ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.117.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 117E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
6 de mayo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesión del 24 al 26 de marzo de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 236 E de 1.10.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes, 24 de marzo de 2009

2010/C 117E/01

Prioridades para el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 24 de marzo de 2009, sobre las prioridades de la UE para el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2009/2000(INI))

1

2010/C 117E/02

Un año después de Lisboa: La Asociación África-UE en marcha
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre Un año después de Lisboa: La Asociación África-UE en marcha (2008/2318(INI))

7

2010/C 117E/03

Contratos ODM
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los contratos ODM (2008/2128(INI))

15

2010/C 117E/04

Estudios artísticos en la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los estudios artísticos en la Unión Europea (2008/2226(INI))

23

2010/C 117E/05

Diálogo activo con los ciudadanos sobre Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre un diálogo activo con los ciudadanos sobre Europa (2008/2224(INI))

27

2010/C 117E/06

Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2008 (2008/2303(INI))

33

2010/C 117E/07

Mejores prácticas en el ámbito de la política regional y obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre las mejores prácticas en el ámbito de la política regional y los obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales (2008/2061(INI))

38

2010/C 117E/08

Complementariedad y coordinación de la política de cohesión con las medidas de desarrollo rural
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la complementariedad y la coordinación de la política de cohesión con las medidas en materia de desarrollo rural (2008/2100(INI))

46

2010/C 117E/09

Lucha contra la mutilación genital femenina en la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (2008/2071(INI))

52

2010/C 117E/10

Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido (2008/2225(INI))

59

2010/C 117E/11

Libro Verde sobre la cohesión territorial y estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (2008/2174(INI))

65

2010/C 117E/12

Dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación (2008/2130(INI))

73

2010/C 117E/13

Aplicación del Reglamento sobre los Fondos Estructurales 2007-2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (2008/2183(INI))

79

2010/C 117E/14

Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo
Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (2008/2122(INI))

85

ANEXO

89

 

Miércoles, 25 de marzo de 2009

2010/C 117E/15

Instrumento de gestión para la adjudicación de recursos presupuestarios
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el método de presupuestación por actividades y gestión por actividades como instrumento de gestión para la adjudicación de recursos presupuestarios (2008/2053(INI))

91

2010/C 117E/16

Revisión intermedia del marco financiero 2007-2013
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013 (2008/2055(INI))

95

2010/C 117E/17

Acuerdo de Asociación Económica CE/Cariforum
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

101

2010/C 117E/18

Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

106

2010/C 117E/19

Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Ghana
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra

112

2010/C 117E/20

Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del Pacífico
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra

118

2010/C 117E/21

Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del AAE de la SADC
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre un Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

124

2010/C 117E/22

Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados del África Oriental y Meridional
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

129

2010/C 117E/23

Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados socios de la Comunidad del África Oriental
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

135

2010/C 117E/24

Acuerdo de Asociación Económica interino CE/África Central
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra

141

2010/C 117E/25

Informes anuales del BEI y del BERD para 2007
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2008/2155(INI))

147

2010/C 117E/26

Futuro de la industria del automóvil
Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el futuro de la industria del automóvil

157

 

Jueves, 26 de marzo de 2009

2010/C 117E/27

Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (2008/2154(INI))

161

2010/C 117E/28

Acuerdo de libre comercio UE-India
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (2008/2135(INI))

166

2010/C 117E/29

Responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (2008/2249(INI))

176

2010/C 117E/30

Precios de los productos alimenticios en Europa
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (2008/2175(INI))

180

2010/C 117E/31

Impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas (2008/2248(INI))

189

2010/C 117E/32

Relaciones transatlánticas tras las elecciones en los EE.UU.
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos de América (2008/2199(INI))

198

2010/C 117E/33

Refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))

206

2010/C 117E/34

Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques
Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques

214

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 24 de marzo de 2009

2010/C 117E/35

Acuerdo CE/Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0041 – C6-0041/2009 – 2008/0017(CNS))

217

2010/C 117E/36

Tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2008)0690 – C6-0414/2008 – 2008/0213(COD))

218

2010/C 117E/37

Régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) (COM(2008)0842 – C6-0019/2009 – 2008/0235(CNS))

219

2010/C 117E/38

Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la Recomendación de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2533/98, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (13411/2008 – C6-0351/2008 – 2008/0807(CNS))

220

2010/C 117E/39

Productos cosméticos (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida) (COM(2008)0049 – C6-0053/2008 – 2008/0035(COD))

223

P6_TC1-COD(2008)0035Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida)

224

ANEXO

224

2010/C 117E/40

Comercialización de biocidas ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos (COM(2008)0618 – C6-0346/2008 – 2008/0188(COD))

225

P6_TC1-COD(2008)0188Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos

225

2010/C 117E/41

Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (COM(2008)0459 – C6-0311/2008 – 2008/0150(CNS))

226

 

Miércoles, 25 de marzo de 2009

2010/C 117E/42

Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))

232

2010/C 117E/43

Garantía de la Comunidad para el BEI ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008)0910 – C6-0025/2009 – 2008/0268(COD))

233

P6_TC1-COD(2008)0268Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

233

2010/C 117E/44

Rendimiento y sostenibilidad del sistema europeo de aviación ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (COM(2008)0388 – C6-0250/2008 – 2008/0127(COD))

234

P6_TC1-COD(2008)0127Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación

234

2010/C 117E/45

Aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE del Consejo (COM(2008)0390 – C6-0251/2008 – 2008/0128(COD))

235

P6_TC1-COD(2008)0128Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE

235

2010/C 117E/46

Nuevos alimentos ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no XXX/XXXX [procedimiento uniforme] (COM(2007)0872 – C6-0027/2008 – 2008/0002(COD))

236

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1331/2008 y se deroga el Reglamento (CE) no 258/97

236

2010/C 117E/47

Sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) (COM(2008)0505 – C6-0297/2008 – 2008/0165(COD))

255

P6_TC1-COD(2008)0165Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida)

256

2010/C 117E/48

Acuerdo de Asociación Económica CE/Cariforum ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5211/2009 – COM(2008)0156 – C6-0054/2009 – 2008/0061(AVC))

256

2010/C 117E/49

Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se formaliza el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Côte d'Ivoire, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5535/2009 – COM(2008)0439 – C6-0064/2009 – 2008/0136(AVC))

257

 

Jueves, 26 de marzo de 2009

2010/C 117E/50

Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))

258

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesión del 24 al 26 de marzo de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 236 E de 1.10.2009. TEXTOS APROBADOS

Martes, 24 de marzo de 2009

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/1


Martes, 24 de marzo de 2009
Prioridades para el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas

P6_TA(2009)0150

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 24 de marzo de 2009, sobre las prioridades de la UE para el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (2009/2000(INI))

2010/C 117 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por Alexander Graf Lambsdorff en nombre del Grupo ALDE, sobre las prioridades de la UE para el 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (B6-0034/2009),

Vista la recomendación del Parlamento Europeo, de 9 de julio de 2008, destinada al Consejo sobre las prioridades de la UE para el 63o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas (1),

Vistas las prioridades de la UE para el 63o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas adoptadas por el Consejo el 16 de junio de 2008 (9978/2008),

Visto el 63o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas, en particular las resoluciones de ese órgano sobre «Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria» (2), «Convención sobre la Prohibición de la Utilización de Armas Nucleares» (3), «Tratado de prohibición completa de los ensayos nucleares» (4), «Convención sobre la prohibición del desarrollo, la producción y el almacenamiento de armas bacteriológicas (biológicas) y toxínicas y sobre su destrucción» (5), «Moratoria del uso de la pena de muerte» (6), «Protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales en la lucha contra el terrorismo» (7), «Situación de los derechos humanos en la República Popular Democrática de Corea» (8), «Situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán» (9), «Declaración de Doha sobre la financiación para el desarrollo: documento final de la Conferencia internacional de seguimiento sobre la financiación para el desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey» (10), «Situación de los derechos humanos en Myanmar» (11), «Actividades relacionadas con el desarrollo» (12), «Fortalecimiento del Departamento de Asuntos Políticos» (13), «Presupuesto por programas para el bienio 2008-2009» (14) y «Esbozo del proyecto de presupuesto por programas para el bienio 2010-2011» (15),

Vista su Resolución, de 14 de enero de 2009, sobre el desarrollo del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y el papel de la UE en el seno del mismo (16),

Vista su Resolución, de 18 de diciembre de 2008, sobre las perspectivas en materia de consolidación de la paz y construcción nacional después de un conflicto (17),

Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 90 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0132/2009),

A.

Considerando, cuatro años después, que convendría recordar a los Estados miembros de las Naciones Unidas su compromiso con la consecución de los ambiciosos objetivos cifrados en el Documento Final sobre los resultados de la Cumbre Mundial de 2005 adoptado en Nueva York el 16 de septiembre de 2005,

B.

Considerando que sólo un sistema multilateral efectivo, global e incluyente permitirá abordar los retos múltiples e interrelacionados que afrontan las naciones, las sociedades y los ciudadanos como son la paz, la estabilidad y la seguridad humana, los desafíos que plantean la pobreza, el cambio climático y la seguridad energética, y las consecuencias de la crisis financiera y económica global,

C.

Considerando que en el 63o período de sesiones de la Asamblea General se adoptaron importantes decisiones sobre diferentes asuntos relativos a la agenda de reforma, incluidos mejoras en la gestión de recursos humanos y la administración de justicia, el refuerzo parcial del Departamento de Asuntos Políticos y el lanzamiento de negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad,

D.

Considerando que la Asamblea General ha adoptado, a propuesta de su Tercera Comisión, un conjunto de importantes resoluciones sobre una amplia gama de asuntos en materia de derechos humanos, sociales y humanitarios, incluidas tres resoluciones por país, así como el Protocolo Facultativo del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

E.

Considerando que gracias a la iniciativa «Unidos en la Acción» y el trabajo de los dos cofacilitadores se han realizado pragmáticamente progresos perceptibles en algunas de las reformas para la coherencia de todo el sistema de las Naciones Unidas; considerando que es necesario consolidar los progresos y seguir avanzando en los ámbitos identificados por la 63a Asamblea General de las Naciones Unidas,

F.

Considerando que la incapacidad de reformar órganos como el Consejo de Seguridad y el Comité Económico y Social (ECOSOC) de las Naciones Unidas podría desembocar en que grupos informales como el G-8 o el G-20 intentaran sustituirlos por mecanismos institucionales globales,

G.

Considerando que la Unión Europea debe promover lo que firmemente considera que constituyen valores universales, esforzándose por evitar la polarización de posiciones,

H.

Considerando, por otra parte, que la cooperación entre la Secretaría de las Naciones Unidas y las instituciones de la UE nunca ha sido tan estrecha como ahora y que refleja los valores, objetivos e intereses comunes de ambas organizaciones,

I.

Considerando que conviene seguir cimentando la capacidad operativa de las Naciones Unidas en el ámbito de las actividades de paz y seguridad; considerando que la cooperación entre la UE y las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz constituye una piedra angular de la paz y la seguridad globales,

J.

Considerando que se produce un creciente número de victimas mortales entre las fuerzas de mantenimiento de la paz de las Naciones Unidas y que conviene adoptar todas las medidas posibles para proteger a esos trabajadores,

K.

Considerando que la UE y los EE.UU. son socios estratégicos y que a los dos les interesa afrontar unidos las amenazas y desafíos comunes del nuevo escenario global en el marco del Derecho internacional y las instituciones internacionales, en particular las Naciones Unidas; considerando que la declaración efectuada por la nueva Representante Permanente de los EE.UU. ante las Naciones Unidas, Susan Rice, parece indicar un renovado compromiso de comprometerse constructivamente con las Naciones Unidas,

L.

Considerando que la Unión Europea indicó en su declaración ante el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, de 19 de septiembre de 2008, que serían inaceptables los siguientes cuatro elementos del documento final de la Conferencia de Revisión de Durban (las llamadas «líneas rojas» de la UE): 1) distinguir una región concreta del mundo; 2) reabrir la declaración de Durban de 2001 para incluir una cláusula por la que se prohíba la «difamación de las religiones», con vistas a limitar la libertad de expresión e imponer la censura inherente a las normas islámicas contra la blasfemia: 3) elaborar un orden de prioridad para las víctimas; y 4) politizar o polarizar el debate,

M.

Considerando que, en el contexto de una profunda recesión global, los países en desarrollo podrían quedarse rezagados en decenas de años debido a la caída de los precios de las materias primas, los menores flujos de inversión, la inestabilidad financiera y el descenso de las remesas de los trabajadores migrantes; y considerando que el valor de los actuales compromisos de ayuda de la UE descenderán en casi 12 000 millones de dólares estadounidenses anualmente, pues se expresan en porcentajes del PIB de los Estados miembros,

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

 

La UE y las Naciones Unidas

a)

que se presente en el seno de las Naciones Unidas como un intermediario honrado entre los intereses y valores de los diferentes grupos miembros para promover la comprensión mutua y una mayor cohesión entre los tres pilares íntimamente relacionados sobre los que descansan las Naciones Unidas, es decir, la paz y la seguridad, el desarrollo económico y social y los derechos humanos,

b)

que vele con la Comisión por que las cuestiones de la agenda multilateral se aborden sistemáticamente en los diálogos bilaterales que mantengan la UE y los Estados miembros de la UE con otros países y grupos regionales,

c)

que estudie cuidadosamente con el nuevo Gobierno de los EE.UU. la manera de reforzar la cooperación entre ambos socios para apoyar sus prioridades comunes en las Naciones Unidas,

 

Paz y seguridad

d)

que impulse el debate iniciado por el Secretario General de las Naciones Unidas, Ban Ki-moon, sobre la aplicación del principio de la responsabilidad de proteger, para lograr un consenso reforzado y desarrollar un enfoque más funcional sobre esta piedra angular de la doctrina de las Naciones Unidas, al tiempo que se contienen las tentativas de reducir su ámbito,

e)

que vele por que se conceda la debida importancia al carácter preventivo del principio de responsabilidad de proteger en el citado debate y que se procure atención adecuada a ayudar a los países inestables y vulnerables para que desarrollen la capacidad de asumir tal responsabilidad, centrándose específicamente en los actores regionales, pues son los interlocutores más efectivos en las situaciones inestables,

f)

que vele por que el principio de la responsabilidad de proteger se aplique en las situaciones de crisis en que el Estado implicado no pueda proteger a su población contra el genocidio, los crímenes de guerra, la limpieza étnica o los crímenes contra la humanidad,

g)

que anime a la Unión Africana a seguir desarrollando sus capacidades de gestión de crisis y pida tanto a los actores de la UE como de las Naciones Unidas que apoyen esos esfuerzos y profundicen su cooperación con la Unión Africana en la consecución de la paz y la seguridad en el continente africano,

h)

que inste a los Estados miembros de la UE a desplegar los esfuerzos necesarios para la conclusión de las negociaciones sobre el Convenio Global sobre el Terrorismo Internacional,

 

Derechos humanos

i)

que defienda claramente en todas las resoluciones debatidas y aprobadas por la Asamblea General de las Naciones Unidas los dictados del Derecho internacional humanitario y que condene inequívocamente toda violación de éste, en particular en lo relativo a la seguridad y protección de los agentes de las Naciones Unidas y otros trabajadores humanitarios,

j)

que contacte a otros grupos regionales para promover una mayor comprensión y sensibilidad con respecto a los principios contenidos en la Declaración sobre la orientación sexual y la identidad de género apoyada por la UE y que han suscrito 66 Estados miembros de las Naciones Unidas,

k)

que pida al Secretario General de las Naciones Unidas que informe durante el 65o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre el cumplimiento de la abolición de la pena de muerte para los jóvenes y que incluya en su informe información sobre el número de reos jóvenes condenados actualmente a pena de muerte y el número de jóvenes ejecutados durante los últimos cinco años,

l)

que, a la luz de la revisión en 2011 del Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, inicie un debate con vistas a destacar la complementariedad entre la Tercera Comisión, un órgano intergubernamental de la Asamblea General de las Naciones Unidas de libre afiliación, y el Consejo de Derechos Humanos, cuya composición es restringida y cuyo mandato es más funcional,

m)

que pida a los Estados miembros que reconsideren su participación en la Conferencia de Revisión de Durban que se celebrará en Ginebra en abril de 2009 si se confirma la violación de todas las cuatro «líneas rojas» previstas en el proyecto de documento final de 20 de febrero de 2009 en ulteriores negociaciones previas a la Conferencia,

n)

que promueva y apoye los esfuerzos por velar por que el régimen de sanciones de las Naciones Unidas contra el terrorismo se ajuste a unos procedimientos más transparentes y equitativos, en particular previendo un procedimiento efectivo de notificación y estableciendo un examen judicial independiente, con arreglo a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

o)

que inste al Consejo de Seguridad y a su comité antiterrorista a que cooperen con los órganos de derechos humanos pertinentes de las Naciones Unidas para supervisar permanentemente el cumplimiento de las obligaciones contraídas en materia de derechos humanos internacionales, refugiados y Derecho humanitario,

p)

que insista en que todos los miembros de las Naciones Unidas ratifiquen el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (CPI), comenzando con los miembros del Consejo de Seguridad, y que, con vistas a la conferencia de revisión de la CPI que se celebrará en 2009, apoye activamente los trabajos para la consecución de un acuerdo sobre la definición, aún pendiente, del delito de agresión y las condiciones con arreglo a las que la CPI podría ejercer su jurisdicción, según establece el artículo 5, apartado 2, del Estatuto de Roma,

 

Reforma de las Naciones Unidas

q)

que promueva el actual proceso de establecimiento de la coherencia entre los avances conseguidos a nivel nacional en la aplicación de la reforma «Unidos en la Acción» y las diferentes prácticas de funcionamiento aplicadas por las sedes de las agencias y programas de las Naciones Unidas, que han impedido hasta ahora una mayor cooperación y coordinación sobre el terreno,

r)

que desarrolle la coordinación de la UE, incluida la coordinación de los donantes, con las agencias, fondos, programas y sedes de las Naciones Unidas, así como a nivel nacional, incluida la participación en los fondos multidonantes dirigidos por las Naciones Unidas y extender asimismo a las agencias y programas de las Naciones Unidas el diálogo con la Secretaría General ya tan acreditado,

 

Medio ambiente

s)

que promueva un debate sobre la próxima Conferencia de los miembros de la Convención de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (COP15) que se celebrará en Copenhague en diciembre de 2009 para conseguir consenso y empuje para la adopción de un nuevo acuerdo internacional sobre el cambio climático para después de 2012; que busque apoyos, en este contexto, para un paquete financiero y tecnológico dirigido a los países en desarrollo con vistas a facilitar su apoyo a un nuevo acuerdo vinculante,

t)

que apoye la adopción en el próximo período de sesiones de la Asamblea General de una estructura más coherente de gobernanza medioambiental global, según propugna el Consejo de Administración/Foro Ambiental Mundial a Nivel Ministerial del Programa de las Naciones Unidas para el Medio Ambiente, un sistema de gobernanza capaz de afrontar los inmensos retos que nos aguardan,

 

Gobernanza global

u)

que lidere el actual debate sobre la gobernanza global, incluida la gobernanza económica y financiera, con vistas a reforzar los mandatos y mejorar las prácticas del Fondo Monetario Internacional y del Banco Mundial, al tiempo que se revitaliza el ECOSOC,

v)

que aproveche la oportunidad que ofrecen las próximas negociaciones intergubernamentales sobre la reforma del Consejo de Seguridad, con arreglo al Reglamento de la Asamblea General, de centrarse en los puntos de convergencia y conseguir progresos perceptibles en la clarificación de las competencias del Consejo de Seguridad con respecto a otros órganos de las Naciones Unidas, la adición de nuevos miembros permanentes y no permanentes —en su caso con carácter temporal— para mejorar la representatividad y legitimidad del Consejo de Seguridad y la revisión de los métodos de trabajo del Consejo de Seguridad,

w)

que destaque que la consecución de un asiento de la UE en el Consejo de Seguridad sigue siendo el objetivo a largo plazo de la Unión Europea,

 

No proliferación y desarme

x)

que promueva las condiciones para el éxito de la Conferencia de revisión del Tratado sobre la No Proliferación de Armas Nuclerares (TNP) en 2010, en particular apoyando e impulsando el Convenio Modelo sobre Armas Nucleares propuesto; que logre un consenso sobre el Tratado de Reducción de Materiales de Fisión propuesto; que procure que la Conferencia sobre el Desarme apruebe un programa sustantivo de trabajo para que ese órgano sea operativo; que emprenda negociaciones multilaterales y bilaterales con los Estados miembros de las Naciones Unidas para relanzar la ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares; y, finalmente, que promueva ulteriores esfuerzos para el lanzamiento de negociaciones para la celebración de un Tratado sobre el Comercio de Armas,

 

Reforma administrativa

y)

que utilice plenamente su poder económico en las Naciones Unidas para velar por que en el presupuesto de 2010-2011 se aborden mejor las apremiantes necesidades operativas de esta organización y que conceda al Secretario General de las Naciones Unidas mayor discreción en la asignación de recursos humanos con arreglo a esas necesidades y a la luz de la decisión operativa adoptada por los órganos relevantes de las Naciones Unidas, en particular por el Consejo de Seguridad y la Asamblea General,

z)

que establezca, en el contexto de los debates sobre una revisión de los criterios de fijación de gastos de las Naciones Unidas una clara relación entre una mejor representación en el seno de los diferentes órganos de las Naciones Unidas y un reparto más justo de la carga financiera,

aa)

que desarrolle una política de personal de la UE para las Naciones Unidas más estrechamente coordinada para lograr una mayor transparencia y eficiencia en los procedimientos de contratación y velar por que las condiciones de contratación sigan siendo suficientemente atractivas para los ciudadanos de la UE,

 

Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM)

ab)

que asuma el liderazgo global para reactivar la actuación internacional y cumplir las promesas de los ODM ante la creciente evidencia de que el mundo está muy lejos de cumplir las promesas realizadas sobre los ODM,

ac)

que apoye la iniciativa del «Grupo de Trabajo para la brecha de los ODM» de supervisar los compromisos globales de ayuda, comercio, mitigación de la deuda y acceso a tecnologías y medicamentos esenciales,

ad)

que reclame la urgente celebración de una conferencia de alto nivel de las Naciones Unidas sobre la crisis económica y financiera global y su impacto en el desarrollo, como se acordó en 2008 en la Conferencia de Doha sobre la Financiación para el Desarrollo,

ae)

que prosiga los debates de la iniciativa «Llamamiento Empresarial para la Acción» y de los compromisos de financiar y apoyar la consecución de los ODM, incluida la manera de cómo eso podría ir acompañado de una mayor responsabilidad del sector empresarial,

af)

que abogue, paralelamente a esas iniciativas, por que se firmen los Principios de París sobre eficacia de la ayuda y el Programa de Acción de Accra para mejorar la calidad y la prestación de la ayuda,

ag)

que se sirva del 64o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas para informar sobre los progresos realizados con arreglo a los indicadores establecidos en el Programa de acción de la UE para la consecución de los ODM,

ah)

que inste a la Comisión a que informe sobre los progresos realizados en la ejecución de los contratos ODM y que anime a otros donantes a ofrecer un mayor porcentaje predecible de asistencia a largo plazo mediante ayuda presupuestaria,

 

Recomendaciones finales

ai)

que inste a los Estados miembros de la UE a cumplir su compromiso con un multilateralismo efectivo, velando por la ratificación pronta y sistemática de todos los convenios y tratados de las Naciones Unidas,

aj)

que apoye la decisión adoptada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en su citada resolución sobre «Cooperación entre las Naciones Unidas y la Unión Interparlamentaria» de establecer un epígrafe específico en el orden del día provisional del 65o período de sesiones de la Asamblea General de las Naciones Unidas dedicado a la cooperación entre la Organización de las Naciones Unidas, los parlamentos nacionales y la Unión Interparlamentaria, siempre que en el título del epígrafe se incluya asimismo una referencia a las «asambleas parlamentarias regionales», y que promueva un debate sobre cómo podrían desempeñar un cometido más activo en las Naciones Unidas los diputados, los parlamentos nacionales y las asambleas parlamentarias regionales,

*

* *

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0339.

(2)  A/RES/63/24.

(3)  A/RES/63/75.

(4)  A/RES/63/87.

(5)  A/RES/63/88.

(6)  A/RES/63/168.

(7)  A/RES/63/185.

(8)  A/RES/63/190.

(9)  A/RES/63/191.

(10)  A/RES/63/239.

(11)  A/RES/63/245.

(12)  A/RES/63/260.

(13)  A/RES/63/261.

(14)  A/RES/63/264 A-C.

(15)  A/RES/63/266.

(16)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0021.

(17)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0639.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/7


Martes, 24 de marzo de 2009
Un año después de Lisboa: La Asociación África-UE en marcha

P6_TA(2009)0151

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre «Un año después de Lisboa: La Asociación África-UE en marcha» (2008/2318(INI))

2010/C 117 E/02

El Parlamento Europeo,

Vista la Estrategia Conjunta África-UE («Estrategia Conjunta») y el primer Plan de Acción (2008-2010) para la implementación de la Asociación Estratégica África-UE, adoptada por los Jefes de Estado o de Gobierno que se reunieron en Lisboa el 8 y 9 de diciembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión denominada «Un año después de Lisboa: la Asociación África-UE en marcha» (COM(2008)0617),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de 10 de noviembre de 2008 sobre «Un año después de Lisboa: la Asociación África-UE en marcha»,

Visto el informe conjunto de evolución sobre la implementación de la Estrategia Conjunta África-UE y su primer Plan de Acción (2008-2010), adoptado por la troika ministerial África-UE en Addis Abeba, Etiopía, de 21 de noviembre de 2008,

Vista la nota de 17 de diciembre de 2008 de la Comisión ad hoc del Parlamento Panafricano para las relaciones con el Parlamento Europeo y de la Delegación ad hoc del Parlamento Europeo para las relaciones con el Parlamento Panafricano dirigida a las Presidencias en ejercicio y a la Comisión Europea y a la Comisión de la Unión Africana (UA) sobre el papel de los Parlamentos Panafricano y Europeo en la implementación y el control de la Estrategia Conjunta,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África (1),

Vista su Resolución de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África (2),

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (3), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (4) («Acuerdo de Cotonú»),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de diciembre de 2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (5),

Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado CE,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0079/2009),

A.

Considerando que el objetivo de la erradicación de la pobreza debe seguir siendo el firme núcleo de la Estrategia Conjunta,

B.

Considerando que la mitad de la población de África sigue sumida en la pobreza y que África es el único continente que no ha registrado progresos hacia la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), especialmente por lo que respecta a la reducción de la pobreza, la mortalidad infantil, la salud materna y la lucha contra el VIH/SIDA y la malaria,

C.

Considerando que la Estrategia Conjunta pretende ir «más allá del desarrollo», «más allá de África» y «más allá de las instituciones», para cubrir, de forma más amplia que antes, una serie de cuestiones relativas a África y al mundo, como la energía, el cambio climático y la seguridad, e implicar a una gran variedad de agentes no institucionales,

D.

Considerando que, durante el pasado año, se ha establecido la mayor parte de la arquitectura institucional y de los innovadores métodos de trabajo de la Estrategia Conjunta, pero se han registrado escasos avances sobre el terreno,

E.

Considerando que, aunque la Estrategia Conjunta reconoce explícitamente que los Parlamentos Panafricano y Europeo tienen el papel fundamental de examinar los progresos realizados y dar las orientaciones políticas necesarias a la Asociación, todavía no se les ha implicado estructural ni significativamente en el establecimiento, la adaptación y el control de la Estrategia Conjunta,

F.

Considerando que ha habido una implicación mínima por parte de la sociedad civil y de las autoridades locales, en particular del lado africano, en la implementación de la Estrategia Conjunta,

G.

Considerando que se ha destinado muy escasa financiación nueva a la aplicación de la Estrategia Conjunta y que, de hecho, las fuentes de financiación relevantes ya estaban completamente programadas antes de que se aprobase la Estrategia Conjunta,

H.

Considerando que la inclusión del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la UE, como el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones, permitiría una mayor coherencia política y una supervisión parlamentaria de los gastos de materia de desarrollo,

I.

Considerando que la cuota de África en el comercio internacional está disminuyendo y que África está quedando excluida de las oportunidades que ofrece la globalización,

J.

Considerando que la fuga de capitales, especialmente la fuga de capitales ilícita, está causando a las economías africanas una hemorragia de miles de millones de euros cada año, mientras que la fuga de cerebros priva al continente de gran parte de la capacidad intelectual que necesita para desarrollarse en el futuro,

K.

Considerando que la producción de alimentos y la seguridad alimentaria en África han ido perdiendo importancia como prioridades políticas y se les ha ido privando de inversión durante la última década, con consecuencias potencialmente desastrosas, tal y como ha puesto de relieve la crisis reciente de los precios de los alimentos,

L.

Considerando que África está insuficientemente representada en las organizaciones internacionales y foros multilaterales que deciden sobre numerosas cuestiones que afectan al futuro del continente,

M.

Considerando que la longeva relación UE-África adquiere un nuevo significado con la emergencia de donantes no tradicionales, cuyos programas y prioridades para África presentan nuevos riesgos y desafíos,

N.

Considerando que es fundamental buscar sinergias y evitar que se solapen las instituciones de la Estrategia Conjunta y las de relaciones ya existentes, como del Acuerdo de Cotonú, de la Estrategia Euromediterránea y de la Asociación Estratégica Sudáfrica-UE,

O.

Considerando que la revisión de Cotonú en 2009 tratará de aclarar la futura relación de los países ACP con la UA,

P.

Considerando que los bajos niveles de sensibilización sobre los objetivos y las acciones de la Estrategia Conjunta son alarmantes y que, en particular en África, la sensibilización de los ciudadanos y la aceptación de la Asociación Estratégica África-UE están directamente relacionados con la capacidad de la Estrategia Conjunta de conseguir de forma inmediata resultados visibles capaces de mejorar el nivel de vida de los ciudadanos africanos,

Q.

Considerando que la Asociación debería tener en cuenta que, si bien una «Asociación entre iguales» significa que la UE y la UA son iguales por lo que respecta a la participación en los debates y en el establecimiento de medidas políticas, también debería abordar la cruda realidad de que ambos continentes y sus instituciones son todavía muy desiguales en términos de desarrollo institucional, capacidad de toma de decisiones y recursos,

Establecimiento de la arquitectura UE-África

1.

Acoge con satisfacción que, un año después de la adopción de la Estrategia Conjunta, los componentes principales de la arquitectura institucional para su aplicación ya se hayan establecido y se hayan puesto en marcha, reforzados por un Plan de Acción con objetivos programados y calendarios, y que se hayan registrado progresos hacia la aplicación de la Estrategia Conjunta y sus asociaciones temáticas; sin embargo, lamenta que, al finalizar el primer año de aplicación, algunos proyectos de la Asociación todavía están definiendo los métodos de trabajo y aún no han establecido sus objetivos programados, calendarios y asignaciones presupuestarias;

2.

Celebra que la UE y la UA, durante el primer año transcurrido después de la firma de la Estrategia Conjunta de la UE-África, se hayan reunido con una frecuencia desconocida anteriormente;

3.

Pide a las Comisiones de la UE y de la UA, y a los Estados miembros de la UE y la UA, que den prioridad a completar esta arquitectura institucional introduciendo componentes parlamentarios, de la sociedad civil y de las autoridades locales que guíen y sostengan el proceso, proporcionándole de esta forma transparencia, apropiación y legitimidad democrática;

4.

Celebra el establecimiento de equipos ejecutivos, con la participación de los Estados miembros interesados, no sólo debido a que la financiación de la Estrategia Conjunta depende en notable medida de las contribuciones de los Estados miembros, sino también por el hecho de que la participación directa de los Estados miembros contribuirá a una mayor concienciación, continuidad y sostenibilidad de las acciones previstas en el Plan de Acción;

5.

Insta a las instituciones de la Estrategia Conjunta a que se centren completamente en obtener los resultados necesarios, ya que el primer Plan de Acción sólo estará en marcha durante un periodo inferior a tres años (2008-2010);

Función de los parlamentos

6.

Reitera su petición a las Comisiones de la UE y de la UA de que tomen las medidas necesarias para que el Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano participen en el proceso de implementación y control y den las directrices de política sobre la Estrategia Conjunta, de conformidad con su estatuto de elementos clave de la arquitectura institucional;

7.

Subraya el papel que desempeñan los órganos interparlamentarios establecidos entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos africanos - como la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE y la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea - en favor del fortalecimiento de la paz y la seguridad, la buena gobernanza y la democracia, así como por su naturaleza de plataformas eficaces para la cooperación y el tratamiento de cuestiones de interés común;

8.

Constata que la decimoprimera reunión de la troika ministerial África-UE hizo suyo el primer informe anual sobre los progresos de la implementación de la Estrategia Conjunta y su primer Plan de Acción, siendo la mencionada Comunicación de la Comisión la contribución de la UE al respecto;

9.

Lamenta, sin embargo, que el informe se haya redactado sin consultar ni solicitar una contribución formal de los Parlamentos Europeo y Panafricano;

10.

Propone que los Presidentes del Parlamento Panafricano y del Parlamento Europeo asistan sistemáticamente e intervengan en las cumbres UE-África para presentar las conclusiones de estos Parlamentos sobre la ejecución del Plan de acción y proponer sugerencias sobre las futuras orientaciones de la Estrategia Conjunta;

11.

Solicita que, inmediatamente antes de la troika ministerial de primavera, los miembros de la troika ministerial mantengan un intercambio de puntos de vista con los representantes de los órganos competentes del Parlamento Panafricano y del Parlamento Europeo, durante el cual ambos Parlamentos puedan presentar sus sugerencias y recomendaciones sobre el último informe conjunto anual sobre los progresos realizados; sugiere que el debate sobre las sugerencias y recomendaciones de los Parlamentos se incluya en el orden del día de esa reunión de la troika ministerial; espera que el ulterior informe conjunto sobre los progresos realizados -adoptado durante la siguiente troika ministerial de otoño- indique cómo se han tenido en cuenta dichas sugerencias y recomendaciones; solicita que los representantes parlamentarios se reúnan también con los ministros de la troika al margen de la reunión de la troika de otoño;

12.

Considera que el Parlamento Panafricano y el Parlamento Europeo deberían participar a un nivel adecuado tanto en los grupos conjuntos de expertos como en el Grupo de trabajo UA-UE;

13.

Acoge con satisfacción que la Comisión Europea haya creado un programa de apoyo, en el Noveno FED, de 55 millones de euros para reforzar las capacidades de las instituciones de la UA; insiste, de nuevo, en que una parte de este presupuesto debe destinarse a reforzar la capacidad administrativa y operativa del Parlamento Panafricano y las asambleas legislativas regionales y nacionales de las regiones de la UA y los Estados miembros y pide a la Comisión que elabore los planes de acción para la utilización de estos presupuestos mediante estrechas consultas con el Parlamento Panafricano y en cooperación con el Parlamento Europeo;

14.

Recomienda que la parte del presupuesto asignada al Parlamento Panafricano sea directamente administrada por el mismo, una vez este Parlamento haya establecido la necesaria capacidad administrativa para así hacerlo y haya satisfecho las condiciones estipuladas por el Reglamento financiero (6) (especialmente en su artículo 56) para que la Comisión pueda ejecutar el presupuesto en gestión centralizada indirecta;

15.

Pide a las Comisiones de la UE y de la UA que simplifiquen los procedimientos para garantizar un diálogo directo y efectivo con los Parlamentos sea eficaz y fluido y no se vea afectado por retrasos inaceptables, teniendo en cuenta las peculiaridades de cada procedimiento;

16.

Aboga una vez más por la inclusión del FED en el presupuesto comunitario y, mientras tanto, pide a la Comisión que mantenga informados al Parlamento Panafricano y al Parlamento Europeo en todas las etapas del procedimiento presupuestario;

Sociedad civil y agentes no estatales

17.

Considera que, si la Estrategia Conjunta pretende ser una verdadera «asociación centrada en la ciudadanía, de amplia base y de gran alcance», debe implicar de forma eficaz a la sociedad civil y a las autoridades locales y facilitar su participación efectiva en el trabajo de los organismos de implementación;

18.

Lamenta que, aunque el Plan de Acción indica que cada una de las asociaciones entre África y la UE es susceptible de una amplia gama de acciones, se ponga un énfasis predominante en las acciones estatales; subraya que es necesario profundizar y aclarar en mayor medida las aportaciones y participación en el proceso de los Parlamentos y de los agentes no estatales, tales como las organizaciones de la sociedad civil, las autoridades locales y otros agentes no estatales;

19.

Acoge con satisfacción el Consejo Económico, Social y Cultural de la Unión Africana (ECOSOCC) como instrumento para establecer una asociación entre los Gobiernos africanos y la sociedad civil; se lamenta, no obstante, del bajo nivel de participación de la sociedad civil africana en la aplicación de la Estrategia Conjunta e insta a que se hagan esfuerzos inmediatos, en particular del lado africano, para establecer, en cooperación estrecha con las partes interesadas, procedimientos para la identificación, la descripción y la participación eficaz de agentes africanos no estatales representativos;

20.

Pide a la Comisión Europea que desarrolle unas herramientas adecuadas de creación de capacidades para las organizaciones de la sociedad civil de África, específicamente destinadas a mejorar su capacidad para implicarse en la puesta en práctica de la Estrategia Conjunta;

Asociaciones

21.

Constata que la Estrategia Conjunta también debe responder a cuestiones que, si bien pertenecen formalmente a una arquitectura institucional diferente, influyen en gran medida sobre el futuro de África y dan forma a las relaciones entre los dos continentes, como los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) y las relaciones entre grupos regionales de los AAE y otros grupos regionales presentes en África (incluidas las Comunidades Económicas Regionales), la segunda revisión del Acuerdo de Cotonú, la Estrategia Euromediterránea, la Asociación Estratégica Sudáfrica-UE y las relaciones de África con otros nuevos protagonistas a escala mundial como China y Brasil;

22.

Opina que el desarrollo económico, social y medioambiental sostenible sólo puede lograrse en países que ofrezcan garantías de paz, democracia y derechos humanos;

23.

Pide a la Comisión Europea, al Consejo y a los interlocutores de África que aseguren la coherencia entre esta estrategia y las otras políticas que pueden tener un impacto negativo sobre la promoción de una nueva asociación estratégica entre la UE y África, en especial la política comercial, medioambiental, de inmigración y agrícola; subraya que el diálogo político entre la UE y África debe abarcar estas cuestiones;

24.

Subraya que, para luchar de forma eficaz contra la pobreza, que debe ser el objetivo final de la Estrategia Conjunta, la Asociación África-UE debe contribuir a estimular el desarrollo económico y social sostenible, atraer la inversión extranjera, promover un comercio internacional más justo y crear las condiciones necesarias para que los países africanos puedan asumir paulatinamente el lugar que les corresponde en la economía mundial;

Paz y seguridad

25.

Acoge con satisfacción los progresos registrados por la asociación en materia de paz y seguridad; toma nota del diálogo político entre la UA y la UE sobre las situaciones de crisis en África y más allá; subraya que este diálogo debe abordar la gran diversidad de cuestiones sobre paz y seguridad, desde la prevención y resolución de conflictos a la reconstrucción posterior a los conflictos y la consolidación de la paz, entre las que se encuentra también el diálogo en profundidad de la aplicación del principio de la responsabilidad de proteger;

26.

Pide que se dé a la implementación de la arquitectura africana sobre paz y seguridad la importancia que merece; subraya, de nuevo, que el FED no es un instrumento de financiación apropiado para el futuro reabastecimiento del Fondo de Apoyo a la Paz para África; considera que los gastos del FED deberían cumplir los criterios del Comité de ayuda al desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE/CAD) relativos a la ayuda oficial al desarrollo; reitera su petición de conseguir una solución definitiva para la financiación del Fondo de Apoyo a la Paz para África;

27.

Celebra que el Secretario General de la ONU Ban Ki-moon haya establecido, en septiembre de 2008, un Grupo de trabajo UA-ONU, compuesto de diversas personalidades, con objeto de decidir las modalidades de apoyo de la comunidad internacional a las operaciones de mantenimiento de la paz de la UA establecidas con arreglo a un mandato de las Naciones Unidas;

Gobernanza y derechos humanos

28.

Señala que el concepto de gobernanza debería ser el baremo que indique cómo funciona una sociedad, a través de la aplicación de la ley y el orden, el respeto y la promoción activa de los derechos humanos, la lucha contra la corrupción, la generación de riqueza y su distribución equitativa y transparente, y servicios básicos en los ámbitos sanitario y social; resalta que los agentes externos no deben evaluar la gobernanza solamente sobre la base de criterios impuestos desde fuera, sino sobre la base de valores y normas compartidos y establecidos de mutuo acuerdo;

29.

Subraya la importancia de la democracia sostenible, incluida una buena gobernanza y elecciones democráticas, que debe abarcar el apoyo para la creación de capacidad parlamentaria y la implicación de la sociedad civil y de las autoridades locales en el diálogo político;

30.

Subraya que ambas partes deben mejorar la buena gobernanza: no sólo es una prioridad para África sino también para la parte europea, que debe mejorar la gobernanza y la responsabilidad respecto a los compromisos de ayuda y la coordinación entre los donantes para tener en cuenta en mayor medida la situación de los llamados «huérfanos de ayuda»; subraya que los Parlamentos nacionales y continentales, los agentes no estatales y las autoridades locales deben desempeñar un papel importante en este ámbito;

31.

Pide un mayor apoyo para determinadas iniciativas africanas actuales, como el Mecanismo de evaluación inter pares africano (MEPA), que constituye el esfuerzo más serio realizado hasta la fecha por los países africanos para mejorar la gobernanza en el continente, así como para los diversos instrumentos establecidos por la UA, que aumentarán la apropiación africana del proceso;

32.

Expresa su grave preocupación por el hecho de que los «perfiles de gobernanza» establecidos por la Comisión para cada uno de los países ACP, que regirán la programación de la ayuda al desarrollo en relación con los fondos adicionales de 2 700 millones de euros en el marco del 10° FED, se han elaborado sin ningún tipo de participación por parte de los interesados; indica que la elegibilidad de los países beneficiarios respecto de los fondos adicionales se ha valorado con arreglo a un conjunto de criterios de los cuales sólo uno está directamente relacionado con los ODM; manifiesta su consternación ante el hecho de que los «perfiles» de la Comisión son susceptibles de vaciar de contenido todo el proceso del MEPA; pide a la Comisión que informe y consulte al Parlamento Europeo y al Consejo sobre el seguimiento y la ejecución de estos fondos para asegurar que se asignan a iniciativas relacionadas con la gobernanza, a apoyar la agenda en materia de gobernanza de la UA y al proceso MEPA;

33.

Insta al diálogo en la asociación en materia de gobernanza y derechos humanos para abordar la cuestión de la impunidad en casos de abusos de los derechos humanos, centrándose en las mejores prácticas de la legislación nacional o internacional, incluido el trabajo de los tribunales penales internacionales en Sierra Leona y Ruanda;

Comercio, desarrollo económico e integración regional

34.

Considera que, en lo que se refiere a la asociación en materia de comercio e integración regional, si se dan las condiciones adecuadas, aumentar el volumen de comercio es un motor fundamental del crecimiento económico, siempre que las políticas comerciales sean coherentes con los objetivos de desarrollo; saluda, por tanto, los objetivos de esta Asociación de apoyar la integración regional africana y fortalecer la capacidad comercial del continente;

35.

Desea que se concluya rápidamente la Ronda de Desarrollo de Doha de la Organización Mundial del Comercio (OMC), pero insiste en que debe seguir siendo esencialmente una «ronda del desarrollo», favoreciendo la integración de las naciones africanas en la economía mundial, reduciendo efectivamente las subvenciones agrícolas que distorsionan el comercio y suprimiendo las subvenciones a las exportaciones agrícolas;

36.

Considera que la UE debería ayudar a los Estados africanos a asegurar la autosuficiencia de su agricultura, y a fomentar los servicios esenciales y las industrias nacionales vulnerables;

37.

Insiste en que los AAE definitivos firmados con los países africanos deben ser, ante todo, instrumentos para el desarrollo que respeten las capacidades y los niveles de desarrollo de los diferentes beneficiarios;

38.

Subraya que los AAE deben promover, y no dificultar, la integración regional de África; apoya los esfuerzos de la UA por fortalecer las Comunidades Económicas Regionales para que sean los cimientos básicos de la integración regional del continente;

39.

Insiste en que la Comisión y los Estados miembros respeten su compromiso de destinar para el 2010 al menos 2 000 millones de euros a la «ayuda para el comercio», siendo la mayor parte destinada a África; pide una definición y entrega oportunas de la cuota de los recursos de ayuda para el comercio; subraya que estos fondos son de naturaleza adicional y no una mera re-denominación de los recursos del FED;

40.

Pide que la asociación aborde las diversas cuestiones del programa de ayuda al comercio, incluido el desarrollo de infraestructuras, la promoción del desarrollo empresarial y una mejora de la normativa, con unas normas de origen más sencillas y fáciles de utilizar;

41.

Pide que la asociación también trate las cuestiones económicas que, si bien no están directamente relacionadas con el comercio, tienen importantes consecuencias sobre las economías africanas, como la necesidad de tomar medidas para detener la evasión ilícita de capitales y promover una normativa internacional para los paraísos fiscales;

42.

Pide que la Estrategia Conjunta reconozca y apoye el papel de los emigrantes y de las diásporas en favor del desarrollo de sus países de origen, facilitando sus inversiones en estos países y reduciendo el coste de sus transferencias;

Cuestiones clave del desarrollo

43.

Insiste, en lo que se refiere a la asociación en materia de ODM, que será difícil alcanzar estos objetivos, incluso con más y mejor ayuda, y, por consiguiente, insta a los Estados miembros a que confirmen los compromisos que reiteraron recientemente en la Conferencia de Doha sobre la financiación del desarrollo, así como en el Foro de alto nivel de Accra sobre la eficacia de la ayuda, en particular en lo que respecta al volumen de la ayuda, la coherencia de las políticas, la responsabilización, la transparencia y la distribución de acciones entre los donantes;

44.

Constata que la sanidad básica y la educación primaria y secundaria son catalizadores fundamentales para la consecución de los ODM; anima, por consiguiente, a los países de África a que centren en estos ámbitos sus estrategias de reducción de la pobreza; pide a la Asociación que fomente este tipo de desarrollo, teniendo en cuenta el compromiso de la Comisión de dedicar al menos el 20 % del presupuesto de ayuda comunitaria a estos sectores; pide a la Comisión que extienda este compromiso al FED; recuerda que todos los esfuerzos en este sentido deben incluir a las personas con discapacidad; celebra, en este contexto, los resultados de la primera reunión del Grupo conjunto de expertos y pide a las personas interesadas que aseguren avances durante el próximo año;

45.

Pide a la Comisión que adopte medidas urgentes para cumplir sus compromisos en el ámbito de la salud por lo que respecta a las conclusiones y recomendaciones del Tribunal de Cuentas Europeo en el informe de enero 2009 «La ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana»; subraya la importancia de incrementar la ayuda de la Comisión Europea en el sector de la salud en el África subsahariana durante la revisión intermedia del 10° FED para apoyar su compromiso con los ODM en materia de salud;

46.

Incita a los Estados miembros de la UE y de la UA a que concedan mayor importancia a la seguridad y soberanía alimentarias en África y a que apoyen actuaciones destinadas a aumentar la productividad y la competitividad de la agricultura africana, en particular la producción de alimentos para los mercados locales, y la promoción de «cinturones verdes» alrededor de las ciudades;

47.

Pide a los Estados miembros que incluyan en sus debates, dentro y fuera de la Estrategia Conjunta, la cuestión de la distribución equitativa de la riqueza resultante de la explotación de los recursos naturales; insiste en que los ingresos nacionales derivados de los recursos naturales deben ser prioritaria y equitativamente asignados para satisfacer las necesidades básicas de sus poblaciones, en particular en los ámbitos de la salud, la educación, la conservación de los recursos naturales y el medio ambiente, contribuyendo así al logro de los ODM;

48.

Le preocupa que la desaceleración económica global frene el reciente período de crecimiento récord en África, y subraya que el continente podría sufrir un retroceso de décadas como consecuencia del descenso del precio de las materias primas, la disminución de los flujos de inversión, la inestabilidad financiera y una disminución de las remesas;

Otros aspectos de la Estrategia Conjunta

49.

Recuerda, en lo que se refiere al cambio climático, que los países desarrollados son los principales responsables del cambio climático, pero que sus efectos negativos tienen un mayor impacto en los países en desarrollo; insiste, por consiguiente, en que hacen falta nuevos fondos si se pretende conseguir que los países africanos no se vean obligados a tener que pagar precios desorbitados para mitigar y adaptarse a estos efectos; respalda, además la Declaración sobre el Cambio Climático realizada en la Conferencia del Convenio Marco sobre el Cambio Climático de las Naciones Unidas de Poznan en diciembre de 2008;

50.

Exige, en el ámbito de la asociación en materia de migración, movilidad y empleo, una solución justa y viable a la «fuga de cerebros» que priva a muchos países africanos de un gran número de trabajadores cualificados, especialmente en el sector sanitario;

51.

Pide que el nuevo régimen de «tarjeta azul» de la UE no fomente la salida de los trabajadores cualificados de los países en desarrollo en aquellos sectores en que estos países sufren de escasez de mano de obra, en particular en los ámbitos de la salud y la educación;

52.

Pide a la Comisión que utilice la Asociación UE-África para ayudar a los países africanos a aplicar la flexibilidad prevista en la Declaración de Doha sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública, con el fin de facilitar en África el acceso, a precios asequibles, a los medicamentos esenciales;

53.

Alienta a ambas partes, por lo que respecta a la asociación en materia de ciencia y tecnología, a suprimir la brecha digital por medio de una mayor cooperación en materia de desarrollo y transferencia de tecnología, especialmente con relación a la telefonía y a Internet;

54.

Espera que la Estrategia Conjunta adopte medidas concretas para mejorar las oportunidades de las mujeres, de los niños y de las personas con discapacidad en África, ya que estos grupos se enfrentan a dificultades especialmente graves en los países en desarrollo;

55.

Subraya que, si la Estrategia Conjunta pretende ir «más allá de África», con una mayor cooperación África-UE entre los organismos internacionales y en las negociaciones multilaterales sobre cuestiones como el comercio, los derechos humanos o el cambio climático, la UE y África deben intentar crear instituciones internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y la OMC, que sean más democráticas y representativas y que garanticen a África la posibilidad de ejercer finalmente la influencia correspondiente a su tamaño y situación;

56.

Pide de nuevo a las instituciones de la UE que creen un instrumento financiero específico para la aplicación de la Estrategia Conjunta, centralizando todas las fuentes de financiación, de forma clara, previsible y programable; se pregunta hasta qué punto la Estrategia Conjunta será capaz de alcanzar sus nobles ambiciones u ofrecer un valor añadido real sin ningún tipo de nuevos fondos, o incluso mediante la reprogramación de los fondos existentes;

57.

Pide a los Gobiernos de la UE y de África que comuniquen de manera más eficaz y sistemática a sus poblaciones las actuaciones y logros de la Estrategia Conjunta, y que se esfuercen en ampliar su cobertura por los medios de comunicación;

Perspectivas

58.

Espera una implicación significativa por parte del Parlamento Europeo y el Parlamento Panafricano, así como de las organizaciones de la sociedad civil y las autoridades locales, tras la experiencia de la Cumbre UE-África de Lisboa de los días 8 y 9 de diciembre de 2007, en el camino hacia la tercera Cumbre África-UE en 2010, así como que participen activamente en la cumbre;

59.

Pide a las Presidencias y Comisiones de la UE y de la UA que presten su acuerdo a las propuestas indicadas anteriormente, destinadas a reforzar la participación parlamentaria en la aplicación y control de la Estrategia Conjunta;

60.

Pretende establecer en el ámbito del Parlamento Europeo la coordinación y sinergia requeridas entre todos sus organismos para apoyar la implementación y el control de la Estrategia Conjunta; reitera, en este sentido, su intención de transformar su delegación ad hoc para las relaciones con el Parlamento Panafricano en una delegación verdaderamente interparlamentaria;

*

* *

61.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité Económico y Social de la UE, al Consejo Económico, Social y Cultural de la UA, a la Comisión de la UA, al Consejo Ejecutivo de la UA, al Parlamento Panafricano, al Consejo de Ministros ACP y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 633.

(2)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.

(3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(5)  DO L 378 de 27.12.2006, p.41.

(6)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1).


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/15


Martes, 24 de marzo de 2009
Contratos ODM

P6_TA(2009)0152

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los contratos ODM (2008/2128(INI))

2010/C 117 E/03

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000, por la que la comunidad internacional se ha comprometido a lograr los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) con miras a reducir la pobreza en el mundo a la mitad antes de 2015, que ha sido reafirmada en diversas conferencias de las Naciones Unidas, en particular en la Conferencia de Monterrey sobre la financiación del desarrollo,

Vistos los compromisos contraídos por los Estados miembros en el marco del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vista su Resolución de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio - Balance intermedio (1),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (2) firmada el 20 de diciembre de 2005,

Visto el «paquete ODM» de la Comisión, de 2005,

Vista la Comunicación de la Comisión «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio – Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda» (COM(2005)0133),

Visto el informe anual de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones titulado «Mantenimiento de los compromisos de Europa en materia de financiación del desarrollo» (COM(2007)0164),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» (COM(2006)0087),

Vista su Resolución de 23 de septiembre de 2008 sobre el seguimiento de la Conferencia de Monterrey sobre la Financiación para el Desarrollo de 2002 (3),

Vistos los resultados y el documento final sobre el seguimiento de la Conferencia Internacional sobre la Financiación del Desarrollo para revisar la puesta en práctica del Consenso de Monterrey (Doha, Qatar, 29 de noviembre - 2 de diciembre de 2008) (4),

Vista su Resolución de 22 de mayo de 2008 sobre el seguimiento de la Declaración de París de 2005 sobre la eficacia de la ayuda (5),

Visto el documento de la Comisión de 19 de junio de 2007 titulado «El contrato ODM, enfoque para una ayuda presupuestaria a largo plazo y previsible»,

Vista la nueva Asociación Estratégica África-UE,

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África (6),

Vistas la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo, de 2 de marzo de 2005, y las conclusiones del Foro de Alto Nivel de Accra, celebrado del 2 al 4 de septiembre de 2008, sobre el seguimiento de dicha Declaración,

Vista su Resolución de 6 de abril de 2006 sobre la eficacia de la ayuda y la corrupción en los países en desarrollo (7),

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 – revisión de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (8),

Visto el documento de la Comisión titulado «The Aid Delivery Methods. Guidelines of the Programming, Design & Management of General Budget Support» (9),

Vistas las disposiciones del Acuerdo de Cotonú, de 23 de junio de 2000, y especialmente el artículo 58 tras la revisión de 2005, que enumera las instituciones que pueden optar a financiación,

Vistos los consejos sobre buenas prácticas de la OCDE en materia de ayuda presupuestaria, en «Armonizar la ayuda para fortalecer su eficacia» (10),

Visto el Informe Especial del Tribunal de Cuentas no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP: gestión por la Comisión del capítulo Reforma de las finanzas públicas, acompañado de las respuestas de la Comisión (11),

Visto el Informe Especial no 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana, acompañado de las respuestas de la Comisión,

Visto el informe «Evaluación general del apoyo presupuestario - Informe de síntesis» publicado en mayo de 2006 (12),

Vista su Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (13),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, de 13 de diciembre de 2006, firmada por la Comunidad Europea y sus Estados miembros,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0085/2009),

A.

Considerando que, al sumarse a la Declaración del Milenio de 2000, la Unión Europea se ha comprometido con el conjunto de la comunidad internacional a reducir a la mitad la pobreza extrema en el mundo antes de 2015, concentrando sus esfuerzos en los ocho ODM,

B.

Considerando que, según las últimas estimaciones, sigue habiendo alrededor de 1 400 millones de personas que viven por debajo del umbral de la pobreza (esto es, 1,25 dólares por día), lo que equivale a más de una cuarta parte de la población del mundo en desarrollo,

C.

Considerando los nuevos compromisos contraídos en 2007 por la Comisión y los Estados miembros de la Unión, dirigidos a contribuir de forma significativa a recuperar el retraso observado en la realización de dichos objetivos,

D.

Considerando que la falta de acceso a los servicios de salud y a los servicios básicos causa la muerte de millones de personas y perpetúa el ciclo de la pobreza, pese a que el acceso a los servicios de salud y a la educación básica es un derecho humano cuyo cumplimiento y puesta en práctica es de responsabilidad de los Gobiernos,

E.

Considerando la posibilidad de que los contratos ODM constituyan un instrumento, entre otros, para dar respuesta a los retos planteados en los países en desarrollo por la crisis alimentaria mundial, en particular en el sector de la agricultura,

F.

Considerando que, a pesar de los múltiples esfuerzos que han realizado hasta la fecha, la mayoría de los países en desarrollo carecen de los recursos necesarios para hacer frente a los desafíos que tienen en materia de salud y educación, y teniendo en cuenta que les es, por tanto, indispensable recibir ayuda exterior,

G.

Considerando que el Parlamento Europeo está llamado a conceder la aprobación de la gestión relativa al Fondo Europeo de Desarrollo (FED),

H.

Considerando que la Comisión tiene la intención de incrementar significativamente la utilización de la ayuda presupuestaria durante el Décimo FED para mejorar la eficacia de su ayuda y cumplir los objetivos perseguidos,

I.

Considerando que los profesores y los trabajadores sanitarios de los países en desarrollo trabajan actualmente en unas condiciones deplorables y que se necesitan cerca de dos millones de profesores y más de cuatro millones de trabajadores sanitarios para alcanzar los ODM, y que con un nivel adecuado de ayuda, en forma de ayuda presupuestaria en el marco de un contrato ODM, se podría contratarlos y formarlos,

J.

Considerando que la penuria recurrente de profesores y trabajadores sanitarios se ve agravada por la fuga de cerebros organizada por los países ricos,

K.

Considerando que la Unión tiene la intención de incrementar sus gastos en materia de ayuda presupuestaria, sobre todo aumentando de forma significativa la ayuda presupuestaria sectorial para la salud y la educación, especialmente en los países africanos,

L.

Considerando que los contratos ODM persiguen resultados concretos en la consecución de los ODM en materia de salud y de educación básica, pero que otros sectores prioritarios también podrían ser objeto de contratos ODM,

M.

Considerando que, según la Posición oficial del Parlamento sobre la ayuda al desarrollo, expresada en el apartado 6 de su mencionada Resolución de 16 de febrero de 2006 sobre nuevos mecanismos financieros para el desarrollo en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, «… el aumento de la cantidad debe ir acompañado de un incremento de la calidad, lo que significa que debe mejorarse la eficacia de la ayuda recurriendo a las tres C (coordinación, complementariedad y coherencia), y que deben reducirse los costes de transacción de la ayuda, mejorando la previsibilidad y la sostenibilidad de los mecanismos de ayuda, agilizando la entrega de la ayuda, desvinculando aún más la ayuda, encontrando soluciones para cargas insostenibles de la deuda, promoviendo la buena gobernanza, luchando contra la corrupción e incrementando la capacidad de absorción de los receptores de la ayuda»,

N.

Considerando que un flujo de ayuda previsible y a largo plazo puede contribuir directa y efectivamente a la aplicación concreta de las estrategias para la erradicación de la pobreza definidas en los ODM,

O.

Considerando que, a pesar de los compromisos que contrajeron en Monterrey (2002), Gleneagles (2005), París (2005) o Accra (2008) para mejorar la ayuda al desarrollo cuantitativa y cualitativamente, muchos Estados miembros de la Unión siguen sin conceder toda la ayuda que se habían comprometido a prestar y, cuando lo hacen, parte de ella resulta inadecuada,

P.

Considerando que, en el 30 % de los casos, sobrevienen retrasos en el desembolso de la ayuda presupuestaria facilitada por la Comisión, debido a la burocracia excesiva de sus procedimientos administrativos,

Q.

Considerando que la falta de previsibilidad de la ayuda presupuestaria se deriva en particular del carácter anual de la mayoría de las condiciones relativas a su prestación, y que esa falta de previsibilidad obliga a veces a los países beneficiarios a hacer uso de la ayuda antes de haberla efectivamente recibido y sin saber a ciencia cierta si la recibirán en un futuro,

R.

Considerando que esta falta de previsibilidad de la ayuda europea al desarrollo afecta también a los países beneficiarios que gozan de cierta seguridad jurídica y de un marco regulador estable,

S.

Considerando que la Comisión es el primer donante multilateral de ayuda al desarrollo, uno de los primeros donantes que facilita ayuda presupuestaria, y que recurre cada vez más a este tipo de ayuda, que ascendió a una quinta parte de la ayuda prestada a lo largo de los últimos años,

T.

Considerando que, aunque la ayuda presupuestaria constituya ya uno de los instrumentos que permite mejorar la ayuda de la Unión, ganaría si fuera más previsible y se concediera a más largo plazo,

U.

Considerando que la actual ayuda presupuestaria proporcionada por la Comisión está generalmente programada para un período de tres años, o de un año con ciertas agencias,

V.

Considerando que la propuesta de contrato ODM no tiene repercusiones presupuestarias y que el contrato ODM no es un nuevo instrumento, sino un modo de aplicar los instrumentos existentes,

W.

Considerando que, actualmente, no está claro el estatuto del documento de la Comisión sobre los contratos ODM,

X.

Considerando que la Comisión estima que ha llegado el momento de aplicar el concepto de contrato en relación a resultados tangibles respecto de los ODM en lugar de la verificación anual de la condicionalidad tradicional de cada donante,

Y.

Considerando que el término de contrato implica un compromiso financiero que asegura una mayor previsión de parte del país donante a cambio de un mayor compromiso por parte de los países beneficiarios en materia de los resultados concretos que deben lograrse,

Z.

Considerando que la Comisión ha previsto concluir una primera serie de contratos ODM para un período de 6 años, hasta el final del Décimo FED,

AA.

Considerando que la propuesta de la Comisión de celebrar contratos por una duración de seis años va más allá de la tendencia actual de los demás proveedores de fondo a escala mundial,

AB.

Considerando el llamamiento efectuado por la Comisión a los Estados miembros para cofinanciar los contratos ODM mediante contribuciones adicionales al FED de forma voluntaria,

AC.

Considerando que los contratos ODM, que dependen del instrumento de ayuda presupuestaria general elaborado a partir de los criterios establecidos en el Acuerdo de Cotonú, no requieren ningún cambio relativo a las decisiones sobre los programas en curso y las distintas modalidades de aplicación de la ayuda presupuestaria general, que dichos contratos no llevan consigo la constitución de un nuevo instrumento financiero y siguen basándose por tanto en las disposiciones en materia de ayuda presupuestaria recogidas en el Acuerdo de Cotonú, y considerando asimismo que los contratos ODM siguen siendo compatibles con las líneas directrices internas fijadas recientemente en materia de ayuda presupuestaria general,

AD.

Considerando que los criterios de elegibilidad para el contrato ODM incluyen el cumplimiento del artículo 9 del Acuerdo de Cotonú sobre los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho,

AE.

Considerando que una ayuda presupuestaria eficiente debe permitir a los beneficiarios financiar sus propias estrategias y programas muy concretos para mejorar el acceso a unos servicios públicos eficientes en materia de salud y educación,

AF.

Considerando que la Comisión no ha cumplido su compromiso de incluir sistemáticamente a los parlamentarios y a los representantes de organizaciones de la sociedad civil en su diálogo con los Gobiernos de los países en desarrollo, y considerando por otra parte que es un hecho ampliamente reconocido hoy en día que, en aras de la eficiencia, la política de desarrollo no sólo debe estar plenamente en manos de los Gobiernos, sino también de los Parlamentos y organizaciones de la sociedad civil de los países en desarrollo,

AG.

Considerando que la Comisión ha previsto que los países elegibles serán los que hayan registrado unos resultados satisfactorios a nivel macroeconómico y de gestión presupuestaria en la aplicación de la ayuda presupuestaria y que, de ese modo, la Comisión se desmarca de otros proveedores de ayuda presupuestaria, como el FMI o el Banco Mundial, que someten su ayuda a muchas condiciones, en contradicción con el principio de apropiación del país beneficiario,

AH.

Considerando que muchos países que necesitan urgentemente una ayuda más importante y eficaz para acelerar su progreso hacia los ODM no cumplen los criterios definidos en la actualidad por la Comisión para concluir un contrato ODM,

AI.

Considerando que, en su forma actual, los contratos ODM se dirigen sólo a los países ACP,

AJ.

Considerando que la ayuda presupuestaria de la Comisión adolece de una grave falta de transparencia y de apropiación por parte de los países pobres, y que los acuerdos de financiación no se hacen públicos más que en raras ocasiones,

AK.

Considerando que el principio fundamental de la ayuda al desarrollo consiste en prestar ayuda a quien más la necesita y allí donde pueda dársele el uso más eficaz posible,

AL.

Considerando, a modo de ejemplo, que en lo que a Burkina Faso se refiere, nadie estaba al corriente in situ de la negociación en curso de un contrato ODM entre Burkina Faso y la Comisión, y que ahora mismo no hay ninguna información disponible al respecto en el sitio de la delegación de la Comisión en Burkina Faso,

AM.

Considerando que en el Consenso Europeo para el Desarrollo, la Unión se ha comprometido a adoptar un enfoque basado en los resultados y en el uso de indicadores de eficacia,

AN.

Considerando la necesidad de que la Comisión siga condicionando su ayuda presupuestaria a los resultados que los países beneficiarios logren en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción de los derechos de la mujer,

AO.

Considerando que, en materia de ayuda presupuestaria, la Comisión ya ha celebrado acuerdos con Burkina Faso (2005-2008), Etiopía (2003-2006), Ghana (2007-2009), Kenia (2004-2006), Madagascar (2005-2007), Malawi (2006-2008), Malí (2003-2007), Mozambique (2006-2008), Tanzania (2006-2008), Uganda (2005-2007) y Zambia (2007-2008),

AP.

Considerando que hay 650 millones de personas con discapacidad, de las cuales el 80 % vive en países en desarrollo y una de cada cinco lo hace en condiciones de pobreza extrema; considerando que constituyen uno de los grupos más amplios de personas excluidas y pobres, que padecen múltiples discriminaciones y que rara vez tienen acceso a los servicios educativos y de atención sanitaria,

AQ.

Considerando que, en virtud de las «obligaciones generales» y, en particular, del artículo 32 de la mencionada Convención de las Naciones Unidas sobre los derechos de las personas con discapacidad, los signatarios tienen la obligación de tener en cuenta la cuestión de la discapacidad en su cooperación al desarrollo,

AR.

Considerando que no se alcanzarán los ODM para 2015 si no se tiene debidamente en cuenta la inclusión y la participación de las personas con discapacidad,

AS.

Considerando que en el informe sobre la aplicación de la Asociación África-UE, de 22 de noviembre de 2008, y en particular en su apartado 37, se constata una flagrante falta de acción en relación con la situación de las personas con discapacidad dentro del marco de los esfuerzos destinados a alcanzar los ODM,

Objetivos del Milenio - Cooperación para el Desarrollo

1.

Reitera que la ayuda al desarrollo debe basarse en las necesidades y los resultados, y que la política de desarrollo debe elaborarse en asociación con los países beneficiarios;

2.

Reitera que, para alcanzar los ODM, los países donantes deben respetar sus compromisos y mejorar la calidad de la ayuda que prestan;

3.

Insiste en la necesidad de desarrollar nuevos mecanismos de ayuda más previsibles y menos volátiles;

4.

Recuerda el objetivo de la Declaración de Abuja, establecido en el 15 % del presupuesto nacional asignado al sector de la salud, y el objetivo de la Campaña Mundial por la Educación, establecido en el 20 % del presupuesto nacional asignado al sector educativo;

Sectores prioritarios

5.

Pide a la Comisión que siga condicionando su ayuda, en los sectores de la salud y la educación, especialmente en la salud básica y en la educación primaria, a los resultados registrados en estos sectores, especialmente en la salud básica y en la educación primaria, y le pide asimismo que aclare la importancia que debe darse a los resultados obtenidos en estos ámbitos en comparación con el conjunto de indicadores, y la manera en que evaluará los progresos logrados en estos ámbitos;

Eficacia de la ayuda - Estabilidad y previsibilidad

6.

Pide a la Comisión que mejore la previsibilidad de la ayuda presupuestaria a través de la aplicación de contratos ODM y de la extensión de los principios derivados de dichos contratos a un mayor número de países, así como a la ayuda presupuestaria sectorial;

7.

Recuerda a la Comisión la necesidad de reducir significativamente los retrasos innecesarios causados por la excesiva complejidad de sus procedimientos administrativos;

8.

Pide a los Gobiernos de los países en desarrollo que aumenten sus gastos en el ámbito de la salud hasta el 15 % de su presupuesto nacional (conforme a las recomendaciones de la Declaración de Abuja) y sus gastos en el ámbito educativo hasta el 20 % de su presupuesto nacional (como preconiza la Campaña Mundial por la Educación);

Ayuda presupuestaria

9.

Pide a la Comisión que asegure unos elevados niveles de gasto en forma de ayuda presupuestaria, tendiendo especialmente a aumentar significativamente la ayuda presupuestaria para el ámbito social de los países ACP, y a incrementar la ayuda presupuestaria sectorial en las otras regiones;

Contratos OMD

10.

Toma nota con interés de que la propuesta de contratos ODM de la Comisión asegura un nivel mínimo garantizado de ayuda (70 % del compromiso total) a los países elegibles;

11.

Está, sin embargo, decepcionado por que el documento sobre los contratos ODM no especifica calendario ninguno para la aplicación de estos contratos, que fueron diseñados principalmente para cubrir el período de seis años del Décimo FED, y pide así a la Comisión que presente un calendario concreto;

12.

Señala que el contrato ODM tiene como objetivo principal contribuir a la mejora de la eficacia de la ayuda y a la aceleración del progreso hacia la realización de los ODM para los países que más ayuda necesitan;

13.

Pide a la Comisión que adopte una comunicación oficial para presentar la iniciativa del contrato ODM y que extienda esta iniciativa a países distintos de los ACP que cumplan los criterios de elegibilidad;

Parlamentos y sociedad civil - Apropiación - Transparencia

14.

Pide a la Comisión y a los países beneficiarios que velen por implicar a sus Parlamentos y a su sociedad civil, sobre todo a las organizaciones de personas con discapacidad, en todas las etapas del diálogo sobre la ayuda presupuestaria, incluida la elaboración, ejecución y evaluación del programa establecido en los contratos ODM;

15.

Subraya que los donantes, en lugar de imponer condiciones unilaterales para los beneficiarios, deberían centrarse en promover la buena gobernanza, la democracia y la estabilidad en los países beneficiarios, por medio de criterios transparentes establecidos en asociación con dichos países;

16.

Considera que, en aras de la transparencia, las condiciones para el desembolso del tramo variable de la ayuda deberían basarse en los resultados obtenidos, dado que ello incitaría a los donantes y a los receptores a analizar el impacto real del dinero gastado, y aumentaría la transparencia de la utilización de fondos públicos;

17.

Pide a la Comisión que supervise periódicamente los resultados de sus programas y comparta los resultados con el Parlamento;

18.

Recomienda que la Comisión vele por fortalecer el diálogo entre donantes y beneficiarios, sobre todo para determinar las necesidades reales y los ámbitos que necesitan ayuda;

19.

Pide que la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP) desempeñe un papel más activo en la definición de las prioridades, en las negociaciones de los contratos ODM y en las demás fases del proceso;

Criterios de selección - Creatividad y flexibilidad

20.

Pide a la Comisión que condicione su ayuda presupuestaria a los resultados obtenidos no sólo en materia de buena gobernanza y de transparencia, sino también en materia de defensa y respeto de los derechos humanos, en especial los atinentes a las personas más pobres y a los grupos marginales, sobre todo a las personas con discapacidad, las minorías, las mujeres y los niños, y que vele por que la ayuda presupuestaria sólo se asigne a los sectores definidos en el contrato ODM;

21.

Reafirma que los programas indicativos nacionales deberían establecerse en colaboración con los Parlamentos de los países afectados, la APP y la sociedad civil;

22.

Observa que la propuesta sobre contratos ODM no menciona qué países se incluirán en la primera ronda de contratos ODM, e indica que, en su forma actual, los contratos ODM sólo se dirigen a los países ACP;

23.

Lamenta que la política de ayuda presupuestaria de la Unión en favor de los países en desarrollo esté cada vez más sujeta a las condiciones impuestas por el FMI para la obtención de una ayuda al desarrollo de la Unión; considera, por otra parte, que esta condicionalidad contradice la política de los países beneficiarios por lo que respecta al principio de apropiación;

24.

Insiste en la necesidad de desarrollar otros enfoques en materia de ayuda presupuestaria para los países que no son elegibles para los contratos ODM y, especialmente, para los países que sufren situaciones de fragilidad; subraya que es evidente que los países más frágiles son incapaces de cumplir los actuales criterios de elegibilidad;

25.

Recomienda que los contratos ODM se pongan asimismo a disposición de los países cubiertos por el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo;

26.

Pide a la Comisión que explique claramente cómo prevé combinar los contratos ODM con otras modalidades de distribución de ayuda;

27.

Alerta del peligro de utilizar indiscriminada y excesivamente los contratos ODM, que podrían considerarse como el único modo eficaz de distribuir ayuda, y pide a la Comisión que escoja los mecanismos de distribución de ayuda más adecuados para cada caso concreto;

28.

Pide a la Comisión que refuerce la capacidad de los Parlamentos de los países beneficiarios para participar en los procedimientos presupuestarios y la capacidad de los Parlamentos y de la sociedad civil para participar en la elaboración de las políticas nacionales proporcionando un mayor apoyo financiero, insistiendo en la necesidad de esta participación con ocasión de los diálogos políticos con los países beneficiarios y centrándose en los indicadores de gestión de las finanzas públicas que tienen por objeto mejorar la responsabilización de los gobiernos ante sus ciudadanos;

Evaluación - Indicadores de eficiencia

29.

Pide a la Comisión que, en colaboración con los países socios, asocie a cada contrato ODM una serie de indicadores de eficiencia para evaluar los progresos logrados en la aplicación de esos contratos; la inclusión de las personas y de los niños con discapacidad también debería medirse con esos indicadores;

Dimensión de género

30.

Llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que debería imperativamente seguir condicionando su ayuda presupuestaria a los resultados obtenidos en los países beneficiarios en materia de igualdad entre hombres y mujeres y de promoción de los derechos de la mujer, y pide que los indicadores de eficiencia se refuercen en estos ámbitos en los contratos ODM para ampliarlos a otros ámbitos tales como los derechos de las mujeres y los derechos de las personas con discapacidad; le pide que refuerce los indicadores de eficiencia de la dimensión de género vinculados a la ayuda presupuestaria, ampliándolos a otros ámbitos tales como los derechos de las personas con discapacidad y los derechos de las mujeres, y en particular el fomento del acceso de todas las mujeres a una información y unos servicios de salud sexual y reproductiva globales, la mejora del acceso a los métodos de planificación familiar y el refuerzo del recurso a éstos; el fomento sostenido de la educación y de la emancipación de las mujeres, así como la lucha contra la discriminación y a favor de la igualdad de sexo;

*

* *

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP.


(1)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 232.

(2)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0420.

(4)  A/Conf.212/L.1/Rev1 de 9 de diciembre de 2008.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0237.

(6)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 633.

(7)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 316

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0406.

(9)  Publicado por la Comisión en inglés en enero de 2007, AIDCO - DEV - RELEX.

(10)  DAC Documento de referencia, volumen 2, 2006.

(11)  DO C 249 de 7.10.2005, p. 1.

(12)  IDD y Asociados, mayo de 2006.

(13)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 396.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/23


Martes, 24 de marzo de 2009
Estudios artísticos en la Unión Europea

P6_TA(2009)0153

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los estudios artísticos en la Unión Europea (2008/2226(INI))

2010/C 117 E/04

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 149 y 151 del Tratado CE,

Vista la Recomendación 2006/962/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, sobre las competencias clave para el aprendizaje permanente (1),

Vista la Decisión no 1350/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación (2009) (2),

Vistas las Conclusiones del Consejo, de 24 y 25 de mayo de 2007, sobre la contribución de los sectores de la cultura y la creación a la consecución de los objetivos de Lisboa, y de 21 y 22 de mayo de 2008,

Visto el informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010» – «Facilitar el aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación» (3),

Vista su Resolución, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (4),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (5),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre las industrias culturales en Europa (6),

Vistas las recomendaciones de la Convención de la Unesco sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0093/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea, haciendo gala de su divisa «Unida en la Diversidad», debe reconocer su historia común, y puede hacerlo a partir de la historia del arte europeo por su intrínseco carácter universal,

B.

Considerando que la escuela debe convertirse de nuevo en el principal lugar de democratización del acceso a la cultura,

C.

Considerando que la educación artística y cultural, de la que forma parte la educación en imagen, es un desafío fundamental para los sistemas educativos de los Estados miembros,

D.

Considerando que la educación cultural y artística es un componente esencial en la formación de los niños y jóvenes, pues contribuye al desarrollo del libre albedrío, la sensibilidad y la apertura hacia los demás; que representa un gran desafío para la igualdad de oportunidades y es premisa para una verdadera democratización del acceso a la cultura,

E.

Considerando que para responder al desafío de la democratización de la cultura conviene favorecer a todos los niveles y a todas las edades la sensibilización artística, el reconocimiento de la actividad artística colectiva y aficionada, y promover el acceso a la formación artística,

F.

Deplorando que por imperativos económicos los Estados miembros con demasiada frecuencia se vean impelidos a reducir el espacio destinado a las artes en sus políticas educativas generales,

G.

Considerando que la educación artística constituye la base de la formación profesional en el terreno de las artes y que promueve la creatividad, así como el desarrollo físico e intelectual en este ámbito, favoreciendo unas relaciones más estrechas y fructíferas entre la educación, la cultura y las artes,

H.

Considerando que las escuelas y centros de educación artística y de diseño ayudan a desarrollar filosofías, a crear nuevos estilos y movimientos artísticos y a promover el acceso a otros universos culturales, lo cual refuerza la imagen de la Unión Europea en el mundo,

I.

Considerando que la formación es muy importante para el éxito de los profesionales en el sector artístico y creativo,

J.

Considerando que los estudios artísticos enfocados al desarrollo de una carrera y una profesión, además de talento, requieren del alumnado una sólida base cultural que sólo una formación multidisciplinar y sistemática permite adquirir; considerando que ésta incrementa las posibilidades de inserción laboral en el sector, en la medida en que proporciona cultura general, metodologías de investigación, espíritu emprendedor, conocimientos económicos y competencias en los diferentes ámbitos de actividad que intervienen en el arte contemporáneo,

K.

Considerando que el potencial económico y de empleo que ofrecen las compañías e industrias creativas, culturales y artísticas en la Unión Europea influyen en gran medida en el desarrollo del sector artístico,

L.

Teniendo en cuenta que la revolución tecnológica ha ocasionado un aumento de la competitividad dentro de los países y entre ellos, y que ha hecho que la capacidad intelectual y la creatividad ocupen un lugar dominante dentro de la estrategia de Lisboa,

M.

Considerando que los rápidos y constantes cambios que se producen en nuestras sociedades exigen una mayor adaptabilidad, flexibilidad, creatividad, innovación y comunicación de las personas en el terreno laboral, y que dichas cualidades deben ser promovidas por los sistemas de educación y de formación en los distintos Estados miembros, pues esos son también los objetivos del citado programa «Educación y formación 2010»,

N.

Teniendo en cuenta que existen importantes disparidades entre los modelos de enseñanza artística vigentes en los distintos Estados miembros,

O.

Considerando que conviene tener en cuenta que, como consecuencia de la globalización y la mayor movilidad de los ciudadanos, así como de las ampliaciones sucesivas de la Unión Europea, la educación en la cultura y en su diversidad es un factor importante para preservar la identidad y promover un entendimiento intercultural e interreligioso; considerando que los objetivos del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación de destacar y promover la cultura también deberían seguir estando presentes después de 2008,

1.

Considera que la educación artística debería ser elemento obligado en los programas educativos a todos los niveles escolares, a fin de favorecer la democratización del acceso a la cultura;

2.

Destaca la importancia de prever, tanto en los currículos educativos como de formación profesional y aprendizaje permanente, cursos continuos de promoción y desarrollo de la creatividad a todas las edades como parte del proceso de aprendizaje permanente;

3.

Recuerda que la educación artística y cultural conlleva intrínsecamente una aspiración de educación ciudadana y que participa en la configuración de las ideas y la realización personal en los planos intelectual, afectivo y corporal;

4.

Reconoce en el contexto del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009 el cometido de las artes como importante factor que contribuye a la innovación en la sociedad y la economía;

5.

Señala a la atención del Consejo y de los Estados miembros el papel que la cultura europea y su diversidad tienen como factor de integración, así como la importancia de la educación artística y cultural a nivel europeo, incluida la salvaguardia de los valores culturales tradicionales en las diferentes regiones;

6.

Constata que los estudiantes de enseñanzas artísticas interesados en cursar sus estudios en un Estado miembro diferente del propio son cada día más numerosos y, en consecuencia, anima a los Estados miembros a coordinar sus políticas en materia de educación artística a nivel de la Unión Europea, a intercambiar mejores prácticas y a fomentar la movilidad tanto de estudiantes como de profesores en este sector;

7.

Propone mejorar la movilidad de los profesionales en el sector artístico prestando mayor atención al reconocimiento de cualificaciones, lo que debería hacerse animando a los centros de formación y a los empleadores a referirse al Marco Europeo de Cualificaciones para permitir la comparabilidad de las competencias y cualificaciones en el sector a escala europea;

8.

Insta, en este contexto, a la Comisión, a colaborar con los Estados miembros con vistas al establecimiento de un marco de movilidad para los europeos que realizan actividades artísticas y creadoras, prestándose particular atención a la movilidad de los jóvenes artistas y estudiantes de arte;

9.

Estima, teniendo presente que es competencia de los Estados miembros, que las políticas en materia de educación artística deberían coordinarse a nivel de la Unión Europea, especialmente por lo que concierne a:

la descripción de la naturaleza, el contenido y la duración de las enseñanzas artísticas, para sus diferentes «públicos»,

el vínculo entre educación artística, creatividad e innovación,

la eficacia de las políticas de educación artística, desde la perspectiva de su impacto socioeconómico,

el equilibrio entre los cursos teóricos y la iniciación a la práctica de un arte para evitar una enseñanza abstracta,

la aplicación y desarrollo de métodos y estrategias de educación artística acordes con los criterios de la sociedad de la información, y

la formación de profesores especializados y de «ingenieros artísticos» de los nuevos medios paralelamente a las especialidades tradicionales del profesorado;

10.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que:

reconozcan la importancia de promover la educación artística y la creatividad en el contexto de una economía basada en el conocimiento, de acuerdo con la Estrategia de Lisboa,

definan el papel de la educación artística como herramienta pedagógica esencial para revalorizar la cultura en un mundo globalizado y multicultural,

establezcan estrategias comunes para la promoción de políticas de educación artística y de formación del profesorado especializado en esta disciplina,

reconozcan el importante papel de los artistas en la sociedad y la necesidad de fijar competencias específicas para la enseñanza artística en el proceso educativo,

animen a los representantes nacionales en el recién creado Grupo de Trabajo de Educación y Cultura en el marco del Método Abierto de Coordinación (MAC) a examinar el cometido de las artes en los diferentes contextos educativos (formal, informal y no formal) y en todos los niveles educativos (desde maternal a la formación profesional y la educación superior artística), así como la formación necesaria para los profesores especializados,

animen a los representantes nacionales en los grupos de trabajo sobre las industrias culturales del MAC a abordar como tema central la formación profesional y el desarrollo profesional continuo de artistas, gestores, profesores, facilitadores y otros profesionales del sector cultual,

pidan a las partes interesadas pertinentes de la sociedad civil que compartan sus conocimientos y pericias en este ámbito con vistas al proceso en curso en el MAC,

mejoren la impartición de formación profesional en el sector artístico reconociendo la educación superior artística en todos los tres niveles descritos en la declaración de Bolonia (graduado, maestría, doctorado), mejorando así la movilidad de los artistas dentro de la Unión Europea,

prevean mecanismos especiales para promover la educación artística en el contexto del programa cultural plurianual,

reconozcan la importancia de las actividades artísticas colectivas y aficionadas;

11.

Insiste en que la enseñanza de la historia del arte debe ir acompañada asimismo de encuentros con los artistas y la visita de centros culturales para suscitar la curiosidad y alimentar la reflexión de los alumnos;

12.

Destaca la importancia de utilizar los recursos proporcionados por las nuevas tecnologías de la comunicación y de la información e internet como canales para una enseñanza moderna y adaptada a los nuevos tiempos, a la hora de introducir la dimensión artística en los currículos escolares;

13.

Destaca, a este respecto, la contribución esencial de proyectos como Europeana, la biblioteca digital europea;

14.

Recomienda el desarrollo común de un portal europeo para la formación artística y cultural y la inclusión de la educación artística en los currículos educativos de los Estados miembros, para asegurar el desarrollo y el fomento del modelo cultural europeo, especialmente cotizado internacionalmente;

15.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que lleven a cabo un seguimiento de los progresos en la incorporación de la educación artística a los currículos escolares y sugiere, en particular a la Comisión, que promueva los estudios necesarios para disponer de información fiable sobre el impacto de dichas enseñanzas en el nivel de formación y competencias de los estudiantes en la Unión Europea;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobienros y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 10.

(2)  DO L 348 de 24.12.2008, p. 115.

(3)  DO C 86 de 5.4.2008, p. 1.

(4)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0124.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0123.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/27


Martes, 24 de marzo de 2009
Diálogo activo con los ciudadanos sobre Europa

P6_TA(2009)0154

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre un diálogo activo con los ciudadanos sobre Europa (2008/2224(INI))

2010/C 117 E/05

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración conjunta del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión titulada «Comunicar sobre Europa en asociación» firmada el 22 de octubre de 2008 (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulada «Europa a debate: construir a partir de la experiencia del Plan D de democracia, diálogo y debate» (Plan D) (COM(2008)0158),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de abril de 2008, titulada «Comunicar sobre Europa a través de los medios audiovisuales» (SEC(2008)0506),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, titulada «Comunicar sobre Europa a través de Internet - Comprometer a los ciudadanos» (SEC(2007)1742),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 3 de octubre de 2007, titulado «Propuesta de acuerdo interinstitucional relativo a Comunicar sobre Europa en asociación» (COM(2007)0569),

Vista la Decisión no 1904/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006 por la que se establece el programa Europa con los ciudadanos para el período 2007-2013 a fin de promover la ciudadanía europea activa (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, titulada «Libro Blanco sobre una política europea de comunicación» (COM(2006)0035),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de octubre de 2005, titulada «Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» (COM(2005)0494),

Vista su Resolución, de 16 de noviembre de 2006, sobre el Libro Blanco sobre una política europea de comunicación (3),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la aplicación de la estrategia de información y comunicación de la Unión Europea (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y las opiniones de la Comisión de Asuntos Constitucionales, de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Desarrollo Regional, de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género y de la Comisión de Peticiones (A6-0107/2009),

A.

Considerando que una Unión Europea democrática y transparente pasa por un mayor diálogo entre los ciudadanos y las instituciones europeas, entre ellas el Parlamento, pero también por un constante debate sobre Europa a nivel europeo, nacional y local,

B.

Considerando que, tras el rechazo del proyecto de Tratado por el que se instituye una Constitución para Europa en Francia y los Países Bajos, el 53,4 % de los irlandeses votó en un referéndum contra la ratificación del Tratado de Lisboa, y que las personas con una comprensión inadecuada de las políticas de la Unión Europea son más proclives a oponerse a ellas,

C.

Considerando que la 69a encuesta de Eurobarómetro mostró que el 52 % de los ciudadanos de la Unión cree que la adhesión de sus países respectivos a la UE es algo positivo, mientras que sólo el 14 % cree lo contrario,

D.

Considerando que el conocimiento de la Unión Europea, tanto de sus políticas y de su funcionamiento como de los derechos garantizados por los Tratados, es fundamental para la recuperación de la confianza de los ciudadanos en las instituciones europeas,

E.

Considerando que en 2004 se nombró por primera vez a un Comisario separado para la estrategia de comunicación, aunque no se ha adoptado aún una estrategia de comunicación debido a la falta de un adecuado fundamento jurídico en los Tratados,

Opinión pública

1.

Recuerda que las encuestas muestran que, cuanto menos educado y menos acomodado es un ciudadano de la Unión, más proclive es a oponerse a una mayor integración europea, lo que indica que la idea europea, a pesar de todos los esfuerzos realizados, cala principalmente en el segmento educado y pudiente de la sociedad europea; considera que el diálogo activo entre la Unión Europea y sus ciudadanos es fundamental para la realización de los principios y valores del proyecto de la UE, pero reconoce que hasta ahora dicha comunicación no se ha establecido con pleno éxito;

2.

Lamenta que, a pesar de los esfuerzos y de las buenas ideas de la Comisión, no se hayan hecho grandes progresos por lo que concierne al aumento los conocimientos sobre los asuntos europeos y al interés de los ciudadanos, como lamentablemente puso de manifiesto el referéndum irlandés;

3.

Destaca la especial importancia de la creación de enlaces coherentes de información con un contenido específico para los destinatarios, tanto entre la UE y las regiones con características especiales, como entre la UE y grupos sociales específicos;

4.

Observa que, según encuestas recientes, una gran mayoría de europeos están a favor de que la Unión Europea hable con una sola voz en cuestiones de política exterior; destaca el hecho de que una declaración a este efecto fue incluida a petición de un grupo de ciudadanos de la Unión en la carta abierta/recomendaciones de los participantes en la conferencia de clausura de los seis proyectos de ciudadanos del «Plan D» el 9 de diciembre de 2007; subraya que entre las recomendaciones contenidas en dicha carta abierta se incluye un llamamiento a la Unión para que actúe con mayor eficacia en el ámbito de la política social y la cohesión social, sobre todo con miras a luchar contra las diferencias salariales y promover la igualdad entre hombres y mujeres, y, de forma más general, que preste una atención específica a estas cuestiones de igualdad con frecuencia descuidadas; señala que también es importante examinar qué se está comunicando con las acciones y compararlo con el mensaje que la UE desea enviar a sus ciudadanos;

5.

Recuerda que la mayoría de las mujeres emitió un voto negativo en los últimos referendos sobre la Unión Europea: el 56 % en Francia, el 63 % en los Países Bajos y el 56 % en Irlanda (según las encuestas del Flash del Eurobarómetro 171, 172 y 245, respectivamente); considera que dicho voto negativo viene derivado, entre otros factores, de la escasa implicación de las instituciones europeas en aquellas políticas que afectan directamente a las mujeres y que están en la base de la todavía persistente desigualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, tales como las políticas de conciliación de la vida profesional y familiar o de apoyo a la dependencia;

Aspectos constitucionales e interinstitucionales

6.

Subraya la necesidad de completar el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa, que aumentará aún más la transparencia de la UE y la participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones; recuerda, en este sentido, las nuevas oportunidades que podría ofrecer el Tratado de Lisboa para la democracia participativa, en particular la iniciativa ciudadana;

7.

Subraya la necesidad de esfuerzos coordinados y de acciones comunes entre todas las instituciones de la UE y los Estados miembros para comunicar con los ciudadanos de la Unión sobre los asuntos europeos; toma nota con satisfacción de la mencionada declaración común de 22 de octubre de 2008, en la que se establecen objetivos claros de mejora de la comunicación de la UE por parte del Parlamento, el Consejo, la Comisión y los Estados miembros; considera que dicha declaración podría ser más ambiciosa, ya que el Parlamento ha pedido que se celebre un acuerdo interinstitucional entre todas las instituciones sobre política de comunicación;

8.

Considera que las instituciones de la UE deben iniciar un debate sobre Europa y poner en práctica inmediatamente los conceptos establecidos en la mencionada Declaración conjunta, en la mencionada Comunicación de la Comisión, de 1 de febrero de 2006, titulada «Comunicar Europa en asociación» y en el documento de trabajo de la Comisión de 3 de octubre de 2007;

9.

Comparte la opinión de la Comisión según la cual la democracia participativa puede sustituir eficazmente a la democracia representativa; subraya, no obstante, que la democracia participativa significa no solamente estar a la escucha de los ciudadanos sino también ofrecerles oportunidades reales de influir en la política europea; recuerda que ello exige de las instituciones una apertura notablemente mayor y la adopción de enfoques que permitan que los ciudadanos y las ONG participen de modo eficaz en los debates sobre asuntos de la UE en todas las fases; recuerda asimismo que uno de los requisitos fundamentales para poder influir consiste en facilitar el más amplio acceso público posible a los documentos de las instituciones;

10.

Destaca la importancia y el valor del proceso de consulta como instrumento eficaz para dotar de poder a los ciudadanos permitiéndoles intervenir directamente en el proceso político al nivel de la UE; pide a la Comisión que adopte nuevas medidas para difundir con la antelación necesaria información sobre las futuras consultas de la UE a través de los medios de comunicación y otros foros adecuados a nivel nacional, regional y local, que amplíe la gama de opiniones de las partes interesadas oídas durante las consultas sobre la legislación comunitaria y que dé más publicidad a las consultas en Internet sobre las políticas e iniciativas de la UE, con el fin de asegurar que todas las partes interesadas, especialmente las PYME y las ONG locales, participen en el debate; pone de relieve en este contexto la importancia de los representantes de la sociedad civil, como las redes de profesionales y consumidores, a todos los niveles, desde el transnacional hasta el local, que proporcionan plataformas para un intercambio de puntos de vista con conocimiento de causa sobre las políticas de la UE, contribuyendo así a una mejora de la calidad de la legislación comunitaria; reconoce los problemas en la transposición y aplicación de la legislación y anima a los consumidores y a las empresas a que ejerzan sus derechos y comuniquen los problemas existentes a las instituciones de la UE;

11.

Considera que las instituciones de la UE y los Estados miembros deben coordinar sus esfuerzos de comunicación y construir una asociación con la sociedad civil con el fin de explotar las posibles sinergias; subraya la necesidad de coordinación entre las instituciones y la conveniencia de establecer enlaces entre los canales de televisión de la Comisión y del Parlamento; pide a la Comisión que mejore la cooperación y coordinación entre sus representaciones en los Estados miembros y las oficinas de información del Parlamento; pide a las representaciones de la Comisión y del Parlamento en los Estados miembros que cooperen en mayor medida cuando realicen consultas a los ciudadanos o recopilen información, conocimientos e ideas sobre la UE, y que ofrezcan a los votantes la oportunidad de reunirse con los diputados al Parlamento Europeo en los diferentes países y con funcionarios de la Unión Europea;

12.

Se congratula de que la Comisión apoye el papel del Parlamento y de los partidos políticos europeos, y reconoce la necesidad de compensar la distancia entre políticas nacionales y europeas, especialmente durante las campañas electorales europeas;

13.

Pide a las tres instituciones principales que consideren la posibilidad de organizar, como complemento de los debates abiertos del Parlamento, debates conjuntos abiertos en los que se abordarían temas relativos a los consumidores y a su vida cotidiana, con el fin de reforzar su confianza en el mercado interior y en la protección del consumidor; destaca que los intergrupos del Parlamento desempeñan plenamente su papel de «enlace ciudadano», verdadero instrumento de relación entre el mundo político y la sociedad civil;

14.

Observa con satisfacción que la Comisión ha tenido en cuenta muchas de las ideas ya presentadas por el Parlamento como los foros de los ciudadanos a escala europea y nacional, un papel más relevante para las organizaciones de la sociedad civil y un uso innovador de los nuevos medios de comunicación;

Ámbito local

15.

Insta a la Comisión a ampliar su diálogo a todos los niveles adaptando su mensaje a diferentes grupos objetivo en función de su origen social; propone, por consiguiente, reforzar el diálogo entre la Unión Europea y sus ciudadanos proporcionando la misma información a todos, adaptándola y facilitando el debate con y entre los ciudadanos informados; considera que las instituciones de la UE deben incorporar a sus políticas las conclusiones de los debates locales organizados en el marco del Plan D y tomar en consideración las expectativas de los ciudadanos sobre la UE al adoptar nueva legislación;

16.

Pide a los Estados miembros que inicien campañas de comunicación eficaces sobre la UE a todos los niveles: nacional, regional y local; pide a la Comisión que difunda las mejores prácticas determinadas en tales campañas y propone la creación de un sistema de comunicación interactivo permanente entre las instituciones de la UE y los ciudadanos, con campañas regulares de carácter local y regional, con el apoyo de los medios de comunicación regionales y con la participación activa de la sociedad civil, las ONG, las cámaras de comercio, los sindicatos y las organizaciones profesionales;

17.

Subraya que la política de cohesión de la UE es un fundamento de la integración europea y de la solidaridad social; considera, por tanto, que deben difundirse entre los ciudadanos los esfuerzos y los efectos específicos de las políticas de la UE en su vida cotidiana, destacando la aportación de la UE y las ventajas que se derivan del proyecto común europeo; desea, en este contexto, que las autoridades locales cumplan mejor su obligación de informar sobre las ayudas recibidas de a Unión Europea; señala asimismo que el voluntarismo de los representantes locales y regionales es esencial para desarrollar la información y la formación; a este respecto, acoge con satisfacción la creación de un Erasmus de los representantes locales y regionales;

18.

Subraya que la participación de los interlocutores en la preparación y ejecución de los programas operativos, de conformidad con el artículo 11 del Reglamento General sobre los Fondos Estructurales (FSE) 2007-2013, contribuye de manera significativa a promover la política de cohesión y la acerca a los ciudadanos; insiste en que estos interlocutores tienen una oportunidad única de conocer directamente los verdaderos problemas que preocupan a los ciudadanos; pide, por tanto, a la Comisión que controle la correcta aplicación del principio de asociación en el ámbito nacional, regional y local; destaca la importancia de que las autoridades nacionales y regionales hagan uso de las posibilidades financieras contempladas en el Fondo Social Europeo, con el fin de mejorar las competencias de los interlocutores, especialmente en lo que respecta a la formación; destaca el importante papel que han desempeñado los fondos estructurales en el fomento de la cooperación transfronteriza, a través de proyectos y programas; destaca que ello ha incentivado el desarrollo de la ciudadanía activa y la democracia participativa en las regiones fronterizas; pide a la Comisión que siga apoyando los proyectos y programas de esta índole y participando en ellos;

19.

Señala, en el contexto de las próximas elecciones europeas, que es necesario informar a nivel local y regional a los ciudadanos, y sobre todo a los jóvenes que acuden por primera vez a las urnas; a nivel más general, subraya la importancia de que los diputados europeos participen, en colaboración con los representantes electos regionales y locales, en el proceso de consulta a los ciudadanos de sus circunscripciones, pues son sus portavoces en la UE; apoya los esfuerzos del Comité de las Regiones destinados a reforzar las consultas y las redes regionales y a incluir en las mismas a las redes regionales y los dirigentes locales y regionales, para fomentar un diálogo próximo a los ciudadanos, a fin de conocer sus opiniones y preocupaciones;

20.

Destaca la necesidad de un mayor compromiso de los diputados en el proceso de comunicación con los ciudadanos de la UE, así como la de introducir en la organización de la actividad del Parlamento los cambios necesarios para que los diputados entablen un diálogo con los ciudadanos al nivel más local posible; espera que, paralelamente a las campañas de los partidos políticos, los diputados al Parlamento Europeo participen activamente sobre el terreno en la campaña electoral europea;

21.

Pide a la Comisión que lance campañas de comunicación locales, a pequeña escala, con la participación de actores locales, y que fomente actividades para que los ciudadanos estén mejor informados sobre los países de origen de los inmigrantes, e informe mejor a los inmigrantes sobre los derechos y obligaciones vinculados a la ciudadanía de la Unión, como el modo más efectivo y significativo de conseguir estos objetivos de comunicación, y también que continúe con los esfuerzos hechos en el contexto del Año Europeo del Diálogo Intercultural 2008;

Educación, medios de comunicación y TIC y ciudadanía activa

22.

Subraya la importancia de introducir cursos de política y de historia europea en los programas escolares de cada Estado miembro con objeto de reforzar los valores europeos y de desarrollar los Estudios Europeos en los programas universitarios; pide a la Comisión que aporte una ayuda financiera a la promoción de estos proyectos; pide a los Estados miembros que promuevan un curso escolar sobre la historia de la integración y del funcionamiento de la UE con el fin de formar la base de un conocimiento europeo común;

23.

Destaca el papel particular de la educación cívica como fuerza motriz fundamental de la ciudadanía activa; señala la necesidad de apoyar un modelo activo de educación cívica que ofrezca a los jóvenes la oportunidad de participar directamente en la vida pública, con sus representantes políticos a escala nacional, local y europea, con los representantes de las ONG y con las iniciativas cívicas; propone que la Comisión apoye proyectos piloto que fomenten ese modelo de educación cívica en los Estados miembros;

24.

Recomienda una mejor promoción de los programas Erasmus, Leonardo da Vinci, Grundtvig y Comenius mediante una mayor comunicación y una mejor organización de los mismos para motivar al mayor número de gente posible a que participe en ellos, para aumentar la participación de los ciudadanos menos acomodados y para facilitar su movilidad en la UE; llama la atención sobre el hecho de que estos programas en particular son muy populares entre los jóvenes y suponen una importante contribución al éxito de la integración europea;

25.

Acoge con satisfacción la comunicación de la Comisión de 21 de diciembre de 2007 mencionada arriba, que establece objetivos claros sobre la manera en que el sitio web de Europa puede convertirse en un sitio web 2.0 orientado a los servicios; insta a la Comisión a que complete la construcción de un nuevo sitio en 2009 y considera que el nuevo sitio web debe proporcionar a los ciudadanos un foro donde compartir sus opiniones y participar en sondeos en línea y donde las ONG, las instituciones públicas y los ciudadanos puedan compartir las experiencias de sus proyectos de comunicación sobre la UE; pide a la Comisión que recoja y publique en su página web las experiencias de los beneficiarios de las actividades financiadas en el marco del Plan D;

26.

Acoge con satisfacción la idea de «EU Tube», que, con casi 1,7 millones de usuarios, es una herramienta única para difundir las políticas de la UE entre los internautas; pide también a la Comisión que prepare orientaciones sobre campañas de Internet eficaces y que las comparta con otras instituciones de la UE;

27.

Pide a la Comisión que haga un mejor uso del material disponible en Europa por satélite estableciendo enlaces con canales de televisión locales y medios de comunicación comunitarios que están interesados en obtener dicho material para su difusión, con el fin de alcanzar a una mayor audiencia;

28.

Considera que la red Europa en Directo es una herramienta importante para responder a las preguntas de los ciudadanos por correo o por teléfono mediante llamadas gratis desde cualquier lugar de la UE, una herramienta a la que se debe dar más publicidad;

29.

Considera que las áreas políticas de la protección del consumidor y del mercado interior son primordiales para la comunicación de Europa a los consumidores y a las empresas; pide a los Estados miembros que aumenten sus esfuerzos en la comunicación de los beneficios del mercado único a escala nacional, regional y local; pide a la Comisión y a los Estados miembros que promuevan y refuercen la comunicación interactiva y la información con miras a establecer un diálogo efectivo entre consumidores, empresas e instituciones por varios medios electrónicos de la última tecnología y que contribuyan al desarrollo del comercio electrónico;

30.

Pide a la Comisión que consolide sus esfuerzos de coordinación en los campos de la educación e información del consumidor sobre los derechos y las obligaciones del consumidor mediante el incremento de sus recursos humanos y financieros; pide a los Estados miembros que aumenten los recursos humanos y financieros asignados a la Red de Centros Europeos de los Consumidores a fin de aumentar la concienciación y asegurar el ejercicio de los derechos del consumidor en la UE, y exhorta a los Estados miembros, teniendo en cuenta la actual crisis financiera mundial y el aumento de los niveles de endeudamiento de los consumidores, a que contribuyan a mejorar el nivel de instrucción financiera del consumidor, en particular en cuanto a sus derechos y obligaciones y a las posibilidades de reparación por lo que se refiere a préstamos y ahorros;

31.

Pide a los Estados miembros que aumenten los recursos humanos y económicos asignados a la Red SOLVIT, que permite resolver gratuitamente los problemas de mala aplicación o no aplicación de la legislación comunitaria; pide a la Comisión que acelere la armonización de los diversos servicios que facilitan información y asesoramiento acerca del mercado único; apoya, por lo tanto, el concepto contenido en la Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2007 titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724) de un planteamiento integrado en aras de la creación de Servicios de Asistencia para el Mercado Único a través de la creación de una página web de acceso único; toma nota de las iniciativas de la Comisión sobre la reducción de las cargas administrativas y para legislar mejor; pide especialmente mejoras para apoyar a las pequeñas y medianas empresas, que representan una importante fuente de empleos para Europa;

32.

Destaca que un Año Europeo del Voluntariado sería una oportunidad ideal para que las instituciones de la UE conectasen con los ciudadanos; señala que hay más de 100 millones de voluntarios en toda la UE y pide a la Comisión que prepare el terreno para que 2011 sea declarado Año Europeo del Voluntariado presentando lo antes posible una propuesta legislativa al efecto;

33.

Destaca la importancia de considerar las opiniones de los ciudadanos sobre Europa como actor mundial, teniendo en cuenta en particular el papel cada vez más relevante del Parlamento Europeo en este asunto; defiende, por consiguiente, la participación de los diputados al Parlamento Europeo y de los miembros del Consejo en las visitas de los miembros de la Comisión en el marco del «Plan D», ya que desempeñan un importante papel en el contacto con los parlamentos nacionales, la sociedad civil, los líderes empresariales y sindicales y las autoridades regionales y locales de los Estados miembros;

34.

Se felicita de que el mundo en general esté mostrando un interés cada vez mayor por el proyecto europeo y de que la Unión Europea y sus ciudadanos son también cada vez más conscientes de las ventajas de compartir su experiencia supranacional con otros países o regiones, especialmente con los vecinos de la Unión Europea; pide, por lo tanto, a la Comisión que desarrolle, a través de sus Delegaciones en terceros países, maneras de conectar con los ciudadanos de estos países y de informarles sobre las posibilidades que ofrece la Unión Europea, por ejemplo en relación con los medios de comunicación y diversos programas culturales y educativos, así como programas de aprendizaje de idiomas, y de movilidad o de intercambio como Erasmus Mundus;

35.

Observa, en particular, en el contexto del aumento del número de nacionales de terceros países en la Unión Europea, y la emergencia de sociedades multiculturales a las que también han contribuido, que se deberían hacer mayores esfuerzos para hacer posible la integración de los inmigrantes en la Unión Europea, facilitándoles acceso concreto a la información sobre lo que implica ser ciudadano de la Unión, por ejemplo reforzando las asociaciones entre diferentes niveles de gobierno (local, nacional, regional) y actores no gubernamentales (por ejemplo, empresarios, sociedad civil y asociaciones de migrantes, los medios de comunicación y ONG de ayuda a los migrantes); considera que una buena integración favorece el desarrollo de una conciencia multicultural europea basada en la tolerancia, el diálogo y la igualdad;

36.

Pide a la Comisión que promueva programas y campañas –como la denominada «The World through women's eyes» (el mundo a través de la mirada de las mujeres)– para fomentar la actividad social, política y cultural de las mujeres, teniendo en cuenta su papel en el diálogo entre generaciones, la sostenibilidad y prosperidad de la sociedad; por consiguiente, pide mejor información para las jóvenes y las mujeres sobre el concepto de ciudadanía europea y los derechos correspondientes, especialmente en las regiones social y geográficamente aisladas; subraya que estas campañas de información deben tener por objeto una mejor participación de las mujeres en la vida política y en el proceso de decisión; subraya la necesidad de promover medidas para eliminar la brecha digital de género a fin de proporcionar a las mujeres, en igualdad de condiciones, los instrumentos de participación en el diálogo sobre Europa; felicita a la Comisión por la elección de los proyectos cofinanciados por sus representaciones, en el marco del Plan D, que incluyen un gran número de organizaciones de mujeres y numerosos proyectos relativos a la mujer; insiste en la necesidad de promover la participación de los ciudadanos en cuestiones tales como la violencia de género o el tráfico de seres humanos, en las que la implicación de la sociedad es imprescindible para avanzar en la resolución de problemas; reconoce la habilidad de las mujeres para resolver problemas y solucionar conflictos e insta a la Comisión a prever un mayor número de mujeres en los grupos operativos y de trabajo que se ocupan de las cuestiones relativas a la vida familiar, el cuidado de los hijos, la educación etc.;

*

* *

37.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, a la Comisión, al Consejo, al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, al Tribunal de Cuentas, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 13 de 20.1.2009, p. 3.

(2)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 32.

(3)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 369.

(4)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 403.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/33


Martes, 24 de marzo de 2009
Trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2008

P6_TA(2009)0155

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre los trabajos de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE en 2008 (2008/2303(INI))

2010/C 117 E/06

El Parlamento Europeo,

Visto el acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) (Acuerdo de Cotonú),

Visto el Reglamento de la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE (APP), aprobado el 3 de abril de 2003 (2), modificado por última vez en Port Moresby (Papúa Nueva Guinea) el 28 de noviembre de 2008 (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo (4),

Vista la Declaración de Kigali (Ruanda) aprobada por la APP el 22 de noviembre de 2007 para Acuerdos de Asociación Económica (AAE) en favor del desarrollo (5),

Vista la Declaración de Port Moresby sobre las crisis alimentaria y económica mundiales, aprobada por la APP el 28 de noviembre de 2008, en Port Moresby (6),

Vistas las resoluciones aprobadas por la APP en 2008:

sobre las consecuencias sociales y medioambientales de los programas de ajuste estructural (7),

sobre las experiencias del proceso de integración regional europea pertinentes para los países ACP (8),

sobre las cuestiones de seguridad alimentaria en los países ACP y el papel de la cooperación ACP-UE (9),

sobre la situación en Kenia (10),

sobre la protección de la población civil durante las operaciones de mantenimiento de la paz a cargo de las Naciones Unidas y las organizaciones regionales (11),

sobre la eficacia de la ayuda y la definición de ayuda pública al desarrollo (12),

sobre las consecuencias sociales del trabajo infantil y estrategias para luchar contra el trabajo infantil (13),

sobre la situación en Mauritania (14),

sobre la situación en Zimbabue (15),

Visto el Comunicado de Windhoek (Namibia) de 29 de abril de 2008 (16),

Visto el Comunicado de Port Vila (Vanuatu) de 1 de diciembre de 2008 (17),

Vista la Declaración de la Mesa de la APP, de 25 de noviembre de 2008, sobre la Presidencia francesa de la UE (18),

Visto el Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria firmado el 18 de diciembre de 2007 (19),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0081/2009),

A.

Considerando la firma de AAE con determinadas regiones o países ACP en 2008 y los debates en el seno de la APP en marzo de 2008 en Liubliana (Eslovenia) y en noviembre de 2008 en Port Moresby, sobre los progresos de las negociaciones de los AAE,

B.

Considerando la adopción del Reglamento (CE) no 1905/2006 por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo arriba mencionado, así como un programa de medidas de acompañamiento para los países ACP firmantes del protocolo sobre el azúcar,

C.

Considerando el compromiso contraído por el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria, con ocasión de la sesión de la APP de junio de 2007 en Wiesbaden, de someter los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (período 2008-2013) al examen democrático de los Parlamentos y congratulándose de que este compromiso se cumple,

D.

Considerando que la nueva revisión del Acuerdo de Cotonú, prevista en 2010, representa una ocasión importante para desarrollar la dimensión regional de la APP y el control parlamentario a nivel de las regiones ACP, pero también para reforzar el papel y las actividades de la propia APP como institución,

E.

Considerando el éxito considerable de las dos reuniones regionales de la APP celebradas en 2008 en Namibia y Vanuatu, que dieron lugar a la adopción de los comunicados de Windhoek y Port Vila anteriormente mencionados,

F.

Considerando que la situación en Zimbabue se ha deteriorado aún más durante el año 2008, a pesar de las elecciones celebradas en julio de 2008; congratulándose, no obstante, por el acuerdo alcanzado para aprobar una resolución sobre Zimbabue en la 16a sesión de la APP en Port Moresby,

G.

Considerando la persistencia del conflicto en la República Democrática del Congo y las graves y repetidas violaciones de los derechos humanos que se cometen en dicho país; recordando la necesidad de una ayuda humanitaria eficaz y de un mayor compromiso de la comunidad internacional,

H.

Considerando los trabajos del Parlamento Panafricano (PPA) y la formalización de las relaciones entre el Parlamento Europeo y el PPA, así como la intención, manifestada por el Presidente del Parlamento Europeo durante su intervención ante la décima sesión del PPA el 28 de octubre de 2008, de constituir una delegación interparlamentaria para la próxima legislatura,

I.

Considerando la celebración prácticamente conjunta de la 16a sesión de la APP en Port Moresby y de la Conferencia internacional sobre la financiación de la ayuda al desarrollo en Doha, lo que obligó a numerosos diputados al Parlamento Europeo a proceder a una difícil elección,

J.

Considerando las excelentes contribuciones de la Presidencia eslovena de la Unión Europea (Enero-Junio 2008) y del Gobierno de Papúa Nueva Guinea en las mencionadas sesiones de la APP en Liubliana y Port Moresby,

K.

Considerando las misiones de estudio de la Mesa de la APP llevadas a cabo en 2008:

en Seychelles,

en Surinam, San Vicente y Santa Lucía,

1.

Se congratula de que en 2008 la APP haya seguido ofreciendo el marco para un diálogo abierto, democrático y profundo sobre la negociación de los AAE entre la Unión Europea y los países ACP;

2.

Subraya la preocupación manifestada por la APP respecto de varios elementos de las negociaciones, tanto en la forma como en el fondo; recuerda que el debate continúa tras la adopción del AAE con el Foro del Caribe del Grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (Cariforum) y de los acuerdos provisionales con determinados países de otras regiones;

3.

Celebra la respuesta positiva de la nueva Comisaria responsable de Comercio a la petición de varios países y regiones ACP de reexaminar los asuntos polémicos al hilo de las declaraciones del Presidente de la Comisión;

4.

Subraya la necesidad de una estrecha vigilancia parlamentaria del curso de la negociación y la aplicación de los AAE; lamenta que la labor y la función de la APP estén amenazadas por la perspectiva de la creación de un nuevo órgano, la comisión parlamentaria, en el marco de los AAE, sin que la relación entre dicho órgano y la APP quede clara; pide que la comisión parlamentaria actúe como parte de la APP, para evitar una costosa y complicada proliferación de reuniones, aprovechando las ventajas del sistema de reuniones regionales de la APP, y para beneficiarse de la experiencia de la APP y crear sinergia entre todas las regiones de los AAE; hace hincapié en que es deseable que esta comisión actúe con flexibilidad y pueda dar cabida a la experiencia en materias de comercio y desarrollo de los diputados al Parlamento Europeo que intervienen en el examen de los AAE en las comisiones;

5.

Destaca en particular el papel crucial de los Parlamentos de los países ACP, los agentes no estatales y los poderes locales en el seguimiento y la gestión de los AAE y pide a la Comisión que garantice la participación activa de todos ellos en los procesos de negociación en curso, lo que presupone una agenda clara para el desarrollo de las negociaciones, validada por los países ACP y la Unión y basada en un planteamiento participativo;

6.

Subraya la preocupación de la APP por las repercusiones de la actual crisis financiera y se congratula por la adopción de la citada declaración de Port Moresby sobre la crisis financiera y alimentaria mundial; pide a la APP que someta periódicamente a debate estos problemas;

7.

Acoge con satisfacción el compromiso contraído por el Comisario responsable de desarrollo y ayuda humanitaria, con ocasión de la mencionada sesión de la APP en Kigali, de someter los documentos estratégicos nacionales y regionales para los países ACP (período 2008-2013) al examen democrático de los Parlamentos y se congratula por el trabajo que algunos Parlamentos de los países ACP ya han llevado a cabo para analizar dichos documentos;

8.

Recuerda, al respecto, la necesidad de que los Parlamentos participen estrechamente en el proceso democrático y en las estrategias nacionales de desarrollo; subraya su papel fundamental en la elaboración, seguimiento y control de las políticas de desarrollo;

9.

Insta a los Parlamentos de los países ACP a que exijan de sus Gobiernos y de la Comisión participar en el proceso de preparación y ejecución de los documentos estratégicos nacionales y regionales relativos a la cooperación entre la Unión Europea y su país (período 2008-2013);

10.

Pide a la Comisión que facilite toda la información disponible a los Parlamentos de los países ACP y les preste asistencia en su labor de control democrático, en particular mediante el apoyo a sus capacidades;

11.

Se declara favorable a la integración del Fondo Europeo de Desarrollo (FED) en el presupuesto de la Unión para reforzar la coherencia, transparencia y eficacia de la política de cooperación para el desarrollo y garantizar el control democrático de la misma; subraya que la integración del FED en el presupuesto de la Unión constituye asimismo una respuesta oportuna frente a las dificultades de ejecución y ratificación de los sucesivos FED;

12.

Pide a los Parlamentos que ejerzan un estrecho control parlamentario del FED; subraya la posición privilegiada de la APP en este debate y le pide, así como a los Parlamentos ACP, que participe activamente en el mismo, en particular con ocasión de la revisión del Acuerdo de Cotonú, prevista para 2010; insiste en la necesidad de que se asocie a la APP a la totalidad del proceso de negociación de esta revisión;

13.

Toma nota con satisfacción del carácter cada vez más parlamentario, y por lo tanto político, de la APP, así como el compromiso cada vez mayor de sus miembros y la mayor calidad de sus debates, lo que constituye una contribución decisiva a la asociación ACP-UE;

14.

Estima que las mencionadas resoluciones de la APP sobre la situación en Kenia y en Zimbabue son ejemplos significativos de este diálogo reforzado;

15.

Pide que la APP siga ocupándose de la situación en Sudán, particularmente en Darfur, examinando la posición de la Unión y los países ACP respecto de las acusaciones formuladas ante la Corte Penal Internacional;

16.

Pide que la APP siga ocupándose de la situación en Somalia, que pone en peligro las vidas de los ciudadanos somalíes, amenaza la seguridad de la región y es una fuente de inestabilidad mundial debido a la aparición cada vez más frecuente de brotes de anarquía, extremismo y piratería;

17.

Pide a la APP que continúe el debate sobre la preocupante situación en Zimbabue donde las elecciones de julio de 2008 no han logrado restablecer la democracia y la situación económica es una verdadera amenaza para la salud y la vida de millones de ciudadanos, así como para la estabilidad de la región;

18.

Pide a la APP que siga contribuyendo al esfuerzo de sensibilización de la comunidad internacional sobre los conflictos que afectan a la región del este de la República Democrática del Congo, que promueva una solución política negociada de la crisis y que apoye toda acción que podría proponerse en el marco de una solución negociada;

19.

Pide a la APP que continúe y profundice el diálogo con el Parlamento Panafricano y con los parlamentos de las organizaciones regionales, habida cuenta de la importancia de la integración regional para la paz y el desarrollo de los países ACP;

20.

Lamenta que la APP no haya sido suficientemente consultada para la preparación de la estrategia común UE-África, y espera que la APP participe activamente en la aplicación de dicha estrategia;

21.

Se congratula de que las reuniones regionales, previstas en el Acuerdo de Cotonú y en el Reglamento de la APP, se hayan celebrado a partir de 2008; considera que estas reuniones permiten un verdadero intercambio de puntos de vista sobre los retos regionales, incluidas la prevención y resolución de conflictos, y que las políticas europeas contribuyen a intensificar las cohesiones regionales; subraya que estas reuniones se celebran en un momento especialmente oportuno en la negociación, celebración y entrada en vigor de los AAE y tienen que constituir una prioridad; felicita a los organizadores por el éxito de las dos reuniones celebradas en Namibia y Vanuatu y apoya la organización de las próximas reuniones en las regiones del Caribe y del África occidental en 2009;

22.

Insta a la APP a que refuerce el papel de su Comisión de Asuntos Políticos a fin de que se convierta en un verdadero foro de prevención y resolución de conflictos, en el marco de la asociación ACP-UE, y que, para ello, generalice los debates sobre las situaciones de emergencia propias de un país; se felicita por el trabajo llevado a cabo en el ámbito de la protección de la población civil en el marco de las operaciones de mantenimiento de la paz y de la intención de trabajar sobre la gobernanza en los países ACP;

23.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión de Asuntos Políticos de la APP, aprobado en Liubliana en marzo de 2008 sobre experiencias de interés para los países ACP recogidas durante el proceso europeo de integración regional, informe en el que se ponen de relieve los beneficios clave de la integración, como la paz y la seguridad, la posibilidad de evitar que los conflictos potenciales deriven en conflictos armados, la prosperidad, el bienestar, la democracia y el respeto de los derechos humanos;

24.

Toma nota con satisfacción de la intención manifestada por la Comisión de Desarrollo Económico, Finanzas y Comercio de la APP de llevar a cabo un análisis de los documentos estratégicos regionales para las regiones ACP;

25.

Subraya el papel desempeñado por la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP en el ámbito del trabajo infantil y su intención de continuar el análisis de la situación social de los jóvenes en los países ACP;

26.

Acoge con satisfacción el informe de la Comisión de Asuntos Sociales y Medio Ambiente de la APP sobre las consecuencias sociales y medioambientales de los programas de ajuste estructural, aprobado en Liubliana, en el que se sostiene que la práctica de someter a condiciones de política económica los préstamos del Banco Mundial y del Fondo Monetario Internacional ha tenido consecuencias sociales y medioambientales catastróficas para los países ACP y debería ser sustituida por una política de préstamos específica para cada país y centrada en el objetivo de reducir la pobreza;

27.

Pide a la APP que exija participar en el proceso de revisión del Acuerdo de Cotonú que comenzará en 2009, para asegurar el refuerzo de su papel y actividades en el futuro;

28.

Toma nota con satisfacción de la participación creciente de actores no estatales en las sesiones de la APP, participación que quedó en evidencia con ocasión del debate que desembocó en la mencionada declaración de Port Moresby, de noviembre de 2008, sobre la crisis financiera y alimentaria mundial, y con el informe de los socios económicos e interlocutores sociales sobre los AAE, presentados con ocasión de la sesión de la APP celebrada en Liubliana en marzo de 2008;

29.

Desea, además del informe anual sobre las actividades de la APP, que se elabore una reflexión conjunta entre la secretaría de los países ACP y el Parlamento Europeo sobre las condiciones de funcionamiento de la APP, en particular sobre la votación separada por cada grupo de representantes, la igualdad de trato de los parlamentarios y las misiones conjuntas de investigación y observación electoral;

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo ACP y a la Mesa de la APP, así como a los Gobiernos y Parlamentos de Eslovenia y de Papúa Nueva Guinea.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(2)  DO C 231 de 26.9.2003, p. 68.

(3)  ACP-UE/100.291/08/fin.

(4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(5)  DO C 58 de 1.3.2008, p. 44.

(6)  DO C 61 de 16.3.2009, p. 42.

(7)  DO C 271 de 25.10.2008, p. 20.

(8)  DO C 271 de 25.10.2008, p. 27.

(9)  DO C 271 de 25.10.2008, p. 32.

(10)  DO C 271 de 25.10.2008, p. 37.

(11)  DO C 61 de 16.3.2009, p. 19.

(12)  DO C 61 de 16.3.2009, p. 26.

(13)  DO C 61 de 16.3.2009, p. 31.

(14)  DO C 61 de 16.3.2009, p. 37.

(15)  DO C 61 de 16.3.2009, p. 40.

(16)  APP 100.288.

(17)  APP 100.452.

(18)  APP 100.448.

(19)  Declaración conjunta del Consejo y los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea, titulada «Consenso europeo sobre la ayuda humanitaria» (DO C 25 de 30.1.2008, p. 1).


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/38


Martes, 24 de marzo de 2009
Mejores prácticas en el ámbito de la política regional y obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales

P6_TA(2009)0156

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre las mejores prácticas en el ámbito de la política regional y los obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales (2008/2061(INI))

2010/C 117 E/07

El Parlamento Europeo,

Visto el programa URBACT, emprendido en el marco de la iniciativa URBAN, que facilita y desarrolla las buenas prácticas y los intercambios de experiencias de más de 200 ciudades de la Unión Europea,

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1080/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional (3),

Vistos los artículos 158 y 159 del Tratado CE,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, titulada «Quinto informe de situación sobre la cohesión económica y social: Las regiones crecen y Europa crece» (COM(2008)0371),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 octubre 2008, titulada «Libro Verde sobre la cohesión territorial: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte» (COM(2008)0616),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de noviembre de 2006, titulada «Las regiones, por el cambio económico» (COM(2006)0675),

Visto el estudio del Departamento de Políticas Estructurales y de Cohesión titulado «Mejores prácticas en el ámbito de la política regional y obstáculos a la utilización de los Fondos Estructurales»,

Vista la audiencia pública, de 17 de julio de 2008, organizada por la Comisión de Desarrollo Regional,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0095/2009),

A.

Considerando que la política de cohesión es uno de los ámbitos políticos más importantes en la UE, no sólo por su dotación financiera sino, sobre todo, por ser un pilar fundamental en el proceso de integración europea y por su relevancia para la cohesión social, económica y territorial de la Unión Europea y para el desarrollo de sus 268 regiones, reduciendo las disparidades y los déficits de desarrollo y mejorando la vida de todos los ciudadanos de la UE,

B.

Considerando que las regiones de la Unión Europea afrontan en gran medida desafíos similares, aunque sus consecuencias difieren notablemente de una región a otra debido a sus particularidades en cuanto a su naturaleza (por ejemplo, regiones insulares o montañosas) y población: la globalización y las rápidas reestructuraciones económicas que conlleva, la apertura de las relaciones comerciales, las consecuencias de la revolución tecnológica, el cambio climático, el desarrollo de la economía del conocimiento, el cambio demográfico y el aumento de la inmigración,

C.

Considerando que los mejores resultados, que refuerzan la base de conocimientos y la competitividad, se logran frecuentemente en proyectos ejecutados en cooperación entre el sector público, las empresas, el sector de la educación y las partes interesadas a nivel local,

D.

Considerando que la política de cohesión no consigue desplegar su pleno potencial para superar esos desafíos, pues los posibles solicitantes encuentran considerables dificultades para la utilización de los fondos estructurales de la Unión Europea:

grandes barreras burocráticas,

normativas demasiado prolijas y de difícil comprensión, disponibles en algunos casos solamente en línea, lo que excluye a muchos beneficiarios potenciales del acceso efectivo a estos recursos,

modificaciones frecuentes por algunos Estados miembros de los criterios de elegibilidad y de los documentos requeridos,

falta de transparencia en los procedimientos de adopción de decisiones y en las normas de cofinanciación,

procedimientos lentos y engorrosos de las administraciones centrales de los Estados miembros y aplicación de normas de tal modo que se añade burocracia, y procesos deficientes de suministro de información,

insuficientes capacidades administrativas descentralizadas y diferentes modelos de administración regional en los Estados miembros, que impiden la existencia de datos comparativos y el intercambio de buenas prácticas,

falta de adecuación de los mecanismos de coordinación regional,

ausencia de un sistema funcional de cooperación entre las autoridades nacionales, regionales y locales,

E.

Considerando que muchas de las actuales deficiencias en el ámbito de la política de cohesión son producto de estos obstáculos,

F.

Considerando que los retrasos en la ejecución de la política estructural se deben, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos y que, por consiguiente, es necesario simplificar estos procedimientos y establecer un reparto claro de las responsabilidades y las competencias entre la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales,

1.

Considerando que, a pesar de que debe tenerse en cuenta el valor añadido de la difusión de buenas prácticas entre el público en general en términos de mejora de la comunicación y de la relación coste- beneficio, los intentos de introducir dichas prácticas en la política regional de la UE deben dirigirse principalmente a la autoridades de gestión, orientándolas hacia la elaboración de normas reguladoras del acceso a los recursos estructurales, de manera que los intercambios de información y experiencias puedan contribuir a mejorar de modo sustancial la calidad de los proyectos, facilitándoles soluciones a problemas conjuntos y eligiendo intervenciones más eficaces y con objetivos mejor determinados;

2.

Señala la necesidad de simplificar los procedimientos que regulan la aplicación de los proyectos y programas de los Fondos Estructurales, especialmente por lo que se refiere a los sistemas de gestión y control; acoge por tanto con satisfacción, a este respecto, el paquete de revisión de los Fondos Estructurales en respuesta a la crisis financiera actual; espera con impaciencia las nuevas propuestas de la Comisión en este ámbito, que deben anunciarse en el plazo de unos pocos meses;

Supresión de obstáculos

3.

Insta a la Comisión a que para suprimir los citados obstáculos, entre otras cosas,

establezca a largo plazo los criterios de evaluación de los proyectos cofinanciados con Fondos Estructurales de la Unión,

no examine los proyectos innovadores con arreglo a los criterios de evaluación aplicables a otros proyectos y elabore criterios de evaluación específicos —es decir, adaptados a los proyectos innovadores— que admitan básicamente una tasa mayor de fracasos,

reduzca a un máximo de tres años el actual período de diez años de conservación de la documentación de los proyectos para su control por la Comisión,

prepare medidas políticas especiales y nuevos indicadores cualitativos para las regiones con características geográficas específicas, como las regiones montañosas, poco pobladas, periféricas, fronterizas e insulares, y adapte la escala territorial de las intervenciones políticas con el objetivo de promover la cohesión territorial de la Unión Europea,

simplifique el sistema de control y trate de introducir un sistema de control único,

adapte las normas del ámbito de la contratación pública con miras a su simplificación y armonización,

coordine las normas sobre costes subvencionables con los Estados miembros,

garantice en mayor medida los pagos anticipados a los beneficiarios,

mejore la coordinación de las medidas llevadas a cabo y financiadas en el marco de la política de cohesión y en el marco del segundo pilar de la PAC (desarrollo de zonas rurales),

haga más flexibles los programas de asistencia técnica,

introduzca mecanismos para promover la cooperación en red y facilitar la gestión de proyectos en grupo,

aligere la carga administrativa creada por los proyectos y la mantenga en proporción con el volumen del proyecto,

simplifique, aclare y agilice los procedimientos relativos a los proyectos y los oriente más a los resultados,

anime activamente a los Estados miembros a que establezcan un sistema efectivo de cooperación y reparto de la responsabilidad entre los niveles nacional, regional y local,

facilite el acceso a la financiación mediante una cooperación más estrecha con los Gobiernos nacionales para reducir el tiempo de tramitación,

prepare un calendario para tomar medidas activas destinadas a eliminar obstáculos y mejorar la accesibilidad a los fondos;

4.

Recomienda asimismo a la Comisión que desarrolle un enfoque concertado y de acceso general de intercambio interregional de mejores prácticas para que los actores en el ámbito de la política de cohesión puedan servirse de las experiencias ajenas;

5.

Señala expresamente que la determinación de «mejores prácticas» no puede ocasionar cargas administrativas adicionales para solicitantes y promotores de proyectos;

6.

Exige que se mantengan a un nivel mínimo las formalidades administrativas en el uso de los Fondos Estructurales y no se aumenten inútilmente en virtud de condiciones individuales impuestas por el Estado miembro;

7.

Reitera su apoyo a las prácticas dirigidas a que cada Estado miembro presente cada año una declaración de fiabilidad que cubra los fondos de la UE de gestión compartida, y pide que esta práctica se generalice;

Criterios generales y sectoriales específicos para determinar las mejores prácticas

8.

Se congratula del enfoque previsto en el marco de la iniciativa «las regiones, por el cambio económico» de elucidar y premiar, por una parte, las mejores prácticas con el galardón anual «REGIO STARS», dándolas a conocer públicamente, y de crear, por otra parte, una página web sobre mejores prácticas; llama la atención sobre la eficacia limitada de un mero sitio de Internet aislada;

9.

Critica la falta de transparencia de los baremos objetivos utilizados por la Comisión para determinar las mejores prácticas;

10.

Pide a la Comisión, a la luz de la variada utilización del concepto de «mejores prácticas» y los conceptos similares frecuentemente usados de «buenas prácticas» e «historias de éxito», que elabore un catálogo claro de criterios claro adaptado a la política de cohesión que permita percibir las mejores prácticas de otros proyectos;

11.

Recomienda a la Comisión que para identificar las mejores prácticas aplique los criterios siguientes:

calidad del proyecto

garantía del principio de asociación

sostenibilidad de la medida de que se trate

contribución positiva a la igualdad de oportunidades e integración de la perspectiva de género

carácter innovador del proyecto

promoción de la coordinación entre las políticas sectoriales y territoriales de la UE

eficiencia en la utilización de fondos

duración del proyecto desde el comienzo a la ejecución

estricta ejecución temporal y organizativa del proyecto

importante impulso para la región o el conjunto de la UE

impacto sobre el empleo

facilidades para las PYME

facilitación del establecimiento de redes y de la cooperación territorial entre regiones

ejemplaridad del proyecto, es decir, su eventual aplicabilidad a otras regiones de la Unión Europea

valor añadido de las actividades en el interior de las políticas de la Unión Europea

repercusión positiva del proyecto en los ciudadanos, regiones y Estados miembros, así como en la sociedad en su conjunto;

12.

Destaca que todos los criterios empleados para destacar mejores prácticas deben ser fiables y poder medirse con claridad, con el fin de evitar fricciones, efectos no deseados y juicios subjetivos que podrían socavar todo el procedimiento de clasificación de los proyectos; pide, por consiguiente, a la Comisión que describa con claridad el contenido de los criterios y su modo de aplicación;

13.

Recomienda que, en virtud del análisis de numerosos proyectos ejecutados en diferentes regiones de la Unión Europea se extraigan criterios adicionales para el reconocimiento de las mejores prácticas en ámbitos de la política de cohesión de especial relevancia para el desarrollo de las distintas regiones o de la UE en su conjunto y se caractericen por aplicar distintos enfoques para la ejecución;

14.

Recomienda que para el ámbito «Investigación y desarrollo / innovación» se tengan en cuenta los factores:

inversión cualitativa de relevancia en ciencia e investigación

vínculos entre la industria, las universidades y los centros de investigación, con especial atención al fortalecimiento de las pequeñas y medianas empresas, como medio, entre otras cosas, para impulsar el desarrollo territorial

vínculos entre los centros de ciencia e investigación

perfeccionamiento y/o nuevo desarrollo de tecnologías de cara al futuro y/o aplicaciones prácticas para dichas tecnologías

aprovechamiento de nuevas tecnologías en sectores tradicionales

aplicación al mundo empresarial

soluciones en sectores clave de la UE, como medio ambiente, energía, etc.;

15.

Recomienda que para el ámbito «Protección del medio ambiente / protección del clima y política energética sostenible» se tengan en cuenta los factores:

medidas de protección de zonas particularmente vulnerables, que sean adecuadas para esas zonas (sensibilidad), en particular las aguas

protección y utilización eficiente de materias primas escasas

utilización plenamente responsable de las materias primas

medidas para combatir la pobreza energética

incremento muy destacado de la eficiencia energética

reducción muy destacada del consumo energético

incremento del porcentaje de las energías renovables

medidas de reducción de las emisiones de CO2

métodos y/o procedimientos para una utilización respetuosa de las materias primas escasas o vulnerables;

16.

Recomienda que para el ámbito «Creación de empleo de gran calidad» se tengan en cuenta los factores:

mejora de las condiciones de trabajo

aumento del número de puestos de trabajo de calidad elevada

creación puestos de trabajo sostenibles con futuro

garantía de la igualdad de acceso de mujeres y hombres al mercado de trabajo

mejora de la productividad

mejora de la competitividad

creación de puestos de trabajo sin dependencia local, como las empresas electrónicas

medidas para aumentar la especialización de la fuerza de trabajo

aplicación de modernas tecnologías de la información y la comunicación

conciliación de la vida familiar y laboral

medidas en favor de los sectores más vulnerables de la población (por ejemplo, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, parados de larga duración, parados mayores de 45 años, personas sin educación formal)

mejora de la accesibilidad y disponibilidad de los servicios de transporte, telecomunicaciones, educación y sanidad;

17.

Recomienda que para el ámbito «Aprendizaje permanente» se tengan en cuenta los factores:

mejora de la calidad de las normas de formación e incremento cuantitativo de la oferta de formación, en particular con vistas a las oportunidades para los grupos de población particularmente desfavorecidos o vulnerables (por ejemplo, jóvenes, mujeres, personas con discapacidad, inmigrantes, parados de larga duración, parados mayores de 45 años, personas sin formación)

estrecha vinculación entre educación, formación y vida laboral

proyectos cualitativa y cuantitativamente adaptados a las necesidades en el ámbito de la formación

introducción y aplicación de tecnologías y procedimientos modernos

creación y mantenimiento de la disposición a participar en medidas de formación

incremento de la participación en medidas de perfeccionamiento profesional

aprendizaje de idiomas a lo largo de toda la vida;

18.

Recomienda que para el ámbito «Desarrollo urbano integrado» se tengan en cuenta los factores:

integración de la política a largo plazo en materia de transporte público de cercanías, movimiento peatonal, ciclistas y tráfico rodado en una perspectiva de integración eficaz de las diversas modalidades de transporte, público y privado

gestión eficaz del tráfico

fomento del desarrollo económico de las ciudades

incremento de las inversiones empresariales, medidas de estímulo y mantenimiento del empleo, con especial atención al empleo juvenil y al espíritu empresarial, y mejora de la vida social

rehabilitación e integración de barrios en declive y zonas desindustrializadas

mejora de la calidad de la vida urbana, por ejemplo, la disponibilidad y accesibilidad de los servicios públicos

creación de espacios verdes y zonas de recreo y uso eficaz del agua y la energía, en particular en el sector de la vivienda

facilidades para las personas con discapacidad

promoción de acciones destinadas a vincular la población a sus ciudades, especialmente a los jóvenes

consideración del entorno vital constituido por el entorno urbano, el entorno periurbano y el entorno rural próximo

reducción de la utilización excesiva del suelo a través de una reconversión mucho mayor de los terrenos baldíos y evitando el crecimiento urbano desordenado

mejor accesibilidad a los equipamientos urbanos y al transporte por parte de las personas de movilidad reducida

aumento de la interacción entre ciudades y zonas rurales

empleo de un enfoque integrado;

19.

Recomienda que para el ámbito «Desarrollo demográfico» se tengan en cuenta los factores:

acceso universal a los servicios

medidas para una mayor presencia de mano de obra cualificada

medidas para la integración de los sectores más vulnerables a través de la mejora de la educación y la formación

medidas para el tiempo de trabajo flexible

medidas para facilitar la vida de los padres que trabajen que permitan la conciliación de la vida familiar y la vida laboral

medidas para promover la integración fluida de los migrantes

atención a las necesidades específicas de las personas con discapacidad y las personas mayores

contribución al mantenimiento de los niveles de población (en zonas que sufren procesos de despoblación);

20.

Recomienda que para el ámbito «Cooperación transfronteriza» se tengan en cuenta los factores:

incremento cualitativo y cuantitativo de los contactos transfronterizos

establecimiento de redes duraderas o cooperaciones a largo plazo

armonización de los diferentes sistemas y procedimientos

inclusión de nuevos interlocutores

consecución de independencia económica

transferencia e intercambio transfronterizos duraderos de conocimientos

desarrollo común del potencial de las regiones asociadas

conexión de las regiones asociadas a nivel de infraestructuras;

21.

Recomienda que para el ámbito «Colaboraciones público-privadas» se tengan en cuenta los factores:

mejora cualitativa de la ejecución de proyectos en términos de eficacia y rentabilidad

aceleración de la ejecución de proyectos

mecanismo transparente de reparto de riesgos

mejora de la gestión de proyectos

aumento de la participación de las autoridades y agentes locales y regionales en las colaboraciones público-privadas

normas de conducta claras y transparentes sobre la actividad de organismos y empresas del sector público;

22.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta la necesidad de promover las mejores prácticas en materia de mecanismos financieros, en particular aquellos para las asociaciones públicas/privadas y los que cuentan con el apoyo del Banco Europeo de Inversiones y el Fondo Europeo de Inversiones;

23.

Es consciente de que resulta extremadamente difícil que un proyecto cumpla acumulativamente todos los criterios expuestos; pide, por tanto, a la Comisión que, antes de aplicar estos criterios, los enumere en orden de prioridad y determine los que representan una mayor prioridad, con el fin de facilitar la designación de proyectos meritorios como mejores prácticas; subraya la necesidad de utilizar los criterios comúnmente acordados sobre las mejores prácticas de forma abierta y transparente, lo que permitirá una mejor gestión, aceptación y comparabilidad de las mejores prácticas y evitará la confusión con otros términos similares;

24.

Insta a la Comisión a que, con vistas a la utilización futura de los conceptos de «mejores prácticas», «buenas prácticas» e «historias de éxito», elabore con arreglo a esos factores un baremo o una escala clara y transparente para la clasificación de proyectos mediante las citadas denominaciones;

Intercambio de mejores prácticas

25.

Pide a la Comisión que organice y coordine el intercambio de mejores prácticas mediante una red de regiones y que a tal fin cree un sitio Internet público que contenga información clave sobre los proyectos en todos los idiomas comunitarios;

26.

Recomienda a la Comisión que, en el marco de la administración actual, cree un servicio específico en el seno de la Dirección General de Política Regional, que, con vistas al establecimiento de un intercambio continuo, a largo plazo, fiable y con éxito de las mejores prácticas en el ámbito de la política de cohesión, organice, en colaboración con dicha red de regiones, la evaluación, recogida e intercambio de mejores prácticas y actúe como punto de contacto permanente tanto para ofrecer como para recabar información; pide a la Comisión que difunda en todos sus servicios esta cultura de buenas prácticas;

27.

Propone, en este marco, que los mecanismos de evaluación estudien y tengan en cuenta metodologías acreditadas y fiables que ya se hayan utilizado; cree que debería dedicarse una atención especial a la cooperación en el marco de una red de autoridades regionales y agencias especializadas, que son la fuente clave de material primario de mejores prácticas para la evaluación;

28.

Recuerda que, si bien la Unión Europea aporta las financiaciones y las buenas prácticas, corresponde a los responsables nacionales, regionales y locales sacar el provecho de ello y se congratula a este respecto de la creación de un programa Erasmus para los representantes electos locales y regionales;

29.

Recomienda a la Comisión que utilice los instrumentos disponibles del Comité de las Regiones, en particular la Plataforma de Seguimiento de Lisboa y la Red de Seguimiento de la Subsidiariedad con el fin de intercambiar mejores prácticas entre regiones y Estados miembros con miras a identificar y determinar conjuntamente los objetivos, planificar a continuación las acciones y, finalmente, emprender una evaluación comparativa de los resultados de la política de cohesión;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0492.

(2)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(3)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 1.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/46


Martes, 24 de marzo de 2009
Complementariedad y coordinación de la política de cohesión con las medidas de desarrollo rural

P6_TA(2009)0157

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la complementariedad y la coordinación de la política de cohesión con las medidas en materia de desarrollo rural (2008/2100(INI))

2010/C 117 E/08

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 158 y 159 del Tratado CE,

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1), y en particular su artículo 9,

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (3),

Vista la Decisión 2006/144/CE del Consejo, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (4),

Vistos la Agenda Territorial de la UE y el primer programa de acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008: Libro Verde sobre la cohesión territorial - Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte (COM(2008)0616),

Visto el informe del Observatorio en Red de la Ordenación del Territorio Europeo (ESPON) titulado «Orientaciones del desarrollo territorial. Escenarios territoriales para Europa»,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0042/2009),

A.

Considerando que la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos ha definido el concepto de zonas rurales y que esta definición incorpora características como la baja densidad de población y la falta de acceso a servicios, y considerando que ésta es la definición que utiliza la Comisión para identificar y perfilar objetivos de desarrollo para estas zonas,

B.

Considerando que las zonas rurales de la Unión Europea presentan diferencias muy notables de un Estado miembro al otro, y que si bien en algunas regiones de Europa Occidental estas zonas han experimentado un crecimiento demográfico y económico, los habitantes de muchas de ellas están emigrando a zonas urbanas o intentando reciclarse, lo que está planteando enormes desafíos para las zonas rurales,

C.

Considerando que las zonas rurales representan el 80 % del territorio de la UE,

D.

Considerando que las necesidades de las zonas rurales intermedias, que se caracterizan por una estructura económica similar a la de las zonas urbanas que les son adyacentes, difieren de ellas en que son predominantemente rurales, periféricas o aisladas,

E.

Considerando que uno de los objetivos de la Unión es promover el progreso social y económico y un alto nivel de empleo y lograr un desarrollo equilibrado y sostenible,

F.

Considerando que la cohesión económica, social y territorial de la UE puede reforzarse mediante el desarrollo económico y el fomento del empleo en las zonas rurales y urbanas, así como garantizando la igualdad de acceso a los servicios públicos,

G.

Considerando que la reforma de la política estructural para el período 2007-2013 ha conllevado cambios en la estructura de los Fondos y en los principios de distribución de las ayudas realizadas a través de los mismos, así como la creación del nuevo Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) vinculado a la Política Agrícola común (PAC) y separado de la política de cohesión,

H.

Considerando que los programas LEADER ya han demostrado en el pasado hasta qué punto el desarrollo rural puede promoverse con éxito mediante instrumentos de política regional,

I.

Considerando que la condición para el éxito del FEADER es garantizar la complementariedad recíproca entre las actividades cofinanciadas con cargo al FEADER y las cofinanciadas con cargo a los Fondos Estructurales, es decir, que se aplique una auténtica coordinación de las ayudas procedentes de los distintos fondos, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), del Fondo de Cohesión y del Fondo Social Europeo (FSE), asegurando que estos fondos se complementen mutuamente,

J.

Considerando que la creación del FEADER, la disociación de los recursos destinados a desarrollo rural de la política de cohesión y la ampliación de la perspectiva de desarrollo regional no debe traducirse ni en la duplicación ni en la omisión de algunos objetivos (protección del medio ambiente, transporte o educación, por ejemplo),

K.

Considerando que la transferencia permanente de fondos entre el Fondo Europeo de Garantía Agrícola (FEOGA) y el FEADER se traduce en una inseguridad de planificación tanto para los agricultores como para los promotores de proyectos de desarrollo rural,

L.

Considerando que, debido a las restricciones presupuestarias, existe el riesgo de que los recursos disponibles en el marco del FEDER se utilicen en gran medida para reforzar la competitividad económica en los grandes centros urbanos o en las regiones más dinámicas, mientras que por su parte el FEADER centra sus recursos en la mejora de la competitividad de la agricultura, que sigue siendo el principal motor de las zonas rurales, y que también contempla el apoyo a las actividades no agrícolas y el desarrollo de las Pequeñas y medianas empresas (PYME) en las zonas rurales, por lo que es necesaria una mayor coordinación para que no queden áreas sin cobertura,

M.

Considerando que las PYME, en especial las microempresas y las empresas artesanales, desempeñan un papel clave en la preservación de la vida económica y social del medio rural y de su estabilidad,

N.

Considerando que los objetivos de la política de desarrollo rural no deben ser contrarios a los objetivos de Lisboa, siempre y cuando este desarrollo se base en el uso del mecanismo de competitividad relativa (rentabilidad creciente), en particular en la industria de transformación agroalimentaria local, y en relación al desarrollo de PYME y de infraestructuras y servicios tales como los de turismo, educación o protección medioambiental,

O.

Considerando la necesidad de reconocer la relación natural y la complementariedad entre la política agrícola y la política de desarrollo rural,

1.

Considera que los criterios tradicionales utilizados para diferenciar las zonas rurales de las urbanas (menor densidad de población y nivel de urbanización) pueden en algunos casos no ser suficientes para ofrecer una visión integral de la situación; considera, por lo tanto, que debería examinarse la posibilidad de añadir criterios adicionales, y pide a la Comisión que realice un análisis y presente propuestas concretas al respecto;

2.

Considera que, teniendo en cuenta las grandes diferencias que existen entre las zonas rurales de los diferentes Estados miembros y que éstas constituyen cerca del 80 % de su territorio, es preciso adoptar y aplicar un enfoque específico e integrado que resulte adecuado para su desarrollo sostenible, con el objeto de nivelar las desigualdades existentes y fomentar el dinamismo económico de las zonas urbanas y rurales; destaca la necesidad de que se financien adecuadamente las correspondientes acciones;

3.

Subraya, a este respecto, que todas las regiones de la Unión en su conjunto, incluidas las zonas remotas y rurales, deben beneficiarse en principio de las mismas oportunidades de desarrollo, con el fin de evitar que se agudice la exclusión territorial de las zonas menos favorecidas;

4.

Subraya que en muchas zonas rurales las posibilidades de desarrollo, especialmente para los jóvenes y las mujeres, se ven reducidas por las dificultades de acceso a los servicios públicos, la falta de puestos de trabajo y la pirámide de edad;

5.

Subraya que en determinadas zonas no existen soluciones alternativas a ciertas formas de producción agrícola, que con frecuencia deben mantenerse a toda costa por razones de política medioambiental y regional, en particular en lo que respecta a las regiones agrícolas remotas y montañosas, afectadas por la desertización;

6.

Recuerda que el Consejo Europeo de Gotemburgo, de los días 15 y 16 de junio de 2001, amplió los objetivos de Lisboa para incluir los conceptos de sostenibilidad y cohesión y que la política de desarrollo rural tiene como objetivo precisamente una agricultura sostenible, el mantenimiento de las actividades rurales no agrícolas, la valorización de las posibilidades de desarrollo local, la protección del medio ambiente, la ordenación equilibrada del territorio y el desarrollo de PYME;

7.

Expresa su convencimiento de que una correcta aplicación de la política de desarrollo rural, con vistas al desarrollo sostenible y a largo plazo de las zonas rurales, exige que se preste la debida atención a los recursos naturales existentes y a las particularidades de la región, incluidas la protección, la revitalización y la gestión del patrimonio rural, así como al desarrollo de vínculos e interacciones con las zonas urbanas;

8.

Destaca asimismo la importancia que reviste la evaluación de las zonas de actividades económicas alternativas y las oportunidades que se derivan de las mismas para la diversificación de las actividades profesionales de sus habitantes;

9.

Opina que los retos a los que se enfrentará en el futuro el medio rural requieren una política de desarrollo equilibrada, que integre al conjunto de los actores económicos y sociales, incluidas las pequeñas empresas y las microempresas de producción y servicios, a la vista de su papel en el desarrollo integrado de los territorios;

10.

Considera que, en el caso de los nuevos Estados miembros, la política de desarrollo rural debe orientarse a la mejora de la eficiencia de la agricultura y a la reducción de la brecha de desarrollo económico entre la ciudad y el campo, a través del apoyo, entre otras cosas, a las actividades no agrícolas, objetivo que también puede conseguirse a través de los Fondos Estructurales;

11.

Acoge con satisfacción las ambiciones expresadas con motivo de la segunda Conferencia europea sobre el desarrollo rural celebrada en Salzburgo en 2003, pero lamenta que la financiación concedida con cargo al segundo pilar de la PAC en las últimas perspectivas financieras se haya reducido considerablemente, con el riesgo de que sea ineficaz y cree una división entre los agricultores y los residentes rurales;

12.

Señala que es necesario desarrollar una estrategia de desarrollo rural coherente y a largo plazo para facilitar el uso más efectivo y eficiente posible de toda la financiación disponible;

13.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales que, en cooperación con la Comisión y en asociación con todas las autoridades competentes y organismos de representación de la sociedad civil, elaboren una estrategia de desarrollo rural transparente, a largo plazo y sostenible, tanto a nivel nacional como regional, para poder identificar claramente las prioridades y los objetivos de desarrollo rural y garantizar la adaptación, la coordinación y la complementariedad de las ayudas procedentes de las diferentes fuentes de financiación disponibles;

14.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales que asocien directamente a las organizaciones de representación de PYME, microempresas y empresas artesanales, a fin de identificar estas prioridades y responder así lo mejor posible a las necesidades y expectativas de estas empresas;

15.

Reconoce que la política de desarrollo rural desempeña un papel muy importante en la identificación y el tratamiento de los problemas específicos de las zonas rurales, y considera que la creación del FEADER para el segundo pilar de la PAC representa un intento de disponer de un enfoque flexible, estratégico, temático e integrado para responder a la diversidad de situaciones y a la magnitud de los desafíos a que se enfrentan las zonas rurales de la UE, así como para simplificar los procedimientos financieros y garantizar que los fondos se centren en dichas zonas;

16.

Recuerda que se ha pedido a los Estados miembros que elaboren, para el actual período de programación, dos documentos estratégicos: un Plan Estratégico Nacional para el desarrollo rural (FEADER) y un Marco de Referencia Estratégico Nacional para la política regional (Fondos Estructurales); recuerda que se ha pedido a los Estados miembros que movilicen sinergias y creen mecanismos de coordinación operativa entre los diversos fondos; lamenta, no obstante, que en este proceso se hiciera sobre todo hincapié en garantizar la delimitación de los diversos fondos y programas, más que en crear sinergias a partir de ellos;

17.

Considera que la política de desarrollo sólo será eficaz si las políticas aplicadas en el marco del FEADER y de la política de desarrollo regional rural están coordinadas y son complementarias, evitando la doble financiación y las lagunas; observa con preocupación la falta de coordinación de estas acciones durante el actual período de programación en los distintos Estados miembros; pide, por consiguiente, a la Comisión que proponga reformas destinadas a garantizar una mejor coordinación en la planificación y la ejecución de las medidas cofinanciadas en el marco de la política de cohesión y de la PAC; reconoce que la reforma que se llevará a cabo a partir de 2013 en la PAC y los Fondos Estructurales de la UE brindará la oportunidad de reevaluar la relación que existe entre el desarrollo rural, por una parte, y la política agrícola y la política de cohesión, por otra;

18.

Reconoce que la función primordial de la política de desarrollo rural es proseguir con el mantenimiento de la población rural, garantizándole unas condiciones de vida dignas;

19.

Considera que este enfoque consistente en la separación entre desarrollo rural y la política de cohesión, a través de la creación del FEADER, precisa de un seguimiento muy de cerca para permitir la evaluación de su verdadero impacto en el desarrollo de las zonas rurales; observa que el nuevo sistema se implantó en 2007, por lo que resulta prematuro sacar conclusiones en cuanto al futuro de esta política comunitaria;

20.

Destaca que una de las prioridades de la política de desarrollo rural es proponer medidas que no obliguen a la población rural a abandonar la agricultura y que contribuyan, entre otras cosas, a promover cultivos competitivos y la producción de productos biológicos y de alimentos y bebidas tradicionales de calidad, por ejemplo;

21.

Observa con interés que el Eje 3 y el Eje 4 (LEADER) del segundo pilar de la PAC (política de desarrollo rural), que representan el 15 % del gasto total del FEADER, se refieren a actividades no agrícolas centradas principalmente en la diversificación de las economías rurales; considera que, dada la naturaleza de las intervenciones financiadas por estos Ejes, que guardan similitud con ciertas acciones financiadas por los Fondos Estructurales, existe el riesgo de que se produzca un solapamiento de políticas;

22.

Destaca, no obstante, la necesidad de tener en cuenta las perspectivas, sobre todo, de la población empleada en el sector agrícola, que debería seguir siendo el destino principal de las medidas de apoyo en el marco de la política de desarrollo rural;

23.

Destaca la importancia de apoyar a los jóvenes agricultores para que permanezcan en sus tierras, aunque no se dediquen en exclusiva a la producción agrícola, ofreciéndoles incentivos para el desarrollo y para otras actividades, como el turismo rural, y reforzando a las PYME de las zonas rurales;

24.

Considera que los principales objetivos de la política de desarrollo rural sólo se pueden conseguir destinando a esta política una financiación adecuada que se utilice de acuerdo con las prioridades fijadas para las zonas rurales, y que los fondos obtenidos por modulación deberían en todos los casos devolverse a las comunidades agrícolas activas;

25.

Opina que la coordinación de la política estructural y las medidas de desarrollo rural permite acometer proyectos con un mayor valor añadido europeo; ve en ello una oportunidad de revitalización a largo plazo de las zonas rurales, por ejemplo mediante medidas de protección de las infraestructuras y el medio ambiente;

26.

Pide a la Comisión que presente datos precisos y previsiones sobre el uso del FEADER y de la financiación procedente de los Fondos Estructurales en las zonas rurales, y que compruebe las sinergias que pueden crear el FEADER y los Fondos Estructurales en cuanto a los fondos disponibles en las zonas rurales;

27.

Pide a la Comisión que valore si los programas de política regional pueden contribuir a ofrecer a los agricultores unos ingresos regulares, por ejemplo mediante la realización de actividades de protección de la naturaleza y el medio ambiente y de gestión del paisaje;

28.

Destaca que entre los principales retos de la política de cohesión se encuentran el desarrollo sostenible, el nivel de renta per capita, la accesibilidad, el acceso a los bienes y servicios públicos y el despoblamiento de las zonas rurales, y que la manera más eficaz de alcanzar estos objetivos es apoyar las actividades no agrícolas en las comunidades rurales;

29.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tengan sistemáticamente en cuenta a las zonas rurales en las políticas comunitarias y que apoyen adecuadamente los proyectos destinados al desarrollo del capital humano que se centren especialmente en las posibilidades de formación para los empresarios agrarios y no agrarios de las zonas rurales, con especial atención a las jóvenes, con objeto de promover el empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo;

30.

Destaca que el desarrollo de las zonas rurales exige una mayor atención y apoyo a la preservación de los paisajes naturales y agrícolas, al ecoturismo, a la producción y el uso de energías renovables y a iniciativas locales como por ejemplo los programas de suministro de alimentos locales de calidad y los mercados de productos locales;

31.

Destaca el papel de las PYME en el desarrollo rural, así como su contribución a la reducción de las diferencias a nivel regional y local; pide a la Comisión, a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que hagan hincapié en el refuerzo de la competitividad, ayudando también a otros sectores productivos, y que apoyen la iniciativa empresarial en las zonas rurales, suprimiendo las trabas administrativas, jurídicas y de planificación, facilitando una infraestructura informática adecuada e incrementando los incentivos a la creación de nuevas actividades empresariales, así como ofreciendo mas apoyo a las actividades no agrícolas al tiempo que fomentan la diversificación económica en dichas zonas;

32.

Llama una vez más la atención del Consejo, de la Comisión, de los Estados miembros y de las autoridades sobre el enorme reto que supone la previsible desaparición de millones de pequeñas empresas en las zonas rurales, con un impacto considerable sobre el empleo y por ende también sobre la estabilidad del entorno rural; pide que se adopten las medidas necesarias a todos los niveles, en estrecha cooperación con los agentes económicos y sociales;

33.

Observa que las dificultades en la aplicación de la política de desarrollo rural se deben a la separación entre las políticas sectoriales y la política de cohesión territorial y entre las dimensiones económicas y sociales de ambos tipos de políticas, así como al gran número de sistemas de organización de reparto de competencias y coordinación de políticas en los Estados miembros; en este sentido, destaca una vez más la necesidad de crear sinergias entre el FEARD y los Fondos Estructurales y de Cohesión, y pide a la Comisión que ayude a las autoridades nacionales, regionales y locales a entender correctamente las posibilidades que ofrecen estos instrumentos financieros; pide a los Estados miembros que garanticen el diálogo entre las autoridades gestoras con objeto de crear sinergias entre las intervenciones de los diferentes fondos y aumentar su eficacia;

34.

Considera que la reforma de la financiación del desarrollo rural debe ir precedida por estudios detallados de la Comisión destinados a evaluar todas las políticas sectoriales con impacto sobre las zonas rurales, y en particular la PAC y la política regional, en el contexto de la política de cohesión, y que debe definirse una serie de buenas prácticas para la política de desarrollo rural en su conjunto;

35.

Pide al Consejo que convoque una reunión conjunta informal de los Ministros de Agricultura y de Desarrollo Rural para debatir sobre los mejores métodos para coordinar la política de cohesión y las medidas de desarrollo rural, y que invite a esta reunión a los órganos consultivos de la UE (Comité de las Regiones y Comité Económico y Social Europeo) y a los representantes de las autoridades regionales y locales;

36.

Pide que la Comisión, como parte del «chequeo» de la PAC, cree de aquí a 2011 un grupo de trabajo de alto nivel que presente propuestas para asegurar el futuro de la economía rural y de todos los que viven en zonas rurales a partir de 2013;

37.

Pide a la Comisión que establezca o refuerce verdaderos acuerdos de gobernanza o partenariado a todos los niveles, asociando directamente a todos los actores, incluidas las PYME y las microempresas, así como a los agentes económicos y sociales, con vistas a definir las prioridades de acción más adaptadas a las necesidades de desarrollo de las zonas rurales;

38.

Señala que el proceso de desarrollo rural debe compaginarse con los intereses de las zonas suburbanas y coordinarse estrechamente con la promoción del desarrollo urbano, y hace hincapié en que las sinergias entre las políticas de desarrollo urbano y de desarrollo rural no son ni suficientes ni efectivas;

39.

Reconoce el potencial de las comunidades rurales para contribuir positivamente al medio ambiente gracias a su participación en actividades ecológicas y al desarrollo de fuentes de energía alternativas como los biocarburantes, especialmente a la vista de los cuatro nuevos retos perfilados en la política de desarrollo rural del «chequeo» de la PAC, como por ejemplo la biodiversidad y las energías renovables;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(4)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/52


Martes, 24 de marzo de 2009
Lucha contra la mutilación genital femenina en la UE

P6_TA(2009)0161

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la lucha contra la mutilación genital femenina practicada en la UE (2008/2071(INI))

2010/C 117 E/09

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 2, 3 y 5 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, adoptada en 1948,

Vistos los artículos 2, 3 y 26 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos de las Naciones Unidas, adoptado en 1966,

Visto, en particular, el artículo 5, letra a), de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), adoptada en 1979,

Vistos el artículo 2, apartado 1, el artículo 19, apartado 1, el artículo 24, apartado 3, y los artículos 34 y 39 de la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada el 20 de noviembre de 1989 por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto la Convención de las Naciones Unidas Contra la Tortura y Otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes de 1984,

Vista la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño de 1990,

Vistos el artículo 1, el artículo 2, letra f), el artículo 5, el artículo 10, letra c), y los artículos 12 y 16 de la Recomendación no 19 del Comité de las Naciones Unidas para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, aprobada en 1992,

Vistos la Declaración y el Programa de acción de Viena, adoptados en la Conferencia Mundial de Derechos Humanos celebrada en junio de 1993,

Vista la Declaración de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, primer instrumento internacional en materia de derechos humanos que trata exclusivamente de la violencia contra la mujer, adoptada en diciembre de 1993,

Vistos la Declaración y el Programa de Acción de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre Población y Desarrollo, aprobados en El Cairo el 13 de septiembre de 1994,

Vistos la Declaración y la Plataforma de Acción de la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, aprobados en Pekín, el 15 de septiembre de 1995,

Vista su Resolución, de 15 de junio de 1995, sobre la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer en Pekín: «Igualdad, desarrollo y paz» (1),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 1997, sobre la violación de los derechos de las mujeres (2),

Visto el Protocolo facultativo de la Convención para la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer, adoptado el 12 de marzo de 1999 por la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de las Naciones Unidas,

Vista la Resolución, de 12 de abril de 1999, del Comité de Igualdad de Oportunidades para Hombres y Mujeres del Consejo de Europa sobre la mutilación genital femenina (MGF),

Vista su posición de 16 de abril de 1999 sobre la propuesta modificada de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se aprueba un programa de acción comunitario - Programa DAPHNE (2000-2004)- sobre medidas destinadas a prevenir la violencia ejercida contra los niños, los adolescentes y las mujeres (3),

Vista su Resolución, de 18 de mayo de 2000, sobre el seguimiento de la Plataforma de Acción de Pekín (4),

Vista su Resolución, de 15 de junio de 2000, sobre los resultados del período extraordinario de la Asamblea General de las Naciones Unidas titulado «Mujeres 2000: Igualdad de género, desarrollo y paz para el siglo XXI», 5-9 de junio de 2000 (5),

Visto el Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú), firmado el 23 de junio de 2000, y su Protocolo financiero,

Vista la proclamación conjunta por el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión de la Carta de los Derechos Fundamentales en el Consejo Europeo de Niza del 7 de diciembre de 2000,

Vista su decisión, de 14 de diciembre de 2000, de incluir la MGF en el artículo B5-802 del presupuesto de 2001, destinado a la financiación del programa DAPHNE,

Vista la Resolución 1247 (2001) de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 22 de mayo de 2001, sobre la MGF,

Visto el informe sobre la MGF aprobado el 3 de mayo de 2001 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa,

Vista su anterior Resolución de 20 de septiembre de 2001 sobre las mutilaciones genitales femeninas (6),

Vista la Resolución 2003/28, de 22 de abril de 2003, de la Comisión de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, en la que se proclama el 6 de febrero Día internacional de tolerancia cero con respecto a la MGF,

Visto los artículos 2, 5, 6 y 19 del Protocolo adicional a la Carta Africana de Derechos Humanos y de los Pueblos, también conocido como «Protocolo de Maputo», de 2003, que entró en vigor el 25 de noviembre de 2005,

Vista la petición n° 298/2007, presentada por Cristiana Muscardini el 27 de marzo de 2007,

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2008, sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia» (7),

Vistos los artículos 6 y 7 del Tratado UE sobre el respeto de los derechos humanos (principios generales) y los artículos 12 y 13 del Tratado CE (no discriminación),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0054/2009),

A.

Considerando que, según los datos recogidos por la Organización Mundial de la Salud (OMS), entre 100 y 140 millones de mujeres y niñas en todo el mundo han sufrido mutilación genital y, cada año, según los datos de la OMS y del Fondo de Población de las Naciones Unidas, entre dos y tres millones de mujeres se enfrentan al riesgo de ser sometidas a estas prácticas gravemente invalidantes,

B.

Considerando que, cada año, alrededor de 180 000 mujeres emigradas a Europa son sometidas o corren el riesgo de ser sometidas a MGF,

C.

Considerando que, según la OMS, la MGF está muy extendida en al menos 28 países africanos, así como en algunos asiáticos y del Oriente Medio,

D.

Considerando que la violencia contra las mujeres, incluida la MGF, surge de estructuras sociales basadas en la desigualdad entre los sexos y en relaciones desequilibradas de poder, dominación y control, en las que la presión social y familiar está en el origen de la violación de un derecho fundamental como es el respeto de la integridad de la persona,

E.

Considerando que la mutilación sexual impuesta a las niñas merece la condena más rotunda y constituye una violación manifiesta de la normativa internacional y nacional de protección de la infancia y sus derechos,

F.

Considerando que la OMS ha identificado cuatro tipos de MGF, que van desde la clitoridectomía (ablación parcial o total del clítoris) y la excisión (ablación del clítoris y de los labios menores), esta última representa alrededor del 85 % de las MGF, hasta la forma más extrema, es decir, la infibulación (ablación total del clítoris y de los labios menores así como de la cara interior de los labios mayores y costura a continuación de la vulva para dejar solamente una estrecha abertura vaginal) y la introcisión (punción, perforaciones o incisiones del clítoris o los labios),

G.

Considerando que cualquier MGF, en cualquier grado, constituye un acto de violencia contra la mujer que supone una violación de sus derechos fundamentales, concretamente el derecho a la integridad personal y física y a la salud mental, así como a la salud sexual y reproductiva, y que dicha violación en ningún caso puede justificarse por el respeto a tradiciones culturales de diversa índole o por ceremonias iniciáticas,

H.

Considerando que en Europa hay unas 500 000 mujeres afectadas por la MGF, que esa ablación es particularmente habitual entre las familias de inmigrantes y refugiados y que para practicarla incluso se envía a las niñas a su país de origen,

I.

Considerando que la MGF provoca daños gravísimos e irreparables a corto y largo plazo para la salud mental y física de las mujeres y las niñas que la sufren, constituyendo un grave ataque contra su persona e integridad, llegando a provocar en algunos casos la muerte; considerando que el empleo de instrumentos rudimentarios y la ausencia de precauciones antisépticas tienen ulteriores efectos nocivos, de manera que las relaciones sexuales y los partos pueden ser dolorosos, los órganos quedan dañados irremediablemente y pueden registrarse complicaciones, como hemorragias, estado de choque, infecciones, transmisión del virus del sida, tétanos, tumores benignos y graves complicaciones durante el embarazo y el parto,

J.

Considerando que las MGF, que constituyen una violación de los derechos de las mujeres y de las niñas sancionados por varios convenios internacionales, están prohibidas en la legislación penal de los Estados miembros y violan los principios de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

K.

Considerando que en la Resolución del Parlamento de 16 de enero de 2008 se pide asimismo a los Estados miembros que adopten disposiciones específicas en materia de MGF que permitan procesar a quienes realizan tales prácticas en menores,

L.

Considerando que la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer exige a los Estados partes de la misma que tomen todas las medidas adecuadas para modificar o abolir las normas, costumbres y prácticas existentes que constituyen una discriminación contra las mujeres, y que tomen todas las medidas apropiadas para modificar los patrones socioculturales de conducta de hombres y mujeres, con miras a alcanzar la eliminación de los prejuicios y las prácticas consuetudinarias y de cualquier otra índole basados en la idea de la inferioridad o superioridad de cualquiera de los sexos o en funciones estereotipadas de hombres y mujeres,

M.

Considerando que la Convención sobre los Derechos del Niño, adoptada en 1989, establece que los Estados partes respetarán los derechos enunciados en la Convención y asegurarán su aplicación a cada niño sujeto a su jurisdicción, sin discriminación alguna e independientemente de su sexo, y adoptarán todas las medidas eficaces y apropiadas posibles para abolir las prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de los niños,

N.

Considerando que la Carta Africana sobre los Derechos y el Bienestar del Niño recomienda que los Estados signatarios eliminen las prácticas sociales y culturales perjudiciales para el bienestar, la dignidad y el crecimiento y desarrollo normales del niño,

O.

Considerando que el apartado 18 de la Declaración y el Programa de acción de Viena, aprobados en junio de 1993, establecen que los derechos humanos de las mujeres y las niñas son parte inalienable, integral e indivisible de los derechos humanos universales,

P.

Considerando que el artículo 2 de la Declaración de 1993 de las Naciones Unidas sobre la eliminación de la violencia contra la mujer hace referencia explícita a la MGF y a otras prácticas tradicionales nocivas para la mujer,

Q.

Considerando que el artículo 4 de dicha Declaración establece que los Estados deben condenar la violencia contra la mujer y no invocar ninguna costumbre, tradición o consideración religiosa para eludir su obligación de procurar eliminarla,

R.

Considerando que en el Programa de acción de la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo, celebrada en El Cairo en 1994, se pide a los Gobiernos que erradiquen la MGF allí donde exista y que presten apoyo a las organizaciones no gubernamentales y a las instituciones religiosas que luchen por eliminar esas prácticas,

S.

Considerando que en la Plataforma de acción aprobada en la Cuarta Conferencia de las Naciones Unidas, celebrada en Pekín, se invita a los gobiernos a fortalecer las leyes, reformar las instituciones y promover normas y prácticas destinadas a eliminar la discriminación contra la mujer, una de cuyas formas es la MGF,

T.

Considerando que el Acuerdo de Asociación ACP-UE (Acuerdo de Cotonú) se basa en similares principios universales e incluye disposiciones destinadas a prohibir la MGF (el artículo 9, que especifica los elementos esenciales del Acuerdo, y los artículos 25 y 31, relativos al desarrollo del sector social y a las cuestiones de género, respectivamente),

U.

Considerando que el informe aprobado el 3 de mayo de 2001 por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa pide la prohibición de la MGF y la considera un trato inhumano y degradante en el sentido del artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales; considerando que la defensa de las culturas y tradiciones encuentra su límite en el respeto de los derechos fundamentales y en la prohibición de prácticas que se asemejen a la tortura,

V.

Considerando que, por lo que a la política europea común de asilo y migración se refiere, el Consejo y la Comisión reconocen que la MGF constituye una violación de los derechos humanos; considerando que un número cada vez mayor de solicitudes de asilo presentadas por padres o madres se justifican por las amenazas a las que éstos se exponen en sus países de origen por negarse a consentir que sus hijas sufran una mutilación genital,

W.

Considerando que, lamentablemente, conceder a los padres el estatuto de solicitantes de asilo no garantiza que las hijas eviten el riesgo de mutilación genital, ya que en algunos casos ésta se ejecuta después de que la familia se establezca en el país comunitario de acogida,

X.

Considerando que, en una declaración emitida el 5 de febrero de 2008, los Comisarios Ferrero-Waldner y Michel se pronunciaron explícitamente en contra de la MGF, calificándola de inaceptable, tanto si se practicaba en la UE como en terceros países, y adujeron que la violación de los derechos de la mujer no puede justificarse, en ningún caso, en nombre del relativismo cultural o de las tradiciones,

Y.

Considerando que los centros e instituciones nacionales para jóvenes y familias pueden ofrecer ayuda oportuna a las familias para que actúen preventivamente contra la MGF,

1.

Condena enérgicamente la MGFpor ser una violación de los derechos humanos fundamentales, así como una salvaje violación de la integridad y personalidad de las mujeres y las niñas, y, por lo tanto, considera que es un delito grave a ojos de la sociedad;

2.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen una estrategia integral y planes de acción destinados a prohibir la MGF en la UE y a que, para ello, proporcionen los medios necesarios en forma de disposiciones jurídicas y administrativas, sistemas de prevención y medidas educativas y sociales —en particular, una amplia difusión de información sobre los mecanismos de protección existentes y a disposición de los grupos vulnerables—, para que se pueda proteger adecuadamente a las víctimas reales y potenciales;

3.

Insiste en la necesidad de examinar caso por caso las solicitudes de asilo presentadas por padres que declaren sufrir amenazas en sus países de origen por haberse negado a consentir que sus hijas sufran mutilaciones genitales y en la de velar por que dichas solicitudes se apoyen en un conjunto detallado de pruebas en el que se tenga en cuenta la calidad de la solicitud, la personalidad y credibilidad de los solicitantes de asilo, y la autenticidad de los motivos alegados para cada solicitud;

4.

Insiste en que, como medida preventiva, se debe someter a las mujeres y niñas a quienes se conceda asilo en la UE debido a la amenaza de sufrir MGF a exámenes médicos regulares efectuados por las autoridades sanitarias o por médicos, con el fin de protegerlas frente al riesgo de que se les practique una MGF en la UE después de concedido el asilo; considera que esta medida no significaría discriminación alguna en contra de estas mujeres y niñas, sino una manera de erradicar la MGFde la UE;

5.

Pide que esta estrategia integral esté acompañada de programas educativos, así como de la organización de campañas de concienciación nacionales e internacionales;

6.

Apoya la iniciativa de Europol de coordinar una reunión entre las fuerzas policiales europeas para impulsar la lucha contra la MGF, abordar las cuestiones relacionadas con el bajo porcentaje de denuncias y la dificultad para obtener pruebas y testigos y adoptar medidas eficaces para procesar a los autores de los delitos; pide a los Estados miembros, con este fin, que examinen posibles medidas adicionales para la protección de las víctimas en cuanto éstas se manifiesten;

7.

Observa que las medidas mencionadas en el citado Protocolo de Maputo para superar prácticas nocivas como la MGFcomprenden: la sensibilización de la opinión pública mediante información, educación formal e informal y campañas; la prohibición de toda forma de MGF, incluidas las operaciones practicadas por personal médico, mediante leyes y sanciones; el apoyo a las víctimas mediante prestaciones sanitarias, asistencia jurídica, ayuda psicológica; y la formación y protección de las mujeres que pudieran ser víctimas de prácticas perjudiciales u otras formas de violencia, abuso e intolerancia;

8.

Exhorta a los Estados Miembros a cuantificar el número de mujeres que han sufrido mutilaciones genitales y las que están en situación de riesgo en cada país europeo, teniendo en cuenta que en muchos países aún no hay datos disponibles ni sistemas armonizados de recogida de datos;

9.

Invita a crear un «protocolo sanitario europeo» de control y un banco de datos sobre la MGF, dado que puede ser útil para fines estadísticos y para campañas informativas dirigidas a las comunidades inmigrantes afectadas;

10.

Pide a los Estados miembros que reúnan datos científicos que puedan servir de apoyo a la OMS para los esfuerzos destinados a liberar a Europa y a todos los demás continentes de la MGF;

11.

Pide a la Comisión que, en sus negociaciones y acuerdos de cooperación con los países afectados, incluya una cláusula para erradicar la MGF;

12.

Pide que se establezca una relación de las mejores prácticas aplicadas en los distintos niveles y que se evalúe su impacto (recurriendo, en su caso, a los proyectos financiados y a los resultados obtenidos a través de DAPHNE III), así como que se difunda ampliamente la información conexa, utilizando las experiencias teóricas y prácticas de los expertos;

13.

Señala que los centros e instituciones nacionales ejercen una función vital en la identificación de las víctimas y la adopción de medidas cautelares contra la práctica de la MGF;

14.

Pide que se refuercen las redes europeas que tienen actualmente por objeto la prevención de prácticas tradicionales perjudiciales, organizando, por ejemplo, cursos de formación para las ONG, las organizaciones regionales sin ánimo de lucro y las personas que trabajan sobre el terreno, y que se estimule la creación de tales redes;

15.

Reconoce y valora las importantes contribuciones de muchas organizaciones no gubernamentales internacionales y nacionales, de entidades de investigación, de la Red Europea para la Prevención de las Mutilaciones Genitales Femeninas en Europa y de personas comprometidas, que, gracias a la financiación de las agencias de las Naciones Unidas y del programa DAPHNE, entre otras fuentes, desarrollan diversos proyectos dirigidos a la concienciación de las sociedades y a la prevención y eliminación de la MGF; señala que el establecimiento de redes entre organizaciones no gubernamentales y organizaciones basadas en las comunidades a nivel nacional, regional e internacional es, sin duda alguna, fundamental para el éxito en la erradicación de la MGFy el intercambio de información y experiencia;

16.

Señala que el artículo 10 de la Directiva 2004/83/CE del Consejo por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (8), precisa que se pueden tener en cuenta los aspectos de género, pero que éstos por sí solos no dan lugar a la aplicación del artículo 10;

17.

Pide que tanto la Agencia Europea de Derechos Fundamentales como el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, a través de sus respectivos planes de trabajo plurianuales y anuales, asuman una función de liderazgo en la lucha contra la MGF; considera que estos organismos pueden desempeñar acciones prioritarias de investigación o sensibilización, contribuyendo a mejorar la comprensión del fenómeno de la MGFa nivel europeo;

18.

Considera necesario que en los países afectados se organicen foros de diálogo, se reformen las normas jurídicas tradicionales, se aborde el tema de la MGFen los planes escolares de estudio y se impulse la cooperación con las mujeres no mutiladas;

19.

Exhorta a la UE y a los Estados miembros a que colaboren, en beneficio de los derechos humanos, de la integridad de la persona, de la libertad de conciencia y del derecho a la salud, en la armonización de la legislación existente y, si la legislación existente no es adecuada, a que propongan una legislación específica sobre esta cuestión;

20.

Pide a los Estados miembros que apliquen las leyes vigentes en materia de MGF, o que impongan penas que sancionen las graves lesiones corporales resultantes, si estas prácticas se han realizado en la UE, y que contribuyan a prevenir y combatir el fenómeno promoviendo el correcto conocimiento del mismo entre los profesionales interesados (incluidos trabajadores sociales, maestros, miembros de las fuerzas policiales, profesionales de la salud, etc.), con el fin de que puedan detectar estos casos, y que hagan todo lo que esté en sus manos para lograr el mayor grado posible de armonización entre las leyes vigentes en los 27 Estados miembros;

21.

Pide a los Estados miembros que impongan la obligación de que los médicos de familia y el personal sanitario de los hospitales informen a las autoridades sanitarias o a la policía sobre las mutilaciones genitales femeninas;

22.

Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones jurídicas específicas sobre la MGF o que, en el marco de sus legislaciones en vigor, persigan a toda persona que practique mutilaciones genitales;

23.

Pide a la UE y a los Estados miembros que persigan, condenen y castiguen estas prácticas, aplicando una estrategia integral que tenga en cuenta la dimensión normativa, sanitaria, social y de integración de la población inmigrante; pide, en particular, que las directivas pertinentes en materia de inmigración consideren delito el acto de realizar una mutilación genital y que establezcan sanciones adecuadas para las personas culpables de dichos delitos, si tales prácticas se han llevado a cabo dentro de la UE;

24.

Solicita la creación de mesas técnicas permanentes de armonización y enlace entre los Estados miembros y entre éstos y las instituciones africanas; considera que dichas mesas deben estar compuestas por especialistas en MGF y representantes de las principales organizaciones de mujeres de Europa y África;

25.

Insta a rechazar con convicción la práctica de la «punción alternativa» y cualquier otro tipo de medicación que se propongan como solución de mediación entre la circuncisión femenina y el respeto de las tradiciones identitarias, ya que no haría sino justificar y aceptar la práctica de las mutilaciones genitales femeninas en el territorio de la UE; reitera su absoluta y firme condena de la MGF, dado que no hay ninguna razón social, económica, étnica, sanitaria ni de otro tipo que pueda justificarla;

26.

Insta a eliminar la MGF a través de políticas de apoyo e integración para las mujeres y los núcleos familiares portadores de tradiciones que incluyan la MGF, con el fin de proteger a las mujeres contra toda forma de abusos y violencia con la firmeza de la ley y en el respeto de los derechos humanos fundamentales y del derecho a decidir sobre la propia sexualidad;

27.

Afirma que las razones aducidas por numerosas comunidades en favor del mantenimiento de prácticas tradicionales perjudiciales para la salud de mujeres y niñas carecen de justificación;

28.

Pide a los Estados miembros que

consideren como delito cualquier MGF, independientemente de que la mujer afectada haya otorgado o no algún tipo de consentimiento, así como que se castigue a quien ayude, incite, aconseje o procure apoyo a una persona para que realice cualquiera de estos actos sobre el cuerpo de una mujer, joven o niña;

persigan, procesen y castiguen penalmente a cualquier residente que haya cometido el delito de MGF, aunque el delito se haya cometido fuera de sus fronteras (extraterritorialidad del delito);

aprueben medidas legislativas que otorguen a los jueces o fiscales la posibilidad de adoptar medidas cautelares y preventivas si tienen conocimiento de casos de mujeres o niñas en situación de riesgo de ser mutiladas;

29.

Pide a los Estados miembros que pongan en marcha una estrategia preventiva de acción social dirigida a la protección de las menores que no estigmatice a las comunidades inmigrantes, por medio de programas públicos y servicios sociales dirigidos tanto a prevenir estas prácticas mediante la formación, educación y concienciación de las comunidades de riesgo, como a asistir a las víctimas que las han sufrido, con apoyo psicológico y médico que, si fuera posible, incluya un tratamiento médico reparador gratuito; les pide igualmente que consideren que la amenaza o el riesgo de que una menor sufra una mutilación genital puede justificar la intervención de la administración pública tal como prevén las normas de protección de la infancia;

30.

Pide a los Estados miembros que elaboren guías y directrices para los profesionales de la salud, educadores y asistentes sociales con el objetivo de informar e instruir a los padres y las madres, de forma respetuosa y con asistencia de intérpretes si es necesario, acerca de los enormes riesgos de las mutilaciones genitales femeninas y del hecho de que tales prácticas constituyen delito en los Estados miembros; pide igualmente que colaboren y financien las actividades de las redes y organizaciones no gubernamentales que llevan a cabo una tarea de educación, concienciación y mediación sobre mutilaciones genitales femeninas en estrecho contacto con las familias y comunidades;

31.

Pide a los Estados miembros que difundan información precisa y comprensible para una población no alfabetizada, en particular por medio de los consulados de los Estados miembros con ocasión de la entrega de visados; considera que los servicios de inmigración deben comunicar también a la llegada al país de acogida la información sobre las razones de la prohibición legal, con el fin de que las familias comprendan que la prohibición del acto tradicional no se concibe en modo alguno como una agresión cultural, sino que constituye una protección jurídica de las mujeres y las niñas; considera que debe informarse a las familias de las consecuencias penales, que pueden suponer una pena de prisión, si se comprueba la mutilación;

32.

Reclama una mejora de la situación jurídica de las mujeres, jóvenes y niñas en los países en los que se practican mutilaciones genitales para fortalecer la confianza de las mujeres en sí mismas, su iniciativa independiente y su responsabilidad;

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 166 de 3.7.1995, p. 92.

(2)  DO C 115 de 14.4.1997, p. 172.

(3)  DO C 219 de 30.7.1999, p. 497.

(4)  DO C 59 de 23.2.2001, p. 258.

(5)  DO C 67 de 1.3.2001, p. 289.

(6)  DO C 77 E de 28.3.2002, p. 126.

(7)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 24.

(8)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/59


Martes, 24 de marzo de 2009
Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido

P6_TA(2009)0162

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido (2008/2225(INI))

2010/C 117 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 149 y 151 del Tratado CE,

Vistos los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de la UNESCO para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de 2003,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, titulada «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» (COM(2008)0566), y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que la acompaña (SEC(2008)2443, SEC(2008)2444 y SEC(2008)2445),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de abril de 2007, titulada «Marco para la encuesta europea sobre los conocimientos lingüísticos» (COM(2007)0184),

Vistos el Documento de trabajo de la Comisión, de 15 de noviembre de 2007, titulado Informe sobre la aplicación del Plan de Acción «Promover el aprendizaje de idiomas y la diversidad lingüística» (COM(2007)0554), así como el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que lo acompaña (SEC(2007)1222),

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre una Agenda Europea para la cultura en un Mundo en vías de Globalización (1),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2006, sobre una nueva estrategia marco para el multilingüismo (2),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre fomento del multilingüismo y del aprendizaje de idiomas en la Unión Europea: indicador europeo de competencia lingüística (3),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2003, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre las lenguas europeas regionales y menos difundidas — las lenguas de las minorías en la Unión Europea en el contexto de la ampliación y la diversidad cultural (4),

Vista la Decisión no 1934/2000/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de julio de 2000, por la que se establece el Año Europeo de las Lenguas 2001 (5),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Barcelona de los días 15 y 16 de marzo de 2002,

Vistas las conclusiones del Consejo de Educación, Juventud y Cultura, de los días 21 y 22 de mayo de 2008, en particular por lo que respecta al multilingüismo,

Vistas las Conclusiones, de 20 noviembre de 2008, del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y del diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión y de sus Estados miembros (6),

Vistos el Dictamen del Comité de las Regiones sobre multilingüismo, de los días 18 y 19 de junio de 2008 (7), y el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 18 de septiembre de 2008, sobre multilingüismo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Cultura y Educación y la opinión de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0092/2009),

A.

Considerando que la diversidad lingüística y cultural marca de forma significativa la vida cotidiana de los ciudadanos de la Unión Europea, debido al alcance de los medios de comunicación, a la creciente movilidad, a las migraciones y al avance de la globalización,

B.

Considerando que la adquisición de conocimientos lingüísticos diversos se considera de la máxima importancia para que todos los ciudadanos de la UE puedan disfrutar plenamente de las ventajas económicas, sociales y culturales que ofrece la libre circulación dentro de la Unión y las relaciones de ésta con terceros países,

C.

Considerando que el multilingüismo va cobrando importancia en el contexto de las relaciones entre Estados miembros, en el ámbito de la convivencia en nuestras sociedades multiculturales y en las políticas comunes de la Unión Europea,

D.

Considerando que es necesario validar la evaluación del multilingüismo sobre la base de instrumentos reconocidos, como el Marco común europeo de referencia para las lenguas y otros,

E.

Considerando que algunas lenguas europeas constituyen un puente fundamental en las relaciones con terceros países, y también entre pueblos y naciones de las más diversas regiones del mundo,

F.

Considerando que la diversidad lingüística es un derecho reconocido a los ciudadanos en los artículos 21 y 22 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y que el multilingüismo también debería tener la finalidad de favorecer el respeto de la diversidad y la tolerancia, con el fin de evitar la aparición de posibles conflictos activos o pasivos entre las diferentes comunidades lingüísticas de los Estados miembros,

1.

Acoge con agrado la publicación de la Comunicación de la Comisión sobre el multilingüismo y la atención que le ha dedicado el Consejo;

2.

Reitera las posiciones que ha adoptado en el transcurso del tiempo sobre el multilingüismo y la diversidad cultural;

3.

Insiste en la necesidad de reconocer la igualdad entre las lenguas oficiales de la UE en todos los aspectos de la actividad pública;

4.

Considera que la diversidad lingüística de Europa constituye un activo cultural importante y que sería inapropiado que la Unión Europea se restringiera a una sola lengua principal;

5.

Considera fundamental el papel de las instituciones de la UE por lo que se refiere al respeto de este principio de igualdad lingüística, tanto en las relaciones entre Estados miembros y en las propias instituciones de la UE, como en las relaciones de los ciudadanos de la UE con las administraciones nacionales y las instituciones y los organismos comunitarios e internacionales;

6.

Recuerda que la importancia del multilingüismo no se agota en los aspectos económicos y sociales, sino que también deben tenerse en cuenta la creación y la transmisión en el ámbito cultural y científico, así como la importancia de la traducción, tanto literaria como técnica, en la vida de los ciudadanos y para el desarrollo a largo plazo de la UE; recuerda asimismo que es igualmente importante el papel que desempeñan las lenguas en la formación y la consolidación de la identidad;

7.

Subraya que el multilingüismo es una cuestión transversal que tiene un profundo impacto en las vidas de los ciudadanos europeos; pide, por tanto, a los Estados miembros que integren el multilingüismo en políticas distintas de la educación, como el aprendizaje permanente, la inclusión social, el empleo, los medios de comunicación y la investigación;

8.

Considera muy importante crear programas específicos de apoyo a la traducción y de redes de bases terminológicas multilingües;

9.

Recuerda que las tecnologías de la información y la comunicación han de utilizarse para fomentar el multilingüismo, por lo que destaca el papel y el uso de la norma internacional pertinente –ISO 10646, norma que permite la representación de los alfabetos de todas las lenguas– en los sistemas administrativos y los medios de comunicación europeos y de los Estados miembros;

10.

Propone que se establezca un día europeo del traductor y el intérprete o se tomen en consideración y se valoricen estas profesiones en el marco del Día Europeo de las Lenguas, que se celebra cada año el 26 de septiembre;

11.

Afirma que es esencial salvaguardar el multilingüismo en los países o regiones en que coexisten dos o más lenguas oficiales;

12.

Destaca la necesidad de que, en los Estados miembros con más de una lengua oficial, se garantice la plena inteligibilidad interlingüística, en especial respecto de las personas de edad avanzada y en los sectores de la justicia, la sanidad, la administración y el empleo;

13.

Anima a que los funcionarios que están en contacto con ciudadanos de otros Estados miembros en su trabajo aprendan una segunda lengua de la Unión Europea;

14.

Considera necesario y apropiado crear oportunidades para el aprendizaje de lenguas extranjeras en la edad adulta, a través de programas de formación profesional y continua, con vistas al desarrollo personal y profesional;

15.

Destaca la necesidad fundamental de que en las escuelas se preste una atención y un apoyo especiales a los alumnos que no pueden recibir educación en su lengua materna, y acoge muy favorablemente la propuesta de la Comisión de fomentar la «lengua materna más dos» en las escuelas;

16.

Lamenta que la Comisión no haya instituido hasta ahora un programa plurianual en el ámbito de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas o una agencia europea para la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas, tal como se pedía en la resolución anteriormente mencionada adoptada por el Parlamento Europeo por amplia mayoría el 4 de septiembre de 2003;

17.

Resalta asimismo la importancia que reviste el dominio de las lenguas oficiales del país de acogida para la plena integración de los inmigrantes y sus familias, y subraya que los Gobiernos nacionales deben promover eficazmente cursos especiales de lenguas, particularmente para las mujeres y las personas de edad avanzada; pide a los Estados miembros que actúen de modo responsable con respecto a los inmigrantes, proporcionándoles los medios necesarios para aprender la lengua y la cultura del país de acogida, aunque permitiendo y fomentando que mantengan su propia lengua;

18.

Recuerda que, por estas razones, es esencial garantizar la calidad de la enseñanza en ese contexto, incluida la pertinente formación del profesorado;

19.

Considera que se debe revalorizar en grado suficiente el aprendizaje de idiomas en la educación preescolar, y sobre todo de la lengua nacional del país en el que los niños estén escolarizados;

20.

Considera que, en su propio interés, los niños deberían poder hablar la lengua del país en el que viven para garantizar que no sufran discriminación en el curso de su educación o formación subsiguientes, y que sean capaces de participar en todas las actividades en pie de igualdad;

21.

Sugiere a los Estados miembros que examinen la posibilidad de mantener intercambios de personal docente a distintos niveles educativos, con objeto de enseñar diferentes materias escolares en diferentes lenguas, y considera que esta posibilidad podría aprovecharse, en especial, en las regiones fronterizas para mejorar con ello la movilidad de los trabajadores y el conocimiento de las lenguas entre los ciudadanos;

22.

Considera indispensable promover la movilidad y los intercambios de estudiantes y profesores de idiomas; recuerda que el movimiento fluido de profesores de idiomas dentro de la Unión Europea contribuirá a garantizar un contacto efectivo del mayor número posible de ellos con el entorno nativo de las lenguas que enseñan;

23.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que favorezcan la movilidad laboral de los profesores y la cooperación entre centros escolares de distintos países con miras a la realización de proyectos pedagógicos innovadores desde el punto de vista tecnológico y cultural;

24.

Alienta y apoya la introducción de las lenguas maternas minoritarias, autóctonas y extranjeras con carácter no obligatorio en los programas escolares o en el marco de actividades extracurriculares abiertas a la comunidad;

25.

Pide al Consejo que elabore un informe anual de progresos sobre el multilingüismo en los sistemas educativos formales e informales, la formación profesional y la educación para adultos en los Estados miembros, prestando atención a la relación entre la prevalencia de las lenguas nacionales, regionales y minoritarias, por un lado, y la inmigración, por otro;

26.

Reitera su compromiso permanente de promover el aprendizaje de idiomas, el multilingüismo y la diversidad lingüística en la Unión Europea, incluidas las lenguas regionales y minoritarias, ya que son bienes culturales que se deben proteger y mantener; considera que el multilingüismo es fundamental para una comunicación efectiva y constituye un instrumento que facilita la comprensión entre las personas y, por ende, la aceptación de la diversidad y de las minorías;

27.

Recomienda que los planes de estudios académicos de los Estados miembros incluyan el estudio opcional de un tercer idioma extranjero, empezando a nivel de la escuela secundaria;

28.

Subraya la importancia de estudiar las lenguas de los países vecinos como manera de facilitar las comunicaciones y de aumentar la comprensión mutua en la Unión Europea, reforzándola al mismo tiempo;

29.

Recomienda que se preste apoyo al aprendizaje de las lenguas de los países y regiones vecinos, especialmente en las regiones fronterizas;

30.

Reitera la importancia de promover y apoyar el desarrollo de modelos y planteamientos pedagógicos innovadores para la enseñanza de lenguas con el fin de fomentar la adquisición de conocimientos lingüísticos así como la sensibilización y la motivación de los ciudadanos;

31.

Propone que en todos los niveles de la educación, e independientemente del entorno geográfico, haya profesores cualificados de lenguas extranjeras;

32.

Recomienda que se consulte a las federaciones y asociaciones europeas de profesores de lenguas vivas en relación con los programas y metodologías que deben aplicarse;

33.

Insiste en la necesidad de políticas de estímulo de la lectura y de difusión de la creación literaria para alcanzar esos objetivos;

34.

Acoge favorablemente la intención de la Comisión de lanzar campañas de información y sensibilización sobre las ventajas del aprendizaje de lenguas a través de los medios de comunicación y las nuevas tecnologías; insta a la Comisión a que se base en las conclusiones de las consultas sobre el aprendizaje de lenguas por los niños migrantes y la enseñanza en el Estado miembro de acogida de la lengua y la cultura del país de origen;

35.

Recomienda y alienta el uso de las tecnologías de la información y la comunicación como herramienta indispensable para la enseñanza de idiomas;

36.

Reitera su prioridad política consistente en la adquisición de conocimientos lingüísticos aprendiendo otras lenguas de la UE, de las cuales una debe ser la lengua de un país vecino y otra una «lingua franca» internacional; opina que ello proporcionaría competencias y cualificaciones a los ciudadanos para participar en la sociedad democrática en términos de ciudadanía, empleabilidad y conocimiento activo de otras culturas;

37.

Sugiere que se garantice también un grado adecuado de multilingüismo en los medios de comunicación social y en los contenidos ofrecidos en internet, y más particularmente en la política lingüística de sitios y portales europeos relacionados con la Unión Europea, en los que debe respetarse plenamente el multilingüismo europeo, por lo menos en lo que respecta a las 23 lenguas oficiales de la Unión Europea;

38.

Observa que el uso de subtítulos en los programas de televisión facilitará el aprendizaje y la práctica de las lenguas de la UE y mejorará la comprensión del contexto cultural de las producciones audiovisuales;

39.

Insta a la UE a aprovechar los beneficios inherentes a las lenguas europeas en sus relaciones exteriores, y pide que se cuide ese valor añadido en el marco del diálogo cultural, económico y social con el resto del mundo, a fin de reforzar y valorizar la presencia de la UE en la escena internacional y de beneficiar a terceros países, en el espíritu de la política de desarrollo promovida por la UE;

40.

Propone al Consejo que organice, junto con la sociedad civil, una primera conferencia europea sobre la diversidad lingüística para examinar este tema en profundidad, y ello de acuerdo con la Recomendación del Grupo internacional de expertos en lenguas indígenas de las Naciones Unidas, adoptada en el Informe del Foro Permanente para las Cuestiones Indígenas en su séptima sesión de mayo de 2008 (Informe E/2008/43);

41.

Cree que, en el marco del aprendizaje permanente, se deberían proporcionar medios suficientes para ayudar a los ciudadanos de todas las categorías de edad a desarrollar y mejorar sus competencias lingüísticas, sobre una base permanente, permitiéndoles acceder a un aprendizaje de lenguas adecuado y a otras herramientas destinadas a facilitar la comunicación, incluyendo el aprendizaje precoz de lenguas, con el objetivo de mejorar su integración social, sus perspectivas laborales y su bienestar;

42.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que fomenten medidas que faciliten el aprendizaje de idiomas a personas en situación desfavorecida o que sean migrantes o pertenezcan a minorías nacionales, para que puedan aprender la(s) lengua(s) del país o de la región de acogida, con objeto de lograr la integración social y de luchar contra la exclusión social; observa la necesidad de que los inmigrantes utilicen su lengua materna para desarrollar su capacidad lingüística; pide por tanto a los Estados miembros que fomenten tanto la utilización de la lengua principal de cada persona como el aprendizaje de la(s) lengua(s) nacional(es);

43.

Aboga por un mayor apoyo a la proyección internacional de las lenguas europeas, ya que representan un valor añadido del proyecto europeo, pues son fundamentales para los lazos lingüísticos, históricos y culturales que existen entre la UE y terceros países, en consonancia con el espíritu de promoción de los valores democráticos en esos países;

44.

Considera que se debe prestar a las empresas europeas, y en particular a las PYME, un apoyo efectivo para la enseñaza y el uso de las lenguas, a fin de fomentar su acceso a los mercados mundiales y, en especial, a los mercados emergentes;

45.

Subraya el derecho de los consumidores a recibir información sobre los productos vendidos en el mercado de su lugar de residencia en la lengua o lenguas que son oficiales en dicho lugar;

46.

Hace especial hincapié en los peligros que puede acarrear la falta de comunicación entre personas de distintos orígenes culturales y la brecha social entre personas multilingües y monolingües; señala en particular que la carencia de competencias lingüísticas sigue siendo un importante obstáculo a la integración de los trabajadores extranjeros en el mercado social y laboral en numerosos Estados miembros; insta, por ello, a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas orientadas a reducir la brecha entre las personas multilingües, que tienen mejores oportunidades en la Unión Europea, y las personas monolingües, que quedan excluidas de muchas oportunidades;

47.

Considera que debe apoyarse el aprendizaje de las lenguas de terceros países, también en la UE;

48.

Pide que los indicadores de competencia lingüística abarquen, lo antes posible, todas las lenguas oficiales de la UE, sin perjuicio de que también se amplíen a otras lenguas habladas en la Unión Europea;

49.

Considera que la recogida de datos debe incluir pruebas sobre las cuatro competencias lingüísticas, a saber, comprensión de la lengua escrita, comprensión de la lengua oral, expresión escrita y expresión oral;

50.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que intensifiquen sus esfuerzos para mejorar la cooperación entre los Estados miembros a través del método abierto de coordinación, con el fin de facilitar el intercambio de experiencias y buenas prácticas en el ámbito del multilingüismo, teniendo en cuenta los efectos económicos positivos, por ejemplo en las empresas multilingües;

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0124.

(2)  DO C 314 E de 21.12.2006, p. 207.

(3)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 271.

(4)  DO C 76 E de 25.3.2004, p. 374.

(5)  DO L 232 de 14.9.2000, p. 1.

(6)  DO C 320 de 16.12.2008, p. 10.

(7)  DO C 257 de 9.10.2008, p. 30.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/65


Martes, 24 de marzo de 2009
Libro Verde sobre la cohesión territorial y estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión

P6_TA(2009)0163

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre el Libro Verde sobre la cohesión territorial y el estado del debate sobre la futura reforma de la política de cohesión (2008/2174(INI))

2010/C 117 E/11

El Parlamento Europeo,

Visto el Quinto informe de situación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, sobre la cohesión económica y social - Las regiones crecen y Europa crece (COM(2008)0371) (Quinto informe de situación),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, sobre la cohesión territorial titulado «Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte» (COM(2008)0616) (Libro Verde),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de 2008, titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868) (Informe de la Comisión sobre las regiones 2020),

Vistos los artículos 158, 159 y el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE,

Visto el Cuarto informe de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273),

Vistas la Agenda Territorial de la UE - Hacia una Europa de regiones diversas más competitiva y sostenible (Agenda Territorial) y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles (Carta de Leipzig) y el Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial,

Vistas sus dos Resoluciones, de 21 de febrero de 2008, sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social (1) (Resolución sobre el Cuarto informe de situación) y sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europea para el desarrollo espacial y la cohesión territorial (2) y su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (3),

Vistos el informe del Observatorio en Red de la Ordenación Territorial Europea (ESPON) titulado «Futuro del territorio - perspectivas territoriales para Europa» (el informe ESPON) y el informe del «Parlamento Europeo sobre desigualdades regionales y cohesión: estrategias para el futuro»,

Vistas las conclusiones de la Conferencia sobre la cohesión territorial y el futuro de la política de cohesión celebrada en París los días 30 y 31 de octubre de 2008,

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2005, sobre la importancia de la cohesión territorial en el desarrollo regional (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0083/2009),

A.

Considerando que el Tratado de Lisboa, que incluye la cohesión territorial entre los objetivos fundamentales de la Unión Europea junto con la cohesión económica y social, no ha sido ratificado aún por todos los Estados miembros,

B.

Considerando que el concepto de cohesión territorial ha estado implícito en la política de cohesión tanto en su fase de gestación como en el seno de su desarrollo; considerando que en el Tratado de Lisboa y en el Libro Verde ese concepto se vuelve más visible y explícito,

C.

Considerando que la política de cohesión de la UE sigue siendo un pilar fundamental en el proceso de integración europeo y una de las políticas de la UE de mayor éxito, al hacer posible la convergencia entre regiones cada vez más diversas y estimular el crecimiento y el empleo; considerando que la política de cohesión de la UE es la expresión más visible, palpable y cuantificable de la solidaridad y de la equidad europeas y que la cohesión territorial, en cuanto elemento integrante de la política de cohesión de la UE, se basa en los mismos principios,

D.

Considerando que, a pesar de los importantes avances conseguidos en el ámbito de la convergencia en la Unión Europea, en los informes más recientes sobre la cohesión se destaca una tendencia hacia la agudización de las disparidades territoriales entre las regiones de la UE, por ejemplo en materia de accesibilidad, en particular en las regiones de la UE estructuralmente desfavorecidas, así como a escala intrarregional y en el interior de los territorios de la UE, lo que podría degenerar en segregación espacial y profundizar las diferencias entre los niveles de prosperidad de las regiones de la UE,

E.

Considerando que la política de cohesión de la UE ya ha tenido éxito en la creación de algunas importantes sinergias con otras políticas de la UE, amplificando su impacto sobre el terreno en beneficio de los ciudadanos de la Unión, y que, por ejemplo, las sinergias entre la política de cohesión y la investigación y la innovación o la Estrategia de Lisboa, así como las sinergias a escala transfronteriza, han producido resultados positivos tangibles, que conviene apuntalar y expandir,

Estado del debate sobre el futuro de la política de cohesión de la UE

1.

Hace suyas las principales conclusiones del debate público sobre el futuro de la política de cohesión de la UE que se presentan en el Quinto informe de situación; se congratula del gran interés que han demostrado en este debate las diferentes partes interesadas en el ámbito de la política regional, en particular las autoridades locales y regionales;

2.

Se complace de que esas conclusiones coincidan en gran medida con el parecer expresado en su Resolución sobre el Cuarto informe de situación; recuerda que esa Resolución ha sido la primera contribución del Parlamento al debate público;

3.

Observa que el parecer expresado en suResolución sobre el Cuarto informe de situación incluye las siguientes recomendaciones: en primer lugar, el rechazo de toda tentativa de renacionalización y el compromiso con una política de la UE única y flexible capaz de adaptarse al nivel más adecuado de intervención y de abordar asimismo desafíos comunes como la globalización, el cambio climático, el cambio demográfico (incluidos el envejecimiento, la migración y la despoblación), la pobreza y el abastecimiento energético; en segundo lugar, su firme convicción de que la política de cohesión de la UE debería abarcar todas las regiones de la UE, incluidas las regiones con características geográficas específicas, y aportar un valor añadido para todos; en tercer lugar, la necesidad de definir prioridades de gasto en las políticas y acciones estructurales de la UE y su apoyo, con reservas, a ese ejercicio de «definición del gasto»; y, en cuarto lugar, la necesidad de lograr sinergias y aplicar un enfoque integrado a las diferentes políticas sectoriales para obtener un resultado óptimo en materia de crecimiento y desarrollo sobre el terreno;

4.

Expresa su convicción de que la cohesión territorial es un pilar fundamental para la consecución de los objetivos perseguidos por la política de cohesión de la UE, al reforzar tanto la cohesión económica como la social; considera, por consiguiente, que la futura reforma de la política regional de la UE debería incluir las conclusiones del debate sobre el Libro Verde;

Evaluación del Libro Verde sobre la cohesión territorial

5.

Se congratula de la adopción del Libro Verde por la Comisión Europea, pues responde a una antigua reivindicación del Parlamento; hace suya plenamente la decisión de iniciar el análisis de la «cohesión territorial», pues ésta ha ocupado durante largo tiempo un lugar preeminente en los debates sobre la política regional, a pesar de no haberse ratificado todavía el Tratado de Lisboa;

6.

Considera, no obstante, que el Libro Verde adolece de falta de ambición en la medida en que no se proponen ni una clara definición ni unos objetivos claros para la cohesión territorial y, por consiguiente, no se promueve significativamente la comprensión de ese nuevo concepto, de manera que pueda contribuir efectivamente a mitigar las desigualdades entre regiones; deplora asimismo que en el Libro Verde no se explique cómo se integrará la cohesión territorial en el actual marco de la política de cohesión ni mediante qué herramientas o medios metodológicos dejará de ser un conjunto de principios para convertirse en un mecanismo efectivo de intervenciones sobre el terreno durante el próximo período de programación;

7.

Acoge con satisfacción el análisis presentado en el Libro Verde, en el que se definen los tres conceptos clave en que se debería sustentar el desarrollo de la cohesión territorial: concentración, conexión y cooperación; considera que esos conceptos pueden contribuir a resolver algunos problemas básicos que impiden el desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible de la Unión Europea como son los efectos negativos asociados a la concentración de la actividad económica, en particular en ciertas capitales nacionales y regionales, las desigualdades en materia de acceso a los mercados y servicios derivadas del alejamiento espacial o la concentración urbana, la ausencia de infraestructuras y las divisiones que imponen las fronteras, tanto entre los Estados miembros como entre las regiones;

8.

Considera que en el Libro Verde no se tienen debidamente en cuenta los compromisos que figuran en la Agenda Territorial y en la Carta de Leipzig, que imprimen una visión estratégica y operativa a la cohesión territorial, en particular en lo relativo al principio de policentrismo o a la nueva asociación entre las zonas urbanas y rurales; considera que esos objetivos deben sustentar el debate sobre la cohesión territorial;

9.

Se congratula del la puesta en marcha del debate público sobre la cohesión territorial, según se propone en el Libro Verde; considera que el éxito del debate público está directamente relacionado con la mayor participación posible de las diferentes partes interesadas y de la sociedad civil; pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que difundan sin demora la información pertinente para que la opinión pública tome conciencia de la importancia de este nuevo concepto;

10.

Considera que la coordinación de todas las políticas sectoriales de la UE con un fuerte impacto territorial es esencial para el desarrollo de la cohesión territorial y para reforzar la cohesión económica y social; deplora, por consiguiente, que el análisis pertinente del Libro Verde se limite a enumerar esas políticas, sin proponer la manera de mejorar las sinergias entre ellas ni métodos de medición real del impacto territorial de esas políticas;

11.

Expresa su acuerdo con el enfoque de excluir del Libro Verde y del debate público toda referencia a las eventuales repercusiones presupuestarias y financieras de la cohesión territorial; considera que ese análisis sería prematuro antes de que ese concepto haya sido claramente definido y comprendido por todas las partes interesadas; considera, no obstante, que todo debate al respecto está inquebrantablemente vinculado al conjunto de la negociación y la planificación de una futura política de cohesión de la UE; reclama que el resultado de ese debate sirva de base a la próxima dotación financiera;

12.

Considera que la existencia de una política regional de la UE sólida y con una financiación adecuada es condición indispensable para hacer frente a las sucesivas ampliaciones y alcanzar la cohesión social, económica y territorial en una Unión Europea ampliada;

Análisis del concepto de cohesión territorial

13.

Hace suya la posición del Libro Verde de que la cohesión territorial tiene por objeto asegurar, sobre la base del principio de igualdad de oportunidades, el desarrollo policéntrico de la UE en su conjunto, así como el desarrollo equilibrado y sostenible de territorios con diferentes características y especificidades, preservando asimismo su diversidad; hace suya igualmente la opinión de que mediante la cohesión territorial se debe asegurar que los ciudadanos puedan aprovechar y desarrollar plenamente los valores y oportunidades de sus respectivas regiones; hace hincapié en que la cohesión territorial es un concepto horizontal que apuntala el desarrollo de la Unión Europea; expresa su firme convicción de que la cohesión territorial debería contribuir efectivamente a cerrar la brecha entre las regiones de la Unión Europea y en el seno de ellas, desterrándose así la perspectiva de asimetría; insiste en que la cohesión territorial tiene tanto una dimensión terrestre como una dimensión marítima;

14.

Considera que la cohesión territorial es un concepto propio que debería ofrecer un valor añadido tangible a la cohesión económica y social y dar respuesta a los crecientes desafíos que afrontan las regiones de la UE; destaca que los tres aspectos de la cohesión (económico, social y territorial) deberían ser complementarios y sin perjuicio de sus respectivos objetivos específicos, apoyarse mutuamente en un único concepto integrado; considera, por consiguiente, que no debería existir una relación jerárquica ni un «canje» entre esos aspectos; subraya que la cohesión territorial debe integrarse en el marco actual sin provocar una fragmentación sectorial de la política de cohesión de la UE;

15.

Se congratula de las conclusiones del informe ESPON sobre los eventuales escenarios de desarrollo para el territorio europeo hasta 2030, pues aportan datos tangibles para sustentar el debate político sobre la arquitectura de las políticas nacionales y de la UE, con vistas a crear los instrumentos adecuados para hacer frente a los nuevos retos con un fuerte impacto local o regional, como son la evolución demográfica, la concentración urbana, los desplazamientos migratorios y el cambio climático, y sentar unas condiciones óptimas para la buena calidad de vida de sus ciudadanos;

16.

Destaca que uno de los principales objetivos de la cohesión territorial es asegurar que el progreso y el crecimiento alcanzados en un territorio específico resulten beneficiosos para el conjunto de la región y para todo el territorio de la Unión Europea; considera, a tal respecto, que los centros de excelencia y los clústeres de investigación e innovación podrían ser una forma de asegurar el éxito económico, los descubrimientos científicos, la innovación tecnológica, el empleo y el desarrollo regional y exige un refuerzo de la interacción y la transferencia de conocimientos entre estos centros, las universidades, las organizaciones patronales y las empresas, incluidas las más pequeñas; pide a la Comisión que presente una evaluación de impacto de los efectos de los clústeres y centros de excelencia en las zonas circundantes;

17.

Destaca que el concepto de cohesión territorial también comprende la cohesión en el seno de los territorios y propone que se dé prioridad a las políticas que promueven un auténtico desarrollo policéntrico de los territorios, a fin de aliviar la presión sobre las capitales y favorecer la emergencia de polos secundarios; toma nota de que ésa podría ser también una manera de contrarrestar los efectos negativos de la concentración para las ciudades (como la congestión, la contaminación, la exclusión social y la pobreza) o la subsiguiente urbanización descontrolada, que afectan a la calidad de vida de sus ciudadanos; considera, en este sentido, que no conviene olvidar el apoyo que requieren las zonas rurales ni el importante papel que desempeñan las ciudades pequeñas y medianas situadas en esas zonas;

18.

Subraya la vital contribución del mercado interior a la cohesión económica, social y territorial; hace hincapié en la importancia de los servicios públicos para el desarrollo económico y social sostenible y en la necesidad de prever un acceso social y regionalmente equitativo a los servicios de interés general, en particular a la educación y la sanidad; destaca, a este respecto, que para garantizar un «acceso equitativo», no sólo tiene una importancia crucial la distancia geográfica, sino también la disponibilidad y la facilidad de acceso de dichos servicios; considera, a la luz del principio de subsidiariedad y del Derecho de la competencia de la CE, que es incumbencia de las autoridades nacionales, regionales y locales definir, organizar, financiar y supervisar los servicios de interés general; opina, no obstante, que en el debate sobre la cohesión territorial convendría incluir una reflexión sobre el acceso equitativo de los ciudadanos a los servicios;

19.

Toma nota de que en el Libro Verde se reconocen los grandes retos de desarrollo de tres tipos específicos de regiones con factores específicos geográficos: las regiones montañosas, las regiones insulares y las regiones con escasa densidad demográfica; expresa su parecer, sin subestimar la importancia que tiene la cohesión territorial a la hora de abordar los problemas de esas regiones, de que la política de cohesión territorial no debería centrarse únicamente en las regiones con desventajas geográficas; considera, no obstante, que debería prestarse particular atención a la manera de paliar sus deficiencias y permitirles convertir su potencial regional en verdaderas bazas y oportunidades y estimular el desarrollo, pues éste es vital para el conjunto de la Unión Europea;

20.

Toma nota de que también otras regiones afrontan desafíos específicos en materia de desarrollo económico y social, accesibilidad y competencia y de que esos desafíos afectan a las regiones ultraperiféricas mencionadas en el apartado 2 del artículo 299 del Tratado CE, a las regiones fronterizas, a las regiones periféricas, a las regiones costeras y a las regiones afectadas por pérdida de población; considera, en particular, que la ubicación remota debería reconocerse como un factor geográfico específico que exige prestar una atención política especial a esas regiones; toma nota asimismo de los desafíos específicos que afrontan los pequeños Estados miembros insulares de Chipre y Malta para su desarrollo;

21.

Expresa su convicción de que la cohesión territorial no debería circunscribirse a los efectos de la política regional de la UE en el territorio de la Unión Europea sino centrarse también en la dimensión territorial de otras políticas sectoriales de la UE con un destacado impacto territorial; destaca, en el contexto de la cohesión territorial, la importancia de mejorar las sinergias entre las diferentes políticas de la UE para coordinar y maximizar su impacto territorial sobre el terreno; toma nota, no obstante, de que se preservará la autonomía de todas las políticas de la UE y de que ese proceso no implica la subordinación de unas políticas a otras;

Recomendaciones para el futuro de la cohesión territorial

22.

Expresa su esperanza de que del debate público surja una definición clara y suficientemente flexible de la cohesión territorial, que cuente con el consenso, la aprobación y la comprensión de todas las partes interesadas sobre el terreno e insufle claridad y transparencia a ese concepto; toma nota, a tal respecto, de la propuesta de definición de la Presidencia francesa del Consejo; considera, no obstante, que la cohesión territorial debe estar sometida al principio de subsidiariedad en todos los ámbitos; estima asimismo que para definir y comprender la cohesión territorial convendría prever definiciones comunes de conceptos como «territorio», «zona rural» y «zona de montaña»;

23.

Considera que en la futura definición de la cohesión territorial resultarán esenciales diferentes elementos, incluida la noción de que la cohesión territorial va más allá de la cohesión económica y social y de que su carácter horizontal y su enfoque integrado estimulan las acciones allende territorios y fronteras; está convencido de que la cohesión territorial tiene por objeto reducir las disparidades entre los Estados miembros y las regiones y garantizar el desarrollo armonioso y sostenible de zonas geográficas con características y particularidades diferentes, elucidando como la política de cohesión y las otras políticas sectoriales de la UE podrían adaptarse mejor a sus respectivas situaciones; insiste en que en toda definición futura convendría especificar igualmente que la cohesión territorial debe centrarse sobre todo en la buena gobernanza, también en lo relativo a la asociación entre los actores públicos, privados y civiles, ofreciendo a los ciudadanos de la Unión oportunidades equitativas en materia de condiciones y calidad de vida;

24.

Insta encarecidamente a la Comisión a proceder a la publicación de un Libro Blanco sobre la cohesión territorial una vez concluido el proceso de debate; considera que con un Libro Blanco sería posible definir y consolidar claramente la noción de cohesión territorial y su valor añadido para la política de cohesión, así como proponer disposiciones y acciones políticas concretas para ayudar a dar respuesta a los crecientes problemas que afrontan las regiones de la UE, pudiendo incluirse, a continuación, esas disposiciones y acciones políticas en el paquete legislativo sobre los Fondos Estructurales después de 2013 y en el marco financiero conexo; considera que en dicho Libro Blanco también debería incluirse una declaración inicial sobre las eventuales repercusiones presupuestarias y financieras de la cohesión territorial;

25.

Se congratula de la publicación del informe de la Comisión sobre las regiones 2020; pide a la Comisión que incorpore los resultados y análisis de ese documento de trabajo a su Libro Blanco sobre la cohesión territorial, en particular en lo relativo a la descripción de la cohesión económica, social y territorial;

26.

Considera que los tres conceptos de concentración, conexión y cooperación en que se basa el análisis de la cohesión territorial presentado en el Libro Verde deben desarrollarse y desembocar en opciones políticas concretas; insta a la Comisión a que explique cómo se integrarán esos conceptos en el marco legislativo posterior a 2013;

27.

Reclama un refuerzo considerable del objetivo de cooperación territorial europea en el próximo período de programación; está convencido del valor añadido que aporta a la Unión Europea ese objetivo, debido, en parte, a la participación directa de las autoridades regionales y locales en la planificación y ejecución de los programas pertinentes de cooperación transfronteriza, transnacional e interregional; considera, no obstante, que dicho esfuerzo no debe ir en detrimento de los otros dos objetivos; destaca asimismo, a tal efecto, la importancia del desarrollo integrado de las cuencas marinas, de la dimensión transfronteriza y de los correspondientes programas operativos de la política europea de vecindad, que adquieren particular significación a la luz de futuras ampliaciones de la UE;

28.

Considera que la cohesión territorial debería desarrollarse como un principio horizontal y apuntalar todas las políticas y acciones de la UE; expresa su convicción de que la evolución del principio de desarrollo sostenible y protección medioambiental debería servir de ejemplo para la integración de la cohesión territorial en el futuro desarrollo de todas las políticas pertinentes de la UE, pues debe aparecer en todos los ámbitos políticos relacionados con la cohesión; considera, no obstante, que la dimensión horizontal de la cohesión territorial no debería limitarse a un marco de valores genérico y abstracto; insta a la Unión Europea a que adopte todas las iniciativas necesarias para que la cohesión territorial se plasme en propuestas legislativas y políticas;

29.

Recuerda la importancia de integrar la perspectiva de género, la igualdad de oportunidades y las necesidades especiales de las personas con discapacidad y de las personas mayores en cada fase de ejecución y evaluación de la política de cohesión de la UE;

30.

Destaca la necesidad de elaborar, en el contexto de la cohesión territorial, indicadores adicionales de calidad para diseñar y aplicar mejor las políticas correspondientes sobre el terreno, teniendo presentes las diferentes especificidades territoriales; insta, por tanto, a la Comisión a que realice sin demora los estudios necesarios y a que posibilite la definición de nuevos indicadores fiables y el modo de incorporarlos al sistema de evaluación de las desigualdades regionales;

31.

Considera que el PIB ha sido el único criterio para determinar la elegibilidad de las regiones del objetivo no 1 (convergencia), pero que ya es posible utilizar otros indicadores para las regiones elegibles en el marco del objetivo de competitividad regional y empleo; destaca su preocupación por el hecho de que el innegable aumento de la convergencia entre países con frecuencia enmascara el creciente número de diferencias entre las regiones y en el seno de éstas e insiste, por tal motivo, en la necesidad de examinar a fondo la pertinencia del PIB como principal criterio de elegibilidad para los Fondos Estructurales;

32.

Considera que el problema de las disparidades intrarregionales en el seno de las regiones NUTS II puede observarse mejor al nivel de NUTS III; pide, por consiguiente, a la Comisión que examine en qué medida sería posible dar respuesta en el futuro al problema de las disparidades internas en el seno de las zonas NUTS II definiendo asimismo las zonas asistidas a nivel de NUTS III; destaca, en el contexto de la cohesión territorial, la importancia de que los Estados miembros determinen qué unidad territorial es el nivel apropiado de intervención en el contexto de elaboración y ejecución de los programas de los Fondos Estructurales; recomienda, a tal efecto, que se lleve a cabo un análisis espacial de todo el territorio de la UE al comienzo de cada período de programación;

33.

Considera que para coordinar mejor el impacto territorial de las políticas sectoriales de la UE convendría comprender y medir mejor sus respectivos impactos; insta, por consiguiente, a la Comisión a llevar a cabo una evaluación de impacto territorial de tales políticas y a aplicar los actuales mecanismos de evaluación de impacto, como, por ejemplo, la evaluación estratégica del medio ambiente, a los aspectos territoriales; pide asimismo a la Comisión que proponga maneras concretas de crear sinergias entre las políticas territoriales y las políticas sectoriales y que evalúe la contribución de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo a la cohesión territorial;

34.

Reitera su antigua reivindicación de que se desarrolle una estrategia global de la UE para las regiones con factores geográficos específicos que les permita abordar mejor los problemas y desafíos que afrontan; considera que en esa estrategia de la UE también convendría destacar la dimensión territorial de la política de cohesión y examinar cómo podrían adaptarse las políticas de la UE a las necesidades y valores específicos de esos territorios; destaca que la aplicación de esa estrategia constituye una condición indispensable para el desarrollo económico y social de esas regiones; considera que la elaboración de nuevos indicadores para describir mejor la situación y los problemas sobre el terreno será crucial para el éxito en la aplicación de la estrategia de la UE en este ámbito;

35.

Destaca, no obstante, que la elaboración de indicadores adicionales y la realización de evaluaciones territoriales no deberían conllevar más burocracia o más retrasos en la aplicación de las nuevas acciones y políticas en apoyo de la cohesión territorial; destaca la necesidad de que la incorporación de la cohesión territorial al futuro conjunto de programas de los Fondos Estructurales arroje resultados concretos;

36.

Destaca el importante cometido que desempeñan las pequeñas y medianas empresas (PYME), las microempresas y las empresas artesanales en la cohesión económica, social y territorial y señala su importancia para la mejora de la competitividad y el empleo en las regiones; pide, por consiguiente, a la Comisión que analice específicamente el impacto y la eficacia de los Fondos Estructurales y las políticas de la UE destinadas a las PYME en las regiones, así como las dificultades administrativas y financieras que encuentran dichas PYME;

37.

Pide asimismo a la Comisión, a los Estados miembros y a las regiones que practiquen una política activa en apoyo de la innovación y competitividad de las empresas que permita la cooperación mutua de las empresas, el sector público, las escuelas y las universidades y que velen por que las organizaciones representantes de las PYME puedan intervenir directamente en la definición de las políticas territoriales;

38.

Insta a los Estados miembros a redoblar sus esfuerzos por cumplir los objetivos de la rúbrica 4 del Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea, generando conocimiento sobre la cohesión territorial y la planificación sostenible del espacio, ofreciendo perspectivas y analizando su impacto; reconoce el cometido central que desempeña el ESPON en ese proceso;

39.

Señala que el cambio climático tendrá importantes repercusiones en la cohesión territorial; pide a la Comisión que analice los efectos negativos del cambio climático en las diferentes regiones, pues se espera que tenga distinto impacto en las diferentes zonas de la Unión Europea; considera que la cohesión territorial debería tener presentes los objetivos de cambio climático y estimular modelos de desarrollo sostenible en los territorios de la UE; reconoce, no obstante, que la lucha contra el cambio climático debería abordarse en gran medida mediante otras políticas comunitarias;

40.

Toma nota con gran interés de que en el Quinto informe de situación se incluye por vez primera una referencia específica a las «regiones de transición», que se sitúan entre las «regiones de convergencia» y las «regiones de competitividad y empleo»; reconoce la necesidad de examinar por separado esas regiones, que en la actualidad se reparten como regiones «de introducción progresiva» y «con apoyo transitorio» por esos dos objetivos; pide a la Comisión que, en el contexto de la cohesión territorial, prevea un sistema más general de asistencia transitoria gradual para las regiones que superen pronto el umbral del 75 % del PIB, a fin de ofrecerles un estatuto más claro y una mayor seguridad de desarrollo; considera que conviene prever asimismo un mecanismo de transición para los Estados miembros que van quedando fuera del Fondo de Cohesión;

41.

Considera que la adopción de un enfoque integrado tendrá más visos de éxito si las autoridades regionales y locales, así como las partes interesadas, incluidos los actores mencionados en el artículo 11 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (5), intervienen desde el comienzo en el diseño y aplicación de las estrategias de desarrollo de cada territorio, pues pueden ofrecer una visión y comprensión general de las necesidades y especificidades de un territorio concreto; pide a la Comisión que establezca directrices para ayudar a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales a aplicar con la mayor eficacia un enfoque integrado y que establezca colaboraciones efectivas para el desarrollo de futuras estrategias en los territorios de que se trate;

42.

Reconoce que la cohesión territorial debería desembocar en una mejor gobernanza de la política de cohesión; hace suyo el parecer de que se precisan diferentes baremos territoriales para problemas diferentes y de que, por consiguiente, el establecimiento de verdaderas colaboraciones entre todas las partes implicadas a escala de la UE, nacional, regional y local es una premisa para el proceso de diseño de la cohesión territorial y pide a la Comisión y a los Estados miembros que hagan todo lo posible por desarrollar tal gobernanza territorial multinivel; considera que una tarea central de la cohesión territorial es identificar el nivel territorial adecuado para la aplicación de cada una de las políticas o medidas, de la manera más próxima posible a los ciudadanos;

43.

Destaca que las políticas de la UE, y en particular la política de cohesión, han hecho que la gobernanza haya dejado de ser un sistema a menudo centralizado para convertirse en un sistema multinivel cada vez más integrado; pide a las partes interesadas, a las autoridades públicas y a los ciudadanos que establezcan un sistema formal de gobernanza territorial basado en un enfoque integrado multisectorial, territorial y ascendente para responder coherente y efectivamente a una necesidad concreta de sus ciudadanos o usuarios en una zona determinada; recuerda, a este respecto, el éxito de las experiencias con iniciativas de la UE como URBAN I y URBAN II en los barrios urbanos y Leader en las zonas rurales;

44.

Recuerda que los problemas de ejecución de la política estructural obedecen, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos y que, por consiguiente, convendría simplificar esos procedimientos y prever un reparto claro de responsabilidades y competencias entre la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales; considera que la gobernanza territorial dependerá en gran medida del establecimiento de esas normas claras; reitera su llamamiento a la Comisión de que presente sin demora un conjunto de propuestas concretas a tal efecto;

45.

Recomienda, en vista de la creciente importancia que ha adquirido la cohesión territorial en el contexto no sólo de las políticas regionales de la UE, sino también de las sectoriales, que las estructuras informales que desde hace mucho rigen la cohesión y la ordenación territorial en el Consejo sean sustituidas por reuniones ministeriales formales que reúnan a los Ministros responsables de la política regional de la UE; considera que este cambio institucional en el seno del Consejo garantizaría un mejor flujo de información y el rápido desarrollo de la política de cohesión territorial;

46.

Insta a los Estados miembros a que empiecen a reflexionar sobre la forma de consolidar y aplicar la noción de cohesión territorial en sus programas y políticas nacionales; considera, en este contexto, que los principios básicos de desarrollo policéntrico y colaboración urbano-rural, así como la plena aplicación de NATURA 2000, ya deberían estar integrados en su planificación regional;

*

* *

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0068.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0069.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0492.

(4)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 509.

(5)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/73


Martes, 24 de marzo de 2009
Dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación

P6_TA(2009)0164

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la dimensión urbana de la política de cohesión en el nuevo periodo de programación (2008/2130(INI))

2010/C 117 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 158 y 159 del Tratado CE,

Visto el primer Programa de acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea («Primer Programa de acción»), adoptado en el Consejo informal de Ministros responsables de la ordenación del territorio y el desarrollo urbano, celebrado en Ponta Delgada (Azores) los días 23 y 24 de noviembre de 2007,

Vista la Agenda Territorial de la UE Hacia una Europa de regiones diversas más competitiva y sostenible («Agenda Territorial») y la Carta de Leipzig sobre Ciudades Europeas Sostenibles («Carta de Leipzig»), ambas adoptadas en el Consejo informal de Ministros responsables de la ordenación del territorio y el desarrollo urbano, celebrado en Leipzig los días 24 y 25 de mayo de 2007,

Visto el «Acuerdo de Bristol», adoptado en el Consejo informal de Ministros sobre comunidades sostenibles, celebrado en Bristol los días 6 y 7 de diciembre de 2005,

Visto el «Acervo urbano», adoptado en el Consejo informal de Ministros responsables de la cohesión territorial, celebrado en Rotterdam el 29 de noviembre de 2004,

Vistas la Nueva Carta de Atenas 2003, proclamada en el Consejo Europeo de Urbanistas celebrado en Lisboa el 20 de noviembre de 2003, y su visión para el futuro de las ciudades europeas,

Visto el «Programa de trabajo de Lille», adoptado en el Consejo informal de Ministros responsables de asuntos urbanísticos, celebrado en Lille el 3 de noviembre de 2000,

Vista la Perspectiva Europea de Ordenación Territorial (PEOT), adoptada en el Consejo informal de Ministros responsables de ordenación territorial, celebrado en Potsdam el 11 de mayo de 1999,

Vista la Carta de las Ciudades Europeas hacia la Sostenibilidad, adoptada en la Conferencia Europea sobre Ciudades Sostenibles celebrada en Aalborg, Dinamarca, el 27 de mayo de 1994,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de octubre de 2008, titulada «Libro Verde sobre la cohesión territorial: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte», (COM(2008)0616),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de junio de 2008, titulada «Quinto informe de situación sobre la cohesión económica y social - Las regiones crecen y Europa crece» (COM(2008)0371),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, sobre los Resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 (COM(2008)0301),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 30 de mayo de 2007, titulada «Cuarto informe sobre la cohesión económica y social» (COM(2007)0273),

Vista la Guía de «la Comisión sobre La dimensión urbana de las políticas comunitarias 2007-2013, adoptada el 24 de mayo de 2007»,

Visto el Documento de trabajo de la Comisión titulado «La dimensión urbana y territorial en los programas marcos estratégicos nacionales de referencia y de los programas operativos (2007 – 2013): Una primera evaluación», de mayo de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de julio de 2006, titulada «Política de cohesión y ciudades: la contribución urbana al crecimiento y el empleo en las regiones» (COM(2006)0385),

Vista la Decisión 2006/702/EC del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de julio de 2005, titulada «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013» (COM(2005)0299),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de junio de 2002, titulada «Programación de los Fondos Estructurales 2000-2006: evaluación inicial de la iniciativa Urban» (COM(2002)0308),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 6 de mayo de 1997, titulada «Hacia una política urbana para la Unión Europea» (COM(1997)0197),

Vistos los resultados del programa para 2006 del Observatorio en red de la ordenación del territorio europeo (ORATE), y el programa ORATE adoptado para 2013,

Vistos los resultados de los Proyectos Piloto Urbanos (1989-1999), la iniciativa comunitaria URBAN I (1994-1999) y URBAN II (2000-2006),

Vista la información de la base de datos de Urban Audit, que ofrece estadísticas con 330 indicadores sobre 358 ciudades europeas,

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el seguimiento de la Agenda Territorial de la UE y de la Carta de Leipzig: Hacia un programa de acción europeo para el desarrollo espacial y la cohesión territorial (2),

Vista su Resolución, de 10 de mayo de 2007, sobre sobre la vivienda y la política regional (3),

Vista su Resolución, de 13 de octubre de 2005, sobre la dimensión urbana en el contexto de la ampliación (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0031/2009),

A.

Considerando que se ha reconocido que, si bien las cuestiones urbanas son competencia de las autoridades nacionales, regionales y locales, las zonas urbanas desempeñan un papel esencial para la aplicación eficaz de las estrategias de Lisboa y Gotemburgo y se consideran, por consiguiente, prioritarias en la política de cohesión, en la que tienen su responsabilidad las instituciones de la UE,

B.

Considerando que los objetivos de la UE contenidos en la Carta de Leipzig consisten en garantizar un enfoque integrado para la aplicación de la política de desarrollo urbano, con vistas a la creación de espacios urbanos de gran calidad, la modernización de las redes de transporte, energía, servicios públicos e información, y el fomento del aprendizaje permanente, la educación y la innovación, especialmente en las zonas y los barrios céntricos deprimidos,

C.

Considerando que tanto la elaboración de una ficha de control flexible, adaptable y dinámica para la aplicación de la Carta de Leipzig, como condición básica para responder a las diversas necesidades de distintas ciudades europeas, ya iniciada bajo la Presidencia francesa, como la elaboración ulterior de planes integrados de desarrollo urbano por cada Estado miembro pueden constituir una basis adicional oportuna para facilitar información sobre las distintas situaciones y, por ende, poder tomar iniciativas con objetivos precisos,

D.

Considerando que es necesario diferenciar entre ciudades y zonas urbanas,

E.

Considerando que aunque el 80 % de los 492 millones de habitantes de la UE vive en ciudades, ya que la Unión Europea se caracteriza por su desarrollo policéntrico, existen diferencias significativas entre los Estados miembros por lo que se refiere a la distribución de la población en zonas urbanas, suburbanas y rurales, así como problemas relacionados con la escasa representación de los intereses y las necesidades de la población urbana en los programas operativos de los Fondos Estructurales,

F.

Considerando que las zonas urbanas generan entre el 70 % y el 80 % del PIB de la UE, y que las ciudades son centros reconocidos de innovación y motores del desarrollo regional, nacional y de la UE,

G.

Considerando, no obstante, que las ciudades también son responsables de más del 75 % del consumo de energía mundial y producen el 80 % de los gases de efecto invernadero como resultado de la producción de energía, el tráfico, la industria y las calefacciones,

H.

Considerando que la tendencia a la urbanización viene dada por la migración interna hacia las capitales y otras metrópolis, y que el crecimiento de la población resultante impone una inmensa carga a las ciudades en crecimiento, que deben hacer frente a necesidades cada vez mayores en ámbitos como la gestión de residuos, la vivienda, la educación y las oportunidades de empleo; que esta creciente tendencia a la urbanización plantea un reto de gran envergadura a las zonas rurales, que deben hacer frente a la pérdida de capital humano, trabajadores, consumidores y estudiantes,

I.

Considerando que la reciente ampliación sin precedentes de la UE se ha traducido en un aumento excepcional de las disparidades regionales y en la adición de un gran número de ciudades que sufren deterioro urbano,

J.

Considerando que, pese a la existencia de mecanismo políticos, institucionales y constitucionales diversos en los Estados miembros, las zonas urbanas de la UE se enfrentan a retos comunes y disponen asimismo de oportunidades comunes para abordarlos, lo que pone de relieve la necesidad de contar con datos estadísticos detallados, por una parte, y de la cooperación mutua y el intercambio de buenas prácticas, por otra, de forma que las ciudades europeas puedan hacer frente a la competencia mundial,

K.

Considerando que el desarrollo territorial de la UE se enfrenta a los retos que plantean la reestructuración económica, las fuertes fluctuaciones en el mercado de trabajo, un transporte público inaccesible y congestionado, la limitación del terreno utilizable exacerbada por el desarrollo urbano, el declive y envejecimiento de la población, la despoblación de las zonas rurales y las ciudades pequeñas a favor de los grandes centros urbanos, la exclusión social, unos índices de delincuencia altos y crecientes, la formación de guetos en algunos barrios urbanos, los hogares de renta baja, el empeoramiento de la calidad de vida en zonas deprimidas, el insuficiente número de parques y zonas de recreo, la contaminación medioambiental, el control de la gestión del agua, los desechos y los residuos y la necesidad de garantizar el abastecimiento de energía y el uso eficiente de la energía,

L.

Considerando que una gobernanza coordinada que recurra a las nuevas tecnologías electrónicas, y en particular la gobernanza electrónica, en concertación con todos los interesados pertinentes podría reducir considerablemente los problemas actuales y hacer que la expansión urbana pueda abordarse de forma integrada teniendo presentes las zonas suburbanas y las zonas colindantes con regiones rurales, en cooperación con ellas mismas, y de conformidad con enfoques modernos de planificación urbana, como el crecimiento inteligente, la nueva planificación espacial y el urbanismo inteligente,

M.

Considerando que las actividades de desarrollo urbano favorecen especialmente la participación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), en particular en el sector de los servicios, y que la política de cohesión se orienta cada vez más hacia el fomento de las ventajas competitivas de las ciudades,

N.

Considerando que las PYME, y especialmente las pequeñas empresas y las microempresas, los artesanos y los comerciantes, revisten una importancia vital para el mantenimiento de la actividad en los centros urbanos y el equilibrio en los barrios urbanos, y que las políticas urbanas en materia de transporte, actividades comerciales, transacciones inmobiliarias y encarecimiento de la vivienda o, por el contrario, la ausencia de políticas equilibradas en estos ámbitos, ha provocado con frecuencia la desaparición de actividades económicas y el enrarecimiento de las actividades de prestación de servicios a las personas,

O.

Considerando que debe continuar reforzándose la asociación entre las zonas urbanas y rurales, ya que las zonas urbanas deben desempeñar una función importante en el desarrollo armonioso e integrado de sus periferias con objeto de lograr la cohesión territorial y un desarrollo regional equilibrado,

1.

Subraya la importancia del desarrollo urbano sostenible y la contribución de las zonas urbanas al desarrollo regional, y pide a la Comisión que evalúe, mida, establezca parámetros y debata regularmente el impacto de las políticas de la UE en la situación económica y social, en particular en las cuestiones relacionadas con la educación y la cultura, y en la situación sanitaria, del transporte, medioambiental y relativa a la seguridad en las zonas urbanas;

2.

Lamenta que se aliente pero no se obligue a los Estados miembros a promover el desarrollo urbano sostenible como prioridad estratégica; manifiesta, por consiguiente, su preocupación por que algunos Estados miembros no tengan adecuadamente en cuenta la dimensión humana a la hora de aplicar la política de cohesión, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las autoridades regionales y locales, analicen y evalúen el impacto resultante de la integración de la iniciativa URBAN en el resto de las políticas y controlen y examinen regularmente los efectos de la utilización de los fondos de la UE en las zonas urbanas;

3.

Destaca la positiva experiencia de la iniciativa comunitaria URBAN por lo que respecta a la asociación, el enfoque integrado y el principio de enfoque ascendente, que ha contribuido de forma significativa a la eficacia y la idoneidad de los proyectos apoyados; pide que estos logros relativos a la dimensión urbana de la financiación estructural se tengan en cuenta y que se introduzcan mecanismos similares en la financiación general disponible para el desarrollo urbano sostenible, permitiendo así que un mayor número de ciudades se beneficie de estos logros;

4.

Considera que resultaría inadecuado e incluso problemático adoptar una definición común de «zonas urbanas» y del término «urbano» en general, ya que es difícil aglutinar la diversidad de situaciones existentes en los Estados miembros y las regiones, y opina, por lo tanto, que cualquier definición y designación obligatoria de zonas urbanas debe dejarse al arbitrio de los Estados miembros, de conformidad con el principio de subsidiariedad y sobre la base de indicadores europeos comunes;

5.

Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para apoyar los esfuerzos de sus capitales y otras metrópolis por hacer frente a los retos derivados de la urbanización y del aumento de la población resultante, en ámbitos como la gestión de residuos, la vivienda, el empleo y la educación; considera, en términos más generales, que las fluctuaciones demográficas generan para las zonas tanto urbanas como rurales retos relacionados con el mercado laboral así como con la educación, con la reconversión de antiguos trabajadores afectados por el desempleo y con la despoblación de las zonas rurales;

6.

Considera, en este contexto, y habida cuenta de que es obvio que los distintos mecanismos constitucionales de los Estados miembros, por su propia naturaleza, no son compatibles con un enfoque armonizador pese a la eficacia de los distintos niveles de gobernanza, que sería oportuno que los Estados miembros definieran, mediante un proceso de consulta pública y caso por caso, la dimensión urbana tal como ellos la perciben, con objeto de reforzar la armonización interna y mejorar la interacción con la Comisión;

7.

Señala que los Estados miembros tienen la posibilidad de delegar en las ciudades la gestión de los Fondos Estructurales destinados a la aplicación de medidas orientadas a lograr un desarrollo urbano sostenible; considera que la subdelegación presenta un doble valor añadido, ya que por una parte sería mucho más eficaz para el crecimiento regional y europeo que las ciudades asuman la responsabilidad desde la planificación hasta la ejecución de la acción, atendiendo al mismo tiempo a retos estrictamente locales y, por otra parte, representaría una herramienta decisiva para mejorar la capacidad administrativa de la gestión local; lamenta, no obstante, que hasta ahora no se haya utilizado plenamente la posibilidad de subdelegar, en su caso mediante ayudas globales a autoridades municipales en el marco de los programas operativos financiados por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), y manifiesta su convencimiento de que es necesario prever y fomentar un papel claro para las zonas urbanas, en su calidad de estructuras intermediarias, en el contexto de la gobernanza a múltiples niveles en el próximo periodo de programación; opina que la dimensión urbana y la subdelegación en la política regional deberían ser obligatorias; considera, no obstante, que no debe permitirse que la subdelegación conduzca a la fragmentación de la política regional, por lo que debe definirse claramente el método utilizado para la subdelegación;

8.

Destaca la importancia de adoptar un enfoque integrado con respecto a la planificación urbana; propone que todo apoyo público al desarrollo urbano deba basarse en planes de desarrollo urbano integrado; pide que el enfoque integrado pase a ser una condición vinculante cuanto antes, y a más tardar durante el próximo periodo de programación, ese enfoque integrado debe ser una de las condiciones más importantes para conceder y ejecutar créditos de los Fondos Estructurales y para obtener préstamos del Banco Europeo de Inversiones; pide a la Comisión que elabore directrices que contengan recomendaciones y ejemplos de buenas prácticas sobre planes de desarrollo urbano integrado y que fomente asimismo el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades nacionales, regionales y locales;

9.

Insta a los Estados miembros a que en sus marcos estratégicos de referencia y programas operativos nacionales den prioridad a la financiación de proyectos que apliquen planes de desarrollo urbano sostenible;

10.

Aboga por que los planes de gestión urbana sostenible incluyan al menos algunos de los elementos siguientes: un plan de gestión de residuos, mapas de ruido y planes de acción, programas locales de contaminación atmosférica y medioambientales, previsiones de crecimiento demográfico, solicitudes de nuevas zonas urbanizables, recuperación de terrenos y edificios abandonados, regeneración de barrios en declive y de zonas desindustrializadas, disponibilidad y accesibilidad de servicios públicos, estructura urbana y proporción de espacios verdes, servicios para las personas con discapacidad, valorización del legado cultural, histórico y natural, estimación de las necesidades de agua y energía y uso eficiente de estos recursos, disponibilidad de transporte público, gestión eficaz del tráfico, integración de los grupos vulnerables (migrantes, minorías, personas poco cualificadas, personas con discapacidad, mujeres, etc.), disponibilidad de viviendas dignas a precios asequibles y planes de lucha contra la delincuencia;

11.

Considera que la elaboración de planes de desarrollo urbano integrado sólo resultará eficaz si se dispone de recursos suficientes para el desarrollo urbano sostenible, y recomienda por lo tanto que los recursos disponibles se concentren en acciones específicas; propone un nivel mínimo de gasto con cargo a los Fondos Estructurales, cuyo importe debe determinarse, por habitante de zona urbana y periodo de programación, de manera que reservar este importe no suponga una carga irrealista para las regiones;

12.

Constata la urgente necesidad de reforzar la capacidad administrativa de la gobernanza urbana tanto vertical como horizontal, y señala a los Estados miembros la apremiante necesidad de adoptar un enfoque integrado para poner en práctica la política de desarrollo urbano (que se ocupa de cuestiones vinculadas fundamentalmente a la vida diaria de los ciudadanos, como los servicios de transporte, los servicios públicos, la calidad de vida, el empleo y la actividad económica local, la seguridad, etc.), involucrando en este esfuerzo a los gobiernos nacionales y a las autoridades locales y regionales, así como a las demás partes interesadas pertinentes, del sector público y privado, basándose en el principio de asociación;

13.

Reconoce la dificultad que supone para las autoridades urbanas conciliar los ámbitos de financiación del Fondo Social Europeo, fomentando al mismo tiempo el desarrollo social y económico, y las ayudas del FEDER, planificando al mismo tiempo inversiones en infraestructuras materiales; considera que debe revisarse el principio de «un programa, un fondo» y que las autoridades locales y regionales deben aprovechar mejor las sinergias entre la financiación del FEDER y del Fondo Social Europeo y reforzar la financiación integrada; pide a la Comisión, a largo plazo, que estudie la posibilidad de unir ambos fondos si ello puede garantizar la simplificación de los procedimientos;

14.

Apoya la idea del principio rotativo de los fondos JESSICA y su potencial para el crecimiento económico en las zonas urbanas, y considera asimismo que, en el próximo periodo de programación, la política regional debe sacar partido de una mayor utilización de mecanismos de ingeniería financiera, como los fondos rotativos que ofrezcan préstamos favorables, en vez de basarse únicamente en subvenciones, como sucede actualmente;

15.

Toma nota del potencial de desarrollo urbano del sector privado y considera que debe preverse y fomentarse sistemáticamente el uso de la colaboración público-privada para la elaboración de planes y proyectos de financiación innovadores, con objeto de hacer frente a los principales problemas económicos y sociales de las zonas urbanas, en particular para la construcción de infraestructuras y para la vivienda; destaca que ello exige un código de conducta claro y transparente, especialmente en relación con las actividades de las autoridades públicas que, de conformidad con el principio de subsidiariedad, han de adoptar decisiones estratégicas sobre la elección de métodos de prestación de servicios, la elaboración de los pliegos de condiciones y el mantenimiento de un cierto grado de control;

16.

Destaca la aplicación y los aspectos administrativos de la dimensión urbana, y pide que continúen los esfuerzos destinados a simplificar las normas de ejecución de la política de cohesión y la reducción general del exceso de burocracia por lo que se refiere a la gestión y el control de los fondos y los proyectos individuales;

17.

Observa que, además de la política de cohesión, existen otras políticas comunitarias que también proporcionan apoyo financiero a las zonas urbanas, y pide por lo tanto a la Comisión que desarrolle y proponga una mayor coordinación de las políticas afectadas que permita reunir todos los recursos de la UE asignados a las zonas urbanas, con objeto de garantizar en la práctica la aplicación del enfoque integrado, al tiempo que se tiene en cuenta en todo momento la política de cohesión;

18.

Considera que las estructuras de gobernanza existentes en los Estados miembros siguen siendo poco adecuadas para fomentar la cooperación horizontal, e insta encarecidamente a la Comisión a que promueva el principio de una estructura de gestión intersectorial;

19.

Pide que los recursos financieros, humanos y organizativos existentes se utilicen más eficazmente para crear y fortalecer las redes establecidas por las ciudades en el ámbito del desarrollo urbano sostenible, ya que desempeñan una función importante para la cooperación territorial; destaca, en este contexto, la necesidad de disponer de infraestructuras que apoyen el mantenimiento de características particulares (por ejemplo, históricas), la modernización (por ejemplo, polos de innovación), el crecimiento económico (por ejemplo, las PYME) y las actividades estacionales, y pide a la Comisión que refuerce la posición de las zonas urbanas en la iniciativa «Las regiones, por el cambio económico»;

20.

Observa que la aplicación adecuada de la política de desarrollo regional y una estrategia de desarrollo territorial sostenible exigen un equilibrio entre las políticas que afectan a las zonas urbanas, suburbanas y rurales y, por consiguiente, también al desarrollo de una cohesión regional real, y reitera que la política de desarrollo rural tiene un impacto espacial significativo y que las políticas de desarrollo urbano y rural no están suficientemente integradas; hace hincapié en la necesidad de que exista una auténtica sinergia entre estas políticas que culmine en un verdadero potencial de desarrollo y el fomento del atractivo y la competitividad de estas zonas; pide a los Estados miembros y a las regiones que utilicen el instrumento de asociación urbano-rural para alcanzar el objetivo de un desarrollo espacial equilibrado;

21.

Pide a la Comisión que continúe elaborando y actualice periódicamente el programa Audit Urban y que ofrezca al mismo tiempo información sobre la situación de la brecha entre las zonas rurales y urbanas en todos los Estados miembros, con objeto de obtener un panorama claro de la situación y de detectar las necesidades específicas para garantizar un desarrollo urbano y rural equilibrado;

22.

Recomienda que la Comisión y los Estados miembros creen un Grupo de la UE de alto nivel sobre el desarrollo sostenible y que apliquen el método abierto de coordinación a la política de desarrollo urbano a escala de la UE;

23.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0069.

(3)  DO C 76 E de 27.3.2008, p 124.

(4)  DO C 233 E de 28.9.2006, p. 127.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/79


Martes, 24 de marzo de 2009
Aplicación del Reglamento sobre los Fondos Estructurales 2007-2013

P6_TA(2009)0165

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la aplicación del Reglamento de los Fondos Estructurales para el periodo 2007-2013: resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión (2008/2183(INI))

2010/C 117 E/13

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado CE y, en particular, su artículo 2 y su artículo 3, apartado 2,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 14 de mayo de 2008, sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 (COM(2008)0301),

Visto el Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (1) (Reglamento general sobre el FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión),

Vista la Decisión 2006/702/CE del Consejo, de 6 de octubre de 2006, relativa a las directrices estratégicas comunitarias en materia de cohesión (2) (directrices estratégicas en materia de cohesión),

Vistos los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013 – Fichas descriptivas por Estado miembro,

Visto el Cuarto Informe sobre la cohesión económica y social (COM(2007)0273) («cuarto informe sobre la cohesión»),

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (COM(2008)0803),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en viviendas (COM(2008)0838),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE (COM(2008)0813),

Vista su Resolución, de 21 de octubre de 2008, sobre gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y una base para proyectos en el ámbito de la política regional (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Desarrollo Regional y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0108/2009),

A.

Considerando que la Comisión ha publicado la comunicación antes mencionada basándose en los resultados de las negociaciones con los Estados miembros sobre los marcos de referencia estratégicos nacionales y los programas operativos,

B.

Considerando que la Comunidad, para reforzar su cohesión económica y social, y de conformidad con el artículo 158 del Tratado, se propone reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las distintas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales,

C.

Considerando que las diferencias regionales de la Comunidad, que aumentaron considerablemente a raíz de las dos últimas ampliaciones de la Unión Europea, han de ser tratadas de forma adecuada para promover un desarrollo armonioso, equilibrado y sostenible,

D.

Considerando que los últimos informes sobre la cohesión ponen de relieve la tendencia a la agravación de algunas disparidades territoriales entre las regiones de la UE y a nivel intrarregional, disparidades que se caracterizan por fenómenos como la segregación territorial, que han desembocado en la aparición de cierto tipo de guetos, y el declive continuo de determinadas zonas rurales predominantemente agrarias y remotas,

E.

Considerando que, en octubre de 2006, el Consejo adoptó las directrices estratégicas en materia de cohesión antes citadas, como un marco indicativo para los Estados miembros en la preparación del marco de referencia estratégico nacional y los programas operativos para el periodo de programación 2007-2013,

F.

Considerando que las tres prioridades establecidas en las directrices estratégicas en materia de cohesión hacen referencia a la idea de convertir Europa y sus regiones en lugares más atractivos donde invertir y trabajar, mejorar el conocimiento y la innovación con vistas al crecimiento y crear más y mejores empleos,

G.

Considerando que el traslado de estas prioridades a programas operativos debería permitir a las regiones hacer frente a los retos de la globalización, los cambios estructurales y demográficos y el cambio climático, así como fortalecer el desarrollo sostenible,

H.

Considerando que existen diferencias significativas en la manera en que los Estados miembros han incluido las prioridades antes mencionadas en sus programas operativos, dependiendo de qué objetivo de desarrollo regional, convergencia o competitividad regional y empleo corresponde a cada región,

I.

Considerando que el Reglamento general del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión exige a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea antes del 1 de mayo de 2004 que destinen el 60 % del gasto total para el objetivo de convergencia y el 75 % para el objetivo de competitividad regional y empleo a las prioridades de la Estrategia de Lisboa, y considerando asimismo que se aconseja adoptar ese mismo enfoque a los Estados miembros que se adhirieron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 o posteriormente,

J.

Considerando que la sostenibilidad, la prevención de todo tipo de discriminación, una gestión y aplicación adecuadas del principio de asociación, junto con una fuerte capacidad institucional y administrativa, son elementos fundamentales para garantizar la aplicación correcta de la política de cohesión,

K.

Considerando que la política de cohesión debe ser lo suficientemente fuerte y flexible como para desempeñar un papel importante en los esfuerzos de la Unión por contrarrestar los efectos de la actual crisis económica mundial,

1.

Reconoce los esfuerzos realizados por todos los Estados miembros para incorporar en sus programas operativos las tres prioridades establecidas en las directrices estratégicas en materia de cohesión, que corresponden a los objetivos de la Agenda de Lisboa;

2.

Toma nota de la considerable lentitud con que ha comenzado el nuevo período de programación en muchos Estados miembros, lo que puede obstaculizar la utilización eficaz de la financiación; manifiesta, no obstante, su confianza en que se respeten los compromisos asumidos durante las negociaciones y el proceso de aprobación de los programas operativos, en beneficio de las regiones y de toda la Unión Europea;

Reducción de las diferencias regionales

3.

Toma nota de la determinación de los Estados miembros a afrontar las necesidades territoriales específicas derivadas de su ubicación geográfica y su desarrollo económico e institucional, a través de la elaboración de estrategias para reducir los desequilibrios dentro de las regiones y entre ellas; recuerda, en este contexto, las medidas propuestas por los Estados miembros para afrontar los retos particulares de desarrollo de las regiones con factores geográficos específicos, como son las regiones montañosas, las regiones insulares, las regiones ultraperiféricas, las ciudades fronterizas alejadas, las regiones que experimentan procesos de despoblación y las regiones fronterizas; reitera que el desarrollo económico respetuoso del medio ambiente y la reducción de las diferencias regionales siguen siendo los objetivos principales de la política regional de la UE;

4.

Lamenta que en muchos marcos estratégicos nacionales de referencia y programas operativos se hayan aplicado y documentado insuficientemente los principios de sostenibilidad, de igualdad de oportunidades y de no discriminación, así como de asociación; critica que la Comisión haya aprobado estos programas operativos a pesar de sus deficiencias, sin insistir en su mejora por parte de los Estados miembros o de las regiones;

5.

Resalta que la experiencia muestra que la convergencia entre los países puede ocultar un aumento de las disparidades entre las regiones y dentro de ellas; constata además que dichas disparidades regionales e intrarregionales pueden observarse en varios ámbitos, como el empleo, la productividad, las rentas, los niveles de educación y la capacidad de innovación; subraya la importancia de la dimensión territorial de la cohesión para superar estos problemas;

La política de cohesión al servicio de la Agenda de Lisboa

6.

Agradece los esfuerzos hechos por las autoridades nacionales para garantizar que la asignación media de gastos para la realización de la Agenda de Lisboa sea del 65 % de los fondos disponibles en las regiones del objetivo de convergencia y del 82 % en las regiones del objetivo de competitividad regional y empleo, que es más de lo solicitado inicialmente;

7.

Tiene la convicción de que sería necesaria una inversión mucho más cuantiosa en este ámbito; considera que, a la luz de la revisión intermedia de la aplicación de los Fondos Estructurales, deberían establecerse unas directrices de la UE más estrictas y deberían asignarse mayores recursos financieros para la consecución de estos objetivos y, en concreto, debería gastarse al menos un 5 % de la financiación estructural en mejorar la eficiencia energética de las viviendas existentes; pide a la Comisión, en este sentido, que dé curso a las Conclusiones del Consejo de Competitividad de los días 9 y 10 de octubre de 2008 sobre la eficiencia energética; subraya el papel clave y el potencial de desarrollo que representan las energías renovables descentralizadas para las regiones de la UE, tanto en términos de creación de empleo como de fomento del desarrollo sostenible local;

8.

Anima a las regiones a hacer esfuerzos por alcanzar los objetivos de Lisboa a través de una ejecución exhaustiva y eficaz de sus programas operativos; pide, asimismo, a la Comisión que supervise de cerca la ejecución de estos programas para garantizar que los objetivos se materializan en la práctica y que informe al Parlamento sobre los problemas que hayan surgido;

9.

Considera que resultan insuficientes los recursos financieros consagrados a las redes transeuropeas de energía, indispensables para la realización del mercado interior de la energía;

10.

Recuerda el importante papel que desempeñan las pequeñas empresas y las microempresas, y en particular las empresas artesanales, en la cohesión económica, social y territorial, por su importante contribución al crecimiento y al empleo; reclama, por consiguiente, la aplicación de una política activa en apoyo de todas las formas de innovación en esas empresas y anima asimismo a la Comisión a crear posibilidades de cooperación mutua entre las empresas, el sector público, las escuelas y las universidades para crear núcleos regionales de innovación de conformidad con la Estrategia de Lisboa;

Respuesta a la globalización y los cambios estructurales

11.

Agradece que todos los Estados miembros hayan destinado una cantidad importante de sus cuotas financieras totales a la inversión en I+D e innovación, desarrollando una economía de servicios basada en el conocimiento y promoviendo el espíritu empresarial y los servicios de apoyo a las empresas, así como que hayan ayudado a las empresas y los trabajadores a adaptarse a las nuevas condiciones; constata que, para la mayoría de las regiones de la UE del objetivo de convergencia, garantizar la accesibilidad sigue siendo un problema significativo, ya que no disponen de infraestructuras de transporte adecuadas;

12.

Opina que, con el fin de incrementar la competitividad de los Estados miembros y de la UE, debe apoyarse la política industrial mediante los Fondos Estructurales; apoya, por consiguiente, la prioridad concedida a la política de cohesión para desbloquear el potencial de las empresas, en particular el de las PYME;

Cambios demográficos y mercados laborales más inclusivos

13.

Felicita a los Estados miembros por los esfuerzos realizados por dar prioridad a inversiones con las que se pretende aumentar la participación laboral, garantizar la igualdad de oportunidades y, por ende, asumir las medidas apoyadas por el FSE y el programa PROGRESS (2007-2013), destinadas a contribuir a la eliminación de la discriminación y a mejorar la situación de la mujer en el mercado de trabajo; valora positivamente las medidas de los Estados miembros destinadas a mejorar los conocimientos y luchar contra la pobreza y la exclusión social con los programas financiados por el FSE; subraya que es importante y necesario proseguir los esfuerzos en apoyo del empleo ante la creciente crisis económica en Europa, teniendo particularmente en cuenta las necesidades especiales de las personas con discapacidad y de las personas mayores en cada una de las fases de la ejecución y evaluación de la política de cohesión;

14.

Apoya el «principio de cooperación» aplicado por la Comisión en la política de cohesión y pide a la Comisión que incluya a organizaciones de mujeres de escala local y nacional en todas las fases de negociación y ejecución;

Respuesta a los desafíos del desarrollo sostenible, el cambio climático y la energía

15.

Considera que las medidas para proteger el medio ambiente, luchar contra el cambio climático y promover la eficiencia energética deben introducirse en todos los programas operativos y agradece el compromiso de los Estados miembros para hacer frente a estos problemas, a los que han destinado casi un tercio del total del presupuesto de la política de cohesión; considera, no obstante, que las dotaciones específicas para luchar contra el cambio climático y promover la eficiencia energética son insuficientes para responder a las necesidades reales;

16.

Considera que es fundamental el desarrollo de polos de competitividad mediante la utilización de los Fondos Estructurales, pues no solo ofrecen un gran potencial de creación de puestos de trabajo bien remunerados y de generación de crecimiento económico, sino que también reducen la presión sobre las grandes aglomeraciones; acoge con satisfacción, a este respecto, la continuación del programa URBAN, pues es necesario revitalizar las zonas urbanas y rehabilitar las infraestructuras urbanas anticuadas;

17.

Subraya que en los Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales se establece que los Estados miembros y la Comisión han de garantizar que en las diferentes fases de ejecución de dichos fondos se fomenta la igualdad entre mujeres y hombres y la integración de la perspectiva de género;

18.

Pide a los Estados miembros que suministren información completa a los ciudadanos, a las autoridades locales, a las ONG y a las organizaciones de mujeres sobre las posibilidades de financiación, especialmente en relación con programas específicos, el derecho a recibir cofinanciación con cargo a los Fondos Estructurales, las normas de cofinanciación, las normas de reembolso y el acceso a los anuncios de convocatorias de propuestas en el marco del nuevo periodo de programación 2007-2013;

19.

Pide a los Estados miembros que no permitan que un exceso de obstáculos administrativos impida a las organizaciones no gubernamentales solicitar financiación para proyectos, especialmente a las organizaciones dedicadas a apoyar a las mujeres que están en una situación económica desfavorable, a las inmigrantes, a las mujeres pertenecientes a minorías étnicas, a las mujeres con discapacidad, a las que cuidan a personas en situación de dependencia y a las mujeres víctimas de la violencia o la tortura;

20.

Constata que hay una diferencia importante en la manera en que los Estados miembros de la UE-15 y los de la UE-12 asignaban recursos a la protección del medio ambiente, y reconoce la necesidad de que los nuevos Estados miembros destinen muchos más recursos a la realización de los objetivos de la UE en materia de medio ambiente, clima y biodiversidad establecidos en el acervo comunitario;

21.

Subraya la importancia de que se consoliden las capacidades de cooperación y absorción de los fondos disponibles por todos los medios posibles, como el intercambio de mejores prácticas, las campañas de información, las acciones comunes, el intercambio de nuevas tecnologías y el desarrollo de asociaciones, pues ello contribuye a la ejecución eficiente de los programas de cooperación en curso y, en concreto, a un incremento de la capacidad de absorción de los nuevos Estados miembros;

22.

Considera que, en momentos de crisis económica, los Estados miembros deberían aprovechar la posibilidad de lograr sinergias entre la protección del medio ambiente y la creación de empleo, como prevén las directrices estratégicas en materia de cohesión, y asignar más recursos a proyectos que fomenten la economía e innovación ecológicas y los empleos «verdes»;

Fortalecimiento de la gobernanza a múltiples niveles y de la asociación

23.

Considera que la gobernanza a múltiples niveles y el principio de asociación son fundamentales para la legitimidad de los programas operativos, para su transparencia y eficacia durante la fase de programación y, en particular, durante el proceso de ejecución; acoge con satisfacción, por consiguiente, los esfuerzos realizados por los Estados miembros, de conformidad con sus marcos institucionales y tradiciones específicos, para reforzar el principio de cooperación en sus programas del presente periodo, con arreglo al artículo 11 del Reglamento general del FEDER, el FSE y el Fondo de Cohesión; recomienda, en especial a los Estados miembros que tienen poca experiencia en establecer asociaciones eficaces, que refuercen los principios de asociación y de transparencia a la vez que ejecutan los programas operativos;

24.

Pide a los Estados miembros que eviten alargar excesivamente el plazo de reembolso de los costes de los proyectos finalizados, habida cuenta de que la insolvencia generada por semejante práctica impide a menudo que los receptores —en su mayoría autoridades locales y organizaciones sin ánimo de lucro— lleven a cabo actividades adicionales propias de sus ámbitos de competencia;

25.

Recuerda que los retrasos en la ejecución de la política estructural se deben, entre otras cosas, a la excesiva rigidez de los procedimientos, y que, por consiguiente, es necesario simplificar estos procedimientos y establecer un reparto claro de las responsabilidades y las competencias entre la UE, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales;

26.

Pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con las autoridades regionales y locales, desde la fase de planificación de los marcos de referencia estratégicos nacionales, para garantizar la aplicación óptima de las estrategias nacionales y lograr plenamente los ideales que subyacen tras el concepto de gobernanza a múltiples niveles;

27.

Subraya la necesidad de promover la cooperación entre los sectores público y privado en forma de asociaciones público-privadas, para hacer posible la realización de muchos proyectos clave con objeto de reforzar los efectos de las inversiones;

28.

Observa que se requiere una evaluación de la coordinación y complementariedad de los programas de los Fondos Estructurales con los programas relativos al desarrollo rural; toma nota de que la experiencia sobre el terreno indica que no se aprovechan suficientemente las sinergias entre los dos programas;

Creación de capacidades institucionales

29.

Agradece la mayor sensibilización sobre la importancia de reforzar las capacidades institucionales y administrativas para una aplicación eficaz de las políticas públicas y la gestión de los fondos de la UE; pide que se hagan grandes esfuerzos en todas las regiones del objetivo de convergencia para reforzar la capacidad institucional y aumentar la profesionalidad de las autoridades públicas;

30.

Subraya la necesidad de que las políticas de cohesión atiendan también a las zonas rurales, pues solo con un desarrollo equilibrado de las zonas rurales y las zonas urbanas puede alcanzarse la cohesión territorial;

Integración de las políticas eficaces, intensificación del conocimiento y difusión de las buenas prácticas

31.

Agradece especialmente que los nuevos Estados miembros hayan incorporado en los programas operativos para el periodo de programación 2007-2013 los resultados de las iniciativas comunitarias URBAN y EQUAL; reconoce los esfuerzos realizados por los Estados miembros para establecer planes integrados de desarrollo urbano sostenible, puesto que las ciudades son la sede de las industrias y las responsables del crecimiento económico y la creación de empleo; considera, además, que se debe explotar todo el potencial de los programas de cooperación territorial europea, así como los instrumentos Jessica, Jaspers, Jeremie y Jasmine, para agilizar el desarrollo y alcanzar niveles de crecimiento más elevados;

32.

Pide a los Estados miembros que, en relación con todos los proyectos de los Fondos Estructurales, tengan en cuenta las repercusiones de los mismos sobre las mujeres y el aspecto del género;

Conclusiones

33.

Considera que no se pueden hacer juicios de valor sobre la manera en que los Estados miembros han decidido aplicar el marco previsto en las directrices estratégicas en materia de cohesión al crear sus propios marcos de referencia estratégica nacionales y programas operativos; agradece a todos los Estados miembros los esfuerzos realizados en todo momento para alcanzar los objetivos de la política de cohesión, dentro de sus necesidades y limitaciones particulares;

34.

Considera que la transparencia del proceso de concesión de fondos, junto con la simplificación administrativa y la consiguiente simplificación del acceso a la información por parte de los beneficiarios potenciales de los Fondos Estructurales representa un requisito importante para alcanzar el objetivo general de la política de cohesión;

35.

Pide a los Estados miembros que refuercen los procedimientos que emplean para garantizar que se aplique un enfoque integrado plenamente operativo en la ejecución de la política de cohesión, de forma que se garantice que todos los elementos de los programas operativos se tienen debidamente en cuenta;

36.

Anima a la Comisión a que siga haciendo esfuerzos para garantizar que los Estados miembros apliquen sistemas de control eficaces para que se pueda aplicar una buena gestión financiera a los gastos de la Comunidad;

37.

Constata que la actual crisis financiera mundial ha creado una situación nueva en todos los Estados miembros que requiere una reevaluación y un posible cambio de los objetivos de inversión; acoge con satisfacción las propuestas de la Comisión anteriormente citadas por las que se modifican los reglamentos para responder a las necesidades de la UE en estas circunstancias excepcionales, y reitera su opinión de que la política de cohesión es fundamental para la recuperación económica en todo el territorio de la UE; rechaza, por consiguiente, cualquier intento de renacionalizar la política;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25.

(2)  DO L 291 de 21.10.2006, p. 11.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0492.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/85


Martes, 24 de marzo de 2009
Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo

P6_TA(2009)0166

Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre una iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (2008/2122(INI))

2010/C 117 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre una Iniciativa europea para el desarrollo del microcrédito en apoyo del crecimiento y del empleo (COM(2007)0708),

Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la política de los servicios financieros (2005-2010) – Libro Blanco (1), y en particular el apartado 35,

Vista la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de julio de 2005, titulada «Acciones comunes para el crecimiento y el empleo: el programa comunitario sobre la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0330),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 julio de 2005, titulada «Política de cohesión en apoyo del crecimiento y el empleo: directrices estratégicas comunitarias, 2007-2013» (COM(2005)0299),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada «Los Estados miembros y las regiones aplican la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo mediante la política de cohesión de la UE en el período 2007-2013» (COM(2007)0798),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, titulada «Propuesta relativa al Programa Comunitario de Lisboa 2008-2010» (COM(2007)0804),

Vista la Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (3),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394),

Vista la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (4), y la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 1 de octubre de 2008, por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis (COM(2008)0602),

Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (5),

Visto el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1535/2007 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas de minimis en el sector de la producción de productos agrícolas (7),

Vista la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (8),

Vista la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (9),

Vista su Declaración, de 8 de mayo de 2008, sobre el microcrédito (10),

Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,

Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Presupuestos, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0041/2009),

A.

Considerando que la Comisión define actualmente el microcrédito como préstamo de una cantidad igual o inferior a 25 000 euros, y que la Recomendación 2003/361/CE establece que una microempresa es aquella que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance anual no supera los 2 000 000 de euros; considerando que estas definiciones no parecen pertinentes para todos los mercados nacionales, y no permiten distinguir claramente entre los microcréditos y los microempréstitos a las microempresas, el microcrédito para los prestatarios que no tienen acceso a los servicios bancarios y el microcrédito para las microempresas que sí tienen ese acceso,

B.

Considerando que la dificultad de acceso a modos adecuados de financiación suele constituir un obstáculo muy importante para el espíritu emprendedor, y que existe un potencial significativo de demanda del microcrédito en la Unión Europea que actualmente no está cubierto,

C.

Considerando que la Comisión no ha promovido la anterior petición del Parlamento, recogida en su Resolución de 11 de julio de 2007, por la que se solicita la elaboración de un plan de acción para la microfinanciación, para la coordinación de las diversas medidas políticas y para un uso óptimo de las mejores prácticas tanto en la Unión Europea como en terceros países,

D.

Considerando que en 2008, por segundo año consecutivo, el Parlamento aprobó una dotación financiera para asegurar la persistencia del proyecto piloto «Promover un entorno más favorable para el microcrédito en la UE», y que estos créditos podrían destinarse útilmente a la constitución de capital propio que puede servir como capital inicial, aunque la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, antes citada, no hace referencia a tales créditos,

E.

Considerando que existen diversas características que distinguen al microcrédito del crédito normal, incluidos los créditos para las pequeñas y medianas empresas, y considerando que las empresas que desean obtener un crédito normal suelen acudir a todo tipo de instituciones financieras, y que debe prestarse atención a que el objetivo final sea la inclusión de todos los ciudadanos en el sistema financiero formal,

F.

Considerando que el microcrédito entraña unos costes operativos superiores, debido a la pequeña cuantía del préstamo, la falta de garantías (suficientes) y los altos costes de gestión,

G.

Considerando que el negocio del microcrédito posee elementos innovadores y subjetivos, tales como unos requisitos alternativos o no aplicables a las garantías y una evaluación no tradicional de la capacidad de endeudamiento, y que no sólo suele concederse con ánimo de lucro, sino que también desempeña una función de cohesión mediante un intento de (re)integrar a las personas desfavorecidas en la sociedad,

H.

Considerando que los microcréditos son, por definición, pequeños pero la posibilidad de «reciclarlos» (la adjudicación de otro préstamo tras la amortización), debido a que suelen tener unos plazos de vencimiento cortos, multiplica su impacto; considerando que no se debe descuidar el objetivo de reinsertar a los beneficiarios en el sistema bancario tradicional,

I.

Considerando que una gama de proveedores pueden ofrecer microcréditos, o facilitar al acceso a la financiación, tales como proveedores de servicios financieros informales (préstamos privados interpersonales autorizados), organizaciones pertenecientes a los miembros (por ejemplo, mutuas de crédito), organizaciones no gubernamentales, sociedades mutuas y de previsión, instituciones financieras de desarrollo comunitario, bancos y fondos de garantía y cajas de ahorro, cooperativas y bancos comerciales, y considerando que la cooperación entre estos distintos proveedores podría resultar beneficiosa,

J.

Considerando la necesidad de reconocer la singular estructura de los proveedores de servicios financieros existentes en toda la Unión Europea, tales como las mutuas de crédito, que son instituciones financieras no bancarias que utilizan los depósitos de los socios para conceder microcréditos, y que estas estructuras únicas no deben excluirse a priori de los correspondientes programas de financiación del microcrédito,

K.

Considerando que la actual crisis financiera y sus posibles repercusiones sobre la economía en su conjunto demuestra las desventajas de los productos financieros complejos y pone de manifiesto la necesidad de examinar vías para mejorar la eficiencia y establecer todos los canales posibles para proporcionar financiación cuando las empresas tienen un acceso reducido al capital como consecuencia de la crisis de liquidez, en particular en las regiones económica y socialmente desfavorecidas y, simultáneamente, subraya la importancia de las instituciones que centran sus negocios en el desarrollo local y que tienen una fuerte implantación local y ofrecen unos servicios bancarios globales a todos los actores económicos,

L.

Considerando que debe fomentarse el espíritu de empresa,

M.

Considerando los enormes esfuerzos que deben hacerse para reducir al mínimo necesario la carga reglamentaria sobre las microempresas, y que se pide a la Comisión que actúe en consecuencia,

N.

Considerando que la fijación de límites máximos a los tipos de interés puede disuadir a los prestamistas respecto a la concesión de microcréditos si dichas restricciones impiden cubrir los gastos del préstamo,

O.

Considerando que la promoción del microcrédito debería tener un papel principal en la Estrategia de Lisboa revisada,

P.

Considerando que, en un número importante de casos, quienes desean acceder a los fondos de la política de cohesión de la UE para crear pequeñas empresas familiares pueden encontrar dificultades a la hora de obtener la cofinanciación necesaria,

Q.

Considerando que las personas desfavorecidas, como los desempleados (de larga duración), las personas dependientes de la asistencia social, las minorías étnicas como la romaní, las personas activas en la economía subterránea o residentes en zonas rurales desfavorecidas y las mujeres, que quieran crear una microempresa deberían ser la prioridad de una iniciativa de la UE para el microcrédito,

R.

Considerando que, aunque debe garantizarse la participación del sector privado en la medida de lo posible, resulta necesaria la intervención pública en el sector del microcrédito,

S.

Considerando que existen diversas iniciativas de la UE que incluyen elementos de apoyo al microcrédito, y que sería beneficioso un enfoque más racionalizado y centrado, combinándolas en un dispositivo único,

T.

Considerando que el acceso al apoyo empresarial (como la formación, la instrucción y la creación de capacidades) para los fundadores de microempresas resulta esencial, y que la formación debe ser obligatoria para los microprestatarios, y considerando que la educación financiera del consumidor y la responsabilidad en la concesión de préstamos deben ser una parte importante de las políticas de todas las instituciones de microfinanciación (IMF),

U.

Considerando que los posibles beneficiarios de microcréditos deben recibir un asesoramiento jurídico adecuado, entre otros extremos, respecto a la celebración de un contrato de crédito, el establecimiento de una empresa, el cobro de créditos o la adquisición y explotación de derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente cuando la microempresa en cuestión tenga la intención o el potencial de llevar a cabo su actividad comercial en otros Estados miembros de la Unión Europea,

V.

Considerando que la disponibilidad de los datos sobre los créditos de posibles prestatarios facilitaría la adjudicación de microcréditos,

W.

Considerando que deben fomentarse la investigación y el intercambio de mejores prácticas en materia de microcréditos, por ejemplo en relación con las técnicas innovadoras de adjudicación, protección y disminución de riesgos de los microcréditos, y el tipo de grupos con los que este tipo de planteamientos funcionan en un contexto comunitario,

X.

Considerando que debe estudiarse el papel de los intermediarios con el fin de evitar abusos, así como examinar formas alternativas de establecer la credibilidad de los prestatarios (por ejemplo, a través de grupos de apoyo mutuo),

Y.

Considerando que debe establecerse un marco comunitario para IMF no bancarias y que la Comisión debe elaborar un mecanismo de apoyo al microcrédito que permanezca neutral frente a estos proveedores de microcréditos,

Z.

Considerando que no debe excluirse a las personas que no disponen de una residencia permanente o de documentos de identificación personal del proceso de obtención de microcréditos en virtud de la legislación sobre la prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo,

AA.

Considerando que deben adaptarse las normas comunitarias sobre competencia con el objetivo de reducir los obstáculos a la concesión de microcréditos,

AB.

Considerando que las normas comunitarias en materia de contratación pública deben ayudar a los microprestatarios,

1.

Pide a la Comisión que le presente, basándose en el artículo 44, en el artículo 47, apartado 2, o en el artículo 95 del Tratado CE, una propuesta o varias propuestas legislativas sobre las cuestiones que se precisan en las siguientes recomendaciones;

2.

Constata que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

3.

Considera que, cuando proceda, los costes financieros de la propuesta o propuestas solicitadas deben sufragarse con asignaciones del presupuesto de la UE;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 392.

(2)  DO L 124 de 20.5.2003, p. 36.

(3)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 15.

(4)  DO L 177 de 30.6.2006, p. 1.

(5)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(6)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

(7)  DO L 337 de 21.12.2007, p. 35.

(8)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 1.

(9)  DO L 134 de 30.4.2004, p. 114.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0199.


Martes, 24 de marzo de 2009
ANEXO

ANEXO A LA RESOLUCIÓN: RECOMENDACIONES ESPECÍFICAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

1.     Recomendación 1: sobre la sensibilización en relación con el microcrédito

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse (o los actos) debe regular lo siguiente:

a)

La Comisión debe velar por la introducción del concepto de microcrédito en la legislación y los datos estadísticos pertinentes de las instituciones financieras. Los datos estadísticos sobre el microcrédito deben tomar en consideración las cifras del PIB per capita en los Estados miembros y distinguir entre los trabajadores autónomos o las empresas familiares y aquéllas con empleados sin parentesco familiar para permitir una discriminación positiva en favor de los primeros.

b)

La Comisión debe pedir a los Estados miembros que normalicen la presentación estadística de los microcréditos, incluidos la recogida y el análisis de datos desglosados por sexos, por edades y por origen étnico.

c)

La Comisión debe elaborar una estrategia de comunicación destinada a fomentar el trabajo autónomo como alternativa al trabajo asalariado y, en particular, como un método de escapar al desempleo para los grupos desfavorecidos objetivo.

d)

La Comisión debe instar a los Estados miembros a aplicar incentivos fiscales a la participación privada en el sector del microcrédito.

e)

La Comisión debe instar a los Estados miembros a limitar la aplicación a los préstamos de consumo de topes máximos a los tipos de interés; sin embargo, los Estados miembros deben poder aplicar un mecanismo para excluir los tipos de interés excepcionalmente elevados.

f)

La Comisión debe analizar —a la luz de la reciente crisis de las hipotecas de alto riesgo— las ventajas e inconvenientes de los formatos de microcrédito directo en comparación con los créditos titulizados.

g)

La Comisión debe exigir a los Estados miembros que analicen específicamente y realicen informes sobre sus esfuerzos y resultados en relación con los microcréditos en sus informes anuales sobre sus programas nacionales de reforma en relación con las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la Estrategia de Lisboa revisada. La Comisión debe tratar explícitamente el tema del microcrédito en su informe de progreso anual.

2.     Recomendación 2: sobre la financiación de la UE

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:

(a)

Siempre que la financiación esté destinada específicamente a fomentar la disponibilidad del microcrédito para todas las personas y empresas que carecen de acceso directo al crédito, que habitualmente son definidas por los Estados miembros dentro de su ámbito de competencias (por ejemplo, entre otros, la sociedad romaní, los inmigrantes, las personas que viven en zonas rurales desfavorecidas, las personas con situaciones laborales precarias y las mujeres), la Comisión debe velar por la (co)financiación de proyectos en las áreas siguientes:

i)

el suministro por fondos nacionales o de la UE de garantías a los prestadores de microcréditos;

ii)

la creación de servicios de apoyo empresarial como servicios adicionales para los microprestatarios, ya sea por parte de los proveedores de microcréditos como por parte de terceros, que incluyan una formación específica obligatoria con evaluaciones periódicas para los microprestatarios y la posibilidad de que dicha formación se financie por medio de los Fondos Estructurales;

iii)

la investigación y el intercambio de mejores prácticas en el sector operativo, por ejemplo en relación con los requisitos de garantía, los métodos de evaluación de capacidad de endeudamiento no tradicionales, los sistemas de cualificación de clientes y el papel de los intermediarios;

iv)

la creación de un sitio web en el que los posibles prestatarios de microcréditos puedan presentar sus proyectos a quienes estén dispuestos a prestarles dinero con objeto de apoyarles, y

v)

la creación de una base de datos a escala comunitaria con los datos crediticios positivos y negativos sobre los microprestatarios.

(b)

Con el fin de evitar la duplicación, la Comisión debe:

i)

asignar a una entidad única de coordinación que reúna todas las actividades de financiación comunitaria relativas al microcrédito, y

ii)

(co)financiar proyectos sólo cuando puedan combinarse con la conservación de los derechos de seguridad social, como los subsidios de desempleo y el apoyo a las rentas, sobre la base del análisis de los proveedores de servicios empresariales, que deben tomar en consideración los logros de la empresa y el nivel de vida mínimo nacional.

3.     Recomendación 3: sobre el marco armonizado de la UE para IMF bancarias y no bancarias

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:

La Comisión debe realizar una propuesta legislativa para establecer un marco armonizado de la UE para IMF bancarias y no bancarias. Las IMF no bancarias deben incluir:

a)

una definición clara de los proveedores de microcréditos, estableciendo que no reciben depósitos y que, en consecuencia, no constituyen instituciones financieras de acuerdo con la Directiva 2006/48/CE;

b)

la capacidad de realizar únicamente actividades crediticias;

c)

la capacidad de prestar de nuevo los fondos, y

d)

unas normas armonizadas y basadas en los riesgos relativos a la autorización, registro, notificación y supervisión cautelar.

4.     Recomendación 4: sobre la Directiva 2005/60/CE

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:

Durante la revisión de la Directiva 2005/60/CE, la Comisión debe garantizar que las disposiciones de dicha Directiva no supongan un obstáculo para que las personas que no poseen una residencia permanente o documentos de identificación personal accedan a los microcréditos y para permitir que las disposiciones incluyan una exención especial relativa a la debida diligencia de los clientes.

5.     Recomendación 5: sobre normas comunitarias en materia de competencia

El Parlamento Europeo considera que el acto legislativo que debe adoptarse ha de regular lo siguiente:

a)

Durante la revisión de las normas de minimis, la Comisión debe garantizar:

i)

la diferenciación de los límites de minimis entre Estados miembros en relación con el apoyo financiero a los proveedores de microcréditos;

ii)

la supresión de la discriminación de las ayudas de minimis concedidas a las empresas del sector agrícola si la ayuda se concede en relación con un microcrédito, y

iii)

una reducción de la carga administrativa si la ayuda se concede en relación con un microcrédito.

b)

La Comisión debe especificar en la legislación que la función de los proveedores de microcréditos y, cuando proceda, el apoyo público que las instituciones reciben respetan las normas comunitarias en materia de competencia.

c)

La Comisión debe aplicar normas que permitan un trato preferencial de los bienes y servicios suministrados por los microprestatarios en los procedimientos de contratación pública.


Miércoles, 25 de marzo de 2009

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/91


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Instrumento de gestión para la adjudicación de recursos presupuestarios

P6_TA(2009)0173

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el método de presupuestación por actividades y gestión por actividades como instrumento de gestión para la adjudicación de recursos presupuestarios (2008/2053(INI))

2010/C 117 E/15

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0104/2009),

A.

Considerando que las instituciones de la UE adoptaron la gestión por actividades (GA), la presupuestación por actividades (PA) y el ciclo de planificación estratégica y programación (PEP) a raíz del Libro Blanco sobre la reforma de 2000 («reformas Kinnock»), como parte de un nuevo impulso hacia una gestión más orientada al rendimiento de la Comisión y de los programas de la UE en general,

B.

Considerando que estos conceptos, en la práctica, fueron introducidos durante el mandato de la Comisión Prodi, así como sus objetivos estratégicos quinquenales para el periodo 2000-2005, que incluían un ciclo PEP y su correspondiente ciclo GA-PA desde el punto de vista de los recursos,

C.

Considerando que, indudablemente, el fin último de todo este proceso era asegurar que unos recursos escasos que emanan del contribuyente se utilizasen de la mejor forma posible para realizar un conjunto acordado de prioridades políticas mediante una mejor vinculación de las políticas y de los procesos de asignación de recursos, lo que se tradujo en que las instituciones de la UE tendrían que poner en marcha los mecanismos necesarios para alcanzar estos objetivos de una manera poco burocrática y eficiente,

D.

Considerando, al mismo tiempo, que la reforma aspiraba a una mayor eficiencia en la gestión y en la ejecución, una mayor libertad de actuación y una definición más clara de la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas a título personal,

E.

Considerando, naturalmente, que la autoridad presupuestaria considera de la mayor importancia el mejor uso de unos escasos recursos y que considera que ha llegado la hora de hacer balance de los avances realizados hasta el momento y de proporcionar un nuevo impulso a algunas mejoras nuevas que podrían dotar a las instituciones de la UE de sistemas de alta calidad orientados al rendimiento,

F.

Considerando que ya se han producido importantes cambios de carácter positivo en cuanto al planteamiento y la actitud generales en relación con estos asuntos pero que, al mismo tiempo, sigue existiendo un margen considerable para mejoras ulteriores en la gestión de los recursos existentes,

General

1.

Considera que la implementación del GA-PA ha sido un éxito y ha provocado un importante cambio cultural en la Comisión, a la vez que ha ayudado a aclarar la responsabilidad y la obligación de rendir cuentas a título personal y ha permitido que la gestión sea más efectiva, orientada a resultados y transparente,

2.

Señala que aún existe un peligro real de burocratización de la Comisión debido a la proliferación de normas onerosas y procedimientos complejos; por tanto, solicita un mayor desarrollo de los procedimientos y de la gestión a todos los niveles en la Comisión;

3.

Considera que los objetivos estratégicos quinquenales de la Comisión, que en última instancia constituye la base política de su programación global, y su traducción anual en la estrategia política anual (EPA), deberían vincularse en mayor medida a los marcos financieros plurianuales (MFP), con la vista puesta en la racionalización de los calendarios y su adopción en una estrategia coherente con los correspondientes recursos y, por consiguiente, considera que los MFP deberían tener una duración de cinco años;

4.

Es de la opinión de que, en la actualidad, los programas de la UE se supervisan ampliamente con respecto a los controles y a la legalidad pero, lamentablemente, no se presta la misma atención a los resultados reales obtenidos en el periodo acordado; considera que se debe prestar una mucha más atención a los resultados logrados al evaluar el rendimiento global anual de la Comisión, incluido el procedimiento de aprobación de la gestión;

Responsabilidades

5.

Subraya que una clara identificación y división de las responsabilidades resulta de crucial importancia para obtener los resultados perseguidos en las políticas de la UE y de gran valor para el dinero asignado en el presupuesto; destaca que la responsabilidad política recae en los Comisarios; también destaca que, en relación con el Parlamento, tienen la total responsabilidad de la aplicación de una gestión sólida y efectiva en sus respectivos departamentos y en la Comisión en su conjunto; destaca que la existencia de unas buenas relaciones interinstitucionales en un espíritu de confianza y apertura mutuas resultan elementos fundamentales para lograr el éxito;

6.

Considera de suma importancia que, como órgano ejecutivo responsable de la aplicación, la Comisión disponga de medios y margen de maniobra suficientes, y considera que debería informar con suma claridad sobre los objetivos logrados y sobre el uso de los recursos financieros y humanos asignados; considera menos importante - desde el punto de vista de una autoridad presupuestaria – conocer con exactitud la forma en que se han logrado estos objetivos y la forma en que la Comisión ha trabajado internamente; por tanto, aboga por un mayor grado de libertad a este respecto; pide a la Comisión que analice el ciclo PA-PEP actual con el fin de garantizar su consistencia con estos aspectos y presentar cualquier propuesta de cambio que pueda ser relevante;

7.

Considera que la Comisión debería establecer indicadores cuantitativos y cualitativos claros para evaluar la realización de los objetivos políticos y administrativos, y debería hacerlos comparables en el tiempo;

8.

Recuerda que los Directores Generales de las DG de la Comisión (ordenadores delegados) también tienen un determinado nivel de responsabilidad administrativa y de gestión, en términos de eficiencia, efectividad y, naturalmente, de la correcta ejecución jurídica de los programas y las políticas, tal y como se define en las disposiciones correspondientes en el Estatuto de los funcionario y a través del principio de buena gestión financiera recogido en el Reglamento financiero;

9.

Considera que, en la mayoría de las áreas, la cuestión de una clara cadena de responsabilidades, que no tenga ni demasiados niveles ni sea demasiado burocrática, puede seguir siendo la causa de una carencia de «responsabilización» respecto de asuntos específicos en la Comisión y pide que se proporcionen algunas orientaciones claras a este respecto en lo relacionado con la ejecución de programas y presupuestos y conocer en qué forma las cuestiones de la GA y la PA influyen en este tema;

10.

A este respecto, agradece cualquier trabajo ulterior tendente a clarificar la responsabilidad de cada uno de los actores intervinientes y que mejore el sentido de la responsabilidad dentro de la organización; también considera, en este sentido, que el uso eficaz y la integración del GA-PA como «herramienta para el éxito», más que una carga administrativa, puede ser de crucial importancia; pide a la Comisión que continúe con este proceso y presente las correspondientes propuestas para avanzar en este sentido;

Comentarios

11.

Considera que la presentación práctica y la síntesis de resultados y recursos asignados utilizados en los informes de actividad anuales (IAA) siguen estando rezagados cuando se compara el tiempo invertido en las tareas administrativas que presentan los objetivos y los recursos solicitados en las etapas preparatorias, es decir, EPA, planes de gestión anuales y declaraciones de actividad; a este respecto, considera necesario un posterior desarrollo en el que los servicios colectivos de la Comisión se responsabilicen de este proceso de una forma positiva;

12.

Subraya la necesidad real de obtener informes mejorados y de fácil interpretación sobre los resultados para que el Parlamento pueda ejecutar sus tareas presupuestarias, legislativas y de auditoria; considera que, durante el procedimiento presupuestario anual, el Parlamento y el Consejo deberían tener a su disposición una versión más concisa de los IAA relevantes y de sus informes de síntesis que incluyan resultados y costes;

13.

Considera como una seria deficiencia que, hasta ahora, la EPA y la información presupuestaria paralela que contribuye a la realización del anteproyecto de presupuesto hayan introducido nuevas prioridades sin identificar ninguna «prioridad negativa» y que, como consecuencia, el ciclo completo tienda a añadir una prioridad tras otra sin tomar ninguna decisión política sobre cuestiones cuyo alcance debería reducirse, dados los recursos limitados procedentes del contribuyente, con el fin de dejar paso a las prioridades más cruciales; subraya que esta situación se encuentra en clara contradicción con los principios básicos de la reforma; constata con preocupación que los estrictos límites de los MFP dejan muy escaso margen de maniobra;

14.

Toma nota de las propuestas que pretenden mejorar la coherencia existente entre los planes de gestión anuales y las declaraciones de actividad publicados en el anteproyecto de presupuesto con el fin de reducir la carga administrativa del proceso PEP, a la vez que se mantiene el vínculo entre objetivos y «resultados» medidos; considera que es necesario reformar el plan de gestión anual y solicita a la Comisión que actúe con rapidez;

15.

Así pues, no existe todavía el convencimiento de que el proceso PEP-GA tenga en cuenta de manera suficiente las «conclusiones extraídas» y los resultados anteriores y de cómo éstos se vuelven a aprovechar en el sistema para los años venideros; señala que esto también está relacionado con la forma en que se tienen en cuenta la gran cantidad de estudios y evaluaciones realizados por la Comisión y en qué forma influyen éstos, como debería ser, en el proceso de adjudicación de recursos; propone, por consiguiente, que se pida más claramente, en las especificaciones de las evaluaciones, una conexión con las revisiones de los programas y el procedimiento presupuestario; propone asimismo que se incluya en los IAA un capítulo sobre las conclusiones extraídas;

16.

Considera que el ciclo PEP-GA debe incluir también una evaluación de los riesgos que conlleva el logro de los objetivos fijados para las políticas;

17.

Como propuesta práctica para mejorar el rendimiento de los programas de la UE, considera necesario un mejor empleo de los ciclos presupuestarios y de gestión actuales al preparar el nuevo presupuesto; en términos técnicos, esto significa que para el procedimiento actual (Presupuesto 2010) deberán estas disponibles en la fecha prefijada los IAA y su informe de síntesis para 2008, que contienen los resultados e indican si se cumplieron o no los objetivos, y deberán utilizarse de manera más exhaustiva en las propuestas que la Comisión realice durante 2009; subraya su deseo de que se deriven «consecuencias sistemáticas» como resultado de la progresión de las prioridades y objetivos anteriores; critica el hecho de que, de un año a otro, no exista un interés suficiente por conocer lo que se ha hecho en relación a este tema y la forma en que debería reflejarse en los años posteriores;

18.

Acoge con satisfacción las mejoras introducidas en las declaraciones de actividad proporcionadas con el anteproyecto de presupuesto para justificar los recursos solicitados; sin embargo, deplora el hecho de que la información no sea, en ocasiones, de la calidad requerida para motivar, por ejemplo, un aumento en el presupuesto y, del mismo modo, lamenta que hasta ahora la autoridad presupuestaria no haya hecho el esfuerzo de premiar a «los que obtienen buenos resultados» y, a la inversa, mantener o incluso reducir los presupuestos de aquellos departamentos que proporcionen unos resultados inadecuados;

Dentro de la Comisión

19.

Considera que los objetivos y planes a largo plazo, es decir los MFP y los objetivos estratégicos quinquenales, así como la EPA también necesitan una mejor explicación y deberán vincularse al trabajo de cada una de las DG y servicios como parte importante de la motivación de este personal y para hacerles sentir que forman parte y que contribuyen a los objetivos fundamentales de la organización en su conjunto; pide, por lo tanto, a la Comisión que relacione de manera más clara las prioridades positivas y negativas de los planes de gestión anuales y de los IAA con los objetivos plurianuales y estratégicos globales;

20.

También cree que, en general, estos objetivos estratégicos no están, lamentablemente, sujetos a ningún intento real de evaluación en términos de progreso; cree que, por ejemplo, se debería realizar una revisión intermedia de la forma en que se van cumpliendo los objetivos estratégicos y que cada DG podría contribuir a este proceso indicando qué acciones se han emprendido, qué recursos se han utilizado y en qué forma se ha contribuido a conseguir los objetivos globales; destaca que, con el fin de alcanzar este logro de una manera práctica, también se deberán definir en este contexto estratégico, en la medida de lo posible, los objetivos y los indicadores utilizados para medir el rendimiento;

21.

Señala que esta participación, en última instancia, resulta también clave para lograr una gestión responsable de los recursos en los niveles operativos y, por ejemplo, es también una pieza clave a la hora de motivar a las unidades en la búsqueda de prácticas de trabajo eficientes, conseguir ahorros cuando sea posible, cooperar con otros departamentos, etc.;

22.

Considera que la PA-GA se debe desarrollar de tal forma que se pueda disponer de una mayor transparencia y explicaciones relacionadas con el reparto de responsabilidades entre las funciones centralizadas y descentralizadas de la Comisión y, de manera importante, proporcionar una orientación clara en lo que respecta a los números y costes del personal/recursos dedicados a tareas de apoyo administrativo y a las funciones de coordinación, incluido el apoyo para el propio ciclo PA-GA y, de esta forma, contribuir a encontrar el equilibrio adecuado entre un planteamiento centralizado y otro descentralizado;

Observaciones finales

23.

Pide a la Comisión una mejor integración y racionalización del ciclo PEP-GA de tal forma que los resultados actuales de la ejecución de las políticas y actividades puedan ser tenidos en cuenta a la hora de asignar recursos humanos y financieros; destaca que esta política también debería permitir la identificación de posibles «prioridades negativas»;

24.

Considera que se debe prestar mayor atención a la posibilidad de convertir la estrategia política anual en un ejercicio en el que se tengan sistemáticamente en cuenta los resultados de años anteriores, contribuyendo así a reducir la carga administrativa para la Comisión;

25.

Subraya que también deberían introducirse las necesarias simplificaciones y mejoras en la presentación del contenido de los documentos clave de la PEP-GA como, por ejemplo, en los informes de síntesis y en los informes de actividades anuales de la Comisión, de tal forma que puedan representar mejor las necesidades de la autoridad presupuestaria y de aprobación de la gestión;

26.

Insiste en que este cambio no debería provocar un aumento en la carga de trabajo administrativo; solicita a la Comisión que, por tanto, efectúe un análisis detallado de los costes administrativos del ciclo PEP-GA con el fin de identificar posibles simplificaciones administrativas y supervisar de cerca la adecuación de la asignación de los recursos humanos, especialmente en lo referente a las actividades de programación y presupuestación;

27.

Solicita a la Comisión que informe al Parlamento de los resultados de dichos análisis en el próximo informe de evaluación, así como de las acciones ejecutadas y el progreso realizado en relación con las peticiones efectuadas en la presente Resolución antes de la primera lectura en el Parlamento del presupuesto de 2010;

28.

Considera que se debe dar mayor relevancia al establecimiento de criterios de calidad que la información sobre los resultados deberá respetar;

29.

Asimismo, solicita a la Comisión que mantenga informado al Parlamento de las acciones tomadas para evaluar y mejorar la eficiencia y la eficacia organizativas, en particular en relación con la división del apoyo administrativo y de las funciones de coordinación entre los niveles central y operativo dentro de la Comisión;

30.

Subraya que debería haber una conexión más clara entre los IAA, la EPA y los anteproyectos de presupuesto de la Comisión y que debe potenciarse la armonización entre las actividades de programación y presupuestación con una perspectiva plurianual, mediante un mejor vínculo entre el MFP, el plan estratégico de la Comisión y la EPA;

31.

Considera que estas mejoras convertirían la PA-GA en un instrumento eficaz con vistas a lograr un presupuesto orientado a los resultados y fomentar una cultura de responsabilidad y rendición de cuentas dentro de la Comisión;

32.

Considera que el Parlamento Europeo debería revisar su manera de utilizar la información sobre los resultados recogida en los documentos PEP-GA, a fin de reforzar su diálogo con la Comisión;

*

* *

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/95


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Revisión intermedia del marco financiero 2007-2013

P6_TA(2009)0174

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la revisión intermedia del marco financiero 2007-2013 (2008/2055(INI))

2010/C 117 E/16

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado CE y, en particular, sus artículos 268 a 280,

Visto el proceso de ratificación en curso del Tratado de Lisboa,

Visto el Acuerdo Interinstitucional (AII) de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (2),

Visto el documento de trabajo de la Comisión «Reformando el presupuesto, cambiando Europa», de 3 de noviembre de 2008 (SEC(2008)2739),

Vistos los resultados de la Conferencia «Reformando el presupuesto, cambiando Europa» organizada por la Comisión el 12 de noviembre de 2008,

Vistas sus Resoluciones de 13 de diciembre de 2007 sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2008, modificado por el Consejo (todas las secciones) (3), y de 18 de diciembre de 2008 (4),

sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, modificado por el Consejo (todas las secciones), Vista su Resolución, de 29 de marzo de 2007, sobre el futuro de los recursos propios de la Unión Europea (5),

Vistas su Resolución de 12 de diciembre de 2007 sobre la propuesta modificada de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera en relación con el marco financiero plurianual (6),

Vista su Posición, de 4 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un mecanismo de respuesta rápida frente a la fuerte subida de los precios de los productos alimenticios en los países en desarrollo (7),

Vista su Resolución, de 21 de febrero de 2008, sobre el Cuarto informe sobre la cohesión económica y social (8),

Vista su Resolución, de 12 de marzo de 2008, sobre el «chequeo» de la reforma de la PAC (9),

Vistas las Conclusiones de los Consejos Europeos de 15 y 16 de diciembre de 2005, 21 y 22 de junio de 2007, y 11 y 12 de diciembre de 2008,

Vista la respuesta del Tribunal de Cuentas Europeo a la Comunicación de la Comisión titulada «Reformar el presupuesto, cambiar Europa - Consulta pública sobre la revisión del presupuesto en 2008/2009» (SEC(2007)1188),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, de la Comisión de Desarrollo, de la Comisión de Control Presupuestario, de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, de la Comisión de Desarrollo Regional y de la Comisión de Agricultura (A6-0110/2009),

A.

Considerando que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión llegaron a un acuerdo sobre el AII de 17 de mayo de 2006 sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera («AII de 17 de mayo de 2006») tras intensas negociaciones basadas en la posición negociadora adoptada por el Parlamento Europeo el 8 de junio de 2005, sobre la base de un análisis profundo de las necesidades con el fin de determinar las prioridades políticas y sobre el acuerdo alcanzado por los Estados miembros en 2005,

B.

Considerando que en el AII de 17 de mayo de 2006 se establece que, para finales de 2009, la Comisión elabore un informe sobre la aplicación del AII, y se pide a la Comisión que lleve a cabo una revisión completa y en profundidad que cubra todos los componentes del gasto de la Unión Europea, incluida la Política Agrícola Común, así como los recursos, incluida la corrección británica, y que informe al respecto en 2008/2009,

C.

Considerando que en septiembre de 2007 la Comisión lanzó una amplia consulta pública, que recibió más de 300 contribuciones, y que el 12 de noviembre de 2008 organizó una conferencia sobre «Reformar el presupuesto, cambiar Europa», que marcó la primera etapa del proceso de revisión,

D.

Considerando que la Comisión tiene intención de presentar una Comunicación en la que se resaltan las principales orientaciones que deberían conformar el próximo marco financiero en el otoño de 2009 a más tardar, y que debería presentar un informe sobre el funcionamiento del AII de 17 de mayo de 2006 (segunda etapa del proceso), mientras que la nueva Comisión presentará las propuestas para el próximo marco financiero plurianual (MFP) y el AII (tercera fase) durante 2010,

E.

Considerando que el proceso de ratificación del Tratado de Lisboa todavía no ha finalizado,

F.

Considerando que las disposiciones financieras del Tratado de Lisboa establecen que el MFP pasará a ser jurídicamente vinculante al amparo del Tratado sobre el funcionamiento de la Unión Europea y tendrá una duración «no inferior a cinco años»,

G.

Considerando que el Tratado de Lisboa prevé una ampliación de competencias de la Unión Europea, cuyas consecuencias podrían quedar reflejadas en una serie de nuevas políticas para las que podrían resultar necesarias bases jurídicas y una financiación apropiadas,

H.

Considerando que las instituciones deberían procurar que el calendario del próximo marco financiero permita la legitimidad democrática y, en la medida de lo posible, se corresponda con los mandatos de la Comisión y del Parlamento, habida cuenta de la posible prórroga y ajuste del actual MFP hasta 2015/2016,

I.

Considerando que el nombramiento de una nueva Comisión y las audiencias que deberán celebrarse en este contexto deberían ofrecer una oportunidad para que el nuevo Parlamento electo oiga y evalúe a los nuevos Comisarios en relación con sus correspondientes prioridades y los presupuestos que estimen necesarios,

J.

Considerando que la revisión intermedia de los programas legislativos en curso, prevista para 2010-2011, debería representar una base principal para una valoración futura de los programas en curso y de las futuras prioridades, y que se debería tener debidamente en cuenta en el supuesto de la posible prórroga y ajuste del actual MFP hasta finales de 2015-2016,

1.

Recuerda que el Parlamento ha contribuido intensamente a la creación del MFP 2007-2013 y al AII de 17 de mayo de 2006, al mismo tiempo que ha permitido la continuidad de la legislación comunitaria a través del lanzamiento de un gran número de programas plurianuales; considera que la mayoría de las recomendaciones contenidas en el informe del Parlamento siguen siendo válidas, ya que se basan en un planteamiento vertical que establece lazos entre las tareas y promesas y los recursos presupuestarios necesarios; en este contexto, considera que deberían transmitirse al próximo Parlamento algunas orientaciones y principios basados en la experiencia pasada;

Un enfoque en tres etapas

2.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de organizar una amplia consulta abierta para buscar nuevas ideas y tendencias emergentes; recuerda, no obstante, que dentro de los límites de las prerrogativas institucionales de cada institución, el Parlamento Europeo puede explorar otras soluciones y reflexiones sobre la base de las consultas y audiencias que haya planificado él mismo;

3.

Considera que, en los dos últimos años siguientes a la entrada en vigor del MFP (2007-2013) y del AII de 17 de mayo de 2006, se ha progresado en los tres pilares desarrollados por el Parlamento en su Resolución de 17 de mayo de 2006 sobre la celebración del Acuerdo Interinstitucional (10): conseguir una correspondencia entre las prioridades políticas y las necesidades financieras, modernizar la estructura presupuestaria y mejorar la calidad de la ejecución presupuestaria; señala, no obstante, que todavía hay margen para mejoras como, por ejemplo, la aplicación de la ya aprobada declaración de fiabilidad, la simplificación de las normas y la mejora de la ejecución de fondos ya previstos pero claramente infrautilizados;

4.

Reconoce que en el acuerdo final han quedado sin resolver algunos déficit, como la introducción de las declaraciones regionales y nacionales de gestión; subraya que surgió la necesidad de financiación adicional para las prioridades políticas comunitarias, en concreto para Galileo, para el Instituto Europeo de Tecnología y para el Mecanismo alimentario, y que se encontró una solución a través de los instrumentos existentes del AII de 17 de mayo de 2006; observa que el propio Consejo ha sido incapaz de aplicar el acuerdo del Consejo Europeo de destinar 5 000 millones de euros del presupuesto de la Unión al plan de relanzamiento y sostenimiento de la coyuntura; considera que serán necesarios más ajustes dentro del MFP y del AII actuales, sobre la base de una revisión suficiente y ambiciosa;

5.

Señala que debería hacerse una distinción entre la revisión de determinados programas en el MFP actual en función de la evaluación intermedia de la legislación en 2010-2011, los desafíos que plantea la insuficiente financiación de las rúbricas 4 y 1 bis y los nuevos retos como la energía, el cambio climático, la ciudadanía, la libertad, seguridad y justicia, la lucha contra la delincuencia transfronteriza organizada y la Política exterior y de seguridad común (PESC), así como otras políticas vinculadas a las nuevas competencias atribuidas por el Tratado de Lisboa, y la preparación de un nuevo MFP; hace hincapié en que para prorrogar el actual MFP una revisión intermedia más ambiciosa sería un requisito previo aún más necesario;

6.

Subraya que el actual contexto y algunas incertidumbres vinculadas al proceso de ratificación del Tratado de Lisboa, por un lado, y el final de la actual legislatura parlamentaria, el resultado de las elecciones europeas y la constitución de una nueva Comisión en el actual contexto económico, por otro, no permitirán adoptar en los próximos meses posiciones detalladas con vistas a un revisión ambiciosa; subraya, no obstante, que para el nuevo Parlamento y la Comisión una revisión ambiciosa debería ser una prioridad urgente;

7.

Considera, por tanto, que debería llevarse a cabo una revisión intermedia realista basada en tres etapas:

a)

i)

resolver los déficit y remanentes en el contexto de los procedimientos presupuestarios anuales, si es posible con más flexibilidad y, si es necesario, usando parte del margen restante por debajo del límite máximo de los recursos propios,

ii)

examinar la evaluación intermedia,

b)

i)

si procede, ajustar y prorrogar el actual MFP hasta 2015-2016 con el fin de lograr una transición fluida para un sistema de MFP de cinco años de duración que proporcione a cada Parlamento y Comisión, durante sus respectivos mandatos, la responsabilidad política de cada MFP,

ii)

preparar el posible ajuste y la prórroga de los programas actuales, de conformidad con lo previsto por la reglamentación (2010-2011), y de acuerdo con la posible prórroga del MFP, como ya ha reclamado el Parlamento en varias ocasiones;

c)

preparar el próximo MFP que comenzará en 2016-2017; esta etapa será responsabilidad del Parlamento elegido en 2014;

Principios generales

8.

Recuerda que el límite de los recursos propios representa el 1,31 % de la RNB de la UE para compromisos y el 1,24 % de la RNB de la UE para pagos; también recuerda que cada año quedan márgenes significativos por debajo del límite fijado por el marco financiero, sobre todo para pagos (8 300 000 000 de euros en 2007, 13 000 000 000 de euros en 2008, 7 800 000 000 de euros en 2009); asimismo, recuerda que existen márgenes importantes entre el límite del MFP y el límite de los recursos propios (11) de la UE (36 600 000 000 de euros en 2010, 44 200 000 000 de euros en 2011, 45 000 000 000 de euros en 2012 y 50 600 000 000 de euros en 2013) (12);

9.

Confirma su posición expresada en su resolución de 29 de marzo de 2007, antes citada, en la que ponía de manifiesto que «el vínculo político entre una reforma de los ingresos y una revisión de los gastos es inevitable y perfectamente razonable»; cree que los dos procesos deberían desarrollarse en paralelo con el objetivo de fusionarlos en una reforma global e integrada para un nuevo sistema de gastos y financiación comunitaria como muy tarde para el MFP que entrará en vigor en 2016-2017, lo que requerirá que el trabajo de preparación, incluida la ratificación, se haga de antemano; pide que se examine un sistema en el que los beneficios y las cargas entre los Estados miembros se sitúen a un nivel general más adecuado;

10.

Cree que el volumen general de los recursos de la Unión Europea no debe verse afectado por la actual crisis económica mundial, incluso si la RNB de los Estados miembros deja de seguir un curva en constante ascenso; por consiguiente, está convencido de que el gasto comunitario debería centrarse en políticas que tengan un claro valor añadido europeo, totalmente coherentes con los principios de subsidiariedad, proporcionalidad y solidaridad; recuerda que, en tiempos de crisis, este valor añadido se mide en gran parte por el principio fundamental de la solidaridad entre los pueblos europeos;

11.

Subraya que una gestión financiera sana, una mejor gestión por los Estados miembros y la Comisión y la correspondencia entre las prioridades políticas y las necesidades financieras deberían seguir siendo una prioridad en los próximos años, y que este objetivo debería perseguirse a través de la previa identificación de prioridades positivas y negativas en lugar de la autoimposición de límites, por lo que considera que el MFP debería tener mayor flexibilidad; insiste en que raras veces en la historia de la Unión Europea los desafíos que se le presentan (crisis alimentaria, energética y financiera) han sido tan importantes como en la actualidad; considera que para dar una respuesta verdaderamente comunitaria a esta crisis se requieren medidas legislativas y presupuestarias internacionales;

12.

Considera esencial, teniendo en cuenta que las prioridades políticas de la Unión están en constante evolución como consecuencia de la globalización, del cambio demográfico, del desarrollo tecnológico, de la necesidad de contar con suministros de energía seguros y variados y del cambio climático, reevaluar y optimizar el gasto comunitario con el fin de obtener el mayor valor añadido y la mayor eficacia en la acción de la UE;

13.

Está convencido de que el aumento de la flexibilidad en y entre las rúbricas es una necesidad absoluta para la capacidad de funcionamiento de la Unión, no sólo para hacer frente a los nuevos desafíos de la UE, sino también para facilitar el proceso de toma de decisiones en las instituciones; espera que en sus próximas propuestas, según la Declaración no 1 del AII de 17 de mayo de 2006, la Comisión tome iniciativas relevantes en este sentido;

14.

Recuerda que el punto 21 del AII prevé que «el marco financiero podrá ser revisado, a propuesta de la Comisión, para hacer frente a situaciones no previstas inicialmente, respetando el límite máximo de los recursos propios»; critica una vez más el comportamiento irracional del Consejo que se opone reiteradamente a la utilización de esta posibilidad de revisión;

15.

Reitera su voluntad de ver una mejora rápida y concreta de la aplicación de las políticas de la UE por los Estados miembros y la Comisión, en particular de la política de cohesión; espera firmemente que el compromiso conjunto alcanzado por la Comisión y el Consejo en nombre de los Estados miembros en noviembre de 2008 simplifique los procedimientos (sobre todo del Sistema de control de la gestión) con el fin de acelerar los pagos, así como para producir un efecto positivo en los próximos presupuestos; está preparado para tomar las medidas políticas y administrativas pertinentes en el supuesto de que la situación actual no cambie; señala que la simplificación de los procedimientos también debe ser una prioridad en otros ámbitos como los de investigación e innovación y la política para las PYME;

16.

Señala que debe darse una prioridad destacada a la gestión eficaz del gasto de la UE; señala asimismo que es especialmente importante que las asignaciones de créditos se basen en criterios objetivos y en una evaluación continuada del rendimiento de los créditos; considera que deben fomentarse, en este sentido, asociaciones sólidas y eficientes entre el sector público y el sector privado;

17.

Lamenta los lentos progresos del debate sobre la reforma del sistema de financiación del presupuesto de la Unión, que la crisis económica hace todavía más urgente; deplora en particular que no se haya aprovechado la ocasión que ofrecía la puesta en marcha del sistema de adjudicación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero para abrir el debate político de fondo sobre la asignación de los nuevos recursos públicos creados en virtud de las decisiones de la Unión; insiste en la necesidad de iniciar este debate con ocasión de la próxima revisión intermedia del actual MFP;

18.

Observa que los Estados miembros tienen en cuenta gran parte de los objetivos de la Unión en los presupuestos nacionales; insiste en la conveniencia de que en los Estados miembros se contabilicen y publiquen los créditos así movilizados, para medir mejor el esfuerzo de cada Estado y calcular mejor los importes que sea necesario prever en el presupuesto de la Unión en los ámbitos en que deba estimularse o completarse la acción de los Estados miembros;

Observaciones específicas

19.

Manifiesta su determinación en encontrar la financiación apropiada para las políticas nuevas o adicionales que podrían derivarse de la posible entrada en vigor del Tratado de Lisboa (como políticas energéticas y espaciales, investigación en la rúbrica 1 a; cooperación judicial en la rúbrica 3 a; juventud, deporte, política de información y comunicación, salud pública en la rúbrica 3 b; ayuda humanitaria, Servicio Europeo de Acción Exterior en la rúbrica 4);

20.

Subraya que las rúbricas 1a, 3 y 4 ya están infrafinanciadas en el MFP actual; destaca que otras políticas adicionales no deberían cambiar el equilibrio entre las principales categorías del MFP actual ni poner en peligro las prioridades existentes; asimismo, destaca que si algunos Estados miembros siguen insistiendo en el «enfoque del 1 %», no quedará ninguna vía presupuestaria, para financiar nuevas prioridades, lo que debería sería inaceptable para el Consejo y en ningún caso debería ser aceptable para el Parlamento;

21.

Considera que dotar a la Unión de los medios necesarios para cumplir su ambición política en los ámbitos de la seguridad energética y la lucha contra el cambio climático debería ser parte de una reforma a corto plazo, independiente de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa; está dispuesto a examinar la posibilidad de crear un fondo específico para dicho fin; hace hincapié en que ello debe seguir siendo una prioridad destacada en el próximo MFP, preferiblemente por medio de un acuerdo global sobre el modo de financiar las políticas de cambio climático; considera, en una perspectiva a largo plazo, la posibilidad de crear una nueva categoría que reúna todas las políticas presupuestarias relevantes para la lucha contra el cambio climático;

22.

Subraya la necesidad de coherencia política en este sentido y la necesidad de examinar, desde el punto de vista del cambio climático, todos los programas principales, incluidos los agrícolas y de cohesión, las redes de transporte y de energía y los programas de desarrollo;

23.

Reitera su disposición a iniciar negociaciones con el Consejo sobre las propuestas de la Comisión para la financiación de proyectos energéticos y de redes (banda ancha) en el contexto del Plan de recuperación de la UE;

24.

Hace hincapié en que el actual contexto de ralentización económica no debe usarse para justificar demoras, sino verse como una oportunidad para aumentar las inversiones en tecnologías verdes;

25.

Insiste en alcanzar el objetivo de incrementar el gasto en investigación e innovación al 3 % de la RNB de la UE para 2010; subraya que la investigación científica, la infraestructura científica, el desarrollo tecnológico y la innovación son el núcleo de la Estrategia de Lisboa y factores clave para el crecimiento, la creación de empleo, el desarrollo sostenible y la competitividad de la UE;

26.

Subraya el potencial de los programas de educación, cultura y juventud para acercar Europa a sus ciudadanos y fomentar la diversidad cultural y la comprensión mutua, además del papel que la educación desempeña para el logro de los objetivos de Lisboa y en la tarea de poner las capacidades a la altura de los nuevos desafíos y las nuevas oportunidades que surgirán de la crisis financiera y económica y del cambio climático;

27.

Recuerda que la rúbrica 4, «la UE como socio mundial», sigue sin recibir la financiación necesaria; pide a la Comisión que presente propuestas de financiación a largo plazo para contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio, cumplir los compromisos resultantes de un acuerdo internacional sobre el cambio climático independiente de la ayuda al desarrollo, prevenir conflictos, promover los derechos humanos y las libertades fundamentales, poner en práctica una política de vecindad creíble y para la PESC/PESD (con los adecuados procedimientos de aprobación de la gestión), con el fin de evitar negociaciones recurrentes e interminables con el Consejo durante los procedimientos presupuestarios anuales; destaca que las nuevas necesidades deberían cubrirse con recursos financieros adicionales;

28.

Recuerda los compromisos contraídos por los Estados miembros en 2005 con vistas a alcanzar el objetivo del 0,7 % de la RNB de la UE para la ayuda oficial al desarrollo en 2015; cree que la ayuda al presupuesto de la UE puede ser un incentivo útil para que los Estados miembros se ciñan a este objetivo; reitera su voluntad de integrar el Fondo Europeo de Desarrollo en el presupuesto general para mejorar su transparencia, con procedimientos de decisión seguidos y controlados por el Parlamento;

29.

Insta al Parlamento elegido en 2009 a que, por razones de transparencia, incorpore en la estructura presupuestaria ordinaria los fondos que actualmente funcionan fuera del presupuesto;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.

(3)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 454.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0622.

(5)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 214.

(6)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 263.

(7)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0576.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0068.

(9)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0093.

(10)  DO C 297 E de 7.12.2006, p. 182.

(11)  Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42).

(12)  Límite máximo de recursos propios 1,24 % frente al límite máximo del MFP, según estimaciones de 2009 para la RNB de la UE-27.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/101


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Cariforum

P6_TA(2009)0175

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

2010/C 117 E/17

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo en la OMC (7), de 23 de mayo de 2007, sobre los acuerdos de asociación económica (8), de 12 de julio de 2007 sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (9), de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (10), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (11),

Vista su Resolución, de 26 de septiembre de 2002, sobre las recomendaciones del Parlamento Europeo a la Comisión con respecto a la negociación de acuerdos de asociación económica con los países y las regiones ACP (12),

Vista su Resolución, de 5 de febrero de 2009, sobre el impacto de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) sobre el desarrollo (13),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,

Vista la declaración conjunta sobre la firma del Acuerdo de Asociación Económica,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la UE y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la OMC,

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,

C.

Considerando que los AAE deben utilizarse para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,

D.

Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

E.

Considerando que los compromisos, complejos y amplios, incluidos en los acuerdos podrían tener un impacto muy sustancial para los distintos países y a escala regional,

F.

Considerando que el AAE condicionará inevitablemente el alcance y el contenido de futuros acuerdos entre los Estados del Cariforum y otros socios comerciales, así como la postura de la región en las negociaciones,

G.

Considerando que los Estados del Cariforum tienen calendarios de liberalización diferentes, que se solapan hasta cierto punto entre distintos países para acabar convergiendo en el tiempo y conformar un calendario regional; considerando que la Comunidad del Caribe (Caricom) pretende establecer un mercado único de aquí a 2015,

H.

Considerando que el impacto neto de las normas comerciales establecidas por el AAE puede ser bastante mayor que el efecto de una supresión de aranceles,

I.

Considerando que la mejora de las normas comerciales debe ir acompañada de un aumento del apoyo a la ayuda relacionada con el comercio,

J.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

K.

Considerando que la última frase del artículo 139, apartado 2, del Acuerdo establece que «ningún elemento del presente Acuerdo se interpretará en perjuicio de la capacidad de las Partes y de los Estados signatarios del Cariforum de fomentar el acceso a los medicamentos»,

L.

Considerando que el AAE incluye una declaración sobre cooperación al desarrollo, pero no unos compromisos de financiación jurídicamente vinculantes,

1.

Insiste en que los AAE sólo pueden considerarse satisfactorios si logran los siguientes objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, favorecer su participación en el comercio mundial, reforzar el proceso de regionalización, revitalizar los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países ACP y promover la diversificación económica de los países ACP;

2.

Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Cariforum no sólo en lo que a su estructura y contenido se refiere, sino también en cuanto a su espíritu y modo de aplicarlos;

3.

Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;

4.

Pide a la Comisión que aclare cuál es su posición con respecto al objetivo declarado de la UE de desincentivar los paraísos fiscales existentes; recuerda a este respecto que 8 de los 14 Estados del Cariforum que han firmado el AAE figuran en la lista de paraísos fiscales de la OCDE y que el AAE del Cariforum prevé la liberalización de la cuenta corriente para todos los residentes (artículo 122), la liberalización de la cuenta de capital para los inversores (artículo 123), y prácticamente una actividad transfronteriza ilimitada de los servicios financieros, incluida la existencia de «servicios fiduciarios» y derivados comerciales «OTC» (artículo 103, B-6);

5.

Destaca que el principal objetivo del AAE CE/Cariforum es contribuir, mediante objetivos de desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

6.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

7.

Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;

8.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales;

9.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que, a pesar del mandato otorgado por la Comisión para la negociación del AEE, aprobado por el Consejo el 17 de junio de 2002, en el que se establecía que durante las negociaciones se tendrían en cuenta los intereses específicos de las regiones ultraperiféricas, y que en este sentido el AEE podría prever, en particular, medidas específicas para ayudar a los productos de esas regiones con vistas a su inclusión en un futuro próximo en el comercio interregional, con arreglo a las disposiciones de la OMC, no se hayan tenido suficientemente en cuenta los intereses de las regiones ultraperiféricas en el caso de un gran número de aspectos que fueron comunicados a la Comisión por los consejos regionales, por lo que no se ha tenido debidamente en cuenta la inclusión en un futuro próximo de las regiones ultraperiféricas en el comercio interregional;

10.

Exhorta a que se sigan reduciendo los aranceles aduaneros entre los países en desarrollo, que actualmente suponen del 15 % al 25 % del valor comerciado, y a que se promuevan aún más el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

11.

Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE, y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Cariforum;

12.

Subraya que la aplicación del Acuerdo debe prestar la debida atención a los procesos de integración del Cariforum, incluidos los fines y objetivos del mercado y la economía únicos de la Caricom (MEUC), como indica el Tratado Revisado de Chaguaramas;

13.

Reconoce que los Estados del Cariforum que son miembros de la Caricom se han comprometido en cuestiones que todavía no están reguladas en el ámbito del MEUC o que no se aplican plenamente, incluidos los servicios financieros, otros servicios, la inversión, la competencia, la contratación pública, el comercio electrónico, la propiedad intelectual, la libre circulación de mercancías y el medio ambiente; pide que en la aplicación de las disposiciones correspondientes a estas cuestiones se tenga debidamente en cuenta al MEUC, de conformidad con el artículo 4, apartado 3, del AAE del Cariforum;

14.

Exhorta a los países interesados a que proporcionen información clara y transparente sobre la situación económica y política, así como sobre el desarrollo, en dichos países, a fin de mejorar la cooperación con la CE;

15.

Pide a la Comisión que clarifique la distribución real de los fondos en toda la región ACP a raíz del compromiso de ayuda prioritaria incrementada previsto en la línea presupuestaria «Ayuda al comercio»;

16.

Insiste en que, conforme a los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar, entre otras cosas, impulsada por la demanda, y pide, por lo tanto, a los países ACP que propongan los fondos adicionales relacionados con los AAE que consideran necesarios, particularmente por lo que respecta a los marcos reglamentarios, las medidas de salvaguarda, la facilitación del comercio, el apoyo para cumplir las normas internacionales en materia de propiedad intelectual y fitosanidad y la composición de los mecanismos de control de los AAE;

17.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que los países del Cariforum reciban un porcentaje adecuado y equitativo de esta ayuda;

18.

Pide a la Comisión que indique cómo se distribuyen los fondos dentro de la región; pide a los Estados miembros de la UE que señalen qué financiación adicional prevén, después de los compromisos presupuestarios para el período 2008-2013;

19.

Pide que se determine rápidamente y se movilice una parte equitativa de los recursos de Ayuda al comercio; destaca que la Comisión y los Estados miembros de la UE deben garantizar que estos fondos constituyan recursos adicionales y no sean simplemente una reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo, que se ajusten a las prioridades del Cariforum y que su desembolso se canalice en la mayor medida posible a través del Fondo de Desarrollo Regional y sea oportuno, predecible y respete los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; recomienda a la Comisión y a los Estados del Cariforum que hagan un uso eficaz de estos fondos para contribuir a compensar la posible pérdida de ingresos aduaneros y hacer frente a las necesidades en materia de competencia y mejora del desarrollo;

20.

Pide a la Comisión que aclare qué fondos vienen a añadirse a la financiación prevista en el décimo Fondo Europeo de Desarrollo; pide a la Comisión que garantice que todas las disposiciones relativas a la cooperación al desarrollo, incluida su financiación, se llevan a la práctica pronta, adecuada y eficazmente;

21.

Observa que en el caso de Bahamas, Antigua y Barbuda y Barbados la pérdida de ingresos debida a la liberalización comercial se ha financiado anticipadamente; acepta que, para otros países del Cariforum, un porcentaje considerable de las exportaciones de la UE o bien se realiza ya sin barreras comerciales, o el grueso de la liberalización se producirá a los 10-15 años del calendario de aplicación;

22.

Subraya que, en caso de necesidad, el acceso a los mercados sin aranceles ni cuotas (iniciativa DFQF) debería ir acompañado de importantes cambios en las normas de origen a fin de producir un aumento significativo de las exportaciones de bienes; a este respecto, acoge con satisfacción las recientes declaraciones de la Comisión, según las cuales las normas de origen podrían ser revalorizadas en virtud del artículo 10, en consonancia con el principio de acumulación;

23.

Pide a la Comisión que le informe regularmente sobre el número de solicitudes de patentes y de litigios en el marco del TCP; que presente informes periódicos sobre la aplicación de los compromisos de transferencia tecnológica recogidos en el Acuerdo, y que no intente armonizar las normas en materia de derechos de propiedad intelectual a un nivel que no se ajuste al grado de desarrollo de los Estados del Cariforum; subraya la importancia de ayudar a los países del Cariforum a vigilar las conductas contrarias a la competencia en el sector farmacéutico;

24.

Insta a los negociadores de todo AAE pleno a que se responsabilicen totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a que pongan de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

25.

Insta a la Comisión a que garantice que las disposiciones relativas a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual no se utilicen para obstaculizar la competencia legítima entre los proveedores de medicamentos genéricos ni para evitar que las entidades gubernamentales encargadas de su compra se abastezcan en medicamentos genéricos;

26.

Está de acuerdo con la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias;

27.

Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;

28.

Subraya que el AAE debe tener en cuenta los intereses específicos de las Pequeñas y medianas empresas de las dos partes;

29.

Pide que la Unión Europea aplique el principio de Nación Más Favorecida (NMF) entre todos los grupos subregionales ACP;

30.

Reconoce la aplicación selectiva del trato como NMF a la Unión Europea por el Cariforum y otros grupos subregionales;

31.

Considera que, teniendo en cuenta las disposiciones en materia de trato especial y diferenciado incluidas en el artículo 5 del AAE, y con miras a lograr el objetivo de reducción de la pobreza, unos indicadores de desarrollo del AAE adecuados deben lograr tres objetivos clave: activar la aplicación de los compromisos del AAE por los países del Cariforum o cualificarlos para las exenciones, vigilar el impacto de la aplicación del AAE en el desarrollo sostenible y la reducción de la pobreza y supervisar la aplicación de los compromisos de la CE, en particular el desembolso y la entrega efectiva de la asistencia financiera y técnica comprometida;

32.

Pone de relieve la necesidad de utilizar indicadores de desarrollo para medir los resultados económicos y sociales esperados (tales como la reducción de la pobreza, un mejor nivel de vida y la apertura de la economía) en la aplicación del AAE;

33.

Observa las enormes diferencias que existen en los niveles del gasto público destinado a subvenciones agrícolas y a apoyo financiero y técnico;

34.

Observa que esto perjudica a los agricultores de los países ACP al disminuir la competitividad tanto dentro como fuera de sus países, dado que sus productos son más caros en términos reales que los productos subvencionados de la UE y los Estados Unidos;

35.

Apoya, por lo tanto, las exclusiones acordadas a la línea de aranceles aduaneros que se centran en los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger sectores incipientes o productos sensibles en esos países;

36.

Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión —con una función y una influencia claras— para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;

37.

Pide a la Comisión que apoye el establecimiento de un mecanismo de seguimiento independiente dentro de los Estados del Cariforum, dotado de los recursos necesarios para realizar los análisis que permitan determinar hasta qué punto el AAE está alcanzando sus objetivos;

38.

Considera importante que la aplicación de los AAE conlleve el establecimiento de un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y con la participación de miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y coordinar activamente sus trabajos con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE;

39.

Subraya el papel crucial de los Parlamentos del Cariforum y los agentes no estatales en el seguimiento y la gestión del AAE, y señala que su participación efectiva requiere un programa claro e incluyente entre la UE y los países del Cariforum;

40.

Pide al Consejo Europeo que consulte a los consejos regionales de las regiones ultraperiféricas de la Unión Europea en el Caribe (Martinica, Guadalupe y Guayana Francesa) con anterioridad a la ratificación del AAE entre los Estados del Cariforum y los Estados miembros de la Unión Europea;

41.

Acoge con satisfacción la declaración conjunta anteriormente mencionada y el hecho de que el Acuerdo vaya a ser objeto de una revisión exhaustiva y obligatoria en los cinco años siguientes a su firma, como máximo, y posteriormente cada cinco años, a fin de determinar su impacto, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; señala que las Partes se han comprometido a modificar las disposiciones del Acuerdo y adaptar su aplicación en la medida en que sea necesario; pide al Parlamento Europeo y a los Parlamentos del Cariforum que participen en cualquier revisión del AAE;

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

(10)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(12)  DO C 273 E de 14.11.2003, p. 305.

(13)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0051.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/106


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil

P6_TA(2009)0176

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

2010/C 117 E/18

El Parlamento Europeo,

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos conjuntamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC), aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2),

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC que se celebrará en Hong Kong (3),

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) en la OMC (7),

Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vistas sus Resoluciones, de 23 de mayo de 2007 (8) y de 12 de diciembre de 2007 (9), sobre los Acuerdos de Asociación Económica,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo y junio de 2008,

Vista su Posición, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (10),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica preliminar entre Costa de Marfil, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 2007, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, eran objeto de una excepción a las normas generales de la OMC,

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, fomentando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial para erradicar la pobreza y crear riqueza en los países ACP,

C.

Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son por naturaleza acuerdos relativos al intercambio de mercancías compatibles con la OMC que implican unos compromisos sustanciales, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea, y que deberían considerarse una solución temporal mientras prosigan las negociaciones para un AAE global con la región del África Occidental,

D.

Considerando que las normas comerciales incluidas en los AAEI deben ir acompañadas de un aumento de la ayuda destinada a la asistencia relativa al comercio, como la creación de capacidades administrativas y medidas para promover la buena gobernanza,

E.

Considerando que Costa de Marfil ocupa el puesto 151 de 163 en el índice de percepción de la corrupción de 2008 de Transparencia Internacional,

F.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

G.

Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios para las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador más favorecido,

H.

Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste principalmente en bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional; considerando que éste no es el caso por lo que se refiere al comercio de productos agrícolas, en el que las ayudas comunitarias a la exportación representan un grave obstáculo para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y lechero, ya que perturban, y a menudo destruyen, los mercados regionales y locales, razón por la que la UE debería suprimir inmediatamente las ayudas a la exportación de todo tipo,

I.

Considerando que la Comunidad Europea y los países ACP han negociado nuevas normas de origen mejoradas y más flexibles, que tienen el potencial de aportar a los países ACP importantes beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus escasos niveles de capacidad,

1.

Insiste en que los AAE sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;

2.

Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir, a través del comercio y el desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, a la consecución de los ODM;

3.

Recuerda que, aunque el AAEI es compatible con la OMC y puede considerarse como un primer paso del proceso, no tiene por qué desembocar automáticamente en un AAE «pleno»;

4.

Recomienda un enfoque flexible y pragmático en las negociaciones en curso sobre un AAE pleno; pide, en este contexto, a la Comisión, que tenga especialmente en cuenta la petición de Costa de Marfil relativa a los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo; se felicita en este contexto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de mayo de 2008;

5.

Pide a la Comisión que examine toda solicitud presentada por Costa de Marfil con vistas a la renegociación de cualquier asunto controvertido que desee modificar o suprimir;

6.

Pide a la Comisión que supervise de cerca los avances económicos derivados del acuerdo; apoya, por tanto, la intención de la Comisión de revisar todos los aspectos del acuerdo durante las negociaciones sobre un AAE pleno; subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación del impacto, que debería efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; pide que se asocie al Parlamento a toda revisión del acuerdo;

7.

Recuerda que los AAE deben ser compatibles con las normas de la OMC, que ni exigen ni prohíben compromisos de liberalización ni obligaciones reglamentarias en relación con los servicios, la protección de los derechos de propiedad intelectual y las cuestiones denominadas «de Singapur»;

8.

Pide el establecimiento de un marco reglamentario durante el período de transición del AAE provisional al pleno; pide la adopción de medidas para garantizar, cuando sea posible, la prestación de servicios universales, incluidos servicios públicos esenciales; reitera en este contexto las opiniones que ya expresó en su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (11);

9.

Considera que un AAE pleno debería incluir una sección dedicada al diálogo político y a la defensa de los derechos humanos;

10.

Expresa su esperanza de que en Costa de Marfil haya lo antes posible un gobierno capaz de rendir cuentas y elegido democráticamente; se felicita, por consiguiente, de todos los preparativos llevados a cabo por la Comisión Electoral Independiente, pero insta a dicha Comisión a que haga público sin demora un calendario nuevo y realista; opina que el apoyo del Parlamento a un AAE pleno con Costa de Marfil debería tener en cuenta si se han celebrado elecciones y si ocupa el poder un gobierno elegido democráticamente; pide que se le consulte lo antes posible;

11.

Felicita a los signatarios del acuerdo por haber facilitado el avance de las reformas aduaneras en la región del África Occidental, sobre todo habida cuenta de la posición que ostenta Costa de Marfil en esta región como una de las economías más prósperas y avanzadas, lo que le permite ser líder en materia de comercio y desarrollo económico;

12.

Acoge favorablemente el desarrollo de una unión aduanera en la agrupación regional del África Occidental y, en particular, los beneficios que supondría para Costa de Marfil la sincronización de la región del África Occidental, que conllevaría un mercado más amplio, un aumento del comercio y más oportunidades para la realización de economías de escala;

13.

Recuerda que el comercio intrarregional representa una pequeña proporción del comercio de Costa de Marfil, y subraya la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; pide, por tanto, a la Comisión que tenga debidamente en cuenta las políticas de la agrupación regional de la Comunidad Económica de los Estados del África Occidental (CEDEAO);

14.

Subraya que el posible futuro AAE regional con el África Occidental no debe en ningún caso poner en peligro la cohesión ni debilitar la integración regional de estos países;

15.

Considera que el AAE pleno debería impulsar las exportaciones de productos manufacturados a través de unas normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como el textil, la pesca y la agricultura;

16.

Pide a la Unión Europea que facilite ayuda técnica y administrativa más intensa y adecuada a Costa de Marfil, que incluya al sector privado y a la sociedad civil, para facilitar la adaptación de la economía de ese país tras la firma del AAEI;

17.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones a cargo de la Comunidad y 1 000 millones a cargo de los Estados miembros); insiste en que Costa de Marfil debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda; pide que se determine y facilite rápidamente dicha parte de los recursos de ayuda para el comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no simplemente una reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Costa de Marfil y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre la ratificación de este AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;

18.

Subraya la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales como elementos clave del desarrollo; pide a los negociadores del AAE definitivo que tengan plenamente en cuenta este mecanismo y que pongan de manifiesto las mejores prácticas para que Costa de Marfil pueda obtener los máximos beneficios de estos recursos; reafirma, en este contexto, las opiniones que ya expresó en su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas (12), e insta a la Comisión a garantizar que las empresas transnacionales establecidas en la UE con instalaciones de producción en los países ACP respeten las normas fundamentales de la OIT, los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y mayores niveles sociales y medioambientales;

19.

Pide a las autoridades de Costa de Marfil que fomenten y protejan a las pequeñas y medianas empresas (PYME) en el contexto de la firma del presente AAEI; celebra que el AAEI conceda 15 años a las PYME para que se adapten a los cambios;

20.

Opina que el desarrollo de los recursos humanos de la región es fundamental para asegurar los beneficios de un sistema comercial revisado, e insta a que se elaboren incentivos para mantener y aportar trabajadores cualificados y formados a la población activa de Costa de Marfil;

21.

Expresa su intención de continuar apoyando la celebración de un AAE pleno entre la Comunidad Europea y Costa de Marfil; opina que entre las cuestiones clave que han de negociarse se encuentran las siguientes:

i)

normas para la protección de las industrias nacientes locales con fines de desarrollo;

ii)

el ámbito clave de unas negociaciones en materia de propiedad intelectual que abarquen no solo los productos tecnológicos occidentales, sino también la biodiversidad y el conocimiento tradicional; además, las negociaciones en materia de derechos de propiedad intelectual no deben ir más allá de las normas de la OMC ni exigir obligaciones ADPIC+ de los miembros de la región del África Occidental, pertenezcan o no a la OMC;

iii)

una cláusula sobre derechos humanos;

iv)

un capítulo sobre la protección de la biodiversidad y de la selva del Golfo de Guinea, lo que reforzaría el mecanismo FLEGT;

v)

la autorización de impuestos en casos justificados para fines de desarrollo;

vi)

la transparencia de la contratación pública, con un grado de apertura a los contratistas de la UE adecuado a las necesidades de Costa de Marfil;

vii)

los permisos de trabajo, que deben concederse a los ciudadanos de Costa de Marfil para periodos de 24 meses como mínimo, con el fin de permitirles trabajar como «cuidadores» y profesiones similares;

22.

Lamenta que muchos productos, entre ellos el cemento, la gasolina y los automóviles, cuyo coste de importación más bajo puede ser esencial para los empresarios locales y las industrias nacientes situadas más arriba en la cadena de creación de valor, hayan sido excluidos de la liberalización;

23.

Insiste en que todo AAE pleno debe incluir disposiciones sobre niveles básicos de buena gobernanza, transparencia y respeto de los derechos humanos;

24.

Opina que un AAE pleno hará partícipes de todos sus efectos beneficiosos a los ciudadanos de Costa de Marfil cuando exista un gobierno capaz de rendir cuentas y elegido democráticamente en ese país; confía en que, con el tiempo, exista en Costa de Marfil un gobierno semejante;

25.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en el que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;

26.

Pide al Consejo y a la Comisión que le informen oportunamente durante el proceso de negociación transitorio;

27.

Pide a la Comisión que proporcione alternativas viables que garanticen el acceso al mercado para aquellos países que no deseen firmar el AAE pleno;

28.

Subraya, en particular, el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que promueva su participación en los procedimientos de negociación en curso; observa que para ello será necesario un programa claro acordado entre la UE y los países ACP y basado en un enfoque participativo;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0407.

(12)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/112


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Ghana

P6_TA(2009)0177

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra

2010/C 117 E/19

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 (10) de la Comisión,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y Ghana, por otra,

Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril de 2006, octubre de 2006, mayo de 2007, octubre de 2007, noviembre de 2007, mayo de 2008 y noviembre de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada en Hong Kong el 18 de diciembre de 2005,

Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, adoptada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, hasta el 31 de diciembre de 2007, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no cumplían las normas de la OMC,

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y a favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, fomentando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial para erradicar la pobreza en los países ACP,

C.

Considerando que las normas de la OMC no exigen que los países que son parte del AAE introduzcan la liberalización en sectores como los servicios, las inversiones, la contratación pública, los derechos de propiedad intelectual, la competencia, la facilitación del comercio, la protección de datos, los movimientos de capital o la gobernanza fiscal, y considerando que estos temas sólo se deberían negociar cuando las dos partes estén dispuestas a hacerlo; considerando que los objetivos declarados de los AAE de fomentar el desarrollo y reducir la pobreza deben alcanzarse mediante una liberalización comercial gradual y correctamente diseñada, basada en cotas de referencia en materia de desarrollo, susceptible de favorecer la diversidad comercial, el crecimiento económico y el desarrollo,

D.

Considerando que en las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de los días 26 y 27 de mayo de 2008 se destacó la necesidad de aplicar un enfoque flexible, sin perjuicio de garantizar el debido progreso, y se pidió a la Comisión que hiciera uso de la flexibilidad y asimetría exigidas por la OMC para tomar en consideración las diferentes necesidades y niveles de desarrollo de los países y regiones ACP,

E.

Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,

F.

Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea y que deberían considerarse una solución temporal mientras prosigan las negociaciones para un AAE global con la región del África Occidental,

G.

Considerando que el impacto mundial de las normas comerciales establecidas por el AAE podría ser mucho mayor que el de la supresión de los aranceles,

H.

Considerando que, de conformidad con el artículo 37, apartado 6, del Acuerdo de Cotonú, los países ACP tienen derecho a explorar vías alternativas a los AAE,

I.

Considerando que los AAEI son un paso previo al establecimiento de AAE plenos,

J.

Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, si bien se han establecido períodos transitorios para el arroz (2010) y el azúcar (2015),

K.

Considerando que los niveles de capacidad varían considerablemente de un país ACP a otro, del mismo modo que entre los países ACP en su conjunto y la Unión Europea,

L.

Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las importaciones procedentes de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional,

M.

Considerando que la actual crisis financiera y económica hace que la política comercial cobre mayor importancia que nunca para los países en desarrollo, con objeto de que puedan beneficiarse plenamente de las oportunidades del comercio internacional,

N.

Considerando que en los textos del AAE se ha incluido la cláusula de nación más favorecida (CNMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios a las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador comercial más favorecido,

O.

Considerando que la Comunidad Europea y los países ACP han negociado normas de origen nuevas y mejoradas, que pueden tener efectos muy benéficos para los países ACP, siempre que se apliquen convenientemente y se tengan en cuenta las modestas capacidades de estos países,

P.

Considerando que el propósito del programa de la UE sobre Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

Q.

Considerando que el AAE pleno condicionará inevitablemente el alcance y el contenido de los acuerdos que los países del ACP celebren en el futuro con otros socios comerciales, así como la posición negociadora de la región,

R.

Considerando que la balanza comercial entre la Unión Europea y la Comunidad Económica de Estados del África Occidental (CEDEAO) es idéntica en términos de comercio entre las regiones,

S.

Considerando que Ghana es miembro de la CEDEAO, que está formada por 15 Estados; considerando que los Estados individuales de la región varían considerablemente en tamaño y nivel de PIB,

T.

Considerando que 12 de los 15 países que componen la CEDEAO figuran entre los considerados países menos adelantados (PMA),

U.

Considerando que Ghana, Costa de Marfil y Nigeria no están clasificados como PMA; reconociendo, por consiguiente, las dificultades que podrían surgir de los distintos niveles de recursos gubernamentales y capacidades de gestión administrativa dentro del grupo regional CEDEAO, toda vez que la mayoría de sus Estados miembros están clasificados como PMA,

1.

Reafirma su opinión de que, si se elaboran de forma adecuada, los AAE constituyen una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional ACP y reducir la pobreza en los países ACP;

2.

Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la celebración del AAEI entre la Comunidad Europea, por una parte, y los países del ACP, por otra, al ampliar las oportunidades de exportación a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú y, por lo tanto, salvaguardando y ampliando sustancialmente las oportunidades de exportación de la UE a Ghana, mediante un pleno acceso de mercado y mejores normas de origen;

3.

Acoge con satisfacción que la Comunidad Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas para la mayoría de productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión;

4.

Subraya que el AAE con Ghana en ningún caso debe poner en peligro la cohesión o debilitar la integración regional de la CEDEAO;

5.

Recuerda que, aunque el acuerdo interino es compatible con la OMC y puede considerarse como un primer paso en el proceso, puede no conducir automáticamente a un AAE pleno;

6.

Destaca que las normas de la OMC ni exigen ni prohíben los acuerdos sobre los servicios y las denominadas «cuestiones de Singapur»;

7.

Reconoce la necesidad de fijar períodos transitorios en el AAEI para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el Acuerdo, e insta a las autoridades de los países en cuestión a que, en sus negociaciones con vistas a un AAEI global, continúen velando por los intereses de las PYME;

8.

Pide a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización, y alienta a una extensión de estas reformas a otros campos, más allá del comercio de bienes, con objeto de fomentar la liberalización del comercio de servicios;

9.

Insta a la Comisión a que no presione indebidamente a Ghana para que acepte compromisos de liberalización en relación con los servicios públicos y las denominadas «cuestiones de Singapur»;

10.

Hace un llamamiento a la Unión para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;

11.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio;

12.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del África Occidental debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

13.

Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos de la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no una simple reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Ghana y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o del ritmo de las negociaciones;

14.

Pide a los países interesados que proporcionen informaciones claras y transparentes sobre la situación y el desarrollo que registran en los terrenos económico y político, con objeto de mejorar la cooperación con la Unión Europea;

15.

Resalta la importancia de una gestión transparente de los recursos naturales como elementos clave del desarrollo; pide a los negociadores del AAE pleno que tengan en cuenta este mecanismo y que pongan de manifiesto las mejores prácticas con objeto de que Ghana se pueda beneficiar al máximo de estos recursos; reitera en este contexto su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (11), e insta a la Comisión a garantizar que las empresas transnacionales establecidas en la UE con instalaciones de producción en países ACP respeten las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios sociales y medioambientales, y los acuerdos internacionales para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y niveles sociales y medioambientales más elevados;

16.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción entre los diferentes entes regionales;

17.

Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de seguir promoviendo el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

18.

Se felicita del desarrollo de una unión aduanera en el Grupo del África Occidental, así como de la apuesta por la creación de una unión monetaria, teniendo en cuenta, sobre todo, los beneficios que aportaría a las empresas, la sincronización de la región del África Occidental, que conduciría a un mercado más amplio, les permitiría realizar más intercambios comerciales y les brindaría más oportunidades para crear economías de escala;

19.

Pide mecanismos de supervisión adecuados y transparentes, con funciones y prerrogativas claramente establecidas, a fin de controlar el impacto de los AAE, con una mayor responsabilización de los países ACP y amplias consultas entre las partes; destaca que se ha de llevar a cabo una revisión a fondo del AAEI, a más tardar cinco año después de su firma, con objeto de evaluar su impacto socioeconómico, incluidos su coste y las consecuencias de su aplicación, con miras a posibles modificaciones del Acuerdo o ajustes de su aplicación;

20.

Insiste en que, a la hora de aplicar los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debería guiarse, entre otros criterios, por la demanda, razón por la cual pide a los países ACP que especifiquen para qué fines se necesitan los fondos adicionales AAE, en particular por cuanto atañe al marco reglamentario, las medidas de seguridad, la asistencia al comercio, el apoyo para el cumplimiento de las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y en materia de propiedad intelectual, y la composición del mecanismo de control del AAE;

21.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para relanzar las negociaciones sobre el PDD, y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen favoreciendo el desarrollo de los países pobres;

22.

Está convencido de que un AAE pleno debería verse como un complemento al acuerdo sobre el PDD, y no como una alternativa para los países ACP;

23.

Está de acuerdo con la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

24.

Observa las enormes diferencias que existen en el nivel del gasto público destinado a subvenciones y ayudas en el sector agrícola, habida cuenta de que tanto la UE como los EE.UU. desembolsan en este ámbito cada uno 55 000 millones de euros anuales, mientras que desde 1980 Ghana no ha concedido ningún tipo de ayuda a sus agricultores o transformadores de productos agrícolas;

25.

Considera que, aunque los productos agrarios ghaneses gozan de un acceso preferencial al mercado de la UE, el AAE no podrá conducir al desarrollo de la producción agrícola de Ghana si no se refuerzan y modernizan las capacidades de producción del país mediante inversiones técnicas y financieras;

26.

Observa que esta situación perjudica a los agricultores de los países ACP, al disminuir su competitividad tanto interior como exterior, ya que sus productos son más caros en términos reales que los productos subvencionados comunitarios y estadounidenses;

27.

Respalda por tanto las exenciones arancelarias acordadas principalmente para los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

28.

Observa que se han concedido a Ghana cláusulas de exención arancelaria para la carne de pollo y otras carnes, los tomates, las cebollas, el azúcar, el tabaco y la cerveza;

29.

Destaca que el AAE pleno debería fomentar las exportaciones de productos transformados, con normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como la agricultura;

30.

Reconoce que el AAEI ya incluye un capítulo sobre cooperación al desarrollo (título 2) que cubre la cooperación al desarrollo, las adaptaciones fiscales, la competitividad de los suministros y la infraestructura para la expansión de las empresas, que son las tareas que deben ser acometidas en su totalidad; destaca que, en el marco del acuerdo regional pleno, se han de negociar urgentemente capítulos sobre servicios, inversiones y normas en materia comercial; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no celebrar negociaciones sobre competitividad y contratos públicos hasta que no se haya creado la capacidad necesaria;

31.

Hace hincapié en que todo AAE pleno debe incluir también disposiciones relativas a la buena gobernanza, la transparencia en la función pública y los derechos humanos;

32.

Destaca que los AAE deberían contribuir al logro de los ODM;

33.

Pide a las partes negociadoras que establezcan compromisos vinculantes en materia de inversiones, competencia y contratación pública, que podrían servir para convertir a Ghana en un lugar privilegiado para los negocios y la inversión, y señala que, puesto que estas normas se aplicarán de modo general, beneficiarán tanto a los consumidores como a las administraciones públicas;

34.

Toma nota de la importancia de contar con la aportación de actores no estatales y otras partes que realizan actividades en la CEDEAO, y de disponer de un análisis del impacto de los AAE, que ayudará a crear la verdadera asociación necesaria para la supervisión de dichos AAE;

35.

Pide que los procedimientos de ratificación se lleven a cabo con prontitud para que los países socios puedan beneficiarse, sin excesivas demoras, de los AAE interinos;

36.

Recomienda un enfoque flexible, diseñado a medida y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión que, en este contexto, tenga particularmente en cuenta la petición de Ghana concerniente a los aspectos del acuerdo en materia de desarrollo; se felicita en este contexto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;

37.

Anima a las partes negociadoras a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; les anima igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE pleno entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;

38.

Subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación de impacto general, que debería efectuarse en un plazo de tres a cinco años después de su firma; pide que el Parlamento Europeo y el Parlamento de Ghana participen en toda revisión del acuerdo;

39.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que garantice su participación en los procedimientos de negociación en curso; opina que para ello es preciso contar con un programa claro establecido por la Unión y los países ACP sobre la base de un enfoque participativo;

40

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAE interino;

41.

Insiste en que el Parlamento Europeo debe ser debidamente informado y participar plenamente en el proceso de negociación transicional;

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(11)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/118


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del Pacífico

P6_TA(2009)0178

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra

2010/C 117 E/20

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (10),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre los Estados del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC),

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,

C.

Considerando que los AAE deben utilizarse para establecer relaciones a largo plazo en las que el comercio apoye el desarrollo,

D.

Considerando que los AAE interinos (AAEI) son acuerdos sobre el comercio de mercancías encaminados a evitar una perturbación de los intercambios comerciales de los países ACP con la Unión Europea,

E.

Considerando que la actual crisis económica y financiera supone que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

F.

Considerando que el AAEI se centra en el comercio de mercancías y la compatibilidad con la OMC,

G.

Considerando que las normas de la OMC no obligan ni prohíben a los países con AAE contraer el compromiso de acometer una liberalización en el ámbito de los servicios,

H.

Considerando que los compromisos asumidos en los acuerdos pueden tener un impacto considerable para los distintos países y a nivel regional,

I.

Considerando que entre los 14 + 1 (Timor Oriental) Estados ACP del Pacífico, hasta la fecha, tan sólo Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han rubricado el AAEI,

J.

Considerando que el AAEI puede influir probablemente en el ámbito y el contenido de futuros acuerdos entre Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y otros socios comerciales, así como en la posición de la región en las negociaciones,

K.

Considerando que la competencia entre la Unión Europea y los Estados del Pacífico es limitada, ya que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consiste en bienes que los Estados del Pacífico no producen, pero que suelen necesitar para el consumo directo o como materias primas para la industria nacional,

L.

Considerando que, en la situación política actual, Fiyi está controlada por un gobierno dirigido por militares y que cualquier acuerdo sobre un AAE pleno deberá depender de que se pacte una hoja de ruta hacia unas elecciones democráticas, según lo aprobado por todos los grupos políticos relevantes de Fiyi,

M.

Considerando que el Consejo hizo un llamamiento para que, con carácter de urgencia, se restaurara por completo la democracia en el país y se volviera, tan pronto como fuera posible, a un régimen civil,

N.

Considerando que el grupo regional del Pacífico de los países ACP está constituido por 14 estados insulares (además de Timor Oriental) sumamente dispersos, con una población total de menos de 8 millones de personas; considerando que, más que en cualquier otra región, las dimensiones y características de los países del Pacífico son considerablemente variadas, siendo Papúa Nueva Guinea, el mayor de ellos, tres mil veces mayor que el más pequeño, Niue,

O.

Considerando que la pesca y las actividades e industrias relacionadas con la pesca presentan el mayor potencial para un futuro incremento de la exportación,

P.

Considerando que las nuevas normas comerciales deben ir acompañadas de un apoyo cada vez mayor a la ayuda para el comercio,

Q.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

R.

Considerando que la Unión Europea y los países ACP han negociado unas nuevas normas de origen, mejoradas y de mayor flexibilidad, que aportarán importantes beneficios, si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus reducidos niveles de capacidad,

S.

Considerando que el calendario de las negociaciones para la transición del AAE interino al pleno actualmente en curso entre la UE y los Estados del Pacífico parte de la base de que el acuerdo se adoptará antes de finales de 2009,

1.

Insiste en que estos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;

2.

Destaca que el principal objetivo de este acuerdo es contribuir al logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio mediante el desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales; así como lograr los objetivos siguientes: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización, revitalizando el comercio entre los países ACP y la Unión Europea y promoviendo la diversificación económica de los países ACP;

3.

Destaca que, como protección frente a posibles consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de los Estados del Pacífico, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias y el fomento del desarrollo económico y social aporten ventajas reales;

4.

Opina que este AAE debe promover un aumento del comercio, del crecimiento económico, de la integración regional y de la diversificación económica, así como la reducción de la pobreza;

5.

Anima a las partes negociadoras a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; insta a las partes igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes de finalizar 2009, según lo previsto;

6.

Reconoce la importancia y los beneficios de alcanzar acuerdos entre la Unión Europea y sus socios ACP que sean conformes con la OMC, ya que sin este tipo de acuerdos las relaciones comerciales y su desarrollo se verían seriamente trastocados; considera que esto se ha visto en los beneficios que ha reportado a los exportadores el crecimiento del comercio con la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú;

7.

Celebra que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a sus mercados, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión Europea;

8.

Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenible en esta región del mundo, y subraya la importancia de continuar el esfuerzo negociador hasta lograr un acuerdo global que fomente el comercio, la inversión y la integración regional;

9.

Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados del Pacífico a que, en las negociaciones para un AAE global, continúen velando por los intereses de las PYME;

10.

Insta a la Comisión a que no presione a los Estados del Pacífico para que acepten compromisos de liberalización en el ámbito de los servicios y en las denominadas «cuestiones de Singapur»;

11.

Pide a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización, para ampliar estas reformas a otros campos, más allá del comercio y las mercancías, con objeto de fomentar la liberalización del comercio y los servicios;

12.

Pide que, en caso de que se celebren negociaciones sobre los servicios, se establezca un marco normativo sólido con objeto de garantizar la prestación de un servicio universal y de que los servicios públicos esenciales se mantengan fuera del marco de las negociaciones;

13.

Hace un llamamiento a la Unión Europea para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;

14.

Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;

15.

Insta a los negociadores de todo AAE global a que velen plenamente por una gestión transparente de los recursos naturales y a que pongan de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países pertinentes puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

16.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de las diferentes entidades regionales;

17.

Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

18.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible por reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

19.

Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;

20.

Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales, y pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

21.

Apoya las exenciones arancelarias acordadas que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas procesados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

22.

Solicita que el proceso de ratificación sea rápido, a fin de dar acceso a los países socios a las ventajas del AAE interino sin retrasos innecesarios;

23.

Recuerda que, aunque el acuerdo interino se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional totalmente independiente, que puede no conducir necesariamente a un AAE pleno, o a que todas las partes signatarias iniciales del acuerdo interino firmen el AAE pleno;

24.

Pide a la Comisión que ofrezca la máxima flexibilidad en las negociaciones continuadas, según lo dispuesto al respecto en las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo y de noviembre de 2008;

25.

Pide a la Comisión que examine las solicitudes formuladas por los Estados del Pacífico de volver a negociar con vistas al AAE pleno determinadas cuestiones polémicas del AAEI que desea modificar o retirar;

26.

Señala que Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi han sido los únicos países de la región del Pacífico que hasta ahora se han adherido al acuerdo, ya que los demás miembros del grupo regional del Pacífico, que mantienen bajos niveles de comercio de mercancías con la Unión Europea, han optado por no firmar;

27.

Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAE y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados del Pacífico;

28.

Subraya que es necesario asegurar que el AAEI no afecta negativamente a los intereses políticos y a los sentimientos de la población respecto de la integración económica en el Pacífico;

29.

Subraya, por tanto, que en la aplicación del AAEI y en las negociaciones para un AAE pleno se deben tener debidamente en cuenta los procesos de integración en la región del Pacífico;

30.

Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión, en este contexto, que tenga en cuenta la petición presentada por los Estados del Pacífico relativa a los aspectos del acuerdo relacionados con el desarrollo; se felicita a este respecto por las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;

31.

Señala que el acuerdo también puede tener implicaciones para las relaciones entre la región del Pacífico y sus socios comerciales principales y más próximos, Australia y Nueva Zelanda, y que se debe asegurar que las actuales disposiciones del Acuerdo no constituyan un impedimento para futuros acuerdos comerciales con estos países;

32.

Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;

33.

Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades de desarrollo de los Estados del Pacífico, no sólo en lo que concierne a su estructura y contenido, sino también a la forma y el espíritu de su aplicación;

34.

Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;

35.

Reconoce la aplicación selectiva por parte de la Unión Europea del principio de nación más favorecida (NMF) entre todos los grupos subregionales del ACP;

36.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región del Pacífico reciba una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

37.

Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos a la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una reasignación de la financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de Papúa Nueva Guinea y la República de las Islas Fiyi y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados del Pacífico, no sólo en lo que a su estructura y contenido se refiere, sino también en cuanto a su espíritu y modo de aplicarlos;

38.

Pide a la Comisión, a la luz de los compromisos contraídos por el Consejo en septiembre de 2007 en relación con el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC-plus relativas a los productos farmacéuticos que afecten a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE pleno, que no exija el cumplimiento de las obligaciones derivadas del Tratado de Cooperación en materia de Patentes y del Tratado sobre el Derecho de Patentes, que no incorpore los términos de de la Directiva 2004/48/CE (11) y que no introduzca prácticas, como la protección de bases de datos no originales, en el AAE pleno;

39.

Reitera su apoyo a un AAE global entre la Comunidad Europea y la región del Pacífico que incluya la cuestión clave de las negociaciones en materia de los derechos de propiedad intelectual que abarquen no solo los productos tecnológicos occidentales, sino también la biodiversidad y el conocimiento tradicional;

40.

Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión -con una función y una influencia claras- para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;

41.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; considera que esta comisión parlamentaria deberá trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control deberá comenzar tras la adopción de cada AAEI;

42.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y la participación de los actores no estatales en el control y la gestión de los AAE, y pide a la Comisión que fomente su participación en los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP;

43.

Subraya que el AAE pleno debería incluir una cláusula de revisión y una evaluación global del impacto, que deberá efectuarse en el plazo de tres a cinco años tras la firma del acuerdo, con objeto de determinar su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación; pide que el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los Estados del Pacífico participen en cualquier posible revisión del acuerdo;

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(11)  Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual (DO L 157 de 30.4.2004, p. 45).


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/124


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/Estados del AAE de la SADC

P6_TA(2009)0179

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre un Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC, por otra

2010/C 117 E/21

El Parlamento Europeo,

Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2003, sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio celebrada en Cancún (1),

Vista su Resolución, de 12 de mayo de 2005, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2),

Vista su Resolución, de 1 de diciembre de 2005, sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3),

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4),

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6),

Vista su Resolución, de 7 de septiembre de 2006, sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8),

Vista su Resolución, de 12 de diciembre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9),

Vista su Posición, de 5 de junio de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (10),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados del AAE de la SADC (Comunidad para el Desarrollo del África Meridional), por otra,

Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, desde el 1 de enero de 2008, las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, dejaron de ser conformes con las normas de la Organización Mundial de Comercio (OMC),

B.

Considerando que los AAE son acuerdos compatibles con la OMC dirigidos a apoyar la integración regional y favorecer la integración gradual de las economías ACP en el contexto económico mundial, respaldando un desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo, de este modo, al esfuerzo mundial en favor de la erradicación de la pobreza en los países ACP,

C.

Considerando que la actual crisis económica y financiera significa que la política comercial será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

D.

Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,

E.

Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Comunidad Europea, y que esos acuerdos incluyen numerosas disposiciones sobre cuestiones conflictivas,

F.

Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, si bien se han establecido períodos transitorios para el arroz (2010) y el azúcar (2015),

G.

Considerando que una liberalización comercial adecuadamente articulada puede propiciar la diversificación de los mercados, el crecimiento económico y el desarrollo,

H.

Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece la aplicación de aranceles normales y no discriminatorios a las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores puedan beneficiarse del mismo trato que el exportador comercial más favorecido,

I.

Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la Unión Europea y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las importaciones procedentes de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional, considerando que ello no ocurre así con el comercio en productos agrarios, donde las subvenciones comunitarias a la exportación representan un obstáculo importante para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y destruye con frecuencia los mercados locales y regionales; que, por este motivo, la UE debería eliminar progresivamente y sin demora todos los tipos de subvenciones a la exportación,

J.

Considerando que la Comunidad Europea y los Estados de la SADC han negociado normas de origen nuevas y mejoradas, relativas en particular a los textiles, las prendas de vestir, la pesca y algunos productos agrícolas, que pueden tener efectos muy benéficos para los Estados de la SADC, siempre que se apliquen convenientemente y se tengan en cuenta las modestas capacidades de estos países; considerando que conviene subrayar que para que los AAE puedan incentivar la acumulación regional y promover las inversiones, se necesitan unas normas de origen más simples y mejores que permitan a las empresas de los países ACP desarrollar exportaciones de productos procesados y aprovechar las nuevas oportunidades de mercado disponibles en virtud de los AAE,

1.

Reitera su convencimiento de que los AAE deben guiarse por las necesidades de los países ACP y deben diseñarse de modo que revitalicen las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promuevan el desarrollo y la diversificación económica, así como la integración regional, la reducción de la pobreza, el respeto por los derechos humanos fundamentales, y por consiguiente, en general, que se alcancen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM);

2.

Destaca que, a fin de garantizar protección frente a posibles consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de la región de la SADC, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias aporten ventajas reales y para fomentar el desarrollo económico y social;

3.

Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la rúbrica del AAEI al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;

4.

Acoge con satisfacción que la Comunidad Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas para sus productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión;

5.

Acoge con satisfacción las conclusiones de los Consejos de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de mayo, junio y noviembre de 2008, que subrayan la necesidad de apoyar los actuales procesos de integración regional y promover el desarrollo, y pide a la Comisión que respete este mandato durante las negociaciones; a este respecto, subraya la necesidad de evitar el desmantelamiento de la Unión Aduanera del África Austral;

6.

Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenible en las regiones, y en el conjunto de estas regiones, y subraya la importancia de continuar con las negociaciones hasta lograr un acuerdo pleno que fomente el incremento de las relaciones comerciales, la inversión y la integración regional;

7.

Hace un llamamiento a la Unión Europea para que preste una asistencia más sólida y adecuada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;

8.

Considera que el actual acuerdo interino no concede ningún espacio ni atención específicos a las cuestiones de la soberanía alimentaria y del derecho a la alimentación, ni favorece instrumentos de política agrícola y comercial que permiten la regulación del mercado y la protección de la agricultura familiar sostenible; subraya que estos temas deben figurar en el centro de las negociaciones a fin de garantizar que la política comercial y el resto de las políticas de la UE sean coherentes con los principios de la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación;

9.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio; recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la Unión Europea en favor de la ayuda al comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en que la región de la SADC debe recibir una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

10.

Pide que se determine y facilite rápidamente esta parte de los recursos de la Ayuda al Comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no una simple reasignación de la financiación del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), que deben ajustarse a las prioridades de los Estados de la SADC y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y respetar los plazos de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10o FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;

11.

Insta a los negociadores de todo AAE pleno a velar plenamente por la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

12.

Pide a la Comisión que se asegure de que las empresas transnacionales establecidas en la UE y con instalaciones de producción en países ACP respeten las normas fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo, los convenios sociales y ambientales y los acuerdos internacionales, para alcanzar un equilibrio a escala mundial entre el crecimiento económico y unos niveles sociales y medioambientales más elevados;

13.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de los diferentes entes regionales; pide a la Comisión que no menoscabe la dimensión regional;

14.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;

15.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reemprender las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y asegurarse de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

16.

Se muestra convencido de que los AAE plenos deberían ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no ser considerados como una alternativa al mismo;

17.

Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; hace un llamamiento a ambas partes para que eviten abusar de estas salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

18.

Apoya las exenciones arancelarias acordadas principalmente para los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

19.

Pide a la Comisión que muestre flexibilidad cuando aborde las principales preocupaciones de base de Angola, Namibia y Sudáfrica con respecto a cuestiones como la cláusula de nación más favorecida, así como los impuestos a la exportación y la protección de las industrias incipientes;

20.

Alienta a las partes negociadoras a adoptar un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las negociaciones en curso, a fin de llegar a un AAE regional satisfactorio para ambas partes, sin fijar plazos irrealistas y de manera que permita a los países de la SADC renegociar cualquier disposición sobre cuestiones conflictivas que deseen modificar o retirar;

21.

Observa con aprobación los progresos realizados durante las negociaciones técnicas celebradas en marzo de 2009 en Swakopmund, Namibia, y se congratula de que la Comisión haya aceptado que las cuestiones conflictivas se traten antes de la firma del AAE interino; pide que las cuestiones pendientes, como la cláusula de NMF, la definición jurídica de las partes y los últimos puntos concernientes al acceso al mercado agrícola, se resuelvan de manera que todos los Estados del AAE de la SADC puedan firmar el AAEI;

22.

Toma nota de que se ha incluido en el AAEI de la UE-SADC un capítulo sobre cooperación al desarrollo que abarca la cooperación en el comercio de mercancías, la competitividad en la oferta, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas; pide a la Comisión que coopere estrechamente con los Estados de la SADC para lograr los objetivos declarados en este capítulo de cooperación al desarrollo;

23.

Hace hincapié en que todo AAE pleno debe incluir también disposiciones relativas a una definición comúnmente aceptada de buena gobernanza, transparencia en la función pública y los derechos humanos, de conformidad con los artículos 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú, así como disposiciones específicas para los grupos más vulnerables como los agricultores locales y las mujeres;

24.

Observa que el calendario de las negociaciones en curso sobre la transición de un AAEI a un AAE pleno entre la UE y los países de la SADC se basa en la hipótesis de que el acuerdo se celebrará antes de finales de 2009; insta a la Comisión a que no ejerza presiones innecesarias sobre los países de la SADC para que acepten compromisos de liberalización y obligaciones reglamentarias en materia de servicios y de las denominadas «cuestiones de Singapur»;

25.

Pide que, en caso de que se celebren negociaciones sobre los servicios, se establezca un marco reglamentario sólido con objeto de garantizar la prestación de un servicio universal;

26.

Apoya los esfuerzos de ambas parte por garantizar la participación activa de Sudáfrica a lo largo del proceso de negociación; reconoce que la implicación de Sudáfrica es esencial para promover la coherencia económica y la integración regional, y seguir desarrollando las relaciones comerciales y de inversión entre la región y la Unión Europea; pide a la Comisión que mantenga y desarrolle esta asociación al negociar un AAE pleno y global;

27.

Toma nota de la intención de la región de la SADC de participar en la creación de una nueva zona de libre comercio con la Comunidad del África Oriental y el Mercado Común para el África Oriental y Meridional (COMESA); pide a la Comisión que realice un seguimiento de estas evoluciones, con objeto de garantizar la plena compatibilidad con el AAE;

28.

Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el AAE de la UE-SADC, según la cual, como máximo cinco años tras la fecha de la firma del Acuerdo, y posteriormente cada cinco años, se procederá a una revisión general del acuerdo, incluido un análisis de los costes y de las consecuencias de la aplicación de los compromisos comerciales; observa que, en su caso, deben llevarse a cabo modificaciones de las disposiciones del Acuerdo y adaptaciones de sus modalidades de aplicación, en lo que respecta a las normas y los procedimientos de la OMC y de conformidad con las mismas;

29.

Anima a las partes negociadoras a concluir las negociaciones de un AAE pleno a lo largo de 2009, según lo previsto;

30.

Insiste en que el Parlamento debe ser debidamente informado y participar plenamente en las negociaciones de transición; desea que se recurra para ello a un diálogo tripartito informal con el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que informe al Parlamento lo más rápidamente posible;

31.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que vele por que se les asocie a los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP;

32.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/129


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados del África Oriental y Meridional

P6_TA(2009)0180

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo provisional por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre los Estados del África Oriental y Meridional, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra

2010/C 117 E/22

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio (OMC) celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 (10) de la Comisión,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica provisional entre las Comoras, Madagascar, Mauricio, Seychelles, Zimbabue y Zambia, por una parte, y la Comunidad Europea, por otra,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial de la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 14 de noviembre de 2001 en Doha,

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se fijan los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios acordados colectivamente por la comunidad internacional para la eliminación de la pobreza,

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las relaciones comerciales que venían manteniendo la Unión Europea y los países ACP, hasta el 31 de diciembre de 2007, y que otorgaban a éstos un acceso preferente a los mercados de la UE sobre una base de no reciprocidad, no cumplían las normas de la OMC,

B.

Considerando que los acuerdos de asociación económica (AAE) son acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a promover la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, fomentando así su desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo al esfuerzo global para erradicar la pobreza y las enfermedades en los países ACP,

C.

Considerando que la actual crisis económica y financiera implica que una política comercial justa y que favorezca el desarrollo será más importante que nunca para el mundo en desarrollo,

D.

Considerando que los sistemas comerciales preferenciales que se aplicaban anteriormente no han podido mejorar significativamente la situación económica en estos países,

E.

Considerando que los acuerdos de asociación económica interinos (AAEI) son acuerdos relativos al intercambio de mercancías, que se adoptan para evitar que se interrumpa el comercio ACP con la Unión Europea,

F.

Considerando que los AAEI son acuerdos internacionales totalmente independientes, compatibles con la OMC, y se pueden considerar como un primer paso del proceso hacia un AAE pleno,

G.

Considerando que la Unión Europea ofrece a los países ACP pleno acceso comercial a los mercados de la UE, sin cuotas ni aranceles, a partir del primer año, salvo para el arroz (2010) y el azúcar (2015),

H.

Considerando que los niveles de capacidad varían considerablemente entre los países ACP y la Unión Europea,

I.

Considerando que la competencia que se establece entre las economías de la UE y de los países ACP es una competencia restringida, puesto que la gran mayoría de las exportaciones de la UE están constituidas por bienes que no se producen en los países ACP, pero que éstos necesitan, bien para el consumo directo o como materias primas para su industria nacional,

J.

Considerando que una liberalización comercial adecuadamente articulada puede propiciar la diversificación de los mercados, el crecimiento económico y el desarrollo,

K.

Considerando que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP han solicitado la cláusula de nación más favorecida (NMF), que establece un arancel normal y no discriminatorio para las importaciones de bienes, con el fin de garantizar que todos los exportadores sean tratados de la misma manera que el exportador más favorecido,

L.

Considerando que se han negociado con los países ACP unas normas de origen nuevas y mejoradas, que pueden aportar a los países ACP considerables beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus niveles reducidos de capacidad,

M.

Considerando que la mejora de las normas del comercio debe ir acompañada de un aumento del apoyo a la ayuda relacionada con el comercio,

N.

Considerando que el propósito de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es sustentar la capacidad de los países en desarrollo para sacar partido de las nuevas oportunidades comerciales,

O.

Considerando que el AAE pleno condicionará inevitablemente el alcance y contenido de los acuerdos que los países ACP celebren en el futuro con otros socios comerciales, así como la posición de la región en las negociaciones,

P.

Considerando que el grupo de los países ACP del África Oriental y Meridional está formado por Estados, que varían considerablemente en tamaño y PIB en toda la región,

Q.

Considerando que el grupo de países del África Oriental y Meridional está formado por 5 Estados de dimensiones y características muy diferentes, con una población total de 33,5 millones de habitantes, y que el mayor de ellos, Madagascar, tiene una población 250 veces mayor que la del más pequeño, Seychelles,

R.

Considerando que la región del África Oriental y Meridional, que está dividida entre el grupo de la Comunidad del África Oriental (CAO) y el grupo del África Oriental y Meridional, puede reunificarse tan pronto como estos grupos estén dispuestos a hacerlo,

1.

Reafirma su opinión de que, debidamente elaborados y acompañados de unas políticas eficaces orientadas hacia el desarrollo, los AAE representan una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales entre la UE y los países ACP, promover el desarrollo y la diversificación económicos y la integración regional, y reducir la pobreza en dichos países;

2.

Insiste en que los AAE sólo pueden ser satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP los medios necesarios para un desarrollo sostenible, promover su participación en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización;

3.

Destaca que uno de los principales objetivos de este acuerdo es contribuir, mediante objetivos de desarrollo, la reducción de la pobreza y el respeto de los derechos humanos fundamentales, al logro de los ODM;

4.

Reconoce los beneficios que la firma de AAEI entre la Unión Europea y los países pertinentes ha ofrecido a los exportadores, al mantener el statu quo para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración del régimen arancelario preferencial establecido por el Acuerdo de Cotonú el 31 de diciembre de 2007, preservando y aumentando considerablemente, de ese modo, las posibilidades de exportación a la Unión Europea de los Estados del África Oriental y Meridional, a través de normas de pleno mercado y de normas de origen mejoradas;

5.

Reconoce la importancia de alcanzar acuerdos entre la UE y sus socios ACP que sean conformes con la OMC, ya que sin este tipo de acuerdos las relaciones comerciales entre ellos y el desarrollo de los socios ACP se verían seriamente trastocados;

6.

Acoge con satisfacción que la Unión Europea ofrezca a los países del África Oriental y Meridional pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas, para sus productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países del África Oriental y Meridional y la Unión;

7.

Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario hacia el crecimiento sostenible en las regiones, y en el conjunto de estas regiones, y subraya la importancia de continuar con las negociaciones para alcanzar un acuerdo pleno que promueva el incremento de las relaciones comerciales, la inversión y la integración regional;

8.

Pide a la Comisión que vele por que, si tal es el deseo de los Estados de la región del África Oriental y Meridional, sea posible renegociar las disposiciones sobre cuestiones conflictivas que deseen modificar o retirar;

9.

Acoge con satisfacción el establecimiento, en el marco del AAEI, de períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME), con objeto de que puedan adaptarse a los cambios introducidos por el acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados interesados a seguir respaldando los intereses de las PYME en sus negociaciones para un AAE global;

10.

Señala que existe un desequilibrio enorme entre las economías de la UE y las de los países del África Oriental y Meridional que nunca se podrá superar, ni siquiera parcialmente, sólo con políticas económicas;

11.

Pide con insistencia a los países ACP que continúen impulsando el proceso de liberalización y alienta a extender estas reformas a otros campos, más allá del comercio de bienes, para fomentar también la liberalización del comercio de servicios;

12.

Pide que la Unión Europea preste una ayuda adecuada y ampliada tanto a las autoridades de los países ACP como al sector privado, a fin de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAE provisional y de garantizar que se toman medidas para proteger a los grupos vulnerables (las personas de edad, las personas con discapacidad o las mujeres solas con hijos) durante el período de transición económica;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aclaren la actual distribución en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto incrementado de la Ayuda al Comercio;

14.

Pide que se determine y facilite tempranamente la parte de los recursos para la Ayuda al Comercio;

15.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio hasta 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones de la Comunidad y 1 000 millones de los Estados miembros); insiste en la necesidad de adjudicar una parte adecuada y proporcional a la región del África Oriental y Meridional;

16.

Insta a los países pertinentes a que proporcionen informaciones claras y transparentes sobre la situación económica y política y el desarrollo en esos países, con miras a mejorar la cooperación con la Unión Europea;

17.

Insta a los negociadores de todo AAE pleno a responsabilizarse totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos, incluyendo la lucha contra el potencial blanqueo de dinero;

18.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales; pide que los acuerdos entre la UE y los países del África Oriental y Meridional no se contradigan entre sí ni impidan la integración regional en esta vasta región;

19.

Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión —con un papel y una influencia claros— para hacer un seguimiento del impacto de los AAE, con una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas, incluida la sociedad civil; subraya que, a más tardar cinco años después de la fecha de su firma, debe llevarse a cabo una revisión exhaustiva del AAEI con los países del África Oriental y Meridional por lo que respecta a su impacto socioeconómico, incluidos los costes y las consecuencias de su aplicación, que podrá conllevar modificaciones de las disposiciones del Acuerdo y adaptaciones de sus modalidades de aplicación;

20.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; considera que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control deberá comenzar tras la adopción de cada AAEI;

21.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que promueva su participación en los procedimientos de negociación en curso, lo que requiere un calendario claro para las negociaciones entre la UE y los países ACP basado en un planteamiento participativo;

22.

Insiste en que, de conformidad con los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar orientada, entre otras cosas, por la demanda, y pide, en consecuencia, que los países ACP presenten, con la ayuda apropiada de la UE cuando sea preciso, propuestas detalladas y con indicación del coste de cómo y para qué son necesarios los fondos adicionales relacionados con los acuerdos de asociación económica, en particular por lo que se refiere a marcos reglamentarios, medidas de salvaguardia, facilitación del comercio, apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y de propiedad intelectual, y la composición del mecanismo de supervisión de los acuerdos de asociación económica;

23.

Reitera su apoyo a un AAE global entre la Comunidad Europea y los países del África Oriental y Meridional que incluya la cuestión clave de las negociaciones sobre los derechos de propiedad intelectual que no sólo cubran los productos de la tecnología occidental, sino también la biodiversidad y los conocimientos tradicionales;

24.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para retomar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

25.

Se muestra convencido de que los AAE plenos deberían ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo y no una alternativa al mismo;

26.

Respeta la necesidad y la importancia de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales; hace un llamamiento a las partes para que eviten abusar de estas salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

27.

Considera que el AAE pleno debería impulsar las exportaciones de productos manufacturados a través de unas normas de origen más sencillas y mejoradas, sobre todo en sectores clave como el textil y el agrícola;

28.

Apoya las exenciones arancelarias acordadas, que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas manufacturados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países, y recuerda el compromiso asumido por la UE en el contexto de la Ronda de Desarrollo de Doha de suprimir gradualmente las subvenciones a la exportación de productos agrícolas;

29.

Toma nota de que el calendario de las negociaciones para la transición del AAEI al AAE pleno, actualmente en curso entre la UE y los Estados del África Oriental y Meridional, parte de la base de que el acuerdo se adoptará antes de finales de 2009; insta a la Comisión a que no presione a los Estados del África Oriental y Meridional para que acepten compromisos de liberalización y a que tome en consideración, a este respecto, los puntos de vista del Parlamento;

30.

Considera que conviene distinguir entre servicios comerciales y servicios públicos; subraya la necesidad de mantener los servicios públicos que cubren las necesidades básicas de la población o desempeñan una función importante para la preservación de la diversidad cultural y excluirlos totalmente de las negociaciones;

31.

Toma nota de la inclusión en el AAE pleno de un capítulo sobre cooperación al desarrollo que cubre la cooperación en el comercio de mercancías, la competitividad de la oferta, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública teniendo en cuenta las capacidades de los países del África Oriental y Meridional;

32.

Subraya que todo AAE pleno debe incluir disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos, de conformidad con los artículos 11b, 96 y 97 del Acuerdo de Cotonú;

33.

Alienta a la Comisión a que aborde las cuestiones denominadas «conflictivas», como la cobertura comercial del acuerdo, la cláusula de nación más favorecida, la imposición fiscal a las exportaciones, las salvaguardias y las normas de origen, en el contexto de las negociaciones de un AAE regional pleno, con un enfoque que redunde en beneficio de la UE y de sus ciudadanos y apoye un desarrollo sostenible en la UE y en los países ACP;

34.

Subraya el importante papel que desempeña un AAE pleno a la hora de apoyar las relaciones interregionales a través de la armonización de los acuerdos comerciales entre los países ACP y la Comunidad Europea;

35.

Expresa su profunda preocupación por la actual situación en Zimbabue por lo que se refiere a los derechos humanos, la democracia y la economía, que supone una grave amenaza para los ciudadanos de dicho país y una pesada carga para la colaboración actual y futura entre la Unión Europea y Zimbabue;

36.

Acoge favorablemente el desarrollo de una unión aduanera en el grupo del África Oriental y Meridional y los esfuerzos que se están realizando con vistas a la creación de una unión monetaria, sobre todo teniendo en cuenta los beneficios que aportaría a las empresas la armonización de normas en la región del África Occidental y Meridional, que daría lugar a un mercado más amplio, un aumento del comercio y más oportunidades para la creación de economías de escala;

37.

Pide a las partes negociadoras que incluyan disposiciones vinculantes en relación con la contratación pública, la inversión y la competencia capaces de impulsar el interés por hacer negocios en los países del África Oriental y Meridional e invertir en los mismos, ya que estas normas benefician tanto a los consumidores como a los gobiernos a nivel local, puesto que serán para todos y, por tanto, ayudarán a atraer empresas e inversiones;

38.

Aboga por un rápido proceso de ratificación, a fin de que los países socios puedan beneficiarse sin demora de las ventajas del AAEI;

39.

Anima a las partes a concluir las negociaciones sobre un AAE pleno entre los países del África Oriental y Meridional y la Comunidad Europea, siempre que ambas partes reconozcan claramente las ventajas recíprocas de tal acuerdo;

40.

Insiste en que el Parlamento debe estar plenamente informado y asociado al proceso de negociación transicional; desea que se recurra para ello a un diálogo tripartito informal con el Consejo y la Comisión; pide al Consejo que informe al Parlamento lo más rápidamente posible;

41.

Reconoce la difícil situación de la población del archipiélago de Chagos, que fue expulsada de sus islas y vive actualmente en la pobreza en las islas Mauricio y Seychelles, y considera que la UE debería esforzarse por encontrar una solución para los chagosianos, de forma que puedan regresar a las islas que son su patria legítima;

42.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/135


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Estados socios de la Comunidad del África Oriental

P6_TA(2009)0181

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo por el que se establece un marco para un acuerdo de asociación económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra

2010/C 117 E/23

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de julio de 2007 sobre los acuerdos ADPIC y el acceso a los medicamentos (9), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (10), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 de la Comisión (11),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados socios de la Comunidad del África Oriental, por otra,

Visto el Acuerdo de asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (el Acuerdo de Cotonú),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007 y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vista la Declaración Ministerial de Doha, adoptada el 14 de noviembre de 2001 durante la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC,

Vista la Declaración Ministerial de la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, aprobada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vistos los informes y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza;

Visto el Comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que los acuerdos de asociación económica (AAE) deben ser acuerdos compatibles con la OMC destinados a apoyar la integración regional y a promover la integración gradual de las economías ACP en la economía mundial, fomentando así su desarrollo social y económico sostenible y contribuyendo al esfuerzo global para erradicar la pobreza en los países ACP,

B.

Considerando que las normas de la OMC no obligan a los países con AAE a contraer el compromiso de acometer una liberalización en el ámbito de los servicios,

C.

Considerando que los AAE deben utilizarse para construir una relación a largo plazo en la que el comercio apoye el desarrollo,

D.

Considerando que la actual crisis financiera y económica significa que las relaciones de política comercial justa serán más importantes que nunca para el mundo en desarrollo,

E.

Considerando que el AAE interino (AAEI) se centra en el comercio de bienes y la compatibilidad con la OMC,

F.

Considerando que el AAEI tendrá un impacto fundamental sobre la evolución futura del desarrollo y las políticas económicas, sociales y medioambientales de los Estados socios de la Comunidad del África Oriental (CAO) y sus socios comerciales en el África oriental y meridional,

G.

Considerando que los Estados socios de la CAO establecieron una unión aduanera en 2005 y están trabajando para establecer un mercado común para 2010, una unión monetaria para 2012 y una federación política de los Estados del África oriental,

H.

Considerando que el AAEI influirá posiblemente sobre el ámbito y el contenido de los acuerdos futuros entre los Estados socios de la CAO y otros socios comerciales y la postura de la región en las negociaciones,

I.

Considerando que la competencia entre la UE y los países ACP es una competencia limitada, puesto que la mayoría de las exportaciones de la UE consisten en productos que no se fabrican en los países ACP, pero que éstos necesitan para el consumo directo o para su sistema industrial, considerando que este no es el caso en el ámbito de los productos agrícolas, donde los subsidios comunitarios a la exportación representan un serio obstáculo para los productores ACP de los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y, con frecuencia, destruye los mercados locales y regionales, por lo que la UE debería suprimir de manera progresiva y sin demora todos los subsidios a la exportación,

J.

Considerando que los Estados socios de la CAO han indicado que desean volver a negociar una serie de cuestiones que figuran en el AAEI,

K.

Considerando que ninguno de los planes de liberalización exige que un país comience a eliminar aranceles positivos antes de 2015; considerando que los Estados socios de la CAO disponen de 24 años para completar el proceso de liberalización previsto en el AAEI;

L.

Considerando que los compromisos comerciales deben ir acompañados de un mayor apoyo a la asistencia relacionada con el comercio,

M.

Considerando que el objetivo de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio es apoyar la capacidad de los países en desarrollo para aprovechar las nuevas oportunidades comerciales y compensar los costes del ajuste y los efectos potencialmente negativos de la liberalización del comercio,

N.

Considerando que ningún elemento de un posible AAE pleno debe perjudicar la capacidad de los Estados socios de la CAO de fomentar el acceso a los medicamentos,

1.

Opina que todo AAEI debe contribuir a infundir nueva vida a los intercambios comerciales entre los países ACP y la Unión Europea, a reforzar el crecimiento económico, la integración regional y la diversificación económica, y a reducir la pobreza, así como a alcanzar los ODM; insta, por tanto, a una aplicación flexible que tenga plenamente en cuenta las limitaciones de capacidad de los Estados socios de la CAO;

2.

Insiste en que estos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran tres objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para que puedan desarrollarse de forma duradera, favorecer una mejor integración en el comercio mundial y reforzar el proceso de regionalización; destaca que, como protección frente a las consecuencias negativas derivadas de la apertura de las economías de los Estados socios de la CAO, la Unión Europea debe prestar apoyo para que las preferencias arancelarias y el fomento del desarrollo económico y social aporten ventajas reales;

3.

Reafirma su opinión de que, si se elaboran de forma adecuada, los AAE constituyen una oportunidad para revitalizar las relaciones comerciales ACP-UE, promover la diversificación económica y la integración regional ACP y reducir la pobreza en los países ACP;

4.

Anima a las partes de la negociación a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; les anima igualmente a adoptar todas las medidas necesarias para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;

5.

Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la firma del AAEI al ampliar las posibilidades para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;

6.

Acoge con satisfacción que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a los mercados de la Unión Europea, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos;

7.

Subraya que el AAEI es un acuerdo sobre el comercio de mercancías destinado a proteger y ampliar sustancialmente las posibilidades de los Estados socios de la CAO de realizar exportaciones a la UE, mediante un pleno acceso de mercado y normas de origen mejoradas;

8.

Destaca que la firma del AAEI es un paso necesario para garantizar un crecimiento sostenido en esta región del mundo, y subraya la importancia de continuar el esfuerzo negociador hasta lograr un acuerdo global que fomente el comercio, la inversión y la integración regional;

9.

Recuerda que los AAE deben ser compatibles con las normas de la OMC, que no exigen, ni prohíben, compromisos de liberalización ni obligaciones reglamentarias en materia de servicios, protección de los derechos de propiedad intelectual y las llamadas «cuestiones de Singapur»;

10.

Pide la creación de un marco reglamentario, que quede establecido dentro del periodo de transición entre el AAEI y el AAE pleno, por lo que concierne a los servicios; pide que, siempre que sea posible, se vele por el establecimiento de disposiciones relativas al servicio universal, incluso para los servicios públicos esenciales; reafirma en este contexto los puntos de vista manifestados en su resolución de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (12);

11.

Recuerda que un verdadero mercado regional constituye una base esencial para aplicar con éxito el AAEI y que la integración y la cooperación regionales son esenciales para el desarrollo económico y social de los Estados socios de la CAO;

12.

Pide que los acuerdos entre la UE y los países del África Oriental y Meridional no se contradigan entre sí ni impidan la integración regional en esta vasta región;

13.

Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que traerá aparejados el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los Estados socios de la CAO a que, en las negociaciones para un AAE global, sigan velando por los intereses de las PYME;

14.

Pide a la Unión Europea que facilite una asistencia incrementada y adecuada a las autoridades de los países ACP y al sector privado, con objeto de facilitar la transición de las economías tras la firma del AAEI;

15.

Apoya, por lo tanto, las exclusiones acordadas a la línea de aranceles aduaneros que se centran en los productos agrícolas y algunos productos agrícolas transformados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger sectores nacientes o productos sensibles en esos países;

16.

Pide a la Comisión que clarifique la distribución real de los fondos en toda la región ACP establecida en el compromiso de ayuda prioritaria incrementada previsto en la línea presupuestaria «Ayuda al comercio»;

17.

Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;

18.

Toma nota de la inclusión en el AAE global de un capítulo sobre cooperación al desarrollo, referido a la cooperación para el comercio de mercancías, la competitividad del suministro, la infraestructura de fomento empresarial, el comercio de servicios, las cuestiones relativas al comercio, la creación de capacidades institucionales y las adaptaciones fiscales; pide a ambas partes que respeten su compromiso de no concluir las negociaciones en materia de competencia y contratación pública hasta que se hayan creado las capacidades adecuadas;

19.

Recuerda que el AAE debe apoyar los objetivos, las políticas y las prioridades en materia de desarrollo de los Estados socios de la CAO, no sólo en su estructura y contenido, sino también en la manera y el espíritu de su aplicación;

20.

Recuerda la aprobación, en octubre de 2007, de la Estrategia de la UE en favor de la Ayuda al Comercio, por la que la Unión se comprometió a aumentar su ayuda colectiva relacionada con el comercio a 2 000 millones de euros anuales de aquí a 2010 (1 000 millones a cargo de la Comunidad y 1 000 millones a cargo de los Estados miembros); insiste en que los Estados socios de la CAO reciban una parte adecuada y equitativa de esta ayuda;

21.

Pide que se determine y facilite rápidamente la parte de los recursos para la ayuda al comercio; destaca que estos fondos deben constituir recursos adicionales y no ser simplemente una nueva presentación de la financiación con cargo al Fondo Europeo de Desarrollo, que deben ajustarse a las prioridades de la CAO y que su pago debe ser puntual, previsible y ajustado a los calendarios de ejecución de los planes estratégicos de desarrollo nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre los AAE y la concesión de ayuda europea y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados o el ritmo de las negociaciones;

22.

Pide a la Comisión que aclare cómo se distribuyen los fondos en la región; pide a los Estados miembros que señalen qué financiación adicional prevén, allende los compromisos presupuestarios para el período 2008-2013;

23.

Pide a la Comisión, en vista de los compromisos asumidos por el Consejo, en septiembre de 2007, sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (Acuerdo sobre los ADPIC) y el acceso a los medicamentos, que no negocie disposiciones ADPIC + que afecten a la salud pública y al acceso a los medicamentos en el AAE pleno, que se abstenga de solicitar la adhesión al Tratado de Cooperación en materia de Patentes y al Tratado sobre el Derecho de Patentes o la aceptación de sus obligaciones, que se abstenga de incorporar las disposiciones de la Directiva 2004/48/CE relativas a la aplicación de la normativa sobre derechos de propiedad intelectual y que no introduzca normas, como las de protección de bases de datos, no previstas originalmente, en el AAE pleno;

24.

Insta a los negociadores de todo AAE pleno a responsabilizarse totalmente de la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países ACP puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

25.

Subraya que todo AAE global debe incluir también disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos;

26.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el desarrollo sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia de acción de los diferentes entes regionales;

27.

Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

28.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para retomar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

29.

Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;

30.

Respeta la necesidad de un capítulo sobre defensa comercial con salvaguardias bilaterales, y pide a ambas partes que eviten el uso innecesario de tales salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con vistas a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida, siempre y cuando se cumplan los criterios para su aplicación;

31.

Pide un rápido proceso de ratificación a fin de que los países socios puedan beneficiarse sin demoras innecesarias de las ventajas del AAEI;

32.

Recuerda que, aunque el AAEI se puede considerar como un primer paso del proceso, en términos jurídicos es un acuerdo internacional completamente independiente, que puede no conducir necesariamente a un AAE pleno;

33.

Subraya que un eventual dictamen favorable del Parlamento con respecto a un AAE provisional no predetermina la posición del Parlamento en relación con el dictamen conforme a un potencial AAE pleno, puesto que el procedimiento de conclusión se refiere a dos acuerdos internacionales diferentes;

34.

Recuerda que la CAO es la única región en la que todos los miembros se han sumado al AAEI y ofrecido idénticos programas de liberalización; señala que estos deben ser evaluados periódicamente y revisados si su aplicación resulta demasiado gravosa;

35.

Señala que el AAEI influirá probablemente en las relaciones entre la región y sus socios comerciales más próximos y que hay que garantizar que las actuales disposiciones del acuerdo ayuden a facilitar futuros acuerdos comerciales;

36.

Pide a la Comisión que estudie las solicitudes de la Comunidad del África Oriental de renegociar, para el AAE pleno, algunas cuestiones conflictivas contenidas en el AAEI y que la CAO desea modificar o retirar;

37.

Insta a los países ACP a que sigan promoviendo el proceso de liberalización y les anima a ampliar las reformas más allá del comercio y las mercancías y a impulsar la liberalización del comercio y los servicios;

38.

Señala que el AAE debe contribuir a lograr los ODM;

39.

Observa que, en el marco de las negociaciones de los AAE, algunos países ACP, con objeto de que todos los exportadores sean tratados de la misma manera que el exportador más favorecido, han solicitado la cláusula de NMF, que establece un arancel normal, no discriminatorio para las importaciones de bienes;

40.

Acoge con satisfacción el que la Unión Europea y los países ACP hayan negociado normas de origen mejoradas y más flexibles, que podrían aportar a los países ACP importantes beneficios si se aplican adecuadamente y con la debida consideración a sus niveles reducidos de capacidad;

41.

Subraya que las exportaciones de productos de la minería y de la madera no debe perturbar la fragilidad de un ecosistema que desempeña una función esencial para el continente africano, y que el AAE debe proporcionar mecanismos para recompensar los servicios ambientales facilitados por los Estados socios de la CAO;

42.

Considera importante que en la aplicación de los AAE se establezca un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente en la que participen miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, asegurando un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y una coherencia global de las políticas de desarrollo y comercio; esta comisión parlamentaria deberá trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;

43.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que procure su participación en los procedimientos de negociación en curso; para ello es preciso contar con un calendario claro establecido de común acuerdo por la UE y los países ACP y basado en un planteamiento participativo;

44.

Pide mecanismos apropiados y transparentes de supervisión —con una función y una influencia claras— para hacer un seguimiento del impacto de los AAE con una mayor apropiación por los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;

45.

Acoge con satisfacción la inclusión de una cláusula de revisión en el AAEI, según la cual, como máximo cinco años después de la fecha de firma del Acuerdo, y posteriormente cada cinco años, se procederá a una revisión general del acuerdo, incluido un análisis de los costes y de las consecuencias de la aplicación de los compromisos comerciales; en caso necesario, se introducirán enmiendas a las disposiciones del Acuerdo y ajustes en su aplicación, de conformidad con las normas y procedimientos de la OMC;

46.

Pide al Consejo que consulte al Parlamento antes de adoptar decisiones sobre la aplicación provisional de acuerdos internacionales -como en el caso de los AAE- cuando sea preceptivo el procedimiento de dictamen conforme, dada la posibilidad de que el Parlamento pueda rechazar después el acuerdo internacional, con la consecuencia de que se tenga que poner fin a su aplicación provisional;

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

(10)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.

(12)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0407.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/141


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica interino CE/África Central

P6_TA(2009)0182

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra

2010/C 117 E/24

El Parlamento Europeo,

Vistas sus Resoluciones, de 25 de septiembre de 2003 sobre la Quinta Conferencia Ministerial de la OMC celebrada en Cancún (1), de 12 de mayo de 2005 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Decisión del Consejo General de la OMC, de 1 de agosto de 2004 (2), de 1 de diciembre de 2005 sobre los preparativos para la Sexta Conferencia Ministerial de la Organización Mundial del Comercio que se celebrará en Hong Kong (3), de 23 de marzo de 2006 sobre el impacto en el desarrollo de los Acuerdos de Asociación Económica (AAE) (4), de 4 de abril de 2006 sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (5), de 1 de junio de 2006 sobre el comercio y la pobreza: elaboración de políticas comerciales para maximizar la contribución del comercio a la reducción de la pobreza (6), de 7 de septiembre de 2006 sobre la suspensión de las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo (PDD) (7), de 23 de mayo de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (8), de 12 de diciembre de 2007 sobre los Acuerdos de Asociación Económica (9), y su Posición de 5 de junio de 2008 sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aplica un sistema de preferencias arancelarias generalizadas para el periodo del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011 y se modifican los Reglamentos (CE) no 552/97 y (CE) no 1933/2006 y los Reglamentos (CE) no 964/2007 y (CE) no 1100/2006 (10) de la Comisión,

Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la Parte África Central, por otra,

Visto el Acuerdo de Asociación entre los miembros del grupo de Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP), por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (Acuerdo de Cotonú),

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de abril y octubre de 2006, de mayo, octubre y noviembre de 2007, y de mayo de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de octubre de 2007, sobre los Acuerdos de Asociación Económica (COM(2007)0635),

Visto el Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT) y, en particular, su artículo XXIV,

Vistas las declaraciones ministeriales aprobadas en la Cuarta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 14 de noviembre de 2001 en Doha, y en la Sexta Conferencia Ministerial de la OMC, celebrada el 18 de diciembre de 2005 en Hong Kong,

Vista la estrategia común para la ayuda al comercio, adoptada por el Consejo de la Unión Europea el 15 de octubre de 2007,

Vistos el informe y las recomendaciones del Grupo de Trabajo sobre Ayuda al Comercio, adoptados por el Consejo General de la OMC el 10 de octubre de 2006,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 8 de septiembre de 2000, en la que se recogen los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios establecidos colectivamente por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vistos los compromisos comunitarios en materia de ayuda oficial al desarrollo (AOD), asumidos en el Consenso de Monterrey, adoptado el 22 de marzo de 2002 por las Naciones Unidas en la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo, en el comunicado de Gleneagles, adoptado el 8 de julio de 2005 por el G-8, en las conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo sobre los AAE, adoptadas el 27 de mayo de 2008 en Addis Abeba, y en la declaración de Doha sobre la Financiación del Desarrollo, adoptada el 2 de diciembre de 2008 por las Naciones Unidas en el curso de la Conferencia Internacional de Seguimiento sobre la Financiación para el Desarrollo encargada de examinar la aplicación del Consenso de Monterrey,

Visto el Programa de Acción de Accra, adoptado el 4 de septiembre de 2008 por los Estados participantes en el tercer Foro de alto nivel sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo,

Visto el artículo 108, apartado 5, en relación con el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que, al no lograrse alcanzar un acuerdo regional con todos los países de África Central antes de finales de 2007, la Comunidad Europea y Camerún rubricaron el 17 de diciembre de 2007 un Acuerdo de Asociación Económica interino; que este acuerdo fue firmado el 15 de enero de 2009 en Yaundé,

B.

Considerando que los objetivos primordiales de este acuerdo, al igual que de todos los AAE, deben ser el desarrollo económico y social sostenible y la erradicación de la pobreza, así como el apoyo a la integración regional y la promoción de la integración de las economías de los países ACP en la economía mundial,

C.

Considerando que la Comisión continúa negociando de forma paralela un acuerdo con todos los países centroafricanos,

D.

Considerando que debe tenerse en cuenta la diversidad de los perfiles económicos y sociales de los ocho países de África Central, de los cuales seis son Estados sin litoral y cinco pertenecen al grupo de países menos adelantados y se benefician del libre acceso al mercado europeo en el marco de la iniciativa «Todo menos armas»,

E.

Considerando que la apertura de estos países a las exportaciones europeas debe ir acompañada de una ayuda al desarrollo y de una asistencia técnica importante,

F.

Considerando que en octubre de 2007 tanto la Comisión como los Estados miembros se comprometieron a facilitar anualmente mil millones de euros adicionales en el marco de la iniciativa en favor de la Ayuda al Comercio, con objeto de ayudar a los países en desarrollo a mejorar sus capacidades comerciales, independientemente de que hayan firmado o no AAE, y que la región de África Central debería, por tanto, recibir una parte justa y equitativa de dicho importe,

G.

Considerando que hay una competencia limitada entre la economía de la UE y la de Camerún, dado que la gran mayoría de las exportaciones de la UE consisten en bienes que Camerún no produce pero que necesita o bien para consumo directo o como materias primas para la industria nacional; considerando que ello no ocurre así con el comercio en productos agrarios, donde las subvenciones comunitarias a la exportación representan un obstáculo importante para los productores ACP en los sectores agrícola, ganadero y de los productos lácteos, lo que perturba y destruye con frecuencia los mercados locales y regionales; que, por este motivo, la UE debería eliminar progresivamente y sin demora todos los tipos de subvenciones a la exportación; y que el posible aumento de las exportaciones de la UE a Camerún tras el AAE interino (AEEI) no debe obstaculizar la producción local y las industrias nacientes, puesto que los AEE deberían contribuir a la diversificación de las economías de los países ACP,

1.

Insiste en que dichos acuerdos sólo pueden considerarse satisfactorios si logran los siguientes objetivos: ofrecer a los países ACP apoyo para un desarrollo sostenible; favorecer su participación en el comercio mundial; reforzar el proceso de regionalización; revitalizar los intercambios comerciales entre la Unión Europea y los países ACP y promover la diversificación económica de los países ACP;

2.

Insiste especialmente en que la razón de ser inicial de estos acuerdos es el desarrollo, la reducción de la pobreza y la contribución a la realización de los ODM;

3.

Considera que el cumplimiento de estos objetivos requerirá una protección específica de los países ACP frente a determinadas posibles consecuencias negativas que se derivan de la aplicación de los AEE, mediante un apoyo que les permita beneficiarse realmente de las preferencias comerciales y el fomento de su desarrollo económico y social; pide a la Comisión y a los Estados miembros que presten más ayuda adecuada para facilitar la transición económica tras la rúbrica de los AAEI;

4.

Anima a las partes en la negociación a que concluyan las negociaciones en 2009, según lo previsto; insta a las partes igualmente a adoptar todas las medidas posibles para que pueda ultimarse un AAE global entre los países ACP y la Unión Europea antes del fin de 2009, según lo previsto;

5.

Reconoce que las normas de la OMC requerían la celebración de un acuerdo antes del 31 de diciembre de 2007; observa, no obstante, que la Comisión presionó para que se concluyesen AAE globales antes de esa fecha, cuando la limitación del acuerdo únicamente a las mercancías habría permitido respetar los compromisos de la Comunidad Europea con la OMC;

6.

Considera que la pretensión de pedir una liberalización del 80 % en términos de valor comerciado obedece a una interpretación del artículo XXIV del GATT que no tiene en cuenta que la Unión Europea está tratando en este caso con algunos de los países más pobres del mundo, que presentan diferencias en cuanto a su nivel de desarrollo y a sus sectores sensibles;

7.

Reconoce los beneficios que ha reportado a los exportadores la firma del AAEI, al ampliar las posibilidades para las exportaciones a la Unión Europea tras la expiración, el 31 de diciembre de 2007, del régimen arancelario preferencial que establecía el Acuerdo de Cotonú, y evitar de esta forma el daño que podrían haber sufrido los exportadores de los países ACP, de haber tenido que operar en sistemas comerciales menos favorables;

8.

Celebra que la Unión Europea ofrezca a los países ACP pleno acceso a sus mercados, sin aranceles ni cuotas, para la mayoría de los productos, a fin de apoyar la liberalización del comercio entre los países ACP y la Unión Europea;

9.

Subraya que, de confirmarse el acuerdo, harían falta grandes esfuerzos y un nivel considerable de ayuda y asistencia técnica de la UE para llevar a cabo una remodelación de gran envergadura de la economía camerunesa;

10.

Considera que, aunque los productos agrarios cameruneses gozan de un acceso preferencial al mercado europeo, el AAE no supondrá un vuelco espectacular para el desarrollo de la producción agrícola de Camerún si no se refuerzan y modernizan las capacidades de producción del país con inversiones técnicas y financieras;

11.

Observa que la enorme disparidad en los niveles de gasto público en subvenciones agrícolas entre las economías de la UE y de los ACP coloca en desventaja a los agricultores de los países ACP, al reducir su competitividad tanto dentro de sus países como en el exterior, ya que sus productos son más caros en términos reales;

12.

Apoya las exenciones arancelarias acordadas que se centran en los productos agrícolas y en algunos productos agrícolas procesados, dado que se basan principalmente en la necesidad de proteger a industrias nacientes o productos sensibles en estos países;

13.

Considera que, a fin de garantizar la seguridad alimentaria de Camerún y de la región, es necesario aplicar una política de apoyo a largo plazo para la agricultura local, incluidos instrumentos de política comercial que permitan la regulación del mercado y la protección de una agricultura familiar sostenible; considera que no debe restringirse el potencial de intervención estatal en este ámbito; destaca que estas cuestiones deben constituir el núcleo de las negociaciones, a fin de garantizar la coherencia de la política comercial y de todas las políticas de la UE con respecto a la soberanía alimentaria y el derecho a la alimentación;

14.

Insta a los negociadores de todo AAE global a velar plenamente por la gestión transparente de los recursos naturales y a poner de relieve las mejores prácticas necesarias para que los países pertinentes puedan sacar el máximo provecho de tales recursos;

15.

Pide a la Comisión que aclare la distribución real en la región ACP de los fondos derivados del gasto prioritario comprometido dentro del presupuesto acrecentado de la Ayuda al Comercio;

16.

Pide que se determine y facilite rápidamente la parte de los recursos de ayuda para el comercio; destaca que estos fondos deben ser recursos adicionales y no una mera reorganización de la financiación del FED, que deben ajustarse a las prioridades de la región centroafricana y que su desembolso debe ser oportuno, predecible y conforme a los plazos de ejecución de los planes de desarrollo estratégico nacionales y regionales; rechaza todo nexo de condicionalidad entre la firma de los AAE y la concesión de ayuda de la UE, y pide a la Comisión que garantice que el acceso a los fondos del 10° FED sea independiente de los resultados y el ritmo de las negociaciones;

17.

Considera que debería respetarse el calendario de compromisos y pagos de los fondos de la UE, como se acordó en los programas indicativos nacionales y regionales, ya que dichos fondos son esenciales para acompañar a los países ACP en el proceso de liberalización;

18.

Recuerda las reiteradas solicitudes del Parlamento Europeo en favor de la integración del FED en el presupuesto de la Unión; condena la utilización del FED como fuente principal de financiación del fondo regional AAE, cuando se esperaba financiación adicional; subraya que los importes asignados al Programa Indicativo Nacional de Camerún y al Programa Indicativo Regional son insuficientes para permitir la remodelación de la economía camerunesa que implicaría la firma del AAE;

19.

Subraya que la financiación de la UE debe contribuir a un tiempo a la remodelación de las economías de los países ACP y a la compensación de las pérdidas de ingresos arancelarios; pide a la Comisión que indique cuanto antes los métodos que emplea para calcular el impacto fiscal neto de los AAE;

20.

Insiste en que, conforme a los Principios de París sobre la eficacia de la ayuda, ésta debe estar, entre otras cosas, impulsada por la demanda, y pide, por tanto, a los países ACP que indiquen qué fondos adicionales relacionados con los AAE son necesarios, particularmente por lo que respecta a los marcos reglamentarios, las medidas de salvaguarda, la facilitación del comercio, el apoyo para cumplir las normas internacionales sanitarias, fitosanitarias y en materia de propiedad intelectual y la composición de los mecanismos de control de los AAE;

21.

Insta a los países pertinentes a proporcionar información clara y transparente sobre la situación económica y política y el desarrollo en estos países, con el fin de mejorar la cooperación con la Comisión;

22.

Destaca la importancia del comercio intrarregional y la necesidad de reforzar los lazos comerciales regionales para asegurar el crecimiento sostenible en la región; subraya la importancia de la cooperación y de la coherencia entre los diferentes entes regionales;

23.

Recomienda una nueva reducción de los aranceles aplicados a los intercambios entre los países en desarrollo y los grupos regionales, que oscilan hoy entre el 15 y el 25 % del valor comerciado, a fin de promover el comercio Sur-Sur, el crecimiento económico y la integración regional;

24.

Mantiene que el futuro AAE con África Central no debe en ningún caso poner en peligro la cohesión ni debilitar la integración regional de esos países;

25.

Pide a la Comisión que haga todo lo posible para reanudar las negociaciones sobre el Programa de Doha para el Desarrollo y que se asegure de que los acuerdos de liberalización del comercio siguen fomentando el desarrollo en los países pobres;

26.

Se muestra convencido de que los AAE globales deben ser un complemento al Programa de Doha para el Desarrollo, y no una alternativa al mismo;

27.

Considera que, habida cuenta de la incertidumbre existente en cuanto al resultado de las negociaciones de la Ronda de Doha y a la solución del litigio del plátano en la OMC, hacen falta una vigilancia especial y una actuación prioritaria de la Unión Europea para garantizar el futuro del sector del plátano en Camerún y en la región de África Central;

28.

Se congratula de las medidas de salvaguardia previstas en el acuerdo, pero subraya que los mecanismos contemplados para poder recurrir a ellas son complejos y pueden limitar las posibilidades de ponerlas en práctica hace un llamamiento a ambas partes para que eviten abusar de estos salvaguardias; pide a la Comisión que, en el marco de las negociaciones en curso con miras a celebrar un AAE global, acepte una revisión de las salvaguardias contenidas en el AAEI, con objeto de garantizar una utilización adecuada, transparente y rápida en caso de que se cumplan los criterios para su aplicación;

29.

Subraya la necesidad de una evaluación global del impacto del AAE, que deberá realizarse tras su aplicación, por los Parlamentos nacionales, el Parlamento Europeo y la sociedad civil; solicita que sea posible revisar el calendario de liberalización en caso necesario;

30.

Pide que se apoye la producción y la exportación de los productos transformados de mayor valor añadido, en particular simplificando y flexibilizando las normas de origen, que deben tener presentes las diferencias de desarrollo industrial entre la Unión Europea y los países ACP, así como entre estos últimos;

31.

Toma nota de que los AAEI prevén períodos transitorios para las pequeñas y medianas empresas (PYME) a fin de facilitarles la adaptación a los cambios que llevará consigo el nuevo acuerdo, e insta a las autoridades de los países interesados a que, en las negociaciones para un AAE global, continúen velando por los intereses de las PYME;

32.

Pide a la Unión Europea que facilite una asistencia incrementada y adecuada a las autoridades de los países ACP y al sector privado, con objeto de facilitar la transición económica tras la firma del AAEI;

33.

Destaca que el AAE regional no puede constituir una mera transposición del AAEI con Camerún; señala que Camerún no es un país representativo de la diversidad de los ocho países de la región, que no tienen las mismas prioridades y necesidades en cuanto a los calendarios de liberalización, los períodos transitorios y las listas de productos sensibles; pide que el AAE regional sea lo suficientemente flexible para tener en cuenta estas características específicas;

34.

Considera que la oferta actual de la región de África Central de liberalizar el 71 % del comercio a lo largo de un período de 20 años, con un período preparatorio de 5 años, no es compatible con los requisitos de la OMC, que prevén una liberalización del 80 % a lo largo de un periodo de 15 años;

35.

Recomienda un enfoque flexible, asimétrico y pragmático en las actuales negociaciones sobre un AAE pleno; pide a la Comisión que, en este contexto, tenga particularmente en cuenta la petición de la región centroafricana con relación a los aspectos del acuerdo en materia de desarrollo; se felicita a este respecto por Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores de mayo de 2008;

36.

Pide a la Comisión que responda de forma incondicional y flexible a las reivindicaciones de los países ACP para una revisión de los aspectos controvertidos de los AAEI, incluida la definición del concepto de «prácticamente todo el comercio», la cláusula de nación más favorecida (NMF), las obligaciones sobre la eliminación de los impuestos a la exportación, la cláusula de statu quo y las salvaguardias bilaterales y especiales;

37.

Pide a la Comisión que, en caso de que los países de África Central que no forman parte de los países menos adelantados no deseen firmar un AAE, examine todas las alternativas posibles, con el fin de proporcionar a estos países un nuevo marco comercial que sea conforme a las normas de la OMC;

38.

Recuerda que los AEE deberían ser compatibles con las normas de la OMC, que no exigen ni prohíben compromisos de liberalización sobre los servicios o las denominadas «cuestiones de Singapur»;

39.

Pide a la Comisión que no incluya en los AAE disposiciones relativas a la propiedad intelectual que constituyan obstáculos al acceso a medicamentos esenciales; pide a la Unión Europea que utilice el marco de los AAE para ayudar a los países ACP a aplicar las flexibilidades previstas por la Declaración de Doha sobre los Aspectos de los Derechos de la Propiedad Intelectual Relacionados con el Comercio (ADPIC) y la salud pública;

40.

Insiste en que los AAE deben incluir capítulos reforzados sobre el desarrollo con miras a la realización de los ODM y al fomento y el refuerzo de los derechos humanos y sociales fundamentales;

41.

Subraya que todo AAE global debe incluir también disposiciones sobre buena gobernanza, transparencia de la gestión pública y derechos humanos;

42.

Insiste en la necesidad de recibir información periódica y participar activamente en el proceso de negociación de los AAE; recuerda, en este sentido, la función de vigilancia y alerta temprana que le corresponde, así como la voluntad de sus diputados de impulsar un diálogo reforzado entre las instituciones europeas y los representantes de los países ACP y la sociedad civil;

43.

Recomienda que el calendario del Parlamento, aun conservando un cierto grado de flexibilidad, tenga en cuenta las opiniones de los Parlamentos de los países ACP sobre los resultados de las negociaciones de los AAE antes de emitir su dictamen conforme;

44.

Pide mecanismos de supervisión apropiados y transparentes —con un papel y una influencia claros— para hacer un seguimiento del impacto de los AAE mediante una mayor responsabilización de los países ACP y una consulta más amplia a las partes interesadas;

45.

Subraya en particular el papel fundamental de los parlamentos ACP y los actores no estatales en la supervisión y el control de los AAE, y pide a la Comisión que vele por que se les asocie a los procedimientos de negociación en curso; señala que ello exige un calendario claro para las próximas negociaciones, que habrá de ser acordado por los países ACP y la Unión Europea y que deberá basarse en un planteamiento participativo;

46.

Considera importante que la aplicación de los AAE conlleve el establecimiento de un sistema adecuado de control, coordinado por la comisión parlamentaria competente y con la participación de miembros de la Comisión de Comercio Internacional y de la Comisión de Desarrollo, que asegure un equilibrio adecuado entre el mantenimiento del papel de liderazgo de la Comisión de Comercio Internacional y la coherencia general de las políticas en materia de comercio y desarrollo; opina que esta comisión parlamentaria debería trabajar con flexibilidad y cooperar activamente con la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE; considera que este control debería comenzar tras la adopción de cada AAEI;

47.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de los países ACP, al Consejo de Ministros ACP-UE y a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE.


(1)  DO C 77 E de 26.3.2004, p. 393.

(2)  DO C 92 E de 20.4.2006, p. 397.

(3)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 126.

(4)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 121.

(5)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(6)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 261.

(7)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 244.

(8)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 301.

(9)  DO C 323 E de 18.12.2008, p. 361.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0252.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/147


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Informes anuales del BEI y del BERD para 2007

P6_TA(2009)0185

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre los informes anuales de 2007 del Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (2008/2155(INI))

2010/C 117 E/25

El Parlamento Europeo,

Visto el informe anual de 2007 del Banco Europeo de Inversiones (BEI),

Visto el informe anual de 2007 del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD),

Vistos los artículos 9, 266 y 267 del Tratado CE y el Protocolo no 11 sobre los Estatutos del BEI,

Visto el Acuerdo por el que se estableció el BERD el 29 de mayo de 1990,

Vistos los artículos 230 y 232 del Tratado CE, sobre las funciones del Tribunal de Justicia,

Visto el artículo 248 del Tratado CE, sobre las funciones del Tribunal de Cuentas,

Vista la Decisión 2006/1016/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (1),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, que versa sobre la base jurídica de la Decisión 2006/1016/CE (2),

Vista la Decisión 2008/847/CE del Consejo, de 4 de noviembre de 2008, sobre la elegibilidad de los países de Asia Central con arreglo a la Decisión 2006/1016/CE por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (3),

Vista la Decisión 97/135/CE del Consejo, de 17 de febrero de 1997, relativa a la suscripción por la Comunidad Europea de nuevas acciones del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo como resultado de la decisión de duplicar su capital (4),

Vista la Revisión de Recursos de Capital 3 del BERD de 2006 para abarcar el período 2006-2010,

Visto el Informe de la Comisión al Parlamento y al Consejo sobre las actividades de empréstito y de préstamo de las Comunidades Europeas en 2007 (COM(2008)0590),

Vista su Resolución, de 22 de abril de 2008, sobre el Informe anual del Banco Europeo de Inversiones para 2006 (5),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el Informe anual del BEI para 2005 (6),

Vista su Resolución, de 16 de enero de 2003, sobre las actividades del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) (7),

Vista la Resolución de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa, de 24 de junio de 2008, sobre el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo: un socio central para el cambio en los países en transición,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (8) (Acuerdo de Cotonú),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (9),

Vistas las conclusiones del Consejo, de 14 de mayo de 2008, sobre un marco para las inversiones en los Balcanes Occidentales: fortalecer la cohesión de los instrumentos financieros ya existentes en la región para consolidar el crecimiento y la estabilidad,

Vista la propuesta de Reglamento de la Comisión, de 21 de mayo de 2008, por el que se modifique el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (COM(2008)0308),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia, de 10 de julio de 2003, relativa a las competencias de la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF) para investigar al BEI (10),

Visto el Acuerdo tripartito entre el Tribunal de Cuentas, el BEI y la Comisión respecto a las modalidades de control ejercidas por el Tribunal de Cuentas, establecidas en el artículo 248, apartado 3, del Tratado CE y actualizadas en julio de 2007,

Visto el Memorándum de Acuerdo entre la Comisión, el BEI y el BERD, de 15 de diciembre de 2006, respecto a la cooperación en Europa Oriental, el Cáucaso meridional, Rusia y Asia Central,

Visto el Memorándum de Acuerdo firmado el 27 de mayo de 2008 entre la Comisión Europea y el Banco Europeo de Inversiones, por el que se amplia la coordinación de las políticas de préstamos exteriores de la Unión Europea,

Visto el Memorándum firmado el 16 de septiembre de 2008 por el BEI, la Comisión y autoridades nacionales competentes, relativo a la participación en el Centro de asesoramiento europeo sobre las colaboraciones público-privadas,

Visto el plan de operaciones del BEI para 2008-2010, aprobado por el Consejo de Administración el 20 de noviembre de 2007,

Vistas las consultas públicas llevadas a cabo por el BEI sobre su Declaración de normas y principios sociales y ambientales en 2008,

Vista la política ambiental y social del BERD aprobada por el Consejo de Administración el 12 de mayo de 2008,

Vista la política de operaciones en el campo de la energía del BERD aprobada por el Consejo de Administración el 11 de julio de 2006,

Visto el estudio sobre la energía del BEI aprobado por el Consejo de Administración el 31 de enero de 2006,

Vista la nota del BEI sobre la «contribución reforzada del BEI a la política energética de la UE», de 5 de junio de 2007, respaldada por el Consejo de Administración en junio de 2007,

Vistas las conclusiones de la reunión de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 en Bruselas en lo relativo a las cuestiones económicas y financieras,

Visto el informe del BEI de mayo de 2008 relativo a la consulta sobre las PYME 2007/2008 efectuada por el propio BEI y la consiguiente modernización y consolidación del apoyo del Grupo BEI a las PYME europeas,

Vista la declaración del BEI sobre los principios y estándares sociales y medioambientales de 18 de marzo de 2008,

Vistas las conclusiones del Consejo ECOFIN de los días 7 de octubre de 2008 y 2 de diciembre de 2008 sobre el papel que desempeña el BEI en el apoyo a las PYME,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada «De la crisis financiera a la recuperación: Un marco europeo de acción» (COM(2008)0706),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la opinión de la Comisión de Control Presupuestario (A6-0135/2009),

A.

Considerando que el BEI fue creado en 1957 por el Tratado de Roma y que sus accionistas, los Estados miembros, suscriben un total de 165 000 millones de euros,

B.

Considerando que desde 1963 el BEI ha llevado a cabo operaciones fuera de la Comunidad para reforzar las políticas exteriores de ésta,

C.

Considerando que el BERD se creó en 1991 y que sus accionistas, que incluyen a 61 países de todo el mundo, a la Comunidad Europea y al BEI, suscriben en conjunto un total de 20 000 millones de euros,

D.

Considerando que los Estados miembros, la Comunidad Europea y el BEI poseen en conjunto el 63 % de las participaciones del BERD,

E.

Considerando que el mandato del BEI es contribuir al desarrollo equilibrado y estable del mercado común en interés de la Comunidad, recurriendo a los mercados de capitales y a sus propios recursos,

F.

Considerando que, ante la actual inestabilidad y la tremenda falta de liquidez y de créditos para las empresas, el BEI debe desempeñar un papel importante en los planes de recuperación económica de la Comisión Europea y de los Estados miembros,

G.

Considerando que el mandato del BERD es contribuir al desarrollo económico y a la reconstrucción, así como fomentar la transición hacia economías de mercado abiertas y promover la iniciativa privada y empresarial en los países de Europa Central y Oriental que apliquen y estén comprometidos con los principios de la democracia, el pluralismo y la economía de mercado,

H.

Considerando que debe destacarse el papel que desempeña el BEI como emisor de bonos muy valorados, con certificación de triple A, en los mercados internacionales de capital,

I.

Considerando que, con arreglo al artículo 11 del Acuerdo por el que se establece el BERD, éste ha de destinar más del 60 % de sus inversiones al sector privado,

J.

Considerando que el Convenio constitutivo del BERD precisa que la Junta de Gobernadores, debe revisar el capital social del BERD al menos cada cinco años, y que la próxima revisión está prevista para 2010,

K.

Considerando que el 1 de octubre de 2008 se creó un Comité de Dirección compuesto por nueve expertos independientes para supervisar y gestionar la evaluación del Informe intermedio del mandato de préstamos exteriores del BEI, según establece la Decisión 2006/1016/CE,

L.

Considerando que esta evaluación intermedia debe efectuarse en estrecha concertación con el Parlamento, sobre la base de la Decisión 2006/1016/CE,

M.

Considerando que la Decisión 2006/1016/CE prevé, para el mandato del BEI en relación con préstamos exteriores, 25 800 millones de euros en préstamos disponibles en el período 2007-2013, desglosados por regiones de la siguiente forma: países preadhesión, incluyendo a Croacia y Turquía: 8 700 millones; países mediterráneos: 8 700 millones; Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 3 700 millones; América Latina: 2 800 millones; Asia: 1 000 millones y República de Sudáfrica: 900 millones,

N.

Considerando que los préstamos concedidos por el BEI en 2007 para apoyar los objetivos políticos de la UE ascendieron a 47 800 millones de euros, de los cuales 41 400 millones se concedieron dentro de la Unión Europea y en los países de la AELC, y 6 400 millones en países asociados y candidatos a la adhesión,

O.

Considerando que en 2007 las actividades de préstamo extracomunitarias del BEI por región geográfica fueron las siguientes: Asia y América Latina: 925 millones de euros, Europa Oriental, Cáucaso Meridional y Rusia: 230 millones de euros, países mediterráneos: 1 438 millones, países preadhesión: 2 870 millones de euros; países ACP: 756 millones de euros y República de Sudáfrica: 113 millones de euros,

P.

Considerando que el volumen de negocios anual del BERD ascendió a 5 600 millones de euros en 2007, con los que se financiaron 353 proyectos en 29 países en Europa Central y los Estados Bálticos (11), Europa Sudoriental (12), los CEI occidentales y el Cáucaso (13), Rusia y Asia central (14),

Q.

Considerando que las inversiones del BERD en Rusia aumentaron en 2007 hasta llegar a los 2 300 millones de euros (alcanzando el volumen total de inversiones en Rusia los 5 700 millones) abarcando 83 proyectos y constituyendo el 42 % de los compromisos anuales del Banco (en comparación con el 38 % en 2006),

R.

Considerando que las inversiones en acciones del BERD aumentaron en 2007 a 1 700 millones de euros en comparación con los 1 000 millones de 2006, y que la cuota accionarial del volumen anual de negocios del Banco pasó del 20 % en 2006 al 30 % en 2007,

S.

Considerando que la Junta de Gobernadores del BERD decidió el 28 de octubre de 2008 aceptar a Turquía como beneficiaria de inversiones del BERD y que éste prevé invertir 450 millones de euros antes de finales de 2010,

T.

Considerando que el BEI lleva financiando proyectos en Turquía desde 1965 y ha invertido alrededor de 10 000 millones de euros en los sectores clave de la economía de Turquía,

U.

Considerando que el BEI, con arreglo al Acuerdo de Cotonú, además de utilizar sus propios recursos para conceder préstamos, también financia operaciones en los países ACP mediante un instrumento de ayuda a la inversión de riesgo financiado por el Fondo Europeo de Desarrollo,

V.

Considerando que la estrategia de financiación del BEI debe contribuir al objetivo general de desarrollar y consolidar la democracia y el Estado de Derecho y al cumplimiento de los acuerdos medioambientales internacionales de los que son parte la Comunidad o sus Estados miembros,

W.

Considerando que la Comisión, los Estados miembros, los países asociados a la Política Europea de Vecindad (PEV), las instituciones financieras bilaterales y regionales europeas, así como las del FII, están colaborando actualmente en el marco de un mecanismo de apoyo a la inversión en los países vecinos (NIF) para dar más financiación a proyectos de infraestructuras, sobre todo en los sectores de la energía, el transporte y el medio ambiente en todo el territorio de la PEV,

X.

Considerando que el Grupo BEI sigue apoyando activamente a las PYME por medio de préstamos, así como de capital riesgo y garantías a préstamos, estas dos últimas actividades por medio del Fondo Europeo de Inversiones,

Objetivos y operaciones del BEI

1.

Acoge con satisfacción el Informe Anual de 2007 del BEI, especialmente, por un lado, en lo que se refiere a sus operaciones financieras en la Unión Europea, centradas en seis prioridades: garantizar la cohesión económica y social; aplicar la iniciativa «Innovación 2010»; desarrollar el transporte transeuropeo y las redes de acceso; apoyar a las pequeñas y medianas empresas; proteger y mejorar el medio ambiente, y garantizar una energía sostenible, competitiva y segura; por otro lado, respecto a la ejecución del mandato relativo a los préstamos del BEI a terceros países;

2.

Acoge con satisfacción el objetivo del BEI de abordar, entre otras cosas, el reto del cambio climático en sus operaciones de financiación dentro de la Unión Europea; recuerda, en este contexto, que es necesario desarrollar criterios de financiación respetuosos con el medio ambiente, de acuerdo con los objetivos estratégicos de la Unión Europea de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero; insta al BEI a que centre sus préstamos energéticos en la eficiencia energética, la energía renovable y las inversiones en investigación y desarrollo en estos dos ámbitos; pide asimismo al BEI que establezca y publique una metodología para evaluar el impacto sobre el clima de los proyectos financiados, así como un conjunto de criterios de apreciación que permitan al BEI rechazar proyectos por su impacto negativo sobre el cambio climático;

3.

Toma nota de que el BEI es la única institución financiera basada en el Tratado y que la mayoría de sus operaciones se concentran en proyectos en los Estados miembros, si bien desempeña también un papel cada vez más destacado en terceros países de acuerdo con lo dispuesto en la Decisión 2006/1016/CE;

4.

Señala que el BEI ha aplicado hasta ahora los objetivos políticos aprobados por el Consejo en las operaciones llevadas a cabo en terceros países; considera que la actividad de préstamo del BEI debe mostrar coherencia, en sus áreas de competencias, entre países; sencillez de enfoque entre varios agentes e instrumentos de la UE; flexibilidad en la capacidad de la UE de responder a una amplia diversidad de circunstancias en diversos países; coherencia con la consecución de los objetivos del Milenio; y capacidad de rendir cuentas tanto públicamente como frente al Parlamento por el uso y la eficiencia en el gasto de fondos de la UE;

5.

Reafirma su convicción de que las inversiones en transporte público son un aspecto importante del Plan de recuperación económica europea; reitera, en este contexto, su convicción de que el BEI tiene el potencial de desempeñar un papel clave en la transformación medioambiental del transporte europeo; insta, por consiguiente, al BEI a aumentar sustancialmente su apoyo al ferrocarril, al transporte público urbano, al transporte intermodal y a la gestión de los transportes;

6.

Considera que las actividades del BEI deben reflejar también los objetivos y los compromisos adquiridos por la UE en el contexto de las Naciones Unidas (tales como el Protocolo de Kyoto); pide, por tanto, al BEI que informe anualmente al Parlamento sobre la aplicación de los objetivos de la UE y de las Naciones Unidas en sus operaciones en los países en desarrollo;

7.

Observa con satisfacción que el BEI ha seguido sistemáticamente las recomendaciones del Parlamento en los últimos años; recomienda que este seguimiento se haga público en el contexto del Informe Anual del BEI;

8.

Insta al BEI a controlar mejor y a hacer transparente la naturaleza y el destino final de sus préstamos globales en apoyo de las PYME;

9.

En lo que se refiere a la supervisión del BEI:

a)

recuerda que el BEI, cuyas tareas están definidas políticamente, no está sujeto a la tradicional supervisión cautelar; considera, sin embargo, que es necesario supervisar los métodos de trabajo del BEI;

b)

propone que se refuerce el Comité de Control del BEI, añadiendo a los tres miembros titulares y a los tres suplentes del comité, dos miembros más provenientes de las autoridades nacionales de supervisión;

c)

acoge con satisfacción la cooperación técnica entre el BEI y la autoridad a nacional de supervisión en Luxemburgo, pero solicita que se mejore esta cooperación;

d)

pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren las posibilidades de una revisión más extensa de los acuerdos de supervisión de las operaciones financieras del BEI, que podrían quedar a cargo de un futuro sistema de supervisión cautelar europea, con el fin de velar por la calidad de la situación financiera del BEI y de garantizar que sus resultados se midan de forma exacta y se observen las reglas de buena conducta de la profesión;

10.

Celebra el desarrollo y la publicación de las políticas operativas sectoriales del BEI en los ámbitos de la energía, del transporte y del agua efectuadas en 2007, y considera que ello es un paso importante para aumentar la transparencia de las operaciones crediticias del BEI;

11.

Se felicita por la revisión de la política de divulgación del BEI para tener en cuenta las disposiciones al respecto del Reglamento de Aarhus (15); se congratula por la publicación del informe de 2007 relativo a la evaluación de las operaciones del BEI y le insta a desarrollar las actividades de su departamento de evaluación de operaciones;

12.

Acoge con satisfacción la revisión de la Declaración de principios y estándares medioambientales y sociales del BEI; considera que el BEI debe asignar recursos suficientes a la aplicación de la Declaración revisada y elaborar un informe sobre su funcionamiento;

13.

Destaca que el BEI debe seguir una política de «tolerancia cero» con respecto al fraude y a la corrupción y se felicita en este sentido por la revisión de su política antifraude y de las políticas de lucha contra la corrupción, el blanqueo de capitales y la financiación del terrorismo; manifiesta, no obstante, su preocupación por la pasividad que sigue dominando en estas políticas; reitera sus llamamientos al BEI para que, al aplicar estas políticas y sus respectivos procedimientos, incluya medidas orientadas a conseguir:

a)

un mecanismo administrativo de exclusión para las empresas declaradas culpables de corrupción por el BEI y por otros bancos multilaterales de desarrollo,

b)

una política de protección basada en denuncias, así como

c)

el refuerzo de su función investigadora y la intensificación de su papel preventivo y de detección.

14.

Se felicita por la existencia de un comité ético ad hoc (que se ocupa principalmente de cuestiones que surgen tras finalizar la relación laboral) y de un responsable independiente en materia de cumplimiento; pide, no obstante, que se le informe de la situación y las funciones en la práctica de dicho responsable;

15.

Felicita al BEI por la firma en Washington, en octubre de 2007, de una «declaración de planteamiento» en materia de gobernanza corporativa en los mercados emergentes; observa que la «declaración de planteamiento» fue firmada también por las instituciones de financiación del desarrollo, lo que sitúa la nueva gobernanza corporativa en la línea de vanguardia de su agenda de desarrollo sostenible para los mercados emergentes;

16.

Se manifiesta satisfecho por la aprobación por parte del Comité de Dirección del BEI de la política relativa al mecanismo de reclamaciones del BEI; reitera su llamamiento al BEI para que revise su mecanismo interno de reclamaciones y publique nuevas orientaciones en materia de mecanismos de recurso que abarquen todas las operaciones financiadas por el BEI;

17.

Observa la opinión favorable de la auditoría externa y las conclusiones del informe anual del Comité de Control; reitera su petición, en vista de la actual crisis económica y financiera, de que el BEI se someta a las mismas normas cautelares que rigen para las entidades de crédito y a un auténtico control cautelar;

Objetivos y operaciones del BERD

18.

Acoge con satisfacción el informe anual del BERD de 2007 y especialmente en relación con el hecho de que la actividad de inversión del BERD se centrase en países que se encuentran en una fase temprana o intermedia de transición; asimismo, se congratula por el desarrollo de proyectos de financiación bajo su iniciativa en favor de la energía sostenible, a cuyos proyectos energéticos de interés comunitario debe darse prioridad;

19.

Observa que el BERD opera principalmente en terceros países, pero que asimismo sigue habiendo algunas operaciones importantes en los Estados miembros;

20.

Señala, además, que el contexto internacional y regional actual en el que el BERD ha de desempeñar su labor es hoy muy distinto al de 1991 y que el mandato del BERD ha de aplicarse en este nuevo contexto, respondiendo a las condiciones del mercado y desplazándose hacia el sur y hacia el este;

21.

Reconoce también que el entorno en el que ejerce su actividad el BERD es cada vez más exigente debido a que el clima empresarial tiende a tornarse más complicado como resultado de un descenso de la experiencia de los socios locales y una mayor preocupación por la integridad;

22.

Considera que el BERD debe reforzar su asistencia técnica y las actividades de asesoría para promover los criterios de buena gobernanza y garantizar la adecuada gestión de los proyectos a nivel local en los países vecinos de la UE;

23.

Se congratula de los progresos realizados por el BERD en la introducción de la perspectiva de género en 2008; insta a ambos Bancos a fortalecer la incorporación de la igualdad de género en sus estructuras institucionales y en las políticas exteriores;

Cooperación entre el BEI y el BERD y otras instituciones financieras internacionales, regionales y nacionales

24.

Constata que el BEI y el BERD financian cada vez más operaciones en las mismas regiones geográficas fuera de la UE, como Europa Oriental, el Cáucaso Meridional, Rusia, los Balcanes Occidentales y, en un futuro próximo, también Turquía;

25.

Señala que en los países donde operan ambas instituciones, existen tres métodos distintos de cooperación entre el BEI y el BERD: para Europa Oriental, se aplica el MA coordinado por el BERD y cuya regla general es la inversión conjunta; para la Europa oriental hay un memorando de entendimiento, que sitúa al BERD como banco director y dispone la inversión conjunta como norma general; en los Balcanes Occidentales se produce un alejamiento de la competencia o alternativamente operaciones paralelas a la cooperación a través de la puesta en común de fondos; y recientemente, como en el caso de las cooperaciones en Turquía, un acuerdo basado en la definición de áreas de competencia específicas y comunes y en la determinación de forma casuística del banco director;

26.

Constata que los objetivos, la experiencia y el funcionamiento de ambos son distintos y no se puede trazar una línea divisoria entre las operaciones de préstamo del sector público y el privado; indica que cada vez hay más áreas de competencia comunes en las que ambos se van desarrollando - por ejemplo, la financiación de PYME, la energía, el cambio climático y determinados proyectos de cooperación público-privada (CPP) -; subraya, a este respecto, la necesidad de reforzar la cooperación;

27.

Considera que las actividades del BEI y del BERD en los países donde ambos operan no deben competir, sino más bien complementarse, sirviéndose de las ventajas comparativas de cada banco y evitando la duplicación de costes para el cliente;

28.

Recomienda, por consiguiente, con el fin de lograr una cooperación más estructurada entre el BEI y el BERD en los países en los que ambos operan que:

a)

mejoren la división funcional del trabajo mediante una mayor especialización de ambas instituciones para que puedan centrarse en sus respectivas habilidades y puntos fuertes;

b)

el BEI se especialice más en la financiación de infraestructuras públicas y privadas de gran escala, incluyendo inversiones CPP e inversiones extranjeras directas de compañías de la UE, y el BERD, en cambio, en inversiones a menor escala, creación de instituciones, privatización, facilitación del comercio, mercados financieros e inversiones en valores directos, con el fin de fomentar los estándares de gobernanza;

c)

se determine el tipo de proyectos, sectores y productos que puedan ser de interés para ambas instituciones mediante los cuales puedan mejorar los fondos de conocimiento y recursos comunes, como la financiación de PYME, y mejorar también las inversiones para la lucha contra el cambio climático, por ejemplo, estimulando las fuentes de energía renovables y la reducción de emisiones de gases de efecto invernadero; que se aplique en las competencias de interés común un enfoque pragmático e individualizado, con una institución coordinadora para cada proyecto cofinanciado, con el fin de evitar el solapamiento, y teniendo como requisito previo el reconocimiento mutuo de los procedimientos; deben tenerse en cuenta los estándares comunitarios en este contexto mediante proyectos que reciban financiación, por ejemplo, en relación con la lucha contra el cambio climático o con el respeto de los derechos sociales, con independencia de que el BEI o el BERD sean la institución directora;

d)

imperen unos claros mecanismos de cooperación en ambas instituciones, tanto vertical como horizontalmente;

e)

ambas instituciones presenten una propuesta concreta de cooperación más coherente, que incluya una revisión de las normas comunes, en beneficio de los accionistas, interesados y países beneficiarios;

f)

ambas instituciones informen a la Comisión con regularidad acerca de su cooperación;

g)

la Comisión informe anualmente al Parlamento y al Consejo sobre la valoración del impacto y la eficacia de las operaciones financieras del BEI y el BERD, así como de sus contribuciones respectivas al cumplimiento de los objetivos políticos de la Unión Europea, y sobre la cooperación entre sí y con otras instituciones financieras; así como

h)

que se organicen en el Parlamento audiencias anuales de los presidentes de ambas instituciones junto con el Comisario de Asuntos Económicos y Monetarios;

29.

Recomienda, con una perspectiva a largo plazo, que los accionistas del BEI consideren la conveniencia de incrementar la participación del BEI en el BERD, por ejemplo en el contexto de una ampliación de capital o adquiriendo la participación de cualquier accionista del BERD que desee deshacerse de ella; considera que de esta forma se puede conseguir a largo plazo una mayor coherencia de las políticas y de la especialización de los dos bancos tanto desde un punto de vista funcional como geográfico;

30.

Considera que debe evitarse el solapamiento de instrumentos de ayuda exterior de la UE; se pide una mayor cooperación con las instituciones o agencias de desarrollo regional y nacional de la Unión Europea, con el fin de proporcionar fondos suficientes para evitar solapamientos y duplicaciones, y de garantizar un enfoque coherente y una mayor visibilidad del impacto de la UE; defiende la posibilidad de delegación mutua y de que se reconozcan los procedimientos en este ámbito;

31.

Recuerda la importancia del acuerdo estipulado en «El consenso europeo», en el que se dispone que deben fortalecerse las sinergias entre los programas apoyados por el BEI y por otras instituciones financieras y los programas financiados por la Comunidad con objeto de garantizar un impacto máximo para los países beneficiarios; subraya la necesidad de tener particularmente en cuenta, a este respecto, los intereses de los beneficiarios;

32.

Reconoce que el BEI y el BERD deben cooperar con otras instituciones financieras regionales e internacionales, como el Banco Mundial, el Banco Asiático de Desarrollo y el Banco Africano de Desarrollo, con el fin de conseguir mayor eficacia en regiones más alejadas de la Unión Europea y evitar solapamientos y duplicaciones innecesarias en las actividades de financiación; considera, sin embargo, que el BEI debería desempeñar un papel predominante en la promoción de los objetivos sociales, medioambientales y de desarrollo de la Unión Europea entre los bancos e instituciones multinacionales de desarrollo;

33.

Observa que dichos bancos e instituciones tienen un impacto positivo en los países en desarrollo; considera necesario seguir analizando su impacto y examinar otras actividades en el contexto de los objetivos y operaciones del Fondo Europeo de Desarrollo (FED); sugiere que la financiación de la tierra en propiedad, condicionada a los objetivos sociales y medioambientales, pueda ser contemplada como una inversión subvencionable con arreglo al mandato del BEI, ya que es clave para el desarrollo propio, sobre todo en los países africanos;

Inestabilidad financiera mundial e implicaciones para el BEI y el BERD

34.

Subraya el importante papel que el Plan Europeo de Recuperación Económica asigna al BEI, especialmente en lo que se refiere a la mejora de la financiación de las PYME, de la energía procedente de fuentes renovables y del transporte limpio; acoge favorablemente la decisión de incrementar el volumen de préstamos del BEI en un 30 % (15 000 millones de euros) en 2009 y 2010 y su capital suscrito de 67 000 millones de euros a 232 000 millones, de conformidad con la Estrategia de Lisboa; no obstante, insta a los Estados miembros a aumentar el capital del BEI de manera que se asegure que su capacidad de efectuar préstamos corresponde a las necesidades financieras a medio plazo de las industrias y las empresas donde sea necesario apoyar puestos de trabajo ecológicos y sostenibles; hace hincapié en que estos fondos adicionales deben destinarse a conseguir efectividad a largo plazo; considera que la ampliación de las competencias exige recursos adecuados tanto humanos como económicos, así como una mayor transparencia y responsabilidad en las actividades del BEI;

35.

Alienta el fortalecimiento de acuerdos para compartir los riesgos entre los bancos comerciales y el BEI a la hora de ofrecer financiación para las PYME; pide que se supervise la utilización que hacen los bancos comerciales de los préstamos del BEI e insta a la conclusión de un código de conducta a tal efecto entre los bancos comerciales y el BEI; observa también que debe actualizarse la lista de bancos mediadores del BEI;

36.

Opina que el BEI y la Comisión deberían acelerar la ejecución de proyectos en los Estados miembros, particularmente en los sectores más afectados por la crisis; a este respecto, en este contexto, considera que es importante movilizar la experiencia de los programas de asistencia técnica como Jaspers, Jeremie, Jessica y Jasmine, con el fin de acelerar el reparto de ayudas estructurales;

37.

Indica que la UE ha pedido al BEI que acelere el apoyo a proyectos CPP como respuesta a la crisis financiera; insta al BEI y al BERD a que lleven a cabo este tipo de proyectos sólo cuando sean asequibles y provechosos; considera a este respecto que es necesario mejorar los criterios para evaluar la transparencia, la rentabilidad y la viabilidad;

38.

Pide a los Estados miembros que utilicen plenamente los instrumentos de capital riesgo, de préstamos globales y de microcrédito ofrecidos por los programas y líneas financieras del BEI;

39.

Toma nota de que la actividad del BEI en materia de créditos y empréstitos, tanto dentro como fuera de la UE, ha aumentado progresivamente y constituye hoy el principal instrumento de los empréstitos y créditos a nivel de la UE; observa además que ha habido una gran demanda, incluso desde Asia, de bonos emitidos por el BEI; pide, por tanto, al BEI y a sus gobernadores que maximicen ese potencial de empréstito emitiendo como banco al servicio de las políticas públicas de la UE, en particular, bonos denominados en euros en el mercado mundial, con el fin de apoyar los objetivos a largo plazo y mitigar la ralentización económica tanto dentro de la Unión Europea como en sus países vecinos;

40.

Insta encarecidamente a la Comisión y al BEI a examinar conjuntamente la manera de superar la congelación del crédito en la economía real con la ayuda de nuevos instrumentos financieros innovadores;

41.

Celebra la decisión del BERD de aumentar su volumen anual de negocios para 2009 en cerca del 20 %, hasta alcanzar unos 7 000 millones de euros, con el fin de mitigar la actual crisis económica y financiera, y señala que la mitad de los 1 000 millones de euros en gastos adicionales para 2009 se destina a Europa Central y Oriental;

42.

Señala que, dadas las restricciones crediticias actuales, el papel de ambos bancos se acentúa tanto dentro como fuera de la UE; pide a ambos bancos que mantengan sus compromisos con terceros países incluso en tiempos de dificultades económicas;

43.

Sugiere que, tras estudiar cuidadosamente los efectos de la crisis financiera en la economía real, se invite al BEI a incrementar su apoyo a los nuevos Estados miembros; indica, además, la importancia de implicar al sector privado en la tarea de restaurar la estabilidad de esas economías; acoge favorablemente las actividades que ha desarrollado el BERD en los nuevos Estados miembros y el reciente plan de acción de la institución financiera internacional conjunta en apoyo de los sistemas bancarios y de préstamo a la economía real en Europa Central y Oriental por parte del BERD, del BEI, del Fondo Europeo de Inversiones y del Grupo del Banco Mundial para apoyar los sistemas bancarios y la economía real de esa zona; recomienda, no obstante, que se haga en el momento oportuno una revisión del concepto de «países en transición» y una evaluación de la retirada de las actividades del BERD dentro de la UE;

44.

Se congratula de que la exposición del BEI y del BERD a las turbulencias financieras sea bastante limitada, incluso aunque el BERD haya registrado su primera pérdida de esta década en 2008, como resultado del declive de los mercados de valores;

Implicaciones de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia para el mandato exterior del BEI

45.

Acoge con satisfacción la sentencia del Tribunal de Justicia, de 6 de noviembre de 2008, relativa a la base jurídica de la Decisión 2006/1016/CE;

46.

Recomienda que se llegue rápidamente a un acuerdo entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión que se ajuste a lo declarado en dicha sentencia, con la finalidad de garantizar el pleno respeto de las prerrogativas del Parlamento, por una parte, y la continuidad de las operaciones exteriores del BEI, por otra; hace hincapié, por tanto, en que este rápido acuerdo sirva de solución temporal con una fecha de expiración concreta, hasta la revisión intermedia de 2010;

47.

Considera que es vital adoptar una decisión que sustituya a la Decisión 2006/1016/CE, de acuerdo con la sentencia del Tribunal de Justicia, y reconoce que la revisión intermedia actual de la actividad de préstamo externa del BEI y de las disposiciones de cooperación, que debe completarse a mediados de 2010, debe constituir una oportunidad de debate amplio y genuino sobre los objetivos de la Unión y sobre los recursos que deben ponerse a disposición del BEI, en el que el Parlamento desempeñará plenamente su función de colegislador; insta a la Comisión a tener plenamente en cuenta las recomendaciones expuestas en la presente resolución cuando elabore una nueva propuesta de decisión sobre el mandato del BEI para los créditos en el exterior tras la revisión intermedia;

48.

Recomienda que el Comité de Dirección concluya sus tareas a principios de 2010 e insta a su presidente a que dé cuenta de sus conclusiones al Parlamento lo antes posible; queda a la espera de las conclusiones de dicho Comité y le pide que tenga en cuenta las recomendaciones expuestas en la presente resolución, así como en anteriores resoluciones del Parlamento; ruega al Comité de Dirección que mantenga al Parlamento informado periódicamente sobre sus progresos;

*

* *

49.

Solicita a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones, al Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo, y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 414 de 30.12.2006, p. 95.

(2)  Parlamento/Consejo (C-155/07, aún no publicada en la Recopilación).

(3)  DO L 301 de 12.11.2008, p. 13.

(4)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 15.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0132.

(6)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 544.

(7)  DO C 38 E de 12.2.2004, p. 313.

(8)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(9)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(10)  Comisión/BEI (C-15/00, Rec. p. I-72811).

(11)  Croacia, República Checa, Estonia, Hungría, Letonia, Lituania, Polonia, República Eslovaca y Eslovenia.

(12)  Albania, Bosnia y Herzegovina, Bulgaria, ARY Macedonia, Montenegro, Rumanía y Serbia.

(13)  Armenia, Azerbaiyán, Belarús, Georgia, Moldova y Ucrania.

(14)  Kazajstán, Kirguistán, Mongolia, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán.

(15)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264 de 25.9.2006, p. 13).


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/157


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Futuro de la industria del automóvil

P6_TA(2009)0186

Resolución del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre el futuro de la industria del automóvil

2010/C 117 E/26

El Parlamento Europeo,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Lisboa celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2000,

Vista la Comunicación del Presidente Barroso, de 2 de febrero de 2005, titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo – Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Vistas las conclusiones del informe final del Grupo de alto nivel CARS 21, de 12 de diciembre de 2005, y las conclusiones de la Conferencia de alto nivel CARS 21 sobre la revisión intermedia, de 29 de octubre de 2008,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2008, sobre CARS 21: un marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo (1),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo celebrado los días 15 y 16 de octubre de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» (COM(2008)0706),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vista su Posición, aprobada el 17 de diciembre de 2008 en primera lectura, con miras a adoptar la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen normas de comportamiento en materia de emisiones de los turismos nuevos como parte del enfoque integrado de la Comunidad para reducir las emisiones de CO2 de los vehículos ligeros (2),

Vistas las declaraciones del Consejo y de la Comisión, de 4 de febrero de 2009, sobre el impacto de la crisis financiera en la industria del automóvil,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Competitividad, celebrado los días 5 y 6 marzo 2009, sobre la industria del automóvil,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 25 de febrero de 2009, titulada «Responder a la crisis de la industria automovilística europea» (COM(2009)0104),

Vistas las conclusiones de la reunión de los Ministros de Industria europeos con el Vicepresidente de la Comisión, Günter Verheugen, celebrada en Bruselas el 16 de enero de 2009, para tratar la situación en el sector del automóvil,

Vistas las estadísticas publicadas el 29 de enero de 2009 por la Asociación de Fabricantes Europeos de Automóviles sobre la venta de vehículos en 2008,

Visto el artículo 103, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que Europa se enfrenta a una crisis profunda y excepcional en los ámbitos financiero y económico, así como a elevadas tasas de desempleo, con la pérdida de miles de puestos de trabajo en todos los sectores industriales importantes,

B.

Considerando que, en la actualidad, el mercado financiero europeo no está funcionando correctamente, en particular en lo que respecta a las actividades de préstamo,

C.

Considerando que los efectos de la presente crisis afectan especialmente a la industria europea del automóvil y a su cadena de proveedores, un sector clave de la economía europea que contribuye al empleo, a la innovación y a la competitividad de toda la economía,

D.

Considerando que la industria del automóvil de la Unión Europea tiene una sobrecapacidad estructural y que se considera que, en 2009, se registrará un importante descenso adicional en la demanda de automóviles, con la consiguiente reducción de la producción, lo que inevitablemente ejercerá presión sobre los niveles de empleo e inversión en la Unión Europea,

E.

Considerando que el sector europeo del automóvil es el mayor inversor privado en investigación y desarrollo (I + D) de la Unión Europea y que los fabricantes de turismos y vehículos comerciales europeos deben mantener altos niveles de inversión en respuesta a los requisitos reguladores y comerciales, especialmente respecto a garantizar la transición a una flota con bajas emisiones,

F.

Considerando que el paquete de medidas legislativas sobre la energía renovable y el cambio climático, aprobado en diciembre de 2008, desempeñará un papel fundamental en la promoción de las inversiones ecológicas destinadas a lograr ahorros de energía en el sector del automóvil,

G.

Considerando que la industria europea del automóvil emplea directa e indirectamente a 12 millones de trabajadores, lo que representa el 6 % de la población activa de la Unión Europea, y que millones de empleos están hoy en peligro, muchos de los cuales son empleos altamente cualificados que no deberían perderse,

H.

Considerando que existe un elevado potencial para la creación de empleo en el sector del automóvil mediante las tecnologías ecológicas,

I.

Considerando que la industria del automóvil europea es fundamental para la economía de la UE debido a su efecto multiplicador en otros sectores e industrias y, en particular, para la existencia de cientos de miles de pequeñas y medianas empresas (PYME),

J.

Considerando que algunos Estados miembros han comenzado a adoptar medidas nacionales para apoyar a la industria del automóvil,

K.

Considerando que la responsabilidad básica de abordar la crisis recae en el sector,

L.

Considerando que la Comisión está negociando actualmente una mayor liberalización comercial en el ámbito de la Ronda de Doha y un Acuerdo de libre comercio con Corea del Sur,

1.

Reconoce que la industria del automóvil se ha visto sometida a una gran presión a causa de la actual crisis económica y financiera, lo que se refleja, en particular, en una grave caída de la demanda de automóviles, pero asimismo en una sobrecapacidad de producción, dificultades de acceso a créditos de financiación y problemas estructurales anteriores a la crisis;

2.

Subraya que la crisis tiene una dimensión europea; por consiguiente, llama la atención sobre la importancia de que los Estados miembros tomen iniciativas coherentes y coordinadas en favor de la industria europea del automóvil, y pide un auténtico marco europeo de intervención que prevea el modo en que tanto la UE como los Estados miembros pueden tomar las decisivas medidas necesarias;

3.

Observa con creciente inquietud que algunas de las medidas a corto plazo adoptadas a escala nacional por los Estados miembros podrían contribuir a la distorsión de la competencia en el mercado único y dañar la competitividad a largo plazo, y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que procuren que las próximas medidas sean coherentes, eficaces y coordinadas;

4.

Acoge con satisfacción, en este contexto, el marco temporal para la evaluación de las ayudas estatales establecido como parte del Plan Europeo de Recuperación Económica;

5.

Acoge favorablemente los esfuerzos desplegados por la Comisión para dar una respuesta política eficaz a las dificultades de General Motors Europe y de sus proveedores, coordinando los esfuerzos de los Estados miembros interesados, incluidas la organización de la reunión ministerial celebrada el 13 de marzo de 2009 y la búsqueda de una solución equitativa y justa al problema de los derechos de propiedad intelectual;

6.

Pide al Consejo y a la Comisión que aceleren, simplifiquen y aumenten el apoyo financiero destinado al sector del automóvil, en especial por medio del Banco Europeo de Inversiones (BEI) y la autorización de garantías estatales para préstamos con bajos tipos de interés; insta al Consejo y a la Comisión a que pidan una simplificación de los trámites administrativos relativos a las solicitudes de créditos; considera que el apoyo financiero, en especial mediante préstamos, debería contribuir a estimular la demanda de vehículos nuevos, en beneficio del crecimiento económico, del medio ambiente y de la seguridad vial;

7.

Insiste en que el BEI debe prestar suficiente atención a las PYME dependientes del sector del automóvil con el fin de mantener su acceso al crédito, e insta a los Estados miembros a que aumenten la capacidad del BEI para conceder préstamos de manera que pueda adaptarse a las necesidades financieras a medio plazo de la industria del automóvil;

8.

Insiste en que todas las medidas financieras o fiscales, incluidas las relativas al desguace, deben apoyar y acelerar la necesaria transformación tecnológica del sector, especialmente en lo que se refiere a la eficiencia energética de los motores y a la reducción de las emisiones, respetando plenamente la legislación adoptada recientemente;

9.

Reafirma que las medidas políticas, tanto a escala de la UE como nacional, deberían contribuir a afrontar la fase de reestructuración y reconversión a que se enfrentan la industria del automóvil y su cadena de proveedores a causa de un entorno empresarial muy competitivo, y pide al sector que desarrolle una estrategia económica coherente y que proceda a esos ajustes de una manera socialmente responsable, en estrecha cooperación con los sindicatos;

10.

Subraya la necesidad de que los sindicatos participen plenamente en los debates en curso, y pide a la Comisión que apoye un verdadero diálogo social europeo para este sector, especialmente en el contexto de la crisis actual;

11.

Pide a la Comisión que asegure una óptima utilización de los fondos europeos disponibles para apoyar el empleo, como el Fondo de Cohesión, los Fondos Estructurales, el Fondo Social Europeo y el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, en el contexto de una aplicación equilibrada de todas las «prioridades de Lisboa» y para facilitar, mejorar y acelerar el acceso a dichos fondos; considera que estos fondos deberían contribuir a programas de formación y readaptación para los trabajadores desde una fase temprana, en los casos en que se apliquen medidas de reducción del tiempo de trabajo;

12.

Reafirma que la industria del automóvil necesita inversiones constantes en programas de I + D que faciliten las mejores soluciones posibles en materia de calidad, seguridad y prestaciones ambientales para lograr un marco competitivo sostenible, y, por consiguiente, pide a la Comisión que facilite, mejore y acelere en este contexto el acceso a los instrumentos de la UE para apoyar la I + D y la innovación, como el Séptimo Programa Marco de investigación y desarrollo tecnológico;

13.

Pide a la Comisión que elabore orientaciones y recomendaciones relativas a medidas que fomenten un enfoque coordinado para la renovación de la flota, tales como medidas para el desguace y otros incentivos de mercado, que tengan efectos positivos y a corto plazo sobre la demanda de nuevos automóviles por los consumidores, y también dirigidas a dar nuevo impulso al mercado del alquiler de automóviles; pide a la Comisión que controle las medidas nacionales que ya se han aplicado en este contexto para evitar distorsiones en el mercado interior;

14.

Confirma la necesidad de profundizar el diálogo y las conversaciones en curso con terceros países y con los principales socios comerciales de la UE sobre el futuro del sector del automóvil y, en consecuencia, pide a la Comisión que siga atentamente la evolución en países no miembros de la UE, en particular en los Estados Unidos y Asia, con el fin de garantizar condiciones uniformes en el plano internacional, absteniéndose de adoptar medidas proteccionistas y discriminatorias en el mercado mundial del automóvil;

15.

Pide a la Comisión que logre una negociación justa y equilibrada entre la Unión Europea y Corea del Sur antes de la conclusión del Acuerdo de Libre Comercio;

16.

Acoge favorablemente el proceso CARS 21, que define una política industrial a largo plazo a escala europea; pide a la Comisión que aplique, supervise y revise continuamente este plan estratégico a largo plazo para asegurar la futura competitividad y la sostenibilidad del empleo de la industria europea del automóvil;

17.

Pide a la Comisión que aplique en su totalidad los principios para legislar mejor y, por tanto, que efectúe una evaluación exhaustiva del impacto de la futura legislación comunitaria relativa a los automóviles, en línea con las recomendaciones de CARS 21, asegurando de este modo la seguridad jurídica y la previsibilidad en el sector del automóvil;

18.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 41 E de 19.2.2009, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0614.


Jueves, 26 de marzo de 2009

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/161


Jueves, 26 de marzo de 2009
Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia

P6_TA(2009)0187

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el Libro Blanco: Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (2008/2154(INI))

2010/C 117 E/27

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 2 de abril de 2008, sobre Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (COM(2008)0165),

Vista su Resolución, de 25 de abril de 2007, sobre el Libro Verde: Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de marzo de 2007, titulada Estrategia comunitaria en materia de política de los consumidores 2007–2013: Capacitar a los consumidores, mejorar su bienestar y protegerlos de manera eficaz (COM(2007)0099),

Vistos el Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (2), el Reglamento (CE) no 773/2004 de la Comisión, de 7 de abril de 2004, relativo al desarrollo de los procedimientos de la Comisión con arreglo a los artículos 81 y 82 del Tratado CE (3), y el Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento de concentraciones») (4),

Vistos la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (5), y el Reglamento (CE) no 622/2008 de la Comisión, de 30 de junio de 2008 (6), en lo que respecta al desarrollo de los procedimientos de transacción en casos de cártel,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0123/2009),

A.

Considerando que la política de competencia contribuye a incrementar el rendimiento de la economía europea y coadyuva considerablemente a los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

B.

Considerando que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha declarado que, a fin de garantizar la plena efectividad del artículo 81, los particulares y las empresas pueden ejercitar acciones para obtener resarcimiento por los perjuicios que hayan sufrido a raíz de una infracción de las normas de competencia,

C.

Considerando que las acciones de indemnización de daños y perjuicios solamente constituyen uno de los elementos de un sistema eficaz de ejercicio individual de los derechos y que, en determinadas circunstancias, los mecanismos alternativos de solución de litigios son una eficaz alternativa a los mecanismos de acción colectiva que debería fomentarse, pues ofrecen una solución extrajudicial de litigios justa y rápida,

D.

Considerando que las cuestiones abordadas en el Libro Blanco se refieren a todas las categorías de afectados, a todos los tipos de infracción de los artículos 81 y 82 del Tratado CE y a todos los sectores de la economía,

E.

Considerando que toda propuesta para la introducción de mecanismos de acción colectiva por infracción de las normas comunitarias sobre la competencia debería completar las formas alternativas de protección que ya existen en algunos Estados miembros (por ejemplo, las demandas de asociaciones y grupos, y los llamados «test cases»), y no sustituirlas;

F.

Considerando que las acciones de indemnización con arreglo al Derecho privado deben estar enfocadas al pleno resarcimiento económico del daño sufrido por el perjudicado, y que se deben respetar los principios de responsabilidad extracontractual que prohíben el enriquecimiento injusto y las indemnizaciones múltiples, por un lado, y evitan las indemnizaciones de carácter represivo, por otro,

G.

Considerando que la aplicación del Derecho de competencia por la Comisión y las autoridades de defensa de la competencia de los Estados miembros está comprendido en el ámbito del Derecho público y que, si bien las acciones particulares de indemnización ejercitadas ante los órganos jurisdiccionales nacionales son escasas, muchos Estados miembros han adoptado o adoptarán medidas que facilitarán a los particulares el ejercicio de acciones de indemnización de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias sobre la competencia,

H.

Considerando que las acciones particulares de indemnización pueden servir de complemento y subvenir a la efectiva aplicación de la normativa sobre competencia por parte de las autoridades, pero que no deben sustituirla; que es imprescindible reforzar la dotación en personal y medios de las autoridades de defensa de la competencia, con objeto de garantizar la persecución eficaz de las infracciones de la normativa comunitaria sobre competencia,

I.

Considerando que, independientemente de la manera de resolver un litigio, resulta esencial que se establezcan procedimientos y salvaguardias con miras a garantizar que se dispense un trato justo a todas las partes y que no se haga abuse del sistema, como ha ocurrido en otros ordenamientos jurídicos, en particular en los Estados Unidos;

J.

Considerando que la Comisión debe respetar los principios de subsidiariedad y proporcionalidad en cada propuesta para la que la Comunidad no tenga competencia exclusiva,

1.

Celebra la presentación del Libro Blanco y subraya que las normas comunitarias en materia de competencia y, en particular, su aplicación efectiva, exigen que los perjudicados por las infracciones a dichas normas tengan derecho a una indemnización por los daños sufridos;

2.

Observa que, hasta ahora, la Comisión no ha especificado la base jurídica de las medidas propuestas, y estima que se debe seguir examinando en qué base jurídica sustentar las medidas propuestas que afectan directamente a los procedimientos nacionales de reclamación de daños y perjuicios extracontractuales y a las normas procesales nacionales;

3.

Considera que algunos factores que obstaculizan la reparación efectiva a las personas perjudicadas por las infracciones a la normativa comunitaria sobre la competencia, tales como la cuestión de los perjuicios colectivos o dispersos que se registren, las asimetrías en materia de información y otros problemas relacionados con el ejercicio de las acciones de indemnización por daños y perjuicios se plantean no solo en relación con la normativa comunitaria sobre la competencia, sino también en otros ámbitos, como el de la responsabilidad vinculada a los productos y otras acciones relacionadas con los consumidores;

4.

Recuerda que los consumidores particulares, pero también las pequeñas empresas, sobre todo cuando se trata de daños dispersos y de una cuantía relativamente escasa, a menudo desisten de iniciar acciones individuales de reparación de daños causados por infracciones de la normativa comunitaria sobre la competencia, debido a los costes, retrasos, incertidumbre, riesgos y cargas que éstas entrañan; subraya, en este contexto, que el recurso colectivo, que permite agrupar en una sola acción las pretensiones individuales de indemnización de los perjudicados por las infracciones a la normativa comunitaria sobre la competencia, y mejora sus posibilidades de obtener acceso a la justicia, constituye un instrumento disuasorio importante; acoge con satisfacción, a este respecto, las propuestas de la Comisión de establecer mecanismos para mejorar la acción colectiva y evitar al mismo tiempo el exceso de litigios;

5.

Recuerda que a finales de 2008 la Dirección General de Salud y Consumidores de la Comisión publicó los resultados de dos estudios sobre los instrumentos colectivos de recurso de los Estados miembros y las trabas para el mercado interior que se derivan de las diferencias normativas entre Estados miembros; señala asimismo que la Comisión publicó un libro verde sobre las posibles opciones de acción de la Comunidad en el ámbito de la protección de los consumidores y ha anunciado la publicación de otro documento de orientación en 2009; subraya que las medidas a escala comunitaria no deben conducir a una parcelación arbitraria o innecesaria del Derecho procesal de los Estados miembros y que, por lo tanto, se ha de examinar con detenimiento hasta qué punto conviene, en su caso, optar por un régimen horizontal o integrado para facilitar la solución extrajudicial de litigios y el ejercicio de acciones de daños y perjuicios; pide por lo tanto a la Comisión que dilucide la cuestión de la posible base jurídica y de cómo se puede proceder de manera horizontal e integrada, aunque no necesariamente con un único instrumento horizontal, y que se abstenga, por el momento, de presentar sistemas de recurso colectivo para las víctimas de las infracciones a la normativa comunitaria sobre la competencia sin darle al Parlamento la posibilidad de que participe en su adopción a lo largo del procedimiento de codecisión;

6.

Constata que, en la medida de lo posible, las acciones de indemnización de las víctimas de infracciones a la normativa comunitaria sobre la competencia se deben tratar de la misma manera que otras pretensiones extracontractuales; estima que un enfoque horizontal o integrado podría cubrir normas de procedimiento comunes a mecanismos de recurso colectivo en diferentes ámbitos jurídicos, y subraya que este enfoque no tiene que retrasar o impedir el desarrollo de las propuestas y medidas que se consideren necesarias para la plena aplicación del Derecho comunitario de competencia; toma nota, asimismo, del análisis más avanzado acerca del sistema de recursos de Derecho privado en el ámbito del Derecho de la competencia y el marco avanzado de las autoridades de defensa de la competencia, incluida la Red Europea de Competencia, y considera que, al menos por lo que concierne a determinados aspectos, cabe progresar rápidamente teniendo en cuenta que algunas de las medidas previstas podrían ampliarse a sectores distintos del de la competencia; estima que estas medidas sectoriales ya se podrían proponer habida cuenta de las situaciones complejas y difíciles en que se han encontrado los perjudicados por las infracciones a la normativa comunitaria sobre la competencia;

7.

Observa que resulta conveniente lograr una solución definitiva para los demandados, con miras a reducir la incertidumbre y efectos económicos exagerados que pudieran repercutir en los empleados, proveedores, subcontratistas y otras partes ajenas a los comportamientos culposos; pide que se examine la posibilidad de introducir un procedimiento de solución extrajudicial de litigios para las demandas colectivas, que las partes puedan intentar antes de ejercitar una acción judicial o bien a instancias del tribunal ante el que se haya presentado el caso; considera que tal procedimiento debería tener por objeto solucionar el litigio por la vía extrajudicial, recabando la aprobación judicial de un acuerdo de resolución que se podrá declarar obligatorio para todos los perjudicados que hayan participado en el procedimiento; subraya que dicho procedimiento no deberá suponer una prolongación indebida del procedimiento, ni dar lugar a la solución injusta de los litigios; pide a la Comisión que examine la forma de lograr mayor seguridad jurídica y evalúe si es plausible esperar que un demandante ulterior no pueda pretender más de lo que resulte de tal procedimiento de resolución;

8.

Considera que los compradores, directos o indirectos, deberían tener la posibilidad, para defender sus derechos, bien sea en asuntos aislados o en el marco de cuestiones que hayan sido objeto de una investigación instruida por la administración, de promover demandas individuales, colectivas o de sus asociaciones, que incluso se podrán presentar en forma de demanda tipo de reconocimiento de un derecho, pero que, para evitar acciones múltiples relacionadas con una misma infracción, la selección de una de estas acciones por una de las partes debe impedir que esa parte recurra a cualquiera de las demás acciones, ya sea simultánea o sucesiva; considera que, en caso de que distintas partes entablaran acciones separadas, debe intentarse acumularlas o secuenciarlas;

9.

Considera que, para evitar litigios abusivos, los Estados miembros deberían hacer posible el ejercicio de acciones colectivas de indemnización por daños y perjuicios a órganos estatales, como por ejemplo el Defensor del Pueblo, o a entidades cualificadas como las asociaciones de consumidores, de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 98/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de mayo de 1998, relativa a las acciones de cesación en materia de protección de los intereses de los consumidores (7), y que debería tomarse en consideración el otorgamiento de poderes ad hoc para ejercitar dichas acciones colectivas principalmente a favor de las asociaciones profesionales que promueven acciones de indemnización por daños y perjuicios de las empresas;

10.

Pide que únicamente un grupo de personas claramente delimitado tenga capacidad para participar en las acciones colectivas de indemnización, y que la identificación de los miembros de dicho grupo, en el caso de las acciones colectivas, y la identificación en el caso de las demandas colectivas entabladas por organismos cualificados designados de antemano o autorizados sobre una base ad hoc deberá llevarse a cabo en un plazo claramente determinado, sin retrasos innecesarios y dentro del respeto de la legislación vigente que prevea una fecha posterior; subraya que se deberán indemnizar únicamente los daños o perjuicios realmente sufridos; observa que, en caso de prosperar una demanda, la indemnización solicitada se pagará al grupo identificado o a su mandatario, mientras que el organismo habilitado podrá ser compensado únicamente en la medida de los gastos realmente incurridos, sin que dicho organismo pueda ser beneficiario directo ni indirecto de la reparación de daños;

11.

Subraya que el éxito de una demanda individual no impide que la autoridad pública inicie posteriormente un procedimiento por infracción a la normativa comunitaria sobre la competencia; reitera asimismo que para exhortar a las empresas a que indemnicen a las personas perjudicadas por su conducta ilícita con la mayor rapidez y eficacia, las autoridades de defensa de la competencia deberán tener en cuenta dichas indemnizaciones al establecer la multa que haya de imponerse a la empresa, aun cuando esto no debe interferir con el derecho de la persona perjudicada a recibir una indemnización plena por el daño sufrido, ni con la necesidad de mantener el carácter disuasorio de las multas, ni entrañar una incertidumbre prolongada para las empresas en lo que respecta a la efectividad del importe calculado; pide al Consejo y a la Comisión que incorporen al Reglamento (CE) no 1/2003 dichos principios de sanción, que los mejoren y definan con miras a cumplir con los principios generales del Derecho;

12.

Observa que debería efectuarse algún tipo de evaluación prima facie de los méritos de una acción colectiva en una fase preliminar, y destaca que una demanda colectiva no debería recibir un trato ni más ni menos favorable que una demanda individual; pide que en el contexto de las acciones colectivas prevalezca el principio según el cual la parte que alegue la existencia de una infracción deberá probar su aserto, a menos que el Derecho nacional aplicable prevea una rebaja de la carga de la prueba o facilite el acceso a la información y a las pruebas en posesión del demandado;

13.

Pide que, en el curso de una investigación, la Comisión garantice que los perjudicados por una infracción a la normativa comunitaria sobre la competencia tengan acceso a la información necesaria para entablar una demanda de reparación de daños y perjuicios, y subraya que el artículo 255 del Tratado CE y el Reglamento (CE) no 1049/2001 definen el derecho de acceso a los documentos de las instituciones, que podrán denegarlo únicamente en las condiciones descritas en el mencionado Reglamento, en particular en su artículo 4; considera, por lo tanto, que la Comisión tiene que interpretar en consecuencia el Reglamento (CE) no 1049/2001 o proponer que se modifique; subraya que si las autoridades autorizan el acceso a los documentos, debe prestarse especial atención a la protección del secreto comercial y empresarial del demandado o de terceros y observa que se precisan orientaciones en relación con la tramitación de las solicitudes de clemencia;

14.

Considera que los tribunales de un Estado miembro no deben estar condicionados en su autonomía judicial por la decisión de una autoridad de control de la competencia de otro Estado miembro, sin perjuicio de las normas que prevén el carácter obligatorio de las decisiones adoptadas por un miembro de la Red Europea de Competencia (REC) en aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado y en relación con la misma infracción; observa que los programas de formación e intercambio deben conducir a una convergencia de las decisiones, de tal modo que se convierta en norma la aceptación de las decisiones de las autoridades nacionales de control de la competencia;

15.

Subraya que, por principio, todo derecho a indemnización presupone la existencia de un comportamiento culposo y que la infracción a las normas comunitarias sobre la competencia debe ser al menos el resultado de negligencia, salvo si en el Derecho nacional se establece una presunción iuris tantum o ius et de iure para el acto culposo en el caso de una infracción a la normativa comunitaria sobre la competencia, lo que garantiza una aplicación uniforme y coherente del Derecho de competencia;

16.

Se congratula de que la propuesta plantee la indemnización como una compensación por pérdidas o beneficios no realizados, con inclusión de sobrecostes e intereses, y pide que este principio adquiera carta de naturaleza para los mecanismos colectivos de demanda de daños y perjuicios a escala comunitaria;

17.

Se felicita por los trabajos de la Comisión encaminados a la elaboración de un marco de orientación no vinculante en relación con la cuantificación de las indemnizaciones, que podría incluir de forma provechosa una orientación sobre las informaciones necesarias para realizar los cálculos y la aplicación de dichos cálculos a mecanismos para el recurso a soluciones alternativas a los litigios, siempre que resulte posible;

18.

Reconoce la oportunidad de un planteamiento comunitario común de la repercusión (passing-on) de costes excesivos y es favorable a la admisibilidad de este tipo de defensa; subraya que el demandado siempre deberá presentar pruebas al respecto y subraya que los tribunales pueden aplicar normas nacionales probadas en lo tocante a la relación de causalidad e imputabilidad, y resolver con justicia asuntos individuales; sugiere la elaboración de orientaciones sobre la posibilidad para el comprador indirecto, y en particular el último comprador indirecto, de basarse en la presunción refutable de que se le repercutió en su totalidad el coste excesivo ilegal;

19.

Se congratula de que en caso de infracciones prolongadas o sostenidas, el plazo de prescripción comience a contar desde la cesación de la infracción, o siempre que quepa suponer razonablemente que la víctima ha tenido noticia de la misma, según cuál sea la fecha más tardía; subraya que las disposiciones sobre prescripción refuerzan la seguridad jurídica, por lo que parece imperativo establecer un plazo de carencia de cinco años para los casos de infracciones que no hayan sido objeto de una acción pública o privada; asimismo manifiesta su satisfacción por el hecho de que se prevea que para las demandas individuales, los plazos de prescripción se rijan por las normas del respectivo Estado miembro, y pide que la misma regla se aplique a las demandas que se presenten a raíz de investigaciones instruidas por la administración; señala que todo ello no afecta a la legislación de los Estados miembros que regula la suspensión o interrupción de la prescripción;

20.

Saluda que se deje en manos de los Estados miembros discernir sobre las normas en materia de costas; considera que corresponde a los propios Estados miembros decidir sobre la oportunidad de asegurar que la asimetría de recursos entre demandante y demandado en los procedimientos judiciales no represente un factor disuasorio a la hora de entablar acciones legítimas para la reparación de daños y perjuicios; observa que el acceso a la justicia debe verse contrarrestado también por medidas enérgicas que impidan cualquier abuso, por ejemplo en forma de acciones frívolas, vejatorias o coactivas;

21.

Observa que los programas de clemencia contribuyen considerablemente a revelar la existencia de infracciones al Derecho de competencia y que, por lo tanto, posibilitan, en primer lugar, el ejercicio de acciones de indemnización; solicita la elaboración de criterios que garanticen que los programas de clemencia sigan ofreciendo alicientes; subraya que, independientemente de la importancia del programa de clemencia, la dispensa completa de responsabilidad civil solidaria otorgada al autor de la infracción es contraria al sistema y rechaza categóricamente este tipo de dispensa por ser perjudicial para numerosas víctimas de infracciones a la normativa comunitaria sobre la competencia;

22.

Pide a la Comisión que, para facilitar y no socavar el derecho de las personas que han sufrido un perjuicio a reclamar una indemnización, no abandone los procedimientos en materia de competencia, de modo prioritario, y que procure que todos los asuntos de importancia se concluyan debidamente con una decisión clara;

23.

Insiste en la necesidad de que se cuente con la cooperación del Parlamento Europeo, con arreglo al procedimiento de codecisión, en todo proyecto legislativo que se refiera al ejercicio colectivo de acciones judiciales;

24.

Espera que toda propuesta legislativa vaya precedida de un análisis independiente de los costes y los beneficios;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales a escala comunitaria.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 653.

(2)  DO L 1 de 4.1.2003, p. 1.

(3)  DO L 123 de 27.4.2004, p. 18.

(4)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(5)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.

(6)  DO L 171 de 1.7.2008, p. 3.

(7)  DO L 166 de 11.6.1998, p. 51.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/166


Jueves, 26 de marzo de 2009
Acuerdo de libre comercio UE-India

P6_TA(2009)0189

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el Acuerdo de libre comercio entre la India y la UE (2008/2135(INI))

2010/C 117 E/28

El Parlamento Europeo,

Vistos el Plan de acción conjunto para la cooperación estratégica India-UE, de 7 de septiembre de 2005, en particular el capítulo dedicado al desarrollo del comercio y la inversión, y su versión revisada,

Vistas la Declaración conjunta de la cuarta Cumbre económica UE-India, celebrada el 29 de noviembre 2003, y especialmente la Iniciativa conjunta UE-India de refuerzo del comercio y la inversión,

Vistas las conclusiones de la novena reunión de la Mesa redonda UE-India celebrada en Hyderabad del 18 al 20 de septiembre de 2005,

Visto el Informe del Grupo de alto nivel sobre comercio UE-India en la séptima Cumbre UE-India celebrada en Helsinki el 13 de octubre de 2006,

Vista la Declaración conjunta de la novena Cumbre UE-India celebrada en Marsella el 29 de septiembre de 2008,

Vista la Declaración conjunta de la novena Cumbre económica UE-India celebrada en París el 30 de septiembre de 2008,

Vista la decisión de la Organización Mundial del Comercio (OMC) sobre el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) y la Salud Pública, adoptada el 29 de noviembre de 2005,

Vista su Posición, de 1 de diciembre de 2005, sobre el Reglamento relativo a la adjudicación obligatoria de licencias a patentes para la fabricación de productos farmacéuticos destinados a la exportación a países con problemas de salud pública (1),

Visto el Memorando de entendimiento sobre cooperación bilateral entre la Oficina del Controlador General de Patentes, Dibujos y Modelos y Marcas, y la Oficina Europea de Patentes, firmado el 29 de noviembre de 2006,

Vistas las Líneas Directrices de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) para Empresas Multinacionales y la Declaración tripartita de principios sobre las empresas multinacionales y la política social de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de marzo de 2006, titulada «Poner en práctica la asociación para el crecimiento y el empleo: hacer de Europa un polo de excelencia de la responsabilidad social de las empresas» (COM(2006)0136),

Vistas las estadísticas de empleo de la OCDE 2008/2007,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de febrero de 2008, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE», (COM(2008)0055),

Vistos el Acuerdo EE.UU.-India de 2004 titulado «El siguiente paso hacia una asociación estratégica», y el Acuerdo nuclear civil negociado durante la visita de Estado realizada por el Presidente George W. Bush a la India el 2 de marzo de 2006,

Vista su Resolución, de 4 de abril de 2006, sobre la evaluación de la Ronda de Doha tras la Conferencia Ministerial de la OMC en Hong Kong (2),

Vista la Declaración ministerial de la cuarta sesión de la Conferencia ministerial de la OMC adoptada el 14 de noviembre de 2001, en Doha, y en particular el apartado 44 sobre el trato especial y diferenciado,

Vista la Cumbre UE-India sobre energía celebrada en Nueva Delhi el 6 de abril de 2006,

Vista la tercera reunión del Grupo de expertos de la UE-India sobre energía de 20 de junio de 2007,

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cooperación estratégica entre la UE y la India (3),

Visto el Estudio sobre las cláusulas de derechos humanos y democracia en los acuerdos internaciones de la UE encargado por la Subcomisión de Derechos Humanos del Parlamento (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de octubre de 2006, titulada «Una Europa global: Competir en el mundo – Una contribución a la Estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2006)0567),

Visto el informe de la Comisión sobre los decomisos aduaneros de bienes falsificados en las fronteras exteriores de la UE en 2007, publicado el 19 de mayo de 2008,

Visto el Análisis cualitativo de un posible Acuerdo de libre comercio entre la UE y la India elaborado por el Centre for the Analysis of Regional Integration (Sussex),

Visto el Análisis económico sobre el impacto de un posible Acuerdo de libre comercio entre la UE y la India encargado por el Centre d'études prospectives et d'informations internationales (CEPII) y el Centre d'initiatives et de recherches européennes en Méditerrannée (CIREM), de 15 de marzo de 2007,

Vistos el Informe global de análisis y el proyecto de Informe provisional para la evaluación de impacto de la sostenibilidad comercial del Acuerdo de libre comercio entre la Unión Europea y la República de la India, elaborados por ECORYS,

Vista su Resolución, de 28 de septiembre de 2006, sobre las relaciones económicas y comerciales de la UE con la India (5),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre el Acuerdo sobre los ADPIC y el acceso a los medicamentos (6),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (7),

Vista su Resolución, de 1 de febrero de 2007, sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India (8),

Vista su Resolución, de 22 de mayo de 2007, sobre una Europa global - Aspectos externos de la competitividad (9),

Vista su Resolución, de 4 de septiembre de 2008, sobre el comercio de servicios (10),

Vista su Resolución, de 10 de julio de 2008, sobre la presunta existencia de fosas comunes en la zona de Cachemira administrada por la India (11),

Vista su Resolución, de 24 de septiembre de 2008, sobre la preparación de la Cumbre UE-India (Marsella, 29 de septiembre de 2008) (12),

Visto el Documento de estrategia por país relativo a la India (2007-2013),

Vista la visita a Nueva Delhi de la delegación del Parlamento Europeo (compuesta por miembros de la Comisión de Comercio Internacional del Parlamento) en noviembre de 2008,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Comercio Internacional y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores y de la Comisión de Desarrollo (A6-0131/2009),

A.

Considerando que la Unión Europea debería seguir dando prioridad a un sistema comercial multilateral basado en normas y establecido a través de la OMC que ofrezca las mejores perspectivas para un comercio internacional justo y equitativo mediante la adopción de normas adecuadas y la garantía de su cumplimiento,

B.

Considerando que una conclusión positiva y equilibrada del Programa de Desarrollo de Doha es de crucial importancia tanto para la Unión Europea como para la India, y que un acuerdo así no impide la existencia de acuerdos bilaterales del tipo OMC+ que pueden complementar las normas multilaterales,

C.

Considerando que las relaciones políticas con la India se basan en la Asociación estratégica de 2004, en el Plan de acción conjunto de 2005 aprobado en la Cumbre UE-India en septiembre de 2005 y revisado en la novena Cumbre UE-India de Marsella, y en el Acuerdo de cooperación de 1994; considerando asimismo que el Acuerdo de libre comercio debe basarse en la cooperación que ya prevé el artículo 24 del Acuerdo de cooperación, y desarrollarse a partir de ésta,

D.

Considerando que la Unión Europea es la principal fuente de inversión extranjera directa (IED) en la India, al haber invertido 10 900 millones de euros en 2007; considerando además que de la UE procede el 65 % de todos los flujos de IED destinados a la India; y considerando asimismo que la IED de la India en la Unión Europea ha experimentado un aumento, al pasar de 500 millones de euros en 2006 a 9 500 millones billones de euros en 2007,

E.

Considerando que la India fue, en importancia, el decimoséptimo socio comercial de la Unión Europea en 2000 y el noveno en 2007, y que, entre 2000 y 2006, el comercio de bienes de la UE con la India aumentó en aproximadamente un 80 %,

F.

Considerando que el marco comercial y regulador de la India sigue siendo relativamente restrictivo; y que, en 2008, el Banco Mundial situó a la India en el puesto 122 (de 178 economías) en lo relativo a la facilidad para desarrollar actividades económicas,

G.

Considerando que, según el Informe sobre desarrollo humano 2007/2008 del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo, la India ocupa el lugar 128 en el Índice de Desarrollo Humano (de 177 países), y que el 35 % de la población india dispone de menos de un dólar al día para vivir y el 80 %, de menos de dos dólares al día; considerando asimismo que la India ocupa el puesto 62 en el Índice de Pobreza Humana de los 108 los países en desarrollo para los que se ha calculado el índice; considerando que la India es el país que registra el mayor índice de trabajo infantil,

H.

Considerando que los desequilibrios económicos entre los Estados de la India y, por lo tanto, la desigual distribución del bienestar y de la renta nacional exigen la adopción de buenas políticas económicas complementarias, incluida la armonización fiscal y la canalización de los esfuerzos de creación de capacidades hacia los Estados más pobres para que éstos puedan utilizar la financiación,

I.

Considerando que la India es el mayor beneficiario del Sistema de Preferencias Generalizadas; que las importaciones preferenciales de la Unión Europea procedentes de la India alcanzaron un valor de 11 300 millones de euros en 2007 frente a los 9 700 millones de euros de 2006,

J.

Considerando que ambas partes reafirman su compromiso en favor de reducciones arancelarias y de una mayor liberalización del derecho de establecimiento y del comercio de servicios,

K.

Considerando que el acceso al mercado debe ir acompañado de reglas y normas transparentes y adecuadas para garantizar que la liberalización comercial es beneficiosa,

L.

Considerando que el acceso al mercado se ve obstaculizado por barreras no arancelarias al comercio, tales como los requisitos en materia de salud y seguridad o las barreras técnicas, las restricciones cuantitativas, los procedimientos de conformidad, los mecanismos de defensa comercial, los procedimientos aduaneros, la fiscalidad interna y el fracaso a la hora de adoptar normas y estándares internacionales,

M.

Considerando que se deben tener aún más en cuenta los elementos relativos al reconocimiento, la protección adecuada y efectiva, la aplicación y la puesta en práctica de los derechos de propiedad intelectual (DPI), incluidos patentes, marcas comerciales o de servicios, derechos de reproducción y similares, indicaciones geográficas (incluidas las marcas de origen), diseños industriales y topografías de circuitos integrados,

N.

Considerando que la India es una de las mayores fuentes de medicamentos falsificados decomisados por los servicios aduaneros de los Estados miembros (un 30 % del total); que los medicamentos falsificados y de calidad inferior favorecen la aparición de resistencias a los medicamentos y aumentan la morbilidad y la mortalidad,

O.

Considerando que en el artículo 1, apartado 1, del Acuerdo de cooperación se contempla el respeto de los derechos humanos y los principios democráticos, y que ello constituye un elemento esencial del Acuerdo,

P.

Considerando que, de conformidad con el Índice Mundial del Hambre 2008, la India ocupa el lugar 66 de 88 países (países en desarrollo y países en transición); y considerando que el Índice del hambre en la India ha puesto de manifiesto que ni uno solo de los Estados de este país entra en las categorías de «nivel bajo de hambre» o «nivel moderado de hambre»; que doce Estados entran en la categoría de «nivel alarmante»; y cuatro —Punjab, Kerala, Haryana y Assam— en la categoría de «nivel grave»,

Q.

Considerando que en el Acuerdo de libre comercio deben incluirse compromisos en materia de normas sociales y medioambientales, de desarrollo sostenible, así como una aplicación efectiva de las normas acordadas internacionalmente en materia social y medioambiental, como condición necesaria para apoyar la promoción de un trabajo digno mediante la aplicación nacional efectiva de las normas laborales fundamentales de la Organización Internacional del Trabajo (OIT),

R.

Considerando que la India no ha firmado el Tratado de No Proliferación (TNP); que el Grupo de Suministradores Nucleares ha levantado el embargo sobre las actividades comerciales de la India en el ámbito nuclear, y que el Congreso estadounidense ha aprobado el Acuerdo de cooperación nuclear EE.UU.-India,

S.

Considerando que en la novena Cumbre UE-India celebrada en Marsella se firmó un Acuerdo horizontal de aviación y que la India ocupa el undécimo puesto en tráfico de pasajeros entre la UE y terceros países; considerando que la UE y la India aprobaron un Plan de acción conjunto revisado que extiende a nuevos sectores la colaboración estratégica de 2005, y que se ha creado en la India el Centro europeo de empresas y tecnología,

Asuntos generales

1.

Opina que el Acuerdo de libre comercio debe ser equilibrado y compatible con las normas y obligaciones de la OMC; considera que el éxito de la Agenda de Desarrollo de Doha sigue siendo una prioridad comercial y que las negociaciones con la India sobre el Acuerdo de libre comercio complementan, por lo tanto, las normas multilaterales;

2.

Recuerda que la Asociación estratégica UE-India se basa en principios comunes y en valores compartidos, tal como se refleja en el Acuerdo de cooperación CE-India de 1994 y en el Plan de acción conjunto de 2005; considera que el nuevo Acuerdo de libre comercio, orientado a la competitividad, debe convertirse en un complemento del Acuerdo de cooperación de 1994 al que debería estar vinculado desde el punto de vista jurídico e institucional;

3.

Acoge positivamente los resultados de la novena Cumbre UE-India y del Plan de acción conjunto revisado; alienta a las partes negociadoras a que continúen realizando consultas con las principales partes interesadas; recuerda la promesa hecha por la Unión Europea y la India de acelerar las conversaciones sobre el Acuerdo de libre comercio y de realizar avances sustantivos y eficaces para la rápida celebración de un acuerdo sobre comercio e inversiones ambicioso, equilibrado y sobre una amplia base; expresa su decepción por el lento ritmo de las negociaciones; pide a ambas partes que celebren, antes de finales de 2010, un Acuerdo de libre comercio global, ambicioso y equilibrado;

4.

Insta a los Gobiernos federales y estatal de la India a sincronizar las políticas y los procedimientos con vistas a maximizar los beneficios potenciales;

5.

Destaca, a la vista de las complementariedades de ambas economías, el potencial futuro para un aumento del comercio y de la inversión entre la UE y la India, así como de las oportunidades comerciales para las empresas derivadas del Acuerdo de libre comercio; considera que el Acuerdo de libre comercio UE-India redundará, en general, en beneficio de ambas partes, pero recomienda que se realice una evaluación de las especificidades existentes por sector; subraya, además, que el Acuerdo de libre comercio debe asegurar que el incremento del comercio bilateral beneficie al máximo número de personas y permita la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la India, incluyendo evitar la degradación del medio ambiente;

6.

Insta a las partes a que también tengan en cuenta las posibles desventajas del Acuerdo de libre comercio y las formas en que el desarrollo humano y la igualdad de género se pueden ver perjudicados por la rápida apertura de los mercados;

7.

Pide a la Comisión que incluya un capítulo ambicioso sobre desarrollo sostenible como parte esencial del Acuerdo de libre comercio, sometido al mecanismo internacional habitual de resolución de conflictos;

Comercio de mercancías

8.

Acoge favorablemente los resultados de numerosas simulaciones sobre el libre comercio, que muestran que el Acuerdo de libre comercio aumentaría las exportaciones e importaciones totales, tanto de la UE como de la India; subraya que, con la tasa media de crecimiento actual, se prevé que el comercio bilateral supere los 70 700 millones de euros en 2010 y los 160 600 millones de euros en 2015;

9.

Toma nota de que los aranceles medios aplicados por la India se han reducido a niveles que ya son comparables con los de otros países de Asia, en particular, el arancel medio aplicado por la India es ahora del 14,5 %, comparado con el 4,1 % de la UE;

10.

Considera que es importante que en el Acuerdo de libre comercio se confirmen las disposiciones del Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio y del Acuerdo sobre la Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias; pide a la Comisión, a este respecto, que trate las cuestiones pendientes, tales como el bienestar animal;

11.

Toma nota de que la India está preocupada por la falta de armonización de las normas microbiológicas en la Unión Europea, las consecuencias de REACH, los costosos certificados para la exportación de fruta a la Unión Europea, así como los costosos procedimientos de conformidad para obtener el marcado CE, y subraya que estos asuntos tienen que resolverse en el marco del Acuerdo de libre comercio; pide a ambas partes que garanticen que la regulación y las barreras no arancelarias se gestionen de forma que no sean un obstáculo para el comercio en general; pide a la Unión Europea y a la India que trabajen más estrechamente en sus respectivos grupos de trabajo hacia un marco más transparente para las regulaciones y normas técnicas; pide además a la Comisión que facilite asistencia técnica para ayudar a los productores indios en sus esfuerzos por cumplir las normas comunitarias, en particular en lo que se refiere a las dimensiones sanitaria, medioambiental y social de la producción, creando de este modo situaciones de beneficio mutuo;

12.

Reconoce que el régimen de normalización de la India está todavía evolucionando; pide a la Oficina de Normalización de la India y a la Organización central del control de normas sobre medicamentos que incrementen el nivel de sus normas de acuerdo con el estándar internacional y que aumenten la transparencia en la formulación de las normas mediante la mejora de sus procedimientos de ensayo y certificación, y expresa su inquietud por la aplicación y supervisión de las medidas y normas sanitarias y fitosanitarias; pide a la Comisión que preste un apoyo adecuado al refuerzo de las capacidades y aumente los recursos humanos cualificados en los organismos indios de regulación;

13.

Subraya que el Acuerdo de libre comercio debería incluir un mecanismo vinculante de resolución de conflictos entre Estados, disposiciones en materia de mediación sobre obstáculos no arancelarios, de medidas antidumping y de medidas sobre derechos compensatorios, así como una cláusula de excepción general basada en los artículos XX y XXI del Acuerdo General sobre Aranceles Aduaneros y Comercio (GATT);

Comercio de servicios, establecimiento

14.

Reconoce que el sector de los servicios es el sector que presenta un crecimiento más rápido dentro de la economía india; toma nota de que la India tiene intereses ofensivos en el marco de la liberalización del modo 1 y del modo 4 del Acuerdo General sobre el Comercio de Servicios (AGCS); señala que la Unión Europea desearía completar la liberalización en materia de acceso al mercado y tratamiento nacional en el marco del modo 3 para la mayoría de los servicios;

15.

Señala que la liberalización de los servicios no debe obstaculizar en ningún modo el derecho a regular los servicios, sobre todo los servicios públicos;

16.

Toma nota de que, de acuerdo con la Federación India de Cámaras de Comercio e Industria, se prevé que el comercio bilateral de servicios supere los 246 800 millones de euros en 2015, momento en el que se aplicará el Acuerdo de libre comercio en materia de servicios;

17.

Toma nota de que el comercio de servicios entre la Unión Europea y la India está relativamente desequilibrado; señala que la UE exporta el 1,5 % de sus servicios a la India, mientras que la India exporta a la UE el 9,2 % de sus exportaciones totales;

18.

Insta a la India a desarrollar una legislación adecuada en materia de protección de datos que permita a dicho país alcanzar el estatuto de país con un nivel adecuado de protección que posibilite la transferencia de datos personales desde la Unión Europea sobre la base de la legislación de la UE y en cumplimiento de la misma;

19.

Toma nota de que la India es el quinto mercado más importante de servicios de telecomunicaciones del mundo y que dicho mercado ha registrado un incremento aproximado del 25 % anual en los últimos 5 años; acoge positivamente la disminución de las restricciones a la propiedad extranjera en el ámbito de las telecomunicaciones, pero lamenta que sigan existiendo limitaciones dentro de las políticas nacionales; pide, por consiguiente, que se aligeren las restricciones en materia de permisos para los proveedores de servicios, así como que se elimine la incertidumbre con respecto a la política sobre el régimen arancelario y de interconexión, y hace hincapié en la necesidad de sustituir las antiguas disposiciones legislativas relativas al sector por una nueva legislación que apueste por el futuro y que incorpore las leyes sobre Internet y las nuevas licencias; considera que los sectores de las telecomunicaciones y las tecnologías de la información son los motores de la economía india así como que la India debe convertirse en un centro de la industria manufacturera de las telecomunicaciones facilitando zonas económicas especiales; hace hincapié en que el sector de la producción ofrece grandes oportunidades;

20.

Pide a la India, en lo que se refiere al sector de los satélites, que inicie un diálogo con las empresas europeas y que les abra sus mercados con vistas a:

a)

apoyar mejor los objetivos de desarrollo nacionales y satisfacer la demanda interna cada vez mayor con respecto a los servicios de televisión directa a domicilio y de banda ancha, y

b)

superar la inseguridad en relación con los servicios móviles vía satélite con nuevas soluciones técnicas que brinden a las autoridades nacionales un control más que suficiente sobre las comunicaciones por esta vía;

21.

Acoge favorablemente la promesa de la India de permitir que bufetes de abogados extranjeros desarrollen sus actividades en dicho país, ya que esta apertura generará importantes ventajas para la economía y para los juristas de la India así como para los bufetes de abogados europeos con experiencia en materia de Derecho internacional y sus clientes; pide a la Comisión que examine ante las autoridades de la India la posibilidad y el ámbito de la liberalización de los servicios jurídicos en el marco del Acuerdo de libre comercio;

22.

Toma nota de que no se pueden alcanzar los ambiciosos objetivos del Acuerdo de libre comercio si no se asumen compromisos en relación con el modo 4; hace hincapié en que el reconocimiento a escala nacional y de la UE de las cualificaciones profesionales y de las disposiciones en materia de reconocimiento mutuo y en lo que se refiere a los requisitos en materia de licencias en relación con los servicios profesionales tanto en la UE como en la India, presenta enormes ventajas que el Acuerdo de libre comercio podría abordar fácilmente; solicita, no obstante, que se lleve a cabo un análisis exhaustivo en relación con cada uno de los Estados miembros;

23.

Anima a la India a que proceda a una liberalización gradual de su sector bancario y del de los seguros;

24.

Insta a la India a que garantice que el próximo anteproyecto de ley revisado sobre los servicios postales no reduzca las oportunidades de acceso a los mercados a las que se acogen en la actualidad los prestadores de servicios de correo urgente, e insta a la Comisión a que pida a la India que asuma un compromiso pleno en relación con los servicios urgentes y los servicios de autoasistencia de las compañías de carga en los aeropuertos con vistas a garantizar, también en el futuro, las oportunidades de acceso al mercado;

25.

Insta a la India a que adopte un enfoque más abierto con respecto a la concesión de visados a los ciudadanos, empresarios y políticos de los Estados miembros y que les expida visados de entrada múltiple y con una duración de un mínimo de un año;

Inversiones

26.

Pide a la Comisión que incluya un capítulo sobre inversión en el Acuerdo de libre comercio por el que se podría establecer un sistema para la creación de un punto único de información para inversores;

27.

Celebra la creación en Nueva Delhi del Centro Europeo de Empresas y Tecnología, cuyo objetivo es reforzar la cooperación entre las empresas y en el ámbito de la tecnología entre la India y los Estados miembros;

28.

Recuerda que para que las inversiones resulten beneficiosas, éstas deben acompañarse de normas y normativas bien concebidas; confirma a este respecto su Resolución, de 13 de marzo de 2007, sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (13); pide, por consiguiente, a la Comisión que abogue por que en el Acuerdo de libre comercio se incluyan normas aplicables a las empresas transnacionales diseñadas para garantizar que los inversores respeten las normas básicas de la OIT, los convenios sociales y medioambientales y los acuerdos internacionales con vistas a alcanzar un equilibrio entre crecimiento económico y normas sociales y medioambientales más exigentes;

29.

Recuerda que, si bien los capítulos del Acuerdo de libre comercio relativos a las inversiones están acompañados frecuentemente de compromisos en materia de liberalización de los movimientos de capitales y de renuncia a los controles en relación con el capital, debe adoptarse una actitud de extrema cautela con respecto a estas cláusulas, dada la importancia de los controles, en particular en el caso de los países en desarrollo, en lo que se refiere a la reducción del impacto de la crisis financiera; insta a la Unión Europea a que promueva en los foros internacionales una mayor responsabilidad corporativa en las empresas extranjeras establecidas en la India y, al mismo tiempo, insta a que se llegue a un acuerdo con el Gobierno indio para establecer un sistema efectivo de vigilancia de los derechos de los trabajadores de las empresas nacionales y extranjeras establecidas en el país;

30.

Pide a la Comisión que incorpore un capítulo sobre inversión en el Acuerdo de libre comercio, que forme parte importante del mismo, y que permita de este modo que el proceso de inversiones en los mercados de ambas partes sea más fluido al promover y proteger los acuerdos de inversiones, explorando al mismo tiempo oportunidades inmediatas; propone que este acuerdo de inversiones podría prever la creación de un sistema de información único para inversores en ambas economías en el que se les expliquen las diferencias existentes en las normas y prácticas de inversión y que proporcione información sobre todos los aspectos jurídicos;

Contratación pública

31.

Lamenta que la India no desee incluir la contratación pública en el Acuerdo de libre comercio; pide a la Comisión que negocie unos sistemas de contratación pública efectivos y transparentes; pide a la India que aplique procedimientos transparentes y equitativos en la contratación pública y que dé acceso a la misma a las empresas europeas;

Comercio y competencia

32.

Anima a que se aplique la nueva legislación india sobre competencia; opina que la Unión Europea debería incluir los artículos 81 y 82 del Tratado CE en el Acuerdo de libre comercio para garantizar la asunción de compromisos en materia de política de competencia;

Derechos de propiedad intelectual, política industrial y comercial

33.

Celebra que la India se haya comprometido firmemente en favor de un régimen fuerte en materia de DPI y a utilizar las flexibilidades que brinda el ADPIC para satisfacer sus obligaciones en materia de salud pública, en particular en relación con el acceso a los medicamentos; anima a que éste se aplique y se ponga en práctica de manera rigurosa; pide a la Comisión y a las autoridades de la India competentes en la materia que coordinen sus acciones para abordar eficazmente la lucha contra las falsificaciones y, en particular, la falsificación de medicamentos;

34.

Pide a la Unión Europea y a la India que garanticen que los compromisos contraídos en el marco del Acuerdo de libre comercio no impidan el acceso a medicamentos esenciales mientras que la India desarrolla la capacidad de su sector para que deje de estar basado en los productos genéricos y pase a estar basado en la investigación;

35.

Insta a la Unión Europea y a la India a que apoyen medidas e iniciativas como, por ejemplo, fondos para conceder premios, acuerdos para servirse conjuntamente de los derechos de patente y otros mecanismos alternativos, con vistas a apoyar el acceso y la innovación en el ámbito de los medicamentos, en particular en el caso de las enfermedades olvidadas;

Comercio y desarrollo sostenible

36.

Reconoce que la existencia de un capítulo importante en materia de desarrollo es un elemento fundamental de todo Acuerdo de libre comercio y que está sujeto al mecanismo tipo de solución de litigios;

37.

Pide a la Unión Europea y a la India que garanticen que no se fomentan ni el comercio ni la inversión extranjera directa en detrimento de los niveles de las normas en materia de medio ambiente o de la normativa fundamental en materia de empleo o salud y seguridad en el trabajo, permitiendo al mismo tiempo un control adecuado del cumplimiento de dichas normas;

38.

Solicita la ratificación y aplicación eficaz de los convenios básicos de la OIT;

39.

Manifiesta su preocupación por el trabajo infantil en la India, que muchas veces se lleva a cabo en condiciones peligrosas y perjudiciales para la salud; pide a la Comisión que aborde este tema en el marco de las negociaciones sobre el Acuerdo de libre comercio y pide al Gobierno de la India que redoble sus esfuerzos para eliminar las causas en las que se apoya este fenómeno para ponerle fin;

40.

Reconoce el progreso que significa la promulgación de una nueva ley india sobre el trabajo infantil, que entró en vigor en 2006 y que prohíbe que los menores de 14 años trabajen en el servicio doméstico o en puestos de venta de comida, y pide que la Unión Europea siga instando a la India a ratificar el Convenio 182 de la OIT, referente a las peores formas de trabajo infantil, el Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión al empleo, y el Convenio 98, relativo al derecho de sindicación y de negociación colectiva, lo que significaría un importante paso hacia la abolición del trabajo infantil;

41.

Hace hincapié en que la Unión Europea debe ejercer presión sobre el Gobierno de la India para que aborde la cuestión del trabajo en régimen de servidumbre, que afecta a millones de personas —principalmente de las comunidades dalit y adivasi (tribus y pueblos indígenas)— en aquel país; considera que esta cuestión no se aborda adecuadamente por falta de voluntad administrativa y política;

42.

Insta a la Unión Europea a incluir en su Acuerdo de libre comercio con la India una disposición encaminada a garantizar que las empresas de la UE que hagan uso de zonas económicas especiales no puedan estar exentas de la obligación de respetar los derechos laborales fundamentales ni otros derechos consagrados en los convenios de la OIT ratificados por la India;

43.

Subraya que las cláusulas sobre derechos humanos y democracia constituyen un elemento esencial del Acuerdo de libre comercio; manifiesta su preocupación por la persecución incesante de minorías religiosas y defensores de los derechos humanos en la India y por la situación vigente en materia de derechos humanos y de seguridad en la parte de Cachemira administrada por la India;

44.

Pide al Consejo, a la Comisión y a la India que garanticen que el Acuerdo de libre comercio no perjudica a los grupos desfavorecidos como los dalit y los adivasi, y que todos los miembros de la sociedad se beneficiarán de las posibles ventajas del Acuerdo de libre comercio;

45.

Celebra los compromisos asumidos por la Unión Europea y la India para cooperar en el ámbito de la investigación nuclear civil; observa que la India no ha firmado el TNP y de que el Grupo de Suministradores Nucleares le ha concedido una exención; pide a la India que firme el TNP;

El papel del Parlamento Europeo

46.

Confía en que el Consejo y la Comisión le remitirán el Acuerdo de libre comercio para que emita dictamen conforme, con arreglo al artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE;

47.

Pide al Consejo y a la Comisión que confirmen el compromiso de la India con respecto a la negociación de un Acuerdo de libre comercio con la UE por el Gobierno indio que se constituya tras las próximas elecciones generales;

Otras consideraciones

48.

Señala el rápido aumento de la inflación en la India; reconoce que, para seguir siendo competitiva como socio comercial cada vez más importante de la Unión Europea, la India necesitará una inversión sustancial en infraestructura y un gran aumento en su capacidad de producción eléctrica; acoge con satisfacción el plan del Gobierno de invertir 500 000 millones de dólares en este sector durante los próximos cinco años y solicita la plena cooperación de los organismos privados y públicos en este vasto proyecto;

49.

Celebra la apertura por el Primer Ministro indio de la nueva línea de ferrocarril de Srinagar entre Baramulla y Qazigund, que proporciona muchos miles de puestos de trabajo para los habitantes de la zona; cree que iniciativas económicas como esta aumentan las perspectivas de un futuro más próspero y pacífico para el pueblo de Cachemira;

50.

Acoge con satisfacción los avances realizados por la India al convertirse tanto en donante como en beneficiaria de ayuda al desarrollo;

51.

Valora los avances en la cooperación en materia de investigación y desarrollo, incluidos los realizados a través del programa marco financiado por la UE; se congratula por el gran número de estudiantes indios que estudian en universidades europeas gracias al programa Erasmus Mundus;

52.

Señala que, si la cooperación económica entre la UE y la India se basa en el sistema de valores universales de la Unión, esta puede llegar a convertirse en un estándar para la cooperación con otros países;

53.

Se felicita por la puesta en marcha de una acción especial de cooperación cultural entre la UE y la India para el período 2007-2009, especialmente en el ámbito de la educación, los intercambios de estudiantes, la formación y el diálogo intercultural;

54.

Manifiesta su preocupación por el alza de los precios de los productos básicos en todo el mundo y sus efectos en las poblaciones más pobres, incluida la de la India, lo que supone un desafío para el crecimiento estable y agrava las desigualdades a escala mundial; pide a la Unión Europea y a la India que coordinen una estrategia general para hacer frente a esta problemática de manera integrada;

55.

Observa con satisfacción que la India ha hecho progresos considerables hacia la instauración de la educación primaria universal, la erradicación de la pobreza y el acceso al agua potable segura; observa, no obstante, que la India no mantiene el rumbo que sería de desear por lo que respecta a la mayor parte de los Objetivos de Desarrollo del Milenio vinculados a la salud con respecto a cuestiones tales como la mortalidad infantil, la salud materna, la desnutrición infantil y la reducción de la incidencia de la malaria, la tuberculosis y el VIH/sida; expresa su preocupación por el hecho de que los dalit y los adivasi registren los peores resultados en la marcha hacia los Objetivos de Desarrollo del Milenio y sigan sufriendo discriminación en lo relativo al acceso a la vivienda, a la educación, al empleo, a los servicios de salud y a otros servicios;

56.

Observa que, a pesar del ritmo sostenido de crecimiento de la economía, persisten graves desigualdades, con más de 800 millones de personas que subsisten con menos de dos dólares al día; expresa su particular inquietud por la situación de sectores desfavorecidos de la sociedad, en particular las mujeres, los niños, los grupos marginados y las victimas de discriminación, como los dalit y los adivasi, y la población rural; subraya que debe velarse por que el Acuerdo de libre comercio no limite las atribuciones que el gobierno indio necesita para hacer frente a la pobreza y a la desigualdad; insta al Consejo y a la Comisión a que cooperen con el Gobierno indio para mejorar la situación de estos grupos y examinen futuras fórmulas de cooperación que contribuyan a poner fin a las discriminaciones de género y de casta, tomando como referencia su resolución mencionada anteriormente sobre la situación de los derechos humanos de los dalit en la India;

57.

Subraya que la creciente destrucción del medio ambiente en la India es un problema que se va agudizando y tiene consecuencias económicas, sociales y medioambientales inimaginables, en particular para el gran número de indios que viven en la pobreza; por ello, hace hincapié en la necesidad específica de que la UE siga cooperando con la India en este ámbito;

58.

Se declara impresionado por los efectos del crecimiento económico en determinadas regiones de la India y pide a la Comisión que apoye la investigación sobre las principales pautas y políticas nacionales y subnacionales subyacentes a las que pueden atribuirse dichos efectos, con el fin de facilitar el aprendizaje y el intercambio interregional de mejores prácticas;

59.

Acoge favorablemente el compromiso de la India de aumentar la parte del gasto público destinada a sanidad, y fomenta esta tendencia para garantizar un acceso adecuado a servicios sanitarios eficaces, en particular en las zonas rurales;

60.

Considera que la Unión Europea debe prestar especial atención al sector de las Pequeñas y Medianas Empresas (PYME) en la India, por lo que sugiere que en todos los programas de cooperación para el desarrollo entre la Unión Europea y la India se fortalezca a las PYME con medidas de ayuda para la financiación de proyectos locales orientados hacia el mercado y propuestos por los ciudadanos;

61.

Se felicita por el inicio de la extensión del microcrédito en toda la India, que ha obtenido el reconocimiento general como forma de crear un desarrollo impulsado desde la base;

*

* *

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la India.


(1)  DO C 285 E de 22.11.2006, p. 79.

(2)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 155.

(3)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 589.

(4)  DGExP/B/PolDep/Study/2005/06.

(5)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 400.

(6)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 591.

(7)  DO C 290 E de 29.11.2006, p.107.

(8)  DO C 250 E de 25.10.2007, p. 87.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 128.

(10)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0407.

(11)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0366.

(12)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0455.

(13)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/176


Jueves, 26 de marzo de 2009
Responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción

P6_TA(2009)0190

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la responsabilidad social de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción (2008/2249(INI))

2010/C 117 E/29

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 31, apartado 1, de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos los artículos 39, 45, 50 y 137, del Tratado CE,

Vista la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (1),

Vista la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea (2),

Vista la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países (COM (2007)0249),

Vista su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre la aplicación de la Directiva 96/71/CE relativa al desplazamiento de trabajadores (3), y su Resolución de 11 de julio de 2007 sobre la Comunicación de la Comisión «El desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios: optimizar sus beneficios y potencial garantizando la protección de los trabajadores» (4),

Vistas las directrices de la OCDE para empresas multinacionales,

Vista la Declaración tripartita de principios de la OIT referida a las empresas multinacionales y a la política social,

Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2005 sobre la dimensión social de la globalización (5),

Vista su Resolución de 13 de marzo de 2007 sobre la responsabilidad social de las empresas: una nueva asociación (6),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (7),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la intensificación de la lucha contra el trabajo no declarado (8),

Vista su Resolución, de 11 de julio de 2007, sobre la reforma del Derecho laboral ante los retos del siglo XXI (9),

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de octubre de 2004, Wolff & Müller (C-60/03) (10),

Visto el estudio relativo a la responsabilidad en los procesos de subcontratación en el sector europeo de la construcción, llevado a cabo por la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0065/2009),

A.

Considerando que la subcontratación puede considerarse una parte integrante de la actividad económica,

B.

Considerando que el índice de actividad económica sin precedentes alcanzado durante el último cuarto de siglo desempeñó un papel importante en el aumento de los niveles de empleo en la mayor parte de las economías de la Unión Europea, y que este desarrollo benefició a empresas grandes y pequeñas, fomentado también el espíritu empresarial,

C.

Considerando que la mundialización y su corolario consistente en una competencia cada vez mayor conllevan cambios en la manera de organizarse de las empresas, incluidas la externalización de actividades no estratégicas, la creación de redes y el recurso cada vez mayor a la subcontratación,

D.

Considerando que, como consecuencia de ello, la complejidad de los vínculos entre las sociedades matrices y sus filiales, y entre contratistas principales y subcontratistas hace más difícil percibir claramente la diversidad de estructuras, operaciones y políticas, así como las obligaciones o la responsabilidad de los distintos agentes en la cadena de producción,

E.

Considerando que esos cambios han tenido consecuencias de gran envergadura para las relaciones laborales y que a veces hacen difícil determinar claramente la legislación aplicable a las relaciones entre los distintos elementos de una cadena de producción, por lo que los precios y la asignación del trabajo ya no se rigen por el marco reglamentario de la industria,

F.

Considerando que, en diversos sectores, el proceso de producción asume hoy en día la forma de una cadena de producción fragmentada que se ha alargado y ensanchado, una cadena que constituye una cadena logística (tanto horizontal como vertical), así como una cadena de valor de carácter económico y productivo, en la que determinadas especialidades o tareas se externalizan frecuentemente a pequeñas empresas o a trabajadores por cuenta propia, y que la consecuencia para la contabilidad de las empresas es la sustitución de los costes laborales directos por los costes de la subcontratación, los servicios o los suministradores, que se basan en facturas y en «contratos comerciales de servicios»,

G.

Considerando que los subcontratistas compiten con frecuencia entre sí y que, por consiguiente, los empleados tanto del proveedor como de los subcontratistas están sometidos a presiones por lo que respecta a sus condiciones de trabajo,

H.

Considerando que el Parlamento ya ha destacado anteriormente la existencia de problemas relacionados con los falsos trabajadores por cuenta propia, y que este problema también se manifiesta en el caso de los subcontratistas,

I.

Considerando que la subcontratación y la externalización a empresas jurídicamente independientes no conduce a la independencia, y que las empresas situadas en un nivel inferior de la cadena de valor, con la excepción de los subcontratistas especializados que se dedican a actividades de alta tecnología u otras actividades sofisticadas, rara vez están en situación de competir en igualdad de condiciones con los contratistas principales,

J.

Considerando que, aunque la subcontratación tiene muchos aspectos positivos y ha permitido el aumento de la capacidad de producción, también está generando algunos desequilibrios económicos y sociales entre trabajadores y podría estimular una carrera a la baja en las condiciones laborales, lo que es motivo de preocupación,

K.

Considerando que la subcontratación también pueden llevarla a cabo meros intermediarios, empresas de suministro de mano de obra o empresas de trabajo temporal, por ejemplo, que actúan a veces como «empresas buzón», y que con frecuencia sólo subcontratan una tarea determinada o contratan a trabajadores únicamente con este fin; que estas prácticas ponen de manifiesto la naturaleza rápidamente cambiante de la industria de la construcción y de otros sectores en los que las relaciones laborales son a menudo precarias,

L.

Considerando que en un contexto transfronterizo se ponen de manifiesto los problemas ligados a esta situación precaria cuando, por ejemplo, se desplaza a los trabajadores a un tercer Estado miembro,

M.

Considerando que se han redefinido las relaciones de empleo en el sector de la construcción y que se ha reducido la responsabilidad social directa del «contratista principal», ya que el trabajo se ha externalizado mediante el recurso a subcontratistas y agencias de colocación, haciendo del suministro de mano de obra barata y a menudo no cualificada una parte integrante de la subcontratación a nivel inferior,

N.

Considerando que determinados sectores, en particular el sector de la construcción, han sido especialmente vulnerables a los abusos en sus cadenas a menudo complicadas de subcontratación,

O.

Considerando que a todos los trabajadores se les ha de garantizar la aplicación del principio básico de igualdad de retribución por el mismo trabajo en el mismo lugar, independientemente de su estatuto y del tipo de contrato, y que se ha de aplicar dicho principio;

1.

Pide a los poderes públicos y a todos los interesados que se esfuercen al máximo para aumentar, entre los trabajadores, el grado de conocimiento de sus derechos conforme a los distintos instrumentos (como la normativa laboral, los convenios colectivos, los códigos de conducta) que regulan su relación de empleo y sus condiciones laborales en las empresas para las cuales trabajan y las relaciones contractuales en las cadenas de subcontratación;

2.

Insta a la Comisión a fomentar el conocimiento de las mejores prácticas, las directrices y las normas existentes, así como las prácticas de responsabilidad social entre las empresas, ya sean éstas contratistas principales o subcontratistas;

3.

Reitera su petición a la Comisión de que presente una propuesta sobre la aplicación de la agenda relativa al trabajo digno a los trabajadores de las empresas de subcontratación y, en particular, sobre el cumplimiento de las normas laborales fundamentales, los derechos sociales, la formación del trabajador y la igualdad de trato;

4.

Subraya la importancia de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción que utilizan las nuevas tecnologías con miras a mejorar la calidad tanto de la producción como del empleo;

5.

Pide a los poderes públicos nacionales que adopten o desarrollen normas que excluyan de la contratación pública a las empresas cuando se pruebe que han infringido la legislación laboral, los convenios colectivos o los códigos de conducta;

6.

Acoge con satisfacción la adopción de un marco jurídico transnacional, acordado entre empresas multinacionales individuales y federaciones globales de sindicatos y diseñado para proteger las normas laborales en las empresas multinacionales y sus subcontratistas y filiales en distintos países, a la vez que define la situación del trabajador dependiente y proporciona protección social con independencia de las condiciones específicas de empleo;

7.

Toma nota de la sentencia Wolff & Müller, en la que el Tribunal de Justicia declaró que el sistema nacional alemán de responsabilidad no infringía el Derecho comunitario sino que aspiraba en principio a asegurar la protección de los trabajadores desplazados al extranjero;

8.

Toma nota de los resultados de la consulta pública sobre el Libro Verde de la Comisión titulado «Modernizar el Derecho laboral para afrontar los retos del siglo XXI» (COM(2006)0708); acoge favorablemente, en este sentido, la intención de la Comisión de adoptar las medidas necesarias para aclarar los derechos y las obligaciones de las partes implicadas en las cadenas de subcontratación con objeto de impedir que se prive a los trabajadores de la posibilidad de ejercer efectivamente sus derechos;

9.

Acoge con satisfacción el hecho de que ocho Estados miembros (Austria, Bélgica, Finlandia, Francia, Alemania, Italia, los Países Bajos y España) hayan tenido en cuenta los problemas relacionados con las obligaciones de los subcontratistas como patronos estableciendo sistemas nacionales de responsabilidad y anima a los demás Estados miembros a examinar el establecimiento de sistemas similares; subraya, no obstante, que la aplicación de las normas en los procesos de subcontratación transfronterizos es especialmente difícil cuando los sistemas vigentes en los Estados miembros son diferentes;

10.

Destaca que en el estudio de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo se menciona como una de las razones de la ineficacia de las medidas la existencia de un estrecho margen de responsabilidad, como la limitación a un solo elemento de la cadena;

11.

Destaca los retos especiales a los que se enfrentan las pequeñas empresas, y pide a los responsables políticos que desarrollen herramientas adecuadas para fomentar la sensibilización entre las pequeñas empresas;

12.

Recuerda a todos los interesados que, en su Resolución de 26 de octubre de 2006 sobre el desplazamiento de trabajadores, el Parlamento instaba a la Comisión a regular la responsabilidad solidaria de las empresas generales o principales, a fin de responder a los abusos en la subcontratación y la externalización de trabajadores transfronterizos, creando así un mercado interior transparente y competitivo para todas las empresas;

13.

Reitera su petición a la Comisión de que establezca un instrumento jurídico comunitario inequívoco que introduzca la responsabilidad solidaria a nivel comunitario, respetando al mismo tiempo los distintos ordenamientos jurídicos vigentes en los Estados miembros, así como los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

14.

Pide a la Comisión que realice una evaluación de impacto sobre el valor añadido y la viabilidad de un instrumento comunitario sobre la responsabilidad de la cadena como forma de incrementar la transparencia en los procesos de subcontratación y garantizar una mejor aplicación del Derecho comunitario y nacional; destaca que ese estudio debería ser transectorial;

15.

Expresa su convencimiento de que un instrumento comunitario sobre la cadena de responsabilidad beneficiaría no sólo a los empleados, sino también las autoridades, a los empleadores y, en particular, a las PYME de los Estados miembros en su lucha contra la economía sumergida, ya que la existencia de normas comunitarias claras y transparentes arrojaría del mercado a los agentes dudosos, mejorando así el funcionamiento del mercado interior;

16.

Constata que todas las medidas destinadas a explicar a los trabajadores sus derechos y a apoyarles en el ejercicio de éstos contribuyen considerablemente al fomento de la responsabilidad social de las empresas; pide a los Estados miembros que garanticen de forma sistemática que se informa a los trabajadores de sus derechos, y considera que los interlocutores sociales tienen una responsabilidad especial a este respecto;

17.

Pide a la Comisión que intensifique sus esfuerzos para promover una cooperación y una coordinación mayores y mejores entre los organismos administrativos, las inspecciones, los organismos nacionales de ejecución, las autoridades de seguridad social y las autoridades tributarias; insta, además, a los Estados miembros a introducir procedimientos más rigurosos de inspección y a favorecer relaciones más estrechas entre las inspecciones de trabajo nacionales, aumentando de este modo la cooperación y la coordinación entre ellas; pide a la Comisión que desarrolle normas de calidad para las inspecciones laborales y que lleve a cabo un estudio de viabilidad sobre las modalidades de una red comunitaria de inspecciones laborales;

18.

Subraya la necesidad de promover incentivos para que las empresas hagan todos los esfuerzos razonables de buena fe para evitar las infracciones de la legislación laboral por parte de los subcontratistas, como por ejemplo sistemas de certificación y códigos de conducta, incluida la información a las autoridades y la resolución de los contratos con los subcontratistas que incurran en prácticas ilegales, con el fin de impedir que se les considere solidariamente responsables de las infracciones;

19.

Pide a los interlocutores sociales que asuman el liderazgo en la promoción de la subcontratación cooperativa para tareas únicas específicas, por una parte, y en la restricción de la multiplicación de la subcontratación, por otra, y acoge favorablemente el desarrollo de acuerdos marco que definen la responsabilidad social en la cadena como un complemento de la reglamentación necesaria;

20.

Hace una advertencia contra los conflictos y los solapamientos, así como la duplicación de disposiciones recogidas en códigos de conducta y en la legislación laboral, así como en las normas y las directrices adoptadas por los poderes públicos y los convenios colectivos en vigor; por esta razón, pone de relieve la necesidad de que las empresas se adhieran, como cuestión prioritaria, a los códigos de conducta, normas y directrices elaborados por organizaciones supranacionales (OCDE, OIT), nacionales, sectoriales;

21.

Recuerda a todos los interesados, y en especial a los empleadores, sus obligaciones por lo que se refiere a la información, la consulta y la participación de los trabajadores, y especialmente las previstas en instrumentos jurídicos comunitarios y nacionales;

22.

Propone que la posibilidad de los trabajadores de las empresas de subcontratación en las cadenas de producción de conciliar la vida familiar con el trabajo se proteja mediante disposiciones del Derecho nacional, y que se apliquen efectivamente las directivas sobre los permisos de maternidad y parental;

23.

Pide a la Comisión que garantice el cumplimiento efectivo de la Directiva 96/71/CE, incluido, en caso necesario, la incoación de un procedimiento por incumplimiento; además, pide tanto a la Comisión como a los Estados miembros que adopten medidas encaminadas a mejorar el acceso a la información por parte de los trabajadores desplazados, a reforzar la coordinación y la cooperación administrativa entre los Estados miembros, incluida la aclaración del papel de las oficinas de enlace de los Estados miembros, así como a solucionar los problemas de ejecución transfronteriza que obstaculizan la aplicación efectiva de la Directiva 96/71/CE;

24.

Subraya que la lucha contra las posibles consecuencias sociales negativas de la subcontratación puede afianzarse mediante la mejora del diálogo social reforzado entre las organizaciones patronales y los sindicatos;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 254 de 30.9.1994, p. 64.

(2)  DO L 80 de 23.3.2002, p. 29.

(3)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 452.

(4)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 411.

(5)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 65.

(6)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 45.

(7)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0466.

(9)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 401.

(10)  Caso C-60/03 Wolff & Müller [2004]. Rec. p. I-9553.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/180


Jueves, 26 de marzo de 2009
Precios de los productos alimenticios en Europa

P6_TA(2009)0191

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre los precios de los productos alimenticios en Europa (2008/2175(INI))

2010/C 117 E/30

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 33 del Tratado CE,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de diciembre de 2008, titulada «Los precios de los productos alimenticios en Europa» (COM (2008)0821),

Visto su estudio, de 20 de octubre de 2007, sobre «La diferencia entre los precios de producción y los precios pagados por los consumidores»,

Visto el estudio llevado a cabo por la Comisión, de 28 de noviembre de 2006, sobre «Competitividad de la Industria Alimentaria Europea. Una evaluación jurídica y económica»,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de mayo de 2008, titulada «Hacer frente al reto del alza de precios de los productos alimenticios - Orientaciones para la acción de la UE» (COM(2008)0321),

Vista la Declaración de 19 de febrero de 2008 sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 7 de abril de 2005 sobre el tema «La gran distribución: tendencias y repercusiones para el agricultor y el consumidor» (2),

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 22 de enero de 1997, sobre Restricciones Verticales en la política de competencia comunitaria (COM(1996)0721),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (3),

Visto el «cheque médico» actual de la Política Agrícola Común (PAC),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0094/2009),

A.

Considerando que tanto Europa como el resto del mundo se han visto recientemente afectados por una elevada volatilidad del precio de los alimentos a veces con un fuerte incremento de los precios y consecuencias ambivalentes para el sector agrícola, puesto que algunas empresas han salido beneficiadas, y otras —fundamentalmente las explotaciones ganaderas y las empresas de transformación alimentaria— perjudicadas, dado el notable incremento de los costes,

B.

Considerando que también se ha producido un aumento considerable de los costes de producción agrícola como consecuencia del incremento de los precios de los insumos, como los fertilizantes y los productos fitosanitarios, y que a pesar de que en la actualidad los precios en origen han bajado en picado, ésta disminución no está siendo acompañada de un descenso, al mismo nivel y durante el mismo periodo, de dichos costes de producción,

C.

Considerando que, al no ir acompañada por el descenso de los costes de producción, la bajada de precios de los productos agrícolas está provocando una situación financiera insostenible para los agricultores, muchos de los cuales están dejando de producir por falta de rentabilidad,

D.

Considerando que, en los distintos Estados miembros, se ha constatado que los grandes productores fijan precios muy diferentes para unos productos semejantes,

E.

Considerando que se han detectado notables disparidades a lo largo y ancho de Europa por lo que respecta a la diferencia entre los precios de producción de los pagados por el consumidor, y que, en determinados casos, esas disparidades no se pueden justificar por los costes que conlleva la transformación, la distribución y la venta de los productos,

F.

Considerando que a la hora de analizar los precios y su evolución se debe tener en cuenta toda la cadena de suministro; que el sector alimentario está fragmentado y la cadena de suministro es extremadamente compleja y está compuesta por numerosos intermediarios,

G.

Considerando que, a lo largo de estos últimos años, algunas grandes empresas de transformación han aumentado su cuota de mercado,

H.

Considerando que en los últimos años, se han producido cambios considerables en la estructura competitiva de la cadena de suministro de productos alimenticios, pudiendo señalarse un aumento de la concentración de los productores de alimentos, así como de los grandes y pequeños distribuidores,

I.

Considerando que existen elementos de juicio en el conjunto de la Unión Europea que apuntan a que los grandes supermercados utilizan su poder de compra para forzar a la baja, hasta niveles insostenibles, los precios satisfechos a los proveedores, y para imponerles condiciones injustas; considerando que las grandes cadenas de distribución europeas están rápidamente convirtiéndose en «controladores» del acceso de agricultores y otros proveedores a los consumidores de la UE,

J.

Considerando que los precios pagados por los consumidores de la Unión Europea son, de promedio, hasta cinco veces superiores a los precios a la salida de la explotación; considerando que los agricultores de la Unión hace cincuenta años percibían aproximadamente el 50 % del precio minorista y que desde entonces a hoy esta proporción —junto con una transformación de los alimentos notablemente mayor— ha ido disminuyendo rápidamente,

K.

Considerando que, si bien es cierto que la financiación de la PAC ha contribuido a lo largo del tiempo a garantizar unos precios más bajos para los consumidores, se observa que los precios al consumo continúan siendo elevados o no disminuyen pese a la disminución de los precios en el sector agrícola,

L.

Considerando que desde el punto de vista estratégico es conveniente lograr un elevado nivel de autosuficiencia de la UE; que, en este contexto, debe reforzarse la posición de los productores primarios de la UE, que garantizan nuestro abastecimiento alimentario,

M.

Considerando que el desequilibrio existente entre la capacidad de negociación de los productores agrícolas y del resto de la cadena de suministro ha originado una fuerte presión sobre los márgenes de los productores en el sector agrícola,

1.

Opina que, de conformidad con el Tratado CE, mantener un adecuado nivel de precios para los productores y los consumidores y garantizar la competencia justa, especialmente en lo relativo a bienes estratégicos como los productos agrícolas y alimentarios, redunda en el interés público de la UE;

2.

Entiende que si la competencia ofrece a los consumidores alimentos a precios competitivos, es necesario garantizar a los agricultores unos ingresos estables mediante unos precios que cubran los costes de producción y una remuneración justa de su trabajo, con objeto de garantizar también la seguridad del suministro de alimentos de calidad;

3.

Considera que existe toda una serie de factores que influyen en el mecanismo de transmisión de precios y en la diferencia entre los precios de producción y los precios pagados por los consumidores; señala, entre estos factores, la política comercial de los operadores de toda la cadena de suministro, incluidos los fabricantes, los mayoristas y los minoristas, la cuota de gastos no agrícolas (como son, por ejemplo, los costes de la energía y la mano de obra), los marcos legislativos y reguladores, la naturaleza perecedera de los productos, el grado de transformación, comercialización y manipulación de los mismos, o las preferencias de compra de los consumidores;

4.

Considera que entre los factores que más influyen en el mecanismo de transmisión de precios y en la diferencia entre los precios de producción y los pagados por los consumidores, juegan un papel determinante la creciente concentración a lo largo de toda la cadena de distribución de alimentos, el grado de transformación de los productos y el aumento de precios a causa de otros costes externos, y la especulación sobre los productos agrícolas básicos; insiste, por tanto, en la importancia que revisten los instrumentos de regulación de los mercados, más necesarios que nunca en el contexto actual;

5.

Conviene con la Comisión en que la evolución de la oferta y la demanda, así como las deficiencias observadas en el funcionamiento de la cadena de distribución de alimentos, contribuyen considerablemente al aumento de los precios de los alimentos; subraya, no obstante, que la especulación en los mercados financieros también ha influido considerablemente a este respecto, al crear distorsiones en el mecanismo de formación de precios;

6.

Pide a la Comisión que realice lo antes posible un estudio sobre la distribución de los márgenes en la cadena de producción y de distribución, tal como se prevé en el presupuesto para 2009 sobre la base de una propuesta anterior de su Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural en el contexto del procedimiento presupuestario; considera que esta iniciativa constituye un primer paso hacia el fomento de la transparencia en el seno de la cadena;

7.

Lamenta el progresivo desmantelamiento de las medidas comunitarias de intervención en el mercado agrícola, pues ello está contribuyendo de forma decisiva a la fuerte volatilidad de los precios; opina que es necesario introducir nuevas medidas de gestión del mercado para garantizar una mayor estabilidad en la renta de los productores y ofrecer un precio aceptable al consumidor;

8.

Opina que, en el marco de la PAC, son necesarias medidas de gestión de mercado para dar estabilidad al sector agrario y al mercado agroalimentario y mantener una producción agraria en la UE sostenible a precios razonables, evitando el efecto «sierra» tanto en los precios finales como en los factores de producción;

9.

Considera que, si bien la comparación realizada por la Comisión entre la Unión Europea y los Estados Unidos por lo que respecta a la productividad es apropiada, no debe ser el factor de referencia absoluto para determinar el nivel ideal de productividad en el sector de la alimentación (especialmente para la producción agrícola y la transformación) en la Unión Europea; subraya que el sector agroalimentario es muy distinto del de los Estados Unidos, por lo que respecta tanto a los productos y los sectores que engloba como a las condiciones y normas por las que se rige;

10.

Considera que debe apoyarse el refuerzo del poder competitivo y del potencial innovador del sector agrícola primario, dado que ello conllevaría mayores posibilidades de diversificación para los productores primarios en la explotación de su empresa y reduciría su dependencia con respecto a los demás eslabones de la cadena de producción y distribución;

11.

Opina que la concentración de la oferta de la producción agraria a través de organizaciones de productores, cooperativas u organizaciones similares, permitiría reequilibrar su peso en la cadena de distribución de alimentos, aumentando el poder de negociación de los agricultores, otorgando mayor valor añadido a sus productos y acercando los canales de comercialización al consumidor;

Imperfecciones en el mercado alimentario

12.

Llama la atención sobre el hecho de que sea concretamente en el sector agroalimentario donde una presencia comercial poderosa resulte más rentable, dada la inelasticidad de los precios, por un lado, y la demanda de los consumidores, por otro;

13.

Manifiesta su preocupación por diversas prácticas comerciales, como por ejemplo la venta de mercancías por debajo de su coste para aumentar el nivel de frecuentación de los supermercados; respalda la prohibición de vender alimentos por debajo de su coste y apoya a los Estados miembros que han introducido ya medidas en esta línea; expresa su deseo de que se tomen medidas a nivel de la UE contra estas agresivas políticas de precios y otras prácticas anticompetitivas tales como la vinculación de productos o cualquier otro abuso de posición dominante en el mercado;

14.

Considera que la fijación de precios inferiores a los costes, una práctica que de por sí no es rentable para ninguna empresa, sólo puede ser utilizada por grandes empresas (diferenciadas) durante un breve período de tiempo y únicamente con el fin de excluir a competidores del mercado; considera que, a largo plazo, esta práctica no beneficia ni al consumidor ni al mercado en su conjunto;

15.

Expresa asimismo su preocupación por otras situaciones en que la distribución utiliza su posición dominante, entre ellas, los excesivos plazos de pago, las tasas por inclusión en listas, las amenazas de retirada de listas, las tasas por asignación de espacio, los descuentos retroactivos en bienes ya vendidos, las contribuciones injustificadas a los gastos derivados de las medidas de promoción del minorista o la insistencia en el suministro en exclusiva;

16.

Destaca que en algunos Estados miembros la concentración tiende a dominar tanto las ventas como las compras, con lo que se agudizan los efectos distorsionadores sobre el mercado;

17.

Destaca la posibilidad de que, en vista de la reforma de la PAC y en particular de la disociación, las decisiones que tomen los agricultores en cuanto a su producción se vean más influidas por las señales procedentes del mercado, que no deben ser perturbadas por una concentración excesiva en el sector minorista; considera que el incremento de las importaciones de alimentos a la Unión hará distribuir, con toda probabilidad, los precios a la salida de la explotación;

18.

Llama la atención sobre el hecho de que los minoristas puedan aprovecharse de etiquetas del tipo «producto de comercio justo» para incrementar sus márgenes de beneficio; aboga, por consiguiente, por que el comercio justo se controle y desarrolle en el marco de una estrategia a escala de la Unión Europea con objeto de limitar estas prácticas y de controlar la utilización de esta etiqueta;

19.

Reconoce que a corto plazo los efectos de la concentración de mercado en las diversas fases de la cadena de distribución de alimentos pueden traducirse en unos niveles inferiores de los precios de los alimentos, pero que debería procurarse que, a medio y largo plazo, no se perjudique la libre competencia y, en consecuencia, se expulse del mercado a los pequeños productores y se limita la capacidad de elección del consumidor;

20.

Llama la atención sobre el hecho de que muchas PYME del sector alimentario son sumamente vulnerables, especialmente si dependen en buena medida de un único gran operador; constata que los grandes operadores de la cadena de distribución con frecuencia hacen competir a la baja a varios proveedores, por lo que para poder seguir funcionando, las pequeñas empresas deben reducir sus costes y sus márgenes, lo que se traduce en precios inferiores para los agricultores, en un menor acceso al mercado y menos canales de distribución para las PYME, en reducciones de plantillas y en una calidad inferior de los productos al consumo;

21.

Expresa su preocupación por el aumento de la especulación con los alimentos en los mercados financieros; pide a la Comisión que abra una investigación al respecto; espera las conclusiones del Grupo de Alto Nivel sobre la Competitividad de la Industria Agroalimentaria y le encarece a que proponga medidas efectivas para hacer frente a los desequilibrios del mercado;

22.

Mantiene sus reservas en cuanto a las conclusiones de la Comisión en el sentido de que la especulación en los mercados financieros no ha desempeñado un papel importante en el proceso de formación de precios; considera que la Comisión debe tomar iniciativas para reforzar la vigilancia de los mercados de futuros de productos agrícolas básicos;

23.

Considera que la Comisión se limita actualmente a hacer una interpretación unilateral de los datos disponibles, dado que no tiene en cuenta las posibles consecuencias de las inversiones especulativas en los mercados de futuros, como por ejemplo:

el aumento de los precios para los clientes finales (productores y consumidores) generado por la creación de falsas expectativas en cuanto a la evolución de los precios,

la creación de barreras y de inseguridad adicional para las empresas de producción de nueva creación y de pequeñas dimensiones, que dependen de los productos agrícolas, lo que puede obstaculizar el acceso al mercado y el proceso de refuerzo de la competencia en determinados mercados,

la injusta distribución (social y geográfica) de los excedentes resultantes de la venta de productos agrícolas en detrimento de los agricultores/productores y a favor de los intermediarios y los especuladores;

24.

Observa, en relación con las estimaciones de la Comisión, que es tanto más necesario examinar nuevas reglamentaciones para los mercados de futuros, dado que hay indicios que muestran que la especulación ya provoca problemas con respecto a los precios de los productos alimenticios básicos y, por consiguiente, a los mercados y las empresas de producción que dependen de esos productos;

25.

Considera que en los últimos cinco años la Comisión ha mejorado el nivel de supervisión de los cárteles, gracias tanto a una mejor legislación en materia de competencia como a la aplicación de las normas existentes; entiende que medidas como las solicitudes de clemencia, el procedimiento de solución de diferencias o la aplicación de las tecnologías de la información en los procedimientos legales o judiciales han representado una gran contribución en este sentido; considera, no obstante, que restan aún mejorar por hacer en cuanto a su contenido y aplicación por los Estados miembros;

26.

Recuerda al Comisario Europeo responsable de competencia la citada Declaración del Parlamento Europeo sobre la investigación y la subsanación del abuso de poder por parte de grandes supermercados que operan en la Unión Europea; manifiesta su decepción por el hecho de que la Comisión Europea haya ignorado este llamamiento; solicita, en este contexto, que se investigue la concentración de mercado y la formación de cárteles en el sector minorista y que se prevean sanciones en caso de irregularidades;

27.

Pide a la Comisión que en sus informes anuales analice la diferencia existente entre los precios de producción y de consumo, así como las diferencias de precios constatadas entre los Estados miembros y entre distintos productos agrícolas;

28.

Señala que las grandes empresas tienen ventajas económicas claras y notorias (economías de escala y de alcance) que les permiten reducir los costes y, por ende, los precios; subraya, no obstante, que las medidas orientadas a mejorar la cadena de distribución de alimentos deberían fomentar la creación de sistemas operativos por parte del sector agrícola para aprovechar estas ventajas (por ejemplo, clusters, redes y asociaciones del sector) con objeto de luchar contra las presiones que ejercen las empresas de la fase siguiente de la cadena sobre los márgenes de beneficio;

29.

Manifiesta su profunda preocupación por el hecho de que, en el resumen las principales prácticas que crean problemas de competencia en la cadena de distribución de alimentos, la citada Comunicación de la Comisión sobre los precios de los productos alimenticios en Europa no incluya el abuso de posición dominante que se observa en el sector minorista y, en cierta medida, en el sector mayorista; considera que las prácticas anticompetitivas aplicadas por las empresas que tienen una gran cuota de mercado, como los acuerdos de exclusividad o la vinculación obligatoria de productos, constituye un grave retroceso en el proceso de establecimiento de una competencia sana en la cadena de distribución de alimentos;

El papel de la Unión Europea

Reacción frente a los desequilibrios del mercado

30.

Apoya la decisión de la Comisión de proponer un sistema de seguimiento del mercado a nivel de la UE que sea eficiente y pueda registrar las tendencias de los precios y los costes de los insumos en toda la cadena de distribución; entiende que este sistema debería garantizar la transparencia y permitir las comparaciones transfronterizas entre productos similares; considera que este sistema debe elaborarse en estrecha cooperación con Eurostat y funcionar conjuntamente con los institutos nacionales de estadística y la red de Centros Europeos de los Consumidores; llama la atención sobre el principio de que deben mantenerse dentro de límites razonables las cargas y los costes adicionales;

31.

Pide a la Comisión el establecimiento de un marco jurídico comunitario que comprenda, entre otras medidas, la revisión profunda de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (4), y que favorezca unas relaciones equilibradas entre los distintos agentes de la cadena de distribución de alimentos, evitando toda práctica abusiva y promoviendo un reparto más justo de los márgenes comerciales;

32.

pide a las autoridades nacionales y de la UE en materia de competencia que investiguen y analicen los precios al consumo en toda la UE, a fin de garantizar el respeto de las reglas de la competencia y determinar la responsabilidad de los diversos operadores que configuran la cadena de valor; subraya que las tendencias a la baja de los precios deben repercutirse a corto plazo en los consumidores, y que los productores deben beneficiarse más rápidamente de las tendencias al alza;

33.

Sostiene que puede conseguirse una mayor transparencia en la estructura de costes mediante la creación de una base de datos, a nivel de la UE y fácilmente accesible a los ciudadanos, que contenga los precios de referencia de productos, medios de producción, costes energéticos, salarios, alquileres, tasas e impuestos de toda la Unión Europea; pide a la Comisión que elabore planes para la creación de un sistema electrónico de esta índole, basado en modelos nacionales existentes como los «observatoires des prix» franceses; considera también necesaria la creación, en cooperación con la Organización de las Naciones Unidas para la Agricultura y la Alimentación (FAO), de un observatorio internacional de los precios de los alimentos, de los insumos y de los productos agrícolas, en aras de un mejor seguimiento a nivel internacional de estos datos;

34.

Pide a los distintos eslabones de la cadena de producción y distribución que elaboren conjuntamente una serie de mejores prácticas o cuadros de indicadores con objeto de fomentar la transparencia de los precios de los productos agrícolas;

35.

Pide a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión que procedan a investigaciones y análisis detallados del mecanismo de transmisión de precios y de los márgenes aplicados entre la salida de la explotación y el consumidor final, así como un análisis sobre la situación y número de los supermercados y su volumen de negocio, además de sus costes específicos en logística y consumo energético; pide a las autoridades de los Estados miembros y a la Comisión que examinen si los criterios que deben respetarse para establecer una posición dominante en un mercado siguen siendo adecuados, habida cuenta de la evolución del mercado minorista; pide que se restaure el Grupo de acción de la Comisión sobre la cadena de suministro alimentario, en colaboración con las autoridades nacionales en materia de competencia;

36.

Observa que una de las causas de la diferencia de los precios en origen y en destino es el desequilibrio de la cadena de distribución de alimentos y que, a pesar de ello, la Unión Europea no tiene suficientes medidas de fomento de organizaciones de productores a través de cooperativas u otras organizaciones para fomentar la concentración de la oferta; pide a la Comisión el establecimiento de medidas, tanto en el seno de la PAC como en otras políticas de la UE, para fomentar dichas organizaciones, lo cual redundará en una mayor organización del mercado y un aumento del poder de negociación de los productores frente al resto de los eslabones de la cadena de distribución de alimentos;

37.

Propone que las autoridades nacionales en materia de competencia, que en virtud de la legislación comunitaria desempeñan un importante papel en relación con el seguimiento de la competencia en todas las fases de la cadena de distribución de alimentos, refuercen su cooperación bajo la coordinación de la Comisión, a través del método abierto de coordinación, en cuanto al seguimiento de los costes de producción y del comercio, al objeto de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior;

38.

Considera que, habida cuenta de que en el sector minorista influyen principalmente factores nacionales, ya sean de carácter económico, político o cultural, es oportuno aumentar, en el marco de la Red Europea de Competencia (REC), el intercambio de información y, en su caso, coordinar las medidas adoptadas por los Estados miembros para investigar las prácticas anticompetitivas aplicadas por las empresas que operan a escala comunitaria;

39.

Solicita que, en el marco de la Estrategia de Lisboa, se preste apoyo a los planes de acción nacionales destinados a reducir o a evitar acciones reglamentarias injustificadas en el sector detallista que limitarían la competencia y socavarían el buen funcionamiento de la cadena de distribución de alimentos en detrimento de los consumidores;

40.

Considera que, a nivel tanto nacional como comunitario, debe utilizarse el programa de clemencia, de forma que las autoridades responsables de la competencia puedan tener conocimiento de otras prácticas anticompetitivas aplicadas en la cadena de distribución de alimentos;

41.

Señala que, además de las normas comunitarias en materia de competencia, existen a escala comunitaria muchas otras medidas que regulan el funcionamiento del sector detallista, entre ellas la legislación comunitaria sobre el mercado interior y el Derecho comunitario en materia de protección del consumidor; subraya que todas estas medidas deben converger y ser coordinadas de forma centralizada y a escala europea con objeto de obtener los mejores resultados posibles en lo que respecta a los precios de consumo;

42.

Destaca que las respuestas a la actual crisis alimentaria deberían producirse también a nivel internacional; pide que se cree una red internacional en torno a la FAO para garantizar unas existencias mundiales de alimentos suficientes;

43.

Pide a la Comisión que negocie un acuerdo en el marco de la Organización Mundial del Comercio (OMC) que ofrezca al sector agrícola un margen suficiente para poder seguir compitiendo con los países terceros; considera que la inclusión en tal acuerdo de las preocupaciones no comerciales es extremadamente importante para preservar y garantizar las normas comunitarias de producción;

44.

Pide que se prevean, como ocurre con el petróleo, unas reservas de emergencia a nivel de la UE en materia de alimentos básicos;

45.

Pide que se introduzcan mecanismos para combatir la especulación en los mercados financieros con los bienes agrícolas y con los instrumentos de financiación basados en ellos; apoya la intención de la Comisión de examinar las medidas que podrían adoptarse para contribuir a reducir la volatilidad de los precios en los mercados de productos agrícolas básicos;

46.

Pide que se adopten medidas de apoyo a la cooperación entre pequeños productores agrícolas para permitirles competir con los grandes productores, transformadores y minoristas; considera que los Estados miembros y la Unión Europea deben garantizar la existencia de diversas formas de comercio y evitar una total liberalización del mercado alimentario, ya que ello supondría una todavía mayor concentración; pide a la Comisión que elabore un Libro Verde sobre el refuerzo de las organizaciones de productores, posibles planteamientos eficaces que tengan en cuenta los diferentes eslabones de la cadena y el poder en el mercado de los grandes minoristas;

47.

Pide a la Comisión que refuerce su vigilancia sobre los alimentos de importación para garantizar que cumplen las normas sanitarias y medioambientales europeas, de manera que se evite todo riesgo para el consumidor de la UE derivado de los productos de importación;

48.

Considera necesario impulsar una mayor concentración de la oferta agrícola mediante el apoyo de las distintas fórmulas jurídicas asociativas, con el fin de reequilibrar el peso de la cadena de distribución de alimentos, conceder valor añadido a las producciones de los agricultores y aumentar su poder de negociación ante el resto de los agentes comerciales;

49.

Pide que se reconstituya un Servicio Europeo de Consulta de Producción Alimentaria que asesore a los agricultores y a las organizaciones de productores en lo relativo a la distribución de productos, el mercado minorista y las oportunidades para la producción de artículos específicos;

50.

Pide que se cree un teléfono permanente para consumidores y productores agrícolas donde puedan notificarse los casos de abusos y obtenerse información sobre productos y precios comparables en el conjunto de la UE; entiende que este servicio debería funcionar en el marco de los CEC nacionales;

51.

Acoge con satisfacción la introducción del Marcador de los Mercados de Consumo como herramienta para mejorar el seguimiento del mercado interior y proporcionar más información al consumidor;

52.

Se declara preocupado por la influencia de los intermediarios en los precios al consumidor final; pide a la Comisión que efectúe un estudio de la cadena de distribución que permita comprender mejor el papel que desempeña cada agente en el seno de la cadena de formación de los precios;

Acercar el productor al consumidor

53.

Pide la introducción de políticas de fomento de un contacto mayor y más directo entre productor y consumidor, como el programa de distribución de fruta en las escuelas, como vía para asignar a los productores un papel más relevante en el mercado y ofreciendo al mismo tiempo a los consumidores un mejor y más amplio surtido de productos; observa que una de estas políticas consistiría en la creación y la promoción de posibilidades para la comercialización directa de los productos por parte de los productores;

54.

Pide a la Comisión que tome medidas para facilitar la fusión y la cooperación entre organizaciones de productores, como cooperativas, evitando así la carga burocrática y otras limitaciones, con el objetivo de aumentar la dimensión de las organizaciones de productores con miras a la adaptación a las condiciones de suministro que requiere el mercado globalizado;

55.

Considera que, para propiciar un clima de confianza en el sistema, es fundamental que se transmita una información mejor y más amplia al consumidor y que debería hacerse el máximo esfuerzo por sensibilizar e informar correctamente a los consumidores y proporcionarles información imparcial;

56.

Solicita que en la información al consumidor se haga especial hincapié en los esfuerzos realizados por los productores de la UE para cumplir la normativa comunitaria en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria y bienestar de los animales;

57.

Subraya que la política en materia de protección del consumidor engloba no sólo los precios, sino también la garantía de variedad y calidad de los alimentos; propone, por consiguiente, que la Comisión examine en qué condiciones se observa una disminución de la calidad y la variedad de los productos en la cadena de distribución de alimentos, especialmente en el sector detallista;

58.

Observa el valor añadido que representan los minoristas locales que contribuyen de forma importante a reducir las diferencias entre productores y consumidores, así como a mejorar la calidad de vida en las zonas rurales al crear oportunidades laborales y reforzar los vínculos sociales existentes;

59.

Considera que debería promoverse ampliamente el uso de las nuevas tecnologías y de Internet; destaca que las nuevas tecnologías pueden utilizarse para proporcionar más información sobre el lugar, el precio y las características de las distintas variedades de productos; entiende que esto permite responder mejor a demandas específicas y ofrecer al consumidor gamas más amplias; se declara a favor de recurrir a los fondos europeos de desarrollo rural, de competitividad y de cohesión para facilitar el acceso de los productores a los mercados a través de las modernas tecnologías y de Internet;

60.

Pide que se adopten medidas para dar más impulso al concepto de «alimentos locales», y especialmente medidas de promoción e información a los consumidores sobre las características específicas de estos productos y los beneficios para la salud y las ventajas económicas que conlleva su consumo, así como para dar apoyo a los mercados tradicionales y las formas tradicionales de comercio, que permiten el contacto directo entre productores y consumidores;

61.

Solicita que la Unión Europea y los Estados miembros promuevan en mayor medida el sector de la agricultura biológica; aboga, además, por que los consumidores puedan acceder a productos de calidad a precios razonables, gracias a una política de ambiciosos incentivos financieros destinados a este tipo de producción agrícola;

62.

Insta a que se refuerce la cooperación entre los productores, bien siguiendo el tradicional formato de las organizaciones de productores, bien introduciendo nuevas formas de cooperación en las actividades de comercialización;

63.

Pide que se promueva en mayor medida la distinción de los productos agrícolas como concepto comercial, lo que permite precios diferentes en función de la calidad;

64.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el importante poder de negociación de que disponen los productores de productos alimenticios en detrimento de los detallistas, y que procede de una marca comercial sólida o de la diferenciación del producto, adquiera en la citada Comunicación de la Comisión sobre los precios de los productos alimenticios en Europa, un sentido negativo desproporcionado con respecto a factores mucho más importantes, como la insuficiente competencia o las prácticas oligopolistas o monopolistas; considera que la creación de una marca comercial sólida o la diferenciación son prácticas leales y que únicamente constituye una práctica desleal el abuso de posición dominante que pueda derivarse de estas últimas;

65.

Pide que se refuercen y se integren en todas las demás políticas las políticas de la UE para la protección de las denominaciones de origen y geográficas y otras certificaciones destinadas a distinguir los productos agrícolas; acoge favorablemente, en este sentido, el debate lanzado con ocasión de la publicación, el 15 de octubre de 2008, del Libro Verde sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y regímenes de calidad (COM(2008)0641);

66.

Considera necesario que se estudie en profundidad la opción de una etiqueta especial para los productos agrícolas de la UE; entiende que esta etiqueta debería garantizar el respeto de las normas de producción comunitarias, como un trato justo de los participantes en el mercado a lo largo de toda la cadena de producción y distribución; estima que esta etiqueta representaría para los consumidores un estímulo para consumir en mayor medida productos comunitarios, por lo que se apoyaría así a los productores de la Comunidad;

67.

Urge a la Comisión que analice los costes que deben soportar los productores para respetar las disposiciones comunitarias relativas a la condicionalidad ecológica, y la medida en que estas normas difieren entre los Estados miembros, habida cuenta de que son más estrictas que las aplicadas a los productos importados;

*

* *

68.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0054.

(2)  DO C 255 de 14.10.2005, p. 44.

(3)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 621.

(4)  DO L 200 de 8.8.2000, p. 35.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/189


Jueves, 26 de marzo de 2009
Impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas

P6_TA(2009)0192

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el impacto de la urbanización extensiva en España en los derechos individuales de los ciudadanos europeos, el medio ambiente y la aplicación del Derecho comunitario, con fundamento en determinadas peticiones recibidas (2008/2248(INI))

2010/C 117 E/31

El Parlamento Europeo,

Vistas la peticiones recibidas en relación con el objeto de la presente Resolución, en particular la Petición no 0609/03,

Visto el derecho de petición consagrado en el artículo 194 del Tratado CE,

Visto el artículo 192, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Peticiones y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0082/2009),

A.

Considerando el proceso de reclamaciones que ofrece a los ciudadanos y residentes europeos un medio de obtener la reparación no judicial de sus reclamaciones cuando éstas conciernen a asuntos derivados de los ámbitos de actividad de la Unión Europea,

B.

Considerando el artículo 6, apartado 1, del Tratado de la Unión Europea que afirma que «la Unión se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y el Estado de Derecho, principios que son comunes a los Estados miembros»,

C.

Considerando el artículo 6, apartado 2, del Tratado de la UE, por el que la Unión se compromete a respetar los derechos fundamentales tal y como se garantizan en el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales (CEDH),

D.

Considerando que todo ciudadano o residente de un país firmante del CEDH que considere que ha sufrido una violación de sus derechos humanos debería dirigirse al Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, y que antes de presentar cualquier demanda ante este Tribunal debe agotar las vías de recurso internas como establece el artículo 35 del citado CEDH,

E.

Considerando el artículo 7 del Tratado UE que dispone los procedimientos por los que la Unión puede responder a las vulneraciones de los principios contemplados en el apartado 1 del artículo 6 y dirigirle recomendaciones adecuadas,

F.

Considerando que el artículo 7 del Tratado UE también otorga al Parlamento el derecho a realizar una propuesta motivada al Consejo para determinar la existencia de un riesgo claro de violación grave por parte de un Estado miembro de los valores en los que la Unión se fundamenta,

G.

Considerando el artículo 7 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea que garantiza la protección de la vida privada y familiar, incluido el domicilio privado de los ciudadanos, y el artículo 8 del CEDH que confiere los mismos derechos y aclara que «no podrá haber injerencia de la autoridad pública en el ejercicio de este derecho, sino en tanto en cuanto esta injerencia esté prevista por la ley y constituya una medida que, en una sociedad democrática, sea necesaria para la seguridad nacional, la seguridad pública, el bienestar económico del país, la defensa del orden y la prevención del delito, la protección de la salud o de la moral, o la protección de los derechos y las libertades de los demás»; considerando que el Parlamento, el Consejo y la Comisión se han comprometido a respetar la Carta en todas las actividades que llevan a cabo,

H.

Considerando que el derecho a la propiedad privada está reconocido como derecho fundamental de los ciudadanos europeos en el artículo 17 de la Carta de los Derechos Fundamentales, que dispone que «toda persona tiene derecho a disfrutar de la propiedad de sus bienes adquiridos legalmente, a usarlos, a disponer de ellos y a legarlos»; que «nadie puede ser privado de su propiedad más que por causa de utilidad pública y en los casos y condiciones previstos por la ley y a cambio de una justa indemnización»; y que «el uso de los bienes podrá regularse en la medida que resulte necesario para el interés general»,

I.

Considerando el artículo 18 del Tratado CE que dispone que «todo ciudadano de la Unión tendrá derecho a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, con sujeción a las limitaciones y condiciones previstas en el presente Tratado y en las disposiciones adoptadas para su aplicación»,

J.

Considerando que, según lo dispuesto en el artículo 295, el Tratado CE: «no prejuzga en modo alguno el régimen de la propiedad en los Estados miembros»; que, de acuerdo con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, dicha disposición sólo reconoce la competencia de los Estados miembros para establecer el régimen de la propiedad; que dicha jurisprudencia ha confirmado que esa misma competencia debe ejercerse siempre en conexión con los principios fundamentales del Derecho comunitario, como son la libre circulación de bienes, personas, servicios y capital (véase la Sentencia de 22 de junio de 1976 en el asunto Terrapin / Terranova (C-119/75, Rec. p. 1039),

K.

Considerando, sin embargo, que con arreglo a la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia, el derecho de propiedad forma parte de los principios generales del Derecho comunitario, pero no constituye una prerrogativa absoluta, sino que debe tomarse en consideración en relación con su función en la sociedad, y que, por consiguiente, pueden imponerse restricciones al ejercicio del derecho de propiedad, siempre y cuando estas restricciones respondan efectivamente a objetivos de interés general perseguidos por la Comunidad y no constituyan una intervención desmesurada e intolerable que afecte a la propia esencia de los derechos así garantizados (véase la sentencia de 10 de diciembre de 2002 en el asunto British American Tobacco (Investments) e Imperial Tobacco, C-491/01, Rec. p. I-11453),

L.

Considerando que, no obstante dicha jurisprudencia, el Tribunal de Justicia ha mantenido de forma reiterada que, cuando una normativa nacional no está comprendida en el ámbito del Derecho comunitario, se carece de competencia comunitaria para apreciar la conformidad de dicha normativa con los derechos fundamentales cuya observancia garantiza el Tribunal de Justicia (véase, por ejemplo, el auto de 6 de octubre de 2005 en el asunto Vajnai, C-328/04, Rec. p. I-8577, apartados 12 y 13),

M.

Considerando el artículo 1, párrafo primero, del Protocolo adicional no 1 al CEDH que declara que: «toda persona física o moral tiene derecho al respeto de sus bienes»; que «nadie podrá ser privado de su propiedad sino por causa de utilidad pública y en las condiciones previstas por la ley y los principios generales del Derecho Internacional»; y que, según el párrafo segundo, «las disposiciones precedentes se entienden sin perjuicio del derecho que poseen los Estados de dictar las leyes que estimen necesarias para la reglamentación del uso de los bienes de acuerdo con el interés general o para garantizar el pago de los impuestos, de otras contribuciones o de las multas», y que, al ratificar dicho Protocolo, España formuló una reserva respecto del artículo 1 a la vista del artículo 33 de la Constitución Española, que reza así: «1. Se reconoce el derecho a la propiedad privada y a la herencia. 2. La función social de estos derechos delimitará su contenido, de acuerdo con las Leyes. 3. Nadie podrá ser privado de sus bienes y derechos sino por causa justificada de utilidad pública o interés social, mediante la correspondiente indemnización y de conformidad con lo dispuesto por las Leyes.»,

N.

Considerando que la obligación de ceder propiedad privada adquirida legítimamente sin entablar el proceso debido ni percibir la indemnización adecuada, así como la obligación de pagar costes arbitrarios por el desarrollo de infraestructuras no solicitadas y a menudo innecesarias, constituyen una vulneración de los derechos fundamentales de la persona en virtud del CEDH y a la luz de la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (véase por ejemplo, Aka contra Turquía (1)),

O.

Considerando que, en 2008, las autoridades españolas aprobaron unas instrucciones relativas a la aplicación de la Ley de Costas de 1988, ignorada durante muchos años, a lo largo de los cuales se produjeron grandes daños medioambientales en las zonas costeras españolas; que incluso las instrucciones actuales no proporcionan unas medidas de ejecución claras para las autoridades regionales y locales implicadas, y que muchas de las nuevas peticiones recibidas atestiguan el carácter retroactivo de las instrucciones y la destrucción o demolición arbitrarias de propiedades de particulares adquiridas legítimamente, sus derechos con respecto a tales propiedades y su capacidad para transmitir esos derechos por vía sucesoria,

P.

Considerando que, en vista del actual trazado de la línea de demarcación, los afectados tienen la firme impresión de que se ha establecido de forma arbitraria, a expensas de los propietarios extranjeros, como por ejemplo en la isla de Formentera,

Q.

Considerando que la mencionada Ley de Costas afecta de manera desproporcionada a los propietarios particulares de bienes, cuyos derechos deberían verse plenamente respetados, y, al mismo tiempo, no tiene un impacto suficiente en los auténticos autores de la destrucción costera, responsables en muchos casos de unos desarrollos urbanísticos excesivos en las costas, incluidos complejos vacacionales, y que estaban mejor situados para saber que su actuación era sin duda contraria a las disposiciones de la ley en cuestión,

R.

Considerando que en el curso de la legislatura parlamentaria 2004-2009, la Comisión de Peticiones, en respuesta al número ingente de peticiones recibidas, ha llevado a cabo investigaciones detalladas, ha informado en tres ocasiones de la magnitud de los abusos de los derechos legítimos de los ciudadanos de la UE sobre sus bienes legalmente adquiridos en España, y ha expresado también su inquietud acerca del desarrollo sostenible, la protección del medio ambiente y el suministro y la calidad de las aguas, así como con respecto a los procedimientos de contratación pública, por lo general en relación con las deficiencias en el control de los procesos de urbanización por parte de las autoridades de comunidades autónomas y locales en España (2), así como con respecto a los procedimientos de contratación pública, que son objeto en la actualidad de procedimientos judiciales tanto en España como ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas,

S.

Considerando que se han dado muchos casos en que todas las administraciones, central, autonómicas y locales han sido responsables de haber puesto en marcha un modelo de desarrollo insostenible, que ha tenido gravísimas consecuencias, por supuesto medioambientales y, además, sociales y económicas,

T.

Considerando que el Parlamento Europeo ha recibido muchas peticiones procedentes de particulares y de diferentes asociaciones que representan a ciudadanos de la UE en las que formulan reclamaciones sobre diversos aspectos de la actividad urbanística, y constatando que en muchos de los problemas expuestos en las peticiones presentadas que tratan sobre la expansión urbanística no se observa infracción del Derecho comunitario -véanse las comunicaciones a los Estados miembros- y que deberían resolverse agotando la vía judicial del Estado miembro concernido,

U.

Considerando que existen cada vez más pruebas de que las autoridades judiciales en España han empezado a reaccionar ante el reto que supone la urbanización excesiva en muchas zonas costeras, en particular mediante la investigación y la imputación de cargos contra funcionarios locales corruptos quienes, por sus acciones, han facilitado desarrollos urbanísticos no reglamentados sin precedentes en detrimento de los derechos de los ciudadanos de la UE, que han conllevado daños irreparables a la biodiversidad y la integridad medioambiental de muchas regiones de España; considerando que el Parlamento ha observado, sin embargo, en respuesta a estas acusaciones, que los procedimientos incoados siguen siendo de una lentitud desmedida y que las sentencias dictadas en muchos de estos casos no pueden ejecutarse de forma que compensen a las víctimas de tales abusos, y que ello ha reforzado la impresión, compartida por muchos ciudadanos de la UE de nacionalidad no española, acerca de la falta de actuación y parcialidad de la justicia española; considerando que debe tenerse en cuenta, sin embargo, que la instancia de recurso procedente, una vez agotadas las vías nacionales, es el Tribunal de Derechos Humanos,

V.

Considerando que esta actividad extendida que respaldan las autoridades locales y regionales irresponsables a través de una legislación inadecuada y en ocasiones injustificada, que en muchos casos es contraria a los objetivos de varios actos legislativos europeos, ha dañado considerablemente la imagen de España y de los amplios intereses económicos y políticos que tiene en Europa, como lo ha hecho la aplicación laxista de las legislaciones urbanísticas y medioambientales vigentes en las Comunidades Autónomas españolas en algunas actuaciones urbanizadoras, así como la aparición de algunos casos relevantes de corrupción ocasionados por ellas,

W.

Considerando que los Defensores del Pueblo regionales han intervenido frecuentemente, en circunstancias muy difíciles, para defender los intereses de los ciudadanos de la UE en casos relacionados con abusos urbanísticos, aunque en general, las autoridades regionales han desoído sus esfuerzos,

X.

Considerando que el artículo 33 de la Constitución española alude al derecho a la propiedad y que ha habido distintas interpretaciones de ese artículo, en particular en relación con la afectación de la propiedad a un uso social, frente a los derechos de las personas sobre sus viviendas, considerando igualmente que no aún no ha recaído sentencia firme sobre la aplicación de la legislación urbanística en la Comunidad Valenciana,

Y.

Considerando que el artículo 47 de la Constitución Española determina que todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, y mandata que los poderes públicos promuevan las condiciones necesarias y establezcan las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación,

Z.

Considerando que el Gobierno central español tiene el deber de aplicar el Tratado CE y de defender y garantizar la plena aplicación del Derecho comunitario en su territorio, independientemente de la organización interna de las autoridades políticas, según lo dispuesto en la Constitución del Reino de España,

AA.

Considerando que la Comisión, actuando en virtud de los poderes que le confiere el artículo 226 del Tratado CE, ha incoado procedimientos contra España ante el Tribunal de Justicia en un asunto relativo a los excesivos abusos urbanísticos que han tenido lugar en España, que afectan directamente a la aplicación por parte de las autoridades valencianas de la Directiva sobre contratos públicos (3),

AB.

Considerando que la Comisión, a instancias de la Comisión de Peticiones, ha abierto una investigación sobre más de 250 proyectos urbanísticos que han sido objeto de un dictamen negativo por parte de las autoridades competentes en materia de agua y de cuencas fluviales y que pueden por tanto situar los proyectos en contravención de la Directiva Marco del Agua (4), particularmente en Andalucía, Castilla-La Mancha, Murcia y Valencia,

AC.

Considerando que muchas de esas urbanizaciones se encuentran lejos de zonas urbanas consolidadas y exigen unos gastos notables en servicios básicos como electricidad, agua e infraestructuras viarias; que estas inversiones suelen beneficiarse de financiación comunitaria,

AD.

Considerando que, en muchos casos documentados de problemas urbanísticos en España, la Comisión no ha actuado con la suficiente firmeza, no sólo respecto a la ejecución del principio de cautela que sustenta la legislación medioambiental, sino también por la laxa interpretación de los actos de las autoridades locales y regionales competentes con efecto legal vinculante, tales como la «aprobación provisional» de un plan de desarrollo urbanístico integrado por parte de una autoridad local,

AE.

Considerando que el objetivo de la Directiva de evaluación ambiental estratégica (5), cuyo artículo 3 trata explícitamente del turismo y la ordenación del territorio, es contribuir a un elevado nivel de protección del medio ambiente y contribuir a la integración de consideraciones medioambientales en la preparación y adopción de algunos planes y programas con vistas a fomentar un desarrollo sostenible; y la Directiva marco en el sector del agua obliga a los Estados miembros a prevenir el deterioro de sus aguas y promover la utilización sostenible de sus recursos hídricos naturales,

AF.

Considerando que las sucesivas visitas realizadas por la Comisión de Peticiones en el marco de la investigación han indicado que, con frecuencia, muchas autoridades locales y regionales malinterpretan gravemente estos objetivos (no solo en las regiones costeras) a la hora de proponer o acordar programas urbanísticos extensivos; considerando que la mayoría de los planes urbanísticos denunciados por las peticiones conllevan la reclasificación de suelo rural a suelo urbanizable, para el provecho económico considerable del agente urbanizador y el promotor; considerando asimismo que hay muchos casos de terrenos protegidos, o terrenos que deberían protegerse en vista de su vulnerable biodiversidad, que se desclasifican y reclasifican, o no se clasifican en absoluto, precisamente para permitir la urbanización de la zona en cuestión,

AG.

Considerando que tales consideraciones conforman los abusos al que están sometidos miles de ciudadanos de la UE, quienes, como consecuencia de los planes elaborados por los agentes urbanizadores, no sólo han perdido sus bienes legítimamente adquiridos, sino que se han visto obligados a pagar el coste arbitrario de proyectos de infraestructuras a menudo no deseadas e innecesarias que afectaban directamente a sus derechos a la propiedad y que han acabado en catástrofe financiera y emocional para muchas familias,

AH.

Considerando que muchos miles de ciudadanos europeos, en diferentes circunstancias, han adquirido propiedades en España de buena fe, actuando conjuntamente con abogados locales, urbanistas y arquitectos, sólo para descubrir más adelante que han sido víctimas de abusos urbanísticos cometidos por autoridades locales poco escrupulosas y que, en consecuencia, sus propiedades se enfrentan a la demolición porque se ha descubierto que han sido edificadas ilegalmente y, por lo tanto, no tienen valor y no pueden venderse,

AI.

Considerando que los agentes inmobiliarios de los Estados miembros, como los del Reino Unido, y otros prestadores de servicios relacionados con el mercado inmobiliario en España, siguen poniendo a la venta propiedades en urbanizaciones nuevas, a pesar de que tienen necesariamente conocimiento de que existe una posibilidad evidente de que el proyecto en cuestión no se termine o no se construya,

AJ.

Considerando que las islas y las zonas costeras mediterráneas de España han sufrido una destrucción masiva en la última década, ya que el cemento y el hormigón han saturado esas regiones de tal forma que han afectado no sólo al frágil medio ambiente costero, la mayor parte del cual está nominalmente protegido en virtud de la Directivas sobre hábitats (6)/Natura 2000 y aves (7), como ha ocurrido en casos de urbanizaciones en el Cabo de Gata y Murcia, sino también a la actividad social y cultural de muchas zonas, lo que constituye una pérdida trágica e irreparable de su identidad y legado culturales, así como de su integridad medioambiental, y todo ello principalmente por la avaricia y la conducta especulativa de algunas autoridades locales y miembros del sector de la construcción que han conseguido sacar beneficios masivos de estas actividades, la mayoría de los cuales se han exportado (8),

AK.

Considerando que este modelo de crecimiento tiene consecuencias negativas también sobre el sector turístico, ya que se trata de un modelo devastador para el turismo de calidad, puesto que destruye los valores del territorio y fomenta la expansión urbana excesiva,

AL.

Considerando que se trata de un modelo expoliador de los bienes culturales, que destruye valores y señas de identidad fundamentales de la diversidad cultural española, destruyendo yacimientos arqueológicos, edificios y lugares de interés cultural, así como su entorno natural y paisajístico,

AM.

Considerando que el sector de la construcción, que ha obtenido considerables ganancias durante los años de rápida expansión económica, ha pasado a ser la primera víctima del actual desplome de los mercados financieros, a su vez provocado en parte por la especulación en el sector inmobiliario, y que ello afecta no sólo a las empresas en sí, que ahora se enfrentan a la quiebra, sino también a las decenas de miles de asalariados del sector de la construcción que ahora se enfrentan al desempleo por culpa de las políticas urbanísticas insostenibles que se siguieron y de las que ahora han pasado a ser víctimas,

1.

Pide al Gobierno de España y de las comunidades autónomas implicadas a que lleven a cabo una profunda revisión de toda la legislación que afecta a los derechos de los propietarios particulares de bienes como resultado de una urbanización masiva, con objeto de poner fin a los abusos de los derechos y las obligaciones consagrados en el Tratado CE, en la Carta de los Derechos Fundamentales, en el CEDH y en las directivas europeas pertinentes, así como en otros convenios de los que la UE forma parte;

2.

Pide a las autoridades españolas que se deroguen todas las figuras legales que favorecen la especulación, tales como el agente urbanizador;

3.

Considera que las autoridades regionales competentes deben declarar suspender y revisar todos los planes urbanísticos nuevos que no respetan los criterios rigurosos de sostenibilidad medioambiental y responsabilidad social, y que no garantizan el respeto por la propiedad legítima de los bienes adquiridos legalmente, y que deben detener y anular todos los desarrollos urbanísticos en curso que no han respetado o aplicado los criterios establecidos por el Derecho comunitario, principalmente por lo que se refiere a la adjudicación de contratos urbanísticos y al cumplimiento de las disposiciones en materia de agua y medio ambiente;

4.

Pide a las autoridades españolas que velen por que ningún acto administrativo que obligue a un ciudadano a ceder su propiedad privada adquirida legítimamente encuentre su fundamento jurídico en una ley adoptada después de la fecha de construcción de la citada propiedad; ello sería contrario al principio de irretroactividad de los actos administrativos, que es un principio general del Derecho comunitario (véase la sentencia del TJCE, de 29 de enero de 1985, en el asunto Gesamthochschule Duisburg, C-234/83, p. 333) que garantiza a los ciudadanos seguridad jurídica, confianza y expectativas legítimas de protección en el marco del Derecho de la UE;

5.

Pide a las autoridades españolas que desarrollen una cultura de la transparencia dirigida a informar a los ciudadanos sobre la gestión del suelo y a impulsar mecanismos de información y participación ciudadana efectivos;

6.

Insta al Gobierno español a realizar un debate público, con la participación de todos los órganos administrativos, que suponga un estudio riguroso mediante la formación de una comisión de trabajo sobre el desarrollo urbanístico en España, que permita tomar medidas legislativas contra la especulación y el desarrollo insostenible;

7.

Insta a las autoridades regionales y nacionales a que establezcan mecanismos judiciales y administrativos operativos, que impliquen a los Defensores del Pueblo regionales, quienes son competentes para proporcionar medios que permitan acelerar el acceso a la justicia y la indemnización a las víctimas de abusos urbanísticos en virtud de las disposiciones de la legislación en vigor;

8.

Pide a los organismos financieros y mercantiles competentes implicados en el sector urbanístico y de la construcción que participen activamente con las autoridades políticas en la búsqueda de soluciones a los problemas existentes derivados de la urbanización masiva, que ha afectado a centenares de miles de ciudadanos europeos que han optado por acogerse a las disposiciones del Tratado CE y que, en virtud del artículo 44, han ejercido sus derechos de establecimiento en un Estado miembro que no es su país de origen;

9.

Insta a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes a que garanticen una solución justa a los muchos casos pendientes de ciudadanos de la UE afectados por la no terminación de sus viviendas como consecuencia de la deficiente planificación y coordinación entre las instituciones y las empresas de construcción;

10.

Señala que, si las partes perjudicadas no obtuvieran satisfacción de los tribunales españoles, deberán recurrir ante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, dado que las presuntas violaciones del derecho fundamental a la propiedad no entran dentro de la competencia del Tribunal de Justicia;

11.

Apela a las instituciones de la UE para que proporcionen asesoramiento y ayuda, si así lo solicitan las autoridades españolas, con objeto de proporcionarles los medios que les permitan superar de manera efectiva las desastrosas repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de los ciudadanos en un período de tiempo debidamente corto pero razonable;

12.

Pide a la Comisión, al mismo tiempo, que garantice el respeto riguroso de la aplicación del Derecho comunitario y de los objetivos establecidos en las Directivas cubiertas por esta Resolución, para que se exija su cumplimiento;

13.

Expresa su preocupación y desaliento por el hecho de que las autoridades judiciales españolas hayan puesto de manifiesto que no están debidamente preparadas para hacer frente a las repercusiones de la urbanización masiva en las vidas de las personas, como prueban los miles de reclamaciones recibidas por el Parlamento y su comisión pertinente en la materia;

14.

Considera alarmante la falta de confianza generalizada que los peticionarios parecen mostrar frente al sistema judicial español como un medio eficaz para obtener reparación y justicia;

15.

Manifiesta su preocupación por la ausencia de una transposición correcta de las Directivas sobre el blanqueo de dinero (9), que son objeto ahora de un procedimiento de infracción, lo que ha limitado la transparencia y las acciones judiciales contra la circulación ilegal de capital financiero, incluidas inversiones en determinados proyectos urbanísticos de gran envergadura;

16.

Opina que las personas que hayan adquirido de buena fe una propiedad en España y se hayan encontrado con que ha sido declarada ilegal deben tener derecho a obtener una indemnización adecuada a través de los órganos jurisdiccionales españoles;

17.

Considera que si los particulares que adquirieron una propiedad en España a sabiendas de la probable ilegalidad de la transacción realizada pueden ser obligados a soportar los costes del riesgo que asumieron, con más razón debe aplicarse por analogía este mismo razonamiento a los profesionales del sector; por consiguiente, los promotores que celebraron contratos de cuya ilegalidad deberían haber tenido conocimiento no deben tener derecho a compensación por el abandono de unos proyectos debido a la falta de conformidad con la legislación nacional y comunitaria, ni deben tampoco gozar de un derecho de recuperación automática de los pagos ya abonados a los municipios si dichos pagos se realizaron a sabiendas de la probable ilegalidad del contrato que estaban celebrando;

18.

Considera, no obstante, cree que la falta de claridad, precisión y certidumbre respecto a los derechos de propiedad individual contemplados en la legislación en vigor y la falta de aplicación adecuada y sistemática de la legislación en materia de medio ambiente son la primera causa de muchos problemas relacionados con la urbanización, y que esto, combinado con cierta laxitud en los procesos judiciales, no sólo ha complicado el problema, sino que también ha generado una forma endémica de corrupción de la que, otra vez, la principal víctima es el ciudadano de la UE, pero que también ha ocasionado pérdidas sustanciales al Estado español;

19.

Considera las conclusiones de la Síndica de Greuges de la Comunidad Valenciana, institución de reconocido prestigio en la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos, que manifiesta que los derechos de los propietarios se han podido ver afectados, bien por haber sido infravalorados por el agente urbanizador, bien por tener que asumir unas cargas de urbanización impuestas unilateralmente por el mismo y a veces excesivas;

20.

Considera necesario que el acceso a la información y la participación ciudadana en el proceso urbanístico se garanticen desde el inicio del mismo, facilitando información medioambiental a los ciudadanos, de forma clara, sencilla y comprensible;

21.

Considera igualmente que no se ha acotado en la legislación urbanística en vigor, ni por las autoridades competentes, la definición de «interés general», amparándose en este concepto la aprobación de proyectos insostenibles, desde un punto de vista medioambiental, obviándose en algunos casos evaluaciones de impacto medioambiental e informes de la correspondiente Confederación Hidrográfica con carácter negativo;

22.

Reconoce y apoya los esfuerzos de las autoridades españolas por proteger el medio ambiente costero y, allí donde sea posible, restaurar ese medio ambiente de forma favorable para la biodiversidad y la regeneración de las especies autóctonas de fauna y flora y, en este contexto específico, les insta a que revisen urgentemente y, en su caso, modifiquen la Ley de Costas a fin de proteger los derechos de los legítimos propietarios de viviendas y de aquéllos que poseen pequeñas parcelas en zonas de la costa que no tienen un impacto negativo sobre el medio ambiente costero; hace hincapié en que dicha protección no debe concederse a proyectos de desarrollo especulativos que no respetan las directivas de la UE en materia de medio ambiente; se propone revisar las peticiones recibidas sobre este asunto a la vista de la respuesta de las autoridades competentes españolas;

23.

Manifiesta su preocupación acerca de la situación de la planificación urbana en el municipio de Marbella, en Andalucía, donde se han construido ilegalmente decenas de miles de viviendas, que infringen probablemente la legislación comunitaria en materia de protección del medio ambiente, participación pública, política del agua y contratación pública, y que están a punto de ser legalizadas gracias a un nuevo plan general urbano, que priva de seguridad jurídica y de garantías a los compradores, los propietarios y los ciudadanos en general;

24.

Elogia la labor de los Defensores del Pueblo regionales («síndics de greuges») y de su personal, a quienes respalda plenamente, así como a los fiscales más diligentes, quienes recientemente han realizado considerables esfuerzos para restablecer la aplicación de los procedimientos correctos a estos asuntos por parte de algunas de las instituciones afectadas;

25.

Elogia también la actividad de los peticionarios, sus asociaciones y las asociaciones comunitarias locales, que engloban a decenas de miles de ciudadanos españoles y no españoles, quienes han llamado la atención del Parlamento sobre estos asuntos, y quienes han sido esenciales para garantizar los derechos fundamentales de sus vecinos y de todos los afectados por este complejo problema;

26.

Recuerda que la Directiva de evaluación de impacto ambiental (10) y la Directiva de evaluación ambiental estratégica (11) imponen la obligación de consulta al público implicado en la fase de establecimiento y elaboración de los planes, y no —como tan a menudo ocurre en los casos en que se llama la atención de la Comisión de Peticiones— una vez la autoridad local ha acordado los planes de facto; recuerda, en el mismo contexto, que cualquier modificación sustancial efectuada en los planes existentes debe también respetar este procedimiento y que los planes deben ser actuales, estadísticamente precisos y estar actualizados;

27.

Recuerda, asimismo, que la Comisión está facultada por el artículo 91 del Reglamento (CE) no 1083/2006 (12) a interrumpir la provisión de fondos estructurales, y por el artículo 92, a suspender dicha dotación a un Estado miembro o una región implicada, y a estipular correcciones en relación con los proyectos receptores de fondos que posteriormente considere que no han cumplido plenamente con la normativa que rige la aplicación de los actos legislativos pertinentes de la UE;

28.

Asimismo, recuerda que el Parlamento, como autoridad presupuestaria, también puede decidir colocar en reserva los fondos destinados a políticas de cohesión si lo considera necesario para persuadir a un Estado miembro a que ponga fin a graves vulneraciones de la normativa y los principios que está obligado a respetar, sea con arreglo al Tratado o como consecuencia de la aplicación del Derecho comunitario, hasta el momento en que el problema se haya resuelto;

29.

Reitera las conclusiones recogidas en sus resoluciones previas que ponen en tela de juicio los métodos de designación de los agentes urbanizadores y los poderes con frecuencia excesivos otorgados a los urbanistas y promotores inmobiliarios por parte de determinadas autoridades locales, a expensas de las comunidades y los ciudadanos que residen en la zona;

30.

Insta una vez más a las autoridades locales a que consulten a sus ciudadanos y les hagan partícipes en los proyectos de desarrollo urbanístico, con objeto de fomentar un desarrollo justo, transparente y sostenible en los casos necesarios, en el interés de las comunidades locales y no en el exclusivo interés de los promotores, inmobiliarias y otros intereses creados;

31.

Pide a las autoridades competentes en materia urbanística que amplíen los procesos de consulta urbanística a los propietarios, con acuse de recibo, siempre que haya cambios en la calificación de sus propiedades, proponiendo a los municipios la citación directa y personal durante los trámites de apelación de los planes de ordenación o recalificación;

32.

Condena con firmeza la práctica ilícita por la que ciertos promotores socavan mediante subterfugios la propiedad legítima de bienes de los ciudadanos de la UE, interfiriendo con el registro de la propiedad y las notificaciones del catastro, e insta a las autoridades locales a que establezcan garantías jurídicas apropiadas para luchar contra esta práctica;

33.

Hace hincapié en que, en los casos en que pueda exigirse indemnización por la pérdida de propiedad, debería concederse a un tipo apropiado y de conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y del Tribunal Europeo de Derechos Humanos;

34.

Recuerda que la Directiva sobre las prácticas comerciales desleales (13), obliga a todos los Estados miembros a proporcionar a los consumidores que han sido víctimas de tales prácticas medios adecuados para obtener una tutela judicial efectiva y a garantizar el establecimiento de sanciones adecuadas contra dichas prácticas;

35.

Insta una vez más a la Comisión a que inicie una campaña informativa dirigida a los ciudadanos de la UE que adquieran propiedades inmobiliarias en un Estado miembro que no sea el suyo propio;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución al Consejo y a la Comisión, al Gobierno y al Parlamento del Reino de España, así como a los Parlamentos de las Comunidades Autónomas, los Defensores del Pueblo nacionales y regionales de España y a los peticionarios.


(1)  Sentencia de 23 de septiembre de 1998; véase también la Resolución del Parlamento, de 21 de junio de 2007, sobre los resultados de la misión de investigación en las comunidades autónomas de Andalucía, Comunidad Valenciana y Comunidad de Madrid, en nombre de la Comisión de Peticiones (DO C 146 E de 12.6.2008, p. 340).

(2)  Véase la Resolución mencionada anteriormente, de 21 de junio de 2007, y la Resolución, de 13 de diciembre de 2005, sobre las alegaciones de aplicación abusiva de la Ley Reguladora de la Actividad Urbanística (LRAU) y sus repercusiones para los ciudadanos europeos (Peticiones 609/2003, 732/2003, 985/2002, 1112/2002, 107/2004 y otras) (DO C 286 E de 23.11.2006, p. 225).

(3)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134 de 30.4.2004, p. 114).

(4)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1).

(5)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(6)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7).

(7)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1).

(8)  Véanse los informes recientes emitidos por el Banco de España, Greenpeace y Transparencia Internacional.

(9)  Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15). Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).

(10)  Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175 de 5.7.1985, p. 40).

(11)  Directiva 2001/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de junio de 2001, relativa a la evaluación de los efectos de determinados planes y programas en el medio ambiente (DO L 197 de 21.7.2001, p. 30).

(12)  Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).

(13)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (DO L 149 de 11.6.2005, p. 22).


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/198


Jueves, 26 de marzo de 2009
Relaciones transatlánticas tras las elecciones en los EE.UU.

P6_TA(2009)0193

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los Estados Unidos de América (2008/2199(INI))

2010/C 117 E/32

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre las relaciones transatlánticas, en particular sus dos Resoluciones de 1 de junio de 2006, sobre la mejora de las relaciones entre la Unión Europea y los Estados Unidos en el marco de un Acuerdo de Asociación Transatlántica (1), y sobre las relaciones económicas transatlánticas UE-Estados Unidos (2), y su Resolución de 25 de abril de 2007 sobre las relaciones transatlánticas (3), así como su Resolución más reciente, de 5 de junio de 2008, sobre la Cumbre UE-Estados Unidos (4),

Vistas la Declaración Transatlántica de 1990 sobre las Relaciones UE-Estados Unidos y la Nueva Agenda Transatlántica de 1995,

Vistos los resultados de la Cumbre UE-Estados Unidos celebrada el 10 de junio de 2008 en Brdo,

Vistas las conclusiones de la reunión informal del Consejo de Asuntos Generales de la UE, celebrada el 8 de enero de 2009, sobre los ámbitos prioritarios de la cooperación transatlántica durante la Presidencia checa (cooperación económica y financiera, seguridad energética, preparación de la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el cambio climático y refuerzo del diálogo sobre Oriente Próximo, Afganistán e Irán),

Vistas las declaraciones conjuntas del 64o encuentro del Diálogo Transatlántico de Legisladores (DTL), celebrado en mayo de 2008 en Liubliana, y del 65o encuentro del DTL, celebrado en diciembre de 2008 en Miami,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

Vista la Declaración de la Cumbre del Consejo del Atlántico Norte realizada en Bucarest el 3 de abril de 2008,

Vistas sus Resoluciones sobre el planteamiento de la UE con respecto a, entre otros, Oriente Próximo, Afganistán, Irán e Iraq, sobre las Naciones Unidas y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) y sobre la seguridad energética,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y las opiniones de la Comisión de Comercio Internacional y la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0114/2009),

A.

Considerando que la toma de posesión del nuevo Presidente de los Estados Unidos, que fue seguida con gran expectación por el público en todo el mundo, abre una nueva etapa en la historia de los Estados Unidos y puede dar un nuevo impulso a la asociación transatlántica,

B.

Considerando que la Unión Europea es un actor cada vez más importante en la escena internacional, y que una vez entre en vigor el Tratado de Lisboa con sus instrumentos de política exterior, la UE podrá desempeñar un papel mayor y más coherente a escala internacional,

C.

Considerando que, de acuerdo con los sondeos que se han realizado, la mayor parte de los europeos apoyan la idea de que la UE debería asumir un papel más destacado en la escena mundial; considerando que la mayoría de los ciudadanos en Europa y los Estados Unidos opinan que la UE y los Estados Unidos deberían afrontar las amenazas en el plano internacional desde un marco común de cooperación,

D.

Considerando que muchos europeos esperan del nuevo Gobierno estadounidense una actitud favorable a la cooperación en el ámbito internacional y un fortalecimiento de las relaciones UE-Estados Unidos, sobre la base del respeto y la comprensión mutuos de las obligaciones y prioridades de la otra parte,

E.

Considerando que la asociación transatlántica debe seguir siendo uno de los pilares de la acción exterior de la Unión Europea,

F.

Considerando que la asociación transatlántica se basa en una serie de valores esenciales compartidos, como la democracia, los derechos humanos, el Estado de Derecho y el multilateralismo, así como un cierto número de objetivos comunes, tales como la consecución de unas economías abiertas e integradas y de un desarrollo sostenible; considerando que esta fundamentación es sólida, no obstante algunas diferencias de criterios en los últimos años,

G.

Considerando que la UE y los Estados Unidos desempeñan papeles protagonistas en la política y economía mundiales, y comparten responsabilidades en la promoción de la paz, el respeto de los derechos humanos y la estabilidad, y a la hora de afrontar los numerosos peligros y desafíos que se plantean a escala global, como la profunda crisis financiera, la erradicación de la pobreza y el cumplimiento de los ODM en ámbitos como el cambio climático, la seguridad energética, el terrorismo y la proliferación nuclear,

H.

Considerando que, en un mundo cada vez más globalizado, complejo y cambiante, responde al interés de ambos socios -UE y Estados Unidos- configurar conjuntamente el entorno internacional y afrontar de forma concertada las amenazas y desafíos comunes, tomando como base el Derecho internacional y las instituciones multilaterales, en particular el sistema de las Naciones Unidas, e invitar asimismo a otros socios a cooperar en este esfuerzo,

I.

Considerando que es necesario involucrar a los actores emergentes en la responsabilidad por el orden mundial, ya que, como dijo el entonces candidato presidencial Barack Obama en Berlín en julio de 2008, «ninguna nación, por grande o poderosa que sea», puede afrontar por sí sola los desafíos mundiales,

J.

Considerando que la importancia de sus relaciones y su responsabilidad con respecto al orden internacional, así como los cambios que ambos socios y el mundo en general están atravesando, obligan a asentar la cooperación entre la UE y los Estados Unidos sobre una base sólida y actualizada, como la ofrecida por un nuevo acuerdo de cooperación o de asociación,

K.

Considerando que la asociación transatlántica y la OTAN son indispensables para la seguridad colectiva,

L.

Considerando que la labor del Consejo Económico Transatlántico (CET) debe seguir avanzando hacia el objetivo de crear un mercado transatlántico realmente integrado; considerando que se necesita un liderazgo común para llevar a cabo una reforma decisiva de las instituciones económicas internacionales en el actual contexto de crisis,

M.

Considerando que el producto interior bruto (PIB) sumado de la UE y de los Estados Unidos representa más de la mitad del PIB mundial; que la asociación constituida por los dos socios es la más importante del mundo en términos de volumen comercial y de inversiones, y que, de acuerdo con los datos de la Comisión, casi 14 millones de puestos de trabajo en la UE y los Estados Unidos dependen de las relaciones comerciales y de inversión entre ambos socios transatlánticos,

Cuestiones institucionales bilaterales

1.

Felicita a Barack Obama por su elección como Presidente de los Estados Unidos de América; recuerda la emotiva adhesión a la asociación transatlántica que el Presidente expresó en su discurso de Berlín en julio de 2008, en el que dijo que «América tiene en Europa su mejor socio», añadiendo que había llegado el momento de unirnos para hacer frente a los desafíos del siglo XXI; reitera su invitación al Presidente de los Estados Unidos para que se dirija al Parlamento Europeo durante su primera visita oficial a Europa;

2.

Pide al Consejo, a los Estados miembros de la UE y a la Comisión que refuercen la coordinación y la coherencia de la política comunitaria con respecto al nuevo Gobierno de los Estados Unidos;

3.

Expresa su convencimiento de que la asociación entre la UE y los Estados Unidos es la relación estratégica más importante con que cuenta la UE; está convencido de que la acción coordinada de la UE y los Estados Unidos para hacer frente a los desafíos mundiales –manteniendo el respeto del Derecho internacional y el refuerzo del multilateralismo– reviste una importancia fundamental para la comunidad internacional; insta a la Presidencia checa del Consejo y a la Comisión a que establezcan, conjuntamente con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos, una estrecha cooperación tanto en asuntos bilaterales como en relación con problemas y conflictos de carácter regional y mundial;

4.

Acoge con satisfacción la próxima Cumbre que se celebrará en Praga el 5 de abril de 2009 entre el Presidente Barak Obama y los 27 Jefes de Estado o de Gobierno de la UE, y espera que dicha reunión suponga un fuerte impulso para el refuerzo de las relaciones transatlánticas y el establecimiento de un programa común;

5.

Subraya que la dinámica que se ha generado debe aprovecharse también para mejorar y renovar el marco general de la relación transatlántica; insiste en la necesidad de sustituir la NAT (Nueva Agenda Transatlántica) de 1995 por un nuevo Acuerdo de Asociación Transatlántica que proporcione una base más estable y actualizada para esta relación;

6.

Considera apropiado que las negociaciones sobre el nuevo acuerdo comiencen una vez que el Tratado de Lisboa entre en vigor, a fin de que puedan concluir antes de 2012;

7.

Expresa su convencimiento de que el Consejo Económico Transatlántico, órgano al que compete entender en la profundización de la integración económica y de la cooperación en materia de reglamentación, debería encontrar su lugar en el nuevo acuerdo; celebra que el Consejo Económico Transatlántico se beneficie del asesoramiento de una amplia gama de interesados, incluidos los representantes del mundo empresarial, y solicita que se otorgue un papel similar a los representantes del movimiento sindical de cada lado del Atlántico;

8.

Recomienda que las cumbres entre la UE y los Estados Unidos se celebren con carácter semestral, a fin de que la asociación pueda trazar su línea estratégica y desarrollar nuevos bríos, y que ejerzan la debida supervisión sobre la aplicación de los objetivos determinados con anterioridad;

9.

Considera que el nuevo acuerdo debería establecer un órgano de consulta y de coordinación sistemática de alto nivel en materia de política exterior y de seguridad; recomienda que este órgano esté presidido por el Alto Representante/Vicepresidente de la Comisión y por el Secretario de Estado, en representación de la UE y de los Estados Unidos, respectivamente, y que se reúna con carácter trimestral, independientemente de los contactos informales que se mantengan; sugiere que este mecanismo podría denominarse «Consejo Político Transatlántico (CPT)»;

10.

Destaca su convencimiento de que en virtud del nuevo acuerdo, el actual DTL debería dar paso a una Asamblea Transatlántica que sirviera de foro para el diálogo parlamentario, la identificación de objetivos y el control conjunto del acuerdo, así como para la coordinación del trabajo tanto del Parlamento Europeo como del Congreso de los Estados Unidos en ámbitos de interés común, con la cooperación entre comisiones y ponentes de ambas partes; considera que esta asamblea debería reunirse dos veces al año en sesión plenaria y que debería estar formada a partes iguales por ponentes de ambas partes, diputados al Parlamento Europeo y miembros de las dos cámaras del Congreso de los Estados Unidos; considera que la asamblea debería crear grupos de trabajo para preparar las sesiones plenarias y que en el seno de esta asamblea debería constituirse un sistema de alerta mutua temprana en materia legislativa; considera que un comité director debería tener la responsabilidad de ampliar la cooperación entre las comisiones legislativas y los ponentes del Parlamento Europeo y del Congreso de los Estados Unidos sobre la legislación relevante para la integración del mercado transatlántico, y, sobre todo, para el futuro trabajo del CET;

11.

Considera que el CET y el CPT deberían informar a la Asamblea Transatlántica regularmente sobre sus actividades, y que éste debe poder celebrar audiencias con los representantes de estos consejos, y tener la posibilidad de presentar propuestas tanto al Consejo como a las cumbres UE - Estados Unidos; pide que, además de reforzar el papel de los parlamentarios en el CET, se invite a los dos vicepresidentes de dicha asamblea a participar en la sesión inaugural de las reuniones tanto de los respectivos consejos como de las cumbres UE-Estados Unidos;

12.

Pide al Congreso de los Estados Unidos que, en plena cooperación con el Parlamento Europeo, reflexione sobre la posibilidad de crear una oficina de contacto del Congreso de los Estados Unidos en Bruselas;

13.

Pide al Secretario General del Parlamento que aplique, con la máxima urgencia, la Decisión de la Mesa de 11 de diciembre de 2006 sobre la creación de un puesto de funcionario en Washington como funcionario de enlace;

14.

Insiste en las ventajas de crear un programa común de intercambio de personal, y pide al Secretario General del Parlamento que estudie, junto con los Secretarios de la Cámara de Representantes y del Senado de los Estados Unidos, si es factible elaborar un memorándum común sobre intercambios de personal similar al acordado entre el Parlamento y la Secretaría de las Naciones Unidas;

15.

Subraya que la asociación transatlántica debe apoyarse en la mutua comprensión y en vínculos más estrechos entre las sociedades civiles de ambas partes; insiste en la necesidad de aumentar los intercambios entre estudiantes, investigadores y otros actores de la sociedad civil de ambas partes a fin de garantizar que las generaciones actuales y venideras avancen en la mutua comprensión y permanezcan vinculadas a esta asociación; propone, a este fin, que se conceda financiación a esta iniciativa con cargo al presupuesto 2010 de la UE y del presupuesto de las instituciones pertinentes de los Estados Unidos, a fin de garantizar su desarrollo efectivo;

16.

Celebra la creciente presencia de delegaciones de organizaciones estadounidenses en Bruselas y, en particular, su compromiso con la Unión Europea y sus instituciones, así como con una cooperación reforzada entre la UE y los Estados Unidos; subraya que las organizaciones europeas deberían comprometerse con un esfuerzo similar y desarrollar una labor en Washington DC y dar así mayor relieve a la UE y a los puntos de vista europeos en cuestiones transatlánticas y mundiales en los medios políticos estadounidenses; es consciente de que, con frecuencia, las instituciones europeas no cuentan con los recursos de que disponen sus interlocutores estadounidenses; propone, por ello, que se facilite financiación y se atiendan con prioridad proyectos promovidos por organizaciones europeas que tengan como objetivo sensibilizar a la opinión pública y fomentar el interés por las cuestiones y perspectivas europeas en los Estados Unidos;

17.

Pide a la UE y a los Estados Unidos que intensifiquen su cooperación en el terreno cultural y que trabajen por el fomento de los beneficios mutuos que se derivan de los intercambios culturales;

18.

Destaca la importancia que reviste una cooperación más estrecha en los programas espaciales, en particular entre la AEE (Agencia Espacial Europea) y la NASA;

Desafíos mundiales

19.

Insta a ambas partes a que se comprometan con un multilateralismo efectivo, involucrando a actores emergentes, en un espíritu de responsabilidad compartida por el orden mundial, el respeto del Derecho internacional y los problemas comunes; insiste en que la UE y los Estados Unidos deben incrementar sus esfuerzos por contribuir al Programa de Reforma de las Naciones Unidas, incluida la reforma del Consejo de Seguridad de la ONU y de otros foros multilaterales en el orden mundial;

20.

Pide a ambas partes que promuevan el respeto de los derechos humanos en el mundo como elemento clave de su política; destaca la necesidad de una coordinación intensiva en materia de diplomacia preventiva y gestión de crisis, y para responder de forma coordinada y eficaz a pandemias y emergencias humanitarias; insta al nuevo Gobierno de los Estados Unidos a que ratifique el Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional y preste su colaboración en este marco; reitera su llamamiento en favor de la abolición de la pena de muerte;

21.

Pide a ambas partes que contribuyan de manera decidida a los ODM, en particular en África, que la crisis económica no debe poner en entredicho, y que estudien la posibilidad de una acción coordinada en estos ámbitos; insta a ambos socios a que cumplan su promesa de destinar el 0,7 % de su PIB a la cooperación al desarrollo;

22.

Solicita a las dos partes que dirijan conjuntamente los esfuerzos multilaterales iniciados en la Conferencia de Washington el 15 de noviembre de 2008 con vistas a resolver la actual crisis financiera y económica y reformar el sistema financiero internacional, el Banco Mundial y el FMI, involucrando a las potencias emergentes y sin claudicar ante tendencias proteccionistas, mientras siguen trabajando por una feliz conclusión de la Ronda de Doha de la OMC;

23.

Acoge con satisfacción el firme compromiso del nuevo Presidente de Estados Unidos en la lucha contra el cambio climático; pide a la UE y a los Estados Unidos que asuman un papel de mayor protagonismo y que en el marco de la Conferencia de Copenhague que se celebrará en 2009 promuevan un ambicioso acuerdo post 2012 en el que todos los países que producen emisiones de gases de efecto invernadero se adhieran a objetivos vinculantes a medio y largo plazo;

24.

Hace un llamamiento a favor de una cooperación más estrecha entre la UE y los Estados Unidos en el ámbito de la energía; pide que la coordinación eficaz de los esfuerzos dirigidos a los países productores con miras a potenciar la diversidad de la oferta, de los recursos y del transporte goce de prioridad en este contexto; aboga por estrechar la cooperación científica y tecnológica en materia energética y de eficiencia energética;

25.

Atrae la atención sobre el informe del Consejo Nacional de Inteligencia (CNI) titulado «Tendencias mundiales en 2025: un mundo transformado» y, dada la necesidad de una reflexión estratégica a largo plazo sobre las cuestiones políticas en el seno de las instituciones de la UE, insta a las Presidencias checa (de enero a junio de 2009) y sueca (de julio a diciembre de 2009) a que traten de establecer un sistema de análisis similar al utilizado por el CNI con objeto de definir las tendencias a largo plazo desde la perspectiva de la UE, en estrecha cooperación con el Instituto de Estudios de Seguridad de la UE; expresa su convencimiento de que esta medida facilitará el diálogo sobre las principales cuestiones estratégicas a las que deberá hacer frente la asociación transatlántica a largo plazo;

Cuestiones regionales

26.

Subraya la importancia vital de una solución pacífica y justa del conflicto en Oriente Próximo y celebra que ésta constituya una de las prioridades más urgentes del nuevo Gobierno de los Estados Unidos; pide a la administración de los Estados Unidos que se coordine estrechamente con la UE y participe en el Cuarteto; manifiesta su satisfacción por la temprana designación de un enviado especial de los Estados Unidos para Oriente Próximo, nombramiento que ha recaído en el senador George Mitchell; subraya que ambas partes deben duplicar sus esfuerzos por una intensificación de las negociaciones, sobre la base de la Hoja de Ruta y los resultados de la Conferencia de Annápolis, con el objetivo de una solución basada en la existencia de dos Estados; insta a ambas partes a que cooperen para lograr que el actual alto el fuego en Gaza sea estable y duradero, implique a todos los actores regionales y contribuya a los objetivos de la Resolución del Consejo de Seguridad no 1860, de 8 de enero de 2009 (S/RES/1860(2009)), como la ayuda humanitaria inmediata a la población de Gaza, la prevención efectiva del tráfico ilícito de armas y municiones y el levantamiento del bloqueo a Gaza; pide a las partes de la asociación transatlántica que apoyen los esfuerzos por una reconciliación intrapalestina, y destaca la importancia de mejorar las condiciones de vida de los palestinos tanto en Cisjordania como en Gaza, incluida la reconstrucción de Gaza;

27.

Pide a la UE y a los Estados Unidos que, aprovechando su presencia económica y su influencia en la región, colaboren unidos en la renovación de las estrategias destinadas a fomentar los esfuerzos en favor del respeto de los derechos humanos y la democracia en Oriente Próximo;

28.

Subraya que los valores, la seguridad y la credibilidad de la comunidad transatlántica están en juego en Afganistán; insta a la UE, a los Estados Unidos, a la OTAN y a las Naciones Unidas a que presenten un nuevo concepto estratégico conjunto que tenga en cuenta la totalidad de los elementos relacionados con la participación internacional, con el fin de aumentar la seguridad en todas las regiones, fortalecer las instituciones gubernamentales y locales afganas y reforzar la ayuda destinada a la reconstrucción del país y la prosperidad, en estrecha cooperación con los Estados vecinos; considera que el objetivo final debe ser el traspaso gradual de la responsabilidad en materia de seguridad y estabilidad a las autoridades afganas; recuerda la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas no 1833, de 22 de septiembre de 2008 (S/RES/1833(2008)), que alienta a todas las partes y grupos afganos a participar de manera constructiva en el diálogo político y a abstenerse de recurrir a la violencia;

29.

Pide a la UE y a los Estados Unidos que desarrollen una estrategia común respecto a Pakistán, dirigida a reforzar las instituciones democráticas del país, el respeto de la ley y su capacidad de combatir el terrorismo, alentando al mismo tiempo a una corresponsabilización en la estabilidad de la región, incluyendo la seguridad de la frontera con Afganistán y el pleno control gubernamental sobre las provincias y poblaciones fronterizas; celebra el nombramiento de Richard Holbrooke como Enviado Especial único para la región de Pakistán y Afganistán;

30.

Hace hincapié en que el programa nuclear iraní pone en peligro el sistema de no proliferación y la estabilidad de la región y del mundo; acoge con satisfacción el anuncio del Presidente Barak Obama de que se estudiará la posibilidad de mantener contactos directos con Irán y apoya el objetivo, perseguido conjuntamente por ambos socios, de encontrar una solución negociada con Irán, siguiendo la estrategia dual de diálogo y sanciones, en coordinación con otros miembros del Consejo de Seguridad y la Agencia Internacional de la Energía Atómica; considera que toda iniciativa que alguno de los socios pueda emprender en relación con Irán debe estar estrechamente coordinada con los demás socios, en un espíritu de confianza y transparencia; pide a los socios transatlánticos que definan lo antes posible una posición común con respecto a Irán, sin esperar a que haya que tratar esta cuestión con carácter de urgencia;

31.

Se congratula de la ratificación del acuerdo entre los Estados Unidos e Iraq relativo a la presencia de fuerzas militares estadounidense en territorio iraquí; destaca la disposición de la UE a seguir contribuyendo a la reconstrucción de Iraq, en particular en relación con el Estado de Derecho, el respeto de los derechos humanos, la consolidación de las instituciones estatales, así como el apoyo al desarrollo económico y la reintegración de Iraq en la economía mundial; pide a los socios que, mediante esfuerzos coordinados, sigan trabajando con el Gobierno iraquí y las Naciones Unidas para mejorar la estabilidad y la reconciliación nacional y contribuir a la unidad e independencia de Iraq;

32.

Insta a ambas partes a coordinar estrechamente sus políticas respecto a Rusia; consciente de la relevancia de Rusia como país vecino, de su relación de interdependencia con la UE y de su papel en la escena regional y mundial, destaca la importancia de trabajar por ir creando una cooperación constructiva con Rusia acerca de los desafíos, las amenazas y oportunidades que afectan a ambas partes, incluidos los aspectos de seguridad, desarme y no-proliferación, sin comprometer los principios democráticos, los estándares en materia de derechos humanos ni el Derecho internacional; subraya a este respecto la necesidad de mejorar la confianza mutua entre los socios transatlánticos y Rusia y de intensificar la cooperación en el Consejo OTAN-Rusia; pide a ambos socios transatlánticos que coordinen estrechamente sus planteamientos en relación con una posible reforma de la arquitectura de seguridad europea, en el respeto de los principios de la OSCE y manteniendo la cohesión de la OTAN; considera que el desarrollo de esta arquitectura, con regímenes tales como el Tratado sobre Fuerzas Convencionales en Europa, debe llevarse a cabo en el marco de un diálogo con Rusia, y también con otros países de la OSCE no miembros de la UE;

33.

Celebra las recientes declaraciones del Vicepresidente de los Estados Unidos Joe Biden durante la Conferencia Europea de Seguridad de Munich, según las cuales los Estados Unidos continuarán las consultas con los aliados de la OTAN y Rusia sobre el sistema de defensa anti-misiles, a lo que añadía que el nuevo Gobierno tomará en consideración los costes y la eficiencia del sistema; observa que Rusia ha dado ciertas señales de su disposición a suspender el proyecto de instalar misiles Iskander de corto alcance en Kaliningrado;

34.

Insta a la Unión Europea y a los Estados Unidos a que desarrollen estrategias comunes en relación con seis Estados del Este de Europa, a saber, Moldova, Ucrania, Georgia, Armenia, Azerbaiyán y Belarús, en el contexto más amplio de la política europea de vecindad, con el fin de alcanzar resultados concretos y duraderos en la aplicación de la nueva Asociación Oriental y la Sinergia del Mar Negro;

35.

Insta a ambas partes a prestar especial atención a América Latina y, en particular, a sus organizaciones regionales, coordinando los esfuerzos por consolidar la democracia, el respeto de los derechos humanos, la buena gobernanza, la lucha contra la pobreza, el refuerzo de la cohesión social, la economía de mercado, el Estado de Derecho, junto con la lucha contra la delincuencia organizada y el narcotráfico y la integración regional y la cooperación en materia de cambio climático;

36.

Recomienda desarrollar un enfoque común con respecto a otros interlocutores geopolíticos de primera línea como son China, India o Japón, así como sobre las crisis y los problemas del África Subsahariana;

Defensa, control de armas y aspectos de seguridad

37.

Destaca la importancia de la OTAN como piedra angular de la seguridad transatlántica; aplaude la decisión del Consejo Europeo de diciembre de 2008 de reforzar la cooperación estratégica entre la UE y la OTAN, y pide a ambos socios que impulsen la creación de un grupo de alto nivel UE-OTAN con miras a mejorar la cooperación entre ambas organizaciones; sugiere que se debata sobre los méritos de una estrategia de seguridad euroatlántica capaz de determinar las preocupaciones e intereses comunes en materia de seguridad;

38.

Insiste en la creciente importancia de la Política Europea de Seguridad y Defensa y en la necesidad de seguir mejorando las capacidades civiles y militares europeas; se congratula por el reconocimiento, por parte de la Cumbre de la OTAN celebrada en abril de 2008 en Bucarest, de la importancia de una mayor capacidad de defensa europea para el afianzamiento de la seguridad transatlántica;

39.

Pide a la UE y a los Estados Unidos que persigan una estrategia común en todos los foros internacionales y, en particular, en las Naciones Unidas, en materia de eliminación de armas de destrucción masiva y de armamento convencional; insta al nuevo Gobierno de los Estados Unidos a reanudar los contactos con Rusia sobre desarme y control de armamento, prorrogando los actuales acuerdos bilaterales entre ambos países; destaca la necesidad de una cooperación más estrecha para poder avanzar en el camino hacia la Conferencia de Revisión del TNP en 2010; acoge con satisfacción el compromiso del nuevo Presidente de Estados Unidos con la ratificación del Tratado para la Prohibición Completa de los Ensayos Nucleares;

40.

Destaca la importancia de reforzar la cooperación transatlántica en la lucha contra el terrorismo, con fundamento en el pleno respeto del Derecho internacional y de los derechos humanos, y de prestar apoyo a las Naciones Unidas en su lucha contra esta amenaza; destaca la necesidad de cooperar estrechamente cuando se trate de proteger la vida de rehenes en peligro;

41.

Celebra la decisión del Presidente de Estados Unidos Barack Obama de cerrar las instalaciones de detención de Guantánamo, así como otras disposiciones ejecutivas sobre la conformidad a Derecho de los interrogatorios y sobre las instalaciones de detención de la CIA; anima al Gobierno de los Estados Unidos a cerrar los centros de detención que mantenga fuera de los Estados Unidos que no cumplan con el Derecho internacional, y a poner fin a la política de entregas extraordinarias; pide a los Estados miembros que en caso de que el Gobierno de los Estados Unidos lo solicite, cooperen en la búsqueda, caso por caso, de soluciones para la cuestión de acoger en la UE a algunos presos del centro de Guantánamo, sin perjuicio de la obligación de cooperar y consultarse lealmente acerca de otros posibles efectos sobre la seguridad pública en la UE;

42.

Subraya la importancia de una pronta entrada en vigor de los Acuerdos de Extradición y Asistencia Jurídica UE-Estados Unidos e insta a aquellos Estados miembros que aún no los hayan ratificado a que lo hagan cuanto antes; hace hincapié en que la aplicación efectiva de dichos Acuerdos exige una gran confianza mutua construida en el pleno respeto, por todas las partes, de las obligaciones en materia de derechos humanos, derecho de defensa y derecho a un proceso justo, así como del imperio de la Ley tanto de orden nacional como internacional;

43.

Destaca que compartir datos e información constituye un valioso instrumento en la lucha internacional contra el terrorismo y la delincuencia internacional, pero puntualiza que debe hacerse dentro de un adecuado marco legal que garantice la protección de las libertades civiles, incluido el derecho a la intimidad, y sobre la base de un acuerdo internacional vinculante, tal como se convino en la Cumbre UE-Estados Unidos de 2008;

44.

Acoge con satisfacción la reciente ampliación del programa de exención de visados a otros siete Estados miembros de la UE; solicita, no obstante, a los Estados Unidos que levanten el requisito de visado a los restantes cinco Estados miembros y que concedan a todos los ciudadanos de la UE el mismo trato, en plena reciprocidad; pide a la Comisión que trate esta cuestión con carácter prioritario en sus contactos con el nuevo Gobierno de los Estados Unidos;

45.

Considera que es necesaria una estrecha cooperación entre la UE y los Estados Unidos también en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior, a fin de crear progresivamente una zona de libertad, seguridad y justicia;

Aspectos económicos y comerciales

46.

Insta a los socios a aprovechar todas las posibilidades del Consejo Económico Transatlántico para superar los restantes obstáculos a la integración económica y establecer un mercado transatlántico único de aquí a 2015; pide a la Comisión que, sobre la base del estudio autorizado y financiado por el Parlamento Europeo en su presupuesto para 2007, elabore una hoja de ruta pormenorizada de los obstáculos que se han de vencer para poder cumplir la fecha orientativa que se ha fijado;

47.

Destaca la importancia de tomar el CET como marco para una cooperación macroeconómica entre ambos socios, y alienta a las instituciones monetarias competentes a reforzar la cooperación entre ellas;

48.

Manifiesta su satisfacción por los progresos alcanzados en los últimos meses en relación con el fomento de la integración económica transatlántica; considera que en ámbitos como la inversión, los estándares en materia de contabilidad, los problemas de reglamentación, la seguridad de los productos importados y la defensa de los derechos de propiedad intelectual, la mayor cooperación ha arrojado notables progresos que es preciso sostener;

49.

Opina por otra parte que la cooperación económica transatlántica debe convertirse en una instancia con mayores niveles de responsabilidad, transparencia y previsibilidad; considera que la programación de reuniones, los programas de trabajo, los itinerarios y los informes de progresos deberán consensuarse tan pronto sea posible entre las principales partes interesadas y, después, publicarse en un sitio de internet;

50.

Opina que las posibilidades de promover posiciones e iniciativas compartidas por los Estados Unidos y la Unión Europea son considerables, habida cuenta de los numerosos intereses comerciales que tienen en común, por ejemplo en relación con el acceso no discriminatorio a materias primas en el mercado mundial, la garantía de los derechos de propiedad intelectual o la armonización del derecho de patentes a escala global; propone que en interés de ambas partes se aproveche mejor este potencial;

51.

Expresa su preocupación por el nuevo proyecto de ley de incentivos de los Estados Unidos, que frenará los intercambios comerciales; sin embargo, toma nota de que este proyecto ha sido modificado para que se ajuste a la OMC, e insiste en la necesidad absoluta de una respuesta mutua a la actual crisis, en lugar de la adopción de decisiones que aíslan a la UE y a los Estados Unidos una del otro;

52.

Aboga por la integración progresiva de los mercados financieros a través del reconocimiento mutuo, acompañado de una cierta convergencia de los actuales marcos reguladores y del establecimiento de exenciones puntuales, siempre que sea posible; recuerda que el libre acceso a los mercados, la adecuación de las normas a los estándares mundiales, su aplicación uniforme y el diálogo constante con los participantes en el mercado son los principios básicos para el éxito de la integración; pide a las autoridades de la UE y de los Estados Unidos que no levanten barreras a la inversión interior ni promulguen leyes de impacto extraterritorial sin consulta ni acuerdo previos;

53.

Es partidario de suprimir barreras que dificultan la inversión y la prestación de servicios financieros transatlánticos y aboga por una mayor integración de los mercados de la UE y de los Estados Unidos, para que puedan competir mejor con los mercados emergentes, a condición de que se establezca un marco razonable de normas cautelares para impedir que una crisis a un lado del Atlántico arrastre consigo al otro;

54.

Subraya que la integración de los mercados de servicios financieros sin una revisión paralela del marco regulador y unas normas de supervisión mermaría las posibilidades de un control efectivo por parte de las autoridades competentes, por lo que aboga por la adopción de normas que garanticen la competencia, aseguren una mayor transparencia y una efectiva supervisión de productos, entidades y mercados y establezcan patrones comunes de gestión de riesgos, de conformidad con lo acordado en la Cumbre del G-20 celebrada en noviembre de 2008;

55.

Reconoce que las autoridades de supervisión de los Estados Unidos han hecho progresos en la aplicación de los acuerdos de Basilea II con respecto a los grandes bancos, pero observa que subsisten divergencias que deben ser corregidas, por cuanto que imponen obligaciones suplementarias a las filiales estadounidenses de los bancos europeos, que redundan en menoscabo de su posición competitiva, y observa que subsisten también otros aspectos (holdings financieros y bancos pequeños) que deben ser clarificados en breve; anima, por lo tanto, al Congreso estadounidense a considerar una estructura de supervisión más coherente en los sectores bancario y de seguros, a fin de facilitar la coordinación entre la UE y los Estados Unidos;

56.

Pide una mayor cooperación entre los organismos de supervisión en el control de la actividad de las entidades transfronterizas y la actuación de entidades domiciliadas en jurisdicciones opacas y no cooperativas, y pide la abolición de los paraísos fiscales;

57.

Insta a las autoridades de la UE y de los Estados Unidos a regular el funcionamiento de las agencias de calificación crediticia con arreglo a principios y métodos que cuenten con el respaldo de ambas partes, con objeto de restaurar la confianza en las calificaciones y asegurar su solidez; recuerda, sin embargo, que la UE debe desarrollar un marco regulador propio, ya que no sería aceptable aplicar extraterritorialmente las normas adoptadas por la Comisión del Mercado de Valores de los Estados Unidos a las agencias de este país que operan en el mercado europeo;

58.

Coincide con la Comisión en que es necesario obligar a las entidades emisoras de créditos a retener una fracción de los mismos y forzarlas así a asumir parte de los riesgos transferidos; desea que esta cuestión se aborde en el diálogo transatlántico, para así garantizar la igualdad de condiciones a nivel internacional y limitar los riesgos sistémicos de los mercados financieros mundiales; considera que debería aprobarse un código de conducta para los fondos soberanos de inversión;

59.

Hace un llamamiento al nuevo Congreso para que modifique la legislación estadounidense que establece el control del 100 % de los transportes interiores, y le pide que coopere estrechamente con la UE a fin de asegurar un enfoque a diversas escalas de los niveles de riesgo real; observa que un comercio seguro es muy importante en una economía global cada vez más integrada, pero considera que la adopción de medidas excesivamente terminantes representa en potencia una nueva barrera comercial que impone considerables costes a los operadores económicos, sin beneficios para la seguridad de la cadena de suministro;

60.

Considera que para fomentar un entendimiento más profundo entre los legisladores de la UE y los Estados Unidos, sería muy útil que el CET organizara seminarios sobre la cuestión de la exploración integral, en Bruselas y en Washington, a fin de favorecer una solución pronta y mutuamente aceptable de este problema;

61.

Recomienda que en la próxima reunión del CET se debata la conveniencia o no de integrar cuestiones de índole más técnica en su propio ámbito de aplicación, y se examine si es precisa una mayor cooperación entre la UE y los Estados Unidos para establecer un sistema viable de comercio de derechos de emisión con determinación previa de límites máximos («cap and trade»); recomienda que los actuales criterios de referencia comunes en el plano internacional para las industrias de elevado consumo de energía se desarrollen o integren en el proceso CET;

*

* *

62.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, y al Presidente y al Congreso de los Estados Unidos de América.


(1)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 226.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 235.

(3)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 670.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0256.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/206


Jueves, 26 de marzo de 2009
Refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet

P6_TA(2009)0194

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 26 de marzo de 2009, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (2008/2160(INI))

2010/C 117 E/33

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Stavros Lambrinidis en nombre del Grupo del PSE, sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet (B6–0302/2008),

Vistos el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales (CEDH) y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular, las disposiciones relativas a la protección de los datos personales, la libertad de expresión, el respeto de la vida privada y familiar y el derecho a la libertad y seguridad,

Vistas la Directiva 95/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 1995, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos (1), la Decisión Marco 2008/977/JAI del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa a la protección de datos personales tratados en el marco de la cooperación policial y judicial en materia penal (2), la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (3), la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores (COM(2007)0698), la Directiva 2006/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la conservación de datos generados o tratados en relación con la prestación de servicios de comunicaciones electrónicas de acceso público o de redes públicas de comunicaciones (4), y la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 10 de febrero de 2009, Irlanda/Parlamento Europeo y Consejo (C-301/06),

Vistas la Decisión marco 2005/222/JAI del Consejo, de 24 de febrero de 2005, relativa a los ataques contra los sistemas de información (5), la Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (6), la Decisión Marco 2008/919/JAI del Consejo, de 28 de noviembre de 2008, por la que se modifica la Decisión Marco 2002/475/JAI sobre la lucha contra el terrorismo (7), la Comunicación de la Comisión, de 22 de mayo de 2007, titulada «Hacia una política general de lucha contra la ciberdelincuencia» (COM(2007)0267), así como las recientes iniciativas para la detección de delitos graves y terrorismo, como por ejemplo el proyecto «Check the Web»,

Visto el trabajo emprendido en el marco del Consejo de Europa, de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económicos (OCDE) y de las Naciones Unidas (ONU) sobre el problema de la lucha contra la delincuencia y la ciberdelincuencia, así como sobre la protección de los derechos y libertades fundamentales, incluido el ámbito de Internet (8),

Vistas las sentencias más recientes dictadas en este ámbito por los tribunales comunitarios y por los tribunales constitucionales nacionales, y en particular la sentencia del Tribunal Constitucional alemán que reconoce un derecho específico a la protección de la confidencialidad e integridad de los sistemas informáticos (9),

Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 94 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior, y la opinión de la Comisión de Cultura y Educación (A6–0103/2009),

A.

Considerando que la evolución de Internet demuestra que se está convirtiendo en una herramienta indispensable para la promoción de iniciativas democráticas, en un nuevo foro para el debate político (por ejemplo, campañas electorales y votación electrónica), en un instrumento clave a escala mundial para ejercer la libertad de expresión (por ejemplo, los blogs) y para desarrollar actividades comerciales, así como en un mecanismo para fomentar la alfabetización digital y la difusión de conocimientos (aprendizaje electrónico); que Internet también ha traído consigo un número cada vez mayor de oportunidades para que las personas de todas las edades puedan comunicar con personas de diferentes partes del mundo, por ejemplo, y ha ampliado de ese modo las posibilidades para que las personas se familiaricen con otras culturas y, por tanto, mejoren su comprensión de otros pueblos y culturas; que Internet ha ampliado también la diversidad de fuentes de noticias para las personas, que ahora pueden explotar el flujo de noticias provenientes de distintas partes del mundo,

B.

Considerando que los gobiernos y las organizaciones e instituciones de interés público deben proporcionar un marco reglamentario y los medios técnicos apropiados que permitan a los ciudadanos participar activa y eficazmente en los procesos administrativos a través de las aplicaciones de gobierno electrónico,

C.

Considerando que Internet otorga su pleno sentido a la definición de la libertad de expresión contenida en el artículo 11 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, en particular en su dimensión «sin fronteras»,

D.

Considerando que la transparencia, el respeto de la intimidad y un entorno de confianza entre las partes interesadas deberían constituir elementos indispensables para conseguir una visión sostenible de la seguridad en Internet,

E.

Considerando que, en Internet, la libertad de expresión y la privacidad pueden mejorar y, al mismo tiempo, verse más expuestas a intrusiones y limitaciones por parte de agentes tanto privados como públicos,

F.

Considerando que, gracias a la libertad que ofrece, Internet también se ha utilizado como plataforma para divulgar mensajes violentos como los que de forma intencionada incitan a los atentados terroristas, así como para sitios web motivados por el odio, que pueden instigar de forma específica actos delictivos; que las amenazas de la ciberdelincuencia han aumentado a escala mundial y constituyen un peligro para las personas, incluidos los niños, y para las redes,

G.

Considerando que se ha de hacer frente a estos delitos con eficacia y determinación, sin alterar el carácter fundamentalmente libre y abierto de Internet,

H.

Considerando que, en una sociedad democrática, son los ciudadanos los que tienen derecho a observar y juzgar la acción cotidiana y las convicciones de sus gobiernos y de las empresas privadas que les prestan servicios; que las técnicas avanzadas de vigilancia, a veces carentes de garantías jurídicas adecuadas en cuanto a los límites de su aplicación, ponen cada vez más en entredicho este principio,

I.

Considerando que las personas tienen derecho a expresarse libremente en Internet (por ejemplo, contenido generado por el usuario, blogs, redes sociales) y que los motores de búsqueda y los prestadores de servicios han hecho que resulte mucho más fácil obtener información por ejemplo sobre otras personas; que, sin embargo, pueden darse situaciones en las que las personas desean borrar la información contenida en dichas bases de datos; que, por lo tanto, las empresas tienen que garantizar que los datos personales se supriman de los bancos de datos,

J.

Considerando que los avances tecnológicos permiten cada vez más la vigilancia secreta y prácticamente indetectable de las actividades de los ciudadanos en Internet; que la mera existencia de las tecnologías de vigilancia no justifica automáticamente su utilización; que el interés superior de proteger los derechos fundamentales de los ciudadanos debe determinar los límites y las circunstancias exactas en las que las autoridades públicas o las empresas privadas pueden utilizar dichas tecnologías; que la lucha contra los delitos en Internet y las amenazas para una sociedad democrática abierta que entrañan determinadas personas y organizaciones cuando utilizan Internet para atentar contra los derechos de los ciudadanos no deben implicar que los Estados miembros se arroguen el derecho a interceptar y controlar todo el tráfico de datos en Internet que se lleva a cabo en su territorio, independientemente de que se aplique a sus propios ciudadanos o al tráfico de datos procedentes del exterior; que la lucha contra la delincuencia debe ser proporcional a la naturaleza del delito,

K.

Considerando que la usurpación de la identidad es un problema cada vez mayor que las autoridades, los ciudadanos y las empresas apenas están empezando a reconocer, lo que plantea grave preocupación por la seguridad en relación con la intensificación de la utilización de Internet para una amplia gama de propósitos, incluidos el comercio y el intercambio de información confidencial,

L.

Considerando que es preciso recordar que, cuando se trata de derechos como la libertad de expresión o el respeto de la vida privada, los poderes públicos sólo pueden limitar el ejercicio de tales derechos de manera «conforme a la ley», necesaria, proporcionada y apropiada en una sociedad democrática,

M.

Considerando que, en Internet, existe una enorme brecha de poder y conocimientos entre las empresas y entidades gubernamentales, por un lado, y los usuarios individuales, por otro; que, por consiguiente, se debe lanzar un debate sobre las necesarias limitaciones del «consentimiento», es decir, en qué medida las empresas y los gobiernos pueden exigir de un usuario que divulgue datos y en qué medida las personas pueden verse obligadas a ceder su privacidad y otros derechos fundamentales a fin de recibir determinados servicios de Internet u otros privilegios,

N.

Considerando que, debido a su carácter global, abierto y participativo, en principio Internet goza de libertad, pero esto no excluye la necesidad de reflejar (a escala nacional e internacional, en contextos públicos y privados) la forma en que se respetan y protegen las libertades fundamentales y la seguridad de los usuarios de Internet,

O.

Considerando que en la serie de derechos fundamentales afectados en Internet figuran, entre otros, el respeto de la vida privada (incluido el derecho a suprimir definitivamente una huella digital personal), la protección de datos, la libertad de expresión y de asociación, la libertad de prensa, la expresión y participación políticas, la no discriminación y la educación; que el contenido de tales derechos, su ámbito de aplicación y su alcance, el nivel de protección que ofrecen y la prohibición del abuso de tales derechos deben regirse por las normas relativas a la protección de los derechos humanos y fundamentales garantizados por las constituciones de los Estados miembros, los tratados internacionales de derechos humanos, incluido el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, los principios generales del Derecho comunitario y la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, así como por las normas pertinentes de la legislación nacional, internacional y comunitaria, en sus respectivos ámbitos de aplicación,

P.

Considerando que todos los agentes interesados y activos en Internet deben asumir sus responsabilidades y participar en los foros en los que se debaten cuestiones apremiantes e importantes relacionadas con la actividad de Internet, con el fin de buscar y promover soluciones comunes,

Q.

Considerando que el analfabetismo electrónico será el nuevo analfabetismo del siglo XXI y que, por lo tanto, asegurar que todos los ciudadanos tengan acceso a Internet significa garantizar que todos los ciudadanos tienen acceso a la escolarización; que los gobiernos o las empresas privadas no deben recurrir a la denegación de dicho acceso como medio para imponer sanciones; que es importante abordar nuevas cuestiones, como la neutralidad de la red, la interoperabilidad, la accesibilidad global a todos los nudos de Internet y el uso de formatos y estándares abiertos,

R.

Considerando que la naturaleza internacional, multicultural y, sobre todo, multilingüe de Internet no tiene aún el pleno respaldo de la infraestructura técnica y de los protocolos de la World Wide Web,

S.

Considerando que en el proceso en curso para una «Carta de los derechos en Internet» es importante tener en cuenta todas las investigaciones e iniciativas en este ámbito, incluidos los recientes estudios de la UE sobre este tema (10),

T.

Considerando que la actividad económica es importante para el desarrollo dinámico ulterior de Internet, mientras que la salvaguardia de su eficiencia económica debe garantizarse a través de una competencia justa y de la protección de los derechos de propiedad intelectual en la medida necesaria, proporcionada y adecuada,

U.

Considerando que se debe mantener el justo equilibrio entre la reutilización de la información del sector público, que abre oportunidades sin precedentes para la experimentación creativa y los intercambios culturales, y la protección de los derechos de propiedad intelectual,

V.

Considerando que, en todo el mundo, las empresas del sector de las tecnologías de la información y de las comunicaciones (TIC) se enfrentan a una creciente presión, ejercida por los gobiernos para inducirlas a cumplir la legislación y las políticas nacionales, susceptible de ser contraria a derechos humanos internacionalmente reconocidos como la libertad de expresión y la intimidad; que se han tomado al respecto medidas positivas, entre éstas, las adoptadas por un grupo compuesto por empresas, organizaciones de la sociedad civil (incluidos grupos que obran en favor de los derechos humanos y de la libertad de prensa), inversores y académicos que han planteado un sistema de colaboración encaminado a proteger y promover la libertad de expresión y la intimidad en el sector de las TIC y han constituido la denominada Iniciativa de Red Global (Global Network Initiative) (11),

W.

Considerando que unas normas sólidas en materia de protección de datos son una preocupación primordial para la UE y sus ciudadanos, y que el segundo considerando de la Directiva 95/46/CE, relativa a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, establece claramente que la tecnología (es decir, los sistemas de procesamiento de datos) está «al servicio de la persona» y debe «respetar las libertades y derechos fundamentales de las personas físicas y, en particular, la intimidad, y contribuir al progreso económico y social, al desarrollo de los intercambios, así como al bienestar de los individuos»,

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

 

Acceso pleno y seguro a Internet para todos

a)

participar en los esfuerzos para hacer de Internet una importante herramienta para la potenciación del papel de los usuarios, un entorno que permita la evolución de los enfoques «verticales» y de la e-democracia y, al mismo tiempo, garantizar que se establecen salvaguardias significativas a medida que se desarrollan en este ámbito nuevas formas de control y de censura; la libertad y la protección de la vida privada de que gozan los usuarios de Internet tienen que ser reales y no ilusorias;

b)

reconocer que Internet puede ser una oportunidad extraordinaria para mejorar la ciudadanía activa y que, en este sentido, el acceso a las redes y a los contenidos es uno de los elementos clave; recomendar que esta cuestión se siga desarrollando sobre la base de la hipótesis de que todo el mundo tiene derecho a participar en la sociedad de la información y que las instituciones y las partes interesadas, en todos los niveles, tienen la responsabilidad general de contribuir a ello, para lo que hay que hacer frente a los dos nuevos desafíos del analfabetismo electrónico y la exclusión democrática en la era electrónica (12);

c)

instar a los Estados miembros a que respondan a una sociedad cada vez más consciente de la información y a que encuentren la manera de proporcionar más transparencia a la toma de decisiones mediante un mayor acceso de los ciudadanos a la información almacenada por los gobiernos con el fin de que los ciudadanos puedan sacar provecho de dicha información; aplicar el mismo principio a su propia información;

d)

garantizar, junto con otros actores relevantes, que la seguridad, la libertad de expresión y la privacidad, así como la apertura en Internet, no se plantean como objetivos contrapuestos, sino que se abordan simultáneamente en un panorama global que responda adecuadamente a todos estos imperativos;

e)

garantizar que los derechos legales de los menores a ser protegidos de toda lesión, como establece la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño y como se refleja en las decisiones de la UE, se reflejen plenamente en todas las acciones, instrumentos o decisiones relativos al refuerzo de la seguridad y la libertad en Internet;

 

Un compromiso firme de lucha contra la ciberdelincuencia

f)

pedir a la Presidencia del Consejo y a la Comisión que reflexionen sobre una estrategia global para luchar contra la ciberdelincuencia, de conformidad, entre otras cosas, con el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, incluida la forma de abordar la cuestión de la usurpación de la identidad a escala de la UE, en cooperación con los proveedores de servicios Internet y con las organizaciones de usuarios, así como con las autoridades policiales que se ocupan de la ciberdelincuencia, y que presenten propuestas para lanzar campañas de sensibilización y prevención y, al mismo tiempo, garantizar un uso de Internet seguro y libre para todos; pedir la creación de una ventanilla de ayuda para las víctimas de la usurpación de la identidad;

g)

fomentar la reflexión sobre la necesaria cooperación entre los sectores público y privado en este ámbito y el refuerzo de la cooperación policial, junto con la formación necesaria para las autoridades policiales y judiciales; reconocer la necesidad de compartir las responsabilidades y las ventajas de la corregulación y la autorregulación como alternativas eficientes o instrumentos complementarios a la legislación tradicional;

h)

garantizar que la labor emprendida en el marco del proyecto «Check the Web» y las recientes iniciativas destinadas a mejorar la circulación de la información sobre la ciberdelincuencia, incluida la creación de plataformas nacionales de alerta y una plataforma de alerta europea para informar sobre los delitos cometidos por Internet (creación de una plataforma europea para la ciberdelincuencia por parte de Europol), sean necesarias, proporcionadas y adecuadas y vayan acompañadas de todas las salvaguardias necesarias;

i)

instar a los Estados miembros a que actualicen la legislación en materia de protección de los menores que utilizan Internet, incluyendo en particular, el delito de «grooming» (captación de menores en línea con fines sexuales), de conformidad con el Convenio del Consejo de Europa para la protección de los niños contra la explotación y el abuso sexual, de 25 de octubre de 2007;

j)

fomentar programas para proteger a los niños y formar a sus padres, como establece la legislación de la UE con respecto a los nuevos ciberpeligros, y ofrecer una evaluación de impacto de la eficacia de los programas existentes hasta la fecha, teniendo especialmente en cuenta los juegos en línea fundamentalmente destinados a los niños y los jóvenes;

k)

alentar a todos los fabricantes de ordenadores de la UE a que preinstalen programas informáticos de protección de los niños que puedan activarse con facilidad;

l)

proceder a la adopción de la directiva sobre medidas penales destinadas a la aplicación de los derechos de propiedad intelectual tras una evaluación, a la luz de la innovación e investigación contemporáneas, de la medida en que son necesarias y proporcionadas, a la vez que, para el logro de ese objetivo, se prohíben el control y la vigilancia sistemáticos de todas las actividades de los usuarios en Internet, y se garantiza que las sanciones sean proporcionadas a las infracciones cometidas; en este contexto, respetar asimismo la libertad de expresión y de asociación de los usuarios individuales y luchar contra la incitación a la ciberviolación de los derechos de propiedad intelectual, incluidas algunas restricciones excesivas de acceso impuestas por los propios titulares de la propiedad intelectual;

m)

garantizar que la expresión de opiniones políticas controvertidas a través de Internet no esté sujeta a la acción penal;

n)

garantizar que no haya leyes o prácticas que restrinjan o criminalicen el derecho de los periodistas y los medios de comunicación a recabar y divulgar información a efectos de cobertura de las noticias;

 

Constante atención a la protección absoluta y a una mayor promoción de las libertades fundamentales en Internet

o)

considerar que la «identidad digital» se está convirtiendo en parte integrante de nuestro «yo» y, por lo tanto, merece protección adecuada y eficaz contra las intrusiones de agentes privados o públicos, por lo que el conjunto particular de datos que está orgánicamente vinculado a la «identidad digital» de un individuo debe definirse y protegerse, y todos sus elementos deben ser considerados derechos personales, no económicos, no negociables e inalienables; tener debidamente en cuenta la importancia del anonimato, del uso de pseudónimos y del control de los flujos de información para la intimidad, y el hecho de que los usuarios deben contar con los medios para protegerse eficazmente, por ejemplo, a través de diversas tecnologías de protección de la intimidad (PET), y recibir formación al respecto;

p)

garantizar que los Estados miembros que interceptan y controlan el tráfico de datos, tanto el creado por sus propios ciudadanos como el tráfico de datos desde el exterior, lo hagan en las condiciones y con las garantías estrictas previstas por la ley; pedir a los Estados miembros que se aseguren de que las búsquedas remotas, en caso de estar previstas por la legislación nacional, se llevan a cabo de conformidad con una orden de registro válida expedida por las autoridades judiciales competentes; subrayar que los procedimientos simplificados para llevar a cabo búsquedas remotas, en comparación con las búsquedas directas, son inaceptables, ya que vulneran el Estado de Derecho y el derecho a la intimidad;

q)

reconocer el peligro de determinadas formas de vigilancia y control de Internet destinadas a seguir cada paso «digital» de una persona, con el objetivo de ofrecer un perfil del usuario y asignar «puntuaciones»; dejar claro que estas técnicas siempre se deberán evaluar en función de su necesidad y proporcionalidad a la luz de los objetivos que pretenden alcanzar; subrayar asimismo la necesidad de una mayor sensibilización y del consentimiento informado de los usuarios con respecto a sus actividades en Internet que impliquen la difusión de sus datos personales (por ejemplo, en el caso de las redes sociales);

r)

instar a los Estados miembros a que identifiquen a todas las entidades que llevan a cabo una vigilancia de la red y a que elaboren informes anuales sobre la vigilancia de la red accesibles al público, garantizando de este modo la legalidad, proporcionalidad y transparencia;

s)

examinar y prescribir límites al «consentimiento» que los gobiernos o empresas privadas pueden solicitar y conseguir de los usuarios para que renuncien a parte de su intimidad, ya que existe un claro desequilibrio entre usuarios e instituciones en cuanto a poder de negociación y conocimientos;

t)

fijar límites, definir y regular los casos en los que una empresa privada de Internet puede verse obligada a comunicar datos a las autoridades gubernamentales; garantizar que el uso de dichos datos por parte de los gobiernos esté sujeto a normas muy estrictas de protección de datos; establecer un control y una evaluación eficaces de dicho proceso;

u)

subrayar la importancia del derecho de los usuarios de Internet a pedir la supresión permanente de sus datos personales ubicados en sitios Internet o en cualquier medio de almacenamiento de datos de un tercero; garantizar que los proveedores de servicios Internet, los proveedores de comercio electrónico y las empresas de servicios de información respetan la decisión de los usuarios; garantizar que los Estados miembros prevén el ejercicio efectivo del derecho de los ciudadanos de acceder a sus datos personales, incluida, cuando proceda, la supresión de esos datos o su retirada de los sitios web;

v)

condenar la censura impuesta por los gobiernos a los contenidos que pueden obtenerse con la búsqueda en sitios Internet, especialmente si se tiene en cuenta que dichas restricciones pueden tener un efecto paralizante en el discurso político;

w)

pedir a los Estados miembros que procuren que la libertad de expresión no sea objeto de restricciones arbitrarias por parte de la esfera pública o privada, y que se abstengan de medidas legislativas o administrativas que puedan tener un efecto paralizante en todos los aspectos de la libertad de expresión;

x)

recordar que la transferencia de datos a terceros países tiene que hacerse de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 95/46/CE y en la Decisión Marco 2008/977/JAI;

y)

subrayar que el desarrollo del «Internet de las cosas» y el uso de los sistemas de identificación por radiofrecuencia no deben ir en detrimento de la protección de los datos y de los derechos de los ciudadanos;

z)

pedir a los Estados miembros que apliquen correctamente la Directiva 95/46/CE relativa a los datos personales en relación con Internet; recordar a los Estados miembros que esta Directiva, en especial el artículo 8, se aplica independientemente de la tecnología utilizada para el tratamiento de los datos personales y que sus disposiciones exigen que los Estados miembros establezcan el derecho a un recurso judicial y a una indemnización por su incumplimiento (artículos 22, 23 y 24);

aa)

fomentar la incorporación de los principios fundamentales de la «Carta de los derechos en Internet» en el proceso de investigación y desarrollo de instrumentos y aplicaciones relacionados con Internet, y la promoción de la «privacidad mediante el diseño», principio según el cual la intimidad y la protección de los datos se deben introducir tan pronto como sea posible en el ciclo de vida de los nuevos avances tecnológicos, garantizando a los ciudadanos un entorno favorable a los usuarios;

ab)

respaldar y solicitar la participación activa del Supervisor Europeo de Protección de Datos y del Grupo de Trabajo del artículo 29 en el desarrollo de la legislación europea relativa a las actividades de Internet con impacto potencial en la protección de datos;

 

Compromisos internacionales

ac)

exhortar a todas las partes que intervienen en Internet a que participen en el proyecto en curso de la «Carta de los derechos en Internet», basada en los derechos fundamentales existentes, que promueve su aplicación y fomenta el reconocimiento de los nuevos principios; en este sentido, la coalición dinámica sobre la Carta de los derechos en Internet tiene un papel de liderazgo que desempeñar;

ad)

procurar, en este contexto, que se tenga en cuenta una iniciativa con la multiplicidad de partes interesadas, a todos los niveles y orientada a procesos, junto con una combinación de iniciativas mundiales y locales, con el fin de especificar y proteger los derechos de los usuarios de Internet y, con ello, garantizar la legitimidad, fiabilidad y aceptación del proceso;

ae)

reconocer que el carácter abierto y global de Internet requiere normas mundiales para la protección de datos, la seguridad y la libertad de expresión; en este contexto, pedir a los Estados miembros y a la Comisión que tomen la iniciativa para elaborar dichas normas; acoger con satisfacción la Resolución sobre la necesidad urgente de proteger la intimidad en un mundo sin fronteras y de alcanzar una propuesta conjunta para el establecimiento de estándares internacionales sobre privacidad y protección de datos personales, aprobada por la 30 a Conferencia Internacional de Protección de Datos y Privacidad, celebrada en Estrasburgo del 15 al 17 de octubre de 2008; pedir a todas las partes interesadas de la UE (tanto públicas como privadas) que participen en esta reflexión;

af)

subrayar la importancia de desarrollar una verdadera ágora electrónica de la web donde los ciudadanos de la Unión puedan llevar a cabo un debate más interactivo con los encargados de formular políticas y otras partes interesadas institucionales;

ag)

fomentar la participación activa de la UE en diferentes foros internacionales que se ocupan de los aspectos globales y locales de Internet, tales como el Foro para la Gobernanza de Internet (IGF);

ah)

participar, junto con todos los actores de la UE, en la creación de un IGF europeo que haga balance de la experiencia adquirida por los IGF nacionales, funcione como polo regional, y transmita con mayor eficacia al próximo IGF internacional las cuestiones, posiciones y preocupaciones a escala europea;

*

* *

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión.


(1)  DO L 281 de 23.11.1995, p. 31.

(2)  DO L 350 de 30.12.2008, p. 60.

(3)  DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(4)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 54.

(5)  DO L 69 de 16.3.2005, p. 67.

(6)  DO L 149 de 2.6.2001, p. 1.

(7)  DO L 330 de 9.12.2008, p. 21.

(8)  Véanse el Convenio del Consejo de Europa sobre la ciberdelincuencia, de 23 de noviembre de 2001, o el Convenio del Consejo de Europa para la protección de las personas con respecto al tratamiento automatizado de los datos de carácter personal, de 28 de enero de 1981.

(9)  BVerfG, 1 BvR 370/07, de 27.2.2008.

(10)  Véase también un reciente estudio sobre el refuerzo de la seguridad y de las libertades fundamentales en Internet y una política de la UE de lucha contra la ciberdelincuencia que propone, entre otras iniciativas, la adopción de una carta no vinculante sobre los derechos en Internet.

(11)  http://www.globalnetworkinitiative.org/index.php.

(12)  En el documento del Consejo de Europa, de 17 de septiembre de 2008, titulado «Internet - a critical resource for all», se subraya también que garantizar y promover la igualdad y participación respecto de Internet es un elemento esencial para que progresen la igualdad y la participación en la sociedad en general.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/214


Jueves, 26 de marzo de 2009
Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques

P6_TA(2009)0195

Resolución del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques

2010/C 117 E/34

El Parlamento Europeo,

Visto el Libro Verde, adoptado por la Comisión el 22 de mayo de 2007, titulado «Mejorar el desmantelamiento de los buques» (COM(2007)0269),

Vista su Resolución, de 21 de mayo de 2008, sobre el Libro Verde «Mejorar el desmantelamiento de los buques» (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 19 de noviembre de 2008, sobre una Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques (COM(2008)0767),

Vistos los artículos 2 y 6 del Tratado CE, según los cuales las exigencias de la protección del medio ambiente deberán integrarse en los distintos ámbitos de la política comunitaria, con objeto de fomentar un desarrollo sostenible de las actividades económicas,

Visto el artículo 175 del Tratado CE,

Visto el Convenio de Basilea sobre el control de los movimientos transfronterizos de los desechos peligrosos y su eliminación (Convenio de Basilea), adoptado el 22 de marzo de 1989 en el marco de las Naciones Unidas como marco para la regulación del transporte internacional de residuos peligrosos,

Visto el Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (2) (Reglamento sobre el traslado de residuos),

Vista la conferencia diplomática de la Organización Marítima Internacional (OMI), de mayo de 2009, que tiene por objeto el Convenio para el reciclado seguro y ambientalmente racional de buques (Convenio sobre el Reciclaje de Buques),

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando las serias preocupaciones de que, sin una acción reguladora urgente a escala de la UE, se deteriorarán aún más las condiciones en las que se está efectuando el desguace de buques en el sur de Asia, que son tan destructivas para el medio ambiente como degradantes para la humanidad,

B.

Considerando que el Convenio de Basilea (con arreglo a su confirmación por el Consejo Europeo) reconoce que un buque puede convertirse en un residuo; que, no obstante, éste puede no dejar de tener consideración de buque con arreglo a otras disposiciones internacionales, sobre todo habida cuenta de que, en la actualidad, la mayoría de los armadores no informan sobre sus intenciones de deshacerse de sus buques; y que, por consiguiente, los armadores deben contribuir a que se difunda la información sobre sus intenciones de deshacerse de los mismos, así como sobre los materiales peligrosos que pueda haber a bordo,

C.

Considerando que se sigue haciendo sistemáticamente caso omiso del Reglamento sobre el traslado de residuos y que se ha reconocido que la responsabilidad y el papel de los Estados de pabellón de conveniencia constituyen el principal obstáculo para combatir las exportaciones ilegales de residuos tóxicos,

D.

Considerando que el número de buques puestos fuera de servicio después de la retirada gradual global de los petroleros monocasco y la acumulación de buques viejos que en la actualidad se están retirando del mercado, en parte debido a la recesión, provocará una expansión incontrolada de instalaciones deficientes en el sur de Asia, que se extenderá incluso a países de África, si la UE no emprende medidas inmediatas y concretas,

E.

Considerando que el desguace de buques con el método conocido como varada voluntaria, que significa que los buques se encallan en los bajíos, ha sido mundialmente condenado por considerarse que no puede garantizar la seguridad de los trabajadores ni proteger adecuadamente el medio marino contra los contaminantes que llevan los buques,

1.

Señala que la Resolución del Parlamento antes mencionada, así como los puntos de vista que contiene, siguen siendo válidos, y subraya que esos puntos de vista deberían reflejarse en la medida de lo posible en el Convenio sobre el reciclaje de buques cuya adopción está prevista para mayo de 2009;

2.

Señala la necesidad de que el reciclado de un buque se considere parte integrante de la vida económica del mismo y de que las exigencias que se derivan de ello se tomen en consideración en la fase de planificación de la construcción y equipamiento del mismo;

3.

Señala que los buques que alcanzan el final de su vida útil deben considerarse residuos peligrosos, como consecuencia de las numerosas sustancias peligrosas que contienen, y que, por tanto, deben incluirse en el ámbito de aplicación del Convenio de Basilea;

4.

Acoge con satisfacción la Estrategia de la UE para mejorar el desguace de buques; subraya, no obstante, que la Comisión debe ir rápidamente más allá de los estudios de viabilidad y pasar a la acción, lo que garantizará la aplicación efectiva del Reglamento sobre el traslado de residuos; pide, en este contexto, controles y verificaciones más rigurosos por parte de las autoridades portuarias nacionales, e invita a la Comisión a que presente unas líneas directrices a este respecto;

5.

Subraya que no hay tiempo que perder y pide la adopción de medidas reguladoras concretas a escala de la UE que vayan más allá de los remedios de la OMI, que son de una debilidad lamentable;

6.

Pide una prohibición explícita de la varada voluntaria de buques que alcanzan el final de su vida útil, y considera que toda asistencia técnica a los países del sur de Asia en el marco de la UE debe tener por objeto la supresión gradual de este método de desguace escasamente sostenible y aquejado de graves deficiencias;

7.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que negocien unas condiciones de entrada en vigor que aseguren una rápida aplicación efectiva del Convenio sobre el reciclaje de buques;

8.

Pide a los Estados miembros que firmen el Convenio sobre el reciclaje de buques y lo ratifiquen cuanto antes una vez que se haya llegado a un acuerdo en la OMI;

9.

Pide a la Comisión, a los Estados miembros y a los armadores que apliquen sin dilación los principales elementos del Convenio sobre el reciclaje de buques con el fin de asegurar que los buques que sean enviados a desguace en los próximos meses y años sean de hecho tratados de forma segura y respetuosa con el medio ambiente;

10.

Subraya que el Convenio sobre el reciclaje de buques, una vez adoptado en mayo de 2009 en Hong Kong, deberá ser evaluado en relación con el nivel de control previsto por el Convenio de Basilea relativo al control de los movimientos transfronterizos de residuos peligrosos y su eliminación, que ha sido integrado al Reglamento comunitario sobre el traslado de residuos;

11.

Apoya las sugerencias de la Comisión de adoptar medidas para establecer un régimen de certificación y auditoría independientes de las instalaciones de desguace de buques; considera que esas medidas son urgentemente necesarias y subraya que toda financiación que la Comunidad otorgue al sector del transporte marítimo debería estar supeditada a que el beneficiario haga uso de las infraestructuras certificadas; acoge con satisfacción, a este respecto, las normas desarrolladas por la Agencia Europea de Seguridad Marítima (EMSA), que van en la dirección correcta, pero confía en la introducción de nuevas mejoras en un futuro próximo;

12.

Pide a la Comisión que proponga medidas concretas, como la atribución de sellos de calidad para las instalaciones de reciclado seguras y limpias, a fin de fomentar la transferencia de conocimientos técnicos y tecnología y ayudar a las instalaciones de desguace del sur de Asia a cumplir las normas internacionales en materia de seguridad y medio ambiente, y en particular las normas que se introducirán en virtud del Convenio sobre el reciclaje de buques; considera que este objetivo debería tenerse en cuenta en el marco más amplio de la política de ayuda al desarrollo de la UE con respecto a los países en los que se desguazan buques;

13.

Alienta encarecidamente un diálogo entre la UE y los Gobiernos de los países del sur de Asia interesados en el desguace de buques en relación con las condiciones de trabajo en las instalaciones de desguace, incluida la cuestión del trabajo infantil;

14.

Pide un mecanismo de financiación basado en contribuciones obligatorias del sector del transporte marítimo y conforme al principio de responsabilidad del productor;

15.

Insta a la Comisión a que establezca claramente que el Estado con jurisdicción sobre los propietarios de residuos es el Estado responsable;

16.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, a los Gobiernos de Turquía, Bangladesh, China, Pakistán y la India, así como a la OMI.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0222.

(2)  DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 24 de marzo de 2009

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/217


Martes, 24 de marzo de 2009
Acuerdo CE/Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

P6_TA(2009)0146

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Nepal sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0041 – C6-0041/2009 – 2008/0017(CNS))

2010/C 117 E/35

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0041),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0041/2009),

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0071/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno de Nepal.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/218


Martes, 24 de marzo de 2009
Tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) ***I

P6_TA(2009)0147

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a determinados elementos y características de los tractores agrícolas o forestales de ruedas (versión codificada) (COM(2008)0690 – C6-0414/2008 – 2008/0213(COD))

2010/C 117 E/36

(Procedimiento de codecisión – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0690),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0414/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0130/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/219


Martes, 24 de marzo de 2009
Régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) *

P6_TA(2009)0148

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo al establecimiento de un régimen comunitario de franquicias aduaneras (versión codificada) (COM(2008)0842 – C6-0019/2009 – 2008/0235(CNS))

2010/C 117 E/37

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0842),

Vistos los artículos 26, 37 y 308 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0019/2009),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0129/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/220


Martes, 24 de marzo de 2009
Obtención de información estadística por el Banco Central Europeo *

P6_TA(2009)0149

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la Recomendación de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 2533/98, sobre la obtención de información estadística por el Banco Central Europeo (13411/2008 – C6-0351/2008 – 2008/0807(CNS))

2010/C 117 E/38

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la recomendación del Banco Central Europeo al Consejo (13411/2008) (1),

Visto el artículo 107, apartado 6, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0351/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0119/2009),

1.

Aprueba la recomendación del Banco Central Europeo en su versión modificada;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la recomendación del Banco Central Europeo;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y al Banco Central Europeo.

TEXTO DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

ENMIENDA

Enmienda 1

Recomendación de Reglamento – acto modificativo

Considerando 7 bis (nuevo)

 

(7 bis)

Con objeto de incrementar el grado de transparencia, se deben hacer públicos los datos estadísticos obtenidos, a través de las instituciones del sector financiero, por el SEBC, pero se debe garantizar un alto nivel de protección de datos.

Enmienda 2

Recomendación de Reglamento – acto modificativo

Considerando 7 ter (nuevo)

 

(7 ter)

En la preparación, elaboración y difusión de estadísticas europeas se deben tener en cuenta las mejores prácticas y las recomendaciones internacionales pertinentes.

Enmienda 3

Recomendación de Reglamento – acto modificativo

Considerando 8

(8)

Es importante además velar por la estrecha cooperación entre el SEBC y el Sistema Estadístico Europeo (SEE), en especial fomentar el intercambio de información confidencial entre ambos sistemas con fines estadísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Tratado y en el artículo 5 de los Estatutos.

(8)

Es importante además velar por la estrecha cooperación entre el SEBC y el Sistema Estadístico Europeo (SEE), con el fin de evitar la duplicación en la recopilación de datos estadísticos, en especial fomentar el intercambio de información confidencial entre ambos sistemas con fines estadísticos, conforme a lo dispuesto en el artículo 285 del Tratado y en el artículo 5 de los Estatutos.

Enmienda 4

Recomendación de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 2 bis (nuevo)

 

2 bis)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 2 bis

Cooperación con el SEE

Con objeto de reducir al mínimo la carga informadora, evitar la duplicación y garantizar un enfoque coherente de la elaboración de estadísticas europeas, el SEBC y el SEE cooperarán estrechamente, dentro del respeto de los principios estadísticos establecidos en el artículo 3.»

Enmienda 5

Recomendación de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 – letra g

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 8 – apartados 11 a 13

g)

Se añaden los apartados 11 a 13 siguientes:

«11.     Sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno sobre el intercambio de información estadística confidencial distinta de la información objeto del presente Reglamento, la transmisión de información estadística confidencial entre un miembro del SEBC que la haya recopilado y una autoridad del SEE podrá tener lugar siempre que sea necesaria para la eficaz preparación, elaboración o difusión de las estadísticas europeas, o para mejorar su calidad, en los respectivos ámbitos de competencia del SEE y del SEBC. Toda ulterior transmisión deberá autorizarla expresamente el miembro del SEBC que haya recopilado la información.

12.     Si se transmiten datos confidenciales entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC, dichos datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos y sólo serán accesibles para el personal que trabaje en actividades estadísticas dentro de su ámbito de trabajo específico.

13.     Las medidas de protección a que se refiere el artículo 19 del Reglamento (CE) no [XX] se aplicarán a todos los datos confidenciales transmitidos entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC conforme a los anteriores apartados 11 y 12 y al apartado 1a del artículo 20 del Reglamento (CE) no [XX]. El BCE publicará un informe de confidencialidad anual sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de los datos estadísticos.»

suprimida

Enmienda 6

Recomendación de Reglamento – acto modificativo

Artículo 1 – punto 4 bis (nuevo)

Reglamento (CE) no 2533/98

Artículo 8 bis (nuevo)

 

4 bis)

Se añade el siguiente artículo:

«Artículo 8 bis

Cooperación entre el SEE y el SEBC

1.     Sin perjuicio de las disposiciones de Derecho interno sobre el intercambio de información estadística confidencial distinta de la información objeto del presente Reglamento, la transmisión de información estadística confidencial entre un miembro del SEBC que la haya recopilado y una autoridad del SEE podrá tener lugar siempre que sea necesaria para la eficaz preparación, elaboración o difusión de las estadísticas europeas, o para mejorar su calidad, inclusive las estadísticas de la zona del euro, en los respectivos ámbitos de competencia del SEE y del SEBC.

Toda transmisión ulterior a la primera exigirá una autorización expresa del miembro del SEBC que haya recopilado la información.

2.     Si se transmiten datos confidenciales entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC, dichos datos se utilizarán exclusivamente con fines estadísticos y sólo serán accesibles para el personal que trabaje en actividades estadísticas dentro de su ámbito de trabajo específico.

3.     Las normas y medidas de protección a que se refiere el artículo 20 del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo de … sobre Estadísticas Europeas (2), se aplicarán a todos los datos confidenciales transmitidos entre una autoridad del SEE y un miembro del SEBC conforme a los apartados 1 y 2 del presente artículo y al artículo 21, apartado 2, del Reglamento (CE) no …/2009. El BCE publicará un informe anual sobre las medidas adoptadas para garantizar la confidencialidad de los datos estadísticos.


(1)  DO C 251 de 3.10.2008, p. 1.

(2)   DO L …».


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/223


Martes, 24 de marzo de 2009
Productos cosméticos (versión refundida) ***I

P6_TA(2009)0158

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida) (COM(2008)0049 – C6-0053/2008 – 2008/0035(COD))

2010/C 117 E/39

(Procedimiento de codecisión: refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0049),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0053/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida el 21 de noviembre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, del Reglamento,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0484/2008),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las que se han determinado como tales y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta se limita a una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación sustancial,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Toma nota de las declaraciones de la Comisión anejas a la presente Resolución;

3.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Martes, 24 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0035

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los productos cosméticos (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no ….)


Martes, 24 de marzo de 2009
ANEXO

Declaraciones de la Comisión

La Comisión toma nota de las inquietudes de los Estados miembros sobre la refundición de las directivas en forma de reglamentos.

La Comisión considera que, cuando las disposiciones de una directiva sean suficientemente claras, precisas y detalladas, deben poder convertirse en disposiciones directamente aplicables en forma de reglamento por el procedimiento de refundición. En particular, esto es así cuando las disposiciones en cuestión son de naturaleza técnica y ya han sido traspuestas en su totalidad a la legislación nacional por todos los Estados miembros.

La Comisión acepta, a la luz de las distintas opiniones expresadas, que el caso específico del Reglamento sobre los productos cosméticos no se utilice como precedente en la interpretación del Acuerdo Interinstitucional a este respecto.

La Comisión se compromete a clarificar, antes de la fecha de aplicación del Reglamento, la situación relativa a la venta de productos cosméticos por Internet.

Al igual que el Parlamento Europeo, la Comisión está preocupada por el hecho de que el sector cosmético pueda verse afectado por falsificaciones que incrementen los riesgos para la salud humana. Por lo tanto, la Comisión dará pasos dirigidos a mejorar la cooperación entre las autoridades nacionales competentes con el objeto de luchar contra las falsificaciones.

La Comisión elaborará una nota explicativa sobre las disposiciones transitorias y las fechas de aplicación del Reglamento (en particular, a la vista de los artículos 7, 8, 10 y 12 bis).

En cuanto a los nanomateriales, la Comisión observa que siguen adelante los trabajos dirigidos a establecer una definición común. Por lo tanto, la Comisión confirma que la futura legislación de la Comunidad deberá tener en cuenta los avances realizados en esa definición común, y señala que los procedimientos de comitología contenidos en esta propuesta también permiten actualizar la definición en el marco de la misma.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/225


Martes, 24 de marzo de 2009
Comercialización de biocidas ***I

P6_TA(2009)0159

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos (COM(2008)0618 – C6-0346/2008 – 2008/0188(COD))

2010/C 117 E/40

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0618),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0346/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0076/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Martes, 24 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0188

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 24 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/8/CE relativa a la comercialización de biocidas, en cuanto a la ampliación de determinados plazos

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Directiva 2009/107/CE.)


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/226


Martes, 24 de marzo de 2009
Estructura y tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco *

P6_TA(2009)0160

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 24 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco (COM(2008)0459 – C6-0311/2008 – 2008/0150(CNS))

2010/C 117 E/41

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0459),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0311/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0121/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISION

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 2

(2)

A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, asegurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, tal como exige el artículo 152 del Tratado CE y habida cuenta de que la Comunidad es Parte Contratante del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (CMCT), resulta oportuno introducir diversos cambios en este ámbito. Tales cambios deben tomar en consideración la situación existente en la actualidad en relación con los diversos productos del tabaco.

(2)

A fin de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, asegurando al mismo tiempo un elevado nivel de protección de la salud, tal como exige el artículo 152 del Tratado CE y habida cuenta de que la Comunidad es Parte Contratante del Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el control del tabaco (CMCT), resulta oportuno introducir diversos cambios en este ámbito. Estos cambios deben tomar en consideración , si procede, la prohibición del consumo de tabaco y la situación existente en la actualidad en relación con los diversos productos del tabaco , y deben ser complementarios de la prohibición de la publicidad del tabaco y de la puesta en marcha de campañas de educación. Asimismo, debe prestarse atención a la necesidad de luchar contra el contrabando procedente de terceros países y la delincuencia organizada, así como al establecimiento y la ampliación del espacio Schengen.

Enmienda 2

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 3

(3)

Por lo que respecta a los cigarrillos, convendría simplificar las disposiciones con objeto de establecer condiciones de competencia neutras para los fabricantes, reducir la compartimentación de los mercados del tabaco y sustentar los objetivos en materia sanitaria. A tal fin, habría que sustituir el concepto de categoría de precios más solicitada; el requisito mínimo relacionado con el precio debería tomar como referencia el precio medio ponderado de venta al por menor, mientras que el importe monetario mínimo debería aplicarse a todos los cigarrillos. Por razones similares, el precio medio ponderado de venta al por menor debería utilizarse también como referencia para medir la importancia del impuesto especial específico con respecto a la carga fiscal total.

(3)

Por lo que respecta a los cigarrillos, convendría simplificar las disposiciones con objeto de establecer condiciones de competencia neutras para los fabricantes, reducir la compartimentación de los mercados del tabaco , garantizar una igualdad de trato de todos los Estados miembros, de los cultivadores de tabaco y de la industria tabaquera de la UE, sustentar los objetivos en materia sanitaria y cumplir los objetivos macroeconómicos, como el objetivo de baja inflación, a la luz de la ampliación de la zona del euro y de la convergencia de precios . A tal fin, habría que sustituir el concepto de categoría de precios más solicitada; el requisito de impuesto especial mínimo para todos los productos del tabaco en todos los Estados miembros debe expresarse, a más tardar el 1 de enero de 2012, sólo como un elemento específico percibido por cada unidad de tabaco . El precio medio ponderado de venta al por menor debería utilizarse sólo como referencia para medir la importancia del impuesto especial específico con respecto a la carga fiscal total. Los Estados miembros en los que el nivel del impuesto especial sobre los productos del tabaco sea elevado deben adoptar una política de moderación en cuanto al incremento de la fiscalidad, teniendo en cuenta la importancia de la convergencia de los niveles impositivos dentro del mercado interior.

Enmienda 3

Propuesta de directiva – acto modificativo

Considerando 5

(5)

Por lo que se refiere a la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos, es preciso expresar los mínimos comunitarios de tal modo que se obtengan efectos similares a los conseguidos en relación con los cigarrillos. A tal fin, habría que establecer la obligación de que los niveles de imposición nacionales se atengan simultáneamente a un mínimo expresado como porcentaje del precio de venta al por menor y a un mínimo expresado como importe fijo.

(5)

Por lo que se refiere a la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos, es preciso expresar los mínimos comunitarios de tal modo que se obtengan efectos similares a los conseguidos en relación con los cigarrillos. A tal fin, habría que establecer la obligación de que los niveles de imposición nacionales se atengan a un mínimo expresado como importe fijo percibido por cada unidad de tabaco a más tardar el 1 de enero de 2012 .

Enmienda 7

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 92/79/CEE

Artículo 2 – apartado 1 – párrafo 1

1.   Los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial (impuesto específico e impuesto ad valorem) que grava los cigarrillos represente, como mínimo, el 57 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos vendidos. El impuesto especial no será inferior a 64 EUR por 1 000 cigarrillos , independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor .

1.    A más tardar el 1 de enero de 2012, los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial no sea inferior a 64 EUR por 1 000 cigarrillos para todos los tipos de cigarrillos .

Enmienda 8

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 92/79/CEE

Artículo 2 – apartado 2

2.   A partir del 1 de enero de 2014, los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial (impuesto específico e impuesto ad valorem) que grava los cigarrillos represente, como mínimo, el 63 % del precio medio ponderado de venta al por menor de los cigarrillos vendidos. El impuesto especial no será inferior a 90 EUR por 1 000 cigarrillos , independientemente del precio medio ponderado de venta al por menor .

2.   A partir del 1 de enero de 2014, todos los Estados miembros garantizarán que el impuesto especial que grava todas las categorías de cigarrillos no sea inferior a 75 EUR por 1 000 cigarrillos o al importe equivalente al nivel aplicado por 1 000 cigarrillos a 1 de enero de 2010 incrementado en 8 EUR .

No obstante, los Estados miembros que apliquen un impuesto especial de al menos 122 EUR por 1 000 cigarrillos, sobre la base del precio medio ponderado de venta al por menor, no estarán obligados a cumplir el requisito del 63 % establecido en el párrafo primero.

 

Enmienda 9

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 92/79/CEE

Artículo 2 – apartado 3

3.   El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de enero de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.

3.   El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de marzo de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del volumen total comercializado y de los precios con todos los impuestos incluidos.

Enmienda 10

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 92/79/CEE

Artículo 2 – apartado 5

5.   Los Estados miembros irán incrementando gradualmente el impuesto especial a fin de alcanzar los niveles mencionados en el apartado 2 en las fechas previstas en los apartados 2 ó 4, según proceda .

5.   Los Estados miembros irán incrementando gradualmente el impuesto especial a fin de alcanzar los niveles mencionados en el apartado 1 a más tardar el 1 de enero de 2012 .

 

Los Estados miembros en los que el impuesto especial aplicado el 1 enero de 2009 a cualquier categoría de precios de venta al por menor sea superior a 64 EUR por 1 000 cigarrillos no reducirán su nivel de dicho impuesto.

Enmienda 11

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 1

Directiva 92/79/CEE

Artículo 2 – apartado 6 – párrafo 1 bis (nuevo)

 

La Comisión calculará y publicará, al mismo tiempo, a título informativo, el precio mínimo de la UE de los cigarrillos, expresado en EUR o en otras monedas nacionales, añadiendo los tipos de impuestos especiales y de IVA aplicables a un paquete de cigarrillos teórico de un valor de 0 EUR sin impuestos.

Enmienda 12

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 1 – punto 2

Directiva 92/79/CEE

Artículo 2 bis

El artículo 2 bis se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2 bis

1.     Cuando en un Estado miembro tenga lugar una modificación del precio medio ponderado de venta al por menor que sitúe el impuesto especial en un nivel inferior a los establecidos en los apartados 1 ó 2 del artículo 2, según proceda, el Estado miembro en cuestión podrá abstenerse de adaptar ese impuesto, como muy tarde, hasta el 1 de enero del segundo año siguiente a aquel en que se haya producido la modificación.

2.     Cuando un Estado miembro aumente el tipo del impuesto sobre el valor añadido aplicable a los cigarrillos, podrá reducir el impuesto especial en un importe que, expresado en porcentaje del precio medio ponderado de venta al por menor, sea equivalente al aumento del tipo del impuesto sobre el valor añadido, igualmente expresado en porcentaje del precio medio ponderado de venta al por menor, aun cuando dicho ajuste reduzca el impuesto especial situándolo por debajo de los niveles establecidos en los apartados 1 ó 2 del artículo 2, según proceda, expresados en porcentaje del precio medio ponderado de venta a por menor.

No obstante, el Estado miembro incrementará de nuevo ese impuesto a fin de alcanzar, como mínimo, esos niveles, a más tardar, el 1 de enero del segundo año siguiente a aquel en que se haya efectuado la reducción.».

suprimido

Enmienda 13

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Directiva 92/80/CEE

Artículo 3 - apartado 1 - párrafos 8 y 9

A partir del 1 de enero de 2010 , los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos equivalente, como mínimo, al 38 % del precio de venta al por menor, incluidos todos los impuestos, y, como mínimo, a 43 EUR por kilogramo.

A partir del 1 de enero de 2014 , los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos que sea al menos de 50 EUR por kilogramo o superior en un 6 % al nivel por kilogramo aplicado a 1 de enero de 2012 .

A partir del 1 enero 2014 , los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos equivalente, como mínimo, al 42 % del precio de venta al por menor, incluidos todos los impuestos, y, como mínimo, a 60 EUR por kilogramo.

A partir del 1 de enero de 2012 , los Estados miembros aplicarán un impuesto especial sobre la picadura fina de tabaco destinada a liar cigarrillos que sea al menos de 43 EUR por kilogramo o superior en un 20 % al nivel por kilogramo aplicado a 1 de enero de 2010 .

Enmienda 14

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Directiva 92/80/CEE

Artículo 3 - apartado 1 - párrafos 10 y 11

Los Estados miembros irán incrementando gradualmente los impuestos especiales con objeto de atenerse a 1 de enero de 2014 a los nuevos requisitos mínimos mencionados en el párrafo noveno .

Los Estados miembros irán incrementando gradualmente los impuestos especiales con objeto de atenerse a esos nuevos requisitos mínimos.

A partir del 1 de enero de 2010 , el impuesto especial, expresado en porcentaje o bien como importe por kilogramo o por número de unidades, será equivalente, como mínimo:

A partir del 1 de enero de 2012 , el impuesto especial, expresado como importe por kilogramo o por número de unidades, será equivalente, como mínimo:

a)

para los cigarros puros y cigarritos, al 5 % del precio de venta al por menor incluidos todos los impuestos o a 12 EUR por 1 000 unidades o por kilogramo;

a)

para los cigarros puros y cigarritos, a 12 EUR por 1 000 unidades o por kilogramo;

b)

para el tabaco de fumar distinto de la picadura fina destinada a liar cigarrillos, al 20 % del precio de venta al por menor incluidos todos los impuestos o a 22 EUR por kilogramo.

b)

para el tabaco de fumar distinto de la picadura fina destinada a liar cigarrillos, a 22 EUR por kilogramo.

Enmienda 15

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 3 – punto 4 bis (nuevo)

Directiva 95/59/CE

Artículo 9 – apartado 1 – párrafo 3

 

(4 bis)

En el artículo 9, apartado 1, el párrafo tercero se sustituye por el texto siguiente:

«No obstante, la disposición del párrafo segundo no impedirá la aplicación de los sistemas nacionales sobre el control del nivel de precios o sobre el cumplimiento de los precios impuestos, o la aplicación por la autoridad competente de un Estado miembro de medidas relativas a precios mínimos aplicables a todos los productos del tabaco, en el marco de la política de salud pública de ese Estado miembro, a fin de desalentar el consumo de tabaco, especialmente por parte de los jóvenes, siempre que sean compatibles con la normativa comunitaria.».

Enmienda 16

Propuesta de directiva – acto modificativo

Artículo 3 – punto 5

Directiva 95/59/CE

Artículo 16 – apartado 1

1.   El elemento específico del impuesto especial no podrá ser inferior al 10 % ni superior al 75 % del importe de la carga fiscal total resultante de la agregación de los siguientes elementos:

1.   El elemento específico del impuesto especial no podrá ser inferior al 10 %, a partir del 1 de enero de 2012, ni superior al 55 % del importe de la carga fiscal total resultante de la agregación de los siguientes elementos:

a)

el impuesto especial específico;

a)

el impuesto especial específico;

b)

el impuesto especial proporcional y el impuesto sobre el valor añadido percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor.

b)

el impuesto especial proporcional y el impuesto sobre el valor añadido percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor.

El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de enero de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.

El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de marzo de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.

 

1 bis.     El elemento específico del impuesto especial no será inferior al 10 %, a partir del 1 de enero de 2014, ni superior al 60 % del importe de la carga fiscal total resultante de la agregación de los siguientes elementos:

 

a)

el impuesto especial específico; así como

 

b)

el impuesto especial proporcional y el impuesto sobre el valor añadido percibidos sobre el precio medio ponderado de venta al por menor.

 

El precio medio ponderado de venta al por menor se determinará el 1 de marzo de cada año, por referencia al año n-1, y sobre la base del total de despachos al consumo efectuados y de los precios con todos los impuestos incluidos.


Miércoles, 25 de marzo de 2009

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/232


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Instrucción consular común: introducción de identificadores biométricos y solicitudes de visado ***II

P6_TA(2009)0167

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica la Instrucción consular común dirigida a las misiones diplomáticas y oficinas consulares de carrera en relación con la introducción de identificadores biométricos y se incluyen disposiciones sobre la organización de la recepción y la tramitación de las solicitudes de visado (5329/1/2009 – C6-0088/2009 – 2006/0088(COD))

2010/C 117 E/42

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (5329/1/2009 – C6-0088/2009),

Vista su Posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0269),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0143/2009),

1.

Aprueba la Posición Común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la Posición Común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 10.7.2008, P6_TA(2008)0358.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/233


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Garantía de la Comunidad para el BEI ***I

P6_TA(2009)0168

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad (COM(2008)0910 – C6-0025/2009 – 2008/0268(COD))

2010/C 117 E/43

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0910),

Vistos los artículos 251, 179 y 181 A del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0025/2009),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0109/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 25 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0268

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se concede al Banco Europeo de Inversiones una garantía de la Comunidad frente a las pérdidas que se deriven de préstamos y garantías de préstamos concedidos para la realización de proyectos fuera de la Comunidad

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no 633/2009/CE.)


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/234


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Rendimiento y sostenibilidad del sistema europeo de aviación ***I

P6_TA(2009)0169

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación (COM(2008)0388 – C6-0250/2008 – 2008/0127(COD))

2010/C 117 E/44

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0388),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0250/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0002/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 25 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0127

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 549/2004, (CE) no 550/2004, (CE) no 551/2004 y (CE) no 552/2004 con el fin de mejorar el rendimiento y la sostenibilidad del sistema europeo de aviación

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no ….)


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/235


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea ***I

P6_TA(2009)0170

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE del Consejo (COM(2008)0390 – C6-0251/2008 – 2008/0128(COD))

2010/C 117 E/45

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0390),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 80, apartado 2, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0251/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0515/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 25 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0128

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 216/2008 en lo que se refiere a aeródromos, gestión del tránsito aéreo y servicios de navegación aérea y se deroga la Directiva 2006/23/CE

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no ….)


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/236


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Nuevos alimentos ***I

P6_TA(2009)0171

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos y por el que se modifica el Reglamento (CE) no XXX/XXXX [procedimiento uniforme] (COM(2007)0872 – C6-0027/2008 – 2008/0002(COD))

2010/C 117 E/46

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0872),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0027/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y las opiniones de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0512/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre nuevos alimentos, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1331/2008 y se deroga el Reglamento (CE) no 258/97

P6_TC1-COD(2008)0002

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 95,

Vista la propuesta de la Comisión ║,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Al aplicar la política comunitaria y visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, debe garantizarse un nivel elevado de protección de la salud de las personas y del consumidor así como un alto nivel de bienestar animal y de protección medioambiental. Además, en todo momento debe aplicarse el principio de cautela con arreglo a lo establecido en el Reglamento (CE) no 178/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2002, por el que se establecen los principios y los requisitos generales de la legislación alimentaria, se crea la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y se fijan procedimientos relativos a la seguridad alimentaria (3).

(2)

En la ejecución de las políticas comunitarias debe garantizarse un nivel elevado de protección de la salud de las personas y darle prioridad frente al funcionamiento del mercado interior .

(3)

En el artículo 13 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea se especifica que, al formular y aplicar las políticas, la Unión y los Estados miembros tendrán plenamente en cuenta las exigencias en materia de bienestar de los animales, pues los animales son seres sensibles.

(4)

Las normas definidas en la legislación comunitaria deben aplicarse a todos los alimentos introducidos en el mercado comunitario, incluidos los alimentos importados de terceros países.

(5)

En su Resolución de 3 de septiembre de 2008 sobre la clonación de animales para la producción de alimentos (4), el Parlamento pidió a la Comisión que presentara propuestas que prohíban, para la producción de alimentos, i) la clonación de animales, ii) la cría de animales clonados o de sus descendientes, iii) la comercialización de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes, y iv) la importación de animales clonados, de sus descendientes, de semen y de embriones de animales clonados o de sus descendientes, y de carne o productos lácteos derivados de animales clonados o de sus descendientes.

(6)

El Comité científico de los riesgos sanitarios emergentes y recientemente identificados (CCRSERI) de la Comisión adoptó los días 28 y 29 de septiembre de 2005 un dictamen en el que llegaba a la conclusión de que existen importantes lagunas en el conocimiento necesario para la evaluación de riesgos. Estas lagunas incluyen la caracterización, la detección y la medición de nanopartículas, los datos dosis-respuesta, la evolución y la persistencia de las nanopartículas en los seres humanos y en el medio ambiente, y en todos los aspectos de la toxicología y la toxicología ambiental relacionados con las nanopartículas; por otra parte, el CCRSERI llega a la conclusión, en su dictamen, de que los métodos toxicológicos y ecotoxicológicos existentes pueden no ser suficientes para tratar todas las cuestiones planteadas en relación con las nanopartículas.

(7)

Mediante el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de enero de 1997, sobre nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios (5) y el Reglamento (CE) no 1852/2001 de la Comisión, de 20 de septiembre de 2001, por el que se establecen normas detalladas para hacer públicas determinadas informaciones y para la protección de la información facilitada de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (6), se establecen las normas comunitarias sobre nuevos alimentos. En aras de la claridad procede derogar el Reglamento (CE) no 258/97 y sustituirlo por el presente Reglamento. El presente Reglamento debe incluir medidas reguladas actualmente por el Reglamento (CE) no 1852/2001.

(8)

Con objeto de garantizar la continuidad con el Reglamento no 258/97, la falta de una utilización de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes de la fecha de aplicación del Reglamento (CE) no 258/97, esto es, el 15 de mayo de 1997, debe mantenerse como criterio para que un alimento pueda considerarse nuevo. Por utilización dentro de la Comunidad se entiende una utilización en los Estados miembros, independientemente de su fecha de adhesión a la Unión Europea.

(9)

Debe clarificarse y actualizarse la definición actual de nuevo alimento , con una explicación de los criterios para determinar la novedad, mediante la sustitución de las categorías existentes por una referencia a la definición general de alimento que figura en el Reglamento (CE) no 178/2002 ║.

(10)

Deben considerarse nuevos alimentos tal como se definen en el presente Reglamento los alimentos con una estructura molecular primaria nueva o modificada intencionadamente, los alimentos consistentes en microorganismos, hongos o algas u obtenidos a partir de éstos, las nuevas cepas de microorganismos que no tienen un historial de uso seguro y los concentrados de sustancias que se encuentran de forma natural en las plantas.

(11)

También debe clarificarse que un alimento debe considerarse nuevo cuando se ha aplicado una tecnología de producción no utilizada previamente. El presente Reglamento debe incluir, en particular, las tecnologías emergentes en materia de cría de animales y de procesos de producción de alimentos, que tengan un impacto en los alimentos y que podrían, de este modo, incidir en la seguridad de los alimentos. Por consiguiente, los nuevos alimentos debe incluir los alimentos derivados de vegetales y animales, producidos por técnicas no tradicionales de cría de animales, y los alimentos modificados por nuevos procesos de producción, como la nanotecnología y la nanociencia, que podrían tener un impacto en los alimentos. Los alimentos derivados de nuevas variedades vegetales, o de razas animales producidas mediante técnicas tradicionales de cría de animales, no deben considerarse nuevos alimentos.

(12)

La clonación de animales es incompatible con la Directiva 98/58/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la protección de los animales en las explotaciones ganaderas (7), en cuyo punto 20 del anexo se establece que no se deberán utilizar procedimientos de cría naturales o artificiales que ocasionen o puedan ocasionar sufrimientos o heridas a cualquiera de los animales afectados. Por consiguiente, no deben incluirse en la lista comunitaria los alimentos producidos a partir de animales clonados o su descendencia.

(13)

Los métodos de experimentación actualmente disponibles no permiten evaluar de manera adecuada los riesgos vinculados a los nanomateriales. Deben desarrollarse urgentemente métodos de experimentación para los nanomateriales que no recurran a pruebas con animales.

(14)

El Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías consideró, en su dictamen no 23, de 16 de enero de 2008, sobre aspectos éticos de la clonación animal con fines de abastecimiento alimentario, que no existían argumentos convincentes para justificar la producción de alimentos a partir de clones y su descendencia. Por su parte, el Comité Científico de la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria (EFSA) concluyó, en su dictamen de 15 de julio de 2008 sobre la clonación animal (8), que la salud y el bienestar de un gran número de los clones se veían afectados adversamente, a menudo de forma grave y con consecuencias mortales.

(15)

Únicamente los nanomateriales presentes en una lista de sustancias autorizadas deben figurar en los envases de alimentos, junto con una indicación del límite de migración al interior o la superficie de los productos alimenticios contenidos en dichos envases.

(16)

La elaboración de alimentos a partir de animales clonados y su descendencia debe excluirse, no obstante, del ámbito del presente Reglamento. Este aspecto debe regirse por un reglamento específico, basado en el procedimiento de codecisión y no en el «procedimiento uniforme». La Comisión debe presentar una propuesta legislativa a este efecto antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento. Hasta la entrada en vigor del Reglamento sobre animales clonados debe aplicarse una moratoria para la comercialización de productos alimenticios producidos a partir de animales clonados o su descendencia.

(17)

Deben adoptarse medidas de ejecución para proporcionar otros criterios que faciliten la evaluación para determinar si un alimento ha sido utilizado de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. Si antes de esa fecha un alimento se hubiera utilizado exclusivamente como complemento alimenticio o como ingrediente del mismo, tal como se define en la Directiva 2002/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 10 de junio de 2002, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de complementos alimenticios (9), el mismo podrá comercializarse tras esa fecha para la misma utilización sin ser considerado nuevo alimento. Ahora bien, esa utilización como complemento alimenticio o como ingrediente del mismo no debe tenerse en cuenta en la evaluación para determinar si un alimento ha sido utilizado de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. Por consiguiente, otras utilizaciones del alimento en cuestión, es decir, otras distintas de la utilización como complemento alimenticio, deben autorizarse de conformidad con el presente Reglamento.

(18)

La reformulación de los alimentos producidos a partir de ingredientes alimentarios existentes disponibles en el mercado comunitario, en particular, los reformulados mediante la modificación de la composición o las cantidades de estos ingredientes alimentarios, no debe considerarse nuevo alimento.

(19)

Las disposiciones de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano (10) deben aplicarse en aquellos casos en que, teniendo en cuenta todas sus características, un producto corresponda tanto a la definición de «medicamento» como a la de un producto cubierto por otra legislación comunitaria. En este sentido, si un Estado miembro decide, de conformidad con la Directiva 2001/83/CE, que una sustancia es un medicamento, puede restringir su comercialización de conformidad con el Derecho comunitario.

(20)

Los nuevos alimentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 debe mantener su condición de nuevo alimento, si bien debe exigirse una autorización para cualquier nuevo uso de tales alimentos.

(21)

Los alimentos destinados a usos tecnológicos o modificados genéticamente no deben entrar en el ámbito de aplicación del presente Reglamento siempre y cuando estén sujetos a una evaluación de seguridad y a un procedimiento de autorización conforme a otra legislación comunitaria . Por consiguiente, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento los alimentos utilizados únicamente como aditivos que entren dentro del ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1333/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre aditivos alimentarios (11), los aromas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1334/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre los aromas y determinados ingredientes alimentarios con propiedades aromatizantes utilizados en los alimentos  (12), los disolventes de extracción que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/344/CEE del Consejo, de 13 de junio de 1988, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los disolventes de extracción utilizados en la fabricación de productos alimenticios y de sus ingredientes (13), las enzimas que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1332/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, sobre enzimas alimentarias  (14), y los alimentos modificados genéticamente que entren en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de septiembre de 2003, sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (15).

(22)

El uso de vitaminas y minerales se rige por legislaciones alimentarias sectoriales específicas. Por consiguiente, deben excluirse del ámbito de aplicación del presente Reglamento las vitaminas y minerales que entren en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/398/CEE del Consejo, de 3 de mayo de 1989, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (16), la Directiva 2002/46/CE ║, y el Reglamento (CE) no 1925/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, sobre la adición de vitaminas, minerales y otras sustancias determinadas a los alimentos (17).

(23)

Los nuevos alimentos, distintos de las vitaminas y minerales, destinados a una alimentación especial, al enriquecimiento de alimentos o a ser utilizados como complementos alimenticios, deberían evaluarse de conformidad con los criterios de seguridad y con los requisitos aplicables a todos los nuevos alimentos. Al mismo tiempo, deberían seguir estando sujetos a las normas previstas en la Directiva 89/398/CEE y en las Directivas específicas mencionadas en su artículo 4, apartado 1, y en su anexo I, en la Directiva 2002/46/CE y en el Reglamento (CE) no 1925/2006.

(24)

▐ La Comisión , para aquellos casos en los que no disponga de información sobre consumo humano antes del 15 de mayo de 1997, debe establecer un procedimiento simple y transparente ▐. Los Estados miembros deben participar en dicho procedimiento . El procedimiento debe ser adoptado a más tardar seis meses a partir de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(25)

Los nuevos alimentos sólo deben comercializarse en el mercado comunitario si son seguros y no inducen a error al consumidor. La evaluación de su seguridad debe basarse en el principio de cautela como establece el artículo 7 del Reglamento (CE) no 178/2002. Además, no deben diferir de los alimentos que van a sustituir en ninguna forma que pudiera suponer, desde el punto de vista nutricional, una desventaja para el consumidor.

(26)

Es necesario aplicar un procedimiento centralizado armonizado de evaluación de la seguridad y de autorización que sea eficiente, breve y transparente. Con vistas a una mayor armonización de los distintos procedimientos de autorización de los alimentos, la evaluación de seguridad de los nuevos alimentos y su inclusión en la lista comunitaria deben llevarse a cabo de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 1331/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, por el que se establece un procedimiento de autorización común para los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios (18). La aprobación de nuevos alimentos debe tener también en cuenta otros factores pertinentes relacionados con el asunto en consideración, incluidos factores de naturaleza ética.

(27)

Con el fin de evitar la experimentación con animales, a efectos del presente Reglamento, los experimentos con vertebrados sólo deben realizarse en última instancia. El presente Reglamento debe garantizar que los experimentos con vertebrados se reducen al mínimo y que se evita la duplicación de experimentos, así como promover el uso de métodos de ensayo sin animales y estrategias de ensayo inteligentes. En el proceso de elaboración de nuevos alimentos deben compartirse los resultados de los experimentos con vertebrados. Además, de conformidad con la Directiva 86/609/CEE del Consejo, de 24 de noviembre de 1986, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros respecto a la protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos (19), deben sustituirse, limitarse o precisarse los experimentos con vertebrados. La aplicación del presente Reglamento debe basarse, en la medida de lo posible, en métodos de ensayo alternativos adecuados. A más tardar siete años después de la entrada en vigor del presente Reglamento, la Comisión debe revisar las normas relativas a la protección de los datos de los resultados de los experimentos con vertebrados y, en caso necesario, modificarlas.

(28)

También deben determinarse los criterios para la evaluación de los riesgos potenciales derivados de los nuevos alimentos. A fin de garantizar una evaluación científica armonizada de los nuevos alimentos, ésta debe ser efectuada por la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria («la Autoridad») en colaboración con las autoridades de los Estados miembros .

(29)

Los aspectos éticos y medioambientales han de considerarse parte de la evaluación de riesgos durante el procedimiento de autorización. Estos aspectos deben ser evaluados por el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías y por la Agencia Europea de Medio Ambiente, respectivamente.

(30)

Para simplificar los procedimientos, los solicitantes deben ser autorizados a presentar una única solicitud para los alimentos regulados con arreglo a distintas legislaciones alimentarias sectoriales. Procede modificar el Reglamento (CE) no 1331/2008 en consecuencia.

(31)

Siempre que sea necesario, y en base a las conclusiones de la evaluación de seguridad, deben introducirse requisitos sobre el seguimiento posterior a la comercialización para el uso de los nuevos alimentos para el consumo humano.

(32)

La inclusión de un nuevo alimento en la lista comunitaria de nuevos alimentos debe producirse sin perjuicio de la posibilidad de evaluar los efectos del consumo global de una sustancia añadida o utilizada para la fabricación de ese alimento, o de un producto comparable, de conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 1925/2006.

(33)

En circunstancias específicas, con objeto de estimular la investigación y el desarrollo de la industria agroalimentaria y, por consiguiente, la innovación, es conveniente proteger las inversiones efectuadas por innovadores en la recogida de información y datos en apoyo de una solicitud en el marco del presente Reglamento. Las pruebas científicas de reciente descubrimiento y los datos protegidos proporcionados para sustentar las solicitudes de inclusión de un nuevo alimento en la lista comunitaria no podrán ser utilizados en provecho de otro solicitante durante un periodo limitado de tiempo sin el consentimiento del primer solicitante. La protección de los datos científicos presentados por un solicitante no debe impedir que otros solicitantes pidieran la inclusión en la lista comunitaria de nuevos alimentos con base a sus propios datos científicos. Además, la protección de los datos científicos no debe ser obstáculo para la transparencia y el acceso a la información con respecto a los datos utilizados en la evaluación de la seguridad de nuevos alimentos. No obstante, deben respetarse los derechos de propiedad intelectual.

(34)

Los nuevos alimentos se rigen por las disposiciones generales en materia de etiquetado que establece la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios (20). En determinados casos, podría ser necesario presentar información adicional en el etiquetado, en particular, en relación con la descripción del alimento, su procedencia o sus condiciones de uso. Por consiguiente, la inclusión de un nuevo alimento en la lista comunitaria podría estar supeditado a condiciones específicas de uso u obligaciones de etiquetado.

(35)

El Reglamento (CE) no 1924/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativo a las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables en los alimentos (21) armoniza las disposiciones de los Estados miembros sobre las declaraciones nutricionales y de propiedades saludables. Por consiguiente, las reclamaciones relativas a nuevos alimentos deben realizarse únicamente de conformidad con dicho Reglamento. Cuando un solicitante desee que un nuevo alimento incluya una declaración de propiedades saludables autorizada de conformidad con los artículos 17 ó 18 del Reglamento (CE) no 1924/2006, y cuando las solicitudes para el nuevo alimento y la declaración de propiedades saludables incluyan una petición para la protección de datos registrados, los períodos de protección de datos deben, a petición del solicitante, empezar a la vez y transcurrir en paralelo.

(36)

En cuanto a la evaluación de seguridad y la gestión de alimentos tradicionales de terceros países, debe tenerse en cuenta su historial de uso alimentario seguro en el tercer país de origen. El historial de uso alimentario seguro no debe incluir usos no alimentarios o no relacionados con una dieta normal. Si los Estados miembros y/o la Autoridad no hubieran presentado objeciones fundamentadas de seguridad, basadas en motivos científicos, como información sobre efectos nocivos para la salud, el alimento podrá comercializarse en el mercado comunitario previa notificación que indique la intención de comercializar el alimento, siempre y cuando no existan objeciones éticas.

(37)

En circunstancias debidamente justificadas, se debe consultar al Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE), creado por Decisión de la Comisión de 16 de diciembre de 1997(SEC(97) 2404), a fin de obtener su asesoramiento con respecto a cuestiones éticas relacionadas con el uso de nuevas tecnologías y la comercialización de nuevos alimentos.

(38)

Los nuevos alimentos comercializados en el mercado comunitario en virtud del Reglamento (CE) no 258/97 deben poder seguir comercializándose. Los nuevos alimentos autorizados de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 deben incluirse en la lista comunitaria de nuevos alimentos establecida por el presente Reglamento. Además, las solicitudes presentadas de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97, para las que todavía no se haya transmitido a la Comisión el informe de evaluación inicial previsto en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento y para las que se requiera un informe de evaluación complementaria de conformidad con el artículo 6, apartados 3 y 4, de dicho Reglamento antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento, deben considerarse solicitudes presentadas de conformidad con el presente Reglamento. Cuando se les solicite un dictamen, la Autoridad y los Estados miembros deben tener en cuenta los resultados de la evaluación inicial. Las demás solicitudes presentadas en virtud del artículo 4 del Reglamento (CE) no 258/97 antes de la fecha de aplicación del presente Reglamento deben tramitarse con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97.

(39)

Dado que los objetivos del presente Reglamento no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede tomar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(40)

Los Estados miembros deben determinar las normas relativas a las sanciones que deben imponerse en caso de incumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y deben adoptar todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(41)

Las medidas necesarias para la aplicación del presente Reglamento deben adoptarse conforme a lo dispuesto en la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (22).

(42)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que de establezca los criterios para considerar si los alimentos se utilizaban de manera importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a complementar el presente Reglamento con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(43)

El Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (23) establece las disposiciones generales para la realización de los controles oficiales a fin de verificar el cumplimiento de la legislación alimentaria. Por consiguiente, los Estados miembros deben llevar a cabo controles oficiales de conformidad con el Reglamento (CE) no 882/2004 para hacer que se cumpla el presente Reglamento.

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Capítulo I

Disposiciones preliminares

Artículo 1

Objeto

El presente Reglamento establece normas armonizadas para la comercialización de nuevos alimentos en la Comunidad con objeto de asegurar un nivel elevado de protección de la vida y la salud humanas, la salud y el bienestar de los animales, el medio ambiente y los intereses de los consumidores, al tiempo que garantiza la transparencia y el funcionamiento eficaz del mercado interior y estimula la innovación en el sector agroalimentario .

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   El presente Reglamento se aplicará a la comercialización de nuevos alimentos en la Comunidad.

2.   El presente Reglamento , a no ser que se disponga lo contrario, no se aplicará a:

a)

Alimentos cuando y en la medida en que se usen como:

i)

aditivos alimentarios que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1333/2008 ;

ii)

aromas alimentarios que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1334/2008 ;

iii)

disolventes de extracción usados en la fabricación de productos alimenticios y que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 88/344/CEE ║;

iv)

enzimas alimentarias que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1332/2008 ;

v)

vitaminas y minerales que entran en el ámbito de aplicación de la Directiva 89/398/CEE, la Directiva 2002/46/CE o el Reglamento (CE) no 1925/2006 , excepto las vitaminas o los minerales ya autorizados, que se obtengan mediante métodos de producción o usando nuevas fuentes que no se hubieran contemplado en el momento de su autorización con arreglo a la legislación específica, cuando esos métodos de producción o esas nuevas fuentes provoquen los cambios significativos contemplados en el artículo 3, apartado 2, letra a), inciso iii).

b)

Alimentos que entran en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 1829/2003.

c)

Alimentos derivados de animales clonados y de su descendencia. Antes de … (24), la Comisión presentará una propuesta legislativa para prohibir la introducción en el mercado en la Comunidad de alimentos derivados de animales clonados y de su descendencia. Dicha propuesta se remitirá al Parlamento Europeo y al Consejo.

3.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 2, el presente Reglamento se aplicará a los aditivos, las enzimas y los aromas alimentarios, así como a algunos ingredientes alimentarios con propiedades de aromas en cuya producción se haya aplicado un nuevo proceso de producción, no utilizado antes del 15 de mayo de 1997, que dé lugar a cambios significativos en la composición o estructura del alimento, como los nanomateriales artificiales.

4.   Cuando sea necesario, podrá determinarse, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20 , apartado 3 , si un tipo de alimento entra en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. En el caso de que un nuevo alimento pueda tener sobre el cuerpo humano un efecto comparable al de un medicamento, la Comisión pedirá a la Agencia Europea de Medicamentos (EMEA) que dictamine si entra en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 726/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo  (25).

Artículo 3

Definiciones

1.   A efectos del presente Reglamento serán aplicables las definiciones establecidas en el Reglamento (CE) no 178/2002.

2.   Asimismo, se entenderá por:

a)

«Nuevo alimento»:

i)

Un alimento que no se utilizó en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997.

ii)

Un alimento de origen vegetal o animal cuando se aplica al vegetal o al animal una técnica no tradicional de cría y no utilizada antes del 15 de mayo de 1997 , excepción hecha de los alimentos derivados de animales clonados y de su descendencia .

iii)

Un alimento que se haya sometido a un nuevo proceso de producción, no utilizado antes del 15 de mayo de 1997, que provoca en su composición o estructura cambios significativos de su valor nutritivo, de su metabolismo o de su contenido en sustancias indeseables.

iv)

Un alimento que contenga o se componga de nanomateriales artificiales no utilizados para la producción de alimentos en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997.

El uso exclusivo de un alimento como complemento alimenticio o dentro de un complemento alimenticio no bastará para determinar si se utilizó en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997. No obstante, si antes de esa fecha un alimento se hubiera utilizado exclusivamente como complemento alimenticio o dentro de un complemento alimenticio, el mismo podrá introducirse en el mercado comunitario tras la fecha indicada para la misma utilización sin ser considerado nuevo alimento. Otros criterios para evaluar si un alimento se utilizó en una medida importante para el consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997, destinados a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, pueden adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3.

b)

«Alimento tradicional de un tercer país», un nuevo alimento , natural y no manipulado, con historial de uso alimentario en un tercer país, lo que significa que el alimento en cuestión ha formado parte, durante al menos 25 años antes de … (26), y sigue haciéndolo, de la dieta normal ▐ en gran parte de la población del país.

c)

«Historial de uso alimentario seguro», que la seguridad del alimento en cuestión está confirmada por los datos sobre su composición y por la experiencia de uso y de uso continuo durante al menos 30 años en la dieta habitual en gran parte de la población del país.

d)

«Animales clonados», animales producidos mediante una técnica reproductiva asexual y artificial, con objeto de producir una copia genética idéntica o casi idéntica de un animal individual.

e)

«Descendencia de animales clonados», animales producidos mediante reproducción sexual, de los que al menos uno de los progenitores es un animal clonado.

f)

«Nanomaterial artificial», un material producido de forma voluntaria y que tenga una o varias dimensiones en el rango de 100 nm o menos o que esté compuesto por partes funcionales diferenciadas, ya sea a nivel interno o en su superficie, muchas de las cuales tienen una o varias dimensiones en el rango de 100 nm o menos, incluidas las estructuras, los aglomerados o los agregados, cuyas dimensiones pueden ser superiores a 100 nm pero que conservan las propiedades características de la nanoescala.

Entre las propiedades características de la nanoescala se encuentran:

i)

las relacionadas con la gran superficie específica de los materiales contemplados y/o

ii)

las propiedades físico-químicas específicas que son distintas de la forma no nanotecnológica del mismo material.

3.    Habida cuenta de las diversas definiciones de nanomateriales publicadas por distintos organismos a escala internacional y de los constantes avances técnicos y científicos en el ámbito de las nanotecnologías, la Comisión revisará y adaptará el apartado 2, letra f), al progreso técnico y científico y a las definiciones acordadas ulteriormente a escala internacional. Esta medida, destinada a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, se adoptará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3.

Artículo 4

Recogida de información sobre la clasificación de un nuevo alimento ▐

1.   La Comisión recogerá información de los Estados miembros y/o de los operadores de empresas alimentarias u otras partes interesadas para determinar si un alimento se incluye en el ámbito de aplicación del presente Reglamento. Los Estados miembros, los operadores de empresas alimentarias y otras partes interesadas suministrarán información a la Comisión sobre la medida en que un alimento se ha utilizado ║para consumo humano dentro de la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997.

2.     La Comisión hará públicos esos datos y las conclusiones resultantes de esa recogida de información y los datos no confidenciales en que se basa.

3.     Las medidas de aplicación para el procedimiento que deberá seguirse cuando la Comisión no posea información sobre la utilización para consumo humano en la Comunidad antes del 15 de mayo de 1997, las cuales están destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, a más tardar … (27).

4.   Se podrán adoptar, de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, medidas de ejecución, para la aplicación del apartado 1, tendentes a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluyendo medidas que lo completen.

Capítulo II

Requisitos e inclusión en la lista comunitaria de nuevos alimentos

Artículo 5

Lista comunitaria de nuevos alimentos

Sólo podrán comercializarse nuevos alimentos que figuren en la lista comunitaria de nuevos alimentos («║ lista comunitaria»). La Comisión publicará y mantendrá la lista comunitaria en una página de acceso público destinada a tal fin en el sitio web de la Comisión.

Artículo 6

Prohibición de nuevos alimentos no conformes

Los nuevos alimentos no se introducirán en el mercado si no cumplen las disposiciones del presente Reglamento.

Artículo 7

Condiciones para la inclusión en la lista comunitaria

1.   Un nuevo alimento podrá incluirse en la lista comunitaria únicamente si cumple las siguientes condiciones:

a)

sobre la base científica disponible, no plantea problemas de seguridad para la salud de los consumidores ni de los animales, lo que implica que se tendrán en cuenta en la evaluación de riesgo los efectos acumulativos y sinergéticos y los posibles efectos adversos en grupos concretos de la población;

b)

no induce a error al consumidor ▐;

c)

en caso de destinarse a sustituir a otro alimento, no difiere de dicho alimento de tal manera que su consumo normal resulte desventajoso, desde el punto de vista nutricional, para los consumidores;

d)

se tendrá en cuenta en la evaluación el dictamen de la Agencia Europea de Medio Ambiente acerca de la medida en que el proceso de producción y un consumo normal inciden negativamente en el medio ambiente;

e)

se tendrá en cuenta en la evaluación el dictamen del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías en cuanto a la medida en que se han formulado objeciones éticas;

f)

en caso de que un nuevo alimento pueda tener efectos adversos en determinados grupos de la población, se autorizará únicamente si se han aplicado medidas específicas para prevenir esos efectos adversos;

g)

si la seguridad en el uso así lo exige, se establecerán dosis máximas de ingesta del nuevo alimento como tal o como parte de otros productos alimenticios o de categorías de productos alimenticios;

h)

se han evaluado los efectos acumulativos de los nuevos alimentos utilizados en distintos productos alimenticios o categorías de productos alimenticios.

2.     Los alimentos a los que se han aplicado procesos de producción que requieren métodos de evaluación de riesgo específicos (por ejemplo, los alimentos producidos mediante nanotecnologías) no podrán incluirse en la lista comunitaria hasta que se haya autorizado la utilización de dichos métodos específicos y una evaluación adecuada de la seguridad sobre la base de estos métodos haya demostrado que el uso de los respectivos alimentos es seguro.

3.     Un nuevo alimento sólo podrá incluirse en la lista comunitaria cuando las autoridades competentes hayan emitido un dictamen positivo sobre su inocuidad para la salud.

No se incluirán en la lista comunitaria los alimentos producidos a partir de animales clonados o su descendencia.

4.    En caso de duda, debido, por ejemplo, a que no haya suficiente certeza científica o se carezca de datos, se aplicará el principio de cautela y el alimento en cuestión no se incluirá en la lista comunitaria.

Artículo 8

Contenido de la lista comunitaria

1.   La lista comunitaria se actualizará de conformidad con el procedimiento establecido en el Reglamento (CE) no 1331/2008 y la Comisión la publicará en una página creada a tal fin en su sitio web .

2.   La entrada de un nuevo alimento en la lista comunitaria incluirá:

a)

una especificación del alimento;

b)

el uso para el que está destinado;

c)

las condiciones de uso;

d)

la fecha de entrada del nuevo alimento en la lista comunitaria y la fecha de recepción de la solicitud;

e)

el nombre y la dirección del solicitante;

f)

la fecha y los resultados de la última inspección de acuerdo con los requisitos de seguimiento establecidos en el artículo 13;

g)

el hecho de que la entrada se fundamenta en pruebas científicas de reciente descubrimiento o en datos registrados a los que se aplique la protección que estipula el artículo 15;

h)

el hecho de que el nuevo alimento sólo podrá ser comercializado por el solicitante especificado en la letra e), a menos que un solicitante posterior obtenga autorización para el alimento sin referencia a los datos protegidos por derechos de propiedad industrial del solicitante original.

3.     Se exigirá un seguimiento postcomercialización para todos los nuevos alimentos. Todos los nuevos alimentos cuya comercialización haya sido autorizada se revisarán al cabo de cinco años y cuando se disponga de más pruebas científicas. En el seguimiento se prestará especial atención a las categorías de la población cuya dieta presente la ingesta más alta.

4.     En los casos mencionados en el artículo 2, apartado 3, se aplicará el procedimiento uniforme independientemente del uso o de la autorización que se le haya dado hasta la fecha a la sustancia en cuya producción se haya aplicado un procedimiento habitual.

5.     En caso de que un alimento nuevo contenga una sustancia que pudiera suponer un riesgo para la salud humana en caso de consumo excesivo, su utilización deberá autorizarse dentro de unos límites máximos en ciertos alimentos o categorías de alimentos.

6.     Todos los ingredientes presentes en forma de nanomateriales deberán estar claramente indicados en la lista de ingredientes. Los nombres de dichos ingredientes deberán ir seguidos de la palabra «nano» entre corchetes.

7.     Los productos elaborados a partir de animales alimentados con piensos modificados genéticamente deben ser etiquetados con los términos «producido a partir de animales alimentados con piensos modificados genéticamente».

8.    La actualización de la lista comunitaria se decidirá con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3.

9.   Antes del final del periodo mencionado en el artículo 15, la lista comunitaria se actualizará para modificar elementos no esenciales del presente Reglamento con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3 ║, de modo que, a condición de que el alimento autorizado siga cumpliendo las condiciones que establece el presente Reglamento, no se incluyan las indicaciones específicas mencionadas en el apartado 2, letra g), del presente artículo.

10.     Para la actualización de la lista comunitaria con un nuevo alimento, si el nuevo alimento no contiene ni se compone de alimentos sujetos a la protección de datos de conformidad con el artículo 15, y:

a)

el nuevo alimento es equivalente a alimentos existentes en composición, metabolismo y nivel de sustancias indeseables, o

b)

el nuevo alimento contiene o se compone de alimentos previamente autorizados para uso alimentario en la Comunidad, y cuando pueda esperarse que el nuevo uso propuesto no aumente significativamente la ingesta de los consumidores, incluidos los consumidores de grupos vulnerables,

se aplicará mutatis mutandis el procedimiento de notificación contemplado en el artículo 10 del presente Reglamento, no obstante lo dispuesto en el artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1331/2008.

Artículo 9

Etiquetado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios

Sin perjuicio de las disposiciones y los requisitos contemplados en la Directiva 2000/13/CE, todos los datos específicos relativos a nuevos alimentos se indicarán y etiquetarán con objeto de garantizar una información adecuada de los consumidores:

a)

todo nuevo alimento introducido en el mercado se venderá con una etiqueta claramente visible, precisa y fácilmente legible y comprensible que indique que se trata de un nuevo alimento;

b)

en el envase del producto deberán figurar de forma clara, precisa y fácilmente legible y comprensible todas las características o propiedades de los nuevos alimentos, como su composición, su valor nutritivo y el uso al que se destinan;

c)

en la etiqueta deberá mencionarse de forma clara, precisa y fácilmente legible y comprensible la presencia de una nueva sustancia alimentaria o un nuevo ingrediente alimentario que sustituya a una sustancia o un ingrediente en un alimento, independientemente de que éste sea sustituido o no por un nuevo alimento.

En el caso de que un nuevo alimento contenga una sustancia que pueda presentar un riesgo elevado para la salud humana si se consume en exceso, deberá informarse a los consumidores al respecto mediante un etiquetado claro, preciso y fácilmente legible y comprensible en el envase del producto.

Artículo 10

Alimento tradicional de un tercer país

1.   Un operador de empresas alimentarias que desee introducir en el mercado un alimento tradicional de un tercer país en la Comunidad lo notificará a la Comisión indicando el nombre del alimento, su composición y su país de origen.

La notificación irá acompañada de datos documentados que demuestren el historial de uso alimentario seguro en cualquier tercer país.

2.   La Comisión enviará la notificación con la demostración del historial de uso alimentario seguro mencionado en el apartado 1 sin demora a los Estados miembros y a la Autoridad y la pondrá a disposición del público en su sitio web .

3.   En un plazo de cuatro meses tras la fecha de envío por la Comisión, de conformidad con el apartado 2, de la notificación prevista en el apartado 1, un Estado miembro y la Autoridad podrán informar a la Comisión de que plantean objeciones fundamentadas de seguridad, basadas en pruebas científicas, a la comercialización del alimento tradicional en cuestión.

En tal caso, el alimento no se comercializará en la Comunidad y se aplicarán los artículos 5 a 8. La notificación mencionada en el apartado 1 del presente artículo se considerará una solicitud como se indica en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1331/2008. El solicitante podrá optar también por retirar la notificación.

La Comisión informará al respecto al operador de empresa alimentaria en cuestión sin retrasos injustificados y de manera demostrable en un plazo máximo de cinco meses a partir de la fecha de notificación prevista en el apartado 1.

4.   Si no se hubieran planteado objeciones fundamentadas de seguridad, basadas en pruebas científicas, ni se hubiera comunicado información al respecto al operador de empresa alimentaria de conformidad con el apartado 3, el alimento tradicional podrá comercializarse en la Comunidad una vez transcurridos cinco meses a partir de la fecha de notificación de conformidad con el apartado 1.

5.   La Comisión publicará una lista de alimentos tradicionales de terceros países que pueden comercializarse en la Comunidad de conformidad con el apartado 4 en una página creada a tal fin en el sitio web de la Comisión. Esta página será accesible desde la página sobre la lista comunitaria de nuevos alimentos a que se refiere el artículo 5, y estará vinculada a la misma.

6.    Antes de … (28), se adoptarán modalidades detalladas de aplicación del presente artículo, con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 20, apartado 3, destinadas a modificar elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo.

Artículo 11

Asesoramiento técnico

Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1331/2008, y antes de … (28), la Comisión , si procede, ofrecerá, en estrecha colaboración con la Autoridad, los operadores de empresas alimentarias y las pequeñas y medianas empresas, herramientas y asesoramiento técnicos para ayudar a los operadores de empresas alimentarias y, especialmente, a las pequeñas y medianas empresas, en la preparación y presentación de solicitudes en el marco del presente Reglamento. La Recomendación 97/618/CE de la Comisión, de 29 de julio de 1997, relativa a los aspectos científicos y a la presentación de la información necesaria para secundar las solicitudes de puesta en el mercado de nuevos alimentos y nuevos ingredientes alimentarios, la presentación de dicha información y la elaboración de los informes de evaluación inicial de conformidad con el Reglamento (CE) no 258/97 del Parlamento Europeo y del Consejo (29) estará a disposición de los solicitantes hasta que sea sustituida por unas directrices técnicas revisadas redactadas de conformidad con el presente artículo.

Las herramientas y el asesoramiento técnicos se publicarán a más tardar el … (30), en una página de acceso público destinada a tal fin en el sitio web de la Comisión.

Artículo 12

Dictamen de la Autoridad

Al evaluar la seguridad de los nuevos alimentos, la Autoridad , sobre la base de los requisitos especificados en el artículo 6 :

a)

examinará si el nuevo alimento , independientemente de si está destinado o no a sustituir a un alimento ya presente en el mercado , representa un riesgo de efectos nocivos o de toxicidad para la salud humana, teniendo en cuenta las implicaciones de todas las nuevas características ;

b)

tendrá en cuenta, en el caso de un alimento tradicional de un tercer país, el historial de uso alimentario seguro.

En el supuesto de que existan objeciones éticas, además de la evaluación de seguridad se solicitará un dictamen al Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías (GEE).

Artículo 13

Obligaciones de los operadores de empresas alimentarias

1.   La Comisión impondrá por motivos de seguridad alimentaria, y a raíz del dictamen de la Autoridad, un requisito sobre el seguimiento postcomercialización. Este seguimiento se llevará a cabo cinco años después de la inclusión en la lista comunitaria de un nuevo alimento y tendrá en cuenta los aspectos de seguridad alimentaria, así como la salud y el bienestar animal y el impacto medioambiental. Se prestará especial atención a las categorías de la población cuya dieta presente la más alta ingesta.

Los requisitos de seguimiento se aplicarán también a los nuevos alimentos que ya están en el mercado, incluidos los que han sido autorizados con arreglo al procedimiento simplificado («notificación») contemplado en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 258/97.

Los Estados miembros nombrarán autoridades competentes que se encargarán del seguimiento post-comercialización.

2.   El productor y el operador de la empresa alimentaria informarán inmediatamente a la Comisión sobre:

a)

cualquier nuevo dato científico o técnico que pudiera influir en la evaluación de la seguridad en relación con el uso del nuevo alimento;

b)

cualquier prohibición o restricción impuesta por la autoridad competente de un tercer país en el que se comercialice el nuevo alimento.

Todos los operadores de empresas alimentarias comunicarán a la Comisión y a las autoridades competentes del Estado miembro en el que desarrollan su actividad cualquier problema sanitario del que hayan sido informados por los consumidores o por organizaciones de protección de los consumidores.

Las autoridades competentes de los Estados miembros informarán a la Comisión en un plazo de tres meses tras la finalización del control. La Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar un año después de la fecha de expiración del período quinquenal contemplado en el apartado 1.

3.     Con el fin de evitar los experimentos con animales, los experimentos con animales vertebrados a efectos del presente Reglamento sólo se realizarán como último recurso. Se deberán promover los experimentos sin animales y las estrategias de ensayo inteligentes.

Artículo 14

Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías

En aquellos casos en que se considere necesario, la Comisión podrá, por propia iniciativa o a petición de un Estado miembro, consultar con el Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías las cuestiones éticas relacionadas con las ciencias y las nuevas tecnologías de mayor importancia ética.

La Comisión hará público el dictamen del Grupo Europeo de Ética de la Ciencia y de las Nuevas Tecnologías.

Capítulo III

Disposiciones generales

Artículo 15

Protección de datos

1.   A petición del solicitante, en base a una información adecuada y verificable incluida en el expediente de solicitud, las pruebas científicas de reciente descubrimiento y los datos científicos registrados, proporcionados para sustentar las solicitudes, no podrán ser utilizados en provecho de otro solicitante durante un periodo de cinco años a partir de la fecha de inclusión del nuevo alimento en la lista comunitaria a menos que el solicitante subsiguiente haya acordado con el solicitante precedente que esos datos y esa información se pueden utilizar, y cuando:

a)

el solicitante anterior hubiera declarado, en el momento de la solicitud anterior, que los datos científicos y otro tipo de información están protegidos por derechos de propiedad industrial; así como

b)

el solicitante anterior tuviera un derecho exclusivo de referencia sobre los datos protegidos por derechos de propiedad industrial en el momento en que se efectuó la solicitud anterior; así como

c)

el nuevo alimento no se hubiera podido autorizar sin la presentación por parte del solicitante precedente de los datos protegidos.

2.     Los datos procedentes de proyectos de investigación costeados en parte o totalmente por la CE o las instituciones públicas, y los estudios de riesgo o los datos relativos a dichos estudios, como los estudios sobre alimentación, se publicarán junto con la solicitud y estarán disponibles libremente para otros solicitantes.

3.     Para evitar la duplicación de experimentos con vertebrados, se permitirá que un solicitante ulterior remita a estudios sobre vertebrados y a otros estudios que permitan evitar los experimentos con animales. El propietario de los datos podrá solicitar una compensación adecuada por el uso de los datos.

Artículo 16

Armonización de la protección de datos

No obstante la autorización de un nuevo alimento de conformidad con los artículos 7 y 14 del Reglamento (CE) no 1331/2008 o de la autorización de declaraciones de propiedades saludables de conformidad con los artículos 17, 18 y 25 del Reglamento (CE) no 1924/2006, en caso de que se prevea autorizar un nuevo alimento y una declaración de propiedades saludables para dicho nuevo alimento y en caso de que la protección de datos esté justificada por las disposiciones de ambos Reglamentos y la pida el solicitante, los datos de la autorización y de su publicación en el Diario Oficial deberán coincidir y los períodos de protección de datos deberán transcurrir en paralelo.

Artículo 17

Medidas de inspección y control

Con el fin de velar por el cumplimiento de lo establecido en el presente Reglamento, se deberán efectuar controles oficiales de conformidad con el Reglamento (CE) no 882/2004.

Artículo 18

Sanciones

Los Estados miembros determinarán las normas relativas a las sanciones que deberán imponerse en caso de incumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su cumplimiento. Las sanciones establecidas deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros comunicarán dichas disposiciones a la Comisión en un plazo máximo de doce meses y le notificarán sin demora cualquier modificación de aquéllas.

Artículo 19

Privilegios de los Estados miembros

1.     Cuando, como consecuencia de una nueva información o de una nueva evaluación de la información existente, un Estado miembro tenga motivos fundados para considerar que la utilización de un alimento o de un ingrediente alimentario que cumpla lo dispuesto en el presente Reglamento pone en peligro la salud humana o el medio ambiente, dicho Estado miembro podrá limitar de modo temporal o suspender la comercialización y el uso del alimento o ingrediente alimentario en cuestión dentro de su territorio. Deberá informar de ello inmediatamente a los demás Estados miembros y a la Comisión, precisando los motivos de su decisión.

2.     La Comisión, en estrecha cooperación con la EFSA, examinará los motivos mencionados en el apartado 1 tan pronto como sea posible y adoptará las medidas oportunas. El Estado miembro que haya adoptado la decisión contemplada en el apartado 1 podrá mantenerla hasta la entrada en vigor de esas medidas.

Artículo 20

Comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal, creado por el artículo 58 del Reglamento (CE) no 178/2002 ║.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

El plazo establecido en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE será de tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 21

Revisión

1.   A más tardar … (31), y a la luz de la experiencia adquirida, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del presente Reglamento, y en particular de sus artículos 10 y 15 , acompañado, si procede, de propuestas.

2.    A más tardar … (32), la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre todos los aspectos de los alimentos producidos a partir de animales obtenidos utilizando una técnica de clonación y de su descendencia, seguido, si procede, de propuestas legislativas.

El informe y cualquier posible propuesta serán accesibles al público.

Capítulo IV

Disposiciones transitorias y finales

Artículo 22

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 258/97 con efectos a partir de la fecha de aplicación del presente Reglamento.

Artículo 23

Establecimiento de la lista comunitaria

A más tardar … (33), la Comisión elaborará la lista comunitaria en la que introducirá los nuevos alimentos autorizados con arreglo al Reglamento (CE) no 258/97 que entran dentro del ámbito de aplicación del presente Reglamento de conformidad con sus artículos 2 y 3 , e incluirá toda condición de autorización existente, si procede.

Artículo 24

Medidas transitorias

║ Toda solicitud de comercialización de un nuevo alimento presentada a un Estado miembro de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 258/97, para la que no se haya transmitido a la Comisión el informe de evaluación inicial previsto en el artículo 6, apartado 3, de dicho Reglamento antes de … (34), se considerará una solicitud de conformidad con el presente Reglamento. Las demás solicitudes presentadas en virtud del artículo 3, apartado 4, y de los artículos 4 y 5 del Reglamento (CE) no 258/97 antes de … (34) se tramitarán con arreglo a lo dispuesto en el Reglamento (CE) no 258/97.

Artículo 25

Modificaciones del Reglamento (CE) no 1331/2008

El Reglamento (CE) no 1331/2008 se modifica como sigue:

1)

El título se sustituye por el siguiente:

2)

En el artículo 1, apartado 1, la primera frase se sustituye por el texto siguiente:

«1.   El presente Reglamento establece un procedimiento de evaluación y de autorización uniforme (en lo sucesivo, “el procedimiento uniforme”) de los aditivos alimentarios, las enzimas alimentarias, los aromas alimentarios y las fuentes de aromas alimentarios utilizados o destinados a ser utilizados en los productos alimenticios o en su superficie y en los nuevos alimentos (en lo sucesivo, “sustancias o productos”), que contribuye a la libre circulación de productos alimentarios en la Comunidad y a un nivel elevado de protección de la salud humana y de los intereses de los consumidores.».

3)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el ║ texto siguiente:

«2.   El procedimiento uniforme determina los procedimientos que rigen la actualización de las listas de sustancias y productos cuya comercialización está autorizada en la Comunidad de conformidad con el Reglamento (CE) no 1333/2008, el Reglamento (CE) no 1332/2008, el Reglamento (CE) no 1334/2008 y el Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, sobre nuevos alimentos (en lo sucesivo, las “legislaciones alimentarias sectoriales”).».

4)

En el artículo 1, apartado 3; el artículo 2, apartados 1 y 2; el artículo 9, apartado 2; el artículo 12, apartado 1; y el artículo 13, los términos «sustancia» o «sustancias» se sustituyen por los términos«sustancia o producto» o «sustancias o productos».

5)

El título del artículo 2 se sustituye por el siguiente:

«Lista comunitaria de sustancias o productos».

6)

En el artículo 4, se añade el apartado ║ siguiente:

«3.   Se podrá realizar una solicitud única sobre una sustancia o producto para actualizar las distintas listas comunitarias reguladas con arreglo a las diferentes legislaciones alimentarias sectoriales en la medida en que la solicitud cumpla los requisitos de cada legislación alimentaria sectorial.».

7)

Se inserta la siguiente frase al comienzo del artículo 6, apartado 1:

«En caso de existir problemas de seguridad científicamente probados, se identificará y pedirá al solicitante información adicional sobre la evaluación de riesgo.».

Artículo 26

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Se aplicará a partir de … (35).

No obstante, el artículo 23 se aplicará desde … (36).

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en ║

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)   DO C 224 de 30.8.2008, p. 81 .

(2)  Posición del Parlamento Europeo de 25 de marzo de 2009.

(3)   DO L 31 de 1.2.2002, p. 1 .

(4)   Textos Aprobados, P6_TA(2008)0400.

(5)  DO L 43 de 14.2.1997, p. 1. ║

(6)  DO L 253 de 21.9.2001, p. 17.

(7)   DO L 221 de 8.8.1998, p. 23.

(8)   The EFSA Journal (2008) 767, p. 32.

(9)   DO L 183 de 12.7.2002, p. 51.

(10)   DO L 311 de 28.11.2001, p. 67.

(11)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 16.

(12)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 34.

(13)  DO L 157 de 24.6.1988, p. 28. ║

(14)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 7.

(15)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1. ║

(16)  DO L 186 de 30.6.1989, p. 27. ║

(17)  DO L 404 de 30.12.2006, p. 26.

(18)   DO L 354 de 31.12.2008, p. 1.

(19)   DO L 358 de 18.12.1986, p. 1.

(20)  DO L 109 de 6.5.2000, p. 29. ║

(21)   DO L 404 de 30.12.2006, p. 9.

(22)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. ║

(23)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1. ║

(24)   Seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(25)   DO L 136 de 30.4.2004, p. 1.

(26)   Seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(27)   Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(28)   Seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(29)   DO L 253 de 16.9.1997, p. 1.

(30)   Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(31)   3 años y seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(32)   Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(33)   Seis meses después de la entrada en vigor del presente Reglamento.

(34)   Seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(35)  Seis meses después de la fecha de publicación del presente Reglamento.

(36)  La fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/255


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) ***I

P6_TA(2009)0172

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida) (COM(2008)0505 – C6-0297/2008 – 2008/0165(COD))

2010/C 117 E/47

(Procedimiento de codecisión: refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0505),

Vistos el artículo 251, apartado 2, el artículo 133 y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0297/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria el 17 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, del Reglamento,

Vista la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos sobre el fundamento jurídico propuesto,

Vistos los artículos 80 bis, 51 y 35 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0045/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Miércoles, 25 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0165

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 25 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las sustancias que agotan la capa de ozono (versión refundida)

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 1005/2009.)


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/256


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Cariforum ***

P6_TA(2009)0183

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5211/2009 – COM(2008)0156 – C6-0054/2009 – 2008/0061(AVC))

2010/C 117 E/48

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Económica y sus Estados miembros, por otra (COM(2008)0156),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica entre los Estados del Cariforum, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5211/2009),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 57, apartado 2, el artículo 133, apartados 1 y 5, y el artículo 181, en combinación con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE (C6-0054/2009),

Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0117/2009),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los Estados del Cariforum.


6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/257


Miércoles, 25 de marzo de 2009
Acuerdo de Asociación Económica CE/Costa de Marfil ***

P6_TA(2009)0184

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 25 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo por la que se formaliza el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Côte d'Ivoire, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5535/2009 – COM(2008)0439 – C6-0064/2009 – 2008/0136(AVC))

2010/C 117 E/49

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0439),

Visto el Acuerdo de Asociación Económica interino entre la Côte d'Ivoire, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra (5535/2009),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con los artículos 133 y 181, en conexión con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, del Tratado CE (C6-0064/2009),

Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vistas la recomendación de la Comisión de Comercio Internacional y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0144/2009),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y a los Parlamentos de los Estados miembros y de la Côte d'Ivoire.


Jueves, 26 de marzo de 2009

6.5.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 117/258


Jueves, 26 de marzo de 2009
Distribución de alimentos entre las personas más necesitadas (modificación del Reglamento único para las OCM) *

P6_TA(2009)0188

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 26 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 sobre la financiación de la política agrícola común y el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) en lo que atañe a la distribución de alimentos entre las personas más necesitadas en la Comunidad (COM(2008)0563 – C6-0353/2008 – 2008/0183(CNS))

2010/C 117 E/50

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0563),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0353/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0091/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 1

(1)

El Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas.

(1)

El Reglamento (CEE) no 3730/87 del Consejo, de 10 de diciembre de 1987, por el que se establecen las normas generales aplicables al suministro a determinadas organizaciones de alimentos procedentes de existencias de intervención y destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad, posteriormente derogado e integrado en el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, ha ofrecido una fuente fiable de alimentos destinados a ser distribuidos a las personas más necesitadas de la Comunidad durante más de dos décadas y ha contribuido positivamente a la cohesión de las regiones de la UE, reduciendo las disparidades económicas y sociales entre aquellas que tienen diferentes niveles de desarrollo .

Enmienda 2

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 2

(2)

Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención.

(2)

Estabilizar los mercados y asegurar al consumidor suministros a precios razonables son dos de los objetivos de la Política Agrícola Común (PAC), definidos en el artículo 33, apartado 1, del Tratado. Año tras año, los programas de distribución de alimentos efectuados en el marco del régimen han contribuido con éxito a alcanzar ambos objetivos y, al reducir la inseguridad alimentaria de las personas más necesitadas en la Comunidad, han demostrado ser una herramienta esencial que contribuye a garantizar una amplia disponibilidad de alimentos en la Unión Europea al tiempo que reduce las existencias de intervención. El nuevo programa comunitario de ayuda alimentaria para las personas más necesitadas debe seguir garantizando la realización de los objetivos de la PAC y ayudar a alcanzar los objetivos de cohesión a través de un desarrollo equilibrado, armonioso y sostenible en todas las regiones.

Enmienda 3

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 5

(5)

El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las reformas sucesivas de la PAC y las evoluciones favorables de los precios de producción han reducido progresivamente las existencias de intervención, así como la gama de productos disponibles. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes.

(5)

El programa actual de distribución de alimentos se basa en la distribución de los productos de las existencias de intervención comunitarias complementados, de forma temporal, mediante las compras en el mercado. Sin embargo, las crecientes tensiones en el mercado mundial de materias primas agrícolas y la progresiva supresión de los instrumentos de orientación de la producción y de almacenamiento aplicada en las reformas sucesivas de la PAC han reducido la autonomía alimentaria de la Unión en términos de cantidad y gama de productos disponibles , así como su capacidad de respuesta ante las necesidades alimentarias de sus ciudadanos más necesitados o frente a cualquier crisis alimentaria o especulativa internacional. Sin embargo, la UE no puede poner fin de un día para otro un programa que ya está en curso. Por lo tanto, las compras en el mercado también deben convertirse en una fuente permanente de suministro del programa para complementar las existencias de intervención, cuando éstas resulten insuficientes. Las compras en el mercado se deben efectuar de forma competitiva, promoviendo, no obstante, la adquisición de productos comunitarios.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 6

(6)

Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas, ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales.

(6)

Un programa comunitario no puede ser la única respuesta a las crecientes necesidades de ayuda alimentaria en la Comunidad. Las políticas nacionales aplicadas por las administraciones públicas y la movilización de la sociedad civil son igualmente necesarias para garantizar la seguridad alimentaria a las personas más necesitadas. Sin embargo, un programa comunitario con un sólido elemento cohesionador puede servir de modelo para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas , en particular en las regiones menos desarrolladas , ayudar a crear sinergias y fomentar iniciativas públicas y privadas dirigidas a aumentar la seguridad alimentaria de las personas que lo necesitan. Además, habida cuenta de la dispersión geográfica de las limitadas existencias de intervención disponibles en los Estados miembros, un programa similar puede contribuir a su mejor utilización. Por lo tanto, el programa comunitario debe ser compatible con tales políticas nacionales.

Enmienda 5

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 7

(7)

Para explotar plenamente la dimensión cohesionadora del programa comunitario y reforzar las sinergias así creadas, y para garantizar una planificación apropiada, deben adoptarse disposiciones para que los Estados miembros cofinancien el programa de distribución de alimentos. Deben preverse unos porcentajes máximos de cofinanciación comunitaria y la contribución financiera comunitaria debe añadirse a la lista de medidas elegibles para la financiación por parte del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), que figura en el artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo. En los primeros años de aplicación del programa revisado deben aplicarse porcentajes de cofinanciación más elevados para mantener la continuidad de la elevada absorción de fondos, permitir la introducción gradual de la cofinanciación, garantizar una transición sin contratiempos y evitar el riesgo de interrupción del programa debido a una posible falta de recursos.

suprimido

Enmienda 7

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Considerando 9

La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros debe fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de distribución de alimentos que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles.

(9)

La experiencia ha demostrado la conveniencia de introducir determinadas mejoras en la gestión de este programa, en especial para ofrecer a los Estados miembros y a las organizaciones designadas una perspectiva a más largo plazo a través de planes plurianuales. La Comisión debe, por lo tanto, establecer planes trienales para la aplicación del programa, basados en las solicitudes de los Estados miembros que deben comunicarse a la Comisión así como cualquier otra información que ésta considere pertinente. Los Estados miembros deben fundar sus solicitudes en términos de productos alimenticios para ser distribuidos en cualquier plan trienal en los programas nacionales de ayuda alimentaria que establezcan sus objetivos y prioridades para la distribución de alimentos a las personas más necesitadas. La Comisión debe definir una metodología objetiva para asignar los fondos disponibles. En situaciones excepcionales y cuando el número de personas necesitadas sea superior al previsto, los Estados miembros pueden pedir a la Comisión que revise los planes.

Enmienda 8

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 1

1.   Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos en el mercado.

1.   Para que las organizaciones designadas por los Estados miembros puedan distribuir productos alimenticios a las personas más necesitadas de la Comunidad, se podrá recurrir a las existencias de intervención o comprar los productos alimenticios de origen comunitario en el mercado , dando preferencia a los productos alimenticios frescos producidos a nivel local .

Los productos alimenticios se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos.

Los productos alimenticios de origen comunitario se comprarán en el mercado únicamente cuando no se disponga de las existencias de intervención necesarias para el programa de distribución de alimentos.

Enmienda 9

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 2

2.   Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de distribución de alimentos , que incluirán las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente.

2.   Los Estados miembros que deseen participar en el programa comunicarán a la Comisión los programas nacionales de ayuda alimentaria , que incluirán detalles sobre sus principales características y objetivos, las organizaciones involucradas, las cantidades de productos alimenticios cuya distribución a lo largo de un período de tres años se solicita y cualquier otra información pertinente.

Enmienda 10

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 3 – párrafo 2

El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro y las contribuciones financieras anuales mínimas de los Estados miembros , determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto.

El plan trienal fijará las asignaciones financieras anuales de la Comunidad por Estado miembro, determinadas por la Comisión de conformidad con una metodología que debe establecerse en las normas de desarrollo adoptadas de conformidad con el artículo 43, letra g). Las asignaciones para el segundo y el tercer año del programa serán orientativas. Los Estados miembros participantes en el programa confirmarán cada año las solicitudes contempladas en el apartado 2. Tras estas confirmaciones, la Comisión decidirá el año siguiente las asignaciones definitivas, sin rebasar los límites de los créditos disponibles en el presupuesto.

Enmienda 11

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 4 – párrafo 3 bis (nuevo)

 

Estas organizaciones colocarán un tablero informativo en los lugares de distribución, o un cartel autoadhesivo en las unidades de distribución itinerantes, en el que se indicará que se benefician del Programa comunitario de ayuda alimentaria. Estos carteles constituyen el medio de dar a conocer a los beneficiarios que reciben apoyo comunitario.

Enmienda 12

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 5 – letra b

b)

mantendrán debidamente informada a la Comisión sobre las circunstancias que afecten a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

b)

mantendrán informada a la Comisión sobre las circunstancias que afecten a la ejecución de los programas de distribución de alimentos.

Enmienda 13

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 1 – letra b

b)

el coste de los productos alimenticios comprados en el mercado.

b)

el coste de los productos alimenticios comprados en el mercado en el marco de procedimientos competitivos .

Enmienda 14

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 6 – párrafo 2 – letra b

b)

gastos de transporte de los productos alimenticios y gastos administrativos de las organizaciones designadas directamente vinculados con la ejecución del programa.

b)

gastos de transporte y almacenamiento de los productos alimenticios y gastos administrativos de las organizaciones designadas directamente vinculados con la ejecución del programa.

Enmienda 15

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 6 bis (nuevo)

 

6 bis.     Los Estados miembros fijarán para la totalidad de los gastos de transporte y de almacenamiento y los gastos administrativos (incluidos los gastos de comunicación), teniendo en cuenta, en su caso, particularidades locales, un límite máximo que corresponderá a un porcentaje de los productos comprados o cambiados. Los Estados miembros distribuirán la dotación financiera entre esas tres partidas de gastos. Todo crédito no utilizado con cargo a dicha dotación financiera podrá asignarse a la compra de productos alimenticios.

Enmienda 16

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 1

7.   La Comunidad cofinanciará los costes subvencionables en virtud del programa.

7.   La Comunidad financiará los costes subvencionables en virtud del programa.

Enmienda 17

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – parte introductoria

El porcentaje de la cofinanciación comunitaria no rebasará:

suprimido

Enmienda 18

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra a

a)

en el caso de un plan trienal que comience el 1 de enero de 2010, el 75 % de los costes subvencionables, o el 85 % de los costes subvencionables en los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión durante el período 2007-2013, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE de la Comisión;

suprimido

Enmienda 19

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 1

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 27 – apartado 7 – párrafo 2 – letra b

b)

en el caso de los planes trienales siguientes, el 50 % de los costes subvencionables, o el 75 % de los costes subvencionables en los Estados miembros que pueden recibir financiación del Fondo de Cohesión en un año determinado, según la lista que figura en el anexo I de la Decisión 2006/596/CE y en decisiones pertinentes posteriores.

suprimido

Enmienda 20

Propuesta de reglamento – acto modificativo

Artículo 2 – punto 3

Reglamento (CE) no 1234/2007

Artículo 184 – apartado 9

«9)

antes del 31 de diciembre de 2012 , a más tardar, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad previsto en el artículo 27, junto con cualquier propuesta adecuada.»

«9)

antes del 31 de diciembre de 2011 , a más tardar, un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la ejecución del programa de distribución de alimentos a las personas más necesitadas en la Comunidad previsto en el artículo 27, junto con una propuesta de decisión sobre la continuidad del programa después del actual período de financiación y cualquier otra propuesta adecuada que se precise