ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.084.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 84

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
17 de marzo de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

468a sesión plenaria de los días 19 y 20 de enero de 2011

2011/C 084/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresasCOM(2010) 348 final

1

2011/C 084/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2009COM(2010) 282 final

7

2011/C 084/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde — El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneraciónCOM(2010) 284 final

13

2011/C 084/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020COM(2010) 355 final

19

2011/C 084/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivosCOM(2010) 473 final — 2010/0246 (COD)

25

2011/C 084/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y a la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos COM(2010) 542 final — 2010/0271 (COD)

30

2011/C 084/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impagoCOM(2010) 482 final — 2010/0251 (COD)

34

2011/C 084/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Libro Verde — En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y segurosCOM(2010) 365 final

38

2011/C 084/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humanaCOM(2010) 490 final

45

2011/C 084/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011COM(2010) 488 final — 2010/0255(COD)

47

2011/C 084/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo, en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la UniónCOM(2010) 486 final — 2008/0183 (COD)

49

2011/C 084/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabacoCOM(2010) 641 final — 2007/0206 (CNS)

53

2011/C 084/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrechaCOM(2010) 610 final — 2010/0302 (COD)

54

2011/C 084/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprinaCOM(2010) 635 final — 2010/0309 (COD)

55

ES

 


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

468a sesión plenaria de los días 19 y 20 de enero de 2011

17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas»

COM(2010) 348 final

2011/C 84/01

Ponente: Antonello PEZZINI

El 1 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Verde de la Comisión sobre opciones para avanzar hacia un Derecho contractual europeo para consumidores y empresas»

COM(2010) 348 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 148 votos a favor, 5 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo (CESE) comparte el punto de vista de la Comisión de que es necesario completar el mercado interior europeo en lo que se refiere al Derecho contractual europeo y reconoce la importancia del trabajo de los académicos realizado en el Marco Común de Referencia, que habría que poder utilizar a nivel práctico.

1.2   Entre las diferentes opciones propuestas por la Comisión, el CESE prefiere una opción mixta que tiene en cuenta la reducción de los costes y la seguridad jurídica mediante:

una «caja de herramientas», como marco común de referencia ofrecido a las partes para la formulación de contratos transnacionales, acompañada de

un régimen reglamentario opcional que establezca las bases más favorables para las partes, a través de «un nuevo régimen optativo avanzado» al que recurrir, en el marco de las relaciones contractuales transnacionales, como alternativa a los regímenes nacionales, siempre que tanto la «caja» como el reglamento estén disponibles en todas las lenguas de la Unión y garanticen la seguridad jurídica sobre la base de las fórmulas de protección más avanzadas para los ciudadanos y las empresas. Esta reglamentación no obstará para que los Estados miembros mantengan o introduzcan medidas más estrictas para la protección los consumidores.

1.3   El Comité considera que estos objetivos deben alcanzarse gradualmente, comenzando por los contratos comerciales de venta transnacional de mercancías (B2B) a modo de realizaciones piloto que servirán para comprobar la coexistencia entre los regímenes y su aplicación práctica.

1.4   El CESE considera que el instrumento ofrecido por el marco común de referencia podría contribuir a garantizar la coherencia global del Derecho contractual europeo, reducir los obstáculos comerciales y fomentar la competencia en el mercado interior.

1.5   Por otra parte, en opinión del CESE, la introducción en el corpus del Derecho europeo y en las legislaciones nacionales de «un nuevo régimen optativo avanzado», a través de un reglamento comunitario, debería garantizar la integridad, claridad en la aplicación y seguridad jurídica a las partes contratantes que recurran a él para efectuar transacciones comerciales transnacionales.

1.6   Los ámbitos de aplicación de los dos nuevos instrumentos –la «caja de herramientas común» y el «nuevo régimen reglamentario optativo avanzado»– deberían abarcar los contratos transnacionales de venta de mercancías (B2B). Las legislaciones sobre los contratos de trabajo y de la seguridad social quedan excluidas del ámbito de aplicación de los nuevos instrumentos.

1.7   El Comité defiende la libertad de contratación y negociación de las condiciones contractuales. Para los contratos de empresa a consumidor (business to consumer–B2C) y para las PYME debe garantizarse el nivel más alto posible de protección real, seguridad jurídica y defensa de los consumidores.

1.8   El Comité considera que, antes de proceder a posibles ampliaciones de los nuevos instrumentos a otros tipos de contratos transnacionales de venta de mercancías, la Comisión debe proceder, tras una vigencia efectiva de varios años de ambos instrumentos, a una evaluación de impacto de los instrumentos sobre el mercado interior y considerar el valor añadido europeo generado, así como sus costes y ventajas para los operadores económicos y los consumidores.

1.9   El CESE considera fundamental que la Comisión identifique cuanto antes los obstáculos, en términos de costes de transacción e incertidumbre jurídica, que se oponen al pleno aprovechamiento de las ventajas y oportunidades del mercado único, especialmente por parte de las pequeñas y medianas empresas, es decir, el 99 % de las empresas de la UE, y de los consumidores.

1.10   El CESE pide a la Comisión que proceda a una evaluación de impacto de los recursos disponibles en el mercado único y a un examen del valor añadido europeo, en relación con los costes y ventajas para los operadores económicos y los consumidores, que aporta este nuevo sistema legislativo.

1.11   El Comité pide también que la Comisión ponga en marcha sin demora iniciativas de formación e información sobre los nuevos instrumentos jurídicos creados, tanto sobre la doctrina en sí como sobre su práctica jurídica, para todos los profesionales de la justicia, para el mundo académico y para los usuarios finales de las nuevas herramientas.

1.12   El Comité pide participar en mayor medida, como observador, en los trabajos de los grupos de expertos creados por la Comisión, tal como sucede con el Parlamento Europeo, a fin de poder ahondar en el desarrollo de las iniciativas, en particular por lo que respecta al marco común de referencia sobre el Derecho contractual europeo y al curso dado a los resultados de la consulta pública actualmente en marcha.

2.   Introducción

2.1   El mercado interior se rige por una multitud de contratos que responden a distintos regímenes nacionales. Ahora bien, la diversidad de legislaciones contractuales nacionales puede:

acarrear costes de transacción adicionales,

constituir una fuente de incertidumbre jurídica para las empresas,

minar la confianza de los consumidores en el mercado interior,

crear barreras comerciales.

2.1.1   El Tratado de Lisboa facilita la acción a escala europea en el ámbito de la cooperación judicial y de la protección del consumidor en materia civil, a través de:

los artículos 12, 38, 164, 168 del Tratado y el apartado 4 del artículo 169, que garantiza la prevalencia de normas nacionales cuando sean más ventajosas para los consumidores,

la generalización de la aplicación del método comunitario (1),

la aprobación por mayoría cualificada de las propuestas presentadas por la Comisión,

el fortalecimiento del papel del Parlamento Europeo,

una mayor participación democrática de los Parlamentos nacionales,

un mejor control de la legalidad por parte del Tribunal de Justicia.

2.1.2   Para facilitar el reconocimiento recíproco de las sentencias y resoluciones judiciales y reforzar la cooperación judicial en materia penal, la Unión puede adoptar normas mínimas comunes, de acuerdo con el Programa de Estocolmo: Una Europa abierta y segura que sirva y proteja al ciudadano.

2.1.3   Las empresas y los ciudadanos tropiezan a diario con los problemas que todavía obstaculizan las actividades transnacionales, a pesar de la existencia jurídica del mercado único, y se dan cuenta de que la interconexión de las redes es insuficiente y que la aplicación de las normas del mercado único sigue siendo poco homogénea.

2.1.4   Para solventar los problemas detectados en el mercado único, sería necesario, según la Comisión (2):

impulsar la agenda sobre legislación inteligente, inclusive estudiando la posibilidad de un uso más generalizado de reglamentos en vez de directivas,

facilitar y abaratar costes para que las empresas y consumidores concluyan contratos con terceros de otros países de la UE, especialmente mediante la oferta de soluciones armonizadas en los contratos de consumo, introduciendo cláusulas contractuales tipo,

facilitar y abaratar, haciéndola más eficaz, la ejecución de los contratos para empresas y consumidores y reconocer las resoluciones judiciales y los documentos emitidos por jueces en otros países de la UE.

2.1.5   La creación de un instrumento optativo de Derecho contractual es también una de las acciones clave de la Agenda Digital Europea, presentada por la Comisión el 19 de mayo de 2010.

2.1.6   Ya en 2001, la Comisión había puesto en marcha un debate sobre el Derecho contractual europeo, en el que participaron el Parlamento Europeo, el Consejo y las distintas partes interesadas: empresas, profesionales de la justicia, académicos y asociaciones de consumidores.

2.1.7   El Parlamento Europeo ha adoptado una serie de resoluciones sobre la posible armonización del Derecho privado sustantivo. En 1989 y 1994, el Parlamento Europeo manifestó su deseo de que se comenzase a trabajar sobre la posibilidad de redactar un Código común europeo de Derecho privado.

2.1.8   El Parlamento ha tenido ocasión de resaltar que la armonización de determinados sectores del Derecho privado es esencial para la plena realización del mercado interior y que la unificación de importantes ramas del Derecho privado, en la forma de un Código civil europeo, sería el modo más eficaz de llevar a cabo dicha armonización.

2.1.9   El CESE ya indicó, en su Dictamen de 2002, que «la elaboración de un Derecho europeo uniforme y general –por ejemplo, en forma de reglamento, solución que el Comité considera preferible para evitar las divergencias– podría exigir plazos de tiempo y estudios complementarios, pero debería basarse en los trabajos ya efectuados por las comisiones e instituciones anteriormente mencionadas y en las normas y prácticas internacionales vigentes» (3).

2.1.10   En un dictamen posterior de 2010, el CESE destacaba que «la red sobre “Principios comunes de Derecho contractual europeo” (Red CoPECL) ha terminado recientemente su proyecto de MCR y lo ha presentado a la Comisión Europea. Está claro que estas normas proporcionan al legislador europeo un modelo que puede usar para crear un instrumento facultativo, como pedía la Comisaria Europea Reding» (4).

2.1.11   Asimismo, el CESE hacía hincapié en que el proyecto de marco común de referencia (MCR), que regula la parte general del Derecho contractual, no está redactado como instrumento facultativo. Sin embargo, los editores del proyecto de MCR subrayan en su introducción que podría ser empleado como «la base para uno o más instrumentos facultativos». A juicio del CESE, «esta propuesta podría, asimismo, ponerse en práctica de forma restrictiva mediante la introducción de las disposiciones generales del proyecto de MCR dentro de un instrumento facultativo que fuese aplicable sólo a determinados ámbitos del Derecho contractual. Esto ayudaría a evitar los vacíos normativos que aparecerían forzosamente si sólo se aprobasen disposiciones específicas para determinados tipos de contratos».

3.   El nuevo Libro Verde de la CE

3.1   En el Libro Verde, la Comisión propone varios enfoques para mejorar la coherencia del Derecho contractual. Entre las opciones estratégicas figuran:

la publicación en Internet de normas contractuales tipo (no vinculantes), que podrían utilizarse dentro del mercado único europeo;

una «caja de herramientas» (vinculantes y no vinculantes) de la que puedan disponer los legisladores de la UE para adoptar nuevos actos legislativos y que garantice unas normas mejores y más coherentes;

una Recomendación sobre Derecho contractual en la que se exhorte a los Estados miembros a que introduzcan el Derecho contractual europeo en sus respectivos ordenamientos jurídicos, siguiendo en parte el modelo de los Estados Unidos, donde los 50 Estados federados, salvo uno, han adoptado voluntariamente el Código mercantil uniforme;

un Derecho contractual europeo optativo o «28o régimen», que consumidores y empresas podrían elegir libremente en el marco de las relaciones contractuales. Esta ley optativa representaría una alternativa a los regímenes nacionales existentes y estaría disponible en todas las lenguas; podría aplicarse solamente a los contratos transnacionales o ampliarse también a los contratos nacionales; debería garantizar un alto nivel de protección de los consumidores y garantizar la seguridad jurídica durante todo el ciclo de vida del contrato;

la armonización de las legislaciones contractuales nacionales mediante una Directiva de la UE;

la plena armonización de las legislaciones contractuales nacionales mediante un Reglamento de la UE;

la creación de un auténtico Código Civil Europeo, en sustitución de todas las normas nacionales en materia de contratos.

3.2   El PE apoyó la idea de un Derecho contractual europeo en una Resolución de 25 de noviembre de 2009. También Mario Monti, antiguo Comisario de Mercado Interior y Competencia, identificó, en su Informe sobre el mercado único, de 9 de mayo de 2010, las ventajas que podría aportar a los consumidores y las empresas un «28o régimen» optativo (5).

3.3   La Comisión celebró, el 7 de septiembre de 2010, la primera reunión sobre Derecho contractual europeo y en ella participaron grupos de empresas, de consumidores y de profesionales de la justicia.

3.4   La Comisión ha constituido también un grupo de expertos, en el que participa el PE con observadores, para examinar el denominado «Proyecto de marco común de referencia» (6), un primer proyecto de Derecho contractual europeo, desarrollado en los últimos años, en el ámbito del Sexto Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico de la UE.

3.5   La Comisión ha lanzado una consulta pública sobre el documento estratégico, que concluirá a finales de enero de 2011.

4.   Observaciones generales

4.1   El mercado único de la Unión Europea se rige por normativas contractuales. El CESE expresa su gran preocupación por el hecho de que, a pesar de los esfuerzos llevados a cabo para la plena realización del mercado único, las empresas, especialmente las pequeñas y medianas, tienen dificultades para vender en el extranjero, ya que, en cada uno de los 27 Estados miembros, deben adecuarse a un Derecho contractual diferente. Sólo el 8 % de los consumidores compran en línea en otro Estado miembro.

4.2   Actualmente, la coexistencia de normativas diferentes en la materia acarrea unos costes de transacción más altos para las empresas. En particular, las pequeñas empresas no consiguen aprovechar las economías de escala del mercado único de la UE. Los consumidores resultan perjudicados porque, al disminuir las ventas transnacionales, la oferta se reduce y los precios suben.

4.3   Además, el 61 % de las ventas transnacionales no llegan a buen fin, porque los comerciantes se niegan a servir al país del consumidor. Ello se debe principalmente a los obstáculos normativos y a la incertidumbre sobre las normas aplicables.

4.4   Para resolver algunos de estos problemas y aumentar el potencial del mercado único europeo, hay que garantizar a las empresas, especialmente a las de dimensión reducida, mayor seguridad jurídica y a los consumidores unas normas más sencillas y que brinden mayor protección.

4.5   El CESE considera que la Comisión debe hacer más al respecto e ir más allá de las medidas de cooperación judicial en materia civil, que son necesarias pero no suficientes para el buen funcionamiento del mercado interior.

4.6   El debate propuesto por la Comisión es pertinente, a la luz de la experiencia adquirida en el mercado único europeo con una multitud de contratos que responden a regímenes nacionales diferentes y generan costes de transacción adicionales que, según estudios recientes, ascienden a un promedio de unos 15 000 € (7).

4.7   Los consumidores y las empresas tropiezan con obstáculos no desdeñables cuanto tratan de sacar provecho del mercado único. Los costes de transacción (para adecuar las cláusulas contractuales y las políticas comerciales o traducir las normas) y la incertidumbre jurídica dificultan la expansión de las pequeñas y medianas empresas en el mercado único y la obtención de un grado elevado de protección de los consumidores.

4.8   La coherencia del Derecho contractual, que podría configurarse como Derecho optativo (también denominado «28o régimen»), podría ser extremadamente útil. En determinados documentos, la Comisión y el Parlamento Europeo han comenzado a hacer referencia a la posibilidad de recurrir al mecanismo denominado «28o régimen», principalmente en relación con temas importantes en los que la deseada plena armonización parece no ser fácil ni factible.

4.8.1   Aparte de la iniciativa lanzada por el CESE con el Dictamen de iniciativa sobre el tema El contrato de seguro europeo  (8), y desarrollada por el grupo del proyecto para la reformulación (restatement) del Derecho contractual en materia de seguros, con la reciente publicación de los «Principios del Derecho europeo del contrato de seguro» (Principles of European Insurance Contract Law - PEICL), sólo en algunas ocasiones el legislador europeo ha adoptado un enfoque de este tipo en el ámbito del Derecho de sociedades, del Derecho de la propiedad intelectual y del Derecho internacional.

4.9   El establecimiento de unas condiciones contractuales estandarizadas podría beneficiar a todas las partes contratantes, a condición de que:

se creen las máximas garantías para salvaguardar a las partes contratantes más débiles y que la elaboración de dichas condiciones estándar tome como punto de partida el nivel más alto posible de protección,

se garantice la participación activa de los interlocutores sociales y de todos los representantes de la sociedad civil –en particular de las organizaciones de consumidores y de la PYME– en las negociaciones para la creación de condiciones contractuales estandarizadas,

las condiciones contractuales sean conformes con la Directiva sobre las cláusulas abusivas y sobre el respeto de las condiciones de pago en las transacciones comerciales, y se aplique plenamente la Small Business Act – SBA (iniciativa en favor de las pequeñas empresas),

se garantice en cualquier caso la libertad contractual, por ejemplo con contratos tipo recomendados,

no se limite el acceso a la justicia,

las condiciones contractuales estandarizadas sean objeto de seguimiento y se revisen a intervalos determinados de tiempo.

4.10   Según el CESE, es necesario proceder gradualmente, comenzando por los contratos de venta transnacional de bienes de naturaleza comercial, a modo de realizaciones piloto que servirán para comprobar la coexistencia entre los regímenes y su aplicación efectiva por las partes interesadas y para llevar a cabo valoraciones de impacto efectivas.

4.11   Especial importancia revisten las distintas definiciones de Derecho sustantivo:

personas jurídicas

definición de «consumidor» y «profesional»

cláusulas abusivas

obligación de información previa contractual en materia de bienes y servicios

obligación de información en caso de celebración de un contrato con una parte contratante que se encuentre en situación de desventaja

recursos en caso de incumplimiento de la obligación de información

suministro – plazo de suministro – relación con la transferencia del riesgo

plazos y modalidades de la evaluación de conformidad y jerarquía de los medios de recurso en caso de falta de conformidad

situaciones de posible ruptura del contrato

notificación al vendedor de defectos descubiertos o que debería haber descubierto el comprador

derecho de retractación: ámbito de aplicación, ejercicio del derecho de retractación, plazos de reflexión y límites del plazo de retractación

el concepto de responsabilidad objetiva

la inclusión del concepto de lucro cesante y daño emergente

responsabilidad de los fabricantes y carga de la prueba

comercio electrónico (e-commerce).

4.12   El CESE podría sugerir una combinación de medidas normativas y no normativas:

aumentar la coherencia del acervo comunitario en materia de Derecho contractual,

promover la elaboración de cláusulas contractuales estándar aplicables en toda la Unión,

examinar con posterioridad si los problemas asociados al Derecho contractual europeo requieren soluciones específicas no sectoriales.

4.13   En opinión del CESE, el Derecho contractual voluntario europeo debería poder coexistir con las legislaciones contractuales nacionales, garantizando términos y condiciones estándar y la «opción» de recurrir también al 28o régimen.

4.14   En cualquier caso, la aplicación del Convenio de Roma (9) plantea muchos desafíos, con la aparición de nuevas problemáticas (como el contratista electrónico y su influencia en la normativa en materia contractual) y el desarrollo de nuevas cuestiones jurídicas.

4.15   En cuanto al ámbito de aplicación de la «caja de herramientas común» en materia de Derecho contractual voluntario europeo y del «nuevo régimen reglamentario optativo avanzado», el CESE considera que se debería comenzar con un proyecto piloto práctico en el ámbito comercial, limitado a los contratos transnacionales de venta de mercancías.

4.16   El CESE considera que es preciso garantizar una mayor coherencia entre normativas horizontales y verticales, prestando especial atención a la necesidad de transparencia, claridad y simplicidad, no sólo para los profesionales de la justicia y su capacidad de asimilación de las nuevas orientaciones, sino también y sobre todo para la pequeña empresa y el consumidor medio, en quienes repercuten la complejidad y la opacidad jurídicas en forma de mayores costes y plazos.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  El método comunitario se basa en la idea de que se defiende mejor el interés general de los ciudadanos cuando las instituciones comunitarias desempeñan plenamente su papel en el proceso de toma de decisiones, respetando el principio de subsidiariedad.

(2)  EUROPA 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador (COM(2010) 2020 final).

(3)  DO C 241 de 7.10.2002, p. 1.

(4)  DO C 21 de 21.01.2011, p. 26.

(5)  DO C 21 de 21.01.2011, p. 26.

(6)  El marco común de referencia (MCR) es un proyecto a largo plazo que tiene por objeto aportar a las instituciones legislativas de la UE (Comisión, Consejo y Parlamento Europeo) un instrumento o guía para la revisión de la normativa vigente y la elaboración de la futura legislación en materia de Derecho contractual. Dicho instrumento podría contener principios fundamentales de Derecho contractual, definiciones de conceptos clave y disposiciones tipo. En el contexto del Sexto Programa Marco, la DG Investigación constituyó, en el ámbito Ciencias sociales y humanísticas, la red de excelencia sobre los principios uniformes de Derecho contractual europeo (Common Principles of European Contract Law – CoPECL), integrada por más de 150 investigadores y múltiples instituciones y organizaciones que trabajan en todos los Estados miembros de la UE en el ámbito del Derecho privado europeo. El producto final de los trabajos de la red, desarrollados de 2005 a 2009, es justamente el texto titulado «Proyecto de marco común de referencia».

(7)  http://www.europe.org.

(8)  DO C 157 de 28.6.2005, p. 1.

(9)  Convenio sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, Roma, 19 de junio de 1980.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/7


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2009»

COM(2010) 282 final

2011/C 84/02

Ponente: Franco CHIRIACO

El 3 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión – Informe sobre la política de competencia 2009»

COM(2010) 282 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 154 votos a favor, 2 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   En 2009, la política de competencia sufrió gravemente las consecuencias de la crisis económica internacional y la gestión de sus repercusiones.

1.2   El CESE defiende la mayor sinergia posible no sólo entre la Estrategia Europa 2020 y la estrategia para un desarrollo sostenible (1), como ya sugirió en dictámenes anteriores (2), sino también entre éstas y la política de competencia, a fin de evitar solapamientos entre las medidas adoptadas o, peor aún, contraposiciones.

1.3   El Comité señala una vez más el peligro de que en la actual situación económica se produzcan desequilibrios sistemáticos, especialmente en el ámbito de los servicios financieros, lo cual podría tener efectos negativos en la competencia y favorecer los comportamientos perjudiciales. Aunque, como se ha señalado ya (3), la Comisión no puede asumir la gestión de todos aspectos vinculados a la crisis económica, el Comité le pide que apoye la acción de las autoridades pertinentes, en particular el Banco Central Europeo y las demás autoridades garantes, mediante una política comunitaria de orientación y vigilancia.

1.4   Este apoyo es todavía más necesario en el actual período de revisión del Acuerdo de Basilea  (4). Aunque, por una parte, esta revisión aumenta los requisitos de garantía que deben ofrecer los bancos para limitar el riesgo de nuevas crisis financieras debidas a la falta de liquidez, por otra, las nuevas normas dificultarán aún más el acceso al crédito para las empresas, lo que podría desplazar el riesgo de los mercados financieros a la economía real. Además, la revisión podría perjudicar a los bancos europeos con respecto a los de Estados Unidos, provocando así una caída de los beneficios y un aumento de la competencia en el sector de las inversiones de riesgo.

1.5   Por lo demás, el Comité apoya a la Comisión en la continuación de su acción de seguimiento de los planes nacionales de recuperación económica, que permita ofrecer una descripción de la fase de aplicación de los distintos programas, determinar los instrumentos disponibles para acelerar los efectos positivos de estas medidas y comprobar el buen funcionamiento de la coordinación (5).

1.6   En lo que respecta al riesgo de crisis del mercado de obligaciones, como consecuencia del nivel de la deuda, en particular en países como Portugal, Irlanda, Grecia y España, el Comité señala la posible especulación en los mercados de materias primas. A este respecto, pide a la Comisión que preste atención a los problemas que conllevaría esta situación para los precios y los salarios, en particular para las pymes, y que adopte las medidas oportunas.

1.7   El Comité propone que se publique periódicamente un informe de seguimiento sobre las ayudas estatales, que presente una descripción detallada del grado de aplicación de las intervenciones y cuantifique sus repercusiones en los mercados, al objeto de preparar un plan de valorización del sector industrial, indispensable para la reactivación económica de la UE, mediante el refuerzo de las empresas, en particular de las pymes, y de los correspondientes niveles de empleo.

1.8   El CESE (6) ya ha tenido la ocasión de expresar su preocupación acerca de las posibles consecuencias de la interacción entre el sistema de derechos de propiedad industrial y las políticas de competencia. Recomienda, pues, que en 2010 la política europea de competencia vele, también en este ámbito, por la aplicación de condiciones equitativas y no discriminatorias y fomente la adquisición de derechos de propiedad industrial, en particular, por las pequeñas y medianas empresas, cuyas dificultades reconocen tanto el CESE como la Comisión. En particular y en relación con la propuesta de la Comisión Europea sobre el Reglamento de régimen lingüístico para la patente UE, así como sobre la solicitud por algunos Estados miembros de una cooperación reforzada, el CESE recomienda buscar una fórmula que fomente el aumento de la competitividad, la innovación y el fortalecimiento del mercado interior en igualdad de condiciones. Para ello, en la patente de la UE no debería caber discriminación respecto de agentes económicos y Estados pues se crearían desventajas competitivas, precisamente en aquellos Estados miembros que sufren un retraso tecnológico y que la actual propuesta de Reglamento y/o una cooperación reforzada agravarían.

1.9   El CESE considera que el mercado del sector agrícola debe caracterizarse por un fuerte nivel de integración con respecto a las demás políticas de la UE, empezando por la política de competencia.

1.10   En lo que respecta al sector energético, se observa una gran insatisfacción de los consumidores de varios Estados miembros con el mercado de la electricidad y el gas. Los precios elevados y la mediocre calidad de los servicios conllevan directamente costes más elevados para los consumidores y las empresas, lo que provoca evidentes distorsiones de la competencia.

1.11   En el respeto del principio de neutralidad tecnológica, conviene aumentar el nivel de conocimientos y competencias de los operadores y los usuarios finales de los servicios de comunicación electrónica para que la tecnología influya positivamente el desarrollo económico, en particular, con el fin de aplicar lo mejor posible las propuestas formuladas en la Agenda Digital (7).

1.12   El CESE apoya la definición del derecho a la información entendido como la libertad de información asociada al derecho a informar y a ser informado (8). Por tanto, una información pluralista no puede en ningún caso pecar de omisiones, ni estar orientada o vigilada. Respecto de las empresas que limitan el pluralismo en detrimento de la libre competencia, la Comisión podría adoptar una actitud que no fuera sólo represiva sino que, sobre todo, formulara propuestas para promover la libertad de información.

1.13   El CESE considera que desde que se adoptó la decisión de abrir totalmente a la competencia el mercado postal a partir del 1 de enero de 2011, la crisis económica ha puesto en peligro a largo plazo el equilibrio financiero de los operadores postales que históricamente se encargaban de los servicios de interés general (SIG). Para garantizar el pleno ejercicio de las misiones confiadas a estos operadores y mantener el nivel y la calidad de los empleos de ese sector, el CESE pide a las instituciones europeas que pongan en marcha un sistema de apoyo que tenga en cuenta esta nueva situación, cuya amplitud y posibles efectos se desconocían en el momento de aprobarse la tercera directiva postal (2008/6/CE) de 20 de febrero de 2008. De manera más general, el CESE hace un llamamiento, en el contexto de la actual crisis, para apoyar y desarrollar los servicios de interés general a fin de reforzar la cohesión económica, social, territorial y cultural en la Unión.

1.14   En el marco de la protección de los consumidores, el CESE se felicita de los resultados obtenidos en cuanto a la relación más estructurada entre la DG COMP y las restantes DG que se ocupan de los asuntos de los consumidores y las organizaciones de consumidores, pero lamenta que haya transcurrido un año más sin que se haya constatado progreso alguno en la puesta en práctica efectiva de la aplicación «privada» de las normas comunitarias en materia de defensa de la competencia.

1.14.1   Pese al apoyo recibido por parte del Parlamento Europeo y del CESE, la Comisión no logró llevar adelante su iniciativa, iniciada en 2005, en el Libro Verde, y en 2008 en el Libro Blanco, para garantizar la eficacia de las acciones de reparación de la UE en materia de defensa de la competencia, manteniendo así desprotegidos los derechos de los consumidores cuando son vulnerados por el incumplimiento de las normas de defensa de la competencia.

1.14.2   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea confirmó hace tiempo que la eficacia plena de las normas de defensa de la competencia correrá peligro si no se abre la posibilidad de que cualquier particular pueda reclamar la reparación por los perjuicios causados por infracciones de dichas normas.

1.15   El CESE propone además que se haga un seguimiento de los procesos de concentración en la economía, se examinen las repercusiones sociales y culturales en los sectores de la industria, comercio, artesanía y agricultura y se elaboren recomendaciones idóneas para una política económica activa y sostenible y unas estructuras económicas equilibradas.

1.16   Como ya lo hizo en anteriores dictámenes sobre la política de la competencia, el CESE vuelve a llamar la atención de la Comisión sobre el dumping social. Aunque por una parte valora el compromiso de la Comisión en el ámbito medioambiental, confirmado por las numerosas medidas adoptadas para luchar contra la crisis, por otra el Comité recuerda la necesidad de tener más en cuenta, y de manera concreta, las grandes diferencias que siguen existiendo entre las legislaciones nacionales en materia de igualdad de oportunidades y de protección del trabajo. El Comité considera que estos aspectos deben constituir un elemento de pleno derecho, no sólo de las políticas de empleo sino también de la política de competencia, en la medida en que son factores que pueden orientar de manera significativa las dinámicas del mercado.

1.17   El CESE se congratula de que en 2009 la Comisión se esforzara también en seguir clarificando la relación entre los regímenes de asistencia social y sanitaria y la economía. Suscribe el objetivo de la Comisión de reforzar en Europa una infraestructura social financiada solidariamente, la sociedad civil y una filosofía orientada al interés general. El CESE parte del principio de que los sistemas sociales públicos regidos por la legislación social nacional deberían hacerse accesibles sin discriminaciones a los proveedores y a los beneficiarios de prestaciones y que debería facilitarse la prestación de servicios transfronteriza en la medida en que el Estado o los entes territoriales no la asuman. Las relaciones entre los proveedores jurídicamente autónomos que ejercen actividades de interés público deben regirse prioritariamente por la legislación social nacional.

2.   Contenido del informe de 2009

2.1   El Informe anual sobre la política de competencia 2009 describe el desarrollo y la aplicación de los instrumentos de la política de competencia, las intervenciones realizadas en favor de los consumidores, así como la cooperación a nivel europeo, internacional e interinstitucional.

2.2   Este año, el tema elegido para el capítulo introductorio es el de «La política de competencia y la crisis económica y financiera».

2.3   La política de competencia y la crisis económica y financiera

2.3.1   El papel de la política de competencia en el contexto de la crisis

2.3.1.1   Frente a la grave la crisis económica, la Comisión ha intentado elaborar políticas destinadas a minimizar los efectos de la crisis en la economía real, estabilizar el sistema financiero y evitar que una crisis de este tipo vuelva a producirse en el futuro, con el objetivo de proteger el mercado interior.

2.3.2   Respuesta política de la Comisión

2.3.2.1   La Comisión tuvo que examinar numerosas notificaciones de ayudas de urgencia de los Estados miembros, a las que respondió en plazos muy reducidos.

2.3.3   Recapitalización de los bancos

2.3.3.1   A finales de 2008, la Comisión ya adoptó la Comunicación sobre la recapitalización  (9), que distingue entre los bancos fundamentalmente sanos y los bancos en dificultad y establece directrices para evaluar las aportaciones de capital que constituyen ayudas.

2.3.3.2   Se aprobaron regímenes de garantía en doce Estados miembros (10). Siete Estados miembros han puesto en práctica regímenes de recapitalización pura (11), mientras que otros siete han recurrido a regímenes mixtos/globales (12). España, Eslovenia, Reino Unido, Hungría y Alemania han aplicado también otras formas de ayuda. Por lo que se refiere a las ayudas a entidades individuales, se aprobaron intervenciones de recapitalización y otras medidas de apoyo en favor de 29 entidades (13).

2.3.4   Activos deteriorados

2.3.4.1   En febrero de 2009, la Comisión adoptó la «Comunicación sobre los activos deteriorados» (14), en la que estableció cómo iba a evaluar las medidas de ayuda a los activos en favor de las instituciones financieras con arreglo a las normas sobre las ayudas estatales.

2.3.5   Reestructuración

2.3.5.1   En una Comunicación de reestructuración  (15) la Comisión trató la cuestión del riesgo moral, estableciendo claramente las condiciones que deben cumplir los beneficiarios de las ayudas y evitando recompensar los comportamientos aventurados que se han dado en el pasado.

2.3.6   Más allá de las ayudas estatales

2.3.6.1   Se han revisado las condiciones de «incapacidad de pagar» respecto de las multas impuestas por la Comisión en aplicación de las normas de defensa de la competencia. La Comisión evaluó las solicitudes caso por caso.

2.3.7   Y la crisis afectó también a la economía real

2.3.7.1   El Marco Temporal  (16), aplicable hasta finales de 2010, se centra en dos objetivos: primero, mantener la continuidad en el acceso de las empresas a la financiación y, en segundo lugar, animar a las empresas a que continúen invirtiendo en un futuro sostenible.

2.3.8   Resultados y costes

2.3.8.1   Debido a la crisis económica y financiera, el volumen global de ayudas en 2008 aumentó en aproximadamente el 0,5 % hasta un 2,2 % del PIB, lo que representa 279600 millones de euros. La ayuda relacionada con la crisis representó aproximadamente el 1,7 % del importe total.

2.4   Instrumentos

2.4.1   Control de las ayudas estatales

2.4.1.1   La aplicación del Plan de Acción en el ámbito de las Ayudas Estatales  (17) continuó en 2009, con la adopción de documentos orientativos sobre las ayudas a la formación (18) y las ayudas a los minusválidos y trabajadores desfavorecidos (19). También se aprobaron las orientaciones relativas a la evaluación pormenorizada de la ayuda regional para grandes proyectos de inversión (20).

2.4.1.2   La validez de las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales para el salvamento y la reestructuración de empresas en crisis (21) se prorrogó hasta el mes de octubre de 2012.

2.4.1.3   El «Paquete de simplificación» entró en vigor 1 de septiembre de 2009 y tiene por objetivo mejorar la eficacia, la transparencia y la previsibilidad de los procedimientos de la Comisión referentes a las ayudas estatales (22).

2.4.2   Normas de defensa de la competencia

2.4.2.1   La Comisión adoptó seis decisiones de cártel (23) por las que impone a 43 empresas multas que ascienden a 1620 millones de euros.

2.4.2.2   La Comisión adoptó decisiones finales en los sectores de la energía (RWE y GdF) y las tecnologías de la información (Intel, Microsoft y Rambus). También decidió abrir procedimientos en los sectores de las comunicaciones electrónicas (los operadores tradicionales polaco y eslovaco en el mercado de la banda ancha) y de los servicios financieros (Standard & Poor’s y Thomson Reuters).

2.4.3   Control de las operaciones de concentración

2.4.3.1   El número de concentraciones notificadas estuvo por debajo de los niveles de récord de los años anteriores. En total, la Comisión recibió notificación de 259 transacciones y adoptó 243 decisiones finales. No se adoptó ninguna decisión de prohibición, ni se abrió ningún nuevo procedimiento con arreglo al artículo 21 del Reglamento CE sobre las concentraciones.

2.5   Cuestiones sectoriales

2.5.1   Servicios financieros

2.5.1.1   La Comisión continúa supervisando las tasas de intercambios transfronterizos (TMI), especialmente con respecto a VISA Europa y MasterCard.

2.5.1.2   Se procedió a la revisión del funcionamiento del actual Reglamento de exención por categorías del sector de los seguros, que expiraba el 31 de marzo de 2010. El nuevo proyecto de Reglamento, publicado para la consulta en el mes de octubre, renueva la exención para dos categorías de acuerdos: recopilaciones, cuadros y estudios conjuntos y acuerdos sobre grupos de coaseguro y co reaseguro.

2.5.2   Energía y medio ambiente

2.5.2.1   El paquete legislativo clima-energía, que se aprobó en abril, incluye una directiva sobre las energías renovables que establece criterios de sostenibilidad por lo que se refiere a los biocarburantes y los biolíquidos (24), que son también pertinentes para la evaluación de las ayudas estatales en ese campo. Además, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron una Directiva por la que se revisa el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (25).

2.5.2.2   En lo referente al mercado de la energía, en julio el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el paquete del Mercado Interior de la Energía  (26) y la Comisión adoptó una propuesta de Reglamento referente a determinadas medidas destinadas a salvaguardar la seguridad del suministro de gas.

2.5.2.3   Por primera vez, la Comisión impuso multas por violación de las normas de competencia en el sector de la energía, sancionando a E.ON y GDF Suez por reparto del mercado (27). Las multas ascendieron a un importe total de 1 106 millones de euros.

2.5.3   Comunicaciones electrónicas

2.5.3.1   Hasta 2009, la Comisión evaluó y aprobó el uso de ayudas estatales y otros tipos de financiación pública por valor de unos 2000 millones de euros (28), al objeto de promover el acceso de todos los ciudadanos europeos a la banda ancha.

2.5.4   Tecnologías de la información

2.5.4.1   En 2009, la Comisión adoptó dos decisiones que convirtieron en jurídicamente vinculantes los compromisos ofrecidos por Microsoft y Rambus en el marco de infracciones impugnadas, y una tercera que impone a Intel una multa de 1060 millones de euros, que es la más elevada que la Comisión haya impuesto nunca a una sola empresa (29).

2.5.5   Medios de comunicación

2.5.5.1   La Comisión continuó supervisando la transición de la radiodifusión analógica a la radiodifusión digital terrestre en los Estados miembros, especialmente Italia y Alemania.

2.5.6   Industria farmacéutica y servicios sanitarios

2.5.6.1   Al término de una investigación relativa al sector farmacéutico, la Comisión reiteró la necesidad urgente de implantar en Europa una patente comunitaria y un sistema unificado y especializado de resolución de litigios en materia de patentes.

2.5.6.2   Las intervenciones de la Comisión en el ámbito de los servicios sanitarios se centraron en las ayudas estatales, tras haber recibido varias denuncias de hospitales privados contra el trato supuestamente injusto o la compensación excesiva hacia hospitales de propiedad pública en varios Estados miembros (30).

2.5.7   Transporte

2.5.7.1   En el ámbito del transporte ferroviario, la Comisión aprobó la adquisición de la empresa de ferrocarriles polaca PCC Logistics por Deutsche Bahn AG (31), mientras que devolvió a Francia el examen de una operación de concentración por la que la SNCF tomaría el control conjunto de Keolis, una empresa que opera en el sector del transporte público de viajeros (32).

2.5.7.2   En el ámbito del transporte marítimo, la Comisión aprobó una Comunicación sobre las ayudas estatales a las compañías de gestión naviera (33). Además, adoptó decisiones positivas referentes a ayudas estatales en favor de los trabajadores del mar en Italia (34) y Finlandia (35), sobreseyó el procedimiento formal incoado contra el régimen DIS en Dinamarca y dio por finalizadas las cuestiones relacionadas con los regímenes de impuesto sobre el tonelaje marítimo en Irlanda (36), Dinamarca (37), Países Bajos (38), Eslovenia (39) y Polonia (40).

2.5.7.3   La Comisión está supervisando el sector del transporte aéreo, que atraviesa un proceso de consolidación a través de acuerdos de explotación en común de las rutas transatlánticas (41), reagrupaciones tanto de compañías de red como de compañías de bajo coste (42) y adquisición por grandes compañías de red de compañías regionales más pequeñas (43).

2.5.8   Servicios de correos

2.5.8.1   Por lo que se refiere a la aplicación de las normas en materia de ayudas estatales al sector de los servicios postales, la Comisión adoptó varias decisiones destinadas a garantizar que los operadores postales responsables de la prestación de servicios de interés económico general y sus filiales no disfruten de ventajas indebidamente concedidas.

2.5.9   Industria de los vehículos de motor

2.5.9.1   La Comisión valora positivamente el impacto en las ventas de los sistemas de primas para desguace introducidos en varios mercados nacionales. El buen funcionamiento del mecanismo de información establecido en la Directiva 98/34/CE ha garantizado la transparencia, los intercambios de información y la prevención de los obstáculos al mercado único.

2.5.9.2   Por otra parte, se autorizaron varios regímenes de ayuda en favor del desarrollo de vehículos que responden a la creciente demanda de coches más ecológicos y al refuerzo del marco reglamentario en materia medioambiental.

2.5.9.3   En el ámbito de la defensa de las normas de competencia, se sometió a consulta pública en diciembre un proyecto de Reglamento de exención por categorías en el sector del automóvil.

2.5.10   Industria alimentaria

2.5.10.1   En octubre, la Comisión incluyó los resultados de una investigación sobre la industria alimentaria en una la Comunicación titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena de suministro alimentaria de Europa» (44).

2.5.10.2   También se adoptó un informe sobre la situación del mercado de los productos lácteos  (45), que es uno de los sectores que se enfrentó a mayores dificultades en 2009, y se ha intensificado el diálogo con las autoridades nacionales del sector.

2.6   Actividades relacionadas con los consumidores

2.6.1   La Comisión prosiguió este año sus actividades en este ámbito, tanto a través de la Unidad de conexión con los consumidores, constituida por la DG Competencia en 2008, como con el subgrupo de competencia creado en el marco del Grupo consultivo europeo de los consumidores (GCEC) en 2003.

2.7   Red europea de competencia y órganos jurisdiccionales nacionales

2.7.1   Con motivo de una reunión entre la DG Competencia y los responsables de todas las autoridades nacionales de competencia, se aprobó por unanimidad el informe sobre la convergencia en lo que se refiere a la clemencia, presentado en el marco del programa modelo de la Red Europea de Competencia (REC) en materia de clemencia (46).

2.7.2   Se informó a la Comisión de la apertura de 129 nuevas investigaciones por las autoridades nacionales de competencia y 69 decisiones (47), lo que representa un aumento del 15 % respecto a 2008.

2.8   Actividades internacionales

2.8.1   La DG Competencia siguió colaborando con los demás organismos internacionales interesados en los temas comprendidos en su cometido (Red Internacional de Competencia, Comité de Competencia de la OCDE, y Grupo de Expertos Intergubernamental (GEI) sobre la política y el Derecho de competencia en el marco de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Comercio y el Desarrollo (CNUCD)).

2.8.2   La Comisión mantuvo una estrecha cooperación con los Estados Unidos, Canadá, Japón, China y la India, y firmó nuevos protocolos de acuerdo con Corea del Sur (48) y Brasil. Se dedicó especial atención a la colaboración con Croacia y Turquía, que deben cumplir los «criterios de referencia respecto a la apertura» antes de que puedan comenzar las negociaciones de adhesión en materia de competencia, así como con los países de los Balcanes Occidentales y con Islandia, en la perspectiva de su futura adhesión a la UE.

2.9   Cooperación interinstitucional

2.9.1   El Parlamento Europeo adoptó una Resolución referente al Libro Blanco sobre acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia y una Resolución sobre los informes relativos a la política de competencia de 2006 y 2007.

2.9.2   El Consejo recibió de la Comisión varias contribuciones en materia de política de competencia, respecto a las conclusiones adoptadas por distintas formaciones del Consejo, como el Consejos ECOFIN, el Consejo de Competencia, el Consejo de Transportes, Telecomunicaciones y Energía y el Consejo Europeo.

2.9.3   La DG Competencia colaboró activamente con el CESE en varios ámbitos, en particular, la adaptación de las PYME a los cambios en los mercados mundiales, la construcción naval y las ayudas estatales.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2001) 264 final.

(2)  DO C 128 de 18.5.2010, p. 18.

(3)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 47.

(4)  Comunicado de prensa del Comité de Basilea sobre el aumento de los requisitos mínimos de capital disponible:

http://www.bis.org/press/p100912.pdf.

(5)  DO C 228 de 22.9.2009, p. 149.

(6)  DO C 306 de 16.12.2009, p. 7.

(7)  COM(2010) 245 final.

(8)  DO C 44 de 11.2.2011, p. 62.

(9)  DO C 10 de 15.1.2009, p. 2.

(10)  Chipre, Dinamarca, Finlandia, Irlanda, Italia, Letonia, Países Bajos, Polonia, Portugal, Eslovenia, España y Suecia.

(11)  Dinamarca, Finlandia, Francia, Italia Polonia, Portugal y Suecia.

(12)  Alemania, Reino Unido, Grecia, Austria, Polonia, Hungría y Eslovaquia.

(13)  ING, KBC, Parex Banka, Anglo Irish Bank, Bank of Ireland, Allied Irish BankFortis, Dexia, Nord LB, IKB, Kaupthing Bank Finland, Ethias, SdB, Banco Privado Portugues, Hypo Real Estate, WestLB, Fionia, HSH Nordbank, Hypo Tirol, LBBW, Kaupthing Luxemburg, Caisse d'Epargne/Banque Populaire, Mortgage Bank of Latvia, Northern Rock, Commerzbank, Lloyds Banking Group, BAWAG, Hypo Group Alpe Adria y RBS.

(14)  DO C 72 de 26.3.2009, p. 1.

(15)  DO C 195 de 19.8.2009, p. 9.

(16)  DO C 83 de 7.4.2009, p. 1.

(17)  COM (2005) 107 final.

(18)  DO C 188 de 11.8.2009, p. 1.

(19)  DO C 188 de 11.8.2009, p. 6.

(20)  DO C 223 de 16.9.2009, p. 3.

(21)  DO C 156 de 9.7.2009, p. 3.

(22)  DO C 136 de 16.6.2009, p. 3 (3-12 y 13-20).

(23)  Asuntos COMP/39406 – Mangueras submarinas; COMP/39401, E.on/GDF; COMP/39396, Carburo de calcio; COMP/37956 – Redondos para hormigón (readopción); COMP/39129, Transformadores de potencia y COMP/38589 – Termoestabilizadores.

(24)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 16.

(25)  DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.

(26)  DO L 211 de 14.8.2009, p. 1.

(27)  Asunto COMP 39401. Véase el comunicado de prensa IP/09/1099, 8.7.2009.

(28)  De los que 1500 millones de euros constituyeron ayudas estatales con arreglo al artículo 107 del Tratado FUE.

(29)  DO C 220 de 12.9.2009, p. 41.

(30)  Asunto NN54/2009.

(31)  Asunto COMP/M.5480.

(32)  Asunto COMP/M.5557 SNCF/CDPQ/Keolis/Effia.

(33)  DO C 132 de 11.6.2009, p. 6.

(34)  Asunto N219/2009 (DO C 196 de 20.8.2009).

(35)  Asuntos N120/2009 (DO C 232 de 26.9.2009), N67/2009 (DO C 232 de 26.9.2009) y N300/2009 (DO C 299 de 9.12.2009).

(36)  Asunto C2/2008 (DO L 228 de 1.9.2009).

(37)  Asunto C5/2007 (DO L 315 de 2.12.2009).

(38)  Asunto N457/2008 (DO C 106 de 8.5.2009).

(39)  Asunto N325/2007 (DO C 53 de 6.3.2009).

(40)  Asunto C34/2007.

(41)  Véase MEMO/09/168, de 20.4.2009.

(42)  Asunto COMP/M.5364 – Iberia/Vueling/Clickair.

(43)  COMP/M.5335, Lufthansa/Brussels Airlines; COMP/M.5403, Lufthansa/Bmi; COMP/M.5440, Lufthansa/Austrian Airlines.

(44)  http://ec.europa.eu/economy_finance/publications/publication15996_es.pdf

(45)  http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=COM:2009:0385:FIN:ES:PDF.

(46)  http://ec.europa.eu/world/enp/documents_en.htm.

(47)  Decisiones adoptadas de conformidad con el artículo 11, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1/2003.

(48)  DO L 202 de 4.8.2009, p. 36.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/13


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración»

COM(2010) 284 final

2011/C 84/03

Ponente: Michael SMYTH

El 2 de junio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre:

«Libro Verde — El gobierno corporativo en las entidades financieras y las políticas de remuneración»

COM(2010) 284 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de enero de 2011.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   Con este dictamen el CESE se propone dar respuestas razonadas a la larga lista de cuestiones planteadas en el Libro Verde de la Comisión. Las cuestiones están relacionadas con ocho elementos clave de la gobernanza de las entidades financieras, que van desde la actuación de los consejos de administración a la actuación de las autoridades de supervisión, pasando por la gestión de riesgos, los conflictos de intereses, el papel de los accionistas y la controvertida cuestión de la remuneración de los directivos.

1.2   El CESE valora positivamente la intención que subyace al Libro Verde de la Comisión, pero advierte ciertas deficiencias de contenido en sus definiciones, concretamente en la definición de «gobierno corporativo» (corporate governance), expresión que el Comité considera debería ser más sólida, así como en las diferencias de estructura que existen entre los consejos de los sistemas británico y continental. Por otra parte, considera que sería conveniente precisar la noción de «entidad financiera» ya que las recomendaciones deberían centrarse especialmente en las entidades de crédito.

1.3   En su reflexión sobre el Libro Verde, el CESE ha llegado a la conclusión de que los modelos de gobierno corporativo británico y continental son estructuralmente incompatibles, debido a las grandes diferencias que existen entre sus conceptos organizativos. Por ello, el CESE recomienda que la Comisión reflexione sobre los principios de gobierno corporativo que deberían subyacer a la práctica de la UE. El modelo británico, por ejemplo, se basa en el principio de independencia de competencias, lo que facilita la independencia de los comités clave del consejo. ¿Debería ser la independencia un principio básico del gobierno corporativo en toda la UE? En caso afirmativo, ¿cómo podría lograrse en el modelo continental?

1.4   El Libro Verde es también relativamente pobre en el tratamiento de las necesidades de los consumidores. Los consumidores de servicios financieros se han visto fuertemente afectados por los efectos de una mala gobernanza en todo el sistema financiero.

1.5   En materia de política de remuneración, el CESE ya ha expresado su opinión general en una serie de dictámenes recientes. En definitiva, el Comité considera que las políticas de remuneración no deberían aplicarse únicamente a los directivos más altos de las entidades financieras, sino que tendrían que abarcar la remuneración a todos los niveles.

1.6   La idea general del dictamen es que hay margen para un ajuste de ciertos aspectos de la gobernanza de las entidades financieras pero que, puesto que los códigos de buen gobierno siguen siendo voluntarios, son las autoridades de supervisión las que tienen la obligación de garantizar, en la medida de lo posible, que dichos códigos se aplican en toda la Unión Europea.

2.   Introducción y antecedentes del dictamen

2.1   El objetivo del Libro Verde es remediar ciertas disfunciones detectadas en el sistema de gobierno corporativo, ya sean de fondo o de ejecución. En el contexto de la crisis económica y financiera, el fortalecimiento del gobierno corporativo ocupa un lugar central en el programa de reforma puesto en marcha por la Comisión. Las opciones propuestas en el Libro Verde deben entenderse en el contexto de reformas más amplias de la arquitectura europea de la supervisión, de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC), de la Directiva Solvencia II, de la reforma de los organismos de inversión colectiva en valores mobiliarios (OICVM) y de la regulación de los gestores de fondos alternativos. Deben también ser interpretadas en el contexto de un trabajo de reflexión más amplio por parte de la Comisión sobre el gobierno corporativo de las empresas que cotizan en bolsa, que tratará sobre el papel de los accionistas, sobre el control adecuado de los equipos de dirección, sobre la composición de los consejos de administración, así como sobre la responsabilidad social de las empresas.

2.2   La Comisión define el gobierno corporativo como las relaciones entre la dirección de una empresa, su consejo de administración, sus accionistas y otras partes interesadas, como los empleados y sus representantes. También se refiere a la determinación de los objetivos de la empresa, a los medios para alcanzarlos y a la supervisión de los resultados del esfuerzo de la empresa. En el sector financiero la gobernanza adquiere una importancia aún mayor, puesto que la quiebra de una (gran) entidad financiera conlleva un riesgo sistémico para todo el sector, tal como se ha visto en la reciente crisis en la que los gobiernos han tenido que socorrer al sector financiero con dinero público.

2.3   El CESE advierte con sorpresa que el Libro Verde no distingue entre la estructura de los consejos de administración de las economías británica y de Europa continental. En las primeras sólo existe un consejo, que está integrado tanto por consejeros con facultades ejecutivas como sin ellas, aunque suele ser habitual que haya un órgano ejecutivo dependiente del consejero delegado (chief executive officer – CEO). En el modelo continental hay dos órganos, un consejo de administración y un consejo de supervisión. Para evitar confusiones, en el resto de este dictamen cualquier referencia al «consejo» se entenderá hecha al modelo británico, salvo indicación en contrario.

2.4   El Libro Verde no reconoce formalmente que cada Estado miembro tiene su propio sistema de gobierno corporativo, y no se hace en él ninguna distinción respecto del gobierno corporativo de las entidades financieras. La definición de gobierno corporativo que emplea la Comisión tiene también un carácter algo parcial y debería ser más sólida. El CESE propone una definición de gobierno corporativo más fuerte y más exhaustiva. El principal objetivo del gobierno corporativo es garantizar que la compañía sobrevive y prospera. Para ello el consejo de administración tiene que responder a las expectativas razonables de los accionistas al tiempo que garantiza una satisfacción razonable del conjunto de los interesados, es decir, los consumidores, los socios, los contratistas, los proveedores y los empleados. Cuando al consejo no le es posible asegurar la supervivencia de la compañía tiene que realizar los activos buscando el valor óptimo.

2.5   El Libro Verde subraya una serie de deficiencias y debilidades en materia de gobierno corporativo en las entidades financieras y busca respuestas a un conjunto de ocho cuestiones de carácter general que tratan sobre:

1.

asuntos relacionados con los consejos de administración;

2.

disfunciones relativas a problemas de gestión de riesgos con conflictos de interés;

3.

el papel de los auditores;

4.

insuficiencias respecto de las autoridades de supervisión;

5.

problemas relacionados con el papel de los accionistas;

6.

la ineficacia en la aplicación de los principios de gobierno corporativo;

7.

la remuneración de los directivos de las entidades financieras; y

8.

los conflictos de intereses.

3.   Respuestas a las cuestiones del Libro Verde

3.1   Las respuestas razonadas del CESE a las cuestiones específicas planteadas en el Libro Verde son las siguientes:

3.2   Asuntos relacionados con los consejos de administración

3.2.1   Cuestión específica no 1: ¿Hay que limitar el número de mandatos de los consejeros (por ejemplo, tres mandatos seguidos como máximo)?

Sería arbitrario establecer un número preciso. Es preferible que, desde el momento de su nombramiento y de ahí en adelante, un consejero pueda comprometerse y estar luego disponible para la compañía durante el tiempo que requiera su función. Cual sea el tiempo necesario es algo que debería especificarse, repartiéndose entre reuniones formales, del consejo y de los comités, y menos formales, como las visitas y la supervisión de departamentos, divisiones y regiones. En algunos casos el nombramiento podría ser prácticamente a jornada completa. Siempre es provechoso tener al menos dos nombramientos para hacer comparaciones cruzadas entre compañías.

3.2.2   Cuestión específica no 2: ¿Hay que prohibir que la misma persona asuma las funciones de presidente del consejo de administración y de consejero delegado en las entidades financieras?

Esto ocurre ya en algunos países que lo han incorporado como buena práctica. La división de funciones debería ser obligatoria en las entidades financieras, debido a las tensiones que se producen entre el papel operativo de los ejecutivos y el papel administrativo-tutelar del consejo.

3.2.3   Cuestión específica no 3: ¿Deben las políticas de contratación definir de manera precisa las tareas y el perfil de los consejeros, incluido el Presidente, garantizar que los consejeros reúnan las competencias suficientes y asegurar la diversidad en la composición del consejo de administración? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

En algunos países es una práctica bastante habitual analizar las capacidades y la experiencia que se necesitan en el consejo, para proceder luego a realizar la contratación en consecuencia. Uno podría esperar, por ejemplo, que en una gran entidad financiera un ejecutivo jubilado de éxito que haya trabajado en banca, quizá como presidente, socios principales de empresas de auditoría y de despachos de abogados con experiencia en el sector financiero, un consejero delegado de una empresa mercantil importante, como contrapeso al propio consejero delegado y para aportar una perspectiva comercial, y alguien con experiencia en materia de consumidores pudiesen formar un núcleo duro alrededor del cual pudiera construirse un equipo más amplio. Así se podría reunir experiencia crediticia, actuarial, económica, industrial y comercial del más alto nivel. Idealmente, la proporción sería de al menos un 60 % de consejeros no ejecutivos y un 40 % de consejeros con funciones ejecutivas. Entre todos ellos, tanto si realizan funciones ejecutivas como si no, tienen que reunir un conocimiento de los principales marcos geográficos en los que opera la empresa. En algunos países, las autoridades de supervisión están llevando a cabo un profundo examen de las capacidades, la experiencia y la trayectoria de los candidatos antes de proceder a autorizar un nombramiento. Se trata de una medida que hay que aplaudir.

3.2.4   Cuestión específica no 4: ¿Comparte usted la opinión de que un mayor número de mujeres y de consejeros de orígenes socioculturales diversos en la composición de los consejos de administración podría mejorar el funcionamiento y la eficacia de estos órganos?

En el contexto de la cuestión 3 anterior, el equilibrio étnico y de género es algo deseable si no va en perjuicio de la experiencia y de los conocimientos especializados. Puede aportar perspectivas diferentes y valiosas. Pero, por razones prácticas, tiene que establecerse un límite al tamaño de los consejos.

3.2.5   Cuestión específica no 5: ¿Hay que establecer con carácter obligatorio la evaluación del funcionamiento del consejo de administración por un evaluador externo? ¿Debe comunicarse el resultado de esta evaluación a las autoridades de supervisión y a los accionistas?

Los supervisores deben ordenar a los presidentes de los consejos de administración que auditen sus acuerdos de gobernanza en el contexto de los cuatro factores anteriores. Al mismo tiempo, las autoridades deberían emprender una auditoría para homologar a aquellos consejeros que no fueron homologados en el momento de su nombramiento. La responsabilidad permanente de la actuación del consejo de administración debe ser competencia de su presidente. Sería acertado que el presidente encargase periódicamente una evaluación externa sobre la eficacia del consejo, para su uso personal. En el modelo continental es obligación del consejo de supervisión emprender acciones en caso de que el negocio no vaya bien, o si el auditor notifica al consejo alertas sobre asuntos importantes.

3.2.6   Cuestión específica no 6: ¿Se debe establecer con carácter obligatorio la creación en el consejo de administración de un comité de riesgos? y ¿deben elaborarse normas que regulen su composición y su funcionamiento?

Aquí hay tres temas: auditoría, conformidad (compliance) y riesgo. La configuración del comité debería reflejar la particular combinación de negocios de cada entidad. Desde un punto de vista «macro», el riesgo es inherente a la planificación estratégica del consejo. Aquí es donde hay que definir y medir el perfil de riesgo y la disposición a asumir riesgos. En un banco, aquí es donde se establecerían las políticas para determinar el riesgo aceptable en cada sector empresarial: créditos hipotecarios a particulares, tarjetas de crédito, edificios de uso comercial, préstamos industriales, gestión de fondos, divisas y mercancías, así como la composición de las reservas, límites de contraparte, etc. No es posible tener un comité de riesgos en un consejo de administración continental, que se compone de unas pocas personas (normalmente no excede de 5 a 7 personas) que tienden a ser especialistas en actividades diversas.

3.2.7   Cuestión específica no 7: ¿Hay que hacer obligatoria la participación de uno o varios miembros del comité de auditoría en el comité de riesgos, y viceversa?

El riesgo a nivel «micro», en contraste con el nivel «macro» del punto 3.2.6 anterior, podría de hecho formar parte de las funciones del comité de auditoría.

3.2.8   Cuestión específica no 8: ¿Debe el presidente del comité de riesgos rendir cuentas ante la asamblea general?

El riesgo es un elemento esencial de cualquier estrategia empresarial. El perfil de riesgo y la disposición a asumir riesgos definen la forma en que es probable que actúe una empresa y la posible volatilidad de sus resultados. Estos son asuntos cuya explicación compete al presidente y al consejero delegado, y sus declaraciones permitirán a los accionistas aumentar o reducir su inversión en el negocio en función de su propia disposición a asumir riesgos.

3.2.9   Cuestión específica no 9: ¿Qué papel debe desempeñar el consejo de administración en la estrategia y el perfil de riesgos de una entidad financiera?

La determinación de la estrategia es la función principal del consejo. Puesto que las finanzas son, por definición, un negocio de riesgo, la estrategia tiene que desarrollarse dentro de una banda de riesgo que determine la gama de los resultados posibles. La estrategia elegida deberá ser aquella que responda a las expectativas razonables de los accionistas y que dé satisfacción a las partes interesadas. Si bien no debe minimizarse la responsabilidad de los dirigentes ejecutivos permanentes en el control de los riesgos, el papel del consejo es, a todas luces, fundamental. En el modelo continental el consejo de supervisión aprueba la estrategia del consejo de administración.

3.2.10   Cuestión específica no 10: ¿Se debe establecer y hacer pública una declaración de control de riesgos?

La respuesta a esta cuestión es afirmativa, pero únicamente dentro del contexto de una estrategia de comunicación a los accionistas y a las partes interesadas. Es preciso evitar la divulgación de información comercial y confidencial.

3.2.11   Cuestión específica no 11: ¿Se debe implantar un procedimiento de aprobación por el consejo de administración de los nuevos productos financieros?

Sí, si son significativos. La introducción de productos será normalmente una función de la ejecución de la estrategia y, por lo tanto, un asunto de interés considerable para el consejo.

3.2.12   Cuestión específica no 12: ¿Tiene el consejo de administración que asumir el deber de informar a las autoridades de supervisión sobre los riesgos significativos de los que tenga conocimiento?

Es de esperar que esto sea un elemento habitual en el diálogo permanente entre la entidad y las autoridades de supervisión.

3.2.13   Cuestión específica no 13: ¿Hay que crear un deber explícito para el consejo de administración de tener en cuenta, en la toma de decisiones, los intereses de los depositantes y otras partes («duty of care»)?

En algunos países ya existe la obligación de tener en cuenta los intereses de las partes interesadas. Esto tendría que ser algo habitual. Si las partes interesadas no están satisfechas, la empresa no prosperará. Ningún conjunto específico de intereses de las partes interesadas debería ser predominante. Los procedimientos del consejo tendrían que reflejar si, en el momento de adoptar la estrategia, todos los intereses se han tenido en cuenta o no.

3.3   Disfunciones relativas a problemas de gestión de riesgos con conflictos de interés

3.3.1   Cuestión específica no 14: ¿Cómo se puede consolidar la categoría del director responsable del control de riesgos? ¿Debe este director tener una categoría al menos equivalente a la del director financiero?

Esta cuestión implica que sabemos lo que tiene que hacer el director responsable del control de riesgos. Si el riesgo es inherente a la estrategia del negocio, el director financiero será el director de riesgos. Desde un punto de vista «micro», el riesgo sitúa al director de riesgos al mismo nivel que el jefe del servicio de auditoría interna. Ambos informan ante un comité del consejo y tienen un acceso sin restricciones al presidente de dicho comité. Ambos deben informar periódicamente ante el consejo en pleno.

3.3.2   Cuestión específica no 15: ¿Cómo se puede mejorar el sistema de comunicación entre la función de gestión de los riesgos y el consejo de administración? ¿Debe establecerse un procedimiento de remisión a la jerarquía para la resolución de conflictos o problemas?

Esto está contemplado en la respuesta dada al punto 3.3.1 anterior. Este procedimiento debería ya formar parte del funcionamiento del comité y del consejo.

3.3.3   Cuestión específica no 16: ¿Debe el director de riesgos poder informar directamente al consejo de administración, incluido el comité de riesgos?

Esto también se contempla en la respuesta dada al punto 3.3.1 anterior.

3.3.4   Cuestión específica no 17: ¿Deben perfeccionarse las herramientas informáticas para mejorar la calidad y la velocidad de transmisión de la información sobre los riesgos importantes al consejo de administración?

Depende de lo que exista en cada momento en cada entidad. No todos los riesgos tienen que ser supervisados habitualmente por la informática. En muchos casos puede bastar un correo electrónico de alerta. Cuanto mayor y más compleja sea la organización, en término de divisiones, de unidades geográficas y de productos, más sentido tendrá la instalación de una gestión de riesgos activa de carácter informático.

3.3.5   Cuestión específica no 18: ¿Se debe establecer con carácter obligatorio la aprobación por los consejeros ejecutivos de un informe sobre la idoneidad de los sistemas de control interno?

Sí. En algunos países ya es obligatorio. Normalmente lo gestionará el comité de auditoría.

3.4   El papel de los auditores externos

3.4.1   Cuestión específica no 19: ¿Se debe estrechar la cooperación de los auditores externos con las autoridades de supervisión? En caso afirmativo, ¿de qué manera?

Las empresas de auditoría deben trabajar para los miembros de la compañía. No obstante, si se encuentran con temas serios de riesgo o de falta de conformidad que puedan tener implicaciones sistémicas, deben alertar a los supervisores. Los asuntos que puedan ser corregidos por la compañía y que no tengan repercusiones externas tienen que dejarse a la propia compañía, para que sea esta quien los corrija. En el sistema continental de gobernanza, el consejo de supervisión nombra a los auditores y se reúne con ellos una vez al año sin la presencia del consejo de administración o del consejero delegado.

3.4.2   Cuestión específica no 20: ¿Se debe reforzar su deber de información con respecto al consejo de administración o a los supervisores sobre los posibles hechos graves que detecten en el desempeño de sus funciones?

Depende de la situación concreta. En algunos países la normativa ya es suficiente. En el sistema vigente en Europa continental debería ser acordado contractualmente entre el consejo de supervisión y el auditor.

3.4.3   Cuestión específica no 21: ¿Se debe extender el control del auditor externo a la información financiera relacionada con el riesgo?

A los auditores se les pide que confirmen que las cuentas sociales reflejan fielmente la situación financiera de la empresa partiendo del principio de continuidad de las actividades. En este sentido, cualquier riesgo significativo debe anotarse previamente como una provisión o como una nota adjunta a las cuentas. No parece que sea necesaria ninguna extensión.

3.5   Insuficiencias respecto de las autoridades de supervisión

3.5.1   Cuestión específica no 22: ¿Hay que redefinir y reforzar el papel de los supervisores en la gobernanza interna de las entidades financieras?

Si, en aquellos países en los que no haya tenido lugar aún.

3.5.2   Cuestión específica no 23: ¿Hay que dar a los supervisores el poder y el deber de comprobar el buen funcionamiento del consejo de administración y de la función de gestión de los riesgos? ¿Cómo se puede llevar esto a la práctica?

Tal como se ha señalado ya en el punto 3.5.1 anterior.

3.5.3   Cuestión específica no 24: Los criterios de admisibilidad («fit and proper test»), ¿deben abarcar también las competencias técnicas y profesionales y características de comportamiento de los futuros consejeros? ¿Cómo se podría hacer esto en la práctica?

En el sistema continental es práctica habitual garantizarlo. La Autoridad de Reglamentación de los Servicios Financieros del Reino Unido (UK Financial Services Authority – FSA) ha establecido nuevos procedimientos para ponerlo en práctica.

3.6   Problemas relacionados con el papel de los accionistas

3.6.1   Cuestión específica no 25: ¿Se debe establecer con carácter obligatorio la divulgación de las políticas y de la práctica de votación de los inversores institucionales? ¿Con qué frecuencia?

Sí, en relación con el orden del día de las asambleas generales.

3.6.2   Cuestión específica no 26: ¿Se debe obligar a los inversores institucionales a que observen un código (nacional o internacional) de buenas prácticas, por ejemplo el redactado por la International Corporate Governance Network (ICGN)? Este código obliga a sus signatarios a desarrollar y a publicar sus políticas de inversión y de votación, a tomar medidas para evitar los conflictos de intereses y a utilizar su derecho de voto de manera responsable.

Sí, aunque inicialmente de forma voluntaria.

3.6.3   Cuestión específica no 27: ¿Se debe facilitar la identificación de los accionistas a fin de promover el diálogo entre éstos y las sociedades y de reducir los riesgos de abuso ligados al «voto vacío» («empty voting»)? El «voto vacío» se refiere a una situación en la que hay un voto de un accionista que no tiene interés financiero correspondiente en la sociedad por la que vota, con efectos potencialmente negativos sobre la integridad de la gobernanza de las empresas que cotizan en bolsa y de los mercados en los que se intercambian sus acciones.

La Comisión debería volver a examinar el tema de los accionistas, porque hoy en día éstos ya no son los mismos que en el pasado. Los accionistas pueden ser hoy compañías multinacionales, accionistas que operan a escala mundial, fondos de cobertura o de alto riesgo (hedge funds), etc., y, como tales, simples operadores en el mercado de acciones. No desempeñan el papel que tradicionalmente se identifica con el término «accionista».

3.6.4   Cuestión específica no 28: ¿Qué otras medidas podrían motivar a los accionistas a participar en el gobierno corporativo de las entidades financieras?

Una medida posible podría ser la creación de una organización delegada que representase a los accionistas privados en cada sociedad. De forma alternativa, las autoridades de supervisión, los políticos y los medios de comunicación podrían presionar a los inversores institucionales para que fueran más activos.

3.7   Una aplicación más eficaz de los principios de gobierno corporativo

3.7.1   Cuestión específica no 29: ¿Habría que reforzar las responsabilidades de los miembros del consejo de administración?

No, si se desea que se presenten buenos candidatos. Para muchas entidades podría ser útil definir mejor sus expectativas respecto de los miembros del consejo.

3.7.2   Cuestión específica no 30: ¿Debería reforzarse la responsabilidad civil y penal de los consejeros, teniendo en cuenta que las normas en materia penal no están armonizadas a nivel europeo?

En algunos países la normativa es ya suficiente. Normalmente para un consejero el riesgo mayor es verse identificado con un negocio que fracasa, una cuestión de reputación. Recientemente se han registrado llamamientos que solicitan una prohibición automática de ocupar puestos similares para los consejeros que no adviertan de una asunción excesiva de riesgos. Esta es probablemente una herramienta política más precisa y prometedora.

3.8   Remuneración de los directivos de las entidades financieras

3.8.1   Cuestión específica no 31: ¿Cuáles podrían ser el contenido y la forma, vinculante o no vinculante, de posibles nuevas medidas a nivel de la UE en materia de remuneración de los directivos de las empresas que cotizan en bolsa?

Las disposiciones de la tercera revisión de la Directiva sobre requisitos de capital (DRC3) parecen ser apropiadas. Esto vinculará a las autoridades de supervisión. La publicación de las políticas institucionales de voto en materia de remuneración será también algo positivo; véase al respecto el punto 3.8.4 siguiente.

3.8.2   Cuestión específica no 32: ¿Considera usted que deberían tratarse los problemas relacionados con las opciones de acciones de los directivos? En caso afirmativo, ¿de qué manera? ¿Hay que regularlas a nivel comunitario, o incluso prohibir su concesión?

Parece que la tercera revisión de la Directiva sobre requisitos de capital trata el tema. Esa directiva trata los temas relativos a los plazos, a las trabas y a los importes.

3.8.3   Cuestión específica no 33: Respetando las competencias de los Estados miembros, ¿piensa que el tratamiento fiscal favorable de las opciones de acciones y otras remuneraciones similares existentes en algunos Estados miembros contribuye a favorecer que se asuman riesgos excesivos? En caso afirmativo, ¿debe debatirse esta cuestión a nivel comunitario?

Habría que animar a la Comisión para que examinase este asunto, pero hoy por hoy la tributación es competencia de los Estados miembros.

3.8.4   Cuestión específica no 34: ¿Piensa que debe reforzarse el papel de los accionistas, así como el de los empleados y sus representantes, en el establecimiento de las políticas de remuneración?

En algunos países el informe de remuneración está sujeto a la aprobación de los accionistas. La publicación del voto de los accionistas institucionales hará que el sistema sea más transparente. La Comisión debe ocuparse del problema del efecto palanca o efecto de trinquete de los consultores de remuneración. El sistema de organizaciones representativas de los accionistas que existe en los Países Bajos puede ser un modelo útil a tener en cuenta por la Comisión.

3.8.5   Cuestión específica no 35: ¿Qué piensa de las indemnizaciones por despido (los llamados «paracaídas de oro»)? ¿Es preciso regular a nivel comunitario, incluso prohibir su concesión? En caso afirmativo, ¿de qué manera? Su concesión, ¿debe retribuir únicamente un rendimiento real de los consejeros?

Los paquetes de indemnización de partida, o por despido, no son retribuciones por servicios. Las retribuciones por servicios se obtienen mientras que se está empleado. Las indemnizaciones de partida son obligaciones contractuales exigibles en el momento en que la compañía libera a un director ejecutivo. Generalmente se conceden para dar mayor confianza a alguien que se recluta, como una red de seguridad para el caso de que su nombramiento no funcione. Pero despido no equivale necesariamente a fracaso. Un cambio de estrategia puede hacer que alguien que tenga un rendimiento razonablemente bueno resulte innecesario. Por eso es por lo que se necesitan estos paquetes. En algunos casos pueden ser demasiado cuantiosos, especialmente por lo que respecta a las pensiones. Podría establecerse contractualmente que disminuyan con el tiempo y también que se reduzcan cuando resulte «claro» que se ha producido un fracaso. Habría que oponerse también al aumento de los paquetes de incentivos para los consejeros delegados que están en servicio. La recompensa debe conseguirse por el rendimiento. En el sistema continental los empleados están representados en el consejo de supervisión, y pueden influir en este tipo de prácticas remunerativas.

3.8.6   Cuestión específica no 36: ¿Piensa que debería reducirse o suspenderse la parte variable de las remuneraciones en las entidades financieras que han recibido fondos públicos?

Esta cuestión se refiere fundamentalmente a la remuneración de los puestos de alta dirección de las entidades financieras. Es menos pertinente para el resto del personal. Ha habido algunos paquetes de remuneración extraordinarios para individuos, y estas situaciones excepcionales deben ser evitadas. Corresponde a las administraciones públicas propietarias de las entidades que han recibido los fondos públicos hacer lo que consideren oportuno.

3.9   Conflictos de intereses

3.9.1   Cuestión específica no 37: ¿Cuál podría ser el contenido de posibles nuevas medidas a nivel de la UE para reforzar la lucha y la prevención en materia de conflicto de intereses en el sector de los servicios financieros?

El concepto de «murallas chinas» (Chinese walls) hace referencia a los procedimientos que se aplican dentro de una sociedad de inversiones o de valores para evitar el intercambio de información entre los distintos departamentos de la empresa, con el fin de impedir el uso ilegal de información privilegiada. A él han recurrido el sector financiero y otros sectores para evitar conflictos de intereses perjudiciales. En la práctica, sin embargo, las «murallas chinas» están lejos de ser infalibles, puesto que están basadas en un principio de integridad. La información está limitada únicamente por la discreción y la escrupulosidad de las partes que intervienen. Pudiera ser que los reglamentos que establecen los requisitos jurídicos para la seguridad de la información acaben produciendo una mejora de la conformidad en este sentido.

3.9.2   Cuestión específica no 38: ¿Comparte la opinión de que sería necesario, teniendo en cuenta los diferentes modelos jurídicos y económicos existentes, armonizar el contenido y el detalle de las normas comunitarias relativas a los conflictos de intereses, para que las diferentes entidades financieras estén sujetas a normas similares cuando deban aplicar las disposiciones de la Directiva MIF, de la Directiva sobre el «capital regulatorio», de la Directiva sobre OICVM o de la Directiva Solvencia II?

Sí.

Bruselas, 20 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/19


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución «Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020»

COM(2010) 355 final

2011/C 84/04

Ponente: Pedro Augusto ALMEIDA FREIRE

El 5 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 262 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución “Hacia un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz en la perspectiva de 2020”»

COM(2010) 355 final.

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 6 de enero de 2011.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 192 votos a favor, 4 en contra y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE reconoce la importancia del sector del comercio y la distribución en el mercado interior, así como su contribución a la economía europea en general. Dada la naturaleza específica del comercio y la distribución, el CESE acoge positivamente el enfoque global seguido por la Comisión Europea en el ejercicio de supervisión del mercado del comercio y de la distribución y está de acuerdo en que es necesario no centrarse en los distintos subsectores.

1.2   El CESE lamenta que se haya prestado tan poca atención a las pymes, a las que corresponde un papel esencial en cuanto al empleo, la creación de valor y la vida de las zonas rurales y los centros urbanos. De acuerdo con la Small Business Act, debería darse más prioridad a las pymes y a las medidas para animarlas a desarrollarse y crear empleo.

1.3   En toda Europa se registra una concentración de grandes operadores en el mercado del comercio y la distribución, que están atrayendo a más clientes gracias a la fuerza de su oferta (los cinco principales distribuidores del sector de la alimentación supusieron más del 70 % del mercado en 2005). Del mismo modo, existe una alta concentración en una serie de mercados de productos, sobre todo para tener los productos que los minoristas no pueden dejar de ofrecer en sus tiendas.

1.4   El poder de negociación es una práctica habitual en una economía de mercado que ejerce cualquier grupo, incluidos agricultores, quienes recogen y procesan sus productos, proveedores y comerciantes. El CESE señala su inquietud por las medidas con las que algunos países pretenden controlar el nivel de los precios o los márgenes, pues son contrarias a los principios de la libre competencia y al buen funcionamiento del mercado único.

1.4.1   Debido a importantes motivos sociopolíticos, por ejemplo, en los ámbitos social o medioambiental, tales medidas pueden ser necesarias para garantizar la cohesión social o la protección del medio ambiente.

1.5   Dentro del mercado interior se han observado considerables diferencias de precios en los distintos Estados miembros para productos similares. El CESE recomienda que todo estudio de los precios se centre en la transmisión de precios y márgenes a lo largo de toda la cadena de suministro.

1.6   El CESE recuerda que el comercio y la distribución –y las relaciones contractuales del comercio y la distribución– son nacionales por definición, con diferencias jurídicas, económicas, políticas y culturales. El CESE, que reconoce la importancia de la cadena alimentaria, pide que se analicen las prácticas manifiestamente desleales que se producen en toda la cadena alimentaria y se actúe en consecuencia.

1.7   Más concretamente, el CESE pide a la Comisión que estudie cómo se afrontan las «relaciones contractuales desleales» a escala nacional, incluido el cumplimiento de la legislación. Asimismo, el CESE recuerda la importancia, en tiempos de crisis, de garantizar el debido cumplimiento de la legislación vigente y que se trata de una responsabilidad de los Estados miembros, y subraya dónde es necesaria la acción y cuál sería el nivel más apropiado de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

1.8   El empleo en el comercio y la distribución es importante y muchas veces es la puerta de entrada al mercado laboral para muchos trabajadores jóvenes, escasamente cualificados o sin cualificación. Además, el comercio y la distribución ofrecen grandes oportunidades a los emprendedores.

1.9   El CESE pide a la Comisión que respalde la promoción del empleo autónomo, el espíritu empresarial y el desarrollo de capacidades como forma de hacer frente a la crisis y facilitar el acceso o el retorno al mercado laboral.

1.10   La Comisión identifica acertadamente diversas áreas de acción prioritaria. Por otra parte, el CESE aboga por que las propuestas se adopten a su debido tiempo, e insta a la Comisión Europea a que acelere su proceso decisorio en un ámbito que requiere una intervención urgente, práctica y tangible. En particular, el renovado Foro sobre la cadena de suministro alimentaria debería ser el eje de nuevas y emergentes políticas agroalimentarias, con relaciones más equilibradas entre la industria y el sector del comercio y la distribución.

1.11   Además, el CESE pide a la Comisión que estudie la aplicación de la Directiva sobre servicios y tome las medidas oportunas en los Estados miembros que corresponda. El CESE también insta a la Comisión a que tome medidas respecto de las tasas de intercambio, que actúan como impuesto oculto que se cobra a los consumidores.

2.   Introducción

2.1   La Comisión Europea reconoce el importante papel del sector del comercio y la distribución en el mercado único. De hecho, su significación económica para la Unión Europea (4,2 % del PIB de la UE; 17,4 millones de trabajadores y 20 % de las pymes europeas, además de estrechos vínculos con infinidad de mercados) explica por qué se eligió el sector del comercio y la distribución para un ejercicio de supervisión del mercado.

2.2   El informe de supervisión del mercado del comercio y la distribución y el documento de los servicios de la Comisión que lo acompaña proporcionan un análisis de cuestiones que afectan a los resultados económicos, sociales y medioambientales del sector del comercio y la distribución desde el punto de vista del mercado único y estudian sus resultados, las tendencias recientes y el impacto de la modernización en sus competidores. Detectan los problemas que afectan al trabajo de los comerciantes también desde la perspectiva de sus interlocutores de los mercados situados al principio y al final de la cadena.

2.3   El análisis del sector que se realiza en este informe se basa en un análisis de las interacciones de los comerciantes con sus proveedores (principio de la cadena) y sus clientes (final de la cadena). De este modo, la Comisión reconoce la complejidad de las interacciones que establecen los comerciantes para garantizar que los consumidores encuentren el producto adecuado en el lugar adecuado, en el momento adecuado y al mejor precio.

2.4   El informe anuncia que la Comisión definirá medidas para mejorar el buen funcionamiento del mercado interior del comercio y la distribución basándose en una consulta con la idea de ayudar a los comerciantes a sacar todo el beneficio posible del mercado único y a mejorar su rendimiento económico, social y medioambiental.

3.   Observaciones generales

3.1   Con este informe la Comisión Europea reconoce la importancia del sector del comercio y la distribución en el mercado único y su contribución al crecimiento, el empleo y la sostenibilidad. Puesto que la percepción del sector suele basarse en una visión simplista de los comerciantes que compran a los agricultores y venden a los consumidores, el enfoque que ha adoptado este informe pone de relieve la complejidad de la cadena de suministro y de las interacciones de los comerciantes con sus interlocutores. También ayuda a explicar cómo cumplen los comerciantes su misión de proporcionar a los consumidores el producto adecuado en el lugar adecuado, en el momento adecuado y al mejor precio, además de todos los retos que se les plantean.

3.2   El informe reconoce la importancia de la modernización en el sector del comercio y la distribución, pues ha contribuido a combatir la inflación en los últimos 50 años y a aumentar la oferta a los consumidores. El aumento de la competencia y la consolidación en el sector del comercio y la distribución ha hecho que se reduzcan los precios, ha aumentado la oferta a los consumidores y ha dado lugar a unos márgenes relativamente reducidos (en comparación con otros sectores, incluido el manufacturero), lo que ha repercutido en los competidores, los entes locales, los agricultores, los proveedores, los trabajadores, etc.

3.3   El CESE lamenta que el informe se centre excesivamente en el comercio y la distribución de alimentos, lo que le impide reflejar la importancia de las pymes (más del 95 % de las empresas dedicadas al comercio y la distribución y once millones de trabajadores), sus necesidades y dificultades particulares, incluidos los servicios posventa, su papel en la vida de los centros urbanos, las zonas rurales y suburbanas, su dependencia de los grandes fabricantes y la competencia con los proveedores que crean sus propias redes de distribución.

3.4   El informe tampoco reconoce la importancia del modelo económico de las cooperativas, especialmente en el comercio y la distribución de alimentos a través de las cooperativas de consumidores.

3.5   El informe analiza los resultados del sector del comercio y la distribución y los compara con los objetivos de las políticas públicas: la accesibilidad y la asequibilidad. En la práctica, sin embargo, los comerciantes trabajan en un entorno muy competitivo en el que las empresas luchan por atraer a los clientes y ofrecerles una buena relación calidad-precio. En consecuencia, las decisiones de los comerciantes en cuanto al establecimiento y sus servicios responden a las dinámicas de los mercados, no a los objetivos de las políticas públicas. Si se compara el rendimiento de los comerciantes con los objetivos de las políticas públicas, se deja de lado el hecho de que el comercio y la distribución son actividades comerciales que deben seguir siendo rentables para poder sobrevivir en una economía de mercado. Las conclusiones serían similares para cualquier otra actividad de mercado.

3.6   Las demandas de los consumidores se han hecho más sofisticadas con el paso del tiempo y no pueden considerarse homogéneas. Esto, unido a la importancia de la competencia en el comercio, explica la complejidad de las fuerzas de mercado y por qué coexisten distintos formatos de comercio y distribución con distintos servicios posventa. Esto significa que los formatos más pequeños pueden tener éxito si ofrecen un servicio determinado a unos clientes determinados. Más de once millones de europeos trabajan en las pymes del sector del comercio y la distribución. Por eso es fundamental fomentar más el desarrollo de pymes, en particular mediante un mejor marco regulador y la reducción de las cargas administrativas.

4.   Observaciones específicas

4.1   Un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz a favor de los consumidores

4.1.1   La actividad principal de los comerciantes es ofrecer a los consumidores una amplia gama de productos que cumplan los requisitos de calidad y seguridad al mejor precio. La modernización en el sector del comercio y la distribución a lo largo de los últimos veinte años se ha caracterizado por un rápido proceso de concentración en grandes cadenas multinacionales de comercio y distribución que operan en diferentes países de la UE y en terceros países, produciendo una saturación de los mercados de la UE, la integración de las tecnologías de la información y la comunicación y la globalización, incluida la expansión hacia otros mercados y el acceso a una gama más amplia de productos que se ofrecen a precios más bajos a los consumidores (asequibilidad).

4.1.2   El CESE y la Comisión coinciden en que los desequilibrios en el acceso a los comercios y la necesidad de mantener vivas las zonas rurales son problemas que es preciso abordar. Los comerciantes tienden a establecerse en el centro de las ciudades y en los centros comerciales de las afueras de las ciudades, por lo que es necesario garantizar que el centro de las ciudades siga siendo accesible para el suministro. Cada vez son más las personas que viven en el medio rural que recurren al automóvil: sus compras diarias tienen, pues, un impacto medioambiental. Esto significa que quienes no pueden permitirse tener un coche o no saben conducir ven limitado su acceso al comercio y la distribución.

4.1.3   Las decisiones de los comerciantes a la hora de establecerse dependen de una serie de factores: uno de los más importantes es la necesidad de maximizar el paso de personas. Este factor explica por sí solo que en las zonas escasamente pobladas se establezcan menos comerciantes, a diferencia del centro de las ciudades o los centros comerciales construidos expresamente en las afueras de las ciudades. Por tanto, es preciso abordar las cuestiones de accesibilidad partiendo de una perfecta comprensión del entorno en el que operan los comerciantes.

4.1.4   La dificultad de los consumidores para acceder a una gama más amplia de comercios depende de factores económicos y no económicos, como el marco regulador, incluida la planificación urbana y el acceso de los comerciantes al mercado inmobiliario. Puede haber una relación con unas reglamentaciones locales que interpongan obstáculos a la entrada de ciertos tipos de actividad o ciertos tipos de locales, y los procedimientos de autorización pueden ser excesivamente complejos y discrecionales, a pesar de la Directiva de servicios. Por otra parte, los reglamentos que reservan la venta de productos sin receta a determinados monopolios limitan la competencia y, en consecuencia, el acceso de los consumidores a unos productos farmacéuticos a precios razonables.

4.1.5   A lo largo de los últimos veinte años los ciudadanos con ingresos más bajos se han beneficiado en buena medida del acceso a una gama más amplia de productos y a unos precios más ajustados gracias a la modernización, el aumento de la competencia y la globalización. La aparición de las marcas privadas, que por término medio son un 30 % más baratas que los productos de marca, ha sido decisiva en este proceso.

4.1.6   Debido al modelo económico del sector del comercio y la distribución, los precios del comercio y la distribución reflejan los costes operativos con un margen relativamente reducido en comparación con otros sectores en los que se emplean márgenes superiores. El CESE señala su preocupación por las medidas con las que ciertos países pretenden controlar los precios o los márgenes. Dada la importancia de este ámbito político y social, tales medidas pueden ser necesarias para garantizar la cohesión social y evitar la pobreza.

4.1.7   Dentro del mercado interior se han observado considerables diferencias de precios en los distintos Estados miembros para productos similares. El CESE recomienda que todo estudio de los precios se centre en la transmisión de precios y márgenes a lo largo de toda la cadena de suministro. El CESE coincide igualmente con la Comisión en que existen varios factores que influyen en la fijación de un precio. Además de los costes operativos, estos factores son, entre otros, las rentas medias de las familias, el IVA, los costes de transporte, los costes de alquiler, los costes salariales, el marco regulador, el grado de competencia o prácticas comerciales tales como la imposición de límites territoriales a la oferta y las prácticas abusivas que tienen lugar a lo largo de toda la cadena de suministro. El CESE pide a la Comisión que estudie el impacto de estas prácticas y tome medidas para garantizar que la contratación pública es posible en otros Estados miembros, a fin de que los consumidores puedan beneficiarse de unos precios más bajos, una mayor variedad, una mejor calidad, productos alternativos, etc.

4.1.8   El CESE señala que las encuestas a los consumidores han determinado la necesidad de desarrollar fuentes de información comparativa independiente sobre las ofertas comerciales.

4.1.9   El CESE está de acuerdo en que el comercio electrónico podría incrementar la competencia en ciertas zonas, lo que ayudaría a reducir los precios, aunque le preocupa su lenta implantación, en particular para las transacciones transfronterizas. El CESE observa que uno de los grandes obstáculos al desarrollo de las transacciones transfronterizas a través del comercio electrónico, especialmente para las pymes, es la falta de normas para la protección del consumidor comunes para toda Europa, e insta a las instituciones europeas a adoptar rápidamente una Directiva sobre derechos digitales de los consumidores basada en la «plena armonización específica» en la forma más avanzada posible. Tal directiva no impedirá que ningún Estado miembro pueda mantener o introducir medidas más estrictas para la protección de los consumidores, de acuerdo con el artículo 169(4) del TFUE.

4.2   Un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz a favor de los comerciantes

4.2.1   El CESE está de acuerdo con la afirmación de que «un mercado interior del comercio y la distribución […] es aquel que permite a los comerciantes competitivos, independientemente de su tamaño, coexistir en el mercado y desarrollar sus actividades».

4.2.2   La ubicación es determinante a la hora de abrir un nuevo comercio, y ocurre que los comerciantes tengan que esperar varios años hasta poder abrir su local en una zona determinada y crear empleo. La dificultad para entrar en el mercado y el acceso al mercado inmobiliario, que se señalan como posibles impedimentos al desarrollo del comercio y la distribución, deberían analizarse con más detalle. Este análisis podría basarse en la información ya existente, teniendo en cuenta la perspectiva del consumidor (elección de ubicación para sus compras), aspectos de la política de competencia, la subsidiariedad y la proporcionalidad.

4.2.3   La Directiva de servicios, que debían aplicar todos los Estados miembros de la UE antes del 31 de diciembre de 2009, pretendía acabar con una serie de prácticas discriminatorias vinculadas a la concesión de autorizaciones para el establecimiento de un comercio. En la práctica, sin embargo, están apareciendo distintos obstáculos nuevos y existen casos de reglamentos sobre planificación urbana que están aplicándose indebidamente para controlar la competencia y favorecer el establecimiento de determinados tipos de comercios o empresas. El CESE pide a la Comisión que estudie la aplicación de la Directiva sobre servicios y tome las medidas oportunas en los Estados miembros que corresponda.

4.2.4   Otro problema que encuentran los comerciantes es la falta de un mercado interno transparente y competitivo para los pagos. Las prácticas actuales, en las que se utilizan tarjetas, son contrarias a la competencia y suponen el incumplimiento de un principio fundamental del mercado interior. Las tasas de intercambio representan un impuesto oculto para los comerciantes, sobre todo los más pequeños. Con estas tasas de intercambio que se encuentran en el corazón del sistema, la SEPA conducirá a la desaparición de los sistemas nacionales de tarjetas de débito económicos y eficientes. El resultado será que el mercado de las tarjetas quedará reducido a un duopolio que dará lugar a tasas de intercambio más altas en perjuicio de los consumidores. El CESE pide a la Comisión que tome medidas respecto de las tasas de intercambio, que actúan como impuesto oculto que se cobra a los consumidores.

4.3   Un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz a favor de los proveedores

4.3.1   Como prestadores de servicios, los comerciantes ofrecen a sus proveedores acceso a su red de distribución, ya sea un único local o toda la UE. Los servicios incluyen, por ejemplo, una colocación determinada en los estantes, actividades de mercadotecnia y logística, etc. Cada uno de ellos tiene un precio que a menudo se cobra en forma de tasa.

4.3.2   El comercio es tan sólo uno de los distintos canales de distribución que pueden utilizar los proveedores. Sin los comerciantes, sólo unos pocos proveedores podrían crear grandes redes de distribución, y los consumidores tendrían menos variedad y precios más altos. No obstante, todos los elementos son importantes en la cadena de suministro, ya que sin materia prima no habría transformación de productos y sin transformación no habría comercialización posible. Por ello el CESE considera que la UE debería establecer los mecanismos necesarios para que haya un verdadero equilibrio en la cadena del comercio y distribución de productos.

4.3.3   En toda Europa se registra una concentración de grandes operadores en el mercado del comercio y la distribución, que están atrayendo a más clientes gracias a la fuerza de su oferta (los cinco principales distribuidores del sector de la alimentación supusieron más del 70 % del mercado en 2005). Del mismo modo, existe una alta concentración en una serie de mercados de productos, sobre todo para tener los productos que los minoristas no pueden dejar de ofrecer en sus tiendas. La elevada competencia entre los comerciantes produce tensiones en la cadena de suministro para reducir los precios y los márgenes. El poder de negociación es una práctica habitual en una economía de mercado abierta que ejerce cualquier grupo, incluidos tanto los comerciantes como sus proveedores, pero cuando esa práctica se convierte en abuso, debe desterrarse en cualquier caso. Los comerciantes, también los más grandes, no tienen ningún poder de negociación ante los fabricantes de productos «imprescindibles», sean grandes o pequeños. Del mismo modo, los pequeños y medianos proveedores no tienen ningún poder de negociación ante los grandes comerciantes cuando se trata de determinadas categorías de productos. Se ha señalado que quienes operan en la cadena de suministro no pueden quejarse por temor a las represalias. El CESE anima a los pequeños comerciantes a unirse para formar grupos de compra, para así incrementar su poder de negociación ante sus proveedores, obtener mejores condiciones y atender mejor a sus clientes. Es preciso condenar los casos de abuso del poder de negociación y el CESE solicita una adecuada aplicación de las normas de competencia a todos los eslabones de la cadena de suministro.

4.3.4   El Comité Económico y Social Europeo ha aprobado dos dictámenes relativos al funcionamiento de la cadena alimentaria (1) y ha recomendado un código de buenas prácticas de aplicación en cada Estado miembro, así como el nombramiento de un mediador que intervenga en caso de necesidad. El Parlamento Europeo, la Presidencia española de la Unión Europea y la Comisión Europea (2) también han aprobado una serie de recomendaciones para un mejor funcionamiento de la cadena alimentaria. Asimismo, el CESE acoge positivamente el lanzamiento del Foro de Alto Nivel (3) para la mejora del funcionamiento de la cadena alimentaria en virtud del cual se establece una plataforma de partes interesadas en las prácticas contractuales entre empresas en toda la cadena alimentaria.

4.3.5   El CESE recuerda que el comercio y la distribución –y las relaciones contractuales del comercio y la distribución– son nacionales por definición, con diferencias jurídicas, económicas, políticas y culturales. Las relaciones comerciales suelen regularse a nivel nacional a través de una reglamentación, la jurisprudencia o un código de buenas prácticas. Muchos Estados miembros han tratado de regular algunas prácticas, aunque en numerosos casos ello ha conducido a la aparición de nuevas barreras por haber limitado la capacidad de las empresas extranjeras para establecerse en un país determinado, lo que supone un incumplimiento de los principios del mercado interior. El CESE pide que se analicen y resuelvan adecuadamente los casos de prácticas manifiestamente desleales que se producen en toda la cadena de suministro. Más concretamente, el CESE pide a la Comisión que estudie cómo se afrontan las «relaciones contractuales desleales» a escala nacional, incluido el cumplimiento de la legislación. En tal estudio se presentaría la eficacia de las prácticas nacionales, se subrayarían las acciones necesarias y se determinaría el ámbito más apropiado, de acuerdo con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad. Asimismo, el CESE recuerda la importancia, en tiempos de crisis, de garantizar el debido cumplimiento de la legislación vigente y que se trata de una responsabilidad de los Estados miembros.

4.3.6   Para garantizar la libertad de elección de los consumidores, preservar su individualidad y reforzar su imagen local, los comerciantes han desarrollado productos de marcas privadas de los que son responsables como productores. El éxito de estos productos se basa en una gran acogida entre los consumidores, ya que casi el 80 % de los consumidores europeos (4) considera que las marcas de los supermercados son una buena alternativa a otras marcas.

4.3.7   Las gamas de las marcas privadas se desarrollan en asociación con sus proveedores, que en su gran mayoría son pymes. La Comisión Europea reconoce que estas asociaciones, basadas en una relación de subcontratación, muchas veces constituyen las relaciones más estables y duraderas. Los proveedores se benefician de la información sobre los consumidores, de los incentivos para seguir innovando y del acceso a un mercado más grande. Sin embargo, se ha expresado preocupación por su impacto en la innovación, la competencia, el desarrollo de las pymes y la libertad de elección de los consumidores. El CESE pide a la Comisión que estudie el impacto de los productos de marcas privadas en los proveedores, la competencia, la innovación y la libertad de elección de los consumidores.

4.4   Un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz a favor de los asalariados

4.4.1   El empleo en el comercio y la distribución es importante y muchas veces es la puerta de entrada al mercado laboral para muchos trabajadores jóvenes, escasamente cualificados o sin cualificación. El sector del comercio y la distribución depende mucho de unas pautas laborables flexibles para poder adaptarse a la demanda de los consumidores a lo largo del día, la semana o la temporada. La gran competencia sobre los precios es fuente de presiones para flexibilizar el horario laboral de los empleados, lo que ha llegado a ser incompatible con la organización de su vida personal. Por consiguiente, la legislación y los convenios colectivos deberían determinar las pautas laborales flexibles que sean compatibles tanto con las necesidades organizativas de la empresa como con las necesidades de los trabajadores, a fin de permitirles compaginar verdaderamente mejor su vida privada y su vida profesional. En este sentido, la presencia de la mujer en el comercio es superior a la de cualquier otro sector, y el trabajo a tiempo parcial también es importante. El comercio ofrece también grandes oportunidades a los empresarios.

4.4.2   El CESE pide a la Comisión que respalde la promoción del empleo autónomo, el espíritu empresarial y el desarrollo de capacidades como forma de hacer frente a la crisis y facilitar el acceso o el retorno al mercado laboral. El CESE insta a las empresas del sector a que apliquen las normas nacionales y comunitarias en materia de igualdad de oportunidades e igualdad de género para apoyar el desarrollo cualitativo y cuantitativo del empleo femenino en el sector.

4.4.3   La actual crisis financiera y la contención del consumo se ha saldado en todos los países europeos con procesos de cierres, reorganizaciones, fusiones y adquisiciones de las actividades comerciales. Por lo tanto, sigue siendo elevado el riesgo de que las personas permanezcan desempleadas durante largos períodos. El CESE invita a la Comisión a que apoye el fomento del empleo autónomo y el desarrollo de las competencias profesionales de los empleados como instrumento para afrontar la crisis y permitir la reinserción de las personas en el mercado de trabajo.

4.4.4   Existe una larga tradición de convenios colectivos en el comercio, tanto a nivel europeo como nacional. Las diferencias entre los países se deben a las distintas culturas y tradiciones en las relaciones industriales: cualquier medida que se proponga en este ámbito debería estar sometida al principio de subsidiariedad. El CESE invita a los Estados miembros y a los países candidatos a que desarrollen el diálogo social entre los interlocutores sociales y un sistema de relaciones industriales en el sector.

4.4.5   El trabajo no declarado y la economía sumergida son graves problemas que han de afrontarse con urgencia, porque generan competencia desleal entre las empresas a causa de la evasión fiscal y contributiva, al tiempo que tienen consecuencias negativas para las condiciones laborales de los trabajadores, sobre todo por lo que respecta a la protección de la salud y seguridad en el lugar de trabajo. El CESE pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas para simplificar y reducir las cargas administrativas, en particular a las pequeñas empresas y a las microempresas, y que se conciencie más sobre las ventajas del trabajo declarado.

4.4.6   El CESE solicita un debate abierto con los interlocutores sociales sobre la cuestión de las franquicias e insta a los Estados miembros a reforzar las medidas para luchar contra la economía sumergida, puesto que aumenta la discriminación y la competencia desleal en detrimento de las pymes.

4.4.7   La modernización, el desarrollo tecnológico y una mayor utilización de las TIC en el comercio han dado lugar a una creciente inadecuación entre las necesidades de cualificación de las empresas y las de los trabajadores del sector del comercio. El CESE recuerda a la Comisión la necesidad de equipar mejor a los trabajadores con mejores cualificaciones a lo largo de todo su recorrido profesional/vida laboral. En este sentido, el CESE pide también a los interlocutores sociales del comercio que profundicen en la actual cooperación para afrontar la inadecuación entre las necesidades de cualificación de las empresas y las de los trabajadores buscando soluciones sectoriales y formas de anticiparse al impacto de las nuevas tecnologías en las cualificaciones y el empleo y anular sus efectos.

4.4.8   En el sector del comercio existe una larga tradición de responsabilidad social de las empresas. De hecho, durante muchos años las empresas dedicadas al comercio han puesto en marcha y han llevado a cabo numerosas prácticas responsables que no sólo se refieren a cuestiones sociales y medioambientales, sino también a otros ámbitos como salud, seguridad de los productos y asuntos relacionados con la cadena de suministro o con el compromiso local.

4.4.9   El CESE está de acuerdo con la Comisión en que es indispensable afrontar la cuestión de la competencia sobre los precios que genera una gran presión sobre los costes salariales y el horario laboral de los empleados. A este fin el CESE propone a la Comisión que lleve a cabo un estudio específico sobre el impacto de los horarios de apertura de los comercios, incluidos los domingos, en el desarrollo económico y social local, en el nivel del servicio prestado a los consumidores y en la calidad de vida de los trabajadores.

4.4.10   En el sector se siguen registrando fenómenos importantes de competencia desleal y «dumping» social entre empresas comerciales, independientemente de sus dimensiones, en cuanto al Derecho laboral y los convenios colectivos que difieren de un país a otro, generando diversas políticas de inversión y diferentes modelos económicos y de desarrollo. El CESE invita a los interlocutores sociales a llevar a cabo, en el marco del diálogo social europeo, un análisis comparativo para identificar qué políticas habría que seguir para contribuir a la cohesión económica, social y territorial y eliminar aquellos obstáculos que impiden un desarrollo armonioso y una competencia leal del sector en Europa. A tal fin la Comisión debería ofrecer su apoyo a esta iniciativa y adoptar las medidas más apropiadas para eliminar los comportamientos que impiden la realización y el buen funcionamiento de un mercado interior equitativo, eficaz y promotor del desarrollo.

4.4.11   La participación financiera de los asalariados está desempeñando un papel cada vez más importante en el sector del comercio y la distribución, sobre todo en las más grandes empresas europeas de la distribución, al permitir a los asalariados tener más voz y voto en lo que respecta a la calidad del empleo, la motivación y las condiciones laborales. La Comisión debería revisar este instrumento como parte de su ejercicio de supervisión del sector.

4.5   Un mercado interior del comercio y de la distribución más justo y eficaz a favor de las generaciones futuras

4.5.1   El CESE reconoce la importancia del comercio y la distribución a la hora de fomentar unas pautas más sostenibles de consumo y producción en la UE. Recuerda que se ha sobrestimado el impacto directo de las operaciones de comercio y distribución como tales, pero que indirectamente, por ser el vínculo más estrecho entre consumidores y fabricantes, el comercio y la distribución pueden hacer mucho. El CESE acoge con agrado el Foro de la Distribución, en el que se compartirán buenas prácticas entre los comerciantes y también entre el comercio y la distribución y las partes interesadas sobre cuestiones específicas. El CESE reconoce igualmente el trabajo de la Mesa Redonda sobre consumo y protección sostenibles.

4.5.2   El CESE llama la atención de la Comisión hacia la necesidad de garantizar la coherencia política entre los objetivos medioambientales y otros objetivos políticos, como el mercado interior. A lo largo de los últimos años han surgido conflictos y se ha hecho cada vez más frecuente invalidar los principios del mercado interior alegando la protección medioambiental. Por otra parte, el CESE advierte de un posible traspaso de la responsabilidad del productor al comerciante.

Bruselas, 20 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  NAT/460: «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa», Sr. Narro y Sr. Kapuvari; CCMI/050 «La evolución de la gran distribución y su impacto en proveedores y consumidores», Sra. Sharma.

(2)  COM(2009) 591: Comunicación de la Comisión «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa».

(3)  Decisión de la Comisión de 30 de julio de 2010 por la que se instituye el Foro de Alto Nivel sobre la Mejora del Funcionamiento de la Cadena Alimentaria (2010/C 210/03).

(4)  Estudio de ACNielsen, «Consumer Attitudes Towards Private Labels», 2005.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/25


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos»

COM(2010) 473 final — 2010/0246 (COD)

2011/C 84/05

Ponente general: David SEARS

El Consejo, en fecha 15 de octubre de 2010, y el Parlamento Europeo, en fecha 7 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la comercialización y la utilización de precursores de explosivos»

COM(2010) 473 final — 2010/0246 (COD).

El 20 de octubre de 2010, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos del Comité en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 468o Pleno celebrado los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha designado ponente general al Sr. Sears y ha aprobado por 149 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

La propuesta tiene el objetivo de reducir la frecuencia y el impacto de los atentados terroristas limitando el acceso del público en general y comunicando las transacciones sospechosas de sustancias (y mezclas de sustancias) utilizadas de manera amplia y legítima que en elevadas concentraciones también pueden emplearse para fabricar explosivos.

1.2

La propuesta se dirige a mayoristas, minoristas y Estados miembros. Los fabricantes de productos químicos ya han establecido controles y códigos de comunicación voluntarios, por ejemplo, para los precursores de armas y de drogas, y no deberían verse afectados materialmente por estas propuestas. Los arqueos en cuestión son modestos en comparación con las cantidades totales vendidas. No hay motivos de preocupación con respecto a la salud de los trabajadores o la exposición al medio ambiente. El éxito dependerá de las medidas adoptadas por las autoridades competentes en lo que respecta a la recogida y difusión de las informaciones pertinentes.

1.3

El CESE apoya las medidas tomadas para luchar contra el terrorismo y aprueba la argumentación general de la propuesta, en concreto, la adopción de un reglamento basado en el artículo 114 para prevenir la fragmentación del mercado interior.

1.4

El CESE aprueba también la lista de ocho sustancias (y mezclas de sustancias) que figuran en el anexo I, que deben someterse a controles en este marco. Por tanto, procede que la autorización de venta al público en general de dichas sustancia en concentraciones elevadas solo se efectúe previa concesión de una licencia para un uso final legítimo.

1.5

El CESE coincide también en que es razonable poner en marcha sistemas centralizados en los Estados miembros para recibir, transmitir y dar respuesta a la comunicación de transacciones sospechosas de una de las ocho sustancias o de las otras siete incluidas en el anexo II, y de cualquier otra transacción que se incluya en estas disposiciones.

1.6

No obstante, el CESE lamenta que haya una serie de deficiencias en la propuesta en lo que se refiere a los elementos de prueba presentes en ciertas sustancias específicas, a las restantes posibilidades de control, por ejemplo, la dimensión máxima del empaquetado, los trámites de los controles en los puntos de venta, en particular la definición de «negocio», que debe excluirse de esta propuesta, y algunas incoherencias del texto, por ejemplo, con respecto al eventual alcance de la obligación de comunicar las transacciones sospechosas.

1.7

El CESE expresa asimismo su sorpresa por el hecho de que, si bien se han cuantificado ampliamente los costes para el sector minorista y para las autoridades públicas, no ocurre lo mismo para las ventajas esperadas. Aunque el valor de una vida humana salvada es una noción subjetiva, en el pasado se ha adoptado este enfoque para evaluar los costes de las propuestas de la UE. Las razones por las que no se ha hecho esto en el caso presente no se mencionan.

1.8

Pese a estas inquietudes, el CESE apoya decididamente la propuesta. Transmitirla a los grupos interesados y a la sociedad civil en su conjunto constituirá un reto fundamental. El CESE está dispuesto a contribuir de todas las formas posibles.

2.   Introducción

2.1

Los artefactos explosivos improvisados, que a menudo contienen explosivos de fabricación artesanal, son cada vez más utilizados por los terroristas y otros criminales y grupos de delincuentes para atacar objetivos militares o económicos de todo el mundo y para sembrar el terror entre las poblaciones civiles en nombre de ideales políticos y religiosos.

2.2

Aunque la mayor parte de estos incidentes se han producido hasta ahora fuera de la UE y pese a los esfuerzos considerables realizados por los servicios de inteligencia, los Estados miembros y los ciudadanos de la UE no se han visto exentos de este problema. Los países más ricos se han convertido en objetivos principales de los atentados, y ningún país puede considerarse a salvo. Los factores ideológicos, así como las instrucciones prácticas para fabricar bombas, circulan a nivel mundial por medio de Internet. Los precursores necesarios son fácilmente accesibles en tiendas de venta al por menor o en línea, a menudo a bajo precio y en las concentraciones elevadas que requieren los explosivos de fabricación artesanal, así como para otros usos finales legítimos de carácter industrial o doméstico.

2.3

En la medida en que estos otros usos existen y que todas las medidas de control deberían ser a la vez eficaces y proporcionadas, es evidente la necesidad de determinar qué sustancias deben regularse y de qué manera, qué otras medidas de apoyo se necesitan y qué fundamento del Tratado es el adecuado.

2.4

Estas cuestiones se trataron en un dictamen anterior (1) relativo a una modificación de la Directiva 76/769/CEE del Consejo sobre las restricciones de comercialización y uso de «determinadas sustancias y preparados peligrosos», incluido el nitrato de amonio, utilizado en todo el mundo en muy grandes cantidades como fertilizante nitrogenado y como componente de bajo coste para la fabricación de explosivos tanto comerciales como improvisados.

2.5

Tal como se señaló en su momento, se podrían haber elegido otros fundamentos jurídicos relativos a la lucha contra el terrorismo o los precursores de explosivos, pero, de conformidad con el Tratado UE en vigor, ello hubiera requerido la unanimidad de todos los Estados miembros. Se consideró que habría sido difícil lograrlo en vista del escaso tiempo disponible antes de la derogación de esta directiva tan antigua y su sustitución por el Reglamento (CE) 1907/2006 (REACH), a cuyo anexo XVII se añadió el nitrato de amonio.

2.6

Desde estonces, algunos Estados miembros han adoptado medidas nacionales para limitar la disponibilidad de los precursores de explosivos que son especial motivo de preocupación. Para evitar la fragmentación del mercado interior y garantizar que no hay deficiencias en la recopilación de informaciones y otras medidas antiterroristas, actualmente es necesario que la Comisión presente una propuesta.

3.   Síntesis de la Propuesta de la Comisión

3.1

La propuesta de la Comisión es una propuesta de reglamento destinado a restringir el acceso del público en general a sustancias específicas que son de uso general pero que pueden utilizarse indebidamente como precursores de explosivos. Para proteger la libre circulación de mercancías, hay ocho sustancias enumeradas en el anexo I que pueden continuar vendiéndose de forma concentrada con una licencia emitida por una autoridad competente con un propósito legítimo documentado o sin licencia en caso de que los niveles de concentración las inutilicen para la fabricación de explosivos fabricados artesanalmente. Hay otras siete sustancias enumeradas en el anexo II a las que no se aplican las licencias o los niveles de concentración. No obstante, para las quince sustancias, así como también para las ventas de cualquier otra sustancia, mezcla (¿o artículo?) no mencionada específicamente en estos anexos, pero identificada por la Comisión en alguna ocasión como utilizada para fabricar explosivos artesanales, toda transacción considerada «sospechosa» por motivos «razonables» deberá ser comunicada a un punto de contacto único nacional.

3.2

Los usuarios profesionales de estas sustancias y las transacciones entre empresas en principio no se verán afectados por la propuesta. El derecho de las personas a la protección de la vida privada debe respetarse plenamente. El proceso reglamentario debe ser lo suficientemente flexible para permitir una respuesta rápida ante las necesidades cambiantes. Para apoyar estas medidas serán necesarios acuerdos voluntarios, códigos de conducta y sistemas de información mejorados.

3.3

La carga de la prueba se reparte de manera más o menos equitativa entre, por una parte, fabricantes y minoristas (costes de la conformidad, etiquetado, reformulación y pérdida de ventas) y, por otra, las autoridades nacionales competentes (que deberán poner en marcha y proveer de personal los sistemas necesarios para la concesión de licencias, la recogida de información y los sistemas de comunicación).

3.4

En el caso del nitrato de amonio, incluido en el anexo I de la propuesta objeto de examen, se suprimirán las referencias a esta sustancia contenidas en el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1907/2006 (REACH), que no prevé la concesión de licencias ni la obligación de comunicar las transacciones sospechosas. Se mantendrán las excepciones específicas sobre la utilización por parte de los agricultores.

3.5

El Reglamento entrará en vigor dieciocho meses después de su aprobación; será obligatorio en todos sus elementos en todos los Estados miembros. Será necesario un periodo de transición de 36 meses para permitir a todas las personas que posean sustancias mencionadas en el anexo I en concentraciones elevadas que las utilicen o se deshagan de ellas. El Reglamento se amplía a los Estados miembros del EEE y volverá a examinarse una vez transcurridos cinco años.

3.6

La propuesta va acompañada de una exposición de motivos, un documento de trabajo de los servicios de la Comisión y un resumen de la evaluación de impacto, basada a su vez en un estudio preparatorio elaborado por un contratista externo (GHK en colaboración con Rand Europe y Comstratos) en estrecha colaboración con el Comité Permanente sobre Precursores (CPP) instituido en el marco del plan de acción relativo a la mejora de la seguridad de los explosivos adoptado por el Consejo el 18 de abril de 2008. La evaluación de impacto fue examinada por el Comité de Evaluación de Impacto de la Comisión en marzo de 2010 y se formularon diversas recomendaciones.

3.7

También se facilita información sobre este tema en la Comunicación de la Comisión relativa a la mejora de la seguridad de los explosivos de 6 de noviembre de 2007 y en los informes anuales del CPP de 2008 y 2009.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE apoya claramente la Declaración del Consejo de 2004 sobre la lucha contra el terrorismo y las subsiguientes medidas y documentos más detallados y señala el papel clave que tiene que desempeñar la sociedad civil para garantizar la seguridad de sus ciudadanos. Por consiguiente, el CESE aprueba esta propuesta relativa a los precursores de explosivos.

4.2

El CESE coincide en que es necesario contar con un reglamento aplicable a todos los Estados miembros, independientemente de su exposición actual a las actividades terroristas o de la información de que dispongan. Los grupos terroristas existentes pueden traspasar las fronteras nacionales para adquirir o almacenar precursores o para fabricar explosivos artesanales. Los terroristas que actúan a nivel mundial no conocen fronteras. Hay una tendencia a fabricar explosivos con una potencia cada vez mayor, con un respeto cada vez menor por la vida humana. Aunque la mayoría de los atentados planeados se descubren, cuando tienen éxito sus efectos son devastadores.

4.3

El CESE coincide también en que el artículo 114 es el fundamento jurídico adecuado para prevenir la fragmentación del mercado interior con respecto a las sustancias que están y seguirán estando en circulación con usos legítimos y esenciales. En algunos casos puede haber productos alternativos disponibles, pero la sustitución total es en general imposible y la retirada total del mercado tendría un efecto desproporcionado para los fabricantes, minoristas y consumidores afectados. También deberían evitarse los conflictos con otras legislaciones, por ejemplo, en lo que respecta a los precursores de drogas o el uso de productos agroquímicos. No deberían autorizarse las excepciones nacionales, en particular de las sustancias que figuran en el anexo I.

4.4

El CESE señala que las listas de precursores objeto de control tienden a reflejar las experiencias locales asociadas a atentados recientes más que una lista mínima aprobada a nivel mundial, que en definitiva debería ser el objetivo. No obstante, hay argumentos convincentes a favor de cada una de las sustancias que se incluyen, y se prevén actualizaciones rápidas cada vez que se descubran nuevos medios de fabricar explosivos artesanales. Las ocho sustancias enumeradas en el anexo I solo estarán accesibles al público en general previa licencia en caso de que se den en concentraciones elevadas. Esto debería bastar para limitar las compras esporádicas, individuales, ocasionales u oportunistas. El control de actividades más «profesionales» y determinadas seguirá dependiendo sobre todo de la calidad de las informaciones que se transmitan a la policía y a otros organismos centralizados de seguridad y del uso que se haga de ellas.

4.5

Por consiguiente, el CESE aprueba las propuestas de iniciativas complementarias de educación y de formación así como los códigos de conducta voluntarios, cuyos destinatarios deben ser principalmente los mayoristas y minoristas, que deben asumir una mayor responsabilidad por las mercancías comercializadas y por la comunicación, de manera razonable y eficaz, de toda transacción juzgada «sospechosa». En general se reconoce la necesidad de que exista un adecuado feedback para fomentar las buenas prácticas, lo que constituirá un interesante desafío para las autoridades reguladoras y los servicios encargados del cumplimiento de la ley. Teniendo en cuenta el breve plazo concedido para introducir la normativa y las necesidades en competencia mutua que deben satisfacer las finanzas públicas, la Comisión desempeñará un papel esencial para facilitar los intercambios de buenas prácticas entre los Estados miembros que ya han puesto en práctica estas medidas y los que aún no lo han hecho.

4.6

No obstante, el CESE lamenta que la Comisión no haya podido, pese a todos los esfuerzos de los interesados consultados, describir en detalle o cuantificar la incidencia de esta propuesta en el sector minorista y, por ende, en los consumidores. Durante la preparación de la evaluación de impacto quedó claro que hay muy pocas –si las hay– organizaciones capaces de gestionar la amplia gama de productos que se ven potencialmente afectados. El número de respuestas a los cuestionarios dirigidos a los proveedores individuales por lo general fue bastante escaso. No se han examinado los detalles prácticos que implica permitir al personal de venta la gestión de los productos vendidos únicamente con licencia o la identificación y comunicación de las transacciones sospechosas entre muchas otras. En la evaluación de impacto se abordan las dificultades de definir una «empresa» –aunque sea temporal y sea cual sea su finalidad–, que estaría exenta de control, frente a un «miembro del público», que podría o no estar dispuesto, o ser capaz o no de identificar o revelar el uso final, pero estas dificultades no quedan resueltas del todo en la propuesta.

4.7

Como complicación añadida, la evaluación de impacto depende de un modelo económico que se desarrolló íntegramente solo para las 14 o 15 sustancias que se incluyen ahora (el ácido clorhídrico se omitió en el último momento y el «nitrato de amonio y calcio», vendido normalmente como «CAN», se añadió sin ninguna observación o explicación. Las sustancias y sus mercados indudablemente no son homogéneos, y van desde la hexamina, un combustible especialmente sólido para juguetes y cocinas, con ventas al por menor inferiores a los diez millones de euros, hasta sustancias como el nitrato de amonio (y el nitrato de calcio y amonio) y la acetona, vendidas por millones de toneladas respectivamente para fertilizantes agrícolas, cosméticos y enseres domésticos, con mercados dentro de la UE valorados en miles de millones de euros.

4.8

Teniendo en cuenta estas limitaciones, las mejores estimaciones señalan que se verían afectadas directamente sustancias con elevados niveles de concentración enumeradas en el anexo I, en torno a los 300 millones de euros en ventas, el 10 % del valor total, del cual quizá la mitad continuaría con licencia y el resto se sustituiría o perdería. Las ventas de agua oxigenada, un precursor bien conocido y utilizado de explosivos artesanales, representan cerca del 60 % de este total. Los mercados más amplios de los productos enumerados en el anexo II, dominados por las ventas de ácido sulfúrico concentrado y acetona –también precursores de explosivos comunes– no deberían verse muy afectados por la obligación de comunicar: si tal cosa ocurre, podría considerarse que el Reglamento está funcionando.

4.9

Los beneficios económicos y sociales compensatorios de limitar el acceso del público en general a los precursores de explosivos artesanales, y por tanto de reducir la frecuencia e intensidad de los atentados terroristas, se abordaron en el estudio preparatorio pero no se han cuantificado en esta propuesta. La evaluación de la proporcionalidad entre costes y beneficios, por tanto, no es fácil. No obstante, a fin de cuentas el CESE considera que las medidas cumplen todas las directrices necesarias y por consiguiente deben apoyarse plenamente. No obstante, las acciones que sean adoptadas de manera continuada por, en y entre los Estados miembros serán cruciales para asegurar a largo plazo el éxito.

5.   Observaciones específicas

5.1

Tanto el CESE como la Comisión reconocen que toda propuesta en este ámbito debe respetar un equilibrio delicado entre imponer restricciones al uso ilegal de sustancias específicas por el bien común y los derechos de los ciudadanos de defender sus intereses con un grado razonable de privacidad. También se reconoce que, por su naturaleza, las cuestiones de seguridad y las medidas correctivas no siempre pueden estar plenamente documentadas. No obstante, debería ser así en la medida de lo posible.

5.2

Por consiguiente, el CESE lamenta que la propuesta final no haya sido respaldada por el estudio preparatorio y la evaluación de impacto, en particular en lo que respecta a la supresión del ácido clorhídrico, incluso del anexo II, y la adición del nitrato de amonio y calcio, sin ninguna prueba que apoye su utilización o incidencia en el mercado. Dado que la propuesta sugiere muy acertadamente que en el futuro podrán añadirse otras sustancias, resulta evidente la necesidad de garantizar que se respeten los procedimientos adecuados, y que los interesados comprueben que se respetan. Incluso en esta etapa tardía sería conveniente incluir una adenda.

5.3

Las razones de por qué las 15 sustancias se han dividido en dos grupos y solo ocho de ellas se someten a restricciones de venta en concentraciones elevadas no se abordan en detalle ni en la propuesta ni en los documentos de trabajo, aunque con certeza se produjeron debates en el CPP y se podían consultar previa petición. De manera ideal, deberían incluirse en la propuesta y en los documentos explicativos posteriores.

5.4

Teniendo en cuenta la lista relativamente corta de sustancias muy diferentes, el CESE expresa su sorpresa por que no se hayan definido o debatido las posibilidades de adoptar medidas con arreglo a la normativa de la UE en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de sustancias peligrosas y de sus mezclas: por ejemplo, limitar el tamaño de los embalajes individuales para poner de relieve las transacciones de una envergadura inhabitual y por tanto «sospechosas» en cualquier etapa de la cadena de suministro. Que esto sea razonable o no depende de las cantidades que sea necesario comprar para fabricar un explosivo del tamaño requerido; la información al respecto podría haberse incluido en la evaluación de impacto inicial y ello hubiera permitido centrarse específicamente en los sistemas propuestos de recogida de información.

5.5

También sería útil elaborar propuestas específicas en esta materia para resolver los problemas prácticos de los controles en los puntos de venta, donde las etiquetas, los códigos de barras u otros sistemas de control internos serán esenciales para limitar las transacciones ilegales o indeseables. Teniendo en cuenta la libre circulación de mercancías en la UE será indispensable un sistema uniforme para permitir a los fabricantes y mayoristas cumplir estas obligaciones de una manera económicamente rentable.

5.6

Como detalle, cabe señalar que las mezclas de todas las sustancias incluidas en los dos anexos tienen el mismo código CN (3824 90 27); aunque se ha confirmado que esto es correcto, este pequeño detalle pone de relieve lo difícil que resulta identificar los movimientos transfronterizos de productos o mezclas que suscitan preocupación.

5.7

También se constata que las transacciones entre empresas se excluyen del ámbito de aplicación, si bien la definición de empresa no está clara. No todos los jardineros, albañiles, dentistas o peluqueros independientes están en condiciones de presentar su número de IVA, por ejemplo, o de aportar pruebas de una actividad estable. Incluso aportando pruebas que indiquen que la empresa es estable y legítima, parece no obstante posible que una transacción pueda considerarse razonablemente «sospechosa», y por tanto conviene prever la posibilidad de comunicarla también en esa fase de la cadena de suministro.

5.8

Por último, las sustancias enumeradas en el anexo II no son objeto de ninguna restricción de venta, solamente de la obligación de notificar las transacciones «sospechosas». Teniendo en cuenta que toda transacción «sospechosa» puede notificarse, y probablemente se notificará, figure o no en la lista la sustancia, mezcla o artículo, es sorprendente que la lista no sea más larga, para poder incluir más precursores o elementos de apoyo. Esto daría una cierta libertad a nivel nacional para definir las preferencias locales (por ejemplo, utilización de pólvora negra o de bombonas de propano) y reaccionar rápidamente a las nuevas formulaciones y tendencias.

5.9

También sería útil para clarificar el texto y las hipótesis de base con respecto a la obligación de notificación. La exposición de motivos, en el capítulo titulado «Impacto en los derechos fundamentales» indica que la notificación de las transacciones sospechosas sólo se aplica a «los productos químicos mencionados en los anexos, y se basará en una evaluación de los riesgos efectuada por los operadores económicos». No obstante, se amplía, conforme al artículo 6, párrafo 4, a las «sustancias no clasificadas». Teniendo en cuenta que la evaluación como «sospechosa» de una transacción depende de un juicio de valor que refleja normas y actitudes locales, la notificación no puede ser ni obligatoria ni cubrir la totalidad de los casos; tampoco puede excluirse totalmente la notificación de transacciones de sustancias no enumeradas o no relevantes. Teniendo en cuenta la multitud de minoristas implicados y de la dificultad de sensibilizarlos o de intercambiar las mejores prácticas, por no hablar de imponerles controles, también será necesario resolver también los problemas relacionados con la calidad y la cantidad de los datos transmitidos a los puntos de contacto nacionales, antes de que se pueda considerar que estas comunicaciones son una fuente útil de «información».

5.10

Pese a las inquietudes mencionadas, el CESE apoya decididamente la propuesta y considera que contribuirá a la seguridad de los ciudadanos, dentro y fuera de la UE. Será necesario un intercambio continuo de las mejores prácticas, en particular en lo que se refiere a la comunicación a los minoristas, que están en primera línea, así como a otros grupos interesados de la sociedad civil. El CESE está dispuesto a contribuir de todas las formas posibles.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  DO C 204/13 de 9.8.2008.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/30


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y a la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos

COM(2010) 542 final — 2010/0271 (COD)

2011/C 84/06

Ponente: Virgilio RANOCCHIARI

El Consejo, en fecha 5 de noviembre, y el Parlamento Europeo, en fecha 19 de octubre de 2010, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo — Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación y a la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos»

COM(2010) 542 final — 2010/0271 (COD).

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 17 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La crisis económica y financiera que sufrió Europa en 2008 afectó también al sector de las motocicletas. Entre el último trimestre de 2008 y el último trimestre de 2010, el mercado de la UE se redujo un 33 %, con efectos negativos para el empleo.

1.2

Pese a la situación actual, el CESE acoge positivamente la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea, que, entre otros, aborda dos asuntos delicados, como la seguridad vial y el medio ambiente, para los que desde hace tiempo se esperaba una iniciativa legislativa.

1.3

Los vehículos de categoría L (1) desempeñan además un papel social, puesto que proporcionan acceso a la movilidad, contribuyen a reducir la congestión en las ciudades y ofrecen una alternativa en las zonas rurales en las que escasea el transporte público.

1.4

Así pues, el CESE recomienda que, a fin de evitar un impacto negativo en el mercado, se estudie la posibilidad de limitar el aumento global de los costes para los consumidores que supondrían los cambios propuestos, especialmente en el caso de los productos de menor tamaño orientados a la movilidad. Por ello, el CESE recomienda que el Reglamento prevea un margen adecuado para poner en práctica las medidas propuestas, unido a una mayor flexibilidad en las soluciones técnicas que deban aplicarse a los vehículos más pequeños, de forma que sigan siendo asequibles para los consumidores.

2.   Introducción

2.1

El CESE recibe positivamente la propuesta de la Comisión Europea, que aborda distintas cuestiones relativas a la homologación y a la vigilancia del mercado en el sector de las motocicletas. Esta propuesta, que hace tiempo que se esperaba, aporta al sector de las motocicletas la visibilidad necesaria en cuanto a los próximos requisitos para la fabricación de vehículos de dos y tres ruedas y cuatriciclos (vehículos de categoría L).

2.2

Dado que las normas medioambientales vigentes en la actualidad para los vehículos de categoría L datan del año 2006 (2), la Comisión Europea propone continuar avanzando en la introducción progresiva de las nuevas fases Euro a lo largo de esta década. La propuesta incluye asimismo disposiciones en el ámbito de la seguridad de los vehículos, ya que aumentar la seguridad de los motociclistas es uno de los objetivos estratégicos de la Unión Europea para el período 2011-2020 (3).

2.3

Como ya señaló el CESE en un dictamen anterior (4), el sector de la motocicleta reviste una importancia considerable en la UE, tanto en términos económicos como de empleo. El 90 % de la producción europea corresponde a un centenar de fabricantes de tamaño mediano a grande y mediano a pequeño que operan en varios países de la UE (principalmente Italia, Reino Unido, Alemania, Francia, España y Austria, así como República Checa, Países Bajos, Portugal, Eslovenia y Suecia), además de Noruega y Suiza. El 10 % restante de la producción europea corresponde a fabricantes pequeños y muy pequeños. El volumen de negocio medio, de ocho millones de euros, refleja el gran número de pymes. En 2007 el sector de la fabricación empleaba a 25 000 personas, y se calcula que el sector de la motocicleta en general (incluidas la fabricación de componentes, la distribución y el mantenimiento) da trabajo a unas 150 000 personas.

2.4

Los constructores representan realidades muy diferentes, desde los operadores a nivel mundial, activos en todos los segmentos (motocicletas destinadas a distintos usos, de diferentes cilindradas; scooters de distintas cilindradas; ciclomotores; triciclos y cuatriciclos) o en segmentos muy especializados, hasta los operadores a nivel nacional, o incluso local, cuyo trabajo a veces se asemeja más a la artesanía por sus dimensiones y su proceso de fabricación.

2.5

Gravemente afectado por la crisis en el último trimestre de 2008, la reducción de la demanda ha provocado en todo el sector una serie de efectos negativos con graves consecuencias en términos estructurales y de empleo (reducción de la demanda en un 31 %, con la consiguiente contracción en un 35 % del volumen de negocios y de pedidos y un impacto negativo en el empleo). Entre el último trimestre de 2008 y el último trimestre de 2010, el mercado de la UE se redujo un 33 %. Esta caída de la demanda generó a su vez una reducción del volumen de negocios y de pedidos y produjo un impacto negativo en el empleo tanto en el sector de la fabricación (sobre todo por la reducción del trabajo temporal, del horario de trabajo y el pago de los despidos) como entre los proveedores del inicio de la cadena y en las actividades de ventas, mantenimiento y reparaciones del final de la cadena (se calcula una reducción de la mano de obra del 25 % de 2007 a 2010) (5).

Esta es la situación en la que se aprobó la propuesta de la Comisión Europea COM(2010) 542, que el CESE ha tenido presente en la redacción de su dictamen.

3.   Propuesta de la Comisión Europea

3.1

El 4 de octubre la Comisión Europea aprobó la propuesta de un Reglamento sobre la homologación y la vigilancia del mercado de los vehículos de dos o tres ruedas y los cuatriciclos. Esta propuesta emplea el planteamiento por niveles, con el Reglamento marco sobre el que el CESE está haciendo sus observaciones a través del procedimiento de codecisión, que será seguido por cuatro reglamentos de comitología (actos delegados) antes de 2012:

1.

requisitos de eficiencia medioambiental y funcionamiento de la propulsión;

2.

requisitos de seguridad funcional de los vehículos y asuntos conexos;

3.

requisitos para la fabricación de vehículos;

4.

acto de ejecución de las disposiciones administrativas.

La Comisión tiene la intención de aplicar el paquete completo antes del 1 de enero de 2013.

3.2

El CESE acoge con agrado el planteamiento legislativo, que pretende mejorar progresivamente el rendimiento medio ambiental y perfeccionar las características de seguridad de los vehículos, así como simplificar la legislación relativa a la homologación de los vehículos de categoría L, en la que se crean nuevas subcategorías. Esta simplificación supondrá la derogación de trece directivas y la aplicación de los Reglamentos CEPE (6) siempre que ello sea posible. Por otra parte, el CESE respalda el renovado énfasis en la vigilancia del mercado, necesaria para garantizar unas condiciones de competencia equitativas y para proteger al consumidor de productos no conformes, procedentes en su mayoría del sudeste asiático.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE valora positivamente la propuesta de la Comisión en su conjunto, en especial la progresividad de las fechas de aplicación, si bien algunos aspectos aún han de ser tratados en el Parlamento Europeo y el Consejo a fin de lograr una legislación equilibrada con medidas no gravosas, especialmente teniendo en cuenta las particularidades del sector y la crisis económica y financiera actual.

4.2

En opinión del CESE, el primer aspecto que exige atención es el calendario para la introducción de nuevas características en los vehículos, que debe dejar a los fabricantes un margen suficiente para aplicar las distintas disposiciones después de que se hayan aprobado el reglamento en su totalidad y los actos delegados. Puesto que se espera que los actos delegados estén concluidos como muy pronto a finales de 2012, el CESE cree que el período de aplicación de todo el paquete debería comenzar el 1 de enero de 2014, a fin de dar a fabricantes y proveedores de componentes el tiempo necesario. Este margen es imprescindible para que los fabricantes tengan visibilidad suficiente en cuanto a los nuevos requisitos y, junto con los proveedores de componentes, desarrollen las soluciones oportunas para cumplir con las disposiciones propuestas.

4.3

Después será preciso trasladar los nuevos requisitos a la producción, con un coste razonable para el consumidor, algo especialmente importante en el contexto económico actual. Se calcula (7) que el incremento porcentual del coste para el consumidor, consecuencia de la aplicación de las distintas disposiciones medioambientales y de seguridad que se proponen en el Reglamento, oscilará entre el +5 % y +10 % para el segmento alto del mercado (motocicletas de más de 750 cc) y hasta el +30 % para el segmento bajo (motocicletas de menos de 300 cc). Este incremento del 30 % parece desproporcionado y existe el riesgo de que limite las compras de los consumidores, lo cual hará que envejezca el parque de motocicletas, con consecuencias negativas para el medio ambiente y la seguridad, además de la industria, el empleo y la sociedad. En cuanto a los volúmenes, las motocicletas de cilindrada pequeña y mediana representan más del 80 % de las matriculaciones en la UE. Cabe señalar que los vehículos de menos de 300 cc representan dos tercios de las matriculaciones en la UE y la mayoría son personas que se desplazan en las ciudades, es decir, que proporcionan movilidad social y profesional.

4.4

En cuanto al aspecto medioambiental, el CESE valora positivamente el plazo propuesto por la CE para la introducción de las nuevas fases medioambientales Euro, aunque considera que la tecnología híbrida ha sido penalizada en cierta medida al quedar asimilada a los valores límite para el gasóleo, cuando en realidad el combustible que utilizan estos vehículos es la gasolina.

4.5

Por lo que se refiere a la seguridad, el CESE aprueba el planteamiento legislativo para los sistemas de frenado avanzados en las motocicletas, pero recuerda (8) la necesidad de evaluar debidamente la eficacia en relación con el coste de los diversos sistemas en función de los distintos productos y sus pautas de uso. El CESE está a favor de un enfoque tecnológicamente neutro para los sistemas avanzados de frenado en las motocicletas, a fin de dar a los fabricantes la flexibilidad necesaria y estimular la innovación en interés de los consumidores.

4.6

Aunque el CESE aprueba las fechas de aplicación propuestas para las distintas disposiciones relativas a la homologación de tipos nuevos, parece preciso un poco más de tiempo para los vehículos matriculados conforme a una homologación existente, ya que aumentan las complicaciones y los costes derivados de su adaptación.

4.7

El CESE aprueba igualmente que se preste más atención a las medidas contra la manipulación de vehículos cuyo rendimiento dinámico esté legalmente limitado, así como a las disposiciones para la vigilancia del mercado con las que impedir que entren en el mercado de la UE vehículos que no cumplan las disposiciones relativas a la homologación. En estas cuestiones los Estados miembros tendrán un papel crucial a través de los controles periódicos realizados en el parque de motocicletas y en los puntos de distribución.

5.   Observaciones específicas

5.1

En el artículo 2.2 (g) se han excluido del ámbito de la propuesta de la CE «los vehículos destinados fundamentalmente para uso todo terreno y concebidos para circular en superficies no pavimentadas». Esto plantea un problema para la producción de vehículos de trial y todoterreno, que hasta ahora estaban cubiertos por la legislación sobre homologación de tipo, y también crea incertidumbre por la interpretación subjetiva de la exclusión de otros vehículos difíciles de clasificar. El CESE está de acuerdo en que los vehículos de trial y todoterreno (9) se mantengan sujetos a la legislación sobre homologación de tipo, a fin de evitar los impactos negativos en el medio ambiente, y en emplear unos requisitos claros para incluir las exenciones de los sistemas avanzados de frenado necesarios debido a sus condiciones de utilización específicas.

5.2

El CESE celebra igualmente que se haya suprimido el límite de potencia opcional de 74 kW, que actualmente se utiliza solo en un Estado miembro de la UE, pues está en consonancia con el objetivo de completar el mercado interior de la UE.

5.3

El CESE cuestiona la proporcionalidad de la disposición que exige la utilización de sistemas de diagnóstico a bordo en los ciclomotores L1 y L2, puesto que las consecuencias técnicas de tal medida tienen un coste desproporcionado en relación con el reducido coste de adquisición de estos vehículos (unos 1 000 euros). El CESE desea subrayar el papel social de los ciclomotores, pues proporcionan acceso a la movilidad, la formación y oportunidades de empleo a jóvenes y a sectores de la población para los que estos vehículos suponen la única forma asequible de movilidad personal en las ciudades y sobre todo en zonas rurales donde las alternativas de transporte público son escasas.

5.4

El CESE observa que se han rebajado los límites aplicables a las «series cortas», que han pasado de los 200 vehículos actuales a 100 (L4e, L5Be, L6Be, L7Be), 50 (L5Ae) e incluso 20 (L1Ae, L1Be, L2e, L6Ae, L7Ae). El CESE considera que estos límites son demasiado bajos e inviables para las numerosas pymes presentes en el sector, por lo que propone que se mantenga el límite actual de 200 vehículos, a fin de conceder a las pymes algunas exenciones limitadas de los requisitos de homologación, que desde el punto de vista económico son excesivos para empresas tan pequeñas.

5.5

El CESE cree que la masa máxima propuesta para los cuatriciclos L6e y L7e que se indica en el anexo I es prematura. Aunque la masa máxima no se ha cambiado, ahora se denomina masa en orden de marcha. No solo es un límite más estricto en sí mismo, sino que no tiene en cuenta la influencia del peso añadido en virtud de los nuevos requisitos que se proponen en el anexo II, en particular las «estructuras de protección delanteras y traseras», aunque no exclusivamente. Puesto que las características técnicas de estos nuevos requisitos han de establecerse en los actos delegados, el CESE considera que los límites de la masa máxima deberían fijarse a la luz de los requisitos técnicos.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Los vehículos de categoría L incluyen los ciclomotores L1e, los ciclomotores de tres ruedas L2e, las motocicletas L3e, las motocicletas con sidecar L4e, los triciclos de motor L5e, los cuatriciclos ligeros L6e y los cuatriciclos pesados L7e.

(2)  La Directiva 2002/51/CE introdujo las fases Euro 2 (2003) y Euro 3 (2006).

(3)  Orientaciones políticas sobre seguridad vial, Comisión Europea, 2010.

(4)  DO C 354 de 28.12.2010, p. 30.

(5)  Datos de Italia, ANCMA (Associazione Nazionale Ciclo Motociclo e Accessori).

(6)  Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas.

(7)  Véase fuente ACEM http://circa.europa.eu/Public/irc/enterprise/automotive/library?l=/mcwg_motorcycle/meeting_june_2009&vm=detailed&sb=Title

(8)  CESE 1187/2010, «Orientaciones estratégicas para la seguridad vial hasta 2020», septiembre de 2010.

(9)  Según la definición de la Directiva 2002/51/CE, artículo 2, apartado 4.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/34


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago»

COM(2010) 482 final — 2010/0251 (COD)

2011/C 84/07

Ponente general: Peter MORGAN

El 7 de octubre, el Parlamento Europeo, y el 13 de octubre de 2010, el Consejo, decidieron, conforme al artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las ventas en corto y determinados aspectos de las permutas de cobertura por impago»

COM(2010) 482 final — 2010/0251 (COD).

El 20 de octubre de 2010, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 468o Pleno, celebrado los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general a Peter Morgan y ha aprobado por 200 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Reino Unido y otros países prohibieron las ventas en corto de acciones de entidades financieras como reacción al hundimiento del mercado tras la quiebra de Lehman. En respuesta a la crisis de la deuda soberana de Grecia, las autoridades alemanas prohibieron las ventas en corto de acciones de determinadas instituciones financieras del país, de deuda soberana de la zona euro y de posiciones descubiertas de permutas de cobertura por impago (CDS) sobre esa deuda. En este Reglamento, como parte de la revisión de la reglamentación y supervisión financieras, la Comisión propone un marco único dentro de la AEVM para la gestión de las ventas en corto y de las CDS en toda la UE. El CESE acoge positivamente esta iniciativa, que acabará con regímenes opuestos y aportará claridad a este sector de los mercados financieros.

1.2

El CESE considera que, en general, los resultados serán óptimos si se permite que los mercados operen libremente dentro de un marco regulador establecido. El CESE insiste en la importancia del marco de la AEVM. En función de las circunstancias que la AEVM considere adversas, podría:

prohibir a determinadas personas participar en una operación, o limitar el valor de dicha operación;

prohibir a determinadas personas realizar ventas en corto, o imponer condiciones a tales ventas;

prohibir las operaciones de permuta de cobertura por impago de deuda soberana;

limitar el valor de las CDS de deuda soberana; y

exigir la divulgación pública de las ventas en corto.

1.3

En general, el CESE confía en que las autoridades competentes de los Estados miembros ejerzan estas competencias en primera instancia. La coordinación por parte de la AEVM de las respuestas de los Estados miembros responde a una necesidad real y será altamente beneficiosa. El CESE desea que la intervención directa de la AEVM sea excepcional, tal como dispone el artículo 24 del Reglamento.

1.4

El CESE acoge favorablemente la propuesta de un marco regulador que otorgue a las autoridades competentes las facultades para exigir una mayor transparencia sobre los instrumentos regulados por la reglamentación. Ello favorecerá a los reguladores, a los inversores y a los mercados en el día a día. Si en el futuro tuviese que realizarse alguna intervención, es de esperar que los reguladores estén mejor informados que en ocasiones anteriores.

1.5

El CESE acoge favorablemente la propuesta de formalizar, en un marco armonizado, las facultades para establecer restricciones temporales sobre las ventas en corto si la estabilidad del mercado se ve amenazada. El CESE señala que las medidas objetivas de la inestabilidad del mercado están aún por definir. El umbral actual del 10 % para «descensos de precio significativos» podría resultar excesivamente bajo para algunos instrumentos.

1.6

Conforme a lo señalado en el apartado 1.5 anterior, el Comité no cree que la prohibición radical de las CDS descubiertas esté justificada en todos los casos.

1.7

El CESE considera que el sistema de liquidación que se propone para las ventas en corto descubiertas podría ser más efectivo si ofreciese flexibilidad para cubrir las posiciones en corto al menos dentro de una misma jornada. El modelo de Estados Unidos, bastante más flexible, debería aportar la garantía necesaria sin colocar en situación de desventaja a los operadores de los mercados.

1.8

El CESE apoya la propuesta de un régimen de divulgación de dos niveles para las acciones, realizándose la divulgación primero de forma privada y después de forma pública. Ello proporcionará información adecuada tanto a los reguladores como al mercado.

1.9

El CESE manifiesta sus dudas respecto de la disposición relativa al marcado de las órdenes en corto: su complejidad es considerable y su utilidad dudosa, y supondría una carga para todas las plataformas de negociación de la UE. Las demás medidas referentes a la transparencia parecen más que adecuadas para que la AEVM y las autoridades competentes tengan el control de los mercados.

1.10

Las CDS relacionadas con la deuda soberana fueron el foco de la angustia en la zona del euro cuando estalló la crisis de la deuda soberana. La magnitud económica y social de esta crisis preocupa enormemente al CESE. El Comité considera que la negociación de CDS descubiertas amplificó la crisis, y por ello acoge con satisfacción la propuesta de Reglamento. El Comité coincide con la Comisión cuando, en los Considerandos 16 y 17 de la Exposición de motivos del Reglamento, ésta afirma que «se considera, a veces, que la venta en corto descubierta de acciones y deuda soberana aumenta el riesgo potencial de fallo en la liquidación y de volatilidad del mercado. Las medidas relativas a la deuda soberana y a las permutas de cobertura por impago relacionadas con deuda soberana, tales como las medidas para una mayor transparencia y las restricciones a las ventas en corto descubiertas, deben imponer requisitos que resulten proporcionados y evitar, al mismo tiempo, efectos adversos sobre la liquidez de los mercados de bonos soberanos y de pactos de recompra (repo) sobre bonos soberanos».

1.11

En resumen, el Comité recibe positivamente el papel regulador de la AEVM tal y como se define en el Reglamento. Una intervención excesiva desestabilizaría los mercados. El CESE acoge favorablemente las disposiciones sobre la transparencia del mercado, que espera sean muy beneficiosas. También acoge favorablemente la mayoría de las disposiciones técnicas, con la salvedad de las dudas expresadas más arriba.

1.12

Teniendo en cuenta el daño que puede producir una deuda soberana fuera de control para todos los ciudadanos, el CESE espera que la UE asuma un papel de liderazgo en la futura gestión de la deuda soberana.

2.   Introducción

Ventas en corto

2.1

El término «ventas en corto» significa vender acciones que se poseen en préstamo, no en propiedad. Las instituciones que prestan acciones cobran una tarifa que supone un ingreso extra para sus fondos. El prestatario vende las acciones confiando en que su precio descienda, de tal forma que en el momento justo pueda recomprarlas a un precio más bajo, devolverlas a quien se las prestó y recoger el beneficio. Las ventas en corto son arriesgadas, evidentemente. El préstamo de las acciones puede acordarse antes de la venta (ventas en corto cubiertas) o después de la venta (ventas en corto descubiertas o desnudas).

2.2

Las ventas en corto pueden responder a distintas razones: puesto que tanto las acciones, individualmente, como el mercado bursátil, globalmente, pueden subir o bajar, una cartera de acciones diseñada para subir cuando lo haga el mercado (posición larga) es susceptible de una pérdida de valor cuando el mercado baje. Este tipo de cartera «larga» puede protegerse con un componente «corto». Aunque muchas instituciones sólo son «largas», otras pueden ser sólo «cortas». Puede discutirse si es más especulativa una cartera exclusivamente larga, que apuesta por las subidas del mercado, o una cartera corta, que apuesta por el descenso del precio.

2.3

Una gran variedad de participantes en el mercado realizan ventas en corto, desde los gestores de fondos tradicionales, como los fondos de pensiones y las aseguradoras, bancos de inversión, fondos de alto riesgo (hedge funds) y creadores de mercado. Los inversores particulares también pueden usar la venta en corto como parte de su estrategia de inversión. La venta en corto se considera una técnica de inversión legítima en condiciones normales de mercado.

2.4

Como señala acertadamente la Comisión, las ventas en corto son una práctica corriente y establecida en la mayoría de los mercados financieros y no deben confundirse con el abuso del mercado, que en la UE está regulado por separado. Lo cierto es que las ventas en corto producen efectos positivos en los mercados financieros, como mejorar la determinación de los precios, reducir el riesgo de burbujas e incrementar la liquidez de los mercados.

2.5

En septiembre de 2008, pocos días después del impago de Lehman, el Reino Unido prohibió las ventas en corto de acciones de empresas financieras cotizadas en bolsa. Muchos otros países, incluyendo los EE.UU., impusieron restricciones similares, pero durante períodos de tiempo diferentes. La nueva regulación de la UE evitará una repetición de esta adopción desordenada de medidas.

2.6

La toxicidad de los derivados de alto riesgo, la naturaleza viral del cáncer y la inmensidad del desastre provocaron necesariamente la intervención de los reguladores, aunque su impacto en el desarrollo de la crisis es discutible. Resulta difícil pensar que en un futuro pueda producirse un acontecimiento similar pero, en cualquier caso, ahora existe un marco para que los supervisores y los reguladores den respuesta de forma ordenada.

Permutas de cobertura por impago

2.7

Las permutas de cobertura por impago (CDS, del inglés Credit Default Swaps) son contratos de derivados vinculados a un título de deuda subyacente, como los bonos de empresa o del Estado (soberanos). Se usan como garantía frente al impago de dicha deuda. El comprador de protección paga trimestralmente la prima —el «diferencial»— al vendedor de protección. El diferencial de una CDS es el importe que hay que pagar para su mantenimiento, y varía en función de la percepción del riesgo de impago de la deuda subyacente.

2.8

Si el prestamista incumple, el vendedor de protección abona al comprador el valor nominal del bono a cambio de la entrega física del bono. El incumplimiento puede incluir casos tales como el impago, la reestructuración o la quiebra. La mayoría de las CDS son del orden de 10 a 20 millones de dólares, con plazos de vencimiento de entre uno y diez años. En este sentido la CDS es similar al seguro de crédito, aunque las CDS no están sujetas a la normativa de seguros.

2.9

Los inversores pueden también comprar y vender protección sin ser dueños de la deuda que se garantiza. Estas «permutas de cobertura por impago descubiertas» permiten a los operadores económicos especular con la emisión de deuda y aprovecharse de la solvencia del emisor. Por ejemplo, si un proveedor de General Motors cree que esta empresa podría ser insolvente, una CDS descubierta sobre los bonos de GM podría ser una protección. De forma similar, quienes invierten en deuda soberana pueden utilizar las CDS para crear posiciones largas y cortas sintéticas en los bonos seleccionados, lo cual, en ciertos casos, puede ser una forma mejor de crear una cartera.

2.10

Es importante evitar la confusión entre las CDS descubiertas y las ventas en corto descubiertas de valores y acciones. En el segundo caso se venden valores prestados, algo que puede ser un concepto problemático. En el caso de las CDS descubiertas no existe ninguna venta. Un comprador ha comprado libremente una opción sobre un bono a un vendedor que vende libremente. Como en cualquier mercado, se fija un precio. El rendimiento del bono subyacente decidirá cuál de las dos partes sale beneficiada. Las CDS descubiertas suponen la gran mayoría de las transacciones con CDS.

2.11

En mayo de 2010, Alemania anunció una prohibición de realizar CDS descubiertas referenciadas a los países de la zona del euro, así como de las ventas en corto descubiertas de deuda soberana de la zona del euro y de acciones de determinadas instituciones financieras alemanas. Para justificar la medida el regulador alegaba la «extraordinaria volatilidad de los títulos de deuda». Esta actuación tomó a otros Estados miembros por sorpresa y contrarió a los mercados. Tal como ocurre con la venta en corto de valores, las nuevas facultades y disposiciones reguladoras de la UE evitarán en el futuro la repetición de acciones unilaterales inesperadas de este tipo.

2.12

A pesar de que está justificado centrarse en las CDS, existe todavía el peligro de tratar los síntomas del problema en lugar de sus causas. La causa en este caso es el dilema político y económico pendiente, en el que una unión monetaria se enfrenta a una crisis de deuda. Este dilema ha provocado incertidumbre económica. Los prestamistas necesitan cubrir sus riesgos; los oportunistas buscan sacar partido de la incertidumbre. Es difícil separar lo uno de lo otro. Es posible que los banqueros estén beneficiándose, pero los gobiernos de la zona del euro les están poniendo en bandeja las ocasiones para hacerlo.

2.13

A la vista de lo anterior, y teniendo en cuenta el daño que puede producir una deuda soberana fuera de control para todos los ciudadanos, el CESE espera que la UE asuma un papel de liderazgo en la futura gestión de la deuda soberana.

3.   Síntesis del Reglamento

3.1

La propuesta contempla acciones y derivados sobre acciones, bonos soberanos y derivados sobre los mismos, y permutas de cobertura por impago relacionadas con emisores soberanos.

3.2

La propuesta impone requisitos de transparencia a las personas, físicas o jurídicas (en adelante, «personas»), que mantengan posiciones cortas netas significativas en acciones de la UE y en deuda soberana de la UE, y a aquellas que mantengan posiciones significativas en permutas de cobertura por impago relativas a deuda soberana de la UE.

3.3

En el caso de las acciones se propone un modelo de transparencia de dos niveles: en el nivel inferior, las posiciones deben notificarse con carácter privado a la autoridad reguladora; en el superior las posiciones deben revelarse al mercado.

3.4

El umbral de notificación más bajo propuesto es del 0,2 % del capital en acciones emitido. El umbral superior es del 0,5 %.

3.5

En el caso de la deuda soberana de la UE se exige la divulgación con carácter privado de:

las posiciones cortas netas en deuda soberana,

las posiciones descubiertas en permutas de cobertura por impago de deuda soberana.

3.6

También se exige notificación cuando las posiciones en corto se adquieren fuera de los mercados regulados (over the counter — OTC) o mediante derivados tales como opciones, futuros, etc.

3.7

Existe también la obligación de que se señalicen las ventas en corto ejecutadas en cualquier plataforma de negociación, de forma que la plataforma tenga obligación de publicar diariamente información sobre los volúmenes de ventas en corto que se hayan ejecutado en ella.

3.8

Las personas que realicen ventas en corto de acciones o de deuda soberana deberán, en el momento de la venta, disponer de los instrumentos en préstamo, haber celebrado un acuerdo para tomar prestadas las acciones o haber tomado otras medidas para garantizar la obtención del valor en préstamo, de tal modo que la liquidación pueda tener lugar a su debido tiempo.

3.9

En el supuesto de que una persona no pueda entregar las acciones a tiempo para su liquidación, la plataforma de negociación adquirirá acciones para completar la venta y trasladará el coste al vendedor en corto. El vendedor en corto abonará una determinada cantidad diaria hasta que se liquide la venta.

3.10

Los períodos de liquidación varían de un ordenamiento jurídico a otro. En general, la liquidación es un tema que sigue sin ser abordado.

3.11

En situaciones extraordinarias puede ser necesario prohibir o restringir las ventas en corto que, en otras circunstancias, se considerarían legítimas o no supondrían sino un riesgo mínimo. En tales casos, las autoridades competentes deben estar facultadas temporalmente para exigir una mayor transparencia o imponer restricciones al mercado.

3.12

Debido a las implicaciones de dichas medidas a escala de la UE, a la Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM) se le confiarán dos papeles fundamentales: la coordinación de la intervención entre los Estados miembros y la validación de las restricciones que imponga cada Estado miembro, especialmente en lo que se refiere a la duración de dichas restricciones.

3.13

Cuando una situación tenga implicaciones transfronterizas y la AEVM considere que las medidas adoptadas por la autoridad competente son inadecuadas, la propia AEVM podría intervenir desplazando a la autoridad competente del Estado miembro de que se trate.

3.14

Se confiere a la Comisión el poder de definir más pormenorizadamente los criterios y factores que deben tener en cuenta tanto la AEVM como las autoridades competentes a la hora de determinar en qué momento un hecho o una circunstancia adversa supone una grave amenaza para la estabilidad financiera o la confianza del mercado.

3.15

Las autoridades competentes estarán facultadas para prohibir durante un período muy breve las ventas en corto de instrumentos o limitar de algún otro modo las operaciones con el objeto de prevenir una caída anómala del precio. La facultad de actuar como «disyuntor» vendría determinada por criterios objetivos.

3.16

La propuesta atribuye a las autoridades competentes todas las facultades necesarias para hacer cumplir las normas. La propuesta exige que los Estados miembros establezcan normas sobre las medidas administrativas, las sanciones y las penalizaciones económicas que resulten oportunas para velar por el cumplimiento de la propuesta.

Bruselas, 20 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/38


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Libro Verde — En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros»

COM(2010) 365 final

2011/C 84/08

Ponente: Petru Sorin DANDEA

Coponente: Krzysztof PATER

El 9 de julio de 2010, de conformidad con el artículo 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Verde – En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros»

COM(2010) 365 final.

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 16 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 185 votos a favor, 9 en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones principales

1.1

Tal como se afirma en el «Libro Verde – En pos de unos sistemas de pensiones europeos adecuados, sostenibles y seguros», los Estados miembros tienen libertad para definir, y les compete la plena responsabilidad de definir, los principios fundamentales de sus sistemas de seguridad social y, por lo tanto, de diseñar y organizar sus sistemas de pensiones. Sin embargo, el CESE considera que un enfoque coordinado en el nivel de la UE puede contribuir a la coherencia y a garantizar que los sistemas nacionales de pensiones sean coherentes con el pilar social y el pilar del empleo de la Estrategia Europa 2020, habida cuenta de que el empleo es un factor esencial de la sostenibilidad de los regímenes de jubilación. Las observaciones del CESE deben tomarse en su conjunto, y no por separado.

1.2

La reforma de los sistemas de pensiones es un asunto que se decide a nivel nacional, teniendo en cuenta las condiciones particulares del país y su historia, y tiene como objetivo garantizar un sistema de pensiones adecuado y sostenible. La reglamentación de la UE no debería ni fomentar ni sancionar –directa o indirectamente– ningún tipo de reforma específica de los sistemas de pensiones. En dictámenes de los años 2000 y 2004 (1), el CESE insistió en la necesidad de dejar esta cuestión en manos de los interlocutores sociales. Pese a las grandes diferencias existentes entre los sistemas nacionales de pensiones, el CESE cree que existen características comunes suficientes que pueden abordarse a escala de la UE, desde la coordinación de las políticas a la reglamentación, y ello sin ir más allá de las competencias de la UE en el ámbito de los planes de pensiones de capitalización.

1.3

Las propuestas del Libro Verde deben situarse en el contexto global de la economía social de mercado. La crisis deteriora el crecimiento, el empleo, las pensiones. La Unión cumpliría su misión de apoyo aplicando al mismo tiempo una política estructurada concebida para fomentar un crecimiento orientado hacia la calidad mediante políticas de trabajo activas, la formación profesional, la inversión y la innovación, impulsando de este modo la creación de más puestos de trabajo dignos, con lo que se estabilizarían los regímenes de reparto existentes en los Estados miembros. Estos regímenes son poderosos amortiguadores en tiempos de crisis. Antes de un posible paso de los regímenes de pensión solidarios a los sistemas mixtos (regímenes de reparto y fondos de pensión), arguyendo, entre otras cosas, que los regímenes de reparto, basados en la solidaridad, incrementan el déficit público, los Estados miembros deberían tener en cuenta que los sistemas de pensiones de capitalización no podrían ayudar a la población a superar los efectos de las crisis económicas, sino que, por el contrario, estos regímenes sufrirían en cada crisis financiera y bursátil.

1.4

Europa está envejeciendo como consecuencia de las bajas tasas de natalidad y del aumento de la esperanza de vida. El CESE está de acuerdo en que los pronósticos sobre demografía deberían analizarse y controlarse de manera regular a fin de permitir que los sistemas de pensiones se adapten adecuada y oportunamente a las nuevas condiciones. No obstante, estos pronósticos, incluidos los relativos al gasto público futuro en pensiones deben examinarse y utilizarse con cuidado, ya que pueden incluir muchas hipótesis que resultan difíciles de predecir a largo plazo (2). La asunción de Eurostatde que la esperanza de vida en la UE aumentará en siete años durante los próximos cuarenta años, pese a basarse en los mejores conocimientos especializados disponibles, no se podría considerar probada. En el futuro, el aumento de la longevidad puede verse influenciado por cambios en las condiciones de vida y de trabajo. Para el CESE, las propuestas que presenta la Comisión en su Libro Verde, que se basan esencialmente en la cuestión demográfica y en previsiones a 50 años, no tienen en cuenta que la crisis afecta más que la demografía a los sistemas de pensiones, por la falta de empleo y de inversión.

1.5

El CESE se muestra escéptico sobre la posibilidad de que el mero aumento de la edad legal de jubilación pueda solucionar el problema de los retos demográficos. Considera, por el contrario, que ello podría empujar a millones de personas mayores y, en particular, a las mujeres, a traspasar el umbral de la pobreza. Lo que debe hacerse es aumentar la edad de jubilación real mediante iniciativas para promover la prolongación de la vida laboral, acompañadas de políticas de crecimiento y empleo eficaces. Sólo una política real de «envejecimiento activo» destinada a incrementar la participación en la formación y el aprendizaje permanente puede elevar de manera sostenible las tasas de empleo de las personas de más edad, que dejan su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo. Por otra parte, un aumento de la edad de jubilación puede ejercer una presión creciente sobre otros pilares del sistema de seguridad social (3) como las pensiones de invalidez o el ingreso mínimo garantizado, tal como ha ocurrido en algunos Estados miembros, falseando de este modo los avances hacia unas finanzas públicas saneadas, de modo que debe considerarse sobre una base voluntaria.

1.6

Los mecanismos de aumento automático de la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida o de la evolución demográfica se consideran peligrosos para el conjunto de la sociedad y, por lo tanto, el CESE no los apoya. La mayoría de estos mecanismos aumentan automáticamente la edad de jubilación en función del aumento de la esperanza de vida y otros parámetros económicos y del mercado de trabajo. Son los parlamentos, y no los ordenadores, los que deberían adoptar decisiones tan fundamentales sobre las condiciones de vida, tras un amplio debate público en el que participen los interlocutores sociales y otras partes interesadas importantes. Además, los Estados miembros que introducen estos mecanismos deberían tener en cuenta el hecho de que, aunque reducen la presión pública contra las reformas, si no existen oportunidades reales de empleo para los trabajadores más mayores, con este sistema se podría transferir la ayuda económica a esos trabajadores hacia otros pilares de la seguridad social. Por consiguiente, aplicar este mecanismo de manera brusca a los sistemas de pensiones a fin de ofrecer unas pensiones adecuadas y sostenibles no reportaría las ventajas prometidas.

1.7

Tanto los planes de pensiones de reparto como los planes de pensiones de capitalización se ven afectados por la actual crisis económica, pero de manera diferente. Debe hacerse hincapié en que la introducción de los planes de pensiones de capitalización obligatorios llevada a cabo en algunos Estados miembros a finales de los años noventa fue considerada la manera de evitar riesgos para las pensiones –por ejemplo, los relativos a la adecuación y la sostenibilidad– derivados del envejecimiento de la población. La crisis financiera y sus consecuencias demuestran que los planes de pensiones de capitalización obligatorios están expuestos a riesgos financieros específicos. No obstante, los planes de pensiones de reparto también sufren los efectos de la crisis económica y del envejecimiento, en razón de la reducción de la masa salarial agregada. Ahora ha quedado patente que todos los planes de pensiones, con independencia de su método de financiación, pueden sufrir las consecuencias, aunque de formas distintas, de las crisis económicas y el envejecimiento demográfico, por lo que se precisa una adecuada gestión y supervisión de dichos planes y de la política económica para reducir considerablemente los riesgos que amenazan su sostenibilidad. A pesar de la diversidad de los sistemas de pensiones en la UE, los intentos para garantizar su adecuación y sostenibilidad deben partir de un planteamiento holístico. El CESE considera que los planes de pensiones de reparto obligatorios deben seguir desempeñando un papel fundamental para garantizar las pensiones futuras y, por ello, debería prestárseles una atención especial con objeto de invertir la tendencia observada en muchos países de la UE hacia la reducción de las tasas de sustitución.

1.8

Para garantizar con éxito que las finanzas públicas sean sostenibles en el contexto del envejecimiento de la población, será preciso que la UE centre sus esfuerzos en las siguientes áreas claves: apoyo al empleo en términos cualitativos y cuantitativos, aumento de la productividad y el rendimiento económico, mejora de la flexiguridad en el mercado de trabajo, aprendizaje permanente e inmigración e integración de los inmigrantes. Para el CESE, las propuestas de la Comisión deberían plantear que se trabajase sobre un concepto de empleo para todos, con empleos de calidad, para todas las edades y, en particular, para la inclusión de los jóvenes en el mercado de trabajo, el fomento del «envejecimiento activo» y la participación en el aprendizaje y la formación permanentes. Lo que esperan los ciudadanos es trabajar mejor y trabajar todos desde ahora mismo. Esto significa que es esencial crear las condiciones adecuadas para crear nuevos empleos.

1.9

El CESE subraya que un sistema de pensiones debe ser creíble y adecuado, lo que implica que hay que buscar y utilizar nuevos recursos financieros a fin de garantizar el equilibrio intergeneracional. Sólo entonces las generaciones futuras contribuirán a un régimen de pensiones, condición indispensable para que estos sistemas sean sostenibles. Los sistemas de pensiones deben ser transparentes y hay que facilitar información y datos estadísticos comprensibles sobre su funcionamiento, así como sobre todos los derechos de los participantes. Los currículos escolares deberían incluir una formación básica en materia de finanzas.

1.10

El CESE insta a los Estados miembros y a la Comisión a que hagan realidad la igualdad de género. Deberían revisarse las diferencias en la edad de jubilación entre los hombres y las mujeres. En combinación con una edad de jubilación más baja, la interrelación entre prestaciones y factores demográficos expone a las mujeres a un riesgo más elevado de pobreza durante la vejez. Ello se añade al riesgo ya de por sí elevado de que las mujeres perciban pensiones más bajas, debido a un nivel salarial inferior (diferencia de salario entre hombres y mujeres), las interrupciones más largas de su carrera por cuidado de hijos y el riesgo más alto de desempleo de larga duración. Las carreras de las mujeres son también más inestables. En este sentido, es importante evitar largos periodos de desconexión del mercado laboral. Por ejemplo, la mejora de los servicios de cuidado de niños y ancianos puede contribuir considerablemente a que muchas mujeres se integren y permanezcan en el mercado laboral. El CESE insta a los Estados miembros a que apliquen políticas reales para abordar estas cuestiones.

1.11

El CESE reitera que las pensiones no son –como se afirma en el Libro Verde– una «recompensa», sino más bien un salario o ahorro diferido, independientemente del tipo de sistema de que se trate. Los pensionistas constituyen una categoría socioeconómica muy importante y no deberían ser vistos como una carga, sino como agentes económicos clave que representan aproximadamente al 25 % de la población y alimentan la demanda global.

1.12

Es preciso tener en cuenta que, incluso en aquellos Estados miembros en que existe el régimen de reparto, los planes de pensión financiados con aportaciones voluntarias no pueden salir adelante sólo con los trabajadores que tengan capacidad de ahorro. En el caso de que los sistemas de planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria se convirtieran en una práctica habitual y los regímenes de reparto se transformaran en parte en planes de pensiones de capitalización, el resultado ha de evitar tanto crear desigualdades como poner en peligro las rentas de los futuros pensionistas.

1.13

La adecuación y la sostenibilidad de las pensiones deberían constituir una prioridad desde una perspectiva macroeconómica y social. Dada la importancia de esta cuestión para la economía, las autoridades responsables deberían plantearse la búsqueda de financiación alternativa a las retenciones sobre los rendimientos del trabajo, o alguna forma de financiación complementaria, para contribuir a la financiación del régimen de pensiones.

1.14

La Comisión debería animar a los Estados miembros a reformar los regímenes de pensiones nacionales para hacerlos más adecuados, sostenibles y seguros, contando con una activa participación e implicación de los interlocutores sociales.

2.   Respuestas a las preguntas formuladas por la Comisión Europea

2.1

¿Cómo puede la UE apoyar los esfuerzos de los Estados miembros por mejorar la adecuación de los sistemas de pensiones? ¿Debería la UE intentar definir mejor qué habría que entender por unos ingresos adecuados en la jubilación?

2.1.1

La Comisión debería ante todo definir los principios rectores de la adecuación en el nivel de la UE. La jubilación ha de aportar seguridad material y dignidad. La UE dispone de una serie de instrumentos que prestan apoyo a los Estados miembros. Entre ellos cabe citar el Método Abierto de Coordinación, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento y la Estrategia de Estocolmo (4). Asimismo, de conformidad con el TFUE, en el nivel de la UE pueden adoptarse reglamentos en materia de seguridad social y sistemas de pensiones. El CESE reconoce las dificultades que plantea la regulación en el nivel de la UE, pero considera que la Comisión podría evaluar, y de ser necesario, examinar el marco regulador actual, en particular en lo relativo a los sistemas de pensión de capitalización, por lo menos en los ámbitos siguientes:

los aspectos prudenciales de la inversión para los planes de pensiones de capitalización;

los elementos de género de los planes de pensiones de capitalización;

la solvencia de todo tipo de planes de pensiones de capitalización;

los costes de administración de los planes de pensiones de capitalización; y

los sistemas de garantía para los planes de pensiones administrados por el sector privado.

2.1.2

En la evaluación debería tenerse en cuenta, en particular, la evolución de los sistemas de planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria, gestionados por instituciones privadas y con posibilidad de elección individual, que algunos Estados miembros empezaron a introducir desde finales de la década de 1990. La normativa de la UE en vigor se basa en las experiencias de los países que no cuentan con este tipo de soluciones en su sistema de pensiones. Por consiguiente, la Comisión debería centrarse específicamente en los sistemas de planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria, tomando en consideración:

el tratamiento de los activos de estos regímenes desde la perspectiva de las finanzas públicas;

el tema del control del riesgo de divisa;

el establecimiento de una supervisión adecuada para garantizar la seguridad necesaria de dichos sistemas, que cuentan en cierta medida con garantías públicas.

El CESE pide cautela cuando se lleve a cabo la reforma, ya que transferir parte de las contribuciones que en la actualidad son aprovechadas por los planes de pensiones de reparto a planes de capitalización no debería dar lugar a un debilitamiento de los sistemas de reparto, al objeto de garantizar un beneficio real a los futuros pensionistas. La falta de una regulación eficaz aumenta los riesgos financieros, en particular en épocas de crisis económica. Las inversiones de los fondos de pensiones deberían tener en cuenta la necesidad de distribuir los activos en función de su ciclo de vida.

2.1.3

El CESE considera que, en el marco del Método Abierto de Coordinación, el Comité de Protección Social y su Subgrupo sobre Indicadores, apoyados por el Comité de Política Económica y su Grupo de Trabajo sobre el Envejecimiento de la Población, se podrían seguir desarrollando y mejorando instrumentos para evaluar el posible impacto del envejecimiento de la población para la sostenibilidad de las haciendas públicas y una pensión de jubilación decente. Calcular el riesgo de pobreza para los hogares de jubilados basándose en el método general utilizado por Eurostat no permite poner de manifiesto cabalmente la exposición de los pensionistas a la pobreza, dadas las diferencias en la estructura de los ingresos y los gastos de estos hogares. Debería desarrollarse un método más adecuado para evaluar la exposición al riesgo de pobreza de los jubilados. Con este método podría también supervisarse la adecuación de los ingresos por jubilación. Se deberían hacer más estimaciones estadísticas para evaluar la adecuación de las pensiones a la luz de su capacidad para evitar la pobreza durante la vejez y garantizar niveles de vida dignos para los jubilados, permitiéndoles participar en la vida pública, social y cultural (5). No obstante, la adecuación de las pensiones debe definirse a nivel nacional.

2.2

El actual marco de la UE relativo a las pensiones, ¿es suficiente para asegurar unas finanzas públicas sostenibles?

2.2.1

El marco de la UE relativo a las pensiones se centra en el control del gasto futuro sobre la base de normas aceptadas. Este método incita a quienes diseñan las políticas a centrarse en el límite de sus previsiones. El CESE subraya que es fundamental controlar el nivel general de las obligaciones relativas a las pensiones. Por consiguiente, el actual marco podría completarse con medidas relativas al seguimiento y la presentación de informes sobre las obligaciones implícitas relativas a las pensiones, utilizando para ello una metodología aprobada.

2.2.2

Podría sopesarse la posibilidad de revisar las reglas del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, con el objetivo de reflejar adecuadamente los resultados de las reformas (incluido el paso de los planes de pensiones de reparto a planes de pensiones de capitalización parcial) que introducen cambios en la financiación de los sistemas de pensiones que aumentan sus obligaciones explícitas y reducen las implícitas. De ese modo, estas reformas –destinadas a afrontar los desafíos de la sostenibilidad a largo plazo– no resultarían penalizadas a corto plazo debido a una deuda pública explícita más elevada.

2.2.3

Sin embargo, promover hoy en día reformas basadas en las previsiones para 2060 puede hacer que se pierda de vista el objetivo de la adecuación y la sostenibilidad de las pensiones. El CESE recomienda que los planes de pensiones de reparto obligatorios se complementen con fondos reguladores según cada caso con el fin de evitar los riesgos derivados de los ajustes rápidos que afectarían a los más vulnerables.

2.2.4

El CESE estima que esta pregunta de la Comisión puede resultar engañosa para el público en general. Es fundamental asegurar unas finanzas públicas sostenibles. Ello debe hacerse en el nivel nacional e implica mucho más que limitarse simplemente a examinar los sistemas de pensiones.

2.3

¿Cuál es la mejor manera de conseguir edades de jubilación efectiva más avanzadas y cómo podría ayudar el aumento de las edades de jubilación? ¿Deberían introducirse en los sistemas de pensiones mecanismos de ajuste automático en relación con los cambios demográficos, a fin de equilibrar el tiempo de trabajo y el tiempo de jubilación? ¿Qué papel podría desempeñar a este respecto la UE?

2.3.1

En 2020, la edad de jubilación legal en la mayor parte de los Estados miembros será de 65 años. De acuerdo con los datos de Eurostat, la edad media efectiva de jubilación en la UE en 2008 es de 61,4 años (6). Sin embargo, la tasa de empleo de las personas con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años sigue siendo baja, y se sitúa en torno al 40 %. Son necesarias iniciativas para crear empleo para los trabajadores mayores y para modificar la actitud de los empresarios hacia este grupo de edad y la de los propios trabajadores de más edad, dado que la introducción de mecanismos de ajuste automáticos para la edad de la jubilación encaminados a aumentar las edades de jubilación legales transferiría a millones de trabajadores hacia otros pilares del sistema de protección social (por ejemplo, prestaciones de desempleo, pensiones de invalidez o ingreso mínimo garantizado), con lo que el riesgo de pobreza para esta categoría aumentaría exponencialmente. El CESE cree que las políticas en favor del empleo deberían ser una prioridad en la UE. La respuesta central al desafío demográfico sólo puede ser la siguiente: una política de crecimiento específica y el aumento del empleo.

2.3.2

Es fundamental promover iniciativas en el marco de la actual Estrategia Europa 2020 que den a los trabajadores la posibilidad de trabajar. Los Estados miembros deberían aumentar la empleabilidad y facilitar las condiciones para que las empresas creen empleo y los trabajadores permanezcan en el empleo si así lo desean. Para fomentar la prolongación de la vida laboral es necesario aunar los esfuerzos del Estado, los empresarios y los individuos. Los empresarios necesitan un estímulo vigoroso para ofrecer más empleos a los trabajadores de más edad, que dejan su trabajo prematuramente debido a problemas de salud, a la intensidad de la labor que deben realizar, a un despido anticipado, así como a la falta de oportunidades para formarse o reincorporarse al mercado de trabajo. Asimismo, se debería animar y estimular a las personas mayores para que aumenten su empleabilidad y permanezcan activos en el mercado laboral. Dado que el derecho a la jubilación es un derecho fundamental, el aumento automático de la edad de jubilación legal no puede considerarse una opción. El CESE señala que el tema de la edad legal de jubilación es independiente y diferente del período de tiempo durante el que se haya contribuido o aportado capital a los sistemas de pensiones.

2.3.3

La cuestión de si con el simple aumento de la edad de jubilación legal puede aumentar la edad de jubilación efectiva es discutible. Ello sería así sin duda, si no se aplicaran medidas activas del mercado de trabajo, relaciones laborales adecuadas, estrategias para el envejecimiento activo y un refuerzo de la solidaridad en el sistema de pensiones. Sólo una política consciente de «envejecimiento activo» que incremente la participación en la formación y el aprendizaje permanente puede fomentar el empleo de las personas de más edad.

2.3.4

El CESE está convencido de que los mecanismos de ajuste automático no pueden reemplazar una decisión política convencional. Son los parlamentos los que, tras un debate público amplio, deberían adoptar las decisiones fundamentales sobre las condiciones de vida de los ciudadanos. Si se aplicasen los ajustes automáticos se correría el riesgo de incluir una combinación inapropiada de prolongaciones de los períodos de empleo y de jubilación. En el pasado, los cambios en la esperanza de vida han ido acompañados de períodos de educación y jubilación más largos, así como de reducciones del tiempo pasado en un empleo activo. El aumento de la edad de jubilación no debería ser una medida aislada, sino que debería también ir unido a medidas que mejoren las oportunidades de empleo para las personas que están cerca de la edad de jubilación.

2.4

¿De qué manera la aplicación de la Estrategia Europa 2020 puede servir para promover la prolongación de la vida activa, junto con sus beneficios para las empresas, y resolver la discriminación por edad en el mercado de trabajo?

2.4.1

La prolongación de la vida activa es importante para todos los objetivos de la Estrategia Europa 2020. Los interlocutores sociales han de ser incluidos en las iniciativas encaminadas a aumentar la tasa de empleo al 75 % de la población activa. El CESE considera que es necesario un enfoque especial para cumplir el objetivo de incrementar la tasa de empleo del grupo de edad de 55 a 64 años. El CESE recomienda que los Estados miembros establezcan en sus programas nacionales de reforma una meta negociada con los interlocutores sociales para este grupo de edad.

2.4.2

En el pasado, el CESE formuló recomendaciones detalladas a la UE y los Estados miembros (7) sobre las políticas para promover la prolongación de la vida activa. Junto con el aprendizaje profesional permanente, medidas activas del mercado de trabajo, incentivos financieros para permanecer en el empleo, incluso para los trabajadores autónomos, y un cambio de actitud en las empresas respecto a esta categoría de trabajadores, también deben impulsarse las medidas siguientes para ofrecer nuevas posibilidades de elección a los trabajadores de más edad:

modificar la legislación que, en algunos Estados miembros, no permite que los jubilados o los beneficiarios de una pensión de invalidez que deseen trabajar puedan combinar el salario y la pensión;

introducir un sistema de incentivos que anime a los trabajadores a permanecer en el empleo después de la edad de jubilación legal: la mejora de las prestaciones después de alcanzar la edad de jubilación debería ser más atractiva que las prestaciones adquiridas previamente;

animar a los Estados miembros a que trabajen con sus interlocutores sociales sobre el tema del empleo de naturaleza peligrosa o penosa.

ofrecer asesoramiento y apoyo globales a los solicitantes de empleo, así como medidas de rehabilitación que fomenten la reinserción a largo plazo en el mercado de trabajo;

crear incentivos socialmente aceptables para aplazar la jubilación y –allí donde sea deseable– desarrollar modelos más atractivos para acompañar la transición de la vida laboral a la jubilación;

medidas que aligeren la carga física y psíquica del trabajo y que permitan a los trabajadores permanecer más tiempo en el empleo;

animar a los trabajadores de más edad a que actualicen sus capacidades;

medidas de sensibilización destinadas a los trabajadores mayores y las empresas, en particular a las PYME, sobre la gestión innovadora del personal y una organización de trabajo favorable a los trabajadores de más edad (8).

2.4.3

Las políticas para favorecer la prolongación de la vida laboral deberían también abordar las consecuencias de que los jóvenes se incorporen al mercado de trabajo mucho más tarde que las generaciones anteriores. La ampliación de la vida activa también requiere abordar el desempleo, en particular el de larga duración, y las interrupciones de la carrera causadas por el cuidado de los hijos, el cuidado de un miembro de la familia dependiente o una incapacidad temporal.

2.5

¿Cómo debería modificarse la Directiva sobre fondos de pensiones de empleo para mejorar las condiciones de la actividad transfronteriza?

2.5.1

En su Informe sobre la aplicación de la Directiva relativa a las actividades y la supervisión de fondos de pensiones de empleo (9), la Comisión llega a la conclusión de que no existen motivos en este momento para introducir modificaciones en la Directiva. Si después de haber evaluado su funcionamiento se considera necesaria una revisión de dicha Directiva, el CESE considera que la ambigüedad que rodea al término «mercados de capital riesgo» habría de tenerse en cuenta, ya que podría dar lugar a riesgos para los fondos de pensiones y sus partícipes. Es preciso clarificar los aspectos prudenciales y debería limitarse el derecho de los fondos a invertir sus activos en instrumentos financieros de riesgo.

2.5.2

El CESE toma nota de la posibilidad de que surjan nuevos planes complementarios de pensiones individuales, privados y voluntarios, que operen paralelamente a los sistemas de pensiones actuales. En este contexto, cabría estudiar la posibilidad de contar con garantías europeas para beneficiar a los trabajadores transfronterizos. Podría examinarse la posibilidad de solicitar y posteriormente crear cuentas de pensiones individuales paneuropeas (del tipo de las Individual Retirement Accounts en los Estados Unidos o el sistema análogo en Polonia (IKE)) para los trabajadores móviles, incluidos los principios de funcionamiento, supervisión y control de un sistema de estas características. Para ello, la Comisión podría también considerar la posibilidad de utilizar el 28o régimen, en consonancia con las propuestas del informe Monti y las recomendaciones del CESE (10).

2.6

¿Qué sistemas deberían incluirse en la acción a nivel de la UE encaminada a eliminar los obstáculos a la movilidad?

¿Debería la UE volver a examinar la cuestión de las transferencias, o constituirían una solución mejor unas normas mínimas sobre la adquisición y la conservación y un servicio de rastreo para todo tipo de derechos de pensión?

2.6.1

Los reglamentos de la UE sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social han demostrado su eficacia para proteger los derechos de los trabajadores móviles. Han defendido el principio de que los períodos de seguro adquiridos en otro Estado miembro serán tenidos en cuenta para el devengo de derechos de pensión. Podría estudiarse la aplicación del mismo principio adaptado a todos los planes de pensiones de capitalización complementarios –de empleo o elegidos individualmente–. El CESE considera que debería estudiarse la posibilidad de una acumulación transfronteriza de derechos de pensión derivados de los planes basados en la capitalización.

2.6.2

El CESE pide a la Comisión que evalúe la opción de definir un marco básico en el nivel de la UE para la acumulación y la conservación transfronteriza de todos los derechos de pensión. Sin embargo, cree que sería difícil combinar esta posibilidad con la libertad de elección de los Estados miembros. Sería útil un servicio de rastreo para estos derechos de pensión, coordinado a nivel de la UE. Igualmente, dentro de los países, la movilidad del mercado de trabajo europeo requiere la movilidad de los derechos de pensión entre los empresarios. Cada regulación de la UE debería reflejar el aumento de la diversidad de los regímenes de pensiones. Debería fomentarse la movilidad de los trabajadores mediante la eliminación de los obstáculos –en particular administrativos y fiscales– a la movilidad de todos los derechos de pensión acumulados en planes de pensiones de capitalización voluntarios.

2.7

¿Es necesario revisar la legislación de la UE vigente para contar con una reglamentación y una supervisión coherentes de los planes de pensiones de capitalización (es decir, apoyados en un fondo de activos) y sus productos? Si es así, ¿qué elementos?

¿De qué manera podrían la normativa europea o un código de buenas prácticas ayudar a los Estados miembros a lograr un mejor equilibrio para los ahorradores y los proveedores de las pensiones entre riesgos, seguridad y asequibilidad?

2.7.1

La Comisión reconoce el carácter fragmentado e inadecuado del actual marco reglamentario sobre pensiones de capitalización de la UE. El CESE insta a la Comisión a que examine y, de ser necesario, sopese la posibilidad de regular la fase de acumulación y de abono de la prestación de estos planes de pensiones en el nivel de la UE, analizando los siguientes aspectos:

los aspectos prudenciales de la inversión,

los elementos de género,

la solvencia,

los costes,

la no discriminación en el acceso a los planes (cobertura),

las garantías para los derechos de pensión adquiridos,

los requisitos mínimos sobre la información que se facilita a los individuos cubiertos por el plan,

los sistemas de garantía o de rendimiento mínimo, y

la supervisión.

2.7.2

En muchos de los planes de pensiones de capitalización de aportación definida son los propios partícipes los que soportan en gran medida los riesgos. Los costes administrativos de estos planes son también elevados. El CESE considera que deberían evaluarse algunos aspectos de los planes de pensiones de capitalización y, de ser necesario, regularse a nivel de la UE. Según el Informe de 2010 del Comité de Política Económica sobre el envejecimiento, estos planes de pensiones desempeñarán un papel muy importante en algunos Estados miembros para garantizar unos ingresos dignos para los futuros jubilados. Por lo tanto, unos principios europeos comunes podrían ayudar a los Estados miembros a garantizar que estos planes de pensiones, gestionados por las instituciones financieras, son eficientes y operan para salvaguardar los intereses de los pensionistas. Los beneficios de los gestores de los fondos de pensiones deberían depender de su rendimiento y estar vinculados a los beneficios obtenidos por los miembros del fondo de pensiones. Un código de buenas prácticas es útil, pero insuficiente. Los sistemas de abono de la prestación de los planes de pensiones de capitalización obligatorios plantean también un desafío que debería abordarse en los debates y analizarse en el marco del Método Abierto de Coordinación.

2.8

¿Cómo debería ser un régimen de solvencia equivalente para los fondos de pensiones?

2.8.1

La Directiva Solvencia II se centra en los seguros generales y los seguros de vida y por lo tanto no puede aplicarse a los productos de pensiones. Sin embargo, el CESE considera que podría constituir un buen ejemplo para diseñar un sistema similar para las pensiones de capitalización, dada la naturaleza específica de los productos de pensión y los elementos que los distinguen de los productos de seguros.

2.8.2

Un sistema general de solvencia para los sistemas de pensiones en el nivel nacional, coordinado a nivel de la UE, sería la mejor solución para garantizar la solvencia de todos los planes de pensiones de capitalización, independientemente de su estructura. Un tipo de sistema de solvencia de estas características debería cubrir al menos los aspectos siguientes:

el seguimiento de las obligaciones implícitas;

el seguimiento de la solvencia y el nivel de reservas de los planes de pensiones de capitalización de participación obligatoria;

el seguimiento del nivel de financiación y de los riesgos potenciales de los planes de pensiones de empleo;

la creación de una institución de nivel nacional para garantizar la solvencia de los planes de pensiones de empleo (11).

2.9

¿Debería mejorarse y, si es así, de qué manera, la protección que ofrece la legislación de la UE en caso de insolvencia de los empleadores promotores de pensiones?

2.9.1

Los planes de pensiones de empleo y los planes de pensión de capitalización obligatorios, donde existan, desempeñan o desempeñarán un papel importante para garantizar unos ingresos de jubilación decentes. El CESE considera que la UE debería pedir a los Estados miembros que regulen la creación de mecanismos de garantía (en forma de fondos especiales) para proteger los futuros ingresos de jubilación.

2.10

¿Hay razón para modernizar los requisitos mínimos vigentes sobre revelación de información acerca de productos de pensión (por ejemplo, en cuanto a comparabilidad, normalización y claridad)?

¿Debería la UE desarrollar un planteamiento común de opciones por defecto sobre las posibilidades de participación e inversión?

2.10.1

Los productos de pensiones de capitalización son complejos y su elección y la responsabilidad recaen cada vez en mayor medida en los individuos. Por esta razón, el CESE cree que la UE debería garantizar una mejora del marco regulador a nivel nacional para que cubra todos los planes de pensiones. Es imperativo que la UE desarrolle a través de directrices un planteamiento común sobre las posibilidades de inversión y los requisitos mínimos vigentes sobre revelación de información (en particular sobre los riesgos para los partícipes) para los proveedores de productos de pensión.

2.10.2

La Comisión admite que las decisiones con conocimiento de causa adoptadas por los individuos están estrechamente relacionadas con una oferta de pensiones adecuada. El CESE insta a la Comisión a que introduzca una iniciativa de la UE que mejore el nivel de formación económica elemental de los ciudadanos en lo que respecta a los productos de pensiones. Dada la complejidad de este asunto, los individuos por sí solos no pueden asumir la importante responsabilidad de hacer elecciones estratégicas y, mientras ello siga siendo preponderantemente responsabilidad del gobierno, debería contarse con los interlocutores sociales en la medida de lo posible.

2.11

¿Debería reforzarse el marco de la UE para la coordinación de las políticas? Si es así, ¿qué elementos necesitan ser reforzados para mejorar el diseño y la aplicación de la política de pensiones a través de un enfoque integrado? ¿Ayudaría a avanzar la creación de una plataforma para el seguimiento integrado de todos los aspectos de la política de pensiones?

2.11.1

El marco de coordinación de las políticas en la UE está en estos momentos relativamente fragmentado. El CESE acoge con satisfacción la idea de la Comisión de establecer una plataforma común para todos los aspectos de las pensiones que reúna a las autoridades públicas, los interlocutores sociales, la sociedad civil y el sector de pensiones. La plataforma debería hacer posible la comparación de las situaciones de los Estados miembros y de los niveles de vida de los jubilados mediante la utilización de una serie de indicadores.

2.11.2

Una plataforma común para hacer un seguimiento de todos los aspectos de la política de pensiones –incluidos la adecuación, la cobertura, el riesgo de pobreza, la estabilidad financiera, las inversiones, el riesgo y la solvencia– requeriría datos actualizados y fiables. Por consiguiente, sería necesario desarrollar una metodología de la UE para elaborar estadísticas de pensiones, en la que participaran los interlocutores sociales y otras partes interesadas principales. Habría asimismo que desarrollar instrumentos similares para efectuar el seguimiento de las obligaciones implícitas de los planes de pensiones que operan en el nivel nacional.

Bruselas, 20 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictámenes del CESE: DO C 14 de 16.1.2001, p. 50, y DO C 157 de 28.6.2005, p. 120.

(2)  Los pronósticos para 2010 realizados en 2000 por la OCDE, Eurostat o incluso las Naciones Unidas no se correspondieron con los acontecimientos reales.

(3)  Este fenómeno se ha dado en los últimos diez años en algunos Estados miembros. Eurostat: Population and social conditions; Statistics in focus 40/2009.

(4)  Conclusiones del Consejo – marzo de 2001.

(5)  Private pension schemes, Comisión Europea, 2009, p. 5.

(6)  Eurostat, MISSOC, Informe de 2010 sobre el envejecimiento de la población; Informe conjunto provisional sobre las pensiones del Comité de Política Económica y el Comité de Protección Social.

(7)  Dictamen del CESE (DO C 157 de 28.6.2005, p. 120).

(8)  Dictámenes del CESE (DO C 256 de 27.10.2007, p. 93, y DO C 228 de 22.9.2009, p. 24).

(9)  COM (2009) 203 final.

(10)  DO C 21 de 21.1.2011, p. 26.

(11)  De características similares a la PBGC (Pension Benefit Guaranty Corporation) que opera en los Estados Unidos.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana»

COM(2010) 490 final

2011/C 84/09

Ponente único: Pedro NARRO

El 23 de septiembre y el 7 de octubre de 2010, respectivamente, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana»

COM(2010) 490 final.

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor, 3 en contra y 6 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

El CESE apoya la iniciativa de la Comisión Europea de modificar por segunda vez la Directiva 2001/112 con objeto de adecuarla a la norma general del Codex Alimentarius para zumos y néctares de frutas. Sin embargo, este proceso de adecuación no debería limitarse de forma discrecional a unos elementos muy específicos de la Directiva, sino que debería aplicarse de forma general a todos los puntos de la citada normativa comunitaria.

1.2

La prohibición de añadir azúcar a los zumos de frutas es una medida adecuada para fomentar la prevención contra la obesidad. Sin embargo, el CESE no comparte la obligación adicional de etiquetar los néctares como azucarados: la medida podría inducir a error al consumidor, supondría una flagrante discriminación respecto a otros productos y no se encuentra recogida en el Codex Alimentarius.

1.3

El CESE lamenta que la propuesta de Directiva omita en el apartado de ingredientes autorizados la adición de zumo de mandarina al zumo de naranja hasta un 10 %. La norma del Codex Alimentarius, a la que intenta adecuarse la Directiva, autoriza esta técnica, utilizada habitualmente en el ámbito internacional, por lo que debería incluirse en el texto de la Directiva.

1.4

La redacción del segundo apartado del anexo II debería mencionar expresamente la posibilidad de que la fruta destinada a la elaboración de zumos y purés de frutas haya podido estar sometida a tratamientos post-cosecha.

1.5

El CESE muestra su satisfacción por la inclusión del tomate en la lista de frutas destinadas a la producción de zumo de frutas.

1.6

El CESE muestra su satisfacción por el mantenimiento de la doble clasificación/denominación que distingue entre los zumos de frutas (obtenidos directamente del prensado o exprimido de la fruta) y los zumos a partir de concentrados (obtenidos de la reconstitución con agua de zumos concentrados). Esta diferenciación garantiza una correcta información al consumidor. Es importante que se mantenga esta doble diferenciación y que, en todo caso, no se introduzcan matices que puedan flexibilizar la interpretación de la doble definición.

1.7

El CESE valora de forma positiva que la propuesta de la Comisión Europea contemple la opcionalidad en la reconstitución de aromas a los zumos a base de concentrado.

2.   Contexto y síntesis de la propuesta de la Comisión

2.1

La Comisión Europea propone una segunda modificación de la Directiva 2001/112/CE del Consejo relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana. La mencionada Directiva objeto de modificación establece las disposiciones técnicas sobre la composición, denominación, características de fabricación y etiquetado de estos productos.

2.2

La primera modificación de la Directiva 2001/112 se llevó a cabo a través de la Directiva 2009/106/CE. Esta modificación técnica se realizó con el fin de adecuar la normativa comunitaria a la norma general del Codex Alimentarius para zumos y néctares de frutas (STAN 247-2005, que establece factores de calidad y requisitos de etiquetado para los zumos de frutas y otros productos similares) y al código de buenas prácticas de la AIJN (Asociación de la Industria de Zumos y Néctares de Frutas y Hortalizas de la UE). Básicamente, los cambios introducidos afectaron al establecimiento de valores Brix mínimos para 18 zumos de frutas y purés de frutas reconstituidos, así como a la denominación de venta para el zumo de frutas a partir de concentrados. La fecha límite para su transposición era el 1 de enero de 2011.

2.3

La Propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo objeto de este Dictamen, COM(2010) 490, constituye una segunda modificación de marcado carácter técnico que, al igual que la primera adaptación, se basa en la inclusión de una serie de disposiciones de la norma del Codex Alimentarius en consonancia con lo estipulado en el código de buenas prácticas de la AIJN. Las principales aportaciones de esta propuesta de directiva son:

Eliminación del azúcar de la lista de ingredientes autorizados para los zumos de frutas. Los néctares y ciertos productos del anexo III podrán edulcorarse mediante la adición de azúcares o de miel. La denominación de venta deberá incluir los términos «azucarado» o «azúcar añadido», junto con la indicación de la cantidad máxima de azúcar añadido.

Simplificación de las disposiciones sobre la reconstitución de sabor y aroma.

Inclusión del tomate en la lista de frutas destinadas a la producción de zumo de frutas.

2.4

La propuesta de Directiva seguirá el procedimiento legislativo ordinario recogido en el Tratado de funcionamiento de la Unión Europea. Los Estados miembros dispondrán de 18 meses para transponer la Directiva a sus legislaciones nacionales una vez aprobada la misma.

3.   Observaciones

3.1

La propuesta de Directiva objeto de este dictamen se fundamenta principalmente en la necesidad de adecuar la normativa comunitaria a la legislación internacional, en concreto a la norma del Codex Alimentarius sobre zumos de frutas y purés de frutas. Por tanto, la Comisión no debería apartarse en las modificaciones propuestas de algunas disposiciones del Codex Alimentarius aceptadas a nivel internacional. Por otro lado, sería conveniente introducir nuevas disposiciones en consonancia con el articulado del Codex Alimentarius.

3.2

Una de las modificaciones más importantes que aporta la propuesta de Directiva radica en la prohibición de la adición de azúcares a los zumos de frutas y la obligación, para los néctares, de indicar esta adición en la denominación de venta. En el marco de la estrategia europea de prevención de la obesidad, la prohibición impulsada por la Comisión está claramente fundamentada. Sin embargo, en relación a los néctares, la propuesta se aparta de las disposiciones del Codex Alimentarius, carece de precedentes en otros productos (bebidas refrescantes), resulta incoherente con la normativa horizontal sobre etiquetado y parece innecesaria a la vista de que la propia definición de los néctares ya indica la incorporación de azúcar.

3.3

La propuesta de la Comisión omite la posibilidad de adicionar zumo de mandarina al zumo de naranja sin que sea necesario etiquetar el producto como mezcla de zumos. Sin embargo, la norma del Codex Alimentarius (STAN 45-1981) permite dicha práctica hasta un 10 %, y de hecho es utilizada frecuentemente en el ámbito internacional por los principales países productores como Brasil o Estados Unidos. En el contexto de la globalización de los mercados, las exigencias de la Directiva 2001/112/CE ponen a los productores europeos de cítricos y sus cooperativas en una situación de desventaja competitiva respecto a terceros países. El CESE estima necesaria la adecuación de la denominación europea «zumo de naranja» a la norma internacional del Codex Alimentarius, y apoya en consecuencia la inclusión como ingrediente autorizado del zumo de mandarina en el zumo de naranja hasta el límite del 10 %. La adición del zumo de mandarina al zumo de naranja se justifica por la proximidad botánica de las dos especies de cítricos en cuestión así como por sus características organolépticas similares. De hecho, desde el punto de vista analítico, no es detectable cualitativamente.

3.4

La definición de fruta recogida en el punto 1 del Anexo II (Definiciones de las materias primas) debe incluir con claridad el tratamiento post-cosecha para la fruta que se destina a transformación.

3.5

El CESE apoya la inclusión del tomate en la lista de frutas destinadas a la producción de zumos de frutas y valora positivamente el mantenimiento de la doble denominación de venta para zumos de frutas y zumos a base partir de concentrados, con lo que se garantiza la correcta información al consumidor, así como la opcionalidad de la reconstitución de aromas a los zumos a base de concentrado.

Bruselas, 20 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011»

COM(2010) 488 final — 2010/0255(COD)

2011/C 84/10

Ponente único: Gabriel SARRÓ IPARRAGUIRRE

Los días 7 y 8 de octubre de 2010, respectivamente, el Consejo y el Parlamento Europeo, de conformidad con el artículo 43.2 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011»

COM(2010) 488 final — 2010/0255(COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero de 2011), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 82 votos a favor, ningún voto en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Teniendo en cuenta que la aplicabilidad de las medidas técnicas temporales establecidas por el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo finaliza el 30 de junio de 2011, el Comité Económico y Social Europeo considera que debe modificarse dicho Reglamento ampliando su validez hasta el 1 de enero de 2013 en las condiciones que establece la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo contenida en la COM(2010) 488 final de 23 de septiembre de 2010.

1.2

La adopción de esta propuesta de Reglamento garantizará, en ausencia de una norma que establezca medidas técnicas permanentes, la seguridad jurídica y la conservación de los recursos marinos hasta el 1 de enero de 2013, fecha en la que está prevista la entrada en vigor de la nueva Política Pesquera Común que recogerá los principios fundamentales sobre medidas técnicas.

1.3

El Comité somete a la consideración del Parlamento Europeo y del Consejo que, con respecto al texto de la propuesta de reglamento, en el apartado 1 b) i) del artículo único del mismo, que se refiere al apartado 2 a) i) del artículo 1 del Reglamento (CE) no 1288/2009, en lo que se refiere a los puntos 9.3, 9.6 y 9.8 se sustituya «2010» por «2011».

2.   Antecedentes

2.1

El 4 de junio de 2008, la Comisión presentó una propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas (1).

2.2

Sobre esta propuesta de Reglamento el Comité Económico y Social Europeo emitió el correspondiente dictamen que, tras su trámite reglamentario, fue aprobado por el 451o Pleno del Comité el 25 de febrero de 2009 (2).

2.3

La tramitación por parte de la Comisión del Reglamento correspondiente a esta propuesta de Reglamento se vio dificultada en el año 2009 por las negociaciones para la aprobación del Tratado de Lisboa.

2.4

En el ínterin y por su urgencia fue aprobado el Reglamento (CE) no 43/2009 por el que se establecían para 2009 las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces (3).

2.5

Mientras tanto y mientras seguía durante el año 2009 la tramitación del Reglamento del Consejo sobre medidas técnicas, dejaron de aplicarse las medidas previstas en el anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 anteriormente mencionado, por haber finalizado su período de aplicación.

2.6

Debido a ello y por motivos de seguridad jurídica y para garantizar la conservación y gestión adecuada de los recursos marinos, se adoptó el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo por el que se establecen medidas técnicas transitorias desde el 1 de enero de 2010 hasta el 30 de junio de 2011 (4), que dispone la prórroga de medidas técnicas temporales incluidas en el anexo III del Reglamento (CE) no 43/2009 durante un período transitorio de 18 meses.

2.7

Como consecuencia de los nuevos requisitos derivados del Tratado de Lisboa, la Comisión ha retirado en 2010 la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas.

2.8

Los principios fundamentales sobre medidas técnicas se recogerán en el nuevo Reglamento de base para la reforma en curso de la política pesquera común, cuya propuesta está previsto presentar durante el tercer trimestre de 2011 y su entrada en vigor el 1 de enero de 2013.

2.9

Teniendo en cuenta que el Reglamento (CE) no 1288/2009 expirará el 30 de junio de 2011 y que actualmente no existe un acto jurídico que establezca medidas técnicas permanentes, conviene ampliar la validez de este Reglamento durante 18 meses, hasta el 1 de enero de 2013.

2.10

Consecuencia de todo ello es la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo, motivo de la presente propuesta de Dictamen del CESE, que modifica el Reglamento (CE) no 1288/2009 del Consejo, ampliándolo en 18 meses hasta el 1 de enero de 2013.

3.   Observaciones del CESE

3.1

El CESE da su aprobación al texto de la propuesta de Reglamento, ya que su articulado se refiere a la adecuación del Reglamento (CE) no 1288/2009 a las nuevas fechas prolongadas hasta el 1 de enero de 2013, lo que garantizará la seguridad jurídica y la conservación de los recursos marinos hasta la adopción de medidas técnicas permanentes.

3.2

No obstante, con relación a su apartado 1 b) i) del artículo único, el Comité considera que el Parlamento Europeo y el Consejo deberían contemplar el ampliar asimismo hasta el 1 de octubre de 2011 el plazo concedido a los Estados miembros en el Reglamento (CE) no 1288/2009, 1 de octubre de 2010, con objeto de que sus Institutos científicos interesados puedan presentar sus informes científicos sobre la pesca en profundidades superiores a 600 metros en las zonas CIEM VIII, IX y X.

3.3

Esta petición está basada en que la serie de incidencias ocurridas en la tramitación de esta legislación, contempladas en el punto 2 de este Dictamen, han imposibilitado a los Estados miembros realizar con tiempo suficiente las campañas científicas necesarias para poder presentar al Comité Científico, Técnico y Económico de la Pesca un informe abundantemente documentado sobre este tipo de pesquería.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  COM(2008) 324 final.

(2)  DO C 218 de 11.9.2009.

(3)  DO L 22 de 26.1.2009, p. 1.

(4)  DO L 347 de 24.12.2009, p. 6.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/49


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo, en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión»

COM(2010) 486 final — 2008/0183 (COD)

2011/C 84/11

Ponente: Eugen LUCAN

El Parlamento Europeo, con fecha de 23 de septiembre de 2010, y el Consejo, con fecha de 8 de octubre de 2010, de conformidad con los artículos 43, apartado 2, y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (Tratado FUE), decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta modificada de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica los Reglamentos (CE) no 1290/2005 y (CE) no 1234/2007 del Consejo, en lo que respecta a la distribución de alimentos a las personas más necesitadas de la Unión»

COM(2010) 486 final — 2008/0183 (COD).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 15 de diciembre de 2010.

En su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 20 de enero), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 150 votos a favor, 4 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE considera que el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión demuestra que se están promoviendo tanto el desarrollo económico del mercado de los productos alimenticios como los valores europeos, en particular el principio de solidaridad, entre los grupos sociales más necesitados de la UE. Garantizar el suministro de alimentos al conjunto de los ciudadanos de la UE y, más concretamente, a los pertenecientes a las categorías más desfavorecidas debe seguir siendo uno de los objetivos fundamentales de la política agrícola de la Unión Europea. El CESE considera que solo se puede auxiliar a los grupos sociales más desfavorecidos de la UE mediante una política agrícola que fomente el crecimiento económico sostenible de este sector.

1.2   El Comité considera que la revisión del marco jurídico europeo es oportuna y necesaria a la luz de las nuevas disposiciones del Tratado y de los cambios experimentados por el mercado único en cuanto a los precios, las existencias y las políticas de mercado, así como habida cuenta de las necesidades específicas de cada Estado miembro.

1.3   Dado que, en la UE, más de 80 millones de ciudadanos (1) (es decir, más del 16 % de la población europea) padecen pobreza y teniendo en cuenta las prioridades del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) y el hecho de que como consecuencia de la crisis económica cada vez más ciudadanos de la UE corren el riesgo de empobrecerse cada vez más, el CESE aboga por que se siga aplicando el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas y que se financie de manera permanente con cargo al presupuesto de la PAC.

1.4   El CESE considera que el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión debe convertirse en un elemento permanente de la PAC, ya que este instrumento puede mejorar la situación de las personas vulnerables que se enfrentan a las fluctuaciones del mercado de productos alimenticios. Al mismo tiempo, este programa contribuye al equilibrio y a la estabilización del mercado interior puesto que distribuye productos procedentes de las existencias de intervención y de las compras realizadas en el mercado, por lo que se trata de alimentos procedentes de la agricultura europea. El Comité insiste en la necesidad de mantener dichas ayudas indirectas al mercado que forman parte de la PAC y que son indispensables tanto para las personas necesitadas como para los agricultores que deben hacer frente a la crisis actual.

1.5   Habida cuenta de la envergadura del fenómeno de la pobreza alimentaria, que afecta a más de 43 millones de ciudadanos europeos, y de las repercusiones positivas que tendrá a largo plazo el programa europeo de ayuda alimentaria para los sectores sociales más desfavorecidos, el CESE considera que debería asignarse con carácter permanente un presupuesto mayor al programa de distribución de alimentos.

1.6   La evaluación de los programas nacionales y europeos de ayuda alimentaria debería basarse en la estimación de las necesidades de todas las personas desfavorecidas, incluidas los grupos más pobres (niños de la calle, personas sin hogar, solicitantes de asilo, trabajadores o inmigrantes en situación irregular, etc.) que no reciben ayuda alguna con arreglo al criterio de ingresos mínimos garantizados ni se incluyen habitualmente en las estadísticas oficiales. Prevenir y combatir la exclusión social puede lograrse, en primer lugar, mediante la inclusión de todos los grupos de personas necesitadas. Ambos objetivos son prioritarios durante el Año Europeo 2010. El CESE insta a las autoridades competentes de los Estados miembros a que a la hora de determinar los grupos de personas necesitadas se remitan a las bases de datos que engloban a las personas excluidas de las estadísticas oficiales. Muy a menudo, dichos datos figuran en las estadísticas de las ONG o de las organizaciones caritativas.

1.7   El Comité recomienda a la Comisión que anime a los Estados miembros a fomentar las asociaciones entre los entes públicos y la sociedad civil para permitir la participación del mayor número posible de ONG y voluntarios en el proceso de distribución de alimentos. El CESE considera que la distribución de alimentos del programa de ayuda alimentaria debe complementar los servicios sociales prestados con vistas a la inserción social de las personas desfavorecidas.

1.8   El CESE considera que las ONG y las organizaciones caritativas que prestan tanto ayuda alimentaria como servicios sanitarios o de asistencia social (en particular, aquellas que ponen a disposición de las personas necesitadas refugios, comedores sociales o centros de día) deberían percibir ayudas para cubrir sus gastos administrativos.

1.9   El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de incorporar en la propuesta modificada la enmienda del Parlamento Europeo referida al reembolso de los costes administrativos y de almacenamiento que corren a cargo de las organizaciones caritativas.

1.10   En el contexto de la crisis económica actual, especialmente en los Estados miembros en los que la renta per cápita es baja y las personas desfavorecidas muy numerosas, la cofinanciación nacional podría llevar a la burocratización del programa europeo y a hacerlo inoperante. El CESE considera que ello podría perjudicar a los grupos más desfavorecidos de la UE y violar los principios de inserción social impulsados en el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social.

1.11   El Comité considera que el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas debe pasar a ser de la UE y financiarse al 100 % con cargo al presupuesto de la PAC. En la actualidad son los Estados miembros, junto con las organizaciones caritativas nacionales, quienes sufragan los gastos específicos derivados de la ejecución del programa (gastos de transporte de los alimentos hasta los lugares de almacenamiento, gastos administrativos, gastos de transporte, gastos de almacenamiento, IVA, gastos generados por los servicios sociales prestados como complemento a las ayudas alimentarias).

2.   En el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) se da prioridad a la ayuda a las personas desfavorecidas, incluidas las que corren el riesgo de padecer pobreza alimentaria

2.1   En la Unión Europea, 80 millones de ciudadanos se ven confrontados a la pobreza (2). El 16 % de la población europea es vulnerable y, de ella, más de 43 millones de ciudadanos corren riesgo de pobreza alimentaria. En 2006, dentro de la UE, el porcentaje de la población expuesta al riesgo de pobreza alimentaria oscilaba entre el 2 % (Dinamarca) y el 37 % (Eslovaquia). También en la UE, la tasa de pobreza supera el 20 % en al menos siete Estados miembros. En Polonia y Alemania la pobreza amenaza, respectivamente, a 11 y 9 millones de personas. Estas estadísticas demuestran claramente que la ayuda alimentaria es necesaria.

2.2   Los colectivos más expuestos a la subnutrición o a la malnutrición a causa de una alimentación insuficiente o inadecuada son los niños de familias pobres, las personas mayores, las personas sin hogar, los solicitantes de asilo y los trabajadores en situación ilegal así como los adultos y niños con discapacidad. En determinados Estados miembros, una parte de los beneficiarios de las ayudas alimentarias recibe también ayudas sociales concedidas en aplicación del criterio de los ingresos mínimos garantizados.

2.2.1   El CESE hace hincapié en que la mayoría de las personas desfavorecidas, en particular las personas sin hogar, los solicitantes de asilo así como los trabajadores o los inmigrantes en situación irregular, no gozan de ninguna otra forma de protección social ni se incluyen en las estadísticas nacionales. Parte de las personas que integran dichos colectivos carecen de documentos de identidad, lo cual dificulta la evaluación de sus necesidades sociales y alimentarias. Se podría realizar una evaluación adecuada en colaboración con las organizaciones no gubernamentales o caritativas.

2.2.2   El CESE recomienda que se preste especial atención a los niños de familias pobres ya que sus hábitos alimentarios pueden desembocar en problemas de salud, así como en el desarrollo limitado de sus capacidades cognitivas y deficiencias en su capacidad de aprendizaje. En este sentido, el CESE está de acuerdo en diversificar los alimentos distribuidos como ayuda alimentaria e incluir frutas y hortalizas.

2.3   En el marco del Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010), la lucha contra la pobreza constituye una responsabilidad colectiva. La estrategia de promoción de la inserción social y de lucha contra la pobreza incluye varias prioridades:

la inserción activa, basada en la garantía de unos ingresos mínimos, la vuelta al mercado de trabajo y la prestación de servicios sociales que favorezcan la reinserción;

la lucha contra la pobreza entre los niños;

la prevención de la exclusión de determinadas personas en materia de acceso a la vivienda y de la exclusión de las personas sin hogar (3).

En este sentido, las ayudas alimentarias deben proponerse en combinación con servicios sanitarios, educativos y de asistencia social para favorecer el proceso de integración profesional y social de los distintos grupos de personas desfavorecidas.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1   El programa actual de ayuda alimentaria se basa en la distribución de productos procedentes de las existencias de intervención de la Unión, complementados, con carácter esporádico, con compras en el mercado. Sin embargo, las sucesivas reformas de la PAC y la evolución favorable de los precios han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por consiguiente, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro de alimentos dentro del programa a fin de complementar las existencias de intervención cuando éstas resulten insuficientes.

3.1.1   La propuesta de reglamento por el que se modifica el reglamento de base incluye disposiciones de armonización con el Tratado FUE y enmiendas de fondo destinadas a adoptar medidas agrarias propuestas para armonizar la aplicación del programa de distribución de alimentos en todos los Estados miembros.

3.1.2   La Comisión propone una revisión del marco jurídico basada en los elementos siguientes: dos fuentes de suministro (los alimentos pueden proceder de las existencias de intervención o del mercado), más amplia variedad de alimentos destinados a la distribución y mejor definición de las prioridades, una perspectiva a largo plazo (3 años), refuerzo de la supervisión y de la información, introducción de la cofinanciación (los porcentajes de cofinanciación de la Unión para el programa 2010/2012 serían del 75 % y, en los Estados miembros que reciben ayudas del Fondo de Cohesión, del 85 %. Posteriormente, a partir del programa 2013/2015, dichos porcentajes serían, respectivamente, del 50 % y del 75 %).

4.   Observaciones generales y particulares

4.1   El programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas está en marcha en veinte Estados miembros. En la mayoría de ellos, la distribución de alimentos a los beneficiarios se realiza en asociación con las organizaciones no gubernamentales y con su ayuda.

4.2   En 2006, más de trece millones de personas se acogieron al programa europeo de ayuda alimentaria en quince Estados miembros. En 2008, diecinueve Estados miembros participaron en un proyecto de voluntariado dotado de un presupuesto de 305 millones de euros. En 2009, el presupuesto asignado al programa europeo de ayuda alimentaria aumentó hasta alcanzar un importe de 500 millones de euros destinados a los veinte Estados miembros participantes.

4.3   La crisis económica, la reducción del número de empleos y la subida del precio de algunos alimentos básicos han desembocado en un aumento de los grupos de personas vulnerables. Según las estimaciones, el número de personas desfavorecidas aumenta continuamente.

4.4   ¿Financiación al 100 % o cofinanciación?

4.4.1   Según la Comisión, la introducción de la cofinanciación favorecería la función cohesionadora del programa, promovería una planificación apropiada y reforzaría las sinergias. La Comisión desea alcanzar un equilibrio presupuestario y aumentar el nivel de responsabilidad de los Estados miembros. Se congratula de la introducción del principio de cofinanciación que dotará al programa de un presupuesto más cuantioso.

4.4.2   La Comisión Europea integra en su cálculo la variable correspondiente a los donativos de carácter privado procedentes de las organizaciones caritativas, que podrían equipararse a una parte de la cofinanciación a cargo de los Estados miembros. Además, el CESE considera que el trabajo voluntario realizado por las organizaciones caritativas es cuantificable y cumple los requisitos derivados del principio de cofinanciación.

4.4.3   El Parlamento Europeo propone que el programa de distribución de alimentos se financie al 100 % con cargo al presupuesto de la UE, dado que determinados Estados miembros no podrán participar en el programa si éste les impone umbrales de cofinanciación. El CESE estima que los Estados miembros que no pueden garantizar el nivel de cofinanciación solicitado por falta de medios no podrán alcanzar los objetivos del programa, a saber, la estabilización del mercado y los aspectos sociales.

4.4.4   El CESE considera que un sistema de cofinanciación podría dar lugar a la exclusión del programa de distribución de alimentos de los beneficiarios más pobres procedentes de los Estados miembros con una renta per cápita más baja.

4.4.5   El CESE hace hincapié en que, precisamente, uno de los objetivos del Año Europeo 2010 es la lucha contra la exclusión. Ahora bien, la cofinanciación puede desembocar en la exclusión social de determinados grupos desfavorecidos, justo cuando se celebra un año europeo dedicado, entre otras cosas, a la inclusión social.

4.4.6   El CESE subraya que, si se optara por la solución de la cofinanciación, los problemas sociales y el fenómeno de la pobreza alimentaria se acentuarían progresivamente. En efecto, en este caso, como consecuencia de la libre circulación en el interior de la Unión, parte de las personas más necesitadas emigrarían hacia los Estados más prósperos de la UE. En la práctica, los problemas de pobreza alimentaria de algunos ciudadanos europeos se trasladarían de las regiones más pobres hacia otras regiones en las que la renta per cápita es más elevada.

4.4.7   En la actual situación de crisis económica, el CESE considera que el programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas debe tener carácter europeo y financiarse al 100 % con cargo al presupuesto de la PAC.

4.5   El CESE está de acuerdo con la propuesta de la Comisión de adquirir alimentos únicamente en el mercado europeo para apoyar así simultáneamente de manera indirecta a los agricultores europeos.

4.6   Diversificación de los productos suministrados en el marco del programa europeo de ayuda alimentaria

4.6.1   Aunque sea difícil alcanzar un equilibrio nutricional ya que la mayoría de las ayudas alimentarias proceden de las existencias de intervención, el CESE está de acuerdo en que se distribuyan alimentos lo más variados y sanos posible, teniendo en cuenta las recomendaciones nutricionales y las directrices sobre el régimen alimenticio de la población de la UE.

4.6.2   EL CESE está a favor de asociar la ayuda alimentaria a medidas de asistencia social y recomienda que la ayuda alimentaria se distribuya a menudo (en lugar de con carácter excepcional) sobre todo en aquellos lugares en los que las organizaciones no gubernamentales y los entes públicos prestan servicios complementarios (acogida, atención sanitaria, educación, formación profesional, inserción social, etc.)

5.   La participación y el papel de las organizaciones de la sociedad civil, las organizaciones caritativas y los voluntarios

5.1   El 30 de junio de 2010, la Comisión Europea organizó una reunión de las partes interesadas en la aplicación del programa de ayuda alimentaria a las personas más necesitadas de la Unión. En dicha reunión participaron los representantes de dieciocho organizaciones no gubernamentales que actúan en quince Estados miembros, los representantes de un organismo europeo –a saber, la Alianza Europea de la Salud Pública (EPHA)– así como representantes de las agencias de servicios y de pagos.

5.2   En Europa existen organizaciones no gubernamentales (4) que proponen ayuda alimentaria como parte integrante de un conjunto de servicios sociales generales prestados a las personas necesitadas con vistas a lograr un grado de inserción social cada vez mayor.

5.3   Las organizaciones caritativas son las que mejor pueden evaluar el impacto del programa ya que están en contacto directo con los colectivos de personas desfavorecidas. Las organizaciones caritativas señalan que algunos beneficiarios del programa recomiendan ampliar la gama de alimentos distribuidos para lograr un régimen nutricional equilibrado; crear los fundamentos legislativos que permitan distribuir productos locales tradicionales; y, por último, ampliar el periodo de ejecución del programa.

5.4   La participación de las organizaciones no gubernamentales y de un número elevado de voluntarios indica que la sociedad civil europea está atenta a las personas más necesitadas y les aporta su respaldo. El CESE considera que se respeta el principio de subsidiariedad siempre que los Estados miembros tengan la posibilidad de determinar los procedimientos y criterios necesarios para designar a las organizaciones que participarán en la ejecución del programa. En ese mismo sentido, la selección de los beneficiarios de la ayuda alimentaria incumbe a los Estados miembros. El programa favorece el desarrollo de la cooperación entre las organizaciones caritativas y las entidades públicas.

5.5   En algunos Estados miembros de la UE, las ONG y las organizaciones caritativas podrían colaborar más si dispusieran de fondos suficientes para financiar los costes administrativos. El CESE respalda la iniciativa de la Comisión de incorporar a su propuesta modificada la enmienda del Parlamento Europeo, que pide que se puedan reembolsar tanto los gastos administrativos como los de almacenamiento y transporte (entre los almacenes y los puntos de distribución) en los que incurran las asociaciones caritativas (véase el artículo 27, apartado 7, del Reglamento modificado).

Bruselas, 20 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  http://www.2010againstpoverty.eu/about/?langid=es.

(2)  Ibídem.

(3)  Ibídem.

(4)  Por ejemplo, en Polonia hay 44 representaciones regionales, 100 centros de Caritas, 4 500 empleados y 70 000 voluntarios que se ocupan de ejecutar el referido programa. Concretamente, la sección polaca de Caritas participa en él desde 2004. Actualmente, cuenta con 44 almacenes y 20 depósitos frigoríficos. La sección polaca de Caritas precisa que los retos que va a tener que afrontar en el futuro son la gestión del programa, el transporte de los alimentos y la adquisición de bienes de equipo.


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/53


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco»

COM(2010) 641 final — 2007/0206 (CNS)

2011/C 84/12

El 23 de noviembre de 2010 y el 8 de diciembre de 2010, de conformidad con los artículos 113 y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo decidieron respectivamente consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta modificada de Directiva del Consejo relativa a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco»

COM(2010) 641 final — 2007/0206 (CNS).

Considerando que el contenido de la propuesta es satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero de 2011), decidió por 90 votos a favor, 3 en contra y 8 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha»

(Texto codificado)

COM(2010) 610 final — 2010/0302 (COD)

2011/C 84/13

El 10 de noviembre de 2010, el Parlamento Europeo, y el 8 de diciembre de 2010, el Consejo, de conformidad con el artículo 114 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los dispositivos de protección, instalados en la parte delantera, en caso de vuelco de los tractores agrícolas o forestales de ruedas de vía estrecha»

COM(2010) 610 final — 2010/0302 (COD).

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero, decidió por 96 votos a favor y 2 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


17.3.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 84/55


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina»

(Versión codificada)

COM(2010) 635 final — 2010/0309 (COD)

2011/C 84/14

El 23 de noviembre de 2010 y el …. de diciembre de 2010, de conformidad con los artículos 43 (2) y 304 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el Parlamento Europeo y el Consejo respectivamente decidieron consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina» (Versión codificada)

COM(2010) 635 final – 2010/0309 (COD).

Como quiera que el Comité acoge favorablemente el contenido de la propuesta y ya ha manifestado su opinión al respecto en su anterior Dictamen CESE 582/2003, aprobado el 14 de mayo de 2003 (1), decide, en su 468o Pleno de los días 19 y 20 de enero de 2011 (sesión del 19 de enero de 2011), por 104 votos a favor y 7 abstenciones, emitir un dictamen para avalar el texto propuesto y remitirse a la posición adoptada en el documento mencionado supra.

Bruselas, 19 de enero de 2011.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Staffan NILSSON


(1)  Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un sistema de identificación y registro de los animales de las especies ovina y caprina y se modifica el Reglamento (CE) no 3508/92», DO C 208, p. 32 de 3.9.2003.