ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.114.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 114

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
12 de abril de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2011/C 114/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 4 de marzo de 2011, sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto codificado) (CON/2011/18)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 114/02

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

3

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2011/C 114/03

Tipo de cambio del euro

6

2011/C 114/04

Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el segundo semestre de 2011 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión

7

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2011/C 114/05

Procedimiento de liquidación — Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a Apra Leven NV (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

9

2011/C 114/06

Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Apra Leven NV (Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2011/C 114/07

Anuncio de contratación PE/140/S

12

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2011/C 114/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6063 — Itochu/Speedy) ( 2 )

13

2011/C 114/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6193 — TNK-BP/PVN/ConocoPhillips/NCS Pipeline) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 2 )

14

2011/C 114/10

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.6126 — Thermo Fisher/Dionex Corporation) ( 2 )

15

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 4 de marzo de 2011

sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (texto codificado)

(CON/2011/18)

2011/C 114/01

Introducción y fundamento jurídico

El 26 de enero de 2011 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (Texto codificado) (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).

La competencia consultiva del BCE se basa en el primer guión del apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 2 del artículo 128 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues el reglamento propuesto afecta a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El reglamento propuesto es una codificación del Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (2). No se ha modificado el fondo de las disposiciones en vigor sobre los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros.

Aunque el BCE celebra en general el ejercicio de codificación, advierte que esta técnica no permite modificar el fondo del Reglamento (CE) no 975/98. Sin embargo, el BCE considera, conforme explica en el anexo del presente dictamen, que deberían modificarse las especificaciones técnicas del anexo I del reglamento propuesto.

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 4 de marzo de 2011.

El Presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2010) 691 final.

(2)  DO L 139 de 11.5.1998, p. 6.


ANEXO

Propuestas de redacción

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (1)

1a modificación

Considerando 13 del reglamento propuesto

«(13)

De todas las especificaciones técnicas prescritas para las monedas en euros, sólo el valor del grosor tiene carácter indicativo, ya que el grosor real de una moneda depende del diámetro y peso prescritos.»

«

»

Explicación

Si bien solo puede haber sido posible establecer valores de grosor indicativos en 1998 al adoptarse por primera vez las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, el BCE recomienda sustituir ahora esos valores indicativos por los valores reales del grosor de las monedas en euros, que son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas.

2a modificación

Anexo I del reglamento propuesto

«Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 1

Valor nominal (euros)

(…)

Grosor en mm (2)

(…)

2

(…)

1,95

(…)

1

(…)

2,125

(…)

0,50

(…)

1,88

(…)

0,20

(…)

1,63

(…)

0,10

(…)

1,51

(…)

0,05

(…)

1,36

(…)

0,02

(…)

1,36

(…)

0,01

(…)

1,36

(…)

«Especificaciones técnicas mencionadas en el artículo 1

Valor nominal (euros)

(…)

Grosor en mm (3)

(…)

2

(…)

2,20

(…)

1

(…)

2,33

(…)

0,50

(…)

2,38

(…)

0,20

(…)

2,14

(…)

0,10

(…)

1,93

(…)

0,05

(…)

1,67

(…)

0,02

(…)

1,67

(…)

0,01

(…)

1,67

(…)

Explicación

En el anexo I del reglamento propuesto se reproduce el cuadro del artículo 1 del Reglamento (CE) no 975/98. En dicho cuadro, el grosor de las monedas figura en la tercera columna, con una nota a pie de página que dice que los valores relativos al grosor tienen carácter indicativo. Si bien solo puede haber sido posible establecer valores indicativos en 1998 al adoptarse por primera vez las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación, el BCE recomienda sustituir ahora esos valores indicativos por los valores reales del grosor de las monedas en euros, que son bien conocidos y empleados como valores de referencia por las fábricas de monedas para producir estas.


(1)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(2)  Los valores relativos al grosor tienen carácter indicativo»

(3)  


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/3


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2011/C 114/02

Fecha de adopción de la decisión

28.5.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 70/10

Estado miembro

República Checa

Región

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Zmírnění škod způsobených v rezortu Ministerstva zemědělství povodněmi v letních měsících roku 2009

Base jurídica

1)

Zásady, kterými se stanovují podmínky pro poskytování dotací na zmírnění škod způsobených povodněmi v letních měsících roku 2009

2)

Usnesení vlády České republiky č. 2 ze dne 4. ledna 2010 o finančním řešení zmírnění škod způsobených v rezortu Ministerstva zemědělství povodněmi v letních měsících roku 2009

3)

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některý souvisejících zákonů

4)

Zákon č. 252/1997Sb., o zemědělství, ve znění zákona č. 385/2009 Sb.

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Desastres naturales o acontecimientos excepcionales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

50 CZK (en millones)

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Agricultura, ganadería, silvicultura y pesca

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo zemědělství

Těšnov 17

117 05 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

8.3.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.31717

Estado miembro

España

Región

Noroeste, Noreste, Madrid, Centro (E), Este, Sur, Canarias

Zonas mixtas

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para la recuperación del potencial forestal y la implantación de medidas preventivas (Medida 226 Desarrollo Rural)

Base jurídica

Marco Nacional de Desarrollo Rural 2007-2013 aprobado por la Decisión de la Comisión (2007) 5937 de 28 de noviembre de 2007; última actualización aceptada mediante carta de la Comisión Europea de 27 de noviembre de 2009

Programas de Desarrollo Rural de las 17 Comunidades Autónomas aprobados por Decisión de la Comisión

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total: 933,89 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Autoridades de gestion de los PDR

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

8.3.2011

Número de referencia de ayuda estatal

SA.32134 (2010/N)

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Rahmenplan der „Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes (GAK)“

Förderung forstwirtschaftlicher Maßnahmen:

Förderung der Erstaufforstung

Förderung einer naturnahen Waldbewirtschaftung

Förderung der forstwirtschaftlichen Infrastruktur

Base jurídica

Rahmenplan der „Gemeinschaftsaufgabe Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes (GAK)“

Förderung forstwirtschaftlicher Maßnahmen:

Förderung der Erstaufforstung

Förderung einer naturnahen Waldbewirtschaftung

Förderung der forstwirtschaftlichen Infrastruktur

Tipo de medida

Régimen

Objetivo

Silvicultura Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

 

Presupuesto total: 180 EUR (en millones)

 

Presupuesto anual: 60 EUR (en millones)

Intensidad

100 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura y explotación forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Beihilfegewährung erfolgt durch die zuständigen Landesbehörden

Erstellung der Regelung erfolgt durch das Bundesministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz

Rochusstrasse 1

53123 Bonn

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/6


Tipo de cambio del euro (1)

11 de abril de 2011

2011/C 114/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4434

JPY

yen japonés

122,26

DKK

corona danesa

7,4574

GBP

libra esterlina

0,88360

SEK

corona sueca

9,0125

CHF

franco suizo

1,3129

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

7,8125

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,435

HUF

forint húngaro

265,25

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,9775

RON

leu rumano

4,1100

TRY

lira turca

2,1855

AUD

dólar australiano

1,3700

CAD

dólar canadiense

1,3812

HKD

dólar de Hong Kong

11,2155

NZD

dólar neozelandés

1,8446

SGD

dólar de Singapur

1,8138

KRW

won de Corea del Sur

1 569,41

ZAR

rand sudafricano

9,6108

CNY

yuan renminbi

9,4374

HRK

kuna croata

7,3666

IDR

rupia indonesia

12 489,76

MYR

ringgit malayo

4,3591

PHP

peso filipino

62,282

RUB

rublo ruso

40,4985

THB

baht tailandés

43,432

BRL

real brasileño

2,2711

MXN

peso mexicano

16,9643

INR

rupia india

64,0710


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/7


Comunicación de la Comisión relativa a la cantidad disponible de determinados productos del sector de la leche y los productos lácteos para el segundo semestre de 2011 en virtud de determinados contingentes abiertos por la Unión

2011/C 114/04

Al asignar los certificados de importación para el primer semestre de 2011 correspondientes a determinados contingentes contemplados por el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión (1), se comprobó que las solicitudes de certificado se referían a cantidades inferiores a las disponibles para tales productos. Por lo tanto, procede calcular para cada contingente en cuestión la cantidad disponible para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, teniendo en cuenta las cantidades no asignadas derivadas de las solicitudes de certificados de importación presentadas entre el 20 y el 30 de noviembre de 2010 para la mantequilla originaria de Nueva Zelanda al amparo de los contingentes 09.4195 y 09.4182 y para los productos lácteos originarios de la República de Moldavia al amparo del contingente 09.4210.

A continuación se recogen las cantidades disponibles para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2011, en el segundo semestre del año de importación de determinados contingentes contemplados en el Reglamento (CE) no 2535/2001 de la Comisión.


(1)  DO L 341 de 22.12.2001, p. 29.


ANEXO

Productos originarios de la República de Moldavia

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4210

1 500 000


Mantequilla originaria de Nueva Zelanda

Número de contingente

Cantidad (kg)

09.4195

27 881 000

09.4182

33 612 000


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/9


Procedimiento de liquidación

Decisión de incoar procedimiento de liquidación con respecto a Apra Leven NV

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 14 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2011/C 114/05

Compañía de seguros

Apra Leven NV

Dirección:

Jan Van Rijswijcklaan 66

2018 Antwerpen

BELGIË

Agencia sita en:

Consell De Cent, 389

Planta PR, Puerta 2

08009 Barcelona

ESPAÑA

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

4 de marzo de 2011; en virtud del artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 4, y el artículo 43, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b), de la Ley de 9 de julio de 1975, resolución del Comité de Dirección de la Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros por la que se revoca la autorización de Apra Leven en relación con todos los ramos de seguro. La decisión de revocación de la autorización comporta la disolución de pleno derecho de Apra Leven, en aplicación del artículo 48/12 de la Ley de 9 de julio de 1975.

La resolución entra en vigor con efecto inmediato.

Autoridad competente

Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros

Rue du Congrès/Congresstraat 12-14

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Autoridad de supervisión

Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros

Rue du Congrès/Congresstraat 12-14

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Liquidador designado

la sociedad de responsabilidad limitada en proceso de constitución «Actualic», con domicilio social en Avenue des Myrtilles 56, 1180 Uccle, y cuyo representante permanente es el Sr. Claude Desseille, y

la sociedad cooperativa de responsabilidad limitada «Advocatenassociatie Nelissen Grade», con domicilio social en Ubicenter, Philipssite, 5, 2o, 3001 Lovaina, y cuyo representante permanente es el Sr. Alexis Lefèbvre

supeditadas a la ratificación del Tribunal de Comercio de Amberes

Legislación aplicable

Derecho belga — artículo 26, apartado 1, párrafo cuarto, y artículo 43, apartado 1, párrafo primero, letras a) y b) de la Ley de 9 de julio de 1975

Plazo para la interposición de recurso

La presente resolución constituye un acto administrativo contra el que terceros pueden presentar recurso de anulación ante el Consejo de Estado. De conformidad con el Decreto del Regente, de 23 de agosto de 1948, que regula el procedimiento ante la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, el recurso debe presentarse ante dicho Consejo de Estado (Rue de la Science 33, 1040 Bruselas, Belgium), so pena de caducidad del derecho a recurrir, por correo certificado y en un plazo de sesenta días a contar desde la publicación de la resolución impugnada.

Puede asimismo presentarse ante el Consejo de Estado una solicitud de suspensión de la resolución impugnada. Dicha solicitud, que deberá contener un pliego de defensa y una exposición de los hechos, habrá de presentarse ante el Consejo de Estado en el mismo acto en que se presente la solicitud de anulación.

Para las personas domiciliadas en otro Estado miembro, el plazo de recurso comienza a contar en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/11


Decisión de adoptar una medida de saneamiento relativa a Apra Leven NV

(Publicación efectuada de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2001/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las compañías de seguros)

2011/C 114/06

Compañía de seguros

Apra Leven NV

Dirección:

Jan Van Rijswijcklaan 66

2018 Antwerpen

BELGIË

Agencia sita en:

Consell De Cent, 389

Planta PR, Puerta 2

08009 Barcelona

ESPAÑA

Fecha, entrada en vigor y naturaleza de la decisión

4 de marzo de 2011; en virtud del artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 2, de la Ley de 9 de julio de 1975, resolución del Comité de Dirección de la Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros por la que se suspende la ejecución de todos los contratos de seguro en curso, salvedad hecha del pago de anticipos a) sobre los pagos de rentas, o b) sobre las prestaciones que la empresa de seguros deba abonar a los asegurados o a los beneficiarios en el marco de la ejecución de un contrato de seguro que haya vencido y, por lo que se refiere a los casos mencionados en las letras a) y b), siempre que se hayan abonado todas las primas.

La resolución entra en vigor con efecto inmediato.

Autoridad competente

Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros

Rue du Congrès/Congresstraat 12-14

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Autoridad de supervisión

Comisión Bancaria, Financiera y de Seguros

Rue du Congrès/Congresstraat 12-14

1000 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Administrador designado

n.p.

Legislación aplicable

Derecho belga — artículo 26, apartado 1, párrafo segundo, punto 2, de la Ley de 9 de julio de 1975

Plazo para la interposición de recurso

La presente resolución constituye un acto administrativo contra el que terceros pueden presentar recurso de anulación ante el Consejo de Estado. De conformidad con el Decreto del Regente, de 23 de agosto de 1948, que regula el procedimiento ante la sala de lo contencioso-administrativo del Consejo de Estado, el recurso debe presentarse ante dicho Consejo de Estado (rue de la Science 33, 1040 Bruselas, Belgium), so pena de caducidad del derecho a recurrir, por correo certificado y en un plazo de sesenta días a contar desde la publicación de la resolución impugnada.

Puede asimismo presentarse ante el Consejo de Estado una solicitud de suspensión de la resolución impugnada. Dicha solicitud, que deberá contener un pliego de defensa y una exposición de los hechos, habrá de presentarse ante el Consejo de Estado en el mismo acto en que se presente la solicitud de anulación.

Para las personas domiciliadas en otro Estado miembro, el plazo de recurso comienza a contar en la fecha de publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/12


Anuncio de contratación PE/140/S

2011/C 114/07

El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:

PE/140/S — Jefe de Unidad (AD 9) — Oficina de Información del Parlamento Europeo en Dinamarca (Copenhague)

Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios sancionados por un diploma reconocido oficialmente en uno de los Estados miembros de la Unión Europea.

Los candidatos deberán haber adquirido, en la fecha límite de presentación de las candidaturas y con posterioridad a la obtención del diploma mencionado, una experiencia profesional de al menos diez años en actividades relacionadas con la naturaleza de las funciones, de los cuales al menos tres años en funciones de dirección.

Este anuncio de contratación se publica únicamente en danés. El texto íntegro se encuentra en el Diario Oficial C 114 A en esta lengua.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/13


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6063 — Itochu/Speedy)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 114/08

1.

El 1 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Itochu Corporation («Itochu», Japón) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Speedy 1 Limited («Speedy», Reino Unido) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Itochu es una red global de filiales y empresas asociadas que operan de forma conjunta en una amplia gama de sectores entre los que figuran la reparación de automóviles y los servicios de sustitución de vehículos y el suministro mayorista de neumáticos de repuesto para automóviles en una serie de países europeos,

Speedy es la sociedad de cartera del grupo Kwik-Fit Group Limited, cuyas actividades se centran esencialmente en la reparación de automóviles y los servicios de sustitución de vehículos en el Reino Unido, los Países Bajos y Francia.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6063 — Itochu/Speedy, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).


12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6193 — TNK-BP/PVN/ConocoPhillips/NCS Pipeline)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 114/09

1.

El 31 de marzo de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual TNK Overseas Limited («TNK», Chipre), filial al 100 % de TNK-BP (TNK-BP, Federación Rusa), controlada por British Petroleum Group («BP», Reino Unido) y Alfa, Access/Renova group («AAR», Federación Rusa), PetroVietnam Gas Corporation («PVN», Vietnam) y ConocoPhillips Vietnam («ConocoPhillips Vietnam», Vietnam), bajo control de ConocoPhillips Company («ConocoPhillips», EE.UU.), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de Nam Con Son pipeline («NCS Pipeline», Vietnam), mediante adquisicióin de acciones en una empresa en participación ya existente.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

TNK-BP: empresa petrolífera integrada verticalmente,

PVN: prospección, producción, almacenamiento, procesamiento, transporte y distribución de petréleo y gas en Vietnam,

ConocoPhillips: prospección, producción, refinería y comercialización de recursos naturales a nivel mundial,

NCS Pipeline: transporte y procesamiento de gas natural en Vietnam.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6193 — TNK-BP/PVN/ConocoPhillips/NCS Pipeline, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


12.4.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 114/15


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.6126 — Thermo Fisher/Dionex Corporation)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2011/C 114/10

1.

El 4 de abril de 2011, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), y siguiendo un proceso de remisión conforme a su artículo 4, apartado 5, de un proyecto de concentración por el cual la empresa Thermo Fisher Scientific Inc. («Thermo Fisher», Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de la empresa Dionex Corporation («Dionex», Estados Unidos de América) mediante una oferta pública de adquisición.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Thermo Fisher: fabricante de instrumentos de análisis, equipo científico, consumibles, reactivos, servicios y software para la investigación, el análisis, el descubrimiento y el diagnóstico,

Dionex: fabricante de cromatografía líquida (en particular, de cromatografía iónica) instrumentos, sistemas de preparación de muestras, consumibles y software para análisis químicos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.6126 — Thermo Fisher/Dionex Corporation, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).