ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.290.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 290/01 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Consejo |
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2010/C 290/02 |
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Comisión Europea |
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2010/C 290/03 |
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Agencia Europea de Defensa |
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2010/C 290/04 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 290/05 |
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V Anuncios |
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PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 290/06 |
Convocatoria de propuestas 2011 — EAC/49/10 — Programa de Aprendizaje Permanente (LLP) |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN |
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Comisión Europea |
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2010/C 290/07 |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 290/08 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5998 — BDMI/FCPI/Blue Lion Mobile) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Consejo |
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2010/C 290/09 |
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Comisión Europea |
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2010/C 290/10 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/1 |
Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 290/01
Fecha de adopción de la decisión |
17.8.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 372/09 |
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Estado miembro |
Países Bajos |
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Región |
— |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Restructuring plan Aegon |
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Base jurídica |
Term Sheet of 28.10.2008: ‘EUR 3 billion Non-voting convertible capital securities issuance by Aegon NV and senior loan by the State of the Netherlands’ |
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Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
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Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 3 000 millones EUR Importe total de la ayuda prevista 3 000 millones EUR |
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Intensidad |
100 % |
||||
Duración |
— |
||||
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
22.9.2010 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 469/09 |
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Estado miembro |
Alemania |
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Región |
Hamburg |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Beteiligungsfonds für junge innovative Unternehmen |
|||||
Base jurídica |
§§23 und 24 der Landeshaushaltsordnung der Freien und Hansestadt Hamburg vom 23. Dezember 1971, zuletzt geändert am 20. November 2007; Operationelles Programm der Freien und Hansestadt Hamburg für das Ziel „Regionale Wettbewerbsfähigkeit und Beschäftigung“ (EFRE) in der Förderperiode 2007-2013; Richtlinie zur Finanzierung von jungen innovativen Hamburger Unternehmen |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Objetivo |
Investigación y desarrollo, Capital riesgo |
|||||
Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
|||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 12 millones EUR |
|||||
Intensidad |
— |
|||||
Duración |
Hasta el 31.12.2016 |
|||||
Sectores económicos |
— |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
15.9.2010 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 708/09 |
||||
Estado miembro |
Alemania |
||||
Región |
Brandenburg |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
KMU-Fonds |
||||
Base jurídica |
Haushaltsordnung des Landes Brandenburg (Landeshaushaltsordnung — LHO) mit den dazugehörenden Verwaltungsvorschriften (VV-LHO) |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
PYME |
||||
Forma de la ayuda |
Crédito blando |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 20 millones EUR |
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Intensidad |
— |
||||
Duración |
Hasta el 31.12.2013 |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
1.9.2010 |
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Número de referencia de ayuda estatal |
N 722/09 |
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Estado miembro |
Italia |
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Región |
Lazio |
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Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
POR 2007-2013 — Obiettivo competitività e Occupazione — Asse I Attività 3 — Fondo capitale di rischio |
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Base jurídica |
Statuto del fondo capitale di rischio POR FESR I.3 Lazio 2001/2013 |
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Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
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Objetivo |
Capital riesgo, Innovación |
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Forma de la ayuda |
Financiación con capital riesgo |
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Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 20 millones EUR |
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Intensidad |
— |
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Duración |
Hasta el 2015 |
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Sectores económicos |
Todos los sectores |
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Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
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||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
10.8.2010 |
Número de referencia de ayuda estatal |
NN 35/10 |
Estado miembro |
Irlanda |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Temporary approval of the third recapitalisation in favour of Anglo Irish Bank |
Base jurídica |
Credit Institutions (Financial Support) Act 2008 |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista hasta 10 054 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
— |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Irish Minister for Finance |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Consejo
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/5 |
DECISIÓN DEL CONSEJO
de 21 de octubre de 2010
por la que se nombra a los miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social
2010/C 290/02
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (1), y en particular su artículo 75,
Vistas las listas de candidatos presentadas al Consejo por cada uno de los Gobiernos de los Estados miembros,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 883/2004 establece el Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social. |
(2) |
El Reglamento (CE) no 883/2004 por el que se establece el Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social, no especifica el mandato de los miembros y miembros suplentes. Por lo tanto, el Consejo debe determinar este mandato en la decisión relativa al nombramiento de los miembros y miembros suplentes. Para evitar toda carga administrativa innecesaria, este mandato debe ser suficientemente extenso, teniendo en cuenta además que habitualmente los comités consultivos de este tipo sólo se reúnen una o dos veces al año. Una frecuencia excesiva de renovaciones de todos los miembros del Comité se evitaría con un mandato de cinco años. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Se nombra miembros titulares y suplentes del Comité consultivo para la coordinación de los sistemas de seguridad social para el período comprendido entre el 20 de octubre de 2010 y el 19 de octubre de 2015 a:
I. REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Keyina MPEYE |
D.a Alix GEYSELS |
Bulgaria |
D.a Dobrinka BONEVA |
D.a Eva TOSHEVA |
República Checa |
D. Jiří BAUER |
D.a Gabriela PIKOROVÁ |
Dinamarca |
D.a Vibeke DALBRO |
D.a Karin MØHL LARSEN |
Alemania |
D. Helmut WEBER |
D. Matthias HAUSCHILD |
Estonia |
D.a Evelyn HALLIKA |
D.a Inga PRONINA |
Irlanda |
|
|
Grecia |
D.a Anna RIZOU |
D.a Ioanna BOUZALAKOU |
España |
D.a Marta Lucía VIVES CABALLERO |
D.a Ainhoa LÓPEZ DE GOICOECHEA URZAINQUI |
Francia |
D.a Christiane LABALME |
D. Jean-Claude FILLON |
Italia |
|
|
Chipre |
D. Nicolas ARTEMIS |
D. Andreas KYRIAKIDES |
Letonia |
D.a Jana MUIŽNIECE |
D. Reinis JOKSTS |
Lituania |
D.a Mariana ŽIUKIENĖ |
D.a Romalda BARANAUSKIENĖ |
Luxemburgo |
D. Claude EWEN |
D. Romain EWERT |
Hungría |
|
|
Malta |
|
|
Países Bajos |
|
|
Austria |
D. Manfred PÖLTL |
D. Heinz WITTMANN |
Polonia |
D. Grażyna SYPNIEWSKA |
D.a Elżbieta TOMASZEWSKA |
Portugal |
D. José Nuno RANGEL CID PROENÇA |
D.a Elisabete Maria SOUSA SILVEIRA |
Rumanía |
D.a Adriana STOINEA |
D.a Raluca LUCHIAN |
Eslovenia |
D.a Alenka ŽAGAR |
D.a Zvezdana VEBER-HARTMAN |
Eslovaquia |
D. Jaroslav KOVÁČ |
D.a Etela KISSOVÁ |
Finlandia |
D.a Carin LINDQVIST-VIRTANEN |
D. Pasi MUSTONEN |
Suecia |
D.a Lena MALMBERG |
D.a Gunnel VILÉN |
Reino Unido |
D.a Fiona KILPATRICK |
D.a Ute CHATTERJEE |
II. REPRESENTANTES DE LOS TRABAJADORES
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D. Koen MEESTERS |
D.a Estelle CEULEMANS |
Bulgaria |
D.a Assia GONEVA |
D.a Velichka MIKOVA |
República Checa |
D.a Jaroslava BAUEROVÁ |
D.a Helena ČORNEJOVÁ |
Dinamarca |
D. Michael JACOBSEN |
D. Christian SØLYST |
Alemania |
D. Robert NAZAREK |
D. Max EPPELEIN |
Estonia |
Da. Kaja TOOMSALU |
D. Margo KIKAS |
Irlanda |
|
|
Grecia |
|
|
España |
D. Carlos BRAVO FERNÁNDEZ |
D.a Ana María CORRAL JUAN |
Francia |
D. Pierre Yves CHANU |
D. Abdou ALI MOHAMED |
Italia |
|
|
Chipre |
D. Nicos GREGORIOU |
D. Nicos EPISTITHIOU |
Letonia |
D.a Irīna HOMKO |
D.a Nataļja MICKEVIČA |
Lituania |
D. Vydas PUSKEPALIS |
D. Ričardas GARUOLIS |
Luxemburgo |
D. Eduardo DIAS |
D. Vincent JACQUET |
Hungría |
|
|
Malta |
|
|
Países Bajos |
|
|
Austria |
D.a Martina THOMASBERGER |
D.a Dinah DJALINOUS-GLATZ |
Polonia |
D. Elżbieta TAMBORSKA |
D.a Katarzyna SOSNOWSKA |
Portugal |
D.a Ana Cecília SENA SIMÕES |
D.a Ana Paula BERNARDO |
Rumanía |
|
|
Eslovenia |
D. Goran LUKIČ |
D. Aljoša ČEČ |
Eslovaquia |
D.a Mária SVOREŇOVÁ |
D.a Zdena DVORANOVÁ |
Finlandia |
D. Jarmo PÄTÄRI |
D.a Heli PUURA |
Suecia |
D.a Ellen NYGREN |
D. Samuel ENGBLOM |
Reino Unido |
D. Richard EXELL |
D. Sean BAMFORD |
III. REPRESENTANTES DE LOS EMPRESARIOS
País |
Miembros titulares |
Miembros suplentes |
Bélgica |
D.a Monica DE JONGHE |
D.a Hilde THYS |
Bulgaria |
D. Rumen RADEV |
D. Teodor DECHEV |
República Checa |
D. Luděk MAZUCH |
D. Jiří SVOBODA |
Dinamarca |
D. Flemming DREESEN |
D. Henning GADE |
Alemania |
D.a Angela SCHNEIDER-BODIEN |
D.a Susanne LEXA |
Estonia |
D. Victoria METS |
D.a Katrin TRUVE |
Irlanda |
|
|
Grecia |
|
|
España |
D.a Pilar IGLESIAS VALCARCE |
D. Roberto SUÁREZ SANTOS |
Francia |
|
|
Italia |
|
|
Chipre |
D.a Lena PANAYIOTOU |
D. Emilios MICHAEL |
Letonia |
D.a Anita LĪCE |
D.a Dace ŠAITERE |
Lituania |
D. Danukas ARLAUSKAS |
D.a Dovilė BAŠKYTĖ |
Luxemburgo |
|
|
Hungría |
|
|
Malta |
|
|
Países Bajos |
|
|
Austria |
D.a Ruth TAUDES |
D.a Ruth LIST |
Polonia |
D.a Małgorzata RUSEWICZ |
D. Zbigniew ŻUREK |
Portugal |
D.a Cristina NAGY MORAIS |
D. Nuno BERNARDO |
Rumanía |
|
|
Eslovenia |
D. Tomaž BERNIK |
D.a Maja SKORUPAN |
Eslovaquia |
D. Jozef ORGONÁŠ |
D. Milan CHÚPEK |
Finlandia |
D. Johan ÅSTRÖM |
D. Mikko RÄSÄNEN |
Suecia |
D.a Sofia BERGSTRÖM |
D.a Catharina BÄCK |
Reino Unido |
D. Neil CARBERRY |
D. Ben DIGBY |
Artículo 2
El Consejo nombrará con posterioridad a los miembros titulares y suplentes aún no designados.
Artículo 3
La presente Decisión entrará en vigor en la fecha de su adopción.
Hecho en Luxemburgo, el 21 de octubre de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
J. MILQUET
(1) OJ L 166 de 30.4.2004, p. 1.
Comisión Europea
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/9 |
Tipo de cambio del euro (1)
26 de octubre de 2010
2010/C 290/03
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3912 |
JPY |
yen japonés |
113,11 |
DKK |
corona danesa |
7,4577 |
GBP |
libra esterlina |
0,87685 |
SEK |
corona sueca |
9,3028 |
CHF |
franco suizo |
1,3558 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1200 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,618 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
274,60 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7097 |
PLN |
zloty polaco |
3,9352 |
RON |
leu rumano |
4,2750 |
TRY |
lira turca |
1,9785 |
AUD |
dólar australiano |
1,4108 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4245 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,7925 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8549 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8053 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 558,32 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,6340 |
CNY |
yuan renminbi |
9,2691 |
HRK |
kuna croata |
7,3423 |
IDR |
rupia indonesia |
12 410,75 |
MYR |
ringgit malayo |
4,3079 |
PHP |
peso filipino |
60,064 |
RUB |
rublo ruso |
42,2875 |
THB |
baht tailandés |
41,611 |
BRL |
real brasileño |
2,3674 |
MXN |
peso mexicano |
17,2473 |
INR |
rupia india |
61,9850 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
Agencia Europea de Defensa
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/10 |
Publicación de las cuentas definitivas del ejercicio 2009
2010/C 290/04
Las cuentas definitivas se encuentran en la dirección siguiente:
http://www.eda.europa.eu/finance.aspx
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/11 |
Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001
2010/C 290/05
Ayuda no: XA 138/10
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Communicatiemiddelen voor de korte keten — de kortste link naar de consument, najaar 2010
Base jurídica: Subsidiebesluit voor het project „Communicatiemiddelen voor de korte keten — de kortste link naar de consument” van Bioforum Vlaanderen vzw (zie bijlage)
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 25 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda asciende al 93,81 % de los costes comprobados para el proyecto de subvención presentado. Los gastos generales no son subvencionables
Fecha de ejecución: La ayuda solo se concederá tras la firma del decreto de subvención por parte del Ministro y la asignación de los medios presupuestarios (mediados de agosto-septiembre de 2010), y entrará en vigor en la fecha de publicación de la medida en el Diario Oficial
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010
Objetivo de la ayuda: La ayuda se concede a Bioforum en el otoño de 2010 para apoyar la comercialización de productos agrícolas y alimentos ecológicos en cadenas cortas, con menos intermediarios. Por un lado, las tiendas situadas en las propias explotaciones agrícolas y los puestos ambulantes contarán con material de apoyo (banderas, carteles, pegatinas, ofrecimiento directo) para hacerlos más visibles en la vía pública. Por otro lado, se divulgará información sobre la agricultura ecológica con la publicación del libro Vergeten biogroenten de Velt, que se distribuirá entre los agentes del mercado participantes en las cadenas cortas de comercialización, que a su vez podrán ofrecérselo a sus clientes.
La ayuda se concede en virtud del artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006. La ayuda puede cubrir el 100 % de los siguientes costes:
Artículo 15, letra c): gastos relacionados con servicios de asesoría prestados por terceros.
Artículo 15, letra e): ayuda a la información factual sobre sistemas de calidad abiertos a los productos de otros países, sobre productos genéricos y sobre los beneficios nutricionales de los productos genéricos y las recomendaciones de uso de los mismos.
Artículo 15, letra f): ayudas a publicaciones como catálogos o sitios web que presenten información factual sobre los producto de una región determinada o sobre los productores de un producto determinado, siempre que la información y su presentación sean de carácter neutro y que todos los productores interesados tengan las mismas posibilidades de estar representados en la publicación. La ayuda solo se concederá a las actividades y al material de información que no hagan referencia al origen del producto.
El proyecto no prevé ayudas con fines publicitarios.
Se respetarán todos los apartados del artículo 15
Sector o sectores beneficiarios: Agricultura ecológica
La ayuda está destinada exclusivamente a pequeñas y medianas empresas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Departement Landbouw en Visserij |
Afdeling Duurzame Landbouwontwikkeling |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1629
Otros datos: —
Jules VAN LIEFFERINGE
Secretario General
Ayuda no: XA 139/10
Estado miembro: Bélgica
Región: Vlaanderen
Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Facultatieve subsidie aan KVLV vzw
Base jurídica: Ministerieel Besluit houdende de toekenning van een facultatieve subsidie aan KVLV vzw
Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 25 000 EUR
Intensidad máxima de la ayuda: 100 %
Fecha de ejecución: Desde el 1 de octubre de 2010
Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2010
Objetivo de la ayuda: Asistencia técnica [artículo 15 del Reglamento (CE) no 1867/2006]
Sector o sectores beneficiarios: A1 — Agricultura, ganadería, caza y servicios relacionados con las mismas
Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:
Vlaamse overheid — Departement Landbouw en Visserij |
Koning Albert II laan 35, bus 40 |
1030 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Dirección web: http://lv.vlaanderen.be/nlapps/docs/default.asp?id=1724
Otros datos: La base jurídica correspondiente se encuentra actualmente en fase de elaboración.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS
Comisión Europea
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/13 |
CONVOCATORIA DE PROPUESTAS 2011 — EAC/49/10
Programa de Aprendizaje Permanente (LLP)
2010/C 290/06
1. Objetivos y descripción
La presente convocatoria de propuestas se basa en la Decisión por la que se establece un programa de aprendizaje permanente, adoptada por el Parlamento Europeo y el Consejo el 15 de noviembre de 2006 (Decisión no 1720/2006/CE) (1). El programa abarca el periodo comprendido entre 2007 y 2013. Los objetivos específicos del Programa de Aprendizaje Permanente figuran en el artículo 1, apartado 3, de la Decisión.
2. Admisibilidad
El Programa de Aprendizaje Permanente se aplica a todos los tipos y niveles de educación y formación profesional, y pueden acceder al mismo todas las entidades enumeradas en el artículo 4 de la Decisión.
Los solicitantes deberán estar establecidos en uno de los países siguientes (2):
— |
los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea; |
— |
los países de la AELC y del EEE: Islandia, Liechtenstein, Noruega y Suiza (3); |
— |
los países candidatos: Croacia (4) y Turquía. |
De conformidad con el artículo 14, apartado 2, de la Decisión por la que se establece el Programa de Aprendizaje Permanente, los proyectos y redes multilaterales en el marco de Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci, Grundtvig y las Actividades Clave del Programa Transversal también están abiertos a socios de terceros países que no hayan participado aún en el Programa de Aprendizaje Permanente sobre la base del artículo 7 de la Decisión. En la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente correspondiente a 2011 pueden consultarse los detalles de las distintas acciones, así como las modalidades de participación.
3. Presupuesto y duración de los proyectos
El presupuesto total destinado a esta convocatoria se estima en 1 065 millones EUR.
El nivel de las subvenciones concedidas y la duración de los proyectos varían en función de factores como el tipo de proyecto y el número de países participantes.
4. Plazo para la presentación de propuestas
Los principales plazos son los siguientes:
Comenius y Grundtvig: Formación en Prácticas |
|
||||||
Ayudantías Comenius |
31 de enero de 2011 |
||||||
Leonardo da Vinci: Movilidad (incluido el certificado de movilidad Leonardo da Vinci); Erasmus: Cursos intensivos de idiomas (EILC) |
4 de febrero de 2011 |
||||||
Programa Jean Monnet |
15 de febrero de 2011 |
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Comenius, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Asociaciones; Comenius: Asociaciones Comenius Regio; Grundtvig: Seminarios |
21 de febrero de 2011 |
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Comenius, Erasmus, Leonardo da Vinci y Grundtvig: Proyectos Multilaterales, Redes y Medidas de Acompañamiento |
28 de febrero de 2011 |
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Leonardo da Vinci: Proyectos multilaterales para la transferencia de innovación |
28 de febrero de 2011 |
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Erasmus: Programas Intensivos, Movilidad de estudiantes para estudios y períodos de prácticas (incluido el certificado de prácticas de un consorcio Erasmus) y movilidad de personal (labores docentes y formación de personal) |
11 de marzo de 2011 |
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Grundtvig: Ayudantías, Proyectos de Voluntariado para personas mayores |
31 de marzo de 2011 |
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Programa Transversal: Actividad Clave 1 — Visitas de Estudio |
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Programa Transversal: las demás actividades |
31 de marzo de 2011 |
Para visitas e intercambios Grundtvig y para visitas preparatorias en el marco de todos los programas sectoriales, los plazos dependen de cada país. Consúltese el sitio web de la Agencia Nacional competente de su país.
5. Información completa
El texto completo de la «Convocatoria general de propuestas 2011-2013 — Prioridades Estratégicas», junto con la «Guía 2011 del Programa de Aprendizaje Permanente» y la información sobre la disponibilidad de los formularios de solicitud pueden encontrarse en la siguiente dirección de internet: http://ec.europa.eu/education/llp/doc848_en.htm
Las candidaturas deberán cumplir todas las condiciones especificadas en el texto completo de la convocatoria y en la Guía del Programa de Aprendizaje Permanente y presentarse en los formularios correctos que se facilitan.
(1) Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por la que se establece un programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45) http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2006:327:0045:0068:ES:PDF, y Decisión no 1357/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, que modifica la Decisión no 1720/2006/CE (DO L 350 de 30.12.2008, p. 56) http://eur-lex.europa.eu/lex/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2008:350:0056:0057:ES:PDF
(2) Salvo en el caso del Programa Jean Monnet, que está abierto a centros de enseñanza superior de todo el mundo.
(3) Para el curso académico 2011-2012 y a condición de que se cumplimenten puntualmente los trámites formales para la participación.
(4) A condición de que se cumplimenten puntualmente los trámites formales para la participación.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN
Comisión Europea
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/15 |
Anuncio de inicio de una reconsideración provisional parcial de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia
2010/C 290/07
La Comisión Europea («la Comisión») ha recibido una solicitud de reconsideración provisional parcial de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (1) («el Reglamento de base»).
1. Solicitud de reconsideración
La solicitud fue presentada por Joint Stock Company (JSC) Chelyabinsk Electrometallurgical Integrated Plant y su empresa vinculada Joint Stock Company (JSC) Kuznetsk Ferroalloy Works («el solicitante»), una empresa exportadora de Rusia.
El alcance de la solicitud se limita al examen del dumping practicado por el solicitante.
2. El producto
El producto objeto de reconsideración es el ferrosilicio, clasificado actualmente en los códigos NC 7202 21 00, 7202 29 10 y 7202 29 20 y originario de Rusia («el producto en cuestión»).
3. Medidas existentes
La medida actualmente en vigor es un derecho antidumping definitivo establecido mediante el Reglamento (CE) no 172/2008 (2) del Consejo sobre las importaciones de ferrosilicio originario, entre otros países, de Rusia.
4. Motivos para la reconsideración
La solicitud conforme al artículo 11, apartado 3, está basada en indicios razonables proporcionados por el solicitante de que, por lo que a él respecta, las circunstancias por las que se impuso la actual medida han cambiado y estos cambios son de naturaleza duradera.
El solicitante ha aportado indicios razonables de que, por lo que a él respecta, ya no es necesario mantener la medida al nivel actual para contrarrestar el dumping. La comparación entre los precios del solicitante en el mercado nacional y sus precios de exportación a la Unión refleja un margen de dumping significativamente inferior al nivel actual de la medida.
Por tanto, el mantenimiento de la medida al nivel actual, basado en el nivel de dumping que se determinó en su día, ha dejado de ser necesario para contrarrestar los efectos del dumping.
5. Procedimiento para la determinación del dumping
Habiéndose determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que existen suficientes pruebas para justificar el inicio de una reconsideración provisional parcial, la Comisión, mediante el presente anuncio, inicia una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.
La investigación evaluará la necesidad de mantener, suprimir o modificar la medida vigente aplicada al solicitante.
Si se determina la conveniencia de suprimir o modificar la medida establecida en relación con el solicitante, posiblemente sea necesario cambiar el tipo del derecho aplicable actualmente a las importaciones del producto en cuestión procedentes de empresas radicadas en Rusia no contempladas individualmente en el artículo 1 del Reglamento (CE) no 172/2008.
a) Cuestionarios
A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios al solicitante y a las autoridades del país exportador afectado. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).
b) Recopilación de información y celebración de audiencias
Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten los justificantes correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo establecido en el punto 6, letra a).
Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra b).
6. Plazos
a) Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información
Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, sus respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.
b) Audiencias
Todas las partes interesadas podrán solicitar también una audiencia a la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.
7. Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia
Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo indicación en contrario) y deberán contener el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (3) (Difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (Para inspección de las partes interesadas).
Dirección de la Comisión para la correspondencia:
Comisión Europea |
Dirección General de Comercio |
Dirección H |
Despacho: N-105 4/92 |
1049 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Fax +32 22956505 |
8. Falta de cooperación
Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.
Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos disponibles, conforme a lo establecido en el mencionado artículo 18. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo coopera parcialmente, y se hace uso de los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para esa parte de lo que habría sido si hubiera cooperado.
9. Calendario de la investigación
Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir dentro de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.
10. Tratamiento de los datos personales
Cabe señalar que cualquier dato personal obtenido en el transcurso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).
11. Consejero auditor
Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular en relación con el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente y/o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor, dentro del sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).
(1) DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.
(2) DO L 55 de 28.2.2008, p. 6.
(3) Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).
(4) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/17 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5998 — BDMI/FCPI/Blue Lion Mobile)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 290/08
1. |
El 20 de octubre de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Bertelsmann Digital Media Investments, SA («BDMI», Luxemburgo), controlada por Bertelsmann AG («Bertelsmann», Alemania), y las empresas FCPI la Banque Postale Innovation 6, FCPI la Banque Postale Innovation 9 y FCPI la Banque Postale Innovation 10 (denominadas conjuntamente «FCPI», Francia), controladas de forma indirecta, a través de XAnge Private Equity SA («XAnge», Francia), por el grupo La Poste («La Poste», Francia), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la empresa Blue Lion mobile GmbH («Blue Lion», Alemania) mediante adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5998 — BDMI/FCPI/Blue Lion Mobile, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Consejo
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/19 |
Anuncio dirigido a las personas a las que se aplican medidas previstas en la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo
2010/C 290/09
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
La presente información se pone en conocimiento de las personas que figuran en el anexo I de la Decisión 2010/638/PESC del Consejo y en el anexo I del Reglamento (UE) no 1284/2009 del Consejo (1).
El Consejo de la Unión Europea ha determinado que las personas que figuran en el citado anexo siguen cumpliendo el criterio recogido en la Decisión 2010/638/PESC y en el Reglamento (UE) no 1284/2009 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas contra la República de Guinea, por lo que deben seguir estando sujetas a las medidas prorrogadas en virtud de la Decisión 2010/638/PESC.
Se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de presentar a las autoridades competentes de los Estados miembros correspondientes, indicadas en los sitios de internet enumerados en el anexo III del Reglamento (UE) no 1284/2009, una solicitud para obtener la autorización de utilizar los fondos inmovilizados para necesidades básicas o pagos específicos (véase el artículo 8 del Reglamento).
Las personas afectadas podrán dirigir al Consejo, a la dirección que figura a continuación, la solicitud, junto con la documentación probatoria correspondiente, para que se reconsidere la decisión de incluirlas en la citada lista:
Consejo de la Unión Europea |
Secretaría General |
Rue de la Loi/Wetstraat 175 |
1048 Bruxelles/Brussel |
BELGIQUE/BELGIË |
Asimismo se advierte a las personas afectadas de la posibilidad de recurrir la decisión del Consejo ante el Tribunal General de la Unión Europa, con arreglo a las condiciones establecidas en el artículo 275, párrafo segundo, y en el artículo 263, párrafos cuarto y sexto, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europa.
(1) DO L 346 de 23.12.2009, p. 26.
Comisión Europea
27.10.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 290/20 |
Anuncio relativo a una solicitud con arreglo al artículo 30 de la Directiva 2004/17/CE
Solicitud presentada por una entidad adjudicadora
2010/C 290/10
Con fecha de 18 de octubre de 2010, la Comisión recibió una solicitud presentada en virtud del artículo 30, apartado 5, de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (1). El primer día hábil siguiente a la recepción de la solicitud es el 19 de octubre de 2010.
La citada solicitud, procedente de la asociación italiana del sector petrolero y minero, «Assomineraria», en nombre de las entidades adjudicadoras del sector, se refiere a la exploración y extracción de petróleo y gas en Italia. El artículo 30 antes indicado establece que la Directiva 2004/17/CE no se aplica cuando la actividad está sometida directamente a la competencia en mercados cuyo acceso no está limitado. La evaluación de esas condiciones se realiza exclusivamente a los fines de la Directiva 2004/17/CE, sin perjuicio de la aplicación de las normas de competencia.
La Comisión dispone de un plazo de tres meses a partir del mencionado día hábil para tomar una decisión sobre esa solicitud. Por consiguiente, el plazo expira el 19 de enero de 2011.
Este plazo podrá, en su caso, prorrogarse tres meses. Dicha prórroga deberá ser objeto de publicación.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30, apartado 6, párrafo segundo, las ulteriores solicitudes referentes a la exploración y extracción de petróleo y de gas en Italia que se presenten antes de que concluya el plazo previsto respecto de la presente solicitud no se considerarán nuevas solicitudes y se tratarán en el marco de esta última.
(1) DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.