ISSN 1977-0928 doi:10.3000/19770928.C_2011.311.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Justicia de la Unión Europea |
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2011/C 311/01 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2011/C 311/02 |
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2011/C 311/03 |
Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas |
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2011/C 311/04 |
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2011/C 311/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES |
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Tribunal de Justicia |
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2011/C 311/06 |
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2011/C 311/07 |
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2011/C 311/08 |
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2011/C 311/09 |
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2011/C 311/10 |
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2011/C 311/11 |
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2011/C 311/13 |
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2011/C 311/21 |
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2011/C 311/26 |
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2011/C 311/27 |
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2011/C 311/29 |
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2011/C 311/30 |
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2011/C 311/38 |
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2011/C 311/39 |
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2011/C 311/40 |
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2011/C 311/41 |
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2011/C 311/42 |
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2011/C 311/44 |
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2011/C 311/45 |
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2011/C 311/46 |
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2011/C 311/47 |
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2011/C 311/48 |
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2011/C 311/49 |
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2011/C 311/50 |
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Tribunal General |
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2011/C 311/51 |
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2011/C 311/52 |
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2011/C 311/53 |
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2011/C 311/54 |
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2011/C 311/55 |
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2011/C 311/56 |
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2011/C 311/57 |
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2011/C 311/59 |
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2011/C 311/60 |
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2011/C 311/61 |
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2011/C 311/62 |
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2011/C 311/63 |
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2011/C 311/64 |
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2011/C 311/65 |
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2011/C 311/67 |
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2011/C 311/68 |
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2011/C 311/70 |
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2011/C 311/71 |
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2011/C 311/72 |
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2011/C 311/73 |
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2011/C 311/74 |
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2011/C 311/75 |
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2011/C 311/76 |
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2011/C 311/77 |
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2011/C 311/78 |
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2011/C 311/79 |
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2011/C 311/80 |
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2011/C 311/81 |
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2011/C 311/82 |
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2011/C 311/83 |
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2011/C 311/84 |
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2011/C 311/85 |
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Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea |
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2011/C 311/86 |
Asunto F-79/11: Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión |
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ES |
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IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Justicia de la Unión Europea
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/1 |
2011/C 311/01
Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea
Recopilación de las publicaciones anteriores
Estos textos se encuentran disponibles en:
EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/2 |
Elección del Presidente del Tribunal de la Función Pública
2011/C 311/02
El 6 de octubre de 2011, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y en el artículo 6, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de la Función Pública han elegido Presidente al Sr. S. VAN RAEPENBUSCH para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2014.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/3 |
Composición de las Salas y adscripción de los Jueces a las Salas
2011/C 311/03
Mediante resolución de 30 de noviembre de 2005, (1) el Tribunal de la Función Pública decidió actuar en tres Salas y en Pleno. Mediante resolución de 10 de octubre de 2011, y para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2014, el Tribunal de la Función Pública ha elegido Presidentes de Sala a los Jueces Sr. H. KREPPEL y Sra. M.I. ROFES I PUJOL y ha adscrito los Jueces a las Salas del siguiente modo:
Sala Primera
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Sr. H. KREPPEL, Presidente de Sala, |
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Sres. E. PERILLO y R. BARENTS, Jueces, |
Sala Segunda
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Sra. M.I. ROFES I PUJOL, Presidente de Sala, |
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Sra. I. BORUTA y Sr. K. BRADLEY, Jueces, |
Sala Tercera, integrada por tres Jueces
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Sr. S. VAN RAEPENBUSCH, Presidente del Tribunal de la Función Pública, |
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Sra. I. BORUTA y Sres. E. PERILLO, R. BARENTS y K. BRADLEY, Jueces. |
Esta última Sala la integrarán el Presidente y, por turno, los Jueces Sra. I. BORUTA y Sr. E. PERILLO, o los Jueces Sres. R. BARENTS y K. BRADLEY, sin perjuicio de la conexión entre asuntos.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/4 |
Criterios de atribución de asuntos a las Salas
2011/C 311/04
El 10 de octubre de 2011, el Tribunal de la Función Pública, de conformidad con los artículos 4 del anexo I del Estatuto del Tribunal de Justicia y 12 del Reglamento de Procedimiento, ha decidido atribuir los asuntos, desde el momento de la presentación de la demanda, alternativamente a la Sala Primera, a la Sala Segunda y a la Sala Tercera, en función de su orden de registro en la Secretaría, sin perjuicio de los artículos 13, 14 y 46, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento.
El Presidente del Tribunal de la Función Pública podrá establecer excepciones a las reglas de reparto anteriormente expuestas por razones de conexión o para garantizar un reparto equilibrado y coherente del volumen de trabajo en el Tribunal de la Función Pública.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/5 |
Designación del Juez que sustituirá al Presidente del Tribunal de la Función Pública en calidad de Juez de medidas provisionales
2011/C 311/05
El 10 de octubre de 2011, el Tribunal de la Función Pública, conforme al artículo 103, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, ha decidido designar al Juez Sr. H. KREPPEL para sustituir al Presidente del Tribunal, en caso de ausencia o impedimento de éste, en calidad de Juez de medidas provisionales, para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2011 y el 30 de septiembre de 2012.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES
Tribunal de Justicia
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por la Corte suprema di cassazione — Italia) — Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate/Paint Graphos Soc. coop. arl (C-78/08), Adige Carni Soc. coop. arl, en liquidación/Agenzia delle Entrate, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-79/08), y Ministero delle Finanze/Michele Franchetto (C-80/08)
(Asuntos acumulados C-78/08 a C-80/08) (1)
(Procedimiento prejudicial - Admisibilidad - Ayudas de Estado - Ventajas fiscales concedidas a las sociedades cooperativas - Calificación de ayuda de Estado en el sentido del artículo 87 CE - Compatibilidad con el mercado común - Requisitos)
2011/C 311/06
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Corte suprema di cassazione
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Ministero dell’Economia e delle Finanze, Agenzia delle Entrate (C-78/08), Adige Carni Soc. coop. arl, en liquidación (C-79/08), Ministero delle Finanze (C-80/08)
Demandadas: Paint Graphos scarl (C-78/08), Agenzia delle Entrate, Ministero dell’Economia e delle Finanze (C-79/08), Michele Franchetto (C-80/08)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Corte Suprema di Cassazione — Interpretación de los artículos 81 CE, 87 CE y 88 CE, del Reglamento (CE) no 1435/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo al Estatuto de la sociedad cooperativa europea (SCE) (DO L 207, p. 1), y de la Directiva 2003/72/CE del Consejo, de 22 de julio de 2003, por la que se completa el Estatuto de la sociedad cooperativa europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (DO L 207, p. 25) — Concepto de ayudas otorgadas por los Estados — Ley italiana que concede ventajas fiscales a las cooperativas agrarias, de producción y de trabajo
Fallo
Las exenciones fiscales como aquéllas de que se trata en los litigios principales, otorgadas a las sociedades cooperativas de producción y de trabajo en virtud de una normativa nacional de las características de la del artículo 11 del Decreto del Presidente de la República no 601, de 29 de septiembre de 1973, por el que se regulan las ventajas fiscales, en su versión vigente de 1984 a 1993, sólo constituyen una «ayuda de Estado» con arreglo al artículo 87 CE, apartado 1, cuando se cumplen todos los requisitos de aplicación de dicha disposición. Por lo que atañe a una situación como la que dio lugar a los litigios de que conoce el órgano jurisdiccional remitente, corresponderá a éste apreciar más concretamente el carácter selectivo de las exenciones fiscales de que se trata, así como su eventual justificación por la naturaleza o la economía general del sistema fiscal nacional en el que se inscriben determinando, en particular, si las sociedades cooperativas de que se trata en los litigios principales se encuentran, de hecho, en una situación comparable a la de otros operadores constituidos como entidades jurídicas con ánimo de lucro y, si eso es efectivamente lo que ocurre, si el trato fiscal más favorable reservado a dichas sociedades cooperativas es, por una parte, inherente a los principios esenciales del sistema de imposición aplicable en el Estado miembro de que se trata y, por otra parte, conforme a los principios de coherencia y de proporcionalidad.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/6 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 8 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/Reino de los Países Bajos, República Federal de Alemania
(Asunto C-279/08 P) (1)
(Recurso de casación - Ayuda de Estado - Artículo 87 CE, apartado 1 - Régimen comercial de las emisiones de óxidos de nitrógeno - Calificación de la medida nacional de ayuda de Estado - Decisión por la que se declara la compatibilidad de la ayuda con el mercado común - Concepto de «selectividad» - Ventaja financiada con fondos estatales - Protección del medio ambiente - Obligación de motivación - Admisibilidad)
2011/C 311/07
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: C. Urraca Caviedes, K. Gross y H. van Vliet, agentes)
Otras partes en el procedimiento: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels, D.J.M. de Grave, agentes), República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma, B. Klein y T. Henze, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo del Reino de los Países Bajos: República Francesa (representantes: G. de Bergues, A.-L. Vendrolini, J. Gstalter y B. Cabouat, agentes), República de Eslovenia (representante: V. Klemenc, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, S. Behzadi-Spencer, S. Ossowski y H. Walker, agentes, y K. Bacon, Barrister)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) de 10 de abril de 2008, Países Bajos/Comisión (T-233/04), por la que dicho Tribunal anuló la Decisión C(2003) 1761 final de la Comisión, de 24 de junio de 2003, relativa a la ayuda estatal no 35/2003 sobre el régimen comercial de las emisiones de óxidos de nitrógeno notificado por el Reino de los Países Bajos.
Fallo
1) |
Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 10 de abril de 2008, Países Bajos/Comisión (T-233/04). |
2) |
Desestimar las adhesiones a la casación. |
3) |
Desestimar el recurso en primera instancia. |
4) |
Condenar al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas de la Comisión Europea correspondientes al procedimiento en primera instancia y con sus propias costas en el marco de dicho procedimiento. |
5) |
La Comisión Europea y el Reino de los Países Bajos cargarán con sus propias costas correspondientes al procedimiento de casación. |
6) |
La República Federal de Alemania, la República Francesa, la República de Eslovenia y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Østre Landsret — Dinamarca) — Lady & Kid A/S, Direct Nyt ApS, A/S Harald Nyborg Isenkram- og Sportsforretning, KID-Holding A/S/Skatteministeriet
(Asunto C-398/09) (1)
(No devolución de un tributo indebidamente pagado - Enriquecimiento sin causa derivado de la relación existente entre el establecimiento de dicho tributo y la supresión de otros tributos)
2011/C 311/08
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Østre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Lady & Kid A/S, Direct Nyt ApS, A/S Harald Nyborg Isenkram- og Sportsforretning, KID-Holding A/S
Demandada: Skatteministeriet
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Østre Landsret — Interpretación de la sentencia del Tribunal de Justicia en el asunto C-192/95, Comateb y otros, en materia de devolución de cantidades indebidamente pagadas — Denegación de la devolución de un gravamen nacional considerado incompatible con el Derecho comunitario, motivado por el enriquecimiento sin causa debido a la relación directa entre la introducción del gravamen ilícito y la supresión de otros gravámenes establecidos sobre otra base — No devolución que tiene como efecto desfavorecer a los operadores importadores de productos en relación con los operadores que compran productos equivalentes nacionales a causa de que el gravamen ilegal que pagan los primeros es proporcionalmente más elevado que el que pagan los segundos.
Fallo
Las normas del Derecho de la Unión en materia de cobro de lo indebido deben interpretarse en el sentido de que la devolución de lo pagado indebidamente tan sólo puede dar lugar a un enriquecimiento sin causa en el supuesto de que las cantidades indebidamente pagadas por un sujeto pasivo en concepto de un tributo recaudado en un Estado miembro contraviniendo el Derecho de la Unión hayan sido repercutidas directamente sobre el comprador. Por consiguiente, el Derecho de la Unión se opone a que un Estado miembro deniegue la devolución de un tributo ilícito basándose en que las cantidades indebidamente pagadas por el sujeto pasivo se hayan visto compensadas por el ahorro resultante de la supresión simultánea de otros gravámenes, puesto que, desde el punto de vista del Derecho de la Unión, tal compensación no puede considerarse un enriquecimiento sin causa en relación con el referido tributo.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/7 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Alemania) — Karl Heinz Bablok y otros/Freistaat Bayern
(Asunto C-442/09) (1)
(Alimentos modificados genéticamente - Reglamento (CE) no 1829/2003 - Artículos 2 a 4 y 12 - Directiva 2001/18/CE - Artículo 2 - Directiva 2000/13/CE - Artículo 6 - Reglamento (CE) no 178/2002 - Artículo 2 - Productos de apicultura - Presencia de polen de plantas modificadas genéticamente - Consecuencias - Comercialización - Conceptos de «organismo» y de «alimentos que contengan ingredientes producidos a partir de organismos modificados genéticamente»)
2011/C 311/09
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bayerischer Verwaltungsgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Karl Heinz Bablok, Stefan Egeter, Josef Stegmeier, Karlhans Müller, Barbara Klimesch
Demandada: Freistaat Bayern
En el que intervienen: Monsanto Technology LLC, Monsanto Agrar Deutschland GmbH, Monsanto Europe SA/NV
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bayerischer Verwaltungsgerichtshof — Interpretación de los artículos 2, números 5 y 10, 3, apartado 1, 4, apartado 2, y 12, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos genéticamente modificados (DO L 268, p. 1) — Presencia involuntaria y fortuita en productos de la apicultura de polen procedente de plantas genéticamente modificadas y que ya no son capaces de reproducirse — Repercusiones eventuales en las modalidades de comercialización de dichos productos — Concepto de «organismo genéticamente modificado» y de «producido a partir de OGM».
Fallo
1) |
El concepto de organismo modificado genéticamente, establecido en el artículo 2, número 5, del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, debe interpretarse en el sentido de que una sustancia como el polen derivado de una variedad de maíz modificado genéticamente que ha perdido su capacidad reproductiva y que carece de toda capacidad de transferir el material genético que contiene ya no está comprendido en ese concepto. |
2) |
Los artículos 2, números 1, 10 y 13, y 3, apartado 1, letra c), del Reglamento no 1829/2003, 2 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, y 6, apartado 4, letra a), de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que, cuando una sustancia como el polen que contiene ADN y proteínas modificados genéticamente no puede considerarse un organismo modificado genéticamente, productos como la miel y los complementos alimenticios que contienen dicha sustancia constituyen «alimentos […] que [contienen] ingredientes producidos a partir de [OMG]», en el sentido del artículo 3, apartado 1, letra c), del Reglamento no 1829/2003. Tal calificación puede aplicarse con independencia de que la incorporación de la sustancia en cuestión haya sido intencionada o fortuita. |
3) |
Los artículos 3, apartado 1, y 4, apartado 2, del Reglamento no 1829/2003 deben interpretarse en el sentido de que, cuando entrañan una obligación de autorización y supervisión de un alimento, no puede aplicarse por analogía a esta obligación un umbral de tolerancia como el previsto en relación con el etiquetado en el artículo 12, apartado 2, de dicho Reglamento. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/8 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Conseil d’État — Francia) — Monsanto SAS y otros/Ministre de l’Agriculture et de la Pêche
(Asuntos acumulados C-58/10 a C-68/10) (1)
(Agricultura - Piensos modificados genéticamente - Medidas de emergencia - Medida adoptada por un Estado miembro - Suspensión provisional de una autorización concedida en virtud de la Directiva 90/220/CEE - Base jurídica - Directiva 2001/18/CE - Artículo 12 - Legislación sectorial - Artículo 23 - Cláusula de salvaguardia - Reglamento (CE) no 1829/2003 - Artículo 20 - Productos existentes - Artículo 34 - Reglamento (CE) no 178/2002 - Artículos 53 y 54 - Requisitos para su aplicación)
2011/C 311/10
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en los procedimientos principales
Demandantes: Monsanto SAS (C-58/10 y C-59/10), Monsanto Agriculture France SAS (C-58/10 y C-59/10), Monsanto International SARL (C-58/10 y C-59/10), Monsanto Technology LLC (C-58/10 y C-59/10), Monsanto Europe SA (C-59/10), Association générale des producteurs de maïs (AGPM) (C-60/10), Malaprade SCEA y otros (C-61/10), Pioneer Génétique SARL (C-62/10), Pioneer Semences SAS (C-62/10), Union française des semenciers (UFS), anteriormente Syndicat des établissements de semences agréés pour les semences de maïs (Seproma) (C-63/10), Caussade Semences SA (C-64/10), Limagrain Europe SA, anteriormente Limagrain Verneuil Holding SA (C-65/10), Maïsadour Semences SA (C-66/10), Ragt Semences SA (C-67/10), Euralis Semences SAS (C-68/10), Euralis Coop (C-68/10)
Demandada: Ministre de l’Agriculture et de la Pêche
En los que partipan: Association France Nature Environnement (C-59/10 y C-60/10), Confédération paysanne (C-60/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 20 y 34 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (DO L 268, p. 1), de los artículos 12 y 23 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), y de los artículos 53 y 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (DO L 31, p. 1) — Suspensión o prohibición provisional, con posterioridad a la autorización de comercialización, de la utilización o de la venta de las variedades de semillas de maíz derivadas de una línea de maíz modificada genéticamente — Competencia de las autoridades nacionales para adoptar tales medidas — Conceptos de «riesgo» y de «riesgo grave» para el medio ambiente — Criterios de determinación del riesgo, de evaluación de su probabilidad y de apreciación de sus efectos.
Fallo
1) |
En circunstancias como las de los litigios principales, los organismos modificados genéticamente como el maíz MON 810 que se hayan autorizado, en particular, como semillas destinadas al cultivo con arreglo a la Directiva 90/220/CEE del Consejo, de 23 de abril de 1990, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente, que se hayan notificado como productos existentes, en las condiciones expuestas en el artículo 20 del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente, y que se hayan incluido posteriormente en una solicitud de renovación aún en examen no pueden ser objeto de medidas adoptadas por un Estado miembro para la suspensión o prohibición temporal de su utilización o comercialización con arreglo al artículo 23 de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220, si bien tales medidas pueden adoptarse conforme al artículo 34 del Reglamento no 1829/2003. |
2) |
El artículo 34 del Reglamento no 1829/2003 sólo autoriza a los Estados miembros a adoptar medidas de emergencia si cumplen los requisitos procedimentales establecidos en el artículo 54 del Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria, cumplimiento que debe verificar el órgano jurisdiccional nacional. |
3) |
A efectos de la adopción de medidas de emergencia, el artículo 34 del Reglamento no 1829/2003 impone a los Estados miembros la obligación de demostrar que concurre, además de la emergencia, una situación que puede presentar un riesgo importante que ponga en peligro de manera manifiesta la salud humana, la sanidad animal o el medio ambiente. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/9 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 8 de septiembre de 2011 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Bélgica) — Q-Beef NV (C-89/10), Frans Bosschaert (C-96/10)/Belgische Staat (C-89/10), Belgische Staat, Vleesgroothandel Georges Goossens en Zonen NV, Slachthuizen Goossens NV (C-96/10)
(Asuntos acumulados C-89/10 y C-96/10) (1)
(Tributos nacionales incompatibles con el Derecho de la Unión - Tributos pagados con arreglo a un sistema de ayuda financiera y de deducciones declarado contrario al Derecho de la Unión - Sistema sustituido por un nuevo sistema declarado compatible - Devolución de los tributos percibidos indebidamente - Principios de equivalencia y de efectividad - Duración del plazo de prescripción - Dies a quo - Créditos que han de cobrarse frente al Estado y a particulares - Plazos distintos)
2011/C 311/11
Lengua de procedimiento: neerlandés
Órgano jurisdiccional remitente
Rechtbank van eerste aanleg te Brussel
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Q-Beef NV (C-89/10), Frans Bosschaert (C-96/10)
Demandadas: Belgische Staat (C-89/10), Belgische Staat, Vleesgroothandel Georges Goossens en Zonen NV, Slachthuizen Goossens NV (C-96/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Rechtbank van eerste aanleg te Brussel — Interpretación del Derecho comunitario en relación con los principios de equivalencia y de efectividad — Impuestos nacionales incompatibles con el Derecho comunitario — Impuestos pagados en virtud de un sistema de apoyo financiero y de contribuciones declarado contrario al Derecho comunitario — Sistema sustituido por un nuevo sistema juzgado compatible — Devolución de las contribuciones indebidamente percibidas — Plazo de prescripción
Fallo
1) |
El Derecho de la Unión no se opone, en circunstancias como las del asunto principal, a que se aplique un plazo de prescripción de cinco años, establecido por el ordenamiento jurídico interno para los créditos frente al Estado, a las acciones de devolución de tributos abonados en infracción de dicho Derecho al amparo de un «régimen mixto de ayudas y de tributos». |
2) |
El Derecho de la Unión no se opone a una normativa nacional que, en circunstancias como las del asunto principal, concede a un particular un plazo más largo para recuperar los tributos de otro particular que ha intervenido en concepto de intermediario, a quien los ha abonado indebidamente y que los ha satisfecho por cuenta del primero en beneficio del Estado, mientras que, si hubiera abonado dichos tributos directamente al Estado, la acción de dicho particular estaría sujeta a un plazo para solicitar la devolución más corto, con carácter de excepción respecto del régimen de Derecho común de la acción de devolución de lo indebido, ya que los particulares que actúan como intermediarios pueden efectivamente reclamar al Estado los importes eventualmente satisfechos en beneficio de otros particulares. |
3) |
En circunstancias como las del asunto principal, el hecho de que el Tribunal de Justicia determine, en una sentencia sobre una petición de decisión prejudicial, que el carácter retroactivo de la normativa nacional controvertida es incompatible con el Derecho de la Unión no afecta al inicio del cómputo de plazo de prescripción que el ordenamiento jurídico nacional establece para los créditos frente al Estado. |
22.10.2011 |
ES |
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C 311/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Ordinario di Venecia — Italia) — Ivana Scattolon/Ministero dell’Università e della Ricerca
(Asunto C-108/10) (1)
(Política social - Directiva 77/187/CEE - Mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de transmisión de empresas - Conceptos de «empresa» y de «transmisión» - Cedente y cesionario de Derecho público - Aplicación desde la fecha de la transmisión del convenio colectivo vigente en la empresa del cesionario - Retribución - Reconocimiento de la antigüedad adquirida al servicio del cedente)
2011/C 311/12
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale Ordinario di Venezia
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Ivana Scattolon
Demandada: Ministero dell’Istruzione, dell’Università e della Ricerca
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale Ordinario di Venezia (Italia) — Ámbito de aplicación de las Directivas 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad (DO L 61, p. 26; EE 05/02, p. 122), y 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16) — Interpretación del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 77/187/CEE — Transferencia de personal administrativo de limpieza de una administración local a una administración estatal — Mantenimiento de derechos, incluido el de antigüedad en el servicio adquirido en el seno de la entidad local.
Fallo
1) |
La subrogación por una autoridad pública de un Estado miembro en la relación laboral con el personal empleado por otra autoridad pública y encargado de la prestación a escuelas de servicios auxiliares que comprenden en especial tareas de mantenimiento y de asistencia administrativa constituye una transmisión de empresa incluida en el ámbito de la Directiva 77/187/CEE del Consejo, de 14 de febrero de 1977, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de centros de actividad, cuando ese personal está constituido por un conjunto estructurado de empleados que están protegidos como trabajadores por el Derecho interno de ese Estado miembro. |
2) |
Cuando una transmisión de empresa, en el sentido de la Directiva 77/187, da lugar a la aplicación inmediata a los trabajadores transferidos del convenio colectivo vigente para el cesionario, y las condiciones de retribución previstas por dicho convenio están ligadas en especial a la antigüedad, el artículo 3 de la referida Directiva se opone a que los trabajadores transferidos sufran una pérdida salarial sustancial en relación con su situación inmediatamente anterior a la transmisión, debido a que su antigüedad adquirida al servicio del cedente, equivalente a la adquirida por trabajadores al servicio del cesionario, no se tenga en cuenta al determinar su condición salarial inicial al servicio de este último. Incumbe al tribunal remitente examinar si se ha producido tal pérdida salarial con ocasión de la transmisión de empresa objeto del litigio principal. |
22.10.2011 |
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C 311/10 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — European Air Transport SA/Collège d'Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale
(Asunto C-120/10) (1)
(Transporte aéreo - Directiva 2002/30/CE - Restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios - Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto)
2011/C 311/13
Lengua de procedimiento: francés
Órgano jurisdiccional remitente
Conseil d’État
Partes en el procedimiento principal
Demandante: European Air Transport SA
Demandadas: Collège d’Environnement de la Région de Bruxelles-Capitale, Région de Bruxelles-Capitale
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État — Interpretación de los artículos 2, letra e), 4, apartado 4, y 6, apartado 2, de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios (DO L 85, p. 40) — Límites de nivel sonoro que deben respetarse al sobrevolar zonas urbanas situadas cerca de un aeropuerto — Concepto de «restricción operativa» — Restricciones impuestas a aeronaves marginalmente conformes — Posibilidad de establecer tales restricciones en función del nivel sonoro medido a ras del suelo — Repercusión del Convenio sobre Aviación Civil Internacional (Convenio de Chicago).
Fallo
El artículo 2, letra e), de la Directiva 2002/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2002, sobre el establecimiento de normas y procedimientos para la introducción de restricciones operativas relacionadas con el ruido en los aeropuertos comunitarios, debe interpretarse en el sentido de que una «restricción operativa» constituye una medida prohibitiva total o temporal que impide el acceso de una aeronave de reacción subsónica civil a un aeropuerto de un Estado miembro de la Unión. Por consiguiente, una normativa nacional en materia de medio ambiente que establece límites máximos de impacto sonoro medido a ras del suelo que deben respetarse al sobrevolar zonas situadas cerca del aeropuerto no constituye, como tal, una «restricción operativa» en el sentido de dicho precepto, a menos que, en función del contexto económico, técnico y jurídico pertinente, pueda tener los mismos efectos que una prohibición de acceso a dicho aeropuerto.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 6 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Isernia — Italia) — Proceso penal contra Aldo Patriciello
(Asunto C-163/10) (1)
(Miembro del Parlamento Europeo - Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades - Artículo 8 - Proceso penal por el delito de calumnia - Declaraciones realizadas fuera del recinto del Parlamento - Concepto de «opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias» - Inmunidad - Requisitos)
2011/C 311/14
Lengua de procedimiento: italiano
Órgano jurisdiccional remitente
Tribunale di Isernia
Parte en el proceso penal principal
Aldo Patriciello
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Isernia — Interpretación del artículo 9 del Protocolo sobre los Privilegios y las Inmunidades de las Comunidades Europeas (DO 1967, 152, p. 13) — Miembro del Parlamento Europeo inculpado por el delito de calumnia a raíz de una falsa acusación a un representante de las fuerzas del orden — Concepto de opinión expresada en el ejercicio de las funciones de diputado.
Fallo
El artículo 8 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, anejo a los Tratados UE, FUE y CEEA, debe interpretarse en el sentido de que una declaración realizada por un eurodiputado fuera del Parlamento Europeo que dio lugar a actuaciones penales en su Estado miembro de origen por delito de calumnia sólo constituye una opinión expresada en el ejercicio de las funciones parlamentarias que esté amparada por la inmunidad prevista en la citada disposición cuando dicha declaración corresponde a una apreciación subjetiva que presenta una relación directa y evidente con el ejercicio de tales funciones. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente determinar si concurren dichos requisitos en el asunto principal.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/11 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 12 de Sevilla) — Francisco Javier Rosado Santana/Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía
(Asunto C-177/10) (1)
(Política social - Directiva 1999/70/CE - Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada - Cláusula 4 - Aplicación del Acuerdo marco en el ámbito de la función pública - Principio de no discriminación)
2011/C 311/15
Lengua de procedimiento: español
Órgano jurisdiccional remitente
Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 12 de Sevilla
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Francisco Javier Rosado Santana
Demandada: Consejería de Justicia y Administración Pública de la Junta de Andalucía
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Contencioso-Administrativo no 12 de Sevilla — Interpretación de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Anexo, cláusula 4 (principio de no discriminación) — Ámbito de aplicación — Discriminación declarada admisible por el juez constitucional — Obligaciones del juez nacional.
Fallo
1) |
La Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, y el Acuerdo marco que figura en el anexo de ésta deben interpretarse en el sentido de que, por un lado, se aplican a las relaciones de servicio de duración determinada y a los contratos celebrados por los órganos de la Administración y el resto de entidades del sector público, y, por otro, exigen que se excluya toda diferencia de trato entre los funcionarios de carrera y los funcionarios interinos comparables de un Estado miembro basada en el mero hecho de que éstos tienen una relación de servicio de duración determinada, a menos que razones objetivas, en el sentido de la cláusula 4, apartado 1, de dicho Acuerdo marco, justifiquen un trato diferente. |
2) |
La cláusula 4 de dicho Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada debe interpretarse en el sentido de que se opone a que los períodos de servicio cumplidos por un funcionario interino de una Administración Pública no sean tenidos en cuenta para el acceso de éste, que entre tanto ha tomado posesión como funcionario de carrera, a una promoción interna en la que sólo pueden participar los funcionarios de carrera, a menos que dicha exclusión esté justificada por razones objetivas, en el sentido del apartado 1 de dicha cláusula. El mero hecho de que el funcionario interino haya cumplido dichos períodos de servicio sobre la base de un contrato o de una relación de servicio de duración determinada no constituye tal razón objetiva. |
3) |
El Derecho primario de la Unión, la Directiva 1999/70 y el mencionado Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada deben interpretarse en el sentido de que no se oponen, en principio, a una norma nacional que prevé que el recurso interpuesto por un funcionario de carrera contra una resolución por la que se le excluye de un proceso selectivo y basado en que dicho proceso era contrario a la cláusula 4 de dicho Acuerdo marco debe interponerse en un plazo preclusivo de dos meses desde la fecha de la publicación de la convocatoria. Sin embargo, tal plazo no podía oponerse a un funcionario de carrera, candidato a dicho proceso selectivo, que fue admitido al mismo y cuyo nombre figuraba en el listado definitivo de aprobados de dicho proceso, si podía hacer imposible o excesivamente difícil el ejercicio de los derechos conferidos por el Acuerdo marco. En tales circunstancias, el plazo de dos meses sólo podría empezar a correr desde la notificación de la resolución por la que se anulaba su admisión a dicho proceso y su nombramiento como funcionario de carrera del grupo superior. |
22.10.2011 |
ES |
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C 311/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 8 de septiembre de 2011 — Comisión Europea/República Portuguesa
(Asunto C-220/10) (1)
(Incumplimiento de Estado - Directiva 91/271/CEE - Contaminación y molestias - Tratamiento de las aguas residuales urbanas - Artículos 3, 5 y 6 - Omisión de la identificación de las zonas sensibles - Omisión de la puesta en práctica de un tratamiento más riguroso de los residuos en zonas sensibles)
2011/C 311/16
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y S. Pardo Quintillán, agentes)
Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y M. J. Lois, agentes)
Objeto
Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (DO L 135, p. 40)
Fallo
1) |
Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, 5 y 6 de la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas
|
2) |
Condenar en costas a la República Portuguesa. |
22.10.2011 |
ES |
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C 311/12 |
Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 8 de septiembre de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesarbeitsgericht — Alemania) — Sabine Hennigs/Eisenbahn-Bundesamt (C-297/10), Land Berlin/Alexander Mai (C-298/10)
(Asuntos acumulados C-297/10 y C-298/10) (1)
(Directiva 2000/78/CE - Artículos 2, apartado 2, y 6, apartado 1 - Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea - Artículos 21 y 28 - Convenio colectivo relativo a la retribución de los empleados públicos de un Estado miembro - Retribución fijada en función de la edad - Convenio colectivo por el que se suprime la fijación de la retribución en función de la edad - Mantenimiento de los derechos adquiridos)
2011/C 311/17
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesarbeitsgericht
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Sabine Hennigs (C-297/10), Land Berlin (C-298/10)
Demandadas: Eisenbahn-Bundesamt (C-297/10), Alexander Mai (C-298/10)
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Bundesarbeitsgericht — Interpretación del artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (DO C 83, de 30 de marzo de 2010, p. 389), tal como ha sido concretada por la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16) — Remuneración de los agentes contractuales en la función pública de un Estado miembro — Normativa nacional que establece un tratamiento de base diferente en función de la edad
Fallo
1) |
El principio de no discriminación por razón de la edad, recogido en el artículo 21 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea y desarrollado en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y más concretamente los artículos 2 y 6, apartado 1, de dicha Directiva deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una medida prevista por un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal, que establece que, dentro de cada grado, el escalón de salario base de un empleado público se determina en función de la edad que dicho empleado tenga en el momento de su contratación. A este respecto, el hecho de que el Derecho de la Unión se oponga a la referida medida y de que ésta figure en un convenio colectivo no vulnera el derecho a negociar y celebrar convenios colectivos reconocido en el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. |
2) |
Los artículos 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78, así como el artículo 28 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, deben interpretarse en el sentido de que no se oponen a una medida prevista por un convenio colectivo, como la controvertida en el litigio principal en el asunto C-297/10, que sustituye un sistema retributivo que establece una discriminación por razón de la edad por otro basado en criterios objetivos, manteniendo a la vez, durante un período transitorio y limitado en el tiempo, algunos de los efectos discriminatorios del primero de dichos sistemas a fin de garantizar a los empleados ya contratados la transición al nuevo sistema sin que tengan que sufrir una pérdida de ingresos. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/13 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Craiova — Rumanía) — Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu/Claudia Norica Vijulan
(Asunto C-335/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 311/18
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Craiova
Partes
Recurrente: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Târgu-Jiu, Administrația Fondului pentru Mediu
Recurrida: Claudia Norica Vijulan
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Craiova — Matriculación de vehículos de ocasión anteriormente matriculados en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava los vehículos automóviles cuando se matriculan por primera vez en un Estado miembro determinado — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Exención temporal para vehículos que poseen determinadas características.
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/13 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău/Lilia Druțu
(Asunto C-438/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 311/19
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Bacău
Partes
Demandantes: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău
Demandada: Lilia Druțu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Bacău Secția Comercială, Contencios Administrativ și Fiscal — Matriculación de vehículos de segunda mano matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava la primera matriculación de los vehículos automóviles en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Discriminación en comparación con los vehículos de segunda mano ya matriculados en el territorio de dicho Estado miembro y no sujetos a ese impuesto en una venta posterior y en una nueva matriculación.
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/14 |
Auto del Tribunal de Justicia de 9 de junio de 2011 — Télévision française 1 SA (TF1)/Comisión Europea, Métropole télévision (M6), Canal +, República Francesa, France Télévisions
(Asunto C-451/10 P) (1)
(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Artículo 86 CE, apartado 2 - Servicio público de radiodifusión - Decisión de no plantear objeciones - Prueba - Eficacia económica de la empresa)
2011/C 311/20
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Télévision française 1 SA (TF1) (representante: J.-P. Hordies, avocat)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea (representantes: T. Maxian Rusche y B. Stromsky, agentes), Métropole télévision (M6), Canal + (representante: E. Guillaume, avocat), República Francesa (representantes: G. de Bergues y J. Gstalter, agentes), France Télévisions (representantes: J.-P. Gunther y A. Giraud, avocats)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 1 de julio de 2010, TF1 y M6/Comisión (asuntos acumulados T-568/08 y T-573/08), por la que el Tribunal General desestimó el recurso en el que la recurrente solicitaba la anulación de la Decisión C(2008) 3506 final de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa al proyecto de la República Francesa de conceder una ayuda en forma de aportación de capital de 150 millones de euros a France Télévision SA — Infracción de las normas relativas a la carga de la prueba y a la práctica de la prueba — Violación del artículo 106 TFUE, apartado 2 — Concepto de «servicio de interés económico general» — Inexistencia de dificultades serias.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a Télévision française 1 SA (TF1). |
3) |
Canal + y la República Francesa cargarán con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/14 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 29 de junio de 2011 — adp Gauselmann GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-532/10 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b) - Riesgo de confusión - Marca figurativa Archer Maclean’s Mercury - Oposición del titular de la marca denominativa nacional Merkur)
2011/C 311/21
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: adp Gauselmann GmbH (representante: P. Koch Moreno, abogada)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)
Objeto
Recurso de casación contra la sentencia del Tribunal General (Sala Séptima) de 9 de septiembre de 2010, adp Gauselmann/OAMI (T-106/09), por la que el Tribunal desestimó un recurso de anulación interpuesto por el titular de la marca nacional denominativa «Merkur», para productos de las clases 6, 9, 28, 35, 37, 41 y 42, contra la resolución R 1266/2007-1 de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI) de 12 de enero de 2009, que desestima el recurso presentado contra la resolución de la División de Oposición que desestima la oposición formulada por la recurrente contra el registro de la marca figurativa «Archer Maclean’s Mercury», para productos de las clases 9, 16 y 28 — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Riesgo de confusión — Criterios de apreciación
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
Condenar en costas a adp Gauselmann GmbH. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/15 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 7 de julio de 2011 — MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
(Asunto C-536/10 P) (1)
(Recurso de casación - Marca comunitaria - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Signo denominativo «ROI ANALYZER»)
2011/C 311/22
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor (representante: W. Göpfert, Rechtsanwalt)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2010 — MPDV Mikrolab/OAMI (T-233/08), mediante la que el Tribunal desestimó la demanda de anulación contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 15 de abril de 2008, por la que se denegó el registro de la marca denominativa «ROI ANALYZER» como marca comunitaria para determinados productos y servicios de las clases 9, 35 y 42 — Carácter distintivo de la marca.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación por ser, en parte, manifiestamente inadmisible y, en parte, manifiestamente infundado. |
2) |
Condenar en costas a MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/15 |
Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 13 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Timișoara — Rumanía) — Sergiu Alexandru Micșa/Administrația Finanțelor Publice Lugoj, Direcția Generală a Finanțelor Publice Timiș, Administrația Fondului pentru Mediu
(Asunto C-573/10) (1)
(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Imposiciones internas - Artículo 110 TFUE - Impuesto sobre la contaminación devengado en el momento de la primera matriculación de vehículos automóviles)
2011/C 311/23
Lengua de procedimiento: rumano
Órgano jurisdiccional remitente
Curtea de Apel Timișoara
Partes
Recurrente: Sergiu Alexandru Micșa
Recurrida: Administrația Finanțelor Publice Lugoj, Direcția Generală a Finanțelor Publice Timiș, Administrația Fondului pentru Mediu
Objeto
Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Timișoara — Matriculación de vehículos de ocasión anteriormente matriculados en otros Estados miembros — Impuesto medioambiental que grava los vehículos automóviles cuando se matriculan por primera vez en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Validez de la exención del pago del impuesto introducido para determinadas categorías de vehículos
Fallo
El artículo 110 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a que un Estado miembro adopte un impuesto sobre la contaminación que grave los automóviles en el momento de su primera matriculación en dicho Estado miembro, si esta medida fiscal se estructura de modo que desincentiva la puesta en circulación, en el citado Estado miembro, de vehículos de segunda mano adquiridos en otros Estados miembros, sin desincentivar, en cambio, la compra de vehículos de segunda mano de la misma antigüedad y con el mismo desgaste en el mercado nacional.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/15 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Vestre Landsret (Dinamarca) el 27 de mayo de 2011 — Dansk Funktionærforbund, Serviceforbundet, que actúa en nombre de Frank Frandsen/Cimber Air A/S
(Asunto C-266/11)
2011/C 311/24
Lengua de procedimiento: danés
Órgano jurisdiccional remitente
Vestre Landsret
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Dansk Funktionærforbund, Serviceforbundet, en nombre de Frank Frandsen
Demandada: Cimber Air A/S
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse la Directiva 2000/78/CE (1) en el sentido de que la prohibición de toda forma de discriminación por razón de la edad impide que la legislación nacional mantenga un convenio colectivo entre una compañía aérea y la organización sindical que representa a los pilotos de dicha compañía, que dispone una jubilación forzosa a los 60 años de edad, cuando dicha disposición del convenio, que era de aplicación también antes de la entrada en vigor de la Directiva del Consejo y antes de la entrada en vigor de la legislación nacional que la transpone, tiene como fin proteger la seguridad de la navegación aérea basándose en la consideración general de que con la edad se reduce la capacidad de rendimiento, sin una valoración específica de la capacidad del piloto, pero permite al piloto solicitar que se le permita seguir en su empleo durante un año cada vez, previa aprobación por un comité formado por representantes de la empresa y de los trabajadores?
(1) DO L 303, p. 16.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/16 |
Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2011 por United States Polo Association contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 13 de abril de 2011 en el asunto T-228/09, United States Polo Association/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) — Textiles CMG, SA
(Asunto C-327/11 P)
2011/C 311/25
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Recurrente: United States Polo Association (representantes: P. Goldenbaum, Rechtsanwältin, T. Melchert, Rechtsanwalt e I. Rohr, Rechtsanwältin)
Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General de 13 de abril de 2011 en el asunto T-228/09. |
— |
Que se anule la resolución de la Sala de Recurso R 08861/2008-4. |
— |
Que se condene a la OAMI a cargar con sus propias costas y con las costas de la parte recurrente. |
— |
Para el caso de que Textiles CMG, S.A., intervenga en el procedimiento, que se condene a Textiles CMG, S.A., a cargar con sus propias costas. |
Motivos y principales alegaciones
La parte recurrente alega que el Tribunal General realizó en su sentencia una incorrecta interpretación y una incorrecta aplicación del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, (actualmente, artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009) sobre la marca comunitaria. (1)
Como consecuencia de esa incorrecta interpretación y esa incorrecta aplicación, el Tribunal General llegó a la errónea conclusión de que la Sala de Recurso había estimado acertadamente que existía riesgo de confusión entre las marcas U.S. POLO ASSN. (solicitud objeto de litigio) y POLO-POLO (marca anterior).
El Tribunal General no realizó una valoración global correcta y completa del riesgo de confusión y no tomó suficientemente en consideración o aplicó incorrectamente los principios definidos a este respecto por la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Las principales alegaciones de la parte recurrente relativas a los errores en que incurre la apreciación del Tribunal General pueden resumirse del siguiente modo:
1) |
El Tribunal General realizó una aplicación incorrecta de los principios establecidos en la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de octubre de 2005, Medion (C-120/04, Rec. 2005 p. I-8551) en relación con la posible función distintiva y autónoma de un elemento en un signo compuesto aunque tal elemento no resulte predominante en la impresión de conjunto. El Tribunal General, en primer lugar, negó –acertadamente– que el término «POLO» fuera dominante en la marca posterior pero seguidamente apreció –erróneamente– que el elemento «POLO» desempeñaba una supuesta función distintiva y autónoma debido al hecho de que los otros elementos «U.S.» y «ASSN» eran iniciales y abreviaturas cortas y a la circunstancia de que supuestamente carecían de significado y no resultaban suficientemente distintivos. Este criterio revela una errónea interpretación del requisito de la función distintiva y autónoma de un elemento en un signo compuesto. En ningún caso puede interpretarse que el pronunciamiento del asunto Medion establece una regla general según la cual debe entenderse que cualquier elemento dotado de un carácter distintivo normal que comparten dos marcas desempeña una función distintiva y autónoma en un signo compuesto. El Tribunal General no ha tomado en consideración la circunstancia de que, según la sentencia del asunto Medion, existe una relación de regla y excepción, y que el supuesto ordinario será aquel en el que el consumidor medio percibe una marca como un todo con la posibilidad de que la impresión general esté dominada por uno o más componentes del signo compuesto, siendo la excepción aquellos casos en los que tiene una función distintiva y autónoma un elemento que no resulta predominante en la impresión de conjunto. El Tribunal General no ha presentado razones que demuestren que concurre tal supuesto excepcional. |
2) |
El Tribunal General atribuyó un valor exclusive y decisivo al hecho de que los dos signos en conflicto compartieran el elemento «POLO» sin aplicar correctamente los principios de valoración global del riesgo de confusión que se desprenden, en particular, de la sentencia del Tribunal de Justicia de 11 de noviembre de 1997, Sabel (C-251/95, Rec. p. I-6191). El Tribunal General no aplicó el principio de que el público en general percibe la marca como un todo y no analiza sus diferentes detalles sino que, en relación con la marca anterior, únicamente tomó un componente y lo comparó con la marca posterior. En particular, el Tribunal General no tomó plenamente en consideración las circunstancias del presente asunto al obviar las diferencias que presentan las marcas en conflicto, en particular el llamativo duplicado del elemento «POLO» en la marca anterior. El elemento independiente «POLO» ni predomina en la marca anterior «POLO-POLO» ni desempeña una función distintiva y autónoma en el signo compuesto y el Tribunal General ni siquiera sostuvo en este caso que se cumpliera tal función. Por otra parte, la marca anterior «POLO-POLO», considerada como un todo, no tiene ningún significado en ningún idioma de la Comunidad. En consecuencia, no resulta posible una comparación conceptual. |
3) |
El Tribunal General no ha tomado en consideración el principio de que sólo puede realizarse la valoración de la semejanza a partir de un único elemento cuando el resto de los componentes de la marca son insignificantes. |
4) |
La argumentación del Tribunal General es contradictoria e incoherente en los siguientes puntos: El Tribunal General, por una parte, consideró que los elementos «U.S.» y «ASSN» carecían de significado en cuanto tales. Por otra parte, señaló que el público destinatario percibiría «U.S.» como una referencia al origen geográfico. Por otra parte, incluso suponiendo que algunos consumidores puedan no comprender la abreviatura «ASSN», los consumidores no tendrían razones para pasarla por alto sino que, según los principios establecidos en el asunto MATRA TZEN, tendrán mayores motivos para percibirla como un elemento distintivo. |
(1) DO L 78, p. 1.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 8 de julio de 2011 — Alexandra Schulz/Technische Werke Schussental GmbH und Co. KG
(Asunto C-359/11)
2011/C 311/26
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: Alexandra Schulz
Recurrida: Technische Werke Schussental GmbH und Co. KG
Cuestión prejudicial/Cuestiones prejudiciales
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 3, en relación con el anexo A, letras b) y/o c), de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (1) en el sentido de que una normativa nacional sobre modificación de precios incluida en contratos de suministro de gas natural con clientes domésticos a los que se suministra gas en el contexto de la obligación general de suministro (clientes sujetos a tarifa) cumple el grado de transparencia requerido, si en ella no se recogen la causa, los requisitos y el alcance de una modificación de precios, pero se garantiza que la empresa suministradora de gas informará a sus clientes acerca de cualquier incremento de precios con un plazo razonable y que el cliente tendrá derecho a resolver el contrato, si no desea aceptar las condiciones modificadas que se le comunican?
(1) DO L 176, p. 57.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/17 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Düsseldorf (Alemania) el 20 de julio de 2011 — Piepenbrock Dienstleistungen GmbH & Co KG/Kreis Düren, representado por el Landrat
(Asunto C-386/11)
2011/C 311/27
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Oberlandesgericht Düsseldorf
Partes en el procedimiento principal
Demandante y recurrente: Piepenbrock Dienstleistungen GmbH & Co KG
Demandada y recurrida: Kreis Düren, representado por el Landrat
Con la intervención de: Stadt Düren, representado por el Landrat
Cuestión prejudicial
¿Debe considerarse «contrato público» en el sentido del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, (1) de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114), un contrato celebrado entre dos entes territoriales mediante el cual uno de ellos confiere al otro una competencia muy limitada a cambio del reembolso de los gastos, en especial cuando la tarea confiada no implica un ejercicio de poder público como tal, sino únicamente actividades auxiliares?
(1) DO L 134, p. 114.
22.10.2011 |
ES |
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C 311/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud el 22 de julio de 2011 — CS AGRO Ronov, s.r.o./Ministerstvo zemědělství
(Asunto C-390/11)
2011/C 311/28
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Recurrente: CS AGRO Ronov, s.r.o.
Recurrida: Ministerstvo zemědělství
Cuestiones prejudiciales
1) |
Según una interpretación correcta del artículo 4 bis, apartado 1, del Reglamento (CE) no 320/2006 del Consejo, (1) introducido por el Reglamento (CE) no 1261/2007, ¿el compromiso de cesar la entrega de determinada parte de la cuota de remolacha azucarera a la empresa con la que haya celebrado un contrato de entrega en la anterior campaña de comercialización debe entenderse en el sentido de una declaración unilateral del productor de que no suministrará remolacha azucarera en la campaña de comercialización 2008/2009, o bien dicho compromiso debe entenderse en el sentido de una resolución por escrito de la relación contractual del productor con la compañía azucarera en lo que respecta al suministro de remolacha azucarera en dicha campaña de comercialización? |
2) |
¿El hecho de que una parte contratante se acoja a una medida establecida en una disposición legal de la UE directamente vinculante puede dar lugar a la inexigibilidad de una obligación de dicha parte contratante derivada de un contrato de Derecho privado, con la condición de que, como consecuencia de ese hecho, la otra parte contratante perciba fondos del presupuesto público? |
(1) DO L 58, p. 42.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 27 de julio de 2011 — BLV Wohn- und Gewerbebau GmbH/Finanzamt Lüdenscheid
(Asunto C-395/11)
2011/C 311/29
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesfinanzhof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: BLV Wohn- und Gewerbebau GmbH
Demandada: Finanzamt Lüdenscheid
Parte coadyuvante: Rolf & Co. OHG
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Comprende el concepto de obras de construcción en el sentido del artículo 2, punto 1, de la Decisión 2004/290/CE, (1) además de las prestaciones de servicios, también las entregas de bienes? |
2) |
En el caso de que la autorización para designar como deudor del impuesto al destinatario de la prestación se extienda también a las entregas de bienes: ¿El Estado miembro autorizado está facultado para ejercitar dicha autorización de forma parcial para determinadas subcategorías, tales como determinadas clases de obras de construcción, y para servicios prestados a determinados destinatarios? |
3) |
En el caso de que el Estado miembro esté autorizado para establecer subcategorías: ¿está sujeto el Estado miembro a restricciones a la hora de establecer subcategorías? |
4) |
En el caso de que el Estado miembro no esté facultado para establecer subcategorías, bien con carácter general (véase la segunda cuestión supra) o bien como consecuencia de la inobservancia de restricciones (véase la tercera cuestión supra):
|
(1) Decisión 2004/290/CE del Consejo, de 30 de marzo de 2004, por la que se autoriza a Alemania a poner en práctica una medida de inaplicación del artículo 21 de la Sexta Directiva 77/388/CEE en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (DO L 94, p. 59).
22.10.2011 |
ES |
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C 311/18 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 28 de julio de 2011 — Josef Egbringhoff/Stadtwerke Ahaus GmbH
(Asunto C-400/11)
2011/C 311/30
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Bundesgerichtshof
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Josef Egbringhoff
Demandada: Stadtwerke Ahaus GmbH
Cuestión prejudicial
¿Debe interpretarse el artículo 3, apartado 5, en relación con el anexo A, letras b) y/o c), de la Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, (1) sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE, en el sentido de que una normativa legal nacional sobre modificación de precios en contratos de suministro de electricidad con clientes domésticos a los que se suministra electricidad en el contexto de la obligación general de suministro (clientes sujetos a tarifa) cumple el grado de transparencia requerido, si en ella no se recogen la causa, los requisitos y el alcance de una modificación de precios, pero se garantiza que la empresa suministradora de electricidad informará a sus clientes acerca de cualquier incremento de precios con un plazo razonable y que el cliente tendrá derecho a resolver el contrato si no desea aceptar las condiciones modificadas que se le comunican?
(1) Directiva 2003/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad y por la que se deroga la Directiva 96/92/CE — Declaraciones sobre las actividades de desmantelamiento y de gestión de residuos (DO L 176, p. 37).
22.10.2011 |
ES |
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C 311/19 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 28 de julio de 2011 — Blanka Soukupová/Ministerstvo zemědělství
(Asunto C-401/11)
2011/C 311/31
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Nejvyšší správní soud
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Blanka Soukupová
Demandada: Ministerstvo zemědělství
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede interpretarse el concepto de «edad de jubilación normal» en el momento de la cesión de una explotación agraria, previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (1) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos, como «la edad exigida para el derecho a una pensión de jubilación» a un solicitante determinado con arreglo a la legislación nacional? |
2) |
Si la respuesta a la primera cuestión fuera afirmativa, ¿es compatible con la legislación de la Unión Europea y con los principios generales del Derecho de la Unión Europea que la «edad de jubilación normal» en el momento de la cesión de una explotación agraria se determine de forma distinta para cada solicitante en función de su sexo y del número de hijos que haya criado? |
3) |
Si la respuesta a la primera cuestión fuera negativa, ¿qué criterios debe tener en cuenta el órgano jurisdiccional nacional al interpretar el concepto de «edad de jubilación normal» en el momento de la cesión de una explotación agraria, previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1257/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la ayuda al desarrollo rural a cargo del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) y por el que se modifican y derogan determinados Reglamentos? |
(1) DO L 160, p. 80.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/19 |
Recurso de casación interpuesto el 28 de julio de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Segunda) dictada el 17 de mayo de 2011 en el asunto T-1/08, Buczek Automotive/Comisión
(Asunto C-405/11 P)
2011/C 311/32
Lengua de procedimiento: polaco
Partes procesales
Recurrente: Comisión Europea (representantes: A. Stobiecka-Kuik y T. Maxian Rusche)
Otras partes en el procedimiento: Buczek Automotive Sp. z o.o. y República de Polonia
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule la sentencia dictada el 17 de mayo de 2011 por el Tribunal General en el asunto T-1/08, Buczek Automotive/Comisión, en la medida en que anula la Decisión impugnada. |
— |
Resuelva definitivamente el litigio en lo relativo a los aspectos planteados en el presente recurso de casación. |
— |
Devuelva los autos al Tribunal General para que éste examine de nuevo el asunto en lo relativo a las demás alegaciones formuladas en el procedimiento en primera instancia. |
— |
Reserve la decisión sobre las costas. |
Motivos y principales alegaciones
La Comisión formula dos motivos de casación, a saber, la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, y la infracción del artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 296 TFUE, y del Protocolo 8 del Acta de adhesión de 2004 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica polaca (1) (en lo sucesivo, «Protocolo 8»).
En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, dado que aplicó un baremo jurídico erróneo para enjuiciar el criterio del acreedor privado aplicado por la Comisión. En efecto, el Tribunal General consideró que la Comisión estaba obligada a realizar cálculos adicionales acerca de las ventajas de los diferentes métodos de ejecución y que hubiera debido comparar la duración de los distintos procedimientos ejecutivos para el cobro de créditos públicos. La Comisión alega que no está obligada a efectuar cálculos detallados, sino a tener en cuenta los factores a los que atendería un acreedor privado para tomar su decisión.
Además, afirma que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, porque hizo recaer equivocadamente en la Comisión la carga de la prueba a efectos de desestimar el argumento relativo al comportamiento de un acreedor privado, es decir, que impuso a la Comisión la obligación de aportar material probatorio adicional, concretamente con respecto a la duración de los distintos procedimientos o una comparación del alcance de la influencia de los distintos tipos o fases de una ejecución eficaz de los créditos.
En segundo lugar, aduce que el Tribunal General infringió el artículo 107 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 296 TFUE, y el Protocolo 8, al considerar erróneamente que la Comisión no había cumplido con su obligación de enunciar los requisitos para considerar que la ayuda afecta a los intercambios comerciales entre los Estados miembros o falsea o amenaza falsear la competencia. Según la Comisión, el Tribunal General no tuvo en cuenta en modo alguno que, en virtud del Derecho primario, concretamente del Protocolo 8, que constituye la base legal de la Decisión, procede partir de la base de que la ayuda en cuestión falsea o amenaza falsear la competencia, por lo que hubiera sido redundante fundamentar adicionalmente en la Decisión los requisitos relativos al intercambio comercial y a la competencia.
(1) Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión — Protocolo 8 sobre la reestructuración de la industria siderúrgica polaca (DO 2003, L 236, p. 948).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/20 |
Recurso de casación interpuesto el 29 de julio de 2011 por Atlas Transport GmbH contra la sentencia del Tribunal General (Sala Tercera) dictada el 16 de mayo de 2011 en el asunto T-145/08, Atlas Transport GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), otra parte: Atlas Air Inc.
(Asunto C-406/11 P)
2011/C 311/33
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Atlas Transport GmbH (representante: K. Schmidt-Hern, Rechtsanwalt)
Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Atlas Air Inc.
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia dictada el 16 de mayo de 2011 por el Tribunal General en el asunto T-145/08. |
— |
Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de enero de 2008 (asunto R 1023/2007-1). |
— |
Que se condene a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) al pago de las costas en ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Según la recurrente, la OAMI y el Tribunal General infringieron con la resolución impugnada el artículo 59, tercera frase, de la antigua versión del Reglamento sobre la marca comunitaria, que regula la obligación de motivación de un recurso. Con la resolución impugnada, la OAMI y el Tribunal vulneraron también el artículo 60 del Reglamento sobre la marca comunitaria en relación con la regla 20, apartado 7, del Reglamento de ejecución del Reglamento sobre la marca comunitaria, aplicada por analogía, así como principios reconocidos del Derecho de los Estados miembros. Debía haberse suspendido obligatoriamente el procedimiento ante la OAMI, por lo que el plazo de recurso no había finalizado todavía.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/20 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Münster (Alemania) el 1 de agosto de 2011 — Proceso penal contra Thomas Karl-Heinz Kerkhoff
(Asunto C-408/11)
2011/C 311/34
Lengua de procedimiento: alemán
Órgano jurisdiccional remitente
Amtsgericht Münster
Partes en el proceso principal
Thomas Karl-Heinz Kerkhoff
Staatsanwaltschaft Münster
Cuestión prejudicial
¿Se ha de interpretar el artículo 11, apartado 4, de la Directiva 2006/126/CE (1) en el sentido de que un Estado miembro está facultado para negarse a reconocer de forma permanente un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro aun cuando previamente el permiso de conducción haya sido retirado en el territorio del primer Estado sin imposición de un período especial de prohibición para la nueva expedición de un permiso de conducción o aun cuando el plazo de prohibición impuesto ya ha expirado?
(1) Directiva 2006/126/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre el permiso de conducción (Refundición) (DO L 403, p. 18).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/21 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2011 por el Consejo de la Unión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta ampliada) dictada el 8 de junio de 2011 en el asunto T-86/11, Bamba/Consejo
(Asunto C-417/11 P)
2011/C 311/35
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Recurrente: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bishop, B. Driessen y E. Dumitriu-Segnana, agentes)
Otras parte en el procedimiento: Nadiany Bamba, Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia dictada el 8 de junio de 2011 por el Tribunal General (Sala Quinta ampliada) en el asunto T-86/11, Bamba/Consejo. |
— |
Que se pronuncie con carácter definitivo sobre las cuestiones que son objeto del presente recurso de casación y desestime la demanda de la Sra. Nadiany Bamba por infundada. |
— |
Que se condene a la Sra. Nadiany Bamba al pago de las costas en que ha incurrido el Consejo en primera instancia y en el marco del presente recurso de casación. |
Motivos y principales alegaciones
El Consejo invoca dos motivos en apoyo de su recurso de casación.
Con carácter principal, el recurrente alega que la motivación que figura en los actos impugnados cumple con lo exigido en el artículo 296 TFUE y, por consiguiente, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al declarar que los actos impugnados adolecen de una motivación insuficiente. En efecto, el Consejo facilitó, en los considerandos de los actos impugnados, una descripción detallada de la situación de especial gravedad en Costa de Marfil, que justifica las medidas adoptadas contra determinadas personas y entidades. Además, el Consejo indicó claramente las razones por las que considera que la Sra. Nadiany Bamba debe ser objeto de las medidas restrictivas de que se trata.
Con carácter subsidiario, el Consejo alega que el Tribunal General incurrió en un error de Derecho al ignorar, en el marco de su apreciación del respeto de la obligación de motivación, el contexto, que la Sra. Nadiany Bamba conoce bien, en que se produjeron los actos impugnados.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/21 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el Městský soud v Praze (República Checa) el 10 de agosto de 2011 — Česká spořitelna, a.s./Gerald Feichter
(Asunto C-419/11)
2011/C 311/36
Lengua de procedimiento: checo
Órgano jurisdiccional remitente
Městský soud v Praze
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Česká spořitelna, a.s.
Demandada: Gerald Feichter
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Se puede interpretar que el concepto de materia de contratos celebrados por un consumidor para un uso que pudiere considerarse ajeno a su actividad profesional, del artículo 15, apartado 1, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, (1) abarca también las demandas derivadas de un pagaré emitido de forma incompleta, iniciadas por el tenedor contra el avalista del emisor del pagaré? |
2) |
Tanto si la respuesta a la primera cuestión es afirmativa como si es negativa, ¿se puede interpretar el concepto de demandas relativas a un contrato del artículo 5, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, en el sentido de que, teniendo en cuenta exclusivamente el contenido del documento como tal, abarca también las demandas derivadas de un pagaré emitido de forma incompleta, iniciadas por el tenedor contra el avalista del emisor del pagaré? |
(1) Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/21 |
Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2011 por el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión
(Asunto C-422/11 P)
2011/C 311/37
Lengua de procedimiento: polaco
Partes procesales
Recurrente: Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (representantes: D. Dziedzic-Chojnacka y D. Pawłowska)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule el auto del Tribunal General y devuelva los autos a dicho Tribunal para que examine de nuevo el asunto. |
— |
Condene en costas a la Comisión Europea. |
Motivos y principales alegaciones
El motivo por el que se declaró la inadmisibilidad de la demanda consistía en que los abogados (radcowie prawni) que representaban al Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Presidente de la Oficina de comunicaciones electrónicas) mantenían una relación laboral con dicha Oficina, lo cual, a juicio del Tribunal General, excluía la posibilidad de que representaran al demandante ante dicho Tribunal.
El Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej formula los siguientes motivos contra el auto recurrido:
|
En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, en relación con el artículo 53, párrafo primero, del Estatuto del Tribunal de Justicia, así como en relación con el artículo 254 TFUE, párrafo sexto, y con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento del Tribunal General (en lo sucesivo, «Reglamento de Procedimiento»), dado que interpretó erróneamente el primero de los preceptos citados al considerar que éste no resulta aplicable a los abogados que estén actuando sobre la base de un contrato laboral firmado con una de las partes procesales personadas ante el Tribunal General. |
|
En segundo lugar, afirma que el Tribunal General infringió el artículo 67 TFUE, apartado 1, en relación con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, porque no respetó el sistema y la tradición jurídicos diferentes de un Estado miembro e inadmitió la demanda partiendo de la presunción de que los abogados que mantienen una relación laboral tienen un menor grado de independencia que los abogados que ejercen en un despacho independiente del mandante. |
|
En tercer lugar, aduce que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE, apartados 1 y 2, en relación con el artículo 4 TUE, apartado 1, y con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, al considerar que las disposiciones de los Tratados permiten una diferenciación en relación con el alcance de las facultades de los abogados en el ámbito de la representación procesal ante el Tribunal General, a pesar de que el Derecho comunitario no establece ninguna diferenciación al respecto y que los Tratados no atribuyen a la Unión ninguna competencia en la materia. |
|
En cuarto lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 5 TUE, apartado 4, en relación con el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento, al considerar que, para alcanzar los objetivos de los Tratados, es necesario impedir que los abogados que mantienen una relación laboral puedan ejercer la representación procesal de la parte ante el Tribunal General. |
|
En quinto lugar, afirma que el Tribunal General incurrió en un vicio procesal por no motivar suficientemente el auto recurrido. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/22 |
Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2011 por la República de Polonia contra el auto del Tribunal General (Sala Séptima) dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej/Comisión
(Asunto C-423/11 P)
2011/C 311/38
Lengua de procedimiento: polaco
Partes procesales
Recurrente: República de Polonia (representante: M. Szpunar)
Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:
— |
Anule en su totalidad el auto del Tribunal General dictado el 23 de mayo de 2011 en el asunto T-226/10. |
Motivos y principales alegaciones
El motivo por el que se declaró la inadmisibilidad de la demanda consistía en que los abogados (radcowie prawni) que representaban al Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej (Presidente de la Oficina de comunicaciones electrónicas) mantenían una relación laboral con dicha Oficina, lo cual, a juicio del Tribunal General, excluía la posibilidad de que representaran al demandante ante dicho Tribunal. El Gobierno polaco formula los siguientes motivos contra el auto recurrido:
|
En primer lugar, alega que el Tribunal General infringió el artículo 19, párrafos tercero y cuarto, del Estatuto del Tribunal de Justicia, dado que interpretó erróneamente dicho precepto. Afirma que la normativa de la Unión Europea no armoniza las modalidades autorizadas de prestación de los servicios jurídicos. El artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia tampoco establece ninguna limitación al respecto, sino que se limita a remitirse a la normativa nacional. En opinión de la República de Polonia, el artículo 19 del Estatuto del Tribunal de Justicia no constituye un fundamento para privar, de un modo general y arbitrario, a los abogados que presten servicios jurídicos sobre la base de un contrato laboral del derecho a representar a las partes ante el Tribunal de Justicia, dado que la normativa polaca garantiza plenamente la independencia de dichos abogados. |
|
En segundo lugar, aduce una vulneración del principio de proporcionalidad con arreglo al artículo 5 TUE, apartado 4. Según el Gobierno polaco, la exclusión de la posibilidad de representación de una parte por un abogado con el que ésta mantenga una relación laboral excede de lo necesario para alcanzar el objetivo de garantizar la prestación de servicios jurídicos para la parte a través de un jurista independiente. Afirma que existen medios materiales y formales menos restrictivos con los que cabe alcanzar dicho objetivo, en particular la normativa nacional que regula los principios del ejercicio profesional y la deontología profesional. |
|
En tercer lugar, alega la existencia de un vicio procesal por falta de motivación adecuada. En opinión del Gobierno polaco, el Tribunal General no motivó suficientemente el auto dictado en el asunto T-226/10, dado que, concretamente, no se pronunció acerca de las particularidades de la relación laboral que une a los abogados con el Prezes Urzędu Komunikacji Elektronicznej. |
22.10.2011 |
ES |
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C 311/23 |
Petición de decisión prejudicial planteada por el First-Tier Tribunal (Tax Chamber) (Reino Unido) el 11 de agosto de 2011 — Wheels Common Investment Fund Trustees Ltd, National Association of Pension Funds Ltd, Ford Pension Fund Trustees Ltd, Ford Salaried Pension Fund Trustees Ltd, Ford Pension Scheme for Senior Staff Trustee Ltd/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
(Asunto C-424/11)
2011/C 311/39
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
First-Tier Tribunal (Tax Chamber)
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Wheels Common Investment Fund Trustees Ltd, National Association of Pension Funds Ltd, Ford Pension Fund Trustees Ltd, Ford Salaried Pension Fund Trustees Ltd, Ford Pension Scheme for Senior Staff Trustee Ltd
Recurrida: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs
Cuestiones prejudiciales
1) |
¿Puede la expresión «fondos comunes de inversión» del artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva sobre el IVA (1) y del artículo 135, apartado 1, letra g) de la Directiva 2006/112 (2) comprender i) un sistema de pensiones de empleo creado por un empresario con el objeto de proporcionar beneficios de pensiones a sus empleados o ii) un fondo común de inversión en que los activos de varios de esos sistemas de pensiones se reúnen con fines de inversión en circunstancias en que, en relación con dichos sistemas de pensiones:
|
2) |
A la luz i) de los objetivos de la exención del artículo 13, parte B, letra d), número 6, de la Sexta Directiva sobre el IVA y del artículo 135, apartado 1, letra g), de la Directiva 2006/112, ii) del principio de neutralidad fiscal, y iii) de las circunstancias descritas en la primera cuestión:
|
3) |
En caso de que la respuesta a la segunda cuestión, letra b), inciso ii), sea relevante para determinar hasta qué punto el fondo es «similar y, por tanto, en competencia con» instrumentos de inversión que ya han sido calificados por el Estado miembro como «fondos de inversión común», ¿es necesario considerar la existencia de «competencia» entre el fondo de que se trata y esos otros instrumentos de inversión o el alcance de ésta como cuestión independiente de la cuestión de la «similitud»? |
(1) Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).
(2) Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/24 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom el 12 de agosto de 2011 — Mark Alemo Herron y otros/Parkwood Leisure Ltd
(Asunto C-426/11)
2011/C 311/40
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Supreme Court of the United Kingdom
Partes en el procedimiento principal
Demandantes: Mark Alemo-Herron, Sandra Tipping, Christopher Anderson, Stacey Aris, Audrey Beckford, Lee Bennett, Delroy Carby, Vishnu Chetty, Deborah Cimitan, Victoria Clifton, Claudette Cummings, David Curtis, Stephen Flin, Patience Ijelekhai, Rosemarie Lee, Roxanne Lee, Vivian Ling, Michelle Nicholas, Lansdail Nugent, Anne O’Connor, Shirley Page, Alan Peel, Mathew Pennington, Laura Steward
Demandada: Parkwood Leisure Ltd
Cuestiones prejudiciales
1) |
Cuando, como en el caso de autos, un trabajador tiene frente al empresario cedente un derecho contractual a beneficiarse de las condiciones negociadas y acordadas en todo momento por un tercero que es una entidad de negociación colectiva, y con arreglo al Derecho nacional se reconoce ese derecho del trabajador frente al empresario cedente no con carácter estático, sino dinámico, ¿debe entenderse que el artículo 3 de la Directiva 2001/23/CE (1) del Consejo, de 23 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16), interpretado a la luz de la sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2006, Werhof (C-499/04, Rec. p. I-2397):
|
2) |
Cuando el Estado miembro ha cumplido su obligación de transponer las exigencias mínimas establecidas en el artículo 3 de la Directiva 2001/23 pero se plantea la cuestión de si las medidas de transposición deben interpretarse de forma que superen esas exigencias mínimas, favoreciendo a los trabajadores protegidos mediante el reconocimiento de derechos contractuales de carácter dinámico frente al cesionario, ¿debe entenderse que los órganos jurisdiccionales del Estado miembro están facultados para aplicar las reglas nacionales para la interpretación de la normativa de transposición, siempre que dicha interpretación no sea contraria al Derecho comunitario, o debe aplicarse otro enfoque interpretativo y, en caso afirmativo, cuál? |
3) |
En el caso de autos, habida cuenta de que el empresario no alega que el reconocimiento, conforme al Derecho nacional, del derecho dinámico de los trabajadores a las condiciones pactadas colectivamente supondría una vulneración de los derechos del empresario según el artículo 11 del Convenio Europeo de Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, ¿debe entenderse que el órgano jurisdiccional nacional está facultado para aplicar la interpretación del Transfer of Undertakings (Protection of Employment) Regulations 1981 [Reglamento de 1981 sobre la transmisión de empresas (protección de los trabajadores)] que propugnan los trabajadores? |
(1) Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 23 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (DO L 82, p. 16).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Ireland (Irlanda) el 16 de agosto de 2011 — Margaret Kenny y otras/Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána
(Asunto C-427/11)
2011/C 311/41
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Ireland
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Margaret Kenny, Patricia Quinn, Nuala Condon, Eileen Norton, Ursula Ennis, Loretta Barrett, Joan Healy, Kathleen Coyne, Sharon Fitzpatrick, Breda Fitzpatrick, Sandra Hennelly, Marian Troy, Antoinette Fitzpatrick, Helena Gatley
Recurridas: Minister for Justice, Equality and Law Reform, Minister for Finance, Commissioner of An Garda Síochána
Cuestiones prejudiciales
1) |
En circunstancias en las que existe una aparente discriminación salarial indirecta por razón de sexo, que vulnera lo dispuesto en el artículo 141 CE (actualmente artículo 157 TFUE) y en la Directiva 75/117/CEE del Consejo, (1) al objeto de demostrar la concurrencia de una justificación objetiva, ¿está obligado el empleador a aportar:
|
2) |
En circunstancias en las que existe una aparente discriminación salarial indirecta por razón de sexo, al objeto de demostrar una justificación objetiva, ¿está obligado el empleador a aportar una justificación sobre:
|
3) |
En caso de que se dé una respuesta afirmativa a la segunda cuestión, letra b), ¿queda demostrada esa justificación objetiva aun en el caso de que no sea de aplicación a los trabajadores de referencia escogidos? |
4) |
¿Ha incurrido la Labour Court en un error de Derecho comunitario al aceptar que el «interés por mantener unas buenas relaciones laborales» puede tenerse en cuenta a la hora de determinar si el empleador puede justificar objetivamente la diferencia salarial? |
5) |
En circunstancias en las que existe una aparente discriminación salarial indirecta por razón de sexo, ¿puede determinarse que existe justificación objetiva sobre la base del interés del recurrido por mantener unas buenas relaciones laborales? ¿Tiene tal interés alguna relevancia en el análisis de la justificación objetiva? |
(1) Directiva 75/117/CEE del Consejo, de 10 de febrero de 1975, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos (DO L 45, p. 19; EE 05/02, p. 52).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/25 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division) el 16 de agosto de 2011 — Purely Creative Ltd y otros/Office of Fair Trading
(Asunto C-428/11)
2011/C 311/42
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
Court of Appeal (England & Wales) (Civil Division)
Partes en el procedimiento principal
Recurrentes: Purely Creative Ltd, Strike Lucky Games Ltd, Winners Club Ltd, McIntyre & Dodd Marketing Ltd, Dodd Marketing Ltd, Adrian Williams, Wendy Ruck, Catherine Cummings y Peter Henry
Recurrida: Office of Fair Trading
Cuestiones prejudiciales
1) |
La práctica prohibida establecida en el apartado 31 del anexo I de la Directiva 2005/29/CE (1) ¿prohíbe a los comerciantes informar a los consumidores de que han ganado un premio o una ventaja equivalente cuando en realidad están incitando al consumidor a incurrir en un gasto, aunque sea mínimo, relacionado con la obtención del premio o ventaja equivalente? |
2) |
Cuando el comerciante ofrece al consumidor varios métodos posibles para obtener el premio o ventaja equivalente, ¿se infringe el apartado 31 del anexo I si la realización de cualquier acción relacionada con cualquiera de los métodos para obtener el premio está sujeta a la obligación, por parte del consumidor, de incurrir en un gasto, aunque sea mínimo? |
3) |
En caso de que el apartado 31 del anexo I no se infrinja cuando el método para obtener el premio entrañe que el consumidor únicamente incurra en gastos mínimos, ¿cómo debe apreciar el órgano jurisdiccional nacional si los gastos son mínimos? En particular, ¿deben ser tales gastos completamente necesarios para que:
|
4) |
La utilización de la expresión «impresión falsa» en el apartado 31 ¿impone requisitos adicionales a la exigencia de que el consumidor efectúe un pago o incurra en un gasto relacionado con la obtención del premio para que el órgano jurisdiccional nacional pueda apreciar que se han infringido las disposiciones del apartado 31? |
5) |
En caso de respuesta afirmativa, ¿cómo debe determinar el órgano jurisdiccional nacional si se ha generado esa «impresión falsa»? En particular, ¿está obligado el órgano jurisdiccional nacional a tener en cuenta el valor relativo del premio en comparación con el coste de obtenerlo para resolver sobre si se ha creado una «impresión falsa»? En tal caso, ¿debe apreciarse dicho «valor relativo» en función de:
|
(1) Directiva 2005/29/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149, p. 22).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/26 |
Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2011 — Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte/Consejo de la Unión Europea
(Asunto C-431/11)
2011/C 311/43
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: C. Murrell, agente, T. de la Mare, Barrister)
Demandada: Consejo de la Unión Europea
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se anule la Decisión del Consejo, de 6 de junio de 2011, (1) relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE. |
— |
Que se limiten los efectos temporales de dicha resolución hasta que el Consejo adopte, con arreglo al artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), una nueva Decisión relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE. |
— |
Que se condene en costas al Consejo. |
Motivos y principales alegaciones
El Reino Unido solicita que se anule, en virtud del artículo 264 TFUE, la Decisión 2011/407/UE del Consejo, de 6 de junio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE (en lo sucesivo, «Decisión»).
El Reino Unido solicita que:
a) |
Se anule la Decisión. |
b) |
Después de la anulación de la Decisión, sus disposiciones permanezcan vigentes hasta que el Consejo adopte una Decisión legal con arreglo al artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del Espacio Económico Europeo (EEE) respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE. |
c) |
Se condene en costas al Consejo. |
La Decisión, que se adoptó sobre la base jurídica sustantiva del artículo 48 TFUE, determinó la posición que deberá adoptar la Unión Europea en las negociaciones del Comité Mixto del EEE respecto a la modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE.
El Reino Unido alega que el Consejo se equivocó al adoptar la Decisión tomando como base jurídica sustantiva el artículo 48 TFUE. En cambio, el Consejo debería haber basado dicha Decisión en el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), que establece la base adecuada sobre la que adoptar una posición común para celebrar acuerdos internacionales cuyo efecto en la UE sea ampliar los derechos de seguridad social a nacionales de terceros países. El artículo 48 TFUE sólo prevé competencias para legislar en materia de trabajadores por cuenta ajena y autónomos nacionales de la UE. El artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), estipula expresamente facultades para conferir derechos a nacionales de terceros países que residan legalmente en la UE.
Con arreglo al Protocolo 21, las medidas adoptadas en virtud de todas las bases jurídicas del Título V, incluido el artículo 79 TFUE, apartado 2, letra b), sólo serán aplicables al Reino Unido cuando éste decida participar en dichas medidas.
En consecuencia, se solicita la anulación de la Decisión por haber sido adoptada con arreglo a una base jurídica errónea, lo que entraña que el Reino Unido ha sido privado de sus derechos previstos en el Protocolo 21.
(1) Decisión 2011/407/UE del Consejo, de 6 de junio de 2011, relativa a la posición que deberá adoptar la Unión Europea en el Comité Mixto del EEE respecto a una modificación del anexo VI (Seguridad Social) y del Protocolo 37 del Acuerdo EEE (DO L 182, p. 12).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/27 |
Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 26 de agosto de 2011 — Novartis AG/Actavis UK Ltd
(Asunto C-442/11)
2011/C 311/44
Lengua de procedimiento: inglés
Órgano jurisdiccional remitente
High Court of Justice (Chancery Division)
Partes en el procedimiento principal
Demandante: Novartis AG
Demandada: Actavis UK Ltd
Cuestión prejudicial
Cuando se ha obtenido un certificado complementario de protección para un producto, tal y como se define en el Reglamento (CE) no 469/2009, (1) que consiste en un principio activo, ¿se vulneran, con respecto al objeto de protección tal y como se define en el artículo 4 del Reglamento, los derechos conferidos por este certificado con arreglo al artículo 5 del mencionado Reglamento,
i) |
mediante un medicamento que contiene dicho principio activo (en el presente caso, valsartán) en una composición con uno o más principios activos (en el presente caso, hidroclorotiazida); o bien, |
ii) |
sólo mediante un medicamento que contiene dicho principio activo (en el presente caso, valsartán), como principio activo único? |
(1) Reglamento (CE) no 469/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de mayo de 2009, relativo al certificado complementario de protección para los medicamentos (DO L 152, p. 1).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/27 |
Recurso de casación interpuesto el 30 de agosto de 2011 por la Comisión Europea contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-196/06, Edison/Comisión
(Asunto C-446/11 P)
2011/C 311/45
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Comisión Europea (representantes: V. Di Bucci y V. Bottka, agentes)
Otra parte en el procedimiento: Edison SpA
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) de 16 de junio de 2011, notificada a la Comisión el 20 de junio de 2011. |
— |
Que se devuelva el asunto al Tribunal General para que sea sometido a un nuevo examen. |
— |
Que se reserve la decisión sobre las costas en las dos instancias. |
— |
Si el Tribunal de Justicia considerase que puede revolver sobre el fondo, que se desestime el recurso interpuesto en primera instancia y se condene a Edison SpA al pago de las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
La recurrente alega cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.
i) |
Aduce que el Tribunal General infringió el artículo 253 CE, en relación con el artículo 81 CE, al haber determinado incorrectamente el objeto y el alcance de la obligación de motivación respecto de la imputación de una infracción del artículo 81 CE a la sociedad que controla el 100 % del capital de la sociedad que participa directamente en la infracción, imputación que se basa en una presunción que debe refutarse adecuadamente. En particular, sostiene que el Tribunal General no tuvo en cuenta el contexto y las normas jurídicas que regulan la materia, concretamente la carga de la prueba que pesa sobre la demandante. Añade que el Tribunal General impuso a la Comisión una obligación de motivación frente a alegaciones «que no carecían de significado», sin exigir, como debería haber hecho, que dichas alegaciones fuesen aptas para destruir la presunción de responsabilidad de la sociedad que controla el capital. |
ii) |
Con carácter subsidiario, la recurrente afirma que el Tribunal General infringió los artículos 230 CE y 253 CE al haber llegado a la conclusión de que la decisión adolece de una motivación insuficiente. Alega que, por una parte, el Tribunal General incurrió en un error de Derecho en la lectura de la Decisión impugnada, al no haber examinado algunos pasajes pertinentes. Por otra parte, en su opinión, el Tribunal General confundió cuestiones de motivación y cuestiones de fondo al haberse negado a tener en cuenta explicaciones proporcionadas en la Decisión impugnada por considerar que la Comisión vulneró los derechos de defensa de la demandante o por estimar que dichas explicaciones no eran convincentes. |
iii) |
La recurrente aduce que el Tribunal General infringió los artículos 230 CE y 253 CE en relación con los principios del Derecho de la Unión relativos al derecho de defensa y al derecho a ser oído por los órganos jurisdiccionales de la Unión. En efecto, señala que dicho órgano jurisdiccional incurrió en un error al considerar que la Comisión no podía emplear alegaciones no mencionadas en el pliego de cargos o no reproducidas en la Decisión para rebatir los argumentos de la demandante dirigidos a destruir la presunción de responsabilidad de la sociedad que controla el capital. Afirma que esto es cierto, en particular, cuando –como ocurre en el caso de autos– se trata de documentos invocados por la demandante, o de los que ésta tenía conocimiento y en relación con los cuales no podía ignorar el riesgo de que la Comisión los emplease como pruebas contra ella, o cuando podía deducir razonablemente de los citados documentos las conclusiones que la Comisión sacaría de ellos. |
iv) |
La recurrente sostiene que el Tribunal General infringió el consunto de las disposiciones de los artículos 230 CE, 231 CE y 253 CE, al haber considerado erróneamente que debía anular la Decisión impugnada por adolecer ésta de una motivación insuficiente aun cuando fuese correcto el fondo de la solución adoptada en ella. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/28 |
Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2011 por Caffaro Srl en régimen de administración extraordinaria (anteriormente Caffaro Srl) contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-192/06, Caffaro/Comisión
(Asunto C-447/11 P)
2011/C 311/46
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Caffaro Srl en régimen de administración extraordinaria (anteriormente Caffaro Srl) (representantes: A. Santa Maria, C. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia y, consiguientemente, que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final, en la medida en que condenó solidariamente a Caffaro S.r.l. y SNIA S.p.A. al pago de una multa de 1 078 millones de euros o, con carácter subsidiario, |
— |
Que se anule la sentencia y, consiguientemente, la Decisión en las partes relativas a los motivos del presente recurso de casación que el Tribunal de Justicia considere fundados y admisibles. |
— |
Con carácter subsidiario, que vuelva a fijarse, reconduciéndola a un valor simbólico o a través de su reducción sustancial, la multa impuesta a la recurrente, teniendo en cuenta los fundamentos de Derecho y de hecho alegados en el presente recurso. |
— |
Con carácter subordinado de segundo grado, que se devuelvan los autos al Tribunal General con el fin de que el asunto sea enjuiciado de nuevo siguiendo las indicaciones y los criterios que precise el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento de casación. |
— |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo, Caffaro denuncia la infracción de los artículos 101 TFUE, 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, (2) una calificación jurídica incorrecta, la distorsión de los hechos y de algunas pruebas, el incumplimiento de la obligación de motivación y el carácter insuficiente y contradictorio de la motivación en la parte de la sentencia en la que el Tribunal General no consideró relevantes el estado de dependencia económica de Caffaro en el mercado de referencia y el perjuicio sufrido por ésta precisamente como consecuencia del cártel.
Mediante el segundo motivo, Caffaro reprocha al Tribunal General la violación del principio de igualdad de trato y la infracción del artículos 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) 1/2003 y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas, en relación con el año de referencia tomado en consideración por la Comisión en la Decisión en el ámbito del denominado trato diferenciado. En particular, el reproche se refiere a la adopción por todos los participantes en la supuesta infracción (excepto por Caffaro) de las cuotas de mercado correspondientes al año 1999.
Mediante el tercer motivo, la recurrente lamenta el error cometido por el Tribunal General en relación con la supuesta irrelevancia, en relación con la duración imputada a Caffaro, del hecho de que la recurrente no participara en los contactos ilícitos de 26 de noviembre de 1998. En particular, Caffaro denuncia la infracción del artículo 23, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) 1/2003 y de las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas en relación con la duración de la infracción, la falta de motivación, la evaluación incorrecta de los hechos y el incumplimiento de la obligación de motivación.
Mediante el cuarto motivo, que se refiere a la prescripción alcanzada y al carácter extemporáneo de la acción de la Comisión frente a la demandante, Caffaro denuncia la aplicación incorrecta del artículo 25 del Reglamento (CE) 1/2003, la distorsión y la calificación jurídica incorrecta de los hechos, la desviación de poder, la violación de los principios generales del Derecho de la UE, la lesión de sus derechos de defensa y la falta de motivación de la sentencia. En particular, Caffaro aduce que el Tribunal General no tuvo en cuenta la inactividad de la Comisión durante un año, después del acto que interrumpió la prescripción, antes de que remitiera a la recurrente una petición de información, sin que existiera ninguna razón de investigación y sin ninguna motivación expresa.
Por último, mediante el quinto motivo, la recurrente alega la falta de motivación y la valoración incorrecta de las circunstancias atenuantes adoptadas por Caffaro frente a la Comisión contenida en la sentencia. La recurrente considera que el Tribunal General infringió las normas de procedimiento y valoró algunas pruebas incorrectamente y en su perjuicio.
(1) DO L 1, p. 1.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/29 |
Recurso de casación interpuesto el 31 de agosto de 2011 por SNIA SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-194/06, SNIA/Comisión
(Asunto C-448/11 P)
2011/C 311/47
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: SNIA SpA (representantes: A. Santa Maria, C. Biscaretti di Ruffia y E. Gambaro, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anule la sentencia que desestimó el recurso interpuesto por SNIA S.p.A. y, en consecuencia, se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión de 3 de mayo de 2006, C(2006) 1766 final, en la medida en que incluye a SNIA S.p.A. entre las destinatarias, imponiéndole solidariamente junto con Caffaro S.r.l., una multa de 1 078 millones de euros. |
— |
Con carácter subsidiario, que se devuelvan al Tribunal General los autos para que sean enjuiciados nuevamente siguiendo las indicaciones y los criterios que precise el Tribunal de Justicia en el presente procedimiento de casación. |
— |
En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de las costas de ambas instancias. |
Motivos y principales alegaciones
Mediante el primer motivo, SNIA denuncia el error de Derecho en que incurrió el Tribunal General al haber deducido automáticamente la responsabilidad de SNIA de la fusión de ésta con Caffaro S.p.A. y haber aplicado erróneamente los principios en materia de imputación de la responsabilidad en materia de competencia, en especial del denominado criterio de la «continuidad económica», y de los principios en materia de carga de la prueba. Según la recurrente, el juez de primera instancia también llevó a cabo una calificación incorrecta del asunto y distorsionó algunas pruebas.
Mediante el segundo motivo, la recurrente denuncia que en la sentencia no se declarara la discordancia entre el pliego de cargos y la Decisión en lo tocante al elemento de la fusión entre SNIA y Caffaro S.p.A. En particular, la recurrente invoca la infracción y la aplicación incorrecta por parte del Tribunal General del artículo 27 del Reglamento (CE) 1/2003, (1) la lesión de su derecho de defensa, la calificación jurídica errónea y la distorsión de los hechos y de las pruebas.
Mediante el tercer motivo la recurrente alega la aplicación incorrecta del artículo 296 TFUE y una apreciación de las pruebas tan erradas que distorsionó su contenido y alcance, así como la vulneración del derecho de defensa. En particular, la recurrente señala que la sentencia no puso de manifiesto el hecho de que la Decisión adoleciera de una motivación insuficiente e incorrecta en la parte en que establece la responsabilidad solidaria de SNIA. Asimismo, la recurrente denuncia una «desviación» del contenido de la Decisión y una lesión de su derecho de defensa como consecuencia de que el Tribunal General basara la responsabilidad de la primera en elementos sobre los cuales SNIA no tuvo oportunidad de pronunciarse ni durante el curso del procedimiento administrativo ni durante el procedimiento sustanciado en primera instancia.
(1) DO L 1, p. 1.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/29 |
Recurso de casación interpuesto el 1 de septiembre de 2011 por Solvay Solexis SpA contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta Ampliada) dictada el 16 de junio de 2011 en el asunto T-195/06, Solvay Solexis/Comisión
(Asunto C-449/11 P)
2011/C 311/48
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Solvay Solexis SpA (representante: T. Salonico, G.L. Zampa y G. Barone, abogados)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones de la parte recurrente
— |
Que se anulen la sentencia recurrida y la Decisión en la medida en que declaran que Ausimont participó en la infracción antes del período comprendido entre mayo y septiembre de 1997, y en consecuencia, que se recalcule la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión. |
— |
Que se anulen la sentencia recurrida y la Decisión en la medida en que, en relación con el período posterior a los meses transcurridos entre mayo y septiembre de 1997, no reconocen que la gravedad del comportamiento de Ausimont fue menor debido a que no participó en el acuerdo sobre la limitación de las capacidades y, además, porque la incluyen en una categoría equivocada a los efectos de determinar el importe de base de la multa, solicitando por consiguiente que se recalcule la multa impuesta a la recurrente en el artículo 2 de la Decisión, o bien, |
— |
con carácter subsidiario a las pretensiones arriba expuestas, que se anule la sentencia recurrida en las partes mencionadas en los puntos 1) y 2) anteriores y que se devuelva el asunto al Tribunal para que se resuelva nuevamente sobre él. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |
Motivos y principales alegaciones
I. |
Infracción de los artículos 101 TFUE y 2 del Reglamento no 1/2003, (1) motivación contradictoria e insuficiente, así como una correlativa y manifiesta distorsión de las pruebas, ya que no se demuestra que pueda considerarse que el comportamiento de Ausimont desde mayo de 1995 a mayo-septiembre de 1997 formara parte de un «acuerdo» o de una «práctica concertada», ni se motiva el rechazo de las pruebas objetivas proporcionadas por la recurrente para demostrar que Ausimont se comportó de modo altamente competitivo e independiente en dicho período. |
II. |
Violación de los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de seguridad jurídica, a la luz de la no observancia de las Directrices de 1998 para el cálculo de las multas, (2) así como falta de motivación y manifiesta distorsión de las pruebas en relación con la valoración de la gravedad del comportamiento de Ausimont y con la determinación de su sanción. |
(1) DO L 1, p. 1.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/30 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 5 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por la Supreme Court of the United Kingdom — Reino Unido) — JPMorgan Chase Bank, NA, J.P. Morgan Securities Limited/Berliner Verkehrsbetriebe (BVG), Anstalt des öffentlichen Rechts
(Asunto C-54/11) (1)
2011/C 311/49
Lengua de procedimiento: inglés
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/30 |
Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 26 de julio de 2011 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundeskommunikationssenat — Austria) — Publikumsrat des Österreichischen Rundfunks/Österreichischer Rundfunk
(Asunto C-162/11) (1)
2011/C 311/50
Lengua de procedimiento: alemán
El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.
Tribunal General
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/31 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 — Marcuccio/Comisión
(Asunto T-236/02) (1)
(Devolución al Tribunal tras anulación - Función pública - Funcionarios - Puesto de trabajo en un país tercero - Cambio de destino del titular del puesto de trabajo - Derecho de defensa - Recurso de indemnización - Competencia jurisdiccional plena)
2011/C 311/51
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: L. Garofalo, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: J. Currall y C. Berardis-Kayser, agentes, asistidos por A. Dal Ferro, abogado)
Objeto
Por un lado, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2002 que cambia el destino del demandante de la Dirección General de Desarrollo, Delegación de la Comisión en Luanda (Angola), a la citada Dirección General en Bruselas, de cualquier acto previo, conexo o consecutivo, en particular los relativos a la eventual selección de otro funcionario para ocupar su puesto, así como de las notas de la Comisión de fecha 13 y 14 de noviembre de 2001 y del dictamen o dictámenes del Comité de Dirección del Servicio Exterior y, por otro lado, una pretensión dirigida a que se le concedan las indemnizaciones vinculadas a sus funciones en Angola, así como una indemnización por el perjuicio sufrido.
Fallo
1) |
Anular la decisión de la Comisión de 18 de marzo de 2002 que cambia el destino del Sr. Luigi Marcuccio de la Dirección General de Desarrollo, Delegación de la Comisión en Luanda (Angola), a la citada Dirección General en Bruselas. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Comisión cargará con sus propias costas y con las del Sr. Marcuccio. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/31 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Grecia/Comisión
(Asunto T-344/05) (1)
(FEOGA - Sección de Garantía - Gastos excluidos de la financiación comunitaria - Carne de vacuno - Prima por extensificación - Cultivos herbáceos - Frutas y hortalizas - Ayuda a la transformación de determinados cítricos - Requisitos para la aplicación de una corrección financiera a tanto alzado del 100 % - Proporcionalidad)
2011/C 311/52
Lengua de procedimiento: griego
Partes
Demandante: República Helénica (representantes: I. Chalkiás y E. Svolopoúlou, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representantes: H. Tserepa-Lacombe y L. Visaggio, agentes, asistidos por N. Korogiannákis, abogado)
Objeto
Anulación parcial de la Decisión 2005/555/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) (DO L 188, p. 36), en la medida en que excluye determinados gastos efectuados por la República Helénica en los sectores de la carne de vacuno, de los cultivos herbáceos y de las frutas y hortalizas.
Fallo
1) |
Anular la Decisión 2005/555/CE de la Comisión, de 15 de julio de 2005, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA) en la medida en que excluye de la financiación comunitaria los gastos efectuados por la República Helénica en concepto de prima a la extensificación en los años 2000 y 2001. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
La República Helénica cargará con dos tercios de sus propias costas y con dos tercios de las costas de la Comisión Europea. |
4) |
La Comisión cargará con un tercio de sus propias costas y con un tercio de las costas de la República Helénica. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/32 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Deltafina/Comisión
(Asunto T-12/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Dispensa del pago de las multas - Cooperación - Multas - Proporcionalidad - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes)
2011/C 311/53
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Demandante: Deltafina SpA (Orvieto. Italia) (representantes: R. Jacchia, A. Terranova, I. Van Bael, J.-F. Bellis y F. Di Gianni, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Whelan y F. Amato, posteriormente A. Whelan y V. Di Bucci, y por último É. Gippini Fournier y L. Malferrari, agentes)
Objeto
Anulación o, con carácter subsidiario, reducción de la multa impuesta a Deltafina en el artículo 2 de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Deltafina SpA. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/32 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Alliance One International/Comisión
(Asunto T-25/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado italiano de compra y primera transformación de tabaco crudo - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Fijación de precios y reparto del mercado - Imputabilidad de la conducta infractora - Multas)
2011/C 311/54
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Alliance One International, Inc. (Danville, Virginia, Estados Unidos) (representantes: C. Osti y A. Prastaro, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente É. Gippini Fournier y F. Amato, posteriormente É. Gippini Fournier y N. Khan, agentes)
Objeto
Con carácter principal, anulación parcial de la Decisión C(2005) 4012 final de la Comisión, de 20 de octubre de 2005, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (asunto COMP/C.38.281/B.2 — Tabaco crudo — Italia), y, con carácter subsidiario, reducción del importe de la multa impuesta a Alliance One International.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Alliance One International, Inc. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/32 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — Lucite International y Lucite International UK/Comisión
(Asunto T-216/06) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado de los metacrilatos - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE - Multas - Gravedad de la infracción - Circunstancias atenuantes - No aplicación efectiva de los acuerdos o prácticas ilícitos)
2011/C 311/55
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Lucite International Ltd (Southampton, Reino Unido) y Lucite International UK Ltd (Darwen, Reino Unido) (representantes: R. Thompson, QC, S. Rose y A. Chandler, Solicitors)
Demandada: Comisión Europea (representante: inicialmente V. Bottka, F. Amato e I. Chatzigiannis, posteriormente V. Bottka, I. Chatzigiannis y F. Arbault, agentes)
Objeto
Pretensión de que se reduzca la multa impuesta a las empresas demandantes en virtud del artículo 2, letra d), de la Decisión C(2006) 2098 final de la Comisión, de 31 de mayo de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto no COMP/F/38.645 — Metacrilatos).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Desestimar la pretensión de la Comisión sobre la retirada de la inmunidad. |
3) |
Lucite International Ltd y Lucite International UK Ltd cargarán con el 90 % de sus propias costas y con el 90 % de las costas de la Comisión. |
4) |
La Comisión cargará con el 10 % de sus propias costas y con el 10 % de las costas de Lucite International Ltd y de Lucite International UK Ltd. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Evropaïki Dynamiki/Comisión
(Asunto T-232/06) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimiento de licitación - Prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas relativos a determinados proyectos informáticos - Desestimación de la oferta de un licitador - Adjudicación del contrato a otro licitador - Recurso de indemnización - Incumplimiento de requisitos de forma - Inadmisibilidad - Recurso de anulación - Plazo de recepción de ofertas - Plazo de presentación de las solicitudes de información - Igualdad de trato - Error manifiesto de apreciación)
2011/C 311/56
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes. N. Korogiannakis y N. Keramidas, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes. M. Wilderspin y E. Manhaeve, agentes)
Objeto
Por una parte, una pretensión de anulación de la decisión de la Comisión de 19 de junio de 2006 de excluir la oferta presentada por el consorcio formado por la demandante y otras sociedades en el marco de una licitación para la prestación de servicios de elaboración de especificaciones, desarrollo, mantenimiento y asistencia técnica destinados a los sistemas informáticos de aduanas de los proyectos informáticos «CUST-DEV» y de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otra parte, una pretensión de indemnización.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar a Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE a cargar con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/33 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — Koninklijke Grolsch/Comisión
(Asunto T-234/07) (1)
(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado neerlandés de cerveza - Decisión por la que se declara una infracción única y continuada del artículo 81 CE - Participación de la demandante en la infracción comprobada - Falta de pruebas - Falta de motivación)
2011/C 311/57
Lengua de procedimiento: neerlandés
Partes
Demandante: Koninklijke Grolsch NV (Enschede, Países Bajos) (representantes: M. Biesheuvel y J. de Pree, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: inicialmente A. Bouquet, S. Noë y A. Nijenhuis, agentes; posteriormente A. Bouquet y S. Noë, asistidos por M. Slotboom, abogado)
Objeto
Con carácter principal, pretensión de anulación de la Decisión de la Comisión C(2007) 1697, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B-2/37.766 — Mercado holandés de la cerveza), en la medida en que afecta a la demandante, y, con carácter subsidiario, pretensión de anulación o de reducción del importe de la multa impuesta a la demandante.
Fallo
1) |
Anular la Decisión de la Comisión C(2007) 1697, de 18 de abril de 2007, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 [CE] (Asunto COMP/B-2/37.766 — Mercado holandés de la cerveza), en la medida en que afecta a Koninklijke Grolsch NV. |
2) |
Condenar en costas a la Comisión Europea. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/33 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Francia/Comisión
(Asunto T-257/07) (1)
(Policía sanitaria - Reglamento (CE) no 999/2001 - Protección contra las encefalopatías espongiformes transmisibles - Ovinos y caprinos - Reglamento (CE) no 746/2008 - Adopción de medidas de erradicación menos rigurosas que las previstas anteriormente - Principio de cautela)
2011/C 311/58
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: República Francesa (representantes: inicialmente E. Belliard, G. de Bergues, R. Loosli-Surrans y A.-L. During; posteriormente, E. Belliard, G. de Bergues, R. Loosli-Surrans y B. Cabouat, agentes)
Demandada: Comisión Europea (representante: M. Nolin, agente)
Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandante: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente I. Rao y C. Gibbs; posteriormente, I. Rao y L. Seeboruth, y por último L. Seeboruth y F. Penlington, agentes, asistidos por T. Ward, Barrister)
Objeto
Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 746/2008 de la Comisión, de 17 de junio de 2008, que modifica el anexo VII del Reglamento (CE) no 999/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles (DO L 202, p. 11), en la medida en que autoriza medidas de vigilancia y de erradicación menos rigurosas que las previstas anteriormente para rebaños de ovinos o de caprinos.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
La República Francesa cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión Europea, en relación tanto con el procedimiento principal como con los procedimientos de medidas provisionales. |
3) |
El Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargará con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/34 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 — Tegebauer/Parlamento
(Asunto T-308/07) (1)
(Derecho de petición - Petición dirigida al Parlamento - Decisión de archivo - Recurso de anulación - Acto recurrible - Admisibilidad - Obligación de motivación)
2011/C 311/59
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ingo-Jens Tegebauer (Tréveris, Alemania) (representantes: inicialmente R. Nieporte, posteriormente H.-B. Pfriem, abogados)
Demandada: Parlamento Europeo (representante: inicialmente H. Krück y M. Windisch, posteriormente N. Lorenz y E. Waldherr, agentes)
Objeto
Recurso de anulación de la resolución de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 20 de junio de 2007, por la que se archiva la petición cursada por el demandante el 7 de febrero de 2007 (petición no 95/2007).
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Comisión de Peticiones del Parlamento Europeo de 20 de junio de 2007, por la que se archiva la petición cursada por el Sr. Ingo-Jens Tegebauer el 7 de febrero de 2007 (petición no 95/2007). |
2) |
El Parlamento cargará con sus propias costas y con las del Sr. Tegebauer. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/34 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — CMB y Christof/Comisión
(Asunto T-407/07) (1)
(Contratos públicos de suministros - Procedimiento de licitación de la AER - Suministro de equipamiento de gestión de residuos médicos - Rechazo de la oferta - Recurso de anulación - Competencia del Tribunal General - Plazo de recurso - Reclamación administrativa previa - Error excusable - Criterios de atribución - Normas de procedimiento - Deber de motivación - Principio de buena administración - Responsabilidad extracontractual)
2011/C 311/60
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: CMB Maschinenbau & Handels GmbH (Gratkorn, Austria) y J. Christof GmbH (Graz, Austria) (representantes: inicialmente A, Petsche, N. Niejahr, abogados, F. Young, Solicitor, y Q. Azau, abogado; posteriormente A. Petsche, N. Niejahr y Q. Azau)
Demandada: Comisión Europea, en calidad de sucesor legal de la Agencia Europea para la Reconstrucción (AER) (representantes: P. van Nuffel, F. Erlbacher y T. Scharf, agentes)
Objeto
Por una parte, la anulación de la resolución de la AER, por la que se rechaza la oferta presentada por las demandantes en el marco de una licitación EuropeAid/124192/D/SUP/YU, relativa al suministro de equipamiento para la gestión de residuos médicos (DO 2006, S 233-248823), y de la resolución por la que se adjudica el contrato a otro participante en la licitación; y, por otra parte, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
CMB Maschinenbau & Handels GmbH y J. Christof GmbH cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/35 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Dow AgroSciences y otros/Comisión
(Asunto T-475/07) (1)
(Productos fitosanitarios - Sustancia activa trifluralina - No inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE - Recurso de anulación - Procedimiento de evaluación - Estudio nuevo y estudio complementario - Plazos - Conceptos de “riesgo” y de “peligro” - Error manifiesto de apreciación - Proyecto de informe de revisión - Proyecto de directiva o de decisión - Plazos - Consecuencias de un eventual incumplimiento - Confianza legítima - Principio de proporcionalidad - Decisión 1999/468/CE, denominada “comitología” - Reglamento (CE) no 850/2004 - Artículo 3, apartado 3 - Excepción de ilegalidad)
2011/C 311/61
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Dow AgroSciences Ltd (Hitchin, Reino Unido) y las otras veinte demandantes cuyos nombres figuran en el anexo de la sentencia (representantes: C. Mereu y K. Van Maldegem, abogados)
Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Parpais y B. Doherty, agentes, asistidos por J. Stuyck, abogado)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión 2007/629/CE de la Comisión, de 20 de septiembre de 2007, relativa a la no inclusión de la trifluralina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo y a la retirada de las autorizaciones de los productos fitosanitarios que contengan esta sustancia (DO L 255, p. 42).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Dow AgroSciences Ltd y las otras veinte demandantes cuyos nombres figuran en anexo cargarán con sus propias costas y con las de la Comisión Europea. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/35 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 — Olive Line International/OAMI — Knopf (O-live)
(Asunto T-485/07) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria O-live - Nombre comercial anterior Olive line - Motivo de denegación relativo - Artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009] - Derecho a prohibir el uso de una marca más reciente - Riesgo de confusión - Artículo 7 de la Ley de marcas española y artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 207/2009))
2011/C 311/62
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Olive Line International, SL (Madrid) (representante: P. Koch Moreno, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Schäffner y B. Schmidt, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Reinhard Knopf (Malsch, Alemania) (representante: W. Weber, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 26 de septiembre de 2007 (asunto R 1478/2006-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Olive Line International, SL, y el Sr. Reinhard Knopf.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 26 de septiembre de 2007 (asunto R 1478/2006-2). |
2) |
Condenar en costas a la OAMI. |
3) |
El Sr. Reinhard Knopf cargará con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/36 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Kwang Yang Motor/OAMI — Honda Giken Kogyo (Motor de combustión interna con ventilador sobre la cubierta)
(Asunto T-10/08) (1)
(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un motor de combustión interna con un ventilador sobre la cubierta - Dibujo o modelo nacional anterior - Motivo de nulidad - Inexistencia de carácter singular - Características visibles de la pieza de un producto complejo - Inexistencia de una impresión general distinta - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)
2011/C 311/63
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kwang Yang Motor Co., Ltd (Kaohsiung, Taiwan) (representantes: P. Rath, W. Festl-Wietek y M. Wetzel, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (Tokio, Japón) (representantes: T. Musmann, H. Timmann, M. Büttner y S. von Petersdorff-Campen, abogados)
Objeto
Recurso de anulación de la Decisión de 8 de octubre de 2007 de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1337/2006-3), relativa a un procedimiento de nulidad de un dibujo o modelo comunitario entre Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha y Kwang Yang Motor Co., Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Kwang Yang Motor Co., Ltd. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/36 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Kwang Yang Motor/OAMI — Honda Giken Kogyo (Motor de combustión interna)
(Asunto T-11/08) (1)
(Dibujo o modelo comunitario - Procedimiento de nulidad - Dibujo o modelo comunitario registrado que representa un motor de combustión interna - Dibujo o modelo nacional anterior - Motivo de nulidad - Inexistencia de carácter singular - Características visibles de la pieza de un producto complejo - Inexistencia de impresión global diferente - Usuario informado - Grado de libertad del autor - Artículos 4, 6 y 25, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 6/2002)
2011/C 311/64
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Kwang Yang Motor Co., Ltd (Kaohsiung, Taiwan) (representantes: P. Rath, W. Festl-Wietek y M. Wetzel, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha (Tokio, Japón) (representantes: T. Musmann, H. Timmann, M. Büttner y S. von Petersdorff-Campen, abogados)
Objeto
Pretensión de anulación de la resolución de 8 de octubre de 2007 de la Tercera Sala de Recurso de la OAMI (asunto R 1380/2006-3), relativa a un procedimiento de nulidad de un dibujo o modelo comunitario entre Honda Giken Kogyo Kabushiki Kaisha y Kwang Yang Motor Co., Ltd.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Kwang Yang Motor Co., Ltd. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/37 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — LPN/Comisión
(Asunto T-29/08) (1)
(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación del acceso - Documentos relativos a un procedimiento por incumplimiento en curso de tramitación que versa sobre un proyecto de embalse en el río Sabor - Excepción relativa a la protección del objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoria - Información medioambiental - Reglamento (CE) no 1367/2006 - Obligación de llevar a cabo un examen concreto e individual - Interés público superior)
2011/C 311/65
Lengua de procedimiento: portugués
Partes
Demandante: Liga para Protecção da Natureza (LPN) (Lisboa) (representante: P. Vinagre e Silva, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Costa de Oliveira y D. Recchia, agentes)
Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: Reino de Dinamarca (representantes: inicialmente B. Weis Fogh, posteriormente C. Vang, agentes); República de Finlandia (representantes: inicialmente J. Heliskoski, A. Guimaraes-Purokoski, M. Pere y H. Leppo, posteriormente J. Heliskoski y A. Guimaraes-Purokoski, agentes); y Reino de Suecia (representantes: A. Falk, S. Johannesson y K. Petkovska, agentes)
Objeto
Pretensión de que se anule la decisión de la Comisión de 22 de noviembre de 2007 mediante la que se confirma la negativa a permitir el acceso a documentos contenidos en el expediente de un procedimiento por incumplimiento incoado contra la República Portuguesa en relación con el proyecto de construcción de un embalse en el río Sabor (Portugal), proyecto que podría incumplir la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1; EE 15/02, p. 125), y la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7).
Fallo
1) |
Desestimar el recurso en la medida en que versa sobre documentos o partes de documentos cuyo acceso le fue denegado a la Liga para Protecção da Natureza (LPN) en virtud de la Decisión SG.E.3/MIB/psi D(2008) 8639 de la Comisión de 24 de octubre de 2008. |
2) |
Sobreseer el recurso en todo lo demás. |
3) |
La Liga para Protecção da Natureza (LPN) cargará con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Comisión Europea. |
4) |
El Reino de Dinamarca, la República de Finlandia y el Reino de Suecia cargarán con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/37 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2011 — Ruiz de la Prada de Sentmenat/OAMI — Quant (AGATHA RUIZ DE LA PRADA)
(Asunto T-522/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa AGATHA RUIZ DE LA PRADA - Marca comunitaria figurativa anterior que representa una flor en blanco y negro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 311/66
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ágatha Ruiz de la Prada de Sentmenat (Madrid) (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Mary Quant Ltd (Birmingham, Reino Unido) (representantes: R. Arnold, Solicitor, y M. Hicks, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2008 (asunto R 1523/2007-1), relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre Mary Quant Ltd y la Sra. Ruiz de la Prada de Sentmenat.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Ágatha Ruiz de la Prada de Sentmenat. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/38 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2011 — Ruiz de la Prada de Sentmenat/OAMI — Quant Cosmetics Japan (AGATHA RUIZ DE LA PRADA)
(Asunto T-523/08) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa AGATHA RUIZ DE LA PRADA - Marcas nacionales y comunitaria figurativas anteriores que representan una flor en blanco y negro - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])
2011/C 311/67
Lengua de procedimiento: español
Partes
Demandante: Ágatha Ruiz de la Prada de Sentmenat (Madrid) (representante: R. Bercovitz Álvarez, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J.F. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Mary Quant Cosmetics Japan Ltd (Tokio, Japón) (representantes: R. Arnold, Solicitor, y M. Hicks, Barrister)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 17 de septiembre de 2008 (asunto R 1522/2007-1), relativa al procedimiento de oposición sustanciado entre Mary Quant Comestics Japan Ltd y la Sra. Ruiz de la Prada de Sentmenat.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a la Sra. Ágatha Ruiz de la Prada de Sentmenat. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/38 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2011 — Dredging International y Ondernemingen Jan de Nul/EMSA
(Asunto T-8/09) (1)
(Contratos públicos de servicios - Procedimientos de adjudicación de contratos de la EMSA - Intervención de embarcaciones de apoyo para la lucha contra la contaminación por vertido de hidrocarburos - Desestimación de la oferta - Recurso de anulación - Falta de conformidad de la oferta con el objeto del contrato - Consecuencias - Igualdad de trato - Proporcionalidad - Definición del objeto del contrato - Ausencia de comunicación de las características y de las ventajas relativas de la oferta seleccionada - Motivación - Adjudicación del contrato - Falta de interés en ejercitar la acción - Pretensión de declaración de nulidad del contrato celebrado con el adjudicatario - Pretensión de indemnización de daños y perjuicios)
2011/C 311/68
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandantes: Dredging International NV (Zwijndrecht, Bélgica), y Ondernemingen Jan de Nul NV (Hofstade-Aalst, Bélgica) (representantes: R. Martens y A. Van Vaerenbergh, abogados)
Demandadas: Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) (representantes: J. Menze, agente, asistido por J. Stuyck y A.-M. Vandromme, abogados)
Objeto
Por un lado, la anulación de la decisión de la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA) de 28 de octubre de 2008, por la que no se seleccionó la oferta presentada por las demandantes en el marco del procedimiento de licitación EMSA/NEG/3/2008, contratos de servicios relativos a la intervención de embarcaciones de apoyo para la lucha contra la contaminación por vertido de hidrocarburos (Lote 2: Mar del Norte) (DO 2008/S 48-065631), así como a la decisión de adjudicar el contrato a otro licitador y, por otro lado, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Dredging International NV y Ondernemingen Jan de Nul NV. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/39 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — dm-drogerie markt/OAMI — Distribuciones Mylar (dm)
(Asunto T-36/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria dm - Marca gráfica nacional anterior dm - Procedimiento administrativo - Resoluciones de la Divisiones de Oposición - Revocación - Rectificación de errores materiales - Acto inexistente - Admisibilidad de los recursos interpuestos ante la Sala de Recurso - Plazo para recurrir - Confianza legítima - Artículos 59, 60 bis, 63 y 77 bis del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 60, 62, 65 y 80 del Reglamento (CE) no 207/2009] - Regla 53 del Reglamento (CE) no 2868/95)
2011/C 311/69
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: dm-drogerie markt GmbH & Co. KG (Karlsruhe, Alemania) (representantes: O. Bludovsky y C. Mellein, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente J. Novais Gonçalves, posteriormente G. Schneider, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Distribuciones Mylar, S.A. (Gelves (Sevilla)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de octubre de 2008 (asunto R 228/2008-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Distribuciones Mylar, S.A., y dm-drogerie markt GmbH & Co. KG.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de octubre de 2008 (asunto R 228/2008-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Distribuciones Mylar, S.A., y dm-drogerie markt GmbH & Co. KG, en la medida en que no declaró nula y sin valor ni efecto alguno la versión modificada de la resolución de la División de Oposición de 16 de mayo de 2007. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Condenar en costas a la OAMI. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/39 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Chalk/OAMI — Reformed Spirits Company Holdings (CRAIC)
(Asunto T-83/09) (1)
(Marca comunitaria - Marca comunitaria denominativa CRAIC - Cesiones - Registro de la cesión de la marca - Revocación - Artículos 16, 17, 23 y 77 bis del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 16, 17, 23 y 80 del Reglamento (CE) no 207/2009] y regla 31 del Reglamento (CE) no 2868/95)
2011/C 311/70
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: David Chalk (Canterbury, Kent, Reino Unido) (representantes: W. James, M. Gilbert, C. Balme, Solicitors, y S. Malynicz, Barrister)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Reformed Spirits Company Holdings Ltd (Saint Helier, Reino Unido) (representante: C. Morcom QC)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 13 de noviembre de 2008 (asunto R 1888/2007-2), relativa a una solicitud de registro de una cesión de marca comunitaria a raíz de una cesión.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas al Sr. David Chalk, incluyendo los gastos indispensables en que haya incurrido Reformed Spirits Company Holdings Ltd con motivo del procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/40 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — Prinz Sobieski zu Schwarzenberg/OAMI — British-American Tobacco Polska (Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg)
(Asunto T-271/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria denominativa Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg - Marcas nacionales denominativa anterior JAN III SOBIESKI y figurativa anterior Jan III Sobieski - Incumplimiento de la obligación de pago de la tasa de recurso mediante abono o transferencia dentro de plazo - Resolución de la Sala de Recurso por la que se declara el recurso no presentado - Artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2869/95 - Petición de restitutio in integrum - Inexistencia de circunstancias excepcionales o imprevisibles - Artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 311/71
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg (Dortmund, Alemania) (representantes: U. Fitzner y U.H. Fitzner, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: British-American Tobacco Polska S.A. (Augustów, Polonia)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 13 de mayo de 2009 (asunto R 771/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre British-American Tobacco Polska S.A. y Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Romuald Prinz Sobieski zu Schwarzenberg. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/40 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Deutsche Bahn/OAMI — DSB (IC4)
(Asunto T-274/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria IC4 - Marca denominativa comunitaria anterior ICE y marca figurativa nacional anterior IC - Criterios de apreciación del riesgo de confusión - Motivos de denegación relativos - Similitud de los servicios - Similitud de los signos - Carácter distintivo de la marca anterior - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 311/72
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Deutsche Bahn AG (Berlín) (representante: E. Haag, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: DSB (Copenhague) (representante: T. Swanstrøm, abogado)
Objeto
Recuso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de abril de 2009 (asunto R 1380/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Deutsche Bahn AG y DSB.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 30 de abril de 2009 (asunto R 1380/2007-1) y la resolución de la División de Oposición de la OAMI de 26 de julio de 2007. |
2) |
Condenar a la OAMI a pagar las costas efectuadas por Deutsche Bahn AG relativas tanto al presente procedimiento jurisdiccional como al procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso. |
3) |
La OAMI y DSB cargarán con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/41 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — CEVA/Comisión
(Asunto T-285/09) (1)
(Programa específico de investigación y desarrollo tecnológico en el ámbito de la investigación en ciencias de la vida - Proyecto Seapura - Acuerdo de subvención - Cláusula compromisoria - Solicitud de reembolso de los anticipos pagados en ejecución de un contrato de financiación de investigación - Escritos recordatorios - Recurso de anulación - Inadmisibilidad)
2011/C 311/73
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA) (Pleubian, Francia) (representante: J.-M. Peyrical, abogado)
Demandada: Comisión Europea (representante: V. Joris, agente, asistido por E. Bouttier, abogado)
Objeto
Anulación de los títulos ejecutivos de la Comisión de 11 de mayo de 2009, en virtud de los cuales ésta solicitó a la demandante el reembolso de la totalidad de los anticipos que le pagó en ejecución de un acuerdo de subvención celebrado en relación con un proyecto en el marco del programa específico de investigación y desarrollo tecnológico titulado «Calidad de vida y gestión de los recursos vivos».
Fallo
1) |
Declarar la inadmisibilidad del recurso. |
2) |
Condenar en costas al Centre d’étude et de valorisation des algues SA (CEVA). |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/41 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (OMNICARE CLINICAL RESEARCH)
(Asunto T-289/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa OMNICARE CLINICAL RESEARCH - Marca nacional figurativa anterior OMNICARE - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Similitud de los servicios - Uso efectivo de la marca anterior)
2011/C 311/74
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Omnicare, Inc. (Covington, Kentucky, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, QC)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Astellas Pharma GmbH (Munich, Alemania) (representantes: C. Gutiérrez Martínez, M.H. Granado Carpenter y M. Polo Carreño, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de mayo de 2009 (Asunto R 401/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Yamanouchi Pharma GmbH y Omnicare, Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Omnicare, Inc. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/41 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (OMNICARE)
(Asunto T-290/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa OMNICARE - Marca nacional figurativa anterior OMNICARE - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Similitud de los servicios - Uso efectivo de la marca anterior)
2011/C 311/75
Lengua de procedimiento: inglés
Partes
Demandante: Omnicare, Inc. (Covington, Kentucky, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, QC)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Astellas Pharma GmbH (Munich, Alemania) (representantes: C. Gutiérrez Martínez, M.H. Granado Carpenter y M. Polo Carreño, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 14 de mayo de 2009 (Asunto R 402/2008-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Yamanouchi Pharma GmbH y Omnicare, Inc.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Omnicare, Inc. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/42 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — Ergo Versicherungsgruppe/OAMI — DeguDent (ERGO)
(Asunto T-382/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de la marca comunitaria denominativa ERGO - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores CERGO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009)
2011/C 311/76
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Ergo Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A.W. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: DeguDent GmbH (Hanau, Alemania.) (representantes: inicialmente W. Blau, posteriormente W. Blau, D. Kaya y C. Kusulis, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 23 de julio de 2009 (asunto R 44/2008-4) relativa a un procedimiento de oposición entre DeguDent GmbH y Ergo Versicherungsgruppe AG.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 23 de julio de 2009 (asunto R 44/2008-4), en la medida en que la Sala de Recurso no resolvió el recurso interpuesto ante ella en relación con los productos comprendidos en la clase 5. |
2) |
Desestimar el recurso en todo lo demás. |
3) |
Ergo Versicherungsgruppe AG, DeguDent GmbH y la OAMI cargarán con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/42 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — centrotherm Clean Solutions/OAMI — Centrotherm Systemtechnik (CENTROTHERM)
(Asunto T-427/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa comunitaria CENTROTHERM - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 311/77
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG (Blaubeuren, Alemania) (representante: O. Löffel, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y R. Manea, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, en el que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General: Centrotherm Systemtechnik GmbH (Brilon, Alemania) (representantes: J. Albrecht y U. Vormbrock, abogados)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI, de 25 de agosto de 2009 (asunto R 6/2008-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG y Centrotherm Systemtechnik GmbH.
Fallo
1) |
Anular la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 25 de agosto de 2009 (asunto R 6/2008-4) en la medida en que anuló parcialmente la resolución de la División de Anulación de 30 de octubre de 2007. |
2) |
La OAMI cargará con sus propias costas y con las de centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG. |
3) |
Centrotherm Systemtechnik GmbH cargará con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/43 |
Sentencia del Tribunal General de 15 de septiembre de 2011 — Centrotherm Systemtechnik/OAMI — centrotherm Clean Solutions (CENTROTHERM)
(Asunto T-434/09) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de caducidad - Marca denominativa comunitaria CENTROTHERM - Uso efectivo de la marca - Artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009 - Examen de oficio de los hechos - Artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009 - Admisibilidad de nuevas pruebas - Artículo 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 - Excepción de ilegalidad - Regla 40, apartado 5, del Reglamento (CE) no 2868/95)
2011/C 311/78
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Centrotherm Systemtechnik GmbH (Brilon, Alemania) (representantes: J. Albrecht y U. Vormbrock, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: G. Schneider y R. Manea, agentes)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, en el que actúa como parte coadyuvante ante el Tribunal General: centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG (Blaubeuren, Alemania) (representante: O. Löffel, abogado)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 25 de agosto de 2009 (asunto R 6/2008-4), relativa a un procedimiento de caducidad entre centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG y Centrotherm Systemtechnik GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Centrotherm Systemtechnik GmbH. |
3) |
centrotherm Clean Solutions GmbH & Co. KG cargará con sus propias costas. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/43 |
Sentencia del Tribunal General de 13 de septiembre de 2011 — Zangerl-Posselt/Comisión
(Asunto T-62/10 P) (1)
(Recurso de casación - Función pública - Selección - Convocatoria de oposición - Oposición general - Inadmisión a los exámenes prácticos y orales - Requisitos de admisión - Títulos exigidos - Artículo 5, apartado 3, letra a), inciso ii), del Estatuto - Interpretación - Consideración de las diferentes versiones lingüísticas - Trabajos preparatorios)
2011/C 311/79
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Recurrente: Brigitte Zangerl-Posselt (Merzig, Alemania) (representante. S. Paulmann, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea (representantes. J. Currall y B. Eggers, agentes)
Objeto
Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Primera) el 30 de noviembre de 2009, Zangerl-Posselt/Comisión (F-83/07, aún no publicada en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicha sentencia.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso de casación. |
2) |
La Sra. Brigitte Zangerl-Posselt cargará con sus propias costas y con las causadas por la Comisión Europea en la presente instancia. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/43 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — BVR/OAMI — Austria Leasing (Austria Leasing Gesellschaft m.b.H. Mitglied der Raiffeisen-Bankengruppe Österreich)
(Asunto T-197/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria Austria Leasing Gesellschaft m.b.H. Mitglied der Raiffeisen-Bankengruppe Österreich - Marca figurativa nacional anterior Raiffeisenbank - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 311/80
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Bundesverband der Deutschen Volksbanken und Raiffeisenbanken e.V. (BVR) (Berlín) (representante: I. Rinke, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Austria Leasing GmbH (Eschborn, Alemania) (representante: B. Joachim, abogado)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2010 (asunto R 248/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Bundesverband der Deutschen Volksbanken und Raiffeisenbanken e.V. (BVR) y Austria Leasing GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Bundesverband der Deutschen Volksbanken und Raiffeisenbanken e.V. (BVR). |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/44 |
Sentencia del Tribunal General de 9 de septiembre de 2011 — DRV/OAMI — Austria Leasing (Austria Leasing Gesellschaft m.b.H. Mitglied der Raiffeisen-Bankengruppe Österreich)
(Asunto T-199/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria Austria Leasing Gesellschaft m.b.H. Mitglied der Raiffeisen-Bankengruppe Österreich - Marca figurativa nacional anterior Raiffeisen - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 311/81
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: Deutscher Raiffeisenverband e.V. (DRV) (Bonn, Alemania) (representante: I. Rinke)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: B. Schmidt, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal General: Austria Leasing GmbH (Eschborn, Alemania) (representante: B. Joachim, abogado)
Objeto
Recurso de anulación interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 3 de febrero de 2010 (asunto R 253/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Deutscher Raiffeisenverband e.V. (DRV) y Austria Leasing GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a Deutscher Raiffeisenverband e.V. (DRV). |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/44 |
Sentencia del Tribunal General de 14 de septiembre de 2011 — K-Mail Order/OAMI — IVKO (MEN’Z)
(Asunto T-279/10) (1)
(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria MEN’Z - Nombre comercial anterior WENZ - Motivo de denegación relativo - Alcance local del signo anterior - Artículo 8, apartado 4, y artículo 41, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009)
2011/C 311/82
Lengua de procedimiento: alemán
Partes
Demandante: K-Mail Order GmbH & Co. KG (Pforzheim, Alemania) (representantes: T. Zeiher y G. Stallecker, abogados)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: IVKO Industrieprodukt–Vertriebskontakt GmbH (Baar-Wanderath, Alemania)
Objeto
Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 30 de marzo de 2010 (asunto R 746/2009-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Wenz GmbH e IVKO Industrieprodukt-Vertriebskontakt GmbH.
Fallo
1) |
Desestimar el recurso. |
2) |
Condenar en costas a K–Mail Order GmbH & Co. KG. |
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/44 |
Recurso interpuesto el 28 de julio de 2011 — Hemofarm/OAMI — Laboratorios Diafarm (HEMOFARM)
(Asunto T-411/11)
2011/C 311/83
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español
Partes
Demandante: Hemofarm AD farmaceutsko-hemijska industrija Vršac (Vršac, Serbie) (representante: D. Cañadas Arcas)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Laboratorios Diafarm, SA (Barberá del Vallès, España)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
suspenda el procedimiento ante el Tribunal General presentado por la demandante relativo al recurso contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 17 de mayo de 2011 hasta que la OAMI y los Tribunales mercantiles de Barcelona números 4 y 8, decidan sobre las solicitudes de nulidad y de caducidad por falta de uso; |
— |
de no ser así, tenga a bien revisar, anular o en su caso modificar la resolución R 298/2010-4 de la Cuarta Sala de Recurso, en lo que a los productos impugnados en la clase 5 se refiere, para que finalmente se desestime la oposición B 996 506 en relación a dicha clase, de manera que la solicitud de marca comunitaria no. 4 504 049 HEMOFARM de la demandante quede aceptada por todos los productos de las clase 5 y pueda proceder su registro en las clases solicitadas 5 y 35. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: demandante.
Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «HEMOFARM» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35.
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Laboratorios Diafarm, SA.
Marca o signo invocado: marca denominativa comunitaria e internacional «HEMOFARM» para productos de la clase 3 y 16 y marcas denominativas nacionales «HEMOPLANT» y «HEMONET» para productos de la clase 5.
Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición.
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.
Motivos invocados: Infracción del articulo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009 (1), dado que no existiría riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/45 |
Recurso interpuesto el 30 de agosto de 2011 — Longevity Health Products/OAMI — Weleda Trademark (MENOCHRON)
(Asunto T-473/11)
2011/C 311/84
Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán
Partes
Demandante: Longevity Health Products, Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)
Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)
Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Weleda Trademark AG (Arlesheim, Suiza)
Pretensiones
La parte demandante solicita al Tribunal General que:
— |
Declare la admisibilidad del recurso interpuesto por la sociedad Longevity Health Products, Inc. |
— |
Anule la Decisión de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de julio de 2011 en el asunto R 2345/2010-4 y desestime la oposición formulada por Weleda Trademark AG contra la solicitud de marca comunitaria CTM 005050752. |
— |
Condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior. |
Motivos y principales alegaciones
Solicitante de la marca comunitaria: La demandante
Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MENOCHRON» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35
Titular de la marca o del signo invocado en el procedimiento de oposición: Weleda Trademark AG
Marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: La marca denominativa «MENODORON» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 44
Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición
Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso
Motivos invocados: Infracción del artículo 8 del Reglamento no 207/2009, (1) puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.
(1) Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/46 |
Recurso de casación interpuesto el 5 de septiembre de 2011 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de junio de 2011 en el asunto F-67/10, Marcuccio/Comisión
(Asunto T-475/11 P)
2011/C 311/85
Lengua de procedimiento: italiano
Partes
Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)
Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea
Pretensiones
La parte recurrente solicita al Tribunal General que dicte sentencia por la que se estime el presente recurso con las consiguientes consecuencias legales.
Motivos y principales alegaciones
El presente recurso de casación se dirige contra el auto del Tribunal de la Función Pública de 20 de junio de 2011 que declaró la inadmisibilidad de un recurso por el que se solicitaba que se condenara a la Comisión a indemnizar los perjuicios que el recurrente alegaba haber sufrido a causa de la negativa de dicha institución a reembolsarle las costas, impuestas a la Comisión, en las que él afirmaba haber incurrido en el asunto que dio lugar a la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 4 de noviembre de 2008, Marcuccio/Comisión, F-41/06.
En apoyo de su recurso, la parte recurrente invoca tres motivos.
1) |
Primer motivo, basado en el carácter contrario a Derecho de la desestimación, por ser supuestamente inadmisibles, de la «tercera pretensión» (sic entre los apartados 13 y 14 del auto recurrido) del recurso presentado por el recurrente en primera instancia y de la «cuarta pretensión» (sic entre los apartados 19 y 20 del auto recurrido) del recurso presentado por el recurrente en primera instancia, por a) ser erróneas, falsas y no razonables la interpretación y la aplicación del concepto de demanda en el sentido del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea y del artículo 91 de éste, así como por el hecho de haberse apartado de la jurisprudencia aplicable de forma ilógica y no motivada, b) falta absoluta de motivación, distorsión y desnaturalización de los hechos, carácter inapropiado, y apodíctico, arbitrariedad, falta de lógica, irracionalidad y carácter no razonable. |
2) |
Distorsión y tergiversación de los hechos e inexistencia absoluta de instrucción. |
3) |
Falta de pronunciamiento sobre una pretensión intra litem del recurrente, con la consiguiente vulneración de los derechos del recurrente a la defensa y a un proceso regido por el principio contradictorio. |
Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea
22.10.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 311/47 |
Recurso interpuesto el 2 de agosto de 2011 — ZZ/Comisión
(Asunto F-79/11)
2011/C 311/86
Lengua de procedimiento: francés
Partes
Demandante: ZZ (representante: S. Pappas, abogado)
Demandada: Comisión Europea
Objeto y descripción del litigio
Reparación del daño material y moral supuestamente sufrido por la no adopción de medidas de ejecución de la sentencia F-128/07.
Pretensiones de la parte demandante
— |
Que se condene a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 10 000 euros por la pérdida de oportunidad resultante de la no adopción de medidas de ejecución con respecto a él. |
— |
Que se condene a la Comisión a pagar al demandante la cantidad de 5 000 euros en concepto de daño moral por la absoluta falta de comunicación por parte de la Comisión de las medidas que pensaba adoptar a raíz de la sentencia anulatoria. |
— |
Que se condene en costas a la Comisión. |