ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.290.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 290

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
27 de octubre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 290/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2010/C 290/02

Decisión del Consejo, de 21 de octubre de 2010, por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social

5

 

Comisión Europea

2010/C 290/03

Tipo de cambio del euro

9

 

Agencia Europea de Defensa

2010/C 290/04

Publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2009

10

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 290/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

11

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 290/06

Convocatoria de propuestas 2011 — EAC/49/10 — Programa de Aprendizaje Permanente (LLP)

13

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 290/07

Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 290/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5998 — BDMI/FCPI/Blue Lion Mobile) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

17

 

OTROS ACTOS

 

Consejo

2010/C 290/09

Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo

19

 

Comisión Europea

2010/C 290/10

Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE — Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

20

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 290/01

Fecha de adopción de la decisión

17.8.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 372/09

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Restructuring plan Aegon

Base jurídica

Term Sheet of 28.10.2008: ‘EUR 3 billion Non-voting convertible capital securities issuance by Aegon NV and senior loan by the State of the Netherlands’

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Gasto anual previsto 3 000 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista 3 000 millones EUR

Intensidad

100 %

Duración

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Financiën

Korte Voorhout 7

2511 CW Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

22.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 469/09

Estado miembro

Alemania

Región

Hamburg

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Beteiligungsfonds für junge innovative Unternehmen

Base jurídica

§§23 und 24 der Landeshaushaltsordnung der Freien und Hansestadt Hamburg vom 23. Dezember 1971, zuletzt geändert am 20. November 2007; Operationelles Programm der Freien und Hansestadt Hamburg für das Ziel „Regionale Wettbewerbsfähigkeit und Beschäftigung“ (EFRE) in der Förderperiode 2007-2013; Richtlinie zur Finanzierung von jungen innovativen Hamburger Unternehmen

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo, Capital riesgo

Forma de la ayuda

Otras formas de participación en el capital

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 12 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2016

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Freie und Hansenstadt Hamburg

Behörde für Wirtschaft und Arbeit

Alter Steinweg 4

20459 Hamburg/Fund for young innovative enterprises

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

15.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 708/09

Estado miembro

Alemania

Región

Brandenburg

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

KMU-Fonds

Base jurídica

Haushaltsordnung des Landes Brandenburg (Landeshaushaltsordnung — LHO) mit den dazugehörenden Verwaltungsvorschriften (VV-LHO)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

PYME

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 20 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Investitionsbank des Landes Brandenburg (ILB)

Steinstraße 104-106

14480 Potsdam

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

1.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 722/09

Estado miembro

Italia

Región

Lazio

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

POR 2007-2013 — Obiettivo competitività e Occupazione — Asse I Attività 3 — Fondo capitale di rischio

Base jurídica

Statuto del fondo capitale di rischio POR FESR I.3 Lazio 2001/2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo, Innovación

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 20 millones EUR

Intensidad

Duración

Hasta el 2015

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Lazio

Dipartimento Economico e Occupazionale

Direzione regionale Programmazione economica

Via Cristoforo Colombo 212

00147 Roma RM

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

10.8.2010

Número de referencia de ayuda estatal

NN 35/10

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Temporary approval of the third recapitalisation in favour of Anglo Irish Bank

Base jurídica

Credit Institutions (Financial Support) Act 2008

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista hasta 10 054 millones EUR

Intensidad

Duración

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Irish Minister for Finance

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/5


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 21 de octubre de 2010

por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social

2010/C 290/02

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y en particular su artículo 75,

Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 883/2004 establece el Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social.

(2)

El Reglamento (CE) no 883/2004 por el que se establece el Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social, no especifica el mandato de los miembros y miembros suplentes. Por lo tanto, el Consejo debe determinar este mandato en la decisión relativa al nombramiento de los miembros y miembros suplentes. Para evitar toda carga administrativa innecesaria, este mandato debe ser suficientemente extenso, teniendo en cuenta además que habitualmente los comités consultivos de este tipo sólo se reúnen una o dos veces al año. Una frecuencia excesiva de renovaciones de todos los miembros del Comité se evitaría con un mandato de cinco años.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social para el período comprendido entre el 20 de octubre de 2010 y el 19 de octubre de 2015 a:

I.   REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Keyina MPEYE

D.a Alix GEYSELS

Bulgaria

D.a Dobrinka BONEVA

D.a Eva TOSHEVA

República Checa

D. Jiří BAUER

D.a Gabriela PIKOROVÁ

Dinamarca

D.a Vibeke DALBRO

D.a Karin MØHL LARSEN

Alemania

D. Helmut WEBER

D. Matthias HAUSCHILD

Estonia

D.a Evelyn HALLIKA

D.a Inga PRONINA

Irlanda

 

 

Grecia

D.a Anna RIZOU

D.a Ioanna BOUZALAKOU

España

D.a Marta Lucía VIVES CABALLERO

D.a Ainhoa LÓPEZ DE GOICOECHEA URZAINQUI

Francia

D.a Christiane LABALME

D. Jean-Claude FILLON

Italia

 

 

Chipre

D. Nicolas ARTEMIS

D. Andreas KYRIAKIDES

Letonia

D.a Jana MUIŽNIECE

D. Reinis JOKSTS

Lituania

D.a Mariana ŽIUKIENĖ

D.a Romalda BARANAUSKIENĖ

Luxemburgo

D. Claude EWEN

D. Romain EWERT

Hungría

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

 

 

Austria

D. Manfred PÖLTL

D. Heinz WITTMANN

Polonia

D. Grażyna SYPNIEWSKA

D.a Elżbieta TOMASZEWSKA

Portugal

D. José Nuno RANGEL CID PROENÇA

D.a Elisabete Maria SOUSA SILVEIRA

Rumanía

D.a Adriana STOINEA

D.a Raluca LUCHIAN

Eslovenia

D.a Alenka ŽAGAR

D.a Zvezdana VEBER-HARTMAN

Eslovaquia

D. Jaroslav KOVÁČ

D.a Etela KISSOVÁ

Finlandia

D.a Carin LINDQVIST-VIRTANEN

D. Pasi MUSTONEN

Suecia

D.a Lena MALMBERG

D.a Gunnel VILÉN

Reino Unido

D.a Fiona KILPATRICK

D.a Ute CHATTERJEE


II.   REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D. Koen MEESTERS

D.a Estelle CEULEMANS

Bulgaria

D.a Assia GONEVA

D.a Velichka MIKOVA

República Checa

D.a Jaroslava BAUEROVÁ

D.a Helena ČORNEJOVÁ

Dinamarca

D. Michael JACOBSEN

D. Christian SØLYST

Alemania

D. Robert NAZAREK

D. Max EPPELEIN

Estonia

Da. Kaja TOOMSALU

D. Margo KIKAS

Irlanda

 

 

Grecia

 

 

España

D. Carlos BRAVO FERNÁNDEZ

D.a Ana María CORRAL JUAN

Francia

D. Pierre Yves CHANU

D. Abdou ALI MOHAMED

Italia

 

 

Chipre

D. Nicos GREGORIOU

D. Nicos EPISTITHIOU

Letonia

D.a Irīna HOMKO

D.a Nataļja MICKEVIČA

Lituania

D. Vydas PUSKEPALIS

D. Ričardas GARUOLIS

Luxemburgo

D. Eduardo DIAS

D. Vincent JACQUET

Hungría

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

 

 

Austria

D.a Martina THOMASBERGER

D.a Dinah DJALINOUS-GLATZ

Polonia

D. Elżbieta TAMBORSKA

D.a Katarzyna SOSNOWSKA

Portugal

D.a Ana Cecília SENA SIMÕES

D.a Ana Paula BERNARDO

Rumanía

 

 

Eslovenia

D. Goran LUKIČ

D. Aljoša ČEČ

Eslovaquia

D.a Mária SVOREŇOVÁ

D.a Zdena DVORANOVÁ

Finlandia

D. Jarmo PÄTÄRI

D.a Heli PUURA

Suecia

D.a Ellen NYGREN

D. Samuel ENGBLOM

Reino Unido

D. Richard EXELL

D. Sean BAMFORD


III.   REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS

País

Miembros titulares

Miembros suplentes

Bélgica

D.a Monica DE JONGHE

D.a Hilde THYS

Bulgaria

D. Rumen RADEV

D. Teodor DECHEV

República Checa

D. Luděk MAZUCH

D. Jiří SVOBODA

Dinamarca

D. Flemming DREESEN

D. Henning GADE

Alemania

D.a Angela SCHNEIDER-BODIEN

D.a Susanne LEXA

Estonia

D. Victoria METS

D.a Katrin TRUVE

Irlanda

 

 

Grecia

 

 

España

D.a Pilar IGLESIAS VALCARCE

D. Roberto SUÁREZ SANTOS

Francia

 

 

Italia

 

 

Chipre

D.a Lena PANAYIOTOU

D. Emilios MICHAEL

Letonia

D.a Anita LĪCE

D.a Dace ŠAITERE

Lituania

D. Danukas ARLAUSKAS

D.a Dovilė BAŠKYTĖ

Luxemburgo

 

 

Hungría

 

 

Malta

 

 

Países Bajos

 

 

Austria

D.a Ruth TAUDES

D.a Ruth LIST

Polonia

D.a Małgorzata RUSEWICZ

D. Zbigniew ŻUREK

Portugal

D.a Cristina NAGY MORAIS

D. Nuno BERNARDO

Rumanía

 

 

Eslovenia

D. Tomaž BERNIK

D.a Maja SKORUPAN

Eslovaquia

D. Jozef ORGONÁŠ

D. Milan CHÚPEK

Finlandia

D. Johan ÅSTRÖM

D. Mikko RÄSÄNEN

Suecia

D.a Sofia BERGSTRÖM

D.a Catharina BÄCK

Reino Unido

D. Neil CARBERRY

D. Ben DIGBY

Artículo 2

El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.

Artículo 3

La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.

Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

J. MILQUET


(1)  OJ L 166 de 30.4.2004, p. 1.


Comisión Europea

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/9


Tipo de cambio del euro (1)

26 de octubre de 2010

2010/C 290/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3912

JPY

yen japonés

113,11

DKK

corona danesa

7,4577

GBP

libra esterlina

0,87685

SEK

corona sueca

9,3028

CHF

franco suizo

1,3558

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1200

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,618

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

274,60

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7097

PLN

zloty polaco

3,9352

RON

leu rumano

4,2750

TRY

lira turca

1,9785

AUD

dólar australiano

1,4108

CAD

dólar canadiense

1,4245

HKD

dólar de Hong Kong

10,7925

NZD

dólar neozelandés

1,8549

SGD

dólar de Singapur

1,8053

KRW

won de Corea del Sur

1 558,32

ZAR

rand sudafricano

9,6340

CNY

yuan renminbi

9,2691

HRK

kuna croata

7,3423

IDR

rupia indonesia

12 410,75

MYR

ringgit malayo

4,3079

PHP

peso filipino

60,064

RUB

rublo ruso

42,2875

THB

baht tailandés

41,611

BRL

real brasileño

2,3674

MXN

peso mexicano

17,2473

INR

rupia india

61,9850


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Agencia Europea de Defensa

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/10


Publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2009

2010/C 290/04

Las cuentas definitivas se encuentran en la dirección siguiente:

http://www.eda.europa.eu/finance.aspx


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/11


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2010/C 290/05

Ayuda no: XA 138/10

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Communicatiemiddelen voor de korte keten — de kortste link naar de consument, najaar 2010

Base jurídica: Subsidiebesluit voor het project „Communicatiemiddelen voor de korte keten — de kortste link naar de consument” van Bioforum Vlaanderen vzw (zie bijlage)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 25 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 93,81 % de los costes comprobados para el proyecto de subvención presentado. Los gastos generales no son subvencionables

Fecha de ejecución: La ayuda solo se concederá tras la firma del decreto de subvención por parte del Ministro y la asignación de los medios presupuestarios (mediados de agosto-septiembre de 2010), y entrará en vigor en la fecha de publicación de la medida en el Diario Oficial

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede a Bioforum en el otoño de 2010 para apoyar la comercialización de productos agrícolas y alimentos ecológicos en cadenas cortas, con menos intermediarios. Por un lado, las tiendas situadas en las propias explotaciones agrícolas y los puestos ambulantes contarán con material de apoyo (banderas, carteles, pegatinas, ofrecimiento directo) para hacerlos más visibles en la vía pública. Por otro lado, se divulgará información sobre la agricultura ecológica con la publicación del libro Vergeten biogroenten de Velt, que se distribuirá entre los agentes del mercado participantes en las cadenas cortas de comercialización, que a su vez podrán ofrecérselo a sus clientes.

La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda puede cubrir el 100 % de los siguientes costes:

Artículo 15, letra c): gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros.

Artículo 15, letra e): ayuda a la información factual sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.

Artículo 15, letra f): ayudas a publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los producto de una región determinada o sobre los productores de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. La ayuda solo se concederá a las actividades y al material de información que no hagan referencia al origen del producto.

El proyecto no prevé ayudas con fines publicitarios.

Se respetarán todos los apartados del artículo 15

Sector o sectores beneficiarios: Agricultura ecológica

La ayuda está destinada exclusivamente a pequeñas y medianas empresas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departement Landbouw en Visserij

Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling

Koning Albert II laan 35, bus 40

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1629

Otros datos: —

Jules VAN LIEFFERINGE

Secretario General

Ayuda no: XA 139/10

Estado miembro: Bélgica

Región: Vlaanderen

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Facultatieve subsidie aan KVLV vzw

Base jurídica: Ministerieel Besluit houdende de toekenning van een facultatieve subsidie aan KVLV vzw

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 25 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de ejecución: Desde el 1 de octubre de 2010

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010

Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1867/2006]

Sector o sectores beneficiarios: A1 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Vlaamse overheid — Departement Landbouw en Visserij

Koning Albert II laan 35, bus 40

1030 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1724

Otros datos: La base jurídica correspondiente se encuentra actualmente en fase de elaboración.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/13


CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2011 — EAC/49/10

Programa de Aprendizaje Permanente (LLP)

2010/C 290/06

1.   Objetivos y descripción

La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión por la que se establece un programa de aprendizaje permanente, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de noviembre de 2006 (Decisión no 1720/2006/CE) (1). El programa abarca el periodo comprendido entre 2007 y 2013. Los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.

2.   Admisibilidad

El Programa de Aprendizaje Permanente se aplica a todos los tipos y niveles de educación y formación profesional, y pueden acceder al mismo todas las entidades enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.

Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes (2):

los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea;

los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (3);

los países candidatos: Croacia (4) y Turquía.

De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Decisión por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, los proyectos y redes multilaterales en el marco de Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci, Grundtvig y las Actividades Clave del Programa Transversal también están abiertos a socios de terceros países que no hayan participado aún en el Programa de Aprendizaje Permanente sobre la base del artículo 7 de la Decisión. En la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente correspondiente a 2011 pueden consultarse los detalles de las distintas acciones, así como las modalidades de participación.

3.   Presupuesto y duración de los proyectos

El presupuesto total destinado a esta convocatoria se estima en 1 065 millones EUR.

El nivel de las subvenciones concedidas y la duración de los proyectos varían en función de factores como el tipo de proyecto y el número de países participantes.

4.   Plazo para la presentación de propuestas

Los principales plazos son los siguientes:

Comenius y Grundtvig: Formación en Prácticas

primer plazo

:

14 de enero de 2011

plazos posteriores

:

29 de abril de 2011

16 de septiembre de 2011

Ayudantías Comenius

31 de enero de 2011

Leonardo da Vinci: Movilidad (incluido el certificado de movilidad Leonardo da Vinci);

Erasmus: Cursos intensivos de idiomas (EILC)

4 de febrero de 2011

Programa Jean Monnet

15 de febrero de 2011

Comenius, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Asociaciones;

Comenius: Asociaciones Comenius Regio; Grundtvig: Seminarios

21 de febrero de 2011

Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Proyectos Multilaterales, Redes y Medidas de Acompañamiento

28 de febrero de 2011

Leonardo da Vinci: Proyectos multilaterales para la transferencia de innovación

28 de febrero de 2011

Erasmus: Programas Intensivos, Movilidad de estudiantes para estudios y períodos de prácticas (incluido el certificado de prácticas de un consorcio Erasmus) y movilidad de personal (labores docentes y formación de personal)

11 de marzo de 2011

Grundtvig: Ayudantías, Proyectos de Voluntariado para personas mayores

31 de marzo de 2011

Programa Transversal: Actividad Clave 1 — Visitas de Estudio

primer plazo

:

31 de marzo de 2011

segundo plazo

:

14 de octubre de 2011

Programa Transversal: las demás actividades

31 de marzo de 2011

Para visitas e intercambios Grundtvig y para visitas preparatorias en el marco de todos los programas sectoriales, los plazos dependen de cada país. Consúltese el sitio web de la Agencia Nacional competente de su país.

5.   Información completa

El texto completo de la «Convocatoria general de propuestas 2011-2013 — Prioridades Estratégicas», junto con la «Guía 2011 del Programa de Aprendizaje Permanente» y la información sobre la disponibilidad de los formularios de solicitud pueden encontrarse en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/education/llp/doc848_en.htm

Las candidaturas deberán cumplir todas las condiciones especificadas en el texto completo de la convocatoria y en la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente y presentarse en los formularios correctos que se facilitan.


(1)  Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45) http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF, y Decisión no 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión no 1720/2006/CE (DO L 350 de 30.12.2008, p. 56) http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:350:0056:0057:ES:PDF

(2)  Salvo en el caso del Programa Jean Monnet, que está abierto a centros de enseñanza superior de todo el mundo.

(3)  Para el curso académico 2011-2012 y a condición de que se cumplimenten puntualmente los trámites formales para la participación.

(4)  A condición de que se cumplimenten puntualmente los trámites formales para la participación.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/15


Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia

2010/C 290/07

La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada por Joint Stock Company (JSC) Chelyabinsk Electrometallurgical Integrated Plant y su empresa vinculada Joint Stock Company (JSC) Kuznetsk Ferroalloy Works («el solicitante»), una empresa exportadora de Rusia.

El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping practicado por el solicitante.

2.   El producto

El producto objeto de reconsideración es el ferrosilicio, clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 20 y originario de Rusia («el producto en cuestión»).

3.   Medidas existentes

La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 172/2008 (2) del Consejo sobre las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia.

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que a él respecta, las circunstancias por las que se impuso la actual medida han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.

El solicitante ha aportado indicios razonables de que, por lo que a él respecta, ya no es necesario mantener la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping. La comparación entre los precios del solicitante en el mercado nacional y sus precios de exportación a la Unión refleja un margen de dumping significativamente inferior al nivel actual de la medida.

Por tanto, el mantenimiento de la medida al nivel actual, basado en el nivel de dumping que se determinó en su día, ha dejado de ser necesario para contrarrestar los efectos del dumping.

5.   Procedimiento para la determinación del dumping

Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante el presente anuncio, inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

La investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar la medida vigente aplicada al solicitante.

Si se determina la conveniencia de suprimir o modificar la medida establecida en relación con el solicitante, posiblemente sea necesario cambiar el tipo del derecho aplicable actualmente a las importaciones del producto en cuestión procedentes de empresas radicadas en Rusia no contempladas individualmente en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 172/2008.

a)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador afectado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

b)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten los justificantes correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).

6.   Plazos

a)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, sus respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

b)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar también una audiencia a la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y deberán contener el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (3) (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N-105 4/92

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 18. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de los datos personales

Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

11.   Consejero auditor

Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente y/o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, dentro del sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(2)  DO L 55 de 28.2.2008, p. 6.

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/17


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5998 — BDMI/FCPI/Blue Lion Mobile)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 290/08

1.

El 20 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bertelsmann Digital Media Investments, SA («BDMI», Luxemburgo), controlada por Bertelsmann AG («Bertelsmann», Alemania), y las empresas FCPI la Banque Postale Innovation 6, FCPI la Banque Postale Innovation 9 y FCPI la Banque Postale Innovation 10 (denominadas conjuntamente «FCPI», Francia), controladas de forma indirecta, a través de XAnge Private Equity SA («XAnge», Francia), por el grupo La Poste («La Poste», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Blue Lion mobile GmbH («Blue Lion», Alemania) mediante adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Bertelsmann: consorcio mediático internacional con actividades en los ámbitos de la televisión, radio, edición y otros servicios mediáticos y de comunicación,

BDMI: inversor de capital riesgo concentrado en inversiones a escala mundial en empresas y productos innovadores de tecnologías mediáticas digitales y en empresas de distribución,

La Poste: grupo con actividades a escala internacional en los ámbitos del correo, paquetería urgente, servicios bancarios, comercio al por menor y otros,

FCPI: tres fondos de inversión,

Blue Lion: empresa informática que desarrolla y distribuye exclusivamente software para la red social y la plataforma de juegos en línea QEEP.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5998 — BDMI/FCPI/Blue Lion Mobile, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Consejo

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/19


Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo

2010/C 290/09

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo (1).

El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, por lo que deben seguir estando sujetas a las medidas prorrogadas en virtud de la Decisión 2010/638/PESC.

Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) no 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).

Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:

Consejo de la Unión Europea

Secretaría General

Rue de la Loi/Wetstraat 175

1048 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.


(1)  DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.


Comisión Europea

27.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/20


Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE

Solicitud presentada por una entidad adjudicadora

2010/C 290/10

Con fecha de 18 de octubre de 2010, la Comisión recibió una solicitud presentada en virtud del artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 19 de octubre de 2010.

La citada solicitud, procedente de la asociación italiana del sector petrolero y minero, «Assomineraria», en nombre de las entidades adjudicadoras del sector, se refiere a la exploración y extracción de petróleo y gas en Italia. El artículo 30 antes indicado establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de esas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.

La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del mencionado día hábil para tomar una decisión sobre esa solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 19 de enero de 2011.

Este plazo podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a la exploración y extracción de petróleo y de gas en Italia que se presenten antes de que concluya el plazo previsto respecto de la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.


(1)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.