ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.169.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Consejo |
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2011/C 169/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 169/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2011/C 169/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2011/C 169/04 |
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INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
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Órgano de Vigilancia de la AELC |
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2011/C 169/05 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE |
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2011/C 169/06 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE |
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2011/C 169/07 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2011/C 169/08 |
Convocatoria de propuestas 2011 — Mecanismo de Protección Civil de la Unión — Ejercicios |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2011/C 169/09 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Consejo
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/1 |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativa al fomento de formas de participación nuevas y efectivas de todos los jóvenes en la vida democrática de Europa
2011/C 169/01
EL CONSEJO Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO:
1. RECORDANDO LOS ANTECEDENTES POLÍTICOS DE ESTA CUESTIÓN EXPUESTOS EN EL ANEXO, Y EN PARTICULAR LO SIGUIENTE:
1. |
El artículo 165 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que la acción de la Unión se encaminará a fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. |
2. |
La Resolución relativa a un marco renovado para la cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018) (1) menciona la promoción de la ciudadanía activa de los jóvenes entre sus objetivos generales, y designa la participación como uno de sus ocho ámbitos de acción. En la Resolución se declara que reconocer a todos los jóvenes como un recurso de la sociedad, y mantener el derecho de los mismos a participar en el desarrollo de políticas que les afecten mediante un diálogo estructurado continuo con los jóvenes y las organizaciones juveniles, constituye uno de los principios rectores que deben observarse en todas las políticas y actividades referentes a la población joven. |
2. TENIENDO EN CUENTA LO SIGUIENTE:
1. |
El artículo 2 del Tratado de la Unión Europea estipula que «la Unión se fundamenta en los valores de respeto de la dignidad humana, libertad, democracia, igualdad, Estado de Derecho y respeto de los derechos humanos, incluidos los derechos de las personas pertenecientes a minorías». El artículo 10, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea reconoce el derecho de todo ciudadano a participar en la vida democrática de la Unión. |
2. |
Los artículos 11 y 12 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea declaran que toda persona tiene derecho a la libertad de expresión, a la libertad de reunión pacífica y a la libertad de asociación. El artículo 24 establece que los menores podrán expresar su opinión libremente y estipula que ésta será tenida en cuenta para los asuntos que les afecten, en función de su edad y de su madurez. |
3. RECONOCEN QUE:
1. |
Los jóvenes afrontan actualmente múltiples desafíos relacionados con el desempleo, en conexión con el riesgo a la pobreza, un bajo grado de instrucción y un abandono escolar temprano en zonas concretas (2). En algunos Estados miembros, la participación electoral de los jóvenes es inferior a la media. |
2. |
Los jóvenes pueden hacer valiosas aportaciones al desarrollo de la sociedad. Para hacer posible que todos los jóvenes hagan pleno uso de sus capacidades y encuentren soluciones viables, significativas y sostenibles, resulta esencial su participación en la búsqueda de respuestas a estos desafíos. |
3. |
Los resultados de las consultas públicas y el Informe de la UE sobre la juventud ponen de manifiesto que los jóvenes consideran su contribución para configurar el desarrollo social una prioridad fundamental, a través de los canales e instrumentos de la democracia participativa (3). Es esencial que se reconozca la voz de la juventud en todos los procesos normativos y de toma de decisiones que los afecten. |
4. |
Es necesario comprender mejor los motivos subyacentes al declive de las afiliaciones organizativas tradicionales y la baja media de participación de los jóvenes en los mecanismos de la democracia representativa. |
5. |
El incremento de la participación de los jóvenes puede contribuir al desarrollo social, político, cultural y económico, y, si un mayor número de personas e ideas están representadas en la esfera pública las decisiones estarán mejor fundamentadas. |
6. |
Tanto la democracia representativa como la participativa están cada vez más vinculadas a la utilización de los medios de comunicación y la inclusión digital, que pueden mejorar el acceso a la información en profundidad y ampliar las posibilidades de hacer participar a un mayor número de personas en los procesos de creación de opinión y de toma de decisiones; también puede brindar a un mayor número de jóvenes la posibilidad de generar información, en lugar de sólo consumirla. |
4. RECONOCEN QUE:
1. |
La participación de los jóvenes en la vida democrática brinda auténticas oportunidades de participación en la toma de decisiones. Pide a los responsables de la toma de decisiones que tengan en cuenta las opiniones formuladas por los jóvenes, alentando un clima general de diálogo dentro de la sociedad, que incluya la justicia social, el pensamiento crítico, las contribuciones activas y las manifestaciones de opinión, utilizando los instrumentos, medios y oportunidades, facilitados por la democracia representativa y participativa en todos los niveles de la sociedad. |
2. |
El apoyo y el estímulo que prestan a los jóvenes, tanto individual como colectivamente, las organizaciones juveniles, los grupos juveniles informales y otros tipos de actividades e iniciativas resulta esencial para conseguir que los jóvenes participen plenamente en la vida democrática. |
3. |
El programa Juventud en Acción proporciona una valiosa herramienta para fomentar la participación de la juventud, en particular entre los jóvenes con menos oportunidades, estimulando su participación en proyectos locales, regionales e internacionales, reflexionando sobre sus necesidades e ideas e impulsando su sentido de la responsabilidad. |
5. CONSIDERAN QUE:
1. |
Para conseguir una participación activa y fructífera en la sociedad resulta vital un amplio conocimiento de las formas de participación y en materia de respeto de los derechos humanos y ciudadanos y de no violencia. |
2. |
Las actividades de voluntariado como forma de participación desempeñan un papel fundamental en la sociedad y brindan oportunidades y herramientas para mejorar las competencias personales y el sentido de la solidaridad y la responsabilidad social. |
3. |
Para fomentar la participación de los jóvenes son fundamentales una información y unas oportunidades de aprendizaje suficientes en el aprendizaje formal y no formal. La participación ha de considerarse un proceso que empieza a edad temprana y prosigue durante toda la vida. Por consiguiente, la participación deberá darse en todos los ámbitos de la vida, por ejemplo, en la familia, la educación formal, el aprendizaje no formal e informal, así como la formación, en las actividades extraescolares y en el empleo. |
4. |
Para participar efectivamente en la sociedad, los jóvenes deben adquirir y desarrollar competencias clave necesarias para el aprendizaje permanente, en especial, competencias en materia de comunicación, informática, métodos de aprendizaje, competencias sociales y cívicas, así como conocimientos y expresión culturales; la participación estimula también la adquisición de competencias clave. La sociedad debería dar un gran relieve a la promoción de un acceso igual y abierto al aprendizaje permanente para todos los jóvenes. |
5. |
La participación en la vida democrática es un proceso mutuo y continuo. Los jóvenes deberían estar implicados en el desarrollo, aplicación y evaluación de las políticas que les afecten. Es de importancia capital facilitar a los jóvenes periódicamente información de retorno sobre los resultados del diálogo estructurado, de las consultas públicas u otras formas de participación. Del mismo modo, también es importante informar sobre el proceso de toma de decisiones y la aplicación de las medidas en ámbitos que los jóvenes consideren importantes. |
6. HACEN HINCAPIÉ EN QUE:
1. |
El acceso a la información resulta clave para la participación. Pese a la existencia de distintas estructuras, redes y canales europeos de información, gran número de jóvenes carecen de acceso a la información necesaria para participar en la vida democrática. Las nuevas tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) proporcionan las herramientas para conectar a los jóvenes con sus comunidades y sus estructuras democráticas, y propician su participación. |
2. |
Los nuevos medios de comunicación pueden complementar los procesos de participación y los canales de información tradicionales e interconectarse con ellos. Pueden ofrecer nuevos instrumentos, rápidos y atractivos, de uso fácil, para los jóvenes, no sólo en sus actividades cotidianas de comunicación sino también para fomentar su participación en la vida democrática. La utilización de los medios nuevos o tradicionales por parte de los jóvenes para emitir y recibir mensajes en relación con la participación en la vida comunitaria y la democracia representativa constituye un modo adecuado de ajustarse a las necesidades de los jóvenes, puesto que muchos de ellos recurren habitualmente a las nuevas TIC en su vida cotidiana. |
3. |
Dado que un gran número de ciudadanos tiene acceso a las TIC y capacidad para usarlas, las TIC pueden posibilitar las consultas a gran escala, los debates transnacionales con gran número de intervinientes y la participación generalizada y, en función de los métodos utilizados, pueden contribuir a incrementar la transparencia de la participación en el proceso decisorio democrático en toda Europa. |
4. |
Una de las claves para la participación adecuada de los jóvenes en la vida democrática es la mejora de sus competencias fundamentales y de su alfabetización mediática, orientadas a capacitarlos para descifrar, utilizar y producir mejor los medios de comunicación, y también para influir en dichos medios. Tanto el sistema educativo formal como el aprendizaje no formal desempeñan un papel esencial a este respecto, y el establecimiento de nuevos contactos entre los dos ámbitos beneficiaría por consiguiente a ambas partes. El trabajo en el ámbito de la juventud es importante para suministrar información y desarrollar la alfabetización mediática y las competencias informáticas a fin de mejorar la participación efectiva. |
7. INVITAN, POR CONSIGUIENTE, A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS ESFERAS DE COMPETENCIA, A:
a) |
Utilizar la Estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, en la que se incluye la «Juventud en movimiento» como una de sus iniciativas emblemáticas, para fomentar el compromiso cívico y la participación democrática de los jóvenes. Las competencias adquiridas por los jóvenes en este contexto, tales como el liderazgo, la comunicación, la autogestión, la resolución de problemas y el uso de su propia iniciativa son de utilidad para ellos tanto al ingresar en el mercado laboral como al tratar de involucrarse en la democracia representativa y participativa. |
b) |
Reforzar la dimensión juvenil en general, el papel del trabajo en el ámbito de la juventud y de la participación de los jóvenes por lo que respecta a la Estrategia Europa 2020 y a la iniciativa emblemática «Juventud en movimiento», y ampliar el concepto de movilidad de los jóvenes a todos los jóvenes y trabajadores en el ámbito de la juventud, facilitando así la mejora de sus competencias personales, dándoles motivación para conseguir que participen plenamente en el sistema educativo, en el mercado laboral y en la vida comunitaria. |
c) |
Seguir desarrollando las actividades clave orientadas a fomentar la participación juvenil acordadas en la Resolución sobre el marco renovado de cooperación europea en el ámbito de la juventud (2010-2018). |
d) |
Fomentar la educación en el ámbito de la alfabetización mediática y digital, tanto en el ámbito educativo formal como en el del aprendizaje no formal, con objeto de dotar a los jóvenes de las competencias necesarias para que participen de manera cada vez más activa en la inclusión digital, según se pone de manifiesto en la iniciativa emblemática «Agenda Digital para Europa» de la Estrategia Europa 2020. |
e) |
Incrementar la información destinada a los niños y jóvenes sobre sus derechos democráticos y sobre los valores democráticos en general, promoviendo los derechos humanos y los derechos de los jóvenes conforme al Tratado de Lisboa, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas y los convenios internacionales. |
f) |
Garantizar y facilitar el acceso de todos los niños y jóvenes a la vida democrática a escala local, regional, nacional y europea, por ejemplo proporcionando más información sobre las posibilidades de participación, estimulándolos a participar y desarrollando foros de participación juvenil nuevos o ya existentes y atendiendo especialmente a los jóvenes con menos oportunidades, así como a los que no pertenecen a grupos organizados (asociaciones, ONG). |
g) |
Fomentar las oportunidades de aprendizaje sobre democracia, participación y derechos humanos para los profesionales que trabajan con niños y jóvenes y para éstos; y apoyar a los responsables políticos a todos los niveles mediante la información y el conocimiento pertinentes sobre buenas prácticas en materia de participación juvenil innovadora. |
h) |
Ampliar el ámbito y la gama de oportunidades para que las partes interesadas en la educación formal y el aprendizaje no formal puedan colaborar en pro del aumento de la participación y el compromiso ciudadano de los jóvenes y apoyar diversas formas de «aprendizaje de la participación» desde una edad temprana. |
i) |
Tomar en consideración el planteamiento intersectorial y la índole horizontal de las políticas que afectan a las condiciones de vida de los jóvenes al crear conceptos, estrategias, políticas o instrumentos que promuevan su participación activa y responsable, basándose en pruebas fehacientes y en investigaciones en el ámbito de la juventud, así como en las opiniones de los jóvenes, a la hora de elaborar políticas relativas a la ciudadanía activa y la participación. |
j) |
Reflexionar, en el nuevo Informe sobre la Juventud de 2012, sobre la participación de los jóvenes en la vida democrática, analizando las posibles diferencias entre las y los jóvenes así como los modelos de participación de los jóvenes con menos oportunidades. |
k) |
Examinar, supervisar y evaluar los métodos ya utilizados para la participación de los niños y los jóvenes y desarrollar, en caso necesario, otros instrumentos existentes o introducir normas de calidad relacionadas con la participación, orientaciones y nuevas tecnologías y métodos. |
l) |
Establecer un proceso de aprendizaje mutuo dentro del método abierto de coordinación en el ámbito de la juventud. |
m) |
Fomentar la implicación de los jóvenes y de las organizaciones juveniles en la elaboración de conceptos, estrategias o planes de acción relativos a la participación de la juventud en la vida democrática en Europa. |
n) |
Considerar el modo de alentar a los jóvenes a que se interesen activamente por el proceso democrático y, a quienes tengan derecho a voto, a que lo ejerzan. |
o) |
Prestar apoyo a las organizaciones e iniciativas juveniles a niveles local, regional y europeo, fomentando ideas y oportunidades desde abajo para la participación juvenil en la vida democrática. |
p) |
Facilitar la movilidad de todos los jóvenes por medio de medidas tales como una mejor aplicación de la Recomendación sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la UE. Esto aumenta las capacidades y competencias personales y profesionales de los jóvenes, así como su empleabilidad. |
8. INVITAN A LA COMISIÓN A:
— |
Seguir estudiando, realizando consultas y reflexionando acerca de la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa. |
— |
Seguir desarrollando, dentro del cuadro de indicadores relativos a la juventud, indicadores estadísticos sobre la participación de los jóvenes en la vida democrática. |
— |
Reestructurar el Portal Europeo de Juventud ajustándose a las necesidades de los jóvenes en materia de acceso fácil a la información. |
— |
Asegurarse de que siga teniéndose en cuenta la posición de los jóvenes al elaborar la siguiente fase del Programa «Juventud» de la UE. |
(1) DO C 311 de 19.12.2009, p. 1.
(2) SEC(2009) 549, capítulo 2.1.
(3) SEC(2009) 549, capítulo 3.1.5.
ANEXO
1. |
Resolución del Consejo de 25 de noviembre de 2003 sobre «Hacer de la escuela un ambiente de aprendizaje abierto para prevenir y luchar contra el abandono de los estudios y el malestar de los jóvenes y favorecer su inclusión social» (2003/C 295/02) (1). En esta Resolución el Consejo aprobó objetivos comunes y especificó la participación y la información de los jóvenes como cuestiones prioritarias. |
2. |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en Consejo, de 24 de mayo de 2005, relativa a la aplicación de los objetivos comunes en materia de información de los jóvenes (2005/C 141/03) (2). |
3. |
Decisión no 1719/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece el programa «La juventud en acción» para el período 2007-2013. Esta Decisión apoya firmemente la participación de los jóvenes, incluidas diversas formas de voluntariado (3). |
4. |
Resolución sobre la aplicación de los objetivos comunes de participación e información de los jóvenes a fin de promover su ciudadanía europea activa, adoptada por los Ministros de Juventud en noviembre de 2006 (4). |
5. |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre la participación de los jóvenes con menos oportunidades (5). |
6. |
Conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre «Un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital» (6). |
7. |
Europa 2020. Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (7). |
8. |
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Juventud en Movimiento: Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea (8). |
9. |
Conclusiones del Consejo, de 19 de noviembre de 2010, sobre la iniciativa «Juventud en movimiento» — un enfoque integrado como respuesta a los desafíos con los que se enfrentan los jóvenes (9). |
10. |
Resolución del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre trabajo en el ámbito de la juventud (10). |
11. |
Recomendación de 20 de noviembre de 2008 sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea (11). |
(1) DO C 295 de 5.12.2003, p. 6.
(2) DO C 141 de 10.6.2005, p. 5.
(3) DO L 327 de 24.11.2006, p. 30.
(4) DO C 297 de 7.12.2006, p. 6.
(5) DO C 141 de 7.6.2008, p. 1.
(6) DO C 140 de 6.6.2008, p. 8.
(7) COM(2010) 2020.
(8) COM(2010) 477 final.
(9) DO C 326 de 3.12.2010, p. 9.
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/6 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2011/C 169/02
Fecha de adopción de la decisión |
15.4.2011 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
NN 62/10 |
|||||
Estado miembro |
República Checa |
|||||
Región |
— |
Zonas mixtas |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Dotace na ochranu lesních porostů do jejich zajištění |
|||||
Base jurídica |
|
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Silvicultura |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
Presupuesto total: 62,40 CZK (en millones) |
|||||
Intensidad |
100 % |
|||||
Duración |
1.5.2004-31.12.2013 |
|||||
Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
20.4.2011 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32174 (10/N) |
|||||
Estado miembro |
Rumanía |
|||||
Región |
România |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Acordarea unui ajutor de stat temporar în domeniul producției primare de produse agricole |
|||||
Base jurídica |
Proiect de Ordonanță de Urgență privind acordarea unui ajutor de stat temporar în domeniul producției primare de produse agricole |
|||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
||||
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave en la economía |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
|
|||||
Intensidad |
0 % |
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Duración |
hasta el 31.12.2011 |
|||||
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/8 |
Tipo de cambio del euro (1)
8 de junio de 2011
2011/C 169/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4608 |
JPY |
yen japonés |
116,60 |
DKK |
corona danesa |
7,4571 |
GBP |
libra esterlina |
0,89290 |
SEK |
corona sueca |
9,0442 |
CHF |
franco suizo |
1,2224 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8855 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,206 |
HUF |
forint húngaro |
266,15 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7090 |
PLN |
zloty polaco |
3,9572 |
RON |
leu rumano |
4,1748 |
TRY |
lira turca |
2,3183 |
AUD |
dólar australiano |
1,3776 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4332 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,3662 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,7922 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8012 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 586,32 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,8807 |
CNY |
yuan renminbi |
9,4597 |
HRK |
kuna croata |
7,4248 |
IDR |
rupia indonesia |
12 434,21 |
MYR |
ringgit malayo |
4,4211 |
PHP |
peso filipino |
63,321 |
RUB |
rublo ruso |
40,5525 |
THB |
baht tailandés |
44,408 |
BRL |
real brasileño |
2,3184 |
MXN |
peso mexicano |
17,2740 |
INR |
rupia india |
65,3010 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/9 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2011/C 169/04
Ayuda no: SA.33066 (11/XA)
Estado miembro: España
Región: Comunidad Valenciana
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Prestación de servicios a los productores lácteos valencianos que sean PYMES, con objeto de fomentar la producción de leche de calidad
Base jurídica: Resolución de 2011, de la Consellera de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se concede una subvención nominativa al Laboratorio Interprofesional Lacteo de la Comunidad Valenciana
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen: 0,02 EUR (en millones)
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: —
Duración del régimen o de la ayuda individual: 28 de mayo de 2011-31 de diciembre de 2011
Objetivo de la ayuda: Producción de productos agrícolas de calidad [Artículo 14 del Reglamento (CE) no 1857/2006]
Sector o sectores beneficiarios: Explotación de ganado bovino para la producción de leche, Explotación de ganado ovino y caprino
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Dir. Gral. Prod. Agraria |
Conselleria Agricultura, Pesca y Alimentación |
C/ Amadeo de Saboya, 2 |
46010 Valencia |
ESPAÑA |
Dirección web: http://www.agricultura.gva.es/web/c/document_library/get_file?uuid=300e7982-c128-4d23-b6b2-a36f3e992245&groupId=16
Otros datos: —
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Órgano de Vigilancia de la AELC
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/10 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE
2011/C 169/05
El Órgano de Vigilancia de la AELC no formula objeciones a la siguiente ayuda estatal:
Fecha de adopción de la decisión:
Asunto no: 68556
Número de decisión: 491/10/COL
Estado AELC: Noruega
Nombre del beneficiario: Norsk Miljø Energi AS
Tipo de medida: Ayuda individual concedida con cargo al Fondo de Energía, sujeta a una evaluación detallada de conformidad con las Directrices sobre ayudas estatales del Órgano de Vigilancia de la AELC sobre ayudas al medio ambiente
Régimen: El Órgano de Vigilancia de la AELC autorizó el proyecto del régimen del Fondo de Energía mediante la Decisión de 3 de mayo de 2006 no 125/06/COL
Objetivo: Protección del medio ambiente
Forma de la ayuda: Subvención
Cuantía de la ayuda: 388 millones NOK
Sectores económicos: Producción de electricidad
Nombre y dirección del organismo que concede las ayudas:
Enova SF |
Professor Brochsgt. 2 |
7030 Trondheim |
NORWAY |
El texto de la Decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/11 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE
2011/C 169/06
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
Fecha de adopción de la decisión:
Asunto no: 68835
Número de decisión: 44/11/COL
Estado AELC: Liechtenstein
Denominación: Estructuras privadas de inversión
Base jurídica: La nueva ley tributaria de Liechtenstein, de 23 de septiembre de 2010, titulada «Gesetz über die Landes- und Gemeindesteuern»
Tipo de medida: Con arreglo a la nueva ley tributaria a las personas jurídicas se les podrá conceder el estatuto fiscal denominado Estructura Privada de Inversión, en caso de que no realicen una actividad económica. Las entidades que tengan la condición jurídica de Estructura Privada de Inversión sólo podrán adquirir, poseer, administrar y vender activos
Objetivo: Conceder a las entidades que no realizan una actividad económica un estatus fiscal específico
Forma de la ayuda: El estatus fiscal de Estructura Privada de Inversión no constituye ayuda estatal
Nombre y dirección de la autoridad que la ha concedido: No pertinente
El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/12 |
No constituye ayuda estatal con arreglo al artículo 61 del Acuerdo EEE
2011/C 169/07
El Órgano de Vigilancia de la AELC considera que la siguiente medida no constituye ayuda estatal a tenor del artículo 61, apartado 1, del Acuerdo EEE
Fecha de adopción de la decisión |
: |
2 de marzo de 2011 |
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Asunto no |
: |
68799 |
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Número de decisión |
: |
56/2011/COL |
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Estado AELC |
: |
Noruega |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
: |
Régimen de garantía para la compra de energía eléctrica mediante contratos a largo plazo |
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Base jurídica |
: |
Prop. 1 S (2009-2010). Propuesta de presupuesto del Gobierno al Parlamento para el ejercicio 2010 y posterior decisión del Parlamento noruego, de 14 de diciembre de 2009, en Innst. 8 S (2009-2010) — Prop. 125 S (2009-2010). Propuesta revisada de presupuesto del Gobierno al Parlamento para el ejercicio 2010 y posterior decisión del Parlamento noruego, de 11 de junio de 2010, en Innst. 350 S (2009-2010) |
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Tipo de medida |
: |
Régimen |
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Objetivo |
: |
Desarrollo sectorial |
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Forma de la ayuda |
: |
Garantía |
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Presupuesto |
: |
— |
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Intensidad |
: |
80 % como máximo |
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Duración |
: |
— |
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Sectores económicos |
: |
Industrias que requieren mucha energía eléctrica |
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Nombre y dirección de la autoridad que la ha concedido |
: |
|
El texto de la decisión en la lengua auténtica, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en el sitio web del Órgano de Vigilancia de la AELC:
http://www.eftasurv.int/state-aid/state-aid-register/
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/13 |
Convocatoria de propuestas 2011 — Mecanismo de Protección Civil de la Unión — Ejercicios
2011/C 169/08
1. |
La Dirección General de Ayuda Humanitaria y Protección Civil de la Comisión Europea pone en marcha una convocatoria de propuestas a fin de determinar los ejercicios que podrían acogerse al apoyo financiero previsto en la Decisión 2007/162/CE, Euratom del Consejo, por la que se establece un Instrumento de Financiación de la Protección Civil, adoptada el 5 de marzo de 2007, y en la Decisión 2007/779/CE, Euratom del Consejo, por la que se establece un Mecanismo Comunitario de Protección Civil (refundición), adoptada el 8 de noviembre de 2007. Ese apoyo financiero se ofrecerá en forma de subvenciones. |
2. |
Los ámbitos cubiertos por esas medidas, la naturaleza y contenido de estas y las condiciones de financiación se establecen en la Guía de las Solicitudes de Subvención, que contiene también instrucciones detalladas sobre el lugar y el momento de presentar las propuestas. Tanto la Guía como los impresos de candidatura necesarios pueden descargarse del sitio web Europa en la dirección siguiente: http://ec.europa.eu/echo/civil_protection/civil/prote/finance.htm |
3. |
Las propuestas deberán enviarse a la dirección de la Comisión que se indica en la Guía el 25 de julio de 2011 a más tardar. El envío tendrá que depositarse en una oficina de correos o en un servicio de mensajería el 25 de julio de 2011 a más tardar (de ello darán fe la fecha de expedición, la del matasellos o la del resguardo de envío). Las propuestas podrán también entregarse en mano, en la dirección exacta que se indica en la Guía, a más tardar a las 17.00 horas del día 25 de julio de 2011 (de lo que dará fe el resguardo fechado y firmado por el funcionario responsable). No se aceptarán las propuestas presentadas por fax o correo electrónico, ni las solicitudes incompletas o enviadas en varias partes. |
4. |
El procedimiento aplicable a la adjudicación de las subvenciones es el siguiente:
La selección de los beneficiarios se efectuará dentro del presupuesto disponible y en función de los criterios establecidos en el punto 2 de la Guía mencionada. En caso de aprobación de una propuesta por la Comisión, se celebrará entre ésta y la parte que haya presentado la propuesta un acuerdo de subvención (expresado en euros). El procedimiento tiene carácter estrictamente confidencial. |
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
9.6.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 169/14 |
Anuncio de expiración inminente de determinadas medidas antidumping
2011/C 169/09
1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1), la Comisión comunica que, salvo que se inicie una reconsideración de conformidad con el procedimiento que figura a continuación, las medidas antidumping que se mencionan en el presente anuncio expirarán en la fecha indicada en el cuadro posterior.
2. Procedimiento
Los productores de la Unión podrán presentar por escrito una solicitud de reconsideración. Esta solicitud deberá contener pruebas suficientes de que la expiración de las medidas conllevaría probablemente una continuación o reaparición del dumping y del perjuicio.
En caso de que la Comisión decida reconsiderar las medidas en cuestión, se dará a los importadores, los exportadores, los representantes del país exportador y los productores de la Unión la oportunidad de completar, refutar o comentar los elementos que figuren en la solicitud de reconsideración.
3. Plazo
Con arreglo a lo anteriormente expuesto, a partir de la fecha de publicación del presente anuncio y, a más tardar, tres meses antes de la fecha indicada en el cuadro que figura a continuación, los productores de la Unión podrán remitir por escrito una solicitud de reconsideración a la siguiente dirección: Comisión Europea, Dirección General de Comercio (Unidad H-1), N-105 4/92, 1049 Bruxelles/Brussel, Belgique/België (2).
4. El presente anuncio se publicó de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009.
Producto |
Países de origen o de exportación |
Medidas |
Referencia |
Fecha de expiración (3) |
Electrodos de wolframio |
República Popular China |
Derecho antidumping |
Reglamento (CE) no 260/2007 (DO L 72 de 13.3.2007, p. 1) |
14.3.2012 |
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) Fax +32 22956505.
(3) La medida expira a medianoche del día indicado en esta columna.