ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.170.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 170

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
10 de junio de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 170/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 170/02

Tipo de cambio del euro

5

 

Tribunal de Cuentas

2011/C 170/03

Informe Especial no 4/2011 Fiscalización del régimen de garantías a las PYME

6

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 170/04

Procedimientos de liquidación — Decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de Eurostar SA (Ευρωσταρ Ε.Α.Ε.Α.Ζ.) (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

7

2011/C 170/05

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

8

2011/C 170/06

Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad — Nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público ( 1 )

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2011/C 170/07

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cloruro potásico originario de Rusia, entre otros países

10

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 170/01

Fecha de adopción de la decisión

17.12.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 304/10

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones

Base jurídica

Proyecto de Orden ITC …/2010, de …, por la que se regulan las bases y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio de 2010 para la concesión de ayudas con cargo al Programa Avanza Nuevas Infraestructuras de Telecomunicaciones, dentro de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica, 2008-2011

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 400 mill. EUR

Intensidad

100 %

Duración

2010-2011

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

C/ Capitán Haya, 41

28071 Madrid

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

16.11.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 305/10

Estado miembro

Italia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Riduzione del digital divide in Trentino

Base jurídica

«Codice delle comunicazioni elettroniche» and of 7 March 2005 n. 82: «Codice della pubblica amministrazione digitale», and the law L.P. of 15 December 2004 n. 10: «Disposizioni in materia di urbanistica, tutela dell'ambiente, acque pubbliche, trasporti, servizio antincendi, lavori pubblici e caccia» and in particolar Art. 19: «Disposizioni per lo sviluppo della larga banda».

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 8,4 mill. EUR

Intensidad

70 %

Duración

1.1.2010-31.12.2013

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Provincia di Trento

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

2.3.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32139 (10/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Brandenburg

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

BFB II Tranchenhöhe

Base jurídica

Haushaltsordnung des Landes Brandenburg mit den zughörigen Verwaltungsvorschriften in der Fassung vom 21. April 1999

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 30 mill. EUR

Intensidad

Duración

hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerium für Wirtschaft des Landes Brandenburg

Heinrich-Mann-Allee 107

14473 Potsdam

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

11.5.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32162 (10/N)

Estado miembro

Eslovenia

Región

Severno primorska, gorenjska, zahodnoštajerska, vzhodnoštajerska, podravska, ljubljanska, notranjska in zasavska regija

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Odprava posledic škode v gospodarstvu po poplavah v Sloveniji med 16. in 20. septembrom 2010

Base jurídica

Zakon o odpravi posledic naravnih nesreč – Uradni list RS, št. 114/05, uradno prečiščeno besedilo, 90/07 in 102/07; Program odprave posledic škode v gospodarstvu po poplavah v Sloveniji med 16. in 20. septembrom 2010 – sklep Vlade RS št. 84400-4/2010/18 z dne 16. decembra 2010; Delni program odprave posledic neposredne škode na stvareh zaradi posledic poplav med 16. in 20. septembrom 2010 – sklep Vlade RS št. 41008-24/2010/6 z dne 30. decembra 2010

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Reparación de daños causados por desastres naturales o por acontecimientos de carácter excepcional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 11,1 mill. EUR

Intensidad

60 %

Duración

hasta el 31.12.2012

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministrstvo za gospodarstvo

Kotnikova 5

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Ministrstvo za okolje in prostor

Dunajska 48

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/5


Tipo de cambio del euro (1)

9 de junio de 2011

2011/C 170/02

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4614

JPY

yen japonés

116,86

DKK

corona danesa

7,4579

GBP

libra esterlina

0,88940

SEK

corona sueca

9,0605

CHF

franco suizo

1,2242

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8730

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,138

HUF

forint húngaro

264,68

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9558

RON

leu rumano

4,1630

TRY

lira turca

2,3102

AUD

dólar australiano

1,3791

CAD

dólar canadiense

1,4298

HKD

dólar de Hong Kong

11,3709

NZD

dólar neozelandés

1,7685

SGD

dólar de Singapur

1,7994

KRW

won de Corea del Sur

1 582,33

ZAR

rand sudafricano

9,8545

CNY

yuan renminbi

9,4639

HRK

kuna croata

7,4140

IDR

rupia indonesia

12 454,78

MYR

ringgit malayo

4,4215

PHP

peso filipino

63,297

RUB

rublo ruso

40,4675

THB

baht tailandés

44,500

BRL

real brasileño

2,3088

MXN

peso mexicano

17,2933

INR

rupia india

65,3760


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/6


Informe Especial no 4/2011 «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME»

2011/C 170/03

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Informe Especial no 4/2011 «Fiscalización del régimen de garantías a las PYME».

El informe puede consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu

También puede obtenerse gratuitamente en versión papel, enviando una petición a la dirección siguiente:

Tribunal de Cuentas Europeo

Unidad «Comunicación e informes»

12, rue Alcide De Gasperi

1615 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4398-1

E-mail: euraud@eca.europa.eu

o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/7


Procedimientos de liquidación

Decisión de incoar un procedimiento de liquidación respecto de Eurostar SA (Ευρωσταρ Ε.Α.Ε.Α.Ζ.)

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2011/C 170/04

Compañía de seguros

Eurostar SA (Ευρωσταρ Ε.Α.Ε.Α.Ζ.) con sede en

Mesogion Avenue 133

115 26 Athens

GREECE

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

Απόφαση 9/2 της Επιτροπής Πιστωτικών και Ασφαλιστικών Θεμάτων της Τράπεζας της Ελλάδος της 2ας Μαΐου 2011 για την οριστική ανάκληση της άδειας λειτουργίας της εταιρείας καθώς και την θέση αυτής σε ασφαλιστική εκκαθάριση. (Decisión 9/2 de la Comisión sobre asuntos relativos a créditos y seguros del Banco de Grecia de 2 de mayo de 2011, en relación con la retirada definitiva de la autorización para el ejercicio de las actividades de la compañía y su paso a la fase de liquidación).

Entrada en vigor: 2 de mayo de 2011

Αutoridades competentes

Banco de Grecia, Dirección de supervisión de los seguros privados

Eleftheriou Venizelou 21

102 50 Athens

GREECE

Autoridades de supervisión

Banco de Grecia, Dirección de supervisión de los seguros privados

Eleftheriou Venizelou 21

102 50 Athens

GREECE

Liquidador designado

Αntigoni Κ. Vafidou (Supervisora de liquidación)

L. Syngrou 248

176 72 Kallithea

Athens

GREECE

Legislación aplicable

Legislación griega, de conformidad con las disposiciones de los artículos 3, apartado 3, 7 a 9 y 17a a 17c del Decreto-ley no 400/1970


10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/8


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 170/05

Estado miembro

Italia

Ruta

Crotone–Roma (Fiumicino) y viceversa

Período de validez del contrato

Un año a partir del 7 de diciembre de 2011

Plazo de presentación de ofertas

15 de septiembre de 2011

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

ENAC (Ente nazionale per l’aviazione civile)

Direzione sviluppo trasporto aereo

Viale del Castro Pretorio 118

00185 Roma RM

ITALIA

http://www.enac.gov.it

E-mail: osp@enac.gov.it


10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/9


Comunicación de la Comisión con arreglo al artículo 17, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1008/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre normas comunes para la explotación de servicios aéreos en la Comunidad

Nueva licitación para la explotación de servicios aéreos regulares de conformidad con las obligaciones de servicio público

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 170/06

Estado miembro

Italia

Ruta

Crotone–Milán (Linate) y viceversa

Período de validez del contrato

Un año a partir del 7 de diciembre de 2011

Plazo de presentación de ofertas

15 de septiembre de 2011

Dirección en la que puede obtenerse gratuitamente el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

ENAC (Ente nazionale per l’aviazione civile)

Direzione sviluppo trasporto aereo

Viale del Castro Pretorio 118

00185 Roma RM

ITALIA

http://www.enac.gov.it

E-mail: osp@enac.gov.it


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

10.6.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 170/10


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de cloruro potásico originario de Rusia, entre otros países

2011/C 170/07

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por dos productores exportadores de cloruro potásico originario de Rusia, a saber, JSC Uralkali y JSC Silvinit («los solicitantes»).

El alcance de la reconsideración se limita al examen de la forma y del nivel de las medidas relativas a los solicitantes en el marco de la nueva estructura empresarial.

2.   Producto

El producto objeto de la reconsideración es cloruro potásico clasificado actualmente en los códigos NC 3104 20 10, 3104 20 50 y 3104 20 90, y mezclas especiales (es decir, cloruro potásico que contenga elementos fertilizantes adicionales, con un contenido de potasio expresado en K2O, en peso, igual o superior al 35 % pero no superior al 62 % en el producto anhidro seco) clasificadas actualmente en los códigos NC ex 3105 20 00, ex 3105 60 00, ex 3105 90 91 y ex 3105 90 99, originarios de Rusia («el producto afectado»).

3.   Medidas vigentes

Las medidas actualmente en vigor son un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 1050/2006 del Consejo, por el que se establece un derecho antidumping definitivo sobre las importaciones de cloruro potásico originario de Belarús y Rusia (2), y los compromisos ofrecidos por JSC Silvinit y JSC Uralkali, aceptados mediante la Decisión 2005/802/CE de la Comisión (3), modificada por la Decisión 2006/557/CE de la Comisión, de 8 de agosto de 2006 (4).

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por los solicitantes de que, en lo que concierne al dumping, las circunstancias por las que se impusieron las actuales medidas han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.

Los solicitantes suministraron indicios razonables que muestran que, el 17 de mayo de 2011, Uralkali JSC absorbió Silvinit JSC, que ha dejado de existir como entidad jurídica independiente. De lo anteriormente expuesto se deduce que las medidas individuales en vigor relativas a Silvinit JSC y Uralkali JSC han dejado de ser adecuadas y que debe iniciarse una reconsideración para establecer una única medida destinada a la nueva empresa conjunta.

5.   Procedimiento para la determinación del dumping

a)   Generalidades

Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el comienzo de una reconsideración provisional parcial, la Comisión inicia, mediante el presente anuncio, una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar las medidas existentes por lo que se refiere a Silvinit JSC y Uralkali JSC en la nueva estructura empresarial. La evaluación se hará sobre la base de los datos recabados durante la investigación que dio lugar a la imposición de las medidas existentes.

Si se determina que deben suprimirse o modificarse las medidas aplicadas a las empresas afectadas por esta reconsideración debido a la nueva estructura empresarial, podría ser necesario modificar el tipo del derecho actualmente aplicable a las importaciones de otros productores exportadores del producto afectado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1050/2006 del Consejo.

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a dar a conocer sus puntos de vista, facilitar información y proporcionar pruebas en su apoyo. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).

6.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten información

Para que puedan tenerse en cuenta durante la investigación las observaciones de todas las partes interesadas, estas deberán darse a conocer, poniéndose en contacto con la Comisión, y presentar sus puntos de vista y facilitar información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, salvo que se indique lo contrario. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.

7.   Observaciones por escrito y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y el número de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones presentadas por escrito y la correspondencia que las partes interesadas aporten con carácter confidencial deberán llevar la indicación «Limited» (difusión restringida) (5) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N105 04/092

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones positivas o negativas de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en un plazo de quince meses a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de los datos personales

Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (6).

11.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 191 de 12.7.2006, p. 1.

(3)  DO L 302 de 19.11.2005, p. 79.

(4)  DO L 218 de 9.8.2006, p. 22.

(5)  Esta indicación significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial con arreglo al artículo 19 del Reglamento de base y al artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(6)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.