ISSN 1977-0928

doi:10.3000/19770928.C_2011.356.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 356

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
6 de diciembre de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 356/01

Adenda de la comunicación de la Comisión conforme al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que se refiere a las autoridades competentes y a las oficinas de enlace únicas ( 1 )

1

2011/C 356/02

Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera ( 1 )

7

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 356/03

Tipo de cambio del euro

11

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 356/04

Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18)

12

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 356/05

Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

17

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 356/06

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6381 — Google/Motorola Mobility) ( 1 )

18

2011/C 356/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6402 — REWE/SAG/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

19

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/1


Adenda de la comunicación de la Comisión conforme al artículo 5, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre la cooperación entre las autoridades nacionales encargadas de la aplicación de la legislación de protección de los consumidores, por lo que se refiere a las autoridades competentes y a las oficinas de enlace únicas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 356/01

A partir del 15 de noviembre de 2011, los Estados miembros han notificado a la Comisión, conforme al artículo 5, apartado 1, las siguientes autoridades competentes.

Estado miembro: BÉLGICA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Richtlijn 2008/48/EG inzake kredietovereenkomsten voor consumenten/Directive 2008/48/CE concernant les contrats de crédit aux consommateurs

FOD Economie, KMO, Middenstand en Energie

DG Controle en Bemiddeling

SPF économie, PME, classes moyennes et énergie


Estado miembro: BULGARIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Директива 2008/48/ЕО относно договорите за потребителски кредити

Комисия за защита на потребителите


Estado miembro: REPÚBLICA CHECA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Směrnice 2008/48/ES o smlouvách o spotřebitelském úvěru

Česká národní banka

Česká obchodní inspekce


Estado miembro: DINAMARCA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direktiv 2008/48/EF om forbrugerkreditaftaler

Finanstilsynet og Forbrugerombudsmanden


Estado miembro: ALEMANIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Richtlinie 2008/48/EG über Verbraucherkreditverträge

Bundesamt für Verbraucherschutz und Lebensmittelsicherheit

Bundesanstalt für Finanzdienstleistungsaufsicht

Niedersächsisches Ministerium für Wirtschaft, Arbeit und Verkehr

Ministerium für Wirtschaft und Wissenschaft des Saarlandes

Bezirksregierung Düsseldorf

Hessisches Ministerium für Wirtschaft, Verkehr und Landesentwicklung

Die Senatorin für Finanzen der Freien Hansestadt Bremen

Ministerium für Wirtschaft, Klimaschutz, Energie und Landesplanung Rheinland-Pfalz, Referat 8203


Estado miembro: ESTONIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Tarbijakrediidilepinguid käsitlev direktiiv 2008/48/EÜ

Tarbijakaitseamet

Finantsinspektsioon


Estado miembro: GRECIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Οδηγία 2008/48/ΕΚ για τη σύναψη συμβάσεων καταναλωτικής πίστης

Υπουργείο Εργασίας και Κοινωνικής Ασφάλισης

Γενική Γραμματεία Καταναλωτή

Διεύθυνση Προστασίας Καταναλωτή


Estado miembro: ESPAÑA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directiva 2008/48/CE, sobre contratos de crédito al consumo

 


Estado miembro: FRANCIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directive 2008/48/CE concernant les contrats de crédit aux consommateurs

 


Estado miembro: IRLANDA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directive 2008/48/EC on credit agreements for consumers

 


Estado del EEE: ISLANDIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directive 2008/48/EC on credit agreements for consumers

 


Estado miembro: ITALIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direttiva 2008/48/CE relativa a contratti di credito ai consumatori

Banca d’Italia


Estado miembro: CHIPRE

Autoridad(es) competente(s):

3.

Οδηγία 2008/48/ΕΚ για τη σύναψη συμβάσεων καταναλωτικής πίστης

Υπηρεσία Ανταγωνισμού και Προστασίας Καταναλωτών —

Υπουργείο Εμπορίου, Βιομηχανίας και Τουρισμού


Estado miembro: LETONIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direktīva 2008/48/EK par patēriņa kredītlīgumiem

Patērētāju tiesību aizsardzības centrs


Estado del EEE: LIECHTENSTEIN

Autoridad(es) competente(s):

3.

Richtlinie 2008/48/EG über Verbraucherkreditverträge

Amt für Handel und Transport (bis 31.12.2011)

Amt für Volkswirtschaft

Fachbereich Konsumentenschutz (ab 1.1.2012)


Estado miembro: LITUANIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direktyva 2008/48/EB dėl vartojimo kredito sutarčių

Lietuvos Respublikos vartojimo kredito įstatymas


Estado miembro: LUXEMBURGO

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directive 2008/48/CE concernant les contrats de crédit aux consommateurs

Ministre ayant la protection des consommateurs dans ses attributions

Commission de surveillance du secteur financier


Estado miembro: HUNGRÍA

Autoridad(es) competente(s):

3.

A fogyasztói hitelmegállapodásokról szóló 2008/48/EK irányelv

Pénzügyi Szervezetek Állami Felügyelete

Gazdasági Versenyhivatal

Nemzeti Fogyasztóvédelmi Hatóság

Budapest Főváros Kormányhivatalának Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Baranya Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Bács-Kiskun Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Békés Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Borsod-Abaúj-Zemplén Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Csongrád Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Fejér Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Győr-Moson-Sopron Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Hajdú-Bihar Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Heves Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Jász-Nagykun-Szolnok Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Komárom-Esztergom Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Nógrád Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Pest Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Somogy Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Szabolcs-Szatmár-Bereg Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Tolna Megye Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Vas Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Veszprém Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége

Zala Megyei Kormányhivatal Fogyasztóvédelmi Felügyelősége


Estado miembro: MALTA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Id-Direttiva 2008/48/KE dwar ftehim ta' kreditu għall-konsumatur

Uffiċċju għall-Affarijiet tal-Konsumatur

Awtorità ta' Malta għall-Kompetizzjoni u għall-Affarijiet tal-Konsumatur


Estado miembro: PAÍSES BAJOS

Autoridad(es) competente(s):

3.

Richtlijn 2008/48/EG inzake kredietovereenkomsten voor consumenten

Autoriteit Financiële Markten


Estado del EEE: NORUEGA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directive 2008/48/EC on credit agreements for consumers

Consumer Ombudsman


Estado miembro: AUSTRIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Richtlinie 2008/48/EG über Verbraucherkreditverträge

 


Estado miembro: POLONIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Dyrektywa 2008/48/WE w sprawie umów o kredyt konsumencki

Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów


Estado miembro: PORTUGAL

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directiva 2008/48/CE relativa a contratos de crédito aos consumidores

 


Estado miembro: RUMANÍA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directiva 2008/48/CE privind contractele de credit pentru consumatori

Autoritatea Națională pentru Protecția Consumatorilor


Estado miembro: ESLOVENIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direktiva 2008/48/ES o potrošniških kreditnih pogodbah

 


Estado miembro: ESLOVAQUIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Smernica 2008/48/ES o zmluvách o spotrebiteľskom úvere

Slovenská obchodná inšpekcia


Estado miembro: FINLANDIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direktiivi 2008/48/EY kulutusluottosopimuksista

 


Estado miembro: SUECIA

Autoridad(es) competente(s):

3.

Direktiv 2008/48/EG om konsumentkreditavtal

Konsumentombudsmannen/Konsumentverket

Finansinspektionen


Estado miembro: REINO UNIDO

Autoridad(es) competente(s):

3.

Directive 2008/48/EC on credit agreements for consumers

Office of Fair Trading; Ministry of Trade and Industry (Gibraltar)


6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/7


Comunicación de la Comisión sobre la aplicación, a partir del 1 de enero de 2012, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 356/02

I.   INTRODUCCIÓN

1.

Desde el inicio de la crisis financiera mundial en el otoño de 2008, la Comisión ha adoptado cuatro Comunicaciones que establecen directrices detalladas sobre los criterios de compatibilidad de las ayudas estatales a las instituciones financieras (1) con los requisitos del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Las Comunicaciones en cuestión son la Comunicación sobre la aplicación de las normas sobre ayudas estatales a las medidas adoptadas en relación con las instituciones financieras en el contexto de la actual crisis financiera mundial (2) (la Comunicación bancaria), la Comunicación sobre la recapitalización de las instituciones financieras en la crisis financiera actual: limitación de las ayudas al mínimo necesario y salvaguardias contra los falseamientos indebidos de la competencia (3) (la Comunicación de recapitalización), la Comunicación sobre el tratamiento de los activos cuyo valor ha sufrido un deterioro en el sector bancario comunitario (4) (la Comunicación de activos deteriorados) y la Comunicación sobre la recuperación de la viabilidad y la evaluación de las medidas de reestructuración en el sector financiero en la crisis actual con arreglo a las normas sobre ayudas estatales (5) (la Comunicación de reestructuración). Tres de estas cuatro Comunicaciones, las Comunicaciones bancaria, sobre recapitalización y sobre activos deteriorados, establecen los requisitos previos para la compatibilidad de los principales tipos de ayudas concedidas por los Estados miembros (garantías sobre obligaciones, recapitalizaciones y medidas de rescate de activos deteriorados), mientras que la Comunicación sobre reestructuración enumera las características específicas que ha de poseer un plan de reestructuración (o un plan de viabilidad) en el marco específico de las ayudas estatales concedidas a los bancos en un contexto de crisis sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

2.

El 1 de diciembre de 2010, la Comisión adoptó una quinta Comunicación, relativa a la aplicación, a partir del 1 de enero de 2011, de las normas sobre ayudas estatales a las medidas de apoyo a los bancos en el contexto de la crisis financiera (6) (la Comunicación prorrogativa). La Comunicación prorrogativa ampliaba la Comunicación de reestructuración —la única que tenía fecha de expiración — con ciertas modificaciones hasta el 31 de diciembre de 2011. La Comisión indicó también en la Comunicación prorrogativa que consideraba que los requisitos para autorizar una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b) del Tratado que permite las ayudas destinadas a poner remedio a una grave perturbación en la economía de un Estado miembro, todavía se cumplían y que las Comunicaciones bancaria, de recapitalización y de activos deteriorados, seguirían en vigor con el fin de proporcionar orientación sobre los criterios de compatibilidad de las ayudas a los bancos en el contexto de la crisis sobre la base del artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado.

3.

La exacerbación de las tensiones que se ha registrado en 2011 en los mercados de la deuda soberana ha situado al sector bancario de la Unión bajo una presión cada vez mayor, especialmente en lo que respecta al acceso a los mercados de financiación a plazo. El «paquete bancario» acordado por los Jefes de Estado y de Gobierno en su reunión de 26 de octubre de 2011 tiene por objeto restablecer la confianza en el sector bancario por medio de garantías sobre la financiación a medio plazo y la creación de una protección temporal de capital equivalente a un coeficiente de capital del 9 % del capital de la máxima calidad, una vez contabilizada la valoración de mercado de las exposiciones a la deuda soberana (7). A pesar de esas medidas, la Comisión considera que los requisitos para autorizar una ayuda estatal en virtud del artículo 107, apartado 3, letra b) seguirán cumpliéndose después de finales de 2011.

4.

Por lo tanto, las Comunicaciones bancaria, de recapitalización y de activos deteriorados seguirán en vigor después del 31 de diciembre de 2011. En el mismo orden de cosas, la vigencia temporal de la Comunicación de reestructuración se prorroga más allá del 31 de diciembre de 2011 (8). La Comisión seguirá de cerca la situación en los mercados financieros y velará por adoptar normas más permanentes en materia de ayudas estatales de salvamento y reestructuración de bancos, con arreglo al artículo 107, apartado 3, letra c), del Tratado, tan pronto como lo permitan las condiciones de mercado.

5.

Para facilitar la aplicación del paquete bancario y tener en cuenta la evolución del perfil de riesgo de los bancos desde el comienzo de la crisis, conviene aclarar y actualizar las normas en determinados aspectos. La presente Comunicación establece las modificaciones necesarias de los parámetros para la compatibilidad de las ayudas estatales concedidas a los bancos en el contexto de la crisis a partir del 1 de enero de 2012. En particular, la presente Comunicación:

a)

complementa la Comunicación de recapitalización ofreciendo orientaciones más detalladas sobre cómo garantizar una remuneración adecuada de los instrumentos de capital que no tienen un rendimiento fijo;

b)

explica cómo efectuará la Comisión la valoración proporcional de la viabilidad a largo plazo de los bancos en el contexto del paquete bancario; e

c)

introduce una metodología revisada para garantizar que las comisiones pagaderas en concepto de garantías de obligaciones bancarias bastan para limitar al mínimo la ayuda existente, con objeto de velar por que la metodología tenga en cuenta la mayor diferenciación de los diferenciales de las permutas de riesgo de créditos (CDS) en los últimos tiempos y el impacto de los diferenciales de las CDS de la deuda del Estado miembro en cuestión.

II.   FIJACIÓN DE PRECIOS Y CONDICIONES DE LAS MEDIDAS PÚBLICAS DE RECAPITALIZACIÓN

6.

La Comunicación de recapitalización establece directrices generales sobre la fijación de los precios de las inyecciones de capital. Esa orientación se refiere principalmente a los instrumentos de capital con remuneración fija.

7.

Habida cuenta de las modificaciones regulatorias y del entorno de mercado cambiante, la Comisión prevé que en el futuro las inyecciones de capital público podrán adoptar por lo general la forma de acciones con remuneración variable. Conviene aclarar las normas sobre fijación de los precios de las inyecciones de capital dado que estas acciones se remuneran en forma de dividendos y rendimientos de capital (inciertos), por lo que es difícil de calcular directamente la remuneración ex ante de dichos instrumentos.

8.

Por lo tanto, la Comisión evaluará la remuneración de esas inyecciones de capital basándose en el precio de emisión de las acciones. Las inyecciones de capital deben suscribirse con un descuento suficiente sobre el precio de las acciones (una vez ajustado para tener en cuenta el «efecto dilución» (9)) inmediatamente antes del anuncio de la inyección de capital para dar una garantía razonable de una remuneración adecuada para el Estado (10).

9.

Cuando se trate de bancos que coticen en bolsa, el precio de referencia de las acciones será el precio al que coticen en el mercado las acciones cuyos derechos sean equivalentes a los de las acciones que se emitan. Para los bancos que no coticen en bolsa, no existe tal precio de mercado y los Estados miembros deben utilizar un criterio de valoración adecuado basado en el mercado (incluido el criterio del precio/beneficio de empresas comparables u otras metodologías de valoración aceptadas generalmente). Las acciones deben suscribirse con un descuento adecuado sobre ese valor de mercado (o basado en el mercado).

10.

Si los Estados miembros suscriben acciones sin derechos de voto, podrá ser necesario un descuento mayor cuya cuantía debe reflejar el diferencial de precios entre las acciones con y sin derecho a voto en las condiciones de mercado existentes.

11.

Las medidas de recapitalización deben incluir incentivos adecuados para que los bancos prescindan del apoyo estatal cuanto antes. Por lo que respecta a las acciones con remuneración variable, si dichos incentivos están concebidos de tal manera que limiten el potencial alcista para el Estado miembro, por ejemplo emitiendo para los accionistas preexistentes certificados de opción que les permitan recomprar al Estado las nuevas acciones emitidas a un precio que suponga un rendimiento anual razonable para el Estado, será necesario un descuento mayor para reflejar el limitado potencial alcista.

12.

En todos los casos, la dimensión del descuento debe reflejar la dimensión de la inyección de capital en relación con el capital básico de clase 1 existente. Una mayor escasez de capital en relación con el capital existente indica un mayor riesgo para el Estado y, por tanto, exige un mayor descuento.

13.

Los instrumentos híbridos deben contener en principio un «mecanismo alternativo de pago de cupones» en virtud del cual los cupones que no se puedan pagar en efectivo se pagarán al Estado en forma de nuevas acciones.

14.

La Comisión continuará exigiendo a los Estados miembros que presenten un plan de reestructuración (o una actualización del plan de reestructuración existente) en el plazo de seis meses a partir de la fecha de la Decisión de la Comisión por la que se autoriza la ayuda de salvamento para cualquier banco que reciba apoyo público en forma de medidas de recapitalización o rescate de activos deteriorados. Cuando un banco haya sido objeto de una Decisión anterior sobre ayuda de salvamento con arreglo a las normas que rigen la compatibilidad de las ayudas a los bancos con el artículo 107, apartado 3, letra b), del Tratado, sea o no parte de la misma operación de reestructuración, la Comisión podrá exigir que se presente el plan de reestructuración en un plazo inferior a seis meses. La Comisión efectuará una valoración proporcional de la viabilidad a largo plazo de los bancos, teniendo plenamente en cuenta los elementos que indiquen que los bancos pueden ser viables a largo plazo sin necesidad de una reestructuración importante, en particular, cuando la escasez de capital esté relacionada fundamentalmente con una crisis de confianza en la deuda soberana, que la aportación de capital público se limite a la cantidad necesaria para compensar las pérdidas resultantes de valorar según el mercado los bonos soberanos de las partes contratantes del acuerdo del Espacio Económico Europeo (EEE) en los bancos que son por lo demás viables, y que el análisis muestre que los bancos en cuestión no tomaron riesgos excesivos al adquirir deuda soberana.

III.   FIJACIÓN DE PRECIOS Y CONDICIONES PARA LAS GARANTÍAS DEL ESTADO

15.

Los bancos podrán beneficiarse de una garantía estatal para la emisión de nuevos instrumentos de deuda, garantizados o no, salvo los instrumentos que se consideren capital. Dado que la presión sobre la financiación de los bancos se concentra en los mercados de financiación a plazo, por lo general las garantías estatales solo deben cubrir la deuda con un vencimiento de entre uno y cinco años (siete años en el caso de los bonos garantizados).

16.

Desde el comienzo de la crisis, la fijación de los precios de las garantías estatales se ha vinculado a la mediana del diferencial de las CDS del beneficiario durante el período del 1 de enero de 2007 al 31 de agosto de 2008. Esos precios se incrementaron con efectos a partir del 1 de julio de 2010, con objeto de reflejar mejor el perfil de riesgo de los beneficiarios (11).

17.

Con objeto de tener en cuenta la mayor diferenciación por riesgo de los diferenciales de los CDS bancarios en los últimos tiempos, esa fórmula de fijación de precios debe actualizarse para hacer referencia a la mediana de los diferenciales de los CDS durante un período de tres años que concluya un mes antes de la concesión de las garantías. Dado que los aumentos de los diferenciales de los CDS en los últimos años se deben parcialmente a influencias que no son específicas de determinados bancos, en particular, la mayor tensión en los mercados de la deuda soberana y un incremento general de la percepción del riesgo en el sector bancario, esa fórmula debe aislar el riesgo intrínseco de cada banco de las variaciones de los diferenciales de los CDS de los Estados miembros y del mercado en su conjunto. Esa fórmula debería también reflejar que las garantías sobre bonos garantizados exponen al garante a un riesgo considerablemente menor que las garantías sobre deuda no garantizada.

18.

En consonancia con los principios mencionados en el punto 17, la nueva fórmula de fijación de precios que figura en el anexo establece las primas mínimas de garantía que deben aplicarse cuando se concedan garantías estatales a escala nacional, sin ninguna agrupación de las garantías entre los Estados miembros. La Comisión aplicará esta fórmula a todas las garantías estatales sobre los pasivos bancarios con un plazo de vencimiento de un año o más emitidas a partir del 1 de enero de 2012.

19.

Cuando las garantías cubran pasivos que no estén denominados en la moneda nacional del garante, debe aplicarse un recargo para cubrir el riesgo de tipo de cambio asumido por el garante.

20.

Cuando sea necesario que las garantías cubran deuda con un vencimiento inferior a un año, la Comisión seguirá aplicando la fórmula de fijación de precios vigente, que se establece como referencia en el anexo. La Comisión no autorizará las garantías sobre deuda con un vencimiento inferior a tres meses, salvo en los casos excepcionales en los que estas garantías sean necesarias para la estabilidad financiera. En tales casos, la Comisión evaluará la remuneración adecuada teniendo en cuenta la necesidad de unos incentivos adecuados para prescindir de la ayuda estatal cuanto antes.

21.

Si los Estados miembros deciden establecer acuerdos de agrupación de las garantías sobre pasivos bancarios, la Comisión revisará sus orientaciones en consecuencia para garantizar, en particular, que solo se ponderen los diferenciales de los CDS de deuda de un Estado miembro en la medida en que estos sigan siendo pertinentes.

22.

Con objeto de que la Comisión pueda evaluar la aplicación práctica de la fórmula de precios revisada, los Estados miembros deben indicar, cuando notifiquen regímenes de garantía nuevos o prorrogados, una prima indicativa para cada banco que se pueda beneficiar de esas garantías, basada en la aplicación de la fórmula utilizando datos de mercado recientes. Los Estados miembros deben comunicar además a la Comisión, en los tres meses siguientes a cada emisión de bonos garantizados, la prima de garantía realmente aplicada a cada emisión de bonos garantizados.


(1)  Para facilitar la comprensión del lector, en el presente documento las entidades financieras se denominan simplemente «bancos».

(2)  DO C 270 de 25.10.2008, p. 8.

(3)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(4)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(5)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(6)  DO C 329 de 7.12.2010, p. 7.

(7)  Declaración de los Jefes de Estado o de Gobierno de la UE, http://www.consilium.europa.eu/uedocs/cms_data/docs/pressdata/es/ec/125625.pdf

(8)  En coherencia con la práctica anterior de la Comisión, los regímenes existentes o nuevos de ayuda a los bancos, (con independencia de los instrumentos de apoyo que contengan, ya sean garantía, recapitalización, liquidez, rescate de activos, otros) sólo se prorrogarán/aprobarán para un período de seis meses, con el fin de permitir nuevos ajustes, en caso necesario, a mediados de 2012.

(9)  El «efecto dilución» puede cuantificarse utilizando técnicas de mercado aceptadas generalmente (por ejemplo, el precio teórico sin derechos de suscripción (TERP)).

(10)  Si los Estados miembros garantizan la emisión de acciones, la institución emisora deberá ofrecer una prima de aseguramiento adecuada.

(11)  Véase el documento de trabajo de la Dirección General de Competencia de 30 de abril de 2010 — Aplicación de las normas sobre ayudas estatales a los regímenes de garantías públicas de deudas bancarias posteriores al 30 de junio de 2010, http://ec.europa.eu/competition/state_aid/studies_reports/phase_out_bank_guarantees.pdf


ANEXO

Garantías sobre deuda con un vencimiento de un año o superior a un año

La prima de garantía deberá, como mínimo, ser la suma de:

1)

una prima básica de 40 puntos básicos; y

2)

una prima basada en el riesgo igual al producto de 40 puntos básicos y una métrica de riesgo compuesta por i) la mitad de la razón entre la mediana de los diferenciales de los CDS senior a cinco años del beneficiario durante los tres años que finalicen un mes antes de la fecha de emisión de los bonos garantizados y la mediana del nivel del índice iTraxx Europe Senior Financials a cinco años durante ese mismo periodo de tres años, más ii) la mitad de la razón entre la mediana de los diferenciales de los CDS senior a cinco años de todos los Estados miembros y la mediana de los diferenciales de los CDS senior a cinco años del Estado miembro garante durante ese mismo periodo de tres años.

La fórmula de la prima de garantía puede presentarse de la manera siguiente:

Prima = 40pb × (1 + (1/2 × A/B) + (1/2 × C/D))

Siendo A la mediana de los diferenciales de los CDS senior a cinco años del beneficiario, B la mediana del índice iTraxx Europe Senior Financials a cinco años, C la mediana de los diferenciales de los CDS senior a cinco años de todos los Estados miembros, y D la mediana de los diferenciales de los CDS senior a cinco años del Estado miembro garante.

Las medianas se calculan sobre el periodo de tres años que finaliza un mes antes de la fecha de emisión de los bonos garantizados.

En el caso de las garantías de bonos garantizados, la prima de garantía puede tener en cuenta únicamente la mitad de la prima basada en el riesgo, calculada con arreglo a lo dispuesto en el punto 2.

Bancos sin datos representativos de los CDS

Para los bancos que carezcan de datos sobre los CDS o sin datos representativos de los CDS, pero que tengan una calificación crediticia, se debe derivar un diferencial de los CDS equivalente a partir del valor mediano de los diferenciales de los CDS a cinco años, durante el mismo período de muestreo, para la categoría de calificación del banco de que se trate, basándose en una muestra representativa de grandes bancos de los Estados miembros. La autoridad de supervisión evaluará si los datos de los CDS de un banco son representativos.

Para los bancos que carezcan de datos sobre los CDS y no tengan una calificación crediticia, se debe derivar un diferencial de los CDS equivalente a partir del valor mediano de los diferenciales de los CDS a cinco años, durante el mismo período de muestreo, para la categoría de calificación más baja (1), basándose en una muestra representativa de grandes bancos de los Estados miembros. El diferencial de los CDS calculado para esta categoría de bancos podrá adaptarse basándose en una evaluación cautelar.

La Comisión determinará la muestra representativa de los grandes bancos de los Estados miembros.

Garantías sobre deuda con vencimiento inferior a un año

Dado que es posible que los diferenciales de los CDS no ofrezcan una medición adecuada del riesgo de crédito de la deuda con vencimiento inferior a un año, la prima de garantía de dicha deuda debe ser, como mínimo, la suma de:

1)

una prima básica de 50 puntos básicos; y

2)

una prima basada en el riesgo igual a 20 puntos básicos para los bancos con una calificación de A+ o A, 30 puntos básicos para los bancos con una calificación A–, o 40 puntos básicos para los bancos con una calificación inferior a A– o sin calificación.


(1)  La categoría de calificación más baja que se debe emplear es la A, ya que no hay suficientes datos disponibles para la categoría de calificación BBB.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/11


Tipo de cambio del euro (1)

5 de diciembre de 2011

2011/C 356/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3442

JPY

yen japonés

104,81

DKK

corona danesa

7,4353

GBP

libra esterlina

0,85925

SEK

corona sueca

9,0460

CHF

franco suizo

1,2379

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,7260

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,146

HUF

forint húngaro

299,98

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6978

PLN

zloty polaco

4,4687

RON

leu rumano

4,3542

TRY

lira turca

2,4585

AUD

dólar australiano

1,3072

CAD

dólar canadiense

1,3644

HKD

dólar de Hong Kong

10,4454

NZD

dólar neozelandés

1,7191

SGD

dólar de Singapur

1,7229

KRW

won de Corea del Sur

1 515,69

ZAR

rand sudafricano

10,7501

CNY

yuan renminbi

8,5310

HRK

kuna croata

7,5140

IDR

rupia indonesia

12 142,16

MYR

ringgit malayo

4,2080

PHP

peso filipino

58,158

RUB

rublo ruso

41,5400

THB

baht tailandés

41,401

BRL

real brasileño

2,3957

MXN

peso mexicano

18,1214

INR

rupia india

69,0580


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/12


Actualización de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) (DO C 316 de 28.12.2007, p. 1; DO C 134 de 31.5.2008, p. 16; DO C 177 de 12.7.2008, p. 9; DO C 200 de 6.8.2008, p. 10; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 10; DO C 37 de 14.2.2009, p. 10; DO C 64 de 19.3.2009, p. 20; DO C 99 de 30.4.2009, p. 7; DO C 229 de 23.9.2009, p. 28; DO C 263 de 5.11.2009, p. 22; DO C 298 de 8.12.2009, p. 17; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 326 de 3.12.2010, p. 17; DO C 355 de 29.12.2010, p. 34; DO C 22 de 22.1.2011, p. 22; DO C 37 de 5.2.2011, p. 12; DO C 149 de 20.5.2011, p. 8; DO C 190 de 30.6.2011, p. 17; DO C 203 de 9.7.2011, p. 14; DO C 210 de 16.7.2011, p. 30; DO C 271 de 14.9.2011, p. 18)

2011/C 356/04

La publicación de la lista de pasos fronterizos mencionados en el artículo 2, apartado 8, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de Fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados Miembros a la Comisión conforme al artículo 34 del Código de Fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial, está disponible una actualización periódica en el sitio web de la Dirección General de Interior.

FRANCIA

Modificación de la información publicada en DO C 316 de 28.12.2007

LISTA DE PASOS FRONTERIZOS

Fronteras aéreas

1)

Abbeville

2)

Agen-la Garenne

3)

Ajaccio-Campo dell'Oro

4)

Albert-Bray

5)

Amiens-Glisy

6)

Angers-Marcé

7)

Angoulême-Brie-Champniers

8)

Annecy-Methet

9)

Annemasse

10)

Auxerre-Branches

11)

Avignon-Caumont

12)

Bâle-Mulhouse

13)

Bastia-Poretta

14)

Beauvais-Tillé

15)

Bergerac-Roumanière

16)

Besançon-la Vèze

17)

Béziers-Vias

18)

Biarritz-Bayonne-Anglet

19)

Bordeaux-Mérignac

20)

Brest-Guipavas

21)

Brive-Souillac

22)

Caen-Carpiquet

23)

Calais-Dunkerque

24)

Calvi-Sainte-Catherine

25)

Cannes-Mandelieu

26)

Carcassonne-Salvaza

27)

Châlons-Vatry

28)

Chambéry-Aix-les-Bains

29)

Châteauroux-Déols

30)

Cherbourg-Mauperthus

31)

Clermont-Ferrand-Aulnat

32)

Colmar-Houssen

33)

Deauville-Saint-Gatien

34)

Dijon-Longvic

35)

Dinard-Pleurtuit

36)

Dôle-Tavaux

37)

Epinal-Mirecourt

38)

Figari-Sud Corse

39)

Grenoble-Saint-Geoirs

40)

Hyères-le Palivestre

41)

Issy-les-Moulineaux

42)

La Môle

43)

Lannion

44)

La Rochelle-Laleu

45)

Laval-Entrammes

46)

Le Castelet

47)

Le Havre-Octeville

48)

Le Mans-Arnage

49)

Le Touquet-Paris-Plage

50)

Lille-Lesquin

51)

Limoges-Bellegarde

52)

Lognes-Emerainville

53)

Lorient-Lann-Bihoué

54)

Lyon-Bron

55)

Lyon-Saint-Exupéry

56)

Marseille-Provence

57)

Metz-Nancy-Lorraine

58)

Monaco-Héliport

59)

Montbéliard-Courcelles

60)

Montpellier-Méditérranée

61)

Nantes-Atlantique

62)

Nevers-Fourchambault

63)

Nice-Côte d'Azur

64)

Nîmes-Garons

65)

Orléans-Bricy

66)

Orléans-Saint-Denis-de-l'Hôtel

67)

Paris-Charles de Gaulle

68)

Paris-le Bourget

69)

Paris-Orly

70)

Pau-Pyrénées

71)

Perpignan-Rivesaltes

72)

Poitiers-Biard

73)

Rennes Saint-Jacques

74)

Rodez-Marcillac

75)

Rouen-Vallée de Seine

76)

Saint-Brieuc-Armor

77)

Saint-Etienne-Bouthéon

78)

Saint-Nazaire-Montoir

79)

Strasbourg-Entzheim

80)

Tarbes-Ossun-Lourdes

81)

Toulouse-Blagnac

82)

Tours-Saint-Symphorien

83)

Troyes-Barberey

84)

Vichy-Charmeil

Fronteras marítimas

1)

Ajaccio

2)

Bastia

3)

Bayonne

4)

Bonifacio

5)

Bordeaux

6)

Boulogne

7)

Brest

8)

Caen-Ouistreham

9)

Calais

10)

Calvi

11)

Cannes-Vieux Port

12)

Carteret

13)

Cherbourg

14)

Dieppe

15)

Douvres

16)

Dunkerque

17)

Granville

18)

Honfleur

19)

La Rochelle-La Pallice

20)

Le Havre

21)

Les Sables-d'Olonne-Port

22)

L'Ile-Rousse

23)

Lorient

24)

Marseille

25)

Monaco-Port de la Condamine

26)

Nantes-Saint-Nazaire

27)

Nice

28)

Port-de-Bouc-Fos/Port-Saint-Louis

29)

Port-la-Nouvelle

30)

Porto-Vecchio

31)

Port-Vendres

32)

Roscoff

33)

Rouen

34)

Saint-Brieuc (maritime)

35)

Saint-Malo

36)

Sète

37)

Toulon

Fronteras terrestres

—   Con el Reino Unido:

(Túnel del Canal de la Mancha)

1)

Gare d’Ashford International

2)

Gare d'Avignon-Centre

3)

Cheriton/Coquelles

4)

Gare de Chessy-Marne-la-Vallée

5)

Gare de Fréthun

6)

Gare de Lille-Europe

7)

Gare de Paris-Nord

8)

Gare de St-Pancras International

9)

Gare d’Ebbsfleet International

—   Con Andorra

1)

Pas de la Case-Porta.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/17


Anuncio de la expiración inminente de determinadas medidas antidumping

2011/C 356/05

1.   Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión Europea comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento expuesto a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro que figura más adelante.

2.   Procedimiento

Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas conllevaría probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.

En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.

3.   Plazo

Con arreglo a lo anteriormente expuesto, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, Bélgica (2).

4.   El presente anuncio se publica de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración (3)

Peroxosulfatos

(persulfatos)

Estados Unidos de América

República Popular China

Taiwán

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 1184/2007 del Consejo (DO L 265 de 11.10.2007, p. 1)

12.10.2012


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  Fax +32 22956505.

(3)  La medida expirará a las 12 de la noche del día mencionado en esta columna.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6381 — Google/Motorola Mobility)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 356/06

1.

El 25 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual Google Inc. («Google», EE.UU.) adquiere el control exclusivo, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Motorola Mobility Holdings, Inc. («Motorola Mobility», EE.UU.) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Google: proveedor de búsquedas por internet y publicidad en línea así como una serie servicios adicionales en línea y productos de software incluida la plataforma de software para dispositivos móviles de fuente abierta Android,

Motorola Mobility: proveedor de dispositivos móviles, decodificadores de televisión digital (STB), soluciones de video extremo a extremo y soluciones de acceso a banda ancha por cable.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6381 — Google/Motorola Mobility, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


6.12.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 356/19


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6402 — REWE/SAG/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 356/07

1.

El 28 de noviembre de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas REWE International Dienstleistungsgesellschaft m.b.H. («REWE», Austria), perteneciente al grupo de empresas REWE International AG, y Salzburg AG für Energie, Verkehr und Telekommunikation («SAG», Austria) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de una empresa en participación de nueva creación («GU»).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

REWE: Comercio minorista y mayorista de productos alimenticios, comercio minorista de productos de droguería, agencia y organización de viajes,

SAG: electricidad, gas natural, calefacción urbana, agua, tráfico, telecomunicaciones, televisión por cable, internet y telefonía en la Región de Salzburgo,

GU: alquiler de automóviles eléctricos en Salzburgo.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6402 — REWE/SAG/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).