ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.103.spa |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
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DICTÁMENES |
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Banco Central Europeo |
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2010/C 103/01 |
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II Comunicaciones |
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COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 103/02 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5835 — Cucina/Brakes/Menigo) ( 1 ) |
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IV Información |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Comisión Europea |
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2010/C 103/03 |
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INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
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2010/C 103/04 |
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V Dictámenes |
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PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
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Comisión Europea |
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2010/C 103/05 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5816 — Oaktree/Aleris) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
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2010/C 103/06 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5781 — Total Holdings Europe S.A.S./ERG SPA/JV) ( 1 ) |
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OTROS ACTOS |
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Comisión Europea |
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2010/C 103/07 |
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2010/C 103/08 |
Comunicación — Consulta pública — Indicaciones geográficas de Colombia y Perú |
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Corrección de errores |
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2010/C 103/09 |
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(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
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I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Banco Central Europeo
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 31 de marzo de 2010
sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo
(CON/2010/28)
2010/C 103/01
El 8 de marzo de 2010 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 479/2009 en lo tocante a la calidad de los datos estadísticos en el contexto del procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo (1) (en adelante, el «reglamento propuesto»).
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 127 y el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues los bancos centrales nacionales (BCN) ayudan o contribuyen a la elaboración de estadísticas con arreglo al Reglamento (CE) no 479/2009 del Consejo, de 25 de mayo de 2009, relativo a la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (2). Además, los BCN presentan al BCE estadísticas de las finanzas públicas a efectos del desempeño de las funciones del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a que se refiere el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
Observación general
El BCE apoya el reglamento propuesto al considerarlo un paso muy importante para mejorar la calidad de las estadísticas a que se refiere el Reglamento (CE) no 479/2009.
Observaciones particulares
El BCE resalta que es de suma importancia que los Estados miembros den acceso a la Comisión (Eurostat) a toda la información que esta precise para evaluar la calidad de los datos. A estos efectos, el BCE considera además que, para mayor claridad y certeza sobre qué clase de información puede requerirse, convendría hacer una enumeración más detallada que la propuesta en el nuevo apartado 2 del artículo 8. Debe quedar claro que la enumeración no es exhaustiva.
Asimismo, el BCE considera que ofrecer en el apartado 3 del artículo 11 algunos ejemplos podría aclarar en qué casos se requieren visitas metodológicas. Revisiones de datos frecuentes y significativas, ajustes de saldos y flujos persistentes y sin justificar, así como problemas sin resolver respecto de cuestiones metodológicas, pueden ser motivo de preocupación y justificar por ello una visita metodológica, que, en opinión del BCE, es un modo excelente de mejorar la calidad de los datos. Desde luego, las disposiciones del Reglamento (CE) no 479/2009 sobre esas visitas, y las demás disposiciones destinadas a mejorar la calidad de los datos, sólo pueden ser realmente eficaces si se aplican plenamente.
Por otra parte, el BCE considera que la definición de «déficit (superávit) público» del Reglamento (CE) no 479/2009 debería adaptarse a las normas estadísticas internacionales. Por tanto, el BCE propone que para el procedimiento de déficit excesivo se utilice, como en los primeros años de su aplicación, el déficit (B.9) de las cuentas nacionales. Esto tendría la ventaja añadida de mejorar la transparencia del proceso de información, pues, al excluir del déficit utilizado para el procedimiento de déficit excesivo los pagos en virtud de acuerdos de swap y de tipos de interés futuros, las cifras de déficit se hacen menos susceptibles de manipulación mediante complejas operaciones financieras.
A fin de mejorar la calidad de los datos, el BCE considera además que debe velarse por que la elaboración de los datos previstos se base en la información más actualizada disponible, utilizando para ello resultados mensuales y trimestrales si los hay. Lo ideal sería escrutar también la calidad de los datos previstos.
Asimismo, el BCE entiende que debe darse más tiempo a la Comisión para evaluar los datos reales, por lo que sería partidario de ampliar el plazo del artículo 14 una semana, es decir, hasta las cuatro semanas. Ampliar el plazo exige además que los Estados miembros transmitan los datos antes, de manera que no se interrumpan procesos administrativos (como, por ejemplo, la elaboración de los informes de convergencia) donde se manejan esos datos. Por tanto, el BCE propone acortar los plazos de transmisión de datos en el futuro. El BCE entiende que actualmente se debate una modificación del Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo, de 25 de junio de 1996, relativo al sistema de cuentas nacionales y regionales de la Comunidad (3) [el programa de transmisión del Sistema Europeo de Cuentas (SEC)], con lo que los plazos respectivos deben armonizarse para evitar incompatibilidades.
Por último, el BCE considera importante que las autoridades estadísticas nacionales tengan acceso a la información necesaria para asegurar que los datos transmitidos se ajustan al artículo 1 del Reglamento (CE) no 479/2009 y a las normas contables subyacentes del SEC 95.
En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas, acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar el reglamento propuesto.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 31 de marzo de 2010.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) COM(2010) 53 final.
(2) DO L 145 de 10.6.2009, p. 1.
(3) DO L 310 de 30.11.1996, p. 1.
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión |
Modificaciones que propone el BCE (1) |
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1a modificación |
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Apartado 2 del artículo 8 del Reglamento (CE) no 479/2009 |
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Artículo 8 «2. Los Estados miembros facilitarán lo antes posible a la Comisión (Eurostat) acceso a toda la información necesaria para evaluar la calidad de los datos, incluida la información estadística consistente en datos procedentes de las cuentas nacionales, inventarios, cuadros de notificación en relación con los procedimientos de déficit excesivo, cuestionarios adicionales y aclaraciones relativas a las notificaciones. El modelo de los cuestionarios lo definirá la Comisión (Eurostat) tras consultar con el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos (en lo sucesivo, el CMFB).» |
Artículo 8 «2. Los Estados miembros facilitarán lo antes posible a la Comisión (Eurostat) acceso a toda la información estadística y presupuestaria necesaria para evaluar la calidad de los datos.. Se entenderá por información estadística y presupuestaria, en particular:
El modelo de los cuestionarios lo definirá la Comisión (Eurostat) tras consultar con el Comité de Estadísticas Monetarias, Financieras y de Balanza de Pagos ( CMFB).» |
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Explicación El reglamento propuesto debería especificar que la información requerida puede ser de naturaleza estadística y presupuestaria, y dar ejemplos de información de esta clase para mayor claridad y transparencia. |
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2a modificación |
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Apartado 3 del artículo 11 del Reglamento (CE) no 479/2009 |
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Artículo 11 «3. Las visitas metodológicas tendrán la finalidad de controlar los procesos y verificar las cuentas que justifican los datos reales notificados y sacar conclusiones detalladas sobre la calidad de los datos notificados, definida en el artículo 8, apartado 1. Dichas visitas únicamente se realizarán en casos excepcionales en que se hayan determinado claramente riesgos significativos o problemas con respecto a la calidad de los datos.» |
Artículo 11 «3. Las visitas metodológicas tendrán la finalidad de controlar los procesos y verificar las cuentas que justifican los datos reales notificados y sacar conclusiones detalladas sobre la calidad de los datos notificados, definida en el artículo 8, apartado 1. Dichas visitas únicamente se realizarán en casos excepcionales en que se hayan determinado claramente riesgos significativos o problemas con respecto a la calidad de los datos., por ejemplo, revisiones de datos frecuentes y significativas, ajustes de saldos y flujos persistentes y sin justificar, así como problemas sin resolver respecto de cuestiones metodológicas.» |
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Explicación El BCE propone especificar con carácter no exhaustivo los casos excepcionales que requerirían una visita metodológica. |
Texto actual |
Modificaciones que propone el BCE |
3a modificación |
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Apartado 3 del artículo 1 del Reglamento (CE) no 479/2009 |
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«3. Por “déficit (superávit) público” se entenderá la necesidad (capacidad) de financiación (EDP B.9) del sector “administraciones públicas” (S.13), tal como se define en el SEC 95. Los intereses incluidos en el déficit público estarán constituidos por los intereses (EDP D.41), tal como se definen en el SEC 95.» |
«3. Por “déficit (superávit) público” se entenderá la necesidad (capacidad) de financiación ( B.9) del sector “administraciones públicas” (S.13), tal como se define en el SEC 95. Los intereses incluidos en el déficit público estarán constituidos por los intereses ( D.41), tal como se definen en el SEC 95.» |
Explicación Conforme se explica en las observaciones particulares, el BCE propone mejorar la transparencia del proceso de información utilizando, a los efectos del procedimiento de déficit excesivo, el déficit de las cuentas nacionales (B.9). |
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4a modificación |
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Apartado 1 del artículo 2 del Reglamento (CE) no 479/2009 |
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«1. Por cifras de déficit público previsto y de nivel de deuda pública prevista se entenderán las cifras establecidas por los Estados miembros en relación con el año en curso. Deberán corresponder a las previsiones oficiales más recientes, que tengan en cuenta las decisiones presupuestarias y la evolución y las perspectivas económicas más recientes. Deberán presentarse lo antes posible al término del plazo de notificación.» |
«1. Por cifras de déficit público previsto y de nivel de deuda pública prevista se entenderán las cifras establecidas por los Estados miembros en relación con el año en curso. Deberán corresponder a las previsiones oficiales más recientes, que tengan en cuenta las decisiones presupuestarias y la evolución y las perspectivas económicas más recientes, así como los resultados mensuales y trimestrales. Deberán presentarse lo antes posible al término del plazo de notificación.» |
Explicación El BCE considera que la calidad de los datos previstos mejoraría si se elaborasen a partir de la información más actualizada disponible. |
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5a modificación |
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Apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 479/2009 |
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«1. La Comisión (Eurostat) suministrará los datos reales de déficit público y deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en las tres semanas siguientes a las fechas de notificación establecidas en el artículo 3, apartado 1, o a las revisiones previstas en el artículo 6, apartado 1. Los datos se suministrarán mediante publicación.» |
«1. La Comisión (Eurostat) suministrará los datos reales de déficit público y deuda pública para la aplicación del Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, en las cuatro semanas siguientes a las fechas de notificación establecidas en el artículo 3, apartado 1, o a las revisiones previstas en el artículo 6, apartado 1. Los datos se suministrarán mediante publicación.» |
Explicación A fin de dar más tiempo a la Comisión para evaluar debidamente la calidad de los datos reales presentados por los Estados miembros, el BCE propone una pequeña ampliación del plazo en que la Comisión debe suministrar la información. |
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6a modificación |
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Apartado 1 del artículo 16 del Reglamento (CE) no 479/2009 |
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«1. Los Estados miembros se cerciorarán de que los datos reales notificados a la Comisión (Eurostat) se suministran conforme a los principios establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 322/97. A tal efecto, la responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales consistirá en asegurar que los datos notificados cumplan lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento y las normas contables subyacentes del SEC 95.» |
«1. Los Estados miembros se cerciorarán de que los datos reales notificados a la Comisión (Eurostat) se suministran conforme a los principios establecidos en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 223/2009. A tal efecto, la responsabilidad de las autoridades estadísticas nacionales consistirá en asegurar que los datos notificados cumplan lo dispuesto en el artículo 1 del presente Reglamento y las normas contables subyacentes del SEC 95. Los Estados miembros velarán por que las autoridades estadísticas nacionales tengan acceso a toda la información pertinente necesaria para desempeñar esta función.» |
Explicación Las autoridades estadísticas nacionales deben tener acceso a la información necesaria para asegurar que los datos transmitidos se ajustan al artículo 1 del Reglamento y a las normas contables subyacentes del SEC 95. Este punto se ha abordado también en el Dictamen del BCE CON/2010/17 de 23 de febrero de 2010 sobre la creación del Sistema Estadístico Heleno y de una autoridad estadística independiente (2). |
(1) El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.
(2) Publicado en la dirección del BCE en internet: http://www.ecb.europa.eu
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/6 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5835 — Cucina/Brakes/Menigo)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 103/02
El 13 de abril de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5835. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/7 |
Tipo de cambio del euro (1)
21 de abril de 2010
2010/C 103/03
1 euro =
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Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3373 |
JPY |
yen japonés |
124,65 |
DKK |
corona danesa |
7,4421 |
GBP |
libra esterlina |
0,86900 |
SEK |
corona sueca |
9,5954 |
CHF |
franco suizo |
1,4329 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
7,8955 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
25,286 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
264,13 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7077 |
PLN |
zloty polaco |
3,8713 |
RON |
leu rumano |
4,1370 |
TRY |
lira turca |
1,9852 |
AUD |
dólar australiano |
1,4387 |
CAD |
dólar canadiense |
1,3335 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3814 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,8811 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,8366 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 481,31 |
ZAR |
rand sudafricano |
9,9128 |
CNY |
yuan renminbi |
9,1304 |
HRK |
kuna croata |
7,2571 |
IDR |
rupia indonesia |
12 049,52 |
MYR |
ringgit malayo |
4,2740 |
PHP |
peso filipino |
59,338 |
RUB |
rublo ruso |
38,9845 |
THB |
baht tailandés |
43,061 |
BRL |
real brasileño |
2,3426 |
MXN |
peso mexicano |
16,3311 |
INR |
rupia india |
59,5830 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/8 |
Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 21.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20; DO C 35 de 12.2.2010, p. 5; DO C 74 de 24.3.2010, p. 13; DO C 82 de 30.3.2010, p. 26)
2010/C 103/04
La publicación de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión con arreglo al artículo 34 del Código de fronteras Schengen.
Además de la lista publicada en el Diario Oficial, una actualización mensual de la misma puede consultarse en la página Web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.
FRANCIA
Sustituye a la lista publicada en el DO C 57 de 1.3.2008 y en el DO C 198 de 22.8.2009:
1. Permiso de residencia
a) para extranjeros mayores de edad
Permisos de residencia franceses
— |
Carte de séjour temporaire comportant une mention particulière qui varie selon le motif du séjour autorisé (Permiso temporal de residencia con una mención específica variable según el motivo de la residencia autorizada); |
— |
Carte de séjour portant la mention «compétences et talents» (Permiso de residencia con la mención «competencias y talentos»); |
— |
Carte de séjour portant la mention «retraité» (Permiso de residencia con la mención «jubilado»); |
— |
Carte de résident (Permiso de residencia); |
— |
Carte de résident portant la mention «résident de longue durée-CE» (Permiso de residencia con la mención «residencia de larga duración-CE»); |
— |
Carte de résident délivrée aux ressortissants andorrans (Permiso de residencia concedido a los nacionales de Andorra); |
— |
Certificat de résidence d'Algérien (Certificado de residencia para argelinos); |
— |
Carte de séjour délivrée aux membres de famille (les membres de famille peuvent être des ressortissants de pays tiers) des citoyens de l'Union européenne, des ressortissants des États parties à l'Espace économique européen et des ressortissants suisses (Permiso de residencia concedido a los miembros de la familia los miembros de la familia pueden ser nacionales de terceros países de un ciudadano de la Unión Europea, de un nacional de un Estado Parte del Espacio Económico Europeo y de un nacional de Suiza); |
— |
Autorisation provisoire de séjour portant la mention «volontariat associatif» (Autorización de residencia provisional con la mención «voluntariado en el ámbito asociativo»); |
— |
Autorisation provisoire de séjour portant la mention «étudiant en recherche d’emploi» (Autorización de residencia provisional con la mención «estudiante buscador de empleo»); |
— |
Autorisation provisoire de séjour portant la mention «parent accompagnant d’un mineur étranger malade» (Autorización de residencia provisional con la mención «pariente acompañante de un extranjero enfermo menor de edad»); |
— |
Autorisation provisoire de séjour ne portant pas de mention spécifique (Autorización de residencia provisional sin mención específica); |
— |
Récépissés de renouvellement de demande de titre de séjour, accompagnés du titre de séjour périmé (Comprobantes de renovación de solicitud de permiso de residencia, junto con el permiso de residencia caducado). |
Advertencia: desde el 13 de mayo de 2002, los permisos de residencia y los certificados de residente o certificados de residencia adoptan la forma de una tarjeta plastificada conforme al modelo uniforme europeo.
Siguen estando en circulación ejemplares anteriores, válidos hasta el 12 de mayo de 2012.
Permisos de residencia del Principado de Mónaco (incluidos los permisos conformes a la decisión del Comité ejecutivo de 23 de junio de 1998 sobre los permisos de residencia del Principado de Mónaco [SCH/Com-ex (98) 19]
— |
Carte de séjour de résident temporaire de Monaco (Permiso de residente temporal de Mónaco); |
— |
Carte de séjour de résident ordinaire de Monaco (Permiso de residente ordinario de Mónaco); |
— |
Carte de séjour de résident privilégié de Monaco (Permiso de residente privilegiado de Mónaco); |
— |
Carte de séjour de conjoint de ressortissant monégasque (Permiso de residencia de cónyuge de nacional de Mónaco). |
b) Documentos concedidos a extranjeros menores de edad
— |
Document de circulation pour étrangers mineurs (DCEM) Documento de circulación para extranjeros menores (DCEM); |
— |
Titre d'identité républicain (TIR) Documento de identidad de la República Francesa (TIR). |
c) Lista de las personas que participan en un viaje escolar por la Unión Europea
2. Permisos Especiales
Cada permiso especial lleva una mención específica en función de la calidad del titular:
— «CMD/A»: délivrée aux chefs de mission diplomatique («CMD/A»: se concede a los jefes de misiones diplomáticas);
— «CMD/M»: délivrée aux chefs de mission d'organisation internationale («CMD/M»: se concede a los jefes de misión de organizaciones internacionales);
— «CMD/D»: délivrée aux chefs d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale («CMD/D»: se concede a los jefes de delegación permanente ante organizaciones internacionales);
— «CD/A»: délivrée aux agents du corps diplomatique («CD/A»: se concede a los agentes del cuerpo diplomático);
— «CD/M»: délivrée aux hauts fonctionnaires d'une organisation internationale («CD/M»: se concede a los altos funcionarios de organizaciones internacionales);
— «CD/D»: délivrée aux assimilés diplomatiques membres d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale («CD/D»: se concede a personas equiparadas a diplomáticos miembros de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales);
— «CC/C»: délivrée aux fonctionnaires consulaires («CC/C»: se concede a los funcionarios consulares);
— «AT/A»: délivrée au personnel administratif ou technique d'une ambassade «AT/A»: se concede al personal administrativo o técnico de las embajadas);
— «AT/C»: délivrée au personnel administratif ou technique d'un consulat («AT/C»: se concede al personal administrativo o técnico de los consulados);
— «AT/M»: délivrée au personnel administratif ou technique d'une organisation internationale («AT/M»: se concede al personal administrativo o técnico de organizaciones internacionales);
— «AT/D»: délivrée au personnel administratif ou technique d'une délégation auprès d'une organisation internationale(«AT/D»: se concede al personal administrativo o técnico de las delegaciones ante organizaciones internacionales);
— «SE/A»: délivrée au personnel de service d'une ambassade («SE/A»: se concede al personal de servicio de las embajadas);
— «SE/C»: délivrée au personnel de service d'un consulat («SE/C»: se concede al personal de servicio de los consulados);
— «SE/M»: délivrée au personnel de service d'une organisation internationale («SE/M»: se concede al personal de servicio de las organizaciones internacionales);
— «SE/D»: délivrée au personnel de service d'une délégation auprès d'une organisation internationale («SE/D»: se concede al personal de servicio de las delegaciones ante organizaciones internacionales);
— «PP/A»: délivrée au personnel privé d'un diplomate («PP/A»: se concede al personal privado de un diplomático);
— «PP/C»: délivrée au personnel privé d'un fonctionnaire consulaire («PP/C»: se concede al personal privado de un funcionario consular);
— «PP/M»: délivrée au personnel privé d'un membre d'une organisation internationale («PP/M»: se concede al personal privado de los miembros de organizaciones internacionales);
— «PP/D»: délivrée au personnel privé d'un membre d'une délégation permanente auprès d'une organisation internationale («PP/D»: se concede al personal privado de los miembros de delegaciones permanentes ante organizaciones internacionales);
— «EM/A»: délivrée aux enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d'une ambassade («EM/A»: se concede al personal docente o a militares con un estatuto especial de agregados de embajada);
— «EM/C»: délivrée aux enseignants ou militaires à statut spécial attachés auprès d'un consulat («EM/C»: se concede al personal docente o a militares con un estatuto especial de agregados consulares);
— «EF/M»: délivrée aux fonctionnaires internationaux domiciliés à l'étranger («EF/M»: se concede a los funcionarios internacionales domiciliados en el extranjero);
— «FI/M»: délivrée aux fonctionnaires internationaux des organisations internationales («FI/M»: se concede a los funcionarios internacionales de las organizaciones internacionales).
Advertencia: no se consideran permisos de residencia especiales las «attestations de fonction» (certificados de funciones) concedidas por el Ministerio de Asuntos Exteriores.
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/12 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5816 — Oaktree/Aleris)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 103/05
1. |
El 12 de abril de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Oaktree Capital Group LLC («Oaktree», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de Aleris International Inc. («Aleris», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5816 — Oaktree/Aleris, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/13 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5781 — Total Holdings Europe S.A.S./ERG SPA/JV)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 103/06
1. |
El 14 de abril de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Total Italia Spa. («Total Italia», Italia), bajo control al 100 % de Total Holdings Europe S.A.S. («Total», Francia, colectivamente «Total group») y ERG Petroli Spa. («EGP», Italia) propiedad al 100 % de ERG Spa. («ERG», Italia, colectivamente ERG Group), adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de JV CO, una empresa en participación de nueva creación resultante de la concentración de EGP y Total Italia. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5781 — Total Holdings Europe S.A.S./ERG SPA/JV, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/14 |
Publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 103/07
Esta publicación otorga un derecho de oposición en virtud del artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO
«LIPTOVSKÁ SALÁMA»/«LIPTOVSKÝ SALÁM»
No CE: SK-TSG-0007-0042-04.08.2006
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante:
Nombre: |
Slovenský zväz spracovateľov mäsa |
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Dirección: |
|
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Tel. |
+421 255565162 |
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Fax |
+421 255565162 |
|||
Correo electrónico: |
slovmaso@slovmaso.sk |
Nombre: |
Český svaz zpracovatelů masa |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+420 244092404 |
|||
Fax |
+420 244092405 |
|||
Correo electrónico: |
reditel@cszm.cz |
2. Estado miembro o tercer país:
República Eslovaca
República Checa
3. Pliego de condiciones del producto:
3.1. Nombre que debe registrarse:
«Liptovská saláma» (SK)
«Liptovský salám» (CS)
3.2. Indíquese si el nombre:
|
es específico por sí mismo |
|
expresa la característica específica del producto agrícola o alimenticio |
El nombre «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» es específico por sí mismo puesto que corresponde a un tipo de salami muy particular, de clara raigambre, larga tradición y buena reputación en Eslovaquia y en la República Checa. Su elaboración se efectúa desde hace mucho tiempo conforme a normas nacionales.
3.3. Indíquese si se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006:
|
Registro con reserva de nombre |
|
Registro sin reserva de nombre |
3.4. Tipo de producto:
Clase 1.2. |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.). |
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1:
Las características del «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» son el homogéneo aspecto de sus lonchas, su delicado sabor a carne y el aroma que le confieren las especias utilizadas y el proceso de ahumado.
— |
Forma cilíndrica de 8 a 9 cm de diámetro y 30 a 50 cm de longitud; en su variante reducida, el producto mide aproximadamente 5 cm de diámetro y 15 a 20 cm de longitud. |
— |
Elástico al tacto. |
— |
Contenido de grasa: 40 % como máximo; |
— |
Contenido de sal: 2,1 % como máximo (± 0,6 %); |
— |
Proteína de músculo neta: 8 % en peso como mínimo. |
— |
aspecto y color: el producto presenta una superficie lisa o ligeramente arrugada, el color de la envoltura empleada es marrón claro u oscuro, permitiéndose en ella la presencia de máculas producidas por el jugo reseco o por el proceso de ahumado; |
— |
aspecto y color de las lonchas: la superficie es de un color rosado carne; se permite en la masa homogénea la presencia de partículas blandas de colágeno y en ella pueden verse partículas de especias naturales; |
— |
olor y sabor: tenue aroma a especias (especialmente macis, nuez moscada y jengibre) y a producto ahumado; sabor apropiadamente salado y especiado; el producto es crujiente al morderlo; |
— |
consistencia: elástica y compacta. |
3.6. Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1:
Para la elaboración del «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» se utiliza carne de vacuno con un contenido de grasa de hasta el 10 %, carne de vacuno con un contenido de grasa de hasta el 30 %, carne de porcino con un contenido de grasa de hasta el 10 %, recortes de carne de porcino (con un contenido máximo de grasa de hasta el 50 %), grasa de cerdo, agua potable o hielo, una mezcla de nitritos para salado y una mezcla de especias naturales (pimienta negra molida, nuez moscada molida, macis y jengibre molido), ajo (en copos, concentrado o en polvo) en una proporción correspondiente a determinada cantidad de ajo fresco, y envoltura de celulosa. Aditivos: polifosfatos (E450, E451) (hasta 3 g/kg en forma de P2O5) y ácido ascórbico (E300) (hasta 0,5 g/kg).
Para la elaboración de 100 kg del producto acabado «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» se utiliza:
Carne de vacuno con un contenido de grasa de hasta el 10 % |
19,1 kg |
Carne de vacuno con un contenido de grasa de hasta el 30 % |
6,7 kg |
Carne de porcino con un contenido de grasa de hasta el 10 % |
19,0 kg |
Recortes de carne de porcino con un contenido de grasa de hasta el 50 % |
23,3 kg |
Grasa de cerdo |
23,4 kg |
Agua potable o hielo |
16,0 kg |
Mezcla de nitritos para salado |
2,0 kg |
Pimienta negra molida |
0,19 kg |
Nuez moscada molida |
0,02 kg |
Macis |
0,02 kg |
Jengibre molido |
0,02 kg |
Ajo (en copos, concentrado, en polvo) |
0,06 kg |
Polifosfatos (E450 y E451) |
0,30 kg |
Ácido ascórbico (E300) |
0,05 kg |
Envolturas de celulosa ahumables |
|
Se prepara con todas las materias primas, los aditivos, las especias, el ajo y los auxiliares tecnológicos una masa fina y homogénea que se introduce en envolturas de 8 a 9 cm de diámetro y de aproximadamente 35 a 50 cm de longitud. Los productos se cuelgan en varales de ahumado y se secan y ahúman en caliente, con objeto de conferirles su color y aroma característicos. A continuación, los productos ahumados se cuecen en su totalidad a una temperatura comprendida entre 75 °C y 78 °C hasta que alcanzan, en el centro del producto y durante un periodo de al menos diez minutos, un efecto térmico mínimo correspondiente a una temperatura de 70 °C. Tras esta cocción completa, los productos se rocían con agua fría y se dejan enfriar. El «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» se comercializa en su envoltura de fabricación, o en paquetes al vacío o bajo atmósfera controlada. Cuando se presenta en lonchas, el producto se comercializa en envases al vacío o bajo atmósfera controlada de diversos pesos.
3.7. Carácter específico del producto agrícola o alimenticio:
El «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» se distingue de otros productos por la grasa de cerdo fresca que contiene, ingrediente que, combinado con las demás materias primas, refuerza su sabor a carne; su diferencia procede también de su característico aroma derivado del macis, la nuez moscada, el jengibre y el ligero ahumado. Otros rasgos específicos del producto son la homogénea apariencia de la superficie del corte y su consistencia elástica y compacta, que permite cortarlo en lonchas con facilidad.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio:
En 1956, los trabajadores de la fábrica de productos cárnicos de Dubnica nad Váhom se propusieran elaborar un producto diferente de los embutidos de carne cocida triturada que se producían en aquella época. Para ello, sustituyeron parte de la grasa de cerdo por recortes de porcino y confirieron al producto una consistencia más fina que la habitual, más tosca y con apariencia de mosaico: el resultado fue el «Liptovská saláma» o «Liptovský salám». En aquélla época no se añadía pimentón a la receta, y esta circunstancia dio lugar al nombre de «Liptovská saláma» o «Liptovský salám», dado que en la región de Liptov no existía la costumbre de añadir pimentón a los productos cárnicos. El producto adquirió una enorme popularidad (extracto de una conversación con el Sr. Novotka, trabajador de la fábrica de productos cárnicos de Dubnica en aquella fecha).
Al principio de la década de los 70, el departamento de desarrollo de productos puso a punto la receta exclusiva del «Liptovská saláma» o «Liptovský salám», producto que se convirtió en un gran favorito y que se incorporó gradualmente a la producción de numerosas fábricas de productos cárnicos. En 1978 se adoptó la norma industrial ON 57 6913 (fuente: norma ON 57 6913, 1978), que ha sido regularmente actualizada y revisada (apéndice de 13 de agosto de 1982). Una de las normas adjuntas que se ha reformulado más recientemente ha sido la norma técnico-económica del producto número 764421 64, presentada el 1 de septiembre de 1988. La introducción de esta norma incluye la nota siguiente: «Se ajusta a la norma ON 57 6913». En 1978, las Industrias Cárnicas de Eslovaquia Occidental (Západoslovenský mäsový priemysel) de Trnava comenzaron a producir «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» en cooperación con el departamento de desarrollo de productos de la Dirección General de Industrias Cárnicas. Hasta 1990, produjimos «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» conforme a la receta tradicional, sin pimentón. La fabricación de «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» permitía la transformación de la grasa de cerdo en cantidades más abundantes; en la fábrica de Trnava se producían unos 600 kilogramos diarios de este embutido, altamente popular entre los consumidores debido a su particular sabor (testimonio del Sr. Beňadik, 2003)
El mantenimiento de la producción de «Liptovská saláma» o «Liptovský salám» se confirma con el anuncio de un surtido fabricado por las Industrias Cárnicas de Eslovaquia central (Stredoslovenského mäsového priemyslu n. p.) en Zvolen, insertado en el almanaque anual Čítanie o správnej výžive ’81 (Slovenská spoločnosť pre správnu výživu, Bratislava, 1980). Uno de los productos que se mencionan en ese anuncio es el «Liptovská saláma» o «Liptovský salám».
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos aplicables al control del carácter específico:
Los controles abarcan:
— |
El respeto de la proporción especificada de ingredientes y especias. Durante el proceso técnico se efectúa una inspección visual de la adición de grasa de cerdo fresca como ingrediente final. Las cantidades de especias (macis, nuez moscada y jengibre) se controlan antes de añadirse y se comparan con las especificadas en la receta. |
— |
El cumplimiento del proceso técnico en la fase de obtención de un producto fino, homogéneo, no granulado y ahumado. |
— |
La homogeneidad del producto antes de su introducción en las envolturas, lo que se verifica visualmente. El nivel de ahumado se controla midiendo la temperatura del humo, que no puede superar 69 °C, y la duración del proceso de ahumado, que debe situarse entre 10 y 15 minutos. |
— |
Los indicadores físicos del producto acabado: forma cilíndrica y elasticidad del producto. |
— |
Los indicadores químicos del producto acabado: contenido de grasa, contenido de sal y proteína de músculo neta. Los valores deben corresponder a los especificados en el punto 3.5 del pliego de condiciones. |
— |
Las propiedades organolépticas del producto acabado (aspecto y color de las lonchas, aroma y sabor, consistencia). El control se efectúa visualmente y mediante análisis sensoriales al final del proceso de producción; los resultados deben corresponder a los especificados en el punto 3.5 del pliego de condiciones. |
La autoridad o el organismo responsable de comprobar el cumplimiento del pliego de condiciones del producto efectúa esos controles al menos una vez al año.
4. Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones:
4.1. Nombre y dirección:
Autoridades u organismos encargados de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones del producto en la República Eslovaca
Nombre: |
BEL/NOVAMANN International, s r.o. |
|||||
Dirección: |
|
|||||
Tel. |
+421 250213376 |
|||||
Correo electrónico: |
tomas.ducho@ba.bel.sk |
Público |
Privado |
Nombre: |
Štátna veterinárna a potravinová správa SR |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+421 260257427 |
|||
Correo electrónica: |
buchlerova@svssr.sk |
Público |
Privado |
Autoridades u organismos responsables de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones del producto en la República Checa:
Nombre: |
Státní zemedelská a potravinárská inspekce |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+420 543540111 |
|||
Correo electrónico: |
sekret.oklc@szpi.gov.cz |
Público |
Privado |
Nombre: |
Státní veterinární správa ČR |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+420 227010137 |
|||
Correo electrónico: |
hygi@svscr.cz |
Público |
Privado |
4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo:
Autoridad u organismo responsable de verificar el cumplimiento del pliego de condiciones del producto en Eslovaquia y en la República Checa. Los órganos de inspección indicados son responsables de comprobar la totalidad del pliego de condiciones.
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/20 |
COMUNICACIÓN — CONSULTA PÚBLICA
Indicaciones geográficas de Colombia y Perú
2010/C 103/08
Se están llevando a cabo negociaciones para un Acuerdo comercial entre la Unión Europea y sus Estados miembros, y Colombia y Perú. En ese contexto, se está estudiando proteger en la Unión Europea, en calidad de indicaciones geográficas, las denominaciones que se indican a continuación.
La Comisión invita a cualquier Estado miembro o tercer país o a cualquier persona física o jurídica que ostente un interés legítimo y esté establecida o resida en su territorio a oponerse a la protección propuesta presentando una declaración debidamente motivada.
Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de dos meses a partir de la presente publicación. Deberán enviarse a la siguiente dirección de correo electrónico: AGRI-B1@ec.europa.eu
Únicamente se examinarán las declaraciones de oposición que se reciban dentro del plazo fijado y que demuestren que la denominación cuya protección se propone:
1) |
entra en conflicto con el nombre de una variedad vegetal o de una raza animal y, por dicho motivo, puede inducir a error al consumidor en lo que se refiere al verdadero origen del producto; |
2) |
es homónima o parcialmente homónima de una denominación ya protegida en la Unión Europea en virtud del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y del Reglamento (CE) no 110/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo a la definición, designación, presentación, etiquetado y protección de la indicación geográfica de bebidas espirituosas (2); o está contenida en los acuerdos que la Unión Europea ha celebrado con alguno de los siguientes países: — República de Albania: Decisión 2006/580/CE del Consejo, de 12 de junio de 2006, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Albania, por otra (3) (Protocolo 3 sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos, las bebidas espirituosas y aromatizadas), — Bosnia y Herzegovina: Decisión 2008/474/CE del Consejo, de 16 de junio de 2008, relativa a la firma y a la celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y Bosnia y Herzegovina, por otra (4) (Protocolo 7), — Canadá: Decisión 2004/91/CE del Consejo, de 30 de julio de 2003, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y Canadá sobre el comercio de vino y bebidas espirituosas (5), — República de Chile: Decisión 2002/979/CE del Consejo, de 18 de noviembre de 2002, relativa a la firma y a la aplicación provisional de determinadas disposiciones del Acuerdo por el que se establece una asociación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Chile, por otra (6), y, en particular, su artículo 90, por el que se establece el Acuerdo sobre bebidas espirituosas y aromatizadas, — Croacia: Decisión 2001/918/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Croacia, por otra, a fin de tener en cuenta el resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (7), — Antigua República Yugoslava de Macedonia: Decisión 2001/916/CE del Consejo, de 3 de diciembre de 2001, relativa a la celebración de un Protocolo adicional de adaptación de los aspectos comerciales del Acuerdo de estabilización y asociación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Antigua República Yugoslava de Macedonia, por otra, a fin de atender al resultado de las negociaciones entre las Partes sobre concesiones preferenciales recíprocas para determinados vinos, reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de los vinos y reconocimiento, protección y control recíprocos de las denominaciones de las bebidas espirituosas y aromatizadas (8), — México: Decisión 97/361/CE del Consejo, de 27 de mayo de 1997, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Estados Unidos Mexicanos sobre el reconocimiento mutuo y la protección de las denominaciones en el sector de las bebidas espirituosas (9), — Montenegro: Decisión 2007/855/CE del Consejo, de 15 de octubre de 2007, relativa a la firma y celebración del Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República de Montenegro, por otra (10), — Sudáfrica: Decisión 2002/52/CE del Consejo, de 21 de enero de 2002, relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Sudáfrica sobre el comercio de bebidas espirituosas (11), — Suiza: Decisión 2002/309/CE del Consejo y de la Comisión respecto al Acuerdo de cooperación científica y tecnológica de 4 de abril de 2002 sobre la celebración de siete Acuerdos con la Confederación Suiza (12), y, en particular, el Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre el comercio de productos agrícolas (anexo 7); |
3) |
habida cuenta de la reputación de una marca registrada, su notoriedad y la duración de su uso, puede inducir a error al consumidor en cuanto a la verdadera identidad del producto; |
4) |
pone en peligro la existencia de una denominación total o parcialmente homónima o de una marca registrada o la existencia de productos que llevan comercializándose legalmente al menos cinco años en la fecha de publicación de la presente comunicación; o, |
5) |
si la información aportada permite concluir que la denominación puede considerarse de carácter genérico. |
Los criterios arriba señalados se evaluarán en relación con el territorio de la Unión Europea, que, en el caso de los derechos de propiedad intelectual, se refiere únicamente al territorio o territorios en los que están protegidos dichos derechos. La protección eventual de esas denominaciones en la Unión Europea estará supeditada a la conclusión satisfactoria de las negociaciones y del acto jurídico subsiguiente.
La presente comunicación se entenderá sin perjuicio de la posibilidad de solicitar el registro de denominaciones de Colombia o Perú con arreglo al artículo 5, apartado 9, del Reglamento (CE) no 510/2006 o al artículo 17 del Reglamento (CE) no 110/2008.
Lista de indicaciones geográficas de vinos, bebidas espirituosas y productos agrícolas y alimenticios (13)
Categoría de producto |
Denominación registrada en Colombia |
Fruta |
Cholupa del Huila |
Categoría de producto |
Denominación registrada en Perú |
Bebida espirituosa |
Pisco |
Hortaliza |
Maíz Blanco Gigante Cusco |
Hortaliza |
Pallar de Ica |
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.
(2) DO L 39 de 13.2.2008, p. 16.
(3) DO L 239 de 1.9.2006, p. 1.
(4) DO L 169 de 30.6.2008, p. 10.
(5) DO L 35 de 6.2.2004, p. 1.
(6) DO L 352 de 30.12.2002, p. 1.
(7) DO L 342 de 27.12.2001, p. 42.
(8) DO L 342 de 27.12.2001, p. 6.
(9) DO L 152 de 11.6.1997, p. 15.
(10) DO L 345 de 28.12.2007, p. 1.
(11) DO L 28 de 30.1.2002, p. 112.
(12) DO L 114 de 30.4.2002, p. 1.
(13) Lista proporcionada por las autoridades colombianas y peruanas en el contexto de las actuales negociaciones.
Corrección de errores
22.4.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 103/23 |
Corrección de errores de la publicación de una solicitud de registro con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
( Diario Oficial de la Unión Europea C 162 de 15 de julio de 2009 )
2010/C 103/09
En la página 19, en el epígrafe «Referencia a la publicación del pliego de condiciones»:
en lugar de:
«[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]
http://docm.jccm.es/portaldocm/verDiarioAntiguo.do?ruta=2006/12/14
Resolución de 28 de noviembre de 2006, de la Consejería de Agricultura, por la que se emite decisión favorable en relación con la solicitud de registro de la Denominación de Origen Protegida Aceite Campo de Montiel.»,
léase:
«http://docm.jccm.es/portaldocm/descargarArchivo.do?ruta=2009/12/01/pdf/2009_17997.pdf&tipo=rutaDocm».