ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2011.114.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
DICTÁMENES |
|
|
Banco Central Europeo |
|
2011/C 114/01 |
||
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 114/02 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 114/03 |
||
2011/C 114/04 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2011/C 114/05 |
||
2011/C 114/06 |
||
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
|
|
Parlamento Europeo |
|
2011/C 114/07 |
||
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2011/C 114/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6063 — Itochu/Speedy) ( 2 ) |
|
2011/C 114/09 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6193 — TNK-BP/PVN/ConocoPhillips/NCS Pipeline) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 ) |
|
2011/C 114/10 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6126 — Thermo Fisher/Dionex Corporation) ( 2 ) |
|
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado |
|
(2) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Banco Central Europeo
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 4 de marzo de 2011
sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto codificado)
(CON/2011/18)
2011/C 114/01
Introducción y fundamento jurídico
El 26 de enero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto codificado) (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 2 del artículo 128 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto afecta a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observaciones generales
El reglamento propuesto es una codificación del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (2). No se ha modificado el fondo de las disposiciones en vigor sobre los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros.
Aunque el BCE celebra en general el ejercicio de codificación, advierte que esta técnica no permite modificar el fondo del Reglamento (CE) no 975/98. Sin embargo, el BCE considera, conforme explica en el anexo del presente dictamen, que deberían modificarse las especificaciones técnicas del anexo I del reglamento propuesto.
En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de marzo de 2011.
El Presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) COM(2010) 691 final.
(2) DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión |
Modificaciones que propone el BCE (1) |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
1a modificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Considerando 13 del reglamento propuesto |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Explicación Si bien solo puede haber sido posible establecer valores de grosor indicativos en 1998 al adoptarse por primera vez las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, el BCE recomienda sustituir ahora esos valores indicativos por los valores reales del grosor de las monedas en euros, que son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
2a modificación |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Anexo I del reglamento propuesto |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
«Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 1
|
«Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 1
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Explicación En el anexo I del reglamento propuesto se reproduce el cuadro del artículo 1 del Reglamento (CE) no 975/98. En dicho cuadro, el grosor de las monedas figura en la tercera columna, con una nota a pie de página que dice que los valores relativos al grosor tienen carácter indicativo. Si bien solo puede haber sido posible establecer valores indicativos en 1998 al adoptarse por primera vez las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, el BCE recomienda sustituir ahora esos valores indicativos por los valores reales del grosor de las monedas en euros, que son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas. |
(1) El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.
(2) Los valores relativos al grosor tienen carácter indicativo»
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/3 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)
2011/C 114/02
Fecha de adopción de la decisión |
28.5.2010 |
||||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 70/10 |
||||||||||
Estado miembro |
República Checa |
||||||||||
Región |
— |
Zonas mixtas |
|||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Zmírnění škod způsobených v rezortu Ministerstva zemědělství povodněmi v letních měsících roku 2009 |
||||||||||
Base jurídica |
|
||||||||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
|||||||||
Objetivo |
Desastres naturales o acontecimientos excepcionales |
||||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||||||
Presupuesto |
50 CZK (en millones) |
||||||||||
Intensidad |
50 % |
||||||||||
Duración |
hasta el 31.12.2010 |
||||||||||
Sectores económicos |
Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca |
||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
8.3.2011 |
||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.31717 |
||||||
Estado miembro |
España |
||||||
Región |
Noroeste, Noreste, Madrid, Centro (E), Este, Sur, Canarias |
Zonas mixtas |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas (Medida 226 Desarrollo Rural) |
||||||
Base jurídica |
|
||||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
|||||
Objetivo |
Silvicultura |
||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||
Presupuesto |
Presupuesto total: 933,89 EUR (en millones) |
||||||
Intensidad |
100 % |
||||||
Duración |
hasta el 31.12.2013 |
||||||
Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Autoridades de gestion de los PDR |
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
8.3.2011 |
||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
SA.32134 (2010/N) |
||||||||
Estado miembro |
Alemania |
||||||||
Región |
— |
— |
|||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Rahmenplan der „Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes (GAK)“ Förderung forstwirtschaftlicher Maßnahmen:
|
||||||||
Base jurídica |
Rahmenplan der „Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes (GAK)“ Förderung forstwirtschaftlicher Maßnahmen:
|
||||||||
Tipo de medida |
Régimen |
— |
|||||||
Objetivo |
Silvicultura Protección del medio ambiente |
||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||||
Presupuesto |
|
||||||||
Intensidad |
100 % |
||||||||
Duración |
hasta el 31.12.2013 |
||||||||
Sectores económicos |
Silvicultura y explotación forestal |
||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/6 |
Tipo de cambio del euro (1)
11 de abril de 2011
2011/C 114/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,4434 |
JPY |
yen japonés |
122,26 |
DKK |
corona danesa |
7,4574 |
GBP |
libra esterlina |
0,88360 |
SEK |
corona sueca |
9,0125 |
CHF |
franco suizo |
1,3129 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8125 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,435 |
HUF |
forint húngaro |
265,25 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7091 |
PLN |
zloty polaco |
3,9775 |
RON |
leu rumano |
4,1100 |
TRY |
lira turca |
2,1855 |
AUD |
dólar australiano |
1,3700 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3812 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
11,2155 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8446 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8138 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 569,41 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6108 |
CNY |
yuan renminbi |
9,4374 |
HRK |
kuna croata |
7,3666 |
IDR |
rupia indonesia |
12 489,76 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3591 |
PHP |
peso filipino |
62,282 |
RUB |
rublo ruso |
40,4985 |
THB |
baht tailandés |
43,432 |
BRL |
real brasileño |
2,2711 |
MXN |
peso mexicano |
16,9643 |
INR |
rupia india |
64,0710 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/7 |
Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el segundo semestre de 2011 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión
2011/C 114/04
Al asignar los certificados de importación para el primer semestre de 2011 correspondientes a determinados contingentes contemplados por el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), se comprobó que las solicitudes de certificado se referían a cantidades inferiores a las disponibles para tales productos. Por lo tanto, procede calcular para cada contingente en cuestión la cantidad disponible para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta las cantidades no asignadas derivadas de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 20 y el 30 de noviembre de 2010 para la mantequilla originaria de Nueva Zelanda al amparo de los contingentes 09.4195 y 09.4182 y para los productos lácteos originarios de la República de Moldavia al amparo del contingente 09.4210.
A continuación se recogen las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, en el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión.
(1) DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.
ANEXO
Productos originarios de la República de Moldavia |
|
Número de contingente |
Cantidad (kg) |
09.4210 |
1 500 000 |
Mantequilla originaria de Nueva Zelanda |
|
Número de contingente |
Cantidad (kg) |
09.4195 |
27 881 000 |
09.4182 |
33 612 000 |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/9 |
Procedimiento de liquidación
Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a Apra Leven NV
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
2011/C 114/05
Compañía de seguros |
Apra Leven NV Dirección:
Agencia sita en:
|
|||||||
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
4 de marzo de 2011; en virtud del artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 4, y el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), de la Ley de 9 de julio de 1975, resolución del Comité de Dirección de la Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros por la que se revoca la autorización de Apra Leven en relación con todos los ramos de seguro. La decisión de revocación de la autorización comporta la disolución de pleno derecho de Apra Leven, en aplicación del artículo 48/12 de la Ley de 9 de julio de 1975. La resolución entra en vigor con efecto inmediato. |
|||||||
Autoridad competente |
|
|||||||
Autoridad de supervisión |
|
|||||||
Liquidador designado |
supeditadas a la ratificación del Tribunal de Comercio de Amberes |
|||||||
Legislación aplicable |
Derecho belga — artículo 26, apartado 1, párrafo cuarto, y artículo 43, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b) de la Ley de 9 de julio de 1975 |
|||||||
Plazo para la interposición de recurso |
La presente resolución constituye un acto administrativo contra el que terceros pueden presentar recurso de anulación ante el Consejo de Estado. De conformidad con el Decreto del Regente, de 23 de agosto de 1948, que regula el procedimiento ante la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, el recurso debe presentarse ante dicho Consejo de Estado (Rue de la Science 33, 1040 Bruselas, Belgium), so pena de caducidad del derecho a recurrir, por correo certificado y en un plazo de sesenta días a contar desde la publicación de la resolución impugnada. Puede asimismo presentarse ante el Consejo de Estado una solicitud de suspensión de la resolución impugnada. Dicha solicitud, que deberá contener un pliego de defensa y una exposición de los hechos, habrá de presentarse ante el Consejo de Estado en el mismo acto en que se presente la solicitud de anulación. Para las personas domiciliadas en otro Estado miembro, el plazo de recurso comienza a contar en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/11 |
Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Apra Leven NV
(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)
2011/C 114/06
Compañía de seguros |
Apra Leven NV Dirección:
Agencia sita en:
|
|||||||
Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión |
4 de marzo de 2011; en virtud del artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 2, de la Ley de 9 de julio de 1975, resolución del Comité de Dirección de la Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros por la que se suspende la ejecución de todos los contratos de seguro en curso, salvedad hecha del pago de anticipos a) sobre los pagos de rentas, o b) sobre las prestaciones que la empresa de seguros deba abonar a los asegurados o a los beneficiarios en el marco de la ejecución de un contrato de seguro que haya vencido y, por lo que se refiere a los casos mencionados en las letras a) y b), siempre que se hayan abonado todas las primas. La resolución entra en vigor con efecto inmediato. |
|||||||
Autoridad competente |
|
|||||||
Autoridad de supervisión |
|
|||||||
Administrador designado |
n.p. |
|||||||
Legislación aplicable |
Derecho belga — artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 2, de la Ley de 9 de julio de 1975 |
|||||||
Plazo para la interposición de recurso |
La presente resolución constituye un acto administrativo contra el que terceros pueden presentar recurso de anulación ante el Consejo de Estado. De conformidad con el Decreto del Regente, de 23 de agosto de 1948, que regula el procedimiento ante la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, el recurso debe presentarse ante dicho Consejo de Estado (rue de la Science 33, 1040 Bruselas, Belgium), so pena de caducidad del derecho a recurrir, por correo certificado y en un plazo de sesenta días a contar desde la publicación de la resolución impugnada. Puede asimismo presentarse ante el Consejo de Estado una solicitud de suspensión de la resolución impugnada. Dicha solicitud, que deberá contener un pliego de defensa y una exposición de los hechos, habrá de presentarse ante el Consejo de Estado en el mismo acto en que se presente la solicitud de anulación. Para las personas domiciliadas en otro Estado miembro, el plazo de recurso comienza a contar en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea. |
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Parlamento Europeo
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/12 |
Anuncio de contratación PE/140/S
2011/C 114/07
El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:
— |
PE/140/S — Jefe de Unidad (AD 9) — Oficina de Información del Parlamento Europeo en Dinamarca (Copenhague) |
Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios sancionados por un diploma reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión Europea.
Los candidatos deberán haber adquirido, en la fecha límite de presentación de las candidaturas y con posterioridad a la obtención del diploma mencionado, una experiencia profesional de al menos diez años en actividades relacionadas con la naturaleza de las funciones, de los cuales al menos tres años en funciones de dirección.
Este anuncio de contratación se publica únicamente en danés. El texto íntegro se encuentra en el Diario Oficial C 114 A en esta lengua.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6063 — Itochu/Speedy)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 114/08
1. |
El 1 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Itochu Corporation («Itochu», Japón) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Speedy 1 Limited («Speedy», Reino Unido) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6063 — Itochu/Speedy, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/14 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6193 — TNK-BP/PVN/ConocoPhillips/NCS Pipeline)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 114/09
1. |
El 31 de marzo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual TNK Overseas Limited («TNK», Chipre), filial al 100 % de TNK-BP (TNK-BP, Federación Rusa), controlada por British Petroleum Group («BP», Reino Unido) y Alfa, Access/Renova group («AAR», Federación Rusa), PetroVietnam Gas Corporation («PVN», Vietnam) y ConocoPhillips Vietnam («ConocoPhillips Vietnam», Vietnam), bajo control de ConocoPhillips Company («ConocoPhillips», EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Nam Con Son pipeline («NCS Pipeline», Vietnam), mediante adquisicióin de acciones en una empresa en participación ya existente. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6193 — TNK-BP/PVN/ConocoPhillips/NCS Pipeline, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
12.4.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 114/15 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.6126 — Thermo Fisher/Dionex Corporation)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2011/C 114/10
1. |
El 4 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Thermo Fisher Scientific Inc. («Thermo Fisher», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Dionex Corporation («Dionex», Estados Unidos de América) mediante una oferta pública de adquisición. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6126 — Thermo Fisher/Dionex Corporation, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).