ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2012.025.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 25

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

55.° año
28 de enero de 2012


Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2012/C 25/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea DO C 13 de 14.1.2012

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V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2012/C 25/02

Asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Government of Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España (C-106/09), Reino de España/Comisión Europea, Government of Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (C-107/09) (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Selectividad material — Régimen fiscal — Gibraltar — Sociedades extraterritoriales)

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2012/C 25/03

Asunto C-212/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa [Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Libre circulación de capitales — Acciones privilegiadas (golden shares) poseídas por el Estado portugués en GALP Energia, SGPS SA — Intervención en la gestión de una sociedad privatizada]

3

2012/C 25/04

Asunto C-281/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/552/CEE — Radiodifusión televisiva — Anuncios publicitarios — Tiempo de transmisión)

3

2012/C 25/05

Asunto C-404/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España [Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales — Fauna y flora silvestres — Explotaciones mineras de carbón a cielo abierto — Zona del Alto Sil — Zona de protección especial — Lugar de importancia comunitaria — Oso pardo (Ursus arctos) — Urogallo (Tetrao urogallus)]

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2012/C 25/06

Asunto C-458/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 — República Italiana/Comisión Europea (Recurso de casación — Ayuda concedida por las autoridades italianas en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa — Legislación que concede ventajas fiscales)

4

2012/C 25/07

Asunto C-496/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado — No ejecución — Artículo 228 CE — Sanciones pecuniarias)

5

2012/C 25/08

Asunto C-539/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Intención del Tribunal de Cuentas de efectuar controles en un Estado miembro — Negativa de dicho Estado miembro — Competencias del Tribunal de Cuentas — Artículo 248 CE — Control de la cooperación de las autoridades administrativas nacionales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido — Reglamento (CE) no 1798/2003 — Ingresos de la Comunidad — Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido]

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2012/C 25/09

Asunto C-548/09 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea (Recurso de casación — Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear — Congelación de fondos de un banco — Falta de notificación de la decisión — Base jurídica — Derecho de defensa)

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2012/C 25/10

Asunto C-70/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Scarlet Extended SA/Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM) (Sociedad de la información — Derechos de autor — Internet — Programas peer-to-peer — Proveedores de acceso a Internet — Establecimiento de un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas para evitar los intercambios de archivos que vulneren los derechos de autor — Inexistencia de obligación general de supervisar los datos transmitidos)

6

2012/C 25/11

Asunto C-112/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Procureur-generaal bij het Hof van Beroep te Antwerpen/Zaza Retail BV [Reglamento (CE) no 1346/2000 — Procedimientos de insolvencia — Apertura de un procedimiento territorial de insolvencia — Requisitos establecidos en la ley nacional aplicable que impiden la apertura de un procedimiento principal de insolvencia — Acreedor facultado para solicitar la apertura de un procedimiento territorial de insolvencia]

7

2012/C 25/12

Asunto C-126/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA/Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais (Aproximación de las legislaciones — Directiva 90/434/CEE — Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros — Artículo 11, apartado 1, letra a) — Motivos económicos válidos — Reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación — Conceptos)

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2012/C 25/13

Asunto C-214/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — KHS AG/Winfried Schulte (Ordenación del tiempo de trabajo — Directiva 2003/88/CE — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Extinción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por causa de enfermedad al término del plazo previsto en la normativa nacional)

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2012/C 25/14

Asuntos acumulados C-259/10 y C-260/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) y el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/The Rank Group PLC [Fiscalidad — Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 13, parte B, letra f) — Apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Principio de neutralidad fiscal — Bingo monitorizado con premios en metálico (mechanised cash bingo) — Máquinas tragaperras — Práctica administrativa que se aparta de las disposiciones legales — Excepción basada en la diligencia debida (due diligence)]

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2012/C 25/15

Asunto C-283/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Circul Globus București (Circ & Variete Globus București)/Uniunea Compozitorilor și Muzicologilor din România — Asociația pentru Drepturi de Autor — U.C.M.R. — A.D.A. (Aproximación de las legislaciones — Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Artículo 3 — Concepto de comunicación de una obra a un público presente en el lugar en el que se origina la comunicación — Difusión de obras musicales en presencia de público, sin abonar a la entidad de gestión colectiva de los derechos de autor la retribución correspondiente a esos derechos — Celebración de contratos de cesión de derechos patrimoniales con los autores de las obras — Ámbito de aplicación de la Directiva 2001/29)

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2012/C 25/16

Asuntos acumulados C-319/10 y C-320/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — X/Inspecteur van de Belastingdienst/Y (C-319/10) y X BV/Inspecteur van de Belastingdienst/P (C-320/10) (Arancel aduanero común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Carne de pollo deshuesada, congelada e impregnada de sal — Validez e interpretación de los Reglamentos no 535/94, 1832/2002, 1871/2003, 2344/2003 y 1810/2004 — Nota complementaria 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada — Decisión del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC — Efectos jurídicos)

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2012/C 25/17

Asunto C-322/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Medeva BV/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 3 — Condiciones de obtención del certificado — Concepto de producto protegido por una patente de base en vigor — Criterios — Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades (Multi-disease vaccine o vacuna polivalente)]

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2012/C 25/18

Asunto acumulados C-323/10 a C-326/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gebr. Stolle GmbH & Co. KG (C-323/10, C-324/10 y C-326/10), Doux Geflügel GmbH (C-325/10)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas [Reglamento (CEE) no 3846/87 — Agricultura — Restituciones a la exportación — Carne de aves de corral — Gallos y gallinas eviscerados y desplumados]

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2012/C 25/19

Asunto C-327/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner (Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil — Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste)

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2012/C 25/20

Asunto C-348/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Norma-A SIA, Dekom SIA/Latgales plānošanas reģions, como sucesor del Ludzas novada dome (Contratos públicos — Directiva 2004/17/CE — Artículo 1, apartado 3, letra b) — Directiva 92/13/CEE — Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b) — Concepto de concesión de servicios — Prestación de servicios de transporte público por autobús — Derecho a explotar el servicio y pago al prestador de una cantidad en concepto de compensación de pérdidas — Riesgo de explotación limitado por la normativa nacional y el contrato — Procedimientos de recurso en materia de contratación pública — Aplicación directa del artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE a los contratos celebrados antes del plazo de transposición de la Directiva 2007/66/CE)

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2012/C 25/21

Asunto C-379/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia — Exclusión de cualquier responsabilidad del Estado derivada de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia — Limitación, introducida por el legislador nacional, de la responsabilidad del Estado a los casos de dolo o culpa grave de tal órgano jurisdiccional)

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2012/C 25/22

Asunto C-405/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bruchsal — Alemania) — Proceso penal contra QB (*1) [Protección del medio ambiente — Reglamentos (CE) nos 1013/2006 y 1418/2007 — Control de los traslados de residuos — Prohibición de exportación de catalizadores usados al Líbano]

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2012/C 25/23

Asunto C-412/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — Deo Antoine Homawoo/GMF Assurances SA [Cooperación judicial en materia civil — Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales — Reglamento (CE) no 864/2007 — Ámbito de aplicación ratione temporis]

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2012/C 25/24

Asunto C-422/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) — Reino Unido] — Georgetown University, University of Rochester, Loyola University of Chicago/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks [Medicamentos para uso humano — Certificado complementario de protección — Reglamento (CE) no 469/2009 — Artículo 3 — Condiciones de obtención del certificado — Concepto de producto protegido por una patente de base en vigor — Criterios — Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades (Multi-disease vaccine o vacuna polivalente)]

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2012/C 25/25

Asunto C-430/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Hristo Gaydarov/Direktor na Glavna direktsia Ohranitelna politsia pri Ministerstvo na vatreshnite raboti (Libre circulación de un ciudadano de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Prohibición de abandonar el territorio nacional debido a una condena penal en otro país — Tráfico de estupefacientes — Medida que puede estar justificada por razones de orden público)

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2012/C 25/26

Asunto C-434/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Petar Aladzhov/Zamestnik director na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite raboti (Libre circulación de un ciudadano de la Unión — Directiva 2004/38/CE — Prohibición de salida del territorio nacional a causa del impago de una deuda fiscal — Medida que pueda justificarse por razones de orden público)

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2012/C 25/27

Asunto C-435/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — J.C. van Ardennen/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werkenemersverzekeringen (Directiva 80/987/CEE — Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario — Prestación por insolvencia — Pago sujeto al requisito de registro como demandante de empleo)

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2012/C 25/28

Asunto C-444/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Lüdenscheid/Christel Schriever (IVA — Sexta Directiva — Artículo 5, apartado 8 — Concepto de transmisión de una universalidad total o parcial de bienes — Transmisión de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial concomitante al arrendamiento de los locales comerciales)

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2012/C 25/29

Asunto C-454/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Oliver Jestel/Hauptzollamt Aachen (Código aduanero comunitario — Artículo 202, apartado 3, segundo guión — Nacimiento de una deuda aduanera a causa de la introducción irregular de mercancías — Concepto de deudor — Participación en la introducción irregular — Persona que ha actuado como intermediario en la conclusión de contratos de venta de las mercancías introducidas de forma irregular)

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2012/C 25/30

Asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) (C-468/10), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) (C-469/10)/Administración del Estado (Tratamiento de datos personales — Directiva 95/46/CE — Artículo 7, letra f) — Efecto directo)

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2012/C 25/31

Asunto C-505/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Partrederiet Sea Fighter/Skatteministeriet (Directiva 92/81/CEE — Impuesto especial sobre los hidrocarburos — Exención — Concepto de navegación — Carburante utilizado por una excavadora instalada en un buque y que funciona con independencia del motor de ese buque)

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2012/C 25/32

Asunto C-88/11 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de noviembre de 2011 — LG Electronics, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Signo denominativo KOMPRESSOR PLUS — Denegación de registro — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 7, apartado 1, letra c) — Carácter descriptivo — Examen de un medio de prueba nuevo por parte del Tribunal General — Desvirtuación de los hechos y de las pruebas]

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2012/C 25/33

Asunto C-256/11: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, Dragica Stevic/Bundesministerium für Inneres (Ciudadanía de la Unión — Derecho de residencia de los nacionales de terceros Estados que son miembros de la familia de ciudadanos de la Unión — Denegación fundada en la falta de ejercicio del derecho de libre circulación del ciudadano — Posible diferencia de trato respecto a los ciudadanos de la Unión que han ejercido el derecho de libre circulación — Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación — Artículo 41 del Protocolo Adicional — Cláusulas de standstill)

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2012/C 25/34

Asunto C-315/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Angelo Grisoli/Regione Lombardia (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículo 49 TFUE — Libertad de establecimiento — Salud pública — Farmacias — Proximidad — Abastecimiento de medicamentos a la población — Autorización de explotación — Ordenación territorial de las farmacias — Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)

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2012/C 25/35

Asunto C-198/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano — Italia) — Cassina S.p.A./Alivar Srl, Galliani Host Arredamenti Srl (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Propiedad industrial y comercial — Directiva 98/71/CE — Protección jurídica de los dibujos y modelos — Artículo 17 — Obligación de acumular la protección de los dibujos o modelos con la del derecho de autor — Normativa nacional que excluye de la protección mediante el derecho de autor a los dibujos o modelos que han pasado a ser de dominio público antes de su entrada en vigor)

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2012/C 25/36

Asunto C-289/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea (Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Licitación — Análisis, desarrollo, mantenimiento y apoyo de sistemas telemáticos de control de productos sujetos a impuestos especiales — Desestimación de la oferta — Falta de motivación de dicha desestimación)

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2012/C 25/37

Asunto C-314/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de septiembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège(Bélgica)] — Hubert Pagnoul/Estado Belga (Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Remisión prejudicial — Examen de la conformidad de una regla nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Normativa nacional que prevé el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

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2012/C 25/38

Asunto C-538/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Richard Lebrun, Marcelle Howet/Estado Belga (Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Remisión prejudicial — Examen de la conformidad de una regla nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional — Normativa nacional que prevé el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad — Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión — Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

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2012/C 25/39

Asunto C-541/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de septiembre de 2011 — Sociedade Quinta do Portal, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Vallegre, Vinhos do Porto [Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 207/2009 — Artículo 8, apartado 1, letra b) — Marca comunitaria denominativa PORTO ALEGRE — Marca nacional denominativa anterior VISTA ALEGRE — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Declaración de nulidad de la marca]

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2012/C 25/40

Asunto C-546/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2011 — Hans-Peter Wilfer/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) [Recurso de casación — Marca comunitaria — Signo figurativo que representa la cabeza de una guitarra — Denegación de registro — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Examen de oficio de los hechos — Artículos 7, apartado 1, letra b), y 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 — Admisibilidad de datos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal — Igualdad de trato]

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2012/C 25/41

Asunto C-561/10 P: Auto del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea (Recurso de casación — Contratos públicos de servicios — Licitación — Servicios informáticos de mantenimiento de los sistemas SEI-BUD/AMD/CR — Desestimación de la oferta — Motivación insuficiente — Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas)

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2012/C 25/42

Asunto C-316/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de septiembre de 2011 — Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI — Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo — Resolución de la Sala de Recurso por la que se declara el recurso no presentado)

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2012/C 25/43

Asunto C-378/11 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de septiembre de 2011 — Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA (Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI — Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo — Resolución de la Sala de Recurso por la que se declara el recurso no presentado)

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2012/C 25/44

Asunto C-430/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovigo (Italia) el 18 de agosto de 2011 — Proceso penal contra Md Sagor

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2012/C 25/45

Asunto C-518/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 10 de octubre de 2011 — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum

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2012/C 25/46

Asunto C-521/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de octubre de 2011 — Amazon.com International Sales Inc. y otros/Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

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2012/C 25/47

Asunto C-524/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de octubre de 2011 — Lowlands Design Holding BV, otra parte: Minister van Financiën

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2012/C 25/48

Asunto C-526/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de octubre de 2011 — IVD GmbH & Co. KG/Ärztekammer Westfalen-Lippe

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2012/C 25/49

Asunto C-531/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Landessozialgericht (Alemania) el 19 de octubre de 2011 — Angela Strehl/Bundesagentur für Arbeit Nürnberg

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2012/C 25/50

Asunto C-532/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2011 — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

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2012/C 25/51

Asunto C-533/11: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

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2012/C 25/52

Asunto C-538/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 21 de octubre de 2011 — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

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2012/C 25/53

Asunto C-540/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Première Instance de Bruxelles (Bélgica) el 24 de octubre de 2011 — Daniel Levy, Carine Sebbag/Estado Belga, Hacienda Pública Federal

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2012/C 25/54

Asunto C-541/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 25 de octubre de 2011 — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ

31

2012/C 25/55

Asunto C-542/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de octubre de 2011 — Staatssecretaris van Financiën/Codirex Expeditie BV

31

2012/C 25/56

Asunto C-543/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de octubre de 2011 — Woningstichting Maasdriel/Staatssecretaris van Financiën

31

2012/C 25/57

Asunto C-544/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 24 de octubre de 2011 — Helga Petersen, Peter Petersen/Finanzamt Ludwigshafen

31

2012/C 25/58

Asunto C-545/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder) (Alemania) el 24 de octubre de 2011 — Agrargenossenschaft Neuzelle eG/Landrat des Landkreises Oder–Spree

32

2012/C 25/59

Asunto C-548/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 31 de octubre de 2011 — Edgard Mulders/Rijksdienst voor Pensioenen

32

2012/C 25/60

Asunto C-554/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de noviembre de 2011 por Internationaler Hilfsfonds eV contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-141/05 RENV, Internationaler Hilfsgonds eV/Comisión Europea

32

2012/C 25/61

Asunto C-555/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 3 de noviembre de 2011 — Énosi Epangelmatión Asfalistón Elládos, Sýllogos Asfalistikón Praktóron Ν. Αttikís, Panellínios Sýllogos Asfalistikón Symvoúlon, Sýndesmos Ellínon Mesitón Asfalíseon, Panellínios Sýndesmos Syntonistón Asfalistikón Symvoúlon/Ypourgós Anáptyxis, Omospondía Asfalistikón Syllógon Elládos

33

2012/C 25/62

Asunto C-556/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid (España) el 3 de noviembre de 2011 — María Jesús Lorenzo Martínez/Dirección Provincial de Educación Valladolid

33

2012/C 25/63

Asunto C-557/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 4 de noviembre de 2011 — Maria Kozak/Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

33

2012/C 25/64

Asunto C-560/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Parma (Italia) el 7 de noviembre de 2011 — Danilo Debiasi/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Parma

34

2012/C 25/65

Asunto C-561/11: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante (España) el 8 de noviembre de 2011 — Fédération Cynologique Internationale/Federación Canina Internacional de Perros de Pura Raza

34

2012/C 25/66

Asunto C-565/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 10 de noviembre de 2011 — Mariana Irimie/Administrația Finanțelor Publice Sibiu, Administrația Fondului pentru Mediu

34

2012/C 25/67

Asunto C-568/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 14 de noviembre de 2011 — Agroferm A/S/Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

35

2012/C 25/68

Asunto C-571/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Comercial Cluj (Rumanía) el 14 de noviembre de 2011 — SC Volksbank România SA/Andreia Câmpan y Ioan Dan Câmpan

35

2012/C 25/69

Asunto C-572/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 11 de noviembre de 2011 — Menidzharski biznes reshenia OOD/Direktor na Direktsia Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto, gr. Veliko Tarnovo, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite

36

2012/C 25/70

Asunto C-575/11: Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 16 de noviembre de 2011 — Elefthérios Themistoklís Nasiópoulos/Ypourgós Ygeías kai Prónoias

36

2012/C 25/71

Asunto C-578/11 P: Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2011 por Deltafina SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-12/06, Deltafina/Comisión

37

2012/C 25/72

Asunto C-581/11 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2011 por Muhamad Mugraby contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 6 de septiembre de 2011 en el asunto T-292/09, Muhamad Mugraby/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

37

2012/C 25/73

Asunto C-582/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Rügen Fisch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09, Rügen Fisch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otra parte en el procedimiento: Schwaaner Fischwaren GmbH

38

2012/C 25/74

Asunto C-584/11 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2011 por Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-475/07, Dow AgroSciences Ltd y otros/Comisión

39

2012/C 25/75

Asunto C-586/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Regione Puglia contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de septiembre de 2011 en el asunto T-84/10, Regione Puglia/Comisión

40

2012/C 25/76

Asunto C-587/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Omnicare, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-289/09, Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

40

2012/C 25/77

Asunto C-588/11 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Omnicare, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-290/09, Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

41

2012/C 25/78

Asunto C-593/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Alliance One International, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-25/06, Alliance One International, Inc./Comisión Europea

41

2012/C 25/79

Asunto C-597/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-232/06, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

42

2012/C 25/80

Asunto C-608/11 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Land Wien contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-267/10, Land Wien/Comisión Europea

43

2012/C 25/81

Asunto C-617/11 P: Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 14 de septiembre de 2011 en el asunto T-236/02, Marcuccio/Comisión

43

2012/C 25/82

Asunto C-621/11 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. — Vallis A. & Co. O.E.

44

2012/C 25/83

Asunto C-625/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictado el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-268/10, Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

45

2012/C 25/84

Asunto C-551/09: Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

45

2012/C 25/85

Asunto C-179/10: Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 28 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

45

 

Tribunal General

2012/C 25/86

Asunto T-208/06: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Quinn Barlo y otros/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado de los metacrilatos — Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE — Concepto de infracción única — Duración de la infracción — Multas — Gravedad de la infracción — Circunstancias atenuantes)

46

2012/C 25/87

Asunto T-421/07: Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2011 — Deutsche Post/Comisión (Ayudas de Estado — Medidas adoptadas por las autoridades alemanas en favor de Deutsche Post AG — Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 — Inexistencia de decisión definitiva anterior — Inadmisibilidad)

46

2012/C 25/88

Asunto T-39/08: Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (Contratos públicos de servicios — Procedimiento de licitación — Prestación de servicios informáticos relativos a la provisión de espacio web, gestión, mejora, promoción y mantenimiento de un portal de Internet — Desestimación de la oferta y adjudicación del contrato a otro licitador — Criterios de selección — Criterios de adjudicación — Responsabilidad extracontractual)

47

2012/C 25/89

Asunto T-51/08 P: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Comisión/Dittert (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2005 — Puntos de prioridad — No atribución a causa de un incidente técnico — Comité de promoción A* — Atribución de un número de puntos de prioridad adicionales inferior al propuesto por la jerarquía — No inscripción en la lista de funcionarios promovidos)

47

2012/C 25/90

Asunto T-52/08 P: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Comisión/Carpi Badía (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Promoción — Ejercicio de promoción 2005 — Puntos de prioridad — No atribución a causa de un incidente técnico — Comité de promoción A* — Atribución de un número de puntos de prioridad adicionales inferior al propuesto por la jerarquía — No inscripción en la lista de funcionarios promovidos)

47

2012/C 25/91

Asunto T-107/08: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company Kazchrome y ENRC Marketing/Consejo y Comisión (Dumping — Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán — Recurso de anulación — Precio de exportación — Comparación entre el precio de exportación y el valor normal — Cálculo del margen de subcotización — Responsabilidad extracontractual)

48

2012/C 25/92

Asunto T-238/09: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Sniace/Comisión (Ayudas de Estado — Acuerdos de refinanciación de deudas — Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado común — Obligación de motivación)

48

2012/C 25/93

Asunto T-123/10: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Hartmann/OAMI (Complete) [Marca comunitaria — Solicitud de marca denominativa comunitaria Complete — Motivos de denegación absolutos — Falta de carácter distintivo — Carácter descriptivo — Motivación — Productos que constituyen un grupo homogéneo — Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009]

49

2012/C 25/94

Asunto T-152/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2011 — El Corte Inglés/OAMI — Azzedine Alaïa (ALIA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa ALIA — Marca comunitaria figurativa anterior ALAÏA PARIS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

49

2012/C 25/95

Asunto T-477/10: Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — SE-Blusen Stenau/OAMI — Sport Eybl & Sports Experts (SE© SPORTS EQUIPMENT) [Marca comunitaria — Procedimiento de Oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria SE© SPORTS EQUIPMENT — Marca denominativa nacional anterior SE So Easy — Motivo de denegación relativo — Similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

49

2012/C 25/96

Asunto T-562/10: Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2011 — HTTS/Consejo (Política exterior y de seguridad común — Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación de armas nucleares — Congelación de fondos — Recurso de anulación — Obligación de motivación — Procedimiento en rebeldía — Solicitud de intervención — Sobreseimiento)

50

2012/C 25/97

Asunto T-586/10: Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2011 — Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI — Parfums Givenchy (only givenchy) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa only givenchy — Marcas denominativas comunitaria y nacionales anteriores ONLY — Motivo de denegación relativo — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 — Notoriedad — Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009]

50

2012/C 25/98

Asunto T-10/11 P: Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2011 — Birkhoff/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Funcionarios — Complementos familiares — Asignación por hijo a cargo — Hijo que padece una incapacidad que le impide subvenir a sus necesidades — Negativa a prorrogar el pago de la asignación)

51

2012/C 25/99

Asunto T-263/08: Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Becker Flugfunkwerk/OAMI — Harman Becker Automotive Systems (BECKER AVIONIC SYSTEMS) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

51

2012/C 25/100

Asunto T-188/09: Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Galileo International Technology/OAMI — Residencias Universitarias (GALILEO) (Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

51

2012/C 25/101

Asunto T-176/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de diciembre de 2011 — Carbunión/Consejo (Procedimiento sobre medidas provisionales — Ayudas de Estado — Decisión relativa a las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas — Solicitud de suspensión de la ejecución — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Discordancia con el recurso principal — Indisociabilidad — Inadmisibilidad — Ponderación de los intereses)

52

2012/C 25/102

Asunto T-269/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Xeda International/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Productos fitosanitarios — Sustancia activa etoxiquina — No inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE — Retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan etoxiquina — Demanda de suspensión de la ejecución — Falta de urgencia)

52

2012/C 25/103

Asunto T-471/11 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Competencia — Concentración de empresas — Decisión por la que se declara la compatibilidad de la concentración con el mercado común a condición de que se retrocedan activos — Anulación por parte del Tribunal General de la resolución inicial relativa a la aceptación por la Comisión del adquirente de los activos retrocedidos — Demanda de suspensión de la ejecución de una resolución relativa a la nueva aceptación del mismo adquirente — Inexistencia de urgencia — Ponderación de los intereses)

52

2012/C 25/104

Asunto T-563/11: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Anbouba/Consejo

53

2012/C 25/105

Asunto T-564/11: Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Farage/Parlamento y Buzek

53

2012/C 25/106

Asunto T-572/11: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — Hassan/Consejo

54

2012/C 25/107

Asunto T-573/11: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — JAS/Comisión

55

2012/C 25/108

Asunto T-575/11: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — Inaporc/Comisión

56

2012/C 25/109

Asunto T-576/11: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 — Schenker Customs Agency/Comisión Europea

56

2012/C 25/110

Asunto T-577/11: Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

57

2012/C 25/111

Asunto T-580/11: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2011 — McNeil/OAMI — Alkalon (NICORONO)

58

2012/C 25/112

Asunto T-581/11: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2011 — Dimian/OAMI — Bayer Design Fritz Bayer (BABY BAMBOLINA)

58

2012/C 25/113

Asunto T-582/11: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — Solar-Fabrik/OAMI (Premium XL)

59

2012/C 25/114

Asunto T-583/11: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — Solar-Fabrik/OAMI (Premium L)

59

2012/C 25/115

Asunto T-585/11: Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 — Cheverny Investments/Comisión

60

2012/C 25/116

Asunto T-586/11: Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2011 — Oppenheim/Comisión

60

2012/C 25/117

Asunto T-590/11: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

61

2012/C 25/118

Asunto T-592/11: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2011 — Anbouba/Consejo

62

2012/C 25/119

Asunto T-593/11: Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2011 — Al-Chihabi/Consejo

62

2012/C 25/120

Asunto T-596/11: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — Bricmate/Consejo

63

2012/C 25/121

Asunto T-601/11: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión

63

2012/C 25/122

Asunto T-603/11: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

64

2012/C 25/123

Asunto T-607/11: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Henkel y Henkel France/Comisión

64

2012/C 25/124

Asunto T-616/11 P: Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 8 de septiembre de 2011 en el asunto F-69/10, Marcuccio/Comisión

65

2012/C 25/125

Asunto T-618/11 P: Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Carlo de Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de septiembre de 2011 en el asunto F-13/10, De Nicola/BEI

65

2012/C 25/126

Asunto T-303/11: Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Leopardi Dittajuti/OAMI — Llopart Vilarós (CONTE LEOPARDI DITTAJUTI)

66

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2012/C 25/127

Asunto F-90/11: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — ZZ/Comisión

67

2012/C 25/128

Asunto F-99/11: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

67

2012/C 25/129

Asunto F-100/11: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión Europea

67

2012/C 25/130

Asunto F-104/11: Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

68

2012/C 25/131

Asunto F-106/11: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — ZZ/BCE

68

2012/C 25/132

Asunto F-107/11: Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — ZZ/ECDC

69

2012/C 25/133

Asunto F-108/11: Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

69

2012/C 25/134

Asunto F-113/11: Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

69

2012/C 25/135

Asunto F-116/11: Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

69

2012/C 25/136

Asunto F-117/11: Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

70

2012/C 25/137

Asunto F-118/11: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

70

2012/C 25/138

Asunto F-119/11: Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

71

2012/C 25/139

Asunto F-120/11: Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

72

2012/C 25/140

Asunto F-121/11: Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

72

2012/C 25/141

Asunto F-124/11: Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — ZZ/FRONTEX

72

2012/C 25/142

Asunto F-129/11: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión

73


 


ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/1


(2012/C 25/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 13 de 14.1.2012

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 6 de 7.1.2012

DO C 370 de 17.12.2011

DO C 362 de 10.12.2011

DO C 355 de 3.12.2011

DO C 347 de 26.11.2011

DO C 340 de 19.11.2011

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Government of Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Reino de España (C-106/09), Reino de España/Comisión Europea, Government of Gibraltar, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (C-107/09)

(Asuntos acumulados C-106/09 P y C-107/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Selectividad material - Régimen fiscal - Gibraltar - Sociedades extraterritoriales)

(2012/C 25/02)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

C-106/09 P

Recurrente: Comisión Europea (representantes: R. Lyal, V. Di Bucci y N. Khan, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Government of Gibraltar (representantes: J. Temple Lang, Solicitor, M. Llamas, Barrister, y A. Petersen, advokat), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: I. Rao, agente, D. Anderson, QC, y M. Gray, Barrister), Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y J.M. Rodríguez Cárcamo, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de Government of Gibraltar y Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte: Irlanda (representantes: D. O’Hagan, agente, y B. Doherty, Barrister)

C-107/09 P

Recurrente: Reino de España (representantes: N. Díaz Abad y J.M. Rodríguez Cárcamo, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: L. Lyal, V. Di Bucci y N. Khan, agentes), Government of Gibraltar (representantes: J. Temple Lang, Solicitor, M. Llamas, Barrister, y A. Petersen, advokat), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: I. Rao, agente, D. Anderson, QC, y M. Gray, Barrister)

Objeto

Recursos de casación interpuestos contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera ampliada) de 18 de diciembre de 2008, Government of Gibraltar/Comisión (T-211/04 y T-215/04), por la que el Tribunal de Primera Instancia anuló la Decisión 2005/261/CE de la Comisión, de 30 de marzo de 2004, sobre el régimen de ayudas que el Reino Unido tiene previsto ejecutar con respecto a la reforma del impuesto de sociedades del Gobierno de Gibraltar [Ayuda estatal no C 66/2002 ex (N 534/2002) — Reino Unido].

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 18 de diciembre de 2008, Government of Gibraltar y Reino Unido/Comisión (T-211/04 y T-215/04).

2)

Desestimar el recurso del Government of Gibraltar y el recurso del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

3)

Condenar al Government of Gibraltar y al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte a soportar, además de sus propias costas, las costas causadas por la Comisión Europea y el Reino de España con ocasión de los presentes recursos de casación, así como las costas causadas por la Comisión Europea en primera instancia.

4)

El Reino de España e Irlanda, como partes coadyuvantes en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas y el Tribunal de Justicia, respectivamente, cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-212/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 56 CE - Libre circulación de capitales - Acciones privilegiadas (“golden shares”) poseídas por el Estado portugués en GALP Energia, SGPS SA - Intervención en la gestión de una sociedad privatizada)

(2012/C 25/03)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: G. Braun, M. Teles Romão y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, C. Botelho Moniz, M. Rosado da Fonseca y P. Gouveia e Melo, abogados)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 56 CE — Derechos específicos del Estado y de otras entidades públicas en la sociedad GALP Energia, SGPS SA («golden shares»).

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 CE, al mantener en GALP Energia, SGPS SA, derechos especiales como los previstos en el presente asunto por la Lei no 11/90, Lei Quadro das Privatizações (Ley marco de las privatizaciones), de 5 de abril de 1990, el Decreto-Lei no 261-A/99 aprova a 1.a fase do processo de privatização do capital social da GALP — Petróleos e Gás de Portugal, SGPS SA (Decreto-ley no 261-A/99, por el que se aprueba la primera fase del proceso de privatización del capital social de GALP — Petróleos e Gás de Portugal, SGPS SA), de 7 de julio de 1999, y los estatutos de esa sociedad en favor del Estado portugués y de otras entidades públicas, atribuidos en relación con acciones privilegiadas («golden shares») poseídas por dicho Estado en el capital social de la referida sociedad.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-281/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/552/CEE - Radiodifusión televisiva - Anuncios publicitarios - Tiempo de transmisión)

(2012/C 25/04)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y C. Vrignon, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña y de Irlanda del Norte (representantes: S. Behzadi-Spencer y S. Hathaway, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 3, apartado 2, y 18, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23) — Tiempo de transmisión dedicado a publicidad.

Fallo

1)

El Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 3, apartado 2, de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva, en su versión modificada por la Directiva 97/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, al permitir que determinados tipos de publicidad, como los publirreportajes, los anuncios de telepromoción, los anuncios publicitarios de patrocinio y los microespacios publicitarios, sean emitidos por las cadenas de televisión españolas durante un tiempo que excede el límite máximo del 20 % del tiempo de emisión por hora de reloj establecido en el artículo 18, apartado 2, de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de España

(Asunto C-404/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos sobre el medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales - Fauna y flora silvestres - Explotaciones mineras de carbón a cielo abierto - Zona del Alto Sil - Zona de protección especial - Lugar de importancia comunitaria - Oso pardo (Ursus arctos) - Urogallo (Tetrao urogallus))

(2012/C 25/05)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: D. Recchia, F. Castillo de la Torre y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2, 3 y 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9), en su versión modificada por la Directiva 97/11/CEE (DO L 73, p. 5), y del artículo 6, apartados 2, 3 y 4, en relación con el artículo 7 de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) — Actividad minera a cielo abierto — Zona especial de conservación del Alto Sil (ES0000210) — Hábitat del urogallo cantábrico.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 3 y 5, apartados 1 y 3, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, al haber autorizado las explotaciones mineras a cielo abierto de «Nueva Julia» y «Los Ladrones» sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación que permitiera identificar, describir y evaluar de manera apropiada los efectos directos, indirectos y acumulativos de los proyectos de explotación a cielo abierto existentes, excepto, en el caso de la mina de «Los Ladrones», en lo que respecta al oso pardo (Ursus arctos).

2)

Declarar que, a partir del año 2000, fecha en que la zona del Alto Sil fue declarada zona de protección especial con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada por la Directiva 97/49/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, el Reino de España ha incumplido, en lo que respecta a la zona de protección especial del Alto Sil, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartados 2 a 4, en relación con el artículo 7, de la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres,

al haber autorizado las explotaciones mineras a cielo abierto de «Nueva Julia» y «Los Ladrones» sin supeditar la concesión de las correspondientes autorizaciones a la realización de una evaluación apropiada de las posibles repercusiones de dichos proyectos, y, en cualquier caso, sin respetar los requisitos para la ejecución de un proyecto pese al riesgo de dicho proyecto para el urogallo (Tetrao urogallus), uno de los valores naturales que motivaron la clasificación del Alto Sil como zona de protección especial, a saber, la inexistencia de soluciones alternativas, la concurrencia de razones imperiosas de interés público de primer orden y la comunicación a la Comisión Europea de las medidas compensatorias necesarias para garantizar la coherencia global de la Red Natura 2000, y

al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones significativas para el urogallo, cuya presencia en el Alto Sil motivó la designación de dicha zona de protección especial, ocasionados por las explotaciones de «Feixolín», «Salguero-Prégame-Valdesegadas», «Fonfría», «Ampliación de Feixolín» y «Nueva Julia».

3)

Declarar que, a partir de diciembre de 2004, el Reino de España ha incumplido, en lo que respecta al lugar de importancia comunitaria del Alto Sil, las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, apartado 2, de la Directiva 92/43, al no haber adoptado las medidas necesarias para evitar el deterioro de los hábitats, incluidos los de las especies, y las perturbaciones ocasionadas a las especies por las explotaciones de «Feixolín», «Fonfría» y «Ampliación de Feixolín».

4)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

5)

Condenar al Reino de España a cargar con sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea. La Comisión Europea cargará con un tercio de sus propias costas.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 24 de noviembre de 2011 — República Italiana/Comisión Europea

(Asunto C-458/09 P) (1)

(Recurso de casación - Ayuda concedida por las autoridades italianas en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa - Legislación que concede ventajas fiscales)

(2012/C 25/06)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y P. Gentili, avvocato dello Stato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci, D. Grespan y E. Righini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la recurrente: República de Finlandia (representantes: M. Pere y H. Leppo, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 4 de septiembre de 2009, Italia/Comisión (T-211/05), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la petición de anulación de la Decisión 2006/261/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa al régimen de ayudas de Estado C8/2004 (ex NN 164/2003) ejecutado por Italia en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa (DO 2006, L 94, p. 42)

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.

3)

La República de Finlandia cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-496/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara un incumplimiento de Estado - No ejecución - Artículo 228 CE - Sanciones pecuniarias)

(2012/C 25/07)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro, E. Righini y B. Stromsky, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, F. Arena y S. Fiorentino, avvocati dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 1 de abril de 2004 en el asunto C-99/02 — Pretensión de que se imponga una multa.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Decisión 2000/128/CE, de la Comisión, de 11 de mayo de 1999, relativa al régimen de ayudas concedidas por Italia en favor del empleo, y del artículo 228 CE, apartado 1, al no haber adoptado, en la fecha en que venció el plazo señalado por la Comisión de las Comunidades Europeas en el dictamen motivado emitido el 1 de febrero de 2008 en aplicación del artículo 228 CE, todas las medidas necesarias para ejecutar la sentencia de 1 de abril de 2004, Comisión/Italia (C-99/02), relativa a la recuperación de los beneficiarios de las ayudas que, con arreglo a la mencionada Decisión, fueron declarados ilegales e incompatibles con el mercado común.

2)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una multa coercitiva de un importe correspondiente a la multiplicación del importe de base de 30 millones de euros por el porcentaje de las ayudas ilegales incompatibles cuya recuperación aún no ha sido efectuada o no ha sido probada al vencimiento del período correspondiente, calculado en relación con la totalidad de los importes que aún no han sido recuperados en la fecha en que se dicta la presente sentencia, y ello por cada semestre de retraso en la aplicación de las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia de 1 de abril de 2004, Comisión/Italia (C-99/02), desde la fecha de la presente sentencia y hasta la ejecución de la mencionada sentencia de 1 de abril de 2004.

3)

Condenar a la República Italiana a pagar a la Comisión Europea, en la cuenta «Recursos propios de la Unión Europea», una suma a tanto alzado de 30 millones de euros.

4)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 24, de 30.1.2010.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-539/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Intención del Tribunal de Cuentas de efectuar controles en un Estado miembro - Negativa de dicho Estado miembro - Competencias del Tribunal de Cuentas - Artículo 248 CE - Control de la cooperación de las autoridades administrativas nacionales en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido - Reglamento (CE) no 1798/2003 - Ingresos de la Comunidad - Recursos propios procedentes del impuesto sobre el valor añadido)

(2012/C 25/08)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Caeiros y B. Conte, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: C. Blaschke y N. Graf Vitzthum, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Parlamento Europeo (representantes: R. Passos y E. Waldherr, agentes), Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: R. Crowe, T. Kennedy y B. Schäfer, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 10 CE y 248 CE, apartados 1, 2 y 3, y de los artículos 140, apartado 2, y 142, apartado 1, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1) — Negativa a que el Tribunal de Cuentas efectúe controles en Alemania en relación con la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido — Alcance de la competencia de control del Tribunal de Cuentas.

Fallo

1)

La República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 248 CE, apartados 1 a 3, al no permitir que el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea efectuara controles en Alemania en relación con la cooperación administrativa regulada por el Reglamento (CE) no 1798/2003 del Consejo, de 7 de octubre de 2003, relativo a la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido, y por las correspondientes disposiciones de aplicación.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.

4)

El Parlamento Europeo y el Tribunal de Cuentas de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 16 de noviembre de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo de la Unión Europea, República Francesa, Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte, Comisión Europea

(Asunto C-548/09 P) (1)

(Recurso de casación - Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra la República Islámica de Irán a fin de impedir la proliferación nuclear - Congelación de fondos de un banco - Falta de notificación de la decisión - Base jurídica - Derecho de defensa)

(2012/C 25/09)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bank Melli Iran (representante: L. Defalque, avocate)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y R. Szostak, agentes), República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, L. Butel y E. Ranaivoson, agentes), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: S. Hathaway, agente, D. Beard, Barrister), Comisión Europea (representantes: S. Boelaert y M. Konstantinidis, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 14 de octubre de 2009, Bank Melli/Consejo (T-390/08), mediante la cual el Tribunal desestimó el recurso interpuesto por la recurrente que tenía por objeto la anulación del apartado 4 de la parte B del anexo de la Decisión 2008/475/CE del Consejo, de 23 de junio de 2008, relativa a la aplicación del artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 423/2007 sobre la adopción de medidas restrictivas contra Irán (DO L 163, p. 29), en cuanto afecta a Bank Melli Iran y a sus sucursales — Inexistencia de notificación individual de la citada Decisión — Vicios sustanciales de forma — Inexistencia de base jurídica de la Decisión de congelación de fondos adoptada contra la recurrente — Vulneración del derecho de defensa y del principio de la tutela judicial efectiva — Vulneración del principio de proporcionalidad y del derecho de propiedad.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Bank Melli Iran.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles — Bélgica) — Scarlet Extended SA/Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM)

(Asunto C-70/10) (1)

(Sociedad de la información - Derechos de autor - Internet - Programas «peer-to-peer» - Proveedores de acceso a Internet - Establecimiento de un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas para evitar los intercambios de archivos que vulneren los derechos de autor - Inexistencia de obligación general de supervisar los datos transmitidos)

(2012/C 25/10)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d’appel de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Scarlet Extended SA

Recurrida: Société belge des auteurs, compositeurs et éditeurs SCRL (SABAM)

Otra parte en el procedimiento principal: Belgian Entertainment Association Video ASBL (BEA Video), Belgian Entertainment Association Music ASBL (BEA Music), Internet Service Provider Association ASBL (ISPA)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Bruxelles — Interpretación de las Directivas: 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10); 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157, p. 45); 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31); 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior («Directiva sobre el comercio electrónico») (DO L 178, p. 1); 2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas («Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas») (DO L 201, p. 37) — Tratamiento de los datos que circulan por Internet — Establecimiento por los operadores de la red de un sistema de filtrado de las comunicaciones electrónicas, de manera abstracta y con carácter preventivo, con el fin de identificar a aquellos consumidores que supuestamente utilizan archivos que vulneran los derechos de autor o derechos afines — Aplicación de oficio por el juez nacional del principio de proporcionalidad — Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales — Derecho a la intimidad — Derecho a la libertad de expresión.

Fallo

Las Directivas:

2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico);

2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información;

2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual;

95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, y

2002/58/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de julio de 2002, relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas (Directiva sobre la privacidad y las comunicaciones electrónicas),

leídas conjuntamente e interpretadas a la luz de los requisitos derivados de la protección de los derechos fundamentales aplicables, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un requerimiento judicial por el que se ordena a un proveedor de acceso a Internet establecer un sistema de filtrado

de todas las comunicaciones electrónicas que circulen a través de sus servicios, en particular mediante la utilización de programas «peer-to peer»;

que se aplique indistintamente con respecto a toda su clientela;

con carácter preventivo;

exclusivamente a sus expensas y

sin limitación en el tiempo,

capaz de identificar en la red de dicho proveedor la circulación de archivos electrónicos que contengan una obra musical, cinematográfica o audiovisual sobre la que el solicitante del requerimiento alegue ser titular de derechos de propiedad intelectual, con el fin de bloquear la transmisión de archivos cuyo intercambio vulnere los derechos de autor.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België — Bélgica) — Procureur-generaal bij het Hof van Beroep te Antwerpen/Zaza Retail BV

(Asunto C-112/10) (1)

(Reglamento (CE) no 1346/2000 - Procedimientos de insolvencia - Apertura de un procedimiento territorial de insolvencia - Requisitos establecidos en la ley nacional aplicable que impiden la apertura de un procedimiento principal de insolvencia - Acreedor facultado para solicitar la apertura de un procedimiento territorial de insolvencia)

(2012/C 25/11)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Procureur-generaal bij het Hof van Beroep te Antwerpen

Demandada: Zaza Retail BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België — Interpretación del artículo 3, apartado 4, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) — Competencia internacional para incoar el procedimiento de insolvencia — Competencia del órgano jurisdiccional del Estado miembro en el que no está situado el centro de intereses principales del deudor sino uno de sus establecimientos — Concepto de «condiciones establecidas» y de «acreedor».

Fallo

1)

La expresión «condiciones establecidas», que figura en el artículo 3, apartado 4, letra a), del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, y que remite a las condiciones que –según la legislación del Estado miembro en cuyo territorio tiene el deudor su centro de intereses principales– impidan la apertura de un procedimiento principal de insolvencia en dicho Estado, debe interpretarse en el sentido de que no se refiere a las condiciones que excluyen a algunas personas concretas del círculo de las facultadas para solicitar la apertura de tal procedimiento.

2)

El término «acreedor», que figura en el artículo 3, apartado 4, letra b), de dicho Reglamento y que se utiliza para designar al círculo de personas facultadas para solicitar la apertura de un procedimiento territorial independiente, debe interpretarse en el sentido de que no incluye a una autoridad de un Estado miembro que, en virtud de su Derecho nacional, tiene como objeto actuar en interés general, pero que no interviene ni como acreedor, ni en nombre y por cuenta de los acreedores.


(1)  DO C 113, 1.5.2010.


28.1.2012   

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C 25/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA/Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais

(Asunto C-126/10) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Directiva 90/434/CEE - Régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de distintos Estados miembros - Artículo 11, apartado 1, letra a) - Motivos económicos válidos - Reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación - Conceptos)

(2012/C 25/12)

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: FOGGIA-Sociedade Gestora de Participações Sociais SA

Demandada: Secretário de Estado dos Assuntos Fiscais

En el que participa: Ministério Público

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Interpretación del artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros (DO L 225, p. 1) — Operaciones que tienen como objetivo el fraude o la evasión fiscales — Conceptos de «motivos económicos válidos» y de «reestructuración o racionalización de las actividades de las sociedades que participan en la operación».

Fallo

El artículo 11, apartado 1, letra a), de la Directiva 90/434/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las fusiones, escisiones, aportaciones de activos y canjes de acciones realizados entre sociedades de diferentes Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de una operación de fusión entre dos sociedades de un mismo grupo, puede constituir una presunción de que dicha operación no se ha realizado por «motivos económicos válidos» en el sentido de dicha disposición, el hecho de que, en la fecha de la operación de fusión, la sociedad absorbida no ejerza ninguna actividad, no posea ninguna participación financiera y sólo transfiera a la sociedad absorbente pérdidas fiscales de importe elevado y origen indeterminado, aun cuando dicha operación tenga un efecto positivo en términos de ahorro de costes estructurales para dicho grupo. Incumbe al tribunal remitente comprobar, habida cuenta del conjunto de circunstancias que caracterizan el litigio sobre el que debe pronunciarse, si concurren en el marco de dicho litigio los elementos constitutivos de la presunción de fraude o de evasión fiscal en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


28.1.2012   

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C 25/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 22 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamm — Alemania) — KHS AG/Winfried Schulte

(Asunto C-214/10) (1)

(Ordenación del tiempo de trabajo - Directiva 2003/88/CE - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Extinción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por causa de enfermedad al término del plazo previsto en la normativa nacional)

(2012/C 25/13)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Hamm

Partes en el procedimiento principal

Demandante: KHS AG

Demandada: Winfried Schulte

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesarbeitsgericht Hamm — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Derecho a la compensación de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas por un trabajador que no pudo ejercer su derecho a las vacaciones anuales retribuidas durante el período de referencia debido a su baja por enfermedad, habiéndose prolongado la incapacidad laboral durante varios años hasta que finalizó la relación laboral — Convenio colectivo que sólo permite la compensación de las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas al finalizar la relación laboral y que prevé la extinción del derecho a las vacaciones anuales retribuidas no disfrutadas a causa de enfermedad tras la expiración de un plazo de 15 meses después del período de referencia.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a disposiciones o prácticas nacionales, como los convenios colectivos, que limitan, en virtud de un período de aplazamiento de quince meses a cuyo término se extingue el derecho a las vacaciones anuales retribuidas, la acumulación de derechos a dichas vacaciones de un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad laboral durante varios períodos consecutivos de devengo de vacaciones.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


28.1.2012   

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C 25/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 [peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) y el Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido) — Reino Unido] — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/The Rank Group PLC

(Asuntos acumulados C-259/10 y C-260/10) (1)

(Fiscalidad - Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 13, parte B, letra f) - Apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero - Principio de neutralidad fiscal - Bingo monitorizado con premios en metálico («mechanised cash bingo») - Máquinas tragaperras - Práctica administrativa que se aparta de las disposiciones legales - Excepción basada en la diligencia debida («due diligence»))

(2012/C 25/14)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division), Upper Tribunal (Tax and Chancery Chamber) (Reino Unido)

Partes en el procedimiento principal

Recrrente: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Recurrida: The Rank Group PLC

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de apuestas, loterías y otros juegos de azar o de dinero — Bingo monitorizado con premios en efectivo («mechanised cash bingo») — Normativa nacional que establece una diferencia de trato en el IVA entre prestaciones de servicios idénticas desde el punto de vista del consumidor o que satisfacen las mismas necesidades del consumidor — Diferencia de trato según el importe de la apuesta y el importe del premio — ¿Vulneración del principio de neutralidad fiscal?

Fallo

1)

El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que una diferencia de trato en cuanto al impuesto sobre el valor añadido entre dos prestaciones de servicios idénticas o similares desde el punto de vista del consumidor y que satisfacen las mismas necesidades de éste basta para declarar una infracción de dicho principio. Así pues, tal infracción no exige que se declare además la existencia efectiva de competencia entre los servicios en cuestión o una distorsión de la competencia motivada por dicha diferencia de trato.

2)

Ante una diferencia de trato entre dos juegos de azar en relación con la concesión de una exención del impuesto sobre el valor añadido con arreglo al artículo 13, parte B, letra f), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, el principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que no procede tener en cuenta que estos dos juegos son objeto de tipos diferentes de autorización y están sometidos a regímenes jurídicos diferentes en materia de control y de regulación.

3)

Para valorar, a la vista del principio de neutralidad fiscal, si dos tipos de máquinas tragaperras son similares y exigen al mismo trato con respecto al impuesto sobre el valor añadido, se debe comprobar si la utilización de dichos tipos es comparable desde el punto de vista del consumidor medio y responde a las mismas necesidades de éste, para lo cual los elementos que pueden ser tenidos en cuenta a tales efectos son, en particular, los límites mínimos y máximos de las apuestas y de los premios y las posibilidades de ganar.

4)

El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo no puede solicitar la devolución del impuesto sobre el valor añadido pagado en determinadas prestaciones de servicios alegando una infracción de dicho principio, cuando las autoridades tributarias del Estado miembro de que se trata consideraron exentas, en la práctica, prestaciones de servicios similares, pese a no estar exentas del impuesto sobre el valor añadido con arreglo a la normativa nacional pertinente.

5)

El principio de neutralidad fiscal debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro que ha hecho uso de la facultad de apreciación conferida por el artículo 13, parte B, letra f), de la Sexta Directiva 77/388 eximiendo del impuesto sobre el valor añadido la puesta a disposición de cualquier medio destinado a juegos de azar, si bien excluyendo de esta exención una categoría de máquinas que cumplen ciertos criterios, no puede oponer a una solicitud de devolución del impuesto sobre el valor añadido, basada en la infracción de este principio, el hecho de haber reaccionado con la diligencia debida ante el desarrollo de un nuevo tipo de máquina que no cumple esos criterios.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


28.1.2012   

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C 25/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Înalta Curte de Casație și Justiție — Rumanía) — Circul Globus București (Circ & Variete Globus București)/Uniunea Compozitorilor și Muzicologilor din România — Asociația pentru Drepturi de Autor — U.C.M.R. — A.D.A.

(Asunto C-283/10) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Artículo 3 - Concepto de «comunicación de una obra a un público presente en el lugar en el que se origina la comunicación» - Difusión de obras musicales en presencia de público, sin abonar a la entidad de gestión colectiva de los derechos de autor la retribución correspondiente a esos derechos - Celebración de contratos de cesión de derechos patrimoniales con los autores de las obras - Ámbito de aplicación de la Directiva 2001/29)

(2012/C 25/15)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Înalta Curte de Casație și Justiție

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Circul Globus București (Circ & Variete Globus București)

Demandada: Uniunea Compozitorilor și Muzicologilor din România — Asociația pentru Drepturi de Autor — U.C.M.R. — A.D.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Înalta Curte de Casație și Justiție — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Difusión de obras musicales en presencia de público, sin abonar a la entidad de gestión colectiva de los derechos de autor la retribución correspondiente a esos derechos — Celebración de contratos de cesión de derechos patrimoniales con los autores de las obras — Concepto de «comunicación de una obra a un público presente en el lugar en el que se origina la comunicación» — Ámbito de aplicación de la citada Directiva.

Fallo

La Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, y, concretamente, su artículo 3, apartado 1, deben interpretarse en el sentido de que se refieren únicamente a la comunicación a un público que no esté presente en el lugar en el que se origine la comunicación, quedando excluida cualquier otra comunicación de una obra realizada directamente, en un lugar abierto al público, por cualquier forma de ejecución pública o de presentación directa de la obra.


(1)  DO C 234, de 28.8.2010.


28.1.2012   

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C 25/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — X/Inspecteur van de Belastingdienst/Y (C-319/10) y X BV/Inspecteur van de Belastingdienst/P (C-320/10)

(Asuntos acumulados C-319/10 y C-320/10) (1)

(Arancel aduanero común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Carne de pollo deshuesada, congelada e impregnada de sal - Validez e interpretación de los Reglamentos no 535/94, 1832/2002, 1871/2003, 2344/2003 y 1810/2004 - Nota complementaria 7 del capítulo 2 de la Nomenclatura Combinada - Decisión del Órgano de Solución de Diferencias de la OMC - Efectos jurídicos)

(2012/C 25/16)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: X (C-319/10), X BV (C-320/10)

Demandadas: Inspecteur van de Belastingdienst/Y (C-319/10), Inspecteur van de Belastingdienst/P (C-320/10)

Objeto

Peticiones de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem — Interpretación y validez de los Reglamentos (CE) no 535/94 de la Comisión, de 9 de marzo de 1994, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 68, p. 15), no 1832/2002 de la Comisión, de 1 de agosto de 2002, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 290, p. 1), no 1871/2003 de la Comisión, de 23 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 275, p. 5) y no 2344/2003 de la Comisión, de 30 de diciembre de 2003, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 346, p. 38) — Trozos de pollo deshuesados, congelados e impregnados de sal — Clasificación arancelaria.

Fallo

En circunstancias como las del litigio principal, en las que las declaraciones en el régimen aduanero de despacho a libre práctica se realizaron antes del 27 de septiembre de 2005, no puede invocarse la decisión del Órgano de Solución de Diferencias de la Organización Mundial del Comercio (OMC), de 27 de septiembre de 2005, por la que se aprueban un informe del órgano de apelación de la OMC (WT/DS269/AB/R, WT/DS286/AB/R) y dos informes de un grupo especial de la OMC (WT/DS269/R y WT/DS286/R), en su versión modificada por el informe del órgano de apelación, ni en el marco de la interpretación de la nota complementaria 7 del capítulo 2 de la nomenclatura combinada que figura en el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común, ni en el marco de la apreciación de la validez de dicha nota complementaria.


(1)  DO C 246, de 11.09.2010.


28.1.2012   

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C 25/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Reino Unido] — Medeva BV/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

(Asunto C-322/10) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Condiciones de obtención del certificado - Concepto de “producto protegido por una patente de base en vigor” - Criterios - Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades (“Multi-disease vaccine” o “vacuna polivalente”))

(2012/C 25/17)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Medeva BV

Demandada: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) — Interpretación del artículo 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Condiciones de obtención del certificado — Concepto de «producto protegido por una patente de base en vigor» — Criterios — Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades («Multi-disease vaccine» o «vacuna polivalente»).

Fallo

1)

El artículo 3, letra a), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los servicios competentes de propiedad industrial de un Estado miembro concedan un certificado complementario de protección referente a principios activos que no se mencionen en el texto de las reivindicaciones de la patente de base invocada en apoyo de la solicitud.

2)

El artículo 3, letra b), del Reglamento no 469/2009 debe interpretarse en el sentido de que, siempre que se cumplan igualmente los restantes requisitos establecidos en dicho artículo, no se opone a que los servicios competentes de propiedad industrial de un Estado miembro concedan un certificado complementario de protección para una composición de dos principios activos, coincidente con la que figure en el texto de las reivindicaciones de la patente de base invocada, cuando el medicamento cuya autorización de comercialización se presenta en apoyo de la solicitud de certificado complementario de protección incluya no sólo esa composición de los dos principios activos, sino también otros principios activos.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


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C 25/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 24 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Hamburg — Alemania) — Gebr. Stolle GmbH & Co. KG (C-323/10, C-324/10 y C-326/10), Doux Geflügel GmbH (C-325/10)/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto acumulados C-323/10 a C-326/10) (1)

(Reglamento (CEE) no 3846/87 - Agricultura - Restituciones a la exportación - Carne de aves de corral - Gallos y gallinas eviscerados y desplumados)

(2012/C 25/18)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Gebr. Stolle GmbH & Co. KG (C-323/10, C-324/10 y C-326/10), Doux Geflügel GmbH (C-325/10)

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Hamburg (Alemania) — Interpretación del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación (DO L 366, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2765/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999 (DO L 338, p. 1) — Subpartida 0207 12 90 — Gallos y gallinas desplumados, pero no completamente eviscerados como está previsto en la mencionada subpartida de la nomenclatura

Fallo

1)

La subpartida 0207 12 90 del anexo I del Reglamento (CEE) no 3846/87 de la Comisión, de 17 de diciembre de 1987, por el que se establece la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones a la exportación, modificado por el Reglamento (CE) no 2091/2005 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2005, por el que se publica la versión de 2006 de la nomenclatura de los productos agrarios para las restituciones por exportación, debe interpretarse en el sentido de que una canal de ave de corral incluida en esta subpartida debe estar completamente eviscerada, de manera que tiene consecuencias negativas para su clasificación arancelaria que una parte de las tripas o de la tráquea, por ejemplo, siga adherida a la canal después de haberse llevado a cabo el procedimiento mecánico de extracción de las vísceras.

2)

El código de producto 0207 1 2 90 9990 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento (CE) no 2765/1999 de la Comisión, de 16 de diciembre de 1999, debe interpretarse en el sentido de que el concepto de «composición irregular» sólo permite la presencia en una canal de un máximo de cuatro de las vísceras que en él se mencionan, ya sean una o varias unidades de cada una de ellas, siempre y cuando no se supere el total de cuatro.

3)

La subpartida 0207 12 10 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento no 2765/1999, debe interpretarse en el sentido de que una canal de ave de corral en la que se halle más de un ejemplar de uno de los despojos mencionados en esta subpartida, es decir, el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, no está comprendida en dicha subpartida.

4)

La subpartida 0207 12 10 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento no 2765/1999, debe interpretarse en el sentido de que, para su clasificación a efectos de la restitución a la exportación, una canal de ave de corral a la que aún permanecen adheridos al término del procedimiento mecánico de desplume algunos pequeños cañones, plumas, bases de plumas y filoplumas está comprendida en dicha subpartida, siempre y cuando tales restos de plumas sean compatibles con la característica de pollo listo para asar y con una calidad sana, cabal y comercial.

5)

El código de producto 0207 1 2 90 9990 del anexo I del Reglamento no 3846/87, modificado por el Reglamento no 2765/1999, debe interpretarse en el sentido de que una canal de ave de corral en la que la tráquea aún sigue adherida al cuello no está incluida en este código de producto.

6)

En una revisión efectuada por el servicio de aduanas con objeto de determinar si las mercancías que se exportan corresponden a la partida arancelaria indicada en la declaración de exportación, los resultados de un examen parcial de las mercancías declaradas se extienden a todas las mercancías de la declaración, conforme al artículo 70, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario. No cabe admitir un margen de error que permita considerar que una anomalía no tiene consecuencias negativas a efectos de la restitución.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.

DO C 274, de 9.10.2010.


28.1.2012   

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C 25/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Okresní soud v Chebu — República Checa) — Hypoteční banka a.s./Udo Mike Lindner

(Asunto C-327/10) (1)

(Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil - Contrato de crédito inmobiliario celebrado entre un consumidor nacional de un Estado miembro y un banco establecido en otro Estado miembro - Normativa de un Estado miembro que permite presentar una demanda ante un órgano jurisdiccional de dicho Estado contra el consumidor cuando se desconoce el domicilio exacto de éste)

(2012/C 25/19)

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Okresní soud v Chebu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hypoteční banka a.s.

Demandada: Udo Mike Lindner

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Okresní soud v Chebu — Interpretación del artículo 81 TFUE, de los artículos 16, apartado 2, 17, apartado 3, y 24 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) y del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 93/13/CEE del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29) — Competencia en relación con un contrato de crédito inmobiliario celebrado por un consumidor nacional de un Estado miembro con un banco establecido en otro Estado miembro — Normativa de un Estado miembro que permite, cuando el consumidor carece de domicilio conocido, interponer un recurso contra él ante un tribunal de dicho Estado.

Fallo

1)

El Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que la aplicación de las reglas establecidas en dicho Reglamento presupone que la situación controvertida en el litigio del que conoce un órgano jurisdiccional de un Estado miembro pueda plantear cuestiones relativas a la determinación de la competencia internacional de dicho órgano jurisdiccional. Tal situación se produce en un caso como el del litigio principal, en el que un tribunal de un Estado miembro conoce de una demanda presentada contra un nacional de otro Estado miembro cuyo domicilio desconoce dicho tribunal.

2)

El Reglamento no 44/2001 debe interpretarse en el sentido de que:

en una situación como la controvertida en el litigio principal, en la que un consumidor que ha firmado un contrato de préstamo inmobiliario de larga duración, el cual establece la obligación de informar a la otra parte contratante de todo cambio de domicilio, renuncia a su domicilio antes de la interposición de una acción en su contra por incumplimiento de sus obligaciones contractuales, los tribunales del Estado miembro en el que se encuentre el último domicilio conocido del consumidor son competentes, en virtud del artículo 16, apartado 2, de dicho Reglamento, para conocer de esa acción en caso de que no logren determinar, con arreglo al artículo 59 del mismo Reglamento, el domicilio actual del demandado ni dispongan tampoco de indicios probatorios que les permitan llegar a la conclusión de que el demandado está efectivamente domiciliado fuera del territorio de la Unión Europea;

dicho Reglamento no se opone a la aplicación de una disposición procesal interna de un Estado miembro que, con el fin de evitar una situación de denegación de justicia, permite la tramitación de un procedimiento en contra y en ausencia de una persona con domicilio desconocido, siempre y cuando el órgano jurisdiccional que conoce del litigio se haya cerciorado, antes de pronunciarse acerca del mismo, de que se han realizado todas las investigaciones que exigen los principios de diligencia y buena fe para encontrar al demandado.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


28.1.2012   

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C 25/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts — Letonia) — Norma-A SIA, Dekom SIA/Latgales plānošanas reģions, como sucesor del Ludzas novada dome

(Asunto C-348/10) (1)

(Contratos públicos - Directiva 2004/17/CE - Artículo 1, apartado 3, letra b) - Directiva 92/13/CEE - Artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b) - Concepto de «concesión de servicios» - Prestación de servicios de transporte público por autobús - Derecho a explotar el servicio y pago al prestador de una cantidad en concepto de compensación de pérdidas - Riesgo de explotación limitado por la normativa nacional y el contrato - Procedimientos de recurso en materia de contratación pública - Aplicación directa del artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE a los contratos celebrados antes del plazo de transposición de la Directiva 2007/66/CE)

(2012/C 25/20)

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Norma-A SIA, Dekom SIA

Demandada: Latgales plānošanas reģions, como sucesor del Ludzas novada dome

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Augstākās tiesas Senāts (Letonia) — Interpretación del artículo 1, apartado 3, letra b) de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1) y del artículo 2 quinques, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones (DO L 76, p. 14), en su versión modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifican las Directivas 89/665/CEE y 92/13/CEE del Consejo en lo que respecta a la mejora de la eficacia de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos (DO L 335, p. 31) — Concepto de concesión de servicios — Contrato que establece la prestación de servicios de transporte público por autobús con el derecho de explotar el servicio y el pago por parte del poder adjudicador al prestador de los servicios de una compensación de las pérdidas vinculadas a dicha explotación como contrapartida, ya que el riesgo vinculado a la explotación de estos servicios está limitado por la normativa nacional y dicho contrato — Procedimientos de recurso en materia de adjudicación de contratos públicos — Recurso de anulación del contrato de concesión — Aplicabilidad directa en Letonia del artículo 2 quinques, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE a los contratos públicos celebrados antes de finalizar el plazo de adaptación del Derecho interno a la Directiva 2007/66/CE

Fallo

1)

La Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, debe interpretarse en el sentido de que constituye un «contrato de servicios» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra d), de dicha Directiva un contrato mediante el cual un contratante, en virtud de las normas de Derecho público y de las cláusulas contractuales que regulan la prestación de estos servicios, no asume una parte significativa del riesgo que corre el poder adjudicador. Corresponde al juez nacional apreciar si la operación de que se trata en el procedimiento principal debe ser calificada de concesión de servicios o de contrato público de servicios teniendo en cuenta todas las características de dicha operación.

2)

El artículo 2 quinquies, apartado 1, letra b), de la Directiva 92/13/CEE del Consejo, de 25 de febrero de 1992, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de las normas comunitarias en los procedimientos de formalización de contratos de las entidades que operen en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de las telecomunicaciones, modificada por la Directiva 2007/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, no es aplicable a los contratos públicos celebrados antes de la expiración del plazo de transposición de la Directiva 2007/66.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


28.1.2012   

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C 25/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-379/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia - Exclusión de cualquier responsabilidad del Estado derivada de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por un órgano jurisdiccional que resuelve en última instancia - Limitación, introducida por el legislador nacional, de la responsabilidad del Estado a los casos de dolo o culpa grave de tal órgano jurisdiccional)

(2012/C 25/21)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro y M. Nolin, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y G. De Bellis, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración del principio general de la responsabilidad de los Estados miembros por infracción del Derecho de la Unión por uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia — Responsabilidad limitada a los supuestos en que exista dolo o culpa grave.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del principio general de responsabilidad de los Estados miembros por infringir el Derecho de la Unión uno de sus órganos jurisdiccionales que resuelve en última instancia al:

excluir por completo la responsabilidad del Estado italiano por los daños causados a los particulares como consecuencia de infracciones del Derecho de la Unión cometidas por un órgano jurisdiccional nacional que resuelve en última instancia, cuando esa infracción se deriva de la interpretación de las normas jurídicas o de la valoración de hechos o pruebas realizadas por dicho órgano jurisdiccional, y

limitar esa responsabilidad a los supuestos en que exista dolo o culpa grave,

con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartados 1 y 2, de la Ley no 117 sobre la indemnización de los daños ocasionados en el ejercicio de las funciones jurisdiccionales y la responsabilidad civil de los magistrados [legge n. 117 (sul) risarcimento dei danni cagionati nell’ esercizio delle funzioni giudiziarie e responsabilità civile dei magistrati], de 13 de abril de 1988.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bruchsal — Alemania) — Proceso penal contra  QB (*1)

(Asunto C-405/10) (1)

(Protección del medio ambiente - Reglamentos (CE) nos 1013/2006 y 1418/2007 - Control de los traslados de residuos - Prohibición de exportación de catalizadores usados al Líbano)

(2012/C 25/22)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Bruchsal

Parte en el proceso principal

 QB (*1)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Amtsgericht Bruchsal — Interpretación del artículo 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1), así como del Reglamento (CE) no 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos, enumerados en el anexo III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo con destino a determinados países a los que no se aplica la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos (DO L 316, p. 6) — Prohibición de exportación de residuos correspondientes a la categoría B1120 (catalizadores) con destino al Líbano.

Fallo

Las disposiciones de los artículos 36, apartado 1, letra f) y 37 del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos, en relación con el Reglamento (CE) 1418/2007 de la Comisión, de 29 de noviembre de 2007, relativo a la exportación, con fines de valorización, de determinados residuos enumerados en los anexos III o IIIA del Reglamento (CE) no 1013/2006 a determinados países a los que no es aplicable la Decisión de la OCDE sobre el control de los movimientos transfronterizos de residuos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 740/2008 de la Comisión, de 29 de julio de 2008, deben interpretarse en el sentido de que la exportación de la Unión Europea al Líbano de residuos destinados a operaciones de valorización comprendidos en la categoría B1120, que figura en la lista B de la parte 1 del anexo V del Reglamento no 1013/2006 está prohibida.


(*1)  Datos suprimidos o sustituidos en el marco de la protección de datos personales y/o confidenciales.

(1)  DO C 288, de 23.10.2010.


28.1.2012   

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C 25/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Queen’s Bench Division) — Reino Unido] — Deo Antoine Homawoo/GMF Assurances SA

(Asunto C-412/10) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Ley aplicable a las obligaciones extracontractuales - Reglamento (CE) no 864/2007 - Ámbito de aplicación ratione temporis)

(2012/C 25/23)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Queen’s Bench Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Deo Antoine Homawoo

Demandada: GMF Assurances SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Queen’s Bench Division) (Reino Unido) — Interpretación de los artículos 15, letra c), 31 y 32 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales (Roma II) (DO L 199, p. 40), así como del artículo 297 TFUE — Ámbitos de aplicación ratione temporis — Alcance de la ley aplicable a los hechos generadores de daño.

Fallo

Los artículos 31 y 32 del Reglamento (CE) no 864/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de julio de 2007, relativo a la ley aplicable a las obligaciones extracontractuales («Roma II»), puestos en relación con el artículo 297 TFUE, deben interpretarse en el sentido que un órgano jurisdiccional nacional está obligado a aplicar este Reglamento únicamente a los hechos, generadores de daño, que se produzcan a partir del 11 de enero de 2009 y que no influyen en la delimitación del ámbito de aplicación temporal de este Reglamento la fecha en que se inicie el procedimiento de reclamación de indemnización ni la fecha en que el órgano jurisdiccional que conozca del asunto determine la ley aplicable.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 24 de noviembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court) — Reino Unido] — Georgetown University, University of Rochester, Loyola University of Chicago/Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

(Asunto C-422/10) (1)

(Medicamentos para uso humano - Certificado complementario de protección - Reglamento (CE) no 469/2009 - Artículo 3 - Condiciones de obtención del certificado - Concepto de “producto protegido por una patente de base en vigor” - Criterios - Existencia de criterios adicionales o diferentes para un medicamento que contenga más de un principio activo o para una vacuna contra varias enfermedades (“Multi-disease vaccine” o “vacuna polivalente”))

(2012/C 25/24)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division (Patents Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Georgetown University, University of Rochester, Loyola University of Chicago

Demandada: Comptroller-General of Patents, Designs and Trade Marks

Objeto

Petición de decisión prejudicial — High Court of Justice (Chancery Division) — Interpretación del artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1) — Condiciones de obtención del certificado — Posibilidad de expedir un certificado complementario de protección para un principio activo o una composición de principios activos en caso de protección por una patente de base en vigor del principio activo o de la composición de principios activos en el sentido del artículo 3, letra a), del Reglamento.

Fallo

El artículo 3, letra b), del Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos, debe interpretarse en el sentido de que, siempre que se cumplan igualmente los restantes requisitos establecidos en dicho artículo, no se opone a que los servicios competentes de propiedad industrial de un Estado miembro concedan un certificado complementario de protección para un principio activo que figure en el texto de las reivindicaciones de la patente de base invocada cuando el medicamento cuya autorización de comercialización se presenta en apoyo de la solicitud de certificado complementario de protección incluya no sólo ese principio activo, sino también otros principios activos.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


28.1.2012   

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C 25/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Hristo Gaydarov/Direktor na Glavna direktsia «Ohranitelna politsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti

(Asunto C-430/10) (1)

(Libre circulación de un ciudadano de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Prohibición de abandonar el territorio nacional debido a una condena penal en otro país - Tráfico de estupefacientes - Medida que puede estar justificada por razones de orden público)

(2012/C 25/25)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hristo Gaydarov

Demandada: Direktor na Glavna direktsia «Ohranitelna politsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77), de los considerandos quinto y vigésimo del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras de Schengen) (DO L 105, p. 1), y del artículo 71, apartados 1, 2 y 5, del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República federal de Alemania y de la República Francesa relativo a la supresión gradual de controles en las fronteras comunes (DO L 239, de 22 de septiembre de 2000, p. 19 — Restricción del ejercicio del derecho a la libre circulación de un ciudadano de la Unión — Prohibición de abandonar el territorio nacional a causa de un delito relativo al tráfico de estupefacientes cometido en un Estado tercero — Medida que puede justificarse por el orden público en atención a su finalidad de prevención general y especial

Fallo

Los artículos 21 TFUE y de la 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permite restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido condenado penalmente en otro Estado por tráfico de estupefacientes, siempre que, en primer lugar, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad; en segundo lugar, que la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo, y, en tercer lugar, que dicha medida pueda ser objeto de un control jurisdiccional efectivo que permita comprobar su legalidad de hecho y de Derecho en relación con las exigencias del Derecho de la Unión.


(1)  DO C 301, de 6.11.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen sad Sofia-grad — Bulgaria) — Petar Aladzhov/Zamestnik director na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

(Asunto C-434/10) (1)

(Libre circulación de un ciudadano de la Unión - Directiva 2004/38/CE - Prohibición de salida del territorio nacional a causa del impago de una deuda fiscal - Medida que pueda justificarse por razones de orden público)

(2012/C 25/26)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen sad Sofia-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Petar Aladzhov

Demandada: Zamestnik director na Stolichna direktsia na vatreshnite raboti kam Ministerstvo na vatreshnite raboti

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Administrativen sad Sofia-grad — Interpretación del artículo 27, apartados 1 y 2, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77) — Restricción al ejercicio del derecho a la libre circulación de un ciudadano de la Unión — Prohibición a una persona física, en condición de representante de una sociedad mercantil deudora, de abandonar el territorio nacional debido al impago de deudas de Derecho público de «elevado importe» — Medida justificada por la defensa del orden público.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión no se opone a una disposición legislativa de un Estado miembro que permite a la autoridad administrativa prohibir a un nacional de ese Estado la salida de éste debido a que no se ha pagado una deuda fiscal de la sociedad de la que es uno de los gerentes, con la doble condición sin embargo de que la medida en cuestión tenga por objeto responder en ciertas circunstancias excepcionales, que podrían derivar en especial de la naturaleza o de la importancia de esa deuda, a una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad, y de que el objetivo así pretendido no obedezca sólo a fines económicos. Corresponde al juez nacional verificar el cumplimiento de esas dos condiciones.

2)

Suponiendo incluso que en el asunto principal la medida de prohibición de salida del territorio que afecta al Sr. Aladzhov hubiera sido adoptada conforme a las condiciones previstas por el artículo 27, apartado 1, de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, las condiciones enunciadas en el apartado 2 del mismo artículo se oponen a esa medida,

si ésta se basa únicamente en la existencia de la deuda fiscal de la sociedad de la que ese demandante es uno de los gerentes, y en virtud sólo de esa cualidad, con exclusión de toda apreciación específica del comportamiento personal del interesado y sin referencia alguna a una amenaza cualquiera que éste constituya para el orden público, y

si la prohibición de salida del territorio no es apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y va más allá de lo necesario para lograrlo.

Corresponde al tribunal remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


28.1.2012   

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C 25/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Centrale Raad van Beroep — Países Bajos) — J.C. van Ardennen/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werkenemersverzekeringen

(Asunto C-435/10) (1)

(Directiva 80/987/CEE - Protección de los trabajadores en caso de insolvencia del empresario - Prestación por insolvencia - Pago sujeto al requisito de registro como demandante de empleo)

(2012/C 25/27)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Centrale Raad van Beroep

Partes en el procedimiento principal

Demandante: J.C. van Ardennen

Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werkenemersverzekeringen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Centrale Raad van Beroep — Interpretación de los artículos 4, 5 y 10 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23), en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE (DO L 270, p. 10) — Alcance de la garantía ofrecida por la institución de garantía — Legislación nacional que obliga a los trabajadores a inscribirse inmediatamente como demandantes de empleo, antes de solicitar el pago de los créditos de remuneración impagados

Fallo

Los artículos 3 y 4 de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, relativa a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una normativa nacional que supedita la posibilidad para los trabajadores cuyo empresario se encuentre en situación de insolvencia de ejercitar plenamente su derecho al pago de los créditos salariales impagados, como los controvertidos en el litigo principal, a la obligación de registrarse como demandante de empleo.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


28.1.2012   

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C 25/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Finanzamt Lüdenscheid/Christel Schriever

(Asunto C-444/10) (1)

(IVA - Sexta Directiva - Artículo 5, apartado 8 - Concepto de “transmisión de una universalidad total o parcial de bienes” - Transmisión de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial concomitante al arrendamiento de los locales comerciales)

(2012/C 25/28)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Finanzamt Lüdenscheid

Demandada: Christel Schriever

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de la legislación de los Estados miembros relativas al impuesto sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Facultad de los Estados miembros de exonerar del IVA la transmisión de una universalidad de bienes — Alquiler por tiempo indefinido de un local comercial con la transferencia al arrendatario de la propiedad de las existencias y el equipamiento de dicho local comercial — Posibilidad de calificar tal transacción de «transmisión de una universalidad de bienes» con arreglo al artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE.

Fallo

El artículo 5, apartado 8, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que constituye la transmisión de una universalidad total o parcial de bienes, en el sentido de esta disposición, la transmisión al cesionario de la propiedad de las existencias y del equipamiento comercial de un comercio minorista, concomitante al arrendamiento de los locales del citado comercio por tiempo indefinido, pero que puede resolverse a corto plazo por las dos partes, siempre que los bienes transmitidos sean suficientes para que el citado cesionario pueda continuar de manera duradera una actividad económica autónoma.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


28.1.2012   

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C 25/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Oliver Jestel/Hauptzollamt Aachen

(Asunto C-454/10) (1)

(Código aduanero comunitario - Artículo 202, apartado 3, segundo guión - Nacimiento de una deuda aduanera a causa de la introducción irregular de mercancías - Concepto de «deudor» - Participación en la introducción irregular - Persona que ha actuado como intermediario en la conclusión de contratos de venta de las mercancías introducidas de forma irregular)

(2012/C 25/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Oliver Jestel

Demandada: Hauptzollamt Aachen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof — Interpretación del artículo 202, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1) — Nacimiento de una deuda aduanera a causa de la introducción irregular de mercancías en territorio aduanero de la Unión — Persona que ha actuado como intermediario en la conclusión de los contratos de venta relativos a las mercancías introducidas de forma contraria a Derecho sin cooperar directamente en tal introducción — Circunstancias en las que tal persona puede ser considerada deudor de la deuda aduanera.

Fallo

El artículo 202, apartado 3, segundo guión, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, se ha de interpretar en el sentido de que debe considerarse deudora de la deuda aduanera nacida de la introducción irregular de mercancías en el territorio aduanero de la Unión a la persona que, sin contribuir directamente a esa introducción, ha participado en ella como intermediario para la conclusión de los contratos de venta de esas mercancías, si esa persona sabía o debía saber razonablemente que esa introducción sería irregular, lo que incumbe apreciar al tribunal remitente.


(1)  DO C 317, de 20.11.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 24 de noviembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Tribunal Supremo — España) — Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) (C-468/10), Federación de Comercio Electrónico y Marketing Directo (FECEMD) (C-469/10)/Administración del Estado

(Asuntos acumulados C-468/10 y C-469/10) (1)

(Tratamiento de datos personales - Directiva 95/46/CE - Artículo 7, letra f) - Efecto directo)

(2012/C 25/30)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Asociación Nacional de Establecimientos Financieros de Crédito (ASNEF) (C-468/10), Federación de Comercio Eectrónico y Marketing Directo (FECEMD) (C-469/10)

Demandada: Administración del Estado

Objeto

Peticiones de decisión judicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (DO L 281, p. 31) — Tratamiento de los datos por los responsables del tratamiento y comunicación de los datos a los destinatarios para la satisfacción de sus intereses legítimos respectivos — Exigencias adicionales — Efecto directo de las disposiciones de una Directiva.

Fallo

1)

El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que, para permitir el tratamiento de datos personales necesario para la satisfacción del interés legítimo perseguido por el responsable del tratamiento o por el tercero o terceros a los que se comuniquen los datos, exige, en el caso de que no exista consentimiento del interesado, no sólo que se respeten los derechos y libertades fundamentales de éste, sino además que dichos datos figuren en fuentes accesibles al público, excluyendo así de forma categórica y generalizada todo tratamiento de datos que no figuren en tales fuentes.

2)

El artículo 7, letra f), de la Directiva 95/46 tiene efecto directo.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Højesteret — Dinamarca) — Partrederiet Sea Fighter/Skatteministeriet

(Asunto C-505/10) (1)

(Directiva 92/81/CEE - Impuesto especial sobre los hidrocarburos - Exención - Concepto de «navegación» - Carburante utilizado por una excavadora instalada en un buque y que funciona con independencia del motor de ese buque)

(2012/C 25/31)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Højesteret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Partrederiet Sea Fighter

Demandada: Skatteministeriet

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Højesteret — Interpretación del artículo 8, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos (DO L 316, p. 12) — Exención de los hidrocarburos utilizados como carburante en la navegación — Concepto de «en la navegación» — Hidrocarburos utilizados como carburante en una excavadora fijada a un buque pero que tiene su propio motor y depósito de carburante y funciona así de forma independiente del motor de propulsión del buque.

Fallo

El artículo 8, apartado 1, letra c), de la Directiva 92/81/CEE del Consejo, de 19 de octubre de 1992, relativa a la armonización de las estructuras del impuesto especial sobre los hidrocarburos, en su versión modificada por la Directiva 94/74/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1994, debe interpretarse en el sentido de que no están exentos del impuesto especial los hidrocarburos suministrados para ser utilizados en una excavadora que está instalada de forma permanente en un buque, pero que, al disponer de un motor y un depósito de carburante autónomos, funciona con independencia del motor de propulsión del buque.


(1)  DO C 13, de 15.1.2011.


28.1.2012   

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C 25/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 10 de noviembre de 2011 — LG Electronics, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-88/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Signo denominativo «KOMPRESSOR PLUS» - Denegación de registro - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 7, apartado 1, letra c) - Carácter descriptivo - Examen de un medio de prueba nuevo por parte del Tribunal General - Desvirtuación de los hechos y de las pruebas)

(2012/C 25/32)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: LG Electronics, Inc. (representante: J. Blanchard, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda), de 16 de diciembre de 2010 — LG Electronics/OAMI (T-497/09), por la que se desestima el recurso interpuesto por la demandante contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 23 de septiembre de 2009 (asunto R 397/2009-1) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo KOMPRESSOR PLUS como marca comunitaria — Carácter descriptivo de la marca — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1) — Examen de los hechos nuevos por el Tribunal General — Desvirtuación de los elementos de prueba.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a LG Electronics Inc.


(1)  DO C 120, de 16.4.2011.


28.1.2012   

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C 25/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 15 de noviembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, Dragica Stevic/Bundesministerium für Inneres

(Asunto C-256/11) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Derecho de residencia de los nacionales de terceros Estados que son miembros de la familia de ciudadanos de la Unión - Denegación fundada en la falta de ejercicio del derecho de libre circulación del ciudadano - Posible diferencia de trato respecto a los ciudadanos de la Unión que han ejercido el derecho de libre circulación - Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación - Artículo 41 del Protocolo Adicional - Cláusulas de «standstill»)

(2012/C 25/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Murat Dereci, Vishaka Heiml, Alban Kokollari, Izunna Emmanuel Maduike, Dragica Stevic

Demandada: Bundesministerium für Inneres

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 20 TFUE, del artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, de 23 de noviembre de 1970, anexo al Acuerdo por el que se crea una asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía y relativo a las medidas que deben adoptarse para su entrada en vigor (DO 1972, L 293, p. 4; EE 02/01, p. 213), así como del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por dicho Acuerdo — Ciudadanía de la Unión — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de su familia a residir libremente en el territorio de un Estado miembro — Situación en la que el ciudadano de la Unión reside en el Estado miembro de su nacionalidad — Requisitos para la concesión de un permiso de residencia a miembros de la familia nacionales de un país tercero.

Fallo

1)

El Derecho de la Unión, y en particular sus disposiciones sobre la ciudadanía de la Unión, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que un Estado miembro deniegue a un nacional de un tercer Estado la residencia en su territorio, siendo así que ese nacional pretende residir con un miembro de su familia, el cual es ciudadano de la Unión, reside en el referido Estado miembro, cuya nacionalidad tiene, y no ha ejercido nunca su derecho de libre circulación, siempre que esa denegación no implique privar al ciudadano de la Unión interesado del disfrute efectivo de la esencia de los derechos conferidos por el estatuto de ciudadano de la Unión, lo que corresponde comprobar al tribunal remitente.

2)

El artículo 41, apartado 1, del Protocolo Adicional, firmado el 23 de noviembre de 1970 en Bruselas, y concluido, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad mediante el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972, se ha interpretar en el sentido de que debe considerarse como una «nueva restricción» a los efectos de dicha disposición la adopción de una nueva normativa más restrictiva que la precedente, la cual atenuaba el rigor de una normativa anterior reguladora de las condiciones de ejercicio de la libertad de establecimiento de los nacionales turcos al tiempo de la entrada en vigor de ese Protocolo en el territorio del Estado miembro interesado.


(1)  DO C 219, de 23.7.2011.


28.1.2012   

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C 25/20


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 29 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Consiglio di Stato — Italia) — Angelo Grisoli/Regione Lombardia

(Asunto C-315/08) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento - Salud pública - Farmacias - Proximidad - Abastecimiento de medicamentos a la población - Autorización de explotación - Ordenación territorial de las farmacias - Distancia mínima entre las oficinas de farmacia)

(2012/C 25/34)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Consiglio di Stato

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Angelo Grisoli

Recurrida: Regione Lombardia

Participa en el procedimiento: Comune di Roccafranca

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Consiglio di Stato — Interpretación de los artículos 152 CE y 153 CE — Apertura de nuevas farmacias — Legislación nacional por la que se fijan límites en función del número de habitantes y se establecen los requisitos para la autorización de apertura de una nueva farmacia.

Fallo

El artículo 49 TFUE no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que impone límites a la implantación de nuevas farmacias al establecer que:

en los municipios con una población inferior a 4 000 habitantes, puede crearse sólo una farmacia, y

en los municipios con más de 4 000 habitantes, la creación de una nueva farmacia está sujeta a requisitos como que el número de habitantes exceda en, al menos, un 50 % del número de habitantes exigidos para una farmacia, y que se respete una distancia mínima respecto de las farmacias ya existentes,

a condición de que tal normativa permita, no obstante lo dispuesto en las normas básicas, la creación de un número suficiente de farmacias que puedan garantizar un servicio farmacéutico apropiado en zonas que presenten características demográficas o geográficas particulares, comprobación que corresponde realizar al órgano jurisdiccional remitente.


(1)  DO C 260, de 11.10.2008.


28.1.2012   

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C 25/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 9 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Corte d’appello di Milano — Italia) — Cassina S.p.A./Alivar Srl, Galliani Host Arredamenti Srl

(Asunto C-198/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Propiedad industrial y comercial - Directiva 98/71/CE - Protección jurídica de los dibujos y modelos - Artículo 17 - Obligación de acumular la protección de los dibujos o modelos con la del derecho de autor - Normativa nacional que excluye de la protección mediante el derecho de autor a los dibujos o modelos que han pasado a ser de dominio público antes de su entrada en vigor)

(2012/C 25/35)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Corte d’appello di Milano

Partes

Demandante: Cassina S.p.A.

Demandadas: Alivar Srl, Galliani Host Arredamenti Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Corte d’Apello di Milano — Interpretación de los artículos 17 y 19 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos — Normativa nacional que transpone la Directiva introduciendo la protección del derecho de autor sobre los dibujos o modelos — Facultad de un Estado miembro de ampliar las condiciones en que se concederá dicha protección.

Fallo

El artículo 17 de la Directiva 98/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro que excluye, totalmente o dentro de los límites de su uso anterior, de la protección mediante el derecho de autor de dicho Estado miembro, los dibujos y modelos que han pasado a ser de dominio público antes de la entrada en vigor de dicha normativa, frente a cualquier tercero que ya ha producido y/o comercializado en el territorio nacional productos realizados con arreglo a dichos dibujos o modelos antes de dicha fecha.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


28.1.2012   

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C 25/21


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 12 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-289/10 P) (1)

(Recurso de casación - Contratos públicos de servicios - Licitación - Análisis, desarrollo, mantenimiento y apoyo de sistemas telemáticos de control de productos sujetos a impuestos especiales - Desestimación de la oferta - Falta de motivación de dicha desestimación)

(2012/C 25/36)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representante: M. Wilderspin, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) de 19 de marzo de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-50/05), por la que el Tribunal General desestimó el recurso para anular la Decisión de la Comisión, de 18 de noviembre de 2004, por la que no se selecciona la oferta presentada por la recurrente en la licitación relativa a las especificaciones, desarrollo, mantenimiento y apoyo al sistema telemático para el control de los movimientos de los productos sujetos a impuestos especiales, así como la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de septiembre de 2011 [petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège(Bélgica)] — Hubert Pagnoul/Estado Belga

(Asunto C-314/10) (1)

(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Remisión prejudicial - Examen de la conformidad de una regla nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional - Normativa nacional que prevé el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

(2012/C 25/37)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el litigio principal

Parte demandante: Hubert Pagnoul

Parte demandada: Estado Belga

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación de los artículos 6 TFUE, 267 TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Remisión previa obligatoria de una cuestión ante la Cour constitutionnelle por los órganos jurisdiccionales nacionales en caso de supuesta vulneración de los derechos fundamentales por una ley nacional — Conformidad de la disposición nacional que exige esa remisión previa con el Derecho de la Unión — Posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan un control de conformidad de las normas nacionales con los Tratados internacionales cuando el juez constitucional haya declarado la ley nacional compatible con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica).


(1)  DO C 246, de 11.9.2010.


28.1.2012   

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C 25/22


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Richard Lebrun, Marcelle Howet/Estado Belga

(Asunto C-538/10) (1)

(Artículos 92, apartado 1, 103, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Remisión prejudicial - Examen de la conformidad de una regla nacional tanto con el Derecho de la Unión como con la Constitución nacional - Normativa nacional que prevé el carácter prioritario de un procedimiento incidental de control de constitucionalidad - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Necesidad de conexión con el Derecho de la Unión - Incompetencia manifiesta del Tribunal de Justicia)

(2012/C 25/38)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el litigio principal

Partes demandantes: Richard Lebrun, Marcelle Howet

Parte demandada: Estado Belga

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación de los artículos 6 TFUE, 267 TFUE y 47 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea — Remisión previa obligatoria de una cuestión ante la Cour constitutionnelle por los órganos jurisdiccionales nacionales en caso de supuesta vulneración de los derechos fundamentales por una ley nacional — Conformidad de la disposición nacional que exige esa remisión previa con el Derecho de la Unión — Posibilidad de que los órganos jurisdiccionales nacionales ejerzan un control de conformidad de las normas nacionales con los Tratados internacionales cuando el juez constitucional haya declarado la ley nacional compatible con los derechos fundamentales garantizados por la Constitución.

Fallo

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuestión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège (Bélgica).


(1)  DO C 38, de 5.2.2011.


28.1.2012   

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C 25/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 30 de septiembre de 2011 — Sociedade Quinta do Portal, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Vallegre, Vinhos do Porto

(Asunto C-541/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 207/2009 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Marca comunitaria denominativa PORTO ALEGRE - Marca nacional denominativa anterior VISTA ALEGRE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Declaración de nulidad de la marca)

(2012/C 25/39)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Recurrente: Sociedade Quinta do Portal, S.A. (representante: F. Bolota Belchior, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: P. López Ronda y G. Macías Bonilla, abogados) — Vallegre, Vinhos do Porto, S.A.

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2010, Quinta do Portal/OAMI — Vallegre (T-369/09), por la que se desestima el recurso formulado contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 18 de junio de 2009 (asunto R 1012/2008-1), relativa a un procedimiento de nulidad entablado por Vallegre, Vinhos do Porto, S.A., contra Sociedade Quinta do Portal, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Quinta do Portal, S.A.


(1)  DO C 38, de 5.2.2011.


28.1.2012   

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C 25/23


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 13 de septiembre de 2011 — Hans-Peter Wilfer/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-546/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Signo figurativo que representa la cabeza de una guitarra - Denegación de registro - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Examen de oficio de los hechos - Artículos 7, apartado 1, letra b), y 74, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 - Admisibilidad de datos probatorios presentados por primera vez ante el Tribunal - Igualdad de trato)

(2012/C 25/40)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Hans-Peter Wilfer (representante: W. Prinz, Rechtsanwalt)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2010, Wilfer/OAMI (T-458/08), por el que dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de julio de 2008, por la que se desestima el recurso contra la resolución del examinador que deniega parcialmente el registro del signo figurativo que representa la cabeza de una guitarra en los colores plateado, gris y marrón como marca comunitaria para determinados productos de las clases 9 y 15 — Carácter distintivo de un signo figurativo constituido por la representación bidimensional de una parte del producto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas al Sr. Wilfer.


(1)  DO C 30, de 29.1.2011.


28.1.2012   

ES

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C 25/23


Auto del Tribunal de Justicia de 20 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-561/10 P) (1)

(Recurso de casación - Contratos públicos de servicios - Licitación - Servicios informáticos de mantenimiento de los sistemas SEI-BUD/AMD/CR - Desestimación de la oferta - Motivación insuficiente - Apreciación errónea de los hechos y de las pruebas)

(2012/C 25/41)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representante: N. Korogiannakis, dikigoros)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: S. Delaude y N. Bambara, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 — Evropaïki Dynamiki/Comisión (T-387/08) que desestima un recurso dirigido, por una parte, a obtener la anulación de la Decisión de la OPOCE, de 20 de junio de 2008, de no seleccionar la oferta presentada por la recurrente en el marco de la licitación para la conclusión de contratos-marco para los servicios informáticos de mantenimiento de los sistemas SEI-BUD/AMD/CR y los servicios relacionados (no AO 10185) (DO 2008/S 43-058.884) y de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, una petición de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE.


(1)  DO C 72, de 5.3.2011.


28.1.2012   

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C 25/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de septiembre de 2011 — Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

(Asunto C-316/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI - Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo - Resolución de la Sala de Recurso por la que se declara el recurso no presentado)

(2012/C 25/42)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de abril de 2011, Longevity Health Products/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) — Biofarma (T-96/11), mediante el que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «VITACHRON female», para productos y servicios de, entre otras, la clase 5, contra la resolución R 1357/2010-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 10 de enero de 2011, por la que se declara que el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que se deniega el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas nacionales «VITATHION», para productos y servicios de la clase 5, se considera no presentado en la medida en que la tasa de recurso no se pagó dentro de plazo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Longevity Health Products Inc. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


28.1.2012   

ES

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C 25/24


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 21 de septiembre de 2011 — Longevity Health Products, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

(Asunto C-378/11 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI - Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso dentro de plazo - Resolución de la Sala de Recurso por la que se declara el recurso no presentado)

(2012/C 25/43)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Longevity Health Products, Inc. (representante: J. Korab, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Biofarma SA

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal General (Sala Segunda) de 15 de abril de 2011, Longevity Health Products/OAMI — Biofarma VITACHRON (male) (T-95/11), mediante el que el Tribunal General desestimó un recurso de anulación interpuesto por el solicitante de la marca denominativa «VITACHRON male», para productos y servicios de, entre otras, la clase 5, contra la resolución R 1357/2010-4 de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 10 de enero de 2011, por la que se declara que el recurso interpuesto contra la resolución de la División de Oposición que se deniega el registro de dicha marca en el marco de la oposición formulada por el titular de las marcas nacionales «VITATHION», para productos y servicios de la clase 5, se considera no presentado en la medida en que la tasa de recurso no se pagó dentro de plazo.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Longevity Health Products Inc. cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 269, de 10.9.2011.


28.1.2012   

ES

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C 25/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Rovigo (Italia) el 18 de agosto de 2011 — Proceso penal contra Md Sagor

(Asunto C-430/11)

(2012/C 25/44)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Rovigo

Parte en el proceso principal

Md Sagor

Cuestiones prejudiciales

1)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 4, 6, 7 y 8 de la Directiva 2008/115/CE (1) a que un nacional de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en un Estado miembro pueda ser sancionado con una pena pecuniaria sustituida como sanción penal por el arresto domiciliario como consecuencia de la mera entrada y estancia irregular, incluso antes del incumplimiento de una orden de expulsión dictada por la autoridad administrativa?

2)

A la luz de los principios de cooperación leal y de efecto útil de las directivas, ¿se oponen los artículos 2, 15 y 16 de la Directiva 2008/115/CE a que, tras la adopción de la Directiva, un Estado miembro pueda adoptar una norma por la que se sanciona a un ciudadano de un tercer país que se encuentra en una situación irregular en el Estado miembro con una pena pecuniaria sustituida por la expulsión inmediatamente ejecutable como sanción penal sin que se siga el procedimiento ni se respeten los derechos del extranjero que establece la Directiva?

3)

¿Se opone el principio de cooperación leal que establece el artículo 4 TUE, apartado 3, a una norma nacional adoptada antes del vencimiento del plazo para la aplicación de una directiva para eludir, o en cualquier caso, limitar el [ámbito] de aplicación de la directiva? ¿Qué medidas debe adoptar el juez nacional si constata dicha finalidad?


(1)  DO L 348, p. 98.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Gerechtshof te Amsterdam (Países Bajos) el 10 de octubre de 2011 — UPC Nederland BV/Gemeente Hilversum

(Asunto C-518/11)

(2012/C 25/45)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Gerechtshof te Amsterdam

Partes en el procedimiento principal

Demandante: UPC Nederland BV

Demandada: Gemeente Hilversum

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Queda comprendido en el ámbito de aplicación del NMN [nuevo marco normativo] un servicio consistente en el suministro de paquetes de radiotelevisión (RTV) de libre acceso por cable, por cuya prestación se cobran tanto costes de transmisión como un importe correspondiente a (la repercusión del) pago a organismos de radiodifusión y entidades de gestión colectiva de derechos en relación con la publicación de su contenido?

2)

A.

En el contexto de la liberalización del sector de las telecomunicaciones, además de los objetivos del NMN entre los que se encuentra un estricto régimen de coordinación y consulta antes de que una autoridad nacional de reglamentación (ANR) tenga competencia (exclusiva) para intervenir en las tarifas de los usuarios finales por medio de una medida como el control de precios, ¿corresponde también al Ayuntamiento [de Hilversum] una competencia (función) para salvaguardar los intereses públicos de sus habitantes interviniendo en las tarifas aplicadas a los usuarios finales por medio de una cláusula de limitación de las tarifas?

B.

En caso de respuesta negativa, ¿se opone el NMN a que el Ayuntamiento mantenga una cláusula de limitación de las tarifas acordada en el marco de la venta de su empresa de red por cable?

3)

En caso de respuesta negativa a la cuestión 2), letras A y B, se plantea la siguiente cuestión:

Una autoridad pública como el Ayuntamiento, en una situación como la de autos, ¿está (también) obligada a guardar lealtad a la Unión si al pactar o mantener posteriormente una cláusula de limitación de las tarifas no actúa en ejercicio de una función pública, sino en el marco de una facultad de Derecho privado [véase también la cuestión 6, letra A.)]?

4)

En caso de que el NMN sea aplicable y el Ayuntamiento esté obligado a guardar lealtad a la Unión:

A.

¿Se opone la obligación de guardar lealtad a la Unión, en relación con (los objetivos de) el NMN, entre los que se encuentra un estricto régimen de coordinación y consulta antes de que una ANR pueda intervenir en las tarifas de los usuarios finales por medio de una medida como el control de precios, a que el Ayuntamiento mantenga una cláusula de limitación de las tarifas?

B.

En caso de respuesta negativa, ¿será otra la respuesta que se dé a la cuestión 4, letra A., respecto al período tras el cual la Comisión, en su letter of serious doubt, manifestó que alberga serias dudas sobre la compatibilidad del control de precios proyectado por la Onafhankelijke Post en Telecommunicatie Autoriteit (OPTA) con los objetivos del NMN descritos en el artículo 8 de la Directiva marco y a continuación la OPTA desistió de adoptar tal medida?

5)

A.

¿Es el artículo 101 TFUE una disposición de orden público que implica que el juez debe aplicar de oficio tal disposición fuera de los límites del litigio en el sentido de los artículos 24 y 25 del Wetboek van Burgerlijke Rechtsvordering (Rv)?

B.

En caso de respuesta afirmativa, ¿en relación con qué hechos que constan en autos debe el Juez examinar de oficio la aplicabilidad del artículo 101 TFUE? ¿Está el juez también obligado a ello si este examen da lugar (posiblemente) a que se completen los hechos en el sentido del artículo 149 del Rv, una vez que se ha brindado a las partes la ocasión de manifestarse al respecto?

6)

En caso de que el artículo 101 TFUE deba aplicarse fuera de los límites del litigio establecido por las partes, y en el contexto (de los objetivos) del NMN, la aplicación de dicho artículo por la OPTA y la Comisión Europea, la adecuación de conceptos empleados en el NMN, tales como peso significativo en el mercado (PSM) y delimitación de los mercados de referencia, a conceptos análogos del Derecho de la competencia de la Unión Europea, suscitan, a la vista de los hechos que constan en autos, las siguientes cuestiones:

A.

¿Debe tener el Ayuntamiento la consideración de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE en relación con la venta de su empresa de RTV por cable y el pacto, en tal contexto, de la cláusula de limitación de tarifas (véase también la cuestión 3)?

B.

¿Debe tener una cláusula de limitación de las tarifas la consideración de restricción especialmente grave a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, letra a), y descrita con más detalle en la Comunicación de la Comisión relativa a los acuerdos de menor importancia que no restringen la competencia de forma sensible a efectos del apartado 1 del artículo 81 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (de minimis, 2001/C 368/07, punto 11)? (1) En caso de respuesta afirmativa, ¿ha de afirmarse, en consecuencia, que existe una restricción significativa de la competencia a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1? En caso de respuesta negativa, ¿incidirán en esta respuesta las circunstancias mencionadas en la cuestión 6, letra D. (infra)?

C.

Si la cláusula de limitación de las tarifas no constituye una restricción particularmente grave, ¿tiene (ya) ésta entonces un efecto restrictivo de la competencia porque:

la Nederlandse Mededingingsautoriteit (NMa) haya declarado que UPC no abusó de su posición de dominio mediante la aplicación de tarifas (más elevadas) para la prestación de servicios análogos al suministro del Paquete Básico por cable en el mismo mercado;

la Comisión haya manifestado, en su letter of serious doubt, que alberga serias dudas sobre la compatibilidad de intervención (ex ante mediante un control de precios) en las tarifas aplicadas a los usuarios finales por servicios tales como el suministro por UPC del Paquete Básico por cable, con los objetivos descritos en el artículo 8 de la Directiva marco? ¿Incide en la respuesta la circunstancia de que la OPTA, con ocasión de la letter of serious doubt, haya desistido del control de precios?

D.

El Contrato, y la cláusula de limitación de las tarifas en él estipulada, ¿constituye una restricción significativa de la competencia a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, habida cuenta (también) de que:

de conformidad con el NMN, UPC tiene la consideración de empresa con un PSM (Comunicación de minimis, punto 7);

casi todos los ayuntamientos neerlandeses que vendieron sus empresas de RTV por cable en los años 90 a empresas gestoras de cable, entre las que se encontraba UPC, se reservaron en estos contratos competencias en relación con las tarifas del paquete básico (Comunicación de minimis, punto 8)?

E.

¿Procede considerar que el Contrato, y la cláusula de limitación de las tarifas en él estipulada, afecta (o puede afectar) de forma sensible al comercio entre los Estados miembros a efectos del artículo 101 TFUE, apartado 1, y descrita con más detalle en las Directrices relativas al concepto de efecto sobre el comercio contenido en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2004, C 101, p. 81), habida cuenta de que:

de conformidad con el NMN, UPC tiene la consideración de empresa con un PSM;

la OPTA tramitó el procedimiento de consulta comunitario al objeto de adoptar una medida de control de los precios en relación con servicios tales como el suministro del Paquete Básico mediante cable por las empresas gestoras de cable que tienen un PSM como UPC, procedimiento éste que, en virtud del NMN, debe seguirse cuando una propuesta de medida puede afectar al comercio entre Estados miembros;

el Contrato representaba entonces un valor de 51 millones de florines (aproximadamente 23 millones de euros);

casi todos los ayuntamientos neerlandeses que vendieron sus empresas de RTV por cable en los años 90 a empresas gestoras de cable, entre las que se encontraba UPC, se reservaron en estos contratos competencias en relación con las tarifas del paquete básico?

7)

¿Es el juez todavía competente para declarar la inaplicación de una prohibición establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 1, respecto de la cláusula de limitación de las tarifas con arreglo al artículo 101 TFUE, apartado 3, en el contexto del NMN y de las serias dudas que alberga la Comisión en su letter of serious doubt sobre la compatibilidad con los objetivos del Derecho de la competencia de la intervención (ex ante) en las tarifas aplicadas a los usuarios finales? ¿Incide en la respuesta la circunstancia de que la OPTA, con ocasión de la letter of serious doubt, haya desistido del control de precios previsto?

8)

La sanción comunitaria de nulidad establecida en el artículo 101 TFUE, apartado 2, ¿permite relativizar su eficacia ratione temporis a la luz de las circunstancias existentes en la época de la celebración del Contrato (período en el que comenzó la liberalización del sector de las telecomunicaciones) y de los posteriores desarrollos del sector de las telecomunicaciones, entre los que se encuentra la entrada en vigor del NMN y las serias objeciones al establecimiento de un control de precios formuladas con tal motivo por la Comisión?


(1)  DO 2001, C 368, p. 13.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 12 de octubre de 2011 — Amazon.com International Sales Inc. y otros/Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

(Asunto C-521/11)

(2012/C 25/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Amazon.com International Sales Inc., Amazon EU Sàrl, Amazon.de GmbH, Amazon.com GmbH, en liquidación, Amazon Logistik GmbH

Demandada: Austro-Mechana Gesellschaft zur Wahrnehmung mechanisch-musikalischer Urheberrechte Gesellschaft mbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se produce una compensación equitativa en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, cuando

a)

los titulares en el sentido del artículo 2 de la Directiva 2001/29/CE ostenten un derecho a una compensación adecuada, que únicamente puede ser invocado por una sociedad de gestión colectiva, frente a aquel que por primera vez comercializa onerosamente en territorio nacional material de soporte idóneo para la reproducción de sus obras;

b)

dicho derecho no dependa de que la venta a distribuidores intermediarios se haya realizado a personas físicas o jurídicas para usos no privados o a personas físicas para usos privados;

c)

si bien aquel que use el material de soporte para la reproducción en virtud de una autorización del titular o que lo reexporte antes de su venta al consumidor final tenga frente a la sociedad de gestión colectiva un derecho a la devolución de la compensación?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

2.1.

¿Se produce una compensación equitativa en el sentido del artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE, si el derecho mencionado en la primera cuestión, letra a), sólo nace en caso de venta a personas físicas que usan el material de soporte para reproducciones con fines privados?

2.2.

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, número 1:

En un supuesto de venta a personas físicas, ¿debe presumirse que éstas usarán el material de soporte para reproducciones con fines privados mientras no se demuestre lo contrario?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a la segunda cuestión, número 1:

¿Se deduce del artículo 5 de la Directiva 2001/29/CE o de otras disposiciones del Derecho de la Unión que no existe el derecho al abono de una compensación equitativa que haya de ser invocado por una sociedad de gestión colectiva cuando dicha sociedad este obligada por ley a abonar la mitad de los ingresos no a los beneficiarios, sino a entidades sociales o culturales?

4)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión o a la segunda cuestión, número 1:

¿El artículo 5, apartado 2, letra b), de la Directiva 2001/29/CE o alguna otra disposición del Derecho de la Unión se oponen al derecho al abono de una compensación equitativa invocado por una sociedad de gestión colectiva cuando en otro Estado miembro (posiblemente en virtud de una norma contraria al Derecho de la Unión) ya se haya pagado una compensación equitativa por la comercialización del material de soporte?


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 17 de octubre de 2011 — Lowlands Design Holding BV, otra parte: Minister van Financiën

(Asunto C-524/11)

(2012/C 25/47)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Lowlands Design Holding BV

Recurrida: Minister van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Cómo deben interpretarse las subpartidas 6209 20 y 6211 42 de la NC, y la subpartida 9404 30 de la NC, a efectos de la clasificación arancelaria de artículos para bebés o niños de corta edad como los aquí controvertidos?


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 18 de octubre de 2011 — IVD GmbH & Co. KG/Ärztekammer Westfalen-Lippe

(Asunto C-526/11)

(2012/C 25/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: IVD GmbH & Co. KG

Demandada y recurrida: Ärztekammer Westfalen-Lippe

Coadyuvante: WWF Druck + Medien GmbH

Cuestión prejudicial

¿Está un organismo de Derecho público (en este caso, un colegio profesional), en el sentido del artículo 1, apartado 9, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, (1)«mayoritariamente [financiado] por el Estado» o se halla «su gestión […] sometida [al] control» del Estado cuando

el organismo está facultado por ley para cobrar cuotas a sus miembros aunque la ley no establece ni el importe de las cuotas ni el alcance de las prestaciones que han de financiarse con ellas,

pero el baremo de tasas y de tarifas precisa de la aprobación del Estado?


(1)  DO L 134, p. 114.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Landessozialgericht (Alemania) el 19 de octubre de 2011 — Angela Strehl/Bundesagentur für Arbeit Nürnberg

(Asunto C-531/11)

(2012/C 25/49)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Landessozialgericht, Darmstadt

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Angela Strehl

Recurrida: Bundesagentur für Arbeit Nürnberg

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 68, apartado 1, primera frase, del Reglamento (CEE) no 1408/71 (1) en el sentido de que la institución competente del Estado miembro de residencia al calcular las prestaciones ha de tener en cuenta el salario de una trabajadora fronteriza impropia [artículo 71, apartado 1, letra b), inciso ii), del Reglamento no 1408/71], percibido por ésta durante su último empleo en otro Estado miembro, aun cuando no haya encadenado otro empleo en el Estado miembro de residencia y no se haya inscrito como desempleada hasta once meses después de concluir su empleo en el otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98), en su versión modificada.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Köln (Alemania) el 19 de octubre de 2011 — Susanne Leichenich/Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

(Asunto C-532/11)

(2012/C 25/50)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Susanne Leichenich

Demandadas: Ansbert Peffekoven, Ingo Horeis

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE (1) del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados Miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme, en el sentido de que el concepto de arrendamiento y alquiler de bienes inmuebles comprende el arrendamiento de una embarcación habitable, incluida la correspondiente superficie de amarre y el muelle, destinada exclusivamente al uso inamovible y duradero como restaurante/discoteca en un amarre delimitado e identificable en el agua? ¿Depende la calificación del modo de unión de la embarcación habitable a la tierra o del gasto aparejado al levantamiento de las sujeciones de la embarcación?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, párrafo primero:

¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en el sentido de que el concepto de «vehículos», que, con arreglo a la sentencia de 3 de marzo de 2005, Fonden Marselisborg Lystbådehavn (C-482/02, Rec. p. I-1527), comprende también las embarcaciones, no es aplicable a una embarcación habitable arrendada que no dispone de propulsión propia (motor) y que fue arrendada para destinarla exclusivamente al uso duradero en una localización concreta y no con fines de locomoción? ¿El arrendamiento de la embarcación habitable y del muelle, incluidas las correspondientes superficies de terreno y agua, representa una prestación uniforme exenta, o debe diferenciarse, a los efectos del impuesto sobre el volumen de negocios, entre el arrendamiento de la embarcación habitable y el del muelle?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54),


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/29


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2011 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-533/11)

(2012/C 25/51)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y A. Marghelis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 260, apartado 1, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, al no haber adoptado todas la medidas que implica la ejecución de la sentencia dictada por el Tribunal de Justicia el 4 de julio de 2004, en el asunto C-27/03.

Que se ordene al Reino de Bélgica pagar a la Comisión la multa coercitiva propuesta por importe de 55 836 euros por cada día de retraso en la ejecución de la sentencia dictada el 4 de julio de 2004, en el asunto C-27/03, desde el día en que se dicte sentencia en el presente asunto hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-27/03.

Que se ordene al Reino de Bélgica pagar a la Comisión una suma a tanto alzado diaria de 6 204 euros, desde el día en que se dictó la sentencia de 4 de julio de 2004 en el asunto C-27/03 hasta el día en que se dicte sentencia en el presente asunto o hasta el día en que se ejecute la sentencia dictada en el asunto C-27/03, si su ejecución se produce antes.

Que se condene en costas Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega para fundamentar su recurso que, respecto a la aglomeración Bruselas Capital, así como a seis aglomeraciones de más de 10 000 e-h situadas en la Región Valona, los sistemas colectores para las aguas residuales urbanas siguen, hasta la fecha, sin ser conformes a lo prescrito en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas. (1)

Asimismo, por lo que respecta a la aglomeración de la Región de Bruselas Capital, a una aglomeración de más de 10 000 e-h en la Región Flamenca y a 19 aglomeraciones de más de 10 000 e-h en la Región Valona, los sistemas de tratamiento de dichas aguas vertidas en zonas sensibles, no responden, hasta la fecha, a las prescripciones previstas en el artículo 5, apartados 2, y 3, de la Directiva 91/271/CEE.

La Comisión deduce de ello que Bélgica no ha adoptado, hasta la fecha, las disposiciones necesarias para la completa ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 8 de julio de 2004.


(1)  DO L 135, p. 40.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Salzburg (Austria) el 21 de octubre de 2011 — Hermine Sax/Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

(Asunto C-538/11)

(2012/C 25/52)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Salzburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Hermine Sax

Demandada: Pensionsversicherungsanstalt Landesstelle Salzburg

Cuestiones prejudiciales

1)

¿[Deben] interpretarse el Reglamento (CE) no 883/2004, en particular el artículo 7 y el capítulo 1 del título III (prestaciones de enfermedad), y el Reglamento (CE) no 987/2009 en el sentido de que una persona dependiente que recibe una pensión austriaca puede reclamar el pago de una asignación por dependencia con arreglo a la Bundespflegegeldgesetz (Ley federal austriaca de asignaciones por dependencia; en lo sucesivo, «BPGG») como prestación por enfermedad en metálico con independencia de que tenga su residencia principal en la República Federal de Alemania si cumple los demás requisitos para su concesión según la BPGG y, en consecuencia, se oponen dichos Reglamentos a la aplicación de la norma de Derecho nacional del artículo 3 BPGG?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

¿[Deben] interpretarse el Reglamento (CE) no 883/2004, en particular los artículos 10 y 11, apartado 3, letra e), y los artículos 21, 29 y 34, así como el capítulo 1 del título III (prestaciones de enfermedad), y el Reglamento (CE) no 987/2009 en el sentido de que una persona dependiente que recibe una pensión doble, en concreto, una pensión austriaca y una pensión alemana, puede reclamar el pago de una asignación por dependencia con arreglo a la BPGG como prestación por enfermedad en metálico con independencia de que tenga su residencia principal en la República Federal de Alemania si cumple los demás requisitos para su concesión según la BPGG y, en consecuencia, se oponen dichos Reglamentos a la aplicación de la norma de Derecho nacional del artículo 3 BPGG?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Cómo [deben] interpretarse el Reglamento (CE) no 883/2004, en particular los artículos 10 y 34 y el artículo 31, y el Reglamento (CE) no 987/2009 en caso de acumulación e imputación de prestaciones del régimen de la seguridad social para cubrir el riesgo de dependencia, en el caso de autos un derecho a una prestación mixta de la asignación alemana por dependencia (elección entre prestación en especie y en metálico) y un derecho a la asignación austriaca por dependencia? En concreto:

3.1.

¿Debe imputarse a la asignación austriaca por dependencia que ha de exportarse, establecida en la BPGG, únicamente la prestación en metálico concedida por el Estado de residencia alemán o únicamente la prestación en especie por dependencia o bien la prestación total por dependencia (importe total de la asignación por dependencia más el valor de la prestación en especie por dependencia) y, en ese caso, debe considerarse el diferente nivel de precios de los Estados miembros afectados?

3.2.

Al llevar a cabo la imputación, ¿debe tomarse en consideración si el Estado de residencia concede prestaciones por dependencia de idéntica cobertura y, al realizarse la imputación, deben pasarse por alto las prestaciones por dependencia del Estado de residencia que únicamente se contemplan en el régimen de la seguridad social del Estado de residencia para cubrir el riesgo de dependencia?

3.3.

¿Debe examinar el órgano jurisdiccional de lo social al que acude la persona dependiente los requisitos materiales de la imputación si la autoridad demandada no ha iniciado ningún procedimiento en el sentido del artículo 31 del Reglamento (CE) no 987/2009, no ha presentado alegaciones en lo que atañe a las prestaciones de idéntica cobertura y, en particular, no ha informado a la persona dependiente de la prohibición de acumular prestaciones?


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Première Instance de Bruxelles (Bélgica) el 24 de octubre de 2011 — Daniel Levy, Carine Sebbag/Estado Belga, Hacienda Pública Federal

(Asunto C-540/11)

(2012/C 25/53)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Première Instance de Bruxelles

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Daniel Levy, Carine Sebbag

Demandada: Estado Belga, Hacienda Pública Federal

Cuestión prejudicial

¿Actúa un Estado miembro con arreglo al Derecho comunitario y, en concreto, de conformidad con el artículo 56, en relación con los artículos 10, 57, apartado [2], y 293 del Tratado CE, si en un convenio para evitar la doble imposición se compromete con otro Estado miembro a eliminar la doble imposición de los dividendos resultante del reparto de la potestad tributaria prevista en dicho convenio, pero modifica posteriormente su Derecho interno de un modo en que deja de solucionarse la doble imposición?


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vrhovno sodišče Republike Slovenije (República de Eslovenia) el 25 de octubre de 2011 — Jožef Grilc/Slovensko zavarovalno združenje GIZ

(Asunto C-541/11)

(2012/C 25/54)

Lengua de procedimiento: esloveno

Órgano jurisdiccional remitente

Vrhovno sodišče Republike Slovenije

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jožef Grilc

Demandada: Slovensko zavarovalno združenje GIZ

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, de la Directiva 2000/26/CE (1) en el sentido de que el organismo de indemnización del Estado miembro de residencia de un perjudicado tiene legitimación material pasiva en un procedimiento judicial que inicia la persona perjudicada –tras sufrir un daño como consecuencia de un accidente de tráfico ocurrido en un Estado miembro que no es el de su residencia, causado por el uso de un vehículo asegurado que tiene su estacionamiento habitual en un Estado miembro– con el fin de obtener el pago de una indemnización, cuando en el plazo de tres meses contados a partir del momento en que el perjudicado remitió la reclamación de indemnización a la entidad aseguradora del vehículo causante del siniestro o al representante de dicha entidad para la tramitación y liquidación de las reclamaciones de indemnización, dicha entidad o dicho representante no hayan dado una respuesta motivada a la reclamación de que se trata?


(1)  DO L 181, p. 65.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de octubre de 2011 — Staatssecretaris van Financiën/Codirex Expeditie BV

(Asunto C-542/11)

(2012/C 25/55)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Staatssecretaris van Financiën

Recurrida: Codirex Expeditie BV

Cuestión prejudicial

¿En qué momento las mercancías no comunitarias reciben un destino aduanero en el sentido del artículo 50 del CA, (1) cuando las mercancías son declaradas en régimen de «depósito temporal» para su inclusión en el régimen aduanero de tránsito comunitario?


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) el 24 de octubre de 2011 — Woningstichting Maasdriel/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-543/11)

(2012/C 25/56)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Woningstichting Maasdriel

Recurrida: Staatssecretaris van Financiën

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 135, apartado 1, letra k), de la Directiva del IVA de 2006, (1) en relación con el artículo 12, apartados 1 y 3, de dicha Directiva, en el sentido de que en ningún caso puede estar exenta del IVA la entrega de un terreno no edificado que se haya generado tras la demolición del edificio levantado en éste, la cual se efectúa al objeto de realizar una nueva construcción?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


28.1.2012   

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C 25/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Rheinland-Pfalz (Alemania) el 24 de octubre de 2011 — Helga Petersen, Peter Petersen/Finanzamt Ludwigshafen

(Asunto C-544/11)

(2012/C 25/57)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Rheinland-Pfalz

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Helga Petersen, Peter Petersen

Demandada: Finanzamt Ludwigshafen

Cuestión prejudicial

¿Es compatible con el artículo 49 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (en la versión del Tratado de Niza, firmado el 26 de febrero de 2001, actualmente artículo 56 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea) una disposición que condiciona la exención fiscal de los ingresos procedentes de una actividad por cuenta ajena de una persona sometida a los impuestos nacionales al hecho de que el empresario tenga su domicilio en territorio nacional y que no prevé tal exención cuando el empresario se halla establecido en otro Estado miembro de la Unión Europea?


28.1.2012   

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C 25/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder) (Alemania) el 24 de octubre de 2011 — Agrargenossenschaft Neuzelle eG/Landrat des Landkreises Oder–Spree

(Asunto C-545/11)

(2012/C 25/58)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Frankfurt (Oder)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agrargenossenschaft Neuzelle eG

Demandada: Landrat des Landkreises Oder–Spree

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es válido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, (1) en la medida en que dispone para los años 2009 a 2012 una reducción de los pagos directos en un porcentaje superior al 5 %?

2)

¿Es válido el artículo 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, del 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores?


(1)  DO L 30, p. 16.


28.1.2012   

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C 25/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Antwerpen (Bélgica) el 31 de octubre de 2011 — Edgard Mulders/Rijksdienst voor Pensioenen

(Asunto C-548/11)

(2012/C 25/59)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Edgard Mulders

Demandada: Rijksdienst voor Pensioenen

Cuestión prejudicial

¿Se vulnera el artículo 46 del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, (1) de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad, si, en el cálculo de la pensión de un trabajador migrante, el período de incapacidad laboral durante el que se le ha abonado una prestación por incapacidad laboral y ha efectuado sus cotizaciones con arreglo a la AOW, no se considera «período de seguro» en el sentido del artículo 1, letra r), de dicho Reglamento?


(1)  DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98.


28.1.2012   

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C 25/32


Recurso de casación interpuesto el 2 de noviembre de 2011 por Internationaler Hilfsfonds eV contra el auto del Tribunal General (Sala Cuarta) dictado el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-141/05 RENV, Internationaler Hilfsgonds eV/Comisión Europea

(Asunto C-554/11 P)

(2012/C 25/60)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Internationaler Hilfsfonds eV (representante: H. Kaltenecker, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto de 21 de septiembre de 2011 y se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste resuelva de nuevo una vez dictada la sentencia en el asunto T-300/10 y, subsidiariamente, que resuelva el asunto el propio Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas ocasionadas por el procedimiento interlocutorio al que se refiere el auto impugnado, así como de las costas del procedimiento de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal General de 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-141/05 RENV, mediante el que se declaró resuelto en lo principal un procedimiento que la parte recurrente y parte demandante en primera instancia había iniciado contra una decisión de la Comisión del año 2005. La demanda original impugnaba la negativa de la Comisión a proporcionar al demandante acceso completo al expediente relativo al contrato LIEN 97-2011.

Mediante el recurso de casación la recurrente impugna el auto del Tribunal General por entender que ha aplicado erróneamente las normas procesales, y, en particular, debido a la deficiente coordinación de los procedimientos correspondientes a los asuntos T-36/10 y T-141/05 RENV, a consecuencia de lo cual entiende que sus intereses resultaron gravemente perjudicados. Añade que la condena en costas realizada por el Tribunal General adolece de error, en perjuicio suyo.


28.1.2012   

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C 25/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 3 de noviembre de 2011 — Énosi Epangelmatión Asfalistón Elládos, Sýllogos Asfalistikón Praktóron Ν. Αttikís, Panellínios Sýllogos Asfalistikón Symvoúlon, Sýndesmos Ellínon Mesitón Asfalíseon, Panellínios Sýndesmos Syntonistón Asfalistikón Symvoúlon/Ypourgós Anáptyxis, Omospondía Asfalistikón Syllógon Elládos

(Asunto C-555/11)

(2012/C 25/61)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoúlio tis Epikrateías

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Énosi Epangelmatión Asfalistón Elládos, Sýllogos Asfalistikón Praktóron Ν. Αttikís, Panellínios Sýllogos Asfalistikón Symvoúlon, Sýndesmos Ellínon Mesitón Asfalíseon, Panellínios Sýndesmos Syntonistón Asfalistikón Symvoúlon

Recurrida: Ypourgós Anáptyxis, Omospondía Asfalistikón Syllógon Elládos

Cuestión prejudicial

¿Debe entenderse el artículo 3 [léase 2], apartado 3, párrafo segundo, de la Directiva 2002/92/CΕ, con arreglo al cual «no tendrán la consideración de mediación de seguros dichas actividades (que se enumeran en el párrafo primero de la misma disposición) cuando las lleve a cabo una empresa de seguros o un empleado de una empresa de seguros que actúe bajo la responsabilidad de esa empresa» en el sentido de que permite que un empleado de una empresa de seguros, el cual no reúne los requisitos que establece el artículo 4, apartado 1, de la Directiva, ejerza ocasionalmente, y no con carácter principal, actividades de intermediación, aunque dicho empleado no esté vinculado a la empresa mediante una relación laboral dependiente, y ésta supervise en todo caso las actividades de aquél, o bien en el sentido de que únicamente permite que dicha actividad se ejerza en el marco de una relación laboral dependiente?


28.1.2012   

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C 25/33


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid (España) el 3 de noviembre de 2011 — María Jesús Lorenzo Martínez/Dirección Provincial de Educación Valladolid

(Asunto C-556/11)

(2012/C 25/62)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado Contencioso-Administrativo de Valladolid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: María Jesús Lorenzo Martínez

Demandada: Dirección Provincial de Educación de Valladolid

Cuestión prejudicial

¿El hecho de ser funcionario de carrera y, por tanto, el hecho de pertenecer a un Cuerpo de aquellos en los que se estructura la función pública docente, es una razón objetiva suficiente para justificar que el componente singular del complemento específico por «formación permanente» (también llamado, vulgarmente, sexenio) sólo lo perciban, una vez acreditado el cumplimiento de los requisitos establecidos, los funcionarios de carrera integrados en la función pública docente?


28.1.2012   

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C 25/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 4 de noviembre de 2011 — Maria Kozak/Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

(Asunto C-557/11)

(2012/C 25/63)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Maria Kozak

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Lublinie

Cuestión prejudicial

Un servicio de transporte propio, prestado por una agencia de viajes en el marco de un precio global que ha recibido del viajero por un servicio de viaje prestado a éste y que tributa conforme al régimen especial del IVA aplicable a agencias de viajes contenido en los artículos 306 a 310 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, (1) ¿está sujeto a tributación, en cuanto parte necesaria de la prestación de este servicio de viaje, al tipo impositivo normal aplicable a los servicios de viaje o bien al tipo reducido, que se aplica a los servicios de transporte de personas en virtud del artículo 98 en relación con el número 5 del anexo III de la citada Directiva?


(1)  DO L 347, p. 1


28.1.2012   

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C 25/34


Petición de decisión prejudicial planteada por la Commissione Tributaria Provinciale di Parma (Italia) el 7 de noviembre de 2011 — Danilo Debiasi/Agenzia delle Entrate — Ufficio di Parma

(Asunto C-560/11)

(2012/C 25/64)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Commissione Tributaria Provinciale di Parma

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Danilo Debiasi

Recurrida: Agenzia delle Entrate — Ufficio di Parma

Cuestión prejudicial

Si existe un conflicto entre la legislación nacional y el Derecho comunitario, en particular entre, por una parte, los artículos 19, apartado 5, y 19 bis, del DPR no 633/72 y, por otra, el artículo 17, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE, (1) el documento COM(2001) 260 final de 23 de mayo de 2001 y el documento COM(2000) 348 final de 7 de junio de 2000, y si existe «diferencia de trato», en relación con el régimen del IVA, entre los distintos Estados miembros de la Unión Europea, dado que a los mismos servicios sanitarios se aplican tipos de IVA distintos.


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


28.1.2012   

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C 25/34


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Mercantil de Alicante (España) el 8 de noviembre de 2011 — Fédération Cynologique Internationale/Federación Canina Internacional de Perros de Pura Raza

(Asunto C-561/11)

(2012/C 25/65)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Mercantil de Alicante

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fédération Cynologique Internationale

Demandada: Federación Canina Internacional de Perros de Pura Raza

Cuestión prejudicial

En un litigio por infracción del derecho de exclusiva otorgado por una marca comunitaria, el derecho a prohibir su utilización en el tráfico económico por tercero previsto en el art. 9.1 del Reglamento (CE) No 207/2009 (1) del Consejo, de 26 de febrero de 2009 sobre la marca comunitaria ¿se extiende a cualquier tercero que use un signo que implique un riesgo de confusión (por ser similar a la marca comunitaria y similar los servicios o productos), o por el contrario, queda excluido aquel tercero que use ese signo confusorio que ha sido registrado a su favor como marca comunitaria, en tanto no se anule previamente ese registro de marca posterior?


(1)  DO L 78, p. 1


28.1.2012   

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C 25/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Sibiu (Rumanía) el 10 de noviembre de 2011 — Mariana Irimie/Administrația Finanțelor Publice Sibiu, Administrația Fondului pentru Mediu

(Asunto C-565/11)

(2012/C 25/66)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Sibiu

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Mariana Irimie

Demandadas: Administrația Finanțelor Publice Sibiu, Administrația Fondului pentru Mediu

Cuestión prejudicial

¿Puede considerarse que el principio de efectividad, equivalencia y proporcionalidad de los recursos por las vulneraciones del Derecho comunitario ocasionadas a los particulares por la aplicación de una normativa contraria al Derecho comunitario, que resulta de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y del derecho de propiedad sancionado por los artículos 6 del Tratado de la Unión Europea y 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, se opone a determinadas disposiciones de Derecho interno que limitan el importe del perjuicio que puede recuperar el particular que ha sufrido la lesión de un propio derecho?


28.1.2012   

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C 25/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 14 de noviembre de 2011 — Agroferm A/S/Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

(Asunto C-568/11)

(2012/C 25/67)

Lengua de procedimiento: danés

Órgano jurisdiccional remitente

Vestre Landsret

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Agroferm A/S

Demandada: Ministeriet for Fødevarer, Landbrug og Fiskeri

Cuestiones prejudiciales

1)

Un producto fabricado a partir de azúcar fermentado con la ayuda de la bacteria Corynebacterium glutamicum y que –como se especifica con más detalle en el anexo 1 a la presente resolución– está compuesto aproximadamente por un 65 % de sulfato de lisina, además de por las impurezas derivadas del proceso de fabricación (materias primas no modificadas, reactivos utilizados en el proceso de fabricación y subproductos), ¿queda comprendido en la partida 2309, en la partida 2922 o en la partida 3824 de la Nomenclatura Combinada, en la versión resultante del anexo I del Reglamento (CE) no 1719/2005 (1) [de la Comisión], de 27 de octubre de 2005, por el que se modifica el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común?

¿Es relevante en este contexto el hecho de que se hayan mantenido deliberadamente las impurezas con vistas a hacer el producto particularmente adecuado, o para mejorar su adecuación, para la producción de piensos, o que se hayan mantenido las impurezas porque no es necesario ni conveniente eliminarlas? ¿Qué criterios deberían utilizarse para analizar este asunto en cualquier caso dado?

¿Es relevante para la respuesta el hecho de que sea posible fabricar otros productos que contengan lisina, incluida la lisina «pura» (> 98 %) y productos de lisina HCl que tengan un contenido en lisina superior al producto de sulfato de lisina antes descrito, y es relevante en este contexto que la cantidad de sulfato de lisina y otras impurezas contenidas en el producto de sulfato de lisina antes descrito se corresponda con la cantidad contenida en los productos de sulfato de lisina de otros fabricantes? ¿Qué criterios deberían utilizarse para analizar este asunto en cualquier caso dado?

2)

Si se admite que, de conformidad con el principio de legalidad, la producción no estaba comprendida en el régimen de restituciones, ¿sería contrario al Derecho de la Unión Europea que las autoridades nacionales, en observancia de los principios nacionales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, se abstuvieran, en un caso como el de autos, de reclamar la recuperación de los importes de las restituciones que el fabricante aceptó de buena fe?

3)

Si se admite que, de conformidad con el principio de legalidad, la producción no estaba comprendida en el régimen de restituciones, ¿sería contrario al Derecho de la Unión Europea que las autoridades nacionales, en observancia de los principios nacionales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima, cumplieran, en un caso como el de autos, compromisos (certificados de restitución) que estaban sujetos a plazos y que el fabricante aceptó de buena fe?


(1)  DO L 286, p. 1.


28.1.2012   

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C 25/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Comercial Cluj (Rumanía) el 14 de noviembre de 2011 — SC Volksbank România SA/Andreia Câmpan y Ioan Dan Câmpan

(Asunto C-571/11)

(2012/C 25/68)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Comercial Cluj

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: SC Volksbank România SA

Recurrida: Andreia Câmpan y Ioan Dan Câmpan

Cuestión prejudicial

Considerando que, con arreglo al artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/13/CEE, (1) la apreciación del carácter abusivo de las cláusulas no puede referirse a la definición del objeto principal del contrato ni a la adecuación entre precio y retribución, por una parte, ni a los servicios o bienes que hayan de proporcionarse como contrapartida, por otra, siempre que dichas cláusulas se redacten de manera clara y comprensible

y

dado que, en virtud del artículo 2, apartado 1 [rectificado: apartado 2], letra a), de la Directiva 2008/48/CE (2) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66), la definición estipulada en el artículo 3, letra g), de dicha Directiva 2008/48/CE, del coste total del crédito para el consumidor, que incluye todas las comisiones que el consumidor debe pagar en relación con el contrato de crédito al consumo, no es aplicable a la hora de determinar el objeto de un contrato de crédito garantizado por una hipoteca

se solicita que se dilucide si:

los conceptos «objeto» y/o «precio» previstos en el artículo 4, apartado 2, de la Directiva 93/11/CEE pueden interpretarse en el sentido de que una comisión que las partes denominan «comisión de riesgo» contenida en un contrato de crédito garantizado por una hipoteca y calculada según la formula «0,22 % del saldo del crédito», pagadera mensualmente en las fechas de vencimiento durante todo el período de vigencia del contrato de crédito, está comprendida en el «objeto» y/o en el «precio» del contrato de crédito garantizado por hipoteca.


(1)  Directiva del Consejo, de 5 de abril de 1993, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores (DO L 95, p. 29).

(2)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a los contratos de crédito al consumo y por la que se deroga la Directiva 87/102/CEE del Consejo (DO L 133, p. 66).


28.1.2012   

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C 25/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad — Veliko Tarnovo (Bulgaria) el 11 de noviembre de 2011 — Menidzharski biznes reshenia OOD/Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Veliko Tarnovo, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite

(Asunto C-572/11)

(2012/C 25/69)

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad — Veliko Tarnovo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Menidzharski biznes reshenia OOD

Demandada: Direktor na Direktsia «Obzhalvane i upravlenie na izpalnenieto», gr. Veliko Tarnovo, pri Tsentralno Upravlenie na Natsionalna Agentsia po Prihodite

Cuestión prejudicial

En casos como el del procedimiento principal y considerando los principios de neutralidad fiscal y confianza legítima, ¿debe interpretarse el artículo 203, en relación con el artículo 168, letra a), de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, (1) relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en el sentido de que puede denegarse una deducción del IVA, a pesar de haberse eliminado el riesgo de pérdida de ingresos fiscales, si dicho riesgo únicamente se eliminó en lo que respecta a la liquidación al Tesoro del IVA mencionado en la factura de un proveedor, sin que la eliminación del riesgo de pérdida de ingresos fiscales influya en los actos o las intenciones del proveedor que motivaron el contenido fraudulento de una factura en la que se mencionó el IVA como debido por el proveedor?


(1)  DO L 347, p. 1.


28.1.2012   

ES

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C 25/36


Petición de decisión prejudicial planteada por el Symvoúlio tis Epikrateías (Grecia) el 16 de noviembre de 2011 — Elefthérios Themistoklís Nasiópoulos/Ypourgós Ygeías kai Prónoias

(Asunto C-575/11)

(2012/C 25/70)

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Symvoúlio tis Epikrateías

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Elefthérios Themistoklís Nasiópoulos

Recurrida: Ypourgós Ygeías kai Prónoias

Cuestión prejudicial

Con arreglo al artículo 43 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, ¿basta el objetivo de garantizar un alto nivel en la prestación de servicios sanitarios, habida cuenta del principio de proporcionalidad, para justificar una limitación a la libertad de establecimiento, que se desprende de un sistema de disposiciones vigentes en un determinado Estado miembro (Estado miembro de acogida) que: a) permiten el ejercicio de determinadas actividades profesionales únicamente a quienes tienen derecho a ejercer en dicho Estado miembro la profesión regulada de fisioterapeuta; b) excluyen la posibilidad de un acceso parcial a la mencionada profesión, y c) impiden absolutamente, por tanto, que un nacional del Estado miembro de acogida, que obtuvo en otro Estado miembro (Estado miembro de origen) un título que le permite el ejercicio de una profesión regulada en ese último Estado miembro relacionada con la prestación de servicios sanitarios [pero que no le permite, dado que no concurren los requisitos de la Directiva 92/51/CEE del Consejo, de 18 de junio de 1992, relativa a un segundo sistema general de reconocimiento de formaciones profesionales, que completa la Directiva 89/48/CEE (DO L 209, p. 25) el ejercicio, en el Estado miembro de acogida, de la profesión de fisioterapeuta] ejerza en el Estado miembro de acogida, mediante un acceso parcial a la profesión de fisioterapeuta, únicamente determinadas actividades de las que incumben a dicha profesión, es decir, aquéllas que el interesado está facultado a ejercer en el Estado miembro de origen?


28.1.2012   

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C 25/37


Recurso de casación interpuesto el 18 de noviembre de 2011 por Deltafina SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-12/06, Deltafina/Comisión

(Asunto C-578/11 P)

(2012/C 25/71)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Deltafina SpA (representantes: J.-F. Bellis y F. Di Gianni, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en su totalidad o parcialmente, la sentencia recurrida en la medida en que desestima el recurso de la recurrente.

Que se anule, en su totalidad o parcialmente, la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005 en la medida en que se refiere a la recurrente.

Que se anule, o reduzca, el importe de la multa impuesta a la recurrente, también sobre la base de la competencia jurisdiccional plena atribuida al Tribunal de Justicia según el artículo 261 TFUE.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que éste se pronuncie de conformidad con el criterio jurídico del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del presente procedimiento, así como a las causadas ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación se basa en cuatro motivos.

1)

El Tribunal General se ha equivocado al declarar que Deltafina incumplió su obligación de cooperación al no informar a la Comisión de que había revelado que cooperaba con ella. En su opinión, dicho Tribunal debía haberse pronunciado, en cambio, sobre si, a la luz del acuerdo alcanzado en la reunión de 14 de marzo de 2002 entre Deltafina y la Comisión sobre las «reglas del juego», la Comisión podía concluir legítimamente que Deltafina había incumplido su obligación de cooperación al haber revelado, en la reunión de la APTI de 4 de abril de 2002, que había presentado una solicitud de dispensa del pago de la multa.

Considera que, al actuar así, el Tribunal General había sustituido a las partes en la definición ex post de las modalidades de la obligación de cooperación de Deltafina, no se había pronunciado sobre el principal motivo invocado por Deltafina y había violado el derecho de defensa de Deltafina.

2)

El Tribunal General no ha apreciado correcta ni adecuadamente los hechos puesto que, en vez de recurrir a las diligencias de prueba previstas en el artículo 65 de su propio Reglamento de Procedimiento, oyó en la vista a dos participantes de la reunión de 24 de marzo de 2002 sobre las «reglas del juego», infringiendo las normas procedimentales, sin respetar, por lo tanto, las garantías previstas en los artículos 68 a 76 del Reglamento de Procedimiento, y ha ignorado principios fundamentales relativos a la obtención de la prueba.

3)

El Tribunal General ha violado el principio de la duración razonable del procedimiento. De hecho, el procedimiento ante dicho Tribunal tuvo una duración excesiva: 5 años y 8 meses, habiendo transcurrido más de 43 meses entre el fin de la fase escrita y la decisión de abrir la fase oral.

4)

Por último, el Tribunal General ha rechazado ilegítimamente pronunciarse, conforme a su competencia jurisdiccional plena, sobre el argumento de que la multa impuesta a Deltafina era desproporcionada y discriminatoria, en la medida en que la Comisión había aplicado el mismo nivel de reducción de la multa a Deltafina y a Dimon Italia, pese a la diferencia sustancial entre las respectivas contribuciones ofrecidas para la constatación de la infracción. En su opinión, en la sentencia recaída en el asunto Nintendo/Comisión (T-13/03) se afirmó el principio de que la Comisión no puede violar el principio de igualdad de trato al apreciar la cooperación prestada por las empresas durante el procedimiento administrativo, que debe compararse desde el punto de vista cronológico o desde el cualitativo.


28.1.2012   

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C 25/37


Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2011 por Muhamad Mugraby contra el auto del Tribunal General (Sala Tercera) dictado el 6 de septiembre de 2011 en el asunto T-292/09, Muhamad Mugraby/Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

(Asunto C-581/11 P)

(2012/C 25/72)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Muhamad Mugraby (representante: S. Delhaye, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

El recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Declare que la Comisión se abstuvo de dar curso:

i)

a la solicitud del recurrente de que hiciera una propuesta al Consejo relacionada con la suspensión de la ayuda comunitaria para el Líbano, de conformidad con el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1638/2006, (1) siendo así que el citado Reglamento prevé la obligación de adoptar tales medidas;

ii)

a la solicitud del recurrente de que la Comisión, en tanto que institución directamente responsable de la ejecución de varios programas de la Unión Europea de ayuda para el Líbano, suspenda la ejecución de tales programas hasta que dicho Estado ponga fin a las continuadas violaciones de los derechos fundamentales y, más específicamente, de los derechos fundamentales del recurrente.

2)

Declare que el Consejo, en sus funciones de parte en el Consejo de la Asociación UE-Líbano, se abstuvo de dar curso a la solicitud del recurrente de que instara a la Comisión a proponer al propio Consejo que adoptara medidas específicas relacionadas con la ayuda para el Líbano en virtud del Acuerdo de Asociación (2) entre la República Libanesa y la Comunidad, a fin de que se cumplieran las obligaciones que incumben a las Partes en virtud del Acuerdo.

3)

Declare que la UE, la Comisión –en su función de guardiana de los Tratados y en cuanto institución directamente responsable de la ejecución de varios programas de la Unión Europea de ayuda para el Líbano– y el Consejo –en su función de parte en el Consejo de la Asociación UE-Líbano– incurrieron en responsabilidad extracontractual por los daños sufridos por el recurrente como consecuencia de haberse abstenido continuadamente, desde diciembre de 2002 en adelante, de utilizar los recursos e instrumentos disponibles con vistas a la aplicación efectiva de la cláusula en materia de derechos humanos contenida en el Acuerdo de Asociación.

4)

Ordene a la Comisión, como reparación parcialmente en especie, que proponga al Consejo la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Líbano hasta que se ponga término al incumplimiento por parte del Líbano del artículo 2 del Acuerdo de Asociación en lo que atañe al recurrente.

5)

Ordene a la Comisión que circunscriba el desarrollo de los programas de ayuda vigentes (que son ejecutados y/o supervisados por la Comisión) a aquellos programas que estén destinados específicamente a promover los derechos fundamentales y que no constituyan ayuda económica para las autoridades libanesas, hasta que se ponga término al incumplimiento por parte del Líbano del artículo 2 del Acuerdo de Asociación en lo que atañe al recurrente.

6)

Ordene al Consejo que inste a la Comisión a hacer una propuesta en los términos descritos en el anterior punto 4, y que actúe con ese mismo fin en el seno de las instituciones del Acuerdo de Asociación.

7)

Condene a la UE, al Consejo y a la Comisión, demandados en primera instancia, a indemnizar el perjuicio material y el daño moral sufridos por el recurrente, en una cantidad que habrá de fijarse, ex aequo et bono, en un importe no inferior a 5 000 000 de euros, así como a cargar con las costas.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente sostiene que el auto impugnado debe anularse por los siguientes motivos:

 

El Tribunal General incurrió en error:

al desestimar el recurso por razones de inadmisibilidad, siendo así que no existían motivos de inadmisibilidad;

al vulnerar el derecho del demandante a designar a todos los demandados;

al vulnerar el derecho de defensa del demandante haciendo caso omiso de sus alegaciones;

al no pronunciarse sobre todas las pretensiones formuladas por el demandante;

al pasar por alto el Derecho de la UE y las obligaciones que incumben a la UE en virtud del Derecho internacional, y al haber basado el auto en la normativa adoptada por una de las instituciones de la UE.

 

El recurrente sostiene asimismo que el Tribunal General incurrió en error al interpretar el Acuerdo de Asociación UE-Líbano, por carecer de base legal para su interpretación de una «amplia discrecionalidad» y por haber declarado que carecía de competencia para dirigir órdenes conminatorias al Consejo de la UE y a la Comisión Europea.

 

Como consecuencia de todo lo anterior, el recurrente sostiene que el Tribunal General no le proporcionó tutela judicial efectiva.


(1)  Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (DO L 310, p. 1).

(2)  Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO 2002, L 262, p. 2).


28.1.2012   

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C 25/38


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Rügen Fisch AG contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09, Rügen Fisch AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otra parte en el procedimiento: Schwaaner Fischwaren GmbH

(Asunto C-582/11 P)

(2012/C 25/73)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Rügen Fisch AG (representantes: O. Spuhler y M. Geitz, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento:

Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Schwaaner Fischwaren GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea de 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-201/09 y la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de marzo de 2009 en el asunto R 230/2007-4.

Subsidiariamente, que se anule la mencionada sentencia del Tribunal General de la Unión Europea y se devuelva el asunto a éste.

Que se condene en costas a la parte recurrida.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente formula los siguientes motivos en apoyo de su recurso de casación:

 

Según ella, en la sentencia recurrida, el Tribunal General admitió equivocadamente que el motivo absoluto de denegación del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC), (1) esto es, el carácter descriptivo de la marca controvertida, se oponía al registro del signo denominativo SCOMBER MIX como marca comunitaria.

 

La recurrente afirma que esta conclusión del Tribunal General constituye una infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), en relación con el artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC). Según ella, el signo denominativo SCOMBER MIX no es descriptivo, pues se trata, desde el punto de vista del público destinatario, de una pura denominación de fantasía, que será inequívocamente percibida como una marca.

 

Señala que los productos y servicios incluidos en la solicitud de marca controvertida están destinados a consumidores medios. Ahora bien, éstos no están familiarizados con el latín ni con el término técnico zoológico «scomber». Por lo tanto, el signo denominativo SCOMBER MIX presenta el carácter distintivo mínimo que el Derecho de la Unión exige para su registro.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


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C 25/39


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2011 por Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-475/07, Dow AgroSciences Ltd y otros/Comisión

(Asunto C-584/11 P)

(2012/C 25/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Dow AgroSciences Ltd, Dow AgroSciences LLC, Dow AgroSciences, Dow AgroSciences Export, Dow Agrosciences BV, Dow AgroSciences Hungary kft, Dow AgroSciences Italia Srl, Dow AgroSciences Polska sp. z o.o., Dow AgroSciences Ibérica, S.A., Dow AgroSciences s.r.o., Dow AgroSciences Danmark A/S y Dow AgroSciences GmbH (representantes: C. Mereu, avocat, y K. Van Maldegem, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-475/07.

Anule la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, (1) relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo (2) y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia.

Subsidiariamente, devuelva el asunto al Tribunal General.

Condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas procesales (incluidas las causadas en el procedimiento ante el Tribunal General).

Motivos y principales alegaciones

Las partes recurrentes alegan que, al desestimar su recurso de anulación dirigido contra la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia, el Tribunal General infringió la normativa comunitaria. Concretamente, las recurrentes afirman que el Tribunal General cometió numerosos errores al interpretar los hechos y el marco legal aplicable a la situación de las recurrentes. Como consecuencia, cometió una serie de errores de Derecho, en particular:

al no reconocer que el Estado miembro ponente y la EFSA solicitaron a las recurrentes datos adicionales para clarificar el expediente, con arreglo al artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 451/2000; (3)

al no reconocer que la Comisión no se atuvo a la correcta tramitación del procedimiento de reglamentación establecido en la Decisión 1999/468 del Consejo (4) y al considerar que la Comisión no infringió el artículo 5 de la Decisión 1999/468 del Consejo, y

al no reconocer que la Comisión evaluó la trifluralina con arreglo a criterios ajenos al ámbito de aplicación de la Directiva 91/414, lo cual carece de base en el marco legal aplicable, y que por lo tanto actuó ultra vires.

Por estos motivos, las recurrentes aducen que procede anular la sentencia dictada por el Tribunal General en el asunto T-475/07 y la Decisión 2007/629/CE de la Comisión.


(1)  DO L 255, p. 42.

(2)  DO L 230, p. 1.

(3)  DO L 55, p. 25.

(4)  DO L 184, p. 23.


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C 25/40


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Regione Puglia contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) dictado el 14 de septiembre de 2011 en el asunto T-84/10, Regione Puglia/Comisión

(Asunto C-586/11 P)

(2012/C 25/75)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Regione Puglia (representantes: F. Brunelli y A. Aloia, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto dictado el 14 de septiembre de 2011 por el Tribunal General, notificado a la parte recurrente el 15 de septiembre de 2001, mediante el que se declara inadmisible el recurso T-84/10.

Que a continuación se examine el asunto en cuanto al fondo, y que, en consecuencia, se anule la Decisión de la Comisión Europea C(2009) 10350, de 22 de diciembre de 2009, confirmándose únicamente la validez y la eficacia de la previsión contenida en el artículo 4, relativa a «la revocación de la suspensión de los pagos intermedios del Fondo Europeo de Desarrollo Regional destinados al programa objeto de la presente Decisión».

Que se condene en costas a la Comisión Europea.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente aduce en primer lugar la existencia de un vicio procedimental ante el juez de primera instancia, que según ella le causó un grave perjuicio; dicho vicio procedimental sería concretamente la omisión de la fase oral a la que se refiere el artículo 114, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.

En segundo lugar, afirma que el Tribunal General violó el Derecho comunitario, por una parte, al haber interpretado incorrectamente el artículo 263 TFUE, párrafo cuarto, y el Reglamento (CE) del Consejo no 1260/1999, (1) en relación con lo dispuesto en el artículo 4 TFUE, apartados 2 y 3, y con el artículo 5 TFUE, apartado 3; y, por otra, al haber motivado de modo insuficiente sus conclusiones, infringiendo de ese modo el artículo 81 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General.


(1)  DO L 161, p. 1.


28.1.2012   

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C 25/40


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Omnicare, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-289/09, Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

(Asunto C-587/11 P)

(2012/C 25/76)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Omnicare, Inc. (representante: M. Edenborough, QC)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Asimismo, que se condene a la OAMI al pago de las costas tanto del procedimiento ante el Tribunal de Justicia como ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo, en particular, que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo (1) (el «nuevo Reglamento»). El presente asunto se refiere a la oposición formulada por Astellas Pharma GmbH (anteriormente Yamanouchi Pharma GmbH) («oponente») sobre la base de la marca alemana no 394 01 348, registrada por la oponente, y la alegación de la existencia de riesgo de confusión con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (2) (el «antiguo Reglamento») (pero que es idéntico a las partes pertinentes del nuevo Reglamento). Como la marca anterior se había registrado más de cinco años antes de que se formulara la oposición, la oponente debía acreditar el uso efectivo de la marca para poder invocarla en apoyo de su oposición.

La recurrente alega que el Tribunal General consideró erróneamente que la marca anterior invocada por la oponente había sido objeto, con arreglo a la Ley, de un uso efectivo. No se discute que la marca en cuestión fue usada durante operaciones comerciales realizadas por o con el consentimiento de la oponente en relación con los servicios para los que estaba registrada. No obstante, dicho uso se refería a la prestación de servicios por los que no se percibió contraprestación. Por ello, no puede, con arreglo a las disposiciones aplicables, invocarse para acreditar que la marca había sido objeto de un uso efectivo. Este extremo ha sido objeto de jurisprudencia que según la recurrente a) fue aplicada incorrectamente por el Tribunal General y b) que, en cualquier caso, es contradictoria. Por consiguiente, la cuestión de las consecuencias jurídicas que deben extraerse en tal situación de hecho debe resolverse por el Tribunal de Justicia.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


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C 25/41


Recurso de casación interpuesto el 24 de noviembre de 2011 por Omnicare, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-290/09, Omnicare, Inc./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

(Asunto C-588/11 P)

(2012/C 25/77)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Omnicare, Inc. (representante: M. Edenborough, QC)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Astellas Pharma GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia recurrida.

Asimismo, que se condene a la OAMI al pago de las costas tanto del procedimiento ante el Tribunal de Justicia como ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca un único motivo, en particular, que el Tribunal General aplicó incorrectamente el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo (1) (el «nuevo Reglamento»). El presente asunto se refiere a la oposición formulada por Astellas Pharma GmbH (anteriormente Yamanouchi Pharma GmbH) («oponente») sobre la base de la marca alemana no 394 01 348, registrada por la oponente, y la alegación de la existencia de riesgo de confusión con arreglo al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 (2) (el «antiguo Reglamento») (pero que es idéntico a las partes pertinentes del nuevo Reglamento). Como la marca anterior se había registrado más de cinco años antes de que se formulara la oposición, la oponente debía acreditar el uso efectivo de la marca para poder invocarla en apoyo de su oposición.

La recurrente alega que el Tribunal General consideró erróneamente que la marca anterior invocada por la oponente había sido objeto, con arreglo a la Ley, de un uso efectivo. No se discute que la marca en cuestión fue usada durante operaciones comerciales realizadas por o con el consentimiento de la oponente en relación con los servicios para los que estaba registrada. No obstante, dicho uso se refería a la prestación de servicios por los que no se percibió contraprestación. Por ello, no puede, con arreglo a las disposiciones aplicables, invocarse para acreditar que la marca había sido objeto de un uso efectivo. Este extremo ha sido objeto de jurisprudencia que según la recurrente a) fue aplicada incorrectamente por el Tribunal General y b) que, en cualquier caso, es contradictoria. Por consiguiente, la cuestión de las consecuencias jurídicas que deben extraerse en tal situación de hecho debe resolverse por el Tribunal de Justicia.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(2)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


28.1.2012   

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C 25/41


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Alliance One International, Inc. contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-25/06, Alliance One International, Inc./Comisión Europea

(Asunto C-593/11 P)

(2012/C 25/78)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Alliance One International, Inc. (representantes: C. Osti, A. Prastaro y G. Mastrantonio, avvocati)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule, en su totalidad, la sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011, dictada en el asunto T-25/06, Alliance One/Comisión; y, si el estado del litigio así lo permite,

que se anule el artículo 1, apartado 1, de la Decisión impugnada, en la medida en que se refiere a SCC, Dimon y Alliance One; y en consecuencia

que se reduzcan las multas impuestas a Transcatab y Dimon Italia (Mindo), de modo que no superen el 10 % del volumen de negocios del último ejercicio fiscal; y

que se reduzca la multa impuesta a Transcatab y Dimon Italia (Mindo), dado que el coeficiente multiplicador ya no es aplicable puesto que se basaba en el tamaño del grupo.

En cualquier caso, que se condene en costas a la Comisión, incluidas aquellas en que incurrió Alliance One ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Alliance One pretende: (i) la anulación, en su totalidad, de la sentencia recurrida y, además, (ii) la anulación del artículo 1, apartado 1, de la Decisión de la Comisión de 20 de octubre de 2005 en el asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia, en la medida en que se refiere a Standard Commercial Corp. («SCC»), Dimon Inc. («Dimon») y Alliance One; y, en consecuencia, (iii) una reducción de las multas impuestas a Transcatab S.p.A. («Transcatab») y a Dimon Italia S.r.l. («Dimon Italia», actualmente Mindo), de modo que no superen el 10 % del volumen de negocios del último ejercicio fiscal; o, con carácter subsidiario, (iv) una disminución de la multa impuesta a Transcatab y a Dimon Italia (actualmente Mindo), dado que no resulta aplicable el coeficiente multiplicador; (v) en cualquier caso, la condena en costas de la Comisión, incluidas aquellas en que incurrió Alliance One ante el Tribunal General.

Alliance One alega que la sentencia recurrida debería ser anulada por los siguientes motivos:

En primer lugar, el Tribunal General infringió el artículo 296 TFUE y los artículos 48 y 49 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. El hecho de no haber realizado un análisis concreto y completo de las pruebas pertinentes presentadas por la recurrente a fin de refutar la presunción de influencia decisiva y, en consecuencia, de no haber fundamentado suficientemente el razonamiento que le llevó a rechazar dichas pruebas, convirtió en irrefutable dicha presunción de que se ejercía el control, lo que significó una vulneración de los principios de presunción de inocencia, legalidad y responsabilidad individual.

En segundo lugar, el Tribunal General, al rechazar la prueba aportada por Alliance One, aplicó erróneamente los principios generales relativos a la carga de la prueba y las normas procesales relativas a la prueba y, en cualquier caso, violó el derecho de defensa de la recurrente.


28.1.2012   

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C 25/42


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 9 de septiembre de 2011 en el asunto T-232/06, Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE/Comisión Europea

(Asunto C-597/11 P)

(2012/C 25/79)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, Δικηγόροι)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General.

Que el Tribunal de Justicia ejerza su plena jurisdicción y anule la decisión de la Comisión (DG Fiscalidad y Unión Aduanera), por la que se rechaza la oferta de la recurrente, presentada en respuesta al procedimiento de licitación TAXUD/2005/AO-001 para la prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas de los proyectos de TI de la DG Fiscalidad y Unión Aduanera «CUST-DEV» (DO 2005/S 187-183846) y por la que se adjudica el contrato a otro licitador, comunicada a la recurrente mediante escrito de 19 de junio de 2006, y otorgue la indemnización de daños y perjuicios solicitada.

Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el fondo del asunto.

Que se condene a la Comisión a cargar con las costas judiciales y de otro tipo de la recurrente, incluidas las del procedimiento en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida debe anularse por los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al adoptar una interpretación errónea de los artículos 89, apartado 1, y 98, apartado 1, del Reglamento financiero, de los artículos 140, apartados 1 y 2, y 141, apartado 2, de las normas de desarrollo, y de los principios de igualdad de trato, no discriminación, transparencia y libertad de competencia.

 

En segundo lugar, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al malinterpretar y distorsionar las pruebas presentadas.

 

Asimismo, la recurrente alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al interpretar erróneamente la modificación del criterio de selección, al no examinar la existencia de numerosos errores manifiestos de apreciación en la evaluación de la licitación y al motivar de modo insuficiente la sentencia recurrida.


28.1.2012   

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C 25/43


Recurso de casación interpuesto el 25 de noviembre de 2011 por Land Wien contra el auto del Tribunal General (Sala Sexta) dictado el 20 de septiembre de 2011 en el asunto T-267/10, Land Wien/Comisión Europea

(Asunto C-608/11 P)

(2012/C 25/80)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Land Wien (representante: W.-G. Schärf, Rechtsanwalt)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule el auto del Tribunal General de la Unión Europea (Sala Sexta), de 20 de septiembre de 2011, en el asunto T-267/10 en el sentido de que se estimen las pretensiones en su totalidad y se condene a la Comisión a cargar con las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

El recurso está dirigido contra el auto del Tribunal General de 20 de septiembre de 2011 por el que éste desestimó una demanda en la que se solicitaba la anulación de la Decisión de la Comisión, de 25 de marzo de 2010, de poner fin al procedimiento de recurso del demandante en relación con un proyecto de ampliación de los bloques 3 y 4 de la central nuclear de Mochovce (República Eslovaca), así como la declaración de inactividad de la Comisión en el sentido del artículo 265 TFUE, habida cuenta de que, contrariamente al Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, (1) no se ha dado traslado al demandante de todos los documentos solicitados en relación con el referido proyecto.

Alega que el Tribunal General ha infringido el Tratado Euratom, al no haberlo interpretado a la luz del Tratado de Lisboa. El Tribunal General ha considerado erróneamente que el Tratado de Lisboa declaró que el derecho al acceso a documentos contenido en el artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales es un derecho justiciable, en el que el recurrente puede basarse directamente para obtener de la Comisión toda la información que ésta hubiese recibido en relación con la ampliación de la central nuclear Mochovce.

Contrariamente a la opinión del Tribunal General, el escrito de la Comisión por la que ésta responde a la solicitud de la demandante y recurrente constituye una resolución recurrible en el sentido del artículo 263 TFUE. Así resulta de la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia y, en particular, de su sentencia de 11 de noviembre de 1981 en el asunto 60/81 (IBM).


(1)  DO L 145, p. 43.


28.1.2012   

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C 25/43


Recurso de casación interpuesto el 1 de diciembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra la sentencia del Tribunal General (Sala Cuarta) dictada el 14 de septiembre de 2011 en el asunto T-236/02, Marcuccio/Comisión

(Asunto C-617/11 P)

(2012/C 25/81)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (representante: G. Cipressa, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anulen las partes de la sentencia de 14 de septiembre de 2011, dictada en el asunto T-236/02, en las que se desestiman las pretensiones de indemnización y reparación formuladas por el recurrente en sus escritos presentados en el ámbito del asunto de qua.

Con carácter principal, que se condene en costas a la parte recurrida y que se la obligue a aceptar íntegramente y sin excepción alguna las pretensiones de indemnización y reparación.

O bien, con carácter subsidiario, que se devuelva parcialmente el asunto de qua al Tribunal General para que éste se pronuncie de nuevo sobre el fondo de las pretensiones de indemnización y reparación.

Motivos y principales alegaciones

Errores in procedendo cuya gravedad es tal que puede perjudicar irremediablemente los intereses del recurrente.

Falta absoluta de motivación, así como irracionalidad, tautología, falta de lógica e incoherencia, y una interpretación y aplicación incorrectas, falaces e irracionales del anexo X del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea, de las normas hermenéuticas y de las condiciones relativas a la condena de una institución de la Unión Europea a resarcir un daño.

Confusión, arbitrariedad y tergiversación y desnaturalización de los hechos.

Tergiversación y desnaturalización de los hechos, así como una interpretación y aplicación incorrectas, falaces y poco razonables de las normas relativas a la admisibilidad de los recursos judiciales.


28.1.2012   

ES

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C 25/44


Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2011 por New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH, contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09, New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. — Vallis A. & Co. O.E.

(Asunto C-621/11 P)

(2012/C 25/82)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: New Yorker SHK Jeans GmbH & Co. KG, anteriormente New Yorker SHK Jeans GmbH (representantes: V. Spitz, A. Gaul, T. Golda, S. Kirschstein-Freund, Rechtsanwälte)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Vallis K. — Vallis A. & Co. O.E.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

1)

Anule la sentencia del Tribunal General de la Unión Europea dictada el 29 de septiembre de 2011 en el asunto T-415/09 y

a)

anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en la medida en que desestima la apelación y confirma la denegación del registro para productos de la clase 25;

b)

con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal General para que resuelva sobre el fondo.

2)

Condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) a cargar con las costas del procedimiento de primera instancia y del de apelación.

Motivos y principales alegaciones

La toma en consideración de pruebas adicionales del uso presentadas tras el vencimiento del plazo fijado por la OAMI para aportar dicha prueba infringe los artículos 42, apartados 2 y 3, 76, apartado 2, RMC (1) (antiguos artículos 43, apartados 2 y 3, 74, apartado 2, RMC) y la Regla 22, apartado 2, REMC.

La aportación de prueba que demuestre el uso efectivo de la marca opuesta se supedita únicamente a la Regla 22, apartado 2, REMC. El tenor literal de la Regla 22, apartado 2, REMC no confiere ninguna facultad discrecional. En consecuencia, no se aplica el artículo 76, apartado 2, RMC. En el supuesto en que no quede demostrado el uso efectivo de la marca opuesta dentro del período fijado por la OAMI de conformidad con la Regla 22, apartado 2, frase 1, REMC, se desestimará la oposición.

Por tanto, en el supuesto en que la OAMI invite al oponente a formular observaciones en respuesta a las alegaciones del solicitante en relación con la prueba de uso presentada, de conformidad con el artículo 75 RMC y la Regla 20, apartado 4, REMC, el oponente podrá formular sus observaciones. No obstante, no pueden tomarse en consideración pruebas adicionales de uso ya que se presentaron fuera de plazo. Al tener en cuenta las pruebas presentadas extemporáneamente se infringieron el artículo 42, apartados 2 y 3 RMC y la Regla 22, apartado 2, REMC.

La mera formulación de observaciones por parte del solicitante en las que cuestiona la suficiencia de las pruebas presentadas dentro de plazo no justifica que se tomen en consideración pruebas adicionales de uso.

Incluso aunque se considere que el artículo76, apartado 2, se aplica a la prueba adicional de uso presentada tras el vencimiento del plazo fijado por la Regla 22, apartado 2, REMC, en el presente asunto se han infringido los artículos 42, apartados 2 y 3, 76, apartado 2, RMC y la Regla 22, apartado 2, REMC.

Las pruebas presentadas posteriormente no son pruebas adicionales. Las pruebas adicionales requieren que las pruebas presentadas dentro del primer plazo hayan demostrado el uso efectivo de la marca opuesta y que las pruebas presentadas en una fecha posterior se limitan a sustanciar los hechos ya demostrados. De ese modo, el Tribunal General infringió el artículo 76, apartado 2, RMC al permitir que se aplicara dicha disposición en el procedimiento de apelación.

Se ha abusado de la facultad discrecional que reconoce el artículo 76, apartado 2, RMC. La OAMI abusó de su facultad discrecional al limitarse a tomar en consideración que la presentación de otros ejemplos de uso era necesaria para el oponente. La cuestión de si la presentación de pruebas adicionales es necesaria para una parte en el procedimiento no es un factor que deba tener en cuenta el demandado. Es la propia parte la que debe responder a dicha cuestión. Además, la OAMI no tuvo en cuenta otras circunstancias. Ni siquiera tomó en consideración el valor del material presentado en primer lugar. Al considerar que no existió abuso de la facultad discrecional el Tribunal General infringió el Derecho aplicable.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


28.1.2012   

ES

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C 25/45


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima ampliada) dictado el 21 de septiembre de 2011 en el asunto T-268/10, Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS/Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA)

(Asunto C-625/11 P)

(2012/C 25/83)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Polyelectrolyte Producers Group y SNF SAS (representantes: K. Van Maldegem y R. Cana, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), Reino de los Países Bajos y Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule el auto del Tribunal General dictado en el asunto T-268/10.

Que se anule la decisión de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA) por la que se identifica la acrilamida como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento (CE) no 1907/2006 (1) relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Reglamento, y la consiguiente inclusión de la acrilamida, el 30 de marzo de 2010, en la lista de sustancias candidatas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto al Tribunal General para que se pronuncie sobre el recurso de anulación de las recurrentes.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento, incluidas las costas incurridas en el procedimiento ante el Tribunal General.

Motivos y principales alegaciones

Las recurrentes sostienen que el Tribunal General infringió el Derecho de la Unión al declarar la inadmisibilidad de su recurso de anulación interpuesto contra la decisión de la ECHA por la que se identifica la acrilamida como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento no 1907/2006 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Reglamento, y la consiguiente inclusión de la acrilamida, el 30 de marzo de 2010, en la lista de sustancias candidatas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento. En particular, las recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en diferentes errores al interpretar los hechos y la normativa aplicable a la situación de las recurrentes; en consecuencia, el Tribunal General incurrió en diferentes errores de Derecho, referidos, más concretamente:

a la interpretación y la aplicación del artículo 102, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento y de la jurisprudencia en materia de cómputo de plazos; y

a la declaración de inadmisibilidad del recurso de anulación interpuesto por las recurrentes contra la decisión de la ECHA de identificar la acrilamida como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento no 1907/2006 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Reglamento, y la consiguiente inclusión de la acrilamida, el 30 de marzo de 2010, en la lista de sustancias candidatas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento.

Por estas razones, las recurrentes sostienen que debe anularse tanto la resolución del Tribunal General recaída en el asunto T-268/10 como la decisión de la ECHA de identificar la acrilamida como sustancia que cumple los requisitos establecidos en el artículo 57 del Reglamento no 1907/2006 con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 de dicho Reglamento, y la consiguiente inclusión de la acrilamida, el 30 de marzo de 2010, en la lista de sustancias candidatas con arreglo a lo dispuesto en el artículo 59 del citado Reglamento.


(1)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión, así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión (DO L 396, p. 1).


28.1.2012   

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C 25/45


Auto del Presidente de la Sala Segunda del Tribunal de Justicia de 17 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República de Austria

(Asunto C-551/09) (1)

(2012/C 25/84)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


28.1.2012   

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C 25/45


Auto del Presidente de la Sala Sexta del Tribunal de Justicia de 28 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-179/10) (1)

(2012/C 25/85)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 161, de 19.6.2010.


Tribunal General

28.1.2012   

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C 25/46


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Quinn Barlo y otros/Comisión

(Asunto T-208/06) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los metacrilatos - Decisión por la que se declara la existencia de una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Concepto de infracción única - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes)

(2012/C 25/86)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Quinn Barlo Ltd (Cavan, Irlanda); Quinn Plastics NV (Geel, Bélgica) y Quinn Plastics GmbH (Maguncia, Alemania) (representantes: W. Blau, F. Wijckmans y F. Tuytschaever, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente V. Bottka y S. Noë, posteriormente, V. Bottka y N. Kahn, agentes)

Objeto

Demanda de anulación de los artículos 1 y 2 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), en cuanto afectan a las demandantes, y, con carácter subsidiario, una demanda de anulación del artículo 2 de dicha Decisión en la medida en que impone una multa a las demandantes o, con carácter subsidiario de segundo grado, una demanda de reducción del importe de dicha multa.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto COMP/F/38.645 — Metacrilatos), por una parte, en la medida en que declara que Quinn Barlo Ltd, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH infringieron el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (EEE) al participar en un conjunto de acuerdos y prácticas concertadas que se referían no sólo a las láminas rígidas de polimetilmetacrilato, sino también a los compuestos de moldeo de polimetilmetacrilato y al material sanitario de polimetilmetacrilato, y, por otra parte, en la medida en que declara la responsabilidad de dichas sociedades por su participación en el acuerdo entre el 1 de noviembre de 1998 y el 23 de febrero de 2000.

2)

Fijar en 8 250 000 euros el importe de la multa de cuyo pago se considera solidariamente responsables a Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH, en virtud del artículo 2 de la Decisión C(2006) 2098 final.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH cargarán con el 60 % de sus propias costas y con el 60 % de las costas en que haya incurrido la Comisión.

5)

La Comisión cargará con el 40 % de sus propias costas y con el 40 % de las costas en que hayan incurrido Quinn Barlo, Quinn Plastics NV y Quinn Plastics GmbH.


(1)  DO C 224, de 16.9.2006.


28.1.2012   

ES

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C 25/46


Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2011 — Deutsche Post/Comisión

(Asunto T-421/07) (1)

(Ayudas de Estado - Medidas adoptadas por las autoridades alemanas en favor de Deutsche Post AG - Decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 CE, apartado 2 - Inexistencia de decisión definitiva anterior - Inadmisibilidad)

(2012/C 25/87)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Post AG (Bonn, Alemania) (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente N. Khan y B. Martenczuk, posteriormente B. Martenczuk y D. Grespan, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la parte demandada: UPS Europe NV/SA (Bruselas), y UPS Deutschland Inc. & Co. OHG (Neuss, Alemania) (representantes: T. Ottervanger y E. Henny, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión, de 12 de septiembre de 2007, de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88 [CE], apartado 2, en relación con la ayuda de Estado concedida por la República Federal de Alemania en favor de Deutsche Post [ayuda C 36/07 (ex NN 25/07)].

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Deutsche Post AG cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea.

3)

UPS Europe NV/SA y UPS Deutschland Inc. & Co. OHG cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


28.1.2012   

ES

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C 25/47


Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión

(Asunto T-39/08) (1)

(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios informáticos relativos a la provisión de espacio web, gestión, mejora, promoción y mantenimiento de un portal de Internet - Desestimación de la oferta y adjudicación del contrato a otro licitador - Criterios de selección - Criterios de adjudicación - Responsabilidad extracontractual)

(2012/C 25/88)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representante: N. Korogiannakis, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: E. Manhaeve y N. Bambara, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)

Objeto

Por un lado, anulación de la decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se rechaza la oferta propuesta por la demandante en el marco de la licitación EAC/04/07 relativa a la provisión de espacio web, gestión, mejora, promoción y mantenimiento del portal de Internet de la Comisión Europea sobre aprendizaje on line (“e-learning”) (elearningeuropa.info) (DO 2007, S 87-105977), así como de la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador, y, por otro lado, reclamación de una indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular la decisión de la Comisión, de 12 de noviembre de 2007, por la que se rechaza la oferta propuesta por Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE en el marco de la licitación EAC/04/07 relativa a la provisión de espacio web, gestión, mejora, promoción y mantenimiento del portal de Internet de la Comisión Europea sobre aprendizaje on line («e-learning») (elearningeuropa.info).

2)

Desestimar la pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

3)

Condenar a la Comisión a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que ha incurrido Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


28.1.2012   

ES

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C 25/47


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Comisión/Dittert

(Asunto T-51/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2005 - Puntos de prioridad - No atribución a causa de un incidente técnico - Comité de promoción A* - Atribución de un número de puntos de prioridad adicionales inferior al propuesto por la jerarquía - No inscripción en la lista de funcionarios promovidos)

(2012/C 25/89)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Daniel Dittert (Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007, Dittert/Comisión (F-109/06, aún no publicada en la Recopilación), en el que se solicita que se anule dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. Daniel Dittert.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


28.1.2012   

ES

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C 25/47


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Comisión/Carpi Badía

(Asunto T-52/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Promoción - Ejercicio de promoción 2005 - Puntos de prioridad - No atribución a causa de un incidente técnico - Comité de promoción A* - Atribución de un número de puntos de prioridad adicionales inferior al propuesto por la jerarquía - No inscripción en la lista de funcionarios promovidos)

(2012/C 25/90)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Comisión Europea (representantes: G. Berscheid y K. Herrmann, agentes)

Otra parte en el procedimiento: José María Carpi Badía (Luxemburgo) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Objeto

Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 22 de noviembre de 2007, Carpi Badía/Comisión (F-110/06, aún no publicada en la Recopilación), en el que se solicita que se anule dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las costas del Sr. José María Carpi Badía.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


28.1.2012   

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C 25/48


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo y Comisión

(Asunto T-107/08) (1)

(Dumping - Importaciones de silicomanganeso originarias de China y de Kazajstán - Recurso de anulación - Precio de exportación - Comparación entre el precio de exportación y el valor normal - Cálculo del margen de subcotización - Responsabilidad extracontractual)

(2012/C 25/91)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Transnational Company «Kazchrome» AO (Aktobe, Kazajstán) y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente, L. Ruessmann y A. Willems; posteriormente, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix, agente, asistido por G. Berrisch y G. Wolf, abogados; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos por G. Berrisch, abogado) y Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las demandadas: Euroalliages (Bruselas) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, abogados)

Objeto

Por una parte, pretensión de anulación del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania (DO L 317, p. 5), en la medida en que se refiere a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 del Reglamento (CE) no 1420/2007 del Consejo, de 4 de diciembre de 2007, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de la República Popular China y de Kazajstán y se da por concluido el procedimiento sobre las importaciones de silicomanganeso originarias de Ucrania, en la medida en que se aplica a las importaciones de silicomanganeso producido por Transnational Company «Kazchrome» AO.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing AG cargarán con la mitad de sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea.

4)

El Consejo de la Unión Europea cargará con la mitad de las costas de Transnational Company «Kazchrome» y de ENRC Marketing y con sus propias costas.

5)

Euroalliages cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


28.1.2012   

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C 25/48


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Sniace/Comisión

(Asunto T-238/09) (1)

(Ayudas de Estado - Acuerdos de refinanciación de deudas - Decisión que declara las ayudas incompatibles con el mercado común - Obligación de motivación)

(2012/C 25/92)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Sniace, S.A. (Madrid) (representantes: F.J. Moncholí Fernández y S. Rating, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representante: C. Urraca Caviedes, agente)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión 2009/612/CE de la Comisión, de 10 de marzo de 2009, relativa a la medida C 5/2000 (ex NN 118/97) ejecutada por España en favor de la empresa Sniace, S.A., ubicada en Torrelavega, Cantabria, y por la que se modifica la Decisión 1999/395/CE (DO L 210, p. 4).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Sniace, S.A., a soportar, además de sus propias costas, las costas causadas por la Comisión Europea, incluidas las correspondientes al procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


28.1.2012   

ES

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C 25/49


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Hartmann/OAMI (Complete)

(Asunto T-123/10) (1)

(Marca comunitaria - Solicitud de marca denominativa comunitaria Complete - Motivos de denegación absolutos - Falta de carácter distintivo - Carácter descriptivo - Motivación - Productos que constituyen un grupo homogéneo - Artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 25/93)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Paul Hartmann AG (Heidenheim an der Brenz, Alemania) (representante: N. Aicher, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente B. Schmidt, posteriormente R. Manea y R. Pethke, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 20 de enero de 2010 (asunto R 601/2009-4) relativa a una solicitud de registro del signo denominativo Complete como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 20 de enero de 2010 (R 601/2009-4).

2)

La OAMI cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido Paul Hartmann AG, incluidas las costas indispensables en que haya incurrido ésta en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.


(1)  DO C 134, de 22.5.2010.


28.1.2012   

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C 25/49


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2011 — El Corte Inglés/OAMI — Azzedine Alaïa (ALIA)

(Asunto T-152/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa ALIA - Marca comunitaria figurativa anterior ALAÏA PARIS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 25/94)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: El Corte Inglés, S.A. (Madrid) (representantes: J.L. Rivas Zurdo, M.E. López Camba y E. Seijo Veiguela, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Azzedine Alaïa (París) (representante: M. Holah, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2010 (asunto R 924/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición sustanciado entre el Sr. Azzedine Alaïa y El Corte Inglés, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 3 de febrero de 2010 (asunto R 924/2008-4), en la medida en que la Sala de Recurso excluyó del análisis del riesgo de confusión entre las marcas en conflicto los productos de la clase 3 «perfumería, aceites esenciales, cosméticos, lociones para el cabello; dentífricos».

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

El Corte Inglés, S.A., la OAMI y el Sr. Azzedine Alaïa cargarán cada uno con sus propias costas.


(1)  DO C 148, de 5.6.2010.


28.1.2012   

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C 25/49


Sentencia del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — SE-Blusen Stenau/OAMI — Sport Eybl & Sports Experts (SE© SPORTS EQUIPMENT)

(Asunto T-477/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de Oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria SE© SPORTS EQUIPMENT - Marca denominativa nacional anterior SE So Easy - Motivo de denegación relativo - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

(2012/C 25/95)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: SE-Blusen Stenau GmbH (Gronau, Alemania) (representante: O. Bischof, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Pohlmann, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Sport Eybl & Sports Experts GmbH (Wels, Austria) (representantes: M. Pachinger y S. Fürst)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 22 de julio de 2010 (asunto R 1393/2009-1), relativa a un procedimiento de oposición entre SE-Blusen Stenau GmbH y Sport Eybl & Sports Experts GmbH.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 22 de julio de 2010 (asunto R 1393/2009-1).

2)

Condenar a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las de SE-Blusen Stenau GmbH.

3)

Condenar a Sport Eybl & Sports Experts GmbH a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


28.1.2012   

ES

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C 25/50


Sentencia del Tribunal General de 7 de diciembre de 2011 — HTTS/Consejo

(Asunto T-562/10) (1)

(Política exterior y de seguridad común - Medidas restrictivas adoptadas contra Irán con el fin de impedir la proliferación de armas nucleares - Congelación de fondos - Recurso de anulación - Obligación de motivación - Procedimiento en rebeldía - Solicitud de intervención - Sobreseimiento)

(2012/C 25/96)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: J. Kienzle y M. Schlingmann, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop y Z. Kupčová, agentes)

Objeto

Solicitud de anulación del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1), en la medida en que afecta a la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer las solicitudes de intervención de la Comisión Europea y de la República Federal de Alemania.

2)

Anular el Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007, en la medida en que afecta a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping GmbH.

3)

Mantener los efectos del Reglamento no 961/2010, en cuanto afecta a HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping, por un período que no podrá exceder de dos meses a partir de la fecha de pronunciamiento de la presente sentencia.

4)

Condenar al Consejo de la Unión Europea a cargar, además de con su propias costas, con las causadas por HTTS Hanseatic Trade Trust & Shipping.


(1)  DO C 46, de 12.2.2011.


28.1.2012   

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C 25/50


Sentencia del Tribunal General de 8 de diciembre de 2011 — Aktieselskabet af 21. november 2001/OAMI — Parfums Givenchy (only givenchy)

(Asunto T-586/10) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa only givenchy - Marcas denominativas comunitaria y nacionales anteriores ONLY - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Notoriedad - Artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009)

(2012/C 25/97)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aktieselskabet af 21. november 2001 (Brande, Dinamarca) (representante: C. Barrett Christiansen, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: V. Melgar, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Parfums Givenchy SA (Levallois-Perret, Francia)

Objeto

Anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 7 de octubre de 2010 (asunto R 1556/2009-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Aktieselskabet af 21. november 2001 y Parfums Givenchy SA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Aktieselskabet af 21. november 2001.


(1)  DO C 80, de 12.3.2011.


28.1.2012   

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C 25/51


Sentencia del Tribunal General de 29 de noviembre de 2011 — Birkhoff/Comisión

(Asunto T-10/11 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Funcionarios - Complementos familiares - Asignación por hijo a cargo - Hijo que padece una incapacidad que le impide subvenir a sus necesidades - Negativa a prorrogar el pago de la asignación)

(2012/C 25/98)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Gerhard Birkhoff (Weitnau, Alemania) (representante: C. Inzillo, abogado)

Recurrida: Comisión Europea (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2010, Birkhoff/Comisión (F-60/09, aún no publicada en la Recopilación), y que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 27 de octubre de 2010, Birkhoff/Comisión (F-60/09, aún no publicada en la Recopilación).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de la Función Pública.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 55, de 19.2.2011.


28.1.2012   

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C 25/51


Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Becker Flugfunkwerk/OAMI — Harman Becker Automotive Systems (BECKER AVIONIC SYSTEMS)

(Asunto T-263/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

(2012/C 25/99)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Becker Flugfunkwerk GmbH (Rheinmünster, Alemania) (representante: O. Griebenow, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Harman Becker Automotive Systems GmbH (Karlsbad, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 10 de abril de 2008 (asunto R 398/2007-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Harman Becker Automotive Systems GmbH y Becker Flugfunkwerk GmbH.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La demandante cargará con sus propias costas y con las de la demandada.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


28.1.2012   

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C 25/51


Auto del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Galileo International Technology/OAMI — Residencias Universitarias (GALILEO)

(Asunto T-188/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

(2012/C 25/100)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Galileo International Technology LLC (Bridgetown, Barbados) (representantes: M. Blair y K. Gilbert, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: O. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Residencias Universitarias, S.A. (Valencia)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 19 de febrero de 2009 (asunto R 471/2005-4) relativa a un procedimiento de oposición entre Residencias Universitarias, S.A., y Galileo International Technology, LLC.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

La parte demandante cargará con sus propias costas así como con las costas de la parte demandada.


(1)  DO C 180, de 1.8.2009.


28.1.2012   

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C 25/52


Auto del Presidente del Tribunal General de 2 de diciembre de 2011 — Carbunión/Consejo

(Asunto T-176/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión relativa a las ayudas destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas - Solicitud de suspensión de la ejecución - Inexistencia de interés para ejercitar la acción - Discordancia con el recurso principal - Indisociabilidad - Inadmisibilidad - Ponderación de los intereses)

(2012/C 25/101)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Federación Nacional de Empresarios de Minas de Carbón (Carbunión) (Madrid) (representantes: K. Desai, Solicitor, S. Cisnal de Ugarte y M. Peristeraki, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente F. Florindo Gijón y A. Lo Monaco, y posteriormente F. Florindo Gijón y K. Michoel, agentes)

Objeto

Con carácter principal, suspensión parcial de la ejecución de la Decisión 2010/787/UE del Consejo, de 10 de diciembre de 2010, relativa a las ayudas estatales destinadas a facilitar el cierre de minas de carbón no competitivas (DO L 336, p. 24) y, con carácter subsidiario, suspensión total de la ejecución de dicha Decisión.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


28.1.2012   

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C 25/52


Auto del Presidente del Tribunal General de 15 de noviembre de 2011 — Xeda International/Comisión

(Asunto T-269/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Productos fitosanitarios - Sustancia activa etoxiquina - No inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Retirada de las autorizaciones de productos fitosanitarios que contengan etoxiquina - Demanda de suspensión de la ejecución - Falta de urgencia)

(2012/C 25/102)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Xeda International SA (Saint-Andiol, Francia) (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Bianchi, G. von Rintelen y P. Ondrůšek, agentes)

Objeto

Petición de suspensión de la ejecución de la Decisión 2011/143/UE de la Comisión, de 3 de marzo de 2011, relativa a la no inclusión de la etoxiquina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y por la que se modifica la Decisión 2008/941/CE de la Comisión (DO L 59, p. 71) y, en su caso, de otras medidas provisionales.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


28.1.2012   

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C 25/52


Auto del Presidente del Tribunal General de 24 de noviembre de 2011 — Éditions Jacob/Comisión

(Asunto T-471/11 R)

(Procedimiento sobre medidas provisionales - Competencia - Concentración de empresas - Decisión por la que se declara la compatibilidad de la concentración con el mercado común a condición de que se retrocedan activos - Anulación por parte del Tribunal General de la resolución inicial relativa a la aceptación por la Comisión del adquirente de los activos retrocedidos - Demanda de suspensión de la ejecución de una resolución relativa a la nueva aceptación del mismo adquirente - Inexistencia de urgencia - Ponderación de los intereses)

(2012/C 25/103)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Éditions Odile Jacob SAS (París) (representantes: O. Fréget, M. Struys y L. Eskenazi, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, O. Beynet y S. Noë, agentes)

Objeto

Pretensión de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2011) 3503 de la Comisión, de 13 de mayo de 2011, relativa a la aceptación de Wendel Investissement SA como adquirente de los activos retrocedidos con arreglo a la Decisión 2004/422/CEE de la Comisión, de 7 de enero de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo una operación de concentración (Asunto no COMP/M.2978 — Lagardère/Natexis/VUP).

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


28.1.2012   

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C 25/53


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Anbouba/Consejo

(Asunto T-563/11)

(2012/C 25/104)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Issam Anbouba (Homs, Siria) (representantes: M.-A. Bastin y J.-M. Salva, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad de todos los elementos del presente recurso.

Estime todos sus motivos.

Declare que los actos impugnados pueden anularse parcialmente puesto que la parte de los actos que ha de anularse puede separarse del resto del acto.

En consecuencia,

anule parcialmente la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 y la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre, por las que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, así como el Reglamento no 878/2011, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, eliminando de dichos textos la mención del Sr. Issam ANBOUBA y las referencias al mismo en tanto apoyo del régimen actual de Siria;

subsidiariamente, anule la Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011 y la Decisión 2011/628/PESC del Consejo, de 23 de septiembre, por las que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, así como el Reglamento no 878/2011, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

a título subsidiario, declare que estas Decisiones y este Reglamento no pueden aplicarse a Issam ANBOUBA y ordene que se retire su nombre y las referencias al mismo de la lista de personas objeto de las medidas sancionadoras de la Unión Europea.

Condene al Consejo a abonar un euro en concepto de daños y perjuicios con carácter provisional como reparación del perjuicio moral y material sufrido por la identificación del Sr. Issam ANBOUBA como apoyo del régimen actual de Siria.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado:

por un lado, en la vulneración del principio de presunción de inocencia garantizado por el artículo 6 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (CEDH) y por el artículo 48 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y

por otro lado, en un error manifiesto de apreciación, puesto que, según la demandante, las acusaciones formuladas en su contra se basan en meras alegaciones relacionadas con su posición social en tanto hombre de negocios y no en hechos objetivos.

2)

Segundo motivo, dividido en cuarto partes, basado en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo, en el incumplimiento de la obligación de motivación y en la vulneración del derecho a la intimidad y de la libertad religiosa, en la medida en que:

No se dio traslado a la demandante de ninguna prueba o indicio serio que hubiera podido llevar a su inclusión en la lista de personas sancionadas y no se le dio audiencia con carácter previo a la adopción de los actos impugnados.

En los actos impugnados la demandada se limitó a utilizar una redacción muy general y sobretodo carente de motivación al adoptar medidas restrictivas en contra del demandante.

La adopción de las medidas restrictivas en contra del demandante dio lugar a fuertes reacciones y a amenazas por parte de individuos o de grupos víctimas de la represión siria, con la que se relaciona al demandante a raíz de los actos impugnados.

El verdadero motivo de la adopción de las medidas restrictivas en contra del demandante es de carácter religioso.


28.1.2012   

ES

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C 25/53


Recurso interpuesto el 28 de octubre de 2011 — Farage/Parlamento y Buzek

(Asunto T-564/11)

(2012/C 25/105)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Nigel Paul Farage (Bruselas) (representante: P. Bennett, Solicitor)

Demandadas: Parlamento Europeo y Jerzy Buzek (Bruselas)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Revoque la Decisión del Presidente del Parlamento Europeo, Sr. Jerzy Buzek, de 2 de marzo de 2010, por la que se impone al demandante una pérdida del derecho a dietas diarias durante diez días, así como las Decisiones de la Mesa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2010, y del Presidente del Parlamento Europeo, de 31 de agosto de 2011, por las que se declara inadmisible la solicitud de inmunidad parlamentaria.

Con carácter subsidiario, declare que ninguna de las Decisiones antes citadas tiene validez o debía haber sido adoptada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la infracción del artículo 8 del Protocolo (no 7) sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea (DO 2010, C 84, p. 99), en la medida en que el discurso del demandante de 24 de febrero de 2010 fue pronunciado en su condición de miembro del Parlamento Europeo. En cuanto tal, en el discurso de que se trata hizo declaraciones políticas y es de importancia suprema que un miembro del Parlamento Europeo pueda hablar libremente.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración de la libertad de expresión, puesto que no se tomó en consideración el artículo 9, apartado 3, del Reglamento interno del Parlamento Europeo (DO 2011, L 116, p. 1).

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho a un órgano jurisdiccional independiente e imparcial, como se establece en el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, puesto que cualquier participación del Presidente del parlamento en el proceso de toma de decisión en el presente asunto o de cualquier otra persona que estuviese presente en la sesión plenaria de 24 de febrero de 2010 y se hubiese pronunciado, impidió a tal persona participar en tal procedimiento.

4)

Cuarto motivo, basado en la interpretación errónea de los artículos 152, apartado 1, y l53 del Reglamento interno del Parlamento Europeo, habida cuenta de que las sanciones establecidas en esta última disposición han de leerse en el contexto de sus palabras introductorias, relativas, en primer lugar, a casos serios de desorden e interrupción «[…] que vulneren los principios previstos en el artículo 9 […]».


28.1.2012   

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C 25/54


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — Hassan/Consejo

(Asunto T-572/11)

(2012/C 25/106)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Samir Hassan (Damasco, Siria) (representantes: E. Morgan de Rivery y E. Lagathu, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule, sobre la base del artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE):

la Decisión de Ejecución 2011/515/PESC del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por la que se aplica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria, en la medida en que incluye al Sr. Samir Hassan en la lista que figura en el anexo de la referida Decisión 2011/273/PESC del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria;

el Reglamento de Ejecución (UE) no 843/2011 del Consejo, de 23 de agosto de 2011, por el que se aplica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria, en la medida en que incluye al Sr. Samir Hassan en la lista que figura en el anexo II del Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

Indemnice, sobre la base de los artículos 268 y 340 TFUE, el perjuicio causado al Sr. Hassan por la adopción en su contra de las medidas restrictivas mencionadas anteriormente y, en este sentido:

Declare la responsabilidad extracontractual del Consejo de la Unión Europea por el perjuicio material sufrido y futuro y por el perjuicio moral.

Conceda al Sr. Hassan la cuantía de 250 000 euros al mes a partir del 1 de septiembre de 2011 para reparar el perjuicio material sufrido.

Conceda al Sr. Hassan la cuantía de un (1) euro simbólico por el perjuicio moral sufrido.

Condene al Consejo de la Unión Europea a indemnizar el perjuicio material futuro.

En todo caso, condene al Consejo de la Unión Europea a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca siete motivos.

1)

Primer motivo, basado en que el Consejo incurrió en error manifiesto de apreciación de los hechos y en el error de Derecho resultante.

2)

Segundo motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración del derecho de propiedad y del principio de proporcionalidad.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración de la presunción de inocencia de la parte demandante.

5)

Quinto motivo, basado en la infracción por el Consejo de sus propias Directrices relativas a la ejecución y la evaluación de las medidas restrictivas en el marco de la Política Exterior y de Seguridad Común.

6)

Sexto motivo, basado en la desviación de poder en que incurrió el Consejo.

7)

Séptimo motivo, basado en la reparación del perjuicio causado por las medidas ilegales adoptadas por el Consejo.


28.1.2012   

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C 25/55


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — JAS/Comisión

(Asunto T-573/11)

(2012/C 25/107)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: JAS Jet Air Service France (JAS) (Francia) (representante: T. Gallois, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 5 de agosto de 2011 en el asunto REM 01/2008 en la medida en que:

Declaró que no existía situación especial, y

desestimó la solicitud de condonación de los derechos de importación por importe de 1 001 778,20 euros presentada por la sociedad JAS JET AIR SERVICE el 24 de enero de 2008.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en el incumplimiento de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión estimó motivos hipotéticos.

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa en la medida en que la Comisión no exigió a la administración nacional que presentara los originales o las copias de las declaraciones en aduana, objeto de la solicitud de condonación, cuando dichos documentos demostraban que había tenido lugar un control físico.

3)

Tercer motivo, basado en un carácter irregular de la instrucción del expediente por la inversión de la carga de la prueba, al haber concluido la Comisión, sobre la base de la afirmación de las autoridades nacionales de que las declaraciones en aduana de que se trataba habían desaparecido, que no se había aportado la prueba de que la administración de aduanas había controlado físicamente las mercancías. La parte demandante alega que la Comisión no puede utilizar dicho incumplimiento por parte de las autoridades nacionales en su perjuicio.

4)

Cuarto motivo, basado en una infracción del artículo 239 del Código aduanero comunitario, (1) en la medida en que la Comisión redujo el ámbito de aplicación del concepto de «situación especial».

5)

Quinto motivo, basado en errores de hecho y errores manifiestos de apreciación, en la medida en que la Comisión concluyó que existía una «situación particular» en el sentido del artículo 239 del Código aduanero, cuando la parte demandante se encontraba en la misma situación que otra sociedad comisionista de transportes neerlandesa, cuya situación sí se declaró «situación especial» por parte de la Comisión.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


28.1.2012   

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C 25/56


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — Inaporc/Comisión

(Asunto T-575/11)

(2012/C 25/108)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Interprofession nationale porcine (Inaporc) (París) (representantes: H. Calvet, Y. Trifounovitch y C. Rexha, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de 29 de junio de 2011, ayuda de Estado NN 10/2010 — Francia — Tasa destinada a financiar un comité interprofesional nacional porcino, C(2011) 4376 final, aún no publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea, en la medida en que califica a) como ayudas de Estado las acciones llevadas a cabo por INAPORC entre 2004 y 2008 en materia de asistencia técnica, de ayuda a la producción y a la comercialización de productos de calidad, de investigación y de desarrollo así como de publicidad y b) las cotizaciones voluntarias obligatorias que sirven para financiar dichas acciones como recursos estatales que forman parte integrante de las medidas de ayuda de Estado mencionadas.

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca, con carácter principal, dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en un defecto sustancial de forma, en la medida en que la motivación de la decisión impugnada es insuficiente habida cuenta del artículo 296 TFUE ya que no permite a la parte demandante comprender los motivos que han llevado a la Comisión a considerar que en el presente asunto se cumplen los criterios establecidos por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativa a las ayudas de Estado.

2)

Segundo motivo, basado en una infracción del artículo 107, apartado 1, TFUE dado que, en la decisión impugnada, la Comisión:

Calificó las cotizaciones voluntarias obligatorias percibidas por Inaporc como recursos estatales y las acciones que dicha organización interprofesional lleva a cabo y financia mediante las citadas cotizaciones como imputables al Estado.

Llegó a la conclusión de que existía una ventaja económica selectiva resultante de las acciones llevadas a cabo por Inaporc en beneficio de las empresas que se dedican a la producción, la transformación y la distribución en el sector de la carne de cerdo.

Consideró que las acciones llevadas a cabo por Inaporc pueden producir distorsiones de la competencia imputables a las ayudas de Estado.


28.1.2012   

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C 25/56


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 — Schenker Customs Agency/Comisión Europea

(Asunto T-576/11)

(2012/C 25/109)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Schenker Customs Agency BV (Rotterdam, Países Bajos) (representantes: J. Jansen y J. Biermasz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión Europea de 27 de julio de 2011, en relación con el asunto REM 01/2010.

Declare que la condonación de los derechos reclamados está justificada.

Motivos y principales alegaciones

En el período comprendido entre el 19 de febrero de 1999 y el 19 de julio de 2001, la demandante presentó en nombre propio, como agente de aduanas, un total de 52 declaraciones de despacho a libre práctica del producto glifosato. En todas las declaraciones se indica «Taiwan» como país de origen. De una investigación de la OLAF se desprende que el glifosato declarado no procede de Taiwan, sino de China, por lo que se adeuda un derecho antidumping que reclama la Aduana neerlandesa.

La demandante alega que la Comisión Europea consideró indebidamente que una condonación de los derechos de importación no estaba justificada.

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca seis motivos.

1)

Según la demandante, la Comisión Europea consideró indebidamente que la vulneración del derecho de defensa, la reclamación tardía de los derechos y el hecho de que Schenker no había podido declarar como representante directo eran argumentos que implicaban por sí mismos la existencia de la deuda aduanera. Según la demandante, estos argumentos sí pueden demostrar una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento no 2913/92 (1) y, por consiguiente, habrían debido ser objeto de apreciación en cuanto al fondo.

2)

A juicio de la demandante, la Comisión Europea consideró indebidamente que la presentación por las Cámaras de comercio de Taiwan de certificados de origen falsos no puede constituir una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento no 2913/92.

3)

La demandante alega que la Comisión Europea consideró indebidamente que su comportamiento en este asunto no constituía una situación especial en el sentido del artículo 239 del Reglamento no 2913/92. A su juicio, la Comisión Europea no ejerció un control suficiente de la investigación de fraude y no coordinó el asunto.

4)

La Comisión Europea consideró indebidamente que el comportamiento de las autoridades neerlandesas no había colocado a Schenker en una situación especial. La demandante alega que la Comisión Europea no tuvo en cuenta que las autoridades neerlandesas no habían actuado como es debido al saber que se cometía fraude con el glifosato procedente de Taiwan.

5)

La Comisión Europea consideró, además, indebidamente que la demandante no había empleado toda la diligencia que puede normalmente esperarse de un agente de aduanas y que, por consiguiente, la condonación no estaba justificada. La demandante alega que no se le puede reprochar una actuación fraudulenta o una negligencia manifiesta y se remite a este respecto a la sentencia de la Sala de asuntos aduaneros del Gerechtshof Amsterdam de 18 de diciembre de 2008 (véase el apartado 5.2.3 de la sentencia).

6)

La Comisión Europea no examinó debidamente todos los hechos y circunstancias relevantes.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).


28.1.2012   

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C 25/57


Recurso interpuesto el 4 de noviembre de 2011 — Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón/Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades

(Asunto T-577/11)

(2012/C 25/110)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón (Atenas) (representante: S. Gkarípis, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (Solna, Suecia)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita su recurso.

Declare que el Comité de Evaluación de las ofertas del concurso infringió, en la resolución impugnada, los requisitos establecidos en el anuncio de licitación del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC) con número OJ/27.05.2011-PROC/2011/041.

Anule la resolución de 25 de agosto de 2011 con número ADM-11-1737-AAbema del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), adoptada en perjuicio de la demandante.

Ordene al organismo europeo demandado que vuelva a examinar la oferta presentada el 22 de julio de 2011 por parte del Ethnikó kai Kapodistriakó Panepistímio Athinón en el concurso controvertido.

Condene al organismo demandado a cargar con las costas procesales de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la demandante solicita que se anule la resolución del Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC), de 25 de agosto de 2011, con número ADM-11-1737-AAbema, mediante la cual la demandada desestimó la oferta de la demandante en la convocatoria con número OJ/27.05.2011-PROC/2011/041 para la celebración de un contrato público de obra con la demandada, que tiene por objeto la «Revisión sistemática y orientación especializada sobre la eficacia en la salud pública de la caracterización molecular de patógenos bacterianos».

En apoyo de sus pretensiones, la demandante alega los siguientes motivos:

1)

Valoración errónea de las circunstancias reales de la oferta de la demandante

El organismo demandado desestimó la oferta de la Universidad de Atenas basándose en que los miembros del Grupo de Trabajo propuestos carecían de las competencias técnicas y profesionales requeridas para la obra objeto del concurso y no examinó su oferta. No obstante, en realidad las actividades profesionales y técnicas de los miembros del Grupo de Trabajo demuestran su idoneidad profesional y técnica para ejecutar la obra objeto del concurso.

2)

Error en la resolución relativo a los criterios de valoración

El comité consideró que los miembros del Grupo de Trabajo propuestos por el demandante no podían llevar a cabo el análisis sistemático de los objetos perseguidos. No obstante, no sólo los miembros del grupo de trabajo poseían dicha experiencia, sino que incluso en tal caso, el concurso no mencionaba el requisito relativo a la suficiencia en el análisis sistemático como requisito determinante del resultado de la valoración en calidad de condición sine qua non para adjudicar el contrato, sino que constituía una cualidad que debía valorarse junto con el resto.

3)

Valoración contraria a Derecho — falta de fundamento jurídico

La segunda motivación del acto impugnado indica que la demandante es incapaz de llevar a cabo un enfoque laboral basado en una medicina documentada (Evidence Based Medicine). No obstante, en ningún punto del texto de la convocatoria controvertida se hace referencia a que dicho método constituya uno de los criterios de selección del adjudicatario más idóneo para ejecutar la obra convocada.

4)

Ilegalidad cometida al no prever ni en la convocatoria ni en la resolución impugnada la posibilidad de ejercer un recurso administrativo

El hecho de que ni la convocatoria ni la resolución impugnada prevean la posibilidad de interponer un recurso ante un órgano administrativo previsto por éstas para la anulación o la modificación del acto del comité del órgano demandado resulta contrario a Derecho ya que se opone a los principios de la buena administración y de legalidad que consagra el Derecho de la Unión Europea.


28.1.2012   

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C 25/58


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2011 — McNeil/OAMI — Alkalon (NICORONO)

(Asunto T-580/11)

(2012/C 25/111)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: McNeil AB (Helsingborg, Suecia) (representante: I. Starr, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Alkalon ApS (Copenhague)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución adoptada por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 3 de agosto de 2011 en el asunto R 1582/2010-2.

Condene a la demandada a cargar con las costas derivadas de este recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «NICORONO», para productos de las clases 5, 10 y 30 — Solicitud de marca comunitaria no 6.654.529

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: Marca comunitaria registrada no 2.190.239 del signo denominativo «NICORETTE», para productos de las clases 5, 10 y 30

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución recurrida

Motivos invocados: Infracción de los artículos 75, 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que, al efectuar su apreciación global, la Sala de Recurso no dio suficiente relevancia a: (i) la identidad de los productos afectados y el hecho de que ello compensa un menor grado de similitud entre las marcas controvertidas; (ii) el hecho de que los consumidores perciben normalmente las marcas denominativas como un todo y prestan especial atención al inicio de la marca, y (iii) el hecho de que la marca «NICORETTE» del demandante tiene un elevado carácter distintivo y una considerable notoriedad debido a su uso significativo.


28.1.2012   

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C 25/58


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2011 — Dimian/OAMI — Bayer Design Fritz Bayer (BABY BAMBOLINA)

(Asunto T-581/11)

(2012/C 25/112)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Dimian AG (Nuremberg, Alemania) (representantes: P. Pozzi y G. Ghisletti, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bayer Design Fritz Bayer GmbH & Co. KG (Michelau, Alemania)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de agosto de 2011 en el asunto R 1822/2010-2.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto de la que se interpuso un recurso de anulación: La marca figurativa «BABY BAMBOLINA» para productos de la clase 28 — Registro de marca comunitaria no 6.403.927

Titular de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Motivación de la solicitud de nulidad: La parte que solicita la declaración de nulidad basa su pretensión en el artículo 53, apartado 1, letra c), puesto en relación con el artículo 8, apartado 4 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, y en el artículo 53, apartado 1, letra a), puesto en relación con el artículo 8, apartado 1, letra b) y con el artículo 8, apartado 2, letra c) del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 53, apartado 1, letra c), y 8, apartado 4, puestos en relación con el Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la importancia de los catálogos mencionados relativos al período 2008-2009.


28.1.2012   

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C 25/59


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — Solar-Fabrik/OAMI (Premium XL)

(Asunto T-582/11)

(2012/C 25/113)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Solar-Fabrik AG für Produktion und Vertrieb von solartechnischen Produkten (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de septiembre de 2011 en el asunto R 245/2011-1.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Premium XL» para productos de las clases 9 y 11

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, ya que la marca solicitada tiene carácter distintivo.


28.1.2012   

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C 25/59


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — Solar-Fabrik/OAMI (Premium L)

(Asunto T-583/11)

(2012/C 25/114)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Solar-Fabrik AG für Produktion und Vertrieb von solartechnischen Produkten (Friburgo de Brisgovia, Alemania) (representante: M. Douglas, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 1 de septiembre de 2011 en el asunto R 246/2011-1.

Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «Premium L» para productos de las clases 9 y 11

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Denegación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, ya que la marca solicitada tiene carácter distintivo.


28.1.2012   

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C 25/60


Recurso interpuesto el 10 de noviembre de 2011 — Cheverny Investments/Comisión

(Asunto T-585/11)

(2012/C 25/115)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Cheverny Investments Ltd (St. Julians, República de Malta) (representante: H. Prinz zu Hohenlohe-Langenburg, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare nula la Decisión C(2011) 275 de la Comisión, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal de Alemania C-7/10 «Régimen de ventajas fiscales mediante traspaso de pérdidas (Sanierungsklausel)».

Con carácter subsidiario, declare nula la Decisión de la Comisión de 26 de enero de 2011 relativa a la ayuda estatal de Alemania C-7/10, en la medida en que, en la interpretación del Derecho nacional, la cláusula de saneamiento del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz (KStG) no sólo se refiere a las sociedades excesivamente endeudadas o insolventes o que estén amenazadas de insolvencia, sino que el saneamiento en el sentido del artículo 8c, apartado 1a, de la KStG también da lugar a que se mantenga el traslado de pérdidas cuando se produce un cambio en el accionariado, siempre y cuando se cumplan los demás requisitos, en el caso de sociedades cuya insolvencia o excesivo endeudamiento sean evitables, es decir, sólo sean inminentes.

Condene en costas a la demandada con arreglo al artículo 87, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega que la demandada, al pronunciarse acerca del artículo 8c, apartado 1a, de la Körperschaftsteuergesetz (KStG) [Ley alemana del impuesto sobre sociedades], impugnado por ella, se equivocó al apreciar un contenido propio de régimen de ayuda en las cláusulas de saneamiento y cometió un error de valoración, en la medida en que:

Consideró que el precepto impugnado sólo afecta a las empresas que sean insolventes o estén amenazadas de insolvencia, pero no a aquéllas cuya insolvencia o excesivo endeudamiento sólo sean inminentes.

Presumió selectividad, partiendo de la base de que el sistema de referencia no es la Ley alemana del impuesto sobre sociedades, sino el artículo 8c de dicha Ley.

Por otro lado, la demandante alega que la demandada cometió un error de apreciación en la Decisión impugnada, en la medida en que:

No determinó el sistema de referencia a la luz de su propia Comunicación relativa a la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas relacionadas con la fiscalidad directa de las empresas (DO 1998, C 384, p. 3) y de su Propuesta de Directiva del Consejo relativa a una base imponible consolidada común del impuesto sobre sociedades (BICCIS), teniendo en cuenta la Ley alemana del impuesto sobre sociedades.

No consideró que la cláusula de saneamiento se justificara por el desajuste del equilibrio económico general del ejercicio 2009.

En opinión de la demandante, con ello la demandada infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1.


28.1.2012   

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C 25/60


Recurso interpuesto el 17 de noviembre de 2011 — Oppenheim/Comisión

(Asunto T-586/11)

(2012/C 25/116)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Sal. Oppenheim jr. & Cie. AG & Co. KGaA (Colonia, Alemania) (representantes: W. Deselaers, J. Brückner y M. Haisch, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 275, de 26 de enero de 2011, relativa a la ayuda estatal C-7/10 «KStG, Sanierungsklausel», rectificada por la Decisión C(2011) 2608, de 15 de abril de 2011.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que no existe prima facie ninguna selectividad/error en la determinación del marco de referencia.

La demandante sostiene que no existe ninguna selectividad prima facie en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Expone que la determinación por la Comisión del sistema de referencia es erróneo y que el sistema de referencia relevante, es decir, la subsistencia de pérdidas no utilizadas a nivel de la sociedad pese a una adquisición de participaciones, es la norma fundamental del Derecho tributario nacional. Se alega además que el traslado de pérdidas es una excepción a esta excepción, que la devuelve al sistema de referencia y que la misma es, por ello, conforme con el sistema.

2)

Segundo motivo, basado en el traslado de pérdidas como medida genérica.

La demandante invoca en este punto que el traslado de pérdidas es una medida genérica y no una ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Se sostiene que todas las sociedades sometidas al impuesto en Alemania pueden optar por el traslado de pérdidas y que no se basa en consideraciones territoriales, de tamaño o de producción, reales o aparentes.

3)

Tercer motivo, basado en la justificación por la naturaleza y la propia estructura del sistema fiscal.

La demandante invoca en el marco del tercer motivo que el traslado de pérdidas está justificado por la naturaleza y por la estructura interna del sistema fiscal alemán, pues en su condición de excepción, que es conforme al sistema, a la excepción de la supresión de las pérdidas prevista en el artículo 8, letra c, apartado 1, de la Ley alemana relativa al Impuesto de Sociedades (Körperschaftssteuergesetz; en lo sucesivo, «KStG») conduce al sistema de referencia.

4)

Cuarto motivo, basado en que no supone carga para el presupuesto público.

La demandante sostiene en este punto que la Sanierungsklausel no puede suponer una carga relevante a efectos de la ayuda para el presupuesto público y por lo tanto no constituye ninguna ayuda de Estado en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1. Expone que en un supuesto de reestructuración distinto de la insolvencia, para la sociedad de que se trata, sólo existe la alternativa de evitar la insolvencia por medio del traspaso de pérdidas, y que con la Sanierungsklausel, que posibilita la salvación de la sociedad, se conserva la posibilidad de obtener ingresos fiscales futuros de la sociedad de que se trata.

5)

Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de la Unión de la protección de la confianza legítima.

En el marco del quinto motivo invoca la demandante que la Comisión, con su práctica y al no haber formulado objeciones al anterior contenido del artículo 8c de la KStG ni a la normativa similar de otros Estados miembros, hizo creer a la demandante que la Sanierungsklausel era también digna de protección por la información vinculante y por la falta de previsibilidad de la relevancia de la ayuda de Estado.


28.1.2012   

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C 25/61


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — S & S Szlegiel Szlegiel i Wiśniewski/OAMI — Scotch & Soda (SODA)

(Asunto T-590/11)

(2012/C 25/117)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: S & S Piotr Szlegiel Jacek Szlegiel i Robert Wiśniewski sp. j. (Gorzów Wielkopolski, República de Polonia) (representante: R. Sikorski, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Scotch & Soda BV (Hoofddorp, Países Bajos)

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 25 de agosto de 2011 en el asunto R 1570/2010-2.

Desestime íntegramente la oposición no B1438250.

Ordene a la demandada registrar la marca solicitada.

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «SODA», para bienes de la clase 25 — Solicitud de marca comunitaria no 6970875

Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocado: Marca comunitaria denominativa «SCOTCH & SODA», registrada con el no 3593498, para bienes de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso: i) no apreció que existían suficientes diferencias gráficas, fonéticas y conceptuales entre las marcas, en particular en lo que atañe a su análisis del significado conceptual de las marcas; ii) no delimitó ni analizó adecuadamente el elemento dominante de los signos controvertidos; y iii) no tuvo debidamente en cuenta el nivel de atención del consumidor medio de la categoría de bienes de que se trata.


28.1.2012   

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C 25/62


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2011 — Anbouba/Consejo

(Asunto T-592/11)

(2012/C 25/118)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Issam Anbouba (Homs, Siria) (representantes: M.–A. Bastin y J.-M. Salva, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Declare la admisibilidad de todos los elementos del presente recurso.

Estime todos sus motivos.

Autorice la acumulación de la presente demanda con la demanda T-563/11.

Declare que los actos impugnados pueden anularse parcialmente puesto que la parte de los actos que ha de anularse puede separarse del resto del acto.

En consecuencia,

anule parcialmente la Decisión 2011/685/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011 y el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, eliminando de dichos textos la mención del Sr. Issam ANBOUBA y las referencias al mismo en tanto apoyo del régimen actual de Siria;

subsidiariamente, anule la Decisión 2011/685/PESC del Consejo, de 13 de octubre de 2011 y el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria.

A título subsidiario, declare que esta Decisión y este Reglamento no pueden aplicarse a Issam ANBOUBA y ordene que se retire su nombre y las referencias al mismo de la lista de personas objeto de las medidas sancionadoras de la Unión Europea.

Condene al Consejo a abonar un euro en concepto de daños y perjuicios con carácter provisional como reparación del perjuicio moral y material sufrido por la identificación del Sr. Issam ANBOUBA como apoyo del régimen actual de Siria.

Condene al Consejo a cargar con la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos que son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-563/11, Anbouba/Consejo.


28.1.2012   

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C 25/62


Recurso interpuesto el 28 de noviembre de 2011 — Al-Chihabi/Consejo

(Asunto T-593/11)

(2012/C 25/119)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fares Al-Chihabi (Aleppo, Siria) (representantes: L. Ruessmann y W. Berg, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el Reglamento (UE) no 878/2011 del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, (1) y el Reglamento (UE) no 1011/2011 del Consejo, de 13 de octubre de 2011, (2) así como la Decisión 2011/522/PESC, de 2 de septiembre de 2011, (3) y la Decisión del Consejo 2011/684/PESC, de 13 de octubre de 2011, (4) y cualquier normativa posterior en la medida en que perpetúa o reemplaza las medidas restrictivas siempre que se refieran a la demandante y

Condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cuatro motivos.

1)

Primer motivo, basado en la vulneración del derecho a una buena administración, en particular, la obligación de motivación del artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, el artículo 216 TFUE y el artículo 14, apartado 2, del Reglamento no 442/2011 del Consejo. (5)

2)

Segundo motivo, basado en la vulneración de los derechos de defensa de la demandante, en particular, el derecho a ser oído y el derecho a un control jurisdiccional efectivo de dichos derechos.

3)

Tercer motivo, basado en la vulneración de los derechos fundamentales de la demandante de modo injustificado y desproporcionado, en particular, el derecho de propiedad, el derecho del respeto de la fama y reputación, el derecho a trabajar y a explotar una empresa, y el derecho a la presunción de inocencia.

4)

Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de la demandante a la intimidad, en la medida en que las medidas de congelación de fondos y restricción de movimientos constituye también una injerencia desproporcionada en el derecho fundamental de la demandante a la intimidad, así como una vulneración del principio general de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (UE) no 878/2011, de 2 de septiembre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 228, p. 1).

(2)  Reglamento (UE) no 1011/2011, de 13 de octubre de 2011, por el que se modifica el Reglamento (UE) no 442/2011 relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 269, p. 18).

(3)  Decisión 2011/522/PESC del Consejo, de 2 de septiembre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 228, p. 16).

(4)  Decisión 2011/684/PESC, de 13 de octubre de 2011, por la que se modifica la Decisión 2011/273/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Siria (DO L 269, p. 33).

(5)  Reglamento (UE) no 442/2011 del Consejo, de 9 de mayo de 2011, relativo a las medidas restrictivas habida cuenta de la situación en Siria (DO L 121, p. 1).


28.1.2012   

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C 25/63


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — Bricmate/Consejo

(Asunto T-596/11)

(2012/C 25/120)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bricmate AB (Estocolmo) (representantes: C. Dackö, A. Willems y S. De Knop, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Admita el recurso.

Anule el Reglamento de Ejecución (UE) no 917/2011 del Consejo, de 12 de septiembre de 2011, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de baldosas de cerámica originarias de la República Popular China (DO L 238, p. 1), en la medida en que se aplique a la demandante.

Condene en costas a la demandada.

En caso de que no se admita el recurso o de que sea desestimado, que se ordene que cada parte asuma sus propias costas.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en que

el examen del daño y de la causalidad están viciados por errores de hecho y por un error manifiesto de apreciación, así como por el hecho de que la Comisión Europea y el Consejo (en lo sucesivo, «Instituciones») violaron el principio de la diligencia debida y vulneraron el artículo 3, apartados 2 y 6 del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «normativa antidumping básica»; DO L 343, p. 51), al no examinar con objetividad las alegaciones de que los datos facilitados por Eurostat no eran precisos.

2)

Segundo motivo, basado en

falta de motivación, vulneración del derecho de defensa e infracción además del artículo 17 normativa antidumping básica en relación con las diferencias en el grado de tratamiento entre las baldosas de cerámica procedentes de China y las fabricadas en la UE.


28.1.2012   

ES

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C 25/63


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Dansk Automat Brancheforening/Comisión

(Asunto T-601/11)

(2012/C 25/121)

Lengua de procedimiento: danés

Partes

Demandante: Dansk Automat Brancheforening (Fredericia, Dinamarca) (representantes: K. Dyekjær, T. Høg y J. Flodgaard, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, en el asunto C 35/2010 (ex N 302/2010) sobre medidas que Dinamarca pretende adoptar en forma de derechos sobre los juegos de azar en línea en la Ley danesa de derechos sobre los juegos de azar.

Declare que el artículo 1 de la Decisión de la Comisión, de 20 de septiembre de 2011, en el asunto C 35/2010 (ex N 302/2010) sobre medidas que Dinamarca pretende adoptar en forma de derechos sobre juegos de azar en línea en la Ley danesa de derechos sobre los juegos de azar es inválido en la medida en que establece que la medida se aprueba siendo compatible con el mercado interior de conformidad con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

Condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca cinco motivos.

1)

Primer motivo, basado en que la Decisión impugnada está viciada por carecer de motivación en la medida en que los argumentos presentados en apoyo de la alegación de que la ayuda de que se trata –consistente en que los derechos sobre los juegos de azar en línea son inferiores a los impuestos a los juegos de azar que se organizan en establecimientos sitos en Dinamarca– es compatible con el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), carecen de relación con los criterios establecidos en la referida disposición.

2)

Segundo motivo, basado en que la Decisión impugnada ha de anularse por razones fundamentales de procedimiento, dado que el demandante no tuvo la oportunidad de exponer su opinión sobre la aplicación del artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c).

3)

Tercer motivo, basado en la aplicación incorrecta de la Ley de modo que la Decisión de la Comisión es manifiestamente incorrecta, al no conferir el artículo 107 TFUE, apartado 3, letra c), derecho alguno para declarar que la ayuda de que se trata es compatible con el Tratado y la Comisión se excedió en su facultad discrecional de que dispone en virtud de dicha disposición.

4)

Cuarto motivo, basado en la desviación de poder, dado que la Decisión impugnada no se basa realmente en los objetivos que forman el trasfondo de la disposición de que se trata.

5)

Quinto motivo, basado en que la Decisión impugnada no tiene en cuenta el principio de proporcionalidad, dado que no se ha demostrado que la Decisión no exceda de lo que es necesario.


28.1.2012   

ES

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C 25/64


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — Ecologistas en Acción-CODA/Comisión

(Asunto T-603/11)

(2012/C 25/122)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Ecologistas en Acción-CODA (Madrid, España) (representante: J. Doreste Hernández, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Se anule la decisión denegatoria de la Secretaría General de la Comisión Europea negando el acceso a los documentos solicitados por la demandante en el procedimiento GESTDEM 2011/6, y

se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Los documentos a los que la parte demandante ha solicitado acceso y que centran el objeto del presente procedimiento son los mismos que en el asunto T-341/11 Ecologistas en acción-CODA/Comisión.

Los motivos y principales alegaciones son los ya invocados en dicho asunto, en el que se impugnaba la resolución denegatoria implícita de la misma solicitud de acceso.


28.1.2012   

ES

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C 25/64


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2011 — Henkel y Henkel France/Comisión

(Asunto T-607/11)

(2012/C 25/123)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: Henkel AG & Co. KGaA (Düsseldorf, Alemania) y Henkel France (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: R. Polley, T. Kuhn, F. Brunet y E. Paroche, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones

La parte demandante solicita al Tribunal General que:

Anule la Decisión de la Comisión de 30 de septiembre de 2011 de no trasladar a la autoridad francesa de competencia quince documentos presentados en el asunto COMP/39.579 (Detergentes de uso doméstico).

Condene a la Comisión a permitir que las demandantes se basen en los documentos solicitados en el resto de los procedimientos pendientes ante la autoridad.

Condene a la Comisión a cargar con las costas y los demás gastos relacionados con la presente demanda.

Adopte cualquier otra medida que el Tribunal General considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca un motivo.

Motivo único, basado en que la Comisión desestimó de modo ilegal la solicitud de la autoridad francesa de competencia de traslado de quince documentos y, por lo tanto, incumplió las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4 TUE, apartado 3 y los derechos fundamentales de defensa de las demandantes y el principio de igualdad de armas.


28.1.2012   

ES

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C 25/65


Recurso de casación interpuesto el 28 de noviembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 8 de septiembre de 2011 en el asunto F-69/10, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-616/11 P)

(2012/C 25/124)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

Con carácter principal , estime todas las pretensiones formuladas por el actor en el procedimiento sustanciado en primera instancia.

Condene a la Comisión a reembolsar al recurrente las costas causadas por éste en la presente instancia.

Con carácter subsidiario , devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública, con una formación diferente, para que se pronuncie de nuevo sobre el fondo de cada una de las pretensiones recogidas en los anteriores apartados.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso se dirige contra el auto dictado el 8 de septiembre de 2011 en el asunto F-69/10, mediante el que se desestimó por manifiestamente infundado un recurso que tenía por objeto, por un lado, la anulación de la decisión por la que la Comisión desestimó su petición de indemnización del perjuicio derivado, a su entender, del envío a su representante en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal General de 10 de junio de 2008, Marcuccio/Comisión (T-18/04), de una nota relativa al pago de las costas de dicho procedimiento, y, por otro lado, la condena de la Comisión al resarcimiento del perjuicio.

En apoyo de su recurso, el recurrente invoca dos motivos.

1)

Primer motivo, basado en la falta absoluta de motivación de las «pretensiones relativas a la obtención de una indemnización» (título que aparece entre los apartados 21 y 22 del auto recurrido), así como por su carácter confuso, paradójico, la falta de instrucción y la desnaturalización y tergiversación de los hechos, el carácter ilógico, incoherente, irracional, incorrecto, erróneo y falso de la interpretación y aplicación de las normas jurídicas inherentes al surgimiento de la responsabilidad extracontractual de las instituciones de la Unión Europea; del concepto de obligación de motivación que incumbe a todas las instituciones de la Unión Europea y al juez de la Unión Europea; del concepto de analogía y del concepto de comportamiento ilícito por parte de una institución de la Unión Europea.

2)

Segundo motivo, basado en la ilegitimidad de las declaraciones realizadas por el juez de primera instancia «sobre las costas procesales» (título que aparece entre los apartados 28 y 29 del auto recurrido).


28.1.2012   

ES

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C 25/65


Recurso de casación interpuesto el 6 de diciembre de 2011 por Carlo de Nicola contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 28 de septiembre de 2011 en el asunto F-13/10, De Nicola/BEI

(Asunto T-618/11 P)

(2012/C 25/125)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Carlo De Nicola (Strassen, Luxemburgo) (representante: L. Isola, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Banco Europeo de Inversiones

Pretensiones

La parte recurrente solicita al Tribunal General que:

anule la resolución de 23 de septiembre de 2009, mediante la cual el Comité de Recursos desestimó su recurso contra el informe de evaluación de 2008, y sus actos conexos;

anule en su totalidad el informe de evaluación de 2008;

anule las promociones decididas el 18 de marzo de 2009;

anule todos los actos conexos, consecuentes y presupuestos, entre los cuales figuran las líneas directrices de la Dirección RRHH (durante la primera fase del litigio, el recurrente limitó la demanda a la desaplicación);

condene al BEI a la indemnización de los daños morales y materiales, al pago de las costas procesales, a los intereses y al perjuicio de devaluación monetaria sobre el crédito reconocido;

condene al BEI al pago de las costas procesales.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso de casación va dirigido contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública, de 28 de septiembre de 2011, que desestima un recurso interpuesto por el recurrente, que tenía por objeto, en primer lugar, la anulación de la resolución de 23 de septiembre de 2009 adoptada por el Comité de Recursos del Banco Europeo de Inversiones, en segundo lugar, la anulación de su informe de evaluación correspondiente al año 2008, en tercer lugar, la anulación de las resoluciones de promociones adoptadas el 18 de marzo de 2009, en cuarto lugar, la anulación de la resolución por la que se le deniega la promoción y, en quinto lugar, la condena al Banco a indemnizarle por los perjuicios morales y materiales que sostiene haber sufrido.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente alega:

A.

Sobre las pretensiones de anulación

1)

el recurrente reprocha al Tribunal de la Función Pública que no se pronunciara sobre la petición de anulación de la resolución adoptada por el Comité de Recursos, que se añadió a su expediente profesional y que puede condicionar negativamente a su carrera futura;

2)

en opinión del recurrente, al haber recurrido dos actos distintos y con motivaciones diferentes, el Tribunal de la Función Pública no está facultado para negarse a pronunciarse, máxime cuando se considera que, por una parte, el propio juez siempre ha excluido la nulidad derivada (la que afecta a los actos conexos, consecuentes y presupuestos, por tanto no autónomos, pero íntimamente relacionados con los declarados nulos y/o eficaces) y, por otra parte, el Sr. De Nicola tiene un interés evidente en que el Comité de Recursos, que es el juez que conoce del fondo del asunto, vuelva a pronunciarse ya que éste, a diferencia de lo que sucede con el Tribunal de la Función Pública, puede incluso reemplazar la valoración efectuada por sus superiores por la suya propia;

3)

por lo que atañe a la impugnación de su informe de evaluación, el recurrente reprocha que el Tribunal de la Función Pública haya actuado de modo contrario a Derecho al no tomar en consideración, de oficio, las múltiples vejaciones documentadas que había sufrido en el curso del año, invirtiendo la carga de la prueba, que no se haya pronunciado sobre la casi totalidad de sus excepciones: desde la no valoración de algunos trabajos hasta los objetivos inadecuados, de la no toma en consideración del excepcional espíritu de iniciativa demostrado a la mala fe de su examinador, etc.;

4)

también lamenta el carácter erróneo de la motivación, a menudo consiguiente a la tergiversación de la petición, así como que no se pronunciara sobre las ilegalidades denunciadas incluidas en la «Guía al informe de evaluación», dictada para permitir promocionar a los «amigos» y no a los «mejores», y para sustraerse al control del Tribunal de la Función Pública, habiendo transformado el juicio anual de absoluto a relativo y no habiendo precisado nunca cuáles son los requisitos para calificar un rendimiento de excelente, óptimo, conforme con las expectativas o insuficiente;

5)

por último, lamenta que no se indicaran los criterios utilizados para interpretar la solicitud que propuso al Comité de Recursos y para excluir que, al impugnar su no promoción, no pretendía impugnar las únicas promociones decididas por el BEI y documentadas.

B.

Sobre las peticiones de condena

6)

Respecto de la indemnización de los perjuicios morales y materiales debidos a la conducta contraria a Derecho del Banco, el Sr. De Nicola vuelve a lamentar la inadmisible defensa de oficio por parte del Tribunal de la Función Pública, que en primer lugar redujo la demanda sobre la base de excepciones no propuestas por el BEI, y posteriormente la desestimó señalando una litispendencia a la que la parte había renunciado y que no existe, por no estar probada, por no estar prevista por el código de procedimiento, o porque, aun admitiéndola, la demanda similar afirmada está pendiente en distintas fases de juicio.

7)

El Sr. De Nicola lamenta, además, que el Tribunal de la Función Pública no se pronunciara sobre la solicitud de que se aplicaran los términos de prescripción previstos por el propio Derecho nacional, y ello porque su contrato de trabajo se rige por el Derecho privado o porque, en su condición de parte más débil, tiene derecho a que se aplique la norma más favorable.

8)

Por último, reprocha que el Tribunal de la Función Pública haya partido de una premisa errónea, dado que pretendía impugnar la conducta contraria a Derecho de su empleador, mientras que el órgano judicial persiste en buscar un acto ilícito, tratando de aplicar a su contrato de Derecho privado las disposiciones que en cambio van dirigidas a los empleados públicos.


28.1.2012   

ES

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C 25/66


Auto del Tribunal General de 30 de noviembre de 2011 — Leopardi Dittajuti/OAMI — Llopart Vilarós (CONTE LEOPARDI DITTAJUTI)

(Asunto T-303/11) (1)

(2012/C 25/126)

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 238, de 13.8.2011.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

28.1.2012   

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C 25/67


Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-90/11)

(2012/C 25/127)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: C. Pollicino, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la Decisión por la que la Comisión deniega al demandante el reconocimiento de un grado de invalidez permanente parcial como consecuencia de un accidente.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión de 19 de abril de 2011.

Que se establezca definitivamente que la «reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas» cubre «todo el sistema cutáneo» y no sólo las «quemaduras profundas o cicatrizaciones patológicas».

Que se ordene a la Comisión a proceder a la constitución de una nueva comisión médica, con la misión de reexaminar el caso de la demandante a la luz de la interpretación correcta de la «reglamentación» que mientras tanto haya efectuado el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea al examinar el presente recurso.

Que se condene en costas a la demandada.


28.1.2012   

ES

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C 25/67


Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-99/11)

(2012/C 25/128)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Que se anule la decisión implícita de la Comisión de denegar la solicitud del demandante de que se le abonaran los atrasos de la retribución correspondientes al período comprendido entre el 1 de junio de 2005 y el 31 de julio de 2010.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, emanada de la demandada o de cualquier otro modo reconducible a ésta, de rechazar, cualquiera que sea el modo en que se produjo ese rechazo, y ya sea éste total o parcial, las pretensiones contenidas en la solicitud de 20 de agosto de 2010, remitida a la AFPN el 20 de agosto de 2010.

Que se anule, quatenus opus est, la nota fechada el 28 de febrero de 2011 con el número de referencia Ares(2011) 217354, que el demandante no recibió antes del 6 de abril de 2011.

Que se anule la decisión, emanada de la Comisión, de rechazar, cualquiera que sea el modo en que se produjo ese rechazo, las pretensiones contenidas en la reclamación de 24 de febrero de 2011.

Que se condene en costas a la demandada.


28.1.2012   

ES

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C 25/67


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión Europea

(Asunto F-100/11)

(2012/C 25/129)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión mediante la que la Comisión se negó a pagar al demandante las indemnizaciones diarias derivadas de su decisión de trasladarlo desde la Delegación en Angola a la sede de Bruselas.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, emanada de la demandada o de cualquier otro modo reconducible a ésta, de rechazar, cualquiera que sea el modo en que se produjo ese rechazo y ya sea éste total o parcial, las pretensiones contenidas en la solicitud de 10 de agosto de 2010, remitida a la AFPN como muy tarde el 13 de agosto de 2010.

Que se anule, quatenus opus est, la nota fechada el 22 de diciembre de 2010, que el demandante no recibió antes del 11 de febrero de 2011.

Que se anule la decisión, emanada de la Comisión, de rechazar, cualquiera que sea el modo en que se produjo ese rechazo, las pretensiones contenidas en la reclamación de 24 de febrero de 2011.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante las indemnizaciones pecuniarias de periodicidad diaria a las que se refiere el artículo 10 del anexo VII al Estatuto de los funcionarios de la Unión Europea, indemnizaciones de quibus que corresponden al demandante: a) en virtud de la decisión de 18 de marzo de 2002, emanada de la Comisión, relativa al traslado del demandante y de su puesto de la Delegación de la CE en Luanda (Angola) a la Sede central de ésta en Bruselas, decisión de 18 de marzo de 2002 sobre la que se dictó sentencia el 14 de septiembre de 2011 en el asunto T-236/02, Marcuccio/Comisión; b) a partir del 1 de abril de 2002, día en que empezó a surtir efectos la decisión de 18 de marzo de 2002, y durante los ciento veinte días naturales siguientes.

Que se condene a la demandada a abonar al demandante los intereses sobre las indemnizaciones de quibus, tanto de demora como de compensación por la devaluación monetaria ocurrida entre el 31 de julio de 2002 y la fecha del abono efectivo de éstas, intereses de quibus, calculados en un 10 % anual, con capitalización también anual a partir del 31 de julio de 2002.

Que se condene en costas a la demandada.


28.1.2012   

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C 25/68


Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-104/11)

(2012/C 25/130)

Lengua de procedimiento: húngaro

Partes

Demandante: ZZ (representante: P. Homoki, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la EPSO de reabrir el procedimiento del concurso general EPSO/AD/56/06, así como de la decisión del jurado del concurso relativa a los resultados del concurso EPSO/AD/56/06 — Administradores de grado AD 5 de nacionalidad húngara y demanda de indemnización.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO de 5 de enero de 2011, relativa a la reapertura del concurso respecto del recurrente.

Que se anule la decisión del jurado de la EPSO de 14 de julio de 2011, relativa a los resultados del concurso «EPSO/AD/56/06 — Administradores de grado AD 5 de nacionalidad húngara».

Que se condene a la demandada a compensar de manera equitativa el perjuicio resultante para el demandante del acto anulado mediante una indemnización pecuniaria.

Con carácter subsidiario, que se ordene a la demandada a establecer un diálogo con el demandante para llegar a un acuerdo ofreciéndole una compensación equitativa.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

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C 25/68


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — ZZ/BCE

(Asunto F-106/11)

(2012/C 25/131)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y M. Vandenbussche, abogados)

Demandada: Banco Central Europeo

Objeto y descripción del litigio

Pretensión de anulación de la decisión del Director General adjunto de la Dirección General de Recursos Humanos, Presupuesto y Organización por la que se impuso a la parte demandante una sanción disciplinaria de amonestación por escrito.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director General adjunto de la Dirección General H de 15 de abril de 2011 por la que se impuso a la parte demandante una sanción disciplinaria de amonestación por escrito y, en la medida en que sea necesario, la decisión de 4 de agosto de 2011 por la que se desestimó el recurso especial.

Que se indemnice a la parte demandante por el perjuicio moral sufrido, valorado en 10 000 euros.

Que se condene en costas al Banco Central Europeo.


28.1.2012   

ES

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C 25/69


Recurso interpuesto el 18 de octubre de 2011 — ZZ/ECDC

(Asunto F-107/11)

(2012/C 25/132)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: E. Mylonas, abogado)

Demandada: Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (ECDC)

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de evaluación correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2010.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el informe de evaluación de 8 de febrero de 2011.

Que se anulen, en su caso:

La decisión del Director del ECDC de 9 de septiembre de 2011 que desestima la reclamación de la demandante.

El dictamen del Comité Conjunto de 30 de junio de 2011 y la decisión del calificador de alzada de 5 de julio de 2011.

El informe del ratificador de 15 de abril de 2011.

Que se condene en costas al ECDC.


28.1.2012   

ES

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C 25/69


Recurso interpuesto el 24 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-108/11)

(2012/C 25/133)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: A. Fratini y F. Filpo, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión del tribunal calificador de no admitir al demandante a la oposición general EPSO/AD/198/10 por el supuesto incumplimiento de los requisitos de experiencia profesional.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la EPSO de no admitir al demandante a la oposición general EPSO/AD/198/10.

Que se ordene a la Comisión adoptar todas las medidas oportunas para colocar al demandante en la situación en la que se habría encontrado de haber sido admitido a la oposición.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

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C 25/69


Recurso interpuesto el 25 de octubre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-113/11)

(2012/C 25/134)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de desestimar la solicitud de la parte demandante de que se le abonaran sus retribuciones atrasadas del mes de agosto de 2010.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, procedente de la Comisión o en cualquier caso a ella imputable, de rechazar las peticiones formuladas por la parte demandante en su solicitud de fecha 30 de agosto de 2010, sea cual sea la forma de dicho rechazo y con independencia de que se trate de un rechazo parcial o total.

Que se declare legalmente inexistente o se anule, en ambos supuestos en la medida en que sea necesario, la nota Ares(2011) 217354.

Que se anule la decisión de la Comisión de rechazar las peticiones formuladas por la parte demandante en su reclamación de fecha 14 de marzo de 2011, sea cual sea la forma de dicho rechazo.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

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C 25/69


Recurso interpuesto el 7 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-116/11)

(2012/C 25/135)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: A. Salerno, abogada)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de excluir a la parte demandante de las pruebas de evaluación de la oposición EPSO/AD/2007/11.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante un importe de 10 000 euros para indemnizar el daño moral causado como consecuencia de la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

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C 25/70


Recurso interpuesto el 8 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-117/11)

(2012/C 25/136)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Oficina de Gestión y Liquidación de los Derechos Individuales por la que se fijan los derechos a la pensión de jubilación de la demandante así como del cálculo del número de anualidades que deben tomarse en consideración para fijar los citados derechos.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la AFPN el 28 de julio de 2011, mediante la que se rechazaba la reclamación presentada por la demandante el 3 de junio de 2011 con el fin de anular las disposiciones generales de aplicación de los artículos 11 y 12 del Anexo VIII del Estatuto, adoptadas el 3 de marzo de 2011, en concreto el artículo 9 de las mencionadas disposiciones generales, reclamación que la AFPN consideró dirigida contra la decisión individual notificada a la demandante el 24 de mayo de 2011, en la que se proponía un nuevo cálculo de las anualidades correspondientes, en el régimen de pensiones comunitario, al equivalente actuarial de los derechos a la pensión de jubilación adquiridos por la demandante con arreglo al régimen nacional de Derecho belga.

En la medida en que sea necesario, que se anule asimismo la citada decisión de 24 de mayo de 2011 al igual que, si es preciso hacerlo en virtud del artículo 277 del Tratado CEE, las disposiciones generales de aplicación de 3 de marzo de 2011, en concreto su artículo 9.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

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C 25/70


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-118/11)

(2012/C 25/137)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de no adoptar una decisión sobre el origen profesional de la enfermedad de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, procedente de la Comisión o en cualquier caso a ella imputable, de rechazar las peticiones formuladas por la parte demandante en su solicitud de fecha 30 de junio de 2011, enviada a la Comisión en la persona de su representante jurídico «pro tempore» y de la AFPN de la Comisión, sea cual sea la forma de dicho rechazo y con independencia de que se trate de un rechazo parcial o total.

Que se constate que la Comisión se ha abstenido de adoptar una decisión, con arreglo al artículo 78 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y a efectos de dicho artículo, sobre el origen profesional de la enfermedad que determinó la decisión de 30 de mayo de 2005 por la que se jubiló a la parte demandante, o al menos que se revise la primera decisión mencionada si se estimase, erróneamente, que la Comisión la había adoptado al mismo tiempo que la decisión de 30 de mayo de 2005.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante una suma de 4 250 euros, más los correspondientes intereses, en el caso de que no fuera abonada a la parte demandante o en la medida en que no lo fuera, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre mañana y el día en que se produzca el mencionado abono.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 50 euros diarios por cada día transcurrido entre mañana y el 180o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 50 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 60 euros diarios por cada día transcurrido entre el 181o día siguiente al 1 de julio de 2011 y el 270o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 60 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 75 euros diarios por cada día transcurrido entre el 271o día siguiente al 1 de julio de 2011 y el 360o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 75 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene a la Comisión a abonar a la parte demandante, mientras persista la abstención antes mencionada, una suma de 100 euros diarios por cada día transcurrido a partir del 361o día siguiente al 1 de julio de 2011, suma de 100 euros que deberá ser abonada al finalizar cada día y que, si no fuera abonada o en la medida en que no lo fuera, producirá intereses en favor de la parte demandante, calculados a un tipo del 10 % anual y con capitalización anual, por el período comprendido entre el día en que hubiera debido producirse el mencionado abono y el día en que se produzca efectivamente.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/71


Recurso interpuesto el 11 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-119/11)

(2012/C 25/138)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: ZZ (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión implícita de la Comisión de denegar la solicitud del demandante referida, por una parte, a la reparación de los daños supuestamente sufridos como consecuencia de la entrada de los agentes de la Comisión en su alojamiento oficial en Luanda los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002 y, por otra parte, al envío de las copias de las fotos tomadas en ese momento y a la destrucción de toda la documentación relacionada con dicho acontecimiento.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare inexistente ex lege, o bien, con carácter subsidiario, se anule -cualquiera que sea el modo en que fue adoptada- la decisión en virtud de la cual la Comisión denegó la solicitud fechada el 6 de septiembre de 2010, remitida al demandante por la Autoridad facultada para proceder a los nombramientos de la Comisión.

Quatenus oportet, que se declare inexistente ex lege, o bien, con carácter subsidiario, se anule –cualquiera que sea el modo en que se adoptó– el acto de la Comisión por el que se desestimó la reclamación de 20 de marzo de 2011, presentada contra la decisión de denegar la solicitud de 6 de septiembre de 2010 y mediante la que se pedía la anulación de dicha decisión.

Que se esclarezcan los hechos sobre los agentes o delegados de la Comisión o bien delegados de agentes de la Comisión, que los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002, en contra de la voluntad del demandante de no permitir que ello aconteciera en ningún momento, sin que éste fuera informado al respecto siquiera sumariamente y sin que realmente tuviera conocimiento de que se producirían esos hechos: a) penetraron alevosamente en varias ocasiones en el alojamiento oficial que le había sido asignado tiempo antes por la Comisión, ubicado en Luanda (Angola), en el denominado Bairro Azul, Rua Americo Julio de Carvalho 101-103, mediante infracción o utilizando para ello llaves que poseían ilegalmente o bien fueron empleadas de modo ilegítimo en cualquier caso; b) tomaron fotografías en el interior de dicho alojamiento.

Que se declare la ilegalidad de todos y cada uno de los hechos generadores de los daños.

Que se declare la ilegalidad de todos y cada uno de los hechos generadores de los daños de quibus.

Que se condene a la Comisión a proceder a la destrucción material de las fotografías.

Que se condene a la Comisión a notificar al demandante por escrito que se ha producido la efectiva destrucción material, haciendo constar, con carácter sustancial, los detalles correspondientes, en particular la fecha y el lugar así como el agente que lleve a cabo la destrucción material.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, en concepto de indemnización por los daños de quibus, la cantidad de 20 000 euros -o bien la cantidad mayor o menor que el Tribunal de la Función Pública estime justa y equitativa- es decir: a) 10 000 euros por los daños derivados de los allanamientos de morada que tuvieron lugar en su alojamiento de quo los días 14, 16 y 19 de marzo de 2002; b) 10 000 euros por los daños derivados de la toma ilegal de fotografías.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante, a partir del día siguiente a aquel en que dicha institución recibió la solicitud fechada el 6 de septiembre de 2010 y hasta el pago efectivo de la cantidad de 20 000 euros, los intereses sobre esta suma, calculados en un 10 % anual con capitalización también anual.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/72


Recurso interpuesto el 14 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-120/11)

(2012/C 25/139)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, É. Marchal y D. Abreu Caldas, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de nombramiento del nuevo Director de la Dirección A «Justicia civil» de la DG JUST así como de la decisión por la que se desestima la candidatura del demandante para dicho puesto.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión por la que se desestima la candidatura del demandante para la provisión del puesto de Director de la Dirección A «Justicia civil» de la Dirección General «Justicia», así como de la decisión de nombrar para dicho puesto a otra persona.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/72


Recurso interpuesto el 22 de noviembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-121/11)

(2012/C 25/140)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: L. Levi y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones mediante las cuales la oficina liquidadora de Ispra denegó al funcionario, destinado en Jordania, la autorización de los gastos de transporte y acompañamiento en los que incurrió para permitir a su hijo seguir una psicoterapia en lengua francesa, la lengua materna del niño, en Beirut (Líbano).

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la denegación de autorización de prestaciones médicas solicitada por el demandante en favor de su hijo, su esposa y él mismo, tal como dichas denegaciones resultan de tres decisiones adoptadas respectivamente el 22 de febrero, 10 de marzo y 18 de abril de 2011 por el jefe de la Oficina liquidadora de Ispra de la Comisión Europea.

Que se anule la decisión adoptada el 12 de agosto de 2011 por el Director de la Dirección D de la DG Recursos Humanos y Seguridad de la Comisión Europea, en su condición de autoridad facultada para celebrar los contratos «AFCC», por la que se desestima la reclamación presentada por el demandante con arreglo al artículo 90, apartado 2, del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea.

Que se condene en costas a la Comisión.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/72


Recurso interpuesto el 24 de noviembre de 2011 — ZZ/FRONTEX

(Asunto F-124/11)

(2012/C 25/141)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ZZ (representante: S.A. Pappas, abogado)

Demandada: Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores (FRONTEX)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de revocar una decisión previa relativa a la renovación del contrato de trabajo de la parte demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 28 de marzo de 2011 del Director Ejecutivo de FRONTEX.

Que se anule la decisión de 11 de agosto de 2011 del Director Ejecutivo de FRONTEX.

Que se condene en costas a FRONTEX.


28.1.2012   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 25/73


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2011 — ZZ/Comisión

(Asunto F-129/11)

(2012/C 25/142)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: ZZ (representantes: Ph.-E. Partsch y E. Raimond, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación parcial de la decisión del Director General de la OLAF que contiene un último requerimiento a una audiencia de la demandante en el marco de una investigación interna y que indica que se adoptará un informe final relativo a la investigación sobre la base únicamente de la información recabada y analizada unilateralmente por la OLAF, si la parte demandante no accede a dicho requerimiento.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 28 de octubre de 2011 por la cual la OLAF, por medio de su Director General, la invitó a una audiencia que se debía celebrar los días 1 y 2 de diciembre de 2011 en los locales de la OLAF, en Bruselas, a las ocho de la mañana, en el marco de una investigación «interna» que lleva la referencia «OF/2010/0207» y le advertía de que se redactaría un informe de cierre de la investigación sin que fuese oída previamente oída si no accedía a dicho requerimiento, pues dicha decisión no respeta el principio contradictorio ni sus derechos fundamentales.

Que se conceda a la demandante la cuantía de 4 000 euros en concepto de daños y perjuicios y de intereses compensatorios.

Que se condene en costas a la Comisión.