ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.213.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 213

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
20 de julio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Consejo

2011/C 213/01

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia actualizado de Dinamarca (2011-2015)

1

2011/C 213/02

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Estonia (2011-2015)

5

2011/C 213/03

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, sobre el Programa Nacional de Reforma de 2011 de Francia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Francia (2011-2014)

8

2011/C 213/04

Recomendación del Consejo, de 12 de julio de 2011, relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Grecia

12

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 213/05

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

14

 

III   Actos preparatorios

 

BANCO CENTRAL EUROPEO

 

Banco Central Europeo

2011/C 213/06

Dictamen del Banco Central Europeo, de 11 de marzo de 2011, acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (CON/2011/22)

16

2011/C 213/07

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de julio de 2011, acerca de la propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea (CON/2011/56)

21

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 213/08

Tipo de cambio del euro

23

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2011/C 213/09

Convocatoria de propuestas y de un premio con arreglo a los programas de trabajo de 2011 y 2012 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

24

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 213/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6287 — Bain Capital/Oaktree/International Market Centers JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

27

2011/C 213/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6293 — Thermo Fisher/Phadia) ( 1 )

28

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Consejo

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/1


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Dinamarca y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Convergencia actualizado de Dinamarca (2011-2015)

2011/C 213/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus programas de estabilidad o de convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 9 de mayo de 2011, Dinamarca presentó la actualización de 2011 de su Programa de Convergencia, relativo al periodo 2011-2015, así como su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

Partiendo de la evaluación del Programa de Convergencia actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basa es verosímil. Pese a partir de hipótesis de crecimiento ligeramente más optimistas para el año 2012 y años sucesivos, el programa coincide a grandes rasgos con las previsiones de la primavera de 2011 efectuadas por los servicios de la Comisión. La estrategia presupuestaria establecida en el Programa de Convergencia tiene por objeto reducir el déficit por debajo del valor de referencia del 3 % en 2013, en consonancia con la Recomendación del Consejo de 13 de julio de 2010; alcanzar el objetivo a medio plazo revisado consistente, en primer lugar, en lograr un equilibrio para el saldo estructural no inferior al – 0,5 % del PIB en 2015, y, en segundo, lograr el equilibrio presupuestario en 2020. La senda de ajuste emprendida con vistas a la consecución de este objetivo es la adecuada. Las medidas del Programa de Convergencia, adoptadas por el Parlamento en la primavera de 2010, se consideran apropiadas para contribuir a la consecución de los objetivos presupuestarios y supondrían un ajuste presupuestario anual de alrededor del 1 % del PIB a lo largo del periodo 2011-1013. Dinamarca alcanzará su objetivo a medio plazo revisado durante el periodo de duración del Programa de Convergencia. Los riesgos de incumplimiento de los objetivos presupuestarios están globalmente equilibrados.

(8)

La economía danesa inició un proceso de ralentización en 2007 en un contexto de corrección del mercado inmobiliario que contribuyó a los problemas del sistema bancario nacional; amplificados por el crecimiento de la insolvencia y el desempleo. La recesión fue severa: la producción se contrajo un 8 % entre el otoño de 2007 y la primavera de 2009, y la tasa de desempleo creció hasta el 7,4 % en 2010. La tasa de empleo se redujo del 79,8 % en 2008 al 76,1 % en 2010, lo que tuvo un efecto particularmente negativo sobre la población juvenil. La producción comenzó a recuperarse en 2009, y el crecimiento del PIB real alcanzó el 2,1 % en 2010. Esta recuperación se ha debido a una demanda interior sostenida (también como consecuencia de la expansión presupuestaria), una importante reposición de existencias y la fuerte recuperación de los principales socios comerciales de Dinamarca.

(9)

Como consecuencia del funcionamiento de los estabilizadores automáticos y de la adopción de medidas contra la crisis, el saldo presupuestario de las administraciones públicas pasó de un superávit del 3,2 % del PIB en 2008 a un déficit del 2,7 % del PIB en 2009. Basándose en la notificación de Dinamarca de la primavera de 2010, que preveía un incremento del déficit presupuestario por encima del 5 % del PIB en 2010, se incoó un procedimiento de déficit excesivo en relación con este país en julio de 2010. Aunque el año pasado se obtuvieron ingresos extraordinarios de forma inesperada y temporal derivados de la imposición sobre el rendimiento de los fondos de pensiones, que permitieron una estabilización del déficit presupuestario en el 2,7 % del PIB el pasado año, las previsiones de los servicios de la Comisión de la primavera de 2011 pronostican una nueva expansión del déficit hasta situarse en torno al 4 % del PIB en 2011, y subrayan la necesidad de seguir realizando ambiciosos esfuerzos de saneamiento en 2012 y 2013, según lo planificado. Ello conlleva una aplicación rigurosa de las medidas adoptadas en el Acuerdo de Saneamiento de 2010 y el control del gasto previsto en el Programa de Convergencia a fin de garantizar la corrección del déficit excesivo en 2013. Cuando se evalúan respecto a la tas prevista de crecimiento potencial de la producción a medio plazo y teniendo en cuenta las medidas discreccionales, las proyecciones de gastos parecen garantizar una trayectoria de ajuste adecuada hacia el objetivo a medio plazo. De acuerdo con la última evaluación de la Comisión, los riesgos en términos de sostenibilidad a largo plazo de las finanzas públicas parecen bajos.

(10)

Con objeto de alcanzar los objetivos presupuestarios, es importante ejercer un control muy estricto que evite el desbordamiento de los gastos de las administraciones regionales y locales que se viene produciendo de forma recurrente. En los últimos 20 años, el gasto público se ha venido situando constantemente por encima de los objetivos presupuestarios. El Gobierno ha adoptado ya algunas medidas para hacer frente a esta situación y tiene previsto implantar un nuevo sistema de control del gasto, sujeto a vigilancia independiente por el Consejo Económico Danés, tal como se explica en el Programa de Convergencia.

(11)

Debido a factores demográficos, la población en edad laboral (entre 15 y 64 años) se habrá reducido en torno a un 1,5 % entre 2010 y 2025 y cerca de un 5 % en 2040. A medio plazo, la recuperación económica podría provocar rigideces en el mercado laboral, como las registradas durante los años de expansión económica. Aunque la tasa de actividad laboral se sitúa ya en un nivel elevado, existe aún cierto margen para incrementar en mayor medida la oferta de mano de obra. Dado que la jubilación anticipada voluntaria es una posibilidad a la que se acogen muchos de los trabajadores de edades comprendidas entre los 60 y los 64 años, la tasa de empleo de esta franja de la población activa solo alcanza el 40 %. Por otro lado, el 10 % de la población en edad de trabajar menor de 40 años percibe subsidios por incapacidad o recurre al «flex-job» (empleo subvencionado).

(12)

Desde 1995, el crecimiento de la productividad ha venido registrando una tendencia descendente que podría deberse, entre otras causas, a los deficientes resultados en materia educativa. Aunque Dinamarca continúa dedicando una importante parte del gasto a financiar su sistema educativo, los resultados en este ámbito solo son mediocres en varias áreas fundamentales, y el país se encuentra en el cuarto peor puesto de la UE en cuanto a nivel de culminación de los estudios por parte de la población juvenil. En 2009, solo el 70,1 % de la población de entre 20 y 24 años había completado, como mínimo, la formación secundaria superior (frente a una media del 78,6 % en la UE) (3) y según el Informe PISA, los resultados obtenidos por el país se sitúan en la media. La tasa de abandono escolar en los centros de formación secundaria y profesional es relativamente elevada, llegando a situarse en el 50 % del alumnado. Por otro lado, diez años después de haber finalizado la enseñanza primaria, aproximadamente el 20 % de los jóvenes ha completado solo el primer ciclo de enseñanza secundaria. La mejora de la calidad del sistema educativo contribuiría asimismo a evitar futuros desequilibrios con respecto a las cualificaciones que se requieren en el mercado laboral, que en la actualidad, ya apunta hacia posibles excedentes de mano de obra poco cualificada y escasez de trabajadores cualificados. El crecimiento de la productividad registrado en los sectores de la construcción y de los servicios ha sido particularmente débil. Así ocurre, en particular, en el caso de los servicios locales, el sector minorista, el comercio mayorista y los servicios a los particulares, en los que el bajo nivel de competencia en determinados ámbitos, debido, por ejemplo, a las importantes barreras de entrada en el mercado podría conducir a una asignación subóptima de los recursos. Las normas en materia de zonificación son estrictas, razón por la cual queda limitada la posibilidad de efectuar economías de escala que refuercen la productividad en el sector minorista. La contratación pública mediante procedimiento abierto solo representa en torno al 25 % del total. Para resolver esta cuestión, el Gobierno ha lanzado una estrategia destinada a intensificar la competencia en los servicios públicos a través de un incremento gradual de la contratación mediante procedimiento abierto en la Administración local y regional, y ha fijado un nuevo objetivo en virtud del cual, en 2015, el 31,5 % de la contratación municipal en su conjunto debería hacerse mediante procedimiento abierto.

(13)

El nivel de endeudamiento de las economías domésticas en términos de PIB es el más elevado de la UE. El incremento del nivel de endeudamiento, intensificado por la expansión inmobiliaria registrada durante el periodo comprendido entre 2004 y 2007, supone riesgos potenciales para la economía y la estabilidad financiera.. Aunque dichos riesgos se ven mitigados por las características del mercado de obligaciones garantizadas por hipotecas, que en Dinamarca se encuentra muy desarrollado, y por una situación financiera globalmente sólida de la mayoría de los hogares (con unos activos que superan ampliamente los pasivos), a raíz de la corrección de los precios de la vivienda únicamente se introdujeron medidas limitadas a fin de amortiguar las fluctuaciones procíclicas de dichos precios.

(14)

Dinamarca ha adquirido una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. A fin de mejorar la sostenibilidad de las finanzas públicas, se ha alcanzado un acuerdo para endurecer la normativa sancionadora en relación con el de control del gasto a escala local y el Gobierno pretende presentar una propuesta de ley sobre techos de gasto. Las medidas en favor del empleo se centran en la prolongación de la vida laboral mediante una reforma de las jubilaciones. A fin de impulsar la competitividad, el paquete de medidas de competencia, que incluye iniciativas concretas, se orienta básicamente a los sectores de la construcción y los servicios. Además de estos compromisos se va a aplicar régimen de dotaciones a fin de facilitar resoluciones privadas que permitan hacer frente al problema de los bancos en dificultades y que contribuya a la mejora de la estabilidad financiera. Juntas las medidas y compromisos contraídos se refieren a los cuatro ámbitos contemplados en el Pacto. Por lo general, las medidas coinciden con las adoptadas a raíz del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento y suponen un avance de cara al logro de los objetivos de la estrategia Europa 2020, en particular en el ámbito del empleo. Aunque ya han empezado a cumplirse algunos de los compromisos anunciados, en un futuro próximo habrá que adoptar medias importantes destinadas a reforzar la disciplina presupuestaria (a nivel local) y estimular el empleo. Dichos compromisos han sido objeto de análisis y se han tenido en cuenta en las recomendaciones.

(15)

La Comisión ha evaluado el Programa de Convergencia y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus. y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Dinamarca, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la Unión, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. A este respecto, la Comisión considera necesario realizar ambiciosos esfuerzos de saneamiento presupuestario durante el año 2011 y años sucesivos. Asimismo, habrá que adoptar medidas adicionales con objeto de incrementar la oferta laboral reduciendo la jubilación anticipada y adoptando medidas específicas para grupos concretos, lograr una educación de mayor calidad, intensificar la competencia en sectores clave y estabilizar en mayor medida el mercado inmobiliario.

(16)

A la luz de la presente evaluación y teniendo en cuenta también la Recomendación formulada por el Consejo el 16 de julio de 2010 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Convergencia de Dinamarca, y su dictamen (4) se refleja, particularmente, en su recomendación 1 recogida a continuación. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo del 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Dinamarca.

RECOMIENDA que Dinamarca adopte medidas durante el periodo 2011-2012 a fin de:

1.

Aplicar medidas de saneamiento presupuestario en 2011 y 2012, tal como está previsto, y corregir el déficit excesivo para 2013. Acelerar la reducción del déficit de las administraciones públicas en caso de que las condiciones económicas evolucionen de forma más satisfactoria que la prevista actualmente. Intensificar el control del gasto mediante la adopción de límites máximos plurianuales de gasto vinculantes para la Administración central, y para la Administraciones regional y local, coherentes con los objetivos generales a medio plazo en materia presupuestaria;

2.

A fin de reforzar el empleo y la sostenibilidad de las finanzas públicas, adoptar medidas adicionales con objeto de incrementar la oferta laboral a largo plazo mediante la aplicación de la reforma recientemente aprobada del régimen de jubilación anticipada voluntaria; reformar las pensiones por discapacidad, y definir mejor a los destinatarios de los regímenes de subvención del empleo («flex-job») a fin de favorecer a los sectores de población más vulnerables;

3.

Acelerar la aplicación de las reformas a fin de mejorar la calidad del sistema educativo. Reducir la tasa de abandono escolar, en particular en el sector de la formación profesional, e incrementar el número de plazas disponibles para aprendices;

4.

Adoptar medidas para eliminar las barreras a la competencia, en particular en los servicios locales y el sector minorista, mediante la revisión de la legislación sobre ordenación del territorio y la apertura de los procedimientos de contratación pública a escala municipal y regional;

5.

Adoptar, paralelamente al apoyo de la actual estabilización del mercado inmobiliario tras la reciente corrección de los precios, considerar medidas de prevención destinadas a fortalecer la estabilidad a medio plazo del mercado de la vivienda y del sistema financiero, incluida la revisión del funcionamiento del régimen hipotecario y del sistema del impuesto sobre el patrimonio.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Aunque se ha constatado que, en Dinamarca, los alumnos empiezan su educación generalmente a una edad más avanzada que la de otros Estados miembros y por ello alcanzan la formación secundaria superior después de los 24 años. En el grupo de edad de 25 a 34 años el 85 % por lo menos ha terminado la formación secundaria superior.

(4)  Previsto en el artículo 9, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/5


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Estonia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad de Estonia (2011-2015)

2011/C 213/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1), y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010–2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 29 de abril de 2011, Estonia presentó su Programa de Estabilidad de 2011, relativo al periodo 2011-2015, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

Estonia acusó de forma especialmente aguda la crisis financiera mundial, que vino a agravar el cambio de tendencia registrado tras el auge del consumo y del sector inmobiliario nacional. La pérdida acumulada de PIB alcanzó el 19 % durante el periodo 2008-2009 y la tasa de desempleo se multiplicó prácticamente por cuatro situándose en el 16,8 % en 2010. No obstante, la economía se ha recuperado rápidamente y se espera que el crecimiento del PIB real se acelere en los próximos años. Aunque esta recuperación se ha debido principalmente a las exportaciones, la demanda interna está ganando terreno, debido, en gran parte, a la fuerte inversión. Esta perspectiva de crecimiento más optimista ha transmitido un impulso positivo al mercado de trabajo. La tasa de empleo ha aumentado de forma significativa en los últimos tiempos, si bien el desempleo de larga duración se mantiene en un nivel elevado. Aunque, frente al pasado año, se observa una aceleración de la inflación, se espera que esta se modere en consonancia con la evolución de los precios mundiales de las materias primas.

(8)

Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en que se basan las previsiones presupuestarias es verosímil. La estrategia presupuestaria a medio plazo del Programa de Estabilidad es alcanzar el objetivo a medio plazo, consistente en el equilibrio estructural, en 2013, y mantenerlo durante el resto del periodo de duración del Programa de Estabilidad, al tiempo que se persigue el superávit estructural en 2013 y años sucesivos. Se prevé que la situación presupuestaria global de las administraciones públicas sea de superávit en 2013, en tanto que, a corto plazo, se estima que el déficit global empeorará en cierta medida debido al impacto puntual de las inversiones en créditos de carbono. El ajuste presupuestario contemplado en el Programa de Estabilidad se basa en la contención del crecimiento de los gastos de consumo de las administraciones públicas. El Programa de Estabilidad aporta cierta información sobre las medidas destinadas a lograr esta situación presupuestaria, y el historial de cumplimiento de los objetivos presupuestarios por parte de este país atenúa el riesgo de que en los próximos años no lleguen a alcanzarse. Con las reformas previstas se pretende obtener, en particular, una mejora de la eficiencia en diversos ámbitos, como por ejemplo la educación o las políticas activas del mercado de trabajo. Así pues, los riesgos de incumplimiento de los objetivos presupuestarios parecen quedar neutralizados en gran medida. No obstante, de cara a los próximos presupuestos, será importante facilitar los datos clave de las medidas aplicadas para intensificar la eficiencia del gasto público, contribuyendo de ese modo a la ejecución del Programa de Estabilidad.

(9)

El desempleo de larga duración sigue siendo elevado y las tasas de desempleo regionales, que varían relativamente de unas regiones a otras, se mantienen. Pese a haber registrado un considerable aumento desde 2009, el importe destinado a la financiación de las políticas activas del mercado laboral sigue siendo uno de los más exiguos de la UE, por lo que solo una proporción muy reducida de desempleados está recibiendo ayuda activa. El mercado de trabajo estonio goza de una flexibilidad relativa, a la que ha contribuido la decisión de posponer hasta 2013 el incremento de la cobertura del seguro de desempleo prevista en el paquete de medidas legislativas en materia laboral. Pese a esa flexibilidad, la cuña fiscal que soporta el factor trabajo en Estonia es relativamente elevada, lo que puede tener consecuencias negativas en la oferta y la demanda laborales. Este problema es especialmente grave habida cuenta de la elevada tasa de desempleo entre los jóvenes y los trabajadores poco cualificados, expuestos al riesgo de caer en la pobreza. Las reformas destinadas a la reducción de las cotizaciones a la seguridad social apuntan en la buena dirección, pero es preciso llevarlas a cabo paralelamente al refuerzo de la situación presupuestaria. Existe un potencial de mejora de la eficiencia mediante una mejor comprobación de recursos para privilegiar otras ventajas.

(10)

En Estonia, la intensidad en la utilización de los recursos se encuentra entre las más elevadas de la UE. Ello se debe, en parte, a una estructura de producción centrada en sectores y ramas de actividad que requieren un uso intensivo de energía. Otro factor determinante son los bajos resultados en materia de eficiencia energética a escala sectorial. En su Programa Nacional de Reforma, Estonia ha fijado un objetivo nacional de ahorro energético del 9 % en 2016, frente a la proyección del 16 % en 2020 de ese mismo programa. No obstante, dicho objetivo no se aplica a sectores y ámbitos importantes en los que existe potencial de ahorro, como, por ejemplo, la construcción o el transporte. Por otro lado, no se facilita apenas información sobre cómo y cuándo van a aplicarse dichas medidas, ni cuáles son los resultados esperados. De ahí que quepa potenciar en mayor medida la eficiencia energética. Es previsible que el aumento de la eficiencia energética repercuta positivamente sobre el medio ambiente y la seguridad en el suministro de energía, y, también, que reduzca las presiones inflacionistas y mejore la competitividad de los costes.

(11)

Pese a que, en general, una elevada proporción de la población ha cursado estudios terciarios, la reforma en profundidad del sistema educativo a todos los niveles podría contribuir a resolver el problema de déficit de cualificaciones, excesivo número de escuelas y centros de enseñanza terciaria y falta de atención a la formación profesional, que redunda en que un elevado porcentaje de personas carece de cualificaciones profesionales. Habida cuenta de las actuales tendencias demográficas, es importante mejorar la cualificación del capital humano a fin de incrementar el crecimiento potencial a medio plazo. En particular, la orientación de la educación terciaria hacia ámbitos dotados de una importancia fundamental para la economía (por ejemplo, la ingeniería) permitiría apoyar el actual proceso de reequilibrio hacia los sectores comerciales. La aplicación de la reforma educativa contribuiría asimismo a mejorar la eficiencia del sector público, dado que, en la actualidad, el sistema de gestión de la educación está demasiado fragmentado a nivel local, lo que conduce a la ineficiencia de las subvenciones y la baja calidad de los servicios.

(12)

Estonia ha contraído una serie de compromisos en virtud del Pacto por el Euro Plus En el marco de los mismos, se contempla la adopción de medidas relacionadas con la sostenibilidad de las finanzas públicas, el empleo y la competitividad. Desde el punto de vista presupuestario, el Pacto contiene el compromiso de lograr el equilibrio en 2013 y un superávit en 2014; incluir en la legislación de base de los presupuestos del Estado el requisito de equilibrio presupuestario del sector público, y dar los primeros pasos hacia la reforma de los regímenes especiales de pensiones. A fin de estimular el empleo, se prevén algunos incentivos tributarios. Desde el punto de vista de la competitividad, las medidas se centran en la innovación, la educación superior y la reforma de la función pública. Los compromisos del pacto reflejan la agenda presentada en el Programa Nacional de Reforma. A la consecución de los objetivos fijados en el Pacto contribuiría la adopción de medidas adicionales en relación con las políticas del mercado de trabajo, la eficiencia de los recursos y el mercado de la energía Los compromisos del Pacto por el Euro Plus han sido evaluados y tenidos en cuenta en las recomendaciones.

(13)

La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, incluidos los compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Estonia, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la Unión Europea incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. Considera que aunque las medidas que se adopten para lograr la situación presupuestaria deseada habrán de especificarse en próximos presupuestos, el historial de cumplimiento de las autoridades estonias atenúa el riesgo de incumplimiento de los objetivos presupuestarios previstos. Habrá que adoptar medidas adicionales para reforzar las políticas del mercado laboral e incentivar en mayor medida el trabajo, potenciar el capital humano a través de una reforma educativa de gran envergadura, y abordar la cuestión de la eficiencia de los recursos y del mercado energético.

(14)

A la luz de la presente evaluación, el Consejo ha examinado el Programa de Estabilidad de 2011 de Estonia, y su dictamen (3) se refleja particularmente en su recomendación 1. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Estonia.

RECOMIENDA que Estonia adopte medidas durante el periodo 2011-2012 a fin de:

1.

lograr el superávit estructural en 2013, como muy tarde, y limitar el déficit a un máximo del 2,1 % del PIB, llevando a cabo un estricto control del gasto e intensificando la eficiencia del gasto público;

2.

adoptar medidas para apoyar la demanda laboral y reducir el riesgo de pobreza, reduciendo las cargas impositivas y de seguridad social de modo que se garantice la neutralidad presupuestaria, asi como que se mejore la eficacia de las políticas activas del mercado de trabajo, adoptando medidas específicamente destinadas a los jóvenes y a los desempleados de larga duración, en particular en ámbitos donde se registre un elevado nivel de desempleo;

3.

garantizar la aplicación de los incentivos previstos para reducir la intensidad de uso de la energía y mejorar la eficiencia energética de la economía, dirigidos a los sectores de la construcción y del transporte, asegurando, para ello, un mejor funcionamiento del mercado,

4.

llevar a cabo una reforma del sistema educativo, concediendo prioridad a las medidas de mejora del acceso a la educación preescolar y profesional, y reforzar la calidad y el acceso a la educación profesional. Centrar los resultados de la educación en mayor medida en las necesidades del mercado laboral, y brindar a los trabajadores poco cualificados la oportunidad de acceder a la formación continua.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p.1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/8


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

sobre el Programa Nacional de Reforma de 2011 de Francia y por la que se emite un dictamen del Consejo sobre el Programa de Estabilidad actualizado de Francia (2011-2014)

2011/C 213/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Visto el Reglamento (CE) no 1466/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo al reforzamiento de la supervisión de las situaciones presupuestarias y a la supervisión y coordinación de las políticas económicas (1) y, en particular, su artículo 5, apartado 3,

Vista la Recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Previa consulta al Comité Económico y Financiero,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(5)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma.

(6)

El 3 de mayo de 2011, Francia presentó la actualización de 2011 de su Programa de Estabilidad, relativa al periodo 2011-2014, y su Programa Nacional de Reforma de 2011. Con objeto de tener en cuenta sus interrelaciones, ambos programas se han evaluado al mismo tiempo.

(7)

Francia se ha visto relativamente menos afectada por la crisis económica y financiera que otros Estados miembros, con una disminución del PIB del 2,7 % en 2009, debido en parte a la magnitud de los estabilizadores económicos y a la firmeza mostrada por el consumo de los hogares. También el sector bancario se ha mostrado firme. En 2010, la economía experimentó una recuperación y el PIB creció, globalmente, un 1,5 %. No obstante, la crisis económica ha tenido una repercusión considerable en las finanzas públicas francesas. Por efecto de los estabilizadores automáticos y a las medidas discrecionales de estímulo presupuestario, el déficit de las administraciones públicas aumentó, pasando del 3,3 % del PIB en 2008 al 7,5 % en 2009. Asimismo, la crisis ha exacerbado la infrautilización de la mano de obra y las debilidades estructurales del mercado de trabajo francés, que en 2010 registró una tasa de desempleo relativamente elevada, del 9,7 %. Por otra parte, la balanza de mercancías ha sufrido un deterioro durante la última década, poniendo de relieve las dificultades que afrontan las empresas francesas, en términos de competitividad de costes y de competitividad no relacionada con los precios.

(8)

Partiendo de la evaluación del Programa de Estabilidad actualizado realizada de conformidad con el Reglamento (CE) no 1466/97, el Consejo considera que el escenario macroeconómico en el que se basan las previsiones presupuestarias es optimista, en particular porque las tasas de crecimiento previstas se mantienen muy por encima del crecimiento potencial en años posteriores. Tras registrarse un déficit del 7 % del PIB en 2010, inferior a lo esperado, el Programa de Estabilidad prevé reducirlo al 3 % del PIB en 2013 —plazo fijado por el Consejo para corregir la situación de déficit excesivo— y proseguir el saneamiento en los siguientes años. El ratio de deuda, situado en el 82 % del PIB en 2010, seguirá aumentando previsiblemente hasta alcanzar el 86 % en 2012, antes de iniciar un leve descenso. Las sendas de saneamiento del déficit y la deuda están sujetas a riesgos de corrección, debido, entre otras cosas, a la posibilidad de que el escenario macroeconómico resulte menos favorable, al hecho de que las medidas no han sido suficientemente especificadas para alcanzaar los objetivos a partir de 2012, y al frecuente incumplimiento de los objetivos en el pasado, pese a los resultados mejores que los previstos en 2010. Así pues, no puede garantizarse la corrección del déficit excesivo en 2013, a no ser que se adopten nuevas medidas en caso necesario. No es probable que el objetivo a medio plazo, consistente en un presupuesto equilibrado en términos estructurales, se alcance en el período cubierto por el Programa de Estabilidad. El ajuste presupuestario anual medio durante el período 2010-2013, recalculado por los servicios de la Comisión conforme al os métodos comunmente admitidos, será ligeramente inferior al preconizado en la Recomendación del Consejo de 2 de diciembre de 2009 (más del 1 % del PIB).

(9)

La aplicación de las medidas de saneamiento presupuestario sigue representando un importante reto. Para restablecer una situación presupuestaria sostenible, resulta imprescindible evitar desviaciones en los gastos, intensificando el ajuste presupuestario sobre la base de medidas bien detalladas, especialmente habida cuenta de que el objetivo para 2013 no deja margen de seguridad alguno por debajo del límite del 3 % del PIB. Convendría, por lo demás, como está previsto en la Ley de programación de las finanzas públicas para los años 2011 a 2014, votada en diciembre de 2010, utilizar todos los ingresos extraordinarios para acelerar la reducción del déficit y la deuda. De acuerdo con la última evaluación de la Comisión, los riesgos sobre la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo son reducidos. Con vistas a mejorar en 2010 la sostenibilidad de sus finanzas públicas a largo plazo, Francia adoptó una nueva reforma de las pensiones. Las medidas proyectadas, que suponen un retraso gradual de la edad mínima de jubilación, de 60 a 62 años, y de la edad mínima de jubilación legal de 65 a 67 , así como de la eliminación progresiva de los regímenes de jubilación anticipada, deberían tener repercusiones en la baja tasa de empleo de los trabajadores de mayor edad. Cabe esperar, por otra parte, que el sistema de pensiones alcance el equilibrio en 2018. A partir de entonces, es probable que se observe un déficit, a menos que se adopten nuevas medidas. La última reforma de las pensiones ha creado además un nuevo organismo público: el «Comité de pilotage des régimes de retraite», encargado de presentar evaluaciones anuales de la situación presupuestaria de los sistemas de pensiones y, en caso de que se considere probable un deterioro de los mismos, proponer medidas correctoras.

(10)

La normativa vigente relativa a la protección del empleo sigue siendo excesivamente estricta: no existe seguridad jurídica en cuanto a las condiciones de los despidos por razones económicas. Esto está dando lugar a una situación en el mercado de trabajo en la que los trabajadores con contrato indefinido (la mayoría de la población ocupada) gozan de una seguridad relativa, en tanto que los trabajadores con contratos temporales (la mayoría de las nuevas incorporaciones al mercado de trabajo) se exponen a condiciones inciertas. En consecuencia, la proporción de contratos temporales es significativamente mayor entre los trabajadores jóvenes, y son escasas las transiciones de contratos temporales a contratos permanentes. Esta segmentación se percibe asimismo en lo que respecta al acceso a la formación profesional. La rotación de estos trabajadores es, por tanto, elevada y su acumulación de capital humano, escasa. Los trabajadores jóvenes o poco cualificados están, por tanto, expuestos a riesgos desproporcionados en el mercado de trabajo. Si bien la Ley de renovación del diálogo social y la Ley de Modernización del Mercado de Trabajo de 2008 perseguía el objetivo de modernizar el diálogo social y solventar el problema del dualismo existente en el mercado laboral, no se abordó en la reforma la segmentación contractual y en general no se estuvo a la altura de lo que se requería para resolver el dualismo del mercado laboral francés.

(11)

La tasa de desempleo en Francia fue algo superior a la media de la UE en 2010 y el desempleo de larga duración va en aumento (el 3,9 % en 2010 frente al 2,9 % en 2008). En este contexto, los servicios públicos de empleo han de desempeñar un papel importante de apoyo a los desocupados que buscan empleo. El nuevo servicio público de empleo de ventanilla única (Pôle Emploi) ha registrado hasta la fecha resultados desiguales. En el período 2009-2010, el principal objetivo de dicho servicio fue la fusión de los dos entes administrativos previos. Por el momento, la externalización de los servicios de colocación ha arrojado resultados dispares en lo que se refiere al logro de los objetivos fijados por el Pôle Emploi en materia de reincorporación al trabajo. Al mismo tiempo, los recursos del Pôle emploi destinados a prestar ayuda individualizada a los demandantes de empleo siguen siendo escasos (71 equivalentes a tiempo completo por cada 10 000 desempleados, cifra significativamente inferior a las registradas en algunos de los países comparables).

(12)

El déficit de la balanza por cuenta corriente de Francia ha experimentado un deterioro gradual durante la pasada década, reflejo de la degradación de la balanza de mercancías, debida, en parte, a la menor competitividad de los costes laborales resultante de la reintroducción de un único salario mínimo en el período 2003-2005 (con la anterior reforma, por la que se implantó la semana laboral de 35 horas, se habían establecido cinco salarios mínimos distintos). La introducción de ciertas mejoras en el procedimiento de indización (creación de un comité asesor de expertos independientes, eliminación de los aumentos discrecionales) se ha traducido en un incremento más moderado del salario mínimo. En consecuencia, la proporción de empleados que percibe el salario mínimo ha disminuido sensiblemente, permitiendo así una mejor diferenciación salarial. El salario mínimo en Francia sigue contándose entre los más elevados de la UE si se compara con el salario mediano, aun cuando la cuña fiscal es muy inferior a la correspondiente al salario medio, debido al recorte de las cotizaciones sociales de las empresas.

(13)

Las cargas fiscales y sociales sobre el trabajo en Francia figuran entre las más elevadas de la Unión Europea, en tanto que el impuesto sobre el consumo se mantiene en un nivel relativamente bajo. Por otra parte, la proporción que representan en el PIB los ingresos procedentes de los impuestos medioambientales son también muy inferiores a la media de la UE. Un reequilibrio del sistema tributario, que incluya , por ejemplo, hacer recaer el peso de la fiscalidad sobre el consumo y el medio ambiente, en lugar de sobre el trabajo, incidiría, probablemente, de manera favorable en el empleo y propiciaría la consecución de los objetivos medioambientales.

(14)

Las exenciones fiscales y sociales (concretamente los «niches fiscales») en Francia son muy importantes. Además, hacen que las empresas y los hogares se vean obligados a invertir abundantemente en servicios de asesoría para comprender y aprovechar las ventajas del sistema. Aun cuando los gastos tributarios se utilizan para aplicar una determinada política económica, no se ha efectúado hasta la fecha evaluación sistemática alguna de la medida en que se cumplen los objetivos perseguidos. En última instancia, su carácter intercambiable con el gasto público ha permitido a las autoridades francesas atenerse formalmente a la normativa en materia de gasto, pese a que el artículo 9 de la Ley de programación de las finanzas públicas para los años 2011 a 2014 no permita más sustituciones. Las autoridades prevén un aumento discreccional de los ingresos fiscales (en parte mediante la reducción de el coste presupuestario de los gastos tributarios) en torno a un 0,75 % del PIB durante el período 2011-2013. A partir de 2012 se han determinado solo parcialmente con exactitud qué gastos tributarios se van a suprimir.

(15)

La competencia en el sector minorista se sigue viendo frenada por las restricciones administrativas que afectan a la apertura de grandes superficies comerciales, y la prohibición de la venta por debajo del precio de coste. En el sector de servicios, se mantienen los obstáculos a la competencia por lo que respecta a diversas profesiones reguladas, situación que podría subsanarse ya sea revisando las condiciones de acceso al mercado, o eliminando gradualmente determinadas cuotas (numerus clausus) y los derechos exclusivos de que gozan las citadas profesiones.

(16)

Francia ha contraído una serie de compromisos en el marco del Pacto por el Euro Plus. En lo relativo a las finanzas públicas, Francia se ha comprometido a aplicar sin demora la reforma del sistema de pensiones de 2010. Con vistas a reforzar la sostenibilidad de las finanzas públicas, Francia modificará, además, su Constitución con la introducción de una planificación presupuestaria plurianual de carácter vinculante. A fin de incrementar la participación en el mercado laboral, se están estudiando diversas medidas destinadas a potenciar las políticas activas del mercado de trabajo (p.ej., formación de aprendices para facilitar a los trabajadores más jóvenes la transición de la escuela al trabajo, un aumento de los servicios de guardería, de aquí a 2012, que favorezca las perspectivas de empleo de las mujeres, o el reforzamiento de los servicios públicos de empleo en beneficio de los desocupados). Las medidas en el ámbito de la competitividad están focalizadas en mejorar el sistema de educación superior y en promover la investigación y el desarrollo ( I + D) y la innovación («investissements d'avenir»), reduciendo asimismo las cargas administrativas mediante la aplicación de un programa global de simplificación administrativa. Estos compromisos hacen referencia a tres de las cuatro áreas del Pacto, dejando de lado el sector financiero. Si bien atañen a aquellos ámbitos en los que se enmarcan los principales retos, muchos de ellos (concretamente los referidos a la gobernanza presupuestaria o el fomento de la educación superior y la I + D) no son sino una confirmación de las políticas en vigor o las reformas en curso. El plan de reformas no parece compaginarse totalmente con los retos macroeconómicos que se plantean en el mercado de trabajo o en el entorno empresarial. Por lo demás, sobre la prevista reforma constitucional pesa la incertidumbre que se deriva de la evolución política. Estos compromisos contraídos en el marco del Pacto por el Euro Plus se han evaluado y se han tenido en cuenta en las recomendaciones.

(17)

La Comisión ha evaluado el Programa de Estabilidad y el Programa Nacional de Reforma, así como los compromisos contraídos por Francia en el marco del Pacto por el Euro Plus, y ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Francia, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. A la luz de todo ello, la Comisión considera que la estrategia de saneamiento presupuestario requiere mayor concreción de cara a 2012 y los años siguientes, a fin de garantizar la corrección del déficit excesivo antes de 2013 y asegurarse de situar la deuda en una trayectoria descendente. Los posibles ingresos extraordinarios deberían destinarse a acelerar la reducción del déficit y la deuda, como se prevé en el artículo 11 de la Ley de programación de las finanzas públicas para los años 2011 a 2014. El desplazamiento del peso de la fiscalidad de manera que recaiga sobre el consumo y el medio ambiente, en lugar del trabajo, y una racionalización de los gastos tributarios, favorecería la consecución de los objetivos presupuestarios y medioambientales y mejoraría el entorno empresarial. Otras medidas en el período 2011-2012 deberán centrarse en adaptar la legislación sobre protección del empleo a la reducción del dualismo del mercado laboral, y al reforzamiento de los servicios públicos de empleo con el fin de proporcionar un amplio apoyo a los demandantes de empleo. Debe proseguirse con la actual política de moderación en materia de salario mínimo. Debe asimismo alentarse la competencia en las profesiones reguladas y el comercio minorista.

(18)

A la luz de la presente evaluación, y teniendo en cuenta la recomendación formulada por el Consejo el 2 de diciembre de 2009 en virtud del artículo 126, apartado 7, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo ha examinado la actualización de 2011 del Programa de Estabilidad de Francia, y su dictamen (3) se refleja particularmente en su recomendación 1. Teniendo en cuenta las conclusiones del Consejo Europeo de 25 de marzo de 2011, el Consejo ha examinado el Programa Nacional de Reforma de Francia.

RECOMIENDA que Francia tome medidas en el período 2011-2012 a fin de:

1.

Garantizar un ajuste presupuestario anual medio superior al 1 % del PIB durante el período 2010-2013, conforme a lo recomendado, y aplicar las medidas encaminadas a la corrección del déficit excesivo en 2013 a más tardar; conforme a las recomendaciones del Consejo en virtud del procedimiento de déficit excesivo , trayendo la tasa de deuda pública a una senda descendente, y garantizando posteriormente un progreso a decuado hacia el objetivo a medio plazo, concretando las medidas necesarias a tal fin a partir de 2012, adoptando medidas suplementarias si fuese necesario y utilizar los posibles ingresos extraordinarios para acelerar la reducción del déficit y la deuda, como está planeado; seguir examinando la sostenibilidad del sistema de pensiones y adoptar medidas suplementarias, en su caso.

2.

Reanudar los esfuerzos, de acuerdo con las prácticas nacionales de consulta a los interlocutores sociales, encaminados a combatir la segmentación del mercado de trabajo mediante una revisión de aspectos concretos de la legislación sobre protección del empleo; al tiempo que se refuerza el capital humano y se favorecen las transiciones hacia una mayor estabilidad en los contratos, y garantizar que toda adaptación del salario mínimo redunde en beneficio de la creación de empleo.

3.

Alentar el acceso a la formación permanente a fin de favorecer el mantenimiento en el mercado laboral de los trabajadores de mayor edad y promover estímulos a la reincorporación al trabajo. Intensificar las políticas activas del mercado de trabajo y adoptar medidas orientadas a mejorar la organización, los procesos decisorios y los procedimientos del servicio público de empleo, con vistas a reforzar los servicios prestados y la ayuda individualizada a quienes se exponen al riesgo de desempleo de larga duración.

4.

Mejorar la eficiencia del sistema tributario, incluyendo por ejemplo el desplazamiento d el peso de la fiscalidad de manera que recaiga sobre el consumo y el medio ambiente, en lugar de sobre el trabajo, y llevando a efecto la reducción prevista del número y del coste de las exenciones fiscales y sociales (concretamente los «niches fiscales»).

5.

Adoptar medidas adicionales para eliminar las restricciones injustificadas en los sectores y las profesiones reguladas, en particular en los sectores de servicios y comercio minorista.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 1.

(2)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(3)  Previsto en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1466/97.


20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/12


RECOMENDACIÓN DEL CONSEJO

de 12 de julio de 2011

relativa al Programa Nacional de Reforma de 2011 de Grecia

2011/C 213/04

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 121, apartado 2, y su artículo 148, apartado 4,

Vista la recomendación de la Comisión Europea,

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo,

Visto el dictamen del Comité de Empleo,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 26 de marzo de 2010, el Consejo Europeo aprobó la propuesta de la Comisión de iniciar una nueva estrategia para el empleo y el crecimiento, Europa 2020, basada en una mayor coordinación de las políticas económicas, que se centrará en los ámbitos fundamentales en que se requiere actuar para fomentar el potencial de crecimiento sostenible y competitividad de Europa.

(2)

El 13 de julio de 2010, el Consejo adoptó una recomendación sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2010-2014) y, el 21 de octubre de 2010, una decisión relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (1), que juntas forman las «orientaciones integradas». Se invitó a los Estados miembros a tener en cuenta las orientaciones integradas en sus políticas económicas y de empleo.

(3)

El 12 de enero de 2011, la Comisión adoptó el primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, iniciando así un nuevo ciclo de gobernanza económica en la UE y el primer Semestre Europeo de coordinación integrada ex ante de las políticas económicas, en el marco de la Estrategia Europa 2020.

(4)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo aprobó las prioridades para el saneamiento presupuestario y la reforma estructural (conforme a las conclusiones del Consejo de 15 de febrero y 7 de marzo de 2011 y en la línea del Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento de la Comisión). El Consejo Europeo subrayó la necesidad de conceder prioridad al restablecimiento de unos presupuestos sólidos y de la sostenibilidad de las finanzas públicas, reduciendo el desempleo mediante reformas del mercado de trabajo y realizando nuevos esfuerzos para fomentar el crecimiento, y pidió a los Estados miembros plasmar estas prioridades en medidas concretas que habrían de incluir en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus Programas Nacionales de Reforma.

(5)

El 3 de mayo de 2010, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus Programas Nacionales de Reforma.

(6)

Los aspectos esenciales de las condiciones económicas se recogen en la Decisión 2010/320/UE del Consejo, de 10 de mayo de 2010 (2), y sus sucesivas modificaciones (3), dirigida a Grecia, con objeto de reforzar y profundizar la supervisión presupuestaria y de formular una advertencia a Grecia a fin de que adopte las medidas para la reducción del déficit, considerada necesaria para poner remedio a la situación de déficit excesivo, en aplicación de las disposiciones de los artículos 136 y 126, apartado 9, del Tratado.

(7)

El 25 de marzo de 2011, el Consejo Europeo también invitó a los Estados miembros participantes en el Pacto por el Euro Plus a presentar sus compromisos con la debida antelación para su inclusión en sus Programas de Estabilidad o de Convergencia y en sus programas nacionales de reforma. Grecia debe presentar un Programa de Estabilidad actualizado y sus medidas y compromisos específicos para 2011 en el marco del Pacto por el Euro Plus basado en su programa de ajuste económico actualizado.

(8)

Los motores que impulsaron el crecimiento de Grecia en la última década eran insostenibles: el auge del consumo y de la inversión en vivienda iba acompañado de un acusado aumento de los salarios reales y una rápida expansión del crédito; los bajos tipos de interés reales asociados a la adopción del euro y la liberalización del mercado financiero contribuyeron a ese auge. La crisis mundial de 2008-2009 sacó a la luz una serie de puntos vulnerables, entre los que deben destacarse unas políticas fiscales insostenibles, parcialmente encubiertas por estadísticas poco fidedignas e ingresos temporalmente elevados; unos rígidos mercados de trabajo y de productos; y la pérdida de competitividad y la creciente deuda externa. Aunque no al principio, el sector bancario se vio afectado por la crisis económica y la merma de confianza. El grado de deterioro de la situación presupuestaria se desveló tardíamente debido a las graves deficiencias que presentan los sistemas contables y estadísticos de Grecia. Esta tardanza retrasó la aplicación de medidas correctoras. A medida que aumentaban las dudas sobre la sostenibilidad presupuestaria griega y se agudizaba la aversión al riesgo a escala internacional, la confianza del mercado con respecto a Grecia cayó en picado a principios de 2010. En abril de 2010, Grecia solicitó ayuda financiera internacional al enfrentarse a considerables necesidades financieras y no poder acceder a los mercados de capital internacionales.

(9)

Grecia se comprometió a aplicar el programa de ajuste económico y financiero al objeto de corregir el desequilibrio presupuestario y externo y restaurar la confianza a corto plazo. A medio plazo, deberá sentar las bases de un modelo de crecimiento que dependa en mayor medida de las inversiones y exportaciones que fomentan el crecimiento y el empleo. El programa de ajuste prevé una acción global en tres frentes: i) una estrategia de saneamiento presupuestario concentrada en su fase inicial, respaldada por medidas fiscales estructurales y un mayor control presupuestario; ii) reformas estructurales en los mercados de trabajo y de productos para impulsar la competitividad y el crecimiento; y iii) mantenimiento de la estabilidad del sistema bancario.

(10)

La Comisión ha evaluado el proyecto de Programa Nacional de Reforma. Ha tenido en cuenta no solo su pertinencia para la sostenibilidad de la política presupuestaria y la política socioeconómica de Grecia, sino también su cumplimiento de las normas y orientaciones de la UE, dada la necesidad de reforzar la gobernanza económica global de la UE incluyendo aportaciones a nivel de la UE en las futuras decisiones nacionales. En este contexto, la Comisión insiste en la urgencia que reviste aplicar las medidas previstas para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Decisión 2010/320.

RECOMIENDA que Grecia:

aplique plenamente las medidas que se establecen en la Decisión 2010/320/UE del Consejo, modificada por la Decisión 2011/257 del Consejo, y se especifican en el Memorando de Entendimiento de 3 de mayo de 2010 y sus sucesivos suplementos en particular, el último suplemento de 2 de julio de 2011.

Hecho en Bruselas, el 12 de julio de 2011.

Por el Consejo

El Presidente

J. VINCENT-ROSTOWSKI


(1)  Que se mantienen para 2011 conforme a la Decisión 2011/308/UE del Consejo, de 19 de mayo de 2011, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (DO L 138 de 26.5.2011, p. 56).

(2)  DO L 145 de 11.6.2010, p. 6.

(3)  Decisión del Consejo de 7 de septiembre de 2010 (2010/486/UE), (DO L 241 de 14.9.2010, p. 12); Decisión del Consejo de 20 de diciembre de 2010 (2011/57/UE), (DO L 26 de 29.1.2011, p. 15); Decisión del Consejo de 7 de marzo de 2011 (2011/257/UE), (DO L 110 de 29.4.2011, p. 26).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/14


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 213/05

Fecha de adopción de la decisión

17.12.2010

Número de referencia de ayuda estatal

SA.31853 (N 501/10)

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda para la conversión de instalaciones de fueloil de Alúmina Española SA (ALCOA) — Galicia

Base jurídica

Estatuto de Autonomía de Galicia — Convenio con empresa

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Ahorro de energía, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 0,99 millones EUR

Intensidad

38 %

Duración

hasta el 30.12.2010

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia

Edificio Administrativo San Caetano s/n

Bloque 5 — planta 4

15781 Santiago de Compostela

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

31.5.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32595 (11/N)

Estado miembro

España

Región

Pais Vasco

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programa de Subvenciones para la Promoción, Difusión, y/o Normalización del Euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT) en la Comunidad Autónoma Vasca

Base jurídica

Borrador del orden de la Consejera de Cultura, por lo que se regula la concesión y se convocan subvenciones para la promoción, difusión, y/o normalización del euskera en el ámbito de las tecnologías de la información y la comunicación (Convokatoria IKT)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Promoción de la cultura, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 1,576 millones EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 1,576 millones EUR

Intensidad

60 %

Duración

31.3.2011-31.12.2011

Sectores económicos

Medios de comunicación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección de Promoción del Euskara

Viceconsejería de Política Lingüistica

Departamento de Cultura

C/ Donostia, 1

01010 Victoria-Gasteiz

Álava, País Vasco

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


III Actos preparatorios

BANCO CENTRAL EUROPEO

Banco Central Europeo

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/16


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 11 de marzo de 2011

acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé

(CON/2011/22)

2011/C 213/06

Introducción y fundamento jurídico

El 10 de marzo de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (1) (en adelante, el «proyecto de decisión»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 3 del artículo 219 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

1.

Aunque la responsabilidad final respecto de las decisiones de celebrar acuerdos monetarios con terceros países corresponde al Consejo de la UE, el BCE no animaría a los países y territorios de ultramar asociados a Estados miembros de la zona del euro a introducir este como su moneda oficial. En el caso de San Bartolomé, el BCE no se opone al proyecto de decisión, ya que San Bartolomé, que es parte de Francia, utiliza el euro desde 1999. A fin de satisfacer el propósito francés de que se mantenga el euro en San Bartolomé después del 1 de enero de 2012, fecha en que esta colectividad dejará de ser parte del territorio de la UE (2), se precisa una solución conforme al derecho de la Unión que tenga en cuenta las nuevas circunstancias. En este sentido, la celebración de un acuerdo monetario con la República Francesa por cuenta de San Bartolomé es una solución satisfactoria porque permite a Francia seguir aplicando a San Bartolomé las disposiciones del derecho de la Unión necesarias para el uso de la moneda única de los ámbitos siguientes: legislación monetaria, bancaria y financiera; medidas necesarias para el uso del euro; prevención del blanqueo de capitales, del fraude y de la falsificación del efectivo y de los medios de pago distintos del efectivo; normas sobre medallas y fichas, y normas sobre obligaciones de información estadística.

2.

Conforme al alcance del mandato de celebración del acuerdo según el proyecto de decisión, el BCE entiende que este acuerdo monetario, a diferencia de los celebrados con terceros países como el Principado de Mónaco, el Principado de Andorra, la República de San Marino y el Estado de la Ciudad del Vaticano, no autoriza a San Bartolomé a emitir sus propias monedas en euros. El BCE celebra esta solución, pero considera que, por razones de seguridad jurídica y transparencia, debería explicitarse cuando menos en el preámbulo del proyecto de decisión.

3.

El BCE reitera que toda transferencia, incluida la asistencia financiera específica para bancos y otras instituciones financieras, necesaria para mantener o restablecer la estabilidad financiera de San Bartolomé, será por cuenta del Tesoro de la República Francesa.

4.

El BCE entiende que todas las funciones que sean de la competencia del Eurosistema, incluidas las operaciones de política monetaria y la recopilación de estadísticas, las llevará a cabo la Banque de France por medio del «Institut d’Émission des Départements D’Outre-mer» (IEDOM).

5.

El BCE entiende asimismo que el acuerdo monetario no pretende que las instituciones financieras situadas en San Bartolomé tengan acceso directo a los sistemas de pago y liquidación de la zona del euro, y que toda conexión de esta clase seguirá efectuándose por medio de las autoridades francesas competentes.

6.

El BCE tiene la firme opinión de que su función en la negociación de acuerdos monetarios con países y territorios de ultramar debe ser la misma que en la negociación de acuerdos monetarios con terceros países. A este respecto, el texto del proyecto de decisión debe establecer de manera clara e inequívoca que es preciso el acuerdo del BCE en todo asunto que pertenezca al ámbito de sus competencias.

7.

El BCE observa que el proyecto de decisión no aborda varios asuntos importantes que deberían tratarse del modo siguiente:

7.1.

En otros acuerdos monetarios, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea es el órgano encargado de resolver las controversias que los acuerdos susciten. En el proyecto de decisión debe aclararse que lo mismo se aplica en este caso. El BCE considera que la competencia del Tribunal de Justicia respecto de este tipo de acuerdos no es cuestión obvia, y remite concretamente a varios dictámenes del Tribunal donde este establece una clara distinción entre los acuerdos celebrados por Estados miembros y los acuerdos celebrados por Estados miembros por cuenta de sus dependencias territoriales, es decir, no actuando en su calidad de Estados miembros (3).

7.2.

Uno de los elementos más importantes de este acuerdo monetario debe ser la necesidad de velar por la continua aplicación a San Bartolomé de los actos jurídicos pertinentes de la Unión, presentes y futuros, de eficacia directa inmediata, como los reglamentos. El BCE entiende que Francia pretende abordar el asunto modificando la ley orgánica francesa correspondiente.

El BCE observa que, a diferencia de otros acuerdos monetarios, el proyecto de decisión no dispone la creación de un comité mixto que evalúe la marcha de las modificaciones legislativas. El BCE considera que la falta de un comité de esta clase donde la UE, como uno de los firmantes del acuerdo, participe en la debida aplicación del acervo pertinente de la Unión en el país o territorio de ultramar y la vigile, es insatisfactoria, en particular cuando el sistema bancario local utiliza el euro. El BCE considera esencial que la aplicación concreta de la normativa pertinente de la UE se efectúe de común acuerdo con la Comisión y el BCE (4), por ejemplo, adjuntando los actos jurídicos pertinentes de la UE y del BCE como anexo del acuerdo monetario y publicando este anexo y sus modificaciones en el Diario Oficial de la Unión Europea. Otra solución sería que en el proyecto de decisión se exigiera a Francia informar al BCE antes de adoptar actos jurídicos destinados a San Bartolomé y comprendidos en el ámbito de las competencias del BCE. Además, debe facultarse a las instituciones de la UE para solicitar a Francia información sobre esos actos jurídicos.

7.3.

El BCE entiende que, cuando San Bartolomé cambie su estatuto el 1 de enero de 2012, dejarán de afectarle las que son disposiciones del derecho de la UE directamente aplicables que facultan a los organismos competentes de la UE, como Europol, para combatir la falsificación de billetes de banco en euros. También este asunto tiene que abordarse en el acuerdo monetario, por lo que el proyecto de decisión debe asignar a la UE la inclusión de una disposición al efecto en el acuerdo monetario.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el proyecto de decisión.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 11 de marzo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  SEC(2011) 249 final.

(2)  Artículo 3 de la Decisión del Consejo Europeo, de 29 de octubre de 2010, por la que se modifica el estatuto respecto de la Unión de la isla de San Bartolomé, DO L 325 de 9.12.2010, p. 4.

(3)  Dictamen 1/78, apartado 62, y Dictamen 1/94, apartado 17: «los referidos territorios, en la medida en que no estén comprendidos en el ámbito de aplicación del Tratado CEE, se hallan respecto a la Comunidad en la misma situación que los países terceros. Por consiguiente, los Estados de los que dependen dichos territorios están facultados para participar en el Acuerdo en cuanto responsables de las relaciones internacionales de los territorios que dependen de ellos, pero que no forman parte del área del Derecho comunitario, y no en tanto que miembros de la Comunidad.».

(4)  Véase también el Dictamen del Banco Central Europeo a instancias del Consejo de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 4 del artículo 109 L del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, respecto de una propuesta de Decisión del Consejo sobre el régimen monetario de las entidades territoriales de San Pedro y Miquelón y de Mayotte, DO C 127 de 7.5.1999, p. 5.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Considerando 6

«(6)

Por lo tanto, deberá negociarse un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé, con vistas a garantizar que siga siendo aplicable en San Bartolomé la legislación pertinente de la UE.»

«(6)

Por lo tanto, deberá negociarse un acuerdo entre la Unión Europea y la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé, con vistas a garantizar que siga siendo aplicable en San Bartolomé la legislación pertinente de la UE. El BCE se asociará a la negociación y se precisará su acuerdo sobre las cuestiones que pertenezcan al ámbito de sus competencias

Explicación

Véase la explicación de la 5a modificación.

2a     modificación

Considerando 7

Nuevo considerando

«(7)

El mandato de la negociación no incluye permitir a la colectividad de ultramar de San Bartolomé acuñar o emitir sus propias monedas en euros ni otorgarle en modo alguno el derecho a hacerlo. A este respecto, se mantendrá la actual situación por lo que se refiere al uso de las monedas en euros.»

Explicación

Véase el apartado 2 del presente dictamen. El BCE considera que la seguridad jurídica y la transparencia son de suma importancia en este asunto, ya que se trata del primer acuerdo monetario respecto de un país o territorio de ultramar y, por tanto, puede sentar un precedente.

3a     modificación

Letra d) del artículo 1

Nueva disposición

«(d)

La República Francesa velará por que los actos jurídicos de la UE y del BCE directamente aplicables tengan correcta y plena aplicación en San Bartolomé, y las autoridades francesas, que seguirán siendo responsables de supervisar dicha aplicación, mantendrán al mismo tiempo plenamente informados a la Comisión y al BCE.»

Explicación

Véase el apartado 7.2 del presente dictamen.

4a     modificación

Letra e) del artículo 1

Nueva disposición

«(e)

El acuerdo monetario ampliará a San Bartolomé la aplicación de la Decisión del Consejo, de 6 de abril de 2009, por la que se crea la Oficina Europea de Policía (Europol) (2), en lo referente a la falsificación de billetes en euros.

Explicación

Véase el apartado 7.3 del presente dictamen. El BCE considera que Francia no puede ampliar unilateralmente el ámbito de aplicación territorial de las funciones y competencias de Europol para la protección de la integridad de los billetes en euros.

5a     modificación

Artículo 2

«La Comisión dirigirá la negociación con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé. El Banco Central Europeo se asociará plenamente a las negociaciones y su acuerdo será necesario respecto de las cuestiones que entren en su ámbito de competencia.»

«La modificación que propone el BCE en este caso no es aplicable a la versión española, que, en relación con la función del BCE, utiliza precisamente la redacción clara e inequívoca que propone el BCE (“y su acuerdo será necesario”), cuyo más reciente ejemplo se encuentra en el artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del convenio monetario con el Principado de Mónaco»

Explicación

Esta redacción clara e inequívoca respecto de la función del BCE se ha empleado en varias decisiones del Consejo sobre mandatos de negociación y en los propios convenios monetarios. El ejemplo más reciente es el artículo 3 de la Decisión del Consejo sobre las modalidades de renegociación del Convenio monetario entre el Gobierno de la República de Francia, en nombre de la Comunidad Europea, y el Gobierno de Su Alteza Serenísima el Príncipe de Mónaco (aún no publicada en el Diario Oficial).

6a     modificación

Nuevo artículo 3

Ninguna disposición

«El acuerdo monetario designará al Tribunal de Justicia de la Unión Europea como el tribunal competente para resolver las controversias que susciten su interpretación y aplicación.»

Explicación

Véase el apartado 7.1 del presente dictamen.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  DO L 121 de 15.5.2009, p. 37»


20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/21


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de julio de 2011

acerca de la propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea

(CON/2011/56)

2011/C 213/07

Introducción y fundamento jurídico

El 29 de junio de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen acerca de una propuesta de decisión del Consejo sobre la firma y la celebración del acuerdo monetario entre la Unión Europea y la República Francesa relativo al mantenimiento del euro en San Bartolomé, como consecuencia de la modificación de su estatuto con respecto a la Unión Europea (1) (en adelante, la «decisión propuesta»), así como acerca del texto del acuerdo monetario anejo a dicha decisión.

La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues la decisión propuesta se refiere a un acuerdo monetario regulado por el apartado 3 del artículo 219 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El BCE celebra la decisión propuesta, ya que el texto del acuerdo monetario anejo a la misma recoge las observaciones y propuestas de redacción que el BCE expresó en su dictamen CON/2011/22, de 11 de marzo de 2011, acerca de una recomendación de decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (2) y la posición del BCE expresada durante el proceso de negociación.

No obstante, el BCE estima conveniente, respecto de la decisión propuesta, presentar una serie de propuestas de redacción específicas al objeto de velar por la coherencia entre la decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé (3), y la decisión propuesta.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de julio de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2011) 360 final.

(2)  Que se publica simultáneamente con el presente dictamen.

(3)  Aún no publicada.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a     modificación

Cuarto visto (nuevo)

No hay ningún texto en la actualidad

«Visto el dictamen del Banco Central Europeo,»

Explicación

Esta modificación es necesaria para reflejar que el acto de la Unión ha sido adoptado conforme al apartado 4 del artículo 127 y al apartado 5 del artículo 282 del Tratado, que establecen la obligación de consultar al BCE acerca de cualquier propuesta de acto de la Unión que entre en su ámbito de competencia.

2a     modificación

Considerando 3

«(3)

El 13 de abril de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a que, actuando en asociación con el Banco Central Europeo y con su acuerdo en los ámbitos de su competencia, mantenga negociaciones con la República Francesa, que actuará en beneficio de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé, con vistas a la celebración de un acuerdo monetario. Dicho acuerdo fue rubricado el 30 de mayo de 2011.»

«(3)

El 13 de abril de 2011, el Consejo autorizó a la Comisión a mantener negociaciones con la República Francesa, que actuará en beneficio de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé, y a incorporar plenamente al BCE en dichas negociaciones, buscando asimismo su acuerdo en los ámbitos de su competencia, con vistas a la celebración de un acuerdo monetario. Dicho acuerdo fue rubricado el 30 de mayo de 2011.»

Explicación

Esta modificación es necesaria al objeto de velar por la coherencia entre la decisión propuesta y el considerando 6 y el artículo 1 de la decisión del Consejo sobre las modalidades de negociación de un acuerdo monetario con la República Francesa, que actuará por cuenta de la colectividad de ultramar francesa de San Bartolomé  (2).


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  Aún no publicada.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/23


Tipo de cambio del euro (1)

19 de julio de 2011

2011/C 213/08

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4160

JPY

yen japonés

111,77

DKK

corona danesa

7,4564

GBP

libra esterlina

0,87890

SEK

corona sueca

9,2300

CHF

franco suizo

1,1607

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8620

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,480

HUF

forint húngaro

271,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7093

PLN

zloty polaco

4,0283

RON

leu rumano

4,2580

TRY

lira turca

2,3517

AUD

dólar australiano

1,3273

CAD

dólar canadiense

1,3534

HKD

dólar de Hong Kong

11,0387

NZD

dólar neozelandés

1,6628

SGD

dólar de Singapur

1,7220

KRW

won de Corea del Sur

1 500,74

ZAR

rand sudafricano

9,8639

CNY

yuan renminbi

9,1539

HRK

kuna croata

7,4433

IDR

rupia indonesia

12 101,51

MYR

ringgit malayo

4,2572

PHP

peso filipino

60,610

RUB

rublo ruso

39,7450

THB

baht tailandés

42,373

BRL

real brasileño

2,2252

MXN

peso mexicano

16,5755

INR

rupia india

63,0120


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/24


Convocatoria de propuestas y de un premio con arreglo a los programas de trabajo de 2011 y 2012 del Séptimo Programa Marco para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración

2011/C 213/09

Mediante el presente anuncio se notifica la puesta en marcha de convocatorias de propuestas y de un premio con arreglo a los programas de trabajo de 2011 y 2012 de los Programas «Cooperación», «Ideas», «Personas» y «Capacidades» del Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013).

Se invita a los interesados a presentar propuestas para las convocatorias y el premio que se indican a continuación. Los presupuestos y plazos figuran en los textos de las convocatorias, que están publicados en el sitio web correspondiente de la Comisión Europea.

Programa específico «Cooperación»:

Tema

Referencia de la convocatoria

1.

Salud

FP7-HEALTH-2012-INNOVATION-1

FP7-HEALTH-2012-INNOVATION-2

2.

Alimentación, agricultura y pesca y biotecnología

FP7-KBBE-2012-6 — single stage

3.

Tecnologías de la información y la comunicación

FP7-ICT-2011-8

FP7-2012-ICT-GC

4.

Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción

FP7-NMP-2012-LARGE-6

FP7-NMP-2012-SMALL-6

FP7-NMP-2012-SME-6

FP7-NMP-2011-CSA-6

5.

Energía

FP7-ENERGY-2012-1

FP7-ENERGY-2012-2

FP7-ENERGY-2012-SMARTCITIES

6.

Medio ambiente (incluido el cambio climático)

FP7-ENV-2012 — two stage

FP7-ENV-2012 — one stage

7.

Transporte

FP7-AAT-2012-RTD-1

FP7-AAT-2012-RTD-L0

FP7-AAT-2012-RTD-JAPAN

FP7-SST-2012-RTD-1

FP7-TPT-2012-RTD-1

FP7-TRANSPORT-2012-MOVE-1

8.

Ciencias socioeconómicas y humanidades

FP7-SSH-2012-1

FP7-SSH-2012-2

9.

Espacio

FP7-SPACE-2012-1

10.

Seguridad

FP7-SEC-2012-1

Convocatorias pluritemáticas

Temas: 4. NMP; 6. Medio ambiente; 7. Transporte Asociación público-privada «coches verdes» (convocatoria pluritemática ejecutada conjuntamente)

FP7-2012-GC-MATERIALS

Temas: 3. Tecnologías de la información y la comunicación; 4. Nanociencias, nanotecnologías, materiales y nuevas tecnologías de producción; 5. Energía y 6. Medio ambiente (incluido el cambio climático) (coordinada) Asociación púbico-privada «edificios energéticamente eficientes»

FP7-2012-NMP-ENV-ENERGY-ICT-EeB

Temas: 3. Tecnologías de la información y la comunicación y 4. Nanociencias, nanotecnologías, Asociación público-privada «fábricas del futuro»

FP7-2012-NMP-ICT-FoF

Temas: 1. Salud; 2. Alimentación, agricultura, pesca y biotecnología; 4. Nanociencias, Nanotecnologías, Materiales y Nuevas Tecnologías de Producción; 5. Energía; 7. Transporte (incluida la aeronáutica) y 8. Ciencias socioeconómicas y humanidades (coordinada)

FP7-ERANET-2012-RTD


Programa Específico «Ideas»:

Título de la convocatoria

Referencia de la convocatoria

Subvención del CEI para investigadores independientes que inician su carrera

ERC-2012-StG


Programa Específico «Personas»:

Título de la convocatoria

Referencia de la convocatoria

Redes de formación inicial Marie Curie

FP7-PEOPLE-2012-ITN

Régimen Marie Curie de intercambio internacional de personal investigador

FP7-PEOPLE-2012-IRSES


Programa Específico «Capacidades»:

Parte

Referencia de la convocatoria

1.

Infraestructuras de Investigación

FP7-INFRASTRUCTURES-2012-1

2.

Investigación en beneficio de las PYME

FP7-SME-2012

3.

Regiones del conocimiento

FP7-REGIONS-2012-2013-1

4.

Potencial de investigación

FP7-REGPOT-2012-2013-1

5.

Ciencia y sociedad

FP7-SCIENCE-IN-SOCIETY-2012-1

6.

Desarrollo coherente de las políticas de investigación

FP7-COH-2012-PROCURERS

Prize for Women Innovators

7.

Actividades de cooperación internacional

FP7-INCO-2012-1

FP7-INCO-2012-2

Estas convocatorias de propuestas y de premio se refieren a los programas de trabajo aprobados por las Decisiones de la Comisión C(2011) 4961 de 19 de julio de 2011, C(2011) 5033 de 19 de julio de 2011, C(2011) 5068 de 19 de julio de 2011 y C(2011) 5023 de 19 de julio de 2011.

En el correspondiente sitio web de la Comisión Europea se ofrece información sobre las condiciones de la convocatoria y el premio y los programas de trabajo, así como una guía para los candidatos sobre la forma de presentar las propuestas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/27


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6287 — Bain Capital/Oaktree/International Market Centers JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 213/10

1.

El 13 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Bain Capital Investors, LLC («Bain Capital Investors», Estados Unidos) y OCM IMC Holdings, L.P., bajo el control en última instancia de Oaktree Capital Group, LLC («Oaktree», Estados Unidos) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de International Market Centers, LP («IMC», Estados Unidos).

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Bain Capital Investors: empresa de inversiones de capital inversión,

Oaktree: fondo de inversión alternativo y no tradicional,

IMC: propietario y agente de bienes inmuebles (salas de exposición y venta) en Estados Unidos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6287 — Bain Capital/Oaktree/International Market Centers JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


20.7.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 213/28


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6293 — Thermo Fisher/Phadia)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 213/11

1.

El 12 de julio de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Thermo Fischer Scientific, Inc. («Thermo Fischer», Estados Unidos) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de CB Diagnostics Holding AB, la sociedad holding y único propietario de Phadia Holding AB («Phadia», Suecia) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Thermo Fisher: Instrumentos de laboratorio y para la ciencia de la vida y productos afines, incluidos los sistemas de diagnóstico in vitro,

Phadia: Sistemas de análisis de sangre para respaldar el diagnóstico clínico y controlar alergias y enfermedades autoinmunes.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6293 — Thermo Fisher/Phadia, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).