ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.217.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 217/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2010/C 217/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5774 — Holtzbrinck/Bertelsmann/JV) ( 1 ) |
|
2010/C 217/03 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5909 — Rettig/Nordkalk) ( 1 ) |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 217/04 |
||
2010/C 217/05 |
||
2010/C 217/06 |
||
2010/C 217/07 |
Decisión de la Comisión, de 10 de agosto de 2010, por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales ( 1 ) |
|
2010/C 217/08 |
||
|
Corrección de errores |
|
2010/C 217/09 |
||
|
||
2010/C 217/10 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 217/01
Fecha de adopción de la decisión |
9.6.2010 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 63/10 |
||||
Estado miembro |
España |
||||
Región |
Murcia |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Garantía para la obtención de financiación para la construcción del Aeropuerto Internacional de la Región de Murcia |
||||
Base jurídica |
Ley 4/1997, de 24 de julio de construcción y explotación de infraestructuras de la Región de Murcia (BORM no 195 de 25 de agosto de 1997) Orden FOM 1252/2003, de 21 de mayo, por la que se autoriza la construcción del Aeropuerto de la Región de Murcia, se declara de interés general del Estado y se determina el modo de gestión de sus servicio Acuerdo del Consejo de Gobierno de 18 de marzo de 2004 por el que se declara como Actuación de Interés Regional el Aeropuerto de Murcia Ley 14/2009, de 23 de diciembre de presupuestos generales de la región de Murcia (BORM no 300 de 30 de diciembre de 2009) |
||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||
Objetivo |
Desarrollo regional |
||||
Forma de la ayuda |
Garantía |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 200 millones EUR |
||||
Intensidad |
11 % |
||||
Duración |
2010-2015 |
||||
Sectores económicos |
Transporte aéreo |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
2.6.2010 |
Número de referencia de ayuda estatal |
N 160/10 |
Estado miembro |
Irlanda |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Recapitalisation of EBS |
Base jurídica |
Building Societies Act 1989, CIFS Act 2008 |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital, Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 875 millones EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
— |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Irish Minister for Finance |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
28.6.2010 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 225/10 |
|||||
Estado miembro |
Hungría |
|||||
Región |
— |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Liquidity scheme for strengthening the Hungarian real economy recovery |
|||||
Base jurídica |
Az államháztartásról szóló 1992. évi XXXVIII. törvény 8/B. §-a alapján |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
|||||
Forma de la ayuda |
Crédito blando |
|||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 4 000 millones EUR |
|||||
Intensidad |
— |
|||||
Duración |
1.7.2010-31.12.2010 |
|||||
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5774 — Holtzbrinck/Bertelsmann/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 217/02
El 3 de agosto de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en alemán y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5774. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/4 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5909 — Rettig/Nordkalk)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 217/03
El 6 de agosto de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5909. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/5 |
Tipo de cambio del euro (1)
10 de agosto de 2010
2010/C 217/04
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3133 |
JPY |
yen japonés |
113,23 |
DKK |
corona danesa |
7,4501 |
GBP |
libra esterlina |
0,83520 |
SEK |
corona sueca |
9,4029 |
CHF |
franco suizo |
1,3895 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8980 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
24,775 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
279,05 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7081 |
PLN |
zloty polaco |
3,9841 |
RON |
leu rumano |
4,2365 |
TRY |
lira turca |
1,9696 |
AUD |
dólar australiano |
1,4468 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3595 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,1960 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8288 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,7806 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 534,88 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,5455 |
CNY |
yuan renminbi |
8,8937 |
HRK |
kuna croata |
7,2205 |
IDR |
rupia indonesia |
11 765,68 |
MYR |
ringgit malayo |
4,1382 |
PHP |
peso filipino |
58,987 |
RUB |
rublo ruso |
39,4723 |
THB |
baht tailandés |
41,980 |
BRL |
real brasileño |
2,3077 |
MXN |
peso mexicano |
16,6640 |
INR |
rupia india |
60,9400 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/6 |
DECISIÓN POR LA QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL TRAS LA RETIRADA DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO MIEMBRO
Ayuda estatal — España
(Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — Retirada de la notificación
Ayuda estatal C 23/08 (ex N 222/07 y N 242/07) — Ayudas a El Pozo Alimentación, S.A.
2010/C 217/05
La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, incoado el 20 de mayo de 2008 (1) respecto a la citada medida, puesto que España retiró su notificación el 7 de junio de 2010.
(1) DO C 266 de 21.10.2008, p. 16.
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/6 |
DECISIONES POR LAS QUE SE CONCLUYE EL PROCEDIMIENTO DE INVESTIGACIÓN FORMAL TRAS LA RETIRADA DE LA NOTIFICACIÓN POR EL ESTADO MIEMBRO
Ayuda estatal — España
(Artículos 107 a 109 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea)
Comunicación de la Comisión de conformidad con el artículo 108, apartado 2, del TFUE — Retirada de la notificación
Ayuda estatal C 23/08 (ex N 281/07) — Ayudas a J. García Carrión La Mancha, S.A.
2010/C 217/06
La Comisión ha decidido concluir el procedimiento de investigación formal con arreglo al artículo 108, apartado 2, del TFUE, incoado el 20 de mayo de 2008 (1) respecto a la citada medida, puesto que España retiró su notificación el 7 de junio de 2010.
(1) DO C 269 de 24.10.2008, p. 2.
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/7 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2010
por la que se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 217/07
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La Directiva 97/67/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a las normas comunes para el desarrollo del mercado interior de los servicios postales de la Comunidad y la mejora de la calidad del servicio establece un marco regulador en relación con las condiciones aplicables a la prestación de servicios postales y la creación del mercado interior de los servicios postales. |
(2) |
De conformidad con la Directiva 97/67/CE, cada Estado miembro debe designar a una o más autoridades nacionales de reglamentación en el sector postal para realizar las tareas especificadas en dicha Directiva. Esas autoridades deben ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de los operadores postales de los Estados miembros. Los Estados miembros que mantengan la propiedad o el control de proveedores de servicios postales deberán velar también por que exista una separación estructural efectiva entre la función reguladora y las actividades conexas a la propiedad o al control. |
(3) |
Las responsabilidades y tareas de las autoridades nacionales de reglamentación difieren notablemente entre los Estados miembros. |
(4) |
La Directiva 97/67/CE deja margen de maniobra en algunos ámbitos para aplicar las normas comunes a la luz de las condiciones nacionales. A fin de poder desarrollar con éxito el mercado interior de los servicios postales, es esencial que las normas pertinentes se apliquen de manera uniforme en todos los Estados miembros. |
(5) |
Resulta, por tanto, necesario crear un grupo integrado por las autoridades nacionales de reglamentación en el ámbito de los servicios postales y definir sus funciones y su estructura. |
(6) |
El grupo debe servir de órgano de reflexión, debate y asesoramiento para la Comisión en el ámbito de los servicios postales. Asimismo, debe facilitar la consulta, la coordinación y la cooperación entre las autoridades nacionales de reglamentación independientes y entre dichas autoridades y la Comisión, con objeto de consolidar el mercado interior de los servicios postales y de velar por la aplicación uniforme de la Directiva 97/67/CE en todos los Estados miembros. |
(7) |
Deben establecerse normas en materia de divulgación de la información por los miembros del grupo, sin perjuicio de las normas de la Comisión en materia de seguridad previstas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1). |
(8) |
Los datos personales relativos a los miembros del grupo deben ser tratados de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2). |
DECIDE:
Artículo 1
Objeto
Se crea el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales, en lo sucesivo denominado «el Grupo».
Artículo 2
Funciones
El Grupo se encargará de:
a) |
asesorar y ayudar a la Comisión en la consolidación del mercado interior de los servicios postales; |
b) |
asesorar y ayudar a la Comisión en cualquier aspecto relacionado con los servicios postales en su ámbito de competencia; |
c) |
asesorar y ayudar a la Comisión en el desarrollo del mercado interior de los servicios postales y en la aplicación uniforme en todos Estados miembros del marco regulador aplicable a los servicios postales; |
d) |
de común acuerdo con la Comisión, llevar a cabo amplias consultas, de forma abierta y transparente y en una fase temprana de su trabajo especializado, con los operadores del mercado, los consumidores y los usuarios finales. |
Artículo 3
Miembros
1. El Grupo estará integrado por las autoridades nacionales de reglamentación de los servicios postales. Estas autoridades estarán representadas por sus responsables o, en casos excepcionales, por otros representantes, tal como se indica en el anexo. Solo habrá un representante por Estado miembro.
2. Los nombres de las autoridades nacionales se publicarán en el registro de Grupos de expertos de la Comisión.
Artículo 4
Funcionamiento
1. El Grupo elegirá a un presidente de entre sus miembros. El Presidente convocará las reuniones del Grupo de acuerdo con la Comisión.
2. De común acuerdo con los servicios de la Comisión, podrán crearse subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo al mandato establecido por el Grupo.
3. Las autoridades nacionales de reglamentación independientes del sector postal de los Estados del Espacio Económico Europeo (EEE), que no sean Estados miembros, y de los Estados candidatos a la adhesión a la Unión Europea tendrán la condición de observadores y estarán representadas al nivel apropiado. El Grupo, con el acuerdo del representante de la Comisión, también podrá invitar en casos específicos a otros expertos y observadores a asistir a las reuniones.
4. Los miembros del Grupo y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional previstas en los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar todas las medidas adecuadas.
5. El Grupo y sus subgrupos se reunirán normalmente en locales de la Comisión, de conformidad con los procedimientos y el calendario establecidos por ésta. La Comisión asumirá las tareas de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar aprobado por la Comisión (3).
Artículo 5
Gastos de reunión
1. La Comisión reembolsará los gastos de desplazamiento y, si procede, de estancia de los miembros, expertos y observadores relacionados con las actividades del Grupo, de conformidad con la normativa de la Comisión relativa a la retribución de los expertos externos.
2. Los miembros, expertos y observadores no serán renumerados por los servicios que presten.
3. Los gastos de reunión serán rembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Artículo 6
Informe anual
El Grupo presentará un informe anual de sus actividades a la Comisión.
Artículo 7
Aplicabilidad
1. La presente Decisión entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
2. El Grupo asumirá sus funciones el día de entrada en vigor de la presente Decisión.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
(3) Véase el Reglamento interno estándar — anexo III del documento SEC (2005) 1004.
ANEXO
Lista de los miembros del Grupo de Entidades Reguladoras Europeas de los Servicios Postales
País |
Autoridad nacional de reglamentación |
Belgique/België |
Institut belge des services postaux et des télécommunications (IBPT)/Belgisch Instituut voor postdiensten en telecommunicatie (BIPT) |
България/Bulgaria |
Комисия за регулиране на съобщенията (КРС)/Communications Regulation Commission (CRC) |
Česká republika |
Český telekomunikační úřad (ČTÚ) |
Danmark |
Færdselsstyrelsen (FSTYR) |
Deutschland |
Bundesnetzagentur für Elektrizität, Gas, Telekommunikation, Post und Eisenbahnen (BNetzA) |
Eesti |
Sideamet (SIDEAMET) |
Ελλάδα/Elláda |
Εθνική Επιτροπή Τηλεπικοινωνιών και Ταχυδρομείων Hellenic/Telecommunications and Post Commission (EETT) |
España |
Comisión Nacional del Sector Postal (CNSP) |
France |
Autorité de régulation des communications électroniques et des postes (ARCEP) |
Ireland |
Commission for Communications Regulation (ComReg) |
Κύπρος/Kypros |
Γραφείο Επιτρόπου Ρυθμίσεως Ηλεκτρονικών Επικοινωνιών και Ταχυδρομείων (ΓΕΡΗΕΤ)/Office of the Commissioner of Electronic Communications and Postal Regulation (OCECPR) |
Italia |
Autoridad nacional de reglamentación independiente que se creará con arreglo al artículo 37, apartado 2, letra h), de la Legge 4 giugno 2010, n. 96, Disposizioni per l'adempimento di obblighi derivanti dall’appartenenza dell’Italia alle Comunita’ europee — Legge comunitaria 2009, (GU n. 146 del 25.6.2010 — Suppl. Ordinario n. 138). |
Latvija |
Sabiedrisko pakalpojumu regulēšanas komisija (SPRK) |
Lietuva |
Ryšių reguliavimo tarnyba (RRT) |
Luxembourg |
Institut luxembourgeois de régulation (ILR) |
Magyarország |
Nemzeti Hírközlési Hatóság (NHH) |
Malta |
L-Awtorità ta’ Malta dwar il-Komunikazzjoni/Malta Communications Authority (MCA) |
Nederland |
Onafhankelijke Post en Telecommunicatie Autoriteit (OPTA) |
Österreich |
Rundfunk und Telekom Regulierungs-GmbH (RTR) |
Polska |
Urząd Komunikacji Elektronicznej (UKE) |
Portugal |
Autoridade Nacional de Comunicações (Anacom) |
România |
Autoritatea Naționala pentru Administrare si Reglementare in Comunicații (ANCOM) |
Slovenija |
Agencija za pošto in elektronske komunikacije Republike Slovenije (APEK) |
Slovensko |
Poštový regulačný úrad (PRU) |
Suomi/Finland |
Viestintävirasto/Kommunikationsverket (FICORA) |
Sverige |
Post- och telestyrelsen (PTS) |
United Kingdom |
Postal Services Commission (Postcomm) |
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/10 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de agosto de 2010
por la que se crea el Grupo de Expertos sobre la Internet de los Objetos
2010/C 217/08
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Considerando lo siguiente:
(1) |
De conformidad con la Comunicación de la Comisión titulada «Internet de los objetos — Un plan de acción para Europa» (en lo sucesivo denominada «la Comunicación»), es importante que se establezca a nivel europeo un mecanismo integrado por las diferentes partes interesadas que asesore a la Comisión sobre la formulación de la estrategia de la UE para la realización de las diversas acciones enumeradas en la Comunicación. |
(2) |
Por ello, resulta necesario crear un grupo de expertos en el ámbito de la Internet de los objetos y fijar su cometido y su estructura. |
(3) |
El grupo debe facilitar el diálogo entre las partes interesadas. |
(4) |
El grupo estará compuesto por organizaciones competentes en los ámbitos del derecho, la economía y la tecnología, al ser estos aplicables a la Internet de los objetos. Puede tratarse de asociaciones industriales y comerciales, organizaciones europeas de normalización, socios internacionales, organizaciones de consumidores y de la sociedad civil, organizaciones de investigación y del mundo académico, así como de observadores de los Estados miembros de la UE y de las instituciones de la UE interesadas, como el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo. |
(5) |
Deben establecerse normas sobre la divulgación de información por los miembros del grupo, sin perjuicio de las normas en materia de seguridad de la Comisión que figuran en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión (1). |
(6) |
Los datos personales de los miembros del grupo deben procesarse de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (2). |
(7) |
Procede fijar un período para la aplicación de la presente Decisión. La Comisión considerará a su debido tiempo si es aconsejable prorrogarlo. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Objeto
Se crea el Grupo de Expertos sobre la Internet de los Objetos, en lo sucesivo denominado «el Grupo», con efecto a partir de la fecha de publicación de la presente Decisión en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 2
Funciones
El Grupo se encargará de:
a) |
asesorar a la Comisión sobre la mejor manera de afrontar los desafíos técnicos, jurídicos y organizativos a escala europea; |
b) |
promover un intercambio de experiencias y buenas prácticas y solicitar las contribuciones orales y escritas de un grupo de múltiples partes interesadas, incluidas aportaciones internacionales cuando sea necesario; |
c) |
contribuir a la elaboración de una visión común para el desarrollo y la implantación de la Internet de los objetos en el marco de la Agenda Digital para Europa, una de las iniciativas emblemáticas de la Estrategia Europa 2020. |
Artículo 3
Consulta
1. La Comisión podrá consultar al Grupo sobre cualquier asunto que considere pertinente en relación con el desarrollo de la Internet de los objetos en Europa, al mismo tiempo que animará a sus miembros a proponer otros temas de debate.
Artículo 4
Miembros — Nombramiento
1. El Grupo estará integrado por un máximo de 45 miembros.
2. Los miembros serán organizaciones con competencias en los ámbitos del derecho, la economía y la tecnología, al ser estos aplicables a la Internet de los objetos.
3. La Comisión seleccionará una serie de organizaciones, que nombrarán a sus representantes y a sus suplentes.
4. Los miembros del Grupo prestarán servicio hasta su sustitución o hasta el final de su mandato.
5. Los miembros que dejen de ser capaces de contribuir con eficacia a los debates del Grupo, que presenten su dimisión o que incumplan las condiciones que figuran en el apartado 3 del presente artículo o en el artículo 339 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea podrán ser sustituidos para el resto de su mandato.
6. Los nombres de las organizaciones serán publicados en el registro de grupos de expertos.
7. Los nombres de los miembros se recogerán, tratarán y publicarán de conformidad con las disposiciones del Reglamento (CE) no 45/2001.
Artículo 5
Funcionamiento
1. El Grupo estará presidido por un representante de la Comisión.
2. De común acuerdo con la Comisión, podrán crearse subgrupos para estudiar cuestiones específicas con arreglo a mandatos establecidos por el Grupo; estos subgrupos se disolverán en cuanto hayan completado su mandato.
3. El representante de la Comisión podrá invitar de forma ocasional a participar en los trabajos del Grupo o de un subgrupo a expertos externos que posean competencias específicas sobre un tema del orden del día. Además, el representante de la Comisión podrá conferir categoría de observador a personas y organismos.
4. Los miembros de los grupos de expertos y sus representantes, así como los expertos y observadores invitados, deberán cumplir las obligaciones de secreto profesional establecidas por los Tratados y sus disposiciones de aplicación, así como las normas de seguridad de la Comisión relativas a la protección de la información clasificada de la UE, establecidas en el anexo de la Decisión 2001/844/CE, CECA, Euratom de la Comisión. En caso de que no respeten esas obligaciones, la Comisión podrá adoptar cuantas medidas resulten adecuadas.
5. La Comisión prestará los servicios de secretaría. Otros funcionarios de la Comisión con interés en los procedimientos podrán asistir a las reuniones del Grupo y de sus subgrupos.
6. El Grupo adoptará su reglamento interno sobre la base del reglamento interno estándar para los grupos de expertos.
7. La Comisión publicará la información pertinente sobre las actividades realizadas por el Grupo, bien incluyéndola en el Registro, bien introduciendo en el Registro un enlace vinculado a una página web específica.
Artículo 6
Gastos de reunión
1. Los participantes en las actividades del Grupo no serán remunerados por los servicios que presten.
2. Los gastos de desplazamiento y estancia de los participantes en las actividades del Grupo serán reembolsados por la Comisión de conformidad con las disposiciones vigentes en la misma.
3. Estos gastos serán reembolsados dentro de los límites del presupuesto anual asignado al Grupo por los servicios competentes de la Comisión.
Artículo 7
Aplicabilidad
La presente Decisión será aplicable hasta el 31 de diciembre de 2012.
Artículo 8
La presente Decisión entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 10 de agosto de 2010.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 317 de 3.12.2001, p. 1.
(2) DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.
Corrección de errores
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/12 |
Corrección de errores de la Adopción de una Decisión del Consejo por la que se establece la organización y el funcionamiento del Servicio Europeo de Acción Exterior (SEAE)
( Diario Oficial de la Unión Europea C 210 de 3 de agosto de 2010 )
2010/C 217/09
En la página 1:
donde dice:
debe decir:
11.8.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 217/s3 |
AVISO
El 11 de agosto de 2010 se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea C 217 A el «Catálogo común de variedades de especies de plantas agrícolas — Sexto suplemento a la vigesimoctava edición integral».
Los suscriptores del Diario Oficial podrán obtener de forma gratuita tantos ejemplares y versiones lingüísticas de este Diario Oficial como hayan suscrito. Se les ruega que devuelvan la orden de pedido adjunta debidamente cumplimentada, indicando el número de suscriptor (código que aparece a la izquierda de cada etiqueta y que comienza por: O/…). La gratuidad y la disponibilidad se garantizan durante un año a partir de la fecha de publicación del Diario Oficial en cuestión.
Los interesados no suscritos pueden encargar, previo pago, este Diario Oficial en nuestras oficinas de venta (véase http://publications.europa.eu/others/agents/index_es.htm).
Este Diario Oficial —al igual que todos los Diarios Oficiales (L, C, CA, CE)— puede consultarse gratuitamente en el sitio internet: http://eur-lex.europa.eu