ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.089.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 89

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
24 de marzo de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 089/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 80 de 17.3.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 089/02

Asunto C-1/11 SA: Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 19 de diciembre de 2011 — Luigi Marcuccio/Comisión Europea

2

2012/C 089/03

Asunto C-595/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de noviembre de 2011 — Steinel Vertrieb GmbH/Hauptzollamt Bielefeld

2

2012/C 089/04

Asunto C-661/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 23 de diciembre de 2011 — Martin y Paz Diffusion SA/David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie SA

3

2012/C 089/05

Asunto C-663/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 27 de diciembre de 2011 — SC Scandic Distilleries SA/Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

3

2012/C 089/06

Asunto C-667/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 27 de diciembre de 2011 — Paltrade EOOD/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Pristanishte Varna pri Mitnitsa Varna

4

2012/C 089/07

Asunto C-668/11 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2011 por Aliance One International, Inc, anteriormente Agroexpansión, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de octubre de 2011 en el asunto T-38/05, Agroexpansión S.A./Comisión Europea

5

2012/C 089/08

Asunto C-669/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Société ED et F Man Alcohols/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

5

2012/C 089/09

Asunto C-670/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Société Vinifrance SA

6

2012/C 089/10

Asunto C-671/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société anonyme d’interêt collectif agricole Unanimes

7

2012/C 089/11

Asunto C-672/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société anonyme d’intérêt collectif agricole Unanimes

8

2012/C 089/12

Asunto C-673/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Organisation des producteurs Les Cimes

8

2012/C 089/13

Asunto C-674/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société Agroprovence

9

2012/C 089/14

Asunto C-675/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Regalp SA

10

2012/C 089/15

Asunto C-676/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Coopérative des producteurs d’asperges de Montcalm (COPAM)

10

2012/C 089/16

Asunto C-677/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Doux Élevage SNC, Coopérative agricole UKL-ARREE/Ministère de l’Agriculture, de l’alimentation, de la pêche, de la ruralité et de l’aménagement du territoire, Comité interprofessionnel de la dinde française (CIDEF)

11

2012/C 089/17

Asunto C-681/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 27 de diciembre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Schenker und Co AG y otros

11

2012/C 089/18

Asunto C-1/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 3 de enero de 2012 — Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas/Autoridade da Concorrência

12

2012/C 089/19

Asunto C-3/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 2 de enero de 2012 — Syndicat OP 84/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR), como sucesora de ONIFLHOR

12

2012/C 089/20

Asunto C-12/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de enero de 2012 — Colloseum Holding AG/Levi Strauss & Co.

13

2012/C 089/21

Asunto C-15/12 P: Recurso de casación interpuesto el 13 de enero de 2012 por Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-423/09, Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo

13

2012/C 089/22

Asunto C-19/12: Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 16 de enero de 2012 — Efir OOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto, Plovdiv

14

2012/C 089/23

Asunto C-34/12 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2012 por Idromacchine Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre de 2011, en el asunto T-88/09, Idromacchine Srl y otros/Comisión

15

2012/C 089/24

Asunto C-35/12 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Plasticos Españoles, S.A. (ASPLA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-76/06, ASPLA/Comisión

15

2012/C 089/25

Asunto C-36/12 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Armando Álvarez, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-78/06, Álvarez/Comisión

16

2012/C 089/26

Asunto C-37/12 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012 por Saupiquet contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión

17

2012/C 089/27

Asunto C-40/12 P: Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2012 por Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-79/06, Sachsa Verpackung/Comisión

17

2012/C 089/28

Asunto C-55/12: Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Irlanda

18

2012/C 089/29

Asunto C-58/12 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2012 por Groupe Gascogne SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-72/06, Groupe Gascogne/Comisión

18

 

Tribunal General

2012/C 089/30

Asuntos acumulados T-80/06 y T-182/09: Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2012 — Budapesti Erőmű/Comisión (Ayudas de Estado — Mercado mayorista de la electricidad — Condiciones ventajosas concedidas por una empresa pública húngara a determinados productores de electricidad en el marco de acuerdos de compra de electricidad — Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación — Ayuda nueva — Criterio del inversor privado)

20

2012/C 089/31

Asunto T-267/06: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Italia/Comisión (FEOGA — Sección Garantía — Gastos excluidos de la financiación comunitaria — Correcciones financieras — Frutas y hortalizas — Almacenamiento público de carne de bovino)

20

2012/C 089/32

Asunto T-59/09: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Alemania/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a un proceso por incumplimiento terminado — Documentos que proceden de un Estado miembro — Concesión de acceso — Acuerdo previo del Estado miembro]

20

2012/C 089/33

Asuntos acumulados T-115/09 y T-116/09: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Electrolux y Whirlpool Europe/Comisión (Ayudas de Estado — Ayuda a la reestructuración a favor de un fabricante de grandes electrodomésticos notificadas por la República Francesa — Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común bajo ciertas condiciones — Errores manifiestos de apreciación — Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis)

21

2012/C 089/34

Asunto T-32/11: Sentencia del Tribunal General de 10 de febrero de 2012 — Verenigde Douaneagenten/Comisión [Unión aduanera — Importación de azúcar de caña en bruto procedente de las Antillas neerlandesas — Recaudación a posteriori de derechos de importación — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Vicios sustanciales de forma]

21

2012/C 089/35

Asunto T-33/11: Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Peeters Landbouwmachines/OAMI — Fors MW (BIGAB) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa BIGAB — Motivo de denegación absoluto — Inexistencia de mala fe — Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

22

2012/C 089/36

Asunto T-90/09: Auto del Tribunal General de 26 de enero de 2012 — Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión (Ayudas de Estado — Recurso de anulación — Inversiones de la Gemeente Rotterdam en el complejo Ahoy’ — Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado — Falta de afectación individual — Inadmisibilidad)

22

2012/C 089/37

Asunto T-527/09: Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2012 — Ayadi/Comisión [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes — Reglamento (CE) no 881/2002 — Retirada del interesado de la lista de personas y entidades afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento]

23

2012/C 089/38

Asunto T-359/10: Auto del Tribunal General de 3 de febrero de 2012 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos al plan de desarrollo del barrio del Cabanyal de Valencia (España) — Documentos originarios de un Estado miembro — Denegación de acceso — Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría — Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico — Información medioambiental — Reglamento (CE) no 1367/2006 — Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno]

23

2012/C 089/39

Asunto T-98/11 P: Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2012 — AG/Parlamento (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Cese al término del período de prácticas — Plazo para recurrir — Extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente infundado)

24

2012/C 089/40

Asunto T-330/11: Auto del Tribunal General de 25 de enero de 2012 — MasterCard y otros/Comisión [Recurso de anulación — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Documentos relativos a un estudio sobre los costes y beneficios que supone para los comerciantes aceptar diferentes modos de pago — Documentos procedentes de un tercero — Denegación tácita de acceso — Interés en ejercitar la acción — Decisión expresa adoptada con posterioridad a la interposición del recurso — Sobreseimiento]

24

2012/C 089/41

Asunto T-436/11: Auto del Tribunal General de 17 de enero de 2012 — Afriqiyah Airways/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia — Exclusión de las listas de las personas y entidades afectadas — Recurso de anulación — Sobreseimiento)

24

2012/C 089/42

Asunto T-4/12: Recurso interpuesto el 3 de enero de 2012 — Olive Line International/OAMI — Carapelli Firenze (Maestro de Oliva)

24

2012/C 089/43

Asunto T-13/12: Recurso interpuesto el 9 de enero de 2012 — Andechser Molkerei Scheitz/Comisión

25

2012/C 089/44

Asunto T-17/12: Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — Hagenmeyer y Hahn/Comisión

26

2012/C 089/45

Asunto T-21/12: Recurso interpuesto el 17 de enero de 2012 — Alfacam y otros/Parlamento

27

2012/C 089/46

Asunto T-30/12: Recurso interpuesto el 19 de enero de 2012 — IDT Biologika/Comisión

28

2012/C 089/47

Asunto T-38/12: Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Pips/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (ISABELLA OLIVER)

28

2012/C 089/48

Asunto T-53/12: Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2012 — CF Sharp Shipping Agencies Pte/Consejo

29

2012/C 089/49

Asunto T-454/07: Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Prym y otros/Comisión

29

2012/C 089/50

Asunto T-500/11: Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2012 — Alemania/Comisión

29

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/1


2012/C 89/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 80 de 17.3.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 73 de 10.3.2012

DO C 65 de 3.3.2012

DO C 58 de 25.2.2012

DO C 49 de 18.2.2012

DO C 39 de 11.2.2012

DO C 32 de 4.2.2012

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/2


Demanda por la que se solicita una retención de bienes presentada el 19 de diciembre de 2011 — Luigi Marcuccio/Comisión Europea

(Asunto C-1/11 SA)

2012/C 89/02

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la demandante

Suspenda la inmunidad de la Comisión Europea y lo autorice a proceder a una retención de bienes, en su caso incluso mediante embargo, dentro de los límites legales, de los bienes necesarios para cubrir el crédito que ostenta contra la Comisión Europea, en méritos de la orden conminatoria de pago librada por el Juez de Paz de Tricase el 1 de febrero de 2010.

Notifique a la Comisión Europea cualquier acto y, en general, lleve a cabo todo cuanto sea necesario ex lege para la ejecución de la orden conminatoria y, en general para el pago del crédito.

Condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

El demandante sostiene que ostenta contra la Comisión un crédito en concepto de gastos judiciales. Alega que hasta la fecha la Comisión no ha satisfecho dicho crédito.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf (Alemania) el 25 de noviembre de 2011 — Steinel Vertrieb GmbH/Hauptzollamt Bielefeld

(Asunto C-595/11)

2012/C 89/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Steinel Vertrieb GmbH

Demandada: Hauptzollamt Bielefeld

Cuestión prejudicial

¿Se han de interpretar:

a)

el Reglamento (CE) no 1470/2001 del Consejo, de 16 de julio de 2001, (1) por el que se establecen derechos antidumping definitivos y por el que se recaudan definitivamente los derechos provisionales impuestos a las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas originarias de la República Popular China,

y

b)

el Reglamento (CE) no 1205/2007 del Consejo, de 15 de octubre de 2007, (2) por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de lámparas fluorescentes compactas electrónicas integradas (CFL-i) originarias de la República Popular China tras una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 y por el que se amplían las importaciones de los mismos productos procedentes de la República Socialista de Vietnam, de la República Islámica de Pakistán y de la República de Filipinas, en el sentido de que comprenden también las lámparas fluorescentes compactas con regulador de luz, importadas por la demandante y descritas con más detalle en la resolución?


(1)  DO L 195, p. 8, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1322/2006 del Consejo, de 1 de septiembre de 2006 (DO L 244, p. 1).

(2)  DO L 272, p. 1.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation (Bélgica) el 23 de diciembre de 2011 — Martin y Paz Diffusion SA/David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie SA

(Asunto C-661/11)

2012/C 89/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Martin y Paz Diffusion SA

Recurridas: David Depuydt, Fabriek van Maroquinerie Gauquie SA

Cuestiones prejudiciales

1.1)

Los artículos 5, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, (1) ¿deben interpretarse en el sentido de que el titular de una marca registrada ya no puede, con carácter definitivo, oponer a un tercero el derecho exclusivo que aquélla otorga, para todos los productos a los que se refiere su registro:

cuando, durante un largo período, el titular compartió la explotación de dicha marca con ese tercero en el marco de una forma de copropiedad para una parte de los productos en cuestión?

cuando, con ocasión de dicho reparto, dio su consentimiento irrevocable para que ese tercero hiciera uso de la citada marca para esos productos?

1.2)

¿Deben interpretarse los mencionados artículos en el sentido de que la aplicación de una norma nacional, como aquella con arreglo a la cual el titular de un derecho no puede ejercer éste con culpa o de modo abusivo, puede dar lugar a impedir definitivamente el ejercicio de dicho derecho exclusivo para una parte de los productos en cuestión o en el sentido de que dicha aplicación debe limitarse a sancionar de otro modo el mencionado ejercicio culpable o abusivo del derecho?

2.1)

Los artículos 5, apartado 1, y 8, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, ¿deben interpretarse en el sentido de que, cuando el titular de una marca registrada pone fin a su compromiso con un tercero de no usar dicha marca para determinados productos, y pretende de ese modo reanudar él mismo tal uso, el juez nacional puede no obstante prohibir definitivamente la reanudación del uso por considerar que constituye competencia desleal dado que el titular obtendrá de ello un beneficio por la publicidad de la marca efectuada anteriormente por el tercero, y puede inducirse a confusión a la clientela, o deben interpretarse en el sentido de que el juez nacional debe imponer una sanción diferente que no impida definitivamente la reanudación del uso por parte del titular?

2.2)

¿Deben interpretarse dichos artículos en el sentido de que la prohibición definitiva de uso por parte del titular esté justificada cuando el tercero ha invertido durante numerosos años para dar a conocer al público los productos para los que ha sido autorizado por el titular a usar la marca?


(1)  DO 1989, L 40, p. 1.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/3


Petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Oradea (Rumanía) el 27 de diciembre de 2011 — SC Scandic Distilleries SA/Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

(Asunto C-663/11)

2012/C 89/05

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Oradea

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SC Scandic Distilleries SA

Demandada: Direcția Generală de Administrare a Marilor Contribuabili

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Infringe el Derecho de la Unión Europea (los artículos 7 y 22 de la Directiva 92/12/CEE, (1) o los considerandos de esta última) la negativa de las autoridades fiscales rumanas a tramitar una solicitud de devolución de impuestos especiales cuando:

a)

el comerciante que solicita la devolución de los impuestos especiales ha demostrado el cumplimiento de todas las condiciones técnicas previstas por el Derecho nacional para que sea estimada la solicitud de devolución, en especial las relativas a: (i) la prueba del pago de los impuestos especiales en Rumanía, (ii) la prueba del traslado de los productos sujetos a impuestos especiales a otro Estado miembro;

b)

según lo exigido por la normativa tributaria rumana (artículo 192 septies del Cod fiscal, punto 18 quinquies del Reglamento aprobado por la Hotărârea Guvernului no 44/2004, y anexo no 11 al Título VII del Cod Fiscal), algunos de los documentos que debían acompañar a la solicitud de devolución sólo podían presentarse una vez entregados en otro Estado miembro los productos sujetos a impuestos especiales;

c)

la normativa tributaria rumana (artículo 18 quinquies, apartado 4, del Reglamento, en conexión con el artículo 135 del Cod de procedură fiscală) establece un plazo general de cinco años para cualquier solicitud de devolución/reembolso?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 22, [apartado 2], letra a), de la Directiva 92/12/CEE en el sentido de que la no presentación por un comerciante de una solicitud de devolución de impuestos especiales en el Estado miembro en que se pagaron, antes de que los productos sujetos a impuestos especiales hayan sido entregados en otro Estado miembro donde están destinados al consumo da lugar a la pérdida del derecho del comerciante de obtener la devolución de los impuestos especiales pagados?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión ¿respeta el principio de neutralidad fiscal la solución de que el comerciante pierda su derecho de obtener la devolución de los impuestos especiales, reflejada en una doble imposición sobre los mismos productos sujetos a impuestos especiales (tanto en el Estado miembro donde fueron inicialmente despachados a consumo como en el Estado miembro donde están destinados a ser consumidos)?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión ¿puede considerarse conforme con los principios de equivalencia y de efectividad el plazo extremadamente corto comprendido entre la fecha de pago de impuestos especiales por productos despachados a consumo en un Estado miembro y la fecha de envío de los productos sujetos a impuestos especiales a otro Estado miembro donde están destinados a ser consumidos? En relación con esto ¿es pertinente el hecho de que el plazo general en que puede solicitarse la devolución/reembolso de un impuesto, tasa o contribución sea significativamente más largo?


(1)  Directiva del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa al régimen general, tenencia, circulación y controles de los productos objeto de impuestos especiales (DO L 76, p. 1).


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/4


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Varna (Bulgaria) el 27 de diciembre de 2011 — Paltrade EOOD/Nachalnik na Mitnicheski punkt — Pristanishte Varna pri Mitnitsa Varna

(Asunto C-667/11)

2012/C 89/06

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Varna

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Paltrade EOOD

Demandada: Nachalnik na Mitnicheski punkt — Varna pri Mitnitsa Varna

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es lícita la recaudación retroactiva de un derecho antidumping en aplicación del artículo 1 del Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, (1) si no se ha producido un registro (aparte del registro del documento administrativo único en el sistema BIMIS) mediante la anotación del código TARIC adicional mencionado en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009? (2)

2)

¿Cuál es la determinada cantidad a que se refiere el decimoctavo considerando del Reglamento no 966/2010 para la recaudación retroactiva del derecho antidumping en aplicación del Reglamento no 723/2011? (3)


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 723/2011 del Consejo, de 18 de julio de 2011, por el que se amplía el derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 91/2009 a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido declarados o no originarios de Malasia (DO L 194, p. 6).

(2)  Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo, de 26 de enero de 2009, por el que se impone un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China (DO L 29, p. 1).

(3)  Reglamento (UE) no 966/2010 de la Comisión, de 27 de octubre de 2010, por el que se abre una investigación relativa a la posible elusión de las medidas antidumping impuestas por el Reglamento (CE) no 91/2009 del Consejo a las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero originarios de la República Popular China por las importaciones de determinados elementos de fijación de hierro o acero procedentes de Malasia, hayan sido o no declarados originarios de este último país, y por el que se someten dichas importaciones a registro (DO L 282, p. 29).


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/5


Recurso de casación interpuesto el 27 de diciembre de 2011 por Aliance One International, Inc, anteriormente Agroexpansión, S.A., contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 12 de octubre de 2011 en el asunto T-38/05, Agroexpansión S.A./Comisión Europea

(Asunto C-668/11 P)

2012/C 89/07

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Alliance One International, Inc, anteriormente Agroexpansión, S.A. (representante: M. Odriozola y A. Vide, Abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se anule la sentencia del Tribunal General en el asunto T-38/05 Agroexpansión, S.A./Comisión.

Que se reduzca el importe de la multa impuesta a la recurrente.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1)

La parte recurrente considera que la Comisión y el Tribunal General aplicaron erróneamente el artículo 101(1) del TFUE y el artículo 23(2) del Reglamento 1/2003 (1) al considerar a Dimon responsable solidaria por la infracción cometida por Agroexpansión. La parte recurrente alega que el Tribunal General vulneró su derecho de defensa y el artículo 296 del TFUE, al establecer en la sentencia (y por lo tanto, ex post facto) el estándar de prueba aplicado por la Comisión en la Decisión (2). En consecuencia, al tratar a otras empresas de manera más favorable el Tribunal General violó el principio de igualdad de trato previsto en el artículo 20 de la Carta de Derechos Fundamentales. Asimismo, el Tribunal General no podría haber ignorado el hecho de que la Comisión no ha fundamentado debidamente en la Decisión los argumentos relativos a la refutación de la presunción.

2)

La parte recurrente considera que hubo un error en la aplicación de la comunicación de multas y de los principios de individualización de la sanción y de proporcionalidad en relación con el periodo durante el cual Agroexpansión no formaba parte del grupo Dimon. La recurrente considera que a los efectos de determinar el importe de la sanción impuesta a Agroexpansión para el periodo anterior a su integración en el grupo Dimon, no correspondería aplicar ningún factor corrector sobre el importe básico de la multa de Agroexpansión ya que esta entidad no sería, durante este periodo, filial de ningún grupo multinacional. Con carácter subsidiario, en caso de que el Tribunal de Justicia considere que deba aplicarse una única multa, la parte recurrente sostiene que dicha multa debe ser reducida a fin de excluir la aplicación desproporcionada del factor multiplicador.


(1)  Del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado

DO L 1, p. 1

(2)  Decisión C(2004) 4030 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo [81 CE], apartado 1 (asunto COMP/C.38.238/B2 — Tabaco crudo — España)


24.3.2012   

ES

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C 89/5


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Société ED et F Man Alcohols/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

(Asunto C-669/11)

2012/C 89/08

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Société ED et F Man Alcohols

Recurrida: Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituyen la pérdida, del importe de 12,08 ecus por hectolitro de alcohol no exportado en el plazo previsto, de la garantía de correcta ejecución prestada por el adjudicatario ante los organismos de intervención en posesión del alcohol adjudicado, prevista en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995, (1) si el adjudicatario sobrepasa el plazo de exportación y la pérdida, en cualquier caso, del 15 %, y del 0,33 % del importe restante por día de retraso, de la garantía de exportación prevista en el apartado 12 del artículo 91 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000, (2) en caso de retraso en la exportación del alcohol adjudicado, sanciones administrativas, o se trata de medidas de otra naturaleza?

2)

¿Constituye el mero incumplimiento, por parte de un operador, del plazo de exportación de alcohol de origen vínico que obra en poder de los organismos de intervención adjudicado por la Comisión mediante un procedimiento de adjudicación, un incumplimiento que tiene o puede tener por efecto perjudicar al presupuesto general de las Comunidades Europeas o a los presupuestos administrados por éstas, en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995? (3)

3)

En cuanto a posible aplicación de las disposiciones del Reglamento transversal (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 en relación con las del Reglamento sectorial (CE) no 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995:

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión formulada en el punto 2, ¿sería aplicable el régimen de ejecución de la garantía en caso de retraso en la exportación previsto por el reglamento sectorial de 22 de febrero de 1995 de la Comisión, con exclusión de cualquier otro régimen de medidas o sanciones, previsto por el Derecho de la Unión Europea? O, por lo contrario, ¿es el régimen de medidas y sanciones administrativas establecido por el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995 el único aplicable? O, bien, por último, ¿deben las disposiciones, de los dos Reglamentos de 22 de febrero de 1995 y de 18 de diciembre de 1995 combinarse a los efectos de determinar las medidas y sanciones aplicables y, en tal caso, de qué modo?

En caso de respuesta negativa a la cuestión formulada en el punto 2, ¿prohíben las disposiciones del Reglamento transversal (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995, la aplicación de la ejecución de la garantía prevista en el apartado 5 del artículo 5 del Reglamento sectorial (CE) no 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995, por el motivo de que dicho Reglamento transversal de 18 de diciembre de 1995, al establecer un requisito basado en la existencia de un perjuicio financiero para las Comunidades, impide que se aplique una medida o sanción prevista en un Reglamento agrícola sectorial anterior o posterior de no existir tal perjuicio?

4)

Si, a la vista de las respuestas dadas a las cuestiones anteriores, ha de considerarse que la ejecución de la garantía constituye una sanción aplicable cuando el adjudicatario sobrepasa el plazo de exportación, ¿procede, entonces, aplicar retroactivamente las disposiciones del apartado 12 del artículo 91 del Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000, a los efectos de calcular la garantía que ha de ejecutarse en razón del incumplimiento del plazo de exportación fijado para las adjudicaciones no 170/94 CE y 171/94 CE por el Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995 modificado, y en caso de respuesta afirmativa, de qué modo, teniendo en cuenta, por una parte, que el Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión de 25 de julio de 2000 no ha modificado ni derogado explícitamente las disposiciones del artículo 5 del Reglamento (CE) no 360/95 que regula específicamente las adjudicaciones no 170/94 CE y 171/94 CE, sino únicamente las del Reglamento (CE) no 377/93 de la Comisión de 12 de febrero de 1993, (4) que establecía el régimen de Derecho común de las adjudicación de alcoholes procedentes de destilaciones que están en posesión de los organismos de intervención y remitía, en lo tocante a la liberación de las garantías de correcta ejecución prestadas por los adjudicatarios, al Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión de 22 de julio de 1985, (5) cuya aplicación está expresamente excluida en relación con esta cuestión en virtud de lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión de 22 de febrero de 1995, y teniendo en cuenta, por otra parte, que el Reglamento (CE) no 1623/2000 fue ideado tras la reforma de la organización común de los mercados vitivinícolas realizada en 1999, que modifica sustancialmente el sistema de adjudicaciones y el régimen de las garantías prestadas en este marco, tanto en cuanto a su objeto como en lo relativo a su importe y normas para su ejecución y liberación y, por último, que suprime Brasil de la lista de terceros países hacia los cuales se autorizan las exportaciones de los alcoholes adjudicados con vistas a una utilización exclusiva en el sector de carburantes?


(1)  Reglamento (CE) no 360/95 de la Comisión, de 22 de febrero de 1995, por el que se abren ventas mediante licitación simple para la exportación de alcohol de origen vínico en poder de los organismos de intervención (DO L 41, p. 14).

(2)  Reglamento (CE) no 1623/2000 de la Comisión, de 25 de julio de 2000, por el que se fijan las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1493/1999, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola, en lo que respecta a los mecanismos de mercado (DO L 194, p. 45).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).

(4)  Reglamento (CEE) no 377/93 de la Comisión, de 12 de febrero de 1993, por el que se establecen las disposiciones de aplicación relativas a la salida al mercado de los alcoholes obtenidos con arreglo a las destilaciones contempladas en los artículos 35, 36 y 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, y en posesión de los organismos de intervención (DO L 43, p. 6).

(5)  Reglamento (CEE) no 2220/85 de la Comisión, de 22 de julio de 1985, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de garantías para los productos agrícolas (DO L 205, p. 5; EE 03/36, p. 206).


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/6


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)/Société Vinifrance SA

(Asunto C-670/11)

2012/C 89/09

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer)

Recurrida: Société Vinifrance SA

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando resulta que un productor que se ha beneficiado de las ayudas comunitarias al almacenamiento de mostos de uva concentrados a cambio de la celebración con el organismo nacional de intervención de un contrato de almacenamiento ha adquirido a una sociedad ficticia o inexistente los mostos de uva que él mismo se ha encargado de concentrar bajo su responsabilidad antes de almacenarlos, ¿puede considerarse que dicho productor tiene la condición de «propietario» de los mostos de uva concentrado, en el sentido del apartado 2 del artículo 2 del Reglamento (CEE) no 1059/83 de la Comisión de 29 de abril de 1987? (1) ¿Resulta aplicable el artículo 17 del mismo Reglamento cuando el contrato de almacenamiento celebrado con el organismo nacional de intervención tiene un vicio especialmente grave, que consiste, concretamente, en la circunstancia de que la sociedad que celebró el contrato con el organismo nacional de intervención no puede considerarse propietaria de los productos almacenados?

2)

Cuando un Reglamento sectorial, como el Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo de 16 de marzo de 1987, (2) establece un sistema de ayudas comunitarias sin acompañarlo de un régimen de sanciones para el supuesto de infracción de sus disposiciones, ¿es aplicable, en caso de que se produzca tal infracción, el Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo de 18 de diciembre de 1995? (3)

3)

Cuando un operador económico infringe las obligaciones establecidas en un Reglamento comunitario sectorial, como el Reglamento (CE) no 1059/83, y los requisitos establecidos por éste para poder beneficiarse de las ayudas comunitarias y dicho Reglamento sectorial establece, como así lo hace el artículo 17 del citado Reglamento, un régimen de medidas o sanciones, ¿se aplica dicho régimen con exclusión de cualquier otro régimen previsto por el Derecho de la Unión Europea, teniendo en cuenta que la infracción en cuestión perjudica los intereses financieros de la Unión Europea? O, por lo contrario, ¿es el régimen de medidas o sanciones administrativas establecido por el Reglamento no 2988/95, en caso de infracción, el único aplicable? O bien, por último, ¿resultan aplicables ambos Reglamentos?

4)

Si ambos Reglamentos, el Reglamento sectorial y el Reglamento no 2988/95, son aplicables, ¿cómo deben combinarse sus disposiciones a los efectos de determinar las medidas y sanciones aplicables?

5)

Cuando un operador económico comete varias infracciones al Derecho de la Unión y algunas de estas infracciones entran en el campo de aplicación del régimen de medidas o sanciones de un Reglamento sectorial y otras constituyen irregularidades, en el sentido del Reglamento no 2988/95, ¿es aplicable únicamente este último Reglamento?


(1)  Reglamento (CEE) no 1059/83 de la Comisión, de 29 de abril de 1983, relativo a los contratos de almacenamiento para el vino de mesa, el mosto de uva, el mosto de uva concentrado y el mosto de uva concentrado rectificado (DO L 116, p. 77; EE 03/27, p. 163).

(2)  Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84, p. 1).

(3)  Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1).


24.3.2012   

ES

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C 89/7


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société anonyme d’interêt collectif agricole Unanimes

(Asunto C-671/11)

2012/C 89/10

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Société anonyme d’interêt collectif agricole Unanimes

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

ES

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C 89/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société anonyme d’intérêt collectif agricole Unanimes

(Asunto C-672/11)

2012/C 89/11

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Société anonyme d’intérêt collectif agricole Unanimes

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/8


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Organisation des producteurs Les Cimes

(Asunto C-673/11)

2012/C 89/12

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Organisation de producteurs Les Cimes

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

ES

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C 89/9


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Société Agroprovence

(Asunto C-674/11)

2012/C 89/13

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Société Agroprovence

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

ES

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C 89/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Regalp SA

(Asunto C-675/11)

2012/C 89/14

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Regalp SA

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

ES

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C 89/10


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)/Coopérative des producteurs d’asperges de Montcalm (COPAM)

(Asunto C-676/11)

2012/C 89/15

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Établissement national des produits de l’agriculture et de la mer (FranceAgriMer), que se subroga en los derechos del Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR)

Recurrida: Coopérative des producteurs d’asperges de Montcalm (COPAM)

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo la facultad, que el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el FEOGA, sección Garantía, (1) otorga de ampliar el período controlado «para períodos […] anteriores o posteriores al período de doce meses» que define, puede ser aplicada por un Estado miembro, habida cuenta, por una parte, de las exigencias de protección de los intereses financieros de las Comunidades y, por otra parte, del principio de seguridad jurídica y de la necesidad de no dejar a las autoridades de control un poder indeterminado?

2)

En particular:

¿El período controlado deberá, en cualquier caso, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, finalizar dentro del período de doce meses que precede al período, denominado «de control», durante el cual las operaciones de control se efectuaron?

En caso de respuesta positiva a la cuestión precedente, ¿como deberá entenderse la facultad, expresamente prevista en el Reglamento, de ampliar el período controlado para períodos «posteriores al período de doce meses»?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿el período controlado deberá, no obstante, so pena de que el control adolezca de una irregularidad que el controlado podría invocar contra la decisión que extrae las consecuencias de los resultados del referido control, conllevar un período de doce meses que finalice dentro del período de control que precede a aquél durante el cual el control tiene lugar, o bien el control podrá tener sólo por objeto un período que finalice antes del inicio del período de control anterior?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria, sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

ES

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C 89/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 29 de diciembre de 2011 — Doux Élevage SNC, Coopérative agricole UKL-ARREE/Ministère de l’Agriculture, de l’alimentation, de la pêche, de la ruralité et de l’aménagement du territoire, Comité interprofessionnel de la dinde française (CIDEF)

(Asunto C-677/11)

2012/C 89/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Doux Élevage SNC, Coopérative agricole UKL-ARREE

Recurrida: Ministère de l’Agriculture, de l’alimentation, de la pêche, de la ruralité et de l’aménagement du territoire, Comité interprofessionnel de la dinde française (CIDEF)

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 15 de julio de 2004, Pearle BV y otros (C-345/02), en el sentido de que la resolución de una autoridad nacional que extiende a todos los profesionales de un sector de actividad un acuerdo que, como el acuerdo celebrado en el comité interprofessionnel de la dinde française (CIDEF), establece una cuota en el seno de una organización interprofesional reconocida por la autoridad nacional y la hace obligatoria, con objeto de permitir la ejecución de acciones de comunicación, promoción, relaciones exteriores, garantía de calidad, investigación y defensa de los intereses del sector, así como la realización de estudios y encuestas a consumidores, se refiere a una ayuda de Estado, habida cuenta de la naturaleza de las acciones de que se trata, su forma de financiación y las condiciones de su ejecución?


24.3.2012   

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C 89/11


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 27 de diciembre de 2011 — Bundeswettbewerbsbehörde/Schenker und Co AG y otros

(Asunto C-681/11)

2012/C 89/17

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bundeswettbewerbsbehörde, Bundeskartellanwalt

Demandada: Schenker und Co AG, ABX Logistics (Austria) GmbH, Logwin Invest Austria GmbH, Logwin Road + Rail Austria GmbH, Alpentrans Spedition und Transport GmbH, Kapeller Internationale Spedition GmbH, Johann Strauss GmbH, Wildenhofer Spedition und Transport GmbH, DHL Express (Austria) GmbH, G. Englmayer Spedition GmbH, Internationale Spedition Schneckenreither Gesellschaft mbH, Leopold Schöffl GmbH & Co KG, Express-Interfracht Internationale Spedition GmbH, Rail Cargo, A. Ferstl Speditionsgesellschaft mbH, Spedition, Lagerei und Beförderung von Gütern mit Kraftfahrzeugen Alois Herbst GmbH & Co KG, Johann Huber Spedition und Transportgesellschaft mbH, Keimelmayr Speditions- u. Transport GmbH, «Spedpack»-Speditions- und Verpackungsgessellschaft mbH, Thomas Spedition GmbH, Koch Spedition GmbH, Maximilian Schludermann als Insolvenzverwalter über das Vermögen der Kubicargo Spedition GmbH, Kühne + Nagel GmbH, Lagermax Internationale Spedition Gesellschaft mbH, Morawa Transport GmbH, Johann Ogris Internationale Transport- und Speditions GmbH, Traussnig Spedition GmbH, Treu SpeditionsgesmbH, Spedition Anton Wagner GmbH, Gebrüder Weiss GmbH, Marehard u. Wuger Internat. Speditions- u. Logistik GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Pueden sancionarse con una multa las infracciones de una empresa contra el artículo 101 TFUE si la empresa incurrió en error en cuanto al carácter lícito de su comportamiento y no cabe imputarle dicho error?

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

1a)

¿Cabe no imputarle el error sobre el carácter lícito de su comportamiento si la empresa se comportó siguiendo el consejo de un asesor jurídico con experiencia en Derecho de la competencia y el error de asesoramiento no se apreciaba ni de forma manifiesta ni mediante la comprobación exigible a la empresa?

1b)

¿Cabe no imputarle el error sobre el carácter lícito de su comportamiento si la empresa confió en que era correcta la decisión de las autoridades nacionales de la competencia que examinaron la conducta enjuiciada únicamente conforme al Derecho de la competencia nacional y la consideraron admisible?

2)

¿Están facultadas las autoridades nacionales de la competencia para declarar que una empresa participó en un cártel que infringe el Derecho de la competencia de la Unión si a la empresa no se le ha de imponer ninguna multa al haber solicitado acogerse al programa de clemencia?


24.3.2012   

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C 89/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Lisboa (Portugal) el 3 de enero de 2012 — Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas/Autoridade da Concorrência

(Asunto C-1/12)

2012/C 89/18

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação de Lisboa

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas

Recurrida: Autoridade da Concorrência

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe considerarse que una entidad como la Ordem dos Técnicos Oficiais de Contas (OTOC), en su conjunto, es una asociación de empresas a efectos de la aplicación de las normas comunitarias sobre la competencia (mercado de la formación)? En ese caso, ¿debe interpretarse el actual artículo 101 TFUE, apartado 2, en el sentido de que también se somete a lo que dispone una entidad que, como la OTOC, adopta normas vinculantes de aplicación general en desarrollo de exigencias legales, en materia de la formación obligatoria de los técnicos oficiales de cuentas, con el objeto de garantizar a los ciudadanos un servicio creíble y de calidad?

2)

Si se impone legalmente a una entidad como la OTOC la necesidad de ejecutar un sistema de formación obligatoria para sus miembros, ¿puede interpretarse el actual artículo 101 TFUE en el sentido de que permite cuestionar el establecimiento de un sistema de formación legalmente exigido por parte de la OTOC y del Reglamento [sobre la obtención de créditos] en que éste se concreta, en la parte en que se limita a dar traducción estricta a dicha exigencia legal? ¿O, por el contrario, es ajena esta materia al ámbito de aplicación del artículo 101 TFUE y debe apreciarse con arreglo a los actuales artículos 56 TFUE y siguientes?

3)

Habida cuenta de que la sentencia Wouters y otros (1) –y otras semejantes– versaba sobre una normativa que repercutía en la actividad económica de los miembros del colegio profesional en cuestión, ¿se oponen los actuales artículos 101 TFUE y 102 TFUE a una normativa en materia de formación de los TOC que no influye directamente en su actividad económica?

4)

A la luz del Derecho de la Unión en materia de competencia (en el mercado de la formación), ¿puede un colegio profesional exigir, para el ejercicio de dicha profesión, una determinada formación que sólo él imparte?


(1)  Sentencia de 19 de febrero de 2002 (C-309/99, Rec. p. I-1577).


24.3.2012   

ES

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C 89/12


Petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État (Francia) el 2 de enero de 2012 — Syndicat OP 84/Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR), como sucesora de ONIFLHOR

(Asunto C-3/12)

2012/C 89/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Syndicat OP 84

Recurrida: Office national interprofessionnel des fruits, des légumes, des vins et de l’horticulture (VINIFLHOR), como sucesora de ONIFLHOR

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse por «período de control» comprendido entre el 1 de julio de un año y el 30 de junio del año siguiente que se menciona en artículo 2, apartado 4, del Reglamento no 4054/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, (1) aquel durante el cual la Administración a cargo del control debe informar a la organización de productores sobre el control planeado, iniciar y acabar todas las operaciones de control in situ y control de documentos y comunicar los resultados del control, o aquel durante el que se deben realizar únicamente algunos de dichos actos de procedimiento?

2)

¿Podrá la Administración, en el supuesto de que el comportamiento o las omisiones de la organización de productores hagan imposible la realización efectiva de un control iniciado durante un período de control, y a pesar de la falta de disposiciones expresas al efecto en el Reglamento antes citado, continuar sus operaciones de control durante el período de control siguiente sin incurrir por ello en una irregularidad de procedimiento que pueda ser invocada por la persona controlada contra la decisión tomada en función de los resultados de dicho control?

3)

¿Podrá la Administración, en caso de respuesta negativa a la cuestión anterior, y cuando el comportamiento o las omisiones de la organización de productores hagan imposible la realización efectiva de un control, exigir el reembolso de las ayudas recibidas? ¿Constituye tal medida una de las sanciones que pueden ser previstas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6 del Reglamento?


(1)  Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativo a los controles, por los Estados miembros, de las operaciones comprendidas en el sistema de financiación por el Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agraria (FEOGA), sección Garantía, y por el que se deroga la Directiva 77/435/CEE (DO L 388, p. 18).


24.3.2012   

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C 89/13


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 9 de enero de 2012 — Colloseum Holding AG/Levi Strauss & Co.

(Asunto C-12/12)

2012/C 89/20

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Colloseum Holding AG

Demandada: Levi Strauss & Co.

Cuestiones prejudiciales

¿Debe interpretarse el artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 (1) en el sentido de que

1)

una marca que es parte de una marca compuesta y ha adquirido carácter distintivo únicamente como consecuencia del uso de la marca compuesta puede utilizarse de forma adecuada para garantizar el mantenimiento de derechos si únicamente se utiliza la marca compuesta;

2)

una marca se utiliza de forma adecuada para garantizar el mantenimiento de derechos si únicamente se emplea con otra marca, el público percibe en las dos marcas signos autónomos y ambas marcas además están inscritas conjuntamente como marca?


(1)  Reglamento (CE) no 40/94, del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


24.3.2012   

ES

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C 89/13


Recurso de casación interpuesto el 13 de enero de 2012 por Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-423/09, Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo

(Asunto C-15/12 P)

2012/C 89/21

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials Co. Ltd (representantes: J.-F. Bellis y R. Luff, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de diciembre de 2011 en el asunto T-423/09, Dashiqiao Sanqiang Refractory Materials/Consejo, y se resuelva sobre el litigio que es su objeto;

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia y en consecuencia se anule el derecho antidumping impuesto a la demandante por el Reglamento (CE) no 826/2009 del Consejo, de 7 de septiembre de 2009, que modifica el Reglamento (CE) no 1659/2005 por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de determinados ladrillos de magnesia originarios de la República Popular China, (1) en cuanto el derecho antidumping establecido en él en relación con la demandante excede del que sería aplicable si se hubiera determinado sobre la base del método de cálculo aplicado en la investigación inicial para tener en cuenta la falta de devolución del IVA chino a la exportación conforme al artículo 2, apartado 10, del Reglamento de base. (2)

Que se condene al Consejo a cargar con las costas de las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

La demandante aduce tres motivos en apoyo de su recurso, contra la desestimación por el Tribunal General de su segundo motivo de anulación fundado en la vulneración por el Consejo y la Comisión del artículo 11, apartado 9, del Reglamento antidumping de base.

En su primer motivo la demandante mantiene que el Tribunal General cometió un error al negarse a resolver la cuestión de determinar qué método de comparación entre el precio de exportación y el valor normal se había aplicado en la investigación inicial, y por tanto no podía concluir válidamente que no hubo un «cambio de método» en el sentido del artículo 11, apartado 9, del Reglamento de base en el procedimiento de reconsideración. En realidad hubo un cambio radical de método de comparación entre la investigación inicial, en la que la comparación se realizó sobre una base «sin IVA» y el procedimiento de reconsideración, en el que la comparación se efectuó sobre una base «IVA incluido». La aplicación de este último método llevó a un margen de dumping más alto que el que habría resultado de la aplicación del método utilizado en la investigación inicial.

En su segundo motivo la demandante afirma que el Tribunal General cometió un error de Derecho al considerar que las instituciones están obligadas a dejar de aplicar el método de comparación entre el precio de exportación y el valor normal que se aplicó en la investigación inicial si éste conduce a un ajuste no autorizado por el artículo 2, apartado 10, letra b), del Reglamento de base, confundiendo así los conceptos de «ajuste» y de «método de comparación».

En su tercer motivo la demandante sostiene que el Tribunal General cometió un error de Derecho al concluir que la diferencia del tipo de la devolución del IVA a la exportación entre el período comprendido por la investigación inicial y el abarcado por el procedimiento de reconsideración constituye un cambio de circunstancias que justifica un cambio de método, a pesar de que no apreció que esa diferencia hubiera hecho inaplicable el método de comparación utilizado en la investigación inicial. Dado que la excepción referida al «cambio de circunstancias» es de interpretación estricta, la motivación expresada en los apartados 62 a 64 de la sentencia recurrida no responde manifiestamente a esa exigencia rigurosa.


(1)  DO L 240, p. 7.

(2)  Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO 1996, L 56, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/14


Petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad (Bulgaria) el 16 de enero de 2012 — Efir OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Plovdiv

(Asunto C-19/12)

2012/C 89/22

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Efir OOD

Recurrida en casación: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», Plovdiv

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 62, números 1 y 2, de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que el concepto de devengo del impuesto se refiere tanto a operaciones sujetas al impuesto como a operaciones exentas?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión: ¿Es lícita una disposición nacional como la aplicable al procedimiento principal, con arreglo a la cual se produce el devengo del impuesto también en el momento de efectuarse operaciones exentas?

3)

¿Tienen efecto directo los artículos 62 y 63 de la Directiva 2006/112?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


24.3.2012   

ES

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C 89/15


Recurso de casación interpuesto el 24 de enero de 2012 por Idromacchine Srl y otros contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), dictada el 8 de noviembre de 2011, en el asunto T-88/09, Idromacchine Srl y otros/Comisión

(Asunto C-34/12 P)

2012/C 89/23

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Idromacchine Srl, Alessandro Capuzzo, Roberto Capuzzo (representantes: W. Viscardini y G. Donà, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule parcialmente la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta), de 8 de noviembre de 2011, pronunciada en el asunto T-88/09, en la medida en que:

no reconoció el perjuicio material sufrido por Idromacchine;

reconoció a Idromacchine un perjuicio inmaterial irrisorio;

no reconoció el perjuicio inmaterial sufrido por los Sres. Capuzzo.

estime, en consecuencia, las pretensiones presentadas por los recurrentes en primera instancia.

Que se condene a la Comisión Europea en las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

Los recurrentes denuncian los siguientes errores de Derecho cometidos por el Tribunal General:

I.

Error manifiesto, resultante de los actos judiciales, al haber declarado que no constituía objeto del recurso la comprobación de la falta de certeza de los hechos perjudiciales atribuidos a Idromacchine.

II.

Motivación insuficiente y, consecuentemente, errónea en cuanto a la desestimación de las alegaciones de infracción del deber de diligencia y del derecho a la defensa.

III.

Manifiesta desnaturalización de los hechos y de los elementos de prueba relativos al perjuicio material, resultante de los actos judiciales — Vulneración de las normas que sirven de base a la carga de la prueba — Vicios de motivación.

IV.

Infracción de la obligación de motivación, violación del principio de proporcionalidad y de no discriminación y denegación de justicia en lo relativo a los criterios de cuantificación del perjuicio inmaterial reconocido a Idromacchine.

V.

Violación del principio de no discriminación, ausencia de motivación, inexactitud material manifiesta resultante de los actos judiciales, en cuanto al no reconocimiento de una indemnización por el perjuicio inmaterial sufrido por los Sres. Capuzzo.


24.3.2012   

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C 89/15


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Plasticos Españoles, S.A. (ASPLA) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-76/06, ASPLA/Comisión

(Asunto C-35/12 P)

2012/C 89/24

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Plasticos Españoles, S.A. (ASPLA) (representantes: E. Garayar Gutiérrez y M. Troncoso Ferrer, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se declare admitido a trámite el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-76/06, ASPLA contra Comisión.

Que con carácter subsidiario, se reduzca considerablemente el importe de la multa impuesta por la Comisión y confirmada por el Tribunal General de la Unión Europea, teniendo en cuenta las exigencias derivadas de los principios de proporcionalidad, igualdad de trato y no discriminación.

Que se condene a la Comisión a las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1)

Primer motivo de casación , basado en una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a esta disposición y al concepto de «infracción única y continuada», así como en una violación de las normas procesales aplicables en materia de carga y de apreciación de la prueba.

La sentencia recurrida contiene errores de apreciación de las pruebas aportadas por la Comisión para la aplicación a ASPLA de la noción de infracción única y continuada, tanto en relación con su supuesta participación en las infracciones relativas a los sectores de los sacos de boca abierta y de los block bags, como en lo relativo al conocimiento por parte de ASPLA de las conductas infractoras realizadas en subgrupos en los que no participaba y de la inclusión de tales conductas en un «esquema colusorio general».

2)

Segundo motivo de casación , basado en un error de derecho al declarar extemporánea la alegación relativa a la incorrección de las cifras de ventas tomadas en consideración para la determinación de la sanción económica impuesta a ASPLA. Subsidiariamente, dicha alegación está directamente relacionada con una cuestión de orden público cuya falta de apreciación por parte del Tribunal General constituye, asimismo, un error de derecho.

En relación con el motivo principal, el error en el que incurre el Tribunal estriba en que la alegación no constituye un motivo nuevo sino, en su caso, la ampliación de un motivo preexistente, así como en el propio empleo de las cifras de ventas del Grupo Armando Álvares en lugar de las de ASPLA, para el cálculo de la sanción.

En cuanto al motivo invocado con carácter subsidiario, el error de derecho está en el hecho de que el Tribunal General no ha apreciado el alcance del deber de motivación que incumbía a la Comisión en relación con el método de cálculo del importe de base de la multa impuesta a ASPLA.


24.3.2012   

ES

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C 89/16


Recurso de casación interpuesto el 25 de enero de 2012 por Armando Álvarez, S.A. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-78/06, Álvarez/Comisión

(Asunto C-36/12 P)

2012/C 89/25

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Armando Álvarez, S.A. (representantes: E. Garayar Gutiérrez y M. Troncoso Ferrer, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

Que se declare admitido a trámite el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-78/06, Álvarez contra Comisión y, en consecuencia, la Decisión de la Comisión C(2005) 4634 final de 30 de noviembre de 2005, en el asunto COMP/F/38.354 en lo que se refiere a la imputación de responsabilidad de Armando Álvarez, S.A.

Que se condene a la Comisión a las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1)

Motivo principal , basado en el error de derecho y la violación de los derechos de defensa al analizar la imputabilidad de la responsabilidad de la infracción a la recurrente.

El Tribunal General imputa a Armando Álvarez la responsabilidad de la infracción en concepto de participante directa en el cártel, acogiendo de este modo no sólo motivos nuevos, sino también bases de imputación diferentes de la establecida en la Decisión recurrida. Por otro lado, el Tribunal General desestima las alegaciones de la demanda por considerar que no resultan suficientes para destruir la presunción del ejercicio del control efectivo de Armando Álvarez sobre su filial. Sin embargo, en la Decisión de la Comisión no se establece ninguna presunción relativa a que el control de la filial hubiera sido efectivamente ejercido por la recurrente, por lo que no correspondía a ésta desvirtuar dicha presunción, sino que la carga de la prueba recaía plenamente sobre la Comisión.

Al actuar así, el Tribunal habría incurrido en un error en la aplicación de los conceptos de participación en la infracción e imputación de la misma, y violado los derechos de defensa de la recurrente.

2)

Motivo subsidiario , basado en la falta de motivación sobre las alegaciones relativas a la ausencia de control efectivo de Aspla por parte de Armando Álvarez.

A título subsidiario, y si debiera acogerse la teoría de la imputación directa a Armando Álvarez de la conducta contraria al artículo 101 TFUE, y aplicar la presunción de responsabilidad matriz/filial, quod non, el Tribunal General se limita a considerar que los argumentos invocados por Armando Álvarez no pondrían en tela de juicio su responsabilidad, pero sin realizar una valoración de las alegaciones efectivamente presentadas en la demanda de anulación. Por tanto, la sentencia del TG adolecería de un evidente defecto de motivación.


24.3.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 89/17


Recurso de casación interpuesto el 26 de enero de 2012 por Saupiquet contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión

(Asunto C-37/12 P)

2012/C 89/26

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Saupiquet SAS (representante: R. Ledru, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 en el asunto T-131/10, Saupiquet/Comisión.

Que se estimen en su totalidad las pretensiones del presente recurso de casación, así como las formuladas en primera instancia por la sociedad Saupiquet.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

Para fundamentar su recurso, la parte recurrente invoca, en primer lugar, la vulneración, por parte del Tribunal, de los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación y, en consecuencia, de lo dispuesto en los artículos 2 y 9 del Tratado de la Unión Europea, 8 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, y 20 y 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales.

En segundo lugar, la parte recurrente reprocha al Tribunal la vulneración de lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea, que confiere competencias a esta última y, en particular, la responsabilidad exclusiva en materia aduanera.

En tercer lugar, la parte recurrente invoca la vulneración de los artículos 247 y 247 bis del Código aduanero comunitario. (1)

En cuarto y último lugar, la parte recurrente alega la vulneración del artículo 7 del Reglamento del Consejo no 975/2003. (2)

En efecto, contrariamente a lo que sostiene el Tribunal, la parte recurrente opina que se deriva de la aplicación conjunta de los textos normativos citados que debe considerarse a la Comisión responsable de las consecuencias negativas del cierre de las oficinas de aduanas el domingo en determinados Estados miembros, y que debe adoptar las medidas necesarias para paliar dichas consecuencias.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 975/2003 del Consejo, de 5 de junio de 2003, relativo a la apertura y al modo de gestión de un contingente arancelario para las importaciones de conservas de atún de los códigos NC 1604 14 11, 1604 14 18 y 1604 20 70 (DO L 141, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/17


Recurso de casación interpuesto el 27 de enero de 2012 por Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-79/06, Sachsa Verpackung/Comisión

(Asunto C-40/12 P)

2012/C 89/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Gascogne Sack Deutschland GmbH, anteriormente Sachsa Verpackung GmbH (representantes: F. Puel y L. François-Martin, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de 16 de noviembre de 2011 dictada por la Sala Cuarta del Tribunal General de la Unión Europea en el asunto T-79/06 […] y se devuelva al Tribunal General para que éste resuelva de acuerdo con las prescripciones del Tribunal de Justicia, incluido en relación con las consecuencias económicas para la recurrente del transcurso del tiempo más allá de un plazo razonable.

Que se reduzca el importe de la sanción de modo que se tengan en cuenta las consecuencias económicas para la recurrente del transcurso del tiempo más allá de un plazo razonable.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso.

Mediante su primer motivo, la recurrente señala que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al no extraer las consecuencias de la entrada en vigor, el 1 de diciembre de 2009, del Tratado de la Unión Europea y, en particular, de su artículo 6, que confiere a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea el mismo valor jurídico que los Tratados.

Mediante su segundo motivo, la recurrente alega que el Tribunal General no motivó suficientemente su decisión relativa a la aplicación del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003 (1) y del artículo 15 del Reglamento no 17. (2)

Mediante su tercer motivo, la recurrente señala que el Tribunal General no ejerció su control jurisdiccional y no controló suficientemente la motivación y el razonamiento de la Comisión sobre la repercusión de la práctica en el mercado.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente invoca, con carácter subsidiario, la inobservancia del procedimiento por parte del Tribunal General, al violar el principio del plazo razonable consagrado en el artículo 6 del CEDH y el principio de la tutela judicial efectiva. Este motivo lleva a la recurrente a solicitar con carácter principal la anulación de la sentencia adoptada y, con carácter subsidiario, la reducción del importe de la sanción de modo que se tengan en cuenta las consecuencias económicas para la recurrente del transcurso del tiempo más allá de un plazo razonable.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Reglamento no 17 del Consejo, de 6 de febrero de 1962, Primer reglamento de aplicación de los artículos [81 CE] y [82 CE] (DO 13, p. 204; EE 08/01; p. 22).


24.3.2012   

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C 89/18


Recurso interpuesto el 2 de febrero de 2012 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-55/12)

2012/C 89/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, (1) al conceder una exención del impuesto especial sobre el carburante para vehículos de motor usado por las personas minusválidas, sin respetar los niveles mínimos de imposición prescritos por dicha Directiva.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que Irlanda incumple las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva al mantener la exención del impuesto especial sobre los carburantes usados por las personas minusválidas.


(1)  Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51).


24.3.2012   

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C 89/18


Recurso de casación interpuesto el 6 de febrero de 2012 por Groupe Gascogne SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 16 de noviembre de 2011 en el asunto T-72/06, Groupe Gascogne/Comisión

(Asunto C-58/12 P)

2012/C 89/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Groupe Gascogne SA (representantes: P. Hubert y E. Durand, avocats)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia en la medida en que desestimó el recurso de Grupo Gascogne contra la Decisión C(2005) 4634 final de la Comisión, de 30 de noviembre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/38.354 — Sacos industriales) y condenó en costas al Grupo Gascogne.

Que se anule la sentencia en la medida en que confirmó la sanción impuesta a la recurrente por la mencionada Decisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que dicte sentencia con arreglo a lo resuelto por el Tribunal de Justicia o que se fije directamente la sanción en un importe

que no supere el 10 % del volumen de negocios acumulado de las sociedades Sachsa y Groupe Gascogne S.A., únicas empresas imputadas en el presente procedimiento,

y/o, habida cuenta de la duración manifiestamente excesiva del procedimiento ante el Tribunal.

Que se condene a la Comisión Europea, parte demandada, a cargar con las costas del procedimiento en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En el motivo primero, la recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en error de Derecho al negarse a examinar los efectos de las modificaciones introducidas en el ordenamiento jurídico de la Unión en el momento de entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el 1 de diciembre de 2009; más concretamente, en lo relativo a las consecuencias de la aplicación al presente asunto de lo dispuesto en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que protege la presunción de inocencia de Groupe Gascogne.

En el motivo segundo, la recurrente sostiene que el Tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y en el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, al imputarle de forma errónea la responsabilidad conjunta y solidaria de las prácticas de Sachsa a partir del 1 de enero de 1994, basándose únicamente en la constatación de que Groupe Gascogne poseía el 100 % del capital de la sociedad Sachsa, y al confirmar la Decisión en la medida en que ésta considera a la recurrente conjunta y solidariamente responsable, hasta un importe de 9,9 millones de euros, del pago de la multa impuesta a Sachsa.

En el motivo tercero, que se presenta con carácter subsidiario, la recurrente sostiene que el Tribunal incurrió en error de Derecho al interpretar de manera errónea el concepto de «empresa», en el sentido de lo dispuesto en el artículo 101 del Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea y, por consiguiente, al comprobar el respeto del límite del 10 % del volumen de negocios establecido en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) en relación con el volumen de negocios consolidado de Grupo Gascogne, cuando debería haberse basado –en la medida en que la sociedad Groupe Gascogne pueda ser considerada conjunta y solidariamente responsable de la infracción reprochada a Sachsa– exclusivamente en el volumen de negocios social acumulado de las sociedades Groupe Gascogne y Sachsa, al no haber expuesto las razones por las que las otras filiales de Gropue Gascogne deberían ser incluidas en la «empresa» responsable de las supuestas prácticas de Sachsa contrarias a la competencia.

Finalmente, en su motivo cuarto y último, igualmente presentado con carácter subsidiario, la recurrente sostiene que el Tribunal vulneró lo dispuesto en el artículo 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que su causa no fue oída dentro de un plazo razonable.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 [CE] y 82 [CE] (DO 2003, L 1, p. 1).


Tribunal General

24.3.2012   

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C 89/20


Sentencia del Tribunal General de 13 de febrero de 2012 — Budapesti Erőmű/Comisión

(Asuntos acumulados T-80/06 y T-182/09) (1)

(Ayudas de Estado - Mercado mayorista de la electricidad - Condiciones ventajosas concedidas por una empresa pública húngara a determinados productores de electricidad en el marco de acuerdos de compra de electricidad - Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Decisión por la que se declara una ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Ayuda nueva - Criterio del inversor privado)

2012/C 89/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Budapesti Erőmű Zrt (Budapest) (representantes: en los asuntos T-80/06 y T-182/09, M. Powell, Solicitor, C. Arhold y K. Struckmann, abogados, así como, en el asunto T-182/09, A. Hegyi, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: en los asuntos T-80/06 y T-182/09, N. Khan, L. Flynn y K. Talabér Ritz, así como, en el asunto T-80/06, V. Di Bucci, agentes)

Objeto

En el asunto T-80/06, anulación de la Decisión de la Comisión, notificada a Hungría mediante escrito de 9 de noviembre de 2005, de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, en relación con la ayuda de Estado C 41/2005 (ex NN 49/2005) — Costes de transición a la competencia en Hungría, y, en el asunto T-182/09, anulación de la Decisión 2009/609/CE de la Comisión, de 4 de junio de 2008, relativa a las ayudas de Estado C 41/2005 concedidas por Hungría en el marco de acuerdos de compra de electricidad (DO 2009, L 225, p. 53).

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Budapesti Erőmű.


(1)  DO C 108, de 6.5.2006.


24.3.2012   

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C 89/20


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Italia/Comisión

(Asunto T-267/06) (1)

(FEOGA - Sección “Garantía” - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Correcciones financieras - Frutas y hortalizas - Almacenamiento público de carne de bovino)

2012/C 89/31

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, abogado del Estado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Cattabriga y F. Jimeno Fernández, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Anulación parcial de la Decisión 2006/554/CE de la Comisión, de 27 de julio de 2006, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo al Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), sección «Garantía» (DO L 218, p. 12), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Italiana en los sectores de las frutas y hortalizas y del almacenamiento público de carne de bovino.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La República Italiana cargará con sus propias costas y con aquellas en las que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 281, de 18.11.2006.


24.3.2012   

ES

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C 89/20


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-59/09) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a un proceso por incumplimiento terminado - Documentos que proceden de un Estado miembro - Concesión de acceso - Acuerdo previo del Estado miembro)

2012/C 89/32

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, B. Klein y A. Wiedmann, agentes)

Demandada: Comisión Europea (representante: B. Smulders, P. Costa de Oliveira y F. Hoffmeister, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: Reino de España (representantes: inicialmente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta, agentes), y República de Polonia (representantes: inicialmente M. Dowgielewicz, M. Szpunar y B. Majczyna, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente J. Bering Liisberg y B. Weis Fogh, posteriormente S. Juul Jørgensen y C. Vang, agentes); República de Finlandia (representante: J. Heliskoski, agente), y Reino de Suecia (representantes: K. Petkovska, A. Falk y S. Johannesson, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión SG.E.3/RG/mbp D(2008) 10067 de la Comisión de 5 de diciembre de 2008 por la que se concede a algunos ciudadanos el acceso a determinados documentos presentados por la República Federal de Alemania en el procedimiento por incumplimiento no 2005/4569.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a la República Federal de Alemania a cargar con sus propias costas así como con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de Dinamarca, el Reino de España, la República de Finlandia, la República de Polonia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


24.3.2012   

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C 89/21


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Electrolux y Whirlpool Europe/Comisión

(Asuntos acumulados T-115/09 y T-116/09) (1)

(Ayudas de Estado - Ayuda a la reestructuración a favor de un fabricante de grandes electrodomésticos notificadas por la República Francesa - Decisión por la que se declara la ayuda compatible con el mercado común bajo ciertas condiciones - Errores manifiestos de apreciación - Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y a la reestructuración de empresas en crisis)

2012/C 89/33

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Electrolux AB (Estocolmo) (representantes: F. Wijckmans y H. Burez, abogados) (asunto T-115/09); y Whirlpool Europe BV (Breda, Países Bajos) (representantes: inicialmente, F. Tuytschaever y B. Bellen; posteriormente, H. Burez y F. Wijckmans, abogados) (asunto T-116/09)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y C. Giolito, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: República Francesa (representantes: inicialmente, G. de Bergues y A.-L. Vendrolini; posteriormente, G. de Bergues y J. Gstalter, agentes); Fagor France SA (Rueil-Malmaison, Francia) (representantes: J. Derenne y A. Müller-Rappard, abogados)

Objeto

Anulación de la Decisión 2009/485/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal C 44/07 (ex N 460/07) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la empresa FagorBrandt (DO 2009 L 160, p. 11).

Fallo

1)

Anular la Decisión 2009/485/CE de la Comisión, de 21 de octubre de 2008, relativa a la ayuda estatal C 44/07 (ex N 460/07) que Francia tiene previsto ejecutar en favor de la empresa FagorBrandt.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las de Electrolux AB y Whirlpool Europe BV.

3)

La República Francesa y Fagor France SA cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 113, de 16.5.2009.


24.3.2012   

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C 89/21


Sentencia del Tribunal General de 10 de febrero de 2012 — Verenigde Douaneagenten/Comisión

(Asunto T-32/11) (1)

(Unión aduanera - Importación de azúcar de caña en bruto procedente de las Antillas neerlandesas - Recaudación a posteriori de derechos de importación - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 220, apartado 2, letra b), y artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Vicios sustanciales de forma)

2012/C 89/34

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Verenigde Douaneagenten BV (Róterdam, Países Bajos) (representantes: J. van der Meché y S. Moolenaar, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Bouyon y B. Burggraaf, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2010) 6754 final de la Comisión de 1 de octubre de 2010 por la que se declara, por un lado, que debe procederse a la recaudación a posteriori de derechos de importación y, por otro, que la condonación de estos derechos no está justificada en un caso específico (REC 02/09).

Fallo

1)

Anular la Decisión C(2010) 6754 final de la Comisión, de 1 de octubre de 2010, por cuanto declara que la recaudación a posteriori de derechos de importación por un importe de 531 985,59 euros, con arreglo al artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código Aduanero Comunitario, no está justificada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 103, de 2.4.2011.


24.3.2012   

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C 89/22


Sentencia del Tribunal General de 14 de febrero de 2012 — Peeters Landbouwmachines/OAMI — Fors MW (BIGAB)

(Asunto T-33/11) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa BIGAB - Motivo de denegación absoluto - Inexistencia de mala fe - Artículo 52, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 89/35

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Peeters Landbouwmachines BV (Etten-Leur, Países Bajos) (representante: P. Claassen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: AS Fors MW (Saue, Estonia) (representantes: M. Nielsen y J. Hansen, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 4 de noviembre de 2010 (asunto R 210/2010-1) relativa al procedimiento de nulidad sustanciado entre Peeters Landbouwmachines BV y AS Fors MW.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Peeters Landbouwmachines BV.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


24.3.2012   

ES

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C 89/22


Auto del Tribunal General de 26 de enero de 2012 — Mojo Concerts y Amsterdam Music Dome Exploitatie/Comisión

(Asunto T-90/09) (1)

(Ayudas de Estado - Recurso de anulación - Inversiones de la Gemeente Rotterdam en el complejo Ahoy’ - Decisión por la que se declara la inexistencia de ayuda de Estado - Falta de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 89/36

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Mojo Concerts BV (Delft, Países Bajos) y Amsterdam Music Dome Exploitatie BV (Delft, Países Bajos) (representante: S. Beeston, Solicitor)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Gross, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. Noort, C. Wissels, M. de Grave, Y. de Vries y J. Langer, agentes); Gemeente Rotterdam (Países Bajos) (representantes: J. Feenstra y J. Fanoy, abogados), y Ahoy’ Rotterdam NV (Róterdam) (representantes: inicialmente M. van der Woude y E. Offers, y posteriormente M. Maas-Cooymans, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión C(2008) 6018 final de la Comisión de 21 de octubre de 2008 relativa a las inversiones efectuadas por la Gemeente Rotterdam en el complejo Ahoy’ [ayuda de Estado C 4/2008 (ex N 97/2007, ex CP 91/2007)].

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Mojo Concerts BV y Amsterdam Music Dome Exploitatie BV cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea, la Gemeente Rotterdam y Ahoy’ Rotterdam NV.

3)

El Reino de los Países Bajos cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


24.3.2012   

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C 89/23


Auto del Tribunal General de 31 de enero de 2012 — Ayadi/Comisión

(Asunto T-527/09) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes - Reglamento (CE) no 881/2002 - Retirada del interesado de la lista de personas y entidades afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

2012/C 89/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Chafiq Ayadi (Dublín) (representantes: inicialmente B. Emmerson, QC, S. Cox, Barrister, y H. Miller, Solicitor, posteriormente E. Grieves, Barrister y E. Miller)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Paasivirta, T. Scharf y M. Konstantinidis, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: Consejo de la Unión Europea (representantes: E. Finnegan y R. Szostak, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 954/2009 de la Comisión, de 13 de octubre de 2009, por el que se modifica por centésimo decimocuarta vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes (DO L 269, p. 20), en la medida en que dicho acto afecta al demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La Comisión Europea cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que haya incurrido el Sr. Chafiq Ayadi y estará obligada a reembolsar a la caja del Tribunal las cantidades anticipadas en concepto de justicia gratuita.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


24.3.2012   

ES

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C 89/23


Auto del Tribunal General de 3 de febrero de 2012 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

(Asunto T-359/10) (1)

(Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos al plan de desarrollo del barrio del Cabanyal de Valencia (España) - Documentos originarios de un Estado miembro - Denegación de acceso - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría - Excepción relativa a la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico - Información medioambiental - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Recurso manifiestamente carente de fundamento jurídico alguno)

2012/C 89/38

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ecologistas en Acción-CODA (Madrid) (representante: J. Ramos Segarra, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: I. Martínez del Peral y P. Costa de Oliveira, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino de España (representantes: inicialmente M. Muñoz Pérez, posteriormente S. Centeno Huerta, abogados del Estado)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión de la Comisión de 30 de junio de 2010 por la que se deniega a la demandante el acceso a determinados documentos referentes a la investigación llevada a cabo por las autoridades españolas en el marco del expediente EU-PILOT 724/09/02 ENVI, relativo al Plan Especial de Protección y de Reforma Interior para el barrio del Cabanyal de la ciudad de Valencia (España).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Ecologistas en Acción-CODA cargará con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

3)

El Reino de España soportará sus propias costas.


(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


24.3.2012   

ES

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C 89/24


Auto del Tribunal General de 10 de febrero de 2012 — AG/Parlamento

(Asunto T-98/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Cese al término del período de prácticas - Plazo para recurrir - Extemporaneidad - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2012/C 89/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: AG (Bruselas) (representantes: S. Rodrigues, A. Blot y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo (representante: S. Seyr y V. Montebello-Demogeot, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contre el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) de 16 de diciembre de 2010, AG/Parlamento (F-25/10, aún no publicado en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación por manifiestamente infundado.

2)

Condenar a AG a cargar tanto con sus propias costas como con las costas del Parlamento Europeo.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


24.3.2012   

ES

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C 89/24


Auto del Tribunal General de 25 de enero de 2012 — MasterCard y otros/Comisión

(Asunto T-330/11) (1)

(Recurso de anulación - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Documentos relativos a un estudio sobre los costes y beneficios que supone para los comerciantes aceptar diferentes modos de pago - Documentos procedentes de un tercero - Denegación tácita de acceso - Interés en ejercitar la acción - Decisión expresa adoptada con posterioridad a la interposición del recurso - Sobreseimiento)

2012/C 89/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: MasterCard, Inc. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos); MasterCard International, Inc. (Wilmington), y MasterCard Europe (Waterloo, Bélgica) (representantes: B. Amory, V. Brophy y S. McInnes, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Clotuche-Duvieusart y V. Bottka, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la decisión tácita de la Comisión por la que se deniega a las demandantes el acceso a determinados documentos elaborados por un tercero en el marco de un estudio sobre los «costes y beneficios que supone para los comerciantes aceptar diferentes modos de pago».

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión Europea.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


24.3.2012   

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C 89/24


Auto del Tribunal General de 17 de enero de 2012 — Afriqiyah Airways/Consejo

(Asunto T-436/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia - Exclusión de las listas de las personas y entidades afectadas - Recurso de anulación - Sobreseimiento)

2012/C 89/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Afriqiyah Airways (Trípoli, Libia) (representante: B. Sarfati, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M.-M. Joséphidès y B. Driessen, agentes)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de Ejecución 2011/300/PESC del Consejo, de 23 de mayo de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/137/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas en vista de la situación existente en Libia (DO L 136, p. 85), en la medida en que se aplica a la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 290, de 1.10.2011.


24.3.2012   

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C 89/24


Recurso interpuesto el 3 de enero de 2012 — Olive Line International/OAMI — Carapelli Firenze (Maestro de Oliva)

(Asunto T-4/12)

2012/C 89/42

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: Olive Line International, SL (Madrid, España) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Carapelli Firenze SpA (Tavarnelle Val di Pesa (Firenze), Italia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

estime el presente recurso y declare la no conformidad con el Reglamento no 40/94, del Consejo, sobre la marca comunitaria (en la actualidad Reglamento no 297/2009) de la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 21 de septiembre de 2011, en el asunto R 1612/2010-2 por la que, anulando la resolución de la División de Oposición de la OAMI, de 20 de julio de 2010, dictada en el procedimiento de oposición no B 1344995, acordaba la denegación de la solicitud de inscripción como marca comunitaria del registro internacional no 938.133 para parte de los productos solicitados en clase 29 y 30;

ordene a la parte demandada, y en su caso a la parte coadyuvante, a pagar las costas íntegras del procedimiento y las causadas en fases administrativas de oposición y recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa con elemento verbal «Maestro de Oliva» para productos de las clases 29 y 30.

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Carapelli Firenze SPA.

Marca o signo invocado: Marca nacional denominativa «MAESTRO» para productos de las clases 29 y 30.

Resolución de la División de Oposición: Destimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación del recurso y denegación de la solicitud para parte de los productos solicitados.

Motivos invocados: Infracción del artículo 15, apartado 1, letra a) y concordantes, del Reglamento no 207/2009, dado que el uso que la parte demandada hace de la marca oponente supone un cambio deliberado del original concepto de marca que representa dicha marca oponente y, por tanto, se produce una alteración sustancial del carácter distintivo de la marca «MAESTRO», y infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


24.3.2012   

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C 89/25


Recurso interpuesto el 9 de enero de 2012 — Andechser Molkerei Scheitz/Comisión

(Asunto T-13/12)

2012/C 89/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Andechser Molkerei Scheitz GmbH (Andechs, Alemania) (representante: H. Schmidt, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, en la medida en que dicho Reglamento autoriza la utilización de glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni sólo como aditivos alimentarios y no como ingredientes alimentarios vegetales de origen agrícola o como extractos aromáticos.

Declare que la Unión Europea está obligada a indemnizar a la demandante el daño que resulta del hecho de que el Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, autoriza la utilización de glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni sólo como aditivos alimentarios y no como ingredientes alimentarios vegetales de origen agrícola o como extractos aromáticos, y otras empresas utilizan los glucósidos de esteviol para la producción de sus lácteos tradicionales, circunstancia que supone una desventaja competitiva para la demandante, mientras que las disposiciones de los Reglamentos (CE) no 834/2007 y (CE) no 889/2008 impiden a la demandante, como central lechera ecológica y productora de productos biológicos, la utilización de glucósidos de esteviol como aditivos alimentarios, aunque ésta los obtenga de las hojas de la planta Stevia cultivada biológicamente mediante extracción con los procedimientos autorizados por el Derecho de la Unión para los productos biológicos.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna el Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol, (1) en la medida en que autoriza la utilización de los glucósidos de esteviol extraídos de las hojas de la planta Stevia rebaudiana Bertoni sólo como aditivos alimentarios y no como ingredientes alimentarios vegetales de origen agrícola o como extractos aromáticos.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, en esencia, cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la violación del principio «non ultra vires»

En primer lugar, la demandante alega que la Comisión consideró equivocadamente que los glucósidos de esteviol entraban en la categoría de los aditivos alimentarios y, por lo tanto, adoptó el Reglamento controvertido en el presente procedimiento, extralimitándose con ello de las competencias que se le confieren. Los glucósidos de esteviol son seleccionados de modo diferenciado según sabor. Por lo tanto, por motivos tecnológicos éstos no son utilizados como aditivos alimentarios en el sentido del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1333/2008, (2) sino que se emplean exclusivamente para dar un aroma y/o un sabor. Por lo tanto, los glucósidos de esteviol deben clasificarse como ingredientes alimentarios vegetales o como extractos aromáticos. Así pues, la Comisión habría actuado ultra vires.

2)

Segundo motivo, basado en la violación de su derecho fundamental a la igualdad de trato

En segundo lugar, la demandante alega que se vulneró su derecho fundamental a la igualdad de trato, en el sentido de que se excluye la arbitrariedad, por cuanto se le impidió, como central lechera ecológica, producir y comercializar yogur biológico obtenido a partir de glucósidos de esteviol biológicos, mientras que a sus competidores que ofrecen yogur de agricultura tradicional se les permite la utilización de glucósidos de esteviol. El uso de glucósidos de esteviol biológicos como aditivo alimentario está prohibido por el artículo 19, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE) no 834/2007, (3) según el cual únicamente pueden utilizarse los aditivos alimentarios autorizados para el uso en la producción biológica. Esta autorización no está prevista ni en el artículo 27, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 889/2008 (4) ni mediante la inclusión en la lista positiva del anexo VIII, parte A, de ese Reglamento. En consecuencia, la Comisión, al autorizar la utilización de los glucósidos de esteviol sólo como aditivos alimentarios intervino en el mercado e impuso restricciones a la competencia en favor de los operadores que ofrecen productos tradicionales.

3)

Tercer motivo, basado en la violación de su derecho fundamental de propiedad y su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial

En tercer lugar, la demandante invoca la violación de su derecho fundamental de propiedad y de su derecho al libre ejercicio de una actividad comercial

4)

Cuarto motivo, basado en la insuficiencia de la motivación

Además, el Reglamento (UE) no 1131/2011 adolece de falta de motivación, ya que en los motivación no expuso por qué los glucósidos de esteviol, que sirven exclusivamente para dar un sabor, endulzar o conferir una nota de sabor agrio se consideran aditivos alimentarios.


(1)  Reglamento (UE) no 1131/2011 de la Comisión, de 11 de noviembre de 2011, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta a los glucósidos de esteviol (DO L 295, p. 205).

(2)  Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (DO L 354, p. 16).

(3)  Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos y por el que se deroga el Reglamento (CEE) no 2092/91 (DO L 189, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 889/2008 de la Comisión, de 5 de septiembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 834/2007 del Consejo sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos, con respecto a la producción ecológica, su etiquetado y su control (DO L 250, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/26


Recurso interpuesto el 16 de enero de 2012 — Hagenmeyer y Hahn/Comisión

(Asunto T-17/12)

2012/C 89/44

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Moritz Hagenmeyer (Hamburgo, Alemania) y Andreas Hahn (Hannover, Alemania) (representante: T. Teufer, Rechtsanwalt)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la parte del Reglamento (UE) no 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 299, p. 1), relativa a la declaración solicitada por los demandantes de que «Un consumo frecuente de cantidades importantes de agua puede reducir el riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

De conformidad con el Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos, (1) las declaraciones de propiedades saludables en los alimentos están prohibidas a no ser que las autorice la Comisión de conformidad con ese mismo Reglamento y las incluya en una lista de declaraciones autorizadas.

La presente demanda se dirige contra el Reglamento (UE) no 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad, (2) en la medida en que por él se denegó la inclusión en la lista de declaraciones autorizadas de la declaración relativa a la reducción del riesgo de enfermedad solicitada, a saber, «Un consumo frecuente de cantidades importantes de agua puede reducir el riesgo de desarrollar una deshidratación y el consiguiente descenso de rendimiento».

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca nueve motivos.

1)

Primer motivo, basado en el carácter prescindible de la determinación de un «factor de riesgo»

Los demandantes alegan, en primer lugar, que la demandada declaró imperativa la determinación de un «factor de riesgo» en la solicitud de inclusión, pese a que tal obligación no se deriva del Reglamento no 1924/2006.

2)

Segundo motivo, basado en la no observación de la determinación efectiva de un «factor de riesgo» en la solicitud de autorización

Los demandantes alegan, además, que la demandada pasó por alto el hecho de que los demandantes determinaron efectivamente un «factor de riesgo» en sus propuestas de formulación de la declaración de propiedades saludables solicitada.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad

Por otra parte, los demandantes alegan que el Reglamento no 1170/2011 es desproporcionado en su totalidad.

4)

Cuarto motivo, basado en una falta de base legal

Alegan que el Reglamento impugnado carece, en opinión de los demandantes, de una base legal suficiente, puesto que se basa en las disposiciones del artículo 17, en relación con el artículo 14, apartado 1, letra a), y del artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 1924/2006, lo que, a su vez, es contrario al Derecho de la Unión y, en particular, al principio de proporcionalidad.

5)

Quinto motivo, basado en una fuente de ley ilícita

Los demandantes señalan, en quinto lugar, que la demandada ha infringido disposiciones esenciales de forma, al haber adoptado un Reglamento en lugar de la decisión prevista en el Reglamento no 1924/2006.

6)

Sexto motivo, basado en una vulneración del reparto de las competencias

Los demandantes alegan en este contexto que la demandada no respetó en el procedimiento el reparto de competencias previsto en el Reglamento no 1924/2006 entre la demandada, la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y el Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit.

7)

Séptimo motivo, basado en el carácter extemporáneo de la resolución

Por otra parte, los demandantes señalan que se infringieron los plazos imperativos para la transmisión de la solicitud de autorización, la elaboración del dictamen científico y la adopción de la decisión de autorización previstos en el Reglamento no 1924/2006.

8)

Octavo motivo, basado en la consideración deficiente de las alegaciones

Los demandantes alegan, además, que la demandante infringió disposiciones esenciales de forma, habida cuenta de que, al adoptar su decisión de autorización no tuvo en cuenta una parte esencial de las alegaciones de los demandantes y de terceros interesados que intervenían en el proceso.

9)

Noveno motivo, basado en la motivación deficiente

Por último, los demandantes invocan que la demandada no cumplió suficientemente con su obligación de motivación del artículo 296 TFUE, párrafo segundo.


(1)  Reglamento (UE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (DO L 404, p. 9).

(2)  Reglamento (UE) no 1170/2011 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2011, por el que se deniega la autorización de determinadas declaraciones de propiedades saludables en los alimentos relativas a la reducción del riesgo de enfermedad (DO L 299, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/27


Recurso interpuesto el 17 de enero de 2012 — Alfacam y otros/Parlamento

(Asunto T-21/12)

2012/C 89/45

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Alfacam (Lint, Bélgica) Via Storia (Schiltigheim, Francia); DB Video Productions (Aartselaar, Bélgica); IEC (Rennes, Francia), y European Broadcast Partners (EUBROPA) (Aartselaar) (representante: B. Pierart, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Pretensiones

Las partes demandantes solicitan al Tribunal General que:

Anule la decisión adoptada por el Parlamento Europeo el 18 de noviembre de 2011 que adjudica a la sociedad anónima belga WATCH TV S.A. el contrato EP/DGCOMM/AV/11/11 lote 1 Prestación de servicios de video, radio y multimedia — Servicios que deben prestarse en el Parlamento Europeo en Bruselas.

En consecuencia, anule la decisión adoptada por el Parlamento Europeo que no ha elegido la oferta de las cuatro primeras partes demandantes, que actúan en el marco de la Unión Temporal EUROPEAN BROACAST PARTNERS, oferta clasificada en segundo lugar para la licitación EP/DGCOMM/AV/11/11 lote 1 Prestación de servicios de video, radio y multimedia — Servicios que deben prestarse en el Parlamento Europeo en Bruselas.

Condene al Parlamento Europeo al pago de las costas de la instancia.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan un motivo único basado en la infracción del artículo 94 del Reglamento financiero, (1) en la medida en que la oferta del licitador elegido contiene declaraciones falsas de modo que dicho licitador hubiera debido ser excluido de la adjudicación del contrato.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/28


Recurso interpuesto el 19 de enero de 2012 — IDT Biologika/Comisión

(Asunto T-30/12)

2012/C 89/46

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: IDT Biologika GmbH (Dessau-Roßlau, Alemania) (representantes: R. Gross y T. Kroupa)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la decisión de la Delegación de la Unión Europea en la República de Serbia, de 5 de octubre de 2011, por la que se desestimó la oferta de IDT Biologika GmbH, presentada en el marco de la licitación con referencia EuropeAid/130686/C/SUP/RS Re-Launch LOT 1, para el suministro de una vacuna antirrábica al Ministerio de Agricultura, Silvicultura y Manejo de Recursos Hídricos de la República de Serbia, en relación con el lote no 1, y por la que el correspondiente contrato se atribuyó a una agrupación de varias empresas bajo la dirección de «Biovet a. s.».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Como fundamento, la demandante alega una infracción del artículo 252, apartado 3, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002, (1) dado que la oferta seleccionada no cumple, en su opinión, los requisitos del pliego de licitaciones en lo relativo a la falta de virulencia para el ser humano de las vacunas ofrecidas y a las autorizaciones requeridas, por lo que no podía tenerse en cuenta.

Además, entiende que la toma en consideración de la oferta seleccionada del consorcio bajo la dirección de «Biovet a. s.» constituye una desigualdad de trato si se comparan los precios, puesto que únicamente la oferta de la demandante reúne realmente todos los requisitos exigidos en relación con las especificaciones técnicas del procedimiento de licitación objeto del litigio, de modo que es la única oferta adecuada del procedimiento.


(1)  Reglamento (CE, EURATOM) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, EURATOM) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 357, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/28


Recurso interpuesto el 23 de enero de 2012 — Pips/OAMI — s.Oliver Bernd Freier (ISABELLA OLIVER)

(Asunto T-38/12)

2012/C 89/47

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Pips BV (Ámsterdam) (representante: J.A.K. van den Berg, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: s.Oliver Bernd Freier GmbH & Co. KG (Rottendorf, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 20 de octubre de 2011, en el asunto R 2420/2010-1.

Estime la solicitud de marca comunitaria no 7024961 de la marca denominativa «ISABELLA OLIVER» para todos los productos y servicios sometidos al procedimiento ante la Primera Sala de Recurso.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ISABELLA OLIVER» para productos y servicios de las clases 3, 4, 12, 14, 16, 18, 20, 21, 24 y 25 — Solicitud de marca comunitaria no 7024961

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Solicitud de marca comunitaria no 6819908 de la marca denominativa «S.Oliver» para productos de las clases 4, 16, 20, 21 y 24; registro de marca comunitaria no 4504569 de la marca figurativa «s.Oliver» para productos y servicios de las clases 3, 6, 9, 14, 18, 20, 25, 28 y 35; registro de marca alemana no 30734710.9 de la marca denominativa «S.Oliver» para productos de las clases 10, 12 y 21; registro de marca comunitaria no 181875 de la marca denominativa «S.Oliver» para productos de las clases 3, 6, 9, 14, 18, 20, 25 y 26; registro de marca internacional no 959255 de la marca denominativa «S.Oliver» para productos de las clases 10, 12 y 21

Resolución de la División de Oposición: Desestimación parcial de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Vulneración del artículo 76 del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso: i) apreció la similitud de las marcas basándose en hechos/circunstancias no aportados por las partes, por lo que es errónea la conclusión relativa a la similitud de los signos; e ii) aplicó incorrectamente los principios formulados por el TJUE en relación con la apreciación global del riesgo de confusión.


24.3.2012   

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C 89/29


Recurso interpuesto el 12 de febrero de 2012 — CF Sharp Shipping Agencies Pte/Consejo

(Asunto T-53/12)

2012/C 89/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: CF Sharp Shipping Agencies Pte Ltd (Singapur, Singapur) (representantes: S. Drury, Solicitor, K. Adamantopoulos y J. Cornelis, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo (1) y el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo (2) ab initio y con efectos inmediatos en lo relativo a la inclusión de la demandante en el Anexo VIII al Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que al declarar que la demandante es una sociedad tapadera de la Compañía Naviera de la República Islámica de Irán, que pertenece o está bajo el control de ésta, la demandada ha declarado hechos manifiestamente erróneos e incurrido en un error manifiesto en la aplicación del artículo 16, apartado 2, letra d), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo incluyendo a la demandante en el Anexo VIII de dicho Reglamento.

2)

Segundo motivo, basado en que la demandada ha incumplido su obligación de motivación contenida en el artículo 296 TFUE y en el artículo 36, apartado 3, del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo.

3)

Tercer motivo, basado en que la falta de motivación de la demandada ha conllevado la vulneración del derecho a la defensa de la demandante, en concreto, del derecho a ser oída y a la tutela judicial efectiva.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1245/2011 del Consejo, de 1 de diciembre de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 961/2010 sobre medidas restrictivas contra Irán (DO L 319, p. 11).

(2)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).


24.3.2012   

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C 89/29


Auto del Tribunal General de 7 de febrero de 2012 — Prym y otros/Comisión

(Asunto T-454/07) (1)

2012/C 89/49

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


24.3.2012   

ES

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C 89/29


Auto del Tribunal General de 9 de febrero de 2012 — Alemania/Comisión

(Asunto T-500/11) (1)

2012/C 89/50

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 355, de 3.12.2011.