ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.270.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 270

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
6 de octubre de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 270/01

Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2010/C 270/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 2 )

4

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 270/03

Tipo de cambio del euro

5

2010/C 270/04

Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión Europea

2010/C 270/05

Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China

7

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

 

(2)   Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/1


Autorización de ayudas estatales con arreglo a los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 270/01

Fecha de adopción de la decisión

20.7.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 718/09

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Kleine velden

Base jurídica

Wet van 26 november 2009 tot wijziging van de Mijnbouwwet in verband met het stimuleren van een actief gebruik van vergunningen voor opsporing, winning en opslag (Staatsblad 2009, 508), in het bijzonder artikel 68a, lid 1 alsmede de Toelichting (TK 2008-2009, 31479, nr. 6, blz. 7-10).

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Reducción de la base imponible

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 194 mill. EUR

Intensidad

13 %

Duración

1.1.2010-31.12.2016

Sectores económicos

Productos de las industrias extractivas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Economische Zaken

Postbus 20201

2500 EC Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

8.9.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 106/10

Estado miembro

Francia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

N 337/04 et N 378/04 — Financement par taxes affectées et dotations budgétaires des centres techniques industriels (CTI) et des Centres Professionnels de Développement Economique (CPDE)

Base jurídica

Loi du 22 juillet 1948 (art L 342-1 et s du code de la recherche); Loi no 78-654 du 22 juin 1978 modifiée par les lois no 2004-804 du 9 août 2004 et no 2007-1544 du 29 octobre 2007; Loi no 2001-692 du 1er août 2001

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial, Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa, Financiación de la ayuda: por medio de tasas parafiscales o tasas afectadas a un beneficiario

Presupuesto

 

Gasto anual previsto 181 mill. EUR

 

Importe total de la ayuda prevista 1 086 mill. EUR

Intensidad

75 %

Duración

1.1.2011-31.12.2016

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministère de l'Economie, de l'Industrie et de l'Emploi

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

18.8.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 184/10

Estado miembro

Letonia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Pasākumi centralizētās siltumapgādes sistēmu efektivātes paaugstināšanai

Base jurídica

Noteikumi par darbības programmas “Infrastruktūra un pakalpojumi” papildinājuma 3.5.2.1. aktivitātes “Pasākumi centralizētās siltumapgādes sistēmu efektivitātes paaugstināšanai” projektu iesniegumu atlases otro kārtu un turpmākajām kārtām

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 42,32 mill. LVL

Intensidad

50 %

Duración

hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Valsts aģentūra “Latvijas Investīciju un attīstības aģentūra”

Pērses iela 2

Rīga, LV-1442

LATVIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

23.8.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 321/10

Estado miembro

Eslovenia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Third prolongation of the liquidity scheme for the Slovenian financial sector

Base jurídica

Zakon o spremembah in dopolnitvah Zakona o javnih financah. Uredba o merilih in pogojih za odobritev posojil po 81a členu Zakona o javnih financah.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 12 000 mill. EUR

Intensidad

Duración

8.2010-31.12.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministrstvo za finance

Župančičeva ulica 3

SI-1000 Ljubljana

SLOVENIJA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


6.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE excepto en lo referente a los productos contemplados en el anexo I del Tratado)

2010/C 270/02

Fecha de adopción de la decisión

14.10.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 44/09

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Special measures relating to dioxin contamination in Ireland

Base jurídica

The Central Fund (Permanent Provisions) Act, 1965

The Annual Appropriation Act

Tipo de medida

Ayudas destinadas a reparar los perjuicios causados por acontecimientos de carácter excepcional [artículo 87, apartado 2, letra b), del Tratado CE]

Objetivo

Subsanar las pérdidas ocasionadas en el sector irlandés de la carne de porcino y vacuno debido al incidente de la contaminación por dioxinas

Forma de la ayuda

Subvención directa y servicios subvencionados

Presupuesto

El presupuesto total estimado es de 170 millones EUR

Intensidad

Hasta el 100 %

Duración

31.12.2009

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Agriculture, Fisheries and Food

Agriculture House

Kildare Street

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

6.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/5


Tipo de cambio del euro (1)

5 de octubre de 2010

2010/C 270/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3780

JPY

yen japonés

114,80

DKK

corona danesa

7,4549

GBP

libra esterlina

0,86670

SEK

corona sueca

9,2626

CHF

franco suizo

1,3348

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0410

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,498

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

272,73

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7092

PLN

zloty polaco

3,9708

RON

leu rumano

4,2780

TRY

lira turca

1,9889

AUD

dólar australiano

1,4338

CAD

dólar canadiense

1,4070

HKD

dólar de Hong Kong

10,6886

NZD

dólar neozelandés

1,8515

SGD

dólar de Singapur

1,8083

KRW

won de Corea del Sur

1 557,45

ZAR

rand sudafricano

9,5759

CNY

yuan renminbi

9,2205

HRK

kuna croata

7,3048

IDR

rupia indonesia

12 310,68

MYR

ringgit malayo

4,2670

PHP

peso filipino

60,270

RUB

rublo ruso

41,6400

THB

baht tailandés

41,533

BRL

real brasileño

2,3340

MXN

peso mexicano

17,2951

INR

rupia india

61,5550


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


6.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/6


Nueva cara nacional de las monedas en euros destinadas a la circulación

2010/C 270/04

Image

Cara nacional de la nueva moneda conmemorativa de 2 euros destinada a la circulación y emitida por Grecia

Las monedas de euros destinadas a la circulación tienen curso legal en toda la zona del euro. Con el fin de informar a las personas que manejan monedas en el ejercicio de su profesión y al público en general, la Comisión publica todos los nuevos diseños de las monedas de euros (1). De conformidad con las conclusiones del Consejo de 10 de febrero de 2009 (2), los Estados miembros de la zona del euro y los países que hayan celebrado un acuerdo monetario con la Comunidad en el que se prevea la emisión de monedas de euros pueden emitir monedas conmemorativas de euros destinadas a la circulación, en determinadas condiciones, en particular que sólo se trate de monedas de 2 euros. Estas monedas deben cumplir las características técnicas de las monedas de 2 euros destinadas a la circulación, pero presentan en su cara nacional un motivo conmemorativo de gran simbolismo en el ámbito nacional o europeo.

Estado emisor: Grecia.

Tema de la conmemoración: 2 500 años de la batalla de Maratón.

Descripción del motivo: La parte interior de la moneda representa la síntesis de un escudo y de un corredor/guerrero que simbolizan la batalla por la libertad y los nobles ideales derivados de la batalla de Maratón. El ave en el escudo simboliza el nacimiento de la civilización occidental en su forma actual. Alrededor de la imagen figura la leyenda en griego «ΜΑΡΑΘΩΝΑΣ/2500 ΧΡΟΝΙΑ/490 Π.Χ./2010 Μ.Χ.» y el Estado emisor «ΕΛΛΗΝΙΚΗ ΔΗΜΟΚΡΑΤΙΑ».

En la corona circular de la moneda figuran las doce estrellas de la bandera europea.

Volumen de emisión: 2,5 millones de monedas.

Fecha de emisión: Octubre de 2010.


(1)  Las caras nacionales de todas las monedas de euros emitidas en 2002 figuran en el DO C 373 de 28.12.2001, p. 1.

(2)  Véanse las conclusiones del Consejo de Asuntos Económicos y Financieros de 10 de febrero de 2009 y la Recomendación de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 9 de 14.1.2009, p. 52).


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión Europea

6.10.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 270/7


Anuncio de inicio de una reconsideración por expiración de las medidas antidumping aplicables a las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China

2010/C 270/05

A raíz de la publicación de un anuncio sobre la próxima expiración (1) de las medidas antidumping vigentes en relación con las importaciones de ácido tricloroisocianúrico originario de la República Popular China («el país afectado»), la Comisión ha recibido una solicitud de reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1225/2009 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2) («el Reglamento de base»).

1.   Solicitud de reconsideración

La solicitud fue presentada el 6 de julio de 2010 por el Consejo Europeo de la Industria Química (CEFIC) («el solicitante») en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción total de ácido tricloroisocianúrico de la Unión.

2.   El producto

El producto objeto de reconsideración es el ácido tricloroisocianúrico y sus preparaciones, también llamado «simcloseno» en la Denominación Común Internacional, originario de la República Popular China («el producto afectado»), actualmente declarado con los códigos NC ex 2933 69 80 (código TARIC 2933698070) y ex 3808 94 20 (código TARIC 3808942020).

3.   Medidas existentes

Las medidas actualmente vigentes consisten en un derecho antidumping definitivo establecido por el Reglamento (CE) no 1631/2005 (3) del Consejo.

4.   Motivos para la reconsideración

La solicitud se basa en el argumento de que la expiración de las medidas acarrearía probablemente una continuación del dumping y la reaparición del perjuicio para la industria de la Unión.

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el solicitante determinó el valor normal para los productores exportadores de la República Popular China a los que no se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación que llevó a la imposición de las medidas vigentes a partir de los precios de venta en un país de economía de mercado apropiado, que se indica en el punto 5.1, letra d). En el caso de las empresas a las que se concedió el trato de economía de mercado durante la investigación, el valor normal se determinó a partir de un valor normal calculado en la República Popular China. La alegación de que continuará el dumping se basa en una comparación entre el valor normal, determinado como se ha indicado en la frase anterior, y los precios de exportación del producto afectado cuando se vende para su exportación a la Unión Europea.

Sobre esta base, los márgenes de dumping calculados son significativos.

El solicitante alega, además, la probabilidad de que reaparezca el dumping perjudicial. A este respecto, aporta pruebas de que, si se permite que expiren las medidas, es probable que el nivel actual de importación del producto afectado aumente debido a la existencia de una capacidad de producción no utilizada en el país afectado.

El solicitante manifiesta que la desaparición del perjuicio se debe principalmente a la existencia de las medidas y que, si se permite que estas expiren, la reanudación de importaciones del país afectado en cantidades importantes y a precios objeto de dumping conllevaría probablemente una reaparición del perjuicio ocasionado a la industria de la Unión.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, tras consultar al Comité Consultivo, que hay pruebas suficientes que justifican la apertura de una reconsideración por expiración, la Comisión inicia el procedimiento correspondiente con arreglo al artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base.

5.1.    Procedimiento para determinar la probabilidad del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si es probable o improbable que la expiración de las medidas traiga consigo la continuación del dumping y la reaparición del perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del gran número de partes que parecen estar implicadas en este procedimiento, la Comisión puede decidir recurrir a un muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de exportadores/productores de la República Popular China

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario hacer un muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos que se indican en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendído para su exportación a la Unión durante el periodo comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 para cada uno de los veintisiete Estados miembros por separado y en total (4),

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto afectado vendidas en el mercado nacional durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010,

el volumen de negocios en moneda local y el volumen en toneladas del producto afectado vendidas a otros terceros países durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010,

las actividades precisas de la empresa en todo el mundo relacionadas con el producto en cuestión,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (5) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas nacionales) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión se pondrá también en contacto con las autoridades de la República Popular China y las asociaciones de exportadores/productores conocidas.

ii)   Muestreo de los importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario un muestreo y, en caso de que lo sea, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, el correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectad,

el volumen en toneladas y el valor en euros de las importaciones y reventas realizadas en el mercado de la Unión durante el período comprendido entre el 1 de julio de 2009 y el 30 de junio de 2010 del producto afectado importado originario de la República Popular China,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (6) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa resulta elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta en contra de su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con todas las asociaciones de importadores conocidas.

iii)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión tiene previsto realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.

Si la cooperación se considerase insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones a partir de los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles podrá ser menos favorable para la parte afectada, tal como se explica en el apartado 8.

b)   Cuestionarios

Con el fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Unión y a todas las asociaciones de productores de la Unión que conozca, a los exportadores/productores de la República Popular China incluidos en la muestra y a todas las asociaciones de exportadores/productores conocidas, a los importadores incluidos en la muestra, a todas las asociaciones de importadores que conozca y a las autoridades del país exportador afectado.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten los justificantes correspondientes. Esta información y los justificantes correspondientes deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y al hacerlo demuestren que existen motivos particulares para ser oídas. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

En la investigación previa se utilizó Japón como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal respecto de la República Popular de China. La Comisión propone que se utilice de nuevo Japón con este fin. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones sobre la idoneidad de este país en el plazo específico fijado en el punto 6, letra c).

5.2.    Procedimiento de evaluación del interés de la Unión

De conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base y en caso de que se confirme la probabilidad de continuación del dumping y la reaparición del perjuicio, se determinará si el mantenimiento de las medidas antidumping no sería contrario al interés de la Unión. A tal fin, la Comisión podrá enviar cuestionarios a la industria de la Unión, los importadores, las asociaciones que los representan, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas que conozca. Estas partes, incluidas aquellas de las que la Comisión no tenga conocimiento, podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en el plazo general fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Téngase en cuenta que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base solo se tomará en consideración si se presenta acompañada de pruebas fácticas.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes soliciten un cuestionario

Todas las partes interesadas que en su día no cooperaron en la investigación que dio lugar a las medidas objeto de la actual reconsideración deberían pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud cuanto antes y, a más tardar, quince días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo indicación en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan dado a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de treinta y siete días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Debe tenerse presente que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el plazo mencionado.

Las empresas seleccionadas para formar parte de una muestra deberán presentar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán también solicitar ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de treinta y siete días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)   La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i) y ii), debería obrar en poder de la Comisión en los quince días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene la intención de consultar sobre la selección definitiva de la muestra a las partes interesadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en la misma en un plazo de veintiún días tras la citada publicación.

ii)   Cualquier otra información pertinente para la selección de las muestras, según el punto 5.1, letra a), inciso iii), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de veintiún días tras la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)   Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de treinta y siete días tras la fecha de notificación de su inclusión en la muestra, salvo indicación en contrario.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de Japón, país que, tal como se ha mencionado en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto tomar como modelo de economía de mercado para determinar el valor normal respecto de la República Popular China. Estas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo que se especifique lo contrario) y en ellas deberán indicarse el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito que las partes interesadas aporten con carácter confidencial, incluidas la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia, deberán llevar la indicación «Limited» (7) (difusión restringida) y, de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, ir acompañadas de una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (para inspección por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N-105 04/92

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22956505

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones, positivas o negativas, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base, a partir de los datos disponibles.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga, conforme a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento de base. Si alguna de las partes interesadas no coopera, o solo lo hace parcialmente, y se recurre por tanto a los datos disponibles, el resultado podrá ser menos favorable para dicha parte que si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 5, del Reglamento de base, la investigación concluirá en los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Posibilidad de solicitar una reconsideración de acuerdo con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base

Dado que la presente reconsideración por expiración se inicia conforme a lo dispuesto en el artículo 11, apartado 2, del Reglamento de base, sus conclusiones no conducirán a la modificación del nivel de las medidas vigentes, sino a la derogación o al mantenimiento de las mismas con arreglo al artículo 11, apartado 6, del citado Reglamento.

Si cualquiera de las partes en el procedimiento considera que está justificada una reconsideración del nivel de las medidas para que exista la posibilidad de modificarlo (incrementándolo o disminuyéndolo), la parte en cuestión podrá solicitar una reconsideración de conformidad con el artículo 11, apartado 3, del Reglamento de base.

Las partes que deseen solicitar una reconsideración, que se llevaría a cabo con independencia de la reconsideración por expiración objeto del presente anuncio, pueden ponerse en contacto con la Comisión en la dirección indicada anteriormente.

11.   Tratamiento de los datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (8).

12.   Consejero Auditor

Conviene también precisar que, si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero Auditor de la Dirección General de Comercio. Este actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, si es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. Las partes interesadas podrán encontrar más información, así como los datos de contacto, en las páginas web del Consejero Auditor en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade).


(1)  DO C 104 de 23.4.2010, p. 15.

(2)  DO L 343 de 22.12.2009, p. 51.

(3)  DO L 261 de 7.10.2005, p. 1.

(4)  Los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea son los siguientes: Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, Chipre, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, República Checa, Rumanía, Suecia y Reino Unido.

(5)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(6)  Véase la nota 5 a pie de página.

(7)  Esto significa que el documento está destinado exclusivamente a uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Se trata de un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(8)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.