ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2011.063.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 63

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

54o año
26 de febrero de 2011


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

2011/C 063/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 55 de 19.2.2011

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2011/C 063/02

Asunto C-120/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bavaria NV/Bayerischer Brauerbund eV [Petición de decisión prejudicial — Reglamentos (CEE) no 2081/92 y (CE) no 510/2006 — Aplicación en el tiempo — Artículo 14 — Registro según el procedimiento simplificado — Relaciones entre marcas e indicaciones geográficas protegidas]

2

2011/C 063/03

Asunto C-507/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Eslovaca (Incumplimiento de Estado — Ayuda de Estado — Condonación parcial de una deuda tributaria de una sociedad en el marco de un procedimiento de acuerdo con los acreedores — Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de dicha ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación — No ejecución)

2

2011/C 063/04

Asunto C-77/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — Gowan Comércio Internacional e Serviços Lda/Ministero della Salute (Productos fitosanitarios — Directiva 2006/134/CE — Validez — Limitaciones de empleo del fenarimol como sustancia activa)

3

2011/C 063/05

Asunto C-118/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller (Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 234 CE — Reconocimiento de títulos — Directiva 89/48/CEE — Abogado — Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)

3

2011/C 063/06

Asunto C-208/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Ilonka Sayn-Wittgenstein/Landeshauptmann von Wien (Ciudadanía de la Unión — Libertad de circular y residir en los Estados miembros — Ley de rango constitucional de un Estado miembro que abole la nobleza en dicho Estado — Apellido de una persona mayor de edad, nacional del citado Estado, obtenido por adopción en otro Estado miembro, en el que reside — Título nobiliario y partícula nobiliaria que forman parte del apellido — Inscripción por las autoridades del primer Estado miembro en el registro civil — Rectificación de oficio de la inscripción — Eliminación del título nobiliario y de la partícula nobiliaria)

4

2011/C 063/07

Asunto C-215/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Mehiläinen Oy, Terveystalo Healthcare Oy, anteriormente Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki (Contratos públicos de servicios — Directiva 2004/18/CE — Contrato mixto — Contrato celebrado entre una entidad adjudicadora y una sociedad privada independiente de ella — Creación a partes iguales de una empresa común de prestación de servicios de salud — Compromiso de los socios de adquirir de la empresa común, durante un período transitorio de cuatro años, los servicios de salud que deben prestar a sus empleados)

4

2011/C 063/08

Asunto C-245/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Omalet NV/Rijksdienst voor Sociale Zekerheid (Libre prestación de servicios — Artículo 49 CE — Empresario establecido en un Estado miembro — Recurso a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro — Situación puramente interna — Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

5

2011/C 063/09

Asunto C-273/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — Premis Medical BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid [Reglamento (CE) no 729/2004 — Clasificación de la mercancía andador de ruedas en la Nomenclatura Combinada — Partida 9021 — Partida 8716 — Corrección de errores — Validez]

5

2011/C 063/10

Asunto C-277/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercerea) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh — Reino Unido] — The Commisssioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/RBS Deutschland Holdings GmbH (Sexta Directiva IVA — Derecho a deducción — Compra de vehículos y utilización para operaciones de leasing — Divergencias entre los regímenes fiscales de dos Estados miembros — Prohibición de prácticas abusivas)

6

2011/C 063/11

Asunto C-304/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Ayudas de Estado — Ayudas en favor de las sociedades de reciente cotización en Bolsa — Recuperación)

6

2011/C 063/12

Asunto C-338/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Austria) — Yellow Cab Verkehrsbetriebs GmbH/Landeshauptmann von Wien (Libre prestación de servicios — Libertad de establecimiento — Normas de Derecho de la competencia — Transportes de cabotaje — Transportes nacionales de personas mediante autobús de línea — Solicitud de explotación de una línea — Concesión — Autorización — Requisitos — Requisito de una sede o de un establecimiento permanente en el territorio nacional — Disminución de ingresos que compromete la rentabilidad de una concesión preexistente)

7

2011/C 063/13

Asunto C-351/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Malta (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2000/60/CE — Artículos 8 y 15 — Estado de las aguas superficiales continentales — Establecimiento y ejecución de programas de seguimiento — Omisión — Transmisión de resúmenes de los programas de seguimiento — Omisión)

7

2011/C 063/14

Asunto C-393/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Bezpečnostní softwarová asociace — Svaz softwarové ochrany/Ministerstvo kultury (Propiedad intelectual — Directiva 91/250/CEE — Protección jurídica de los programas de ordenador — Concepto de cualquier forma de expresión de un programa de ordenador — Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario de un programa — Derechos de autor — Directiva 2001/29/CE — Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información — Radiodifusión por televisión de una interfaz gráfica de usuario — Comunicación de una obra al público)

8

2011/C 063/15

Asunto C-438/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi (Sexta Directiva IVA — Derecho a la deducción del IVA soportado — Servicios prestados — Sujeto pasivo no inscrito en el registro del IVA — Menciones que han de incluirse obligatoriamente en la factura a efectos del IVA — Normativa fiscal nacional — Exclusión del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA)

8

2011/C 063/16

Asunto C-488/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC)/Administración General del Estado (Convenio TIR — Código aduanero comunitario — Transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR — Asociación garante — Descarga irregular — Determinación del lugar de la infracción — Recaudación de los derechos de importación)

9

2011/C 063/17

Asunto C-517/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel — Bélgica) — Procedimiento contra RTL Belgium SA, anteriormente RTL-TVi SA (Directiva 89/552/CEE — Servicios de radiodifusión televisiva — Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel — Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE — Incompetencia del Tribunal de Justicia)

9

2011/C 063/18

Asunto C-524/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris — Francia) — Ville de Lyon/Caisse des dépôts et consignations [Petición de decisión prejudicial — Convenio de Aarhus — Directiva 2003/4/CE — Acceso del público a la información medioambiental — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Reglamento (CE) no 2216/2004 — Sistema normalizado y garantizado de registros — Acceso a la información sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Denegación de la comunicación — Administrador central — Administradores de registros nacionales — Carácter confidencial de los datos que obran en los registros — Excepciones]

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2011/C 063/19

Asunto C-12/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Lecson Elektromobile GmbH/Hauptzollamt Dortmund (Arancel Aduanero Común — Clasificación arancelaria — Nomenclatura Combinada — Sección XVII — Material de transporte — Capítulo 87 — Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios — Partidas 8703 y 8713 — Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados electromóviles)

11

2011/C 063/20

Asunto C-116/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État du Grand-Duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines/Pierre Feltgen (administrador concursal de Bacino Charter Company SA), Bacino Charter Company SA (Sexta Directiva IVA — Exenciones — Artículo 15, puntos 4, letra a), y 5 — Exención de las operaciones de arrendamiento de buques marítimos — Alcance)

11

2011/C 063/21

Asunto C-276/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directiva 2006/118/CE — Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

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2011/C 063/22

Asunto C-287/10: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Tankreederei I SA/Directeur de l’administration des contributions directes (Libre prestación de servicios — Libre circulación de capitales — Bonificación fiscal por inversión — Concesión supeditada a la utilización física de la inversión en territorio nacional — Explotación de buques de navegación fluvial utilizados en otros Estados miembros)

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2011/C 063/23

Asunto C-491/10 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle — Alemania) — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz [Cooperación judicial en materia civil — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental — Responsabilidad parental — Derecho de custodia — Sustracción de un menor — Artículo 42 — Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) — Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor]

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2011/C 063/24

Asunto C-336/08: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin — Alemania) — Christel Reinke/AOK Berlin (Procedimiento prejudicial — Sobreseimiento)

13

2011/C 063/25

Asunto C-334/09: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Meiningen — Alemania) — Frank Scheffler/Landkreis Wartburgkreis (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Directiva 91/439/CEE — Reconocimiento recíproco del permiso de conducción — Renuncia al permiso nacional de conducción tras haber alcanzado el límite máximo de puntos por diversas infracciones — Permiso de conducción expedido en otro Estado miembro — Informe médico-psicológico negativo obtenido en el Estado miembro de residencia después de la obtención de un nuevo permiso en otro Estado miembro — Retirada del derecho a conducir en el territorio del primer Estado miembro — Facultad del Estado miembro de residencia del titular del permiso expedido por otro Estado miembro de aplicar a dicho permiso sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir — Requisitos — Interpretación del concepto conducta posterior a la obtención del nuevo permiso de conducción)

13

2011/C 063/26

Asunto C-20/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani — Italia) — Vino Cosimo Damiano/Poste Italiane SpA (Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento — Política social — Directiva 1999/70/CE — Cláusulas 3 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada — Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público — Primer o único contrato — Obligación de indicar las razones objetivas — Supresión — Disminución del nivel general de protección de los trabajadores — Principio de no discriminación — Artículos 82 CE y 86 CE)

14

2011/C 063/27

Asunto C-22/10 P: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2010 — REWE-Zentral AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG [Recurso de casación — Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Clina — Marca comunitaria denominativa anterior CLINAIR — Denegación de registro — Motivo de denegación relativo — Análisis del riesgo de confusión — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículo 8, apartado 1, letra b)]

15

2011/C 063/28

Asunto C-102/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Focșani — Rumanía) — Frăsina Bejan/Tudorel Mușat (Reglamento de Procedimiento — Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafos primero y segundo — Aproximación de las legislaciones — Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles — Contrato de seguro voluntario — Inaplicabilidad)

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2011/C 063/29

Asunto C-193/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — KMB Europe BV/Hauptzollamt Duisburg [Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Arancel Aduanero Común — Nomenclatura Combinada — Clasificación arancelaria — Reproductor MP3 multimedia — Partida 8521 — Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos)]

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2011/C 063/30

Asunto C-199/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Secilpar — Sociedade Unipessoal SL/Fazenda Pública (Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento — Artículos 56 CE y 58 CE — Imposición de los dividendos — Retención en origen — Normativa fiscal nacional que establece la exención de los dividendos repartidos a las sociedades residentes)

16

2011/C 063/31

Asunto C-377/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Dolj — Rumanía) — Adrian Băilă/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului Pentru Mediu (Procedimiento prejudicial — Falta de relación con la realidad o con el objeto del litigio principal — Inadmisibilidad)

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2011/C 063/32

Asunto C-439/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — SC DRA SPEED SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción de los antecedentes de hecho — Inadmisibilidad)

17

2011/C 063/33

Asunto C-440/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — SC SEMTEX SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción de los antecedentes de hecho — Inadmisibilidad)

18

2011/C 063/34

Asunto C-441/10: Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Ioan Anghel/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău (Procedimiento prejudicial — Falta de descripción de los antecedentes de hecho — Inadmisibilidad)

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2011/C 063/35

Asunto C-262/88 INT: Petición de interpretación de la sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber (C-262/88), presentada el 26 de mayo de 2010 por Manuel Enrique Peinado Guitart

18

2011/C 063/36

Asunto C-549/10 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2010 por Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB y Tomra Butikksystemer AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-155/06, Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB y Tomra Butikksystemer AS/Comisión Europea

18

2011/C 063/37

Asunto C-562/10: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

19

2011/C 063/38

Asunto C-566/10 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2010 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2010 en los asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07, República Italiana/Comisión Europea

21

2011/C 063/39

Asunto C-567/10: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 3 de diciembre de 2010 — Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL/Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

22

2011/C 063/40

Asunto C-570/10: Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

22

2011/C 063/41

Asunto C-601/10: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

22

2011/C 063/42

Asunto C-6/11: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 5 de enero de 2011 — Daiichi Sankyo Company/Comptroller-General of Patents

23

2011/C 063/43

Asunto C-16/11: Recurso interpuesto el 11 de enero de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia

24

2011/C 063/44

Asunto C-60/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania — Italia) — Lucio Rubano/Regione Campania, Comune di Cusano Mutri

24

2011/C 063/45

Asunto C-116/09: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Ried i.I. — Austria) — Proceso penal contra Antonio Formato, Lenka Rohackova, Torsten Kuntz, Gardel Jong Aten, Hubert Kanatschnig, Jarmila Szabova, Zdenka Powerova, Nousia Nettuno

24

2011/C 063/46

Asunto C-387/09: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil no 1 de Santa Cruz de Tenerife) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Magnatrading, S.L.

24

2011/C 063/47

Asunto C-33/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

25

2011/C 063/48

Asunto C-208/10: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

25

 

Tribunal General

2011/C 063/49

Asunto T-382/08: Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2011 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Capela & Irmãos (VOGUE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria VOGUE — Marca denominativa nacional anterior VOGUE Portugal — Falta de uso efectivo de la marca anterior — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]]

26

2011/C 063/50

Asunto T-336/09: Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2011 — Häfele/OAMI — Topcom Europe (Topcom) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Topcom — Marcas comunitarias y del Benelux denominativas anteriores TOPCOM — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]

26

2011/C 063/51

Asunto T-411/09: Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2011 — Terezakis/Comisión [Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Denegación parcial de acceso — Sustitución del acto impugnado durante la instancia — Negativa a adaptar las pretensiones — Sobreseimiento]

26

2011/C 063/52

Asunto T-563/10 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2010 por Patrizia De Luca contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de septiembre de 2010 en el asunto F-20/06, De Luca/Comisión

27

2011/C 063/53

Asunto T-570/10: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Environmental Manufacturing/OAMI — Wolf (Representación de la cabeza de un lobo)

27

2011/C 063/54

Asunto T-571/10: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Fabryka Łożysk Tocznych Kraśnik/OAMI — Impexmetal (FŁT-1)

28

2011/C 063/55

Asunto T-580/10: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 — Wohlfahrt/OAMI — Ferrero (Kindertraum)

29

2011/C 063/56

Asunto T-581/10: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 — X Technology Swiss/OAMI — Brawn (X-Undergear)

29

2011/C 063/57

Asunto T-585/10: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Aitic Penteo/OAMI — Atos Worldline (PENTEO)

30

2011/C 063/58

Asunto T-7/11: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo

30

2011/C 063/59

Asunto T-12/11: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Iran Insurance/Consejo

31

2011/C 063/60

Asunto T-13/11: Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Post Bank/Consejo

32

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2011/C 063/61

Asunto F-118/10: Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2010 — Psarras/ENISA

34

2011/C 063/62

Asunto F-122/10: Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2010 — Cocchi y Falcione/Comisión

34

2011/C 063/63

Asunto F-124/10: Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 — Labiri/CESE

34

2011/C 063/64

Asunto F-128/10: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2010 — Mora Carrasco y otros/Parlamento

35

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia de la Unión Europea

26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/1


2011/C 63/01

Última publicación del Tribunal de Justicia de la Unión Europea en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 55 de 19.2.2011

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 46 de 12.2.2011

DO C 38 de 5.2.2011

DO C 30 de 29.1.2011

DO C 13 de 15.1.2011

DO C 346 de 18.12.2010

DO C 328 de 4.12.2010

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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

26.2.2011   

ES

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C 63/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof — Alemania) — Bavaria NV/Bayerischer Brauerbund eV

(Asunto C-120/08) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Reglamentos (CEE) no 2081/92 y (CE) no 510/2006 - Aplicación en el tiempo - Artículo 14 - Registro según el procedimiento simplificado - Relaciones entre marcas e indicaciones geográficas protegidas)

2011/C 63/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bavaria NV

Demandada: Bayerischer Brauerbund eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesgerichtshof — Interpretación del artículo 13, apartado 1, letra b), y del artículo 14, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12), así como del artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1) — Validez del Reglamento (CE) no 1347/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, que completa el anexo del Reglamento (CE) no 1107/96 de la Comisión relativo al registro de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 17 del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo (DO L 182, p. 3) — Conflicto entre una indicación geográfica protegida, registrada con arreglo al procedimiento simplificado del artículo 17 del Reglamento (CE) no 2081/92 («Bayerisches Bier») y una marca internacional (marca que contiene el término «Bavaria»).

Fallo

El artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios es aplicable para resolver el conflicto entre una denominación válidamente registrada como indicación geográfica protegida según el procedimiento simplificado contemplado en el artículo 17 de este Reglamento y una marca que responde a alguna de las situaciones mencionadas en el artículo 13 de éste y relativa al mismo tipo de productos, cuya solicitud de registro fue presentada tanto antes del registro de esa denominación como antes de la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 692/2003 del Consejo, de 8 de abril de 2003, por el que se modifica el Reglamento no 2081/92. La fecha de la entrada en vigor del registro de esa denominación constituye la fecha de referencia a efectos de dicho artículo 14, apartado 1.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Eslovaca

(Asunto C-507/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayuda de Estado - Condonación parcial de una deuda tributaria de una sociedad en el marco de un procedimiento de acuerdo con los acreedores - Decisión de la Comisión por la que se declara la incompatibilidad de dicha ayuda con el mercado común y se ordena su recuperación - No ejecución)

2011/C 63/03

Lengua de procedimiento: eslovaco

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: C. Giolito, J. Javorský y K. Walkerová, agentes)

Demandada: República Eslovaca (representante: B. Ricziová, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias de adecuación a la Decisión C(2006) 2082 final de la Comisión, de 7 de junio de 2006, por la que se declara la incompatibilidad con el mercado común de la ayuda concedida por Eslovaquia a favor de Frucona Košice, en forma de anulación de una deuda tributaria por la oficina de impuestos en el marco de un acuerdo con sus acreedores, y que ordena su recuperación (ayuda de Estado no C-25/2005, ex NN/2005) (DO L 112, p. 14)

Fallo

1)

Declarar que la República Eslovaca ha incumplido las obligaciones que le incumbían en virtud del artículo 249 CE, párrafo cuarto, y del artículo 2 de la Decisión 2007/254/CE de la Comisión, de 7 de junio de 2006, relativa a la ayuda de Estado C 25/05 (ex NN 21/05) realizada por la República Eslovaca a favor de Frucona Košice a.s., al no haber adoptado en el plazo señalado todas las medidas necesarias para que el beneficiario de la ayuda ilegal objeto de la citada Decisión devolviese dicha ayuda.

2)

Condenar en costas a la República Eslovaca.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio — Italia) — Gowan Comércio Internacional e Serviços Lda/Ministero della Salute

(Asunto C-77/09) (1)

(Productos fitosanitarios - Directiva 2006/134/CE - Validez - Limitaciones de empleo del fenarimol como sustancia activa)

2011/C 63/04

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gowan Comércio Internacional e Serviços Lda

Demandada: Ministero della Salute

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale del Lazio (Italia) — Validez, en relación con las limitaciones para la inclusión del fenarimol como sustancia activa, en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1) modificada por la Directiva 2006/134/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa fenarimol (DO L 349, p. 32).

Fallo

El examen de la cuestión prejudicial no ha puesto de manifiesto ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2006/134/CE de la Comisión, de 11 de diciembre de 2006, por la que se modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo a fin de incluir en ella la sustancia activa fenarimol.


(1)  DO C 102, de 1.5.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Austria) — procedimiento incoado por Robert Koller

(Asunto C-118/09) (1)

(Concepto de «órgano jurisdiccional nacional» en el sentido del artículo 234 CE - Reconocimiento de títulos - Directiva 89/48/CEE - Abogado - Inscripción en el colegio profesional de un Estado miembro diferente del que ha homologado el título académico)

2011/C 63/05

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission

Parte en el procedimiento principal

Robert Koller

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberste Berufungs- und Disziplinarkommission — Interpretación de la Directiva 89/48/CE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16) — Aplicación de la Directiva en el caso de un nacional austriaco, inscrito en un Colegio de Abogados español tras ser homologado su título austriaco y cursar en una universidad española estudios complementarios de duración inferior a tres años y que, después de ejercer en España su profesión durante tres semanas, solicita ser admitido a la prueba de aptitud para poder inscribirse en un Colegio de Abogados austriaco, sobre la base del título que le habilita para el ejercicio de la profesión expedido en España.

Fallo

1)

Quien está en posesión de un título expedido en el Estado miembro de acogida que acredita haber concluido un ciclo de estudios universitarios de más de tres años de duración y de un título equivalente expedido en otro Estado miembro tras una formación complementaria de menos de tres años, que lo habilitan para acceder, en ese último Estado, a la profesión regulada de abogado que ejercía efectivamente en dicho Estado en el momento en que solicitó ser admitido a la prueba de aptitud, puede invocar las disposiciones de la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, con el objetivo de acceder, siempre que supere una prueba de aptitud, a la profesión regulada de abogado en el Estado miembro de acogida.

2)

La Directiva 89/48, en su versión modificada por la Directiva 2001/19, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que las autoridades competentes del Estado miembro de acogida denieguen a una persona que se encuentra en una situación como la del demandante en el litigio principal la admisión a la prueba de aptitud para el ejercicio de la profesión de abogado por no haber realizado el período de prácticas que exige la normativa de dicho Estado miembro.


(1)  DO C 141, de 20.6.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Ilonka Sayn-Wittgenstein/Landeshauptmann von Wien

(Asunto C-208/09) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Libertad de circular y residir en los Estados miembros - Ley de rango constitucional de un Estado miembro que abole la nobleza en dicho Estado - Apellido de una persona mayor de edad, nacional del citado Estado, obtenido por adopción en otro Estado miembro, en el que reside - Título nobiliario y partícula nobiliaria que forman parte del apellido - Inscripción por las autoridades del primer Estado miembro en el registro civil - Rectificación de oficio de la inscripción - Eliminación del título nobiliario y de la partícula nobiliaria)

2011/C 63/06

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ilonka Sayn-Wittgenstein

Demandada: Landeshauptmann von Wien

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgerichtshof — Interpretación del artículo 18 CE — Ley constitucional de un Estado miembro que tiene por objeto la abolición de la nobleza en dicho Estado y que prohíbe a sus nacionales el uso de títulos de nobleza extranjeros — Denegación de las autoridades de dicho Estado miembro de inscribir en el registro de nacimientos un título nobiliario y una partícula nobiliaria que forman parte de un apellido que una persona mayor de edad, nacional de dicho Estado, obtuvo en otro Estado miembro, en el que reside, como consecuencia de su adopción por un nacional de este último Estado.

Fallo

El artículo 21 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a que las autoridades de un Estado miembro, en circunstancias como las del litigio principal, puedan negarse a reconocer en todos sus elementos el apellido de un nacional de dicho Estado, tal como ha sido determinado en un segundo Estado miembro, en el que reside el citado nacional, en el momento de su adopción en edad adulta por un nacional de ese segundo Estado miembro, porque dicho apellido incluye un título nobiliario no permitido en el primer Estado miembro con arreglo a su Derecho constitucional, siempre que las medidas adoptadas por dichas autoridades en este contexto estén justificadas por motivos de orden público, es decir, que sean necesarias para la protección de los intereses que pretenden garantizar y proporcionadas al objetivo legítimamente perseguido.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Markkinaoikeus — Finlandia) — Mehiläinen Oy, Terveystalo Healthcare Oy, anteriormente Suomen Terveystalo Oyj/Oulun kaupunki

(Asunto C-215/09) (1)

(Contratos públicos de servicios - Directiva 2004/18/CE - Contrato mixto - Contrato celebrado entre una entidad adjudicadora y una sociedad privada independiente de ella - Creación a partes iguales de una empresa común de prestación de servicios de salud - Compromiso de los socios de adquirir de la empresa común, durante un período transitorio de cuatro años, los servicios de salud que deben prestar a sus empleados)

2011/C 63/07

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Markkinaoikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Mehiläinen Oy, Terveystalo Healthcare Oy, anteriormente Suomen Terveystalo Oyj

Demandada: Oulun kaupunki

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Markkinaoikeus — Interpretación del artículo 1, apartado 2, letra a), de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Contrato celebrado entre un municipio y una sociedad privada independiente por el que se prevé la constitución de una empresa mixta que les pertenezca a partes iguales y a la que se transmitan sus respectivas actividades en el ámbito de la salud y el bienestar en el trabajo — Contrato por el que el municipio y la sociedad privada se obligan a adquirir, durante un período transitorio, los servicios de salud y bienestar en el trabajo para sus respectivos empleados de la nueva empresa mixta.

Fallo

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, debe interpretarse en el sentido de que, cuando una entidad adjudicadora celebra con una sociedad privada, independiente de ella, un contrato que prevé la constitución de una empresa común en forma de sociedad anónima, cuyo objeto es la prestación de servicios de salud y de bienestar en el trabajo, la adjudicación, por la referida entidad adjudicadora, del contrato relativo a los servicios destinados a sus propios empleados, cuyo valor exceda del umbral previsto en dicha Directiva, y que es separable del contrato por el que se constituye la citada sociedad, debe hacerse respetando las disposiciones de la citada Directiva que sean aplicables a los servicios comprendidos dentro del anexo II B de ésta.


(1)  DO C 193, de 15.8.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Omalet NV/Rijksdienst voor Sociale Zekerheid

(Asunto C-245/09) (1)

(Libre prestación de servicios - Artículo 49 CE - Empresario establecido en un Estado miembro - Recurso a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro - Situación puramente interna - Inadmisibilidad de la petición de decisión prejudicial)

2011/C 63/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Omelet NV

Demandada: Rijksdienst voor Sociale Zekerheid

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Brussel — Interpretación del artículo 49 CE — Legislación social — Contratista establecido en Bélgica que recurre a subcontratistas establecidos en el mismo Estado miembro pero que no están registrados ante las autoridades nacionales — Aplicación o no del artículo 49 CE.

Fallo

La petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel (Bélgica), mediante resolución de 25 de junio de 2009, es inadmisible.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem — Países Bajos) — Premis Medical BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid

(Asunto C-273/09) (1)

(Reglamento (CE) no 729/2004 - Clasificación de la mercancía «andador de ruedas» en la Nomenclatura Combinada - Partida 9021 - Partida 8716 - Corrección de errores - Validez)

2011/C 63/09

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Premis Medical BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Laan op Zuid

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Haarlem (Países Bajos) — Interpretación del Reglamento (CE) no 729/2004 de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada (DO L 113, p. 5) — Artículos y aparatos de ortopedia o destinados a compensar un defecto o incapacidad en el sentido de la partida 9021 de la Nomenclatura Combinada — Andadores de ruedas concebidos para ayudar a personas con movilidad reducida.

Fallo

El Reglamento (CE) no 729/2004 de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la Nomenclatura Combinada, en su redacción resultante de la corrección publicada el 7 de mayo de 2004, es inválido en la medida en que, por un lado, la corrección efectuada extendió el ámbito de aplicación del Reglamento inicial para abarcar los andadores de ruedas compuestos por un marco de aluminio tubular sobre cuatro ruedas, de las cuales las frontales son giratorias, manijas y frenos y diseñados para servir de ayuda a las personas con dificultades para caminar, y, por otro lado, el mencionado Reglamento clasifica dichos andadores en la subpartida 8716 80 00 de la Nomenclatura Combinada.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercerea) de 22 de diciembre de 2010 [petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh — Reino Unido] — The Commisssioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/RBS Deutschland Holdings GmbH

(Asunto C-277/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Derecho a deducción - Compra de vehículos y utilización para operaciones de leasing - Divergencias entre los regímenes fiscales de dos Estados miembros - Prohibición de prácticas abusivas)

2011/C 63/10

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Session (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commisssioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: RBS Deutschland Holdings GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Court of Session (Scotland), Edinburgh — Interpretación del artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Operaciones efectuadas con la única intención de obtener una ventaja fiscal — Prestación de servicios de arrendamiento de vehículos en el Reino Unido por la filial alemana de un banco establecido en el Reino Unido.

Fallo

1)

En circunstancias como las del litigio principal, el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que un Estado miembro no puede denegar a un sujeto pasivo la deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado por la adquisición de bienes realizada en ese Estado miembro, cuando dichos bienes se utilizan para las necesidades de operaciones de leasing efectuadas en otro Estado miembro basándose únicamente en que las operaciones realizadas tras la adquisición de los bienes no dieron lugar al pago del impuesto sobre el valor añadido en el segundo Estado miembro.

2)

El principio de prohibición de prácticas abusivas no se opone al derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido reconocido en el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Directiva 77/388, en circunstancias como las del litigio principal, en las que una empresa establecida en un Estado miembro decide realizar, por medio de su filial establecida en otro Estado miembro, operaciones de leasing de bienes a una sociedad tercera establecida en el primer Estado miembro, con el fin de evitar que tenga que abonarse el impuesto sobre el valor añadido por los pagos que remuneran dichas operaciones, dado que esas operaciones se califican, en el primer Estado miembro, de prestaciones de servicios de arrendamiento realizadas en el segundo Estado miembro y, en ese segundo Estado miembro, de entregas de bienes realizadas en el primer Estado miembro.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Italiana

(Asunto C-304/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Ayudas de Estado - Ayudas en favor de las sociedades de reciente cotización en Bolsa - Recuperación)

2011/C 63/11

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Flynn, E. Righini y V. Di Bucci, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: G. Palmieri y P. Gentili, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, dentro del plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a los artículos 2, 3 y 4 de la Decisión 2006/261/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa al régimen de ayudas no C8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en bolsa [notificada con el número C(2005) 591], (DO L 94, p. 42).

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 3 de la Decisión 2006/261/CE de la Comisión, de 16 de marzo de 2005, relativa al régimen de ayudas no C 8/2004 (ex NN 164/2003) que Italia ha ejecutado en favor de las sociedades de reciente cotización en Bolsa, al no haber adoptado dentro de los plazos señalados todas las medidas necesarias para suprimir el régimen de ayudas declarado ilegal e incompatible con el mercado común mediante dicha Decisión y obtener de sus beneficiarios la recuperación de las ayudas concedidas con arreglo a dicho régimen.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Austria) — Yellow Cab Verkehrsbetriebs GmbH/Landeshauptmann von Wien

(Asunto C-338/09) (1)

(Libre prestación de servicios - Libertad de establecimiento - Normas de Derecho de la competencia - Transportes de cabotaje - Transportes nacionales de personas mediante autobús de línea - Solicitud de explotación de una línea - Concesión - Autorización - Requisitos - Requisito de una sede o de un establecimiento permanente en el territorio nacional - Disminución de ingresos que compromete la rentabilidad de una concesión preexistente)

2011/C 63/12

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Verwaltungssenat Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Yellow Cab Verkehrsbetriebs GmbH

Demandada: Landeshauptmann von Wien

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Verwaltungssenat Wien — Interpretación de los artículos 49 CE y ss. y 81 CE y ss. — Normativa de un Estado miembro que supedita la concesión de gestión de una línea de transporte público al doble requisito de que el solicitante de la concesión esté establecido en este Estado y que la nueva línea no ponga en peligro la rentabilidad de una línea de transporte similar existente.

Fallo

1)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa de un Estado miembro como la controvertida en el procedimiento principal, que, para conceder una autorización de explotación de una línea urbana de transporte público de personas en autobús que circule de manera regular efectuando paradas en lugares predeterminados y conforme a un horario preestablecido, exige que los operadores económicos solicitantes, incluidos los establecidos en otros Estados miembros, dispongan de una sede o de otro establecimiento en el territorio de aquel Estado miembro antes incluso de que se les haya concedido la autorización de explotación de esta línea. En cambio, el artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional que establezca un requisito de establecimiento si éste se exige después de la concesión de la autorización y antes de que el solicitante comience a explotar dicha línea.

2)

El artículo 49 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que establece la denegación de una autorización para gestionar una línea de autobús turístico debido a la disminución de la rentabilidad de una empresa competidora titular de una autorización de explotación de una línea de transporte que efectúe un recorrido total o parcialmente idéntico al de la solicitada y ello exclusivamente sobre la base de las afirmaciones de esta empresa competidora.


(1)  DO C 282, de 21.11.2009.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República de Malta

(Asunto C-351/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2000/60/CE - Artículos 8 y 15 - Estado de las aguas superficiales continentales - Establecimiento y ejecución de programas de seguimiento - Omisión - Transmisión de resúmenes de los programas de seguimiento - Omisión)

2011/C 63/13

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y K. Xuereb, agentes)

Demandada: República de Malta (representantes: S. Camilleri, D. Mangion, P. Grech e Y. Rizzo, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 8 y 15 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1) — Obligación de establecer y hacer operativos programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales — Obligación de transmitir resúmenes de los programas de seguimiento de las aguas superficiales.

Fallo

1)

Declarar que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 15 de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas, en primer lugar, al no haber establecido y hecho operativos los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales continentales con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 2, de dicha Directiva y, en segundo lugar, al no haber transmitido los resúmenes de los programas de seguimiento del estado de las aguas superficiales continentales con arreglo al artículo 15 de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Malta.


(1)  DO C 267, de 7.11.2009.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud — República Checa) — Bezpečnostní softwarová asociace — Svaz softwarové ochrany/Ministerstvo kultury

(Asunto C-393/09) (1)

(Propiedad intelectual - Directiva 91/250/CEE - Protección jurídica de los programas de ordenador - Concepto de «cualquier forma de expresión de un programa de ordenador» - Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario de un programa - Derechos de autor - Directiva 2001/29/CE - Derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información - Radiodifusión por televisión de una interfaz gráfica de usuario - Comunicación de una obra al público)

2011/C 63/14

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

N Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bezpečnostní softwarová asociace — Svaz softwarové ochrany

Demandada: Ministerstvo kultury

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Nejvyšší správní soud — Interpretación del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador (DO L 122, p. 42), y del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información (DO L 167, p. 10) — Inclusión o no de la interfaz gráfica de usuario en el concepto de «cualquier forma de expresión de un programa de ordenador», previsto en el artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250.

Fallo

1)

La interfaz gráfica de usuario no constituye una forma de expresión de un programa de ordenador en el sentido del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/250/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1991, sobre la protección jurídica de programas de ordenador, y no puede disfrutar de la protección del derecho de autor sobre los programas de ordenador en virtud de esa Directiva. No obstante, esa interfaz gráfica de usuario puede ampararse, como una obra, en la protección del derecho de autor en virtud de la Directiva 2001/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de mayo de 2001, relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines a los derechos de autor en la sociedad de la información, si dicha interfaz constituye una creación intelectual propia de su autor.

2)

La radiodifusión televisiva de la interfaz gráfica de usuario no constituye una comunicación al público de una obra protegida por el derecho de autor en el sentido del artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2001/29.


(1)  DO C 11, de 16.1.2010.


26.2.2011   

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C 63/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny — República de Polonia) — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-438/09) (1)

(Sexta Directiva IVA - Derecho a la deducción del IVA soportado - Servicios prestados - Sujeto pasivo no inscrito en el registro del IVA - Menciones que han de incluirse obligatoriamente en la factura a efectos del IVA - Normativa fiscal nacional - Exclusión del derecho a deducción con arreglo al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA)

2011/C 63/15

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bogusław Juliusz Dankowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Naczelny Sąd Administracyjny — Interpretación del artículo 17, apartado 6, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Compatibilidad con dicha disposición de una normativa nacional que excluye el derecho a deducir el IVA soportado por una prestación de servicios y sobre la base de una factura expedida por una persona que no figura en el Registro de sujetos pasivos del IVA, vulnerando así el Derecho nacional.

Fallo

1)

Los artículos 18, apartado 1, letra a), y 22, apartado 3, letra b), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 2006/18/CE del Consejo, de 14 de febrero de 2006, deben interpretarse en el sentido de que un sujeto pasivo goza del derecho a deducción del impuesto sobre el valor añadido soportado para las prestaciones de servicios realizadas por otro sujeto pasivo que no esté registrado a los efectos de este impuesto, cuando las facturas relativas a dichas prestaciones de servicios incluyen todas las informaciones exigidas por dicho artículo 22, apartado 3, letra b), en particular, aquellas necesarias para la identificación de la persona que emitió dichas facturas y la naturaleza de los servicios prestados.

2)

El artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva 77/388, en su versión modificada por la Directiva 2006/18, ha de interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional que excluye el derecho a la deducción del impuesto sobre el valor añadido pagado por un sujeto pasivo a otro sujeto pasivo, prestador de servicios, cuando este último no se ha registrado a los efectos de dicho impuesto.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


26.2.2011   

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C 63/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Supremo) — Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC)/Administración General del Estado

(Asunto C-488/09) (1)

(Convenio TIR - Código aduanero comunitario - Transporte efectuado al amparo de un cuaderno TIR - Asociación garante - Descarga irregular - Determinación del lugar de la infracción - Recaudación de los derechos de importación)

2011/C 63/16

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Supremo

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Asociación de Transporte Internacional por Carretera (ASTIC)

Demandada: Administración General del Estado

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Supremo — Interpretación del artículo 221, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1), así como de los artículos 454, apartado 3, y 455, del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código aduanero comunitario (DO L 253, p. 1) — Transportes efectuados al amparo de un cuaderno TIR — Infracciones o irregularidades — Lugar — Procedimiento — Recaudación a posteriori de derechos de importación o de exportación.

Fallo

1)

Los artículos 454 y 455 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario, deben interpretarse en el sentido de que, cuando la presunción de competencia para recaudar una deuda aduanera del Estado miembro en cuyo territorio se haya comprobado una infracción cometida en el transcurso de un transporte TIR desaparece a causa de una sentencia que determina que la infracción se cometió en el territorio de otro Estado miembro, las autoridades aduaneras de este último Estado pasan a ser competentes para recaudar esta deuda, siempre y cuando los hechos constitutivos de dicha infracción hayan sido objeto de un procedimiento judicial en un plazo de dos años a partir de la fecha en que la asociación garante respecto al territorio en el que se ha comprobado la infracción haya sido advertida de ésta.

2)

El artículo 455, apartado 1, del Reglamento no 2454/93, en relación con el artículo 11, apartado 1, del Convenio aduanero relativo al transporte internacional de mercancías al amparo de los cuadernos TIR, hecho en Ginebra el 14 de noviembre de 1975, debe interpretarse en el sentido de que, en circunstancias como las del asunto principal, una asociación garante no puede invocar el plazo de prescripción previsto por estas disposiciones cuando las autoridades aduaneras del Estado miembro respecto a cuyo territorio ella es responsable le han notificado, en el plazo de un año desde la fecha en que tales autoridades fueron informadas de la sentencia ejecutoria que determinaba la competencia de éstas, los hechos que dieron origen a la deuda aduanera que habrá de satisfacer por importe de la suma garantizada por ella.


(1)  DO C 63, de 13.3.2010.


26.2.2011   

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C 63/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel — Bélgica) — Procedimiento contra RTL Belgium SA, anteriormente RTL-TVi SA

(Asunto C-517/09) (1)

(Directiva 89/552/CEE - Servicios de radiodifusión televisiva - Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel - Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE - Incompetencia del Tribunal de Justicia)

2011/C 63/17

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel

Parte en el procedimiento principal

RTL Belgium SA, anteriormente RTL-TVi SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel (Bélgica) — Interpretación del artículo 1, letra c), de la Directiva 89/552/CEE del Consejo, de 3 de octubre de 1989, sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (DO L 298, p. 23) — Libre prestación de servicios — Servicios de radiodifusión televisiva — Concepto de «prestador» del servicio de comunicación audiovisual y de «control efectivo tanto sobre la selección de programas como sobre su organización» — Concepto de órgano jurisdiccional nacional en el sentido del artículo 267 TFUE.

Fallo

El Tribunal de Justicia no es competente para responder a la cuestión planteada por el Collège d’autorisation et de contrôle du Conseil supérieur de l’audiovisuel en su resolución de 3 de diciembre de 2009.


(1)  DO C 51, de 27.2.2010.


26.2.2011   

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C 63/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris — Francia) — Ville de Lyon/Caisse des dépôts et consignations

(Asunto C-524/09) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Convenio de Aarhus - Directiva 2003/4/CE - Acceso del público a la información medioambiental - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Reglamento (CE) no 2216/2004 - Sistema normalizado y garantizado de registros - Acceso a la información sobre el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Denegación de la comunicación - Administrador central - Administradores de registros nacionales - Carácter confidencial de los datos que obran en los registros - Excepciones)

2011/C 63/18

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ville de Lyon

Demandada: Caisse des dépôts et consignations

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Paris — Interpretación de las Directivas 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental (DO 41, p. 26) y 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad (DO L 275, p. 32), así como de los artículos 9 y 10 y del anexo XVI del Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 386, p. 1) — Acceso a la información relativa a las transacciones de los derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Negativa a comunicar dicha información — Competencias respectivas del Administrador Central y del administrador nacional del registro — Carácter confidencial de la información que consta en los registros y posibilidades de excepción.

Fallo

1)

La comunicación de datos objeto de transacción como los controvertidos en el asunto principal, relativos a los nombres de los titulares de cuentas de origen y de destino de las transferencias de derechos de emisión, a los derechos de emisión o unidades de Kioto objeto de dichas transacciones y a la fecha y hora de dichas transacciones, se rige exclusivamente por la normativa específica que sobre comunicación al público y confidencialidad se contienen en la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo, en la versión resultante de la Directiva 2004/101/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de octubre de 2004, y en el Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87 y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo.

2)

Datos objeto de transacción como los solicitados en el asunto principal por una entidad territorial que desea renegociar un convenio de arrendamiento constituyen datos confidenciales en el sentido del Reglamento no 2216/2004 y, de conformidad con los artículos 9 y 10 del mismo, en relación con los puntos 11 y 12 del anexo XVI de dicho Reglamento, dichos datos, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, sólo son de libre consulta por el público en general en la zona de acceso público del sitio web del DITC a partir del 15 de enero del quinto año (X+5) siguiente al año (X) en que se completen las transacciones relativas a las transferencias de derechos de emisión.

3)

Aunque a efectos de la aplicación del Reglamento no 2216/2004, el administrador central es el único competente para comunicar al público en general los datos mencionados en el punto 12 del anexo XVI de dicho Reglamento, corresponde al propio administrador del registro nacional, ante el que se solicita la comunicación de esos datos objeto de transacción, denegar dicha solicitud puesto que, si no existe consentimiento previo de los titulares de las cuentas correspondientes, dicho administrador está obligado a garantizar la confidencialidad de tales datos mientras el administrador central no pueda comunicarlos legalmente al público en general.


(1)  DO C 37, de 13.2.2010.


26.2.2011   

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C 63/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Lecson Elektromobile GmbH/Hauptzollamt Dortmund

(Asunto C-12/10) (1)

(Arancel Aduanero Común - Clasificación arancelaria - Nomenclatura Combinada - Sección XVII - Material de transporte - Capítulo 87 - Vehículos automóviles, tractores, ciclos y demás vehículos terrestres, sus partes y accesorios - Partidas 8703 y 8713 - Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados «electromóviles»)

2011/C 63/19

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lecson Elektromobile GmbH

Demandada: Hauptzollamt Dortmund

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004 (DO L 327, p. 1) — Vehículos eléctricos de tres o cuatro ruedas concebidos para el transporte de una persona y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h — ¿Clasificación en la partida 8713 o en la partida 8703 de la Nomenclatura Combinada?

Fallo

La partida 8703 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1810/2004 de la Comisión, de 7 de septiembre de 2004, debe interpretarse en el sentido de que comprende los vehículos de tres o cuatro ruedas, concebidos para el transporte de una persona no necesariamente inválida, propulsados por un motor eléctrico alimentado por una batería y que alcanzan una velocidad máxima de 6 a 15 km/h, dotados de una columna de dirección separada y ajustable, denominados «electromóviles», como los controvertidos en el asunto principal.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010.


26.2.2011   

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C 63/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Luxemburgo) — État du Grand-Duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines/Pierre Feltgen (administrador concursal de Bacino Charter Company SA), Bacino Charter Company SA

(Asunto C-116/10) (1)

(Sexta Directiva IVA - Exenciones - Artículo 15, puntos 4, letra a), y 5 - Exención de las operaciones de arrendamiento de buques marítimos - Alcance)

2011/C 63/20

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: État du Grand-Duché de Luxembourg, Administration de l’enregistrement et des domaines

Demandadas: Pierre Feltgen (administrador concursal de Bacino Charter Company SA), Bacino Charter Company SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation du Grand-Duché de Luxembourg — Interpretación de los artículos 15, punto 4, letra a), y 5 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Exención de las operaciones de arrendamiento de buques marítimos — Exención supeditada al requisito de que dichos buques estén dedicados a la navegación en alta mar y efectúen un transporte remunerado de viajeros o desarrollen una actividad comercial, industrial o pesquera.

Fallo

El artículo 15, punto 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que la exención del impuesto sobre el valor añadido prevista en dicho precepto no se aplica a las prestaciones de servicios consistentes en la puesta a disposición, a cambio de una remuneración, de un buque con tripulación a favor de personas físicas para la realización de viajes de recreo en alta mar.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


26.2.2011   

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C 63/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 22 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Checa

(Asunto C-276/10) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directiva 2006/118/CE - Protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

2011/C 63/21

Lengua de procedimiento: checo

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: S. Pardo Quintillán y L. Jelínek, agentes)

Demandada: República Checa (representantes: M. Smolek y J. Jirkalová, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción ni comunicación, dentro del plazo fijado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro (DO L 372, p. 19).

Fallo

1)

Declarar que la República Checa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 12 de la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro, al no haber adoptado, dentro del plazo señalado, las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Checa.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


26.2.2011   

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C 63/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif — Luxemburgo) — Tankreederei I SA/Directeur de l’administration des contributions directes

(Asunto C-287/10) (1)

(Libre prestación de servicios - Libre circulación de capitales - Bonificación fiscal por inversión - Concesión supeditada a la utilización física de la inversión en territorio nacional - Explotación de buques de navegación fluvial utilizados en otros Estados miembros)

2011/C 63/22

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Tankreederei I SA

Demandada: Directeur de l’administration des contributions directes

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal administratif de Luxemburgo — Interpretación de los artículos 49 CE y 56 CE — Bonificación fiscal por inversión — Normativa que supedita la posibilidad de acogerse a tal bonificación al requisito de que la inversión se realice en un establecimiento situado en el territorio nacional y se utilice físicamente en dicho territorio — Sociedad que ejerce una actividad de tráfico marítimo internacional, establecida y sujeta al impuesto en Luxemburgo, pero que ha efectuado una inversión consistente en la adquisición de un bien utilizado principalmente fuera del territorio nacional — Obstáculo a la libre prestación de servicios y a la libre circulación de capitales.

Fallo

El artículo 56 TFUE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una disposición de un Estado miembro en virtud de la cual se deniega una bonificación fiscal por inversión a una empresa establecida únicamente en dicho Estado miembro, por el mero hecho de que el bien de inversión, respecto del que se solicita dicha bonificación, se utiliza físicamente en el territorio de otro Estado miembro.


(1)  DO C 221, de 14.8.2010.


26.2.2011   

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C 63/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 22 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Celle — Alemania) — Joseba Andoni Aguirre Zarraga/Simone Pelz

(Asunto C-491/10 PPU) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Competencia, reconocimiento y ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental - Responsabilidad parental - Derecho de custodia - Sustracción de un menor - Artículo 42 - Ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) - Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de violación grave de los derechos del menor)

2011/C 63/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Celle

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Joseba Andoni Aguirre Zarraga

Demandada: Simone Pelz

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Celle — Interpretación del artículo 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Sustracción de menores — Ejecución de una resolución por la que se ordena la restitución de un menor dictada por un órgano jurisdiccional competente (español) — Competencia del órgano jurisdiccional requerido (alemán) para denegar la ejecución de dicha resolución en caso de grave violación de los derechos del menor.

Fallo

En circunstancias como las del asunto principal, el órgano jurisdiccional competente del Estado miembro de ejecución no puede oponerse a la ejecución de una resolución certificada que ordena la restitución de un menor ilícitamente retenido por considerar que el órgano jurisdiccional del Estado miembro de origen del que emana esta resolución ha vulnerado el artículo 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, interpretado conforme al artículo 24 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, por cuanto la apreciación de la existencia de tal vulneración compete exclusivamente a los órganos jurisdiccionales del Estado miembro de origen.


(1)  DO C 346, de 18.12.2010.


26.2.2011   

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C 63/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 14 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin — Alemania) — Christel Reinke/AOK Berlin

(Asunto C-336/08) (1)

(Procedimiento prejudicial - Sobreseimiento)

2011/C 63/24

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landessozialgericht Berlin

Partes

Demandante: Christel Reinke

Demandada: AOK Berlin

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landessozialgericht Berlin — Interpretación de los artículos 18 CE, 49 CE y 50 CE, y del artículo 34, apartados 4 y 5, del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a los miembros de sus familias que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) — Reembolso de gastos médicos vinculados al tratamiento de urgencia del nacional de un Estado miembro en una clínica privada de otro Estado miembro como consecuencia de la negativa del hospital público competente, por falta de capacidad, a proporcionar dicha prestación — Normativa nacional del Estado miembro competente que excluye el reembolso de gastos médicos derivados de un tratamiento de urgencia en una clínica privada de otro Estado miembro pero que permite el reembolso de dichos gastos facturados por una clínica privada situada en territorio nacional.

Fallo

No procede responder a la petición de decisión prejudicial planteada por el Landessozialgericht Berlin-Brandenburg (Alemania) mediante resolución de 27 de junio de 2008.


(1)  DO C 260, de 11.10.2008.


26.2.2011   

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C 63/13


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 2 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Meiningen — Alemania) — Frank Scheffler/Landkreis Wartburgkreis

(Asunto C-334/09) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Directiva 91/439/CEE - Reconocimiento recíproco del permiso de conducción - Renuncia al permiso nacional de conducción tras haber alcanzado el límite máximo de puntos por diversas infracciones - Permiso de conducción expedido en otro Estado miembro - Informe médico-psicológico negativo obtenido en el Estado miembro de residencia después de la obtención de un nuevo permiso en otro Estado miembro - Retirada del derecho a conducir en el territorio del primer Estado miembro - Facultad del Estado miembro de residencia del titular del permiso expedido por otro Estado miembro de aplicar a dicho permiso sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir - Requisitos - Interpretación del concepto “conducta posterior a la obtención del nuevo permiso de conducción”)

2011/C 63/25

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Meiningen

Partes

Demandante: Frank Scheffler

Demandada: Landkreis Wartburgkreis

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Meiningen (Alemania) — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1) — Permiso de conducir expedido por un Estado miembro a un nacional de otro Estado miembro que ha renunciado a su permiso nacional y que tiene su residencia habitual, en el momento de la expedición del nuevo permiso, en el territorio del Estado miembro de expedición — Denegación de reconocimiento de dicho permiso por las autoridades del Estado miembro del domicilio fundada en un informe pericial médico-psicológico emitido en ese Estado miembro sobre la base de un examen médico realizado tras la expedición del nuevo permiso, pero que sólo se refiere a circunstancias anteriores a la obtención de éste — ¿Calificación del mencionado informe pericial de «circunstancia posterior a la obtención del nuevo permiso de conducir» que puede justificar la aplicación de las disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir?

Fallo

Los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción, en la versión modificada por la Directiva 2006/103/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a que un Estado miembro, en ejercicio de la facultad que le confiere este artículo 8, apartado 2, de aplicar al titular de un permiso de conducción expedido en otro Estado miembro sus disposiciones nacionales en materia de restricción, suspensión, retirada o anulación del derecho a conducir, deniegue el reconocimiento, en su territorio, del derecho a conducir derivado de un permiso de conducción válido expedido en otro Estado miembro debido a un informe sobre la aptitud para conducir presentado por el titular de ese permiso de conducción, cuando ese informe, si bien se elaboró después de la fecha de expedición de dicho permiso y se basó en un examen del interesado realizado con posterioridad a esa fecha, no guarda relación, ni siquiera en parte, con una conducta del interesado verificada después de la expedición de ese mismo permiso de conducción y se refiere exclusivamente a circunstancias anteriores a dicha fecha.


(1)  DO C 267, 7.11.2009.


26.2.2011   

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C 63/14


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 11 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani — Italia) — Vino Cosimo Damiano/Poste Italiane SpA

(Asunto C-20/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, del Reglamento de Procedimiento - Política social - Directiva 1999/70/CE - Cláusulas 3 y 8 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada - Contratos de trabajo de duración determinada en el sector público - Primer o único contrato - Obligación de indicar las razones objetivas - Supresión - Disminución del nivel general de protección de los trabajadores - Principio de no discriminación - Artículos 82 CE y 86 CE)

2011/C 63/26

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale di Trani

Partes

Demandante: Vino Cosimo Damiano

Demandada: Poste Italiane SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale di Trani — Interpretación de las cláusulas 3 y 8, apartado 3, del anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (DO L 175, p. 43) — Compatibilidad de una norma interna que da validez en el ordenamiento jurídico interno a una cláusula que no especifica la causa que justifica la contratación de trabajadores por duración determinada en SpA Poste Italiane

Fallo

1)

La cláusula 8, apartado 3, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18 de marzo de 1999, que figura en anexo a la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una norma nacional, como la prevista en el artículo 2, apartado 1 bis, del Decreto Legislativo no 368/200, sobre la aplicación de la Directiva 1999/70/CE relativa al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada (Decreto legislativo no 368, attuazione della direttiva 1999/70/CE relativa all’accordo quadro sul lavoro a tempo determinato concluso dall’UNICE, dal CEEP e dal CES), de 6 de septiembre de 2001, que, a diferencia del régimen legal aplicable con anterioridad a la entrada en vigor de dicho Decreto Legislativo, permite a una empresa como Poste Italiane SpA que, con sujeción a determinados requisitos, celebre un primer o un único contrato de trabajo de duración determinada con un trabajador como el Sr. Vino, sin tener que indicar las razones objetivas que justifican la utilización de un contrato de duración determinada, cuando tal norma no está vinculada a la aplicación del Acuerdo marco. A este respecto resulta irrelevante que el objetivo que persigue la norma en cuestión no sea digno de una protección cuando menos equivalente a la protección que el Acuerdo marco pretende garantizar a los trabajadores con contratos de duración determinada.

2)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es manifiestamente incompetente para responder a la cuarta cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani (Italia).

3)

La quinta cuestión prejudicial planteada por el Tribunale di Trani es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 134 de 22.5.2010.


26.2.2011   

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C 63/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 27 de octubre de 2010 — REWE-Zentral AG/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG

(Asunto C-22/10 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Clina - Marca comunitaria denominativa anterior CLINAIR - Denegación de registro - Motivo de denegación relativo - Análisis del riesgo de confusión - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículo 8, apartado 1, letra b))

2011/C 63/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: REWE-Zentral AG (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente) y Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (representante: N. Lützenrath, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de noviembre de 2009 (Sala Sexta), REWE-Zentral/OAMI (T-150/08), mediante la cual dicho Tribunal desestimó el recurso de anulación presentado contra la resolución la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 15 de febrero de 2008, por la que se denegó el registro del signo denominativo «Clina» como marca comunitaria para determinados productos comprendidos en las clases 3 y 21 y se estimó la oposición del titular de la marca comunitaria denominativa anterior «CLINAIR» — Riesgo de confusión entre dos marcas — Falta de evaluación global de los factores pertinentes al examinar el riesgo de confusión — Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a REWE-Zentral AG.


(1)  DO C 80, de 27.3.2010


26.2.2011   

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C 63/15


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 28 de octubre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Judecătoria Focșani — Rumanía) — Frăsina Bejan/Tudorel Mușat

(Asunto C-102/10) (1)

(Reglamento de Procedimiento - Artículos 92, apartado 1, y 104, apartado 3, párrafos primero y segundo - Aproximación de las legislaciones - Seguro obligatorio de responsabilidad civil de vehículos automóviles - Contrato de seguro voluntario - Inaplicabilidad)

2011/C 63/28

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Judecătoria Focșani

Partes

Demandante: Frăsina Bejan

Demandada: Tudorel Mușat

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Judecătoria Focșani — Interpretación de los artículos 49 TFUE, 56 TFUE, 57 TFUE y 59 TFUE, párrafo primero, 169 TFUE y de las Directivas 84/5/CEE, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles, de 30 de diciembre de 1983 (DO L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244), 92/49/CEE, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro directo distinto del seguro de vida, de 18 de junio de 1992 (DO L 228, p. 1), 93/13/CEE, sobre las cláusulas abusivas en los contratos celebrados con consumidores, de 5 de abril de 1993 (DO L 95, p. 29), 2005/14/CE, sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles, de 11 de mayo de 2005 (DO L 149, de 11.6.2005, p. 14), y 2009/103/CE, relativa al seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como al control de la obligación de asegurar esta responsabilidad, de 16 de septiembre de 2009 (DO L 263, p. 11) — Seguro de responsabilidad civil del automóvil — Daños ocasionados por vehículos asegurados — Normativa nacional que establece cláusulas de exclusión desfavorables para los consumidores — Condiciones de exclusión que exceden de las establecidas por las directivas — Posibilidad del órgano jurisdiccional nacional de invocar la nulidad de la cláusula de exclusión del riesgo asegurado.

Fallo

1)

El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por:

la Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad,

la Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles,

la Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,

la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de mayo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE y 88/357/CEE del Consejo (Cuarta Directiva sobre el seguro de vehículos automóviles), y

la Directiva 2005/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, por la que se modifican las Directivas 72/166/CEE, 84/5/CEE, 88/357/CEE y 90/232/CEE del Consejo y la Directiva 2000/26/CE del Parlamento Europeo y del Consejo relativas al seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles,

no se opone a una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol.

2)

El régimen del seguro obligatorio de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles establecido por las Directivas 72/166, 84/5, 90/232, 2000/26 y 2005/14 no se opone a una normativa interna que no obliga a un asegurador a indemnizar inmediatamente, en virtud de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil, al asegurado que sufrió un daño como consecuencia de un accidente y a que el responsable del accidente le reembolse el importe de la indemnización pagada a ese asegurado, en condiciones en que el seguro no cubre el riesgo por existir una cláusula de exclusión.

3)

Una normativa interna que establece que el asegurador excluye de la cobertura de un contrato de seguro voluntario de un vehículo automóvil los daños producidos cuando quien lo conduce se encuentra bajo la influencia del alcohol constituye una restricción tanto a la libertad de establecimiento como a la libre prestación de servicios. Compete al órgano jurisdiccional remitente examinar en qué medida tal restricción puede, no obstante, admitirse como una de las excepciones expresamente previstas por el Tratado FUE, o justificarse, según la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, por razones imperiosas de interés general.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


26.2.2011   

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C 63/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 9 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — KMB Europe BV/Hauptzollamt Duisburg

(Asunto C-193/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Arancel Aduanero Común - Nomenclatura Combinada - Clasificación arancelaria - Reproductor MP3 multimedia - Partida 8521 - Aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos))

2011/C 63/29

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes

Demandante: KMB Europe BV

Demandada: Hauptzollamt Duisburg

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la nomenclatura arancelaria y estadística y al arancel aduanero común (DO L 256, p. 1), en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006 (DO L 301, p. 1) — Lector MP3 (MP3 Media Player) — Aparato que tiene una capacidad limitada para reproducir imágenes y vídeos y cuya función principal es la reproducción de sonido — Clasificación en la partida 8519 («aparatos de grabación y reproducción de sonido») u 8521 [«aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido (vídeos)»] de la Nomenclatura Combinada.

Fallo

La partida 8521 de la Nomenclatura Combinada, que figura en el anexo I del Reglamento (CEE) no 2658/87 del Consejo, de 23 de julio de 1987, relativo a la Nomenclatura Arancelaria y Estadística y al Arancel Aduanero Común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1549/2006 de la Comisión, de 17 de octubre de 2006, debe interpretarse en el sentido de que quedan excluidos de la misma aquellos reproductores MP3 multimedia, tales como los controvertidos en el litigio principal, en relación con los cuales el órgano jurisdiccional remitente constate que la función principal que caracteriza al conjunto de tales aparatos reside en la grabación y la reproducción de sonido.


(1)  DO C 209, de 31.7.2010.


26.2.2011   

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C 63/16


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Supremo Tribunal Administrativo — Portugal) — Secilpar — Sociedade Unipessoal SL/Fazenda Pública

(Asunto C-199/10) (1)

(Artículo 104, apartado 3, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento - Artículos 56 CE y 58 CE - Imposición de los dividendos - Retención en origen - Normativa fiscal nacional que establece la exención de los dividendos repartidos a las sociedades residentes)

2011/C 63/30

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Supremo Tribunal Administrativo

Partes

Demandante: Secilpar — Sociedade Unipessoal SL

Demandada: Fazenda Pública

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Supremo Tribunal Administrativo — Compatibilidad con los artículos 12 CE, 43 CE, 56 CE, 58 CE, apartado 3 (actualmente artículos 18 TFUE, 49 TFUE, 63 TFUE y 65 TFUE, apartado 3) y con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (DO L 225, p. 6) de una normativa fiscal nacional relativa a la imposición de dividendos distribuidos por una sociedad residente a una sociedad beneficiaria no residente titular de una participación en el capital social de la sociedad distributiva inferior al 25 % — Imposición por retención en origen a un tipo del 15 % previsto en el convenio para evitar la doble imposición celebrado entre los dos Estados de que se trata — Exención de los dividendos repartidos a las sociedades residentes.

Fallo

Los artículos 56 CE y 58 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un régimen fiscal derivado de un convenio para evitar la doble imposición, celebrado entre dos Estados miembros, que establece una retención en origen del 15 % sobre los dividendos repartidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a una sociedad beneficiaria establecida en el otro Estado miembro, cuando la normativa nacional del primer Estado miembro exime de esta retención los dividendos repartidos a una sociedad beneficiaria residente. La situación sólo cambiaría si el impuesto retenido en origen pudiera imputarse al impuesto adeudado en el segundo Estado miembro hasta el límite de la diferencia de trato. Incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si se produce esta neutralización de la diferencia de trato como consecuencia de la aplicación del conjunto de las estipulaciones del Convenio para evitar la doble imposición y prevenir la evasión fiscal en materia de impuestos sobre la renta, celebrado el 26 de octubre de 1993 entre la República Portuguesa y el Reino de España.


(1)  DO C 195, de 17.7.2010.


26.2.2011   

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C 63/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 6 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Dolj — Rumanía) — Adrian Băilă/Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului Pentru Mediu

(Asunto C-377/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de relación con la realidad o con el objeto del litigio principal - Inadmisibilidad)

2011/C 63/31

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dolj

Partes

Recurrente: Adrian Băilă

Recurridas: Administrația Finanțelor Publice a Municipiului Craiova, Administrația Fondului Pentru Mediu

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Dolj — Matriculación de vehículos de segunda mano anteriormente matriculados en otros Estados miembros — Tasa medioambiental que grava los vehículos automóviles con ocasión de su primera matriculación en un Estado miembro determinado — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Exención temporal para los vehículos que posean determinadas características.

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por el Tribunal Dolj, mediante resolución de 9 de junio de 2010, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 274, de 9.10.2010.


26.2.2011   

ES

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C 63/17


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — SC DRA SPEED SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

(Asunto C-439/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción de los antecedentes de hecho - Inadmisibilidad)

2011/C 63/32

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes

Demandante: SC DRA SPEED SRL

Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Bacău Secția Comercială, Contencios Administrativ și Fiscal — Matriculación de vehículos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Tasa de contaminación que grava los vehículos automóviles en su primera matriculación en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Discriminación en comparación con los vehículos de ocasión ya matriculados en el territorio de dicho Estado miembro y no sujetos a esa tasa en una venta posterior y en una nueva matriculación

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por la Curtea de Apel Bacău, mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


26.2.2011   

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C 63/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — SC SEMTEX SRL/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

(Asunto C-440/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción de los antecedentes de hecho - Inadmisibilidad)

2011/C 63/33

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes

Demandante: SC SEMTEX SRL

Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Bacău Secția Comercială, Contencios Administrativ și Fiscal — Matriculación de vehículos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Tasa de contaminación que grava los vehículos automóviles en su primera matriculación en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Discriminación en comparación con los vehículos de ocasión ya matriculados en el territorio de dicho Estado miembro y no sujetos a esa tasa en una venta posterior y en una nueva matriculación

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por la Curtea de Apel Bacău, mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


26.2.2011   

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C 63/18


Auto del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por la Curtea de Apel Bacău — Rumanía) — Ioan Anghel/Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

(Asunto C-441/10) (1)

(Procedimiento prejudicial - Falta de descripción de los antecedentes de hecho - Inadmisibilidad)

2011/C 63/34

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Curtea de Apel Bacău

Partes

Demandante: Ioan Anghel

Demandadas: Direcția Generală a Finanțelor Publice Bacău, Administrația Finanțelor Publice Bacău

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Curtea de Apel Bacău Secția Comercială, Contencios Administrativ și Fiscal — Matriculación de vehículos de ocasión matriculados anteriormente en otros Estados miembros — Tasa de contaminación que grava los vehículos automóviles en su primera matriculación en un Estado miembro — Compatibilidad de la normativa nacional con el artículo 110 TFUE — Discriminación en comparación con los vehículos de ocasión ya matriculados en el territorio de dicho Estado miembro y no sujetos a esa tasa en una venta posterior y en una nueva matriculación

Fallo

La petición de decisión prejudicial presentada por la Curtea de Apel Bacău, mediante resolución de 1 de septiembre de 2010, es manifiestamente inadmisible.


(1)  DO C 328, de 4.12.2010.


26.2.2011   

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C 63/18


Petición de interpretación de la sentencia de 17 de mayo de 1990, Barber (C-262/88), presentada el 26 de mayo de 2010 por Manuel Enrique Peinado Guitart

(Asunto C-262/88 INT)

2011/C 63/35

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Manuel Enrique Peinado Guitart

Mediante auto de 17 de diciembre de 2010, el Tribunal de Justicia (Sala Séptima) ha declarado la inadmisibilidad de la demanda de interpretación.


26.2.2011   

ES

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C 63/18


Recurso de casación interpuesto el 22 de noviembre de 2010 por Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB y Tomra Butikksystemer AS contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) dictada el 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-155/06, Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB y Tomra Butikksystemer AS/Comisión Europea

(Asunto C-549/10 P)

2011/C 63/36

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB, Tomra Butikksystemer AS (representantes: O. W. Brouwer, advocaat, A. J. Ryan, Solicitor)

Recurrida: Comisión Europea

Pretensiones de las partes recurrentes

Que se anule la sentencia del Tribunal General conforme a las pretensiones del presente recurso.

Que se pronuncie sentencia definitiva y se anule la Decisión impugnada, o en cualquier caso se reduzca la multa, o alternativamente, si el Tribunal de Justicia no resolviera el asunto, que lo devuelva al Tribunal General para que éste resuelva de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

En caso de no reservar la decisión sobre las costas, que se condene a la Comisión Europea al pago de las costas en los procedimientos ante el Tribunal General y ante el Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se interpone contra la sentencia del Tribunal General (Sala Quinta) de 9 de septiembre de 2010 en el asunto T-155/06, Tomra Systems ASA, Tomra Europe AS, Tomra Systems GmbH, Tomra Systems BV, Tomra Leergutsysteme GmbH, Tomra Systems AB yTomra Butikksystemer AS/Comisión Europea (en lo sucesivo, «sentencia»), que desestimó el recurso interpuesto por las demandantes contra la Decisión de la Comisión que declaró que la conducta de las demandantes era apropiada para cerrar el mercado de aparatos automáticos de recuperación de envases de bebidas.

Las recurrentes sostienen que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea debe anular la sentencia ya que el Tribunal General cometió errores de Derecho y de procedimiento al estimar que el comportamiento de las recurrentes era apropiado para cerrar el mercado de aparatos automáticos de recuperación de envases de bebidas. Al respecto, las recurrentes aducen los siguientes motivos:

i)

error de Derecho en el control ejercido por el Tribunal General al apreciar la constatación por la Comisión Europea de la intención anticompetitiva de cerrar el mercado; al exigir sólo que la Comisión Europea no oculte documentos, el Tribunal General negó implícitamente su obligación de ejercer un control completo de la Decisión de la Comisión Europea de aplicación del artículo 82 del Tratado CE (actualmente artículo 102 TFUE) y tampoco cumplió las exigencias de un control limitado para comprobar que las pruebas invocadas por la Comisión Europea sean precisas, fiables, coherentes, completas y aptas para sustentar las conclusiones deducidas de ellas;

ii)

error de Derecho y falta de motivación suficiente y adecuada en relación con la parte de la demanda total que los acuerdos tenían que abarcar para ser abusivos: la sentencia sólo utiliza términos no definidos ni determinados para describir la parte de la demanda cerrada a la competencia, pese a que era precisa una demostración clara de que el cierre de cierta parte de la demanda era abusivo, y una motivación suficiente y adecuada al respecto;

iii)

error de Derecho y de procedimiento al examinar los descuentos retroactivos: el Tribunal General interpretó erróneamente y por consiguiente no consideró correctamente las alegaciones de las recurrentes sobre los descuentos retroactivos. El Tribunal General incurrió además en un error de Derecho al no exigir que la Comisión Europea demostrara que los descuentos retroactivos practicados por las recurrentes llevaron a fijar los precios por debajo de los costes;

iv)

error de derecho y falta de motivación adecuada al determinar si los acuerdos en los que las recurrentes eran designadas proveedor preferente, principal o primer proveedor pueden calificarse como exclusivos, al no considerar y determinar si todos los acuerdos en cuestión contenían incentivos para suministrarse exclusivamente de las recurrentes, tras desestimar la alegación por las recurrentes de que debía tenerse en cuenta en la apreciación si los acuerdos era acuerdos de exclusividad vinculantes según el Derecho nacional;

v)

error de derecho en la interpretación y aplicación del principio de igualdad de trato al apreciar la multa: el Tribunal General no aplicó debidamente el principio de igualdad de trato al no considerar si el nivel general de las multas había aumentado en la estimación de que la multa de las recurrentes no era discriminatoria.


26.2.2011   

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C 63/19


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Federal de Alemania

(Asunto C-562/10)

2011/C 63/37

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: F.W. Bulst e I. Rogalski, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE

1)

al reconocer un derecho a percibir la asignación por dependencia sólo durante un máximo de seis semanas, conforme al tenor literal del artículo 34, apartado 1, número 1, del Libro XI del Sozialgesetzbuch (Código alemán de seguridad social), en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro;

2)

al no prever, en relación con los servicios de asistencia a personas dependientes recibidos en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro y prestados por un proveedor de servicios establecido en otro país de la Unión Europea, un reembolso por importe de las prestaciones en especie por dependencia reconocidas en Alemania, o excluirlo a través del artículo 34, apartado 1, número 1, del Libro XI del Sozialgesetzbuch;

3)

al no reembolsar, en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro, los gastos ocasionados por el alquiler de equipamiento asistencial y material ortopédico o excluir el reembolso a través del artículo 34, apartado 1, número 1 del Libro XI del Sozialgesetzbuch, aunque en Alemania dichos gastos se reembolsen o se ponga a disposición de la persona dependiente el equipamiento asistencial y material ortopédico y el reembolso no suponga una duplicación ni otro tipo de incremento de las prestaciones reconocidas en Alemania.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso versa sobre la normativa alemana en materia de seguro de dependencia, según el cual las personas dependientes que reciben en Alemania prestaciones del seguro público (social) de dependencia, no tienen derecho en la misma medida a dichas prestaciones cuando se desplazan temporalmente a otro Estado miembro y reciben allí (o desean recibir) servicios de asistencia o la asignación por dependencia. Las disposiciones controvertidas en materia de prestaciones en especie por dependencia, asignación por dependencia y equipamiento asistencial y material ortopédico prevén, en caso de estancia temporal en otro Estado miembro, prestaciones claramente inferiores a las que se reconocen en caso de asistencia por dependencia en Alemania.

A juicio de la Comisión, la normativa controvertida no es compatible con el artículo 56 TFUE porque dificulta de manera considerable la utilización de servicios de asistencia por dependencia en otros Estados miembros y esto no es necesario o no se justifica por razones imperiosas de interés general. Los servicios de asistencia por dependencia, igual que el alquiler de equipamiento asistencial y material ortopédico, son prestaciones que se realizan a título oneroso, y suponen en esta medida un servicio, en el sentido del artículo 56 TFUE. Por tanto, están comprendidas en el ámbito de aplicación de las disposiciones sobre la libre prestación de servicios. En su jurisprudencia en materia de reembolso de gastos derivados de tratamientos médicos, el Tribunal de Justicia ha insistido en que los Estados miembros, en el ejercicio de su competencia para organizar sus sistemas de seguridad social, deben respetar el Derecho comunitario. Por tanto, el hecho de que una norma pertenezca al ámbito de la seguridad social no excluye la aplicación del artículo 56 TFUE.

Respecto a la normativa en materia de asignación por dependencia, existe una restricción (discriminatoria) por el hecho de que, cuando el asegurado se halla en el extranjero, tiene derecho a percibir la asignación por dependencia sólo durante un máximo de seis semanas. De ese modo se dificulta que, transcurrido ese plazo, las personas dependientes utilicen en el extranjero servicios de asistencia.

Respecto a la normativa en materia de prestaciones en especie por dependencia, existe una restricción (discriminatoria) por el hecho de que no se establece o se excluye el reembolso por las prestaciones en especie por dependencia recibidas en caso de estancia temporal de la persona dependiente en otro Estado miembro y proporcionadas por un prestador de servicios establecido en otro país de la Unión Europea. No conduce a una apreciación diferente el hecho, alegado por el Gobierno federal, de que en el interior del país tampoco se asuman los gastos derivados de prestaciones en especie por dependencia proporcionadas por instituciones con las que el organismo del seguro de dependencia no ha suscrito ningún concierto para la prestación de asistencia, porque en Alemania hay muchos proveedores que han suscrito conciertos con este objeto. Por el contrario, en otros Estados miembros no hay ninguno, según la información de que dispone la Comisión. En este sentido, para los asegurados (o las personas dependientes) resulta en principio imposible recibir prestaciones en especie conforme al seguro social de dependencia en otros Estados miembros, mientras que en Alemania sí que pueden (aunque no de todos los proveedores).

Por último, respecto a la normativa en materia de cuidados con equipamiento asistencial y material ortopédico, existe una restricción (discriminatoria) por el hecho de que los gastos de alquiler (y uso) de dicho equipamiento y material en otros Estados miembros no se reembolsan ni siquiera cuando sí que se asumirían en caso de asistencia en Alemania.

Según jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, la libre prestación de servicios garantizada en el artículo 56 TFUE no sólo exige la eliminación de cualquier discriminación del prestador de servicios por razón de su nacionalidad, sino también la supresión de toda restricción –incluso en los casos en que se aplica indistintamente a los proveedores nacionales y a los de otros Estados miembros– cuando pueda prohibir o entorpecer las actividades del proveedor establecido en otro Estado miembro en el que presta legalmente servicios análogos.

Las causas de justificación invocadas por el Gobierno federal –protección de la salud pública y del equilibrio financiero del seguro de dependencia– no son adecuadas para justificar la restricción de la libre prestación de servicios de que se trata.

Por una parte, las disposiciones restrictivas van más allá de lo necesario para proteger la calidad de los servicios controvertidos o la salud. Así, el reembolso de los gastos generados en otro Estado se excluye con carácter general y con independencia de cualquier examen de calidad. De este modo, no se concede el reembolso ni siquiera cuando se asegura una calidad suficiente de las prestaciones por dependencia y se excluye que haya riesgo para la salud de la persona dependiente.

Por otra, la normativa alemana, que excluye el reembolso de los gastos generados en el extranjero y que está en todo caso claramente por debajo de lo que se financiaría en Alemania, no es necesaria para evitar un riesgo de perjuicio grave para el equilibrio financiero del sistema de seguridad social. Al fin y al cabo, los gastos que se generan al recibir una prestación por dependencia en el extranjero sólo deberían reembolsarse –para evitar una restricción de la libre prestación de servicios– en la cuantía que se devolvería también en Alemania.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/21


Recurso de casación interpuesto el 2 de diciembre de 2010 por la República Italiana contra la sentencia del Tribunal General (Sala Sexta) dictada el 13 de septiembre de 2010 en los asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07, República Italiana/Comisión Europea

(Asunto C-566/10 P)

2011/C 63/38

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: República Italiana (representantes: G. Palmieri, agente, y P. Gentili, avvocato dello Stato)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea, República de Lituania y República Helénica

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule con arreglo a los artículos 56, 58 y 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea la sentencia de 13 de septiembre de 2010, asuntos acumulados T-166/07 y T-285/07, dictada por el Tribunal General de la Unión Europea en relación con los recursos interpuestos por la República Italiana dirigidos a obtener la anulación:

1)

de la convocatoria de concurso general EPSO/AD/94/07 para la constitución de una lista de reserva de 125 puestos de Administrador (AD5) en el sector de la información, la comunicación y los medios de prensa;

2)

de la convocatoria de concurso general EPSO/AST/37/07 para la constitución de una lista de reserva de 110 puestos de Asistente (AST3) en el sector de la comunicación y de la información;

ambas publicadas en las ediciones en lengua inglesa, francesa y alemana del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 28 de febrero de 2007, número C 45A;

3)

de la convocatoria de concurso general EPSO/AD/95/07 para la constitución de una lista de reserva de 20 puestos de Administrador (AD5) en el sector de las ciencias de la información (Bibliotecas/Documentación);

publicada únicamente en las ediciones en lengua inglesa, francesa y alemana del Diario Oficial de las Comunidades Europeas de 8 de mayo de 2007, número C 103.

Que resuelva directamente sobre el litigio, anulando las convocatorias arriba mencionadas.

Que condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente alega siete motivos.

Con el primer motivo sostiene que la sentencia recurrida infringe el sistema de competencias en materia de determinación del régimen lingüístico que resulta del artículo 342 TFUE en relación con el artículo 6 del Reglamento (CEE) del Consejo no 1 por el que se fija el régimen lingüístico. (1) En efecto, mediante el artículo 6 del Reglamento no 1/58 el Consejo reconoció a las instituciones la competencia para determinar las modalidades de aplicación del régimen lingüístico en sus reglamentos internos. No obstante, el Tribunal General admitió erróneamente que la Comisión podía regular aspectos del propio régimen lingüístico también en meras convocatorias de concurso.

El segundo motivo se dirige contra el argumento que utiliza el Tribunal General para negar la infracción de los artículos 1, 4 y 5 del Reglamento no 1/58. La recurrente refuta, desde distintos puntos de vista, la tesis de que las convocatorias de concurso no constituyen textos de alcance general en el sentido del artículo 4 y que, por tanto, no entran en el ámbito de aplicación del régimen general al que hace referencia el Reglamento mencionado. En su opinión, la sentencia también vulnera indirectamente varios puntos del Estatuto de los Funcionarios.

Con el tercer motivo la recurrente critica la sentencia recurrida en la parte en que el Tribunal General niega, por lo que atañe a la publicación completa únicamente en tres lenguas de las convocatorias en cuestión, la vulneración del principio de no discriminación contenido en el artículo 12 CE (actualmente artículo 18 TFUE) así como del principio del multilingüismo en el sentido de los artículos 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión, 6 UE, apartado 3, 5 del Reglamento no 1/58 así como 1, párrafos 1 y 2, del Anexo III al Estatuto de los Funcionarios. En opinión de la recurrente, la posterior publicación en todas las lenguas de resúmenes que se remiten a la publicación completa de las convocatorias de concurso en francés, alemán e inglés no era adecuada para evitar una discriminación en perjuicio de los candidatos de lenguas distintas de estas últimas como, por el contrario, sostiene el Tribunal General. Habida cuenta de dicha publicación posterior de las convocatorias, el Tribunal General infringió también el artículo 263 TFUE, ya que la legalidad de un acto debe examinarse únicamente con referencia a la formulación del acto en el momento en que fue adoptado sin que tengan relevancia elementos posteriores.

El cuarto motivo invocado por la recurrente se refiere a la legalidad de la elección de sólo tres lenguas como «segundas lenguas» para el concurso. Los razonamientos seguidos por el Tribunal General para negar el carácter discriminatorio y la incongruidad de la elección efectuada por la Comisión suponen, en particular, la infracción de una serie de normas [artículos 1 y 6 del Reglamento no 1/58 y de los artículo 1 quinquies, apartados 1 y 6, 27, apartado 2, 28, letra f), del Estatuto de los Funcionarios] que consagran el principio del multilingüismo también en el interior de las instituciones de la Unión. No incumbe a la recurrente, como sostiene el Tribunal General, demostrar la inaplicabilidad de eventuales excepciones sino a la Comisión motivar su elección al respecto.

Con el quinto motivo la recurrente reprocha al Tribunal General haber descartado erróneamente la existencia de una vulneración del principio de la tutela de la confianza legítima negando que una práctica mantenida por la Comisión durante años en materia de concursos pueda haber generado confianza en los posibles candidatos acerca de determinados tipos de concurso.

Con el sexto motivo la recurrente sostiene que el Tribunal General ha vulnerado el artículo 296 TFUE, párrafo segundo, con arreglo al cual los actos jurídicos deberán estar motivados, al afirmar que la administración no estaba obligada a justificar, en las convocatorias controvertidas, la elección de las tres lenguas que debían utilizarse.

Por último, el séptimo motivo tiene por objeto la infracción de normas sustanciales inherentes a la naturaleza y la finalidad de las convocatorias de concurso, en particular, de los artículos l quinquies, apartados l y 6, 28, letra f), y 27, apartado 2 del Estatuto de los Funcionarios. Considera que el Tribunal General incurrió en error de Derecho al afirmar que no corresponde únicamente al tribunal examinador valorar las competencias lingüísticas de los candidatos ya que la autoridad que dicta la convocatoria podría con carácter previo realizar una selección preliminar de los interesados sobre una base meramente lingüística.


(1)  Reglamento (CEE) del Consejo, no 1, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (DO 1958, 17, p. 385; EE 01/01, p. 8)


26.2.2011   

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C 63/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour constitutionnelle (Bélgica) el 3 de diciembre de 2010 — Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL/Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

(Asunto C-567/10)

2011/C 63/39

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour constitutionnelle

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Inter-Environnement Bruxelles ASBL, Pétitions-Patrimoine ASBL, Atelier de Recherche et d’Action Urbaines ASBL

Demandada: Gouvernement de la Région de Bruxelles-Capitale

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse la definición de «planes y programas» del artículo 2, letra a), de la Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente, (1) en el sentido de que excluye del ámbito de aplicación de esta Directiva un procedimiento de derogación total o parcial de un plan como el de un plan particular de uso del suelo regulado por los artículos 58 a 63 del Code bruxellois de l’Aménagement du Territoire?

2)

¿Debe entenderse el término «exigidos», que figura en el artículo 2, letra a), de dicha Directiva, en el sentido de que excluye de la definición de «planes y programas» los planes que están previstos por disposiciones legislativas, pero cuya adopción no es obligatoria, como los planes particulares de uso del suelo contemplados en el artículo 40 del Code bruxellois de l’Aménagement du Territoire?


(1)  DO L 197, p. 30.


26.2.2011   

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C 63/22


Recurso interpuesto el 6 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Irlanda

(Asunto C-570/10)

2011/C 63/40

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: N. Yerrell y M. Mac Aodha, agentes)

Demandada: Irlanda

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que Irlanda ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 de la Directiva 2008/68/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 2008, sobre el transporte terrestre de mercancías peligrosas, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a Irlanda.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva expiró el 30 de junio de 2009.


(1)  DO L 260, p. 13.


26.2.2011   

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C 63/22


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-601/10)

2011/C 63/41

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandantes: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y D. Kukovec)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEΕ, (1) así como de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CΕ, (2) al adjudicar mediante un procedimiento negociado y sin publicar el correspondiente anuncio, los contratos públicos cuyo objeto eran los servicios complementarios de registro en el catastro y de trazado urbanístico, que no estaban incluidos en el contrato principal, de los municipios de Vasilika, Kassandra, Egnatia y Arethousa.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión alega que, dado que:

1)

los citados Municipios, como organismos gestores de la administración local, están comprendidos en el concepto de entidad adjudicadora contenido en el artículo 1, letra b), de la Directiva 92/50/CEΕ, y en el artículo 1, apartado 9, de la Directiva 2004/18/CΕ;

2)

se trata de contratos a título oneroso cuyo objeto son servicios de trazado urbanístico (artículo 8 en relación con el anexo ΙΑ, número 12, de la Directiva 92/50/CEΕ y artículo 20 en relación con el anexo ΙΙΑ, número 12, de la Directiva 2004/18/CΕ), y

3)

el valor estimado de cada uno de los contratos controvertidos excede los límites mínimos establecidos en el artículo 7 de la Directiva 92/50/CEΕ y en el artículo 7 de la Directiva 2004/18/CE,

los contratos controvertidos están comprendidos en el ámbito de aplicación de las citadas Directivas.

i)   Infracción de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEΕ

En relación con los contratos controvertidos de servicios complementarios adjudicados por el Municipio de Kassandra, la Comisión destaca que la entidad adjudicadora eligió el procedimiento de adjudicación directa sin publicación previa del anuncio de licitación a pesar de que no concurrían los requisitos previstos en los artículos 8 y 11, apartado 3, letra e), de la Directiva 92/50/CEΕ, que permiten hacer uso de dicho procedimiento excepcional y que se aplican a los contratos de que se trata. Concretamente, el requisito de la existencia de circunstancias imprevistas no concurre en ninguno de los contratos controvertidos de servicios complementarios.

Con carácter subsidiario, la Comisión destaca que aun cuando concurrieran los requisitos para la aplicación de la regulación excepcional del artículo 11, apartado 3, letra e), de la Directiva 92/50/CEΕ, el importe de los contratos de servicios complementarios controvertidos supera el límite del 50 % de la cantidad del contrato principal establecido en la Directiva.

ii)   Infracción de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CΕ

En relación con los contratos controvertidos de servicios complementarios adjudicados por los Municipios de Vasilika, Egnatia y Arethousa, la Comisión subraya que las citadas autoridades eligieron el procedimiento de adjudicación directa sin publicación previa del anuncio de licitación a pesar de que no concurrían las circunstancias previstas en los artículos 20 y 31, apartado 4, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, que permiten hacer uso de ese procedimiento excepcional y se aplican a los contratos de que se trata. En particular, ninguno de los mencionados contratos de servicios complementarios cumple el requisito exigido de la existencia de circunstancias imprevistas.

Con carácter subsidiario, la Comisión señala que aun cuando concurrieran los requisitos para la aplicación de la regulación excepcional del artículo 31, apartado 4, letra a), de la Directiva 2004/18/CE, el importe de los contratos de servicios complementarios controvertidos supera el límite del 50 % de la cantidad del contrato principal establecido en la Directiva.

En cuanto al argumento de la República Helénica de que el procedimiento que se siguió para la adjudicación de los contratos controvertidos era conforme con el marco jurídico nacional entonces vigente, la Comisión indica que el procedimiento que se siguió era contrario a la Directiva 92/50/CEΕ, que ya se había transpuesto en el Derecho griego cuando se adjudicaron los citados contratos (así como a la Directiva 2004/18/CΕ, adoptada posteriormente). En cualquier caso, la Comisión observa que el procedimiento en cuestión tampoco era conforme con el marco jurídico interno que se invoca.

Dado que los Estados miembros no pueden invocar situaciones internas para justificar el incumplimiento de las obligaciones y de los plazos que derivan del Derecho comunitario, la Comisión considera que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 8 y 11, apartado 3, de la Directiva 92/50/CEE, y de los artículos 20 y 31, apartado 4, de la Directiva 2004/18/CE, al no garantizar la adopción y la aplicación eficaz de las medidas que se exigen para dar cumplimiento a las obligaciones derivadas del Derecho comunitario.


(1)  DO L 209, de 24.7.1992, p. 1.

(2)  DO L 134, de 30.4.2004, p. 114.


26.2.2011   

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C 63/23


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (Reino Unido) el 5 de enero de 2011 — Daiichi Sankyo Company/Comptroller-General of Patents

(Asunto C-6/11)

2011/C 63/42

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Daiichi Sankyo Company

Demandada: Comptroller-General of Patents

Cuestiones prejudiciales

1)

Entre otros objetivos especificados en los considerandos, el Reglamento 469/2009 (en lo sucesivo, «Reglamento») reconoce, en los considerandos séptimo y octavo, la necesidad de que los Estados miembros de la Comunidad concedan certificados complementarios de protección a los titulares de patentes nacionales o europeas en las mismas condiciones. Habida cuenta de que no se ha armonizado el Derecho de patentes en la Comunidad, ¿cómo debe entenderse el artículo 3, letra a), del Reglamento, a tenor del cual «el producto está protegido por una patente de base en vigor» y qué criterios deben aplicarse para decidir si es así?

2)

En un caso como el presente, que tiene por objeto un medicamento que se compone de varios principios activos, ¿existen criterios diferentes para determinar si «el producto está protegido por una patente de base» con arreglo al artículo 3, letra a), del Reglamento y, en caso afirmativo, en qué consisten estos criterios?

3)

Para que una combinación de varios principios activos citada en una autorización de comercialización de un medicamento sea objeto de un CCP, y considerando el tenor literal del artículo 4 del Reglamento, ¿se cumple el requisito de que «el producto esté protegido por una patente de base», en el sentido de los artículos 1 y 3 del Reglamento, cuando el producto infringe la patente de base con arreglo a la legislación nacional?

4)

Para que una combinación de varios principios activos citada en una autorización de comercialización de un medicamento sea objeto de un CCP, y considerando el tenor literal del artículo 4 del Reglamento, ¿depende el cumplimiento del requisito de que el producto «esté protegido por una patente de base», en el sentido de los artículos 1 y 3 del Reglamento, de si la patente de base incluye unas reivindicaciones que mencionen específicamente una combinación de: 1) una clase de componentes que incluya uno de los principios activos de dicho producto; 2) una clase de otros principios activos que puede no estar especificada, pero que incluya el otro principio activo de dicho producto? ¿O basta que la patente de base incluya una (o más) reivindicaciones que: 1) reivindiquen una clase de componentes que incluya uno de los principios activos de dicho producto; 2) empleen términos concretos en su redacción que, conforme al Derecho nacional, amplíen el ámbito de protección de modo que se incluya la presencia de otros principios activos no especificados que comprendan el otro principio activo de dicho producto?


26.2.2011   

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C 63/24


Recurso interpuesto el 11 de enero de 2011 — Comisión Europea/República de Estonia

(Asunto C-16/11)

2011/C 63/43

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: A. Alcover San Pedro y E. Randvere)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

La Comisión solicita al Tribunal de Justicia:

Que se declare que la República de Estonia, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para la transposición de dicha Directiva o no haberlas comunicado a la Comisión, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de lo dispuesto en la Directiva 2007/2/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de marzo de 2007, por la que se establece una infraestructura de información espacial en la Comunidad Europea.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la transposición de la Directiva al Derecho interno concluyó el 15 de mayo de 2009.


(1)  DO L 108, p. 1.


26.2.2011   

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C 63/24


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 1 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale della Campania — Italia) — Lucio Rubano/Regione Campania, Comune di Cusano Mutri

(Asunto C-60/09) (1)

2011/C 63/44

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 90, de 18.4.2009.


26.2.2011   

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C 63/24


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 7 de diciembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bezirksgericht Ried i.I. — Austria) — Proceso penal contra Antonio Formato, Lenka Rohackova, Torsten Kuntz, Gardel Jong Aten, Hubert Kanatschnig, Jarmila Szabova, Zdenka Powerova, Nousia Nettuno

(Asunto C-116/09) (1)

2011/C 63/45

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 129, de 6.6.2009.


26.2.2011   

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C 63/24


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de noviembre de 2010 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado Mercantil no 1 de Santa Cruz de Tenerife) — Entidad de Gestión de Derechos de los Productores Audiovisuales (EGEDA)/Magnatrading, S.L.

(Asunto C-387/09) (1)

2011/C 63/46

Lengua de procedimiento: español

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 8 de diciembre de 2010 — Comisión Europea/Reino de Dinamarca

(Asunto C-33/10) (1)

2011/C 63/47

Lengua de procedimiento: danés

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 113, de 1.5.2010.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/25


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 23 de noviembre de 2010 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-208/10) (1)

2011/C 63/48

Lengua de procedimiento: portugués

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 179, de 3.7.2010.


Tribunal General

26.2.2011   

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C 63/26


Sentencia del Tribunal General de 18 de enero de 2011 — Advance Magazine Publishers/OAMI — Capela & Irmãos (VOGUE)

(Asunto T-382/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria VOGUE - Marca denominativa nacional anterior VOGUE Portugal - Falta de uso efectivo de la marca anterior - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009])

2011/C 63/49

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Advance Magazine Publishers, Inc. (Nueva York, Estados Unidos) (representante: M. Esteve Sanz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: J. Capela Irmãos, L.da (Porto, Portugal)

Objeto

Recurso interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 30 de junio de 2008 (asunto R 328/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre J. Capela Irmãos, L.da, y Advance Magazine Publishers, Inc.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), de 30 de junio de 2008 (asunto R 328/2003-2).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La OAMI cargará con sus propias costas así como con aquéllas en las que hubiere incurrido Advance Magazine Publishers, Inc.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


26.2.2011   

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C 63/26


Sentencia del Tribunal General de 19 de enero de 2011 — Häfele/OAMI — Topcom Europe (Topcom)

(Asunto T-336/09) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Topcom - Marcas comunitarias y del Benelux denominativas anteriores TOPCOM - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009)

2011/C 63/50

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Häfele GmbH & Co. KG (Nagold, Alemania) (representantes: J. Dönch y M. Eck, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal General: Topcom Europe (Heverlee, Bélgica) (representante: P. Maeyaert, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la OAMI de 5 de junio de 2009 (asunto R 1500/2008-2), sobre un procedimiento de oposición entre Topcom Europe NV y Häfele GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Häfele GmbH & Co. KG a cargar con las costas, incluidos los gastos indispensables en los que haya incurrido Topcom Europe NV a los efectos del procedimiento ante la Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI).


(1)  DO C 256, de 24.10.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/26


Auto del Tribunal General de 12 de enero de 2011 — Terezakis/Comisión

(Asunto T-411/09) (1)

(Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Denegación parcial de acceso - Sustitución del acto impugnado durante la instancia - Negativa a adaptar las pretensiones - Sobreseimiento)

2011/C 63/51

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Ioannis Terezakis (Bruselas) (representantes: inicialmente, B. Lombart; posteriormente, P. Synoikis, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: L. Flynn y C. ten Dam, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la Comisión de 3 de agosto de 2009 por la que se deniega al demandante el acceso a algunas partes y a los anexos de determinada correspondencia entre la Oficina Europa de Lucha contra el Fraude (OLAF) y el Ministerio de Hacienda griego, relativa a unas supuestas irregularidades fiscales en la construcción del aeropuerto internacional de Atenas en Spata.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 312, de 19.12.2009.


26.2.2011   

ES

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C 63/27


Recurso de casación interpuesto el 10 de diciembre de 2010 por Patrizia De Luca contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 30 de septiembre de 2010 en el asunto F-20/06, De Luca/Comisión

(Asunto T-563/10 P)

2011/C 63/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Patrizia De Luca (Bruselas) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión Europea y Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública dictada el 30 de septiembre de 2010 (asunto F-20/06, De Luca/Comisión) que desestima el recurso de la recurrente.

Que se declare, por medio de nuevas disposiciones:

Que se anula la Decisión de 23 de febrero de 2005 de la Comisión de las Comunidades Europeas por la que se nombra a la recurrente para un puesto de administrador, en la medida en que fija su clasificación en el grado A*9, segundo escalón.

Que se condena en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso de casación, la parte recurrente invoca dos motivos:

1)

El primer motivo se basa en un error de Derecho por cuanto se declaró aplicable el artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto de los Funcionarios de la Unión Europea cuando que esa disposición sólo puede aplicarse a la «selección» de funcionarios y la recurrente tenía ya la condición de funcionario en el momento de su nombramiento.

La recurrente alega que al declarar aplicable esa disposición, el Tribunal de la Función Pública violó el ámbito de aplicación material del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto, vulnerando la norma interpretación según la cual toda disposición de Derecho transitorio debe interpretarse restrictivamente.

2)

El segundo motivo se basa en un error de Derecho en la medida en que se había desestimado la excepción de ilegalidad del artículo 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto.

La recurrente alega que la aplicación de esa disposición lleva a la violación del principio fundamental de igualdad de trato de los funcionarios y del principio de progresión profesional, en la medida en que se atribuyó a la recurrente un grado inferior al que le correspondía después de haber aprobado un concurso de nivel superior mientras que los candidatos que han superado un concurso para subir de categoría al grado B*10 se vieron favorecidos al establecerse su clasificación en el grado A*10.

La recurrente alega además que el Tribunal de la Función Pública incurrió en error de Derecho al considerar que no se había planteado implícitamente una excepción de ilegalidad de los artículos 5, apartado 2, y 12, apartado 3, del anexo XIII del Estatuto apoyándose en el motivo basado en la violación de los principios de igualdad de trato, de proporcionalidad y de obligación de motivación.


26.2.2011   

ES

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C 63/27


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Environmental Manufacturing/OAMI — Wolf (Representación de la cabeza de un lobo)

(Asunto T-570/10)

2011/C 63/53

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Environmental Manufacturing LLP (Stowmarket, Reino Unido) (representantes: S. Malynicz, Barrister, y M. Atkins, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Société Elmar Wolf, SAS (Wissembourg, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de octubre de 2010, en el asunto R 425/2010-2.

Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa que representa la cabeza de un lobo, para productos de la clase 7 — Solicitud de marca comunitaria no 4971511

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca francesa no 99786007 de la marca figurativa «WOLF Jardin» para productos de las clases 1, 5, 7, 8, 12 y 31; registro de marca francesa no 1480873 de la marca figurativa «Outils WOLF» para productos de las clases 7 y 8; registro de marca internacional no 154431 de la marca figurativa «Outils WOLF» para productos de las clases 7 y 8; registro de marca internacional no 352868 de la marca figurativa «Outils WOLF» para productos de las clases 7, 8, 12 y 21

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: La demandante alega que la resolución impugnada vulnera el artículo 42, apartados 2 y 3 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo al no haber identificado la Sala de Recurso dentro la clase de productos para los que estaba registrada la marca anterior una subcategoría coherente capaz de de ser considerada independiente de la clase más amplia, y por consiguiente, no haber concluido que sólo había pruebas sólo del uso efectivo de la marca en relación con parte de los productos para los que las marcas estaban protegidas

Además, la demandante alega que la resolución impugnada vulnera el artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, puesto que la Sala de Recurso identificó erróneamente el consumidor relevante, concluyó indebidamente que había un vínculo relevante y no aplicó el criterio del efecto en el comportamiento económico del consumidor relevante ni el criterio de que para que se la considere desleal, la marca debe transmitir una imagen o conferir algún estímulo comercial a los productos de los usuarios jóvenes, lo cual no ocurrió aquí. Además la Sala de Recurso no se dio cuenta de que el propietario de la marca anterior ni siquiera había alegado correctamente el daño relevante previsto en el artículo 8, apartado 5, y mucho menos probado que fuera probable, y, en consecuencia, incumplió la carga de la prueba al respecto.


26.2.2011   

ES

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C 63/28


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2010 — Fabryka Łożysk Tocznych Kraśnik/OAMI — Impexmetal (FŁT-1)

(Asunto T-571/10)

2011/C 63/54

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: polaco

Partes

Demandante: Fabryka Łożysk Tocznych-Kraśnik S.A. (Kraśnik, Polonia) (representante: J. Sieklucki, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Impexmetal S.A.

Pretensiones de la(s) parte(s) demandante(s)

Que se anule íntegramente la resolución de la Primera Sala de recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 6 de octubre de 2001 (asunto R 1387/2009-1).

Que se condene a la demandada y a IMPEXMETAL S.A. al pago de las costas, incluidas aquellas en la que haya incurrido la demandante en el procedimiento ante la sala de Recurso y la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa «FLT-1» (solicitud no 5026372) para productos de la clase 7

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: IMPEXMETAL S.A.

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa comunitaria «FLT» y marca figurativa y denominativa nacional «FLT» para productos de la clase 7

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición y denegación del registro de la marca para algunos productos de la clase 7

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso contra la Resolución de la División de Oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/09, (1) al apreciar indebidamente la similitud de las marcas opuestas, al hacer caso omiso del hecho de que la marca cuyo registro se solicita constituye parte de la denominación social de la demandante, utilizado mucho tiempo antes de la solicitud de registro y que es el signo distintivo histórico legítimo de la parte demandante, y al no tener en cuenta la coexistencia prolongada y pacífica de la marca solicitada y de las marcas invocadas en el procedimiento de oposición.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (versión consolidada) (DO L 78, p. 1).


26.2.2011   

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C 63/29


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2010 — Wohlfahrt/OAMI — Ferrero (Kindertraum)

(Asunto T-580/10)

2011/C 63/55

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Harald Wohlfahrt (Rothenburg o.d. Tauber, Alemania) (representante: N. Scholz-Recht, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ferrero SpA (Alba, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la División de Oposición, de 27 de mayo de 2009 (número de recurso B 668.600), y la resolución de la Sala de Recurso, de 20 de octubre de 2010, en el asunto R 815/2009-4.

Que se permita el registro de la marca comunitaria «Kindertraum», número de solicitud 2.773.059, entre otros, para todos los productos solicitados de las clases 16 y 28.

Que se condene en costas a la Oficina.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Kindertraum» para productos de las clases 15, 16, 20, 21 y 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Ferrero SpA

Marca o signo invocados en oposición: Un total de 32 marcas anteriores que contienen la palabra «kinder» en parte plasmada en una imagen, en parte como elemento de una marca denominativa compuesta y parcialmente sola, en particular, la marca denominativa italiana «kinder» para productos y servicios de las clases 9, 16, 28, 30 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición y denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 42, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009 (1) por no haber demostrado el uso tras la expiración del plazo en el que no hay obligación de usar la marca durante el procedimiento de oposición en curso. Vicio de forma de la motivación de la resolución impugnada, dado que, en su resolución, la Sala de Recurso no trató en absoluto la alegación de solicitud abusiva de marca expuesta y motivada detalladamente en la motivación del recurso. Además, solicitud abusiva de marca, habida cuenta de que el único objetivo del titular de la marca invocada en oposición es monopolizar el término «kinder» del modo más amplio. Por último, infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, puesto que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


26.2.2011   

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C 63/29


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2010 — X Technology Swiss/OAMI — Brawn (X-Undergear)

(Asunto T-581/10)

2011/C 63/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: X Technology Swiss (Wollerau, Suiza) (representantes: A. Herbertz y R. Jung, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Brawn LLC (Weekhawken, USA)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 6 de octubre de 2010 (asunto R 1580/2009-1).

Que se condene a la demandada a cargar con sus propias costas y las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: X Technology Swiss GmbH

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «X-Undergear» para productos y servicios de las clases 23 y 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Brawn LLC

Marca o signo invocados en oposición: Marcas nacional y comunitaria «UNDERGEAR» para productos y servicios de la clase 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) porque entre las marcas opuestas no existe riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


26.2.2011   

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C 63/30


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2010 — Aitic Penteo/OAMI — Atos Worldline (PENTEO)

(Asunto T-585/10)

2011/C 63/57

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Aitic Penteo, S.A. (Barcelona) (representante: J. Carbonell, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Atos Worldline SA (Bruselas)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 774/2010-1 y que se acoja la solicitud de marca comunitaria no 5.480.561.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de septiembre de 2010 en el asunto R 774/2010-1.

Que se condene a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «PENTEO», para productos y servicios de las clases 9, 38 y 42 — Solicitud de marca comunitaria no 5.480.561

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de Benelux no 772.120 de la marca denominativa «XENTEO» para productos y servicios de las clases 9, 36, 37, 38 y 42; registro internacional no 863.851 de la marca denominativa «XENTEO» para productos y servicios de las clases 9, 36, 37, 38 y 42

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: La demandante considera que la resolución impugnada infringe (i) el artículo 14 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, que prohíbe toda discriminación y exige un trato igual conforme a la ley; (ii) el artículo 9 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por cuanto la Sala de Recurso no tuvo en cuenta los derechos anteriores de la demandante; (iii) los artículos 75 y 76 del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, ya que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta hechos alegados y pruebas presentadas dentro de plazo por la demandante; y (iv) el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, al haber incurrido la Sala de Recurso en un error al apreciar el riesgo de confusión.


26.2.2011   

ES

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C 63/30


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Bank Melli Iran/Consejo

(Asunto T-7/11)

2011/C 63/58

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Bank Melli Iran (Teherán, Irán) (representantes: L. Defalque y S. Woog, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado B, número 5, del anexo a la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC, (1) y la sección B, número 5, del anexo VIII al Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007, (2) y que se anule la decisión contenida en el escrito del Consejo de 28 de octubre de 2010.

Que se declare ilegal e inaplicable a la demandante el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión del Consejo de 26 de julio de 2010, (3) y el artículo 16, apartado 2, letra a), del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo.

Condenar al Consejo al pago de las costas en que hubiera incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:

1)

En primer lugar, alega la infracción del artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, así como del artículo 40 TUE lo cual constituye un quebrantamiento sustancial de forma, dado que:

El Consejo PESC adoptó las medidas restrictivas sin dejar facultad de apreciación alguna al Consejo;

La Decisión 2010/413/PESC del Consejo, en la que se basa el Reglamento no 961/2010, se basa erróneamente en el artículo 29 TUE, dado que no define el enfoque de la Unión sobre un asunto concreto de carácter geográfico o temático, como se exige en el artículo 29 TUE, sino que establece obligaciones precisas para los Estados miembros y personas en su jurisdicción.

El Reglamento no 961/2010 no contiene las disposiciones necesarias en materia de garantías jurídicas contrariamente a lo dispuesto en el artículo 215 TFUE, apartado 3.

2)

En segundo lugar, alega un error del legislador Europeo en la elección de la base legal de la Decisión y el Reglamento impugnados, puesto que las sanciones se adoptaron contra la demandante y sus asociados, que son personas jurídicas y no entidades estatales no incluidas en la lista del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas. A este respecto, la demandante alega que:

Pese a que tomar como base legal los artículos 29 TUE y 215 TFUE está justificado cuando las instituciones de la Unión ejecuten la resolución de la ONU, no está necesariamente justificado cuando se adopten medidas administrativas, como la congelación de fondos de personas jurídicas y de entidades no estatales;

Las normas impugnadas deberían haberse adoptado sobre la base del artículo 75 TFUE y, por lo tanto, incluyendo el Parlamento Europeo en el marco del proceso de codecisión.

3)

En tercer lugar, alega que la Decisión y el Reglamento impugnados se adoptaron vulnerando los principios de igualdad y no discriminación, dado que las decisiones similares se adoptaron sobre otra base legal, como el artículo 75 TFUE y por lo tanto, con un marco que comprendía garantías legales adoptadas por el Parlamento Europeo y el Consejo; no fue así, en opinión de la demandante, en el supuesto de las normas impugnadas.

4)

En cuarto lugar, alega que las normas impugnadas fueron adoptadas vulnerando los derechos de defensa de la demandante y, en particular, de su derecho a ser oída, dado que:

La demandante no recibió ninguna prueba ni documentos para fundamentar las alegaciones del Consejo, dado que en 2009 se hicieron alegaciones adicionales a la decisión de 2008 que se confirmó en 2010, alegaciones que resultaron muy genéricas, carentes de claridad e imposibles de refutar por la demandante;

Se denegó a la demandante el acceso a la documentación y el derecho a ser oída;

En relación con las normas impugnadas, no se hizo un razonamiento suficiente, lo cual vulnera el derecho de la demandante a una tutela judicial efectiva.

5)

En quinto lugar, alega que las normas impugnadas vulneran los principios de buena administración y de confianza legítima por las mismas razones expuestas en relación con el cuarto motivo.

6)

En sexto lugar, alega que el Consejo no comunicó su decisión con los motivos para su inclusión en la lista infringiendo los artículos 36, apartado 3, 36, apartado 4, del Reglamento no 961/2010, por el que se establece la revisión de la Decisión cuando se presenten observaciones.

7)

En séptimo lugar, alega un error manifiesto de interpretación y desvío de poder en la aplicación de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, a la demandante, puesto que el Consejo hizo una interpretación errónea de su artículo 20, apartado 1, letra b), al decidir que las actividades de la demandante, como se describen en las normas impugnadas, reúnen los requisitos para ser consideraras actividades que han de sancionarse.

8)

En octavo lugar, alega la infracción del principio de proporcionalidad y del derecho a la propiedad privada, dado que el Consejo no tuvo en cuenta la Decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, lo cual debe resultar en la inaplicabilidad del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010.


(1)  DO L 281, p. 81.

(2)  DO L 281, p. 1.

(3)  Decisión 2010/413/PESC del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).


26.2.2011   

ES

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C 63/31


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Iran Insurance/Consejo

(Asunto T-12/11)

2011/C 63/59

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Iran Insurance Company (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC (1) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 (2) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán, así como la decisión contenida en la carta del Consejo recibida el 23 de noviembre de 2010.

Que se declare que no son aplicables a la demandante ni el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC (3) del Consejo, de 26 de julio de 2010, ni los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento no 961/2010.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita, al amparo del artículo 263 TFUE, que se anule el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativos a medidas restrictivas contra Irán; que se anulen, en la medida en que afectan a la demandante, los artículos 16, apartado 2, y 26 del Reglamento no 961/2010 del Consejo, y, por último, que se anule la decisión contenida en la carta enviada por el Consejo a la demandante el 28 de octubre de 2010.

Para fundamentar su recurso, la demandante invoca los siguientes motivos:

 

En primer lugar, alega que el Tribunal General tiene competencia para examinar el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, así como la decisión de 28 de octubre de 2010, a efectos de considerar su conformidad con los principios generales del Derecho europeo.

 

Además, son erróneas las razones específicas para incluir a la sociedad demandante en la lista y no se cumplen los requisitos que establecen el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, letras b) y c), del Reglamento no 961/2010. Dichas disposiciones deben declararse inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en error manifiesto de hecho y en error de Derecho. Por consiguiente, deben anularse el apartado 21 de la sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 21 de la sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010.

 

Para fundamentar el recurso, se alega también que el Reglamento y la Decisión de 2010 vulneran el derecho de defensa de la demandante y, en particular, su derecho a un juicio justo, puesto que no recibió ninguna prueba o documentos que sustentaran las imputaciones del Consejo y dado que las imputaciones contenidas en la Decisión y en el Reglamento de 2010 son excesivamente vagas, carecen de claridad e impiden rotundamente que Iran Insurance Company responda a las mismas. Más aun, se denegó a la demandante el acceso a la documentación y el derecho a ser oída. Lo anterior también constituye una falta de motivación.

 

Por otra parte, el artículo 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo impone a éste la obligación de comunicar y notificar su decisión, incluidos los motivos de la inclusión en la lista, y el apartado 4 del mismo artículo dispone que el Consejo reconsiderará su decisión cuando se presenten alegaciones. El Consejo infringió ambas disposiciones. Dado que los apartados 3 y 4 del artículo 24 de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo se reproducen en los apartados 3 y 4 del artículo 36 del Reglamento no 961/2010 del Consejo, también se han infringido estas últimas disposiciones.

 

Se alega asimismo que, al examinar la situación de la demandante, el Consejo violó el principio de administración eficaz.

 

Al examinar la situación de la demandante, el Consejo también violó el principio de confianza legítima.

 

La demandante alega asimismo que el Consejo vulneró su derecho de propiedad y el principio de proporcionalidad. El artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo deben declararse inaplicables a la demandante. Además, al prohibir celebrar contratos de seguro o reaseguro con todas las entidades iraníes, el artículo 12 de la Decisión 2010/423/PESC del Consejo y el artículo 26 del Reglamento no 961/2010 del Consejo violaron también el principio de proporcionalidad. Por consiguiente, dichas disposiciones también deben declararse inaplicables a la demandante.

 

Por otro lado, la demandante alega que el Reglamento no 961/2010 del Consejo viola los apartados 2 y 3 del artículo 215 TFUE –que constituyen su base legal–, así como el artículo 40 TUE.

 

Finalmente, la demandante alega que el Reglamento y la Decisión de 2010 se adoptaron con violación del principio de igualdad y de no discriminación.


(1)  Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81).

(2)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/32


Recurso interpuesto el 7 de enero de 2011 — Post Bank/Consejo

(Asunto T-13/11)

2011/C 63/60

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Post Bank (Teherán, Irán) (representante: D. Luff, abogado)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 34, sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC (1) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 (2) del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán.

Que se declaren inaplicables a la demandante el artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC (3) del Consejo, de 26 de julio de 2010, y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo.

Que se condene en costas al Consejo.

Motivos y principales alegaciones

Con su demanda, la demandante pretende que, de conformidad con el artículo 263 TFUE, se anule el apartado 34, sección B del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre, y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán, y que se anule el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, en lo relativo a la demandante.

En apoyo de sus alegaciones, la demandante formula los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la demandante sostiene que el Tribunal es competente para revisar el apartado 34, sección B del anexo a la Decisión 2010/644/PESC del Consejo y el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, así como la Decisión de 28 de octubre de 2010 y su conformidad con los principios generales del Derecho Europeo.

 

Además, los motivos concretos para la inclusión en la lista de la demandante son erróneos y no se cumplen los requisitos del artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo ni el artículo 16, apartado 2, letras a) y b), y apartado 4, del Reglamento no 961/2010 del Consejo. Esas disposiciones deberían haber sido declaradas inaplicables a la demandante. El Consejo incurrió en un error manifiesto de hecho y de Derecho. En consecuencia, deberían ser anulados el apartado 34, sección B, del anexo de la Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, así como el apartado 40, sección B del anexo VIII del Reglamento no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010.

 

En apoyo a su demanda, se alega también que el Reglamento de 2010 y la Decisión de 2010 vulneran los derechos de la demandante a la defensa y, en particular, su derecho a un juicio justo, puesto que no recibieron pruebas ni documentos que sustenten las alegaciones del Consejo y puesto que las alegaciones que figuran en la Decisión y en el Reglamento de 2010 son muy vagas, difusas y de imposible alegación para que Post BAnk las rebata.

 

Además, el artículo 24, apartado 3, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo exige que éste comunique y notifique su decisión, incluidos los motivos de su inclusión en la lista, y el artículo 24, apartado 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo establece la reconsideración de la decisión cuando se presenten alegaciones. El Consejo vulneró ambas disposiciones. Dado que el artículo 24, apartados 3 y 4, de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo se repite también en el artículo 36, apartados 3 y 4, del Reglamento no 961/2010 del Consejo, también se vulneró éste.

 

Se alega también que el Consejo, en su evaluación de la situación de la demandante, vulneró el principio de buena administración.

 

Además, el Consejo, en su evaluación de la situación de la demandante, vulneró el principio de confianza legítima.

 

La demandante sostiene también que el Consejo ha violado el derecho de propiedad de la demandante y el principio de proporcionalidad. El artículo 20, apartado 1, letra b), de la Decisión 2010/413/PESC del Consejo y el artículo 16, apartado 2, del Reglamento no 961/2010 del Consejo deberían ser declarados inaplicables a la demandante.

 

Además, la demandante sostiene que el Reglamento no 961/2010 del Consejo vulnera el artículo 215 TFUE, apartados 2 y 3, como su fundamento jurídico, así como el artículo 40 TUE.

 

Por último, la demandante afirma que el Reglamento de 2010 y la Decisión de 2010 se adoptaron vulnerando el principio de igualdad y de no discriminación.


(1)  Decisión 2010/644/PESC del Consejo, de 25 de octubre de 2010, por la que se modifica la Decisión 2010/413/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y se deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 281, p. 81).

(2)  Reglamento (UE) no 961/2010 del Consejo, de 25 de octubre de 2010, relativo a medidas restrictivas contra Irán y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 423/2007 (DO L 281, p. 1).

(3)  Decisión del Consejo, de 26 de julio de 2010, relativa a la adopción de medidas restrictivas contra Irán y que deroga la Posición Común 2007/140/PESC (DO L 195, p. 39).


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/34


Recurso interpuesto el 15 de noviembre de 2010 — Psarras/ENISA

(Asunto F-118/10)

2011/C 63/61

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Aristidis Psarras (Heraklion, Grecia) (representantes: E. Boigelot y S. Woog, abogados)

Demandada: Agencia Europea de Seguridad de las Redes y de la Información (ENISA)

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, anulación de la decisión de destituir al demandante de sus funciones de contable de la Agencia y de nombrar a otra persona para ese mismo puesto. Por otra parte, solicitud de que se abone al demandante una cantidad en concepto de reparación del perjuicio sufrido a consecuencia de los actos impugnados y del acoso del que afirma haber sido víctima.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 7 de febrero de 2010 del Consejo de Administración de ENISA de destituir al demandante de sus funciones de contable de la Agencia con efecto inmediato y de nombrar a otra persona para el puesto de contable por una duración indeterminada.

Que se anule, como acto preparatorio, el anexo 1 de la decisión de 7 de febrero de 2010 anteriormente citada; dicho anexo 1 es la propuesta del Director Ejecutivo del Consejo de Administración de asignar de manera permanente las tareas de contable a otra persona y de destituir al demandante de sus funciones de contable.

En la medida en que sea necesario, que se anule la decisión de 1 de marzo de 2010 adoptada, en consecuencia, por el Director Ejecutivo de destinar al demandante a un nuevo puesto de conformidad con el artículo 7 del Estatuto.

A consecuencia de estas anulaciones, que se restablezca al demandante en el puesto de contable de la Agencia.

Que se condene a ENISA a abonar al demandante la cantidad de 10 000 euros en concepto de reparación, por una parte, del perjuicio sufrido a causa de las decisiones impugnadas y, por otra parte, del perjuicio moral sufrido por el acoso psicológico del que ha sido víctima, sin perjuicio de que pueda incrementarse en el transcurso del procedimiento.

Que se condene en costas a ENISA.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/34


Recurso interpuesto el 19 de noviembre de 2010 — Cocchi y Falcione/Comisión

(Asunto F-122/10)

2011/C 63/62

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Giorgio Cocchi (Wezembeek-Oppem, Bélgica) y Nicola Falcione (Bruselas) (representantes: S. Orlandi y J.-N. Louis, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de retirar una propuesta relativa a la transferencia de los derechos a pensión de los demandantes que éstos ya habían aceptado.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de 12 de febrero de 2010 por la que se «anula» la propuesta de 16 de septiembre de 2009, que el Sr. Falcione había aceptado el 9 de octubre de 2009, relativa a la transferencia de sus derechos a pensión con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se anule la decisión de 23 de febrero de 2010 por la que se «anula» la propuesta de 13 de octubre de 2009, que el Sr. Cocchi había aceptado el 10 de noviembre de 2010, relativa a la transferencia de sus derechos a pensión con arreglo al artículo 11, apartado 2, del anexo VIII del Estatuto.

Que se condene a la demandada a abonar 200 000 euros al Sr. Falcione y 50 000 euros al Sr. Cocchi.

Que se condene en costas a la Comisión Europea.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/34


Recurso interpuesto el 26 de noviembre de 2010 — Labiri/CESE

(Asunto F-124/10)

2011/C 63/63

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vassiliki Labiri (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comité Económico y Social Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de dar por concluido, sin otras consecuencias, el procedimiento administrativo de investigación iniciado a raíz de la denuncia por acoso moral interpuesta por el demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 18 de enero de 2010 del Secretario General del Comité Económico y Social Europeo de no imputar ningún cargo al jefe de unidad del demandante y de dar por concluido, sin otras consecuencias, el procedimiento administrativo de investigación iniciado conjuntamente por el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones a raíz de la denuncia por acoso moral.

Que se condene en costas al Comité Económico y Social Europeo.


26.2.2011   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 63/35


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2010 — Mora Carrasco y otros/Parlamento

(Asunto F-128/10)

2011/C 63/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Aurora Mora Carrasco (Luxemburgo) y otros (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de no promover a los demandantes en el ejercicio de promoción de 2009.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones del Parlamento Europeo de no promoverlos en el ejercicio de promoción de 2009.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.