ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.355.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
|
2011/C 355/01 |
||
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
2011/C 355/02 |
Nombramiento del Secretario del Tribunal de la Función Pública |
|
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
|
|
Tribunal de Justicia |
|
2011/C 355/03 |
||
2011/C 355/04 |
||
2011/C 355/05 |
||
2011/C 355/06 |
||
2011/C 355/07 |
||
2011/C 355/08 |
||
2011/C 355/09 |
||
2011/C 355/10 |
||
2011/C 355/11 |
||
2011/C 355/12 |
||
2011/C 355/13 |
||
2011/C 355/14 |
||
2011/C 355/15 |
||
2011/C 355/16 |
||
2011/C 355/17 |
||
2011/C 355/18 |
||
2011/C 355/19 |
||
2011/C 355/20 |
||
|
Tribunal General |
|
2011/C 355/21 |
||
2011/C 355/22 |
||
2011/C 355/23 |
||
2011/C 355/24 |
||
2011/C 355/25 |
||
2011/C 355/26 |
||
2011/C 355/27 |
||
2011/C 355/28 |
||
2011/C 355/29 |
||
2011/C 355/30 |
||
2011/C 355/31 |
||
2011/C 355/32 |
||
2011/C 355/33 |
||
2011/C 355/34 |
||
2011/C 355/35 |
||
2011/C 355/36 |
||
2011/C 355/37 |
Asunto T-500/11: Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2011 — Alemania/Comisión |
|
2011/C 355/38 |
Asunto T-505/11: Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Aldi/OAMI — Dialcos (dialdi) |
|
2011/C 355/39 |
||
2011/C 355/40 |
||
2011/C 355/41 |
||
2011/C 355/42 |
||
2011/C 355/43 |
Asunto T-521/11: Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2011 — Deutsche Bahn y otros/Comisión |
|
2011/C 355/44 |
||
2011/C 355/45 |
||
2011/C 355/46 |
||
2011/C 355/47 |
Asunto T-534/11: Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2011 — Schenker/Comisión |
|
2011/C 355/48 |
||
2011/C 355/49 |
Asunto T-543/11: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2011 — Ghreiwati/Consejo |
|
2011/C 355/50 |
||
2011/C 355/51 |
||
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
|
2011/C 355/52 |
||
2011/C 355/53 |
Asunto F-94/11: Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — ZZ/Comisión |
|
ES |
|
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/1 |
2011/C 355/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/2 |
Nombramiento del Secretario del Tribunal de la Función Pública
2011/C 355/02
El 10 de octubre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 5, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de la Función Pública han decidido nombrar de nuevo Secretaria a la Sra. W. HAKENBERG para el período comprendido entre el 30 de noviembre de 2011 y el 29 de noviembre de 2017.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — Airfield NV, Canal Digitaal BV (asunto C-431/09)/Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (Sabam) (asunto C-431/09), Airfield NV (asunto C-432/09)/Agicoa Belgium BVBA (asunto C-432/09)
(Asuntos acumulados C-431/09 y C-432/09) (1)
(Derechos de autor - Radiodifusión vía satélite - Directiva 93/83/CEE - Artículos 1, apartado 2, letra a), y 2 - Comunicación al público vía satélite - Proveedor de paquetes vía satélite - Unicidad de la comunicación al público vía satélite - Imputabilidad de esta comunicación - Autorización de los titulares de derechos de autor para la realización de esta comunicación)
2011/C 355/03
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Airfield NV, Canal Digitaal BV (asunto C-431/09), Airfield NV (asunto C-432/09)
Demandada: Belgische Vereniging van Auteurs, Componisten en Uitgevers CVBA (Sabam) (asunto C-431/09), Agicoa Belgium BVBA (asunto C-432/09)
Objeto
Peticiones de decisión prejudicial — Hof van beroep te Brussel (Bélgica)– Interpretación de los artículos 1, apartado 2, letras a) y b), y 2 de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable (DO L 248, p. 15) — Derecho exclusivo del autor a autorizar la comunicación de sus obras — Emisión, por un organismo de radiodifusión, de señales portadoras de programa para un proveedor de televisión digital mediante un satélite independiente — Retransmisión subsiguiente de estas señales — Autorización de los titulares de los derechos.
Fallo
El artículo 2 de la Directiva 93/83/CEE del Consejo, de 27 de septiembre de 1993, sobre coordinación de determinadas disposiciones relativas a los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en el ámbito de la radiodifusión vía satélite y de la distribución por cable, debe interpretarse en el sentido de que un proveedor de paquetes vía satélite está obligado a obtener de los titulares de derechos afectados una autorización para intervenir en las transmisiones directa e indirecta de programas de televisión, como las controvertidas en los asuntos examinados en los litigios principales, salvo que dichos titulares hayan acordado con el organismo de radiodifusión de que se trate que las obras protegidas se comunicarán también al público a través de ese proveedor, con la condición de que, en este último supuesto, la intervención de dicho proveedor no convierta las referidas obras en accesibles para un público nuevo.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/3 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la cour d’appel de Paris) — Pierre Fabre Dermo-Cosmétique SAS/Président de l’Autorité de la concurrence, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi
(Asunto C-439/09) (1)
(Artículo 101 TFUE, apartados 1 y 3 - Reglamento (CE) no 2790/1999 - Artículos 2 a 4 - Competencia - Práctica restrictiva - Red de distribución selectiva - Productos cosméticos y de higiene corporal - Prohibición general y absoluta de su venta por Internet - Prohibición impuesta por el proveedor a los distribuidores autorizados)
2011/C 355/04
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Paris
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Pierre Fabre Dermo-Cosmétique SAS
Demandada: Président de l’Autorité de la concurrence, Ministre de l’Économie, de l’Industrie et de l’Emploi
en el que participa: Ministère public, Comisión Europea,
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Paris — Competencia — Prohibición general y absoluta de vender a través de Internet productos cosméticos y de higiene corporal, impuesta por el suministrador a los distribuidores autorizados en el marco de un sistema de distribución selectiva — Obligación de vender tales productos en un espacio físico con la presencia de un licenciado en farmacia — Restricción especialmente grave de la competencia por objeto a efectos del artículo 81 CE, apartado 1, a la que no puede aplicarse una exención por categoría en virtud del Reglamento no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (DO L 336, p. 21) — Posibilidad de disfrutar de la exención individual con arreglo al artículo 81 CE, apartado 3.
Fallo
El artículo 101 TFUE, apartado 1, debe entenderse en el sentido de que una cláusula contractual, en el marco de un sistema de distribución selectiva, que exige que las ventas de productos cosméticos y de higiene corporal se realicen en un especio físico obligatoriamente en presencia de un licenciado en Farmacia, que tiene como consecuencia la prohibición de la utilización de Internet para dichas ventas, constituye una restricción por objeto en el sentido de dicha disposición si, tras un examen individual y concreto del tenor y del objetivo de dicha cláusula contractual y del contexto jurídico y económico en el que se inscribe, resulta que, habida cuenta de las propiedades de los productos de que se trata, dicha cláusula no se justifica objetivamente.
El artículo 4, letra c), del Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas, debe interpretarse en el sentido de que la exención por categoría prevista en el artículo 2 de dicho Reglamento no se aplica a un contrato de distribución selectiva que incluye una cláusula que prohíbe de facto que los productos objeto del contrato puedan comercializarse por Internet. Por el contrario, un contrato de ese tipo puede tener derecho, a título individual, a la aplicabilidad de la excepción legal del artículo 101 TFUE, apartado 3, si se cumplen los requisitos de dicha disposición.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de octubre de 2011 — Comisión Europea/República Italiana
(Asunto C-454/09) (1)
(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayuda a favor de New Interline SpA - Recuperación)
2011/C 355/05
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: E. Righini, B. Stromsky y D. Grespan, agentes)
Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieir, agente, P. Gentili y B. Tidore, avvocati dello Stato)
Objeto
Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo previsto, de todas las disposiciones necesarias para atenerse a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2008/697/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C 13/07 (ex NN 15/06 y N 734/06) ejecutada por Italia en favor de New Interline [notificada con el número C(2008) 1321]
Fallo
1) |
Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 249 CE, párrafo cuarto, así como 2 y 3 de la Decisión 2008/697/CE de la Comisión, de 16 de abril de 2008, relativa a la ayuda estatal C 13/07 (ex NN 15/06 y N 734/06) concedida por Italia a favor de New Interline, al no haber adoptado, dentro del plazo concedido, todas las medidas necesarias para garantizar la ejecución de dicha Decisión. |
2) |
Condenar en costas a la República Italiana. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/4 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Mercantil no 1 de Pontevedra — España) — Aurora Sousa Rodríguez, Yago López Sousa, Rodrigo Puga Lueiro, Luis Rodríguez González, María del Mar Pato Barreiro, Manuel López Alonso, Yaiza Pato Rodríguez/Air France
(Asunto C-83/10) (1)
(Procedimiento prejudicial - Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Artículo 2, letra l) - Compensación a los pasajeros en caso de cancelación de un vuelo - Concepto de “cancelación” - Artículo 12 - Concepto de “compensación suplementaria” - Compensación en virtud del Derecho nacional)
2011/C 355/06
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Mercantil no 1 de Pontevedra
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Aurora Sousa Rodríguez, Yago López Sousa, Rodrigo Puga Lueiro, Luis Rodríguez González, María del Mar Pato Barreiro, Manuel López Alonso, Yaiza Pato Rodríguez
Demandada: Air France
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra — Interpretación de los artículos 2, letra l), 8, 9 y 12 del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Concepto de «cancelación de los vuelos» — Deficiencias técnicas — Concepto de «compensación suplementaria» — Derecho a compensación con arreglo al Derecho nacional.
Fallo
1) |
El concepto de «cancelación» definido en el artículo 2, letra l), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe entenderse en el sentido de que, en una situación como la examinada en el asunto principal, no se refiere exclusivamente al supuesto de que el avión de que se trate no haya despegado en modo alguno, sino que incluye igualmente el supuesto de que el avión haya despegado, pero, cualquiera que sea la razón, se vea obligado a regresar al aeropuerto de origen y los pasajeros de dicho avión hayan sido transferidos a otros vuelos. |
2) |
El concepto de «compensación suplementaria», mencionado en el artículo 12 del Reglamento no 261/2004, debe interpretarse en el sentido de que permite al juez nacional conceder, en las condiciones previstas por el Convenio para la unificación de ciertas reglas para el transporte aéreo internacional o por el Derecho nacional, indemnización de daños y perjuicios, incluidos los daños morales, por incumplimiento del contrato de transporte aéreo. En cambio, dicho concepto de «compensación suplementaria» no puede servir de fundamento jurídico al juez nacional para condenar al transportista aéreo a reembolsar a los pasajeros cuyo vuelo haya sido retrasado o cancelado los gastos que éstos hayan tenido que efectuar a causa del incumplimiento, por parte de dicho transportista, de las obligaciones de asistencia y atención previstas en los artículos 8 y 9 de este Reglamento. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/5 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Prism Investments BV/J.A. van der Meer, actuando en condición de administrador concursal de Arilco Holland BV
(Asunto C-139/10) (1)
(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 44/2001 - Otorgamiento de la ejecución - Motivos de denegación - Ejecución en el Estado de origen de la resolución judicial objeto de la solicitud de otorgamiento de la ejecución)
2011/C 355/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hoge Raad der Nederlanden
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Prism Investments BV
Demandada: J.A. van der Meer, actuando en condición de administrador concursal de Arilco Holland BV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 34, 35, 43, 44 y 45 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil (DO L 12, p. 1) — Motivos de denegación — Enumeración taxativa — Ejecución de la obligación derivada de la sentencia nacional objeto de la solicitud de otorgamiento de la ejecución
Fallo
El artículo 45 del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia civil y mercantil, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que el tribunal que debe pronunciarse sobre el recurso previsto en los artículos 43 o 44 de dicho Reglamento deniegue o revoque el otorgamiento de la ejecución de una resolución por un motivo distinto de los mencionados en los artículos 34 y 35 del antedicho Reglamento, como la ejecución de la referida resolución en el Estado miembro de origen.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Brussel — Bélgica) — DHL International NV, anteriormente Express Line NV/Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie
(Asunto C-148/10) (1)
(Servicios postales - Procedimientos externos de tramitación de las reclamaciones de los usuarios - Directiva 97/67/CE - Artículo 19 - Ámbito de aplicación - Carácter complementario con respecto a los recursos disponibles en el Derecho nacional o en el Derecho de la Unión - Margen de maniobra de los Estados miembros - Límites - Artículo 49 TFUE - Libertad de establecimiento)
2011/C 355/08
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Hof van beroep te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandante: DHL International NV, anteriormente Express Line NV
Demandada: Belgisch Instituut voor Postdiensten en Telecommunicatie
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Hof van beroep te Brussel — Interpretación del artículo 19 de la Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio (DO 1998, L 15, p. 14), en su versión modificada por las Directivas 2002/39/CE (DO L 176, p. 21) y 2008/6/CE (DO L 52, p. 3) — Procedimientos para el tratamiento de las reclamaciones de los usuarios de servicios postales — Mecanismo externo de tratamiento.
Fallo
1) |
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio, tanto en su versión inicial como en sus versiones modificadas por las Directivas 2002/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, y 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no incluidos en el servicio universal a un procedimiento externo de tramitación de las reclamaciones de los usuarios de estos servicios. |
2) |
El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que somete obligatoriamente a los proveedores de servicios postales no incluidos en el servicio universal a un procedimiento externo de tramitación de las reclamaciones de los usuarios de estos servicios. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landgericht Baden-Baden — Alemania) — Proceso penal contra Leo Apelt
(Asunto C-224/10) (1)
(Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Retirada del permiso de conducción nacional expedido por el Estado miembro de residencia y expedición de un permiso de conducción para los vehículos de las categorías B y D por otro Estado miembro - Denegación de reconocimiento por parte del Estado miembro de residencia - Obligación de ser titular de un permiso válido para vehículos de categoría B cuando se expida el permiso para vehículos de categoría D)
2011/C 355/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Landgericht Baden-Baden
Parte en el proceso penal principal
Leo Apelt
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Landgericht Baden-Baden — Interpretación de los artículos 1, 5, apartado 1, letra a), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1), así como del artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (DO L 403, p. 18) — Permiso de conducción de la categoría B expedido por un Estado miembro a un nacional de otro Estado miembro antes de una decisión de suspensión del permiso nacional, pero con posterioridad a los hechos que justificaron esa medida — Ampliación de este permiso, por el Estado miembro de expedición, a la categoría D tras la expiración del período de prohibición de solicitar un nuevo permiso nacional — Posibilidad del Estado miembro de residencia de rechazar el reconocimiento de la validez de dicho permiso, motivando ese rechazo por la inexistencia de permiso válido para la categoría B en el momento de expedición del permiso para la categoría D.
Fallo
Los artículos 1, apartado 2, 5, apartado 1, letra a), 7, apartado 1, letra b), y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en su versión modificada por la Directiva 2000/56/CE de la Comisión, de 14 de septiembre de 2000, no se oponen a que un Estado miembro de acogida deniegue el reconocimiento de un permiso de conducción para vehículos de las categorías B y D expedido por otro Estado miembro, en primer lugar, cuando al titular de dicho permiso de conducción le fue concedida una autorización para conducir vehículos de categoría B incumpliendo el requisito de residencia normal y con posterioridad a que su permiso de conducción expedido por el primer Estado miembro fuera objeto de una medida de retención por los servicios de policía de ese primer Estado miembro pero antes de que se adoptara en dicho Estado una medida de retirada judicial de la autorización para conducir y, en segundo lugar, cuando el titular del citado permiso de conducción obtuvo una autorización para conducir vehículos de categoría D después de la adopción de la mencionada medida de retirada judicial y una vez expirada la prohibición de expedir un nuevo permiso de conducción.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 13 de octubre de 2011 — Deutsche Post AG, República Federal de Alemania/Comisión Europea
(Asuntos acumulados C-463/10 P y C-475/10 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículo 10, apartado 3 - Decisión relativa a un requerimiento de información - Acto impugnable en el sentido del artículo 263 TFUE)
2011/C 355/10
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrentes: Deutsche Post AG (representantes: J. Sedemund y T. Lübbig, Rechtsanwälte), República Federal de Alemania (representantes: T. Henze, J. Möller y N. Graf Vitzthum, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: B. Martenczuk y T. Maxian Rusche, agentes)
Objeto
Recurso de casación contra el auto del Tribunal General (Sala Primera) de 14 de julio de 2010, Deutsche Post/Comisión (T-570/08), por la cual el Tribunal estimó la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión y desestimó por inadmisible el recurso dirigido a anular la decisión contenida en el escrito de la Comisión de 30 de octubre de 2008, relativa a un requerimiento de información en el procedimiento de ayuda de Estado en favor de Deutsche Post AG — Interpretación errónea del concepto de «acto impugnable» en el sentido del artículo 230 CE — Inobservancia de la naturaleza y los efectos jurídicos del acto impugnado — Violación del principio de tutela judicial efectiva.
Fallo
1) |
Anular los autos del Tribunal General de la Unión Europea de 14 de julio de 2010, Deutsche Post/Comisión (T-570/08) y Alemania/Comisión (T-571/08). |
2) |
Desestimar las excepciones de inadmisibilidad propuestas por la Comisión Europea ante el Tribunal General de la Unión Europea. |
3) |
Devolver los asuntos al Tribunal General de la Unión Europea para que se pronuncie sobre las pretensiones de Deutsche Post AG (T-570/08) y de la República Federal de Alemania (T-571/08) que tienen por objeto la anulación de la decisión de la Comisión, de 30 de octubre de 2008, por la que ésta requirió a la República Federal de Alemania para que facilitara información en el procedimiento de ayuda de Estado en favor de Deutsche Post AG. |
4) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 13 de octubre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d’appel de Bruxelles) — Waypoint Aviation SA/État Belge — SPF Finances
(Asunto C-9/11) (1)
(Libre prestación de servicios - Legislación tributaria - Crédito fiscal en relación con ingresos procedentes de préstamos concedidos para la adquisición de bienes utilizados en el territorio nacional - Exclusión de los bienes cuyo derecho de uso es cedido a un tercero establecido en otro Estado miembro)
2011/C 355/11
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Cour d’appel de Bruxelles
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Waypoint Aviation SA
Demandada: État belge — SPF Finances
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Cour d’appel de Bruxelles — Interpretación de los artículos 10 CE (artículo 4 TUE, apartado 3) y 49 CE (artículo 56 TFUE) — Normativa nacional que concede un crédito fiscal a los beneficiarios de ingresos procedentes de créditos exigibles o de préstamos concedidos a un centro de coordinación nacional — Derecho de uso de los bienes adquiridos, con fondos prestados, por una sociedad residente que forma parte del mismo grupo que el centro de coordinación — Exclusión de las sociedades no residentes pertenecientes al mismo grupo — Restricciones a la libre prestación de servicios.
Fallo
El artículo 49 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que prevé la concesión de un crédito fiscal, en relación con los ingresos procedentes de préstamos concedidos a determinadas sociedades para la adquisición de bienes nuevos utilizados en el territorio nacional, con sujeción al requisito de que la sociedad que adquiera el bien gracias al préstamo que da derecho al crédito fiscal o cualquier otra sociedad que forme parte del mismo grupo no ceda el derecho de uso del bien a terceros que no sean los miembros de dicho grupo establecidos en ese Estado miembro.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Amsterdam (Países Bajos) el 29 de agosto de 2011 — F.P. Jeltes, M.A. Peeters, J.G.J. Arnold/Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
(Asunto C-443/11)
2011/C 355/12
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank Amsterdam
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: F.P. Jeltes, M.A. Peeters, J.G.J. Arnold
Demandada: Raad van bestuur van het Uitvoeringsinstituut werknemersverzekeringen (Uwv)
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Sigue siendo aplicable, con arreglo al Reglamento no 883/2004, (1) el efecto adicional de la sentencia Miethe, (2) dictada durante el período de vigencia del Reglamento no 1408/71, (3) a saber, conceder un derecho a elección al trabajador fronterizo atípico frente al Estado miembro en el que se pone a disposición del servicio de empleo y del cual percibe una prestación de desempleo sobre la base de que en el Estado miembro de su elección las oportunidades de reincorporación a la vida laboral activa son mayores? ¿O el artículo 65 del Reglamento no 883/2004, considerado en su conjunto, ya garantiza en suficiente medida que el trabajador en situación de desempleo total perciba una prestación en unas condiciones que para él sean las más favorables para buscar trabajo, y ha perdido la sentencia Miethe su valor añadido? |
2) |
¿Se opone el Derecho de la Unión, en el presente caso el artículo 45 TFUE o el artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 1612/68, (4) a que un Estado miembro se niegue a conceder una prestación de desempleo conforme a la legislación nacional en el caso de un trabajador migrante (trabajador fronterizo) que haya caído en una situación de desempleo total, que haya desarrollado su última actividad laboral en dicho Estado miembro y de quien, a la vista de la existencia de vínculos sociales y familiares, pueda afirmarse que tiene en dicho Estado miembro las mejores oportunidades para integrarse en la vida laboral activa, únicamente por el motivo de que es residente en otro Estado miembro? |
3) |
¿Cuál será la respuesta a la cuestión antes planteada, habida cuenta del artículo 87, apartado 8, del Reglamento no 883/2004, del artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como del principio de seguridad jurídica, si ya se había concedido a tal trabajador, antes de la fecha de entrada en vigor del Reglamento no 883/2004, una prestación por desempleo sobre la base de la normativa del Estado de empleo anterior, y la duración máxima de la prestación y del restablecimiento de la misma todavía no había expirado en el momento de dicha entrada en vigor (y la correspondiente prestación finalizó como consecuencia de que la persona desempleada aceptara un nuevo trabajo)? |
4) |
¿Será otra la respuesta que se dé a la segunda cuestión si se garantizó a los trabajadores fronterizos desempleados de que se trata que podrían solicitar el restablecimiento de su derecho a la prestación si tras encontrar un nuevo trabajo volvían a quedar desempleados, y la información facilitada a este respecto resulta no haber sido correcta o inequívoca como consecuencia de la falta de claridad en las modalidades de aplicación? |
(1) Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (DO L 166, p. 1).
(2) Sentencia de 12 de junio de 1986 (C-1/85, p. 1837).
(3) Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).
(4) Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, de 19.10.1968, p. 2; EE 05/01, p. 77).
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/8 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg (Alemania) el 6 de septiembre de 2011 — L/M
(Asunto C-463/11)
2011/C 355/13
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Verwaltungsgerichtshof Baden-Württemberg
Partes en el procedimiento principal
Demandante: L
Demandada: M
Cuestión prejudicial
¿Se excede un Estado miembro de los límites del margen de apreciación que le confiere el artículo 3, apartados 4 y 5, de la Directiva cuando, para los planes urbanísticos de un municipio que determinan el uso de pequeñas superficies a nivel local y establecen el marco para la futura aprobación de proyectos pero no están comprendidos en el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 2001/42/CE, (1) tras definir un tipo especial de planes urbanísticos, caracterizados por un valor máximo de la superficie y por un requisito cualitativo y observando los criterios pertinentes del anexo II de la Directiva, dispone que, en la elaboración de tal plan urbanístico, no se apliquen las disposiciones de procedimiento relativas a la evaluación medioambiental que rigen para los planes urbanísticos y, por otro lado, establece que, para la eficacia jurídica de un plan urbanístico del tipo especial, es irrelevante una infracción de dichas disposiciones de procedimiento consistente en que el municipio haya valorado incorrectamente el requisito cualitativo?
(1) Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197, p. 30).
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/9 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen (Alemania) el 19 de septiembre de 2011 — Heilberufsgerichtliches Verfahren/Kostas Konstantinides
(Asunto C-475/11)
2011/C 355/14
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Berufsgericht für Heilberufe bei dem Verwaltungsgericht Gießen
Partes en el procedimiento principal
Acusado: Kostas Konstantinides
Otra parte: Landesärztekammer Hessen
Cuestiones prejudiciales
A. |
Sobre el artículo 5, apartado 3, de la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales: (1)
|
B. |
Sobre el artículo 6, párrafo primero, letra a), de la Directiva 2005/36: ¿Las disposiciones de modificación del artículo 3, apartados 1 y 3, de la Hessisches Gesetz über die Berufsvertretungen, die Berufsausübung, die Weiterbildung und die Berufsgerichtsbarkeit der Ärzte, Zahnärzte, Tierärzte, Apotheker, Psychologischen Psychotherapeuten und Kinder- und Jugendlichenpsychotherapeuten (en lo sucesivo, «Heilberufsgesetz»), en su versión resultante de la Comunicación de 7 de febrero de 2003 (GVBl. I, p. 123), modificada por última vez por Ley de 24 de marzo de 2010 (GVBl. I, p. 123), introducidas por la Drittes Gesetz zur Änderung des Heilberufsgesetzes, de 16 de octubre de 2006 (GVBl. I, p. 519) para transponer la Directiva 2005/36, constituyen la correcta transposición de las mencionadas disposiciones de la Directiva 2005/36 en tanto que declaran plenamente aplicables tanto los reglamentos profesionales pertinentes como las disposiciones relativas a la disciplina profesional de la sexta sección de la Heilberufsgesetz a los prestadores (en este caso, médicos) que ejercen su actividad de forma temporal en el Estado de acogida en virtud de la libre prestación de servicios consagrada por el artículo 57 TFUE (anteriormente, artículo 50 CE)? |
(1) DO L 255, p. 22.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/9 |
Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Francesa
(Asunto C-485/11)
2011/C 355/15
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Bordes y G. Braun, agentes)
Demandada: República Francesa
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se declare que, al establecer una tasa adicional que grava a los operadores de comunicaciones electrónicas mediante el artículo 33 de la loi no 2009-258 du 5 mars 2009 relative à la communication audiovisuelle (Ley de comunicación audiovisual), (1) la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 2002/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas. (2) |
— |
Que se condene en costas a la República Francesa. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la Comisión manifiesta dudas sobre la compatibilidad del artículo 302 bis KH del Code général des impôts (Código tributario), introducido por el artículo 33 de la loi no 2009-258 du 5 mars 2009 relative à la communication audiovisuelle et au nouveau service public de la télévision, con la Directiva «autorizaciones», antes citada. Al imponer una tasa a las empresas que explotan una red o prestan un servicio de comunicaciones electrónicas en virtud de la autorización general, la Comisión considera que la parte demandada infringe, más concretamente, el artículo 12 de la Directiva. La Comisión se opone a la tesis de las autoridades nacionales de que dicho artículo sólo se refiere a las tasas que los Estados pueden imponer «en relación con» la expedición de una licencia o una operación vinculada al procedimiento de autorización de los operadores de comunicaciones electrónicas. Según la demandante, el artículo antes citado pretende englobar en realidad cualquier forma de tasa «administrativa», es decir, vinculada a todos los gastos generados por la gestión, el control y la aplicación del régimen de autorización, y no sólo los vinculados a su expedición.
(1) JORF no 0056, p. 4321.
(2) DO L 108, p. 21.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/10 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação de Guimarães (Portugal) el 22 de septiembre de 2011 — Jonathan Rodrigues Esteves/Seguros Allianz Portugal, S.A.
(Asunto C-486/11)
2011/C 355/16
Lengua de procedimiento: portugués
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunal da Relação de Guimarães
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Jonathan Rodrigues Esteves
Recurrida: Seguros Allianz Portugal, S.A.
Cuestiones prejudiciales
a) |
¿Debe interpretarse el artículo 1 bis de la Tercera Directiva (90/232/CEE), (1) introducido por el artículo 4 de la Quinta Directiva (2005/14/CE), (2) relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, en el sentido de que se opone a una normativa nacional (como la que se desprende de los artículos 505 y 570 del Código Civil portugués) conforme a la cual el seguro obligatorio de la responsabilidad civil derivada de la circulación de automóviles no cubre la responsabilidad por los daños corporales y materiales causados a un ciclista en un accidente de tráfico en el que intervengan un vehículo automóvil y una bicicleta, cuando el accidente se deba exclusivamente a la conducta del ciclista? |
b) |
En caso afirmativo, es decir, si esa exclusión de la indemnización resulta contraria al Derecho comunitario, ¿se opone la interpretación de dichas Directivas a una normativa nacional que limite o reduzca esa indemnización en atención a la concurrencia de la culpa del ciclista, por un lado, y del riesgo inherente al vehículo automóvil, por otro, en la producción del siniestro? |
(1) DO L 129, p. 33.
(2) DO L 149, p. 14.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/10 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2011 por Total SA y Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada) dictada el 14 de julio de 2011 en el asunto T-190/06, Total y Elf Aquitaine/Comisión
(Asunto C-495/11 P)
2011/C 355/17
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrentes: Total SA y Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y A. Noël-Baron, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
Las partes recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
Con carácter principal:
|
|
Con carácter subsidiario:
|
|
Con carácter subsidiario de segundo grado:
|
|
en cualquier caso , condene a la Comisión Europea al pago de todas las costas, incluidas aquellas en las que incurrieron Elf Aquitaine y Total ante el Tribunal General. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso de casación las recurrentes invocan cinco motivos con carácter principal, un motivo con carácter subsidiario y un motivo con carácter subsidiario de segundo grado.
Mediante el primer motivo, Total SA y Elf Aquitaine SA alegan que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE, al validar la aplicación del principio de responsabilidad automática de las sociedades matrices que hizo la Comisión en el presente asunto, justificada por el concepto de empresa en el sentido del artículo 101 TFUE. Sostienen que este enfoque es incompatible con los principios de atribución de competencias y de subsidiariedad (primera parte del motivo) y de proporcionalidad (segunda parte del motivo).
En el segundo motivo las partes recurrentes invocan una interpretación manifiestamente incorrecta del Derecho nacional y del concepto de empresa aduciendo, concretamente, que el Tribunal General confirió un valor jurídico inexacto al principio de autonomía de la persona jurídica.
Mediante el tercer motivo las recurrentes afirman, en esencia, que el Tribunal General se negó deliberadamente a derivar las consecuencias de la naturaleza penal de las sanciones en Derecho de la competencia y de las nuevas obligaciones que emanan de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE. En efecto, según ellas el Tribunal General aplicó de modo abusivo e incorrecto el concepto de empresa en Derecho de la Unión, pasando por alto tanto la presunción de autonomía en la que se basa el Derecho nacional de sociedades como la naturaleza penal de las sanciones en Derecho de la competencia. Además, las recurrentes señalan que el Tribunal General debería haber planteado de oficio la cuestión de la ilegalidad del actual sistema de procedimiento administrativo ante la Comisión.
Mediante el cuarto motivo las recurrentes alegan la vulneración de los derechos de defensa resultante de una interpretación errónea de los principios de equidad y de igualdad de armas. Efectivamente, aducen que el Tribunal General aprobó que la Comisión recurriera a una probatio diabolica y cometió un error al declarar que la independencia de una filial debe apreciarse, de manera general, en función de la relación que la vincula a su sociedad matriz en términos de capital, cuando debería apreciarse en función de su comportamiento sobre un mercado determinado.
En el quinto motivo las partes recurrentes alegan que el Tribunal General incurrió en errores de Derecho respecto a la exigencia de motivación que pesa sobre la Comisión (primera parte). Asimismo, las recurrentes reprochan al Tribunal General que sustituyera la motivación de la Comisión por la suya (segunda parte).
Mediante el sexto motivo las partes recurrentes solicitan, con carácter subsidiario, la anulación de las multas que les fueron impuestas.
Por último, mediante el séptimo motivo, invocado con carácter subsidiario de segundo grado, las recurrentes solicitan la reducción de las multas que les fueron impuestas.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/11 |
Recurso de casación interpuesto el 27 de septiembre de 2011 por The Dow Chemical Company, Dow Deutschland Inc., Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH, Dow Europe GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Primera) dictada el 13 de julio de 2011 en el asunto T-42/07: The Dow Chemical Company y otros/Comisión Europea
(Asunto C-499/11 P)
2011/C 355/18
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrentes: The Dow Chemical Company, Dow Deutschland Inc., Dow Deutschland Anlagengesellschaft mbH, Dow Europe GmbH (representantes: D. Schroeder, Rechtsanwalt, T. Kuhn, Rechtsanwalt, T. Graf, Advocat)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de las partes recurrentes
— |
La Dow Chemical Company solicita al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-42/07, en la medida en que desestima su solicitud de anulación de la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 adoptada en el asunto COMP/F/38.638, por cuanto a ella se refiere. |
— |
La Dow Chemical Company solicita al Tribunal de Justicia que anule la Decisión de la Comisión de 29 de noviembre de 2006 adoptada en el asunto COMP/F/38.638, por cuanto a ella se refiere. |
— |
Todos los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que anule la sentencia del Tribunal General dictada en el asunto T-42/07, en la medida en que desestima su solicitud de que se reduzcan sus multas de forma sustancial. |
— |
Todos los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que se reduzcan sus multas. |
— |
Todos los recurrentes solicitan al Tribunal de Justicia que:
|
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se basa en cuatro motivos: Según el primer motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al dar por supuesto que la Comisión no tiene que ejercer sus facultades discrecionales de forma apropiada y al no ejercer un completo control judicial en relación con el ejercicio de las facultades discrecionales de la Comisión al considerar responsable a The Dow Chemical Company. Según el segundo motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho respecto al distinto tratamiento aplicado a los importes iniciales de la multa. Según el tercer motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al confirmar que la Comisión estaba facultada para tener en cuenta la facturación de The Dow Chemical Company. Según el cuarto motivo, el Tribunal General incurrió en error de Derecho al confirmar que la aplicación por la Comisión del factor multiplicador disuasorio no es discriminatoria.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/12 |
Recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2011 por ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de julio de 2011 en los asuntos acumulados T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs y otros/Comisión Europea
(Asunto C-516/11 P)
2011/C 355/19
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV (representantes: O.W. Brouwer y J. Blockx, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de 13 de julio de 2011 en la medida en que dicho Tribunal desestimó los motivos de la recurrente en primera instancia. |
— |
Que el Tribunal de Justicia, resolviendo él mismo el litigio, anule la Decisión C(2007) 512 final (1) de la Comisión de 21 de febrero de 2007 en el asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas, sobre la base de los correspondientes motivos formulados en primera instancia, o que reduzca la multa impuesta a ThyssenKrupp Liften Ascenseurs NV. |
— |
Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la recurrente. |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, que se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso de casación la recurrente alega cuatro motivos.
1) |
Infracción del artículo 81 CE, apartado 1 (actualmente artículo 101 TFUE, apartado 1), dado que las infracciones no pueden afectar negativamente al comercio entre Estados miembros de manera sensible, y la Comisión inició injustificadamente el procedimiento de examen. |
2) |
Vulneración del principio non bis in idem. |
3) |
Infracción del artículo 23 del Reglamento 1/2003, (2) de los artículos 48, apartado 1, y 49, apartados 1 y 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de individualidad de las penas al establecer la responsabilidad solidaria de la recurrente por la totalidad de la multa calculada sobre la base del volumen de ventas del grupo. |
4) |
Apreciación errónea y negligencia ilícita del Tribunal al no utilizar su plena facultad jurisdiccional en relación con las multas, en particular por lo que se refiere al alcance del mercado de referencia, al factor disuasorio y a la colaboración en el marco de la Comunicación sobre la cooperación de 2002 y fuera de dicha Comunicación. |
(1) Resumen en DO 2008, C 75, p. 19.
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/12 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de octubre de 2011 por ThyssenKrupp Liften BV contra la sentencia del Tribunal General (Sala Octava) dictada el 13 de julio de 2011 en los asuntos acumulados T-144/07, T-147/07, T-148/07, T-149/07, T-150/07 y T-154/07, ThyssenKrupp Liften Ascenseurs y otros/Comisión Europea
(Asunto C-519/11 P)
2011/C 355/20
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: ThyssenKrupp Liften BV (representantes: O.W. Brouwer, N. Lorjé, N. Al-Ani, advocaten)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia recurrida del Tribunal General de 13 de julio de 2011 en la medida en que dicho Tribunal desestimó los motivos de la recurrente en primera instancia. |
— |
Que el Tribunal de Justicia, resolviendo él mismo el litigio, anule la Decisión C(2007) 512 final (1) de la Comisión de 21 de febrero de 2007 en el asunto COMP/E-1/38.823 — Ascensores y escaleras mecánicas, sobre la base de los correspondientes motivos formulados en primera instancia, o que reduzca la multa impuesta a la recurrente. |
— |
Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la recurrente. |
— |
Con carácter subsidiario de segundo grado, que se devuelva el asunto al Tribunal General. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo del recurso de casación la recurrente alega cinco motivos.
1) |
Infracción del artículo 81 CE, apartado 1 (actualmente artículo 101 TFUE, apartado 1), dado que las infracciones no pueden afectar negativamente al comercio entre Estados miembros de manera sensible, y la Comisión inició injustificadamente el procedimiento de examen. |
2) |
Vulneración del principio non bis in idem. |
3) |
Vulneración del principio de proporcionalidad al fijar un importe de partida de la multa desproporcionado. |
4) |
Infracción de la cuantía máxima del artículo 23 del Reglamento 1/2003, (2) de la presunción de inocencia contenida en el artículo 48, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y en el artículo 6, apartado 2, del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, del principio nulla poena sine lege contenido en el artículo 49, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, del principio de proporcionalidad del artículo 49, apartado 3, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y del principio de individualidad de las sanciones y de la responsabilidad personal al establecer la responsabilidad solidaria por la totalidad de la multa calculada sobre la base del volumen de ventas del grupo. |
5) |
Apreciación errónea y negligencia ilícita del Tribunal al no utilizar su plena facultad jurisdiccional en relación con las multas, en particular por lo que se refiere a la cuantía de partida de la multa, el factor disuasorio y la colaboración fuera de la Comunicación sobre la cooperación de 2002. |
(1) Resumen en DO 2008, C 75, p. 19.
(2) Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).
Tribunal General
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/14 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 — CHEMK y KF/Consejo
(Asunto T-190/08) (1)
(Dumping - Importaciones de ferrosilicio originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, China, Egipto, Kazajstán y Rusia - Determinación del precio de exportación - Margen de beneficio - Compromiso de precios - Perjuicio - Relación de causalidad - Denuncia - Derecho de defensa - Obligación de motivación)
2011/C 355/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) (Chelyabinsk, Rusia) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) (Novokuznetsk, Rusia) (representante: P. Vander Schueren, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente, J.-P. Hix; posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos inicialmente por G. Berrisch y G. Wolf, posteriormente por G. Berrisch, abogados)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente, H. van Vliet y K. Talabér-Ritz; posteriormente, H. van Vliet y M. França, agentes)
Objeto
Petición de anulación parcial del Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6), en la medida en que afecta a las demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Chelyabinsk electrometallurgical integrated plant OAO (CHEMK) y Kuzneckie ferrosplavy OAO (KF) cargarán con sus propias costas, así como con las del Consejo de la Unión Europea. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/14 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 — Transnational Company «Kazchrome» y ENRC Marketing/Consejo
(Asunto T-192/08) (1)
(Dumping - Importaciones de ferrosilicio originario de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, China, Egipto, Kazajstán y Rusia - Relación de causalidad - Interés de la Comunidad - Falta de cooperación - Datos disponibles - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Derecho de defensa - Obligación de motivación)
2011/C 355/22
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Transnational Company «Kazchrome» AO Marketing (Aktobe, Kazajstán); y ENRC Marketing AG (Kloten, Suiza) (representantes: inicialmente L. Ruessmann y A. Willems y posteriormente A. Willems y S. De Knop, abogados)
Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J.-P. Hix y posteriormente, J.-P. Hix y B. Driessen, agentes, asistidos, inicialmente, por G. Berrisch y G. Wolf y posteriormente por G. Berrisch, abogado)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: H. van Vliet y K. Talabér-Ritz, agentes); y Euroalliages (Bruselas, Bélgica) (representantes: J. Bourgeois, Y. van Gerven y N. McNelis, abogados)
Objeto
Recurso de anulación parcial del Reglamento (CE) no 172/2008 del Consejo, de 25 de febrero de 2008, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de ferrosilicio originario de la República Popular China, Egipto, Kazajstán, la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Rusia (DO L 55, p. 6), en la medida en que se aplica a las demandantes.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Transnational Company «Kazchrome» AO y ENRC Marketing AG cargarán con sus propias costas así como con aquellas en que hayan incurrido el Consejo de la Unión Europea y Euroalliages. |
3) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/15 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 — Aragonesas Industrias y Energía/Comisión
(Asunto T-348/08) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del clorato de sodio - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Recurso de anulación - Reparto del mercado - Fijación de precios - Conjunto de indicios - Fecha de las pruebas - Declaraciones de competidores - Confesión - Duración de la infracción - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes)
2011/C 355/23
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Aragonesas Industrias y Energía, S.A. (Barcelona) (representantes: I. Forrester, QC, K. Struckmann, P. Lindfelt y J. Garcia-Nieto Esteva, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: A. Biolan, J. Bourke y R. Sauer, agentes)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), en cuanto afecta a Aragonesas Industrias y Energía, y con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción sustancial de la multa impuesta a ésta en dicha Decisión.
Fallo
1) |
Anular el artículo 1, letra g), de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), en la medida en que la Comisión de las Comunidades Europeas declara una infracción, por parte de Aragonesas Industrias y Energía, S.A.U., durante los períodos comprendidos, por una parte, entre el 16 de diciembre de 1996 y el 27 de enero de 1998 y, por otra parte, entre el 1 de enero de 1999 y el 9 de febrero de 2000. |
2) |
Anular el artículo 2, letra f), de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión en cuanto fija el importe de la multa en 9,9 millones de euros. |
3) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
4) |
Condenar a Aragonesas Industrias y Energía a cargar con un tercio de sus propias costas y con la mitad de las costas de la Comisión. |
5) |
Condenar a la Comisión a cargar con la mitad de sus propias costas y con dos tercios de las costas de Aragonesas Industrias y Energía. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/15 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 — Uralita/Comisión
(Asunto T-349/08) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del clorato de sodio - Decisión que declara una infracción del artículo 81 CE - Recurso de anulación - Imputabilidad de la conducta infractora)
2011/C 355/24
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Uralita, S.A. (Madrid) (representantes: I. S. Forrester, QC, K. Struckmann, P. Lindfelt y J. García-Nieto Esteva, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: F. Castilla Contreras, R. Sauer, A. Biolan y J. Bourke, agentes)
Objeto
Pretensión de anulación parcial de la Decisión C(2008) 2626 final de la Comisión, de 11 de junio de 2008, relativa a un procedimiento con arreglo a lo dispuesto en el artículo 81 [CE] y en el artículo 53 del Acuerdo sobre el EEE (Asunto COMP/38.695 — Clorato de sodio), en cuanto le afecta.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Uralita, S.A. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/15 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2011 — Eridania Sadam/Comisión Europea
(Asunto T-579/08) (1)
(Ayudas de Estado - Medida adoptada por las autoridades italianas para compensar las pérdidas sufridas por la refinería azucarera de Villasor (Italia) tras un período de sequía - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común - Obligación de motivación - Directrices sobre ayudas estatales en el sector agrario)
2011/C 355/25
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Eridania Sadam SpA (Bolonia, Italia) (representantes: G. M. Roberti, I. Perego, B. Amabile y M. Serpone, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Rossi y B. Stromsky, agentes)
Objeto
Anulación de la Decisión 2009/704/CE, de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa a la ayuda de Estado C 29/04 (ex N 328/03) que Italia prevé conceder en favor de la refinería azucarera de Villasor, propiedad de la sociedad Sadam ISZ (DO 2009, L 244, p. 10).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Eridania Sadam SpA a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/16 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2011 — Alfastar Benelux/Consejo
(Asunto T-57/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de mantenimiento técnico y servicios de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo - Desestimación de la oferta de un licitador - Obligación de motivación)
2011/C 355/26
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alfastar Benelux (Ixelles, Bélgica) (representante: N. Keramidas, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Balta, M. Vitsentzatos y M. Robert, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión del Consejo de 1 de diciembre de 2008 de desestimar la oferta presentada por el grupo de empresas Alfastar-Siemens, integrado por Alfastar Benelux y Siemens IT Solutions and Services SA, en el marco del procedimiento de licitación UCA/218/07 para la prestación de mantenimiento técnico y servicios de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo (DO 2008/S 91-122796), y adjudicar el contrato a otro licitador, y, por otra parte, una pretensión de indemnización.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Consejo de 1 de diciembre de 2008 mediante la que se desestima la oferta presentada por el grupo de empresas integrado por Alfastar Benelux y Siemens IT Solutions and Services SA, en el marco del procedimiento de licitación UCA/218/07 para la prestación de mantenimiento técnico y servicios de asistencia e intervención sobre el terreno para ordenadores personales, impresoras y periféricos de la Secretaría General del Consejo, y se adjudica el contrato a otro licitador. |
2) |
Desestimar la pretensión de indemnización. |
3) |
Condenar en costas al Consejo de la Unión Europea. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/16 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2011 — Poloplast/OAMI — Polypipe (P)
(Asunto T-189/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria P - Marcas figurativas comunitarias anteriores P y P POLYPIPE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 355/27
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Poloplast GmbH & Co. KG (Leonding, Austria) (representante: G. Bruckmüller, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Polypipe Ltd. (Edlinton, Reino Unido) (representantes: inicialmente K.E. Gilbert y M.H. Blair, Solicitors, posteriormente K.E. Gilbert, M.H. Blair y S.S. Malynicz, Barrister)
Objeto
Recuso de anulación interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de febrero de 2009 (asunto R 80/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Polypipe Ltd. y Poloplast GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Poloplast GmbH & Co. KG, incluidos los gastos indispensables efectuados por Polypipe Ltd. en relación con el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/17 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2011 — COR Sitzmöbel Helmut Lübke/OAMI — El Corte Inglés (COR)
(Asunto T-214/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de ampliación territorial de la protección de un registro internacional - Marca denominativa COR - Marca denominativa comunitaria anterior CADENACOR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Similitud de los signos - Similitud de los productos)
2011/C 355/28
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: COR Sitzmöbel Helmut Lübke GmbH & Co. KG (Rheda-Wiedenbrück, Alemania) (representantes: Y.-G. von Amsberg y A.-S. Loesenbeck, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral y G. Schneider, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: El Corte Inglés, S.A. (Madrid, España) (representantes: J.L. Rivas Zurdo, M.E. López Camba y E. Seijo Veiguela, abogados)
Objeto
Anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 4 de marzo de 2009 (asunto R 376/2008-2), sobre el procedimiento de oposición entre El Corte Inglés, S.A., y COR Sitzmöbel Helmut Lübke GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a COR Sitzmöbel Helmut Lübke GmbH & Co. KG. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/17 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2011 — Bayerische Asphaltmischwerke/OAMI — Koninklijke BAM Groep (bam)
(Asunto T-426/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa BAM - Marca nacional figurativa anterior BAM - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 355/29
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Bayerische Asphaltmischwerke GmbH & Co. KG für Straβenbaustoffe (Hofolding, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: P. Geroulakos, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Koninklijke BAM Groep NV (Bunnik, Países Bajos) (representantes: inicialmente J. van Manen; posteriormente J. van Manen y M. van de Braak y, por último, J. van Manen y R. Sjoerdsma, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 11 de agosto de 2009 (asunto R 1005/2008-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Bayerische Asphaltmischwerke GmbH & Co. KG für Straβenbaustoffe y Koninklijke BAM Groep NV.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Bayerische Asphaltmischwerke GmbH & Co. KG für Straβenbaustoffe cargará, además de con sus propias costas, con las costas en que hayan incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) y Koninklijke BAM Groep NV, incluidos, por lo que se refiere a ésta, los gastos indispensables en que haya incurrido con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/17 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2011 — Dufour/BCE
(Asunto T-436/09) (1)
(Acceso a los documentos - Decisión 2004/258/CE - Bases de datos del BCE que permitieron la elaboración de informes sobre la selección y la movilidad del personal - Denegación de acceso - Recurso de anulación - Interés en ejercitar la acción - Admisibilidad - Concepto de documento - Recurso de indemnización - Carácter prematuro)
2011/C 355/30
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Julien Dufour (Jolivet, Francia) (representantes: I. Schoenacker Rossi y H. Djeyaramane, abogados)
Demandada: Banco Central Europeo (BCE) (representantes: inicialmente K. Laurinavicius y S. Lambrinoc, posteriormente S. Lambrinoc y P. Embley, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: B. Weis Fogh y S. Juul Jørgensen, agentes); República de Finlandia (representantes: inicialmente J. Heliskoski, H. Leppo y M. Pere, posteriomente J. Heliskoski y H. Leppo, agentes); y Reino de Suecia (representantes: A. Falk, K. Petkovska y S. Johannesson, agentes)
Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Comisión Europea (representantes: J.-P. Keppenne y C. ten Dam, agentes)
Objeto
Por una parte, solicitud de que se anule la decisión del Comité Ejecutivo del BCE, comunicada a la parte demandante mediante escrito del presidente del BCE de 2 de septiembre de 2009, por el que se deniega una solicitud presentada por el demandante para obtener el acceso a las bases de datos que permitieron la elaboración de informes del BCE sobre la selección y la movilidad de su personal y, por otra parte, solicitud dirigida a que se condene al BCE a la entrega de las bases de datos en cuestión al demandante y, por último, solicitud de que se repare el perjuicio supuestamente sufrido por éste debido a la denegación de su solicitud de acceso.
Fallo
1) |
Anular la decisión del Comité Ejecutivo del Banco Central Europeo (BCE), comunicada al Sr. Julien Dufour mediante escrito del Presidente del BCE de 2 de septiembre de 2009. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar al BCE a cargar con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido el Sr. Dufour. |
4) |
El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia, el Reino de Suecia y la Comisión Europea cargarán cada uno con sus propias costas. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/18 |
Sentencia del Tribunal General de 26 de octubre de 2011 — Intermark/OAMI — Natex International (NATY’S)
(Asunto T-72/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa NATY’S - Marca comunitaria figurativa anterior Naty - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Desestimación parcial de la oposición)
2011/C 355/31
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Intermark Srl (Stei, Rumanía) (representante: Á. László, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Mannucci, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Natex International Trade SpA (Pioltello, Italia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 2 de diciembre de 2009 (asunto R 953/2009-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Intermark Srl y Natex International Trade SpA.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Intermark Srl. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/18 |
Sentencia del Tribunal General de 20 de octubre de 2011 — Scatizza/OAMI — Jacinto (Horse Couture)
(Asunto T-238/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa Horse Couture - Marca nacional figurativa anterior HORSE - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 355/32
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Stephanie Scatizza (Breganzona, Suiza) (representante: P. Perani y P. Pozzi, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Manuel Jacinto, L.da (São Paio de Oleiros, Portugal)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 5 de marzo de 2010 (asunto R 723/2009-2), relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre Manuel Jacinto, L.da, y Stephanie Scatizza.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Stephanie Scatizza. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/19 |
Sentencia del Tribunal General de 25 de octubre de 2011 — Microban International y Microban (Europe)/Comisión
(Asunto T-262/10) (1)
(Salud pública - Lista de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios - Retirada, por parte del solicitante inicial, de la solicitud de inclusión en la lista de un aditivo - Decisión de la Comisión de no incluir el 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista - Recurso de anulación - Admisibilidad - Acto reglamentario - Afectación directa - Inexistencia de medidas de ejecución - Base jurídica)
2011/C 355/33
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Microban International Ltd (Huntersville, Carolina del Norte, Estados Unidos); y Microban (Europe) Ltd (Cannock, Reino Unido) (representante: M. Sánchez Rydelski, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Pignataro y T. Scharf, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE (DO L 75, p. 25).
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2010/169/UE de la Comisión, de 19 de marzo de 2010, relativa a la no inclusión del 2,4,4’-tricloro-2’-hidroxidifenil éter en la lista de la Unión de los aditivos que pueden utilizarse en la fabricación de materiales y objetos plásticos destinados a entrar en contacto con productos alimenticios con arreglo a la Directiva 2002/72/CE. |
2) |
La Comisión Europea cargará con sus propias costas y con las de Microban International Ltd y Microban (Europe) Ltd. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/19 |
Auto del Tribunal General de 12 de octubre de 2011 — Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro/Comisión
(Asunto T-353/10) (1)
(Recurso de anulación - Nota de adeudo - Excepción de inadmisibilidad - Naturaleza contractual del litigio - Naturaleza del recurso - Condición de acto impugnable)
2011/C 355/34
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE (Atenas) (representante: E. Tzanninni, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: D. Tryantafyllou y A. Sauka, agentes)
Objeto
Recurso de anulación parcial de una nota de adeudo emitida por la Comisión el 22 de julio de 2010 para recuperar un importe de 109 415,20 euros abonado a la demandante en el marco de una ayuda financiera en favor de un proyecto de investigación médica.
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar a la Comisión Europea al pago de sus propias costas y de aquellas en que haya incurrido Lito Maieftiko Gynaikologiko kai Cheirourgiko Kentro AE. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/19 |
Auto del Presidente del Tribunal General de 14 de octubre de 2011 — Ruse Industry/Comisión
(Asunto T-489/11 R)
(Procedimiento sobre medidas provisionales - Ayudas de Estado - Decisión por la que se declara la ayuda incompatible con el mercado común y se ordena su recuperación - Demanda de suspensión de la ejecución - Incumplimiento de requisitos formales - Inadmisibilidad)
2011/C 355/35
Lengua de procedimiento: búlgaro
Partes
Demandante: Ruse Industry (Ruse, Bulgaria) (representantes: A. Angelov y S. Panov, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes y D. Stefanov, agentes)
Objeto
Demanda de suspensión de la ejecución de la decisión C(2011) 4903 final de la Comisión, de 13 de julio de 2011, por la que se declara incompatible con el mercado interior la ayuda concedida por Bulgaria a favor de Ruse Industry, en forma de créditos impagados al Estado (ayuda de Estado C 12/2010 y N 389/2009), en la medida en que dicha decisión ordena la devolución de esa ayuda por parte de la demandante.
Fallo
1) |
Desestimar la demanda de medidas provisionales. |
2) |
Reservar la decisión sobre las costas. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/20 |
Recurso interpuesto el 21 de septiembre de 2011 — «Rauscher» Consumer Products/OAMI (representación de un tampón)
(Asunto T-492/11)
2011/C 355/36
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante:«Rauscher» Consumer Products GmbH (Viena) (representante: M. Stütz, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 20 de julio de 2011 (asunto R 2168/2010-1). |
— |
Que se condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: marca figurativa que representa un tampón, para productos de las clases 3 y 5
Resolución del examinador: denegación del registro
Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso
Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, porque la marca comunitaria solicitada presenta carácter distintivo.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/20 |
Recurso interpuesto el 23 de septiembre de 2011 — Alemania/Comisión
(Asunto T-500/11)
2011/C 355/37
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: República Federal de Alemania (representantes: T. Henze y K. Petersen, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión de la Comisión C(2011) 4922 final, de 13 de julio de 2011, en el procedimiento en materia de ayudas de Estado N 438/2010 C(2011), en la medida en que en ella se declara que todo el programa de préstamos subordinados está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis. |
— |
Con carácter subsidiario, anule la Decisión en su totalidad. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
El recurso se dirige contra la Decisión de la Comisión relativa al programa de préstamos subsidiarios WACHSTUM para empresas con calificación en Sajonia-Anhalt, en la medida en que en ella se declara que todo el programa de préstamos subordinados está comprendido dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1998/2006 (1) relativo a las ayudas de minimis.
Mediante el recurso se impugna la consideración de la Comisión de que por el mero hecho de que los préstamos se conceden por una entidad de crédito especial, procede entender que no se conceden en las condiciones de mercado habituales por lo que ha de observarse lo dispuesto en el Reglamento de minimis.
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la infracción del artículo 107 TFUE en relación con los artículos 1 y 2 del Reglamento no 1998/2006 por la afirmación errónea o la mera afirmación de que se ha obtenido una ventaja. La declaración de la Comisión de que la medida está comprendida dentro del ámbito de aplicación del Reglamento de minimis es materialmente incorrecta. Los destinatarios del programa de préstamos no obtienen ventaja alguna en el sentido del artículo 107 TFUE, apartado 1, de modo que, por esta razón, el programa de préstamos no ha de considerarse ayuda en la mayoría de los supuestos de aplicación.
|
2) |
Segundo motivo, basado en la inobservancia de la obligación de motivación conforme al artículo 296 TFUE La demandante alega, además, una inobservancia de la obligación de motivación del artículo 296 TFUE, porque la Comisión consideró que era suficiente formular presunciones y conclusiones generales, sin demostrar la razón por la que las condiciones de préstamo no eran las habituales del mercado y por qué se apartaba de repente de su práctica decisoria anterior. |
3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio del derecho de defensa en sus diferentes manifestaciones Se alega, además, una vulneración del principio del derecho de defensa en sus diferentes manifestaciones, puesto que la Comisión no comentó su cambio de opinión con el Gobierno de la República Federal de Alemania antes de adoptar la Decisión controvertida. |
(1) Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis (DO L 379, p. 5).
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/21 |
Recurso interpuesto el 26 de septiembre de 2011 — Aldi/OAMI — Dialcos (dialdi)
(Asunto T-505/11)
2011/C 355/38
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Aldi GmbH & Co. KG (Mülheim an der Ruhr, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Dialcos SpA (Due Carrare, Italia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 5 de julio de 2011 en el asunto R 1097/2010-2. |
— |
Condene en costas a la OAMI. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: Dialcos SpA
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento denominativo «dialdi», para productos de las clases 29 y 30
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Marca denominativa «ALDI» para productos y servicios de las clases 3, 4, 7, 9, 16, 24, 25, 29, 30, 31, 32, 33, 34 y 36
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, ya que, según la demandante, existe riesgo de confusión entre las marcas enfrentadas.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/21 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — i-content/OAMI — Decathlon (BETWIN)
(Asunto T-514/11)
2011/C 355/39
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: i-content Ltd Zweigniederlassung Deutschland (Berlín) (representante: A. Nordemann, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Decathlon SA (Villeneuve d’Ascq, Francia)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de junio de 2011 en el asunto R 1816/2010-1, y desestime la oposición no B 001494205. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «BETWIN», para, entre otros, productos comprendidos en las clases 25, 26 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 7281652
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.
Marca o signo invocado: Marca gráfica comunitaria «bTwin», registrada con el no 6780951, para, entre otros, productos comprendidos en las clases 25 y 28; marca gráfica francesa «bTwin», registrada con el no 23191414, para, entre otros, productos comprendidos en la clase 25; marca gráfica francesa «bTwin», registrada con el no 99822017, para, entre otros, productos comprendidos en la clase 28
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento no 207/2009, ya que la Sala de Recurso apreció indebidamente que las marcas en pugna pueden inducir a confusión dada la semejanza existente entre ellas.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/22 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — Delphi Technologies/OAMI (INNOVATION FOR THE REAL WORLD)
(Asunto T-515/11)
2011/C 355/40
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Delphi Technologies, Inc. (Wilmington, Estados Unidos) (representante: C. Albrecht y J. Heumann, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de junio de 2011 en el asunto R 1967/2010-2. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «INNOVATION FOR THE REAL WORLD», para productos de las clases 7, 9, 10 y 12 — Solicitud de marca comunitaria no 7072705
Resolución del examinador: Denegación de la solicitud en su totalidad
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, dado que la Sala de Recurso: i) no comprendió correctamente la carga de la prueba establecida en el artículo 7, apartado 1, letra b); ii) aplicó incorrectamente la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia para la evaluación del carácter distintivo de los eslóganes y del posible significado de la marca solicitada; iii) no tuvo en cuenta el uso considerable de la marca y su notoriedad que son importantes para la percepción del eslogan por los consumidores a los que va dirigido. Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo y de los principios generales administrativos en tanto la Sala de Recurso no tomó en consideración que eslóganes idénticos y similares con la palabra «INNOVATION» ya se han registrado en la Unión Europea y en particular por la OAMI.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/22 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2011 — United States Polo Association/OAMI — Polo/Lauren (Representación de una figura de dos jugadores de polo)
(Asunto T-517/11)
2011/C 355/41
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: United States Polo Association (Kentucky, EE.UU.) (representantes: P. Goldenbaum, I. Rohr y T. Melchert, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: The Polo/Lauren Company, LP (Nueva York, EE.UU.)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de junio de 2001 en el asunto R 1107/2010-2. |
— |
Condene a la demandada al pago de sus propias costas y de las de la demandante. |
— |
Condene a la otra parte ante la Sala de Recurso al pago de sus propias costas, en el supuesto de que interviniese en el procedimiento. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Solicitud de marca comunitaria de la marca figurativa que representa una figura de dos jugadores de polo, para productos de la clase 3 — Registro de marca comunitaria no 5997473
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: El registro de marca francesa no 1441630 de la marca figurativa que representa una figura de dos jugadores de polo, para productos y servicios de las clases 3, 9, 14, 16, 18, 24, 25 y 35; el registro de marca española no 878316 de la marca figurativa que representa una figura de un jugador de polo, para productos de la clase 3; el registro de marca británica no 2172123 de la marca figurativa que representa una figura de un jugador de polo, para productos de la clase 3; el registro de marca alemana no 1070650 de la marca figurativa que representa una figura de un jugador de polo, para productos de la clase 3; el registro de marca comunitaria no 4236527 de la marca tridimensional que representa una botella con un jugador de polo, para productos de la clase 3
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción de las reglas 20, apartado 7, y 53 bis del Reglamento no 2868/95 de la Comisión, e infracción del artículo 80, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso notificó su resolución a las partes de la oposición el 19 de julio de 2011, sin tener en cuenta su solicitud conjunta de suspensión del procedimiento formulada el 18 de julio de 2011 y desestimó la solicitud de la demandante de revocar su resolución y conceder la solicitud de suspensión. Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/209 del Consejo, ya que la Sala de Recurso declaró erróneamente que el registro de la solicitud de marca comunitaria quedaba excluido por el artículo 8, apartado 1, letra b). No existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/23 |
Recurso interpuesto el 27 de septiembre de 2011 — BTL Diffusion/OAMI — dm-drogerie markt (babyTOlove)
(Asunto T-518/11)
2011/C 355/42
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: BTL Diffusion (Saint Cloud, Francia) (representante: A. Berendes, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 8 de julio de 2011, en el asunto R 883/2010-2 en la medida en que: a) estimó la oposición y denegó la solicitud de registro de marca comunitaria impugnada para «aparatos e instrumentos quirúrgicos, médicos, dentales y veterinarios, artículos ortopédicos, material de sutura» para productos de la clase 10 y «vestidos, calzados, sombrerería» para productos de la clase 25, y b) desestimó la solicitud de la demandante dirigida a obtener la anulación de la resolución impugnada en un punto no invocado en el recurso, en la medida en que estimó la oposición para «juegos, juguetes, artículos de gimnasia y deporte no comprendidos en otras clases» para productos de la clase 28. |
— |
Confirme la mencionada resolución para «miembros, ojos y dientes artificiales» para productos de la clase 10 y «decoraciones para árboles de Navidad» para productos de la clase 28. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «babyTOlove», para productos de las clases 10, 25 y 28 — Solicitud de marca comunitaria no 7104219
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca internacional no 935598 de la marca denominativa «babylove», para productos de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 32, registro de la marca internacional no 979365 de la marca denominativa «Baby Love», para productos de las clases 3, 5, 8, 9, 10, 11, 12, 16, 18, 20, 21, 24, 25, 26, 28, 29, 30 y 32
Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición respecto de parte de los productos en conflicto
Resolución de la Sala de Recurso: Anular parcialmente la resolución de la División de Oposición, estimar la oposición y desestimar la solicitud de marca comunitaria para parte de los bienes de las clases 10 y 25, desestimación del recurso en cuanto al resto
Motivos invocados: Infracción del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso estimó incorrectamente que había riesgo de confusión.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/23 |
Recurso interpuesto el 3 de octubre de 2011 — Deutsche Bahn y otros/Comisión
(Asunto T-521/11)
2011/C 355/43
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandantes: Deutsche Bahn AG (Berlín), Deutsche Umschlaggesellschaft Schiene-Straße (DUSS) mbH (Bodenheim, Alemania), DB Netz AG (Fráncfort del Meno, Alemania), DB Schenker Rail GmbH (Maguncia, Alemania), DB Schenker Rail Deutschland AG (Maguncia, Alemania) (representantes: W. Deselaers, J. Brückner y O. Mross, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
Las demandantes solicitan al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión en materia de inspección adoptada por la Comisión el 14 de julio de 2011, y notificada el 26 de julio de 2011. |
— |
Anule todas las medidas adoptadas en relación con las inspecciones que se llevaron a cabo basándose en dicha Decisión ilegal. |
— |
En especial, ordene a la Comisión que devuelva todas las copias de los documentos redactados en el ámbito de las inspecciones, so pena de que el Tribunal anule la decisión que adopte en su día la Comisión. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
Las demandantes solicitan que se anule la Decisión C(2011) 5230 de la Comisión, de 14 de julio de 2011, (asuntos COMP/39.678 — DB I y COMP/39.731 — DB II) por la que se ordena efectuar inspecciones con arreglo a lo establecido en el artículo 20, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003 en la Deutsche Bahn AG y en todas las personas jurídicas controladas directa o indirectamente por ésta, debido a un modelo de aplicación estratégica posiblemente contrario a la competencia, relativo a la infraestructura gestionada por las sociedades del grupo DB.
En apoyo de su recurso, las demandantes invocan cinco motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio al no haberse obtenido una autorización judicial previa. |
2) |
Segundo motivo, basado en la vulneración del derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, al no existir ninguna posibilidad de control judicial previo de la Decisión en materia de inspección impugnada, ni desde el punto de vista fáctico, ni desde el punto de vista jurídico. |
3) |
Tercer motivo, basado en la ilegalidad de la Decisión en materia de inspección impugnada, dado que se basa en indicios obtenidos por la Comisión mediante vulneración del derecho de defensa. En opinión de las demandantes, dichos indicios se obtuvieron durante la ejecución de la Decisión en materia de inspección de 14 de marzo de 2011 en el ámbito de una investigación concebida con carácter amplio («fishing expedition»). Consideran que también es ilegal la obtención de indicios durante la ejecución de la segunda Decisión en materia de inspección, de 30 de marzo de 2011, ya que también la Decisión que dio lugar a esa investigación tenía su origen en datos obtenidos de forma ilegal y a que también esos indicios se obtuvieron basándose en una Decisión en materia de inspección ilegal. |
4) |
Cuarto motivo, basado en la vulneración del derecho de defensa, dada la descripción desmesuradamente amplia e inconcreta del objeto de la inspección. |
5) |
Quinto motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad. |
Las demandantes consideran que la Comisión carece de competencia con respecto al objeto de la inspección y, en todo caso, la información pertinente podría haberse obtenido igualmente a través de la Bundesnetzagentur [autoridad alemana de reglamentación] competente o mediante una simple solicitud de información a las demandantes.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/24 |
Recurso interpuesto el 4 de octubre de 2011 — Maxima Grupė/OAMI — Bodegas Maximo (MAXIMA PREMIUM)
(Asunto T-523/11)
2011/C 355/44
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Maxima Grupė, UAB (Vilna) (representantes: R. Žabolienė y E. Saukalas, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Bodegas Máximo, S.L. (Oyón, Álava)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 2 de agosto de 2001 en el asunto R 1584/2010-4. |
— |
Condene en costas a la parte demandada. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La parte demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MAXIMA PREMIUM» para productos de las clases 3, 5, 16, 29, 30, 31, 32 Y 33 — Solicitud de marca comunitaria no 6981443
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 6642284, de la marca denominativa «MAXIMO» para productos de la clase 33
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición para todos los productos controvertidos
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo, al haber considerado la Sala de Recurso que existía riesgo de confusión sin tener en cuenta todos los aspectos relevantes del presente asunto, incluyendo el escaso carácter distintivo intrínseco a «MAXIMO/MAXIMA», la similitud de los signos y el hecho de que el público relevante es un público muy atento y bien informado.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/25 |
Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2011 — Volvo Trademark/OAMI — Hebei Aulion Heavy Industries (LOVOL)
(Asunto T-524/11)
2011/C 355/45
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Volvo Trademark Holding AB (Goteburgo, Suecia) (representante: M. Treis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hebei Aulion Heavy Industries Co., Ltd (Xuanhua, China)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de julio de 2011 en el asunto R 1870/2010-1. |
— |
Desestime la solicitud de marca comunitaria no 5029731. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar las costas en que incurrió la demandante en relación con el presente procedimiento, el recurso ante la Sala de Recurso y el procedimiento ante la División de Oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «LOVOL», para productos de las clases 7 y 12 — Solicitud de marca comunitaria no 5029731
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 2361087, de la marca denominativa «VOLVO», para productos y servicios de las clases 1 a 9, 11, 12, 14, 16 a 18, 20 a 22, 24 a 28 y 33 a 42; solicitud de marca comunitaria no 4804522, de la marca figurativa «VOLVO», para productos y servicios de las clases 1 a 4, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 16, 18, 25, 28, 35 a 39 y 41; registro de marca del Reino unido no 747361, de la marca figurativa «VOLVO», para productos de la clase 12; registro de marca del Reino unido no 747362, de la marca denominativa «VOLVO», para productos de la clase 12; registro de marca del Reino Unido no 1051579, de la marca denominativa «VOLVO», para productos de la clase 7; registro de la marca del Reino Unido no 1408143, de la marca figurativa «VOLVO», para productos de la clase 7
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso no tomó en consideración todos los factores relevantes al comparar las marcas y, por ello, apreció erróneamente que no había similitud entre las marcas. Infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación del Reglamento y, en particular, de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-361/04 P, Ruiz-Picasso y otros/OAMI, de 12 de enero de 2006, Rec. p. I-643 y C-252/07, Intel Corporation, Rec. p. I-8823, aplicándolos de modo excesivamente formalista y, por lo tanto, al no haber examinado el fondo de la oposición a la luz del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/25 |
Recurso interpuesto el 29 de septiembre de 2011 — Volvo Trademark/OAMI — Hebei Aulion Heavy Industries (LOVOL)
(Asunto T-525/11)
2011/C 355/46
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés
Partes
Demandante: Volvo Trademark Holding AB (Goteburgo, Suecia) (representante: M. Treis, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Hebei Aulion Heavy Industries Co., Ltd (Xuanhua, China)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de junio de 2011 en el asunto R 1868/2010-1. |
— |
Desestime la solicitud de marca comunitaria no 5029814. |
— |
Condene a la otra parte en el procedimiento a pagar las costas en que incurrió la demandante en relación con el presente procedimiento, el recurso ante la Sala de Recurso y el procedimiento ante la División de Oposición. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso
Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «LOVOL», para productos de las clases 7 y 12 — Solicitud de marca comunitaria no 5029814
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante
Marca o signo invocado: Registro de marca comunitaria no 2361087, de la marca denominativa «VOLVO», para productos y servicios de las clases 1 a 9, 11, 12, 14, 16 a 18, 20 a 22, 24 a 28 y 33 a 42; solicitud de marca comunitaria no 4804522, de la marca figurativa «VOLVO», para productos y servicios de las clases 1 a 4, 6, 7, 9, 11, 12, 14, 16, 18, 25, 28, 35 a 39 y 41; registro de marca del Reino unido no 747361, de la marca figurativa «VOLVO», para productos de la clase 12; registro de marca del Reino unido no 747362, de la marca denominativa «VOLVO», para productos de la clase 12; registro de marca del Reino Unido no 1051579, de la marca denominativa «VOLVO», para productos de la clase 7; registro de la marca del Reino Unido no 1408143, de la marca figurativa «VOLVO», para productos de la clase 7
Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por considerar que la Sala de Recurso no tomó en consideración todos los factores relevantes al comparar las marcas y, por ello, apreció erróneamente que no había similitud entre las marcas. Infracción de una norma jurídica relativa a la aplicación del Reglamento y, en particular, de los principios establecidos por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en los asuntos C-361/04 P, Ruiz-Picasso y otros/OAMI, de 12 de enero de 2006, Rec. p. I-643 y C-252/07, Intel Corporation, Rec. p. I-8823, aplicándolos de modo excesivamente formalista y, por lo tanto, al no haber examinado el fondo de la oposición a la luz del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/26 |
Recurso interpuesto el 10 de octubre de 2011 — Schenker/Comisión
(Asunto T-534/11)
2011/C 355/47
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Schenker AG (Essen, Alemania) (representantes: C. von Hammerstein, B. Beckmann y C. Munding, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare nula la Decisión de 3 de agosto de 2011 de la demandada que se impugna [SG.B/MKu/psi-Ares (2011)]. |
— |
Condene en costas a la demandada. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca fundamentalmente cuatro motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la falta de un examen concreto e individualizado de los documentos
|
2) |
Segundo motivo, basado en la existencia de errores evidentes en la aplicación de las excepciones previstas en el Reglamento (CE) no 1049/2001 (1)
|
3) |
Tercer motivo, basado en la vulneración del principio de proporcionalidad
|
4) |
Cuarto motivo, basado en la infracción del artículo 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales
|
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/27 |
Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2011 — European Dynamics Luxembourg y otros/Comisión
(Asunto T-536/11)
2011/C 355/48
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: European Dynamics Luxembourg SA (Ettelbrück, Luxemburgo), European Dynamics Belgium SA (Bruselas) y Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la decisión de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea de seleccionar la oferta de las demandantes, presentada en respuesta a la licitación AO 10340 (lotes 1, 3 y 4) «Servicios informáticos — Desarrollo y mantenimiento de software, consultoría y asistencia para diferentes tipos de aplicaciones informáticas», (1) como tercer contratista en el mecanismo de cascada para los lotes 1 y 4 y como segundo contratista en el mecanismo de cascada para el lote 3, notificada a las demandantes mediante escrito de 22 de julio de 2001, y todas las decisiones de la Oficina relacionadas con ésta, incluidas las de concesión del contrato en cuestión a los primeros y segundos contratantes en cascada. |
— |
Ordene a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea que indemnice a las demandantes por los daños sufridos por el lucro cesante y por el menoscabo de la reputación y credibilidad de las demandantes mediante el abono de 3 450 000 euros. |
— |
Condene a la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea al pago de las costas legales y de otro tipo en que hayan incurrido las demandantes en relación con el presente recurso. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos por los tres lotes en su conjunto.
1) |
Primer motivo, basado en que la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea vulneró la obligación de motivación, no divulgó apropiadamente los méritos relativos de los licitadores seleccionados y, en general, en que no cumplió lo previsto en el artículo 100, apartado 2, del Reglamento Financiero. |
2) |
Segundo motivo, basado en que la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea infringió las cláusulas del anuncio de licitación y aplicó un criterio de adjudicación contrario al artículo 97 del Reglamento Financiero y al artículo 138 de las Normas de Desarrollo. |
3) |
Tercer motivo, basado en errores manifiestos de apreciación, en comentarios vagos e insustanciales del comité de evaluación, en la modificación a posteriori de los criterios de adjudicación incluidos en la licitación, en la falta de notificación de los nuevos criterios a los licitadores en plazo y en la confusión de criterios de admisión y criterios de adjudicación. |
(1) DO 2011/S 66 — 106099.
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/27 |
Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2011 — Ghreiwati/Consejo
(Asunto T-543/11)
2011/C 355/49
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Emad Ghreiwati (Al Maliki, Siria) (representante: P.-F. Gaborit, abogado)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Anule la Decisión 2011/522/PESC, el Reglamento (UE) no 878/2011, la Decisión 2011/628/PESC y el Reglamento (UE) no 950/2011 del Consejo de la Unión Europea, en lo que afectan al Sr. Emad GHREIWATI. |
— |
Condene en costas al Consejo de la Unión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca dos motivos.
1) |
Primer motivo, basado en la falta de motivación y en una vulneración del derecho de defensa y del derecho a la tutela judicial efectiva, puesto que:
|
2) |
Segundo motivo, basado, con carácter subsidiario, en un error manifiesto de apreciación, puesto que ni la condición de Presidente de la Cámara de Industria de Damasco del demandante, ni su condición de socio de la sociedad Zouheir GHREIWATI permiten alegar ningún tipo de apoyo financiero al régimen sirio. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/28 |
Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2011 — Stichting Greenpeace Nederland y PAN Europe/Comisión
(Asunto T-545/11)
2011/C 355/50
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Stichting Greenpeace Nederland (Ámsterdam) y Pesticide Action Network Europe (PAN Europe) (Bruselas) (representante: B. Kloostra, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare que la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011 vulnera el Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, el Reglamento (CE) no 1049/2001 (1) y el Reglamento (CE) no 1367/2006. (2) |
— |
Anule la Decisión de la Comisión de 10 de agosto de 2011. |
— |
Condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, la parte demandante invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en que el artículo 4, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1049/2001 no otorga derecho de veto a los Estados Miembros y que, en consecuencia, la parte demandada no puede rebatir la opinión de un Estado Miembro de que sea aplicable la excepción del artículo 4, apartado 2, de dicho Reglamento ni oponerse a la solicitud de información presentada por las partes demandantes. |
2) |
Segundo motivo, basado en que se debe renunciar a la excepción a la divulgación establecida en el artículo 4, apartado 2, primer guión, del Reglamento (CE) no 1049/2001 porque existe un interés público superior en divulgar la información solicitada, ya que se cumplen en el presente asunto los requisitos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1367/2006. |
3) |
Tercer motivo, basado en que la Decisión impugnada no se adecua al artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 ni al artículo 4 del Convenio de Aarhus, puesto que:
|
Las partes demandantes alegan además que en caso de que el Convenio de Aarhus no fuese directamente aplicable, debería ser aplicado, en lo posible, el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1049/2001 como denuncia del Convenio.
(1) Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).
(2) Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/28 |
Recurso interpuesto el 11 de octubre de 2011 — Technion — Israel Institute of Technology y Technion Research & Development/Comisión
(Asunto T-546/11)
2011/C 355/51
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandantes: Technion — Israel Institute of Technology (Haifa, Israel) y Technion Research & Development Foundation Ltd (Haifa) (representantes: D. Grisay y D. Piccininno, abogados)
Demandada: Comisión Europea
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Estime el presente recurso de anulación basado en el artículo 263 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. |
— |
Declare que el recurso es admisible. |
— |
Con carácter principal, declare fundado el recurso y anule la Decisión de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación de la Comisión Europea de 2 de agosto de 2011. |
— |
Condene a la Comisión Europea al pago de las costas. |
Motivos y principales alegaciones
En apoyo de su recurso, las partes demandantes invocan tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en un vicio sustancial de forma, que se divide en dos partes, basadas:
|
2) |
Segundo motivo, basado en un error manifiesto de apreciación, por cuanto la Decisión impugnada no demuestra, sobre la base de los datos alegados, que las prestaciones cuyo reembolso reclama la Comisión no se llevaron efectivamente a cabo. |
3) |
Tercer motivo, basado en una vulneración de los principios de confianza legítima y proporcionalidad, por cuanto la Comisión:
|
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/30 |
Recurso interpuesto el 22 de julio de 2011 — ZZ/Tribunal de Justicia de la Unión Europea
(Asunto F-71/11)
2011/C 355/52
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: J.-M. Bauler, abogado)
Demandada: Tribunal de Justicia de la Unión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación del informe de calificación de la parte demandante relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007 y condena de la parte demandada al pago de una cantidad en concepto de reparación del perjuicio moral.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule el informe de calificación relativo al periodo comprendido entre el 1 de enero de 2007 y el 31 de diciembre de 2007; subsidiariamente, que se anule la nota de 9 de septiembre de 2009 elaborada tras la anulación del anterior informe de calificación relativo al mismo período. |
— |
Que se anule la decisión por la que se desestimó la reclamación de 14 de abril de 2011. |
— |
Que se condene a la parte demandada al pago de una cantidad de 50 000 euros en concepto de reparación del perjuicio moral. |
— |
Que se condene en costas al Tribunal de Justicia de la Unión Europea. |
3.12.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 355/30 |
Recurso interpuesto el 28 de septiembre de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-94/11)
2011/C 355/53
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: ZZ (representantes: H. Mannes, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Anulación de la resolución de EPSO de reanudar la oposición general EPSO/AD/26/05 e invitar al demandante a la repetición de la prueba oral y anulación de la resolución de excluirlo de la referida oposición por no haberse presentado a dicha prueba.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anulen las resoluciones de la demandada de 11 de febrero y 12 de agosto de 2011. |
— |
Que se declare la ilegalidad de la invitación a la prueba oral de 14 de enero de 2011. |
— |
Que se declare que una repetición exclusivamente de la prueba del demandante no puede subsanar los errores de procedimiento fundamentales que se habían comprobado en el procedimiento incoado por el demandante. |
— |
Que se declare que la demandada puede incluir al demandante en la lista de reserva aún sin repetir la prueba. |
— |
Que se declare que la demandante ha de compensar de manera adecuada las desventajas causadas al demandante por el transcurso del tiempo y que ha de evitar toda discriminación frente a los candidatos aprobados. |
— |
Que se condene en costas a la demandada. |
— |
Con carácter cautelar, que se dicte una sentencia en rebeldía. |