ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.170.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 170/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 170/07 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 170/01
Fecha de adopción de la decisión |
17.12.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 304/10 |
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Estado miembro |
España |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones |
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Base jurídica |
Proyecto de Orden ITC …/2010, de …, por la que se regulan las bases y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010 para la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Desarrollo regional |
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Forma de la ayuda |
Crédito blando |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 400 mill. EUR |
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Intensidad |
100 % |
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Duración |
2010-2011 |
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Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
16.11.2010 |
Número de referencia de ayuda estatal |
N 305/10 |
Estado miembro |
Italia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Riduzione del digital divide in Trentino |
Base jurídica |
«Codice delle comunicazioni elettroniche» and of 7 March 2005 n. 82: «Codice della pubblica amministrazione digitale», and the law L.P. of 15 December 2004 n. 10: «Disposizioni in materia di urbanistica, tutela dell'ambiente, acque pubbliche, trasporti, servizio antincendi, lavori pubblici e caccia» and in particolar Art. 19: «Disposizioni per lo sviluppo della larga banda». |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Desarrollo sectorial, Desarrollo regional |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 8,4 mill. EUR |
Intensidad |
70 % |
Duración |
1.1.2010-31.12.2013 |
Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Provincia di Trento |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
2.3.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32139 (10/N) |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Brandenburg |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
BFB II Tranchenhöhe |
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Base jurídica |
Haushaltsordnung des Landes Brandenburg mit den zughörigen Verwaltungsvorschriften in der Fassung vom 21. April 1999 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Capital riesgo |
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Forma de la ayuda |
Financiación con capital riesgo |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 30 mill. EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
hasta el 31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
11.5.2011 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32162 (10/N) |
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Estado miembro |
Eslovenia |
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Región |
Severno primorska, gorenjska, zahodnoštajerska, vzhodnoštajerska, podravska, ljubljanska, notranjska in zasavska regija |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Odprava posledic škode v gospodarstvu po poplavah v Sloveniji med 16. in 20. septembrom 2010 |
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Base jurídica |
Zakon o odpravi posledic naravnih nesreč – Uradni list RS, št. 114/05, uradno prečiščeno besedilo, 90/07 in 102/07; Program odprave posledic škode v gospodarstvu po poplavah v Sloveniji med 16. in 20. septembrom 2010 – sklep Vlade RS št. 84400-4/2010/18 z dne 16. decembra 2010; Delni program odprave posledic neposredne škode na stvareh zaradi posledic poplav med 16. in 20. septembrom 2010 – sklep Vlade RS št. 41008-24/2010/6 z dne 30. decembra 2010 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Reparación de daños causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional |
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Forma de la ayuda |
Subvención directa |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 11,1 mill. EUR |
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Intensidad |
60 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2012 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
9 de junio de 2011
2011/C 170/02
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4614 |
JPY |
yen japonés |
116,86 |
DKK |
corona danesa |
7,4579 |
GBP |
libra esterlina |
0,88940 |
SEK |
corona sueca |
9,0605 |
CHF |
franco suizo |
1,2242 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8730 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,138 |
HUF |
forint húngaro |
264,68 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7091 |
PLN |
zloty polaco |
3,9558 |
RON |
leu rumano |
4,1630 |
TRY |
lira turca |
2,3102 |
AUD |
dólar australiano |
1,3791 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4298 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,3709 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7685 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7994 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 582,33 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8545 |
CNY |
yuan renminbi |
9,4639 |
HRK |
kuna croata |
7,4140 |
IDR |
rupia indonesia |
12 454,78 |
MYR |
ringgit malayo |
4,4215 |
PHP |
peso filipino |
63,297 |
RUB |
rublo ruso |
40,4675 |
THB |
baht tailandés |
44,500 |
BRL |
real brasileño |
2,3088 |
MXN |
peso mexicano |
17,2933 |
INR |
rupia india |
65,3760 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Tribunal de Cuentas
10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/6 |
Informe Especial no 4/2011 «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME»
2011/C 170/03
El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 4/2011 «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME».
El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Unidad «Comunicación e informes» |
12, rue Alcide De Gasperi |
1615 Luxembourg |
LUXEMBOURG |
Tel. +352 4398-1 |
E-mail: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/7 |
Procedimientos de liquidación
Decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de Eurostar SA (Ευρωσταρ Ε.Α.Ε.Α.Ζ.)
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
2011/C 170/04
Compañía de seguros |
Eurostar SA (Ευρωσταρ Ε.Α.Ε.Α.Ζ.) con sede en
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Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
Απόφαση 9/2 της Επιτροπής Πιστωτικών και Ασφαλιστικών Θεμάτων της Τράπεζας της Ελλάδος της 2ας Μαΐου 2011 για την οριστική ανάκληση της άδειας λειτουργίας της εταιρείας καθώς και την θέση αυτής σε ασφαλιστική εκκαθάριση. (Decisión 9/2 de la Comisión sobre asuntos relativos a créditos y seguros del Banco de Grecia de 2 de mayo de 2011, en relación con la retirada definitiva de la autorización para el ejercicio de las actividades de la compañía y su paso a la fase de liquidación). Entrada en vigor: 2 de mayo de 2011 |
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Αutoridades competentes |
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Autoridades de supervisión |
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Liquidador designado |
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Legislación aplicable |
Legislación griega, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, apartado 3, 7 a 9 y 17a a 17c del Decreto-ley no 400/1970 |
10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/8 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 170/05
Estado miembro |
Italia |
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Ruta |
Crotone–Roma (Fiumicino) y viceversa |
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Período de validez del contrato |
Un año a partir del 7 de diciembre de 2011 |
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Plazo de presentación de ofertas |
15 de septiembre de 2011 |
|||||||
Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/9 |
Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad
Nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 170/06
Estado miembro |
Italia |
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Ruta |
Crotone–Milán (Linate) y viceversa |
|||||||
Período de validez del contrato |
Un año a partir del 7 de diciembre de 2011 |
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Plazo de presentación de ofertas |
15 de septiembre de 2011 |
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Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público |
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V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
10.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 170/10 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cloruro potásico originario de Rusia, entre otros países
2011/C 170/07
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada por dos productores exportadores de cloruro potásico originario de Rusia, a saber, JSC Uralkali y JSC Silvinit («los solicitantes»).
El alcance de la reconsideración se limita al examen de la forma y del nivel de las medidas relativas a los solicitantes en el marco de la nueva estructura empresarial.
2. Producto
El producto objeto de la reconsideración es cloruro potásico clasificado actualmente en los códigos NC 3104 20 10, 3104 20 50 y 3104 20 90, y mezclas especiales (es decir, cloruro potásico que contenga elementos fertilizantes adicionales, con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, igual o superior al 35 % pero no superior al 62 % en el producto anhidro seco) clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3105 20 00, ex 3105 60 00, ex 3105 90 91 y ex 3105 90 99, originarios de Rusia («el producto afectado»).
3. Medidas vigentes
Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 1050/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Belarús y Rusia (2), y los compromisos ofrecidos por JSC Silvinit y JSC Uralkali, aceptados mediante la Decisión 2005/802/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 2006/557/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2006 (4).
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por los solicitantes de que, en lo que concierne al dumping, las circunstancias por las que se impusieron las actuales medidas han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.
Los solicitantes suministraron indicios razonables que muestran que, el 17 de mayo de 2011, Uralkali JSC absorbió Silvinit JSC, que ha dejado de existir como entidad jurídica independiente. De lo anteriormente expuesto se deduce que las medidas individuales en vigor relativas a Silvinit JSC y Uralkali JSC han dejado de ser adecuadas y que debe iniciarse una reconsideración para establecer una única medida destinada a la nueva empresa conjunta.
5. Procedimiento para la determinación del dumping
a) Generalidades
Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el comienzo de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
La investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas existentes por lo que se refiere a Silvinit JSC y Uralkali JSC en la nueva estructura empresarial. La evaluación se hará sobre la base de los datos recabados durante la investigación que dio lugar a la imposición de las medidas existentes.
Si se determina que deben suprimirse o modificarse las medidas aplicadas a las empresas afectadas por esta reconsideración debido a la nueva estructura empresarial, podría ser necesario modificar el tipo del derecho actualmente aplicable a las importaciones de otros productores exportadores del producto afectado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1050/2006 del Consejo.
b) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).
6. Plazos
a) Para que las partes se den a conocer y presenten información
Para que puedan tenerse en cuenta durante la investigación las observaciones de todas las partes interesadas, estas deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y facilitar información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.
b) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.
7. Observaciones por escrito y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones presentadas por escrito y la correspondencia que las partes interesadas aporten con carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas).
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: N105 04/092 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Fax +32 22956505 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones positivas o negativas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Tratamiento de los datos personales
Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).
11. Consejero Auditor
Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 191 de 12.7.2006, p. 1.
(3) DO L 302 de 19.11.2005, p. 79.
(4) DO L 218 de 9.8.2006, p. 22.
(5) Esta indicación significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
(6) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.