ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.CE2011.081.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 81E |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
54o año |
Número de información |
Sumario |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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RESOLUCIONES |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 5 de mayo de 2010 |
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2011/C 081E/01 |
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2011/C 081E/02 |
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2011/C 081E/03 |
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2011/C 081E/04 |
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2011/C 081E/05 |
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2011/C 081E/06 |
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2011/C 081E/07 |
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2011/C 081E/08 |
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2011/C 081E/09 |
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2011/C 081E/10 |
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2011/C 081E/11 |
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2011/C 081E/12 |
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2011/C 081E/13 |
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2011/C 081E/14 |
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Jueves, 6 de mayo de 2010 |
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2011/C 081E/15 |
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2011/C 081E/16 |
Kirguistán |
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2011/C 081E/17 |
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2011/C 081E/18 |
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2011/C 081E/19 |
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2011/C 081E/20 |
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2011/C 081E/21 |
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2011/C 081E/22 |
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2011/C 081E/23 |
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2011/C 081E/24 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 5 de mayo de 2010 |
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2011/C 081E/25 |
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III Actos preparatorios |
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Parlamento Europeo |
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Miércoles, 5 de mayo de 2010 |
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2011/C 081E/26 |
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2011/C 081E/27 |
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2011/C 081E/28 |
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2011/C 081E/29 |
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2011/C 081E/30 |
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2011/C 081E/31 |
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Jueves, 6 de mayo de 2010 |
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2011/C 081E/32 |
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Explicación de los signos utilizados
(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión) Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐. Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║. |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
RESOLUCIONES
Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2010-2011 Sesiones de los días 5 y 6 de mayo de 2010 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 188 E de 13.7.2010. Los textos aprobados el 5 de mayo de 2010 relativos a la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto del ejercicio 2008 se han publicado en el DO L 252 de 25.9.2010. TEXTOS APROBADOS
Miércoles, 5 de mayo de 2010
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/1 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Transición al Tratado de Lisboa: examen de los procedimientos legislativos pendientes
P7_TA(2010)0126
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre las consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso (COM(2009)0665) – «omnibus»
2011/C 81 E/01
El Parlamento Europeo,
Vista la entrada en vigor del Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665) y el Addendum al mismo (COM(2010)0147),
Vistas las cartas del Consejo de Ministros de 23 de marzo de 2010 sobre una nueva consulta,
Vista la comunicación de la Presidencia de 15 de diciembre de 2009 ante el Pleno,
Vistos los artículos 58 y 59 de su Reglamento,
Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (1), en particular su apartado 75,
Visto el examen por parte de las comisiones parlamentarias de todas las propuestas pendientes y sus resultados, recopilados por la Conferencia de Presidentes de Comisión el 8 de febrero de 2010,
Vista la decisión de la Conferencia de Presidentes, de 4 de marzo de 2010, que respalda los resultados de dicho examen,
Vistas las cartas del Presidente, de 14 de abril de 2010, al Presidente del Consejo de Ministros y al Presidente de la Comisión Europea en respuesta a la comunicación de la Comisión COM(2009)0665,
A. |
Considerando que el Parlamento Europeo ha comprobado la exhaustividad y corrección de la Comunicación de la Comisión, en especial por lo que se refiere al fundamento jurídico y al procedimiento con arreglo al Tratado de Lisboa que se indican en las listas de la Comisión, |
1. |
Considera que el Tratado de Lisboa establece un nuevo marco jurídico que afecta a los expedientes pendientes, en especial por cambios en el fundamento jurídico o el procedimiento aplicable, o en ambos y, por tanto, toma nota de la siguiente lista de 10 procedimientos para los que desea recibir de la Comisión una nueva propuesta o una propuesta modificada o, en su caso, una nueva consulta del Consejo de Ministros para que se tome debidamente en cuenta este nuevo marco y pide a ambas Instituciones que accedan a las siguientes solicitudes:
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2. |
Confirma su posición en los 29 procedimientos siguientes, que con arreglo al Tratado de Lisboa pasan del procedimiento de consulta al procedimiento legislativo ordinario, del procedimiento de consulta al de aprobación o del procedimiento de dictamen conforme al de aprobación:
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3. |
Decide no confirmar su posición ya aprobada en los siguientes cuatro procedimientos y hace hincapié en que desea proceder a una nueva primera lectura de la propuesta original:
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4. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo de Ministros y a la Comisión, así como a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0373.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/6 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Poderes de delegación legislativa
P7_TA(2010)0127
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre los poderes de delegación legislativa (2010/2021(INI))
2011/C 81 E/02
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE),
Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre la adaptación de los actos jurídicos a la nueva decisión sobre comitología (1),
Vista su Resolución, de 7 de mayo de 2009, sobre las nuevas competencias del Parlamento Europeo y sus responsabilidades en la aplicación del Tratado de Lisboa (2),
Vista su Posición, de 24 de noviembre de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adaptan a la Decisión 1999/468/CE del Consejo determinados actos sujetos al procedimiento contemplado en el artículo 251 del Tratado, en lo que se refiere al procedimiento de reglamentación con control – Adaptación al procedimiento de reglamentación con control – Quinta parte (3),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2009, sobre la aplicación del artículo 290 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (COM(2009)0673),
Vista la carta dirigida el 29 de enero de 2010 por el Presidente del Parlamento Europeo al Presidente de la Comisión Europea sobre los artículos 290 y 291 del TFUE,
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y de la Comisión de Desarrollo (A7-0110/2010),
A. |
Considerando que el Tratado de Lisboa consagra el poder legislativo e introduce una jerarquía de normas en el ordenamiento jurídico de la Unión, reforzando de ese modo el carácter democrático de la Unión y racionalizando su ordenamiento jurídico; y que el Tratado de Lisboa introduce el nuevo concepto de acto legislativo, con consecuencias de gran calado, |
B. |
Considerando que uno de los elementos del poder legislativo es la posibilidad, prevista en el artículo 290 del TFUE, de que el legislador delegue en la Comisión parte de los poderes que le corresponden en un acto legislativo (en adelante, «el acto de base»), |
C. |
Considerando que la delegación es una operación delicada en la que se encarga a la Comisión que ejerza unos poderes que son intrínsecos al propio papel del legislador; y que el punto de partida a la hora de examinar la cuestión de la delegación debe ser siempre, por tanto, la libertad del legislador, |
D. |
Considerando que estos poderes delegados solamente pueden consistir en completar o modificar elementos de un acto legislativo que el legislador no considere esenciales; que los actos delegados resultantes adoptados por la Comisión serán actos no legislativos de alcance general; y que el acto de base debe delimitar de forma expresa los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de dicha delegación, así como establecer las condiciones a las que esta última está sujeta, |
E. |
Considerando que los actos delegados tendrán repercusiones importantes en muchos ámbitos; considerando, por lo tanto, que es de suma importancia, en particular por lo que respecta a los actos delegados, que se elaboren y adopten de un modo totalmente transparente que permita efectivamente que los colegisladores controlen democráticamente el ejercicio de los poderes delegados en la Comisión, incluso mediante un debate público en el Parlamento, en caso necesario, |
F. |
Considerando que el Parlamento debe estar en igualdad de condiciones con el Consejo por lo que se refiere a todos los aspectos de los poderes de delegación legislativa, |
G. |
Considerando que el «procedimiento Lamfalussy» allanó el camino para este mecanismo de delegación de poderes con control pleno por parte del legislador; que la 39a Declaración de la Conferencia de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, de 23 de julio de 2007, aneja al Tratado de Lisboa, reconocía la naturaleza específica del ámbito de los servicios financieros; que el nuevo régimen relativo a los actos delegados no puede minar en ningún modo los derechos de los que disfruta el Parlamento en la actualidad en este ámbito, en particular en lo que se refiere a la transmisión temprana de documentos y de información; |
H. |
Considerando que la delegación puede considerarse una herramienta para legislar mejor cuyo objetivo es velar por que la legislación pueda seguir siendo simple y asimismo pueda completarse y actualizarse sin necesidad de recurrir a la repetición de procedimientos legislativos, permitiendo, asimismo, al legislador mantener su poder y responsabilidad últimas, |
I. |
Considerando que, a diferencia del enfoque adoptado en el artículo 291 del TFUE por lo que se refiere a las medidas de aplicación, el artículo 290 del TFUE no contiene un fundamento jurídico para la adopción de un acto horizontal por el que se establezcan las normas y los principios generales aplicables a las delegaciones de poderes; y que, por lo tanto, dichas condiciones deben establecerse en cada acto de base, |
J. |
Considerando que la Comisión debe rendir cuentas ante el Parlamento, considerando que el Comisario de Relaciones Interinstitucionales y Administración se comprometió, en su comparecencia ante la Comisión de Asuntos Constitucionales el 18 de enero de 2010, a trabajar en estrecha colaboración con el Parlamento para garantizar que el ejercicio por parte de la Comisión de los poderes delegados fuera satisfactorio para el Parlamento, |
Aspectos que deberán definirse en el acto de base
1. |
Considera que los objetivos, el contenido, el alcance y la duración de la delegación con arreglo al artículo 290 del TFUE deben delimitarse de forma expresa y meticulosa en cada acto de base; |
2. |
Subraya que el artículo 290 del TFUE confiere al legislador la libertad de elegir el o los mecanismos de control que se establecerán; considera que los dos ejemplos recogidos en el apartado 2 del artículo 290 —la objeción y la revocación— revisten carácter meramente ilustrativo y que podría estudiarse la posibilidad de someter la delegación de poderes a otros medios de control, como una aprobación con carácter urgente por parte del Parlamento y del Consejo de cada uno de los actos delegados o la posibilidad de revocar actos delegados ya en vigor; |
3. |
Opina, no obstante, que los dos ejemplos de posibles condiciones que se mencionan en el apartado 2 del artículo 290 del TFUE —revocación y objeción— pueden considerarse las formas más comunes para controlar el uso que hace la Comisión de los poderes delegados y que ambas deben incluirse en todos los actos de base; |
4. |
Opina que los mecanismos de control definidos por el legislador deben respetar ciertos principios generales de la legislación de la Unión, y que, en particular, deben:
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5. |
Considera que el derecho de objeción por parte del Parlamento está condicionado necesariamente por el papel de orden parlamentario que desempeña y por sus lugares de trabajo; considera que un plazo fijo para la formulación de objeciones aplicable a todos los actos jurídicos no está justificado, que ese periodo debería fijarse caso por caso en cada acto de base, en función de la complejidad del asunto, y que debe ser suficiente para permitir un control eficaz de la delegación, sin retrasar indebidamente la entrada en vigor de los actos delegados no controvertidos; |
6. |
Considera que un procedimiento de urgencia establecido en el propio acto de base, debería introducirse para casos verdaderamente excepcionales, por ejemplo, para cuestiones relacionadas con la seguridad, la salud o las crisis humanitarias; |
7. |
Considera, no obstante, que la gran mayoría de las situaciones que requieren la adopción rápida de actos delegados podría abordarse aplicando en una fase temprana un procedimiento flexible de no formulación de objeciones por el Parlamento y el Consejo, a raíz de una solicitud de la Comisión en casos debidamente justificados; |
8. |
Afirma que la duración de la delegación puede ser indefinida, teniendo en cuenta el hecho de que la delegación puede revocarse en cualquier momento; opina, no obstante, que una delegación de una duración limitada podría prever la posibilidad de una prórroga periódica previa solicitud expresa de la Comisión; considera que, en ambos casos, la delegación solamente podrá ser prorrogada en caso de que ni el Parlamento ni el Consejo formulen objeciones en un plazo específico; |
9. |
Rechaza enérgicamente la inserción en los actos de base de disposiciones que impongan al legislador obligaciones adicionales que vayan más allá de las establecidas en el artículo 290 del TFUE; |
Disposiciones prácticas
10. |
Considera que determinadas disposiciones prácticas podrían coordinarse de manera más adecuada mediante un acuerdo entre las instituciones, que podría adoptar la forma de acuerdo interinstitucional y que abarcase, entre otras cosas:
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11. |
Hace hincapié en que, durante la preparación y la elaboración de los actos delegados, la Comisión:
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12. |
Opina que el intercambio de información previo a la revocación debería producirse como un reflejo de la transparencia, la cortesía y la cooperación leal entre las instituciones en cuestión, para garantizar así que todas las instituciones tengan conocimiento oportunamente de la posibilidad de que se produzca una revocación; considera, no obstante, redundante y confusa la introducción en los actos de base de una obligación jurídica específica de exponer los motivos para la adopción de determinados actos jurídicos, además del requisito general establecido en el artículo 296 del TFUE, que es aplicable a todos los actos jurídicos; |
13. |
Propone que se fije un plazo mínimo para la formulación de objeciones en cualquier acuerdo futuro, indicándose claramente que no debe interpretarse como un corsé sino, únicamente, como un mínimo por debajo del cual el control democrático ejercido por el Parlamento sería nimio; considera que el plazo mínimo para la formulación de objeciones debería ser de dos meses, con la posibilidad de una prórroga de dos meses adicionales a instancias del Parlamento o del Consejo; subraya, no obstante, que el periodo para la formulación de objeciones deberá depender de la naturaleza del acto delegado; |
14. |
Insiste, en el contexto de cualquier acuerdo futuro, en que los distintos plazos para el control de los actos delegados no deben comenzar hasta la transmisión por la Comisión de todas las versiones lingüísticas, y que deben tener debidamente en cuenta los períodos en que el Parlamento suspende sus actividades y los períodos electorales; |
15. |
Destaca, en el contexto de cualquier acuerdo futuro, que los actos delegados sujetos a un derecho de objeción únicamente podrán publicarse en el Diario Oficial y, por lo tanto, entrar en vigor tras el vencimiento del plazo para formular objeciones, excepto cuando se prevea un procedimiento de no formulación de objeciones temprana; considera que resulta superflua la inclusión en cada acto de base de una obligación expresa de que el Parlamento y el Consejo publiquen las decisiones adoptadas en el marco del control que ejercen del uso que hace la Comisión de los poderes delegados; |
Observaciones finales
16. |
Invita a todas sus comisiones a que intercambien y actualicen periódicamente las mejores prácticas y a que establezcan un mecanismo para garantizar que las prácticas del Parlamento en virtud del artículo 290 del TFUE sean lo más coherentes posible; destaca la necesidad de que las diferentes comisiones parlamentarias organicen su trabajo de manera coherente con su naturaleza específica y aprovechen los conocimientos especializados que han acumulado; |
17. |
Insta a la administración del Parlamento a que proceda a una reasignación de recursos como medio (neutro en términos presupuestarios) para dotar los puestos necesarios para prestar una asistencia adecuada para el desempeño de las funciones relacionadas con el artículo 290 TFUE; pide un enfoque institucional para evaluar las estructuras administrativas y los recursos humanos disponibles para el desarrollo de competencias delegadas; |
18. |
Insta a la Comisión a que presente con carácter prioritario las propuestas legislativas necesarias para adaptar el acervo a las disposiciones de los artículos 290 y 291 del TFUE; considera, por lo que respecta al artículo 290 del TFUE, que esta adaptación no debería limitarse a las medidas cubiertas anteriormente por el procedimiento de reglamentación con control sino que debería abarcar todas las medidas apropiadas de alcance general independientemente del procedimiento de decisión o del procedimiento de comitología que les fuera aplicable antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; |
19. |
Recomienda que se otorgue la máxima prioridad a la adaptación del acervo en los ámbitos políticos que antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa no estaban sujetos al procedimiento de codecisión; pide que se analicen caso por caso de forma que se garantice que queden definidos como actos delegados, en particular, todas las medidas adecuadas de alcance general adoptadas hasta ahora en virtud de los artículos 4 y 5 de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (4); |
20. |
Considera que, para preservar plenamente las prerrogativas del legislador, ya sea en la armonización mencionada o al tramitar propuestas con arreglo al procedimiento legislativo ordinario, debería prestarse una atención especial a la aplicación de los artículos 290 y 291 del TFUE y a las consecuencias prácticas derivadas de recurrir a uno u otro de ellos; insiste en que los colegisladores tienen la facultad de decidir que los asuntos adoptados anteriormente conforme al procedimiento de reglamentación con control pueden adoptarse de conformidad con el artículo 290 del TFUE o con el procedimiento legislativo ordinario; |
*
* *
21. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 8 E de 14.1.2010, p.22.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0373.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0083.
(4) DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/10 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018
P7_TA(2010)0128
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre los objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 (2009/2095(INI))
2011/C 81 E/03
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de enero de 2009, sobre los objetivos estratégicos y recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 (COM(2009)0008) (Comunicación sobre la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de octubre de 2007, sobre una política marítima integrada para la Unión Europea (COM(2007)0575),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0114/2010),
A. |
Considerando que los armadores europeos realizan una contribución importante a la economía europea, pero que han de competir en un entorno mundial, |
B. |
Considerando que las medidas estructurales e integradas destinadas a mantener y desarrollar el próspero sector marítimo en Europa son importantes y deben reforzar la competitividad del transporte marítimo y de los sectores relacionados, integrando los requisitos de desarrollo sostenible y de competencia leal, |
C. |
Considerando que es absolutamente necesario atraer a jóvenes hacia estudios marítimos y que estos sigan dichos estudios, y que debe mejorarse el nivel de enseñanza orientada a las profesiones marítimas en Europa a través de la próxima revisión del Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar (Convenio STCW), |
D. |
Considerando que el cambio climático constituye el principal reto del siglo XXI en todos los ámbitos de la política europea, |
E. |
Considerando que la navegación marítima constituye un modo de transporte relativamente compatible con el medio ambiente que, no obstante, ofrece un potencial considerable de mejora en el ámbito de la contaminación, y que debe formar parte de los esfuerzos de lucha contra el cambio climático, disminuyendo gradualmente la huella de carbono de los buques y de las infraestructuras portuarias, |
F. |
Considerando que la seguridad es de la máxima importancia para las administraciones portuarias, los armadores y el personal marino tanto embarcado como en tierra, y que las medidas de seguridad deben tener en cuenta la protección del medio ambiente del litoral y marino y las condiciones laborales en los puertos y a bordo de los buques, |
G. |
Considerando los ataques criminales contra buques europeos, tanto pesqueros como mercantes y de pasajeros, que siguen registrándose en el golfo de Adén, frente a las costas de Somalia y en aguas internacionales, |
H. |
Considerando que la industria marítima europea ocupa una posición de liderazgo mundial, que dicho liderazgo debe asegurarse a largo plazo y que esto sólo puede lograrse mediante la innovación, |
I. |
Considerando que las decisiones se han de adoptar al nivel administrativo adecuado: «mundial donde sea posible, europeo donde sea necesario», |
Generalidades
1. |
Acoge positivamente la Comunicación sobre la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018; |
2. |
Destaca la importancia del sector del transporte marítimo para la economía europea, no sólo en su función transportadora de pasajeros, materias primas, mercancías y productos energéticos, sino también como núcleo de una amplia agrupación de actividades marítimas, como la industria naval, la logística, la investigación, el turismo, la pesca y la acuicultura y la enseñanza; |
3. |
Destaca que la política marítima de la UE ha de tener en cuenta que el sector del transporte marítimo no sólo debe hacer frente a la competencia dentro de la Unión Europea, sino también, y sobre todo, a la competencia mundial; subraya asimismo la importancia de incrementar el peso del transporte marítimo en el total de las actividades de transporte, tanto en el interior como en el exterior de la Unión Europea; |
4. |
Desea que las políticas marítimas de la UE se conciban en adelante de conformidad con un «mar europeo único» y, en consecuencia, solicita a la Comisión que desarrolle una política europea de transporte marítimo dentro de un espacio marítimo común; |
Mercado
5. |
Insta a la Comisión a que prosiga su lucha contra el abuso de los pabellones de conveniencia; |
6. |
Insta por tanto a los Estados miembros a que fomenten el uso de su pabellón y que presten apoyo a sus agrupaciones marítimas en tierra, por ejemplo, mediante la concesión de ventajas fiscales a los buques, como la imposición por tonelaje, así como la concesión de ventajas fiscales a la gente de mar y los armadores; |
7. |
Opina que el sector marítimo, como cualquier sector de la economía, debe estar sometido en principio a la normativa sobre ayudas de Estado; considera, no obstante, que estas pueden autorizarse excepcionalmente en casos específicos, siempre que revistan un carácter temporal y se apliquen de manera transparente y comprensible; |
8. |
Considera que las directrices en materia de ayudas estatales al sector marítimo —cuya vigencia expira en 2011— deben mantenerse y ampliarse, dado que han contribuido enormemente a conservar la competitividad mundial de la navegación marítima europea, a su capacidad para hacer frente satisfactoriamente a la frecuente competencia desleal por parte de terceros países y a mantener su posición como líder mundial, por lo que, de este modo, han contribuido a respaldar la economía de los Estados miembros; |
9. |
Pide a la Comisión que presente las nuevas normas anunciadas sobre las ayudas estatales al transporte marítimo en 2010 y manifiesta asimismo su opinión de que la Comisión debe presentar cuanto antes las directrices para las ayudas estatales a los puertos marítimos; |
10. |
Insiste, en este contexto, en que las ayudas estatales deben destinarse exclusivamente a apoyar a segmentos industriales marítimos europeos comprometidos con los estándares sociales, la promoción de los puestos de trabajo y la formación de personal en Europa, así como a garantizar la competitividad del transporte marítimo europeo a escala mundial; |
11. |
Pide a los Estados miembros que procedan con celeridad a la firma, ratificación y aplicación del Convenio de las Naciones Unidas sobre el Contrato de Transporte Internacional de Mercancías Total o Parcialmente Marítimo, en el que las reglas enunciadas se denominan «Reglas de Rotterdam», que establecen el nuevo régimen de responsabilidad marítima; |
12. |
Pide a la Comisión que preste mayor atención, durante la próxima revisión de las directrices comunitarias para el desarrollo de una red de transporte transeuropea, al transporte marítimo y a sus estructuras terrestres, en particular a la conexión multimodal de los puertos marítimos europeos con el interior; |
13. |
Aplaude la propuesta de Directiva sobre las formalidades informativas exigibles a los buques a su llegada o salida de los puertos de los Estados miembros de la Comunidad (COM(2009)0011) presentada por la Comisión, destinada a simplificar, reducir y eliminar los procedimientos administrativos para el transporte marítimo europeo de corta distancia; pide a la Comisión que continúe apoyando el transporte marítimo de corta distancia de modo que se incremente claramente la eficacia del transporte marítimo dentro de la Unión; |
Ámbito social
14. |
Aplaude las iniciativas de los Estados miembros y de la Comisión destinadas a incrementar el atractivo de las profesiones marítimas para los jóvenes ciudadanos de la UE; insiste en la necesidad de ofrecer formación permanente, así como medidas de reconversión destinadas a los trabajadores de mar y tierra con el fin de reforzar las cualificaciones y competencias profesionales de la mano de obra; aboga también por un incremento de la información sobre el sector en los centros de enseñanza y por la puesta a disposición de más oportunidades para realizar prácticas; |
15. |
Pide a los Estados miembros, en el marco de los convenios internacionales, como son el Convenio STCW y el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT, que mejoren y actualicen los programas de formación existentes, a fin de aumentar la calidad de los centros de formación náutica; |
16. |
Destaca que la gente de mar procedente de terceros países ha de cumplir requisitos de formación adecuada, de conformidad con el Convenio STCW, y pide a las empresas de transporte marítimo y a los órganos nacionales de inspección que lo garanticen, en su caso asistidos por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (AESM); reitera su petición de que los Estados miembros ratifiquen rápidamente el Convenio sobre el trabajo marítimo de 2006 de la OIT y que se adopte cuanto antes la propuesta de la Comisión basada en el acuerdo de la industria, para incorporar los elementos clave del Convenio al Derecho de la UE; |
17. |
Pide a los Estados miembros que fomenten el empleo de gente de mar de la UE en sus propias flotas y que creen suficientes instalaciones a fin de evitar la migración de la gente de mar fuera de la Unión; |
18. |
Acoge con agrado la sugerencia de la Comisión de que los Estados miembros deben promover la cooperación entre las instituciones marítimas europeas y anima a los Estados miembros a que armonicen sus respectivos programas y cursos de formación a fin de promover y desarrollar unos altos niveles de cualificaciones y conocimientos avanzados por parte de la gente de mar de la UE; |
19. |
Insiste en que la dimensión social y las condiciones de empleo de la gente de mar de la UE están estrechamente vinculadas a la competitividad de la flota europea, y que resulta necesario facilitar la movilidad laboral en los sectores marítimos en toda Europa y asegurar un mercado interior plenamente operativo sin obstáculos y sin restricciones injustificadas a la prestación de servicios; |
20. |
Apoya el intercambio de buenas prácticas en cuanto a condiciones de empleo y normas sociales, así como la mejora de las condiciones de vida a bordo de los buques, en particular desarrollando las tecnologías de la información y de la comunicación, mejorando el acceso a la asistencia sanitaria y reforzando las normas de seguridad y la formación para permitir a la gente de mar hacer frente a los riesgos inherentes a sus profesiones; |
21. |
Destaca que los controles han de ser concretos y estar centrados en los riesgos y que no han de generar una sobrecarga normativa para el sector; |
22. |
Espera que se examine la capacidad del progreso tecnológico para compensar la menguante disponibilidad de personal marítimo, pero advierte contra la introducción excesivamente rápida de tecnología de eficacia no demostrada; |
23. |
Pide a las autoridades marítimas de los puertos que mejoren las instalaciones para la gente de mar de los buques que esperan fondeados en las radas, incluidas las instalaciones para un transporte más sencillo del buque a la orilla y viceversa; |
Medio ambiente
24. |
Reconoce que se debe progresar considerablemente en la reducción de emisiones de óxidos de azufre y de nitrógeno, partículas finas (PM10) y CO2, y que ello es necesario en el marco de los objetivos fijados en relación con el cambio climático en la UE; insiste en que el sector puede contribuir a luchar contra las emisiones nocivas y el cambio climático y que las inversiones públicas y privadas en investigación y desarrollo serán de especial interés a este respecto; |
25. |
Destaca que las reducciones de emisiones se han de acordar rápidamente y deben aplicarse de manera vinculante a través de la Organización Marítima Internacional (OMI) con el fin de limitar las distorsiones de la competencia, aunque esto no debe impedir a la Unión adoptar iniciativas de reducción aplicables a las flotas de sus Estados miembros, impulsando así a los restantes continentes a mejorar su competitividad en este ámbito; señala, en este punto, las grandes diferencias existentes entre el transporte marítimo de corta distancia y el de larga distancia, que deben tenerse en cuenta a la hora de alcanzar acuerdos en el seno de la OMI; |
26. |
Insta a los Estados miembros a que hagan mayor uso —junto con los países vecinos, cuando sea posible— de la posibilidad de establecer zonas marítimas de control de las emisiones, particularmente para el óxido de nitrógeno; subraya que el establecimiento de más zonas marítimas de control de las emisiones no debe provocar distorsiones de la competencia dentro de Europa; |
27. |
Apoya las medidas que permitan la transferencia modal en beneficio del transporte marítimo con el fin de disminuir la congestión en los ejes viales; insta a la Unión y a los Estados miembros a crear las plataformas logísticas portuarias, indispensables para el desarrollo de la intermodalidad y el fortalecimiento de la cohesión territorial; insiste en que las normativas internacionales y de la UE no deben obstaculizar los esfuerzos realizados en este sentido por las autoridades nacionales; espera el establecimiento rápido y extenso de «autopistas del mar», en el marco de la Unión por el Mediterráneo, que permitan reducir tanto la contaminación como la congestión de las redes terrestres; |
28. |
Apoya en principio la modificación del anexo VI del Convenio MARPOL, aprobada en octubre de 2008 por la OMI, para reducir las emisiones de óxido de azufre y óxido de nitrógeno de los buques, pero manifiesta, no obstante, su preocupación ante un posible cambio del transporte marítimo de corta distancia al transporte por carretera como consecuencia de la introducción del límite del 0,1 % para el azufre, previsto a partir de 2015, en las zonas de control de las emisiones de azufre del mar del Norte y del mar Báltico; pide por tanto a la Comisión que presente al Parlamento cuanto antes, y a más tardar a finales de 2010, la correspondiente evaluación de impacto; |
29. |
Considera que todos los modos de transporte, incluido el transporte marítimo, deben internalizar progresivamente sus costes externos; considera que la introducción de este principio generará fondos que podrán movilizarse prioritariamente para los esfuerzos de promoción de la innovación; |
30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que también realicen esfuerzos en el ámbito de los instrumentos alternativos, como la introducción de un impuesto sobre los combustibles marítimos, preferentemente en función de la calidad y compatibilidad medioambiental del combustible, o el concepto de «puertos ecológicos», donde los buques menos contaminantes reciban un trato prioritario o paguen menos tasas portuarias; |
31. |
Pide a los Estados miembros que trabajen en el marco de la OMI a fin de establecer e implantar normas medioambientales apropiadas y aplicables a escala mundial; |
32. |
Observa en este contexto el progreso técnico realizado en la navegación interior, con el que se ha logrado una reducción sustancial de las emisiones de los motores existentes y el posible uso de gas natural licuado como combustible, pide a la Comisión que examine si estas técnicas también pueden utilizarse en los buques de navegación marítima y cómo se puede agilizar su aplicación; |
33. |
Lamenta que en la Cumbre de Copenhague sobre el cambio climático no se lograran conclusiones sobre la reducción de emisiones en la navegación marítima, pero destaca que tanto en el proceso post Kyoto como en la OMI se ha de seguir intentando acordar medidas a escala mundial para lograr tales reducciones; invita a los Estados miembros a no escatimar esfuerzos para garantizar que la OMI reciba un mandato para las próximas negociaciones mundiales sobre el clima, con unos objetivos cuantificables de reducción para el transporte marítimo; |
34. |
Pide a la Unión que lidere este proceso a escala internacional, especialmente en el seno de la OMI, para reducir las emisiones del sector marítimo; |
35. |
Destaca la importancia en los puertos marítimos europeos de las instalaciones técnicas interoperativas para el suministro de electricidad a los buques a partir de los muelles, con lo que puede reducirse considerablemente la contaminación; pide a la Comisión que compruebe en qué puertos marítimos se pueden aprovechar con eficiencia dichas instalaciones; |
36. |
Insiste en que la Comisión, en el marco de su política de investigación y desarrollo, debe dar prioridad a la innovación en el ámbito de las tecnologías renovables, por ejemplo solar y eólica, para el equipamiento de los buques; |
37. |
Pide a la Comisión que estudie el potencial para reducir y supervisar la contaminación a través de las tecnologías inteligentes en el transporte, en particular de Galileo; |
38. |
Hace hincapié en la necesidad de promover operaciones portuarias y aduaneras sin papeles, así como de facilitar la cooperación entre los diferentes proveedores de servicios y consumidores en el puerto, utilizando distintos sistemas y redes de transporte inteligentes, como SafeSeaNet y e-Custom, a fin de agilizar las operaciones portuarias y reducir la contaminación; |
Seguridad
39. |
Aplaude la aprobación del tercer paquete legislativo sobre seguridad marítima y hace un llamamiento a los Estados miembros para que lo lleven a la práctica sin demora; |
40. |
Aboga a favor de un control riguroso de la construcción naval, incluidos la calidad del acero utilizado, el diseño y el mantenimiento de los buques, como se prevé, entre otras normativas, en las disposiciones modificadas referentes a las oficinas de clasificación; |
41. |
Respalda el cambio de rumbo del Memorando de Acuerdo de París sobre la supervisión por el Estado rector del puerto, en virtud del cual los controles regulares quedan sustituidos por un control en función del riesgo, a fin de poder actuar con eficacia precisamente contra los buques con múltiples deficiencias; |
42. |
Pide a los Estados miembros y a los armadores que se esfuercen por figurar en la «lista blanca» del Memorando de Acuerdo de París; pide especialmente a Eslovaquia que realice un esfuerzo suplementario en este sentido; |
43. |
Pide a los organismos nacionales de control y demás autoridades nacionales que cooperen más estrechamente en el intercambio de datos sobre los buques y los fletes, a fin de reducir la carga normativa, pero aumentando la eficacia de los controles; reclama el rápido establecimiento de un sistema integrado de gestión de la información, utilizando y reforzando los recursos ya disponibles, en particular SafeSeaNet; pide a la Comisión que aplique cuanto antes un sistema de vigilancia transfronteriza y transectorial en todo el territorio de la UE; |
44. |
Constata el peligro de la piratería en los mares del mundo y en especial en la zona del Cuerno de África y las aguas frente a las costas de Somalia, y pide a todos los armadores que cooperen con las iniciativas gubernamentales para protegerles contra la piratería, en la línea de la primera, y satisfactoria, operación naval de la UE: Atalanta; pide a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen la cooperación entre ellos y en el seno de las Naciones Unidas, a fin de proteger a la gente de mar, los pescadores y los pasajeros, así como a las flotas; |
45. |
Observa que el enfoque global de lucha contra la piratería no puede limitarse a una fuerza naval internacional y debe inscribirse en un plan de conjunto destinado a fomentar la paz y el desarrollo en las zonas afectadas; es consciente, asimismo, de la necesidad de que los buques apliquen plena y correctamente las medidas de autoprotección adoptadas por los organismos del sector marítimo, a través de las mejores prácticas de gestión aprobadas por la OMI; |
Varios
46. |
Destaca que la navegación marítima es un sector mundial y que los acuerdos se han de concluir preferentemente a escala mundial; afirma que la OMI constituye el foro más adecuado a ese fin; pide a los Estados miembros que incrementen sus esfuerzos por ratificar y poner en práctica sin demora los convenios de la OMI que hayan suscrito; |
47. |
Reconoce plenamente, además, la función de la Unión en la transposición de normas internacionales al ordenamiento jurídico de la UE y en la ejecución y el respaldo de la política marítima, por ejemplo, a través de la AESM; |
48. |
Insiste en la necesidad de acelerar la modernización y el incremento de la capacidad de las infraestructuras portuarias en previsión del aumento previsto del volumen de mercancías transportadas por vía marítima; señala que, a tal fin, deberán realizarse grandes inversiones que respeten unas normas de financiación transparentes y equitativas para garantizar una competencia leal entre los puertos europeos; pide a la Comisión que garantice que el marco regulatorio sea coherente en este sentido; |
49. |
Pide a la Comisión que tome en consideración su Comunicación sobre la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018 y la presente Resolución como base para la próxima revisión del Libro Blanco del Transporte; |
50. |
Pide una política que promueva la conexión de los puertos con el interior (puertos secos y plataformas logísticas) en aquellas zonas con problemas de congestión y que esa política se integre en la revisión de las RTE-T; |
51. |
Destaca la importancia económica y estratégica de la construcción naval, que permite desarrollar y utilizar las nuevas tecnologías aplicables a los buques y conservar unos conocimientos técnicos europeos indispensables, necesarios para la construcción de nuevas generaciones de buques; pide la adopción de medidas de apoyo a la innovación, a la investigación y al desarrollo y a la formación, con objeto de desarrollar una construcción naval europea competitiva e innovadora; |
52. |
Solicita que en los proyectos de modernización y expansión de puertos sea obligatorio equipar los terminales para pasajeros, así como los nuevos buques para pasajeros, con instalaciones para las personas con movilidad reducida; |
53. |
Aplaude la iniciativa de desarrollar una campaña para promover las mejores prácticas de los operadores de transporte de pasajeros y cruceros en relación con los derechos de los pasajeros; |
54. |
Pide a la Comisión que tenga en cuenta, en la actual revisión de las RTE-T, las recomendaciones para la política de transporte marítimo de la UE hasta 2018, particularmente en lo relativo a la integración eficiente de las «autopistas del mar» y el transporte fluvial, así como la red de puertos de interés europeo como nodos integradores; |
55. |
Pide a la Comisión que elabore una estrategia comparable para el transporte en aguas interiores en Europa y la coordine con la estrategia existente, a fin de promover el desarrollo de una cadena de transporte optimizada que conecte el transporte marítimo de mercancías y el transporte de mercancías por aguas interiores; |
56. |
Pide a la Comisión que presente sin demora la hoja de ruta anunciada, con datos esenciales que complementen su Comunicación; |
*
* *
57. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/16 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Europeana - los próximos pasos
P7_TA(2010)0129
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre «Europeana - los próximos pasos» (2009/2158(INI))
2011/C 81 E/04
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de agosto de 2009, titulada «Europeana - los próximos pasos » (COM(2009)0440),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de octubre de 2009, titulada «Los derechos de autor en la economía del conocimiento» (COM(2009)0532),
Vistas las conclusiones del Consejo, de 20 de noviembre de 2008, relativas a la biblioteca digital europea EUROPEANA (1),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de agosto de 2008, titulada «El patrimonio cultural europeo a un clic del ratón – Avances en la digitalización y el acceso en línea al material cultural y en la conservación digital en la UE» (COM(2008)0513),
Visto el informe final, de 4 de junio de 2008, del Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales – subgrupo de derechos de autor – sobre la conservación digital y las obras huérfanas y agotadas,
Visto el informe final, de mayo de 2008, del Grupo de expertos de alto nivel sobre bibliotecas digitales – subgrupo de asociaciones público-privadas – sobre las asociaciones público-privadas para la digitalización y la accesibilidad en línea del patrimonio cultural europeo,
Vista su Resolución, de 27 de septiembre de 2007, sobre «i2010: hacia una biblioteca digital europea» (2),
Vista la Recomendación 2006/585/CE de la Comisión, de 24 de agosto de 2006, sobre la digitalización y la accesibilidad en línea del material cultural y la conservación digital (3),
Vista la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (4),
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y, en particular, su artículo 167,
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0028/2010),
A. |
Considerando que en un entorno digital es fundamental garantizar y simplificar el acceso universal al patrimonio cultural europeo y asegurar su promoción y conservación para las generaciones venideras, tanto dentro como fuera de Europa, |
B. |
Considerando que, en el marco de la digitalización de los recursos del patrimonio cultural europeo, es esencial una política europea en el ámbito cultural, lo que implica un fuerte compromiso público, tanto a nivel de la Unión Europea como de sus Estados miembros, para conservar, respetar y promover la diversidad cultural, |
C. |
Considerando que la riqueza y la diversidad del patrimonio cultural europeo común debería promoverse y estar accesible lo más ampliamente posible, incluso fuera de Europa, y que los Estados miembros y las instituciones culturales, en particular las bibliotecas, desempeñan un papel clave en este esfuerzo a escala tanto nacional como regional y local, |
D. |
Considerando que el patrimonio cultural europeo se compone en su mayoría de obras de dominio público, por lo que el acceso a ellas por la vía digital debería facilitarse en la medida de lo posible en formatos de alta calidad, |
E. |
Considerando que el acceso a la información cultural y educativa debe ser una prioridad para la mejora de los niveles de vida y de educación, |
F. |
Considerando que es necesario establecer normas comunes para la digitalización del patrimonio cultural europeo, y que un gran número de las obras digitalizadas que están actualmente en posesión de distintas bibliotecas no se han puesto a disposición del público debido a una incompatibilidad de formatos digitales, |
G. |
considerando que las bibliotecas, por el personal con que cuentan, son las instituciones mejor capacitadas para supervisar y gestionar el proceso de digitalización de las obras, |
H. |
Considerando que la biblioteca digital europea no debería limitarse a ser una colección digitalizada con herramientas de gestión de la información, sino que debería desarrollar un conjunto de recursos y capacidades técnicas para crear, buscar y utilizar la información, |
I. |
Considerando que hay que tener en cuenta la rápida evolución de las nuevas tecnologías y los consiguientes cambios en las prácticas culturales, así como los actuales proyectos de digitalización fuera de Europa, |
J. |
Considerando, por tanto, que urge que los Estados miembros intensifiquen sus esfuerzos, se movilicen y se doten de los medios necesarios para mantener y fomentar su contribución a Europeana, con el fin de aumentar la visibilidad de Europa en el mundo, |
K. |
Considerando que, hasta la fecha, sólo se ha digitalizado una pequeña parte del patrimonio cultural europeo, que los Estados miembros progresan a ritmos distintos y que la financiación pública asignada a la digitalización masiva es insuficiente; considerando que los Estados miembros deberían intensificar sus esfuerzos para acelerar el proceso de digitalización de las obras públicas y privadas, |
L. |
Considerando que la digitalización del patrimonio cultural y de los contenidos científicos europeos beneficiará, en particular, a sectores como los de la educación, la ciencia, la investigación, el turismo, la creación de empresas, la innovación y los medios de comunicación, |
M. |
Considerando que la tecnología digital constituye también un instrumento excepcional para que las personas que se enfrentan con barreras para acceder a la cultura, y en particular las personas con discapacidad, puedan tener acceso al patrimonio cultural europeo, |
N. |
Considerando que la legislación en materia de derechos de autor difiere ampliamente de un Estado miembro a otro dentro de la UE y que la situación de los derechos de autor sigue siendo incierta en el caso de una gran cantidad de obras, |
O. |
Considerando que urge actuar para resolver la cuestión del «agujero negro digital» en el que languidecen en el desuso obras de gran valor cultural de los siglos XX y XXI; que cualquier solución que se plantee debe tener debidamente en cuenta los intereses de todas las partes implicadas, |
P. |
Considerando que debe presumirse huérfana aquella obra protegida o divulgada respecto de la cual no se han podido identificar o encontrar a uno o varios titulares de los derechos de autor o derechos afines, a pesar de haberse realizado investigaciones apropiadas y serias, |
Q. |
Considerando que es necesaria más información sobre los avances realizados en los trabajos de la Fundación de la Biblioteca Digital Europea, |
R. |
Considerando que es necesaria una mayor transparencia en las actividades de la Unión Europea, |
Europeana - un paso clave en la conservación y la difusión del patrimonio cultural de Europa
1. |
Celebra la apertura y el desarrollo de la biblioteca digital europea (además de museo y archivo) de contenido de alta calidad denominada Europeana, como punto de acceso y de entrada único, directo y multilingüe al patrimonio cultural europeo; |
2. |
Recuerda que la función de la biblioteca digital Europeana debe ser la protección del patrimonio cultural europeo, con el fin de ofrecer a las generaciones futuras la posibilidad de crear una memoria colectiva europea y evitar la degradación de los documentos más frágiles por su uso repetido; |
3. |
Insiste en que la biblioteca digital europea constituye una herramienta para la democratización de la cultura, al estar disponible para todos a distancia, y que, por tanto, permitirá que un público muy amplio tenga acceso a documentos raros o antiguos del patrimonio cultural europeo cuya consulta es difícil por razones de conservación; |
4. |
Subraya la importancia de desarrollar Europeana de modo que llegue a ser un servicio plenamente operativo, con interfaces multilingües y aplicaciones de «web semánticas» asegurando la alta calidad de las obras y de los datos accesibles en todo el mundo; |
Fines y objetivos
5. |
Pide que, de aquí a 2015, Europeana crezca hasta contar con al menos 15 millones de objetos digitalizados; |
6. |
Lamenta profundamente las contribuciones tan dispares de los Estados miembros al contenido de Europeana, y anima firmemente a estos y a otras instituciones culturales a que cooperen estrechamente en la digitalización de obras y a que prosigan el esfuerzo de elaborar planes de digitalización a todos los niveles posibles, evitando duplicaciones de esfuerzos, así como a que aceleren el índice de digitalización de contenido cultural, con el fin de alcanzar los objetivos concretos establecidos (10 millones de documentos en 2010); |
7. |
Insiste en la necesidad de encontrar medios para fomentar que, una vez elaborado el proyecto de plan de digitalización, las instituciones culturales concluyan con los derechohabientes acuerdos para permitir que las obras estén disponibles en diversos territorios, y estimular el desarrollo de un ambiente competitivo con la participación de librerías en línea, con el fin de facilitar la difusión del patrimonio cultural europeo en todo el continente; |
8. |
Destaca que, hasta la fecha, ha sido Francia quien ha facilitado el 47 % del total de los objetos digitalizados de Europeana, por lo que es necesario incentivar de forma más activa a todos los Estados miembros para que ofrezcan contribuciones de sus respectivas bibliotecas nacionales e instituciones culturales, con el fin de que todos los ciudadanos europeos tengan un acceso pleno a su propio patrimonio cultural; |
9. |
Anima a la Comisión a que ayude a encontrar vías y medios para atraer la atención de los Estados miembros sobre el hecho de que los usuarios de Europeana están buscando obras importantes disponibles en sus colecciones nacionales pero no lo hacen a través de esta biblioteca digital; |
Beneficios
10. |
Destaca los beneficios económicos potenciales de la digitalización, puesto que los bienes digitalizados tienen un impacto económico importante, en especial en las industrias relacionadas con la cultura, y sustentan la economía del conocimiento, teniendo a la vez presente que los bienes culturales son bienes económicos de características especiales y que se les debe proteger de una comercialización excesiva; |
11. |
Subraya que Europeana debería convertirse en uno de los principales puntos de referencia para la educación y la investigación; considera que, integrada de forma coherente en los sistemas educativos, podría acercar a los jóvenes europeos a su patrimonio cultural, literario y científico, y a los contenidos del mismo, constituiría un terreno de convergencia y contribuiría a la cohesión transcultural de la UE; |
Acceso universal
12. |
Subraya que la facilidad de uso, en particular la claridad y la facilidad para encontrar los contenidos, deben ser criterios fundamentales en el diseño del portal; |
13. |
Subraya que, en vista de los beneficios que supone para todos los ciudadanos de la UE el acceso a Europeana, debe preverse que esté disponible en todas las lenguas oficiales lo antes posible; |
14. |
Señala que el portal debería tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad, que deberían poder gozar del pleno acceso al conocimiento colectivo de Europa; anima, por lo tanto, a los editores a que faciliten el acceso a las obras con formatos accesibles para las personas con discapacidad; recomienda a la Comisión que vele por la prestación de versiones digitales especiales para las personas con discapacidad, como la lectura en audio, para tantos contenidos digitales como sea posible; |
15. |
Subraya la importancia de un acceso equitativo al patrimonio cultural común europeo y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que eliminen las barreras existentes en el seno de la UE que impiden el acceso a determinadas partes del contenido de Europeana; |
16. |
Subraya que el acceso al portal de Europeana y la consulta de documentos han de ser gratis para las personas y las instituciones públicas, que Europeana tiene que tener la posibilidad de exigir el pago por descarga e impresión de todo el material sujeto a derechos de autor y que los costes correspondientes deben ser aceptables desde el punto de vista social; |
17. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten todas las medidas necesarias para evitar lagunas de conocimiento entre Europa y terceros países y para asegurar el pleno acceso de los ciudadanos europeos a su propio patrimonio cultural en toda su diversidad, facilitando también el acceso al mismo del mundo entero; |
18. |
Pide a la Comisión que prosiga el trabajo iniciado por el Grupo de expertos de alto nivel, que contribuye a una visión compartida de las bibliotecas digitales europeas y sirve de apoyo a soluciones prácticas de asuntos clave que afectan a la accesibilidad en línea de los bienes culturales; |
19. |
Subraya que Europeana debe tomar todas las medidas necesarias, en línea y fuera de ella, para su promoción entre los ciudadanos de Europa, en particular los que participan en actividades culturales en los sectores privado, público y educativo; |
Mayor y mejor contenido para Europeana
20. |
Anima a los proveedores de contenido a que aumenten la diversidad de los tipos de contenido para Europeana, en particular el contenido audio y visual, prestando especial atención a aquellas formas de expresión que pertenecen a la cultura oral y a las obras que se deterioran fácilmente, y respetando al mismo tiempo los derechos de propiedad intelectual, en particular los derechos de los autores y de los artistas intérpretes o ejecutantes; destaca, a este respecto, la importancia del respeto de los derechos morales, para asegurar la integridad de la obra y evitar cualquier posible abuso (censura, modificaciones de las obras, etc.); |
21. |
Cree que la libertad de expresión y la expresión artística son valores fundamentales; considera que las instituciones o agregados culturales no deben ser objeto de control ni censura en lo que se refiere a los contenidos europeos de carácter cultural, literario o científico que aportan a Europeana; |
Contenidos de dominio público y acceso a los mismos
22. |
Está convencido de que los contenidos que son de dominio público en el mundo analógico deberían seguir siéndolo en el entorno digital incluso después del cambio de formato; |
23. |
Recuerda que el objetivo principal de la política europea de digitalización debe ser la protección del patrimonio cultural europeo y que, a este respecto, es importante garantizar la no exclusividad de las actividades de digitalización, con el fin de que no den lugar a «nuevos derechos» derivados del proceso de digitalización, como, por ejemplo, la obligación de pagar por la reutilización de obras de dominio público; |
24. |
Recuerda que Europeana debe poder beneficiarse de los acuerdos celebrados en el marco de las asociaciones público/privadas con otras bibliotecas y que, por tanto, estas últimas deben recibir una copia física de los ficheros ya digitalizados; |
25. |
Recuerda que los ficheros físicos de las obras de dominio público digitalizadas en el marco de asociaciones público-privadas deben seguir siendo propiedad de la institución pública que participe en la asociación y que, si esto no fuera posible y las instituciones culturales de los Estados miembros se vieran obligadas a celebrar acuerdos de digitalización de las obras de su patrimonio nacional con cláusulas de exclusividad en el marco de una asociación público-privada, deberían cerciorarse, antes del acceso al portal de Europeana, de que, al vencimiento de dichas cláusulas, los ficheros digitalizados pasan a ser efectivamente de su propiedad; |
26. |
Insiste en que la biblioteca digital no debe desviarse de su principal objetivo, que es el de no dejar la difusión del saber a través de Internet en manos de empresas privadas y comerciales, con el fin de evitar que la digitalización de las obras dé lugar a una apropiación indebida del patrimonio público europeo y conduzca a una nueva privatización del dominio público; |
27. |
Recomienda a la Comisión que pida a los proveedores de contenidos digitales que certifiquen los sitios web de referencia de Europeana; |
28. |
Pide a las instituciones culturales europeas que asumen la tarea de digitalizar sus contenidos de obras de dominio público que los pongan a disposición a través de Europeana y que no restrinjan su disponibilidad al territorio de su país; |
Derechos de autor, también en materia de obras huérfanas
29. |
Subraya que es necesario encontrar soluciones para que Europeana pueda ofrecer también obras protegidas por derechos de autor, en particular obras agotadas o huérfanas mediante un enfoque «sector por sector», cumpliendo a la vez la legislación en materia de propiedad intelectual y protegiendo los intereses legítimos de los titulares de derechos; opina que convendría favorecer soluciones como la concesión de licencias colectivas ampliadas u otras prácticas de gestión colectiva; |
30. |
Celebra que la Comisión haya iniciado el debate sobre la legislación de la UE en materia de derechos de autor, tratando de encontrar un equilibrio entre los intereses de los titulares de derechos y los derechos de los consumidores en un mundo totalmente conectado, en el contexto de la realidad rápidamente cambiante de las nuevas tecnologías en línea y las nuevas prácticas sociales y culturales; |
31. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el marco del desarrollo de la legislación en materia de derechos de autor en Europa, adopten normas con el mayor grado posible de unificación y exhaustividad, con el fin de que los procesos de digitalización no den lugar a derechos de autor sui generis; opina que en el marco de esta reflexión también debe plantearse la cuestión de si deben establecerse normas de excepción para la digitalización de obras huérfanas por parte de instituciones públicas; |
32. |
Destaca la importancia de las obras huérfanas (a saber, obras cuyos derechos de autor estén protegidos pero cuyos derechohabientes sean desconocidos y no puedan localizarse a pesar de haberse realizado una búsqueda diligente) y la necesidad de determinar con precisión el volumen y el tipo de obras en situación de orfandad, sector por sector, con el objetivo de encontrar soluciones adaptadas; |
33. |
Pide a la Comisión que, en el marco de su Comunicación de 19 de octubre de 2009 sobre los derechos de autor en la economía del conocimiento, presente una propuesta legislativa sobre la digitalización, la preservación y la difusión de las obras huérfanas que ponga fin a la inseguridad jurídica actual, dentro del respeto de las condiciones de búsqueda diligente y de remuneración de los derechohabientes; |
34. |
Apoya la intención de la Comisión de establecer un sistema simple y rentable de comercio de derechos para la digitalización de obras publicadas y su disponibilidad en Internet, colaborando estrechamente con todas las partes implicadas; |
35. |
Celebra y apoya, por consiguiente, las iniciativas como el proyecto ARROW (5), en asociación entre los titulares de los derechos y los representantes de las bibliotecas, en particular teniendo en cuenta que estos intentan identificar a los titulares de derechos y sus derechos, y esclarecer la situación de los derechos de las obras, inclusive si estas son obras huérfanas o agotadas; |
36. |
Pide a la Comisión que elabore una base de datos europea sobre obras huérfanas — entendiéndose por tales las obras protegidas cuyos titulares de derechos no se conocen o no pueden encontrarse a pesar de haberse realizado investigaciones de probada seriedad—, que permita intercambiar información sobre la titularidad de los derechos, racionalizando así los costes que acarrea la búsqueda diligente de derechohabientes; |
37. |
Se muestra partidario de una solución a escala europea para la digitalización y la difusión de obras huérfanas, que empiece por definirlas claramente, establezca normas comunes (incluida la de la debida diligencia aplicada en la búsqueda de sus propietarios) y resuelva la cuestión de la posible violación de los derechos de autor cuando se utilizan obras huérfanas; |
38. |
Destaca que es conveniente encontrar una solución para los documentos procedentes de la esfera privada (correspondencia, notas, fotos, películas) que pertenezcan a colecciones de instituciones culturales, pero que nunca se hayan publicado ni divulgado y que planteen problemas relativos a la protección de la vida privada y al derecho moral; |
Tecnologías
39. |
Señala la necesidad de desarrollar tecnologías capaces de asegurar la conservación digital sostenible a largo plazo, la interoperabilidad de los sistemas de acceso a los contenidos, la navegación multilingüe y la disponibilidad de contenidos, así como un conjunto de normas unificadas; celebra que se sigan usando programas de código abierto para la construcción de la colección Europeana; |
40. |
Recomienda a la Comisión que se guarden copias de seguridad del material digitalizado proporcionado por las instituciones nacionales o los socios privados en soportes físicos que pertenezcan a tales instituciones o socios; |
41. |
Recomienda que la Comisión y las instituciones socias del sector privado encuentren soluciones informáticas —como formatos de sólo lectura y de copia protegida— para los materiales digitalizados disponibles en el sitio web de Europeana que estén sujetos a derechos de autor, y que la página de presentación del archivo incluya un enlace a una página en el sitio web del proveedor del contenido en la que el documento pueda descargarse en las condiciones estipuladas por el proveedor; |
42. |
Recomienda a la Comisión que insista en un formato electrónico estándar para las obras digitalizadas, con objeto de garantizar que los documentos digitalizados sean compatibles con la interfaz en línea y con la base de datos; |
43. |
Pide al Grupo de expertos de alto nivel que estudie la posibilidad de utilizar las aplicaciones de Web 2.0 es un espacio en línea separado; |
Cuestiones de financiación y gobernanza
44. |
Subraya que la creación de un modelo sostenible de financiación y gobernanza es fundamental para la existencia a largo plazo de Europeana, y que el papel de los directamente interesados en el proceso de creación de este modelo de gestión es decisivo; |
Mecenazgo y asociaciones público-privadas
45. |
Subraya que, con el fin de afrontar los elevados costes de la digitalización y la presión del tiempo, será necesario desarrollar nuevos métodos de financiación, como las asociaciones público-privadas, siempre y cuando respeten las normas relativas a la propiedad intelectual y a la competencia, favorezcan el acceso a las obras a través de las instituciones culturales, y se garantice a las bibliotecas la libre disposición sin límite de tiempo de los ficheros digitalizados; |
46. |
Destaca la importancia de adoptar, a escala europea, un enfoque concertado sobre las condiciones de la colaboración entre el sector público y el privado, y la necesidad de realizar un análisis exhaustivo de los acuerdos de asociación relativos a los planes de digitalización con los agentes privados, en particular en lo que respecta a la duración de las cláusulas de exclusividad, la indexación y referenciación por motor de búsqueda de los ficheros digitales que las bibliotecas emplean para uso propio, la continuidad del servicio prestado, el carácter no confidencial de tales acuerdos y la calidad de la digitalización; |
47. |
Subraya que la digitalización de las obras de las bibliotecas nacionales es fruto de la inversión financiera de los contribuyentes a través del pago de impuestos; insiste, por tanto, en que los contratos de asociación entre los sectores público y privado deben estipular que la copia de la obra digitalizada por el sector privado por cuenta de la biblioteca se pueda indexar por todos los motores de búsqueda, con el fin de permitir la consulta en la página web de la biblioteca y no sólo en la página web de la empresa privada que participa en la asociación; |
48. |
Recuerda que la participación de socios privados en el proceso de digitalización no debe conducir a la creación de monopolios privados, que serían una amenaza para la diversidad cultural y el pluralismo, y que el respeto de las normas de competencia es una condición previa para la participación de estas empresas privadas; |
49. |
Subraya que el mecenazgo es una alternativa interesante para Europeana, pues le ofrece la oportunidad de financiar a la vez las actividades de digitalización y la remuneración en concepto de derechos de autor de las obras agotadas, huérfanas y sometidas a derechos, así como su puesta en línea; |
Apoyo financiero público y de la UE
50. |
Subraya que una parte sustancial de la financiación debería proceder de las contribuciones públicas, como contribuciones de la UE, de los Estados miembros y de las organizaciones culturales, y propone que el proceso de digitalización de Europeana se considere parte de la Estrategia de Lisboa y se cree la correspondiente línea presupuestaria en el próximo Marco Financiero Plurianual; |
51. |
Subraya que solo con una línea presupuestaria específica se podrán cumplir las condiciones para que los recursos disponibles se atribuyan de forma transparente, eficaz y adecuada para los objetivos previstos; |
52. |
Señala que hasta ahora se prevén tan sólo 6,2 millones de euros para Europeana en el marco del programa eContentplus para el periodo 2009-2011; |
53. |
Pide que en el próximo Marco Financiero Plurianual se multipliquen los recursos previstos hasta ahora para Europeana; |
54. |
Subraya la necesidad de eliminar los obstáculos jurídicos a nivel de la UE, con el fin de que las bibliotecas puedan solicitar financiación europea para las operaciones de digitalización; |
55. |
Pide a los Estados miembros y a la Comisión que presenten un informe anual al Parlamento Europeo sobre los gastos realizados en Europeana y los avances conseguidos; |
56. |
Propone que el Parlamento, junto con la Comisión, realicen una revisión de los mecanismos de financiación de Europeana ya en 2011, con vistas a lograr un modelo sostenible para la financiación del proyecto a partir de 2013; sugiere que la transición a una estructura de financiación público-privada permitiría aprovechar al máximo el potencial del sitio; |
Información y sensibilización
57. |
Propone organizar una campaña publicitaria y de recaudación de fondos con el título «Únete a Europeana» para aumentar la sensibilidad con respecto a esta cuestión y su urgencia, y recomienda que parte de los recursos asignados a Europeana se destinen a promover esta biblioteca que debe contar con la máxima diversidad posible de obras en cualquier tipo de soporte (texto, audio, vídeo); |
58. |
Propone que la campaña «Únete a Europeana» se anuncie de forma creativa, se lleve a cabo en el marco de asociaciones público-privadas y de mecenazgos, y se dirija ante todo a los jóvenes, por ejemplo con ocasión de competiciones deportivas internacionales, o en el marco de exposiciones de arte y concursos culturales; |
59. |
Pide a la Comisión que emprenda una campaña en los medios de comunicación y en Internet con objeto de popularizar la página web de Europeana, dirigiendo el tráfico de los servidores europeos hacia Europeana como principal punto de partida para acceder a los datos en formato digital y alentando a los Estados miembros y a las instituciones culturales para que proporcionen contenido al sitio; aboga, al mismo tiempo, por una campaña especial en los medios de comunicación dirigida a los estudiantes y profesores a todos los niveles de la educación que se centre en la utilización de los recursos digitales de Europeana con fines educativos; |
60. |
Opina que una campaña semejante es muy parecida al tipo de acciones ya identificadas como necesarias para colmar la brecha digital que aún existe en Europa, garantizando así que todos los ciudadanos tengan acceso a Europeana y al resto de los contenidos y la información en línea, así como a los beneficios potenciales de los mismos, independientemente de dónde se encuentren; recomienda que dicha campaña, y en particular el uso potencial de Europeana en las escuelas, se base en el acuerdo tácito de que el acceso a más contenido e información en línea no constituye un fin en sí mismo y debe por tanto ir acompañado de iniciativas que estimulen un análisis crítico de los contenidos y la información en línea; |
61. |
Pide a la Comisión que garantice que las campañas informativas y otras acciones similares de sensibilización relativas a Europeana se canalizan a través de las organizaciones asociadas pertinentes de los Estados miembros; |
Gobernanza
62. |
Acoge con satisfacción la contribución actual de la Fundación de la Biblioteca Digital Europea, que facilita acuerdos formales entre museos, archivos, archivos audiovisuales y bibliotecas sobre la manera de cooperar en el suministro y la sostenibilidad del portal conjunto Europeana; |
63. |
Opina que es esencial que las instituciones culturales continúen desempeñando un papel principal en la gobernanza —que debería ser lo más democrática posible— del proyecto Europeana, y les pide que trabajen en equipo, con el fin de evitar duplicaciones en la digitalización de las obras y racionalizar el uso de los recursos; |
64. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que mejoren la gestión del proyecto y se aseguren de que se designe a una autoridad competente a nivel nacional con el fin de gestionar y supervisar el proceso de digitalización, que den a conocer el proyecto Europeana entre las bibliotecas y los proveedores de material cultural y que recaben el material digital existente directamente de los proveedores con objeto de convertirlo en una norma digital única para que el contenido nuevo pueda añadirse de forma inmediata a la base de datos Europeana; opina que, a largo plazo, debe estudiarse la posibilidad de dar prioridad a la recopilación del material digital existente producido en el marco de los proyectos cofinanciados por la Unión Europea y a su integración en la biblioteca digital Europeana; |
65. |
Sugiere que se realice una licitación pública con el fin de coordinar la administración de Europeana de la manera más eficaz posible, definir unos objetivos claros y realistas y reevaluar la operación, si procede; |
66. |
Recomienda a la Comisión que investigue la posibilidad de establecer un organismo europeo para coordinar la participación de las autoridades nacionales en la supervisión del proceso de digitalización, el pago de los derechos de autor y otras cuestiones pertinentes para el proyecto Europeana; |
*
* *
67. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 319 de 13.12.2008, p. 18.
(2) DO C 219 E de 28.8.2008, p. 296.
(3) DO L 236 de 31.8.2006, p. 28.
(4) DO L 167 de 22.6.2001, p. 10.
(5) Registros accesibles de información sobre derechos y de obras huérfanas.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/25 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010
P7_TA(2010)0130
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la evaluación del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (2009/2202(INI))
2011/C 81 E/05
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de enero de 2006, relativa a un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (COM(2006)0013),
Vista su Resolución, de 12 de octubre de 2006, sobre un plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 (1),
Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2008, sobre una nueva Estrategia de Salud Animal para la Unión Europea (2007-2013) (2),
Vista su Resolución, de 6 de mayo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la protección de los animales en el momento de la matanza (3),
Visto el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en el que se especifica que, al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, sobre las opciones de etiquetado del bienestar animal y establecimiento de una Red Europea de Centros de Referencia para la Protección y el Bienestar de los Animales (COM(2009)0584),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» (COM(2009)0591),
Visto el artículo 48 del Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A7-0053/2010),
A. |
Considerando que las normas en materia de salud animal revisten una importancia crucial para la gestión de la ganadería europea, al tener una incidencia cada vez mayor en el nivel de competitividad de las explotaciones, |
B. |
Considerando que cualquier armonización de la protección del ganado en la Unión debe ir acompañada de normas aplicables a las importaciones con respecto a ese mismo objetivo, para evitar poner a los productores europeos en una situación de desventaja en el mercado europeo, |
C. |
Considerando que todas las actividades destinadas a proteger y garantizar el bienestar de los animales deben basarse en el principio de que los animales son seres sensibles cuyas necesidades específicas deben ser tenidas en cuenta, y que el bienestar animal en el siglo XXI es una expresión de nuestra humanidad y un desafío para la civilización y la cultura europeas, |
D. |
Considerando que el objetivo de la estrategia de bienestar de los animales es garantizar que se tenga debidamente en cuenta el aumento de los costes que genera el bienestar animal, y que una política ambiciosa en materia de bienestar animal solo tendrá un éxito parcial sin un diálogo a escala europea y mundial y sin una política proactiva de concienciación e información dentro y fuera de Europa sobre las ventajas que aportan unas normas elevadas de bienestar animal, es decir, si sólo se desarrolla unilateralmente en la Unión Europea, |
E. |
Considerando que el desarrollo de la protección de los animales en la Unión obliga a realizar mayores esfuerzos de investigación y a integrar la protección de los animales en todas las evaluaciones de impacto pertinentes, y que requiere asimismo la participación de todos los grupos interesados en el proceso de toma de decisiones; considerando que la transparencia, la aceptación y una aplicación y un control uniformes de las disposiciones existentes a todos los niveles son condiciones previas para el éxito de la estrategia de protección de los animales en Europa, |
F. |
Considerando que, en los últimos años, Europa ha dictado una gran cantidad de leyes sobre bienestar animal y ha logrado uno de los niveles más elevados a escala mundial en este aspecto, |
G. |
Considerando que, en su Resolución de 2006, el Parlamento solicitaba a la Comisión que le presentara un informe sobre la evolución de la política de bienestar animal, previo a la presentación del próximo Plan de acción y que incluyera el bienestar animal en todos los ámbitos de su agenda negociadora internacional, |
H. |
Considerando que, ya en 2006, el Parlamento puso de relieve la necesidad de mejorar la información a los ciudadanos en materia de bienestar animal y sobre los esfuerzos llevados a cabo por nuestros productores para respetar esta normativa, |
I. |
Considerando que no se debe desatender el bienestar animal, ya que puede representar una ventaja comparativa para la Unión Europea a condición, no obstante, de que la Unión garantice, en un mercado abierto, que todos los animales y toda la carne importados de terceros países cumplen los mismos requisitos de bienestar que se aplican dentro de la Unión, |
J. |
Considerando que, cuando se evalúe y revise el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, la Unión Europea debe comprometerse a garantizar el reconocimiento de las normas de bienestar animal en la sección agrícola del próximo acuerdo de la OMC, antes de la celebración definitiva de un acuerdo general, |
K. |
Considerando que existe un vínculo entre bienestar animal, salud animal y seguridad de los productos y que un elevado nivel de bienestar animal desde la cría hasta el sacrificio puede mejorar la seguridad y la calidad del producto, |
L. |
Considerando que una determinada categoría de consumidores acepta precios más elevados por productos que cumplen normas de bienestar más elevadas, mientras que la gran mayoría de los consumidores elegirán los productos más baratos, |
M. |
Considerando que, en la mencionada Resolución de 2006, el Parlamento Europeo insistía en que las reglas, normas e indicadores adoptados deben basarse en el estado más reciente de la tecnología y la ciencia y destacaba que también era necesario tener en cuenta los aspectos económicos, puesto que un alto grado de bienestar animal también lleva aparejados costes operativos, financieros y administrativos para los ganaderos europeos, considerando asimismo que el no respeto del principio de reciprocidad pone en peligro la competencia leal con respecto a los productores extracomunitarios, |
N. |
Considerando que, con ocasión de esta revisión del Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010 y en vísperas de las primeras reflexiones sobre la PAC para el período posterior a 2013, la Unión Europea debe adoptar una posición equilibrada sobre el bienestar, teniendo en cuenta las consecuencias económicas en términos de costes adicionales para los productores de animales y previendo un apoyo suficiente a sus ingresos por medio de la política de precios y mercados y/o de ayudas directas, |
O. |
Considerando que la política europea de protección de los animales tiene que ir obligatoriamente acompañada de una política comercial coherente, basada en el hecho de que, pese a los esfuerzos realizados por la UE, las cuestiones relativas al bienestar de los animales no han sido abordadas ni en el Acuerdo marco de julio de 2004 ni en ningún otro documento clave de la ronda de Doha; considerando asimismo que, hasta que no exista un cambio significativo en la actitud de los principales socios comerciales de la OMC, no será viable introducir normas más elevadas de bienestar animal con efectos negativos sobre la competitividad internacional de los productores, |
P. |
Considerando que por bienestar animal se entiende normalmente el resultado de la aplicación de niveles y normas relativas al bienestar y la salud de los animales, destinadas a satisfacer las necesidades inherentes específicas de las especies y de bienestar a largo plazo; considerando que la Oficina Internacional de Epizootias (OIE) reconoce los siguientes principales requisitos para el bienestar animal: alimento y agua, posibilidad de mostrar un comportamiento natural y asistencia veterinaria, |
Q. |
Considerando que la Comunicación de la Comisión, de octubre de 2009, titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» afirma que «la existencia de desequilibrios considerables en el poder de negociación de las partes contratantes es un fenómeno habitual» y que estos desequilibrios «tienen un impacto negativo en la competitividad de la cadena alimentaria, puesto que algunos operadores de menor tamaño pero eficientes pueden verse obligados a operar con un margen de beneficios reducido, lo que limita su capacidad y sus incentivos para invertir en la mejora de la calidad de los productos y la innovación de los procesos de producción», |
R. |
Considerando que los ya citados incrementos de costes pueden provocar una deslocalización de la producción hacia zonas en donde el nivel de protección de los animales sea menor, |
Plan de Acción 2006-2010
1. |
Acoge con satisfacción la decisión de la Comisión de centrarse, dentro del plan de acción plurianual sobre bienestar animal, en un número reducido de ámbitos de actuación fundamentales y, a continuación, adoptar medidas en dichos ámbitos; |
2. |
Acoge con satisfacción el Plan de acción comunitario sobre protección y bienestar de los animales 2006-2010, por el que se transpone por primera vez el Protocolo sobre la protección y el bienestar de los animales, anejo al Tratado de Ámsterdam, en tanto que elemento de un planteamiento integrado para el desarrollo de la protección animal en Europa; |
3. |
Toma nota de que la inmensa mayoría de las medidas contempladas en el actual plan de acción han sido aplicadas de forma satisfactoria; |
4. |
Toma nota de que ha habido una evolución positiva en el bienestar de los animales como resultado del Plan de acción 2006-2010, pero señala que los agricultores de la UE no se han beneficiado de sus esfuerzos en los mercados y en el comercio internacional, y considera que esto deberá ponerse de relieve en el siguiente plan de acción; |
5. |
Valora el trabajo realizado con miras a desarrollar alternativas para las pruebas con animales, pero lamenta que aún no se haya hecho lo suficiente para garantizar la utilización dichas alternativas cuando estén disponibles, como prevé la legislación de la UE en la materia; |
6. |
Reconoce los esfuerzos realizados por la Comisión para incluir aspectos no comerciales, incluido el bienestar de los animales, en los acuerdos comerciales bilaterales, pero destaca que esos aspectos no comerciales deben fomentarse eficazmente a través de la OMC; |
7. |
Pide a la Comisión que indique los progresos que se han realizado en el marco de las negociaciones de la OMC para garantizar el reconocimiento de los aspectos no comerciales, incluido el bienestar animal, así como que indique en qué medida el bienestar animal y las normas de protección animal se tienen en cuenta en la Ronda de Doha de las negociaciones de la OMC; |
8. |
Toma nota, con gran satisfacción, de los avances logrados en el marco del Proyecto de calidad en materia de bienestar animal (Animal Welfare Quality Project), en lo que respecta a nuevos datos científicos relacionados con los indicadores de salud y de bienestar animal; observa, no obstante, que este proyecto no ha tenido plenamente en cuenta la promoción, en la práctica, del uso de esos indicadores; |
9. |
Reconoce que es necesario controlar y garantizar la correcta aplicación de las normas vigentes sobre transporte de animales en los Estados miembros de la UE, con especial referencia a la cuestión del desarrollo de un sistema de satélites para vigilar el transporte, e insta a la Comisión, en el tiempo que aún queda antes de que expire el plan de acción, a que cumpla sus responsabilidades en este ámbito y presente el estudio solicitado por el Parlamento y a que se refiere el artículo 32 del Reglamento (CE) no 1/2005; pide un análisis del impacto económico en la ganadería que deberá realizarse antes de que se apliquen las nuevas normas, que deben basarse en indicadores científicamente comprobados y objetivos; |
10. |
Opina que sería útil crear incentivos para la cría, la comercialización y el sacrificio de animales a escala regional, con el fin de evitar los transportes de larga distancia de los animales destinados a la reproducción y al matadero; |
11. |
Considera que los parques zoológicos desempeñan un papel importante a la hora de informar al público sobre la conservación y el bienestar de los animales salvajes; manifiesta su preocupación por la inexistencia de controles estrictos de la conformidad con la Directiva 1999/22/CE (4) del Consejo relativa al mantenimiento de animales salvajes en parques zoológicos, e insta a la Comisión a que inicie un estudio sobre la eficacia y la aplicación de la Directiva en todos los Estados miembros de la Unión Europea; |
12. |
Acoge con satisfacción los progresos realizados en relación con el cumplimiento de los requisitos para la cría de cerdos, a pesar de que todavía hay casos de incumplimiento; expresa, no obstante, su preocupación por el hecho de que, pese a las recomendaciones formuladas por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) a este respecto, aún no existen planes viables en cuanto a la aplicación de las distintas disposiciones de la Directiva 2008/120/CE, de 18 de diciembre de 2008, relativa a las normas mínimas para la protección de cerdos, por lo que pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los sectores implicados que identifiquen los casos de incumplimiento y las razones de tal comportamiento y realicen los esfuerzos necesarios para lograr un mayor cumplimiento de dicha Directiva; |
13. |
Insta a la Comisión, asimismo, a que garantice que la prohibición de los sistemas de jaulas con nidos para las gallinas ponedoras, que entrará en vigor en 2012, se cumple plenamente, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para asegurarse de que el sector es capaz de cumplir esta obligación y que supervisen su aplicación en los Estados miembros; señala que las importaciones de huevos en la UE también deben respetar las condiciones de producción impuestas a los productores europeos; |
14. |
Pide la prohibición a escala de la UE del comercio con huevos que no cumplan la legislación; |
15. |
Concluye que la aplicación del plan de acción actual es insuficiente en varios aspectos, y subraya la necesidad de velar por la aplicación de las normas existentes antes de elaborar nuevas normas; señala a este respecto la importancia de que en todos los Estados miembros se apliquen sanciones efectivas en caso de incumplimiento; |
16. |
Subraya la necesidad de que el ejercicio de evaluación de la Comisión previsto para 2010 incluya un análisis exhaustivo de los logros alcanzados y de las lecciones que deben extraerse de las posibles deficiencias; |
17. |
Lamenta que la Comisión no haya planteado, durante estos años, una clara estrategia de comunicación sobre el valor de las producciones conformes a las normas de bienestar animal y se haya limitado al informe presentado en octubre de 2009; |
18. |
Reconoce que la Unión considera a todos los animales como seres sensibles (artículo 13 del Tratado); reconoce que hasta ahora la acción ha estado predominantemente centrada en los animales destinados a la producción de alimentos, por lo que existe la necesidad de incluir otras categorías de animales en el plan de acción 2011 - 2015; |
Plan de Acción 2011-2015
19. |
Recuerda que la resolución mencionada de 2006 ya preveía que el actual plan de acción sería seguido por otro y por lo tanto insta a la Comisión a presentar, sobre la base de nuevas pruebas y experiencias científicas, un informe de evaluación de la aplicación del plan vigente y sobre la situación de la política relativa al bienestar de los animales en la UE, así como a elaborar el plan de acción para el bienestar de los animales durante el período 2011-2015 al que debe dotarse de los fondos necesarios; |
20. |
Pide que se adopten medidas para asegurar que la legislación vigente se aplica sin demora y para garantizar la armonización de normas y la igualdad de condiciones en el mercado interior; recomienda que las propuestas de nueva legislación se evalúen en comparación con la opción alternativa de aplicar plenamente la legislación vigente para evitar duplicaciones innecesarias; |
21. |
Sugiere a la Comisión que, en su informe de evaluación, analice, entre otras cuestiones, en qué medida el actual plan de acción ha cubierto las demandas de nuestra sociedad en materia de bienestar animal, la sostenibilidad del sistema para nuestros productores y cómo se ha visto afectado el funcionamiento del mercado interior desde la aplicación del plan; |
22. |
Pide a la Comisión que muestre el impacto de las normas de bienestar animal y que tenga plenamente en cuenta la manera en que interactúan los diversos factores, como el bienestar animal, la sostenibilidad, la salud animal, el medio ambiente, la calidad de los productos y la viabilidad económica; |
Una legislación general europea en materia de bienestar animal
23. |
Señala que el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea ha creado una nueva situación jurídica en la que, al formular y aplicar las políticas de la Unión en materia de agricultura, pesca, transporte, mercado interior, investigación y desarrollo tecnológico y espacio, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales como seres sensibles, respetando al mismo tiempo las disposiciones legales o administrativas y las costumbres de los Estados miembros relativas, en particular, a ritos religiosos, tradiciones culturales y patrimonio regional; considera que este artículo se aplica a todo el ganado y los animales en cautividad, como animales productores de alimentos, mascotas, animales de circo, animales en zoológicos o animales abandonados, teniendo presente que las diferentes características y condiciones de vida requieren un tratamiento diferenciado; |
24. |
Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 13 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, presente a más tardar en 2014, sobre la base de un estudio de impacto y previa consulta a las partes interesadas, una propuesta razonada de legislación de la Unión en materia de bienestar animal, basada en el estado actual de la ciencia y la experiencia probada, que contribuya a una interpretación común del concepto de bienestar animal, de los costes vinculados al bienestar animal y de las condiciones fundamentales aplicables; |
25. |
Opina que esta legislación general en materia de bienestar animal debe incluir, de conformidad con las normas relativas a la salud animal, unas orientaciones adecuadas sobre la cría responsable de animales, un sistema uniforme de controles y de recopilación de datos comparables, junto con requisitos referentes a la formación de las personas responsables de animales y disposiciones que contemplen las responsabilidades particulares de los dueños de animales; los ganaderos y los cuidadores; considera que todos estos requisitos deben ir de la mano con la provisión a los productores de los recursos necesarios para garantizar el cumplimiento adecuado de los mismos; |
26. |
Considera que la legislación europea sobre bienestar de los animales debe establecer un nivel básico común de bienestar animal en la Unión Europea, condición previa para una competencia libre y equitativa en el mercado interior para los productos nacionales y las importaciones de terceros países; opina, no obstante, que los Estados miembros y las regiones deben contemplar la posibilidad de que los productores individuales o grupos de productores puedan introducir sistemas voluntarios de mayor alcance, sin crear distorsiones de la competencia y garantizando la competitividad de la Unión Europea en los mercados internacionales; |
27. |
Considera que los productos importados deben cumplir los mismos requisitos en el ámbito del bienestar animal que se imponen a los operadores de la Unión Europea; |
28. |
Pide que los agricultores europeos reciban una compensación por los costes de producción más elevados asociados a normas más estrictas en el ámbito del bienestar animal; sugiere que en los nuevos regímenes de ayuda de la política agrícola común a partir de 2013 se incluya financiación para subvencionar medidas en el ámbito del bienestar animal; |
29. |
Opina, asimismo, que la información a los ciudadanos sobre el elevado nivel de bienestar animal en la UE y los esfuerzos que los distintos sectores implicados realizan debe ser un elemento clave en esta política; |
30. |
Considera que la introducción de los condicionantes de bienestar animal en los acuerdos internacionales es imprescindible para permitir a nuestros productores competir en un mercado globalizado e impedir la deslocalización de producciones hacia regiones en donde los niveles de bienestar animal son claramente inferiores y, por tanto, compiten deslealmente con nuestro modelo; |
31. |
Acoge con satisfacción el debate acerca de los distintos sistemas de etiquetado del bienestar animal en la mencionada Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2009; recuerda, no obstante, la necesidad de examinarlos en un contexto más amplio, teniendo en cuenta, en particular, los diferentes sistemas de etiquetado existentes en relación con el medio ambiente, la nutrición y el clima; destaca que la información al respecto destinada a los consumidores europeos debe basarse imperativamente en bases científicas sólidas y consensuadas y ser claramente legible para los consumidores; |
32. |
Recomienda que la información proporcionada en el etiquetado sea precisa, directa y haga alusión al cumplimiento de los elevados estándares animales exigidos por la UE; sostiene que debe ser tarea de la Comisión hacer llegar a los ciudadanos la información necesaria sobre el sistema de bienestar animal europeo con el fin de garantizar una información objetiva; |
33. |
Recomienda que se lleve a cabo una revisión de la coherencia de la política de bienestar animal con las otras políticas de la Unión; |
34. |
Hace un llamamiento a la Comisión para que lleve a cabo una profunda evaluación de los posibles problemas de competitividad que generan a nuestros productores los estándares europeos de bienestar animal y revise los sistemas de apoyo a los productores relacionados con la aplicación de estas normas; |
35. |
Considera que antes de elaborar nuevos actos legislativos debe velarse por la correcta aplicación de la normativa existente, ya sea general o específica; señala, a modo de ejemplo, la prohibición de las jaulas en batería para gallinas, las normas relativas a los cerdos y las normas sobre transporte de animales y la cría de gansos y patos; hace hincapié en que las medidas de bienestar animal debe ponerse en consonancia con otros objetivos comunitarios tales como el desarrollo sostenible, en particular, la producción ganadera y el consumo sostenibles, la protección del medio ambiente y la biodiversidad, una estrategia para mejorar la aplicación de la legislación vigente y una estrategia coherente para acelerar el progreso hacia la investigación sin animales; |
Una red europea de centros de referencia para el bienestar de los animales
36. |
Opina que debe crearse en el marco de las instituciones existentes de la Comunidad o de los Estados miembros una red europea coordinada de bienestar anima, cuya labor deberá basarse en la legislación general en materia de bienestar animal propuesta más arriba; considera que esta red debe designar una institución como el organismo coordinador, que se ocuparía de las tareas asignadas a la «institución central de coordinación» contemplada en la citada Comunicación de la Comisión de 28 de octubre de 2009; considera, además, que dicho órgano de coordinación no debe en manera alguna duplicar las tareas de la Comisión o de otros organismos, sino que debe convertirse en una herramienta de asistencia a la Comisión, los Estados miembros, las personas que trabajan en la cadena alimentaria y los ciudadanos, en materia de formación y educación, mejores prácticas, información y comunicación a los consumidores, y debe evaluar y expresar sus opiniones sobre las futuras propuestas legislativas y políticas y su impacto sobre el bienestar animal, la evaluación de las normas de bienestar animal sobre la base de los últimos conocimientos disponibles y la coordinación de un sistema de la UE para probar nuevas técnicas; |
37. |
Opina que conviene informar al público de forma adecuada y seria, sobre la base de los resultados científicos, de las necesidades de los animales y los cuidados que se les debe prestar; considera que una red europea de centros de referencia debería ser responsable de las medidas de formación y comunicación, puesto que la difusión del conocimiento sobre la base de criterios de calidad normalizados es fundamental para evitar el desarrollo de posiciones extremas; |
Mejora en la aplicación de la legislación vigente
38. |
Pide a la Comisión que evalúe cuanto antes el coste que suponen para los productores europeos las medidas de bienestar animal y que proponga para 2012 a más tardar recomendaciones, orientaciones y otras medidas necesarias para hacer frente a la pérdida de competitividad de los ganaderos europeos; |
39. |
Pide a los Estados miembros que adopten las medidas adecuadas para garantizar que la noción de protección y bienestar de los animales se fomenta mediante la educación; |
40. |
Considera que debe aspirarse a un sistema de control focalizado, basado en un análisis de los riesgos, que confiera una importancia primordial a factores objetivos y en el que los Estados miembros con tasas de infracción superiores a la media tengan que contar con controles más estrictos; |
41. |
Subraya que los desequilibrios de la cadena alimentaria que se describen en la Comunicación de la Comisión titulada «Mejorar el funcionamiento de la cadena alimentaria en Europa» perjudican con frecuencia a los productores primarios; recuerda que los productores primarios, debido a los costes adicionales que conlleva esta situación, tienen un margen de inversión limitado; |
42. |
Subraya que el presupuesto de la Unión Europea debe contar con suficientes créditos para permitir a la Comisión el ejercicio de sus obligaciones de control así como para apoyar a los productores en lo que sea necesario, y para contrarrestar la pérdida de competitividad que sufren los productores como consecuencia de la implantación de nuevas y cambiantes normas de bienestar animal, teniendo en cuenta que el coste de dichas normas no se repercute sobre el precio que recibe el ganadero por la venta de sus productos; |
43. |
Subraya que debe mantenerse la mejora y el refuerzo de la competitividad del sector agrícola mediante la promoción y aplicación de la normativa en vigor sobre bienestar animal, así como también de conformidad con las exigencias de protección del medio ambiente; |
44. |
Pide a los Estados miembros que se aseguren de que toda violación de la legislación de la UE en materia de bienestar de los animales sea objeto de sanciones efectivas y proporcionadas, y que cada una de estas sanciones vaya acompañada de una amplia campaña de información y orientación de las autoridades competentes, así como de medidas correctivas apropiadas; |
45. |
Pide a los Estados miembros que adopten las medidas pertinentes para evitar que en el futuro se infrinjan las normas sobre el bienestar de los animales; |
46. |
Acoge con satisfacción la considerable reducción en el uso de antibióticos para animales en los Estados miembros, a partir de la prohibición de su utilización como factor de crecimiento en la UE, mientras que siguen permitidos en los EE.UU. y en otros países; desea, no obstante, que la Comisión y los Estados miembros aborden el creciente problema de resistencia a los antibióticos en los animales de una manera responsable; pide a la Comisión que recopile y analice los datos sobre el uso de los medicamentos de uso veterinario, incluidos los antibióticos, con objeto de garantizar un uso eficaz de los mismos; |
Indicadores y nuevas técnicas
47. |
Pide que se evalúe y se siga desarrollando el Proyecto de calidad en materia de bienestar animal (Animal Welfare Quality Project), sobre todo en lo que se refiere a la simplificación del instrumento y a su aplicación práctica; |
48. |
Considera que en el caso de los productos importados será complicado medir esos indicadores de bienestar animal; subraya que, sin poner en tela de juicio su utilidad o validez, estos instrumentos no deben distorsionar la competencia en detrimento de los productores europeos; |
49. |
Pide a la Comisión que, sobre la base del informe final del Proyecto de calidad en materia de bienestar animal, proponga un período de prueba para la evaluación del bienestar animal dentro de la Unión Europea recurriendo a los métodos desarrollados en el marco del Proyecto de calidad en materia de bienestar animal; |
50. |
Pide a los Estados miembros que, en este contexto, aprovechen mejor las oportunidades de apoyo a la investigación aplicada y a las inversiones en innovación y modernización que resulten beneficiosas para el bienestar animal que ofrecen los fondos de desarrollo rural de la UE y el Séptimo Programa marco (2007-2013) de la DG de Investigación; pide asimismo a los Estados miembros y a la Comisión que incrementen la inversión financiera en investigación y que desarrollen nuevas tecnologías y técnicas en el sector del bienestar de los animales; |
51. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan cuanto obre en su poder para garantizar que las directrices de la Organización Mundial de Sanidad Animal (OIE) sobre el bienestar animal fomentan normas de bienestar adecuadas que reflejen correctamente las pruebas científicas en este ámbito; |
*
* *
52. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO C 308 E de 16.12.2006, p. 170.
(2) DO C 279 E de 19.11.2009, p. 89.
(3) DO L 303 de 18.11.2009, p. 1.
(4) DO L 94 de 9.4.1999, p. 24.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/33 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
La agricultura de la UE y el cambio climático
P7_TA(2010)0131
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la agricultura de la UE y el cambio climático (2009/2157(INI))
2011/C 81 E/06
El Parlamento Europeo,
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «La adaptación al cambio climático: un auténtico reto para la agricultura y las zonas rurales europeas» (SEC(2009)0417),
Visto el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión titulado «El papel de la agricultura europea en la mitigación del cambio climático» (SEC(2009)1093),
Vista su Resolución legislativa, de 14 de noviembre de 2007, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo y se modifica la Directiva 2004/35/CE (1),
Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: revisión de la legislación de la UE (2),
Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (3),
Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2009, sobre el desafío del deterioro de los terrenos agrícolas en la Unión Europea, en particular en la Europa meridional: la respuesta a través de los instrumentos de la política agrícola de la Unión Europea (4),
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15) (5),
Visto el informe de la Evaluación internacional de la ciencia y la tecnología agrícolas para el desarrollo (IAASTD), elaborado por la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO) y el Banco Mundial y firmado por 58 estados,
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A7-0060/2010),
A. |
Considerando que el cambio climático ocasionado por la acumulación histórica de gases de efecto invernadero (GEI) en la atmósfera es un dato científico que puede tener graves consecuencias en los ecosistemas, |
B. |
Considerando que esto afecta directamente a la agricultura, ya que se trata de una de las múltiples actividades económicas que gestionan los recursos naturales en beneficio de la humanidad, |
C. |
Considerando que el cambio climático es una de las amenazas más graves, no solo desde el punto de vista ambiental, sino también social y económico, ya que la productividad de los cultivos presenta fluctuaciones de un año a otro por la influencia significativa que representa la variabilidad de las condiciones meteorológicas extremas, influyendo implícitamente en todos los sectores de la economía, aunque la agricultura sigue siendo el más vulnerable, |
D. |
Considerando que la agricultura, como una de las principales fuentes de la emisión de dos importantes gases de efecto invernadero (el protóxido de nitrógeno y el metano) que proceden de diferentes procesos biológicos de la actividad agrícola, contribuye al desajuste climático, al tiempo que está sumamente expuesta a los efectos nefastos de este desajuste, |
E. |
Considerando que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura (incluidas las del sector ganadero) disminuyeron en un 20 % entre 1999 y 2007 en la UE27, y que en la Unión Europea la parte correspondiente a la agricultura en las emisiones de gases de efecto invernadero se redujeron de un 11 % en 1990 a un 9,3 % en 2007, y ello gracias, entre otras cosas, a un aumento de la eficiencia de la agricultura en la UE, las continuas innovaciones y el uso de nuevas técnicas, una utilización más eficiente de los abonos y las recientes reformas de la PAC, |
F. |
Considerando que los sectores agrícola y forestal son los principales sectores económicos capaces de captar el CO2 resultante de las actividades humanas, conservar y almacenar el carbono en los suelos gracias a su capacidad para actuar como depósito y fijarlo en los vegetales a través de la fotosíntesis; considerando que estos sectores cuentan de este modo con un importante potencial para participar de manera positiva en las acciones destinadas a mitigar el calentamiento, |
G. |
Considerando que el cambio climático ya está teniendo consecuencias negativas en la agricultura en la Unión Europea (disminución de los recursos hídricos, desalinización y mayor frecuencia de los casos de sequía, desertificación y un importante aumento de la pluviometría invernal y de las inundaciones en el norte, zonas costeras bajas amenazadas por el aumento del nivel del mar y el riesgo de salificación, temporales y otras condiciones climáticas extremas, erosión y corrimientos de tierra y proliferación de insectos devastadores y de enfermedades veterinarias y vegetales, etc.), y que la aceleración que se espera que se produzca en estos fenómenos podría tener importantes repercusiones económicas, sociales y ambientales para los sectores agrícola, forestal y turístico, |
H. |
Considerando que el sector agrícola tiene la capacidad necesaria tanto para adaptarse como para mitigar el cambio climático, apoyándose en la experiencia de los agricultores, en una PAC fuerte y en el desarrollo de la investigación y la innovación, pero que, al tratarse de procesos naturales difíciles de controlar, los esfuerzos necesarios son considerables, |
I. |
Considerando que la agricultura europea representa una reserva de puestos de trabajo que debe protegerse y desarrollarse, |
J. |
Considerando que la agricultura sigue siendo vital para el mantenimiento de la actividad humana en las zonas rurales de Europa, especialmente por la amplia gama de servicios que los agricultores pueden prestar al resto de la sociedad, |
K. |
Considerando que a la agricultura le afectan directamente los objetivos de la Unión en lo que se refiere al desarrollo de las energías renovables, y que dicho desarrollo puede contribuir de manera considerable a la reducción de los gases de efecto invernadero, |
L. |
Considerando que una de las funciones fundamentales de la agricultura europea es la de alimentar a la población de la Unión, |
M. |
Considerando que la Unión debe estar a la vanguardia de la lucha contra el calentamiento del planeta, |
Contribución de la agricultura de la Unión a los esfuerzos de mitigación del calentamiento
1. |
Afirma que los sectores agrícola y forestal de la UE pueden contribuir a los objetivos de mitigación del cambio climático fijados por la Unión, ofreciendo al mismo tiempo soluciones y apoyo para contribuir a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, favoreciendo la captación de CO2 en los suelos, desarrollando la producción de energías renovables sostenibles y desarrollando al máximo la función de fotosíntesis; destaca que, para ello, es esencial incentivar el desarrollo de una agricultura que produzca bienes negociables y no negociables que explote el potencial y los recursos naturales de cada ecosistema de la manera más eficaz posible y que compagine mejor los imperativos económicos, sociales, ambientales y de bienestar de los animales para mejorar su sostenibilidad; |
2. |
Considera que, en caso de una participación más activa de la agricultura en el proceso mundial de limitación del cambio climático, conviene no fragilizar la posición competitiva de la industria agroalimentaria de la Unión Europea en el mercado mundial; |
3. |
Considera que la agricultura biológica, los pastos extensivos y las prácticas de producción integrada constituyen algunas de las soluciones alternativas para una producción agrícola más ecológica; destaca, no obstante, la necesidad de encontrar soluciones que permitan a la agricultura convencional, que ocupa la mayor parte de la superficie agrícola europea, contribuir de forma significativa a una gestión sostenible del medio ambiente; |
4. |
Reconoce que la innovación debe desempeñar un papel fundamental para reducir el impacto de la agricultura sobre el cambio climático y para reducir su impacto sobre el medio ambiente; |
5. |
Pide, en particular que, mediante acciones de información y de formación y medidas de incitación, la futura PAC incentive acciones que contribuyan a mejorar la eficacia y el potencial de atenuación de las emisiones de gases de efecto invernadero de la agricultura, así como la captura de carbono, como por ejemplo:
|
6. |
Destaca que estas prácticas agrícolas más respetuosas con los medios naturales también tienen efectos positivos en el enriquecimiento de la biodiversidad y de la calidad de los suelos, en la retención de agua y en la lucha contra la erosión y la contaminación, y que la limitación de los efectos de las actividades agrícolas en el cambio climático es uno más de los «beneficios públicos» que ofrece la agricultura; |
7. |
Aboga en favor del establecimiento de una política forestal europea común susceptible de promover una gestión y una producción sostenibles de los bosques y de valorizar mejor la contribución del sector de la madera y su desarrollo económico, que es el que más contribuye a la captación del carbono; considera que ello deberá hacerse teniendo lo más presente posible las diferentes circunstancias regionales de la silvicultura, pues las posibilidades del sector forestal y las amenazas que pesan sobre él varían del norte al sur de Europa; |
8. |
Señala que los bosques también contribuyen de forma importante a una gestión eficaz del agua; por tanto, debe alentarse a los Estados miembros a que adopten una gestión forestal que reduzca las diferencias en el régimen hídrico entre los periodos de sequía y de inundación, reduciendo así los efectos negativos de sequías e inundaciones sobre la agricultura, la producción de energía y la población; |
9. |
Recomienda el fortalecimiento de las políticas para las zonas montañosas, dado que el sector agropastoral y la cría desempeñan un papel especialmente importante en la mitigación del cambio climático y el apoyo a la adaptación y la reducción de la vulnerabilidad, especialmente a través de la correcta gestión de los pastos; |
10. |
Pide el desarrollo de estrategias para prevenir y mitigar las consecuencias negativas en la agricultura en la Unión Europea mediante:
|
11. |
Destaca que las emisiones de protóxido de nitrógeno se pueden reducir mediante una utilización más eficaz de los abonos nitrogenados (agricultura de precisión); destaca asimismo que los abonos con residuos de la producción de biogás ofrecen la oportunidad de utilizar abonos orgánicos con precisión y, por consiguiente, de reducir las emisiones; |
12. |
Pide que se desarrolle la investigación sobre la alimentación del ganado y la selección genética de los animales de cría con objeto de reducir las emisiones de metano, siempre y cuando tales medidas de mitigación no se adopten si ponen en peligro la salud o el bienestar animal; pide asimismo que se establezcan unos programas informativos que permitan respectivamente reducir la dependencia de la Unión respecto de las proteínas vegetales importadas para la alimentación animal e informar a los ciudadanos de las consecuencias derivadas de sus comportamientos de compra y de sus hábitos alimentarios para el clima; |
13. |
Pide asimismo encarecidamente la adopción de medidas para acelerar e intensificar la investigación sobre la selección vegetal con objeto de mejorar la adaptación de los cultivos y las plantas a las nuevas condiciones climáticas y poder hacer frente a los desafíos que plantean dichos cambios, en particular en lo que se refiere a las exigencias de seguridad del abastecimiento alimentario mediante materias primas en cantidad y de calidad suficientes; opina que estas investigaciones se deberían centrar prioritariamente en las variedades de plantas que toleran el estrés hídrico y temperaturas extremadamente altas y en las técnicas de cultivo relacionadas; también destaca que estas variedades y técnicas pueden resultar una alternativa de recambio viable a los sistemas de riego sumamente costosos y poco eficientes que se usan en determinadas zonas y que presentan además la ventaja de suscitar una mayor receptividad por parte de las comunidades locales; |
14. |
Señala que un almacenamiento optimizado y el esparcimiento de abonos orgánicos, así como el tratamiento de estas deyecciones en fermentadoras anaerobias, son hoy en día una de las técnicas más prometedoras para reducir las emisiones de metano (suministrando asimismo una fuente renovable de energía) y limitar la dependencia de los abonos nitrogenados químicos, en particular en las regiones con una elevada densidad de cría; considera que el biogás contribuye a una agricultura autosuficiente desde el punto de vista energético; |
15. |
Destaca, en este contexto, la necesidad de usar el digestato procedente de la fermentación del estiércol para la producción de biogás como sustituto de los abonos químicos, sin que forme parte de la categoría del estiércol animal, lo que permitiría reducir el uso de los abonos artificiales; |
16. |
Pide que se dé un impulso a la simplificación administrativa y a los esfuerzos de investigación y desarrollo destinados a explotar y valorizar la biomasa presente en las explotaciones agrícolas (residuos agrícolas o forestales), el biogás procedente de la cría y el resto de los combustibles agrícolas sostenibles, a condición de que no supongan un peligro para la seguridad alimentaria; |
17. |
Subraya que debe aplicarse el principio de sostenibilidad en el uso de la biomasa; considera, por tanto, que debe fomentarse que se utilice lo más cerca posible del lugar de producción de las materias primas agrícolas; afirma que esto reduciría la pérdida de energía ocasionada por el transporte; |
18. |
Señala que el uso de la biomasas para fines de calefacción podría reducir de forma significativa el impacto perjudicial del cambio climático; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que concedan financiación en el marco del desarrollo rural a las instituciones públicas del medio rural que realicen el cambio a sistemas de calefacción basados en la bioenergía; |
19. |
Atrae la atención sobre el hecho de que una mayor utilización de las tecnologías de la información (TIC) podría mejorar el control de diversas fases de producción, así como optimizar su gestión, con objeto de incrementar la producción con respecto a la utilización de los medios de producción y, simultáneamente, reducir la emisión de gases de efecto invernadero y el consumo de energía; subraya, asimismo, que una mayor utilización de las TIC, la integración de políticas para incentivar la formación de los agricultores en las nuevas tecnologías y el apoyo a la innovación y el espíritu empresarial entre los jóvenes agricultores, en particular, son aspectos clave para que la agricultura sea más competitiva y más sostenible desde el punto de vista medioambiental; |
20. |
Destaca que la Unión es el principal importador de productos agrícolas, lo que representa un coste de carbono superior al de las producciones europeas, debido a unos criterios ambientales a menudo menos elevados en los terceros países y a las emisiones ocasionadas por el transporte de larga distancia y la deforestación; opina que se ha de informar a los consumidores, mediante una estrategia de información bien orientada, de los beneficios de una dieta sana y equilibrada compuesta por productos regionales y de temporada de alta calidad y procedentes de una agricultura sostenible y eficiente, cuya huella de carbono se pueda diferenciar de la de los productos importados; opina asimismo que se han de compensar de manera justa los esfuerzos llevados a cabo por los agricultores europeos para reducir sus emisiones y favorecer la diversificación de las producciones locales (en particular, mediante el desarrollo de la producción de proteínas vegetales en la UE); |
21. |
Se declara partidario, en este contexto, de un etiquetado voluntario «origen UE» en el caso de los productos procedentes en su totalidad de la Unión Europea; |
22. |
Insiste en que se establezcan mecanismos eficaces de control de las importaciones de países terceros y defiende una total reciprocidad entre las exigencias que han de cumplir los productores europeos en la lucha contra el cambio climático y los requisitos exigidos a las importaciones de países terceros, con el fin de evitar una pérdida de competitividad de las producciones comunitarias; |
23. |
Señala que la Unión debe invertir de nuevo en la política de desarrollo agrícola y agroforestal con el fin de cooperar en la difusión de nuevas prácticas y favorecer el desarrollo de otras agriculturas sostenibles en el mundo; |
Medidas de adaptación de la agricultura europea a las consecuencias del calentamiento
24. |
Señala que la agricultura europea se adapta, y debe seguir adaptándose, a las consecuencias de los cambios climáticos que se están produciendo y prepararse para el impacto de estos cambios para un gran número de regiones de la Unión; |
25. |
Considera que, en este contexto, la Unión debería desarrollar una estrategia coherente de adaptación de la agricultura a los dos tipos diferentes de perturbaciones climáticas futuras:
|
26. |
Opina que la PAC debe centrarse en la gestión de los recursos de una manera más sostenible y eficiente y que esto deberá tenerse en cuenta en la próxima reforma de la PAC, en particular:
|
27. |
Destaca que podría resultar necesario no sólo reintroducir la gestión del agua en los terrenos inundables a causa de las malas condiciones meteorológicas y que además han sido drenados, sino también reexaminar la regulación de los cursos de agua, revitalizar los terrenos inundables en los que ello sea posible y reforestar estas tierras; |
Consecuencias para el modelo agrícola europeo
28. |
Destaca que la PAC deberá contribuir a una política agrícola más sostenible, aumentando los beneficios sin olvidar que el calentamiento climático puede cuestionar la capacidad de producción y alimentación de la población mundial, incluida la europea; |
29. |
Considera asimismo que la PAC debe alentar desde un punto de vista financiero a las autoridades locales de los Estados miembros para que tomen medidas en favor de:
|
30. |
Señala que las consecuencias del cambio climático en la agricultura son directas y sumamente perjudiciales, y que por ello se ha de dar prioridad a la agricultura a la hora de elaborar medidas para mitigar las repercusiones del cambio climático; |
31. |
Considera que los «nuevos desafíos» mencionados en el chequeo de la PAC, a saber el cambio climático, la gestión de las aguas, las energías renovables y la biodiversidad, se han de reiterar y respetar, y que se han de añadir a estos otros nuevos como la mejora de la calidad del suelo y sus funciones (captura de carbono, capacidad de retención de agua y elementos minerales), ya que se trata de cuestiones importantes que afectan a los intereses de las futuras generaciones, por lo que se les ha de prestar una atención mayor en la futura PAC; |
32. |
Observa que el sistema actual de condicionalidad, diseñado para garantizar el cumplimiento de unas normas sumamente elevadas en términos de bienestar animal, salud animal y protección del medio ambiente por parte de los agricultores, ha sido problemático para estos últimos y posiblemente no representa en su forma actual la mejor manera de conseguir los resultados deseados; pide que, en el marco de la próxima reforma de la PAC, se preste una mayor atención a unos modelos de producción más sostenibles y eficientes, sin olvidar que estos necesitan de financiación pública para que los agricultores puedan sufragar los costes adicionales que se derivan del suministro de «bienes públicos» beneficiosos para toda la sociedad (como por ejemplo la conservación de las zonas rurales, el mantenimiento de la biodiversidad, la captura de carbono y la seguridad alimentaria); |
33. |
Reconoce que la PAC debe fijar las normas más elevadas a nivel mundial en materia de protección ambiental; señala que esto supondrá un nivel de costes que no se puede recuperar del mercado, aunque, en parte, se puede contemplar como suministro de bienes públicos, y que los productores europeos necesitarán protección frente a la competencia de terceros países que no cumplan los criterios ambientales de la UE; |
34. |
Opina que el cambio climático está obligando a la Unión a adaptar el modelo de la política agrícola; pide, por lo tanto, a la Comisión que, en su futura comunicación sobre la reforma de la PAC después de 2013, promueva un modelo agrícola más sostenible y eficiente que se ajuste a los objetivos de la PAC, orientado hacia la producción de unos alimentos seguros y suficientes y más respetuoso con el equilibrio ambiental; dicho modelo debe basarse en un sistema de apoyo a los agricultores justo y legítimo y valorizar el papel de la agricultura como profesión; |
35. |
Considera que es necesario mantener una PAC muy ambiciosa para que la agricultura europea aporte su contribución en el futuro a la seguridad alimentaria y la protección del clima, para lo que es importante, en particular, mantener el sistema de pagos directos con cargo al presupuesto comunitario y que éstos se efectúen a escala comunitaria de manera sencilla y más justa; |
36. |
Subraya la importancia de crear y garantizar con carácter permanente la base para desarrollar actividades económicas alternativas que reduzcan el nivel de dependencia de la producción agrícola que tienen las comunidades locales afectadas por la sequía o por la falta de recursos naturales; opina que el acceso a la financiación de los fondos europeos es crucial para garantizar las condiciones de ejercicio de actividades económicas alternativas; |
37. |
Subraya la importancia que reviste promover las prácticas de planificación integrada del desarrollo en las zonas rurales en función de las necesidades locales, mediante la introducción de los principios de optimización del uso de la tierra en el mercado de productos y servicios obtenidos o prestados a nivel local, con objeto de adaptarse a las condiciones ambientales cambiantes (sequía prolongada, corrimientos de tierras, inundaciones, etc.); |
38. |
Pide asimismo a la Comisión que reflexione sobre nuevos sistemas de ayuda destinados a apoyar la contribución de la agricultura a la reducción de CO2, como la fijación del carbono en los suelos y la biomasa agrícolas, y que estimulen una utilización agrícola de superficies que incida benéficamente en el cambio climático; |
39. |
Subraya la necesidad de que la Comisión estime correctamente los costes de la adaptación de la agricultura al cambio climático; |
40. |
Considera que es necesario reforzar y adaptar los instrumentos de gestión de los riesgos y de las crisis a la volatilidad cada vez mayor de los mercados y al desarrollo de los riesgos climáticos; |
41. |
Destaca que, a la vista de la magnitud del desafío climático y de las inversiones, los sectores agrícola y forestal se han de dedicar a los modos de producción más sostenibles, y que es necesario mantener una PAC fuerte dotada de un presupuesto suficiente a partir de 2013; añade que se han de prever nuevos recursos financieros para fomentar la difusión de tecnologías y sistemas modernos e innovadores capaces de dar resultados concretos en lo que se refiere a la mitigación y la adaptación en los diferentes sectores agrícolas; |
42. |
Destaca que, si bien la PAC no es una política europea centrada en el clima, sí debe servir de base a la introducción de medidas y estímulos eficaces para luchar contra el cambio climático, algo que convendría tener presente en los debates sobre el futuro presupuesto de la Unión; |
43. |
Considera que la Unión Europea debe mantener su liderazgo en la lucha contra el cambio climático y que esta cuestión no debe quedar desplazada a un segundo lugar a causa de las actuales dificultades económicas; |
44. |
Subraya que la Unión Europea necesita políticas de desarrollo y financiación para la agricultura que garantice una alimentación segura y de calidad; |
*
* *
45. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 282 E de 6.11.2008, p. 281.
(2) DO C 66 E de 20.3.2009, p. 29.
(3) DO C 67 E de 18.3.2010, p. 44.
(4) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0130.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0089.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/40 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Agricultura en zonas con dificultades naturales: una revisión específica
P7_TA(2010)0132
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la agricultura en zonas con dificultades naturales: una revisión específica (2009/2156(INI))
2011/C 81 E/07
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 39 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social y el Comité de las Regiones titulada «Hacia una mejor orientación de la ayuda a los agricultores de zonas con dificultades naturales» (COM(2009)0161),
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión, emitido el 17 de diciembre de 2009,
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0056/2010),
A. |
Considerando que, con un 54 %, más de la mitad de la superficie agrícola útil de la UE está clasificada como zona desfavorecida, |
B. |
Considerando que cada Estado miembro ha determinado sus zonas desfavorecidas, aunque con diverso alcance, |
C. |
Considerando que las zonas de montaña (incluidas las regiones del Ártico al norte del paralelo 62, que también se catalogan como zonas de montaña) representan alrededor del 16 % de la superficie agrícola útil, mientras que más del 35 % de la misma se incluye en la categoría de «zonas desfavorecidas intermedias», |
D. |
Considerando que los Estados miembros clasifican estas «zonas desfavorecidas intermedias» sobre la base de numerosos criterios de diversa naturaleza que, en opinión del Tribunal de Cuentas Europeo (1), pueden dar lugar a diferencias de trato, |
E. |
Considerando que sólo una pequeña parte de las explotaciones en estas zonas reciben ayudas compensatorias, y que el importe de estas ayudas varía considerablemente entre los Estados miembros (2), |
F. |
Considerando que para las zonas de montaña y las zonas con dificultades específicas, definidas respectivamente en el artículo 50, apartado 2 (zonas de montaña) y en el artículo 50, apartado 3, letra b) (zonas con dificultades específicas) del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), existen criterios claros e indiscutibles, por lo que la clasificación de estas zonas no es objeto de crítica por parte del Tribunal de Cuentas Europeo, ni se ve afectada por la comunicación de la Comisión, |
G. |
Considerando que la situación especial de las regiones ultraperiféricas exige la aplicación de modalidades de trato específicas, |
H. |
Considerando que el fomento de las zonas desfavorecidas es un componente esencial del segundo pilar de la Política Agrícola Común, esto es, la política de desarrollo rural, y que, por consiguiente, el debate no debe centrarse en los objetivos de la política regional ni en la redistribución de los fondos del FEADER, |
I. |
Considerando que, como resultado de la reforma legislativa en materia de ayudas a las zonas desfavorecidas y de la adopción del Reglamento (CE) n o 1698/2005, se ha suprimido la antigua categoría de «zonas desfavorecidas intermedias» y las zonas subvencionables se definen como zonas «afectadas por dificultades naturales», |
J. |
Considerando que los criterios socioeconómicos utilizados antes de la reforma de 2005 por algunos Estados miembros ya no podrán utilizarse como criterio principal para delimitar las zonas con «dificultades naturales», pero serán válidos para definir las zonas con «dificultades específicas», que son subvencionables de conformidad con el artículo 50, apartado 3, letra b), del Reglamento (CE) no 1698/2005, |
K. |
Considerando que, en la formulación de sus programas nacionales y regionales de desarrollo rural, los Estados miembros tienen un amplio margen de maniobra para presentar un conjunto equilibrado de medidas adaptadas a su situación regional específica, y que corresponde a los Estados miembros presentar las medidas adecuadas para sus zonas desfavorecidas dentro de sus programas, |
L. |
Considerando que los ocho criterios biofísicos propuestos podrían no ser suficientes, y el porcentaje mínimo propuesto del 66 % de la zona previsiblemente no considerarse adecuado en todos los casos para determinar una desventaja real de una manera respetuosa con la importante diversidad de las zonas rurales de la UE; considerando que también los cultivos empleados, la combinación de los tipos de suelo, la humedad del suelo y el clima son, entre otros, factores importantes para determinar la desventaja real en una zona dada, |
1. |
Subraya la importancia de unas ayudas compensatorias adecuadas para las zonas desfavorecidas en tanto que instrumento indispensable para garantizar la provisión de unos bienes públicos de gran valor, como por ejemplo el mantenimiento de la gestión de las actividades agrarias y el paisaje en estas regiones; insiste en que precisamente las zonas desfavorecidas tienen a menudo un gran valor desde el punto de vista del paisaje rural, la conservación de la biodiversidad y los beneficios ambientales, así como en lo que se refiere al empleo rural y la vitalidad de las comunidades rurales; |
2. |
Reconoce que, debido a su posición única, las zonas desfavorecidas deben desempeñar un papel fundamental en la obtención de beneficios ambientales y el mantenimiento del paisaje, y destaca que con los pagos efectuados en el marco de esta medida se debe buscar el logro de estos objetivos; |
3. |
Destaca que el artículo 158 del TCE sobre la política de cohesión, tal y como ha sido reformado por el Tratado de Lisboa, presta una atención particular a las regiones con dificultades naturales; insta a la Comisión a que diseñe una estrategia global, eliminando las disparidades existentes entre los Estados miembros en el tratamiento de esas zonas y favoreciendo una estrategia integrada, en la que se tengan en cuenta las especificidades nacionales y regionales; |
4. |
Subraya que el apoyo a las zonas con dificultades naturales tiene el propósito, en especial, de garantizar que se mantiene de forma generalizada y permanente una agricultura eficiente y de orientación multifuncional, preservando con ello las zonas rurales como espacio fundamental para la economía y para vivir; |
5. |
Subraya la necesidad de explotar estas áreas desfavorecidas, no sólo con miras a la producción de alimentos de elevada calidad, sino también como una contribución al desarrollo económico global, a la mejora de la calidad de vida y a la estabilidad demográfica y social en estas zonas; |
6. |
Pide a la Comisión, a este respecto, que tenga también en cuenta las repercusiones sociales de la nueva clasificación de las zonas con dificultades naturales; |
7. |
Indica que, al contrario de las medidas agroambientales, las ayudas compensatorias para las zonas desfavorecidas no deben estar sujetas a condiciones específicas adicionales sobre la manera de cultivar la tierra que vayan más allá de los requisitos de condicionalidad; recuerda que, en principio, el régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas debe ofrecer compensación a los agricultores que también son responsables de la gestión de tierras y que tienen que hacer frente a importantes dificultades naturales que el mercado no compensa como tal; |
8. |
Destaca, no obstante, que el régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas debe estar vinculado a una agricultura activa, esto es, la producción de alimentos o actividades estrechamente relacionadas con la producción de alimentos; |
9. |
Considera que, en principio, los ocho criterios biofísicos propuestos por la Comisión pueden ser adecuados hasta cierto punto para delimitar las zonas con dificultades naturales; destaca, no obstante, que los criterios no podrán utilizarse en todos los casos para delimitar objetivamente las zonas con dificultades naturales; |
10. |
Reconoce, no obstante, que unos criterios estrictos y puramente biofísicos pueden no ser adecuados para todas las zonas de Europa y tener unas consecuencias no deseadas en lo que se refiere a las zonas que clasifican; recomienda, por lo tanto, que se examinen de nuevo, sobre una base puramente objetiva, criterios socioeconómicos como la distancia de los mercados, la falta de servicios y la despoblación; |
11. |
Insta a la Comisión a que tenga en cuenta todas las posiciones manifestadas durante las consultas con los Estados miembros, las autoridades regionales y locales y las organizaciones de agricultores en lo que se refiere a la definición de zonas con dificultades naturales; |
12. |
Considera que la inclusión, en particular, de un criterio geográfico definido como «aislamiento» hará referencia a la desventaja natural específica derivada de la distancia del mercado, la lejanía y el acceso limitado a los servicios; |
13. |
Considera necesario que se revise la definición del criterio de «humedad del suelo» para tener en cuenta las diferentes condiciones agroclimáticas que existen en los distintos Estados miembros de la Unión; |
14. |
Considera que para reconocer las limitaciones de los suelos impracticables por la humedad, la inclusión de un criterio relativo a los «días de capacidad del suelo» permitiría tener en cuenta la interacción entre los tipos de suelo y el clima (por ejemplo, para reflejar adecuadamente las dificultades del clima marítimo); |
15. |
Pide a la Comisión, por consiguiente, que prosiga sus esfuerzos de investigación y análisis para incluir posibles criterios adicionales en el nuevo régimen de ayuda a las zonas desfavorecidas, a fin de adaptar aún más sus propuestas a las dificultades prácticas a que se enfrentan los agricultores y establecer un sólido conjunto de criterios que sigan siendo adecuados a largo plazo; |
16. |
Subraya sin embargo que, a fin de aplicar estos criterios y establecer unos umbrales realistas, en la práctica es esencial que los Estados miembros y las regiones dispongan de los necesarios datos biofísicos con un grado suficiente de precisión en relación al medio natural; apoya, por tanto, las simulaciones sugeridas por la Comisión en materia de evaluación práctica de los criterios propuestos; pide que los mapas detallados que deben presentar los Estados miembros se utilicen en su caso para adaptar los valores límite de los criterios que definen las zonas con dificultades naturales y el umbral propuesto del 66 %, a escala nacional o regional, a las realidades del medio natural; |
17. |
Destaca en particular que, para abordar las interacciones entre un gran número de factores que influyen de forma concreta, podría ser necesario utilizar de forma acumulativa los criterios adoptados, lo que podría permitir que las zonas desfavorecidas que acumulen dos o más dificultades naturales se clasifiquen como zonas desfavorecidas, incluso cuando los criterios individuales no dieran lugar a dicha clasificación; |
18. |
Subraya que sólo podrá llegarse a una opinión definitiva sobre las unidades territoriales básicas elegidas, los criterios y el umbral propuesto por la Comisión cuando se disponga de los mapas detallados que los Estados miembros deben elaborar; destaca que, al no disponerse de los resultados de una simulación de este tipo, se ha de revisar con gran cautela el límite del 66 % propuesto y los límites que definen los propios criterios, que no se podrán ajustar de manera objetiva y adecuada hasta que no se disponga de los mapas nacionales; pide a la Comisión, por lo tanto, que examine próximamente los resultados de la elaboración de los mapas y que, sobre esta base, presente cuanto antes al Parlamento Europeo y al Consejo una comunicación detallada sobre la delimitación de las zonas con dificultades naturales; |
19. |
Destaca que, cuando se elabore el mapa definitivo de las zonas desfavorecidas intermedias, se deberán tener asimismo en cuenta criterios nacionales objetivos para hacer posible la adaptación de la definición de las zonas a las diferentes condiciones específicas de cada país; considera que esta adaptación se ha de llevar a cabo de manera transparente; |
20. |
Considera necesario afinar en cierta medida, a título voluntario y a escala nacional, los criterios relativos a las ayudas para las zonas con dificultades naturales, con el fin de poder responder adecuadamente a situaciones geográficas especiales cuando las dificultades naturales hayan sido subsanadas por la intervención humana; destaca, no obstante, que, en los casos en que se haya mejorado la calidad del suelo, se deberá tener en cuenta la carga que suponen los continuos gastos de mantenimiento asociados, como el drenaje y la irrigación; propone que se utilicen también al respecto los datos económicos (tales como los ingresos agrícolas y la productividad de la tierra); subraya, en todo caso, que la decisión sobre los criterios utilizados para la afinación debe recaer en los Estados miembros, pues muchos de ellos ya han desarrollado sistemas de diferenciación específicos y bien adaptados, que deberían mantenerse; |
21. |
Considera que los nuevos criterios podrían excluir determinadas zonas con dificultades naturales actualmente subvencionables; señala que se debería fijar un período adecuado de supresión gradual para permitir que las regiones pertinentes se adapten a la nueva situación; |
22. |
Destaca que las zonas que hayan superado mediante técnicas agronómicas las dificultades naturales del terreno no deben quedar excluidas definitivamente, en particular si todavía tienen una renta agrícola baja o muy pocas alternativas productivas, y pide a la Comisión que garantice a estas zonas una transición fluida; |
23. |
Insta a que, en el contexto de los procedimientos de carácter técnico que tengan como objetivo compensar las dificultades naturales, no se tengan en cuenta solamente las ventajas a corto plazo, sino que se sometan, también, a una evaluación de impacto en términos de sostenibilidad; |
24. |
Subraya que los Estados miembros tienen la responsabilidad de determinar objetivamente las zonas con dificultades naturales y de elaborar unos programas equilibrados de desarrollo rural; subraya la necesidad de una asociación con las autoridades regionales y locales en este proceso; subraya asimismo la necesidad de que se notifiquen estas decisiones nacionales o regionales a la Comisión y de que cuenten, si procede, con su aprobación; |
25. |
Insiste en que la reforma relativa a las zonas con dificultades naturales forma parte integrante de la evolución futura de la política agrícola común de la Unión Europea; |
26. |
Pide a la Comisión que, en el plazo de un año, elabore un texto legislativo específico sobre agricultura en zonas con dificultades naturales; |
27. |
Pide que la revisión del régimen para las zonas menos favorecidas se lleve a cabo en relación con los debates sobre la reforma de la PAC en su conjunto, con objeto de garantizar la coherencia a la hora de diseñar los nuevos sistemas de ayuda a los agricultores, en particular en lo que se refiere al pago único por explotación; |
28. |
Es consciente de la trascendencia que el ejercicio de redefinición de las zonas desfavorecidas intermedias podría tener para el diseño futuro de las ayudas de la PAC, por lo que invita a la Comisión a que tenga en cuenta todas las posiciones manifestadas en la consulta pública por parte tanto de los Estados miembros como de las autoridades regionales y locales, y de los colectivos agrícolas concernidos; |
29. |
Pide que se proteja el presupuesto europeo destinado al desarrollo rural, e insta a los Estados miembros a que utilicen todas las posibilidades de cofinanciación para las zonas menos favorecidas, ya que se trata de uno de los regímenes de desarrollo rural más eficaces e importantes; |
30. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones. |
(1) Tribunal de Cuentas Europeo: Informe especial no 4/2003, DO C151 de 27.6.2003.
(2) De 16 euros por hectárea en España a 250 en Malta.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/45 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu
P7_TA(2010)0133
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre una nueva Agenda Digital para Europa: 2015.eu (2009/2225(INI))
2011/C 81 E/08
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Informe sobre la competitividad digital de Europa. Principales logros de la estrategia i2010 entre 2005 y 2009» (COM(2009)0390),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones titulada «Comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE» (COM(2009)0557),
Vista su Resolución, de 14 de marzo de 2006, sobre una sociedad de la información europea para el crecimiento y el empleo (1),
Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2007, sobre el camino hacia una política europea en materia de espectro radioeléctrico (2),
Vista su Resolución, de 19 de junio de 2007, sobre la elaboración de una política europea en materia de banda ancha (3),
Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre la confianza de los consumidores en un entorno digital (4),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Cultura y Educación (A7-0066/2010),
A. |
Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) impregnan virtualmente todos los aspectos de nuestras vidas y están indisolublemente ligadas a nuestro deseo de una economía próspera y competitiva, de la conservación del medio ambiente y de una sociedad más democrática, abierta e integradora, |
B. |
Considerando que Europa debe desempeñar una función preponderante en materia de creación y aplicación de TIC, generando un mayor valor para sus ciudadanos y empresas; considerando que el uso de las TIC contribuye a apuntalar los actuales retos estructurales, alcanzando un crecimiento económico sostenible, |
C. |
Considerando que Europa solo se beneficiará de esta revolución digital si se moviliza a todos los ciudadanos de la UE y se les permite participar plenamente en la nueva sociedad digital y si se sitúa a la persona en el núcleo de la acción política; que esta revolución digital ya no puede considerarse una evolución del pasado industrial, sino más bien un proceso de cambios radicales, |
D. |
Considerando que el desarrollo de la sociedad digital debe ser inclusivo y accesible para todos los ciudadanos de la Unión Europea, con el apoyo de políticas eficaces cuyo objetivo sea reducir la brecha digital dentro de la Unión Europea, permitiendo a un número mayor de ciudadanos con formación en nuevas tecnologías aprovechar plenamente las oportunidades ofrecidas por las nuevas tecnologías de la información y la comunicación, |
E. |
Considerando que si bien la banda ancha está disponible para más del 90 % de la población de la UE, sólo se utiliza en el 50 % de los hogares, |
F. |
Considerando que los mercados de comunicaciones competitivos son importantes para garantizar que los usuarios obtengan el máximo beneficio en términos de oferta, calidad y precios asequibles, |
G. |
Considerando que el potencial de Europa se encuentra estrechamente vinculado con las cualificaciones de su población, su fuerza de trabajo y sus organizaciones; que, sin cualificaciones, las tecnologías e infraestructuras TIC solo podrán aportar un valor añadido económico y social limitado, |
H. |
Considerando que las TIC pueden ser un acicate extraordinario de los esfuerzos por llevar el desarrollo positivo y sostenible a todos los países del mundo y para luchar contra la pobreza y las desigualdades sociales y económicas, |
I. |
Considerando que, si los ciudadanos no tienen la confianza suficiente en el marco jurídico del nuevo espacio digital, se abstendrán de interactuar, expresar sus opiniones libremente y realizar operaciones; considerando que la garantía y la observancia de los derechos fundamentales en este contexto constituye una condición indispensable para lograr la confianza de los ciudadanos, y que la garantía de la protección de los derechos de propiedad intelectual (DPI) y de otro tipo constituye una condición indispensable para lograr la confianza de las empresas, |
J. |
Considerando que los delitos cibernéticos, como la incitación a cometer ataques terroristas, actos criminales basados en el odio y pornografía infantil, han aumentado y están poniendo en peligro a los individuos, incluidos los niños, |
K. |
Considerando que las industrias culturales y creativas europeas no sólo desempeñan un papel esencial en el fomento de la diversidad cultural, el pluralismo de los medios de comunicación y la democracia participativa en Europa, sino que también constituyen un importante motor del crecimiento sostenible y de la recuperación económica de la Unión Europea; considerando que conviene prestar especial atención a las especificidades culturales y lingüísticas en el marco del debate sobre la creación de un mercado único en el sector de los contenidos creativos, |
L. |
Considerando que la sociedad democrática europea, la participación de los ciudadanos en el debate público y el acceso a la información en el mundo digital dependen de un sector de la prensa pleno de vitalidad y competitivo como cuarto pilar de la democracia, |
M. |
Considerando que los avances insuficientes en materia de creación, difusión y uso de las TIC causan el retraso del crecimiento y la productividad y que las empresas jóvenes con gran potencial de crecimiento que participan en las innovaciones de las TIC tienen dificultades para establecerse de forma duradera en los mercados, |
N. |
Considerando que los sectores privado y público necesitan invertir en nuevas plataformas y servicios innovadores, como, por ejemplo, la computación en nube («cloud computing»), la salud electrónica («eHealth»), los contadores inteligentes, la movilidad inteligente, etc., y que el fortalecimiento del mercado único europeo incrementará el interés por invertir en la economía y los mercados europeos, y dará lugar a nuevas economías de escala, |
O. |
Considerando que aún no hemos alcanzado un mercado único plenamente operativo para los servicios y comunicaciones en línea en Europa, que, en la actualidad, la libre circulación de los servicios digitales y el comercio electrónico transfronterizo se ven gravemente entorpecidos por unas normas fragmentadas a escala nacional y que las empresas y los servicios públicos europeos obtendrán beneficios económicos y sociales por el uso de servicios y aplicaciones TIC avanzadas, |
P. |
Considerando que, si bien Internet es el canal minorista que crece más rápidamente, la diferencia entre el comercio electrónico nacional y transnacional en la UE va en aumento, y que existe un notable potencial de ahorro merced al comercio electrónico transnacional para los ciudadanos de la UE, como se indica en la Comunicación de la Comisión sobre «Comercio electrónico transfronterizo entre empresas y consumidores en la UE» (COM(2009)0557), |
1. |
Pide a la Comisión que presente una propuesta para una agenda digital ambiciosa y un plan de acción que permitan a Europa avanzar hacia una sociedad digital abierta y próspera que ofrezca oportunidades económicas, sociales y culturales a todos los ciudadanos de la UE; propone que esta nueva agenda digital se denomine «Agenda 2015.eu» y esté basada en el modelo de la espiral virtuosa 2015.eu; |
2. |
Subraya la importancia de proseguir los esfuerzos para conseguir el acceso ubicuo de alta velocidad para todos los ciudadanos y consumidores a la banda ancha fija y móvil, también mediante la salvaguarda de la competencia en beneficio del consumidor; hace hincapié en que esto requiere políticas específicas que promuevan la competencia, una inversión eficaz e innovación en infraestructuras de acceso nuevas y mejoradas, así como que favorezcan la elección del consumidor facilitando el acceso, en condiciones equitativas y a precios competitivos para todos los ciudadanos, independientemente de su ubicación, garantizando así que ningún ciudadano europeo quede excluido; |
3. |
Considera que, en 2013, todos los hogares de la UE deberían tener acceso a Internet de banda ancha a precios competitivos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan todos los instrumentos políticos disponibles para conseguir la banda ancha para todos los ciudadanos de la Unión Europea, incluido el uso de los Fondos Estructurales europeos y de la eficiencia del dividendo digital para ampliar la cobertura y la calidad de la banda ancha móvil; pide además a los Estados miembros que impriman un nuevo impulso a la estrategia europea de banda ancha de alta velocidad, en particular actualizando sus objetivos nacionales en materia de cobertura de banda ancha de alta velocidad; |
4. |
Señala que existen algunas ambigüedades en las normas sobre ayudas estatales que pueden afectar a los servicios de banda ancha con apoyo comunitario, en particular, en lo relativo a la capacidad de las autoridades públicas de consolidar sus propios requisitos de red como base para nuevas inversiones; pide a la Comisión que aborde estos problemas de manera urgente; |
5. |
Recuerda que se debe prestar especial atención a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que sufren graves desventajas permanentes de carácter natural o demográfico, en particular las regiones ultraperiféricas; considera que la solución adecuada para garantizar una oferta efectiva a Internet de banda ancha y el acceso a la misma por parte de los ciudadanos de estas regiones en un plazo aceptable y con un coste razonable es a través de tecnologías inalámbricas, como por satélite, que permiten una conectividad ubicua inmediata a la espina dorsal de Internet; |
6. |
Recuerda que las obligaciones de servicio universal corresponden a un conjunto mínimo de servicios de una determinada calidad al que todos los usuarios finales deben tener acceso a un precio asequible, sin distorsión de la competencia y sin imponer una carga adicional para los consumidores y los operadores; insta a la Comisión a que presente sin demora su tan esperada revisión del servicio universal; |
7. |
Subraya la importancia de garantizar a los usuarios finales con discapacidad un acceso de un nivel equivalente al disponible para el resto de usuarios finales, tal como reclamó el Parlamento Europeo en su revisión de la Directiva relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios; pide a la Comisión que tenga lo más en cuenta posible las necesidades de los usuarios con discapacidad en la «agenda 2015.eu»; |
8. |
Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto para analizar cómo se puede realizar una portabilidad de números a escala de la UE; |
9. |
Subraya la importancia de que Europa siga siendo el «continente móvil» del mundo y de garantizar que el 75 % de los abonados a la telefonía móvil son usuarios de banda ancha móvil con acceso a servicios inalámbricos de alta velocidad de aquí a 2015; |
10. |
Reitera la necesidad de acelerar el despliegue armonizado del espectro del dividendo digital de forma no discriminatoria y sin comprometer los servicios de radiodifusión existentes y reforzados; |
11. |
Pide a la Comisión que haga frente, a través del Comité del espectro radioeléctrico, a los requisitos prácticos y técnicos para garantizar la oportuna disponibilidad del espectro, con la suficiente flexibilidad, para permitir la introducción de nuevas tecnologías y servicios como la banda ancha móvil; pide a la Comisión que elabore un informe sobre competencia y desarrollo del mercado de frecuencias; |
12. |
Subraya la necesidad de una ulterior evaluación e investigación de las interferencias entre los usuarios existentes y futuros del espectro, con objeto de mitigar las posibles consecuencias negativas para los consumidores; |
13. |
Considera que, habida cuenta de que los porcentajes de acceso a Internet están aumentando, los Estados miembros deben esforzarse por lograr la conexión del 50 % de los hogares de la UE a las redes de muy alta velocidad para el año 2015 y del 100 % para el año 2020, creando para el usuario final una situación fiable y mejor en línea con las expectativas y necesidades de los consumidores; recuerda que es fundamental disponer de un marco político adecuado para permitir la inversión privada, preservar la competencia y ampliar las opciones de los consumidores; |
14. |
Insta a los Estados miembros que transpongan el nuevo marco regulador de las comunicaciones electrónicas antes del plazo establecido, que lo apliquen plenamente y que atribuyan a los reguladores nacionales las consiguientes competencias; hace hincapié en que el nuevo marco establece un marco reglamentario previsible y coherente que estimula la inversión y promueve mercados competitivos de las redes, productos y servicios del sector de las TIC, contribuyendo a un mercado único reforzado de los servicios de la sociedad de la información; insiste en que cualquier orientación para la aplicación del paquete de medidas sobre telecomunicaciones para el acceso de próxima generación tiene que hacer plenamente efectivos los conceptos introducidos en las Directivas para fomentar el despliegue de estas redes; |
15. |
Considera que es necesario aumentar la efectividad de la coordinación reguladora asegurando que el BEREC esté plenamente operativo lo antes posible; |
16. |
Pide a las partes interesadas que adopten modelos abiertos para el despliegue de las redes de comunicaciones a fin de contribuir a impulsar la innovación y vigorizar la demanda; |
17. |
Reitera la necesidad de transparencia y predictibilidad en la reglamentación y pide a la Comisión que continúe integrando los principios de «legislar mejor» en la elaboración de iniciativas tanto legislativas como no legislativas, sobre todo por medio de evaluaciones de impacto específicas y oportunas; |
18. |
Reitera que la interoperabilidad y la accesibilidad están interrelacionadas y que constituyen los sillares sobre los que se ha de construir una sociedad de la información eficiente, con objeto de que los productos, las infraestructuras y los servicios interactúen entre sí de manera que los europeos puedan acceder a los servicios y los datos, con independencia del software que utilicen; |
19. |
Insiste en que las competencias digitales son fundamentales para una sociedad digital integradora, y que se debería ofrecer y facilitar los incentivos para desarrollar la capacitación y la comprensión digital a todos los ciudadanos de la UE; subraya que las competencias digitales podrían ayudar a la integración social de las personas desfavorecidas (es decir, las personas mayores y las personas con bajos ingresos); pide a la Comisión y a los Estados miembros que afronten las disparidades entre los distintos grupos de la sociedad en términos de alfabetización digital y uso de Internet, la denominada segunda brecha digital emergente; hace hincapié en el compromiso fundamental de reducir a la mitad las carencias de alfabetización y competencia digitales de aquí a 2015; |
20. |
Pide que se respete la transparencia, la accesibilidad y la igualdad de oportunidades al usar las TIC, con objeto de facilitar su uso a un número cada vez mayor de ciudadanos europeos; |
21. |
Subraya que todas las escuelas de enseñanza primaria y secundaria deben contar con conexiones de Internet de alta velocidad fiables y de calidad para 2013 y con conexiones de Internet de muy alta velocidad para 2015, si procede, con el apoyo de la política regional y de cohesión; hace hincapié en que la formación en el sector de las TIC y el e-learning deberían ser parte integrante de las actividades de aprendizaje permanente mediante la creación de programas de educación y formación mejores y más accesibles; |
22. |
Reconoce la importancia del aprendizaje por medios electrónicos como método de educación adaptado a las innovaciones de las TIC que puede satisfacer las necesidades de las personas que tienen problemas para acceder a los métodos convencionales de aprendizaje, pero subraya que es una premisa esencial que se produzca un intercambio de información entre los profesores, los estudiantes y otras partes interesadas; opina que conviene estimular asimismo los intercambios internacionales para que los centros educativos vuelvan a desempeñar un importante cometido en la promoción del entendimiento entre las gentes; |
23. |
Recomienda la introducción del concepto de competencia digital en el sistema educativo desde preescolar, junto con nociones de idiomas, con objeto de formar al usuario lo más pronto posible; |
24. |
Señala la importancia de dotar a los ciudadanos de la UE de competencias digitales para ayudarles a disfrutar plenamente de los beneficios de participar en la sociedad digital; reitera la necesidad de garantizar que los conocimientos, las habilidades, las competencias y la creatividad de los trabajadores europeos cumplen las normas mundiales más elevadas y se actualizan constantemente; cree que la alfabetización y las competencias digitales deben ser aspectos centrales de las políticas de la UE, ya que son los principales impulsores de la sociedad de la innovación en Europa; |
25. |
Propone la puesta en marcha de un plan de acción de alfabetización digital e inclusión a escala de la UE y de los Estados miembros, que incluya en particular: posibilidades específicas de formación en alfabetización digital para los desempleados y los grupos más expuestos al riesgo de exclusión, incentivos para las iniciativas del sector privado destinadas a ofrecer formación en competencias digitales a todos sus empleados, una iniciativa a escala europea «Navega con inteligencia» para familiarizar a todos los estudiantes, incluidos los comprometidos en el aprendizaje permanente y en la formación profesional, con el uso seguro de las TIC y los servicios en línea, y un sistema de certificación común de las TIC a escala de la UE; |
26. |
Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para estimular a los jóvenes profesionales a que elijan las TIC como carrera; pide a los Estados miembros que, mientras tanto, hagan más hincapié en sus programas nacionales de educación en las materias de ciencias, como matemáticas y física, para los alumnos de escuela primaria; opina que, al existir una necesidad real y urgente de actuar para satisfacer la demanda de capacidades en el sector de las TCI en Europa, incluso a corto y medio plazo, será necesaria una mejor base de datos para el control de las capacidades electrónicas; pide a las instituciones de la UE que emprendan más acciones para crear esta base de datos; |
27. |
Subraya que todos los ciudadanos de la UE deben ser informados de sus derechos y obligaciones digitales básicos mediante una carta europea de los derechos de los ciudadanos y los consumidores en el entorno digital que consolide y actualice el acervo comunitario como corresponda; considera que esta carta debe consolidar el acervo comunitario e incluir, en particular, los derechos de los consumidores con relación a la protección de la privacidad, los usuarios vulnerables y los contenidos digitales, así como garantizar prestaciones adecuadas de interoperabilidad; reitera que los derechos en el contexto digital deben considerarse dentro del marco general de los derechos fundamentales; |
28. |
Cree firmemente que la protección de la privacidad constituye un valor fundamental, y que todos los usuarios deben tener el control de sus datos personales, lo que incluye el «derecho a ser olvidado»; insta a la Comisión a que tenga en cuenta no sólo los aspectos de la protección de datos y de la intimidad como tales, sino sobre todo las necesidades específicas de los menores y de los adultos jóvenes con respecto a estas cuestiones; pide a la Comisión que presente una propuesta para la adaptación de la Directiva de Protección de Datos al actual contexto digital; |
29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen nuevas medidas para mejorar la seguridad digital, luchar contra la delincuencia cibernética y el spam, mejorar la confianza de los usuarios y asegurar el ciberespacio de la Unión Europea contra todo tipo de crímenes y delitos; pide asimismo a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen y mejoren de manera efectiva la cooperación internacional en este ámbito; recuerda a los Estados miembros que casi la mitad de ellos aún no han ratificado el Convenio sobre delincuencia cibernética del Consejo de Europa y les insta a que lo ratifiquen y apliquen; |
30. |
Pide a los Estados miembros la adopción de medidas para facilitar que todos los ciudadanos dispongan en Europa de una identificación electrónica segura; |
31. |
Insiste en que se debe garantizar un Internet abierto, donde los ciudadanos tengan derecho y los usuarios comerciales puedan acceder a la información y a distribuirla o a ejecutar aplicaciones y servicios de su elección, como establece el marco reglamentario revisado; pide a la Comisión, al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC) y a las autoridades nacionales de reglamentación (ANR) que promuevan las disposiciones sobre la «neutralidad de la red», supervisen de cerca su aplicación e informen de ello al Parlamento antes de finales de 2010; considera que la legislación de la UE debe salvaguardar la disposición denominada «mera transmisión» (mere conduit), establecida en la Directiva sobre comercio electrónico (2000/31/CE), como elemento fundamental para permitir una competencia libre y abierta en el mercado digital; |
32. |
Hace hincapié en que el pluralismo, la libertad de prensa y el respeto de la diversidad cultural son valores fundamentales y objetivos últimos de la Unión Europea; pide, por lo tanto, a la Comisión Europea que vele por que todas las políticas de la UE propuestas se atengan a estos valores y objetivos; |
33. |
Se congratula por la rápida aplicación de la legislación sobre itinerancia; subraya la necesidad de seguir supervisando de forma constante los precios de la itinerancia de telefonía móvil en la Unión Europea, incluidos los de la itinerancia de datos; pide al Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC) que lleve a cabo un análisis independiente sobre otros métodos de regulación de precios que podrían utilizarse para crear un mercado interior competitivo de itinerancia; pide a la Comisión que, sobre la base del análisis del Organismo de Reguladores Europeos de Comunicaciones Electrónicas (BEREC) y de su propio examen, proponga antes de 2013 una solución a largo plazo al problema de la itinerancia con el fin de garantizar que el mercado interno de itinerancia funcione correctamente, se oriente a las necesidades del consumidor y sea competitivo, lo que conducirá a una reducción de tarifas; |
34. |
Subraya que los servicios digitales pueden contribuir a que Europa haga pleno uso del mercado interior y de sus oportunidades; pide una política eficaz para un mercado único digital que haga que los servicios en línea en Europa sean más competitivos, accesibles, transfronterizos y transparentes, proporcionando el mayor nivel posible de protección de los consumidores y poniendo fin a la discriminación territorial; pide a las instituciones de la UE que eliminen, antes de 2013, los principales obstáculos reglamentarios y administrativos a las transacciones transfronterizas en línea; pide a la Comisión que continúe su evaluación en curso del acervo comunitario relativo al mercado único digital y proponga acciones legislativas específicas en relación con los principales obstáculos; |
35. |
Pide un estudio sobre normas armonizadas dentro de la UE para promover un mercado común de computación en nube y comercio electrónico; |
36. |
Pide a la Comisión que examine medidas para seguir aumentando la transparencia con respecto a los términos y las condiciones del comercio transfronterizo en línea y la eficacia de la ejecución y el recurso transfronterizos; subraya que un desarrollo exitoso del comercio en línea requiere una distribución eficiente de productos y mercancías, y, por lo tanto, pone de relieve la necesidad de una rápida aplicación de la Tercera Directiva Postal (2008/6/CE); |
37. |
Opina que los Estados miembros deben garantizar el necesario contexto digital para las empresa, especialmente para las PYME; pide a los Estados miembros que creen una ventanilla única para el IVA con el fin de facilitar el comercio transfronterizo en línea para las PYME y los empresarios, y pide a la Comisión que apoye el uso generalizado de facturas electrónicas; |
38. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que, para 2015, al menos el 50 % de todos los contratos públicos se efectúan a través de medios electrónicos, tal como establece el plan de acción acordado en la conferencia ministerial sobre el acceso en línea a la administración pública (eGovernment), celebrada en Manchester en 2005; |
39. |
Opina que, casi una década después de su adopción, las directivas que establecen el marco jurídico para la sociedad de la información parecen ya obsoletas debido a la mayor complejidad del entorno en línea, a la introducción de las nuevas tecnologías y al hecho de que los datos de los ciudadanos de la UE cada vez se procesan más fuera de la UE; considera que, si bien los aspectos jurídicos derivados de algunas directivas se pueden resolver con una actualización progresiva de las mismas, otras directivas requieren una revisión más exhaustiva y que es necesaria la adopción de un marco internacional para la protección de datos; |
40. |
Hace hincapié en el valor que puede tener para los ciudadanos y las empresas la conversión de los servicios públicos al sistema digital (eGovernment), con objeto de facilitar una oferta de servicios públicos más eficaz y personalizada; pide a los Estados miembros que se sirvan de las TIC para mejorar la transparencia y la responsabilidad de la acción del gobierno y contribuir a una democracia más participativa en la que se vean implicados todos los grupos socioeconómicos, sensibilice a los nuevos usuarios y genere confianza y seguridad; pide a los Estados miembros que elaboren planes nacionales para la conversión de los servicios públicos al sistema digital que incluyan objetivos y medidas para que las personas con discapacidad puedan acceder a todos los servicios públicos en línea antes de 2015; |
41. |
Subraya la importancia de la banda ancha para la salud de los ciudadanos europeos, permitiendo el uso de tecnologías eficientes de información sanitaria, mejorando la calidad de la atención, ampliando el alcance geográfico de la asistencia sanitaria a zonas rurales insulares, montañosas y escasamente pobladas, facilitando los cuidados en el hogar y reduciendo los tratamientos innecesarios y los costosos traslados de pacientes; recuerda que la banda ancha también puede contribuir a proteger a los ciudadanos europeos al facilitar y difundir información pública sobre seguridad, procedimientos, respuesta ante catástrofes y recuperación; |
42. |
Señala que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) son especialmente importantes para las personas con discapacidades, puesto que su necesidad de asistencia tecnológica para sus actividades diarias es mayor a la de otras personas; considera que las personas con discapacidades tienen derecho a participar, en igualdad de condiciones, en el desarrollo rápido de los productos y servicios fruto de las nuevas tecnologías, para que puedan beneficiarse de una sociedad de la información inclusiva y sin barreras; |
43. |
Hace hincapié en la necesidad de desarrollar una «quinta libertad» que permita la libre circulación de contenidos y conocimientos y que alcance, para 2015, un marco jurídico de acceso a los contenidos digitales en Europa que sea convergente y favorable a los consumidores, mejore la seguridad para estos últimos y establezca un equilibrio entre los titulares de derechos y el acceso del público en general a los contenidos y a los conocimientos; insta a la UE, habida cuenta del ritmo de desarrollo tecnológico, a que acelere el debate sobre los derechos de autor y a que analice el impacto de un título europeo en virtud del artículo 118 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea para garantizar una protección uniforme de los derechos de propiedad intelectual, tanto on line como off line, en toda la Unión; |
44. |
Reconoce que las industrias de la creación y de la cultura europeas no solo desempeñan un papel fundamental en la promoción de la diversidad cultural, del pluralismo de los medios de comunicación y de la democracia participativa en Europa, sino que son también un importante motor para lograr un crecimiento sostenible en la Unión, y, por consiguiente, pueden desempeñar una función decisiva en la recuperación económica de la UE; reconoce la necesidad de favorecer un entorno que siga alentando la industria de la creación; pide a este respecto a la Comisión que aplique la Convención de la UNESCO sobre la protección y la promoción de la diversidad de las expresiones culturales en todas las iniciativas relacionadas con la Agenda Digital; |
45. |
Destaca que una agenda digital europea debe promover la producción y difusión en la Unión Europea de contenidos de alta calidad y diversificados desde el punto de vista cultural, con objeto de alentar a todos los ciudadanos de la UE para que adopten las tecnologías digitales como Internet, y optimizar los beneficios culturales y sociales que los ciudadanos de la UE pueden obtener de estas tecnologías; Recomienda que se emprenda una campaña de información a escala de la UE para alcanzar un nivel más elevado de sensibilización, en particular mediante el desarrollo y la difusión de contenidos culturales digitales; pide a la Comisión Europea que evalúe, en el marco de su programa de trabajo legislativo, la posibilidad de permitir que los Estados miembros apliquen un tipo de IVA reducido a la distribución de bienes culturales en línea; |
46. |
Subraya que Internet, que ofrece muchas oportunidades nuevas para la circulación y el acceso a los productos del trabajo creativo, también plantea nuevos desafíos para asegurar el ciberespacio de la Unión Europea contra nuevos tipos de crímenes y delitos; indica que la aplicación de sanciones, uno de los instrumentos disponibles en el ámbito de la aplicación de los derechos de autor, debería centrarse, en principio, más bien en los usuarios comerciales que en los particulares; |
47. |
Considera que, a la luz de las nuevas tecnologías, de los nuevos medios de distribución digital y de los nuevos hábitos de los consumidores, la UE necesita promover las políticas de oferta y considerar el desarrollo ulterior de las normas de concesión de licencias de derechos de autor y de liquidación; pide un sistema de gestión de derechos y de liquidación mejor, más eficaz, más coherente y transparente tanto para las obras musicales como audiovisuales, así como más transparencia y competencia entre las organizaciones de gestión y recaudación de derechos; |
48. |
Destaca que en la nueva Agenda Digital se ha de prestar mayor atención a la digitalización del singular patrimonio cultural de Europa y a mejorar el acceso de los ciudadanos al mismo; insta a los Estados miembros a que aporten un apoyo financiero adecuado para la política de digitalización de la UE, y también anima tanto a la Comisión como a los Estados miembros a encontrar las soluciones apropiadas para los actuales obstáculos jurídicos; |
49. |
Manifiesta su profunda preocupación acerca del futuro del proyecto de biblioteca digital europea, a menos que se produzcan cambios radicales en los ámbitos del formato digital de la biblioteca, la gestión, la eficiencia, la viabilidad, la utilidad y la cobertura mediática a gran escala del proyecto; |
50. |
Considera que, junto con un despliegue coherente de las TIC, es fundamental promover la excelencia de la investigación sobre las mismas y favorecer la inversión pública y privada en investigación e innovación de alto riesgo y realizada de forma conjunta en materia de TIC; destaca que Europa debería estar en la vanguardia del desarrollo de tecnologías de Internet, la computación en nube, los entornos inteligentes y superordenadores, y aplicaciones TIC con baja emisión de carbono; propone doblar el presupuesto que dedica la UE a la investigación de las TIC, y multiplicar por cuatro el presupuesto de asimilación de las TIC en las próximas perspectivas financieras; |
51. |
Lamenta el hecho de que, en lo relativo a atraer, desarrollar y mantener el talento académico en materia de TIC, Europa siga detrás de otros mercados destacados y padezca una fuga de cerebros considerable debida a las mejores condiciones de trabajo en los EE.UU. para los académicos e investigadores; hace hincapié en que, para abordar este problema, Europa tiene que trabajar con las instituciones académicas, además de con la industria, para desarrollar un programa de desarrollo profesional dinámico que potencie la función vital de la comunidad de la investigación científica en una estrategia de innovación en materia de TIC de amplia base y de primera categoría; |
52. |
Considera que todos los centros europeos de investigación y todas las infraestructuras europeas deberán estar conectados antes del 2015 a redes de comunicación de velocidad ultra alta, del orden de Gbps, creando una intranet para la comunidad europea de investigadores; |
53. |
Pide una mayor inversión en el uso de software de fuente abierta en la UE; |
54. |
Pide nuevas inversiones en investigación para mejorar el uso de los instrumentos digitales existentes con objeto de garantizar el acceso de todos los ciudadanos a los productos culturales; |
55. |
Muestra su preocupación por la burocracia del Programa marco (PM) de la UE; pide a la Comisión que elimine la burocracia reestructurando los procesos del PM sin poner en peligro el programa y creando un consejo de usuarios; |
56. |
Invita a la Comisión a que evalúe con los Estados miembros de qué manera las Directivas 2004/17/CE y 2004/18/CE sobre contratos públicos y la transposición de las mismas apoyan la investigación y la innovación y, si es preciso, a identificar las mejores prácticas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que consideren el desarrollo de indicadores de innovación en los contratos públicos; |
57. |
Recuerda que la futura competitividad de Europa y su capacidad para recuperarse de la actual crisis económica dependen en gran medida de su capacidad para facilitar un despliegue general y efectivo de las TIC en las empresas; señala, no obstante, que las PYME siguen estando muy por detrás de las grandes empresas y hace especial hincapié en las garantías que es necesario proporcionar a las micro y pequeñas empresas a fin de que no queden excluidas de la evolución de las TIC; pide a los Estado miembros y a la Comisión que refuercen las medidas de apoyo a las PYME en lo que respecta al uso de herramientas TIC a fin de impulsar su productividad; |
58. |
Pide a la Comisión que presente un plan digital para promover las oportunidades de negocio en línea, destinado sobre todo a ofrecer alternativas a aquellas personas que recientemente hayan quedado en paro dentro del contexto de la crisis financiera; opina que el plan debería consistir en facilitar programas y equipos asequibles, junto con conexión gratuita a Internet y consultoría gratuita; |
59. |
Considera que la Agenda 2015.eu debe tener por objeto la integración de las TIC en una economía de bajas emisiones de carbono; pide que se exploten las tecnologías TIC para alcanzar los objetivos 20-20-20 de la estrategia para hacer frente al cambio climático; considera que la implementación de aplicaciones tales como las redes de energía inteligentes, los sistemas de medición inteligentes, la movilidad inteligente, los vehículos inteligentes, la gestión del agua inteligente y la salud en línea deben considerarse iniciativas claves de la Agenda 2015.eu; señala asimismo que, para 2015, la huella del sector de las TIC se debería reducir en un 50 %; |
60. |
Considera que el principio del comercio justo debería dirigir el comercio internacional, con el objetivo de conseguir un equilibrio adecuado entre la liberalización de mercados y la protección legítima de varios sectores económicos, con un énfasis especial en las condiciones laborales y sociales; |
61. |
Considera que la apropiación de la Agenda 2015.eu por parte de todos los niveles políticos y geográficos (UE, nacional y regional), en un espíritu de gobernanza a varios niveles, así como la visibilidad política, constituyen requisitos fundamentales para una aplicación efectiva; propone a este respecto que se organicen periódicamente cumbres sobre la agenda digital, a fin de evaluar los progresos realizados a escala de la UE y de los Estados miembros y renovar el impulso político; |
62. |
Llama la atención de la Comisión, en particular sobre la necesidad de establecer objetivos inteligentes (específicos, mensurables, adecuados, realistas y basados en el tiempo) y de adoptar un plan de acción que movilice todos los instrumentos adecuados de la UE: financiación, instrumentos jurídicos no vinculantes y, en su caso, legislación específica en todos los ámbitos políticos pertinentes (es decir, comunicaciones electrónicas, educación, investigación, innovación, política de cohesión); pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión periódica de los logros de la estrategia 2015.eu sobre la base de un conjunto amplio de indicadores que permitan un análisis cuantitativo y cualitativo de los impactos sociales y económicos; pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen la adecuada coordinación entre la UE y los programas nacionales y regionales en este ámbito; |
63. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros. |
(1) DO C 291 E de 30.11.2006, p. 133.
(2) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 364.
(3) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 87.
(4) DO C 146 E de 12.6.2008, p. 370.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/54 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina
P7_TA(2010)0141
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la Estrategia de la UE para las relaciones con América Latina (2009/2213(INI))
2011/C 81 E/09
El Parlamento Europeo,
Vistas las Declaraciones de las cinco Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de América Latina y del Caribe y de la Unión Europea celebradas hasta la fecha en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004), Viena (12 y 13 de mayo de 2006) y Lima (16 y 17 de mayo de 2008),
Visto el Comunicado Conjunto de la XIV Reunión Ministerial entre el Grupo de Río y la Unión Europea, celebrada en Praga los días 13 y 14 de mayo de 2009,
Visto el Comunicado Conjunto de la Reunión Ministerial del Diálogo de San José entre la Troika de la Unión Europea y los Ministros de los países de Centroamérica, celebrada en Praga el día 14 de mayo de 2009,
Vista la declaración de la XIX Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y de Gobierno celebrada en Estoril (Portugal) entre el 29 de noviembre y el 1 de diciembre de 2009 (Declaración de Lisboa),
Vista la Comunicación de la Comisión de 30 de septiembre de 2009 sobre «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» (COM(2009)0495),
Vistas las conclusiones del Consejo de la Unión Europea sobre las relaciones entre la Unión Europea y América Latina, de 8 de diciembre de 2009,
Vistas las Resoluciones de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat), y en particular la Resolución sobre las relaciones Unión Europea-América Latina en la perspectiva de la V Cumbre de Lima, con especial referencia a la gobernabilidad democrática, de 20 de diciembre de 2007, la Resolución sobre la Carta Euro-Latinoamericana para la Paz y la Seguridad, de 8 de abril de 2009, y la propuesta de Resolución sobre la Asociación Unión Europea-América Latina en la perspectiva de la VI Cumbre de Madrid de mayo de 2010, de 15 de octubre de 2009,
Vistas sus Resoluciones, de 15 de noviembre de 2001, sobre la Asociación global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (1), de 27 de abril de 2006, sobre una asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (2), y, de 24 de abril de 2008, sobre la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE) de Lima (3),
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre el terremoto de Haití, vista su Resolución, de 11 de febrero de 2010, sobre Venezuela, vista su Resolución, de 11 de marzo de 2010, sobre la situación de los presos políticos y de conciencia de Cuba,
Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno (4),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A7-0111/2010),
A. |
Considerando el carácter esencial de la Asociación Estratégica Birregional entre la UE y América Latina, y la importancia para ambas regiones de seguir profundizando y mejorando dicha Asociación, |
B. |
Considerando que entre las prioridades de la Presidencia española de la UE y las futuras Presidencias belga y húngara se encuentra el fortalecimiento de las relaciones entre la UE y América Latina, |
C. |
Considerando que esta Asociación Estratégica Birregional ha logrado avances notables desde su primera cumbre en 1999, en particular la creación en la Cumbre de Viena de la Asamblea EuroLat —brazo parlamentario de la Asociación Estratégica Birregional— pero que quedan todavía ciertos progresos y desafíos por alcanzar, |
D. |
Considerando que uno de los objetivos claves de la Asociación Estratégica Birregional es la integración regional con la conclusión de Acuerdos de Asociación subregionales y bilaterales así como con las Asociaciones estratégicas, |
E. |
Considerando que la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR) —aun siendo un organismo de naturaleza distinta a los diversos procesos de integración continentales (CAN, MERCOSUR, SICA)— puede servir de acicate a dichos procesos integradores, |
F. |
Considerando que de cara a posibles conflictos interamericanos, presentes o futuros, es positivo que los gobiernos implicados —en ejercicio del principio de subsidiariedad— agoten las instancias jurídicas latinoamericanas antes de acudir a otras extrahemisféricas, |
G. |
Considerando que el gasto militar tanto en América Latina como en Europa ha aumentado considerablemente en los últimos años, |
H. |
Considerando que dicha Asociación Estratégica Birregional ha consolidado aún más la coordinación entre ambas partes dentro de los foros e instituciones internacionales, y que más allá del establecimiento de una agenda común, se deben seguir coordinando posiciones sobre asuntos de importancia mundial, teniendo en cuenta los intereses y preocupaciones de ambas partes, |
I. |
Considerando el hito histórico de la reciente ratificación por la UE de la Convención de Naciones unidas sobre la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad y lo que puede representar su implementación en cuanto al ejercicio efectivo de los derechos civiles y sociales y la promoción de la igualdad de oportunidades para más de 60 millones de personas con discapacidad que viven en la región latinoamericana, |
J. |
Considerando la llegada de una nueva administración a los Estados Unidos, la cual ha generado grandes expectativas, |
K. |
Considerando que América Latina es un espacio donde viven más de 600 millones de personas, que contribuye al 10 % del producto interior bruto mundial, que tiene el 40 % de las especies vegetales del planeta y que dispone de un capital humano extraordinario, |
L. |
Considerando que las relaciones entre la UE y América Latina se basan en valores comunes y que el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales constituye un elemento esencial de la Asociación Estratégica, |
M. |
Considerando que el desarrollo de las relaciones con América Latina redunda en beneficio mutuo y puede aportar ventajas tanto a todos los Estados miembros de la UE como al conjunto de los países de América Latina, |
N. |
Considerando que la integración de la perspectiva de género en todas las políticas puede ayudar a que las sociedades sean más justas y democráticas, de forma que se considere en ellas tanto a las mujeres como a los hombres iguales en todos los aspectos de la vida, |
O. |
Considerando que la UE y América Latina y el Caribe representan un conjunto de más de mil millones de personas y un tercio de los Estados Miembros de las Naciones Unidas, |
P. |
Considerando que la UE es el principal donante de ayuda al desarrollo, el principal inversor y el segundo socio comercial en América Latina —el primero en Mercosur y en Chile— y que, desde el lanzamiento de la Asociación Estratégica Birregional en 1999, ha financiado proyectos y programas por un total de más de 3 000 millones de euros, |
Q. |
Considerando que la recuperación de la recesión mundial será todavía lenta en 2010 y que, aunque América Latina ha resistido mejor la crisis que otras economías avanzadas y crecerá casi un 3 % en 2010 como promedio, la recuperación será muy desigual y el nivel de crecimiento será insuficiente para mejorar significativamente las condiciones sociales de la población, que sigue gozando de una protección social muy inferior a la que disfrutan sus socios europeos, |
R. |
Considerando las elevadas tasas de paro juvenil en significativos países de América Latina y la UE, |
S. |
Considerando que —a pesar de que ha habido progresos significativos — la región ofrece indicadores comprometedores en mortalidad infantil y materna, |
T. |
Considerando que la producción de drogas y el narcotráfico continúan siendo un problema muy grave en la región; teniendo en cuenta que se han multiplicado los cultivos de hoja de coca en Sudamérica y que se da un choque político-cultural entre las convenciones y resoluciones de las Naciones Unidas —que la consideran un cultivo prohibido— y la doctrina oficial de algunos gobiernos, que reivindican la planta como parte de la cultura indígena, |
U. |
Considerando la situación de pobreza, desigualdad y discriminación en la que se encuentran algunas poblaciones indígenas en numerosos países de América Latina, |
V. |
Considerando que se requieren mejoras notables en sectores clave como la energía, el agua, las infraestructuras y las comunicaciones, al igual que las que ya se han producido en el sector de las telecomunicaciones, |
W. |
Considerando que el desarrollo de la región latinoamericana y su capacidad de contribuir a los procesos de integración se verán lastrados sin una adecuada adaptación de las infraestructuras, |
X. |
Considerando la gran preocupación que existe en América Latina por la política de la UE en materia de inmigración y la necesidad de llegar a acuerdos que tengan en cuenta los legítimos intereses de los socios euro-latinoamericanos sobre un tema tan sensible, |
Y. |
Considerando que el Banco Europeo de Inversiones (BEI) inició sus operaciones en América Latina en 1993 y que dispone para su actual mandato (2007-2013) de 2 800 millones de euros para financiar proyectos en la región, |
Z. |
Considerando que la innovación y el conocimiento son instrumentos fundamentales para erradicar la pobreza, combatir el hambre y alcanzar un desarrollo sostenible, tal como constató la última Cumbre iberoamericana, |
AA. |
Considerando que un reciente estudio llevado a cabo por la Organización de Estados Iberoamericanos para la Educación, la Ciencia y la Cultura (OEI) y por la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CEPAL) ha cifrado en 55 000 millones de euros el presupuesto necesario para hacer realidad en 10 años, de 2011 a 2021, el objetivo de alcanzar las Metas Educativas 2021 dirigidas a acabar con las enormes desigualdades existentes, a eliminar el analfabetismo, a garantizar la escolarización de 15 millones de niños entre los 3 y los 6 años aún sin escolarizar, a crear sistemas sólidos y eficientes de formación profesional y a mejorar apreciablemente las condiciones de acceso a la Universidad, |
1. |
Acoge positivamente la Comunicación de la Comisión «La Unión Europea y América Latina: Una asociación de actores globales» dirigida a identificar, evaluar y hacer propuestas operativas tendentes a alcanzar una plena Asociación Estratégica Birregional; |
2. |
Celebra el impulso emprendido por la Presidencia española para la llegada a la firma del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica, y los Acuerdos Comerciales Multipartitos con Colombia y Perú, y la firme voluntad e interés para relanzar las negociaciones entre la UE y Mercosur; |
3. |
Reitera que el apoyo a los diversos procesos de integración regional en América Latina es un principio básico para la Asociación Estratégica Birregional y confía en que dicha Asociación Estratégica Birregional permita reforzar la coordinación de posiciones sobre situaciones de crisis y asuntos de importancia mundial, sobre la base de valores, intereses y preocupaciones mutuos; |
4. |
Toma nota de los cambios políticos acaecidos en ambas regiones y manifiesta la necesidad de estar atento a la evolución de los acontecimientos para en su caso reorientar y adaptar la política latinoamericana de la Unión a las nuevas circunstancias; |
5. |
Insiste en la importancia de los principios y valores que fundamentan la Asociación Estratégica Birregional, como la democracia pluralista y representativa, el respeto a los derechos humanos (políticos, económicos y sociales) y libertades fundamentales, la libertad de expresión, el Estado de Derecho, el imperio de la ley, el respeto a las reglas del juego, la seguridad jurídica y el rechazo a toda forma de dictadura o autoritarismo; |
6. |
Hace un llamamiento a todos los socios de la Asociación Estratégica Birregional para que asuman su responsabilidad respecto al buen gobierno y a la justicia social; |
Visión estratégica del PE sobre la Asociación Estratégica Birregional UE-América Latina
7. |
Reafirma que el objetivo último de la Asociación Estratégica Birregional UE-América Latina es la creación de una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional en torno al 2015 en los ámbitos político, económico, comercial, social y cultural, que garantice un desarrollo sostenible para ambas regiones; |
Medios para el logro de los objetivos relacionados con la Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional:
En el ámbito político de la Asociación Estratégica Birregional
8. |
Pide que se aprovechen las nuevas posibilidades de la puesta en práctica del Tratado de Lisboa en beneficio de la Asociación Estratégica Birregional; |
9. |
Pide que la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad asegure la unidad, la coherencia y la eficacia de la acción exterior de la Unión hacia América Latina con el apoyo del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE) y con una participación activa en la próxima Cumbre UE-América Latina y Caribe en mayo de 2010 en Madrid; |
10. |
Pide en particular a la Vicepresidenta/Alta Representante y al Consejo el establecimiento de orientaciones claras sobre la mejor manera de colaborar estrecha y conjuntamente para fomentar el multilateralismo efectivo, preservar el medio ambiente y los recursos naturales, luchar contra el cambio climático, reforzar las capacidades de mantenimiento y consolidación de la paz de las Naciones Unidas, alcanzar los Objetivos del Milenio, así como enfrentar, dentro del marco del Derecho Internacional común, amenazas a la paz y a la seguridad, incluyendo el tráfico de drogas ilícitas y de armas, el crimen organizado, la impunidad y el terrorismo, tal como se decidió en Lima; |
11. |
Pide asimismo que se establezcan mecanismos adecuados de cooperación institucional entre la Asamblea EuroLat y las distintas instancias de la Unión como se estableció en sus conclusiones en la Cumbre de Lima; |
12. |
Reitera que el futuro SEAE debe asegurarse de que el PE cuenta, en las delegaciones de la UE —y sobre todo en regiones claves como en América Latina—, con interlocutores válidos que permitan garantizar una plena cooperación con el Parlamento; |
13. |
Recomienda que se adopte una Carta Euro-Latinoamericana para la Paz y la Seguridad que, sobre la base de la Carta de las Naciones Unidas y la legislación internacional conexa, incluya estrategias y líneas de acción política y de seguridad conjuntas para hacer frente a las amenazas y los retos comunes que enfrentan los socios de la Asociación Estratégica Birregional; |
14. |
Reconoce a UNASUR la labor realizada y los progresos diplomáticos realizados en el continente; |
15. |
Reitera su convicción de que la estabilidad interna de numerosos socios latinoamericanos sigue dependiendo de la reforma de sus estructuras estatales, que ha de incluir la integración plena y efectiva en los procesos de toma de decisiones de todas las poblaciones indígenas y otras minorías, para evitar así todo tipo de discriminación y apoyar sus derechos culturales y tradiciones dado que servirán para enriquecer aún más las sociedades y reforzará la gobernabilidad democrática; |
16. |
Advierte de que una administración judicial eficiente e independiente y una política eficaz pero respetuosa con los derechos humanos en el seno de una administración responsable, fiscalizable y transparente, proporcionan seguridad a los ciudadanos, refuerzan su confianza en el sistema parlamentario representativo y evitan el desapego por el mismo; |
17. |
Pide que se prosiga y profundice un diálogo constructivo sobre las cuestiones de migración en el área euro-latinoamericana, tanto con los países de destino como con los de origen y de tránsito; apoya en este sentido el diálogo birregional estructurado y global sobre migración entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe que se inició el día 30 de junio de 2009, dando así un impulso hacia el cumplimento de los compromisos de la Cumbre de Lima; saluda asimismo la constitución dentro de la Asamblea Parlamentaria EuroLat de un grupo de trabajo sobre migración, dirigido a establecer un espacio de diálogo y de propuestas en este ámbito, teniendo en cuenta la sensibilidad de cada uno de los socios sobre este tema; |
18. |
Con respecto de los proyectos actualmente en curso en Perú, Colombia y Bolivia, se recomienda el aumento de fondos destinados a financiar programas para la eliminación de cultivos de estupefacientes mediante el desarrollo alternativo, buscando fórmulas que permitan la asociación de las poblaciones concernidas; |
19. |
Lamenta que frente a las necesidades de paliar las enormes carencias derivadas del subdesarrollo, la pobreza, las pandemias, la desnutrición, la delincuencia y los desastres naturales, algunos países hayan consagrado sus esfuerzos financieros a un incremento excesivo del gasto militar; |
20. |
Insta a que la lucha contra el cambio climático y el calentamiento global constituyan una prioridad en la agenda política entre la UE y los países de América Latina y del Caribe, y recomienda la concertación de posiciones en los diversos foros de diálogo sobre medio ambiente y cambio climático, en particular en el marco de la ONU, apoyando asimismo la próxima Cumbre que se celebrará en México a finales de 2010; pide además la continuidad de las reuniones ministeriales de los Ministros de Medio Ambiente de ambas regiones tras la primera de ellas que tuvo lugar en Bruselas en marzo de 2008; subraya además que son los más pobres, y sobre todo la población indígena, las primeras víctimas de los efectos negativos que comportan el cambio climático y el calentamiento global; espera asimismo que la acción del Mecanismo de Inversión de América Latina (MIAL) pueda dirigirse, entre otros, al apoyo de proyectos destinados a combatir los efectos del cambio climático, favorecer el transporte público de cercanías, el vehículo eléctrico, el proyecto ITT-Yasuní en el Ecuador, etc; |
En el ámbito económico y comercial de la Asociación Estratégica Birregional
21. |
Reitera su propuesta de creación de una Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional basada en un modelo compatible «OMC – Regionalismo» en dos fases; |
22. |
Apoya decididamente, para completar la primera fase, que se retomen las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur —dado que un Acuerdo de Asociación como este, de la máxima importancia, que afecta a setecientos millones de personas, sería, de ser concluido en breve, el acuerdo birregional más ambicioso del mundo—, que se concluyan las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica antes de la Cumbre de Madrid, que se revise asimismo el Acuerdo Político y de Cooperación de 2003 con la Comunidad Andina y que se profundicen los Acuerdos de Asociación ya existentes con México y con Chile; observa que las negociaciones del Acuerdo comercial multipartito entre la UE y los países de la Comunidad Andina han concluido satisfactoriamente; hará lo posible por que se lleve a cabo con el debido rigor el procedimiento parlamentario de ratificación de estos acuerdos a fin de garantizar su impacto positivo en todos los aspectos de interés mutuo; |
23. |
Recuerda que las negociaciones del Acuerdo de Asociación UE-Centroamérica se iniciaron sobre la base de un enfoque de región a región y hace hincapié en que deben celebrarse de la misma manera, asegurándose de que ningún país quede marginado; |
24. |
Para completar la segunda fase, y al objeto de alcanzar un Acuerdo de Asociación Global Interregional en torno al 2015, pide que se dé soporte legal e institucional y cobertura geográfica completa a las diferentes vertientes de la Asociación Estratégica Birregional, y que se prevean disposiciones y reglas comunes de alcance general que faciliten el ejercicio de las diferentes libertades, de tal forma que configuren una Asociación lo más amplia posible mediante la profundización, por una parte, de los acuerdos de integración al interior de América Latina, y por otra, del proceso de asociación de la Unión con los diversos países y grupos regionales; |
En el ámbito social de la Asociación Estratégica Birregional
25. |
Recomienda, para actuar de manera concertada, una coordinación de posiciones de ambas regiones acerca de cómo alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio de cara a la sesión de alto nivel de las Naciones Unidas prevista en septiembre de 2010, especialmente los que se refieren a la lucha contra la pobreza, a la creación de un empleo estable y de calidad y a la inclusión social de los grupos excluidos, en particular los grupos indígenas, niños, mujeres y discapacitados; |
26. |
Considera que los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) constituyen uno de los objetivos más importantes que deben alcanzarse en el horizonte de 2015, mediante la focalización de las inversiones en los países más pobres y las poblaciones más vulnerables, y exhorta a ambas regiones a encontrar un terreno común antes de la reunión de alto nivel sobre los ODM cuya celebración está prevista en septiembre de 2010; |
27. |
Confía en que la apertura de un diálogo serio y riguroso sobre los temas de ciencia, tecnología e innovación pueda impulsar la creación de un espacio euro-latinoamericano de innovación y conocimiento, tomando como ejemplo el acuerdo sobre innovación alcanzado con Chile; |
28. |
Reitera que la educación y la inversión en el capital humano son la base de la cohesión social y del desarrollo socioeconómico, y pide esfuerzos determinantes y financiación adecuada para luchar contra el analfabetismo que sigue siendo elevado en algunos países de la región, particularmente en las niñas y mujeres, y en favor del acceso a la educación pública y gratuita primaria y secundaria, limitada por la falta de recursos adecuados en ciertos presupuestos estatales; apoya en este sentido el proyecto preparado por la OEI «Metas Educativas 2021: la educación que queremos para la generación de los bicentenarios»; |
29. |
Destaca que, sin un cambio sustancial del entorno socioeconómico, será imposible que América Latina acceda a la sociedad del conocimiento, el activo estratégico más relevante para conseguir el desarrollo; |
30. |
Acoge favorablemente las iniciativas de fomento e intercambio de conocimiento y de buenas prácticas en el mundo del Derecho, tales como la reciente creación de un Centro de Investigación, Desarrollo e Innovación Jurídica para Latinoamérica, saluda la constitución del Grupo de los 100 y estima que dichas iniciativas pueden ser una herramienta extraordinariamente útil para apoyar los esfuerzos llevados a cabo por la Comisión para construir la Asociación Estratégica Birregional; |
31. |
Sugiere a los países latinoamericanos con contenciosos potenciales o en activo con países vecinos —sean estos de naturaleza fronteriza o de otro tipo— que se esfuercen al máximo por acudir a los tribunales propios de los distintos procesos de integración o de carácter general continental y eviten transferirlos a cortes situadas fuera del hemisferio; |
32. |
Acoge con satisfacción los esfuerzos realizados con respecto a la igualdad de género, pide que ellos se incrementen, y recomienda el desarrollo de políticas de cooperación entre la Unión Europea y América Latina que promuevan el fortalecimiento del estatuto jurídico de las mujeres, la igualdad de acceso a la educación, el trabajo y el ejercicio de los derechos humanos y sociales, y solicita a los gobiernos y organismos de cooperación concernidos que apoyen tales iniciativas con recursos humanos, financieros y técnicos adecuados; |
33. |
Pide que, en el marco de su asociación estratégica, las instituciones concernidas apoyen con recursos financieros y técnicos adecuados políticas de prevención y protección en materia de violencia contra las mujeres; |
34. |
Saluda la reciente sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos sobre los feminicidios de Campo Algodonero en México, como precedente para toda la región; pide a los Gobiernos de la Unión Europea, América Latina y el Caribe que acojan la sentencia como guía para su futuro trabajo, y que garanticen que acompañarán su firme condena de la violencia contra las mujeres con programas de protección, prevención y justicia y financiación adecuados; pide asimismo un decidido compromiso con la lucha contra la violencia de género en general, inversión adecuada en la salud reproductiva y en programas destinados a fomentar la igualdad de género, la educación sexual y el acceso a métodos de planificación familiar, según la Plataforma de Acción de la ICPD (1994); |
35. |
Saluda los esfuerzos en materia de cohesión social realizados durante estos últimos años por la Comisión Europea, el BID, el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD), la Comisión Económica para América Latina y el Caribe (CELAC), el Fondo Monetario Internacional (FMI) y el Banco Mundial, y recomienda la renovación e intensificación de los Programas Eurosocial, URB-AL y EUrocLIMA; así como una adecuada implementación futura de la Convención de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad con vistas a promover la igualdad de oportunidades a favor de más de 60 millones de ciudadanos que, con algún tipo de discapacidad, soportan grandes riesgos de exclusión social en la región latinoamericana; |
36. |
Reitera la importancia de intercambiar experiencias sobre cuestiones de interés común como la cohesión social para luchar contra la pobreza y reducir las desigualdades; apoya en este sentido el Foro UE-ALC sobre cohesión social a nivel ministerial que se celebró en Lima del día 8 al día 10 de febrero de 2010 y que se enfocaba hacia «La promoción del trabajo decente para los jóvenes: cómo promover la cohesión social», y acoge favorablemente la declaración de Bahía que se formuló al término del IV Encuentro internacional de Redes EUROsociAL el 25 de junio de 2009; |
37. |
Acoge con satisfacción el próximo encuentro UE-ALC entre los Ministros y máximos responsables de Seguridad Social sobre coordinación de Regímenes de Seguridad Social, los próximos 13 y 14 de mayo de 2010 en Alcalá de Henares (Madrid), y de la misma manera apoya los trabajos de la Organización Iberoamericana de Seguridad Social (OISS) que promueven el bienestar económico y social mediante la coordinación y el intercambio de experiencias mutuas en materia de Seguridad Social; y pide que tanto el encuentro ministerial como la OISS presenten propuestas creativas para asegurar al máximo la cobertura social de las poblaciones concernidas; |
38. |
Destaca que la deseada integración regional —buscada por numerosos gobiernos latinoamericanos y propiciada por la Unión Europea— debería fomentar una mejora de las infraestructuras, un aumento del comercio interregional y un mayor conocimiento en cada país de los distintos actores y sujetos políticos, sociales y económicos que operan en los demás; |
39. |
Reitera que una estrategia de acciones concretas y prácticas en favor de la integración (carreteras, ferrocarriles, oleoductos y gaseoductos, cooperación en materia de energías renovables, fomento del comercio interregional, entre otras) y de publicidad de los distintos actores operativos en la región, facilitaría el impulso integrador y reforzaría el sentimiento de comunidad de la región; |
40. |
Recalca que para impedir que se estanque el crecimiento en la región y para evitar un bloqueo del desarrollo sostenible, es necesaria una estrategia coordinada en los sectores de la energía, del agua y de las comunicaciones; |
41. |
Recomienda a los gobiernos latinoamericanos —y solicita de la Unión Europea el máximo apoyo posible en esta ingente tarea— que, reconociendo la difícil situación social en un panorama económico relativamente sólido, adopten políticas decididas y constantes, tales como inversión en obra pública, potenciación del mercado interno, protección de la pequeña y mediana empresa, ampliación del crédito, refuerzo de la inversión en sanidad y educación, máxima atención al paro juvenil y a la discriminación laboral por razón de género; |
42. |
Recuerda, en este sentido, que —aun no siendo fácil obtener la adecuada financiación para lograr los objetivos descritos— hay que ir construyendo una fiscalidad justa, equitativa y moderna que combata el fraude fiscal, además de la reconsideración del excesivo gasto militar; |
43. |
Insta a la Unión Europea y los países latinoamericanos con población originaria para que mediante la intensificación de la cooperación pongan en marcha planes eficaces que combatan el hambre, el subdesarrollo, el analfabetismo y las enfermedades crónicas; |
44. |
Considera que el objetivo de la cohesión social de la asociación UE-ALC no podrá realizarse hasta que se genere un alto grado de desarrollo y de equidad en la distribución de la renta y la riqueza y que dicho objetivo requiere que se tomen medidas concretas que tiendan a la erradicación de la pobreza en consonancia con los Objetivos de Desarrollo del Milenio y al refuerzo del sistema judicial en los países ALC; |
45. |
Subraya la importancia para los países ALC de la seguridad alimentaria y de una capacidad suficiente de almacenamiento de alimentos para hacer frente a los retos futuros en materia de suministro de alimentos; |
46. |
Pide a la UE que obligue a las empresas transnacionales establecidas en la UE a aplicar en los países ALC, como normas mínimas, las normas ecológicas y sociales instituidas por acuerdos internacionales, como la agenda del trabajo digno de la Organización Internacional del Trabajo, y a no sortearlas; |
Mecanismos para acertar los objetivos últimos de la Asociación Estratégica:
Mecanismos institucionales
47. |
Recomienda el mantenimiento de cumbres bianuales pero subraya que la relación con América Latina no se debe limitar a una visión bianual sino que hay que fortalecer esta relación con una visión a largo plazo; |
48. |
Propone que se abra un diálogo político birregional con nuevos enfoques triangulares sobre temas, ámbitos e intereses comunes con UE-ALC-Asia, UE-ALC-África y UE-ALC-EE.UU., hacia un espacio euro-atlántico integrado por los Estados Unidos, América Latina y la Unión Europea; |
49. |
Reitera su propuesta de crear una Fundación Europa-América Latina y el Caribe cuyos objetivos principales deberían ir dirigidos a contribuir a la preparación de las Cumbres, al seguimiento de las decisiones y líneas de acción política en ellas decididas, y a servir de foro de diálogo y de coordinación en los períodos entre Cumbres para el conjunto de actores políticos, económicos, institucionales, académicos y de la sociedad civil que se ocupan del refuerzo de las relaciones euro-latinoamericanas, incluida la Asamblea EuroLat; |
50. |
Propone que la estructura organizativa de dicha Fundación se inspire en la estructura de la Fundación Anna Lindh, que cuenta con un Presidente y con un Consejo consultivo que establece recomendaciones sobre las orientaciones estratégicas de la Fundación a su Consejo de Gobernadores, a su Director y a sus redes nacionales, dirigiendo así sus recomendaciones a todos los niveles involucrados; |
51. |
Insiste en que el presupuesto de dicha Fundación tiene que ser limitado pero suficiente para llevar a cabo sus tareas, proveniente de un sistema de financiación dotado con aportaciones procedentes de los Estados participantes miembros de la Unión, de los Estados latinoamericanos miembros de la Fundación, del presupuesto de la UE, y de los recursos propios que genere la propia Fundación o que sean puestos a disposición de aquella por entidades patrocinadoras vinculadas al área euro-latinoamericana; |
52. |
Propone que se creen —bajo supervisión y coordinación de dicha Fundación— un Observatorio de la Migración en el área euro-latinoamericana, encargado del seguimiento permanente y detallado de todas las cuestiones vinculadas con los flujos migratorios en dicha área; un Centro Birregional de Prevención de Conflictos dedicado a la detección anticipada de las causas de potenciales conflictos violentos y armados, y al mejor modo de prevenirlos e impedir una eventual escalada; y un Centro Birregional de Prevención de Catástrofes —especialmente después de la dramática situación creada en Haití tras el terremoto devastador del 12 de enero de 2010 y en Chile después del terremoto y del tsunami que se desplomaron sobre la región el pasado 27 de febrero de 2010— al objeto de elaborar estrategias comunes, así como un sistema de alerta para emergencias, a fin de reducir la vulnerabilidad mutua ante las catástrofes naturales derivadas del cambio climático o tecnológico; |
53. |
Insiste en que se concluyan los Acuerdos de Asociación subregional en curso de negociación y lamenta que, en este momento, alguno de estos acuerdos esté paralizado por diversas razones, pero advierte que cuando aparezcan disensiones infranqueables se deberían buscar soluciones alternativas —sin perder de vista la visión estratégica global— para no aislar a los países que quieran estrechar sus relaciones tanto políticas como comerciales y sociales con la UE; |
54. |
Reitera el apoyo otorgado por la UE a los procesos de integración regional y el enfoque de negociación bloque a bloque promovido por la UE a través de los acuerdos de asociación, como es el caso con Centroamérica; reconoce, sin embargo, que aquellos países dispuestos a incrementar sus relaciones con la UE no han de verse perjudicados por las dificultades internas de los procesos de integración regional, como es el caso de la Comunidad Andina, ni por las decisiones soberanas de sus componentes, por muy legítimas que sean; |
Mecanismos financieros
55. |
Apoya el Mecanismo de Inversión en América Latina (MIAL) propuesto por la Comisión como expresión tangible del compromiso de la Unión con la consolidación de la integración regional y la interconectividad en América Latina y espera que contribuya a diversificar los países y sectores beneficiarios de las inversiones europeas; toma nota del importe de 100 millones de euros previsto hasta el año 2013 con cargo al presupuesto comunitario, sin perjuicio de otras posibles contribuciones adicionales y subvenciones por parte de los Estados Miembros; |
56. |
Acoge favorablemente la firma, en noviembre de 2009, de un memorando de entendimiento entre el BEI y el Banco Interamericano de Desarrollo, y apoya los esfuerzos de financiación del BEI a proyectos en América Latina pero señala asimismo que para poder cumplir sus objetivos el BEI necesita más fondos y contribuciones de la UE así como de sus Estados Miembros; |
57. |
Subraya la importancia de los distintos instrumentos financieros de la UE pero insiste en superar el enfoque meramente asistencial en la cooperación al desarrollo con América Latina —pasando a concentrar los recursos financieros del Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD) en los países más pobres y en los grupos más vulnerables— y establecer nuevas formas de cooperación con los países emergentes y de renta media en América Latina a través del Instrumento para los Países Industrializados (IPI+); insta, con tal finalidad, a la incorporación de los criterios y principios recogidos en el artículo 32 de la Convención de Naciones Unidas para la Protección de los Derechos de las Personas con Discapacidad en la política de cooperación de la UE en dicha región, al objeto de promover e impulsar políticas activas en favor de una efectiva inclusión social de dicho colectivo; |
58. |
Subraya la importancia y conveniencia de ir caminando hacia la armonización en materia regulatoria y supervisora de los distintos sistemas financieros latinoamericanos con vistas a tender puentes y converger, en la medida de lo posible, con el sistema europeo que ha acreditado resultados concretos en el desarrollo de modelos avanzados de supervisión de las entidades transfronterizas; |
*
* *
59. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del conjunto de los países de América Latina y del Caribe, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana, al Parlamento latinoamericano, al Parlamento centroamericano, al Parlamento andino y al Parlamento de Mercosur. |
(1) DO C 140 E de 16.3.2002, p. 569.
(2) DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.
(3) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 64.
(4) DO C 227 E de 4.9.2008, p. 140.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/64 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Cumbre UE-Canadá
P7_TA(2010)0142
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la próxima Cumbre UE-Canadá del 5 de mayo de 2010
2011/C 81 E/10
El Parlamento Europeo,
Vistas las negociaciones de un acuerdo económico y comercial global lanzadas en la Cumbre UE-Canadá que se celebró en Praga el 6 de mayo de 2009,
Vista su Resolución, de 9 de febrero de 2010, sobre un Acuerdo marco revisado entre el Parlamento Europeo y la Comisión para la próxima legislatura,
Visto el éxito de la 32a reunión interparlamentaria de la Delegación para las Relaciones con Canadá celebrada en noviembre de 2009 en Bruselas,
Visto el procedimiento de aprobación establecido en el artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. |
Considerando que Canadá es uno de los socios más antiguos y cercanos de la Unión Europea, pues sus relaciones formales datan de 1959, |
B. |
Considerando que las actuales negociaciones de un acuerdo económico y comercial global pueden reforzar las relaciones entre la UE y Canadá, |
C. |
Considerando que desde marzo de 2010 no se ha realizado ninguna evaluación en profundidad del impacto de las repercusiones sociales, ambientales y económicas de un acuerdo económico y comercial tan amplio, |
D. |
Considerando que en 2010 Canadá asume la presidencia de los países del G-8 y acogerá la próxima Cumbre del G-20, |
E. |
Considerando que se prevé que la Cumbre UE-Canadá que se celebrará el próximo 5 de mayo de 2010 en Bruselas se centre en reforzar las ya estrechas relaciones políticas que mantienen ambos socios, abordando en concreto los siguientes retos compartidos: la negociación de un acuerdo económico y comercial global; los desafíos existentes en materia de política exterior y de seguridad, en particular respecto de Afganistán y Pakistán; una actuación futura común en relación con Irán; la no proliferación nuclear; la situación de Haití y el seguimiento de la Conferencia de Donantes de Nueva York; la cooperación al desarrollo; una respuesta coordinada ante la crisis financiera y económica; el cambio climático y la energía; y la evolución de la Ronda de Doha de negociaciones comerciales mundiales, |
F. |
Considerando que la UE y Canadá comparten valores comunes y un sólido compromiso de colaboración multilateral frente a los principales desafíos mundiales, |
1. |
Acoge con satisfacción la declaración de la Comisión en la que se indica que el avance en las negociaciones de un acuerdo económico y comercial global es fundamental para las relaciones económicas entre la UE y Canadá; cree, a este respecto, que la Cumbre UE-Canadá que se celebrará en Bruselas el 5 de mayo de 2010 constituye una buena ocasión para acelerar el ritmo de dichas negociaciones; |
2. |
Constata la fortaleza de la economía canadiense durante la crisis económica, en especial de su sector bancario; expresa su deseo de colaborar estrechamente con Canadá en el marco del G-20 para establecer un enfoque global coordinado en relación con los incentivos fiscales y la consolidación presupuestaria, respecto del cual la introducción a escala mundial de una exacción bancaria o un impuesto sobre las transacciones a nivel mundial constituirá una de las prioridades de la próxima Cumbre del G-20 que se celebrará en Toronto; |
3. |
Observa que tanto Canadá como la UE están plenamente determinados a adoptar un enfoque coordinado, coherente y general para satisfacer las necesidades inmediatas y a largo plazo de Haití y construir un nuevo Haití que satisfaga las legítimas expectativas que desde hace tiempo el pueblo haitiano alberga para su país, garantizando al mismo tiempo que la responsabilidad del proceso de reconstrucción recae en los propios haitianos; |
4. |
Se felicita por la intención de Canadá, declarada en el reciente Discurso de la Corona, de abrir su sector de las telecomunicaciones a la competencia exterior; |
5. |
Toma nota del propósito de Canadá de efectuar una importante reforma de su sistema de gestión de la pesca, que también incluirá a la Organización de Pesquerías del Atlántico Noroccidental; manifiesta su decepción por la posición adoptada por el Gobierno canadiense en la última Conferencia de las Partes de la Convención CITES respecto de la inclusión del atún rojo en el Apéndice I de la Convención CITES; |
6. |
Reitera su preocupación por que Canadá siga imponiendo la obligación de visado a los ciudadanos de la República Checa, Rumanía y Bulgaria, y pide que se suprima dicha obligación lo antes posible; señala que el Gobierno canadiense ha introducido la obligación de visado para los ciudadanos checos en respuesta a la afluencia de población romaní a Canadá y pide, por lo tanto, a los Estados miembros que encuentren una solución adecuada para la situación del pueblo romaní en Europa; se felicita, a este respecto, por la apertura de una oficina de visados en la Embajada canadiense de Praga y por la creación de un grupo especializado de trabajo sobre este tema, y espera que la prometida revisión global del régimen de asilo canadiense conduzca a la supresión de la obligación de visado; |
7. |
Destaca que la UE y Canadá se han comprometido a construir una economía mundial con bajas emisiones de carbono segura y sostenible, así como a reforzar la capacidad de adaptación a los efectos del cambio climático; subraya la importancia de seguir tratando las cuestiones medioambientales en el marco del Diálogo de Alto Nivel sobre Medio Ambiente UE-Canadá, incluida la cooperación medioambiental, energética y marítima en la región del Ártico, así como la perspectiva de iniciar negociaciones internacionales con vistas a la adopción de un tratado internacional para la protección del Ártico; acoge con satisfacción el compromiso de Canadá, expresado en el reciente Discurso de la Corona, de invertir en tecnologías de energía limpia para afianzar su condición de potencia en el ámbito de las energías limpias y liderar la creación de empleo ecológico; |
8. |
Manifiesta su preocupación por el impacto de la extracción de arenas bituminosas en el medio ambiente global debido al importante volumen de emisiones de CO2 generadas en el proceso de producción, así como por la amenaza que ello supone para la biodiversidad local; |
9. |
Recuerda al Consejo y a la Comisión que, desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo debe aprobar los acuerdos internacionales, así como estar plena e inmediatamente implicado en todas las fases de las negociaciones internacionales, y espera que la Comisión se pronuncie rápidamente acerca del modo en que se propone llevarlo a la práctica; recuerda, a este respecto, que antes de que pueda concederse la aprobación, se han de examinar debida y conjuntamente sus inquietudes respecto del Acuerdo PNR entre la UE y Canadá; |
10. |
Espera que Canadá apoye plenamente la solicitud de la UE de garantizar el acceso de los ciudadanos a las negociaciones del ACTA, como lo solicitaba en su Resolución de 10 de marzo de 2010, y de que estas negociaciones se lleven a cabo bajo los auspicios de una organización internacional, y considera la OMPI la más adecuada al respecto; |
11. |
Felicita al Comité Organizador de Vancouver 2010 por el éxito de los Juegos Olímpicos y Paralímpicos de este invierno; |
12. |
Señala que las relaciones UE-Canadá son competencia exclusiva del nivel federal, pero acoge con satisfacción la participación de las provincias y los territorios en las negociaciones del acuerdo económico y comercial global, así como en relación con otros aspectos de las relaciones UE-Canadá; |
13. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Presidencia en ejercicio del Consejo de la UE y a la Vicepresidenta de la Comisión/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, así como al Gobierno canadiense. |
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/66 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
SWIFT
P7_TA(2010)0143
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo
2011/C 81 E/11
El Parlamento Europeo,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,
Visto el Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (1),
Vista la Recomendación de la Comisión al Consejo de autorizar el inicio de las negociaciones relativas a un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con el fin de prevenir y luchar contra el terrorismo y la financiación del terrorismo (2),
Vista la Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de febrero de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (05305/1/2010 REV 1– C7-0004/2010 – 2009/0190(NLE)) (3),
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 218, apartado 6, letra a), en conexión con el artículo 82, apartado 1, letra d), y el artículo 87, apartado 2, letra a), del TFUE (C7-0004/2010),
Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo (4),
Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2009)0703 y 05305/1/2010 REV 1),
Visto el texto del Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América sobre el tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (16110/2009),
Visto el dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos de 12 de abril de 2010 (restringido),
Visto el artículo 110, apartado 2, del Reglamento,
A. |
Considerando que acogió con satisfacción el Acuerdo de Asistencia Judicial entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América y la «Declaración de Washington», adoptada el 28 de octubre de 2009 por la Troika Ministerial UE-EE.UU. sobre asuntos JAI, relativa a la mejora de la cooperación transatlántica en el ámbito de la justicia, la libertad y la seguridad en un contexto de respeto de los derechos humanos y las libertades civiles, |
B. |
Considerando la gran importancia que concede a la necesidad de una cooperación transatlántica, |
C. |
Considerando que, el 30 de noviembre de 2009, el Consejo firmó un acuerdo interino entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre tratamiento y transferencia de datos de mensajería financiera de la Unión Europea a los Estados Unidos (Acuerdo FMDA) a efectos del Programa de Seguimiento de la Financiación del Terrorismo (TFTP), que habría de aplicarse de forma provisional a partir del 1 de febrero de 2010 y vencería a más tardar el 31 de octubre de 2010, |
D. |
Considerando que, con arreglo al Tratado de Lisboa, se requería su aprobación para la celebración oficial de este acuerdo interino, |
E. |
Considerando que el 11 de febrero de 2010, decidió denegar su aprobación a la celebración del Acuerdo FMDA, |
F. |
Considerando que solicitó a la Comisión Europea que presentase de inmediato recomendaciones al Consejo con vistas a un acuerdo a largo plazo con los Estados Unidos relativo a la prevención de la financiación del terrorismo; |
G. |
Considerando que reiteró que cualquier nuevo acuerdo en este ámbito debía ser conforme al nuevo marco jurídico establecido por el Tratado de Lisboa y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ahora de carácter vinculante, |
H. |
Considerando que renovó las solicitudes realizadas en su Resolución de 17 de septiembre de 2009, concretamente en sus apartados 7 a 13, |
I. |
Considerando que el 24 de marzo de 2010 la Comisión adoptó la nueva Recomendación TFTP y las directrices de negociación, |
J. |
Considerando que se espera que el Consejo adopte una decisión sobre las directrices de negociación el 22 de abril de 2010, |
K. |
Considerando que las directrices de negociación reflejan importantes elementos incluidos en las resoluciones pertinentes del Parlamento Europeo sobre este asunto, |
1. |
Se felicita por el nuevo espíritu de cooperación demostrado por la Comisión y el Consejo y por su voluntad de hacer participar al Parlamento, teniendo en cuenta sus obligaciones en virtud del Tratado de mantenerle informado de forma inmediata y plena en todas las etapas del procedimiento; reitera su buena disponibilidad ante la celebración de un acuerdo que contribuye a reforzar tanto a Europa como a los Estados Unidos en su lucha contra el terrorismo, en beneficio de la seguridad de sus ciudadanos y sin menoscabo del Estado de Derecho; |
2. |
Cuenta con que prosiga el compromiso, el espíritu de cooperación constructiva y la equidad de que han dado prueba los representantes del Gobierno estadounidense en el período que condujo a la votación del Parlamento del 11 de febrero de 2010 y a partir de ésta; |
3. |
Recuerda su absoluta determinación de luchar contra el terrorismo y su convicción de que ha de desarrollarse y mejorarse aún más el marco de la cooperación transatlántica para los fines de la lucha contra el terrorismo; opina asimismo que los requisitos jurídicos europeos para un tratamiento justo, proporcionado y conforme a Derecho de la información personal revisten una importancia primordial y deben mantenerse en cualquier situación; |
4. |
Reitera que las normas de la UE sobre el seguimiento de las actividades de financiación del terrorismo se basan en la información sobre transacciones sospechosas o irregulares facilitada por los operadores financieros a título individual; |
5. |
Subraya que la UE ha de establecer todavía los principios fundamentales respecto de su forma de cooperar en general con los EE.UU. para los fines de la lucha contra el terrorismo y la manera en que puede pedirse la contribución a esta lucha de los proveedores de datos de mensajería financiera, o incluso, de manera más general, respecto del uso para fines policiales y legales de los datos recabados con fines comerciales; |
6. |
Vuelve a hacer hincapié en la «limitación de finalidad» del acuerdo con el fin de garantizar que cualquier intercambio de información esté limitado estrictamente a los fines de combatir el terrorismo y que ello se base en una definición común de lo que constituye una «actividad terrorista»; |
7. |
Subraya que los principios de proporcionalidad y necesidad son clave para el acuerdo previsto, y señala que el problema planteado por el hecho de que los proveedores de datos de mensajería financiera —por razones técnicas y/o de gestión— no puedan hacer una búsqueda del «contenido» de los mensajes, lo que conduce a la transferencia de los datos en masa, no puede rectificarse a continuación mediante mecanismos de verificación y control, dado que ya han quedado comprometidos los principios básicos de la legislación relativa a la protección de datos; |
8. |
Reitera su punto de vista de que las transferencias de datos en masa significan una divergencia con respecto a los principios en los que se basa la legislación y la práctica de la UE, y pide a la Comisión y al Consejo que traten debidamente este asunto en las negociaciones, teniendo en cuenta que el TFTP está diseñado en la actualidad de forma que no permite el intercambio específico de datos; considera que las soluciones deben incluir la restricción del alcance de los datos transferidos y la enumeración de los tipos de datos que los proveedores designados pueden filtrar y extraer, así como los tipos de datos que pueden incluirse en una transferencia; |
9. |
Considera que la utilización del Acuerdo de Asistencia Judicial no constituye una base adecuada para que las solicitudes de obtención de datos a los efectos del TFTP, sobre todo porque no se aplica a las transferencias bancarias entre terceros países y porque, en cualquier caso, requeriría la identificación previa de un banco específico, mientras que el TFTP se basa en búsquedas concretas de transferencias de fondos; considera que las negociaciones futuras deben centrarse en hallar una solución para que ambos aspectos sean compatibles; |
10. |
Opina que, una vez establecido un mandato, ha de designarse una autoridad pública judicial en la UE con la responsabilidad de recibir las solicitudes del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos; señala que es crucial que se definan claramente el carácter de dicha autoridad y las disposiciones de control judicial; |
11. |
Insta, por ello, al Consejo y a la Comisión a que busquen la forma de establecer un procedimiento transparente y jurídicamente correcto para la autorización de la transferencia y la extracción de los datos pertinentes, así como para efectuar y supervisar los intercambios de datos; señala que ello ha de realizarse observando absolutamente los principios de necesidad y proporcionalidad y el Estado de Derecho, con pleno respeto de los requisitos referentes a los derechos fundamentales con arreglo a la legislación de la UE, para conferir una función a una autoridad europea que permita que la legislación europea pertinente sea aplicable en su totalidad; |
12. |
Insiste en que, si las disposiciones antes mencionadas no fuesen viables a corto plazo, se adopte una vía paralela que diferencie, por un lado, entre la inclusión de garantías estrictas en el acuerdo previsto UE-EE.UU. y, por otro, las decisiones políticas fundamentales a más largo plazo que debe tratar la UE; subraya una vez más que cualquier acuerdo entre la UE y los Estados Unidos debe incluir garantías estrictas de aplicación y supervisión, de cuya verificación se encargaría una autoridad pertinente designada por la UE, respecto de la extracción cotidiana, el acceso y el uso por parte de las autoridades estadounidenses de todos los datos que les son transferidos en virtud del acuerdo; |
13. |
Señala, a este respecto, que la opción que ofrecería el máximo nivel de garantías sería permitir que la extracción de datos tuviera lugar en territorio de la UE, por parte de servicios de la UE o de servicios conjuntos gestionados por la UE y los Estados Unidos, y pide a la Comisión y al Consejo que examinen en paralelo:
|
14. |
Subraya que todo acuerdo entre la UE y los EE.UU., independientemente del mecanismo de aplicación elegido, debe estar limitado en su duración y ha de contemplar un compromiso claro tanto por parte del Consejo como de la Comisión para adoptar todas las medidas necesarias destinadas a hallar una solución a escala europea que sea duradera y jurídicamente aceptable para el asunto de la extracción de los datos solicitados en territorio europeo; considera que el acuerdo debe contemplar asimismo evaluaciones y revisiones de garantías por parte de la Comisión en plazos determinados durante su aplicación; |
15. |
Solicita que se ponga fin al acuerdo de forma inmediata si se incumple alguna de las obligaciones; |
16. |
Señala que la verdadera reciprocidad requiere que las autoridades estadounidenses permitan tanto a las autoridades de la UE como a las autoridades competentes de los Estados miembros obtener y utilizar datos de mensajería financiera sobre pagos y otros datos relacionados que estén almacenados en servidores de los EE.UU., en las mismas condiciones que las aplicadas a las autoridades de ese país; |
17. |
Solicita que todos los datos y los documentos pertinentes, así como la información subyacente se pongan a disposición del Parlamento Europeo para sus deliberaciones, conforme a las normas aplicables sobre confidencialidad, con el fin de demostrar la necesidad del sistema respecto de los instrumentos ya existentes; pide asimismo a la Comisión que informe periódicamente del funcionamiento del acuerdo y que le informe plenamente de cualquier mecanismo de revisión que se vaya a crear en virtud de dicho acuerdo; |
18. |
Solicita que se le facilite una información completa y detallada sobre los derechos específicos de los ciudadanos europeos y estadounidenses (por ejemplo, acceso, rectificación, supresión, compensación y reparación), y sobre si el acuerdo previsto contempla la garantía de «derechos» de forma no discriminatoria, independientemente de la nacionalidad de la persona cuyos datos se procesan en virtud del acuerdo, y pide a la Comisión que le presente una visión de conjunto de los derechos respectivos; |
19. |
Manifiesta su inquietud por el hecho de que la posición comercial de un proveedor específico de mensajería financiera ha resultado comprometida —y seguirá estando comprometida— si continúa haciendo una mención específica del mismo; |
20. |
Subraya que el acuerdo propuesto debe garantizar que los datos personales extraídos de la base de datos TFTP se custodian con arreglo a una interpretación estricta del principio de necesidad y por un período no más largo del necesario para llevar a cabo la investigación o acusación concreta que dio lugar al acceso a dichos datos en virtud del TFTP; |
21. |
Señala que el concepto de datos no extraídos no es evidente y debe, por ello, aclararse; pide que se establezca un período máximo de almacenamiento que sea lo más corto posible y, en cualquier caso, no superior a cinco años; |
22. |
Hace hincapié en la importancia del principio de no difusión de los datos a terceros países si no se dan razones específicas para una solicitud, y en que se faciliten indicios sobre asuntos terroristas a terceros países únicamente en las condiciones más estrictas y con las garantías adecuadas, incluida una evaluación sobre su pertinencia; |
23. |
Reitera que sigue revistiendo la mayor importancia un acuerdo internacional vinculante entre la UE y los Estados Unidos sobre la protección de la vida privada y los datos personales, en el contexto del intercambio de información a efectos policiales y judiciales; |
24. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Congreso y al Gobierno de los Estados Unidos de América. |
(1) DO L 181 de 19.7.2003, p. 34.
(2) SEC(2010)0315 final.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0029.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0016.
15.3.2011 |
ES |
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CE 81/70 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Registro de nombres de los pasajeros (PNR)
P7_TA(2010)0144
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el inicio de las negociaciones para los acuerdos relativos al registro de nombres de los pasajeros (PNR) con los Estados Unidos, Australia y Canadá
2011/C 81 E/12
El Parlamento Europeo,
Vistos los artículos 16 y 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, especialmente su artículo 8, y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, especialmente sus artículos 6, 8 y 13,
Visto el derecho fundamental a la libre circulación, garantizado por el artículo 12 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos,
Vistas sus anteriores resoluciones sobre el asunto de los registros de nombres de los pasajeros entre la UE y los EE.UU., en particular las Resoluciones de 13 de marzo de 2003 sobre transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos (1); de 9 de octubre de 2003 sobre la transmisión de datos personales por las compañías aéreas en los vuelos transatlánticos: estado de las negociaciones con los EE.U.U. (2); de 31 de marzo de 2004 sobre el proyecto de Decisión de la Comisión por la que se determina el nivel de protección adecuado de los datos personales incluidos en los registros de nombres de pasajeros aéreos (PNR) transferidos a la Oficina de Aduanas y Protección de Fronteras de los Estados Unidos (3); su Recomendación destinada al Consejo, de 7 de septiembre de 2006, sobre las negociaciones para un Acuerdo con los Estados Unidos de América sobre la utilización de los datos de los registros de nombres de los pasajeros (PNR) con miras a prevenir y combatir el terrorismo y la delincuencia transnacional, incluida la delincuencia organizada (4); así como su Resolución de 14 de febrero de 2007 sobre SWIFT, el acuerdo PNR y el diálogo transatlántico sobre estas cuestiones (5) y su Resolución de 12 de julio de 2007 sobre el acuerdo PNR con los Estados Unidos de América (6),
Vista su Recomendación, de 22 de octubre de 2008, destinada al Consejo sobre la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y la transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (7),
Vista su Resolución legislativa, de 7 de julio de 2005, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Canadá sobre el tratamiento de datos procedentes de un sistema de información anticipada sobre pasajeros (API) y de los expedientes de los pasajeros (PNR) (8),
Vista su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la propuesta de Decisión marco del Consejo sobre utilización de datos del registro de nombres de los pasajeros (Passenger Name Record – PNR) con fines represivos (9),
Vista la sentencia, de 30 de mayo de 2006, del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados C-317/04 y C-318/04,
Vista la carta, de 27 de junio de 2007, del Supervisor Europeo de Protección de Datos al Presidente en ejercicio, Sr. Schäuble, relativa al nuevo Acuerdo PNR con los EE.UU.,
Visto el dictamen del Grupo de Trabajo sobre Protección de las Personas en lo que respecta al Tratamiento de Datos Personales, como contempla el artículo 29 de la Directiva relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (artículo 29 — Grupo de trabajo) sobre el futuro Acuerdo PNR,
Visto el dictamen del Servicio Jurídico del Parlamento Europeo,
Vista la Directiva 2004/82/CE sobre la obligación de los transportistas de comunicar los datos de las personas transportadas (Directiva API) (10),
Visto el examen conjunto del Acuerdo UE-EE.UU. llevado a cabo en 2005,
Visto el examen conjunto del Acuerdo UE-EE.UU. llevado a cabo en 2010,
Visto el Acuerdo UE-Canadá de 2009,
Vista la solicitud de aprobación para celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos (11), y para celebrar un Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (12),
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo» (13),
Vista su Resolución, de 17 de septiembre de 2009, sobre el acuerdo internacional previsto para poner a disposición del Departamento del Tesoro de los Estados Unidos datos de mensajería financiera sobre pagos con un fin de prevención y lucha contra el terrorismo y la financiación del terrorismo (14),
Vista de Declaración conjunta EE.UU.-UE sobre la seguridad aérea, adoptada en Toledo el 21 de enero de 2010,
Visto el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. |
Considerando que el Tratado de Lisboa por el que se modifican el Tratado de la Unión Europea y el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, |
B. |
Considerando que, con la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, el Parlamento ha de dar su aprobación a los acuerdos de la UE con los Estados Unidos y con Australia referentes a la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) con vistas a la conclusión de estos acuerdos, |
C. |
Considerando que ya no es válido el Acuerdo UE-Canadá sobre la transferencia de datos PNR debido a que la Decisión sobre el carácter adecuado de la protección expiró en septiembre de 2009, y que la transferencia de datos PNR se ha efectuado a partir de esa fecha sobre la base de compromisos unilaterales de Canadá con los Estados miembros, |
D. |
Considerando que otros países han solicitado ya la transferencia de datos PNR o han anunciado la intención de hacerlo en un futuro próximo, |
E. |
Considerando que el Consejo pidió a la Comisión que presentase una propuesta para un sistema de la UE referente al registro de nombres de pasajeros; que la Comisión presentó la propuesta el 17 de noviembre de 2007, |
F. |
Considerando que, en nuestra época digital, la protección de datos, el derecho a la autodeterminación informativa, los derechos personales y el derecho a la intimidad se han convertido en valores que desempeñan un papel cada vez mayor y que, por tanto, deben ser protegidos con especial atención, |
G. |
Considerando que en nuestro mundo, del que la movilidad es una característica esencial, el incremento de la seguridad y la mejora de la lucha contra la delincuencia han de ir acompañados de un intercambio de datos más eficaz, específico y veloz tanto a escala europea como mundial, |
1. |
Recuerda su determinación de luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada y transnacional, y, al mismo tiempo, su firme convencimiento de la necesidad de proteger las libertades civiles y los derechos fundamentales, garantizando, a la vez, el máximo respeto de la intimidad, la autodeterminación informativa y la protección de los datos; reitera que la necesidad y la proporcionalidad son principios clave sin los cuales la lucha contra el terrorismo nunca será eficaz; |
2. |
Subraya que la Unión Europea se basa en el Estado de Derecho y que todas las transferencias de datos personales de la UE y sus Estados miembros a terceros países por motivos de seguridad deben basarse en acuerdos internacionales con categoría de actos legislativos, con el fin de ofrecer a los ciudadanos de la UE las salvaguardias necesarias, respetar las garantías procesales y el derecho de defensa, y cumplir la legislación relativa a la protección de datos a escala nacional y europea; |
3. |
Pide a la Comisión Europea que, con arreglo al artículo 218 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, le facilite toda la información y todos los documentos de base pertinentes, en particular la información específica que se contempla en la Resolución sobre PNR mencionada anteriormente; |
4. |
Decide aplazar la votación sobre la solicitud de aprobación respecto de los acuerdos con los EE.UU. y Australia hasta que haya examinado las opciones para establecer disposiciones sobre el uso de PNR que sean acordes con la legislación de la UE y respondan a las inquietudes expresadas por el Parlamento en resoluciones anteriores sobre PNR; |
5. |
Considera que cualquier nuevo instrumento legislativo debe ir precedido de una evaluación de impacto sobre la vida privada y de una prueba de proporcionalidad que demuestre la insuficiencia de los instrumentos jurídicos existentes; pide en particular que se analice:
|
6. |
Cree que todo nuevo acuerdo debe incluir mecanismos adecuados de revisión independiente y vigilancia judicial, así como de control democrático; |
7. |
Pide un planteamiento coherente para el uso de datos PNR con fines represivos y de seguridad, y que se establezca un conjunto único de principios que sirva como base para los acuerdos con terceros países; pide a la Comisión que, a más tardar a mediados de julio de 2010, presente una propuesta de modelo único, así como un proyecto de mandato para las negociaciones con terceros países; |
8. |
Pide a la Comisión que proponga, a la mayor brevedad, que la Agencia de Derechos Fundamentales de la Unión Europea emita un dictamen detallado sobre lo que afecte a los derechos humanos en todo nuevo acuerdo relativo al PNR; |
9. |
Considera que dicho modelo debe cumplir los siguientes requisitos mínimos:
|
10. |
Subraya la importancia que reviste la seguridad jurídica para los ciudadanos y las compañías aéreas de la UE, así como la necesidad de armonizar las normas aplicables a dichas compañías; |
11. |
Pide a la Comisión y a la Presidencia que garanticen el pleno acceso del Parlamento a los documentos y directrices de negociación en todas las fases del procedimiento, con arreglo al artículo 218, apartado 10, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, así como el acceso a los mismos por parte de los Parlamentos nacionales cuando así lo soliciten; |
12. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y los países candidatos, al Gobierno de los Estados Unidos y a las dos cámaras de su Congreso, al Gobierno de Australia y a las dos cámaras de su Parlamento y al Gobierno de Canadá y a las dos cámaras de su Parlamento. |
(1) DO C 61 E de 10.3.2004, p. 381.
(2) DO C 81 E de 31.3.2004, p. 105
(3) DO C 103 E de 29.4.2004, p. 665.
(4) DO C 305 E de 14.12.2006, p. 250.
(5) DO C 287 E de 29.11.2007, p. 349.
(6) Textos Aprobados, P6_TA(2007)0347.
(7) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0512.
(8) DO C 157 E de 6.7.2006, p. 464.
(9) DO C 16 E de 22.1.2010, p. 44.
(10) DO L 261 de 6.8.2004, p. 24.
(11) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Unión Europea y los Estados Unidos sobre el tratamiento y la transferencia de datos del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas al Departamento de Seguridad del Territorio Nacional de Estados Unidos (Acuerdo PNR 2007) (COM(2009)0702).
(12) Propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Unión Europea y Australia sobre el tratamiento y transferencia de datos, generados en la Unión Europea, del registro de nombres de los pasajeros (PNR) por las compañías aéreas a los Servicios de Aduanas de Australia (COM(2009)0701).
(13) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0090.
(14) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0016.
(15) DO L 164 de 22.6.2002, p. 3.
(16) DO L 190 de 18.7.2002, p. 1.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/74 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Prohibición del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro
P7_TA(2010)0145
Resolución del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea
2011/C 81 E/13
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el principio de precaución establecido en la Declaración de Río sobre el Medio Ambiente y el Desarrollo, así como en el Convenio sobre la Diversidad Biológica, adoptado en junio de 1992 en Río de Janeiro,
Vistos los objetivos medioambientales de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas («Directiva marco de la política de aguas»),
Vista la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas, por la que se permite la utilización de cianuro en la minería estableciendo al mismo tiempo unos niveles máximos permisibles de cianuro,
Vista la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, por la que se modifica la Directiva 96/82/CE (Seveso II) del Consejo relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en la que se afirma que «algunas actividades de almacenamiento y tratamiento de la minería […] pueden tener consecuencias muy graves»,
Vista la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, sobre responsabilidad medioambiental, conforme a la cual los Estados miembros podrán eximir al operador de correr con los gastos derivados de daños medioambientales si se demuestran determinadas circunstancias,
Visto el Programa de 18 meses de las Presidencias española, belga y húngara y sus prioridades en materia de política del agua y biodiversidad,
Vistas las medidas adoptadas por la República Checa sobre la prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro, con la modificación de la Ley de minas no 44/1988 de 2000, y la modificación de la Ley húngara de minas no 48/1993 de 2009, por la que se introduce una prohibición del uso de tecnologías mineras a base de cianuro en el territorio húngaro, así como el decreto alemán promulgado en 2002 por el que se prohíbe la lixiviación con cianuro en la minería,
Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,
A. |
Considerando que las Naciones Unidas han declarado 2010 Año Internacional de la Biodiversidad, y han invitado a todo el mundo a participar en la salvaguardia de la diversidad de la vida en la Tierra, |
B. |
Considerando que el cianuro es una sustancia química altamente tóxica utilizada en la minería del oro y que, en el Anexo VIII de la Directiva marco sobre política de aguas, está clasificado como uno de los principales contaminantes y puede tener un impacto catastrófico e irreversible en la salud humana y el medio ambiente y, por ende, en la diversidad biológica, |
C. |
Considerando que, en la Posición Común de los Ministros de Medio Ambiente de la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia sobre minería sostenible, emitida en la 14a reunión de los Ministros de Medio Ambiente del Grupo de Visegrado celebrada el 25 de mayo de 2007 en Praga (República Checa), estos manifestaban su preocupación por las tecnologías peligrosas utilizadas y previstas para las actividades mineras en diversas zonas de la región que entrañan riesgos medioambientales considerables con posibles consecuencias transfronterizas, |
D. |
Considerando que, en el marco del Convenio de Sofía sobre la cooperación para la protección y el uso sostenible del Danubio, las Partes acordaron que, además de las sustancias peligrosas prioritarias en virtud de la Directiva marco sobre política de aguas, el cianuro se clasifique como una sustancia peligrosa importante, |
E. |
Considerando que en los últimos 25 años se han registrado más de 30 accidentes importantes relacionados con el vertido de cianuro, en particular hace 10 años, cuando se vertieron más de 100 000 metros cúbicos de agua contaminada con cianuro desde el embalse de una mina de oro al sistema fluvial Tisza-Danubio, lo que causó el mayor desastre ecológico de esa época en la Europa Central, y que no existe ninguna garantía real de que no se vuelva a producir un accidente semejante, especialmente teniendo en cuenta el incremento de las condiciones metereológicas extremas, por ejemplo, fuertes y frecuentes precipitaciones, como se prevé en el Cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, |
F. |
Considerando que en varios Estados miembros de la UE siguen planeándose nuevos proyectos de grandes minas de oro a cielo abierto con tecnologías a base de cianuro y en zonas densamente pobladas, generándose así nuevas amenazas potenciales para la salud humana y el medio ambiente, |
G. |
Considerando que, de conformidad con la Directiva marco sobre política de aguas, los Estados miembros están obligados a alcanzar y mantener el buen estado de los recursos hídricos, así como a prevenir su contaminación por sustancias peligrosas; considerando, sin embargo, que el buen estado de las aguas también podría depender de la calidad del agua de la correspondiente cuenca del río situada en países vecinos que utilizan tecnologías mineras a base de cianuro, |
H. |
Considerando que los efectos transfronterizos de los accidentes con cianuro, en particular con respecto a la contaminación de grandes cuencas fluviales y de aguas subterráneas, y subrayando la necesidad de adoptar un enfoque a escala de la UE respecto de la grave amenaza medioambiental que supone el uso de cianuro en la minería, |
I. |
Considerando que sigue sin disponerse de reglas prudenciales y de garantías financieras adecuadas, y que la aplicación de la legislación vigente en relación con el uso de cianuro en la minería también depende de las competencias de los poderes ejecutivos de cada Estado miembro, por lo que la posibilidad de que ocurra un accidente es solo cuestión de tiempo y de negligencia humana, |
J. |
Considerando que en algunos Estados miembros todavía no se ha aplicado plenamente la Directiva sobre residuos de la minería, |
K. |
Considerando que el uso de cianuro en minería crea poco empleo y solo por un periodo de entre ocho y dieciséis años, pero puede provocar enormes daños ecológicos transfronterizos que, por lo general, no son reparados por las empresas explotadoras responsables, que suelen desaparecer o declararse en quiebra, sino por el Estado correspondiente, es decir, por los contribuyentes, |
L. |
Considerando que las empresas explotadoras no cuentan con seguros a largo plazo que cubran los costes en caso de accidente o funcionamiento defectuoso en el futuro, |
M. |
Considerando que es necesario extraer una tonelada de menas de baja calidad para producir dos gramos de oro, lo que genera una enorme cantidad de residuos mineros en las zonas de extracción, mientras que entre un 25 y un 50 % del oro se queda finalmente en la pila de residuos; considerando, además, que los proyectos mineros de gran escala que emplean cianuro utilizan varios millones de kilogramos de cianuro de sodio al año, y que un fallo en su transporte y almacenamiento puede tener consecuencias catastróficas, |
N. |
Considerando que existen alternativas al uso del cianuro en la minería que podrían sustituir a las tecnologías a base de cianuro, |
O. |
Considerando las enérgicas protestas públicas contra los proyectos mineros en curso que utilizan cianuro dentro de Europa, en las que han participado no solo ciudadanos a título individual, comunidades locales y ONG, sino también organizaciones estatales, gobiernos y políticos, |
1. |
Considera que el cumplimiento de los objetivos de la UE, establecidos en la Directiva marco sobre la política de aguas, esto es, conseguir un buen estado químico de las aguas y proteger los recursos hídricos y la diversidad biológica, sólo puede lograrse mediante una prohibición general del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro; |
2. |
Pide a la Comisión que proponga la prohibición completa del uso de las tecnologías mineras a base de cianuro en la Unión Europea antes de finales de 2011, puesto que es la única forma segura de proteger nuestros recursos hídricos y ecosistemas de la contaminación por cianuro procedente de las actividades mineras, y que, al mismo tiempo, proceda a una evaluación de impacto ordinaria; |
3. |
Toma nota de las iniciativas pertinentes adoptadas dentro de la UE y del sistema de Naciones Unidas, y anima encarecidamente al desarrollo y la aplicación de alternativas mineras más seguras, en particular alternativas mineras sin cianuro; |
4. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que no presten apoyo, de forma directa o indirecta, a ningún proyecto minero en la UE en que se empleen tecnologías mineras a base de cianuro, hasta que sea aplicable la prohibición general, ni respalden proyectos de esas características en terceros países; |
5. |
Pide a la Comisión que promueva la reconversión industrial de las zonas donde se haya prohibido la minería basada en el uso de cianuro, facilitando un apoyo financiero adecuado a las industrias alternativas ecológicas, las energías renovables y el turismo; |
6. |
Pide a la Comisión que proponga una modificación de la legislación vigente sobre la gestión de los residuos de las industrias extractivas, con objeto de exigir que todas las empresas explotadoras estén obligadas a disponer de un seguro para las indemnizaciones por daños y para cubrir todos los gastos de las medidas de reparación destinadas a restaurar el estado ecológico y químico original en caso de accidente o funcionamiento defectuoso; |
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos y los Gobiernos de los Estados miembros. |
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/77 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Lucha contra el cáncer de mama en la Unión Europea
P7_TA(2010)0146
Declaración del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la lucha contra el cáncer de mama en la Unión Europea
2011/C 81 E/14
El Parlamento Europeo,
Visto el artículo 123 de su Reglamento,
A. |
Considerando que cada año se diagnostica cáncer de mama a 331 392 mujeres en la Unión Europea, |
B. |
Considerando que el cáncer de mama constituye la principal causa de muerte en las mujeres de entre 35 y 59 años, y que cada año mueren de cáncer de mama 89 674 mujeres en la UE, |
C. |
Considerando que la detección precoz mediante mamografía puede reducir el número de muertes por cáncer de mama hasta un 35 % en las mujeres de entre 50 y 69 años, |
1. |
Pide a los Estados miembros que introduzcan a nivel nacional la detección precoz mediante mamografía, de conformidad con las directrices de la UE; |
2. |
Pide a la Comisión que presente cada dos años un informe de evaluación de la detección precoz mediante mamografía en todos los países de la UE; |
3. |
Pide a la Comisión que apoye estudios que tengan como objetivo comprobar si las mamografías son útiles en mujeres de más de 69 y menos de 50 años; |
4. |
Pide a los Estados miembros que organicen unidades multidisciplinares de cáncer de mama para 2016, de conformidad con las directrices de la UE, y pide a la Comisión que presente un informe de evaluación periódico; |
5. |
Pide a la Comisión que presente estadísticas actualizadas y fiables sobre el cáncer de mama y que apoye el desarrollo de registros nacionales de cáncer; |
6. |
Pide a la Comisión que desarrolle un protocolo de certificación de unidades de cáncer de mama para 2011, de conformidad con las directrices de la UE, y que facilite la financiación adecuada para ello; |
7. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes (1), a los Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) La lista de los firmantes se publica en el anexo 1 del Acta de 5 de mayo de 2010 (P7_PV(2010)05-05(ANN1)).
Jueves, 6 de mayo de 2010
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/78 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Revisión de los Tratados - Medidas transitorias relativas a la composición del Parlamento Europeo *
P7_TA(2010)0148
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre el proyecto de Protocolo por el que se modifica el Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias relativas a la composición del Parlamento Europeo para el resto de la legislatura 2009-2014: dictamen del Parlamento Europeo (artículo 48, apartado 3, del Tratado UE) (17196/2009 – C7-0001/2010 – 2009/0813(NLE))
2011/C 81 E/15
El Parlamento Europeo,
Vista la carta del Presidente del Consejo Europeo dirigida al Presidente del Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2009 en relación con la modificación del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias (17196/2009),
Visto el artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del Tratado de la Unión Europea, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo Europeo (C7-0001/2010),
Visto el Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de Lisboa,
Visto el artículo 14, apartados 2 y 3, del Tratado UE,
Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976 (en lo sucesivo, «Acta de 1976»),
Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre la composición del Parlamento Europeo (1),
Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, así como de 18 y 19 de junio de 2009 y 10 y 11 de diciembre de 2009,
Vistos el artículo 11, apartado 4, y el artículo 74 bis de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0115/2010),
A. |
Considerando que el artículo 14, apartado 2, del Tratado UE, modificado por el Tratado de Lisboa, prevé que el Consejo Europeo adopte por unanimidad, a iniciativa del Parlamento Europeo y con su aprobación, una decisión por la que se fije la composición del Parlamento Europeo, |
B. |
Considerando que, con vistas a la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, y en virtud del Protocolo (no 36) anejo a dicho Tratado, el Parlamento Europeo presentó el 11 de octubre de 2007, mediante su resolución antes mencionada resultado del Informe Lamassoure- Severin, un proyecto de Decisión del Consejo por la que se fija el reparto de escaños dentro del Parlamento, |
C. |
Considerando que, en el momento de la firma del Tratado de Lisboa, el Consejo Europeo no adoptó una decisión formal sobre la composición del Parlamento Europeo, sino que expresó su acuerdo con la propuesta emanada de la resolución antes mencionada, tras haber elevado el número total de diputados al Parlamento Europeo a 751 en lugar de los 750 previstos inicialmente, |
D. |
Considerando que, de conformidad con el acuerdo así logrado en el Consejo Europeo, el número total de diputados aumentaba en 15 con respecto al Tratado de Niza (pasando de 736 a 751), repartiéndose 18 escaños suplementarios entre 12 Estados miembros, en tanto que a Alemania, en virtud del límite máximo fijado por el Tratado UE, se le atribuían 3 escaños menos, |
E. |
Considerando que, al no haber entrado en vigor el Tratado de Lisboa antes de las elecciones europeas de 2009, estas se desarrollaron con arreglo a las disposiciones del Tratado de Niza, por lo que el Parlamento Europeo cuenta actualmente con 736 diputados, |
F. |
Considerando que, al haber entrado finalmente en vigor el Tratado de Lisboa el 1 de diciembre de 2009, es legítimo que los 18 diputados suplementarios procedentes de los 12 Estados miembros en cuestión puedan ocupar cuanto antes su escaño y los Estados a los que pertenecen puedan ejercer la representación que les corresponde, |
G. |
Considerando que, en virtud del artículo 5 del Acta de 1976, no es posible interrumpir el mandato de un diputado en el transcurso de la legislatura y, por lo tanto, tampoco lo es reducir en 3 el número de diputados con que la delegación alemana cuenta actualmente en el Parlamento Europeo, |
H. |
Considerando que la gran mayoría de Estados miembros han designado ya a sus diputados suplementarios de acuerdo con sus sistemas electorales específicos y con las Conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009, |
I. |
Considerando, por consiguiente, que la llegada de los 18 diputados suplementarios en el transcurso de la legislatura 2009-2014 elevará el número total de diputados al Parlamento Europeo a 754, y que esta superación de la cifra de 751 prevista por el Tratado de Lisboa hace necesaria una modificación del Derecho primario, |
J. |
Considerando que las conclusiones de la reunión del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 preveían ya la adopción de medidas transitorias para permitir la llegada de los diputados suplementarios en el transcurso de la presente legislatura y que las conclusiones del Consejo Europeo de los días 18 y 19 de junio de 2009 fijaban las condiciones con arreglo a las cuales se llevaría a cabo el aumento temporal del número de diputados al Parlamento Europeo, |
K. |
Considerando que el Parlamento Europeo, por su parte, modificó el 25 de noviembre de 2009 su Reglamento a fin de prever la llegada, en calidad de observadores, de los diputados suplementarios a la espera de la entrada en vigor de las medidas que les permitan ocupar su escaño, |
L. |
Considerando que una de las innovaciones constitucionales más importantes establecidas por el Tratado de Lisboa es instaurar la convención como una parte clave del procedimiento de revisión ordinario de los Tratados, |
1. |
Considera que la propuesta de modificación del Protocolo (no 36) solicitada por el Consejo Europeo se deriva directamente de las nuevas disposiciones del Tratado de Lisboa y constituye, por consiguiente, una solución transitoria que permitirá al conjunto de los Estados miembros a los que se atribuyen escaños suplementarios designar a los diputados en cuestión; acuerda que se elija a 18 diputados al Parlamento Europeo suplementarios para el resto de la legislatura 2009-2014; insiste, no obstante, en que los 18 diputados habrían de asumir sus cargos en el Parlamento al mismo tiempo, para no alterar el equilibrio de nacionalidades en la Cámara; insta a los Estados miembros a que concluyan los procesos de elección de forma pragmática lo antes posible; |
2. |
Lamenta que el Consejo no adoptara a su debido tiempo las medidas que habrían permitido a los diputados suplementarios ocupar sus escaños desde la entrada en vigor del Tratado de Lisboa y que una de las soluciones previstas en la modificación solicitada no se ajuste al espíritu del Acta de 1976, que prevé que los diputados al Parlamento Europeo sean elegidos de manera directa y no de manera indirecta mediante una elección en un Parlamento nacional; |
3. |
Otorga, no obstante, su acuerdo para la convocatoria de una conferencia intergubernamental, siempre que esta trate únicamente el asunto preciso de la adopción de medidas sobre la composición del Parlamento Europeo para el resto de la legislatura 2009-2014, que estas medidas transitorias tengan un carácter excepcional vinculado a las circunstancias particulares de la ratificación del Tratado de Lisboa y que no puedan constituir en ningún caso un precedente para el futuro; |
4. |
Recuerda que, durante el intervalo que transcurra entre la aprobación de la modificación del Protocolo (no 36) y su entrada en vigor, los diputados suplementarios tendrán la posibilidad, en virtud del artículo 11, apartado 4, del Reglamento del Parlamento Europeo, de ocupar sus escaños en calidad de observadores; |
5. |
Recuerda, por otro lado, que el Consejo Europeo deberá adoptar, en cualquier caso, la decisión por la que se establece la composición del Parlamento Europeo con tiempo suficiente antes del final de la presente legislatura, y que el Parlamento presentará una iniciativa en este sentido en virtud del artículo 14, apartado 2, del Tratado UE; |
6. |
Comunica al Consejo Europeo que tiene intención de elaborar en breve propuestas que establezcan las disposiciones necesarias para la elección de sus diputados por sufragio universal directo de acuerdo con un procedimiento uniforme en todos los Estados miembros y con arreglo a principios comunes a todos los Estados miembros, y que el Parlamento iniciará dicha reforma electoral de conformidad con el artículo 48, apartado 2, del Tratado de la Unión Europea y el artículo 223 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; insiste, además, en que se convoque una Convención encargada de la reforma del Parlamento Europeo para preparar la revisión de los Tratados; |
7. |
Pide a los Parlamentos nacionales que actúen para mantener la norma, establecida desde hace mucho tiempo en el Derecho primario de la Unión Europea, por la que los diputados al Parlamento Europeo se eligen mediante sufragio universal directo en una votación libre y secreta; |
8. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 227 E de 4.9.2008, p. 132.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/80 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Kirguistán
P7_TA(2010)0149
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la situación en Kirguistán
2011/C 81 E/16
El Parlamento Europeo,
Vistas sus anteriores resoluciones sobre Kirguistán y Asia Central, y, en particular, la de 12 de mayo de 2005,
Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre la estrategia de la UE para Asia Central,
Vista la declaración de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, Catherine Ashton, sobre la situación en Kirguistán, de 7 y 8 de abril de 2010,
Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Exteriores de 26 de abril de 2010,
Vistas las declaraciones de la UE, de 22 de abril de 2010, en el Consejo Permanente de la OSCE sobre la situación en Kirguistán,
Vista la Estrategia de la UE para una Nueva Asociación con Asia Central, adoptada por el Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007,
Visto el Acuerdo de colaboración y cooperación entre la Unión Europea y Kirguistán, que entró en vigor en 1999,
Visto el Documento de Estrategia Regional de la Comunidad Europea para la ayuda a Asia Central durante el período 2007-2013,
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. |
Considerando que el progreso hacia la estabilidad y el incremento de los niveles de desarrollo democrático y humano, la seguridad humana y el crecimiento sostenible en toda la región redundan en interés tanto de los pueblos de Asia Central como de la Unión Europea, |
B. |
Considerando que Kirguistán es miembro de la OSCE y, en este contexto, se ha comprometido a respetar las libertades fundamentales, los derechos humanos y el Estado de Derecho, así como a aplicar las normas democráticas de la OSCE, |
C. |
Considerando que Kurmanbek Bakíyev, que llegó al poder en julio de 2005 tras la llamada «Revolución de los Tulipanes», fue reelegido el pasado año para un nuevo mandato como presidente en unas elecciones que, según manifestaron observadores independientes, se vieron empañadas por un fraude masivo; que, tras sus primeras iniciativas democráticas, la gestión de Bakíyev dio un giro autoritario, |
D. |
Considerando que, el 7 de abril de 2010, el ejército kirguís intervino, usando balas, gas lacrimógeno y granadas aturdidoras, contra un grupo de manifestantes que se congregaron frente a la sede presidencial en Bishkek y asaltaron seguidamente edificios del Gobierno para protestar contra un drástico aumento de los precios de la electricidad y la calefacción, con un saldo de más de 80 muertos y más de 500 heridos, |
E. |
Considerando que el Presidente Bakíyev se vio obligado a huir de la capital y fue sustituido por un Gobierno provisional encabezado por la líder opositora Roza Otunbayeva, que dictó un decreto sobre la sucesión en el poder y una orden de cumplimiento de la Constitución de Kirguistán y disolvió el Parlamento; considerando que, tras tratar de fijar las condiciones de su renuncia una semana después de la revuelta, Bakíyev abandonó el país y se trasladó a Kazajstán en virtud de un acuerdo propiciado por Rusia, los Estados Unidos y Kazajstán, |
F. |
Considerando que Kirguistán es de interés especial para los Estados Unidos y Rusia por su situación estratégica cercana a Afganistán y contigua al valle de Ferghana, que, desde los puntos de vista geográfico, político y económico, está en el centro de Asia Central; que el centro de tránsito de Manas operado por las fuerzas militares estadounidenses desempeña un papel clave en la Red de Distribución Septentrional para los suministros a las tropas de la OTAN en Afganistán, y que Rusia también cuenta con una importante base militar en Kirguistán, |
G. |
Considerando el carácter vital de la relación entre la UE y Asia Central, teniendo en cuenta los retos comunes en materia de energía, lucha contra el cambio climático, control del tráfico de drogas y lucha contra el terrorismo, |
H. |
Considerando que la competencia geopolítica en la región tiene un considerable potencial destructivo, pero también comparte intereses en relación con Afganistán y la propagación del islamismo radical, lo que crea la posibilidad de reducir esta competencia y logar un acuerdo en cuanto a la necesidad de mejorar la gobernanza, |
I. |
Considerando que la UE debe mantener en toda circunstancia su compromiso de integrar los derechos humanos, la democracia y el Estado de Derecho en todos los acuerdos con terceros países, así como de promover las reformas democráticas a través de políticas coherentes que refuercen su credibilidad en su actuación a nivel regional, |
J. |
Considerando que la presencia de la UE en Kirguistán, en lo esencial como donante de ayuda, es significativa y sitúa a la UE en una buena posición para asumir un papel más importante en el apoyo a este país, |
K. |
Considerando que la Comisión y el Consejo, en el proceso de revisión de la Estrategia para Asia Central, están elaborando un informe que se presentará en la reunión del Consejo Europeo de junio, |
1. |
Manifiesta su profunda preocupación por la situación en Kirguistán y transmite sus condolencias a las familias de las víctimas de estos trágicos acontecimientos; |
2. |
Insta a todas las partes a que pongan fin a la violencia, se muestren comedidas en su actuación y hagan todo lo posible para entablar un diálogo genuino dirigido a lograr la estabilidad y crear las condiciones que permitan un retorno pacífico a un orden constitucional y democrático; |
3. |
Subraya que, desde una perspectiva institucional, es esencial un marco constitucional coherente y estable para impedir que surjan nuevas sublevaciones sociales y garantizar un futuro pacífico al pueblo kirguís; celebra, desde este punto de vista, la cooperación del Gobierno provisional con la Comisión de Venecia; |
4. |
Toma nota de las primeras medidas adoptadas por el Gobierno provisional con el fin de restaurar la democracia en lo que se refiere especialmente a los planes para redactar una nueva Constitución que derogue las reformas de Bakíyev, que concentraban excesivamente el poder en manos de la presidencia; |
5. |
Celebra, en este sentido, que el Gobierno provisional haya anunciado que el referéndum sobre la nueva Constitución se celebrará el 27 de junio de 2010 y las nuevas elecciones generales el 10 de octubre de 2010 para reforzar la democracia y la responsabilidad política; pide al Gobierno provisional que acate las obligaciones internacionales de Kirguistán y garantice que las elecciones serán libres y justas; |
6. |
Subraya la importancia del compromiso activo con el Gobierno provisional, con vistas a explorar y aprovechar las posibilidades de promover la buena gobernanza, la independencia del poder judicial y otros objetivos políticos de la UE establecidos en la Estrategia para Asia Central, así como para facilitar el compromiso y la actuación de las instituciones financieras internacionales; |
7. |
Solicita que se lleve a cabo una investigación internacional liderada por las Naciones Unidas sobre los sucesos mencionados, con el fin de determinar las responsabilidades y las deficiencias y facilitar la asistencia necesaria a las autoridades judiciales de Kirguistán; insta, a este respecto, al Gobierno provisional a que solicite la asistencia del ACNUDH, con el fin de asegurar que las investigaciones sobre los acontecimientos de los días 6 y 7 de abril de 2010 sean concienzudas, imparciales y creíbles; |
8. |
Señala que la «Revolución de los tulipanes» de 2005 creó grandes expectativas de reformas económicas en la sociedad kirguís, que no llegaron a materializarse; pide al Consejo y a la Comisión que den muestras de coherencia y firmeza, y que aprovechen esta oportunidad para encontrar los medios de ayudar al Gobierno provisional de Kirguistán y a las autoridades a llevar a cabo reformas democráticas y mejorar la vida de la población fomentando el desarrollo nacional y promoviendo la participación de los ciudadanos, en cooperación con todas las partes interesadas y la sociedad civil kirguís; |
9. |
Señala que la grave falta de recursos de Kirguistán y su vulnerabilidad lo hacen altamente dependiente de la ayuda exterior; señala asimismo que, entre sus países vecinos, no existen ejemplos de buen funcionamiento de una gobernanza democrática ni de desarrollo social positivo; destaca, a este respecto, que la ayuda internacional tendrá una importancia crucial; |
10. |
Señala que los acontecimientos en Kirguistán influyen tanto como se ven influidos por la evolución de los acontecimientos a nivel regional e internacional; está convencido de que existen grandes campos de interés común entre Rusia, los Estados Unidos y otros intereses, en particular en relación con Afganistán y el aumento del radicalismo islámico en la región, incluido Kirguistán; considera que esto debe permitir limitar la competencia geopolítica y buscar sinergias; cree que el éxito en este ámbito tendría efectos positivos más amplios en las relaciones internacionales y la seguridad internacional; |
11. |
Pide al Representante Especial para Asia Central de la Vicepresidenta de la Comisión y Alta Representante de la Unión Europea para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad que siga de cerca la situación, preste ayuda y facilite la reanudación del diálogo entre todas las partes que componen la sociedad kirguís; |
12. |
Pide a la Comisión y al Consejo que examinen con carácter urgente si existen o se pueden crear las condiciones para lanzar un nuevo e importante plan de ayuda a Kirguistán, coordinado a nivel internacional, teniendo especialmente en cuenta la aparente firmeza del compromiso del Gobierno provisional kirguís con la democratización y el gobierno limpio; considera que, si se juzga que existen condiciones lo suficientemente favorables, la UE debe asumir el liderazgo para organizar una conferencia internacional de donantes a Kirguistán; |
13. |
Aboga por un uso extensivo del Instrumento de Estabilidad; subraya la necesidad de ayudar a Kirguistán a superar sus problemas sociales y económicos; pide a la Comisión que prepare propuestas de reasignación de fondos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo, para asegurar que la respuesta de la UE a corto y medio plazo a la nueva situación de Kirguistán sea de proporciones adecuadas; insiste en que debe darse una prioridad especial a resolver los problemas en los ámbitos de la educación, la sanidad y el suministro de agua; |
14. |
Insiste en que la ayuda de la Unión Europea sea coherente con los esfuerzos de lucha contra la corrupción, con la ampliación de los medios de educación y con una política de mejora de las condiciones de vida, con el fin de crear condiciones propicias de defensa contra el desarrollo de los extremismos; |
15. |
Pide a la Comisión que, teniendo en cuenta la situación actual, compruebe si es necesario enviar ayuda humanitaria urgente; |
16. |
Espera con interés la revisión de los avances realizados en la aplicación de la estrategia de la UE para la región, y pide que se trabaje para que esta estrategia sea más creíble, concreta y coherente; |
17. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno provisional de Kirguistán, al Secretario General de las Naciones Unidas, al Secretario General de la OSCE y al Secretario General del Consejo de Europa. |
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/84 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Vehículos eléctricos
P7_TA(2010)0150
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre los vehículos eléctricos
2011/C 81 E/17
El Parlamento Europeo,
Visto el Plan de recuperación de la UE, en particular, la iniciativa europea en pro del «vehículo verde» de noviembre de 2008,
Vista la Directiva 2009/28/CE, de 23 de abril de 2009, relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables, en la que se establece un objetivo mínimo del 10 % de energías renovables para el transporte,
Visto el Reglamento (CE) no 443/2009 por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos,
Visto el Plan de acción sobre movilidad urbana de 30 de septiembre de 2009,
Vista la reunión informal del Consejo celebrada en San Sebastián el 9 de febrero de 2010,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 3 de marzo de 2010, titulada «Europa 2020 - Una estrategia para un crecimiento inteligente, sostenible e integrador»,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2010, relativa a una estrategia sobre vehículos limpios y energéticamente eficientes,
Vistas las preguntas de 16 de febrero de 2010 al Consejo y a la Comisión sobre los vehículos eléctricos (O-0019/2010 – B7-0016/2010, O-0020/2010 – B7-0015/2010),
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. |
Considerando que los desafíos derivados del cambio climático, las emisiones de CO2 y otros agentes contaminantes y la volatilidad de los precios de los combustibles han impulsado el desarrollo tecnológico de baterías y dispositivos de almacenamiento energético y conducido a una mayor sensibilización del mercado en estas cuestiones, lo que ha propiciado un entorno favorable al desarrollo de vehículos eléctricos a escala mundial, |
B. |
Considerando que los vehículos eléctricos son una innovación importante con gran potencial de mercado, en particular a largo plazo, y que la capacidad de acceder rápidamente a ese mercado con productos de gran calidad y un nivel generalizado de normalización determinará quién asume su liderazgo en el futuro, |
C. |
Considerando que los vehículos eléctricos contribuyen a las prioridades de la estrategia Europa 2020 de instaurar una economía basada en el conocimiento y la innovación y estimulan una utilización más eficiente de los recursos y una economía más ecológica y competitiva, |
D. |
Considerando que, en la reunión informal del Consejo celebrada en San Sebastián el 9 de febrero de 2010, los ministros de Competitividad de la UE coincidieron con la Comisión Europea en la necesidad de que la UE siga una estrategia común en materia de vehículos eléctricos, |
E. |
Considerando que hay diferentes razones políticas para innovar en los sistemas de propulsión (eléctrica o híbrida), en particular:
|
F. |
Considerando que en la actualidad la combinación general media de energías de la UE para la generación de electricidad en Europa hace que los vehículos eléctricos y los híbridos que se recargan en la red eléctrica sean una opción importante para la estrategia general de reducir las emisiones de CO2 y que la transición hacia un sistema de transporte sostenible y energéticamente eficiente debe ser una prioridad de la UE, a fin de poder alcanzar antes de 2050 el objetivo de un sistema de transporte en gran medida libre de emisiones de carbono, |
G. |
Considerando que conviene abordar diferentes desafíos para apoyar la introducción con éxito en el mercado de los vehículos eléctricos, en particular:
|
H. |
Considerando que los vehículos eléctricos ofrecen un innegable potencial en materia de capacidad de almacenamiento, lo que permitiría mejorar la utilización de las energías renovables, dadas las ventajas que ofrecen las redes inteligentes, |
I. |
Considerando que en la Comunicación sobre los vehículos limpios se menciona brevemente la necesidad de contar con pericias emergentes en el sector para pasar de la fabricación de vehículos convencionales a la fabricación de vehículos eléctricos, y que no se abordan los efectos que tendría tal transición en el empleo; considerando que será necesario un enfoque coordinado para superar los desafíos que afronta la mano de obra en el sector automovilístico, |
J. |
Considerando que diferentes países y regiones han comenzado ya a instalar infraestructuras de recarga para los vehículos eléctricos, |
K. |
Considerando que los Estados miembros de la UE ya han comenzado a prever programas nacionales de apoyo a los vehículos eléctricos para su comercialización en el mercado comunitario, |
L. |
Considerando que la industria y la investigación en los países competidores han recibido considerable apoyo y que la UE debería seguir su ejemplo, |
M. |
Considerando que la revisión de la política de inversión en infraestructuras de la UE que se llevará a cabo en 2010 ofrece una excelente oportunidad de prever inversiones en infraestructuras para tecnologías avanzadas más limpias, en particular en materia de redes inteligentes, |
N. |
Considerando que, en Europa, la existencia de un gran número de ciudades y zonas urbanas con gran densidad de población ofrece unas condiciones adecuadas para un rápido lanzamiento de los vehículos eléctricos, por lo que los fabricantes europeos tendrían la posibilidad de liderar ese mercado desde el comienzo, |
O. |
Considerando que la producción de vehículos eléctricos podría contribuir a la recuperación económica y asegurar la viabilidad a largo plazo de un sector automovilístico europeo basado en vehículos de bajas emisiones, |
1. |
Toma nota de la prioridad concedida por la Presidencia española al desarrollo de vehículos eléctricos en el contexto de la lucha contra el cambio climático; apoya la decisión del Consejo «Competitividad» de pedir a la Comisión que elabore un plan de acción para los vehículos limpios y energéticamente eficientes, incluida la mejora de las redes inteligentes, y acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión, de 27 de abril de 2010, relativa a una estrategia sobre vehículos limpios y energéticamente eficientes; |
2. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que preparen las condiciones necesarias para la existencia de un mercado único de los vehículos eléctricos, asegurando asimismo una coordinación eficiente de las políticas a escala de la UE, para evitar que la transición hacia un sistema de transporte libre de emisiones de carbono tenga repercusiones negativas en materia social y de empleo y evitar asimismo la existencia de mecanismos incompatibles o normas no interoperables; |
3. |
Destaca que el desarrollo de vehículos eléctricos deberá estar bien equilibrado y poseer una concepción adecuada en el marco de una futura política de movilidad sostenible, en el que revestirán particular importancia, entre otras cosas, la reducción de los accidentes, la utilización del espacio, la descongestión del tráfico, el consumo total de energía, las emisiones de CO2 y las emisiones acústicas y gaseosas, al tiempo que subraya que el desarrollo de la movilidad eléctrica debe incluir los coches eléctricos, las bicicletas eléctricas, los tranvías, los trenes, etc.; |
4. |
Pide a la Comisión y al Consejo que emprendan acciones comunes sobre:
|
5. |
Pide a la Comisión que proceda a un cálculo exhaustivo del total de las emisiones de CO2 de los vehículos eléctricos, teniendo en cuenta los cambios previstos en la producción de electricidad y capacidad de almacenamiento hasta 2050; |
6. |
Destaca que los vehículos eléctricos representan un avance tecnológico que requiere unas estrategias integradas de innovación y desarrollo tecnológico mediante una financiación adecuada y el fomento de I&D e innovación en un ámbito cada vez más amplio de sectores clave, como las baterías y la infraestructura (incluida la integración con redes energéticas); aplaude en este contexto las medidas de innovación ecológica a que pueden recurrir los fabricantes, pero expresa su preocupación frente a las dificultades encontradas en cuanto a su aplicación; |
7. |
Recuerda la conclusión del Consejo «Competitividad» de 1 de marzo de 2010 en que se hace referencia a la inminente propuesta de la Comisión sobre un plan europeo de investigación e innovación orientado a las empresas que completaría la estrategias nacionales de innovación, incluido el fomento de instrumentos e iniciativas con fuerte potencial, como los mercados punteros y la contratación pública precomercial, así como un mejor acceso a la financiación, en particular para las PYME, a través de una mejor movilización de los instrumentos de capital de riesgo; |
8. |
Pide a las instituciones de la UE y a los Estados miembros que sustituyan gradualmente su flota de vehículos de servicio público con motores de combustión por vehículos eléctricos, fomentando así la demanda a través de la contratación pública; pide a las instituciones de la UE que extiendan la infraestructura en cuanto se hayan fijado normas; |
9. |
Recuerda que, en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica, la Iniciativa europea por unos coches verdes apoya el desarrollo de formas nuevas y sostenibles de transporte por carretera, definiendo el coche eléctrico como una prioridad; |
10. |
Respalda la intención de la Comisión de fijar una norma europea para 2011 en cuanto a la recarga de vehículos eléctricos, que asegurará la interoperatividad y la seguridad de las infraestructuras, y defiende la fijación de normas técnicas para los sistemas de carga, incluyendo las diferentes categorías de vehículos; pide a la Comisión que aspire al establecimiento de normas mundiales siempre que sea posible y que asegure que la norma sobre la carga fomente las tecnologías modernas, como la carga inteligente y normas abiertas de comunicación, y sea consistente con los mandatos sobre las arquitecturas inteligentes de medición; |
11. |
Está convencido de que la normalización permitirá un proceso de homologación sencillo y directo, y de que contribuirá a acelerar la comercialización y distribución de vehículos de baja intensidad de carbono en la UE, incrementando la competitividad de la industria de movilidad de la UE mediante la reducción de los costes de desarrollo para los fabricantes y la eliminación del carbono del transporte por carretera; |
12. |
Destaca que la normalización de los vehículos eléctricos, de las infraestructuras y de los métodos de carga no ha de obstaculizar la innovación, especialmente en el ámbito de la movilidad eléctrica o de los motores convencionales para vehículos; |
13. |
Pide unos requisitos armonizados para la homologación de los vehículos eléctricos, con unos requisitos específicos sobre salud y seguridad, tanto para los trabajadores como para los usuarios finales, y que dichos requisitos se incluyan en el marco de homologación de la UE para los vehículos mediante la incorporación del Reglamento 100 de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE/ONU) a la normativa de la UE; apoya resueltamente la propuesta de la Comisión de revisar los requisitos de seguridad en caso de choque para los vehículos eléctricos y la atención que está prestando a la cuestión de la seguridad de los vehículos eléctricos para los usuarios vulnerables de la vía pública; |
14. |
Aplaude la propuesta de la Comisión de presentar antes de finales de 2010 unas directrices coordinadas sobre incentivos de compra de vehículos eléctricos; pide también a la Comisión y al Consejo que elaboren un paquete adecuado de incentivos para la puesta en práctica de una amplia red de carga, con unos modelos armonizados de movilidad eléctrica; |
15. |
Destaca que los paquetes de ayudas públicas ofrecidos a las empresas han de estar vinculados a un conjunto claro de criterios de eficiencia social, tecnológica, económica y medioambiental, y pide a la Comisión que proceda a unas evaluaciones efectivas ex-post de tales ayudas financieras; |
16. |
Pide a la Comisión que prevea una estructura sectorial europea para la gestión de la transición social que supone una política de movilidad con baja intensidad de carbono, y que coordine las medidas anticipatorias para asegurar una recuperación sostenible en la industria del automóvil y reducir todo impacto social; exige que se realicen gestiones eficaces para anticipar el cambio en el sector de la automoción y en la cadena de suministro, en coordinación con todos los interesados, concretamente mediante el relanzamiento de la Plataforma CARS 21 con un grupo de trabajo específicamente encargado de cuestiones sociales; |
17. |
Pide a los Estados miembros que aseguren el pleno uso del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y otros fondos estructurales, como el Fondo Social Europeo, a fin de facilitar incentivos para la reorientación profesional y unos programas de formación con fines específicos, así como para la reorientación de las estructuras de formación y enseñanza sectoriales en aras de satisfacer las necesidades de cualificación emergentes derivadas de esta tecnología; |
18. |
Aplaude la intención de la Comisión de crear un Consejo europeo de cualificaciones sectoriales destinado a establecer una red de observatorios nacionales de los Estados miembros; |
19. |
Respalda la creación de una plataforma de información compartida y un esfuerzo de coordinación entre los agentes, los proyectos y las iniciativas europeos, así como la creación de un observatorio internacional (a escala mundial) de la movilidad eléctrica, enfocado hacia los modelos industriales, las tecnologías del vehículo y de carga y la integración en redes eléctricas inteligentes, y que agrupe las principales iniciativas procedentes de los interesados y de la industria o de inspiración política; |
20. |
Pide a los Estados miembros que desarrollen la necesaria política fiscal a largo plazo para el fomento de vehículos limpios y energéticamente eficientes, y pide a la Comisión que fije una posición común a largo plazo sobre cuestiones como las políticas relacionadas con el CO2, anticipando los cambios estructurales resultantes de la transición de combustibles convencionales hacia la electricidad y el fomento del uso de energías renovables; |
21. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la industria de la movilidad eléctrica que examinen el efecto de equilibrio, en términos de recursos, energía y medio ambiente del vehículo eléctrico a lo largo de su ciclo de vida, desde la fabricación hasta su eliminación, incluidos el reciclado y la reutilización de las baterías; |
22. |
Llama la atención sobre la disponibilidad de las materias primas necesarias para la producción de baterías y componentes, que suscita las cuestiones del incremento de los costes de producción y de la dependencia de la UE; pide a la industria que procure usar mejor los recursos disponibles, y pide a la Comisión que financie la investigación aplicada en los programas marco actual y futuros sobre las materias primas utilizadas para las baterías eléctricas, fomente una mejora del trabajo en red entre los estudios geológicos de la UE, e incentive las cualificaciones y tecnologías en este sector que impulsen la exploración de nuevos depósitos de materias primas; |
23. |
Respalda la propuesta de la Comisión de organizar campañas de información al consumidor sobre las ventajas, las posibilidades y los aspectos prácticos de los vehículos eléctricos; |
24. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los interlocutores sociales y a la industria. |
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/89 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor
P7_TA(2010)0151
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre el Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor
2011/C 81 E/18
El Parlamento Europeo,
Vistos el artículo 3, apartado 3, del Tratado de la Unión Europea, y el artículo 101, apartados 1 y 3, el artículo 103, apartado 1, y el artículo 105, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea («TFUE» en lo sucesivo),
Visto el Reglamento no 19/65/CEE del Consejo, de 2 de marzo de 1965, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 85 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos y prácticas concertadas (1),
Vista la Directiva del Consejo 86/653/CEE de 18 de diciembre de 1986 relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes (2),
Visto el Reglamento (CE) no 2790/1999 de la Comisión, de 22 de diciembre de 1999, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (3) («reglamento general» en lo sucesivo),
Visto el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (4) («reglamento específico» en lo sucesivo),
Vistos el Reglamento (CE) no 715/2007 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2007, sobre la homologación de tipo de los vehículos de motor por lo que se refiere a las emisiones procedentes de turismos y vehículos comerciales ligeros (Euro 5 y Euro 6) y sobre el acceso a la información relativa a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (5); y el Reglamento (CE) no 595/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos (6),
Vista la propuesta de la Comisión sobre un Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (el nuevo «reglamento general» en lo sucesivo) publicada el 28 de julio de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,
Vista la propuesta de la Comisión sobre un Reglamento relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 101 del Tratado a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (el nuevo «reglamento específico» en lo sucesivo) publicada el 21 de diciembre de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,
Vista la Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales (7),
Visto el folleto explicativo de la Comisión sobre la distribución y los servicios de mantenimiento de los vehículos de motor en la Unión Europea,
Vista la Comunicación de la Comisión - Directrices relativas a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado (8),
Visto el proyecto de comunicación de la Comisión - Directrices relativas a las restricciones verticales, publicado el 28 de julio de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,
Visto el proyecto de comunicación de la Comisión - Directrices suplementarias sobre las restricciones verticales en materia de acuerdos para la venta y la reparación de vehículos de motor y para la distribución de piezas de recambio de vehículos de motor, publicado el 21 de diciembre de 2009, para consulta, en el sitio web de la Comisión,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa (COM(2008)0394),
Visto el informe de evaluación de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1400/2002 relativo a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor y sus documentos adjuntos, publicado en mayo de 2009 en el sitio web de la Comisión (el «informe de evaluación» en lo sucesivo),
Vista la Comunicación de la Comisión de 22 de julio de 2009 sobre el futuro marco jurídico en materia de competencia aplicable al sector de los vehículos de motor (COM(2009)0388) y los documentos de trabajo adjuntos,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de marzo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión: El futuro marco jurídico en materia de competencia aplicable al sector de los vehículos de motor (INT/507 – CESE 444/2010),
Vistas las contribuciones de las diferentes partes interesadas, enviadas a la Comisión durante los plazos de consulta pública y publicadas en el sitio web de la Comisión, así como las opiniones manifestadas por las partes interesadas durante la reunión conjunta de las comisiones ECON e IMCO del 19 de octubre de 2009 y el seminario de la comisión ECON de 12 de abril de 2010, sobre el reglamento específico en ambos casos,
Vista su Resolución, de 30 de mayo de 2002, sobre el proyecto de Reglamento de la Comisión relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (2002/2046(INI)) (9),
Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo (2007/2120(INI)) (10),
Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre el futuro de la industria del automóvil (11),
Vista su Resolución, de 9 de marzo de 2010, relativa al informe sobre la política de competencia 2008 (2009/2173(INI)) (12),
Vistos el artículo 115, apartado 5, y el artículo 110, apartado 2, de su Reglamento,
A. |
Considerando que los acuerdos de distribución se rigen en la UE por medio de dos marcos jurídico distintos, a saber, por un lado, la Directiva 86/653/CEE del Consejo relativa a la coordinación de los derechos de los Estados Miembros en lo referente a los agentes comerciales independientes y, por otro lado, dos reglamentos en el marco de la política de competencia relativos a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas (el actual «reglamento general» y el actual «reglamento específico» para vehículos de motor), |
B. |
Considerando que, en 1999, la Comisión definió en el actual «reglamento general» una categoría de acuerdos verticales que, en principio, cumplen las condiciones de exención establecidas en el artículo 101, apartado 3, del TFUE respecto de la prohibición de cláusulas y prácticas contrarias a la competencia, |
C. |
Considerando que el sector del automóvil está sometido a un marco regulador específico de la competencia desde mediados de los años ochenta, |
D. |
Considerando que, en 2002, la Comisión consideró que el sector del automóvil no debe regularse en el marco del actual «reglamento general», ya que siguen siendo necesarias disposiciones específicas para abordar los problemas concretos de competencia detectados en este sector, esto es, una situación de oligopolio en el mercado europeo del automóvil; considerando que la Comisión pensaba en aquel entonces que la competencia entre los fabricantes de automóviles era escasa, |
E. |
Considerando que, por ello, la Comisión decidió adoptar en el actual «reglamento específico» normas más estrictas para este sector, en especial unos umbrales específicos relativos a las cuotas de mercado y unas condiciones y restricciones adicionales especialmente duras, |
F. |
Considerando que el ámbito del actual «reglamento específico» abarca tres tipos diferentes de productos de mercado: (a) los vehículos de motor nuevos (mercado primario); (b) las piezas de recambio para los vehículos de motor (posventa); y (c) servicios de reparación y mantenimiento (posventa); considerando que los vehículos de motor incluyen tanto a los turismos como a los vehículos comerciales, |
G. |
Considerando que tanto el actual «reglamento general» como el actual «reglamento específico» expirarán el 31 de mayo de 2010; considerando que la Comisión ha puesto en marcha el proceso de revisión de ambos reglamentos y sus directrices correspondientes, |
H. |
Considerando que la Comisión piensa ahora que los mercados para la venta de nuevos vehículos de motor son muy competitivos, y que los niveles de concentración han disminuido; considerando que la Comisión piensa también que las barreras de entrada son bajas en este mercado, y que ha habido un rápido crecimiento de nuevos competidores procedentes del Asia oriental con precios agresivos, |
I. |
Considerando que la Comisión indica que, como consecuencia de ello, los precios minoristas de los turismos han disminuido; considerando que, por el contrario, la Comisión señala que la competencia en los mercados de servicios de reparación y mantenimiento sigue siendo muy limitada, y que los precios de determinados tipos de piezas de recambio son muy elevados, |
J. |
Considerando que la Comisión ya no juzga necesaria una exención por categorías específicas para la compra y venta de vehículos de motor nuevos (mercado primario) y que el nuevo «reglamento general» se aplicará al mercado primario tras una prórroga de tres años; considerando que, hasta el 31 de mayo de 2013, se seguirá aplicando el actual «reglamento específico» al mercado primario, |
K. |
Considerando que la Comisión también propone la adopción de directrices específicas de interpretación y aplicación para el sector de los vehículos de motor, tanto para el mercado primario como para los servicios posventa, |
L. |
Considerando que, para los servicios posventa (piezas de recambio para los vehículos de motor y servicios de reparación y mantenimiento), la Comisión propone adoptar un reglamento específico de exención por categorías, el nuevo «reglamento específico», |
M. |
Considerando innegable que la gran mayoría del sector del automóvil y de las empresas de reparación han expresado su honda preocupación por el riesgo de suspensión temporal o prolongación a corto plazo del actual «reglamento específico», ya que ello conducirá a un mayor deterioro del equilibrio de fuerzas entre los fabricantes y el resto de la cadena de valor del automóvil, y sólo beneficiará a un reducido número de grandes marcas de vehículos, |
N. |
Considerando que varios representantes del mercado de piezas de recambio para vehículos, y de mantenimiento y reparación de los mismos, han expresado su apoyo a un nuevo conjunto de normas para los servicios posventa como un gran paso positivo en comparación con el actual «reglamento específico», |
O. |
Considerando que el mercado primario y el mercado posventa no se excluyen mutuamente, y que la viabilidad comercial de muchos distribuidores independientes depende de su posibilidad tanto de vender como de reparar vehículos, |
P. |
Considerando que la UE se enfrenta actualmente a una crisis financiera y económica extraordinaria, así como a unas elevadas tasas de paro; considerando que la UE debería promover una economía social de mercado competitiva y tratar de reducir la pobreza; considerando que el sector europeo del automóvil es un sector clave de la economía europea, y que contribuye al empleo, la innovación y la competitividad de la economía en su conjunto; considerando que este sector ha sido particularmente castigado por la crisis actual y apoyado por intervenciones estatales en varios Estados miembros, |
Q. |
Considerando que las disposiciones multimarca se aplican a los distribuidores que venden marcas diferentes en unos mismos locales, en distintos salones de una misma zona o en locales separados, |
1. |
Celebra que la Comisión haya convocado varias consultas públicas respecto a la revisión tanto del «reglamento general» como del «reglamento específico»; valora que la Comisión haya presentado al Parlamento el informe de evaluación sobre la aplicación del actual «reglamento específico»; |
2. |
Anima a la Comisión a que trabaje con espíritu de apertura y transparencia con el Parlamento, y a que le informe y remita los documentos legislativos, prelegislativos y no legislativos en una fase temprana, como aseguró el Comisario Almunia durante su comparecencia como candidato a Comisario; |
3. |
Destaca que este enfoque permitiría un debate a fondo entre los diputados del Parlamento, además de fortalecer la legitimidad democrática de la decisión de la Comisión; |
4. |
Pide a la Comisión que especifique claramente qué contribuciones de los interesados, en su caso, se propone incorporar en el reglamento definitivo para garantizar una formulación transparente de las versiones definitivas tanto del «reglamento general» y como del «reglamento específico»; |
5. |
Subraya que es necesario establecer unas condiciones generales para que el sector del automóvil en la UE, incluidos los fabricantes de vehículos y los fabricantes de piezas de recambio, sea sostenible y pueda seguir siendo económicamente eficiente y estar en la vanguardia de la innovación tecnológica, ecológica y social; subraya la importancia de lograr un equilibrio entre las exigencias de la competencia y los derechos de propiedad intelectual, tanto en el mercado interior como en terceros países; |
6. |
Considera que el nuevo «reglamento específico» debe considerarse como parte de un enfoque integrado respecto a la legislación relativa al sector de los vehículos de motor; |
7. |
Recuerda la importancia de la seguridad jurídica; por ello, pide a la Comisión que elabore información sobre las Preguntas Más Frecuentes o un folleto explicativo para aclarar con más detalle el nuevo marco legislativo a los participantes en el mercado; |
8. |
Señala que la relación entre los fabricantes, por una parte, y los concesionarios, proveedores de servicios y otros agentes económicos relevantes en la cadena de suministro, por otra, debe analizarse cuidadosamente, teniendo en cuenta el desigual poder económico como socios comerciales; |
9. |
Subraya la necesidad de garantizar que las pequeñas y medianas empresas de la cadena de suministro del automóvil gocen de condiciones favorables; hace hincapié en la importancia de adoptar un sólido marco regulador capaz de evitar eficazmente todo abuso de posición dominante y de garantizar que no aumente la dependencia de las PYME en relación con los grandes fabricantes; recuerda la importancia de las PYME como creadoras de empleo, en particular en un momento de crisis económica, y como servicios de proximidad, que responden a la demanda de la población incluso en las zonas menos pobladas; |
10. |
Se muestra contrario a la supresión de determinadas condiciones que el «reglamento específico» actual exige para la exención de un acuerdo, es decir, las cláusulas contractuales de los distribuidores multimarca, el preaviso de resolución, la duración, el arbitraje de controversias, los litigios y el traspaso de empresas dentro de la red; recuerda, en particular, que la necesidad de simplificar las condiciones para el traspaso de empresas forma parte del primer principio de la «Small Business Act»; llama la atención sobre el riesgo que supone la obligación de marca única tanto para la elección de los consumidores como para la independencia de los distribuidores en relación con los fabricantes; teme que estas cláusulas puedan quedar sometidas a diferentes leyes contractuales nacionales; |
11. |
Pide a la Comisión que vele por que los distribuidores, incluidos los del sector del automóvil, gocen del mismo nivel de protección contractual en toda la UE del que disponen actualmente los agentes comerciales; considera que tal adaptación podría lograrse modificando la Directiva 86/653/CEE y ampliando en parte su ámbito de aplicación para incluir todos los acuerdos de distribución; |
12. |
Subraya la importancia, sobre todo en tiempos de dificultades económicas, de ofrecer alternativas comerciales concretas a la compra, como el arrendamiento, para satisfacer las necesidades de movilidad de las personas; insta por tanto a la Comisión a que asegure que tanto el nuevo «reglamento general» como el nuevo «reglamento específico» estipulan las condiciones requeridas, tales como la definición de usuario final, para que estas alternativas comerciales puedan desarrollarse y contribuir a una sana competencia en el mercado del automóvil; |
13. |
No está de acuerdo en que un Código de Conducta no vinculante establezca las obligaciones mutuas entre los distribuidores concesionarios y sus proveedores, ya que no será eficaz para proteger los intereses de los concesionarios frente a los fabricantes; considera que todo Código de Conducta debe contar con un mecanismo de cumplimiento adecuado, esto es, el acceso a un procedimiento de arbitraje correcto; |
14. |
Teme que esta reforma no logre el objetivo de la Comisión de seguir impulsando una competencia efectiva en los servicios posventa del sector de los vehículos de motor, abordando las preferencias del consumidor y un acceso efectivo al mercado para los operadores independientes; está de acuerdo con la Comisión en que las condiciones de competencia en los servicios posventa de los vehículos de motor también tienen consecuencias directas para la seguridad pública; |
15. |
Pide a la Comisión que mantenga el umbral del 30 % para la obligación de adquirir piezas de recambio, a fin de mantener la libertad de los talleres de reparación autorizados de comprar piezas de recambio a proveedores distintos del fabricante del vehículo y, por tanto, evitar volver a una situación de suministros casi cautivos, pues ello aumentaría los precios de las piezas de recambio y reduciría la actividad de otros proveedores de piezas de recambio; |
16. |
Subraya que los consumidores europeos y otros usuarios finales no deberían encontrar obstáculos para la compra de coches a precios competitivos, incluso en grandes cantidades e independientemente del sistema de distribución elegido por el proveedor, y poder elegir dónde y cómo llevar a cabo las reparaciones y el mantenimiento; |
17. |
Recuerda, en este sentido, los reiterados llamamientos del Parlamento a favor de vehículos más ecológicos, así como las declaraciones del Presidente de la Comisión sobre la «ecologización» de la economía; considera que las ventas multimarca, así como un fácil acceso a los servicios de reparación y mantenimiento, contribuyen a lograr el objetivo de utilizar vehículos con un nivel de emisiones inferior, ya que pueden compararse más fácilmente al comprar un coche y puede asegurarse un funcionamiento más correcto de los vehículos; reitera su petición de que se investigue la eficacia de las ayudas estatales concedidas al sector del automóvil con respecto a una «recuperación verde»; |
18. |
Expresa su preocupación por que las directrices propuestas por la Comisión para el sector de los vehículos de motor no sean suficientemente precisas para garantizar una información técnica a los distribuidores independientes con el mismo formato amplio previsto en el Reglamento (CE) n o 715/2007 y el Reglamento (CE) n o 595/2009; pide asimismo a la Comisión que actualice la definición de la información técnica sobre la base del progreso tecnológico, y que asegure el acceso continuo a unos datos actualizados sobre servicios y piezas de recambio en formatos electrónicos de fácil acceso; |
19. |
Pide a la Comisión que aplique las nuevas normas de servicios posventa a partir del 1 de junio de 2010, independientemente de las soluciones que se adopten en materia de ventas de vehículos nuevos; |
20. |
Pide a la Comisión que analice las nuevas formas, contrarias a la competencia, de obstaculizar las preferencias del cliente, como el hecho de condicionar el servicio posventa a que el vehículo se repare o revise exclusivamente dentro de la red de una marca determinada; |
21. |
Pide a la Comisión que controle periódicamente el funcionamiento del nuevo marco jurídico del sector del automóvil; insta en particular a la Comisión a que lleve a cabo una reevaluación exhaustiva de las condiciones de competencia en el mercado primario de los vehículos de motor antes de que acabe el periodo de prórroga, centrándose en las consecuencias de determinadas cláusulas contractuales, tales como las relativas a la multimarca, al traspaso de empresas y al umbral para las piezas de recambio, así como las disposiciones del Código de Conducta propuesto; en este sentido, insta a la Comisión a que deje abiertas todas las opciones de regulación y tome las medidas apropiadas, incluida una nueva prórroga de parte del «reglamento específico» o las revisiones que deben realizarse en el «reglamento general» en caso de que las condiciones de competencia, en particular en el mercado primario, empeoren notablemente; |
22. |
Subraya que la Comisión debe informar al Parlamento acerca de toda adaptación del nuevo marco jurídico que prevea realizar como consecuencia de su supervisión del mercado, y que debe consultar oportunamente al Parlamento antes de adoptar alguna decisión; |
23. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO 36 de 6.3.1965, p. 533.
(2) DO L 382 de 31.12.1986, p. 17.
(3) DO L 336 de 29.12.1999, p. 21.
(4) DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.
(5) DO L 171 de 29.6.2007, p. 1.
(6) DO L 188 de 18.7.2009, p. 1.
(7) DO C 291 de 13.10.2000, p. 1.
(8) DO C 101 de 27.4.2004, p. 97.
(9) DO C 187 E de 7.8.2003, p. 149.
(10) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0007.
(11) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0186.
(12) Textos Aprobados P7_TA(2010)0050.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/95 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Comunicación de la Comisión - Acción contra el cáncer: una asociación europea
P7_TA(2010)0152
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una asociación europea» (2009/2103(INI))
2011/C 81 E/19
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acción contra el cáncer: una asociación europea» (COM(2009)0291),
Vista la Decisión no 1350/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2007, por la que se establece el segundo Programa de acción comunitaria en el ámbito de la salud (2008-2013) (1),
Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre el Libro Blanco de la Comisión «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)» (2),
Vista la Decisión no 1982/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (3),
Vistas las Conclusiones del Consejo, de 10 de junio de 2008, sobre la reducción de la incidencia del cáncer en Europa (4),
Vista la Recomendación 2003/878/CE del Consejo, de 2 de diciembre de 2003, sobre el cribado del cáncer (5),
Vista su Declaración, de 11 de octubre de 2007, sobre la necesidad de elaborar una estrategia global de control del cáncer (6),
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre la lucha contra el cáncer en la Unión Europea ampliada (7),
Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2006, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea ampliada (8),
Vista su Resolución, de 5 de junio de 2003, sobre el cáncer de mama en la Unión Europea (9),
Vista la Decisión no 646/96/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de marzo de 1996 por la que se adopta un plan de acción comunitario de lucha contra el cáncer en el marco de la acción en el ámbito de la salud pública (1996-2000) (10),
Vista la Decisión 2004/513/CE del Consejo, de 2 de junio de 2004, relativa a la celebración del Convenio marco de la OMS para el control del tabaco (11),
Visto el Código Europeo contra el Cáncer, en su versión tercera,
Visto el Informe de 2008 sobre el cáncer en el mundo del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC),
Vista su Declaración sobre la hepatitis C (12),
Vistos el trabajo y las conclusiones del Grupo de interés «Diputados al Parlamento Europeo contra el cáncer», compuesto por todos los partidos políticos,
Visto el artículo 184 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 35 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea (13),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A7-0121/2010),
A. |
Considerando que el cáncer crece en el mundo a ritmo de epidemia, a pesar de los avances en medicina, |
B. |
Considerando que algunos países registran progresos en la reducción de la incidencia del cáncer gracias a políticas de lucha contra el tabaco y a la mejora de la prevención secundaria y de los tratamientos para algunas formas de cáncer (14); |
C. |
Considerando que, según la Organización Mundial de la Salud (OMS), el cáncer es una de las principales causas de muerte en todo el mundo, al que se deben alrededor del 13 % de todas las muertes en 2004, |
D. |
Considerando que el cáncer fue la segunda causa más frecuente de muerte en 2006, representando dos de cada diez fallecimientos entre las mujeres y tres de cada diez entre los hombres, lo que equivale a que a unos 3,2 millones de ciudadanos de la UE se les diagnostique cada año un caso de cáncer; que estos fallecimientos se deben, en su mayoría, al cáncer de pulmón, colorrectal y de mama, |
E. |
Considerando que, según las estimaciones del Centro Internacional de Investigaciones sobre el Cáncer (CIIC), a uno de cada tres ciudadanos europeos se le diagnostica un caso de cáncer durante su vida y uno de cada cuatro ciudadanos europeos muere de esta enfermedad, |
F. |
Considerando que, según los pronósticos, en 2010 habrá tres millones de europeos con cáncer, de los cuales se prevé que cerca de dos millones fallezcan como consecuencia de ello, y que en 2020 el cáncer afectará a 3,4 millones de europeos, de los cuales más de 2,1 millones morirán por culpa de esta enfermedad, |
G. |
Considerando que los tipos de cáncer más frecuentes son diferentes en las mujeres y los hombres, y que las mujeres padecen principalmente cáncer de mama, de cuello de útero, de endometrio, de trompa de Falopio, de ovarios y de vagina, pero también, a menudo, cáncer de estómago y colorrectal; considerando que la incidencia del cáncer de mama en las mujeres está aumentando en muchos países europeos, afectando asimismo a mujeres jóvenes, y que 275 000 mujeres padecen cada año cáncer de mama en la UE, |
H. |
Considerando que la lucha contra el cáncer debe considerarse una parte fundamental de la estrategia sanitaria, |
I. |
Considerando que aproximadamente el 30 % de los cánceres puede prevenirse y que sus consecuencias se pueden reducir mediante la detección y el tratamiento precoces, en tanto que la eficacia de los programas de detección nacionales para las mujeres varía y depende del porcentaje de la población femenina que cubran, la accesibilidad a las mamografías, así como su calidad, el tratamiento y otros factores, |
J. |
Considerando que el cáncer infantil, principal causa de muerte entre los jóvenes, puede tratarse con éxito hasta alcanzar una tasa de supervivencia del 80 %, |
K. |
Considerando que la prevención implica tanto la prevención primaria de la incidencia como la prevención secundaria a través del cribado y de la detección precoz, |
L. |
Considerando que una prevención primaria eficaz puede contribuir en gran medida a mejorar la salud mediante intervenciones y medidas dirigidas a la población que fomenten modos de vida sanos, |
M. |
Considerando que la prevención implica tanto la prevención primaria de la incidencia —que se puede lograr reduciendo la exposición de la población a contaminantes presentes en el medio ambiente relacionados con el cáncer— como la prevención secundaria a través del cribado y de la detección precoz, |
N. |
Considerando que la incidencia del cáncer de cuello de útero (el segundo tipo de cáncer más frecuente en las mujeres después del cáncer de mama) puede prevenirse mediante un tratamiento adecuado como las vacunas profilácticas contra los virus carcinógenos, |
O. |
Considerando que el cáncer se debe a numerosos factores que actúan en diversas fases y que ello requiere, por tanto, la elaboración de un nuevo modelo de prevención del cáncer que aborde en pie de igualdad tanto los factores de tipo genético, profesional y ambiental, como los relacionados con el estilo de vida, de manera que refleje los efectos combinados reales de los distintos factores en lugar de centrarse en causas aisladas, |
P. |
Considerando que entre los factores ambientales no sólo se incluyen el humo del tabaco presente en el medio ambiente, la radiación y la exposición excesiva a la radiación UV, sino también la exposición a contaminantes químicos presentes en la comida, el aire, la tierra y el agua, como consecuencia, entre otras cosas, de procesos industriales, prácticas agrícolas o de la presencia de esas sustancias, por ejemplo, en materiales de construcción y productos de consumo, |
Q. |
Considerando que la enfermedad se da principalmente como consecuencia de la exposición individual a agentes carcinogénicos por su inhalación o ingesta o por exposición a ellos en el entorno personal o laboral; que determinados hábitos, como el consumo de tabaco o los patrones dietéticos y de actividad física, así como las condiciones laborales y ambientales, desempeñan un papel clave en el desarrollo del cáncer, |
R. |
Considerando que, según la OMS, el 10 % como mínimo de los fallecimientos anuales por cáncer se deben directamente a una exposición a los agentes cancerígenos en el lugar de trabajo; que dicha exposición podría evitarse si se reemplazasen los agentes cancerígenos por sustancias menos nocivas, |
S. |
Considerando que el alto coeficiente de aumento de algunos cánceres —como el linfoma testicular y el linfoma no Hodgkin— y el aumento del 1 % anual en Europa de los cánceres infantiles en los últimos veinte años, según datos de la OMS, indican que necesariamente entran en juego factores ambientales, |
T. |
Considerando que una prevención secundaria eficaz destinada a la detección precoz de la enfermedad puede contribuir también en gran medida a mejorar la prevención sanitaria y la salud; que se ha calculado que, si la detección del cáncer de cuello de útero se ampliará al 100 % de la población, se lograría una reducción de más del 94 % de años de vida perdidos, y que podría ganarse un año de vida por cada 152 citologías cervicales realizadas, |
U. |
Considerando que las sustancias químicas que interfieren en el sistema endocrino pueden desempeñar un papel importante en la formación del cáncer, por ejemplo en el caso del cáncer de mama y de testículos, y que, por consiguiente, deben adoptarse medidas específicas al respecto, |
V. |
Considerando que los sistemas sanitarios europeos se enfrentan a grandes desafíos por lo que respecta a su sostenibilidad a largo plazo, y que el primero de estos desafíos es el impacto que el envejecimiento de la población tendrá en las necesidades de mano de obra y en los gastos sanitarios en general; considerando, además, que aunque las nuevas tecnologías aportan unos beneficios sustanciales, exigen un personal con una formación adecuada y traerán consigo un muy posible aumento de los gastos, |
W. |
Considerando que la incidencia de determinados cánceres, como el cáncer de cuello uterino, es significativamente superior en determinadas poblaciones de mujeres inmigrantes y, por tanto, es necesario garantizar que dichos grupos de alto riesgo disponen de programas de prevención y de detección precoz orientados a ellos, |
X. |
Considerando que el envejecimiento de la población de la Unión es uno de los motivos que explican el aumento de los casos de cáncer en toda la UE, que el aumento de las incidencias de cáncer ejercerá presiones adicionales sobre las finanzas públicas y sobre la productividad de la economía privada y que, por tanto, la mejora de los indicadores de salud vinculados al cáncer contribuirá a mejorar también los indicadores económicos a largo plazo, |
Y. |
Considerando que, del mismo modo que la prevalencia del cáncer guarda correlación con el avance de la edad y está estrechamente vinculada a la vejez, el envejecimiento de la población conllevará un aumento de la incidencia global del cáncer; esta tendencia se manifestará principalmente entre las mujeres de edad avanzada, dado que las mujeres siguen teniendo una esperanza de vida superior a la de los hombres y, por tanto, resulta necesario garantizar que los programas de prevención y detección precoz no sólo estén disponibles para mujeres de mediana edad, sino también para mujeres de edad avanzada y ancianas, |
Z. |
Considerando que el Tratado de Lisboa establece una competencia compartida entre la Unión Europea y los Estados miembros en los asuntos comunes de seguridad en materia de salud pública, como la protección de la salud física y psíquica, |
AA. |
Considerando que la tasa de mortalidad por cáncer en los nuevos Estados miembros es superior a la de la UE-15, |
AB. |
Considerando que, según estimaciones de la OMS, al menos una tercera parte de todos los cánceres podría evitarse, que la prevención representa la estrategia más rentable a largo plazo para el control del cáncer, y que se calcula que el cáncer podría prevenirse si se modificaran o eliminaran factores de riesgo clave, como el consumo de tabaco, el sobrepeso, la escasa ingesta de frutas y verduras, la falta de ejercicio físico, el consumo de alcohol, los agentes infecciosos y la exposición a sustancias químicas y radiación ionizante; |
AC. |
Considerando que la mala nutrición, la falta de actividad física, la obesidad, el tabaco y el alcohol son factores de riesgo comunes en otras enfermedades crónicas —como las enfermedades cardiovasculares, la diabetes de tipo 2 y las enfermedades respiratorias— y que, por tanto, los programas de prevención del cáncer deberían desarrollarse en el contexto de un programa integrado de prevención de enfermedades crónicas, |
AD. |
Considerando que, ya en 1987, un grupo de expertos elaboró el Código Europeo contra el Cáncer, como un instrumento científicamente fundado para abordar la prevención, |
AE. |
Considerando que las sorprendentes e inaceptables diferencias en la calidad de los medios para el tratamiento del cáncer, en los programas de detección, en las directrices sobre mejores prácticas basadas en los ensayos y en los medios de radioterapia, así como en el acceso a los medicamentos anticancerosos, son varias de las razones que explican las grandes diferencias para alcanzar la tasa de supervivencia de cinco años en la mayor parte de los cánceres en Europa, |
AF. |
Considerando que la desigualdad en materia de salud sigue estando muy extendida en la Unión Europea y que los grupos desfavorecidos —como consecuencia de un acceso limitado a los recursos, la información y los servicios— están expuestos a mayores riesgos de salud que los que gozan de una mejor posición socioeconómica, |
AG. |
Considerando que es posible reducir y controlar el cáncer si se aplican estrategias científicamente fundadas para la detección precoz y el tratamiento de enfermos de cáncer, |
AH. |
Considerando que se calcula que un 25 % de todas las muertes por cáncer en la Unión puede imputarse al tabaquismo; considerando que entre el 80 % y el 90 % de las muertes por cáncer de pulmón en el mundo se deben al tabaquismo, y que crece el número de chicas jóvenes que empiezan a fumar, con el consiguiente riesgo de aumento de casos de cáncer de pulmón entre las mujeres en el futuro, |
AI. |
Considerando que, en los últimos veinte años, los casos de cáncer de hígado han aumentado en más de un 100 %, que en 2006 hubo 50 300 casos nuevos de cáncer en la UE-27 y 45 771 muertes debidas a esta enfermedad, y que, además del sobrepeso y el consumo excesivo de alcohol, entre el 75 % y el 85 % de los casos de cáncer primario de hígado se achacan a infecciones persistentes de hepatitis vírica (B o C), |
AJ. |
Considerando que está de sobra demostrado que el estilo de vida, en particular los hábitos nutricionales, influyen en el desarrollo de tumores y que, por consiguiente, el mantenimiento de un buen estado nutricional contribuye a aumentar la supervivencia (al menos para algunas clases de tumores) y la calidad de vida de los enfermos de cáncer, |
AK. |
Considerando que, con un estilo de vida más sano, se pueden evitar algunos tipos de cáncer y gozar de mejor salud en general, y que el cáncer puede curarse, o las perspectivas de curarse son mayores, si éste se detecta en una fase temprana, |
AL. |
Considerando que el cáncer está también fuertemente vinculado al estatus social y económico, y que los factores de riesgo del cáncer son más elevados entre grupos con niveles mínimos de educación; que, además, en los pacientes de las clases socioeconómicas más bajas se observan de forma sistemática índices de supervivencia inferiores a los de las personas de estratos más altos, |
AM. |
Considerando que un programa nacional de lucha contra el cáncer bien diseñado y bien gestionado reduce su incidencia y mortalidad, en algunos casos en más del 70 %, y mejora la calidad de vida de los enfermos de cáncer, independientemente de las restricciones presupuestarias a las que se enfrente un país, |
AN. |
Considerando las disparidades existentes entre los Estados miembros respecto al desarrollo, la aplicación y la calidad de los planes de control del cáncer, |
AO. |
Considerando que la aplicación a nivel nacional de programas eficaces de detección dirigidos a la población y conformes a las directrices europeas, en el caso de que éstas existan, mejora notablemente la calidad de la detección, el diagnóstico y los servicios terapéuticos, así como la accesibilidad de la población a estas prestaciones y, por consiguiente, facilita también la lucha contra el cáncer, |
AP. |
Considerando que actualmente existen diferencias cualitativas considerables dentro de la Unión Europea en lo que se refiere al cribado, la detección precoz y el seguimiento del cáncer; que dichas diferencias están relacionadas específicamente con la aplicación de los procedimientos de diagnóstico precoz, que contribuyen a una reducción rentable y cuantificable del impacto de la enfermedad, |
AQ. |
Considerando que la elaboración en todos los Estados miembros de registros nacionales sobre el cáncer es fundamental para facilitar datos comparables sobre esta enfermedad, |
AR. |
Considerando que la cooperación interinstitucional puede reforzar la eficacia de los esfuerzos conjuntos, |
AS. |
Considerando que la oncología no está reconocida como especialidad médica en todos los Estados miembros y que debe ofrecerse una formación médica permanente, |
AT. |
Considerando que la libre circulación de personas y trabajadores está garantizada en el Derecho comunitario y que, por principio, la libertad de establecimiento contribuye a garantizar que los profesionales de la salud vayan allí donde más se les necesita, lo que beneficia directamente a los pacientes y evita muchas dificultades inherentes a la circulación transfronteriza de los pacientes, |
AU. |
Considerando que la salud física y la salud mental están estrechamente vinculadas e interconectadas y que, con demasiada frecuencia, esa conexión bidireccional no se tiene en cuenta para el cuidado de los enfermos de cáncer y otros usuarios de servicios, |
AV. |
Considerando que la complejidad del cáncer exige una mejor comunicación entre los numerosos y variados profesionales de la sanidad que están involucrados en el tratamiento de los enfermos de cáncer, y que el apoyo psicosocial y mental a los enfermos de cáncer puede mejorar su esperanza y su calidad de vida, |
AW. |
Considerando que los enfermos de cáncer tienen actualmente un acceso desigual a la información médica y que la necesidad de que puedan obtener más información en cada una de las fases de su enfermedad es apremiante, |
1. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Asociación Europea de Acción contra el Cáncer para el periodo 2009-2013 con el fin de apoyar los esfuerzos de los Estados miembros en la lucha contra el cáncer, proporcionando un marco que permita obtener y compartir información, capacidad y conocimientos especializados en la prevención y el control del cáncer, y asociando a los principales interesados en toda la Unión Europea en un esfuerzo colectivo; |
2. |
Alega que una acción enérgica contra el cáncer a escala europea puede establecer un marco para una acción coordinada a escala de los Estados miembros, así como a escala regional y local; opina que la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer debería complementar y basarse en el trabajo que realizan actualmente las instituciones europeas en el ámbito de la salud y debe aspirar a establecer asociaciones con otros servicios y sectores para garantizar un enfoque integral en la prevención y el tratamiento del cáncer; |
3. |
Reconoce que, de conformidad con el artículo 168 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, las acciones en el ámbito de la salud competen, principalmente, a los Estados miembros, aunque subraya la importancia de establecer una hoja de ruta a escala comunitaria y alienta a la Comisión y a los Estados miembros a la adopción de medidas conjuntas, a través de un enfoque transversal, que integre el ámbito médico en ámbitos de acción como la educación, el medio ambiente, la investigación y las cuestiones sociales; |
4. |
Subraya que debe establecerse una cooperación más estrecha con las partes interesadas, con la participación de la sociedad civil y de las organizaciones patronales y sindicales a escala internacional, europea, nacional, regional y local, para lograr una colaboración eficaz y representativa; considera que la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer debería reunir a las partes que tengan un interés sincero por mejorar los resultados en materia de salud; opina que el potencial de este foro para contribuir al desarrollo y a la difusión de directrices sobre las mejores prácticas no debe subestimarse; considera que la Asociación también debería establecer canales de comunicación con otros foros —como el Foro Europeo sobre Política Sanitaria— para garantizar que en la lucha contra el cáncer se da la debida consideración a otras preocupaciones, como las desigualdades sanitarias, los factores determinantes de la salud y el papel de los profesionales sanitarios, elementos todos ellos con un impacto evidente en la prevalencia y el tratamiento del cáncer; |
5. |
Pide a la Comisión Europea y al Consejo Europeo que cooperen con el Parlamento, gracias a una asociación interinstitucional bien coordinada, para reducir la incidencia del cáncer, aplicando el fundamento jurídico establecido en el Tratado de Lisboa para proteger la salud pública y prevenir enfermedades; considera que la Comisión Europea y el Consejo Europeo deberían tomar en consideración las distintas estructuras formales e informales existentes para consultar a los diputados al Parlamento Europeo; |
6. |
Solicita a la Comisión que proporcione más detalles sobre la naturaleza y las fuentes de financiación de la Asociación Europea de Acción contra el Cáncer; |
7. |
Destaca que un enfoque global frente al cáncer y unos equipos multidisciplinares pueden garantizar unos cuidados más eficaces a los enfermos de cáncer, y que una atención oncológica integrada, que tenga debidamente en cuenta el bienestar y el apoyo psicosociales y mentales, constituye un aspecto fundamental de los cuidados, que es preciso asimismo fomentar; |
8. |
Destaca que se debe llevar a cabo una acción especial contra los cánceres raros y menos frecuentes, con el objetivo de acelerar el diagnóstico y ampliar la disponibilidad de los conocimientos en centros de excelencia; |
9. |
Señala que, de acuerdo con el Tratado de Lisboa, el Parlamento Europeo y el Consejo, podrán adoptar, con arreglo al procedimiento legislativo ordinario y previa consulta al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones, medidas de estímulo dirigidas a proteger y mejorar la salud humana; |
10. |
Considera que el éxito de la Asociación, teniendo en cuenta la ausencia de financiación suplementaria hasta el vencimiento del actual marco financiero (en 2013), depende de la utilización óptima de los recursos disponibles; |
11. |
Pide a los Estados miembros que establezcan lo antes posible planes integrados de lucha contra el cáncer, ya que son claves para lograr el ambicioso objetivo a largo plazo que se ha fijado la Asociación de reducir la incidencia del cáncer en un 15 % de aquí a 2020; |
12. |
Pide a la Comisión que se base en los descubrimientos de la Asociación contra el Cáncer en lo que respecta a los planes de control del cáncer y que presente una propuesta de Recomendación del Consejo sobre dichos planes de control; pide a la Comisión que lleve a cabo una supervisión independiente y anual sobre la aplicación y los progresos de la recomendación aprobada; |
13. |
Subraya que la prevención es la respuesta más rentable, dado que una tercera parte de los cánceres puede evitarse, e insta a que se inviertan más recursos de forma sistemática y estratégica tanto en prevención primaria como secundaria; hace hincapié en la importancia de mantener la inversión en salud, en particular a través de medidas de prevención; a este respecto, la Comisión Europea y el Consejo deberían plantearse llevar a cabo acciones adicionales para garantizar un medio ambiente que mejore la salud, incluidas medidas en materia de tabaco, nutrición y alcohol, y disposiciones que mejoren las oportunidades de tener una actividad física; |
14. |
Pide a la Asociación que garantice que todas las acciones correspondientes a los grupos «Promoción de la Salud y Prevención» e «Investigación» incluyan un componente relativo a factores ambientales, entendiéndose por estos no solo el humo del tabaco presente en el medio ambiente, la radiación y la exposición excesiva a la radiación UV, sino también sustancias químicas peligrosas, presentes en el ambiente interior y exterior, a las que están expuestas las personas y entre las que se incluyen los disruptores endocrinos; |
15. |
Considera que el hecho de hacer frente a los «factores de riesgo» del cáncer es fundamental para la prevención de éste e insta a los Estados miembros a dar carácter prioritario a esta cuestión; |
16. |
Destaca la creciente necesidad de centrarse en la calidad de vida de un número cada vez mayor de pacientes crónicos cuyo cáncer no puede curarse, pero sí estabilizarse durante varios años; |
17. |
Subraya que, entre las medidas destinadas a reducir las desigualdades en la incidencia del cáncer, se deberían incluir programas específicos de salud, educación pública y prevención, así como la recogida de datos de registros nacionales sobre la incidencia del cáncer en la población y datos comparables, completos y precisos sobre el cáncer; |
18. |
Insta a la Comisión a que aliente a los Estados miembros en los que la mortalidad por cáncer es elevada a que reorganicen sus registros nacionales sobre el cáncer, con objeto de proporcionar los datos necesarios a la elaboración de políticas mejor informadas y mejor orientadas; |
19. |
Insta a que, además de la promoción de la salud y de la lucha contra el sobrepeso y el consumo excesivo de alcohol, también la prevención y el control de enfermedades que pueden degenerar en cáncer, como por ejemplo la prevención primaria y secundaria de la hepatitis vírica, y el tratamiento en su caso, se traten en el seno de la Asociación contra el Cáncer y en futuras iniciativas de la UE, como la Recomendación revisada del Consejo sobre el cribado del cáncer; |
20. |
Destaca el papel del cribado como uno de los instrumentos más importantes en la lucha contra el cáncer; insta a los Estados miembros a invertir en programas de cribado del cáncer y considera que estas iniciativas son más eficaces cuando están disponibles para la mayor variedad de personas posible y con regularidad; |
21. |
Subraya que deberían desarrollarse la investigación integrada (fundamental y clínica) sobre el recurso a la nutrición en la prevención del cáncer y el tratamiento de la malnutrición asociada al cáncer, así como directrices consagradas y ampliamente aceptadas sobre el apoyo nutricional para los enfermos de cáncer; insta por tanto a la Comisión a que proporcione financiación para desarrollar y validar una investigación integrada (fundamental y clínica) sobre el uso de la nutrición en la prevención del cáncer y el tratamiento de la malnutrición asociada con el cáncer, así como para el desarrollo de directrices comúnmente aceptadas relativas al apoyo nutricional para los pacientes de cáncer y los profesionales de la atención social y sanitaria de toda Europa, y pide a los Estados miembros que fomenten la aplicación de tales directrices; |
22. |
Hace hincapié en que el Código Europeo contra el Cáncer debe revisarse y promoverse de forma más amplia y enérgica en toda la UE-27, y en que deben dedicarse esfuerzos particulares a los nuevos Estados miembros desde la Asociación Europea contra el Cáncer; |
23. |
Insta a los Estados miembros a que instauren la obligación legal de declarar los casos de cáncer utilizando la terminología europea normalizada con el fin de poder evaluar los programas de prevención, cribado y tratamiento, así como la tasa de supervivencia, y la comparabilidad de los datos entre los Estados miembros, y a que generen a partir de esos datos información dirigida a la población; |
24. |
Subraya que es posible reducir y controlar el cáncer si se aplican estrategias científicamente fundadas para la detección precoz y el tratamiento de pacientes con cáncer, incluida una información adecuada para garantizar que las personas que deberían beneficiarse de las medidas de detección conozcan las ventajas que ésta implica; insta en este contexto a los Estados miembros a que investiguen si el cribado del cáncer de mama en mujeres de menos de 50 y más de 69 años es útil y pide a la Comisión Europea que recopile y analice esta información; |
25. |
Subraya la necesidad urgente de acordar normas de calidad para el tratamiento de las distintas clases de cáncer infantil, que se compartan y apliquen en toda la UE-27; |
26. |
Pide a los Estados miembros que se empleen más a fondo en la sensibilización sobre los cánceres típicos en función del sexo, a fin de elevar los niveles de prevención y promover el cribado para estas enfermedades; |
27. |
Pide a la Comisión que facilite la ayuda financiera necesaria para poder seguir desarrollando las pruebas de sangre y de orina (pruebas con marcadores biológicos) en el contexto del Séptimo Programa Marco de Investigación, dado que estos tipos de diagnóstico precoz constituyen unas herramientas de futuro para la detección de diferentes tipos de cáncer (próstata, colon, ovario, riñón y vejiga); |
28. |
Considera que deben utilizarse más eficazmente los fondos asignados en el marco del Séptimo Programa Marco a la lucha contra el cáncer, en particular mediante una mejor coordinación entre los diversos centros de investigación oncológica de la UE; |
29. |
Pide a la Comisión que desempeñe plenamente su papel de apoyo mediante la realización de acciones conjuntas en materia de investigación; |
30. |
Pide que se refuerce el apoyo a la investigación sobre la prevención del cáncer, incluida la investigación sobre los efectos de sustancias químicas nocivas y de la contaminación medioambiental, la nutrición, el estilo de vida y los factores genéticos, así como la interacción de todos ellos, y pide que se siga investigando la relación entre el cáncer y los factores de riesgo potenciales como el tabaco, el alcohol y las hormonas farmacéuticas y sintéticas presentes en el medio ambiente; |
31. |
Insta al Gobierno checo, que todavía no ha ratificado el Convenio Marco de la OMS para el Control del Tabaco, en vigor desde febrero de 2005, a que lo haga; |
32. |
Pide que en la investigación con vigilancia biológica se preste especial atención a las fuentes más importantes de exposición a sustancias cancerígenas, en particular el tráfico, las emisiones industriales, la calidad del aire en las grandes ciudades y las emanaciones y las aguas superficiales en las inmediaciones de vertederos de residuos; |
33. |
Pide a la Comisión que garantice el desarrollo de una acción más veloz en el marco de la Estrategia Comunitaria sobre Disruptores Endocrinos; |
34. |
Destaca que los descubrimientos de las investigaciones deberían traducirse en una acción concreta tan pronto como sea posible y que la investigación en curso no debe utilizarse para retrasar ninguna acción contra factores de los que se sepa o sospeche que causan o favorecen la incidencia del cáncer; |
35. |
Pide a la Comisión que aliente a los Estados miembros a aprobar políticas para apoyar los principios recogidos en la Estrategia mundial sobre régimen alimentario, actividad física y salud de la OMS, presentada en 2004; |
36. |
Considera que es necesario investigar más sobre la relación entre el cáncer y el sexo de las personas, así como investigar específicamente, pero no de forma fragmentada, el efecto del entorno laboral en los cánceres; |
37. |
Pide a la Comisión que fomente de todas las maneras posibles el principio de prevención, tanto en las prácticas médicas como en los modos de vida más sanos, y que aliente a los Estados miembros a que inviertan una mayor parte de sus recursos en prevención, tanto primaria (por ejemplo, la prevención o reducción de factores que causan o favorecen la incidencia del cáncer, como la exposición a contaminantes ambientales) como secundaria, por medio del cribado y la detección precoz; |
38. |
Destaca la necesidad de que existan programas de investigación a gran escala para desarrollar alternativas a sustancias dañinas que no sean cancerígenas; considera que la innovación debería fomentarse y orientarse a la eliminación progresiva de todas las sustancias dañinas que se acumulan en el cuerpo humano o en el medio ambiente y que provocan cáncer o efectos mutágenos; a largo plazo, dichas sustancias deberían ser sustituidas en el mercado; |
39. |
Considera que los procedimientos y técnicas de detección precoz deben investigarse de manera más rigurosa antes de aplicarse a gran escala, para garantizar que su uso y aplicación son seguros y se basan en ensayos; por tanto, es necesario que dicha investigación conduzca a recomendaciones y directrices inequívocas y científicamente fundadas; |
40. |
Considera que los fondos actualmente disponibles para luchar contra el cáncer en la UE resultan insuficientes para generar la investigación y la coordinación necesarias, así como para proporcionar información preventiva correcta a los ciudadanos de la UE; |
41. |
Alienta a la Comisión a que incluya en las perspectivas financieras financiación para promover la prevención del cáncer; |
42. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan una Red Europea de Prevención dentro de la Asociación Europea contra el Cáncer que aborde todos los factores determinantes de la salud que sean relevantes para el cáncer, incluidos los medioambientales; |
43. |
Solicita a la Comisión que fomente y respalde las iniciativas que aúnen a una gran variedad de actores con objeto de garantizar la prevención del cáncer mediante la reducción de la exposición laboral y ambiental a agentes cancerígenos y a otras sustancias que contribuyan al desarrollo del cáncer, así como mediante el fomento de un estilo de vida sano, en particular destacando los principales factores de riesgo como el tabaco, el alcohol, la obesidad, una mala alimentación, la falta de actividad física y la exposición al sol, centrándose especialmente en los niños y los adolescentes; |
44. |
Reclama la necesidad de hacer frente a los problemas relacionados con la salud y el medio ambiente que afectan al desarrollo de tipos específicos de cáncer, según lo definido en el marco del Plan de acción europeo de medio ambiente y salud 2004-2010 y, concretamente, mediante la evaluación de los posteriores planes de acción nacionales de medio ambiente y salud y de la cooperación entre los Estados miembros en lo que respecta a los resultados alcanzados a lo largo del proceso, a fin de garantizar que los resultados obtenidos en cada uno de los países ayuden a fomentar la intervención europea en este ámbito; |
45. |
Subraya que, para poder prestar una asistencia óptima a los pacientes, se impone un enfoque multidisciplinar, que el papel del médico oncólogo como interlocutor con el paciente resulta fundamental, y que es necesario contar con una formación y unas directrices y criterios claros para garantizar una cualificación adecuada de los médicos que usan medicamentos contra el cáncer; |
46. |
Pide a la Comisión y a la Asociación que examinen de nuevo la recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer a la luz de los últimos avances científicos con objeto de fomentar la elaboración de programas europeos de homologación y certificación en materia de cribado, diagnóstico y tratamiento del cáncer basados en las directrices europeas sobre la garantía de calidad, y que podrían asimismo servir de ejemplo para otros ámbitos relacionados con la asistencia sanitaria; |
47. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que promuevan campañas de información sobre la detección del cáncer entre el público en general y entre todos los profesionales de la sanidad, así como el intercambio de mejores prácticas en el uso de medidas preventivas o de diagnóstico precoz, como la integración —poco costosa— de pruebas para el virus del papiloma humano (VPH) adecuadas para la detección del cáncer de cuello uterino y la vacuna contra el VPH para proteger a las jóvenes frente a este tipo de cáncer, y pide a la Asociación Europea contra el Cáncer que examine la necesidad de actualizar la Recomendación del Consejo sobre el cribado del cáncer con objeto de tener en cuenta los ensayos disponibles para realizar un diagnóstico eficaz del cáncer de próstata en los hombres; |
48. |
Pide a la Comisión que recurra al Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades (CEPCE) ya existente, añadiendo a su mandato las enfermedades no transmisibles y utilizándolo como principal centro para la investigación sobre el cáncer en la UE, donde podrían ponerse en común y analizarse todos los datos ya recopilados en cada Estado miembro para poner a disposición de los científicos y los médicos las mejores prácticas y un mayor conocimiento sobre la enfermedad; |
49. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de crear una Asociación Europea de Acción contra el Cáncer para el período 2009-2013, así como la propuesta de reducir la incidencia del cáncer mediante la introducción, de aquí a 2013, del cribado del cáncer de mama, cuello de útero y colorrectal en el 100 % de la población, e insta a los Estados miembros a que apliquen íntegramente las orientaciones; |
50. |
Pide a la Comisión que elabore una Carta para la protección de los enfermos de cáncer y de los enfermos crónicos en el lugar de trabajo, con objeto de exigir a las empresas que permitan a los pacientes conservar su empleo durante el tratamiento y reincorporarse al mercado de trabajo una vez concluido éste; |
51. |
Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos que velen por la aplicación del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), y que actualicen la lista de sustancias muy preocupantes, que incluye las sustancias cancerígenas; |
52. |
Invita a la Comisión a fomentar y respaldar, en el marco de esta Asociación, las iniciativas destinadas a impedir la importación de mercancías que contengan sustancias químicas cancerígenas, así como a adoptar medidas a nivel europeo para reforzar el control de la presencia de sustancias químicas, en particular plaguicidas, en los productos alimentarios; |
53. |
Observa que la calidad de los cuidados paliativos para enfermos terminales de cáncer varía de un Estado miembro a otro y puede beneficiarse del intercambio de buenas prácticas, por lo que pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten y promuevan los cuidados paliativos y establezcan directrices sobre su aplicación; |
54. |
Subraya que deben dedicarse más esfuerzos a los programas psicosociales y de reinserción laboral para los enfermos de cáncer, incluidas una amplia gama de actividades en materia de información, asesoramiento, consejo sobre posibles cambios en el estilo de vida y en el comportamiento, apoyo psicológico y bienestar social; subraya la importancia de supervisar y evaluar el estado de salud mental de las personas con cáncer; |
55. |
Invita a la Comisión y a los Estados miembros a garantizar que los estudios de vigilancia biológica realizados en personas en la Unión disfruten de una financiación suficiente que permita controlar las sustancias cancerígenas y otras sustancias que contribuyan al desarrollo del cáncer, con objeto de medir la eficacia de la política aplicada; |
56. |
Considera que la Asociación debe velar por integrar eficazmente las iniciativas ya existentes en materia de coordinación de la investigación sobre el cáncer y por fomentar en mayor medida las asociaciones de tipo público-privado para estimular la investigación y el cribado, en particular en materia de imaginería médica; |
57. |
Considera que la estructura propuesta es defectuosa, ya que no contiene ninguna definición precisa de los objetivos específicos para la acción, como un método para realizar la integración de los planes de todos los Estados miembros en la lucha contra el cáncer hasta 2013, y pide a la Comisión que corrija esta incoherencia; |
58. |
Solicita una mayor dotación financiera para los programas de política regional y del Fondo Social Europeo destinados a instruir e informar a los ciudadanos sobre la protección y la prevención del cáncer; |
59. |
Pide a la Comisión que garantice que la legislación comunitaria prevé incentivos para la industria y los investigadores con el fin de alentar la continuidad de la investigación y desarrollar nuevas generaciones de medicamentos y tratamientos basados en ensayos para combatir y controlar el cáncer; |
60. |
Subraya la importancia de que se revise la Directiva 2001/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de abril de 2001, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros sobre la aplicación de buenas prácticas clínicas en la realización de ensayos clínicos de medicamentos de uso humano (15) (la Directiva sobre los ensayos clínicos) con objeto de fomentar un mayor esfuerzo de investigación sobre el cáncer —en particular sobre la detección de esta enfermedad, sobre todo la detección precoz—, aunque reconoce que los gastos afectarán al sector de la investigación no comercial, y de mejorar la información disponible sobre los ensayos clínicos, que estén en curso o hayan finalizado, destinada a los pacientes y al público en general; |
61. |
Pide a la Comisión que garantice que la legislación de la UE contiene incentivos para los investigadores y la industria, destinados al desarrollo de enfoques nutricionales y otros enfoques basados en productos naturales para la prevención del cáncer, que sean validados por la investigación nutrigenómica y epigenética; |
62. |
Insiste igualmente en la urgencia de introducir una patente comunitaria, así como una patente internacional; |
63. |
Pide a la Comisión que, mediante redes de profesionales de la sanidad, prevea la difusión de las mejores prácticas de tratamiento y cuidados con objeto de garantizar que los ciudadanos tienen acceso al mejor tratamiento posible; |
64. |
Insta a los Estados miembros y la Comisión a que desarrollen y consoliden iniciativas destinadas a apoyar a las personas afectadas directa o indirectamente por el cáncer, en particular mediante el establecimiento y el desarrollo de atención y apoyo psicológicos para los supervivientes del cáncer en toda la UE; |
65. |
Invita a los Estados miembros y a la Comisión a esforzarse al máximo para elaborar orientaciones para una definición común de discapacidad que podría incluir a las personas que sufran enfermedades crónicas o cáncer y, entretanto, a garantizar que los Estados miembros que todavía no lo hayan hecho tomen inmediatamente las medidas necesarias para incluir, eventualmente, a dichas personas en sus respectivas definiciones nacionales de discapacidad; |
66. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen que los medicamentos contra el cáncer, incluidos los tratamientos para cánceres raros y menos frecuentes, estén disponibles de manera uniforme en todos los Estados miembros para todos aquellos pacientes que los necesiten; pide a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo acciones específicas y coordinadas con el objetivo de reducir las desigualdades en el acceso al tratamiento y al cuidado del cáncer, también por lo que se refiere a los nuevos medicamentos anticancerosos «selectivos» que se han empezado a comercializar recientemente; |
67. |
Espera que los Estados miembros adopten mejores políticas informativas sobre la importancia de la detección de los cánceres de mama, cuello uterino y colon, con vistas a aumentar el grado de aceptación y participación de todos los grupos de población destinatarios, prestando especial atención a la inclusión de grupos minoritarios y socioeconómicamente desfavorecidos; |
68. |
Señala que los objetivos fijados por la Asociación contra el Cáncer lo son a largo plazo, e insta por tanto a las instituciones europeas a que apoyen la sostenibilidad y viabilidad de la Asociación contra el Cáncer por un plazo de diez años en el futuro presupuesto comunitario dedicado a la salud; pide a la Comisión que evalúe, supervise e informe anualmente sobre los avances y la eficacia de la aplicación de las recomendaciones de la Asociación Europea; |
69. |
Considera que la adecuada aplicación de la legislación en vigor relativa a las sustancias que causan o favorecen el cáncer es de primordial importancia en la acción contra esta enfermedad; pide, por tanto, a la Comisión que garantice la plena aplicación de la legislación pertinente en materia de salud de los trabajadores y que contribuya con rapidez y determinación al establecimiento de un listado exhaustivo de posibles sustancias altamente preocupantes, como un peldaño más en la rápida toma de decisiones sobre sustancias CMR en el contexto de las autorizaciones de REACH; |
70. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión. |
(1) DO L 301 de 20.11.2007, p. 3.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2008)0477.
(3) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
(4) Consejo de la Unión Europea, Conclusiones del Consejo sobre la reducción de la incidencia del cáncer, sesión no 2876 del Consejo de Empleo, Política Social, Sanidad y Consumidores, Luxemburgo, 10 de junio de 2008.
(5) DO L 327 de 16.12.2003, p. 34.
(6) DO C 227 E de 4.9.2008, p. 160.
(7) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 11.
(8) DO C 313 E de 20.12.2006, p. 273.
(9) DO C 68 E de 18.3.2004, p. 611.
(10) DO L 95 de 16.4.1996, p. 9.
(11) DO L 213 de 15.6.2004, p. 8.
(12) DO C 27 E de 31.1.2008, p. 247.
(13) DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.
(14) Jemal, A.; Ward, E.; Thun, M.: Declining Death Rates Reflect Progress against Cancer, 2010, PLoS ONE 5(3): e9584. doi:10.1371/journal.pone.0009584.
(15) DO L 121 de 1.5.2001, p. 34.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/107 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono
P7_TA(2010)0153
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (2009/2228(INI))
2011/C 81 E/20
El Parlamento Europeo,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 12 de marzo de 2009, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones, sobre la movilización de las tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la transición a una economía de alta eficiencia energética y bajo nivel de emisión de carbono (COM(2009)0111), así como la posterior Recomendación, de 9 de octubre de 2009 (C(2009)7604),
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Invertir hoy en la Europa de mañana» (COM(2009)0036),
Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 y, en particular, los objetivos establecidos en el ámbito climático y energético,
Vista la Comunicación de la Comisión «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),
Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Abordar el reto de la eficiencia energética mediante las tecnologías de la información y la comunicación» (COM(2008)0241),
Visto el acuerdo político entre el Parlamento Europeo y el Consejo sobre la propuesta de Directiva del Parlamento y del Consejo relativa al rendimiento energético de los edificios (COM(2008)0780),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Plan de acción para el despliegue de sistemas de transporte inteligentes (STI)» (COM(2008)0886),
Vista la Comunicación de la Comisión «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A7-0120/2010),
A. |
Considerando que toda acción para atenuar el impacto del cambio climático requiere la adopción de medidas específicas para reducir el consumo de energía y las emisiones de gases de efecto invernadero, en particular mediante medidas que promuevan la eficiencia energética y el uso de energías renovables, |
B. |
Considerando que los objetivos ambiciosos en materia climática y energética establecidos por la Unión Europea para el año 2020 sólo podrán alcanzarse con una combinación de medidas para el ahorro y la eficiencia en materia de energía y otras medidas complementarias, en particular, en materia de investigación e innovación, y mediante la adopción permanente de objetivos ambiciosos relativos a sectores no regulados en el marco de la NET y a la eficiencia energética de los productos, |
C. |
Considerando que el ahorro energético no avanza al ritmo suficiente para alcanzar los objetivos del año 2020 y que las medidas actuales para la explotación de las TIC no tienen la envergadura suficiente para hacer frente a las exigencias de la transición a un sistema de bajas emisiones de CO2, |
D. |
Considerando que el sector de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) es responsable de alrededor del 8 % del consumo de electricidad y del 2 % de las emisiones de carbono en Europa (el 1,75 % se deriva de la utilización de productos y servicios TIC y el 0,25 % de su producción), y que su huella de carbono aumenta con rapidez, |
E. |
Considerando que el sector de las TIC representa casi el 7 % de la mano de obra y genera más del 6 % del PIB; que hay, por otra parte, un grave riesgo de que la UE pierda su posición de liderazgo en la tecnología digital, de modo que hay una necesidad apremiante de impulsar la innovación en este sector, tanto en interés del clima como de la creación de empleo verde, |
F. |
Considerando que las TIC ofrecen un enorme potencial sin explotar para el ahorro energético y pueden ayudar a mejorar la eficiencia energética por medio de una amplia gama de aplicaciones; considerando, además, que hasta la fecha estas aplicaciones no han sido suficientemente utilizadas, |
G. |
Considerando que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) pueden contribuir significativamente a la mejora de la eficiencia energética de la economía de la UE, especialmente en los edificios y en el sector del transporte, pero también en la sociedad en general, gracias a la mejora de la producción y distribución de energía, encaminada a conseguir el objetivo de un ahorro de energía del 20 % para 2020, |
H. |
Considerando que las fuentes de energía renovables pueden ser muy útiles para el suministro de la energía eléctrica necesaria para las TIC; considerando que los sistemas basados en las TIC pueden reducir el consumo de energía de los edificios en un 17 %, y las emisiones de CO2 de los transportes en un 27 %, |
I. |
Considerando que las organizaciones profesionales y empresariales, en particular las de los sectores del transporte, industrial y de la construcción, tienen un papel clave que desempeñar para la reducción del consumo energético, y con este fin deberían impulsar la aplicación de las TIC, |
J. |
Considerando que las TIC ofrecen soluciones tecnológicas para la reducción de las emisiones gases de efecto invernadero a través de redes inteligentes de distribución eléctrica, edificios inteligentes, hogares inteligentes, transportes ecoeficientes y desmaterialización, procesos industriales ecoeficientes y sostenibilidad organizacional, |
K. |
Considerando que los sistemas industriales motorizados absorben el 65 % del total del consumo eléctrico de las actividades industriales, y que un uso extendido de máquinas inteligentes permitiría reducir en 0,97 Gt las emisiones de CO2 de aquí al año 2020, |
L. |
Considerando que es necesario contar con metodologías y herramientas compatibles para medir y monitorear el rendimiento energético; considerando que el despliegue de contadores inteligentes puede reducir el consumo de energía hasta en un 10 %, fomentar un mayor uso de la generación distribuida (microgeneración) y reducir las pérdidas en redes de baja capacidad, fomentando de este modo la transición a energías renovables, |
M. |
Considerando que el uso de estas tecnologías está directamente relacionado con la difusión y el desarrollo de la banda ancha en Europa, |
N. |
Considerando que las medidas adoptadas hasta la fecha en materia de política europea de investigación e innovación y el intercambio de información y buenas prácticas se deben integrar de la mejor manera posible; que para crear sinergias será preciso que se coordinen mejor las actividades de la UE en materia de I+D, con los fondos estructurales, así como la acción de los Estados miembros con los mecanismos de financiación del BEI, |
O. |
Considerando que algunas responsabilidades y poderes en materia de ordenación del territorio, suministro de energía, edificios públicos y gestión del tráfico son de la competencia de las autoridades nacionales, regionales y locales, |
P. |
Considerando que es importante sensibilizar a los consumidores respecto de las nuevas tecnologías y de sus posibles beneficios de orden energético y económico, así como desarrollar mejores instrumentos para que puedan controlar sus consumos de energía, |
Q. |
Considerando que, actualmente, entre el 15 y el 20 % del presupuesto de funcionamiento de los centros de datos se gasta en energía y refrigeración. |
R. |
Considerando los beneficios ecológicos de las TIC resultantes de la posibilidad de acceder a los servicios de diversos sectores en línea, |
S. |
Considerando que la eficiencia energética puede contribuir a atajar las crecientes preocupaciones por la seguridad energética en la Unión Europea, |
1. |
Acoge favorablemente y comparte el planteamiento general de la Comunicación y la posterior Recomendación de la Comisión; |
2. |
Pide que se introduzcan medidas para garantizar la privacidad de las informaciones personales cuando se utilicen contadores inteligentes; |
3. |
Pide a la Comisión, por tanto, que presente antes de finales de 2010 una serie de recomendaciones para garantizar la instalación de contadores inteligentes de acuerdo con el calendario establecido en el tercer paquete de liberalización del mercado energético, así como la definición de un conjunto de funcionalidades mínimas para los contadores inteligentes a fin de dar a los consumidores mejores posibilidades de gestión de su consumo de energía y facilitar la introducción de nuevos servicios de energía y de una red europea inteligente, innovadora, armonizada y compatible, teniendo en cuenta las mejores prácticas utilizadas en algunos Estados miembros; en la definición de estas funcionalidades mínimas se deberá tener en cuenta el trabajo realizado por las Organizaciones Europeas de Normalización, CEN, CENELEC y ETSI en relación con la definición de funcionalidades adicionales con arreglo a la norma M/441 relativa a los contadores inteligentes; |
4. |
Destaca que se espera un importante progreso tecnológico, con innovaciones logísticas estrechamente vinculadas a las TIC que permitirán, en las próximas décadas, explotar importantes potenciales en el ahorro de energía; |
5. |
Considera que las TIC son indispensables para romper el vínculo entre el crecimiento económico y las emisiones de gases de invernadero, por medio de las tres estrategias básicas para la mitigación del cambio climático: la reducción del consumo de energía, el incremento de la eficiencia energética, la integración de energías renovables; |
6. |
Señala que el único medio de garantizar la comparabilidad de los datos existentes en los distintos Estados miembros y mejorar la eficiencia energética es la adopción de una metodología común para medir el consumo de energía y las emisiones de carbono y un marco metodológico comparativo para el cálculo de parámetros optimizados en la relación entre costes y eficiencia energética en el sector de la construcción; destaca, además, la necesidad de una rápida normalización de las TIC como requisito mínimo para la interoperabilidad; considera que la normalización debe abarcar, además de las funciones de medición, el acceso a la información contractual y a los datos de consumo, la comunicación con los sistemas centrales de los operadores a través de la red eléctrica y la conexión y desconexión a distancia del servicio de que se trate; |
7. |
Subraya que la normalización de las TIC forma parte de las actividades de normalización generales, y además contribuye a mejorar la competitividad de la industria europea, de acuerdo con la estrategia de Lisboa; apoya la aplicación del programa de trabajo 2009 en materia de normalización de TIC en los ámbitos prioritarios que se han definido: salud electrónica, inclusión electrónica, transporte inteligente, TIC para el medio ambiente, comercio electrónico, competencias electrónicas, protección de datos personales, protección de la intimidad, y seguridad de las redes y de la información; |
8. |
Considera que si las TIC pueden ayudar al ahorro de energía mediante el control permanente de los datos, a fin de optimizar el consumo público y privado de energía y mejorar la eficiencia energética en numerosos sectores, el sector de las TIC, teniendo en cuenta el crecimiento exponencial de su propio consumo energético, debería mostrar una conducta ejemplar y acometer una reducción muy significativa de ese consumo; pide a la Comisión que examine el modo en que las TIC pueden contribuir a una economía eficiente en términos de utilización de recursos; |
9. |
Considera que Europa debería mantenerse en la punta de lanza del desarrollo de aplicaciones TIC con bajas emisiones de CO2; considera fundamental promover investigaciones de vanguardia en materia de TIC y favorecer la inversión pública y privada en proyectos de investigación e innovación cooperativa de alto riesgo en materia de TIC; |
10. |
Considera que las TIC pueden desempeñar un importante papel en la medición y cuantificación de los efectos generales del cambio climático y la evaluación de las medidas de protección en ese terreno, y contribuir así a una articulación más ajustada de la política en este ámbito; |
11. |
Subraya que los esfuerzos del sector de las TIC por reducir su consumo energético deberían concentrarse ante todo en sus centros de datos; |
12. |
Subraya la importancia del consumo energético del propio sector de las TIC y urge al sector a que aplique la Recomendación de la Comisión (C(2009)7604) a la mayor brevedad, y en todo caso, dentro de los plazos establecidos por la Recomendación; |
13. |
Considera que en interés de sacar partido del potencial de ahorro energético durante los próximos decenios, las redes eléctricas podrían convertirse en sistemas inteligentes, con flujos de energía flexibles y controlados, mediante el uso de avanzadas tecnologías informáticas; |
14. |
Señala que en los hogares y en los sectores de la construcción, el transporte, la logística y los sectores industriales, las TIC tienen numerosas aplicaciones destinadas a mejorar la eficiencia y la gestión energética; observa que estas aplicaciones inciden, entre otros ámbitos, sobre la distribución eléctrica, la iluminación, los sistemas de calefacción, de ventilación y de aire acondicionado y las oportunidades que ofrecen los TIC en términos de medición, supervisión y automación; destaca que los contadores inteligentes, los sistemas de iluminación eficientes, la computación en nube y los sistemas informáticos distribuidos pueden transformar los perfiles de uso de las fuentes energéticas; |
15. |
Destaca que las TIC pueden aportar a la planificación urbana y a la gestión de las infraestructuras urbanas soluciones innovadoras de reducción de emisiones de CO2; |
16. |
Considera que la utilización de las TIC puede tener una importancia clave para la mejora de la eficiencia energética, en particular, en relación con la gestión y el funcionamiento de áreas urbanas; considera que el proyecto «ciudades inteligentes» es un ejemplo del potencial de las TIC para la reducción del consumo de energía, y alienta a otras ciudades a mejorar su rendimiento y a incorporar buenas prácticas en la materia; |
17. |
Subraya que una cooperación más estrecha entre las autoridades públicas y los proveedores de servicios públicos en la introducción de contadores inteligentes podría redundar en una reducción de los costes y una mejora del servicio prestado a los consumidores; |
18. |
Subraya la importancia de implicar a los servicios públicos y de las administraciones y concejos de ciudades y municipios en el proceso de decisiones relativo a la adopción de medidas concretas para la reducción del consumo de energía y la mejora de la eficiencia energética; destaca en este contexto la importancia de las TIC; |
19. |
Destaca que todos los sectores que consumen energía deben hacer la mayor contribución posible a la mejora de la eficiencia energética; señala que la consecución del objetivo global de ahorro de energía a escala europea dependerá del ahorro realizado a todos los niveles; |
20. |
Subraya que el sector de las TIC debe contribuir a mejorar la eficiencia energética y a promover una mayor utilización de recursos energéticos neutrales desde el punto de vista de las emisiones de CO2, y desarrollar a este fin equipamientos, redes de comunicaciones y sistemas de transmisión. Al mismo tiempo, la Comisión deberá actuar con flexibilidad a la hora de ajustar la normativa al desarrollo técnico de este sector; |
21. |
Subraya que en el sector industrial, las tecnologías de medición y de control, junto con los programas informáticos correspondientes, son fundamentales para sacar partido del potencial necesario para el ahorro de los recursos; |
22. |
Lamenta la lentitud de los avances en el aprovechamiento del potencial de la eficiencia energética y el ahorro energético para la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero; pide a la Comisión que, en la aplicación de la Directiva 2009/125/CE del Parlamento Europeo y el Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico de los productos relacionados con la energía, tenga plenamente en cuenta el potencial de ahorro que suponen las TIC (1); |
23. |
Destaca la importancia de la incidencia de las TIC en la eficiencia energética, algo que también quedó reflejado por la calificación de esta cuestión, en 2007, como prioridad especial en el ámbito de las TIC en el Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico (2); |
24. |
Considera prioritario impulsar la economía europea mediante la inversión en nuevas tecnologías y, en particular, en el desarrollo de la banda ancha en los Estados miembros para asegurar el crecimiento económico, facilitando el acceso a los nuevos sistemas y aplicaciones a un número cada vez mayor de ciudadanos y empresas europeas, y para la consecución de los objetivos de eficiencia energética de la Unión Europa en 2020; además, el desarrollo de las TIC para la transición a una economía de bajas emisiones de CO2 contribuirá a reducir la dependencia en el suministro de energía y a hacer frente a los elevados costes de las materias primas; |
25. |
Pide a los Estados miembros que faciliten, desarrollando las infraestructuras adecuadas, la disponibilidad de la conexión de banda ancha a Internet para todos los ciudadanos de la UE, a fin de garantizar la igualdad en el acceso a los servicios en línea, lo que puede reducir la necesidad de desplazamientos; |
26. |
Pide el desarrollo y difusión de los servicios en línea (servicios bancarios electrónicos, comercio electrónico, administración, aprendizaje por medios electrónicos, salud pública) y del teletrabajo con miras a mejorar la calidad de los servicios prestados a los ciudadanos y, al mismo tiempo, reducir las emisiones de carbono; pide a los Estados miembros que desarrollen estos servicios, que no sólo significan un ahorro de tiempo para los ciudadanos, sino que también conllevan una reducción de los desplazamientos; |
27. |
Subraya la importancia de la logística en la racionalización del transporte y la reducción de las emisiones de CO2; reconoce la necesidad de impulsar la inversión pública y privada en herramientas TIC a fin de desarrollar infraestructuras energéticas inteligentes para el transporte, en particular, con miras a la aplicación de conceptos como el transporte electrónico de mercancías (e-Freight) y los sistemas de transporte inteligente (STI); |
28. |
Considera que la utilización de sistemas de transporte inteligentes (STI) en los transportes por carretera y su interconexión con otros medios de transporte puede ayudar a evitar congestiones de tráfico y a reducir los efectos perjudiciales para el medio ambiente; considera que las aplicaciones TIC al transporte de viajeros, la disponibilidad de nuevas tecnologías y de información mínima sobre las carreteras y su interacción con los neumáticos y las condiciones meteorológicas, y su visualización a bordo, permitirán viajar y transportar bienes de modo más eficiente, más rápido y más seguro; |
29. |
Subraya la importancia de las TIC para la planificación de una nueva política europea de transportes; pide que la Comisión incluya soluciones TIC en todos sus planes en esta materia, en particular, por cuanto respecta a la regulación de los flujos de tráfico, al fomento de la intermodalidad en el sector del transporte y a la optimización del equilibrio entre los diferentes modos de transporte; |
30. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que saquen partido de los adelantos disponibles para desarrollar infraestructuras tecnológicas que permitan reducir el volumen de los transportes por carretera y fomentar la intermodalidad; |
31. |
Destaca, con miras al ahorro en materia de transportes, que la organización de reuniones virtuales contribuirá a evitar desplazamientos, y los sistemas inteligentes de transporte permitirán organizar un transporte muy eficiente; |
32. |
Pide a la Comisión que incremente sus esfuerzos en relación con la utilización de TIC en el ámbito de los transportes, sobre todo por cuanto concierne a los instrumentos de control y medición; considera muy importante que los resultados de las mediciones se tomen en consideración en el control del tráfico en tiempo real y en el desarrollo y la optimización de las redes de transporte urbanos y regionales; |
33. |
Pide a la Comisión que promueva el rápido despliegue de motores inteligentes para los principales sectores y las correspondientes plataformas tecnológicas conjuntas; |
34. |
Subraya la necesidad de adoptar una estrategia común para el desarrollo y la producción de vehículos eléctricos; pide a la Comisión, asimismo, que favorezca los vehículos inteligentes y los proyectos viarios inteligentes, así como proyectos piloto de I+D para dispositivos V2V y V2R, que pueden abrir nuevas oportunidades comerciales para las compañías europeas dedicadas a las TIC; |
35. |
Recomienda, en el contexto del trabajo del Instituto Europeo de Innovación y Tecnología, que se conceda prioridad a las iniciativas enfocadas al desarrollo de TIC para ciudades sostenibles e inteligentes, teniendo en cuenta que más del 80 % de los ciudadanos de la UE viven en ciudades, que es donde más se acusan los grandes desafíos con los que se ven confrontadas las sociedades europeas, en relación con cuestiones tales como el desarrollo sostenible, la movilidad, las comunicaciones, la salud, el bienestar, etc.; |
36. |
Subraya que la futura propuesta de la Comisión sobre la definición de una nueva agenda digital para Europa debería estar dirigida a enfocar las TIC a una economía de bajas emisiones de CO2; pide que se exploten las tecnologías TIC para reducir progresivamente, de aquí a 2020, las emisiones de CO2 en sectores fundamentales, y pide que se fomente el consumo responsable de la energía, en particular mediante la instalación de contadores inteligentes; destaca asimismo que deberían definirse objetivos específicos en materia de reducción de la huella del sector de las TIC de aquí a 2015; |
37. |
Observa que un importante obstáculo a una mayor utilización de las TIC en la industria y los servicios públicos estriba en el insuficiente nivel de formación en este campo; |
38. |
Recomienda que se cumpla la cláusula de revisión de la Directiva sobre el rendimiento energético de los edificios y que, en la próxima revisión, se incluyan los edificios más pequeños; insta a los Estados miembros a que apliquen esta Directiva; también recomienda la incorporación de las TIC en las medidas de ejecución en materia de eficiencia energética; alienta a los Estados miembros a que los certificados de eficiencia energética de los edificios públicos sean accesibles al público y fáciles de comparar; |
39. |
Considera primordial la rápida difusión de los electrodomésticos inteligentes mediante el uso comercial de la Iniciativa Tecnológica Conjunta ARTEMIS; |
40. |
Sostiene que un uso más generalizado de las TIC fomentará el crecimiento económico europeo, alentará la creación de nuevos puestos de trabajo cualificados y favorecerá el mercado de las nuevas tecnologías en materia de eficiencia energética y de creación de empleos verdes; opina que se requieren importantes inversiones tanto para actividades de I+D como en relación con la utilización de las tecnologías existentes; pide a los Estados miembros que alienten la inversión tanto pública como privada en materia de eficiencia energética; insiste a este respecto en la responsabilidad de los Estados miembros y de la Comisión en su calidad de poderes adjudicadores de contratos públicos; |
41. |
Subraya el importante papel de las inversiones privadas para alcanzar los niveles de financiación que se requieren; opina, por consiguiente, que la UE debería garantizar un mercado favorable y un marco reglamentario que resulte incentivador para que las empresas aspiren a ambiciosos objetivos de eficiencia energética; considera que en estas condiciones, los mercados alcanzarán los objetivos fijados; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga objetivos concretos y ambiciosos con arreglo a las potencialidades de las diferentes TIC, de conformidad con la Comunicación COM(2009)0111; |
42. |
Pide a los Estados miembros que inviertan en educación sobre eficiencia energética, a comenzar por las escuelas, y promueva el desarrollo de cursos educativos sobre la contribución de las TIC a la eficiencia energética en una amplia red de centros de enseñanza primaria y secundaria; |
43. |
Considera que los contadores inteligentes y los proyectos TIC necesitan ir acompañados de amplias campañas de divulgación con objeto de explicar a los ciudadanos los objetivos de su aplicación; subraya que informar a la sociedad sobre la necesidad y los beneficios de los contadores inteligentes es crucial para evitar malas interpretaciones y la falta de apoyo público; mantiene, por tanto, que no hay tiempo que perder en la promoción de los contadores inteligentes, con objeto de que los consumidores puedan controlar su consumo de la manera más eficiente posible, con el fin de optimizar la producción de energía y las redes de transporte de electricidad; subraya, a este respecto, que la medición, el control y la automación del consumo serán elementos consustanciales de las arquitecturas de redes eléctricas optimizadas, con la misión, por una parte, de garantizar la eficiencia energética, y por otra, de incorporar las energías renovables, la gestión del almacenamiento de energía y la recarga de futuros vehículos eléctricos; subraya, a este respecto que aunque representen una etapa esencial, los sistemas de medición inteligente no son sino el primer paso en el desarrollo de redes inteligentes; |
44. |
Subraya, a la vista de la notable influencia de las TIC sobre el desarrollo económico de las ciudades y las regiones de la UE, que la consulta a los representantes de los ciudadanos a escala local y regional reviste una importancia fundamental, máxime sabiendo que los programas de la UE ofrecen apoyo a la elaboración de marcos de acción prioritaria que tengan relevancia para las respectivas comunidades; |
45. |
Destaca la necesidad de las redes de energía inteligentes a escala de los Estados miembros y a escala europea con el fin de aprovechar plenamente los beneficios de los contadores inteligentes; por lo tanto, pide a la Comisión Europea que elabore programas de inversión a escala europea; pide a los Estados miembros que promuevan y faciliten el uso de contadores inteligentes a los usuarios en los inmuebles de naturaleza comercial o residencial; Subraya que la introducción de contadores inteligentes solo es uno de los elementos necesarios en la construcción de una red inteligente integrada europea; alienta a los Estados miembros y a la Comisión a que sigan adelante con sus soluciones TIC a este respecto; |
46. |
Destaca la necesidad de supervisar la incidencia del desarrollo de las TIC sobre los aspectos del desarrollo sostenible, especialmente los medioambientales y sociales, incluidas las amenazas al medio ambiente y a la salud relacionadas con el uso de equipos usados y las desigualdades derivadas de la exclusión digital; |
47. |
Felicita a los Estados miembros que ya hayan introducido los contadores inteligentes, e insta a los demás Estados miembros a avanzar en este campo lo más rápidamente posible; pide a la Comisión que cofinancie el mayor número posible de proyectos piloto a gran escala, utilizando los instrumentos financieros y de investigación existentes; |
48. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que en su política de contratación pública fomenten soluciones TIC que sean eficientes, actualizables y ampliables; |
49. |
Pide a la Comisión Europea que cree un portal web sobre las mejores prácticas en el uso de las TIC para la mejora de la eficiencia energética, con información útil para los consumidores y las autoridades públicas; Pide la puesta en marcha a escala europea de una campaña en los medios de comunicación que informe a la población sobre las posibilidades de economizar energía con ayuda de dispositivos electrónicos; |
50. |
Pide a la Comisión que en el marco de su planificación en materia de TIC tome en consideración las regiones menos desarrolladas de la Unión y reserve recursos para cofinanciar la instalación de contadores inteligentes y otros proyectos de TIC en dichas regiones, garantizando así que éstas últimas puedan participar y no se vean excluidas de los programas comunes europeos; |
51. |
Acoge con satisfacción la creación, en el seno de la Comisión, de un grupo de trabajo sobre redes inteligentes y recomienda que éste tenga debidamente en cuenta las opiniones de todos los interesados; pide a la Comisión que presente al Parlamento informes periódicos sobre los trabajos de dicho grupo; |
52. |
Pide a la Comisión que, sobre la base de la labor llevada a cabo por el grupo de trabajo, elabore una comunicación sobre los contadores inteligentes, en la que:
|
53. |
Considera esencial que los Estados miembros acuerden, antes de finales de 2010, una especificación funcional mínima común para los sistemas de medición inteligente, que fomente la producción descentralizada de energía y la eficiencia energética, con el fin de proporcionar a los consumidores información amplia y relevante que les permita controlar en todo momento su consumo de energía y adaptarlo a sus necesidades, ayudándoles de este modo a gestionarlo con la mayor eficacia posible; |
54. |
Pide a la Comisión que presente un plan de acción conciso para la reducción del consumo energético a través del uso de TIC en los edificios de las instituciones de la UE, que sirva de ejemplo para los Estados miembros y los ciudadanos europeos; |
55. |
Pide a la Comisión que presente, a finales de 2010, un calendario con objetivos ambiciosos y vinculantes de ahorro energético, que todos los sectores de las TIC y los Estados miembros deberán cumplir, con miras a alcanzar los objetivos de reducción de las emisiones de carbono; |
56. |
Considera que en el marco de las decisiones sobre los instrumentos legales y las medidas comunes a escala europea se conceda la debida atención a los costes adicionales que estas medidas pueden suponer para los ciudadanos europeos, así como la carga soportada por la industria europea en términos de costes productivos y administrativos; |
57. |
Pide a la Comisión que proponga un instrumento financiero, como parte integrante de la financiación comunitaria, a fin de alentar a las PYME a impulsar el desarrollo de sus tecnologías energéticas sostenibles de bajas emisiones de CO2; |
58. |
Pide a la Comisión que efectúe ajustes en el presupuesto de la UE con miras a acelerar el desarrollo y despliegue de tecnologías con una buena relación entre coste y eficacia y bajas emisiones de CO2, con miras, en particular, a financiar la aplicación del Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan SET); |
59. |
Se felicita por la celebración del Pacto entre Alcaldes como foro para el intercambio de buenas prácticas y en tanto que iniciativa pionera para ciudades que se han propuesto ambiciosos objetivos en materia de eficiencia energética; felicita en este contexto a aquellas ciudades y asociaciones que han desarrollado buenas prácticas en la utilización de TIC para mejorar la eficiencia energética de las ciudades, y anima a la divulgación de dichas prácticas; |
60. |
Insta a los Estados miembros y a la Comisión a apoyar la educación y sensibilización de los usuarios, a fin de que se pueda alcanzar el pleno potencial de las TIC en materia de ahorro de energía; |
61. |
Pide a la Comisión que promueva, en cooperación con los interlocutores internacionales correspondientes, el desarrollo de normas comunes a escala internacional que regulen la información de las empresas sobre sus emisiones de CO2, con miras a que las empresas puedan medir sus emisiones de un modo comparable y eficiente; |
62. |
Insta a la Comisión y a los Estados miembros a apoyar el desarrollo del procesamiento externo, dado el enorme potencial de esta tecnología en la mejora de la eficiencia energética y la reducción de los desechos normalmente asociados a la actualización periódica de las TIC; |
63. |
Espera que se tomen medidas para aprovechar el potencial de las TIC de cara a evitar el despilfarro en la cadena logística de la producción de alimentos, en particular, mediante una acción coordinada en el marco de la Política Agrícola Común y el Séptimo Programa Marco; |
64. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 285 de 31.10.2009, p. 10.
(2) DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/115 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Libro Blanco de la Comisión - Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación
P7_TA(2010)0154
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de actuación» (2009/2152(INI))
2011/C 81 E/21
El Parlamento Europeo,
Visto el Libro Blanco de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático: Hacia un marco europeo de acción» (COM(2009)0147),
Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Adaptación al cambio climático en Europa: Opciones de actuación para la UE» (1),
Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (2),
Vista su Resolución, de 16 de septiembre de 2009, sobre los incendios forestales durante el verano de 2009 (3),
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la estrategia de la UE para la Conferencia sobre el Cambio Climático de Copenhague (COP 15) (4),
Vista su Resolución, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague sobre el Cambio Climático (COP 15) (5),
Vistos la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC), su Protocolo de Kyoto y los resultados de la XV Conferencia de las Partes de la CMNUCC celebrada en Copenhague (6),
Vista la Directiva 2009/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009, por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero (7),
Visto el artículo 48 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Transportes y Turismo, de la Comisión de Desarrollo Regional, así como de la Comisión de Pesca (A7-0057/2010),
A. |
Considerando que el calentamiento del planeta y el cambio climático se consideran actualmente amenazas muy graves, |
B. |
Considerando que los efectos del cambio climático tendrán importantes consecuencias medioambientales, económicas y sociales, |
C. |
Considerando que, incluso si el mundo consigue limitar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, serán aún necesarios esfuerzos importantes de adaptación para hacer frente a los efectos inevitables, |
D. |
Considerando que el objetivo de detener el calentamiento global en + 2 °C se traduciría aun así en un escenario de calentamiento para Europa, caracterizado por cambios climáticos regionales extremos, y que los compromisos actuales notificados a la CMNUCC, de aplicarse en la práctica, llevarían el calentamiento hasta + 3,5-4 °C, |
E. |
Considerando que los efectos del cambio climático afectarán a las regiones europeas de diferentes formas, con diferentes niveles de gravedad y en distintos momentos, |
F. |
Considerando que, como se indica en el Libro Blanco de la Comisión, la adaptación requerirá solidaridad entre los Estados miembros de la UE para con las regiones más desfavorecidas y las más afectadas por el cambio climático, |
G. |
Considerando que el sur de Europa y la cuenca mediterránea son dos zonas especialmente vulnerables de Europa que ya se ven confrontadas con la escasez de agua, las sequías y los incendios forestales, y que diversas investigaciones recientes muestran que en el sur de Europa habrá que contar con una disminución del rendimiento de las cosechas de hasta el 25 % para 2080 (8), |
H. |
Considerando que, según la Sociedad Europea de Enfermedades Respiratorias, por cada grado Celsius de aumento de la temperatura por encima de un límite específico en una ciudad determinada, la mortalidad de las personas con afecciones respiratorias aumenta en un 6 %, |
I. |
Considerando la importancia del apartado «Dimensión externa y trabajos en curso en el marco de la CMNUCC» del Libro Blanco y la necesidad de que la UE hable con una sola voz para retomar el papel de liderazgo en la lucha contra el cambio climático, contribuyendo a crear una nueva «diplomacia del clima», tal y como se recoge en la Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de febrero de 2010, sobre los resultados de la Conferencia de Copenhague, |
J. |
Considerando que el impacto del cambio climático en la economía, en la sociedad y en el entorno en sentido amplio se hará sentir sobre todo de manera indirecta, a través de la degradación de servicios de ecosistema fundamentales para el bienestar de los seres humanos, y que ello implica que la protección de los ecosistemas debe ser la base de una estrategia de adaptación de la UE, |
K. |
Considerando que el aumento de las temperaturas medias conlleva una reducción de la demanda de petróleo y gas para calefacción, pero que, al mismo tiempo, aumenta el número de días en los que se necesita el aire acondicionado, lo cual puede incrementar la demanda de electricidad, |
L. |
Considerando que la legislación comunitaria en vigor que regula directamente las cuestiones ambientales debe proporcionar una base coherente para reforzar la capacidad de la UE de enfrentarse a las consecuencias del cambio climático, |
M. |
Considerando que las medidas adoptadas a escala comunitaria deben establecer y cumplir las normas más estrictas en materia de respeto al medio ambiente, tanto a corto como a largo plazo (incluida la adaptación al cambio climático), |
1. |
Acoge con satisfacción el Libro Blanco arriba mencionado; |
2. |
Se muestra de acuerdo con el objetivo del marco de adaptación de la UE propuesto, esto es, aumentar la resistencia de la UE para hacer frente al impacto del cambio climático; |
3. |
Acoge con especial satisfacción el énfasis que el Libro Blanco pone en el aumento de la resistencia de todos los ecosistemas, como un medio de defensa esencial frente a los efectos del cambio climático; destaca, por otra parte, que los ecosistemas naturales son los sumideros de carbono más importantes de la Tierra, ya que capturan el 50 % de las emisiones anuales mundiales de gases de efecto invernadero y contribuyen a la mitigación y la adaptación; |
4. |
Subraya la importancia de establecer planes nacionales de adaptación basados en un marco común europeo que permita a los Estados miembros planificar y comunicar sus esfuerzos de adaptación; considera que esos planes deben incluir mapas de riesgos y peligros que muestren las infraestructuras e instalaciones que puedan conllevar un riesgo para el medio ambiente o la salud pública en caso de producirse fenómenos meteorológicos adversos; pide que dicha información se ponga a disposición del público y de los demás Estados miembros; |
5. |
Subraya la importancia de integrar la adaptación en todas las políticas de la UE, especialmente en las políticas comunes agrícola y pesquera, en la política forestal y en la política de cohesión, así como en la legislación relativa a las evaluaciones de impacto ambiental, las licencias de obras y las normas de edificación, y de garantizar la coherencia de estas medidas mediante un enfoque transversal e intersectorial que se base en la resistencia de los ecosistemas; |
6. |
Destaca que deben establecerse nuevas prioridades entre los principales ámbitos de acción determinados en el Libro Blanco, en función del momento en que se espera que ocurran en Europa las distintas consecuencias, con el fin de canalizar más eficazmente los recursos disponibles; |
Creación de la base de conocimientos
7. |
Comparte el punto de vista de la Comisión sobre la necesidad de disponer de más conocimientos sobre las consecuencias del cambio climático, a fin de que la información obtenida de la investigación se pueda difundir lo más ampliamente posible y, en consecuencia, se puedan desarrollar medidas de adaptación adecuadas; |
8. |
Pide a la Comisión no sólo que cree la base de conocimientos sobre el impacto del cambio climático centrada especialmente en la Unión Europea, sino que además transmita estos conocimientos a los países en desarrollo y en proceso de industrialización, de manera que éstos puedan utilizarlos para concebir sus propias respuestas al problema del cambio climático y utilizar eficazmente la financiación destinada a las medidas de protección del clima; |
9. |
Hace hincapié en que deben intensificarse los esfuerzos de investigación dentro del ámbito del actual Séptimo Programa Marco y de los futuros programas marco, a fin de colmar las lagunas de conocimiento existentes en relación con los peligros (catástrofes relacionadas con el clima del pasado y que sean probables en el futuro) y otros factores pertinentes como la evolución socioeconómica (distribución geográfica actual y futura de los bienes en riesgo) en lugares específicos y en momentos específicos, y de desarrollar modalidades y técnicas para evaluar los costes y beneficios de las medidas de adaptación a las consecuencias del cambio climático y su contribución respectiva a la reducción de la exposición o la vulnerabilidad a los riesgos climáticos; subraya que debe darse prioridad a la investigación y a la financiación del desarrollo tecnológico en los Estados que deban hacer frente a elevados costes de adaptación; |
10. |
Estima que la elaboración de indicadores de vulnerabilidad debe realizarse con urgencia dada la diversidad de escenarios climáticos del territorio comunitario, y subraya la necesidad de que se investigue más sobre la modelización adecuada a nivel nacional, regional y local, así como de definir la capacidad de adaptación en el territorio de la UE; insta a la Agencia Europea de Medio Ambiente, por tanto, a que elabore informes en los que se analicen los riesgos que presenta el cambio climático para las regiones más vulnerables de Europa y se definan necesidades, limitaciones, calendarios, oportunidades, niveles políticos y opciones para la adaptación, con el fin de extraer orientaciones políticas sobre las prácticas aplicadas en materia de adaptación y de ayudar a las partes interesadas, a escala regional y local, a desarrollar estrategias sólidas de adaptación; |
11. |
Recuerda, sin embargo, que la incerteza en cuanto a las repercusiones del cambio climático forma parte del problema y que las decisiones en este ámbito deberán tomarse a veces sin disponer de la certeza científica, de conformidad con el principio de cautela; |
12. |
Opina que es necesario que se asignen fondos para la investigación sobre el clima, lo que puede efectuarse de manera más eficaz a escala europea y constituirá una base sólida para desarrollar políticas de adaptación al cambio climático; |
13. |
Anima a la Comisión a que garantice la facilidad de acceso a datos detallados (también a los metadatos que describan las metodologías de los conjuntos de datos) de todas las partes interesadas de los sectores público y privado; opina que los datos sobre el cambio climático deben considerarse un bien público y por ende, y de conformidad con el artículo 14 de la Directiva Inspire, deben ponerse de forma gratuita a disposición del público o cobrando tasas que garanticen el mantenimiento de los conjuntos de datos y los servicios de datos correspondientes; |
14. |
Destaca la necesidad de desarrollar una red de iniciativas locales y regionales de adaptación al cambio climático y de intercambiar experiencias a escala europea; señala que la transmisión de las mejores prácticas puede generar un valor añadido para la estrategia de la UE; |
15. |
Destaca la importancia de los métodos de investigación participativa tales como los que se fomentan mediante el programa «La ciencia en la sociedad», dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación de la UE, que permiten la construcción compartida de conocimientos junto con las comunidades y las autoridades locales con miras a determinar las mejores estrategias de adaptación a escala regional y local y a garantizar una mejor divulgación del conocimiento; |
16. |
Acoge con satisfacción la iniciativa del Libro Blanco de establecer un mecanismo de intercambio de información; desea su plena operatividad en 2011, así como el desarrollo de modelos y herramientas de previsión; |
17. |
Opina que la Comisión debe velar por que el mecanismo de intercambio de información se desarrolle como un portal en el que se integren otros sistemas existentes como el Sistema Compartido de Información Medioambiental y la Vigilancia Mundial del Medio Ambiente y la Seguridad (GMES), y debe aportar un valor añadido a fin de preparar a la UE, a los Estados miembros y a los operadores privados para planificar, financiar y ejecutar los planes de adaptación adecuados; |
18. |
Subraya la importancia de los servicios basados en satélites, en particular para las actividades de rescate en caso de desastres naturales; pide a todas las partes implicadas que hagan que el sistema GMES sea plenamente operativo lo antes posible; |
Integración de la adaptación en las políticas de la UE
Principio general
19. |
Subraya la necesidad de adoptar un enfoque transversal basado en la resistencia de los ecosistemas, la protección de los hábitats y la biodiversidad, y los servicios que ofrecen los ecosistemas, así como de garantizar la sinergia y la coherencia entre las medidas que se adopten como parte de todas las políticas sectoriales pertinentes; |
Agua
20. |
Se muestra especialmente preocupado por el agua, un recurso primario de nuestro planeta, ya que el cambio climático tendrá un impacto significativo en su calidad y su cantidad, en particular en lo que se refiere al agua potable; |
21. |
Subraya que la UE debe gestionar más eficazmente sus recursos hídricos mediante un enfoque dual sostenible, consistente en reforzar el potencial de los recursos y en reducir activamente la demanda y el despilfarro de una parte de la población, y mediante actividades socioeconómicas; |
22. |
Hace hincapié en la importancia de una integración plena de la adaptación en los planes hidrológicos de cuenca en consonancia con las orientaciones publicadas el 30 de noviembre de 2009; |
23. |
Destaca la importancia de garantizar la aplicación activa de la Directiva Marco sobre el agua (Directiva 2000/60/CE) (9) y la efectividad de los planes hidrológicos de cuenca, en especial en los casos de cuencas que abarcan más de un país y en aquellas regiones en las que la escasez de agua alcanzará un nivel crítico y/o donde está aumentando la frecuencia de las inundaciones; |
24. |
Subraya la importancia de la aplicación de la Directiva sobre Inundaciones, que establece un mecanismo integral para evaluar y supervisar los mayores riesgos de inundaciones debidos al cambio climático y para desarrollar enfoques de adaptación, además de los beneficios de un entorno resistente y de ecosistemas resistentes a la hora de controlar y minimizar los efectos de las inundaciones; |
Agricultura y silvicultura
25. |
Resalta la necesidad de aumentar la resistencia de los ecosistemas agrícolas mediante un uso más sostenible de los recursos naturales, en particular del agua y del suelo, combatiendo activamente las prácticas no sostenibles y la plantación de tipos de cultivo inadecuados debido a su consumo de agua, y un mayor uso de la biodiversidad intraespecífica e interespecífica en cuanto a las semillas y las razas de animales; |
26. |
Considera que la política agrícola común ha de desempeñar un papel central en la adaptación, y que debe desarrollar un enfoque hacia la agricultura que tenga más en cuenta los ecosistemas, que proteja y refuerce el rendimiento de la conservación de la biodiversidad y otros servicios de los ecosistemas, incluidas la conservación del suelo, la calidad del agua de las crecidas y la conexión ecológica entre paisajes, y que la introducción de prácticas agrícolas sostenibles generará importantes beneficios para la conservación del suelo, la gestión del agua, la conservación de la biodiversidad y la resistencia de los ecosistemas; |
27. |
Destaca que las medidas de la UE para proteger los bosques deben incluir la adaptación, puesto que los ecosistemas forestales se verán fuertemente afectados por el cambio climático y aumentará el riesgo de incendios forestales; |
28. |
Celebra las propuestas de la Comisión para actualizar la estrategia de la UE en materia de bosques; insta a la Comisión a abrir lo antes posible un debate sobre la protección de los bosques; |
29. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que introduzcan medidas agroforestales para la reforestación de los países mediterráneos como una manera rentable de ofrecer servicios básicos de ecosistema; |
30. |
Manifiesta su preocupación por el hecho de que, en los últimos años, Europa haya padecido incendios que han devastado más de 400 000 hectáreas de bosque al año, causados por el progresivo abandono del campo y sus actividades tradicionales, un mantenimiento inapropiado de los bosques, la existencia de grandes extensiones forestales con una única especie arbórea, la plantación de variedades de árboles inadecuadas y la ausencia de una política apropiada de prevención y de sanciones suficientemente severas en caso de incendios intencionados, junto con la aplicación insuficiente de leyes que prohíban las edificaciones ilegales en las zonas afectadas por los incendios y garanticen la reforestación de las mismas; toma nota de que, con incendios de tal magnitud, en especial en el sur de Europa, los bosques no pueden regenerarse, lo que comporta graves repercusiones ecológicas, económicas y sociales; toma nota, además, de que las condiciones meteorológicas inusuales vividas en 2007 intensificaron el fenómeno de los grandes incendios, hecho que es probable que se produzca más a menudo en los próximos años; toma nota, asimismo, de que el calentamiento global aumentará durante, por lo menos, los próximos 30 años, y que ello podría afectar principalmente a regiones concretas particularmente vulnerables al cambio climático; |
31. |
Insta a la Comisión a que, en su propuesta de plan de acción de la UE de adaptación al cambio climático, dé prioridad a la prevención y a la lucha contra la sequía y los incendios forestales, con especial énfasis en el sur de Europa, tal como recomendó el Parlamento en su Resolución sobre los incendios forestales durante el verano de 2009; |
32. |
Pide a la Comisión que presente recomendaciones relativas a métodos de adaptación de los sistemas nacionales de protección civil a fin de hacer frente al impacto del cambio climático; insta, en particular, a la Comisión a emprender acciones para ampliar la Reserva Táctica de Lucha contra Incendios de la UE en lo relativo a recursos y capacidad; |
33. |
Recomienda que la Comisión elabore programas de investigación que investiguen la reacción de los bosques frente a niveles superiores de CO2, a temperaturas más elevadas y a la sequía; |
34. |
Recomienda que la Comisión elabore programas de investigación con el fin de desarrollar nuevas técnicas para la gestión forestal de los ecosistemas afectados teniendo en cuenta las nuevas circunstancias que genera el cambio climático; |
Pesca
35. |
Pide que se estudien sistemas alternativos de gestión de la pesca y que se reduzca la capacidad de algunos segmentos de la flota europea, con objeto de establecer prácticas sostenibles en la pesca y la acuicultura; |
36. |
Pide a la Comisión que realice estudios destinados a evaluar el caso de las algas verdes y sus consecuencias sobre el sector de la pesca; pide, igualmente, que se lleve a cabo un estudio sobre la forma en que afectan a los desplazamientos de determinadas especies marinas los cambios en las corrientes derivados del calentamiento del clima; |
37. |
Insta encarecidamente a la Comisión a que garantice el refuerzo la y aplicación de las recomendaciones sobre la gestión integrada de las zonas costeras en el contexto más general de una política marítima integrada, asociando a todas las políticas sectoriales relacionadas con el mar y los océanos; |
38. |
Insta a la Comisión a que garantice la integración de las medidas de adaptación basadas en la resistencia de los ecosistemas en la posición de la Unión Europea en el contexto de las negociaciones internacionales sobre la pesca y el medio marino, y principalmente en el marco de los acuerdos de asociación en el sector pesquero y en las ORP; |
39. |
Pide a la Comisión que participe activamente en la creación de un fondo de «Carbono Azul» en el marco de la CMNUCC; destaca que dicho fondo debería explorar mecanismos de financiación y coordinación para la protección y gestión de los ecosistemas costeros y marinos y el carbono de los océanos, como parte de una estrategia global de planificación marina; |
Suelo
40. |
Opina que no solo el suelo influye fuertemente sobre el clima, sino que a su vez el cambio climático puede ocasionar una grave degradación o erosión del suelo; |
41. |
Reconoce que la degradación del suelo presenta efectos y causas sobre todo locales y regionales, y que, por consiguiente, debería respetarse el principio de subsidiariedad; insta a los Estados miembros sin una legislación en materia de protección del suelo a que asuman sus responsabilidades; |
Zonas costeras e islas
42. |
Opina que las zonas costeras y las islas deberían beneficiarse de medidas de adaptación prioritarias, puesto que resultan especialmente vulnerables a los efectos del cambio climático, están densamente pobladas y los riesgos para su economía son elevados; |
Políticas sanitarias y sociales
43. |
Destaca que las políticas de adaptación al cambio climático deberían tener la ambición de convertirse en el motor del crecimiento sostenible; hace hincapié asimismo en que estas políticas también pueden y deben tener la capacidad de crear empleo y de proteger la justicia social, con lo que contribuirían a niveles de empleo superiores y ayudarían a combatir la pobreza y las desigualdades sociales; |
44. |
Destaca que es necesario tener en cuenta, en el marco de la estrategia de recuperación de la UE, la dimensión social y del empleo de las políticas de adaptación; |
45. |
Observa que unos planes de adaptación ambiciosos contribuirán al desarrollo de empleos ecológicos en Europa, que nos ayudarán a avanzar hacia una economía sin carbono, y pide por tanto a la Comisión y a los Estados miembros que redoblen sus esfuerzos para lograr un crecimiento económico más sostenible en toda Europa; |
46. |
Subraya la necesidad de garantizar la debida protección a las comunidades y los grupos sociales desfavorecidos frente a los elevados costes de adaptación; |
47. |
Acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión de elaborar orientaciones y mecanismos de vigilancia sobre los impactos sanitarios del cambio climático de aquí a 2011; subraya el riesgo creciente de propagación de enfermedades transmitidas por vectores, las graves repercusiones sobre la salud respiratoria y la necesidad de educar a los ciudadanos europeos acerca de las medidas de prevención recomendadas por el Centro Europeo para la Prevención y el Control de las Enfermedades; |
48. |
Señala que las consecuencias del cambio climático para la salud pueden ser más graves en el caso de las comunidades más desfavorecidas, de las poblaciones más pobres, y de los grupos más vulnerables, por ejemplo la infancia, las personas mayores y las personas ya enfermas; considera esencial que las medidas de adaptación se examinen en el contexto de las desigualdades sanitarias, y que tales medidas impulsen acciones que fomenten beneficios comunes en el ámbito de la salud; |
49. |
Destaca la necesidad de impulsar los sistemas existentes de vigilancia y control de las enfermedades animales; |
50. |
Reconoce la función que desempeña el sector sanitario en la adaptación; pide a la UE que apoye acciones que reduzcan la huella de carbono de este sector y que garantice una financiación adecuada para las medidas de adaptación en el sector sanitario; |
Infraestructuras
51. |
Subraya la necesidad de garantizar que la legislación vigente en materia de autorizaciones industriales y de evaluaciones de impacto ambiental exija que cualquier proyecto de infraestructura o actividad industrial autorizada tenga plenamente en cuenta las condiciones climáticas futuras previstas y los riesgos derivados, aunque manteniendo cierta capacidad de adaptación; indica que, en muchos casos, será mejor no desarrollar las zonas vulnerables en vez de construir defensas contra los efectos nocivos del clima; |
52. |
Subraya la necesidad de asegurar que las evaluaciones de impacto ambiental, si procede, tengan en cuenta en general diferentes escenarios de adaptación probables en la medida en que dichos escenarios cuenten con una base científica; |
53. |
Pide a la Comisión que desarrolle lo antes posible metodologías en relación con proyectos de infraestructura resistentes al clima, que incluyan un análisis de coste-beneficio y posibles alternativas; |
54. |
Sugiere que la Comisión estudie modalidades por las que se propicie un ordenamiento del territorio adecuado (incluida la elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo), entre las posibilidades que tiene previsto estudiar en conexión con la evaluación del impacto del cambio climático de las inversiones públicas y privadas; |
55. |
Alienta a la Comisión a que lleve adelante su proyecto de incluir impactos del cambio climático en las normas de construcción (tales como los Eurocódigos), a fin de mejorar la resistencia de los edificios situados en zonas de alto riesgo; |
56. |
Considera que, por consideraciones microclimáticas, debe evitarse toda construcción que evite el drenaje del agua en las zonas densamente pobladas y en las ciudades; |
Transporte
57. |
Lamenta la falta de atención del Libro Blanco en lo que se refiere al sector del transporte, pese a que es responsable del 27 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en la UE y se necesitan medidas efectivas de adaptación; |
58. |
Subraya la necesidad de que el sector de los transportes forme parte integrante de la estrategia europea sobre el cambio climático, y pide a la Comisión que presente cuanto antes una propuesta de «Paquete Europeo relativo al Clima y los Transportes», |
59. |
Considera esencial el apoyo a la transferencia entre modos de transporte como uno de los medios de avanzar hacia la reducción de las emisiones de carbono en los transportes; |
60. |
Destaca que todos los modos de transporte tienen que internalizar progresivamente sus costes externos de adaptación; |
61. |
Opina que aún no se conocen ni anticipan de forma suficiente las repercusiones económicas, sociales y financieras de las necesarias medidas de adaptación en el sector del transporte, tales como los efectos de la reorganización del sector (por ejemplo, como resultado de las transferencias modales); pide a la Comisión que defina los indicadores de vulnerabilidad y los métodos de intercambio de buenas prácticas para los diferentes elementos del sector (transporte por ferrocarril, carretera, aéreo y marítimo); |
62. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren una política eficaz que favorezca la movilidad urbana mediante el desarrollo del transporte público, la plurimodalidad y la utilización de sistemas inteligentes de transporte, con vistas a la reducción del volumen de tráfico y de la contaminación en las grandes aglomeraciones urbanas; |
63. |
Subraya asimismo que, para fomentar una política de transportes moderna y sostenible, se requiere un apoyo financiero adecuado a los proyectos prioritarios TEN en el ámbito ferroviario, marítimo y fluvial durante el próximo período de programación financiera de la UE (2014-2020); |
64. |
Subraya la necesidad de avanzar en el proceso legislativo relativo a la Directiva «Euroviñeta», a fin de facilitar la internalización de los costes externos sobre la base del principio de quien contamina paga, estableciendo una igualdad de condiciones en materia competitiva entre los distintos modos de transporte; |
Energía
65. |
Destaca que el cambio climático tiene un impacto importante en el suministro y la demanda energética en los Estados miembros de la UE; |
66. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis pormenorizado de futuros escenarios energéticos teniendo en cuenta el impacto del cambio climático en las infraestructuras y la demanda energética; |
67. |
Pide a la Comisión que investigue si el potencial de producción eléctrica a partir de fuentes de energía renovables y fósiles se verá modificado como consecuencia del cambio climático y hace particular hincapié en la reducción de las posibilidades de refrigeración en las centrales térmicas y las consecuencias que de ello se derivan; |
68. |
Toma nota, en relación con la refrigeración de los reactores, de los riesgos particulares que corre la seguridad de las instalaciones nucleares durante las olas de calor, problema que puede tener una incidencia negativa potencialmente significativa en las aguas que las rodean así como implicaciones para la seguridad del suministro; |
69. |
Observa que las condiciones meteorológicas extremas tales como las inundaciones y los temporales pueden ocasionar daños a centrales eléctricas, postes de alta tensión, subestaciones y cabinas eléctricas o dejarlos temporalmente fuera de servicio; opina, en consecuencia, que se requieren redes diversificadas y sólidas para poder atender a la mayor necesidad de flexibilidad en las redes y que, por tanto, conviene reforzar tanto las redes locales como las redes internacionales de alta tensión; |
70. |
Subraya que el uso de energía en los edificios cambiará como consecuencia del cambio climático, y que el mayor desafío consistirá en hacer frente al calentamiento excesivo de los edificios; opina que la refrigeración natural, la refrigeración mecánica, el rendimiento energético y una planificación espacial bien meditada deben desempeñar un papel importante a este respecto; |
71. |
Considera que, a través de políticas energéticas inteligentes que promuevan activamente las fuentes de energía renovables, el suministro descentralizado de energía y la eficiencia energética en sus territorios, las regiones pueden no sólo contribuir a combatir los efectos del cambio climático, sino también crear nuevas oportunidades y perspectivas económicas a sus ciudadanos; |
72. |
Destaca que las medidas relativas al suministro de energía y al acceso a la energía deben definirse en un contexto de solidaridad entre los Estados miembros, y que la UE debería contribuir a un cambio político general para incrementar la eficiencia energética y promover las fuentes de energía con bajas emisiones de carbono, como, por ejemplo, las fuentes de energía renovables; |
73. |
Pide a los Estados miembros que, para el 30 de junio de 2010, presenten planes de acción nacionales ambiciosos, completos y realistas con arreglo a los modelos y parámetros establecidos por la UE, y señala que la demanda de cada Estado miembro en lo que respecta a la energía procedente de fuentes renovables debe satisfacerse principalmente mediante la producción interna, debiéndose recurrir al mecanismo de transferencia de estadísticas sobre la energía procedente de fuentes renovables entre Estados miembros solo cuando se considere plenamente justificado; |
74. |
Señala que debe darse inmediatamente prioridad a una mayor promoción de la estrategia comunitaria destinada a alcanzar un aumento de la eficiencia energética del 20 % de aquí a 2020; considera, por otra parte, que en el contexto de la evaluación de los actuales planes de acción en materia de eficiencia energética convendría examinar la posibilidad de que este objetivo fuera jurídicamente vinculante a escala comunitaria; |
Biodiversidad
75. |
Pide, dado que Natura 2000 constituye el pilar central de los esfuerzos de la UE para mantener los ecosistemas en condiciones climáticas cambiantes, una gestión activa de los sitios Natura 2000 y de otros paisajes relevantes, con una financiación adecuada por parte de la UE y de los Estados miembros, basada en la estrecha cooperación y la consulta de las comunidades locales y destaca, además, la necesidad de unas orientaciones a fin de garantizar la conectividad entre zonas naturales; subraya que, como se indica en la evaluación de impacto de la Comisión (SEC(2008)2887) que acompaña a la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia de la UE sobre especies invasoras», aún queda mucho por averiguar con respecto a la extensión y las vías de acceso de las especies invasoras, la forma en que afectan a los ecosistemas , y la forma en que el cambio climática afectará a las invasiones biológicas; |
76. |
Destaca que la resistencia de los ecosistemas terrestres y marinos depende en última instancia de la preservación de la diversidad biológica; |
77. |
Destaca el hecho de que la legislación de la UE en vigor, como la Directiva marco para la política de aguas (10) y la Directiva marco para la política del medio marino (11), puede ayudar a abordar la cuestión de la resistencia de los ecosistemas en Europa, a condición de que los planes de gestión incluyan un enfoque basado en los ecosistemas; pide a la Comisión y a los Estados miembros que concedan la máxima prioridad a la aplicación de estas políticas; |
78. |
Subraya la importancia de que se estudie el fenómeno de la invasión de los ecosistemas europeos por especies exóticas (por ejemplo, especies marinas en el Mediterráneo) y de que se desarrollen políticas adecuadas para contrarrestarlo; |
Medio urbano
79. |
Destaca el hecho de que las zonas urbanas en Europa acogen a casi un 75 % de la población y que el cambio climático constituye un factor adicional que repercute sobre la calidad de vida en los pueblos y ciudades; insta al EEE que estudie el impacto previsto del cambio climático en los microclimas de las zonas urbanas (teniendo en cuenta, por ejemplo, el efecto urbano de isla térmica); |
Migración
80. |
Hace hincapié en que el cambio climático propiciará probablemente una migración medioambiental a gran escala desde las regiones de donde parten ya los flujos migratorios hacia Europa (África, Oriente Próximo y Asia Meridional y Sudoriental); |
81. |
Destaca que la migración medioambiental debe tenerse en cuenta en la planificación a largo plazo de la política de ayuda al desarrollo, a fin de posibilitar la prevención oportuna y unas medidas de respuesta humanitaria rápida en los países de origen; |
Patrimonio cultural
82. |
Subraya la importancia de desarrollar medidas de adaptación que tengan en cuenta todos los aspectos del patrimonio cultural europeo; |
Estructura y gobernanza
83. |
Subraya la necesidad de que se reconozca a las autoridades locales y regionales como agentes fundamentales en la lucha contra los efectos nocivos del cambio climático; |
84. |
Hace hincapié en la importancia de contar con un nivel apropiado de intervención, integración transsectorial y capacidad de recuperación medioambiental a fin de maximizar la eficacia de las medidas aplicadas; |
85. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten un planteamiento coordinado cuando aborden la adaptación para garantizar la cohesión territorial en la UE; |
86. |
Opina que deben tomarse medidas que concilien las acciones económicamente innovadoras y sostenibles con la protección del entorno natural y, por ende, minimicen los conflictos de utilización entre los intereses ecológicos y económicos; |
87. |
Insta a la Comisión a que dé cumplimiento a las propuestas por las que se establecen estrategias obligatorias de adaptación a escala nacional y regional; |
88. |
Pide a la Comisión que desarrolle un planteamiento global sobre la participación del sector de los seguros con vistas a concienciar sobre los riesgos y compartirlos; |
89. |
Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen las asociaciones entre los sectores público y privado que se requieren para crear un marco duradero, sólido y efectivo de gestión de los riesgos climáticos (que abarque todos los aspectos desde la sensibilización al riesgo hasta el reparto de riesgos y la recuperación), con un liderazgo sólido y la participación de las autoridades públicas; |
90. |
Considera que las regiones ultraperiféricas, por su situación particular, expuesta en el artículo 349 del Tratado de Lisboa, y por su posición geográfica, en zonas intertropicales, son sensibles a las consecuencias del cambio climático y deberían ser objeto de especial atención por parte de la Comisión; pide a la Comisión, en consecuencia, que elabore un estudio de impacto y un plan específico de acción para las regiones ultraperiféricas y que fomente el intercambio de información y de buenas prácticas entre las autoridades locales de estas regiones y las autoridades regionales en los terceros países de su entorno geográfico; |
91. |
pide a la Comisión que ejerza plenamente las nuevas facultades que le confiere el Tratado de Lisboa en su artículo 260 para desempeñar su papel como guardiana de los Tratados; |
Financiación
92. |
Hace hincapié en que, en la actualidad, el presupuesto de la UE no refleja las prioridades políticas de la UE en materia de adaptación al cambio climático; |
93. |
Insta a la Comisión a que, en el marco de la revisión del actual marco financiero plurianual, se centre en la capacidad del presupuesto de la UE de hacer frente al cambio climático; señala que el próximo marco financiero plurianual debe conceder una gran importancia al cambio climático y, en particular, a las medidas de adaptación, garantizando la disponibilidad de los fondos necesarios; |
94. |
Insta a la Comisión a que proponga, en el marco de la revisión del presupuesto de la UE, un procedimiento de resistencia al clima, a fin de asegurar que aborde los efectos del cambio climático; |
95. |
Pide que, en el futuro, se dé prioridad al cambio climático, en particular integrando la estrategia de adaptación en las políticas de la Unión Europea; |
96. |
Pide que se vele estrictamente por que la evaluación de las repercusiones del cambio climático forme parte del proceso de autorización de propuestas de proyectos financiados por la UE relacionados con la eficiencia energética, la gestión de residuos y el desarrollo de infraestructuras; |
97. |
Hace hincapié en que los objetivos de protección medioambiental contra el cambio climático deben integrarse en los objetivos de crecimiento de la política de cohesión de la UE, y no solapar los objetivos tradicionales de la política estructural; |
98. |
Insta a la Comisión a que presente, en consonancia con la Estrategia de Desarrollo Sostenible de la UE (12), y con carácter urgente, una hoja de ruta para la reforma, sector por sector, de las subvenciones con impacto negativo considerable en el medio ambiente, con miras a suprimirlas gradualmente; subraya, además, que los recursos financieros que se liberen gracias a esta reforma deben destinarse a esfuerzos de adaptación y puestos de trabajo «verdes»; |
99. |
Hace hincapié en que los fondos facilitados en el marco de los distintos planes de recuperación económica también deben orientarse hacia las inversiones en medidas de adaptación y que deben ser en todos los casos «a prueba de cambio climático»; |
100. |
Hace hincapié en el principio de prevención a la hora de adaptarse al cambio climático; pide a la Comisión que desarrolle enfoques que garanticen que los costes derivados de la no adopción de medidas de adaptación no repercutan sobre los ciudadanos; |
101. |
Apoya a la Comisión cuando ésta insta al Consejo a que reactive el proceso de revisión del Reglamento por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, lo que permitirá hacer frente a los daños ocasionados por las catástrofes naturales o de origen humano de manera más eficaz y flexible y a su debido tiempo; |
102. |
Subraya que una parte sustancial de los ingresos generados por la subasta de derechos en el Régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCCDE), incluidas las subastas para los sectores del transporte aéreo y marítimo, se debe asignar a los Estados miembros y a los países en desarrollo para que puedan adaptarse al cambio climático; opina que estas disposiciones también deben apoyar los modos de transporte sostenibles en Europa, como el transporte ferroviario; pide que la financiación ya asignada por el RCCDE con fines de solidaridad y crecimiento en la Unión (ingresos derivados del 10 % del total de los derechos subastados) se distribuya entre los Estados miembros con un nivel de renta inferior, repartiéndose a partes iguales entre las medidas de adaptación y de atenuación; |
103. |
Pide que la asignación de fondos generados por el RCCDE y otras fuentes comunitarias de ayuda a la adaptación de los Estados miembros al cambio climático tengan en cuenta la vulnerabilidad al cambio climático de cada Estado miembro o región; |
104. |
Reconoce la responsabilidad histórica de los países industrializados en el aumento actual de las temperaturas a escala mundial; reitera las observaciones formuladas en su Resolución de 10 de febrero de 2010, entre ellas el hecho de que los compromisos de la UE de financiar los esfuerzos climáticos en los países en desarrollo deben ser nuevos y añadirse a los compromisos existentes de AOD, independientemente de los procedimientos presupuestarios anuales en los Estados miembros; |
Dimensión exterior
105. |
Reitera la necesidad de incluir medidas de adaptación en todas las políticas exteriores de la UE, de conformidad con el punto 8 del Acuerdo de Copenhague; |
106. |
Hace hincapié en que el valor de los servicios de ecosistema y de la resistencia es aún más importante en los países menos desarrollados (13); subraya que las políticas de adaptación climática, y en especial, las políticas de resistencia de los ecosistemas, deben tenerse debidamente en cuenta en todas las negociaciones internacionales, incluidas las negociaciones comerciales; |
107. |
Expresa la firme convicción de que la Unión Europea debe mantener y reforzar su papel de líder en la lucha internacional contra el calentamiento global y considera que cualquier retraso en esta acción aumentará el riesgo de efectos negativos medioambientales, económicos y sociales, así como de mayores costes; |
108. |
Señala que, por lo que respecta a asegurar la aplicación eficaz del marco europeo de actuación es determinante que éste se incluya en el marco de un acuerdo coherente y ambicioso a escala mundial (con objetivos jurídicamente vinculantes) sobre medidas de lucha contra el cambio climático, y que la UE debe asumir el liderazgo en esta dirección; |
109. |
Pide a la Comisión que considere la posibilidad de incrementar los fondos públicos asignados a la cooperación internacional en el 8o Programa Marco:
|
Grupo Director de Impacto y Adaptación
110. |
Respalda la propuesta de la Comisión de crear un Grupo Director de Impacto y Adaptación; destaca la importancia de que dicho grupo cuente, además de los representantes estatales, con la participación de los agentes regionales y locales; pide a la Comisión que garantice que este grupo incluya representantes del Parlamento en calidad de observadores, junto con expertos de las partes interesadas del sector privado; pide a la Comisión que vele por que el grupo director preste especial atención a las repercusiones más graves del cambio climático en el ámbito sanitario, como el aumento de las muertes imputables a las condiciones meteorológicas y las enfermedades transmitidas por vectores; |
Informe de la Comisión sobre la marcha de los trabajos
111. |
Pide a la Comisión que informe al Parlamento Europeo, a más tardar en 2012, sobre los progresos realizados para aplicar el Libro Blanco antes mencionado; |
*
* *
112. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO C 247 E de 15.10.2009, p. 41.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.
(3) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0013.
(4) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0089.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0019.
(6) Proyecto de Decisión -/CP.15 de la CMNUCC, Acuerdo de Copenhague, FCCC/CP/2009/L.7.
(7) DO L 140 de 5.6.2009, p. 63.
(8) Centro Común de Investigación - Instituto de prospectiva tecnológica: «Impacts of climate change in agriculture in Europe. PESETA-Agriculture study», EUR 24 107 EN, 2009.
(9) DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.
(10) Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1), modificada en último lugar por la Directiva 2008/32/EC (DO L 81, 20.3.2008, p. 60).
(11) Directiva 2008/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de junio de 2008 por la que se establece un marco de acción comunitaria para la política del medio marino (Directiva marco sobre la estrategia marina) (DO L 164 de 25.6.2008, p. 19).
(12) Revisión de la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible (EDS UE), documento del Consejo, 10917/06.
(13) Convenient Solutions to an Inconvenient Truth: Ecosystem based Approaches to Climate Change, Banco Mundial, Departamento de Medio Ambiente, 2009 y The Natural Fix? The Role of Ecosystems in Climate Mitigation, UNEP, 2009.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/128 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2008
P7_TA(2010)0155
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la protección de los intereses financieros de las Comunidades y la lucha contra el fraude - Informe anual 2008 (2009/2167(INI))
2011/C 81 E/22
El Parlamento Europeo,
Vistas sus Resoluciones sobre los anteriores informes anuales de la Comisión y de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF),
Visto el informe de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 15 de julio de 2009, titulado «Protección de los intereses financieros de las Comunidades - Lucha contra el fraude - Informe anual 2008» (COM(2009)0372), incluidos sus anexos (SEC(2009)1002 y SEC(2009)1003),
Vistos el informe de actividades de la OLAF de 2008 (1), y su segundo informe, de 19 de junio de 2008, sobre la aplicación del Reglamento (Euratom, CE) no 2185/96 del Consejo, de 11 de noviembre de 1996, relativo a los controles y verificaciones in situ que realiza la Comisión para la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas contra los fraudes e irregularidades, así como las directrices que sustituyen al Vademécum de la OLAF,
Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre junio de 2008 y mayo de 2009 (2),
Visto el informe de actividades del Comité de Vigilancia de la OLAF relativo al periodo comprendido entre junio de 2007 y mayo de 2008 (3),
Visto el informe anual del Tribunal de Cuentas Europeo sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2008, junto con las respuestas de las instituciones (4),
Vista su Resolución, de 25 de noviembre de 2009, sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo – Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos – Programa de Estocolmo (5), en particular el capítulo relativo a los delitos económicos y la corrupción,
Vistos los artículos 319, apartado 3, y 325, apartado 5, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (6),
Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A7-0100/2010),
Observaciones generales: importe de las irregularidades notificadas
1. |
Reconoce que se ha reducido la incidencia financiera de las irregularidades que han podido detectarse, que ha pasado de situarse en 1 024 millones EUR en 2007 a 783,2 millones EUR en 2008 y que la disminución ha afectado a todos los sectores, excepto los gastos directos y el Fondo de preadhesión. Concretamente, el importe de las irregularidades se desglosa como sigue:
|
2. |
Hace hincapié en la necesidad de integrar la información relacionada con las irregularidades que clarifique la incidencia de los errores y de los presuntos casos de fraude en el total de los recursos movilizados en los distintos sectores de gasto y en los distintos Estados miembros; |
3. |
Subraya que la lucha contra el fraude y la corrupción es un deber importante de las instituciones europeas y de todos los Estados miembros, que deben facilitar todos los recursos necesarios para combatir estos flagelos de modo eficaz con objeto de proteger los intereses financieros de la Unión y de sus contribuyentes y combatir la delincuencia organizada que, de acuerdo a los indicadores nacionales, está incrementando su capacidad de colusión en el seno de las instituciones, en particular a través del fraude contra el presupuesto comunitario; |
4. |
Lamenta el hecho de que una gran cantidad de fondos de la UE se siga abonando indebidamente y pide a la Comisión que adopte medidas apropiadas con vistas a la recuperación de esos fondos; |
Recursos propios
5. |
Se congratula de que el importe estimado de las irregularidades haya disminuido en un 12,5 % respecto a 2007; observa, no obstante, que al igual que en años anteriores, se registra el número más elevado de irregularidades en relación con los televisores y los monitores y pide, en consecuencia, a la Comisión que haga un seguimiento especial de estos sectores y que adopte las medidas necesarias para recuperar los importes eventuales de los recursos propios o de los intereses debidos; pide, asimismo, a la Comisión que impulse un buen equilibrio entre los controles físicos a la importación y las auditorías realizadas por los operadores con posterioridad al despacho de las mercancías; también solicita a los Estados miembros que faciliten una mejor información estadística a este respecto; |
6. |
Considera indispensable la adopción de un instrumento jurídico eficaz destinado a mejorar la cooperación administrativa frente a las prácticas fiscales nocivas que favorezca un funcionamiento adecuado del mercado interior; acoge con satisfacción, este sentido, la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad (COM(2009)0029) que ha presentado la Comisión; pone de relieve la necesidad de hacer un seguimiento de cerca de los casos en que los Estados miembros se niegan a transmitir las informaciones específicas solicitadas o a efectuar una investigación administrativa y de que se informe sistemáticamente de todos estos casos al Parlamento de forma exhaustiva y transparente; |
7. |
Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de refundir el Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (COM(2009)0427); insiste, a este respecto, en la importancia de ampliar la responsabilidad de los Estados miembros en este contexto empezando con la calidad de las informaciones introducidas en las bases de datos; pide a la Comisión que estudie la fiabilidad de tales informaciones y garantice la recuperación del importe íntegro del IVA debido; |
8. |
Solicita, asimismo, a la Comisión que proporcione toda la información que permita establecer la correlación entre los gastos incurridos por los Estados miembros al recuperar sus recursos propios tradicionales y la cuota retenida como compensación por dichos gastos de recuperación; |
Gastos agrícolas
9. |
Se congratula de que el importe estimado de las irregularidades haya disminuido en un 34 % respecto a 2007; hace hincapié en que el número relativamente bajo de irregularidades parece deberse básicamente al aumento del límite previsto para la notificación de casos (a partir de 10 000 EUR), que se fijó mediante el Reglamento (CE) no 1848/2006 de la Comisión, de 14 de diciembre de 2006, relativo a las irregularidades y a la recuperación de las sumas indebidamente pagadas en el marco de la financiación de la política agrícola común, así como a la organización de un sistema de información en este ámbito (7); |
10. |
Destaca la importancia de que se respeten las obligaciones en materia de comunicación de irregularidades y lamenta las carencias constatadas a este respecto en lo tocante a Austria, Suecia, la República Eslovaca y Hungría; |
11. |
Pide a la Comisión que adopte medidas adicionales para una ejecución eficaz y eficiente del Reglamento (CE) no 1975/2006 (8), encaminado a garantizar que los beneficiarios de medidas de desarrollo rural cumplan las obligaciones que les incumben mediante nuevas normas de control de dichas medidas; |
12. |
Se adhiere a la posición del Tribunal de Cuentas Europeo (que se recoge en el punto 5.64 del citado informe anual), según el cual el sistema integrado de gestión y control (SIGC) solo resulta eficaz para limitar el riesgo de error y de irregularidades si se aplica adecuadamente y los datos aportados son exactos y fiables; lamenta las carencias notables detectadas en los sistemas del Reino Unido (Escocia), Bulgaria y Rumanía; exhorta a la Comisión a intervenir con firmeza en caso de persistir tales problemas; |
Medidas estructurales
13. |
Se congratula de que la incidencia financiera de las irregularidades estimadas por la Comisión haya descendido en un 27 % respecto 2007; constata, en lo que a la legitimidad y regularidad de las operaciones subyacentes se refiere, que el intervalo de error estimado con respecto a la política de cohesión por el Tribunal de Cuentas Europeo en su DAS de 2008 sigue siendo superior al 5 %; expresa su preocupación por que Italia, Polonia, el Reino Unido y España han notificado la cantidad de irregularidades más elevada; acoge con satisfacción, al mismo tiempo, la buena colaboración que algunos de estos Estados miembros han iniciado con la Comisión para la resolución de los problemas y confía en que los demás Estados miembros colaboren del mismo modo; recuerda que, como ha puesto de relieve el Tribunal de Cuentas, las medidas estructurales son el capítulo de gastos sujeto a reglamentación más rigurosa, con los procedimientos de gestión de la contabilidad más complejos del presupuesto de toda la Unión, y que, como ha puesto de manifiesto la Comisión, un alto número de irregularidades financieras detectado en un Estado miembro no implica necesariamente un número de errores y fraudes mayor respecto de otros Estados sino que puede ser el resultado de controles más minuciosos y estrictos; recuerda, además, que el informe del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto no toma en consideración el periodo de programación 2007-2013 durante el cual se han introducido nuevos sistemas de gestión y control de los gastos; pone de relieve la elevada incidencia de errores ligados a gastos no subvencionables y a infracciones de la normativa sobre contratación pública y, por lo tanto, considera oportuno que la Comisión introduzca orientaciones preventivas destinadas a los Estados miembros y a las entidades locales para clarificar la aplicación de estas normas y evitar que gastos rechazados por la Comisión como no subvencionables sean sustituidos por las autoridades de gestión por nuevos gastos que tampoco son subvencionables; |
14. |
Subraya que los retrasos en la aprobación de los sistemas de gestión del control respecto a los programas 2007-2013 pueden haber dificultado la detección de errores concretos y de posibles fraudes en los gastos relacionados con los anticipos; considera, asimismo, que el consiguiente retraso en los gastos relativos a los pagos intermedios podría dar lugar a un maratón de gastos en paralelo a los plazos de liberación; exhorta, por tanto, a la Comisión a que considere una posible revisión de las normas de liberación de pagos a efectos de garantizar una mejor calidad de los gastos sin detrimento del respeto de los objetivos cuantitativos; |
15. |
Acoge con satisfacción las mejoras realizadas por algunos Estados miembros en la armonización de sus sistemas de notificación de irregularidades debido al uso más extendido del sistema AFIS; exhorta a los Estados miembros que aún no disponen de sistemas electrónicos de notificación de informes a que se doten de ellos lo antes posible dados los buenos resultados que de momento han arrojado en términos de calidad de los datos y cumplimiento de los plazos de presentación; |
16. |
Pide a los Estados miembros que faciliten a la Comisión informaciones más completas y fiables sobre las correcciones financieras relativas al periodo 2000-2006; pide, además, a la Comisión que sea inflexible en la exigencia a los Estados miembros de que faciliten informaciones completas y que apliquen rigurosamente los mecanismos correctores a los programas en curso; |
17. |
Acoge con satisfacción la puesta en marcha por parte de la Comisión de una estrategia específica común de prevención del fraude en relación con las medidas estructurales, definida en cooperación con la OLAF, y hace hincapié en la importancia de una colaboración más eficaz con las autoridades regionales y con las autoridades judiciales nacionales competentes; |
Fondo de preadhesión
18. |
Lamenta que el importe estimado de las irregularidades notificadas en relación con la UE-10 haya aumentado en un 8 % y el de la UE-2, en un 152 %, y que los importes recuperados hayan disminuido en un 15,6 % respecto a 2007; insta, en particular, a Bulgaria y a Rumanía a reforzar su capacidad administrativa en lo tocante a la gestión de los fondos de la Unión Europea, a eliminar las redes existentes o potenciales de conflicto de interés en la gestión de los fondos, a mejorar la vigilancia y la transparencia de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos a nivel central, regional y local, así como a adoptar rápidamente las medidas cautelares, correctivas o sancionadoras necesarias y a informar de ello a la Comisión; reconoce y apoya las medidas adoptadas por Bulgaria y Rumanía en respuesta a las recomendaciones de la Comisión para mejorar los estándares de gestión compartida y de control financiero; |
19. |
Exhorta a la Comisión a adoptar las medidas oportunas para reducir los riesgos generados por el contexto tan extremadamente cambiante en el que trabaja la DG ELARG con objeto de garantizar una planificación plurianual eficaz de las actividades de auditoría interna; insta, asimismo, a la Comisión a adoptar rápidamente una política específica para el control ex post en el marco de los acuerdos de gestión centralizada, basándose en la experiencia adquirida en 2008 y teniendo en cuenta la relación coste/beneficio; |
20. |
Subraya que se deben definir mejor los objetivos estratégicos de los fondos de preadhesión que lo que es el caso en el informe especial del Tribunal de Cuentas relativo a los fondos de preadhesión para Turquía a fin de facilitar la evaluación de los proyectos realizados respecto de los objetivos generales; considera que los objetivos y los resultados deben comunicarse de forma transparente; |
21. |
Subraya que la Comisión debe continuar las iniciativas destinadas a mejorar el diseño y la ejecución de los proyectos; hace hincapié en que es necesario mejorar el mecanismo de notificación sobre la ejecución de los proyectos y sobre sus actividades y resultados; considera que es necesario garantizar la notificación de los resultados (resultados e impacto) al finalizar cada proyecto y, más tarde, a intervalos regulares, a fin de facilitar información sobre los resultados de cara a la futura planificación; |
Gastos directos
22. |
Señala que la ayuda exterior es un sector que se ve cada vez más afectado por las irregularidades y el fraude; |
23. |
Pide a la Comisión que preste atención al problema de la doble financiación de los proyectos; |
24. |
Señala que la UE ha aportado más de 1000 millones de euros anuales a las Naciones Unidas durante los últimos cinco años; reitera, por consiguiente, la necesidad de reforzar el mandato de la OLAF en un contexto internacional y la necesidad de proporcionar a la OLAF todos los medios jurídicos necesarios para llevar a cabo sus funciones de control de estos gastos directos en continuo aumento; pide a la Comisión que facilite al Parlamento Europeo información actualizada en la materia; |
Hacia un marco de control interno integrado
25. |
Se felicita de que, con la Comunicación relativa al riesgo de error aceptable (COM (2008)0866), la Comisión haya sentado las bases para un debate sobre este asunto y le pide que siga facilitando más información a este respecto; comparte la idea de que se pueden fijar umbrales de error tolerables diferentes para cada sector, tomando en consideración sus respectivas características y reglamentaciones; insta a la Comisión a que tome debidamente en cuenta las demás medidas que deben adoptarse para mejorar la gestión de los fondos de la Unión Europea (mejorando, por ejemplo, la eficacia de los sistemas de control orientándolos hacia la calidad de los gastos o simplificando la legislación en la materia); |
26. |
Considera necesario que las síntesis anuales trasmitidas por los Estados miembros a la Comisión tengan un fundamento jurídico más sólido que el actual (artículo 53 ter, apartado 3, del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo [el Reglamento financiero]); pide, en consecuencia, en lo referente a la reforma del Reglamento financiero, que estas síntesis ofrezcan un análisis cualitativo exhaustivo de los resultados de la actividad de auditoría llevada a cabo en cada Estado miembro; considera, además, imprescindible que la Comisión siga promoviendo los «contratos de confianza» con los Estados miembros en relación con los Fondos Estructurales de manera que obtenga, al mismo tiempo, garantías adicionales respecto a los sistemas de control nacionales mediante una relación más estrecha con las instituciones superiores de control independientes; |
Aumentar la transparencia y combatir el fraude, la corrupción y los delitos financieros
27. |
Pone de manifiesto que el sector de la contratación pública es el más expuesto a los riegos de gestión irregular, fraude y corrupción y que estas conductas ilícitas distorsionan el mercado, provocan un aumento de los precios y de las tarifas abonadas por los consumidores para la adquisición de bienes y servicios, y siembran la desconfianza con respecto a la Unión Europea; pide, por lo tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que examinen atentamente las actuales normas relativas a la contratación pública y que elaboren propuestas para mejorarlas; reconoce, por otra parte, los progresos realizados en pro de una mayor transparencia con respecto a los beneficiarios de los fondos europeos y pide a la Comisión que desarrolle un sistema que permita publicar las listas de beneficiarios en el mismo sitio web, independientemente de la autoridad de gestión interesada, y con informaciones claras y comparables proporcionadas por todos los Estados miembros en al menos una de las lenguas de trabajo de la UE; pide, además, a la Comisión que intervenga para garantizar que todos los Estados miembros ofrezcan información fiable y homogénea sobre los beneficiarios de los fondos europeos que deben ser incluidos en el Sistema de Alerta Temprana y en la base de datos central de exclusión; |
28. |
Pide a la Comisión que entable cuanto antes conversaciones y consultas con las partes interesadas, incluida la sociedad civil, sobre todos los aspectos relacionados con la creación de la Fiscalía Europea para luchar contra los delitos que afectan a los intereses financieros de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 86 del TFUE, y que adopte todas las medidas necesarias para la creación de dicha Fiscalía; |
29. |
Insta a la Presidencia del Consejo a que confiera a la Comisión un mandato para negociar y concluir la celebración en el plazo más breve posible de acuerdos antifraude con Andorra, Mónaco y San Marino y a que negocie un nuevo acuerdo más amplio con Suiza; |
30. |
Subraya que la protección activa de los intereses financieros de la UE requiere una lucha reforzada contra la delincuencia financiera y económica; pide a los Estados miembros la plena aplicación de los instrumentos pertinentes de la Unión, incluidos el Convenio de 2000 sobre asistencia judicial y su Protocolo sobre las transacciones bancarias, la Decisión marco sobre el decomiso (2006/783/JAI) (9) y la Decisión marco sobre las sanciones financieras (2005/214/JHA) (10); |
31. |
Pide a la Comisión que elabore una propuesta sobre el reconocimiento mutuo de las inhabilitaciones, en particular en lo que se refiere a los profesionales del ámbito financiero, como, por ejemplo, la prohibición de que quienes hayan sido condenados por fraude puedan actuar como directores ejecutivos; |
32. |
Pide a la Comisión que lleve a cabo una evaluación de impacto y presente una propuesta para ampliar el acervo de la UE en materia de definiciones comunes de delitos en el ámbito de la delincuencia económica y financiera; |
33. |
Considera que, para proteger los intereses financieros de la Unión, es necesario frenar la evasión fiscal y las actividades ilícitas que se cometen a través de los paraísos fiscales; pide a la Comisión que considere la posibilidad de impedir que las empresas que operan a través de paraísos fiscales puedan celebrar acuerdos comerciales con empresas residentes en la Unión Europea si su ubicación off-shore retrasa unilateralmente la adopción de acuerdos de cooperación con la Unión; |
34. |
Toma nota de que, según el Eurobarómetro 2009, el 78 % de los ciudadanos de la Unión coinciden en que la corrupción es una de las principales preocupaciones de su país; pide a la Comisión y a los Estados miembros que se comprometan y garanticen los recursos necesarios para que los gastos de los fondos europeos no sean objeto de corrupción, a acelerar la confiscación de los bienes criminales implicados en la comisión de fraudes, evasión fiscal, blanqueo de capitales y delitos conexos, y a aplicar normas claras y transparentes en relación con las personas expuestas políticamente, según las indicaciones de la tercera Directiva sobre el blanqueo de capitales (Directiva 2005/60/CE) (11); pide a la Comisión que elabore lo antes posible indicadores para cuantificar los esfuerzos realizados en la lucha contra la corrupción, prestando particular atención a los contratos públicos, según establece el Programa de Estocolmo; pide una mayor cooperación entre los Organismos de Recuperación de Activos, de manera que la confiscación de activos sea más eficiente; pide a la Comisión que adopte inmediatamente iniciativas para promover una buena gobernanza en material fiscal, en particular con relación al problema de los paraísos fiscales, como dispone la Resolución aprobada al respecto por el Parlamento el 10 de febrero de 2010 (12); |
Actividades de la OLAF
35. |
Reconoce y expresa su apoyo a las actividades de la OLAF y a la necesidad de garantizar su plena independencia operativa para llevar a cabo sus investigaciones, que considera indispensable para la protección de los intereses financieros de la Unión Europea y, por lo tanto, de los ciudadanos de la UE, así como esencial para defender la reputación de las instituciones europeas; considera, en consecuencia, necesaria la elaboración de una estrategia de recursos humanos que mantenga el elevado nivel cualitativo de su personal que se registra en la actualidad; |
36. |
Estima que la OLAF debería sacar mayor provecho de las actividades de auditoría interna de la Comisión a la hora de poner en marcha sus investigaciones en lugar de servirse principalmente de las informaciones de funcionarios o de los Estados miembros; considera también indispensable que la OLAF verifique si sus recomendaciones se tienen en cuenta en las auditorías internas de la Comisión, y en qué medida; pide, por tanto, a la OLAF que facilite en sus próximos informes anuales datos estadísticos al respecto; |
37. |
Considera que las tareas de la OLAF pueden ser todavía más eficaces si se garantiza una planificación correcta y detallada de las investigaciones mediante la adopción de un reglamento de procedimiento ad hoc como guía de carácter obligatorio que promueva los objetivos SMART y los indicadores RACER en tales investigaciones, mejore la cooperación y el intercambio de datos entre la OLAF y las autoridades judiciales nacionales desde el inicio del proceso de investigación, y si se aplican rápidamente una política de minimis y procedimientos de seguimiento durante la primera fase de las investigaciones de la OLAF, durante la cual otros organismos se encargarían de las malversaciones de poca cuantía, mientras que el fraude reiterado a pequeña escala que se traduce en grandes sumas por irregularidades originadas en problemas estructurales pudiera ser de interés para las investigaciones de la OLAF; pide, por consiguiente, a la OLAF que presente en su próximo informe los avances al respecto e indique hasta qué punto se han tenido en cuenta en el futuro manual operativo de la OLAF que deberá publicarse en breve; |
38. |
Pide a la Comisión que incluya activamente a la OLAF en la negociación de todos los acuerdos de cooperación que abordan la lucha contra el fraude y el intercambio de información en materia tributaria; |
Relación de la OLAF con Europol y Eurojust
39. |
Acoge con satisfacción que la OLAF y Eurojust hayan llegado a acuerdos prácticos para reforzar su coordinación y cooperación en la lucha contra el fraude financiero; |
40. |
Acoge con satisfacción la cooperación entre la OLAF e Interpol; toma nota de que la combinación de los recursos analíticos de Europol con la experiencia operativa de la OLAF permiten que se ofrezca un servicio eficiente a los Estados miembros evitando duplicaciones; pide a la OLAF que en su próximo informe anual exponga los efectos prácticos que resulten del cambio de estatuto de Europol que tendrá lugar a partir del 1 de enero de 2010; |
Cooperación de la OLAF con los Estados miembros
41. |
Lamenta que el anexo 1 del informe anual de 2008 (SEC(2009)1002), relativo a la aplicación del artículo 280 del Tratado CE por parte de los Estados miembros, presente lagunas ya sea respecto a la manera en que los Estados miembros responden al cuestionario de la Comisión o en relación con el tipo de preguntas planteadas por la Comisión, que no contribuyen a que se ofrezca una respuesta válida o que resultan fáciles de eludir para el Estado miembro; pide, por tanto, a la Comisión que considere la petición de modificar este cuestionario, en colaboración con las administraciones de los Estados miembros, de manera que redunde en la eficiencia y eficacia de este ejercicio; |
42. |
Pide a la OLAF que, en su próximo informe, presente un análisis detallado de las estrategias y medidas adoptadas por cada Estado miembro en la lucha contra el fraude y para la prevención y detección de irregularidades en los gastos de los fondos europeos, incluidas las irregularidades causadas por la corrupción; considera que se debe prestar especial atención a la aplicación de los fondos agrícolas y estructurales; considera que el informe, que incluye 27 perfiles de países, debe analizar el enfoque utilizado por las autoridades judiciales y de investigación en cada país, la cantidad y calidad de los controles realizados, así como estadísticas, y los motivos en los casos en que las autoridades nacionales no hayan seguido las indicaciones de de la OLAF; considera, asimismo, que el informe debe proporcionar una base de conocimiento para definir mejor la estrategia de la OLAF y las prioridades que han de seguirse en las investigaciones especiales. la adopción de iniciativas «a medida», y la mejora de la colaboración con los Estados miembros y la eficiencia de la OLAF y de las autoridades de control locales; |
43. |
Destaca que la normativa europea requiere que los Estados miembros notifiquen todas las irregularidades en un plazo máximo de dos meses a partir del final del trimestre en el cual la irregularidad ha sido objeto de una investigación previa, administrativa o judicial, y/o en el que se dé a conocer información nueva sobre irregularidades ya señaladas; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que realicen todos los esfuerzos necesarios para reducir el tiempo que transcurra entre la detección y la notificación de una irregularidad, incluida la racionalización de los procedimientos administrativos nacionales; |
44. |
Pide a la Comisión que reinicie el procedimiento para la adopción de la Directiva relativa a la protección penal de los intereses financieros de la Comunidad (2001/0115 (COD)), bloqueada por el Consejo desde 2002, y del Reglamento relativo a la asistencia mutua administrativa a fin de proteger los intereses financieros de la Comunidad contra el fraude y cualquier otra actividad ilegal (2004/0172(COD)), bloqueado por el Consejo desde 2005; |
*
* *
45. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia de la Unión Europea, al Tribunal de Cuentas Europeo, al Comité de Vigilancia de la OLAF y a la OLAF. |
(1) http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/olaf/2008/EN.pdf
(2) http://ec.europa.eu/anti_fraud/reports/sup_comm/2008-2009/Activity-report_en.pdf
(3) DO C 295 de 18.11.2008, p. 1.
(4) DO C 269 de 10.11.2009, p. 1.
(5) Textos Aprobados, P7_TA(2009)0090.
(6) DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.
(7) DO L 355 de 15.12.2006, p. 56.
(8) Reglamento (CE) no 1975/2006 de la Comisión, de 7 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo en lo que respecta a la aplicación de los procedimientos de control y la condicionalidad en relación con las medidas de ayuda al desarrollo rural (DO L 368 de 23.12.2006, p. 74).
(9) DO L 328 de 24.11.2006, p. 59.
(10) DO L 76 de 22.3.2005, p. 16.
(11) DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.
(12) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0020.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/135 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Banco Europeo de Inversiones (BEI) - Informe anual 2008
P7_TA(2010)0156
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2008 (2009/2166(INI))
2011/C 81 E/23
El Parlamento Europeo,
Visto el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones (BEI) para 2008,
Vistos los artículos 15, 126, 175, 208-209, 271, 308-309 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea y el Protocolo no 5 sobre el Estatuto del BEI,
Visto el artículo 287 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativo al papel del Tribunal de Cuentas,
Vista su Resolución, de 23 de abril de 2009, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2007 (1),
Visto el intercambio de correspondencia entre el Sr. Pöttering, Presidente del Parlamento Europeo, y el Sr. Maystadt a raíz de la Resolución del Parlamento de 23 de abril de 2009,
Vista su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2),
Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006 (3),
Vista la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (4),
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, sobre el fundamento jurídico de la Decisión 2006/1016/CE (5),
Vista la política de divulgación del BEI de 28 de marzo de 2006 (6),
Visto el Plan de operaciones del BEI para 2009-2011, aprobado por su Consejo de Administración el 16 de diciembre de 2008,
Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de julio de 2003, relativa a las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para investigar al BEI (7),
Visto el Acuerdo tripartito entre el Tribunal de Cuentas, el BEI y la Comisión con respecto a las modalidades de control ejercidas por el Tribunal de Cuentas, establecidas en el artículo 248, apartado 3, del Tratado CE (8) y actualizadas en julio de 2007,
Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008 entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, por el que se amplia la coordinación de las políticas de préstamos exteriores de la Unión Europea,
Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 9 de julio de 2008 entre el Defensor del Pueblo Europeo y el Banco Europeo de Inversiones relativo a la información sobre las políticas, las normas y los procedimientos y gestión de las reclamaciones por parte del Banco, incluidas las reclamaciones de ciudadanos no comunitarios o no residentes en la Unión Europea,
Vista la política provisional modificada del BEI relativa a los centros financieros extraterritoriales,
Visto el informe anual de actividades para 2008 de la Oficina de Reclamaciones del BEI,
Visto el último informe del BEI al Parlamento sobre la aplicación de las recomendaciones del Parlamento,
Visto el informe anual de actividades para 2008 presentado por el Comité de Auditoría del BEI al Consejo de Gobernadores,
Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada «De la crisis financiera a la recuperación: Un marco europeo de acción» (COM(2008)0706),
Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),
Vista su Resolución, de 10 de marzo de 2010, sobre la Estrategia UE 2020 (9),
Vistos el artículo 48 y el artículo 119, apartado 2, de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y las opiniones de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0062/2010),
A. |
Considerando que el BEI fue creado por el Tratado de Roma y que su principal objetivo es contribuir al desarrollo del mercado común y a la reducción de las diferencias en el desarrollo de las distintas regiones, utilizando los mercados de capital y sus recursos propios, |
B. |
Considerando que las operaciones de financiación del BEI en el interior de la Unión Europea se centran en seis ámbitos políticos prioritarios: asegurar la cohesión económica y social; preparar la creación de una economía del conocimiento; desarrollar las redes transeuropeas de transporte y las redes de acceso; apoyar a las pequeñas y medianas empresas (PYME); proteger y mejorar el medio ambiente; y garantizar una energía sostenible, competitiva y segura, |
C. |
Considerando que las operaciones del BEI fuera de la Unión Europea se realizan principalmente para apoyar las acciones políticas externas de la Unión Europea, |
D. |
Considerando que, de acuerdo con la Estrategia de Lisboa, el BEI decidió aumentar su capital suscrito en 67 000 millones de euros, de 165 000 a 232 000 millones de euros, un aumento del cual los Estados miembros han pagado hasta 8 200 millones de euros, |
E. |
Considerando que, de conformidad con su estatuto, tras la ratificación del Tratado de Lisboa, el BEI está autorizado a conceder préstamos y garantías por un importe máximo equivalente al 250 %, no solo de su capital suscrito, sino también de reservas, provisiones no asignadas y excedentes de cuenta de pérdidas y ganancias, |
F. |
Considerando que las necesidades de financiación han aumentado debido a las restricciones de crédito causadas por la crisis económica y financiera, |
G. |
Considerando que el BEI pone un énfasis particular en las PYME, la energía sostenible, competitiva y segura y la mitigación del cambio climático, así como en las inversiones en regiones de convergencia de la UE particularmente afectadas por la reciente recesión económica, |
H. |
Considerando que los objetivos de la Estrategia UE 2020 no pueden lograrse sin una financiación adecuada y que, en el apartado 35 de su Resolución sobre la Estrategia UE 2020, el Parlamento Europeo opina que «el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo para la Reconstrucción y el Desarrollo deben tener un mayor papel en el apoyo a las inversiones en infraestructuras, tecnologías limpias, innovación y PYME», |
I. |
Considerando que el volumen de préstamos concedidos por el BEI aumentó considerablemente en 2008, el importe de préstamos firmados en contratos ascendió a 57 600 millones de euros, y la cantidad desembolsada ascendió a 48 600 millones de euros, 10 000 millones más de lo previsto, |
J. |
Considerando que el valor de los proyectos firmados aumentó un 20,5 % en comparación con 2007, y un 25,9 % en comparación con 2006; que el 89,34 % de las operaciones del BEI se centraron en proyectos en los Estados miembros de la UE en 2008, lo que muestra una expansión del 2,7 % con respecto a 2007, y del 2,25 % con respecto a 2006, |
K. |
Considerando que, en comparación con 2007, el valor de los contratos firmados, centrados en proyectos en la Europa Central y Oriental, aumentó un 17 % para ascender a 6 905 millones de euros en 2008, lo que corresponde a casi el doble del valor en 2004, |
L. |
Considerando que, en 2008, las actividades de préstamo exterior del BEI por región geográfica fueron las siguientes: Asia y América Latina: 469 millones de euros, Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 170 millones de euros, países del Mediterráneo: 1 290 millones de euros, países preadhesión: 3 453 millones de euros; países ACP: 561 millones de euros y República de Sudáfrica: 203 millones de euros, |
Observaciones sobre el Informe anual del BEI para 2008
1. |
Acoge con satisfacción el Informe anual del BEI para 2008 y le anima a seguir actuando en favor del desarrollo de la economía europea a fin de garantizar el crecimiento, estimular la creación de empleo y promover la cohesión interregional y social; |
2. |
Toma nota con satisfacción de la rápida respuesta del BEI a la crisis económica global autofinanciando un incremento de su capital, lo que supuso un aumento de su volumen de préstamos en apoyo del Plan Europeo de Recuperación Económica; pide al Banco que continúe sus programas de gestión de la crisis financiera, en particular para los Estados miembros que se han visto gravemente afectados por la crisis, y que refuerce sus actividades de préstamo en esos países; espera que la financiación de 2009, que asciende a 75 000 millones de euros, impulse las inversiones en la economía real hasta alcanzar un total de 225 000 millones de euros aproximadamente; |
3. |
Toma nota de que las nuevas líneas presupuestarias con intermediarios financieros para las PYME aumentaron un 42,4 %, pasando a 8 100 millones de euros en 2008, de los cuales 4 700 millones se ejecutaron en el último trimestre, y de que se asignaron 30 000 millones de euros para préstamos a las PYME en Europa para el periodo 2008-2011; |
Consecuencias del Tratado de Lisboa
4. |
Acoge con satisfacción el refuerzo del Comité de Auditoría con el aumento del número de sus miembros, de tres a seis, y el encargo de la misión de verificar que las actividades del Banco son conformes con las mejores prácticas bancarias y con la auditoría de las cuentas; subraya la necesidad de asegurar que los miembros del Comité de Auditoría cuentan con una experiencia sólida en supervisión bancaria; subraya, no obstante, que, además del refuerzo del Comité de Auditoría, deben darse pasos concretos para someter cuanto antes al BEI a una supervisión bancaria adecuada; |
5. |
Pide al BEI y a los Estados miembros que examinen la posibilidad de que la Unión Europea (dada su personalidad jurídica de conformidad con el Tratado de Lisboa) se convierta en accionista del Banco junto con los Estados miembros, lo que, en su opinión, conduciría a una cooperación reforzada entre el BEI y la Comisión; |
Supervisión bancaria
6. |
Toma nota de que, en julio de 2009, el BEI pasó a participar en las operaciones de política monetaria del Eurosistema junto con el Banco Central Europeo (BCE) y de que este estatuto implica determinados requisitos de información al BCE, a través del «Banque Centrale du Luxembourg» (BCL), en particular, sobre el marco del BEI para la gestión del riesgo de liquidez; |
7. |
Está, no obstante, convencido de la necesidad de contar con un sistema de supervisión cautelar europeo, en virtud del cual el BEI esté sujeto a las mismas normas cautelares que las entidades de crédito y a un auténtico control cautelar para verificar la situación financiera del BEI y garantizar que sus resultados se evalúan adecuadamente y se observan las normas profesionales de buena conducta; |
8. |
Apoya, por este mismo motivo, la idea de que el Comité de supervisores bancarios europeos (CSBE) deba convertirse en una Autoridad Bancaria Europea (ABE) más competente en el marco de la Autoridad Supervisora Financiera Europea; recomienda que todas las entidades y grupos financieros que realicen su actividad en más de un Estado miembro de la UE, incluido el BEI, entren dentro del ámbito de competencias de la ABE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo que esté en sus manos para permitir que este nuevo Sistema Europeo de Supervisores Financieros empiece a ser operativo lo antes posible; |
Control presupuestario y gestión
9. |
Celebra que el Banco haya podido mantener su excelente capacidad crediticia pese a la volatilidad y la incertidumbre del mercado; acoge igualmente con satisfacción que el Banco haya aumentado su límite máximo de financiación de 55 000 a 60 000 millones de euros y que haya podido aumentar un importe de 59 500 millones de euros, lo que corresponde a un aumento considerable (8,8 %) con respecto a 2007 (54 700 millones de euros); |
10. |
Pide al BEI que realice todos los esfuerzos posibles para mantener la calificación crediticia AAA que es esencial para garantizar las mejores condiciones a sus préstamos; |
Mandato exterior e instrumento de inversión
11. |
Espera la revisión a medio plazo de la financiación externa del BEI para el 30 de abril de 2010 y la propuesta de la Comisión de una nueva decisión que sustituya la Decisión no 633/2009/CE; opina que tanto la revisión a medio plazo como la nueva propuesta de la Comisión deberán tener en cuenta no solo las recomendaciones del Comité de Dirección presidido por Michel Camdessus, sino también las anteriores recomendaciones del Parlamento; pide en particular una mayor coherencia en el mandato exterior del BEI, en lo que respecta tanto a la suficiencia de fondos para todo el periodo del nuevo mandato como a su distribución por zonas geográficas; |
12. |
Subraya que la acción exterior del BEI debe estar en consonancia con los objetivos de la política de la UE establecidos en el Tratado de la Unión Europea y en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; opina que el BEI, en su calidad de banco al servicio de las políticas de la UE, debe mantener un equilibrio en términos de operaciones de préstamo entre las diferentes regiones vecinas de la UE; considera que, en las regiones en las que la actividad del BEI pueda superponerse a la de otras instituciones financieras regionales o internacionales de financiación pública, podría ser necesario un reparto claro del trabajo; acoge con satisfacción en este sentido el Marco de Inversión para los Balcanes Occidentales; reitera, no obstante, la necesidad de revisar el actual acuerdo de cooperación entre la Comisión, el BEI y el BERD en relación con las operaciones de financiación en la Vecindad Oriental, Rusia y Asia Central; acoge con satisfacción, por lo tanto, el hecho de que el Comité Director integrado por «sabios» esté de acuerdo con las recomendaciones aprobadas en marzo de 2009 por el Parlamento Europeo sobre un mejor entendimiento mutuo entre el BEI y el BERD; |
13. |
Recuerda que, en el apartado 24 de su Resolución, de 22 de abril de 2008 (10), por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006, sugiere que, durante el procedimiento de aprobación de la gestión, el BEI presente a la Comisión de Control Presupuestario su informe anual y le exponga directamente la aplicación del mecanismo de inversión; recuerda, asimismo, que los recursos del FED son fondos públicos que facilitan los contribuyentes europeos y no los mercados financieros; |
14. |
Reitera su pesar por que el informe anual del BEI sobre el mecanismo de inversión contenga principalmente información financiera y muy poca, o ninguna, información sobre los resultados de los diferentes programas financiados; |
15. |
Observa que la próxima revisión del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (11) constituye una oportunidad para incluir los proyectos y los resultados del mecanismo de inversión en el procedimiento de aprobación de la gestión; pide a la Comisión que, cuando presente su propuesta, proponga una posible solución para lograr este objetivo; |
Transparencia y lucha contra el fraude
16. |
Observa con satisfacción que el BEI ha seguido sistemáticamente las recomendaciones del Parlamento en los últimos años; |
17. |
Recuerda que el BEI se ha comprometido a una revisión formal de su política de divulgación cada tres años y celebra que, en mayo de 2009, el BEI lanzara una consulta pública sobre su mecanismo de reclamaciones, su política de divulgación y su política de transparencia; lamenta que la política de divulgación no haya sido revisada en 2009, como estaba previsto, y espera que el BEI proceda a la revisión de estas tres políticas lo antes posible; |
18. |
Pide al BEI que especifique claramente las condiciones de no divulgación de información en su próxima política de divulgación, al objeto de establecer normas más elevadas de transparencia; |
19. |
Observa con satisfacción que las consultas públicas se han convertido en parte integrante de la política de transparencia del BEI en los últimos años; no obstante, le pide que preste más atención al compromiso de los accionistas, facilitándoles documentos claros de orientación sobre su posible implicación en las consultas y evaluaciones; |
20. |
Acoge con satisfacción que el BEI, y en particular el Jefe de la Oficina de Conformidad, haya prestado más atención al desarrollo de un nuevo conjunto de normas de protección de los autores de las denuncias, publicado en abril de 2009, que da plena protección al personal del BEI y a otras personas que prestan sus servicios al Banco, pero atrae la atención del Banco sobre el hecho de que el BEI no prevea la protección contra las posibles represalias contra denunciantes externos y pide al BEI que examine las posibilidades de colmar esta laguna; |
21. |
Apoya la política de tolerancia cero del BEI frente al fraude y la corrupción, y pide al Banco que acelere, en cooperación con la Comisión, el establecimiento de una lista negra de defraudadores y el desarrollo y la aplicación de un mecanismo administrativo de exclusión para las empresas declaradas culpables de corrupción por el BEI y por otros bancos multilaterales de desarrollo; |
22. |
Celebra que la política de divulgación haya sido traducida a todas las lenguas de la UE, y pide al BEI que también ponga a disposición en todas las lenguas de la UE los documentos sobre el acceso del público a la información medioambiental, el mecanismo de reclamaciones del BEI y su política de transparencia; |
Política relativa a los centros financieros extraterritoriales
23. |
Celebra que el BEI haya dado un paso más al revisar su política relativa a los centros financieros extraterritoriales, en un modo que va más allá del mantenimiento de la prohibición vigente de financiar a promotores cuya sede se encuentre en paraísos fiscales; |
24. |
Se felicita por la política revisada del Banco relativa a los centros financieros extraterritoriales, que va más allá del mantenimiento de la prohibición vigente de financiar a promotores cuya sede se encuentre en un centro financiero extraterritorial incluido en una lista negra, en particular, la nueva obligación impuesta por el BEI a todos sus homólogos con base en centros financieros extraterritoriales no incluidos en una lista negra pero escasamente regulados, de trasladarse a un país no clasificado como centro financiero extraterritorial antes de firmar contratos importantes, asegurando así, para futuros préstamos del Banco después del 31 de marzo de 2010, que ningún tomador de crédito del BEI tendrá su base en un centro financiero extraterritorial escasamente regulado; |
25. |
Pide al BEI que verifique si esta política revisada relativa a los centros financieros extraterritoriales cubre los fondos utilizados por el BEI para facilitar préstamos para proyectos; opina, además, que el BEI debería garantizar que los ingresos producidos por estos fondos no se transfieren a paraísos fiscales una vez concluidos los proyectos; |
26. |
Expresa su preocupación por la falta de transparencia en relación con la forma en que se otorgan y controlan los «préstamos globales» en términos de gobernanza fiscal; recuerda que el BEI debe velar por que los destinatarios de sus préstamos no recurran a los paraísos fiscales ni utilicen otras prácticas como precios de transferencia abusivos que puedan conducir al fraude o a la evasión fiscal; pide en este contexto al BEI que exija que los intermediarios financieros hagan público todo uso de los préstamos globales y marco que reciban, incluido un informe de sus actividades en cada país concreto en que operen; |
27. |
Acoge con satisfacción el Informe de actividad y responsabilidad social del Grupo BEI, que describe las actividades realizadas para alcanzar los objetivos estratégicos del Banco, que complementan y refuerzan los objetivos de la política de la Unión Europea; |
Estrategia y objetivos
28. |
Acoge con satisfacción el Plan de operaciones del BEI para 2009-2011, en el que el Banco ha revisado considerablemente al alza sus objetivos de actividad operativa en comparación con las orientaciones dadas en el Plan de operaciones para 2008-2010; |
29. |
Destaca que el BEI está llamado a desempeñar un importante papel en el logro de los objetivos de la Estrategia UE 2020; pide por ello al Banco que se asegure de que sus préstamos contribuyen a la consecución de dichos objetivos; |
30. |
Constata que la cohesión económica y social y la convergencia, y el pilar de la convergencia de la política de cohesión de la UE en particular, son un objetivo principal para el BEI; |
31. |
Aprecia la contribución del BEI al objetivo de la convergencia al prestar 21 000 millones de euros, un 41 % del préstamo total del BEI en la UE, para proyectos en el ámbito de la convergencia; |
32. |
Recalca el valor añadido de emprender acciones en cooperación con la Comisión, así como de la postura del Banco al proporcionar un apoyo y un impulso adicionales a las intervenciones de los Fondos Estructurales; |
33. |
Pide que se refuerce el uso combinado de las subvenciones de la UE con los instrumentos financieros del BEI, en particular en las regiones de la cohesión que encuentran dificultades concretas para incrementar sus fondos propios, a fin de apoyar la cohesión e impedir un mayor declive en los países afectados más gravemente por la crisis; |
34. |
Solicita que, en el futuro, el Informe del BEI detalle los principales préstamos que complementen las subvenciones FEDER a las regiones que aplican programas tecnológicamente avanzados o relacionados con el aprovisionamiento de energía renovable o limpia; |
35. |
Destaca el papel importante desempeñado por el BEI en el apoyo a las pequeñas y medianas empresas durante la crisis financiera, considerando que las PYME representan el 99 % de los negocios en la UE y dan empleo a más de 100 millones de personas, constituyendo por consiguiente el motor de la economía de Europa; |
36. |
Reconoce el efecto estimulante intrínseco que supone el hecho de que los intermediarios financieros deban conceder préstamos a las PYME al menos por el doble de la cantidad del préstamo concedido por el BEI, y que la nueva iniciativa «préstamos para las PYME» mejora las condiciones financieras de estas; pide, además, al BEI que añada detalles relativos al uso eficaz de estos préstamos en el próximo informe de actividad a fin de garantizar que una parte de los beneficios que obtienen de la financiación del BEI se transmita a las PYME de manera adecuada, así como de que también estén obligados a facilitar información sobre el origen de los fondos; |
37. |
Señala que, en este contexto y a petición de los accionistas del BEI, se han destinado 30 000 millones de euros en préstamos a las PYME para el periodo 2008-2011, y que la mitad de dicho importe se ha facilitado entre 2008 y 2009; subraya la importancia de unos niveles elevados de supervisión para velar por que los socios financieros no acumulen los créditos del BEI para estabilizar sus propios balances; |
38. |
Pide al BEI que, sin poner en peligro su calificación AAA, asuma mayores riesgos en su política de préstamos a las PYME, habida cuenta de que la crisis económica aún no ha finalizado y de que los índices de desempleo aún siguen creciendo; propone que el BEI adapte el mandato de capital riesgo de 2006 para el Fondo Europeo de Inversiones a fin de tener mejor en cuenta las turbulencias económicas actuales y la necesidad de mejorar el acceso de las PYME al capital para proyectos que conlleven riesgo; exige que la participación del BEI en el programa Jasmine, actualmente de 20 millones de euros, se duplique como mínimo; |
39. |
Recuerda las recomendaciones formuladas en su Resolución, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (12), cuyo apartado 8 insta «al BEI a controlar mejor y a hacer transparente la naturaleza y el destino final de sus préstamos globales en apoyo de las PYME»; pide al BEI que incremente aún más la transparencia en sus actividades de préstamo a través de intermediarios financieros y que establezca condiciones de financiación claras para los intermediarios financieros y criterios de eficacia de los préstamos; |
40. |
Pide al BEI que armonice sus préstamos a las PYME con las asignaciones de los Fondos Estructurales en las regiones de convergencia y que garantice una distribución equilibrada de su apoyo entre los diferentes tipos de PYME; |
41. |
Insta al BEI a que controle mejor y haga más transparente la naturaleza y el destino final de sus préstamos globales en apoyo de las PYME; propone la creación de un cuadro de resultados sobre los efectos multiplicadores de las operaciones de préstamo del BEI; |
42. |
Solicita al BEI que elabore un análisis más detallado y armonizado desde el punto de vista metodológico en sus informes anuales de la aplicación de los instrumentos financieros que complementan las operaciones de los Fondos Estructurales; opina, en este contexto, que el Banco podría explicar al Parlamento el funcionamiento del Instrumento de Financiación de Riesgos Compartidos que ha establecido con la Comisión; considera que es de especial relevancia la interacción entre este instrumento, la financiación con arreglo al Séptimo Programa Marco de Investigación y los Fondos Estructurales; |
43. |
Observa que, de conformidad con el Informe anual del BEI, la fase de evaluación de la iniciativa Jeremie (Recursos europeos conjuntos para microempresas y medianas empresas) concluyó en 2008; lamenta que el informe no incluya esta evaluación; |
44. |
Pide al BEI que, en su próximo Informe anual, incluya detalles sobre los primeros logros de dos políticas aplicadas desde 2009: la iniciativa Jasmine (Acción común para apoyar a las instituciones de microfinanciación en Europa) y la aplicación de la financiación mezzanine para el crecimiento; |
45. |
Pide al BEI que haga todo lo posible para simplificar las reglamentaciones complicadas y burocráticas existentes en determinados proyectos, siempre que proceda, con el fin de acelerar y hacer más eficaz la financiación de proyectos, en especial de cara a la crisis global; |
46. |
Subraya que el éxito de los nuevos programas para macrorregiones europeas depende de la coordinación de las actividades dimanantes de aquellas políticas que tienen un impacto territorial y de que se encuentre una solución a largo plazo a la financiación de las macrorregiones; pide, por consiguiente, al Banco que considere la posibilidad de facilitar financiación del BEI y del FEI, además de la financiación de la UE, para este fin en el próximo periodo de programación financiera que comienza en 2014; |
47. |
Pide al BEI que no escatime esfuerzos para evitar la duplicación del trabajo con el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) fuera de la UE; reitera sus recomendaciones formuladas en el apartado 28 de su Resolución arriba mencionada de 25 de marzo de 2009 con el fin de lograr una cooperación más estructurada entre el BEI y el BERD en los países en los que ambos operan; |
*
* *
48. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros. |
(1) DO L 255 de 26.9.2009, p. 98.
(2) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0185.
(3) DO C 259 E de 29.10.2009, p. 14.
(4) DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.
(5) Asunto C-155/07, Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea, pendiente de publicación en la Recopilación de Jurisprudencia.
(6) DO C 332 de 30.12.2006, p. 45.
(7) Sentencia C-15/00, Comisión de las Comunidades Europeas/Banco Europeo de Inversiones, Rec. 2003, p. 1-7281.
(8) Artículo 287, apartado 3, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
(9) Textos Aprobados, P7_TA(2010)0053.
(10) DO L 88 de 31.3.2009, p. 253.
(11) DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.
(12) Textos Aprobados, P6_TA(2009)0185.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/143 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Atrocidades masivas en Jos, Nigeria
P7_TA(2010)0157
Resolución del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre las atrocidades masivas en Jos, Nigeria
2011/C 81 E/24
El Parlamento Europeo,
Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las violaciones de los derechos humanos en Nigeria,
Visto el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de 1966, ratificado por Nigeria el 29 de octubre de 1993,
Vista la Carta Africana de los Derechos Humanos y de los Pueblos de 1981, ratificada por Nigeria el 22 de junio de 1983,
Vista la Constitución de la República Federal de Nigeria y, en particular, las disposiciones sobre la protección de la libertad de religión en su capítulo IV - Derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión,
Visto el artículo 110, apartado 4, de su Reglamento,
A. |
Alarmado por los estallidos de violencia en enero y marzo de este año en Jos y sus alrededores, ciudad que se encuentra en la encrucijada entre la región septentrional musulmana y la región meridional cristiana de Nigeria, durante los cuales centenares de personas perecieron en enfrentamientos religiosos y étnicos, |
B. |
Considerando que el ejército desempeñó un papel fundamental al intervenir para poner la situación bajo control, pero que, al mismo tiempo, existen noticias de ejecuciones extrajudiciales llevadas a cabo por el ejército y la policía, |
C. |
Considerando que el conflicto entre comunidades en Jos se ha venido reproduciendo regularmente, siendo los enfrentamientos más graves los de 2001, 2004 y 2008, |
D. |
Considerando que, según los informes sobre los derechos humanos, han muerto más de 14 000 personas en choques religiosos o étnicos desde el fin del régimen militar en 1999, |
E. |
Considerando que un agente de la Cruz Roja declaró que al menos otras dos comunidades habían sido objeto de ataques en una zona en la que centenares de personas murieron en enfrentamientos sectarios en enero, |
F. |
Considerando que la Cruz Roja informa de que, como consecuencia de estos actos de violencia, al menos 5 600 personas están huyendo de la región al temer por sus vidas, |
G. |
Considerando que los problemas en la región de Jos se deben a la falta de desarrollo económico, a los efectos adversos del cambio climático y a la tensión generada a lo largo de décadas de resentimiento entre grupos indígenas, principalmente cristianos o animistas, que rivalizan por el control de las tierras fértiles con migrantes y colonos de la región septentrional musulmana de lengua hausa, |
H. |
Considerando la imposibilidad de adjudicar sistemáticamente a musulmanes o cristianos el papel de agresores o de víctimas, dado que históricamente las dos comunidades han sido ambas cosas, |
I. |
Considerando que la inestabilidad actual pone de relieve la fragilidad de la nación más poblada de África cuando se acerca la campaña para las elecciones de 2011 en una situación de incertidumbre sobre el liderazgo político, debido a la enfermedad del Presidente Yar'Adua, |
J. |
Considerando que la estabilidad y la democracia de Nigeria revisten una enorme importancia más allá de sus fronteras inmediatas, debido al papel de primer orden que desempeña el país en la región y en el África subsahariana (Nigeria es miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, un productor mundial de petróleo, uno de los líderes de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental, un país que contribuye de forma decisiva a las operaciones de mantenimiento de la paz y una fuerza de estabilización en África Occidental), |
K. |
Considerando que la UE es un importante donante financiero para Nigeria, y que la Comisión Europea y el Gobierno Federal de Nigeria firmaron, el 12 de noviembre de 2009, el Documento Estratégico Nigeria-CE y el Programa Indicativo Nacional para el periodo 2008-2013, en virtud del cual la UE financiará proyectos orientados, entre otros objetivos, a garantizar la paz, la seguridad y los derechos humanos, |
L. |
Considerando que la solución pacífica de los conflictos implica asimismo el acceso equitativo a los recursos y la redistribución de ingresos en un país rico en petróleo como Nigeria, |
M. |
Considerando que, a pesar de que Nigeria es el octavo mayor productor mundial de petróleo, la mayoría de sus 148 millones de habitantes vive por debajo del umbral de la pobreza, |
N. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, la UE mantiene un diálogo político periódico con Nigeria sobre los derechos humanos y los principios democráticos, así como sobre la discriminación étnica, religiosa y racial, |
1. |
Condena enérgicamente la violencia reciente y la trágica pérdida de vidas en Jos y en sus alrededores, y transmite sus condolencias a los familiares y a los heridos; |
2. |
Insta a todas las partes a que se contengan y a que busquen medios pacíficos para resolver las diferencias entre grupos religiosos y étnicos en Nigeria; |
3. |
Pide al Gobierno Federal de Nigeria que lleve a cabo una investigación de las causas de los recientes actos de violencia y que garantice que los culpables de dichos actos sean sometidos a un proceso justo y transparente; |
4. |
Pide al Gobierno Federal de Nigeria que adopte medidas concretas y urgentes dirigidas a apoyar el diálogo interétnico e interreligioso, al tiempo que celebra la iniciativa del Presidente en funciones Goodluck Jonathan de reunir a los líderes religiosos y comunitarios; |
5. |
Pide que se lleve a cabo un examen más exhaustivo de las causas profundas del conflicto, incluidas las tensiones sociales, económicas y étnicas, y que se procure evitar las explicaciones generales y simplistas basadas únicamente en la religión y que no ofrecen las bases para una solución duradera y a largo plazo de los problemas de la región; |
6. |
Pide a las autoridades de Nigeria que rechacen las recientes decisiones de algunos gobernadores de estados nigerianos de ejecutar a los presos del corredor de la muerte para descongestionar las cárceles, lo que constituye una brutal violación de los derechos humanos; pide a los gobernadores que actúen con moderación y continúen con la moratoria de facto; recuerda que la aplicación de la pena de muerte es contraria a los compromisos asumidos por Nigeria a nivel internacional; |
7. |
Pide al Gobierno Federal de Nigeria que proteja a su población patrullando de forma regular toda la región y que trate las causas reales de la violencia asegurando la igualdad de derechos a todos los ciudadanos y abordando los problemas relativos al control de las tierras fértiles, el acceso a los recursos, el desempleo, la pobreza y la mitigación de los efectos del cambio climático; pide que se permita el retorno seguro a sus hogares de las personas obligadas a huir como consecuencia de la masacre; |
8. |
Insta a la UE a que prosiga el diálogo político con Nigeria de conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú revisado, y que aborde en ese contexto las cuestiones relacionadas con la libertad de pensamiento, de conciencia, de religión o de creencia, consagrada en los instrumentos universales, regionales y nacionales sobre los derechos humanos; |
9. |
Encarga a su Presidente que trasmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a la Vicepresidenta/Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, al Gobierno Federal de Nigeria, a las instituciones de la Unión Africana, al Secretario General de las Naciones Unidas, a la Asamblea General de las Naciones Unidas, a los Copresidentes de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y al Parlamento Panafricano. |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Parlamento Europeo
Miércoles, 5 de mayo de 2010
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/146 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf
P7_TA(2010)0093
Decisión del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf (2009/2208(IMM))
2011/C 81 E/25
El Parlamento Europeo,
Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Miloslav Ransdorf, transmitido por la autoridad competente de la República Checa, con fecha de 16 de septiembre de 2009, y comunicado en el Pleno del 23 de noviembre de 2009,
Tras haber oído a Miloslav Ransdorf, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,
Vistos el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de la Unión Europea, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los Diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),
Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0107/2010),
A. |
Considerando que Miloslav Ransdorf es diputado al Parlamento Europeo, |
B. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 9 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, mientras el Parlamento Europeo esté en período de sesiones, sus miembros gozarán en su propio territorio nacional, de las inmunidades reconocidas a los miembros del Parlamento de su país, no podrá invocarse la inmunidad en caso de flagrante delito ni podrá ésta obstruir el ejercicio por el Parlamento Europeo de su derecho a suspender la inmunidad de uno de sus miembros, |
C. |
Considerando que, de conformidad con el artículo 27, apartado 4, de la Constitución de la República Checa, ningún diputado o senador podrá ser objeto de enjuiciamiento penal sin el consentimiento de la cámara de la que sea miembro y que, si la cámara de que se trate no da su consentimiento, el enjuiciamiento penal quedará excluido definitivamente, |
1. |
Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Miloslav Ransdorf; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República Checa. |
(1) Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.
III Actos preparatorios
Parlamento Europeo
Miércoles, 5 de mayo de 2010
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/148 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Cooperación administrativa y lucha contra el fraude en el ámbito del IVA (versión refundida) *
P7_TA(2010)0091
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la cooperación administrativa y la lucha contra el fraude en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (versión refundida) (COM(2009)0427 – C7-0165/2009 – 2009/0118(CNS))
2011/C 81 E/26
(Procedimiento legislativo especial – consulta – versión refundida)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0427),
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C7-0165/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la UE,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),
Vista la carta dirigida con fecha de 12 de noviembre de 2009 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, de su Reglamento,
Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A7-0061/2010),
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos, |
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, y con las modificaciones que figuran a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la UE; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 3 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 3 ter (nuevo) |
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Enmienda 4 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 5 bis (nuevo) |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 5 ter (nuevo) |
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Enmienda 6 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 14 |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 20 |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 29 |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 35 |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Reglamento Considerando 36 bis (nuevo) |
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Enmienda 12 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 1 bis (nuevo) |
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|
Artículo 1 bis En el marco de aplicación del presente Reglamento, los Estados miembros y la Comisión velarán por el respeto de los derechos y obligaciones establecidos en la Directiva 95/46/CE y en el Reglamento (CE) no 45/2001; |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 15 |
|||||
Las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán espontáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información contemplada en el artículo 1 de la que tengan conocimiento y que les pueda ser de utilidad . |
Las autoridades competentes de los Estados miembros comunicarán espontáneamente a las autoridades competentes de los demás Estados miembros la información contemplada en el artículo 1 de la que tengan conocimiento y que sea necesaria para calcular correctamente el IVA, controlar la correcta aplicación de la legislación correspondiente con respecto a las transacciones dentro de la Unión y luchar contra el fraude en el ámbito de este impuesto . |
||||
Enmienda 14 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 1 – párrafo 1 bis (nuevo) |
|||||
|
Se invitará a las personas mencionadas en la letra b) a expresar su opinión acerca de la calidad de la información almacenada. |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 18 – apartado 3 |
|||||
3. La lista y los detalles de los datos contemplados en el apartado 1, letras b), c) y d) y en el apartado 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 60, apartado 2. |
4. La lista y los detalles de los datos contemplados en el apartado 1, letras b), c), d) y e) , y en el apartado 2 del presente artículo se adoptarán de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 60, apartado 2, sin imponer una carga administrativa desproporcionada a la autoridad requerida . |
||||
Enmienda 16 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 22 – apartado 1 – parte introductoria |
|||||
Cada Estado miembro proporcionará a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros acceso automatizado a la información contenida en las bases de datos contempladas en el artículo 18. Por lo que se refiere a la información contemplada en el apartado 1, letra a), de dicho artículo, deberán ser accesibles, al menos, los siguientes detalles: |
Con el fin de garantizar que no se incumple la legislación relativa al IVA, y cuando se considere necesario a fin de supervisar dentro de la Unión las compras de bienes o la prestación de servicios que están sujetos a imposición en el Estado miembro en cuestión, cada Estado miembro proporcionará a las autoridades competentes de todos los demás Estados miembros acceso automatizado a la información contenida en las bases de datos contempladas en el artículo 18. Por lo que se refiere a la información contemplada en el apartado 1, letra a), de dicho artículo, deberán ser accesibles, al menos, los siguientes detalles: |
||||
Enmienda 17 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 22 – párrafo 2 bis (nuevo) |
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|
En la medida en que la información a la que se refiere el apartado 1, letra a) del artículo 18 incluya datos personales, el acceso automatizado a la misma estará limitado a las categorías de datos mencionadas en el presente artículo. |
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Enmienda 18 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 1 – parte introductoria |
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1. El presente Reglamento instituye una estructura común de lucha contra el fraude y la evasión del IVA. Esta estructura atenderá, entre otras, a las siguientes tareas: |
1. El presente Reglamento instituye una estructura común de lucha contra el fraude y la evasión del IVA a escala de la Unión . Esta estructura atenderá, entre otras, a las siguientes tareas: |
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Enmienda 19 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 2 |
|||||
2. Las autoridades competentes de los Estados miembros fijarán los ámbitos de investigación de la estructura instituida por el apartado 1. |
2. La estructura a escala de la Unión instituida por el apartado 1 estará compuesta por funcionarios designados por las autoridades competentes de los Estados miembros . |
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Enmienda 20 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 3 |
|||||
3. Para cada ámbito de investigación, las autoridades competentes de los Estados miembros designarán a uno o varios de los Estados miembros que componen la estructura para que supervisen y dirijan las tareas a que se refiere el apartado 1. |
3. La estructura a escala de la Unión a que se refiere el apartado 1 determinará los ámbitos de la investigación en la que llevará a cabo sus tareas . |
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Enmienda 21 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 34 – apartado 3 bis (nuevo) |
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3 bis. Con el fin de investigar más eficazmente los fraudes en materia de IVA en la Unión, se establecerá un mecanismo de incentivos para la recuperación de las deudas fiscales transfronterizas mediante la distribución de una parte equitativa del IVA no pagado entre el Estado miembro que debe recuperar las deudas fiscales y el Estado miembro que solicita su cobro. |
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Enmienda 22 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 35 |
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La estructura instituida por el artículo 34 estará compuesta por funcionarios competentes designados por las autoridades competentes de los Estados miembros. Esta estructura podrá acogerse al respaldo técnico, administrativo y operativo de la Comisión. |
La Comisión coordinará, guiará y supervisará la realización de las tareas a las que se refiere el artículo 34, apartado 1, y proporcionará apoyo técnico, administrativo y operativo a las autoridades competentes de los Estados miembros. |
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Enmienda 23 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 39 |
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La estructura instituida por el artículo 34 presentará anualmente un balance de actividades al Comité contemplado en el artículo 60. |
La estructura instituida por el artículo 34 presentará anualmente un balance de actividades a los Estados miembros, al Parlamento Europeo y al Comité contemplado en el artículo 60. |
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Enmienda 24 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 1 |
|||||
1. Los Estados miembros y la Comisión examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo de cooperación administrativa previsto en el presente Reglamento. En particular, realizarán auditorías de tal funcionamiento. La Comisión centralizará las experiencias de los Estados miembros con el fin de mejorar el funcionamiento de este dispositivo. |
1. Los Estados miembros, el Parlamento Europeo y la Comisión examinarán y evaluarán el funcionamiento del dispositivo de cooperación administrativa previsto en el presente Reglamento. En particular, realizarán auditorías de tal funcionamiento. La Comisión centralizará las experiencias de los Estados miembros con el fin de mejorar el funcionamiento de este dispositivo e informará regularmente acerca de sus resultados a los Estados miembros y al Parlamento Europeo . |
||||
Enmienda 25 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 2 |
|||||
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión cualquier información disponible pertinente para la aplicación del presente Reglamento. |
2. Los Estados miembros comunicarán al Parlamento Europeo y a la Comisión cualquier información disponible pertinente para la aplicación del presente Reglamento. |
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Enmienda 26 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 51 – apartado 9 |
|||||
9. La Comisión podrá poner a disposición de los Estados miembros recursos de asesoramiento, asistencia técnica o logística, acciones de comunicación o cualquier otro respaldo operativo que pueda servir para la realización de los objetivos del presente Reglamento. |
9. La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros recursos de asesoramiento, asistencia técnica o logística, acciones de comunicación o cualquier otro respaldo operativo que pueda servir para la realización de los objetivos del presente Reglamento. |
||||
Enmienda 27 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 52 – apartado 2 |
|||||
2. Siempre que el tercer país interesado se haya comprometido a proporcionar la asistencia necesaria para reunir todos los elementos de prueba de carácter irregular de operaciones que parezcan ser contrarias a la legislación sobre el IVA, la información obtenida en aplicación del presente Reglamento podrá comunicársele, con el acuerdo de las autoridades competentes que la proporcionaron y respetando sus disposiciones internas aplicables a la comunicación a terceros países de datos de carácter personal. |
2. Siempre que el tercer país interesado se haya comprometido a proporcionar la asistencia necesaria para reunir todos los elementos de prueba de carácter irregular de operaciones que parezcan ser contrarias a la legislación sobre el IVA, la información obtenida en aplicación del presente Reglamento podrá comunicársele, con el acuerdo de las autoridades competentes que la proporcionaron y respetando sus disposiciones internas aplicables a la comunicación a terceros países de datos de carácter personal, así como ateniéndose a la Directiva 95/46/CE y a sus disposiciones de aplicación y al Reglamento (CE) no 45/2001 y sus medidas de aplicación . |
||||
Enmienda 28 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 1 – párrafo 1 |
|||||
1. Cualquier información que se transmita o recopile bajo cualquier forma en aplicación del presente Reglamento, incluida la información a la que ha podido acceder un funcionario en las circunstancias previstas en los capítulos VII, VIII y X y en los casos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza, así como por las disposiciones correspondientes aplicables a las autoridades comunitarias. Sólo podrá utilizarse en las circunstancias previstas en el presente Reglamento. |
1. Cualquier información que se transmita o recopile bajo cualquier forma en aplicación del presente Reglamento, incluida la información a la que ha podido acceder un funcionario en las circunstancias previstas en los capítulos VII, VIII y X y en los casos contemplados en el apartado 2 del presente artículo, estará amparada por el secreto oficial y gozará de la protección que la legislación nacional del Estado miembro que la haya recibido otorgue a la información de la misma naturaleza, así como por las disposiciones correspondientes aplicables a las autoridades comunitarias. Dicha información también está amparada por la Directiva 95/46/EC y por el Reglamento (CE) no 45/2001. Sólo podrá utilizarse en las circunstancias previstas en el presente Reglamento. |
||||
Enmienda 29 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 5 |
|||||
5. Todo almacenamiento o intercambio de información contemplado en el presente Reglamento deberá atenerse a las disposiciones de aplicación de la Directiva 95/46/CE. Sin embargo, los Estados miembros limitarán , a efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1 y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE cuando sea necesario a fin de salvaguardar los intereses contemplados en artículo 13, letra e), de dicha Directiva. |
5. Todo almacenamiento o intercambio de información contemplado en el presente Reglamento deberá atenerse a la Directiva 95/46/CE y a sus disposiciones de aplicación y al Reglamento (CE) no 45/2001 y sus medidas de aplicación . Sin embargo, los Estados miembros podrán adoptar medidas legislativas que limiten , a efectos de la correcta aplicación del presente Reglamento, el alcance de las obligaciones y derechos previstos en el artículo 10, el artículo 11, apartado 1 y los artículos 12 y 21 de la Directiva 95/46/CE cuando sea necesario a fin de salvaguardar los intereses contemplados en el artículo 13, letra e), de dicha Directiva. |
||||
Enmienda 30 |
|||||
Propuesta de Reglamento Artículo 57 – apartado 5 bis (nuevo) |
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|
5 bis. Los Estados miembros y la Comisión velarán por el respeto de las obligaciones en materia de transparencia e información a los interesados en caso de obtención de datos personales establecidas en la Directiva 95/46/CE y en el Reglamento (CE) no 45/2001. |
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Enmienda 31 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 1 – letra c bis (nueva) |
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Enmienda 32 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 59 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Los Estados miembros informarán anualmente a la Comisión de todos los casos en los que otro Estado miembro se haya negado a proporcionar información al Estado miembro solicitante o haya impedido que el Estado miembro solicitante llevara a cabo una investigación administrativa cuando se hubiera presentado una petición en debida forma. El Estado miembro requerido informará a la Comisión de los motivos por los que se negó a dar la información o a facilitar la investigación. La Comisión evaluará dicha información y formulará las recomendaciones oportunas. Estas recomendaciones se comunicarán al Parlamento Europeo y al Consejo. |
||||
Enmienda 33 |
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Propuesta de Reglamento Artículo 60 – apartado 2 bis (nuevo) |
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2 bis. Cuando las medidas adoptadas en el marco del procedimiento contemplado en el apartado 2 se refieran o impliquen el tratamiento de datos personales, deberá consultarse al Supervisor Europeo de Protección de Datos. |
(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
(2) DO C 295 E de 4.12.2009, p. 13.
(3) DO C 21 E, de 28.1.2010, p.3.
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/156 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Sistema común del impuesto sobre el valor añadido en lo que respecta a las normas de facturación *
P7_TA(2010)0092
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en lo que respecta a las normas de facturación (COM(2009)0021 – C6-0078/2009 – 2009/0009(CNS))
2011/C 81 E/27
(Procedimiento legislativo especial - Consulta)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0021),
Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0078/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Visto el artículo 113 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A7-0065/2010),
1. |
Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada; |
2. |
Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 293, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea; |
3. |
Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento; |
4. |
Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión; |
5. |
Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
TEXTO DE LA COMISIÓN |
ENMIENDA |
||||||||
Enmienda 1 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Considerando 4 |
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Enmienda 2 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 7 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 91 – apartado 2 – párrafo 1 bis (nuevo) |
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Enmienda 3 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 8 Directiva 2006/112/CE Artículo 167 bis – apartado 2 – parte introductoria |
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2. Los Estados miembros podrán establecer un régimen optativo en virtud del cual los sujetos pasivos vengan obligados, cuando concurran las condiciones que a continuación se indican, a diferir el derecho a deducción hasta tanto se abone el IVA al proveedor: |
2. Los Estados miembros establecerán un régimen optativo en virtud del cual los sujetos pasivos vengan obligados, cuando concurran las condiciones que a continuación se indican, a diferir el derecho a deducción hasta tanto se abone el IVA al proveedor: |
||||||||
Enmienda 4 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 9 – letra c Directiva 2006/112/CE Artículo 178 – letra f |
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suprimido |
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Enmienda 5 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 14 Directiva 2006/112/CE Artículo 219 bis |
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1. La expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro que haya asignado al sujeto pasivo el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual haya realizado la entrega o prestación . |
1. La expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que deba abonarse el IVA . |
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De no existir tal número , las normas serán las aplicables en el Estado miembro en que el proveedor tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación, o en ausencia de tal sede de la actividad o establecimiento permanente, aquel en el que tenga su domicilio permanente o residencia habitual o en el que tenga por cualquier motivo la obligación de estar identificado a efectos del IVA . |
Cuando el IVA no deba abonarse en la Unión , las normas serán las aplicables en el Estado miembro en que el proveedor tenga la sede de su actividad económica o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación, o en defecto de tal sede de la actividad o establecimiento permanente, aquel en el que tenga su domicilio permanente o residencia habitual. En los casos en que el proveedor que expide factura por un suministro imponible de bienes o servicios no esté establecido en el Estado miembro en el que deba abonarse el IVA y la persona responsable del pago del IVA sea el destinatario de los servicios o el adquiriente de los bienes, la expedición de la factura estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en que el proveedor de bienes o servicios se haya establecido o posea un establecimiento permanente a partir del cual se efectúe la entrega o prestación. Si el proveedor no tiene ningún establecimiento en la Unión, la expedición de la factura no estará sujeta a las disposiciones de la presente Directiva. |
||||||||
2. Cuando el destinatario de una entrega de bienes o prestación de servicios esté establecido en un Estado miembro que no sea aquel a partir del cual se haya realizado la entrega o prestación y ese destinatario sea el deudor del impuesto, la expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro que haya asignado el número de identificación a efectos del IVA bajo el cual el destinatario haya recibido la entrega o prestación . |
2. Cuando el destinatario de los bienes o servicios expida una factura (autofacturación) y sea el deudor del impuesto, la expedición de factura estará sujeta a las normas que se apliquen en el Estado miembro en que deba abonarse el IVA. |
||||||||
Enmienda 6 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 16 Directiva 2006/112/CE Artículo 220 bis – párrafo 1 – letra a |
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Enmienda 7 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 221 |
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Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura simplificada por las entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el artículo 220, cuando el lugar de la entrega o prestación se encuentre en su territorio. |
1. Los Estados miembros podrán imponer a los sujetos pasivos la obligación de expedir una factura con arreglo a lo dispuesto en el artículo 226 o en el artículo 226 ter por las entregas de bienes o prestaciones de servicios distintas de las contempladas en el artículo 220, cuando el lugar de la entrega o prestación se encuentre en su territorio. |
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2. Los Estados miembros podrán dispensar a los sujetos pasivos de la obligación prevista en el artículo 220 o en el artículo 220 bis de expedir una factura por las entregas de bienes o prestaciones de servicios que efectúen en su territorio y que estén exentas, con o sin derecho a deducción del IVA pagado en la fase anterior, de acuerdo con los artículos 110, 111, 125, apartado 1, 127, 128, apartado 1, 132, 135, 136, 375, 376, 377, 378, apartado 2, 379, apartado 2, y 380 a 390. |
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Enmienda 8 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 17 Directiva 2006/112/CE Artículo 222 |
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Las facturas deberán expedirse a más tardar el día 15 del mes siguiente al del devengo. |
Las facturas deberán expedirse a más tardar el día 15 del segundo mes siguiente al del hecho imponible. |
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Enmienda 9 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 19 – letra a Directiva 2006/112/CE Artículo 226 – punto 4 |
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Enmienda 10 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 20 Directiva 2006/112/CE Artículo 226 ter |
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En las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221, únicamente se exigirán los siguientes datos: |
1. En las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221, únicamente se exigirán los siguientes datos: |
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2. Los Estados miembros podrán solicitar que las facturas simplificadas expedidas con arreglo a los artículos 220 bis y 221 incluyan la siguiente información adicional relativa a operaciones específicas o categorías de sujetos pasivos:
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Enmienda 11 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 22 Directiva 2006/112/CE Artículo 230 |
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Los importes que figuren en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota del IVA a abonar o a recuperar se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, utilizando el tipo de cambio publicado por el Banco Central Europeo en relación con el día en que el impuesto pase a ser exigible o, en su defecto, con el día anterior de publicación . |
Los importes que figuren en la factura podrán expresarse en cualquier moneda, siempre que la cuota del IVA a abonar o a recuperar se exprese en la moneda nacional del Estado miembro en el que se efectúe la entrega de bienes o prestación de servicios, utilizando uno de los tipos de cambio mencionados en el artículo 91 . |
||||||||
Enmienda 12 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 25 Directiva 2006/112/CE Artículos 233, 234, 235 y 237 |
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Enmienda 13 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 25 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Artículo 237 |
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Enmienda 14 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 29 Directiva 2006/112/CE Artículo 244 – párrafo 3 |
|||||||||
La conservación de facturas estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo tenga establecida la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente a partir del cual, o con destino al cual, se efectúe la entrega o prestación o, en ausencia de tal sede de la actividad económica o establecimiento permanente, en aquel en que esté domiciliado o resida habitualmente o venga obligado, por algún motivo, a estar identificado a efectos del IVA. |
Una factura podrá conservarse en el soporte en que se haya recibido, esto es, en papel o en formato electrónico. Asimismo, una factura en soporte papel podrá convertirse al formato electrónico. En otros casos, la conservación de facturas estará sujeta a las normas aplicables en el Estado miembro en el que el sujeto pasivo tenga establecida la sede de su actividad económica o disponga de un establecimiento permanente a partir del cual, o con destino al cual, se efectúe la entrega o prestación o, en defecto de tal sede de la actividad económica o establecimiento permanente, en aquel en que esté domiciliado o resida habitualmente o venga obligado, por algún motivo, a estar identificado a efectos del IVA. |
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Enmienda 15 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 32 Directiva 2006/112/CE Artículo 247 |
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El sujeto pasivo velará por que las facturas se conserven durante un periodo de seis años . |
El sujeto pasivo velará por que las facturas se conserven durante un periodo de cinco años. Este artículo se entenderá sin perjuicio de aquellas medidas nacionales en ámbitos distintos al sector del IVA que prevean diferentes períodos obligatorios de conservación de los justificantes, incluidas las facturas. |
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Enmienda 16 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 34 Directiva 2006/112/CE Artículo 248 bis |
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suprimido |
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Enmienda 17 |
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Propuesta de Directiva – acto modificativo Artículo 1 – punto 36 bis (nuevo) Directiva 2006/112/CE Título XIV – Capítulo 4 bis (nuevo) |
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(1) DO L 330 de 15.12.2007, p. 1.»
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/162 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Equipos a presión transportables ***I
P7_TA(2010)0122
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos a presión transportables (COM(2009)0482 – C7-0161/2009 – 2009/0131(COD))
2011/C 81 E/28
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0482),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 71 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0161/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 91 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 17 de febrero de 2010,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0101/2010),
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Toma nota de las Declaraciones adjuntas a la presente Resolución legislativa; |
3. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
4. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0131
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre equipos a presión transportables y por la que se derogan las Directivas 76/767/CEE, 84/525/CEE, 84/526/CEE, 84/527/CEE y 1999/36/CE del Consejo
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Directiva 2010/35/UE.)
Miércoles, 5 de mayo de 2010
ANEXO
Declaración del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión sobre el artículo 290 del TFUE
El Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión declaran que las disposiciones de la presente Directiva se entenderán sin perjuicio de cualquier posición futura de las instituciones por lo que respecta a la aplicación del artículo 290 del TFUE o los actos legislativos individuales que contengan este tipo de disposiciones.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/164 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Tasas de seguridad aérea ***I
P7_TA(2010)0123
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de protección de la aviación (COM(2009)0217 – C7–0038/2009 – 2009/0063(COD))
2011/C 81 E/29
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0217),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0038/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 100, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 5 de noviembre de 2009,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0035/2010),
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0063
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Directiva 2010/…/UE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las tasas de seguridad aérea
(Texto pertinente a efectos del EEE)
EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, y en particular su artículo 100, apartado 2,
Vista la propuesta de la Comisión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),
Previa consulta al Comité de las Regiones,
De conformidad con el procedimiento legislativo ordinario (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
La seguridad aérea en los aeropuertos europeos es esencialmente responsabilidad del Estado. ▐ Es necesario establecer un marco común que regule las características esenciales de las tasas de seguridad aérea y la manera de fijar estas últimas, ya que, a falta de dicho marco, podrían no respetarse algunas exigencias básicas de la relación entre las entidades que determinan dichas tasas y los usuarios de los aeropuertos. |
(2) |
La aplicación de tasas por prestación de servicios de navegación aérea y servicios de asistencia en tierra se contempla ya, respectivamente, en el Reglamento (CE) no 1794/2006 de la Comisión, de 6 de diciembre de 2006, por el que se establece un sistema común de tarificación de los servicios de navegación aérea (3), y en la Directiva 96/67/CE del Consejo, de 15 de octubre de 1996, relativa al acceso al mercado de asistencia en tierra en los aeropuertos de la Comunidad (4). |
(3) |
Es esencial que los usuarios de los aeropuertos obtengan periódicamente de la entidad que determina o aplica las tasas información sobre el método y la base de cálculo de las tasas de seguridad aérea. Esa información permitirá a los usuarios de los aeropuertos comprender los costes generados por la prestación de los servicios de seguridad tales como los mencionados en el Reglamento (CE) no 300/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil (5) y en sus normas de aplicación, la productividad de las inversiones a ellos vinculadas y cualesquiera subvenciones y subsidios concedidos por las autoridades para fines de seguridad. Para que las entidades competentes que determinan o aplican las tasas puedan evaluar correctamente las necesidades de futuras inversiones, los usuarios de los aeropuertos deben transmitirles oportunamente sus previsiones operativas, sus proyectos de desarrollo y sus peticiones y deseos concretos. |
(4) |
Habida cuenta de que coexisten en la Unión diversos métodos para financiar o establecer y percibir las cantidades destinadas a sufragar los costes de seguridad aérea, es necesario armonizar la base de tarifación en aquellos aeropuertos de la Unión donde los costes de seguridad se reflejen en tasas específicas. En esos aeropuertos, las tasas deben guardar relación con los costes de la seguridad aérea, teniendo en cuenta cualquier posible financiación pública de los mismos, a fin de evitar todo beneficio y ofrecer, en los aeropuertos en cuestión, servicios e instalaciones de seguridad adecuados y rentables . |
(5) |
Es importante que haya transparencia en relación con el uso de las eventuales medidas nacionales de seguridad aérea que sean más estrictas que las normas básicas comunes establecidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 300/2008. |
(6) |
La presencia de una autoridad de supervisión independiente en cada uno de los Estados miembros en cuyos aeropuertos se perciben tasas de seguridad aérea garantizaría una aplicación correcta y eficaz de la presente Directiva. Dicha autoridad debe disponer de todos los recursos necesarios en personal, competencias y medios financieros para el ejercicio de sus cometidos. |
(7) |
Los Estados miembros deben tener la posibilidad de aplicar un sistema de tasas común a una red de aeropuertos o a otros grupos de aeropuertos, incluidos los que prestan sus servicios en una misma ciudad o conurbación. |
(8) |
Al calcular la relación entre los costes y las tasas de seguridad aérea debe partirse de criterios objetivos, como los que se establecen en los documentos pertinentes de la Organización de Aviación Civil Internacional, que propugna que se recurra al número de pasajeros, al peso máximo de despegue de las aeronaves o a una combinación de ambos. |
(9) |
Dado que los objetivos de la acción prevista no pueden ser alcanzados suficientemente por los Estados miembros, pues los sistemas de tasas de seguridad aérea no pueden establecerse a nivel nacional de manera uniforme en toda la Unión y, por consiguiente, pueden lograrse mejor, debido a su dimensión o efectos, a nivel de la Unión, esta puede adoptar medidas con arreglo al principio de subsidiariedad enunciado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad formulado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar esos objetivos. |
HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:
Artículo 1
Objeto
1. La presente Directiva establece los principios comunes para la percepción de las tasas de seguridad aérea en los aeropuertos de la Unión.
2. La presente Directiva se aplica a todo aeropuerto situado en un territorio sujeto a las disposiciones del Tratado y abierto al tráfico comercial .
La presente Directiva no se aplica a las tasas percibidas para la remuneración de servicios de navegación aérea de ruta o de aproximación, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1794/2006, ni a las percibidas para la remuneración de los servicios de asistencia en tierra a que se refiere el anexo de la Directiva 96/67/CE.
Artículo 2
Definiciones
A los efectos de la presente Directiva, se entenderá por:
a) «aeropuerto»: todo terreno especialmente acondicionado para el aterrizaje, el despegue y las maniobras de aeronaves, con las instalaciones anexas que esas operaciones puedan comportar para las necesidades del tráfico y el servicio de aeronaves, así como las instalaciones necesarias para asistir a los servicios aéreos comerciales;
b) «entidad gestora del aeropuerto»: entidad que, conjuntamente o no con otras actividades y en virtud de las disposiciones legales o reglamentarias nacionales, tenga por misión la administración y la gestión de las infraestructuras aeroportuarias y la coordinación y control de las actividades de los distintos operadores presentes en el aeropuerto;
c) «red de aeropuertos»:
una serie de aeropuertos, dentro de un Estado miembro, administrados por una entidad gestora designada por la autoridad nacional competente;d) «entidad competente»:
entidad gestora del aeropuerto o cualquier otra entidad o autoridad competente para la aplicación y la determinación del nivel y de la estructura de las tasas de seguridad aérea en los aeropuertos de la Unión;e) «usuario de un aeropuerto»: toda persona física o jurídica que transporte por vía aérea pasajeros, correo o carga, con origen o destino en dicho aeropuerto;
f) «tasa de seguridad aérea»: toda exacción percibida por cualquier entidad, aeropuerto o usuario de un aeropuerto en diversas formas destinada específicamente a sufragar los costes de las medidas de protección de la aviación civil contra actos de interferencia ilícita. Este coste de la seguridad aérea podrá incluir los costes en que se incurra para garantizar la aplicación del Reglamento (CE) no 300/2008 o para subvenir a los costes reglamentarios y de supervisión correspondientes por parte de la autoridad competente;
g) «seguridad aérea»:
conjunto de medidas y de recursos humanos y materiales destinados a salvaguardar la aviación civil contra actos de interferencia ilícita que comprometan la seguridad de la aviación civil.Artículo 3
No discriminación
Los Estados miembros velarán por que las tasas de seguridad aérea no establezcan discriminaciones entre los usuarios de los aeropuertos o los pasajeros aéreos.
Artículo 4
Red de aeropuertos
Los Estados miembros podrán autorizar a la entidad competente de una red de aeropuertos a establecer un sistema común y transparente de tasas de seguridad aérea que abarque la red de aeropuertos.
Artículo 5
Sistemas comunes de tasas
Tras haber informado a la Comisión y de conformidad con la legislación de la Unión, los Estados miembros podrán autorizar a la entidad competente a aplicar un sistema de tasas común y transparente en los aeropuertos que presten sus servicios en la misma ciudad o conurbación, siempre que cada uno de los aeropuertos cumpla plenamente los requisitos sobre transparencia establecidos en el artículo 7.
Artículo 6
Consultas y vías de recurso
1. Los Estados miembros velarán por que la entidad competente tenga acceso a toda la información necesaria en relación con los costes de prestación de los servicios de seguridad aérea en su aeropuerto.
2. Los Estados miembros velarán por que se establezca un procedimiento obligatorio de consulta periódica entre la entidad competente y los usuarios del aeropuerto o sus representantes y asociaciones en relación con el funcionamiento del sistema de tasas de seguridad aérea y el nivel de estas últimas. Estas consultas tendrán lugar como mínimo una vez al año, salvo que en la consulta más reciente se haya acordado otra cosa. Cuando exista un acuerdo plurianual entre la entidad competente y los usuarios del aeropuerto, las consultas tendrán lugar conforme a lo dispuesto en tal acuerdo. En todo caso, los Estados miembros mantendrán su derecho a solicitar consultas más frecuentes .
3. La entidad competente presentará a los usuarios del aeropuerto o a los representantes y asociaciones de los usuarios del aeropuerto toda propuesta de modificación del sistema de tasas de seguridad aérea o del nivel de las tasas a más tardar cuatro meses antes de su entrada en vigor, junto con los motivos que la justifiquen. La entidad competente celebrará consultas con los usuarios del aeropuerto sobre las modificaciones propuestas y tomará en consideración sus puntos de vista antes de adoptar una decisión definitiva.
4. La entidad competente publicará su decisión al menos dos meses antes de la entrada en vigor de ésta. Cuando no se alcance un acuerdo entre la entidad competente y los usuarios del aeropuerto en relación con los cambios propuestos, la entidad competente deberá justificar su decisión ante los usuarios del aeropuerto.
5. Los Estados miembros velarán por que, en caso de desacuerdo sobre una decisión relativa a las tasas de seguridad tomada por la entidad competente, cada parte pueda recurrir a la autoridad de supervisión independiente mencionada en el artículo 10, que examinará los motivos que justifican la modificación del sistema de tasas de seguridad o el nivel de dichas tasas.
6. Los Estados miembros podrán decidir no aplicar el apartado 5 respecto de las modificaciones del nivel o de la estructura de las tasas de seguridad aérea en los aeropuertos para los que:
a) |
se haya establecido un procedimiento obligatorio con arreglo a la legislación nacional por el que la autoridad de supervisión independiente fije o apruebe las tasas de seguridad aérea o su nivel máximo, o |
b) |
se haya establecido un procedimiento obligatorio con arreglo a la legislación nacional por el que la autoridad de supervisión independiente examine con regularidad, o en respuesta a peticiones de las partes interesadas, si los aeropuertos en cuestión son objeto de una competencia efectiva. Cuando lo justifique dicho examen, los Estados miembros decidirán que la autoridad de supervisión independiente fije o apruebe las tasas de seguridad aérea o sus niveles máximos. Dicha decisión se aplicará todo el tiempo que sea necesario sobre la base del examen efectuado por dicha autoridad. |
Los procedimientos, condiciones y criterios aplicados a efectos del presente apartado por los Estados miembros serán pertinentes, objetivos, no discriminatorios y transparentes.
Artículo 7
Transparencia
1. Los Estados miembros velarán por que la entidad competente facilite a cada usuario del aeropuerto, o a sus representantes o asociaciones, cada vez que vayan a celebrarse las consultas previstas en el artículo 6, apartado 2, información sobre los elementos que sirven de base para determinar la estructura y el nivel de todas las tasas de seguridad aérea aplicadas en cada aeropuerto. Dicha información deberá contener, como mínimo:
a) |
una lista de los diferentes servicios e infraestructuras proporcionados como contraprestación por la tasa de seguridad aérea aplicada; |
b) |
el método de cálculo de las tasas; |
c) |
la estructural global del coste en lo que respecta a la instalaciones y servicios relacionados con las tasas de seguridad aérea; |
d) |
los ingresos de las tasas de seguridad aérea y el coste total de los servicios cubiertos por ellas ; |
e) |
el número total de empleados en los servicios por los que se perciben las tasas; |
f) |
todos los detalles de la financiación procedente de autoridades públicas para instalaciones y servicios relacionados con las tasas de seguridad aérea; |
g) |
las previsiones sobre el nivel de las tasas, teniendo en cuenta las inversiones propuestas, el crecimiento del tráfico y el agravamiento de las amenazas para la seguridad ; |
h) |
toda inversión prevista que pudiera afectar significativamente al nivel de las tasas de seguridad aérea. |
2. Los Estados miembros velarán por que los usuarios del aeropuerto presenten información a la entidad competente antes de cada consulta, prevista en el artículo 6, en particular sobre:
a) |
las previsiones de tráfico; |
b) |
las previsiones sobre la composición y el uso de su flota; |
c) |
sus proyectos de desarrollo en el aeropuerto de que se trate; |
d) |
sus necesidades en dicho aeropuerto; |
e) |
la cuantía de la tasa de seguridad aérea percibida por los usuarios del aeropuerto sobre los pasajeros de salida del aeropuerto e información sobre los elementos que sirven de base para determinar estas tasas de acuerdo con las letras a) a h) del apartado 1. |
3. Los Estados miembros velarán por el acceso público a la información sobre el importe de las tasas de seguridad aérea aplicadas por la entidad competente y los usuarios del aeropuerto.
4. A reserva de lo dispuesto en la legislación nacional, la información facilitada en virtud del presente artículo se considerará confidencial o de carácter económicamente sensible, y se tratará en consonancia. En el caso de entidades gestoras de aeropuertos que coticen en bolsa, deberán cumplirse en particular las normas bursátiles.
Artículo 8
Medidas más estrictas
1. Los costes adicionales de la aplicación de medidas más estrictas con arreglo al artículo 6 del Reglamento (CE) no 300/2008 correrán a cargo de los Estados miembros.
▐
2. Antes de adoptar medidas con arreglo al artículo 4 del Reglamento (CE) no 300/2008, la Comisión llevará a cabo una evaluación de impacto en relación con los efectos de tales medidas sobre el nivel de las tasas de seguridad aérea. La Comisión consultará al Grupo Asesor de Partes Interesadas creado de conformidad con el artículo 17 del Reglamento (CE) no 300/2008 acerca de los resultados de dicha evaluación de impacto.
Artículo 9
Relación entre los costes y las tasas de seguridad
Las tasas de seguridad aérea se utilizarán exclusivamente para sufragar los costes de seguridad aérea. Estos costes se determinarán de acuerdo con los principios de contabilidad y de evaluación generalmente reconocidos en cada uno de los Estados miembros. Los ingresos totales por tasas de seguridad aérea no deben ser superiores a los costes totales de la seguridad aérea en ese aeropuerto, red de aeropuertos o grupo de aeropuertos.
No obstante, los Estados miembros velarán por que se tenga en cuenta, en particular:
— |
el coste de financiación de las instalaciones y equipo destinados a las operaciones de seguridad, incluida la amortización razonable del valor de dichos equipos e instalaciones; |
— |
el nivel nacional o internacional de la amenaza para la seguridad; |
— |
los gastos en personal y operaciones de seguridad; |
— |
las subvenciones asignadas por las autoridades con fines de seguridad. |
La base de costes para el cálculo de las tasas de seguridad no incluirá ningún gasto que se realice en relación con las funciones más generales de seguridad que los Estados miembros lleven a cabo, tales como la vigilancia general, la recopilación de información de inteligencia y la seguridad nacional.
Artículo 10
Autoridad de supervisión independiente
1. Los Estados miembros nombrarán o establecerán un organismo independiente como autoridad de supervisión nacional, para garantizar la correcta aplicación de las medidas adoptadas en cumplimiento de lo dispuesto en la presente Directiva. Dicho organismo podrá ser el mismo que la entidad a la cual el Estado miembro haya confiado la aplicación de la Directiva 2009/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2009, relativa a las tasas aeroportuarias (6).
2. Lo dispuesto en la presente Directiva no impedirá a la autoridad de supervisión independiente nacional delegar, bajo su supervisión y plena responsabilidad, y de conformidad con la legislación nacional, la ejecución de la presente Directiva en otras autoridades de supervisión independientes, siempre que en la ejecución se apliquen las mismas normas.
3. Los Estados miembros garantizarán la independencia de la autoridad de supervisión independiente velando por que sea jurídicamente distinta y funcionalmente independiente de cualquier entidad competente o compañía aérea. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de aeropuertos, entidades gestoras de aeropuertos o compañías aéreas, velarán por que exista una separación estructural efectiva entre la función de regulación y las actividades relacionadas con la propiedad o el control. Los Estados miembros velarán por que la autoridad de supervisión independiente ejerza sus competencias de modo imparcial y transparente.
4. Los Estados miembros notificarán a la Comisión el nombre y la dirección de la autoridad de supervisión independiente, así como su cometido y responsabilidades, y las medidas adoptadas para garantizar el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 3.
5. Los Estados miembros velarán por que, por lo que atañe a los desacuerdos con las tasas de seguridad, se adopten medidas para:
a) |
establecer un procedimiento de resolución de desacuerdos entre la entidad competente y los usuarios del aeropuerto; |
b) |
determinar las condiciones en las que un desacuerdo pueda someterse a la autoridad de supervisión independiente y, en particular, prever la desestimación por dicha autoridad de las reclamaciones que considere que no están adecuadamente justificadas o documentadas; y |
c) |
determinar los criterios conforme a los cuales se evaluarán los desacuerdos con miras a su resolución. |
Estos procedimientos, condiciones y criterios deberán ser objetivos, transparentes y no discriminatorios.
6. La autoridad de supervisión independiente publicará un informe anual sobre sus actividades.
7. Cuando un Estado miembro aplique, de conformidad con su ordenamiento jurídico interno, un procedimiento reglamentario o legislativo para determinar y aprobar la estructura o el nivel de las tasas de seguridad a escala nacional, las autoridades nacionales competentes para examinar la validez de las tasas de seguridad desempeñarán las funciones de la autoridad de supervisión independiente previstas en los apartados 1 a 6.
Artículo 11
Informe y revisión
1. La Comisión presentará a más tardar … (7) al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre el funcionamiento de la presente Directiva así como, en su caso, todas las propuestas que considere oportunas.
2. Los Estados miembros y la Comisión cooperarán en la aplicación de la presente Directiva, en particular en lo que se refiere a la recogida de la información necesaria para la elaboración del informe contemplado en el apartado 1.
3. La Comisión presentará a más tardar … (8) un informe sobre la financiación de la seguridad aérea, en el que se examinarán la evolución de los costes de la seguridad aérea y los métodos para financiarla.
Artículo 12
Transposición
1. Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la presente Directiva antes del … (9). Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.
Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas incluirán una referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.
2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las principales disposiciones de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.
3. Ningún Estado miembro estará obligado a cumplir lo establecido en los apartados 1 y 2 en la medida en que no se perciban tasas de seguridad en ningún aeropuerto de dicho Estado miembro, y sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2.
Artículo 13
Entrada en vigor
La presente Directiva entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 14
Destinatarios
Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.
Hecho en,
Por el Parlamento Europeo
El Presidente
Por el Consejo
El Presidente
(1) DO C 128 de 18.5.2010, p. 142.
(2) Posición del Parlamento Europeo de 5 de mayo de 2010.
(3) DO L 341 de 7.12.2006, p. 3.
(4) DO L 272 de 25.10.1996, p. 36.
(5) DO L 97 de 9.4.2008, p. 72.
(6) DO L 70 de 14.3.2009, p. 11.
(7) Cuatro años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(8) Dos años a partir de la entrada en vigor de la presente Directiva.
(9) DO: insértese la fecha correspondiente a dos años después de la entrada en vigor de la presente Directiva.
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/172 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida) ***I
P7_TA(2010)0124
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las orientaciones comunitarias para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida) (COM(2009)0391 – C7-0111/2009 – 2009/0110(COD))
2011/C 81 E/30
(Procedimiento legislativo ordinario – refundición)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0391),
Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 156, párrafo primero, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0111/2009),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Visto el artículo 294, apartado 3, y el artículo 172, párrafo primero, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 4 de noviembre de 2009,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),
Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Transportes y Turismo el 11 de diciembre de 2009, de conformidad con el artículo 87, apartado 3, del Reglamento,
Vistos los artículos 87 y 55 de su Reglamento,
Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A7-0030/2010),
A. |
Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a la codificación de las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos, |
1. |
Aprueba la posición en primera lectura que figura a continuación, teniendo en cuenta las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente su propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |
(1) DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.
Miércoles, 5 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0110
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2010/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa a las orientaciones de la Unión para el desarrollo de la red transeuropea de transporte (versión refundida)
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Decisión no 661/2010/UE.)
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/173 |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
Disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera ***I
P7_TA(2010)0125
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 5 de mayo de 2010, sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (COM(2009)0384 – C7-0003/2010 – 2009/0107(COD))
2011/C 81 E/31
(Procedimiento legislativo ordinario: primera lectura)
El Parlamento Europeo,
Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0384),
Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 161 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C7-0003/2010),
Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo titulada «Consecuencias de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa sobre los procedimientos interinstitucionales de toma de decisiones en curso» (COM(2009)0665),
Vistos el artículo 294, apartado 3, y el artículo 177 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 5 de noviembre de 2009,
Previa consulta al Comité de las Regiones,
Visto el artículo 55 de su Reglamento,
Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A7-0055/2010),
1. |
Aprueba la Posición en primera lectura que figura a continuación; |
2. |
Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto; |
3. |
Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión |
Miércoles, 5 de mayo de 2010
P7_TC1-COD(2009)0107
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 5 de mayo de 2010 con vistas a la adopción del Reglamento (UE) no …/2010 del Parlamento Europeo y del Consejo, que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión, con respecto a la simplificación de determinados requisitos y a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera
(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento coincide con el acto legislativo final, Reglamento (UE) no 539/2010.)
Jueves, 6 de mayo de 2010
15.3.2011 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
CE 81/175 |
Jueves, 6 de mayo de 2010
Decisión de no convocar una Convención para la revisión de los Tratados en relación con las medidas transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo ***
P7_TA(2010)0147
Decisión del Parlamento Europeo, de 6 de mayo de 2010, sobre la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una convención para la revisión de los Tratados en relación con las medidas transitorias sobre la composición del Parlamento Europeo (17196/2009 – C7-0002/2010 – 2009/0814(NLE))
2011/C 81 E/32
(Aprobación)
El Parlamento Europeo,
Vista la carta del Presidente del Consejo Europeo dirigida al Presidente del Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2009 en relación con la modificación del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias (17196/2009),
Vista la solicitud de aprobación presentada por el Consejo Europeo de conformidad con el artículo 48, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado de la Unión Europea (C7-0002/2010),
Visto el Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias, anejo al Tratado de Lisboa,
Visto el artículo 14, apartado 3, del Tratado UE,
Vista el Acta relativa a la elección de los diputados al Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,
Vistas las conclusiones de las reuniones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, y 18 y 19 de junio de 2009 y 10 y 11 de diciembre de 2009,
Vistos el artículo 74 bis y el artículo 81, apartado 1, de su Reglamento,
Vista la recomendación de la Comisión de Asuntos Constitucionales (A7-0116/2010),
A. |
Considerando la Convención que tuvo lugar entre el 22 de febrero de 2002 y el 18 de julio de 2003 y que culminó con la elaboración del proyecto de Tratado por el que se establece una Constitución para Europa, cuya sustancia ha sido recogida, en su conjunto, en el Tratado de Lisboa que entró en vigor el 1 de diciembre de 2009, |
B. |
Considerando además la Convención que tuvo lugar del 17 de diciembre de 1999 al 2 de octubre de 2000 para la elaboración de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, |
C. |
Considerando que estas dos convenciones, que reunieron por vez primera a representantes de los Parlamentos nacionales, del Parlamento Europeo, de los Gobiernos nacionales y de la Comisión con el fin de trabajar en la elaboración de un proyecto común para la Unión Europea, constituyeron un avance importante en favor de mecanismos de decisión a la vez más democráticos y más eficaces a escala europea, |
D. |
Considerando, no obstante, que estas dos convenciones fueron convocadas para tratar asuntos capitales relacionados con el futuro de la Unión Europea, a saber, por un lado, la reforma de la arquitectura institucional europea y, por otro, la redacción de un texto que recogiera los principios y los derechos fundamentales comunes a todos los europeos, |
E. |
Considerando la consulta realizada, en virtud del artículo 48, apartado 3, párrafo primero, del Tratado UE, por el Consejo Europeo al Parlamento Europeo sobre la revisión de la parte del Protocolo (no 36) anejo al Tratado de Lisboa que versa sobre las disposiciones transitorias relativas a la composición del Parlamento Europeo, |
F. |
Considerando la propuesta del Consejo Europeo de no convocar una convención y de adoptar la modificación del Protocolo en el marco de una conferencia intergubernamental, |
G. |
Considerando que, habida cuenta de los precedentes, no resulta necesaria la convocatoria de una convención para aprobar una modificación transitoria y de alcance limitado de las disposiciones previstas en el Tratado UE sobre la composición del Parlamento Europeo, |
1. |
Da su aprobación al Consejo Europeo para modificar el Protocolo (no 36) en el marco de una conferencia intergubernamental, sin convocar una convención; |
2. |
Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión y a los Parlamentos nacionales. |