ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.132.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Comité Económico y Social Europeo |
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470o sesión plenaria de los días 15 y 16 de marzo de 2011 |
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2011/C 132/01 |
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DICTÁMENES |
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Comité Económico y Social Europeo |
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470o sesión plenaria de los días 15 y 16 de marzo de 2011 |
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2011/C 132/02 |
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2011/C 132/03 |
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2011/C 132/04 |
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2011/C 132/05 |
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III Actos preparatorios |
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COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO |
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470o sesión plenaria de los días 15 y 16 de marzo de 2011 |
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2011/C 132/06 |
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2011/C 132/07 |
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2011/C 132/08 |
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2011/C 132/09 |
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2011/C 132/10 |
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2011/C 132/11 |
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2011/C 132/12 |
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2011/C 132/13 |
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2011/C 132/14 |
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2011/C 132/15 |
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2011/C 132/16 |
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2011/C 132/17 |
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2011/C 132/18 |
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2011/C 132/19 |
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2011/C 132/20 |
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2011/C 132/21 |
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2011/C 132/22 |
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ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Comité Económico y Social Europeo
470o sesión plenaria de los días 15 y 16 de marzo de 2011
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/1 |
Resolución del Comité Económico y Social Europeo sobre «La situación en los países del sur del Mediterráneo»
2011/C 132/01
En su Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 149 votos a favor, 11 en contra y 10 abstenciones la presente Resolución.
1. |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) manifiesta su solidaridad con los ciudadanos de los países del sur del Mediterráneo que luchan pacíficamente por sus derechos y libertades fundamentales, y apoya su legítima aspiración a establecer democracias estables en sus países. |
2. |
El CESE exige la cesación de toda violencia contra la población civil y que se respete plenamente el deseo de los ciudadanos de una transición democrática y su derecho a la libertad de expresión y de manifestación pacífica. |
3. |
El CESE propugna una transición pacífica y democrática, sin dilaciones, que conduzca al establecimiento del imperio de la ley, una democracia estable basada en elecciones libres y justas, el pleno derecho de asociación y el respeto de los derechos humanos. |
4. |
En esta importante encrucijada de la historia, las organizaciones de empresarios y de trabajadores y otras partes representativas de la sociedad civil, en concreto en el ámbito socioeconómico, cívico, profesional y cultural, con clara vocación democrática –históricas o de reciente creación– de los países del Mediterráneo están asumiendo un papel fundamental en el cambio de regímenes políticos y están llamados a desempeñar un papel irreemplazable en el futuro de sus países. Al objeto de desembocar en sistemas plenamente democráticos, será esencial entablar un diálogo constructivo y fructífero entre estas organizaciones y las autoridades políticas que piloten los procesos de transición. Será igualmente importante la contribución de la sociedad civil al refuerzo las relaciones de vecindad, incluidos los contactos directos entre poblaciones. |
5. |
El CESE acoge favorablemente los recientes llamamientos de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores a favor de tales procesos democráticos y el anuncio de un plan de Ayuda Humanitaria para la región. El CESE exige el inequívoco compromiso europeo, contenido en dichos llamamientos, con la sociedad civil de la región del sur del Mediterráneo. El Servicio Exterior de la UE ha manifestado que ya está tomando medidas para hacer efectivo este compromiso político. Por su parte, el CESE está preparado para apoyar tal empeño político mediante el desarrollo de capacidades, el apoyo a la búsqueda de consensos y al establecimiento por parte de la sociedad civil de los distintos países del sur del Mediterráneo de un diálogo estructurado y representativo. El CESE acoge con satisfacción la decisión de desarrollar este nuevo enfoque: las insurrecciones civiles en los países del sur del Mediterráneo ponen claramente de manifiesto la debilidad de la política de relaciones exteriores que la UE ha seguido en relación con estos países. |
6. |
Con este fin, el CESE está poniéndose a disposición de sus contactos ya existentes y de otros nuevos, entre ellos las organizaciones de empresarios y de trabajadores y las demás organizaciones de la sociedad civil, que mantienen vínculos con sus homólogos de la sociedad civil europea, así como con los de la Plataforma No Gubernamental Euromed. El CESE propugna una acción conjunta en la región en apoyo de una transición pacífica hacia la democracia. |
7. |
El CESE insta a la participación de todas las fuerzas democráticas en el proceso de transición. La participación de organizaciones democráticas e independientes de empresarios, de trabajadores y de las demás organizaciones de la sociedad civil será esencial durante la fase de transición. |
8. |
El CESE exhorta a la UE a que adopte medidas ambiciosas, revisando los objetivos de la Unión por el Mediterráneo, para proporcionar asistencia política e institucional, económica, social, técnica y humanitaria a los países mediterráneos que ya están en vías de transición democrática. El CESE lamenta la falta de coordinación entre las instituciones de la UE y los Estados miembros a la hora de abordar estas cuestiones. Por tanto, insta encarecidamente a las instituciones de la UE y a los Estados miembros a coordinar sus acciones en la región y a renovar profundamente su estrategia hacia el Mediterráneo. En ese nuevo enfoque el apoyo a la sociedad civil debería ser un componente estratégico para garantizar que el apoyo de la UE a los países de la región produzca el máximo beneficio posible. Tanto el Comité Económico y Social Europeo como el Comité de las Regiones (CDR) están dispuestos a implicarse en dichas acciones. |
9. |
El CESE y el CDR han acordado coordinar su acción futura respecto a los procesos de transición democrática en los países de la ribera sur del Mediterráneo. El CESE y el CDR piden la adopción de un plan de acción conjunto por parte de las instituciones y órganos de la UE en el que se establezca cómo debe contribuir cada uno de ellos a desarrollar una política global de la UE en la región. |
10. |
El CESE acoge con satisfacción las conclusiones del Consejo Europeo extraordinario celebrado el 11 de marzo en las que se expresa el apoyo al desarrollo democrático, económico y social de los países del Mediterráneo. |
11. |
El CESE insta a la Unión Europea y a sus Estados miembros a que trabajen de manera rápida y eficaz en pro de una intervención coordinada de la comunidad internacional en Libia a fin de proporcionar seguridad a la población, ayuda humanitaria y todas las medidas necesarias para respaldar la transición a la democracia. |
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
DICTÁMENES
Comité Económico y Social Europeo
470o sesión plenaria de los días 15 y 16 de marzo de 2011
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/3 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Consumidores y posibilidades transfronterizas en el mercado interior»
(Dictamen exploratorio a petición de la Presidencia húngara)
2011/C 132/02
Ponente: Jorge PEGADO LIZ
En carta fechada el 15 noviembre de 2010, el Sr. Györkös pidió al Comité Económico y Social Europeo, en nombre de la Presidencia húngara del Consejo, la elaboración de un dictamen exploratorio sobre el tema
«Consumidores y posibilidades transfronterizas en el mercado interior».
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 175 votos a favor, 2 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones para la Presidencia húngara
1.1 |
El CESE agradece a la Presidencia húngara que le haya brindado la posibilidad de emitir un dictamen sobre las principales cuestiones relacionadas con las posibilidades de los consumidores europeos en el marco del mercado interior y contribuir así a los trabajos de la Presidencia de la UE durante el primer semestre de 2011. |
1.2 |
El CESE considera indispensable reactivar el debate sobre un nuevo enfoque de la política de los consumidores con miras a 2030 y expresa su deseo de que la Presidencia húngara, las demás instituciones y los agentes sociales respondan a este reto. |
1.3 |
El Comité se felicita de que el Consejo aprobase el 24 de enero de 2011 un enfoque común sobre el derecho de los consumidores, pero mira con inquietud su evolución posterior en el Parlamento Europeo, por lo que pide encarecidamente a la Presidencia húngara que mantenga el rumbo marcado por el Consejo y vele por que el resultado final pueda recuperar la confianza de los consumidores. |
1.4 |
Por lo que se refiere a la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, el CESE recomienda a la Presidencia húngara reflexionar más profundamente sobre el problema de la armonización total desde el comienzo de los debates, tras realizar un estudio de impacto y teniendo presente la consiguiente reducción del grado de protección de los consumidores en los Estados miembros que la han transpuesto. |
1.5 |
En cuanto al instrumento judicial para una acción colectiva a escala de la UE, el CESE pide a la Presidencia húngara que dé muestras de valentía política para que se apruebe sin demora, puesto que son numerosos los estudios que ya han confirmado la pertinencia y la viabilidad de tal proyecto. |
1.6 |
En lo tocante a la revisión de la Directiva relativa a los «viajes combinados» y la legislación relativa a los derechos de los pasajeros aéreos, el CESE recomienda a la Presidencia húngara que trate ambas cuestiones unidas y defina los derechos, obligaciones y responsabilidades en caso de conflicto o de servicios defectuosos o fraudulentos. |
1.7 |
En el marco del mercado interior de los servicios financieros al por menor, el CESE recomienda a la Presidencia húngara que avance en los asuntos relativos a los servicios bancarios mínimos para todos los ciudadanos europeos, un sistema de pago electrónico fiable e idéntico en todos los Estados miembros, la definición estricta de la responsabilidad de los bancos en la concesión de créditos, un sistema uniforme de seguros en todo el espacio europeo, la tipología de las cláusulas abusivas y de las prácticas comerciales desleales específicas de los servicios financieros, la comparabilidad de los gastos bancarios, la garantía de los depósitos y la obligación reforzada de asesoramiento sobre los productos financieros complejos. Reforzar la supervisión financiera es un requisito mínimo, dada la crisis financiera que seguimos sufriendo. |
1.8 |
En el marco de la Agenda Digital, la Presidencia húngara deberá tomar decisiones urgentes para una definición precisa de los derechos fundamentales de los consumidores en el mundo digital, la revisión de la Directiva marco sobre la protección de datos y la protección de los derechos de autor en el entorno digital. |
1.9 |
Finalmente, por lo que se refiere a la aplicación de las nuevas disposiciones del Tratado y de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre los servicios de interés general (SIG), el CESE exhorta a la Presidencia húngara a que prosiga activamente por la vía abierta por las conclusiones del Consejo de los días 6 y 7 de diciembre de 2010, de forma que los SIG no queden relegados en la aplicación de la estrategia Europa 2020. |
1.10 |
La Presidencia húngara ha planteado concretamente el caso del comercio transfronterizo de proximidad o vecindad, sobre el que no existe ningún estudio que permita valorar sus consecuencias en los Estados miembros. Lo primero que el CESE recomienda a la Presidencia húngara es solicitar a la Comisión un análisis estadístico preciso de estas transacciones y más tarde encargar los estudios indispensables para determinar si este tipo de comercio tiene especificidades que justifiquen un enfoque jurídico de ámbito europeo. Finalmente, deberán evaluarse las necesidades de los consumidores en este tipo de comercio (información, idioma de los contratos, comparabilidad de precios si alguna de las monedas no es el euro, tipos de cambio, comisiones y cuotas bancarias, etc.) y sobre la forma más eficaz de satisfacer tales necesidades a escala local. |
2. Introducción
2.1 |
El CESE celebra que la Presidencia húngara le haya solicitado un dictamen exploratorio sobre uno de los temas de los que con más frecuencia se ha ocupado en estos últimos veinte años. Efectivamente, en su dictamen de iniciativa sobre el tema «Mercado Único y protección de los consumidores: oportunidades y obstáculos en el gran mercado», del 7 de noviembre de 1995 (1), el CESE presentaba una síntesis de todos los dictámenes anteriores que ya habían tratado esta cuestión. Exponía el problema y las principales preocupaciones derivadas de los obstáculos y dificultades que encontraban los consumidores al intentar sacar el máximo partido al mercado único. Por desgracia, la mayoría de las cuestiones que se planteaban en ese dictamen sigue estando de actualidad. |
2.2 |
La realización del mercado único, uno de los mayores proyectos estratégicos de Europa, puesto en marcha por Jacques Delors y con una fecha concreta para su consecución, aún está completándose pese a que han transcurrido más de treinta años. Así lo atestigua la reciente publicación de la Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único». El Comité siempre ha abogado por un mercado único de «carácter instrumental» que favorezca al ciudadano consumidor. Además, aún debe adoptarse una política europea del consumidor clara, coherente y completa. |
2.3 |
Así pues, la solicitud de la Presidencia húngara, que el CESE acoge con satisfacción, está plenamente justificada y permite al Comité contribuir a los trabajos previstos, en el marco del programa de la Comisión para el primer semestre de 2011, en la línea de los realizados por las últimas presidencias, en particular la Presidencia belga. |
2.4 |
El presente dictamen exploratorio será para el CESE también una ocasión para rendir homenaje al consejero húngaro István Garai, director de una prestigiosa organización húngara de consumidores, gran defensor de sus intereses y derechos y ponente de importantes dictámenes sobre esta cuestión, que lamentablemente falleció en 2008 en pleno ejercicio de sus funciones. |
3. Un objetivo primordial
3.1 |
Una Presidencia es demasiado breve como para permitir la elaboración transparente y participativa de unas líneas directrices para cualquier política, la evaluación previa de su impacto, su adopción democrática por las instituciones de la UE, su aplicación en los Estados miembros y su evaluación a posteriori. |
3.2 |
Los programas estratégicos quinquenales –que, por otra parte, casi siempre están influidos por razones puramente coyunturales– también son insuficientes si no forman parte de una política con más visión de futuro. La estrategia 2007-2013, aprobada el 13 de julio de 2007 y en plena ejecución, es un claro ejemplo de lo que el CESE ya ha denunciado. |
3.3 |
La misma Estrategia Europa 2020 debería tener como objetivo principal la promoción y la protección de los consumidores, y no es este el caso. |
3.4 |
El único intento de un planteamiento político de esta índole se remonta a 1985, con el llamado «nuevo impulso» de Jacques Delors, que recuperó y desarrolló la Comisaria Emma Bonino (1995-1999). Desafortunadamente, por falta de voluntad política y descontando algunos logros emblemáticos, no se han alcanzado los objetivos esperados. |
3.5 |
Uno de los grandes retos que podría afrontar una presidencia de la UE sería precisamente sentar las bases y las directrices de una política de promoción y protección de los consumidores con vistas a 2030, siguiendo el ejemplo del Informe González, aunque sabiendo que ya hay un retraso respecto de otras iniciativas estratégicas (Estrategia Europa 2020, Acta del Mercado Único, Smart Regulation, etc.). |
3.6 |
Los grandes ejes de esta política a medio y largo plazo serían, entre otros, los siguientes:
|
3.7 |
Este último punto merece una reflexión particular, pues no se ha considerado de forma sistemática en toda la UE. En efecto, hace tiempo que tanto las autoridades públicas de los Estados miembros responsables de la protección de los consumidores como las organizaciones y asociaciones de defensa de los consumidores piden que se definan principios generales y directrices para la organización y la representación participativa de los consumidores. La sistematización mediante unos principios uniformes para la representación de los consumidores en todos los Estados miembros, sobre todo para quienes regulan los distintos sectores, contribuiría tanto a la credibilidad de las instituciones correspondientes como a la eficacia de la protección de los consumidores. |
4. Algunas cuestiones de actualidad en el ámbito de la política de protección de los consumidores
4.1 |
En un mercado único plenamente realizado, el consumidor debería tener la posibilidad de ejercer de forma plena los derechos que se le reconocen en el acervo comunitario en cualquier lugar de la UE y en las mismas condiciones de que ya disfruta en su propio país. Sin embargo, ni las distintas políticas de los consumidores ni las iniciativas en marcha ofrecen una respuesta satisfactoria a las legítimas expectativas de los consumidores. |
4.2 |
La agenda política de la Presidencia húngara incluye importantes objetivos, algunos de los cuales sin duda continuarán futuras presidencias. |
4.3 |
En primer lugar, en lo que se refiere a la propuesta de Directiva sobre los derechos de los consumidores, el CESE consideró (3) que sería preciso reformularla para limitarla a ciertos principios fundamentales sobre el derecho a la información y a la retractación en el caso de ventas no realizadas en establecimientos comerciales y ventas a distancia, y suprimir los puntos relativos a las cláusulas abusivas y a las ventas y garantías de los bienes. |
4.4 |
Teniendo presentes la evolución de las ideas de la Comisión, que queda ilustrada en las últimas intervenciones públicas de la Comisaria Reding, el CESE recuerda que el pasado 24 de enero el Consejo adoptó una posición que concuerda perfectamente con su dictamen, de lo cual se felicita. No obstante, ante la evolución reciente de este asunto en el PE y las posiciones contradictorias asumidas por la Comisión IMCO y la Comisión IURI, y en vista del desenlace previsto para los próximos meses, el CESE pide encarecidamente a la Presidencia húngara que mantenga firmemente el rumbo marcado en el Consejo AGRI del pasado mes de enero, vinculándolo de forma realista con el futuro marco común de referencia en materia de contratos europeos, como se defiende en el dictamen del CESE (4). |
4.5 |
En cuanto a la revisión de la Directiva relativa a las prácticas comerciales desleales, el CESE observa que su tardía transposición en la mayoría de los Estados miembros ha resultado lamentable, como ya había pronosticado en su dictamen (5). El propio Tribunal de Justicia se ha pronunciado en este sentido. |
4.6 |
En consecuencia, el CESE recomienda a la Presidencia húngara que aproveche los estudios que demuestran que en los países que han transpuesto la Directiva sobre prácticas desleales los consumidores han visto reducida su protección y que ha habido consecuencias en el marco de la competencia, para profundizar en la reflexión sobre si está justificado utilizar de forma no específica el principio de la armonización total y que lo haga desde el comienzo mismo de los debates sobre la revisión de dicha Directiva. |
4.7 |
En cuanto al instrumento judicial para una acción colectiva al nivel comunitario, el CESE toma nota de la intención de la Comisión de reactivar el debate a través de una nueva consulta a las partes interesadas, aunque se pregunta si existe una verdadera voluntad política para alcanzar un resultado concreto después de treinta años de debates, consultas, informes, dictámenes, libros verdes y libros blancos, comunicaciones y resoluciones, estudios, conferencias y simposios de toda clase. |
4.8 |
El CESE, en dictámenes tanto antiguos como recientes, ha adoptado una posición muy clara en favor de un instrumento judicial europeo que permita a los consumidores que se consideren víctimas de un daño colectivo emprender colectivamente una acción judicial para obtener reparación. Tal instrumento se inscribiría plenamente en el Derecho procesal europeo y haría posible una indemnización efectiva por daños colectivos materiales o morales (sistema de exclusión voluntaria) provocados a consumidores de cualquier Estado miembro y aplicando condiciones idénticas. Si la Presidencia húngara adopta esta posición, los consumidores y también otros titulares de derechos colectivos obtendrían un claro beneficio que también redundaría en la realización del mercado único y en una competencia leal. |
4.9 |
En cuanto a la revisión de la Directiva relativa a los «viajes combinados», aún no se ha pedido al CESE que emita un dictamen. Parece que la Comisión tenía previsto presentar una propuesta a principios de 2011 y ya ha comenzando a recoger ideas para una posible revisión de la legislación relativa a los derechos de los pasajeros aéreos. |
4.10 |
Sin perjuicio de sus dictámenes sobre estos dos asuntos, el CESE recomienda a la Presidencia húngara que los trate conjuntamente, a fin de garantizar un enfoque coherente y ampliar el campo de aplicación de la Directiva a los contratos de servicios de transporte individual o colectivo, con o sin servicios afines, y definir los derechos, obligaciones y responsabilidades en caso de conflicto o de prestación defectuosa o fraudulenta. Por otra parte, las cláusulas abusivas y las prácticas comerciales desleales específicas en este sector deben recibir una atención especial. También debería existir un marco normativo muy estricto para paliar las consecuencias de la quiebra de agencias, operadores turísticos y compañías aéreas. |
4.11 |
Se ha avanzado algo en la realización del mercado interior de los servicios financieros al por menor –recordemos la Directiva SEPA tras la adopción del euro, la Directiva MiFID, la Directiva CAD y también las recientes propuestas de la Comisión de 12 de julio de 2010 sobre los sistemas de garantía de depósitos y los sistemas de compensación a los inversores (6)–, pero aún queda mucho por hacer: falta una orientación política de conjunto, capaz de lograr que los consumidores y las pymes se beneficien verdaderamente del mercado único. La propia Comisión ha señalado que los servicios financieros al por menor son un sector en el que los consumidores se enfrentan a buen número de problemas (7). |
4.12 |
Se trata de un ámbito sobre el que el CESE ha debido pronunciarse en repetidas ocasiones, tanto a través de consultas como de dictámenes de iniciativa, pero aún están por descubrirse soluciones duraderas, prácticas y eficaces. Recordemos el problema del crédito responsable y el «sobreendeudamiento» (8), al que la Directiva relativa al crédito al consumo no ha sabido dar respuesta; el fracaso de las propuestas sobre el crédito hipotecario, cuando hace años que se admite la idea de que debe armonizarse; la fragilidad de las disposiciones relativas a los pagos transfronterizos y a la utilización de tarjetas de débito y crédito; la falta de una auténtica movilidad de las cuentas bancarias y de unos servicios bancarios mínimos universales; la debilidad de las normas para hacer frente a las crisis financieras y garantizar una compensación inmediata por daños y pérdidas a los clientes de los bancos. |
4.13 |
La crisis económica y financiera todavía afecta enormemente a los consumidores y a los pequeños inversores. La elaboración de medidas prácticas, como la creación de una cuenta bancaria universal, la provisión de servicios bancarios mínimos para todos los ciudadanos europeos, un sistema de pagos electrónicos fiable e idéntico en todos los Estados miembros, una definición estricta de la responsabilidad de los bancos en la concesión de créditos: todas serían vías posibles, sin olvidar un sistema uniforme de seguros en todo el espacio europeo, una tipología de las cláusulas abusivas y de las prácticas comerciales desleales específicas de los servicios financieros, la comparabilidad de las comisiones bancarias y la obligación reforzada de asesoramiento sobre los productos financieros complejos. Además, la supervisión financiera debería orientarse a las necesidades de los consumidores y deberían establecerse mecanismos efectivos de resolución de conflictos y de compensación en caso de pérdidas o daños debidos al mal funcionamiento de los sistemas financieros (bancos y seguros). |
4.14 |
El CESE se felicita por la actuación de la Comisión en lo que afecta a los derechos de los consumidores en el entorno digital, como demuestra la Agenda Digital en el marco de la Estrategia Europa 2020 (9), si bien queda aún mucho por hacer para que todos los ciudadanos puedan disfrutar de un servicio universal en el marco de las telecomunicaciones y de la información. Sería oportuno que se adoptara rápidamente una nueva Comunicación de la Comisión que permitiera a la Presidencia húngara tomar postura decidida en cuanto a la neutralidad de Internet y la inclusión de la «alta velocidad» en el marco del servicio universal, como ya pidió el CESE en una ocasión anterior. |
4.15 |
El CESE tiene un interés especial por el reconocimiento y la protección de los derechos de los consumidores en el mundo digital en general, no solo en el marco del comercio electrónico. Será preciso afrontar rápidamente la revisión de la Directiva sobre los aspectos jurídicos del comercio electrónico y, además, buscar respuestas a su escaso desarrollo. |
4.16 |
La Presidencia húngara también deberá tomar decisiones urgentes respecto de la definición precisa de los derechos fundamentales de los consumidores en el mundo digital y respecto de la revisión de la Directiva marco sobre la protección de datos y la protección de los derechos de propiedad intelectual en el entorno digital. |
4.17 |
Finalmente, el CESE apela encarecidamente a la Presidencia húngara para que atienda a las Conclusiones del Consejo EPSCO de los días 6 y 7 de diciembre de 2010 sobre los servicios sociales de interés general, de forma que se tengan plenamente en cuenta las recomendaciones del tercer Foro sobre los SSIG, organizado por la Presidencia belga los días 26 y 27 de octubre, y que contribuya de este modo a aplicar las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa y de la Carta de los Derechos Fundamentales sobre los servicios de interés general. |
5. El caso particular del comercio de proximidad transfronterizo
5.1 |
La Presidencia húngara ha solicitado al CESE un dictamen sobre un asunto que, pese a su importancia, aún no ha sido objeto de estudios exhaustivos a escala comunitaria. Se trata del comercio transfronterizo de proximidad o vecindad, es decir, la adquisición de bienes y servicios que los consumidores realizan a ambos lados de las fronteras geográficas de su país, ya sea en otros Estados miembros de la UE o en terceros países. |
5.2 |
Algunos Estados miembros ya habían estudiado este fenómeno incluso antes de la introducción del euro para definir los tipos de intercambios, la circulación de divisas, los precios, las consecuencias para las regiones transfronterizas y la competencia, etc. |
5.3 |
Sin embargo, no hay estudios de ámbito europeo que permitan evaluar la cantidad ni los efectos de las transacciones interregionales transfronterizas para los Estados miembros. En efecto, ni la Comunicación de la Comisión de 1991 (10), ni el Libro Verde sobre el comercio de 1996 (11) ni el Libro Blanco de 1999 (12) hacen referencia a este tipo de comercio. Por tanto, lo primero que habría que pedir a la Comisión sería un mapa y un análisis estadístico precisos de estas transacciones. |
5.4 |
No obstante, a principios de los años noventa, la Comisión y una serie de organizaciones regionales de consumidores crearon una red de centros de información y asesoramiento cuyo objetivo era asistir a los consumidores que tuviesen problemas en los intercambios transfronterizos: se trata de las «euroventanillas», que sobre todo se centraban en la información a los consumidores y se ubicaban en ciudades fronterizas. |
5.5 |
En 2001 la Comisión inauguró la red extrajudicial europea (Red EJE) para la resolución extrajudicial de litigios. En aquel momento existían once euroventanillas en nueve Estados miembros, que, además de sus competencias tradicionales, se encargaban de ofrecer asesoramiento jurídico a los consumidores. |
5.6 |
Más tarde, en enero de 2005, se creó la actual Red de Centros Europeos de Consumidores (Red CEC) gracias a la fusión de la Red EJE y de las euroventanillas. |
5.7 |
La fusión de ambas redes era el paso lógico ante la introducción del euro y el previsible desarrollo del comercio electrónico y de las ventas a distancia. Sin embargo, esta fusión acabó con la distribución regional de las euroventanillas y con su trabajo ligado al comercio de proximidad transfronterizo. |
5.8 |
Por tanto, cabe preguntarse si este tipo de comercio mantiene hoy una especificidad que justifique una acción especial de la Unión. |
5.9 |
Igualmente habrá que interrogarse por las necesidades de los consumidores en este tipo de comercio (información, idioma de los contratos, comparabilidad de precios si alguna de las monedas no es el euro, tipos de cambio, comisiones y tarifas bancarias, etc.) y por la forma más eficaz de satisfacer tales necesidades a escala local. |
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 39 de 12.2.1996, p. 55.
(2) DO C 185 de 8.8.2006, p. 71.
(3) DO C 317 de 23.12.2009, p. 9.
(4) DO C 84 de 17.03.2011, p. 1.
(5) DO C 108 de 30.4.2004, p. 81.
(6) COM(2010) 368 final.
(7) SEC(2009)1251 final de 22.9.2009.
(8) DO C 149 de 21.6.2002, pp. 1-4.
(9) DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.
(10) COM(1991) 41 final de 11.3.1991.
(11) COM(1996) 530 final de 20.11.1996.
(12) COM(1999) 6 final de 27.1.1999.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/8 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El futuro del Fondo Social Europeo después de 2013»
(Dictamen exploratorio)
2011/C 132/03
Ponente: Xavier VERBOVEN
Coponente: Miguel Ángel CABRA DE LUNA
El 7 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema
«El futuro del Fondo Social Europeo después de 2013»
(Dictamen exploratorio).
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 172 votos a favor, 1 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
El Comité Económico y Social Europeo considera que:
1.1 |
Los principios de cohesión económica, social y territorial así como de solidaridad se enuncian en el Tratado y constituyen dos de los principales pilares para la integración de los ciudadanos y los territorios. Por consiguiente, estos principios deben guiar los debates sobre el futuro presupuesto de la Unión Europea. |
1.2 |
La política de cohesión no sólo debe reducir las disparidades entre las regiones, sino también contribuir a la reducción de las desigualdades sociales que afectan a determinados grupos de población, promoviendo una sociedad de pleno empleo, la igualdad de oportunidades, la integración y la cohesión social y, en consecuencia, más ampliamente, el modelo social europeo. El Fondo Social Europeo (FSE) debe seguir siendo un fondo estructural enmarcado en la política de cohesión de la Unión Europea. |
1.3 |
En este contexto, el FSE es el instrumento privilegiado para apoyar la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo y es necesario que siga siendo una herramienta eficaz para invertir en recursos humanos, mantener una tasa elevada de empleo de calidad así como de inclusión social, en el marco de la Estrategia Europa 2020. Por ello, debido a la actual situación económica, el FSE deberá seguir siendo un importante instrumento estratégico y financiero y estar dotado de más recursos en línea con los mayores desafíos a los que tendrá que hacer frente (tasas de paro más elevadas), reflejando el incremento del Presupuesto General de la UE, a saber, al menos el 5,9 % propuesto por la Comisión Europea para 2011. |
1.4 |
En estos tiempos de crisis económica, la decisión del Consejo Europeo de reforzar el papel del FSE es especialmente importante. Las políticas relativas al mercado laboral y las políticas sociales deben seguir siendo la piedra angular del FSE. Las inversiones deben dedicarse tanto al desarrollo de los recursos humanos como a la mejora de las competencias y a la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos. No obstante, debería concederse la prioridad a la creación de empleo de calidad, al crecimiento sostenible y a la inclusión en el mercado del trabajo laboral y en la sociedad de los grupos sociales vulnerables, como, entre otros, los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, los desempleados de larga duración, las personas más marginadas del mercado laboral, los mayores, los discapacitados y las minorías étnicas, con el fin de mejorar la competitividad de la UE y la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020. |
1.5 |
Se deben extraer enseñanzas de la utilización del FSE para apoyar tanto la recuperación como el crecimiento económicos de la Unión Europea mediante el refuerzo de las ayudas a las PYME, a las microempresas y a los agentes de la economía social ateniéndose a los objetivos del FSE, así como mediante mejoras sociales, tanto en términos de mantenimiento y creación de puestos de trabajo de calidad como de inclusión social, en particular a través del empleo. |
1.6 |
El FSE debería apoyar –como instrumento de la UE de inversión en los recursos humanos– las tres prioridades de la Estrategia Europa 2020, a saber: el crecimiento inteligente, sostenible e integrador. En efecto, el empleo, la formación y la educación, la inclusión activa y las políticas de igualdad de oportunidades son elementos clave para consolidar las capacidades de las personas mediante el desarrollo de sus conocimientos y cualificaciones, el fomento de una cultura de innovación, el aumento de las tasas de empleo y la impulsión de un mercado laboral integrador. |
1.7 |
El principio de cooperación, que involucra a agentes sociales y a otras organizaciones de la sociedad civil organizada, constituye la garantía esencial del buen funcionamiento de las medidas relativas a los Fondos Estructurales y, en particular, del Fondo Social Europeo. |
1.8 |
Es esencial aprender de la experiencia de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y de las ONG en el marco de la cooperación para contrarrestar los efectos de la crisis económica y obtener resultados. |
1.9 |
Los principios de cooperación, de no discriminación y accesibilidad y de desarrollo sostenible (1) deberán mantenerse y reforzarse con el fin de consolidar los buenos resultados obtenidos en el último período de programación. |
1.10 |
Los reglamentos de los Fondos Estructurales deben definir claramente el principio de cooperación, y los citados anteriormente, en vez de recurrir a las «normas y prácticas nacionales actuales», definiendo al mismo tiempo claramente la función de cada una de las partes cooperantes. Conviene consolidar firmemente la posición de los comités de seguimiento respecto de las autoridades nacionales y regionales competentes en el marco de sus funciones de programación, puesta en práctica y seguimiento. |
1.11 |
El CESE comparte la opinión de que conviene mejorar la evaluación, el rendimiento y los resultados de la utilización de los fondos. No obstante, para ello es esencial definir indicadores y disponer de elementos de medición, tanto cuantitativos como cualitativos, todo ello partiendo de un enfoque más amplio que abarque la totalidad del procedimiento de puesta en práctica de la política de cohesión. |
1.12 |
Debe garantizarse la coherencia entre las prioridades definidas en los distintos niveles: europeo, nacional, regional y local. |
1.13 |
Deben reforzarse las sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y otros fondos, en cuyo seno deben reforzarse los principios de cooperación, de no discriminación y de sostenibilidad. Debe evitarse toda duplicidad entre el FSE y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG); además, debe velarse por la coherencia, ya que, frente a las reestructuraciones, las medidas previstas por el FSE son preventivas, mientras que las del FEAG son curativas. |
1.14 |
Deben aportarse numerosas mejoras a la aplicación de los procedimientos y a los aspectos prácticos del acceso a la financiación del FSE, sobre todo reduciendo considerablemente la burocracia, acelerando en particular el sistema de pagos para minimizar las cargas financieras de los ejecutores de los programas y simplificando los procedimientos de facturación y de regularización de las cuentas, por ejemplo recurriendo a los importes a tanto alzado («Gump sums»). |
1.15 |
El futuro FSE deberá garantizar los recursos suficientes para la consecución de la estrategia Europa 2020 a través de fórmulas de financiación innovadoras (2), como, por ejemplo, la asignación directa de fondos para actuaciones específicas en el ámbito del empleo y de la inclusión social de los colectivos más vulnerables o de personas en riesgo de exclusión. |
1.16 |
El papel que han de desempeñar los interlocutores sociales y la sociedad civil es esencial en el marco del proceso de revisión, puesta en funcionamiento y evaluación del FSE. Por consiguiente, en el futuro el CESE realizará un seguimiento permanente de la utilización del FSE, para así contribuir a mejorar este aspecto esencial del proceso decisorio consistente en la comunicación entre las instituciones europeas, los interlocutores sociales y el conjunto de los agentes de la sociedad civil. |
2. Contexto: el debate impulsado por la Comisión sobre el futuro del Fondo Social Europeo
2.1 La aplicación de los programas financiados por el FSE para el período 2007-2013 ha llegado a su primera mitad.
2.2 La Comisión presentó sus principales orientaciones sobre el futuro del marco financiero de la UE en su «Revisión del presupuesto de la UE» [COM(2010) 700] y sobre los Fondos Estructurales en las conclusiones del Quinto informe sobre la cohesión [COM(2010) 642].
2.3 El futuro del FSE debe plantearse a la luz del Tratado de Lisboa. Con arreglo al nuevo artículo 9, la Unión deberá «tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana».
2.4 Tras su modificación, el artículo 175 abarca actualmente la cohesión territorial. El FSE, principal instrumento europeo de ayuda financiera a los recursos humanos, seguirá fomentando la cohesión económica, social y territorial, con arreglo a lo previsto por el artículo 162 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2.5 El nuevo marco político para el próximo decenio, es decir, la Estrategia Europa 2020 fue ratificada por el Consejo Europeo el 17 de junio de 2010. En consecuencia, la UE se ha comprometido a lograr que la tasa de empleo de la población de entre 20 y 64 años aumente hasta el 75 %, reducir la tasa de abandono escolar por debajo del umbral del 10 %, garantizar que al menos el 40 % de la generación más joven obtenga un diploma de enseñanza superior, reducir en 20 millones el número de personas que corren el riesgo de sufrir pobreza, así como fomentar las inversiones privadas y públicas en investigación y desarrollo hasta que equivalgan al 3 % del PIB (3).
2.6 La Comisión propondrá en 2011 un nuevo marco presupuestario para el período posterior a 2013, marco que irá acompañado de propuestas legislativas sobre los Fondos Estructurales, incluido el Fondo Social Europeo. A este respecto, la Comisión presentó el 19 de octubre de 2010 una Comunicación sobre la «Revisión del presupuesto de la UE». Esta debería ser la ocasión de dar un nuevo impulso al FSE y de introducir cambios. Se deben reforzar la visibilidad y singularidad del FSE en el nuevo marco presupuestario de la UE.
2.7 El quinto informe de la Comisión sobre la cohesión económica, social y territorial, publicado el 10 de noviembre de 2010, presenta opciones para la futura política de cohesión.
2.8 Con respecto, más concretamente, al futuro del FSE, se han puesto en marcha reflexiones por medio de estudios específicos.
2.9 Por otra parte, el Comité del FSE aprobó un dictamen el 3 de junio de 2010 y la Comisión organizó una conferencia los días 23 y 24 de junio de 2010.
2.10 A este respecto, el 7 de octubre de 2010 la Comisión dirigió al Comité Económico y Social Europeo una petición de dictamen exploratorio destinada a analizar las cuestiones planteadas en el dictamen del Comité sobre el FSE.
2.11 Las distintas reflexiones se concentran en torno a cinco temas, a saber:
— |
¿Cuál es el valor añadido del FSE con respecto a instrumentos financieros estrictamente nacionales? |
— |
¿Cuáles deberían ser las misiones y las prioridades del FSE en el contexto de la Estrategia Europa 2020? |
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¿Cómo garantizar la concentración geográfica y temática del FSE? |
— |
¿Cómo desarrollar una sinergia máxima con los demás fondos, en particular el Fondo Europeo de Desarrollo Regional? |
— |
¿Qué sistema de aplicación poner en marcha para conseguir una gestión más eficaz y más simple? |
2.12 Además, teniendo en cuenta la tendencia de pérdida de empleos que la Unión Europea sufre en este momento, el FSE está llamado a desempeñar un papel de mayor protagonismo en el contexto de la política de cohesión europea. Por ello, su presupuesto debe aumentar de manera considerable, a saber, en al menos el 5,9 % propuesto por la Comisión Europea como aumento global del presupuesto de la UE para 2011.
3. Observaciones generales sobre el futuro del Fondo Social Europeo
3.1 Los principios de cohesión y solidaridad se enuncian en el Tratado y constituyen dos de los principales pilares para la integración de los ciudadanos y los territorios. Por consiguiente, estos principios deben guiar los debates sobre el futuro presupuesto de la Unión Europea.
3.2 El Tratado de Lisboa reafirma estos principios y estipula, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 174, que «A fin de promover un desarrollo armonioso del conjunto de la Unión, ésta desarrollará y proseguirá su acción encaminada a reforzar su cohesión económica, social y territorial».
3.3 Y, en especial, el Tratado destaca que «La Unión se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones menos favorecidas». Este objetivo es aún más importante desde las dos últimas ampliaciones de la Unión Europea.
3.4 Por otra parte, con arreglo a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, dotada de valor jurídico vinculante desde su incorporación al Tratado, la UE deberá fomentar la cohesión social garantizando los derechos sociales de todos los ciudadanos independientemente de su nacionalidad o región de origen, prohibiendo las discriminaciones y esforzándose, entre otras cosas, por lograr la igualdad de oportunidades.
3.5 La política de cohesión no sólo debe reducir las disparidades entre las regiones, sino también promover, a través de un enfoque centrado en las personas, una sociedad de pleno empleo, la igualdad de oportunidades, la integración y la cohesión social en la UE y, en consecuencia, más ampliamente, el modelo social europeo.
3.6 El Consejo Europeo decidió que los Fondos Estructurales eran los instrumentos financieros necesarios para poner en marcha la Estrategia de Lisboa, que orientó sus esfuerzos hacia aquellos con menores cualificaciones y mayores dificultades de acceso a las políticas activas de empleo nacionales (4). En este contexto, el Fondo Social Europeo es el instrumento privilegiado para apoyar la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo y es necesario que siga siendo un instrumento eficaz para garantizar un elevado nivel de empleo de calidad y de integración social, en el marco de la Estrategia Europa 2020.
3.7 La cohesión económica, social y territorial debe seguir estando en el centro de la Estrategia Europa 2020, para velar por que se movilicen todas las energías y las capacidades y se consagren a la aplicación de la Estrategia. Los Fondos Estructurales son los instrumentos clave para alcanzar las prioridades de lo que se llama el «crecimiento inteligente, sostenible e integrador» en los Estados miembros, regiones y territorios. A tal respecto, el FSE deberá seguir siendo un importante instrumento estratégico y financiero con vistas a aumentar las tasas de empleo y de inclusión social.
3.8 El principio de cooperación, que involucra a agentes sociales y otras organizaciones de la sociedad civil organizada (5), constituye la garantía esencial del buen funcionamiento de las medidas relativas a los Fondos Estructurales y, en particular, del Fondo Social Europeo.
3.9 Es esencial aprender de la experiencia de los interlocutores sociales en el marco del diálogo social y de las ONG en el marco de la cooperación, para contrarrestar los efectos de la crisis económica y obtener resultados.
3.10 Conviene mejorar la evaluación, el rendimiento y los resultados de la utilización de los fondos. No obstante, para ello es esencial definir indicadores y disponer de elementos de medición, tanto cuantitativos como cualitativos, todo ello partiendo de un enfoque más amplio que abarque la totalidad del procedimiento de puesta en práctica de la política de cohesión. Por el momento, permite comprobar la regularidad de los gastos, pero no su eficacia. Se deberían aunar estos dos enfoques y, al mismo tiempo, reducir la carga administrativa hasta un nivel razonable conforme al principio de proporcionalidad.
3.11 En el contexto actual de la crisis económica, la Estrategia Europea de Empleo deberá volver a situarse en el centro de las prioridades de la Unión Europea y deberán liberarse más fondos para la creación y mantenimiento de más y mejores empleos para todos. Las políticas relativas al mercado laboral deben seguir siendo la piedra angular del FSE.
3.12 La decisión del Consejo Europeo relativa a la contribución de la política de cohesión al plan de recuperación económica es realmente una señal positiva. En efecto, los Fondos Estructurales, que representan más de un tercio del presupuesto europeo, pueden constituir una fuente de financiación que permita afrontar los retos a corto, medio y largo plazo.
3.13 La dimensión transnacional, que caracterizó las anteriores iniciativas de la UE (en particular, EQUAL), debe recuperare como principio fundamental de la política de cohesión, para garantizar no sólo un enfoque europeo, sino también y ante todo más solidario, todo ello en la medida en que no se la tiene suficientemente en cuenta en el nuevo enfoque transversal («mainstreaming») respecto del periodo de programación 2007-2013. En este sentido, conviene reinstaurar la posibilidad de otorgar financiación para proyectos europeos, en particular para los proyectos innovadores relativos a redes transnacionales.
4. Observaciones particulares y propuestas relativas a los temas abordados
4.1 Valor añadido del FSE
4.1.1 El valor añadido europeo del FSE viene demostrándose desde su creación, y aún más particularmente en estos tiempos de crisis económica y como refuerzo del crecimiento económico de la UE.
4.1.2 El FSE es el único fondo estructural que afecta directamente a las personas: trabajadores, parados, excluidos de la sociedad, personas con grandes dificultades para acceder al mercado laboral, jóvenes, personas mayores y otros colectivos vulnerables.
4.1.3 El FSE es el primer instrumento que debe apoyar la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo. Por consiguiente, ésta debería estar concretamente integrada en las políticas nacionales, regionales y locales del mercado laboral, así como en los objetivos contemplados por el FSE.
4.1.4 Europa tiene necesidad de invertir masivamente en los recursos humanos, algo que sin duda alguna es una baza competitiva importante para toda la sociedad. Esta inversión debería anticipar los cambios sociales y, paralelamente, responder a los problemas del mantenimiento y creación de empleo, desarrollando a tal fin las cualificaciones y competencias de los trabajadores, aumentando los niveles de productividad de las empresas europeas, buscando maneras innovadoras y más eficaces de organizar el trabajo gracias a verdaderas inversiones en el desarrollo de las competencias de los trabajadores, la integración social, así como fomentando la igualdad de oportunidades y las iniciativas de la economía social.
4.1.5 En estos tiempos de crisis económica, la decisión del Consejo Europeo de reforzar el papel del FSE es especialmente importante.
4.1.6 Las inversiones deben dedicarse, al mismo tiempo, al desarrollo de los recursos humanos y la reintegración en el mercado laboral de los trabajadores despedidos, así como a la creación de empleo y al crecimiento sostenible para suscitar sinergias e interacciones entre estos dos procesos. Por ello, se deberán tener en cuenta las aportaciones que la cohesión social efectiva proveerá a la competitividad de la UE. A través del FSE, la financiación dirigida a la integración de los grupos más alejados del mercado del empleo (como es el caso de las personas con discapacidad, los jóvenes con especiales problemas de empleabilidad, las personas de mayor edad en riesgo de prolongar su situación de desempleo y otras personas en situación de exclusión social) contribuirá de forma notable a mejorar la competitividad de la UE y a favorecer la consecución de los objetivos de la Estrategia Europa 2020.
4.1.7 El principio de cooperación constituye la garantía esencial del buen funcionamiento de las medidas relativas a los Fondos Estructurales.
4.1.8 Los reglamentos de los Fondos Estructurales deben definir claramente el principio de cooperación, en vez de recurrir a las «normas y prácticas nacionales» actuales, definiendo al mismo tiempo claramente la función de cada una de las partes cooperantes.
4.1.9 Los socios, incluidas las organizaciones de la economía social, deben tener acceso a la asistencia técnica y se ha de reforzar la consolidación de sus capacidades («capacity building») a través de organizaciones sectoriales, acogiéndose al FSE.
4.1.10 Es necesario poner en marcha cooperaciones de gran calidad, haciendo participar a los interlocutores sociales y a la sociedad civil organizada durante cada una de las fases de intervención de los fondos, y esto en particular debido a su papel clave para contrarrestar las consecuencias de la crisis económica.
4.1.11 Otros principios fundamentales para maximizar el valor añadido del FSE serán el desarrollo sostenible para proteger y mejorar el medio ambiente, la igualdad entre hombres y mujeres y la no discriminación basada en el género, la edad, el origen étnico o racial, la religión o creencia, la discapacidad u orientación sexual durante la implementación del Fondo y el acceso al mismo, en particular de las personas con discapacidad o marginadas de la sociedad (6).
4.2 ¿Cuáles deberían ser las misiones y las prioridades del FSE en el contexto de la Estrategia Europa 2020?
4.2.1 La cohesión económica, social y territorial debe seguir estando en el centro de la Estrategia Europa 2020, tal como lo establece la decisión del Consejo Europeo.
4.2.2 El grado de adaptación del FSE a la Estrategia Europa 2020 debe plasmarse en la existencia o no de directrices estratégicas encaminadas a trasladar las prioridades estratégicas de la UE a los programas operativos.
4.2.3 En este marco, el FSE debe seguir siendo el instrumento para la aplicación de la Estrategia Europea de Empleo. En este sentido, el FSE debe contribuir a crear empleo de calidad, lo cual es esencial para garantizar el crecimiento económico de la UE. Aunque debe darse prioridad a la creación de puestos de trabajo de calidad, también debe prestarse atención a la generación de otro tipo de empleo, como, por ejemplo, el empleo verde, debido al cambio de modelo productivo, así como al crecimiento sostenible e integrador.
4.2.4 El FSE representa el principal instrumento financiero de la UE para invertir en los recursos humanos, apoyando a tal fin la aplicación de medidas de integración activa, e igualmente medidas de activación, reciclaje y perfeccionamiento.
4.2.5 Se deben extraer enseñanzas de la utilización del FSE para apoyar la recuperación económica de la Unión Europea.
4.2.6 Se trata de medidas y prioridades, tales como:
— |
apoyar la inclusión activa y la integración en el mercado laboral, en particular de los jóvenes, los trabajadores de edad avanzada, las personas con discapacidad y otros colectivos vulnerables, por ejemplo los inmigrantes, así como luchar contra la discriminación; |
— |
aumentar las tasas de empleo de las mujeres y luchar contra las desigualdades salariales; |
— |
crear observatorios del mercado laboral y de la utilización de los Fondos Estructurales; |
— |
fomentar el reciclaje y la reconversión de los trabajadores, guiándose por la innovación y la transición hacia una economía con bajas emisiones de CO2; |
— |
mejorar las ayudas a las PYME, las microempresas y los agentes de la economía social, que representan entre el 80 y el 90 % del tejido industrial de la Unión Europea y crean empleo de calidad; |
— |
definir «la formación en tiempo de crisis», basándose en debates sobre la evolución de los sectores y las regiones; |
— |
difundir mejor las buenas prácticas, como la inversión en el trabajo a tiempo reducido asociado a la formación de los trabajadores; |
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reforzar el diálogo social mediante formaciones comunes de los interlocutores sociales; |
— |
apoyar la educación y la formación permanente; |
— |
apoyar la participación directa en la programación, gestión y evaluación de los Fondos, de acuerdo con el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1083/2006, reforzando especialmente la consolidación de las capacidades («capacity building»); |
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garantizar la calidad del empleo y de las condiciones laborales; |
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fomentar la salud y seguridad en los lugares de trabajo; |
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garantizar la disponibilidad de servicios de acogida accesibles, tanto física como financieramente, y proceder a la «desinstitucionalización» de las personas atendidas en centros de asistencia, incluidas, por ejemplo, las personas con discapacidad; |
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modernizar los servicios públicos de empleo. |
4.3 Concentración geográfica y temática del FSE
4.3.1 Los Fondos Estructurales constituyen el principal instrumento de la Unión Europea –en colaboración con los Estados miembros– para apoyar las zonas menos favorecidas de la Unión y los grupos sociales más vulnerables, con el fin de reducir la disparidad socioeconómica entre los distintos Estados miembros y entre las distintas zonas territoriales. Y deben seguir siéndolo.
4.3.2 Además, tanto la cohesión económica como la social y territorial, a través de la reducción de las disparidades socioeconómicas interregionales e intrarregionales, como las desigualdades entre distintos grupos sociales, deberán ser prioritarias para el futuro FSE en vista de la consecución efectiva de la estrategia Europa 2020. Todos los Estados miembros presentan déficits en distintos ámbitos. Por consiguiente, todas las regiones cuya tasa de desempleo sea superior a la media de la UE y cuyo mercado laboral acuse desequilibrios que perjudiquen, en particular, a los colectivos más vulnerables deberían poder acogerse al FSE, incluidas las regiones con un PIB más elevado, como, por ejemplo, las metropolitanas y fronterizas.
4.3.3 El FSE, basado en el empleo, el desarrollo de los recursos humanos y la promoción de la integración social, debe seguir siendo el instrumento que afecte directamente a las personas y, en particular, los trabajadores, los parados, los excluidos de la sociedad, los jóvenes, las personas mayores y demás personas vulnerables.
4.3.4 Debe garantizarse la coherencia entre las prioridades definidas en los distintos niveles: europeo, nacional, regional y local.
4.3.5 Esta coherencia debe quedar reflejada en el marco de la elaboración y aplicación de los programas operativos.
4.3.6 Cada Estado miembro debe definir las prioridades y modos operativos con arreglo a las condiciones y potencialidades específicas de sus regiones. Los Estados miembros también han de determinar sus prioridades en función de sus correspondientes planes nacionales de reforma, sus condiciones y potencialidades respectivas, ajustándose por tanto a la Estrategia Europa 2020, y más particularmente en lo referente al empleo, la formación y la inclusión social.
4.3.7 Asimismo, deberán estudiarse los mecanismos de asistencia financiera adecuados, tales como la asignación directa de financiación destinadas a colectivos vulnerables, como podría ser el caso de las personas con discapacidad (7), con el fin de centrar la política de cohesión en un número limitado de prioridades (8). El CESE ya ha abogado en el pasado por concentrar los fondos en objetivos particulares referidos a la inclusión social (9)..
4.4 Sinergia con los demás Fondos Estructurales
4.4.1 El Fondo Social Europeo es el instrumento principal de aplicación de la Estrategia Europea de Empleo y debe seguir siéndolo.
4.4.2 No obstante, deben reforzarse las sinergias con el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en cuyo seno debe reforzarse el principio de cooperación, así como el de igualdad y no discriminación y el de desarrollo sostenible, al igual que los objetivos relativos al empleo y a la inclusión social. Por consiguiente, ha de reforzarse el principio de flexibilidad para optimizar las complementariedades y la coordinación entre el FSE, el FEDER y otros fondos [como el Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA)], garantizando así la financiación de iniciativas complementarias, como las diseñadas para fomentar el acceso de personas con discapacidad a la formación profesional y a las infraestructuras.
4.4.3 Debe evitarse toda duplicidad entre el FSE y el FEAG; además debe velarse por la coherencia, ya que, frente a las reestructuraciones, las medidas previstas por el FSE son preventivas mientras que las del FEAG son curativas.
4.5 Sistema de gestión
4.5.1 Deben aportarse numerosas mejoras a la aplicación de los procedimientos y a los aspectos prácticos del acceso a la financiación del FSE.
4.5.2 Para garantizar las mencionadas mejoras, el principio de cooperación deberá mantenerse y reforzarse en el futuro FSE. Cabe señalar que el principio de cooperación es una herramienta fundamental para la ejecución eficiente del FSE, ya que permite la movilización de recursos adicionales; hecho que será de capital importancia fomentar en el contexto de reducción del gasto público generalizado a través de la Unión Europea.
4.5.3 Tales mejoras consistirán sobre todo en:
— |
reducir la burocracia antes de –y durante– la aplicación del programa operativo, haciendo más flexibles los procedimientos de acceso a las financiaciones, acelerando, en particular, el sistema de pago para minimizar las cargas financieras de los ejecutores de los programas y simplificando los procedimientos de facturación y regularización de las cuentas, por ejemplo recurriendo a las cantidades a tanto alzado («lump sums»), así como simplificando la contabilidad relativa al proyecto, basándose para ello en resultados concretos en lugar de en justificaciones financieras; |
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limitar la posibilidad de que las autoridades de los Estados miembros instauren mecanismos o requisitos administrativos adicionales que compliquen el acceso a la financiación del FSE; |
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difundir mejor la información sobre las posibilidades de financiación estableciendo, entre otras, normas europeas mínimas sobre transparencia y accesibilidad a la información sobre las posibilidades de financiación por el FSE, en particular mediante la simplificación del lenguaje utilizado; |
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mejorar la transparencia y eficacia de los procedimientos de selección de los proyectos para los que se solicita financiación, tanto al nivel de los Estados miembros como de las regiones, velando en particular por prestar especial atención a los proyectos innovadores |
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habrá que prestar especial atención al entorno construido, las nuevas tecnologías y el transporte (incluidas las mercancías, los servicios y las infraestructuras) para suprimir los obstáculos que impiden acceder plenamente a todas las acciones cofinanciadas con cargo al FSE. |
4.5.4 Debe garantizarse la utilización eficaz de los fondos y evaluarse en términos de resultados, tanto cuantitativos como cualitativos.
4.5.5 Convendrá definir indicadores relativos a la financiación.
4.5.6 El papel que han de desempeñar los interlocutores sociales y la sociedad civil en dicho proceso es esencial.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Con arreglo a lo establecido en los artículos 11, 16 y 17 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
(2) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social, el Comité de las Regiones y los Parlamentos Nacionales de 19 de octubre de 2010 sobre la «Revisión del presupuesto de la UE», COM(2010)700.
(3) Comunicación de la Comisión de 3 de marzo de 2010«Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» COM(2010) 2020 final.
(4) Dictamen del CESE sobre «Empleo para las categorías prioritarias (Estrategia de Lisboa)», DO C 256 de 27.10.2007.
(5) Con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
(6) Con arreglo a lo previsto en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión.
(7) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 15 de noviembre de 2010 sobre la «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», COM(2010) 636.
(8) Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al Fondo Social Europeo»DO C 234 de 22.9.2005.
Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)», DO C 162 de 25.6.2008, p. 92.
Dictamen exploratorio del CESE sobre el tema «Personas con discapacidad: empleo y accesibilidad por etapas para las personas con discapacidad en la UE. Estrategia de Lisboa posterior a 2010», DO C 354, 28.12.2010, p. 8.
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones de 15 de noviembre de 2010 sobre la «Estrategia Europea sobre Discapacidad 2010-2020: un compromiso renovado para una Europa sin barreras», COM 2010(636).
(9) Dictamen del CESE sobre el «Cuarto informe sobre la cohesión económica y social»; DO C 120 de 16.5.2008, p. 73, pt. 4.5.2.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/15 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Abastecimiento energético: ¿qué política de vecindad se necesita para garantizar la seguridad del abastecimiento en la UE?»
(Dictamen exploratorio solicitado por la Presidencia húngara)
2011/C 132/04
Ponente: Edgardo Maria IOZIA
El 15 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la futura Presidencia húngara de la UE decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema
«Abastecimiento energético: ¿qué política de vecindad se necesita para garantizar la seguridad del abastecimiento en la UE?»
(Dictamen exploratorio).
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 86 votos a favor, 4 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones
1.1 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) pide:
1.1.1 |
la rápida y progresiva consolidación, en un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros, de una política exterior común de la Unión Europea en materia de energía, de seguridad del abastecimiento, de cooperación con los países productores, de tránsito y de consumo, que deberá vincularse y adecuarse a la política de seguridad y defensa de la Unión, teniendo en cuenta la importancia estratégica del abastecimiento energético; |
1.1.2 |
el nombramiento de un Alto Representante para la Política Energética, que asistiría al Alto Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, habida cuenta de que la seguridad energética debería formar parte de estas políticas. Esta función se podría asignar formalmente al Comisario de Energía; |
1.1.3 |
la adopción de un planteamiento integrado entre las políticas interiores y exteriores y las políticas conexas como las de vecindad y proximidad o las relacionadas con la protección del medio ambiente; |
1.1.4 |
la superación del unilateralismo energético, que menoscaba el principio de solidaridad entre Estados miembros y expone a aquellos que carecen de suficiente peso contractual a serias dificultades para abastecerse a precios justos y sostenibles; |
1.1.5 |
el desarrollo de la Comunidad de la Energía, ampliando este modelo de cooperación a los países del Sur del Mediterráneo, en particular, con el fin de contribuir al desarrollo de la eficiencia energética, las energías renovables, la interconexión de las redes y su interoperabilidad. El objetivo de la nueva Comunidad deberá ser la promoción de una nueva Carta de la Energía y un nuevo Protocolo sobre la eficiencia energética; |
1.1.6 |
el acceso a la plataforma 3 sobre seguridad energética de la Asociación Oriental y la inclusión sistemática, en esta plataforma, de los representantes del grupo de trabajo 3 sobre «Medio ambiente, cambio climático y seguridad energética» del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, dado que la voz de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, a menudo se marginaliza o incluso se obstaculiza; |
1.1.7 |
un nuevo impulso institucional al tema de la energía, en cuyo ámbito los actuales tratados han reforzado, sin duda, la competencia comunitaria de la Unión, pero que siguen manteniendo en una perspectiva complementaria respecto de las políticas nacionales, que deberán no obstante conservar sus competencias en materia de elección de la combinación de energías interna. Con este fin, el Comité pide a la Comisión que estudie la viabilidad de un tratado de la Unión sobre energía basado en el modelo Euratom; |
1.1.8 |
la búsqueda de un acuerdo multilateral y global con Rusia encaminado a defender los intereses generales de la Unión. Esta misma política debería también aplicarse para con los países del Cáucaso, que en el futuro tendrán cada vez mayor importancia para el suministro energético de Europa; |
1.1.9 |
el desarrollo de asociaciones estratégicas con los Estados Unidos, Japón, Brasil, India y China sobre temas como la eficiencia energética, la seguridad del abastecimiento y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero, con el fin de llegar a un acuerdo global para el período posterior a Kioto; al renovar los acuerdos existentes con las democracias emergentes del Norte de África y de Oriente Medio deberían tenerse en cuenta sus necesidades en materia de desarrollo; |
1.1.10 |
que se estudie la posible organización de una conferencia internacional sobre esta cuestión, que tendría por objeto elaborar una Carta de la Energía y un Protocolo sobre eficiencia energética más eficaces, participativos, amplios y acordes con la evolución económica y política de la cuestión de la energía; |
1.1.11 |
la reducción progresiva de la dependencia energética de Europa por medio de políticas más decididas y vinculantes en el ámbito de la eficiencia energética, contribuyendo así al desarrollo de fuentes energéticas alternativas y sostenibles con pocas emisiones de carbono; |
1.1.12 |
que se conceda carácter prioritario a los proyectos de diversificación energética llevados a cabo en los países vecinos como, por ejemplo, el corredor energético UE–Mar Caspio–Mar Negro y, en particular, el gaseoducto Nabucco, la infraestructura de gas natural licuado (GNL), la interconexión de las redes de electricidad y la construcción de los anillos euromediterráneos de infraestructuras de gas y electricidad (Med-ring), así como la realización de nuevos proyectos de infraestructuras petrolíferas de interés europeo, como los proyectos Odessa-Gdansk, Constanza-Trieste y el Nord Stream, de gran importancia para Finlandia, para el que convendría renegociar la posibilidad de interconexión con los países bálticos y Polonia; |
1.1.13 |
que las instituciones de la UE se esfuercen por afrontar seriamente y de manera solidaria la cuestión del abastecimiento energético; el CESE insta al Consejo, al Parlamento Europeo y a la Comisión Europea a que tomen todas las medidas posibles para utilizar la diplomacia energética como instrumento de protección y salvaguardia de los trabajadores, las empresas y la calidad de vida de los ciudadanos europeos. |
2. Introducción
2.1 Esta consulta de la Presidencia del Consejo de la Unión al Comité Económico y Social Europeo se refiere a uno de los aspectos más sensibles y fundamentales de la estrategia energética de la UE-27: garantizar la seguridad del abastecimiento utilizando uno de los instrumentos de cooperación de la Unión, a saber, la política de vecindad.
2.2 En los últimos años, la energía se ha convertido en una de las cuestiones fundamentales y prioritarias de la política económica, social y medioambiental. El desarrollo sostenible depende, tanto ahora como en el futuro, de la disponibilidad de energía, de su utilización cuidadosa y consecuente y de la búsqueda de nuevas fuentes, sin pasar por alto el objetivo de una sociedad con bajas emisiones de carbono.
2.3 El marco jurídico
2.3.1 El Tratado de Lisboa (Tratado sobre el Funcionamiento de la Unión Europea – TFUE) contiene un nuevo artículo 194 que establece las competencias de la Unión respecto de la política energética, que «tendrá por objetivo, con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros:
— |
garantizar el funcionamiento del mercado de la energía; |
— |
garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión; |
— |
fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; |
— |
fomentar la interconexión de las redes energéticas.» |
2.3.2 La letra i) del apartado 2 del artículo 4 del TFUE prevé una competencia compartida entre la Unión y los Estados miembros en el ámbito de la energía.
2.3.3 En cuanto a los acuerdos internacionales, el artículo 216 del TFUE confiere a la UE las competencias necesarias para concluir acuerdos que le permitan alcanzar sus objetivos.
2.4 La dependencia de la Unión de proveedores de terceros países
2.4.1 En el plano del abastecimiento energético, la Unión Europea depende en gran medida de terceros países. Según la edición de 2009 de los Indicadores de Energía, Transportes y Medio Ambiente, publicados por Eurostat, durante el período 1997-2007 la mejora de la intensidad energética, que disminuyó en un 17 %, no impidió que esta dependencia pasara del 45 % al 53,1 %. El único país que sigue siendo un exportador neto de energía es Dinamarca, con un 25,4 % de sus necesidades energéticas. Sin embargo, el nivel de dependencia de Polonia aumentó del 6,4 % en 1997 al 25,5 % en 2007.
2.4.2 Malta, Luxemburgo, Chipre, Irlanda, Italia y Portugal son los países que presentan los porcentajes de dependencia más elevados, con tasas que oscilan entre el 82 y el 100 %.
2.4.3 En lo que respecta a las diferentes fuentes de energía, la dependencia de importaciones de petróleo de la UE-27 pasó del 75,8 al 82,6 %. Dinamarca es el único Estado miembro cuyas exportaciones han aumentado de manera significativa, mientras que todos los demás son importadores netos.
2.4.4 En cuanto al gas natural, la dependencia ha aumentado considerablemente en un 33 %, pasando del 45,2 al 60,3 %. Dinamarca y los Países Bajos son los únicos países exportadores de la UE, mientras que el aumento más pronunciado de la tasa de dependencia se ha registrado en Irlanda, que de un 31,2 % en 1997 ha pasado al 91,4 % en 2007.
2.4.5 La producción primaria de energía en Europa ha descendido de 962 384 ktep en 1997 a 849 592 ktep en 2007, con una distribución entre las diferentes fuentes que va del 10 % del carbón al 28 % de la energía nuclear, pasando por el 12 % del lignito, el 14 % del petróleo y el 20 % del gas natural. La contribución de las energías renovables se eleva al 16 %.
2.4.6 El consumo interior bruto ha aumentado en un 6 %, pasando de 1 704 473 ktep a 1 806 378 ktep, con contribuciones del 13 % para el carbón, el 6 % para el lignito, el 36 % para el petróleo, el 24 % para el gas natural, el 13 % para la energía nuclear y el 8 % para las energías renovables. Mientras que en la década actual el consumo de petróleo, energía nuclear y lignito se ha mantenido muy estable y la utilización del carbón ha disminuido en un 7 %, el gas natural ha aumentado un 20 % y las energías renovables un 50 %, aunque por el momento sólo representan un modesto 8 % del total.
2.5 Las importaciones por país de origen
2.5.1 En 2007, los principales proveedores de combustibles para la producción de energía eran los siguientes:
Gas natural: |
Petróleo: |
Carbón: |
Uranio (2009): |
Rusia 39 % |
Rusia 33 % |
Rusia 25 % |
Australia 22 % |
Noruega 26 % |
Noruega 15 % |
Sudáfrica 21 % |
Rusia 21 % |
Argelia 16 % |
Libia 10 % |
Australia 13 % |
Canadá 19 % |
Libia 5 % |
Arabia Saudí 7 % |
Colombia 13 % |
Níger 11 % |
|
Irán 6 % |
EE UU 9 % |
Kazajstán 9 % |
|
|
Indonesia 8 % |
Sudáfrica - Namibia 5 % |
2.5.2 De este cuadro se deduce que las importaciones se concentran de manera muy significativa en un número reducido de países. El 86 % del gas natural procede de cuatro países, el 71 % del petróleo de cinco países, el 89 % del carbón de seis países y el 87 % del uranio de seis países.
2.5.3 Para casi todos los combustibles, el socio principal es Rusia, que satisface alrededor del 30 % de las necesidades energéticas de la UE, con unas importaciones que van en constante aumento. Los otros países socios que garantizan la mayor parte del abastecimiento energético de la UE son Noruega, Argelia y Libia para los hidrocarburos líquidos y Australia, Canadá, Colombia y Níger para el carbón y el uranio.
2.5.4 La electricidad presenta unas fluctuaciones significativas. Durante el decenio examinado en el informe de 2009 de Eurostat, durante tres años se realizaron exportaciones netas, durante tres años el mercado registró un equilibrio entre la oferta y la demanda y durante cinco años la demanda aumentó espectacularmente con respecto a los proveedores de terceros países. Italia es el principal país importador con 46 283 GWh y Francia es el principal exportador con 56 813 GWh. En 2007, las importaciones de electricidad en la UE-27 se elevaron a 10,5 TWh.
3. La política de la Unión
3.1 En 2008, como consecuencia del constante aumento de los precios del petróleo y de los hidrocarburos, el precio del barril de crudo alcanzó un máximo histórico pasando de 90 dólares en febrero a 147,27 dólares el 11 de julio. Antes, la cuestión de la energía y la seguridad del abastecimiento habían vuelto a encontrarse en el centro del debate político tras la crisis del suministro de gas que alcanzó su peor momento en enero de 2006 cuando Gazprom cortó el suministro a su socio ucraniano Naftogaz. La crisis de 2009 tuvo incluso peores repercusiones para los países de Europa Oriental. El Comisario Europeo de Energía, Andris Piebalgs, supo reaccionar con firmeza e inteligencia, logrando mantener la regularidad del abastecimiento energético, a pesar de que las exportaciones a los países de la Unión registraron en aquel momento una caída de aproximadamente el 30 %, lo que redujo la presión de los gaseoductos.
3.2 La energía ya era una cuestión fundamental cuando se firmaron los Tratados CECA (Comunidad Europea del Carbón y el Acero) en 1952 y Euratom en 1967, al igual que en las negociaciones que condujeron al Tratado de Roma, en las que algunos abogaron por que formara parte integrante de las actividades del mercado común y estuviera estrechamente vinculada a una competencia europea.
3.3 Tuvieron que pasar muchos años para que Europa, al verse enfrentada a una crisis de suma gravedad, se diera cuenta no sólo de que su dependencia energética tenía un enorme significado económico, sino sobre todo de que el abastecimiento energético podía utilizarse fácilmente como arma para ejercer presión política.
3.4 Evidentemente, resulta muy preocupante que, para su abastecimiento, la UE dependa cada vez más tanto de regiones y países no democráticos e inestables, en los que no se respetan los derechos humanos y sociales, como de sus proveedores rusos, principalmente para el gas. A largo plazo, esta situación podría plantear numerosos problemas a los Estados miembros, sobre todo desde el punto de vista de la seguridad general de la Unión.
3.5 La situación internacional ha experimentado un cambio profundo. El papel económico y político de China, India y Brasil, las estrategias a largo plazo de los EE UU, destinadas a conservar sus reservas domésticas el mayor tiempo posible, aumentando así su demanda de energía en los mercados internacionales, la creciente inestabilidad y la radicalización de los conflictos en las regiones exportadoras, hacen indispensable un cambio radical en las políticas de la UE. La seguridad energética se ha convertido en un factor decisivo de la seguridad nacional y el desarrollo económico.
4. Los nuevos supuestos
4.1 Dada la importancia estratégica que reviste la seguridad energética, un nuevo supuesto debe tener en cuenta todas las posibles alternativas en los países vecinos del Este, del Sur, del Mediterráneo y de Oriente Medio. Se ha de acelerar la plena realización de la cooperación UE-África en materia de energía y organizar una gran conferencia internacional sobre el acceso a la energía y la seguridad energética, al objeto de redactar un nuevo conjunto de normas comunes. En caso de alcanzarse un nuevo pacto mundial sobre la seguridad energética, las agencias internacionales especializadas deberían recibir el encargo de supervisar su aplicación. Habida cuenta de que esta cuestión es de vital importancia, las grandes instituciones internacionales deberían figurar entre las principales partes interesadas.
4.2 La UE debe considerar la seguridad del abastecimiento como una de las prioridades de su política exterior y de seguridad, por lo que debería crear un nuevo cargo de un Alto Representante para la Política Energética, que asistiría al responsable de la política exterior. Si bien se han realizado algunos avances en el desarrollo de una política común, la tendencia es que los Estados miembros sigan conservando firmemente el control en este ámbito, gracias a sus relaciones bilaterales con los países productores.
4.3 A pesar de las modificaciones del Tratado y lo dispuesto en el nuevo artículo 194 del TFUE, aún no está claro de qué manera la Unión ejercerá sus competencias, ni tampoco la forma en que se verá reflejado el «espíritu de solidaridad» sobre el terreno. Se han realizado algunos avances, por ejemplo en el ámbito de las reservas estratégicas de gas, en el que se contraído por primera vez un compromiso solidario. La Comisión está intentando establecer una política exterior seria. Este año se publicará un documento sobre las políticas internacionales y la seguridad energética. No obstante, algunos Estados miembros están desarrollando una política exterior autónoma en materia de abastecimiento energético, sobre todo en sus relaciones con Rusia y algunos países de la cuenca mediterránea, lo que plantea serios problemas a otros países y debilita la capacidad la Unión para ejercer influencia de modo colectivo.
4.4 Resulta evidente que la formulación actual del Tratado constituye un compromiso útil pero insuficiente para afrontar los retos del futuro. La política energética debería replantearse completamente en un tratado específico basado en el modelo Euratom, dotando de un marcado perfil institucional a la política de seguridad, que engloba a la política de seguridad energética. El unilateralismo energético puede superarse con una firme política común de solidaridad energética basada en la diversificación, en una combinación de energías adaptada a las condiciones y características de cada Estado miembro y, sobre todo, en la sostenibilidad medioambiental, dado que los principales sectores vinculados a las necesidades energéticas -como la producción, la transmisión y la distribución de la electricidad, el transporte y la calefacción- son, con diferencia, los que más contribuyen a las emisiones de gases de efecto invernadero.
4.5 Dimensión oriental de la política exterior de la UE
4.5.1 En el ámbito de la política de vecindad, por ejemplo, en lo que se refiere a países de Europa Oriental como Moldova, Ucrania o Belarús, se debería intensificar la cooperación a pesar de las consabidas dificultades políticas y asociarlos en mayor medida a las políticas comunes, evidentemente en un marco que garantice el respeto de las normas democráticas y los derechos humanos que recientemente se pusieron a prueba de manera brutal en Belarús con la violenta represión de los opositores. La experiencia de la Comunidad de la Energía, con la participación de países orientales y balcánicos, ha sido positiva. Creada para preparar el camino hacia una posible integración de los países de la antigua Yugoslavia, la Comunidad se ha ido ampliando gradualmente, y la reciente adhesión de Ucrania permitirá acercar el proyecto aún más a nuestros vecinos y a países de Asia Central como Uzbekistán y Kirguistán.
4.5.2 En 2008 Polonia y Suecia propusieron la creación de la Asociación Oriental, que se convertiría en una iniciativa de la Unión Europea dirigida a seis países vecinos (Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania) con el objetivo de profundizar la cooperación política y la integración económica, así como de crear estructuras de cooperación multilateral en la región. La primera cumbre oficial de los países de la Asociación Oriental que puso en marcha las actividades de cooperación se celebró en Praga el 7 de mayo de 2009.
4.5.3 El CESE ha participado en tres de las cuatro plataformas temáticas de la Asociación Oriental y reclama con urgencia poder acceder a la plataforma 3 sobre seguridad energética que trata del refuerzo de la Comunidad Energética y la Carta de la Energía, el aumento de la eficiencia energética y el papel de los recursos renovables. El desarrollo de economías eficientes desde el punto de vista energético en los socios orientales de la UE y el fomento del uso de fuentes de energía renovables en los países vecinos debería ser uno de los rumbos principales de las acciones en el marco de la Asociación. También son necesarias otras acciones en materia de cooperación, modernización de las infraestructuras de transporte de energía y fomento de otras relaciones mutuas entre las redes de producción y de distribución de energía.
4.5.4 Estas cuestiones son de vital importancia para la sociedad civil y no deberían dejarse a la consideración exclusiva de las autoridades públicas y las instituciones financieras. El CESE exige que la plataforma 3 de la Asociación Oriental incluya sistemáticamente, y no solo ad hoc, representantes del grupo de trabajo 3 sobre «Medio ambiente, cambio climático y seguridad energética» del Foro de la Sociedad Civil de la Asociación Oriental, dado que la voz de la sociedad civil, incluidos los interlocutores sociales, a menudo se marginaliza o incluso se obstaculiza. La iniciativa de crear un Foro Empresarial en el marco de la Asociación Oriental es una prueba del refuerzo del diálogo social en materia económica y, por lo tanto, también energética.
4.6 Dimensión euromediterránea de la política exterior de la UE
4.6.1 Los cambios políticos que están teniendo lugar en la actualidad en varios países del Sur del Mediterráneo hacen que sea urgente que los responsables políticos consulten y permitan la participación de las sociedades civiles de ambas orillas del Mediterráneo en cuestiones relacionadas con las futuras políticas energéticas comunes; y ello para garantizar que estas políticas no se vean como algo impuesto desde arriba o desde fuera sino que, al contrario, cuenten con el apoyo genuino de un público más amplio. El CESE está trabajando para establecer una Asamblea de Consejos Económicos y Sociales de la región del Mediterráneo en otoño de 2011. Esta Asamblea podría constituir un foro esencial de intercambio sobre la política energética de la sociedad civil.
4.6.2 La Unión debería proponer a los países del Sur del Mediterráneo una asociación en el seno de una comunidad de la energía específica. La realización del anillo eléctrico mediterráneo (Med-ring), los proyectos en curso de elaboración, como Desertec, el Plan Solar Mediterráneo y la propia cooperación mediterránea, deberían dar lugar, como en el Magreb, a una colaboración más estrecha en los ámbitos de la eficiencia energética, las fuentes de energía renovables, la transmisión y la interconexión de las redes, así como la modernización de los sistemas de producción y distribución.
4.6.3 Las ventajas para la Unión son evidentes. La mejora de las infraestructuras de nuestros socios mediterráneos les ayudará a avanzar en la consecución de numerosos objetivos comunes como, por ejemplo, el desarrollo sostenible, la reducción de la demanda total de energía -que ayudará a estabilizar tanto la seguridad energética como los precios de las materias primas- y la reducción de las emisiones.
4.6.4 Este apoyo, en parte financiero -a través del BEI para los países del Mediterráneo y del BERD para algunos de los países destinatarios de su ayuda-, podría inscribirse en el marco de la ayuda económica que la Unión debería comprometerse a proporcionar a los países menos desarrollados para que puedan emprender un desarrollo sostenible e hipocarbónico.
4.7 En un futuro próximo, el eje estratégico a partir del cual la Comunidad apoyará a los países socios estará constituido por programas destinados a aumentar de modo significativo la eficiencia energética. Este proyecto se inscribe, asimismo, en el marco de la cooperación medioambiental y los nuevos objetivos para el período posterior a Kioto.
4.8 Los objetivos de la nueva «diplomacia energética» que debería ponerse en práctica con los países de producción, tránsito y consumo deberían plasmarse en un nuevo marco institucional europeo y en acuerdos y tratados basados en el modelo del Tratado de la Carta de la Energía y el Protocolo sobre la eficiencia energética, instrumentos de cooperación y de resolución de conflictos internacionales que no han sido especialmente eficaces pese a sus veintes años de existencia.
4.9 La Unión Europea debería promover una nueva carta de la energía y un nuevo protocolo con los países del Sur del Mediterráneo y reactivar la revisión y el fortalecimiento de la Carta actual, al objeto de que los Estados miembros se comprometan con una política de solidaridad energética. En esta perspectiva, revisten especial importancia el desarrollo y la integración de los países bálticos.
4.10 El Ártico y el Mar de Barents se van a convertir en una de las zonas de desarrollo económico más dinámicas de la UE y en una región de vital importancia para Noruega, Rusia, los EE UU y Canadá. Los intereses de esta región, a nivel tanto local como mundial, son una cuestión europea que sólo puede abordarse en el marco de una política firme y realista por parte de la UE.
4.11 El unilateralismo ha reducido drásticamente el peso potencial de la UE y ha permitido a los países productores, y sobre todo a Rusia, ejercer una influencia determinante sobre las decisiones democráticas de algunos de sus vecinos. La Unión es destinataria de más del 67 % de las exportaciones rusas de productos energéticos y, por motivos geográficos y políticos evidentes, a Rusia le resultaría difícil encontrar un mercado tan accesible como el nuestro.
4.12 La adhesión de Rusia a la OMC debería estar supeditada a garantías concretas en torno al comportamiento de sus monopolios energéticos, siempre sujetos a la influencia y el apoyo del poder político y, evidentemente, a la resolución de sus diferentes conflictos con Georgia mediante un acuerdo bilateral.
5. Asociaciones estratégicas con los Estados Unidos, Japón, Brasil, India y China
5.1 Será esencial desarrollar asociaciones estratégicas con las principales partes interesadas del mercado energético mundial: los EE UU, Japón, Brasil, India y China. La cooperación y el entendimiento entre los socios deberán centrarse de manera específica en un abastecimiento garantizado y a precios justos, la prioridad otorgada a la eficiencia energética y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero.
5.2 La cuestión de la seguridad del abastecimiento, que incide de forma manifiesta en la seguridad en general, el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático, exige un amplio consenso multilateral. La competencia económica no puede comprometer la estabilidad y la paz y se debe prevenir cualquier posible agravación de las tensiones internacionales por las que hoy día se caracterizan muchos de los países proveedores de hidrocarburos.
5.3 El tema de la energía lleva mucho tiempo sobre el tapete en el G-20. Este debate, que suele verse reducido a un catálogo de buenas intenciones, debería traducirse en acuerdos y asociaciones estratégicas. El planteamiento más realista es probablemente el de la conclusión de acuerdos bilaterales. La Unión se olvida, a menudo, de que es la mayor zona económica del mundo y no logra que sus socios acepten su agenda, que está destinada a reforzar las principales líneas directrices de su política exterior, mediante las cuales debe seguir promoviendo los principios democráticos, el respeto de los derechos humanos, la autodeterminación de los pueblos y el rechazo del recurso a la guerra como medio para resolver conflictos, para lo cual deben reforzarse las instituciones internacionales.
5.4 Al igual que la UE, las nuevas economías emergentes están interesadas en crear una situación internacional propicia para un abastecimiento estable y garantizado, a precios razonables. La actuación de la UE también debería centrarse en la creación de asociaciones estratégicas con estos países, favoreciendo la instauración, en el marco de una economía de mercado, de un conjunto de normas que refuercen la cooperación e impidan una carrera innecesaria y costosa por acaparar materias primas.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La siguiente enmienda, que recibió al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso del debate:
Punto 1.1.12
Suprímase la última frase:
«que se conceda carácter prioritario a los proyectos de diversificación energética llevados a cabo en los países vecinos como, por ejemplo, el corredor energético UE–Mar Caspio–Mar Negro y, en particular, el gaseoducto Nabucco, la infraestructura de gas natural licuado (GNL), la interconexión de las redes de electricidad y la construcción de los anillos euromediterráneos de infraestructuras de gas y electricidad (Med-ring), así como la realización de nuevos proyectos de infraestructuras petrolíferas de interés europeo, como los proyectos Odessa-Gdansk, Constanza-Trieste y el Nord Stream;»
Exposición de motivos
La importancia de estos proyectos para los países citados la dejamos a los políticos y economistas nacionales, ya que el trazado del Nord Stream sigue siendo objeto de conflicto, sobre todo en lo que se refiere al acceso al puerto de Świnoujśc.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
33 |
Votos en contra |
: |
46 |
Abstenciones |
: |
17 |
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/22 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Lugares de trabajo innovadores como fuente de productividad y de empleos de calidad» (Dictamen de iniciativa)
2011/C 132/05
Ponente: Leila KURKI
Coponente: Mihai MANOLIU
El 16 de septiembre de 2010, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:
«Lugares de trabajo innovadores como fuente de productividad y de empleos de calidad»
El Comité Económico y Social Europeo decidió el 20 de octubre de 2010 la transformación del Grupo de estudio en Subcomité.
El Subcomité «Lugares de trabajo innovadores», encargado de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su proyecto de dictamen el 23 de febrero de 2011 (ponente: Sra. Kurki; coponente: Sr. Manoliu).
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 94 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente dictamen.
1. Recomendaciones
1.1 |
En opinión del Comité, la Unión Europea tiene el deber de apoyar a todos los Estados miembros y a todas las empresas en sus esfuerzos por incrementar la innovación en los lugares de trabajo. Las actividades de innovación en el puesto de trabajo persiguen una renovación sostenible del funcionamiento de las organizaciones que introduzca, al mismo tiempo, mejoras en la productividad y la calidad de la vida laboral. El objetivo estriba en desarrollar los procesos de trabajo, la organización laboral, los métodos e instrumentos de trabajo, el entorno laboral material, las capacitaciones y prácticas profesionales de los trabajadores, así como las labores de dirección y gestión. |
1.2 |
El Comité propone una definición sin ambages del concepto básico de «lugar de trabajo innovador». La inexistencia de un concepto comúnmente aceptado puede ser una de las razones que explican el limitado papel que las actividades relacionadas con la innovación en los lugares de trabajo han ocupado tradicionalmente en los documentos políticos de la UE. Los órganos, los Estados miembros, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil de la Unión Europea han de comprender la significación y los mecanismos de la innovación, especialmente a efectos de las empresas y las organizaciones. |
1.3 |
El Comité considera que, a pesar de no quedar recogido en el documento de la Comisión, el concepto de «lugar de trabajo innovador» es una de las cuestiones fundamentales de la Estrategia Europa 2020, ya que constituye uno de los requisitos fundamentales para su éxito. Así pues, el Comité propone la inclusión del concepto de «lugar de trabajo innovador» en dicha Estrategia. |
1.4 |
El Comité propone que, en aras del equilibrio de la Estrategia Europa 2020, la Comisión acometa un proyecto piloto relacionado con los lugares de trabajo innovadores como un elemento más de la iniciativa emblemática de la «Unión por la innovación». El punto central de esta iniciativa ha de ser la mejora cualitativa de la vida laboral. En opinión del Comité, hay que elaborar sin más demora nuevos estudios sobre la relación entre calidad de la vida laboral, innovación y productividad, a la vez que se deberá instituir un índice europeo que permita describir la calidad de la vida laboral y sus consecuencias para la innovación y la productividad. Los progresos obtenidos deberán medirse recurriendo a indicadores fiables, que se centrarán tanto en los esfuerzos realizados como, sobre todo, en los resultados. |
1.5 |
El Comité muestra su preocupación por el hecho de que, si bien se destinan grandes sumas de financiación comunitaria a la creación de alta tecnología y de productos innovadores, las actividades de innovación en los lugares de trabajo no reciben la atención suficiente. El Comité considera que la política de innovación debe volcarse más en encontrar canales que permitan a los distintos socios intensificar su colaboración para fomentar los lugares de trabajo innovadores y, de esta manera, mejorar la competitividad de la UE y aumentar el bienestar. El Comité resalta que la financiación de la UE puede acelerar las actividades de innovación en los lugares de trabajo. Asimismo, propone que la Comisión estudie todos los instrumentos de financiación de que dispone (como los Fondos Estructurales y, en particular, el fondo social, los programas marco de investigación e innovación, así como las iniciativas en el plano educativo) e introduzca en ellos cuanto antes las modificaciones que resulten necesarias. |
1.6 |
El Comité cree que, a la hora de evaluar la política de innovación, es importante centrarse no sólo en la oferta de trabajadores cualificados sino también en cómo puede aprovecharse y desarrollarse esa cualificación en los lugares de trabajo. Igualmente importante es prestar atención a las circunstancias y condiciones de trabajo, y al entorno laboral. Las empresas y organizaciones necesitan un planteamiento nuevo y multisectorial para impulsar sus actividades. El Comité propone que la Comisión y los Estados miembros reflexionen seriamente sobre cuáles son las medidas políticas y los modelos de organización del trabajo que han logrado, con su contribución capacitadora, fomentar la innovación. Para averiguar qué es lo que funciona en empresas y organizaciones, la Comisión deberá apoyar las actividades de investigación y la divulgación de los resultados. Además, el Comité cree imprescindible que la Comisión evalúe las actuales estrategias de innovación y se cerciore de que todas ellas recogen la definición de «lugar de trabajo innovador». |
1.7 |
En opinión del Comité, es importante que las actividades del mercado interior de la UE hagan posible un entorno operativo que incite a las empresas y las organizaciones a desarrollarse en el plano de la innovación. La competencia entre empresas no sólo debe basarse en el precio, sino también en la calidad y en el respeto medioambiental de sus productos y servicios. En este orden de cosas, la contratación pública constituye un ejemplo influyente a efectos orientativos. |
1.8 |
El Comité recuerda que los gobiernos de los Estados miembros desempeñan una función estratégica donde la inversión en proyectos innovadores y los distintos incentivos económicos asumen un papel crucial. El uso eficaz de la financiación destinada al fomento de las innovaciones exige un planteamiento a largo plazo y sistemático, así como un apoyo en materia de asesoría y orientación para poner en marcha y sacar adelante los proyectos de desarrollo. En este terreno, los interlocutores sociales asumen una destacada responsabilidad en la elaboración, ejecución y evaluación de los proyectos. Además, hay que reforzar la función que desempeñan las organizaciones de la sociedad civil en la organización de la formación profesional y en la presentación de las mejores prácticas. |
1.9 |
Se debe tener en cuenta que la política de innovación se encuentra en fases distintas en cada Estado miembro. El Comité cree que la Comisión ha de brindar oportunidades y formular las condiciones necesarias para construir una nueva base de conocimientos –recurriendo, por ejemplo, a las mejores prácticas y a proyectos de aprendizaje recíproco– en aquellos países que no tengan todavía mucha experiencia a la hora de crear innovación en empresas y organizaciones. Sería conveniente que las iniciativas de innovación y formación de la UE hicieran hincapié en la actividad innovadora en los lugares de trabajo, en las nuevas cualificaciones profesionales (no sólo en las capacidades de orden técnico y profesional, sino también en ámbitos como la comunicación, la creatividad y la innovación) y en los métodos de gestión. En esta labor, la Comisión podría recurrir también a los centros de desarrollo que ya operan en numerosos Estados miembros para la promoción de la calidad y la productividad de la vida laboral y de las innovaciones. |
1.10 |
El Comité subraya la importancia de proseguir el debate acerca de los lugares de trabajo innovadores en los Estados miembros y en los distintos foros, empresas y organizaciones de toda Europa. El Comité desempeña un papel central con sus esfuerzos por sensibilizar más a los interlocutores sociales, las organizaciones de la sociedad civil y, en términos generales, a los responsables políticos acerca de la necesidad de establecer unas líneas políticas que fomenten las innovaciones en los lugares de trabajo. La tarea del Comité consiste en fomentar –tanto en sus propios documentos como, más en general, en los documentos políticos de la UE– la transversalidad de las actividades innovadoras en el lugar de trabajo, sobre todo exponiendo en sus dictámenes sobre economía, empleo y política de innovación sus puntos de vista al respecto, y aprovechando sus estrechos vínculos con los consejos económicos y sociales de los Estados miembros. |
2. La innovación en los lugares de trabajo: su importancia para el crecimiento económico, la productividad sostenible y la calidad de los puestos de trabajo
2.1 |
Los Estados miembros y las instituciones de la UE se han comprometido a cumplir una estrategia que permitirá a Europa salir fortalecida de la crisis y que hará de la Unión una economía inteligente, sostenible e integradora que disfrutará de altos niveles de empleo, de productividad y de cohesión social. La Estrategia Europa 2020 constituye una visión de la economía social de mercado de Europa para el siglo XXI (1). |
2.2 |
El presente dictamen forma parte de la contribución del Comité a la Estrategia Europa 2020 y se relaciona, en particular, con la iniciativa emblemática de la «Unión por la innovación», la «Agenda para nuevas cualificaciones y empleos» (2) y la promoción de la calidad del empleo y el aprendizaje permanente (3). |
2.3 |
En este dictamen se define la innovación con arreglo a un concepto amplio del término: se entiende por innovación toda ventaja competitiva basada en el conocimiento y que se obtiene, por ejemplo, a partir de la investigación científica, la tecnología, los modelos de actividad empresarial, las soluciones de servicios, el diseño, la marca o la manera de organizar el trabajo y la producción, y de desarrollar el entorno laboral. Tradicionalmente, la innovación surge como combinación de distintas y variadas competencias, y fomenta el desarrollo de la vida económica, la sociedad y el bienestar. |
2.4 |
El concepto de innovación abarca tanto a productos como a servicios, e incluye innovaciones técnicas, sociales y funcionales presentes en todos los sectores y en todo tipo de organizaciones. Desde este enfoque, las empresas, las asociaciones de voluntariado y las organizaciones del sector público pueden considerarse innovadoras. |
2.5 |
Lo que se pretende con la actividad de innovación en los lugares de trabajo es mejorar la productividad de las organizaciones de manera sostenible y, al mismo tiempo, elevar la calidad de la vida laboral. Los lugares de trabajo innovadores apoyan las transformaciones sociales y organizativas, que permiten aplicar unos enfoques integrales y sostenibles que mejoran el rendimiento de las empresas y reducen sus gastos de funcionamiento a largo plazo. El objetivo es desarrollar los procesos de trabajo, la organización laboral, los sistemas e instrumentos de trabajo, el entorno laboral físico, las capacitaciones y prácticas profesionales de los trabajadores, así como las tareas de dirección y gestión. |
2.6 |
Sobre la base de esta definición, las inversiones en política de innovación deberían orientarse hacia las innovaciones organizativas y de gestión de personal en los puestos de trabajo a fin de mejorar el rendimiento y aumentar la competitividad de las empresas, los organismos públicos y otras organizaciones, para crear nuevo y mejor empleo (un empleo de nuevo cuño en los sectores existentes en la actualidad, y nuevos puestos de trabajo en los nuevos sectores). Las inversiones de estas características propician el éxito de los empresarios, los trabajadores y de la sociedad en su conjunto. |
3. Los nuevos elementos del crecimiento y la transformación de la cultura laboral
3.1 |
La economía y el bienestar de Europa necesitan nuevos elementos de crecimiento y un aumento de la productividad en todos los sectores. Si esto se lleva a cabo de manera sostenible se podrá fomentar la innovación y crear más puestos de trabajo. La mejora de la productividad y de la calidad de la vida laboral se basa sobre todo en saber integrar la tecnología con las capacidades, el compromiso y la motivación de los trabajadores y la labor de dirección, y fruto de todo ello son unos productos, servicios y métodos operativos nuevos. La mejora de la capacidad innovadora en una organización genera un círculo virtuoso en el que la innovación genera creatividad, lo cual permite a su vez restituir la inversión a dicha organización apoyando la innovación (4). |
3.2 |
La vida laboral va a sufrir en los próximos años una considerable transformación de sus planteamientos. Este contexto está marcado, entre otros, por los cambios en el número de trabajadores que acarrea la evolución demográfica, el mayor nivel educativo de los trabajadores, la incidencia de los avances de la investigación –especialmente en el ámbito médico– en la esperanza de vida y en la duración de las carreras profesionales, los progresos en la digitalización de la producción y los servicios, la competencia global y los requisitos del desarrollo sostenible. |
3.3 |
Para la futura competitividad de los Estados miembros y de Europa, la cuestión clave será la organización del trabajo y la gestión del personal en los puestos de trabajo. Las personas comienzan a valorar más que antes el hecho de sentirse a gusto en el trabajo y la significación que ello entraña para sus propias vidas. Cada vez se exige una mayor conciliación entre la vida laboral, la familia y el tiempo libre. En los horarios de trabajo y en los sistemas de contratación se requiere tener presentes las necesidades individuales. Los puestos de trabajo son más complejos, y el personal que se debe gestionar está compuesto por trabajadores de edades, nacionalidades y minorías muy distintas. Los avances tecnológicos inciden de manera decisiva en el entorno laboral y en los mecanismos de trabajo. Las palabras que mejor definen el puesto de trabajo del 2020 son «cooperación», «auténtico», «personal», «innovación» y «contactos sociales» (5). |
3.4 |
Los cambios en la cultura laboral empujan a transformar los métodos de trabajo y las prácticas de gestión. La tendencia a tener más en cuenta que antes los aspectos de sostenibilidad determina cada vez más la naturaleza del trabajo, y ahora las empresas comienzan a recurrir a variables económicas, sociales o medioambientales para medir los éxitos o adoptar decisiones operativas. El principio por el que se rige la planificación del empleo sostenible es la creación de unos puestos de trabajo que no sólo sean saludables y productivos, sino que logren también inspirar a las personas y mejorar su bienestar. |
4. Lugares de trabajo innovadores
4.1 |
La capacidad innovadora de una organización se basa en la motivación y el compromiso de su dirección y sus trabajadores de cara a la renovación de su propio trabajo y organización. El resultado que se obtiene son unos modelos de productos y servicios o unos procesos operativos renovados que aportan un valor añadido a los clientes. Cuanto más desarrolladas sean las prácticas utilizadas por una organización en su actividad innovadora, mejor será su capacidad para llevar a la práctica las innovaciones (6). |
4.2 |
De acuerdo con distintos estudios, la innovación en el puesto de trabajo está detrás de la mayor parte del éxito innovador en una organización y de sus innovaciones tecnológicas (7). Lo importante es, precisamente, comprender los distintos elementos del proceso renovador: en la mayor parte de los casos, el éxito de la innovación de productos y servicios pasa también por una innovación funcional o relacionada con el entorno laboral (8). |
4.3 |
También es importante la contribución de los recursos para la investigación y el desarrollo tecnológico. Sin embargo, el éxito no siempre viene determinado por la última tecnología, sino por la más productiva y la que permite una adopción más generalizada. Lo fundamental es aprovechar también las posibilidades que brindan las tecnologías (TIC, digitalización, etc.) y los entornos reguladores (como la estandarización) que se crean en otros sitios. En cualquier caso, los resultados de las investigaciones y la tecnología no se traducen automáticamente en una nueva actividad empresarial o en productividad. La adopción de la tecnología exige a menudo un alto nivel de conocimientos por parte de la empresa. Así pues, hay que ser capaces de aprovechar de manera más eficaz el capital inmaterial (9) y las inversiones destinadas a ese capítulo. Normalmente, este es uno de los eslabones más débiles en la adopción de las nuevas tecnologías. |
4.4 |
A la hora de evaluar la capacidad de innovación de las empresas es fundamental centrarse no sólo en la oferta de trabajadores cualificados, sino también en cómo puede aprovecharse y desarrollarse esa cualificación ya existente en los lugares de trabajo. Está demostrado que la proporción en la economía de este tipo de organizaciones que, con sus prácticas de gestión, fomentan el aprendizaje individual y del conjunto de la organización, constituye también un indicador extremadamente fiable de la capacidad de innovación de toda la economía (10) (11). |
4.5 |
Las ventajas que entraña la innovación a la hora de mejorar las cualificaciones profesionales del personal no dejan de estar claras para las empresas. De acuerdo con estudios de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) (12) y del Centro Europeo para el Desarrollo de la Formación Profesional (Cedefop) (13), las inversiones de las empresas europeas en capital humano son, desgraciadamente, demasiado escasas. De las empresas que sí forman a sus trabajadores, apenas el 26 % prevé las capacitaciones profesionales que necesitarán en el futuro. |
4.6 |
En la práctica, todas las innovaciones surgen a partir de algo previo, ya sean innovaciones, acumulación de experiencias, aprendizaje o capacidades profesionales. Cuando se tiene en cuenta el importante papel que desempeñan los trabajadores en una empresa como fuente de conocimientos e ideas, sorprende comprobar lo poco que se tiene presente esta circunstancia en la política de innovación y en el debate sobre esta materia (14). |
4.7 |
La innovación que tiene lugar en el puesto de trabajo permite tomar en consideración las ideas, conocimientos y experiencias de todos los colectivos de trabajadores. Está demostrado empíricamente que unas buenas condiciones laborales y de empleo, así como un entorno de trabajo favorable, aumentan la probabilidad de las innovaciones en los puestos de trabajo (15) (16). De acuerdo con los casos estudiados (17), las actividades de este tipo revisten numerosas ventajas y repercuten positivamente en la capacidad general de la empresa para generar beneficios. Otras ventajas colaterales son la mejora de la satisfacción en el trabajo y la reducción de las bajas por enfermedad. La actividad innovadora en el lugar de trabajo permite también encontrar métodos eficaces para, entre otras cosas, ahorrar energía y recursos, y mejorar la funcionalidad del entorno laboral material. Así pues, la empresa u organización logra multiplicar la inversión inicial realizada. |
4.8 |
El entusiasmo de los trabajadores por su trabajo, su creatividad y su poder de iniciativa ocupan un lugar determinante a la hora de aportar valor y éxito a empresas y organizaciones (80&3x2005;%). Hoy por hoy, estas circunstancias apenas se comprenden y aprovechan como una ventaja competitiva, y ello se debe a que las esferas de dirección no disponen de suficiente información acerca de su importancia. Aunque se entiende bien la importancia de las cualidades tradicionales de los trabajadores –como disciplina, diligencia y capacidad intelectual–, la importancia de estos atributos se ha visto reducida con los avances tecnológicos en el mundo globalizado de hoy en día (18). |
4.9 |
Según muestran los estudios, el obstáculo más común con que se encuentran las innovaciones en los lugares de trabajo es la falta de motivación entre los responsables de la dirección, ya que no se considera necesario introducir mejoras. Otros obstáculos son la falta de información correcta, escasa capacidad para introducir cambios y los hipotéticos riesgos financieros relacionados con estas transformaciones (19). Una última barrera la constituye, además, el temor de los trabajadores ante los cambios, especialmente si en su puesto de trabajo no existe una cultura participativa. |
4.10 |
Por consiguiente, la gestión del cambio y la creación de procesos innovadores siguen representando todavía grandes desafíos para la mayor parte de las empresas y organizaciones, y la formación en estos aspectos es demasiado escasa (20). Efectivamente, la gestión de personal debería percibirse como un componente estratégico más de las labores de gestión. Este tipo de conocimientos también podría ser un nuevo acicate para el crecimiento de la economía. Se necesitan nuevos incentivos para implicar a la dirección y a los trabajadores en las actividades de desarrollo y en la toma de decisiones, así como una cultura empresarial que incentive a las personas a cooperar y que garantice el compromiso de la propia organización con el desarrollo. |
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) La Estrategia Europa 2020 propone tres prioridades que se refuerzan mutuamente:
— |
un crecimiento inteligente: desarrollo de una economía basada en el conocimiento y la innovación, |
— |
un crecimiento sostenible: promoción de una economía que haga un uso más eficaz de los recursos, que sea más verde y competitiva, y |
— |
un crecimiento integrador: fomento de una economía con alto nivel de empleo que tenga cohesión social y territorial. |
(2) Véase el Dictamen del CESE de 4 de noviembre de 2009 sobre el tema «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos – Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (ponente: Sra. Drbalová), DO C 128 de 18.5.2010, p. 74.
(3) Véase el Dictamen del CESE de 27 de mayo de 2010 sobre el tema «Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros»DO C 107 de 6.4.2011, p. 77.
(4) Dictamen del CESE de 26 de septiembre de 2007 sobre el tema «Fomentar una productividad sostenible en la vida laboral europea», ponente: Sra. Kurki (DO C 10 de 15.1.2008).
(5) Intervención de Max Mickelsson en el taller celebrado el 25 de enero de 2011 en Helsinki.
(6) John Bessant (2003), High-Involvement Innovation (Innovative capability’s eight dimensions).
(7) Frank Pot, Universidad Radboud de Nimega y Asociación Europea de Centros Nacionales de Productividad, «Workplace Innovation for Better Jobs and Performance», Noviembre de 2010, Antalya.
(8) Véanse, por ejemplo, las intervenciones de Terhi Arvonen/Lumene, y de Laura Seppänen y Annarita Koli (Servicios Sociales del Ayuntamiento de Helsinki), durante el taller celebrado el 25 de enero de.2011 en Helsinki.
(9) En el ámbito de la inversión inmaterial, la mayor parte se destina a la innovación y, sobre todo, al capítulo de gastos en materia de investigación y desarrollo. Otros objetivos de la inversión son las marcas de los productos, las estructuras organizativas, las inversiones en software y la información digitalizada, las marcas, los modelos de actividad empresarial y el diseño. El capital inmaterial hace hincapié en las aptitudes de los trabajadores y en la importancia que revisten la creación, la adaptación y la adopción de nueva información para la economía y la productividad.
(10) Intervención de Dirk van Damme, del Centro de Investigación en Educación e Innovación de la OCDE, en la audiencia del Observatorio del Mercado de Trabajo, 15.12.2010.
(11) OCDE, Lugares de trabajo innovadores, 2010. «Una organización en el ámbito laboral respalda la innovación teniendo presentes el criterio y la autonomía del trabajador, con apoyo de la enseñanza y las oportunidades de formación»
(12) Estudio sobre las condiciones de trabajo en Europa, Eurofound, 2010.
(13) «Encouraging Continuing Training by Enterprises – Time for a Rethink?» («¿Ha llegado el momento de replantearse la formación continua a cargo de las empresas?») Cedefop, nota informativa de marzo de 2010.
(14) Tarmo Lemola, «Innovaation uudet haasteet ja haastajat» («Nuevos retos y nuevos retadores de la innovación»), WSOYpro Oy, 2009.
(15) Véase, por ejemplo, Andreas Crimmann, Institut für Arbeitsmarkt- und Berufsforschung (IAB), Alemania, audiencia del Observatorio del Mercado de Trabajo, 15.12.2010.
(16) Intervención de Tuula Eloranta en el taller celebrado el 25 de enero de 2011 en Helsinki.
(17) Organización Sindical Central de Dinamarca (LO), Employee-driven innovation, 2008.
(18) Intervención de Tuomo Alasoini (sobre una idea de Hamel, 2007) en el taller del 25 de enero de 2011 en Helsinki.
(19) Intervención de Tuomo Alasoini en el taller celebrado el 25 de enero de 2011 en Helsinki.
(20) Dirk Ameel, Ameel D & C bvba, audiencia del Observatorio del Mercado de Trabajo, 15.12.2010.
III Actos preparatorios
COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO
470o sesión plenaria de los días 15 y 16 de marzo de 2011
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/26 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis
[COM(2011) 11 final]
2011/C 132/06
Ponente general: Michael SMYTH
El 12 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el
Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento: anticipo de la respuesta global de la UE a la crisis
COM(2011) 11 final.
El 18 de enero de 2011, la Mesa del Comité encargó al Comité Directivo Europa 2020 la preparación de los trabajos en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Michael Smyth y ha aprobado por 164 votos a favor, 8 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.
PARTE I: EL ESTUDIO SOBRE EL CRECIMIENTO SOSTENIBLE DESPERDICIA LA OPORTUNIDAD DE PRESENTAR PROPUESTAS POLÍTICAS ORIENTADAS DIRECTAMENTE AL CRECIMIENTO INTELIGENTE, SOSTENIBLE E INTEGRADOR
1. El Comité respalda plenamente la Estrategia Europa 2020, así como los progresos hacia una coordinación ex ante de la política fiscal en el marco del Semestre Europeo, y espera que, al menos para los países de la zona euro, las actuales propuestas legislativas para la coordinación de la política económica europea constituyan un primer paso hacia una auténtica política económica común y la plena coordinación de las políticas fiscales.
2. El Comité está preocupado por el hecho de que el debate sobre la gobernanza económica en Europa se oriente, de manera inquietante, hacia propuestas intergubernamentales limitadas y poco centradas, en vez recurrir al método comunitario.
3. Por este motivo, el Comité anima a la Comisión a que defienda la integración europea mediante propuestas sólidas, equilibradas e integradoras que ayudarán a Europa a adoptar la vía del crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la línea de la todavía joven Estrategia Europa 2020.
4. En este contexto, el Comité subraya que el Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento debería desempeñar un papel extremadamente importante a fin de avanzar con un reforma política integradora tanto en los Estados miembros como en la Unión Europea. El Comité elogia a la Comisión por haber elegido para el Estudio un formato global, con diez prioridades enumeradas bajo tres epígrafes principales, con la intención de facilitar un debate preciso de las diferentes cuestiones sobre el tapete.
5. No obstante, el Comité lamenta que en su primer Estudio Prospectivo Anual sobre el Crecimiento, la Comisión Europea haya desperdiciado la oportunidad de mantenerse en la línea de la Estrategia Europa 2020 y orientarse directamente hacia un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, y haya preferido centrarse, con un enfoque limitado, en la consolidación fiscal, junto con propuestas sobre los mercados de trabajo que con frecuencia resultan desequilibradas y no tienen en cuenta la dimensión europea del mercado único con sus motores de crecimiento orientados al futuro.
6. Por lo que se refiere a la consolidación fiscal, el Comité lamenta que las propuestas de consolidación vayan dirigidas exclusivamente al lado de los gastos, aunque se completan con una propuestas para examinar eventualmente la posibilidad de ampliar la base para los impuestos indirectos en algunos Estados miembros. Dado que la actual crisis de la deuda pública viene originada por la crisis financiera y teniendo en cuenta la enorme ayuda financiera pública que consiguientemente ha tenido que movilizarse para evitar que el sector ocasionara un fallo total del sistema, el Comité habría esperado que se presentasen una serie de propuestas destinadas a obtener la contribución del sector financiero para que los presupuestos públicos volviesen a una vía de equilibrio. Además, es imprescindible contar con propuestas concretas y ambiciosas para controlar los mercados financieros si se quiere recuperar la confianza y evitar turbulencias en el futuro.
7. El Comité subraya que será imposible consolidar los presupuestos públicos sin una tasa suficiente de crecimiento económico. Lamenta asimismo que la Comisión no haya establecido unas estimaciones de crecimiento que maximicen el potencial del mercado único, sino que haya preferido concentrarse en una consolidación fiscal drástica como prerrequisito para el crecimiento. Debería prestarse mucha mayor atención a los motores de crecimiento que permitirán a los Estados miembros la consolidación de sus presupuestos al mismo tiempo que se mantienen en una vía de crecimiento sostenible. Para ello, a juicio del CESE, una combinación armoniosa de medidas macroeconómicas, que aúne de forma equilibrada una política económica orientada a la oferta con una orientada a la demanda, debe ser parte integrante de cualquier estrategia económica para el futuro. Esto implica que debería animarse a los Estados miembros que tienen actualmente superávits de la balanza por cuenta corriente a mantener esta actitud expansiva y responder a la falta de demanda a nivel nacional.
8. Un enfoque de futuro en lo relativo a los mercados laborales, la reforma de las pensiones, el desempleo y la flexiguridad deberá basarse en la creación de puestos de trabajo sostenibles y de oportunidades de empleo, explotando el potencial de los sectores de la nueva economía y la energía limpia. El CESE considera que el diálogo social desempeña un papel fundamental en cualquier política relacionada con el mercado de trabajo. Asimismo, los sistemas de seguridad social son cruciales como estabilizadores sociales y económicos automáticos, que contribuyen a respaldar el desarrollo y la productividad, reducir la pobreza y fomentar la cohesión económica y social, elementos que son todos necesarios para conseguir el respaldo de la opinión pública al proyecto europeo. Cuando se trata de crecimiento inteligente, sostenible e integrador, resulta importante basarse en estas instituciones clave que constituyen el fundamento de la economía social de mercado europea. Por este motivo, el Comité insiste en que las propuestas de la Comisión dirigidas a los Estados miembros que interfieren en los sistemas de negociación colectiva y las prácticas de seguridad laboral están completamente fuera de lugar.
9. Además, el CESE considera que la Comisión Europea debe clarificar su posición en relación con las cuotas y afiliaciones obligatorias de que son objeto los sectores profesionales. En efecto, debería hacerse una distinción entre lo que son las misiones de servicio público e interés general sin carácter discriminatorio y lo que podrían constituir auténticos obstáculos al potencial del mercado único. Por lo que se refiere a las reglamentaciones sobre el comercio, resulta igualmente necesario examinar todas sus consecuencias para el sector en materia de empleo y aplicar el principio de subsidiariedad para cuestiones como la subdivisión en zonas o los horarios de apertura, que deben depender esencialmente de las condiciones locales, culturales, climáticas u otras.
10. Al mismo tiempo, el Comité opina que el Estudio no presta suficiente atención al potencial de crecimiento europeo del mercado único, pues solo hace referencia de pasada a la decisiva Acta del Mercado Único y no desarrolla aspectos clave de esta que propician un crecimiento inteligente, sostenible e integrador, como las patentes europeas, una «tarjeta profesional» europea, los proyectos europeos de infraestructuras, los préstamos transfronterizos, los mercados hipotecarios integrados, el espíritu empresarial social y los fondos de inversión social.
11. En la segunda parte del presente documento, el Comité presenta de manera más detallada sus propuestas específicas relativas a los diez puntos planteados por la Comisión Europea. Espera, de esta manera, dirigir el debate más concretamente hacia las cuestiones realmente importantes.
PARTE II: PROPUESTAS DEL COMITÉ SOBRE LOS DIEZ PUNTOS PLANTEADOS POR LA COMISIÓN EUROPEA
1. Consecución de una rigurosa consolidación fiscal
1.1 En opinión del CESE, la cuestión es reequilibrar las finanzas públicas pero evitar la reducción de la demanda, lo que conllevaría una recesión que generaría a su vez déficits aún mayores, empujando a la economía europea en una espiral descendente.
1.2 El CESE recomienda que, para que no se vean comprometidos los objetivos del Plan Europeo de Recuperación Económica, se elaboren programas de reducción de la deuda pública de manera compatible con los objetivos de recuperación económica, sociales y de empleo –seriamente comprometidos por la crisis– que se establecen en la Comunicación de la Comisión Europea «Europa 2020: una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador» (1).
1.3 Los Estados miembros deben ampliar su base impositiva, en particular, suprimiendo los paraísos fiscales, poniendo fin a la competencia fiscal y adoptando medidas para acabar con la evasión fiscal y el fraude (2).
1.4 Conviene transferir la presión fiscal hacia nuevas fuentes de financiación, como los impuestos sobre las transacciones financieras, la fiscalidad de la energía, los gravámenes sobre las instituciones financieras y sobre las emisiones de CO2 (tras la reorganización del comercio de derechos de emisión), etc. Este tipo de impuestos podría descargar los presupuestos públicos y contribuir a reorientar los recursos hacia las inversiones sostenibles en la economía real. También podría ser útil para aportar nuevos recursos propios al presupuesto de la UE (3). El impuesto sobre las transacciones financieras implicaría también la restitución de parte de las subvenciones públicas por parte del sector financiero (4).
1.5 El CESE considera que las sanciones deberían tener como contrapartida una mayor solidaridad europea en la gestión de la deuda pública (5).
2. Corrección de los desequilibrios macroeconómicos
2.1 A juicio del CESE, una combinación armoniosa de medidas macroeconómicas, que aúne de forma equilibrada una política económica orientada a la oferta con una orientada a la demanda, debe ser parte integrante de toda estrategia económica de futuro. El CESE subraya la necesidad de reducir las grandes diferencias de las balanzas por cuenta corriente. El CESE desea que la coordinación de las políticas económicas europeas sea, al menos para los Estados de la zona del euro, el primer paso hacia una verdadera política económica común y hacia la coordinación de las políticas presupuestarias (6).
2.2 El CESE hace hincapié en el papel de los factores diferentes del precio, como la diferenciación del producto, el contenido tecnológico, la calidad del producto, la calidad de los servicios relacionados (servicios de postventa), etc. en la creación de desequilibrios macroeconómicos. Es necesario determinar las variables que puedan indicar su nivel y evolución en los Estados miembros de la UEM.
2.3 En la gestión de la crisis, resulta esencial contar con políticas salariales adecuadas. Desde un punto de vista macroeconómico, mantener los aumentos salariales a la par del crecimiento de la productividad y centrados en el conjunto de la economía nacional permitirá asegurar un equilibrio adecuado entre un crecimiento suficiente de la demanda y la competitividad de los precios. Por este motivo, los interlocutores sociales deberán procurar evitar la contención salarial como propugnan las políticas proteccionistas y en su lugar orientar la política salarial hacia la productividad (7).
2.4 Si en aras de una mayor coordinación de las políticas económicas, se pretende reforzar, junto con la política fiscal y monetaria, la coordinación de la política salarial en la zona del euro, habrá que respetar la autonomía de las negociaciones colectivas: es inadmisible y debe rechazarse que los gobiernos establezcan los objetivos de los convenios colectivos, y mucho más que impongan recortes salariales (8).
3. Garantía de estabilidad del sector financiero
3.1 El CESE cree que es preciso trabajar con más empeño para preparar el sistema financiero para después de la crisis, que debería ser transparente, social y éticamente responsable, estar mejor controlado, ser innovador y tener un crecimiento sostenible, equilibrado, compatible con el resto del sistema económico y orientado a la creación de valor a medio y largo plazo y al crecimiento sostenible (9).
3.2 El CESE propone facilitar la armonización de las normativas nacionales de protección de los consumidores de productos y servicios financieros (consumidores, empresas, etc.), sin minar por ello las competencias de los Estados miembros para mantener estándares nacionales más elevados. Cabe prever asimismo la presencia, en la autoridad europea de supervisión (actualmente el Sistema Europeo de Supervisión Financiera-SESF), de uno o más representantes de los consumidores propuestos por los interlocutores sociales y las organizaciones de consumidores (10).
3.3 El CESE propone incentivar, en sentido amplio, la red de producción de la información financiera, favoreciendo la inclusión de más agentes y el establecimiento de nuevas normas encaminadas a conseguir una mayor transparencia y eficacia de los métodos de evaluación, sobre todo para los derivados (11).
3.4 El CESE propone que se revise, incluso en el plano internacional, el actual sistema de autorregulación. Es necesario proseguir el proceso de coordinación entre las diversas autoridades competentes, con la identificación de normas rigurosas válidas para todos y la certeza de que serán aplicadas. La UE ha de realizar los esfuerzos necesarios para lograr este objetivo en los organismos internacionales (12).
3.5 El CESE acoge positivamente las iniciativas legislativas para reforzar la reglamentación y la transparencia del mercado financiero, incluidas una mejor vigilancia de las agencias de calificación crediticia, el gobierno corporativo y las políticas sobre las compensaciones y la retribución de los directivos (13).
3.6 El Comité acoge positivamente la propuesta de Reglamento sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago, que acabará con regímenes opuestos y aportará claridad a este sector de los mercados financieros (14).
3.7 El CESE considera positivo que, como consecuencia del papel desempeñado por las agencias de calificación en la reciente crisis de los mercados financieros y de valores, se haya establecido un programa en tres fases para regular las funciones que estas agencias desempeñan en relación con los inversores y los consumidores. El CESE acoge favorablemente la inclusión de la deuda soberana en la consulta pública en curso (15).
3.8 El Comité propone que se publique periódicamente un informe de seguimiento sobre las ayudas estatales, que presente una descripción detallada del grado de aplicación de las intervenciones y cuantifique sus repercusiones en los mercados, al objeto de preparar un plan de valorización del sector industrial, indispensable para la reactivación económica de la UE, mediante el refuerzo de las empresas, en particular de las pymes, y de los correspondientes niveles de empleo (16).
3.9 El CESE considera que el dinero de los contribuyentes no debería volver a utilizarse para cubrir las pérdidas de los bancos y apoya en principio la creación de una red armonizada de fondos de resolución bancaria (FRB) nacionales ex ante conexa a un conjunto de mecanismos nacionales de gestión de crisis coordinados. Sin embargo, si se quiere establecer un régimen viable de fondos de resolución bancaria, los Estados miembros deberían preferiblemente estar dispuestos de antemano a adoptar métodos comunes y normas uniformes para evitar los falseamientos de la competencia.
3.10 Mantener al menos una parte del capital de los bancos en manos públicas podría ser una medida eficiente de una política financiera europea, a fin de tener una visión interna del sector bancario (17).
4. Hacer el trabajo más atractivo
4.1 A juicio del Comité, es preciso adoptar medidas para que las transiciones resulten rentables y para mejorar el acceso al empleo, particularmente para algunos grupos específicos con problemas. Esto debería lograrse aumentando las oportunidades de empleo, reduciendo las medidas que desincentivan el trabajo, mejorando la estructura de los sistemas fiscales y de prestaciones para conseguir que sea rentable trabajar, lo que incluye la reducción de la presión fiscal sobre el «segundo salario», y garantizando el acceso a los servicios, lo que es necesario para permitir la participación. Deben proporcionarse, a las personas que no pueden trabajar, un adecuado apoyo a la renta con el acceso a los servicios de interés general (18).
4.2 El Comité considera que una buena asistencia infantil representa una oportunidad para elevar la calidad de vida y contribuye a la conciliación de la vida laboral, privada y familiar a la vez que refuerza la participación femenina en el mercado de trabajo y genera más ingresos para la familia (19).
4.3 Eurostat debería centrarse en mayor medida en el trabajo informal tanto en situaciones nacionales específicas, que requieren una acción de los Estados miembros, como en los círculos delictivos con vínculos con la inmigración clandestina, lo cual podría justificar una mayor cooperación judicial y un papel más amplio para la UE, en particular por lo que afecta al mercado interior y a la competencia. Deberían adoptarse medidas a nivel de la UE para incentivar a los interlocutores sociales de los Estados miembros para que emprendan, entre sí y junto con las autoridades relevantes, proyectos nacionales y de carácter sectorial para luchar contra el trabajo no declarado y reducir la economía sumergida. Los interlocutores sociales podrían también cooperar a nivel de la UE para analizar y dar a conocer las buenas prácticas que se llevan a cabo en los Estados miembros. La lucha contra el trabajo no declarado requiere eficacia en la cooperación transfronteriza, el control y la información por parte de las autoridades de los Estados miembros sobre las sanciones que acarrea (20).
4.4 No solo es importante coordinar la estructura de los impuestos y cotizaciones sociales que se perciben sobre el trabajo dentro de la Unión, sino también integrar en el análisis los aspectos vinculados al comercio entre la UE y el resto del mundo (21).
5. Reforma de los sistemas de pensiones
5.1 El CESE considera que los pronósticos sobre demografía deberían analizarse y controlarse de manera periódica a fin de permitir que los sistemas de pensiones se adapten adecuadamente y a tiempo a las nuevas condiciones. No obstante, estos pronósticos, incluidos los relativos al gasto público futuro en pensiones, deben examinarse y utilizarse con cuidado, ya que pueden incluir muchas hipótesis que resultan difíciles de predecir a largo plazo (22).
5.2 El CESE no apoya los mecanismos de ajuste automático de la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida o de la evolución demográfica. La mayoría de estos mecanismos aumentan automáticamente la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida y otros parámetros económicos o del mercado de trabajo. Son los parlamentos, y no los ordenadores, los que deberían adoptar decisiones tan fundamentales sobre las condiciones de vida, tras un amplio debate público en el que participen los interlocutores sociales y otras partes interesadas importantes. Además, los Estados miembros que introducen estos mecanismos deberían tener en cuenta el hecho de que, aunque reducen la presión pública contra las reformas, si no existen oportunidades reales de empleo para los trabajadores más mayores, con este sistema se podría transferir la ayuda económica a esos trabajadores hacia otros pilares de la seguridad social. Por consiguiente, aplicar sin rodeos este mecanismo a los sistemas de pensiones a fin de ofrecer unas pensiones adecuadas y sostenibles podría no reportar las ventajas prometidas. El aumento de la edad real de jubilación no debería ser una medida aislada, sino que debería también ir unido a medidas que mejoren las oportunidades de empleo para las personas que están cerca de la edad de jubilación (23).
5.3 El CESE respalda la idea de promover el empleo de los trabajadores de edad avanzada pero considera que desincentivar los planes de jubilación anticipada es algo que necesita un detenido debate sobre las condiciones marco, el ámbito de aplicación, las medidas de acompañamiento, etc., al objeto de no crear de nuevo problemas sociales precisamente entre las personas de edad avanzada (24).
5.4 El CESE se muestra escéptico sobre la posibilidad de que el mero aumento de la edad legal de jubilación pueda solucionar el problema de los retos demográficos. Considera, por el contrario, que ello podría empujar a millones de personas mayores y, en particular, a las mujeres, a traspasar el umbral de la pobreza. Lo que se necesita es un aumento de la edad efectiva de jubilación mediante la adopción de iniciativas para promover la prolongación de la vida laboral, acompañadas de políticas de crecimiento y empleo específicas. Sólo una política real de «envejecimiento activo» destinada a incrementar la participación en la formación y el aprendizaje permanente, puede elevar de manera sostenible las tasas de empleo de las personas de más edad, que dejan su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo. Por otra parte, la experiencia de algunos Estados miembros muestra que un aumento de la edad de jubilación puede ejercer una presión creciente sobre otros pilares del sistema de seguridad social como las pensiones de invalidez o el ingreso mínimo garantizado, falseando de este modo los avances hacia unas finanzas públicas saneadas. Junto con el aprendizaje profesional permanente, las medidas activas del mercado de trabajo, los incentivos financieros para permanecer en el empleo, incluido para los trabajadores por cuenta propia, y un cambio de actitud en las empresas respecto a esta categoría de trabajadores mayores, también deben impulsarse las medidas siguientes para ofrecer nuevas posibilidades de elección a los trabajadores de más edad:
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modificar la legislación que, en algunos Estados miembros, no permite que los jubilados o los beneficiarios de una pensión de invalidez que deseen trabajar puedan combinar el salario y la pensión; |
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introducir un sistema de incentivos que anime a los trabajadores a permanecer en el empleo después de la edad de jubilación legal: la mejora de las prestaciones después de alcanzar la edad de jubilación debería ser más atractiva que las prestaciones adquiridas previamente; |
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animar a los Estados miembros a que trabajen con sus interlocutores sociales sobre el tema del empleo de naturaleza penosa; |
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ofrecer asesoramiento y apoyo globales a los solicitantes de empleo, así como medidas de rehabilitación que fomenten la reinserción a largo plazo en el mercado de trabajo; |
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crear incentivos socialmente aceptables para aplazar la jubilación y –allí donde sea deseable– desarrollar modelos más atractivos para acompañar la transición de la vida laboral a la jubilación; |
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medidas que aligeren la carga física y psíquica del trabajo y que permitan a los trabajadores permanecer más tiempo en el empleo; |
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animar a los trabajadores de más edad a que actualicen sus capacidades; |
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medidas de sensibilización destinadas a los trabajadores mayores y las empresas, en particular a las pymes, sobre la gestión innovadora del personal y una organización de trabajo favorable a los trabajadores de más edad (25). |
5.5 El CESE considera que los planes de pensiones de reparto obligatorios deben seguir desempeñando un papel fundamental para garantizar las pensiones futuras y, por ello, debería prestárseles una atención especial con objeto de invertir la tendencia observada en muchos países de la UE hacia la reducción de las tasas de sustitución (26).
5.6 El Comité toma nota de la posibilidad de que surjan planes complementarios de pensiones individuales, privados y voluntarios, que operen paralelamente a los sistemas de pensiones actuales. En este contexto, cabría estudiar la posibilidad de contar con garantías europeas para beneficiar a los trabajadores transfronterizos. Requieren especial atención los sistemas privados de pensiones implantados en algunos países, ya que las futuras pensiones se establecen en función de los ingresos individuales y de la esperanza de vida, penalizando especialmente a las mujeres (27).
5.7 El Comité pide a la Comisión que revise la Directiva 2003/41/CE que concierne a las actividades y la supervisión de los fondos de pensiones de empleo, para garantizar que:
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los trabajadores y los representantes sindicales sean consultados sobre las inversiones de pensiones y los riesgos que plantean y se respeten sus puntos de vista; |
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los Estados miembros recurran a sus mejores prácticas para garantizar que los derechos de pensión adquiridos por los trabajadores estén protegidos de posibles quiebras (28). |
5.8 Es fundamental controlar el nivel general de las obligaciones relativas a las pensiones. El actual marco podría completarse con medidas relativas al seguimiento y la presentación de informes sobre las obligaciones implícitas relativas a las pensiones, utilizando para ello una metodología aprobada. Podría sopesarse la posibilidad de revisar las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de reflejar adecuadamente los resultados de las reformas (incluido el paso de los planes de pensiones de reparto a planes de pensiones de capitalización parcial) que introducen cambios en la financiación de los sistemas de pensiones que aumentan sus obligaciones explícitas y reducen las implícitas. De ese modo, estas reformas –destinadas a afrontar los desafíos de la sostenibilidad a largo plazo– no resultarían penalizadas a corto plazo debido a una deuda pública explícita más elevada. Sin embargo, promover hoy en día reformas basadas en las previsiones para 2060 puede hacer que se pierda de vista el objetivo de la adecuación y la sostenibilidad de las pensiones. El CESE recomienda que los planes de pensiones de reparto obligatorios se complementen con fondos reguladores según cada caso con el fin de evitar los riesgos derivados de los ajustes rápidos que afectarían a los más vulnerables (29).
6. Reinserción de los desempleados en el mercado laboral
6.1 A juicio del Comité, la búsqueda activa de empleo debería garantizase sobre todo mediante la prestación de servicios eficaces en el mercado laboral, y no tanto a través de los llamados incentivos en los subsidios de desempleo. Precisamente ante la crisis actual, el CESE no considera necesario hacer más estrictas las normas del seguro de desempleo. En vista del actual desempleo sin precedentes, el problema de los mercados de trabajo no es la falta de trabajadores en general, sino, en algunos Estados miembros, la falta de trabajadores cualificados, así como la gran escasez de puestos de trabajos disponibles. Debería prestarse mayor atención a desarrollar una política inteligente de la demanda que fomente la innovación y el crecimiento futuros y contribuya a la creación de nuevos puestos de trabajo (30).
6.2 Los subsidios sociales deben considerarse como una inversión productiva de la que todos se benefician. Los subsidios de desempleo asociados a políticas de mercado laboral dinámicas permiten estabilizar la economía y promover una adaptación activa al cambio gracias a la mejora de las competencias y a iniciativas eficaces en materia de búsqueda de empleo y de reconversión. Además, convendría seguir observando con circunspección las medidas encaminadas a hacer más estrictos los criterios de elegibilidad. Se corre así el riesgo de agravar aún más la situación de los excluidos, lo que representa un obstáculo importante en términos de (re)inserción profesional. Estas políticas restrictivas pueden tener como efecto perverso desplazamientos hacia otros sectores de protección social como la ayuda social o la incapacidad laboral, lo que no es deseable (31).
6.3 El trabajo no es necesariamente una protección contra la pobreza, por lo que la creación de empleo debería concentrarse en proporcionar a todos un empleo más seguro con un salario adecuado. Es esencial reforzar el atractivo del trabajo y «hacer que trabajar sea rentable», incluidas las personas con discapacidad, es decir, garantizar un equilibrio eficaz entre los regímenes fiscales y los sistemas de seguridad social (32).
6.4 Es oportuno que se haya ampliado el ámbito de aplicación del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) para ayudar a los trabajadores que han sido despedidos a causa de la actual crisis económica internacional (33).
6.5 El Comité respaldó los esfuerzos efectuados en Praga, con motivo de la Cumbre sobre el Empleo, para actuar a nivel nacional y europeo sobre la base de un diálogo social, la creación de empleo y las medidas necesarias para estimular la demanda (34).
6.6 El Comité ha subrayado ya la importancia de fomentar la actividad empresarial y el espíritu empresarial si se quiere que el crecimiento económico contribuya efectivamente a mantener el modelo social europeo. Debería distinguirse entre el auténtico espíritu empresarial y el trabajo autónomo económicamente dependiente. En numerosos casos, la conversión en trabajador autónomo económicamente dependiente no es, en sentido estricto, una opción voluntaria sino forzada por causas ajenas, como una externalización productiva o la reconversión de una empresa con la consiguiente extinción de los contratos laborales (35).
6.7 Los sistemas de protección social no solo contribuyeron a proteger a los europeos contra las consecuencias más graves de la crisis financiera, sino que desempeñaron también un papel anticíclico de estabilizador económico. En ausencia de políticas de convergencia ambiciosas, estos sistemas podrían peligrar debido sobre todo, a ciertas prácticas de competencia desarrolladas por algunos Estados miembros para los cuales la reducción de los gastos sociales constituye una palanca para atraer inversiones de capitales extranjeros. Este proceso, que ya es una realidad a nivel fiscal y salarial, tiende de hecho a desarrollarse a nivel social (36).
6.8 El CESE valora positivamente que muchos Estados miembros de la UE, al comienzo de la actual crisis del mercado laboral, hayan recurrido a instrumentos de política del mercado de trabajo financiados públicamente para mantener a los trabajadores en las empresas en lugar de despedirlos y seguir formándolos. La utilización de este tipo de modelos –que permiten a las empresas conservar sus trabajadores en época de crisis– junto con la concesión de ayudas consistentes a la renta cuando se reduzca el tiempo de trabajo, permite dar una respuesta más inteligente a la gestión de la crisis, en vez de limitarse a despedir a trabajadores cualificados en cuanto se producen las primeras disminuciones de pedidos; ello permitirá contar con suficiente mano de obra con una buena cualificación para cuando se recupere la situación económica. Estos modelos deberían introducirse también en los Estados miembros de la UE en que todavía no existen y en cualquier caso deberían ampliarse a los trabajadores que tienen contratos de trabajo irregulares (37).
7. Equilibrio entre la seguridad y la flexibilidad
7.1 La flexiguridad no debe entenderse como una serie de medidas destinadas a facilitar el despido de los trabajadores activos en la actualidad o a socavar la protección social en general y, de manera más específica, la de los desempleados. Las medidas para fomentar la vertiente de la seguridad de la flexiguridad constituyen ahora mismo la prioridad principal (38).
7.2 El recurso a modalidades de trabajo a tiempo parcial demuestra que la flexibilidad de los mercados de trabajo de la mayor parte de los Estados miembros de la UE es suficiente para permitir que las empresas reaccionen con rapidez a una disminución de su cartera de pedidos. Los llamamientos a reducir la normativa de protección del empleo en vigor carecen de fundamento (39).
7.3 Las mutaciones en el mercado laboral han dado lugar a una creciente proporción de trabajo a tiempo parcial y a plazo fijo. Este tipo de empleos puede haber contribuido a facilitar la entrada en el mercado laboral y a aumentar los niveles de empleo en Europa. Pero los trabajadores temporales suelen ser menos productivos, reciben menos formación por parte del empleador y son más propensos a sufrir accidentes laborales. También corren el riesgo de no salir del empleo temporal. Deben tenerse en cuenta nuevos riesgos, y en la aplicación de la flexiguridad es preciso recompensar las transiciones, si bien no deben abolirse por sistema los contratos de trabajo permanente. Los interlocutores sociales europeos han pedido una seguridad adecuada para los trabajadores en todas las modalidades de contrato (40).
7.4 La flexiguridad solo funcionará si los trabajadores poseen una buena formación. Existe una relación estrecha entre las nuevas competencias y la creación de nuevos puestos de trabajo. A las empresas les interesa invertir en la formación continua de su personal. Los trabajadores tienen la responsabilidad de seguir formándose (41).
7.5 Una estrategia de empleo que tienda a una economía sostenible puede basarse en unos conocimientos y una experiencia que ya están bien desarrollados en los Estados miembros. Estas bazas deben ser aprovechadas por la UE, que necesita empleos cualificados. Los Estados miembros deben, por ejemplo, invertir más en sus sistemas educativos y de formación permanente y, además, promover las ciencias, la tecnología y la ingeniería. El nivel actual de inversión pública en educación es totalmente insuficiente y debería inscribirse en una estrategia coherente de aprendizaje permanente (42).
7.6 Las medidas temporales del mercado laboral deben asegurar que el empleo de breve duración vaya acompañado de una formación apropiada, especialmente por lo que respecta a la higiene y la seguridad en el puesto de trabajo, y de garantías en materia de nivel salarial (43).
7.7 Es urgente y fundamental reorientar a los jóvenes hacia las disciplinas técnicas y científicas en todos los niveles del sistema educativo y formativo, a fin de contrarrestar la destrucción de los valores ligados a las actividades productivas en beneficio de los valores financieros y especulativos (44).
7.8 El Comité celebra la iniciativa de la Comisión de fomentar la validación del aprendizaje no formal y mejorar la visibilidad de las competencias adquiridas al margen del sistema educativo oficial (como, por ejemplo, mediante el Pasaporte Europeo de Capacidades).
7.9 El Comité reclama una mejor gestión profesional de la innovación educativa. Es esencial mejorar los sistemas educativos y de formación en la UE para aumentar las posibilidades de empleo y reducir las desigualdades. Las transformaciones institucionales en el ámbito educativo apenas pueden seguir el ritmo de las necesidades de la sociedad. Las instituciones deben tener en cuenta la necesidad de articular más estrechamente la relación entre las transformaciones, la innovación, la educación y la formación (45).
7.10 El Comité aboga por que la educación y la formación se reintegren en la vida real y se consiga una mayor adecuación a las necesidades de la sociedad y a los hábitos de las nuevas generaciones de estudiantes (46).
7.11 El Comité respalda la idea de crear consejos sectoriales sobre empleo y competencias a nivel europeo, con la participación de las diversas partes interesadas para gestionar las transformaciones sectoriales y anticipar la adecuación de las competencias a la oferta y la demanda (47).
7.12 Los consejos sectoriales europeos podrían contribuir a gestionar las transformaciones sectoriales y a cumplir los objetivos de la iniciativa «Nuevas capacidades para nuevos empleos», al tiempo que serían útiles cuando se tomen decisiones que afecten a transformaciones sectoriales a nivel europeo (48).
8. Aprovechar el potencial del mercado único
8.1 Un mercado interior dinámico es tanto un requisito previo como un apoyo para que tenga éxito la Estrategia Europa 2020. Por lo tanto, el Comité insta a la Comisión Europea y a los Estados miembros a tomar las medidas necesarias, significativas y decisivas para completar el mercado interior, al mismo tiempo que se protegen y siguen desarrollando las normas económicas, sociales y medioambientales. El Comité considera que las normas profesionales protegen a los consumidores, hacen que funcionen tanto el mercado interior europeo como el mercado internacional y evitan las perturbaciones del mercado, en particular aquellas derivadas de la crisis financiera internacional (49).
8.2 Es importante que la Directiva de servicios se aplique de forma fluida y uniforme respetando plenamente el espíritu y las normas del mercado único. Son necesarias normas de desarrollo nacionales claras y eficaces para una aplicación correcta y el logro de los objetivos de la Directiva relativa al desplazamiento de los trabajadores, a saber, la competencia justa entre empresas, el respeto de los derechos de los trabajadores y la lucha contra el dumping social (50).
8.3 El CESE considera que se necesita urgentemente reconocer la importancia del sector de los servicios en el desarrollo económico y social. Deberían fijarse prioridades en este orden:
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Medidas relativas a las políticas en materia de servicios a las empresas y un Grupo de Alto Nivel. Se recomienda la creación de un Grupo de Alto Nivel sobre los servicios a las empresas para realizar un análisis más pormenorizado del sector. |
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Políticas del mercado de trabajo en los servicios a las empresas. Desde una perspectiva social, se necesita un examen detallado, a nivel sectorial, de los retos planteados por los nuevos tipos de empleo generados por las interacciones entre los servicios a las empresas y la industria manufacturera. Este análisis debe abarcar aspectos como la educación, la formación y el aprendizaje permanente, así como las condiciones laborales de los trabajadores, incluidos los implicados en procesos de externalización. Para alcanzar este objetivo, la agenda para el diálogo debería ampliarse de modo que permita examinar los cambios específicos de las condiciones laborales y las oportunidades de empleo resultantes de las transformaciones estructurales que afectan a los servicios a las empresas. |
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Los servicios a las empresas en las políticas de innovación. Deberían hacerse esfuerzos considerables para fomentar los programas de I+D e innovación, así como las acciones para la innovación de los servicios. |
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Desarrollo de las normas relativas a los servicios a las empresas. Se debería animar a las empresas a que contribuyan a fijar normas a través de la autorregulación, previa consulta detallada a los usuarios de los servicios a las empresas. |
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Fomentar la Ciencia de los Servicios como una nueva disciplina académica en la educación y la formación. |
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El mercado interior y la normativa que afecta a los servicios a las empresas. No se ha llevado a cabo ninguna evaluación del impacto de la Directiva sobre los Servicios para los servicios a las empresas. Esto merece un esfuerzo importante, en particular una vez que la Directiva se haya incorporado a los ordenamientos jurídicos nacionales. |
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Nuevas mejoras en materia de estadísticas sobre los servicios a las empresas. Se recomienda que los Estados miembros colaboren en mayor medida para mejorar las estadísticas sobre los servicios a las empresas (51). |
8.4 Las cuestiones sobre la protección de los consumidores en el mercado interior de servicios deben desempeñar un mayor papel. La inseguridad que se puede comprobar en relación con la situación jurídica en los servicios transfronterizos debe afrontarse con una estrategia de información al nivel nacional y de la UE. No se debe subestimar la petición de datos precisos sobre los servicios y los prestadores (52).
8.5 Por lo que se refiere a la gran distribución, es importante no penalizar el éxito comercial, salvo cuando se trate de prácticas incompatibles con la realización del mercado interior, como la existencia de pruebas evidentes de abuso de posición dominante en el mercado o de perjuicios para el consumidor, contraviniendo el artículo 81 del Tratado de la UE (53).
8.6 Por lo que se refiere a un marco europeo para los derechos de propiedad intelectual, el Comité apoya la constitución de un observatorio europeo contra la falsificación y las copias ilícitas, que reuniría y divulgaría las informaciones útiles sobre las prácticas de los falsificadores y aportaría un apoyo específico a las pymes y a las pequeñas y medianas industrias. La Comisión debería publicar regularmente un informe sobre los datos recabados por el observatorio, así como sobre su actuación (54).
8.7 El Comité rechaza la adopción de cualquier régimen particular del tipo de los contemplados por las legislaciones de algunos Estados miembros en lo que concierne al ejercicio de los derechos de autor en Internet, que podrían suponer una ingerencia en la vida privada. Propone, en cambio, medidas activas de educación y formación destinadas a los consumidores y, en particular, los jóvenes (55).
8.8 El Comité propone, esencialmente en lo que se refiere a las obras huérfanas, un sistema armonizado de registro de los derechos de autor y derechos afines, que se actualice periódicamente, para que puedan encontrarse con facilidad los diferentes derechohabientes. Con este sistema, se podría precisar la naturaleza, el título de la obra y los diferentes titulares de derechos. Pide a la Comisión que estudie la viabilidad de esta propuesta (56).
8.9 El Comité insiste en la creación y la puesta en marcha efectiva, en todos los Estados miembros, de la patente de la Unión Europea (57).
8.10 La dimensión global del mercado interior exige nuevos esfuerzos conjuntos. Un plan de acción de la UE adecuado debería tener como objetivo:
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el desarrollo de las políticas exteriores de la UE y los aspectos exteriores de las demás políticas europeas, de acuerdo con una lógica estructural, el refuerzo de su coherencia global y una mayor unidad de acción entre los Estados miembros, |
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la garantía de una apertura equilibrada de los mercados, en el respeto de las normas laborales esenciales de la OIT, mediante la conclusión de la Ronda de Doha y un diálogo estructurado con sus socios privilegiados, |
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la consolidación de su papel como potencia normativa internacional y la aplicación de una política internacional basada en la promoción de los derechos, |
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la protección de los intereses de los trabajadores, consumidores y productores locales en los mercados de nuestros socios comerciales, |
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el refuerzo de la dimensión internacional del euro, |
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la fijación del objetivo de construir una zona amplia de desarrollo y crecimiento económico privilegiado, en el que se incluya una terminación rápida de la ampliación de la Unión, la política de vecindad, la Unión para el Mediterráneo y una asociación reforzada con África (58). |
8.11 Sigue habiendo obstáculos para el desarrollo de las prestaciones digitales que deberían estudiarse a fondo, y deberían encontrarse soluciones para que las empresas europeas de servicios puedan ser más agresivas y expandirse más en el exterior de la UE. Entre estos obstáculos se encuentran la falta de normas y de interoperabilidad, de seguridad y confianza en el comercio electrónico, la ausencia de inversiones en infraestructuras de banda ancha fijas y móviles y la todavía demasiado lenta adaptación a las TIC por las pymes (59).
8.12 Debe darse respuesta a los principales aspectos de la inclusión digital, mediante un acceso universal de alta velocidad a Internet, el desarrollo de capacidades en materia de TIC y el diseño de productos y servicios relacionados con las TIC que pueda responder a las necesidades de una sociedad que envejece y de las personas con discapacidad, la financiación de una mejor coordinación de la innovación en TIC, respaldo a los productos y servicios TIC basados en normas abiertas, el Programa Galileo en la Agenda Digital y el desarrollo y la disponibilidad de contenidos y servicios útiles en línea, garantizando la privacidad y la seguridad de los datos personales que se almacenen (60).
8.13 Los Estados miembros deben desarrollar por su parte programas potentes de I+D en el ámbito de las TIC y las FET, para poder constituirse en socios sólidos en la cooperación europea e internacional. Una buena parte de los Fondos Estructurales deberían destinarse a este fin (61).
8.14 Con respecto a las pymes, el Comité insiste en su propuesta sobre una iniciativa a favor de la pequeña empresa (Small Business Act for Europe, SBAE) ambiciosa que comprenda, en particular:
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un instrumento jurídico vinculante para la aplicación del principio de «pensar primero a pequeña escala», de modo que se garantice un nivel de obligación máximo y una aplicación efectiva y concreta de tales principios de gobernanza, tanto al nivel europeo como en los Estados miembros y en las regiones; |
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un «plan de trabajo» acompañado de un calendario preciso y de recursos adecuados para la aplicación de las disposiciones concretas y de gran amplitud de la SBAE; |
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compromisos claros en materia de reducción de la carga burocrática y, en concreto, la aplicación del principio de «sólo una vez» a todos los trámites administrativos; |
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una reforma de los servicios de la Comisión Europea, de modo que se ofrezca a las pymes un verdadero interlocutor e instrumentos para favorecer la «europeización» de las empresas; |
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instrumentos europeos que puedan servir de palanca para favorecer la capitalización, la interconexión mediante redes, las inversiones y la formación permanente en las pequeñas y medianas empresas; |
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un marco político coherente para todas las políticas europeas, con objeto de que la pequeña y mediana empresa se considere la norma en lugar de la excepción; |
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una transferencia al ámbito nacional de los objetivos de la SBAE, incluido el ámbito legislativo; |
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el regreso a la práctica de la consulta permanente de las organizaciones intermediarias y los interlocutores sociales (62). |
8.15 El Comité pide que se establezca una base tributaria consolidada común del impuesto de sociedades (BICCIS) (63) en aras de la simplificación, equidad y transparencia de las prácticas fiscales entre los Estados miembros. Asimismo, es importante examinar la posibilidad de aumentar la cooperación y coordinación en relación con el impuesto de sociedades (64).
8.16 El CESE apoya la necesidad de alcanzar un régimen armonizado y sencillo en materia de imposición indirecta, con una reducción de las cargas administrativas y beneficios evidentes a empresas y ciudadanos, que garantice una imposición ecuánime y unos ingresos fiscales seguros para las finanzas públicas, que disminuya los riesgos de fraude fiscal y que contribuya a culminar y desarrollar el mercado interior (65).
8.17 En lo que respecta al fraude sobre el IVA, la resistencia al cambio está teniendo efectos nefastos en las finanzas de los Estados miembros; los intereses particulares están prevaleciendo sobre el interés general (66).
9. Atraer capital privado para financiar el crecimiento
9.1 Las propuestas de la Comisión para atraer más capital privado a la financiación del crecimiento tienen un carácter algo provisional. En un momento en que las finanzas públicas de la mayoría de los Estados miembros se encuentran severamente limitadas o se ven reducidas, debería darse mucha mayor prioridad a la necesidad de encontrar fuentes alternativas de financiación para estimular el crecimiento. La propuesta de crear bonos europeos para la financiación de proyectos será útil para algunas inversiones importantes en infraestructuras, pero debería hacerse también un esfuerzo más sistemático para movilizar la inversión de los fondos de pensiones europeos. Para ello, podría animarse a los Estados miembros a que incentiven sus fondos de pensiones de cara a la inversión en infraestructuras nacionales y en su cofinanciación.
9.2 Si se permite al BEI la emisión de eurobonos, o bonos de la UE que cubran los 27 Estados miembros, podría recaudarse nuevo capital para el sector público sin tener que confiar exclusivamente en el sector financiero privado. Los recursos financieros deberían buscarse en niveles previos, como los organismos de previsión para la jubilación (OPJ), de modo que el BEI funcione como interfaz entre estos importantes recursos financieros y sus inversiones. Los eurobonos también podrían servir de instrumentos para el ahorro privado a largo plazo. El Comité celebra el rápido establecimiento de bonos para proyectos, pero esto no debería ser una alternativa a la creación de eurobonos, ni sustituirla (67).
9.3 Por lo que se refiere a las infraestructuras de financiación para las pymes en el contexto de la actual situación financiera, la propuesta de liberar fondos de capital riesgo para permitir que operen en toda la Unión es positiva, pero debería haberse presentado hace mucho tiempo. También debería estudiarse cómo aumentar la contribución de la financiación por el capital riesgo a medida que el mercado europeo se extiende. Por ejemplo, el establecimiento de miniplataformas regionales coordinadas por una red europea constituiría un nuevo instrumento que podrían utilizar las pequeñas empresas para captar capital nuevo. Esto fomentaría la financiación adicional por el capital riesgo y por inversores informales. También ayudaría a los pequeños inversores en capital riesgo a ayudar a las pequeñas empresas (68).
9.4 Es conocido que el mercado falla cuando se trata de proveer capital de arranque a las empresas semilla y nuevas empresas tecnológicas. Para corregir este problema se ha recurrido a iniciativas como los inversores informales y los fondos de capital de lanzamiento que han sido de utilidad, pero en toda Europa los centros de investigación y universitarios siguen luchando para transferir sus conocimientos al mercado. La demanda de este tipo de capital de lanzamiento va en aumento, pero la oferta se mantiene bastante estática. Deberían hacerse más esfuerzos para incentivar a las personas e instituciones que disponen de capital a que contribuyan en mayor medida con capital riesgo las nuevas empresas tecnológicas y las actividades para la elaboración de prototipos.
9.5 Deberían fomentarse los métodos prácticos de asistencia a las pymes, tales como la mediación, las exenciones fiscales, la aceleración de los pagos y las medidas que facilitan una rápida dispersión de los fondos a través de exenciones en el ámbito de las ayudas estatales, sobre todo en los sectores más expuestos a la globalización y a los efectos actuales de la crisis económica y financiera (69).
10. Crear un acceso rentable a la energía
10.1 Es necesario que se hagan efectivas las medidas previstas en el Tercer Paquete de la Energía para conseguir un verdadero mercado de la energía basado en la cooperación entre los Estados, una mayor interconexión de las redes y los operadores y el refuerzo de los poderes de los reguladores nacionales (70).
10.2 La eficiencia energética es precursora del salto tecnológico que permitirá una transición hacia una economía con bajas emisiones de carbono. Se han logrado avances considerables pero los Estados miembros deben tomar más medidas para garantizar que las empresas del sector privado que ofrecen servicios y productos sobre la eficiencia energética cuenten con un marco estable y adecuado de normas e incentivos (71).
10.3 El Comité ha presentado al Consejo de Energía del 4 de febrero de 2011 una propuesta para establecer objetivos de eficiencia energética para sectores específicos clave, como los del transporte y la construcción, incluidas medidas como:
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internalizar los costes externos de todo tipo de energía, de modo que el mercado se oriente de manera natural hacia aquellas modalidades con menores emisiones de dióxido de carbono; |
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fomentar la información y la formación sobre las nuevas tecnologías de eficiencia energética, por ejemplo en los sectores de la construcción, las obras públicas y el transporte; |
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utilizar el potencial que ofrecen las TIC de forma más eficaz, de modo que la eficiencia energética se fomente en todos los niveles de producción y consumo. |
10.4 El Comité recuerda que los edificios, que representan el 40 % de la demanda final de energía de la Unión Europea, son los mayores consumidores individuales de energía. Se puede lograr hasta la mitad de potencial de aumento de eficiencia energética en el entorno urbano y con un coste económico negativo. Dichos ahorros pueden bastar por sí mismos para cumplir las obligaciones contraídas por la UE con arreglo al Protocolo de Kioto. Además, estos ahorros energéticos pueden lograrse mediante el empleo de tecnologías que ya existen actualmente. Es más, aumentar la eficiencia energética de los edificios solo tiene efectos positivos, ya que crea empleo útil, reduce los costes de funcionamiento, aumenta el confort y favorece un medio ambiente limpio. Esto debe ser una prioridad absoluta en la Unión Europea. El Comité reconoce, además, la importancia de emplear materiales básicos nuevos y perfeccionados en los equipos domésticos y de ofimática, así como en otros sectores, como el energético o el del transporte (72).
10.5 De hecho, las industrias con uso intensivo de energía han de contribuir a alcanzar los objetivos de la política energética y climática. Hay que examinar cuidadosamente los instrumentos de la política energética y medioambiental, y definirlos en función del impacto que tienen en la competitividad de estas industrias (73).
10.6 Los excelentes resultados medioambientales de muchos productos de vidrio y cerámica (materiales de aislamiento, acristalamientos dobles, etc.) deberían fomentarse y servir de referencia para la industria de la construcción en Europa en términos de ahorro de energía. Además, esta tecnología debería tenerse en cuenta siempre que se programen transferencias de tecnología a terceros países con un potencial elevado de ahorro energético (74).
10.7 El Comité propone que se examine si, en el marco de la crisis actual y en aras de su sostenibilidad, las disposiciones en vigor (sobre telecomunicaciones, servicios postales, electricidad) son suficientes para evitar una degradación de la calidad de los servicios ofrecidos y el desarrollo de los fenómenos de exclusión, fractura social y pobreza. Por otra parte, se ha de estudiar si conviene ampliar a nuevos ámbitos la exigencia de «un alto nivel de calidad, seguridad y accesibilidad económica, la igualdad de trato y la promoción del acceso universal y de los derechos de los usuarios», que figura entre los principios de la UE recogidos en el Protocolo no 26 anejo al Tratado de Lisboa (75).
10.8 Deberían emprenderse estudios sobre la viabilidad de un SIG europeo de la energía que cabría poner al servicio de la política común de la energía. No obstante, hay que reconocer que, en el conflicto entre diversidades nacionales y necesidades comunes de construir un mercado único europeo, las instancias europeas y los gobiernos nacionales o Estados miembros son remisos a familiarizarse con la idea de servicios europeos de interés (económico o no) general. Así, por ejemplo, la idea de crear servicios europeos de la energía no ha sido aún acogida favorablemente entre los responsables políticos. Sin embargo, son necesarios SIG europeos para proseguir la construcción en común de Europa. Este tipo de servicios constituirán una expresión de solidaridad europea y una respuesta a los retos que afronta la Unión. Es necesario crear una «red única europea», así como proyectos y estructuras conjuntos para planificarla y gestionarla. La red deberá permitir una gestión y explotación inteligentes a todos los niveles, con el fin de optimizar la adaptación de la oferta y la demanda (76).
10.9 Las industrias con uso intensivo de energía precisan un suministro energético seguro, procedente de una combinación energética europea adecuada, que no debe excluir ninguna fuente de energía (carbón, energía renovable, energía nuclear) y que debe basarse en una competencia eficiente en los mercados del gas y la electricidad, para, en último término, permitir un suministro energético a un precio razonable. Es preciso que los intereses de las políticas energéticas nacionales estén incorporados de forma más clara en un concepto europeo integrado, porque, hasta la fecha, el mercado energético no ha ido al mismo ritmo que el mercado único de los productos industriales. Sin perjuicio de la decisión de algunos Estados miembros de renunciar al uso de la energía nuclear, mantener en la UE la generación de electricidad basada en la fisión supondría también mantener en Europa los conocimientos de esta tecnología. Por supuesto, continuar con la opción nuclear exigiría un elevado grado de seguridad y personal bien formado (77).
10.10 Por lo que respecta al desarrollo de normas europeas en materia de la eficiencia energética de los productos, el Comité destaca iniciativas de la Comisión como la reglamentación «Energy Star», cuyas normas serán obligatorias en lo sucesivo para los contratos públicos de material de oficina; las normas armonizadas para el consumo energético de los edificios y las competencias reforzadas de los reguladores nacionales en el área de la eficiencia energética. El CESE considera útiles los acuerdos voluntarios con los operadores nacionales, pero los convenios que se consideran idóneos han de precisar claramente que se aplicará una normativa vinculante en caso de no conseguir los objetivos (78).
10.11 En el mismo contexto, el Comité considera esencial evaluar cuidadosamente las repercusiones de los elevados precios de la energía para los hogares más modestos y las personas vulnerables, y adaptar en consecuencia las políticas europeas y nacionales. Estos hogares deberían tener prioridad para recibir asistencia con la puesta en práctica de medidas de eficiencia energética (79).
10.12 El CESE sostiene los esfuerzos realizados para alcanzar una comodalidad eficaz y la optimización y puesta en red de los distintos modos de transporte a fin de obtener un sistema integrado y una fluidez máxima (80).
10.13 El Comité Económico y Social Europeo, que constata la dependencia del sector del transporte respecto de las energías fósiles, con sus consecuencias tanto desde el punto de vista de las emisiones como de la seguridad y la independencia del abastecimiento, y que sabe que los recursos, concretamente el petróleo, son limitados, entiende que, al mismo tiempo que mantiene la competitividad del sector en el marco de la Estrategia UE 2020, la futura política europea de transporte debe perseguir cuatro grandes metas: el fomento de modos de transporte con bajas emisiones de carbono, la eficiencia energética, la seguridad e independencia del abastecimiento, y la lucha contra la congestión del tráfico (81).
10.14 Los principales retos que se han de afrontar y los factores que deben integrarse en una política sostenible del transporte son: (i) el crecimiento de la urbanización y la demanda de comodidad en los desplazamientos cotidianos, (ii) la protección de la salud pública, que implica una reducción de las emisiones de elementos contaminantes y gases de efecto invernadero, (iii) la preservación de una economía basada en el comercio que integre la necesidad de reducir las emisiones, (iv) la definición de territorios homogéneos en los que crear una auténtica política integrada de transportes, y (v) la comprensión y adhesión de las poblaciones y los agentes económicos para contribuir a la aplicación de nuevas políticas y comportamientos en el ámbito de la movilidad (82).
10.15 Asimismo, el Comité ha respaldado las iniciativas de la UE en favor de los vehículos limpios y de bajo consumo y recomienda nuevas acciones en este sentido. Subraya también que existe una fuerte competencia entre los diferentes agentes de las industrias del motor, las baterías y el suministro energético que permitirá desarrollar las mejores tecnologías al mejor precio. Esta competencia constituye de por sí un motor poderoso de innovación y no debería frenarse, pero se necesitan garantías e incentivos para dar el paso decisivo hacia la próxima generación de híbridos con conexión a la red eléctrica y automóviles completamente eléctricos (83).
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Las repercusiones de la crisis de la deuda pública en la gobernanza», DO C 51 de 17.2.2011, p. 15.
(2) Véase el folleto del CESE titulado «Un Programa para Europa: las propuestas de la sociedad civil», CESE 593/2009, ficha 1, pt. 2.
(3) Pueden encontrarse más propuestas relativas a la imposición fiscal en el punto 8.
(4) Véase el dictamen del CESE sobre el «Impuesto sobre las transacciones financieras», DO C 44 de 11.2.2011, p. 81.
(5) DO C 51 de 17.2.2011, p. 15, ya citado.
(6) Véanse los Dictámenes del CESE sobre «La Estrategia de Lisboa después de 2010», DO C 128 de 18.5.2010 y la «Recuperación económica. Situación actual e iniciativas concretas», DO C 48 de 15.2.2011, p. 57.
(7) Véase el dictamen del CESE sobre el tema «Resultados de la Cumbre sobre el Empleo», DO C 306 de 16.12.2009, p. 70.
(8) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Banco Central Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Reforzar la coordinación de las políticas económicas para fomentar la estabilidad, el crecimiento y el empleo - Instrumentos para una mejor gobernanza económica de la UE», DO C 107 de 6.4.2011, p. 7.
(9) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Después de la crisis: un nuevo sistema financiero para el mercado interior», DO C 48 de 15.2.2011, p. 38.
(10) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1060/2009 sobre las agencias de calificación crediticia», DO C 54 de 19.2.2011, p. 37.
(11) DO C 54 de 19.2.2011, p. 37, ya citado.
(12) DO C 54 de 19.2.2011, p. 37, ya citado.
(13) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Después de la crisis: un nuevo sistema financiero para el mercado interior», DO C 48 de 15.2.2011, p. 38.
(14) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago», DO C 84 de 17.3.2011, p. 34.
(15) DO C 54 de 19.2.2011, p. 37, ya citado.
(16) Véase el Dictamen del CESE sobre el «Informe de la Comisión – Informe sobre la política de competencia 2009», DO C 84 de 17.3.2011, p. 7.
(17) DO C 48 de 15.2.2011, p. 57, ya citado.
(18) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Inclusión social», DO C 128 de 18.5.2010, p. 10.
(19) Véase el Dictamen del CESE sobre «Asistencia y educación durante la primera infancia», DO C 339 de 14.12.2010, p. 1.
(20) Véase el Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde – Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI», DO C 175, de 27.7.2007, p. 65.
(21) Véase el Dictamen sobre el tema «Impacto de la territorialidad de las legislaciones fiscales en las transformaciones industriales», DO C 120 de 16.5.2008, p. 51.
(22) Véase el Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde - En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros», DO C 84 de 17.3.2011, p. 38.
(23) DO C 84 de 17.3.2011, p. 38, ya citado.
(24) DO C 128 de 18.5.2010, p. 10, ya citado.
(25) DO C 84 de 17.3.2011, p. 34, ya citado.
(26) DO C 84 de 17.3.2011, p. 34, ya citado.
(27) CESE 72/2011, ya citado; véase también el Dictamen del CESE sobre «El plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres (2006-2010) y estrategia de seguimiento», DO C 354 de 28.12.2010, p. 1.
(28) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Repercusiones de los fondos de capital riesgo, fondos de cobertura y fondos soberanos sobre los cambios industriales», DO C 128 de 18.5.2010, p. 56.
(29) DO C 84 de 17.3.2011, p. 38, ya citado.
(30) Véase la «Propuesta de Decisión del Consejo sobre directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros - Parte II de las Directrices Integradas Europa 2020», DO C 21 de 21.1.2011, p. 66.
(31) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Desarrollo de las prestaciones sociales», DO C 44 de 11.2.2011, p. 28 (CESE 977/2010).
(32) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Trabajo y pobreza: hacia un enfoque global indispensable», DO C 318 de 23.12.2009, p. 52.
(33) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización», DO C 228 de 22.9.2009, p. 103.
(34) Véase el Dictamen del CESE sobre «Las repercusiones de la crisis mundial en los principales sectores industriales y de servicios en Europa», DO C 318 de 23.12.2009, p. 43.
(35) Véanse el Dictamen de Comité sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Aplicar el programa comunitario de Lisboa: Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación», DO C 309 de 16.12.2006, p. 110, y el Dictamen del CESE sobre el tema «Nuevas tendencias del trabajo autónomo: el caso específico del trabajo autónomo económicamente dependiente», DO C 18 de 19.1.2011 p. 44.
(36) DO C 44 de 11.2.2011, p. 28, ya citado.
(37) DO C 306 de 16.12.2009, p. 70, ya citado.
(38) Véase el Dictamen del CESE sobre «Cómo utilizar la flexiguridad en materia de reestructuración, en el contexto del desarrollo mundial», DO C 318 de 23.12.2009, p. 1.
(39) DO C 306 de 16.12.2009, p. 70, ya citado.
(40) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad», DO C 211 de 19.8.2008, p. 48.
(41) DO C 318 de 23.12.2009, p. 1, ya citado.
(42) Véase el Dictamen del CESE sobre «La repercusión de las transformaciones industriales en el empleo como consecuencia de los retos ecológicos, energéticos y climáticos», DO C 44 de 11.2.2011, p. 40.
(43) DO C 318 de 23.12.2009, p. 43, ya citado.
(44) DO C 318 de 23.12.2009, p. 43, ya citado.
(45) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Adecuación de las competencias a las necesidades de la industria y de los servicios en evolución – Contribución de una posible instauración a nivel europeo de consejos sectoriales sobre empleo y competencias». DO C 347 de 18.12.2010, p. 1.
(46) DO C 347 de 18.12.2010, p. 1, ibíd.
(47) DO C 347 de 18.12.2010, p. 1, ibíd.
(48) DO C 347 de 18.12.2010, p. 1, ibíd.
(49) Véase el Dictamen sobre el tema «La Agenda de Lisboa y el mercado interior», DO C 347 de 18.12.2010, p. 8.
(50) DO C 347 de 18.12.2010, p. 8, ibíd.
(51) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Evolución del sector de servicios a empresas en Europa», DO C 27 de 3.2.2009, p. 26.
(52) Véase el Dictamen del CESE sobre «El mercado interior de servicios – Los requisitos del mercado laboral y de la protección del consumidor», DO C 175 de 27.7.2007, p. 14.
(53) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La evolución de la gran distribución y su impacto en proveedores y consumidores», DO C 175 de 28.7.2009, p. 57.
(54) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo - Mejorar el respeto de los derechos de propiedad intelectual en el mercado interior», DO C 18 de 19.1.2011, p. 105.
(55) DO C 18 de 19.1.2011, p. 105, ibíd.
(56) DO C 18 de 19.1.2011, p. 105, ibíd.
(57) DO C 18 de 19.1.2011, p. 105, ya citado.
(58) DO C 347 de 18.12.2010, p. 8, ya citado, y Dictamen del CESE sobre el tema «La dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa renovada», DO C 128 de 18.5.2010, p. 41.
(59) Véase el Dictamen del CESE sobre «Las interacciones entre los servicios y la industria manufacturera europea y su impacto en el empleo, la competitividad y la productividad», DO C 318 de 23.12.2006, p. 26.
(60) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Una Agenda Digital para Europa», DO C 54 de 19.2.2011, p. 58.
(61) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Rebasar las fronteras de las TIC: una estrategia para la investigación sobre las tecnologías futuras y emergentes en Europa», DO C 255 de 22.9.2010, p. 54.
(62) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas», DO C 182 de 4.8.2009, p. 30.
(63) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo y al Comité Económico y Social Europeo - Aplicación del Programa Comunitario para el aumento del crecimiento y el empleo y la mejora de la competitividad de las empresas de la UE: Progresos realizados en 2006 y próximas etapas hacia la elaboración de una propuesta relativa a la Base Imponible Consolidada Común del Impuesto sobre Sociedades (BICCIS) (COM(2007) 223 final, 2.5.2007).
(64) DO C 120 de 16.8.2008, p. 51, ya citado.
(65) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido, en lo que respecta a la duración de la obligación de respetar un nivel mínimo del tipo impositivo normal», DO C 51 de 17.2.2011, p. 67.
(66) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido», DO C 347 de 18.12.2010, p. 73.
(67) DO C 48 de 15.2.2011, p. 57, ya citado.
(68) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Estructuras de financiación para las PYME en el contexto de la situación financiera actual», DO C 48 de 15.2.2011, p. 33.
(69) Véase el Dictamen del CESE sobre «Cómo ayudar a las pymes a adaptarse a los cambios en los mercados mundiales», DO C 255 de 22.9.2010, p. 24.
(70) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La pobreza energética en el contexto de la liberalización y de la crisis económica», DO C 44 de 11.2.2011, p. 53.
(71) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Estrategia energética 2011-2020», DO C 54 de 19.2.2011, p. 1.
(72) Véase el Dictamen del CESE sobre «El impacto del desarrollo actual de los mercados energéticos en las cadenas de valor de la industria europea»; DO C 77 de 31.3.2009, p. 88.
(73) DO C 77 de 31.3.2009, p. 88, ibíd.
(74) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Competitividad de la industria del vidrio y la cerámica con especial referencia al paquete de medidas de la UE sobre el cambio climático y la energía»; DO C 317 de 23.12.2009, p. 7.
(75) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Servicios de interés general para afrontar la crisis», DO C 48 de 15.2.2011, p. 77.
(76) Véase el Dictamen del CESE sobre «Los servicios de interés económico general: ¿qué reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros?»DO C 128 de 18.5.2010, p. 65.
(77) DO C 77 de 31.3.2009, p. 88, ya citado.
(78) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la primera evaluación de los Planes Nacionales de Acción para la Eficiencia Energética exigidos por la Directiva 2006/32/CE sobre la eficiencia del uso final de la energía y los servicios energéticos – Avanzar juntos en pro de la eficiencia energética», DO C 77 de 31.3.2009, p. 54.
(79) DO C 54 de 19.2.2011, p. 1, ya citado.
(80) Véase el Dictamen del CESE sobre la «Política Europea de Transporte en el marco de la Estrategia de Lisboa post-2010 y de la Estrategia de Desarrollo Sostenible», DO C 354 de 28.12.2010, p. 23.
(81) DO C 354 de 28.12.2010, p. 23, ibíd.
(82) DO C 354 de 28.12.2010, p. 23, ibíd.
(83) Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «Hacia una utilización a gran escala de los vehículos eléctricos», DO C 44 de 11.2.2011, p. 47.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/39 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Iniciativa emblemática de Europa 2020 — Unión por la innovación»
[COM(2010) 546 final]
2011/C 132/07
Ponente: Gerd WOLF
Coponente: Erik SVENSSON
El 6 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Iniciativa emblemática de Europa 2020 - Unión por la innovación»
COM(2010) 546 final.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 184 votos a favor, 1 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.
1. Resumen
1.1 Las innovaciones propician el progreso, el crecimiento, la prosperidad, la seguridad social, la competitividad internacional y el empleo. Deben contribuir a resolver los grandes retos que afronta la sociedad. Necesitan –y fomentan– un clima de confianza social y de confianza de las personas en sí mismas que, dada la situación de la competencia en el mundo, puede llevar a nuevos avances y a una dinámica constructiva. Para prosperar, las innovaciones necesitan un enfoque europeo y un mercado único europeo, en el que el Espacio Europeo de Investigación, con un potente Programa Marco de I+D, desempeñe un papel crucial.
1.2 Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente y respalda en líneas generales la Comunicación de la Comisión y sus objetivos, además de las respectivas Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 25 y 26 de noviembre de 2010 y de 4 de febrero de 2001. El concepto de «Unión por la innovación» es un elemento esencial de la Estrategia Europa 2020.
1.3 El Comité aprueba en particular el hecho de que la innovación se defina y se entienda en un sentido amplio e integrado, que se extienda tanto a la investigación, la tecnología y los productos, como a todas las formas de interacciones y organizaciones humanas, por ejemplo los asuntos sociales, los procedimientos industriales, los modelos empresariales, el diseño, la creación de marcas, los procesos de producción y los servicios, así como sus múltiples interdependencias. En lo que se refiere a las innovaciones sociales, el Comité recomienda que se consulte a los interlocutores sociales sobre la configuración.
1.4 El Comité apoya el concepto de cooperaciones de innovación siempre y cuando, sobre la base de una gobernanza bien definida, sean compatibles con y se apoyen en procesos e instrumentos ya puestos en marcha, y en la medida en que estén en consonancia con la racionalización y simplificación de los procedimientos administrativos. Recomienda adquirir experiencia empezando con la cooperación de envejecimiento activo y saludable, ámbito de innovación especialmente deseable. Sería un buen ejemplo para la colaboración entre las innovaciones sociales y las innovaciones en ciencia y tecnología.
1.5 El Comité recomienda adaptar las medidas de apoyo, las ayudas financieras y los criterios de evaluación a ambos tipos de innovación: tanto a las innovaciones más incrementales que responden a las fuerzas dominantes del mercado y a las necesidades de la sociedad como a las innovaciones más revolucionarias que configuran las fuerzas del mercado y crean nuevas necesidades sociales, pero que con frecuencia en sus inicios han de superar una «travesía del desierto» especialmente difícil.
1.6 Ante la urgente necesidad de una patente de la UE, el Comité acoge favorablemente y apoya firmemente la reciente propuesta de la Comisión al respecto, dado que permite reducir considerablemente el coste de las patentes en los Estados miembros participantes y supone una etapa decisiva en el camino hacia el objetivo final de una patente de la UE.
1.7 El Comité destaca el importante papel de las pymes y las microempresas en el proceso de innovación y recomienda asimismo adaptar los programas y las medidas de apoyo de forma especial a sus necesidades específicas. Además recomienda que se reflexione sobre si es posible eximir a las empresas de nueva creación de gran parte de las habituales obligaciones y disposiciones durante un período de «carencia» suficiente y cómo se podría hacer, así como sobre si es posible establecer incentivos especiales adicionales. Lo mismo cabe decir respecto de las empresas de la economía social.
1.8 La tarea política esencial es crear unas condiciones y unos marcos límite a escala europea que sean fiables, favorables a la innovación y que permitan suficiente libertad de acción, liberando así a los potenciales inventores y procesos de innovación de los obstáculos que suponen la actual fragmentación de marcos normativos, el exceso de reglamentación y las cargas burocráticas que se reparten entre los 27 Estados miembros y la Comisión. El desaliento correspondiente y los retrasos que pueden producirse en el proceso que permite crear verdaderas innovaciones a partir de ideas buenas y nuevas representan una desventaja para Europa en la competencia a nivel mundial y deben eliminarse urgentemente. Para ello necesitamos una actitud en que el progreso y la innovación no se vean como riesgos, sino como una necesidad y una oportunidad, que deben promoverse y propiciarse con todas las fuerzas de la sociedad.
1.9 Por consiguiente, el Comité recomienda centrar en mayor medida los esfuerzos en la eliminación de cualquier obstáculo que estorbe la rápida aplicación de las innovaciones y la creación de una Unión por la innovación. Aunque está satisfecho con la oportunidad que se presenta de avanzar decisivamente en la cuestión de la patente, el Comité considera que la mayor parte de lo que queda por hacer se refiere a los obstáculos que también impiden la plena realización del mercado único y del Espacio Europeo de Investigación. La UE no ha de resignarse en modo alguno y no debe cejar en los esfuerzos por simplificar, armonizar y aportar fiabilidad y libertad de acción. El Comité acoge con satisfacción los loables esfuerzos en este sentido que aporta el Libro Verde publicado recientemente por la Comisión (1) y que será objeto de un dictamen por separado. El Comité hace un llamamiento general –pero en particular a los Estados miembros y a los agentes de la sociedad civil organizada– para que hagan suyas estas tareas en la medida que les competan y aporten su contribución a la búsqueda de soluciones.
2. Síntesis de la Comunicación de la Comisión
2.1 En el marco de la Estrategia Europa 2020, la Comisión propone un concepto global denominado Unión por la innovación como una de sus siete iniciativas emblemáticas. Con arreglo a esta iniciativa, la UE debe asumir una responsabilidad colectiva con respecto a una política estratégica de investigación e innovación que sea integradora y esté orientada a la empresa, a fin de abordar los principales retos de la sociedad, aumentar la competitividad y generar nuevos puestos de trabajo. Esto complementa otras iniciativas emblemáticas como la denominada «Una política industrial para la era de la mundialización», cuya finalidad es garantizar una cadena de valor en los sectores de la fabricación fuerte, competitiva y diversificada, haciendo un énfasis particular en las pequeñas y medianas empresas.
2.2 Las distintas acciones que se van a emprender se exponen en una lista de diez puntos, en los que se incluyen medidas destinadas a reforzar la base de conocimiento, llevar las buenas ideas al mercado, maximizar la cohesión social y territorial, explotar nuestras políticas en el exterior, reformar y evaluar los sistemas de investigación e innovación, y establecer cooperaciones de innovación europea.
2.3 Para cumplir estos objetivos, la Comunicación presenta un programa de 34 puntos –el grueso del documento– en el que se exponen las obligaciones de los Estados miembros y las medidas planeadas por la Comisión Europea.
2.4 En tres anexos se abordan los siguientes asuntos y se presentan las siguientes medidas:
— |
características de unos sistemas nacionales y regionales de investigación e innovación eficaces; |
— |
marcador de resultados en materia de investigación e innovación; |
— |
cooperaciones de innovación europea. |
3. Observaciones generales
3.1 Importancia del tema. Las innovaciones propician el progreso, el crecimiento, la seguridad social, la prosperidad, la competitividad internacional y el empleo. Deben contribuir a resolver los grandes retos que afronta la sociedad. Necesitan –y fomentan– un clima de confianza social y de confianza de las personas en sí mismas que, dada la situación de la competencia en el mundo, puede llevar a nuevos avances y a una dinámica constructiva. Por lo tanto, el concepto de «Unión por la innovación» es un elemento esencial de la Estrategia Europa 2020, que tiene una importancia crucial para el futuro de Europa. También debería contribuir a cumplir el objetivo que la UE se fijó en la Estrategia de Lisboa: «[…]si de aquí a 2020 se alcanzara el objetivo de gastar en I+D un 3 % del PIB se podrían crear 3,7 millones de puestos de trabajo y aumentar el PIB anual en cerca de 800 000 millones EUR de aquí a 2025». Por consiguiente, incluso en una época de restricciones presupuestarias, la UE y los Estados miembros deben invertir más en educación, investigación, desarrollo e innovación.
3.2 Las innovaciones y su contexto. Las innovaciones, en su ámbito global, abarcan todos los niveles sociales, económicos, educacionales, científicos, técnicos, de ámbito laboral y organizativo, así como todos los aspectos y actividades culturales. El concepto amplio de innovación incluye las actividades productivas, de servicios, técnicas, sociales y funcionales en todos los sectores y en todo tipo de organizaciones, incluidas las empresas, las instituciones sin fines lucrativos, las fundaciones y las organizaciones del sector público. Las innovaciones no son necesariamente una consecuencia de un proceso lineal, sino que se originan a partir de la vinculación y la interdependencia de diferentes situaciones de partida; asimismo, prosperan en un «ecosistema económico y social» saneado mediante una combinación de enfoques y competencias diferentes.
3.3 Grupos de trabajo del Consejo sobre competitividad e investigación. Por lo tanto es importante que los grupos de trabajo del Consejo sobre competitividad e investigación actúen conjuntamente y alcancen una conclusión común, en consonancia con los ámbitos políticos afines como la política industrial, la educación, la energía y la sociedad de la información. Además, es preciso mantener vínculos estrechos con otras iniciativas emblemáticas, especialmente las relativas a la educación, la formación y el empleo.
3.4 Acogida favorable y respaldo general. Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente y respalda en líneas generales la Comunicación de la Comisión y sus objetivos, además de las respectivas Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 25 y 26 de noviembre de 2010 y 4 de febrero de 2001.
Esto se refiere en particular a:
— |
establecer una definición de la innovación (2) que incluya la ciencia y la tecnología pero también los modelos y procesos empresariales y organizativos, las soluciones de diseño, la creación de marcas y los servicios; |
— |
abordar las condiciones desfavorables, eliminar los obstáculos, simplificar los procesos y facilitar la cooperación europea; |
— |
hacer participar a todos los agentes relevantes y todas las regiones en el ciclo de la innovación; |
— |
incluir los contratos públicos como otro importante ámbito potencial de innovación; |
— |
aprovechar al máximo el Fondo Europeo de Desarrollo Regional y los Fondos Estructurales para desarrollar las capacidades de investigación e innovación; |
— |
aprovechar al máximo el Fondo Social Europeo para apoyar las innovaciones sociales; |
— |
facilitar el acceso de las pymes y microempresas al programa marco y a la financiación; |
— |
promover la excelencia en la educación y en el desarrollo de capacidades; |
— |
promover las universidades para que alcancen una talla mundial; |
— |
hacer realidad el Espacio Europeo de Investigación antes de 2014 y promover sistemas de investigación abiertos, excelentes y atractivos; |
— |
crear un mercado único de la innovación; |
— |
alcanzar un acuerdo sobre la patente de la UE; |
— |
responder a los desafíos de la sociedad. |
3.4.1 Puntos esenciales del dictamen. La Comunicación tiene un ámbito demasiado amplio para que nos ocupemos aquí de todos sus aspectos. Por lo tanto, el presente dictamen se centrará principalmente en los puntos que merecen una atención especial o que requieren aclaraciones adicionales. Sin embargo, ello no va en menoscabo del respaldo general por parte del Comité de todos los objetivos globales y de muchas de las medidas individuales propuestas.
3.5 Incluir los procesos emprendidos y los logros alcanzados hasta ahora. La Comunicación incluye nuevos elementos y propuestas, y establece vínculos con los diferentes ámbitos políticos, con lo que –en resumen– aspira a definir una política global y coherente. Sin embargo, muchos de sus análisis de situación y objetivos se refieren a problemas y objetivos ya planteados desde hace tiempo en comunicaciones de la Comisión, dictámenes del CESE y decisiones del Consejo (por ejemplo el Proceso de Liubliana). Ya se han puesto en marcha medidas y procesos globales (3) que se deben tener en cuenta, ampliar y reconocer en mayor medida, para no desestimar sino más bien aprovechar y desarrollar los logros alcanzados hasta ahora por la Comisión y otras partes interesadas. Las nuevas medidas e instrumentos propuestos deben armonizarse con los procesos ya emprendidos, evitar las complicaciones y duplicaciones adicionales y respetar la necesaria continuidad, seguridad jurídica y estabilidad (4).
3.6 Racionalizar. Por lo tanto, las nuevas medidas propuestas (véase punto 4.4) deberían crear valor añadido en relación con las medidas vigentes. Esto significa que es necesario armonizar y racionalizar los instrumentos de financiación de la investigación y la innovación (véase punto 3.8.2), simplificar el acceso a los programas y mantener la excelencia como un criterio orientativo. Los resultados de la investigación deberían hacerse más accesibles y estar más disponibles, por ejemplo mediante la mejora de la transferencia de conocimientos y tecnología (5) (véase asimismo el punto 3.8.3 y la nota 12).
3.7 Propiciar la libertad de acción. Las ideas, conceptos y descubrimientos que forman el caldo de cultivo de las innovaciones son por su propia naturaleza imprevisibles. Por esta razón, para que proliferen y se generen innovaciones hace falta suficiente libertad de acción con condiciones marco estimulantes y fiables: la libertad, el respaldo y el reconocimiento son los cimientos de la creatividad y la innovación, así como el fomento de la acción independiente, el espíritu de empresa y la disposición a correr y aceptar riesgos. Por consiguiente, la principal tarea política es propiciar un «ecosistema económico y social» favorable a la innovación, crear estas condiciones marco a escala europea y proteger a los potenciales inventores y procesos de innovación de un marco regulador y una burocracia asfixiantes y diversificados (véanse los puntos 3.12 y 3.13).
3.7.1 Concentración y amplio alcance. Existen determinados objetivos de desarrollo claramente definibles, como resolver el problema de la energía y el clima (6), que –en su caso– exigen una concentración de los recursos disponibles. No obstante, igualmente importante es establecer un «ecosistema económico» suficientemente amplio con múltiples líneas de desarrollo y todas las vinculaciones posibles entre ellas. En caso contrario se corre el riesgo de excluir prematuramente las propias soluciones que, aunque sean fundamentalmente novedosas e innovadoras, pueden no ser reconocidas inicialmente en todo su potencial ni siquiera por los expertos. Entonces, en lugar de ser Europa la pionera que cree las tendencias dominantes y las últimas «modas» correría el riesgo de quedar a la zaga de otros actores y perder la carrera de la competencia global. Esto era precisamente lo que caracterizaba a la economía planificada y centralizada. Por lo tanto, los rasgos de este tipo de economía deben evitarse a toda costa, al tiempo que se respeta el principio de subsidiariedad.
3.7.2 Fuerzas del mercado: El proceso de innovación habitual necesita estar orientado por las fuerzas dominantes del mercado y las demandas de los consumidores, y tiene como objetivo satisfacerlas. Sin embargo, en contraste con ello, una de las características de las grandes innovaciones es que configuran las fuerzas del mercado y crean nuevas demandas de los consumidores y nuevos sectores de mercado (7). Estas innovaciones necesitan una ayuda especial durante el periodo crítico inicial improductivo antes de conseguir el reconocimiento y una importante ventaja económica, y antes de demostrar su enorme impacto económico.
3.8 Fragmentación. La Comisión Europea vuelve a argumentar que el panorama de la investigación y la innovación europea está fragmentado. Aunque esta afirmación describe la situación en varios aspectos importantes, solo es parcialmente exacta y debe especificarse con mayor precisión.
3.8.1 Redes de cooperación existentes. Lo cierto es que tanto en el ámbito de la economía y la investigación (8) como en el ámbito de la economía social y las industrias creativas existen desde hace tiempo vínculos y redes de cooperación a escala europea (9) –y en muchos casos incluso mundial– que están constantemente ajustando y revisando sus límites de interacción entre la cooperación y la competencia. Se trata de importantes procesos de autoorganización por parte de las respectivas partes interesadas y sus organizaciones, que deberían ser registrados, reconocidos, respaldados y desarrollados por la Comisión Europa. Es precisamente para impulsar este tipo de importantes procesos por lo que se deberían eliminar los restantes obstáculos a la realización del mercado interior en beneficio del espacio europeo de la innovación.
3.8.2 Normas: simplificación y armonización. Lo que se debería conseguir es una simplificación y una armonización graduales de las normas jurídicas, administrativas y financieras (10), tanto entre los Estados miembros como entre ellos y la Comisión, como un importante paso en la plena realización del mercado interior europeo, el Espacio Europeo de Investigación y el objetivo de la Comisión de establecer un espacio europeo de la innovación. Si lo que se entiende por fragmentación es la actual diversidad, exceso de regulación, solapamiento y complejidad de estas normas, la Comisión puede contar con el pleno respaldo del Comité.
3.8.3 Dictámenes anteriores. Sin embargo, la fragmentación, junto con la confusión de normas e instrumentos, no sólo se dan entre los Estados miembros, sino también dentro de la propia Comisión. El Comité ya ha dedicado un dictamen a este asunto y reitera las recomendaciones formuladas en él (11). Además, el Comité también ha respaldado estos importantes objetivos en sus dictámenes sobre la programación conjunta en investigación (12), sobre el Programa Marco de I+D, sobre la política de innovación en un mundo cambiante (13) y sobre la cooperación entre centros de investigación, industria y pymes (14). El Comité recuerda sus recomendaciones sobre la difusión, transferencia y uso de los resultados de la investigación, y en particular sobre el desarrollo de un mecanismo de búsqueda por Internet dedicado a este objetivo (15).
3.8.4 Infraestructura de investigación. Las costosas infraestructuras también pueden ser un ejemplo de fragmentación si no las utiliza y financia una comunidad internacional. Algunas pueden no estar al alcance de un solo Estado miembro debido a las exigencias que plantean tanto en materia de inversiones y recursos de explotación como de máximo aprovechamiento y utilización. El Comité comparte plenamente las ideas de la Comisión al respecto citadas a pie de página (16). Por consiguiente, adoptar un enfoque de la UE en estos casos produciría un claro valor añadido (17), por lo que se debería establecer una financiación global conjunta de los Estados miembros y la UE.
3.9 Patente de la UE. La falta de una patente de la UE supone una fragmentación inaceptable, onerosa y perjudicial que se debe solventar para aumentar la competitividad de la UE y mandar una señal positiva a todos los demás ámbitos de la Unión por la innovación. Este talón de Aquiles de la política industrial y de innovación europea ha dado lugar a reiterados intentos de la Comisión por encontrar una solución aceptable. Por lo tanto, el Comité felicita a la Comisión por su reciente propuesta (14 de diciembre de 2010) de establecer una cooperación reforzada entre los Estados miembros participantes –de conformidad con los Tratados de la UE– con el fin de aportar una solución parcial decisiva en el camino hacia una definitiva patente de la UE que utilicen todos los Estados miembros. El Comité insta al Parlamento Europeo (18) y al Consejo a aprobar el procedimiento propuesto como un paso adelante decisivo y significativo en el camino hacia una patente definitiva de la UE. El Comité conviene (19) en que esto resulta «económicamente indispensable y políticamente aceptable».
3.10 Relaciones y formas de organización interpersonales. Existe un gran potencial de innovación en el espectro global de las interacciones y formas de organización humanas. El Comité apoya el objetivo de la Comisión de impulsar estas innovaciones en todo el abanico de sus niveles sociales, económicos, científicos, técnicos, medioambientales, organizativos y de ámbito laboral, así como en sus aspectos y actividades culturales. Cabe incluir aquí los últimos modelos y procesos empresariales y organizativos, los servicios privados, los servicios públicos y los servicios de interés general, la educación y la formación, los medios de comunicación, las artes y espectáculos, y en realidad todos los aspectos de la actividad y la coexistencia humana.
3.10.1 Empresas y lugares de trabajo: papel de los trabajadores. Una buena organización del trabajo supone una importante baza competitiva. Por ello, los lugares de trabajo innovadores mejoran el rendimiento de los trabajadores y aumentan la rentabilidad de la empresa. El grado de innovación de una empresa y sus empleados se refleja en su capacidad para desarrollar y mejorar los productos, los servicios y los conceptos sociales o funcionales, a fin de crear valor añadido para sus clientes. A este respecto son importantes el aprendizaje permanente y la experiencia acumulativa. Los trabajadores desempeñan un importante papel como fuente de conocimiento e ideas, por lo que este potencial se debería utilizar mejor. La mejora de la permeabilidad entre los diferentes niveles jerárquicos contribuiría a comunicar nuevas ideas y propuestas
3.10.2 Cooperación entre los interlocutores sociales. En el ámbito empresarial la clave es la confianza y la cooperación entre los interlocutores sociales, la amplitud de miras, la competencia, la motivación, el compromiso y la capacidad de gestión eficiente de la innovación.
3.10.3 Servicios y contratos públicos. El sector público puede también ser un motor de innovación. El Comité aprueba la afirmación de la Comisión (Anexo I) de que el sector público ofrece incentivos para estimular la innovación en sus organizaciones y en la prestación de servicios públicos. Esto incluye el propio sector servicios (privado y público), pero también las industrias de fabricación que están intentando encontrar nuevas ventajas competitivas con la ayuda de estos servicios. La Unión por la innovación tiene que enviar un mensaje claro en el sentido de que la UE está decidida a utilizar este potencial (privado y público).
3.10.4 Innovaciones sociales. Las innovaciones sociales deberían satisfacer aquellas necesidades sociales no suficientemente atendidas por el mercado ni por el sector público. Se trata de nuevos comportamientos, interacciones, disposiciones y redes institucionales. En las innovaciones sociales, las aplicaciones tecnológicas y no tecnológicas se combinan a menudo y pueden estar relacionadas con el refuerzo de las interacciones entre el productor y el usuario, el desarrollo de estructuras y la consolidación de métodos y tecnologías. Una utilización versátil de las tecnologías (por ejemplo las TIC) permite establecer nuevos métodos de cooperación, funcionamiento y gestión. El Comité acoge favorablemente el hecho de que la Comisión tenga la intención de consultar a los interlocutores sociales sobre la manera de extender la economía del conocimiento a todos los niveles profesionales y todos los sectores.
3.11 Concepto de la Unión por la innovación. El Comité considera que el concepto de Unión por la innovación es muy adecuado para resumir y representar los objetivos de la Comisión expuestos en su Comunicación. Debería aplicarse conjuntamente y con el mismo rango que los conceptos ya existentes del mercado interior y el Espacio Europeo de Investigación. Por lo tanto, el Comité suscribe sin reservas el punto 2.2 de la Comunicación. El Comité acoge con satisfacción que dicho punto se haga eco de muchas de sus recomendaciones, a saber:
3.12 Eliminar los obstáculos. Uno de los principales objetivos destacados por la Comisión es eliminar los obstáculos a la innovación a nivel europeo. Aunque el Comité reconoce que se trata de una tarea ingente y compleja estrechamente relacionada con los nuevos avances en la realización del mercado interior, advierte sin embargo que en la Comunicación falta información detallada sobre lo que la Comisión pretende hacer concretamente sobre estas cuestiones determinantes. Por ello, el Comité acoge con satisfacción los loables esfuerzos en este sentido que aporta el Libro Verde publicado recientemente por la Comisión (20) y que será objeto de un dictamen por separado.
3.13 Tarea política esencial y recomendación principal La tarea política esencial y la recomendación principal es crear unas condiciones marco a escala europea que sean fiables, favorables a la innovación y que permitan suficiente libertad de acción, liberando así a los potenciales inventores y procesos de innovación de los obstáculos que suponen la actual fragmentación de marcos normativos, el exceso de reglamentación y las cargas burocráticas que se reparten entre los 27 Estados miembros y la Comisión. Todo ello desincentiva las iniciativas y retrasa sensiblemente y pone en peligro el proceso necesario para crear verdaderas innovaciones a partir de ideas buenas y nuevas y llevarlas a la práctica. Ello constituye una desventaja para Europa en la competencia a nivel mundial y debe eliminarse urgentemente. Para esto necesitamos una actitud en que el progreso y la innovación no se perciban como riesgos, sino como una necesidad y una oportunidad, que deben promoverse y propiciarse con todas las fuerzas de la sociedad. El Comité hace un llamamiento general a los Estados miembros y los agentes de la sociedad civil organizada para que hagan suyas estas tareas en la medida que les competa y aporten su contribución a la búsqueda de soluciones.
3.14 Mejora de la formación y el reconocimiento: El Comité suscribe el objetivo de la Comisión de modernizar nuestros sistemas educativos a todos los niveles. Para ello es necesario aumentar el número de universidades de nivel internacional y mejorar el nivel de las cualificaciones. Es preciso promover eficazmente una mejor comprensión de las profesiones científicas y técnicas y conseguir que reciban un mayor reconocimiento.
3.15 Calendario apretado. Habida cuenta de la complejidad y variedad de los aspectos tratados en la Comunicación, la importancia de los objetivos que se examinan y los puntos de vista expresados en el presente documento, el calendario propuesto por la Comisión parece bastante apretado. Por lo tanto, el Comité recomienda avanzar haciendo una distinción entre la urgencia de los objetivos fundamentales y el desarrollo de las medidas e instrumentos específicos propuestos.
4. Observaciones particulares
4.1 Las pymes como actores principales. El Comité conviene con la Comisión en que las pequeñas y medianas empresas son los actores clave de la economía y, como tales, deben beneficiarse especialmente de la iniciativa sobre la innovación y sus medidas de apoyo. Sin embargo, la definición y la calificación de las pequeñas y medianas empresas debe revisarse, porque las nuevas oportunidades de trabajo en red que permiten las TIC hacen que las microempresas, e incluso las empresas unipersonales, estén adquiriendo mayor importancia. Quizá se deba reflexionar también sobre la línea divisoria entre estas empresas y las profesiones liberales. El Comité destaca la importancia de las innovaciones en el sector servicios y en el lugar de trabajo, especialmente para la competitividad y productividad de las pymes (véanse puntos 3.10.1 y 3.10.2).
4.1.1 Desventajas de las pymes. Muchos de los obstáculos burocráticos a la innovación citados más arriba perjudican en particular a las pymes y las empresas de nueva creación frente a las empresas de gran tamaño, pero por ello necesariamente también más lentas de reflejos, con sus departamentos jurídicos bien dotados, sus oficinas en el extranjero, etc. En última instancia, esta puede ser por ejemplo una de las causas de que entretanto la UE haya perdido casi por completo la posición dominante en el mercado de los productos innovadores de TIC (21) frente a los EE.UU.
4.2 Indicadores de evaluación. En un dictamen anterior (22) el Comité señaló que la UE dispone de varios instrumentos de análisis; por tanto, en aras de la coherencia, el CESE recomendó la creación de un «Observatorio Europeo de la Innovación» único, que retomaría las herramientas existentes pero dándoles coherencia y una mayor visibilidad. Además, el Comité argüía que
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muchos criterios sociales y económicos incluyen la sostenibilidad; |
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la crisis ha demostrado que los objetivos de planificación y los criterios de evaluación a excesivo corto plazo pueden producir efectos indeseables e incluso una crisis; |
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un crecimiento lento pero constante produce a menudo mejores resultados globales y mayores beneficios económicos; |
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las pequeñas pymes incipientes son a menudo adquiridas o absorbidas por grandes compañías cuando tienen éxito, por lo que dejan de figurar como tales en las estadísticas; |
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las grandes innovaciones pasan a menudo por un período improductivo bastante largo antes de conseguir un importante impacto económico y demostrar su enorme potencial económico; y |
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los Estados miembros y las regiones de la UE tienen diferentes condiciones previas para las innovaciones (por ejemplo, el clima, vías de comunicación, recursos, etc.), por lo que deben evaluarse en función de sus puntos fuertes y puntos débiles específicos. |
4.2.1 Por ello, la Comisión debería proseguir su cooperación con la OCDE y desarrollar un conjunto único pero coherente de indicadores globales y equilibrados que incluyan los factores mencionados arriba y el éxito a largo plazo de las innovaciones. El Comité considera que las «Características de unos sistemas nacionales y regionales de investigación e innovación eficaces» descritas por la Comisión en el Anexo I resultan útiles en este contexto.
4.3 Accesibilidad. Otro ejemplo de sector con un gran potencial de innovación es la accesibilidad de los productos y los servicios para permitir que las personas con discapacidad puedan integrarse plenamente en la sociedad de la UE como ciudadanos y consumidores. Se trata de un mercado sin explotar que tiene un potencial social y económico considerable.
4.4 Cooperaciones en materia de innovación. Las cooperaciones de innovación europea (CIE) propuestas por la Comisión pueden ofrecer características atractivas. Afrontar los retos de la sociedad con la ayuda de cooperaciones de innovación puede proporcionar nuevas oportunidades, pese a las incertidumbres sobre sus pormenores y las reservas formuladas en los puntos 3.5 y 3.6. Utilizando sus instrumentos de política de innovación simultáneamente desde el lado de la oferta y el de la demanda, y combinando el empuje de la investigación y la tecnología con la demanda del mercado, la UE puede obtener nuevas ventajas competitivas. Para hacer realidad este potencial es importante que la UE se centre en los aspectos en que las cooperaciones de innovación pueden ofrecer valor añadido en comparación con las medidas existentes. Por lo tanto, las cooperaciones de innovación no deben presentarse como un marco de acción obligatorio, universalmente aplicable y rígido por las partes interesadas de la innovación europea (entre ellas las entidades financieras participantes a nivel regional y nacional). Es preciso garantizar el principio de voluntariedad, una geometría variable, la transparencia y una forma clara de gobernanza que sea fácil de administrar. Por consiguiente, tras definir la necesaria estructura de gobernanza, sería aconsejable empezar con una sola cooperación de innovación cuidadosamente seleccionada y utilizar los conocimientos adquiridos con ella para seleccionar la siguiente cooperación.
4.4.1 Envejecimiento saludable y activo. Por lo tanto, el Comité recomienda adquirir experiencia empezando con la cooperación de envejecimiento activo y saludable, ámbito de innovación especialmente adecuado y deseable. Sería un buen ejemplo para la colaboración compleja entre las innovaciones sociales y las innovaciones en ciencia y tecnología. En este ámbito, en particular, el Comité desea subrayar la importancia de la precomercialización y la contratación pública para los servicios innovadores. Esto puede desempeñar un papel decisivo en la apertura de nuevos mercados y en la mejora de los resultados y la calidad del servicio público.
4.4.2 Eficiencia del agua en Europa. Una de las cooperaciones de innovación propuestas en el Anexo III de la Comunicación es la «Eficiencia del agua en Europa». El Comité recomienda aquí un enfoque más flexible que distinga mejor entre las regiones de la UE donde la escasez de agua es un grave problema y las regiones en las que las precipitaciones y las reservas de agua son copiosas y suficientes. Por lo tanto, el Comité propone un título diferente para este apartado, a saber: «Gestión sostenible del agua».
4.5 El enfoque «orientado a los resultados». El Comité señala que el respaldo a las cooperaciones de innovación, según la Comisión, se basará en los resultados. Dado que en su dictamen sobre la simplificación de la ejecución de los programas marco de investigación (puntos 1.8 y 4.8) (23) el Comité manifestó serias dudas sobre la definición de este concepto y su utilización, recomienda aclarar lo que se entiende realmente aquí por él desde el punto de vista del procedimiento. El Comité reitera que en los inventos importantes el largo plazo y la sostenibilidad pueden ser esenciales.
4.6 Papel central del Programa Marco de I+D. Los programas marco de I+D de la UE han contribuido significativamente a los logros alcanzados hasta ahora y deberán reforzarse en el futuro, amén de resaltarse la importancia que tienen por sí mismos. Dejando de lado ahora la necesidad de una mayor simplificación, el Programa Marco de I+D ofrece un conjunto eficaz de instrumentos para estructurar el Espacio Europeo de Investigación que se reconoce a escala mundial, es utilizado profusamente por los agentes de la innovación y establece procedimientos que se entienden y aceptan. Por lo tanto, la importancia del Espacio Europeo de Investigación y –complementariamente– del Programa Marco para la Competitividad y la Innovación (CIP) tiene que resaltarse a título propio y situarse en primer plano respecto a los objetivos de la «Unión por la innovación». Los instrumentos cooperativos de investigación han contribuido a crear consorcios europeos más eficientes y deben mantenerse para garantizar la necesaria continuidad (24). Además, a la luz de la política de innovación que aquí se discute, también se debería reforzar el apoyo a la investigación socioeconómica.
4.7 Papel central del Espacio Europeo de Investigación: un mercado único para los investigadores. El papel centra del Espacio Europeo de Investigación (véase también el punto 3.11) y los requisitos para su plena realización se han abordado en numerosos dictámenes anteriores. El Comité reitera una vez más que la movilidad y el reconocimiento de las cualificaciones académicas y de investigación es una cuestión clave, que incluye la seguridad social, una renumeración adecuada y los planes de jubilación. La situación actual, especialmente para los jóvenes científicos e investigadores, sigue siendo aún muy insatisfactoria y desalentadora. Por lo tanto, el Comité acoge favorablemente y apoya firmemente las conclusiones del Consejo de Competitividad (25) (de 2 de marzo de 2010) sobre la movilidad y la carrera de los investigadores europeos en el sentido de que la UE precisa un mercado único de los investigadores eficiente y atractivo.
4.8 Capital de riesgo. Pese a que las cosas están evolucionando positivamente en lo relativo al BEI – y al respecto el Comité celebra muy especialmente el Mecanismo de Financiación de Riesgo Compartido (MFRC), que la Comisión Europea y el BEI han establecido-, sigue adoleciéndose de la falta de capital de riesgo suficiente y disponible con la suficiente rapidez para las empresas incipientes y su supervivencia en las primeras etapas. Ello ocurre tanto en la fase de arranque como también durante la «travesía del desierto» hasta que alcanzan el éxito económico. Sería también preciso contar con créditos de pequeña cuantía y microcréditos que permitieran mitigar los riesgos y al mismo tiempo participar del éxito.
4.9 Agrupaciones de empresas. El Comité reitera una vez más la proyección de las agrupaciones de empresas y los polos de innovación transnacionales para promover la innovación. En este contexto no se trata sólo de la vinculación ya «clásica» entre centros de investigación y empresas, sino del trabajo en red complementario y fructífero que ha de desarrollarse entre las empresas especializadas que hayan surgido. El Comité recomienda seguir apoyando financieramente esta posibilidad con los recursos de los Fondos Estructurales.
4.10 Facilidades e incentivos para las empresas de nueva creación. El Comité pide que se examine si en el caso de las empresas de nueva creación no podría incorporarse una cláusula de excepción en virtud de la cual durante un plazo suficiente se las liberara de las habituales obligaciones y disposiciones administrativas de todo tipo y además se crearan nuevos incentivos (por ejemplo, desgravaciones fiscales). De este modo, dispondrían de un período de «carencia» y de libertad de acción durante el que podrían demostrar sus posibilidades de éxito desde el punto de vista tanto técnico como económico. El Comité es consciente de que esta propuesta requiere que los riesgos y los intereses se sopesen cuidadosamente y de forma diferenciada, pero considera que su puesta en práctica podría valer la pena.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2011) 48 final del 9.2.2011.
(2) COM(2009) 442 final del 2.9.2009.
(3) La innovación se ha tratado por extenso en el Informe Aho (Informe del grupo de expertos independientes sobre I+D e innovación constituido tras la cumbre de Hampton Court y presidido por Esko Aho, enero de 2006, EUR 22005) y en el dictamen sobre «La inversión en conocimiento e innovación (Estrategia de Lisboa)» (DO C 256, 27.10.2007, p. 17). El enfoque coordinado de los Estados miembros y las medidas basadas en la cooperación constituyen el tema del Proceso de Liubliana (RECH 200 COMPET 216: cooperación reforzada entre los Estados miembros, los países asociados, las partes interesadas y la Comisión), de numerosas iniciativas ERA-NET (conforme al artículo 181), de las «Iniciativas Tecnológicas Conjuntas», de las CCI del EIT (Comunidades del Conocimiento y la Innovación del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología), de la «programación conjunta» y del dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Hacia una programación conjunta en investigación: Trabajar juntos para abordar de forma más eficaz las cuestiones preocupantes comunes» (DO C 228 de 22.9.2009, p. 56). El dictamen del CESE sobre el tema «Cooperación y transferencia de conocimientos entre centros de investigación, industria y PYME: una condición importante para la innovación» (DO C 218 de 11.9.2009, p. 8) trata de la cooperación entre la investigación y la industria; el dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo – Marco estratégico europeo para la cooperación internacional en ciencia y tecnología» (DO C 306 de 16.12.2009, p. 13) trata de la cooperación internacional, y el dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Simplificar la ejecución de los programas marco de investigación» (DO C 48 de 15.2.2011, p. 129).
(4) DO C 48 de 15.2.2011, p. 129.
(5) DO C 218 de 11.9.2009, p. 8 (punto 1.2).
(6) DO C 21 de 21.1.2011, p. 49.
(7) Cabe citar como ejemplos el aeroplano y los éxitos revolucionarios de la televisión, el radar, el láser, el ordenador personal, la microelectrónica y los cables de fibra de vidrio, Internet y el correo electrónico (más los motores de búsqueda, el comercio electrónico, etc.), las cámaras digitales, los satélites lanzados por cohete y el GPS, todos los cuales se entretejen y fecundan mutuamente.
(8) Por ejemplo, mediante el instrumento de la investigación en colaboración, véase el punto 4.6.
(9) Véase por ejemplo «Forschung und Lehre 11/10», pp. 788–796 (revista científica de la «Deutscher Hochschulverband»), noviembre de 2010.
(10) DO C 48 de 15.2.2011, p. 129 (puntos 3.5 a 3.7).
(11) DO C 48 de 15.2.2011, p. 129 (punto 1.4).
(12) DO C 228 de 22.9.2009, p. 56.
(13) DO C 354 de 28.12.2010, p. 80.
(14) DO C 218 de 11.9.2009, p. 8.
(15) DO C 218, 11.9.2009, p. 8 (punto 3.2.4).
(16) COM(2010) 546 final del 6.10.2010.
(17) DO C 182 de 4.8.2009, p. 40.
(18) Entretanto, el PE ha adoptado una decisión positiva al respecto: Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 15 de febrero de 2011, sobre el proyecto de Decisión del Consejo por la que se autoriza una cooperación reforzada en el ámbito de la creación de protección mediante una patente unitaria (05538/2011 – C7-0044/2011 – 2010/0384 (NLE)).
(19) Comunicación del Presidente Nilsson (7 de enero de 2011) sobre su entrevista con el Comisario Barnier.
(20) Véase nota no 1.
(21) Google, Apple, Facebook, teléfonos móviles.
(22) DO C 354 de 28.12.2010, p. 80 (punto 3.2.2).
(23) DO C 48 de 15.2.2011, p. 129.
(24) DO C 48 de 15.2.2011, p. 129 (punto 3.12).
(25) 2999a sesión del Consejo de Competitividad, 2 de marzo de 2010, Bruselas.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/47 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones — Hacia un Acta del Mercado Único — Por una economía social de mercado altamente competitiva — Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos
[COM(2010) 608 final]
2011/C 132/08
Ponentes: Benedicte FEDERSPIEL, Martin SIECKER e Ivan VOLEŠ
El 27 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Hacia un Acta del Mercado Único - Por una economía social de mercado altamente competitiva - Cincuenta propuestas para trabajar, emprender y comerciar mejor todos juntos»
COM(2010) 608 final.
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de marzo de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 108 a favor y 12 abstenciones el presente Dictamen.
1. Observaciones generales
1.1 El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de relanzar y reactivar el mercado único, aunque constata que no ha hecho la síntesis adecuada de los Informes Monti, Lamassoure, González, Grech y Herzog en el sentido de poner efectivamente el mercado único al servicio de los consumidores y de los ciudadanos, como solicitaba el PE en su Resolución de 10 de mayo de 2010.
1.2 El Comité Económico y Social Europeo (CESE) ha venido siguiendo de cerca el mercado único desde la perspectiva de la sociedad civil, y con este fin creó, en 1994, su Observatorio del Mercado Único (OMU). Por este motivo, pide a la Comisión Europea que vele por la participación del OMU, como parte interesada de primera línea, en iniciativas del tipo del Foro del Mercado Único.
1.2.1 El CESE acoge con satisfacción la intención expresada por la Comisión de considerar prioritarios las consultas y el diálogo con la sociedad civil en la elaboración y ejecución de nuevas medidas, y espera, en consecuencia, que el CESE, como representante institucional de la misma, sea consultado en una fase temprana del diseño y la elaboración de dichas medidas, así como para la evaluación de su impacto, tanto ex ante como ex post.
1.3 La contribución de las organizaciones de la sociedad civil es un elemento indispensable para dar el enfoque adecuado a las medidas requeridas para la reactivación del mercado único, ya que representan a sus usuarios. Las cincuenta propuestas a examen son solo el comienzo de un proceso a largo plazo para reactivar el mercado único. Este proceso nunca debería llegar a su fin, ya que el mercado único está siempre construyéndose.
1.4 El CESE echa en falta determinadas medidas en el Acta del Mercado Único y presentará propuestas en su momento, que contribuirían también a aumentar la confianza de los ciudadanos. Entre estas medidas se encuentran los cánones sobre los derechos de autor, la revisión de la Directiva sobre los derechos de autor, la neutralidad de la red, la protección de datos, la protección de los inversores, un protocolo de progreso social, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea, la contratación pública electrónica, las agencias europeas de calificación crediticia, la igualdad de género, las microempresas y empresas familiares y las medidas de apoyo a la creación de nuevas empresas y la ampliación de las existentes, las tarjetas de crédito y de débito, los pagos electrónicos, el crédito al consumo y el sobreendeudamiento, las transferencias interbancarias, la juventud, así como medidas para la plena aplicación del euro y la consolidación del funcionamiento de la zona única de pagos en euros (SEPA), etc.
1.5 En el presente dictamen el CESE no lleva a cabo un examen pormenorizado de todas las propuestas del Acta del Mercado Único. Algunas de ellas ya han sido tratadas en dictámenes del Comité. El Comité presentará más detalladamente su posición cuando la Comisión Europea presente sus propuestas derivadas de la Comunicación, incluidas aquellas relativas a las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. El CESE ha destacado ciertas prioridades con el consenso de los principales componentes de la sociedad civil europea representada en él. El CESE lamenta que la Comisión no haya efectuado la integración necesaria de las observaciones y conclusiones del «Informe sobre la ciudadanía de la UE 2010 – La eliminación de los obstáculos a los derechos de los ciudadanos de la UE (1)». Estas prioridades deberían ofrecer a todos los agentes del mercado único sobre el terreno la posibilidad de utilizar plenamente su potencial. El CESE insiste en la necesidad de un enfoque holístico que supere la división artificial en tres pilares del Acta del Mercado Único. Para compensar la naturaleza ecléctica de las propuestas, el Comité sugiere una mayor coherencia y más interdependencia entre las diferentes medidas. Las propuestas son complementarias en el sentido de que entre ellas se da una interacción y tienen una incidencia en el conjunto de la sociedad, ya sean trabajadores, consumidores, empresas o ciudadanos. No hay un mercado único para cada una de esas categorías. Conforme al Tratado de la Unión Europea (art. 3.3), «La Unión establecerá un mercado interior. Obrará en pro del desarrollo sostenible de Europa basado en un crecimiento económico equilibrado y en la estabilidad de los precios, en una economía social de mercado altamente competitiva, tendente al pleno empleo y al progreso social, y en un nivel elevado de protección y mejora de la calidad del medio ambiente. Asimismo, promoverá el progreso científico y técnico». El Comité insiste en que debe garantizarse un alto nivel de protección de los consumidores.
1.6 Ahora bien, para conseguir el respaldo de los ciudadanos, es esencial establecer una comunicación abierta sobre su valor añadido y los retos que plantea. Ni los objetivos políticos a corto plazo –que suelen dar lugar a una falta de coherencia o a propuestas desequilibradas– ni las crisis financieras y económicas, políticas y sociales contribuyen a mejorar la confianza de los ciudadanos en la UE. Es importante tener en cuenta la realidad sobre el terreno y las auténticas preocupaciones de los ciudadanos.
1.7 La Comisión Europea no puede asumir ella sola la responsabilidad de sensibilizar a los ciudadanos sobre las cuestiones relacionadas con el mercado único y de informarles sobre los instrumentos (2) disponibles para todos. La contribución de la sociedad civil organizada resulta indispensable, así como la implicación de los gobiernos de los Estados miembros, que deben tener en cuenta que el mercado único forma parte de nuestras economías nacionales. Los partidos políticos, los medios de comunicación, las instituciones de enseñanza y todas las partes interesadas afrontan una responsabilidad histórica, en el sentido de que la UE debe ser capaz de responder adecuadamente a los retos de un mundo globalizado sobre la base de los valores que han caracterizado hasta ahora nuestras economías sociales de mercado. El mundo no nos esperará, y la fragmentación de Europa así como el proteccionismo, el nacionalismo y la falta de visión no nos permitirán competir con las nuevas potencias mundiales.
1.8 El mercado único es un elemento central de la integración europea y de su Estrategia Europa 2020. Resulta crucial supervisar, gestionar y poner en práctica el mercado único. Para lograrlo, la Comisión Europea debería cooperar estrechamente con los Estados miembros utilizando de manera más adecuada el cuadro de indicadores del mercado único.
2. Observaciones particulares
Las prioridades que figuran a continuación no siguen un orden de preferencia. (Entre paréntesis se indica el número de las propuestas formuladas en el Acta del Mercado Único).
2.1 La Carta de los Derechos Fundamentales como parte del mercado único (29)
La Comisión desea velar por que se tengan en cuenta los derechos garantizados en la Carta, incluido el derecho a realizar acciones colectivas. Hace por tanto hincapié en la responsabilidad que recae en las instituciones europeas, así como en el hecho de que la Carta de los Derechos Fundamentales haya pasado a ser jurídicamente vinculante. Como se señalaba en el texto citado más arriba, el apartado 3 del artículo 3 del Tratado de la Unión Europea afirma claramente que debe existir un equilibrio entre las libertades económicas y el respeto de los derechos sociales fundamentales. El Sr. Monti reconoce este problema y propone reequilibrar el mercado único con derechos sindicales fundamentales. El CESE recomienda a la Comisión que integre plenamente la Carta en el mercado único y que invite a adoptarla a los miembros que han optado por no aplicarla.
2.2 Servicios (4 y 43)
El futuro desarrollo del mercado único de los servicios debería estimular el uso de todo el potencial de este sector, para crear así más crecimiento y empleo, mayores posibilidades de elección y más competencia en el mercado, en beneficio de los consumidores. Esto favorecería también a todos los proveedores de servicios, en particular a las pymes, independientemente de que operen en todo el mercado único o a nivel local, gracias a la simplificación de las normas y la supresión de obstáculos de acceso al mercado. El CESE pide que los consumidores y las empresas puedan beneficiarse de servicios seguros, de mejor calidad y asequibles. Asimismo, resulta necesario mejorar la aplicación de la Directiva de servicios, desarrollar las actividades de las «ventanillas únicas» y ampliar la documentación traducida a otras lenguas, al mismo tiempo que se mejora la cooperación administrativa entre los Estados miembros y se sensibiliza a los implicados sobre la posibilidad de ofrecer servicios transfronterizos.
Asimismo acoge con satisfacción la tan esperada propuesta de modificación del Reglamento relativo a los derechos de los pasajeros, a la luz de los acontecimientos recientes y de un caso concreto del Tribunal de Justicia de la UE.
2.2.1
Uno de los ámbitos donde se han detectado mayores carencias en la realización del mercado único es el de los servicios financieros minoristas. Además del crédito hipotecario, otros diversos aspectos identificados en dictámenes del CESE y por la Comisión merecen ser tratados con prioridad absoluta.
El CESE acoge positivamente la iniciativa de mejorar el acceso a determinados servicios bancarios básicos, así como la transparencia y comparabilidad de las comisiones bancarias.
2.3 Servicios de interés general (SIG) (25)
La Comisión se compromete a aprobar, antes de que concluya 2011, una Comunicación y una serie de medidas sobre los servicios de interés general. El CESE acoge la iniciativa de respaldar la evaluación de los servicios públicos y eliminar los obstáculos al acceso universal a los servicios, y reitera su solicitud de que se elabore una Directiva marco vinculante (3). El objetivo de la Comunicación y otras medidas relativas a los servicios públicos debería ser ayudar a los Estados miembros a que desarrollen y mejoren sus servicios públicos ajustándose al Protocolo sobre los SIG. La evaluación de los servicios públicos debería incluir un examen crítico y pormenorizado de las liberalizaciones llevadas ya a cabo y en ella deberían participar las principales partes interesadas. El CESE considera especialmente importante el mantenimiento de los niveles de calidad y la accesibilidad, incluida la facilidad al cambiar de proveedor para así aumentar la competencia. La UE debería desarrollar conocimientos que le permitan evaluar mejor las repercusiones de todas las iniciativas del mercado único y otras iniciativas europeas para los servicios públicos, de conformidad con el Protocolo sobre los SIG.
2.4 Desarrollo sostenible (10, 11 y 27)
El CESE acoge positivamente la idea de un plan de eficiencia energética a fin de explotar el potencial existente para un ahorro significativo de energía. El buen funcionamiento del mercado único de la energía resulta imprescindible para garantizar un suministro asequible, seguro y sostenible a los consumidores. Un mercado único de la energía que funcione correctamente beneficia a los consumidores al ofrecerles más posibilidades de elección y precios más bajos, pero es necesario reforzar unas normas comunes mínimas. Si se quieren desarrollar los denominados «sistemas de medición inteligentes», a fin de sensibilizar al público sobre las pautas de consumo y los costes asociados, se requieren nuevas medidas reglamentarias que permitan garantizar la rápida introducción de nuevas tecnologías y un aumento de la eficacia gracias a la competencia en el sector de los servicios energéticos. Además, el CESE espera con interés los resultados sobre la viabilidad de una iniciativa sobre la huella ecológica (4).
2.5 Pequeñas y medianas empresas y otras formas legales de actividad empresarial (5) (12, 13, 14 y 37)
2.5.1 Puede decirse que la cuestión que más preocupa a las pymes, especialmente a raíz de la crisis, es su acceso a la financiación. Las pymes dependen principalmente de los préstamos bancarios, ya que no tienen acceso a los mercados de capitales u otras fuentes de financiación. Por este motivo, el CESE acoge positivamente la propuesta de mejorar el acceso de las pymes a los mercados de capitales. Además, la apertura del mercado único a los fondos de capital-riesgo puede mejorar la financiación de las pymes, en particular en el ámbito de la innovación y las nuevas tecnologías.
2.5.2 El acceso a la financiación constituye solo una parte del problema. Las pymes, al igual que los agentes de la economía social, necesitan también una reducción significativa de las cargas administrativas innecesarias, que suponen para ellos, debido a su menor tamaño, un coste desproporcionado. Por esta razón, resulta esencial mejorar la aplicación del Small Business Act, para que reporte al fin los resultados esperados, incluido, por ejemplo, el Estatuto de la Sociedad Privada Europea. Por el mismo motivo debería darse la mayor prioridad a la simplificación de las directivas sobre las normas contables para las pymes. Las medidas necesarias para impulsar el desarrollo sostenible y la protección del medio ambiente deberían poder pasar la denominada «prueba de las pymes», que evalúa las repercusiones previstas para estas.
2.5.3 El CESE acoge positivamente el compromiso de la Comisión de adoptar un reglamento sobre un Estatuto de la Fundación Europea y de llevar a cabo un estudio sobre las mutualidades. El CESE considera que un estudio de este tipo debería dar lugar a un Estatuto de la Mutualidad Europea. Además, el CESE insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen las medidas necesarias para garantizar que el Estatuto de la Asociación Europea también se haga realidad.
2.6 Competitividad (19, 20 y 21)
Impulsar el espíritu empresarial constituye la principal fuente de crecimiento y empleo. Para ello deben aplicarse los principios de la «legislación inteligente». La interconexión de los registros mercantiles podría constituir un primer paso para mejorar el clima empresarial y contribuir a un funcionamiento más fluido del mercado único. El CESE acoge también con satisfacción otras medidas destinadas a mejorar el clima empresarial y la gobernanza del mercado único, así como los métodos de comunicación. La rápida aplicación de la base imponible común consolidada del impuesto de sociedades y la revisión de las Directivas sobre el IVA deberían impulsar las actividades transfronterizas de las empresas.
2.7 Normalización (6)
La normalización es una piedra angular del mercado único y el CESE respalda las medidas para hacer que los procedimientos de normalización sean más eficaces. Al mismo tiempo, hace hincapié en la importancia de implicar en mayor medida a los consumidores y las pymes y asegurar de manera permanente y sostenible que se superan los factores de coste que limitan su participación en este proceso. Las normas no deberían venir dictadas por agentes específicos. Las normas de la UE deben tener una situación más preponderante en el comercio mundial y deberían impulsarse en las próximas negociaciones comerciales a nivel bilateral y multilateral.
2.8 Un mercado único digital (2, 5 y 22)
2.8.1 El comercio electrónico parece ser la principal víctima de la fragmentación del mercado único, con su falta de armonización normativa, su falta de interoperabilidad de los sistemas informativos y sus problemas, todavía por resolver, en relación con los derechos de propiedad intelectual. Por este motivo, el CESE considera que la solución de estos problemas puede contribuir rápidamente a aumentar el ámbito de actividad de las empresas, incrementar el abanico de productos y servicios disponibles para los consumidores y mejorar la satisfacción de los ciudadanos respecto del funcionamiento del mercado único, sin minar la protección del consumidor. Por ello, la propuesta sobre el comercio electrónico tiene la máxima importancia.
2.8.2 La interoperabilidad electrónica es uno de los elementos prioritarios para facilitar todas las actividades en el mercado único. La creación de un auténtico mercado único digital debe basarse en el reconocimiento mutuo de los actos electrónicos: firmas, certificados, autenticación y formularios. Ampliar el alcance del Sistema de Información del Mercado Interior (IMI) contribuiría a consolidar la cooperación administrativa y el intercambio de datos, en beneficio de las administraciones, las empresas y los ciudadanos (6).
2.8.3 En lo que respecta a la autorización y la gestión de los derechos de autor, es necesario facilitar la concesión de licencias paneuropeas y elaborar normas europeas en materia de derechos de autor que tengan en cuenta los intereses de todas las partes. En este ámbito, el Acta del Mercado Único no se muestra suficientemente proactiva, y podría hacerse más por los consumidores.
2.9 Gobernanza empresarial e implicación de los trabajadores (36, 37 y 38)
El Comité acoge positivamente la propuesta de la Comisión de poner en marcha una consulta pública sobre el gobierno corporativo, así como el apoyo prestado a los proyectos sociales innovadores. La Comisión debe reforzar el compromiso de la UE de impulsar la gobernanza empresarial con el ánimo de desarrollar la implicación de los trabajadores y mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas. El derecho a la información, la consulta y la participación de los trabajadores ha sido integrado como derecho fundamental en el Tratado, bajo diferentes formas de participación en el lugar de trabajo: el apartado 1 del artículo 151 del TFUE habla de «diálogo social», mientras que el apartado 1 del artículo 153 dice, en su letra f), que la Unión apoyará y completará la acción de los Estados miembros en el ámbito de «la representación y la defensa colectiva de los intereses de los trabajadores y de los empresarios, incluida la cogestión». Así pues, la consulta pública debería examinar cómo mejorar la transparencia de la información proporcionada por las empresas sobre cuestiones sociales y medioambientales y derechos humanos. El CESE evaluará cuidadosamente la iniciativa en favor de las empresas sociales, incluida la posibilidad de mantener el carácter voluntario de la responsabilidad social de las empresas, cuando reciba una solicitud concreta para elaborar un dictamen al respecto.
2.10 Libre circulación de trabajadores y libertades económicas (30)
La Comisión tiene la intención de aprobar una propuesta legislativa destinada a mejorar la aplicación de la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores, propuesta que incluirá una aclaración del ejercicio de los derechos sociales fundamentales en el contexto de las libertades económicas del mercado único o se completará con dicha aclaración. Parece por tanto que no se trata de una revisión, sino de un acto jurídico nuevo sobre la aplicación mejorada de la Directiva. Es preciso clarificar las contradicciones en la aplicación de la Directiva, y debe determinarse adecuadamente cuál es la competencia de los Estados miembros para aplicar sus propias normas laborales y sus sistemas de relaciones laborales, incluido el papel fundamental de la negociación colectiva en sus diferentes formas. El resultado de esta clarificación debería mostrar si es necesario revisar la Directiva sobre el desplazamiento de trabajadores. Sin embargo, ello no debería ir en detrimento de las normas de competencia y el principio de no discriminación por razones de nacionalidad. Cualquier revisión de la legislación existente o cualquier nuevo acto legislativo deberían basarse en la consulta con los interlocutores sociales y en un equilibrio entre el alto estándar de las normas laborales y las libertades económicas (7).
2.11 Legislación en materia de contratos públicos (17)
2.11.1 En 2012 la Comisión presentará propuestas legislativas para simplificar y actualizar las normas de la UE, a fin de dar mayor flexibilidad a la adjudicación de contratos y permitir que la contratación pública pueda aprovecharse mejor en otros ámbitos de acción. La contratación pública puede prestar apoyo al crecimiento innovador y ecológico en el actual marco jurídico. Ninguna nueva propuesta debería servir para obstaculizar la participación de competidores de otros Estados miembros instaurada en la normativa de 2004, y debería respetarse el principio de igualdad de trato.
2.11.2 La iniciativa de la Comisión sobre contratación pública debería prestar mayor atención al desequilibrio que persiste entre la UE y sus principales socios comerciales por lo que respecta a la apertura de los mercados de contratos públicos. Convendría examinar hasta qué punto los mercados de contratación pública en la UE pueden permanecer abiertos a largo plazo si los terceros países responden con una desigualdad de condiciones. En este contexto, es necesario que los convenios de la OIT ratificados y los derechos humanos sean respetadas por todas las partes, tanto los Estados miembros como los terceros países.
2.11.3 Desde el inicio del proyecto del mercado único a mediados de los años ochenta se ha venido debatiendo la integración de una cláusula social básica en la normativa. Esta aspiración se vio colmada en el momento de la revisión de las normas relativas a la contratación pública en 2004. La revisión de las directivas europeas de contratación pública deberían permitir el máximo aprovechamiento del actual marco jurídico para integrar criterios sociales y medioambientales en los contratos públicos, siempre y cuando estos criterios sean acordes con los principios fundamentales del Derecho de la UE (8).
2.12 Dimensión exterior (24)
El CESE considera la propuesta destinada a garantizar la competitividad de las empresas europeas en los mercados internacionales como una de las principales prioridades, ya que el mercado único no puede mantenerse aislado de la competencia mundial. Es necesario adoptar una posición mucho más enérgica en las negociaciones con nuestros principales socios comerciales para impulsar la convergencia normativa y la aprobación de normas internacionales basadas en las de la UE. La dimensión exterior del mercado interior y la aplicación de normas comerciales justas son cruciales no solo para la competitividad de las empresas, sino también para defender nuestro modelo social y medioambiental de la distorsión de la competencia. No obstante, el fomento de la competitividad en el plano internacional no debería ir en detrimento del mantenimiento de los derechos básicos de los consumidores y los ciudadanos.
2.13 Acceso a la justicia/Recurso colectivo (46)
El acceso a la justicia es un aspecto clave para que los consumidores adquieran confianza en el mercado único. Las consultas en curso sobre las formas alternativas de solución de diferencias y los recursos colectivos –que reclamaban el Parlamento Europeo (9) y el Informe Monti– deben dar pronto lugar a propuestas legislativas de la Comisión. El CESE acoge positivamente la futura propuesta legislativa sobre las formas alternativas de resolución de diferencias (ADR) previstas en el Programa de trabajo de la Comisión para 2011, y respalda su rápida aprobación. No obstante, esto no garantiza por sí solo la presentación a tiempo de propuestas, ni que estas aseguren una aplicación efectiva de mecanismos correctamente concebidos y eficaces para proporcionar a los consumidores y a las empresas un conjunto de instrumentos adecuados y evitar litigios injustificados.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2010) 603 final.
(2) Como Solvit, EURES, los Centros Europeos del Consumidor y la red Enterprise Europe, entre otros.
(3) DO C 221, 8.9.2005, p. 17.
(4) La huella ecológica parte del principio de que el consumo individual tiene su equivalencia en la superficie necesaria para producir lo que se consume. En 2008 la superficie disponible era de 1,8 ha per cápita, pero la utilizada ascendió a 2,2 ha per cápita.
(5) El concepto de pyme y la referencia a las empresas debe ampliarse para incluir todos los diferentes tipos de acceso al mercado único, ya sea con o sin ánimo de lucro. Esto permitirá entender de manera más completa y matizada el mercado único con su diversidad de agentes. Todas las medidas destinadas a las pymes, como la necesidad de reducir la burocracia y eliminar obstáculos y cargas administrativas innecesarias revisten la misma importancia para la totalidad de los agentes de la economía social.
(6) DO C 128 de 18.5.2010, p. 103.
(7) DO C 44, 11.02.2011, p. 90.
(8) Véanse los considerandos (1) y (4) de la Directiva 2004/18/CE sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios.
(9) Informe sobre cómo ofrecer un mercado único a los consumidores y los ciudadanos (Louis Grech, diputado al PE).
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
La siguiente enmienda, que recibió más de una cuarta parte de los votos emitidos, fue rechazada en el debate:
Punto 2.3 Modifíquese de la manera siguiente:
« 2.3 |
Servicios de interés general (SIG) (25)
La Comisión se compromete a aprobar, antes de que concluya 2011, una Comunicación y una serie de medidas sobre los servicios de interés general. El CESE acoge la iniciativa de respaldar la evaluación de los servicios públicos y eliminar los obstáculos al acceso universal a los servicios. A este respecto, se remite al Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general incorporado como anexo a los Tratados europeos. El objetivo de la Comunicación y otras medidas relativas a los servicios públicos debería ser ayudar a los Estados miembros a que desarrollen y mejoren sus servicios públicos ajustándose al Protocolo sobre los SIG. La evaluación de los servicios públicos debería incluir un examen crítico y pormenorizado de las liberalizaciones llevadas ya a cabo y en ella deberían participar las principales partes interesadas. El CESE considera especialmente importante el mantenimiento de los niveles de calidad y la accesibilidad, incluida la facilidad al cambiar de proveedor para así aumentar la competencia. La UE debería desarrollar conocimientos que le permitan evaluar mejor las repercusiones de todas las iniciativas del mercado único y otras iniciativas europeas para los servicios públicos, de conformidad con el Protocolo sobre los SIG.» |
Exposición de motivos
Contar con servicios públicos eficientes, rentables y de calidad es fundamental para la sociedad europea. Mejoran nuestra calidad de vida y contribuyen considerablemente a hacer avanzar la cohesión territorial y social en Europa.
El Tratado de Lisboa de 2009 hace que sea innecesario un nuevo marco horizontal para los servicios de interés general en forma de Directiva marco vinculante. En el Tratado de la Unión Europea se incorporó como anexo el Protocolo (no 26) sobre los servicios de interés general. Esta circunstancia hace que resulte obsoleta la referencia al dictamen del CESE de 2005.
Resultado de la votación
A favor |
: |
42 |
En contra |
: |
53 |
Abstenciones |
: |
19 |
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/53 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha»
[COM(2011) 1 final — 2011/0002 (COD)]
2011/C 132/09
Ponente general: Brendan BURNS
El Consejo, con fecha 2 de febrero de 2011, y el Parlamento Europeo, con fecha 20 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2000/25/CE en lo que respecta a la aplicación de fases de emisiones a los tractores de vía estrecha»
COM(2011) 1 final — 2011/0002 (COD).
El 18 de enero de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos, en su 470o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. Burns y ha aprobado por 147 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.
1. Resumen y recomendaciones
1.1 |
El Comité Económico y Social Europeo (CESE) está convencido de que es indispensable reducir las emisiones nocivas de monóxido de carbono, óxido de nitrógeno, hidrocarburos y partículas de los motores de tractores agrícolas y forestales para contribuir a alcanzar los niveles de calidad del aire establecidos por la UE. |
1.2 |
El CESE cree que la legislación relativa al beneficio de la salud humana y el medio ambiente debe estar fundada en evaluaciones técnicas, económicas y sociales sólidas. |
1.3 |
El CESE considera que los estudios independientes y los datos recabados por la Comisión prueban que es necesario prorrogar el plazo para el desarrollo de sistemas adecuados de postratamiento y su instalación en tractores especializados que cumplan los requisitos para la producción agrícola de alta calidad, prestando especial atención a los viñedos. |
1.4 |
El CESE apoya la propuesta de la Comisión de aplazar tres años las fechas señaladas en el artículo 4 de la Directiva 2000/25/CE para la homologación de tipo y la primera puesta en circulación en las fases III B y IV de tractores de las categorías T2, C2 y T4.1. |
1.5 |
El CESE cree, además, que las investigaciones que llevaron a la elaboración de esta propuesta no demuestran con suficiente certeza que sea viable que estos tractores cumplan los requisitos de la fase IV. |
1.6 |
El CESE recomienda que la Comisión Europea lleve a cabo– con suficiente plazo (de preferencia a finales de 2014) – una investigación más a fondo de la viabilidad de la fase IV una vez se haya desarrollado suficientemente la tecnología y, si procede, proponga otras enmiendas a los requisitos o plazos de la fase IV para tractores de vía estrecha. |
1.7 |
El CESE recomienda que toda evolución futura de la legislación sobre emisiones de escape para máquinas móviles no de carretera y tractores esté sometida a una evaluación de impacto conjunta detallada y que la legislación no se haga extensiva a otros tipos de equipos sin el adecuado examen y una posible revisión. |
1.8 |
Puesto que cualquier avance en la legislación sobre emisiones de escape de los motores de máquinas móviles no de carretera en la Directiva 97/68/CE se incorpora automáticamente a la Directiva equivalente sobre tractores (Directiva 2000/25/CE), el CESE recomienda que la Comisión Europea tenga en cuenta las características específicas de los tractores en general, y de los tractores de vía estrecha en particular, como parte de cualquier evaluación de impacto, aun cuando no estén incluidas en el ámbito de la Directiva 97/68/CE. |
2. Introducción
2.1 |
La Directiva 2000/25/CE afecta a los motores de encendido por compresión con una potencia comprendida entre 18 kW y 560 kW destinados a la instalación en tractores agrícolas y forestales. Establece los límites para las emisiones de monóxido de carbono, óxidos de nitrógeno, hidrocarburos y partículas. La Directiva fija valores límites cada vez más reducidos para las distintas fases, que corresponden a distintas fechas, previstas para la adecuación de los niveles máximos de las emisiones procedentes de los gases de escape y las partículas. Las próximas fases ya establecidas se han denominado III B (a partir del 1 de enero de 2014) y IV (a partir del 1 de enero de 2014). |
2.2 |
En 2005 se modificaron los límites de las emisiones de escape de los tractores agrícolas y forestales. En aquel momento, las disposiciones fijadas para motores para máquinas móviles no de carretera (Directiva 97/68/CE, modificada por la Directiva 2004/26/CE) se incorporaron a los tractores agrícolas sin una evaluación de impacto específica de la viabilidad técnica de esos requisitos. Por otra parte, el artículo 4, apartado 8, de la Directiva dispone que se realice un estudio de viabilidad antes de que las fases III B y IV sean obligatorias. |
2.3 |
Durante los últimos 40 años se han desarrollado en Europa tractores especializados para permitir la mecanización en las especiales características de terreno y disposición que presentan ciertos tipos específicos de cultivos, como los viñedos, las plantaciones de frutales y similares, principalmente en Europa Central y Meridional. Estos requisitos operativos son exclusivos de los cultivos europeos y estos tractores especializados están destinados únicamente a este mercado. Los tractores agrícolas o forestales utilizados en estos tipos de cultivos están clasificados por la Directiva marco 2003/37/CE como T2, C2 y T4.1 y se denominan genéricamente tractores de vía estrecha. |
2.4 |
En paralelo a los avances en los tractores, los cultivos especializados han sido reestructurados (1) para optimizar el rendimiento y la calidad de las cosechas. Esta reestructuración se ha apoyado en la existencia de tractores de vía estrecha, hasta el punto de que hoy día hay una completa interdependencia entre tractores y algunos de los cultivos de la máxima calidad y rentabilidad en la UE. |
2.5 |
Los estrictos requisitos de las fases III B y IV exigen que se equipen los motores con sistemas de postratamiento muy voluminosos en comparación con el tamaño del propio motor y cuya instalación está severamente limitada por sus requisitos operativos. Los motores utilizados en estos tractores son los mismos que en otros tipos de tractores; la principal diferencia es el tamaño del compartimento del motor disponible y la limitación del espacio total alrededor del propio compartimento del motor. |
2.6 |
Los fabricantes de tractores no pueden instalar motores que lleven sistemas de postratamiento y, al mismo tiempo, seguir cumpliendo los requisitos operativos en cuanto a tamaño y maniobrabilidad que representan las especificaciones de diseño fundamentales para estas máquinas. |
2.7 |
Estas conclusiones fueron confirmadas por diversos estudios realizados por encargo de la Comisión que sugieren o bien la exención total de estos tractores de las fases III B y IV o una prórroga de cinco años como mínimo. |
2.8 |
Estos tractores, con unas ventas de aproximadamente 26 000 unidades al año, representan alrededor del 16 % del mercado de tractores nuevos en la UE. Es necesario actuar, o de lo contrario, no se permitirá comercializar tractores más modernos que los que cumplen los requisitos de la fase III A. Esto impediría la mejora medioambiental que suponen; también expondría a unas 80 000 personas que trabajan en la agricultura a mayores riesgos de seguridad, puesto que los tractores más antiguos no cuentan con muchos de los nuevos dispositivos de seguridad de que se dispone actualmente. Podrían perderse 3 000 empleos, todos ellos en la UE, en el sector de la fabricación de tractores y su cadena de suministro de componentes. |
3. La propuesta de modificación de la Directiva
3.1 |
La propuesta modificaría la Directiva 2000/25/CE para aplazar tres años todos los requisitos de las fases III B y IV para los tractores clasificados en las categorías T2, C2 y T4.1. |
4. Observaciones generales
4.1 |
El CESE respalda el planteamiento de la Comisión de acuerdo con el Sexto Programa Comunitario de Acción en materia de Medio Ambiente (COM(2001) 31 final) (2), que confirma la necesidad de lograr mejoras de la calidad del aire reduciendo emisiones de escape en la fuente, pero también de hacer uso de sólidos conocimientos científicos y evaluaciones económicas y datos e información fiables y actualizados al definir estas reducciones. |
4.2 |
El CESE apoya la propuesta de la Comisión, que aplica estos principios a las fases IIIB y IV. |
4.3 |
Por otra parte, el CESE cree que sigue sin haber certeza de si será realmente posible instalar motores de fase IV en tractores de vía estrecha y que sigan manteniendo sus requisitos operativos. De hecho, la Comisión considera importante controlar los avances técnicos en el sector con el paso del tiempo, a fin de seguir los progresos hacia el cumplimiento de los límites de la fase IIIB y la fase IV. |
4.4 |
El CESE recomienda que, como parte del proceso de control propuesto por la Comisión, se publique un informe antes de que la fase IV sea obligatoria, que demuestre la viabilidad de la fase IV para los tractores de vía estrecha y proponga posibles modificaciones a la Directiva. |
4.5 |
El CESE considera que la ampliación de las fases III B y IV de los motores para máquinas móviles no de carretera a los tractores agrícolas y forestales en general, y a los tractores especializados en particular, mediante la enmienda de 2005 a la Directiva 2000/25/CE, no se sometió a ninguna evaluación de impacto, y fue precisamente esta omisión la que hizo necesaria esta enmienda. |
Bruselas, 16 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) También con un considerable apoyo económico de la UE como parte de su política agrícola general.
(2) DO C 154 E de 29.5.2001, p. 218.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/55 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Juventud en Movimiento — Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea»
[COM(2010) 477 final]
2011/C 132/10
Ponente: Pavel TRANTINA
Coponente: Juan MENDOZA CASTRO
El 15 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Juventud en Movimiento (Una iniciativa destinada a impulsar el potencial de los jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la Unión Europea)»
COM (2010) 477 final.
La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 24 de febrero de 2011
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.
1. Resumen de las recomendaciones
1.1 El CESE es consciente de la necesidad de considerar la situación de los jóvenes que se ven seriamente afectados por la actual crisis económica. Asimismo, reconoce la utilidad de la iniciativa Juventud en Movimiento como parte integrante de las medidas de la estrategia Europa 2020 y acoge favorablemente las disposiciones de la Comunicación objeto de examen. El CESE está dispuesto a contribuir a su aplicación aunando fuerzas y elevando el perfil de la iniciativa con los interlocutores sociales y la sociedad civil organizada, así como identificando las lagunas de que adolece la iniciativa y que resultan cubiertas por la Estrategia de la UE para la juventud.
1.2 El CESE destaca que convendría supervisar los objetivos que propone la iniciativa Juventud en Movimiento y medir el desarrollo de su realización según indicadores claros, de tal modo que los Estados miembros de la UE puedan acentuar sus esfuerzos si estos objetivos no se realizan a su debido tiempo.
1.3 En un período en que la crisis económica obliga a revisar las prioridades en materia presupuestaria, el CESE subraya la importancia de mantener y acrecentar en la medida de lo posible el uso eficaz de los recursos asignados a nivel nacional y de la UE para la educación, formación y empleo de los jóvenes. Las políticas encaminadas a la recuperación económica deben fomentar la creación de puestos de trabajo estables y prevenir la interrupción de los estudios.
1.4 El CESE respalda la creación de un marco de calidad para los períodos de prácticas profesionales y saluda las medidas que conducen a eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos que obstaculizan la libre circulación de los jóvenes para su educación y los períodos de prácticas profesionales.
1.5 El CESE celebra la iniciativa de la Comisión de fomentar la validación del aprendizaje no formal y aumentar la visibilidad de las competencias adquiridas al margen del sistema educativo oficial (como, por ejemplo, mediante el Pasaporte Europeo de Capacidades). El debate sobre las formas de validación debería centrarse también en la calidad de la educación y formación dispensada, así como en su supervisión y seguimiento. Al mismo tiempo, el CESE recuerda que las medidas en defensa del aprendizaje no formal deberían beneficiar a todo el mundo y, por consiguiente, no deberían limitarse únicamente a los jóvenes con menos oportunidades.
1.6 El CESE acoge favorablemente el desarrollo de instrumentos a nivel nacional, como la Garantía Juvenil, que ayuda a los jóvenes a pasar de la educación al mercado laboral. Sin embargo, el CESE considera que algunas de las demás iniciativas han de ser examinadas antes de ponerlas en práctica. Este sería el caso de la comparación de los resultados de la enseñanza superior, el desarrollo de una tarjeta de Juventud en Movimiento, el establecimiento de una iniciativa «Un primer trabajo EURES» y el desarrollo del futuro Instrumento Europeo de Microfinanciación Progress.
1.7 El CESE apoya los esfuerzos de la Comisión por identificar el modo más eficaz de apoyar al empleo de los jóvenes, como los programas de formación, las medidas de seguridad y prestaciones combinadas con la activación, las ayudas a la contratación y disposiciones salariales y de seguridad social adecuadas, así como la orientación profesional. El CESE subraya que estos pasos deben darse utilizando y mejorando el diálogo social y el diálogo con la sociedad civil.
1.8 A decir verdad, la iniciativa subraya la educación y el empleo, pero no hace suficiente hincapié en el desarrollo del capital social y la participación de los jóvenes en la sociedad civil europea. Por otra parte, el crecimiento integrador también debería incluirse como un asunto prioritario en las estrategias dirigidas a los jóvenes, al tiempo que deberían introducirse los medios necesarios para llevarlas a cabo, como el mantenimiento y potenciación del actual programa «La Juventud en Acción».
1.9 El CESE lamenta que la iniciativa haya omitido las actividades que potencian y configuran la dimensión cívica y social de la juventud en Europa. El título «Juventud en Movimiento» debería reflejarse en la Comunicación como una iniciativa no sólo «sobre» o «'para» la juventud, sino más bien «con» la juventud, haciendo referencia a la participación activa de los jóvenes en la aplicación de las medidas propuestas. El CESE solicita a la Comisión que añada las actividades necesarias a la iniciativa.
1.10 El CESE sugiere que un nuevo paquete de información sobre el sitio web especial de la iniciativa se incluya en las actuales fuentes de información como PLOTEUS, YOUTH y otros portales ya existentes. Incluir la nueva información en los sitios web ya existentes podría tener más éxito y ayudar a los jóvenes a acceder a la misma más fácilmente.
1.11 Los períodos de prácticas deberían ser más atractivos y deberían reflejar los intereses de todos los interesados, al tiempo que los Estados miembros deberían, con diferentes tipos de incentivos, animar a los empresarios a brindar más oportunidades de períodos de prácticas y, consiguientemente, más y mejores empleos para los jóvenes.
1.12 El CESE celebra la importancia dada a la utilización del Fondo Social Europeo (FSE). En sus negociaciones con los Estados miembros sobre las disposiciones presupuestarias en el marco de las nuevas perspectivas financieras, la Comisión debería procurar, en particular, que haya suficientes fondos para las iniciativas del FSE, en especial las que atañen a los jóvenes.
1.13 El CESE considerará detenidamente la contribución potencial del sistema europeo de préstamos a estudiantes de acuerdo con las posibilidades e instrumentos ya disponibles.
2. Síntesis de la iniciativa de la Comisión
2.1 La estrategia Europa 2020 fija objetivos ambiciosos para un crecimiento inteligente, integrador y sostenible de la región. Los jóvenes son actores clave para alcanzarlos. Una educación y formación de alta calidad, para todos y todas, la integración y permanencia en el mercado laboral, el trabajo digno y adecuadamente remunerado, y las oportunidades para una mayor movilidad, son elementos fundamentales para impulsar el potencial de todos los jóvenes (1) y contribuir así a que se alcancen los objetivos de la estrategia Europa 2020. Por ello, el conjunto de medidas que contiene la iniciativa Juventud en Movimiento la convierten en una de las propuestas emblemáticas de la estrategia.
2.2 La iniciativa Juventud en Movimiento pretende reforzar los objetivos y las prioridades que definen el marco estratégico para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación («Educación y formación 2020»), así como aplicar medidas para lograr los siguientes objetivos:
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mejorar las perspectivas de un ingreso aceptable y duradero de los jóvenes en el mercado laboral; |
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ofrecer a un mayor número de jóvenes la posibilidad de acceder a la enseñanza superior; |
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adaptar las características de la educación y la formación profesional para que respondan mejor a las necesidades de la juventud; |
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procurar que de aquí a 2020 cada ciudadano europeo interesado pueda estudiar o seguir una formación en el extranjero; |
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reducir el paro juvenil, aumentando el número de empleos accesibles para los jóvenes, así como los períodos de prácticas para estudiantes y la experiencia laboral que fomenta el espíritu empresarial en los estudiantes; |
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informar más y mejor sobre los instrumentos de la UE que apoyan la movilidad, en particular los estudios, formaciones o prácticas en el extranjero, etc. |
2.3 Para cada uno de los ámbitos prioritarios se ha concebido una serie de nuevas acciones prioritarias. Incluyen propuestas que han de permitir contribuir concretamente a la realización de esas prioridades.
3. Observaciones generales del Comité sobre la Comunicación de la Comisión
3.1 La iniciativa emblemática «Juventud en movimiento» está en consonancia con la estrategia Europa 2020 para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador. Refuerza así el nuevo planteamiento holístico al considerar que las políticas de educación y empleo juvenil se hallan estrechamente relacionadas con otras iniciativas emblemáticas y con los cinco objetivos globales de la UE. El CESE subraya la necesidad de buscar una mayor coherencia entre las políticas de la UE y nacionales, y de que las partes interesadas no gubernamentales desempeñen un papel clave.
3.2 El CESE destaca que habría que considerar la iniciativa en el contexto de la crisis económica más profunda que Europa ha conocido en los últimos años. Resulta imposible no tenerla en cuenta cuando se habla de «impulsar el potencial de los/as jóvenes para lograr un crecimiento inteligente, sostenible e integrador en la UE». Cabe preguntarse cómo la crisis está afectando a la seguridad laboral, a los derechos sociales y a todos los planes y proyectos sobre movilidad estudiantil y laboral en la actualidad. El CESE considera importante llamar la atención sobre las relaciones existentes entre las medidas de orientación económica que se están adoptando y el impacto que podrían tener en los planes y programas europeos ya existentes que tienen un gran valor para los jóvenes. Habría que evitar cualquier tipo de recortes y, al contrario, enfocar mejor los recursos disponibles y, a ser posible, aumentarlos de manera significativa.
3.3 El CESE reconoce el valor de la iniciativa Juventud en Movimiento como parte integrante de las medidas de la estrategia Europa 2020 y acoge favorablemente el conjunto de disposiciones de la Comunicación objeto de examen. Esta iniciativa debería, en primer lugar y ante todo, interconectar mejor entre sí las distintas medidas y proyectos existentes y futuros para aumentar las posibilidades de alcanzar el objetivo señalado supra. El CESE lamenta que se hayan omitido en la iniciativa las actividades que aumentan y refuerzan la dimensión social y cívica de los jóvenes en Europa. El título de «Juventud en Movimiento» debería reflejarse en la Comunicación de manera que fuese no sólo «sobre» o «para» la juventud, sino más bien «con» la juventud, subrayando la participación activa de los jóvenes en la aplicación de las medidas propuestas. El CESE solicita a la Comisión que añada las necesarias actividades a la iniciativa.
3.4 En la medida en que la iniciativa abarca dos áreas principales: la educación y el empleo, el CESE valora que haga hincapié en la movilidad, el poder atractivo y la calidad, ajustándose así al marco estratégico de cooperación europea en el ámbito de la Educación y Formación (EF 2020), en particular a los objetivos estratégicos 1 y 2. Es importante que esta iniciativa haga especial hincapié en una mayor movilidad en materia de educación, en la modernización de la enseñanza superior, en la valorización y la validación del aprendizaje informal y no formal y en la garantía de inversiones eficaces y duraderas en los ámbitos de la educación y la formación profesional.
3.5 El CESE celebra también que la iniciativa haga hincapié en los vínculos entre sus objetivos y la continuación de la puesta en práctica del marco europeo de cualificaciones, una mayor apertura de los sistemas educativos, la mejora del asesoramiento y la asociación entre las instituciones educativas y los empleadores (2). En cuanto a su aplicación, el CESE recomienda centrarse principalmente, entre otras cosas, en la apertura y la adaptación de los sistemas educativos a las necesidades de la sociedad y del mercado laboral, en una integración apropiada de la iniciativa Juventud en Movimiento en los instrumentos existentes de movilidad educativa como Europass y el sistema europeo de acumulación y transferencia de créditos (ECTS), y en una mayor cooperación entre los centros de enseñanza y el empresariado, así como entre los sindicatos, los estudiantes y otras partes interesadas.
3.6 A decir verdad, la iniciativa destaca la educación y el empleo, pero no hace suficiente hincapié en el desarrollo del capital social y el fomento de la participación de la juventud en la sociedad civil europea. En este sentido, la compatibilidad de la iniciativa «Juventud en Movimiento» resulta insuficiente con los objetivos de la nueva estrategia de la UE para la juventud, «inversión y capacitación» adoptada en 2009 y con las actividades dirigidas a los jóvenes, así como con los objetivos del Tratado de Lisboa (artículo 165(2)) que refuerza la dimensión de la ciudadanía y subraya la necesidad de animar a los jóvenes a participar en la vida democrática. No se destacan suficientemente las competencias fundamentales directamente relacionadas con el mundo económico (como la innovación y el espíritu empresarial), la educación para la ciudadanía, la solidaridad y la consolidación de la cohesión social; es decir, hay que incluir la participación de los/as jóvenes en el conjunto de la agenda social, y hay que designar y añadir a la iniciativa las necesarias medidas de apoyo.
3.7 Ahora bien, también procede incorporar con carácter prioritario el crecimiento integrador en las estrategias concebidas para los jóvenes, al tiempo que deberían introducirse los medios necesarios para llevarlas a cabo, como el mantenimiento y potenciación del actual programa «La Juventud en Acción».
3.8 Habría que incorporar de manera más clara en la iniciativa algunos aspectos relacionados con la no discriminación. El CESE sugiere incluir medidas que aborden el problema de la diferencia salarial entre hombres y mujeres jóvenes. Asimismo, habrá que considerar las diferencias entre oriundos y personas de origen inmigrante, y las dificultades de estos últimos para lograr las mismas condiciones y cualificaciones. También habría que prestar la debida atención a la inclusión en el mercado laboral de los jóvenes con discapacidad.
3.9 Convendría supervisar los objetivos que propone la iniciativa y debería medirse el desarrollo de su realización con arreglo a indicadores claros, de tal modo que los Estados miembros de la UE puedan acentuar sus esfuerzos si estos objetivos no se realizan a su debido tiempo.
3.10 En el apartado siguiente, el CESE examina los ámbitos prioritarios que establece la Comunicación y expone sus observaciones y elementos complementarios para cada una de las nuevas acciones prioritarias propuestas.
4. Desarrollar sistemas modernos de educación y formación que proporcionen competencias clave y excelencia
4.1 Proponer un proyecto de recomendación del Consejo sobre la lucha contra el abandono escolar (2010)
4.1.1 La reducción del abandono escolar es una cuestión de especial importancia, en particular para algunos Estados miembros de la UE. Esta cuestión constituye también uno de los principales objetivos de la estrategia Europa 2020, tomado además directamente del conjunto de niveles de referencia del marco estratégico «Educación y formación 2020». En un momento en que la crisis económica ha acarreado recortes presupuestarios, el CESE subraya la importancia de mantener y acrecentar en la medida de lo posible los recursos asignados a nivel nacional para la eliminación del abandono escolar.
4.2 Establecer un grupo de expertos de alto nivel para la lucha contra el analfabetismo (2010)
4.2.1 El CESE apoya los métodos que han demostrado ser eficaces para mejorar la capacidad de los alumnos y estudiantes y erradicar el analfabetismo en la UE. Asimismo, destaca la importancia de aquellos programas que incluyen a los jóvenes de las poblaciones migrantes y socialmente desfavorecidas. Es importante que el grupo de expertos de alto nivel brinde oportunidades de diálogo y consulte a los interlocutores sociales y a las organizaciones de la sociedad civil.
4.3 Aumentar el poder atractivo, la oferta y la calidad de la educación y de la formación profesional
4.3.1 Tras las consultas al Cedefop, el CESE destaca la necesidad de revisar nuestras estrategias en materia de educación, formación y aprendizaje, incluida la enseñanza y formación profesional (EFP). Es necesario:
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ofrecer una educación y formación más específica, |
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fomentar y valorar una gama más amplia de conocimientos, cualificaciones y competencias, |
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reducir el desajuste entre conocimientos y cualificaciones, |
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apoyar nuevos entornos de aprendizaje, |
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abrir las estructuras e instituciones de enseñanza y formación, |
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tener en cuenta las necesidades individuales. |
4.3.2 Por consiguiente, el CESE acoge favorablemente el Comunicado de Brujas que tiene como objetivo aumentar la cooperación europea en la EFP y que define once objetivos estratégicos a largo plazo para la próxima década (2011-2020). Asimismo, respalda la mejora de la calidad de la enseñanza profesional a nivel de la UE. La EFP debería figurar entre los primeros grupos nuevos que vayan a beneficiarse de una mayor movilidad.
4.4 Proponer un marco de calidad para los períodos de prácticas
4.4.1 El CESE saluda las medidas para eliminar los obstáculos jurídicos y administrativos que obstaculizan la libre circulación de los jóvenes para los períodos de prácticas. El diálogo estructurado con la juventud ha permitido también identificar otro gran problema, a saber, la calidad de las prácticas en cada Estado miembro. Por consiguiente, el marco europeo debería lanzar un debate a nivel nacional sobre los períodos de prácticas, los contratos de aprendizaje y la calidad de los contratos de trabajo que se ofrecen a los jóvenes. Las prácticas deberían formar parte de los programas educativos e incorporar un fuerte elemento educativo que permita a los jóvenes conseguir después empleos permanentes, de calidad, correctamente remunerados y no discriminatorios.
4.4.2 Este requisito de un marco de calidad para los períodos de prácticas debería aplicarse a todas las formas de aprendizaje en situación de trabajo real, independientemente de que se inscriban o no en el marco de programas formales de educación o de que se realicen voluntariamente fuera del marco de una enseñanza formal. Las prácticas no deberían sustituir a los puestos de trabajo como tales, sino que deberían ofrecer a los interesados las competencias necesarias para una transición sin problemas al mundo profesional. Los jóvenes en prácticas deben percibir una compensación financiera cuando realicen verdaderas misiones profesionales y deben beneficiarse también de la protección social. La implicación de los interlocutores sociales en la concepción, organización, oferta y financiación de las prácticas es importante para que sean eficientes y pertinentes para el mercado laboral.
4.4.3 Las prácticas deberían ser más atractivas y deberían reflejar lo intereses de todos los interesados, a tiempo que los Estados miembros deberían, con diferentes tipos de incentivos, animar a los empresarios a brindar más oportunidades de períodos en prácticas y, por consiguiente, más y mejores puestos de trabajo para los jóvenes, teniendo en cuenta el «Acuerdo marco sobre los mercados de trabajo integradores» adoptado por los interlocutores sociales europeos.
4.5 Proponer un proyecto de Recomendación del Consejo sobre la promoción y la validación del aprendizaje no formal e informal (2011)
4.5.1 El CESE concede desde hace tiempo una gran importancia a esta cuestión y apoya, pues, las medidas complementarias que se tomen al respecto. El CESE celebra, en particular, que se insista en validar los resultados del aprendizaje no formal. El debate sobre la forma en que podría llevarse a cabo la validación debería centrarse también en la calidad de la educación no formal, así como en su supervisión y seguimiento. Todos deberían poder beneficiarse de las medidas en defensa del aprendizaje no formal y, por consiguiente, no debería limitarse únicamente a los jóvenes desfavorecidos (como se indica en la Comunicación). El aprendizaje no formal, dispensado principalmente por ONG mediante actividades voluntarias, es importante porque permite a los jóvenes adquirir las competencias necesarias en el mundo actual, en particular en materia de creatividad, trabajo en equipo, resolución de problemas, competencias lingüísticas, conciencia multicultural y empatía, así como capacidad de iniciativa y responsabilidad.
4.5.2 En materia de validación del aprendizaje informal, los empresarios desempeñarán un papel fundamental en su aceptación, al tiempo que será crucial el papel de las instituciones de enseñanza, tanto profesional como superior.
4.5.3 Respecto al reconocimiento del aprendizaje no formal e informal, ya existe toda una serie de ejemplos de buenas prácticas a escala nacional, como el «Profilpass» en Alemania o las «claves de la vida» en la República Checa. Convendría tenerlos en cuenta a la hora de elaborar la Recomendación del Consejo. La Comisión debería contribuir a la difusión y análisis de las «buenas prácticas», así como tener en cuenta la gran diversidad en desarrollo, tradiciones y realidades territoriales a lo largo y ancho de la UE.
5. Promover el atractivo de la enseñanza superior para la economía basada en el conocimiento
5.1 Apoyar la reforma y la modernización de la enseñanza superior, presentando una Comunicación (2011), en la que se expondrá una nueva agenda mejorada para la enseñanza superior
5.1.1 La reforma de la enseñanza superior debe desempeñar un papel mucho más significativo en la consecución de los objetivos de la estrategia Europa 2020 dirigidos a hacer de la UE la mayor sociedad basada en el conocimiento, la innovación y el desarrollo. La modernización de los sistemas de educación superior, la realización del Espacio Europeo de Educación Superior y los objetivos del proceso de Bolonia, la mayor implicación de la sociedad civil y el sector privado, la revisión y el reforzamiento de los sistemas de garantía de calidad en la enseñanza superior y el reconocimiento de la importancia que reviste la dimensión social en la educación deberían contribuir a asegurar el acceso de los jóvenes graduados al mercado de trabajo y eliminar las barreras aún existentes para una participación equitativa en la educación relacionadas, entre otras, con las desigualdades sociales, de género, u origen nacional.
5.2 Comparación de los resultados de la enseñanza superior
5.2.1 Si bien se trata, entre otras cosas, de establecer la definición de niveles de referencia para medir los resultados y las realizaciones de la enseñanza superior, el CESE destaca la importancia de seleccionar cuidadosamente los criterios en estrecha cooperación con expertos en enseñanza, organizaciones de la sociedad civil y el sector privado, ya que se trata de un área muy delicada. El CESE comparte la preocupación por la potencial extrapolación de los métodos de evaluación o clasificación utilizados en otros campos y duda de que la creación de un sistema o modelo alternativo y pluridimensional de clasificación de universidades sea competencia de la UE.
5.3 Proponer una agenda plurianual de innovación estratégica (2011)
5.3.1 En lo que se refiere a la agenda plurianual de innovación estratégica (2011), el CESE se remite a los numerosos dictámenes y recomendaciones de los últimos años sobre este asunto (3).
6. Ayudar a que se desarrolle notablemente la movilidad transnacional de los jóvenes en la formación y el empleo
6.1 Crear un sitio web dedicado a Juventud en Movimiento para informar sobre las oportunidades de aprendizaje y movilidad en la UE (2010)
6.1.1 El CESE propone que un nuevo paquete de información se incluya en las fuentes existentes como, por ejemplo, los portales PLOTEUS, YOUTH y otros, ya que incorporar nueva información a sitios web que ya funcionan puede dar mejor resultado y facilitar el acceso de los jóvenes. Asimismo, se debería crear una base de datos unificada con los puestos vacantes para prácticas y trabajos voluntarios e integrarla en esos sitios web.
6.2 Proponer un proyecto de Recomendación del Consejo para promover la movilidad de los jóvenes en la formación (2010)
6.2.1 El CESE apoya la intensificación de medidas concretas que tienen como objetivo conseguir una mayor movilidad en materia de educación, así como la explotación de las conclusiones de las consultas públicas sobre las propuestas del Libro Verde «Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes». El Comité participó activamente en 2009 en esta labor y emitió varias y valiosas recomendaciones (4) al respecto. Deberían facilitarse medidas de apoyo antes, durante y después de la movilidad.
6.3 Desarrollar una tarjeta de «Juventud en movimiento»
6.3.1 La iniciativa no es suficientemente clara respecto a si su objetivo es o no es el desarrollo de una nueva tarjeta o dar un nuevo impulso a la tarjeta ya existente Jóvenes <26. Si se trata de una nueva tarjeta, se ha de comprobar claramente que tenga un valor añadido y compararla con las que ya existen.
6.4 Publicar una guía sobre las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a los derechos de los estudiantes que ejercen la movilidad (2010)
6.4.1 El CESE considera que se trata de una buena medida, y señala que convendría publicar las sentencias adoptando formatos ágiles, de fácil acceso y comprensión, pues los estudiantes de escuelas secundarias también deberían encontrarlos fáciles de usar.
6.5 Proponer un pasaporte europeo de capacidades (2011)
6.5.1 El CESE apoya la creación de un pasaporte europeo de capacidades. Considera que procede reunir los pasaportes existentes, a saber, Europass y el pasaporte juventud, en un instrumento global que agruparía en un único formulario, un curriculum vitae tradicional, el aprendizaje formal -Europass- y los aprendizajes no formales e informales. A los jóvenes sigue sin convencerles la gran cantidad de instrumentos continuamente revisados y que, en último término, siguen siendo no muy eficaces. El éxito del pasaporte europeo de capacidades estará ligado, ente otros factores, a la acogida que le dispense el empresariado y a la utilización que le den los jóvenes, para quienes se necesitarán medidas de asesoramiento y apoyo.
6.6 Realizar la iniciativa «Tu primer trabajo EURES»
6.6.1 El CESE acoge favorablemente toda forma de apoyo que mejore las perspectivas de empleo de los jóvenes. Asimismo, cree que el refuerzo de EURES y otros portales y la mejora de la calidad de los servicios puede ayudar a este respecto.
6.7 Crear, en el transcurso de 2010, un «Observatorio Europeo de Ofertas de Empleo»
6.7.1 El CESE acoge favorablemente la publicación regular del «Monitor Europeo de Oferta de Empleo», ya que proporciona una visión general muy valiosa y actualizada de la evolución del mercado laboral europeo.
6.8 Hacer un seguimiento de la aplicación de la legislación de la UE en materia de libertad de circulación de los trabajadores
6.8.1 El CESE está en principio de acuerdo en que la aplicación de la legislación sobre la libre circulación de los trabajadores beneficia a los jóvenes y debería supervisarse más atentamente (esta acción está en marcha desde hace tiempo). No obstante, la Comisión no indica claramente la manera en que se articulan el seguimiento de la legislación y la aplicación de las medidas incitativas en favor de los/as jóvenes trabajadores/as en movimiento.
7. Un marco para el empleo juvenil
7.1 Identificar las medidas más eficaces de apoyo al empleo de los jóvenes
7.1.1 El desempleo juvenil, que ya era elevado antes del estallido de la crisis, se ha convertido hoy en uno de los elementos más preocupantes de la realidad laboral europea. Como señala la iniciativa, « El desempleo juvenil, de casi un 21 %, es inaceptablemente elevado. Para alcanzar el objetivo de una tasa de empleo del 75 % para la población con una edad comprendida entre 20 y 64 años, es necesario mejorar radicalmente la transición de los jóvenes al mercado laboral» (5). La relevancia de las medidas que contribuyan a garantizar a los/as jóvenes empleos de calidad, permanentes y correctamente remunerados, desde el primer trabajo, no ha de subestimarse. El CESE saluda las iniciativas propuestas e insta a la Comisión a que obtenga compromisos concretos de los Estados miembros, acordados con los interlocutores sociales y otras partes interesadas, para crear empleo juvenil. También comparte la siguiente afirmación contenida en el texto: «Los acuerdos salariales y los costes no salariales pueden ofrecer un incentivo para dar empleo a los principiantes , pero no deben contribuir a la precariedad. La negociación colectiva también puede ser positiva para fijar y acordar unos salarios iniciales diferenciados», respetando el principio de igual salario por igual trabajo o trabajo de valor equivalente.
7.1.2 Hacer frente a la situación de los jóvenes en los mercados de trabajo actuales constituye un elemento fundamental para mejorar la competitividad de Europa. Para hacerlo con acierto, debemos garantizar en definitiva que los talentos de las generaciones jóvenes de hoy se aprovechen mejor y no se malogren.
7.1.3 El CESE apoya los esfuerzos para identificar las medidas más eficaces de apoyo al empleo de los jóvenes, como los programas de formación, las medidas de seguridad y prestaciones combinadas con la activación, las ayudas a la contratación y disposiciones salariales y de seguridad social adecuadas. La Comisión hace hincapié, acertadamente, en la orientación profesional. Cuando los jóvenes tienen que decidir su futura profesión, deberían recibir la información necesaria sobre los diversos itinerarios de formación y tener una idea precisa de las capacidades y competencias necesarias e información sobre la posible evolución de los mercados laborales para poder planificar su futuro en consecuencia. Esto es válido, en particular, durante la preparación y búsqueda de un primer empleo.
7.2 Establecer un seguimiento sistemático de la situación de los jóvenes que ni estudian ni trabajan
7.2.1 Otra consecuencia de la crisis económica vigente es que el número de jóvenes que ni estudian ni trabajan se ha incrementado. Sin embargo, hasta el momento es difícil tener una idea global de la gravedad del fenómeno a nivel de la UE y el impacto en la salud mental y bienestar de los jóvenes. Por consiguiente, el CESE saluda como positiva la propuesta de poner en marcha un seguimiento sistemático de este tema.
7.3 Crear, con el apoyo del programa Progress, un nuevo Programa de Aprendizaje Mutuo para los Servicios Públicos de Empleo de Europa (2010)
7.3.1 El CESE aprueba esta acción y recomienda orientarla sobre todo hacia la unificación de las actividades, financiaciones e intercambios de experiencias existentes. La eficiencia y relevancia de los servicios públicos de empleo son fundamentales. Sin embargo, en algunos Estados miembros, agencias privadas son responsables de esos servicios: algunas están insuficientemente reguladas y supervisadas. Es vital proponer trabajos estables y de calidad, así como asegurar los derechos sociales. En este, como en otros temas, la contribución de los interlocutores sociales reviste una gran importancia.
7.4 Intensificar la concertación bilateral y regional sobre el empleo juvenil con los socios estratégicos de la Unión Europea
7.4.1 El CESE apoya la intensificación de las cooperaciones bilaterales y multilaterales con, entre otras, la OCDE y la Unión por el Mediterráneo, la Asociación Oriental, los Balcanes Occidentales, y en el marco de las relaciones UE-América Latina y el Caribe, y otras partes del mundo con las que podría considerarse una cooperación. En particular, en aquellos temas relacionados con la población juvenil de origen inmigrante.
7.5 Incitar a los jóvenes empresarios potenciales a recurrir más al instrumento europeo de microfinanciación (en el marco del programa europeo PROGRESS)
7.5.1 El CESE acoge favorablemente el instrumento de microfinanciación como un modo de fomentar el espíritu empresarial y crear nuevos puestos de trabajo en microempresas (6). Sin embargo, aunque no estaba previsto prorrogarlo en el marco de las nuevas perspectivas financieras de la UE para después de 2013, el CESE considera que se debería contemplar tal prórroga si se aportara la prueba de su valía.
7.5.2 El diálogo estructurado entablado actualmente con la juventud revela que es conveniente un apoyo especial a los jóvenes cuando deciden lanzar su propia empresa en dos aspectos que han de tenerse en cuenta: i) por una parte, en relación con el capital para la puesta en marcha y, ii) por otra, brindándoles tutoría y ayuda para las cuestiones prácticas.
7.6 Proponer que todos los jóvenes trabajen, sigan estudiando o participen en medidas de activación en un plazo de cuatro meses a partir de su salida de la escuela, de manera que esto sea una «Garantía Juvenil».
7.6.1 El CESE acoge muy favorablemente la idea de desarrollar un instrumento a nivel nacional que pueda ayudar a los/as jóvenes a superar los obstáculos vinculados a la transición entre el sistema educativo y el mercado laboral. Las experiencias positivas de algunos Estados miembros deberían compartirse como ejemplo. A largo plazo, esta propuesta de «Garantía Juvenil» podría contribuir de manera esencial al modelo social europeo y a los objetivos de la estrategia Europa 2020.
7.7 Garantizar un equilibrio adecuado entre derechos a prestaciones y medidas de activación específicas basado en la obligación mutua
7.7.1 El CESE apoya estas medidas de obligación mutua, incluidas las políticas de activación para la juventud amenazada de exclusión social, la modernización del sistema de protección social, etc. Apoya también el refuerzo de las funciones de activación y motivación de los sistemas sociales con el fin de evitar que los jóvenes dependan durante demasiado tiempo de las prestaciones sociales.
7.8 En los mercados laborales segmentados, introducir un «contrato único» indefinido, con un periodo de prueba suficientemente largo y un aumento gradual de los derechos de protección
7.8.1 El concepto de contrato único indefinido podría representar una de las medidas que podrían contribuir a reducir las desigualdades entre quienes se integran en el mercado laboral y los que quedan excluidos. El CESE es consciente de las significativas diferencias que existen entre los Estados miembros en lo que se refiere al acceso de los jóvenes al mercado laboral. Algunos de los sistemas más rígidos impiden que los jóvenes consigan un trabajo; en otros hay muchas ofertas para contratos de corta duración que son demasiado flexibles y que no ofrecen pleno acceso a las prestaciones sociales. El CESE considera importante señalar que las medidas que deben adoptarse han de tratar de garantizar ofertas de contratos estables para los jóvenes y evitar discriminaciones por razones de edad, género o cualquier otro motivo.
8. Aprovechar todo el potencial de los programas de financiación de la UE
8.1 Dar a conocer mejor la ayuda que el FSE puede aportar a los jóvenes y explotar al máximo su potencial
8.1.1 El CESE celebra el lugar preferente que la Comunicación reserva a la utilización del Fondo Social Europeo (FSE). En sus negociaciones con los Estados miembros sobre las disposiciones presupuestarias en el marco de las nuevas perspectivas financieras, la Comisión debería procurar, en particular, que haya suficientes fondos para las iniciativas del FSE, en especial las que atañen a los jóvenes. Habría que explorar el fortalecimiento de la dimensión juvenil en otros programas.
8.2 Garantizar que el Fondo beneficie inmediatamente a los jóvenes y se utilice rápidamente para alcanzar los objetivos de la estrategia Europa 2020
8.2.1 El CESE considera que conviene orientar los esfuerzos hacia una utilización exhaustiva de las posibilidades actuales del FSE y que, por otra parte, otros fondos también deberían incluir los objetivos señalados supra como prioridades horizontales.
8.3 Revisar todos los programas de la Unión que fomenten la enseñanza y la movilidad en este ámbito
8.3.1 El CESE aprueba la propuesta correspondiente de organizar consultas públicas para hacer un seguimiento de lo que aporta la movilidad a la enseñanza. Seguirá atentamente las actividades en este ámbito, habida cuenta, en particular, de las nuevas perspectivas financieras.
8.3.2 La Comunicación de la Comisión no hace referencia al papel de los programas europeos de enseñanza en el apoyo a una ciudadanía activa y a la participación de los jóvenes. Es evidente que una enseñanza de calidad y un sólido mercado laboral contribuyen al crecimiento en Europa, pero deben ir acompañados de instrumentos para fomentar la participación de los jóvenes en la sociedad, al objeto de que los jóvenes se sientan «propietarios» y responsables de las políticas pertinentes. Los animadores juveniles y las organizaciones de jóvenes pueden desempeñar un papel más importante al respecto. Asimismo, deberían brindarse más posibilidades de actividades cívicas voluntarias.
8.3.3 El CESE considera que no resulta conveniente, en el marco de las medidas anticrisis, relegar a un segundo plano el apoyo al aprendizaje no formal, dado que su papel está cobrando importancia y que resulta ya determinante para el futuro y la evolución de la juventud.
8.4 Estudiar la viabilidad de un sistema europeo de préstamos a los estudiantes para aumentar su movilidad transnacional
8.4.1 El CESE examinará atentamente la supuesta contribución de esta acción en función de las posibilidades e instrumentos disponibles actualmente. Los informes de evaluación de los programas de movilidad muestran que el principal obstáculo a la hora de incrementar la movilidad es la financiación de los estudiantes; así, si se pretende respaldar de manera eficaz el objetivo de la movilidad –en un 20 % de aquí a 2020–, es preciso otorgar prioridad a la facilidad de acceso a las becas y al volumen de las mismas. Es necesario elaborar con precisión el dispositivo de concesión de préstamos e informar de ello a los/as jóvenes. Conviene evitar en la medida de lo posible que estos/as últimos caigan en la espiral del endeudamiento.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2010) 477 final.
(2) Este concepto debería entenderse en el más amplio sentido posible, para referirse a aquellos que den empleo a alguien y en todos los sectores: privado, público o no gubernamental.
(3) Dictámenes del CESE sobre los temas «Revisar la política comunitaria de innovación en un mundo cambiante», DO C 354 de 28.12.2010, p. 80 y «La inversión en conocimiento e innovación (Estrategia de Lisboa)», DO C 256 de 27.10.2007, p.17.
(4) Dictamen del CESE sobre el «Libro Verde — Fomentar la movilidad en la formación de los jóvenes», DO C 255 de 22.9.2010, p.81.
(5) De acuerdo con el informe de Eurostat de enero de 2011, la tasa total de paro en la UE-27 es del 9,6 %. El desempleo juvenil (menores de 25 años) es del 21 %. Los países con la mayor tasa de paro juvenil son España (43,6 %), Eslovaquia (36,6 %) y Lituania (35,2 %).
(6) Dictamen del CESE sobre «La inversión en conocimiento e innovación (Estrategia de Lisboa)», DO C 256 de 27.10.2007, pp.17-26.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/63 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones — La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»
[COM(2010) 672 final]
2011/C 132/11
Ponente: Franco CHIRIACO
El 18 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones – La PAC en el horizonte de 2020: Responder a los retos futuros en el ámbito territorial, de los recursos naturales y alimentario»
COM(2010) 672 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 197 votos a favor, 26 votos en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1. El CESE valora positivamente los contenidos y las propuestas de la Comisión, y señala que en la Comunicación se han recogido muchas de las observaciones formuladas por el Comité en dictámenes anteriores. El CESE solicita que la Comisión aclare mejor la relación existente entre los objetivos, los instrumentos y los recursos financieros de la PAC después de 2013. La reforma de la PAC debe llevarse a cabo de forma que garantice la rentabilidad de la agricultura y unos ingresos adecuados a los agricultores de toda la UE.
1.2. El cometido prioritario de la PAC consiste en valorizar el papel de los agricultores como productores de bienes alimentarios de uso cotidiano y también, cada vez más, de energía verde y sostenible. Por otra parte, la agricultura y la silvicultura deben reforzar la importante contribución a la gestión sostenible de los recursos naturales, al permitir dar una respuesta concreta a las grandes cuestiones que plantean la lucha contra el cambio climático, las urgencias en el ámbito hidrológico, la protección del medio ambiente y la biodiversidad (1) y el desarrollo territorial.
1.3. El CESE coincide con la propuesta de superar la referencia histórica para determinar la entidad de las ayudas, y destaca la importancia de los pagos directos en el marco de la política agrícola común para el mantenimiento del modelo agrícola europeo. Estos desembolsos son fundamentales para compensar el cumplimiento de las rigurosas normas que la sociedad espera de la UE, y recompensar los servicios prestados por la agricultura que no son retribuidos por el mercado. Además, en unos mercados cada vez más volátiles, desempeñan para los agricultores la función de protección contra los riesgos y garantizan sus ingresos. En opinión del CESE, los bienes y servicios públicos que se prestan a la colectividad están relacionados con el desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente, la vitalidad de las zonas rurales, la reducción de la pobreza, la seguridad alimentaria, así como la protección del trabajo y de los consumidores.
1.4. El CESE considera, además, esencial que este proceso de revisión no comprometa los objetivos ni los mecanismos de funcionamiento de la PAC destinados a apoyar a los operadores de la cadena agrícola, alimentaria y medioambiental en la programación a medio y largo plazo. En este orden de cosas, el CESE considera conveniente aplicar un periodo transitorio suficiente y acorde con la duración del nuevo período de programación, que expirará en 2020, que permita la adaptación de los agricultores –sobre todo de los que han invertido en unas condiciones concretas– cuando la referencia histórica deje de utilizarse en la cuantificación del valor del pago único. Respecto de los nuevos Estados miembros, el Comité recuerda que el periodo para salir del régimen simplificado de pago único por superficie expira en 2013. Por último, el CESE solicita la confirmación de un instrumento de flexibilidad nacional como el contemplado en el artículo 68 (2) para la prestación de modalidades de ayuda específica y para garantizar una plena coordinación con las medidas del segundo pilar, la organización común de mercados de frutas y hortalizas y los fondos de promoción.
1.5. El CESE comparte el objetivo de limitar la prestación de las ayudas de la PAC únicamente a los agricultores activos, promoviendo el modelo agrícola europeo a través de intervenciones, tanto en el marco del primer pilar como del segundo. Todos los pagos de estos dos pilares deben ir encaminados a resolver los problemas sociales, medioambientales y económicos. A este respecto, el CESE invita a la Comisión a que presente una definición de agricultor activo aplicable en todo el territorio comunitario. El CESE propone que la definición de agricultor activo contemple el requisito de la producción y comercialización de los productos agrícolas –también a través de la venta directa en los mercados locales–, y de la creación de bienes y servicios públicos de utilidad social.
1.6. El CESE presupone que la decisión política del Consejo Europeo de salvaguardar las condiciones para la actividad agrícola en toda la UE debe seguir siendo un objetivo explícito de la reforma de la PAC. El CESE considera oportuno que no se supriman las ayudas a los agricultores activos en regiones desfavorecidas, desde un punto de vista natural y climático, que se conceden en el marco del segundo pilar. Estas ayudas adicionales vinculadas a la superficie en favor de los agricultores de las regiones desfavorecidas pueden evitar el abandono de la producción agrícola en el territorio de la UE, lo que contribuiría al objetivo de garantizar la seguridad del abastecimiento alimentario. El CESE solicita a la Comisión que publique cuanto antes su propuesta de revisión de los criterios para determinar las demás zonas desfavorecidas (zonas intermedias) con vistas a someterla a la debida consulta de todas las partes interesadas.
1.7. El CESE está de acuerdo en adoptar un nivel máximo de pagos cuya aplicación deberá tener presente la estructura agrícola del país o de la región en cuestión. El CESE propone aplicar este máximo haciendo referencia al grado de intensidad en mano de obra asalariada y no asalariada de la explotación, sin pasar por alto tampoco el trabajo de los agricultores, con lo que se justificaría también desde el punto de vista social el uso de los recursos económicos que se destinan al funcionamiento de la PAC. Además, el CESE cree necesario tener presente el carácter específico de las explotaciones compuestas por cooperativas y formas de asociación de productores agrícolas, para ejecutar el pago al conjunto de los socios.
1.8. La nueva PAC deberá fijarse como prioridad garantizar que la UE tenga un sector agrícola y alimentario competitivo e innovador, que pueda contribuir a la mejora de las condiciones socioeconómicas, de empleo y de seguridad de los trabajadores del sector agrícola, adoptando como referencia a la hora de asignar las ayudas el pleno cumplimiento de las cláusulas sociales, con especial atención al respeto de la legislación y de los contratos laborales.
1.9. La Comisión debe aportar claridad acerca de la aplicación de la «ecologización» del pago directo, presentando una valoración definitiva sobre las repercusiones de esa propuesta en los actuales programas medioambientales del segundo pilar. El CESE invita ala Comisión a que considere posibles formulaciones alternativas. Una propuesta podría ser subordinar la asignación del componente de «ecologización» del pago directo a la participación obligatoria en determinadas medidas agroambientales susceptibles de incidir eficazmente en la superficie, siempre que los incentivos financieros cubran la totalidad de los costes y que los procedimientos burocráticos sean mínimos. Con esta finalidad, la Comisión debería elaborar una lista de acciones relevantes, entre las cuales los agricultores podrían elegir la más adecuada a su situación específica. La ejecución de estas prestaciones debería estructurarse a nivel regional de modo que tuviera un reflejo positivo en la renta.
1.10. El CESE considera que es imposible llevar a cabo una reforma eficaz de la PAC posterior a 2013 sin indicaciones claras sobre las decisiones que se adopten acerca de las dimensiones o la composición del presupuesto de la UE. No obstante, el CESE considera necesario garantizar, al menos, la confirmación de la cuota presupuestaria que la UE ha venido reservando hasta ahora a la PAC.
1.11. El CESE señala que una mayor apertura de los mercados agrarios de la UE causará una presión competitiva todavía más fuerte y los precios pagados a los productores se verán cada vez más influidos por la volatilidad de los mercados internacionales. El CESE expresa la preocupación de que con los instrumentos existentes no pueda garantizarse una estabilización suficiente del mercado. Durante la próxima reforma deberá abordarse no sólo la reorientación de los pagos directos, sino también la modificación de los instrumentos de estabilización de los mercados.
2. Síntesis de la Comunicación
2.1 Objetivos de la Política Agrícola Común (PAC)
2.1.1 Según la Comisión Europea, la PAC posterior a 2013 deberá contribuir a los siguientes objetivos (3):
— |
una producción de alimentos viable, |
— |
la gestión sostenible de los recursos naturales y la acción en favor del clima, y |
— |
el mantenimiento del equilibrio territorial y la diversidad de las zonas rurales. |
2.2 Los instrumentos de la futura PAC
2.2.1 Según la Comisión Europea, los pagos directos disociados continúan siendo el principal instrumento de apoyo a la agricultura europea (un pago directo básico disociado de la misma entidad para todos los productores de una determinada región o Estado miembro). Con vistas a mejorar su eficacia y equidad, está previsto pasar de los pagos históricos a un pago fijo y uniforme por superficie (pago básico). No obstante, las distintas condiciones económicas y naturales de las regiones de la UE a que se enfrentan los agricultores exigen una distribución equitativa de los pagos directos. Este pago se basará en títulos transferibles que, aplicados a las tierras agrícolas, se subordinarán al respeto de unos requisitos de condicionalidad que deberán simplificarse e integrarse en los objetivos de la Directiva marco del agua. Se propone plantear la introducción de un máximo de ayudas por explotación (capping), cuyos efectos podrían atenuarse en función de los niveles de empleo.
2.2.2 En opinión de la Comisión, la PAC posterior a 2013 deberá prever dos tipos más de pagos directos a fin de incentivar una agricultura más ecológica (la «ecologización» o greening de las ayudas directas): 1) un pago por hectárea, aplicable en toda la Unión Europea, concedido a cambio de que los agricultores contraigan compromisos agroambientales que vayan más allá de las condiciones de base (pastos permanentes, rotaciones, retirada de tierras por motivos medioambientales, etc.); 2) un pago adicional por superficie, concedido a aquellos agricultores que operen en regiones desfavorecidas o con limitaciones naturales específicas, como complemento a la ayuda concedida al amparo del segundo pilar de la PAC.
2.2.3 Se prevén algunas excepciones a la disociación. Para algunas regiones y producciones específicas se prevé la posibilidad de conceder ayudas no disociadas, dentro de unos límites financieros concretos. Para los pequeños agricultores hay previsto un sistema de ayudas específico y simplificado a fin de evitar la pérdida de empleo en las regiones rurales. Con el ánimo de dar respuesta a las críticas formuladas por el Tribunal de Cuentas Europeo acerca de los mecanismos de funcionamiento de los pagos directos, se propone centrar la concesión de ayudas exclusivamente en los agricultores activos.
2.2.4 Según la Comisión, es preciso también contemplar el mantenimiento de algunas medidas de mercado. Estos instrumentos han de poder activarse en situaciones de crisis, como elementos que permitan afrontar las situaciones de emergencia. Se propone, en particular, prolongar el periodo de intervención, aplicar la cláusula de protección y el almacenamiento privado a otros productos y, por último, mejorar los controles. En este contexto, la Comisión anuncia la presentación de propuestas para la estabilización del mercado lácteo y subraya que es imprescindible acometer también una reflexión sobre el futuro del sector del azúcar. La PAC posterior a 2013 incluirá, además, la adopción de intervenciones concretas en torno al funcionamiento de la cadena alimentaria y la mejora de la capacidad negociadora de los agricultores.
2.2.5 Según la Comisión, la arquitectura global de la PAC continuará basándose en dos pilares. La ayuda obtenida a través del desarrollo rural deberá ir encaminada principalmente a la competitividad, la innovación, la lucha contra el cambio climático y el medio ambiente de una manera coherente con la Estrategia Europa 2020. Desde este punto de vista, se prevé la introducción en el ámbito del segundo pilar de instrumentos dirigidos a la gestión de riesgos, unos instrumentos a los que los Estados miembros podrán recurrir para garantizar la estabilización de la producción y de las rentas agrarias.
3. Observaciones generales
3.1 El CESE constata que la Comisión ha recogido en la Comunicación las siguientes observaciones, todas ellas formuladas en dictámenes precedentes del Comité (4):
— |
la necesidad de un reparto ecuánime de los recursos entre los Estados miembros; |
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la necesidad de superar la referencia histórica para cuantificar el valor de los títulos del pago único; |
— |
la introducción de la «ecologización» del pago único para afrontar los nuevos desafíos, especialmente el cambio climático, las energías renovables, la gestión de los recursos hídricos y la biodiversidad (5), para vincular en mayor medida el nivel de las ayudas concedidas a los bienes y a los servicios públicos prestados por el agricultor a la colectividad y no retribuidos según el funcionamiento normal de los mercados, así como para compensar a los agricultores que operen en regiones caracterizadas por unas condiciones climáticas y naturales que los colocan en desventaja por su mayor coste, y |
— |
la necesidad de reservar los pagos directos exclusivamente a los agricultores activos en modalidades que tengan presente el empleo que existe y que se crea en cada explotación, teniendo presente, en particular, la intensidad del trabajo asalariado y no asalariado, incluido el trabajo de los contratistas en la agricultura y la silvicultura. |
3.2 En el Dictamen sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (NAT/449) el CESE exhorta «a la Comisión, al Consejo y al Parlamento Europeo a que, en primer lugar, definan de manera inequívoca el objetivo de la PAC, presenten a continuación los instrumentos requeridos y determinen las necesidades financieras». El CESE destaca que la Comisión no adopta esta misma secuencia lógica en el texto de la Comunicación. Por ello, el CESE solicita que la Comisión aclare mejor la relación existente entre los objetivos, los instrumentos y los recursos financieros de la PAC después de 2013.
3.3 Objetivos
3.3.1 En su Dictamen NAT/449 el CESE recordaba que lo que ha de guiar a la PAC a partir de 2013 debe ser «el modelo agrícola europeo, que ha de estar basado en los principios de la soberanía alimentaria, la sostenibilidad y las necesidades reales de los agricultores y consumidores». El CESE desea poner de manifiesto los principales objetivos en que deberá inspirarse la PAC:
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contribuir a la seguridad cuantitativa y cualitativa del abastecimiento alimentario a escala europea y mundial (6); |
— |
ayudar a estabilizar los mercados (7) limitando, en particular, las fluctuaciones de los precios de los productos agrícolas; |
— |
apoyar las rentas de los agricultores europeos cuando sean inferiores a las percibidas por los trabajadores activos en los demás sectores de la economía europea (8); |
— |
contribuir a la creación de un sistema de normas comerciales que permita mantener el modelo agroalimentario europeo y evitar un falseamiento de la competencia; |
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permitir a los agricultores que recuperen poder de mercado frente a los operadores comerciales y, especialmente, la gran distribución organizada (9); |
— |
promover el uso sostenible de los recursos y la conservación de los hábitats naturales y de la biodiversidad, asumiendo la agricultura y la silvicultura un papel cada vez más importante en la lucha contra el cambio climático (10); |
— |
apoyar la producción y la comercialización de productos locales de calidad en las regiones rurales promoviendo modalidades alternativas de distribución (11), |
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propiciar las condiciones jurídicas necesarias para la gestión por parte de los agricultores de cadenas cortas y transparentes, y |
— |
promover, por lo que respecta a la Estrategia Europa 2020, la formación y la innovación (crecimiento inteligente), el desarrollo de las energías renovables (crecimiento sostenible) y el refuerzo del potencial de empleo del medio rural (crecimiento integrador) en el respeto de las buenas prácticas en materia de empleo y los contratos de trabajo en la labor agrícola europea y extracomunitaria. |
3.3.2 La seguridad del abastecimiento alimentario a precios razonables sigue siendo un objetivo prioritario para la agricultura de la Unión Europea, en un contexto mundial caracterizado por la presión demográfica y el crecimiento del consumo al que se debe a dar una respuesta política y estratégica de desarrollo y de seguridad alimentaria global.
3.3.3 El CESE considera que a los agricultores desean «obtener unos ingresos justos de la venta de sus productos en el mercado y el reconocimiento de los servicios sociales que prestan en el marco del modelo agrícola europeo.» (12) Por consiguiente, la PAC no puede limitarse a distribuir la financiación. A este respecto, el CESE solicita a la Comisión que esclarezca cómo pretende afrontar la nueva PAC el problema de la estabilización de los mercados proponiendo, en particular, soluciones al problema de los precios y las rentas agrarias.
3.3.4 La política agrícola europea y las políticas de desarrollo rural deben ir dirigidas a la innovación y la competitividad. El CESE considera que se debe reforzar la contribución del desarrollo rural y de las políticas forestales de la UE a la conservación de la biodiversidad, la captación de carbono, la producción y el ahorro energético, la formación, la promoción de los productos alimentarios y el desarrollo territorial equilibrado. El desarrollo rural puede brindar oportunidades para la creación de empresas y de empleo en las regiones rurales, fomentando distintas posibilidades de ingresos en el sector agrícola. Por último, es necesario recordar que las actividades de transformación de los productos alimentarios representan una de las principales actividades económicas que tienen lugar en las zonas rurales. En este sentido, el desarrollo rural no debe pasar por alto el apoyo a las empresas agroalimentarias de las zonas rurales que, junto con los agricultores, llevan a cabo actividades de investigación y desarrollo, formación, innovación y promoción de las exportaciones, ni de aquellas inmersas en iniciativas de cooperación interempresarial (por ejemplo, joint ventures) encaminadas a reforzar su dimensión competitiva en el mercado.
3.3.5 El CESE recuerda que la volatilidad de los precios en los mercados agrícolas, aun representando un problema endémico para el sector, se ha agudizado especialmente como consecuencia de distintos factores, como unas condiciones meteorológicas extremas, los precios energéticos, los fenómenos especuladores y el aumento de la demanda mundial motivado por el crecimiento demográfico. A este respecto, el CESE recuerda que, tras haberse incrementado considerablemente entre 2006 y 2008, y sufrir posteriormente un notable descenso, los precios de los productos agrícolas han vuelto a crecer en los últimos meses. El CESE considera que estas oscilaciones extremas en el precio de los productos agrícolas acarrean consecuencias negativas tanto para los productores como para los consumidores. Además, el CESE expresa su preocupación por el hecho de que también en la UE haya inversores no pertenecientes al sector agrícola que estén intentando adquirir cada vez más tierras con fines especulativos y de inversión, lo que ciertamente no puede corresponder al modelo agrícola europeo.
3.3.6 La nueva PAC debería promover y apoyar la incorporación de nuevos agricultores y atraer especialmente a los jóvenes hacia este sector, con vistas también a garantizar el futuro de la agricultura europea. El recambio generacional en la agricultura es necesario si se tiene en cuenta que únicamente el 7 % de los agricultores europeos tiene menos de 35 años y que, en algunos Estados miembros, la situación es incluso más crítica. Hoy por hoy, en la UE-27 uno de cada tres agricultores tiene más de 65 años, y muchos de ellos se jubilarán en los próximos años. En este orden de cosas, es necesario que la PAC contribuya a llevar a cabo una política de dimensión europea encaminada a la incorporación de nuevos agricultores, conjuntamente con una política de empleo ambiciosa y sinérgica en el sector agrícola.
3.4 Instrumentos
3.4.1 El CESE subraya la importancia que revisten los pagos directos de la PAC para el mantenimiento del modelo agrícola europeo. La concesión de los pagos directos representa un verdadero apoyo a aquellos agricultores europeos que ofrecen unos bienes y servicios públicos de gran valor para la colectividad y que, sin embargo, no se retribuyen adecuadamente con los precios que fijan los mercados agroalimentarios.
3.4.2 Es necesario prever una simplificación en las modalidades de funcionamiento de los instrumentos de la nueva PAC y, en particular, del pago único. El CESE coincide en que es necesario simplificar las obligaciones derivadas de la condicionalidad medioambiental y aboga por una racionalización del sistema de controles y de los respectivos procedimientos para la reducción de los pagos. El CESE constata que las modalidades de acceso a la «ecologización» de los pagos directos deberían facilitar y promover el acceso de las empresas a las ayudas de la PAC. Por lo que respecta a esto último, así como a una posible ampliación de la condicionalidad (por ejemplo, la Directiva marco del agua), el CESE solicita que la Comisión valore atentamente la repercusión de esa disposición y proponga procedimientos cuya aplicación no acarree complicaciones aun mayores a los agricultores.
3.4.3 El CESE comparte el principio según el cual aquellos pagos de base que deben especificarse a nivel regional han de ir asociadas obligatoriamente a determinadas prestaciones medioambientales. Los debates que ya se han puesto en marcha ponen de manifiesto que puede llegar a ser difícil distinguir el componente medioambiental del primer pilar («ecologización» del pago directo) de las medidas medioambientales del segundo.
3.4.4 El CESE se muestra de acuerdo en introducir un nuevo criterio para definir la entidad de los pagos directos. A este respecto, el CESE propone considerar el establecimiento del territorio de referencia para determinar el componente básico del pago directo (europeo, nacional o regional). Además, el CESE propone estudiar la posibilidad de subordinar un componente del pago directo a los niveles de utilización de mano de obra y a la adopción de otras buenas prácticas a efectos de la competitividad, el trabajo y la innovación.
3.4.5 El CESE aprueba la opción de introducir un régimen de apoyo simple y específico para los pequeños agricultores. En este contexto, el CESE solicita a la Comisión que esclarezca los requisitos que se adoptarán en la acreditación de los pequeños agricultores. En particular, el CESE invita a tener presente la peculiaridad de las diferencias estructurales que caracterizan la agricultura de los distintos Estados miembros.
3.4.6 El CESE se plantea las repercusiones del proceso de adecuación de los instrumentos de mercado existentes (precios garantizados, aranceles, subsidios a la exportación, almacenamiento público, cuotas, retirada de tierras, etc.). En este orden de cosas, el CESE subraya que las redes de seguridad no pueden por sí solas garantizar la estabilización de los mercados de los productos agrícolas, ni resolver, en particular, los problemas que plantea el sector lácteo del queso (13). Con vistas a reforzar la posición de los productores agrícolas en la cadena de creación de valor y luchar contra la inestabilidad de los precios y el poder excesivo en el mercado de la gran distribución, considera conveniente incluir en la PAC posterior a 2013 instrumentos específicos gestionados directamente por los productores agrícolas o sus representantes para concentrar la oferta y mejorar las relaciones comerciales recurriendo a medidas e instrumentos ya experimentados en algunas OCM.
3.4.7 El CESE pide que se impulsen las acciones previstas en la PAC para valorizar y promover los productos agroalimentarios locales y de calidad tanto en el mercado europeo como en terceros países, también con vistas a mejorar el funcionamiento de los sectores agroalimentarios, dar mejor a conocer la variedad de los productos alimenticios procedentes del territorio de la UE, dar respuesta a las exigencias de los consumidores y abrir nuevos mercados en el extranjero. En este sentido, el CESE acoge con satisfacción la introducción de mejores prácticas en el etiquetado de los productos agrícolas para responder también a la creciente demanda de información y de transparencia por parte de la opinión pública.
3.4.8 El CESE recuerda la existencia en la UE de más de 40 millones de personas desfavorecidas que no tienen suficiente para comer. A este respecto, el CESE invita a la Comisión a que impulse las actividades contempladas en el ámbito de la PAC para la distribución de víveres entre las personas desfavorecidas de la Unión.
3.4.9 El desarrollo rural puede contribuir a colmar las exigencias que plantean los sectores y los territorios rurales. El CESE considera oportuno mantener la actual ordenación de la PAC, en la que se distinguen dos pilares que promueven, por un lado, la reordenación de las medidas de competencia de cada uno de estos dos pilares y, por el otro, un mayor grado de complementariedad para las intervenciones que se promueven (14).
3.4.10 Con arreglo al «modelo agrícola europeo», un cometido esencial de la PAC es el mantenimiento de la producción agrícola en todas las partes de la UE. En este contexto, el CESE destaca la especial importancia de las medidas para las zonas desfavorecidas en el marco del desarrollo rural. Para lograr la mayor continuidad posible, deberían seguir aplicándose aquellas medidas que han demostrado su eficacia, como la compensación de las desventajas naturales y climáticas.
3.5 El presupuesto de la UE y los recursos financieros destinados a la PAC
3.5.1 El CESE considera que los objetivos asignados a la agricultura europea en la sociedad moderna son extremadamente ambiciosos y difíciles de alcanzar. Estos objetivos exigen que se mantenga en el futuro una PAC eficaz como instrumento para alcanzar los objetivos establecidos, eficiente en los sistemas de aplicación y dotada de los recursos financieros adecuados (15). Además, resulta absolutamente necesario integrar la PAC en todas las demás políticas comunitarias (empresarial, de acción por el clima, políticas intersectoriales, economía, finanzas y fiscalidad, empleo y derechos sociales, energía y recursos naturales, medio ambiente, consumidores y salud, relaciones externas y asuntos exteriores, regiones y desarrollo local y ciencia y tecnología).
3.5.2 En el debate acerca de la PAC en el horizonte de 2020, el CESE cree que hay que tener presente el hecho de que, por lo que respecta a las perspectivas financieras y ante la falta de ajustes presupuestarios, será difícil cumplir los objetivos que la Comunicación fija en la futura PAC y defender el modelo agrícola europeo.
3.5.3 El CESE considera que la reforma de la PAC posterior a 2013 brinda la ocasión de entablar el debate sobre la redistribución de recursos financieros, tanto en el marco del primer pilar como del segundo. En particular, es necesario resolver el problema de los desequilibrios en el reparto de los recursos de la PAC a nivel nacional, que penalizan particularmente a los nuevos Estados miembros. A este respecto, al superar esta referencia histórica, se hace también necesario determinar un nuevo criterio para definir los niveles máximos nacionales de pagos directos que se asignan a cada Estado miembro. En este sentido, el CESE, de forma pragmática y teniendo en cuenta la diversidad de situaciones en los distintos Estados miembros, pide que, además de la superficie agrícola nacional, se tengan en cuenta otros criterios. En particular, la adopción de los criterios relacionados con el coste de la vida, el empleo, el valor añadido y las diferencias en las condiciones agroclimáticas y en el coste de producción podrían valorizar la contribución de la agricultura al desarrollo territorial (16).
3.5.4 El CESE coincide con la Comisión, que ha optado por no introducir modalidades de cofinanciación nacional para las intervenciones del primer pilar. Por lo que respecta al segundo pilar, el CESE cree oportuno confirmar la cofinanciación nacional en la ejecución de las intervenciones en materia de desarrollo rural. Además, el CESE considera necesario impulsar una reflexión sobre las decisiones adoptadas hasta la fecha sobre el grado de cofinanciación nacional del desarrollo rural, a fin de tener en cuenta las dificultades presupuestarias de numerosos Estados miembros y fomentar un mejor rendimiento del gasto para las inversiones a nivel nacional (17).
4. Observaciones específicas
4.1 El CESE pide que se lleve a cabo una reflexión sobre una hipotética revisión de la normativa comunitaria en materia de competencia aplicada al ramo agroalimentario, con vistas también a una mejora de los mecanismos de funcionamiento de los sectores agrícolas y alimentarios y a un reequilibrio del poder de mercado frente a los agentes de la cadena alimentaria y, en particular, frente a la distribución.
4.2 El CESE coincide en impulsar los instrumentos para gestionar los actuales riesgos en el ámbito de la PAC. El CESE considera que estos instrumentos han de contribuir a reducir las fluctuaciones de la renta y la inestabilidad de los mercados. El impulso a los instrumentos de seguro y la creación de fondos «mutualistas» deberían ayudar a los agricultores a afrontar los riesgos sanitarios y climáticos, que se prevé que aumenten en un futuro no lejano. Recordando la grave crisis que ha marcado a las instituciones financieras mundiales, el CESE solicita a la Comisión que esclarezca cuanto antes las modalidades operativas que se adoptarán para llevar a la práctica estos instrumentos. El CESE expresa sus dudas acerca de la oportunidad de incluir en el segundo pilar las acciones relacionadas con la gestión del riesgo, y señala que la obligación de cofinanciación nacional puede desincentivar a los Estados miembros a la hora de aplicar estos nuevos instrumentos.
4.3 El CESE observa con atención la propuesta formulada por la Comisión de promover los canales de distribución alternativos y valorizar así los recursos locales por medio de acciones del segundo pilar, encaminadas a difundir y consolidar las prácticas de venta directa y los mercados locales. El CESE considera que también se debe apoyar estas prácticas comerciales alternativas mediante la definición de un marco normativo comunitario ad hoc.
4.4 El CESE desea que se retomen y concluyan con éxito las negociaciones en la OMC y recuerda las consecuencias que, para una posterior apertura de los mercados agrarios, pueden tener los acuerdos comerciales y, en especial, el acuerdo con Mercosur, atendiendo al funcionamiento eficaz de la PAC (18). A este respecto, el CESE desea poner de manifiesto cómo todo esto acarreará una intensificación de la competitividad y de la volatilidad de los precios agrarios en los mercados internacionales que se deberá tener presente en el proceso de reforma de la PAC, tanto a la hora de modificar los instrumentos de estabilización de los mercados como de reorientar el instrumento de los pagos directos. Por otro lado, el comercio internacional puede contribuir de manera significativa a la disponibilidad de alimentos incrementando la cantidad y ampliando la variedad de los productos alimentarios en el mercado (19). El CESE recuerda la situación de desventaja en la que se encuentran los agricultores europeos respecto de sus colegas extraeuropeos por las normas comunitarias de obligado cumplimiento en materia de producción. El CESE solicita que se refuercen los sistemas de control a la importación de materias primas, que deberán cumplir los requisitos que se aplican a los productos europeos; de no ser así, se dará lugar a distintas formas de competencia desleal y de dumping social, así como a graves repercusiones en la calidad de la producción agrícola y de la transformación alimentaria.
4.5 El CESE pide a la Comisión que adopte los procedimientos necesarios para solventar el problema del déficit en la producción de plantas forrajeras proteaginosas que caracteriza a la agricultura europea, un déficit que limita el desarrollo de algunos sectores productivos comunitarios. En este sentido, el CESE sigue de cerca la aplicación de medidas que persigan la sinergia entre los programas agroenergéticos y las acciones para fomentar la producción de proteínas vegetales en Europa.
Bruselas, 16 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) «Evaluación de 2010 de la aplicación del plan de acción de la UE para la biodiversidad» (COM(2010) 548 final).
(2) Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30 de 31.1.2009, p. 16).
(3) Comisión Europea, comunicado de prensa IP/10/1527 de 18 de noviembre de 2010.
(4) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.6.11).
(5) Decisión del Consejo de 19 de enero de 2009 por la que se modifica la Decisión 2006/144/CE, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (DO L 30 de 31.1.2009, p. 112).
(6) Dictamen del CESE sobre «El futuro de la Política Agrícola Común después de 2013» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 66, punto 2.3).
(7) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.2) y Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p.60, punto 7.4.2).
(8) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 3.7).
(9) Dictamen del CESE sobre el tema «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (DO C 48 de 15.2.2011, p. 145, punto 3.6).
(10) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 4.7).
(11) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.5.15).
(12) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.3).
(13) Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 60, puntos 7.4.13 a 7.4.15) y Dictamen del CESE sobre el tema «La reforma de la Política Agrícola Común en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, punto 5.5.9).
(14) Dictamen del CESE sobre «El futuro de la Política Agrícola Común después de 2013» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 66, punto 4.3).
(15) Dictamen del CESE sobre «El futuro de la Política Agrícola Común después de 2013» (DO C 318 de 23.12.2009, p. 66, punto 2.5).
(16) Dictamen del CESE sobre la «Reforma de la PAC en 2013» (DO C 354 de 28.12.2010, p. 35, puntos 5.7.4, 5.8.4 y 5.8.5).
(17) Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 60, punto 7.6.11).
(18) Dictamen del CESE sobre el tema «Chequeo y futuro de la PAC después de 2013» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 60, punto 7.4.9).
(19) «Un marco estratégico de la UE para ayudar a los países en vías de desarrollo a enfrentarse a los retos relativos a la seguridad alimentaria» (COM(2010) 127).
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Las siguientes enmiendas, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate:
Punto 1.5 Suprímase la última frase:
«El CESE comparte el objetivo de limitar la prestación de las ayudas de la PAC únicamente a los agricultores activos, promoviendo el modelo agrícola europeo a través de intervenciones, tanto en el marco del primer pilar como del segundo. Todos los pagos de estos dos pilares deben ir encaminados a resolver los problemas sociales, medioambientales y económicos. A este respecto, el CESE invita a la Comisión a que presente una definición de agricultor activo aplicable en todo el territorio comunitario. ».
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
74 |
Votos en contra |
: |
125 |
Abstenciones |
: |
29 |
Punto 1.7 Suprímase este punto y sustitúyase por el siguiente texto:
«»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
62 |
Votos en contra |
: |
155 |
Abstenciones |
: |
20 |
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/71 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes domésticos para ropa
[COM(2010) 597 final — 2010/0298 (COD)]
2011/C 132/12
Ponente único: Nikos LIOLIOS
Los días 10 y 24 de noviembre de 2010, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004 en lo que se refiere al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en detergentes domésticos para ropa»
COM(2010) 597 final — 2010/0298 (COD).
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social ha aprobado por 174 votos a favor, 1 en contra y 9 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones
1.1 El Comité reconoce la necesidad de revisar el Reglamento (CE) n o 648/2004 en lo que respecta a los límites del uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes domésticos para la ropa, por las siguientes razones:
— |
Aunque la presencia de fosfatos en los detergentes contribuye a la eutrofización en menor medida que otras fuentes, parece que la restricción de su uso es la opción política más eficaz para reducir el riesgo de eutrofización de las aguas en toda la Unión Europea. |
— |
Es absolutamente esencial garantizar la existencia de un mercado plenamente armonizado para los detergentes domésticos para ropa, evitando así a la industria y las administraciones cualquier coste adicional debido a la fragmentación del mercado y al reconocimiento mutuo obligatorio de los detergentes con fosfatos, que se pueden importar y autorizar para el consumo en un país de la UE, incluso si este tiene una legislación que impone restricciones a los fosfatos, siempre que estén legalmente comercializados en el mercado de otro Estado miembro de la UE. |
— |
Las autoridades públicas de los Estados miembros que han adoptado una legislación relativa a la proporción de fosfatos en los detergentes para combatir la eutrofización pueden tener más dificultades para ponerla en práctica, debido al reconocimiento mutuo obligatorio en virtud del Reglamento 764/2008/CE. |
— |
Sería mucho más eficaz llevar a cabo una acción única a escala de la UE en lugar de adoptar múltiples medidas en los Estados miembros. |
1.2 El Comité suscribe el enfoque general de la Comisión Europea, que, junto con el objetivo de reducir el riesgo de eutrofización del medio acuático, estudia la viabilidad técnica y socioeconómica, así como las repercusiones en términos de eficiencia y rentabilidad, de sustituir los fosfatos por otras sustancias en los detergentes.
1.2.1 A este respecto, el Comité es favorable a la opción 4, según la cual se prevé restringir el uso de fosfatos solo en los detergentes domésticos para la ropa y no ampliar la restricción a los detergentes para lavavajillas domésticos o a los detergentes para usos institucionales e industriales.
1.3 La propuesta no introduce muchos elementos nuevos, sino que se limita a imponer normas jurídicas a escala de la UE y a reforzar la tendencia a la baja ya imperante en la actual utilización de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes domésticos para ropa. El Comité subraya el compromiso de la Comisión de reducir al mínimo el impacto medioambiental de esta categoría de productos de gran consumo. La adopción de las recomendaciones formuladas por el Comité en el presente dictamen conferirá mayor peso a la propuesta. El Comité reconoce que los fabricantes de detergentes domésticos para ropa, al adoptar soluciones alternativas, principalmente de forma voluntaria, para sustituir a los fosfatos, han contribuido en gran medida a limitar el impacto medioambiental de sus productos.
1.4 El Comité considera que una vez que el Reglamento (CE) n o 648/2004 se haya revisado en lo que respecta a las limitaciones del uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes domésticos para ropa, habrá que dar el tiempo necesario de adaptación y preparación antes de aplicar las disposiciones pertinentes. El Comité considera que se necesitará un plazo de uno a dos años, especialmente en el caso de las pequeñas y medianas empresas, para reformular la composición de los productos y poner en práctica los cambios necesarios en los equipos y procesos de producción.
2. Introducción
2.1 Los fosfatos, y en particular el tripolifosfato de sodio, se emplean en los detergentes para reducir la dureza del agua y lograr así una limpieza eficiente. No obstante, pueden tener un efecto perjudicial para el medio ambiente acuático y perturbar el equilibrio ecológico, contribuyendo a aumentar el desarrollo de algas, fenómeno que se conoce como «eutrofización». Aunque los fosfatos de los detergentes solo constituyen el tercero de los factores que contribuyen a aumentar el contenido de fosfatos en el medio acuático, limitar su presencia en los detergentes domésticos para ropa parece, desde un punto de vista técnico y económico, la iniciativa más eficaz para reducir el riesgo de que se produzca el fenómeno de la eutrofización.
2.2 El Reglamento (CE) no 648/2004 sobre los detergentes armoniza la comercialización de detergentes con respecto a su etiquetado y a la biodegradabilidad de los agentes tensioactivos que contienen. Teniendo en cuenta las preocupaciones que suscita la eutrofización, el artículo 16 del Reglamento establece que «a más tardar el 8 de abril de 2007, la Comisión procederá a una evaluación y presentará un informe, y si el caso lo justifica, presentará una propuesta legislativa sobre el uso de fosfatos con vistas a su eliminación gradual o su restricción a determinadas aplicaciones». La Comisión presentó su informe (1) en 2007, en el que llegaba a la conclusión de que los conocimientos sobre la contribución de los fosfatos de los detergentes a la eutrofización eran aún insuficientes, si bien se estaban desarrollando rápidamente. Los trabajos científicos realizados con posterioridad, así como la información sobre las repercusiones económicas y sociales de las posibles restricciones, han sido la base de un informe de evaluación de impacto (2) que analiza una serie de opciones de actuación con respecto al uso de fosfatos en los detergentes.
2.3 La Comisión inició una serie de estudios para determinar si las restricciones al uso de los fosfatos en los detergentes estaría justificada al objeto de reducir la eutrofización en la UE. Estos estudios han servido de base a las consultas ulteriores con los Estados miembros, la industria y organizaciones no gubernamentales, durante las reuniones del grupo de trabajo de autoridades competentes responsables de la aplicación del Reglamento sobre detergentes, conocido como «Grupo de Trabajo sobre Detergentes», celebradas concretamente en noviembre de 2006, julio y diciembre de 2007, julio de 2008 y febrero y noviembre de 2009.
2.3.1 En 2009 se emprendió, a través de la Red Empresarial Europea (Enterprise Europe Network), una consulta específica de las pequeñas y medianas empresas formuladoras de detergentes para obtener una idea más precisa del uso que se está haciendo de los fosfatos y de las alternativas en la formulación de detergentes, así como sobre las repercusiones que tendrían para estas PYME las posibles restricciones.
2.3.2 Los estudios y las consultas mencionadas, junto con el informe sobre la evaluación de impacto, constituyen la base de la información que ha servido para elaborar la propuesta COM(2010) 597 de la Comisión por la que se modifica el Reglamento (CE) no 648/2004, sobre la cual se ha solicitado el dictamen del Comité Económico y Social Europeo.
3. Elementos principales del documento de la comisión
3.1 La propuesta tiene como objetivo modificar el Reglamento (CE) no 648/2004, sobre detergentes, introduciendo una limitación del contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes domésticos para ropa, a fin de reducir la contribución de los detergentes a la eutrofización general de las aguas superficiales de la UE, de acuerdo con las conclusiones de las diversas evaluaciones y de la evaluación de impacto realizadas por la Comisión en virtud del artículo 16 del citado Reglamento.
3.1.1 El objetivo general es garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente contra los posibles efectos adversos de los fosfatos y otros compuestos de fósforo de los detergentes, así como el buen funcionamiento del mercado interior de detergentes.
3.2 Se ha analizado el impacto de cinco opciones de actuación:
— Opción 1: no se hace nada a nivel de la UE y la responsabilidad recae en los Estados miembros o en el contexto de la cooperación regional (opción de referencia)
— Opción 2: Acción voluntaria por parte de la industria
— Opción 3: Prohibición total de los fosfatos en los detergentes.
— Opción 4: Restricción o limitación del contenido de fosfatos en detergentes para la ropa
— Opción 5: Fijación de valores límite para el contenido de fosfatos en los detergentes.
El análisis del impacto de las distintas opciones de actuación se ha realizado tomando en consideración los resultados del análisis científico de la contribución de los fosfatos de los detergentes a los riesgos de eutrofización en la UE, así como los criterios de eficacia y eficiencia (aplicabilidad en la práctica, efectos socioeconómicos y posibilidades de seguimiento). La información se ha extraído principalmente de los estudios ya mencionados y de las consultas directas a las partes interesadas.
La evaluación y el análisis del impacto de las opciones pone de manifiesto que la introducción a nivel europeo de una limitación en el uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes domésticos para ropa reducirá la contribución de tales fosfatos a los riesgos de eutrofización de las aguas de la UE, y reducirá también los costes de la eliminación de los fosfatos en las depuradoras de aguas residuales. Ese ahorro supera el coste de reformular los detergentes domésticos para ropa con alternativas a los fosfatos. Por el contrario, las restricciones a escala de la UE no estarían justificadas por el momento con respecto a los detergentes para lavavajillas o los detergentes de uso institucional o industrial, pues las alternativas disponibles no satisfacen, en general, las exigencias técnicas, más rigurosas, de esas aplicaciones.
4. Observaciones generales
4.1 El CESE acoge con satisfacción la adopción de esta propuesta por parte de la Comisión y, teniendo en cuenta la actual ausencia de alternativas técnicas o económicas adecuadas para sustituir a los fosfatos en tipos de detergentes distintos de los detergentes para la ropa, está de acuerdo con que las restricciones al uso de fosfatos y otros compuestos de fósforo por el momento se impongan únicamente a los detergentes domésticos para ropa. No obstante, y como prevé acertadamente la modificación del artículo 16, también debe considerarse la posibilidad de introducir restricciones para el uso de fosfatos en los detergentes para lavavajillas. Se ha dado a los fabricantes un tiempo suficiente para estudiar alternativas existentes o descubrir otras nuevas y hacer que sean técnicamente adecuadas y económicamente aceptables. Para animar a los fabricantes a avanzar hacia este objetivo, podría ser conveniente que la Comisión tome la iniciativa de consultar a las partes interesadas.
4.2 En cuanto a la evaluación de las diferentes opciones, el CESE considera lo siguiente:
— |
Las opciones 1 y 2 solo conseguirán frenar lentamente el uso de fosfatos, y eso a condición de que se mantenga la tendencia ya existente, pero no satisfacen el objetivo de un buen funcionamiento del mercado interior para los detergentes. Por supuesto, no se puede excluir un cambio de tendencia en cuanto a la sustitución de fosfatos por otras sustancias, con las consecuencias perjudiciales que se derivarían para el medio ambiente. |
— |
La opción 3 parece ser la forma más atractiva para reducir el riesgo de eutrofización, pero no se recomienda su aplicación por dos razones: por una parte, induce a una disminución desproporcionada del rendimiento de los lavavajillas, para los que actualmente no existen alternativas que sean viables técnica y económicamente; por otra parte, las alternativas a los fosfatos en los detergentes domésticos para ropa a menudo incluyen otros compuestos químicos que contienen fósforo, en concreto los fosfonatos, que, empleados incluso en pequeñas dosis, ofrecen un rendimiento excelente, tanto para ablandar el agua como para estabilizar los blanqueadores. Por lo tanto, no es posible eliminar por completo el fósforo de los detergentes. |
— |
La opción 4 es la más aconsejable, ya que sólo se aplica a los detergentes domésticos para ropa, para los que ya existen alternativas disponibles y de uso generalizado, y al mismo tiempo prevé un límite máximo autorizado de contenido de fosfatos que permite el uso de fosfonatos, cuya importancia se explica en el punto anterior. Restringir los fosfatos en los detergentes domésticos para ropa será una medida menos eficaz para reducir la eutrofización que la opción 3 (el 60 % de los fosfatos se utiliza en estos detergentes). Pero de esta manera se proporciona a los fabricantes de detergentes para lavavajillas el tiempo necesario para desarrollar alternativas adecuadas desde un punto de vista técnico y económico para esta categoría concreta de detergentes. Además, permite armonizar las especificaciones técnicas a escala de la UE y garantizar el buen funcionamiento del mercado interior de los detergentes domésticos para ropa, que ahora está fragmentado. |
— |
La opción 5, por último, sí parece satisfacer en gran medida los objetivos (reducción de la eutrofización y buen funcionamiento del mercado interior para todas la categorías de detergentes), estableciendo límites diferenciados al contenido de fosfatos en los detergentes para ropa, para lavavajillas y para usos institucionales e industriales, pero no es fácil llegar a un acuerdo con respecto a los límites para los lavavajillas y mucho menos para los usos institucionales e industriales, dada la gran heterogeneidad de requisitos técnicos (muchos detergentes para usos institucionales o industriales se han elaborado específicamente en función de las instalaciones industriales de cada cliente). Si se impone un valor límite determinado, es de esperar que provoque numerosas solicitudes de exención en virtud del artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con todas las cargas administrativas que ello supondría para las administraciones nacionales y la Comisión. |
4.3 El Comité reconoce que el riesgo de eutrofización no es igual para todos los Estados miembros y, por lo tanto, acoge favorablemente la propuesta de la Comisión de mantener las disposiciones ya en vigor, con las debidas modificaciones, para que los países de la Unión puedan mantener su reglamentación o introducir nuevas normas a nivel nacional para restringir el contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo en otros detergentes que no sean los textiles, desde el momento en que dicha intervención se justifique con vistas a la protección del medio acuático y en la medida en que se disponga de soluciones que sean aceptables desde un punto de vista técnico y económico.
5. Observaciones particulares
5.1 El Comité suscribe la propuesta de establecer un límite general del 0,5 % en peso para el contenido máximo de fósforo (expresado como P elemental) en los detergentes domésticos para ropa, que abarca todos los fosfatos y todos los compuestos que contienen fósforo. Este método de formulación del límite asegura que la prohibición que se prevé aplicar a los fosfatos no sea fácilmente eludible.
5.2 El Comité acoge con satisfacción la intención de la Comisión de examinar más a fondo, y en cualquier caso después de la aprobación de la propuesta, en qué medida contribuyen los detergentes para lavavajillas que contienen fosfatos al riesgo de eutrofización, presentar un informe al Parlamento Europeo y al Consejo y, si se considera conveniente, proponer restricciones de su contenido de fosfatos. Considera, no obstante, que el plazo de cinco años que se prevé es relativamente largo y formula las siguientes recomendaciones:
— |
conviene completar dentro de tres años o antes, si es posible, el estudio sobre la contribución al riesgo de eutrofización de los detergentes para lavavajillas domésticos que contienen fosfatos; |
— |
conviene informar y animar a las industrias fabricantes de detergentes para lavavajillas domésticos, así como de ingredientes alternativos, para que elaboren y desarrollen alternativas para sustituir a los fosfatos –ya existentes, pero seguramente muy mejorables–, de modo que sean técnica y económicamente viables; |
— |
si finalmente se llega a la conclusión de que la contribución al riesgo de eutrofización de los fosfatos de los detergentes para lavavajillas es menor, y al mismo tiempo no se ha encontrado otra alternativa para garantizar al consumidor la eficacia del detergente, se propone aplicar al contenido de fósforo un límite -expresado en porcentaje de peso o gramos por ciclo de lavado- que sea lo suficientemente bajo como para no afectar en exceso al medio ambiente y lo suficientemente alto como para garantizar la eficacia del detergente. |
5.3 En cuanto a la coherencia de la propuesta de la Comisión con las políticas seguidas por otras partes interesadas y con los objetivos de la Unión, el Comité toma nota de la evaluación de la Comisión, tal como se expone a continuación, y coincide en que se ha alcanzado un grado de aproximación satisfactorio.
5.3.1 La propuesta es plenamente coherente con los objetivos de la Directiva marco del agua (Directiva 2000/60/CE), que exige a los Estados miembros que logren un buen estado ecológico y químico de las aguas superficiales para 2015. Se han puesto en marcha acciones coordinadas por los Estados miembros interesados y estrategias de cooperación regional en determinadas zonas sensibles de la UE, pero hasta ahora los avances han sido lentos. Así pues, la propuesta de la Comisión es una medida complementaria esencial para que tengan éxito las actividades de la iniciativa de cooperación regional encaminada a combatir el problema transfronterizo de la eutrofización.
5.3.2 La propuesta sirve asimismo de complemento a la Directiva 91/271/CEE, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas, cuya finalidad es limitar las concentraciones de nutrientes como el fósforo y el nitrógeno en las aguas superficiales, a fin de contrarrestar la eutrofización.
5.4 La Comisión puntualiza que la base jurídica de la propuesta es el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), que tiene como objetivo el establecimiento de un mercado interior garantizando un nivel elevado de protección de la salud humana y el medio ambiente.
5.4.1 La propuesta también es conforme con el principio de subsidiariedad expuesto en el artículo 5, apartado 3 del Tratado de la Unión Europea, en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Unión.
5.4.2 La Comisión precisa que, de conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en el artículo 5, apartado 4 del Tratado de la Unión Europea, la propuesta no excede de lo necesario para alcanzar los objetivos perseguidos.
5.4.3 Por último, la Comisión concluye que el instrumento jurídico necesario es un reglamento, dado que el objetivo es armonizar el contenido de fosfatos y otros compuestos de fósforo en los detergentes domésticos para ropa. La propuesta modifica el Reglamento vigente sobre detergentes.
5.4.4 El Comité suscribe el planteamiento de la Comisión. Para que el principio de proporcionalidad se aplique también a las sanciones propuestas, el Comité recomienda lo siguiente:
— |
Si a consecuencia de un control se comprueba que un detergente para ropa está comercializado con un contenido de fósforo superior a un 0,5 % pero inferior a un 2,0 % y que su composición registrada ante las autoridades competentes presenta un contenido de fósforo por debajo del 0,5 %, no es necesario que sea retirado del mercado -siempre y cuando no plantee un riesgo para la salud-, sino que se le impondrá una sanción administrativa. La sanción puede ser graduada en función de cuánto se haya excedido el límite autorizado. Es probable que el límite del 0,5 % se exceda, no deliberadamente, sino porque el fabricante puede fabricar legalmente, en el mismo establecimiento, detergentes que contienen fósforo destinados a países fuera de la UE y, pese a que se tomen medidas para aislar las diferentes partidas de productos, es posible que se produzca una ligera mezcla. Corresponde a la Comisión juzgar si un incidente así debe ser objeto de una justificación más completa por parte de los fabricantes, a fin de evitar que la medida prevista se aproveche para infringir el límite del 0,5 %. Cabe subrayar que la retirada de un producto sin razón justificada (salud, seguridad de uso) puede conducir en última instancia a infligir mayores daños al medio ambiente, ya que se necesita multiplicar el transporte, eliminar el embalaje y desechar el producto sin que siquiera haya cumplido la finalidad para la que fue concebido, cuando en realidad puede ser totalmente seguro y apto para ser utilizado. |
— |
Si el contenido de fósforo es superior a un 2,0 % en peso, será necesario imponer las sanciones previstas y tomar las medidas necesarias. |
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) COM(2007) 234.
(2) SEC(2010) 1278.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/75 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo — Revisión intermedia del Reglamento LIFE+»
[COM(2010) 516 final]
2011/C 132/13
Ponente: Lutz RIBBE
El 30 de septiembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y el Consejo Revisión intermedia del Reglamento LIFE+»
COM(2010) 516 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Protección del Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470 Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 185 votos a favor, 2 en contra y 7 abstenciones el presente dictamen:
1. Resumen
1.1 |
La revisión intermedia del Reglamento LIFE+ (de 2007 a 2013) presentada no aporta información suficiente para emitir una valoración cualificada sobre el período de programación actual, puesto que, en razón de las dificultades con que chocó su aplicación, los primeros proyectos del programa LIFE+ no se iniciaron hasta enero de 2009. |
1.2 |
El Comité, no obstante, ha puesto siempre de manifiesto la gran importancia del programa LIFE –cuya existencia se remonta a aproximadamente veinte años– para el desarrollo y la configuración de la política medioambiental de la UE. Considera necesario y razonable que se prolongue y siga desarrollándose también en el nuevo período de programación (2013-2020). |
1.3 |
El programa LIFE debe ser un instrumento lo más flexible posible para que la Comisión pueda actuar con eficiencia. LIFE –que representa alrededor del 0,2 % del presupuesto de la UE– permitirá aportar contribuciones valiosas y formular indicaciones sobre propuestas de soluciones. Sin embargo, con él no pueden ni resolverse los problemas provocados por errores cometidos en el ámbito de otras políticas europeas ni financiarse todas las estrategias de la UE que guardan relación con el medio ambiente. |
1.4 |
En la selección futura de los proyectos LIFE deberían ser determinantes las necesidades que se derivan de los problemas de aplicación de la política medioambiental de la Unión. En este sentido, en el futuro no deberá desempeñar papel alguno el reparto de los fondos entre los Estados miembros. |
1.5 |
La política medioambiental está más desarrollada en Europa que en otras partes de nuestro planeta, porque existe una sociedad civil activa que así lo exige. A este respecto, la Comisión destaca acertadamente el papel de las organizaciones de defensa de la naturaleza y protección del medio ambiente, papel que también encomia el Comité. No obstante, deberían movilizarse igualmente otros segmentos de la sociedad civil, para que en el futuro colaboren más estrechamente en los proyectos de LIFE. Los mecanismos de financiación de LIFE+ deberán concebirse de tal manera que los buenos proyectos no naufraguen por la imposición de condiciones rígidas de cofinanciación. |
2. Observaciones generales
2.1 |
Hasta ahora, el instrumento comunitario de financiación del medio ambiente LIFE era sin lugar a dudas un programa sumamente importante de la UE, que ha imprimido un impulso decisivo a la aplicación y el desarrollo de la política y la legislación de la Unión en materia de medio ambiente. El programa LIFE fue creado en mayo de 1992 por el Reglamento (CEE) no 1973/92 relativo a la creación de un «Instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE)». |
2.2 |
LIFE I se aplicó entre 1992 y 1995, y se le asignó una dotación presupuestaria de 400 millones de euros (100 millones de euros por año). Habida cuenta de los buenos resultados logrados con dicho instrumento, el Reglamento (CE) no 1404/96 inició una segunda fase (LIFE II), para el período 1996-1999, con una dotación presupuestaria total de 450 millones de euros (112,5 millones de euros por año). El Reglamento (CE) no 1655/2000 relativo al instrumento financiero para el medio ambiente (LIFE III) abarcaba en un principio el período 2000-2004 (128 millones de euros por año), pero mediante el Reglamento (CE) no 1682/2004 fue prorrogado hasta el final del período de programación anterior (es decir, hasta finales de 2006). |
2.3 |
Mediante el Reglamento (CE) no 614/2007 se inició una nueva fase del programa LIFE, denominado LIFE+, para el período de programación 2007-2013, con una dotación de aproximadamente 2 170 millones de euros (es decir, 340 millones de euros anuales). |
2.4 |
Con el programa LIFE+ se reestructuraron las ayudas para el ámbito del medio ambiente: así, por ejemplo, este instrumento reagrupará partes de los actuales programas de ayudas recogidos en el antiguo título presupuestario 07 (Forest Focus, ayuda a ONG, URBAN, concepción de nuevas iniciativas políticas, elementos de la «aplicación de la política medioambiental», elementos de LIFE Medio ambiente y de LIFE Natura) y, además, se decidió que ya no se financiarían con cargo a LIFE los proyectos de inversión tradicionales y tangibles en materia de medio ambiente, sino que para ello se utilizarán a partir de ahora las rúbricas 1a) (proyectos medioambientales) o 1b), así como partes de la rúbrica 2 (para proyectos de protección de la naturaleza) del presupuesto de la UE. Asimismo, en el futuro, la rúbrica 4 financiará las actuales ayudas a las actividades internacionales, y la rúbrica 3 financiará el entorno marino. |
2.5 |
El programa LIFE+ se concentrará en fomentar medidas de apoyo a la política de medio ambiente (que presenten igualmente una dimensión exclusivamente europea), tales como el intercambio de buenas prácticas, la capacitación de las autoridades regionales y locales, y el apoyo a ONG de ámbito europeo. |
2.6 |
Por consiguiente, la Comisión prevé que, en lugar de LIFE, en el actual período de programación las (nuevas) rúbricas 1a), 1b), 2 y 4 asuman la financiación de los proyectos de inversión. |
2.7 |
Dado que el Reglamento LIFE+ entró en vigor en junio de 2007, la primera convocatoria de propuestas no pudo celebrarse hasta octubre de ese mismo año. Por ese motivo, los primeros proyectos de la nueva fase del programa LIFE+ no empezaron hasta enero de 2009, lo que implica que la revisión intermedia objeto de examen presentada por la Comisión solamente constituye una reflexión sobre un número relativamente reducido de proyectos que apenas se han puesto en marcha. La Comisión señala con razón que «se dispone de poca información sobre los resultados». |
3. Observaciones particulares
3.1 |
En varios pasajes de la revisión intermedia se describe la gran importancia del programa LIFE+. Se califica de «instrumento eficaz» que «crea valor añadido» y se señala que «tanto los beneficiarios como los Estados miembros consideran que LIFE+ debe continuar por ser de capital importancia para la aplicación de la política medioambiental de la Unión». |
3.2 |
El Comité duda de que estos enunciados puedan extraerse de la revisión intermedia objeto de examen, que se basa en la valoración de proyectos que no empezaron hasta enero de 2009. Aunque el Comité nunca se ha expresado en contra de la gran importancia del programa LIFE, la escasa información en la que se basa la revisión intermedia no permite realmente sacar conclusiones acerca de la nueva fase LIFE+. |
3.3 |
No obstante, y dado que ya se han iniciado las deliberaciones para el posible nuevo período de programación después de 2013, el Comité quisiera aprovechar la oportunidad para abordar algunas cuestiones fundamentales y formular propuestas. |
3.4 |
Por ello, el Comité desea manifestar en primer lugar que, a su juicio, no es posible llevar a cabo en estos momentos una auténtica revisión intermedia de la nueva fase del programa LIFE+. |
3.5 |
En su dictamen (1) sobre la propuesta de Reglamento –adoptado ulteriormente– sobre el programa LIFE+, el Comité hacía ya algunas advertencias que ahora parecen haberse confirmado. |
3.6 |
El Comité había manifestado que se podía considerar que los programas LIFE son para la Comisión instrumentos políticos de control muy eficaces. El hecho de que se hayan logrado importantes resultados con recursos tan modestos se debe a que la Comisión de la UE podía establecer objetivos y a que, tanto entre los posibles promotores de los proyectos como entre los Estados miembros, se produjo cierta «competencia» para lograr la asignación de fondos LIFE: los Estados miembros (mejor dicho, los promotores de proyectos, públicos y privados, de los Estados miembros) tenían que concebir y elaborar en fases anteriores del programa LIFE proyectos innovadores que se adaptasen a los objetivos de los programas LIFE. A continuación dichos proyectos se sometieron a un examen crítico dentro de un procedimiento de selección determinado, siendo posteriormente aprobados, o rechazados por causa de su escasa calidad o de insuficiencia de recursos presupuestarios. Por consiguiente, en lo que respecta a la asignación de recursos la Comisión actuó tanto con transparencia como con una dirección clara. |
3.7 |
El Comité sigue considerando que la Comisión debe contar con un instrumento para promover su política medioambiental –que, como es sabido, avanza con grandes dificultades en determinados sectores–, a la que pueda dar forma exclusivamente sin tener que prestar atención, por ejemplo, al reparto de los recursos entre las regiones. |
3.8 |
No obstante, la Comisión señala en su revisión intermedia que las asignaciones nacionales de carácter indicativo introducidas en la nueva fase del programa «han permitido mejorar el reparto geográfico de los proyectos», pero que la evaluación da a entender que estas asignaciones nacionales «pueden desembocar en la selección de proyectos de baja calidad». |
3.9 |
Eso era precisamente lo que temía el Comité. Por ello pide a la Comisión y al Consejo que reconsideren detenidamente el enfoque del programa LIFE. De lo que se trata no es de transferir fondos de la UE a los Estados miembros para financiar proyectos medioambientales de interés europeo. El programa debería hacer hincapié en aquellos ámbitos que los servicios de la Comisión consideren más necesarios para hacer avanzar la política medioambiental de la UE. |
3.10 |
Hasta el momento, la política medioambiental en Europa está muy determinada por la normativa de la UE, algo que sólo puede justificarse sobre la base de un funcionamiento adecuado del mercado interior. Sin embargo, no es de recibo europeizar la legislación y nacionalizar, por decirlo así, el instrumento correspondiente de formación de las políticas. |
3.11 |
En opinión del CESE, los proyectos y procesos financiados por LIFE deberían servir de manera más específica que hasta ahora para aplicar las estrategias decididas por la UE (en particular la estrategia de desarrollo sostenible –que sorprendentemente no se menciona–, la estrategia sobre la biodiversidad y la estrategia para la protección climática, así como los elementos medioambientales de la Estrategia Europa 2020). Debería valorarse en especial el hecho de que los proyectos puedan servir de modelos, lo que no significa que cada proyecto individual –tal y como en la actualidad se exige, por ejemplo, en el componente «Biodiversidad»– deba tener obligatoriamente un carácter innovador. Lo que ocurre con frecuencia no es que falte innovación, sino que sencillamente no se divulgan ni se aplican las soluciones ya existentes. |
3.12 |
Para su selección de los proyectos, la Comisión necesitará con miras al futuro una gran flexibilidad, tanto en lo referente al contenido como a los recursos financieros, en particular -entre otras cosas- respecto a los porcentajes de cofinanciación. El Comité considera posible incluso una financiación al 100 % por parte de la UE. |
3.13 |
La Comisión indica acertadamente que las aportaciones de la sociedad civil revisten una importancia fundamental para el desarrollo de la política medioambiental. La política medioambiental europea se considera a menudo progresista en comparación con la de otras partes del mundo precisamente porque el debate social exige una mayor protección del medio ambiente y la naturaleza. La UE tiene interés en estimular este debate y no debe fracasar únicamente como consecuencia de porcentajes de financiación predefinidos. |
3.14 |
El Comité se declara partidario de que el programa LIFE+ se aplique mediante una cooperación constructiva con todas las organizaciones no gubernamentales, tanto en los Estados miembros (organizaciones empresariales, sindicatos, entre otras) como también en el nivel de la UE. Con frecuencia los miembros de estas organizaciones desarrollan sus actividades en ámbitos en los que la Unión desearía mejorar la protección del medio ambiente y aplicar la política medioambiental de la UE. Por consiguiente, la sensibilización y el compromiso correspondientes no deberían ser sólo cosa de las organizaciones ecologistas, sino también de las empresas. |
3.15 |
Por ello, el Comité quisiera señalar expresamente que, además de las asociaciones clásicas de defensa de la naturaleza y de protección del medio ambiente, también debería motivarse a las organizaciones empresariales y sindicatos para que participen activamente en los proyectos LIFE. |
3.16 |
El Comité coincide con la Comisión en que «dentro de cada tema se jerarquicen las prioridades, prestando más atención a las principales y en establecer anualmente unos ámbitos prioritarios». En este sentido también deben valorarse los enfoques de carácter transectorial. Tampoco deberían excluirse categóricamente los proyectos transfronterizos con terceros países. |
3.17 |
Aunque el Comité valora positivamente el programa LIFE, recomienda que no se sobreestimen sus posibilidades. Con los aproximadamente 340 millones de euros anuales de que se dispone podrán financiarse muchos proyectos que podrán dar indicaciones valiosas sobre iniciativas positivas en la política de medio ambiente. Sin embargo, con ese dinero, que representa cerca del 0,2 % del presupuesto de la UE, no pueden resolverse, por ejemplo, los problemas provocados por errores cometidos en el ámbito de otras políticas europeas. |
3.18 |
El Comité declara su reserva cuando en la revisión intermedia se dice que el componente Biodiversidad «tiene la posibilidad de convertirse en un importante instrumento para financiar específicamente la aplicación del Plan de acción adoptado en este campo». Por supuesto, el programa LIFE puede y debe contribuir concretamente a mostrar cómo pueden combinarse la conservación de la biodiversidad y la explotación económica de los recursos naturales. Son otros, sin embargo, los instrumentos de financiación para lograrlo. |
3.19 |
Así, por ejemplo, la propia Comisión señala en su Comunicación (2) que «la Política Agrícola Común (PAC) es el instrumento estratégico con mayor impacto sobre la biodiversidad de las zonas rurales» y que «el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (especialmente el eje 2) sigue siendo la fuente de financiación comunitaria más importante de Natura 2000 y la biodiversidad en la UE», no el programa LIFE. |
3.20 |
El hecho de que actualmente en Europa tan solo se cubra un 20 % de los fondos necesarios para la conservación de las zonas naturales protegidas, incluida la red Natura 2000, es un problema que no podrá resolverse con el programa LIFE, sino con la tan anunciada integración de la protección de la naturaleza y el medio ambiente en otras políticas. Es decir: habría que definir una vez más con claridad el cometido y la función del programa LIFE. |
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) CES 382/2005, DO C 255 de 14.10.2005, p. 52.
(2) «Informe de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - Evaluación de 2010 de la aplicación del Plan de acción de la UE para la biodiversidad», COM(2010) 548.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/78 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio»
[COM(2010) 723 final]
2011/C 132/14
Ponente: An LE NOUAIL MARLIÈRE
El 7 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 304 el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio»
COM(2010) 723 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor, 6 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones
La aplicación de la estrategia comunitaria sobre el mercurio de 2005 se encuentra en una fase avanzada, ya que se han llevado a cabo casi todas las acciones y, por supuesto, continuará y se verá reforzada.
1.1 Si bien, el CESE apoya las conclusiones del Consejo a este respecto (1), recomienda, sin embargo, a la Comisión, a los Estados miembros y a los interlocutores sociales:
a) |
reconocer la necesidad y la importancia de que la UE siga a la vanguardia en el debate mundial mediante la asunción de más compromisos para reducir el empleo, el suministro y las emisiones de mercurio; |
b) |
considerar que un objetivo global debería ir acompañado por una reducción generalizada, aplicando excepciones para las situaciones que lo requieran (determinadas dificultades técnicas o financieras), en lugar de estructurarse mediante restricciones por separado para cada producto y aplicación y en cada etapa del ciclo de vida del mercurio; |
c) |
mantener y reforzar el apoyo a la ejecución de proyectos en los países en desarrollo y en los países con economías de transición, conjuntamente con el trabajo del comité de negociación intergubernamental, como parte del trabajo internacional en los ámbitos mencionados en la Decisión 25/5 del Consejo de Administración del PNUMA, punto 34; |
d) |
concluir que es preciso acabar con la utilización de mercurio en la industria cloroalcalina, y solicitar a la Comisión que presente, antes del 1 de enero de 2012, una propuesta con medidas jurídicamente vinculantes entre las que se incluya una fecha final para la utilización de mercurio en el sector tan pronto como sea posible y, en todo caso, antes de 2020; |
e) |
hacer hincapié en la necesidad de adoptar medidas concretas respecto de las emisiones industriales de mercurio, e invitar a la Comisión a que apruebe rápidamente unas conclusiones sobre las mejores técnicas disponibles, así como sus correspondientes límites de emisión, para todos los procesos industriales pertinentes, con el fin de apoyar la aplicación de la recientemente aprobada Directiva sobre emisiones industriales; |
f) |
evaluar las posibilidades de restringir el uso del mercurio en las pilas botón y proponer restricciones a su comercialización a partir del 1 de julio de 2012; |
g) |
seguir evaluando la posibilidad de una eliminación progresiva del uso del mercurio en odontología antes del 1 de julio de 2012, teniendo en cuenta todos los estudios y novedades disponibles, así como la disponibilidad de sustitutos; |
h) |
tomar medidas para asegurarse de que en todas las clínicas odontológicas de la UE se instalen separadores de amalgama de gran eficacia; |
i) |
investigar el uso del mercurio en vacunas, los sustitutos existentes y el grado en que el mercurio podría ser convenientemente eliminado de esta utilización para proteger mejor la salud pública, antes del 31 de diciembre de 2012; |
j) |
llevar a cabo un primer programa de estudios sobre el metilmercurio en el pescado y actualizar la comunicación de riesgos a escala de la UE en la medida en que sea necesario, antes del 31 de diciembre de 2012; |
k) |
adoptar medidas para incrementar la sensibilización y el conocimiento sobre el hecho de que las lámparas de bajo consumo contienen mercurio y deberían ser recogidas por separado y de forma segura de modo que se evite su fractura física; |
l) |
fomentar medidas encaminadas a establecer garantías para eliminar los residuos de mercurio en los desechos; |
m) |
ver cómo las emisiones procedentes de la cremación y de pequeñas plantas de combustión se rigen por una normativa de ámbito europeo; |
n) |
dar los pasos adecuados para garantizar la salud de todos los trabajadores que puedan llegar a estar en contacto con el mercurio; |
o) |
adoptar medidas, en este marco, relativas al impacto potencial en el empleo, haciendo posible mitigar los efectos del cambio industrial, aplicables a todos los empleados, sin distinción de cualificación; |
p) |
adoptar medidas para garantizar que los productos que contienen mercurio sean recogidos de forma segura y por separado, algo que hoy en día no es una exigencia legal, y emprender campañas informativas a gran escala para dar a conocer a los usuarios y consumidores la naturaleza volátil y tóxica del mercurio. |
2. Introducción
2.1 El mercurio y la mayoría de sus compuestos se consideran sustancias muy tóxicas y peligrosas para la biodiversidad, los ecosistemas y la salud humana; es además una sustancia bioacumulable, lo que significa que puede acumularse en los organismos y cruzar distintas etapas de la cadena alimentaria. El mercurio tiene la propiedad de evaporarse a temperatura ambiente y de degradarse en forma de metilmercurio, su forma más extendida, pero también la más tóxica. La sustancia es, por tanto, persistente y capaz de propagarse a gran distancia por el agua, el suelo y los organismos (2).
2.2 El origen de la dispersión antropogénica del mercurio está vinculado a sus distintos usos, como su incorporación a distintos productos y procesos de producción y las emisiones atmosféricas o las liberaciones accidentales; la industria cloroalcalina, la industria química de los polímeros y los fabricantes de amalgamas dentales son los principales usuarios de mercurio, con un 86 % de la cantidad anual.
2.3 Las emisiones de mercurio a la atmósfera procedentes de centrales térmicas y de otras instalaciones de combustión, principalmente centrales de combustión de carbón, representan más del 50 % de todas las emisiones industriales de mercurio (3).
Origen de las posibles liberaciones antropogénicas de mercurio
a) |
Incorporado en productos
|
b) |
Empleado en procesos de producción
|
c) |
Emisiones atmosféricas
|
d) |
Liberaciones accidentales
|
3. Observaciones generales
3.1 A iniciativa del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, en 2001 se lanzó un estudio a escala mundial sobre la presencia y las repercusiones del mercurio, llegándose a la conclusión de que las pruebas sobre los efectos significativamente negativos del mercurio eran suficientes para iniciar una acción internacional (4). En febrero de 2009 los gobiernos del mundo decidieron, en el Consejo de Administración del PNUMA, desarrollar un tratado jurídicamente vinculante antes de 2013.
3.2 En diciembre de 2002, la Comisión presentó al Consejo un informe en relación con el mercurio procedente de la industria cloroalcalina; a raíz de ese informe, el Consejo instó a la Comisión a ampliar la problemática y a presentar «una estrategia coherente (…) con medidas para proteger la salud humana y el medio ambiente de la liberación del mercurio, adoptando para ello un enfoque basado en el ciclo de vida y teniendo en cuenta la producción, uso, tratamiento de residuos y emisiones».
3.3 Siguiendo estos ejes de trabajo, el 28 de enero de 2005 la Comisión aprobó la Estrategia comunitaria sobre el mercurio. Tenía como meta fundamental «reducir los niveles de mercurio en el medio ambiente y la exposición de los seres humanos, especialmente al metilmercurio del pescado» (5).
3.4 Esta estrategia se estructura en seis ejes (y 20 acciones prioritarias), con el objetivo de:
— |
reducir las emisiones de mercurio, |
— |
reducir la puesta en circulación de mercurio en la sociedad restringiendo la oferta y la demanda, |
— |
resolver el problema a largo plazo de los excedentes de mercurio y de los «depósitos» de la sociedad (mercurio contenido en productos en circulación o almacenados), |
— |
proteger de la exposición al mercurio, |
— |
mejorar la comprensión del problema del mercurio y de sus soluciones, |
— |
apoyar y fomentar iniciativas internacionales en relación con el mercurio. |
3.5 Esta estrategia contenía una cláusula de evaluación y revisión en 2010: el 7 de diciembre de 2010 la Comisión comunicó al Consejo y al Parlamento la presente revisión de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio.
3.6 De forma paralela, la ECHA aportaba propuestas de ampliar las restricciones sobre los aparatos de medida que contengan mercurio y de uso profesional o industrial (6) en el marco de la cláusula de revisión incluida en el Reglamento REACH. El 24 de septiembre de 2010 tuvo lugar una consulta pública; los dictámenes de los comités afectados en el marco del Reglamento REACH tendrán que ser presentados a la Comisión en septiembre de 2011.
3.7 Dos dictámenes del CESE publicados sobre estos cambios han servido de apoyo al compromiso activo de la Comisión para reducir la producción y el uso del mercurio, en la UE y en todo el mundo, y garantiza su almacenamiento seguro, con el objetivo de eliminar el mercurio por completo en determinados dispositivos de medición (7).
3.8 Los dictámenes del Comité, sin embargo, instaban a la Comisión a «llevar a la práctica los demás componentes de su estrategia para el mercurio lo antes posible, y a desarrollar medidas que reduzcan más la utilización del mercurio en procesos y productos en Europa, así como para garantizar la eliminación segura de los flujos de residuos de mercurio», al tiempo que pedía a la Comisión que garantizase que los usuarios profesionales e industriales de dispositivos de medición se viesen obligados a cumplir el objetivo de la no dispersión del mercurio en el medio ambiente.
3.9 La evaluación exhaustiva realizada en 2010 (8) y los documentos de apoyo de las distintas partes afectadas (9) han subrayado los avances reales en la aplicación de la Estrategia comunitaria sobre el mercurio y la contribución fundamental de la UE en apoyo a las iniciativas y negociaciones internacionales para alcanzar un tratado jurídicamente vinculante en el marco del PNUMA.
4. Observaciones específicas
4.1 La Estrategia comunitaria sobre el mercurio se basa en determinados instrumentos jurídicos más generales (especialmente la Directiva ROHS (10), el Reglamento REACH [Registro, evaluación, autorización y restricción de sustancias y preparados químicos], la Directiva marco sobre el agua, la Directiva PCIC [Prevención y control integrados de la contaminación]), adaptando a veces estas herramientas con el fin de reducir el mercurio en la UE:
— |
Los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles (MTD – «BREF») y la aprobación de la nueva Directiva sobre emisiones industriales (DEI) han actualizado y refundido siete directivas, como la Directiva PCIC, que refuerza el papel de las MTD (con la obligación de que las nuevas instalaciones deban ser conformes a partir de 2012, y las instalaciones existentes a partir de 2016); |
— |
La Directiva 2006/66/CE relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores, redujo el contenido máximo autorizado respecto de la precedente Directiva de 1991. |
4.2 La aplicación de esta estrategia ha generado también sus propias herramientas y normas, que han dado a la Unión Europea una posición de liderazgo en la reducción del mercurio:
— |
Prohibición de la exportación de mercurio metálico y ciertos compuestos y mezclas de mercurio y obligación de almacenamiento seguro de mercurio metálico (Reglamento (CE) no 1102/2008, de 22 de octubre de 2008), que entrará en vigor en marzo de 2011. |
— |
Directiva 2007/51/CE, de 25 de septiembre de 2007, que restringe la comercialización de dispositivos de medición que contienen mercurio destinados al público en general (prohibición de comercialización salvo excepción, referida en particular a los barómetros, hoy día incorporada al Reglamento REACH, anexo XVII, apartado 18a). El proceso está en trámites de revisión para hacerlo extensivo a otros usos profesionales (industrial, médico). |
Y por último, Euro-Chlor ha programado el cese gradual de la utilización del mercurio en la industria cloroalcalina de aquí a 2020 mediante un acuerdo voluntario.
4.3 El CESE destaca la importancia de que, en el momento de revisar el Reglamento (CE) no 1102/2008, se amplíe la prohibición de exportación a otros compuestos de mercurio y a productos que contengan mercurio y, cuando sea pertinente, el almacenamiento seguro del mercurio metálico o solidificado.
4.4 El CESE destaca los siguientes puntos:
— |
El estudio de los expertos de la DG ENV titulado BIO-IS 2010 (11) propuso que el objetivo fundamental de la estrategia fuese el objetivo general de proteger la salud humana y el medio ambiente de la emisión de mercurio y de sus compuestos, minimizando y, cuando sea posible, eliminando la emisión antropogénica de mercurio a la atmósfera, al agua y a la tierra. |
— |
Además, existe hoy en día una posibilidad de hacer avanzar más el objetivo global de reducción del mercurio, en la medida en que una gran mayoría de los productos y aplicaciones tiene sustitutos sin mercurio (y en condiciones económicamente viables), y también porque la mayoría de las empresas que fabrican productos que contienen mercurio producen también sustitutos, lo que permite:
|
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Las conclusiones acerca de la revisión de la estrategia comunitaria sobre el mercurio se aprobarán el 14 de marzo de 2011 (7774/11).
(2) Véase el informe del PNUMA Productos Químicos titulado «Evaluación mundial sobre el mercurio», de diciembre de 2002-2010. (versión española de junio de 2005).
(3) http://prtr.ec.europa.eu/PollutantReleases.aspx
(4) Véase el informe del PNUMA Productos Químicos titulado «Evaluación mundial sobre el mercurio», de diciembre de 2002 (versión española de junio de 2005).
(5) COM(2005) 20 final.
(6) Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (ECHA), anexo XV, informe de restricción, junio de 2010.
(7) DO C 168 de 20.7.2007, p. 44 – DO C 318 de 23.12.2006, p. 115.
(8) Véase http://mercury.biois.com (p. 74).
(9) Véase la información contenida en las páginas de Internet del Grupo de trabajo para la eliminación del mercurio (ZMWG – Zero Mercury Working Group) www.zeromercury.org y de la Oficina Europea de Medio Ambiente (EEB) http://www.eeb.org.
(10) Directiva 2002/95/CE sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos.
(11) Véase http://mercury.biois.com (p. 74).
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/82 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del Mar Egeo»
[COM(2010) 767 final — 2010/0370 (COD)]
2011/C 132/15
Ponente único: Christos POLYZOGOPOULOS
Los días 18 y 20 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo, respectivamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen medidas específicas en el sector agrícola en favor de las islas menores del mar Egeo»
COM(2010) 767 final — 2010/0370 (COD).
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Protección del Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2001.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 174 votos a favor, 6 en contra y 17 abstenciones el siguiente dictamen:
Conclusiones y recomendaciones
1. Conclusiones
El CESE acoge favorablemente el reglamento objeto de examen, un proyecto de propuesta de refundición del anterior Reglamento (CE) n o 1405/2006, por las razones siguientes:
1.1 |
El reglamento anterior fue objeto de numerosas modificaciones, en parte debido a la evolución de la legislación comunitaria y en parte debido a la armonización con el Tratado de Lisboa; por consiguiente, es necesario reestructurar el texto legislativo, destacando en él el papel central del programa de apoyo y haciendo hincapié en:
|
1.2 |
El nuevo texto del reglamento se refiere explícitamente a los elementos esenciales de un régimen específico para los productos agrícolas de importancia local para las islas menores del Mar Egeo, a fin de poder paliar con eficacia las dificultades ocasionadas por su aislamiento, lejanía, insularidad, escasa superficie, relieve montañoso, clima y dependencia económica de un número reducido de productos. |
1.3 |
El artículo 2 del nuevo reglamento se centra en las medidas que contribuyen a alcanzar los objetivos de garantizar el abastecimiento a las islas menores de productos esenciales para el consumo humano, para la transformación o como insumos agrarios, con el fin de paliar los costes adicionales derivados de la lejanía, la insularidad, la escasa superficie, así como para preservar y desarrollar la actividad agrícola de estas islas, incluyendo la producción, las transformación y la comercialización de los productos locales. |
1.4 |
El reglamento tiene por objeto garantizar una aplicación uniforme del régimen para las islas menores del mar Egeo por Grecia respecto de otros regímenes similares, con el fin de evitar distorsiones de la competencia y discriminaciones entre agentes económicos. |
1.5 |
Se garantiza una adecuada gestión presupuestaria en la medida en que Grecia debe indicar en su programa la lista de ayudas que constituyen pagos directos a los productos locales, con una indicación específica del modo en que se determina su importe. |
1.6 |
El reglamento establece un límite máximo incrementado en un 20 % para la financiación del régimen específico de abastecimiento. |
1.7 |
Se han atribuido a la Comisión competencias de ejecución en lo que respecta a las condiciones uniformes para la aplicación del régimen de los certificados y los compromisos de los agentes económicos relativos al régimen específico de abastecimiento, así como el marco general de los controles que debe ejercer Grecia. |
1.8 |
De conformidad con el artículo 11, apartado 2, la Comisión puede establecer además, mediante acto delegado, las condiciones para la inscripción de los agentes económicos en el registro de certificados y exigir la constitución de una garantía para la expedición de los certificados, así como adoptar las medidas relativas al establecimiento del procedimiento de aprobación de las modificaciones del programa. |
Exposición de motivos
2. Introducción
2.1 En consonancia con los objetivos de las medidas y con los principios de programación, compatibilidad y coherencia con las demás políticas de la UE, y de conformidad con el Reglamento (CE) no 1782/2003, se han establecido normas comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común.
2.2 Así pues, para garantizar la aplicación uniforme del régimen para las islas menores del mar Egeo en Grecia respecto de otros regímenes similares, y con el fin de evitar distorsiones de la competencia o discriminaciones entre los agentes económicos, la Comisión, dotada de competencias de ejecución en virtud del artículo 291, apartado 2 del Tratado, adoptará las normas necesarias.
2.3 El reglamento garantiza unas condiciones uniformes para la aplicación del régimen de los certificados y los compromisos de los agentes económicos relativos al régimen específico de abastecimiento (artículo 11, apartado 3).
2.4 Establece igualmente unas condiciones uniformes de aplicación del programa (artículo 6, apartado 2, artículo 15, apartado 3 y artículo 18, apartado 3), y un marco general de los controles que debe ejercer Grecia (artículo 7, artículo 12, apartado 2 y artículo 14, apartado 1).
2.5 El CESE considera que, en lo que respecta tanto a enriquecer el contenido del reglamento en fase de elaboración como al desarrollo de una política integrada en la zona en que se hallan dispersas las islas menores del Egeo, será conveniente aprovechar las reflexiones, opiniones y propuestas que figuran en los puntos 4, 5, 6 y 7 del presente dictamen.
3. Síntesis de la propuesta de reglamento
3.1 El nuevo reglamento deroga y reemplaza con un nuevo texto el anterior Reglamento (CE) no 1405/2006, debido a los numerosos cambios introducidos y a la armonización con el Tratado de Lisboa.
3.2 De conformidad con el principio de subsidiariedad y en aplicación del mismo se precisa el contenido del programa de apoyo a las islas menores del Mar Egeo (capítulo II, artículo 5), que será elaborado por Grecia y presentado a la Comisión para su aprobación. En la misma línea, conforme a los principios que ha establecido, Grecia puede modificar con flexibilidad el programa (artículos 3 y 6, apartado 2) para adaptarlo a las exigencias.
3.3 Se establece un régimen específico para el abastecimiento de productos agrícolas de la Unión que son esenciales en las islas menores del mar Egeo para el consumo humano, para la elaboración de otros productos o como insumos agrarios, y se dispone que Grecia deberá establecer un plan de previsiones de abastecimiento para cubrir las necesidades de abastecimiento de las islas.
3.4 Se concede una ayuda a todos los productos agrícolas de las islas menores atendiendo a los costes de comercialización calculados basándose en los puertos de la Grecia continental a partir de los cuales se efectúa el abastecimiento y de los gastos adicionales relacionados con la insularidad y con el tamaño reducido de las islas.
3.5 La situación geográfica particular, los costes adicionales del transporte de los productos y las cargas adicionales debidas al aislamiento representan desventajas que para ser compensadas requieren reducir el precio de los productos en cuestión, por lo que es necesario contar con un régimen específico de abastecimiento. Los productos sujetos a regímenes específicos de abastecimiento serán productos de calidad elevada y comercial, a fin de evitar la especulación.
3.6 Para mantener la competitividad de los productos de la UE, será preciso conceder ayudas al abastecimiento de las islas menores del mar Egeo con productos de la Unión teniendo en cuenta los costes adicionales de transporte.
3.7 En caso de ventaja económica resultante del régimen específico de abastecimiento se prohíbe la expedición o la exportación de los productos. Aparte de esto, los productos pueden comercializarse en los mercados extranjeros siempre que se reembolse la ventaja económica resultante del régimen específico de abastecimiento. Asimismo, los productos quedan sometidos a controles administrativos (artículo 14).
3.8 La concesión de la ayuda está supeditada a que los agentes económicos presenten un certificado de inscripción en los registros pertinentes.
3.9 Se fomenta el comercio de productos transformados entre las islas menores del Mar Egeo y su exportación al resto de la Unión Europea y a terceros países.
3.10 Las ayudas a la producción local se incentivan a través del programa de apoyo institucionalizado por primera vez con el Reglamento (CE) no 1405/2006. Este reglamento ha favorecido la producción, el comercio y la transformación de una amplia gama de productos, ya que se ha comprobado la eficacia de las medidas previstas para la actividad agrícola.
3.11 Se instituyen medidas para la financiación de estudios, proyectos de demostración, actividades de formación y asistencia técnica (artículo 15).
3.12 Se fomentan la producción agrícola y el comercio de productos de calidad.
3.13 Se definen las competencias de la Comisión con respecto a la adopción de actos delegados, que deben notificarse al Parlamento Europeo y al Consejo.
4. Recomendaciones
El CESE considera que deberían destacarse con especial énfasis y adoptarse las medidas siguientes:
4.1 |
Los productos agrícolas deben agruparse, creando un marco adecuado para el desarrollo del turismo insular; sobre todo, las islas deben constituir un polo de atracción a escala europea e internacional para los consumidores que aprecian el valor nutricional particular de la dieta mediterránea y los productos biológicos locales. |
4.2 |
Del mismo modo, deben tomarse las medidas necesarias para garantizar que los productos agrícolas tradicionales de creciente demanda se exploten con mayor eficacia también en otros sectores de actividad económica, debido a sus propiedades terapéuticas (almáciga o mastica de Quíos, aceite de oliva, miel, especias diversas, etc.), y más en concreto en los sectores farmacéutico, de la cosmética y de la medicina homeopática. |
4.3 |
Conviene informar a la población local de las islas del valor nutricional y económico de los productos que elaboran. El CESE propone la creación, en una isla estratégicamente ubicada, de una escuela interregional siguiendo una idea similar a un «programa Erasmus para estudiantes y trabajadores del turismo rural o de la producción agrícola». |
4.4 |
Cabe prever medidas para desarrollar programas educativos en los que participen universidades nacionales e internacionales: programas educativos para llevar a cabo estudios e investigación científica en relación con el desarrollo del potencial económico y la explotación de los productos insulares. |
4.5 |
Se debe prestar una atención muy especial a la población vulnerable de las islas, especialmente en las zonas más alejadas, atendiendo a la preservación de la población insular y a la concesión de incentivos, principalmente económicos y en particular para los jóvenes, mediante la creación de programas de becas para desarrollar actividades comerciales en las zonas periféricas, sin restitución de los excedentes, destacando las posibilidades de desarrollo de la explotación económica de las islas, atendiendo a su singularidad y especificidad, conforme a sus características geográficas y geológicas. |
4.6 |
Hay que hacer hincapié en aumentar la calidad y a la vez reducir los costes de producción de los productos agrícolas. |
4.7 |
Conviene establecer criterios específicos que tengan en cuenta la especificidad morfológica de los suelos y su estructura geológica. |
5. Observaciones generales
El Comité reconoce los factores específicos que limitan el desarrollo de la agricultura en las islas del mar Egeo y considera por tanto que el reglamento objeto de examen debería tener en cuenta lo siguiente:
5.1 |
Dado que los recursos esenciales como el agua, la energía y las materias primas son limitados, los recursos en las islas del Egeo deberían ser objeto de una gestión racional. Especialmente en los meses de verano, debido a la afluencia mayor de turistas y veraneantes, las regiones insulares tienen problemas de distribución de los recursos hídricos, energéticos, etc.; conviene por tanto tener en cuenta los problemas descritos arriba para asegurar una mejor gestión de los recursos y respetar el equilibrio del medio ambiente natural. En este sentido, el reglamento debería prever medidas políticas de apoyo para hacer frente a estos serios problemas específicos. |
5.2 |
Los cambios en el uso de la tierra en las islas: las tierras destinadas al cultivo agrícola disminuyen constantemente y se destinan a otros usos como la construcción, o quedan abandonadas como tierras en barbecho, estériles y desiertas (lo que se considera una «retirada de tierras» permanente). Por esta razón, cabe fomentar un mejor uso de la tierra a través de programas de apoyo a la producción agrícola. El reglamento puede poner en marcha un marco de ayuda en este sentido. |
5.3 |
El declive y el abandono de las explotaciones agrícolas, la acumulación de biomasa muerta (ramas y hojarasca seca) en bosques y olivares, fomentan la aparición de incendios forestales, que dejan inservible la tierra durante largos periodos de tiempo. |
5.4 |
También es necesario restablecer el equilibrio entre las tierras destinadas al desarrollo del turismo y las tierras destinadas a la actividad agraria. Estos dos sectores deberían ser complementarios. |
5.5 |
Se debe prestar especial atención al sector primario, que registró pérdidas de empleo muy importantes en el mismo periodo en que el empleo creció en el sector terciario. |
6. Observaciones particulares
6.1 Debe incluirse a Creta y Eubea en el reglamento.
6.2 Deben emprenderse iniciativas anuales para mejorar la producción, comercialización y promoción de los productos agrícolas. Con estas acciones se pretende en particular aumentar la producción y al mismo tiempo mejorar la calidad.
6.3 Debe proporcionarse una ayuda por hectárea para la rehabilitación y redistribución de tierras agrícolas, a fin de conservar los tradicionales olivares y huertos de cítricos en las islas menores del mar Egeo.
6.4 Deben reforzarse las ayudas financieras concedidas a productos como las patatas de consumo y de siembra, las alcachofas de Tinos, las ciruelas de Skopelos, los tomates cherry de Santorini, los cítricos, las habas comestibles de la especie Lathyrus sphaericus (fava), las judías, la cebada de Lemnos, la gama de quesos tradicionales (por ejemplo, queso graviera de Naxos, queso kalathaki de Lemnos (DOP)), el licor de limón, el rakomelo de Amorgos, los dulces de almendra de Sifnos y Lesbos y las sardinas de Kalloni.
La miel y el aceite son algunos de los productos de alta gama que representan la identidad y la calidad de la producción agrícola de las islas menores.
6.5 Debe destacarse el cultivo tradicional de almáciga (mastica) de la isla de Quíos y el cultivo de vides destinadas a la producción de vinos con indicación geográfica protegida en áreas tradicionalmente agrícolas de las islas menores del mar Egeo.
6.5.1 Debe prestarse apoyo financiero a las tierras arrendadas.
6.5.2 Es necesario reforzar el apoyo a la protección de las indicaciones geográficas y las denominaciones de origen de los productos agrícolas y los alimentos.
6.5.3 Debe prestarse apoyo financiero en lo que respecta a los medios para mejorar la vinificación, el almacenamiento, la normalización y la distribución de vino y aceite de oliva.
Requisitos
6.5.4 El cultivo, la explotación y la producción por hectárea no deberá superar el límite máximo de rendimiento que se ha definido.
6.5.5 Deberán aplicarse las técnicas agrícolas según lo previsto en la legislación nacional.
6.5.6 Los productos deberán llevar una denominación de origen controlada o de calidad superior.
6.5.7 Deberán cumplirse los requisitos conforme a la legislación nacional y europea.
7. Propuestas
7.1 El CESE considera que el reglamento debe facilitar la creación de vínculos con otros sectores de la economía local (turismo/artesanía/comercio), centrándose también en el cambio de orientación del producto turístico.
7.2 El CESE considera que debería hacerse hincapié en el conocimiento de los métodos de cultivo y los procesos de recolección, el descubrimiento de lugares de interés geológico, el conocimiento de las especies animales de los ecosistemas agrarios, la dieta mediterránea, la alimentación saludable y los productos biológicos.
7.3 El Comité considera que disfrutar de la experiencia que ofrece la sombra y la calma de los olivares y naranjos, el contacto con la tierra, la paz y la ausencia de ruido, las excursiones al campo autóctono y la combinación de todo lo anterior constituye un entramado de formas singulares y alternativas de turismo (cultural y ecológico, agroturismo, turismo de salud, de montañismo, gastronómico, etc.)
De este modo se crea un producto turístico diferente que guarda relación directa con los productos agrícolas, que a su vez están directamente vinculados y asociados al turismo de calidad, la gastronomía (dieta mediterránea), los productos biológicos, el agroturismo, y de este modo se ofrece la posibilidad de escapar del turismo de masas tradicional (sol y playa). El reglamento ayudará a respaldar estas opciones.
7.4 El CESE considera que se podría poner en funcionamiento en una isla del Egeo un servicio o una agencia de programas de educación continua sobre la dieta o la gastronomía mediterránea saludable, en el contexto de las políticas de la UE relativas, por ejemplo, a los productos biológicos, parafarmacéuticos y cosméticos, con el fin de promover los productos del Mediterráneo.
7.5 El Comité recomienda desarrollar un proyecto piloto que podría inspirarse en el modelo de especialización de la sociedad cooperativa «Unión de Productores de Almáciga de Quíos», cuyo objetivo principal es desarrollar, en Grecia y en toda Europa, una red de tiendas («mastihashop») para introducir, dar a conocer y promover esta resina, con sus diferentes usos y propiedades, a partir de productos elaborados con esta sustancia en Quíos, en Grecia y en la Unión Europea.
7.6 El Comité ya ha propuesto (en anteriores dictámenes: ECO/213 de 10 de julio de 2008 y ECO/262 de 15 de julio de 2010) que se dé prioridad al turismo rural en relación con el fomento del empleo.
7.6.1 Por consiguiente, considera que el Reglamento debe fomentar el empleo a tiempo parcial de los habitantes de las islas en el sector agrario, apoyándolo en la práctica mediante un reconocimiento de su derecho a invertir en el agroturismo y a obtener ingresos de él. Garantizar el uso dual de la tierra, en la agricultura (o la silvicultura) y en el agroturismo al mismo tiempo, constituye un elemento clave para el refuerzo mutuo de ambas actividades. Sin embargo, este derecho no debe asociarse a las parcelas de cultivo, sino a las actividades agrarias.
7.6.2 Es importante garantizar condiciones favorables para el agroturismo, a saber, el derecho de construir y gestionar una pequeña instalación de turismo rural dentro de una explotación agraria, derecho que debe concederse y renovarse a condición de mantener y continuar la producción (aceitunas, uvas, naranjas, mandarinas, almáciga, miel, higos, etc.).
7.6.3 En las zonas desfavorecidas de las islas, que han quedado despobladas y en las que se han abandonado los terrenos de cultivo, el desarrollo de la agricultura a tiempo parcial es la solución más adecuada y sostenible para mantener la población y proteger el medio ambiente de las islas.
En este sentido, el reglamento puede servir como catalizador para la conservación de la vida, la riqueza de la naturaleza y el medio ambiente en beneficio de todos los ciudadanos que visitan las islas y, por supuesto, de sus habitantes.
7.7 Por último, el CESE considera que los sectores clave para el desarrollo de las islas son principalmente la agricultura y el turismo. También hay otras actividades económicas en las islas, como la ganadería, la pesca, la navegación y el sector cultural. Estos sectores pueden aprovecharse igualmente para promover y difundir en el mercado los productos agrícolas locales. Para alcanzar estos objetivos es recomendable apoyar la investigación, por ejemplo creando escuelas de agricultura, lanzando una estrategia de crecimiento basado en el conocimiento, la investigación y la innovación y creando ventajas competitivas nuevas y dinámicas, aprovechando el potencial de las islas del mar Egeo en el ámbito de la educación y la investigación. Se configura así un marco integrado para una estrategia, dirigida a todos los sectores de la economía, que creará un nuevo modelo de crecimiento insular contemporáneo aplicable a la agricultura y en general a las islas menores del Egeo, más allá del modelo tradicional de isla-estado, como Malta y Chipre, o de islas con fuerte identidad regional como Cerdeña y Córcega.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/87 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la política agrícola común»
[COM(2010) 772 final — 2010/0372 (COD)]
2011/C 132/16
Ponente único: Luís MIRA
El 18 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 43 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo en lo que atañe a las normas para la aplicación de la modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común»
COM(2010) 772 final — 2010/0372(COD).
La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 176 votos a favor, 2 votos en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 La adaptación del Reglamento 378/2007 (modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común) con el Tratado de Lisboa establece una distinción entre las competencias que se delegan en la Comisión para adoptar actos no legislativos de alcance general que completan o modifican determinados elementos no esenciales de los actos legislativos (actos delegados) y las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión para adoptar condiciones uniformes de ejecución de los actos jurídicamente vinculantes de la Unión (actos de ejecución). El CESE valora particularmente los procesos de consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros para la elaboración de los actos comunitarios y desea que se mantengan.
1.2 El CESE está de acuerdo en que la Comisión tenga que fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a través de actos de ejecución adoptados sin la asistencia de un comité, al objeto de garantizar la rapidez y eficacia de los procedimientos.
1.3 El Comité está de acuerdo en que se deben conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de Desarrollo Rural, al objeto de garantizar la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural.
1.4 El Comité está de acuerdo en que se confieran competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de los Fondos Agrarios, al objeto de garantizar la gestión financiera de la modulación facultativa.
2. Observaciones
2.1 La modulación facultativa es un instrumento de aplicación opcional, que consiste en la transferencia de hasta un 20 % de los importes totales de las ayudas directas del primer pilar destinadas directamente al desarrollo rural, sin redistribución, es decir, el importe modulado (lo que «sale» de primer pilar) es exactamente el mismo que «entra» en el segundo pilar dentro de cada Estado miembro, no siendo obligatoria la cofinanciación.
Portugal y el Reino Unido fueron los dos únicos países de la UE que solicitaron la aplicación de esta norma, aunque Portugal nunca llegó a ponerla en práctica porque ya ha establecido un equilibrio entre los dos pilares de la PAC.
2.2 El Reino Unido es el único Estado miembro que aplica la modulación facultativa transfiriendo un porcentaje de los pagos directos del primer pilar al desarrollo rural.
Con esta transferencia de fondos el Reino Unido refuerza su dotación financiera para el desarrollo rural.
2.3 Las propuestas de la Comisión de modificación del Reglamento 378/2007 (modulación facultativa de los pagos directos en virtud de la Política Agrícola Común) se refieren a los tipos de cambios siguientes:
— |
modificaciones relacionadas con la adaptación al Tratado de Lisboa; |
— |
atribución de competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución al objeto de garantizar una aplicación uniforme de la modulación facultativa de los pagos directos en todos los Estados miembros; |
— |
atribución de competencias a la Comisión para fijar, mediante actos de ejecución adoptados sin la asistencia de un comité, los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa. |
2.4 El Tratado de Lisboa crea dos nuevas categorías de actos jurídicos: los actos delegados y los actos de ejecución.
2.5 Actos delegados: el poder legislativo delega en la Comisión la facultad de adoptar actos que modifiquen elementos no esenciales de un acto legislativo. Los actos delegados pueden incluir determinados detalles técnicos o realizar una modificación a posteriori de ciertos elementos de un acto legislativo. El poder legislativo podrá así centrarse en la orientación política y en los objetivos sin entrar en debates excesivamente técnicos. No obstante, esta delegación tiene severas restricciones, pues sólo la Comisión está autorizada a adoptar actos delegados. Además, el legislador establece las condiciones para el ejercicio de tal delegación. El artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea establece que el Consejo y el Parlamento pueden revocar una delegación o asignarle una duración temporal limitada.
2.6 Actos de ejecución: el Tratado de Lisboa refuerza también las competencias de ejecución de la Comisión. La aplicación de la legislación europea en el territorio de los Estados miembros corresponde, por principio, a los Estados miembros. No obstante, ciertas medidas europeas precisan de una aplicación uniforme en el seno de la UE. En estos casos, la Comisión puede adoptar actos de ejecución relativos a la aplicación de tales medidas.
Antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, las competencias de ejecución recaían en el Consejo, que a su vez delegaba en la Comisión la adopción de los actos de ejecución. Actualmente, el artículo 291 del Tratado de Funcionamiento de la UE reconoce la competencia de principio de la Comisión. Por consiguiente, en lo que respecta a las medidas europeas que precisan de una aplicación uniforme en los Estados miembros, la Comisión dispone de autorización directa para adoptar actos de ejecución.
3. Conclusiones
3.1 Aunque no tenga que ver con la adaptación al Tratado de Lisboa, el CESE recuerda la importancia de los grupos consultivos como instancias de consulta a las partes interesadas de la sociedad civil. Es indispensable no cuestionar estas instancias de intercambio, porque son esenciales para transmitir a la Comisión conocimientos y posiciones, y porque facilitan también que las partes interesadas hagan suya la legislación que está en fase de elaboración.
3.2 El CESE observa que la línea de separación entre actos delegados y actos de ejecución es objeto de interpretaciones divergentes en el Consejo y en la Comisión. Por ello, el CESE considera que la elección del procedimiento para cada acto debe basarse en criterios claros.
3.3 Otras decisiones pueden precisar una consulta previa a los Estados miembros en busca del mutuo entendimiento. Además, ello permite también a la Comisión beneficiarse de la experiencia de los Estados miembros.
3.4 El CESE está de acuerdo en que la Comisión tenga que fijar los importes netos resultantes de la aplicación de la modulación facultativa a través de actos de ejecución adoptados sin la asistencia de un comité, al objeto de garantizar la rapidez y eficacia de los procedimientos.
3.5 El Comité está de acuerdo en que se deben conferir competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de Desarrollo Rural, al objeto de garantizar la integración de la modulación facultativa en la programación del desarrollo rural.
3.6 El Comité está de acuerdo en que se confieran competencias a la Comisión para adoptar actos de ejecución con la asistencia del Comité de los Fondos Agrarios, al objeto de garantizar la gestión financiera de la modulación facultativa.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/89 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)»
[COM(2010) 799 final — 2010/0385 final]
2011/C 132/17
Ponente: Pedro NARRO
El 18 de enero de 2011, de conformidad con los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo, separadamente, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento (UE) no …/… del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento de la OCM única)»
COM(2010) 799 final — 2010/0385 final.
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 174 votos a favor, 5 en contra y 15 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 |
El CESE acoge favorablemente los esfuerzos de simplificación y transparencia que la adaptación al Tratado de Lisboa puede proporcionar a la compleja legislación que emana de la OCM única. Sin embargo, se hace necesario avanzar en una mayor simplificación y claridad hacia el ciudadano. |
1.2 |
El CESE valora positivamente los procesos de consulta a las partes interesadas y a los Estados miembros para la elaboración de los actos comunitarios y desea que se mantengan. De cara a la aplicación del nuevo sistema de actos delegados y de ejecución resulta imprescindible que se fomente la transparencia y la interlocución con los representantes del sector. |
1.3 |
La Comisión debería aclarar con la mayor urgencia las formas en las que se canalizará la consulta de los expertos y el nuevo funcionamiento del Comité de gestión respecto a los actos de ejecución. |
1.4 |
El CESE aboga por una clara definición de los actos delegados y reclama una definición del término «no esencial» que caracteriza a los actos delegados y una definición de la duración de la delegación, así como una detenida evaluación «caso por caso». Respecto a estos actos resulta fundamental que se otorgue al Parlamento y Consejo información detallada y urgente de los actos a adoptar con el fin de facilitar una potencial supresión de la delegación. |
2. Antecedentes del dictamen
2.1 |
La finalidad de la propuesta es adaptar el Reglamento (CE) no 1234/2007, relativo a la organización común de mercados única a la diferenciación entre competencias delegadas y de ejecución de la Comisión introducida por los artículos 290 y 291 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE). Por lo tanto, la propuesta se limita a adaptar la OCM única a los nuevos requisitos del Tratado de Lisboa sin afectar al planteamiento vigente de la Unión. |
2.2 |
El Tratado de Lisboa, en sus artículos 290 y 291, prevé modificar el procedimiento de decisión entre la Comisión Europea, el Consejo y el Parlamento Europeo en lo relativo a las normas de ejecución de los textos legislativos comunitarios. |
2.3 |
El artículo 290 del TFUE confiere a la Comisión la facultad de completar o modificar determinados elementos no esenciales de su régimen. Por ello, un acto delegado de la Comisión puede determinar los elementos complementarios y «no esenciales» que se necesitan para que la organización común de mercados funcione correctamente. La Comisión podrá adoptar actos delegados para establecer las condiciones de participación de los agentes económicos en un régimen, las obligaciones derivadas de la expedición de una licencia, criterios de admisión de los productos a la intervención en los mercados, definiciones… |
2.4 |
De conformidad con lo estipulado en el artículo 291 del TFUE, la aplicación del régimen establecido por el legislador recae en los Estados miembros. Sin embargo, dicho artículo subraya la necesidad de que el régimen se aplique en los Estados miembros de manera uniforme. Por ello, el legislador confiere a la Comisión competencias de ejecución respecto a las condiciones uniformes para la aplicación de la organización común de mercados y al marco general de controles que deberán aplicar los Estados miembros. |
2.5 |
El artículo 43, apartado 3, del TFUE constituye, con carácter excepcional, una base autónoma para la adopción de actos jurídicos por el Consejo. El mencionado artículo dispone: «El Consejo, a propuesta de la Comisión, adoptará las medidas relativas a la fijación de precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas (…)». Esta disposición constituye una excepción al artículo 43, apartado 2, del TFUE, que preconiza la utilización del procedimiento legislativo ordinario para el establecimiento de la organización común de los mercados agrícolas. |
2.6 |
En la propuesta la Comisión integra el contenido de cuatro propuestas:
|
3. Observaciones generales
3.1 |
Los cambios en la estructura de la adopción de los actos de ejecución supone, tal vez no una revolución pero sí una importante transición hacia un nuevo modelo que altera las competencias de ejecución de los actos de la UE. La participación de los Estados miembros en las decisiones de ejecución se limitará exclusivamente a los casos donde sea indispensable la armonización entre los Estados miembros para la transposición de un texto. |
3.2 |
Con el objeto de asegurar un correcto funcionamiento del nuevo sistema, la Comisión debe desarrollar una nueva reglamentación que precise las competencias y el funcionamiento de los órganos que sustituyen a los Comités en el marco de la derogada comitología. |
3.3 |
De cara al futuro, resulta imperativo fomentar la participación de los Estados miembros y los representantes del sector en la adopción de actos legislativos. El proceso de desmantelamiento del tradicional sistema de la comitología no puede desembocar en una marginación del papel de los operadores del sector. |
3.4 |
Los grupos consultivos, como instancias de consulta a las partes interesadas de la sociedad civil, constituyen una parte fundamental del proceso de toma de decisiones de la UE. Sin ninguna duda, resulta necesario no cuestionar estas instancias de intercambio debido a su naturaleza como cadena de transmisión a la Comisión de los conocimientos y de la realidad del sector. |
3.5 |
Los actos delegados, reservados para elementos «no esenciales» del acto legislativo, son una cuestión controvertida en las discusiones entre Consejo, Parlamento y Comisión. Los actos delegados cobran una importancia prioritaria; por ello sería necesario ahondar en la definición de la naturaleza «no esencial» del acto legislativo y en la definición de la duración de la delegación, además de proceder a una evaluación «caso por caso». |
3.6 |
El CESE manifiesta su preocupación por la excepción a la regla general del procedimiento legislativo ordinario para el establecimiento de la organización común de los mercados agrícolas. El artículo 43, apartado 3, del TFUE dispone que el Consejo a propuesta de la Comisión adoptará las medidas relativas a la fijación de precios, las exacciones, las ayudas y las limitaciones cuantitativas. El papel del Parlamento Europeo en materia agrícola debe ser salvaguardado y por ello se reclama una interpretación restrictiva y coherente del mencionado artículo. |
4. Observaciones particulares
4.1 |
La Comisión ha realizado un esfuerzo considerable y de gran complejidad por adaptar el ingente articulado de la OCM única a los nuevos condicionantes del Tratado de Lisboa. En este nuevo ejercicio de simplificación es muy importante que no sólo las administraciones se beneficien del nuevo sistema sino que los administrados puedan ver rebajada la carga burocrática y la complejidad. |
4.2 |
La propuesta de Reglamento de adaptación de la OCM única incluye 300 actos delegados y 294 actos de ejecución. A diferencia de la adaptación al Tratado de Lisboa de otras normativas, como la ayuda al desarrollo rural a través del FEADER o las disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores, en este caso la Comisión se ha limitado a una adaptación «formal» sin incluir nuevas disposiciones. |
4.3 |
El CESE valora de forma positiva que la Comisión Europea, en aras de la transparencia, haya explicitado en diferentes artículos ciertas decisiones que pueden adoptarse sin la asistencia del Comité de Gestión. En el pasado, el procedimiento era similar pero ningún texto legislativo lo recogía. Un ejemplo de este ejercicio respecto los actos de ejecución se encuentra en los artículos 255 y 270 de la propuesta referidos a la gestión de cuotas para importaciones y las licencias de exportación. |
4.4 |
En algunos sectores, la catalogación de determinadas decisiones como actos delegados puede ser problemática. En el caso del sector vitivinícola, las decisiones relativas a prácticas enológicas dejarán de ser competencia de los Estados y, al considerarse como actos delegados, la competencia residirá de forma exclusiva en la Comisión. A este respecto, la Comisión debería aclarar aquellos puntos donde a pesar de la mera adaptación jurídica del texto se ha producido, en la práctica, una modificación de competencias sustancial. |
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/92 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina
[COM(2010) 666 final — 2010/0326 (COD)]
2011/C 132/18
Ponente: Ludvík JÍROVEC
El 26 de enero de 2011, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Consejo que modifica la Directiva 2000/75/CE en lo que atañe a la vacunación contra la fiebre catarral ovina»
COM(2010) 666 final — 2010/0326 (COD).
La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de febrero de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 185 votos a favor, 2 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité recomienda que se modifique también en el mismo sentido el Reglamento (CE) no 1266/2007 de la Comisión, de 26 de octubre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2000/75/CE del Consejo en lo relativo al control, el seguimiento, la vigilancia y las restricciones al traslado de determinados animales de especies sensibles a la fiebre catarral ovina.
1.2 El Comité recuerda la situación creada al detenerse las vacunaciones contra la fiebre aftosa y la peste porcina, cuando uno de los principales argumentos a favor de esta medida era que los costes derivados de la erradicación de los eventuales focos de infección serían menores que los asociados a la vacunación.
1.3 El Comité considera útil que se cree la posibilidad de dejar a cada Estado miembro de la Unión que decida en la materia, ya que la situación epidémica de los países de la zona de clima templado es diferente de la de los países meridionales, y los tipos de fiebre catarral ovina también difieren. Los Estados que opten por no proceder a vacunaciones estarán en mejores condiciones para detectar la enfermedad. No pueden descartarse todos los riesgos, ya que resultará más difícil detectar nuevas cepas asiáticas.
1.4 El Comité considera que la modificación de la Directiva se adapta correctamente a las últimas novedades tecnológicas en el sector de la producción de vacunas; estas también pueden utilizarse fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales. La propuesta de modificación de Directiva garantiza expresamente que los Estados miembros no soportarán costes administrativos suplementarios con excepción de los vinculados a la información sobre la puesta en marcha de un eventual programa de vacunación. La propuesta no prevé repercusiones sociales importantes. El Comité respalda plenamente este objetivo y, sobre la base de esta garantía, acoge favorablemente la propuesta.
2. Introducción y síntesis de la Comunicación
2.1 La propuesta de Directiva del Consejo tiene por objeto modificar las normas sobre vacunación, reguladas hasta la fecha por la Directiva 2000/75/CE, para hacerlas más flexibles, y también tener en cuenta que actualmente se dispone de vacunas inactivadas, que pueden utilizarse también con buenos resultados fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales.
2.2 La Comisión considera que es necesario modificar la legislación para reflejar el progreso tecnológico en el desarrollo de vacunas. El acto modificativo que propone permitirá optar por una estrategia para combatir la fiebre catarral ovina que tenga en cuenta la situación específica de los Estados miembros, sin que la Unión intervenga de manera injustificada.
2.3 Actualmente tiene amplia aceptación la idea de que la vacunación con vacunas inactivadas es la mejor herramienta para luchar contra la fiebre catarral ovina y prevenir la enfermedad clínica en la Unión. El uso de estas vacunas hace innecesarios los actuales impedimentos para la vacunación preventiva fuera de las zonas sujetas a restricciones de los movimientos de animales.
3. Observaciones
3.1 En los últimos tres años han aparecido modernas vacunas inactivadas contra la fiebre catarral ovina que podrían utilizarse de forma segura fuera de las zonas restringidas. Esto hace posible que los Estados miembros elaboren su propia estrategia de prevención y lucha contra la enfermedad sin intervención injustificada de la Unión.
3.2 En principio, al ampliar la gama de los recursos disponibles para combatir la enfermedad, la propuesta debería atenuar sus consecuencias económicas y sociales. No obstante, es difícil cuantificar de manera precisa las ventajas de la propuesta, ya que dependerán de la evolución imprevisible de esta enfermedad, que ha dejado de ser una enfermedad exótica en Europa.
3.3 La propuesta no tiene repercusiones para las medidas existentes de lucha contra la enfermedad. Por lo tanto, no tendrá un impacto directo en los programas anuales y plurianuales de la UE para la erradicación, el control y el seguimiento de determinadas enfermedades de los animales.
3.4 Al permitir un amplio uso de la vacunación en la Unión, la propuesta objeto de examen puede reducir las pérdidas directas o indirectas causadas por la fiebre catarral ovina y, por consiguiente, sus repercusiones económicas.
3.5 La propuesta permitirá un mayor uso de la vacunación y un aumento del mercado para las empresas farmacéuticas que producen las vacunas inactivadas contra la fiebre catarral ovina.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/94 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020»
[COM(2010) 389 final]
2011/C 132/19
Ponente: Jan SIMONS
De conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió el 20 de julio de 2010 consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Hacia un espacio europeo de seguridad vial: orientaciones políticas sobre seguridad vial 2011-2020»
COM(2010) 389 final.
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social ha aprobado por 158 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
1.1 El Comité considera que la reducción del número de víctimas de accidentes de tráfico reviste un gran interés social y suscribe la ambiciosa propuesta de la Comisión de reducir esta cifra a la mitad en el período 2011-2020 en comparación con el año 2010.
1.2 El Comité señala que es fundamental establecer objetivos diferenciados de reducción para cada Estado miembro, puesto que los riesgos varían de uno a otro.
1.3 En opinión del Comité, el seguimiento de la aplicación del programa deberá ser supervisado por una agencia europea de seguridad vial pendiente de constitución, o un centro general de control y supervisión, en los que también estén representados expertos en seguridad vial nombrados por los Estados miembros.
1.4 Esta agencia o el centro general de control y supervisión deberá ocuparse de realizar un seguimiento anual para garantizar el cumplimiento de los objetivos definidos en el programa.
1.5 En opinión del Comité, para poder alcanzar el objetivo de la Comisión de reducir el número de víctimas mortales a la mitad para 2020, deben cumplirse las siguientes condiciones:
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existencia de un firme liderazgo político; |
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disponibilidad de datos estadísticos uniformes y detallados; |
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formulación de objetivos con respecto al número de heridos graves entre los usuarios de la carretera y definición de «lesión grave»; |
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aplicación de una política comunitaria más estricta en relación con la armonización y adopción de medidas de seguridad vial; |
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mayor atención a una educación diferenciada, en particular para usuarios de la carretera vulnerables como jóvenes, ancianos y discapacitados y conductores de vehículos motorizados de dos ruedas, ciclistas y peatones; |
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participación de todos los empresarios con parque automovilístico propio en la aplicación de «mejores prácticas»; |
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introducción de una legislación comunitaria todavía inexistente para las categorías de usuarios de la carretera más vulnerables; |
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incremento del nivel de seguridad en la red transeuropea de carreteras y como mínimo en el 25 % de la red situada fuera del ámbito de las directrices TEN-T; |
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formación y capacitación especiales del personal de la policía, las ambulancias, el cuerpo de bomberos, la protección civil y los servicios de grúa, en resumen, de todos aquellos que prestan ayuda en caso de accidente o avería, de manera que la calidad de este personal siga siendo alta, los vehículos se utilicen con profesionalidad y se pueda mejorar el proceso administrativo; |
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rápida creación de más aparcamientos seguros y vigilados para los conductores profesionales; |
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el Comité aboga por que los contratos estén vinculados a los conocimientos profesionales del conductor y no a su prestación. |
1.6 En cuanto al factor humano en el tráfico por carretera, el Comité está de acuerdo con la Comisión en que la educación y la formación permanentes, junto al cumplimiento de las normas, son esenciales para el logro de los objetivos. A este respecto, el Comité presta especial atención a los grupos especialmente vulnerables.
1.7 En lo que respecta a la cuestión del cumplimiento, el Comité desea reiterar que también debe incluirse el cumplimiento transfronterizo.
1.8 El Comité respalda la adopción de las siguientes medidas:
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extensión, a los vehículos profesionales de transporte de un peso inferior a 3,5 toneladas, de la normativa sobre el tiempo de conducción y los horarios de trabajo de los conductores; |
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introducción de limitadores de velocidad en los vehículos industriales ligeros; |
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instalación de dispositivos de bloqueo por alcoholemia en los vehículos industriales, pesados y ligeros, y en los turismos, en caso de que su conductor haya sido condenado por conducir bajos los efectos del alcohol, y utilización de métodos de detección del consumo de drogas; |
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introducción de medidas de seguridad activa y pasiva en los vehículos de dos ruedas; |
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elaboración por cada Estado miembro de un mapa de «puntos negros» y actualización anual de los mismos; |
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ampliación del sistema eCall a otros vehículos, por ejemplo los vehículos motorizados de dos ruedas; |
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aplicación de las orientaciones políticas estratégicas en un plan de acción detallado. |
2. Introducción
2.1 Con la presentación de la Comunicación, la Comisión ha concretado su visión del desarrollo de la seguridad vial en el período 2011-2020.
2.2 La Comisión impulsará, a través de las orientaciones estratégicas recogidas en la Comunicación, el desarrollo de un marco general de gestión y definirá objetivos ambiciosos que puedan promover las estrategias nacionales y locales, de manera que las acciones definidas puedan ser ejecutadas del modo más eficiente en el nivel político más adecuado y utilizando los mejores recursos.
2.3 Según la Comisión, se debe dar absoluta prioridad a las siguientes medidas:
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establecimiento de un marco estructurado y coherente de cooperación que se base en las mejores prácticas en los Estados miembros, como condición necesaria para poder aplicar eficazmente las orientaciones políticas en materia de seguridad vial para el período 2011-2020; |
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desarrollo y adopción de una estrategia en relación con las lesiones y los primeros auxilios en accidentes, en respuesta a la necesidad cada vez más acuciante de reducir el número de víctimas mortales en la carretera; |
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mejora de la seguridad de los usuarios más vulnerables de la carretera, en particular los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas, cuyas estadísticas de accidentes son especialmente preocupantes. |
2.4 La Comisión señala que esta propuesta de orientaciones políticas ha tenido en cuenta los resultados del tercer programa de acción de seguridad vial 2001-2010, de los que se desprende que, lamentablemente, no se va a lograr el ambicioso objetivo de reducir a la mitad el número de víctimas mortales. Sin embargo, sobre todo en los últimos años, se ha producido una mejora progresiva.
2.5 Con miras a alcanzar el objetivo de crear un espacio común de seguridad vial, la Comisión propone mantener el objetivo de reducir a la mitad el número total de víctimas mortales en las carreteras de la Unión Europea en el período 2011-2020, tomando como base el número de víctimas mortales del año 2010.
2.6 Teniendo en cuenta los progresos realizados durante el período cubierto por el tercer programa de acción (una reducción del 35 al 40 % del número de víctimas mortales), la reducción a la mitad del número de fallecimientos en los próximos 10 años representa, según la Comisión, un aumento significativo de las ambiciones en comparación con los objetivos no alcanzados del programa en cuestión.
2.7 La Comisión pretende alcanzar este objetivo para el año 2020 intensificando los esfuerzos en torno a los siguientes siete objetivos:
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mejora de la educación y la formación de los usuarios de la carretera; |
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mayor cumplimiento de las normas de circulación; |
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mayor seguridad de las infraestructuras viarias; |
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vehículos más seguros; |
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promoción del uso de las tecnologías modernas para aumentar la seguridad vial; |
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mejora de los servicios de emergencia y atención tras las lesiones y |
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protección de los usuarios más vulnerables de la carretera. |
2.8 La Comisión ha asociado a cada uno de estos objetivos una serie de acciones concretas encaminadas a conseguir la reducción prevista del número de víctimas mortales. Estas acciones se comentarán en las observaciones generales y específicas.
2.9 En lo que respecta a la forma de cumplir los objetivos, la Comisión no se inclina por la introducción de nuevas normas legales, sino más bien por intensificar el control del acervo de la UE en materia de seguridad vial, establecer un marco de cooperación entre los Estados miembros y la Comisión y crear herramientas comunes para el seguimiento y la evaluación de la efectividad de las políticas de seguridad vial.
3. Observaciones generales
3.1 El Comité considera que la reducción de las víctimas de accidentes de tráfico reviste un gran interés social. Esto se desprende, entre otras cosas, de los dictámenes aprobados en los últimos años sobre este asunto (1). Asimismo, en el período de acción anterior se ha conseguido reducir de forma significativa el número de víctimas de accidentes. Por tanto, el Comité puede ahora aceptar el objetivo igualmente ambicioso de la Comisión de reducir el número de muertes en la carretera a la mitad en el período 2011-2020 con respecto a las del año 2010.
3.2 Con el nuevo concepto de «orientaciones políticas» en lugar de «orientaciones estratégicas», la Comisión desea hacer hincapié en el cambio de filosofía en este sentido, por la que el próximo decenio no se insistirá tanto en lanzar propuestas de nuevas normas legales como en el desarrollo y la aplicación de los siguientes tres principios: responsabilidad compartida, integración de la seguridad vial en otras políticas y consecución del mismo nivel de seguridad vial en todos los países de la UE.
3.3 El Comité entiende que se trata de un cambio de filosofía de la Comisión, ya que el marco legislativo está en gran medida completo. Sin embargo, considera que no basta con lo que la Comisión tiene en mente, es decir, desarrollar un marco general de gobernanza y determinar metas ambiciosas que orienten las estrategias nacionales y locales. En opinión del Comité, además de completar la legislación que aún falta (2), es preciso supervisar el progreso en el tiempo (cada año) y en la forma adecuada.
3.3.1 El Comité consideraría positivo que las orientaciones políticas estratégicas se aplicaran en un plan de acción que incluyera pormenores, calendarios, instrumentos de supervisión y evaluaciones intermedias.
3.4 El Comité estima que la mejor forma de hacerlo pasa por, en consulta con los representantes designados de seguridad vial de los Estados miembros, recopilar los datos y controlar la ejecución del cuarto Programa de acción europeo de seguridad vial (3), teniendo en cuenta los aspectos señalados por el Comité en el dictamen para el Parlamento Europeo, que se elaboró de hecho antes de que se publicara la Comunicación de la Comisión sometida a examen. Al Comité le es indiferente si esa intención se concreta en forma de agencia europea de seguridad vial o en forma de centro europeo de observación y vigilancia, idea que parece hallarse aún en estado embrionario en la Comisión. El Comité formuló las siguientes recomendaciones para garantizar el éxito del programa 2011-2020:
3.4.1 Asegurar un liderazgo político fuerte debido a la responsabilidad compartida entre la UE y los Estados miembros.
3.4.2 Elaborar estadísticas más uniformes y detalladas sobre seguridad vial en todos los Estados miembros de la UE.
3.4.3 Formular objetivos en relación con heridos graves entre los usuarios de la carretera, para lo que es preciso establecer una definición común del término «lesión grave».
3.4.4 Desarrollar una política comunitaria más estricta en relación con la armonización y adopción de medidas de seguridad vial, de forma que los Estados miembros puedan aplicar estas medidas mejor y más rápidamente.
3.4.5 Prestar más atención a una educación diferenciada para todos, pero especialmente para los usuarios de la carretera vulnerables, como jóvenes y ancianos, así como los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas, ciclistas y peatones.
3.4.6 Participación de todos los empresarios que disponen de parque automovilístico propio en proyectos destinados a reducir los accidentes de circulación en el camino entre el hogar y el lugar de trabajo mediante el desarrollo de una política de seguridad para su propio parque y animando al personal a hacer un mayor uso del transporte público.
3.4.7 Desarrollo de la legislación comunitaria para las categorías vulnerables de usuarios de la carretera, incluidos los requisitos de homologación de vehículos motorizados de dos ruedas, ABS para los vehículos motorizados de dos ruedas con una cilindrada superior a 150 cc, uso obligatorio del sistema de encendido automático de faros y –en el marco de la revisión del permiso de conducción– establecimiento de una formación continua y de controles técnicos.
3.4.8 El Comité considera que el nuevo programa debería incluir como objetivo el aumento del nivel de seguridad de la red transeuropea de carreteras y del 25 % por lo menos de las carreteras que se hallan fuera de la TEN-T.
3.4.9 En lo que respecta al objetivo general del programa –reducir a la mitad el número de víctimas mortales del tráfico por carretera–, el Comité observa que los riesgos en los distintos países varían notablemente y por lo tanto opina que es necesario introducir objetivos de reducción diferenciados.
3.5 El Comité es consciente de que dadas las diferencias entre los riesgos de seguridad en los Estados miembros, las medidas pueden variar de de un Estado miembro a otro. Los Estados miembros en los que ya se ha producido una reducción significativa del número de víctimas mortales en carretera deberán centrar su atención principalmente en el factor «humano»: la formación, incluido el reciclaje y el cumplimiento de las normas, deberá ser lo primero, mientras que en países en los que todavía no se ha producido una reducción drástica del número de víctimas en carretera, junto al aspecto mencionado de la formación, incluido el reciclaje y el cumplimiento de las normas, también se prestará más atención a los componentes «duros» de la política de seguridad vial, como la mejora de la infraestructura y de la seguridad de los vehículos.
3.6 El Comité apoya la opinión de la Comisión de que en última instancia el comportamiento de los usuarios de la carretera determina la eficacia de la política de seguridad vial y, por esta razón, son esenciales la formación continua, la educación y el cumplimiento de las normas.
3.7 En particular, es preciso prestar atención a los usuarios «vulnerables» de la carretera, los conductores jóvenes e inexpertos y los ancianos que, si no reciben formación continua, no estarán al tanto de los cambios de las normas de tráfico.
3.8 Por otra parte, el Comité considera que hay que llevar a cabo campañas de información regulares en cada Estado miembro para luchar contra el alcohol al volante. También deben intensificarse los esfuerzos por hacer cumplir las leyes, inclusive a escala transfronteriza.
4. Observaciones específicas
4.1 El Comité recomienda establecer tan pronto como sea posible una definición común de los términos «lesiones graves» y «lesiones no graves» y, sobre esta base, fijar el objetivo común de reducción del número de lesiones, de manera que estos datos puedan incluirse en el programa para el año 2020.
4.2 La propuesta de la Comisión de mejorar la educación y la formación de los usuarios de la carretera mediante el diseño de una estrategia común en el ámbito de la educación vial y la formación puede contar con el apoyo del Comité.
4.3 En este sentido, el aspecto «auxilio y comportamiento en caso de accidente» también debería integrarse en mayor medida en las clases de conducción
4.4 En particular, el Comité destaca la importancia de la educación y la formación permanente, en parte por el hecho de que las normas de tráfico pueden cambiar en el transcurso del tiempo.
4.5 Esto se aplica a los usuarios normales, pero sobre todo al personal de la policía, las ambulancias, el cuerpo de bomberos, la protección civil y los servicios de grúa, en resumen a todos aquellos que prestan ayuda en caso de accidente o avería, y a cuyas capacidades especiales se apela en los casos de accidentes de circulación. El Comité considera muy importante impartir una educación especial y formación continuada a este personal, tanto desde el punto de vista profesional como administrativo, a fin de incrementar la calidad de sus prestaciones.
4.6 El Comité apoya un mayor compromiso con la observancia de las normas de tráfico, inclusive a escala transfronteriza. Así, en su dictamen «Facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial» (4), declaró explícitamente que sin la aplicación transfronteriza de las normas de tráfico no se cumplirá el objetivo de la Comisión enunciado en la tercera acción de seguridad vial. El Comité mantiene íntegramente las conclusiones contenidas en dicho dictamen.
4.7 Además de la instalación de limitadores de velocidad, obligatoria ya en los camiones, el Comité apoya la propuesta de la Comisión de introducirlos también en los vehículos industriales ligeros (furgonetas). Esto se debe a que cada vez abunda más este tipo de vehículos en la carretera, especialmente en el sector de la mensajería, donde es importante la entrega «justo a tiempo», lo que a menudo hace que circulen a altas velocidades. En este sector, los horarios de trabajo y el tiempo de conducción también deben adaptarse a la normativa aplicable al transporte de mercancías efectuado por camiones de un peso inferior a 3,5 toneladas.
4.8 Debido a que el consumo de alcohol por parte de los conductores sigue siendo un factor importante en los accidentes de tráfico, el Comité recomienda la instalación de dispositivos de bloqueo por alcoholemia en los vehículos industriales, pesados y ligeros, y en los turismos, en caso de que su conductor haya sido condenado por conducir bajos los efectos del alcohol.
4.9 Los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas merecen una atención especial. Los conductores de estos vehículos incurren en una probabilidad de 18 a 20 veces superior de sufrir lesiones graves en carretera que los conductores de los turismos. El Comité insta a la Comisión a que presente lo antes posible propuestas para promover la seguridad activa y pasiva de los motociclistas.
4.10 Dado que la mayoría de los accidentes mortales tienen lugar en la ciudad y en carreteras secundarias y rurales, la Comisión propone que se destinen fondos comunitarios a proyectos de infraestructura que sean compatibles con las directrices relativas a la seguridad vial y a la seguridad en los túneles. El Comité está de acuerdo con esta propuesta y considera que la creación de una agencia europea de seguridad vial desempeñará un papel importante en la determinación de las carreteras secundarias o rurales elegibles para la cofinanciación europea.
4.11 En dictámenes anteriores el Comité solicitaba, entre otras cosas:
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la inclusión en el programa de la solicitud de que cada Estado miembro realice un mapa de «puntos negros» y facilite una actualización anual al organismo europeo competente; |
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en lo que respecta a la política de transporte por carretera 2020, incluidos los aspectos de seguridad, abogaba por «la armonización de los controles y las sanciones, una verdadera integración del mercado interior y mejoras de eficiencia, por ejemplo mediante conceptos modulares cuando sean apropiados, (…) y la realización de estudios sobre el mantenimiento de la velocidad de crucero y la mejora de los neumáticos». |
El Comité desea hacer hincapié una vez más en la importancia de estos puntos.
4.12 El Comité apoya el uso inmediato de tecnologías avanzadas en los vehículos e insta a que en todos los Estados miembros se haga un uso más amplio del sistema eCall en otros vehículos, por ejemplo los vehículos motorizados de dos ruedas.
4.13 La iniciativa de la Comisión de proceder a la elaboración de una estrategia de acción relativa a las lesiones derivadas de accidentes de tráfico, en cooperación con los Estados miembros y otras partes interesadas en la seguridad vial del sector público y privado, puede contar con la aprobación del Comité.
4.14 Tal como ha indicado el Comité en anteriores dictámenes sobre el tema (5), en el programa es preciso dar prioridad a la protección de los usuarios vulnerables de la vía. En opinión del Comité, esto incluye a los conductores de vehículos motorizados de dos ruedas, peatones y ciclistas y al grupo de jóvenes, la creciente población de personas mayores y los discapacitados.
4.14.1 Como ya ha señalado también en un dictamen anterior (6), en aras de la seguridad viaria, así como de la salud y seguridad de los camioneros y para combatir la criminalidad en el transporte de mercancías por carretera, el Comité aboga por que se creen rápidamente más aparcamientos más seguros y vigilados para los conductores profesionales. Al mismo tiempo, el Comité aboga por que los contratos estén vinculados a los conocimientos profesionales del conductor y no a su prestación.
4.15 El Comité destaca las situaciones peligrosas que existen en un una serie de pasos fronterizos para los conductores de camiones. En algunos de ellos, especialmente en las fronteras exteriores de la Unión, es habitual que durante una inspección de rayos X de los vehículos los conductores deban permanecer en el vehículo o en sus inmediaciones directas. Es evidente que esta obligación conlleva un gran peligro para los conductores afectados. Una solución sería que los conductores de vehículos los pudiesen abandonar durante la inspección y situarse a una distancia de seguridad. El Comité insta en especial a los Estados miembros a que, en el marco de la reunión del WP1 de las NU (Grupo de Trabajo sobre Seguridad Vial de las Naciones Unidas) en Ginebra, traten de estos problemas y les busquen solución.
Bruselas, 16 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) Dictámenes del CESE «Programa de acción europeo de seguridad vial 2003-2010», DO C 80 de 30.3.2004, p. 77; «Gestión de la seguridad de las infraestructuras viarias», DO C 168 de 20.7.2007, p. 71; «Facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial», DO C 77 de 31.3.2009, p. 70, y «Orientaciones estratégicas para la seguridad vial hasta 2020», DO C 48 de 15.2.2011, p. 27.
(2) Para un resumen, véase el punto 4.8 del Dictamen del CESE «Orientaciones estratégicas para la seguridad vial hasta 2020», DO C 48 de 15.2.2011, p. 27.
(3) DO C 48 de 15.2.2011, p. 27, puntos 1.5 y ss.
(4) Dictamen del CESE «Facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial», DO C 77 de 31.3.2009, p. 70.
(5) Dictamen del CESE «Orientaciones estratégicas para la seguridad vial hasta 2020», DO C 48 de 15.2.2011, p. 27. Dictamen del CESE «Facilitar la aplicación transfronteriza de la normativa sobre seguridad vial», DO C 77 de 31.3.2009, p. 70.
(6) Dictamen del CESE «Seguridad vial - conductores profesionales», DO C 175 de 27.7.2007, p. 88, pt. 1.1.
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/99 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único»
[COM(2010) 475 final — 2010/0253 (COD)]
y la «Comunicación de la Comisión sobre la creación de un espacio ferroviario europeo único»
[COM(2010) 474 final]
2011/C 132/20
Ponente: Raymond HENCKS
El 4 de octubre de 2010, de conformidad con los artículos 91 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un espacio ferroviario europeo único»
COM(2010) 475 final — 2010/0253 (COD) y la
«Comunicación de la Comisión sobre la creación de un espacio ferroviario europeo único»
COM(2010) 474 final.
La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de marzo de 2011.
En su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 168 votos a favor, 21 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.
1. Recomendaciones
1.1 El CESE está de acuerdo con que el proyecto de directiva de «refundición» del primer paquete ferroviario pretende suavizar las diferencias de interpretación y eliminar las deficiencias de determinadas disposiciones del arsenal legislativo ferroviario. La directiva de refundición no se limita sin embargo a modificar las disposiciones en vigor, sino que contiene también un buen número de disposiciones normativas nuevas.
1.2 El CESE recuerda que el objetivo de la regulación del espacio ferroviario es crear un espacio ferroviario europeo, capaz de competir (de forma sostenible) con los otros medios de transporte. El CESE puede así dar su visto bueno a todas las disposiciones nuevas que persiguen el objetivo antes citado, pero tiene que manifestar ciertas reservas sobre las disposiciones que resultan excesivas o insuficientes con relación a dicho objetivo.
1.3 El CESE lamenta que el proyecto de directiva no se ocupe ni de la interoperabilidad (a pesar de que la realización de un espacio ferroviario único europeo depende en gran medida de los progresos en materia de interoperabilidad técnica), ni del desequilibrio en la gestión de la circulación ferroviaria, que a menudo da prioridad a los trenes de pasajeros frente a los de mercancías.
1.4 En un período de fuertes restricciones presupuestarias será necesario encontrar nuevas fuentes de financiación de las infraestructuras ferroviarias. Sabiendo que la mayoría de los fondos europeos estructurales y de cohesión social financian esencialmente infraestructuras viarias mientras que los fondos de las RTE-T se dirigen prioritariamente al ferrocarril, el CESE no puede aprobar la eventual creación de un fondo único para el transporte más que si resulta neutro y equilibrado respecto de todos los medios de transporte. El CESE se pronuncia a favor de que esta financiación se establezca expresamente en la revisión de la política de cohesión a partir de 2014.
1.5 Por lo que se refiere a otras fuentes de financiación, el CESE se remite a las propuestas 15 y 16 de la comunicación titulada «Hacia un Acta del Mercado Único», y propone además analizar la creación de un fondo de compensación como el que existe para distintas empresas de red.
1.6 El CESE lamenta que el establecimiento de condiciones de competencia equitativas entre el ferrocarril y los demás modos de transporte esté lejos de alcanzarse, y que las medidas destinadas a internalizar los costes y efectos externos del transporte, de forma que los cánones reflejen el nivel de estos costes para la sociedad, sean muy insuficientes.
1.7 Por lo que se refiere a las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio, el CESE no puede aprobar la obligación de independencia en el plano jurídico, organizativo y de toma de decisiones, que corre el riesgo de poner en peligro las estructuras actuales irreemplazables.
1.8 El CESE tampoco puede aprobar que las disposiciones recogidas en los anexos del proyecto de directiva de refundición que tengan un carácter manifiestamente esencial puedan ser modificadas por la Comisión mediante actos delegados.
1.9 Por último, el CESE considera que deberá darse prioridad absoluta a la aplicación generalizada del sistema europeo de señalización y de gestión del tráfico (ERTMS – Sistema de Gestión del Tráfico Ferroviario Europeo), junto con el sistema europeo de asistencia constante a la conducción (ETCS – Sistema Europeo de Control de Trenes).
2. El desarrollo de la normativa del espacio ferroviario europeo
2.1 Crear un espacio ferroviario comunitario capaz de competir (de forma sostenible) con los otros medios de transporte es el desafío que afronta la Unión Europea desde la primera Directiva de 20 de julio de 1991 sobre el desarrollo de los ferrocarriles comunitarios (91/440/CEE), seguida en 1996 de un Libro Blanco titulado «Estrategia para la revitalización de los ferrocarriles comunitarios».
2.2 La Directiva 91/440/CEE (posteriormente modificada y completada) trata de la gestión de la infraestructura ferroviaria y de todos los servicios internacionales de transporte ferroviario de mercancías y de pasajeros prestados por empresas ferroviarias establecidas o que se establezcan en territorio de la Unión, a excepción de las empresas ferroviarias cuya actividad se limite a la prestación de servicios de carácter exclusivamente urbano, suburbano o regional.
2.3 La Unión considera a la política común de transportes como uno de los elementos fundamentales del mercado único europeo, y trabaja para fomentar el transporte ferroviario señalando sus ventajas competitivas frente a otros modos de transporte terrestre o aéreo, especialmente en materia de consumo de energía, polución, impacto sobre el territorio y seguridad. Para ello se basa en dos principios:
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el de apertura del mercado y libre competencia, |
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el de interoperabilidad del sistema ferroviario europeo. |
El primer paquete ferroviario de 2001 fue seguido por otros dos paquetes de medidas, así como por numerosas directivas y recomendaciones.
3. Transposición de la normativa europea a los ordenamientos nacionales
3.1 La transposición de las directivas del primer paquete ferroviario a los ordenamientos nacionales tuvo que hacer frente a importantes problemas y retrasos en numerosos Estados miembros y, según la Comisión, no fue puesta en práctica, o lo fue de forma incompleta, de forma que esta última inició en junio de 2008 procedimientos de infracción contra 24 de los 25 Estados miembros afectados (Malta y Chipre carecen de red ferroviaria).
3.2 Después de que tres Estados miembros introdujesen modificaciones en sus ordenamientos jurídicos nacionales, la Comisión envió en octubre de 2009 dictámenes motivados a 21 Estados miembros en relación con las infracciones pendientes. El 24 de junio de 2010 la Comisión decidió interponer un recurso ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea contra trece Estados miembros, mientras que los ochos Estados miembros restantes destinatarios de un dictamen motivado habían realizado aclaraciones.
3.3 La Comisión denuncia ante todo las condiciones competitivas desiguales respecto de la fijación de unos cánones de acceso considerados demasiado elevados, el reparto discriminatorio de las capacidades de la red, la posición dominante de los gestores (históricos) de las redes que explotan ellos mismos servicios ferroviarios y la falta de organismos de regulación independientes.
3.4 La Comisión reconoce, sin embargo, que el desarrollo de la libre competencia ferroviaria sufre también en parte por la ambigüedad del arsenal legislativo ferroviario y la debilidad de determinadas disposiciones que requieren aclaraciones o adaptaciones para suavizar las diferencias de interpretación que existen entre los Estados miembros.
4. Contenido de la directiva de refundición
4.1 La propuesta de refundición del primer paquete ferroviario pretende simplificar y consolidar los textos jurídicos que existen, eliminar las referencias cruzadas, armonizar la terminología y resolver los problemas de transporte internacional de pasajeros y mercancías, incluyendo el cabotaje.
4.2 El proyecto de refundición contiene también nuevas disposiciones, siendo las principales las siguientes:
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se introducen requisitos de independencia jurídica, en el plano organizativo y de toma de decisiones para la gestión de servicios de transporte y la gestión de las infraestructuras de servicios ferroviarios conexos (como, por ejemplo, mantenimiento, reparación, acceso a las terminales, información de los viajeros, taquillas en las estaciones, etc.); |
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la prohibición de confiar a los proveedores de servicios el cobro de los cánones de acceso a la infraestructura; |
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la introducción de un principio de «utilización o pérdida» («use-it-or-lose-it») para evitar una saturación artificial de las infraestructuras; |
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la obligación de que los Estados miembros establezcan un plan de desarrollo de la infraestructura en el marco de estrategias nacionales a largo plazo; |
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la introducción de una modulación de los cánones de acceso en función de criterios ecológicos y de interoperabilidad; |
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una mayor independencia y unas facultades más amplias para las autoridades reguladoras. |
5. Observaciones generales sobre la directiva de refundición
5.1 Tal como recoge acertadamente la Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único» COM(2010) 608, uno de los pilares más importantes de una economía moderna es la capacidad de su sistema de transporte para vehicular con la mayor fluidez posible las personas y los bienes hasta el lugar al que quieren o deben ir en el momento oportuno.
5.2 La propuesta de directiva que se examina no se preocupa sin embargo del desequilibrio en la gestión de la circulación ferroviaria, que a menudo da prioridad a los trenes de pasajeros. El CESE recuerda en este contexto sus propuestas sobre la introducción de una mayor flexibilidad en la atribución de franjas para el transporte de mercancías (1).
5.3 El CESE siempre ha apoyado en sus dictámenes los esfuerzos de la Unión por crear las condiciones básicas de un sector ferroviario europeo de transporte de pasajeros y de bienes que ofrezca a los viajeros, a los usuarios y a los operadores unos servicios eficaces, seguros, sostenibles, accesibles y a unos precios transparentes, competitivos y asequibles.
5.4 El CESE sigue estando convencido de que al transporte ferroviario se le presentan nuevas oportunidades de desarrollo en el contexto económico actual, caracterizado por el aumento de los intercambios comerciales, la congestión de las carreteras y la creciente preocupación por la conservación del medio ambiente y la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero en el sector de los transportes.
5.5 Ahora bien, la directiva objeto de estudio no puede ocultar el hecho de que, a pesar de un arsenal jurídico impresionante, el objetivo de crear un espacio ferroviario europeo capaz de reforzar su posición frente a los otros medios de transporte está aún lejos de alcanzarse.
5.6 Después de un largo período de declive, la cuota del ferrocarril respecto de otros medios de transporte terrestre se ha estabilizado un poco en los diez últimos años, sabiendo que el desarrollo ha tenido y tiene lugar a ritmos muy diferentes en función de los Estados miembros. Sólo los servicios de las redes de alta velocidad han logrado un desarrollo significativo debido a la creación, o a los proyectos de creación, de líneas adicionales y al incremento del número de agentes sobre el terreno.
5.7 Por lo que se refiere al transporte de mercancías, en ausencia de una red verdaderamente integrada, los gestores de red se limitan a los quince «corredores internacionales de mercancías» (2), en explotación o previstos, que unen las principales regiones industriales de la UE, que constituyen ciertamente una respuesta operativa eficaz, pero limitada únicamente a los corredores internacionales.
6. Dificultades y obstáculos al desarrollo de la red y de los servicios ferroviarios
6.1 La red ferroviaria no consiguió satisfacer las expectativas de los consumidores hasta el punto de ser capaz de competir efectivamente con otros modos de transporte, especialmente en términos de precio, flexibilidad, horarios y puntualidad. Sin embargo, transformar las estructuras actuales para cubrir necesidades futuras no es fácil y ha resultado durar más que lo esperado. Por lo tanto, se necesitan más medidas para fomentar el desarrollo de una infraestructura ferroviaria eficaz en la UE, para establecer un mercado ferroviario atractivo para eliminar las trabas administrativas y técnicas y para garantizar unas condiciones competitivas equitativas con los demás modos de transporte.
6.2 El Comité señala que, de los 25 Estados miembros, 24 han tenido o tienen problemas a la hora de incorporar al Derecho nacional la legislación de la UE en materia ferroviaria que ellos mismos han aprobado. Naturalmente corresponderá, en su caso, al Tribunal de Justicia resolver sobre la fundamentación de las críticas de la Comisión. Sería demasiado fácil querer imputar las dificultades de desarrollo de la red y de los servicios ferroviarios exclusivamente a la preocupación proteccionista que se sospecha tienen los Estados miembros. El Comité considera que hay también otros motivos subyacentes.
6.3 Las infraestructuras ferroviarias tienen características de un monopolio natural. Es importante que estas infraestructuras estén sometidas realmente a un control público y que reúnan las condiciones necesarias de capacidad y de prestación de la coordinación transfronteriza para permitir unos servicios de transportes fluidos por toda Europa y con los países vecinos. Los servicios de transporte ferroviario también requieren un reequilibrio armónico entre las condiciones económicas, sociales, laborales, de seguridad y medioambientales, por una parte, y las condiciones económicas y de competencia, por otra.
6.4 Las políticas nacionales de los Estados miembros son además más sensibles a los temores y dolencias de los ciudadanos, especialmente ante el hecho de que, a tenor del Informe Monti, «el hastío que hacia el mercado interior sienten muchos puede explicarse también por la percepción de que las sucesivas liberalizaciones se han llevado a cabo en detrimento de los derechos sociales adquiridos por distintos agentes económicos».
6.5 Las disposiciones de los Tratados (véanse el artículo 14 del Tratado FUE y el Protocolo no 26) y el derecho derivado relativo a los servicios de interés general, así como el artículo 93 del Tratado FUE son aplicables a los transportes en general, mientras que el Reglamento (CE) no 1370/2007 trata más concretamente de los servicios públicos de transporte de viajeros por ferrocarril y carretera. El CESE lamenta que la Comisión no haga referencia expresa a ello, y que no sitúe los desafíos sectoriales del transporte ferroviario en esta dimensión general.
7. Observaciones específicas
7.1 Financiación de las infraestructuras
7.1.1 La creación de un espacio ferroviario único no depende únicamente de la voluntad política y del dinamismo comercial de las empresas ferroviarias, sino que la ampliación y modernización de la red, la sustitución del material anticuado, la eliminación de los puntos de congestión, la interoperabilidad técnica, la generalización y armonización de los sistemas de seguridad, etc. necesitan unas inversiones masivas en la red cuyo retorno económico no es previsible más que a largo plazo.
7.1.2 En la coyuntura europea actual, con las necesidades europeas de reducción de los déficits públicos y de equilibrio presupuestario, el margen de maniobra de los Estados miembros en materia de inversión pública es muy reducido, lo que no deja de suscitar reticencias en los inversores privados.
7.1.3 De ello se desprende que el interés de los inversores se centra esencialmente en las infraestructuras rentables de las redes de alta velocidad y las redes transeuropeas de mercancías, mientras que los transportes ferroviarios convencionales son más bien desatendidos.
7.1.4 El proyecto de directiva pretende obligar a los Estados miembros a publicar una estrategia de desarrollo de la infraestructura ferroviaria destinada a satisfacer las necesidades futuras de movilidad, basada en una financiación solvente y sostenible del sistema ferroviario que cubra un período de al menos cinco años. Sobre la base de esta estrategia, el administrador de la infraestructura deberá a su vez adoptar un plan de negocio que incluirá planes de inversión y financiación. El organismo regulador del sector ferroviario emitirá un dictamen no vinculante sobre este tema.
7.1.5 Además, los Estados miembros afectados están llamados a establecer, conjuntamente con las empresas ferroviarias públicas existentes, mecanismos adecuados para contribuir a reducir las deudas de las empresas públicas hasta llegar a un nivel que no obstaculice una gestión financiera sana, y para realizar un saneamiento de la situación financiera de las mismas.
7.1.6 El CESE aprueba la obligación introducida de que los Estados miembros tengan que aprobar un programa plurianual de inversiones a medio y largo plazo en las redes ferroviarias, capaz de conferir a los administradores y a los operadores la seguridad y la flexibilidad de planificación necesarias. Sin embargo, el CESE considera que esta obligación debería ir acompañada de nuevas fuentes de financiación, sin las cuales corre el riesgo de no surtir efecto. El CESE se pronuncia a favor de que esta financiación se establezca expresamente en la revisión de la política de cohesión a partir de 2014. Sabiendo que la mayoría de los fondos europeos estructurales y de cohesión social financian esencialmente las infraestructuras viarias mientras que los fondos de las RTE-T se dirigen prioritariamente al ferrocarril, el CESE no puede aprobar la eventual creación de un fondo único para el transporte más que si resulta neutro y equilibrado respecto de todos los medios de transporte.
7.1.7 Por lo que se refiere a los acuerdos contractuales plurianuales (relación entre la financiación y los resultados, planes de negocio) impuestos por el proyecto de directiva, el CESE en principio los aprueba, pero considera que su contenido entra dentro del ámbito del principio de subsidiariedad. Estos acuerdos deberían, además, contener disposiciones que aseguren que las reducciones de costes repercutan en bajadas de tarifas ventajosas para los usuarios.
7.1.8 Además, la UE no puede imponer a los Estados miembros ni la elección de sus interlocutores, en este caso el organismo regulador del sector ferroviario, para dar su opinión sobre sus programas de inversión, ni la obligación de que dicho organismo tenga que evaluar la adecuación de la dotación presupuestaria prevista respecto de los objetivos de rendimiento de la infraestructura, ni la emisión de un certificado si un Estado miembro no sigue las recomendaciones del citado organismo regulador.
7.1.9 Los acuerdos de colaboración público-privada pueden servir para movilizar, al menos en parte, inversiones a largo plazo, siempre que se disponga de una normativa que cree un marco europeo favorable a este tipo de colaboraciones, que se encuentre un equilibrio entre los intereses divergentes del inversor público y del inversor privado y que, respetando el servicio público y la seguridad, el patrimonio de la infraestructura ferroviaria siga siendo de propiedad pública.
7.1.10 Al objeto de encontrar fuentes de financiación adecuadas, el CESE considera conveniente reflexionar sobre las incitaciones a la inversión contenidas en el marco de las propuestas no 15, «estudiará la posibilidad de potenciar la emisión de obligaciones privadas para la financiación de proyectos europeos» y no 16 «estudiará medidas que puedan alentar a la inversión privada –en particular, a largo plazo– a contribuir más activamente a la realización de los objetivos de la estrategia Europa 2020» de la Comunicación «Hacia un Acta del Mercado Único».
Otra fuente de financiación de las infraestructuras ferroviarias podría ser la creación de un fondo de compensación como el que establece la directiva postal, a cuya financiación deberían contribuir todos los que exploten la red ferroviaria, según las condiciones que se definan.
7.2 Integración de los costes y efectos externos
7.2.1 Los transportes ferroviarios requieren iniciativas coordinadas de la UE, de los Estados miembros y de las autoridades subnacionales para promoverlos en todos aquellos casos en los que sea posible poner en práctica sus ventajas comparativas.
7.2.2 En este sentido, la Comisión tiene razón al subrayar la necesidad de «garantizar condiciones de competencia equitativas frente a los demás modos de transporte», en particular mediante «medidas destinadas a internalizar los costes externos del transporte de forma coordinada y equilibrada para todos los modos de transporte, a fin de que los cánones reflejen el nivel de estos costes para la sociedad en general». Sin embargo, las propuestas de la Comisión siguen siendo inferiores a las propuestas presentadas por el CESE en la materia (3).
7.2.3 Procede en primer lugar volver a situar los retos del mercado interior y de la competencia a la luz de la competencia intermodal, antes que en el seno mismo del sector ferroviario.
Mientras que la tarificación aplicada a la utilización de las infraestructuras de transporte no tenga en cuenta los costes externos, medioambientales y sociales, seguirá produciéndose un falseamiento de la competencia en detrimento del transporte ferroviario.
7.2.4 El CESE lamenta que, a pesar de que la integración de los costes medioambientales había sido ya prevista en 2001 en el «Libro Blanco - La política europea de transportes de cara al 2010: la hora de la verdad», ésta se sigue aún esperando.
7.2.5 Con el fin de incentivar a las empresas ferroviarias a invertir en tecnologías ferroviarias más sostenibles, el proyecto de directiva objeto de estudio pretende introducir una diferenciación de los cánones de acceso a la red en función de las características de la emisión de ruido del material rodante.
Según la Comisión (sin que ello se precise en el proyecto de directiva), esta diferenciación de los cánones se aplicará mediante una reducción de costes de acceso que se concederá a las empresas que reduzcan la emisión de ruido del material rodante. Sin embargo, el CESE considera que esta medida, muy encomiable, sólo debería aplicarse si es también obligatoria (y no facultativa) para los otros medios de transporte.
7.2.6 Si bien el CESE no puede más que aprobar esta primera etapa en la buena dirección, teme sin embargo que su impacto para la reducción del falseamiento de la competencia siga siendo limitado en tanto que los Estados miembros no estén obligados, en el marco del proyecto de directiva sobre la «euroviñeta», a aplicar sólo un canon de infraestructura sino también un canon por todos los costes externos.
7.3 Gestión de las empresas ferroviarias según principios comerciales
7.3.1 Según el proyecto de directiva, si el Estado miembro posee o controla directa o indirectamente la empresa ferroviaria, sus derechos de control se limitarán a la política general y no condicionarán decisiones comerciales concretas de la dirección.
7.3.2 El CESE considera que la directiva no debería prejuzgar las facultades de control de un consejo de administración, siendo así que el Estado miembro, en tanto que accionista de una empresa ferroviaria, no tendrá que tener ni más ni menos facultades de control que cualquier otro accionista privado.
7.4 Condiciones de acceso a los servicios
7.4.1 Las empresas que tengan una posición dominante tendrán que organizarse de tal manera que se garantice la independencia en el plano jurídico, organizativo y de toma de decisiones, con el fin de garantizar un acceso no discriminatorio a las instalaciones de servicio, como las estaciones (de viajeros, de clasificación, de formación de trenes, las vías de apartado), las terminales de carga, las instalaciones de mantenimiento, las instalaciones de socorro y de remolcado, etc. explotadas por ellas mismas.
7.4.2 El CESE considera que semejante obligación de independencia en el plano jurídico, organizativo y de toma de decisiones es desproporcionada en relación con el objetivo de no discriminación, y pone en peligro las actuales estructuras y actividades irreemplazables.
7.4.3 El CESE considera que bastará con exigir que se respete la normativa actual que impone a los explotadores de estas instalaciones de servicio que garanticen un acceso a las mismas transparente y no discriminatorio. Esta disposición es tanto más suficiente cuanto que la autoridad de control deberá intervenir en caso de incumplimiento de la normativa correspondiente.
7.4.4 El CESE desea recordar que la financiación pública de estas instalaciones de servicio tenía por objetivo satisfacer las necesidades de la colectividad. Por ello, el acceso a estos servicios no debería garantizarse más que si sirve a los intereses de la colectividad en los casos en los que estas instalaciones de servicio disfrutan de financiación pública.
7.5 Vigilancia del mercado
7.5.1 Conforme al artículo 14 del proyecto de directiva de refundición, los acuerdos transfronterizos entre Estados miembros tendrán que ser notificados a la Comisión, sin que se precise de qué acuerdos se trata. El CESE pide que se precise que no podrá en ningún caso tratarse de contratos de servicios públicos.
7.5.2 Además, la propuesta de directiva confiere a la Comisión, por un período de tiempo indeterminado, facultades para adoptar actos delegados que pueden modificar lo dispuesto en los anexos de la directiva objeto de examen.
7.5.3 Puesto que algunos de los anexos contienen elementos esenciales, y dado que el Tratado no autoriza el recurso al acto delegado más que para completar o modificar elementos no esenciales del acto legislativo, el CESE considera que será preciso en este caso utilizar el procedimiento legislativo ordinario establecido por los textos de la Unión.
7.5.4 El anexo VII del proyecto de directiva establece entre los principios básicos de los contratos entre autoridades competentes y administradores de la infraestructura que dichos contratos precisen, entre otras cosas, las normas aplicables en caso de perturbaciones importantes de la explotación, incluyendo en su caso un servicio mínimo en caso de huelga.
7.5.5 Al objeto de evitar toda interpretación arriesgada o cualquier sospecha de injerencia en el Derecho laboral de los Estados miembros (y consiguientemente una violación del principio de subsidiariedad), el CESE propone que se precise que de lo que se trata en este caso es de un servicio mínimo en aquellos Estados miembros en los que tal servicio esté previsto por su legislación nacional.
8. Contenido de la Comunicación sobre la estrategia ferroviaria de la Comisión 2011-2015
8.1 La Comunicación presenta la estrategia ferroviaria de la Comisión y las iniciativas adicionales que podría adoptar en los cinco próximos años, como por ejemplo:
— |
movilizar fondos para el desarrollo de la infraestructura ferroviaria; |
— |
desarrollar más redes especializadas; |
— |
eliminar los obstáculos administrativos y técnicos; |
— |
garantizar unas condiciones de competencia equitativas respecto de los demás modos de transporte; |
— |
promover la aplicación generalizada del sistema ERMTS, junto con el sistema europeo de asistencia constante a la conducción ETCS. |
9. Observaciones relativas a la Comunicación sobre la estrategia ferroviaria 2011-2015
9.1 El CESE considera que deberá darse prioridad absoluta a la aplicación generalizada del sistema ERTMS junto con el sistema europeo de asistencia constante a la conducción ETCS. Dado que semejante aplicación exigirá inversiones importantes, necesitará financiación procedente de los fondos europeos.
9.2 La comunicación recoge que «dado que gran parte de los servicios nacionales de transporte de pasajeros están sujetos a contratos de servicio público, la Comisión examinará asimismo las condiciones de concesión de estos contratos de transporte ferroviario en los Estados miembros. Ya se está procediendo a una evaluación de las prácticas actuales en virtud del Reglamento (CE) no 1370/2007, que entró en vigor en diciembre de 2009».
9.3 El CESE expresa su sorpresa por el hecho de que la Comisión se dedique a evaluar un reglamento que sólo ha estado en vigor a partir del 3 de diciembre de 2009 y que, al contener numerosas disposiciones transitorias, sólo se aplica de forma parcial. No puede uno más que preocuparse por esta rapidez de la Comisión, sabiendo que no aceptó algunas disposiciones del Reglamento no 1370/2007 más que después de largos y difíciles debates con el Parlamento Europeo y con el Consejo.
9.4 En este sentido, el CESE pide que se respete lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, del Reglamento no 1370/2007 y que la Comisión presente un informe sobre la aplicación del citado Reglamento en los seis meses siguientes al 3 de diciembre de 2014. Sólo después de este informe deberían poder incorporarse posibles medidas de corrección.
9.5 El CESE desea recordar que la competencia no es un objetivo en sí, sino un medio de satisfacer los objetivos de la UE. Los Tratados subrayan la necesidad de combinar las normas de competencia y los objetivos de interés general. Procede por tanto realizar un análisis fino no del «mercado ferroviario», sino de los mercados que incluye, cuyas características son diferentes y pueden requerir normas diversificadas en función de sus particularidades (véase el Protocolo no 26) locales, regionales, interregionales, transeuropeas, de transporte de pasajeros, mercancías, etc. Además, la particularidad del transporte ferroviario puede requerir iniciativas que no entren en el ámbito de la competencia, sino en el de la cooperación entre las empresas ferroviarias.
Bruselas, 16 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
(1) DO C 27 de 3.2.2009, p. 41.
(2) DO L 276 de 20.10.2010, p. 22.
(3) DO C 317 de 23.12.2009, p. 80.
ANEXO
al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo
Las propuestas de enmienda siguientes, que obtuvieron más de un cuarto de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso de los debates:
Punto 7.1.9
Modifíquese de la manera siguiente:
«Los acuerdos de colaboración público-privada pueden servir para movilizar, al menos en parte, inversiones a largo plazo, siempre que se disponga de una normativa que cree un marco europeo favorable a este tipo de colaboraciones, que se encuentre un equilibrio entre los intereses divergentes del inversor público y del inversor privado y que, respetando el servicio público y la seguridad, el patrimonio de la infraestructura ferroviaria .»
Exposición de motivos
El patrimonio de la infraestructura ferroviaria, por ejemplo las vías férreas, debería ser objeto de negociación en los acuerdos de colaboración público-privada. Es importante que las instalaciones de servicio estén sometidas a un control, dado que forman parte de la infraestructura europea y nacional.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
67 |
Votos en contra |
: |
88 |
Abstenciones |
: |
22 |
Punto 7.2.3
La enmienda al punto 7.2.3 está relacionada con la relativa al punto 1.6, por lo que ambas se votaron conjuntamente.
Modifíquese como sigue:
«7.2.3 |
Mientras que la tarificación aplicada a la utilización de las infraestructuras de transporte no tenga en cuenta los costes medioambientales y sociales , seguirá produciéndose un falseamiento de la competencia en detrimento del transporte ferroviario.» |
Exposición de motivos:
La primera frase entra directamente en contradicción con la política de transportes de la UE, por lo que debe suprimirse. La competencia en el sector ferroviario forma parte integrante del paquete ferroviario. Como todavía ningún modo de transporte – tampoco el ferrocarril – ha internalizado plenamente sus costes externos, el enunciado del segundo párrafo debería modificarse en consecuencia.
Punto 1.6
Modifíquese de la forma siguiente:
«El CESE lamenta que el establecimiento de condiciones de competencia equitativas modos de transporte esté lejos de alcanzarse, y que las medidas destinadas a internalizar los costes y efectos externos del transporte, de forma que los cánones reflejen el nivel de estos costes para la sociedad, sean muy insuficientes.»
Exposición de motivos
También en el sector del ferrocarril hay costes externos, especialmente contaminación acústica, que no están internalizados, así como diferencias fiscales etc., que varían entre los distintos modos de transporte.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
55 |
Votos en contra |
: |
103 |
Abstenciones |
: |
23 |
Punto 7.2.5
Modifíquese como sigue:
«7.2.5 |
Con el fin de incentivar a las empresas ferroviarias a invertir en tecnologías ferroviarias más sostenibles, el proyecto de directiva objeto de estudio pretende introducir una diferenciación de los cánones de acceso a la red en función de las características de la emisión de ruido del material rodante.
Según la Comisión (sin que ello se precise en el proyecto de directiva), esta diferenciación de los cánones se aplicará mediante una reducción de costes de acceso que se concederá a las empresas que reduzcan la emisión de ruido del material rodante. considera que esta medida muy encomiable, .» |
Exposición de motivos
En vista de lo expuesto en puntos anteriores, no debería rechazarse la internalización de los costes del ruido, pero a condición de que se produzca sin perjudicar la competitividad frente a modos de transporte competidores.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
57 |
Votos en contra |
: |
110 |
Abstenciones |
: |
16 |
Punto 7.4.2
La enmienda al punto 7.4.2 está relacionada con la relativa al punto 1.7, por lo que ambas se votaron conjuntamente.
Combínense los puntos 7.4.2 y 7.4.3 y modifíquense como sigue:
. El CESE considera que debería bastar con exigir que se respete la normativa actual que impone a los explotadores de estas instalaciones de servicio que garanticen un acceso a las mismas transparente y no discriminatorio. considera que semejante obligación de independencia en el plano jurídico, organizativo y de toma de decisiones es pon en peligro las actuales actividades .
Exposición de motivos
Véase la exposición de motivos del punto 1.7. Con vistas a la creación de un mercado ferroviario europeo, el acceso, entre otros, a las principales terminales intermodales y estaciones de clasificación ha de respetar una absoluta neutralidad en términos de competencia. Ésta es, junto con la asignación equitativa de la capacidad de las vías, una de las principales exigencias de los, cada vez más numerosos, operadores ferroviarios independientes.
Punto 1.7
Modifíquese como sigue:
«Por lo que se refiere a las condiciones de acceso a las instalaciones de servicio, el CESE la obligación de independencia en el plano jurídico, organizativo y de toma de decisiones, que .»
Exposición de motivos
Los recursos de las terminales y las estaciones de clasificación, entre otros, forman parte sin lugar a dudas de la infraestructura común en un mercado libre. La experiencia muestra que sin una independencia clara respecto de los recursos de las terminales, etc., no se puede garantizar un trato equitativo a los nuevos operadores ferroviarios respecto de los antiguos operadores nacionales en régimen de monopolio. No puede excluirse el riesgo de abuso de posición dominante. Véase asimismo la propia evaluación de la Comisión respecto de los paquetes sobre el transporte ferroviario (punto 3.3).
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
54 |
Votos en contra |
: |
111 |
Abstenciones |
: |
21 |
Punto 7.4.4
Suprímase:
«7.4.4 |
» |
Exposición de motivos
Si estas instalaciones se financian con fondos públicos tendrían que ser consideradas infraestructura, y estar así abiertas a todos los operadores ferroviarios que usan esa infraestructura.
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
51 |
Votos en contra |
: |
119 |
Abstenciones |
: |
20 |
Los puntos siguientes del dictamen de la sección fueron rechazados en beneficio de las enmiendas aprobadas por la Asamblea pero obtuvieron al menos un cuarto de los votos emitidos.
Punto 6
Título
Suprímanse las palabras «al reequilibrio modal»
Resultado de la votación:
Votos a favor |
: |
97 |
Votos en contra |
: |
42 |
Abstenciones |
: |
18 |
Punto 6.2, primera frase:
Modifíquese
« las infraestructuras ferroviarias »
Punto 6.2, última frase:
Suprímase
«»
Resultado de la votación
Votos a favor |
: |
118 |
Votos en contra |
: |
36 |
Abstenciones |
: |
18 |
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/108 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía»
[COM(2010) 726 final]
2011/C 132/21
Ponente general: Edgardo Maria IOZIA
El 22 de diciembre de 2010, de conformidad con el artículo 194.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la integridad y la transparencia del mercado de la energía»
COM(2010) 726 final.
El 18 de enero de 2011, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.
Dada la urgencia de los trabajos (artículo 59 del reglamento interno), en su 470o Pleno, celebrado los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 16 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo decidió nombrar ponente general a Edgardo Maria IOZIA y aprobó por 150 votos a favor y 5 abstenciones el presente dictamen.
1. Conclusiones y recomendaciones
El Comité Económico y Social Europeo (CESE)
1.1 |
Expresa su apoyo y valoración positiva del reglamento propuesto por la Comisión, destinado a favorecer medidas contra la manipulación de los mercados mayoristas de la energía y a hacerlos más transparentes. El documento se basa en un estudio conjunto solicitado al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) y al Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas (ERGEG), en el cual se detectaron algunas lagunas normativas en lo que respecta al mercado mayorista del gas y la electricidad. |
1.2 |
Considera adecuado elegir como instrumento un reglamento, usando como fundamento jurídico el artículo 194 del TFUE tanto por la necesidad de una normativa absolutamente común como por la importancia de las previsiones del nuevo artículo definido en el Tratado de Lisboa en materia de energía en general y de desarrollo del mercado interior en particular, tal como viene definido en el apartado 2. |
1.3 |
Valora positivamente la decisión de utilizar los actos delegados a fin de aclarar algunos puntos importantes del reglamento, como la definición y el plazo para la recogida de datos, de conformidad con el artículo 290 del TFUE que prevé este nuevo instrumento administrativo para agilizar las tareas de las instituciones europeas. Estos actos deberán promulgarse respetando de modo inequívoco las disposiciones del Tratado y habrá que darles la publicidad adecuada. El CESE sugiere que se fije un plazo para la adopción de los actos delegados, tal como prevé el mismo artículo, a fin de permitir una aplicación rápida y homogénea del reglamento. Sin actos delegados resultará complejo luchar contra las manipulaciones del mercado en el futuro. Recomienda la participación de las partes interesadas de la sociedad civil en la preparación de los actos delegados y sugiere que se incluyan algunos ejemplos en los considerandos preliminares. |
1.4 |
Señala que la eficiencia de los mercados transfronterizos refuerza la seguridad del aprovisionamiento, la optimización de la gestión de las crisis y la reducción de los riesgos de sobrecoste, que siempre se repercuten en el usuario final. La mejora progresiva del mercado interior de la energía permite obtener ahorros significativos que redundan en beneficio de las empresas y de los usuarios particulares. |
1.5 |
Considera que las competencias que se asignarán a las autoridades nacionales de reglamentación son exhaustivas y pertinentes, y pide que se defina un procedimiento de verificación, en un plazo relativamente breve, de la garantía efectivamente concedida por los Estados miembros a las autoridades nacionales para poder ejercer competencias eficaces de inspección y de investigación, que deberán basarse en elementos comunes y armonizados. La asimetría normativa ha sido, y sigue siendo, una de las causas de los retrasos acumulados en la realización del mercado único de la energía. |
1.6 |
Se congratula de que el reglamento proponga reforzar la actividad de coordinación entre las autoridades nacionales que regulan los mercados de la energía, las que regulan los mercados financieros, así como la coordinación entre la Agencia Europea de Reguladores de Mercados de Energía y la Agencia Europea de Supervisión de los Mercados Financieros. Se trata de un proceso progresivo de integración y cooperación que el CESE viene propugnando desde hace tiempo. |
1.7 |
Está convencido de la necesidad de incrementar la confianza en el mercado de quienes participan en él, ya que deben tener la seguridad de que operan en un marco en el que se penalizan los abusos del mercado con sanciones efectivas, disuasorias y proporcionales; pide a la Comisión que supervise la aplicación del reglamento por parte de los Estados miembros, que deberán coordinarse para evitar que, mediante un arbitraje regulatorio, se reproduzca en el mercado de la energía lo que ha sucedido en los mercados financieros: mediante dicho arbitraje, se efectúan las operaciones donde exista una reglamentación más flexible o tolerante en lo que respecta al régimen sancionador. |
1.8 |
Se pregunta si los costes derivados de la gestión del reglamento deben ser soportados en su totalidad por los clientes o si deben también contribuir a ellos los operadores del mercado, como sucede en algunos países, por ejemplo, en el ámbito de la financiación de las autoridades de vigilancia de los mercados financieros, que son financiadas en parte por los sujetos supervisados. |
1.9 |
Considera indispensable reforzar la cooperación y la coordinación entre los gestores de los sistemas de transporte. La constitución de la Red Europea de Gestores de Sistemas de Transporte (REGST) conferirá un impulso extraordinario a la posibilidad de crear códigos de red que puedan determinar un acceso efectivo y transparente a las redes de transporte. Dichos códigos de red deberán ser coherentes con las orientaciones marco, de carácter no vinculante, que deberá elaborar la Agencia. |
1.10 |
Señala que en los mercados mayoristas de la energía de la Unión continúan existiendo condiciones diferenciadas y de discriminación. A causa asimismo de los déficits estructurales existentes en la red y, en particular, en la interconexión transfronteriza, la integración de los mercados es absolutamente insuficiente. Existen todavía importantes obstáculos a la posibilidad de un acceso no discriminatorio a las redes y a la venta de energía eléctrica. Los controles efectuados por los reguladores no han alcanzado todavía un nivel de eficacia homogéneo y algunos mercados continúan aislados e impermeables a la posibilidad de penetración por parte de otros operadores. |
1.11 |
Apoya, por tanto, la decisión de la Comisión destinada a suprimir las barreras que impiden la realización de un mercado interior eficiente e integrado, cuyos beneficios sean en última instancia compartidos por productores, operadores y consumidores. |
1.12 |
Considera indispensable proseguir la construcción de una Europa de la Energía en la que se salvaguarden los intereses generales de la Unión y los del consumidor, se garantice el abastecimiento energético con políticas adecuadas que distribuyan las ventajas y controlen la adecuación de los costes, se defienda la sostenibilidad social, medioambiental y económica, y se proteja la integridad del mercado como base irrenunciable del desarrollo de la economía social de mercado. |
1.13 |
Consciente de la progresiva interdependencia de los mercados de la energía con los financieros, considera fundamental que las diversas agencias y autoridades europeas que deben garantizar y salvaguardar el funcionamiento de los mercados colaboren estrechamente; valora positivamente que el reglamento sobre manipulación y transparencia en los mercados del gas y de la electricidad se haya inspirado en la normativa general de los abusos del mercado ya vigente en el sector financiero y que será actualizada próximamente. A este fin, considera útil que el presente reglamento se coordine con el procedimiento de revisión de la directiva sobre abusos en el mercado (DAM). |
1.14 |
Expresa el deseo de que los principios que inspiran la propuesta de nueva directiva DAM se recojan en el texto final del presente reglamento. En particular, pide que se tengan en cuenta: el aumento de la integridad del mercado, el reforzamiento de la aplicación efectiva de la legislación contra los abusos del mercado: la reducción de la discrecionalidad nacional en relación con la aplicación efectiva de sanciones, a su proporcionalidad y capacidad disuasoria, introduciendo normas armonizadas y reduciendo indebidas obligaciones administrativas, en particular para las pymes; la necesidad de aumentar la transparencia, la eficiencia de las autoridades de supervisión. |
1.15 |
Subraya la importancia de las relaciones con terceros países y se congratula de que la Agencia mantenga relaciones y pueda concertar acuerdos con organizaciones internacionales y con las administraciones de terceros países. |
2. Introducción
2.1 El mercado interior del gas y la electricidad ha registrado notables cambios, siendo sin duda uno de los más importantes el de haber ofrecido la oportunidad a una diversidad de instancias para acceder a las bolsas de la energía, haber difundido la compraventa transfronteriza en el interior de la Unión, contribuyendo a optimizar la utilización de la producción de energía y ampliando la base de la demanda.
2.2 Son todavía muchos los obstáculos que se oponen a la realización de un mercado interior eficiente, funcional y a unos precios razonables. Los consumidores, debido a las resistencias de algunos monopolios apoyados por sus gobiernos nacionales, no se han beneficiado especialmente del desarrollo del mercado interior, que hace esfuerzos por despegar. Un ejemplo de ello es el debate sobre la separación entre la propiedad de la generación y la del transporte y distribución (unbundling), que sigue hoy en día abierto en algunos países importantes de la UE pese a que la separación deberá efectuarse antes del 3 de marzo de 2013.
2.3 Las cinco medidas normativas en materia de gas y electricidad –conocidas como «tercer paquete»–, cuya incorporación a todos los ordenamientos jurídicos nacionales está prevista para antes del 3 de marzo 2011, contribuirán a determinar unas mejores condiciones para la realización del mercado interior.
2.4 A causa, entre otras cosas, de la disminución del consumo de energía eléctrica y de gas, se registran notables retrasos en el programa de desarrollo de interconexión entre los Estados miembros y entre la UE y los socios de terceros países. Esta es una de las principales causas que impiden la realización del mercado interior y que la Agencia debería supervisar de cerca constantemente.
2.5 Los retrasos en la aplicación de la normativa han dado lugar a una situación en la que el mercado mayorista de la energía eléctrica y el gas da pie a posibles manipulaciones y sufre una falta de transparencia que, a la larga, merma su credibilidad así como la confianza de los operadores y provoca un daño objetivo.
2.6 La eficiencia de los mercados transfronterizos garantiza la seguridad del aprovisionamiento, la optimización de la gestión de las crisis y la reducción de los riesgos de sobrecoste, que siempre se repercuten en el usuario final. La progresiva mejora del mercado interior de la energía permite obtener ahorros significativos que redundarán en beneficio de las empresas y de los usuarios particulares al reducir la dispersión de la producción, facilitar el equilibrio entre demanda y oferta en un mercado fluido y eficaz y garantizar el abastecimiento en relación con las necesidades puntuales.
2.7 En ese contexto la Comisión, tras un detenido análisis, ha elaborado una propuesta de reglamento sobre la integridad y la transparencia de los mercados para luchar contra su posible manipulación.
3. La propuesta de la Comisión
3.1 Es evidente que poder contar con un mercado mayorista del gas y la electricidad ordenado, fluido y eficaz, y sobre todo protegido de manipulaciones que pueden influir significativamente en el usuario final, beneficiará a la Unión Europea. El objetivo de contar antes de 2015 con un mercado mayorista europeo eficiente de la energía impone la necesidad de adoptar medidas que favorezcan su desarrollo ordenado y regular.
3.2 En 2007 la Comisión encomendó al Comité de Responsables Europeos de Reglamentación de Valores (CERV) y al Grupo de organismos reguladores europeos de la electricidad y el gas (ERGEG) que analizaran las lagunas existentes en el marco reglamentario de los mercados y presentaran propuestas para aumentar la transparencia y la integridad en las transacciones y contratos de suministro de gas y electricidad y en los instrumentos derivados.
3.3 El estudio, que ha resultado sumamente útil, ha servido de base a la propuesta de la Comisión.
3.4 La Comisión propone adoptar un reglamento en el que quede explícitamente prohibida toda forma de abuso en los mercados mayoristas del gas y electricidad, en particular, el tráfico de información privilegiada y el abuso del mercado, de conformidad con la directiva sobre abuso del mercado. No obstante, no se aplica a los instrumentos financieros relacionados, que se hallan regulados por ella. Tal propuesta se basa en el artículo 194, apartado 1 a), del TFUE, que confiere a la Unión la responsabilidad de garantizar el funcionamiento del mercado interior de la energía.
3.5 La prohibición de operar con información privilegiada va acompañada de la obligación de todos los operadores del mercado de comunicar públicamente la información privilegiada de que disponen sobre su actividad y que afecte a la capacidad de las instalaciones de producción, almacenamiento, consumo o transporte de electricidad o gas natural.
3.6 La Comisión, en aplicación de lo previsto en el nuevo Tratado, de conformidad con el artículo 290 TFUE, ha previsto la adopción de actos delegados, nuevo instrumento de carácter legislativo que permite a la Comisión modificar las especificaciones técnicas de una directiva o de un reglamento por medio de un procedimiento simplificado.
3.7 Las especificaciones relativas a la definición de manipulación o intento de manipulación de los mercados serán descritas sobre la base de los actos delegados de la Comisión. Tendrán en cuenta el funcionamiento de los mercados, el impacto sobre los mercados mayoristas de la energía que puede tener la producción, el consumo, la utilización del transporte o la utilización de la capacidad de almacenamiento efectivo o previsto, los códigos de redes y las orientaciones marco adoptadas en aplicación de los reglamentos 714/2009 y 715/2009.
3.8 El reglamento objeto de estudio prevé asignar a la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía el papel de seguimiento de la actividad de las negociaciones y de recogida de datos necesarios para evaluar el funcionamiento del mercado.
3.9 La Agencia recoge informaciones también a través del registro de las transacciones en el mercado mayorista de la energía, incluidas las órdenes de compraventa. Tales informaciones se comparten con las autoridades nacionales de reglamentación, autoridades financieras, autoridades de la competencia y demás autoridades competentes.
3.10 Los registros de datos sobre negociaciones facilitarán información, y las autoridades financieras a su vez transmitirán a la Agencia los datos sobre las operaciones relativas a productos energéticos.
3.11 El reglamento prevé una estrecha cooperación entre las autoridades nacionales, entre estas últimas y la Autoridad europea de vigilancia de los mercados financieros (ESMA) y entre la Agencia y el ESMA, si esta tiene la sospecha de que existen o han existido comportamientos que constituyen abuso del mercado.
3.12 El sistema sancionador es responsabilidad de los Estados miembros, que deberán adoptar medidas efectivas, proporcionadas y disuasorias (para las definiciones, véase el artículo 2 del reglamento).
4. Observaciones del CESE
4.1 El CESE se muestra a favor de la propuesta de la Comisión, que permitirá remediar una situación de mercado opaca y que se propone sostener indirectamente el desarrollo del mercado interior mayorista del gas y la electricidad.
4.2 El fundamento jurídico elegido para el reglamento parece absolutamente adecuado. De hecho, el artículo 194 concede mandato implícitamente a la Comisión para que adopte actos que permitan el desarrollo y la consolidación del mercado interior de la energía. El reglamento es sin duda el instrumento más idóneo para garantizar una normativa homogénea, aplicable de inmediato y coherente con los objetivos de armonización indispensables para el buen funcionamiento del mercado interior.
4.3 Los mercados mayoristas de la energía no presentan todavía en la Unión condiciones idénticas y no discriminatorias. La integración de los mercados es absolutamente insuficiente debido también a los déficits estructurales existentes en la red y, en particular, en la interconexión transfronteriza. Existen todavía importantes obstáculos a la posibilidad de un acceso no discriminatorio a la red y a la venta de energía eléctrica. Los controles efectuados por los reguladores no han alcanzado todavía un nivel de eficacia homogéneo, y algunos mercados continúan aislados e impermeables a la posible penetración de otros operadores. El CESE recomienda a la Comisión que vele por la aplicación de las normativas europeas por parte de los Estados miembros apoyando los proyectos de interconexión y suprimiendo, incluso mediante medidas sancionadoras, los obstáculos que impiden el logro de un mercado interior eficaz, transparente y con costes justificados.
4.4 Según las valoraciones de las autoridades nacionales de regulación y de la Comisión, la evolución de los mercados se ve condicionada por las carencias de la reglamentación existente sobre transparencia en el acceso a las infraestructuras, las cuales no permiten garantizar un mercado interior eficaz, funcional, abierto y eficiente.
4.5 Las medidas propuestas agilizan el desarrollo del mercado: la lucha contra la manipulación y los abusos de mercado, la puesta a disposición de los operadores de todas las informaciones sensibles sobre la eficiencia y sobre el estado físico del sistema, como por ejemplo la generación, oferta y demanda de electricidad, incluidas las previsiones, la capacidad de la red y de interconexión, las previsiones de congestión de la red, los flujos y el mantenimiento, el equilibrado y la capacidad de reserva.
4.6 La posibilidad de disponer al mismo tiempo de todas las informaciones útiles permitirá a todos los operadores del mercado valorar con instrumentos análogos la situación global de la demanda y de la oferta y poder comprender mejor la dinámica de los precios mayoristas del mercado del gas y la electricidad.
4.7 La Agencia debe dotarse de un servicio de recogida de datos, pero también de un servicio de inspección, con personal especializado. El reglamento prevé una dotación de personal suplementaria para subvenir a las necesidades derivadas de las nuevas funciones que se atribuyen a la Agencia.
4.7.1 El CESE pide a la Agencia que publique anualmente una comunicación sobre las iniciativas que haya tomado, sobre los resultados que el reglamento de referencia haya obtenido y sobre el desarrollo del mercado mayorista de la energía.
4.8 El CESE se pregunta si los costes derivados de la gestión del reglamento deben ser soportados en su totalidad por los clientes o si deben también contribuir a ellos los operadores del mercado, como sucede en algunos países, por ejemplo, en el ámbito de la financiación de las autoridades de vigilancia de los mercados financieros, que son financiadas en parte por los sujetos vigilados. El interés de los operadores es evidente y el servicio de recogida y difusión de los datos del mercado es un instrumento de transparencia, garantizado por la autoridad pública a todos los ciudadanos, que redunda en beneficio inmediato de los operadores. Por otra parte, los costes previstos son abordables en un mercado sólido y desarrollado.
4.9 Además, las autoridades competentes deben hacer un seguimiento regular del cumplimiento de las normas por parte de los gestores de redes de transporte. El CESE considera indispensable reforzar la cooperación y la coordinación entre los gestores de los sistemas de transmisión. La constitución de una Red Europea de Gestores de la Red de Transporte (REGRT), cuyo proyecto de estatuto será presentado en primavera de 2011, dará un impulso extraordinario a la posibilidades de crear códigos de red que puedan determinar un acceso efectivo y transparente a las redes de transmisión, tal como prevé el Reglamento (CE) 714/2009. Dichos códigos de red deberán ser coherentes con las orientaciones marco, de carácter no vinculante, que deberá emitir la Agencia.
4.10 La REGRT deberá actuar en el respeto absoluto de las normas de la competencia y llevar a cabo el proceso de progresiva armonización e integración de los códigos de red transfronterizos, sin sustituir los códigos de red nacionales. La dimensión de la cooperación regional puede garantizar el mejor progreso en la integración del mercado único de la energía. En el marco de la cooperación general, el CESE defiende la posibilidad de que el REGRT se articule en zonas regionales.
4.11 La cooperación regional se fundamenta ya en la actualidad en bases prometedoras. La Iniciativa Regional de Gas (GRI) y la Iniciativa Regional de la Electricidad (ERI) están dando resultados óptimos. El CESE aplaude el empeño del que están haciendo gala reguladores y operadores para resolver los complejos problemas relacionados con la interconexión y la creación de un mercado transparente y eficiente.
4.12 La concertación de un acuerdo en ese sentido –por ejemplo, entre la Autoridad y los operadores de los sistemas de trasmisión de Italia y Eslovenia– ha creado las condiciones para gestionar los problemas relacionados con la congestión y el equilibrado previendo sistemas de alerta temprana para las zonas que podrían verse afectadas, así como soluciones equilibradas y trasparentes; esto se ha llevado a cabo mediante el método de la asociación de mercados (market coupling) por medio de un operador central que ha calculado la demanda y la oferta previsibles con objeto de mejorar la eficiencia del mercado «del día antes».
5. Observaciones particulares
5.1 El CESE está de acuerdo con la utilización de los actos delegados para determinar los detalles referentes a las definiciones y a la recogida de datos, que deberán adoptarse en el estricto respeto de las disposiciones del TFUE. El CESE considera que las definiciones relativas al artículo 2 son demasiado genéricas para un reglamento. El procedimiento para la adopción de actos delegados en los cuales se especificarían las definiciones de información privilegiada y manipulación del mercado, tal como se señala en el artículo 5 del reglamento, debe prever un plazo para la adopción de dichos actos, tal como prevé el artículo 290 del TFUE, y un sistema en virtud del cual se publiciten adecuadamente.
5.2 El CESE teme que, al carecerse de normas interpretativas homogéneas, la aplicación del reglamento pueda crear perturbaciones en el mercado si no se ayuda a las autoridades nacionales a establecer valoraciones comunes y una casuística amplia y aceptada de lo que se considera comportamiento abusivo. El CESE sugiere que se fije un plazo para los actos delegados a la Comisión a fin de dotar de seguridad al mercado. En caso de necesidad, la Comisión podría siempre actualizar los actos.
5.3 El artículo 7 presenta los mismos problemas que ya se han señalado. En opinión del CESE, conviene fijar un plazo en el cual la Comisión se comprometa a adoptar los actos delegados relativos a la recogida de datos, al calendario, a la forma y el contenido de las informaciones que han de transmitirse. Cuanto más se aproxime la fecha a la aprobación del reglamento por parte de los órganos decisorios de la Unión mayor será la eficacia del reglamento.
5.4 El CESE considera que las competencias que se asignan a las autoridades nacionales de reglamentación son exhaustivas y pertinentes, pero también en este caso pide una mayor seguridad en la aplicación del reglamento y se pregunta si no convendría prever, en un plazo relativamente breve, que los Estados miembros establezcan la obligación de «garantizar» a las autoridades dichas competencias de investigación. La asimetría normativa ha sido, y sigue siendo, una de las causas de los retrasos acumulados en la realización del mercado único de la energía.
5.5 El CESE expresa su deseo de que las sanciones se equiparen sustancialmente en todos los Estados miembros a fin de evitar que se produzca el fenómeno del arbitraje normativo, es decir, que se elija el país en que concertar los contratos en función del menor riesgo sancionador. La legislación en materia de abusos del mercado (DAM) he establecido ya unas normas comunes en los regímenes sancionadores, hecho que la Comisión señala en el considerando 23 del reglamento de referencia. Dado que el mercado mayorista de la energía es un mercado en el que se intercambian cantidades de energía destinadas a satisfacer las exigencias de la importación y la exportación, carece de importancia el lugar en que se negocien las partidas de gas o de electricidad.
5.6 El CESE subraya la importancia de las relaciones con terceros países y celebra que la Agencia mantenga contactos y goce de la facultad de concertar acuerdos con organizaciones internacionales y con administraciones de terceros países. El CESE recomienda volver a formular el artículo 14 a fin de conferir a la Agencia un poder general de representación específicamente asociado al alcance del reglamento.
Bruselas, 16 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON
3.5.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 132/113 |
Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital» (Texto refundido)
COM(2011) 29 final — 2011/0011 (COD)
2011/C 132/22
El 15 de febrero de 2011, el Consejo, y el 14 de febrero de 2011, el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la
«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades, definidas en el párrafo segundo del artículo 54 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital»
COM(2011) 29 final — 2011/0011 (COD).
Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 470o Pleno de los días 15 y 16 de marzo de 2011 (sesión del 15 de marzo), decidió por 180 votos a favor, 2 en contra y 21 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.
Bruselas, 15 de marzo de 2011.
El Presidente del Comité Económico y Social Europeo
Staffan NILSSON