ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.175.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 175

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
15 de junio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2011/C 175/01

Conclusiones del Consejo sobre la contribución de la cultura a la aplicación de la Estrategia Europa 2020

1

2011/C 175/02

Conclusiones del Consejo sobre los servicios de información sobre movilidad para artistas y profesionales de la cultura

5

2011/C 175/03

Conclusiones del Consejo sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana

8

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

15.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/1


Conclusiones del Consejo sobre la contribución de la cultura a la aplicación de la Estrategia Europa 2020

2011/C 175/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

TENIENDO EN CUENTA:

la adopción por parte del Consejo Europeo, de 17 de junio de 2010, de la Estrategia Europa 2020 para el empleo y un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (1),

el marco político de referencia especificado en el anexo de las presentes conclusiones;

RECORDANDO:

la Recomendación del Consejo, de 13 de julio de 2010, sobre directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Unión (2), que en su Directriz no 4 resalta el alto potencial económico de las industrias culturales y creativas y su papel en el fomento de la innovación,

las conclusiones del Consejo sobre la interacción entre las iniciativas emblemáticas de Europa 2020 «Una agenda digital para Europa» y «Unión por la innovación» (3), en las que se subraya la importancia de los contenidos culturales y creativos en línea y en las que se hace hincapié en la necesidad de reforzar la digitalización y la divulgación del patrimonio cultural europeo, incluso por medio del proyecto «Europeana» de biblioteca digital,

las conclusiones del Consejo sobre la iniciativa emblemática de Europa 2020 «Unión por la innovación: Acelerar la transformación de Europa mediante la innovación en un mundo en rápida transformación» (4), en las que se reconoce que los sectores culturales y creativos representan una fuente importante de innovación tecnológica y no tecnológica, y de que este potencial debe liberarse al máximo,

el documento de trabajo de los servicios de la Comisión relativo al análisis de la consulta iniciada por el Libro Verde titulado «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas» (5) en el que se subraya que una mayoría abrumadora de los encuestados solicita que las industrias culturales y creativas desempeñen un importante papel en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas;

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

las directrices integradas para la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas;

CONSIDERANDO QUE:

la cultura puede contribuir de manera significativa y multidimensional a las medidas propuestas por las directrices integradas de la Estrategia Europa 2020 y sus iniciativas emblemáticas, que tienen como objetivo convertir a la UE en una economía inteligente, sostenible e integradora,

para lograr dicha contribución se han señalado seis prioridades para una cooperación reforzada en el plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) del Consejo (6),

la cooperación entre todos los sectores pertinentes y un enfoque bien orientado hacia todos los niveles políticos resulta urgente y clave para encauzar dicha contribución,

es importante que las estructuras de gobernanza de la Estrategia Europa 2020 puedan tener en cuenta aportaciones del sector cultural y creativo;

SUBRAYANDO:

1.   Contribución de la cultura al crecimiento inteligente

Las industrias culturales y creativas (ICC) son una fuente importante de potencial de empleo. En la última década, el empleo total en las ICC se ha triplicado en relación con el aumento del empleo en la economía de la UE en su conjunto (7). También son un motor de la creatividad y la innovación no tecnológica para toda la economía, generando servicios y bienes de alta calidad y competitivos. Por último, por medio de los vínculos pertinentes con la educación, la cultura puede contribuir eficazmente a la formación de una mano de obra competente y adaptable, complementando así la actuación económica.

2.   Contribución de la cultura al crecimiento sostenible

La cultura puede contribuir al desarrollo sostenible fomentando una movilidad más ecológica, y la utilización de tecnologías punta sostenibles, incluida la digitalización que garantiza la disponibilidad en línea de los contenidos culturales. Los artistas y el sector cultural en su conjunto pueden desempeñar un papel fundamental para cambiar las actitudes de la sociedad hacia el medio ambiente.

3.   Contribución de la cultura al crecimiento integrador

La cultura puede contribuir al crecimiento integrador mediante el fomento del diálogo intercultural respetando plenamente la diversidad cultural. Las actividades y programas culturales pueden reforzar la cohesión social y el desarrollo comunitario, así como permitir a las personas o a una comunidad su plena participación en la vida social, cultural y económica.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

tomar en consideración el carácter transversal de la cultura a la hora de formular políticas pertinentes y programas nacionales de reforma respecto a la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020 y compartir prácticas correctas en relación con los instrumentos y metodologías para evaluar la contribución de la cultura a dichos objetivos,

reforzar las sinergias y fomentar las asociaciones entre la educación, la cultura, las instituciones de investigación y el mundo de los negocios a escala nacional, regional y local atendiendo especialmente a cultivar el talento y las destrezas y competencias necesarias para las actividades creativas,

utilizar los instrumentos financieros de la UE —en particular los fondos estructurales— para reconocer el potencial de la cultura y las ICC como motores de desarrollo en regiones y ciudades y, en su caso, integrarlos en las estrategias de especialización inteligentes (8),

fomentar, con el fin de promover el desarrollo sostenible, tecnologías sostenibles y ecológicas en los procesos de producción y distribución de los bienes y servicios culturales, y respaldar a los artistas y al sector cultural en la concienciación de los problemas del desarrollo sostenible por medio, entre otras cosas, de actividades educativas no formales e informales,

explorar el papel del patrimonio cultural material e inmaterial en el desarrollo comunitario y en el fomento de la ciudadanía activa, y tenerlo en cuenta en el momento de elaborar las estrategias de desarrollo pertinentes a escala local y regional,

responder a las necesidades de formación y a las prioridades en materia de desarrollo de la capacidad de las instituciones y profesionales especializados que llevan a cabo un trabajo sociocultural efectivo,

considerar las necesidades existentes en materia de creación de capacidad en las organizaciones culturales públicas, a fin de capacitarlas para ofrecer servicios adecuados, atendiendo especialmente a sus funciones socioculturales.

INVITA A LA COMISIÓN A:

estudiar, sin perjuicio de las próximas negociaciones sobre el nuevo marco financiero plurianual, el modo en que sus propuestas para la futura política de la UE e instrumentos financieros pueden tener en cuenta plenamente la contribución de la cultura a los objetivos de la Estrategia Europa 2020,

procurar la cooperación entre todos los servicios pertinentes de la Comisión, para que hagan hincapié en el papel de la cultura en la aplicación de la Estrategia Europa 2020 y se aseguren de que ello se refleje en las políticas, directrices y acuerdos de gobernanza correspondientes;

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, DENTRO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, A:

utilizar el marco estadístico que está desarrollando Essnet culture con vistas a producir información fidedigna, comparable y actualizada sobre el impacto social y económico de la cultura y trabajar sobre futuras prioridades partiendo de las recomendaciones de Essnet-culture,

partir de los resultados contenidos en el documento de trabajo de los servicios de la Comisión antes citado y aprovechar la oportunidad de la Alianza Europea de Industrias Creativas para reforzar las ICC, en particular las PYME y las microempresas, y estudiar nuevos modos de que sigan incrementando su propia capacidad innovadora, así como su capacidad para impulsar la innovación en otros sectores,

fomentar la digitalización y el acceso al patrimonio cultural y a los contenidos culturales contemporáneos, entre ellos las obras audiovisuales, en particular por medio de Europeana, fomentando y conservando así también la diversidad cultural y el multilingüismo, respetando plenamente los derechos de autor y derechos afines,

fomentar el turismo cultural sostenible como motor de cohesión y desarrollo económico,

estudiar cómo reforzar la presencia de un componente cultural importante en el aprendizaje permanente para contribuir al desarrollo de las competencias clave (9), con miras a alimentar la elaboración de las políticas en este ámbito.


(1)  EUCO 13/1/10 REV 1.

(2)  DO L 191 de 23.7.2010, p. 28.

(3)  Doc. 16834/10.

(4)  Doc. 17165/10.

(5)  Doc. 8224/11 — SEC(2011) 399 final.

(6)  DO C 325 de 2.12.2010, p. 1.

(7)  Informe de 2010 sobre la competitividad europea, SEC(2010) 1276 final.

(8)  Comunicación de la Comisión de 6 de octubre de 2010 sobre «Contribución de la política regional al crecimiento inteligente en el marco de Europa 2020» — COM (2010) 553 final.

(9)  Las competencias clave se definen en la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (DO L 394 de 30.12.2006, p. 10).


ANEXO

Al adoptar las presentes conclusiones, el Consejo recuerda en particular el siguiente marco de referencia:

Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, sobre una Agenda Europea para la Cultura (1),

Informe del «Comité de Sabios»: «El nuevo Renacimiento» (2),

Conclusiones del Consejo sobre la cultura como catalizador de la creatividad y la innovación (12 de mayo de 2009) (3),

Conclusiones del Consejo, de 27 de noviembre de 2009, sobre la promoción de una generación creativa: desarrollar la creatividad y la capacidad innovadora de los niños y de los jóvenes a través de la expresión cultural y del acceso a la cultura (4),

Conclusiones del Consejo, de 10 de mayo de 2010, sobre la contribución de la cultura al desarrollo regional y local (5),

Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el papel de la cultura en la lucha contra la pobreza y la exclusión social (6),

Conclusiones de la Presidencia en la clausura de la reunión informal de los Ministros de Cultura (Barcelona, 31 de marzo de 2010) (7),

Declaración presentada por la Presidencia con ocasión de la reunión informal de los Ministros de Cultura (Bruselas, 7 de octubre de 2010) (8),

Declaración de la Presidencia de la reunión informal de los Ministros de Cultura (Gödöllő, Hungría, 28 de marzo de 2011).


(1)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(2)  http://ec.europa.eu/information_society/activities/digital_libraries/doc/reflection_group/final-report-cdS3.pdf y sus anexos: http://ec.europa.eu/information_society/activities/digital_libraries/index_en.htm

(3)  8175/1/09 REV 1.

(4)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 9.

(5)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 15.

(6)  DO C 324 de 1.12.2010, p. 16.

(7)  http://www.eu2010.es/export/sites/presidencia/comun/descargas/Ministerios/ en_conclusiones_rim_cultura.pdf

(8)  http://www.culture.be/fileadmin/sites/culture/upload/culture_super_editor/culture_editor/documents/Relations_IntNat/7_octobre_2010_Reunion_informelle_des_Ministres_de_la_Culture_Declaration_de_la_Presidence_EN_final_2_.pdf


15.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/5


Conclusiones del Consejo sobre los servicios de información sobre movilidad para artistas y profesionales de la cultura

2011/C 175/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTO LO SIGUIENTE:

El programa Cultura 2007-2013 (1) y sus objetivos específicos sobre movilidad transnacional de los artistas y los profesionales de la cultura.

La Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (2), conforme a la cual la movilidad de artistas y otros profesionales del ámbito cultural constituye una aportación fundamental al logro de sus objetivos estratégicos.

Las Conclusiones del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (3), y, en particular, la prioridad 1: «Mejorar las condiciones para la movilidad de artistas y otros profesionales del ámbito cultural».

Las Conclusiones del Consejo, de 18 de noviembre de 2010, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2011-2014) (4), y, en particular, la Prioridad C: «Competencias y movilidad».

La Convención de la UNESCO sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005 (5), en la que la UE y varios Estados miembros son parte, que están comprometidos, por consiguiente, a garantizar que los artistas, los profesionales de la cultura y los ciudadanos de todo el mundo puedan crear, producir y difundir una amplia gama de actividades, bienes y servicios culturales, incluidos los propios, y disfrutar de los mismos.

REFIRIÉNDOSE A:

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre el análisis de la consulta realizada a raíz del Libro Verde «Liberar el potencial de las industrias culturales y creativas», y en particular el capítulo sobre la movilidad y la circulación (6), que destacaba que numerosas personas consultadas habían manifestado su opinión sobre temas normativos, jurídicos o de otro tipo y que habían reclamado mayor información sobre estas cuestiones.

El proyecto piloto del Parlamento Europeo para la movilidad de los artistas, destinado a apoyar un entorno, para fomentar la movilidad de los artistas, incluido el estudio sobre los sistemas de información (7).

El informe de junio de 2010 del grupo que trabaja en método abierto de coordinación sobre la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura, y en particular sus recomendaciones sobre facilitación de información sobre la movilidad para los artistas y profesionales de la cultura, incluidas las directrices para los servicios de información sobre la movilidad (8).

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

La movilidad de los artistas y los profesionales de la cultura en Europa es crucial para mejorar la diversidad cultural y lingüística y el diálogo intercultural y merece ser activamente fomentada por la Unión Europea y sus Estados miembros.

La movilidad de artistas y profesionales de la cultura promueve encuentros creativos, así como la producción y el intercambio de bienes y servicios culturales.

La movilidad refuerza el sentimiento de pertenencia a la Unión Europea y un conocimiento más profundo de nuestras culturas comunes.

La movilidad es importante para el pleno funcionamiento del mercado laboral europeo con arreglo a los Tratados. Una utilización más activa y eficaz de las posibilidades inherentes al mercado único puede crear nuevos puestos de trabajo y nuevas posibilidades laborales para los artistas y profesionales de la cultura, fomentando así el empleo en el sector cultural y en el conjunto de la economía.

La labor artística y creativa se desarrolla cada vez más en contextos internacionales, en que las oportunidades de trabajo, giras, residencias, cooperación, coproducción, desarrollo de carreras, formación y aprendizaje entre los profesionales suelen surgir fuera de las fronteras nacionales.

Una mayor y mejor movilidad puede contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia Europa 2020, en particular al crecimiento inteligente, sostenible e integrador (9).

Resolver las cuestiones administrativas y reglamentarias que pueden crear barreras a la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura trasciende en general de las competencias de las autoridades culturales, por lo que es importante la creación de redes y la cooperación entre los diversos servicios a nivel europeo, nacional, regional y local.

Uno de los principales obstáculos que mencionan los artistas y profesionales de la cultura que desean circular dentro de la UE es la dificultad para obtener una información y un asesoramiento precisos y completos sobre los distintos aspectos de la movilidad.

PIDE A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN QUE, EN SUS ÁMBITOS DE COMPETENCIA RESPECTIVOS Y RESPETANDO DEBIDAMENTE EL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD:

Faciliten que los servicios de información sobre movilidad den información precisa y completa a los artistas y profesionales de la cultura que desean circular dentro de la UE. Que utilicen lo mejor posible a tal fin la experiencia de las administraciones públicas y las organizaciones del sector cultural. Cuando proceda, que aprovechen los servicios existentes para difundir la información, reconociendo que en algunos casos se trata de la principal fuente de información precisa.

Para ello, los servicios de información sobre movilidad se consideran servicios que proporcionan información a los artistas y a los profesionales de la cultura que desean circular dentro de la UE.

Se sobreentiende que el grupo al que se dirige la acción de los servicios de información sobre movilidad es el de artistas y profesionales de la cultura que entran en un país, residen en él o salen de él. El colectivo de los «artistas y profesionales de la cultura» incluye a todos los profesionales tanto artísticos como de gestión, logística, comunicación y demás profesionales del sector cultural y profesiones artísticas ejercidas en otros sectores (10). Además de los artistas y de los profesionales de la cultura, los operadores incluyen en particular grupos, conjuntos y organizaciones. Dado que una parte de los artistas que viven y trabajan en Europa son nacionales de terceros países, deberá prestarse especial atención a sus necesidades específicas.

En este contexto, los servicios de información sobre movilidad se definen por normas comunes de calidad, informaciones acordadas y asociaciones estratégicas.

Las normas de calidad definen un compromiso común voluntario para todos los interesados que participan en los puntos de la red de servicios de información sobre movilidad, a fin de garantizar una información de alta calidad para los usuarios.

Se prevé que el contenido mínimo común de la información disponible consista en temas que incluyan los aspectos reglamentarios, administrativos y de otro tipo de la movilidad, tales como la seguridad social, la fiscalidad, los derechos de propiedad intelectual, los visados y permisos de trabajo, seguros y aduanas y el reconocimiento de las cualificaciones profesionales. Además , también puede facilitarse información sobre oportunidades de financiación y formación.

Las asociaciones estratégicas son necesarias para garantizar la calidad de la información en los mencionados ámbitos. Entre los organismos interesados pueden figurar en particular autoridades de la UE, nacionales y regionales, instituciones culturales, asociaciones patronales y de trabajadores y centros de formación.

PARA FOMENTAR EL FUNCIONAMIENTO MÁS EFICAZ DE LOS SERVICIOS DE INFORMACIÓN PARA LOS ARTISTAS Y LOS PROFESIONALES DE LA CULTURA SE APLICARÁ LO SIGUIENTE:

Deberían impulsarse las oportunidades de aprendizaje entre profesionales y de formación para los encargados de dar la información a fin de desarrollar una buena comprensión de las condiciones de vida y de trabajo de los artistas y los profesionales de la cultura y para que se conozcan las normativas y procedimientos nacionales y de la UE. Esto ayudará a garantizar que los proveedores de información puedan dirigir directamente a los usuarios hacia la información sobre normas, reglamentaciones, procedimientos, derechos y obligaciones, tanto nacionales como de la UE.

Es fundamental que los encargados de dar la información trabajen en red para garantizar que dichos encargados en los distintos Estados miembros puedan ponerse en contacto para ayudar a sus artistas y profesionales de la cultura «nacionales» a obtener la información que buscan sobre las normas y las condiciones de los Estados miembros de «destino». El trabajo en red permite también la capacitación y el aprendizaje entre los profesionales. Para que el sistema funcione adecuadamente es esencial que participen los encargados de dar información en todos los Estados miembros.

Deberían recopilarse los datos básicos sobre la utilización de los servicios de información sobre movilidad para mejorar la calidad de estos servicios y el acceso a los mismos. Debería informarse a las autoridades nacionales competentes y a los servicios pertinentes de la Comisión Europea sobre los temas recurrentes y estructurales que surjan con las normas y su aplicación a fin de mejorar las condiciones de movilidad a largo plazo.

CON ESTE FIN, SE EXHORTA A LA COMISIÓN A:

Crear un grupo de expertos, tal como prevé el plan de trabajo en materia de cultura 2011-2014, para proponer contenidos y normas de calidad comunes para los servicios de información y asesoramiento a los artistas y profesionales de la cultura que deseen desplazarse dentro de la UE. El grupo determinará los temas concretos y las directrices sobre el contenido para los servicios de información sobre movilidad, incluida la información para nacionales de terceros países. El informe de junio de 2010 del grupo que trabaja en método abierto de coordinación sobre la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura, incluidas las directrices para los servicios de información sobre movilidad, constituirá la base que deberá estudiarse en el grupo de expertos.

Sin perjuicio de los debates sobre el futuro marco financiero plurianual, estudiar el apoyo financiero para los servicios de información destinados a los artistas y profesionales de la cultura que deseen trasladarse, al elaborar sus propuestas para futuros programas.

Difundir información sobre la movilidad a través de las plataformas de la UE (11) y dirigir las consultas hacia los servicios especializados de los Estados miembros o del sector cultural que puedan aportar información completa y precisa sobre movilidad y ayudar a los artistas y los profesionales de la cultura.

SE EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

Adoptar, basándose, entre otras cosas, en la propuesta del grupo de expertos mencionado, normas comunes sobre contenidos mínimos y calidad cuando elaboren o desarrollen servicios de información sobre movilidad para artistas y profesionales de la cultura y a colmar lagunas, cuando sea necesario, en los actuales servicios nacionales de información.

Basándose en las estructuras y tradiciones nacionales, velar por que los servicios de información sobre movilidad sean neutrales y tan rentables, flexibles y centrados en el usuario como sea posible.

Determinar instrumentos para la difusión pública de la información sobre movilidad a artistas y profesionales de la cultura, haciendo uso, en su caso, de los servicios existentes.

Proporcionar su información nacional que sea pertinente para la movilidad de los artistas y los profesionales de la cultura en una página de internet en varias lenguas, si es posible. Debe fomentarse la traducción, incluida una traducción automática, con el fin de promover el multilingüismo, hacer abordable el acceso a la información y facilitar los proyectos de movilidad.

SE EXHORTA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN A:

Trabajar en estrecha cooperación para fomentar la creación de redes entre los servicios de información sobre la movilidad a nivel europeo, mejorando la información a los artistas y profesionales de la cultura que deseen circular dentro de la UE, aprovechando las asociaciones de información y asesoramiento existentes, en particular las asociaciones con el sector cultural, y seguir desarrollándolas cuando sea necesario.

Supervisar la prestación de los servicios de información sobre movilidad con el fin de mejorar la calidad y accesibilidad de dichos servicios.


(1)  DO L 372 de 27.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1

(3)  DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.

(4)  DO C 325 de 2.12.2010, p. 1.

(5)  Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (DO L 201 de 25.7.2006, p. 15). La Convención contiene medidas pertinentes para la movilidad y el intercambio cultural.

(6)  SEC(2011) 399 final.

(7)  «Information systems to support the mobility of artists and other professionals in the culture field: a feasibility study», ECOTEC, 2009 — http://ec.europa.eu/culture/key-documents/doc2039_en.htm

(8)  http://ec.europa.eu/culture/our-policy-development/doc1569_en.htm

(9)  COM(2010) 2020 final.

(10)  El grupo más amplio de los profesionales de la cultura incluye, por ejemplo, a los conservadores, directores y personal de instituciones culturales, técnicos, trabajadores de la escenografía, expertos en informática, especialistas en comunicación, etc.

(11)  Your Europe (http://ec.europa.eu/youreurope/); Eures (European Job Mobility portal, http://ec.europa.eu/eures).


15.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 175/8


Conclusiones del Consejo sobre educación infantil y atención a la infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana

2011/C 175/03

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

VISTAS:

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 14 de noviembre de 2006, sobre eficiencia y equidad en educación y formación (1).

Las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de noviembre de 2008: «Preparar a los jóvenes para el siglo XXI: agenda para la cooperación europea en las escuelas» (2).

Las conclusiones del Consejo, de 12 de mayo de 2009, sobre un marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación (ET 2020) (3).

Las conclusiones del Consejo, de 26 de noviembre de 2009, sobre la educación de los niños procedentes de la migración (4).

Las conclusiones del Consejo, de 11 de mayo de 2010, sobre la dimensión social de la educación y la formación (5).

RECORDANDO QUE:

La mejora de la eficacia y la equidad de los sistemas de educación y formación en todos los niveles —desde los primeros años hasta la edad adulta— es fundamental para alcanzar los objetivos de Europa 2020 de crecimiento inteligente, sostenible e integrador (6).

REITERANDO QUE:

Aunque de la organización y el contenido de los sistemas de educación y formación son responsables los Estados miembros a título individual, la cooperación a escala europea por medio del método abierto de coordinación, junto con el empleo eficiente de los programas de la UE, pueden contribuir al desarrollo de la calidad de la educación y la formación, apoyando y complementando las medidas aplicadas en el ámbito nacional y ayudando a los Estados miembros a abordar los desafíos comunes.

Y A LA LUZ DE:

La conferencia de la Presidencia sobre Excelencia y equidad en la educación infantil y la atención a la infancia celebrada en Budapest los días 21 y 22 de febrero de 2011, en la que se puso de relieve la necesidad de combinar la dimensión cuantitativa y la dimensión cualitativa de la educación infantil y de la atención a la infancia, y de la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: Una Agenda de la UE en pro de los Derechos del Niño  (7).

TOMA NOTA de la Comunicación de la Comisión Educación y cuidados de la primera infancia: ofrecer a todos los niños la mejor preparación para el mundo de mañana  (8).

RECONOCE QUE:

1.

Una educación infantil y una atención a la infancia con un elevado nivel de calidad (9) ofrece una amplia gama de beneficios a corto y a largo plazo tanto para los individuos como para la sociedad en general. Al complementar el papel central de la familia, la educación infantil y la atención a la infancia sientan las bases esenciales para la adquisición del lenguaje, el éxito del aprendizaje permanente, la integración social, el desarrollo personal y la capacidad de empleo. Cuando se establecen unas bases sólidas durante los años de formación del niño, en fases ulteriores el aprendizaje resulta más eficaz y aumenta la probabilidad de que continúe a lo largo de la vida, aumentando la equidad de los resultados educativos y reduciéndose los costes para la sociedad en pérdida de talento y en gasto público en bienestar, sanidad e incluso justicia.

2.

Un elevado nivel de calidad en la educación infantil y en la atención a la infancia resulta beneficioso para todos los niños, pero especialmente para los que proceden de un entorno socioeconómico desfavorecido, de la inmigración o del medio gitano, o con necesidades educativas especiales, incluidas las que se derivan de discapacidades. Al contribuir a reducir la diferencia de resultados y al apoyar el desarrollo cognitivo, lingüístico, social y emocional, puede ayudar a romper el ciclo de malos resultados y desmotivación que a menudo llevan al abandono escolar y a la transmisión de la pobreza de una generación a la siguiente.

3.

A este respecto, la provisión de un acceso equitativo y generalizado a una educación infantil y a una atención a la infancia de alta calidad puede contribuir en gran medida al éxito de la Estrategia Europa 2020 y, en particular, a la consecución de los objetivos principales de la UE: reducir la tasa de abandono escolar por debajo del 10 %, y salvar al menos a 20 millones de personas del riesgo de pobreza y exclusión social.

4.

Además, dado que la educación infantil y a la atención a la infancia ofrecen una oportunidad para la detección precoz de las dificultades de aprendizaje y la intervención precoz, puede servir para reconocer a los niños más pequeños con necesidades educativas especiales y, siempre que sea posible, facilitar su integración en escuelas integradas.

5.

Si bien los Estados miembros han progresado bien en general durante los últimos años en la mejora de la oferta de educación infantil y atención a la infancia, son necesarios mayores esfuerzos para alcanzar el objetivo de una tasa de participación del 95 % para 2020 acordado en el marco estratégico «ET 2020» (10), y en particular para garantizar un mayor acceso de los niños procedentes de medios desfavorecidos.

6.

Hacer que la educación infantil y la atención a la infancia sea de alta calidad es tan importante como asegurar que sea accesible y asequible, y debe prestarse atención a cuestiones como el medio ambiente y las infraestructuras, la dotación de personal, los programas, la buena gestión y la garantía de calidad.

7.

Se requiere un enfoque sistémico y más coherente para los servicios de educación infantil y atención a la infancia, a escala local, regional y nacional, con la participación de todas las partes afectadas, incluidas las familias, así como una estrecha colaboración intersectorial entre diferentes sectores de actuación, como la educación, la cultura, los asuntos sociales, el empleo, la sanidad y la justicia.

8.

Una mayor proporción de hombres en la educación infantil y en la atención a la infancia es importante para cambiar las actitudes y mostrar que no solo las mujeres pueden prestar la educación y la atención. Tener modelos de ambos sexos es positivo para los niños y puede contribuir a acabar con una visión estereotipada de los sexos. La presencia de ambos sexos en el lugar de trabajo contribuye a ampliar la experiencia del niño y puede ayudar a reducir la segregación por razón de sexo en el mercado laboral.

9.

La educación infantil y la atención a la infancia tienden a recibir menos atención que cualquier otro nivel educativo y formativo, a pesar de las pruebas que demuestran que una inversión eficaz en la calidad de la educación de los primeros años tiene mayor efecto que la intervención ulterior y produce apreciables resultados a lo largo del ciclo vital, en particular para los desfavorecidos.

10.

Existe comparativamente poca investigación sobre la educación de los niños pequeños realizada o recopilada a escala de la UE que pueda asesorar el desarrollo y la aplicación de políticas de educación infantil y atención a la infancia en los Estados miembros. Es necesario que los resultados de la investigación sean más accesibles en general y deben complementarse con una investigación más amplia sobre la prestación de educación infantil y atención a la infancia y sus efectos en todos los Estados miembros, teniendo en cuenta la diversidad cultural y registrando los ejemplos de prácticas idóneas y la experiencia obtenida.

CONVIENE EN QUE:

Entre las medidas destinadas a responder al doble desafío de ofrecer un acceso equitativo y generalizado a la educación infantil y a la atención a la infancia y de aumentar al mismo tiempo su calidad pueden señalarse las siguientes:

1.

Facilitar el acceso equitativo a una educación infantil y una atención a la infancia de alta calidad, en particular a los niños que proceden de un entorno socioeconómico desfavorecido, de la inmigración o del medio gitano, o con necesidades educativas especiales, incluidas las que se derivan de discapacidades.

2.

Concebir modelos de financiación eficaces, incluida la financiación específica, que obtengan el equilibrio entre la inversión pública y la privada, teniendo en cuenta las circunstancias nacionales y locales.

3.

Fomentar enfoques intersectoriales e integrados para los servicios de educación y a fin de responder a todas las necesidades —cognitivas, sociales, emocionales y físicas— de los niños, recurriendo a un planteamiento holístico, así como garantizar una estrecha colaboración entre el hogar y la educación infantil y la atención a la infancia y una transición fluida entre los diferentes niveles de educación.

4.

Apoyar la profesionalización del personal dedicado a la educación infantil y a la atención a la infancia, insistiendo de modo especial en el desarrollo de sus competencias, cualificaciones y condiciones de trabajo y dando relevancia al prestigio de la profesión, y concebir políticas encaminadas a atraer, formar y mantener personal con la cualificación apropiada y mejorar el equilibrio entre los sexos.

5.

Promover programas y planes de estudio adecuados desde el punto de vista del desarrollo, de modo que se fomente la adquisición de capacitaciones cognitivas y no cognitivas, sin olvidar la importancia del juego, que también es fundamental para el aprendizaje en los primeros años.

6.

Apoyar a los padres en su papel de principales educadores de sus hijos en sus primeros años y alentar a los servicios de educación infantil y de atención a la infancia a que trabajen estrechamente asociados a los padres, las familias y los grupos sociales, a fin de lograr una mayor sensibilización sobre las posibilidades que brindan la educación infantil y la atención a la infancia y la importancia de aprender desde una edad temprana.

7.

Promover la garantía de la calidad con la participación de las principales partes interesadas, incluidas las familias.

8.

Promover la investigación y la recogida de datos a escala europea sobre la educación infantil y la atención a la infancia, si procede en colaboración con organizaciones internacionales, a fin de fortalecer la base factual para la elaboración de políticas y la oferta de programas en el ámbito de la educación infantil y de la atención a la infancia.

EN CONSECUENCIA, INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE:

1.

Analicen y evalúen los actuales servicios de educación infantil y de atención a la infancia a escala local, regional y nacional en lo relativo a su disponibilidad, asequibilidad y calidad, según se expone en las presentes conclusiones.

2.

Velen por que se implanten medidas destinadas a facilitar un acceso equitativo y generalizado a la educación infantil y a la atención a la infancia y a potenciar su calidad.

3.

Inviertan eficazmente en educación infantil y en atención a la infancia como medida de impulso del crecimiento a largo plazo.

INVITA LA COMISIÓN A QUE:

1.

Apoye a los Estados miembros a determinar e intercambiar buenas políticas y prácticas por medio del método abierto de coordinación.

2.

Amplíe la base factual en el ámbito de la educación infantil y de la atención a la infancia, desarrollando y complementando la investigación internacional con la investigación en toda la UE y haciendo que se pueda acceder con mayor facilidad a los resultados de la investigación.

3.

Haga un seguimiento, en el marco estratégico «ET 2020», de los progresos hacia el objetivo de referencia «ET 2020» para la participación en la educación de la primera infancia y hacia la realización de los objetivos expuestos en las presentes conclusiones sobre un acceso más amplio y una mejor calidad, e informe al respecto.

E INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A QUE, CON EL APOYO DE LA COMISIÓN:

1.

Emprendan la cooperación política mediante el método abierto de coordinación con los sectores pertinentes (como la educación, la cultura, los asuntos sociales, el empleo, la sanidad y la justicia) y con la participación de todas las partes interesadas, con miras a presentar instrumentos de referencia de nivel europeo que apoyen el desarrollo de políticas en el ámbito de la educación infantil y de la atención a la infancia al nivel que corresponda (local, regional o nacional).

2.

Sin perjuicio de las negociaciones sobre el futuro marco financiero, empleen de modo eficaz todos los instrumentos pertinentes de la UE en el ámbito del aprendizaje permanente y de la investigación, así como los fondos estructurales europeos, en consonancia con la Estrategia Europa 2020, a fin de promover los objetivos citados.


(1)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 3.

(2)  DO C 319 de 13.12.2008, p. 20.

(3)  DO C 119 de 28.5.2009, p. 2.

(4)  DO C 301 de 11.12.2009, p. 5.

(5)  DO C 135 de 26.5.2010, p. 2.

(6)  Conclusiones del Consejo Europeo de marzo de 2010 — doc. EUCO 7/1/10 REV 1.

(7)  Doc. 7226/11 — COM(2011) 60 final.

(8)  Doc. 6264/11 — COM(2011) 66 final.

(9)  A efectos de las presentes conclusiones, la expresión educación infantil y atención a la infancia se refiere a toda medida encaminada a prestar educación y atención a los niños desde su nacimiento hasta la edad de escolarización obligatoria —con independencia de su entorno, financiación, horario o programa educativo— y comprende la prestación preescolar y anterior a la primera enseñanza [Fuente: OCDE Starting Strong I (2006), p. 7].

(10)  Véase el anexo I de las conclusiones (DO C 119 de 28.5.2009, p. 7): Para 2020, al menos un 95 % de los niños con edades comprendidas entre los cuatro años y la edad de escolarización obligatoria debería participar en la educación en la primera infancia.

En 2008 la tasa media europea de participación en educación infantil se situó en un 92,3 %.