ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.049.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 49

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55o año
18 de febrero de 2012


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 049/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 39 de 11.2.2012

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 049/02

Asunto C-27/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 — República Francesa/People’s Mojahedin Organization of Iran, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea [Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo — Posición común 2001/931/PESC — Reglamento (CE) no 2580/2001 — Congelación de fondos aplicable a un grupo inscrito en una lista establecida, revisada y modificada por el Consejo de la Unión Europea — Derecho de defensa]

2

2012/C 049/03

Asunto C-28/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 29 CE — Libre circulación de mercancías — Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación — Transportes — Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE — Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías — Calidad del aire — Protección de la salud y del medio ambiente — Principio de proporcionalidad — Coherencia)

2

2012/C 049/04

Asunto C-271/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia (Incumplimiento de Estado — Libre circulación de capitales — Ámbito de aplicación — Fondos de pensiones abiertos — Limitación de las inversiones en el extranjero — Proporcionalidad)

3

2012/C 049/05

Asunto C-318/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA/Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos — Exenciones fiscales — Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Artículo 87 CE — Concepto de ayuda — Artículo 88 CE — Concepto de ayuda nueva — Artículo 10 CE — Obligación de cooperación leal — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículos 1 y 14 — Legalidad de una orden de recuperación — Principio de seguridad jurídica — Obligación de motivación]

3

2012/C 049/06

Asunto C-319/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — ACEA SpA/Iride SpA, anteriormente AEM SpA y Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos — Exenciones fiscales — Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Artículo 87 CE — Concepto de ayuda — Artículo 88 CE — Concepto de ayuda nueva — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículos 1 y 14 — Legalidad de una orden de recuperación — Obligación de motivación]

4

2012/C 049/07

Asunto C-320/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — A2A SpA, anteriormente AEM SpA/Comisión Europea [Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos — Exenciones fiscales — Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Artículo 87 CE — Concepto de ayuda — Artículo 88 CE — Concepto de ayuda nueva — Artículo 10 CE — Obligación de cooperación leal — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículos 1 y 14 — Legalidad de una orden de recuperación — Principio de seguridad jurídica — Obligación de motivación]

4

2012/C 049/08

Asunto C-329/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — Iride SpA, anteriormente Azienda Mediterranea Gas e Acqua SpA/Comisión Europea y A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos — Exenciones fiscales — Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común — Recurso de anulación — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción)

5

2012/C 049/09

Asunto C-242/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — ENEL Produzione SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas (Directiva 2003/54/CE — Mercado interior de la electricidad — Instalaciones de producción de electricidad esenciales para el funcionamiento de la red eléctrica — Obligación de presentar ofertas en el mercado de la bolsa nacional de electricidad con arreglo a los límites y a los criterios establecidos por el gestor de la red de transporte y de distribución de la energía eléctrica — Servicio de ordenación y equilibrio — Obligaciones de servicio público)

5

2012/C 049/10

Asunto C-250/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Haltergemeinschaft LBL GbR/Hauptzollamt Düsseldorf (Directiva 2003/96/CE — Imposición de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra b) — Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea — Carburante suministrado por el arrendatario para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso)

6

2012/C 049/11

Asunto C-316/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Danske Svineproducenter/Justitsministeriet [Artículo 288 TFUE, párrafo segundo — Reglamento (CE) no 1/2005 — Protección de los animales durante el transporte — Transporte por carretera de animales domésticos de la especie porcina — Altura mínima de los compartimentos — Inspección durante el viaje — Densidad de carga — Derecho de los Estados miembros a adoptar normas detalladas]

6

2012/C 049/12

Asunto C-366/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc./The Secretary of State for Energy and Climate Change (Petición de decisión prejudicial — Directiva 2003/87/CE — Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Directiva 2008/101/CE — Integración de las actividades aéreas en este régimen — Validez — Convenio de Chicago — Protocolo de Kyoto — Acuerdo de transporte aéreo UE/Estados Unidos — Principios del Derecho consuetudinario internacional — Efectos jurídicos — Invocabilidad — Extraterritorialidad del Derecho de la Unión — Conceptos de tasa y de gravamen)

7

2012/C 049/13

Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland — Reino Unido, Irlanda] — N.S. (C-411/10)/Secretary of State for the Home Department y M.E. (C-493/10), A.S.M., M.T., K.P., E.H./Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform [Derecho de la Unión — Principios — Derechos fundamentales — Aplicación del Derecho de la Unión — Prohibición de tratos inhumanos o degradantes — Sistema europeo común de asilo — Reglamento (CE) no 343/2003 — Concepto de países seguros — Traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable — Obligación — Presunción refutable de respeto, por parte de ese Estado miembro, de los derechos fundamentales]

8

2012/C 049/14

Asuntos acumulados C-424/10 y C-425/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10)/Land Berlin (Libre circulación de personas — Directiva 2004/38/CE — Derecho de residencia permanente — Artículo 16 — Residencia legal — Residencia fundada en el Derecho nacional — Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado)

9

2012/C 049/15

Asunto C-465/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Francia) — Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration/Chambre de commerce et d’industrie de l’Indre [Petición de decisión prejudicial — Protección de los intereses financieros de la Unión Europea — Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 — Artículo 3 — Fondos de finalidad estructural — Reglamento (CEE) no 2052/88 — Reglamento (CEE) no 4253/88 — Entidad adjudicadora beneficiaria de una subvención de los Fondos estructurales — Incumplimiento de las reglas de adjudicación de los contratos públicos por el beneficiario de una subvención FEDER — Fundamento de la obligación de recuperación de una subvención de la Unión en caso de irregularidad — Concepto de irregularidad — Concepto de irregularidad continua — Procedimientos de recuperación — Plazo de prescripción — Plazos de prescripción nacionales más largos — Principio de proporcionalidad]

10

2012/C 049/16

Asunto C-482/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana — Italia) — Teresa Cicala/Regione Siciliana (Procedimiento administrativo nacional — Actos administrativos — Obligación de motivación — Posibilidad de subsanar la falta de motivación en un procedimiento judicial contra un acto administrativo — Interpretación de los artículos 296 TFUE, párrafo segundo, y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

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2012/C 049/17

Asunto C-495/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Centre hospitalier universitaire de Besançon/Thomas Dutrueux, Caisse primaire d’assurance maladie du Jura (Directiva 85/374/CEE — Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos — Ámbito de aplicación — Régimen nacional que impone a los establecimientos públicos sanitarios la obligación de reparar, aun cuando no exista culpa por parte de dichos establecimientos, los daños sufridos por un paciente como consecuencia del fallo de un aparato o de un producto utilizado en el marco de la asistencia sanitaria prestada)

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2012/C 049/18

Asunto C-499/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Vlaamse Oliemaatschappij NV/FOD Financiën (Sexta Directiva IVA — Deudores del impuesto — Tercero responsable solidariamente — Régimen de depósito distinto del aduanero — Responsabilidad solidaria del depositario de mercancías y del sujeto pasivo propietario de dichas mercancías — Buena fe o inexistencia de falta o negligencia del depositario)

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2012/C 049/19

Asunto C-503/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Evroetil AD/Direktor na Agentsia Mitnitsi [Directiva 2003/30/CE — Artículo 2, apartado 2, letra a) — Concepto de bioetanol — Producto no desnaturalizado obtenido a partir de la biomasa que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico — Pertinencia del uso efectivo como biocarburante — Reglamento (CEE) no 2658/87 — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria del bioetanol a efectos de recaudar impuestos especiales — Directiva 2003/96/CE — Productos energéticos — Directiva 92/83/CEE — Artículos 20, primer guión, y 27, apartado 1, letras a) y b) — Concepto de alcohol etílico — Exención del impuesto especial armonizado — Desnaturalización]

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2012/C 049/20

Asunto C-507/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra X (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2001/220/JAI — Estatuto de la víctima en el proceso penal — Protección de las personas vulnerables — Examen de testigos menores de edad — Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba — Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia)

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2012/C 049/21

Asunto C-72/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Proceso penal contra Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel [Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear — Reglamento (CE) no 423/2007 — Artículo 7, apartados 3 y 4 — Suministro e instalación de un horno de sinterización en Irán — Concepto de puesta a disposición indirecta de un recurso económico a favor de una persona, entidad u organismo mencionado en los anexos IV y V de ese Reglamento — Concepto de elusión de la prohibición de puesta a disposición]

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2012/C 049/22

Asunto C-519/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Giovanni Colapietro/Ispettorato Centrale Repressioni Frodi [Procedimiento prejudicial — Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento — Sector vitivinícola — Reglamento (CEE) no 822/87 y Reglamento (CE) no 343/94 — Cuestión cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable — Inadmisibilidad manifiesta]

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2012/C 049/23

Asunto C-67/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de octubre de 2011 — DTL Corporación, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L. [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Procedimiento de oposición — Marca figurativa que incluye el elemento denominativo Solaria y marca figurativa nacional anterior que incluye el elemento denominativo Solartia — Denegación parcial de registro — Riesgo de confusión — Solicitud de suspensión del procedimiento ante el Tribunal General — Solicitud no presentada en tiempo oportuno]

14

2012/C 049/24

Asunto C-585/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) el 24 de noviembre de 2011 — Philipp Seeberger/Studentenwerk Heidelberg

15

2012/C 049/25

Asunto C-592/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2011 — Anssi Ketelä

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2012/C 049/26

Asunto C-618/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 1 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

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2012/C 049/27

Asunto C-619/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de noviembre de 2011 — Patricia Dumont de Chassart/Onafts — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés

16

2012/C 049/28

Asunto C-629/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-298/09, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

17

2012/C 049/29

Asunto C-637/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 12 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

17

2012/C 049/30

Asunto C-647/11 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2011 por Dimos Peramatos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 12 de octubre de 2011 en el asunto T-312/07, Dimos Peramatos/Comisión Europea

18

2012/C 049/31

Asunto C-650/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāta (República de Letonia) el 19 de diciembre de 2011 — Ilgvars Brunovskis/Lauku atbalsta dienests

18

2012/C 049/32

Asunto C-652/11 P: Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2011 por Mindo Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de octubre de 2011 en el asunto T-19/06, Mindo Srl/Comisión Europea

19

2012/C 049/33

Asunto C-654/11 P: Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2011 por Transcatab SpA, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de octubre de 2011 en el asunto T-39/06, Transcatab/Comisión

19

2012/C 049/34

Asunto C-656/11: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

20

2012/C 049/35

Asunto C-659/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

21

2012/C 049/36

Asunto C-356/10: Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

21

2012/C 049/37

Asunto C-535/10 P: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2011 — 4care AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Laboratorios Diafarm, S.A.

21

2012/C 049/38

Asunto C-568/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

22

2012/C 049/39

Asunto C-582/10: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

22

 

Tribunal General

2012/C 049/40

Asunto T-462/09: Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2012 — Storck/OAMI — RAI (Ragolizia) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria Ragolizia — Marca denominativa comunitaria anterior FAVOLIZIA — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

23

2012/C 049/41

Asunto T-311/09 P: Auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2011 — Marcuccio/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Seguridad social — Reembolso de gastos médicos — Decisión de la Comisión por la que se deniega el reembolso al 100 % de determinados gastos médicos soportados por el recurrente — Desvirtuación — Obligación de motivación — Instrucción — Acto lesivo — Autoridad de cosa juzgada — Litispendencia — Acto confirmatorio)

23

2012/C 049/42

Asunto T-202/10: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Stichting Woonlinie y otros/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial — Ayudas existentes — Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

23

2012/C 049/43

Asunto T-203/10: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Stichting Woonpunt y otros/Commisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayudas concedidas por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial — Ayudas existentes — Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro — Decisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda nueva — Recurso de anulación — Inexistencia de afectación individual — Falta de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

24

2012/C 049/44

Asunto T-285/11: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — Gooré/Consejo (Política extranjera y de seguridad común — Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil — Exclusión de la lista de las personas afectadas — Recurso de anulación — Improcedencia de resolver — Recurso de indemnización — Recurso manifiestamente carente de todo fundamento)

24

2012/C 049/45

Asunto T-593/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de diciembre de 2011 — Al-Chihabi/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas contra Siria — Congelación de fondos y de recursos económicos — Demanda de medidas provisionales — Inexistencia de urgencia — Inexistencia de perjuicio grave e irreparable)

25

2012/C 049/46

Asunto T-595/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por A contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de septiembre de 2011 en el asunto F-12/09, A/Comisión

25

2012/C 049/47

Asunto T-626/11: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — Sky Deutschland y Sky Deutschland Fernsehen/Comisión

26

2012/C 049/48

Asunto T-627/11: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — ATMVision/Comisión

26

2012/C 049/49

Asunto T-628/11: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Biogas Nord/Comisión

27

2012/C 049/50

Asunto T-629/11: Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Biogas Nord Anlagenbau/Comisión

28

2012/C 049/51

Asunto T-630/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Peter Strobl contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-56/05, Strobl/Comisión

28

2012/C 049/52

Asunto T-638/11: Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2011 — European Dynamics Belgium y otros/Agencia Europea de Medicamentos

29

2012/C 049/53

Asunto T-639/11: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2011 — Heads!/OAMI (HEADS)

29

2012/C 049/54

Asunto T-641/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Harald Mische contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-70/05, Mische/Comisión

30

2012/C 049/55

Asunto T-642/11 P: Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Harald Mische contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-93/05, Mische/Parlamento

30

2012/C 049/56

Asunto T-643/11: Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2011 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

31

2012/C 049/57

Asunto T-661/11: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 — Italia/Comisión

32

2012/C 049/58

Asunto T-662/11: Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2011 — Müller/OAMI — Loncar (Sunless)

32

2012/C 049/59

Asunto T-6/12: Recurso interpuesto el 5 de enero de 2012 — Godrej Industries y V V F/Consejo

33

2012/C 049/60

Asunto T-523/11: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — Maxima Groupė/OAMI — Bodegas Maximo (MAXIMA PREMIUM)

33

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/1


2012/C 49/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 39 de 11.2.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 32 de 4.2.2012

DO C 25 de 28.1.2012

DO C 13 de 14.1.2012

DO C 6 de 7.1.2012

DO C 370 de 17.12.2011

DO C 362 de 10.12.2011

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

18.2.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 49/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 — República Francesa/People’s Mojahedin Organization of Iran, Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-27/09 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo - Posición común 2001/931/PESC - Reglamento (CE) no 2580/2001 - Congelación de fondos aplicable a un grupo inscrito en una lista establecida, revisada y modificada por el Consejo de la Unión Europea - Derecho de defensa)

2012/C 49/02

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues y A. Adam, agentes)

Otras partes en el procedimiento: People’s Mojahedin Organization of Iran (representantes: J.-P. Spitzer, abogado, D. Vaughan, QC, y M.-E. Demetriou, Barrister), Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea (representantes: Boelaert y P. Aalto, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada el 4 de diciembre de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) en el asunto T-284/08, People’s Mojahedin Organization of Iran/Consejo de la Unión Europea, mediante la que se anuló la Decisión 2008/583/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, por la que se aplica el artículo 2, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2580/2001 sobre medidas restrictivas específicas dirigidas a determinadas personas y entidades con el fin de luchar contra el terrorismo y se deroga la Decisión 2007/868/CE (DO L 188, p. 21), en la medida en que afectaba a la People’s Mojahedin Organization of Iran.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


18.2.2012   

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C 49/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-28/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 29 CE - Libre circulación de mercancías - Medidas de efecto equivalente a restricciones cuantitativas a la importación y a la exportación - Transportes - Directivas 96/62/CE y 1999/30/CE - Prohibición sectorial de circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías - Calidad del aire - Protección de la salud y del medio ambiente - Principio de proporcionalidad - Coherencia)

2012/C 49/03

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, A. Alcover San Pedro y B. Schima, agentes)

Demandada: República de Austria (representantes: E. Riedl, G. Elberhard y C. Ranacher, agentes, asistidos por L. Schmutzhard, J. Thudium)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandante: República Italiana (representantes: inicialmente I. Bruni, posteriormente G. Palmieri, agentes, asistidas por G. De ABellis, avvocato dello Stato), Reino de los Países Bajos (representantes: C. Wissels, Y. de Vries y M. Noort, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 28 CE y 29 CE — Prohibición de la circulación de camiones de más de 7,5 toneladas que transporten determinadas mercancías en un tramo de la autopista A12 «Inntalautobahn» — Justificación de dicha prohibición en virtud del artículo 30 CE y de la normativa comunitaria sobre la calidad del aire ambiente.

Fallo

1)

La República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 28 CE y 29 CE al imponer una prohibición de circulación de los camiones de más de 7,5 toneladas que transportan determinadas mercancías en un tramo de la autopista A 12 del Valle del Inn (Austria).

2)

Condenar en costas a la República de Austria.

3)

La República Italiana y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


18.2.2012   

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C 49/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 — Comisión Europea/República de Polonia

(Asunto C-271/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libre circulación de capitales - Ámbito de aplicación - Fondos de pensiones abiertos - Limitación de las inversiones en el extranjero - Proporcionalidad)

2012/C 49/04

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Montaguti y K. Herrmann, agentes)

Demandada: República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz, M. Szpunar, M. Jarosz y P. Kucharski, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 56 CE — Fondos de pensiones que forman parte de un mecanismo nacional de afiliación obligatoria y que se basan en el sistema de capitalización — Normativa nacional que limita y da un trato desfavorable a la inversión de capitales en el extranjero por dichos Fondos.

Fallo

1)

La República de Polonia ha incumplido a las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE al mantener en vigor los artículos 143, 136, apartado 3, y 136a, apartado 2, de la Ustawa o organizacji i funkcjonowaniu funduszy emerytalnych (Ley sobre organización y funcionamiento de los fondos de pensiones), de 28 de agosto de 1997, en su versión modificada, en la medida en que estas disposiciones restringen las inversiones de los fondos de pensiones abiertos polacos en los demás Estados miembros.

2)

Condenar en costas a la República de Polonia.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


18.2.2012   

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C 49/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA/Comisión Europea

(Asunto C-318/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos - Exenciones fiscales - Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Artículo 87 CE - Concepto de «ayuda» - Artículo 88 CE - Concepto de «ayuda nueva» - Artículo 10 CE - Obligación de cooperación leal - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 1 y 14 - Legalidad de una orden de recuperación - Principio de seguridad jurídica - Obligación de motivación)

2012/C 49/05

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA (representantes: A. Santa Maria, A. Giardina, C. Croff y G. Pizzonia, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Righini, V. Di Bucci y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, ASM Brescia SpA/Comisión (T-189/03), mediante la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a A2A SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


18.2.2012   

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C 49/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — ACEA SpA/Iride SpA, anteriormente AEM SpA y Comisión Europea

(Asunto C-319/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos - Exenciones fiscales - Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Artículo 87 CE - Concepto de «ayuda» - Artículo 88 CE - Concepto de «ayuda nueva» - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 1 y 14 - Legalidad de una orden de recuperación - Obligación de motivación)

2012/C 49/06

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: ACEA SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, A. Giardina y T. Ubaldi, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Righini, V. Di Bucci y D. Grespan, agentes), Iride SpA, anteriormente AEM SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola, T. Ubaldi y A. Santa Maria, avvocati)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, ACEA/Comisión (T-297/02), mediante la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a ACEA SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación.

4)

Iride SpA cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


18.2.2012   

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C 49/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — A2A SpA, anteriormente AEM SpA/Comisión Europea

(Asunto C-320/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos - Exenciones fiscales - Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Artículo 87 CE - Concepto de «ayuda» - Artículo 88 CE - Concepto de «ayuda nueva» - Artículo 10 CE - Obligación de cooperación leal - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 1 y 14 - Legalidad de una orden de recuperación - Principio de seguridad jurídica - Obligación de motivación)

2012/C 49/07

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: A2A SpA, anteriormente AEM SpA (representantes: A. Santa Maria, A. Giardina y G. Pizzonia, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: E. Righini, V. Di Bucci y D. Grespan, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, AEM/Comisión (T-301/02), mediante la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

Condenar a A2A SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación principal.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la adhesión a la casación.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


18.2.2012   

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C 49/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 21 de diciembre de 2011 — Iride SpA, anteriormente Azienda Mediterranea Gas e Acqua SpA/Comisión Europea y A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA

(Asunto C-329/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas a empresas de servicios públicos - Exenciones fiscales - Decisión por la que se declara la incompatibilidad del régimen de ayudas con el mercado común - Recurso de anulación - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción)

2012/C 49/08

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Iride SpA, anteriormente Azienda Mediterranea Gas e Acqua SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, M. Merola y T. Ubaldi, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, E. Righini y D. Grespan, agentes) y A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) de 11 de junio de 2009, AMGA/Comisión (T-300/02), mediante la que el Tribunal declaró la inadmisibilidad de un recurso de anulación de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar a Iride SpA al pago de las costas correspondientes al recurso de casación.

3)

Condenar a la Comisión Europea al pago de las costas correspondientes a la solicitud de sustitución de motivos.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


18.2.2012   

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C 49/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — ENEL Produzione SpA/Autorità per l’energia elettrica e il gas

(Asunto C-242/10) (1)

(Directiva 2003/54/CE - Mercado interior de la electricidad - Instalaciones de producción de electricidad esenciales para el funcionamiento de la red eléctrica - Obligación de presentar ofertas en el mercado de la bolsa nacional de electricidad con arreglo a los límites y a los criterios establecidos por el gestor de la red de transporte y de distribución de la energía eléctrica - Servicio de ordenación y equilibrio - Obligaciones de servicio público)

2012/C 49/09

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ENEL Produzione SpA

Demandada: Autorità per l’energia elettrica e il gas

En el que participa: Terna rete elettrica nazionale SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 23, 43, 49 y 56 del Tratado CE y del artículo 11, apartados 2 y 6, y el artículo 24 de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE (DO L 176, p. 37) — Legislación nacional que obliga a los productores de energía eléctrica a respetar, en la formulación de ofertas de suministro de electricidad, las reglas establecidas por la sociedad que gestiona la red de transporte y de distribución de la energía eléctrica.

Fallo

La Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, y en particular los artículos 3, apartado 2, y 11, apartados 2 y 6, de ésta, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que, con el fin de reducir el precio de la electricidad en interés del consumidor final y de garantizar la seguridad de la red eléctrica, impone a los operadores que poseen instalaciones o grupos de instalaciones consideradas, con arreglo a los criterios definidos por la autoridad reguladora nacional, esenciales para satisfacer las necesidades de la demanda en electricidad de los servicios de ordenación, la obligación de presentar ofertas en los mercados nacionales de la electricidad en las condiciones previamente establecidas por dicha autoridad, siempre que dicha normativa no vaya más allá de lo necesario para alcanzar el objetivo perseguido. Corresponde al órgano jurisdiccional competente comprobar si, en el asunto principal, concurre ese requisito.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


18.2.2012   

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C 49/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Haltergemeinschaft LBL GbR/Hauptzollamt Düsseldorf

(Asunto C-250/10) (1)

(Directiva 2003/96/CE - Imposición de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra b) - Exención de los productos energéticos utilizados como carburante en la navegación aérea - Carburante suministrado por el arrendatario para sus vuelos con fines distintos a la prestación de un servicio aéreo a título oneroso)

2012/C 49/10

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Haltergemeinschaft LBL GbR

Demandada: Hauptzollamt Düsseldorf

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Alcance de la exención prevista para los productos energéticos suministrados para usarlos como carburante o combustible para la navegación aérea — Exención del carburante puesto a disposición por el arrendador o fletador de una aeronave que no es una empresa de navegación aérea y utilizado por el arrendatario de la aeronave para sus vuelos comerciales.

Fallo

Procede interpretar el artículo 14, apartado 1, letra b), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en el sentido de que la exención del impuesto a favor de los productos energéticos suministrados para usarlos como carburante o combustible para la navegación aérea distinta de la navegación con fines de turismo privado prevista en esta disposición no puede beneficiar a una empresa como la del procedimiento principal cuando alquila o fleta una aeronave de su propiedad con carburante a empresas cuyas operaciones de navegación aérea no sirven directamente a la prestación por estas empresas de un servicio aéreo a título oneroso.


(1)  DO C 226, de 30.7.2011.


18.2.2012   

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C 49/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret — Dinamarca) — Danske Svineproducenter/Justitsministeriet

(Asunto C-316/10) (1)

(Artículo 288 TFUE, párrafo segundo - Reglamento (CE) no 1/2005 - Protección de los animales durante el transporte - Transporte por carretera de animales domésticos de la especie porcina - Altura mínima de los compartimentos - Inspección durante el viaje - Densidad de carga - Derecho de los Estados miembros a adoptar normas detalladas)

2012/C 49/11

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Danske Svineproducenter

Demandada: Justitsministeriet

en el que participa: Union européenne de commerce de bétail et de la viande

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Vestre Landsret — Interpretación del artículo 249 CE, párrafo segundo (actualmente, artículo 288 TFUE, párrafo segundo), y del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (DO L 3, p. 1) — Derecho de los Estados miembros a adoptar normas nacionales detalladas relativas a la altura mínima de los compartimentos, a la altura de inspección y a la densidad de carga dentro de los vehículos de transporte de porcinos.

Fallo

El Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97, debe ser interpretado en el sentido de que:

Este Reglamento no se opone a que un Estado miembro adopte normas aplicables a los transportes de cerdos por carretera que, para reforzar la seguridad jurídica, precisan, respetando el objetivo de protección del bienestar de los animales y sin establecer criterios excesivos al respecto, los requisitos previstos por dicho Reglamento en cuanto a la altura interna mínima de los compartimentos destinados a los animales, siempre que estas normas no generen sobrecostes ni dificultades técnicas tales que coloquen en una situación desventajosa a los productores del Estado miembro que ha adoptado dichas normas o a los productores de los demás Estados miembros que deseen exportar sus productos hacia o a través del primer Estado miembro, lo que corresponde comprobar al órgano jurisdiccional remitente; no obstante, no pueden ser consideradas proporcionadas unas normas como las enunciadas en las disposiciones transitorias del artículo 36, apartado 4, del Decreto no 1729, de 21 de diciembre de 2006, relativo a la protección de los animales durante el transporte, puesto que el mismo Estado miembro ha adoptado normas menos exigentes, como las que figuran en el artículo 9, apartado 1, de este Decreto, en el marco del régimen de Derecho común.

Este Reglamento se opone a que un Estado miembro adopte normas aplicables a los transportes de cerdos por carretera que precisan los requisitos previstos por dicho Reglamento relativos al acceso a los animales para controlar regularmente sus condiciones de bienestar, que únicamente afectan a los viajes de más de ocho horas de duración.

Este Reglamento no se opone a que un Estado miembro adopte normas, conforme a las cuales, en caso de transporte de cerdos por carretera, los animales deben disponer de una superficie mínima variable en función de su peso, superficie que será, para un animal de 100 kg, de 0,42 m2 cuando la duración del viaje es inferior a ocho horas y de 0,50 m2 para los viajes de duración superior.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


18.2.2012   

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C 49/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Reino Unido] — The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc./The Secretary of State for Energy and Climate Change

(Asunto C-366/10) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Directiva 2003/87/CE - Régimen de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Directiva 2008/101/CE - Integración de las actividades aéreas en este régimen - Validez - Convenio de Chicago - Protocolo de Kyoto - Acuerdo de transporte aéreo UE/Estados Unidos - Principios del Derecho consuetudinario internacional - Efectos jurídicos - Invocabilidad - Extraterritorialidad del Derecho de la Unión - Conceptos de «tasa» y de «gravamen»)

2012/C 49/12

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: The Air Transport Association of America, American Airlines, Inc., Continental Airlines, Inc., United Airlines, Inc.

Demandadas: The Secretary of State for Energy and Climate Change

en el que participan: International Air Transport Association (IATA), National Airlines Council of Canada (NACC), Aviation Environment Federation, WWF-UK, European Federation for Transport and Environment, Environmental Defense Fund, Earthjustice

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice Queen’s Bench Division (Administrative Court) — Validez de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (DO 2009, L 8, p. 3) — Invocabilidad de determinadas normas y/o disposiciones de Derecho internacional.

Fallo

1)

De los principios y disposiciones del Derecho internacional mencionados por el tribunal remitente, sólo pueden ser invocados, en unas circunstancias como las del litigio principal, para apreciar la validez de la Directiva 2008/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE con el fin de incluir las actividades de aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero:

por una parte, dentro de los límites de un control del error manifiesto de apreciación que pudiera ser imputable a la Unión por lo que respecta a su competencia, en relación con dichos principios, para adoptar esta Directiva:

el principio según el cual cada Estado tiene soberanía plena y exclusiva sobre su propio espacio aéreo;

el principio según el cual ningún Estado puede pretender válidamente someter parte alguna de la alta mar a su soberanía;

el principio que garantiza la libertad de sobrevolar la alta mar;

por otra parte,

los artículos 7 y 11, apartados 1 y 2, letra c), del Acuerdo de transporte aéreo, celebrado el 25 y el 30 de abril de 2007 entre los Estados Unidos de América, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra parte, en la versión modificada por el Protocolo, y

el artículo 15, apartado 3, de dicho Acuerdo, puesto en relación con los artículos 2 y 3, apartado 4, del mismo.

2)

El examen de la Directiva 2008/101 no ha puesto de manifiesto elementos que puedan afectar a su validez.


(1)  DO C 260, de 25.9.2010.


18.2.2012   

ES

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C 49/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland — Reino Unido, Irlanda] — N.S. (C-411/10)/Secretary of State for the Home Department y M.E. (C-493/10), A.S.M., M.T., K.P., E.H./Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform

(Asuntos acumulados C-411/10 y C-493/10) (1)

(Derecho de la Unión - Principios - Derechos fundamentales - Aplicación del Derecho de la Unión - Prohibición de tratos inhumanos o degradantes - Sistema europeo común de asilo - Reglamento (CE) no 343/2003 - Concepto de «países seguros» - Traslado de un solicitante de asilo al Estado miembro responsable - Obligación - Presunción refutable de respeto, por parte de ese Estado miembro, de los derechos fundamentales)

2012/C 49/13

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), High Court of Ireland

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: N.S. (C-411/10), M.E., A.S.M., M.T., K.P., E.H. (C-493/10)

Demandadas: Secretary of State for the Home Department (C-411/10), Refugee Applications Commissioner, Minister for Justice, Equality and Law Reform (C-493/10)

con la participación de: Amnesty International Ltd and the AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe (UK) (C-411/10), United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (UK) (C-411/10), Equality and Human Rights Commission (EHRC) (C-411/10), Amnesty International Ltd and the AIRE Centre (Advice on Individual Rights in Europe) (IRL) (C-493/10), United Nations High Commissioner for Refugees (UNHCR) (IRL) (C-493/10)

Objeto

(C-411/10)

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Reino Unido) — Interpretación del artículo 3, apartados 1 y 2, así como de las disposiciones del capítulo III del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Interpretación de las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo previstas por las disposiciones de las Directivas 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (DO L 31, p. 18), 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12) y 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (DO L 326, p. 13) — Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable de examinar una solicitud de asilo de un nacional afgano — Riesgo de violación de los derechos fundamentales en caso de que vuelva a hacerse cargo el Estado miembro anteriormente responsable — Naturaleza y alcance de la protección conferida a un demandante de asilo por las disposiciones de la Carta de los Derechos Fundamentales y del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales.

(C-493/10)

Petición de decisión prejudicial — High Court of Ireland (Irlanda) — Interpretación de los artículos 3, apartado 2, y 18, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (DO L 50, p. 1) — Procedimiento de determinación del Estado miembro responsable del examen de solicitudes de asilo presentadas por los nacionales de varios terceros países (Afganistán, Irán y Argelia) — Obligación de un Estado miembro de asumir la responsabilidad de examen de una solicitud de asilo sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 en caso de riesgo de violación de los derechos fundamentales del solicitante y/o de no aplicación de las normas mínimas impuestas por las Directivas 2003/9/CE, 2004/83/CE y 2005/85/CE por parte del Estado miembro responsable de la solicitud en virtud de los criterios fijados por dicho Reglamento.

Fallo

1)

La decisión adoptada por un Estado miembro sobre la base del artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país, de examinar o no una solicitud de asilo de la que no es responsable según los criterios establecidos en el capítulo III de dicho Reglamento supone una aplicación del Derecho de la Unión a efectos del artículo 6 TUE y/o del artículo 51 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

2)

El Derecho de la Unión se opone a la aplicación de una presunción irrefutable según la cual el Estado miembro que el artículo 3, apartado 1, del Reglamento no 343/2003 designa como responsable, respeta los derechos fundamentales de la Unión Europea.

El artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea debe interpretarse en el sentido de que incumbe a los Estados miembros, incluidos los órganos jurisdiccionales nacionales, no trasladar a un solicitante de asilo al «Estado miembro responsable» en el sentido del Reglamento no 343/2003 cuando no puedan ignorar que las deficiencias sistemáticas del procedimiento de asilo y de las condiciones de acogida de los solicitantes de asilo en ese Estado miembro constituyen motivos serios y acreditados para creer que el solicitante correrá un riesgo real de ser sometido a tratos inhumanos o degradantes en el sentido de aquella disposición.

Sin perjuicio de la facultad de examinar él mismo la solicitud a que se refiere el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003, la imposibilidad de trasladar a un solicitante a otro Estado miembro de la Unión Europea, cuando éste sea el Estado miembro responsable según los criterios del capítulo III de dicho Reglamento, obliga al Estado miembro que debía efectuar el traslado a proseguir el examen de los criterios de dicho capítulo, con objeto de comprobar si uno de los criterios posteriores permite determinar otro Estado miembro como responsable del examen de la solicitud de asilo.

Es preciso, no obstante, que el Estado miembro en el que se halla el solicitante de asilo procure no agravar una situación de vulneración de los derechos fundamentales de ese solicitante mediante un procedimiento de determinación del Estado miembro responsable que se prolongue más allá de lo razonable. Si fuera necesario, le corresponderá a él mismo examinar la solicitud conforme a lo previsto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento no 343/2003.

3)

Los artículos 1, 18 y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea no conducen a una respuesta distinta.

4)

En la medida en que las cuestiones precedentes se plantean respecto a las obligaciones del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, la toma en consideración del Protocolo (no 30) sobre la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea a la República de Polonia y al Reino Unido no afecta a las respuestas a las cuestiones segunda a sexta en el asunto C-411/10.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010 y DO C 13, de 15.1.2011.


18.2.2012   

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C 49/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10)/Land Berlin

(Asuntos acumulados C-424/10 y C-425/10) (1)

(Libre circulación de personas - Directiva 2004/38/CE - Derecho de residencia permanente - Artículo 16 - Residencia legal - Residencia fundada en el Derecho nacional - Residencia transcurrida antes de la adhesión a la Unión del Estado de origen del ciudadano interesado)

2012/C 49/14

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Tomasz Ziolkowski (C-424/10), Barbara Szeja, Maria-Magdalena Szeja, Marlon Szeja (C-425/10)

Demandadas: Land Berlin

Otra parte: Vertreter des Bundesinteresses beim Bundesverwaltungsgericht

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación del artículo 16, apartado 1, primera frase, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros (DO L 158, p. 77) — Ciudadano de la Unión que, con arreglo al Derecho del Estado miembro de acogida, ha residido legalmente durante más de cinco años en dicho Estado pero que nunca ha reunido, durante su estancia, los requisitos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 2004/38/CE — Concepto de «residencia legal» — Residencia cuya duración sólo se eleva a cinco años teniendo en cuenta los períodos transcurridos antes de la fecha de adhesión a la Unión Europea del Estado de origen del interesado — Determinación de la duración necesaria de la residencia para adquirir un derecho de residencia permanente.

Fallo

1)

El artículo 16, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, ha de interpretarse en el sentido de que debe considerarse que un ciudadano de la Unión que haya residido más de cinco años en el territorio del Estado miembro de acogida con fundamento exclusivo en el Derecho nacional de ese Estado no adquiere un derecho de residencia permanente en virtud de dicha disposición cuando durante ese período de residencia no reunía las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la misma Directiva.

2)

En defecto de disposiciones específicas en el Acta de adhesión, los períodos de residencia de un nacional de un tercer Estado en el territorio de un Estado miembro, transcurridos antes de la adhesión de ese tercer Estado a la Unión, que se hayan cubierto de conformidad con las condiciones enunciadas en el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2004/38, deben computarse a efectos de la adquisición del derecho de residencia permanente en virtud del artículo 16, apartado 1, de ésta.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


18.2.2012   

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C 49/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’Etat — Francia) — Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration/Chambre de commerce et d’industrie de l’Indre

(Asunto C-465/10) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Protección de los intereses financieros de la Unión Europea - Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 - Artículo 3 - Fondos de finalidad estructural - Reglamento (CEE) no 2052/88 - Reglamento (CEE) no 4253/88 - Entidad adjudicadora beneficiaria de una subvención de los Fondos estructurales - Incumplimiento de las reglas de adjudicación de los contratos públicos por el beneficiario de una subvención FEDER - Fundamento de la obligación de recuperación de una subvención de la Unión en caso de irregularidad - Concepto de «irregularidad» - Concepto de «irregularidad continua» - Procedimientos de recuperación - Plazo de prescripción - Plazos de prescripción nacionales más largos - Principio de proporcionalidad)

2012/C 49/15

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’Etat

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministre de l’Intérieur, de l’Outre-mer, des Collectivités territoriales et de l’Immigration

Demandada: Chambre de commerce et d’industrie de l’Indre

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Francia) — Interpretación de las disposiciones del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 185, p. 9), del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88 (DO L 374, p. 1) y del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas (DO L 312, p. 1) — Inobservancia de las reglas de adjudicación de los contratos públicos por el beneficiario de las subvenciones abonadas con cargo al FEDER y al FNADT — Fundamento de la obligación de recuperación de una ayuda comunitaria en caso de irregularidad — Procedimientos de recuperación de una ayuda indebidamente pagada — Plazo de prescripción.

Fallo

1)

En las circunstancias del litigio principal, el artículo 23, apartado 1, tercer guión, del Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, según su modificación por el Reglamento CEE) no 2082/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, puesto en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2052/88 del Consejo, de 24 de junio de 1988, relativo a las funciones de los Fondos con finalidad estructural y a su eficacia, así como a la coordinación entre sí de sus intervenciones, con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes, según su modificación por el Reglamento (CEE) no 2081/93 del Consejo, de 20 de julio de 1993, constituye un fundamento jurídico que permite a las autoridades nacionales, sin necesidad de una habilitación prevista por el Derecho nacional, recuperar del beneficiario la totalidad de una subvención concedida con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), debido a que, en su calidad de «entidad adjudicadora» en el sentido de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios, según su modificación por la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, ese beneficiario no ha cumplido las prescripciones de dicha Directiva en la adjudicación de un contrato público de servicios, que tenía por objeto la realización de la operación en virtud de la cual se había concedido la citada subvención a ese beneficiario.

2)

La vulneración por una entidad adjudicadora beneficiaria de una subvención FEDER de las reglas de adjudicación de contratos públicos previstas por la Directiva 92/50, según su modificación por la Directiva 93/36, al adjudicar el contrato que tiene por objeto la realización de la acción subvencionada constituye una «irregularidad» en el sentido del artículo 1 del Reglamento (CE, Euratom) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, incluso si la autoridad nacional competente no podía ignorar cuando se concedió la subvención que el beneficiario ya había decidido a qué prestador encargaría la realización de la acción subvencionada.

3)

En las circunstancias del litigio principal, cuando el beneficiario de una subvención FEDER no ha cumplido, en su calidad de entidad adjudicadora, las reglas de adjudicación de contratos públicos de la Directiva 92/50, según su modificación por la Directiva 93/36, al adjudicar el contrato cuyo objeto es la realización de la acción subvencionada:

la irregularidad en cuestión debe considerarse una «irregularidad continua» en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento no 2988/95, y en consecuencia el plazo de prescripción de cuatro años establecido por esa disposición para la recuperación de la subvención indebidamente pagada a ese beneficiario empieza a correr desde el día en que finaliza la ejecución del contrato público ilícitamente celebrado;

la comunicación al beneficiario de un informe de control que constata el incumplimiento de las reglas de adjudicación de contratos públicos y propone a la autoridad nacional que exija en consecuencia la devolución de las cantidades pagadas constituye un acto suficientemente preciso destinado a instruir la «irregularidad» o a su persecución, en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento no 2988/95.

4)

El principio de proporcionalidad se opone, en relación con el ejercicio por los Estados miembros de la facultad que les reconoce el artículo 3, apartado 3, del Reglamento no 2988/95, a la aplicación de un plazo de prescripción de treinta años a la recuperación de una ventaja indebidamente percibida con cargo al presupuesto de la Unión.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


18.2.2012   

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C 49/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana — Italia) — Teresa Cicala/Regione Siciliana

(Asunto C-482/10) (1)

(Procedimiento administrativo nacional - Actos administrativos - Obligación de motivación - Posibilidad de subsanar la falta de motivación en un procedimiento judicial contra un acto administrativo - Interpretación de los artículos 296 TFUE, párrafo segundo, y 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

2012/C 49/16

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte dei Conti — Sezione Giurisdizionale per la Regione Siciliana

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Teresa Cicala

Demandada: Regione Siciliana

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte dei Conti — Sezione Giuridizionale per la Regione Siciliana — Interpretación del artículo 296 TFUE y del artículo 41, apartado 2, letra c), de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Compatibilidad de una normativa nacional que prevé la posibilidad, para la Administración pública, de no motivar sus actos en determinadas condiciones o de subsanar la falta de motivación de un acto administrativo en un procedimiento judicial incoado contra dicho acto.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea no es competente para responder a las cuestiones planteadas por la Corte dei Conti, sezione giurisdizionale per la Regione Siciliana (Italia), mediante resolución de 20 de septiembre de 2010.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


18.2.2012   

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C 49/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Francia) — Centre hospitalier universitaire de Besançon/Thomas Dutrueux, Caisse primaire d’assurance maladie du Jura

(Asunto C-495/10) (1)

(Directiva 85/374/CEE - Responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos - Ámbito de aplicación - Régimen nacional que impone a los establecimientos públicos sanitarios la obligación de reparar, aun cuando no exista culpa por parte de dichos establecimientos, los daños sufridos por un paciente como consecuencia del fallo de un aparato o de un producto utilizado en el marco de la asistencia sanitaria prestada)

2012/C 49/17

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centre hospitalier universitaire de Besançon

Demandadas: Thomas Dutrueux, Caisse primaire d’assurance maladie du Jura

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación del artículo 13 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos (DO L 210, p. 29; EE 13/19, p. 8) — Responsabilidad de los establecimientos públicos sanitarios frente a sus pacientes — Admisibilidad de un régimen nacional de responsabilidad que permite que la víctima obtenga, aun cuando no exista culpa, la reparación de los daños causados por el fallo de los productos defectuosos — Limitación de la responsabilidad del prestador de servicios.

Fallo

La responsabilidad de un prestador de servicios que utiliza, en el marco de una prestación de servicios como la atención sanitaria prestada en un hospital, aparatos o productos defectuosos de los que no es el productor en el sentido de lo dispuesto en el artículo 3 de la Directiva 85/374/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros en materia de responsabilidad por los daños causados por productos defectuosos, modificada por la Directiva 1999/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de mayo de 1999, y causa, por ese motivo, perjuicios al beneficiario de la prestación, no está comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva. En consecuencia, esta misma Directiva no se opone a que un Estado miembro establezca un régimen, como aquel sobre el que versa el litigio principal, que prevé que tal prestador de servicios incurre en responsabilidad por los daños así ocasionados, incluso cuando no se le pueda imputar ningún tipo de culpa, siempre que, no obstante, se reconozca a quien sufrió el daño y/o a dicho prestador de servicios la facultad de exigir la responsabilidad del productor basándose en dicha Directiva cuando se cumplen los requisitos que ésta establece.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


18.2.2012   

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C 49/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Vlaamse Oliemaatschappij NV/FOD Financiën

(Asunto C-499/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Deudores del impuesto - Tercero responsable solidariamente - Régimen de depósito distinto del aduanero - Responsabilidad solidaria del depositario de mercancías y del sujeto pasivo propietario de dichas mercancías - Buena fe o inexistencia de falta o negligencia del depositario)

2012/C 49/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van eerste aanleg te Brugge

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vlaamse Oliemaatschappij NV

Demandada: FOD Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Interpretación del artículo 21, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1) — Deudores del impuesto — Tercero responsable solidariamente — Normativa nacional que considera al depositario de mercancías responsable solidario del pago del impuesto debido por el sujeto pasivo propietario de dichas mercancías, en un régimen de depósito distinto del aduanero, aunque el depositario actúe de buena fe o sin que se le pueda reprochar falta o negligencia alguna.

Fallo

El artículo 21, apartado 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme), en su versión modificada por la Directiva 2001/115/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, debe interpretarse en el sentido de que no permite a los Estados miembros disponer, con independencia de que el titular de un depósito distinto del aduanero actúe de buena fe o sin que se le pueda reprochar falta o negligencia alguna, que éste responda solidariamente del pago del IVA adeudado a raíz de una entrega de mercancías efectuada a título oneroso, a partir de dicho depósito, por el sujeto pasivo propietario de éstas.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


18.2.2012   

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C 49/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Varhoven administrativen sad — Bulgaria) — Evroetil AD/Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

(Asunto C-503/10) (1)

(Directiva 2003/30/CE - Artículo 2, apartado 2, letra a) - Concepto de bioetanol - Producto no desnaturalizado obtenido a partir de la biomasa que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico - Pertinencia del uso efectivo como biocarburante - Reglamento (CEE) no 2658/87 - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria del bioetanol a efectos de recaudar impuestos especiales - Directiva 2003/96/CE - Productos energéticos - Directiva 92/83/CEE - Artículos 20, primer guión, y 27, apartado 1, letras a) y b) - Concepto de alcohol etílico - Exención del impuesto especial armonizado - Desnaturalización)

2012/C 49/19

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Varhoven administrativen sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Evroetil AD

Demandada: Direktor na Agentsia «Mitnitsi»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Varhoven administrativen sad — Interpretación del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123, p. 42) y del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256. p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CEE) no 2587/91 de la Comisión, de 26 de julio de 1991 (DO L 259, p. 1) — Interpretación del artículo 2, apartado 1, de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por el que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) y del artículo 20, apartado 1, primer guión, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas (DO L 316, p. 21) — Producto obtenido a partir de la biomasa, que contiene ésteres, alcoholes superiores y aldehídos, que contiene más del 98 % de alcohol y que no ha sido desnaturalizado — Concepto de bioetanol — Clasificación en la subpartida 2207 20 00 (alcohol etílico y aguardiente desnaturalizados, de cualquier graduación) o en la subpartida 2207 10 00 (alcohol etílico sin desnaturalizar con un grado alcohólico volumétrico superior o igual a 80 % vol) de cara a recaudar impuestos especiales.

Fallo

1)

La definición de bioetanol que figura en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte, debe ser interpretada en el sentido de que incluye un producto como el que es objeto del litigio principal, que se obtiene, en particular, a partir de la biomasa y que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico, si se comercializa como biocarburante para transporte.

2)

El Derecho de la Unión debe ser interpretado en el sentido de que se debe aplicar el impuesto especial establecido en el artículo 19, apartado 1, de la Directiva 92/83/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras de los impuestos especiales sobre el alcohol y las bebidas alcohólicas, a un producto como el que es objeto del litigio principal, que contiene más de un 98,5 % de alcohol etílico y que no ha sido desnaturalizado siguiendo un procedimiento de desnaturalización específico, aunque se obtenga a partir de la biomasa siguiendo una tecnología distinta a la utilizada para producir alcohol etílico de origen agrícola, contenga sustancias que lo hacen inadecuado para el consumo humano, cumpla los requisitos previstos por el proyecto de norma europea pr EN 15376 para el bioetanol utilizado como carburante y pueda responder a la definición de bioetanol que figura en el artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2003/30.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


18.2.2012   

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C 49/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Firenze — Italia) — Proceso penal contra X

(Asunto C-507/10) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2001/220/JAI - Estatuto de la víctima en el proceso penal - Protección de las personas vulnerables - Examen de testigos menores de edad - Procedimiento incidental de práctica anticipada de la prueba - Negativa del Ministerio Fiscal a solicitar al Juez de Instrucción que proceda a una audiencia)

2012/C 49/20

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Firenze

Parte en el proceso principal

X

en el que participa: Y

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Firenze — Interpretación de los artículos 2, 3 y 8 de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal (DO L 82, p. 1) — Declaración de menores de edad como testigos — Declaración de un menor de edad, víctima de abusos sexuales — Medios de protección cuya obligatoriedad no establece la legislación nacional.

Fallo

1)

Los artículos 2, 3 y 8, apartado 4, de la Decisión marco 2001/220/JAI del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a disposiciones nacionales, como las de los artículos 392, apartado 1 bis, 398, apartado 5 bis, y 394 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal italiana, que, por una parte, no imponen al Ministerio Fiscal la obligación de solicitar al órgano jurisdiccional competente para resolver el asunto que permita que a la víctima especialmente vulnerable se la oiga y se le tome declaración mediante incidente probatorio en la fase de instrucción del proceso penal y, por otra parte, no autorizan a la citada víctima a interponer un recurso ante el juez contra la decisión del Ministerio Fiscal que desestima su solicitud de ser oída y de que se le tome declaración mediante el mencionado incidente.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


18.2.2012   

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C 49/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 21 de diciembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf — Alemania) — Proceso penal contra Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

(Asunto C-72/11) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán para impedir la proliferación nuclear - Reglamento (CE) no 423/2007 - Artículo 7, apartados 3 y 4 - Suministro e instalación de un horno de sinterización en Irán - Concepto de “puesta a disposición indirecta” de un “recurso económico” a favor de una persona, entidad u organismo mencionado en los anexos IV y V de ese Reglamento - Concepto de “elusión” de la prohibición de puesta a disposición)

2012/C 49/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el proceso principal

Mohsen Afrasiabi, Behzad Sahabi, Heinz Ulrich Kessel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 7, apartados 3 y 4, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 103, p. 1) — Entrega de un equipo mencionado en el anexo II del Reglamento (CE) no 423/2007 en un estado inutilizable a una persona jurídica iraní no mencionada en los anexos IV y V de dicho Reglamento — Equipo supuestamente destinado a una producción posterior a favor de una entidad mencionada en los dos referidos anexos — Alcance de la prohibición de poner recursos económicos a disposición de personas incluidas en los anexos IV y V del Reglamento antes citado — Concepto de «puesta a disposición indirecta» — Aplicabilidad simultánea de disposiciones que prohíben la puesta a disposición de recursos económicos, por una parte, y la elusión de esta última prohibición, por otra.

Fallo

1)

El artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 423/2007 del Consejo, de 19 de abril de 2007, sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán, debe interpretarse en el sentido de que la prohibición de puesta a disposición indirecta de un recurso económico, en el sentido del artículo 1, inciso i), del mismo Reglamento, abarca los actos de suministro e instalación en Irán de un horno de sinterización apto para funcionar pero aún no preparado para su utilización, a favor de un tercero que, actuando en nombre o bajo la dirección o el control de una persona, entidad u organismo enumerado en los anexos IV y V de ese Reglamento, se propone explotar ese horno para producir en beneficio de dicha persona, entidad u organismo bienes que pueden contribuir a la proliferación nuclear en ese Estado.

2)

El artículo 7, apartado 4, del Reglamento no 423/2007 debe interpretarse en el sentido de que:

abarca las actividades que bajo la cobertura de una apariencia formal ajena a los elementos constitutivos de una infracción del artículo 7, apartado 3, de dicho Reglamento, tienen sin embargo por objeto o como efecto directo o indirecto burlar la prohibición enunciada en esa disposición;

los términos «consciente» y «deliberada» implican dos elementos acumulativos de conocimiento y de voluntad, que concurren cuando la persona que participa en una actividad que tiene el objeto o efecto citado persigue deliberadamente éste, o al menos prevé que su participación puede tener ese objeto o efecto y acepta tal posibilidad.


(1)  DO C 252, de 27.8.2011.


18.2.2012   

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C 49/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 18 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Bari — Italia) — Giovanni Colapietro/Ispettorato Centrale Repressioni Frodi

(Asunto C-519/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento - Sector vitivinícola - Reglamento (CEE) no 822/87 y Reglamento (CE) no 343/94 - Cuestión cuya respuesta no suscita ninguna duda razonable - Inadmisibilidad manifiesta)

2012/C 49/22

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Bari

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Giovanni Colapietro

Demandada: Ispettorato Centrale Repressioni Frodi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Bari — Sector vitivinícola — Régimen de destilación obligatoria — Campaña 1993/94 — Ámbito de aplicación temporal del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo, de 16 de marzo de 1987, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola (DO L 84, p. 1) — Derogación de dicho Reglamento por el Reglamento (CEE) no 343/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94 (DO L 44, p. 9) — Sanción administrativa establecida por el Derecho nacional para la violación del Reglamento no 822/87 — Aplicabilidad en caso de violación del Reglamento no 343/94 — Proporcionalidad de la sanción administrativa impuesta.

Fallo

El Reglamento (CEE) no 343/94 de la Comisión, de 15 de febrero de 1994, por el que se decide iniciar la destilación obligatoria contemplada en el artículo 39 del Reglamento (CEE) no 822/87 del Consejo y se establecen casos de excepción a algunas de las normas de aplicación correspondientes durante la campaña 1993/94, aplica el Reglamento no 822/87 sin derogarlo ni sustituirlo.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


18.2.2012   

ES

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C 49/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 20 de octubre de 2011 — DTL Corporación, S.L./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L.

(Asunto C-67/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Procedimiento de oposición - Marca figurativa que incluye el elemento denominativo “Solaria” y marca figurativa nacional anterior que incluye el elemento denominativo “Solartia” - Denegación parcial de registro - Riesgo de confusión - Solicitud de suspensión del procedimiento ante el Tribunal General - Solicitud no presentada en tiempo oportuno)

2012/C 49/23

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: DTL Corporación, S.L. (representante: A. Zuazo Araluze, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente), Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L. (representante: M.L. Polo Carreño y M.H. Granado Carpenter, abogadas)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 15 de diciembre de 2010, DTL/OAMI (T-188/10) — Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales (Solaria) (T-188/10), mediante la cual el Tribunal General desestimó el recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 17 de febrero de 2010 (asunto R 767/2009-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Gestión de Recursos y Soluciones Empresariales, S.L., y DTL Corporación, S.L.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso de casación en lo que respecta a los servicios de la clase 37 del Arreglo de Niza relativo a la Clasificación Internacional de Productos y Servicios para el Registro de Marcas, de 15 de junio de 1957, en su versión revisada y modificada.

2)

Desestimar el recurso de casación en lo que respecta a los servicios de la clase 42 del mencionado Arreglo de Niza.

3)

Condenar en costas a DTL Corporación, S.L.


(1)  DO C 130, de 30.4.2011.


18.2.2012   

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C 49/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Karlsruhe (Alemania) el 24 de noviembre de 2011 — Philipp Seeberger/Studentenwerk Heidelberg

(Asunto C-585/11)

2012/C 49/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Karlsruhe

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Philipp Seeberger

Demandada: Studentenwerk Heidelberg

Cuestión prejudicial

¿Se opone el Derecho de la Unión a una normativa nacional que niega la concesión de ayudas a la formación para cursar estudios superiores en otro Estado miembro exclusivamente basándose en que, al comenzar la formación, el estudiante que ha ejercitado su derecho a la libre circulación no tenía su residencia permanente desde al menos tres años en su Estado miembro de origen? (1)


(1)  Interpretación de los artículos 20 y 21 del Tratado de Funcionamiento de la UE (TFUE) — Ciudadanía de la Unión y libre circulación.


18.2.2012   

ES

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C 49/15


Petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein hallinto-oikeus (Finlandia) el 25 de noviembre de 2011 — Anssi Ketelä

(Asunto C-592/11)

2012/C 49/25

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein hallinto-oikeus

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Anssi Ketelä

Otra parte: Etelä-Pohjanmaan elinkeino-, liikenne- ja ympäristökeskus

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cómo deben interpretarse el artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1698/2005 (1) del Consejo («se instalen por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación») y el artículo 13, apartados 4 y 6, del Reglamento (CE) no 1974/2006 (2) de la Comisión cuando la actividad agrícola es parte de la actividad de una sociedad? Al examinar si una persona se ha instalado por primera vez en una explotación agrícola como jefe de explotación, ¿es determinante para la valoración de la actividad previa que el interesado tuviese, debido a su participación, una influencia dominante en una sociedad o cómo de elevados fueron sus beneficios procedentes de la agricultura o si su actividad en la sociedad supone dirigir una unidad productiva autónoma desde el punto de vista funcional y económico? ¿O debe valorarse globalmente la condición de jefe de explotación y tener en cuenta al mismo tiempo la posición del interesado en la sociedad y si efectivamente soportaba el riesgo vinculado a la explotación de la empresa?

2)

Al valorar qué relevancia se atribuye a una actividad previa al conceder la ayuda para otra actividad, ¿debe interpretarse del mismo modo la condición de jefe de explotación respecto a la actividad previa y respecto a la actividad para la que se solicita la ayuda? La denegación de la ayuda para la instalación de jóvenes agricultores en el sentido del artículo 22 del Reglamento del Consejo, ¿establece como requisito previo que dicha actividad anterior fuese, en principio, susceptible de ayudas con arreglo a las disposiciones vigentes?

3)

El artículo 13, apartado 4, del Reglamento de la Comisión, ¿debe interpretarse en el sentido de que pueden precisarse o definirse con mayor detalle en Derecho nacional los criterios ya mencionados en la primera cuestión, en virtud de los cuales se considera jefe de explotación a alguien que se ha instalado en una explotación agrícola, o permite dicha disposición que se defina únicamente el momento de la instalación?


(1)  Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 277, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (DO L 368, p. 15).


18.2.2012   

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C 49/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 1 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-618/11)

2012/C 49/26

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: TVI Televisão Independente, S.A.

Recurrida: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CE (1) (actual artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006) y, en particular, con el concepto de «contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones» el artículo 16, apartado 1, del CIVA [Código del impuesto sobre el valor añadido], tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial es inherente a la prestación de servicios publicitarios, por lo que debe ser incluida en la base imponible de la prestación de servicios a efectos del IVA)?

2)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CE [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006] y, en particular, con el concepto de «sumas que un sujeto pasivo reciba del comprador de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas» el artículo 16, apartado 6, letra c), del CIVA, tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial no constituye un importe pagado en nombre y por cuenta del destinatario de los servicios, aunque se contabilice en cuentas de terceros específicas y se destine a entidades públicas por lo que no queda excluida de la base imponible a efectos de IVA)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


18.2.2012   

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C 49/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal du travail de Bruxelles (Bélgica) el 30 de noviembre de 2011 — Patricia Dumont de Chassart/Onafts — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés

(Asunto C-619/11)

2012/C 49/27

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal du travail de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Patricia Dumont de Chassart

Demandada: Onafts — Office national d’allocations familiales pour travailleurs salariés

Cuestión prejudicial

¿Viola el artículo 79, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, los principios generales de igualdad y de no discriminación consagrados, entre otros, por el artículo 14 del Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, firmado en Roma el 4 de noviembre de 1950, en relación, en su caso, con los artículos 17, 39 y/o 43 de la versión consolidada del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, si es interpretado en el sentido de que sólo autoriza a que se apliquen al progenitor difunto las normas de asimilación de períodos de seguro, de empleo, de actividad por cuenta propia o de residencia previstos en el artículo 72 del Reglamento no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, de manera que, en consecuencia, el artículo 56 bis, apartado 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939 excluya, respecto al progenitor supérstite, cualquiera que sea su nacionalidad siempre que sea nacional de un Estado miembro o que se halle comprendido en el ámbito de aplicación personal del Reglamento no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, que haya trabajado en otro país de la Unión Europea durante el período de doce meses previsto en el artículo 56 bis, apartado 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939, la posibilidad de demostrar de que cumplía el requisito según el cual, en su condición de perceptor en el sentido del artículo 51, apartado 3, número 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939, habría podido solicitar seis prestaciones mensuales a tanto alzado durante los doce meses anteriores al fallecimiento, mientras que el progenitor supérstite, ya sea de nacionalidad belga o nacional de otro Estado miembro de la Unión Europea, que hubiere trabajado exclusivamente en Bélgica durante el período de doce meses previsto en el artículo 56 bis, apartado 1, de las Leyes relativas a las prestaciones familiares coordinadas el 19 de diciembre de 1939, en su caso porque nunca hubiere abandonado el territorio belga, estaría autorizado a efectuar dicha demostración?


18.2.2012   

ES

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C 49/17


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-298/09, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-629/11 P)

2012/C 49/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis, M. Dermitzakis, Δικηγόροι)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia:

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que se ejerza plena jurisdicción y se anule la decisión de la Dirección General de Educación y Cultura de seleccionar las ofertas de la recurrente, presentadas en respuesta al procedimiento de licitación abierta EAC/01/2008 para la prestación de servicios externos para programas educativos (ESP-ISEP) (DO 2008/S 158-212752), por el lote no 1 (Desarrollo y mantenimiento de sistemas de información) y por el lote no 2 (Estudio y puesta a prueba de sistemas de información y servicios de formación y asistencia), como segundo contratante en el sistema de cascada, notificada a la recurrente mediante dos escritos separados de 12 de mayo de 2009, así como una pretensión de indemnización con arreglo a los antiguos artículos 225 CE, 235 CE y 288 CE (actualmente 256 TFUE, 268 TFUE y 340 TFUE) por los daños sufridos con ocasión del procedimiento de licitación por un importe de 9 544 480 euros (3 945 040 euros por el lote no 1 y 5 599 440 euros por el lote no 2).

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Que se condene a la Comisión a abonar a la recurrente las costas legales y de otro tipo en que ésta haya incurrido en relación con el recurso de casación, incluidas las relacionadas con el procedimiento inicial de anulación ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

1)

La recurrente alega en apoyo de su recurso de casación un único motivo basado en la interpretación errónea de los artículos 100, apartado 2, del Reglamento Financiero, (1) y 149, apartado 2, de las Normas de Aplicación.

2)

La recurrente solicita que se anule la sentencia dictada en el asunto T-298/09 dado que la Comisión no cumplió dentro de plazo con lo dispuesto en los artículos 100, apartado 2, del Reglamento Financiero, y 149, apartado 2, de las Normas de Aplicación, que constituyen un requisito esencial de procedimiento. Además, no puede de ningún modo considerarse que la información limitada comunicada, fuera de plazo, a la recurrente sea suficiente y cumpla la obligación de motivación contemplada por el artículo 100, apartado 2, del Reglamento Financiero, dado que no dio ninguna razón ni justificación para la valoración correspondiente y no contenía ninguna información acerca de las características y los méritos relativos del licitante mejor clasificado.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


18.2.2012   

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C 49/17


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 12 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-637/11)

2012/C 49/29

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TVI Televisão Independente, S.A.

Demandada: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CE (1) (actual artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006) y, en particular, con el concepto de «contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones» el artículo 16, apartado 1, del CIVA [Código del impuesto sobre el valor añadido], tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial es inherente a la prestación de servicios publicitarios, por lo que debe ser incluida en la base imponible de la prestación de servicios a efectos del IVA)?

2)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006] y, en particular, con el concepto de «sumas que un sujeto pasivo reciba del comprador de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas» el artículo 16, apartado 6, letra c), del CIVA, tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial no constituye un importe pagado en nombre y por cuenta del destinatario de los servicios, aunque se contabilice en cuentas de terceros específicas y se destine a entidades públicas, por lo que no queda excluida de la base imponible a efectos del IVA)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


18.2.2012   

ES

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C 49/18


Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2011 por Dimos Peramatos contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 12 de octubre de 2011 en el asunto T-312/07, Dimos Peramatos/Comisión Europea

(Asunto C-647/11 P)

2012/C 49/30

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: Dimos Peramatos (representante: G. Gerapetritis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General por la que se desestimó el recurso mediante el cual se solicitaba que se pusiera fin a toda obligación de reembolsar las cantidades percibidas en el marco del programa LIFE97/ENV/GR/000380, o, con carácter subsidiario, que se modificara la Decisión impugnada declarando su obligación de abonar 93 795,32 euros, en concepto de determinación contable de los gastos no subvencionables, como lo reconoció la Comisión.

Que se devuelva el asunto al Tribunal General.

Que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas del recurrente y de los honorarios de los abogados designados por éste.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente formula los siguientes motivos:

1)

Interpretación errónea de los términos del contrato de subvención celebrado entre el Dimos Peramatos y la Comisión Europea, con el número C(97)1997/final/29, de 17 de julio de 1997, en el marco de la ejecución de una acción incluida en el programa LIFE y de su contexto normativo, el Reglamento no 1973/1992, en la medida en que el Tribunal General declaró que no se había cumplido correctamente la obligación del municipio de plantar árboles, emanada del contrato de subvención.

2)

Interpretación errónea y vulneración del principio de buena administración y de seguridad jurídica, debido a la insuficiente motivación de la sentencia recurrida, en la parte en relativa a la obligación de motivación de los actos administrativos desfavorables adoptados por las instituciones de la Unión Europea.


18.2.2012   

ES

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C 49/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāta (República de Letonia) el 19 de diciembre de 2011 — Ilgvars Brunovskis/Lauku atbalsta dienests

(Asunto C-650/11)

2012/C 49/31

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāta

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Ilgvars Brunovskis

Recurrida: Lauku atbalsta dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 125, apartado 1, del Reglamento no 1782/2003 (1) en el sentido de que la prima por vaca nodriza es aplicable en función del número total de vacas nodrizas nacidas en el año civil?

2)

¿Debe interpretarse el artículo 102, apartado 2, del Reglamento no 1973/2004 (2) en el sentido de que por período de seis meses se ha de entender el plazo para presentar las solicitudes de prima?

3)

Si la respuesta a la segunda cuestión es afirmativa, en el supuesto de que un Estado miembro haya reducido este plazo de presentación ¿tendría el Estado miembro la obligación de indemnizar por las pérdidas en que hubiera incurrido el agricultor si no le fue posible hacer uso plenamente del plazo de solicitudes establecido en el Reglamento?


(1)  Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1973/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo en lo que respecta a los regímenes de ayuda previstos en los títulos IV y IV bis de dicho Reglamento y a la utilización de las tierras retiradas de la producción con vistas a la obtención de materias primas (DO L 345, p. 1).


18.2.2012   

ES

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C 49/19


Recurso de casación interpuesto el 19 de diciembre de 2011 por Mindo Srl contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de octubre de 2011 en el asunto T-19/06, Mindo Srl/Comisión Europea

(Asunto C-652/11 P)

2012/C 49/32

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Mindo Srl (representantes: C. Osti, A. Prastaro, G. Mastrantonio, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en su totalidad, la sentencia del Tribunal General de 5 de octubre de 2011, recaída en el asunto Mindo/Comisión (T-19/06), y, como consecuencia,

Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo, en la medida en que su sentencia privó a Mindo de su derecho a un control jurisdiccional pleno en primera instancia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se basa en los siguientes motivos.

El Tribunal General afirma que Mindo no tiene interés en proseguir el procedimiento, porque no obtendría beneficio alguno de la anulación de la sentencia recurrida, ni en relación con la acción de reembolso que pueda ejercitar Alliance One International Inc. («Alliance One»), ni en relación con ulteriores acciones entabladas por terceros por daños y perjuicios.

En primer lugar, la recurrente sostiene que deben anularse las declaraciones anteriores, porque infringen las leyes aplicables, se basan en una desnaturalización de los hechos y, en cualquier caso, se caracterizan por una motivación insuficiente y contradictoria.

En segundo lugar, la recurrente alega que la sentencia recurrida debe anularse porque priva a Mindo de su derecho a acceder a los tribunales (y, en consecuencia, de su derecho a un control jurisdiccional pleno), o, si la sentencia recurrida debe interpretarse en el sentido de que Mindo y Alliance One deberían haber interpuesto conjuntamente un recurso en primera instancia, porque viola el derecho de defensa de dichas sociedades.


18.2.2012   

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C 49/19


Recurso de casación interpuesto el 20 de diciembre de 2011 por Transcatab SpA, en liquidación, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 5 de octubre de 2011 en el asunto T-39/06, Transcatab/Comisión

(Asunto C-654/11 P)

2012/C 49/33

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Transcatab SpA, en liquidación (representantes: C. Osti, A. Prastaro y G. Mastrantonio, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la [sentencia del Tribunal General (Sala Tercera), de 5 de octubre de 2011, en el asunto T-39/06 Transcatab/Comisión (en lo sucesivo, «sentencia»)], en la parte en que determinó que Standard Commercial Corp. (y, en consecuencia, Alliance One) debe considerarse responsable solidaria de las infracciones cometidas por Transcatab.

Que se reduzca, por consiguiente, la sanción impuesta a esta última, anulando parcialmente el artículo 2, letra c) [de la Decisión de la Comisión, C(2005) 4012 final, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 CE, apartado 1, asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia (en lo sucesivo, «Decisión»)], por la que se determina que la sanción debe calcularse por referencia al volumen de negocios de Transcatab, equivalente para el ejercicio financiero concluido en marzo de 2005 a 32,338 millones de euros, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62, y 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003.

Que se anule, en consecuencia, la Decisión, en la parte en que aplica a Transcatab el multiplicador de 1,25 al importe de base de la sanción.

Que se anule la sentencia, en la parte en que desestima los reproches formulados por Transcatab, relativos a: a) la no reducción de la sanción impuesta como consecuencia de la falta de incidencia concreta en el mercado, b) la disminución de la intensidad de la infracción producida en el período comprendido entre 1999 y 2002, y c) la atenuante de la «duda razonable», aplicada sin embargo en el asunto español análogo y, en consecuencia, que se reduzca la sanción.

Que se condene a la Comisión a cargar con todas las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la recurrente sostiene que la sentencia infringe los artículos 296 TFUE, y 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y, en cualquier caso, vulnera los principios que regulan la carga de la prueba y los derechos de defensa de Transcatab. Durante el juicio de primera instancia, se formularon alegaciones y se presentaron pruebas para revocar la presunción del ejercicio efectivo de influencia decisiva sobre el comportamiento de Transcatab por parte de SCC. Dichas alegaciones y pruebas, en cuanto relevantes o en todo caso no insignificantes sobre la base de la jurisprudencia reciente del Tribunal de Justicia, hubieran requerido, como mínimo, una valoración concreta y, en caso de desestimación, una motivación adecuada. La recurrente sostiene que el Tribunal General omitió ambas. En cualquier caso, la recurrente afirma que la sentencia, al considerar admisible la utilización de nuevas pruebas en la decisión de cuya impugnación conoce, vulneró los principios que regulan la carga de la prueba y, en todo caso, los derechos de defensa de Transcatab.

En segundo lugar, la recurrente sostiene que, al no acoger los reproches relativos a la falta de impacto concreto de la infracción en el mercado y de la disminución en la intensidad de la infracción producida en el período comprendido entre 1999 y 2002, el Tribunal General incurrió en error por desnaturalización de los hechos y, en cualquier caso, vulneró los principios generales que regulan la interpretación de los actos administrativos de las Instituciones Europeas, la obligación de motivación que le incumbe, las normas en materia de carga de la prueba, el derecho de defensa de Transcatab y la regla de prohibición de la incongruencia ultra petita.

En tercer lugar, en opinión de la recurrente la sentencia adolece de error de Derecho y una motivación defectuosa e ilógica, en la parte en que el Tribunal General desestima la imputación formulada por Transcatab en relación con la vulneración del principio de igualdad de trato consistente en la no aplicación de la circunstancia atenuante de la existencia de una «duda razonable», que sin embargo se aplicó en el asunto español análogo.


18.2.2012   

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C 49/20


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-656/11)

2012/C 49/34

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente, y A. Dashwood, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Consejo de 16 diciembre de 2011 (1) relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en relación con la sustitución de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.

Que se condene en costas al Consejo de la Unión Europea.

Motivos y principales alegaciones

1)

En su recurso basado en el artículo 263 TFUE, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte solicita la anulación, con arreglo al artículo 264 TFUE, de la Decisión del Consejo de 16 diciembre de 2011 relativa a la posición que ha de adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto establecido en virtud del Acuerdo sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra, en relación con la sustitución de su anexo II, relativo a la coordinación de los regímenes de seguridad social.

2)

El artículo 48 TFUE es el único fundamento legal material mencionado en la Decisión.

3)

La Decisión se refiere a la modificación del anexo II del Acuerdo 21 de junio de 1999 sobre la libre circulación de personas entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Confederación Suiza, por otra. El anexo II del Acuerdo se ocupa exclusivamente de la coordinación de los regímenes de seguridad social entre la Unión Europea y Suiza. El propósito de las modificaciones del anexo II que la Decisión impugnada pretende introducir es reflejar ciertos cambios en el mecanismo de coordinación de la seguridad social de la Unión Europea. Una de las consecuencias de los cambios previstos en el anexo II podría ser la concesión de derechos no contemplados en el régimen del actual anexo II a nacionales suizos que no son ni económicamente activos ni miembros de la familia de una persona económicamente activa (en lo sucesivo, «personas inactivas»).

4)

A juicio del Reino Unido, el artículo 48 TFUE no puede servir como único fundamento legal de una medida destinada a producir tales consecuencias. Dicho artículo es una disposición destinada a facilitar la libertad de circulación: 1) en el interior de la Unión, pero no entre la Unión y países terceros y 2) de las personas económicamente activas y de sus familias, pero no de personas inactivas. El fundamento legal correcto es el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), que otorga competencias para la adopción de medidas en el ámbito de «la definición de los derechos de los nacionales de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, con inclusión de las condiciones que rigen la libertad de circulación y de residencia en los demás Estados miembros».

5)

El artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), figura en el título V de la tercera parte del Tratado. Según lo dispuesto en el Protocolo no 21 anexo a los Tratados, las medidas que se adopten en virtud de lo dispuesto en el título V no se aplicarán al Reino Unido (ni a Irlanda), a menos que dicho Estado miembro exprese su voluntad de que se le apliquen. Al elegir erróneamente como fundamento legal material de la Decisión el artículo 48 TFUE, en vez del artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), el Consejo se ha negado a reconocer al Reino Unido su derecho a optar por no participar en la Decisión y por que no fuera vinculante para él.

6)

Así pues, la parte demandante solicita la anulación de la Decisión del Consejo de 16 de diciembre de 2011, alegando que ha sido adoptada con un fundamento legal erróneo y que como consecuencia de ello no se han respetado los derechos que el Protocolo no 21 confiere al Reino Unido.


(1)  DO L 341, p. 1.


18.2.2012   

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C 49/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo (Portugal) el 27 de diciembre de 2011 — TVI Televisão Independente, S.A./Fazenda Pública

(Asunto C-659/11)

2012/C 49/35

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: TVI Televisão Independente, S.A.

Demandada: Fazenda Pública

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 1, letra a), de la Directiva 77/388/CE (1) (actual artículo 73 de la Directiva 2006/112/CE (2) del Consejo, de 28 de noviembre de 2006) y, en particular, con el concepto de «contraprestación que quien realice la entrega o preste el servicio obtenga o vaya a obtener, con cargo a estas operaciones» el artículo 16, apartado 1, del CIVA [Código del impuesto sobre el valor añadido], tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial es inherente a la prestación de servicios publicitarios, por lo que debe ser incluida en la base imponible de la prestación de servicios a efectos del IVA)?

2)

¿Es compatible con lo dispuesto en el artículo 11, parte A, apartado 3, letra c), de la Directiva 77/388/CEE [actual artículo 79, letra c), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006] y, en particular, con el concepto de «sumas que un sujeto pasivo reciba del comprador de los bienes o del destinatario de la prestación en reembolso de los gastos pagados en nombre y por cuenta de estos últimos y que figuren en su contabilidad en cuentas específicas» el artículo 16, apartado 6, letra c), del CIVA, tal como se interpreta en la sentencia recurrida (en el sentido de que la tasa de exhibición de publicidad comercial no constituye un importe pagado en nombre y por cuenta del destinatario de los servicios, aunque se contabilice en cuentas de terceros específicas y se destine a entidades públicas, por lo que no queda excluida de la base imponible a efectos del IVA)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


18.2.2012   

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C 49/21


Auto del Presidente de la Sala Tercera del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-356/10) (1)

2012/C 49/36

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


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C 49/21


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 14 de noviembre de 2011 — 4care AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Laboratorios Diafarm, S.A.

(Asunto C-535/10 P) (1)

2012/C 49/37

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


18.2.2012   

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C 49/22


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-568/10) (1)

2012/C 49/38

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


18.2.2012   

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C 49/22


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 22 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-582/10) (1)

2012/C 49/39

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


Tribunal General

18.2.2012   

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C 49/23


Sentencia del Tribunal General de 12 de enero de 2012 — Storck/OAMI — RAI (Ragolizia)

(Asunto T-462/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria Ragolizia - Marca denominativa comunitaria anterior FAVOLIZIA - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2012/C 49/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: August Storck KG (Berlín) (representantes: I. Rohr, P. Goldenbaum y T. Melchert, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Radiotelevisione italiana SpA (RAI) (Roma)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 8 de septiembre de 2009 (asunto R 1779/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Radiotelevisione italiana SpA (RAI) y August Storck KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a August Storck KG.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


18.2.2012   

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C 49/23


Auto del Tribunal General de 13 de diciembre de 2011 — Marcuccio/Comisión

(Asunto T-311/09 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Seguridad social - Reembolso de gastos médicos - Decisión de la Comisión por la que se deniega el reembolso al 100 % de determinados gastos médicos soportados por el recurrente - Desvirtuación - Obligación de motivación - Instrucción - Acto lesivo - Autoridad de cosa juzgada - Litispendencia - Acto confirmatorio)

2012/C 49/41

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública (Sala Primera), el 20 de mayo de 2009, Marcuccio/Comisión (F-73/08, no publicado en la Recopilación), dirigido a obtener la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Luigi Marcuccio cargará con sus propias costas y con las soportadas por la Comisión en el marco de la presente instancia.


(1)  DO C 233, de 26.9.2009.


18.2.2012   

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C 49/23


Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Stichting Woonlinie y otros/Comisión

(Asunto T-202/10) (1)

(Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial - Ayudas existentes - Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

2012/C 49/42

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Woonlinie (Woudrichem, Países Bajos); Stichting Allee Wonen (Roosendaal, Países Bajos); Woningstichting Volksbelang (Wijk bij Duurstede, Países Bajos); Stichting WoonInvest (Leidschendam-Voorburg, Países Bajos) y Stichting Woonstede (Ede, Países Bajos) (representantes: P. Glazener, E. Henny y T. Ottervanger, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, S. Noë y S. Thomas, agentes, asistidos por H. Gilliams, abogado)

Objeto

Solicitud de anulación parcial de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda de protección oficial.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

No procede resolver sobre las demandas de intervención de Vesteda Groep BV, de la Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, de la Société wallonne du logement, de la Union sociale pour l’habitat y del Comité européen de coordination de l’habitat social (Cecodhas).

3)

Stichting Woonlinie, Stichting Allee Wonen, Woningstichting Volksbelang, Stichting WoonInvest y Stichting Woonstede cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

Vesteda Groep, la Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, la Société wallonne du logement, la Union sociale pour l’habitat y el Cecodhas, que han solicitado intervenir como coadyuvantes, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


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C 49/24


Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2011 — Stichting Woonpunt y otros/Commisión

(Asunto T-203/10) (1)

(Ayudas de Estado - Régimen de ayudas concedidas por los Países Bajos en favor de entidades promotoras de vivienda de protección oficial - Ayudas existentes - Decisión por la que se aprueban los compromisos del Estado miembro - Decisión por la que se declara la compatibilidad de una ayuda nueva - Recurso de anulación - Inexistencia de afectación individual - Falta de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad)

2012/C 49/43

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Stichting Woonpunt (Beek, Países Bajos); Stichting Com.wonen (Róterdam, Países Bajos); Woningstichting Haag Wonen (La Haya, Países Bajos) y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl (Eindhoven, Países Bajos) (representantes: P. Glazener, E. Henny y T. Ottervanger, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet, S. Noë y S. Thomas, agentes, asistidos por H. Gilliams, abogado)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión C(2009) 9963 final de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009, relativa a las ayudas de Estado E 2/2005 y N 642/2009 — Países Bajos — Ayuda existente y ayuda específica por proyecto concedida a entidades promotoras de vivienda de protección oficial.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

No procede resolver sobre las demandas de intervención de Vesteda Groep BV y de la Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed.

3)

Stichting Woonpunt, Stichting Com.wonen, Woningstichting Haag Wonen y Stichting Woonbedrijf SWS.Hhvl cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea.

4)

Vesteda Groep y la Vereniging van Institutionele Beleggers in Vastgoed, que han solicitado intervenir como coadyuvantes, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


18.2.2012   

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C 49/24


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — Gooré/Consejo

(Asunto T-285/11) (1)

(Política extranjera y de seguridad común - Medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Costa de Marfil - Exclusión de la lista de las personas afectadas - Recurso de anulación - Improcedencia de resolver - Recurso de indemnización - Recurso manifiestamente carente de todo fundamento)

2012/C 49/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Charles Kader Gooré (Abiyán, Costa de Marfil) (representante: F. Meynot, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: B. Driessen, G. Étienne y M. Chavrier, agentes)

Objeto

Por un lado, una demanda de anulación del Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil (DO L 93, p. 10), en cuanto afecta al demandante, y por otro lado una pretensión de indemnización.

Fallo

1)

No procede actualmente resolver sobre la demanda de anulación del Reglamento (UE) no 330/2011 del Consejo, de 6 de abril de 2011, que modifica el Reglamento (CE) no 560/2005 por el que se imponen algunas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades habida cuenta de la situación en Costa de Marfil.

2)

Desestimar la pretensión de indemnización.

3)

Cada parte cargará con sus propias costas.

4)

No ha lugar a resolver sobre la demanda de intervención de la Comisión Europea.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


18.2.2012   

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C 49/25


Auto del Presidente del Tribunal General de 22 de diciembre de 2011 — Al-Chihabi/Consejo

(Asunto T-593/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas contra Siria - Congelación de fondos y de recursos económicos - Demanda de medidas provisionales - Inexistencia de urgencia - Inexistencia de perjuicio grave e irreparable)

2012/C 49/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante): Fares Al-Chihabi (Alepo, Siria) (representantes: L. Ruessmann y W. Berg, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Liudvinaviciute-Cordeiro, agentes)

Objeto

Esencialmente, que se suspenda la ejecución de la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16), del Reglamento (UE) no 878/2011, del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1), de la Decisión 2011/684/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 269, p. 33), así como del Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18), en la medida en que dichos textos incluyen al demandante.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


18.2.2012   

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C 49/25


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por A contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 14 de septiembre de 2011 en el asunto F-12/09, A/Comisión

(Asunto T-595/11 P)

2012/C 49/46

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: A (Port-Vendres, Francia) (representantes: B. Cambier, A. Paternostre y L. Levi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea de 14 de septiembre de 2011 en el asunto F-12/09.

Estime, por ende, las pretensiones formuladas en primera instancia y, en consecuencia,

Anule las decisiones por las que la Comisión Europea deniega el pago a la recurrente de las indemnizaciones que le corresponden en virtud del artículo 73 del Estatuto y condene a la Comisión Europea a pagar sin demora a la recurrente dichas indemnizaciones, así como la indemnización complementaria prevista en el Derecho común por la diferencia entre el importe del perjuicio real sufrido y la parte de dicho perjuicio indemnizada en virtud del artículo 73 del Estatuto.

Condene a la Comisión a abonar a la recurrente intereses de demora calculados desde el mes de diciembre de 2004, fecha en la que deberían haberse reconocido el origen profesional de la enfermedad, el importe del perjuicio sufrido y el carácter estabilizado de su estado de salud.

Condene a la Comisión Europea a abonar a la recurrente la cantidad que el Tribunal considere adecuada para indemnizar el perjuicio moral sufrido por la recurrente como consecuencia de los múltiples fallos e irregularidades cometidos por los servicios de la Comisión Europea al instruir los procedimientos médicos relativos a aquélla.

Condene a la parte demandada al pago de las costas de los dos procedimientos.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en una violación del derecho al respeto del plazo razonable, del principio de diligencia y del principio de confianza legítima, así como en una desnaturalización de los autos.

2)

Segundo motivo, basado en una vulneración del derecho a la reparación íntegra del perjuicio sufrido.

3)

Tercer motivo, basado, por una parte, en una infracción de los artículos 73 y 90 del Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea y una violación de los principios de buena administración, economía procesal, irretroactividad, jerarquía de las normas y del concepto de consolidación y, por otra parte, en una desnaturalización de los hechos y de las alegaciones de la recurrente.


18.2.2012   

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C 49/26


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — Sky Deutschland y Sky Deutschland Fernsehen/Comisión

(Asunto T-626/11)

2012/C 49/47

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Sky Deutschland AG (Unterförring, Alemania) y Sky Deutschland Fernsehen GmbH & Co. KG (Unterföring) (representantes:A. Cordewner, F. Kutt y C. Jeque, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).

Subsidiariamente, declare nula la citada Decisión, al menos en la medida en que no prevé a favor de empresas en la situación de las demandantes ninguna excepción del deber de devolución de las ayudas impuestos en los artículos 4 y 5, basada en el principio de protección de la confianza legítima o, al menos, ninguna disposición transitoria a favor de tales empresas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan esencialmente los siguientes motivos:

En la Decisión impugnada la demandada llega erróneamente a la conclusión de que la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») constituye una ayuda prohibida con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. A este respecto, las demandantes alegan, en particular, que la demandada presupone erróneamente que el régimen establecido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG, tiene carácter selectivo y constituye una excepción injustificada del principio consagrado en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG, de que las pérdidas fiscales de una sociedad en el caso de cambio del accionariado de dicha sociedad no se tienen en cuenta en determinadas circunstancias. En opinión de las demandantes, la demandada determinó indebidamente que el sistema de referencia estatal aplicable para el examen de las ayudas era el contenido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG.

El sistema de referencia aplicable es la posibilidad, aplicable de manera general en Derecho alemán, de compensar las pérdidas en varios ejercicios fiscales, que se desprende del llamado principio objetivo neto. En opinión de las demandantes, la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la KSTG se limita a confirmar este sistema de referencia. A ello hay que añadir que el artículo 8c, apartado 1, de la KStG tampoco puede ser el sistema nacional de referencia aplicable porque dicha norma es inconstitucional si hay que atenerse a las exigencias de la Ley Fundamental alemana.

Además, el régimen contenido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG es una medida de carácter general, que beneficia, en principio, a cualquier empresa que haya sufrido pérdidas y que no beneficia en particular a ningún grupo de empresas delimitado. De ello deducen las demandantes que la cláusula de saneamiento carece de carácter selectivo.

La cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la KStG está justificada por la naturaleza y la configuración interna del sistema impositivo, porque dicha norma limita los efectos de las restricciones a la deducción de pérdidas impuestas en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG. A este respecto, las demandantes alegan que el artículo 8c de la KSTG en su versión original era un régimen destinado a evitar los abusos que había resultado demasiado amplio y que la precisión posterior (y retroactiva) de dicha disposición llevada a cabo mediante el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG reducía meramente el contenido excesivo de lo dispuesto en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG y, en dicha medida, reinstauraba la vigencia de la compensación de pérdidas repartida en varios ejercicios, vigente de manera general, como sistema de referencia aplicable.

Por último, las demandantes invocan la protección de su confianza legítima, porque no era previsible una decisión negativa de la demandada y la demandada no había censurado la norma precedente del artículo 8, apartado 4, de la KStG, en su versión antigua, de estructura similar, ni regímenes comparables de otros Estados miembros.


18.2.2012   

ES

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C 49/26


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2011 — ATMVision/Comisión

(Asunto T-627/11)

2012/C 49/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ATMVision AG (Salem, Alemania) (representantes: A. Cordewener, F. Kutt y C. Jehke, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel).

Subsidiariamente, declare nula la citada Decisión, al menos en la medida en que no prevé a favor de empresas en la situación de las demandantes ninguna excepción del deber de devolución de las ayudas impuestos en los artículos 4 y 5, basada en el principio de protección de la confianza legítima o, al menos, ninguna disposición transitoria a favor de tales empresas.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante invoca esencialmente los siguientes motivos:

En la Decisión impugnada la demandada llega erróneamente a la conclusión de que la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») constituye una ayuda prohibida con arreglo al artículo 107 TFUE, apartado 1. A este respecto, la demandante alega, en particular, que la demandada presupone erróneamente que el régimen establecido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG, tiene carácter selectivo y constituye una excepción injustificada del principio consagrado en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG, de que las pérdidas fiscales de una sociedad en el caso de cambio del accionariado de dicha sociedad no se tienen en cuenta en determinadas circunstancias. En opinión de la demandante, la demandada determinó indebidamente que el sistema de referencia estatal aplicable para el examen de las ayudas era el contenido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG.

El sistema de referencia aplicable es la posibilidad, aplicable de manera general en Derecho alemán, de compensar las pérdidas en varios ejercicios fiscales, que se desprende del llamado principio objetivo neto. En opinión de la demandante, la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la KSTG se limita a confirmar este sistema de referencia. A ello hay que añadir que el artículo 8c, apartado 1, de la KStG tampoco puede ser el sistema nacional de referencia aplicable porque dicha norma es inconstitucional si hay que atenerse a las exigencias de la Ley Fundamental alemana.

Además, el régimen contenido en el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG es una medida de carácter general, que beneficia, en principio, a cualquier empresa que haya sufrido pérdidas y que no beneficia en particular a ningún grupo de empresas delimitado. De ello deduce la demandante que la cláusula de saneamiento carece de carácter selectivo.

La cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la KStG está justificada por la naturaleza y la configuración interna del sistema impositivo, porque dicha norma limita los efectos de las restricciones a la deducción de pérdidas impuestas en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG. A este respecto, la demandante alega que el artículo 8c de la KSTG en su versión original era un régimen destinado a evitar los abusos que había resultado demasiado amplio y que la precisión posterior (y retroactiva) de dicha disposición llevada a cabo mediante el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG reducía meramente el contenido excesivo de lo dispuesto en el artículo 8c, apartado 1, de la KStG y, en dicha medida, reinstauraba la vigencia de la compensación de pérdidas repartida en varios ejercicios, vigente de manera general, como sistema de referencia aplicable.

Por último, la demandante invoca la protección de su confianza legítima, porque no era previsible una decisión negativa de la demandada y la demandada no había censurado la norma precedente del artículo 8, apartado 4, de la KStG, en su versión antigua, de estructura similar, ni regímenes comparables de otros Estados miembros.


18.2.2012   

ES

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C 49/27


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Biogas Nord/Comisión

(Asunto T-628/11)

2012/C 49/49

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Biogas Nord AG (Bielefeld, Alemania) (representante: C. Birkemeyer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula, conforme al artículo 264 TFUE, la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel) [notificada con el número C(2011) 275].

Condene en costas a la demandada, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la observancia del principio de acreedor privado

En el marco del primer motivo, la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») no constituye una ayuda en el sentido de los artículos 107 y 108 TFUE porque los empresarios beneficiarios realizan una contraprestación equivalente que la hace comparable al comportamiento de un acreedor privado que opere en una economía de mercado.

2)

Segundo motivo, basado en la ausencia de selectividad

A este respecto la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1, de la KStG no es una ayuda en el sentido de los artículos 107 y 108 TFUE porque dicha disposición no produce el efecto de conferir ventajas de manera selectiva.

3)

Tercer motivo de recurso, basado en la confianza legítima

En el marco del tercer motivo de recurso la demandante alega que las empresas que hubieran adoptado decisiones relativas a su patrimonio antes de tener conocimiento del procedimiento iniciado por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, tienen derecho a que se proteja su confianza legítima frente a la Decisión impugnada.


18.2.2012   

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C 49/28


Recurso interpuesto el 5 de diciembre de 2011 — Biogas Nord Anlagenbau/Comisión

(Asunto T-629/11)

2012/C 49/50

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Biogas Nord Anlagenbau GmbH (Bielefeld, Alemania) (representante: C. Birkemeyer, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula, conforme al artículo 264 TFUE, la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C 7/10 (ex CP 250/09 y NN 5/10) Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel) [notificada con el número C(2011) 275].

Condene en costas a la demandada, conforme al artículo 87, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la observancia del principio de acreedor privado

En el marco del primer motivo, la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz alemana (Ley del Impuesto sobre Sociedades; en lo sucesivo «KStG») no constituye una ayuda en el sentido de los artículos 107 y 108 TFUE porque los empresarios beneficiarios realizan una contraprestación equivalente que la hace comparable al comportamiento de un acreedor privado que opere en una economía de mercado.

2)

Segundo motivo, basado en la ausencia de selectividad

A este respecto la demandante alega que el artículo 8c, apartado 1a, de la KStG no es una ayuda en el sentido de los artículos 107 y 108 TFUE porque dicha disposición no produce el efecto de conferir ventajas de manera selectiva.

3)

Tercer motivo de recurso, basado en la confianza legítima

En el marco del tercer motivo de recurso la demandante alega que las empresas que hubieran adoptado decisiones relativas a su patrimonio antes de tener conocimiento del procedimiento iniciado por la Comisión con arreglo al artículo 108 TFUE, apartado 2, tienen derecho a que se proteja su confianza legítima frente a la Decisión impugnada.


18.2.2012   

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C 49/28


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Peter Strobl contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-56/05, Strobl/Comisión

(Asunto T-630/11 P)

2012/C 49/51

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Peter Strobl (Besozzo, Italia) (representante: H.-J. Rüber, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto Strobl/Comisión.

Declare que la decisión de clasificación de la demandada en su nombramiento de 7 de octubre de 2004 adolece de errores y la anule.

Condene a la demandada a poner fin a la discriminación del demandante y compense la desventaja sufrida.

Condene a la demandada a cargar con las costas de todo el litigio.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado una comprobación de los hechos errónea por parte del Tribunal de la Función Pública respecto de la experiencia procesional necesaria para el cargo del recurrente.

2)

Segundo motivo, basado en una comprobación errónea de los hechos por parte del Tribunal de la Función Pública y en una interpretación contradictoria de las pruebas respecto de la clasificación del recurrente y, por lo tanto, incumplimiento de la obligación de motivación.

3)

Tercer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del Tribunal de la Función Pública al desestimar algunas alegaciones del recurrente.

4)

Cuarto motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación por parte del Tribunal de la Función Pública respecto de la comprobación del escalón del recurrente.

5)

Quinto motivo, basado en la falta de motivación por parte del Tribunal de la Función Pública respecto del carácter aplicable de la jurisprudencia pertinente.


18.2.2012   

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C 49/29


Recurso interpuesto el 12 de diciembre de 2011 — European Dynamics Belgium y otros/Agencia Europea de Medicamentos

(Asunto T-638/11)

2012/C 49/52

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: European Dynamics Belgium SA (Βruselas), European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Αtenas), European Dynamics UK Ltd (Londres) (representante: V. Christianos, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución EMA/787935/2011 de la Agencia Europea de Medicamentos (en lo sucesivo, «EMA»), notificada a las demandantes el 3 de octubre de 2011, mediante la que la EMA desestimó la oferta presentada por las demandantes en el concurso controvertido.

Anule la resolución EMA/882467/2011 del Acting Executive Director de la EMA de 9 de noviembre de 2011, con la que desestimó la petición de las demandantes de que se les comunicara la composición del comité de evaluación.

Condene a la EMA a cargar con la totalidad de las costas procesales de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes solicitan que se anulen los siguientes actos: en primer lugar, de la resolución ΕΜΑ/787935/2011 de la ΕΜΑ, notificada a las demandantes el 3 de octubre de 2011, mediante la que la ΕΜΑ desestimó su oferta presentada en el procedimiento de licitación abierta ΕΜΑ/2011/05/DV, y en segundo lugar, la resolución ΕΜΑ/882467/2011 del Acting Executive Director de la ΕΜΑ de 9 de noviembre de 2011, con la que la ΕΜΑ, tras la solicitud de confirmación de las demandantes, desestimó su petición de acceder a la documentación del concurso relativa a la composición del comité de evaluación.

Las demandantes solicitan la anulación de la primera resolución impugnada, basándose en un defecto sustancial de forma y en particular, en que contenía una motivación errónea o insuficiente, o en que carecía por completo de motivación, ya que: a) La primera de las resoluciones impugnadas no estaba y sigue sin estar suficientemente motivada acerca de las razones por las que se desestimó la oferta de las demandantes y en cualquier caso la motivación es defectuosa. En especial, las demandantes sostienen que la primera resolución impugnada no contiene comentarios acerca de los puntos en los que su oferta era inferior y acerca de los puntos en los que las ofertas de los otros licitadores eran superiores. b) La primera de las resoluciones impugnadas no fundamentaba y sigue sin fundamentar la fórmula matemática (algoritmo), sobre cuya base se efectuó la clasificación exacta (hasta el segundo decimal) de las demandantes. c) La primera de las resoluciones impugnadas no justificaba y sigue sin justificar las razones por las que la oferta económica de uno de los licitadores no se consideró extremadamente baja.

Las demandantes sostienen que debe anularse la segunda de las resoluciones impugnadas, con arreglo al artículo 263 TFUE, por infracción de una norma jurídica de la Unión y en particular, del Reglamento no 1049/2001, como se especificó mediante las disposiciones de aplicación del Reglamento no 1049/2001 para la ΕΜΑ, dado que la ΕΜΑ desestimó la solicitud de las demandantes de acceder a los nombres y al resto de datos de los miembros del comité de evaluación del concurso controvertido.


18.2.2012   

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C 49/29


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2011 — Heads!/OAMI (HEADS)

(Asunto T-639/11)

2012/C 49/53

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Heads! GmbH & Co. KG (Múnich, Alemania) (representantes: A. Jaeger-Lenz y T. Bösling, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 11 de octubre de 2011 en el asunto R 2348/2010-1 en la medida en que se denegó el registro de la solicitud de marca no8 327 926«HEADS» para servicios de la clase 35 «servicios de gestión de negocios; administración comercial, asesoramiento en materia de personal y de gestión, marketing de personal, proporción de trabajadores especializados y ejecutivos, puesta a disposición temporal de trabajadores especializados y ejecutivos (gestión por un período determinado)».

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «HEADS» para servicios de la clase 35

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que la marca comunitaria de que se trata es distintiva y la Sala de Recurso no hizo declaraciones algunas respecto del motivo de denegación del registro del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en el que basa su resolución, y que en su apreciación tomó como base de modo ilícito combinaciones de palabras que no eran objeto del la solicitud, que se basó indebidamente en una resolución del Bundespatentgericht y que las conclusiones que extrae del punto de vista imputado al círculo señalado, son erróneas.


18.2.2012   

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C 49/30


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Harald Mische contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-70/05, Mische/Comisión

(Asunto T-641/11 P)

2012/C 49/54

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Harald Mische (Bruselas) (representantes: R. Holland, J. Mische y M. Velardo, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública Europea, de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto F-70/05 y, en la medida en que sea posible, basándose en los hechos acaecidos antes de que el Tribunal dictara sentencia.

Anule la decisión de la Comisión de 11 de noviembre de 2004, en la medida en que determina la clasificación en grado del recurrente.

Condene a la Comisión a indemnizar todos los perjuicios causados (incluidos los perjuicios a su carrera, la percepción del salario legal y normal, los daños inmateriales, incrementados en los intereses, etc.).

Condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento y las causadas en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública erró al no examinar la alegación basada en la infracción del artículo 41, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del apartado 3 de esta disposición, relativo a la reparación de los daños, concretamente de los requisitos de «equidad» y de «celeridad», al tratar los asuntos del recurrente en relación con un cierto número de situaciones fácticas, aunque tal motivo se formuló expresamente.

2)

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública declaró inadmisible, erradamente, la alegación de la existencia de una infracción de los requisitos legales específicos establecidos en el artículo 5, apartado 5, del Estatuto de los funcionarios, (1) que disponen que «los funcionarios […] estarán sujetos a condiciones idénticas de reclutamiento y desarrollo de la carrera».

3)

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública no examinó, equivocadamente, la continuidad de la carrera, legalmente adquirida, de los antiguos agentes temporales, clarificada por el Tribunal de Justicia en su jurisprudencia reciente (asunto C-170/09). Además, afirma que el Tribunal de la Función Pública declaró erradamente que la excepción de ilegalidad del artículo 5, apartado 4, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios era inadmisible, al haber afirmado que el recurrente no había sido clasificado en grado con arreglo a esta disposición.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124, p. 1).


18.2.2012   

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C 49/30


Recurso de casación interpuesto el 8 de diciembre de 2011 por Harald Mische contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 29 de septiembre de 2011 en el asunto F-93/05, Mische/Parlamento

(Asunto T-642/11 P)

2012/C 49/55

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Harald Mische (Bruselas) (representantes: R. Holland, J. Mische y M. Velardo, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública Europea, de 29 de septiembre de 2011, dictada en el asunto F-93/05, Mische/Parlamento y, en la medida en que sea posible, basándose en los hechos acaecidos antes de que el Tribunal dictara sentencia.

Anule la resolución del Parlamento de 4 de octubre de 2004, en la medida en que determina la clasificación en grado del recurrente.

Condene al Parlamento a indemnizar todos los perjuicios causados (incluidos los perjuicios a su carrera los perjuicios a su carrera, la percepción del salario legal y normal, los daños inmateriales, incrementados en los intereses, etc.).

Condene al Parlamento al pago de las costas del presente procedimiento y las causadas en el procedimiento ante el Tribunal de la Función Pública.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error al declarar la inadmisibilidad del recurso por haber sido presentado fuera de plazo.

2)

Segundo motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública incurrió en un error al declarar la inadmisibilidad del recurso porque no habría supuesto ninguna ventaja para el recurrente y, por ello, éste no tenía interés en ejercitar la acción.

3)

Tercer motivo, basado en que el Tribunal de la Función Pública erró al no pronunciarse sobre el fondo del recurso, en particular sobre la alegación relativa a la existencia de una infracción del artículo 41, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del artículo 5, apartado 5, del Estatuto de los Funcionarios. (1)


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 723/2004 del Consejo, de 22 de marzo de 2004, por el que se modifica el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas (DO L 124, p. 1).


18.2.2012   

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C 49/31


Recurso interpuesto el 15 de diciembre de 2011 — Crown Equipment (Suzhou) y Crown Gabelstapler/Consejo

(Asunto T-643/11)

2012/C 49/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Crown Equipment (Suzhou) Co. Ltd (Suzhou, China) y Crown Gabelstapler GmbH & Co. KG (Roding, Alemania) (representantes: K. Neuhaus, H. Freund y B. Ecker, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad del recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011 del Consejo, (1) en la parte en que se refiere a las demandantes.

Condene a la demandada a cargar con sus propias costas y con las de las demandantes.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de las demandantes en la medida en que la demandada ignoró de modo explícito parte de las alegaciones formuladas por aquéllas.

2)

Segundo motivo, basado en la infracción de los artículos 11, apartado 2, 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento no 1225/2009 (2) del Consejo en la medida en que la demandada basó su apreciación acerca del perjuicio y la relación de causalidad en varios errores de hecho. La demandada basó su apreciación en hechos contrarios a los expuestos en el Reglamento impugnado:

En primer lugar, respecto de la correspondiente evolución de los indicadores del perjuicio producción y volumen de ventas en relación con el consumo de la Unión.

En segundo lugar, respecto de la evolución de la rentabilidad de la industria de la Unión.

En tercer lugar, respecto de la evolución de los precios de venta de la industria de la Unión.

3)

Tercer motivo, basado en la infracción de los artículos 11, apartado 2, 3, apartados 2, 6 y 7, del Reglamento no 1225/2009 del Consejo o del artículo 296 TFUE, apartado 2, en la medida en que la demandada basó sus apreciaciones acerca del perjuicio y de la relación de causalidad en errores manifiestos de apreciación o no dio una motivación suficiente. La demandada incurrió en errores manifiestos de apreciación:

En primer lugar, al valorar indicadores del perjuicio en abstracto en lugar de hacerlo en relación con la evolución de la demanda.

En segundo lugar, al basarse implícitamente en las cuotas de mercado como el indicador esencial de una relación causal, pese a que las cuotas de mercado no indican ninguna tendencia clara y tenían una evolución contraria a la de los otros factores del perjuicio que el Consejo calificó de importantes.

En cualquier caso, la demandada incurrió en un error de procedimiento debido a que el Reglamento impugnado no contiene explicaciones acerca del impacto obvio de la contracción en la demanda sobre el perjuicio supuestamente sufrido por la industria de la Unión.


(1)  Reglamento de Ejecución (UE) no 1008/2011 del Consejo, de 10 de octubre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo respecto a las importaciones de transpaletas manuales y sus partes esenciales originarias de la República Popular China, ampliado a las importaciones del mismo producto procedentes de Tailandia, hayan sido o no declaradas originarias de Tailandia, a raíz de una reconsideración por expiración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 (DO L 268, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (DO L 343, p. 1).


18.2.2012   

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C 49/32


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2011 — Italia/Comisión

(Asunto T-661/11)

2012/C 49/57

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: G. Aiello, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 7105, de 14 de octubre de 2011, en la medida en que excluye de la financiación comunitaria e imputa al presupuesto de la República Italiana determinados gastos efectuados con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader).

Motivos y principales alegaciones

La Decisión impugnada en el presente asunto es el resultado de dos investigaciones impulsadas por la Comisión respecto de las campañas lecheras 2003/2004, 2004/2005, 2005/2006 y 2006/2007, y propone una corrección financiera total en ese concepto, a cargo de Italia, que asciende a 85 625 455 EUR.

En apoyo de su recurso, la demandante alega lo siguiente:

a)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 11 del Reglamento (CE) no 885/2006, de 21 de junio de 2006, (1) y de las Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la Decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección «Garantía» del FEOGA, Documento no VI/5330/97, adoptado el 23 de diciembre de 1997, así como infracción del artículo 230 CE como consecuencia de una desviación de poder.

Se afirma a este respecto que procede impugnar la aplicación al caso de autos de la corrección a tanto alzado, porque gracias a los controles efectuados –si bien es cierto que en algunos casos lo fueron tardíamente– era posible identificar las eventuales «subdeclaraciones», imponiendo sanciones a los autores de las declaraciones falaces y recuperando de ese modo la tasa por excedentes eventualmente debida, impidiendo a la vez de esa manera que se causaran daños económicos a las arcas comunitarias como consecuencia de la reducción de ingresos.

b)

Infracción y/o aplicación incorrecta de los artículos 21 y 22, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 595/2004, de 30 de marzo de 2004. (2)

A este respecto se considera que la normativa aplicable, en relación con los controles de los adquirentes, establece una correlación no ya sobre el número de éstos, sino sobre el porcentaje de leche que debe someterse a control, que debe representar al menos el 40 % de la leche declarada antes de la corrección correspondiente al período en cuestión. En efecto, es evidente que el factor de riesgo para el sistema de financiación del FEOGA está estrechamente ligado a la cantidad de leche total producida por cada Estado miembro. El riesgo de perjuicio que puede derivarse para las arcas comunitarias de la falta de pago de la tasa por excedentes debe apreciarse precisamente sobre este volumen.

c)

Infracción y/o aplicación incorrecta del artículo 11 del Reglamento (CE) no 885/2006, de 21 de junio de 2006, antes citado, y de las Directrices para el cálculo de las consecuencias financieras cuando se elabora la Decisión sobre la liquidación de las cuentas de la sección «Garantía» del FEOGA, Documento no VI/5330/97, adoptado el 23 de diciembre de 1997, así como violación del principio de proporcionalidad e infracción del artículo 230 CE como consecuencia de una desviación de poder.

El Estado demandante estima que la Comisión utilizó el porcentaje de la corrección financiera para calcular la posible superación de la cuota y la consiguiente tasa, acumulándola a la superación de la cuota de producción nacional y detrayéndolo para reatribuirlo a las regiones individuales sometidas a los controles de liquidación de cuentas. Ahora bien, al operarse de este modo, el concepto de corrección a tanto alzado traspasa los límites de la arbitrariedad, con la consiguiente violación del principio de proporcionalidad.

d)

En último lugar, se alega asimismo la infracción y/o la aplicación incorrecta del artículo 253 CE por falta de motivación o motivación insuficiente.


(1)  Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, de 21 de junio de 2006, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo en lo que se refiere a la autorización de los organismos pagadores y otros órganos y a la liquidación de cuentas del FEAGA y del FEADER (DO L 171, p. 90).

(2)  Reglamento (CE) no 595/2004 de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1788/2003 del Consejo por el que se establece una tasa en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 94, p. 22).


18.2.2012   

ES

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C 49/32


Recurso interpuesto el 28 de diciembre de 2011 — Müller/OAMI — Loncar (Sunless)

(Asunto T-662/11)

2012/C 49/58

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Thomas Müller (Gütersloh, Alemania) (representante: J. Schmidt, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Loncar, S.L. (Sabadell, Barcelona)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 27 de septiembre de 2011 en el asunto R 2508/2010-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que incluye el elemento denominativo «Sunless» para productos de las clases 6, 19, 22 y 24

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Loncar, S.L.

Marca o signo invocado: Marcas denominativas «SUNLESS» y «LONCAR-SUNLESS» para productos de las clases 22, 23 y 24, así como cuerdas, bramantes, redes, tiendas de campaña, toldos, velas, sacos (no comprendidos en otras clases); materias de relleno (con excepción del caucho o materias plásticas); y materias textiles fibrosas en bruto

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, puesto que, según el demandante, entre las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión.


18.2.2012   

ES

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C 49/33


Recurso interpuesto el 5 de enero de 2012 — Godrej Industries y V V F/Consejo

(Asunto T-6/12)

2012/C 49/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Godrej Industries Ltd (Bombay, India) y V V F Ltd (Bombay, India) (representante: B. Servais, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 1138/2011 del Consejo, de 8 de noviembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de determinados alcoholes grasos y sus mezclas originarios de la India, Indonesia y Malasia (DO L 293, p. 1), en lo que afecte a las demandantes.

Condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.

1)

Primer motivo, basado en que al no conceder el ajuste en la conversión de la divisa que solicitaban las demandantes para las ventas realizadas en euros entre enero y junio de 2010, puesto que hubo una apreciación sostenida de la rupia india frente al euro durante una parte importante del período de instrucción, el Consejo infringió el artículo 2, apartado 10, [y, en concreto, la letra j) del mismo] del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, (1) en los términos interpretados de acuerdo con los artículos 2.4 y 2.4.1 del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994.

2)

Segundo motivo, basado en que al no excluir las ventas del producto de que se trata a la industria de la Unión, a los efectos de cálculo del margen del perjuicio y a los efectos del análisis del perjuicio y de la causalidad, el Consejo infringió el artículo 3 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, y en concreto, sus apartados 2, 6 y 7, así como el artículo 9, apartado 4, del mismo.

3)

Tercer motivo, basado en que al no excluir las ventas a la industria de la Unión a los efectos del cálculo del margen de dumping, el Consejo infringió los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 10, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, interpretado de acuerdo con las disposiciones relevantes del Acuerdo de la Organización Mundial del Comercio relativo a la aplicación del artículo VI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio de 1994, en concreto con el artículo 9, apartado 1, del mismo, así como el principio de proporcionalidad y de racionalidad.


(1)  DO L 343, de 22.12.2009, p. 51.


18.2.2012   

ES

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C 49/33


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de diciembre de 2011 — Maxima Groupė/OAMI — Bodegas Maximo (MAXIMA PREMIUM)

(Asunto T-523/11) (1)

2012/C 49/60

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente del Tribunal General ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 355, de 3.12.2011.