ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.CE2010.087.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 87E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
1 de abril de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesión del 10 al 12 de marzo de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 234 E de 29.9.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes, 10 de marzo de 2009

2010/C 087E/01

Próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y experiencias similares en terceros países
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y las experiencias similares en terceros países (2008/2181(INI))

1

2010/C 087E/02

Traslado transfronterizo de la sede social de una empresa
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa (2008/2196(INI))

5

ANEXO A LA RESOLUCIÓN

8

2010/C 087E/03

El futuro del sistema europeo común de asilo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre el futuro del sistema europeo común de asilo (2008/2305(INI))

10

2010/C 087E/04

Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado(2008/2150(INI))

16

2010/C 087E/05

Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (2008/2180(INI))

21

2010/C 087E/06

Aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (2008/2247(INI))

23

2010/C 087E/07

Igualdad de trato y de acceso de hombres y mujeres en las artes del espectáculo
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la igualdad de trato y de acceso de hombres y mujeres en las artes del espectáculo (2008/2182(INI))

27

2010/C 087E/08

Integridad de los juegos de azar en línea
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea (2008/2215(INI))

30

2010/C 087E/09

Garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas (2008/2220(INI))

35

2010/C 087E/10

Informes de la Comisión sobre la política de competencia 2006 y 2007
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (2008/2243(INI))

43

2010/C 087E/11

Small Business Act
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la iniciativa denominada Small Business Act (2008/2237(INI))

48

 

Miércoles, 11 de marzo de 2009

2010/C 087E/12

La situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE (2008/2137(INI))

60

2010/C 087E/13

Afrontar los retos del abastecimiento de petróleo
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre posibles soluciones para afrontar los retos del abastecimiento de petróleo (2008/2212(INI))

70

2010/C 087E/14

Integración de los intereses ambientales en el sector del transporte e internalización de los costes externos
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la integración de los intereses ambientales en el sector del transporte y la internalización de los costes externos (2008/2240(INI))

76

2010/C 087E/15

Estrategia de Lisboa
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la contribución al Consejo Europeo de primavera de 2009 en relación con la Estrategia de Lisboa

79

2010/C 087E/16

Lucha contra el cambio climático
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático

90

2010/C 087E/17

Líneas directrices para las políticas de empleo
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2008-2010)

94

2010/C 087E/18

Plan Europeo de Recuperación Económica
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica (2008/2334(INI))

98

2010/C 087E/19

Política de cohesión: invertir en la economía real
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la Política de cohesión: invertir en la economía real (2009/2009(INI))

113

 

Jueves, 12 de marzo de 2009

2010/C 087E/20

Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores (2008/2213(INI))

116

2010/C 087E/21

Protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo (2008/2173(INI))

122

2010/C 087E/22

Desarrollo de un espacio aéreo común con Israel
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio aéreo común con Israel (2008/2136(INI))

126

2010/C 087E/23

Situación en Sri Lanka
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el deterioro de la situación humanitaria en Sri Lanka

127

2010/C 087E/24

Deterioro de los terrenos agrícolas en la UE, en particular en la Europa meridional: la respuesta a través de los instrumentos de la política agrícola de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el desafío del deterioro de los terrenos agrícolas en la Unión Europea, en particular en la Europa meridional: la respuesta a través de los instrumentos de la política agrícola de la Unión Europea (2008/2219(INI))

128

2010/C 087E/25

Participación de los trabajadores en empresas con un estatuto europeo
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la participación de los trabajadores en empresas con un estatuto europeo y otras medidas de acompañamiento

133

2010/C 087E/26

Niños de padres migrantes
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre los niños a quienes los padres migrantes dejan atrás en sus países de origen

134

2010/C 087E/27

Informe 2008 sobre los progresos realizados por Croacia
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el informe de 2008 sobre los progresos realizados por Croacia

135

2010/C 087E/28

Informe 2008 sobre los progresos realizados por Turquía
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el informe de 2008 sobre los progresos realizados por Turquía

139

2010/C 087E/29

Informe 2008 sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el informe de 2008 sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia

147

2010/C 087E/30

Mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (2008/2290(INI))

153

2010/C 087E/31

V Foro Mundial del Agua (Estambul, 16-22 de marzo de 2009
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el agua con vistas a la celebración del V Foro Mundial del Agua en Estambul del 16 al 22 de marzo de 2009

157

2010/C 087E/32

Ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre un enfoque para la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana

162

2010/C 087E/33

Aplicación de la zona única de pagos en euros (ZUPE)
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (ZUPE)

166

2010/C 087E/34

Asociación Estratégica UE-Brasil
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (2008/2288(INI))

168

2010/C 087E/35

Asociación Estratégica UE-México
Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre una Asociación Estratégica UE-México (2008/2289(INI))

172

2010/C 087E/36

Quincuagésimo aniversario del levantamiento nacional del Tíbet y diálogo entre Su Santidad el Dalai Lama y el Gobierno chino
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el Quincuagésimo aniversario del levantamiento nacional del Tíbet y diálogo entre Su Santidad el Dalai Lama y el Gobierno chino

177

2010/C 087E/37

Guinea-Bissau
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre Guinea-Bissau

178

2010/C 087E/38

Filipinas
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre Filipinas

181

2010/C 087E/39

Expulsión de las ONG de Darfur
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la expulsión de las ONG de Darfur

183

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesión del 10 al 12 de marzo de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 234 E de 29.9.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Miércoles, 11 de marzo de 2009

2010/C 087E/40

Reglamento: prórroga de la aplicación del artículo 139
Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, por la que se prorroga la aplicación del artículo 139 del Reglamento del Parlamento hasta el final de la séptima legislatura

186

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo
PERÍODO DE SESIONES 2008-2009
Sesión del 10 al 12 de marzo de 2009
El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 234 E de 29.9.2009.
TEXTOS APROBADOS

 

Martes, 10 de marzo de 2009

2010/C 087E/41

Acuerdo CE/Armenia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Armenia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0729 – C6-0519/2008 – 2007/0251(CNS))

188

2010/C 087E/42

Acuerdo CE/Israel sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0178 – C6-0520/2008 – 2008/0068(CNS))

188

2010/C 087E/43

Protocolo adicional del Acuerdo CE/Sudáfrica para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la UE ***
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea (16447/2008 – COM(2008)0749 – C6-0017/2009 – 2008/0212(AVC))

189

2010/C 087E/44

Requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor (COM(2008)0316 – C6-0210/2008 – 2008/0100(COD))

190

P6_TC1-COD(2008)0100Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

190

2010/C 087E/45

Emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (COM(2007)0844 – C6-0002/2008 – 2007/0286(COD))

191

P6_TC1-COD(2007)0286Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida)

192

ANEXO I

232

ANEXO II

236

ANEXO III

237

ANEXO IV

238

ANEXO V

239

ANEXO VI

244

ANEXO VII

255

ANEXO VIII

265

ANEXO IX

266

ANEXO X

268

2010/C 087E/46

Estatuto de la Sociedad Privada Europea *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (COM(2008)0396 – C6-0283/2008 – 2008/0130(CNS))

300

2010/C 087E/47

Orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección III – Comisión
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección III – Comisión (2009/2005(BUD))

321

2010/C 087E/48

Orientaciones para el presupuesto 2010 - Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX
Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2009/2004(BUD))

327

 

Miércoles, 11 de marzo de 2009

2010/C 087E/49

Exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de las letras b) y c), del artículo 143 de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) (COM(2008)0575 – C6-0347/2008 – 2008/0181(CNS))

332

2010/C 087E/50

Sueldos base e indemnizaciones aplicables al personal de Europol *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la iniciativa de la República Francesa relativa a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol (14479/2008 – C6-0038/2009 – 2009/0804(CNS))

333

2010/C 087E/51

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0023 – C6-0040/2009 – 2009/2007(ACI))

334

ANEXO

334

2010/C 087E/52

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009: Inundaciones en Rumanía
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III – Comisión (6952/2009 – C6-0075/2009 – 2009/2008(BUD))

335

2010/C 087E/53

Directiva sobre las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (PE-CONS 3719/2008 – C6-0042/2009 – 2005/0237A(COD))

337

2010/C 087E/54

Reglamento sobre las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (PE-Cons 3720/2008 – C6-0043/2009 – 2005/0237B(Cod))

338

2010/C 087E/55

Control de los buques por el Estado rector del puerto ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (versión refundida) (PE-CONS 3721/2008 – C6-0044/2009 – 2005/0238(COD))

339

2010/C 087E/56

Sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (PE-CONS 3722/2008 – C6-0045/2009 – 2005/0239(COD))

340

2010/C 087E/57

Investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE (PE-CONS 3723/2008 – C6-0046/2009 – 2005/0240(COD))

341

2010/C 087E/58

Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (PE-CONS 3724/2008 – C6-0047/2009 – 2005/0241(COD))

342

2010/C 087E/59

Seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo para la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo (14287/2/2008 – C6-0483/2008 – 2005/0242(COD))

343

2010/C 087E/60

Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo. de 11 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (14288/2/2008 – C6-0484/2008 – 2005/0236(COD))

344

2010/C 087E/61

Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (COM(2008)0436 – C6-0276/2008 – 2008/0147(COD))

345

P6_TC1-COD(2008)0147Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

345

ANEXO

360

2010/C 087E/62

Acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión ***I
Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida) (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD))

362

P6_TC1-COD(2008)0069Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida)

363

ANEXO

380

2010/C 087E/63

Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2008)0869 – C6-0050/2009 – 2008/0252(CNS))

381

 

Jueves, 12 de marzo de 2009

2010/C 087E/64

Plan de recuperación plurianual para el atún rojo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (COM(2009)0093 - C6-0081/2009 - 2009/0029(CNS))

381

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)

Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.

Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesión del 10 al 12 de marzo de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 234 E de 29.9.2009. TEXTOS APROBADOS

Martes, 10 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/1


Martes, 10 de marzo de 2009
Próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y experiencias similares en terceros países

P6_TA(2009)0085

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre los próximos pasos en la gestión de las fronteras en la Unión Europea y las experiencias similares en terceros países (2008/2181(INI))

2010/C 87 E/01

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» (COM(2008)0069),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Informe sobre la evaluación y el desarrollo futuro de la Agencia FRONTEX» (COM(2008)0067),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de febrero de 2008, titulada «Examen de la creación de un sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR)» (COM(2008)0068),

Vistos los comentarios preliminares del Supervisor Europeo de Protección de Datos, de 3 de marzo de 2008, y las observaciones conjuntas del Grupo de Trabajo sobre el artículo 29 y de los Grupos de trabajo sobre protección de los datos y sobre policía y justicia, de 29 de abril de 2008, sobre las tres comunicaciones antes mencionadas,

Vistas las Conclusiones del Consejo sobre la gestión de las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 767/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de julio de 2008, sobre el Sistema de Información de Visados (VIS) y el intercambio de datos sobre visados de corta duración entre los Estados miembros (Reglamento VIS) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1104/2008 del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (3) y la Decisión 2008/839/JAI del Consejo, de 24 de octubre de 2008, sobre la migración del Sistema de Información de Schengen (SIS 1+) al Sistema de Información de Schengen de segunda generación (SIS II) (4),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005, sobre una mayor eficacia, interoperabilidad y sinergia entre las bases de datos europeas en el ámbito de la Justicia y los Asuntos de Interior (COM(2005)0597),

Vista su resolución de 18 de diciembre de 2008 sobre la evaluación y el futuro desarrollo de la Agencia FRONTEX y del sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR) (5),

Visto el artículo 45 del Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0061/2009),

A.

Considerando que el desmantelamiento de los controles en las fronteras interiores de la Unión Europea es uno de los mayores logros de la integración europea,

B.

Considerando que un espacio sin fronteras interiores no puede funcionar sin una responsabilidad compartida y solidaridad en la gestión de sus fronteras exteriores,

C.

Considerando que debe prestarse atención a la cooperación con las autoridades de los terceros países responsables de la seguridad en las fronteras, en consonancia con la política exterior general de la Unión Europea,

D.

Considerando que todos los años cruzan la frontera exterior de la UE 160 millones de ciudadanos de la Unión Europea, 60 millones de nacionales de terceros países que no están sujetos a la obligación de visado y 80 millones que sí lo están,

E.

Considerando que las medidas destinadas a reforzar la seguridad en las fronteras deben venir acompañadas por la facilitación de los flujos de pasajeros y el fomento de la movilidad en un mundo cada vez más globalizado,

F.

Considerando que, en el marco de la gestión integrada de las fronteras de la Unión Europea, varios instrumentos y programas ya se han iniciado, están en proceso de elaboración o en la fase de desarrollo político,

G.

Considerando que la Comisión ha declarado que tiene la intención de presentar en 2009-2010 propuestas legislativas para la introducción de un sistema de registro de entradas y salidas, un programa de viajero registrado y un sistema electrónico de autorización de viaje,

H.

Considerando que en Australia existen sistemas similares y que también se están aplicando en los Estados Unidos como parte del programa US-VISIT,

I.

Considerando que es necesario un plan global en el que se establezca la estrategia general en materia de la Unión Europea, así como una evaluación exhaustiva de los sistemas existentes y de los que están en fase de elaboración,

Registro de entradas y salidas

1.

Es consciente de que las personas que rebasan la duración de la estancia autorizada («overstayers»), a las que está principalmente destinado el sistema de registro de entradas y salidas, representan supuestamente la mayor categoría de inmigrantes ilegales en la Unión Europea; pide, sin embargo, más información sobre los datos recogidos por un contratista externo y que permiten estimar que «hay hasta 8 millones de inmigrantes ilegales en los 25 Estados miembros de la UE en 2006» (6); además, insiste en la necesidad de una definición clara del concepto de «overstayer», incluidas las posibles excepciones en determinadas condiciones, y en un análisis cualitativo y cuantitativo más riguroso sobre las amenazas, riesgos o costes que representan para la sociedad europea;

2.

Señala que, aunque el sistema de información y de alerta propuesto podría ayudar a disuadir a los nacionales de terceros países de prolongar su estancia más allá de la duración de estancia autorizada, así como proporcionar datos e información sobre los casos más corrientes, sigue siendo necesario el contacto con las autoridades policiales para que se pueda detener a las personas que rebasan la duración de estancia autorizada y, por esta razón, no cree que el sistema propuesto pueda acabar con este fenómeno;

3.

Carece de información suficiente sobre cómo se integrará este sistema y cómo interactuará con el marco existente, sobre los posibles cambios que podrían ser necesarios en los sistemas existentes y sobre los costes reales que podrían generar; por lo tanto, duda de que sea necesario aplicar un sistema de este tipo;

4.

Recuerda que el correcto funcionamiento del registro de entradas y salidas dependerá, tanto en el aspecto material como en el operativo, del éxito del VIS y del SIS II; señala que estos instrumentos no están todavía en pleno funcionamiento y que por esta razón no ha sido posible evaluarlos adecuadamente; subraya que en la actualidad hay voces que ponen en duda la operatividad y la fiabilidad del SIS II;

5.

Señala que, sin lugar a dudas, y tras la experiencia adquirida en los Estados Unidos, es más difícil aplicar las normas para la salida que para la entrada, en particular para las salidas por mar y tierra; tiene, además, y a la luz de dicha experiencia, serias dudas sobre la relación coste-eficacia de un sistema de este tipo; pide a la Comisión, por consiguiente, que facilite información adicional sobre las inversiones efectivamente generadas por tales sistemas;

Programa de viajero registrado

6.

Es favorable, en principio, a la idea de un sistema de registro de viajeros para los nacionales de terceros países, estén o no sujetos a la obligación de visado, ya que permitiría acelerar los flujos de viajeros y evitar fenómenos de congestión en los puntos de entrada y salida del territorio, y al posible uso de barreras automatizadas por los ciudadanos de la UE, ya que el Derecho comunitario, en su forma actual, no permite simplificar los controles en las fronteras, salvo en el caso de nacionales de terceros países que residan en las zonas fronterizas;

7.

Critica, no obstante, la terminología utilizada en la Comunicación titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea» (viajeros «de bajo riesgo/de buena fe»), ya que implicaría que un gran número de viajeros se consideran a priori como de «alto riesgo» o de «mala fe», y recomienda el término «viajeros frecuentes»;

8.

Señala que varios Estados miembros ya han creado o están preparando un programa de viajero registrado para los nacionales de terceros países, y pone de relieve el riesgo de acabar con un mosaico de veintisiete sistemas basados en diferentes criterios, incluidos los relativos a la protección de datos y los aranceles; es consciente de que los Países Bajos, junto con Alemania, el Reino Unido y FRONTEX, están tratando de promover un Programa Acelerado del Viajero Internacional como un posible modelo para otros Estados miembros;

9.

Aboga por un enfoque armonizado y, por tanto, insta a la Comisión a que acelere el proceso, sobre la base de las mejores prácticas de los Estados miembros y a que se asegure de que los Estados miembros seguirán actuando de conformidad con el Derecho comunitario;

10.

Señala que, de hecho, un programa de viajero registrado para los nacionales de terceros países es diferente de un programa de viajero registrado para nacionales de la UE; hace hincapié, por lo tanto, en que debe hacerse siempre una clara distinción entre ambos;

Sistema electrónico de autorización de viaje

11.

Reconoce que no sería prudente centrar la atención, con respecto a las medidas de seguridad, sólo en los nacionales de terceros países que viajan a la Unión Europea procedentes de países con obligación de visado; no obstante, se pregunta si el sistema propuesto es absolutamente necesario y quisiera una explicación exhaustiva de las razones que lo justifican; está convencido de que el camino correcto es una estrecha cooperación entre los servicios de inteligencia, y no una recogida masiva de datos en general;

12.

Desea que se le informe sobre el calendario exacto y los detalles del estudio previsto por la Comisión;

Protección de datos y biometría

13.

Considera inaceptable que la Comisión no haya consultado ni al Supervisor Europeo de Protección de Datos, quien, sin embargo, ya ha puesto de manifiesto su preocupación, ni al Grupo de Trabajo sobre el artículo 29 antes de la aprobación de la Comunicación titulada «Preparación de los próximos pasos en la gestión de fronteras en la Unión Europea»; pide a la Comisión, por lo tanto, que consulte a ambos en relación con cualquier acción que deba llevarse a cabo en virtud de esta Comunicación, a la vista de que los bloques de construcción propuestos implicarán el tratamiento de enormes cantidades de datos personales;

14.

Es consciente de que los datos biométricos son, en teoría, unos identificadores personales eficaces, dado que las características que se han de registrar se consideran únicas para cada persona; subraya, sin embargo, que la fiabilidad de la biometría no es nunca absoluta y que los datos biométricos no son precisos en todos los casos; señala, en consecuencia, que se deben establecer procedimientos de recurso y deben elaborarse mejor los perfiles de riesgo;

15.

Insiste en un protocolo estándar para la utilización y el intercambio de información biométrica y acuerdos sobre el control de la interfaz para describir la forma en que se utilizará el protocolo; opina, además, que el uso de datos biométricos debe estar sujeto a una norma de calidad, a fin de evitar divergencias entre los diferentes sistemas utilizados por los Estados miembros;

16.

Considera que el enfoque basado en el respeto de la vida privada es un elemento esencial a la hora de elaborar cualquier iniciativa que pueda poner en peligro la información personal de los individuos y la confianza del público en aquellos que se encuentran en posesión de la información;

Conclusiones

17.

Considera que una gestión verdaderamente integrada de las fronteras es un objetivo legítimo de la Unión Europea y está de acuerdo en que es importante desarrollar y fortalecer la política común en materia de gestión de las fronteras de la Unión Europea;

18.

Opina, no obstante, que en el marco la gestión de las fronteras y la inmigración, las propuestas de largo alcance se acumulan a un ritmo asombroso; solicita, por lo tanto, a la Comisión que pondere la cuestión de la logística de las fronteras teniendo en cuenta las necesidades y los costes;

19.

Lamenta, además, la noción de que la política de gestión de fronteras de la Unión Europea deba basarse en la idea de que todos los viajeros son potencialmente sospechosos y tienen que probar su buena fe;

20.

Critica la falta de un plan global en el que se establezcan los objetivos generales y el planteamiento de la estrategia de gestión de fronteras de la Unión Europea, así como la falta de detalles que muestren cómo se supone que todos los programas y planes (ya adoptados, en curso de preparación o en la fase de elaboración) han de funcionar juntos y cómo pueden optimizarse las relaciones entre ellos; considera que, cuando examine la arquitectura de la estrategia de la UE en materia de gestión de fronteras, la Comisión debe analizar ante todo la eficacia de los actuales sistemas de gestión de fronteras de los Estados miembros, para hacer aparecer sinergias óptimas entre los mismos;

21.

Destaca la necesidad de una evaluación, en primer lugar, de los sistemas existentes y de los que están en la fase de elaboración, y hace hincapié en que la capacidad de la Unión Europea para alcanzar sus objetivos estratégicos depende en gran medida de su éxito en la gestión de la interdependencia de los programas relacionados, dado que la duplicidad y la incoherencia entre ellos tendrán un impacto negativo en el rendimiento y en los resultados; considera que no deben ser lanzados nuevos instrumentos ni sistemas hasta que no sean totalmente operativas, seguras y fiables las herramientas existentes;

22.

Opina que, antes de que se hagan inversiones, es de suma importancia tener claramente definido un contexto operativo en el que alinear todas las medidas y las nuevas iniciativas; señala, además, que debe quedar perfectamente claro qué modificaciones son necesarias para asegurar el funcionamiento armonioso de la tecnología y los procesos, y subraya que todas las inversiones deben estar debidamente justificadas;

23.

Manifiesta sus dudas en cuanto a la necesidad y proporcionalidad de las medidas propuestas, dada la magnitud de sus costes y los riesgos potenciales que representan para la protección de los datos personales; considera, por ello, que deben evaluarse a la luz de estos criterios antes de examinarse ninguna propuesta formal;

24.

Reconoce que lograr un equilibrio entre garantizar la libre circulación de un número creciente de personas a través de las fronteras y garantizar una mayor seguridad para los ciudadanos de Europa es un ejercicio complejo, y no niega que la utilización de los datos ofrece ventajas claras pero, al mismo tiempo, opina que la confianza del público en la acción del Gobierno sólo puede mantenerse si se prevén garantías suficientes en materia de protección de datos, supervisión y mecanismos de recurso;

*

* *

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Supervisor Europeo de Protección de Datos y a la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (FRONTEX).


(1)  DO L 105 de 13.4.2006, p. 1.

(2)  DO L 218 de 13.8.2008, p. 60.

(3)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 1.

(4)  DO L 299 de 8.11.2008, p. 43.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0633.

(6)  SEC(2008)0153.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/5


Martes, 10 de marzo de 2009
Traslado transfronterizo de la sede social de una empresa

P6_TA(2009)0086

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa (2008/2196(INI))

2010/C 87 E/02

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 192, párrafo segundo, del Tratado CE,

Vistos los artículos 43 y 48 del Tratado CE,

Vista la Comunicación de la Comisión de 21 de mayo de 2003 titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea – Un plan para avanzar» (COM(2003)0284),

Vista su Resolución de 21 de abril de 2004 sobre sobre la comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada «Modernización del Derecho de sociedades y mejora de la gobernanza empresarial en la Unión Europea - Un plan para avanzar» (1),

Vista su Resolución de 4 de julio de 2006 sobre la evolución reciente y las perspectivas en relación con el Derecho de sociedades (2),

Vista su Resolución de 25 de octubre de 2007 sobre sobre la Sociedad Privada Europea y la Decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades sobre la transferencia de la sede social de una sociedad (3),

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia en los asuntos Daily Mail y General Trust  (4), Centros  (5), Überseering  (6), Inspire Art  (7), SEVIC Ssystems  (8) y Cadbury Schweppes  (9),

Vistos los artículos 39 y 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0040/2009),

A.

Considerando que, con arreglo a lo previsto en el Tratado CE y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, las empresas deberían gozar de libertad de establecimiento en el mercado interior,

B.

Considerando que la migración transfronteriza de empresas es un elemento crucial de la realización del mercado interior,

C.

Considerando que el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa no debería dar lugar a su disolución ni a la pérdida de su personalidad jurídica,

D.

Considerando que el traslado transfronterizo de la sede social de una empresa no debería eludir las condiciones jurídicas, sociales y fiscales,

E.

Considerando que es necesario proteger los derechos de otros accionistas afectados por el traslado, como los accionistas minoritarios, los trabajadores, los acreedores, etc.,

F.

Considerando que es necesario preservar plenamente el acervo comunitario relativo a los derechos transfronterizos de información, consulta y participación de los trabajadores, así como salvaguardar los derechos preexistentes de la participación de los trabajadores (Directivas 94/45/CE (10) y 2005/56/CE (11)); considerando que, en consecuencia, el traslado de una sede social no debería provocar la pérdida de los derechos existentes,

G.

Considerando que una norma que exige que una empresa mantenga su administración central y su sede social en el mismo Estado miembro sería contraria a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la libertad de establecimiento y, por tanto, violaría el Derecho comunitario,

1.

Pide a la Comisión que, basándose en el artículo 44 del Tratado CE, le presente antes del 31 de marzo de 2009 una propuesta legislativa de Directiva por la que se establezcan las medidas para coordinar la legislación nacional de los Estados miembros con el fin de facilitar el traslado transfronterizo en el interior de la Comunidad de la sede social de una empresa constituida conforme a la legislación de un Estado miembro («decimocuarta Directiva sobre el Derecho de sociedades»); pide que dicha propuesta se elabore en el marco de las deliberaciones interinstitucionales y con arreglo a las recomendaciones que se detallan en el anexo;

2.

Constata que, en la actualidad, las empresas sólo pueden trasladar su sede bien mediante la disolución de la sociedad y la creación de una nueva persona jurídica en el Estado miembro de destino, bien mediante la creación de una nueva persona jurídica en el Estado miembro de destino para, a continuación, proceder a la fusión de ambas empresas; constata, además, que este procedimiento lleva aparejados problemas administrativos, costes y repercusiones sociales y no ofrece seguridad jurídica alguna;

3.

Llama la atención sobre la libertad de establecimiento que está garantizada a las sociedades en virtud del artículo 48 del Tratado CE, tal como ha sido interpretado por el Tribunal de Justicia (12);

4.

Señala que el traslado de la sede de una empresa implica el traslado de las funciones de supervisión; destaca que, en el marco de la elaboración de la decimocuarta directiva sobre Derecho de sociedades en lo que se refiere al traslado transfronterizo de la sede social, debe garantizarse la salvaguardia de los derechos existentes de los accionistas, los acreedores y los trabajadores y preservarse el equilibrio existente en la gestión empresarial («gobernanza empresarial»);

5.

Propone que, en la nueva directiva, se haga referencia a las disposiciones de la Directiva 94/45/CE y de la Directiva 2005/56/CE a fin de preservar la coherencia y la naturaleza sustantiva de los procedimientos de participación de los trabajadores en la aplicación de las directivas de la UE relativas al Derecho de sociedades;

6.

Considera que el traslado de la sede de una empresa debe realizarse previa elaboración de un proyecto de traslado y de un informe en que se aclaren y justifiquen los aspectos jurídicos y económicos, así como cualquier repercusión del traslado para los accionistas y los trabajadores; señala que conviene poner tanto el proyecto de traslado como el informe a disposición del conjunto de todas las partes implicadas a su debido tiempo;

7.

Pone de relieve, en el contexto de la Estrategia de Lisboa, los efectos positivos de la competencia fiscal en el crecimiento económico;

8.

Señala que el traslado de la sede de una empresa debería revestir un carácter fiscalmente neutro;

9.

Sugiere que se mejore el intercambio de información y la cooperación entre las distintas autoridades fiscales;

10.

Pide transparencia en lo que respecta a la aplicación de la nueva Directiva en los Estados miembros, por lo que propone la introducción de una obligación de notificación de los Estados miembros a la Comisión, conforme a la cual las empresas que trasladen su sede social de acuerdo con las disposiciones de la Directiva queden consignadas en un registro europeo de sociedades; señala que, a la luz del objetivo de legislar mejor, se ha de evitar todo exceso de información («overkill»), al transponer la obligación de notificación en la legislación nacional, siempre y cuando quede garantizada una información suficiente;

11.

Confirma que estas recomendaciones respetan el principio de subsidiariedad y los derechos fundamentales de los ciudadanos;

12.

Considera que la propuesta solicitada carece de repercusiones financieras;

13.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución y las recomendaciones que se detallan en el anexo a la Comisión y al Consejo, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 104 E de 30.04.2004, p. 714.

(2)  DO C 303 E de 13.12.2006, p.114.

(3)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 671.

(4)  Asunto 81/87, Daily Mail y General Trust, Rec. 1988, p. 5483.

(5)  Asunto C-212/97, Centros, Rec. 1999, p. I-1459.

(6)  Asunto C-208/00, Überseering, Rec. 2002, p. I-1459.

(7)  Asunto C-167/01, Inspire Art, Rec. 2003, p. I-10155.

(8)  Asunto C-411/03, SEVIC Systems, Rec. 2005, p. I-10805.

(9)  Asunto C-196/04, Cadbury Schweppes, Rec. 2006, p. I-7995.

(10)  Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria (DO L 254 de 30.9.1994, p. 64).

(11)  Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (DO L 310 de 25.11.2005, p. 1).

(12)  Sentencia Centros anteriormente citada.


Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO A LA RESOLUCIÓN

RECOMENDACIONES DETALLADAS SOBRE EL CONTENIDO DE LA PROPUESTA SOLICITADA

El Parlamento Europeo pide a la Comisión que presente una propuesta de Directiva que contenga las siguientes recomendaciones:

Recomendación 1 (repercusiones del traslado transfronterizo de una sede social)

El traslado transfronterizo de la sede social de una empresa no deberá provocar su disolución ni la interrupción o pérdida de su personalidad jurídica; en consecuencia, la empresa deberá conservar su identidad jurídica y no se verán afectados todos sus activos, pasivos y relaciones contractuales. Por otra parte, el traslado no deberá eludir las condiciones jurídicas, sociales y fiscales. El traslado surtirá efectos en la fecha de registro en el Estado miembro de acogida. A partir de la fecha de registro en el Estado miembro de acogida, será de aplicación la legislación de dicho Estado.

Recomendación 2 (procedimiento de traslado dentro de la empresa)

La dirección o el consejo de administración de una empresa que tenga previsto trasladarse deberán elaborar una propuesta de traslado en la que figurarán, como mínimo, los siguientes datos:

a)

la forma jurídica, el nombre y la sede social de la empresa en el Estado miembro de origen;

b)

la forma jurídica, el nombre y la sede social previstos para la empresa en el Estado miembro de acogida;

c)

los estatutos sociales previstos para la empresa en el Estado miembro de acogida;

d)

el calendario previsto para el traslado;

e)

la fecha a partir de la cual, desde el punto de vista contable, las operaciones de la empresa que tenga previsto trasladar su sede social se considerarán realizadas en el Estado miembro de acogida;

f)

si procede, información detallada sobre el traslado de la administración central o del principal lugar de actividad;

g)

los derechos garantizados a los miembros de la empresa, a los trabajadores y a los acreedores, o las medidas pertinentes propuestas;

h)

si la empresa está gestionada sobre la base de la participación de los trabajadores y si con arreglo a la legislación nacional del Estado miembro de acogida dicho régimen no es obligatorio, información sobre los procedimientos con los que se determinarán las modalidades de participación de los trabajadores.

La propuesta de traslado se presentará a los miembros y a los representantes del personal de la empresa para su examen con antelación suficiente con respecto a la fecha fijada para la junta de accionistas de la empresa.

Con arreglo a la legislación nacional aplicable y de conformidad con la Directiva 68/151/CEE (1), la empresa que tenga previsto trasladarse deberá publicar, como mínimo, los siguientes datos:

a)

la forma jurídica, el nombre y la sede social de la empresa en el Estado miembro de origen, así como los previstos para la empresa en el Estado miembro de acogida;

b)

el registro en el que los documentos y los datos a que se refiere el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 68/151/CEE han quedado transcritos y el número de inscripción en dicho registro;

c)

una indicación de las modalidades con arreglo a las cuales los acreedores y los accionistas minoritarios de la empresa podrán ejercer sus derechos, así como la dirección en la que se podrá obtener gratuitamente información completa sobre dichas modalidades.

La dirección o el consejo de administración de una empresa que tenga previsto trasladarse también deberán elaborar un informe que explique y justifique los aspectos económicos y jurídicos e indique las consecuencias para los miembros, los acreedores y los trabajadores de la empresa, salvo que se acuerde otra cosa.

Recomendación 3 (decisión de traslado adoptada por la junta de accionistas)

La junta de accionistas aprobará la propuesta de traslado conforme a las modalidades establecidas y por la mayoría necesaria para modificar los estatutos sociales con arreglo a la legislación aplicable en el Estado miembro de origen.

En caso de que la empresa esté gestionada sobre la base de la participación de los trabajadores, la junta de accionistas podrá condicionar el traslado a su aprobación expresa de las disposiciones sobre participación de los trabajadores.

Recomendación 4 (procedimiento administrativo de traslado y verificación)

El Estado miembro de origen verificará la legalidad del procedimiento de traslado con arreglo a su legislación. La autoridad competente designada por el Estado miembro de origen expedirá un certificado en el que se declare que se han cumplido todas las gestiones y trámites administrativos exigidos.

Dicho certificado, junto con una copia de los estatutos sociales previstos para la empresa en el Estado miembro de acogida y una copia de la propuesta de traslado, se presentarán en el plazo fijado al organismo responsable del registro en el Estado miembro de acogida. Estos documentos serán suficientes para que la empresa quede registrada en el Estado miembro de acogida. La autoridad competente del registro en el Estado miembro de acogida verificará que se cumplen las condiciones sustantivas y formales para el traslado.

La autoridad competente del Estado miembro de acogida notificará inmediatamente el registro a las autoridades del Estado miembro de origen. A continuación, las autoridades del Estado miembro de origen suprimirán la empresa de su registro.

Tanto el registro en el Estado miembro de acogida como la supresión del registro en el Estado miembro de origen serán objeto de publicación con, al menos, los datos siguientes:

a)

la fecha de registro;

b)

el nuevo y el antiguo número de asiento en los registros respectivos de los Estados miembros de origen y de acogida.

Recomendación 5 (participación de los trabajadores)

La participación de los trabajadores se regirá por la legislación del Estado miembro de acogida.

No obstante, la legislación del Estado miembro de acogida no será aplicable:

a)

en caso de que no prevea por lo menos el mismo nivel de participación que el aplicado en la empresa en el Estado miembro de origen, o

b)

en caso de que no prevea que los trabajadores de los establecimientos de la empresa situados en otros Estados miembros puedan ejercer los mismos derechos de participación de que gozaban dichos trabajadores antes del traslado.

En ambos casos, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 16 de la Directiva 2005/56/CE en consecuencia.

Recomendación 6 (terceros afectados por el traslado)

Las empresas contra las que se hayan iniciado procedimientos de disolución, liquidación, insolvencia o suspensión de pagos, o procedimientos similares, no podrán proceder al traslado transfronterizo de su sede social dentro de la Comunidad.

Por lo que respecta a los procedimientos judiciales o administrativos pendientes iniciados antes del traslado de la sede social, se considerará que la sede social de la empresa está ubicada en el Estado miembro de origen.


(1)  Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados Miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros (DO L 65 de 14.3.1968, p. 8).


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/10


Martes, 10 de marzo de 2009
El futuro del sistema europeo común de asilo

P6_TA(2009)0087

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre el futuro del sistema europeo común de asilo (2008/2305(INI))

2010/C 87 E/03

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 63, apartados 1 y 2, del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vista la Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados y su Protocolo adicional de 1967,

Visto el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (1) (Reglamento Dublín),

Vista la Directiva 2003/9/CE del Consejo, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo en los Estados miembros (2) (Directiva «acogida»),

Vista la Directiva 2005/85/CE del Consejo, de 1 de diciembre de 2005, sobre normas mínimas para los procedimientos que deben aplicar los Estados miembros para conceder o retirar la condición de refugiado (3) (Directiva «asilo»),

Vista la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (4),

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva 2003/9/CE, de 27 de enero de 2003, por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo (COM(2007)0745),

Vista su Resolución, de 14 de abril de 2005, sobre Lampedusa (5),

Vista su Resolución, de 6 de abril de 2006, sobre la situación de los campos de refugiados en Malta (6),

Vista su Resolución, de 21 de junio de 2007, sobre el asilo: cooperación práctica, calidad del proceso de toma de decisiones en el sistema europeo común de asilo (7),

Vista su Resolución, de 2 de septiembre de 2008, sobre la evaluación del sistema de Dublín (8),

Vistos los informes de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior sobre las visitas realizadas a diferentes centros de retención para examinar las condiciones de acogida,

Vista la sentencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, de 6 de mayo de 2008, en el asunto C-133/06, Parlamento Europeo/Consejo de la Unión Europea (9) sobre un recurso de anulación de la Directiva «asilo», con vistas a obtener, en particular, la anulación de las disposiciones de la Directiva relativas al procedimiento de adopción y de modificación de las listas mínimas comunes de países seguros,

Visto el Pacto Europeo sobre Inmigración y Asilo adoptado por el Consejo Europeo el 16 de octubre de 2008, cuyo cuarto objetivo es «construir una Europa del asilo»,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0050/2009),

A.

Considerando que los instrumentos legislativos de la primera fase de instauración del sistema europeo común de asilo han permitido el establecimiento de normas mínimas comunes, pero no el establecimiento de condiciones iguales de acceso a esa protección en el conjunto del territorio de la Unión, por lo que perviven fenómenos como los movimientos secundarios y las solicitudes múltiples,

B.

Considerando que el criterio del primer país de entrada inscrito en el sistema de Dublín puede hacer que algunos Estados miembros, especialmente los situados en la frontera exterior de la UE, soporten una carga desproporcionada debido, sencillamente, a su ubicación geográfica más expuesta y que este fenómeno tiene consecuencias nefastas tanto para los Estados miembros como para los solicitantes de asilo,

C.

Considerando que la evaluación del sistema de Dublín efectuada por la Comisión revela que en 2005 los trece Estados miembros situados en las fronteras exteriores debieron afrontar las dificultades cada vez mayores que plantea el sistema de Dublín,

D.

Recordando que, en su mencionado informe de evaluación sobre la Directiva «acogida», la Comisión expone los graves problemas de aplicación de la directiva, en particular en los centros cerrados y zonas de tránsito, algo que las delegaciones parlamentarias han podido constatar con ocasión de sus numerosas visitas,

Consideraciones generales

1.

Observa que durante el último año el número de refugiados en el mundo ha aumentado y se sitúa ahora en más de 12 millones de refugiados y 26 millones de personas internamente desplazadas; apoya a este respecto el establecimiento de un sistema europeo común de asilo y acoge con satisfacción el plan de política de asilo de la Comisión que constituye la hoja de ruta para la plena introducción del mismo;

2.

Deplora que, debido a la modificación del fundamento jurídico por la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, se proyecte posponer a 2012 el plazo de realización de la segunda fase del sistema europeo común de asilo, que debería servir para poner fin a la nefasta disparidad existente entre los diferentes sistemas de asilo de los Estados miembros;

3.

Señala que, para algunos nacionales de terceros países que solicitan el estatuto de refugiado, el porcentaje de aceptación varía entre el 0 % y el 90 % en distintos Estados miembros;

4.

Insiste en que la armonización de las normas para la consecución de un procedimiento común y un estatuto uniforme en materia de asilo debe desembocar en un nivel elevado de protección en el conjunto de la Unión y no en una nivelación a la baja, pues ello privaría el sistema europeo común de asilo de su valor añadido;

5.

Lamenta que el concepto de institución del asilo, parte consustancial de la democracia y de la protección de los derechos humanos, ha sufrido en los últimos años una grave erosión; reitera la necesidad de respetar plenamente los derechos y necesidades de los solicitantes de asilo, así como el principio de no devolución;

6.

Recuerda que la Unión debe prever mecanismos en las fronteras exteriores para identificar a los solicitantes de asilo y garantizar el acceso a su territorio de las personas con derecho a protección internacional también en el marco de las operaciones de control de sus fronteras exteriores;

7.

Acoge con satisfacción el hecho de que la Comisión haya definido el acceso de las personas que buscan protección como uno de los objetivos primordiales del sistema europeo común de asilo;

8.

Solicita que la Agencia Europea para la Gestión de la Cooperación Operativa en las Fronteras Exteriores de los Estados Miembros de la Unión Europea (Frontex) facilite datos exactos sobre el número de solicitantes de asilo identificados como tales en el marco de sus operaciones y sobre el destino de las personas interceptadas y devueltas a un país de tránsito o de origen en el marco de esas operaciones; pide a la Comisión que presente una propuesta de revisión del mandato de Frontex con el fin de precisar explícitamente que las preocupaciones en materia de protección y derechos humanos forman parte integrante de la gestión de las fronteras exteriores de la UE;

9.

Se felicita de que la Comisión reconozca la necesidad de garantizar la debida coherencia entre el derecho de asilo y otras políticas que repercuten en la protección internacional; pide a la Comisión que apoye y promueva iniciativas tendentes a revisar y adaptar el conjunto de sistemas y prácticas que se aplican en la gestión de fronteras, tales como Frontex y el Sistema europeo de vigilancia de fronteras (EUROSUR), a fin de garantizar a los refugiados la posibilidad de acogerse a la protección de la UE, y velar por el pleno respeto del principio de no devolución en las fronteras exteriores de la UE; hace hincapié, asimismo, en que el deber de prestar asistencia, inscrito en la Convención de las Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar (UNCLOS), es jurídicamente vinculante para los Estados miembros, la UE y Frontex;

Mejora de la legislación en vigor

10.

Se congratula de que en la citada sentencia en el caso C-133/06, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas haya anulado el artículo 29, apartado 1 y 2, y el artículo 36, apartado 3, de la Directiva «asilo» relativos a la adopción o modificación de una lista mínima común de países de origen seguros y a una lista común de terceros países seguros;

11.

Se complace de las experiencias positivas adquiridas en algunos Estados miembros con la acogida de solicitantes de asilo —desde la presentación de la solicitud de protección internacional— en el marco de estructuras abiertas y en plena integración con las comunidades locales;

12.

Considera que los solicitantes de asilo son personas vulnerables que deben beneficiarse de condiciones adecuadas de acogida; recuerda que de ningún modo el entorno carcelario puede ayudarles a superar los traumas vividos en sus países de origen o durante su viaje hacia Europa;

13.

Acoge con satisfacción las disposiciones mencionadas en las últimas propuestas de la Comisión, según las cuales los Estados miembros no pueden mantener retenida a una persona por el único motivo de que solicita protección internacional; considera que, por principio y debido a su situación especialmente vulnerable, los solicitantes de asilo no deberían encontrarse en detención;

14.

Deplora que en numerosos Estados miembros la detención de los solicitantes de asilo siga siendo una realidad tras su entrada irregular en el territorio y celebra la inserción en la Directiva «acogida» de garantías de procedimiento en materia de detención; estima, al respecto, que la detención de los solicitantes de asilo sólo debería producirse en circunstancias excepcionales claramente definidas y con arreglo al principio de necesidad y proporcionalidad en cuanto a la forma y la finalidad de la detención; opina asimismo que cuando un solicitante de asilo está detenido debe tener derecho a recurrir ante un tribunal nacional;

15.

Considera esencial aclarar el ámbito de aplicación de la Directiva «acogida» para cubrir los centros de retención, las zonas de tránsito, los procedimientos en la frontera y los solicitantes de asilo trasladados en virtud del Reglamento Dublín;

16.

Acoge con satisfacción el establecimiento, en el marco de la Directiva «acogida», de un sistema formal de identificación inmediata de las personas vulnerables, en particular menores no acompañados, personas mayores dependientes, personas con discapacidad, mujeres embarazadas, familias monoparentales con niños y personas que hayan sufrido traumas (tortura, violación, violencia psicológica, física y sexual);

17.

Considera que convendría establecer un procedimiento único de solicitud de asilo y normas únicas relativas a las condiciones que deben reunirse para optar al estatuto de refugiado o de solicitante de protección internacional que cubran todas las solicitudes de «protección internacional» (estatuto de refugiado, protección subsidiaria, protección temporal);

18.

Se congratula de que la Comisión proyecte clarificar las condiciones de obtención de protección subsidiaria y, sobre todo, de que se proponga revisar el nivel de derechos y prestaciones que conviene conceder a los beneficiarios de ese tipo de protección; estas medidas deberían garantizar un tratamiento más paritario y de mejor nivel;

19.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de modificar la Directiva «asilo», y subraya que el procedimiento común de asilo debe fijar plazos claros, uniformes y razonables dentro de los cuales las autoridades han de decidir sobre una solicitud de asilo, a fin de evitar prolongados períodos de espera carentes de garantías reales, que pueden repercutir negativamente en la salud y bienestar de los solicitantes de asilo; subraya que la concesión del estatuto de refugiado o de otras formas alternativas de protección debe estar sujeta a una evaluación individual y no debe limitarse a una evaluación general (basada, por ejemplo, en la nacionalidad) o condicionalidad (en función, por ejemplo, de la situación de los derechos humanos en el país de origen);

20.

Considera conveniente compartir la información sobre los países de origen en poder de los diferentes Estados miembros y anima a la Comisión a redoblar sus esfuerzos para la creación de una base de datos común; destaca que la recopilación y la presentación de información sobre los países de origen, así como la gestión de un portal, deberían garantizar que se incluyen los informes sobre los países elaborados por distintos expertos reconocidos, que la información es accesible al público y se conserva separadamente de la utilizada por los responsables (de modo que el procedimiento sigue siendo imparcial y al margen de cualquier influencia política) y que se alcanza un justo equilibrio entre las fuentes gubernamentales, no gubernamentales e internacionales en la recopilación de información sobre los países de origen;

21.

Acoge con satisfacción la refundición del Reglamento Dublín y las disposiciones propuestas relativas a un mecanismo de suspensión de las transferencias en caso de que exista la preocupación de que los solicitantes no se beneficien de normas adecuadas de protección en los Estados miembros responsables, en particular por lo que concierne a las condiciones de acogida y de acceso a los procedimientos de asilo, así como en los casos en que dichas transferencias se añadan a la carga que pesa sobre los Estados miembros que tienen que hacer frente a una presión desproporcionada debido, en particular, a sus particularidades geográficas o demográficas; subraya, no obstante, que estas disposiciones se reducirían a una mera declaración política en lugar de ser un instrumento eficaz que realmente apoye a los Estados miembros si no se introduce un doble instrumento vinculante para todos los Estados miembros en los siguientes términos:

a)

la adscripción de funcionarios de otros Estados miembros, bajo la supervisión de una oficina europea de apoyo al asilo, para ayudar a aquellos Estados miembros que se enfrentan a situaciones y problemáticas específicas;

b)

un plan para reubicar a los beneficiarios de protección internacional de los Estados miembros que se enfrentan a situaciones y problemáticas específicas, en consulta con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) y con el consentimiento de los beneficiarios;

22.

Considera que, en virtud del Reglamento de Dublín revisado, los solicitantes de asilo deben tener derecho a interponer recurso contra una decisión de transferencia; ese recurso impone la obligación a los tribunales de examinar de oficio la necesidad de suspender temporalmente la aplicación de una decisión de transferencia;

Estructuras administrativas

23.

Apoya firmemente la creación de una oficina europea de apoyo al asilo que trabaje en estrecha cooperación con el ACNUR y con las ONG especializadas en materia de asilo;

24.

Considera que una de las tareas de la oficina europea de apoyo al asilo debería consistir en analizar con precisión las divergencias subsistentes entre los sistemas nacionales de asilo para contribuir a su mejora;

25.

Considera que la oficina europea de apoyo al asilo también debe encargarse de elaborar directrices con el fin de facilitar una evaluación más precisa de las solicitudes de asilo, de promover el intercambio de buenas prácticas y de controlar la aplicación de la legislación europea correspondiente (en apoyo del papel de guardiana de los Tratados de la Comisión);

26.

Considera que conviene prever de manera práctica el seguimiento del tratamiento de las personas que han vuelto a su país de origen o de partida como consecuencia de la denegación de su solicitud de protección;

27.

Anima encarecidamente a la Comisión a no cejar en su empeño de establecer un programa europeo común de formación en materia de asilo, pues la calidad de las decisiones adoptadas en ese ámbito está íntimamente relacionada con la calidad de la formación e información de las instancias de decisión a nivel nacional; considera que sería una muestra de eficacia consultar a las organizaciones de la sociedad civil especializadas en la materia para la elaboración de los programas de formación;

28.

Considera que todos los responsables deben tener un acceso igual a la información sobre los países de origen, recopilada de manera profesional y objetiva, una herramienta fundamental para las autoridades responsables en materia de asilo y para las instancias de recurso, así como para los solicitantes de asilo que recurren a esta información para verificar su solicitud de protección internacional;

29.

Hace hincapié en que, durante los períodos de espera, las autoridades deben tener en cuenta las diferentes necesidades de los solicitantes de asilo que se encuentran en una situación más delicada, como por ejemplo los niños, los discapacitados y las mujeres, y deben facilitarles las infraestructuras necesarias;

Integración de los beneficiarios de protección internacional

30.

Reconoce la importancia de la integración de los beneficiarios de la protección internacional por lo que se refiere a la democracia, la seguridad y los aspectos económicos;

31.

Deplora que en las reglas previstas por el Reglamento Dublín para determinar el Estado competente para examinar la solicitud de asilo no se tenga en cuenta el deseo de los solicitantes, y considera que convendría tener más presentes determinados criterios de carácter familiar, cultural y lingüístico en el marco de esa determinación para favorecer la integración de los solicitantes de asilo;

32.

Insta al Consejo a que llegue a un acuerdo para incluir a los refugiados y a los beneficiarios de protección subsidiaria en el ámbito de aplicación de la Directiva 2003/109/CE del Consejo, de 25 de noviembre de 2003, relativa al estatuto de los nacionales de terceros países residentes de larga duración (10);

33.

Se congratula de la propuesta presentada por la Comisión en la Directiva «acogida» para conceder a los solicitantes un acceso simplificado al mercado de trabajo, pues su inserción en el mundo laboral es una condición indispensable para su integración en el Estado miembro de acogida y contribuye también al desarrollo de competencias que son útiles durante su estancia en el Estado miembro de acogida y, en la eventualidad de un regreso, en su país de origen;

34.

Considera que al determinar el Estado miembro responsable, el sistema de asilo facilitará la integración teniendo en cuenta, entre otros factores, los antecedentes sociales, culturales y lingüísticos, el reconocimiento de los estudios, las cualificaciones profesionales y las competencias del solicitante de asilo que corresponden a las necesidades económicas en el Estado miembro de acogida;

35.

Recomienda que no se haga ninguna diferencia entre los derechos garantizados a los refugiados y a los beneficiarios de una protección subsidiaria; hace hincapié, en particular, en la necesidad de mejorar el acceso de los beneficiarios de protección subsidiaria a los derechos sociales y económicos, pues ello resulta esencial para su integración;

Mecanismos de solidaridad

36.

Considera que uno de los objetivos del sistema europeo común de asilo debe ser el establecimiento de mecanismos eficaces de solidaridad, a fin de mejorar la situación de los países que reciben la mayor afluencia de solicitantes de asilo y tienen problemas para asegurar unas condiciones adecuadas de acogida, examinar las solicitudes en los plazos y condiciones exigidos o integrar a los solicitantes de asilo que hayan obtenido la condición de refugiados;

37.

Considera que la solidaridad no debe limitarse a la concesión de recursos financieros y pide la aplicación efectiva de mecanismos de reasentamiento interno y realojamiento, de carácter voluntario, como prevé el Pacto Europeo sobre la Inmigración y el Asilo; estima que ello permitiría a los beneficiarios de protección internacional ser acogidos por un Estado miembro distinto de aquél que les concedió el beneficio de esa protección;

38.

Considera que se debería examinar la posibilidad de ampliar el ámbito de aplicación de la Directiva del 2001/55/CE (11) para permitir, en particular, la acogida de categorías específicas de personas necesitadas de protección internacional durante un periodo provisional, sin que se produzca, no obstante, una afluencia masiva;

39.

Propone la creación, bajo la égida de la futura oficina europea de apoyo al asilo, de equipos de expertos en materia de asilo que puedan ofrecer su ayuda a los Estados miembros en los que se produzcan fenómenos de afluencia masiva y repentina de solicitantes de asilo que no puedan gestionar;

40.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de establecer un mecanismo europeo de transferencia de la protección internacional, bajo el control de la futura oficina europea de apoyo al asilo, con el fin de permitir la circulación de los refugiados en Europa, a petición propia, y de este modo reducir la carga que soportan algunos Estados miembros;

41.

Se felicita de que la Comisión se proponga elaborar un estudio para examinar la manera de mejorar la solidaridad financiera en el seno de la Unión y espera con interés las propuestas que le formulará al respecto;

42.

Apoya los acuerdos sobre vigilancia de las fronteras celebrados entre las autoridades nacionales, el ACNUR y las ONG de la UE, así como la asignación de recursos a tal efecto con cargo al Fondo para las Fronteras Exteriores de la UE;

Cooperación con terceros países

43.

Subraya que el futuro sistema europeo común de asilo debe ser plenamente acorde con los objetivos y las actividades de protección de los refugiados que se llevan a cabo mediante los instrumentos de cooperación con los países en desarrollo, tales como el Fondo Europeo de Desarrollo, el Instrumento de Cooperación al Desarrollo, el Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación y el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos, así como los acuerdos y asociaciones entre la UE y los países en desarrollo (entre ellos, el Acuerdo de Cotonú y la Asociación Estratégica África-UE);

44.

Comparte la opinión de la Comisión de que el asilo es una parte integrante de la cooperación para el desarrollo con terceros países y no un mero instrumento de gestión de crisis; reitera su parecer de que la cooperación para el desarrollo, en particular de cara a la prevención de crisis, la vigilancia de los derechos humanos, la reconducción de conflictos y el restablecimiento de la paz, puede ser un instrumento de prevención de los desplazamientos; destaca, por consiguiente, que el sistema europeo común de asilo debe quedar estrechamente asociado a las políticas europeas humanitarias y para el desarrollo;

45.

Espera con impaciencia la evaluación de los programas regionales de protección prevista para 2009; subraya que el desarrollo de dichos programas debe ser plenamente coherente con los planes de acción nacionales y regionales, así como con el Programa Temático de Migración y Asilo del IDC y que, de forma más genérica, no deben servir para eximir de responsabilidad a los Estados miembros y a la UE; pide a la Comisión que coordine mejor las medidas aplicadas por sus diferentes servicios en este contexto, a fin de optimizar la sinergia entre ellos, y que le informe de los esfuerzos desplegados a tal efecto;

46.

Reconoce la importancia de reforzar la capacidad de acogida de los países de primer asilo y de establecer, a escala europea y en estrecha cooperación con el ACNUR un programa de reasentamiento en el que se definan los criterios comunes y los mecanismos de coordinación;

47.

Pide también que se proceda a una evaluación de la adecuación de los fondos disponibles para medidas relativas a los terceros países (por ejemplo, protección en una región), en particular, a la luz del dictamen del Parlamento según el cual estas medidas requieren fondos adicionales y no una reasignación de los fondos de desarrollo;

48.

Pide a la Comisión que fomente una mayor participación de los Estados miembros en los esfuerzos que se realizan en el mundo por promover el reasentamiento de refugiados;

49.

Toma nota con gran interés de la idea de prever «procedimientos de entrada protegida» y anima encarecidamente a la Comisión a examinar las modalidades concretas y las implicaciones prácticas de ese tipo de medidas;

50.

Espera con interés los resultados del estudio sobre el tratamiento común de las solicitudes de asilo en el exterior del territorio de la Unión Europea que se propone realizar la Comisión en 2009 y advierte contra toda tentativa de trasladar a terceros países o al ACNUR la carga de la acogida de los solicitantes de asilo y el tratamiento de sus solicitudes;

*

* *

51.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros, a Frontex y al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados.


(1)  DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.

(2)  DO L 31 de 6.2.2003, p. 18.

(3)  DO L 326 de 13.12.2005, p. 13.

(4)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(5)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 598.

(6)  DO C 293 E de 2.12.2006, p. 301.

(7)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 364.

(8)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0385.

(9)  DO C 158 de 21.6.2008, p. 3.

(10)  DO L 16 de 23.1.2004, p. 44.

(11)  Directiva 2001/55/CE del Consejo, de 20 de julio de 2001, relativa a las normas mínimas para la concesión de protección temporal en caso de afluencia masiva de personas desplazadas y a medidas de fomento de un esfuerzo equitativo entre los Estados miembros para acoger a dichas personas y asumir las consecuencias de su acogida (DO L 212 de 7.8.2001, p. 12).


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/16


Martes, 10 de marzo de 2009
Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado

P6_TA(2009)0088

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado(2008/2150(INI))

2010/C 87 E/04

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado CE,

Visto el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de junio de 2005, sobre un programa operativo para la realización de un marco de control interno integrado (COM(2005)0252),

Visto la Comunicación de la Comisión, de 17 de enero de 2006, sobre el Plan de acción para un marco de control interno integrado (COM(2006)0009),

Visto el primer informe semestral sobre el marcador de aplicación del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado publicado el 19 de julio de 2006 (SEC(2006)1009), de conformidad con la solicitud del Parlamento en su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2004 (2),

Visto el informe sobre el Avance del Plan de Acción de la Comisión para un Marco de Control Interno Integrado (COM(2007)0086), publicado el 7 de marzo de 2007, en el que se exponen los progresos y se anuncian algunas acciones adicionales,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 27 de febrero de 2008, sobre el plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado (COM(2008)0110)m y el documento de trabajo elaborado por los servicios de la Comisión anexo a la misma (SEC(2008)0259),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de junio de 2008, titulada «Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007» (COM(2008)0338),

Visto el Informe anual para la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre las auditorías internas llevadas a cabo en 2007 (COM(2008)0499),

Vistos el Informe anual de la Comisión a la autoridad responsable de aprobar la gestión presupuestaria sobre el seguimiento de las decisiones de aprobación de la gestión de la ejecución presupuestaria 2006 (COM(2008)0629 y COM(2008)0628) y el documento de trabajo anexo elaborado por los servicios de la Comisión (SEC(2008)2579 y SEC(2008)2580),

Visto el Informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Control Presupuestario y la opinión de la Comisión de Presupuestos (A6-0022/2009),

A.

Considerando que, según el artículo 274 del Tratado CE, la Comisión ejecuta su presupuesto bajo su propia responsabilidad, sobre la base de los principios de la buena gestión financiera, en cooperación con los Estados miembros,

B.

Considerando que el principio de un control interno eficaz es uno de los principios presupuestarios que establece el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (Reglamento financiero) (4), tras su modificación por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006, de 13 de diciembre de 2006 (5), tal como propuso la Comisión en el Plan de acción para un marco de control interno integrado («Plan de acción»),

C.

Considerando que el medio más eficaz para la Comisión de demostrar su verdadero compromiso en favor de la transparencia y de la buena gestión financiera es hacer todo lo posible por apoyar medidas encaminadas a fomentar la calidad de la gestión financiera, con vistas a obtener una declaración de fiabilidad positiva (DAS (6)) del Tribunal de Cuentas Europeo,

D.

Considerando que, en el apartado 5 de sus conclusiones, el Consejo Ecofin de 8 de noviembre de 2005 consideró de fundamental importancia la puesta en práctica de un control interno integrado, así como la claridad y la simplificación de la legislación aplicable a los controles, y solicitó que la Comisión evaluase «el coste de los controles por sector de gastos»,

E.

Considerando que, para apoyar el objetivo estratégico de recibir una DAS por parte del Tribunal de Cuentas, la Comisión adoptó en enero de 2006 el Plan de acción, basándose en las recomendaciones del Tribunal de Cuentas (7), en la Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de abril de 2005, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2003 (8) y en las conclusiones del Consejo Ecofin de 8 de noviembre de 2005,

F.

Considerando que el plan de acción aborda las «lagunas» existentes en las estructuras de control de la Comisión en aquel momento e identifica 16 ámbitos de acción para finales de 2007, teniendo en cuenta que la mejora de la gestión financiera en la Unión debe estar apoyada por una vigilancia más estrecha de los controles en el seno de la Comisión y de los Estados miembros,

G.

Considerando que en el apartado 2.29 del capítulo 2 (Sistema de control interno de la Comisión) de su Informe Anual relativo al ejercicio 2007, el Tribunal de Cuentas señala que «el informe de síntesis relativo a 2007 ofrece una valoración positiva de los progresos realizados hasta la fecha en la ejecución de las acciones, si bien indica que habrá que esperar un cierto tiempo hasta obtener pruebas de su eficacia en lo que se refiere a la reducción del nivel de error en las operaciones subyacentes»,

H.

Considerando que, de conformidad con la respuesta de la Comisión al apartado 2.30 del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2007, «la ejecución de las acciones es un proceso continuo y se está llevando a cabo con determinación. El impacto de las acciones se producirá necesariamente después de su ejecución en 2006 y 2007. Se efectuará un primer informe de impacto a principios de 2009»,

1.

Celebra los progresos globales realizados en la ejecución del plan de acción y el hecho de que la mayor parte de las acciones se haya ejecutado y que una mayoría de las lagunas identificadas en el plan de acción se hayan cubierto;

2.

Hace hincapié en que un control interno integrado efectivo, tal y como plantea la Comisión en el Plan de acción, permitirá a la Comisión y a los Estados miembros adaptar mejor la ejecución del presupuesto de la UE a los objetivos políticos y a las prioridades del Parlamento;

3.

Lamenta la falta de claridad en el lenguaje y pide a la Comisión que indique en qué fase del proceso para lograr un marco de control interno integrado se encuentra, y cuándo espera que las medidas adoptadas repercutan visible y positivamente sobre la legalidad y la regularidad de las transacciones;

4.

Toma nota del Informe de impacto adoptado por la Comisión el 4 de febrero de 2009 (COM(2009)0043) y lo tendrá en cuenta en la resolución relativa a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2007;

5.

Toma nota de los esfuerzos que ha hecho la Comisión, pero lamenta que, por el momento, ésta no haya podido presentar cifras globales y fiables sobre recuperaciones y correcciones financieras, debido a problemas de notificación por parte de los Estados miembros; pide a la Comisión que resuelva estos problemas, y espera que presente un calendario detallado para el desarrollo y la aplicación de un nuevo sistema de notificación;

6.

Señala que será el impacto de las acciones el que sirva de base para la evaluación del éxito del plan de acción a través de la disminución de los índices de error y la mejora de las evaluaciones de los sistemas de control confirmados por el Tribunal de Cuentas;

7.

Espera firmemente que esas mejoras tengan un verdadero impacto en el informe anual del Tribunal de Cuentas para 2008;

8.

Anima a la Comisión a que aumente la transparencia en su evaluación del impacto del plan de acción y a que supervise plenamente su aplicación;

Acciones 4, 10 y 10N: índice de error o riesgo de error aceptable - análisis del equilibrio actual entre el gasto operativo y el coste del sistema de control

9.

Lamenta que dos de las acciones más importantes para el Parlamento vayan con cierto retraso con respecto al calendario previsto;

10.

Lamenta sobre todo el hecho de que la acción 4 del plan de acción relativa al lanzamiento de una iniciativa interinstitucional sobre los principios básicos que deben considerarse en relación con los riesgos admisibles en las operaciones subyacentes no se haya aplicado todavía; está de acuerdo con las declaraciones del Tribunal de Cuentas en su Dictamen no 4/2006 (9), según las cuales, pese a tratarse de un concepto fundamental del marco de control interno, no existen indicaciones sobre cómo debe definirse el «grado admisible de riesgo»;

11.

Señala que en los apartados 2.9 y 2.10 de su Informe Anual para 2005 (10), el Tribunal de Cuentas ya subrayaba, en relación con el establecimiento de un marco de control interno integrado, que «uno de los objetivos más importantes aprobados por la Comisión es el representado por la proporcionalidad y la relación coste-eficacia de los controles»;

12.

Recuerda igualmente las conclusiones arriba mencionadas del Consejo Ecofin de 8 de noviembre de 2005, en las que se afirma que «el Consejo considera, de conformidad con el Dictamen no 2/2004 del Tribunal, que debería llegar a un entendimiento común con el Parlamento Europeo en relación con los riesgos que deben tolerarse en las operaciones correspondientes, habida cuenta de los costes y de los beneficios de los controles para las distintas áreas y el valor de los gastos de que se trata»;

13.

Señala que, en el apartado 2.42, letra c), de su Informe Anual para 2007, el Tribunal de Cuentas recomienda avanzar en la elaboración del concepto de riesgo admisible, y en el apartado 1.52, letra c), del capítulo 1 (Declaración de fiabilidad e información de apoyo) del mismo Informe afirma que «debido a la gran importancia del equilibrio entre los costes y el riesgo residual en cada ámbito de gasto este debería ser aprobado por las autoridades políticas (es decir, por las autoridades encargadas de la aprobación de la gestión o por las autoridades presupuestarias) en nombre de los ciudadanos de la Unión»;

14.

Insta a la Comisión a que adopte cuanto antes la comunicación anunciada sobre esta cuestión, con el fin de reiniciar el diálogo interinstitucional sobre los riesgos admisibles como ya lo solicitó el Parlamento en su resolución de 24 de abril de 2007, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005 (11), y su resolución de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión para el ejercicio 2006 (12); pide a la Comisión que divulgue íntegra y públicamente los métodos que se utilizan para determinar los índice de error;

15.

Considera, por lo tanto, que la Comisión, de acuerdo con los principios de proporcionalidad y rentabilidad económica de los sistemas de control, debería evaluar la relación entre, por una parte, los recursos disponibles para cada política particular, y, por la otra, la parte de los recursos dedicada a los sistemas de control desglosada por ámbito de gasto, tal como solicitó el Parlamento en la resolución relativa a la aprobación de la gestión para el ejercicio 2005;

16.

Recuerda a la Comisión la importancia de realizar un análisis comparativo que permitirá por sí mismo establecer un nivel admisible de riesgo de error, y de presentarlo al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas;

17.

Opina que la relación coste-beneficio que existe entre los recursos dedicados a controlar las actividades y los resultados obtenidos por los controles deben ser un elemento clave que el Tribunal de Cuentas ha de tomar en consideración;

18.

Subraya la importantísima observación formulada por el Tribunal de Cuentas en el apartado 1.52, letra d), de su Informe Anual para 2007 de que «cuando un régimen no pueda aplicarse satisfactoriamente con un nivel aceptable de coste y con un riesgo tolerable debería ser reconsiderado»;

19.

Pide a la Comisión, en relación con las acciones 10 y 10N, que aporte información fiable sobre los costes de los sistemas de control y sobre posibles instrumentos de simplificación, con el objetivo de lograr un mayor equilibrio entre la necesidad de controles y el propósito de reducción de cargas administrativas de los solicitantes y beneficiarios de fondos de la UE;

20.

Recuerda su propia opinión y la del Tribunal de Cuentas sobre las consecuencias negativas que tienen las normas poco claras o complicadas y los requisitos legales complejos, sobre la legalidad y la regularidad del gasto comunitario; considera necesario dar importancia a la cuestión de la simplificación en la próxima reforma del Reglamento financiero y en el futuro fundamento jurídico de los programas de gasto de la Unión Europea;

Acciones 1, 3, 3N, 5, 10, 10bis, 11N, 13 y 15: se requiere la cooperación con los Estados miembros

21.

Destaca que, en relación con la aplicación de las acciones 1, 3, 3N, 5, 10, 10bis, 11N, 13 y 15, la Comisión también depende de la cooperación con los Estados miembros; subraya su pleno apoyo a esas acciones e insta, por consiguiente, a la Comisión a que haga uso de todos los medios a su alcance para poderlas realizar plenamente lo antes posible;

22.

Recuerda que, en su mencionada Comunicación de 2008 (COM(2008)0110), la Comisión afirma que ha concluido la realización de las acciones 1, 3, 3N, 5, 8 y 13;

23.

Señala, no obstante, que hasta la fecha no ha tenido conocimiento de documentos de apoyo o declaraciones que justifiquen dicha afirmación; se ve obligado, por lo tanto, a cuestionarse seriamente que estas medidas hayan concluido y se hayan realizado o hayan tenido algún impacto sobre el progreso de la aplicación del plan de acción;

24.

Pide al Tribunal de Cuentas que aporte información más detallada sobre la cooperación con sus homólogos nacionales y que informe de los resultados positivos de esta cooperación cuando se produzcan;

Acciones 5 y 13: promover el uso de resúmenes anuales y declaraciones de gestión

25.

Acoge con satisfacción los resúmenes anuales de las auditorías y las declaraciones disponibles a escala nacional presentadas por vez primera el 15 de febrero de 2008, que constituyen pasos importantes hacia el objetivo de una mejora de la gestión de los fondos de la UE; lamenta, no obstante, la falta de transparencia relativa a esos resúmenes anuales, que la Comisión no ha enviado al Parlamento;

26.

Acoge con satisfacción la disposición vigente desde 2008 de resúmenes anuales y la evaluación y las declaraciones previstas en los informes anuales de actividad para 2006 y 2007 de las direcciones generales que tratan con los Fondos Estructurales, pero no puede dar por concluidas las acciones 5 y 13 debido a la falta de información al Parlamento;

27.

Lamenta que, hasta la fecha, el Parlamento no haya recibido información completa de la Comisión relativa a la evaluación y el análisis comparativo de los primeros resúmenes anuales presentados;

28.

Señala, además, que, en su Informe Anual para 2007, el Tribunal de Cuentas afirma que, debido a las disparidades observadas en su presentación, los resúmenes anuales no ofrecen todavía una evaluación fiable del funcionamiento y la eficacia del sistema;

Acción 11N: desarrollo de una tipología de errores y relación con las recuperaciones y las correcciones financieras

29.

Lamenta el hecho de que, pese a los esfuerzos considerables realizados por la Comisión, según el Tribunal de Cuentas, la Comisión no haya podido presentar cifras completas ni demostrar que las cifras presentadas sean claramente conciliables con las fichas financieras publicadas;

30.

Anima a la Comisión a completar la aplicación de esta acción tan importante con vistas a obtener un nivel mayor de cumplimiento de los requisitos de información y que mejore la exactitud de los datos facilitados por los Estados miembros;

Acción 8N: cooperación con las instituciones superiores de auditoría nacionales y cómo utilizar su trabajo para ofrecer garantías

31.

Señala que, pese a no formar parte del marco interno de control, las instituciones superiores de auditoría, en su calidad de auditorías externas del gasto público nacional, podrían desempeñar un papel clave en la auditoría de los fondos públicos;

32.

Apoya plenamente la cooperación iniciada por la Comisión con algunas instituciones superiores de auditoría y la anima a continuar los contactos con dichas instituciones con el fin de determinar la manera en que su trabajo pueda utilizarse para aumentar la garantía en lo que respecta a la ejecución de los programas en los Estados miembros;

33.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de desarrollar un enfoque estructural para apoyar los contactos con las instituciones superiores de auditoría nacionales y anima, además, a la Comisión a que complete la realización de esta acción en estrecha colaboración con el Tribunal de Cuentas;

*

* *

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 107 de 30.4.2004, p. 1.

(2)  DO L 340 de 6.12.2006, p. 5.

(3)  DO C 286 de 10.11.2008, p. 1.

(4)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 390 de 30.12.2006, p. 1.

(6)  Abreviatura del término francés «déclaration d'assurance».

(7)  Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (DO C 107 de 30.4.2004, p. 1).

(8)  DO L 196 de 27.7.2005, p. 4.

(9)  DO C 273 de 9.11.2006, p. 2.

(10)  DO C 263 de 31.10.2006, p. 1.

(11)  DO L 187 de 15.7.2008, p. 25.

(12)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0133.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/21


Martes, 10 de marzo de 2009
Cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil

P6_TA(2009)0089

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (2008/2180(INI))

2010/C 87 E/05

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de la Comisión sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil (COM(2007)0769),

Visto el Reglamento del Consejo (CE) no 1206/2001 (1),

Vistos los trabajos en curso de la Conferencia de La Haya sobre el funcionamiento en la práctica de la Convención de La Haya de 18 de marzo de 1970 sobre la obtención de pruebas en el extranjero en materia civil o mercantil,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0058/2009),

A.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1206/2001 no se ha aplicado con la eficacia que cabía esperar, por lo que ha sido necesario tomar otras medidas para mejorar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros con vistas a mejorar la obtención de pruebas y aumentar la eficacia del Reglamento,

B.

Considerando que el Reglamento (CE) no 1206/2001 tiene por objeto mejorar, simplificar y agilizar la cooperación entre los órganos jurisdiccionales en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil,

C.

Considerando que, si bien la Comisión dispuso la distribución a los Estados miembros de un total de 50 000 ejemplares de la guía práctica a finales de 2006 y principios de 2007, ello se hizo demasiado tarde, por lo que hay que tomar más medidas para informar mejor sobre el Reglamento a las personas que tengan algún papel en los procedimientos judiciales, en particular a los órganos jurisdiccionales y profesionales del Derecho,

D.

Considerando que, no obstante, la Comisión opina que «son muchos los casos » en los que se rebasa el plazo límite de 90 días para dar respuesta a la solicitud de obtención de pruebas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento, y que, «en ocasiones la solicitud ha tardado en ejecutarse más de 6 meses»,

E.

Considerando que solamente unos pocos Estados miembros disponen ya de instalaciones para videoconferencia, por lo que se recurre en escasa medida a esta tecnología, y que ni los Estados miembros fomentan suficientemente las modernas tecnologías de comunicación, ni la Comisión hace propuestas concretas para mejorar esta situación,

1.

Censura la demora en la presentación del mencionado informe de la Comisión, que, según el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1206/2001, debería haberse producido antes del 1 de enero de 2007, pero no tuvo lugar hasta el 5 de diciembre de 2007;

2.

Coincide con la Comisión en que es necesario que los Estados miembros realicen mayores esfuerzos para dar al Reglamento suficiente difusión entre jueces y profesionales del Derecho en los Estados miembros, con objeto de fomentar la comunicación directa entre los órganos jurisdiccionales, habida cuenta de que la obtención directa de pruebas, prevista en el artículo 17 del Reglamento, ha demostrado su potencial y simplifica y agiliza la obtención de pruebas sin plantear especiales problemas;

3.

Considera esencial que se tenga en cuenta que los organismos centrales previstos en el Reglamento desempeñan aún un papel importante en la verificación de la labor de los órganos jurisdiccionales responsables de tratar las solicitudes en el ámbito del Reglamento y en la resolución de problemas cuando se plantean; destaca que la Red Judicial Europea puede contribuir a solucionar problemas que no hayan resuelto los organismos centrales y que el recurso a dichos organismos podría disminuir si los órganos jurisdiccionales solicitantes conocieran mejor el Reglamento; opina que la ayuda proporcionada por los organismos centrales podría resultar esencial para los pequeños órganos jurisdiccionales locales, enfrentados por primera vez a un problema relativo a la obtención de pruebas en un contexto transfronterizo;

4.

Propugna un uso generalizado de las tecnologías de la información y de la videoconferencia, junto con un sistema seguro de envío y recepción de correos electrónicos que, a su debido tiempo, debiera ser el medio normal de transmisión de solicitudes de obtención de pruebas; observa que, en sus respuestas al cuestionario establecido por el Convenio de La Haya, algunos Estados miembros mencionan problemas relacionados con la compatibilidad de conexiones de vídeo, y considera que esta cuestión debe ser debatida en el marco de la estrategia europea de e-Justicia (Justicia en línea);

5.

Considera que el hecho de que en muchos Estados miembros no se disponga aún de equipos de videoconferencia y la constatación de la Comisión de que los modernos medios de comunicación «aún se utilizan con escasa frecuencia», confirma lo oportuno de los proyectos relativos a la estrategia europea en materia de e-Justicia, recomendados recientemente por la Comisión de Asuntos Jurídicos del Parlamento Europeo; insta a los Estados miembros a destinar más recursos a la instalación de equipos modernos de comunicación en los órganos jurisdiccionales y a cursos de formación para que los jueces los utilicen, y pide a la Comisión que presente propuestas concretas para mejorar esta situación; considera que hay que garantizar apoyo y asistencia financiera de la Unión Europea lo antes posible y a un nivel adecuado;

6.

Opina que deben realizarse esfuerzos en el contexto de la estrategia en materia de e-Justicia para ayudar a los órganos jurisdiccionales a satisfacer las demandas relativas a la traducción e interpretación que plantea la obtención de pruebas transfronterizas en una Unión Europea ampliada;

7.

Observa con notable preocupación la conclusión de la Comisión en el sentido de que el plazo de 90 días previsto en el artículo 10, apartado 1, del Reglamento para las solicitudes de obtención de pruebas no se respeta en un gran número de casos y que «en ocasiones la solicitud ha tardado en ejecutarse más de 6 meses»; pide a la Comisión que presente lo antes posible propuestas concretas para resolver este problema, tomando en consideración, entre otras posibilidades, la de establecer un órgano de reclamación o un interlocutor en la Red Judicial Europea;

8.

Critica que el informe de la Comisión ofrezca una imagen falsa de la situación, al llegar a la conclusión de que, mediante el Reglamento (CE) no 1206/2001, ha mejorado en todos los aspectos la obtención de pruebas; pide, por consiguiente, a la Comisión que redoble sus esfuerzos por ofrecer apoyo concreto, entre otros en el contexto de la estrategia en materia de e-Justicia, a fin de desplegar todo el potencial que tiene el Reglamento para mejorar el funcionamiento de la justicia civil en beneficio de los ciudadanos, las empresas, los profesionales del Derecho y la judicatura;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 174 de 27.6.2001, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/23


Martes, 10 de marzo de 2009
Aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas

P6_TA(2009)0090

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la Directiva 2006/43/CE relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (2008/2247(INI))

2010/C 87 E/06

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2006/43/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de mayo de 2006 relativa a la auditoría legal de las cuentas anuales y de las cuentas consolidadas (1),

Vista su Resolución de 21 de febrero de 2008 sobre el vigésimo tercer informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (2005) (2),

Vista su Resolución de 21 de octubre de 2008 sobre el vigésimo cuarto informe anual de la Comisión sobre el control de la aplicación del Derecho comunitario (3),

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre «Legislar mejor 2005»: aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad – XIII Informe (4),

Vista su Resolución de 4 de septiembre de 2007 sobre «Legislar mejor» en la Unión Europea (5),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y la opinión de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0014/2009),

A.

Considerando que el Parlamento ha declarado en varias ocasiones que la legislación de la UE sólo tiene sentido si se cumple en los Estados miembros y que, por ello, el control de la transposición y aplicación por los Estados miembros se ha de reforzar; que el Parlamento ha propuesto que el ponente responsable, al cabo del plazo de transposición, informe al Parlamento sobre el estado de cosas,

B.

Considerando que la Directiva 2006/43/CE («la Directiva») fue aprobada por el Parlamento y el Consejo el 17 de mayo de 2006 y que el plazo de transposición por los Estados miembros venció el 29 de junio de 2008, por lo que se ha de averiguar si la transposición se ha efectuado debidamente,

C.

Considerando que el marcador publicado por la Comisión, aunque indica los artículos transpuestos y los ordenamientos jurídicos nacionales a los que se han transpuesto, no proporciona ninguna información sobre las modalidades de la transposición ni tampoco si la normativa nacional cumple el estándar mínimo de la Directiva,

D.

Considerando que el objetivo de la Directiva es, en primer lugar, optimizar la calidad de las auditorías de las cuentas anuales en el conjunto de la UE y aumentar así la confianza en estos informes a favor de la situación en los mercados financieros, y, en segundo lugar, establecer unas condiciones de competencia equitativas para el sector de la contabilidad en el mercado interior,

E.

Considerando que la aplicación de la Directiva en los Estados miembros debe comprobarse a la luz de este doble objetivo,

1.

Toma nota de que la Directiva se adoptó como respuesta a la crisis que fue la consecuencia de la quiebra de Enron; subraya que la actual crisis financiera pone de relieve la importancia de las prácticas de contabilidad y auditoria de calidad; lamenta el hecho de que sólo 12 Estados miembros hayan transpuesto íntegramente la Directiva; insta a la Comisión a que garantice su transposición y aplicación inmediatas;

2.

Constata con preocupación que la transposición de las nociones cruciales de «entidad de interés público» (6) (EIP) y de «red» (7) está llevando a interpretaciones diferentes entre los Estados miembros; subraya a este respecto que la Directiva crea varias obligaciones de considerable alcance para toda empresa considerada como EIP, así como para el contable que audita a la empresa en cuestión; observa, además, que la Directiva también introduce diversas obligaciones adicionales para las sociedades de auditoría a las que se aplica la definición de «red»; constata que se ha de examinar más detenidamente el impacto de la definición de «red» y la falta de claridad jurídica en cuanto a la responsabilidad de las empresas por los actos de otras empresas pertenecientes a la misma red; teme en general que una variedad de definiciones genere inseguridad jurídica y elevados costes para cumplir las obligaciones y que, en definitiva, afecte negativamente al logro del objetivo de la Directiva; hace, por lo tanto, un llamamiento a la Comisión para que proceda a una revisión exhaustiva de la transposición de las definiciones y los efectos notables de su introducción, y que propugne la claridad por lo que se refiere a las prioridades políticas de la UE a largo plazo en este ámbito y a las modalidades más eficaces para lograr dichos objetivos, en cooperación con los Estados miembros;

3.

Observa que muchos Estados miembros todavía no han aplicado el artículo 41 de la Directiva, conforme a la cual los Estados miembros deben obligar a las EIP a que creen un comité de auditoría o un órgano comparable; opina que este requisito es un medio importante para garantizar la independencia de los controles legales de las cuentas anuales de las EIP;

4.

Subraya que las recientes experiencias muestran la necesidad de una interacción frecuente y de alta calidad en los órganos de auditoría y entre los administradores, los órganos de dirección y auditores independientes, y que los administradores no ejecutivos deberían considerar la cuidadosamente la posibilidad de celebrar reuniones sin la presencia de miembros del comité ejecutivo;

5.

Concluye que ciertos Estados miembros han cumplido el requisito de la Directiva de la rotación de auditores en un plazo máximo de siete años mediante un período muy corto de rotación de tan sólo dos o tres años; duda de que tales períodos cortos de rotación aumenten la calidad y continuidad de las auditorías legales de las EIP y señala que obstaculizan la debida comprensión de la entidad auditada por parte de los auditores y de las sociedades de auditoría;

6.

Lamenta que no todos los Estados miembros hayan introducido el sistema de supervisión pública requerido por la Directiva; observa, además, que, entre los Estados miembros en que se han introducido formas de supervisión pública, hay considerables diferencias; observa que la supervisión pública conforme a la Directiva debe organizarse de tal manera que se eviten los conflictos de intereses; se pregunta, en este contexto, si los supervisores directamente relacionados con los Gobiernos nacionales cumplen este requisito;

7.

Considera muy importante que la cooperación requerida conforme a la Directiva entre las autoridades públicas de supervisión se materialice, puesto que la cooperación intensiva entre autoridades de supervisión estimula la convergencia entre los Estados miembros y puede evitar cargas administrativas adicionales resultantes de los diversos procedimientos y requisitos nacionales;

8.

Subraya que las filiales están sujetas a auditorías legales; recomienda que la legislación nacional exija que las empresas matrices de esas filiales estén sujetas a auditorías legales realizadas por auditores aprobados de conformidad con la Directiva;

9.

Considera que se acusa una significativa falta de claridad en relación con la aplicación del artículo 47 de la Directiva, que se refiere a los documentos de trabajo de auditoría; destaca que, si bien los Estados miembros pueden autorizar la transferencia a las autoridades competentes de un tercer país de documentos de trabajo de auditoría que obren en poder de los auditores o sociedades auditoras autorizadas por ellos, hay aspectos legales y aspectos que atañen a la protección de datos que necesitan ser aclarados para garantizar que la información que los auditores de la UE reciben de sus clientes se maneje con confidencialidad y no se divulgue en terceros países en que estas empresas estén registradas o donde la empresa matriz tenga su sede;

10.

Invita a la Comisión a que evalúe cuidadosamente toda legislación nacional destinada a transponer la Directiva, a que aborde con decisión los problemas mencionados en los apartados 1 a 9 y a que informe al Parlamento sobre el particular en un plazo de dos años; duda de que el método elegido de armonización mínima sea realmente la manera correcta de conseguir los objetivos de esta y otras directivas sobre el mercado interior, puesto que las muchas derogaciones permitidas por la Directiva llevarán a una fragmentación suplementaria del mercado de la auditoría; pide a la Comisión que haga uso de conceptos claros en el marco de la armonización;

11.

Señala que todo retraso injustificado en la aprobación de normas internacionales de auditoría (NIA) podría surtir un efecto nocivo en el entorno reglamentario, dando lugar a más fragmentación, lo cual es contrario al objetivo general de la Directiva; pide a la Comisión, por lo tanto, que evite todo retraso innecesario en la adopción de NIA y ponga en marcha una amplia consulta pública sobre su adopción;

12.

Considera que la supervisión y la verificación cuidadosas de la aplicación correcta y oportuna de la legislación de la UE es un medio esencial de lograr una mejor aplicación de la normativa de la UE y de evitar prácticas de sobrerregulación que pueden darse sobre la base, por ejemplo, del artículo 40 de la Directiva, que establece una lista no exhaustiva de requisitos para la información de transparencia;

13.

Apoya la orientación de la Comisión y su estrecha colaboración con los Estados miembros, con el fin de asegurar una transposición correcta y oportuna, por ejemplo haciendo uso de talleres de transposición como foros para establecer un consenso sobre la aplicación de las disposiciones particulares de la legislación comunitaria; apoya el uso de tablas de correlación en el proceso de aplicación como medio para realizar una convergencia máxima; opina, sin embargo, que aún hay que hacer más para proporcionar una orientación clara a los Estados miembros en el curso de la aplicación y para dirigir a los Estados miembros hacia una aplicación inequívoca de la legislación comunitaria;

14.

Destaca enérgicamente que cualquier medida quasi legislativa en el ámbito de la Directiva sólo puede adoptarse aplicando el procedimiento de reglamentación con control, acompañada, en su caso, de una evaluación de su impacto;

Recomendación sobre el control de calidad

15.

Acoge con satisfacción la Recomendación 2008/362/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2008, relativa al control de calidad externo de los auditores legales y las sociedades de auditoría que verifican las cuentas de las entidades de interés público (8); comparte la opinión establecida de que es importante disponer de estudios exteriores independientes de control de calidad conforme al objetivo de la Directiva de aumentar la calidad de las auditorías y la credibilidad de la información financiera publicada; aprueba, por otra parte, la opinión establecida de que la independencia e imparcialidad totales de las inspecciones y de los inspectores son primordiales;

16.

Exhorta a la Comisión a que promueva, en estrecha colaboración con los Estados miembros, estructuras nacionales de garantía de la calidad destinadas a asegurar una garantía externa e independiente de la calidad de las sociedades de auditoría; subraya que, a este respecto, la autoridad legislativa europea debe atenerse al marco de disposiciones generales de la Directiva y la Recomendación y que se debe dejar que el propio sector profesional desarrolle estas normas;

Decisión sobre el registro de auditores de terceros países

17.

Toma nota de la Decisión 2008/627/CE de la Comisión, de 29 de julio de 2008, por la que se establece un período transitorio para las actividades de los auditores y las sociedades de auditoría de algunos países terceros (9); pide a la Comisión que comunique al Parlamento su seguimiento de la cuestión del registro de auditores de terceros países;

Responsabilidad de los auditores

18.

Constata que las divergencias entre los regímenes de responsabilidad de los Estados miembros puede conducir a arbitrajes reglamentarios y perjudicar al mercado interior, pero es consciente de que esto no afecta en la misma medida a todas las empresas de auditoría dependiendo de su dimensión y la de las empresas con las que tratan; subraya que las reclamaciones de responsabilidad proceden con frecuencia de países terceros, en los que este tipo de litigios están motivados básicamente por las disposiciones relativas a los honorarios por imprevistos; se muestra reticente a acoger esta cultura de litigios en la Unión Europea y pide una resolución más fundamental ante los efectos perversos de estas prácticas movidas por los honorarios;

19.

Toma nota de la Recomendación 2008/473/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2008, sobre la limitación de la responsabilidad civil de los auditores legales y las sociedades de auditoría (10), que pide a los Estados miembros que limiten la responsabilidad de los auditores, dentro del respeto de su propia legislación y de sus circunstancias nacionales; constata también el objetivo de la Recomendación de reforzar la igualdad de condiciones de competencia para las empresas y las sociedades de auditoría a través de una mayor convergencia entre los Estados miembros en este campo; destaca que el objetivo de limitar la responsabilidad de los auditores y de las sociedades de auditoría, propuesta en la Recomendación de la Comisión, no ha de violar los principios legales que rigen la responsabilidad civil en determinados Estados miembros, como el derecho a indemnización para las víctimas; subraya que, en el contexto de la actual crisis económica y financiera, la Recomendación no debería cuestionar la calidad de la auditoría legal ni la confianza depositada en la función de las auditorías legales; pide a la Comisión que informe al Parlamento, a más tardar en 2010, sobre el impacto y el seguimiento de la Recomendación, especialmente si, de conformidad con el objetivo de la Directiva, la Recomendación está llevando a una mayor convergencia entre los Estados miembros, y hasta qué punto se ha logrado dicho objetivo; destaca que, en caso de que resulten necesarias nuevas medidas, la Comisión ha de efectuar un estudio de impacto a fin de evaluar los posibles efectos de la limitación de la responsabilidad civil de los auditores y de las sociedades de auditoría en la calidad de las auditorías, la seguridad financiera y la concentración en el mercado de las auditorías;

Consulta sobre las normas en materia de propiedad

20.

Manifiesta su satisfacción por la consulta iniciada por la Comisión e relación con los derechos de propiedad en las empresas de auditoría y aguarda con interés el parecer de las partes interesadas;

*

* *

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 157 de 9.6.2006, p. 87.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0060.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0494.

(4)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 67.

(5)  DO C 187 E de 24.7.2008, p. 60.

(6)  Artículo 2, punto 13, de la Directiva.

(7)  Artículo 2, punto 7, de la Directiva.

(8)  DO L 120 de 7.5.2008, p.20.

(9)  DO L 202 de 31.7.2008, p. 70.

(10)  DO L 162 de 21.6.2008, p. 39.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/27


Martes, 10 de marzo de 2009
Igualdad de trato y de acceso de hombres y mujeres en las artes del espectáculo

P6_TA(2009)0091

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la igualdad de trato y de acceso de hombres y mujeres en las artes del espectáculo (2008/2182(INI))

2010/C 87 E/07

El Parlamento Europeo,

Vista la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (1),

Vista la Directiva 97/80/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (2),

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistas sus Resoluciones, de 7 de junio de 2007, sobre el estatuto social de los artistas (3), y de 3 de septiembre de 2008, sobre la igualdad entre mujeres y hombres - 2008 (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0003/2009),

A.

Considerando que las desigualdades en las posibilidades de empleo y en las oportunidades entre mujeres y hombres se dan de forma acusada y persistente en las artes del espectáculo,

B.

Considerando que es preciso analizar con seriedad los mecanismos que provocan estas desigualdades entre hombres y mujeres,

C.

Considerando que el principio de igualdad entre hombres y mujeres debe aplicarse al conjunto de actores del sector de las artes del espectáculo, en todas las disciplinas, todos los tipos de estructuras (producción, difusión y enseñanza) y todos los sectores de actividad (artística, técnica y administrativa),

D.

Considerando que los hombres y las mujeres no ejercen en las mismas proporciones los distintos oficios de las artes del espectáculo y que a esta primera forma de desigualdad se añaden la disparidad de las condiciones de trabajo y de empleo y la de los ingresos,

E.

Considerando que cabe constatar, en distintas medidas, las desigualdades de acceso a las funciones decisorias, a los medios de producción y a las redes de difusión, en todas las disciplinas de las artes del espectáculo,

F.

Considerando que, para alcanzar el objetivo igualitario en los oficios de las artes del espectáculo, ha de instaurarse sistemáticamente el equilibrio entre los géneros,

G.

Considerando que el talento no explica por sí solo la calidad artística de una realización o el éxito de una trayectoria profesional y que una mayor atención a la representación equilibrada de hombres y mujeres en los oficios de las artes del espectáculo contribuirá a dar un nuevo dinamismo al conjunto del sector,

H.

Considerando, por tanto, que es preciso modificar las situaciones existentes de segregación que siguen persistiendo en las artes del espectáculo, no sólo mediante la modernización y la democratización del sector, sino igualmente mediante el establecimiento de objetivos igualitarios realistas que promuevan la justicia social,

I.

Considerando que las desigualdades constatadas dejan desaprovechados talentos y competencias y son perjudiciales para la dinámica artística, la proyección y el desarrollo económico de este sector de actividad,

J.

Considerando que los prejuicios persistentes dan lugar, con harta frecuencia, a conductas discriminatorias para con las mujeres en los procesos de selección y nombramiento así como en las relaciones laborales, y que las mujeres, a pesar de un nivel superior de formación, interés en el perfeccionamiento profesional y mejores interconexiones, perciben con frecuencia una retribución inferior a la de los hombres,

K.

Considerando que, en este sector de actividad, los obstáculos a la igualdad entre mujeres y hombres son particularmente tenaces y justifican la adopción de una iniciativa específica en pro de la reducción de las desigualdades constatadas, teniendo en cuenta igualmente el efecto de palanca que ello puede tener para la sociedad en su conjunto,

L.

Considerando que existen grandes lagunas en la protección social de los artistas de ambos sexos, pero que, sobre todo en el caso de las mujeres, ello da lugar a una situación desfavorable en materia de retribución,

1.

Subraya el alcance y la persistencia de las desigualdades entre hombres y mujeres en las artes del espectáculo y la incidencia que el modo de organización no igualitario de este sector puede tener en el conjunto de la sociedad, habida cuenta de la particular naturaleza de sus actividades;

2.

Insiste en la necesidad absoluta de fomentar y alentar el acceso de las mujeres a todas las profesiones artísticas donde su presencia aún es minoritaria;

3.

Recuerda que la proporción de mujeres que trabajan en profesiones artísticas y en el sector cultural oficial es muy reducida y que las mujeres están infrarrepresentadas en puestos de responsabilidad de las instituciones culturales así como de las academias y universidades;

4.

Reconoce la necesidad de emprender una iniciativa específica para este sector de actividad para explicar los mecanismos y comportamientos que provocan estas desigualdades;

5.

Recuerda que únicamente el equilibrio entre los géneros transforma los comportamientos en relación a una complementariedad de puntos de vista, de sensibilidades, de métodos y de intereses;

6.

Insiste en la necesidad de fomentar el acceso de las mujeres a todas las profesiones artísticas y todos los oficios del espectáculo donde su presencia es minoritaria, y alienta a los Estados miembros a que supriman cualquier traba al acceso de las mujeres a la dirección de las instituciones culturales así como de las academias y universidades;

7.

Subraya que la discriminación de las mujeres es perjudicial para el desarrollo del sector cultural al privarlo de talentos y competencias y señala que los talentos necesitan encontrarse con el público para ser reconocidos;

8.

Solicita la instauración de medidas tendentes a mejorar la presencia de las mujeres en la dirección de instituciones, en particular fomentando la igualdad en las empresas y establecimientos culturales y en las organizaciones profesionales;

9.

Pide a los actores del ámbito cultural que mejoren la presencia de las creadoras y de sus obras en las programaciones, las colecciones, las ediciones o las consultas;

10.

Observa que los avances logrados en materia de igualdad entre mujeres y hombres permitirán la instauración progresiva del equilibrio entre los géneros en los equipos de trabajo, las programaciones y las reuniones profesionales, que en la actualidad se rigen a menudo por un sistema de separación de sexos poco compatible con las exigencias de nuestra sociedad;

11.

Subraya la importancia de que se garantice, siempre que sea posible, el anonimato de las candidaturas e insiste en la necesidad de mantener la costumbre de la audición tras un biombo para la contratación de los músicos de orquesta, gracias a la cual las mujeres han podido integrarse en estos conjuntos;

12.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que prevean inmediatamente una primera etapa realista en la lucha contra las desigualdades en las artes del espectáculo, consistente en asegurar la presencia de al menos un tercio de personas del sexo minoritario en todas las ramas del sector;

13.

Alienta a los Estados miembros a que:

a)

reflexionen junto con sus instituciones culturales sobre la mejor manera de detectar los mecanismos que provocan las desigualdades, con objeto de evitar en la mayor medida posible cualquier discriminación por razones de género;

b)

eliminen cualquier traba al acceso de las mujeres a la dirección de las instituciones y organizaciones culturales de mayor renombre;

c)

instauren en este sector nuevas modalidades de organización del trabajo, de delegación de responsabilidades y de gestión del tiempo, que tengan en cuenta los condicionamientos de la vida personal de las mujeres y los hombres;

d)

tomen conciencia de que, en este sector donde los horarios atípicos, una elevada movilidad y una vulnerabilidad ligada al empleo son la norma y fragilizan sobre todo a las mujeres, es preciso buscar soluciones colectivas para asegurar el cuidado de los niños (creación de guarderías en las empresas culturales con horarios adaptados a los horarios de los ensayos y los espectáculos);

14.

Recuerda a las instituciones culturales la necesidad absoluta de llevar a la práctica la noción democrática según la cual a un mismo trabajo para un hombre y una mujer debe corresponder un salario igualmente idéntico, noción que no siempre se aplica en el ámbito artístico, al igual que en numerosos otros sectores;

15.

Alienta, por último, a los Estados miembros a que lleven a cabo análisis comparativos de la situación real en los distintos países de la Unión para facilitar la concepción y aplicación de políticas comunes, elaborar estadísticas y hacer que los progresos realizados resulten comparables y mensurables;

16.

Insta a los Estados miembros a mejorar la situación social de los que trabajan en el sector de las artes y de la cultura, teniendo en cuenta, en este contexto, las diferencias existentes en las relaciones laborales, y a garantizar una mejor protección social;

17.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 269 de 5.10.2002, p. 15.

(2)  DO L 14 de 20.1.1998, p. 6.

(3)  DO C 125 E de 22.5.2008, p. 223.

(4)  Textos Aprobados de esa fecha, P6_TA(2008)0399.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/30


Martes, 10 de marzo de 2009
Integridad de los juegos de azar en línea

P6_TA(2009)0097

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la integridad de los juegos de azar en línea (2008/2215(INI))

2010/C 87 E/08

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 49 del Tratado CE,

Visto el Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad anejo al Tratado CE,

Vista la jurisprudencia desarrollada por el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (1),

Vista la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (2) (Directiva «Servicios»),

Vista la Directiva 2007/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2007, por la que se modifica la Directiva 89/552/CEE del Consejo sobre la coordinación de determinadas disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas al ejercicio de actividades de radiodifusión televisiva (3) (Directiva sobre servicios de medios audiovisuales),

Vista la Directiva 2000/31/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de junio de 2000, relativa a determinados aspectos jurídicos de los servicios de la sociedad de la información, en particular el comercio electrónico en el mercado interior (Directiva sobre el comercio electrónico) (4),

Vista la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (5),

Vista su Resolución, de 8 de mayo de 2008, sobre el Libro blanco sobre el deporte (6),

Vista la pregunta oral de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor a la Comisión, de 16 de octubre de 2006, sobre juego y apuestas deportivas en el mercado interior (O–0118/2006) y el debate posterior en la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, el 14 de noviembre de 2006, y la respuesta ofrecida por un miembro de la Comisión,

Vista la nota de información sobre los juegos de azar en línea, centrada en la integridad y en un código de conducta para estos juegos, elaborada para el Parlamento Europeo por Europe Economics Research Ltd,

Visto el estudio sobre los juegos de azar en la Unión Europea realizado por el Instituto Suizo de Derecho Comparado (ISDC) por encargo de la Comisión el 14 de junio de 2006,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0064/2009),

A.

Considerando que los juegos de azar en línea, que generaron unos ingresos brutos del orden de entre dos y tres mil millones de euros en 2004, representan en este momento cerca de un 5 % del total del mercado de juegos de azar de la UE, como se recoge en el estudio realizado por el ISDC previamente mencionado, y que parece inevitable que experimenten un crecimiento rápido,

B.

Considerando que los ingresos generados por los juegos de azar organizados por los gobiernos y autorizados por éstos son, con diferencia, la fuente de ingresos más importante de las organizaciones deportivas en numerosos Estados miembros,

C.

Considerando que los juegos de azar, incluidos los juegos de azar en línea, han sido tradicionalmente regulados en todos los Estados miembros sobre la base del principio de subsidiariedad, con objeto de proteger a los consumidores contra la adicción y el fraude y evitar el blanqueo de capitales y otros delitos financieros, así como los juegos amañados, y mantener el orden público; que el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas acepta restricciones a la libertad de establecimiento y a la libertad de prestación de servicios en virtud de tales objetivos de interés general, cuando esas restricciones son proporcionadas y no discriminatorias,

D.

Considerando que la totalidad de los Estados miembros han establecido una diferenciación entre estas restricciones según el tipo de servicios de juegos de azar al que se refieran, como juegos de casino, apuestas deportivas, loterías o apuestas sobre carreras de caballos; que la mayoría de los Estados miembros prohíben la explotación (también por parte de operadores locales) de los juegos de casino en línea y que un número significativo prohíben, asimismo, la explotación de las apuestas deportivas en línea y de las loterías en línea,

E.

Considerando que los juegos de azar fueron excluidos del ámbito de aplicación de las Directivas 2006/123/CE, 2007/65/CE y 2000/31/CE y que el Parlamento expresó su preocupación por la posible liberalización de los juegos de azar en su mencionada Resolución sobre el Libro Blanco sobre el deporte,

F.

Considerando que los Estados miembros han regulado sus mercados tradicionales de los juegos de azar para proteger a los consumidores contra la adición, el fraude, el blanqueo de capitales y el amaño de los resultados de las competiciones deportivas; que estos objetivos políticos son más difíciles de alcanzar en el sector de los juegos de azar en línea,

G.

Considerando que la Comisión ha iniciado procedimientos de infracción contra diez Estados miembros para verificar si las medidas nacionales que limitan la prestación transfronteriza de juegos de azar en línea, en particular las apuestas deportivas, son compatibles con el Derecho comunitario; que, tal y como ha puesto de relieve la Comisión, estos procedimientos no tienen repercusiones sobre la existencia de monopolios o de loterías nacionales, ni sobre la liberalización de los mercados de los juegos de azar en general,

H.

Considerando que se están remitiendo al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas cada vez más cuestiones preliminares relacionadas con asuntos relativos a juegos de azar, lo que demuestra claramente la ausencia de claridad sobre cómo interpretar y aplicar el Derecho comunitario en materia de juegos de azar,

I.

Considerando que la integridad, en el contexto de la presente Resolución sobre los juegos de azar en línea, no solo implica un compromiso con la prevención del fraude y del delito, sino también de la adición al juego y del acceso de los menores al juego de azar, velando por la observancia de las disposiciones en materia de protección del consumidor y Derecho penal y protegiendo las competiciones deportivas contra toda influencia indebida relacionada con las apuestas deportivas,

J.

Considerando que los juegos de azar en línea combinan muchos factores de riesgo relativos a la problemática del juego, por ejemplo, entre otros, la facilidad para acceder a ellos, la disponibilidad de una gran variedad de juegos y las menores restricciones sociales (7),

K.

Considerando que las actividades relacionadas con las apuestas deportivas y otros juegos de azar en línea se han desarrollado rápida y descontroladamente (en particular a nivel transfronterizo a través de Internet) y que la amenaza omnipresente de amaño de las competiciones deportivas y el fenómeno de las apuestas sobre aspectos concretos de las competiciones deportivas hacen que el deporte sea particularmente vulnerable a actividades ilegales en materia de apuestas,

Un sector transparente que proteja al público y los intereses de los consumidores

1.

Destaca que, de conformidad con el principio de subsidiariedad y la jurisprudencia del Tribual de Justicia de las Comunidades Europeas, los Estados miembros tienen el interés y el derecho de regular y supervisar los mercados de juegos de azar, con arreglo a sus respectivas tradiciones y culturas, con el fin de proteger a los consumidores contra la adicción, el fraude, el blanqueo de capitales y los juegos amañados en el deporte, así como las estructuras socioculturales que financian actividades deportivas y sociales en los Estados miembros; destaca que todas las otras partes implicadas también están interesadas en la existencia de un mercado de juegos de azar bien supervisado y regulado; destaca que los operadores de juegos de azar en línea deben cumplir con la legislación del Estado miembro en el que ofrecen sus servicios y en el que reside el consumidor;

2.

Hace hincapié en que los servicios de juegos de azar deben considerarse una actividad económica de naturaleza muy especial debido a los aspectos sociales, de orden público y de salud asociados a éstos, para los que la competencia no conllevará una mejor asignación de recursos, razón por la que los juegos de azar exigen un enfoque basado en distintos pilares; subraya que un enfoque basado meramente en el mercado interior no resulta adecuado en este ámbito tan sensible y solicita a la Comisión que preste una atención especial a los puntos de vista del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas en relación con este asunto;

3.

Expresa su apoyo a los trabajos iniciados bajo la Presidencia francesa del Consejo para abordar las cuestiones relativas a los juegos de azar en línea y las apuestas tradicionales; pide al Consejo que siga manteniendo debates formales sobre una posible solución política a la definición y tratamiento de los problemas derivados de los juegos de azar en línea y pide a la Comisión que apoye esos trabajos, realice estudios y formule las propuestas que el Consejo considere apropiadas para la consecución de objetivos comunes en el ámbito de los juegos de azar en línea;

4.

Pide a los Estados miembros que cooperen estrechamente con el fin de resolver los problemas sociales y de orden público derivados de los juegos de azar en línea con carácter transfronterizo, como la adicción al juego o el uso fraudulento de datos personales o tarjetas de crédito; pide a las instituciones de la UE que cooperen estrechamente con los Estados miembros en la lucha contra todos los servicios ilegales o no autorizados de juegos de azar ofrecidos en línea para proteger a los consumidores y evitar el fraude; destaca la necesidad de una posición común sobre la manera de conseguirlo;

5.

Destaca que las entidades reguladoras y los operadores deberían cooperar con otras partes implicadas que intervienen en el ámbito de los juegos de azar en línea, por ejemplo, los operadores de juegos de azar, los reguladores, las organizaciones de consumidores, las organizaciones deportivas, las asociaciones industriales y los medios de comunicación, que comparten la responsabilidad conjunta de garantizar la integridad de los juegos de azar en línea y de informar a los consumidores acerca de las posibles consecuencias negativas de este tipo de juegos;

La lucha contra el fraude y otras actividades delictivas

6.

Toma nota de que actividades delictivas como el blanqueo de capitales y la economía sumergida pueden asociarse a las actividades relacionadas con los juegos de azar y de que afectan la integridad de las competiciones deportivas; considera que la amenaza sobre la integridad del deporte y de las competiciones deportivas repercute de manera importante en la participación de los aficionados, un factor capital en relación con la salud pública y la integración social; expresa su parecer de que si el deporte se percibe como un instrumento de manipulación para que jugadores, federativos y terceros consigan beneficios económicos en vez de realizarse de conformidad con sus valores, normas y para el disfrute de los aficionados, ello podría desembocar en la pérdida de confianza pública en el deporte;

7.

Opina que el crecimiento de los juegos de azar en línea proporciona mayores oportunidades de prácticas delictivas como el fraude, el amaño de juegos, organizaciones ilícitas de apuestas y blanqueo de capitales, ya que los juegos en línea se pueden establecer y desmantelar muy rápidamente y, por ello, los operadores proliferan en el extranjero; pide a la Comisión, a Europol y a las demás instituciones nacionales e internacionales que supervisen estrechamente ese sector y que informen sobre sus hallazgos en ese ámbito;

8.

Considera que la protección de la integridad de los eventos y competiciones deportivas requiere la cooperación entre los dueños de los derechos deportivos, los operadores de apuestas en línea y las autoridades públicas a escala nacional, de la UE e internacional;

9.

Pide a los Estados miembros que velen por que los organizadores de las competiciones deportivas, los operadores de apuestas y los reguladores cooperen en relación con las medidas de lucha contra los riesgos derivados de las apuestas ilegales y el amaño de los resultados en el deporte, así como que examinen el establecimiento de un marco regulador viable, justo y sostenible para financiar las medidas de protección de la integridad del deporte;

10.

Hace hincapié en que las apuestas deportivas son una forma de explotación comercial de las competiciones deportivas y recomienda que los Estados miembros protejan a las competiciones deportivas contra toda explotación comercial no autorizada, en particular mediante el reconocimiento de un derecho al organizador deportivo, y que velen por una redistribución financiera justa en beneficio de todos los niveles de deporte profesional y aficionado; pide a la Comisión que examine si sería posible otorgar a los organizadores deportivos un derecho de propiedad intelectual (alguna forma de derecho de imagen (8)) sobre sus competiciones;

Evitar los perjuicios ocasionados a los consumidores

11.

Considera que la oportunidad omnipresente virtual que ofrece Internet para apostar en línea en privado, con resultados inmediatos y la posibilidad de jugar grandes cantidades de dinero, generan un potencial creciente de adicción al juego; toma nota, sin embargo, de que no se conoce aún exactamente, por lo que conviene explorarlo a fondo, el pleno impacto en los consumidores de las formas específicas de los servicios de juegos de azar ofrecidos en línea;

12.

Llama la atención sobre la preocupación creciente en relación con la posibilidad de que los jóvenes tengan la posibilidad de acceder a los juegos de azar en línea, tanto legal como ilegalmente, y subraya la necesidad de introducir unos controles de edad más eficaces y de impedir que los jugadores menores de edad puedan participar en juegos de demostración gratuita en sitios web;

13.

Subraya que los jóvenes, en particular, pueden tener problemas para diferenciar conceptos como «suerte», «destino», «azar» y «probabilidad»; insta a los Estados miembros a que estudien los factores de riesgo que pudieran aumentar las posibilidades de que una persona (joven) pueda desarrollar un problema relacionado con el juego y a encontrar las herramientas para abordar esos factores;

14.

Muestra su preocupación por la creciente interacción entre televisión, teléfonos móviles y sitios de Internet en la oferta remota o en línea de juegos de azar, en particular los destinados a los menores; considera que esa evolución planteará nuevos retos en materia de regulación y protección social;

15.

Opina que es posible que los juegos de azar en línea puedan exponer a los consumidores a riesgos y que, por tanto, los Estados miembros pueden restringir la libertad para suministrar servicios de juegos en línea con el fin de proteger a los consumidores;

16.

Hace hincapié en que los padres tienen la responsabilidad de impedir que los menores participen en los juegos de azar así como de prevenir la adicción de éstos al juego;

17.

Pide, al mismo tiempo, a los Estados miembros que distribuyan los fondos adecuados para la investigación, la prevención y el tratamiento de los problemas relacionados con los juegos de azar en línea;

18.

Considera que los beneficios obtenidos sobre la base de los juegos de azar deberían utilizarse en beneficio de la sociedad, incluidos fondos de renovación para la educación, la salud, el deporte profesional y de aficionados y la cultura;

19.

Respalda el desarrollo de normas para los juegos de azar en línea en función de la edad, la prohibición del crédito y los sistemas de primas para proteger a los jugadores vulnerables, la información sobre las posibles consecuencias del juego, la información sobre dónde obtener ayuda en caso de adicción, el poder adictivo de ciertos juegos, etc.;

20.

Pide a todas las partes interesadas que aborden el riesgo de exclusión social provocado por la adicción a los juegos de azar en línea;

21.

Considera que la autoregulación en materia de publicidad, promoción y oferta de juegos en línea no es suficientemente efectiva y, por lo tanto, destaca la necesidad tanto de regulación como de cooperación entre el sector y las autoridades;

22.

Insta a los Estados miembros a que cooperen a escala de la UE con el fin de adoptar medidas contra la publicidad agresiva o la comercialización por parte de todo operador público o privado de juegos de azar en línea, incluidas las demostraciones gratuitas, con vistas a proteger, en particular, a los jugadores y a los consumidores vulnerables como niños y jóvenes;

23.

Sugiere que se examine la posibilidad de fijar una cantidad máxima que cada persona pudiera utilizar en actividades relacionadas con los juegos de azar cada mes o de obligar a los operadores de juegos de azar en línea a que utilicen tarjetas de prepago para los juegos de azar en línea, que se venderían en las tiendas;

Código de conducta

24.

Señala que un Código de conducta podría ser asimismo un instrumento adicional útil para lograr algunos objetivos públicos (y privados) y para tener en cuenta los desarrollos tecnológicos, los cambios en las preferencias de los consumidores y el desarrollo de las estructuras de mercado;

25.

Destaca que un Código de conducta implica en última instancia un enfoque autorregulador que otorga autonomía al sector y que sólo puede servir para complementar la legislación y no para sustituirla;

26.

Destaca asimismo que la eficacia de un Código de conducta dependerá en gran parte de su reconocimiento por las autoridades reguladoras nacionales y los consumidores, así como de su aplicación;

Supervisión y estudio

27.

Pide a los Estados miembros que documenten el alcance y el crecimiento del mercado de los juegos de azar en línea, así como los desafíos que plantea este sector;

28.

Pide a la Comisión que inicie un estudio sobre los juegos de azar en línea y sobre el riesgo de desarrollar una adicción a estos juegos, analizando, por ejemplo, cómo influye la publicidad en la adicción a los juegos de azar, si es posible crear una clasificación europea común de juegos, de acuerdo a su potencial adictivo y las posibles medidas preventivas y curativas;

29.

Pide a la Comisión que examine, en particular, el papel que desempeñan la publicidad y la comercialización (incluidas las demostraciones gratuitas de juegos en línea) en el estímulo directo o implícito del juego entre los menores;

30.

Pide a la Comisión, a Europol y a las autoridades nacionales que recojan y compartan información sobre el alcance del fraude y otros comportamientos delictivos en el sector de los juegos de azar en línea, por ejemplo, entre los actores implicados;

31.

Pide a la Comisión que estudie, en estrecha cooperación con los gobiernos nacionales, los efectos económicos y de otra índole de la prestación transfronteriza de servicios de juegos de azar en materia de integridad, responsabilidad social, protección del consumidor y cuestiones fiscales;

32.

Subraya la importancia que reviste para el Estado miembro de residencia del consumidor poder controlar, limitar y supervisar realmente los servicios de juegos de azar existentes en su territorio;

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que clarifiquen el lugar de imposición de las actividades relacionadas con los juegos de azar en línea;

*

* *

34.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Schindler 1994 (C–275/92), Läärä 1999 (C–124/97), Zenatti 1999 (C–67/98), Anomar 2003 (C–6/01), Gambelli 2003 (C–243/01), Lindman 2003 (C–42/02), Placanica 2007 (C–338/04), Unibet 2007 (C-432/05), UNIRE 2007 (C–260/04).

(2)  DO L 376 de 27.12.2006, p. 36.

(3)  DO L 332 de 18.12.2007, p. 27.

(4)  DO L 178 de 17.7.2000, p. 1.

(5)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 15.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0198.

(7)  Opinión del Abogado General Yves Bot, de 14 de octubre de 2008, en el asunto C–42/07; también el estudio previamente mencionado del ISDC, p. 1450; Professor Gill Valentine, Literature review of children and young people’s gambling (estudio encargado por la comisión del juego de Reino Unido), septiembre de 2008.

(8)  Portretrecht.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/35


Martes, 10 de marzo de 2009
Garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas

P6_TA(2009)0098

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la garantía de los productos alimentarios: armonización o reconocimiento mutuo de normas (2008/2220(INI))

2010/C 87 E/09

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 33 del Tratado CE,

Visto el Libro Verde de la Comisión, de 15 de octubre de 2008, sobre la calidad de los productos agrícolas: normas de comercialización, requisitos de producción y regímenes de calidad (COM (2008)0641),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 1998, sobre una política de calidad para los productos agrarios y agroalimentarios (1),

Visto el documento de trabajo de la Comisión sobre sistemas de certificación de la calidad de los alimentos, de octubre de 2008,

Visto el «chequeo» de la reforma de la Política Agrícola Común (PAC),

Visto el mandato del Consejo Europeo a la Comisión para las negociaciones en el ámbito agrícola, explicitado en la propuesta CE relativa a las modalidades de las negociaciones de la OMC sobre agricultura de enero de 2003 (2),

Vista la conferencia organizada por la Comisión Europea en Bruselas sobre la «Certificación de la calidad de los alimentos: cómo aumentar el valor añadido de la producción agrícola», de los días 5 y 6 de febrero de 2007,

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la información alimentaria facilitada al consumidor (COM(2008)0040),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0088/2009),

A.

Considerando que las normas de seguridad y de calidad alimentaría de la Unión Europea son las más exigentes del mundo,

B.

Considerando que estas exigentes normas responden a la demanda de los consumidores de la UE y representan un modo de realizar un importante valor añadido,

C.

Considerando que los consumidores tienen un enorme interés no solo en la seguridad de los alimentos, sino también en el origen y en los métodos de producción de los productos alimentarios; considerando que la Unión Europea ya ha respondido a esta tendencia introduciendo cuatro símbolos de calidad y origen de los alimentos, como las denominaciones de origen protegidas (DOP), las indicaciones geográficas protegidas (IGP), las especialidades tradicionales garantizadas (ETG) y la agricultura ecológica,

D.

Considerando que los productos europeos de calidad representan un patrimonio cultural y gastronómico «vivo» de la Unión Europea y que constituyen un ingrediente importante de la vida económica y social de muchas regiones de la UE, puesto que permiten actividades caracterizadas por su estrecha vinculación regional, sobre todo en zonas rurales,

E.

Teniendo en cuenta que los sistemas de certificación arrancan de la concienciación del consumidor acerca de la garantía de una calidad superior,

F.

Considerando que los sistemas específicos de calidad de la Unión Europea ofrecen una ventaja competitiva significativa para los productos de la UE,

G.

Considerando que los grandes distribuidores han llegado a dominar los mercados de la alimentación de la UE e imponen cargas de referenciación, bonificaciones comerciales de acceso y contribuciones considerables injustificadas a los gastos de promoción, elementos todos ellos que merman las posibilidades de que los pequeños productores lleguen al gran público,

H.

Considerando que las nuevas tecnologías pueden utilizarse para proporcionar información detallada sobre la procedencia y las características de los distintos productos agrícolas y alimentarios,

I.

Considerando que las falsificaciones ocasionan perjuicios tanto a los productores como a los consumidores finales,

1.

Acoge con satisfacción el proceso de reflexión iniciado por la Comisión sobre el Libro Verde y apoya el propósito de promover la calidad de los productos agrícolas de la UE sin ocasionar costes ni cargas adicionales para los productores;

2.

Considera que garantizar la competencia leal en cuanto a productos estratégicos como cabe considerar a los productos agrícolas y alimentarios es un objetivo importante y de interés público de la UE; considera esencial que haya una competencia correcta en relación con los productos importados, que en general no responden a unas normas similares a las comunitarias; considera que las medidas europeas de calidad deben estar reguladas también en el marco de la Organización Mundial del Comercio, por cuanto atañe a los productos extranjeros que acceden al mercado interior;

3.

Considera necesario aumentar el control y la coordinación entre las distintas administraciones para asegurar que los productos alimenticios importados cumplen con las normas medioambientales, de seguridad alimentaria y de bienestar del ganado de la UE; toma nota de las conclusiones del Consejo de Agricultura del 19 de diciembre de 2008 sobre la seguridad de los productos agroalimentarios importados y sobre el respeto de las normas comunitarias; no obstante, echa en falta en esas conclusiones una voluntad política decidida para reforzar los controles comunitarios en países terceros;

4.

Afirma que la política de calidad no puede disociarse de la futura Política Agrícola Común ni de desafíos como los cambios climáticos, la conservación de la biodiversidad, el abastecimiento energético y la gestión de los recursos hídricos;

5.

Considera que, en el contexto de un nivel general de precios elevados de las materias primas, el estímulo del incremento de los volúmenes de producción no debe tomarse como pretexto para reducir el nivel de exigencia de las normas;

6.

Reitera que el objetivo de imponer el máximo nivel de seguridad de los alimentos, del bienestar de los animales y de la protección del medio ambiente debe suponer también que se alcance un nivel de calidad de los productos que ofrezca una ventaja comparativa significativa de los productos agrícolas; opina que los agricultores deberían poder recuperar los costes relacionados con el cumplimiento de las normas de la UE en materia de seguridad alimentaria, bienestar de los animales y protección del medio ambiente; considera que si la posición competitiva de los agricultores no fuera suficiente para compensar el coste de los requisitos de la UE, el apoyo prestado por la PAC deberá desempeñar un papel esencial en este contexto, pues debe permitir que los agricultores europeos garanticen la seguridad alimentaria, así como el bienestar de los animales y de la protección del medio ambiente, en el ámbito agrícola;

7.

Considera que la política europea de calidad debe estar estrechamente vinculada a la reforma de la Política Agrícola Común después de 2013; opina que, en el marco de esta política, el papel de la Unión Europea debe consistir en fomentar, incluso económicamente, la calidad de los productos agroalimentarios europeos; subraya que debe prestarse más apoyo a las organizaciones de productores a fin de evitar desventajas para los pequeños productores;

8.

Recuerda que en el Tratado Internacional de Recursos Fitogenéticos para la Alimentación y la Agricultura, la Unión Europea se ha comprometido a aplicar medidas para la conservación de los recursos genéticos; pide en este contexto a la Comisión que cree programas especiales de comercialización para la promoción de especies de plantas amenazadas por la erosión genética; destaca que la intención es fomentar el interés de los agricultores y horticultores por cultivar especies catalogadas como recursos fitogenéticos, así como la puesta en práctica de programas de comercialización para animales domésticos en peligro de extinción;

9.

Recuerda que en la perspectiva del proceso continuo de liberalización de los mercados agrícolas mundiales, los productores de la UE están en competencia internacional directa y que cualquier medida adicional a la que tengan que plegarse puede presentar desventajas competitivas, si bien pueden también favorecer a los agricultores si éstos son efectivamente capaces de diferenciar sus productos en el mercado y obtener beneficios a cambio; recuerda asimismo que los agricultores de la UE pueden orientar las demandas de los consumidores a su favor ofreciéndoles productos de calidad producidos a nivel local, con normas más estrictas en materia de bienestar de los animales y protección del medio ambiente, entre otras;

10.

Destaca en particular que los factores de interés no comercial («non trade concerns») deben ser negociados por la Comisión en el marco de la OMC de tal modo que se garantice que numerosos productos importados satisfacen los mismos requisitos que deben cumplir los agricultores de la UE, de modo que la calidad de los productos agrarios que cumplen los requisitos de la UE en materia de seguridad alimentaria, bienestar de los animales y protección del medio ambiente proporcionen a los agricultores ventajas competitivas reales;

11.

Expresa su preocupación ante la influencia de las grandes cadenas de distribución en la calidad general de los productos alimentarios de la UE; expresa asimismo su preocupación ante el hecho de que, en los mercados con un alto grado de concentración de la distribución, se observa una tendencia a la uniformización y a la reducción de la variedad de productos agroalimentarios y, en consecuencia, a la disminución de la presencia de productos tradicionales y con un grado mayor de elaboración; propone a la Comisión que tome nota de la necesidad de adoptar disposiciones sobre las subastas a la baja, implantadas por algunas centrales de compras, puesto que tienen un impacto nefasto sobre los productos de calidad;

Requisitos en materia de producción y normas de comercialización

12.

Expresa su preocupación ante la complejidad del sistema de normas mínimas de la UE y las numerosas disposiciones a que deben atenerse los agricultores de la UE; es favorable a una simplificación, y considera que cualesquiera nuevas disposiciones deberán ser examinados con arreglo a criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad;

13.

Solicita una mayor simplificación de las normas de comercialización por medio de una definición más clara de los principales criterios aplicables; solicita que se elaboren directrices de la UE sobre el uso de los términos especializados generales, como «bajo contenido de azúcar», «bajas emisiones de CO2», «dietético» y «natural», con el fin de evitar prácticas engañosas;

14.

Expresa su preocupación ante el hecho de que la mayoría de los consumidores de la UE no estén suficientemente bien informados sobre la cadena alimentaria, en particular en lo relativo al origen de los productos y las materias primas; se declara favorable a la introducción obligatoria de indicaciones sobre el lugar de producción de las materias primas mediante un etiquetado del país de origen que refleje así el deseo de los consumidores de disponer de más información sobre el origen de los productos que adquieren; se declara asimismo de acuerdo con la extensión de este sistema también a los productos alimentarios transformados y considera que este sistema debe tener en cuenta el origen de los principales ingredientes y materias primas y debe precisar su lugar de origen y el lugar de la última transformación del producto;

15.

Considera que el modelo australiano es un buen ejemplo de sistema de etiquetado del país de origen, siempre teniendo en cuenta las especificidades de los distintos sectores productivos de la UE, pues cuenta con diferentes niveles, como «producto de», para los alimentos con ingredientes y procesos de fabricación nacionales, o «fabricado en», para alimentos transformados de modo sustancial en el país de que se trate, o mediante una mención como «elaborado en el Estado X con ingredientes locales o importados»; recuerda asimismo que también otros socios comerciales importantes, como los Estados Unidos de América o Nueva Zelanda, tienen también sistemas de etiquetado de este tipo;

16.

Considera que mientras se cumplan los requisitos de seguridad alimentaria, las normas de comercialización no deberán impedir el acceso de productos al mercado por razones estéticas, su forma o sus dimensiones;

17.

Considera que el marchamo de calidad UE, acompañado en su caso por la referencia «elaborado en la Unión Europea», deberá tener el efecto, en última instancia, de que los productos de la UE puedan distinguirse en el mercado por las elevadas normas de calidad que cumplen;

18.

Considera que deberían fomentarse las menciones reservadas facultativas en lugar de las normas de comercialización obligatorias; considera, sin embargo, que la introducción de tales menciones normalizadas que satisfacen a todas las partes interesadas, puede acarrear problemas desde el punto de vista de las diferencias en los hábitos y tradiciones alimentarias, a medida que aumenta la cantidad de la información proporcionada al consumidor y se revela la necesidad de instaurar sistemas de inspección para verificar la veracidad de las indicaciones;

19.

Se declara favorable a las medidas conducentes a la simplificación de la regulación de la UE, sin que ello se traduzca en un desmantelamiento de la misma y a la limitación de los ámbitos en los que se practica la autorregulación; considera que son necesarias normas de comercialización comunes y que pueden establecerse de un modo más eficiente; considera, en este contexto, que hay que promover el proceso de corregulación como modalidad usual de adopción de legislación europea en la materia; pide que se procure que participen en este proceso las autoridades nacionales y representantes de la industria alimentaria y de los productores agrícolas;

Sistemas específicos de calidad de la Unión Europea

20.

Pone de manifiesto que los sistemas de calidad alimentaria deberían proporcionar información y ofrecer a los consumidores una garantía sobre la autenticidad de los ingredientes locales y de las técnicas de producción; por lo tanto, considera que dichos sistemas han de ser aplicados y explotados con controles reforzados y sistemas de trazabilidad;

21.

Considera necesarios sistemas de etiquetado más transparentes y que gocen de un reconocimiento amplio entre los consumidores y que, en interés de una denominación de origen transparente tanto de productos de la UE como de importaciones de terceros países, deberá indicarse el origen de los principales ingredientes agroalimentarios del producto;

22.

Considera que solo debe garantizarse el uso exclusivo de los auténticos productos con DOP como materias primas cuando se mencione la DOP en el etiquetado y en la publicidad de un producto transformado; subraya que, de esta manera, se evitará, por una parte, el engaño del consumidor y, por otra, se favorecerá la demanda de productos con DOP;

23.

Considera conveniente adoptar normas relativas a la utilización de los términos «de montaña» e «insular» porque aportan un importante valor añadido a los productos agrícolas y alimenticios de estas regiones desfavorecidas; considera que la utilización de los términos «de montaña» e «insular» debe ir acompañada de la mención obligatoria del país de origen del producto;

24.

Considera que la diferencia que hay para el consumidor medio entre las DOP y las IGP no es muy clara, y que sería conveniente difundir información para aclarar esta diferencia;

25.

Se declara en contra de la adopción de criterios de evaluación más estrictos, como los criterios de exportabilidad y sostenibilidad; señala que existen ejemplos de productos que no logran exportarse pero desempeñan una importante función en la organización de las economías locales y en el mantenimiento de la cohesión social;

26.

Afirma que las indicaciones geográficas representan un patrimonio europeo importante que debe conservarse tanto por su dinamismo económico fundamental como por su impacto socioeconómico determinante para numerosas regiones de la UE; considera que estas indicaciones ofrecen una garantía de calidad que debe reforzarse, concretamente mediante un mayor control de la gestión de las indicaciones geográficas por parte de las agrupaciones solicitantes que las representan; considera que estas indicaciones hacen más fácil a los consumidores apreciar las diferencias en las gamas de productos;

27.

Considera que es necesario explicar mejor las diferencias entre marcas comerciales e indicaciones geográficas y adoptar medidas que permitan la aplicación concreta de normas comunitarias existentes sobre la imposibilidad de registro de una marca que contiene o menciona DOP, IGP por operadores que no representan a las organizaciones de productores de estos productos DOP e IGP; considera de vital importancia poner en marcha de campañas promocionales, dotadas con presupuesto específico, para informar al consumidor de las ventajas de estos sistemas públicos de certificación;

28.

Considera que los productores de productos provistos de indicaciones geográficas deben disponer de los recursos que les permitan gestionar adecuadamente el volumen de mercancías producidas a fin de no comprometer la calidad y el prestigio de sus indicaciones geográficas;

29.

Considera que, en el caso de que un producto protegido por una indicación geográfica sea utilizado en un producto cocinado compuesto, con modificación de las características del producto con IGP, las entidades protectoras o la autoridad competente deben tener la posibilidad de realizar controles específicos con el fin de verificar que las características del producto con IGP no se han alterado excesivamente;

30.

Pide que se refuerce la protección de las denominaciones registradas, en particular en determinadas fases del envasado y la comercialización de estos productos fuera del lugar de producción, cuando exista el riesgo de un uso abusivo de estas denominaciones; pide que se aplique la reglamentación comunitaria que impide el registro de marcas con una denominación similar a una denominación DOP o IGP ya registrada;

31.

Aboga por la elaboración de disposiciones comunes para productores y productos con indicaciones geográficas que fijen los criterios por los que se rijan las obligaciones vinculadas a la misma, así como la mención de estas obligaciones en la designación de los productos elaborados,

32.

Se declara favorable a que se simplifiquen los procedimientos de registro de indicaciones geográficas y a que se reduzcan los plazos necesarios para ello;

33.

Llama la atención sobre el hecho de que el nivel de protección de las indicaciones geográficas es distinto en los distintos Estados miembros; considera conveniente en este contexto una armonización legislativa; sobre todo con miras a las normas sobre las medidas de protección de oficio;

34.

Considera que debe reforzarse la protección internacional de las indicaciones geográficas; solicita a la Comisión que intensifique sus esfuerzos, concretamente a nivel político, para lograr una mejor protección de las IGP en el marco de las negociaciones de la Organización Mundial del Comercio (OMC), ya sea extendiendo la protección del artículo 23 del Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC) a todos los productos, ya sea estableciendo un registro multilateral de las indicaciones geográficas, pero también en el marco de las negociaciones de adhesión de nuevos Estados a la OMC y de los acuerdos bilaterales en fase de negociación;

35.

Opina que tanto los productos que se exportan como los que no se exportan deberían poder beneficiarse de esta protección internacional por parte de la UE, que podrá eventualmente variar en función del riesgo de usurpación efectiva de los productos, de manera que los productos de alto riesgo de usurpación y que se exporten puedan disfrutar de una protección internacional en la OMC, mientras que para los productos en situación de riesgo de usurpación más moderado, en mercados a escala local, podría proponerse un procedimiento simplificado y, una vez reconocido por el Estado miembro, notificarse a la Comisión (comparable al nivel de la protección transitoria actual) y tendría una protección jurídica comunitaria;

36.

Recuerda que algunas denominaciones sufren una usurpación sistemática en el territorio de países terceros, engañando al consumidor y poniendo en entredicho la reputación de los productos auténticos; señala que la garantía de protección de una denominación en un país tercero es un procedimiento particularmente largo y difícil de lograr para las asociaciones de productores aisladas, ya que cada país dispone de sistemas y procedimientos específicos de protección; pide a la Comisión que desempeñe una función consultiva, ofreciendo a las asociaciones de productores los conocimientos técnicos y la cobertura jurídica necesarios para alcanzar acuerdos con países terceros;

37.

Considera esencial el control comunitario y nacional del uso de las DOP y de las IGP y el establecimiento de sanciones severas que disuadan del uso no autorizado de estos instrumentos, de forma que los Estados miembros tengan la obligación de actuar de oficio en caso de usurpación o de imitación de denominaciones protegidas; propone una disposición específica en el artículo 13 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (3) en este sentido; está a favor de la simplificación de los trámites de obtención de una DOP y de que las autoridades de los Estados miembros ejerzan un control riguroso para certificar todas las etapas del proceso de producción en la zona geográfica de que se trate;

38.

Considera que el control del mercado de cara al cumplimiento de todas las prescripciones relativas a las DOP e IGP ocasiona para los Estados miembros un importante coste administrativo, pero contribuye significativamente a una protección eficaz de las mismas; se declara favorable a que se preste asistencia técnica comunitaria para la realización de controles por parte de los Estados miembros con el fin de garantizar una armonización lo más uniforme posible de la protección de las DOP y las IGP en el territorio comunitario;

39.

Considera necesario impulsar las actividades de información y divulgación sobre estos sistemas mediante apoyo financiero comunitario, tanto en el interior del mercado interior como en terceros países; considera que debe incrementarse el porcentaje de cofinanciación comunitaria de programas de información y promoción sobre productos de calidad de la UE; espera que la Comisión siga promoviendo el concepto de las IGP en países terceros, por ejemplo aumentando el número de proyectos de asistencia técnica en conexión con las agrupaciones de productores de IGP;

40.

Recomienda la creación de una Agencia Europea de Calidad de los Productos que colabore estrechamente con la Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria y con los servicios de la Comisión Europea competentes para la protección de la calidad de los alimentos; esta Agencia conocerá también de las cada vez más numerosas demandas de DOP, IGP y especialidades tradicionales garantizadas de países terceros;

41.

Subraya la importancia del Reglamento (CE) no 1829/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo de 22 de septiembre de 2003 sobre alimentos y piensos modificados genéticamente (4) desde el punto de vista de la libertad de elección del consumidor; pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa asimismo en materia de indicaciones obligatorias para productos animales como la leche, la carne y los huevos en cuya producción se utilicen piensos genéticamente modificados;

42.

Se declara favorable a que se mantenga y se simplifique el sistema ETG; manifiesta su decepción ante el rendimiento de este instrumento, que hasta ahora solamente ha dado lugar al registro de un número muy reducido de ETG (veinte, con treinta solicitudes en curso); constata que debería suprimirse la lista de indicación de especialidades tradicionales garantizadas mencionada en segunda posición en el artículo 3, apartado 2 del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006 (5), sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios, en la que se enumeran los casos en que la utilización de la denominación del producto alimenticio no puede depender del criterio discrecional del productor, en la medida en que supondría rebajar los niveles de protección de que gozan esas especialidades; recuerda que la reglamentación sobre las especialidades tradicionales garantizadas sigue asegurando una protección válida para numerosas fórmulas de elaboración, y que ofrece un considerable margen de desarrollo, en la medida en que se cumplan determinadas condiciones;

43.

Considera que la definición de producto «tradicional», tal como figura en el Reglamento (CE) no 509/2006, es inadecuada; opina que la conexión entre los productos tradicionales y el país donde existe esa particular tradición o el uso exclusivo de las denominaciones por parte de los productores que respetan las prescripciones tradicionales, mejorará el atractivo del régimen de ETG;

44.

Considera que la producción ecológica ofrece una de las mayores oportunidades de crecimiento para los agricultores de la UE y que debe ponerse en marcha un programa de promoción para aumentar la fiabilidad del logotipo de la UE; constata, no obstante, que si bien el Reglamento comunitario adoptado en la materia contiene normas únicas, los Estados miembros aplican de forma muy desigual el procedimiento de certificación, en la medida en que encomiendan las complejas tareas de control a las autoridades de control y otras tareas a organismos autorizados; señala que el procedimiento de certificación varía de un Estado miembro a otro y es oneroso; pide que se armonice la legislación sobre los límites máximos de detección de productos fitosanitarios prohibidos en los productos de la agricultura ecológica; apoya en principio la propuesta de una etiqueta ecológica de la UE;

45.

Opina que es necesaria una mayor homogeneidad en la tipología de los organismos y procedimientos de control y certificación de productos ecológicos, de forma que se pueda proporcionar la seguridad y confianza a los consumidores a través de un nuevo logotipo de la UE para la agricultura ecológica, que garantice los mismos criterios de producción, control y certificación a nivel de toda la UE y contribuya a resolver problemas y a promover aún más el mercado interior de productos ecológicos;

46.

Considera que la presentación de productos no ecológicos bajo la apariencia de que constituyen productos de una agricultura ecológica puede frenar el desarrollo del mercado interior de productos ecológicos en la UE; expresa en este contexto su preocupación por la extensión del marchamo ecológico (Ecolabel) a productos alimenticios no conformes a los principios de la agricultura ecológica;

47.

Se declara favorable a la mención obligatoria del país de origen de los productos ecológicos, tanto frescos como transformados, importados de países terceros, independientemente del uso de la etiqueta de la UE para productos ecológicos;

48.

Considera que para mejorar el funcionamiento del mercado interior de productos ecológicos, será preciso:

mencionar el país de origen en los productos ecológicos, tanto frescos como transformados, importados de países terceros, independientemente del uso del logo de la UE para productos ecológicos;

aumentar la fiabilidad del logo de la UE mediante programas de promoción de los productos ecológicos;

establecer límites máximos de detección de productos fitosanitarios prohibidos en los productos de la agricultura ecológica;

examinar la cuestión de la doble certificación que reclaman en muchos casos las grandes empresas de distribución ya que ello impide una oferta adecuada de productos ecológicos en el mercado comunitario;

diferenciar la etiqueta de los productos no agrícolas donde se menciona un método de producción ecológico de la etiqueta de los productos agrícolas ecológicos;

49.

Acoge con satisfacción la creación al nivel de los Estados miembros de oficinas de los productos tradicionales y ecológicos; considera necesario que todos los Estados miembros dispongan de entidades, públicas o privadas, reconocidas unánimemente por productores y consumidores, encargadas de la promoción y la supervisión de la producción local ecológica y de calidad;

50.

Reconoce que los consumidores son cada vez más exigentes en cuanto a la calidad de los alimentos y productos alimentarios, no solo en términos de seguridad, sino también en términos de consideraciones de índole ética, tales como la sostenibilidad medioambiental, la protección del bienestar animal y las tecnologías relacionadas con los organismos modificados genéticamente (OMG); pide a la Comisión que defina criterios para las iniciativas en materia de calidad, como los sistemas de etiquetado voluntario sin OMG, que ofrecerán a los consumidores opciones más claras;

51.

Considera necesario fomentar los sistemas de producción respetuosos con el medio ambiente; lamenta, por ello, la ausencia de una normativa comunitaria sobre Producción Integrada que permita poner en evidencia los esfuerzos realizados por los productores de la UE, mediante adecuadas campañas de promoción y marketing orientadas a divulgar el valor añadido de esas producciones;

Regímenes de certificación

52.

Considera que no se requieren orientaciones de la UE en materia de armonización de normas; considera que no es necesario crear nuevos sistemas de certificación para diferenciar alimentos a escala comunitaria, ya que redundarían en detrimento de los sistemas existentes y desorientarían al consumidor;

53.

Destaca que el desarrollo de marchamos de calidad así como las actividades de comunicación relacionadas con ellos no deben convertirse en un lastre administrativo para los productores; expresa su deseo de que los productores dispongan en lo relativo al uso de marchamos un derecho de iniciativa, y que las intervenciones de los órganos comunitarios se limiten a la protección de los marchamos, para garantizar que los productores reciban la adecuada compensación por el trabajo adicional en este terreno, y se proteja a los consumidores contra las falsificaciones y cualquier otra forma de fraude;

54.

Subraya que los sistemas de certificación existentes, gracias al estrecho control que permiten realizar, deben garantizar no solo el cumplimiento de las disposiciones legales, sino también otros elementos tocantes a la seguridad alimentaria, como la trazabilidad; subraya que las normas sobre certificación deben reflejar reivindicaciones sociales y que, por consiguiente, es preciso subvencionar los costes que conllevan para los agricultores; se pronuncia en este contexto a favor de fomentar una cooperación más estrecha con las organizaciones de productores, puesto que algunos agricultores no están en condiciones de oponer bazas a las ambiciosas normas de certificación manejadas por el comercio;

55.

Señala que, en su situación actual, los sistemas de certificación privados no cumplen con el objetivo de ayudar a los productores a comunicar las características de sus productos a los consumidores, sino que se están convirtiendo en un medio exclusivo para el acceso al mercado, aumentando la burocracia para los agricultores y convirtiéndose en un negocio para muchas empresas de distribución alimentaria; considera necesario no fomentar la proliferación de estos sistemas que limitan el acceso al mercado de una parte del sector productor;

56.

Destaca que la actual proliferación de los sistemas de certificación privados está obstaculizando el acceso de una parte del sector al mercado y que dichos sistemas no están contribuyendo a mejorar la comunicación de las características de los productos a los consumidores; pide a la Comisión que fomente el reconocimiento mutuo de los sistemas de certificación privados para limitar dicha proliferación y la exclusión del mercado de productos de calidad; considera necesaria la elaboración de unas directrices comunitarias que contengan aspectos que dichos sistemas no podrían regular, tales como términos y menciones «valorizantes» que sería preciso definir mediante escalas y realidades objetivas;

57.

Llama la atención sobre el hecho de que los productos regionales tienen gran importancia para las empresas y los consorcios locales, razón por la cual hay que oponerse a toda propuesta de recortar el número de denominaciones geográficas registradas;

58.

Considera que no deberían elaborarse nuevas iniciativas para el fomento de productos tradicionales, en la medida en que puedan perjudicar al sistema de ETG;

59.

Solicita la colaboración más estrecha posible con la Organización Internacional de Normalización (ISO) y la aplicación más extensa posible de sistemas alternativos, como el análisis de peligros y puntos de control crítico (APPCC);

60.

Señala, por lo que se refiere a la dimensión internacional, la existencia de algunos problemas de competitividad en relación con los principales socios comerciales de la UE; expresa su preocupación ante las presiones ejercidas por los productos de países emergentes, que no alcanzan el mismo nivel de seguridad y calidad y que a menudo están sometidos a controles dudosos; reitera, en este contexto, la necesidad de aplicar el concepto de «acceso cualificado al mercado», que ha defendido en numerosas resoluciones;

61.

Solicita que se celebren acuerdos bilaterales con el mayor número posible de mercados clave así como acuerdos contra las falsificaciones; considera que la Comisión Europea debe contribuir a resolver los problemas de protección internacional de las marcas y de las IGP, DOP y ETG;

Otros aspectos

62.

Considera necesario que se dé una mayor difusión a la información sobre los beneficios de las políticas de la Unión Europea en materia de garantía de la calidad y de la seguridad alimentaria; lamenta que los ciudadanos de la UE no dispongan de información completa y de fácil acceso sobre las aportaciones de la Unión Europea a este ámbito; recomienda a la Comisión y a los Estados miembros que agilicen sus esfuerzos por preparar las informaciones relativas al fomento de las normas de calidad y seguridad alimentaria que rigen para los productos de la UE;

63.

Hace hincapié en el papel que puede tener la financiación europea en este ámbito; señala que, en los Estados de convergencia, la participación comunitaria en los programas de aumento de la calidad alcanza el 75 %; llama la atención sobre el endurecimiento de las condiciones crediticias ofrecidas a los pequeños productores en el contexto de la crisis financiera mundial, que limita drásticamente el acceso a la cofinanciación;

64.

Considera que la experiencia de los mercados de campesinos, puntos de venta de productos de la tierra y de temporada directamente gestionados por empresas agrícolas, debe favorecerse ya que garantiza un precio razonable para productos de calidad, refuerza el vínculo entre el producto y el territorio y sensibiliza al consumidor acerca de una elección consciente que tiene en cuenta los aspectos cualitativos; considera que los Estados miembros deberían fomentar la habilitación de locales de venta donde los productores puedan ofrecer sus productos directamente al consumidor;

65.

Pide la instauración de programas de fomento de la comercialización en los mercados locales, a fin de apoyar las iniciativas de transformación y comercialización locales y regionales; considera que una vía para hacerlo pueden ser las cooperativas de consumo, que incrementan el valor añadido en el ámbito rural, y, al evitar prolongados transportes, son un buen ejemplo de cómo se puede evitar agravar el problema del cambio climático;

*

* *

66.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 328 de 26.10.1998, p. 232.

(2)  Documento de la Comisión 625/02.

(3)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(4)  DO L 268 de 18.10.2003, p. 1.

(5)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/43


Martes, 10 de marzo de 2009
Informes de la Comisión sobre la política de competencia 2006 y 2007

P6_TA(2009)0099

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre los informes sobre la política de competencia 2006 y 2007 (2008/2243(INI))

2010/C 87 E/10

El Parlamento Europeo,

Vistos el Informe de la Comisión sobre la política de competencia 2006, de 25 de junio de 2007 (COM(2007)0358) y su Informe sobre la política de competencia 2007, de 16 de junio de 2008 (COM(2008)0368),

Visto el Plan de acción de ayudas estatales de la Comisión, de 7 de junio de 2005, titulado «Menos ayudas estatales con unos objetivos mejor definidos: programa de trabajo para la reforma de las ayudas estatales 2005 – 2009» (COM (2005)0107),

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la reforma de las ayudas estatales 2005-2009 (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1998/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas de minimis  (2),

Visto el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1400/2002 de la Comisión, de 31 de julio de 2002, relativo a la aplicación del apartado 3 del artículo 81 del Tratado CE a determinadas categorías de acuerdos verticales y prácticas concertadas en el sector de los vehículos de motor (4) (Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor),

Vistas las Directrices sobre las ayudas de Estado de finalidad regional para el período 2007-2013 (5),

Visto el Reglamento (CE) no 1627/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 794/2004 en cuanto al impreso de notificación de ayudas (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, de 24 de octubre de 2006, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas regionales a la inversión (7),

Visto el Marco comunitario sobre ayudas estatales de investigación y desarrollo e innovación (8),

Vista su Resolución, de 27 de abril de 2006, sobre los aspectos sectoriales del Plan de acción de ayudas estatales: ayuda a la innovación (9),

Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente (10),

Vistas las Directrices comunitarias sobre ayudas estatales y capital riesgo para pequeñas y medianas empresas (11),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la prórroga del Marco aplicable a las ayudas estatales a la construcción naval (12),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas estatales otorgadas en forma de garantía (13),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión del método de fijación de los tipos de referencia y de actualización (14),

Vista la Directiva 2006/111/CE de la Comisión, de 16 de noviembre de 2006, relativa a la transparencia de las relaciones financieras entre los Estados miembros y las empresas públicas, así como a la transparencia financiera de determinadas empresas (15),

Vista su Declaración, de 19 de febrero de 2008, sobre la necesidad de investigar sobre los posibles abusos de poder de los grandes supermercados establecidos en la Unión Europea y de poner remedio a esta situación (16),

Vistas las investigaciones de la Comisión en los sectores de la energía y de la banca minorista,

Vistas las Directrices de la Comisión para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (17),

Vista la Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (18),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 2 de abril de 2008, titulado «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia» (COM (2008)0165),

Visto el Libro Blanco de la Comisión, de 11 de julio de 2007, sobre el deporte (COM (2007)0391),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0011/2009),

1.

Acoge con satisfacción la publicación de los informes de la Comisión sobre la política de competencia en 2006 y 2007;

2.

Expone que sigue defendiendo un papel más activo del Parlamento en el desarrollo de la política de competencia mediante la introducción del procedimiento de codecisión;

3.

Felicita a la Comisión por su eficacia en la lucha contra el funcionamiento de cárteles ilegales especialmente peligrosos y por las multas impuestas a los infractores, que no tienen parangón;

4.

Pide a la Comisión y al Consejo que, en el marco de la revisión por la Comisión del funcionamiento del Reglamento (CE) no 1/2003 (19), incorporen en dicho Reglamento los principios que se han de observar en la imposición de multas y que continúen mejorándolos y concretándolos para cumplir con lo exigido por los principios generales del Derecho;

5.

Apoya la aplicación de la comunicación revisada sobre la clemencia y de este procedimiento, para alentar el suministro de información sobre las prácticas de los cárteles ilegales peligrosos;

6.

Acoge con satisfacción la publicación del Libro Blanco sobre las «Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia», pero insta a que la reforma se lleve a cabo de tal manera que garantice que los efectos negativos del sistema de los EE.UU. no se repitan en la Unión Europea;

7.

Solicita que la Comisión proporcione mejor información en sus futuros informes sobre el papel y la participación de la Oficina de Enlace de los Consumidores de la Comisión en los asuntos de competencia;

8.

Expresa su preocupación por evitar el abuso de posición dominante en el mercado por las grandes empresas y pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de los efectos sobre la competencia de las relaciones desiguales entre los proveedores, es decir los productores de alimentos y los minoristas, teniendo en cuenta posibles abusos de posición dominante; espera con impaciencia el informe del grupo de trabajo de la Comisión sobre el poder de los compradores;

9.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de revisar la existencia de prácticas abusivas en el sector de los servicios, que pueden impedir la participación de las pequeñas empresas en las licitaciones; toma nota del problema de los trabajadores autónomos e independientes, que a veces se ven privados de la posibilidad de aplicar tarifas estándar en casos en los que dependen económicamente y de manera casi exclusiva de uno o de varios grandes usuarios de sus recursos, y pide a la Comisión que estudie la manera en que dichos trabajadores podrían organizar, negociar y concluir acuerdos colectivos coherentes con los principios de la normativa sobre competencia;

10.

Pide a la Comisión que revise sus procedimientos internos relativos a la elección de los temas objeto de investigaciones sectoriales;

11.

Pide a la comisión que considere llevar a cabo una investigación sectorial sobre la publicidad en línea;

12.

Pide a la Comisión que analice las diferencias nacionales en la aplicación de la normativa sobre contratación pública y las distorsiones de la competencia que de ellas se pueden derivar;

13.

Toma nota de que la Comisión registra una actividad sin parangón en los tres sectores siguientes: las sanciones impuestas a los cárteles por prácticas restrictivas, el número de casos de fusiones notificados a la Comisión y el número de notificaciones de ayudas estatales transmitidas a la Comisión; insta a la Comisión, por lo tanto, a que lleve a cabo una revisión urgente de los recursos humanos a fin de garantizar que su Dirección General de Competencia disponga de efectivos suficientes para hacer frente a una carga de trabajo en aumento;

14.

Subraya que la aplicación de las normas de competencia relativas a las fusiones y las adquisiciones debe evaluarse desde la perspectiva del mercado interior en su totalidad y no únicamente de partes del mismo;

15.

Acoge con satisfacción las pruebas, recogidas en los informes de la Comisión sobre la política de competencia de 2006 y 2007, de la eficaz reestructuración de la unidad de control de las concentraciones de la Dirección General de Competencia, conforme a criterios sectoriales, con refuerzo del análisis económico y de la revisión interna independiente;

16.

Acoge con satisfacción el anuncio de una próxima revisión del Reglamento comunitario de concentraciones (20); reitera que considera insuficientes las disposiciones vigentes, teniendo en cuenta la creciente integración y complejidad de los mercados de la Unión Europea, y que se debería llevar a cabo una revisión en aras de un enfoque coherente en la evaluación de operaciones de concentración comparables;

17.

Toma nota del nivel récord de notificaciones de ayudas estatales y acoge con satisfacción la publicación del Reglamento general de exención por categorías, que cubre a las pequeñas y medianas empresas (PYME), las ayudas a la investigación y al desarrollo en favor de las PYME, las ayudas para el empleo, las ayudas a la formación y las ayudas regionales;

18.

Acoge con satisfacción, en particular, la posibilidad de prestar ayuda financiera a los empresarios en relación con los costes en que incurren sus empleados por el cuidado de sus hijos y padres;

19.

Expresa su preocupación por el incremento del grado de concentración del mercado y por la agudización de los conflictos de intereses en el sector de la banca comercial; alerta sobre los posibles riesgos sistemáticos a nivel mundial que podrían surgir como consecuencia de estos conflictos de intereses y del fenómeno de concentración;

20.

Acoge con satisfacción la revisión del cuadro de indicadores sobre las ayudas estatales, pero insta a la Comisión a que analice la eficacia de las ayudas estatales y pide que se lleve a cabo una revisión del cuadro de indicadores que permita identificar a los Estados Miembros que no han actuado adecuadamente para recuperar las ayudas estatales ilegales;

21.

Acoge con satisfacción la publicación de las Directrices comunitarias revisadas sobre ayudas estatales en favor del medio ambiente, que garantizan que los Estados miembros puedan apoyar la producción de energía renovable y una cogeneración de energía eficaz mediante la concesión de ayudas de funcionamiento que cubren en su totalidad la diferencia entre los costes de producción y el precio de mercado;

22.

Renueva su llamamiento en favor de mayores progresos en relación tanto con la aclaración de las normas vigentes en materia de competencia como con su aplicación práctica en relación con los servicios de interés económico general, dadas las diferencias importantes que se registran en las políticas adoptadas por los distintos Estados miembros;

23.

Lamenta que los consumidores de energía de la Unión Europea continúen sufriendo aumentos desproporcionados de los precios y un mercado de la energía distorsionado, que, tal y como demostró la investigación sectorial de la Comisión, no funciona correctamente; hace hincapié de nuevo en la importancia de un mercado interior de la energía completo y que funcione adecuadamente;

24.

Apoya a la Comisión en sus esfuerzos por seguir desarrollando los mercados comunitarios del gas y de la electricidad, uno de cuyos elementos fundamentales es la separación de las redes de transmisión, por una parte, y de las actividades de producción y de suministro, por otra, (disociación);

25.

Expresa su preocupación por la falta de transparencia en la formación de los precios del combustible en los mercados de la Unión Europea; pide a la Comisión que asegure una vigilancia adecuada sobre el comportamiento competitivo en estos mercados;

26.

Pide que se establezcan mecanismos para garantizar que la adopción del régimen de comercio de los derechos de emisión no genere distorsiones a la competencia a nivel interno ni en lo que a los competidores externos se refiere;

27.

Señala que el 9 de octubre de 2007 ya pidió el Consejo a la Comisión que examinase la posibilidad de simplificar los procedimientos para centrarse en la forma en que podrían tratarse con rapidez las investigaciones en el ámbito de las ayudas estatales en circunstancias críticas;

28.

Acoge favorablemente las rápidas respuestas y aclaraciones ofrecidas por la Comisión con respecto a la gestión de la crisis económica y financiera, y la utilización de ayudas públicas; toma nota del aumento del volumen de dichas ayudas, al tiempo que acoge favorablemente la elaboración de directrices detalladas con el objetivo de orientar mejor las ayudas;

29.

Reconoce la aplicabilidad de la letra b) del apartado 3 del artículo 87 del Tratado a las circunstancias a las que se enfrentan en la actualidad las economías de los Estados miembros como consecuencia de las turbulencias en los mercados financieros; considera necesario, no obstante, que la Comisión mantenga una estrecha vigilancia sobre los paquetes de ayuda financiera para asegurar la compatibilidad de las acciones de emergencia con los principios de la libre competencia;

30.

Alerta sobre la suspensión efectiva de las normas de competencia; hace hincapié en la necesidad de evaluar de forma pormenorizada las operaciones de rescate, y de garantizar que se ajusten a las disposiciones del Tratado; pide a la Comisión que presente al Parlamento y a los Parlamentos de los Estados miembros un informe ex post completo sobre la aplicación de las normas de competencia en cada caso particular, en su próximo informe anual sobre la política de competencia;

31.

Expresa su preocupación por la contracción que está registrando la actividad económica en la Unión Europea, que, según las previsiones, continuará en 2009; considera adecuado que, en el marco de las normas de competencia, se adopten mecanismos adecuados de respuesta, como las ayudas de reestructuración o el Fondo de Adaptación a la Globalización, para combatir las repercusiones de la crisis crediticia sobre el empleo y el crecimiento;

32.

Insta a la Comisión a reconocer la necesidad de poner en marcha mecanismos que reduzcan al mínimo las distorsiones de la competencia y el posible abuso de las posiciones privilegiadas de las que disfrutan los beneficiarios de las garantías estatales;

33.

Insta a la Comisión a imponer restricciones en la actuación de las instituciones financieras beneficiarias de ayudas estatales, con el fin de garantizar que dichas instituciones no se lancen a una política de expansión agresiva gracias a las garantías, en detrimento de sus competidores;

34.

Acoge con satisfacción la reducción significativa de las disparidades de los precios de los automóviles nuevos en toda la Unión Europea, constatada desde la aplicación del Reglamento de exención por categorías en el sector de los vehículos de motor, y espera con impaciencia la evaluación de la Comisión de la eficacia de dicho Reglamento;

35.

Acoge con satisfacción la acción de la Comisión para reducir las tarifas de itinerancia en el campo de las telecomunicaciones; observa, no obstante, que los precios continúan estando justo por debajo del precio límite regulado; pide que se adopten medidas en apoyo de la competencia en materia de precios, en lugar de regular los precios al por menor;

36.

Acoge con satisfacción la contribución de la Dirección General de Competencia de la Comisión al Libro Blanco sobre el deporte, que, entre otras cosas, llama la atención hacia la jurisprudencia reiterada del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, y la práctica decisoria de la Comisión en lo que concierne a la aplicación de los artículos 81 y 82 del Tratado CE al sector del deporte;

37.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta en mayor medida la dimensión internacional de sus políticas en lo que concierne a la competitividad de la Unión Europea a nivel mundial y que pida que se respete y aplique el principio de reciprocidad en las negociaciones comerciales;

38.

Considera fundamental que la política de competencia se aborde adecuadamente en el marco de las negociaciones de los acuerdos comerciales bilaterales; pide a la Dirección General de la Competencia que participe activamente en dichas negociaciones para asegurar el reconocimiento mutuo de las prácticas de competencia, en particular en los ámbitos de las ayudas estatales, la contratación pública, los servicios, las inversiones y la facilitación del comercio;

39.

Insta a la Comisión a revisar la estructura de su participación en la Red Internacional de Competencia y en el Día Europeo de la Competencia, con el fin de garantizar que la opinión pública esté más y mejor informada acerca de la importancia fundamental de la política de competencia como sustento del crecimiento económico y del empleo;

40.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 97.

(2)  DO L 379 de 28.12.2006, p. 5.

(3)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(4)  DO L 203 de 1.8.2002, p. 30.

(5)  DO C 54 de 4.3.2006, p. 13.

(6)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 10.

(7)  DO L 302 de 1.11.2006, p. 29.

(8)  DO C 323 de 30.12.2006, p. 1.

(9)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 263.

(10)  DO C 82 de 1.4.2008, p. 1.

(11)  DO C 194 de 18.8.2006, p. 2.

(12)  DO C 173 de 8.7.2008, p. 3.

(13)  DO C 155 de 20.6.2008, p. 10.

(14)  DO C 14 de 19.1.2008, p. 6

(15)  DO L 318 de 17.11.2006, p. 17.

(16)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0054.

(17)  DO C 210 de 1.9.2006, p. 2.

(18)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 17.

(19)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1 de 4.1.2003, p. 1).

(20)  Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas («Reglamento comunitario de concentraciones») (DO L 24 de 29.1.2004, p. 1).


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/48


Martes, 10 de marzo de 2009
Small Business Act

P6_TA(2009)0100

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la iniciativa denominada «Small Business Act» (2008/2237(INI))

2010/C 87 E/11

El Parlamento Europeo,

Vistas la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala» – «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394) y el documento de trabajo de los servicios de la Comisión sobre la evaluación de impacto que la acompaña (SEC(2008)2102),

Vistas sus Resoluciones de 30 de noviembre de 2006 sobre «Ha llegado la hora de acelerar - Creación de una Europa del espíritu empresarial y el crecimiento» (1) y de 19 de enero de 2006 sobre la aplicación de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (2),

Vistas las Conclusiones del 2 715o Consejo de Competitividad, de 13 de marzo de 2006, sobre la política de las PYME para el crecimiento y el empleo, y las Conclusiones del 2 891o Consejo de Competitividad, de 1 y 2 de diciembre de 2008,

Visto el dictamen del Comité de las Regiones de 12 de febrero de 2009,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 14 de enero de 2009,

Vista la selección de 2008 de buenas prácticas de la Carta Europea de la Pequeña Empresa,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión de 25 de junio de 2008 titulado «Código europeo de buenas prácticas para facilitar el acceso de las PYME a los contratos públicos» (SEC(2008)2193),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de octubre de 2007, titulada «Pequeñas, limpias y competitivas – Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de la legislación de medio ambiente» (COM(2007)0379),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, relativa al Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible (COM(2008)0397),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de julio de 2008, sobre los derechos de propiedad industrial: una estrategia para Europa (COM(2008)0465),

Vistos los dictámenes del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas de 10 de julio de 2008, en el ámbito prioritario del Derecho de sociedades, y de 22 de octubre de 2008, sobre la reforma de las normas de facturación en la Directiva 2006/112/CE (Directiva sobre el IVA),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios, de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor, de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales, de la Comisión de Cultura y Educación, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0074/2009),

A.

Considerando que en la Unión Europea 23 millones de pequeñas y medianas empresas (PYME), que constituyen el 99 % de las empresas existentes y representan más de 100 millones de puestos de trabajo, desempeñan un papel fundamental en la contribución al crecimiento económico, a la cohesión social y a la creación de empleo, son una importante fuente de innovación y son cruciales para sostener y aumentar el empleo,

B.

Considerando que debe colocarse a las PYME en el centro de todas las políticas comunitarias, para que puedan desarrollarse y adaptarse a las demandas de la globalización, participar en el triángulo del conocimiento y adaptarse a los cambios medioambientales y energéticos,

C.

Considerando que, a pesar de algunas iniciativas anteriores de la Unión Europea, apenas se ha producido una mejora tangible en el entorno empresarial de las PYME desde el año 2000,

D.

Considerando que la inmensa mayoría de las PYME son microempresas, empresas artesanales, empresas familiares o cooperativas, que son incubadoras naturales de la cultura empresarial y por ello son un importante factor de inclusión social y empleo autónomo,

E.

Considerando que no se facilita a las PYME el apoyo suficiente para que puedan defenderse por sí mismas frente a prácticas comerciales injustas desarrolladas en el ámbito transfronterizo, tales como las de las empresas que elaboran directorios profesionales de manera engañosa,

F.

Considerando que, a pesar de sus diferencias, las PYME europeas se encuentran ante los mismos numerosos retos para desarrollar todo su potencial en ámbitos como la existencia de costes administrativos y de cumplimiento relativamente más elevados que para las empresas más grandes, el acceso a la financiación y a los mercados, la innovación y el medio ambiente,

G.

Considerando que, como contribución clave para lograr un marco favorable a las PYME, debe cambiar la percepción del papel de los empresarios y de la asunción de riesgos: el espíritu empresarial y la voluntad conexa de asumir riesgos deben ser aplaudidos por los líderes políticos y los medios de comunicación y apoyados por las administraciones,

H.

Considerando que las PYME tienen que hacer frente a problemas específicos para iniciar sus procesos de internacionalización, como la falta de experiencia internacional, la escasez de recursos humanos experimentados, un marco normativo internacional muy complejo y la necesidad de introducir cambios de organización y de cultura empresarial,

I.

Considerando que el Parlamento ha lamentado siempre la falta de fuerza jurídica vinculante de la Carta Europea de la Pequeña Empresa que ha contrarrestado su aplicación genuina y que, por esta razón, la mayor parte de sus diez recomendaciones no son más que letra muerta; considerando que en su Resolución de 19 de enero de 2006 pidió al Consejo que se ocupase de esta cuestión,

Observaciones generales

1.

Manifiesta su satisfacción por la mencionada Comunicación de la Comisión de 25 de junio de 2008, cuyo objetivo es establecer una agenda política ambiciosa para fomentar el crecimiento de las PYME a través de los diez principios rectores y fijar el principio de «pensar primero a pequeña escala» (Think Small First) en la formulación de las políticas a todos los niveles;

2.

Lamenta que la Ley de la Pequeña Empresa no sea un instrumento jurídico obligatorio; considera que su aspecto verdaderamente innovador es su intención de situar el principio de «pensar primero a pequeña escala» en el centro de las políticas comunitarias; pide al Consejo y a la Comisión que se unan al Parlamento en su esfuerzo por establecer este principio como norma vinculante, con arreglo a una forma por determinar, para garantizar su aplicación correcta en toda la futura legislación comunitaria;

3.

Insiste en la imperiosa necesidad de aplicar los diez principios a escala europea, nacional y regional; insta, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros a que cooperen estrechamente con todas las partes interesadas pertinentes para definir las prioridades y aplicar con urgencia, en particular a nivel nacional, el Plan de acción «Small Business Act» (SBA) adoptado por el Consejo de Competitividad el 1 de diciembre de 2008, velando por que todas las partes implicadas se responsabilicen realmente de los principios rectores;

4.

Pide a la Comisión que continúe mejorando la visibilidad y la sensibilización respecto de las acciones en favor de las PYME mediante la agrupación de los instrumentos y recursos comunitarios existentes en una línea específica del presupuesto comunitario;

5.

Manifiesta su firme convicción de que es fundamental establecer un mecanismo de seguimiento para controlar la correcta y rápida aplicación de las iniciativas emprendidas; pide al Consejo que inserte las acciones que deban tomarse a escala de los Estados miembros en el proceso de Lisboa y que informe cada año al Parlamento sobre los progresos realizados;

6.

Pide a la Comisión el establecimiento de un sistema de seguimiento de los progresos realizados a raíz de la aplicación de los diez principios rectores por parte de la Comisión y de los Estados miembros; pide a la Comisión que elabore criterios normalizados de evaluación para medir los progresos realizados; pide a los Estados miembros que incorporen sus primeros informes sobre los progresos realizados a sus próximos informes anuales sobre los programas nacionales de reforma;

7.

Destaca la necesidad de hacer hincapié de modo especial en las empresas de artesanía, las empresas familiares, las microempresas y las empresas individuales a los niveles de la Unión Europea, nacional y regional, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tomen medidas reglamentarias, administrativas, fiscales y de formación permanente dirigidas específicamente a estas empresas; pide también el reconocimiento de las características específicas de los profesionales liberales y de la necesidad de tratarlos del mismo modo que a otras PYME, excepto cuando ello sea incompatible con las leyes que regulan estas profesiones; subraya el importante papel de las asociaciones de PYME para comerciantes, empresas artesanales y otras profesiones; pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en cooperación para mejorar el entorno empresarial de estos sectores y el marco jurídico de sus asociaciones profesionales y sectoriales;

8.

Considera que las propuestas de la Comisión carecen de una estrategia clara para que los trabajadores por cuenta propia mejoren su condición jurídica y sus derechos, sobre todo si su posición es comparable a la de los asalariados; pide a la Comisión que garantice a los trabajadores por cuenta propia el derecho a acordar tarifas estándar, a organizarse y a concluir convenios colectivos, si su entidad contratante es una gran empresa con una posición dominante en el mercado, siempre que ello no perjudique a clientes menos poderosos y que no cause distorsiones en el mercado;

9.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen la adopción de medidas de fomento con objetivos específicos y apoyo individualizado, como información, asesoramiento y oportunidades de acceso al capital de riesgo para la creación de empresas en el sector de las PYME;

10.

Subraya la necesidad de elaborar un modelo social y económico que cree una red de seguridad adecuada para las PYME del sector creativo, en el que a menudo son inestables las condiciones de trabajo;

11.

Constata con pesar que las mujeres se enfrentan a dificultades a la hora de crear y mantener empresas debido a factores como las lagunas en la información, la falta de contactos y de acceso a redes, la discriminación por razones de género y los estereotipos, la oferta escasa y carente de flexibilidad de infraestructuras para el cuidado de niños, las dificultades para conciliar las obligaciones empresariales y familiares, así como las diferencias en la forma en que mujeres y hombres enfocan la actividad empresarial;

12.

Se manifiesta a favor de la propuesta de establecer una red de empresarias-embajadoras y de crear sistemas de tutoría para alentar a las mujeres a crear su propia empresa y fomentar el espíritu empresarial entre las licenciadas universitarias; señala, no obstante, que muchas empresas todavía aplican la segregación por género, lo que constituye, y seguirá constituyendo durante mucho tiempo aún, un problema muy grave, ya que mientras las mujeres sigan estando discriminadas en el mercado laboral, la Unión Europea perderá trabajadoras y empresarias capaces y, por ende, dinero; considera, por consiguiente, que debería invertirse aún más dinero en proyectos destinados a apoyar a las empresarias;

13.

Subraya que el espíritu empresarial femenino contribuye a atraer a las mujeres al mercado de trabajo y a mejorar su situación económica y social; lamenta, no obstante, que persistan en este ámbito desfases —principalmente salariales— entre hombres y mujeres, a pesar del gran interés demostrado por las mujeres, y que el porcentaje de empresarias en la Unión Europea siga siendo bajo debido, en parte, a la contribución no reconocida (por ejemplo, no remunerada) pero fundamental de las mujeres a la gestión cotidiana de las PYME familiares;

14.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan en cuenta el sector creativo y cultural como motor del desarrollo económico y social en la Unión Europea —con una parte del 2,6 % del PIB y del 2,5 % de los empleos de la UE—; subraya la importancia de las PYME para estimular el sector de las TIC y la industria creativa;

15.

Subraya que el sector creativo está dominado por PYME y que esto resulta especialmente importante para garantizar un empleo regional sostenible;

16.

Manifiesta su satisfacción ante la prevista propuesta de la Comisión de directiva sobre el establecimiento de tipos reducidos de IVA para los servicios con gran intensidad de mano de obra prestados a escala local, ofrecidos principalmente por PYME; destaca, no obstante, que ello no debe dar lugar a distorsiones de la competencia y no debe haber ambigüedades en cuanto a los servicios cubiertos;

17.

Observa la necesidad de garantizar que las PYME sean capaces de comprar a pequeña escala, de forma ecológica y a nivel local, lo que las hará más respetuosas con el clima y más eficaces;

18.

Celebra la rápida adopción de la exención general por categorías con respecto a las ayudas estatales y de las medidas sobre el estatuto de las empresas privadas europeas y los tipos reducidos de IVA;

19.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de reducir los tipos de IVA aplicables a los servicios locales; pide a la Comisión que tome nuevas medidas para suavizar las normas en materia de ayudas estatales, a fin de promover la oferta de oportunidades de contratación pública a empresas locales, especialmente a PYME locales;

20.

Apoya la idea de ampliar hasta 2012 la exención actual de las normas de la CE sobre competencia aplicables a las ayudas estatales para la producción de películas, y considera que supone un gran apoyo a las PYME creativas;

21.

Apoya las nuevas normas en materia de ayudas estatales establecidas en el Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE (Reglamento general de exención por categorías) (3) para eximir, en ciertas condiciones, a las PYME de las normas en materia de notificación;

22.

Señala que, a pesar del claro compromiso asumido en la Carta Europea de la Pequeña Empresa, las PYME siguen sin tener voz en el contexto del diálogo social; insta a que se corrija formalmente este déficit mediante propuestas apropiadas en el contexto de la SBA;

23.

Considera que, en el marco de la SBA, debe hacerse mayor hincapié en el tema de la legislación laboral, en particular con vistas al concepto de la flexiguridad que permite, en especial a las PYME, reaccionar más rápidamente frente a cambios del mercado y garantizar con ello un nivel de empleo más elevado y la competitividad de la empresa, también a nivel internacional, sin dejar de tomar en consideración la necesaria protección social; remite a ese respecto a su Resolución, de 29 de noviembre de 2007, sobre los principios comunes de la flexiguridad (4);

24.

Subraya, además, la importancia de la legislación laboral, especialmente cómo puede optimizarse su aplicación a las PYME, por ejemplo, a través de un mejor asesoramiento o de la simplificación de los procedimientos administrativos, y pide a los Estados miembros que presten una atención especial a las PYME en relación con los enfoques específicos que adopten sobre la flexiguridad, por ejemplo, mediante políticas activas de mercado laboral, puesto que las PYME disponen de posibilidades de aumentar la flexibilidad interna y externa debido a sus bajos niveles de personal, pero también necesitan mayor seguridad para sí mismas y para sus trabajadores; considera esencial que la legislación laboral, como uno de los principales pilares de la flexiguridad, proporcione un fundamento jurídico fiable para las PYME, pues estas empresas a menudo no pueden permitirse un departamento jurídico o un departamento de gestión de los recursos humanos; señala que, de acuerdo con Eurostat, el 91,5 % de las empresas europeas empleaban a menos de 10 personas en 2003;

25.

Considera necesario establecer medidas de lucha contra el trabajo no declarado, que constituye una verdadera fuente de competencia desleal para las PYME con gran intensidad de mano de obra;

26.

Pide a los Estados miembros que aumenten en la economía general la inclusión de las PYME propiedad de minorías étnicas infrarrepresentadas desarrollando programas en materia de diversidad de proveedores que proporcionen las mismas oportunidades a las empresas infrarrepresentadas que compiten con empresas más grandes para obtener contratos;

27.

Subraya la importancia de un Estatuto de la Sociedad Privada Europea como una nueva forma jurídica complementaria, siempre que se centre en las PYME que tienen la intención de emprender actividades transfronterizas y no pueda ser utilizada abusivamente por grandes empresas para socavar y eludir disposiciones legales en los Estados miembros que fomenten un sistema de gobernanza empresarial que tenga en cuenta los intereses de todas las partes interesadas;

28.

Pide a las autoridades públicas, partiendo del principio de que el acceso a la información es un requisito previo a la obtención de la propia información, y vista la importancia del vector Internet a este respecto, que simplifiquen al máximo las páginas web institucionales con el fin de que los usuarios puedan localizar y comprender los mecanismos de apoyo que se ofrecen;

Estimular la investigación y el desarrollo y la innovación

29.

Subraya la importancia de la innovación para las PYME y sus dificultades para aprovechar las oportunidades de investigación; considera que las academias científicas y los centros de investigación podrían desempeñar un papel para impulsar la innovación y reducir las barreras que obstaculizan la investigación por PYME; opina que no se debería centrar la atención únicamente en la innovación de alta tecnología, sino que también se debería tener en cuenta la innovación de bajo y medio nivel tecnológico e incluso la innovación informal; considera que el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología podría desempeñar un importante papel a la hora de impulsar la I+D y la innovación para las PYME; pide a los Estados miembros que multipliquen las iniciativas destinadas a bajar el umbral para que las PYME puedan acceder a la investigación; expresa su convicción de que todos los programas comunitarios de investigación y tecnología deben concebirse de un modo que facilite la participación transfronteriza de PYME;

30.

Apoya la iniciativa de la Comisión destinada a mejorar el acceso al Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (5);

31.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que establezcan unas mejores condiciones marco para promover un entorno más favorable a la innovación por parte de las PYME, en particular mediante la adopción de medidas para mejorar la protección de los derechos de propiedad intelectual y luchar más eficazmente contra la falsificación en toda la Unión Europea; considera que unas normas bien equilibradas en materia de derechos de propiedad intelectual pueden ofrecer protección y garantizar a la vez el flujo y el intercambio de información e ideas; insiste en que las PYME necesitan apoyo para acceder a la protección de los derechos de propiedad intelectual, mantener estos derechos con la asistencia de las autoridades competentes en materia de derechos de propiedad intelectual y usarlos para atraer financiación;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exijan a sus socios comerciales una aplicación más estricta del Acuerdo de la OMC sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (TRIPS), y que hagan cuantos esfuerzos sean necesarios para la adopción de acuerdos bilaterales, regionales o multilaterales para luchar contra la falsificación y la piratería, como el Acuerdo Comercial de Lucha contra la Falsificación (ACTA);

33.

Considera que todavía no se ha explotado plenamente todo el potencial del comercio electrónico para las PYME, y que aún queda mucho por hacer para realizar un mercado único europeo electrónico de productos y servicios en el que las PYME podrían desempeñar un papel de primer orden en la ulterior integración de los mercados de la UE;

34.

Considera que debe promoverse la participación de las PYME en agrupaciones de empresas con objeto de impulsar la innovación y aumentar la competitividad de la economía de la UE; pide, por consiguiente, a la Comisión que apoye la mejora de la gestión de las agrupaciones de empresas, especialmente mediante el intercambio de mejores prácticas y programas de formación, que diseñe y difunda herramientas destinadas a evaluar los resultados de las agrupaciones de empresas, que promueva la cooperación entre agrupaciones de empresas, y que continúe simplificando los procedimientos administrativos para la participación de las agrupaciones de empresas en los programas de la UE;

35.

Pide que la SBA tome en consideración los acuerdos de cooperación entre las PYME (asociaciones de compra y de comercialización), puesto que se ha demostrado que estos grupos corren menor riesgo de insolvencia que las empresas por sí solas;

36.

Manifiesta su firme convicción de que las patentes desempeñan un papel importante en la innovación y el rendimiento económico, puesto que permiten a los innovadores beneficiarse del producto de las inversiones en innovación y proporcionan la seguridad necesaria para las inversiones, el capital y los préstamos; considera, por tanto, que debería llegarse rápidamente a un acuerdo sobre una patente comunitaria que garantice una protección jurídica poco onerosa, eficaz, flexible y de gran calidad, adaptada a las necesidades de las PYME, así como sobre un sistema europeo armonizado para los litigios en materia de patentes;

37.

Subraya la necesidad de promocionar la contratación pública innovadora y precomercial, puesto que da lugar a valor añadido para las autoridades contratantes, los ciudadanos y las empresas participantes; pide a los Estados miembros que incrementen la cuota de contratación pública innovadora y la participación de PYME innovadoras en los procedimientos de contratación pública; pide a la Comisión que facilite la difusión de mejores prácticas en este ámbito, por ejemplo, en lo referente a los criterios y procedimientos para las licitaciones y las disposiciones de distribución de riesgos y puesta en común de conocimientos;

38.

Considera que, en el contexto de la contratación pública internacional, en el que las nuevas tecnologías hacen posible el comercio electrónico transfronterizo, las nuevas formas de, por ejemplo, subastas combinadas para consorcios de PYME y la publicación o convocatoria de licitaciones en línea permiten un aumento importante de la contratación pública no sólo dentro de la Unión Europea, sino también a escala global, lo que fomenta el comercio electrónico a escala transfronteriza;

39.

Señala la necesidad de personal técnico cualificado y en número suficiente; considera, por consiguiente, que se necesita más inversión en educación y que se deberían reforzar los vínculos entre los centros de enseñanza y las PYME, de forma que la promoción del empleo por cuenta propia, la cultura empresarial y la sensibilización de las empresas figure en los planes de estudios nacionales; se pronuncia a favor de la ampliación de iniciativas para la movilidad como «Erasmus para jóvenes empresarios» y «Erasmus para aprendices», en particular, por lo que se refiere a la participación de las mujeres; apoya la proyectada ampliación del ámbito del programa Leonardo da Vinci y la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales; insta a los Estados miembros a que, en colaboración con los interlocutores sociales y los proveedores de formación, creen programas, concebidos de forma específica para las necesidades de las PYME, de formación y reciclaje profesional en el trabajo y de aprendizaje permanente con cofinanciación del Fondo Social Europeo; pide a la Comisión que facilite el intercambio de mejores prácticas en los ámbitos de la formación innovadora y las medidas para conciliar la vida laboral y la vida familiar y para promover la igualdad entre mujeres y hombres;

40.

Subraya la importancia del estímulo del empresariado joven y femenino mediante, entre otras cosas, la introducción de programas de tutoría y tutoría de empresa («mentoring»); señala que un número creciente de mujeres empresarias y jóvenes empresarios trabajan en PYME, si bien siguen trabajando principalmente en empresas de pequeñísimas dimensiones (microempresas) y siguen sufriendo los efectos adversos de estereotipos y prejuicios en conexión con la transmisión y sucesión de empresas, sobre todo en el caso de empresas familiares; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que tomen en consideración el impacto del envejecimiento demográfico para aplicar políticas y dispositivos adecuados, utilizando en particular instrumentos de diagnóstico, información, asesoramiento y acompañamiento para la transmisión de empresas;

41.

Recuerda que el Séptimo Programa Marco incluye un mecanismo para distribuir el riego financiero con el fin de facilitar el acceso a los créditos del Banco Europeo de Inversiones (BEI) destinados a los proyectos a gran escala; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir el acceso de las PYME a este mecanismo y que presente las propuestas que resulten necesarias;

42.

Acoge favorablemente el lanzamiento de una red única europea que integre los servicios prestados actualmente por los Euro-Info Centros y los Centros de Enlace de la Innovación con objeto de apoyar a las PYME en todos sus esfuerzos de innovación y competitividad mediante una amplia gama de servicios;

43.

Pide a la Comisión que estudie la posibilidad de permitir el acceso de las PYME al programa marco para la innovación y la competitividad (6) y que, en su caso, presente propuestas al respecto;

Garantizar la disponibilidad de fondos y el acceso a la financiación

44.

Señala que para las PYME la principal fuente de financiación en Europa es su propia actividad, así como los préstamos y créditos que les conceden las instituciones financieras; constata que se percibe a las PYME como de riesgo más elevado, lo que obstaculiza su acceso a la financiación; pide un esfuerzo combinado de las entidades financieras, la Comisión y los Estados miembros para garantizar el acceso de las PYME a la financiación y ofrecerles la posibilidad de consolidar su capital reinvirtiendo los beneficios en la propia empresa; considera que no debe exigirse a las PYME el pago de gastos antes de que inicien sus actividades, con el fin de que puedan crear sus propios fondos y recursos; recuerda, a este respecto, que la situación financiera actual es apremiante y que es necesaria una acción inmediata;

45.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que multipliquen sus esfuerzos de promoción e información sobre la existencia de fondos europeos y ayudas estatales destinados a las PYME y que hagan ambos instrumentos más accesibles y comprensibles;

46.

Pide a los Estados miembros que creen unas condiciones mejores para que las PYME puedan invertir en la formación cualificada, entre otros medios, con desgravaciones fiscales directas y acuerdos de compensación entre las autoridades fiscales y la Unión Europea;

47.

Reconoce que los sistemas fiscales de los Estados miembros pueden tener efectos disuasorios para la transmisión de empresas, en particular de empresas familiares, lo que aumenta el riesgo de liquidación o cierre; pide, por consiguiente, a los Estados miembros que examinen atentamente su marco jurídico y fiscal para mejorar las condiciones de transmisión de empresas, especialmente en caso de jubilación o enfermedad del propietario; expresa su convicción de que estas mejoras contribuirán al mantenimiento de las actividades de las empresas, especialmente de las familiares, y a la conservación de puestos de trabajo y la reinversión de beneficios;

48.

Manifiesta su gran satisfacción por el reciente alineamiento de la Estrategia de Lisboa y de la política de cohesión; estima que al dirigir los fondos regionales hacia el espíritu de empresa, la investigación y la innovación se podrían liberar considerables fondos a escala local para reforzar el potencial empresarial;

49.

Subraya que unos mercados financieros dinámicos son esenciales para la financiación de las PYME y subraya la necesidad de abrir mercados europeos de capital de riesgo mejorando la disponibilidad de capital de riesgo, de financiación «de entresuelo» y de microcréditos y el acceso a todos ellos; considera, por esta razón, que, en circunstancias normales, las PYME deben tener acceso a créditos proporcionados por actores de los mercados de capitales, que pueden evaluar sus posibilidades de éxito y cubrir sus necesidades más eficazmente;

50.

Apoya la decisión del Consejo y del BEI de adoptar una serie de reformas para ampliar los productos financieros de las PYME a través del grupo BEI y de ofrecer un desarrollo sustancial de sus préstamos globales a sus socios bancarios, en términos tanto cuantitativos como cualitativos;

51.

Subraya que la escasa capacidad de las PYME para acceder a la financiación es un impedimento grave a su creación y crecimiento; celebra, a este respecto, la decisión del BEI de estimular con 30 000 millones de euros adicionales la financiación disponible para garantías y otros instrumentos financieros para las PYME; pide al BEI que desarrolle nuevas modalidades de instrumentos financieros y nuevas soluciones tangibles para abordar los obstáculos que representan las garantías para acceder al crédito; pide asimismo a los Estados miembros, en vista de la crisis económica actual, que animen a los bancos a que garanticen el acceso de las PYME al crédito en condiciones razonables;

52.

Aplaude la reciente iniciativa de Acción común en apoyo de las instituciones de microfinanciación en Europa (JASMINE), que será beneficiosa para las empresas incipientes y promoverá en particular el espíritu de empresa entre jóvenes y mujeres; pide a los Estados miembros que, en cooperación con las organizaciones de PYME y con entidades crediticias, desempeñen una función proactiva facilitando información sobre el acceso y la solicitud de microcréditos y formas alternativas de financiación;

53.

Subraya el importante papel del BEI y del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) para mejorar el acceso de las PYME a la financiación, sobre todo teniendo en cuenta las actuales turbulencias financieras y sus repercusiones en el mercado del crédito; pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen más a fondo la forma de mejorar la normativa bancaria y otras regulaciones financieras vigentes, sin olvidar la transparencia de las calificaciones de solvencia crediticia, para facilitar el acceso de las PYME a la financiación; pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros y con el BEI, establezca las condiciones marco adecuadas para el desarrollo de un mercado paneuropeo de capital de riesgo;

54.

Señala que en uno de cada cuatro casos, la quiebra de las PYME se debe a la morosidad, en la mayoría de los casos, por parte de administraciones públicas; insiste en que la actual contracción del crédito puede afectar desproporcionadamente a las PYME, pues los clientes mayores presionan a los proveedores para que amplíen los plazos de pago; celebra, a este respecto, la propuesta de la Comisión de revisión de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (7) y pide a los Estados miembros que mejoren los usos de sus administraciones públicas en lo referente a los pagos; exhorta a que se establezca a nivel comunitario un plazo de pagos armonizado, que podría ser más breve para los pagos a PYME, con la posibilidad de imponer sanciones por rebasar el plazo establecido;

55.

Acoge con satisfacción las medidas propuestas en la SBA para mejorar la concesión de capital a las PYME; pide, en particular, que en vista de la crisis financiera, se amplíen o se continúen los programas estatales acreditados de apoyo a las PYME y que se extienda su apoyo a los intermediarios financieros;

56.

Observa el enorme potencial que ofrece el programa marco para la innovación y la competitividad de la UE para corregir las deficiencias del mercado en materia de financiación de las PYME, promover la ecoinnovación y apoyar la cultura empresarial;

Mejorar el acceso al mercado

57.

Señala que la normalización puede conducir a la innovación y a la competitividad al facilitar el acceso a los mercados y permitir la interoperabilidad; pide a la Comisión que mejore el acceso de las PYME a las normas, así como su participación en el proceso de normalización; insta a la Comisión a que continúe la promoción de las normas comunitarias a escala internacional;

58.

Subraya la importancia que reviste hacer participar en la mayor medida posible a la red Enterprise Europe, las autoridades nacionales de gestión de proyectos, las cámaras de comercio e industria y las autoridades públicas en la promoción a nivel local de las oportunidades ofrecidas por los programas de investigación, desarrollo e innovación de la UE y por los Fondos Estructurales de la UE, incluida la iniciativa comunitaria de recursos europeos conjuntos para las microempresas y las PYME (JEREMIE);

59.

Observa que la contratación pública representa cerca de un 17 % del PIB de la UE; pide a la Comisión y a los Estados Miembros que refuercen el acceso y la participación de las PYME en la contratación pública recurriendo a las oportunidades presentadas en el mencionado código europeo de buenas prácticas facilitando el acceso de las PYME a la contratación pública mediante, entre otras cosas:

un mayor uso de la contratación por vía electrónica,

la adaptación del tamaño de los contratos a las PYME,

la reducción de las cargas administrativas y financieras de los procedimientos de licitación

unos criterios de cualificación pertinentes y proporcionados en licitaciones específicas,

el refuerzo de su acceso a la información sobre las licitaciones públicas,

documentos obligatorios armonizados;

60.

Anima asimismo a los Estados miembros a tomar las medidas siguientes:

exigir a las entidades adjudicadoras que justifiquen las decisiones de no dividir un contrato,

ampliar las posibilidades de participación de consorcios en licitaciones públicas,

convertir en práctica general en toda la contratación pública el pago de anticipos;

61.

Toma nota de la necesidad de crear un servicio de consultoría de sistemas que asista a las PYME en su actividad cotidiana a lo largo de su ciclo de vida, con el fin de optimizar sus inversiones;

62.

Considera que las aplicaciones de comercio electrónico avanzadas, basadas en la puesta en práctica de certificados de autenticación y medios de firma electrónicos interoperables, son un motor esencial para la competitividad de las PYME y deben ser objeto de fomento por la Comisión y los Estados miembros;

63.

Subraya la importancia que reviste el mercado interior para las PYME y destaca que el fomento de su acceso al mercado interior debería ser una prioridad;

64.

Reconoce que sigue habiendo determinadas restricciones respecto de la capacidad de las PYME para aprovechar plenamente las ventajas que ofrece el mercado interior; señala, en consecuencia, que se deberían mejorar los marcos tanto jurídico como político del mercado interior para facilitar la actividad transfronteriza de las PYME; señala asimismo que un entorno normativo claro ofrecería a las PYME más incentivos para desarrollar actividades comerciales dentro del mercado interior; considera que los Estados miembros deberían establecer puntos de contacto únicos y portales web;

65.

Subraya que es fundamental, a nivel tanto nacional como de la UE, mejorar la información sobre el acceso al mercado y las oportunidades de exportación dentro del mercado único; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que refuercen los servicios de información y asesoramiento, en particular la red de resolución de problemas SOLVIT;

66.

Apoya la creación de servicios consultivos por parte de los Estados miembros para ayudar a las PYME a defenderse por sí mismas contra las prácticas comerciales desleales, tales como las desarrolladas por las empresas que elaboran directorios profesionales de manera engañosa, lo que permitiría reforzar la confianza de las PYME para operar en el ámbito transfronterizo; subraya la importancia del papel de la Comisión tanto para facilitar la coordinación de dichos servicios como para cooperar con ellos con vistas a garantizar una tramitación adecuada y eficiente de las reclamaciones transfronterizas; insiste, no obstante, en que, si estas medidas indicativas no dan resultado, la Comisión debe prepararse para emprender los cambios legislativos apropiados que proporcionen a las PYME una protección similar a la establecida para los consumidores cuando sean la parte más débil en dichas transacciones;

67.

Señala que sólo el 8 % de las PYME tiene actividades transfronterizas, lo que limita las posibilidades de crecimiento; opina que es necesario desarrollar el mercado interior; considera que los Estados miembros deben cooperar en la armonización de los trámites administrativos que afectan a los intercambios intracomunitarios; pide a los Estados miembros que procedan rápidamente a transponer y aplicar la Directiva relativa a los servicios (8) prestando especial atención a los intereses de las PYME, y pide la rápida adopción del Estatuto de la Sociedad Privada Europea;

68.

Considera que debería existir una base consolidada común para el impuesto de sociedades; pide el establecimiento de una «ventanilla única» para el IVA de modo que los empresarios puedan cumplir con sus responsabilidades en el país de origen de la empresa;

69.

Pide a la Comisión que mejore continuamente los requisitos marco para el acceso de las PYME a los mercados exteriores y que apoye el suministro de información; aboga por la creación de centros de apoyo para las empresas europeas en China, India y todos los mercados emergentes, en estrecha cooperación con los centros nacionales de apoyo a las empresas que ya operan en estos países; subraya que, dado que la baja participación de las PYME en actividades transfronterizas también puede explicarse por la falta de conocimientos lingüísticos y competencias multiculturales, es necesario incrementar los medios de acción para alcanzar este objetivo; recuerda, no obstante, que las PYME necesitan un mejor acceso a la información y al asesoramiento cualificado en sus países de origen;

70.

Destaca la importancia de que se progrese en las negociaciones comerciales de modo que se reduzcan aún más los obstáculos reglamentarios al comercio, que afectan a las PYME de manera desproporcionada;

71.

Pide a la Comisión que incluya en su programa de trabajo la igualdad de trato de las PYME en las normas de la OMC relativas al acceso a la contratación pública; pide a la Comisión que preste especial atención a los problemas a los que se enfrentan las PYME en materia de formalidades aduaneras, facilitando la adaptación de sus sistemas informáticos a los que utilizan las autoridades aduaneras nacionales al menor costo posible, y simplificando las modalidades de acceso al estatuto de operador económico;

Simplificar los trámites burocráticos

72.

Considera imprescindible reducir los trámites burocráticos por lo menos en un 25 % siempre que sea posible e instaurar una administración moderna adaptada a las necesidades de las PYME; anima, por consiguiente, a que se fomenten los conocimientos de TIC entre las PYME, en particular entre los jóvenes empresarios y las mujeres empresarias, y el mejor uso de la tecnología digital, para permitirles ahorrar tiempo y dinero y dedicar los recursos resultantes a su desarrollo; pide a la Comisión y a los Estados miembros que emprendan iniciativas para intercambiar y promover las mejores prácticas, establecer criterios de referencia y elaborar y promover directrices y normas sobre prácticas administrativas favorables a las PYME; considera también indispensable la pronta aplicación de las propuestas del Grupo de Alto Nivel de Partes Implicadas Independientes sobre Cargas Administrativas para alcanzar los objetivos de reducción sin comprometer el acceso de las PYME a la financiación;

73.

Estima que las PYME y, en particular, las microempresas deben estar sujetas a una fiscalidad que reduzca lo más posible los esfuerzos administrativos, de manera que se facilite el inicio de su actividad y se fomente la innovación y la inversión durante toda su existencia;

74.

Subraya que es de importancia fundamental evaluar las repercusiones de las futuras iniciativas legislativas para las PYME; pide, por lo tanto, la realización obligatoria y sistemática de evaluaciones de impacto específicas para las PYME, que podrían denominarse «pruebas PYME», cuyos resultados estarían sujetos a una evaluación independiente que debería estar a la disposición de los órganos legislativos de la UE; considera que debe dedicarse una atención específica al impacto sobre las microempresas y las pequeñas empresas, incluida la carga administrativa; insta a la Comisión a que aplique la prueba PYME a todas las nuevas propuestas de legislación de la UE que afecten a las empresas, incluida la simplificación de la legislación vigente y la retirada de propuestas pendientes; anima a los Estados miembros a que introduzcan pruebas PYME análogas a nivel nacional;

75.

Opina que cualquier nueva legislación, por ejemplo, para evitar la morosidad, o en los ámbitos de los derechos de autor, el Derecho de sociedades o el Derecho de competencia (como las normas para facilitar la obtención de datos en litigios por conductas anticompetitivas o que se deriven del Reglamento general de exención de categorías para las ayudas estatales), debe formularse de tal forma que no discrimine a las PYME, sino que las apoye y apoye igualmente la prestación de sus servicios en todo el mercado interior;

76.

Destaca la necesidad de una participación adecuada y oportuna de las PYME en la concepción de políticas; opina, por consiguiente, que el período de consulta de la Comisión debería prolongarse hasta por lo menos 12 semanas a partir de la fecha en la que la consulta esté disponible en todas las lenguas comunitarias; reconoce el papel esencial y valioso de las organizaciones empresariales representativas y pide en consecuencia a la Comisión que, cuando resulte oportuno, también integre a las PYME y a sus organizaciones representativas directamente en sus comités consultivos de expertos y grupos de alto nivel;

77.

Pide a la Comisión que estimule la simplificación y la armonización del Derecho de sociedades y, en particular, las normas contables en el mercado interior, a fin de reducir la carga administrativa para las PYME y aumentar la transparencia para todas las partes interesadas; insta a la Comisión a que promueva firmemente el uso de las nuevas tecnologías, como el formato XBRL (eXtensible Business Reporting Language), presentando una hoja de ruta para la transmisión de información a través del XBRL en la Unión Europea, con vistas a hacerla obligatorio en un plazo razonable y para promover y apoyar un uso generalizado de esta norma abierta;

78.

Aboga por el establecimiento de «vacaciones estadísticas» para microempresas, por que se les concedan exenciones temporales de la obligación de elaborar cuadros estadísticos, por una aplicación más general del principio de «una sola vez» en lo relativo al envío de información facilitada por las empresas a las autoridades públicas y por el ulterior desarrollo de la administración electrónica;

79.

Subraya la necesidad de fijar fechas comunes para la entrada en vigor de la nueva legislación comunitaria relativa a las PYME; alienta a los Estados miembros y a las asociaciones de PYME a informar a las PYME de manera sucinta y comprensible sobre los cambios de legislación que les afectan;

80.

Insta a los Estados miembros a que, en colaboración con organizaciones de PYME y partiendo de estructuras existentes, como la red Enterprise Europe o las oficinas Europe Direct, creen puntos nacionales de contacto e información específica en soporte material o electrónico, así como agencias de apoyo para las PYME, regidas por el principio de «ventanilla única», que ofrezcan acceso a distintas fuentes de información y servicios de apoyo estructurados con arreglo al ciclo de vida de la empresa;

81.

Reconoce la dificultad de crear una nueva empresa debido a la diversidad de sistemas establecidos en los diferentes Estados miembros; considera, por ello, necesario establecer un sistema unificado de creación de empresas en el que se lleve a cabo el proceso paso a paso y sea posible crear una empresa en 48 horas;

82.

Reitera que, con frecuencia, los reglamentos financieros que gobiernan los programas comunitarios dan lugar a trámites burocráticos innecesariamente largos y onerosos, particularmente para las PYME; pide a la Comisión que revitalice el Observatorio Europeo de las PYME, que publique datos sobre su participación en los diferentes programas comunitarios, junto con análisis de los beneficios, y que presente propuestas para el aumento de su participación; pide a la Comisión que mejore el papel y la visibilidad de los responsables para las PYME en los diferentes ámbitos políticos; apoya, por otra parte, todas las iniciativas que contribuyan a desarrollar un «espíritu PYME» en la elaboración de políticas por parte de las autoridades públicas, como el programa de la Comisión «Experiencia Empresarial», que permite a los funcionarios europeos familiarizarse con las PYME;

83.

Lamenta que los Estados miembros practiquen la «sobrerregulación», que perjudica particularmente a las PYME, y pide a la Comisión que investigue otras medidas que podrían tomarse para evitarla; pide «evaluaciones de impacto de seguimiento» para analizar cómo se transponen las decisiones en los Estados miembros y a escala local;

84.

Pide la creación de un sitio web especial de la UE para PYME que contenga información y formularios de solicitud de proyectos de la UE, números de teléfono nacionales, enlaces a otros socios, información comercial, información sobre proyectos de investigación, así como consultas por Internet, sesiones informativas e información sobre nuevas disposiciones normativas;

85.

Pide a la Comisión que, junto con los Estados miembros, inicie un trabajo de armonización de los formularios que se exigen a las empresas a la hora de presentar sus candidaturas y sus ofertas en los procedimientos de licitación;

86.

Acoge con satisfacción la creación del premio a la mejor idea para reducir los trámites administrativos (Best Idea for Red Tape Reduction Award), concedido a autoridades públicas que hayan adoptado medidas innovadoras a escala local, regional o nacional para reducir los trámites administrativos;

87.

Pide que el pago con cargo a los Fondos de Cohesión de la UE a los proyectos ya aprobados se realice en un plazo de 30 días, a fin de garantizar el progreso continuado, la supervivencia y el efecto de tales proyectos;

Transformar la sostenibilidad en oportunidad de negocio

88.

Reconoce que los esfuerzos para mejorar la sostenibilidad podrían convertirse en una importante fuente de (eco)innovación y en un elemento clave para la competitividad de la industria; señala que, con frecuencia, las PYME no están lo suficientemente al corriente de nuevas soluciones energéticas eficientes y respetuosas del medio ambiente, o no disponen de los recursos financieros necesarios para adquirirlas; pide por lo tanto a la Comisión que examine la forma en que la Comunidad podría ayudar a las empresas a utilizar con mayor eficiencia los recursos y la energía;

89.

Recuerda la importancia concedida a la responsabilidad social de las pequeñas empresas, que requiere conexiones, redes y servicios horizontales; considera restrictivo referirse a la certificación del Sistema Europeo de Gestión y Auditoría Medioambientales, tanto porque así se resta importancia a las demás certificaciones existentes como porque el mismo se limita exclusivamente al reto medioambiental;

90.

Acoge con satisfacción recientes iniciativas para ayudar a las PYME a adaptarse a la legislación medioambiental, como la concesión de derechos de agencia reducidos, la garantía de acceso a la información sobre normas medioambientales o la introducción de exenciones específicas de la legislación comunitaria;

*

* *

91.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 316 E de 22.12.2006, p. 378.

(2)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 258.

(3)  DO L 214 de 9.8.2008, p. 3.

(4)  DO C 297 E de 20.11.2008, p. 174.

(5)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.

(6)  Decisión no 1639/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por la que se establece un programa marco para la innovación y la competitividad (2007 a 2013) (DO L 310 de 9.11.2006, p. 15).

(7)  DO L 200 de 8.8.2000, p. 35.

(8)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior ( DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).


Miércoles, 11 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/60


Miércoles, 11 de marzo de 2009
La situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE

P6_TA(2009)0117

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la situación social de los romaníes y su mejor acceso al mercado de trabajo en la UE (2008/2137(INI))

2010/C 87 E/12

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 3, 6, 7, 29 y 149 del Tratado CE, en que se establece que los Estados miembros deben velar por la igualdad de oportunidades para todos los ciudadanos de la Unión,

Visto el artículo 13 del Tratado CE, por el que se permite a la Comunidad adoptar las medidas pertinentes para combatir la discriminación por razones de origen étnico,

Vistas su Resoluciones, de 28 de abril de 2005, sobre la situación de la población romaní en la Unión Europea (1) y, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres romaníes en la Unión Europea (2) y, de 31 de enero de 2008, sobre una estrategia europea relativa a la población romaní (3) y, de 10 de julio de 2008, sobre el censo de la población romaní en Italia sobre la base del origen étnico (4),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (5),

Vistas la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (6) y la Directiva 2000/78/CE el Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (7),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 2 de julio de 2008, titulada «Agenda Social Renovada: Oportunidades, acceso y solidaridad en la Europa del siglo XXI» (COM(2008)0412) (la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Social Renovada),

Vista la propuesta de la Comisión para una directiva del Consejo, de 2 de julio de 2008, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008)0426),

Vista su posición, de 17 de junio de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) (8),

Vista su Resolución, de 23 de mayo de 2007, sobre la promoción de un trabajo digno para todos (9),

Vistos el Convenio Marco sobre la Protección de las Minorías Nacionales del Consejo de Europa de 1 de febrero de 1995 y el Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales de 4 de noviembre de 1950,

Vista la Convención de las Naciones Unidas (UN), de 10 de diciembre de 1984, contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles, Inhumanos o Degradantes,

Visto el Plan de Acción de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) para mejorar la situación de las comunidades romaní y sinti en la zona OSCE, aprobado el 27 de noviembre de 2003,

Visto el informe anual 2007 sobre el racismo y la xenofobia en los Estados miembros de la UE publicado por la Agencia de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea,

Vistos la Declaración de la Década para la Inclusión Romaní de 2 de febrero de 2005 y el Fondo para la educación de la población romaní establecido el 12 de mayo de 2005,

Visto el informe titulado «La situación de la población romaní en una Unión Europea ampliada» publicado por la Comisión en 2005,

Visto el informe del Grupo de expertos de alto nivel sobre la integración social de las minorías étnicas y su plena participación en el mercado laboral titulado «Minorías étnicas en el mercado laboral: llamada urgente para la mejor inclusión social» y publicado por la Comisión en abril de 2007,

Visto el Informe final sobre la situación de los derechos humanos de las comunidades romaní, sinti y trashumantes en Europa publicado por el Comisario de Derechos Humanos del Consejo de Europa en 2006,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Integración de las minorías - Los roma» (10) (Dictamen CESE),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0038/2009),

A.

Considerando que, a raíz de la reciente ampliación de la Unión Europea, la necesidad de integración social ha creado nuevos retos, a los que habrá que responder en el contexto de nuevas circunstancias demográficas y económicas, y considerando que, si bien esos retos deberán abordarse en todos los Estados miembros, los Estados miembros de Europa Central y Oriental se ven más afectados a causa de la transformación estructural, económica y social que han experimentado durante los últimos veinte años; constata, por consiguiente, que los grupos sociales vulnerables, como los romaníes, se encuentran en una de las situaciones más peligrosas,

B.

Considerando que en aquellos Estados miembros en los que se han derrumbado los sectores industriales, han decaído las perspectivas de desarrollo de las regiones y que, en consecuencia, muchos romaníes en particular se han visto sumidos en la marginación social debido a la rápida expansión de la pobreza; indicando y recordando que, a lo largo de ese proceso, ha perdido valor el derecho de los romaníes a poseer una ciudadanía nacional y la ciudadanía de la Unión y que los beneficios derivados de la ampliación no les ha alcanzado de forma adecuada, causando su marginación y empeorándola de muchas maneras y aumentando el riesgo de discriminación múltiple al que se enfrentan,

C.

Considerando que la estrategia política para la promoción de la igualdad de oportunidades para los romaníes debe abordar una situación social muy compleja, puesto que los romaníes, la mayor minoría étnica de Europa, comparte las desventajas de otros grupos, y que la manera más eficaz de resolver tal tarea es mediante una amplia estrategia para la población romaní, un conjunto coordinado de instrumentos que comprendan diferentes políticas sectoriales y la financiación necesaria a tal efecto,

D.

Considerando que la población nómada constituye un fenómeno étnico aparte t que existen razones fundadas de examinarlo como tema específico tanto desde el punto de vista de los derechos humanos como desde la perspectiva social y laboral,

E.

Considerando que el proceso de integración de la población romaní en la sociedad no es unilateral sino multilateral y que resulta necesario que la población romaní intervenga activamente en el proceso de toma de decisiones cuando se elaboren las políticas de inclusión social,

F.

Considerando que las condiciones de vida de los romaníes, su estado de salud y nivel de escolaridad determinan su situación social y laboral y, con frecuencia, sirven de pretexto para su exclusión de las sociedades mayoritarias y para el racismo, y considerando que ello dificulta que mejore su calidad de vida, lo que impide el ejercicio de los derechos civiles y humanos más fundamentales,

G.

Considerando que una infraestructura de transporte pobre, la escasez de órganos y servicios administrativos públicos, en particular de centros de enseñanza y sanitarios de calidad y la relocalización de empresas obligan a los jóvenes a abandonar sus hogares por motivos económicos, lo que agrava las disparidades regionales y la creación de guetos,

H.

Considerando que en numerosas ocasiones se ha llamado la atención sobre la necesidad deevaluar, antes de que finalice el segundo período del Proceso de Lisboa, la situación social y las perspectivas de empleo de los romaníes y decidir qué medidas tomar,

I.

Reconociendo la importancia de los Fondos Estructurales y de Cohesión para promover la integración y tomando nota de que, debido a la complejidad de los problemas sociales a los que se enfrentan los romaníes, es inimaginable que esos problemas puedan resolverse mediante el mero sistema de proyectos característico de los Fondos Estructurales y de Cohesión,

J.

Considerando que es de indudable importancia tener en cuenta las anteriores buenas prácticas, pero que su validez es limitada en el tiempo y en el espacio,

K.

Considerando que en la actualidad muchas comunidades romaníes tienden a mantenerse inmóviles en lugar de desplazarse a zonas con mayores oportunidades de empleo,

Los romaníes en el mercado de trabajo ¿acceso o exclusión?

1.

Considera que para mejorar las condiciones de vida y de trabajo de la población romaní se precisa un enfoque coordinado que persiga los tres objetivos siguientes:

incrementar las oportunidades económicas de la población romaní;

crear capital humano; y

reforzar el capital social y el desarrollo comunitario;

2.

Indica que las políticas focalizadas para los romaníes en diferentes casos no han servido para mejorar su situación; reclama que, en todas las acciones de la UE y de los Estados miembros que afecten en particular a los romaníes, participen las partes interesadas romaníes como instancias de toma de decisiones, de modo que se respeten su capacidad y su responsabilidad de organizarse a sí mismos;

3.

Toma nota de que el desigual acceso a los servicios y las desventajas socioeconómicas que afrontan los niños romaníes en la práctica hacen que el desarrollo precoz y la educación de alta calidad estén fuera de su alcance; toma nota de que esas desventajas, a su vez, repercuten negativamente en su desarrollo personal, emocional, social, físico y en sus oportunidades futuras en el mercado de trabajo y, por consiguiente, su integración en la sociedad estructurada;

4.

Considera que los sistemas educativos son selectivos y que, pese a los esfuerzos realizados por los Estados miembros para superar la segregación, los muchos y variados sistemas aparentemente diseñados para hacer frente a la segregación con frecuencia sirven de hecho para acentuar las diferencias entre los grupos sociales y perjudican profundamente a los pobres, en particular a los romaníes, que se ven en una espiral de caída; destaca, por consiguiente, la necesidad de políticas educativas focalizadas para llegar a las familias romaníes y estimular su participación activa;

5.

Destaca que, aún cuando se ha incrementado en determinados Estados miembros el porcentaje de romaníes jóvenes en la educación secundaria y superior, su nivel de formación sigue siendo muy inferior a la media de la UE; destaca el abismo entre la falta de mano de obra por un lado y, por otro, la elevada tasa de desempleo ligada a los bajos niveles de formación de los romaníes; pide, por lo tanto, que los Estados miembros y la UE ayuden a los romaníes a aumentar sus cualificaciones como asunto prioritario; llama la atención sobre el hecho de que, a falta de cualificaciones formales, sería posible mejorar la situación de los romaníes en el mercado de trabajo diseñando un sistema de reconocimiento de pericias prácticas;

6.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que las mujeres y las jóvenes romaníes tengan acceso en términos de igualdad a una educación de calidad superior y a que introduzcan incentivos (por ejemplo, oportunidades de desarrollo profesional) para atraer a profesores altamente cualificados hacia escuelas situadas en zonas social y económicamente más desfavorecidas y, en particular, en comunidades del medio rural con una proporción significativa de población romaní;

7.

Pide a los Estados miembros que mejoren el acceso de las mujeres romaníes a la formación profesional, y que ajusten ésta a las necesidades de los mercados de trabajo locales para proporcionar a las mujeres romaníes competencias comercializables;

8.

Observa que la gran mayoría de licenciados romaníes no vuelve a sus comunidades después de salir de la universidad y que algunos de ellos bien niegan sus orígenes bien dejan de ser aceptados en su comunidad cuando intentan regresar;

9.

Recomienda que se proyecte un paquete de programas global que fomente y motive el regreso de los romaníes con titulación a su comunidad, así como el empleo en su comunidad y en interés de la misma;

10.

Considera que los ciudadanos romaníes en algunos Estados miembros influyen en la pirámide de población de manera específica; toma nota, por ejemplo, de que la proporción de niños romaníes es alta en la población, en tanto que su esperanza de vida en el momento de nacer es 10 años inferior a la de las personas de la población mayoritaria;

11.

Considera que, si bien los Estados miembros han utilizado importantes recursos de la UE y de los Estados miembros para ayudar a los desempleados de larga duración a encontrar empleo, aún no se ha encontrado una solución coherente a escala de la UE, pues los Estados miembros están abordando la situación de maneras y en grados muy distintos y no han proporcionado oportunidades de volver a largo plazo al mercado laboral, mientras que sus medidas, como los programas públicos de empleo, han agravado más la estigmatización de los romaníes; pide, en consecuencia, que tanto la UE como los Estados miembros cambien su política orientándose hacia un planteamiento integrado que aborde todos los aspectos de sus privaciones;

12.

Invita a los Estados miembros a que ajusten los programas de formación profesional a las necesidades de los mercados laborales locales y a que proporcionen incentivos a los patronos que contratan a personal no cualificado (incluidos los romaníes) y les ofrecen formación y oportunidades para adquirir experiencia práctica directamente en el lugar de trabajo;

13.

Invita a las autoridades locales y de los Estados miembros a que entreguen evaluaciones anuales desglosadas por sexo sobre el índice de reempleo entre los parados de larga duración (incluidos los romaníes) que han acabado una formación laboral y, sobre la base de la experiencia adquirida, a que elaboren nuevas metodologías y pongan en marcha programas de formación adaptados a las capacidades y necesidades económicas locales;

14.

Pide a los Estados miembros que utilicen fondos de la UE para preservar y proteger las actividades tradicionales de los romaníes;

15.

Apoya el parecer de la Comisión de que las personas adultas romaníes, debido a las múltiples desventajas, están subrepresentadas en la población activa y en el aprendizaje permanente, con frecuencia no tienen acceso a las TIC y se encuentran sobrerrepresentadas entre los desempleados de larga duración y quienes tienen empleos de escaso prestigio, lo que crea las mayores barreras a su reintegración en el mercado de trabajo; pide por lo tanto la aplicación efectiva de la Directiva 2000/78/CE que prohíbe cualquier discriminación en el empleo y la ocupación por motivos de religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual;

16.

Considera importante prever una acción comunitaria específica para promover el acceso de los romaníes a programas de formación profesional;

17.

Señala a la atención de los Estados miembros que esa fragmentación social puede hacer que muchos romaníes que buscan empleo pasen de la economía legal a la sumergida y que se precisa un esfuerzo coordinado a nivel de la UE y de los Estados miembros para volver a atraer a estas personas al empleo legal, con los correspondientes derechos laborales y de seguridad social;

18.

Considera que han de darse pasos para promover una política social y económica inclusiva, también a través de medidas ad hoc para proporcionar viviendas dignas;

19.

Insiste en particular en que incentivar la movilidad de la mano de obra no cualificada y no especializada puede agravar la discriminación contra las mujeres romaníes —ya extremadamente vulnerables a múltiples tipos de discriminación— y obstaculizar sus progresos en el mercado laboral;

20.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que mejoren la independencia económica de las mujeres romaníes promoviendo el empleo autónomo, medidas iniciales para las pequeñas y medianas empresas, y el acceso a microcréditos, y estimulando una economía de servicios en el seno de sus propios asentamientos, a fin de ampliar los conocimientos y la maestría de las mujeres romaníes;

21.

Pide a los Gobiernos de los Estados miembros que elaboren sistemas de incentivos, por ejemplo, a través de ventajas fiscales, para las empresas que emplean a mujeres romaníes;

22.

Considera necesario tener en cuenta que, de hecho, es difícil lograr la eliminación de los asentamientos romaníes utilizando fondos de la UE con arreglo a las normas actuales del Fondo Europeo de Desarrollo, pues en el caso de los Estados miembros que se han adherido después de 2004, la cifra mínima de población necesaria para la elegibilidad de los asentamientos que pueden beneficiarse del presupuesto de vivienda hace que sean precisamente quienes viven en peores condiciones, en los asentamientos más pequeños, los que no puedan beneficiarse de ellos;

23.

Subraya el hecho de que la solución para los problemas sociales y económicos de los romaníes requiere un planteamiento global y una solución a largo plazo y coordinada que abarque políticas de vivienda, educación, asistencia sanitaria y mercado laboral; por lo tanto, sugiere a la Comisión y a los Estados miembros que todas las medidas destinadas a mejorar la situación de los romaníes se consideren parte inseparable de las medidas diseñadas para apoyar el desarrollo regional y la integración social;

24.

Considera que los Estados miembros han de aprovechar la oportunidad de la revisión de las normas de utilización de los Fondos Estructurales y de Cohesión que permite conceder más espacio a programas complejos permitiendo superar el porcentaje del 10 % en las transferencias entre distintos fondos;

25.

Toma nota de la propuesta de una nueva directiva general para combatir la discriminación fuera del empleo por motivos de edad, discapacidad, orientación sexual, religión o convicciones y pide la aplicación efectiva de la Directiva 2000/43/CE; considera que, con arreglo al espíritu de la Agenda Social, la Comisión debería identificar objetivos específicos y elaborar programas equilibrados con vistas a eliminar la discriminación y estigmatización de los romaníes y el sambenito delictivo de las comunidades romaníes;

26.

Subraya que el requisito previo básico para promover la integración social y el acceso al mercado laboral para los romaníes es que se les dé unos derechos sociales y políticos equitativos; pide a este respecto a los Estados miembros y a los países candidatos que establezcan una estrategia para mejorar la participación de los romaníes en las elecciones como votantes y como candidatos a todos los niveles;

27.

Apoya la importancia de los microcréditos recomendados desde varios puntos de vista en la Comunicación de la Comisión sobre una Agenda Social Renovada y en el dictamen del CESE, y que, con unos recursos mínimos, pueden colocar a los más pobres en la senda de la responsabilidad personal y de la capacitación empresarial, y desarrollar su capacidad creativa, incluso proporcionando créditos para cubrir el coste del empleo autónomo;

28.

Apoya la propuesta de las instituciones de la UE de incrementar el número de romaníes en los servicios públicos, recurriendo al principio de la igualdad de trato; indica, no obstante, que para ello es necesario que los gobiernos apliquen políticas de personal y de formación de mano de obra que lo promuevan y que realicen esfuerzos especiales y presten una ayuda activa para facilitar la aceptación general de ese principio;

29.

Subraya que el mercado social, la sanidad, la asistencia doméstica, el abastecimiento público y la prestación de servicios en apoyo de los cuidados infantiles, entre otros sectores, pueden crear nuevos empleos para los romaníes en paro, particularmente las mujeres; reafirma, sin embargo, que el mercado social requiere un enlace permanente entre el proveedor y el usuario de servicios y que, por lo tanto, se puede esperar un aumento en el empleo de romaníes en esos ámbitos sólo en un contexto de aceptación social, pero que este empleo a su vez promueve también la aceptación social;

30.

Pide a los Estados miembros que tomen las medidas apropiadas para eliminar el odio racial y la incitación a la discriminación y violencia contra los romaníes en los medios de comunicación y en todas las formas de tecnología de la comunicación, y exhorta a los medios de comunicación a que establezcan buenas prácticas en cuanto a la contratación de personal, de tal manera que se refleje la composición de la población en su conjunto;

31.

Destaca que, a menudo, las mujeres romaníes intervienen en la economía informal y que su tasa de empleo es muy baja y considera que, para resolver la discriminación múltiple, la elevada tasa de desempleo y la pobreza, unas políticas específicas deberían centrarse en crear un acceso real al mercado de trabajo para las mujeres romaníes, lo cual constituye una condición previa para mejorar su situación social y familiar;

32.

Considera que también debería promoverse el empleo de las mujeres romaníes mediante una aplicación de manera favorable al empleo de los mecanismos de asistencia social y oportunidades apropiadas de formación y especialización que les permitan prepararse para asegurarse la subsistencia a largo plazo y posibilitar la conciliación de la vida familiar y el trabajo; pide a los Estados miembros que adopten medidas que contribuyan a aumentar el número de niños romaníes en los centros de atención infantil incluso cuando sus madres permanezcan en casa con otros niños;

33.

Destaca que el disponer de mejores viviendas y servicios de salud podría favorecer el acceso de las mujeres romaníes al mercado laboral e incrementar sus posibilidades de mantener sus empleos durante más tiempo;

34.

Indica que las políticas social y de empleo deben contribuir a aprovechar el potencial y responder a las necesidades de los ciudadanos y a crear más oportunidades para la mayor reserva de mano de obra como las personas mayores, las personas con discapacidad y las personas pobres sin cualificación profesional, incluidos los romaníes;

35.

Señala que la múltiple discriminación que sufren las mujeres romaníes también se debe reconocer y debe recibir un tratamiento específico en las políticas dirigidas a ellas, lo que podría tener un doble impacto positivo a largo plazo sobre ellas y otros miembros de la familia, en particular los niños;

36.

Rechaza el planteamiento de que las ayudas diseñadas para ayudar a encontrar trabajo a los desempleados de larga duración (incluidos muchos romaníes), ya se abonen a los empleadores o a los empleados, vulneran el principio de neutralidad competitiva, pues la reinserción de los romaníes es un objetivo de política social que exige la creación de empleos subvencionados; opina que, para reintegrar a los trabajadores romaníes, es preferible subvencionar puestos de trabajo y no el desempleo a largo plazo;

37.

Reconoce que algunos empleos tradicionales de los romaníes, como la artesanía, pueden contribuir tanto a preservar las características específicas de esta comunidad como a mejorar su situación material y su nivel de integración social; opina que es conveniente apoyar algunas actividades profesionales específicas;

La lucha por la supervivencia al margen de la sociedad

38.

Toma nota de que, entre las culturas de la Unión Europea, la cultura romaní se caracteriza por una fuerte tradición familiar; observa que en la percepción que la opinión pública tiene de las familias romaníes destacan los cometidos tradicionales de género, las proles numerosas, la convivencia de varias generaciones bajo un mismo techo, la tendencia de los familiares a residir en el mismo vecindario y un amplio cuidado de las relaciones personales; que, por consiguiente, los programas de la UE y de los Estados miembros para las familias romaníes deben aprovechar las oportunidades que ofrece esa red natural de apoyo;

39.

Subraya la importancia de conservar y reafirmar las características culturales específicas de los romaníes con el fin de proteger su identidad y reducir los prejuicios contra ellos; por tanto, considera necesario que los Estados miembros y la Comisión tengan un papel más activo para apoyar la vida espiritual de la minoría romaní;

40.

Comparte la opinión del CESE de que las mujeres romaníes tienen un estatuto inferior en la jerarquía familiar, se casan muy jóvenes y con frecuencia son víctimas de la violencia familiar, la prostitución y la trata de seres humanos;

41.

Por tanto, considera que los programas de la UE y de los Estados miembros destinados a los romaníes deben tener como objetivo la emancipación personal de las jerarquías tradicionales y la independencia socioeconómica de los miembros de las comunidades romaníes, en particular las mujeres;

42.

Indica que la tendencia de los niños romaníes a abandonar pronto la escuela perjudica a su educación personal, su capacidad de integración social y sus oportunidades en el mercado de trabajo, y que, en el caso de las mujeres romaníes, su salud psíquica y física y el hecho de abandonar la escuela a edad temprana también afectan a la salud y la escolarización de sus hijos, contribuyendo de este modo a la exclusión social; por lo tanto, subraya la importancia de los servicios que contribuyan a la sensibilización en lo que respecta a la información destinada a las mujeres romaníes;

43.

Insta a los Estados miembros a que garanticen que los marcos jurídicos existentes y futuros incluyan disposiciones destinadas a prevenir y tratar las múltiples formas de discriminación a las que se enfrentan las mujeres romaníes, a fin de mejorar su situación socioeconómica y asegurar su acceso a servicios sanitarios, de guardería y de educación de alta calidad, como condiciones previas para el empleo;

44.

Considera fundamental iniciar el proceso de integración en una fase temprana de la existencia, con el fin de presentar de forma eficaz modelos alternativos a la pobreza y la exclusión social; por consiguiente, considera necesario ofrecer un marco institucional para los servicios sociales y educativos basados en la comunidad destinados a los niños y sus familias, que cubran las necesidades regionales y personales, garantizando un acceso igualitario a los servicios de alta calidad; pide, por lo tanto, a la Comisión, que ofrezca particular apoyo a los programas de integración precoz de los niños romaníes en todos los países en los que puede accederse a fondos de la UE, como el instrumento de preadhesión y los Fondos Estructurales y de Cohesión;

45.

Toma nota de que los niños romaníes están sobrerrepresentados en las escuelas especiales y que una gran proporción de ellos son asignados a esas escuelas sin que exista justificación para ello, sobre todo debido a razones de discriminación; indica que obligar a niños que han sido ilegalmente clasificados como «discapacitados mentales» a asistir a escuelas especiales es discriminatorio, constituye una grave violación de su derecho fundamental a una educación de alta calidad, dificulta el acceso a una enseñanza más avanzada y la búsqueda de empleo y desemboca en una mayor probabilidad de inactividad laboral, al tiempo que supone una carga para los presupuestos;

46.

Apoya la sugerencia del CESE de que para el desarrollo de los niños pequeños se requieren formas complejas de ayuda para toda la familia, que, adaptadas a las necesidades familiares, ofrezcan una ayuda práctica a medida, como el programa «Sure Start»;

47.

Hace suyo el parecer del CESE de que la comunidad romaní —debido a sus características demográficas— tiene un acceso asimétrico a las prestaciones sociales; destaca que la finalidad de las prestaciones sociales es compensar las cargas o deficiencias derivadas de la situación de cada cual en la vida, atender a los niños y otras tareas sociales útiles;

48.

Hace suya la recomendación del CESE de que para promover su participación en el mercado oficial de trabajo conviene prever ayudas adicionales a quienes cambien de empleo; destaca que tanto los empleadores como los empleados deben aspirar al trabajo declarado;

49.

Destaca que la vida activa de los romaníes en situación de exclusión es un obstáculo para su acceso a los servicios sanitarios y afecta a su situación en la tercera edad;también subraya que el inicio de la vida laboral a una edad temprana, el frecuente desempleo, una falta de protección laboral, el trabajo no declarado de la economía informal, que con frecuencia es físicamente agotador, y la inexistencia de derechos de pensión para esas ocupaciones hacen que los romaníes no puedan percibir una pensión adecuada ni llevar una vida digna en la tercera edad;

50.

Recomienda que la Comisión tome la iniciativa para identificar los medios más eficaces para apoyar la integración social, económica y cultural de la mayor minoría de la Unión Europea, y subraya la necesidad de cooperación entre la Comisión y los gobiernos de los Estados miembros para realizar acciones específicas destinadas a resolver los complejos problemas transnacionales de los romaníes;

Conclusiones

51.

Considera, que la preservación de la lengua y la cultura romaníes es un valor de la Comunidad Europea; no apoya, sin embargo, la idea de que los romaníes pertenezcan a una «nación europea» sin Estado, pues ello eximiría a los Estados miembros de su responsabilidad y cuestionaría sus posibilidades de integración;

52.

Solicita la atención de los Estados miembros sobre el riesgo de que la adopción de medidas excesivas con respecto a las comunidades romaníes pueda conducir a un deterioro de la ya dramática situación de esta minoría y perjudicar sus oportunidades de integración;

53.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que trabajen en estrecha asociación junto a las organizaciones no gubernamentales (ONG), las comunidades romaníes y sus dirigentes, para desarrollar un plan aceptable para todos con el objetivo de la integración social de los romaníes;

54.

Pide a los Estados miembros que elaboren y realicen proyectos destinados a luchar contra los estereotipos negativos con respecto a los romaníes a todos los niveles; estos proyectos podrían recibir apoyo de los Fondos Estructurales y de Cohesión y de programas específicos como Progress e iniciativas como el Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) o el futuro Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la exclusión Social (2010);

55.

Observa que, a pesar de que la mejora de la situación social y económica de los romaníes fue una importante consideración en el proceso de ampliación, los avances han sido, en general, escasos; pide a los Estados miembros y a la Comisión que revisen los programas y las iniciativas anteriores y actuales y evalúen sus resultados; considera que la Unión Europea tiene la obligación de coordinar mejor y más estrechamente los instrumentos de inclusión social, y que dicha coordinación ayudaría a combatir la pobreza, a promover el acceso de los romaníes a empleos mejores, más duraderos, más estables y de mayor calidad, a sentar las pautas para unos mecanismos de protección e inclusión social más eficaces, constituiría un medio de análisis de las experiencias políticas y de aprendizaje recíproco, y se crearía un sistema para analizar de forma coherente las mejores prácticas;

56.

Pide a la Comisión que evalúe específicamente el impacto de los objetivos e instrumentos de cada una de sus políticas sectoriales en los romaníes y que elabore una estrategia política coherente con un alto nivel de coordinación; pide a la Comisión que pida a los Estados miembros que, en sus informes sobre los indicadores integrados y el método abierto de coordinación para la inclusión social, examinen la cambiante situación de los romaníes; pide a la Comisión que supervise la amplitud de la discriminación y evalúe regularmente la situación de los romaníes con respecto a sus cambios en materia de educación, empleo, situación social, sanidad y vivienda en los Estados miembros y en los países candidatos;

57.

Pide a la Comisión que solicite a los Estados miembros que adopten lo antes posible políticas de empleo claras para los grupos desfavorecidos, incluidos los romaníes, que forman parte de la población activa, junto con medidas de apoyo para facilitar su integración progresiva en el mercado de trabajo, medidas que deben combatir la dependencia creada por el sistema de seguridad social;

58.

Pide a la Comisión que coopere con las diferentes organizaciones internacionales y apoye el desarrollo de una red académica de expertos en cuestiones romaníes que facilite información científica y apoyo a través de la investigación, el análisis, la acumulación de pruebas y la elaboración de recomendaciones para analizar las cuestiones derivadas del tema de la integración de los romaníes, aprobar programas, describir los asuntos romaníes con el debido rigor con arreglo a los informes elaborados por esas organizaciones y que lleve a cabo una evaluación general de la UE al menos cada dos años;

59.

Expresa su desaprobación frente a los Estados miembros que aún no han ratificado el Convenio marco del Consejo de Europa para la Protección de las Minorías Nacionales; pide a estos Estados miembros que ratifiquen el Convenio urgentemente; pide a aquellos Estados miembros que hayan formulado en el Convenio marco declaraciones restrictivas que afecten al reconocimiento de los romaníes como minoría nacional, que retiren dichas declaraciones;

60.

Recomienda a los Estados miembros que:

a)

creen, a escala de la UE, un grupo de expertos, que incluya a representantes de los romaníes, encargado de coordinar la estrategia de los Estados miembros y el uso de los fondos de la UE para su promoción;

b)

establezcan asociaciones entre las diferentes organizaciones de defensa de los intereses de los romaníes y las instituciones adecuadas de los Estados miembros; y

c)

utilicen instrumentos como el crédito preferencial o las subvenciones públicas y que, al establecer las ayudas a las explotaciones agrícolas, consideren un importante objetivo posibilitar que los ciudadanos romaníes estén en condiciones de ganarse la vida con la agricultura, de modo que, además o en lugar de buscar un trabajo asalariado en la agricultura, estuvieran abiertos a la idea de buscar formas innovadoras para el trabajo agrícola, incluidas las cooperativas sociales, justificando así la provisión de los recursos necesarios;

61.

Considera que en algunos Estados miembros es posible delimitar eficazmente los grupos destinatarios (en asentamientos de romaníes o partes de estos asentamientos) utilizando la definición de «desventajas múltiples», pero que es difícil llegar a unidades menores, como la familia y las personas, a través de esos grupos;

62.

Considera, no obstante, que deberían establecerse los requisitos jurídicos para el inicio de la recogida voluntaria y anónima de datos, y la creación de una base de datos comparable, sin perjuicio de las normas de protección de datos y derechos humanos, sin servirse de procedimientos que atenten contra la dignidad humana; considera que la Comisión debería proponer las enmiendas legislativas necesarias a tal efecto;

63.

Pide a la Comisión que facilite la elaboración, verificación y confirmación de un catálogo de mejores prácticas en los programas destinados a los romaníes, en lo que respecta, entre otros aspectos, a la vivienda, la educación y el empleo, sobre la base de análisis realizados por un organismo independiente;

64.

Considera que la creación de una base de datos no es una alternativa sino una premisa para un sistema de análisis y evaluación que permita sopesar el impacto del intercambio de mejores prácticas y la utilización de recursos; considera que se precisa, a tal efecto, un sistema de indicadores que comprenda todos los ámbitos de la existencia y pueda ser utilizado por cualquier persona y que, adicionalmente a los indicadores de rentabilidad de los programas, también comprenda el uso de indicadores de resultados e impacto sociales como requisito de financiación; recomienda, por consiguiente, que la Comisión establezca ese tipo de sistema de indicadores en el reglamento marco sobre los Fondos Estructurales y en los reglamentos relativos a otros tipos de subvenciones públicas;

65.

Recomienda que la Comisión prevea unos objetivos más uniformes y coherentes para todos los programas de desarrollo financiados con fondos de la UE para poder examinar los resultados en materia de prevención o subsanación de la exclusión social de los romaníes; considera que los Estados miembros y los órganos de la UE deberían examinar todas las medidas de desarrollo financiadas con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión a la luz del impacto de los programas en la integración social de los romaníes; recomienda asimismo que en todos los programas en fase de selección se dé prioridad a los que también tengan por objetivo mejorar la situación de los romaníes que vivan en asentamientos especialmente desfavorecidos y de los que vivan en situación de pobreza y de desempleo;

66.

Pide a la Comisión que, en cooperación con cada uno de los Estados miembros, desarrolle y realice una amplia campaña de información permanente dirigida a la opinión pública y a la población romaní sobre los programas de los Estados miembros destinados a mejorar las condiciones de vida de los romaníes y sobre su aplicación;

67.

Pide a la Comisión que supervise de forma continua las medidas y actividades y su impacto en la mejora de la situación de los romaníes en el mercado de trabajo;

68.

Propone que los recursos aprobados por la Unión se destinen a programas destinados a paliar las desventajas de los romaníes en materia de educación y formación profesional en los que también participen expertos de organizaciones con experiencia en este ámbito, que facilitarían apoyo y asesoría; considera que los Estados miembros, a la hora de asignar fondos propios o de la UE para ámbitos distintos del desarrollo precoz o la educación pública, deberían tener presente si las autoridades, los organismos o las organizaciones locales que han solicitado ayudas han cumplido su compromiso de eliminar la segregación;

69.

Pide a la Comisión que aliente a las autoridades nacionales a poner fin a la práctica discriminatoria de expulsar a los ocupantes de poblados de chabolas romaníes, desarrollando en cambio proyectos concretos de vivienda con el apoyo de los conocimientos técnicos y los mecanismos de control de, por ejemplo, la Comisión, el Banco Mundial y las ONG centradas en la cuestión de los romaníes; cree que resolver los problemas de vivienda de los romaníes que viven en zonas rurales debe ser una prioridad, así como un tema que requiere especial atención y un ámbito de actuación;

70.

Pide a la Comisión que preste particular atención tanto a las organizaciones de la sociedad civil como a la capacidad de los romaníes de organizarse a sí mismos y apoyar la política de integración; que sustente el desarrollo de esas comunidades, en particular mediante proyectos que mejoren la participación de los romaníes en los procesos de toma de decisiones y su responsabilidad en las decisiones adoptadas con su acuerdo;

71.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que, en cooperación con las ONG centradas en la cuestión de los romaníes, examinen las políticas y los programas existentes con el fin de extraer lecciones de los fracasos del pasado;

72.

Pide a la Comisión que apoye a las ONG centradas en la cuestión de los romaníes a nivel de la UE, a nivel nacional o local, con el fin de supervisar la aplicación de las políticas y programas destinados a los romaníes, así como la educación comunitaria en materia de democracia y derechos humanos;

73.

Propone a la Comisión y a los Estados miembros la creación de un foro a escala de la UE en el que las fuerzas sociales, los sindicatos y las ONG representativas de los romaníes y sus intereses puedan consultarse de forma continua para elaborar sus directrices e intercambiar mejores prácticas con vistas a favorecer un enfoque coordinado en toda la UE;

74.

Pide a los Estados miembros que sean más activos para alentar la transferencia de empleos a los lugares en que se encuentran situadas las comunidades romaníes, y para alentar a los romaníes a trasladarse allí donde están situados los empleos;

75.

Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que, aunque los beneficios sociales tienen un papel fundamental en el apoyo y el refuerzo de las comunidades desfavorecidas, como los romaníes, también es importante la promoción de la autoayuda; considera que el objetivo a largo plazo debe ser una cultura de independencia y no de dependencia;

76.

Considera que debe darse mucha más prioridad a facilitar el empleo local, a alentar el espíritu empresarial y apoyar a los artesanos locales, así como al desarrollo de las capacidades básicas para ello, de forma que pueda generarse más riqueza y autoestima;

*

* *

77.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos.


(1)  DO C 45 E de 23.2.2006, p. 129.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 283.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0035.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0361.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0467.

(6)  DO L 180 de 19.7.2000, p. 22.

(7)  DO L 303 de 2.12.2000, p. 16.

(8)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0286.

(9)  DO C 102 E de 24.4.2008, p. 321.

(10)  DO C 27 de 3.2.2009, p. 88.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/70


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Afrontar los retos del abastecimiento de petróleo

P6_TA(2009)0118

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre posibles soluciones para afrontar los retos del abastecimiento de petróleo (2008/2212(INI))

2010/C 87 E/13

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 10 de enero de 2007, titulada «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de junio de 2008, titulada «Enfrentarse al desafío de la subida de los precios del petróleo» (COM(2008)0384),

Vista la Directiva 73/238/CEE del Consejo, de 24 de julio de 1973, relativa a las medidas destinadas a atenuar los efectos producidos por las dificultades de abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (1),

Vista la Decisión 77/706/CEE del Consejo, de 7 de noviembre de 1977, por la que se establece un objetivo comunitario de reducción del consumo de energía primaria en caso de dificultades en el abastecimiento de petróleo crudo y productos petrolíferos (2),

Vista la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (3),

Vista la propuesta de la Comisión de Directiva del Consejo, de 13 de noviembre de 2008, por la que se obliga a los Estados miembros a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (COM(2008)0775),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 13 de noviembre de 2008, sobre una segunda revisión estratégica del sector de la energía (plan de acción europeo en materia de seguridad y solidaridad energéticas) (COM(2008)0781),

Visto el Libro Verde, de 12 de noviembre de 2008, titulado «Hacia una red europea de energía segura, sostenible y competitiva» (COM(2008)0782),

Vista su Resolución, de 15 de febrero de 2007, sobre el impacto macroeconómico del incremento del precio de la energía (4),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la dependencia del petróleo (5),

Vista su Resolución, de 19 de junio de 2008, sobre la crisis del sector pesquero provocada por el alza del precio de los carburantes (6),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008 sobre la seguridad energética,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008 sobre las repercusiones para las diferentes políticas de la Unión de los elevados precios de los productos alimenticios y del petróleo,

Visto el informe de la Agencia Internacional de la Energía (AIE) sobre las perspectivas energéticas mundiales, titulado «World Energy Outlook 2008»,

Visto el Dictamen exploratorio del Comité Económico y Social Europeo, de 14 de enero de 2009, titulado «Hacer frente a los desafíos relacionados con el petróleo» (7),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, y las opiniones de la Comisión de Asuntos Exteriores, la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor (A6-0035/2009),

A.

Considerando que, con el fin de garantizar la seguridad del abastecimiento energético en las próximas décadas, deberá prestarse una atención creciente en el plano europeo a la diversificación de las vías de abastecimiento energético y de las fuentes de energía, así como a la eficiencia y al ahorro energéticos,

B.

Considerando que cada vez es más urgente elaborar una política energética comunitaria coherente y de carácter global para garantizar la seguridad del suministro en un contexto de dependencia cada vez mayor de la Unión Europea con respecto a las importaciones,

C.

Considerando que el crudo de petróleo es un recurso limitado,

D.

Considerando que en 2007 la producción de petróleo de la Unión Europea y de Noruega cubrió más del 30 % de la demanda interna,

E.

Considerando que, debido a las medidas de protección del medio ambiente o de gestión de los recursos naturales en numerosos países del planeta, muchos recursos petrolíferos no son hoy plenamente accesibles, incluso en aquellos casos en que son fácilmente explotables, y que, como consecuencia del alza general de precios de las materias primas y los materiales, los costes de la explotación del petróleo se han duplicado desde el año 2005,

F.

Considerando que, según los cálculos de la Administración de información de la energía del Gobierno de los Estados Unidos (U.S. Energy Information Administration), la demanda mundial de petróleo será en 2030 superior en más de un tercio a la de 2006, y que la demanda en la Unión Europea aumentará anualmente, por término medio, en un 0,25 % entre 2005 y 2030, debido sobre todo al incremento de la demanda en el sector del transporte, lo cual elevará en el año 2030 a un 35 % el porcentaje del crudo de petróleo en la demanda energética primaria de la Unión Europea,

G.

Considerando que la dependencia de la Unión Europea con respecto a las importaciones de petróleo aumentará hasta el 95 % en 2030, que, al mismo tiempo, se registrará una concentración cada vez mayor de las reservas convencionales de petróleo en los países de la «elipse estratégica», y que el aumento de la competencia en relación con la demanda podría generar incertidumbres en el suministro,

H.

Considerando que cabe esperar a largo plazo un aumento de los precios del petróleo,

I.

Considerando que el aumento de la inflación, desencadenado por las subidas del precio del petróleo y de los productos básicos, ha erosionado el poder adquisitivo,

J.

Considerando que las fluctuaciones de precios registradas en 2008 no pueden imputarse únicamente al juego de la oferta y la demanda en un momento determinado, y que tienen repercusiones negativas para la economía,

K.

Considerando que el desarrollo de nuevos vehículos de inversión en el mercado del petróleo y de otros productos básicos ha incrementado la volatilidad de los precios de dichos productos; considerando que es necesario garantizar una mayor transparencia en los mercados de la energía,

1.

Señala que, en la mencionada Comunicación de la Comisión sobre una segunda revisión estratégica del sector de la energía, se hace de nuevo hincapié en el aspecto relativo a la seguridad del abastecimiento de energía; lamenta, no obstante, que la Comisión no haya sacado ninguna lección de la crisis económica, que ha demostrado que sólo un cambio completo de la política energética de la UE permitirá alcanzar una solución en materia de seguridad del suministro, solidaridad entre los Estados miembros y empleo, así como en cuestiones sociales, medioambientales y económicas; lamenta, asimismo, la falta hasta el momento de un compromiso claro para introducir mejoras en la política energética y respecto de la estructura de suministro;

2.

Destaca que, junto con las medidas a corto plazo dirigidas a garantizar el abastecimiento, deben tenerse en cuenta también las perspectivas a largo plazo;

3.

Insta a la Comisión a que, en la fase de elaboración de las propuestas legislativas, también realice un análisis en mayor profundidad sobre los efectos indirectos de las medidas propuestas en relación con la seguridad del suministro y los costes;

Explotación de los recursos disponibles

4.

Constata que, según diferentes estimaciones, en las próximas décadas seguirá siendo posible extraer una cantidad suficiente de crudo de petróleo para cubrir la demanda si bien es probable que los nuevos métodos de extracción conduzcan a unos precios del petróleo más elevados; toma nota de que esta situación fomentará, por su parte, un comportamiento basado en la eficiencia energética e impulsará combustibles alternativos, como los biocombustibles de segunda generación y el hidrógeno, así como la utilización de automóviles eléctricos; opina, asimismo, que tienen que mejorar las condiciones en materia de inversión y, en este contexto, hace hincapié además, en que la demanda sostenida de petróleo ha aproximado de manera creciente la oferta a los límites de su capacidad;

5.

Destaca la incertidumbre acerca de cuándo y en qué medida se producirá un desfase entre el aumento de la demanda y una oferta decreciente; manifiesta su inquietud por que esta incertidumbre aumente de manera creciente el riesgo de volatilidad de los precios del petróleo; expresa su convencimiento, en consecuencia, de que se deben aplicar de manera decidida todas las medidas que sean adecuadas para reducir la demanda de fuentes de energía fósiles;

6.

Apoya la propuesta de la Comisión de adoptar, en caso necesario, medidas a corto plazo para paliar las bruscas subidas del precio del petróleo; pide a los Estados miembros que presten apoyo financiero a las inversiones en fuentes de energía alternativas, como las energías renovables, y concedan prioridad a las medidas de concienciación de los consumidores tendentes a fomentar la adquisición de productos y servicios de bajo consumo energético, con objeto de minimizar los gastos a largo plazo y a paliar una reducción futura del suministro de petróleo;

7.

Pide que se intensifiquen los esfuerzos para hacer posible la utilización comercial de los recursos petrolíferos no convencionales y con el fin de contribuir a la diversificación con la condición de que se desarrollen procedimientos de extracción respetuosos del medio ambiente y que éstos se utilicen posteriormente; hace hincapié en que el enfoque basado en el ciclo de vida de las emisiones de gases de efecto invernadero generadas por los combustibles comercializados en el mercado interior de la UE, —tal y como se propone en la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero derivadas de la utilización de combustibles de transporte por carretera, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (COM(2007)0018), supondrá un verdadero incentivo para que la industria del petróleo reduzca su impacto sobre el cambio climático mediante la mejora de los procesos de producción;

8.

Opina que el uso de petróleo y otras fuentes de energía intensivas en emisiones de carbono debe disminuir, tanto mediante el aumento de la eficiencia energética como por el paso a soluciones más neutras desde el punto de vista de las emisiones de carbono, como la energía nuclear y la energía procedente de fuentes renovables;

9.

Considera que la explotación de la reservas disponibles se ve obstaculizada cada vez más por factores políticos como la inestabilidad política, una protección jurídica insuficiente y también la aplicación de medidas de protección del medio ambiente y de gestión de los recursos; solicita, por tanto, a la Comisión que intensifique el diálogo a todos los niveles con los países productores y busque soluciones pragmáticas en interés de ambas partes;

10.

Pide a la Comisión que, mediante el diálogo con las empresas petroleras y los países productores, busque vías que permitan consolidar las inversiones a pesar de las fluctuaciones de los precios y los beneficios;

11.

Espera que las empresas petroleras reinviertan los sustanciales beneficios que han obtenido recientemente en la exploración y la explotación de nuevas reservas de petróleo y en el fomento de tecnologías, para el ahorro de energía, así como en investigación de sustitutos del petróleo (especialmente para su uso en el sector del transporte);

12.

Exige una relación más dinámica entre la Unión Europea y los países productores de petróleo que implique la voluntad de dar y recibir por ambas partes y tenga por objeto la creación de un entorno más estable y armonioso de suministros y precios del petróleo, en beneficio de todas las partes afectadas y de la economía mundial en su conjunto;

13.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de establecer un diálogo político global mediante una cumbre de alto nivel entre los países consumidores y productores de petróleo, con vistas a instaurar un equilibrio justo entre la oferta y la demanda en el mercado del petróleo y a evitar que los países productores de petróleo mantengan los precios del crudo a niveles artificialmente elevados;

Transparencia del mercado y formación de precios

14.

Expresa su preocupación por la creciente volatilidad de los precios del crudo de petróleo, que se hizo especialmente patente en el año 2008 y tiene repercusiones negativas para la totalidad de la economía de la Unión Europea y sus consumidores;

15.

Opina que las fluctuaciones del precio del petróleo reflejan un aumento de la demanda, el agotamiento progresivo de las reservas de crudo, cambios en las tendencias demográficas y de urbanización, especialmente en las economías emergentes, en las que el aumento del promedio de ingresos origina el aumento de la demanda, la especulación en los mercados de productos básicos y los ciclos económicos mundiales; destaca también que el petróleo y otros productos básicos se han usado cada vez en mayor medida para diversificar las carteras debido a la depreciación del dólar estadounidense;

16.

Manifiesta su preocupación por la volatilidad de los precios del petróleo y por su impacto en la estabilidad económica y financiera; reconoce al mismo tiempo los beneficios de los mercados activos del petróleo y otros productos de la energía; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que garanticen el nivel más alto posible de transparencia en los mercados de la energía;

17.

Reconoce que esta inestabilidad perjudica también a las economías de los países exportadores de crudo y que, por tanto, ambas partes tienen interés en que se estabilicen los precios del petróleo;

18.

Se felicita por la Comunicación de la Comisión de 13 de junio de 2008«Enfrentarse al desafío de la subida de los precios del petróleo» y hace suya la preocupación por la reciente inestabilidad del precio del petróleo y por sus efectos negativos sobre la inflación, la competitividad, el comercio y el crecimiento económico;

19.

Considera que el aumento de precios del petróleo de los últimos ocho años se debe principalmente al fuerte incremento de la demanda, que ha provocado cuellos de botella en las fases de extracción del crudo, transporte y refinado, así como a los enormes beneficios inesperados realizados por una pequeña minoría de grandes oligopolios petrolíferos; reconoce que el aumento considerable de los precios de las materias primas y de las operaciones especulativas en los mercados financieros han contribuido a la evolución de los precios del crudo;

20.

Destaca la necesidad de conceder prioridad al control de la competencia en el procesado y la venta de petróleo y de productos derivados del petróleo, así como de aumentar la transparencia de los datos relativos a las reservas comerciales de petróleo;

21.

Considera que, para estabilizar los precios del petróleo, es indispensable mejorar la transparencia del mercado; insta a la Comisión a que presente propuestas en este sentido al Parlamento y al Consejo; señala que también debe aumentarse urgentemente la transparencia en los países productores y que, en particular, los volúmenes de producción y los niveles de reserva deben publicarse también de modo transparente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para aumentar la transparencia en el marco de sus diálogos con los países productores;

22.

Se felicita, en este contexto, por la propuesta presentada en la mencionada comunicación de la Comisión de un estudio sobre la utilidad y el coste de la publicación semanal del nivel de las reservas petrolíferas; pide a la Comisión que incluya los resultados de dicho estudio en sus posteriores propuestas legislativas de un mínimo de reservas de petróleo; subraya asimismo que debe llegarse a una situación de transparencia en este sentido a escala mundial;

23.

Destaca que las diferencias en las especificaciones técnicas aplicables a los productos petrolíferos en los principales países consumidores produce una fragmentación del mercado que puede desempeñar un papel crucial en el aumento de los precios en caso de interrupción del abastecimiento; solicita a la Comisión que presente propuestas dirigidas a suprimir estas restricciones en el acceso al mercado;

24.

Considera que la constitución de reservas estratégicas se dirige a prevenir los cuellos de botella físicos provocados por la interrupción del abastecimiento; rechaza, por tanto —también en la perspectiva de una política presupuestaria sostenible—, toda tentativa encaminada a combatir la volatilidad de los precios del crudo recurriendo a estas reservas;

25.

Hace hincapié en la importancia que reviste trabajar activamente para que las pequeñas empresas puedan acceder a las nuevas energías alternativas con el fin de que dependan en menor medida de las fluctuaciones de los precios del petróleo; reconoce la importancia de las pequeñas y medianas empresas respecto de la producción de biocarburantes y otras formas de energía renovable; expresa su preocupación por las barreras técnicas y reglamentarias que siguen existiendo en materia de producción y comercialización de dichos productos, y pide a la Comisión que contribuya a facilitar el acceso al mercado para esos combustibles;

26.

Destaca que un sistema eficaz de comercio de emisiones y la adopción de un amplio abanico de otras medidas para el ahorro de energía deberían constituir instrumentos importantes para estimular el desarrollo de un mercado de vanguardia y diversificado para tecnologías y productos de bajo consumo de energía; subraya asimismo la importancia de aplicar el principio de que «quien contamina, paga»; recuerda que cuantos más países apliquen políticas similares, más limitado será el impacto sobre la competitividad sectorial de dichas políticas;

Inversiones en la producción y la transformación del petróleo

27.

Toma nota de que, de acuerdo con los datos de la AIE, será necesario invertir anualmente 350 000 millones de dólares en la industria del petróleo hasta el año 2020, con el fin de asegurar el abastecimiento; insta a la Comisión y a los Estados miembros a que introduzcan en sus políticas respectivas incentivos a la inversión, especialmente en la Unión Europea, al tiempo que destaca la importancia que reviste la seguridad de las inversiones a largo plazo; se niega, no obstante, a que se sustituyan las inversiones y el capital privados por financiación pública;

28.

Expresa su preocupación por los efectos que puede tener la actual crisis crediticia en las posibilidades de inversión de la industria del petróleo, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que coordinen estrechamente sus esfuerzos dirigidos a superar la crisis;

29.

Se felicita por la contribución que podría representar un recurso creciente a los biocarburantes en el sector del transporte para afianzar, en particular, la seguridad del abastecimiento; señala que ello redundará en la consolidación y la reestructuración de la industria de transformación del petróleo; señala asimismo que se han de adoptar medidas estructurales adicionales en el sector del transporte para minimizar la demanda de petróleo;

30.

Pide a los Estados miembros y a los operadores que velen por que, a pesar de esta evolución, se mantengan en la Unión Europea las capacidades de reserva suficientes para afrontar los cuellos de botella que puedan ocasionar, por ejemplo, las catástrofes naturales;

31.

Insta a los Estados miembros, a la Comisión y a las empresas petrolíferas a que velen por que los profesionales necesarios para la investigación de las reservas y la producción de petróleo dispongan de una formación adecuada;

Vías de transporte

32.

Se felicita por los resultados obtenidos en el marco del programa INOGATE, especialmente en lo que se refiere a la adopción de medidas de confianza; pide a la Comisión que elabore una estrategia dirigida a respaldar este tipo de proyectos con medidas de acompañamiento y a mejorar la coordinación de los mismos;

33.

Destaca la especial importancia que revisten las relaciones de buena vecindad entre los países de tránsito y entre éstos y sus vecinos, y pide a los Estados miembros y a la Comisión que intensifiquen sus esfuerzos encaminados a mejorar dichas relaciones;

34.

Toma nota de que los oleoductos han quedado excluidos de las redes transeuropeas de energía y solicita a los Estados miembros y a la Comisión que estudien la posibilidad de incluir las infraestructuras relacionadas con el petróleo en las redes transeuropeas de energía (RTE-E), a la luz de los acontecimientos que se están registrando en la actualidad, en particular el descenso de la producción interna y el incremento paralelo de la dependencia en relación con las importaciones así como la necesidad de nuevas capacidades de transporte;

35.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que adopten medidas en favor de la estabilidad, en particular en los países productores amenazados por la inestabilidad política, en el marco de la política exterior, comercial y de seguridad común, ya que la estabilidad es la base para las inversiones y la prosperidad;

36.

Destaca que los nuevos proyectos de infraestructura del petróleo, como los oleoductos Odessa-Gdansk y Constanta-Trieste, deben seguir considerándose proyectos prioritarios de interés europeo;

37.

Expresa su preocupación por el número creciente de actos de piratería que amenazan la navegación internacional y, por tanto, el transporte de crudo, y acoge con satisfacción la Acción Común del Consejo (8) a este respecto;

38.

Expresa, por otra parte, su preocupación por la amenaza que el terrorismo representa para las vías de transporte y las infraestructuras estratégicas, y pide a la Comisión y a los Estados miembros que intensifiquen el diálogo con las principales partes interesadas;

Transporte y edificios

39.

Destaca el potencial de ahorro energético en el sector de los edificios, que permitiría reducir la demanda de fuentes de energía fósiles como el petróleo y el gas, al tiempo que se felicita por los esfuerzos desplegados actualmente por la Comisión y los Estados miembros para optimizar la explotación de este potencial;

40.

Se felicita por los esfuerzos desplegados por la Unión Europea para diversificar las fuentes de energía en el sector del transporte; expresa su preferencia por enfoques orientados al mercado para la introducción de nuevas tecnologías; reconoce que el precio es el mejor indicador de la competitividad de las nuevas tecnologías; lamenta, sin embargo, la falta de ambición en materia de aprovechamiento del potencial que representan los vehículos de bajo consumo energético, mejor diseñados y más ligeros;

41.

Expresa su escepticismo en cuanto a la posibilidad de que los biocarburantes de la primera generación puedan sustituir al petróleo a medio y a largo plazo; pide que se desplieguen mayores esfuerzos en la investigación de combustibles sintéticos;

42.

Se muestra convencido de que, a medio y a largo plazo, no podrá ralentizarse el crecimiento del consumo de crudo de petróleo a menos que la Unión Europea y los Estados miembros adopten medidas adicionales para dirigir el transporte y la movilidad hacia modos más sostenibles que consuman menores o nulas cantidades de petróleo, como el ferrocarril, los transportes marítimo y fluvial y las cadenas de movilidad intermodal en zonas urbanas (marcha, ciclismo, transporte público, transporte colectivo); está convencido también de que se puede ahorrar mucha energía mediante un uso más eficaz de los sistemas modernos de gestión de tráfico que reducen el tiempo de espera y los desvíos en el trasporte por carretera, aéreo y por vía fluvial/marítima, y de que además se fomenta en mayor medida la logística verde;

Relaciones con los países en los que aumenta el consumo de petróleo

43.

Considera que debe prestarse una mayor atención a las cuestiones de política energética en las relaciones exteriores comunes de la Unión Europea con aquellos países en los que el consumo de petróleo experimenta un crecimiento muy acusado, y que la Unión Europea debe esforzarse por conseguir la supresión de las ayudas públicas a los productos petrolíferos;

44.

Insta a la Comisión a que integre en su política exterior, comercial y de vecindad común aquellas medidas que puedan contribuir a desvincular a escala mundial el crecimiento económico del consumo de petróleo;

45.

Señala, en particular, que la Unión Europea todavía no ha tenido en cuenta ni ha discutido en profundidad las repercusiones geopolíticas de los cambios producidos en las condiciones mundiales para la seguridad energética internacional ni las consecuencias para el futuro ordenamiento político internacional; considera que, en lugar de persistir en soluciones nacionales, son precisas nuevas y estrechas formas de cooperación política y económica entre la Unión Europea, los Estados Unidos, Rusia y China, que también deberán institucionalizarse a medio plazo;

*

* *

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobierno y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 228 de 16.8.1973, p. 1.

(2)  DO L 292 de 16.11.1977, p. 9.

(3)  DO L 217 de 8.8.2006, p. 8.

(4)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 548.

(5)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 580.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0308.

(7)  DO C 182 de 4.8.2009, p. 60.

(8)  Acción Común 2008/851/PESC del Consejo, de 10 de noviembre de 2008, relativa a la Operación Militar de la Unión Europea destinada a contribuir a la disuasión, prevención y la represión de los actos de piratería y del robo a mano armada frente a las costas de Somalia (DO L 301 de 12.11.2008, p. 33).


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/76


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Integración de los intereses ambientales en el sector del transporte e internalización de los costes externos

P6_TA(2009)0119

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la integración de los intereses ambientales en el sector del transporte y la internalización de los costes externos (2008/2240(INI))

2010/C 87 E/14

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2008, titulada «Hacia un transporte más ecológico» (COM(2008)0433),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2008, titulada «Estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos» (COM(2008)0435),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de julio de 2008, titulada «Medidas de reducción del ruido ferroviario aplicables a la flota existente» (COM(2008)0432),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, titulada «Por una Europa en movimiento - movilidad sostenible para nuestro continente» (1),

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0055/2009),

A.

Considerando los objetivos de la Unión Europea de reducir en un 20 % los gases de efecto invernadero, de aumentar a un 20 % la cuota de las fuentes de energía renovables y de reducir el consumo de energía en un 20 % para el año 2020,

B.

Considerando que la Comisión formuló una serie de sugerencias para organizar el transporte de forma respetuosa con el medio ambiente, en relación con la lucha contra el cambio climático, una Comunicación sobre la internalización de los costes externos para todos los modos de transporte y una Comunicación sobre la reducción del ruido ferroviario, así como una propuesta legislativa concreta sobre la revisión de los gravámenes por la utilización de las infraestructuras viarias para los vehículos pesados de transporte de mercancías,

C.

Considerando que el artículo 11, párrafos tercero y cuarto, de la Directiva Euroviñeta (3) establecía en su versión modificada en 2006 que «a más tardar el 10 de junio de 2008, la Comisión, tras examinar todas las opciones, incluidos los costes relacionados con el medio ambiente, el ruido, la congestión y la salud, presentará un modelo generalmente aplicable, transparente y comprensible para la evaluación de todos los costes externos, que sirva de base para el futuro cálculo de los costes de infraestructura. Este modelo irá acompañado de un análisis del impacto de la internalización de los costes externos para todos los modos de transporte y de una estrategia para una aplicación progresiva de este modelo a todos los modos de transporte. Dicho informe y el modelo irán acompañados, en su caso, de propuestas de revisión ulterior de la presente Directiva dirigidas al Parlamento Europeo y al Consejo»,

D.

Considerando que el proceso de internalización debe integrarse en una política más amplia dirigida a promover la comodalidad y un sistema de transporte sostenible, y que dicha política debe incluir, además del fomento de la investigación, la financiación de las infraestructuras, la apertura de los mercados y la normalización; considerando que, no obstante, esas señales a nivel de los precios no serán suficientes por sí solas para modificar el comportamiento de los usuarios si éstos no disponen de las alternativas necesarias (vehículos más limpios, otros medios de transporte, etc.),

E.

Considerando que la Comisión expone de manera convincente la carga para la salud de la población resultante del ruido ferroviario, pero que, como elemento central de su iniciativa para la reducción del ruido ferroviario, únicamente destaca la exigencia de dotar de frenos silenciosos a los vagones de mercancías,

Un transporte más ecológico

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión titulada «Hacia un transporte más ecológico» como un primer paso hacia una política más completa para organizar el transporte de forma más respetuosa con el medio ambiente en sus múltiples modos, así como un reconocimiento de la importancia y la necesidad de aumentar la eficiencia de los transportes en el contexto de la lucha contra el cambio climático;

2.

Subraya la gran utilidad de la movilidad para la calidad de vida de los ciudadanos, para el crecimiento y el empleo en la Unión Europea, para su cohesión socioeconómica y territorial y para el comercio con terceros Estados, así como para las empresas y los empleados que trabajan directa e indirectamente en el sector del transporte y la logística;

3.

Reconoce que, aparte de sus efectos positivos y de ser indispensable para el desarrollo económico y la cohesión económica y social de la Unión Europea, la movilidad tiene también repercusiones perjudiciales para la naturaleza y las personas, y aboga, por ello, por que el sector del transporte se siga organizando de manera respetuosa con el medio ambiente para eliminar, o por lo menos reducir, teniendo en cuenta los intereses justificados de los ciudadanos y las empresas en materia de movilidad, las consecuencias negativas del transporte, de manera coherente con los objetivos de la Unión en materia de lucha contra el calentamiento climático para 2020;

4.

Acoge con satisfacción que la Comisión haya establecido en su Comunicación un «inventario» de las medidas existentes de la Unión Europea en favor de una política sostenible de transporte;

5.

Lamenta que la Comisión no haya presentado ningún planteamiento integral para organizar el transporte de forma respetuosa con el medio ambiente, es decir, en todos los sectores del transporte, si bien constata que la Comisión ya ha emprendido las primeras iniciativas que llevarán a una estrategia exhaustiva para la internalización de los costes externos para todos los modos de transporte; lamenta asimismo que hasta el momento la Comisión sólo:

haya presentado un planteamiento parcial, formulado una guía para la estimación de los costes externos del transporte, así como para su internalización en sectores individuales (véase la «Guía para la estimación de los costes externos en el sector del transporte»),

haya presentado una propuesta para modificar la Directiva 1999/62/CE (Directiva Euroviñeta), con objeto de que los Estados miembros puedan imputar los costes externos generados por los vehículos pesados de transporte de mercancías de conformidad con el artículo 11 de la Directiva mencionada,

haya propuesto gravar los costes externos causados por los ruidos del transporte ferroviario por medio de gravámenes sobre las infraestructuras modulados en función del ruido;

6.

Pide, por lo tanto, a la Comisión que desarrolle para todos los modos de transporte las medidas e instrumentos necesarios para organizar el transporte de forma más respetuosa con el medio ambiente, teniendo en cuenta los convenios internacionales en vigor y las medidas ya adoptadas en los distintos sectores del transporte; pide asimismo que realice, por lo que se refiere a estas propuestas, estudios justificados científicamente de evaluación de las repercusiones de las distintas medidas en la competencia entre los modos de transporte, así como en los costes de la movilidad y en la competitividad; pide por último que, partiendo de esta base, presente un plan de integración de los intereses ambientales en el sector del transporte junto con propuestas legislativas concretas;

Internalización de los costes externos

7.

Señala que la Comisión, en su Comunicación sobre la estrategia para la aplicación de la internalización de los costes externos, no ha cumplido la obligación impuesta por el Parlamento y el Consejo con arreglo a lo dispuesto en el artículo 11 de la Directiva «Euroviñeta», en su versión modificada, puesto que la Comisión —como ella misma admite— no ha elaborado ni presentado ningún modelo generalmente aplicable, transparente y exhaustivo para la evaluación del conjunto de costes externos, ya que no ha proporcionado ningún análisis de impacto para cada uno de los modos de transporte y, concretamente, sólo ha dado un primer paso, para los vehículos pesados de transporte de mercancías, con vistas a una estrategia para aplicar gradualmente el modelo a todos los modos de transporte;

8.

Señala que, en su Comunicación, la Comisión hace numerosas referencias a la Guía publicada en enero de 2008 sobre el cálculo de los costes externos, que reúne los conocimientos científicos más recientes en materia de cálculo de los costes externos en el sector del transporte;

9.

Señala que, en su Comunicación, la Comisión ha presentado justificaciones coherentes desde el punto de vista científico para la inclusión de los distintos costes externos de transporte en los distintos modos de transporte, y ha adoptado un pretendido «planteamiento pragmático basado en el coste medio»; aprueba, en general, que la Comisión adopte los costes sociales marginales como base de la tarificación, de acuerdo con el Libro Blanco sobre transportes de 2001;

10.

Señala que, en su Comunicación y en la propuesta de Directiva por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE (Directiva Euroviñeta), la Comisión tiene en cuenta explícitamente el principio de «quien contamina paga» a que se refiere el artículo 175, apartado 5, del Tratado CE; insta, no obstante, a la Comisión a que tenga en cuenta, en el contexto de las nuevas medidas en materia de internalización de los costes externos, todas las formas de internalización de los costes externos que ya se encuentran en vigor, como los impuestos sobre los aceites minerales y los gravámenes sobre la utilización de las infraestructuras viarias;

11.

Insta a la Comisión a que, cuando presente propuestas para un sector del transporte que integre los intereses medioambientales, incluya las evaluaciones de los efectos de la competencia entre los diferentes modos de transporte y los efectos sociales y ambientales correspondientes, como ya se ha hecho con respecto a la propuesta de modificación de la Directiva 1999/62/CE (Directiva Euroviñeta), así como los costes de la movilidad y la competitividad;

12.

Lamenta que la Comisión no haya propuesto medidas para paliar los efectos del incremento de lo periférico a consecuencia de la ampliación de la UE, y que tampoco haya previsto las consecuencias de su aplicación, en particular, en aquellos Estados miembros en los que existen barreras geográficas y para los que todavía no hay alternativas multimodales; pide en consecuencia a la Comisión que remedie estas carencias en la próxima revisión de las redes transeuropeas de transportes (RTT);

13.

En este sentido, alienta a la Comisión a presentar en el marco de la revisión de las RTT una propuesta complementaria de corredores de movilidad multimodal («corredores verdes») que compensen los gravámenes de la propuesta actual con una oferta de accesibilidad y movilidad sin obstáculos;

14.

Pide a la Comisión que adopte sin demora medidas encaminadas, en primer lugar, a presentar propuestas específicas para todos los modos de transporte y, en segundo lugar, a cumplir la obligación derivada del artículo 11 de la Directiva «Euroviñeta», en su versión modificada, mediante la presentación de un planteamiento global para el cálculo y la imputación de los costes externos, así como la estimación de sus repercusiones sobre la base de un modelo exhaustivo;

Medidas de reducción del ruido en el transporte ferroviario

15.

Reconoce que en su Comunicación titulada «Medidas de reducción del ruido ferroviario aplicables a la flota existente», la Comisión tiene en cuenta la necesidad de reducir la carga sonora (debida, en particular, a los vagones de mercancías) para la población que reside junto a las redes ferroviarias;

16.

Subraya que la adaptación posterior de los vagones a un coste razonable presupone que se resuelvan lo antes posible los obstáculos técnicos actuales y que se supriman las cargas administrativas en los certificados pertinentes antes de la adopción de medidas legislativas vinculantes;

17.

Pide a la Comisión que presente una propuesta de directiva para la percepción de exacciones (escalonadas en función del ruido) para las locomotoras y los vagones, para incentivar cuanto antes a las compañías de ferrocarril a una rápida transformación del parque móvil en vehículos silenciosos mediante la sustitución de las zapatas de los frenos; estima que, allí donde sea necesario, pueden tomarse también en consideración medidas a corto plazo, y considera que ninguna medida legislativa debe tener consecuencias negativas para el ferrocarril en la competencia intermodal;

18.

Espera que la Comisión defina en su propuesta un sistema viable que garantice, mediante la disociación de los ingresos, que no se transformen solamente los vagones de las compañías de ferrocarril, sino también los vagones de otras sociedades que sean transportados por aquéllas;

*

* *

19.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 175 E de 10.7.2008, p. 556.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0087.

(3)  Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (DO L 187 de 20.7.1999, p. 42).


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/79


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Estrategia de Lisboa

P6_TA(2009)0120

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la contribución al Consejo Europeo de primavera de 2009 en relación con la Estrategia de Lisboa

2010/C 87 E/15

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 titulada «Informe de aplicación del Programa Comunitario de Lisboa 2008-2010» (COM(2008)0881) y la Recomendación de la Comisión de 28 de enero de 2009 relativa a la actualización en 2009 de las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y de la Comunidad y a la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2009)0034),

Vistos los 27 programas nacionales de reforma de Lisboa presentados por los Estados miembros,

Vista la Comunicación de la Comisión de 3 de octubre de 2007 titulada «El interés europeo: Triunfar en la era de la mundialización - Contribución de la Comisión a la reunión de Jefes de Estado y de Gobierno de octubre» (COM(2007)0581),

Vista la Comunicación de la Comisión de 20 de noviembre de 2007 titulada «Un mercado único para la Europa del siglo XXI» (COM(2007)0724),

Vista la Comunicación de la Comisión de 16 de diciembre de 2008 sobre la dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo - Informe sobre el acceso a los mercados y establecimiento de un marco para incrementar la eficacia de la cooperación internacional en materia legislativa (COM(2008)0874),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Un marco estratégico actualizado para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación» (COM(2008)0865,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Nuevas Capacidades para Nuevos Empleos. Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (COM(2008)0868),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Política de cohesión: invertir en la economía real» (COM(2008)0876),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vista la propuesta de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2008)0867),

Vistas las conclusiones del Consejo Europeo de 23 y 24 de marzo de 2000, 23 y 24 de marzo de 2001, 22 y 23 de marzo de 2005, 27 y 28 de octubre de 2005, 23 y 24 de marzo de 2006, 8 y 9 de marzo de 2007 y 13 y 14 de marzo de 2008,

Vista su Resolución de 15 de noviembre de 2007 sobre el interés europeo: Triunfar en la era de la mundialización (1),

Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (Parte: Grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad): el Informe estratégico sobre la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo: lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010) (2),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10:Los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (3),

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

Crisis financiera e impactos económicos y sociales

1.

Observa que la crisis financiera mundial, derivada de desequilibrios macroeconómicos globales y de una crisis crediticia mundial, ha causado serios daños a los sistemas financieros de todo el mundo, incluyendo a la Unión Europea; observa asimismo que la crisis financiera mundial ha traído consigo la destrucción masiva de la capitalización bursátil en todo el mundo, que sus efectos negativos en las «economías reales» son profundos y, en particular, que las consecuencias para el empleo y la situación social son de gran alcance; subraya que los mercados financieros revisten una importancia crucial para la «economía real» y que una de las prioridades -además de conservar el empleo- para el crecimiento y el empleo es conseguir que el capital vuelva a fluir, suministrando créditos y financiación para inversiones, lo que requiere el restablecimiento de la confianza mediante unos compromisos claros y con garantías gubernamentales, así como una supervisión mejor ejercida, que cubra todos los mercados financieros desde una perspectiva global, y una regulación que fomente la concesión responsable de créditos a los mercados;

2.

Recomienda que las medidas a corto plazo aplicadas para compensar las consecuencias directas inmediatas de la crisis y minimizar los efectos negativos para la economía real, así como los paquetes de medidas de recuperación económica, vayan seguidas de un plan de acción coordinada a corto y a largo plazo que lleve las economías de la UE a una senda de crecimiento estable y las proteja contra crisis similares en el futuro;

3.

Recuerda que, en su Resolución de 20 de febrero de 2008 sobre la contribución al Consejo Europeo de primavera de 2008 en relación con la Estrategia de Lisboa (4), ya señalaba la importancia preponderante de la salvaguardia de la estabilidad de los mercados financieros, observaba que la reciente crisis de las hipotecas «subprime» mostraba la necesidad de que la Unión Europea desarrollara medidas de supervisión para fortalecer la transparencia y la estabilidad de los mercados financieros y proteger mejor a los clientes, y pedía una evaluación de los sistemas e instrumentos actuales de supervisión prudencial en Europa, insistiendo en una estrecha consulta con el Parlamento, para dar lugar a unas recomendaciones claras sobre cómo mejorar la estabilidad del sistema financiero y su capacidad para proporcionar financiación segura a largo plazo para la actividad empresarial europea;

4.

Destaca que los mercados financieros están y seguirán estando en el corazón de las economías sociales de mercado operativas, que su finalidad es financiar la «economía real» y también aportar eficiencia a la asignación de recursos y que asimismo tienen la finalidad de proporcionar a las economías los medios para prosperar, lo que a su vez ha hecho posible que los ciudadanos hayan mejorado sustancialmente su nivel de vida en las pasadas décadas; subraya que la plena fiabilidad, eficiencia y transparencia de los mercados financieros son requisitos necesarios para una economía europea sana e innovadora, creadora de crecimiento y empleo;

5.

Subraya que la crisis financiera ha creado una oportunidad en la que ya no puede seguir ignorándose la necesidad de innovación como motor de la economía; opina que es el momento adecuado para crear la economía dinámica basada en el conocimiento que Europa se propuso construir hace unos ocho años; considera que es el momento de crear la economía más eficiente desde el punto de vista energético con potencial para transformar el mundo y asegurar la prosperidad europea y la competitividad internacional en las próximas décadas; considera que es el momento de estimular los sectores innovadores, con capacidad para aportar un nuevo crecimiento a Europa;

6.

Reconoce los resultados positivos de las medidas de rescate tomadas para evitar daños adicionales al sistema fiscal; pide, sin embargo, una nueva arquitectura financiera mediante el establecimiento de una regulación transparente y eficaz que sirva del mejor modo los intereses de consumidores, empresas y trabajadores; pide más propuestas legislativas y acuerdos internacionales con los que poder hacer frente a la asunción de riesgos excesivos, al apalancamiento y al recurso al corto plazo económico como causas fundamentales de la crisis; recuerda a la Comisión su obligación de dar respuesta a las demandas del Parlamento sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión y espera que se presenten a corto plazo propuestas legislativas;

7.

Subraya la urgente necesidad de asegurarse de que el sector financiero, que se ha beneficiado de la ayuda del sector público, proporcione créditos suficientes a las empresas, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), así como a los hogares; insiste en que los planes de rescate contengan condiciones vinculantes por lo que se refiere a la distribución de dividendos y las prácticas de préstamo;

8.

Advierte contra un círculo vicioso de menores inversiones y menor gasto de los consumidores, que llevaría a la supresión de puestos de trabajo, la revisión de los planes empresariales a la baja y una menor innovación, lo que probablemente empujaría a la UE a una recesión profunda y prolongada; subraya que una respuesta europea coordinada es de importancia crucial en este contexto para evitar que la crisis dé lugar a una suma de planes nacionales de estabilidad financiera y recuperación económica contradictorios, con posibles conflictos y costes, que socavarían el mercado interior, la estabilidad económica y la Unión Económica y Monetaria, así como la función de la Unión Europea como actor económico global;

9.

Espera una acción conjunta para superar los efectos de la crisis financiera en la economía real; pide la definición de parámetros de referencia por lo que se refiere a las futuras tasas de empleo y crecimiento, que deberían contribuir a determinar la magnitud y los componentes del plan europeo de recuperación económica; pide, en este contexto, el desarrollo, en el marco del Pacto de Estabilidad y Crecimiento y de sus normas de flexibilidad, de una estrategia europea coherente para futuras inversiones (por ejemplo, en capital humano cualificado y capacitado para hacer posibles grandes avances tecnológicos y desarrollo, innovación, eficiencia energética, infraestructuras sostenibles, tecnologías de la comunicación, interconexión y servicios, incluidos los servicios de salud, y oportunidades de inversión en nuevos productos y mercados para el mundo empresarial, incluidas las PYME), la salvaguarda del empleo y los ingresos y una mejor coordinación de las políticas económicas y sociales;

10.

Opina que la energía procedente de fuentes renovables, la eficiencia energética y el medio ambiente pueden actuar como un foco estratégico para medidas de estímulo, lo que creará empleos ecológicos de alta calidad y brindará a la industria de Europa la ventaja de actuar antes que otras regiones del mundo, que aún tienen que tomar la iniciativa;

11.

Opina que solamente una política que combine la lucha contra el aumento del desempleo y de la pobreza a corto plazo con la preparación del terreno para la transición de nuestra economía hacia la sostenibilidad a más largo plazo puede aportar una solución más duradera, inspirada en la estrategia de sostenibilidad acordada en Gotemburgo, que se ha declarado parte de la Estrategia de Lisboa;

12.

Subraya que la prioridad máxima de la Unión Europea debe ser proteger a sus ciudadanos de los efectos de la crisis financiera, ya que son los más gravemente afectados, ya sea como trabajadores, familiares o empresarios; opina que muchos trabajadores y sus familias ya están sufriendo o sufrirán en breve las consecuencias de la crisis y que hay que tomar medidas que contribuyan a atajar la pérdida de puestos de trabajo y a ayudar a las personas a volver rápidamente al mercado laboral, en lugar de enfrentarse al desempleo de larga duración; espera que el Consejo Europeo de primavera de 2009 acuerde directrices claras y medidas concretas para defender los puestos de trabajo y crear oportunidades de empleo;

13.

Considera que, entre las consecuencias de la crisis económica, el incremento de la pobreza en la Unión Europea es la más preocupante; considera que es esencial frenar el aumento actual del desempleo en la Unión Europea; considera que la manera más eficaz de reducir y de prevenir la pobreza es mediante una estrategia basada en los objetivos del pleno empleo, unos empleos de alta calidad, la inclusión social, el fomento del espíritu empresarial, estrategias para impulsar el papel de las PYME e inversiones; recuerda que una estrategia contra la exclusión del mercado laboral debería basarse en un apoyo adecuado al nivel de vida y a la renta, unos mercados laborales inclusivos y el acceso a servicios y educación de alta calidad; considera, por consiguiente, que debe fomentarse el empleo mediante medidas dirigidas a los empresarios, las PYME y la inversión, así como mediante iniciativas de ayuda a la reinserción en el mercado laboral; considera que son especialmente prioritarias en este contexto la reconversión profesional de los desempleados y una formación destinada a lograr una mano de obra cualificada y especializada; considera que el principio de solidaridad es fundamental para el proceso de construcción europea, que debe ofrecerse financiación de la Comunidad a los Estados miembros a través de regímenes cuyo objetivo sea evitar la excesiva pérdida de puestos de trabajo, la reconversión profesional de los trabajadores y la cualificación de personas no cualificadas; considera que es necesario desarrollar la legislación laboral a fin de lograr un mayor grado de flexibilidad y seguridad en el mercado de trabajo y para obtener nuevos empleos; considera necesario reformar los instrumentos financieros comunitarios, tales como el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, para que puedan desplegarse de un modo eficiente y oportuno en amplios sectores de la economía en los que se están suprimiendo puestos de trabajo; acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de simplificar los criterios aplicables al Fondo Social Europeo y centrar sus actividades en las personas más vulnerables;

14.

Señala que las PYME, que son la piedra angular de la economía europea, se ven especialmente golpeadas por la actual contracción económica; destaca que la restricción del crédito afecta con mayor dureza al sector de las PYME, ya que es la parte de la economía más dependiente del capital de explotación a corto plazo, que por lo general se obtiene mediante créditos; indica que la falta de capital, junto con el hundimiento generalizado de la demanda, está forzando a las PYME a la retirada en todos los frentes; señala que, al ser las PYME los mayores contribuyentes al PIB y el mayor empleador de la Unión Europea, sus dificultades actuales tienen repercusiones de gran alcance para el conjunto de la Unión Europea y, en particular, para sus regiones más vulnerables y afectadas; destaca, además, la importancia de que se aplique con rapidez la Small Business Act en general, y especialmente sus disposiciones en materia de créditos a las PYME a través de medidas del Banco Europeo de Inversiones (BEI);

15.

Destaca que un acceso a la financiación suficiente, asequible y razonablemente seguro es el requisito decisivo para la inversión y el crecimiento; cree que, en el contexto económico actual, la Small Business Act y sus objetivos son ahora más importantes que nunca, ya que las PYME ofrecen un potencial desaprovechado de crecimiento económico y creación y mantenimiento de puestos de trabajo y una oportunidad de liderazgo político y de aumento de la confianza en el sector empresarial europeo;

16.

Señala que, para un crecimiento continuo, Europa necesita una mano de obra sana, dinámica y capacitada, pero que lamentablemente esto se ve socavado, entre otras cosas, por ejemplo, por el crecimiento demográfico negativo en casi todos los Estados miembros; considera que una infraestructura eficaz de acogida de niños, tal como se acordó en el Consejo Europeo de 15 y 16 de marzo de 2002, es un importante catalizador para la conciliación entre la vida laboral y la vida familiar; considera que el desarrollo de la acogida de los niños, basada en las familias, facilita tanto a las mujeres como a los hombres la participación en la vida laboral y la fundación de familias; señala que fomentar el empleo de las mujeres no solo da lugar al crecimiento de la economía en general, sino que también contribuye a mitigar los retos demográficos a los que se está enfrentando Europa actualmente; considera que se debe potenciar la solidaridad entre las generaciones para aprovechar más el potencial de la mano de obra existente;

17.

Insiste, no obstante, en que los Estados miembros deben modernizar sus políticas de inmigración con el fin de orientarlas a atraer específicamente a inmigrantes altamente cualificados que respondan a las demandas del mercado de trabajo europeo, inspirándose en la experiencia de los Estados Unidos en la materia, y velando por cooperar con los países de origen para evitar la fuga de cerebros; considera que la política de educación debería aspirar en mayor medida a atraer a investigadores y estudiantes extranjeros que permanezcan en la Unión Europea durante periodos más prolongados (por ejemplo, el Programa Erasmus Mundus 2007-2012); considera que uno de los requisitos principales para crear la economía basada en el conocimiento más avanzada del mundo es que todos los Estados miembros garanticen y protejan los derechos fundamentales de los migrantes legales y les faciliten acceso a los valores europeos comunes y al respeto de la diversidad cultural;

Necesidades de los ciudadanos y respuestas necesarias

18.

Constata que, debido a la crisis actual, son varias las prioridades clave de la Estrategia de Lisboa cuya realización deben perseguir las instituciones europeas con la mayor urgencia: fomentar la competitividad regional y local y la adhesión a las disposiciones en materia de competencia, así como fomentar las políticas dirigidas a los consumidores para incrementar la eficiencia y la equidad de los mercados, aprovechando el mercado interior, especialmente en el comercio al por menor y en otros servicios; anticipar la aplicación de la Small Business Act, especialmente de la Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (5), así como la rápida adopción y aplicación de la propuesta de la Comisión, de 25 de junio de 2008, con vistas a la adopción del Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (COM(2008)0396); acelerar la realización del Espacio Europeo de Investigación y las propuestas de la «quinta libertad» para mejorar la libre circulación del conocimiento y la innovación mediante el estímulo de la transferencia de conocimientos en el ámbito de la educación, la Investigación y el Desarrollo (I+D) y la producción industrial; y adoptar un sistema de patente comunitaria rentable y un Tribunal de Patentes en toda la UE, lo que mejoraría de forma significativa la competitividad de las empresas europeas, al facilitar el acceso de las empresas a la financiación y estimular la innovación;

19.

Opina que la Unión Europea debe perseguir un objetivo común fundamental para crear oportunidades de empleo y prevenir así el desempleo masivo; considera que, por lo tanto, este objetivo debería determinar la magnitud y los componentes del Plan Europeo de Recuperación Económica; considera que la solidaridad es indispensable para garantizar que el Plan Europeo de Recuperación Económica y las medidas de acompañamiento tengan el impacto más positivo posible en los mercados laborales en Europa; subraya la necesidad de esfuerzos adicionales para apoyar a los grupos más vulnerables de la sociedad;

20.

Defiende enérgicamente una política de mercado laboral que fomente el acceso de todos al mercado laboral y promueva el aprendizaje permanente; pide a los Estados miembros y a los interlocutores sociales que concluyan acuerdos innovadores para mantener los puestos de trabajo; apoya, entre otras medidas, la reducción de las cargas sociales de los ingresos más bajos con el fin de promover la empleabilidad de los trabajadores menos cualificados y la introducción de soluciones innovadoras (por ejemplo, los cheques de servicio para labores domésticas y cuidado de los niños o las subvenciones del alquiler para grupos vulnerables), que se han introducido ya con éxito en algunos Estados miembros; espera intercambios de mejores prácticas a este respecto;

21.

Subraya la imperiosa necesidad de aumentar la eficacia de las normas de protección de los consumidores para responder a las elevadas expectativas de los ciudadanos de la Unión, en especial por lo que se refiere a los productos financieros; anima a los Estados miembros a que elaboren políticas que apoyen a las víctimas de la crisis financiera más gravemente afectadas;

22.

Subraya la importancia de garantizar la libre circulación y la movilidad en el mercado de trabajo, a la vez que insiste en la necesidad de garantizar la igualdad de remuneración para trabajos iguales y el pleno respeto de las negociaciones colectivas y del papel de los sindicatos, incluido su derecho a la acción colectiva; subraya que la supresión de los obstáculos a la movilidad en el mercado laboral europeo permite una mayor protección de la mano de obra europea; indica que la Unión Europea debe hacer un esfuerzo por explicar a los ciudadanos las ventajas de un enfoque que combine de manera efectiva la ampliación, la integración, la solidaridad y la movilidad laboral;

23.

Observa que algunos Estados miembros han introducido el concepto de salario mínimo; sugiere que otros Estados miembros podrían beneficiarse de estudiar esa experiencia; pide a los Estados miembros que salvaguarden los requisitos básicos para la participación social y económica de todos y, en particular, que velen por que mediante legislación sobre cuestiones como el salario mínimo, mediante otros mecanismos jurídicos generalmente vinculantes o mediante convenios colectivos, en función de las tradiciones nacionales, se haga posible que los trabajadores a tiempo completo puedan vivir dignamente con sus ingresos;

24.

Cree que la crisis financiera proporciona la oportunidad para unas reformas necesarias, centradas en unos fundamentos económicos sólidos, desde la inversión adecuada en educación y capacitaciones, pasando por la calidad de las finanzas públicas, hasta un entorno que favorezca la innovación y la creación de empleo; considera que el crecimiento sostenible y la creación de empleo en la Unión Europea dependen cada vez más de la excelencia y la innovación como principales motores de la competitividad europea;

25.

Pide a la Unión Europea y a sus Estados miembros que tomen rápidamente medidas para promover el crecimiento y el empleo y consolidar la demanda y la confianza de los consumidores; considera que sería una iniciativa de crecimiento inteligente centrarse en los objetivos de la Estrategia de Lisboa, como las inversiones en el «triángulo del conocimiento» (educación, investigación e innovación), tecnologías ecológicas, eficiencia energética, infraestructuras sostenibles y tecnologías de la comunicación, esenciales en este contexto; subraya los efectos de sinergia de una iniciativa de estas características por lo que se refiere a la competitividad futura, al mercado de trabajo y a la protección del medio ambiente y los recursos;

26.

Subraya que los Estados miembros deben continuar la reforma de los mercados de trabajo para crear más empleo y de los sistemas de educación para contribuir a aumentar los niveles de capacitación; considera que los Estados miembros también deberían continuar sus esfuerzos para fomentar el crecimiento de la productividad a través de más inversiones en educación; destaca asimismo que para hacer frente a los desafíos de la innovación y su difusión, así como para asegurar la empleabilidad de la mano de obra y la flexibilidad, es necesario mejorar la educación y la formación, así como el aprendizaje permanente; señala, sin embargo, que el nivel de inversión actual en capital humano en Europa sigue siendo claramente inadecuado para una economía con intensidad de conocimientos;

27.

Insiste en que no debe tomarse la crisis actual como pretexto para retrasar la tan necesaria nueva orientación de los gastos hacia las inversiones ecológicas, sino que más bien debe considerarse como un incentivo extraordinario para acelerar la tan necesaria conversión ecológica de la industria; expresa su convencimiento de que la justificación económica para hacer frente al cambio climático es clara y de que todo lo que se haga para retrasar las medidas necesarias dará lugar, en última instancia, a costes mayores;

28.

Pide a los Estados miembros que revisen sus presupuestos e inviertan en proyectos de crecimiento inteligente, haciendo pleno uso del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;

29.

Subraya que las economías de los Estados miembros son muy interdependientes; insiste, por consiguiente, en la necesidad de una coordinación más eficaz y de una mejor gobernanza, que es incluso más acuciante en tiempos de crisis; señala que las razones a favor de una mayor cooperación son especialmente poderosas en la zona del euro; se remite a sus recomendaciones en el marco de la Resolución sobre la UEM@10 en este contexto; espera de la Comisión unas orientaciones claras y enérgicas para una mejor coordinación de los planteamientos de todos los Estados miembros;

30.

Opina que abandonar la lucha contra el cambio climático y suspender las inversiones en medio ambiente sería un tremendo error que tendría efectos tanto inmediatos como intergeneracionales;

El margen de maniobra europeo

31.

Subraya la necesidad de fortalecer la dimensión social de los planes europeo y nacionales de recuperación; pide a la Comisión que controle y formule propuestas sobre el impacto social de la crisis financiera, especialmente sobre exclusión social, pobreza y pensiones hasta el Consejo Europeo de primavera de 2009;

32.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que los principales programas de ayuda del Fondo Social Europeo se dirijan a actividades de reciclaje profesional y de aumento de la empleabilidad, así como a actividades de inclusión social, con objeto de superar los efectos sociales más negativos de la crisis; recuerda que debe prestarse especial atención a quienes están más alejados del mercado laboral;

33.

Destaca que tenemos necesidad de un «New Deal» ecológico para Europa que aborde la crisis económica, medioambiental y social: la creación de empleo en el sector de la industria transformadora y sectores afines debe ir acompañada de inversiones masivas en servicios sociales, en particular, la educación y la salud, creando mejores condiciones para la educación de nuestros niños y nuestros estudiantes, aumentando masivamente el número de docentes y mejorando las condiciones materiales de aprendizaje, en la medida en que todo ello constituye una inversión que se rentabilizará en el futuro;

34.

Señala que la inversión en el «New Deal» ecológico también tiene que perseguir aumentos de eficiencia y de sustitución de recursos distintos del petróleo («materiales críticos»), algunos de los cuales probablemente escasearán a corto o medio plazo, lo que obstaculizará el desarrollo de determinados sectores, como los de la información, la comunicación y la industria del entretenimiento; señala que, según estudios recientes, podrían obtenerse enormes aumentos de eficiencia en relación con estos materiales, lo que reduciría el volumen de residuos, los costes y la dependencia respecto de los recursos;

35.

Destaca que, por lo que se refiere a la energía, Europa depende actualmente de los combustibles fósiles, que son su principal fuente de energía; considera que, aunque se debe disminuir la dependencia de los combustibles fósiles, también es fundamental que Europa logre la seguridad energética; considera que ello significa que se deben diversificar sus fuentes de combustibles fósiles, intentando a la vez que la energía se mantenga en unos precios asequibles; considera que los sectores energéticos de los Estados miembros tienen que abrirse para que se logre una competencia real; considera que se debe mejorar la eficiencia energética a través de la I+D y la generalización de las mejores prácticas; considera que, como los precios del petróleo y el gas serán altos a la larga, Europa debe ser capaz de reducir su riesgo en este ámbito; considera de suma importancia que Europa contemple seriamente la posibilidad de una transición hacia un mercado interior de la energía, con el fin de distribuir su energía de manera más eficiente entre los Estados miembros y de contrarrestar su dependencia energética de países terceros; considera que la Unión Europea debe incrementar la cuota de energía renovable con el fin de reducir su dependencia de los combustibles fósiles; considera que debe intensificarse la I+D en este ámbito y que conviene favorecer distintas soluciones locales con objeto de utilizar mejor las fuentes de energía renovable disponibles;

36.

Señala que la Unión Europea sigue rezagada con respecto a la velocidad de las innovaciones en la economía estadounidense; subraya que la innovación puede garantizar una recuperación rápida de las economías europeas proporcionando una ventaja comparativa en los mercados globales; constata que, en periodos de contracción económica, es práctica común recortar el gasto en I+D, pero que este enfoque es erróneo, pues lo que debe hacerse es exactamente lo contrario; considera que una mayor inversión en I+D y educación es beneficiosa para la productividad y, por tanto, para el crecimiento; pide inversiones en investigación y ciencia con vistas a alcanzar el objetivo del 3 % del PIB; subraya que el presupuesto de la Unión Europea debe admitir una mayor proporción de gasto en investigación; considera que los Estados miembros deben aumentar o al menos mantener sus objetivos de inversión en I+D y apoyar al sector privado en sus inversiones en I+D por medio de medidas fiscales, garantías de préstamos y agrupaciones regionales y centros de excelencia, así como con todos los demás instrumentos que puedan contribuir a ese fin; considera que la formación de adultos y el aprendizaje permanente deben ser prioritarios en todos los niveles de las políticas, pues aumentan la productividad aportando al mismo tiempo las capacitaciones necesarias para acceder al mercado laboral y para mantener la empleabilidad en un ámbito laboral altamente competitivo;

37.

Pone de relieve que, desde principios del siglo XXI, las herramientas tecnológicas y de telecomunicaciones han liberado las fuerzas de la globalización a una escala inimaginable anteriormente, han «nivelado» los mercados de las comunicaciones y de trabajo y han contribuido a un período de innovación sin precedentes, haciendo que las economías sean más productivas y también conectando a los ciudadanos globales; opina, por consiguiente, que maximizando el poder y el impacto de la tecnología en la economía, y abriendo en mayor medida el mercado interior, en particular en los ámbitos de telecomunicaciones, energía, investigación y sector industrial, la Unión Europea puede salir fortalecida de las actuales turbulencias económicas, consolidar la calidad y la asequibilidad de sus servicios de salud, anticipar el desarrollo y el despliegue de un sistema energético respetuoso del clima, mejorar la educación en todos sus Estados miembros y mejorar las perspectivas de que la Unión Europea se convierta en líder mundial en materia de tecnología e innovación tecnológica adecuada; señala que una economía basada en el conocimiento requiere el desarrollo de servicios de calidad elevada y una estrategia de banda ancha capaz de acelerar la mejora y la ampliación de las redes; opina que la propuesta de la Comisión en el ámbito del Plan Europeo de Recuperación Económica, cuyo objetivo es alcanzar en 2010 la plena cobertura de la red de comunicaciones de banda ancha, es un avance necesario que permitirá a la Unión Europea mantener su competitividad;

38.

Pide que se dedique más atención al Libro Blanco de la Comisión, de 21 de noviembre de 2001, un nuevo impulso para la juventud europea (COM(2001)0681) y al Pacto Europeo para la Juventud del Consejo Europeo, adoptado el 22 y 23 de marzo de 2005, como instrumentos que contribuyen a los objetivos de la Estrategia de Lisboa; considera que la Comisión debe tener en cuenta e incorporar el impacto sobre la juventud y los resultados del diálogo estructurado con organizaciones juveniles en la preparación de propuestas legislativas, y que los Estados miembros deben centrarse en la juventud cuando apliquen los programas nacionales de reforma de Lisboa y tener en cuenta a la juventud en los ámbitos políticos pertinentes; considera que incrementar la movilidad de los estudiantes y la calidad de los diferentes sistemas de enseñanza deben ser una de las prioridades en el contexto de la redefinición de los objetivos principales del Proceso de Bolonia para después de 2010 y que debe actuarse en todos los ámbitos políticos; señala que varios aspectos de la movilidad rebasan el ámbito de la educación superior y afectan a los ámbitos de asuntos sociales, finanzas y política de inmigración y visados, con miras a desarrollar un auténtico espacio europeo de la educación superior;

39.

Considera que una «europeización» de la estructura de supervisión financiera, unas normas de competencia eficaces, una regulación adecuada y una mayor transparencia de los mercados financieros son fundamentales a medio plazo para evitar la repetición de la crisis actual; considera que un marco de supervisión integrado, completo (que cubra todos los sectores financieros) y coherente, basado en un enfoque equilibrado de regulación de la distribución transfronteriza de los riesgos financieros sobre la base de una legislación armonizada, permitiría reducir los costes de cumplimiento de la normativa en caso de actividades sometidas a varias jurisdicciones; pide a la Comisión que presente propuestas de revisión de la estructura de supervisión actual sobre la base de estos principios; pide a los Estados miembros, sin perjuicio de las medidas establecidas en presente apartado, que a medio plazo vuelvan a equilibrar la hacienda pública y pide, por consiguiente, a los Estados miembros que aclaren el modo en que piensan lograr este objetivo;

40.

Apoya la decisión de los miembros europeos del G20, adoptada en Berlín a finales de febrero de 2009, de emprender «acciones definitivas contra los paraísos fiscales y las jurisdicciones que se niegan a cooperar» acordando lo antes posible un instrumental de sanciones, decisión que deberá ser respaldada en la cumbre de Londres; recomienda que la Unión Europea adopte a su propio nivel el marco legislativo apropiado, con los incentivos adecuados para que los agentes del mercado se abstengan de negociar con dichas jurisdicciones; hace hincapié en que para abordar este asunto es indispensable la convergencia de los planteamientos a escala global;

41.

Pide a los Estados miembros y a la Unión Europea que modifiquen el presupuesto de la UE con vistas a permitir que recursos financieros no utilizados se utilicen para respaldar los objetivos políticos de la Unión Europea;

42.

Expresa su inquietud ante el incremento de las diferencias regionales por lo que se refiere a los efectos de la crisis financiera, reflejados, entre otros, en las diferencias cada vez mayores de la solvencia de los Estados miembros, lo que lleva a costes más elevados de los préstamos en el caso de aquellos con índices más bajos; pide el desarrollo de nuevos instrumentos financieros innovadores para atenuar estos efectos y atraer nuevo capital;

43.

Subraya que la crisis tiene consecuencias económicas y sociales sumamente desfavorables en gran número de los nuevos Estados miembros, frenando seriamente su convergencia con la UE-15; predice, además, efectos de propagación que afectarán al euro y a las economías de la zona del euro; pide por consiguiente, que se adopten medidas enérgicas de fomento de la solidaridad europea para proteger la zona del euro y fortalecer la coherencia interna de la Unión Europea, en particular, medidas más firmes de apoyo a las economías de la Europa central y oriental, mediante Fondos Estructurales y Fondos de Cohesión adaptados a dichos países, además de un apoyo especial del BEI en relación con nuevos instrumentos financieros innovadores; pone de relieve la importancia de la unidad europea en unos tiempos de crisis económica en los que el descenso de la actividad económica amenaza los valores comunes europeos y, en consecuencia, pide que la Comisión actúe con más atención y cuidado en relación con los nuevos Estados miembros;

44.

Observa que los instrumentos de financiación de la UE deben utilizarse en apoyo del gasto público; señala que, con el fin de contribuir a la recuperación económica de la Unión Europea, se ha de acelerar el porcentaje y la rapidez de ejecución de estos instrumentos de financiación; considera que la política de cohesión de la Unión Europea es un magnífico instrumento de solidaridad territorial, especialmente sus componentes transfronterizos; se declara muy satisfecho de la reciente «lisboetización» de la política de cohesión; considera que, mediante medidas para orientar los fondos regionales en mayor medida hacia el espíritu de empresa, la investigación, la innovación, el empleo y las nuevas capacitaciones, debería quedar disponible a nivel local un volumen considerable de fondos para aumentar el potencial de las empresas y ofrecer apoyo a las más vulnerables;

45.

Señala que los programas relativos a la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) y la Red Transeuropea de Energía (RTE-E) también deben aportar su contribución plena al Plan Europeo de Recuperación Económica y al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa; considera que los esfuerzos de los coordinadores y la creación de la Agencia Ejecutiva de la Red Transeuropea de Transporte, junto con la normativa de aplicación para el aumento de la eficiencia de la comodalidad, han dado como resultado, en toda la Unión Europea, un número sustancial de proyectos de RET-T perfectamente acabados y aptos para impulsar el crecimiento sostenible y mejorar la movilidad;

46.

Señala el papel esencial del BEI con respecto al Plan Europeo de Recuperación Económica; acoge con satisfacción el aumento de capital para el BEI decidido por los Estados miembros a fin de que se concedan más préstamos a las PYME; insiste en que las PYME de todos los Estados miembros pueden acceder a los préstamos de forma transparente y equitativa; pide que siga fortaleciéndose el papel del BEI por lo que se refiere a instrumentos financieros nuevos e innovadores;

47.

Considera, en relación a la gobernanza económica, que la crisis económica actual requiere una intervención gubernamental firme, coordinada y oportuna de todos los Estados miembros y medidas reguladoras para reforzar los mercados financieros y restablecer la confianza; considera que las nuevas medidas legislativas deben basarse en los principios de transparencia y responsabilidad y que debe aplicarse un sistema de control efectivo para proteger los derechos de los consumidores; considera que la nueva regulación debe incluir requisitos que impidan el apalancamiento excesivo y que impongan unas mayores reservas de capital a las entidades bancarias; recuerda asimismo en este contexto los problemas actuales en relación con las normas de valoración y la evaluación del riesgo; considera que los controles deberán seguir el ritmo de las innovaciones financieras y que la Unión Europea necesita elevar el nivel de conocimientos especializados de sus organismos reguladores en este ámbito; considera que más regulación no es necesariamente lo mismo que mejor regulación; considera que los Estados miembros deben coordinar sus medidas de regulación; considera que se deben salvaguardar las normas de estabilización y la regulación de la supervisión financiera en la zona del euro;

48.

Recuerda que las agencias de calificación crediticia son en parte responsables de la crisis; acoge con satisfacción la petición del Consejo Europeo de que se acelere la propuesta de la Comisión, de 12 de noviembre de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las agencias de calificación crediticia (COM(2008)0704) destinada a reforzar las normas que regulan las agencias de calificación;

49.

Pide a la Comisión que presente una propuesta legislativa para eximir a las llamadas microempresas del ámbito de aplicación de la Cuarta Directiva 78/660/CEE del Consejo, de 25 de julio de 1978, basada en la letra g) del apartado 3 del artículo 54 del Tratado y relativa a las cuentas anuales de determinadas formas de sociedad (6);

50.

Considera que es muy urgente reforzar la regulación global del sector financiero, que debe ir mucho más allá del sector bancario tradicional, tomar medidas audaces para establecer normas vinculantes de supervisión prudencial, transparencia y buenas prácticas, y aplicar sanciones a todos los países y a todos los territorios que no cooperen; pide a la Comisión que presente propuestas adecuadas e insta al Consejo a que prepare el terreno político mediante negociaciones internacionales con el fin de permitir la adopción rápida de este enfoque; observa que la estabilidad financiera mundial es un asunto de interés público y que la responsabilidad de salvaguardarla corresponde a los líderes políticos;

51.

Urge al Consejo a que concluya antes de marzo de 2009 la revisión de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (7) con el fin de permitir tipos reducidos de IVA sobre los servicios que precisan mucha mano de obra y otras medidas adecuadas para estimular la demanda interna; pide a los Estados miembros que emprendan acciones coordinadas y den prueba de solidaridad a este respecto permitiendo las opciones diferenciadas de reducción sectorial del IVA previstas por la Directiva sobre el IVA, que los Estados miembros pueden aplicar o no según sus propias prioridades; considera que debería estimularse la demanda interna mediante incentivos fiscales selectivos, y la economía;

52.

Acoge con gran satisfacción que la Comisión haya solicitado un grupo de alto nivel sobre desburocratización y pide que las propuestas acordadas por este grupo se lleven a la práctica cuanto antes; subraya que la Estrategia de Lisboa debe contemplar la reducción de la carga impuesta por la legislación a las empresas y, al mismo tiempo, fomentar la productividad y potenciar las tasas de crecimiento en todos los sectores; considera que la Unión Europea debe examinar alternativas a la legislación, dialogar con las partes interesadas sobre nueva legislación y centrarse en la relación entre los costes y los beneficios de la legislación;

Evaluación de la Estrategia de Lisboa, nuevas etapas y camino hacia adelante

53.

Acoge con satisfacción los progresos realizados en el marco de la Estrategia de Lisboa durante estos últimos años, pero constata que varias iniciativas legislativas importantes siguen pendientes y deberían adoptarse prioritariamente; destaca el desequilibrio de la situación desde el punto de vista de la calidad y la cantidad de las iniciativas adoptadas en el marco de las distintas directrices europeas; pide un enfoque más equilibrado en interés de un verdadero programa de reforma de la UE consistente en una combinación de medidas destinadas a prestar apoyos múltiples; apoya el refuerzo de la dimensión exterior del programa de reforma europeo para garantizar normas estrictas, un marco regulador adecuado y métodos de trabajo en colaboración con el fin de cooperar con otros agentes económicos internacionales y hacer frente a los retos mundiales; celebra, en este contexto, el trabajo emprendido por varias direcciones generales de la Comisión para desarrollar nuevos indicadores cualitativos; insta al Consejo a que pida a la Comisión que vele por el uso de estos indicadores en la próxima evaluación de los PNR y que los incluya en sus labores de seguimiento, para proporcionar así una imagen más completa y más fiel de los resultados de la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo;

54.

Destaca que para obtener más resultados en el marco de la Estrategia de Lisboa se requiere una presión paralela eficaz por parte del Consejo en el marco de la vigilancia multilateral;

55.

Destaca que el método abierto de coordinación, en el que se basa la Estrategia de Lisboa desde hace nueve años, ha puesto de manifiesto sus limitaciones ante los nuevos retos internos y externos a los que se enfrenta la Unión Europea; insiste, por lo tanto, en que el proceso posterior a la Estrategia de Lisboa se base en una política más proactiva y más global, es decir, en la actualización de las políticas comunes existentes (comercial, mercado interior, unión económica y monetaria, etc.) y en nuevas políticas exteriores comunes (energía, clima, desarrollo, migración, etc.);

56.

Lamenta que, a un año del vencimiento del calendario fijado para la Estrategia de Lisboa, no se hayan alcanzado algunos objetivos claramente definidos y que los progresos realizados en algunos ámbitos de este programa resulten insuficientes; considera que en los esfuerzos de los Estados miembros han faltado medidas para aproximarse a los objetivos de la Estrategia de Lisboa; considera que la Estrategia de Lisboa debe percibirse como una orientación importante para políticas destinadas a definir el futuro, orientadas a desarrollar una Unión Europea fuerte, competitiva y favorable al crecimiento; considera, pues, que los Estados miembros deben tomársela más en serio y no considerarla simplemente como un conjunto de objetivos distantes, sino como un plan de acción para el ulterior desarrollo de Europa;

57.

Propone que el curso de la reflexión relativa a un «programa de Lisboa Plus» que debería iniciarse en 2010 se base en la estructura general de la Estrategia de Lisboa (competitividad y transformación ecológica de las industrias europeas, más empleos y de mejor calidad, inclusión social, sostenibilidad), pero destaca la necesidad de presentar un enfoque más homogéneo y de apoyo mutuo, apto para reforzar de manera decisiva la gobernanza de la Estrategia de Lisboa; pide a la Comisión que presente antes de finales de 2009 una evaluación en profundidad de los nueve años de la Estrategia de Lisboa, de la realización por los Estados miembros de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y de su compromiso con estos objetivos;

58.

Pide a la Comisión que analice la utilidad de una estrategia post-Lisboa con nuevos objetivos, y sobre todo que evalúe el grado de disposición de los Estados miembros para aplicar tal nuevo programa, así como su viabilidad; destaca la necesidad de recentrar las directrices integradas para el crecimiento y el empleo en el contexto de la contracción económica, y pide al Consejo que defina medidas a corto plazo para preservar la tasa de empleo de 2008, que invierta en la lucha contra el cambio climático y que garantice rentas suficientes, sobre todo por lo que se refiere a los grupos sociales más vulnerables; espera que la Comisión lance iniciativas y presente propuestas relativas a estos objetivos con tiempo para el próximo Consejo Europeo de primavera de 2010;

59.

Pone de relieve que la «lisboetización» del gasto público de todos los Estados miembros y del presupuesto de la UE debe llegar a ser una realidad, ya que generalizaría la propia Estrategia de Lisboa y potenciaría fuertemente la eficacia de la persecución de los objetivos de crecimiento y creación de empleo;

60.

Constata que los instrumentos que la Unión Europea necesita para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa son básicamente la racionalización de todas las políticas implicadas, de todos los instrumentos financieros y fondos y del presupuesto de la UE, de modo que se dé lugar a una aceleración y profundización de los esfuerzos de crecimiento y creación de empleo; considera que, a corto plazo, se necesitan estímulos fiscales más fuertes para lograr una rápida recuperación de la crisis económica, siempre que se reorienten los gastos y los comportamientos particulares de acuerdo con los objetivos de la Estrategia de Lisboa-Gotemburgo y con el paquete de medidas sobre el clima y la energía; advierte, en este sentido, contra reducciones de impuestos indiscriminadas; considera que los incentivos fiscales deben orientarse a objetivos sociales y medioambientales; considera que podría recurrirse a reducciones de los niveles del IVA aplicable a servicios intensivos en mano de obra y a servicios prestados a nivel local; considera asimismo que puede ofrecerse financiación a iniciativas ecológicas en el sector de la energía, entre otros, así como en los sectores del automóvil y de la construcción, especialmente porque estos sectores están sufriendo el colapso de la demanda de sus productos; considera que se puede apoyar a los consumidores, por ejemplo en la compra de automóviles y viviendas más ecológicos, por medio de exenciones de impuestos;

61.

Lamenta que siga siendo escasa la visibilidad de la Estrategia de Lisboa en las políticas nacionales de numerosos Estados miembros; considera que la movilización de todos los protagonistas económicos es esencial para garantizar su aplicación efectiva; considera, en particular, que con una mayor participación de los interlocutores sociales, los Parlamentos nacionales, las autoridades regionales y locales y la sociedad civil mejorarán los resultados de la Estrategia de Lisboa y se potenciará el debate público sobre las reformas adecuadas; considera que es posible garantizar la movilización de todas las partes interesadas mediante la aplicación correcta del principio de gobernanza a varios niveles;

62.

Lamenta una vez más que el Parlamento, el Consejo y la Comisión, en consulta con el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones, aún no hayan acordado un plan claro y un código de conducta que garanticen una cooperación apropiada y la plena participación de todas las instituciones de la UE interesadas en el adecuado tratamiento ulterior del seguimiento de la Estrategia de Lisboa; pide, en este contexto, al Consejo y a la Comisión que presenten inmediatamente propuestas para una estrecha colaboración entre las instituciones pertinentes de la UE con miras a la inminente revisión de las directrices integradas y a la reflexión sobre el próximo programa de Lisboa II y su elaboración;

*

* *

63.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los países candidatos, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.


(1)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 422.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0058.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0543.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0057.

(5)  DO L 200 de 8.8.2000, p. 35.

(6)  DO L 222 de 14.8.1978, p. 11.

(7)  DO L 347 de 11.12.2006, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/90


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Lucha contra el cambio climático

P6_TA(2009)0121

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre una estrategia de la Unión Europea con miras a la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague y la financiación adecuada para la política en materia de cambio climático

2010/C 87 E/16

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 175 del Tratado CE,

Visto el paquete sobre clima y energía aprobado por el Parlamento Europeo el 17 de diciembre de 2008, en particular su Posición sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/87/CE para perfeccionar y ampliar el Régimen Comunitario de Comercio de Derechos de Emisión de gases de efecto invernadero (1) y sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el esfuerzo que habrán de desplegar los Estados miembros para reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero a fin de cumplir los compromisos adquiridos por la Comunidad hasta 2020 (2),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 19 y 20 de junio de 2008 y 11 y 12 de diciembre de 2008,

Vista su Resolución, de 4 de febrero de 2009, sobre «2050: El futuro empieza hoy – Recomendaciones para la futura política integrada de la UE en materia de cambio climático» (3),

Vistas la 14a Conferencia de las Partes de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC) (COP 14) y la 4a Conferencia de las Partes en calidad de reunión de las Partes del Protocolo de Kyoto (COP/MOP 4), celebrada del 1 al 12 de diciembre de 2008 en Poznań (Polonia),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, titulada «Hacia la consecución de un acuerdo a gran escala sobre el cambio climático en Copenhague» (COM(2009)0039),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de noviembre de 2007, titulada «Plan Estratégico Europeo de Tecnología Energética (Plan EETE) - Hacia un futuro con baja emisión de carbono» (COM(2007)0723),

Visto el artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que está previsto que las negociaciones para un acuerdo internacional a gran escala sobre el cambio climático compatible con el objetivo de limitar los incrementos de temperatura global a menos de 2 °C concluyan en Copenhague en diciembre de 2009,

B.

Considerando que, según estudios recientes, hay un potencial de reducción de las emisiones globales de efecto invernadero del 40 % para 2030 y que, con un coste inferior a medio punto porcentual del PIB mundial, la energía eólica, la energía solar y otras energías renovables sostenibles podrían cubrir casi un tercio del total de las necesidades mundiales de energía; considerando que la eficiencia energética podría reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en más de un cuarto y considerando que prácticamente podría detenerse la deforestación,

C.

Considerando que un número creciente de científicos admite que para evitar un cambio climático peligroso será necesario estabilizar el nivel de gases de efecto invernadero en la atmósfera en 350 ppmv equivalentes de CO2, es decir, un nivel significativamente inferior al recomendado anteriormente,

D.

Considerando que la Unión Europea acordará su posición de negociación en el Consejo Europeo de primavera de 2009,

E.

Considerando que la Unión Europea ha procurado desempeñar el liderazgo en la lucha contra el calentamiento global y apoya plenamente el proceso de negociación de la CMNUCC,

F.

Considerando que la UE ha adoptado el mencionado paquete sobre clima y energía que consta de medidas legislativas para lograr antes de 2020 una reducción unilateral del 20 % de las emisiones de gases de efecto invernadero en relación con los niveles de 1990, con el compromiso de pasar a una reducción del 30 % si en Copenhague se llega a un acuerdo internacional lo bastante ambicioso,

G.

Considerando que las emisiones están aumentando rápidamente en los países en desarrollo, y que no pueden reducirlas sin un apoyo técnico y financiero considerable,

H.

Considerando que la deforestación y la degradación de los bosques representan cerca de un 20 % del total de las emisiones de dióxido de carbono (CO2) y que también presentan una amenaza seria en el contexto del cambio climático, pues ponen en peligro la importante función de los bosques como sumidero de carbono; considerando que la deforestación se está produciendo al alarmante ritmo de 13 millones de hectáreas anuales, la mayoría en regiones tropicales de países en desarrollo,

I.

Considerando que el régimen de comercio de derechos de emisión de la Unión Europea (RCDE de la UE) puede servir de patrón para el desarrollo del comercio de derechos de emisión en otros países y regiones desarrollados,

J.

Considerando que la mitad de los esfuerzos mundiales de reducción podrían cubrirse mediante medidas baratas y ventajosas para todas las partes (win-win), por ejemplo, mejorando la eficiencia energética,

K.

Considerando que las subastas en el marco del comercio de derechos de emisión pueden generar en el futuro ingresos considerables que se podrían utilizar para financiar medidas de reducción y adaptación en países en desarrollo,

L.

Considerando que la aportación de financiación para proyectos de calidad elevada en países en desarrollo, especialmente en relación con pequeñas y medianas empresas (PYME), depende de un flujo exhaustivo, transparente y continuo de información sobre la disponibilidad de financiación y los medios para solicitarla; considerando que ello incumbe a la comunidad internacional, y que la UE debe asumir el liderazgo y dar buen ejemplo,

M.

Considerando que, según estimaciones recientes, las nuevas inversiones necesarias en materia de reducción de emisiones en el mundo para 2020 ascienden a 175 000 millones de euros, de los cuales más de la mitad se deben invertir en países en desarrollo,

N.

Considerando que la Comisión estima que reducir la deforestación a la mitad para 2020 costará entre 15 000 y 20 000 millones de euros anuales para entonces, y que para detener la deforestación serán necesarios importes aún mayores,

O.

Considerando que, según diversos estudios de organizaciones internacionales, el coste de la adaptación al cambio climático en los países en desarrollo será del orden de las decenas de miles de millones de euros anuales,

1.

Subraya que la Unión Europea debe seguir desempeñando el liderazgo en la política climática internacional; destaca la importancia de que la UE hable con una sola voz para conservar su credibilidad en este papel;

2.

Pide que la UE persiga activamente un acuerdo en Copenhague en el que se tengan en cuenta los informes científicos más recientes sobre el cambio climático, las partes asuman compromisos sobre niveles de estabilización y objetivos de temperatura que ofrezcan una probabilidad elevada de evitar un cambio climático peligroso, y que permita proceder a revisiones periódicas para garantizar que los objetivos son acordes a los conocimientos científicos más recientes; acoge favorablemente las propuestas de la Comisión en este ámbito;

3.

Recuerda que, para limitar los incrementos medios mundiales de temperatura a no más de 2 °C por encima de los niveles preindustriales, no solamente será necesario que los países industrializados reduzcan significativamente sus emisiones, sino también que los países en desarrollo contribuyan a lograr este objetivo;

4.

Señala que lograr una reducción de las emisiones en los países en desarrollo por debajo de los niveles esperables si todo sigue «como de costumbre» (business as usual) será decisivo para conseguir que el aumento medio de la temperatura mundial sea holgadamente inferior a 2 °C y será necesario un amplio apoyo de los países industrializados;

5.

Subraya que, para hacer posible las necesarias medidas de reducción en países en desarrollo, es necesario incrementar significativamente los recursos financieros;

6.

Subraya la responsabilidad que tienen los países industrializados de proporcionar a los países en desarrollo un apoyo financiero y técnico suficiente, sostenible y predecible para ofrecerles incentivos que les hagan comprometerse a reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero, adaptarse a las consecuencias del cambio climático y reducir las emisiones resultantes de las actividades de deforestación y de la degradación de los bosques, así como a potenciar la creación de capacidades con el fin de cumplir las obligaciones que se deriven del futuro acuerdo internacional sobre el cambio climático; destaca que la mayor parte de estos fondos deberán ser nuevos y tener carácter adicional a la Ayuda Oficial al Desarrollo (AOD);

7.

Recuerda su mencionada Resolución de 4 de febrero de 2009 y en especial las partes que se centran en la dimensión internacional y en asuntos financieros y presupuestarios. incluida la importancia de establecer, para la UE y para los otros países industrializados como grupo, un objetivo de reducción a largo plazo de al menos el 80 % para 2050 en comparación con 1990;

8.

Recuerda además su recomendación de que determinados principios adoptados en el paquete de medidas sobre energía y clima se utilicen como modelo para el acuerdo internacional, en particular la hipótesis linear vinculante aplicable a los compromisos de los países industrializados, la diferenciación basada en las emisiones comprobadas y un régimen de conformidad reforzado con un factor de reducción anual;

9.

Hace hincapié en que, ante la actual crisis financiera y económica, el objetivo de la Unión Europea de combatir el cambio climático debe combinarse con importantes oportunidades económicas nuevas de desarrollar nuevas tecnologías, crear puestos de trabajo y potenciar la seguridad energética; subraya que, con un acuerdo en Copenhague, podría proporcionarse el estímulo necesario para un «New Deal» ecológico, que impulse el crecimiento económico, promueva las tecnologías ecológicas y garantice estos nuevos puestos de trabajo en la UE y en los países en desarrollo;

10.

Pide al Consejo Europeo que persiga un acuerdo internacional con los países industrializados para lograr que las reducciones colectivas de emisiones de gases de efecto invernadero se sitúen en la parte alta de la horquilla del 25-40 % recomendada por el cuarto Informe de Evaluación del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC) y para que dichas reducciones se produzcan en su propio territorio;

11.

Manifiesta su preocupación por la falta de indicaciones precisas sobre el nivel de la responsabilidad financiera de la Unión Europea en la mencionada Comunicación de la Comisión de 28 de enero de 2009; pide al Consejo Europeo que, cuando adopte el mandato de negociación para la conferencia de Copenhague, asuma compromisos tangibles en materia de financiación, que sean coherentes con los esfuerzos mundiales necesarios para mantener el incremento medio de temperaturas holgadamente por debajo de 2 °C;

12.

Opina que dichos compromisos en materia de financiación deben incluir, tal como estableció el Consejo Europeo en diciembre de 2008, la promesa de los Estados miembros de utilizar una buena parte de los ingresos obtenidos de las subastas en el marco del RCDE de la UE para financiar acciones de reducción y adaptación al cambio climático en los países en desarrollo que hayan ratificado el acuerdo internacional sobre cambio climático, pero destaca que, habida cuenta de que está cubierto por el comercio de emisiones menos del 50 % de las emisiones de la Unión Europea, será necesario incluir otros sectores de la economía de los Estados miembros cuando llegue el momento de hacer el esfuerzo de financiar estas importantes medidas;

13.

Insiste en que los compromisos deben contemplar una financiación predecible para los mecanismos que se establezcan en el contexto de la CMNUCC que tengan carácter adicional a la AOD y sean independientes de los procedimientos presupuestarios anuales de los Estados miembros;

14.

Saluda las dos alternativas de financiación innovadora descritas en la mencionada comunicación de la Comisión de 28 de enero de 2009 en la medida en que están concebidas de tal manera que garantizan unos niveles de financiación lo suficientemente predecibles; aprueba, además, la sugerencia de combinarlas con los fondos procedentes de subastas en los sectores de la aviación y del transporte marítimo en el marco de sistemas de limitación por lo alto y de intercambio;

15.

Acoge con satisfacción la idea de la Comisión de que parte de la financiación se conceda en forma de préstamos, pues algunas de estas actividades pueden dar lugar a situaciones ventajosas para todos en los países en desarrollo;

16.

Subraya que unos objetivos vinculantes permitirían a los inversores evaluar mejor los riesgos y las oportunidades vinculados con el cambio climático y también asociarían a los inversores a proyectos para alcanzar objetivos en materia tanto de reducción como de adaptación; subraya asimismo la necesidad de claridad en relación con el papel del capital privado en las inversiones necesarias para alcanzar los objetivos fijados;

17.

Considera, no obstante, que es de suma importancia adoptar un plan de acción más general sobre la financiación futura de la política climática, que cubriría todos los ámbitos y fuentes de financiación pertinentes; estima que la mencionada Comunicación de la Comisión de 28 de enero de 2009 es un buen punto de partida al respecto, pero señala que se debe reforzar con medidas definidas claramente; pide al Consejo Europeo que otorgue mandato a la Comisión para desarrollar con urgencia un plan de acción de este tipo con miras a las negociaciones de Copenhague;

18.

Considera que una buena parte de la contribución colectiva a los esfuerzos de reducción y las necesidades de adaptación de los países en desarrollo debe dedicarse a proyectos dirigidos a detener la deforestación y la degradación de los bosques y a proyectos de reforestación y forestación en dichos países;

19.

Acoge con satisfacción el Mecanismo de Desarrollo Limpio (MDL) del Protocolo de Kyoto como posible medio para que los países en desarrollo puedan participar en el mercado del carbono; destaca que la utilización de compensaciones para que los países industrializados cumplan los objetivos de reducción de las emisiones no puede representar una parte de la responsabilidad de los países en desarrollo de reducir sus emisiones de gases de efecto invernadero en el marco de un acuerdo internacional sobre el cambio climático; insiste, por consiguiente, en que en los futuros mecanismos de compensación se incluyan criterios estrictos de calidad de los proyectos, con el fin de impedir que los países industrializados priven a los países en desarrollo de las opciones de bajo coste en materia de reducción, y asimismo de garantizar que dichos proyectos sean de alto nivel, con reducciones fiables, comprobables y reales, y además ofrezcan posibilidades de desarrollo sostenible en estos países;

20.

Estima que la contribución colectiva de la UE a los esfuerzos de reducción y a la cobertura de las necesidades de adaptación de los países en desarrollo no debería ser inferior a 30 000 millones de euros anuales para 2020, y que esta cifra podría aumentar atendiendo a los nuevos conocimientos sobre la gravedad del cambio climático y la escala de los costes que entrañará;

21.

Subraya que los grandes volúmenes de flujos financieros destinados a los esfuerzos de reducción y las necesidades de adaptación de los países en desarrollo son solamente una parte de la solución; insiste en que los fondos deben gastarse de modo sostenible, evitando la burocracia, en particular para las PYME, y la corrupción; destaca que la financiación debe ser predecible, coordinada y transparente, y crear capacidad en los países en desarrollo a nivel central y a nivel local, dando prioridad a las personas que sufren los problemas derivados del cambio climático y no a las administraciones; destaca, en este contexto, la importancia de disponer de información constante y de fácil acceso sobre la financiación; pide al Consejo y a la próxima Presidencia sueca que promuevan activamente estos principios en las negociaciones de la COP 15 de la CMNUCC en Copenhague en diciembre de 2009;

22.

Pide a la Comisión que abandone la resistencia que oponía a la inclusión del sector forestal en el régimen de comercio de emisiones; opina que será necesaria financiación de mercado y no de mercado para los futuros mecanismos de reducción de las emisiones resultantes de las actividades de deforestación y de la degradación de los bosques (REDD) en el marco de un acuerdo para después de 2012; pide, en este contexto, a la Comisión y al Consejo que asuman el liderazgo del desarrollo de mercados piloto de carbono para la REDD; pide asimismo a la Comisión y al Consejo que expongan con detalle el modo en que podrían complementarse mutuamente la financiación de mercado y no de mercado para el sector forestal;

23.

Opina que, con el liderazgo de la Unión Europea en la aportación de apoyo financiero y técnico a los países en desarrollo, las probabilidades de éxito de las negociaciones de Copenhague aumentarán considerablemente; considera que es necesario un liderazgo europeo en el ámbito de la financiación mediante la aportación ya en una fase temprana de cifras concretas para la negociación, para movilizar un apoyo público interno suficiente, para animar a los países en desarrollo a que adopten unos objetivos vinculantes de reducción ambiciosos y para incitar a otros países miembros de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE) a que aporten una contribución similar;

24.

Reconoce que la Unión Europea en su conjunto está en camino de cumplir el objetivo de Kyoto, pero señala que algunos Estados miembros distan mucho de su objetivo de Kyoto, lo que podría mermar la credibilidad de la Unión Europea en el proceso de Copenhague; insiste, por consiguiente, en que los Estados miembros que todavía no estén en vías de cumplir el objetivo de Kyoto intensifiquen sus esfuerzos en este sentido;

25.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo Europeo, al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la Secretaría de la CMNUCC, con la solicitud a esta última de que la transmita a todas las Partes contratantes que no sean Estados miembros de la UE.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0610.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0611.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0042.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/94


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Líneas directrices para las políticas de empleo

P6_TA(2009)0122

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la aplicación de las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2008-2010)

2010/C 87 E/17

El Parlamento Europeo,

Vista su posición, de 20 de mayo de 2008, relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, sobre «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vista la Decisión 2008/618/CE del Consejo, de 15 de julio de 2008, relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (2),

Vista la propuesta de la Comisión, de 28 de enero de 2009, de una Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2008)0869),

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008, que establecen el marco de acción de la UE para evitar la recesión y mantener la actividad económica y el empleo,

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, sobre la promoción de la inclusión social y la lucha contra la pobreza, incluida la pobreza infantil, en la Unión Europea (3),

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que existe una estrecha relación entre el crecimiento económico, el empleo, la lucha contra la pobreza y la integración social,

B.

Considerando que la actual crisis económica presenta desafíos sin precedentes de aumento del desempleo y exclusión social, y considerando que, según las previsiones, la situación económica de la Unión Europea se deteriorará aún más, frenando el crecimiento del empleo o llegando incluso a una tasa negativa de crecimiento y aumentando el desempleo en la Unión para 2009,

C.

Considerando que la Estrategia europea para el empleo y las Directrices sobre el empleo constituyen los instrumentos principales en el marco de la Estrategia de Lisboa para abordar los retos del mercado laboral,

D.

Considerando que la Unión Europea y los Estados miembros tienen la responsabilidad compartida de ocuparse de los retos, oportunidades e incertidumbres de los ciudadanos por lo que respecta a la globalización,

E.

Considerando que la crisis económica y financiera global requiere que la Unión responda de manera decidida y coordinada, a fin de evitar pérdidas de puestos de trabajo, apoyar unos ingresos adecuados de los ciudadanos y evitar la recesión, y a fin de convertir los actuales retos económicos y ocupacionales en oportunidades,

F.

Considerando que es, por tanto, urgente intensificar los esfuerzos a todos los niveles de gobierno, con la participación de los interlocutores sociales y otros actores pertinentes, invertir en las personas y modernizar los mercados laborales europeos, en particular mediante la aplicación de enfoques de flexiguridad, en consulta con los interlocutores sociales con arreglo a los usos y costumbre nacionales,

Aspectos generales: recuperación económica y orientación en materia de política de empleo

1.

Considera que, frente a una grave recesión mundial y una previsión de aumento del desempleo de al menos 3,5 millones de personas en la UE antes de finales de 2009, los objetivos centrales de la política de empleo para la Unión y sus Estados miembros deben ser: preservar el mayor número posible de puestos de trabajo viables de la falta de demanda a corto plazo; ayudar a la creación de empleo; apoyar tanto el poder adquisitivo de los trabajadores desempleados como su capacidad de volver a obtener rápidamente un empleo. Pide a la Comisión que transmita una clara señal a los Estados miembros de que las directrices para el empleo deben aplicarse en este espíritu y que aborde el empleo como una cuestión prioritaria presentando propuestas al Consejo Europeo de primavera de 2009 para una Iniciativa Europea de Empleo, con la acción coordinada de los Estados miembros para salvaguardar el empleo y la creación de nuevos puestos de trabajo;

2.

Acoge con satisfacción la Comunicación de la Comisión sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica y su énfasis en la conexión entre los incentivos fiscales a corto plazo y la Estrategia de Lisboa, y las Directrices integradas a largo plazo; subraya, a este respecto, la importancia de asegurar que toda medida a corto plazo adoptada por los Estados miembros para recuperar la economía contribuya a la consecución de los objetivos acordados en común;

3.

Señala como un dilema central de la crisis actual que los instrumentos europeos de política económica aún no se han desarrollado lo suficiente como para responder con éxito a los retos del futuro; exige, por tanto, una revisión y una actualización de los principales instrumentos de política, en particular, las Directrices integradas, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento, así como la Estrategia de Desarrollo Sostenible, a fin de integrarlos en el marco de un Nuevo Pacto para el Crecimiento Inteligente en la Unión Europea;

4.

Subraya la necesidad de reorientar las Directrices integradas en el contexto de la recesión económica e insta al Consejo a que llegue a un acuerdo sobre las medidas a corto plazo para salvaguardar la tasa de empleo de 2008 e invertir en la lucha contra el cambio climático, y a que haga un llamamiento a los Estados miembros y a los interlocutores sociales, de conformidad con la práctica nacional, a fin de garantizar ingresos suficientes, prestando especial atención a los grupos más vulnerables de la sociedad; espera que la Comisión lance iniciativas y presente propuestas relativas a estos objetivos con tiempo suficiente para el próximo Consejo Europeo de primavera;

5.

Recuerda que la educación, la inversión coordinada de los Estados miembros en los cinco principales objetivos de Lisboa —investigación, educación, políticas activas del mercado de trabajo, cuidados para la infancia e incentivación de la inversión privada— deben constituir un elemento clave en la política de empleo y que hay que considerar las infraestructuras de cuidado de los hijos como una condición imprescindible para incrementar la participación, en particular de las mujeres, en el mercado laboral; anima a los Estados miembros a que incluyan dichos principios comunes en las consultas que realicen con los interlocutores sociales en sus programas de reforma nacionales;

Directrices para el empleo (2008-2010): necesidad urgente de una aplicación rigurosa

6.

Considera que al aplicar las directrices, los Estados miembros deberán:

tener en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana, y

tener como objetivo la lucha contra la discriminación por motivos de sexo, raza u origen étnico, religión o creencia, discapacidad, edad u orientación sexual;

7.

Considera que los Estados miembros deben garantizar la interacción consolidada entre las directrices y el método abierto de coordinación en materia de protección social y de integración social;

8.

Considera que los Estados miembros, en cooperación con los interlocutores sociales y en concordancia con la tradición nacional, deben estudiar e incluir en sus planes nacionales de reforma las maneras de mejorar el cumplimiento y la aplicación de los principios y normas de la legislación europea en materia social, los acuerdos entre los interlocutores sociales y los principios fundamentales de igualdad de trato y no discriminación;

9.

Reitera la importancia de utilizar el concepto de flexiguridad en la directriz 21 para crear un puente entre los empleos, y subraya que ello exige un elevado nivel de protección en los regímenes de seguridad social, así como políticas activas del mercado laboral;

10.

Acoge con satisfacción a este respecto la declaración de la Comisión de que es esencial: reforzar los planes de activación, en particular para los trabajadores poco cualificados; mejorar los subsidios para la creación de empleo y los cursos de formación breves dirigidos a los grupos vulnerables y a quienes corren un mayor riesgo de desempleo de larga duración; ofrecer formación, o reciclaje, y las nuevas capacidades demandadas por sectores menos afectados; garantizar una adecuada protección social que proporcione seguridad de los ingresos, así como asumir un compromiso fundamental con respecto al diálogo social y a la participación de los interlocutores sociales;

11.

Subraya la importancia de medidas específicas para los grupos vulnerables en tiempos de elevado desempleo y, en particular, de acciones específicas para grupos de desempleados de larga duración, personas con discapacidad y grupos de inmigrantes;

12.

Considera que, en vista de la gravedad de la crisis económica, la Comisión debe estar dispuesta a tomar medidas excepcionales, incluida una ampliación del acceso al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG), que debe ser capaz de apoyar a los trabajadores en una gama más amplia de situaciones, incluidos los trabajadores temporales que han perdido sus puestos de trabajo, y una apertura temporal del Fondo Social Europeo (FSE) para apoyar medidas de preservación del empleo a través de planes de formación profesional;

13.

Considera que la crisis económica requiere el fortalecimiento de las medidas de la UE para hacer frente a la reestructuración, en particular el fortalecimiento de los derechos de información y consulta;

14.

Considera que la próxima reforma de los Fondos Estructurales de la UE debe intentar centrar los objetivos de los Fondos más estrechamente en la creación de empleo sostenible de alta calidad;

15.

Subraya, asimismo, la importancia de la educación no sólo para aumentar la empleabilidad de los trabajadores, sino también para mejorar su movilidad, lo cual es importante para el buen funcionamiento del mercado interior; subraya, por lo tanto, la importancia de la validación de las competencias obtenidas de manera formal y no formal;

16.

Subraya la importancia de la directriz 23 y de las inversiones sustanciales en el aprendizaje permanente a fin de reducir la tasa de desempleo, así como para lograr el objetivo de crear mejores empleos en Europa; subraya en este contexto la necesidad de que todos los ciudadanos tengan igual acceso y oportunidad de participar en programas de aprendizaje permanente, al tiempo que se presta especial atención a grupos vulnerables; subraya que el FSE y el FEAG deberían utilizarse de inmediato para financiar este tipo de acciones;

17.

Lamenta el hecho de que aquellos con los niveles más bajos de educación inicial, las personas mayores, las personas de las zonas rurales y las personas con discapacidad son los que menos probabilidades tienen de participar en la educación, la formación y el aprendizaje permanente en todos los países;

18.

Subraya que la mejora de la oferta en materia de educación de adultos es esencial para aumentar la participación, y que las medidas para promover una oferta efectiva incluyen: disponibilidad de instalaciones de aprendizaje y servicios de guardería a nivel local; servicios de educación abierta y a distancia para las personas que viven en zonas apartadas; información y orientación; programas adaptados y mecanismos de enseñanza flexibles;

19.

Recuerda que las tasas de desempleo entre los jóvenes en Europa siguen siendo demasiado elevadas; recuerda también que la experiencia de anteriores crisis económicas pone de manifiesto que los adultos jóvenes que tras terminar sus estudios entran en el desempleo tienen mucha menos capacidad de incorporarse al mercado laboral; subraya, por consiguiente, la importancia de que todos los Estados miembros cumplan el objetivo de la directriz 18, según el cual a todos los jóvenes que hayan abandonado la escuela se les debe ofrecer, en un plazo de cuatro meses, un puesto de trabajo, un aprendizaje, formación adicional u otra medida destinada a favorecer su empleabilidad;

20.

Pide una acción decisiva para combatir el problema de la baja participación de la mujer en el mercado laboral; recuerda que las tasas de empleo femenino son generalmente menores, y que es más común para las mujeres que para los hombres tener un trabajo a tiempo parcial; subraya, por consiguiente, la importancia de una política en la que hombres y mujeres asuman la misma responsabilidad; con el fin de lograr este objetivo, pide a los Estados miembros que cumplan urgentemente sus obligaciones de acuerdo con los objetivos de Barcelona;

21.

Observa con preocupación que el empleo a tiempo parcial, en el que la mayoría de los trabajadores son mujeres, está resultando ser especialmente sensible a la crisis económica;

22.

Considera que en tiempos de elevado desempleo existe el riesgo evidente de que se resienta la cohesión regional y social y, por lo tanto, subraya la importancia de la directriz 17 sobre la aplicación de la cohesión social y territorial para evitar las carencias en este ámbito; pide, por lo tanto, a los Estados miembros que promuevan una integración social activa para todos con objeto de luchar contra la pobreza y la exclusión social, garantizando unos ingresos dignos y unos servicios sociales de calidad para acceder al mercado laboral mediante oportunidades de empleo y una formación profesional inicial o continua;

23.

Hace hincapié en la importancia que reviste, sobre todo en la crisis económica, la inversión en el sector de la protección social; considera que se trata de un sector que presta una amplia gama de importantes servicios comunitarios, además de proporcionar empleo a gran parte de la población; insiste en que, por lo tanto, es necesario conservar el sector de la protección social, con objeto de evitar la pérdida de calidad de los servicios comunitarios y el aumento de la tasas de desempleo;

24.

Observa con pesar que cabe la posibilidad de que, en este período de crisis económica, pueda ejercerse en algunas empresas cierta presión sobre los salarios, como alternativa voluntaria a los despidos selectivos; subraya, no obstante, la importancia de no permitir que, en general, la crisis presione a la baja los salarios; considera importante lo siguiente:

que cada Estado miembro, de conformidad con sus tradiciones y prácticas nacionales, establezca una política consistente en hacer que se reduzca en el mercado la competencia basada en salarios de nivel de pobreza,

que los convenios colectivos negociados tengan una amplia cobertura,

que se respete la jerarquía de los convenios colectivos,

que en la práctica se respeten y apliquen los salarios y condiciones laborales establecidos en los convenios colectivos y/o la legislación laboral;

Necesidad de una acción coordinada en respuesta a la crisis económica

25.

Subraya la importancia de la inversión proactiva y coordinada en todos los Estados miembros, también en infraestructura productiva, educación y lucha contra el cambio climático, para alcanzar el objetivo de elevar los niveles de empleo, contribuir a la creación de puestos de trabajo de calidad y garantizar la cohesión social; hace hincapié, en este contexto, en la importancia del apoyo de la UE al desarrollo de una industria moderna y sostenible;

26.

Subraya la importancia que reviste no sólo la creación de más puestos de trabajo, sino también el mantenimiento y la mejora de la calidad del empleo disponible en la actualidad;

27.

Pide a los Estados miembros que sigan promoviendo la apropiación y mejorando la participación de todos los agentes implicados, incluidos los interlocutores sociales y demás partes interesadas, cuando proceda, con objeto de aplicar con eficacia las Directrices para el empleo;

*

* *

28.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0207.

(2)  DO L 198 de 26.7.2008, p. 47.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0467.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/98


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Plan Europeo de Recuperación Económica

P6_TA(2009)0123

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica (2008/2334(INI))

2010/C 87 E/18

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 4 de marzo de 2009, sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica (COM(2009)0114),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, sobre un Plan Europeo de Recuperación Económica (COM(2008)0800),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 29 de octubre de 2008, titulada «De la crisis financiera a la recuperación: un marco europeo de acción» (COM(2008)0706),

Vista la Recomendación de la Comisión, de 28 de enero de 2009, relativa a la actualización en 2009 de las Orientaciones Generales de Política Económica de los Estados miembros y de la Comunidad y a la ejecución de las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2009)0034),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 17 de diciembre de 2008, sobre un marco temporal comunitario aplicable a las medidas de ayuda estatal para facilitar el acceso a la financiación en el actual contexto de crisis económica y financiera (1),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre el informe de aplicación del Programa Comunitario de Lisboa 2008 - 2010 (COM(2008)0881),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre la política de cohesión: invertir en la economía real (COM(2008)0876),

Visto el documento de los servicios de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre la revisión del mercado único: una año más (SEC(2008)3064),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre la dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo: Informe sobre el acceso a los mercados y establecimiento de un marco para incrementar la eficacia de la cooperación internacional en materia legislativa (COM(2008)0874),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (COM(2008)0867),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 11 de diciembre de 2007, sobre las directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010), incluidas una recomendación de la Comisión relativa a las directrices generales para las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad (en virtud del artículo 99 del Tratado CE) y una propuesta de decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE) (COM(2007)0803),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de mayo de 2008, sobre la UEM@10 – Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria (COM(2008)0238) (Comunicación sobre la UEM@10),

Vistos los planes de acción de los Estados miembros y los programas de reforma actualizados para el período 2008-2010,

Vistos la composición del Grupo de Alto Nivel de Expertos sobre la supervisión financiera de la UE, presidido por el Sr. Jacques de Larosière, y su informe a la Comisión, de 25 de febrero de 2009, para su examen en el Consejo Europeo de primavera de 2009,

Vistas las conclusiones de la reunión de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 en lo relativo a las cuestiones económicas y financieras,

Vista la reunión de los Jefes de Estado y de Gobierno del Eurogrupo celebrada el 12 de octubre de 2008 con vistas a adoptar un plan coordinado de rescate para combatir la crisis económica,

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 en lo relativo al lanzamiento del nuevo ciclo de la Estrategia renovada de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo (2008-2010),

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo Ecofin de 7 de octubre de 2008 en lo relativo a las respuestas inmediatas a las perturbaciones financieras,

Vistas las conclusiones de la reunión del Consejo Ecofin de 4 de noviembre de 2008 en lo relativo a las iniciativas internacionales en respuesta a la crisis financiera y los preparativos para la cumbre internacional sobre la crisis,

Vista la contribución del Consejo Ecofin de 2 de diciembre de 2008 al acta del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

Visto el Memorando de Acuerdo de 1 de junio de 2008 sobre cooperación entre las autoridades de supervisión financiera, los Bancos Centrales y los Ministerios de Hacienda de la Unión Europea en materia de estabilidad financiera transfronteriza,

Vista su Resolución, de 22 de octubre de 2008, sobre el Consejo Europeo de los días 15 y 16 de octubre de 2008 (2),

Vista su Resolución, de 20 de febrero de 2008, sobre las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (Parte: Grandes orientaciones de las políticas económicas de los Estados miembros y de la Comunidad): el Informe estratégico sobre la Estrategia de Lisboa renovada para el crecimiento y el empleo: lanzamiento del nuevo ciclo (2008-2010) (3),

Vista su Resolución, de 18 de noviembre de 2008, sobre el UEM@10: los primeros diez años de la Unión Económica y Monetaria y los retos del futuro (4), (resolución sobre el UEM@10)

Vista su Resolución, de 23 de septiembre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre los fondos de cobertura y los fondos de capital riesgo/inversión (5),

Vista su Resolución, de 9 de octubre de 2008, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el seguimiento del proceso Lamfalussy: futura estructura de supervisión (6),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y las opiniones de la Comisión de Presupuestos y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0063/2009),

A.

Considerando que la economía internacional y los mercados mundiales han sido capaces de dar lugar a un crecimiento histórico único y sin precedentes en los últimos veinticinco años, con una capacidad de producción que ha brindado prosperidad a más gente que nunca y que es necesario reajustar a raíz de la desaceleración económica provocada por la reducción de la demanda,

B.

Considerando que la crisis financiera y económica está empeorando día a día, con lo que la Unión Europea y sus países vecinos, a falta de de una acción pública mucho más enérgica y eficaz que la que se ha visto hasta ahora, se acercan cada vez más a una profunda crisis social y política que pone a prueba la solidaridad europea,

C.

Considerando que los principales desafíos en la lucha contra la recesión que padece la economía internacional y europea son actualmente la falta de confianza en los mercados financieros y de capitales, así como el creciente desempleo,

D.

Considerando que el inédito alcance de la actual crisis financiera y el profundo calado de la consiguiente recesión exigen una revisión bien meditada del marco legislativo y de gobernanza de los mercados financieros a escala internacional y de la UE para prevenir tanto futuros problemas en la economía internacional como evitar problemas de la misma naturaleza en los mercados financieros y fortalecer la economía de la UE ante los cambios,

E.

Considerando que la inoperancia de importantes entidades financieras socava los mercados crediticios, obstaculiza el flujo de capitales, las inversiones y el comercio, y presiona a la baja a los precios y valores, royendo la estabilidad y los activos de que precisan las entidades financieras para prestar dinero y las empresas para garantizar su propia financiación,

F.

Considerando que la actual crisis financiera obedece a unas políticas monetarias poco estrictas y a la expansión, impuesta políticamente, de los créditos para la vivienda, así como a los desequilibrios macroeconómicos del pasado, principalmente entre los Estados Unidos y las economías emergentes como China; destaca la necesidad de desarrollar en mayor medida la competitividad de la UE y las inversiones en infraestructuras e investigación, así como en nuevas empresas y nuevos mercados,

G.

Considerando que las principales prioridades de los responsables políticos de la UE para asegurar la recuperación económica deben ser el restablecimiento de la operatividad de los mercados financieros y de capitales y la salvaguardia del empleo, contribuyendo así a que la economía de la UE vuelva a la senda del crecimiento, la inversión y la creación de empleo,

H.

Considerando que la actual recesión debería aprovecharse como oportunidad para promover las inversiones «ecológicas» y crear empleos «ecológicos» en consonancia con la realización de los objetivos de largo plazo de Lisboa-Gotemburgo y el paquete climático y energético,

I.

Considerando que para velar por la recuperación económica se requiere una acción coordinada en el marco de la legislación comunitaria relativa a la competencia y a la ayuda pública, así como estabilidad en los mercados financieros y de trabajo, sin falsear la competencia entre empresas ni crear desequilibrios entre Estados miembros, con vistas a asegurar la estabilidad y la competitividad de la economía de la UE,

J.

Considerando que las consecuencias de la crisis financiera en la economía real han conllevado circunstancias económicas excepcionales que requieren medidas y decisiones oportunas, focalizadas, temporales y proporcionales para dar solución a una situación inédita global en materia económica y de empleo y que la intervención pública, si bien resulta inevitable, distorsiona los papeles que corresponde desempeñar a los sectores público y privado en tiempos de mayor normalidad,

K.

Considerando que las deficiencias del actual marco reglamentario financiero ya han sido abordadas por el Parlamento Europeo en sus posiciones sobre las propuestas legislativas y en sus resoluciones,

L.

Considerando que los datos más recientes facilitados por la Comunidad sobre las previsiones para 2009 indican un rápido deterioro de las condiciones económicas en toda la UE y que ahora recae sobre la Unión Europea y los Estados miembros en última instancia la responsabilidad de garantizar la estabilidad macroeconómica, el crecimiento sostenible y el empleo,

M.

Considerando que la crisis financiera ha puesto de manifiesto el dilema, por una parte, entre la necesidad de abordar la competencia normativa en política económica a escala de la UE y el hecho, por otra parte, de que los planes de incentivación económica son competencia de las autoridades de los Estados miembros,

N.

Considerando que las medidas a corto plazo lanzadas por los diferentes Estados miembros requieren una coordinación general a nivel de la UE para asegurar su sinergia, por una parte, y evitar, por otra parte, efectos indirectos, falseamiento de los mercados y una duplicidad de esfuerzos costosa,

O.

Considerando que las medidas a corto plazo deben ajustarse y respaldar los objetivos a largo plazo de hacer de la Unión Europea la economía del conocimiento más competitiva del mundo, de no socavar la credibilidad y confianza futuras y de garantizar la estabilidad macroeconómica,

P.

Considerando que conviene reconocer la diferente capacidad de los Estados miembros para poner en práctica los programas de recuperación; considerando que conviene desarrollar un importante enfoque complementario de la UE basado en gran medida en un entramado de medidas políticas de mutuo apoyo en los ámbitos de las políticas económica, ambiental, de empleo y social,

Q.

Considerando que la pertenencia a la zona del euro ha servido para apuntalar la estabilidad económica en los correspondientes Estados miembros; que, además de una intervención pública responsable para contrarrestar la recesión económica, los ciudadanos esperan en este período de recesión económica una respuesta sólida mediante disposiciones de la Unión Europea y cohesión social y regional, preservándose las normas y principios que garantizan una moneda fuerte y estable,

R.

Considerando que es de suma importancia restablecer la confianza para permitir un funcionamiento ordenado de los mercados financieros y limitar así los efectos negativos de la crisis financiera en la economía real,

S.

Considerando que a los Estados miembros que se han adherido hace poco a la Unión Europea y que no pertenecen a la zona del euro les está afectando gravemente la especulación contra sus monedas, la fuga de capitales y la congelación de los mercados de crédito internacionales,

Observaciones generales

1.

Se congratula de la iniciativa de de la Comisión de lanzar un Plan Europeo de Recuperación Económica (Plan de Recuperación) en respuesta a la grave recesión económica en curso; toma nota de que la dimensión comunitaria de la propuesta representa el 15 % del presupuesto del programa de recuperación, que sigue siendo preciso ejecutar urgentemente;

2.

Destaca que la principal prioridad del Plan de Recuperación debe ser estimular la economía y la competitividad de la Unión Europea para preservar la seguridad y las oportunidades de los ciudadanos y evitar un mayor desempleo; considera que el Plan de Recuperación debe contrarrestar el declive económico, permitiendo que los mercados financieros vuelvan a funcionar adecuadamente, facilitando las inversiones y mejorando las oportunidades de crecimiento y empleo, reforzando la economía y el mercado de trabajo de la UE y mejorando las condiciones marco para el crecimiento y la creación de empleo;

3.

Espera de la Comisión orientaciones claras y firmes hacia un mejor enfoque coordinado entre todos los Estados miembros en la gestión de esta profunda crisis económica, con el fin de salvaguardar en Europa puestos de trabajo y empleo en la mayor medida posible;

4.

Insiste en que toda la ayuda financiera ha de ser oportuna, focalizada y temporal; advierte sobre posibles efectos de exclusión y disolución de la política de competencia de la UE; insta a que se restablezca cuanto antes la competencia leal en los mercados, definida en los Tratados; toma nota con preocupación del rápido aumento de la deuda pública y del déficit presupuestario; reclama asimismo que se vuelva a unas finanzas públicas sanas lo antes posible, tal y como se prevé en el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, para evitar que recaiga una carga excesiva en las futuras generaciones;

5.

Subraya que las excepciones y las desviaciones temporales con respecto a la política comunitaria de competencia deben pasar a ser la norma en unos plazos claramente definidos;

6.

Destaca que el Plan de Recuperación debe servir para lograr un acuerdo internacional justo y equitativo que suceda al Protocolo de Kioto en 2012 y que dicho acuerdo debe, entre otras cosas, dar a los países más pobres la oportunidad de salir de la pobreza sin agravar el calentamiento climático, contribuyendo a financiar grandes inversiones en la adaptación al cambio climático, las energías renovables y la eficiencia energética;

7.

Observa con inquietud el rápido aumento de la deuda pública y del déficit presupuestario; se muestra preocupado por que la deuda pública pueda convertirse en una carga excesiva para las futuras generaciones;

8.

Pide a la Unión Europea, reconociendo como objetivos comunes de gran importancia la necesidad de adaptarse a un entorno competitivo global y hacer que la economía europea vuelva a crecer, que redoble sus esfuerzos para invertir en competencias, formación y creación de empleo sostenible, el mantenimiento del empleo y la prevención del desempleo masivo, velando asimismo por unas políticas fiscales constructivas, que deberían contribuir a determinar el tamaño y la estructura del Plan de Recuperación; espera un acuerdo en el Consejo Europeo de primavera de 2009 sobre orientaciones claras y medidas concretas para salvaguardar el empleo y crear oportunidades de puestos de trabajo;

9.

Recomienda, pues es un requisito esencial de eficiencia, que en el marco de la coordinación de los planes nacionales de recuperación se permita diseñar a medida de las necesidades específicas de cada país cada uno de los programas, teniendo presentes los intereses comunes, las estrategias comunes definidas en materia de lucha contra el cambio climático y velando por su mayor efecto multiplicador, en particular en el empleo;

10.

Recomienda el lanzamiento de nuevas iniciativas horizontales a escala de la UE, dado que las diferentes capacidades y márgenes nacionales de maniobra presupuestaria podrían generar resultados muy asimétricos a lo largo y ancho de la Unión Europea; recuerda, no obstante, la responsabilidad de cada Estado miembro en el ejercicio de la disciplina fiscal, las inversiones y las reformas estructurales;

11.

Recomienda encarecidamente que se evite el riesgo de que las soluciones aplicadas se conviertan en una mera suma de todas las políticas nacionales, con sus consiguientes costes y conflictos potenciales, pues ello podría socavar el mercado único y la unión económica y monetaria y debilitar el cometido de la Unión Europea como actor global;

12.

Apoya el compromiso de la Comisión con el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado y toma nota de su voluntad de emplear toda la flexibilidad prevista en el pacto para adoptar políticas anticíclicas contra la recesión con objeto de permitir que los Estados miembros respondan de forma adecuada a la crisis económica, en particular para evaluar si las decisiones de inversión a corto plazo son compatibles con los objetivos presupuestarios a medio plazo y conducen al crecimiento sostenible y a la consecución de los objetivos a largo plazo de la Estrategia de Lisboa;

13.

Hace hincapié en que es absolutamente necesario que los Estados miembros respeten el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado, con vistas, por una parte, a hacer frente de forma efectiva a las actuales circunstancias excepcionales y, por otra, a garantizar un compromiso sólido para que la disciplina presupuestaria pueda retomar su curso normal una vez que la economía se haya recuperado, al tiempo que se refuerza el carácter anticíclico del Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado;

Mercados financieros: de la resolución de la crisis a unos mercados sanos en el futuro

Restablecimiento de la confianza en el sector financiero

14.

Se congratula de las medidas a corto plazo adoptadas para restablecer la confianza en el sistema financiero; recuerda que esas medidas de urgencia son insuficientes para resolver algunos de los problemas fundamentales que ha generado la crisis, es decir, los desequilibrios mundiales, la asunción de riesgos excesivos, su efecto potenciador y la recompensa de los compromisos a corto plazo; recuerda la necesidad de revisar los mecanismos de remuneración, pues podrían ser una fuente de inestabilidad financiera;

15.

Aboga por una actuación coordinada de los Estados miembros que permita establecer garantías bancarias nacionales expresas y generales, que cubran las deudas pero no los recursos propios, para reducir la incertidumbre en los mercados crediticios y facilitar el funcionamiento de dichos mercados;

16.

Insta a los Estados miembros, particularmente a los integrantes de la zona del euro, que estudien la posibilidad de un gran empréstito europeo, avalado solidariamente por los Estados miembros;

17.

Recuerda que preservar los ahorros y asegurar la concesión de créditos a particulares y empresas, incluidas las pequeñas y medianas empresas (PYME), son la justificación primera de la actual intervención pública excepcional en el sistema financiero; recuerda a los Gobiernos de los Estados miembros su responsabilidad democrática ante los Parlamentos por la utilización de fondos públicos para planes de rescate y recomienda encarecidamente que se prevea y coordine a escala de la UE un mecanismo de supervisión adecuada y, en caso necesario, sanciones para asegurar la consecución de esos objetivos;

18.

Destaca la importancia de garantizar que los recortes en los tipos de interés centrales se repercutan en los prestatarios;

19.

Recuerda la necesidad de que las autoridades de regulación y las autoridades pertinentes de los Estados miembros examinen a fondo las actividades de los banqueros y el sector bancario durante los últimos meses para elucidar también si algunos comportamientos censurables o, incluso, delictivos han contribuido al hundimiento del sistema bancario y garantizar que la intervención pública y las decisiones en materia de política monetaria, respecto de los tipos de interés, hayan servido para invertir la tendencia a la restricción del crédito;

20.

Considera que conviene supervisar estrictamente la aplicación de los paquetes de rescate a las entidades financieras para velar por un entorno de igualdad de condiciones que comprenda el nivel de solvencia, los beneficios previstos, la liquidez del mercado interbancario, la evolución de los recursos humanos y la confianza de los clientes, tanto de los particulares como de los empresarios;

21.

Considera que los planes de rescate del sector bancario deben ir acompañados de condiciones en materia de incentivos monetarios, concesión de préstamos, condiciones de préstamo, reestructuración del sector y protección del acervo social;

22.

Opina que el desarrollo del microcrédito, reconocido como un instrumento eficaz con un fuerte efecto multiplicador, debe fomentarse, en particular imponiéndolo como requisito a aquellos bancos comerciales que hayan recibido apoyo público;

23.

Insiste en que se otorgue la máxima atención al restablecimiento de los niveles normales de crédito cuando se examine cualquier nuevo marco reglamentario, en particular para reactivar el proceso de titulización como elemento esencial en el relanzamiento de la financiación destinada a la adquisición de una vivienda o un coche o a las tarjetas de crédito;

24.

Pide a la Comisión que presente un análisis claro del impacto del paquete de rescate en la competitividad del sector financiero y en el funcionamiento del mercado interbancario; pide a la Comisión que cree equipos interdisciplinarios, contando con los conocimientos especializados de sus Direcciones Generales de Competencia, Asuntos Económicos y Financieros, y Mercado Interior y Servicios, de los tres Comités de supervisión de nivel 3y del Sistema de Bancos Centrales Europeos, a fin de reunir conocimientos y experiencia técnica y garantizar que los Estados miembros puedan tomar decisiones equilibradas, imparciales, oportunas y de calidad;

Estructuras más efectivas de regulación y supervisión

25.

Considera que, aunque el Banco Central Europeo (BCE) no posee un mandato oficial de supervisión, es necesario reforzar su papel en materia de supervisión de la estabilidad financiera en la zona del euro, en particular en la supervisión del sector bancario a escala de la UE; recomienda, por consiguiente, que el BCE intervenga en la supervisión macroprudencial a escala de la UE de las instituciones financieras de importancia sistémica con arreglo al artículo 105, apartado 6, del Tratado;

26.

Deplora la ausencia de unos instrumentos y políticas claros de la UE que permitan abordar oportuna y profundamente las repercusiones asimétricas de la crisis financiera en los Estados miembros tanto dentro como fuera de la zona del euro;

27.

Reitera su llamamiento a la Comisión para que analice los efectos del comportamiento de los bancos que retiraron sus activos de los Estados miembros de más reciente adhesión a la UE tras la adopción de planes de rescate por otros Estados miembros y que examine detenidamente las acciones especulativas (venta en descubierto) dirigidas contra las monedas de los Estados miembros de más reciente adhesión; pide a la Comisión que comunique los resultados de ese análisis al Grupo de Larosière y a la comisión competente del Parlamento;

28.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aborden a la mayor brevedad el problema de las garantías bancarias, para velar por que, mediante mecanismos de concepción similar se evite la quiebra de bancos en la Unión Europea, haciendo así posible que se reactive el préstamo interbancario, reactivación ésta que supone una condición necesaria para poner fin a la crisis bancaria y para que circulen créditos nuevos en la economía real, lo que aumentará la inversión y el consumo y abrirá el camino para salir de la crisis económica;

29.

Pide encarecidamente el Grupo de Larosière que haga suyas las recomendaciones formuladas en anteriores resoluciones del Parlamento en materia de supervisión de los mercados financieros; insta a la Comisión a que apoye sus contribuciones con vistas a crear una estructura estable y eficiente de regulación y supervisión que permita prevenir o limitar las consecuencias negativas de futuras crisis; pide al Consejo que tome debidamente en cuenta la posible posición del Parlamento sobre dichas conclusiones antes de aprobarlas;

30.

Toma nota de las recomendaciones del grupo de Larosière y subraya que muchas de ellas ya han sido formuladas por el Parlamento en los últimos años; acoge con satisfacción la intención de la Comisión de utilizar su poder de iniciativa y adoptar medidas para hacer frente a los problemas más urgentes de la crisis financiera, e insta a la Comisión a iniciar el proceso lo antes posible; pide al Consejo Europeo de primavera de 2009 que imprima un fuerte impulso político y establezca una hoja de ruta para todas las iniciativas legislativas con el fin de garantizar su oportuna aprobación junto con el Parlamento;

31.

Reitera que una mayor transparencia y una mejor gestión de riesgos, así como una supervisión coordinada, son la mejor solución para prevenir ulteriores crisis y que la reforma reguladora debe ser global, comprendiendo a todos lo actores y todos los tipos de transacciones en los mercados financieros; indica que la naturaleza global de los mercados financieros exige una coordinación internacional de las reformas; destaca que las iniciativas en materia de regulación deben tener por objeto lograr transparencia, sostenibilidad, estabilidad y una mayor responsabilidad de los actores financieros en el mercado; recuerda a la Comisión su obligación de dar respuesta a las reivindicaciones del Parlamento sobre los fondos especulativos y el capital de riesgo;

32.

Considera que las agencias de calificación crediticia deberían evitar las lagunas informativas y revelar tanto las incertidumbres como los conflictos de intereses; insiste en la necesidad de revisar y mejorar las políticas contables a fin de evitar los efectos procíclicos;

33.

Propone examinar cuidadosamente si futuras medidas para la buena regulación del sector financiero, en particular la supervisión macroprudencial del marco reglamentario podrían, o no, dificultar o imposibilitar la recuperación y la innovación económica en el ámbito de los productos financieros y hacer menos atrayentes los mercados financieros de la UE, desviando los flujos financieros y las empresas hacia terceros mercados; recuerda su gran interés en seguir siendo el primer centro financiero del mundo;

Economía real: la crisis como oportunidad para el crecimiento sostenible

Mantenimiento del empleo y estímulo de la demanda

34.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que utilicen todos los medios de que disponen para apoyar a las empresas de la UE, en particular a las pequeñas y medianas empresas (PYME), con vistas a promover la creación de puestos de trabajo y reforzar la confianza de los inversores, los empresarios, los trabajadores y los consumidores de la UE;

35.

Recomienda encarecidamente que se asegure urgentemente un acceso suficiente, asequible y razonable al crédito en toda Europa a las PYME, a los ciudadanos y a aquellos sectores en los que la crisis, en particular la falta de crédito, hace peligrar su futuro sostenible; pide a la Comisión que asegure el intercambio de mejores prácticas a tal efecto;

36.

Destaca que en la situación actual, en la que las PYME atraviesan graves dificultades de liquidez y un acceso restringido al crédito, las autoridades públicas y los clientes privados deberían pagar a las PYME dentro de un plazo máximo de 30 días; insta a la Comisión a que considere esta cuestión en su revisión de la directiva sobre la morosidad (7);

37.

Reclama la observancia plena y la aplicación acelerada, tanto nivel nacional como comunitario, de las recomendaciones del Parlamento sobre la Comunicación de la Comisión titulada «Pensar primero a pequeña escala» - «Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394);

38.

Reclama el lanzamiento efectivo de una vasta iniciativa europea para el empleo, velando, por una parte, por que puedan crearse empresas en todos los países de la Unión Europea en un plazo de tres días y sin costes y que los trámites de contratación del primer asalariado puedan llevarse a cabo mediante una interfaz única y reforzando, por otra parte, los planes de activación, en particular para las personas poco cualificadas mediante asesoramiento personal, formación o reconversión intensiva de los trabajadores y mejora de sus cualificaciones, programas de aprendizaje, empleo subvencionado y ayudas para el inicio de las actividades autónomas o empresariales; expresa asimismo su apoyo a la iniciativa para la asignación de pagos con cargo al Fondo Social Europeo por parte de la Comisión para estimular el desarrollo y la mejora de las cualificaciones;

39.

Recomienda vivamente que la iniciativa de la UE de apoyo al empleo incluya una intervención de urgencia en el momento mismo de la pérdida real de los empleos, con vistas a reducir asimismo el riesgo de que las personas afectadas queden excluidas del mercado de trabajo; considera que tales intervenciones requerirán una inversión significativa en formación, en particular aumentando el suministro de formación y concentrándose en mejorar la armonización de los programas de formación y reintegración en el empleo, y que no sólo se deben adoptar medidas a corto plazo sino que también hay que esforzarse para hacer posible la adquisición de cualificaciones de alto nivel con el fin de aumentar los niveles globales de capacitación dentro de la Unión Europea y responder a las actuales necesidades cambiantes de la economía;

40.

Acoge favorablemente las propuestas de la Comisión y pide a los Estados miembros que adapten las nuevas disposiciones de los reglamentos sobre el Fondo Social Europeo, el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, prestando particular atención a la simplificación de los procedimientos y la ampliación de los costes que puedan ocasionar los objetivos de empleo e inclusión social, manteniendo el apoyo al empleo en los sectores clave de la economía y asegurándose de que, cuando se preste la correspondiente ayuda, la cohesión social y territorial siga siendo una prioridad, con el fin de evitar desarrollos asimétricos en la Unión Europea; desea que se produzca una liberación más rápida de los fondos destinados a apoyar el empleo y una reorientación de los programas de la UE de apoyo a los grupos más vulnerables, sobre todo los que garanticen condiciones de vida dignas y el acceso a servicios de interés general de alta calidad;

41.

Pide a los Estados miembros que inviertan en la economía social, ya que puede contribuir al crecimiento, pues presenta un notable potencial en términos de creación de puestos de trabajo de calidad y de consolidación de la cohesión social y territorial;

42.

Destaca la importancia de que se apliquen los principios comunes de la flexiguridad, garantizándose al mismo tiempo una protección social general adecuada, en particular mediante unos sistemas de seguridad social que proporcionen la protección adecuada de acuerdo con las tradiciones nacionales;

43.

Pide a la Comisión que, en cooperación con los Estados miembros, siga controlando regularmente cómo evoluciona la situación del mercado de trabajo de la UE y el impacto de la crisis en él, y que tome las medidas necesarias para colocar a las economías de la Unión Europea en el camino de un crecimiento sostenible.

44.

Destaca la necesidad de garantizar un nivel adecuado de vida a todos los ciudadanos de la Unión y reclama la adopción de medidas adecuadas de urgencia; pide que se adapten las políticas sociales para hacer frente a la recesión, apoyando unas políticas activas del mercado de trabajo y de inclusión y prestando particular atención a los miembros más vulnerables de la sociedad;

45.

Pide a la Comisión que evalúe urgentemente los riesgos de recesión que afrontan los sectores industriales en toda Europa para poder intervenir, en caso necesario, a escala de la UE; destaca, no obstante, que algunos de los problemas de la industria europea pueden no haber sido causados únicamente por la crisis financiera; opina, por consiguiente, que las ayudas públicas deberían estar muy bien focalizadas para no rebasar el objetivo de contrarrestar los efectos de la crisis y que deberían ir acompañadas de las más estrictas condiciones de reestructuración, inversión en innovación y sostenibilidad;

46.

Advierte contra la relajación injustificada de las normas de competencia, pues ello podría debilitar el mercado interior; se muestra preocupado por el hecho de que las respuestas nacionales a la recesión económica pudieran conducir al proteccionismo y la distorsión de la competencia, lo que, a largo plazo, socavaría gravemente la prosperidad económica de los ciudadanos de la Unión;

47.

Reclama una evaluación de las medidas previstas en los planes nacionales de recuperación con respecto a su impacto inmediato en el poder adquisitivo;

48.

Pide al Consejo que apruebe la propuesta de conceder a todos los Estados miembros la opción de aplicar un tipo reducido del IVA a los bienes y servicios eficientes desde el punto de vista energético, a los servicios con gran intensidad de mano de obra y a los servicios prestados localmente, a la luz de su impacto potencial sobre el empleo y el estímulo de la demanda;

49.

Destaca el valor añadido del programa de la red transeuropea de transporte (RTE-T) para la realización de la Estrategia de Lisboa, los objetivos de cambio climático de la UE y una mayor cohesión social, económica y territorial, ofreciendo asimismo apoyo oportuno para sustentar la demanda agregada en la UE; destaca la importancia de los 30 proyectos prioritarios de la RTE-T —en particular los corredores transfronterizos— para relanzar la economía y posibilitar el incremento de la demanda de una comodalidad mejor y más respetuosa con el medio ambiente; pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen nuevos métodos de financiación de las infraestructuras de transporte y que incrementen en buena medida el presupuesto para los proyectos de la RTE-T en las próximas perspectivas financieras de la UE y en el Plan de Recuperación;

50.

Pide a los Estados miembros que consideren la posibilidad de reducir la fiscalidad sobre el trabajo en las categorías salariales más bajas para incrementar el poder adquisitivo y estimular la demanda minorista;

Mayor cohesión y menor divergencia económica

51.

Destaca la importancia de la cohesión territorial en el marco de los mecanismos de estímulo propuestos, dado el claro impacto asimétrico de la crisis a lo largo y ancho del territorio europeo;

52.

Pide a la Comisión que aborde adecuadamente, en particular a la luz de la crisis actual, el impacto de las políticas horizontales en los divergentes resultados regionales en la zona del euro, según expuso en su Comunicación sobre la UEM@10;

53.

Reclama el desarrollo de mecanismos adecuados para garantizar que la rápida convergencia de las regiones menos dinámicas se articule sobre objetivos estratégicos como la ecologización de la economía y una participación adecuada en la Estrategia de Lisboa, en particular prestando apoyo a la innovación, las PYME y las iniciativas a nivel microeconómico;

54.

Acoge con satisfacción todas las propuestas de la Comisión que simplifiquen y aceleren el acceso a los instrumentos disponibles de cohesión y agilicen la ejecución de proyectos, en particular anticipando fondos, incrementando temporalmente las tasas de apoyo comunitario, mejorando la asistencia técnica y acelerando los procedimientos de pago;

Inversiones y reformas estructurales sostenibles e inteligentes

55.

Pide que se definan con mayor precisión las políticas e instrumentos de recuperación tanto a nivel de UE como de Estado miembro que permiten estimular la demanda y la confianza a lo largo y ancho de la Unión Europea con arreglo a un conjunto común de prioridades en el seno de la Estrategia de Lisboa como la inversión en educación, infraestructuras, investigación y desarrollo, cualificaciones y aprendizaje permanente, eficiencia energética y tecnologías ecológicas, redes de banda ancha, transporte urbano, industrias y servicios creativos, servicios sanitarios y servicios para la infancia y las personas mayores;

56.

Saluda la propuesta de la Comisión de adelantar de 2010 a 2009 la inversión de 500 millones en infraestructuras de transporte; no obstante, urge a la Comisión y a los Estados miembros a incluir los proyectos prioritarios de transporte urbano y de RTE-T entre los seleccionables para el importe adicional de 5 000 millones de euros que debe movilizarse en el marco del Plan de Recuperación; considera que, en particular, los proyectos de RTE-T que estén en una fase avanzada de preparación deben beneficiarse de la mayor disponibilidad de créditos;

57.

Destaca que en las actuales circunstancias, tan amargas, conviene prever el acceso a los fondos de la UE para los Estados miembros que se han adherido más recientemente a la Unión Europea y que no pertenecen a la zona del euro; considera que esos fondos aportarían el estímulo necesario a los países que no disfrutan del margen de maniobra de los Estados miembros pertenecientes a la zona del euro o presentan grandes déficit presupuestarios o de cuenta corriente;

58.

Destaca que la crisis conlleva consecuencias económicas y sociales sumamente negativas para muchos de los nuevos Estados miembros, lo que puede en buena medida afectar al crecimiento y la estabilidad y agravar la pobreza; teme también que todo ello salpique al euro y a las economías de la zona del euro; pide, por consiguiente, un enfoque coordinado a nivel de la Unión Europea en aras de la solidaridad comunitaria y la asunción de la responsabilidad colectiva en este sentido; pide a la Comisión que revise y refuerce todos los instrumentos de estabilización de los tipos de cambio, de manera que puedan aplicarse mecanismos de seguridad y de respuesta rápidos y eficaces;

59.

Pide a la Comisión que explore la manera de mejorar la seguridad energética mediante el desarrollo acelerado de una red interior de transporte de gas de la Unión Europea que garantice la seguridad de abastecimiento;

60.

Considera que para afrontar la recesión económica es vital aplicar una sólida política de inversión pública que permita crear una «economía de bajas emisiones de carbono»;

61.

Pide, a tal respecto, a los Estados miembros, que reformen sus regímenes fiscales para velar por que ciertos sectores como la agricultura, el transporte y la energía, que inciden en tan gran medida en el medio ambiente, actúen sosteniblemente;

62.

Apoya decididamente el lanzamiento de un conjunto de políticas urbanas que combinen la eficiencia energética en el transporte y los edificios con la creación de empleo;

63.

Destaca la necesidad de realizar importantes inversiones que sean el resultado de un esfuerzo coordinado y sin precedentes en los sectores de la energía, el medio ambiente y las infraestructuras, con vistas a apoyar el desarrollo sostenible, contribuir a la creación de puestos de trabajo de calidad y garantizar la cohesión social; opina, por consiguiente, que la población aceptará mejor los esfuerzos que se le exigen si estos se perciben, por una parte, como justos y, por otra, como garantía de inserción profesional y de integración social;

64.

Reclama iniciativas de la UE en el ámbito de la educación y la formación y el acceso al capital de inversión, las facilidades de crédito y microcrédito para impulsar el crecimiento y la convergencia en toda la Unión Europea;

65.

Destaca la necesidad de reducir la carga burocrática de los proyectos de inversión cofinanciados por empresas privadas; pide, por consiguiente, a la Comisión y a los Estados miembros que adopten medidas para acelerar y facilitar la inversión;

66.

Subraya que, al abordar los problemas agudos derivados de la crisis económica, no se debería perder de vista la estrategia a largo plazo para alcanzar unos objetivos pendientes desde hace tiempo, en particular:

intensificar la eliminación de las barreras a la libre prestación de servicios, conforme a lo previsto en la Directiva sobre servicios (8), cuya aplicación se ha retrasado, dado el enorme potencial de creación de empleos en el sector de los servicios;

mejorar la aplicación de la Directiva sobre servicios postales (9);

realizar el mercado interior de la energía;

aumentar urgentemente la inversión en I+D, incluso exigiendo una inversión importante en I+D e innovación como requisito previo de cualquier apoyo a la industria, dado que el bastante modesto objetivo de Lisboa del 3 % del PIB no se ha alcanzado hasta la fecha, principalmente porque el sector privado no ha aportado su cuota del 2 %, y dado que, a pesar del objetivo declarado de convertirse en la economía del conocimiento más dinámica del mundo, la diferencia de inversión en I+D con otras regiones es cada vez mayor;

concluir con urgencia un régimen de patentes comunitario;

suprimir todos los obstáculos restantes a la libre circulación de trabajadores;

concluir los ejes prioritarias de la RTE-T;

Instrumentos económicos europeos: acción al unísono de la Unión Europea

Coordinación económica

67.

Reclama una mayor coherencia entre el actual plan de recuperación a escala de los Estados miembros, los objetivos y prioridades de la Estrategia de Lisboa, las directrices integradas y los Programas Nacionales de Reforma y la utilización de los mecanismos de flexibilidad previstos en el acto de Estabilidad y Crecimiento revisado;

68.

Destaca, como uno de los problemas clave de la actual crisis, el que los instrumentos de política económica europea no estén todavía lo bastante desarrollados como para permitir afrontar con éxito los retos planteados; exige pues, de cara al Consejo Europeo de la primavera de 2010, la revisión y actualización de los instrumentos fundamentales, en particular las directrices integradas, el Pacto de Estabilidad y Crecimiento revisado y la Estrategia de Desarrollo Sostenible;

69.

Reclama el liderazgo de la Comisión en los Programas Nacionales de Reforma, a la luz de sus previsiones de crecimiento;

70.

Insta al desarrollo de criterios y normas adecuados y detallados para que la Comisión supervise de cerca y evalúe regularmente la eficacia de los planes de recuperación, en particular la veracidad de las inversiones anunciadas, pues aún no es posible percibir el alcance pleno de la crisis ni las soluciones necesarias;

71.

Pide a todas las partes pertinentes —Parlamento, Consejo, Comisión e interlocutores sociales a nivel de la UE y nacional— que cooperen con arreglo a las siguientes sugerencias durante el Consejo Europeo de primavera de marzo de 2009:

el desarrollo del refuerzo recíproco de las consiguientes políticas macroeconómicas de estabilidad y crecimiento, haciendo que la política de estabilidad y las inversiones sean una cuestión común y objeto de apoyo mutuo;

el establecimiento de un marco vinculante para los Estados miembros para la consulta mutua y de la Comisión antes de adoptar importantes decisiones en materia de política económica, estando basado dicho marco en una comprensión común de los problemas, las prioridades y las soluciones necesarias y apropiadas;

la adopción de planes de recuperación ambiciosos diseñados a medida de las necesidades nacionales, programas actualizados de estabilidad y convergencia y una revisión de los presupuestos nacionales para reaccionar a las últimas previsiones económicas, así como un compromiso para su urgente ejecución;

la formulación de una estrategia coherente de medidas a corto y largo plazo de la UE basada en prioridades y objetivos comunes;

el fortalecimiento de la gobernanza económica de la zona del euro con arreglo a las recomendaciones expuestas en la Resolución del Parlamento, de 18 de noviembre de 2008, sobre la UEM@10;

72.

Pide que el Parlamento, el Consejo, la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones examinen con la mayor premura las ventajas que reportaría el establecimiento de un fondo soberano europeo de deuda, pues el coste del servicio de la deuda sería inferior al de las deudas nacionales agregadas equivalentes; propone que tal fondo de deuda sea de carácter temporal y se transfiera a las deudas nacionales después de un determinado período;

Banco Europeo de Inversiones

73.

Considera crucial la intervención del BEI y que una importante porción del volumen de préstamo mencionado en el Plan de Recuperación sea asunto de su competencia; celebra el acuerdo de los Estados miembros de incrementar el capital del BEI; recuerda que algunas de las intervenciones del BEI requieren asimismo ayuda presupuestaria con cargo al presupuesto de la UE, pero que no se prevé así actualmente en el Plan de Recuperación; considera que ello podría hacerse mediante la combinación de subvenciones y préstamos o mediante instrumentos de reparto común de riesgos como el Mecanismo de Financiación del Riesgo Compartido (RSTF) y el Instrumento de Garantía de Préstamos para proyectos de la red transeuropea de transporte (LGTT); propone, en tal eventualidad, que se pida al BEI que contribuya con sus reservas propias, lo que podría potenciar su efecto multiplicador; destaca el cometido del BEI en la refinanciación de las PYME y los bancos comerciales, incluidas las estructuras existentes de colaboraciones público-privadas; recuerda, en este contexto, la necesidad de desarrollar criterios de financiación respetuosos con el medioambiente;

Presupuesto de la UE

74.

Recuerda que el Plan de Recuperación Económica y las posteriores medidas propuestas el 28 de enero de 2009 por la Comisión contienen una aportación comunitaria evaluada en 30 000 millones de euros que se deben distribuir entre los siguientes sectores: 5 000 millones de euros para proyectos de interconexión energética e Internet de banda ancha, mediante una revisión del marco financiero plurianual (MFP) 2007-2013, y medidas relacionadas con el «chequeo» de la PAC; pagos anticipados con cargo a los Fondos Estructurales y de Cohesión; diversas iniciativas en el ámbito de la investigación e innovación, como la iniciativa europea en favor de los «coches verdes», las fábricas del futuro y los edificios energéticamente eficientes; un incremento en la prefinanciación de los proyectos de transporte transeuropeos más avanzados, de las iniciativas en favor de las PYME o el programa comunitario para la innovación (PCI) y de los fondos ya concedidos por préstamos nuevos o existentes y por fondos del BEI;

75.

Hace hincapié en que la crisis actual no debe usarse como pretexto para retrasar la tan necesaria reorientación del gasto hacia inversiones «ecológicas», sino que debería usarse más bien como incentivo adicional para impulsar dicha reorientación; reitera, a este respecto, la importancia de la revisión del presupuesto prevista para 2009, que no debería limitarse a una visión teórica de cómo debería ser el presupuesto después de 2013, sino que debería incluir propuestas audaces de cambio de rumbo en la programación para cuando se proceda a la revisión intermedia de los programas plurianuales, con el fin de responder a la crisis actual, promover el desarrollo sostenible y tener en cuenta los desafíos que plantea el cambio climático;

76.

Subraya que algunos de los elementos propuestos en el Plan de Recuperación se describen de manera excesivamente vaga; pide a la Comisión que ofrezca sin demora a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria todas las precisiones necesarias para la toma de decisiones; subraya igualmente que varios de los elementos incluidos en el Plan de Recuperación hacen necesario modificar los programas plurianuales existentes; recuerda, en este sentido, que dichas modificaciones deben realizarse respetando plenamente las competencias del Parlamento;

77.

Hace hincapié en que, por consiguiente, cabe el riesgo de que la ejecución del Plan de Recuperación propuesto por la Comisión lleve mucho tiempo, e insta a todas las instituciones afectadas a que, habida cuenta de la situación económica, sumamente difícil, en la que se encuentra actualmente la Unión Europea, adopte con la mayor rapidez posible las decisiones necesarias;

78.

Subraya que la mayor parte de las medidas comunitarias propuestas por la Comisión se basan en una redistribución de asignaciones presupuestarias ya programadas y no en la movilización de nuevos recursos presupuestarios; pide a la Comisión que extraiga todas las conclusiones necesarias de las previsiones económicas, sumamente desfavorables, que publicó en enero de 2009 y que revise sus propuestas presupuestarias a la luz de las nuevas previsiones;

79.

Manifiesta su satisfacción por el Plan Europeo de Recuperación Económica y por las iniciativas conexas, y recuerda que cualquier nuevo gasto no previsto en el presupuesto 2009 debe financiarse con nuevos recursos, con el fin de no comprometer el MFP 2007-2013 negociado entre las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria; recuerda, en este contexto, las posibilidades que ofrecen las disposiciones del Acuerdo Interinstitucional (AII) de 17 de mayo de 2006, en particular los apartados 21 a 23;

80.

Destaca que el Plan Europeo de Recuperación propone una acción coordinada a varios niveles para reforzar las economías europeas; reitera la disponibilidad del Parlamento a entablar negociaciones con el Consejo sobre el importe de 5 000 millones de euros de revisión propuesto por la Comisión para el MFP 2007-2013, así como negociaciones sobre cualquier otra modificación de instrumentos que pueden tener consecuencias presupuestarias; considera que las negociaciones deben concentrarse en la ampliación del ámbito de los proyectos apoyados dentro de la revisión del presupuesto, con arreglo a las prioridades de los Estados miembros;

81.

Reconoce el papel predominante del BEI y del Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD) en términos de financiación de la inversión y de mejora del acceso a la financiación, en particular para las PYME; señala que las contribuciones al funcionamiento del BEI con cargo al presupuesto de la UE tienen potencial suficiente para imprimir un impulso importante a la inversión, y desea examinar de qué otros modos podría contribuir el presupuesto de la UE a causar efectos de esta naturaleza y que, en cualquier caso, deben ir acompañados de un memorando de entendimiento entre la Comisión, el Consejo, el Parlamento y el BEI sobre las prioridades de inversión, garantizando que dichas prioridades apunten siempre hacia proyectos verdaderamente sostenibles; observa que más del 50 % de las medidas comunitarias propuestas en el Plan de Recuperación son competencia del BEI; manifiesta su inquietud ante la tendencia cada vez más marcada del Consejo y de la Comisión a confiar al BEI y al BERD una multitud de tareas suplementarias, sin haber ofrecido previamente todas las garantías económicas y financieras necesarias en cuanto a la capacidad del BEI y del BERD para desempeñarlas con éxito; observa que la Comisión propone que se refuercen los instrumentos financieros establecidos por el BEI en cumplimiento del acuerdo sobre el MFP 2007-2013; pide a la Comisión que presente un primer balance de las actividades ya desarrolladas en este contexto y que proponga soluciones relativas a las dificultades presupuestarias y reglamentarias en la aplicación de acciones como JASMINE, JASPERS y JEREMIE;

82.

Espera que la Comisión aclare sus intenciones en cuanto a las acciones futuras, en particular por lo que se refiere a la posible contribución del presupuesto de la UE al refuerzo de los mencionados instrumentos; pide a la Comisión que indique a las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria en qué medida los nuevos instrumentos financieros puestos a disposición del BEI para futuras iniciativas requerirán una intervención del presupuesto de la UE; constata, además, que el aumento de las tareas confiadas al BEI y al BERD plantea serios interrogantes en cuanto al control democrático de los proyectos financiados, cuando están en juego fondos procedentes del presupuesto de la UE;

83.

Lamenta que la propuesta de la Comisión de invertir en proyectos transeuropeos de interconexiones energéticas e infraestructuras de banda ancha no se haya hecho realidad todavía debido a la falta de acuerdo en el seno del Consejo, contrario a la voluntad del Consejo Europeo, expresada en diciembre de 2008; considera que el presupuesto de la UE debe usarse para hacer frente a la crisis económica con los instrumentos adecuados previstos en el AII y pide al Consejo que tan pronto como sea posible debata esta cuestión con el Parlamento; considera que sólo se pueden usar los márgenes que se han confirmado y no los que se basan en las necesidades estimadas en futuros ejercicios presupuestarios; recuerda que el ejercicio de reasignación puede obstaculizar las políticas actuales; considera que la revisión intermedia es una oportunidad última y tardía para responder a la crisis económica; señala que el Plan de Recuperación, si se aprueba, tendrá un efecto importante en el presupuesto 2009; recuerda a la Comisión que su propuesta es indicativa y depende de la aprobación del legislador; pide más detalles sobre la fase de desarrollo de cada proyecto, a fin de garantizar una rápida aplicación, así como la evaluación de sus efectos a corto plazo sobre el empleo y el crecimiento en toda la economía de la UE, y pide cifras concretas relativas a la aplicación, particularmente por lo que respecta a la programación financiera; señala que el gasto comunitario en proyectos energéticos, que, con arreglo al actual marco financiero, debe ser limitado, ha de centrarse en proyectos que puedan iniciarse con rapidez y que contribuyan a alcanzar los objetivos de la política de lucha contra el cambio climático de la Unión Europea para 2020, en particular los proyectos de ahorro de energía y de eficiencia energética, así como en las inversiones en redes de energías renovables;

84.

Recuerda la declaración conjunta, acordada en el diálogo tripartito de 21 de noviembre de 2008, sobre la aplicación de la política de cohesión, en la que se destaca que la economía puede resultar beneficiada si se acelera la aplicación de los Fondos Estructurales y de Cohesión, así como la declaración conjunta sobre los créditos de pago, en la que se apoya la financiación de nuevas iniciativas, en particular en relación con la crisis económica; constata que el importe adicional de anticipos previstos en 2009 sobre la base de la propuesta de la Comisión relativa a la gestión financiera del FSE, el FEDER y el Fondo de Cohesión asciende a 6 300 millones de euros, y que cualquier otra modificación que se proponga a la gestión financiera de los Fondos puede aumentar el ritmo de los pagos intermedios;

85.

Pide a la Comisión que siga informando a la Autoridad Presupuestaria y que explique si los anticipos en el marco de la gestión financiera de los fondos se ajustarán al calendario de pagos previsto para 2009 por la Autoridad Presupuestaria, y, en particular, si el nivel de los pagos acordado por el Parlamento y el Consejo será suficiente para financiar las iniciativas actuales o futuras;

86.

Recuerda que toda modificación del nivel de los pagos que proponga la Comisión deberá incluirse en un presupuesto rectificativo que deben aprobar las dos ramas de la Autoridad Presupuestaria;

87.

Pone de relieve el valor añadido del programa de redes transeuropeas de transporte (RTE-T) para la puesta en práctica de la Estrategia de Lisboa, la consecución de los objetivos de la Unión Europea en la lucha contra el cambio climático y el logro de una mayor cohesión social, económica y territorial, ayudando oportunamente, a la vez, a sostener la demanda agregada en la Unión Europea; saluda por lo tanto la propuesta de la Comisión de adelantar de 2010 a 2009 la inversión de 500 millones de euros en infraestructuras de transporte;

88.

Pide a la Comisión que cuando presente la lista de proyectos específicos susceptibles de recibir financiación con cargo al presupuesto de la UE, con arreglo a lo previsto en el Consejo Europeo de diciembre de 2008, tenga presente la necesidad de mejorar la competitividad de la economía de la UE en una perspectiva a largo plazo, adelantando los proyectos de infraestructura ya decididos y planificados;

89.

Recomienda un enfoque flexible respecto de la estructura de gasto del presupuesto comunitario y la asignación de créditos no comprometidos o no presupuestados anualmente a prioridades identificadas en un marco de cohesión; pide una vez más el urgente fortalecimiento del presupuesto comunitario, reevaluando su volumen y su estructura de gasto;

Unión Europea y gobernanza global

90.

Reclama encarecidamente que la Unión Europea asuma un papel destacado en los foros internacionales, en particular en el Foro sobre Estabilidad Financiera (FEF) y el Fondo Monetario Internacional (FMI) y en las próximas reuniones del G-20; considera particularmente importante apuntalar la supervisión multilateral de los ámbitos monetarios y los mercados financieros; recuerda que en un período de libre circulación mundial de capitales la convergencia es esencial para asegurar la igualdad condiciones y un marco general de regulación y supervisión;

91.

Recuerda la importancia de la próxima cumbre del G-20 que se celebrará en Londres el 2 de abril de 2009, pues ya se anticipa que las declaraciones se convertirán en decisiones; recuerda la importancia de llegar a un acuerdo sobre un calendario claro de actuación para hacer que el proceso se oriente hacia resultados; insiste en que no se consensúen únicamente las cuestiones financieras y en que los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros también reflexionen sobre cómo corregir los desequilibrios globales y acuerden coordinar los diferentes planes de recuperación recientemente aprobados, teniendo en cuenta la cuestión del desempleo; apoya el uso de las recomendaciones del grupo de Larosière como base para configurar la posición de la UE sobre la futura arquitectura financiera; pide al Consejo y a la Comisión que recaben el parecer del Parlamento antes de acordar la posición que defenderán en la cumbre;

92.

Apoya firmemente la decisión de los miembros europeos del G-20 de tomar medidas definitivas contra los paraísos fiscales y las jurisdicciones que no adopten una actitud de cooperación, acordando cuanto antes un repertorio de sanciones, que deberá ser aprobado en la cumbre de Londres; recomienda que la UE adopte a su propio nivel el marco legislativo adecuado para restringir los negocios con esas jurisdicciones; subraya que son esenciales enfoques de convergencia a escala mundial para abordar esta cuestión;

93.

Recomienda vivamente que se realice una evaluación adecuada de las repercusiones de las transacciones internacionales en la economía real a lo largo y ancho de la Unión Europea, en particular en lo relativo al comercio, el cambio climático y las finanzas; expresa su apoyo a un diálogo internacional reforzado con los más importantes bloques monetarios para evitar las consecuencias de la manipulación monetaria y la volatilidad en la economía real;

94.

Pide al Consejo y a la Comisión que intensifiquen las consultas y promuevan relaciones de cooperación con los socios comerciales de la Unión Europea y, en particular, con el Gobierno de los EE.UU. recién nombrado;

95.

Considera que la actual crisis no exime a la Unión Europea de su responsabilidad en la promoción del desarrollo internacional y la lucha contra la pobreza; advierte de que debe evitarse el regreso a las políticas proteccionistas; destaca que podría redoblarse el esfuerzo mundial de recuperación mediante la conclusión oportuna de la Ronda de Doha sobre negociaciones comerciales;

*

* *

96.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como al Banco Central Europeo, al Banco Europeo de Inversiones, al Comité Económico y Social Europeo y al presidente del Eurogrupo.


(1)  DO C 16 de 22.1.2009, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0506.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0058.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0543.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0425.

(6)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0476.

(7)  Directiva 2000/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales (DO L 200 de 8.8.2000, p. 35).

(8)  Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior (DO L 376 de 27.12.2006, p. 36).

(9)  Directiva 2008/6/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 2008, por la que se modifica la Directiva 97/67/CE en relación con la plena realización del mercado interior de servicios postales comunitarios (DO L 52 de 27.2.2008, p. 3).


1.4.2010   

ES

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CE 87/113


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Política de cohesión: invertir en la economía real

P6_TA(2009)0124

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la Política de cohesión: invertir en la economía real (2009/2009(INI))

2010/C 87 E/19

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 2008, titulada «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (COM(2008)0800),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008, titulada «Política de cohesión: invertir en la economía real» (COM(2008)0876),

Visto el documento de trabajo de la Comisión, de 14 de noviembre de 2008, titulado «Regiones 2020: una evaluación de los retos futuros para las regiones de la UE» (SEC(2008)2868),

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1083/2006, sobre el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, el Fondo Social Europeo y el Fondo de Cohesión, por lo que se refiere a determinadas disposiciones relativas a la gestión financiera (COM(2008)0803),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1081/2006 en lo que respecta al Fondo Social Europeo para ampliar los tipos de costes subvencionables por el FSE (COM(2008)0813),

Vista la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1080/2006, relativo al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, por lo que se refiere a la subvencionabilidad de las inversiones en eficiencia energética y energías renovables en viviendas (COM(2008)0838),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0075/2009),

A.

Considerando que la economía europea sufre las consecuencias de la crisis financiera mundial y de la depresión más extendida y grave de los últimos 60 años,

B.

Considerando que la política de cohesión de la UE aporta una importante contribución al Plan Europeo de Recuperación Económica y es la mayor fuente de inversión de la Comunidad en la economía real, prestando una ayuda orientada hacia la satisfacción de necesidades prioritarias y hacia áreas con potencial de crecimiento en el sector público y en el privado,

C.

Considerando el más del 65 % de la asignación financiera total de la política de cohesión de la UE para el periodo 2007-2013 que se ha «asignado» a la inversión en los cuatro ámbitos prioritarios de la Estrategia renovada de Lisboa para el crecimiento y el empleo, a saber, personas, empresas, infraestructuras y energía, investigación e innovación constituye un instrumento importante, y que este tipo de inversiones son esenciales para dar una respuesta eficaz a la actual crisis financiera,

D.

Considerando que debería aprovecharse la recesión actual como una oportunidad para fomentar la inversión en proyectos respetuosos con el medio ambiente y crear empleos calificados como «verdes» desde el punto de vista de la ecología,

E.

Considerando que el éxito en la tarea de frenar el declive de la economía depende de la disposición de los Estados miembros y las regiones a realizar con rapidez los objetivos de sus programas,

1.

Acoge con gran satisfacción la adopción del Plan Europeo de Recuperación Económica, en el que se expone la acción coordinada de los Estados miembros y la Comisión para afrontar la crisis económica; considera que el Plan se basa en el principio de solidaridad y justicia social y no debe estar en contradicción con la Estrategia de Lisboa y que las medidas que propone contribuirán a la consecución de reformas estructurales a largo plazo y más profundas;

2.

Considera que la política de cohesión de la UE, que es una política dirigida a garantizar el crecimiento de la economía y el desarrollo social, y a estimular verdaderamente la economía a corto, medio y largo plazo, puede contribuir considerablemente a la superación de la actual crisis financiera y a los esfuerzos en favor de la recuperación de Estados miembros y regiones, incluidos los que tienen desventajas permanentes;

3.

Destaca que los Fondos Estructurales son instrumentos potentes, destinados a ayudar a las regiones en su reestructuración económica y social y, por consiguiente, a aplicar las acciones contempladas en los cuatro ámbitos prioritarios del Plan para impulsar la economía, y aprueba su uso, preferible a precipitar la invención de nuevos instrumentos económicos; observa que estas acciones complementan las adoptadas a nivel nacional; considera que, debido a la importante presión que sufren los presupuestos nacionales, deben acelerarse los fondos y las intervenciones de la UE en materia de política de cohesión con objeto de dar un impulso oportuno a la economía y prestar ayuda, en especial, a las personas afectadas por la crisis;

4.

Apoya las propuestas legislativas de la Comisión que son paralelas y complementarias del Plan Europeo de Recuperación Económica, destinadas a modificar tres de los actuales Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales 2007-2013 (Reglamento (CE) no 1083/2006, Reglamento (CE) no 1080/2006 y Reglamento (CE) no 1081/2006); respalda plenamente los cambios propuestos, dirigidos a incrementar el flujo de efectivo y la liquidez en los Estados miembros, facilitar el uso de instrumentos de ingeniería financiera, aumentar las posibilidades de apoyar inversiones en eficiencia energética y energías renovables en las viviendas e incrementar la flexibilidad de los Fondos Estructurales con objeto de adaptarlos para satisfacer las necesidades de las inusuales circunstancias económicas con una perspectiva a largo plazo;

5.

Solicita a la Comisión que controle de cerca las medidas económicas adoptadas por los Estados miembros a fin de asegurar que no violan la libre competencia y las normas sociales, que han sido pilares esenciales de la integración europea desde la fundación de la UE, y la aplicación de los requisitos con arreglo a la legislación comunitaria en materia de medio ambiente y protección del clima;

6.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que aseguren que las medidas adoptadas para acelerar, simplificar y flexibilizar la aplicación de los Fondos Estructurales y de Cohesión no menguan su responsabilidad de supervisar su aplicación;

7.

Acoge con satisfacción la creación por la Comisión del grupo de expertos («Grupo de Trabajo Simplificación») encargado de estudiar la posible ulterior simplificación de los procedimientos de aplicación de los Fondos Estructurales; espera con impaciencia otras propuestas de simplificación de la Comisión previstas para comienzos de 2009;

8.

Pide a los Estados miembros y a las regiones que aseguren que el principio de cooperación con arreglo al artículo 11 del Reglamento general sobre los Fondos Estructurales (Reglamento (CE) no 1083/2006) se aplica en su totalidad y que se respeta la plena participación de los socios;

9.

Pone de relieve la importante función que desempeñan las organizaciones de base, las ONG y la economía social en la promoción de la cohesión y la integración sociales, particularmente en tiempos de crisis económica; pide a la Comisión que asegure que toda simplificación de los Fondos Estructurales reducirá la carga administrativa sobre dichas organizaciones;

10.

Manifiesta su particular preocupación por el impacto territorial asimétrico de la crisis en todo el territorio europeo y su impacto aún mayor en los Estados miembros en los que ya hay una calidad de vida inferior a la media de la UE, e insta a la Comisión y a los Estados miembros a que tengan debidamente en cuenta el objetivo de la cohesión territorial al planificar y aplicar medidas concretas para combatir la crisis; pide a la Comisión, en particular, que vele por un equilibrio geográfico adecuado cuando presente la lista de proyectos específicos, solicitada por el Consejo Europeo para reforzar las inversiones en infraestructuras y eficiencia energética;

11.

Considera que medidas como la flexibilidad y la aceleración de los pagos y la utilización de cantidades globales e importes a tanto alzado estimularán y acelerarán la ejecución de políticas, especialmente en los sectores de las infraestructuras, la energía y el medio ambiente y los proyectos del FSE; opina, a este respecto, que la Comisión debe proporcionar a los Estados miembros orientaciones claras; lamenta, no obstante, que no se hayan considerado otras importantes medidas, como las propuestas de incremento real e inmediato de la liquidez sobre el terreno mediante una mayor intervención en los pagos provisionales durante los próximos años;

12.

Saluda la propuesta de la Comisión de aumentar los anticipos para facilitar la ejecución de proyectos, aportando recursos financieros en una fase temprana de la misma y reduciendo de esta manera la necesidad de préstamos bancarios; insta a los bancos y entidades financieras, sin embargo, a que utilicen plenamente las facilidades que se les han concedido para mantener y apoyar los créditos a la economía y hacer repercutir en los acreedores las decisivas reducciones de intereses;

13.

Pone especialmente de relieve el efecto beneficioso que la política de cohesión puede tener para fortalecer la solidaridad y devolver la confianza con medidas de inversión pública que impulsen la demanda interior;

14.

Pide a los Estados miembros y a las autoridades regionales y locales que aseguren su contribución como exigen las normas de cofinanciación, para que los fondos asignados con cargo a los Fondos Estructurales puedan explotarse plenamente;

15.

Subraya la importancia, para una eficaz recuperación económica, de medidas de apoyo a las personas y empresas, pero sobre todo de medidas en materia de empleo; pide una acción decisiva para apoyar la demanda, así como medidas para ayudar a las pequeñas y medianas empresas (PYME), a las empresas de economía social y a las autoridades locales y regionales, a fin de mantener la cohesión y proteger los proyectos de infraestructuras y las inversiones clave; insta a los Estados miembros a que hagan un amplio uso de los Fondos Estructurales para asegurar la creación de puestos de trabajo y promover las PYME, la actividad empresarial y la formación profesional;

16.

Acoge con satisfacción la propuesta de que las inversiones en eficiencia energética y el uso de energías renovables en el sector de la construcción en el conjunto de la Unión se puedan subvencionar con cargo al FEDER; insta a los Estados miembros y a las regiones a hacer amplio uso de esta nueva posibilidad y adaptar en consecuencia sus programas operativos, con objeto de reforzar la vía del desarrollo sostenible e invertir en infraestructuras e innovaciones respetuosas con el clima; destaca, en general, la importancia de invertir en infraestructura energética, cuestión que quedó de manifiesto, por ejemplo, durante la reciente crisis del gas;

17.

Anima a los Estados miembros a explorar sinergias entre la financiación de la política de cohesión y las demás fuentes de financiación comunitaria (RTE-T, RTE-E, el séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico y el Programa Marco de Competitividad e Innovación), además de la financiación aportada por el Banco Europeo de Inversiones y el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo; insta a los Estados miembros a simplificar y mejorar el acceso a la asignación de fondos puestos a disposición por los instrumentos financieros JESSICA, JASMINE y JEREMIE, para estimular el uso más frecuente de los mismos por las PYME y los beneficiarios interesados;

18.

Alienta a la Comisión a que elabore medidas para mejorar el flujo de efectivo a las autoridades responsables y a que incremente la asistencia técnica a los Estados miembros y el intercambio de mejores prácticas entre las regiones, a fin de mejorar la calidad y eficacia en la ejecución de proyectos; destaca la importancia de JASPERS para la elaboración de proyectos; pide a la Comisión que ayude a los Estados miembros a revisar, en caso necesario, sus programas operativos; destaca, no obstante, la necesidad de facilitar información de inmediato a las autoridades locales y regionales sobre estas modificaciones;

19.

Considera que la aprobación por la Comisión de los sistemas nacionales de gestión y control establecidos es fundamental para acelerar la ejecución de los programas y pide a los Estados miembros que acaben cuanto antes el proceso de informar a la Comisión;

20.

Pone de relieve la importancia del papel de la educación y la formación para lograr la recuperación económica a largo plazo y pide que se actualicen las medidas previstas en la reglamentación del FSE con el fin de asegurar una mayor disponibilidad de recursos y alcanzar un mayor grado de flexibilidad;

21.

Pide a la Comisión que desarrolle criterios y normas detallados y adecuados para supervisar de cerca y reevaluar de forma permanente la eficacia de los planes de recuperación a nivel nacional y regional, particularmente en lo relativo a su conformidad con los requisitos de transparencia; solicita la evaluación en 2010 de la eficacia de las reformas efectuadas después de adoptada la revisión de los Reglamentos relativos a los Fondos Estructurales, para seguir aumentando la eficacia de tales medidas y analizar las causas de los problemas y las demoras en la aplicación de dichas medidas; insta a la Comisión a tener en cuenta estas observaciones en sus propuestas para la próxima generación de programas de los Fondos Estructurales;

22.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos de los Estados miembros.


Jueves, 12 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/116


Jueves, 12 de marzo de 2009
Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores

P6_TA(2009)0125

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre «Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores» (2008/2213(INI))

2010/C 87 E/20

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 23 de mayo de 2008, titulada «Mejores carreras y más movilidad: una Asociación Europea para los Investigadores» (COM(2008)0317) y los documentos de trabajo de la Comisión que la acompañan, en concreto la evaluación de impacto (SEC(2008)1911) y el resumen de ésta (SEC(2008)1912),

Vista la Decisión del Consejo 2006/973/CE, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico «Personas» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (1),

Visto del dictamen del Comité Económico y Social Europeo, de 3 de diciembre de 2008 (2),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 20 de junio de 2001, titulada «Una estrategia de movilidad para el espacio Europeo de investigación» (COM(2001)0331) y la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 18 de julio de 2003, titulada «Los investigadores en el espacio europeo de la investigación: una profesión con múltiples carreras» (COM(2003)0436), así como la Recomendación de la Comisión 2005/251/CE, de 11 de marzo de 2005, relativa a la Carta Europea del Investigador y al Código de conducta para la contratación de investigadores (3),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y las opiniones de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales y de la Comisión de Cultura y Educación (A6-0067/2009),

A.

Considerando que Europa necesita más investigadores con capacidad para desarrollar investigación de alto nivel, entre otras cosas, ya que son indispensables para incrementar la productividad y la competitividad y contribuir al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa,

B.

Considerando que para contribuir a cubrir la carencia de investigadores es necesario facilitar el retorno de científicos europeos que trabajan fuera de la Unión Europea y facilitar la entrada de científicos provenientes de terceros países que deseen trabajar en la Unión Europea,

C.

Considerando que reviste una enorme importancia ofrecer unas carreras atractivas a los investigadores en la Unión Europea, con el fin de garantizar la disponibilidad de recursos humanos altamente cualificados y de atraer este tipo de recursos de terceros países,

D.

Considerando que la Unión Europea debe hacer frente a las tendencias económicas adversas centrándose en la educación y la investigación, y que ya desde ahora debe realizar todos los esfuerzos que se impongan para garantizar el empleo, la seguridad y la movilidad de los investigadores para que puedan quedarse en la Unión Europea,

E.

Considerando que la movilidad de los investigadores es uno de los factores principales a la hora de velar por la plena puesta en marcha del Espacio Europeo de Investigación (EEI),

F.

Considerando que para que Europa pueda asegurar un buen desarrollo del sector de la investigación, es preciso garantizar la libre circulación de investigadores; considerando a este respecto, que una cooperación armonizada entre los Estados miembros, así como entre los sectores público y privado, es por lo tanto crucial,

G.

Considerando que, en muchos casos, existe una disponibilidad limitada de información sobre las oportunidades de empleo para investigadores, ya que muchos de los concursos se celebran con carácter interno dentro de los institutos de investigación,

H.

Considerando que la fuerza de trabajo en el sector de la investigación en Europa está envejeciendo y que, por lo tanto, se requieren con urgencia iniciativas destinadas a ofrecer carreras de investigación atractivas a los jóvenes, especialmente a las mujeres,

I.

Considerando que el sistema de promoción científica en muchos institutos de investigación sigue siendo rígido y está basado en la antigüedad en lugar de en los méritos de los investigadores,

J.

Considerando que la complejidad de los procedimientos de solicitud y la ausencia de conocimientos administrativos, relacionados, por ejemplo, con la forma de cumplimentar formularios en un idioma extranjero y el registro de patentes, desaniman a los investigadores a la hora de participar en los proyectos de movilidad,

K.

Considerando que en muchas universidades no se ha reconocido todavía la importancia de compartir el conocimiento con el sector industrial, la comunidad comercial y la sociedad, lo que entraña una falta de vínculos con el mundo empresarial y un debilitamiento de la competitividad en la Unión Europea,

L.

Considerando que los conocimientos lingüísticos desempeñan un papel importante en la movilidad de los investigadores, lo que fomenta la movilidad hacia países con lenguas más difundidas y deja a otros países menos oportunidades de beneficiarse de la labor de los investigadores que practican la movilidad,

M.

Considerando que la movilidad es un elemento esencial de la formación doctoral, ya que permite acumular más experiencia y ofrece mayores oportunidades de desarrollo de la carrera,

N.

Considerando la importancia de la movilidad a la hora de ayudar a algunos Estados miembros a superar sus dificultades al formar a sus propios jóvenes investigadores en sectores sin masa crítica de estudiantes de doctorado o de infraestructuras de investigación adecuadas,

O.

Considerando que debe mejorarse la cooperación entre institutos de investigación, empresas y el sector industrial, con el fin de garantizar el intercambio de conocimientos, una mayor innovación y un uso más eficiente de la financiación,

P.

Considerando que la participación en los programas de investigación de la UE es una forma excelente de promover las carreras de los investigadores, ya que permite la competencia a escala internacional, el acceso a redes de investigación multinacionales y una mayor financiación para la mejora de sus propias instalaciones de investigación,

Q.

Considerando que las mujeres siguen estando infrarrepresentadas en la mayoría de ámbitos de la ciencia y la ingeniería y en los puestos de responsabilidad,

Contratación abierta y posibilidad de transferir las subvenciones

1.

Acoge favorablemente y respalda la iniciativa de la Comisión relativa a una asociación europea para investigadores y considera que las actividades propuestas deben ser eficaces a la hora de superar los principales obstáculos a la realización de un EEI;

2.

Subraya que, para tener un sistema europeo de investigación de clase mundial a través de una asociación inclusiva entre la Comisión y los Estados miembros, todos los socios a nivel regional, nacional y europeo deben contribuir plenamente;

3.

Subraya la necesidad de asumir una serie de compromisos en relación con la iniciativa propuesta mediante la adopción de propuestas concretas y garantizar la rápida continuidad de los objetivos del citado programa específico «Personas»;

4.

Pide que se mejore la disponibilidad y la transparencia de la información sobre las oportunidades de contratación para investigadores, y solicita una mayor apertura en los procedimientos de contratación por parte de las instituciones públicas; considera que la información sobre contratación debe publicarse en la página web de los respectivos institutos de investigación y en la página web de EURAXESS;

5.

Señala la necesidad futura de definir e implantar un único modelo comunitario de carrera en el ámbito de la investigación, así como de instaurar un sistema integrado de información sobre ofertas de puestos de trabajo y sobre contratos de prácticas en materia de investigación en la Unión Europea, y considera que ello es esencial para crear un mercado único de trabajo para los investigadores;

6.

Subraya además, en el contexto de la necesaria contribución de todos los socios, la importancia, por una parte, de la determinación de los Estados miembros para participar en el proceso y, por otra, de la responsabilidad de la Comisión para contribuir al proceso y a la acción entre todos los socios, produciendo y difundiendo material de apoyo y una información precisa, y posibilitando un intercambio de las mejores prácticas;

7.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que desarrollen normas para el reconocimiento mutuo de cualificaciones de investigación y, en particular, de cualificaciones no oficiales;

8.

Reitera la importancia de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones (MEC) para el aprendizaje permanente (4), y pide a la Comisión que anime y asista a los Estados miembros en la elaboración de sus propios marcos nacionales de cualificaciones para conectar con el MEC antes de 2010;

9.

Insta a los Estados miembros a reanudar sus esfuerzos en pro de la aplicación de los principios establecidos en la Carta Europea del Investigador y el Código de conducta para la contratación de investigadores, mencionados anteriormente;

10.

Insta a los Estados miembros y las instituciones públicas dedicadas a la investigación a ofrecer los servicios necesarios de apoyo a los investigadores, simplificando los procedimientos de solicitud y facilitando el acceso de los investigadores a la financiación, entre otros, mediante subvenciones individuales que aumenten la libertad de los investigadores para dedicarse a temas de investigación de su elección; pide a este respecto a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen la existencia de unos formularios uniformes de solicitud de movilidad para los investigadores;

11.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que tengan en cuenta los programas de movilidad y asociación con terceros países, como Erasmus Mundus, en el contexto de la interacción en la carrera y los requisitos de movilidad de todos los investigadores participantes;

12.

Anima a los Estados miembros y a la Comisión a que examinen las condiciones necesarias para introducir el traslado de las becas individuales de investigación cuando ello habilite a las entidades financiadoras a cubrir mejor sus necesidades de investigación y a los investigadores a tener acceso a instalaciones de investigación no disponibles en sus instituciones de origen; considera que este examen debería abordar, en particular, las consecuencias del traslado para las instituciones de investigación de los Estados miembros y la amenaza de una «distribución desigual de los investigadores» dentro de la Unión Europea, desde terceros países y hacia estos;

13.

Considera que el aumento de la movilidad de los investigadores y el incremento de los recursos de las instituciones que atraigan investigadores de otros Estados miembros estimulará los centros de excelencia y difundirá dicha excelencia en toda la Unión Europea;

14.

Destaca la importancia de abrir por completo y dar transparencia a los procesos de selección y promoción de investigadores e investigadoras; pide a los Estados miembros que velen por un mayor equilibrio entre hombres y mujeres en los órganos responsables de la contratación y promoción de investigadores;

15.

Considera que debería darse prioridad a la movilidad de los investigadores en Europa, a fin de asegurar que se difundan los conocimientos y que la investigación en ámbitos innovadores de diversas disciplinas atraiga a investigadores competentes y dedicados y mayores recursos financieros;

16.

Pide que se faciliten los intercambios con científicos e investigadores de países terceros, estableciendo mecanismos tales como visados especiales para investigadores;

17.

Considera que para lograr una mayor movilidad es necesario reforzar el interés y los beneficios de las instituciones de investigación y universidades en relación con la acogida de investigadores de otros Estados miembros por medio de un sistema de «vales de investigación»; considera que estos vales de investigación transferirían fondos para los investigadores y se trasladarían con aquellos que participen en instituciones de investigación de Estados miembros distintos del suyo; considera además que esta ayuda adicional a la movilidad complementaría los programas actuales de financiación y que, además, los vales de investigación serán un incentivo para que los Estados miembros y las entidades de investigación compitan por atraer a los científicos de mayor talento;

Responder a las necesidades de los investigadores móviles en materia de seguridad social y pensiones complementarias

18.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a explorar la posibilidad de crear un Fondo de Pensiones Europeo para investigadores, independientemente de la duración del contrato de investigación;

19.

Recuerda que un Estado miembro sólo puede elaborar un plan de acción nacional completo que lleve a una asociación europea plena si incluye los puntos de vista de los investigadores, las instituciones nacionales de investigación y las partes interesadas en la política de investigación;

Condiciones de empleo y de trabajo atractivas

20.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones públicas dedicadas a la investigación que pongan a disposición de los investigadores de otros países los servicios de apoyo necesarios, incluido el acceso al alojamiento, a las escuelas y a los servicios de atención a la infancia; considera que estos servicios deberían anunciarse en todas las páginas web dedicadas a la contratación de investigadores;

21.

Pide una mayor flexibilidad en las condiciones laborales tanto de las investigadoras como de los investigadores, con el fin de permitirles combinar el trabajo con la vida familiar, y solicita que se elimine la diferencia de retribución entre los investigadores y las investigadoras;

22.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para facilitar la reunión de las familias en caso de que ambos cónyuges sean investigadores;

23.

Insta a los Estados miembros, con el fin de impedir una «fuga de cerebros» en la UE, a que aprovechen mejor las oportunidades ofrecidas por los sistemas de financiación del mencionado programa específico «Personas»; pide a los Estados miembros que aumenten el atractivo para los investigadores de regresar a sus instituciones de origen mediante un aumento salarial o la oferta de beneficios adicionales que garanticen que las condiciones económicas son comparables a las que se disfrutaron durante el período de movilidad;

24.

Solicita a los Estados miembros y las instituciones públicas dedicadas a la investigación que mejoren las carreras de los investigadores mediante el fomento de reformas que incrementen la competitividad del mercado laboral de la investigación y reduzcan las limitaciones existentes por afiliaciones institucionales; considera que, en relación con el empleo, los investigadores deberían poder contabilizar a su favor las estancias de investigación en centros de enseñanza extranjeros;

25.

Expresa su preocupación por la falta de contratos flexibles para investigadores con experiencia o en el final de sus carreras, circunstancia que obstaculiza su movilidad e inhibe el adecuado intercambio de conocimientos y experiencias; lamenta que falten a menudo en el sector privado acuerdos similares a los del sector público para el tratamiento y la gestión del personal;

26.

Pide a los Estados miembros que faciliten la participación en el Séptimo Programa Marco de la Comunidad Europea para acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007 a 2013) (5) mediante el establecimiento de servicios de apoyo eficientes, en particular puntos de contacto nacionales, a fin de aprovechar mejor las oportunidades de cofinanciación;

27.

Pide a los Estados miembros y a las instituciones públicas dedicadas a la investigación que incentiven la movilidad, por ejemplo mediante la consideración de la movilidad como un mérito de peso en relación con el empleo y los ascensos en la carrera para investigadores tras regresar de estancias en otros Estados miembros;

28.

Considera que los Estados miembros deben seguir incrementando sus presupuestos de investigación, con el objetivo de crear puestos de trabajo de calidad que se ajusten a los principios éticos básicos y a la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

Mejorar la formación, las cualificaciones y la experiencia de los investigadores europeos

29.

Alienta a los Estados miembros a que reconozcan la experiencia de los investigadores en el sector industrial como un activo valioso para el ascenso en sus carreras, con el fin de mejorar la movilidad entre los sectores privado y público;

30.

Solicita a los Estados miembros que inviertan en investigación aplicada y establezcan una mejor colaboración entre las universidades, las entidades de investigación y el sector privado;

31.

Insta a los Estados miembros a que mejoren las oportunidades de carrera para los jóvenes investigadores, por ejemplo en términos de mayor financiación y posibilitando la promoción en la carrera sobre la base de méritos que no sean la antigüedad, como la capacidad de innovación y los períodos de formación en empresas;

32.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que examinen la situación legal de los estudiantes de doctorado en los Estados miembros, a fin de explorar la posibilidad de introducir un estatuto uniforme para dichos estudiantes en la legislación laboral de los Estados miembros;

33.

Insta a los Estados miembros a que promuevan el refuerzo de las perspectivas de carrera de los jóvenes investigadores mediante el apoyo a la formación interdisciplinar y el reconocimiento del valor de la movilidad interdisciplinar, entre otros;

34.

Pide a los Estados miembros que favorezcan la innovación mediante la promoción de la movilidad interdisciplinar, multidisciplinar e internacional de los investigadores de alto nivel, entre otras cosas, para contribuir al avance de las actividades didácticas destinadas a los investigadores jóvenes;

35.

Recomienda encarecidamente una mejor formación para los investigadores durante sus carreras, con el fin de incrementar su empleabilidad y sus oportunidades de promoción;

36.

Subraya que los cimientos de una investigación sobresaliente en una sociedad del conocimiento se colocan en la escuela; pide por tanto a los Estados miembros que cumplan sus compromisos presupuestarios en el ámbito de la educación;

37.

Insta al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros a que refuercen la importancia concedida a la investigación científica en el presupuesto general, con arreglo al compromiso contraído de alcanzar el 3 % de crecimiento y formar a 600 000 investigadores más, de media, para 2010;

38.

Subraya que debe prestarse especial atención a los estudiantes de doctorado, dado que, en general, estos estudios constituyen el punto de partida de las carreras de investigación; considera que la movilidad de los jóvenes investigadores, particularmente entre redes de excelencia, aumentaría su potencial de contribución al desarrollo de la investigación en Europa;

39.

Insta a los Estados miembros a que respalden unos mejores vínculos y movilidad de investigadores y gestores entre la comunidad académica y el sector industrial, fomentando programas específicos tales como el programa CIFRE («Conventions Industrielles de Formation par la Recherche») existente en Francia;

40.

Opina que una intensificación de los intercambios en el marco de los programas pertinentes de educación superior de la UE, con la investigación como punto central, preparará a las generaciones de futuros investigadores europeos y dinamizará el sector de la investigación;

*

* *

41.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 271.

(2)  DO C 175 de 28.7.2009, p. 81.

(3)  DO L 75 de 22.3.2005, p. 67.

(4)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(5)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/122


Jueves, 12 de marzo de 2009
Protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo

P6_TA(2009)0126

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo (2008/2173(INI))

2010/C 87 E/21

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 22 de abril de 2008, sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de videojuegos(COM(2008)0207),

Vista la Resolución del Consejo, de 1 de marzo de 2002, sobre la protección de los consumidores, en especial los jóvenes, mediante el etiquetado de determinados juegos de vídeo y de ordenador, por grupos de edad (1),

Vista la Recomendación 2006/952/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, relativa a la protección de los menores y de la dignidad humana y al derecho de réplica en relación con la competitividad de la industria europea de servicios audiovisuales y de información en línea (2),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 20 de diciembre de 2007, sobre un planteamiento europeo de la alfabetización mediática en el entorno digital (COM(2007)0833),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y las opiniones de la Comisión de Cultura y Educación, y de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0051/2009),

A.

Considerando que los juegos de vídeo son ampliamente –y cada vez más– populares en Europa y que el mercado de los juegos de vídeo crece rápidamente,

B.

Considerando que los juegos de vídeo son predominantemente no violentos y proveen a sus usuarios de un entretenimiento que contribuye a menudo al desarrollo de diversas cualificaciones y del conocimiento,

C.

Considerando que los juegos de vídeo en el pasado solían estar orientados a los menores, pero que hoy día se desarrolla un mayor número de juegos de vídeo especialmente para adultos,

D.

Considerando que el mercado de los juegos de vídeo es mundial,

E.

Considerando que pertenece al ámbito de competencia de los Estados miembros decidir sobre medidas destinadas a restringir las ventas de juegos de vídeo o a prohibirlos,

F.

Considerando que la protección de la salud mental de los niños requiere una tolerancia cero y medidas drásticas contra toda violación de las disposiciones de protección de menores relacionada con los juegos de vídeo,

1.

Acoge con satisfacción la Comunicación arriba mencionada de la Comisión sobre la protección de los consumidores, en particular de los menores, por lo que se refiere al uso de juegos de vídeo;

2.

Destaca la contribución del sector de los juegos a la consecución de los objetivos de la agenda de Lisboa y subraya las facetas multiculturales de muchos juegos;

3.

Destaca que los juegos de vídeo son un gran estimulante que, además de como entretenimiento, también pueden utilizarse con fines educativos; considera que las escuelas deben prestar atención a los juegos de vídeo e informar a niños y padres sobre los beneficios y las desventajas que pueden tener los juegos de vídeo;

4.

Subraya que los juegos de vídeo representan una de las actividades lúdicas preferidas de los ciudadanos de todas las edades y extracciones sociales; reconoce el valor formativo de los videojuegos, incluso para facilitar el acercamiento de los menores a las nuevas tecnologías; comparte, no obstante, la preocupación de la Comisión sobre los posibles peligros que plantea su uso incorrecto por parte de los menores;

5.

Opina que los juegos de vídeo pueden estimular el aprendizaje de hechos y aptitudes como el razonamiento estratégico, la creatividad, la cooperación y el pensamiento innovador, que son aptitudes importantes en la sociedad de la información;

6.

Subraya los efectos beneficiosos de los juegos de vídeo en la medicina y, en particular, que la llamada «terapia de videojuegos» ha demostrado ser eficaz para la rehabilitación de pacientes con accidentes cerebrovasculares, personas con lesiones traumáticas cerebrales, personas con problemas musculares y niños autistas;

7.

Opina que la armonización de las normas de etiquetado para los juegos de vídeo aseguraría un mejor conocimiento de los sistemas de etiquetado y fomentaría al mismo tiempo el funcionamiento efectivo del mercado interior; acoge con satisfacción, por lo tanto, el trabajo del Consejo y de la Comisión para promover la adopción de normas de etiquetado a escala comunitaria para los juegos de vídeo y para crear un código de conducta voluntario sobre los juegos interactivos destinados a los niños;

8.

Observa que las condiciones de mercado han cambiado perceptiblemente, pasándose de una situación en que los juegos de vídeo se compraban predominantemente en tiendas y se usaban en un ordenador o una consola, a la situación actual, donde los juegos se pueden adquirir y descargar de Internet;

9.

Observa que los juegos de vídeo pueden jugarse en diversas plataformas, como las consolas de juego y los ordenadores personales, pero también, y cada vez más, en dispositivos móviles, como el teléfono móvil;

10.

Recuerda que los juegos de vídeo se están haciendo más interactivos o incluso tienen un contenido dinámico que permite a los usuarios desarrollar ellos mismos partes del juego; observa que los usuarios pueden participar cada vez más en foros de debate, en charlas tanto textuales como vocales, y en comunidades integradas en determinados juegos de vídeo; recuerda la diferenciación en el mercado con un mayor número de juegos diseñados especialmente para adultos;

11.

Opina que las tendencias recientes acentúan la importancia de asegurar una protección adecuada de los menores, entre otras medidas, impidiendo que éstos puedan acceder a contenidos nocivos;

12.

Recuerda que el control parental es cada vez más difícil, puesto que los juegos de vídeo en línea no se distribuyen en un paquete físico con una etiqueta clara y fácilmente legible, y debido a que los niños pueden, sin el conocimiento ni el consentimiento de sus padres, descargar juegos de vídeo que no son convenientes para su edad;

13.

Señala que, si bien la violencia en los videojuegos no lleva automáticamente a un comportamiento violento, algunos expertos opinan que la exposición duradera a escenas de brutalidad en los videojuegos puede tener un impacto negativo en las personas que los practican, pudiendo llevar a un comportamiento violento; señala, por consiguiente, que debe adoptarse un enfoque de cautela a la hora de estudiar el impacto de los videojuegos en el comportamiento, y especialmente en el comportamiento de los niños;

14.

Destaca que la adicción es un problema para ciertos jugadores; pide a los productores, minoristas, padres y otros interesados que tomen medidas para evitar los efectos negativos;

15.

Subraya que el desarrollo actual aumenta la necesidad de unos sistemas efectivos de verificación de la edad para los juegos y particularmente para los juegos en línea;

16.

Opina que se han de explorar varios enfoques de cara a reforzar el control de los juegos de vídeo, si bien reconoce al mismo tiempo que probablemente ninguno de estos sistemas va a garantizar en términos absolutos que los niños no accederán a juegos de vídeo inapropiados;

17.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que exploren, en cooperación con el sector industrial correspondiente, el interés del desarrollo de un «botón rojo» que pudiera incluirse en consolas o dispositivos de juego y ordenadores (portátiles) y estuviera destinado a bloquear ciertos juegos o que pudiera controlar el acceso a un juego durante ciertas horas o a determinadas partes de un juego;

18.

Pide que se lleven a cabo mayores esfuerzos en este sentido, incluida la posibilidad de integrar una advertencia acústica en el sistema de clasificación por edades de Información Paneuropea sobre Juegos (PEGI), y cuenta con que el sector profesional de juegos incluya sistemáticamente modelos de acceso para los juegos en línea, con objeto de garantizar que los menores no estén expuestos a contenidos nocivos en línea;

19.

Subraya la importancia de unas medidas de control adecuadas para las compras en línea relativas a los juegos de vídeo, incluidas las compras para las que se utilizan tarjetas de crédito o vales;

20.

Opina que la evolución relativa a los juegos de vídeo, y en especial los juegos de vídeo en línea, requiere más conciencia pública acerca del contenido de los juegos de vídeo, del control parental y de instrumentos como el sistema PEGI; acoge con satisfacción los esfuerzos realizados por el sector para poner en práctica un sistema de autorregulación;

21.

Acoge con satisfacción el sistema PEGI online, que viene a ser la continuación lógica del sistema PEGI e informa sobre juegos de vídeo puestos a disposición a través de Internet, como juegos para descargar o en línea; apoya que la Comisión continúe su cofinanciación a través del Programa Safer Internet, cuyo objetivo es abarcar los temas relacionados con el uso seguro de Internet por parte de los niños y con las nuevas tecnologías en línea; pide a la Comisión, en relación con el programa Safer Internet, que promueva un estudio sistemático de los efectos de los videojuegos en los menores;

22.

Acoge con satisfacción el trabajo del Consejo de Europa para establecer directrices sobre los juegos de vídeo, así como para fomentar los conocimientos entre los menores acerca de la seguridad en Internet en general;

23.

Considera necesario organizar a escala nacional campañas de información y concienciación de los consumidores, en particular de los padres, a fin de ayudarles en la elección de videojuegos apropiados para las necesidades de sus hijos en función de su edad y conocimientos, evitando los productos que carezcan de un etiquetado adecuado; incita a los Estados miembros a que compartan las mejores prácticas en este ámbito;

24.

Opina que el sistema PEGI para la valoración de los juegos es una herramienta importante que ha aumentado la transparencia para los consumidores, especialmente para los padres, a la hora de comprar juegos, permitiéndoles tomar una decisión con conocimiento de causa sobre si un juego es conveniente para menores; lamenta, sin embargo, que muchos consumidores, y especialmente padres, no parezcan tener un conocimiento suficiente sobre los juegos de vídeo y los posibles efectos de los mismos en los menores;

25.

Pide a la Comisión que proponga medidas que contribuyan a un entorno de juego más seguro para los videojuegos en línea, incluyendo métodos innovadores para evitar que los menores accedan a videojuegos de contenido inadecuado para ellos;

26.

Pide a los Estados miembros que continúen cooperando estrechamente para promover la protección de los menores; pide a las industrias de consolas y de juegos de vídeo que sigan mejorando los sistemas PEGI y PEGI online, y, en particular, que actualicen periódicamente los criterios de evaluación y etiquetado por edad, para llevar a cabo una publicidad más activa de PEGI y aumentar la lista de signatarios; exhorta a los Estados miembros a que se aseguren de que ningún sistema nacional de evaluación se desarrolla de una manera que lleve a la fragmentación del mercado;

27.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las organizaciones de consumidores y otros interesados para, mediante campañas de información, hacer más conscientes a los consumidores, especialmente a los consumidores jóvenes y a sus padres de los sistemas de clasificación existentes y en particular el sistema PEGI; subraya la importancia de proporcionar esta información en las escuelas;

28.

Insta a los Estados miembros a que pongan en marcha acciones de información destinadas a los padres y profesores, a fin de cerrar la brecha tecnológica generacional y de promover el sistema PEGI y los sistemas PEGI online, así como de fomentar una utilización más segura y responsable de las nuevas tecnologías, incluidos los videojuegos;

29.

Pide a la Comisión que facilite el intercambio de buenas prácticas entre las autoridades educativas nacionales competentes a corto plazo, con vistas a incluir la alfabetización en el uso de juegos entre los objetivos educativos de la enseñanza primaria y secundaria; pide a todas las partes interesadas que lleven a cabo un intercambio regular de experiencias y de información, con objeto de desarrollar las mejores prácticas en materia de juegos de vídeo;

30.

Subraya que actualmente no todos los Estados miembros tienen normas que aseguren que los minoristas restringen la venta de videojuegos violentos a los adultos, y pide a los dueños de los cibercafés que eviten en sus cafés que los menores jueguen con juegos que están clasificados para un nivel de edad mayor; hace referencia a la encuesta de Eurobarómetro «Hacia un uso más seguro de Internet para los niños de la Unión Europea - perspectiva de los padres» (3), publicado el 9 de diciembre de 2008 y en la que se estima que el 3,2 % de los menores de entre 6 y 17 años acceden a Internet en los cibercafés sin la supervisión de un adulto; considera que es necesario un planteamiento común sobre sanciones severas para minoristas y propietarios de cibercafés; pide por lo tanto a los Estados miembros que establezcan medidas adecuadas para impedir que los menores compren y utilicen juegos clasificados para edades superiores, por ejemplo a través de un control de la identidad; apoya la propuesta de la Comisión de introducir un código de conducta paneuropeo para los minoristas y los productores de juegos de vídeo con el fin de impedir la venta de juegos de vídeo violentos y perjudiciales a los menores;

31.

Pide a los Estados miembros que elaboren una legislación ad hoc, civil y penal, relativa a la venta de videojuegos violentos para televisor, consola u ordenador; considera que deben tenerse especialmente en cuenta los juegos en línea que están dirigidos fundamentalmente a niños y jóvenes con el objetivo de generar ganancias;

32.

Pide a la Comisión que ponga freno, con medidas legislativas concretas, al abuso de los juegos en línea para actividades comerciales deshonestas, como las que inducen a los usuarios menores de edad a asumir compromisos legales (por ejemplo, a través de suscripciones automáticas o programas subrepticios de marcación a números telefónicos de alto coste) y que envían mensajes promocionales desleales (por ejemplo, colocación de productos u otras técnicas de mercado furtivas);

33.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que cooperen con las autoridades en otras partes del mundo para fomentar la adopción de directrices, sistemas de etiquetado y códigos de conducta internacionales a fin de promover sistemas mundiales de clasificación para juegos de vídeo y juegos en línea;

34.

Opina que se ha de animar a la industria a que siga desarrollando y mejorando los sistemas de autorregulación, y que actualmente no se necesita ninguna legislación a escala de la UE en este ámbito;

35.

Recuerda cuán importante es que los medios de comunicación fomenten una conducta de responsabilidad entre los padres y limiten la publicidad de los juegos de vídeo para adultos a horarios en los que menos cantidad de menores vean la televisión;

36.

Considera que las autoridades públicas responsables de la prohibición de los juegos de vídeo deben informar a sus homólogos de otros Estados miembros y publicar la prohibición en el sistema PEGI mediante el envío de un mensaje automático de alerta;

37.

Pide a la Comisión que apoye, en el marco del Programa MEDIA y de los mecanismos nacionales de exención fiscal, los nuevos desarrollos en este sector de la economía del conocimiento creativo, que crece con especial rapidez, en particular fomentando los elementos educativos, multimediáticos y culturales de los videojuegos, y mediante los correspondientes cursos y oportunidades de formación;

38.

Pide a la Comisión que elabore directrices para evitar posibles conflictos de intereses dentro de las instituciones de clasificación y para proteger la independencia de estas organizaciones respecto a grupos de interés relacionados con el sector;

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 65 de 14.3.2002, p. 2.

(2)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 72.

(3)  «http://ec.europa.eu/public_opinion/flash/fl_248_en.pdf.»


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/126


Jueves, 12 de marzo de 2009
Desarrollo de un espacio aéreo común con Israel

P6_TA(2009)0127

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el desarrollo de un espacio aéreo común con Israel (2008/2136(INI))

2010/C 87 E/22

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 9 de noviembre de 2007, titulada «Desarrollo de un espacio aéreo común con Israel» (COM(2007)0691),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2006, sobre el desarrollo de la política exterior comunitaria en el sector de la aviación (1),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0090/2009),

A.

Considerando que la convergencia de las normas es una condición previa para la conclusión con éxito de acuerdos aéreos globales, especialmente en lo que concierne a la reglamentación sobre seguridad, competencia, ayudas estatales, medio ambiente y derechos laborales de los trabajadores,

B.

Considerando que, al negociar un acuerdo global de transporte aéreo con Israel, la Comisión tiene que basarse en los conocimientos y la información de los Estados miembros y otras partes interesadas y debe contar con la participación de todos ellos antes, durante y después de las negociaciones,

C.

Considerando que Israel es el mercado más importante de la aviación en Oriente Próximo, con un fuerte potencial de crecimiento; considerando también su posición estratégica como puente entre Europa y Oriente Próximo y hacia regiones más alejadas,

1.

Acoge con satisfacción el inicio de las negociaciones con Israel sobre un acuerdo global de transporte aéreo;

2.

Subraya la importancia del acuerdo para la creación de las condiciones necesarias para la ampliación del espacio aéreo común con Israel;

3.

Subraya que el acuerdo no debe limitar el nivel de acceso a los mercados ya alcanzado en los acuerdos bilaterales existentes;

4.

Subraya que el acuerdo debe ser equilibrado en términos de acceso al mercado y que, además, la apertura de los mercados debe ser gradual, recíproca y sostenible;

5.

Subraya que la apertura de los mercados debe seguir siempre la convergencia de la reglamentación en materia de seguridad, medio ambiente, ayudas estatales y aspectos jurídicos de la competencia y también de derechos laborales de los trabajadores, y que el grado de liberalización tiene que estar ligado al grado de realización de una situación equitativa en estos ámbitos;

6.

Reconoce que en el caso de las rutas aéreas de largo y medio recorrido, el sector de la aviación es la forma más rápida para conectar países, lugares y personas y seguirá siendo el medio de transporte más atractivo en términos de velocidad y coste en el futuro;

7.

Reconoce la importante contribución del sector de la aviación a la creación de trabajo, tanto directa como indirectamente, en particular al enlazar lugares del mundo donde no se dispone hoy en día de ningún otro medio de transporte competitivo; alienta, sin embargo, la utilización y el desarrollo de la intermodalidad y otros medios de transporte;

8.

Reconoce que el sector de la aviación tiene algunos efectos negativos para el medio ambiente, en particular como fuente de ruido y por su importante contribución a las emisiones contaminantes, por lo que considera esencial que el acuerdo permita la posibilidad de adoptar medidas dentro de la Unión Europea con respecto a las cuestiones ambientales, a fin de mitigar el impacto de la aviación sobre el agua, la calidad del aire y los niveles de ruido;

9.

Subraya que el acuerdo debe prever normas estrictas de seguridad y protección aéreas;

10.

Subraya que las negociaciones deben llevarse a cabo en estrecha cooperación con los Estados miembros, que tienen los conocimientos específicos y la experiencia necesarios para contribuir a esas negociaciones;

11.

Pide a la Comisión que garantice que el Parlamento y todas las partes interesadas estén plenamente informados y se les consulte durante las negociaciones;

12.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Parlamento del Estado de Israel.


(1)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 84.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/127


Jueves, 12 de marzo de 2009
Situación en Sri Lanka

P6_TA(2009)0129

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el deterioro de la situación humanitaria en Sri Lanka

2010/C 87 E/23

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 91 y el artículo 90, apartado 4, de su Reglamento,

A.

Considerando que un total estimado de 170 000 civiles se encuentran en situación de emergencia, atrapados en la zona de los combates entre el ejército de Sri Lanka y las fuerzas de los Tigres de Liberación de la Eelam Tamil (LTTE), sin acceso a la asistencia más básica,

B.

Considerando que las agencias de las Naciones Unidas han documentado más de 2 300 fallecimientos de civiles y un mínimo de 6 500 heridos desde el pasado enero de 2009,

1.

Pide que el ejército de Sri Lanka y los LTTE declaren un alto el fuego inmediato a fin de permitir que la población civil abandone la zona de los combates; condena todos los actos de violencia e intimidación, que están impidiendo que los civiles abandonen la zona de conflicto;

2.

Condena los ataques a civiles que ha documentado Grupo Internacional de Crisis;

3.

Invita a ambas partes a respetar el Derecho internacional humanitario y a proteger y ayudar a la población civil en la zona de los combates, así como en la zona de seguridad;

4.

Expresa su preocupación ante las noticias de grave hacinamiento y malas condiciones en los campos de refugiados establecidos por el Gobierno de Sri Lanka;

5.

Exige que se permita el acceso pleno y sin impedimentos de las organizaciones humanitarias internacionales y nacionales, así como de los periodistas, a la zona de los combates y a los campos de refugiados;

6.

Invita al Gobierno de Sri Lanka a cooperar con los países y las organizaciones de ayuda que estén dispuestos a evacuar a los civiles y sean capaces de hacerlo;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y al Gobierno de Sri Lanka, al Secretario General de las Naciones Unidas y, para información, a la Comisión.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/128


Jueves, 12 de marzo de 2009
Deterioro de los terrenos agrícolas en la UE, en particular en la Europa meridional: la respuesta a través de los instrumentos de la política agrícola de la Unión Europea

P6_TA(2009)0130

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el desafío del deterioro de los terrenos agrícolas en la Unión Europea, en particular en la Europa meridional: la respuesta a través de los instrumentos de la política agrícola de la Unión Europea (2008/2219(INI))

2010/C 87 E/24

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la desertificación en los países afectados por sequía grave o desertificación, en particular en África, de 1994 y sobre la diversidad biológica, de 1992,

Vista su Posición aprobada en primera lectura el 14 de noviembre de 2007, con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un marco para la protección del suelo (1),

Vista su Resolución de 9 de octubre de 2008 sobre Afrontar el desafío de la escasez de agua y la sequía en la Unión Europea (2),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0086/2009),

A.

Considerando que la actividad agrícola es un sector económico que depende fuertemente de los fenómenos naturales y, al mismo tiempo, presenta un considerable potencial de intervención,

B.

Considerando que la agricultura es el mejor medio para evitar la degradación de los suelos y que ello requiere una estrategia justificada que contribuya al mantenimiento de esta actividad,

C.

Considerando la función que desempeña la población agrícola de la Unión Europea en el combate contra la desertificación y el papel crucial de los productores de la Unión en el mantenimiento de la cobertura vegetal de las regiones afectadas por las persistentes sequías, así como el beneficio que aportan muy particularmente los cultivos permanentes, los prados y los cultivos silvícolas a la captación de agua,

D.

Considerando que especialmente en los suelos agrícolas del sur de Europa y de otras regiones de los Estados miembros se registra un proceso de deterioro del medio ambiente provocado por la interacción negativa de la actividad humana y de los fenómenos climáticos,

E.

Considerando que una agricultura hiperintensiva que explote excesivamente la tierra puede contribuir a la erosión del suelo, haciéndolo improductivo,

F.

Considerando que la desertificación está considerada actualmente uno de los fenómenos que amenazan en mayor medida los suelos en los países mediterráneos,

G.

Considerando que el suelo es la base de la producción destinada a la alimentación humana, de los piensos, de los textiles y de los combustibles, y que desempeña una importante función en la captura del CO2; considerando, no obstante, que los suelos se encuentran ahora más expuestos que nunca a daños irreversibles provocados por la erosión eólica y laminar, la contaminación, la salinización, la impermeabilización, el empobrecimiento en sustancias orgánicas y por su pérdida de biodiversidad,

H.

Considerando que ya se han observado efectos negativos como el desequilibrio hidrogeológico, la intrusión de agua marina en las capas freáticas costeras, la salinización del suelo, la pérdida de suelos agrícolas, la disminución de la biodiversidad, así como un incremento de la vulnerabilidad frente al riesgo de incendios y enfermedades de plantas y animales,

I.

Considerando que las modificaciones en la interacción entre el medio ambiente natural antrópico y el productivo tienen efectos importantes en los sistemas de explotación vegetal y animal, en la orientación productiva de los suelos y en la oferta de productos alimenticios, con evidentes repercusiones en la seguridad alimentaria, así como en la estructura social, cultural y económica de las zonas afectadas, como consecuencia del fenómeno del abandono, con efectos incluso desde el punto de vista hidrogeológico,

J.

Considerando que el regadío también sirve para mantener la humedad de los suelos y para recargar las capas freáticas, y que estos factores han de tenerse en cuenta a la hora de diseñar la política agrícola común (PAC),

K.

Considerando que la escasez de agua y la sequía acentúan el aumento de los precios de las materias primas agrícolas, y teniendo en cuenta la necesidad de garantizar un suministro estable de alimentos a la población,

L.

Considerando que la gestión de los sistemas agrícola y forestal ofrece oportunidades de intervención en el ciclo general del carbono, lo que puede contribuir a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero,

M.

Recordando la existencia de la Convención de las Naciones Unidas sobre la lucha contra la desertificación antes citada, cuyo objetivo es luchar contra la desertificación de las tierras de cultivo y contra la sequía, así como el apoyo del Parlamento a esta Convención,

N.

Reconociendo que la Directiva marco sobre la política de aguas (Directiva 2000/60/CE (3)) tiene un valor de dispositivo regulador y sirve de instrumento de base para la protección de los suelos, que promueve la cooperación interregional, el uso sostenible del agua y la protección de los recursos hídricos disponibles y contribuye al mismo tiempo a mitigar los efectos de las inundaciones y de la sequía,

O.

Considerando la necesidad de un enfoque integrado y multidisciplinario con el fin de evitar tener que buscar soluciones en condiciones de emergencia, lo que podría suponer otras consecuencias negativas y reacciones perjudiciales en cadena,

P.

Considerando la oportunidad de llevar a cabo un seguimiento de la situación por lo que concierne a la evolución de los actuales fenómenos y la aparición de nuevas situaciones de riesgo, mediante la especialización en el uso de sistemas de detección por satélite y de los modelos geológicos y bioquímicos (cartográficos),

Q.

Considerando el aumento de la frecuencia con que se producen condiciones meteorológicas extremas, con una alternancia de períodos de sequía y de lluvias intensas que aceleran los procesos de degradación de la litosfera, en especial en las regiones en las que el suelo es estructuralmente más vulnerable, tanto en el norte como en el sur de Europa,

R.

Considerando que se ha registrado un aumento a escala mundial de la demanda y de los precios de los productos alimenticios,

1.

Estima que entre las orientaciones y métodos de gestión de la PAC es necesario incluir expresamente algunos principios e instrumentos para la protección climática en general y para limitar los daños provocados por la degradación de los suelos, en particular;

2.

Subraya que la financiación comunitaria para las medidas adoptadas para permitir al sector agrícola adaptarse al cambio climático debe basarse en un enfoque territorial que tenga en cuenta el nivel de vulnerabilidad de las regiones de la Unión; indica que, de acuerdo con evaluaciones fiables efectuadas a escala internacional y europea, los suelos agrícolas del sur de Europa son más vulnerables frente al cambio climático;

3.

Lamenta la falta de visión de los Jefes de Estado y de Gobierno de los Estados miembros cuando decidieron recortar la dotación para el desarrollo rural; constata que los recursos previstos en el segundo pilar son demasiado limitados para hacer frente a los nuevos desafíos derivados del cambio climático;

4.

Considera que los problemas actuales, incluidos la escasez de alimentos y de agua, el aumento de las temperaturas y la evapotranspiración y el riesgo de degradación del suelo, exigen la aplicación de unas políticas agrícolas nuevas, integrales y científicas aplicables a las condiciones climáticas del Mediterráneo; opina que, con la ayuda de las instituciones de la Unión y nacionales, estas políticas han de reflejar la investigación y el desarrollo de cultivos adaptados a los nuevos desafíos medioambientales, incluido el ahorro de agua, ofreciendo al mismo tiempo a los agricultores unos ingresos suficientes para que puedan mantener un nivel de vida europeo;

5.

Considera que, en la estrategia de conservación del suelo, los principios de la PAC relativos a las buenas condiciones agronómicas y ambientales deben favorecer sobre todo las acciones destinadas a verificar y mejorar el funcionamiento y la viabilidad ecológica de los sistemas de drenaje existentes, mediante la elaboración de planes de gestión del agua sostenibles y adaptados a las condiciones locales y asesorando a los agricultores de las zonas amenazadas por la sequía la siembra eficaz de cultivos adaptados al lugar y que reduzcan el consumo de agua;

6.

Defiende un mayor apoyo de la Unión a la mejora de la gestión del agua en las tierras agrícolas, para lo que sería necesario incentivar la introducción de sistemas de riego más eficientes, adaptados a los distintos cultivos, promover la investigación en la materia e impulsar el aprovechamiento de los avances biotecnológicos;

7.

Considera necesario crear «microembalses», gestionados mediante cooperativas, destinados al riego (albercas de colina) y a la lucha contra los incendios, ubicados preferentemente en zonas en las sea imposible el riego por gravedad, lo que ofrece mejores condiciones de coste de funcionamiento, utilizando también las aguas residuales tratadas con técnicas de fitodepuración o lagunaje;

8.

Indica la importancia de las terrazas para la lucha contra la erosión y para aumentar la capacidad de almacenamiento de agua del suelo, y considera que deberían tomarse medidas para el mantenimiento, restauración y construcción de terrazas;

9.

Considera que las intervenciones agrarias y forestales deben incluir programas de reforestación de los terrenos agrícolas marginales o contaminados, habida cuenta de que las raíces de los arbustos pueden garantizar el afianzamiento del estrato superior instable a la roca estable, que opera como substrato de depuración;

10.

Apoya la puesta en marcha de una política comunitaria en materia forestal que tenga como principal objetivo combatir el cambio climático;

11.

Considera además necesario impulsar intervenciones agrícolas que garanticen el mantenimiento de la masa vegetal con el fin de evitar la salinización de los cauces provocada por la erosión;

12.

Subraya que muchas variedades de arbustos mediterráneos presentan una buena resistencia al fuego y una gran capacidad de recuperación, por lo que sería oportuno valorizarlas teniendo en cuenta, además, que sus raíces son aptas a contrarrestar la erosión del suelo;

13.

Opina que, a este fin, deberían cultivarse variedades que necesitan menos agua o, en determinadas circunstancias, sustituir los cultivos de primavera por cultivos de invierno, que no sólo requieren menos riego, sino que también protegen más eficazmente a los suelos de la erosión al estar cubiertos por vegetación durante el período crítico de de invierno;

14.

Considera que los viveros locales pueden producir variedades mejor adaptadas a las condiciones ambientales y que, por lo tanto, sería oportuno incentivarlos con intervenciones específicas;

15.

Pide la aplicación de medidas en favor de la protección y la plantación de setos, en particular en las regiones donde se han perdido en los últimos años;

16.

Reconoce el importante papel que desempeñan los recursos fitogenéticos en la adaptación de la agricultura a las cambiantes condiciones climáticas; pide, por tanto, a la Comisión y a los Estados miembros que elaboren programas para fomentar la conservación y el desarrollo de los recursos fitogenéticos por parte de los agricultores y jardineros y de las empresas hortícolas pequeñas y medianas;

17.

Recuerda la importancia del barbecho para la recuperación de las tierras agrícolas y la retención del agua; pide a la Comisión y a los Estados miembros interesados que favorezcan los sistemas agrícolas adaptados a los suelos de los ecosistemas mediterráneos;

18.

Considera que, entre los criterios para mantener el contenido en sustancias orgánicas del suelo, los principios de la PAC relativos a las buenas condiciones agronómicas y ambientales deben fomentar los sistemas de absorción y fijación del carbono mediante una optimización del uso de las técnicas de cultivo de secano (labor mínima de la superficie, rotación de cultivos, genotipos adaptados al medio, control de la evapotranspiración, fertilización específica, lucha integrada, etc.);

19.

Pide a los organismos competentes a escala territorial que intervengan para programar planes de gestión y tecnologías de utilización del agua de riego en función de las nuevas exigencias y de las condiciones ambientales, y prever un uso prudente de los recursos hídricos según su calidad; pide asimismo que intervengan ante los organismos de gestión del agua de riego para optimizar la gestión de los recursos hídricos disponibles, teniendo en cuenta la necesidad de reducir la pérdida de recursos en los sistemas de distribución;

20.

Defiende la puesta en marcha de un observatorio comunitario de la sequía, como un departamento especial dentro de la Agencia Europea de Medio Ambiente de Copenhague, y un refuerzo de la capacidad de reacción coordinada de la Unión frente a los incendios, pues ambos fenómenos contribuyen notablemente a la desertificación y al deterioro de las tierras agrícolas, muy especialmente en las regiones mediterráneas;

21.

Destaca la necesidad de mejorar la eficacia de las informaciones transmitidas por los Estados miembros y la coordinación entre ellos;

22.

Recomienda el desarrollo de un sistema de alerta precoz y de control permanente del estado de los suelos que permita actuar a tiempo contra la erosión, el empobrecimiento en materia orgánica provocado por las emisiones de gases de efecto invernadero y la pérdida de tierras de cultivo y de biodiversidad;

23.

Pide, por tanto, a la Comisión que, en su propuesta de nueva definición de zonas montañosas e insulares y de otras zonas con desventajas naturales, prevista para 2009, prevea para las zonas objeto del seguimiento, entre los parámetros de evaluación prioritarios, el grado de riesgo de degradación del suelo y de desertificación;

24.

Cree necesario reforzar la investigación, el desarrollo y la innovación, prestando especial atención a las regiones más afectadas por la escasez de agua y la sequía, teniendo en cuenta los avances biotecnológicos;

25.

Pide a la Comisión que, en el ámbito de la revisión intermedia del Séptimo Programa Marco de investigación, desarrollo tecnológico y demostración, prevista para 2009, tome en consideración la posibilidad de mayores incentivos para apoyar, en más Estados miembros, los programas de investigación y desarrollo destinados a mejorar los conocimientos para una gestión más sostenible del suelo y de las zonas afectadas por el deterioro;

26.

Pide a la Comisión que analice la necesidad de crear un marco para luchar contra las causas y los efectos del cambio climático y, en particular, la degradación de los suelos;

27.

Considera conveniente organizar programas adecuados de formación y actualización destinados tanto a los asalariados del sector como al público, con el doble objetivo de buscar soluciones específicas y sensibilizar a los usuarios respecto de su responsabilidad colectiva en la explotación de los recursos del territorio;

28.

Pide que la Unión ponga en marcha medidas de información y formación destinadas, en particular, a los jóvenes agricultores con el fin de promover la introducción de técnicas agrícolas que favorezcan la conservación del suelo, sobre todo en lo que se refiere a los efectos del cambio climático y a la influencia de la producción agrícola en el clima;

29.

Recuerda que, sobre la base de su Resolución de 5 de junio de 2008 sobre el futuro de los jóvenes agricultores en el marco de la actual reforma de la PAC (4), la financiación de los proyectos se deberá conceder prioritariamente a las actividades que podrán favorecer la instalación de los jóvenes en el sector agrícola;

30.

Considera necesario que la Unión refuerce y mejore la autonomía con respecto a las importaciones de productos alimenticios y piensos para el ganado y la autosuficiencia, en particular mediante una mejor defensa del suelo agrícola y de sus factores de productividad, que promueva un aprovechamiento sostenible del barbecho para la cría de ganado (mediante programas que fomenten el consumo de carne de rumiantes y primas a una gestión de los pastos que respete la naturaleza) con objeto de reducir la dependencia de la importación de piensos; opina que, si la PAC quiere contribuir a la seguridad alimentaria y a la viabilidad en el mundo, debe esforzarse por conseguir una relación equilibrada, en la agricultura de la Unión, entre la producción vegetal, la producción animal y la producción de energía;

31.

Pide, en un mercado mundial del CO2, que se fomente la protección y recuperación de los bosques, prioritariamente en los Estados miembros que han perdido su patrimonio de bosques naturales, y subraya la necesidad de una gestión integral y sostenible de los bosques en la Unión;

32.

Subraya el papel de los bosques en el ciclo del agua y la importancia de una combinación equilibrada de bosques, pastizales y tierras de cultivo para una gestión sostenible del agua; destaca, en particular, la función de los suelos con una elevada fracción orgánica y una rotación adaptada de cultivos; advierte que la creciente explotación de tierras constituye una amenaza para la agricultura, la seguridad alimentaria y la gestión sostenible del agua;

33.

Pide que, en el ámbito de las actividades agrícolas de mantenimiento de los prados, de los pastos permanentes y de las superficies boscosas, se reconozca la posibilidad de vincular la emisión de certificados «verdes» a la producción de bienes públicos (captura de CO2, biodiversidad, conservación del suelo);

34.

Pide a los Estados miembros que utilicen el segundo pilar de la PAC para conceder primas, en el ámbito de las actividades agrícolas de mantenimiento de los prados, de los pastos permanentes y de las superficies boscosas, y así contribuir a la producción de bienes públicos (captura de CO2, biodiversidad, conservación del suelo); pide a la Comisión que dé prioridad al mantenimiento del barbecho;

35.

Pide al Consejo y a la Comisión que examinen las estrategias para la recuperación de los suelos degradados, utilizando mecanismos de incentivación que limiten la degradación de los suelos;

36.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 282 E de 6.11.2008, p. 281.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0473.

(3)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

(4)  Textos aprobados, P6_TA(2008)0258.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/133


Jueves, 12 de marzo de 2009
Participación de los trabajadores en empresas con un estatuto europeo

P6_TA(2009)0131

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la participación de los trabajadores en empresas con un estatuto europeo y otras medidas de acompañamiento

2010/C 87 E/25

El Parlamento Europeo,

Vistos la Comunicación de la Comisión, de 25 de junio de 2008, titulada «Pensar primero a pequeña escala»«Small Business Act» para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas (COM(2008)0394) y el Programa de trabajo de la Comisión para 2008 y 2009,

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que un Estatuto de la Empresa Privada Europea (EPE) facilitará la actividad de las PYME en el mercado interior, pero también será accesible para empresas más grandes,

1.

Pide a la Comisión que, sobre la base del artículo 138 del Tratado CE, inicie una consulta con los interlocutores sociales con miras a evaluar y, en caso necesario, simplificar, establecer o reforzar las disposiciones relativas a la participación de los trabajadores en el mercado interior europeo;

2.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto de los estatutos de la empresa europea que existen actualmente y las sentencias pertinentes del Tribunal de Justicia (por ejemplo, en los asuntos Daily Mail and General Trust, SEVIC Systems, Inspire Art, Überseering y Cartesio) por lo que se refiere a la participación de los trabajadores en los consejos de administración de empresas y las posibilidades de evitar o eludir las disposiciones nacionales pertinentes;

3.

Pide a la Comisión que evalúe los problemas transfronterizos relativos a gobernanza empresarial, Derecho fiscal y participación financiera de los trabajadores en programas de participación accionarial en el contexto de la consulta antes propuesta; pide que, si se decide proceder a un examen o a nuevas propuestas, se discuta al respecto con el Consejo y el Parlamento;

4.

Pide a la Comisión que examine la posibilidad de introducir una cláusula en el Estatuto EPE según la cual el reembolso de un préstamo u otra contribución de un accionista tendría carácter subordinado si hubiera sido más adecuada una contribución al capital en acciones (es decir, en caso de endeudamiento excesivo de la propia empresa); considera que debe examinarse la posibilidad de introducir una cláusula que establezca que el accionista deberá reintegrar el reembolso recibido en caso de que le hubiera sido abonado en un periodo próximo a la quiebra de la empresa;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/134


Jueves, 12 de marzo de 2009
Niños de padres migrantes

P6_TA(2009)0132

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre los niños a quienes los padres migrantes dejan atrás en sus países de origen

2010/C 87 E/26

El Parlamento Europeo,

Vista la Convención sobre los Derechos del Niño de las Naciones Unidas, de 20 de noviembre de 1989, y en particular sus artículos 3 y 20,

Vista la Convención Internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y de sus familiares, y en especial sus artículos 38, 42 y 45,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en particular su artículo 24,

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la libre circulación de trabajadores es beneficiosa para las economías de todos los Estados miembros y ofrece a los ciudadanos de la UE oportunidades de desarrollo económico y personal,

B.

Considerando que estas consecuencias positivas podrían verse mermadas por los efectos colaterales indeseables de las migraciones, entre ellos las deplorables condiciones de vida de los niños que se quedan en su país de origen cuando sus padres emigran a otro Estado miembro,

C.

Considerando que las migraciones por motivos laborales han ido aumentando de manera constante a lo largo de los últimos decenios y que actualmente la mayor parte de los migrantes del mundo —64 millones— viven en la Unión Europea,

D.

Considerando que la migración tiene un gran potencial para contribuir al desarrollo pero que causa problemas aún por resolver tanto en los países de origen como en los de acogida,

E.

Considerando que, según un estudio realizado por UNICEF y Alternativas Sociales de Rumanía, en 2008 cerca de 350 000 niños tenían a uno de sus progenitores trabajando en el extranjero y casi 126 000 estaban afectados por la migración de ambos padres,

F.

Considerando que la migración puede tener una incidencia positiva en los hogares del país de origen, puesto que gracias a las remesas y otras vías contribuye a reducir la pobreza y a aumentar la inversión en capital humano,

G.

Considerando, sin embargo, que los niños que se quedan en sus países cuando sus padres emigran para trabajar en otros Estados miembros se enfrentan también a posibles aspectos negativos, incluido el riesgo de desatención general en lo relativo a la salud física y mental, consecuencias relacionadas con la salud mental como depresiones, falta de tiempo libre para jugar y desarrollarse, falta de participación escolar y de participación general en la educación y formación, abusos infantiles, y malnutrición,

H.

Considerando que, si bien existe una política global para mejorar las condiciones de vida y la educación de los niños migrantes que se trasladan junto con sus padres al país de destino, se ha dedicado, por el contrario, escasa atención al fenómeno de los niños a los que sus padres dejan atrás en sus países de origen,

I.

Considerando que a los niños a menudo se les deja atrás en sus países de origen debido a la falta de información sobre las oportunidades y ventajas ofrecidas por los países de destino,

1.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un estudio para valorar la extensión a escala de la UE del fenómeno de los hijos de los migrantes que se quedan en sus países de origen y recopilar datos de toda la UE sobre este fenómeno;

2.

Pide a los Estados miembros que adopten medidas para mejorar la situación de los niños a los que sus padres dejan atrás en sus países de origen y para garantizar su normal desarrollo en cuanto a educación y vida social;

3.

Pide a los Estados miembros que establezcan mecanismos de cooperación para evitar los efectos dañinos que sobre las familias, y especialmente sobre los niños, tienen las distancias y el vivir separados;

4.

Pide a los Estados miembros que informen mejor a los migrantes sobre sus derechos y sobre los derechos de sus familiares en relación con la libre circulación y con la información disponible a nivel nacional y europeo sobre residencia en el extranjero y sobre las condiciones de trabajo en otro Estado miembro;

5.

Pide a la Comisión que proponga a todas las partes interesadas la aplicación adecuada de los medios ya existentes para ayudar tanto a los migrantes como a los hijos de éstos que se han quedado en sus países de origen;

6.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que asocien activamente a los interlocutores sociales y a las ONG en las acciones destinadas a mejorar las condiciones de los hijos de los migrantes;

7.

Encarga a su Presidente que transmita la presente resolución a la Comisión, al Consejo, al Comité de las Regiones, al Comité Económico y Social Europeo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a los interlocutores sociales.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/135


Jueves, 12 de marzo de 2009
Informe 2008 sobre los progresos realizados por Croacia

P6_TA(2009)0133

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el informe de 2008 sobre los progresos realizados por Croacia

2010/C 87 E/27

El Parlamento Europeo,

Vista la decisión del Consejo, de 3 de octubre de 2005, sobre la apertura de negociaciones de adhesión con Croacia,

Vista su Resolución, de 10 de abril de 2008, sobre el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2007 (1),

Visto el informe relativo a los progresos realizados por Croacia en 2008, publicado por la Comisión el 5 de noviembre de 2008 (SEC(2008)2694),

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que Croacia ha realizado notables progresos en todos los aspectos relativos a los tres ámbitos cubiertos por los criterios de Copenhague,

B.

Considerando que es necesario consolidar estos avances importantes y que deben corresponderse con un esfuerzo sostenido dirigido a adoptar y aplicar las reformas propuestas en el Informe de la Comisión y en la presente Resolución,

C.

Considerando que la UE ha tomado medidas para mejorar la calidad del proceso de ampliación,

D.

Considerando que la Comunicación de la Comisión, de 6 de noviembre de 2007, titulada «Estrategia y desafíos principales de la ampliación (2007-2008)» (COM(2007)0663) otorga una gran relevancia —desde las etapas iniciales de las negociaciones de adhesión— a los ámbitos del Estado de Derecho y del buen gobierno, especialmente en los ámbitos de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, las reformas administrativas y judiciales y el desarrollo de la sociedad civil,

E.

Considerando que la conclusión de las negociaciones de adhesión con Croacia para el año 2009 ha de ser un objetivo común de todas las partes implicadas en el proceso,

F.

Considerando que los asesinatos y atentados perpetrados en 2008 han puesto en evidencia la necesidad de combatir de forma seria y eficaz la corrupción y la delincuencia organizada en Croacia,

G.

Considerando el nombramiento de un nuevo ministro del Interior, un nuevo ministro de Justicia y un nuevo jefe de la policía, a los que se ha otorgado el mandato de abordar estas cuestiones,

Observaciones generales

1.

Felicita a Croacia por los buenos resultados obtenidos en 2008 en el proceso de adopción del acervo legislativo y en la realización de las reformas necesarias para cumplir las condiciones de pertenencia a la Unión Europea;

2.

Celebra especialmente que el trabajo legislativo se vea finalmente correspondido por los esfuerzos dirigidos a reforzar y mejorar la capacidad administrativa necesaria para aplicar dichas reformas;

3.

Se muestra confiado en que podrá alcanzarse el objetivo de concluir las negociaciones en 2009, de acuerdo con la hoja de ruta publicada por la Comisión, siempre y cuando el Gobierno croata intensifique sus esfuerzos para abordar en particular las cuestiones más sensibles relacionadas con el proceso de adhesión, incluida la lucha contra la delincuencia organizada y la corrupción, y cumpla finalmente las condiciones establecidas también en estos ámbitos, y a condición de que el Consejo tenga la voluntad y la capacidad de abrir sin demora todos los capítulos de la negociación;

4.

Acoge favorablemente la recomendación de la Comisión de que el Consejo cree un grupo de trabajo técnico «ad hoc» encargado de redactar el tratado de adhesión; recomienda, asimismo, que dicho grupo trabaje en paralelo con las negociaciones y, por consiguiente, inicie su actividad en el primer semestre de 2009; se congratula, por otra parte, del propósito de la Comisión de presentar una comunicación durante 2009 en la que se analice de forma detallada el impacto financiero de la adhesión de Croacia a la UE;

Criterios políticos

5.

Se muestra satisfecho con los progresos realizados en la adopción de documentos y textos legislativos fundamentales en determinados ámbitos, especialmente en lo que se refiere a la legislación para combatir la discriminación, a los derechos de la mujer y de las minorías y al retorno de los refugiados; destaca que es ahora crucial conseguir una aplicación rápida y efectiva de dicha legislación;

6.

Destaca, no obstante, la necesidad de proseguir la reforma de la administración pública introduciendo un nuevo sistema salarial y una revisión exhaustiva de los procedimientos administrativos, con el fin de reforzar la transparencia, la responsabilidad y la despolitización de la función pública croata; pide que se tengan especialmente en cuenta las administraciones regionales y locales, dado que su capacidad para asumir nuevas responsabilidades será crucial para conseguir el éxito del proceso de descentralización;

7.

Destaca la importancia de ofrecer seguridad jurídica e igualdad ante la ley a los inversores extranjeros y, en este contexto, insta a las autoridades croatas a resolver rápidamente los casos pendientes relativos a la restitución de la propiedad, de acuerdo con las decisiones pertinentes del Tribunal Constitucional de Croacia;

8.

Considera que deben desplegarse mayores esfuerzos en el sector judicial, con el fin de examinar las causas principales de los retrasos y de la existencia de procedimientos judiciales excesivamente largos, emprender una racionalización seria y exhaustiva de los tribunales que incluya todas sus modalidades, introducir un procedimiento de selección objetivo y transparente en la judicatura, así como criterios individuales de evaluación y promoción de los jueces, garantizar que los crímenes de guerra sean tratados de conformidad con la normativa general, sin distinciones basadas en el origen étnico y, por último, determinar la forma de abordar el problema de las sentencias y los procesos en rebeldía, reforzando en particular la cooperación regional;

9.

Toma nota de la declaración efectuada por el Fiscal del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia ante el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el 12 de diciembre de 2008, en la que señala que Croacia ha respondido a la mayoría de las peticiones de asistencia remitidas por la Oficina del Fiscal, al tiempo que indica que no se ha dado cuenta todavía de determinados documentos clave relacionados con el caso de Gotovina; insta al Gobierno de Croacia a que redoble sus esfuerzos para facilitar inmediatamente el acceso del Tribunal a estos documentos clave;

10.

Se congratula de que el Gobierno croata haya tomado finalmente medidas adicionales para combatir la corrupción y la delincuencia organizada; destaca que, si se pretende que estas medidas tengan éxito, la creciente actividad de investigación y persecución desplegada por la Oficina de prevención de la corrupción y la delincuencia organizada (USKOK) debe verse acompañada por esfuerzos policiales y judiciales equiparables; considera necesario adoptar una tolerancia cero a todos los niveles y conseguir que las sentencias se dicten y apliquen, incluida la confiscación de activos; se congratula, en este contexto, de la adopción de legislación en relación con el bloqueo temporal de los activos de todos los inculpados por delitos de corrupción y delincuencia organizada;

11.

Toma nota con satisfacción de la apertura oficial, en cuatro tribunales diferentes, de departamentos que se ocupan específicamente de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, y de que los sesenta magistrados asignados a estos departamentos han sido controlados y recibirán importantes incentivos financieros a fin de reflejar la complejidad y sensibilidad de las tareas que han de llevar a cabo;

12.

Insta, en este contexto, al Gobierno de Croacia a que garantice a las fuerzas del orden y al sistema judicial la libertad, la independencia de actuación y los recursos humanos y financieros necesarios para cumplir el mandato que se les ha otorgado en la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada;

13.

Se muestra satisfecho con la libertad de prensa en Croacia, si bien advierte de los casos recientes de intimidación e, incluso, de asesinato de periodistas que investigaban casos de corrupción y de delincuencia organizada; insta a la policía y al sistema judicial a que actúen de forma decidida para investigar y perseguir estos casos, con el fin de restablecer un clima positivo en el país y asegurar el cumplimiento en todo momento de los criterios políticos de adhesión; destaca, en este sentido, la necesidad de proteger plenamente los derechos humanos, que no pueden someterse a ninguna negociación política;

14.

Se muestra satisfecho con la adopción por parte del Gobierno croata de un plan de acción dirigido a aplicar el Derecho constitucional a las minorías nacionales, así como por el incremento de la ayuda financiera; insta a las autoridades croatas a que apliquen el plan en estrecha consulta con organizaciones no gubernamentales representativas de las comunidades minoritarias; destaca, por otra parte, la necesidad de centrarse en los derechos económicos y sociales de las minorías, especialmente en lo que se refiere a su acceso al empleo, y de concebir una estrategia a largo plazo de integración laboral de miembros de las minorías en las administraciones públicas y el sistema judicial; pide, por otra parte, que los consejos de las minorías nacionales disfruten de independencia presupuestaria con respecto a las autoridades locales a las que asesoran, de modo que puedan ejercer su mandato de forma totalmente independiente;

15.

Se felicita por los éxitos conseguidos en las políticas relativas a las minorías en Croacia, y especialmente por el hecho de que se hayan consolidado tanto las oportunidades educativas como la representación parlamentaria de las minorías en el país;

16.

Se congratula por los continuos progresos obtenidos en el ámbito de la educación para las minorías; no obstante, expresa su preocupación por el hecho de que las actuales estructuras mantienen la segregación en lugar de estar orientadas a la integración de los diferentes grupos étnicos (por ejemplo, mediante clases compartidas); expresa también su preocupación, especialmente en el caso de la comunidad romaní, por el hecho de que estas disposiciones pueden provocar una reducción del nivel de calidad de la enseñanza con respecto a las clases convencionales del sistema educativo;

17.

Constata que, si bien se han obtenido resultados concretos en la aplicación de las condiciones de retorno de los refugiados, queda todavía mucho por hacer para conseguir que ese retorno sea viable en relación con los ámbitos de la vivienda —especialmente en lo que se refiere a los anteriores inquilinos en las zonas urbanas—, de la integración y del acceso al mercado laboral; destaca la necesidad de aplicar los programas de retorno de forma coherente con otros programas sociales y laborales;

18.

Acoge positivamente, por otra parte, la adopción plena de la legislación contra la discriminación y concede una gran importancia a la aplicación eficaz de dicha legislación; insta a las autoridades nacionales y locales a que adopten una tolerancia cero frente a los actos de odio racial y a cualquier forma de odio social y a que garanticen que este tipo de actos sean debidamente perseguidos por la justicia; insta a las autoridades nacionales, por otra parte, a que protejan los derechos de las minorías sexuales;

Criterios económicos

19.

Se felicita por el aumento del empleo y por el crecimiento económico sostenido en Croacia; destaca, no obstante, la elevada tasa de desempleo de los jóvenes y las minorías, así como los efectos del alza de precios de los productos alimenticios y de la inflación en general en el coste de la vida del ciudadano corriente;

20.

Destaca la necesidad de combatir el creciente déficit comercial y de la balanza por cuenta corriente, así como de abordar la deuda externa, que hacen que la economía croata sea más vulnerable y esté más expuesta a los riesgos; subraya que, con miras a mantener el ritmo actual de crecimiento económico y conseguir que Croacia pueda alcanzar el nivel de los Estados miembros de la UE, será necesario acelerar el ritmo de las reformas estructurales;

21.

Llama la atención sobre la necesidad de promover, en estrecha consulta con todas las partes interesadas, una política que concilie la seguridad energética con el desarrollo sostenible; pide a las autoridades croatas que cumplan con los objetivos fijados en el paquete climático de la UE y den la debida prioridad a la eficiencia energética y a las fuentes de energía renovables, en particular en las zonas costeras; recuerda a Croacia las oportunidades de financiación ofrecidas por la UE para el Mediterráneo en este sentido; acoge con satisfacción la aprobación de un plan de acción para la aplicación del Protocolo de Kyoto, y pide a las autoridades croatas que adopten todas las medidas apropiadas para reducir eficazmente las emisiones industriales;

Capacidad para asumir las obligaciones derivadas de la condición de miembro de la Unión Europea

22.

Se muestra satisfecho, en términos generales, con el ritmo global del proceso de armonización legislativa; considera, no obstante, que debe tenerse en cuenta en mayor medida la calidad legislativa; alienta a las autoridades croatas a proseguir sus esfuerzos encaminados a desarrollar las capacidades administrativas necesarias para aplicar el acervo comunitario;

23.

Acoge favorablemente los progresos registrados en el actual proceso de privatización de la industria siderúrgica y del sector de las telecomunicaciones, así como la decisión de las autoridades croatas de organizar procedimientos de licitación para privatizar los astilleros en Croacia, que deberían concluir en el año 2009, al tiempo que destaca que la venta de astilleros debe llevarse a cabo de forma totalmente transparente y conforme a las normas de competencia de la UE; pide al Gobierno croata que adopte, con el apoyo de la Comisión, medidas específicas dirigidas a compensar los costes sociales de la reestructuración; insta a la Comisión y al Consejo a que tengan en cuenta la actual crisis económica y financiera cuando examinen los progresos realizados por Croacia en la aplicación de las reformas necesarias;

24.

Destaca que el progreso en el sector agropecuario ha sido irregular, ya que las áreas de la política de calidad y la agricultura biológica han experimentado avances importantes, pero debe mejorarse la capacidad de absorción de los fondos de desarrollo rural; hace hincapié en que la mejora de la capacidad administrativa y la reforma de los sistemas de apoyo agrícola son elementos necesarios para llevar a cabo una transición gradual hacia el régimen de la política agrícola común de la UE y para minimizar el impacto social de dicha transición;

25.

Insta a las autoridades croatas a que garanticen la correcta absorción de los fondos de preadhesión de la UE y a que preparen a todos los niveles —central, regional y local— las estructuras y los conocimientos técnicos necesarios para aplicar los fondos estructurales y de cohesión de la UE;

Cooperación regional

26.

Lamenta profundamente el bloqueo efectivo de las negociaciones de adhesión durante un tiempo considerable por cuestiones bilaterales;

27.

Destaca que las cuestiones bilaterales no deberían representar un obstáculo para avanzar en las negociaciones de adhesión, siempre que esas negociaciones no se utilicen para anticipar la solución definitiva de aquellas cuestiones; alienta, no obstante, al Gobierno croata y a los Gobiernos de los países vecinos a que resuelvan de forma expeditiva todas las cuestiones pendientes;

28.

Destaca que las buenas relaciones de vecindad siguen siendo un elemento clave del proceso de integración europea e insta a Croacia y a sus vecinos a promover activamente la cooperación en la región y a invertir más en proyectos de cooperación transfronteriza;

29.

Recuerda el acuerdo informal alcanzado el 26 de agosto de 2007 por los primeros ministros de Croacia y Eslovenia en el sentido de someter el litigio fronterizo entre ambos países a un organismo internacional; acoge con satisfacción el grado de preparación de Croacia y Eslovenia para aceptar el ofrecimiento de mediación de la Comisión y considera que esta mediación debe basarse en el Derecho internacional; espera, en este contexto, que se avance con rapidez en las negociaciones de adhesión;

*

* *

30.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Gobierno y al Parlamento de Croacia.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0120.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/139


Jueves, 12 de marzo de 2009
Informe 2008 sobre los progresos realizados por Turquía

P6_TA(2009)0134

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el informe de 2008 sobre los progresos realizados por Turquía

2010/C 87 E/28

El Parlamento Europeo,

Visto el informe de 2008 de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, sobre los progresos realizados por Turquía (SEC(2008)2699),

Vistas sus anteriores Resoluciones de 27 de septiembre de 2006 sobre el progreso de Turquía hacia la adhesión (1), de 24 de octubre de 2007 sobre las relaciones UE-Turquía (2) y de 21 de mayo de 2008 sobre el informe de 2007 sobre los progresos de Turquía (3),

Visto el marco de negociación para Turquía, adoptado el 3 de octubre de 2005,

Vistas la Decisión del Consejo 2008/157/CE, de 18 de febrero de 2008, relativa a los principios, prioridades y condiciones contemplados en la Asociación para la adhesión con la República de Turquía (4) («la Asociación para la adhesión»), y las anteriores Decisiones del Consejo sobre la Asociación para la adhesión, de 2001, 2003 y 2006,

Visto el artículo 103, apartado 2, de su Reglamento,

A.

Considerando que las negociaciones de adhesión con Turquía se iniciaron el 3 de octubre de 2005 tras la adopción del marco de negociación por el Consejo y considerando que la apertura de estas negociaciones supuso el punto de partida de un largo proceso cuyo final se desconoce,

B.

Considerando que Turquía se ha comprometido a efectuar reformas, mantener relaciones de buena vecindad y alinearse progresivamente con la UE, y considerando que estos esfuerzos deben verse como una oportunidad que se presenta a la propia Turquía para seguir modernizándose,

C.

Considerando que el pleno respeto de todos los criterios de Copenhague y la capacidad de integración de la Unión Europea, de conformidad con las conclusiones del Consejo Europeo de diciembre de 2006, siguen siendo la base de la adhesión a la Unión Europea, que es una comunidad basada en valores compartidos,

D.

Considerando que la Comisión ha llegado a la conclusión de que 2008 ha sido un año marcado por fuertes tensiones políticas y que el Gobierno turco, a pesar de haber recibido un claro mandato en este sentido, no ha presentado un programa coherente y completo de reformas políticas,

E.

Considerando que Turquía no ha aplicado todavía las disposiciones derivadas del Acuerdo de Asociación CE-Turquía ni las del Protocolo adicional al mismo,

F.

Considerando que en 2008 se abrieron cuatro capítulos de la negociación,

1.

Observa con preocupación que, por tercer año consecutivo, en Turquía el proceso de reforma pierde impulso de manera continuada, y pide al Gobierno turco que dé pruebas de su voluntad política de continuar el proceso de reforma con el que se comprometió en 2005; subraya que esta modernización interesa ante todo a la propia Turquía y beneficiaría a la sociedad turca en su conjunto;

2.

Observa con preocupación la creciente polarización de la sociedad turca y de los principales partidos políticos, que se ha agudizado en 2008 y que ha afectado desfavorablemente al funcionamiento de las instituciones políticas y al proceso de reforma;

3.

Destaca que las reformas políticas ocupan el centro del proceso de reforma y celebra que el Gobierno de Turquía haya preparado y aprobado el programa nacional para la adopción del acervo comunitario;

4.

Insta a los dirigentes de los partidos políticos a esforzarse seriamente por entablar el diálogo y acordar, con espíritu de compromiso, un programa de reformas para la modernización de Turquía que lleve hacia una sociedad estable, democrática, pluralista, laica y próspera, guiada por el respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales y basada en el Estado de Derecho;

I.     Cumplir los criterios de Copenhague

Democracia y Estado de Derecho

5.

Lamenta que el intento inicial de reformar amplia y profundamente la Constitución desembocara en una disputa sobre el uso del velo islámico y polarizara todavía más a la sociedad; pide al Gobierno turco que reanude sus trabajos sobre una nueva constitución civil que sitúe en su centro la protección de los derechos humanos y las libertades fundamentales y le insta a que vele por que los partidos políticos, la sociedad civil y las minorías étnicas y religiosas estén estrechamente asociados a este proceso constituyente;

6.

Manifiesta su inquietud por los procedimientos de ilegalización iniciados en 2008 contra dos partidos parlamentarios, en particular el aún pendiente contra el Partido de la Turquía Democrática (DTP); subraya la necesidad de que se modifique, con carácter prioritario, la legislación turca sobre partidos políticos para hacerla plenamente acorde con la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) y las recomendaciones de la Comisión de Venecia del Consejo de Europa;

7.

Pide a las autoridades turcas que tomen todas las medidas necesarias para permitir que todos los partidos que participan en las elecciones locales de marzo de 2009 estén representados en la junta electoral;

8.

Lamenta que no se haya avanzado hacia el establecimiento pleno de unas funciones de supervisión civil sistemática de las fuerzas armadas ni hacia el fortalecimiento de la supervisión parlamentaria de la política militar y de defensa;

9.

Observa los progresos hechos en relación con el desarrollo de una estrategia de reforma judicial; señala, sin embargo, la urgente necesidad de esfuerzos más sistemáticos por acrecentar la imparcialidad y profesionalidad del poder judicial y por garantizar que sus miembros se abstengan de inmiscuirse en el debate político y respeten las normas del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales (CEDH);

10.

Lamenta que no se haya avanzado hacia la creación de la institución del Defensor del Pueblo; toma nota de la resolución negativa del Tribunal Constitucional sobre la Ley relativa al Defensor del Pueblo, e insta al Gobierno turco a que presente de nuevo lo antes posible los actos legislativos necesarios para instaurar este cargo, que ya ha recibido el apoyo del Gobierno y el Parlamento;

11.

Lamenta que el Gobierno turco no haya presentado ninguna estrategia detallada contra la corrupción; subraya la necesidad de reforzar el control parlamentario del gasto público y promulgar nuevas leyes sobre el Tribunal de Cuentas;

12.

Acoge con satisfacción el comienzo del juicio contra los acusados de pertenecer a la organización delictiva Ergenekon; anima a las autoridades turcas a que continúen las investigaciones y saquen a la luz por completo las redes de esta organización, que llegan hasta estructuras del Estado; expresa su preocupación por las informaciones relativas al trato dispensado a los acusados en este proceso; insta a las autoridades turcas a que les garanticen un juicio justo y a que observen estrictamente los principios del Estado de Derecho;

Derechos humanos y respeto y protección de las minorías

13.

Lamenta que la libertad de expresión y la libertad de prensa aún no gocen de plena protección en Turquía; opina que ni los frecuentes cierres de páginas web ni las presiones y los procesos contra la prensa crítica sirven a la libertad de prensa en una sociedad democrática y pluralista; opina asimismo que la enmienda al artículo 301 del Código Penal aprobada en abril del 2008 no ha sido suficiente, puesto que el artículo 301 y otros artículos del Código Penal, de la Ley contra el terrorismo o de la Ley sobre los medios de comunicación siguen sirviendo de base para perseguir a personas que expresan opiniones no violentas, como muestra el caso de la galardonada con el Premio Sájarov a la libertad de conciencia del Parlamento Europeo en 1995, Leyla Zana; reitera que, con el fin de garantizar el pleno respeto de la libertad de expresión de acuerdo con las normas del TEDH, es necesario derogar el artículo 301 y acometer una reforma en profundidad del Código Penal y de otras leyes empleadas para reprimir arbitrariamente opiniones no violentas;

14.

Considera positivo que el Ministro de Justicia, Mehmet Ali Sahin, haya presentado excusas, en nombre del Gobierno, a la familia de Engin Ceber, fallecido en prisión a consecuencia de malos tratos; se suma a la Comisión de Derechos Humanos del Parlamento turco en su preocupación al constatar que el poder judicial no persigue casos de torturas y malos tratos, cuyo número va en aumento; pide al Gobierno turco que despliegue nuevos esfuerzos sistemáticos por eliminar la tortura y los malos tratos dentro y fuera de los lugares oficiales de detención y que ponga fin a la impunidad reinante; subraya, a este respecto, que mediante la ratificación y la aplicación del Protocolo facultativo del Convenio de las Naciones Unidas contra la Tortura aumentaría considerablemente la credibilidad de estos esfuerzos; manifiesta asimismo su preocupación por el recurso desproporcionado a fuerzas policiales ante manifestaciones públicas;

15.

Elogia la labor de la Comisión de Investigación sobre Derechos Humanos de la Gran Asamblea Nacional turca en relación con la práctica de la tortura y los malos tratos en las prisiones y el asesinato del periodista Hrant Dink; insta a las autoridades turcas a que den curso cabalmente a los resultados presentados en los informes de dicha comisión y a los resultados del informe del Consejo de Inspección del Primer Ministro; considera además que la hipótesis de la participación de Ergenekon debería tomarse más en serio a la hora de examinar otros casos sin resolver, como el asesinato de Hrant Dink;

16.

Acoge con satisfacción la aprobación en febrero de 2008 de la Ley sobre fundaciones y aprecia el parecer de la Comisión de que la Ley sobre fundaciones contempla numerosas cuestiones importantes relacionadas con las propiedades de las comunidades no musulmanas; insta al Gobierno turco a que vele por la aplicación de dicha ley en consonancia con la jurisprudencia del TEDH y a que aborde la cuestión, hasta ahora no resuelta, de los inmuebles expropiados y vendidos a terceros, así como el de las propiedades de fundaciones fusionadas antes de que se aprobara la nueva legislación;

17.

Reitera que sigue siendo necesario un marco jurídico establecido en consonancia con la jurisprudencia del TEDH para que todas las comunidades religiosas puedan desarrollar su actividad sin restricciones indebidas, en particular por lo que respecta a su estatuto jurídico, la formación de clérigos, la elección de su jerarquía, la educación religiosa y la construcción de lugares de culto; anima a las autoridades turcas, a todos los partidos políticos, a la sociedad civil y a las comunidades interesadas a que creen un entorno que conduzca al pleno respeto de la libertad religiosa en la práctica; pide una vez más que se reabra de inmediato el seminario ortodoxo griego de Halki y que se permita al Patriarca Ecuménico el uso público de este título eclesiástico; acoge con satisfacción las recientes iniciativas del Gobierno y sus conversaciones con dirigentes alevíes sobre cuestiones pendientes desde hace tiempo, como los lugares de culto alevíes y la erección de un monumento conmemorativo de la masacre de Sivas, y pide al Gobierno turco que atienda sin tardanza a las preocupaciones de esta comunidad y que haga que los cursos estatales de religión no sean obligatorios; lamenta la expropiación prevista del monasterio sirio ortodoxo de San Gabriel en Tur Abdin y las acciones judiciales contra los representantes del monasterio;

18.

Pide al Gobierno turco que, con carácter prioritario, ponga en marcha una iniciativa política que propicie una solución duradera de la cuestión kurda, cree oportunidades de progreso económico y social para los ciudadanos de origen kurdo y mejore de forma tangible sus derechos culturales, ofreciéndoles posibilidades reales de aprender la lengua kurda en las escuelas públicas y privadas y de usarla en los medios de radiodifusión y en el acceso a los servicios públicos, y que permita que los funcionarios electos utilicen una segunda lengua aparte de la turca para comunicarse con los miembros de su circunscripción; celebra la entrada en servicio de un canal público de televisión que emite 24 horas al día en lengua kurda desde el 1 de enero de 2009;

19.

Condena los actos de violencia perpetrados por el Partido de los Trabajadores del Kurdistán (PKK) y otros grupos terroristas en suelo turco; expresa nuevamente su solidaridad con Turquía en la lucha contra el terrorismo y pide una vez más al PKK que declare y respete un alto el fuego inmediato y sin condiciones;

20.

Insta al DTP y a todos sus miembros electos a que se distancien con claridad del terrorista PKK y hace un llamamiento a todos los partidos para que contribuyan a hallar una solución que refuerce la estabilidad, la prosperidad y la integridad del Estado turco;

21.

Observa que el Gobierno turco ha decidido completar el Proyecto para el Sureste de Anatolia (GAP) para el desarrollo del sureste de Turquía; llama la atención, no obstante, sobre sus consecuencias sociales, ecológicas, culturales y geopolíticas, como las que afectarán al suministro de agua de los países vecinos, Iraq y Siria, y pide al Gobierno turco que dedique toda su atención a estas cuestiones, que proteja los derechos de la población afectada y que vele por una estrecha cooperación con las autoridades locales y regionales en la continuación de los trabajos del plan; pide a la Comisión que presente un estudio sobre el GAP y sus consecuencias;

22.

Reitera que los valores europeos de pluralismo y diversidad incluyen el respeto por una definición de minoría, conforme con el Tratado de Lausana (1923), mucho más amplia que la adoptada por Turquía; expresa su inquietud ante las continuas manifestaciones de hostilidad y actos de violencia contra las minorías; observa con preocupación que Turquía no ha hecho progresos para garantizar la diversidad cultural ni promover el respeto y la protección de las minorías en consonancia con las normas del TEDH; insta al Gobierno turco a que entable sin más demoras el diálogo con el Alto Comisionado de la OSCE para las Minorías Étnicas sobre cuestiones como la participación de las minorías en la vida pública y la radiodifusión en lenguas minoritarias;

23.

Pide al Gobierno turco que adopte medidas contra las organizaciones y los grupos que alimentan la hostilidad contra las minorías y que proteja a todas las personas amenazadas y que temen por su vida, sin cejar en sus esfuerzos por crear un entorno que favorezca el pleno respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales;

24.

Pide al Gobierno turco que busque soluciones que permitan preservar el carácter bicultural de las islas turcas de Gökçeada (Imbros) y Bozcaada (Ténedos) y que aborde los problemas a los que se enfrentan los miembros de la minoría griega cuando tratan de ejercer sus derechos a la educación y a la propiedad;

25.

Acoge con satisfacción la constitución de la Comisión sobre la Igualdad de Oportunidades entre Hombres y Mujeres en el Parlamento turco; acoge con satisfacción la afirmación de la Comisión en el sentido de que el marco jurídico que garantiza los derechos de la mujer y la igualdad de género ya está establecido en líneas generales; insta al Gobierno turco, no obstante, a que vele por que se aplicación tenga efectos positivos para la situación de las mujeres en Turquía; reitera sus frecuentes peticiones de que se constituya en el Parlamento turco una Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género como instrumento esencial para mejorar la situación de los derechos de las mujeres y la transversalización de la perspectiva de género en Turquía, y señala las próximas elecciones locales como una oportunidad para remediar la escasa representación de las mujeres en las esferas políticas;

26.

Observa con inquietud que en Turquía está aumentando el número de los llamados «crímenes de honor» y pide a las autoridades turcas y a la sociedad civil que redoblen sus esfuerzos por prevenir estos asesinatos, la violencia doméstica y los matrimonios forzosos; celebra el aumento del número de centros de refugio, pero pide urgentemente políticas efectivas y sostenibles de financiación y dotación de personal así como el apoyo a las mujeres y a sus hijos después de abandonar esos centros de refugio; pide al Gobierno turco que combata la trata de mujeres en cooperación estrecha con los Estados miembros de la UE;

27.

Celebra la decisión del Tribunal Supremo de Apelación de revocar la decisión de prohibir el grupo de representación de intereses Lambda Istambul; insta al Gobierno a que vele por la garantía de la igualdad con independencia del sexo, el origen racial o étnico, la religión o las convicciones, la discapacidad, la edad o la orientación sexual;

Existencia de una economía de mercado que funcione adecuadamente

28.

Observa con satisfacción que la Comisión califica a Turquía como economía de mercado que funciona adecuadamente;

29.

Observa que, a pesar de que la tasa de crecimiento económico de Turquía disminuyó en 2008, el rendimiento general de la economía del país demuestra que sus fundamentos y su capacidad de recuperación son sustancialmente más fuertes que hace algunos años; observa que, hasta hoy, el impacto de la crisis financiera en el sistema bancario turco se ha mantenido dentro de unos límites, aunque es inevitable la preocupación por los efectos de dicha crisis para el crecimiento económico; pide a la Comisión que informe específicamente de las consecuencias de la crisis para la economía turca; insta al Gobierno turco a que siga colaborando estrechamente con el Fondo Monetario Internacional y otras instituciones financieras internacionales y europeas;

Capacidad de cumplir las obligaciones de la condición de miembro de la UE

30.

Lamenta que sigan sin cumplirse determinados compromisos adquiridos por Turquía en el marco de la unión aduanera CE-Turquía, lo que distorsiona las relaciones comerciales bilaterales;

31.

Señala que, en virtud de la unión aduanera, Turquía esta obligada a negociar y celebrar acuerdos de libre comercio (ALC) con los terceros países con los que la UE haya celebrado ALC; pide al Consejo y a la Comisión que incluyan a Turquía en las evaluaciones de impacto de ALC previstos entre la UE y terceros países y que continúen consolidando la transmisión de información sobre la posición de la UE y la situación de las negociaciones sobre ALC;

32.

Lamenta que el Gobierno turco todavía no haya aplicado íntegramente el Acuerdo de Asociación CE-Turquía ni el protocolo adicional al mismo; recuerda que el incumplimiento de los compromisos de Turquía para diciembre de 2009 podría afectar gravemente al proceso de negociaciones; pide al Consejo que siga observando y evaluando los progresos hechos en los ámbitos contemplados en la declaración emitida por la Comunidad y sus Estados miembros el 21 de septiembre de 2005, en consonancia con sus conclusiones del 11 de diciembre de 2006;

33.

Alaba a Turquía por los progresos logrados en el ámbito de la educación y la cultura; reitera que facilitar el acceso a la educación para todos no solo es una buena estrategia para la inclusión de las minorías sino que constituye también la base de una sociedad próspera y moderna; considera los planes de abrir departamentos de estudios armenios y kurdos en las universidades turcas como una señal de buena voluntad, que deberá ir seguida de acciones concretas;

II.     Aumentar la prosperidad

Aumentar la cohesión social y la prosperidad

34.

Señala que una economía de mercado de orientación social es la base de una sociedad cohesionada y una de las claves de su estabilidad y prosperidad; celebra, en este sentido, la promulgación de la Ley de seguros sociales y seguros generales de enfermedad como contribución al fortalecimiento de la cohesión de la sociedad turca;

35.

Acoge con satisfacción, asimismo, la aprobación por el Parlamento turco, en mayo de 2008, del paquete de disposiciones sobre empleo orientadas a fomentar las oportunidades de empleo para las mujeres, los jóvenes y las personas con discapacidad; manifiesta su preocupación, sin embargo, por la actual debilidad del mercado de empleo, que solamente comprende el 43 % de la población en edad de trabajar, y, en particular por la disminución de la tasa general de empleo de las mujeres; anima al Gobierno turco a que adopte más medidas para atajar el problema de la economía informal;

36.

Reitera los llamamientos hechos al Gobierno turco para que adopte nuevas medidas concretas para dotar a las mujeres de capacidad de acción en los sectores político, económico y social, por ejemplo aplicando medidas temporales encaminadas a aumentar su participación activa en la política; hace hincapié en la necesidad de que se adopten medidas efectivas para mejorar las cifras de acceso de las mujeres a la educación, que lamentablemente siguen siendo las más bajas de todos los países de la OCDE;

37.

Toma nota de los progresos hechos en el ámbito de la protección de la salud; juzga preocupante, sin embargo, que no se observen progresos en lo relativo a la salud mental; insta a las autoridades turcas a que destinen mayores recursos a la asistencia en este apartado y a que solucionen el problema de la falta de asistencia y tratamientos médicos generales adecuados a las necesidades de las personas con discapacidades mentales en los hospitales psiquiátricos y centros de rehabilitación; pide que en el tratamiento de niños y adultos con discapacidad en instituciones se respeten plenamente sus derechos humanos;

38.

Lamenta que no se hayan hecho progresos en la modificación de la legislación sobre derechos de los sindicatos y pide al Parlamento turco que adopte una nueva ley de sindicatos que sea conforme con los convenios de la Organización Internacional del Trabajo; lamenta que, pese a que en 2004 se flexibilizó la normativa sobre la formación de sindicatos y la afiliación a los mismos, las actividades sindicales sigan estando sujetas a restricciones; pide a las autoridades turcas que encuentren una solución, junto con los sindicatos, para hacer posibles las manifestaciones pacíficas el 1 de mayo en la plaza Taksim de Estambul, respetando la libertad de asociación;

39.

Señala una vez más la necesidad de abordar el problema de las disparidades de desarrollo entre las regiones turcas y entre las zonas rurales y urbanas, que constituyen un grave obstáculo para la prosperidad de la sociedad turca; lamenta, en consecuencia, que el Gobierno turco no haya presentado hasta ahora ninguna estrategia general para solucionar este problema y expresa su decepción por el hecho de que la Comisión no haya presentado información alguna sobre la contribución de la UE a esta planificación estratégica en el marco del Instrumento de Preadhesión, a pesar de que la pidió el Parlamento en la mencionada Resolución de 21 de mayo de 2008;

III.     Establecer relaciones de buena vecindad

40.

Subraya la necesidad de una solución global de la cuestión de Chipre basada en las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y en los principios en los que se fundamenta la Unión Europea; celebra el compromiso renovado de los líderes políticos de ambas partes de encontrar una solución negociada y expresa su apoyo a las negociaciones directas mantenidas actualmente por los líderes de las dos comunidades de Chipre y se declara dispuesto a aceptar cualquier acuerdo que alcancen, siempre que sea acorde con los principios fundamentales de la Unión Europea, incluidas las cuatro libertades fundamentales, salvo excepción transitoria temporal, y siempre que se apruebe en referéndum; pide a Turquía que propicie un clima apto para la negociación retirando sus tropas y permitiendo que los dos líderes negocien libremente el futuro de su país;

41.

Pide a Turquía que cumpla sus obligaciones derivadas del Derecho internacional, las resoluciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en la cuarta demanda interestatal de Chipre contra Turquía relativa a las investigaciones sobre la suerte de personas desaparecidas; insta a todos los Estados miembros de la Unión Europea a que pidan a Turquía que tome las medidas adecuadas al respecto, pues se trata ante todo de una cuestión humanitaria;

42.

Alienta a una mayor cooperación transfronteriza entre autoridades locales, empresarios y otros socios locales con los Estados miembros de la UE vecinos, Grecia y Bulgaria;

43.

Observa con satisfacción la comunicación y la cooperación desarrolladas durante el pasado año entre las autoridades turcas e iraquíes, incluidos los contactos entre Turquía y el Gobierno regional kurdo en el norte de Iraq; anima a dichas autoridades a intensificar su cooperación para conseguir evitar, bajo la responsabilidad de la parte iraquí, los ataques terroristas lanzados desde territorio iraquí, con el fin de garantizar la estabilidad y contribuir al desarrollo económico de la totalidad de la zona de vecindad turco-iraquí; reitera sus anteriores llamamientos al Gobierno turco para que, cuando lleve a cabo operaciones antiterroristas, respete la integridad territorial de Iraq, los derechos humanos y el Estado de Derecho y vele por evitar víctimas civiles;

44.

Acoge con satisfacción la visita del Presidente Gül a Armenia en septiembre de 2008, a raíz de la invitación cursada por el Presidente Sarkisian, y espera que dicha visita fomente un clima favorable a la normalización de relaciones entre sus países; pide al Gobierno turco que reabra su frontera con Armenia y restablezca unas relaciones económicas y políticas plenas con este país; pide una vez más a los Gobiernos turco y armenio que inicien un proceso de reconciliación, respecto del presente y el pasado, que haga posible un debate franco y abierto sobre acontecimientos pasados; pide a la Comisión que facilite este proceso de reconciliación;

45.

Elogia los continuados esfuerzos de los Gobiernos turco y griego por mejorar sus relaciones bilaterales; reitera que revocar el casus belli declarado en 1995 por la Gran Asamblea Nacional turca daría un notable impulso a la mejora de dichas relaciones; recuerda que Turquía se ha comprometido a desarrollar relaciones de buena vecindad y pide al Gobierno turco que haga esfuerzos serios e intensos para resolver las disputas pendientes de manera pacífica y acorde con la Carta de las Naciones Unidas y otros convenios internacionales, acuerdos bilaterales y obligaciones pertinentes;

IV.     Fortalecer la cooperación bilateral UE-Turquía

46.

Pide al Consejo que considere la posibilidad de avanzar hacia la apertura de negociaciones sobre los capítulos en los que Turquía cumple las condiciones para ello según la evaluación de la Comisión;

47.

Reconoce la ambición de Turquía de convertirse en un nudo de distribución de energía euroasiático y el papel que puede desempeñar para contribuir a la seguridad energética de Europa; elogia los progresos registrados por Turquía en el ámbito de la energía; recuerda su mencionada Resolución de 24 de octubre de 2007, que apoya el inicio de negociaciones sobre este capítulo y lamenta que en el Consejo no se haya alcanzado un acuerdo sobre este asunto; anima a Turquía a que se adhiera a la Comunidad Europea de la Energía como miembro de pleno derecho, para fortalecer la cooperación en materia de energía entre la UE y Turquía, que puede beneficiar a todas las partes; pide a Turquía que apoye plenamente el proyecto de gasoducto Nabucco, que es un proyecto europeo prioritario, y espera que se concluya en breve un acuerdo intergubernamental para ponerlo en funcionamiento;

48.

Observa los progresos hechos en el ámbito de la migración y del asilo; lamenta, no obstante, que desde diciembre de 2006 Turquía no haya reanudado las negociaciones con la CE sobre un acuerdo de readmisión, cuya firma es una condición para el acuerdo de facilitación de visados; pide al Gobierno turco que intensifique su cooperación con la UE en materia de gestión de migraciones, en particular mediante la aplicación adecuada de los actuales acuerdos y protocolos bilaterales de readmisión con los Estados miembros; señala que no se advierten progresos en la adaptación a las listas de visados de la UE; pide a la Comisión y al Gobierno turco que entablen negociaciones sobre un acuerdo de facilitación de visados; insta a los Estados miembros a que aligeren las restricciones de visado a los viajeros de buena fe como estudiantes, académicos o empresarios; pide el pleno respeto de los derechos humanos de los solicitantes de asilo y los refugiados, incluido el acceso libre y sin restricciones del Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados a todos los centros de detención;

49.

Observa con satisfacción la puesta en marcha, en septiembre de 2008, de una nueva generación de proyectos encaminados a intensificar el diálogo entre las sociedades civiles de Turquía y de la UE; pide a la Comisión que informe de las actividades desarrolladas en el marco del diálogo entre las sociedades civiles de la UE y de Turquía; reitera el llamamiento hecho al Gobierno turco para que haga participar más estrechamente a la sociedad civil en el proceso de reforma;

50.

Observa que la Comisión se propone elaborar evaluaciones de impacto únicamente en determinados ámbitos (5); insta a la Comisión a que elabore un estudio de impacto detallado como continuación del que presentó en 2004 y que lo presente sin demora al Parlamento;

51.

Pide al Gobierno de Turquía y a las autoridades judiciales una mejor cooperación con los Estados miembros y las autoridades de la UE en causas penales en las que ciudadanos y residentes de la UE han sido víctimas de fraude, como el caso de los denominados «fondos verdes» (fondos de inversión islámicos con sede en Turquía) y en el asunto «Deniz Feneri», organización benéfica con sede en Alemania;

Cooperación internacional y asuntos de dimensión global

52.

Aprecia los esfuerzos de Turquía por aportar una solución para muchas de las regiones en crisis de todo el mundo, en particular en el Oriente Próximo y el Cáucaso Meridional, así como en lo que se refiere a las relaciones entre Afganistán y Pakistán; aprecia, en particular, la participación activa y constructiva de Turquía a raíz del conflicto entre Rusia y Georgia, destinada a promover la paz y la estabilidad en el Cáucaso Meridional, en particular a través de su propuesta de pacto de Plataforma de Estabilidad y Cooperación en el Cáucaso; pide al Consejo y a la Comisión que intensifiquen la cooperación con Turquía y busquen sinergias entre los planteamientos de la UE y de Turquía en dichas regiones;

53.

Felicita a Turquía por su elección como miembro del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y anima al Gobierno turco a que adopte en el seno de las Naciones Unidas un planteamiento estrechamente coordinado con la posición de la UE;

54.

Celebra la ratificación del Protocolo de Kyoto por el Parlamento turco;

55.

Observa con satisfacción que Turquía aporta una contribución sostenida a la Política Europea de Seguridad y Defensa y a las operaciones de la OTAN; lamenta, sin embargo, que Turquía siga bloqueando con sus objeciones toda cooperación estratégica OTAN-UE que vaya más allá de los dispositivos «Berlín Plus», lo que tiene consecuencias adversas para la protección del personal desplegado por la UE, e insta a Turquía a que retire lo antes posible sus objeciones; pide al Consejo que consulte a Turquía, como uno de los principales suministradores de tropas, en las etapas de planificación y toma de decisiones de la Política Europea de Seguridad y Defensa;

56.

Pide al Gobierno turco que firme y someta a ratificación el Estatuto de la Corte Penal Internacional, acrecentando así la contribución y la participación de Turquía en el sistema multilateral mundial;

*

* *

57.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Secretario General del Consejo de Europa, al Presidente del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la República de Turquía.


(1)  DO C 306 E de 15.12.2006, p. 284.

(2)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 452.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0224.

(4)  DO L 51 de 26.2.2008, p. 4.

(5)  Comisión Europea: Acciones en aplicación de resoluciones no legislativas del Parlamento, mayo II, 2008.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/147


Jueves, 12 de marzo de 2009
Informe 2008 sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia

P6_TA(2009)0135

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el informe de 2008 sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia

2010/C 87 E/29

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Salónica de los días 19 y 20 de junio de 2003, en el que se prometió a todos los Estados de los Balcanes Occidentales que entrarían a formar parte de la Unión Europea,

Vistas las Resoluciones S/RES/817 de 7 de abril de 1993 y S/RES/845 de 18 de junio de 1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vistas la Decisión del Consejo Europeo de 16 de diciembre de 2005 de conceder a la Antigua República Yugoslava de Macedonia el estatuto de país candidato a la adhesión a la UE y las Conclusiones de la Presidencia de los Consejos Europeos de los días 15 y 16 de junio de 2006 y 14 y 15 de diciembre de 2006,

Visto el Acuerdo provisional de 1995 entre la República Helénica y la Antigua República Yugoslava de Macedonia,

Vista la Declaración UE-Balcanes Occidentales, aprobada por unanimidad por los Ministros de Asuntos Exteriores de todos los Estados miembros de la UE y por los Ministros de Asuntos Exteriores de los Estados de los Balcanes Occidentales en Salzburgo el 11 de marzo de 2006,

Vistas las Conclusiones de la cuarta reunión del Consejo de Estabilización y Asociación UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia de 24 de julio de 2007,

Vistos los acuerdos entre la UE y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de visados y sobre readmisión de 18 de septiembre de 2007,

Vista la Decisión del Consejo 2008/212/CE de 18 de febrero de 2008 sobre los principios, las prioridades y las condiciones que figuran en la Asociación para la adhesión con la Antigua República Yugoslava de Macedonia (1),

Vista la Declaración de Brdo: Nueva prioridad otorgada a los Balcanes Occidentales, realizada por la Presidencia de la UE el 29 de marzo de 2008, en la que se subraya la necesidad de dar un nuevo impulso a la Agenda de Salónica y a la Declaración de Salzburgo,

Visto el Informe de 2008 de la Comisión sobre los progresos realizados por la Antigua República Yugoslava de Macedonia (SEC(2008)2695),

Vista su Resolución de 10 de julio de 2008 sobre el Documento de estrategia de la Comisión de 2007 sobre la ampliación (2),

Vista su Resolución de 23 de abril de 2008 sobre el Informe de progreso 2007 relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia (3),

Vistas las Recomendaciones de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia de los días 29-30 de enero de 2007 y 26-27 de noviembre de 2007,

Vista su Posición de 24 de octubre de 2007 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados de corta duración (4),

Vista su Posición de 24 de octubre de 2007 sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión (5),

Vista la Decisión del Consejo 2007/824/CE de 8 de noviembre de 2007 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre la facilitación de la expedición de visados (6),

Vista la Decisión del Consejo 2007/817/CE de 8 de noviembre de 2007 relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Antigua República Yugoslava de Macedonia sobre readmisión de residentes ilegales (7),

Vista la declaración final de la 5 reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta UE-Antigua República Yugoslava de Macedonia, aprobada el 28 de noviembre de 2008,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 5 de noviembre de 2008, titulada «Estrategia y retos principales de la ampliación (2008-2009)» (COM(2008)0674) y las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado el 9 de diciembre de 2008,

Visto el apartado 2 del artículo 103 de su Reglamento,

A.

Considerando que el documento de la Comisión de 2007 sobre la estrategia de ampliación otorga una gran relevancia —desde las etapas iniciales de dicha estrategia— a los ámbitos del Estado de Derecho y del buen gobierno, especialmente en los ámbitos de la lucha contra la corrupción y la delincuencia organizada, las reformas administrativas y judiciales y el desarrollo de la sociedad civil,

B.

Considerando que la UE ha tomado medidas para mejorar la calidad del proceso de ampliación,

C.

Considerando que un Estado miembro de la UE —concretamente Grecia— y la Antigua República Yugoslava de Macedonia se encuentran inmersos en un proceso de negociación bajo los auspicios de las Naciones Unidas con el fin de alcanzar una solución aceptable para ambas partes sobre la cuestión del nombre del Estado candidato; que sigue siendo fundamental garantizar unas relaciones de buena vecindad y encontrar soluciones negociadas y aceptables mutuamente sobre cuestiones no resueltas con los vecinos, en consonancia con la Declaración de Salzburgo de 11 de marzo de 2006,

1.

Acoge con satisfacción el hecho de que los partidos en el Gobierno y la oposición de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, con el apoyo generalizado de la sociedad civil y de la opinión pública, estén unidos en su deseo de cumplir con los criterios de Copenhague para adherirse a la UE lo antes posible; destaca, en este sentido, que en lo fundamental no se trata de cumplir unos requisitos impuestos desde el exterior, sino de mejorar el propio futuro del país candidato;

2.

Reitera su pleno apoyo a la perspectiva europea de la Antigua República Yugoslava de Macedonia y de todos los países de los Balcanes Occidentales, que es esencial para la estabilidad, la reconciliación y el futuro pacífico de la región;

3.

Acoge con satisfacción el hecho de que, siete años después del Acuerdo de Ohrid, el Parlamento nacional haya aprobado la ley sobre el uso de las lenguas en la administración y en la enseñanza; acoge con especial satisfacción las mayores posibilidades de enseñanza superior gracias a la apertura de nuevas facultades en diversas ciudades, en particular aquellas con planes de estudios en diferentes lenguas; toma nota de la mejora de la representación equitativa de miembros de las comunidades no mayoritarias, en particular en la administración pública, en la policía y en las fuerzas armadas;

4.

Elogia los progresos realizados por el país en el diálogo sobre la liberalización del régimen de visados, en particular el elevado número de documentos biométricos de viaje y de identidad expedidos, la aplicación del plan de gestión integrada de fronteras y la creación de un sistema nacional de información de visados; toma nota con satisfacción de los progresos realizados en la lucha contra la trata de seres humanos, la migración ilegal y la corrupción, y pide al Gobierno que prosiga sus esfuerzos en este ámbito; acoge con satisfacción la aplicación del acuerdo de readmisión con la UE y pide una cooperación más estrecha con la Agencia europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex), la Oficina Europea de Policía (Europol) y la Unidad de Cooperación Judicial de la Unión Europea (Eurojust); toma nota de las dificultades a las que se enfrentan los ciudadanos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia debido al no reconocimiento de sus pasaportes por un Estado miembro de la UE, y pide a la Comisión que, habida cuenta de los progresos alcanzados, recomiende al Consejo la liberalización lo antes posible de los visados para los ciudadanos de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, y la supresión de los requisitos de visado;

5.

Elogia los esfuerzos realizados por el Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia en el ámbito económico, que se han traducido en progresos significativos en el cumplimiento de los criterios económicos, acercando, por lo tanto, al país a una economía de mercado operativa; acoge con satisfacción, en particular, la simplificación de los procedimientos de pago de impuestos, la reforma del registro de ventanilla única, la facilitación del comercio exterior y la disminución de la burocracia; anima al Gobierno a proseguir sus políticas destinadas a lograr un crecimiento estable del PIB, una tasa de inflación baja, la disciplina fiscal y una mejora del entorno empresarial general;

6.

Observa que, después de una serie de tentativas de perturbar las elecciones parlamentarias el 1 de junio de 2008, particularmente en el noroeste del país, el Gobierno tomó medidas efectivas, mediante una repetición parcial de las elecciones y la supervisión efectiva de los procedimientos, para llegar a unos resultados electorales correctos; acoge con satisfacción el inicio de un procedimiento judicial destinado a sancionar a quienes cometieron irregularidades electorales; elogia la aprobación de modificaciones al Código Electoral en amplia consonancia con las recomendaciones de la Organización para la Seguridad y Cooperación en Europa y la Oficina de Instituciones Democráticas y Derechos Humanos, y confía en que se hará todo lo posible para prevenir cualquier tentativa de perturbación de las elecciones en el futuro, como las elecciones presidenciales y locales en marzo de 2009;

7.

Acoge con satisfacción los progresos logrados para la creación de las estructuras necesarias para una gestión descentralizada del Instrumento de Ayuda Preadhesión (IPA); apoya los esfuerzos realizados por el Gobierno para crear las capacidades administrativas que permitirán la ejecución de la decisión del Consejo de confiar la gestión de la asistencia del IPA a las autoridades nacionales;

8.

Observa que, como la mayor parte de los Estados miembros de la UE, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, tras una decisión ampliamente apoyada de su Parlamento, reconoció la independencia del vecino país Kosovo, en el mismo momento en que lo hizo Montenegro, a pesar de las dificultades que esto podía causar a corto plazo para la preservación deseada de las buenas relaciones con otro país vecino, Serbia; acoge con satisfacción el acuerdo alcanzado con las autoridades de Kosovo en relación con la demarcación de la frontera;

9.

Observa que el interés cada vez mayor por Serbia, que en 2009 podría desembocar en la concesión del estatuto de país candidato a la adhesión a la UE, no debe dar lugar a ninguna disminución del interés por la Antigua República Yugoslava de Macedonia en la UE ni a otra ralentización del progreso en el proceso de adhesión;

10.

Observa que la Antigua República Yugoslava de Macedonia está dando pasos para el cumplimiento de los criterios de adhesión a la UE, y toma nota de los progresos realizados por este país en la aplicación del Acuerdo de Estabilización y Asociación, firmado en 2001, y del Acuerdo Marco de Ohrid, así como de los recientes avances en la aplicación de los criterios de referencia de la Comisión; lamenta, sin embargo, que tres años después de que se le concediera el estatuto de candidato a la adhesión a la UE, aún no se hayan iniciado las negociaciones de adhesión, lo cual es una situación insostenible que tiene efectos desmotivadores para el país, y entraña riesgos de desestabilización de la región; considera deseable que se ponga fin a esta situación excepcional; insta a que se acelere el proceso, y recuerda que en su mencionada resolución de 23 de abril de 2008, el Parlamento manifestó su esperanza de que en 2008 se adoptara una decisión sobre la fecha de inicio de las negociaciones de adhesión, reconociendo que todos los actuales obstáculos a una pronta adhesión deberán eliminarse durante los años en que las próximas negociaciones tengan lugar; insta al Consejo a que agilice este proceso decidiendo una fecha para el inicio de las negociaciones de adhesión, en el presente año, pendiente de la plena aplicación de las prioridades clave de la Asociación para la Adhesión;

11.

Reitera, en consonancia con las conclusiones del Consejo Europeo celebrado los días 19 y 20 de junio de 2008 y las del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores celebrado los días 8 y 9 de diciembre de 2008, la importancia de que la Antigua República Yugoslava de Macedonia, en su calidad de país candidato a la UE, continúe fomentando unas buenas relaciones de vecindad y trate de resolver los asuntos pendientes con sus vecinos, incluida una solución negociada y aceptable para ambas partes de la cuestión de la denominación, sobre la base de sus compromisos internacionales y de sus compromisos y obligaciones bilaterales y multilaterales;

12.

Apoya los esfuerzos del mediador Matthew Nimetz en las Naciones Unidas, tal como se prevé en las Resoluciones S/RES/817 y S/RES/845 de 1993 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, con el fin de resolver las diferencias planteadas sobre la denominación constitucional del Estado para alcanzar cuanto antes un acuerdo definitivo entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Grecia, sobre la base de su propuesta de 6 de octubre de 2008 sobre cómo se puede aclarar a escala internacional la distinción entre las diversas zonas pertenecientes a diferentes Estados, pero con la misma denominación, Macedonia; comprende que esta propuesta sea vista con dudas por ambas partes; toma nota del nombramiento del nuevo negociador de la Antigua República Yugoslava de Macedonia; pide a las dos partes que mantengan su compromiso de negociar bajo los auspicios de las Naciones Unidas y que alcancen una solución de compromiso, a fin de que esta cuestión no siga constituyendo un obstáculo para la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a las organizaciones internacionales, tal como se prevé en el mencionado Acuerdo Provisional de 1995, que sigue en vigor; advierte que, a menos que se alcance rápidamente un acuerdo entre los dos Estados, esto podría dar lugar a un retraso considerable por lo que se refiere a la adhesión de la Antigua República Yugoslava de Macedonia a la UE; opina que las cuestiones bilaterales pendientes en los Balcanes no deberían obstaculizar la adhesión ni anteponerse al proceso de integración europea;

13.

Toma nota de la solicitud presentada por la Antigua República Yugoslava de Macedonia ante la Corte Internacional de Justicia en relación con el artículo 11 del Acuerdo Provisional; expresa su esperanza de que la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Grecia sigan comprometidas con las negociaciones a pesar del procedimiento judicial iniciado ante la Corte Internacional de Justicia en relación con la aplicación del Acuerdo Provisional; en vista de la nueva ronda de negociaciones anunciada en relación con el proceso Nimetz, expresa su esperanza de que todos los gobiernos de los países vecinos apoyen la integración de este país en la UE, contribuyendo de esa forma a la estabilidad y la prosperidad de la región;

14.

Acoge con satisfacción los esfuerzos de las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia para trabajar con los Estados miembros de la UE vecinos a fin de revisar las posibles discrepancias y malas interpretaciones de la historia que pueden causar desacuerdos, e insta a que se fomente la celebración conjunta del patrimonio cultural e histórico común del país con sus vecinos; expresa su preocupación por la falta de progresos a la hora de contrarrestar el resurgimiento del «discurso de incitación al odio», en particular en los medios de comunicación y en el sistema educativo, contra los Estados vecinos, y sigue instando al Gobierno a que garantice el cumplimiento público de las normas pertinentes de la UE y del Consejo de Europa;

15.

Observa que, en una democracia, hay una interacción entre el Gobierno y la oposición en la que siempre hay margen para opiniones opuestas, se presta atención a soluciones alternativas y hay posibilidades para crear mayorías a favor de un cambio de política, y que es importante asegurarse de que los diferentes sectores de la población no teman que esta tolerancia disminuiría si un partido tuviese una mayoría parlamentaria, lo que ha sido el caso en la Antigua República Yugoslava de Macedonia desde las últimas elecciones parlamentarias;

16.

Insiste en que los ciudadanos particulares que presenten denuncias sobre abusos del poder o casos de corrupción han de recibir un documento que certifique claramente que han actuado así; acoge con satisfacción la práctica existente de informar a los ciudadanos sobre el curso dado a su denuncia y sobre el resultado final, y el hecho de que estas denuncias sean registradas de manera clara y uniforme por parte de la policía y las autoridades judiciales;

17.

Pide al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que intensifique la lucha contra las conexiones entre la delincuencia organizada de la Antigua República Yugoslava de Macedonia, de Montenegro, de Kosovo y de Albania;

18.

Lamenta que la nueva Ley de 20 de septiembre de 2007 sobre el estatuto jurídico de las iglesias, comunidades religiosas y grupos religiosos aún no haya dado como resultado que los fieles de las diferentes creencias perciban que tienen las mismas oportunidades de practicar y propagar su fe y de poseer, utilizar y construir edificios a ese fin, como es el caso de las dos denominaciones que han sido tradicionalmente mayoritarias en el país: la Iglesia Ortodoxa «Macedonia» y el Islam; recuerda que las autoridades tienen el deber de proteger la tolerancia hacia aquellos cuyas convicciones son diferentes y el derecho a la diversidad religiosa;

19.

Lamenta la creciente presión ejercida sobre los medios de comunicación por las fuerzas gubernamentales, en particular durante la campaña electoral; pide que se salvaguarde una información independiente y diversa, a través de la radio y la televisión, en donde las diversas opiniones existentes en la sociedad deben seguir siendo visibles, tanto preservando la libertad editorial de quienes facilitan la información como evitando el establecimiento de estrechas relaciones entre cadenas comerciales y partidos o políticos particulares; expresa asimismo su preocupación por la gran dependencia financiera de los diarios y de las cadenas de televisión con respecto a la publicidad del Gobierno y los ingresos que ésta genera, lo que puede ir en detrimento de un enfoque periodístico crítico;

20.

Observa que, desde la adopción de las enmiendas a la Ley sobre el empleo de 2005, aún no está claro cómo los diversos sindicatos coexistentes pueden concluir convenios legalmente válidos con la administración pública y los empresarios, en especial dada la obligación actual de que los sindicatos representen al 33 % de los trabajadores afectados antes de poder actuar como partes de convenios, lo que constituye un obstáculo a la diversidad y da lugar a que las partes interesadas cuestionen constantemente el número de afiliados de estos sindicatos;

21.

Pide al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que construya cuanto antes nuevos vertederos, que clausure y limpie los vertederos antiguos, desarrollando al mismo tiempo acciones concretas para la implantación del ciclo integrado de los residuos, incluida la recogida selectiva de residuos, también mediante consorcios, para la construcción de instalaciones de recuperación de calor y de instalaciones para la producción de combustible a partir de residuos;

22.

Pide que se mejoren y preserven el nivel y la calidad del agua en los lagos fronterizos Ohrid, Prespa y Doirani y que se concluyan acuerdos efectivos sobre el particular con los países vecinos Albania y Grecia; expresa también su satisfacción por la propuesta de ley sobre la gestión del agua e insta a que se examine en el Parlamento sin demora;

23.

Observa con preocupación los efectos negativos para las personas y el medio ambiente de la refinería de petróleo de OKTA, situada en la ciudad de Ilinden, en las proximidades de Skopje, y que está considerada como la mayor fuente de contaminación del país;

24.

Advierte que, sin nuevas inversiones en el almacenamiento, tratamiento y transporte de agua, podría verse comprometida la continuidad del suministro urbano de agua potable;

25.

Pide al Gobierno de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que relance el proceso de liberalización y de privatización de los servicios públicos locales, con especial atención al sector de la producción, el transporte y la distribución de energía eléctrica;

26.

Lamenta que el funcionamiento de la red ferroviaria se haya deteriorado en los últimos años; observa, en particular, que tanto la frecuencia de los servicios ferroviarios nacionales de pasajeros como las conexiones con los países vecinos se han reducido a un mínimo y que el material rodante en uso es menos idóneo para servicios de pasajeros en trayectos relativamente cortos, de modo que se necesitarán nuevas inversiones si se quiere que sobrevivan en el futuro los servicios ferroviarios de pasajeros; lamenta la falta de progresos en la construcción de la conexión ferroviaria entre la Antigua República Yugoslava de Macedonia y Bulgaria, que contribuiría al desarrollo económico y a la estabilidad de la región en su conjunto;

27.

Anima al Gobierno a acelerar la planificación y la producción de energía a partir de fuentes renovables, en particular, energía solar y eólica; pide, en este sentido, a las autoridades de la Antigua República Yugoslava de Macedonia que realicen todos los esfuerzos necesarios para desarrollar una política energética en consonancia con los objetivos de la Unión Europea y que apoyen la posición de la UE en la próxima conferencia sobre un tratado post-Kyoto que se celebrará en Copenhague;

28.

Expresa su inquietud sobre el gran aumento del número de noticias sobre casos de víctimas de la violencia doméstica y exhorta a las autoridades a que aprueben una ley específica contra tal violencia, además de la Ley sobre la familia que ya existe, para permitir que el ministerio fiscal procese a los autores de violencia doméstica;

29.

Se muestra alarmado por la posición de desventaja de la minoría romaní en el país, a la vista, entre otros, del informe más reciente de Amnistía Internacional, según el cual el 39 % de las mujeres romaníes recibe escasa o nula escolarización, el 83 % no ha tenido nunca un empleo remunerado en el sector formal y el 31 % padece enfermedades crónicas, porcentajes que son estructuralmente más elevados que la media de las mujeres que no son de etnia romaní;

30.

Acoge con satisfacción los progresos realizados hasta ahora en la representación política de la población romaní; insta, al mismo tiempo, al Gobierno a que acelere la aplicación de las políticas vigentes en relación con la población romaní y a que proporcione los recursos adecuados para las mismas;

31.

Coincide con el Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados (ACNUR) en celebrar el hecho de que, hasta la fecha, ninguna de las minorías huidas de Kosovo y cuyos miembros no han adquirido un estatuto de residente permanente se haya visto obligada a irse, y espera que se alcance pronto un acuerdo entre el Gobierno y el ACNUR sobre la responsabilidad de la ayuda financiera para este grupo;

32.

Pide a la Comisión que se mantenga vigilante, habida cuenta de que la crisis financiera internacional ha alcanzado a Europa y puede tener efectos indirectos sobre el comercio y la inversión extranjera en los Balcanes Occidentales, y que, en caso necesario, adopte las medidas adecuadas para garantizar que prosiga sin problemas el proceso de estabilización y asociación relativo a la Antigua República Yugoslava de Macedonia y a los demás países de los Balcanes Occidentales, por ser un factor importante para la estabilidad de la región y redundar en interés de la propia UE;

33.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y al Parlamento de la Antigua República Yugoslava de Macedonia.


(1)  DO L 80 de 19.3.2008, p. 32.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0363.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0172.

(4)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 402.

(5)  DO C 263 E de 16.10.2008, p. 402.

(6)  DO L 334 de 19.12.2007, p. 120.

(7)  DO L 334 de 19.12.2007, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/153


Jueves, 12 de marzo de 2009
Mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia

P6_TA(2009)0136

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la antigua Yugoslavia (2008/2290(INI))

2010/C 87 E/30

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación al Consejo presentada por Annemie Neyts Uyttebroeck y otros, en nombre del Grupo ALDE, sobre el mandato del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia («Tribunal») (B6-0417/2008), que comprende las Repúblicas que formaban el territorio que fue hasta el 25 de junio de 1991 la República Federal Socialista de Yugoslavia, a saber, Bosnia y Herzegovina, Croacia, la Antigua República Yugoslava de Macedonia, Montenegro, Serbia, Kosovo y Eslovenia,

Visto que el Tribunal es un órgano jurisdiccional de las Naciones Unidas que lleva a cabo su actividad en Europa y conoce de asuntos europeos, y que fue creado en 1993 como institución temporal específicamente para investigar graves violaciones del Derecho internacional humanitario cometidas en la antigua Yugoslavia desde 1991 y para enjuiciar a sus responsables,

Visto que en aquel momento los sistemas judiciales nacionales de la Antigua Yugoslavia no podían o no querían investigar y enjuiciar a los principales responsables,

Visto que el Tribunal ha acusado a 161 personas y ha procesado a 116; que en la actualidad numerosos acusados se encuentran en distintas fases de los procesos en curso ante el Tribunal; que sólo cinco acusados siguen en la fase de cuestiones preliminares, esperando el inicio de sus juicios, y que solamente dos de las personas acusadas, Ratko Mladić y Goran Hadžić, siguen prófugos (1),

Vistas las Resoluciones S/RES/1503 (2003) y S/RES/1504 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que instan al Tribunal a que adopte todas las medidas posibles para concluir su labor para finales de 2010 («estrategia de conclusión»),

Visto el hecho de que las fechas contempladas en dicha estrategia de conclusión son fechas previstas, y no plazos definitivos,

Vistas las evaluaciones semestrales presentados por el Presidente y el Fiscal del Tribunal, de conformidad con el apartado 6 de la Resolución S/RES/1534 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, sobre el avance realizado en la aplicación de la estrategia de conclusión,

Vista la Resolución A/RES/63/256 de la Asamblea General de las Naciones Unidas sobre una propuesta general sobre incentivos apropiados para retener al personal del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia, aprobada por consenso el 23 de diciembre de 2008,

Visto el apoyo considerable y constante que la UE y sus Estados miembros han prestado al Tribunal,

Visto que la plena cooperación con el Tribunal se ha convertido en un criterio de referencia central de la política de la Unión hacia los países de los Balcanes Occidentales,

Vista su Resolución, de 15 de enero de 2009, sobre Srebrenica (2),

Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 83, apartado 5, de su Reglamento,

Visto el Informe de la Comisión de Asuntos Exteriores (A6-0112/2009),

A.

Considerando que el Tribunal, con sede en La Haya, y su labor merecen el pleno apoyo de la UE y sus Estados miembros,

B.

Considerando que las sentencias del Tribunal han sentado jurisprudencia en materia de genocidio, crímenes de guerra y crímenes contra la Humanidad, y ya ha aportado una contribución significativa al proceso de reconciliación en los Balcanes Occidentales y con ello a la restauración y el mantenimiento de la paz en la región,

C.

Considerando que la plena cooperación con el Tribunal ha sido una de las condiciones estrictas establecidas por la UE en su compromiso contractual con los países de la región,

D.

Considerando que el Tribunal ha contribuido a poner los cimientos de nuevas normas en materia de resolución de conflictos y para la etapa postconflicto en todo el mundo, ha aportado lecciones para futuros tribunales ad hoc y ha demostrado que es posible la existencia de un sistema judicial internacional eficiente y transparente; considerando que su contribución al desarrollo del Derecho penal internacional es objeto de un amplio reconocimiento,

E.

Considerando que algunas de las acusaciones, decisiones y sentencias emitidas por el Tribunal Internacional han sido objeto de controversia en diferentes partes de los Balcanes Occidentales y fuera de ellos; que pueden aprenderse lecciones valiosas de estas reacciones, que formarán parte del legado del Tribunal, aunque también subrayan la necesidad de crear una Sala de Apelaciones, así como un programa de extensión,

F.

Considerando que el Tribunal sigue llevando a cabo una amplia variedad de actividades de extensión con objeto de hacer llegar su trabajo a los países implicados, incluyendo el favorecimiento de la cobertura de los juicios por los medios de comunicación locales, el acercamiento directo a las comunidades por parte de los funcionarios establecidos en ellas, y los esfuerzos de consolidación de capacidades con las instituciones judiciales nacionales facultadas para juzgar crímenes de guerra, así como diversos proyectos de establecimiento de mejores prácticas,

G.

Considerando que las mencionadas Resoluciones S/RES/1503 (2003) y S/RES/1504 (2004) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas instaban al Tribunal y al Tribunal Penal Internacional para Ruanda a que concluyeran sus investigaciones para finales de 2004, todos los juicios en primera instancia, para finales de 2008, y todos sus trabajos, para 2010; considerando, no obstante, que el Tribunal ha indicado que no podrá concluir sus juicios en primera instancia antes de finales de 2009, debido, entre otras razones, al gran número de recursos; considerando, por consiguiente, que es necesaria una nueva decisión del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas para prorrogar el mandato del Tribunal,

H.

Considerando que el Tribunal ha tomado la iniciativa de elaborar un plan, que recibió el apoyo del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en las Resoluciones antes citadas, conocido como «estrategia de conclusión», cuyo objeto es garantizar la conclusión satisfactoria de su misión, de manera oportuna y coordinada con los sistemas judiciales nacionales de los países implicados,

I.

Considerando que el plan comprende tres fases y previsiones de fechas para la conclusión del mandato del Tribunal; que el objetivo actual es la conclusión de todos los procesos (en primera instancia y de apelación) para 2011, con algunos de ellos entrado el año 2012; que para conseguir estos resultados, el Tribunal se está centrando en los dirigentes de mayor rango sospechosos de haber cometido crímenes en su jurisdicción, ha transferido causas abiertas contra imputados de rango intermedio y bajo, a las jurisdicciones nacionales competentes y ha decidido acumular en un juicio varias causas, aunque debe velarse por que la acumulación no vaya en detrimento de los derechos de los acusados; considerando que los fiscales y los órganos jurisdiccionales nacionales también están iniciando y tramitando causas, si bien algunos tribunales nacionales quizás no puedan o no quieran celebrar procesos penales con arreglo a las normas internacionales y las normas sobre un juicio justo, y considerando que en algunos casos el traslado a los tribunales nacionales ha tropezado con resistencias por parte de las víctimas y los testigos directos,

J.

Considerando que las tres salas de primera instancia (y una sala de apelación) del Tribunal mantienen una productividad plena y celebran vistas con múltiples acusados; que el traslado de causas a las jurisdicciones nacionales competentes ha tenido un impacto sustancial en la carga de trabajo general del Tribunal, pero que determinados factores ajenos a su control han ocasionado ciertas demoras y no pueden descartarse retrasos imprevistos suplementarios,

K.

Considerando que los dos acusados que quedan, Ratko Mladić y Goran Hadžić, deben ser entregados a la Justicia y que su captura dependerá de la colaboración imperativa de los Estados, de conformidad con el artículo 29 del Estatuto del Tribunal, que comprende la búsqueda, la detención y el traslado de los fugitivos, así como la presentación de pruebas ubicadas, por ejemplo, en los archivos nacionales, y considerando que no siempre se han producido debidamente la detención y el traslado de acusados fugitivos y la presentación de pruebas,

L.

Considerando que el artículo 21 del Estatuto del Tribunal regula el derecho de cualquier persona acusada de comparecer a su propio juicio; que, por lo tanto, el Tribunal no podría, aunque estuviera en posesión de abundantes pruebas, proceder contra un acusado en rebeldía,

M.

Considerando que se reconoce el compromiso del Tribunal con la conclusión puntual de su mandato, pero que las causas pendientes deben examinarse sin premuras ajenas a la realidad, ya que tales premuras podrían ser perjudiciales para el derecho del acusado a un juicio justo; considerando que no puede optarse por soluciones expeditivas que puedan suponer riesgos para la seguridad y el bienestar de las víctimas y los testigos que declaren ante el Tribunal, y que la fecha prevista en la estrategia de conclusión del Tribunal no puede suponer la impunidad de los dos fugitivos que siguen en libertad ni la imposición indebida de apremios de tiempo para los juicios en curso,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

recuerda que uno de los valores fundamentales reflejados en la decisión de la comunidad internacional de crear el Tribunal fue la búsqueda de la justicia y la lucha contra la impunidad; aunque apoya plenamente el trabajo realizado por el Tribunal, señala que ello no podrá lograrse totalmente a menos que los procesos en curso puedan concluirse sin premuras indebidas y que los dos acusados prófugos, Ratko Mladić y Goran Hadžić, puedan ser entregados a la justicia y juzgados;

b)

destaca que el afán de celeridad de los procedimientos no puede perseguirse a expensas de las obligaciones derivadas de un proceso justo, y reitera la opinión actualmente general de que el legado del Tribunal se evaluará no solo en función de si logra enjuiciar a los responsables de los crímenes más graves sobre los que tiene jurisdicción, sino también en función de si lo hace cumpliendo las normas de imparcialidad más estrictas;

c)

destaca que mantener un personal altamente cualificado en el Tribunal constituye un factor crítico para la conclusión satisfactoria de los juicios en primera instancia y de apelación, y que la pérdida de conocimientos especializados institucionales necesarios para concluir los juicios restantes podría verse agravada a causa del calendario previsto en la estrategia de conclusión; celebra, a este respecto, la Resolución no A/RES/63/256, que permite que el Tribunal ofrezca contratos en línea con el calendario de la estrategia de conclusión y que explote incentivos no monetarios para retener personal clave;

d)

subraya que, por un lado, la fecha fijada para la realización de la estrategia de conclusión contribuye a la productividad del Tribunal, pero, por otro lado, si ha de hacerse justicia y debe celebrarse el juicio contra Ratko Mladić y Goran Hadžić, esta fecha no puede constituir en modo alguno un plazo límite para las actividades del Tribunal;

e)

insta, en consecuencia, al Consejo a que examine con urgencia las posibilidades de prorrogar dos años el mandato del Tribunal, y a que determine si esta medida sería suficiente teniendo en cuenta que cualquier prórroga debería evaluarse no solo en términos de tiempo sino de resultados; le insta asimismo a que adelante el examen de estos asuntos en las instancias apropiadas de las Naciones Unidas;

f)

pide al Consejo que anime al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas a que se comprometa a dedicar recursos y apoyo suficientes al Tribunal a través del presupuesto general de las Naciones Unidas hasta la conclusión del mandato del Tribunal;

g)

insta al Consejo a que continúe apoyando los esfuerzos del Tribunal por lograr que los países en cuestión incrementen la cooperación y aceleren sus esfuerzos por capturar a los dos acusados que siguen en libertad, para que el Tribunal pueda cumplir su mandato, y asimismo que aclaren con las Naciones Unidas que debe ser palmario que los dos fugitivos que quedan deberán ser juzgados o por el Tribunal o por el mecanismo residual, evitando con ello toda impresión de impunidad;

h)

destaca que las autoridades competentes deberían entregar los documentos clave para procesar al General Ante Gotovina, así como a Mladen Markač e Ivan Čermak; destaca que debe atenderse a los recientes llamamientos del Fiscal Jefe del Tribunal, Serge Brammertz, para que se localice y ponga a disposición del Tribunal documentación pertinente perdida;

i)

señala que la UE debería seguir insistiendo en que el cumplimiento de los criterios de Copenhague incluye el establecimiento de un poder judicial plenamente operativo, capaz de celebrar juicios por violaciones del Derecho humanitario incluso cuando el marco del Tribunal ya no esté operativo; insta al Consejo a que establezca unas normas claras para evaluar la actuación del poder judicial en los países de los Balcanes Occidentales tras la conclusión del mandato del Tribunal, entre otras cosas, para garantizar que las condiciones de encarcelamiento respondan a las normas internacionales y que sean acatadas las sentencias pronunciadas por el Tribunal, y pide a la Unión Europea que preste un mayor apoyo a las investigaciones y juicios nacionales por crímenes de guerra, por ejemplo, mediante la prestación de asistencia para el cumplimiento de la ley, incluida la financiación de medidas de formación y protección de testigos;

j)

reconoce que la preeminencia de los Estados sigue siendo una piedra angular del sistema internacional, y señala que es esencial que la comunidad internacional apoye la formación de capacidades nacionales en los Balcanes para que los órganos jurisdiccionales locales puedan continuar el trabajo iniciado por el Tribunal; apoya la financiación actual por parte de la Unión Europea, por ejemplo de programas de extensión en el marco del Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos; insta, en este contexto, al Consejo a que examine la posibilidad de prestar un mayor apoyo a la estrategia de continuación del Tribunal Internacional, y pide una cooperación más estrecha entre los órganos judiciales y los ministerios públicos en los Balcanes Occidentales, en particular, en asuntos que impliquen extradiciones y asistencia jurídica mutua;

k)

observa que contar con un mecanismo claro para desempeñar las funciones residuales del Tribunal cuando éste haya concluido su mandato será esencial para garantizar que su legado sirva para consolidar los principios que inspiraron su establecimiento;

l)

insta al Consejo a que realice sin demora, en las instancias oportunas de las Naciones Unidas, los trámites previstos para instaurar un mecanismo que desempeñe las funciones residuales inmediatas y a largo plazo relativas, por ejemplo, a la protección de testigos, la protección de testigos contra la intimidación, asuntos de desacato a los tribunales, revisiones en caso de recepción de pruebas exculpatorias, supervisión de los juicios remitidos a la región (actualmente supervisados por el Servicio de Fiscales del Tribunal a través de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE)), condiciones de encarcelamiento y cuestiones relativas al indulto o la conmutación de penas, etc.; sugiere que se proponga al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas el posible establecimiento de una oficina conjunta que desempeñe las funciones residuales futuras del Tribunal, del Tribunal Penal Internacional para Ruanda y del Tribunal Especial para Sierra Leona;

m)

recuerda al Consejo que la UE debería tener un interés especial en asegurar el legado del Tribunal garantizando que sus archivos se almacenen de manera segura en un lugar protegido apropiado, si es posible, en la región de los Balcanes Occidentales, que sean lo más completos y accesibles posible, y que pueda accederse a dicha documentación en Internet; propone que se den también garantías adecuadas de libre acceso a todos los fiscales y abogados defensores y, tras un período apropiado, a los historiadores e investigadores;

n)

destaca que el legado del Tribunal también debería vincularse al proceso general de reconciliación; insta, en este contexto, a los Estados de los Balcanes Occidentales y a la Unión Europea a que apoyen el trabajo de las organizaciones no gubernamentales y otras entidades que ayudan a las víctimas, promueven el diálogo y el entendimiento interétnicos y contribuyen a la búsqueda de la verdad y la reconciliación;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados Miembros, al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas y al Presidente del Tribunal Penal Internacional para la Antigua Yugoslavia.


(1)  Carta del Presidente del Tribunal Internacional al Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, S/2008/729, de 24 de noviembre de 2008.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2009)0028.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/157


Jueves, 12 de marzo de 2009
V Foro Mundial del Agua (Estambul, 16-22 de marzo de 2009

P6_TA(2009)0137

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el agua con vistas a la celebración del V Foro Mundial del Agua en Estambul del 16 al 22 de marzo de 2009

2010/C 87 E/31

El Parlamento Europeo,

Vistas las declaraciones ministeriales de los cuatro primeros Foros Mundiales del Agua, celebrados en Marrakech (1997), La Haya (2000), Kioto (2003) y México (2006),

Vista la Declaración de la Conferencia de Dublín sobre el agua y el desarrollo sostenible (1992), en la que se recomienda la adopción de una gestión integrada del agua que reconozca el valor del agua en todos sus usos, y que introduce el principio de una tarificación del agua,

Vista la Resolución A/RES/58/217 de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que proclama el período de 2005 a 2015 «Decenio Internacional para la Acción: el agua, fuente de vida» y declara el 22 de marzo de cada año «Día Mundial del Agua»,

Vista la Declaración ministerial de la Conferencia Internacional sobre el Agua Dulce celebrada en Bonn (2001), en la que se subraya la urgente necesidad de estimular nuevas financiaciones procedentes de todas las categorías posibles de inversores, así como la necesidad de completar la financiación pública del agua mediante el aporte de capitales privados, al tiempo que se fomentan las acciones a nivel local,

Vista la Conferencia de Monterrey (2002), que introdujo el concepto de una Asociación Mundial del Agua para entablar un diálogo entre iguales, de carácter pluridimensional y abierto a las empresas, a las instituciones financieras y a la sociedad civil, y cuya iniciativa fue retomada por el nuevo partenariado para el desarrollo en África (NEPAD) y el G-8 en Génova en 2001 y por el Foro para la Cooperación con África en 2003,

Visto el Convenio de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, adoptado en Helsinki en 1992 y que entró en vigor en 1996, que establece un marco jurídico para la cooperación regional en materia de protección y uso de los cursos de agua transfronterizos y de los lagos internacionales,

Vista la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas (Nueva York, 6 a 8 de septiembre de 2000), que estableció los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM), en los que se prevé reducir a la mitad, de aquí a 2015, el porcentaje de personas que carecen de acceso sostenible al agua potable,

Vista la Carta de Zaragoza de 2008 «Una nueva visión integrada del agua» y las Recomendaciones de la Tribuna del Agua, adoptadas el 14 de septiembre de 2008, fecha de la clausura de la Expo Internacional de Zaragoza 2008, y enviadas al Secretario General de las Naciones Unidas,

Visto el segundo Informe mundial de las Naciones Unidas sobre el desarrollo de los recursos hídricos en el mundo: «El agua, una responsabilidad compartida» publicada en 2006,

Vista su Resolución, de 11 de marzo de 2004, sobre la estrategia para el mercado interior - Prioridades del período 2003-2006 (1), en cuyo apartado 5 «opina que, como el agua es un bien común de la humanidad, la gestión de los recursos hídricos no debe quedar sometida a las leyes del mercado interior»,

Visto el Informe sobre Desarrollo Humano de 2006 del PNUD «Más allá de la escasez: poder, pobreza y la crisis mundial del agua», en el que esta agencia de las Naciones Unidas demuestra que es la pobreza, y no la escasez material de agua, la principal causa de la falta de acceso al agua de más de 1 000 millones de personas,

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2007, sobre las entidades locales y la cooperación al desarrollo (2),

Vista su Resolución, de 15 de marzo de 2006 sobre el IV Foro Mundial del Agua celebrado en México (16 al 22 de marzo de 2006) (3),

Vistas las iniciativas significativas de la sociedad civil europea sobre el agua y el derecho al acceso al agua potable para todos, que tuvieron lugar en el Parlamento Europeo, en particular la Asamblea mundial de los políticos y los ciudadanos por el agua (AMECE, 18 a 20 de marzo de 2007) y «Peace with Water - Faire la Paix avec l'Eau» (12 y 13 de febrero de 2009), así como el Memorando sobre un protocolo mundial para el agua, que ha sido objeto de debate,

Vista la pregunta oral B6-0113/2009 sobre el V Foro Mundial del Agua (Estambul, 16-22 de marzo de 2009), dirigida a la Comisión,

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la falta de agua y saneamiento causa ocho millones de muertes al año, que más de 1 000 millones de personas no tienen un acceso fácil y a un precio aceptable al agua potable, y que cerca de 2 500 millones de personas no cuentan con ningún medio de saneamiento,

B.

Considerando que 2 800 millones de personas viven en zonas que sufren presión hídrica y que esa cifra aumentará a 3 900 millones de personas de aquí a 2030,

C.

Considerando que las poblaciones pobres son las más vulnerables al cambio climático y las menos capacitadas para adaptarse a éste,

D.

Considerando que la industria multinacional del «agribusiness» representa la primera usuaria de agua dulce en el mundo (70 % de las extracciones mundiales), que obtiene a un precio irrisorio, y que la sobreexplotación de los recursos hídricos lleva a la agravación y extensión del proceso de contaminación de las aguas y de la degradación generalizada de los suelos, lo que conduce a su vez a la multiplicación de fenómenos de sequía cada vez más estructural,

E.

Considerando que unos servicios de uso y gestión racionales del agua deberían determinar un nivel de precios que impida la sobreexplotación por determinados sectores y permita invertir en el mantenimiento y la mejora de las infraestructuras, junto con medidas de acompañamiento que garanticen un reparto equitativo del agua y con el apoyo de los gobiernos para que las familias pobres puedan pagar sus necesidades fundamentales en agua,

F.

Considerando que las subvenciones globales al agua, que dan lugar a precios artificialmente bajos, llevan a la sobreexplotación por determinados sectores y son una de las causas principales de la escasez de agua,

G.

Considerando que la distribución del agua no es en absoluto igualitaria, cuando debería ser un derecho fundamental y universal, y que su definición y gestión más pertinente corresponde al ámbito local,

H.

Considerando que la liberalización y desregulación de la distribución del agua en los países en desarrollo, y en particular en los países menos adelantados (PMA), pueden conducir, si no llevan un marco regulador adecuado, a un aumento de los precios que afecte a los más pobres y reduzca su acceso al agua,

I.

Considerando, no obstante, que las asociaciones público-privadas, que deben aunar una regulación rigurosa y transparente, propiedad pública e inversiones privadas, deben orientarse hacia la mejora del acceso al agua y del sistema sanitario así como hacia un uso más eficaz en relación con el coste,

J.

Considerando que los principales obstáculos a una gestión eficaz del agua son la escasa prioridad política y financiera acordada al agua, su mala gestión, un marco jurídico insuficiente, la falta de transparencia en la negociación y adjudicación de contratos, la corrupción y la ausencia de discusiones sobre los niveles de tarifas,

K.

Considerando que, según la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE), la cuota de ayuda pública al desarrollo (APD) destinada al agua y al saneamiento representa tan sólo el 9 % de la APD bilateral y el 4,5 % de la APD multilateral, y que se encuentra mal repartida, ya que los PMA, que son los más necesitados, han recibido sólo el 24 % de los fondos,

L.

Considerando que el «Foro Mundial del Agua», que se reúne cada tres años, constituye un foro de debate y orientación para las decisiones políticas mundiales en materia de gestión del agua y de los recursos hídricos, y lamentando que hasta ahora las acciones del Foro Mundial del Agua se hayan integrado en escasa medida en los trabajos de las Naciones Unidas,

1.

Declara que el agua es un bien común de la Humanidad y que el acceso al agua potable debería ser un derecho fundamental y universal; pide que se realicen todos los esfuerzos necesarios para garantizar, de aquí a 2015, el acceso al agua potable a las poblaciones más desfavorecidas;

2.

Declara que el agua debe considerarse un bien público y que debería someterse a control público, independientemente de que su gestión la realice, en todo o en parte, el sector privado;

3.

Subraya que toda política de gestión del agua debe integrar también la protección de la salud pública y del medio ambiente, y que el Foro Mundial del Agua debería contribuir, de manera democrática, participativa y consensual al desarrollo de estrategias que fomenten un modelo de desarrollo económico y agrícola que garantice un elevado nivel de calidad del agua;

4.

Exige que se supriman los regímenes de subvenciones globales a la distribución de agua, que debilitan los incentivos en favor de una gestión más eficaz del agua al provocar una sobreexplotación, para poder liberar fondos destinados a subvenciones específicas, en particular para las poblaciones pobres y rurales, y lograr un acceso asequible para todos;

5.

Destaca el interés que reviste la creación de órganos de gestión común del agua en países ribereños de una misma cuenca, con el fin de crear o reforzar una solidaridad que propicie la reducción de las tensiones o la resolución de los conflictos;

6.

Recuerda el papel esencial que desempeñan las mujeres en el abastecimiento, la gestión y la preservación del agua;

7.

Pide a los Estados miembros que, a pesar de la crisis financiera, aumenten su contribución a la APD para alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio relativo al abastecimiento en agua potable, cuyas necesidades de inversión ascienden a 180 000 000 000 USD al año;

8.

Solicita que se refuercen los recursos del Fondo Europeo para el Agua en favor de los países de África, el Caribe y el Pacífico (ACP) en el marco del décimo Fondo Europeo de Desarrollo y que se desarrollen nuevos modelos de financiación, también privados, y asociaciones innovadoras, en particular la financiación solidaria;

9.

Expresa su deseo de que la APD bilateral apoye algunas acciones multilaterales, como la Iniciativa africana por el agua;

10.

Considera que la APD debe utilizarse asociada a los recursos de las entidades locales, de las donaciones voluntarias, de los préstamos bancarios y del capital privado, para garantizar al sector del agua una financiación lo más completa posible;

11.

Insiste en la creación de mecanismos de garantía que puedan poner en marcha las instituciones financieras y de desarrollo para contrarrestar el conservadurismo de los inversores en el mercado del agua;

12.

Afirma que el Estado, en su misión de definición de las políticas y de los medios necesarios, de selección de socios y de reparto de responsabilidades, sigue siendo uno de los actores principales en la política del agua, aun delegando su ejecución a las entidades locales;

13.

Insiste en que la gestión de los recursos hídricos debe basarse en un enfoque descentralizado, participativo e integrado que haga participar a los usuarios y a los responsables de la toma de decisiones en la definición de las políticas del agua a nivel local;

14.

Pide a la Comisión que desarrolle programas de concienciación sobre el agua, tanto en la UE como en sus países socios;

15.

Hace hincapié en la necesidad de apoyar a los poderes públicos locales en sus esfuerzos por establecer una gestión democrática del agua que sea eficaz y transparente, esté regulada y respete los objetivos de desarrollo sostenible para satisfacer las necesidades de la población;

16.

Pide al Consejo y a la Comisión que reconozcan el papel fundamental que desempeñan las autoridades locales en la protección y la gestión del agua, de forma que sean responsables en todo momento de la gestión del sector del agua, y lamenta que los programas europeos de cofinanciación no valoren lo suficiente las competencias de las entidades locales de la Unión;

17.

Pide, por consiguiente, al Consejo y a la Comisión que alienten a las entidades locales de la Unión a dedicar una parte de los ingresos percibidos de los usuarios en concepto de suministro de servicios de agua y de saneamiento a acciones de cooperación descentralizadas;

18.

Pide, dentro del mantenimiento de la propiedad pública y del marco regulador y jurídico adecuado, que se redoblen los esfuerzos para que el sector privado participe en la distribución del agua, a fin de sacar partido de su capital, de sus conocimientos especializados y de su tecnología para mejorar el acceso al agua y a las instalaciones sanitarias para todos y el reconocimiento del acceso al agua como derecho fundamental;

19.

Considera que corresponde a los Estados integrar a los pequeños prestadores privados en sus estrategias nacionales de abastecimiento de agua;

20.

Considera que los sistemas de asociación público-privada, en los que las autoridades públicas siguen siendo propietarias de las infraestructuras y concluyen un contrato de gestión con el sector privado, pueden ser una manera de mejorar el acceso asequible al agua y a los sistemas sanitarios;

21.

Hace hincapié en el fomento de nuevos enfoques, como la irrigación de las zonas rurales y la creación de cinturones verdes alrededor de las ciudades para reforzar la seguridad alimentaria y la autonomía local;

22.

Considera que el papel de intermediación que desempeñan las organizaciones no gubernamentales sobre el terreno con la población es un complemento irreemplazable para garantizar el éxito de los proyectos en los países pobres;

23.

Manifiesta su deseo de que se establezca una compensación de las tarifas que permita abastecer de agua a la población más desfavorecida a un precio asequible;

24.

Se muestra convencido de que el ahorro local también debe utilizarse, a sabiendas de que ello exige la supresión por los gobiernos de todos los obstáculos de orden jurídico, fiscal o administrativo que entorpezcan el desarrollo de los mercados financieros locales;

25.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que adopten una política de ayuda a la gestión del agua basada en el principio del acceso universal, equitativo y no discriminatorio a un agua sana;

26.

Pide que la Comisión y los Estados miembros faciliten y apoyen los esfuerzos de los países en desarrollo en materia de adaptación y reducción de los efectos del cambio climático; recuerda a este respecto la importancia de una rápida puesta en marcha de la alianza mundial contra el cambio climático;

27.

Pide que la problemática de la gestión del agua, de los recursos hídricos y del derecho al acceso al agua para todos se incluya en la agenda de los acuerdos que se definirán en la COP 15 en Copenhague (7 a 18 de diciembre de 2009) sobre el futuro del Protocolo de Kioto, a la vista también del trabajo del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático;

28.

Subraya la importancia de que se tomen en consideración las necesidades de los pobres al elaborar las políticas de abastecimiento y gestión del agua, dirigidas en particular a las poblaciones más vulnerables al cambio climático;

29.

Solicita que la Presidencia de turno represente a la UE en el Foro de Estambul con el mandato de:

considerar el acceso al agua potable como un derecho vital y fundamental incluido entre los derechos humanos, y no sólo como un bien económico sometido únicamente a las reglas del mercado,

defender las orientaciones expresadas en la presente Resolución;

30.

Manifiesta su deseo de que se inicien negociaciones en el marco de las Naciones Unidas para llegar a un tratado internacional que reconozca el derecho a acceder al agua potable; pide a los Estados miembros de la UE, así como a la Presidencia de la Unión, que tomen iniciativas políticas y diplomáticas en este sentido, tanto en el seno de la Asamblea General de las Naciones Unidas como en el Consejo de los Derechos Humanos de las Naciones Unidas;

31.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Consejo de Ministros ACP-UE, al Secretario General de las Naciones Unidas y a la Secretaría General del Comité Internacional para el Convenio Mundial del Agua.


(1)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 857.

(2)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 249.

(3)  DO C 291 E de 30.11.2006, p. 294.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/162


Jueves, 12 de marzo de 2009
Ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana

P6_TA(2009)0138

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre un enfoque para la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana

2010/C 87 E/32

El Parlamento Europeo,

Visto el Informe especial no 10/2008 del Tribunal de Cuentas sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana,

Vista la Declaración del Milenio de las Naciones Unidas, de 18 de septiembre de 2000, que establece los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) como criterios fijados de forma colectiva por la comunidad internacional para la erradicación de la pobreza,

Vista la Comunicación de la Comisión de 7 de octubre de 2005 titulada «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio - La contribución de la Unión Europea» (COM(2005)0132),

Visto el Programa de Acción aprobado en 1994 por la Conferencia Internacional sobre Población y Desarrollo (1),

Vista la resolución aprobada el 22 de noviembre de 2007 por la 14 Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE sobre el acceso a la atención sanitaria y a los medicamentos, especialmente en relación con las enfermedades olvidadas (2),

Visto el Documento Estratégico para el Programa Temático 2007-2013 titulado «Invertir en las personas», basado en el Reglamento (CE) no 1905/2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo,

Visto el informe de la Organización Mundial de la Salud (OMS) sobre la salud en el mundo en 2008, titulado «Atención sanitaria primaria, ahora más que nunca»,

Vista su Resolución de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio – Balance intermedio (3), así como su Resolución de 4 de septiembre de 2008 sobre la mortalidad materna en la perspectiva del evento de alto nivel de las Naciones Unidas de 25 de septiembre de 2008 (4),

Vista la pregunta oral a la Comisión acerca del informe del Tribunal de Cuentas no 10/2008 sobre la ayuda comunitaria al desarrollo destinada a los servicios sanitarios del África subsahariana (O-0030/2009 - B6-0016/2009),

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la financiación comunitaria destinada al sector sanitario no se ha incrementado en términos relativos respecto del total de ayuda al desarrollo desde 2000, pese al compromiso contraído por la Comisión con los ODM y la crisis sanitaria en el África subsahariana,

B.

Considerando que la UE no ha adoptado medidas sistemáticas para garantizar unos conocimientos sanitarios suficientes que permitan aplicar adecuadamente su política de salud,

C.

Considerando que, si bien el actual diseño del apoyo presupuestario general incluye vínculos con el sector sanitario, su aplicación no ha llegado al punto de explorar esos vínculos y abordar las necesidades de las capas más pobres de la población,

D.

Considerando que el apoyo presupuestario sectorial, centrado en el sector sanitario, ha sido poco utilizado por la Comisión en el África subsahariana,

E.

Considerando que la mitad de la población del África subsahariana sigue viviendo en la pobreza y que África es el único continente que no registra progresos en la realización de los ODM, especialmente los tres que están relacionados con la salud —mortalidad infantil, mortalidad materna y lucha contra el VIH/sida, la tuberculosis y la malaria—, y que pese a ser cruciales para combatir la pobreza son también los que tienen menos probabilidades de alcanzarse para 2015,

F.

Considerando que, pese a los problemas de sostenibilidad observados en los proyectos relacionados con la salud, este método de prestación de ayuda ha demostrado su utilidad en el apoyo al sector sanitario en el África subsahariana,

G.

Considerando que cada año mueren unos 3,5 millones de niños antes de cumplir los cinco años, como consecuencia de diarreas y neumonías,

1.

Considera que los sistemas sanitarios deficientes, lo que incluye los déficit de recursos humanos, suponen un obstáculo de primera línea a la consecución de los ODM en materia de salud; destaca que el refuerzo de los sistemas sanitarios debería ser un elemento esencial en la reducción de la pobreza; considera que para la consecución de los ODM en materia de salud las infraestructuras de atención sanitaria básicas exigen apoyo financiero estable a largo plazo;

2.

Considera que, para lograr mejores resultados y alcanzar los objetivos de desarrollo sanitario acordados a nivel internacional, es preciso un compromiso común; celebra, en este sentido, el compromiso contraído por los países en desarrollo de trabajar por la consecución del objetivo del 15 % de los presupuestos nacionales en inversión sanitaria de conformidad con los compromisos alcanzados por los líderes africanos en Abuja, Nigeria, en abril de 2001 (el objetivo de Abuja del 15 %); lamenta que la UE haya asignado a salud solo un 5,5 % del total de asistencia del noveno Fondo Europeo de Desarrollo (FED);

3.

Insta a la Comisión a reforzar su apoyo a los servicios sanitarios en el África subsahariana y a revisar el balance de la financiación comunitaria con vistas a priorizar el apoyo a los sistemas sanitarios;

4.

Insta a la Comisión a aumentar los recursos destinados al sector sanitario en la revisión a medio plazo del décimo FED, independientemente de una estrategia necesariamente exhaustiva, que incluye apoyar a los sectores de mayor impacto sobre los resultados en materia de salud, como son la educación, el agua, el saneamiento, el desarrollo rural y la gobernanza;

5.

Subraya que el compromiso adquirido en el marco del Instrumento de Cooperación al Desarrollo de dedicar el 20 % de los fondos a los ámbitos de la sanidad y la educación básica de aquí a 2009 debería aplicarse, en aras de la coherencia, a todos los gastos en política europea de desarrollo, incluido el FED; pide a la Comisión que informe a las comisiones competentes del Parlamento, como más tarde el 10 de abril de 2009, de los porcentajes del conjunto de las ayudas al desarrollo asignadas al África subsahariana, destinados a educación primaria y secundaria, y a salud básica, desglosados por países;

6.

Pide al Consejo que introduzca el FDE en el presupuesto comunitario, tal y como ha pedido reiteradamente el Parlamento, pues de este modo se ganaría en coherencia política y en control parlamentario del gasto en desarrollo;

7.

Insta a la Comisión a garantizar que existan unos conocimientos sanitarios suficientes para desempeñar un papel efectivo en el diálogo sanitario, procurando que todas las delegaciones en que la salud constituya un sector central cuenten con especialistas sanitarios, trabajando en cooperación más estrecha con asesores sanitarios del Departamento de Ayuda Humanitaria de la Comunidad Europea (ECHO) en los países que sufren situaciones postconflicto, asociándose más estrechamente a la OMS para aprovechar sus conocimientos técnicos, y suscribiendo acuerdos formales con los Estados miembros con el mismo fin; pide a la Comisión que transmita a las comisiones competentes del Parlamento, a más tardar el 10 de abril de 2009, un resumen general del número de expertos en salud y educación que ha destinado a la región, en delegaciones y en la oficina central, así como un calendario con las previsiones de incremento de este número para 2009 y 2010, indicando también los destinos de estas personas, de manera que las respuestas de la Comisión puedan ser tenidas en cuenta en el procedimiento de aprobación de la gestión correspondiente a 2007;

8.

Pide a la Comisión que preste asistencia técnica al Fondo Mundial de Lucha contra el Sida, la Tuberculosis y la Malaria (GFATM), a nivel de país, en la elaboración de solicitudes de subvención y en la ejecución de los contratos de subvención; pide asimismo a la Comisión que mantenga informada a la oficina central comunitaria para asegurar que desempeñe un papel efectivo en el consejo de dirección del GFATM;

9.

Insta a la Comisión a aumentar su capacidad en términos de personal y recursos, tanto en la oficina central como en las delegaciones, para apoyar su estrategia sanitaria en los países y garantizar la efectividad de los desembolsos del GFATM; pide que se dé mayor prioridad a la cuestión de las enfermedades de fácil prevención, como por ejemplo las diarreas, que podrían evitarse en gran medida con un simple acceso universal al jabón y unas campañas adecuadas de sensibilización respecto a la importancia del lavado de manos;

10.

Insta asimismo a la Comisión a hacer un mayor uso del apoyo presupuestario general para reforzar la asistencia sanitaria con indicadores de los progresos logrados en la consecución del objetivo de Abuja del 15 % e índices de ejecución (deficiencias concretas en contratación pública y gestión de finanzas públicas), asistencia técnica en el diálogo sobre las políticas sanitarias y sistemas estadísticos sólidos;

11.

Confirma que los contratos ODM cuentan con el potencial necesario para asegurar una inversión sanitaria a largo plazo y sostenible en los países en desarrollo y para ayudar a éstos a alcanzar los ODM; matiza, no obstante, que esto solo se logrará si la Comisión garantiza que los contratos ODM se centren en lo esencial en los sectores sanitario y educativo; recalca, con todo, que los contratos ODM, son solo una parte de la solución cuando se trata de mejorar la efectividad de las ayudas y acelerar los progresos hacia la consecución de los ODM; insta también a la Comisión a que desarrolle planteamientos alternativos, especialmente para aquellos países que no pueden todavía optar a contratos ODM, que son con frecuencia los más alejados de la consecución de los ODM sanitarios y los más necesitados de mayores ayudas al desarrollo;

12.

Pide a la Comisión que se sirva de objetivos que permitan medir directamente los resultados de las políticas y que instaure mecanismos y herramientas de seguimiento para garantizar que se destine una proporción suficiente del apoyo presupuestario general a las necesidades básicas, en especial las de salud; destaca que esto debe ir acompañado de apoyo a la capacitación; pide a la Comisión que informe al Parlamento, a más tardar a finales de 2009, de las medidas adoptadas;

13.

Pide que se capacite a todos los ministerios con vistas a asegurar una mayor efectividad en el sector sanitario a través del gasto en forma de apoyo presupuestario, puesto que el control nacional se limita exclusivamente, las más de las veces, a los ministerios de finanzas;

14.

Insta a la Comisión a que haga mayor uso del apoyo presupuestario sectorial; pide a la Comisión que revise el requisito general de que el apoyo presupuestario sectorial únicamente puede utilizarse si la salud constituye un sector central y a que reconsidere su actual distribución de recursos entre el apoyo presupuestario sectorial y el apoyo presupuestario general;

15.

Pide a la Comisión que apoye el control de las ayudas presupuestarias por los Parlamentos, la sociedad civil y las autoridades locales, para garantizar un vínculo sólido e inequívoco entre las ayudas presupuestarias y la consecución de los ODM;

16.

Lamenta que solo en un número limitado de países socios (concretamente seis) se seleccionara la salud como sector central en el marco del décimo FED; insta a la Comisión a que aliente sistemáticamente a los países a incrementar los presupuestos nacionales de salud mediante el uso de indicadores de resultados, haciendo de dichos incrementos uno de los objetivos de sus Acuerdos de Financiación del Apoyo Presupuestario;

17.

Pide a la Comisión que desempeñe un papel mucho más fuerte como facilitadora del diálogo entre los gobiernos y la sociedad civil de los países socios, el sector privado y los Parlamentos nacionales;

18.

Insta a la Comisión a que determine y divulgue unas orientaciones claras sobre el momento de utilización de cada uno de los instrumentos y sobre cómo utilizarlos en combinación a fin de maximizar sinergias; pide a la Comisión que garantice la coherencia entre los diversos instrumentos financieros, teniendo en cuenta la situación en cada uno de los países, a fin de garantizar los progresos en los ODM de salud;

19.

Insiste en que la Comisión y los Estados miembros apliquen el Código de Conducta de la UE sobre la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo, con el fin de asegurar una mejor coordinación del gasto y los programas sanitarios y velar por que se preste una mayor atención a los países huérfanos de ayuda, incluidos los países frágiles y en crisis;

20.

Pide a la Comisión que, en estrecha cooperación con el Tribunal de Cuentas, determine la manera de subsanar las deficiencias señaladas en el informe del Tribunal de Cuentas y que informe sobre los resultados de estos trabajos a las comisiones competentes del Parlamento antes de que concluya 2009;

21.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Tribunal de Cuentas, y a los Gobiernos y Parlamentos de los países africanos interesados.


(1)  A/CONF.171/13/Rev.1.

(2)  DO C 58 de 1.3.2008, p.29.

(3)  DO C 146 E de 12.6.2008, p. 232.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0406.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/166


Jueves, 12 de marzo de 2009
Aplicación de la zona única de pagos en euros (ZUPE)

P6_TA(2009)0139

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la aplicación de la zona única de pagos en euros (ZUPE)

2010/C 87 E/33

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración conjunta de la Comisión y del Banco Central Europeo, de 4 de mayo de 2006, sobre la zona única de pagos en euros,

Visto el «Occasional Paper» no 24 del Banco Central Europeo, de agosto de 2007, sobre el impacto económico de la zona única de pagos en euros,

Vista la Directiva 2007/64/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, relativa a los servicios en el mercado interior (1) (Directiva sobre servicios de pago),

Vista la propuesta de la Comisión, de 13 de octubre de 2008, de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre los pagos transfronterizos en la Comunidad (COM(2008)0640),

Visto el sexto Informe de Progreso SEPA del Banco Central Europeo, de noviembre de 2008,

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A

Considerando que la zona única de pagos en euros (SEPA) está concebida como un mercado integrado de servicios de pago, sujeto a la competencia efectiva y donde no hay distinción entre pagos transfronterizos y nacionales en euros,

B.

Considerando que la SEPA no es sólo una iniciativa de autorregulación del Consejo Europeo de Pagos (CEP), sino también una importante iniciativa de los poderes públicos, que refuerza la Unión Económica y Monetaria y la Agenda de Lisboa; considerando que la SEPA está apoyada por la Directiva sobre servicios de pago, que constituye el marco jurídico armonizado necesario; y considerando que el éxito es, por tanto, un asunto de particular interés para el Parlamento,

C.

Considerando que la migración hacia la SEPA empezó oficialmente el 28 de enero de 2008 con el lanzamiento del instrumento de pago de la SEPA para la transferencia de créditos, que el marco SEPA para tarjetas está en vigor desde el 1 de enero de 2008 y que el inicio del sistema de débito directo de la SEPA está previsto para el 1 de noviembre de 2009,

D.

Considerando que no se ha fijado una fecha límite jurídicamente vinculante para la migración a los instrumentos de la SEPA, y considerando que todas las partes implicadas actualmente están de acuerdo en que establecer una fecha límite es indispensable para que la SEPA tenga éxito,

E.

Considerando que la migración a la SEPA ha sido lenta: el 1 de octubre de 2008, sólo el 1,7 % del total de las transacciones se realizaron por medio del formato de transferencia de créditos de la SEPA,

F.

Considerando que es importante que todas las partes interesadas – legisladores, sector bancario y usuarios de servicios de pago (en particular el sector público, que es un usuario de gran volumen de productos de pago)– contribuyan a realizar la SEPA,

G.

Considerando que la utilización de los insrumentos de la SEPA únicamente para los pagos transfronterizos no se traduciría en el éxito del proyecto de la SEPA, ya que persistiría la fragmentación y no se producirían los beneficios esperados para el sector bancario ni para sus clientes,

H.

Considerando que el 4 de septiembre de 2008 la Comisión y el Banco Central Europeo indicaron al CEP que estarían dispuestos a apoyar la idea de aplicar una comisión interbancaria multilateral (CIM) a los débitos transfronterizos directos en el marco de la SEPA, a condición de que dichas comisiones estuvieran objetivamente justificadas y se aplicaran únicamente durante un período limitado,

I.

Considerando que la Comisión ha señalado las preocupaciones existentes acerca de la CIM y que el sector tiene dificultades para encontrar una solución adecuada,

J.

Considerando que habría que decidir la aplicación de la CIM también con respecto a la solución de una tarjeta UE sobre la base del marco de tarjetas SEPA,

K.

Considerando que debería garantizarse la continuidad de la validez jurídica de los actuales mandatos de débito directo, ya que la obligación de firmar nuevos mandatos al cambiar de los sistemas nacionales de débito directo al sistema de débito directo de la SEPA resultaría oneroso,

1.

Hace hincapié en la continuación de su apoyo a la creación de la SEPA, sometida a una competencia efectiva y donde no existe distinción entre pagos transfronterizos y pagos nacionales en euros;

2.

Pide a la Comisión que establezca una fecha límite clara, adecuada y vinculante, que no debe ser posterior al 31 de diciembre de 2012, para la migración a los instrumentos de la SEPA, y después de la cual todos los pagos en euros deberán hacerse aplicando las normas de la SEPA;

3.

Pide a la Comisión que aporte claridad jurídica en lo que respecta a la aplicación de una CIM por débitos transfronterizos directos, en particular establecer un periodo transitorio tras el cual será posible mantener las CIM siempre que respeten las directrices de la Comisión, que se adoptarán lo antes posible, y se basen en los principios de transparencia y comparabilidad, además de en la observación de los costes de los servicios prestados por los proveedores de servicios de pagos y de las cargas aplicables a dichos servicios;

4.

Pide a la Comisión aclare más detalladamente la cuestión de las CIM por pagos con tarjeta;

5.

Pide mayores esfuerzos para encontrar soluciones adecuadas en los Estados miembros para garantizar la validez jurídica de los actuales mandatos de débito directo en el sistema de débito directo de la SEPA;

6.

Pide a los Estados miembros que alienten a sus administraciones públicas a utilizar instrumentos de la SEPA cuanto antes y a atribuirles un papel de catalizador en el proceso de migración;

7.

Pide a la Comisión que garantice que la migración a los instrumentos de la SEPA no dará lugar a un sistema de pago más caro para los ciudadanos de la Unión;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Banco Europeo de Inversiones y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 319 de 5.12.2007, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/168


Jueves, 12 de marzo de 2009
Asociación Estratégica UE-Brasil

P6_TA(2009)0140

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (2008/2288(INI))

2010/C 87 E/34

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Véronique De Keyser, sobre la Asociación Estratégica Unión Europea-Brasil (B6-0449/2008),

Visto el Título V del Tratado de la Unión Europea,

Visto el Acuerdo marco de cooperación entre la Comunidad Económica Europea y la República Federativa de Brasil (1),

Visto el Acuerdo marco interregional de cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y el Mercado Común del Sur y sus Estados partes, por otra (2),

Vista su Resolución, de 15 de noviembre de 2001, sobre una Asociación Global y una Estrategia Común para las relaciones entre la Unión Europea y América Latina (3),

Vista su Resolución de 27 de abril de 2006 sobre una Asociación reforzada entre la Unión Europea y América Latina (4),

Vista la Comunicación de la Comisión tilulada «Hacia una Asociación Estratégica UE-Brasil» (COM(2007)0281),

Vista la Declaración Conjunta emitida por la primera Cumbre UE-Brasil en Lisboa el 4 de julio de 2007,

Vista su Resolución de 24 de abril de 2008, aprobada en Lima, sobre la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (5),

Vista la Declaración de Lima emitida en la V Cumbre de América Latina y el Caribe (ALC) y de la Unión Europea en Lima, el 16 de mayo de 2008,

Vista la Declaración Conjunta emitida por la segunda Cumbre UE-Brasil en Río de Janeiro el 22 de diciembre de 2008,

Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0062/2009),

A.

Considerando que Brasil se ha convertido en un país cada vez más importante a escala regional mundial y que es un interlocutor clave para la UE,

B.

Considerando que Brasil y la Unión Europea son socios que comparten la misma visión del mundo, y pueden promover cambios y soluciones a escala global,

C.

Considerando que la primera Cumbre UE-Brasil puso en marcha la Asociación Estratégica entre la Unión Europea y Brasil, basada en los estrechos lazos históricos, culturales y económicos entre las partes, y que la segunda Cumbre UE-Brasil adoptó un Plan de acción conjunto como marco de actuación de la Cooperación estratégica en un periodo de tres años,

D.

Considerando que ambos socios comparten valores y principios fundamentales, como la democracia, el Estado de Derecho, el fomento de los derechos humanos y de las libertades fundamentales, la economía de mercado y la cohesión social, que son condiciones básicas para el desarrollo de la Asociación Estratégica,

E.

Considerando que los procesos de la integración política y económica, el avance cada vez mayor de la globalización económica y la importancia del debate sobre la democracia, los derechos humanos y el medioambiente, entre otros, han cambiado las prioridades en la agenda de ambas regiones,

F.

Considerando que Brasil ha estado a la cabeza de la integración de América del Sur a través de la creación de la Unión de Naciones Suramericanas (UNASUR),

G.

Considerando que la puesta en marcha de la Asociación Estratégica dará un impulso significativo a la creación, para 2012, de la Zona Euro-Latinoamericana de Asociación Global Interregional propuesta por el Parlamento en su mencionada Resolución de 27 de abril de 2006,

H.

Considerando que la creación de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (EuroLat) representó un paso decisivo para reforzar la legitimidad democrática y la dimensión política de las relaciones entre la UE y América Latina; considerando también que la futura adhesión del Parlamento de Mercosur a dicha Asamblea reforzará su papel como foro permanente de diálogo político entre ambas regiones,

1.

Formula las siguientes recomendaciones al Consejo:

a)

que la Asociación Estratégica entre la UE y Brasil se enmarque en el enfoque birregional y la visión global de las relaciones entre la Unión Europea y América Latina y el Caribe (ALC), que constituyen la base de la Asociación Estratégica Birregional decidida en el ámbito de las cumbres UE-ALC;

b)

que los mecanismos privilegiados de diálogo político resultantes de la Asociación Estratégica confieran un impulso a las relaciones con los distintos procesos de integración regional y entre dichos procesos, con miras a la salvaguardia de los valores de la Asociación Estratégica y al refuerzo del multilateralismo en las relaciones internacionales;

c)

que la Asociación Estratégica confiera un nuevo impulso a la celebración del Acuerdo de Asociación UE-Mercosur, un objetivo estratégico de la UE para profundizar en las relaciones económicas y comerciales, así como para ampliar el diálogo político y la cooperación entre ambas regiones;

d)

que la Asociación Estratégica implique un valor añadido real con respecto al actual Acuerdo Marco de Cooperación con Brasil, al actual Acuerdo Marco de Cooperación con Mercosur y al futuro Acuerdo de Asociación con Mercosur;

e)

que los temas prioritarios de la agenda política de la Asociación Estratégica comprendan el fomento de estrategias comunes para hacer frente a los desafíos mundiales, incluidas, entre otras cosas, la paz y la seguridad, la democracia y los derechos humanos, el cambio climático, la crisis financiera, la diversidad biológica, la seguridad energética, el desarrollo sostenible y la lucha contra la pobreza y la exclusión;

f)

que se tenga en cuenta que la forma más eficaz de abordar las cuestiones de carácter mundial es un multilateralismo efectivo centrado en el sistema de las Naciones Unidas; que los socios busquen una convergencia de posiciones mediante una cooperación más estrecha y consultas sistemáticas antes de a las reuniones de las Naciones Unidas y de otras organizaciones internacionales (como la OMC y los foros (por ejemplo el G20);

g)

que la Asociación Estratégica subraye la importancia de ejecutar el proceso de reforma en curso aprobado en la cumbre de las Naciones Unidas en 2005, incluyendo la reforma de sus órganos principales;

h)

que los socios se esfuercen por consolidar la capacidad de prevención de conflictos y de gestión de crisis en las Naciones Unidas, en organizaciones regionales y a nivel bilateral, y por coordinar sus esfuerzos en las operaciones de mantenimiento de la paz y estabilización de las Naciones Unidas;

i)

que la Asociación Estratégica sea una herramienta para la promoción de la democracia y los derechos humanos, el Estado de Derecho y la buena gobernanza a escala mundial, y que los socios cooperen en mayor medida en el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y en el tercer Comité de la Asamblea General de las Naciones Unidas para promover los derechos humanos a escala mundial;

j)

que los socios sigan trabajando con el fin de consolidar el sistema comercial multilateral a escala de la OMC; que, con la actual crisis financiera a escala mundial y las estrechas relaciones entre las finanzas y el comercio, se evite el proteccionismo; que los socios cooperen con objeto de contribuir a la fructífera conclusión de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo;

k)

que la Asociación Estratégica se utilice para promover la cooperación entre los socios en otros foros internacionales, como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional y el G20, con vistas a encontrar soluciones a la actual crisis financiera mundial, que ha puesto de manifiesto la urgente necesidad de reformar la estructura financiera internacional;

l)

que se respalde el punto de vista expresado en la Comunicación de la Comisión de 18 de septiembre de 2008 titulada «Multilingüismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» (COM(2008)0566), en la que se subraya el valor estratégico para la UE de «la dimensión exterior del multilingüismo» en el mundo globalizado de hoy; que se afirme que «algunas lenguas de la UE […] se hablan también en un número importante de países de otros continentes», que «constituyen […] un vínculo importante entre pueblos y naciones» y «una herramienta valiosa de comunicación para las empresas», en particular en «mercados emergentes como Brasil», así como un elemento favorable para la cooperación y el desarrollo;

m)

que se subraye la necesidad de que ambos socios trabajen conjuntamente para hacer frente a los desafíos mundiales más apremiantes en materia de paz y seguridad, incluidas, entre otras cosas, el desarme, la no proliferación y el control de armas, especialmente nucleares, químicas y biológicas y sus canales de distribución, la corrupción, la delincuencia organizada transnacional, especialmente el tráfico de drogas, el blanqueo de capitales, el tráfico de armas de pequeño calibre, armas ligeras y municiones, el tráfico de personas y el terrorismo; que ambos socios se comprometan plenamente con el Mecanismo de Cooperación y Coordinación UE-ALC en materia de drogas;

n)

que la Asociación Estratégica entre la Unión Europea y la República Federativa de Brasil se base en el reconocimiento recíproco de las sentencias firmes;

o)

que los socios colaboren estrechamente en la promoción y la aplicación de los ODM a fin de hacer frente a la pobreza y las desigualdades económicas y sociales a escala mundial, y que cooperen de forma más estrecha en el ámbito de la ayuda al desarrollo, incluida la cooperación triangular y, de igual manera, colaboren en la lucha contra el terrorismo internacional, el narcotráfico y la delincuencia;

p)

que se acoja con satisfacción los esfuerzos de Brasil por alcanzar los Objetivos de Desarrollo del Milenio y se felicite al país por las positivas evoluciones registradas en ámbitos como la reducción de la pobreza y de la malnutrición infantil y la educación básica; que se insista en que Brasil debe realizar aún importantes esfuerzos para lograr la totalidad de los ODM hasta 2015, por ejemplo garantizando suficiente calidad en la educación básica de todos los niños y niñas y continuando la reducción de la mortalidad entre los niños menores de cinco años; que se señale que la promoción de la igualdad entre hombres y mujeres es un derecho humano fundamental y un instrumento para la consecución de los ODM que debe estar presente en la Asociación Estratégica UE-Brasil;

q)

que se toma nota de que, pese al desarrollo económico y a la acumulación de riqueza, aún existe en Brasil un elevado número de personas que viven en la pobreza; que se haga hincapié en la necesidad de apoyar al Gobierno brasileño en sus esfuerzos por hacer frente a la pobreza en las regiones y los estratos sociales más pobres, teniendo en cuenta que el 65 % de los brasileños más pobres son negros o de origen étnico mixto, mientras que el 86 % de los más favorecidos son blancos;

r)

que la Asociación Estratégica incluya un foro para el debate y el intercambio de las mejores prácticas de los socios en el ámbito de la cohesión social y regional; que se reconozca, a este respecto, el impacto, muy positivo, del programa brasileño «Bolsa Familia» en la reducción de la pobreza del país y en el aumento de sus indicadores humanos de desarrollo;

s)

que se establezca un amplio diálogo sobre migración que dé prioridad a las cuestiones de la inmigración legal y la migración ilegal, así como a la protección de los derechos humanos de los trabajadores migrantes y las medidas destinadas a facilitar los envíos de dinero;

t)

que los socios trabajen conjuntamente para hacer avanzar los debates en los foros internacionales con objeto de celebrar en 2009 un acuerdo global y completo post-2012 sobre el cambio climático, basado especialmente en el principio de responsabilidades comunes pero diferenciadas;

u)

que los socios colaboren estrechamente con vistas a la aplicación del Convenio sobre la Diversidad Biológica y la realización del objetivo de la biodiversidad de 2010;

v)

que los socios refuercen la cooperación internacional para la conservación y la gestión sostenible de todos los tipos de bosques, incluida la selva tropical del Amazonas y que intercambien las mejores prácticas por lo que se refiere a la gestión forestal sostenible y a la aplicación de la legislación forestal;

w)

que los socios desarrollen tecnologías energéticas con bajas emisiones de carbono y aseguren la producción y el uso sostenible de energías renovables, incluidos los combustibles biológicos sostenibles que no afectan a la producción de plantas comestibles ni a la biodiversidad; que aumenten el porcentaje de energías renovables en su combinación energética global, promuevan el rendimiento energético y el acceso a la energía y logren una mayor seguridad energética;

x)

que refuercen la cooperación en el ámbito de la investigación nuclear para que Brasil pueda participar en el proyecto ITER (Reactor Termonuclear Experimental Internacional) sobre generación de energía termonuclear;

y)

que, considerando que el acceso a los medicamentos y a la sanidad pública son objetivos primordiales, se apoyen los esfuerzos de Brasil en la lucha contra el sida a través de medicamentos de bajo coste y que la UE siga investigando las posibilidades de establecer licencias obligatorias para los medicamentos que sirven para luchar contra enfermedades pandémicas desatendidas que afectan a los pobres;

z)

que los recursos del Instrumento de Cooperación para el Desarrollo (6) (ICD) disponibles para Brasil se destinen a medidas de apoyo al país en su lucha contra la pobreza, a la consecución de los ODM y a otras medidas que puedan considerarse una verdadera ayuda al desarrollo, como las dirigidas al sector medioambiental;

aa)

que se refuercen los diálogos existentes y que se pongan en marcha nuevos diálogos, especialmente sobre medio ambiente y desarrollo sostenible, energía, transportes, seguridad alimentaria, ciencia y tecnología, sociedad de la información, empleo y cuestiones sociales, desarrollo regional, cultura y educación;

ab)

que la Asociación Estratégica fomente los contactos entre las organizaciones de la sociedad civil, las empresas y los foros de los interlocutores sociales y que promueva los intercambios a nivel educativo y cultural;

ac)

que las medidas en favor de la asociación política UE-Brasil, la sensibilización y el entendimiento mutuos y los programas de intercambio se financien con un instrumento distinto del ICD;

ad)

que la Asociación Estratégica prevea la instauración de un diálogo estructurado regular entre los diputados del Congreso Nacional de Brasil y los diputados al Parlamento Europeo;

ae)

que se prevea una información regular y exhaustiva, por parte de las Instituciones de la UE y del Gobierno de Brasil, al Parlamento Europeo y a EuroLat sobre el estado de la Asociación Estratégica;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros, así como al Presidente y al Congreso Nacional de la República Federativa de Brasil.


(1)  DO L 262 de 1.11.1995, p. 54.

(2)  DO L 69 de 19.3.1996, p. 4.

(3)  DO C 140 E de 13.6.2002, p. 569.

(4)  DO C 296 E de 6.12.2006, p. 123.

(5)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0177.

(6)  Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/172


Jueves, 12 de marzo de 2009
Asociación Estratégica UE-México

P6_TA(2009)0141

Recomendación del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 12 de marzo de 2009, sobre una Asociación Estratégica UE-México (2008/2289(INI))

2010/C 87 E/35

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo presentada por José Ignacio Salafranca Sánchez-Neyra en nombre del Grupo del PPE-DE sobre una Asociación Estratégica UE-México (B6-0437/2008),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 15 de julio de 2008, «Hacia una Asociación Estratégica UE-México» (COM(2008)0447),

Vista su Resolución, de 11 de octubre de 2007, sobre los asesinatos de mujeres (feminicidios) en México y en América Central y el papel de la Unión Europea en la lucha contra este fenómeno (1),

Visto el Acuerdo de asociación económica, concertación política y cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y los Estados Unidos Mexicanos, por otra (2), firmado el 8 de diciembre de 1997 (Acuerdo Global),

Vistas la Declaraciones de las cinco Cumbres de Jefes de Estado y de Gobierno de la Unión Europea y de América Latina y del Caribe (UE-ALC) celebradas hasta la fecha en Río de Janeiro (28 y 29 de junio de 1999), Madrid (17 y 18 de mayo de 2002), Guadalajara (28 y 29 de mayo de 2004), Viena (12 y 13 de mayo de 2006), y Lima (16 y 17 de mayo de 2008),

Visto el Comunicado conjunto de la IV Cumbre México - Unión Europea, celebrada en Lima, el 17 de mayo de 2008,

Visto el Comunicado conjunto de la octava reunión del Comité Conjunto UE-México, celebrada en la Ciudad de México los días 13 y 14 de octubre de 2008,

Vista la Declaración conjunta de la VII Reunión de la Comisión Parlamentaria Mixta (CPM) Estados Unidos Mexicanos/Unión Europea, celebrada en la Ciudad de México los días 28 y 29 de octubre de 2008,

Vistas las Conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 13 de octubre de 2008,

Visto el Mensaje de la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana a la V Cumbre América Latina y Caribe – Unión Europea, de 1 de mayo de 2008,

Vista su Resolución, de 24 de abril de 2008, sobre la V Cumbre de América Latina, el Caribe y la Unión Europea (ALC-UE) de Lima (3),

Vista la Declaración de San Salvador, adoptada en la XVIII Cumbre Iberoamericana de Jefes de Estado y Gobierno de 29 a 31 de octubre de 2008,

Vista su Resolución, de 14 de febrero de 2006, sobre la cláusula sobre derechos humanos y democracia en los acuerdos de la Unión Europea (4),

Vistos el artículo 114, apartado 3, y el artículo 83, apartado 5, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores y la opinión de la Comisión de Comercio Internacional (A6-0028/2009),

A.

Considerando que México y la Unión Europea comparten un conjunto de valores fundamentales, unos principios comunes así como vínculos históricos y culturales,

B.

Considerando que el respeto de los principios democráticos y de los derechos humanos, a los que se refiere la cláusula democrática, constituye un elemento esencial de la Asociación Estratégica así como del Acuerdo Global y que debe ser aplicado por ambas partes,

C.

Considerando que el peso político de México en la escena mundial se va consolidando cada vez más tanto a nivel mundial, como lo confirma su reciente nominación como miembro no permanente del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (período 2009-2010), como a nivel regional, con la Presidencia de la Secretaría Pro-Tempore del Grupo de Río (período 2008-2010),

D.

Considerando que la Unión Europea debe reconocer la contribución de México al sistema multilateral, dado que el multilateralismo es uno de los principios fundamentales que ambas partes, México y la Unión Europea, se han comprometido a promover en la esfera internacional,

E.

Considerando que México ha iniciado un sistema de reformas estructurales en sectores estratégicos y que se ha convertido en la décima potencia económica a nivel mundial, es miembro del G-20 y del G-5 (Brasil, China, India, Sudáfrica y México) y, además, es el único miembro latinoamericano de la OCDE,

F.

Considerando que México tiene una población de más de 100 millones de habitantes, con una composición marcadamente joven, ya que el 45 % de la población es menor de 20 años, y que posee una importante posición geoestratégica, como puente entre América del Norte y del Sur y entre el Caribe y el Pacifico,

G.

Considerando que el Acuerdo Global de Asociación Económica, Concertación Política y Cooperación entre México y la Unión Europea se funda en tres pilares: el diálogo político, el establecimiento progresivo de una zona de libre comercio y la cooperación; y considerando asimismo que, desde su entrada en vigor en 2000, las relaciones entre ambas partes se han profundizado y consolidado tanto en el plano político como en sus intercambios comerciales y en materia de cooperación,

H.

Considerando que en la Cumbre de Lima, la Unión Europea y México subrayaron la positiva evolución de los flujos comerciales y de inversión en el marco del Acuerdo Global,

I.

Considerando que, tanto en el ámbito bilateral como en el marco del Acuerdo Global, la Unión Europea y México han reforzado sus contactos a todos los niveles y con todas las instituciones, y especialmente en el ámbito parlamentario con la Comisión Parlamentaria Mixta México-UE y con la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana,

J.

Considerando que la propuesta de una Asociación Estratégica coincide con la crisis financiera e económica internacional y que esta crisis puede incidir en el equilibrio económico y social de las relaciones bilaterales,

K.

Considerando que la profundización de las relaciones entre México y la Unión Europea podría favorecer el consenso entre la Unión Europea y sus socios latinoamericanos sobre cuestiones regionales y globales, y permitiría promover de forma conjunta sus valores y sus intereses comunes en los foros internacionales y regionales,

L.

Considerando que esta Asociación Estratégica debe suponer un salto cualitativo en las relaciones entre la Unión Europea y México en dos planos distintos: en el multilateral, a través de la coordinación mutua sobre asuntos de importancia mundial y, en el bilateral, mediante el desarrollo de sus relaciones e iniciativas particulares,

M.

Considerando que los procesos de la integración política y económica, el avance cada vez mayor de la globalización económica y la importancia del debate sobre la democracia, los derechos humanos y el medio ambiente, entre otros, han cambiado las prioridades en la agenda de ambas regiones,

N.

Considerando que la situación estratégica de México y su red de acuerdos comerciales hacen que este país tenga una gran importancia estratégica para las exportaciones europeas, siendo la Unión Europea su segunda fuente de inversión extranjera,

O.

Considerando que la zona de libre comercio entre México y la Unión Europea desempeña un papel importante en las relaciones bilaterales de la Unión Europea ya que su cobertura es muy amplia (bienes, servicios, contratos, competencia, derechos de propiedad intelectual, inversión y pagos relacionados),

P.

Considerando que la emigración mexicana a la Unión Europea es, entre otras, una de las cuestiones más importantes y sensibles para México habida cuenta del elevado número de inmigrantes mexicanos en la Unión Europea, muchos de ellos altamente cualificados,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

espera que esta Asociación Estratégica suponga un salto cualitativo en las relaciones entre México y la Unión Europea a nivel multilateral sobre asuntos de importancia mundial y que fortalezca el desarrollo de las relaciones bilaterales,

b)

insta a que dentro del marco de la Asociación Estratégica se institucionalice la celebración de Cumbres anuales entre la Unión Europea y México, de forma similar a las que se celebran con Estados Unidos, Rusia, China y Brasil,

c)

confía en que dicha Asociación Estratégica proporcione un nuevo impulso al Acuerdo Global UE-México en sus distintos ámbitos, tales como sus aspectos políticos (incluidos los derechos humanos), y los relativos a la seguridad, la lucha contra el tráfico de drogas, los medioambientales, la cooperación técnica y cultural y los socioeconómicos,

d)

desea que el capítulo comercial se base en el trato de igual a igual, en la solidaridad, el diálogo y el respeto por las características particulares de México y de la Unión Europea,

e)

reitera su apoyo al Gobierno mexicano y al Presidente Calderón en la trascendental tarea que desarrollan con el objetivo de sanear determinadas instituciones del Estado; considera que dicha lucha ha de llevarse a cabo para evitar la corrupción e impedir que la sociedad se pueda ver inmersa en una situación de desamparo,

f)

toma en consideración, dentro del ámbito de sus actividades, la lucha contra los feminicidios en ambas regiones sobre la base del dialogo, la cooperación y el intercambio recíproco de buenas prácticas,

g)

confía en que dicha Asociación Estratégica permita reforzar la coordinación de posiciones sobre situaciones de crisis y asuntos de importancia mundial, sobre la base de los intereses y preocupaciones mutuos,

h)

desea que se establezcan orientaciones claras sobre la mejor manera de colaborar estrecha y conjuntamente para fomentar el multilateralismo efectivo y reforzar las capacidades de mantenimiento y consolidación de la paz, así como el respeto por los derechos humanos, por parte de las Naciones Unidas, así como para afrontar, dentro del marco del Derecho internacional, amenazas comunes para la paz y la seguridad, incluidos el tráfico de drogas, el tráfico de armas, el crimen organizado, el terrorismo y la trata de personas, en línea con la Declaración de Lima,

i)

insta a que esta Asociación Estratégica sea una oportunidad para debatir el modo de dotar de mayor operatividad a la cláusula sobre derechos humanos y democracia y para evaluar su cumplimiento – incluso mediante el desarrollo de la dimensión positiva de dicha cláusula – ya que representan valores esenciales en todos los acuerdos para ambas partes,

j)

expresa en este ámbito su apoyo al Gobierno mexicano en sus contribuciones a los trabajos de las Naciones Unidas y en su lucha contra el narcotráfico, el terrorismo internacional y el crimen organizado, en particular por lo que respecta al número creciente de víctimas del tráfico y del consumo de drogas,

k)

confía en que los mecanismos privilegiados de diálogo político resultantes de la Asociación Estratégica UE-México resulten en un impulso real para las relaciones con y entre los distintos procesos de integración regional, para la salvaguarda de los valores e intereses de la Asociación Estratégica, y para el refuerzo del multilateralismo en el campo de las relaciones internacionales,

l)

sugiere que se dé más peso al Foro de la Sociedad Civil México-UE y que se atienda en la medida de lo posible a sus recomendaciones,

m)

subraya la necesidad de que dicha Asociación Estratégica sea un instrumento que refuerce la cooperación entre ambas partes en foros internacionales, tales como el Banco Mundial, el Fondo Monetario Internacional, la OCDE, el G-20 y el G8+G5 para buscar soluciones a la crisis financiera mundial y lanzar una respuesta conjunta con el objetivo de restaurar la confianza en las instituciones financieras, en línea con la Declaración de San Salvador,

n)

subraya la importancia, especialmente a raíz de la crisis financiera mundial, de apoyar el desarrollo de las pequeñas y medianas empresas, indispensables para el fortalecimiento del tejido económico y social y para la creación de empleo decente,

o)

hace hincapié en la importancia de todos los acuerdos bilaterales celebrados entre la Unión Europea y México, en particular el Acuerdo Global, que incluye una zona de libre comercio, y de su Asociación Estratégica;

p)

destaca los efectos positivos que la aplicación del Acuerdo Global ha tenido para ambas partes, con un aumento de más del 100 % en el comercio bilateral;

q)

subraya que la Asociación Estratégica dotará de un nuevo ímpetu a las relaciones bilaterales y favorecerá una ampliación y mejora de los programas de cooperación, como el Programa integral de apoyo a las pequeñas y medianas empresas (Piapyme), cuyos resultados beneficiarán a ambas partes; pide, en este sentido, que se realice una campaña de divulgación para dar a conocer todos los programas de los que se beneficiarán ambas partes en el marco de esta profundización en sus relaciones; destaca que la Asociación Estratégica servirá para consolidar aún más la coordinación entre ambas partes en los principales foros e instituciones multilaterales;

r)

recomienda que México se convierta en miembro permanente de la nueva arquitectura financiera y económica internacional del G-20, ya que, dentro de este contexto, la Asociación Estratégica bilateral con la Unión Europea será aún más importante;

s)

destaca la importancia de que se identifiquen coincidencias para elaborar una estrategia común ambiciosa en materia de lucha contra el cambio climático, con vistas a la Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático que se celebrará en 2009 en Copenhague y de que se alcance un acuerdo global;

t)

insta a que se hagan esfuerzos más coherentes para fomentar la transferencia científica y tecnológica con vistas a impulsar la cooperación real en la lucha contra el cambio climático y mejorar la protección del medio ambiente;

u)

pide que se desarrolle aún más un diálogo comprensivo y estructurado sobre la migración, tanto la migración regular como la irregular, así como los vínculos entre migración y desarrollo, de conformidad con las experiencias de México y de la Unión Europea en la materia y en línea con la Declaración de Lima;

v)

pide al Consejo conjunto que, sobre la base de la cláusula evolutiva establecida en el artículo 43 del Acuerdo Global, considere la oportunidad de celebrar, entre otros, un acuerdo sobre política de inmigración entre las dos partes, en particular en lo que se refiere a los procedimientos del modo 4;

w)

pide que se reafirmen los compromisos para la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio y que se recuerde la importancia de colaborar de manera estrecha en los asuntos relativos a la cohesión social, la equidad de género, el cambio climático, el desarrollo sostenible, la lucha contra el terrorismo internacional, el narcotráfico y la delincuencia, la seguridad alimentaria y la lucha contra la pobreza;

x)

pide que se prevea una comunicación regular por parte de las instituciones de la Unión Europea y del Gobierno mexicano al Parlamento Europeo, a la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana y a la Comisión Parlamentaria Mixta México-UE sobre el estado de la Asociación Estratégica y sobre el seguimiento de los trabajos realizados en el contexto de la misma;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros de la Unión Europea y al Gobierno y al Congreso de la Unión de los Estados Unidos Mexicanos.


(1)  DO C 227 E de 4.9.2008, p. 140.

(2)  DO L 276 de 28.10.2000, p. 45.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0177.

(4)  DO C 290 E de 29.11.2006, p. 107.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/177


Jueves, 12 de marzo de 2009
Quincuagésimo aniversario del levantamiento nacional del Tíbet y diálogo entre Su Santidad el Dalai Lama y el Gobierno chino

P6_TA(2009)0142

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre el Quincuagésimo aniversario del levantamiento nacional del Tíbet y diálogo entre Su Santidad el Dalai Lama y el Gobierno chino

2010/C 87 E/36

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre China y el Tíbet y, en particular, las de 10 de abril de 2008 sobre el Tíbet (1) y 10 de julio de 2008 sobre la situación en China tras el terremoto y en vísperas de los Juegos Olímpicos (2),

Vista la declaración pronunciada por Su Santidad el Dalai Lama ante el Parlamento Europeo el 4 de diciembre de 2008,

Vista la declaración sobre el Tíbet hecha por el Gobierno de los Estados Unidos y la Unión Europea en la cumbre EE.UU.-UE el 10 de junio de 2008,

Visto el artículo 108, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que en marzo de 2009 se cumplen 50 años de la huída del Tíbet del Dalai Lama y del inicio de su exilio en la India,

B.

Considerando que en ocho rondas de diálogo entre los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama y los representantes del Gobierno chino no se ha llegado a avance alguno y que no están programadas nuevas conversaciones,

C.

Considerando que el Memorando sobre una autonomía genuina para el pueblo tibetano, elaborado a petición del Gobierno chino y presentado en Pekín por los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama en la octava ronda de conversaciones en noviembre de 2008, respeta los principios en los que se basa la Constitución china y la integridad territorial de la República Popular China, pero fue rechazado por el Gobierno chino, que lo consideró un intento de «independencia parcial» y de «independencia encubierta»,

D.

Considerando que Su Santidad el Dalai Lama aboga por la no violencia, fue galardonado con el Premio Nobel de la Paz en 1989 por sus esfuerzos y no reclama la independencia del Tíbet, sino la reanudación de las negociaciones con las autoridades chinas con miras a un acuerdo político global de autonomía genuina en el marco de la República Popular China,

E.

Considerando que en los últimos días las autoridades chinas han reforzado la seguridad en el Tíbet, con la prohibición de visitar la región a periodistas y extranjeros, y la cancelación de los permisos ya concedidos a extranjeros, y están llevando a la práctica una campaña de «mano dura» contra el pueblo tibetano,

F.

Considerando que un gran número de monjes del monasterio de An Tuo, en la provincia china de Qinghai, fueron detenidos el 25 de febrero de 2009 durante una marcha pacífica con ocasión del Año Nuevo tibetano,

1.

Insta al Gobierno chino a que considere el Memorando sobre una autonomía genuina para el pueblo tibetano, de noviembre de 2008, como base para un debate sustantivo que conduzca a un cambio positivo y significativo en el Tíbet y coherente con los principios recogidos en la Constitución y la legislación de la República Popular China;

2.

Pide al Consejo que averigüe qué ocurrió exactamente en las negociaciones entre la República Popular China y los emisarios de Su Santidad el Dalai Lama;

3.

Pide a la Presidencia del Consejo, con motivo del 50o aniversario del exilio de Su Santidad el Dalai Lama a la India, que adopte una declaración en la que se pida al Gobierno chino abrir un diálogo constructivo para alcanzar un compromiso político lo más completo posible y para incluir una referencia al Memorando sobre una autonomía genuina para el pueblo tibetano;

4.

Condena todos los actos de violencia, ya se deban a manifestantes o a una represión desproporcionada por parte de las fuerzas del orden;

5.

Pide al Gobierno chino que libere de inmediato y sin condiciones a todas las personas detenidas por su mera participación en protestas pacíficas y que dé cuenta de todos los muertos o desaparecidos y de todos los detenidos, indicando sus nombres y paraderos y los cargos en su contra;

6.

Pide a las autoridades chinas que faciliten a los medios de comunicación extranjeros un acceso sin restricciones al Tíbet, incluidas las regiones tibetanas situadas fuera de la Región Autónoma del Tíbet, y que pongan fin a la exigencia de permisos especiales para acceder a la Región Autónoma del Tíbet;

7.

Insta a las autoridades chinas a que permitan el acceso sin restricciones al Tíbet de expertos de las Naciones Unidas en derechos humanos y de organizaciones no gubernamentales internacionales reconocidas para que investiguen la situación en el Tíbet;

8.

Insta a la Presidencia del Consejo a que tome la iniciativa de incluir la cuestión del Tíbet en el orden del día de una reunión del Consejo de Asuntos Generales para debatir cómo podría facilitar la UE el progreso hacia una solución para el Tíbet;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión. a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente, al Gobierno y al Parlamento de la República Popular China, y a Su Santidad el Dalai Lama.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0119.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0362.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/178


Jueves, 12 de marzo de 2009
Guinea-Bissau

P6_TA(2009)0143

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre Guinea-Bissau

2010/C 87 E/37

El Parlamento Europeo,

Vista la declaración de la Presidencia de la UE, de 2 de marzo de 2009, sobre los trágicos acontecimientos registrados en Guinea-Bissau,

Vistas las elecciones presidenciales de junio y julio de 2005 y las elecciones legislativas de 16 de noviembre de 2008 en Guinea-Bissau,

Vista la declaración del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, de 3 de marzo de 2009, sobre la crisis política actual en Guinea-Bissau,

Vista la declaración de la Comisión de la Unión Africana de 2 de marzo de 2009,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que el 2 de marzo de 2009 el Presidente de Guinea-Bissau João Bernardo Vieira fue muerto a tiros por soldados rebeldes, varias horas después de que en un atentado con bomba perdiera la vida el Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, General Batista Tagmé Na Waié; considerando que estos asesinatos han eliminado a dos figuras muy poderosas y rivales que habían escapado en los últimos cuatro meses a varios intentos de asesinato,

B.

Considerando que los ataques no han sido considerados como un golpe de Estado, y que el Consejo de Seguridad y Paz de la Unión Africana no ha suspendido a Guinea-Bissau, al contrario de lo que hizo con los países vecinos Guinea y Mauritania después de los golpes de Estado del año pasado,

C.

Considerando que el recientemente elegido Presidente de la Asamblea Nacional Popular, Raimundo Pereira, prestó juramento como Presidente por un período limitado de tiempo en espera de las elecciones, tal como establece la Constitución; considerando que Raimundo Pereira ha hecho un llamamiento a la comunidad internacional para que ayude a estabilizar el país,

D.

Considerando que décadas de inestabilidad política en Guinea-Bissau han llevado al país a una profunda crisis caracterizada por la falta de acceso al agua potable, a la salud y a la educación, con funcionarios que se enfrentan a atrasos salariales de meses en varios ministerios; considerando que el país forma parte de un reducido grupo de Estados que figuran en el programa de la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas (ONU), que tiene como objetivo ayudar a países pobres a evitar caer de nuevo en la guerra o el caos; considerando que los asesinatos han llegado en un momento en que el compromiso internacional y de la Unión Europea estaba en auge, con el fin de hacer de Guinea-Bissau un Estado democrático y estable,

E.

Considerando que, desde junio de 2008, la Unión Europea ha estado proporcionando asesoramiento y asistencia en apoyo de la reforma del sector de la seguridad (SSR) de Guinea-Bissau a través de su misión de la Política europea de seguridad y defensa (PESD) «UE SSR Guinea-Bissau»,

F.

Considerando que las elecciones legislativas de noviembre de 2008 fueron una prueba importante para Guinea-Bissau, cuya transición hacia un régimen democrático necesitaba un nuevo impulso; considerando que las elecciones fueron elogiadas tanto por los ciudadanos como por los observadores internacionales, en particular por la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea, y allanaron el camino para una mayor ayuda de las Naciones Unidas a los esfuerzos de consolidación de la paz del país; considerando que durante el período electoral las fuerzas armadas se mantuvieron fuera del proceso electoral y comprometidas a garantizar un entorno pacífico,

G.

Considerando que los asesinatos parecen estar relacionados con tensiones políticas provenientes de viejas rivalidades, divisiones étnicas e inestabilidad en los estamentos militares, así como con la creciente presencia de intereses del narcotráfico en el país, todo lo cual crea una situación de fondo sumamente compleja y peligrosa que socava constantemente la capacidad de recuperación del país,

H.

Considerando que Guinea-Bissau se enfrenta al problema del narcotráfico y sirve como principal punto de tránsito de la droga entre Sudamérica y Europa, y considerando que el tráfico de drogas constituye una grave amenaza para la estabilidad política del país,

I.

Considerando que la creciente presencia del tráfico de drogas en la región y a través de ella demuestra que éste se ha convertido en un gran peligro para el conjunto del África occidental y plantea ya también una gran amenaza para la Unión Europea, ya que afecta a las regiones vecinas,

1.

Condena enérgicamente los asesinatos del Presidente de Guinea-Bissau, João Bernardo Vieira, y del Jefe del Estado Mayor de las Fuerzas Armadas, General Tagme Na Waié;

2.

Expresa sus sinceras condolencias a las familias del difunto Presidente João Bernardo Vieira y del difunto General Tagmé Na Waié y al pueblo de Guinea-Bissau;

3.

Insta a las autoridades de Guinea-Bissau a que investiguen a fondo estos crímenes y lleven a los responsables ante la justicia, y pide a la comunidad internacional que ejerza toda la influencia necesaria y preste todo el apoyo que sea preciso para lograr ese objetivo; señala que todavía no se han aclarado los casos de los asesinatos de los Generales Ansumane Mané (2000) y Veríssimo Correia Seabra (2004) y que los asesinos no han sido localizados, acusados ni juzgados; subraya que la impunidad no es una respuesta;

4.

Acoge con satisfacción el compromiso del ejército de respetar la Constitución de Guinea-Bissau, e insta a un estricto respeto del orden constitucional del país;

5.

Insta a todas las partes a resolver sus controversias por medios pacíficos y políticos en el marco institucional de Guinea-Bissau y se opone a cualquier intento de cambiar el gobierno por medios inconstitucionales;

6.

Espera que las elecciones presidenciales se celebren dentro de 60 días, según lo establecido en la Constitución, y pide a los Estados miembros y a la comunidad internacional que garanticen que Guinea-Bissau recibirá la ayuda financiera y técnica que necesita para llevar a cabo elecciones dignas de crédito;

7.

Destaca que existe el peligro de que Guinea-Bissau siga siendo inestable e incapaz de hacer frente a la corrupción desenfrenada o cambiar su condición de país clave para el tránsito de droga en tanto sus instituciones sigan siendo estructuralmente débiles;

8.

Pide al Consejo, a la Comisión, a los Estados miembros, a las Naciones Unidas, a la Unión Africana, a la Comunidad Económica de Estados de África Occidental (CEDEAO), a la Comunidad de Países de Lengua Portuguesa (CPLP) y a otros miembros de la comunidad internacional que vigilen la evolución en Guinea-Bissau, para ayudar a preservar su orden constitucional y continuar apoyando los esfuerzos de consolidación de la paz en el país;

9.

Pide que se inicien de inmediato conversaciones entre las diversas facciones políticas del país con vistas a elaborar un programa al que se comprometan todas las partes interesadas, que incluiría la aceleración de la reforma del sector de la seguridad, la revisión de la ley electoral, la reforma de la administración pública, medidas contra la corrupción, la estabilización macroeconómica y la consulta de la sociedad civil sobre la reconciliación nacional;

10.

Acoge con satisfacción la decisión adoptada el 3 de marzo de 2009 por la CEDEAO de enviar una delegación ministerial a Guinea-Bissau, integrada por Ministros de Nigeria, Burkina Faso, Cabo Verde, Gambia y Senegal, acompañada por el Presidente de la Comisión de la CEDEAO, y la decisión similar tomada el mismo día por la CPLP de enviar una misión política a Guinea-Bissau, encabezada por el Secretario de Estado para Asuntos Exteriores y Cooperación portugués, ambas con el objetivo de implicar a todos los interesados en un esfuerzo por restablecer la confianza entre los actores políticos, las fuerzas de seguridad y la sociedad civil y devolver el país a la normalidad constitucional;

11.

Llama la atención, con profunda preocupación, sobre la amenaza que representan para la consolidación de la paz en Guinea-Bissau y para la estabilidad de la región del África occidental el transbordo de drogas desde regiones tan distantes como Colombia y Afganistán y la trata de seres humanos, y pide a los organismos de las Naciones Unidas que desarrollen, con el apoyo adecuado de la CEDEAO, un plan de acción regional para hacer frente a este desafío;

12.

Pide a la Comisión de Consolidación de la Paz de las Naciones Unidas que ayude a que siga fluyendo la prometida ayuda (tanto financiera como técnica) de los donantes, en particular para las reformas administrativas y del sector de la seguridad y para la lucha contra el tráfico de drogas;

13.

Pide al Consejo y a la Comisión que sigan prestando asesoramiento y asistencia en apoyo de la reforma del sector de la seguridad en Guinea-Bissau a través de su misión de la PESD «UE SSR Guinea-Bissau» y que informe sobre los progresos ya realizados;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos de los Estados miembros y a los Secretarios Generales de las Naciones Unidas y la CEDEAO, a las instituciones de la Unión Africana, a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, a la Secretaría de la CPLP así como al Gobierno y al Parlamento de Guinea-Bissau.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/181


Jueves, 12 de marzo de 2009
Filipinas

P6_TA(2009)0144

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre Filipinas

2010/C 87 E/38

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración efectuada por la Presidencia, de 15 de septiembre de 2008, en nombre de la Unión Europea, sobre la situación en Mindanao,

Visto el llamamiento efectuado el 29 de enero de 2009 por los Embajadores de la Unión Europea y de los Estados Unidos de América, así como por el Jefe adjunto de la Misión de la Embajada de Australia,

Vista la tercera sesión de la Revisión Tripartita de la aplicación del Acuerdo de Paz de 1996 suscrito entre el Frente Moro de Liberación Nacional (FMLN) y el Gobierno de la República de Filipinas, celebrada entre los días 11 y 13 de marzo de 2009,

Vistos la Declaración Conjunta de La Haya de 1 de septiembre de 1992, pronunciada por el Gobierno de la República de Filipinas y el Frente Democrático Nacional de Filipinas (FDNF), y las Declaraciones Conjuntas Primera y Segunda de Oslo de 14 de febrero y 3 de abril de 2004,

Vistos el documento estratégico por país de la Comisión Europea 2007-2013 para Filipinas, el programa de apoyo al proceso de paz en el marco del instrumento de estabilidad, y las negociaciones para un acuerdo de asociación y cooperación entre la Unión Europea y Filipinas,

Vistas sus anteriores resoluciones, y muy especialmente la de 26 de abril de 2007 (1), y reiterando su apoyo a las negociaciones de paz entre el Gobierno de la República de Filipinas y el FDNF ya expresado en sus resoluciones de 17 de julio de 1997 (2) y 14 de enero de 1999 (3),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que diversos grupos armados, y muy especialmente el Frente Moro de Liberación Islámica (FMLI), llevan desde 1969 combatiendo a las tropas gubernamentales en el sur del país, en lo que representa uno de los movimientos insurgentes más antiguos de Asia,

B.

Considerando que el conflicto entre el Gobierno de la República de Filipinas y los insurgentes del FDNF arroja ya más de 40 000 víctimas mortales, y que, pese al alto el fuego de 2003 y a las conversaciones de paz, han seguido produciéndose episodios esporádicos de violencia,

C.

Considerando que las hostilidades entre las fuerzas gubernamentales y el FMLI en Mindanao se reanudaron en agosto de 2008 después de que el Tribunal Supremo de Filipinas declarase inconstitucional el Memorándum de Acuerdo entre el Gobierno de la República de Filipinas y el FMLI sobre el Territorio Ancestral, documento que habría otorgado una importante autonomía al pueblo bangsamoro,

D.

Considerando que los nuevos combates han causado la muerte de más de cien personas y obligado a desplazarse a unas 300 000, muchas de las cuales permanecen aún en centros de evacuación,

E.

Considerando que Malasia, el facilitador de paz, retiró de Mindanao a sus supervisores del alto el fuego en abril de 2008 debido a la paralización del proceso de paz, y que aún así está dispuesto a reconsiderar su papel si el Gobierno de la República de Filipinas clarifica su posición negociadora,

F.

Considerando que las conversaciones de paz entre el Gobierno de la República de Filipinas y el FDNF llevan estancadas desde 2004 y que el Gobierno noruego ha hecho grandes esfuerzos por alentar a ambas partes a que reanuden las conversaciones formales,

G.

Considerando que desde 2001 cientos de activistas, sindicalistas, periodistas y líderes religiosos de Filipinas han sido asesinados o secuestrados y que el Gobierno de la República de Filipinas niega cualquier implicación de las fuerzas de seguridad y del ejército en estos crímenes políticos, pese a las numerosas pruebas que apuntan a lo contrario,

H.

Considerando que en 2008 varias resoluciones de tribunales locales declararon la ilegalidad de la detención y encarcelamiento de diversos activistas y ordenaron su liberación; considerando que estas personas fueron nuevamente detenidas y acusadas de rebelión o asesinato,

I.

Considerando que el poder judicial filipino no es independiente, puesto que abogados y jueces también son objeto a acosos y asesinatos, y que la vulnerabilidad de los testigos hace imposible investigar con eficacia los delitos y perseguir judicialmente a los responsables de los mismos,

J.

Considerando que, en la mayor parte de estas ejecuciones extrajudiciales, no se ha abierto investigación criminal alguna y que los autores permanecen impunes pese a las numerosas afirmaciones del Gobierno en el sentido de que se han adoptado medidas para poner fin a los asesinatos y llevar a sus autores ante la justicia,

K.

Considerando que, en abril de 2008, el Consejo de Derechos Humanos de las Naciones Unidas examinó la situación en Filipinas y destacó la impunidad de los responsables de las ejecuciones sin juicio previo y de las desapariciones forzosas, pero que el Gobierno de la República de Filipinas rechazó las recomendaciones a favor de un informe de seguimiento,

L.

Considerando que para poner fin a los secuestros y las ejecuciones sin juicio previo es preciso abordar las causas últimas económicas, sociales y culturales de la violencia en Filipinas,

1.

Expresa su profunda preocupación por los cientos de desplazados internos en Mindanao, pide al Gobierno de la República de Filipinas y al FMLI que hagan todo lo posible por crear las condiciones para que estas personas puedan regresar a sus hogares, y pide una acción más decidida a nivel nacional e internacional para proteger a los desplazados y trabajar en favor de su rehabilitación;

2.

Cree firmemente que el conflicto solo podrá resolverse a través del diálogo y que el fin de esta prolongada situación de insurgencia es fundamental para el desarrollo global de Filipinas;

3.

Pide al Gobierno de la República de Filipinas que reanude urgentemente las negociaciones de paz con el mencionado FMLI y que clarifique la situación y el futuro del Memorándum de Acuerdo tras la resolución del Tribunal Supremo; celebra el propósito anunciado del Gobierno de la República de Filipinas de renunciar a toda condición previa para la reanudación de las conversaciones;

4.

Acoge con satisfacción las conversaciones entre el Gobierno de la República de Filipinas y el FDNF facilitadas por Noruega y que tuvieron lugar en Oslo en noviembre de 2009, y confía que también en este caso puedan reanudarse rápidamente las negociaciones formales; pide a las partes que cumplan con sus acuerdos bilaterales hacia el Comité de Supervisión Conjunto, que se reúnan conforme a lo previsto en el Acuerdo Global sobre Respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, y que permitan la investigación conjunta de las violaciones de derechos humanos;

5.

Pide a la Comisión y al Consejo que presten y faciliten apoyo y asistencia a las partes en la aplicación del Acuerdo Global sobre Respeto de los Derechos Humanos y del Derecho Internacional Humanitario, especialmente mediante programas de desarrollo, asistencia y rehabilitación;

6.

Pide al Consejo Europeo y a la Comisión que apoyen al Gobierno de la República de Filipinas en sus esfuerzos por avanzar en las negociaciones de paz, sin excluir la facilitación si así se solicita, ni el apoyo al equipo de supervisión internacional responsable del control del alto el fuego entre los militares y el FMLI;

7.

Sugiere que el papel del equipo de supervisión internacional podría potenciarse mediante un mandato reforzado para la investigación y una política consensuada de publicación de sus conclusiones;

8.

Pide al Gobierno de la República de Filipinas que incremente la ayuda al desarrollo para Mindanao, a fin de mejorar las penosas condiciones de vida de la población local; aplaude las ayudas alimentarias y no alimentarias, valoradas en 13 millones de euros, que la Unión Europea ha concedido a Mindanao tras la reanudación de los combates en agosto de 2008;

9.

Expresa su profunda preocupación por los cientos de casos de ejecuciones sin juicio previo de periodistas y activistas políticos acaecidas en Filipinas en los últimos años, y por el papel que las fuerzas de seguridad han jugado en la organización y autoría de estos asesinatos;

10.

Pide al Gobierno de la República de Filipinas que investigue los casos de ejecuciones sin juicio previo y desapariciones forzosas; pide al mismo tiempo al Gobierno de la República de Filipinas que instaure un mecanismo de control independiente para supervisar la investigación y procesamiento de los autores;

11.

Pide al Gobierno de la República de Filipinas que adopte medidas para terminar con la intimidación y acoso sistemáticos de activistas políticos y de derechos humanos, integrantes de la sociedad civil, periodistas y testigos en los procesos penales, y para garantizar una protección de testigos auténticamente efectiva;

12.

Reitera su petición a las autoridades filipinas para que permitan la entrada sin restricciones en Filipinas a los organismos especiales de Naciones Unidas encargados de la defensa de los derechos humanos; insta asimismo a las citadas autoridades a que aprueben prontamente la legislación necesaria para la transposición al ordenamiento nacional de los instrumentos internacionales de derechos humanos ya ratificados, como por ejemplo los instrumentos contra la tortura y las desapariciones forzosas;

13.

Pide al Consejo y a la Comisión que garanticen que la asistencia financiera de la Unión Europea para el desarrollo económico de Filipinas irá acompañada de un control de las posibles violaciones de derechos económicos, sociales y culturales, dedicándose especial atención a fomentar el diálogo y la inclusión de todos los grupos en la sociedad;

14.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Presidente y al Gobierno de la República de Filipinas, al FMLI, al FDNF, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, y a los Gobiernos de los Estados miembros de la ASEAN.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 788.

(2)  DO C 286 de 22.9.1997, p. 245.

(3)  DO C 104 de 14.4.1999, p. 116.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/183


Jueves, 12 de marzo de 2009
Expulsión de las ONG de Darfur

P6_TA(2009)0145

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la expulsión de las ONG de Darfur

2010/C 87 E/39

El Parlamento Europeo,

Vista la Declaración de la Presidencia en nombre de la Unión Europea tras la decisión de la Corte Penal Internacional (CPI), de 6 de marzo de 2009, relativa a la orden de detención del Presidente de Sudán, Omar Hassan al Bachir,

Vista la declaración del Comisario Louis Michel, de 5 de marzo de 2009, sobre la expulsión de las ONG de Sudán,

Vistas sus resoluciones anteriores sobre la situación en Sudán y Darfur, en las que expresa en particular su apoyo permanente a la CPI,

Vistos el Estatuto de Roma de la CPI y su entrada en vigor el 1 de julio de 2002,

Vista la Resolución S/Res/1593 (2005) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, adoptada el 31 de marzo de 2005, por la que se remitía la situación en Darfur a la CPI,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que, el 4 de marzo de 2009, la Sala de Cuestiones Preliminares de la CPI dictó una orden de detención contra el Presidente de Sudán, Omar Hassan al-Bachir, relacionada con los presuntos crímenes contra la humanidad y crímenes de guerra cometidos en la conflictiva provincia sudanesa de Darfur,

B.

Considerando que, en respuesta a la decisión de la CPI, el Gobierno sudanés decidió expulsar del país a trece ONG importantes,

C.

Considerando que los organismos de ayuda están llevando a cabo en Darfur la operación humanitaria de mayor envergadura del mundo; considerando que, según las Naciones Unidas, hasta 4,7 millones de personas, de las cuales 2,7 millones son personas desplazadas dentro del propio país, necesitan ayuda,

D.

Considerando que la expulsión de los organismos de ayuda podría dar lugar a una mayor mortalidad y morbilidad debido a la interrupción de los servicios sanitarios y a los brotes de enfermedades infecciosas, como diarrea e infecciones respiratorias; considerando que la expulsión podría acarrear, entre otras consecuencias, una reducción de la cobertura inmunitaria y una mayor mortalidad infantil si no se ofrece acceso a la alimentación terapéutica y a los servicios de nutrición,

E.

Considerando que se ha expulsado a las ONG en un momento en el que sus servicios eran de vital importancia, debido en particular a la actual epidemia de meningitis en Darfur Occidental; considerando que la expulsión dejará sin acceso a tratamiento médico a personas enfermas, o restringirá dicho acceso en grado sumo,

F.

Considerando que la doctrina de la «responsabilidad de proteger» de las Naciones Unidas establece que, cuando las autoridades nacionales sean manifiestamente incapaces de proteger a su población, incumbe a otros la responsabilidad de prestar la protección necesaria,

G.

Considerando que el Gobierno de Sudán, en tanto que miembro de las Naciones Unidas, está obligado a cooperar con la CPI en virtud de la Resolución S/Res/1593 (2005), que fue aprobada por el Consejo de Seguridad con arreglo a las competencias que le confiere el Capítulo 7,

H.

Profundamente consternado por el hecho de que, desde que se dictó la orden de detención, el Gobierno de Sudán se ha negado repetidamente a cooperar con la CPI y, de hecho, ha multiplicado los actos de desafío hacia la CPI y la comunidad internacional,

1.

Condena enérgicamente la expulsión de Darfur de trece agencias de ayuda humanitaria en respuesta a la orden de detención internacional dictada por la CPI contra el Presidente sudanés, Omar Hassan al-Bachir, el 4 de marzo de 2009;

2.

Pide la liberación inmediata y sin condiciones de todos los trabajadores humanitarios de la sección belga de Médicos sin Fronteras (MSF) que fueron secuestrados el 11 de marzo de 2009, cuando se encontraban en sus oficinas de MSF-Bélgica en Saraf-Umra, 200 km al oeste de El-Facher, la capital de Darfur Norte;

3.

Manifiesta su profunda inquietud por el efecto inmediato que estas expulsiones tendrán en la prestación de ayuda humanitaria, que reviste una importancia vital para centenares de miles de personas;

4.

Pide al Gobierno de Sudán que se retracte inmediatamente de su decisión de expulsar a trece organismos de ayuda y que les permita seguir realizando su labor, que resulta fundamental para garantizar la supervivencia de las poblaciones vulnerables de Darfur; pide al Consejo y a la Comisión que redoblen sus esfuerzos ante la Unión Africana, la Liga de los Estados Árabes y China para convencer al Gobierno sudanés de que se retracte;

5.

Pide al Gobierno de Sudán que tome medidas positivas para garantizar que no se perseguirá a los defensores de los derechos humanos que se pronuncien a favor de la decisión de la CPI, y que se abstenga de todo acoso o intimidación contra los defensores de los derechos humanos;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Representante Especial de la Unión Europea para Sudán, al Gobierno de Sudán, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de los miembros del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, a las instituciones de la Unión Africana, a las instituciones de la Liga de los Estados Árabes y al Fiscal de la Corte Penal Internacional.


II Comunicaciones

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesión del 10 al 12 de marzo de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 234 E de 29.9.2009. TEXTOS APROBADOS

Miércoles, 11 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/186


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Reglamento: prórroga de la aplicación del artículo 139

P6_TA(2009)0116

Decisión del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, por la que se prorroga la aplicación del artículo 139 del Reglamento del Parlamento hasta el final de la séptima legislatura

2010/C 87 E/40

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 290 del Tratado CE,

Visto el Reglamento del Consejo no 1, de 15 de abril de 1958, por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea (1), cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 920/2005 del Consejo (2),

Visto el Código de Conducta del Multilingüismo, aprobado por la Mesa el 17 de noviembre de 2008,

Vistas la Decisión de la Mesa, de 13 de diciembre de 2006, sobre una excepción al artículo 138 y sus subsiguientes decisiones por las que se prorroga dicha excepción hasta el final de la presente legislatura,

Vistos los artículos 138 y 139 de su Reglamento,

A.

Considerando que, de conformidad con el artículo 138, todos los documentos del Parlamento deben estar redactados en las lenguas oficiales y todos los diputados tienen derecho a expresarse en el Parlamento en la lengua oficial de su elección, con interpretación en cada una de las demás lenguas oficiales,

B.

Considerando que, con arreglo al artículo 139, hasta el final de la sexta legislatura será admisible apartarse de lo dispuesto en el artículo 138 si no se dispone, y en la medida en que no se disponga, de un número suficiente de lingüistas para una lengua oficial, a pesar de haberse llevado a cabo los preparativos adecuados a tal efecto; que la Mesa dictaminará, a propuesta del Secretario General, si se cumplen para cada una de las lenguas oficiales afectadas los requisitos necesarios para hacer una excepción, y revisará su decisión semestralmente,

C.

Considerando que, el 13 de diciembre de 2006, la Mesa aceptó que las dificultades para dar suficiente cobertura lingüística al maltés, rumano, búlgaro e irlandés eran tales que se cumplían las condiciones para hacer una excepción al artículo 138 respecto de dichos idiomas; que, mediante subsiguientes decisiones de la Mesa, se han prorrogado dichas excepciones de manera que, desde el 1 de enero de 2009 hasta el final de la presente legislatura, se aplica una excepción al búlgaro y rumano (interpretación), checo (interpretación durante la Presidencia checa del Consejo), maltés (interpretación y traducción) e irlandés (interpretación, traducción y verificación jurídico-lingüística),

D.

Considerando que el Reglamento (CE) no 920/2005 establece medidas transitorias (renovables) de excepción para la lengua irlandesa durante un período de cinco años,

E.

Considerando que, a pesar de haberse llevado a cabo los preparativos adecuados, no se espera que las capacidades en irlandés y maltés permitan un pleno servicio de interpretación en dichas lenguas desde el comienzo de la séptima legislatura; que, por lo que atañe a algunas otras lenguas, y a pesar de que habrá capacidad suficiente para satisfacer las necesidades derivadas de las actividades habituales del Parlamento, es posible que el número de intérpretes no sea suficiente para poder dar plena cobertura a todas las necesidades adicionales que se esperan durante las Presidencias del Consejo ejercidas por los Estados miembros interesados durante la séptima legislatura,

F.

Considerando que, a pesar de los firmes y continuos esfuerzos interinstitucionales efectuados, todavía se considera que el número de traductores y juristas-lingüistas cualificados será tan limitado, por lo que al irlandés respecta, que en un futuro previsible sólo podrá garantizarse una cobertura reducida en dicha lengua; que, el Reglamento (CE) no 920/2005 no exige que la legislación de la Unión Europea adoptada antes del 1 de enero de 2007 («el acervo») se traduzca al irlandés; que, como resultado de las medidas de excepción establecidas en dicho Reglamento, en la actualidad sólo se presentan en irlandés las propuestas de la Comisión relativas a reglamentos adoptados mediante el procedimiento de codecisión y, mientras persista esta situación, los servicios del Parlamento no podrán preparar las versiones en irlandés de otros tipos de actos jurídicos,

G.

Considerando que, durante la séptima legislatura, es posible que otros Estados europeos se adhieran a la Unión Europea; que, por lo que respecta a las nuevas lenguas en cuestión, es posible que no se disponga, a partir de la fecha de la adhesión, de un número suficiente de lingüistas, por lo que serán necesarias medidas transitorias,

H.

Considerando que el artículo 139, apartado 4, dispone que, por recomendación motivada de la Mesa, el Parlamento puede decidir, al final de la presente legislatura, prorrogar este artículo,

I.

Considerando que, sobre la base de los motivos expuestos, la Mesa ha recomendado que se prorrogue la aplicación del artículo 139 hasta el final de la séptima legislatura,

1.

Decide prorrogar la aplicación del artículo 139 del Reglamento del Parlamento hasta el final de la séptima legislatura;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Decisión, para información, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO 17 de 6.10.1958, p. 385.

(2)  DO L 156 de 18.6.2005, p. 3.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo PERÍODO DE SESIONES 2008-2009 Sesión del 10 al 12 de marzo de 2009 El Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 234 E de 29.9.2009. TEXTOS APROBADOS

Martes, 10 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/188


Martes, 10 de marzo de 2009
Acuerdo CE/Armenia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

P6_TA(2009)0082

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la República de Armenia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0729 – C6-0519/2008 – 2007/0251(CNS))

2010/C 87 E/41

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0729),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0519/2008),

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0049/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Armenia.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/188


Martes, 10 de marzo de 2009
Acuerdo CE/Israel sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

P6_TA(2009)0083

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Estado de Israel sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2008)0178 – C6-0520/2008 – 2008/0068(CNS))

2010/C 87 E/42

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2008)0178),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0520/2008),

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0059/2009),

1.

Aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y del Estado de Israel.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/189


Martes, 10 de marzo de 2009
Protocolo adicional del Acuerdo CE/Sudáfrica para tener en cuenta la adhesión de Bulgaria y Rumania a la UE ***

P6_TA(2009)0084

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Protocolo adicional del Acuerdo en materia de Comercio, Desarrollo y Cooperación entre la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Sudáfrica, por otra, para tener en cuenta la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumania a la Unión Europea (16447/2008 – COM(2008)0749 – C6-0017/2009 – 2008/0212(AVC))

2010/C 87 E/43

(Procedimiento de dictamen conforme)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (16447/2008),

Vista la solicitud de dictamen conforme presentada por el Consejo de conformidad con el artículo 300, apartado 3, párrafo segundo, en conexión con los artículos 310 y 300, apartado 2, párrafo primero del Tratado CE (C6-0017/2009),

Vistos el artículo 75 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vista la recomendación de la Comisión de Desarrollo (A6-0073/2009),

1.

Emite dictamen conforme sobre la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/190


Martes, 10 de marzo de 2009
Requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor ***I

P6_TA(2009)0092

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor (COM(2008)0316 – C6-0210/2008 – 2008/0100(COD))

2010/C 87 E/44

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0316),

Vistos el artículo 251, apartado 2, y el artículo 95 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0210/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Mercado Interior y Protección del Consumidor y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0482/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Martes, 10 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0100

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2009 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los requisitos de homologación de tipo referentes a la seguridad general de los vehículos de motor, sus remolques y sistemas, componentes y unidades técnicas independientes a ellos destinados

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no 661/2009.)


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/191


Martes, 10 de marzo de 2009
Emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida)***I

P6_TA(2009)0093

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida) (COM(2007)0844 – C6-0002/2008 – 2007/0286(COD))

2010/C 87 E/45

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0844),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 175, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0002/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 28 de noviembre de 2001, para un recurso más estructurado a la técnica de la refundición de los actos jurídicos (1),

Vista la carta dirigida el 10 de septiembre de 2008 por la Comisión de Asuntos Jurídicos a la Comisión de Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria, de conformidad con el artículo 80 bis, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos los artículos 80 bis y 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0046/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión no contiene ninguna modificación de fondo aparte de las señaladas como tales en la propuesta, y que, en lo que se refiere a las disposiciones inalteradas de los textos existentes, la propuesta contiene una codificación pura y simple de las mismas, sin ninguna modificación de sus aspectos sustantivos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (y que incluye las adaptaciones técnicas aprobadas por la Comisión de Asuntos Jurídicos), y con las modificaciones que figuran a continuación;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 77 de 28.3.2002, p. 1.


Martes, 10 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2007)0286

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 10 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/.../CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las emisiones industriales (prevención y control integrados de la contaminación) (versión refundida)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 175, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión ║,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

Deben introducirse una serie de cambios sustanciales en la Directiva 78/176/CEE del Consejo, de 20 de febrero de 1978 relativa a los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (4), la Directiva 82/883/CEE del Consejo, de 3 de diciembre de 1982, relativa a las modalidades de supervisión y de control de los medios afectados por los residuos procedentes de la industria del dióxido de titanio (5), la Directiva 92/112/CEE del Consejo, de 15 de diciembre de 1992, por la que se fija el régimen de armonización de los programas de reducción, con vistas a la supresión, de la contaminación producida por los residuos de la industria del dióxido de titanio (6) la Directiva 96/61/CE del Consejo, de 24 de septiembre de 1996, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (7), la Directiva 1999/13/CE del Consejo, de 11 de marzo de 1999, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas actividades e instalaciones (8), la Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de diciembre de 2000, relativa a la incineración de residuos (9) y la Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre limitación de emisiones a la atmósfera de determinados agentes contaminantes procedentes de grandes instalaciones de combustión (10). En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de estas Directivas.

(2)

A fin de evitar, reducir y, en la medida de lo posible, eliminar la contaminación derivada de las actividades industriales de conformidad con el principio de que «quien contamina paga» y el principio de prevención de la contaminación, es necesario establecer un marco general para el control de las principales actividades industriales, dando prioridad a la intervención en la fuente misma y asegurando una gestión prudente de los recursos naturales.

(3)

El cumplimiento de los valores límite de emisión previstos en la presente Directiva debe considerarse una condición necesaria, aunque insuficiente, para el cumplimiento de los objetivos de prevención y reducción de la contaminación y para conseguir un alto grado de protección del medio ambiente —incluidos el agua, el aire y el suelo— y de la población. A fin de cumplir estos objetivos, puede ser necesario establecer valores límite más estrictos para las sustancias contaminantes reguladas por la presente Directiva, valores de emisión para otras sustancias y componentes ambientales y otras condiciones relevantes.

(4)

El tratamiento por separado del control de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo puede potenciar la transferencia de contaminación entre los diferentes ámbitos del medio ambiente, en lugar de proteger al medio ambiente en su conjunto. Por tanto, procede aplicar un planteamiento integrado a la prevención y el control de las emisiones a la atmósfera, el agua o el suelo, a la gestión de residuos, a la eficiencia en el uso de la energía y a la prevención de accidentes.

(5)

Procede también revisar la legislación sobre instalaciones industriales a fin de simplificar y clarificar las disposiciones existentes, reducir cargas administrativas innecesarias y poner en práctica las conclusiones de las Comunicaciones de la Comisión acerca de la «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica» (11), la «Estrategia temática para la protección del suelo» (12) y la «Estrategia temática sobre prevención y reciclado de residuos» (13), adoptadas a consecuencia de la Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente (14). Estas comunicaciones establecen objetivos para la protección de la salud humana y del medio ambiente que no pueden alcanzarse sin nuevas reducciones de las emisiones derivadas de las actividades industriales.

(6)

A fin de garantizar la prevención y el control integrados de la contaminación, las instalaciones sólo deben funcionar si cuentan con el permiso correspondiente o, en el caso de ciertas instalaciones y actividades en las que se utilizan disolventes orgánicos, sólo si cuentan con el permiso o están registradas. El uso de disolventes orgánicos debe reducirse al mínimo.

(7)

Con objeto de facilitar la concesión de permisos, los Estados miembros deben poder establecer requisitos para ciertas categorías de instalaciones mediante normas generales obligatorias.

(8)

A fin de evitar la doble regulación, el permiso para una instalación a la que se aplique la Directiva 2003/87/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad║ (15), no debe incluir un valor límite de emisión de gases de efecto invernadero excepto cuando sea necesario para asegurar que no se provoca contaminación significativa a escala local o cuando una instalación quede temporalmente excluida de este régimen.

(9)

Los titulares deben presentar a las autoridades competentes una solicitud de permiso en la que se aporte la información necesaria para establecer las condiciones de este permiso. Asimismo, los titulares de las instalaciones, al presentar una solicitud de permiso, deben poder utilizar la información obtenida a partir de la aplicación de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (16) y la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (17).

(10)

El permiso debe incluir todas las medidas necesarias para conseguir un alto nivel de protección del medio ambiente en su conjunto y también valores límite de emisión para las sustancias contaminantes, requisitos adecuados para la protección del suelo y las aguas subterráneas, requisitos para el control , así como una lista de sustancias o preparados peligrosos tal como se definen en la Directiva 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas  (18). Las condiciones del permiso deben fijarse basándose en las mejores técnicas disponibles.

(11)

A fin de determinar qué se entiende por mejores técnicas disponibles y limitar los desequilibrios en la Comunidad en cuanto al nivel de emisiones de las actividades industriales, la Comisión debe publicar los documentos de referencia sobre las mejores técnicas disponibles, en lo sucesivo denominados «documentos de referencia MTD» tras un intercambio de información con los interesados. Estos documentos de referencia MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso y pueden complementarse con otras fuentes.

(12)

Atendiendo a determinadas circunstancias específicas que conviene tener en cuenta, las autoridades competentes deben poder fijar valores límite de emisión , parámetros equivalentes o medidas técnicas equivalentes que superen los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles según los documentos de referencia MTD.

(13)

A fin de que los titulares puedan probar técnicas emergentes que puedan aportar un nivel superior de protección del medio ambiente, las autoridades competentes también deben poder conceder exenciones temporales de los niveles de emisión correspondientes a las mejores técnicas disponibles según los documentos de referencia MTD.

(14)

Los cambios en una instalación pueden dar lugar a niveles de contaminación más elevados. Por tanto, debe notificarse a las autoridades competentes cualquier cambio previsto que pueda afectar al medio ambiente. Cualquier cambio sustancial en las instalaciones que pueda tener efectos negativos significativos en las personas o el medio ambiente debe implicar la revisión del permiso, de tal manera que quede asegurado que las instalaciones continúan cumpliendo los requisitos de la presente Directiva.

(15)

El esparcimiento de estiércol y purines puede tener efectos significativos en la calidad del medio ambiente. Para asegurar que la prevención y el control de estos efectos se lleva a cabo de manera integrada, es necesario que el estiércol y los purines generados por las actividades cubiertas por la presente Directiva sean esparcidos por los titulares o por terceros utilizando las mejores técnicas disponibles. A fin de que los Estados miembros dispongan de una cierta flexibilidad para dar cumplimiento a estos requisitos, la aplicación de las mejores técnicas disponibles a los titulares o terceros que esparzan el estiércol podrá especificarse en el permiso o en otras medidas.

(16)

Teniendo en cuenta la evolución de las mejores técnicas disponibles u otros cambios cuando se modifique una instalación, las condiciones del permiso deben revisarse regularmente y, en su caso, actualizarse, en particular cuando la Comisión apruebe un documento de referencia MTD nuevo o puesto al día.

(17)

Es necesario asegurar que el funcionamiento de una instalación no dé lugar a un deterioro sustancial de la calidad del suelo y las aguas subterráneas. Por tanto, las condiciones del permiso deben incluir , en la medida en que sea necesario y razonable, el control del suelo y de las aguas subterráneas , así como la obligación de rehabilitar el emplazamiento de la instalación tras el cese definitivo de actividades, de conformidad con las condiciones impuestas por la legislación comunitaria y la nacional. En cuanto entre en vigor la legislación comunitaria por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la seguridad de las aeronaves de terceros países que utilizan los aeropuertos de la Comunidad (19) o la nueva legislación sobre la protección del suelo y de las aguas subterréneas, la Comisión debe revisar las disposiciones relativas a la protección del suelo y las aguas subterráneas incluidas en la presente Directiva con el fin de garantizar la coherencia y evitar solapamientos.

(18)

A fin de asegurar la aplicación efectiva y el cumplimiento de la presente Directiva, los titulares deben informar regularmente a la autoridad competente sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso. Los Estados miembros deben asegurar el cumplimiento de estas condiciones por el titular y que el titular y la autoridad competente tomen las medidas necesarias en caso de incumplimiento de la presente Directiva, así como establecer un sistema de inspecciones ambientales. Corresponde a los Estados miembros determinar los regímenes de aplicación más apropiados, incluida la forma en que deben cumplirse los valores límite de emisión.

(19)

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el Convenio de Aarhus  (20) , es necesario contar con la participación efectiva de los ciudadanos en la toma de decisiones para que estos puedan expresarse y para que los responsables tengan en cuenta las opiniones y preocupaciones suscitadas por las decisiones previstas, aumentando así el grado de responsabilidad y transparencia del proceso de toma de decisiones y contribuyendo a la sensibilización pública respecto a los problemas de medio ambiente y al apoyo a las decisiones tomadas. Los ciudadanos afectados deben tener acceso a la justicia a fin de contribuir a la protección del derecho a vivir en un entorno propicio para la salud y el bienestar personales.

(20)

Las grandes instalaciones de combustión contribuyen en gran medida a la emisión de sustancias contaminantes a la atmósfera, lo cual tiene un impacto considerable en la salud humana y el medio ambiente. A fin de reducir este impacto y de avanzar hacia el cumplimiento de los requisitos de la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes atmosféricos (21) y hacia los objetivos fijados en la Comunicación de la Comisión acerca de la «Estrategia temática sobre la contaminación atmosférica», es necesario establecer valores límites de emisión más rigurosos a nivel comunitario para ciertas categorías de instalaciones de combustión y de contaminantes.

(21)

En caso de interrupción súbita en el abastecimiento de combustible o gas con bajo contenido de azufre como consecuencia de una grave penuria, la autoridad competente debe poder conceder exenciones temporales que permitan a las instalaciones de combustión rebasar los valores límite de emisión fijados en la presente Directiva.

(22)

El titular no debe permitir que una instalación de combustión funcione durante más de 24 horas tras una avería o un mal funcionamiento del equipo de reducción de emisiones y el funcionamiento sin este equipo no debe superar las 120 horas en un período de doce meses, con objeto de limitar los efectos nocivos de la contaminación en el medio ambiente. Sin embargo, cuando haya una necesidad apremiante de mantener el abastecimiento de energía o sea necesario evitar un aumento global de las emisiones debido al funcionamiento de otra instalación de combustión, las autoridades competentes deben poder conceder exenciones de estos plazos.

(23)

A fin de asegurar un alto nivel de protección del medio ambiente y la salud humana y de evitar movimientos transfronterizos de residuos a instalaciones que funcionan con normas ambientales menos estrictas, es necesario fijar y mantener condiciones de explotación, requisitos técnicos y valores límite de emisión rigurosos para las instalaciones que incineren o coincineren residuos dentro de la Comunidad.

(24)

La utilización de disolventes orgánicos en ciertas actividades e instalaciones da lugar a emisiones de compuestos orgánicos a la atmósfera que contribuyen a la formación a escala local y transfronteriza de oxidantes fotoquímicos que producen perjuicios a los recursos naturales y pueden tener efectos dañinos en la salud humana. Por consiguiente, es necesario actuar preventivamente contra el uso de disolventes orgánicos y establecer como requisito el cumplimiento de unos valores límite de emisión de compuestos orgánicos y de unas condiciones de explotación adecuadas. Debe poder concederse a los titulares de las instalaciones exenciones del cumplimiento de los valores límite de emisión cuando otras medidas, como el uso de productos o técnicas con bajo o nulo contenido de disolvente, ofrezcan la posibilidad de lograr unos límites de emisión equivalentes.

(25)

Las instalaciones que producen dióxido de titanio pueden provocar una contaminación significativa en la atmósfera y las aguas que puede representar una amenaza toxicológica . A fin de reducir este impacto, es necesario establecer a nivel comunitario unos valores límite de emisión rigurosos para ciertas sustancias contaminantes.

(26)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (22).

(27)

De conformidad con el principio de que «quien contamina paga», los Estados miembros deben determinar el régimen de sanciones aplicable a las infracciones de las disposiciones de la presente Directiva y garantizar su aplicación. Tales sanciones deben ser efectivas, proporcionadas y disuasorias.

(28)

A fin de disponer de tiempo suficiente para adaptar técnicamente las instalaciones actuales a los nuevos requisitos de la presente Directiva, algunos de los nuevos requisitos deben aplicarse a estas instalaciones tras un plazo fijo a partir de la fecha de aplicación de la presente Directiva. Las instalaciones de combustión necesitan tiempo suficiente para montar el equipo de reducción de emisiones necesario para cumplir los valores límite de emisión fijados en el anexo V.

(29)

Con el fin de abordar los problemas considerables que plantean las emisiones de dioxinas, furanos y otras sustancias contaminantes relevantes procedentes de las instalaciones para la producción de fundición o de aceros brutos y, en particular, del sinterizado de mineral de hierro, el procedimiento sobre los requisitos mínimos que establece la presente Directiva debe aplicarse de forma prioritaria a dichas instalaciones y, en cualquier caso, a más tardar el 31 de diciembre de 2011.

(30)

Dado que los objetivos de la acción propuesta, a saber, lograr un alto nivel de protección del medio ambiente y la mejora de la calidad ambiental, no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros ║ y, por consiguiente, debido al carácter transfronterizo de la contaminación derivada de las actividades industriales, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(31)

La presente Directiva respeta los derechos fundamentales y observa los principios reconocidos, en particular, por la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea. La presente Directiva pretende, especialmente, promover la aplicación del artículo 37 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(32)

La obligación de transponer la presente Directiva al Derecho nacional debe limitarse a las disposiciones que constituyen una modificación de fondo respecto a las Directivas anteriores refundidas por la presente Directiva. La obligación de transponer las disposiciones inalteradas se deriva de las Directivas anteriores.

(33)

La presente Directiva no debe afectar a las obligaciones de los Estados miembros respecto a los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del Anexo IX.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

CAPÍTULO I

Disposiciones comunes

Artículo 1

Objeto

La presente Directiva establece normas sobre la prevención y el control integrados de la contaminación procedente de las actividades industriales.

En ella se establecen también normas para evitar o, cuando ello no sea posible, reducir las emisiones a la atmósfera, al agua y al suelo, y evitar la generación de residuos con el fin de alcanzar un nivel elevado de protección del medio ambiente considerado en su conjunto.

Artículo 2

Ámbito de aplicación

1.   La presente Directiva se aplicará a las actividades industriales que den lugar a contaminación, mencionadas en los capítulos II a VI.

2.   No se aplicará a las actividades de investigación, a las actividades de desarrollo o a la experimentación de nuevos productos y procesos.

Artículo 3

Definiciones

A los efectos de la presente Directiva se aplicarán las siguientes definiciones:

1)

«sustancia»: los elementos químicos y sus compuestos, con la excepción de las siguientes sustancias:

a)

las sustancias radiactivas tal como se definen en la Directiva 96/29/Euratom del Consejo, de 13 de mayo de 1996, por la que se establecen las normas básicas relativas a la protección sanitaria de los trabajadores y de la población contra los riesgos que resultan de las radiaciones ionizantes (23);

b)

los micro-organismos modificados genéticamente tal como se definen en la Directiva 90/219/CEE, de 23 de abril de 1990, relativa a la utilización confinada de microorganismos modificados genéticamente (24); y

c)

los organismos modificados genéticamente tal como se definen en la Directiva 2001/18/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente (25);

2)

«contaminación»: la introducción directa o indirecta, mediante la actividad humana, de sustancias, vibraciones, calor o ruido en la atmósfera, el agua o el suelo, que puedan tener efectos perjudiciales para la salud humana o la calidad del medio ambiente, o que puedan causar daños a los bienes materiales o deteriorar o perjudicar el disfrute u otras utilizaciones legítimas del medio ambiente;

3)

«instalación»: una unidad técnica fija dentro de la cual se lleven a cabo una o más de las actividades enumeradas en el Anexo I o en la parte 1 del Anexo VII , así como cualesquiera otras actividades en el mismo emplazamiento directamente relacionadas con aquéllas que guarden una relación de índole técnica con las actividades enumeradas en dichos anexos y puedan tener repercusiones sobre las emisiones y la contaminación;

4)

«emisión»: la expulsión a la atmósfera, al agua o al suelo de sustancias, vibraciones, calor o ruido procedentes de forma directa o indirecta de fuentes puntuales o difusas de una instalación;

5)

«valores límite de emisión»: la masa expresada en relación con determinados parámetros específicos, la concentración o el nivel de una emisión, cuyo valor no debe superarse dentro de uno o varios períodos determinados;

6)

«norma de calidad medioambiental»: el conjunto de requisitos, establecidos por la legislación comunitaria, que deben cumplirse en un momento dado en un entorno determinado o en una parte determinada de éste;

7)

«permiso»: una autorización escrita para explotar la totalidad o parte de una instalación o una instalación de combustión, una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos;

8)

«modificación sustancial»: una modificación de las características o el funcionamiento, o una extensión, de una instalación o una instalación de combustión, una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos que pueda tener repercusiones perjudiciales importantes en las personas o el medio ambiente;

9)

«mejores técnicas disponibles»: la fase más eficaz y avanzada de desarrollo de las actividades y de sus modalidades de explotación, que demuestren la capacidad práctica de determinadas técnicas para constituir la base de los valores límite de emisión y otras condiciones del permiso destinadas a evitar o, cuando ello no sea practicable, reducir las emisiones y el impacto en el conjunto del medio ambiente. También se entenderá por:

a)

«técnicas»: la tecnología utilizada junto con la forma en que la instalación esté diseñada, construida, mantenida, explotada y paralizada;

b)

«técnicas disponibles»: las técnicas desarrolladas a una escala que permita su aplicación en el contexto del sector industrial correspondiente, en condiciones económica y técnicamente viables, tomando en consideración los costes y los beneficios, tanto si las técnicas se utilizan o producen en el Estado miembro correspondiente como si no, siempre que el titular pueda tener acceso a ellas en condiciones razonables;

c)

«mejores»: las técnicas más eficaces para alcanzar un alto nivel general de protección del medio ambiente en su conjunto;

10)

«niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles (NEA-MTD)»: niveles de emisión obtenidos en condiciones normales de funcionamiento mediante el uso de las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia MTD, expresados como promedio en un período de tiempo concreto y en determinadas condiciones de referencia;

11)

«titular»║: cualquier persona física o jurídica que explote la instalación o la instalación de combustión, la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos o posea las mismas o, cuando la normativa nacional así lo disponga, que ostente, por delegación, un poder económico determinante sobre la explotación técnica de la instalación o planta;

12)

«el público»: una o varias personas físicas o jurídicas y, de conformidad con el derecho o la práctica nacional, sus asociaciones, organizaciones o grupos;

13)

«el público interesado»: el público afectado o que pueda verse afectado por la toma de una decisión sobre la concesión o actualización de un permiso o de las condiciones de un permiso; a efectos de la presente definición, se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente y cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional correspondiente;

14)

«técnica emergente»: una técnica novedosa para una actividad industrial que, si se prueba industrialmente y se desarrolla comercialmente, aporta un nivel general más alto de protección del medio ambiente , o como mínimo el mismo nivel de protección, y unos ahorros de costes superiores a los que se obtendrían con las mejores técnicas disponibles actuales;

15)

«sustancias peligrosas»: sustancias o preparados peligrosos tal como se definen en la Directiva 67/548/CEE ║ y la Directiva 1999/45/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de mayo de 1999, sobre la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas de los Estados miembros relativas a la clasificación, el envasado y el etiquetado de preparados peligrosos (26);

16)

«informe de la situación de partida»: información cuantificada respecto al estado de la contaminación del suelo y las aguas subterráneas por cantidades significativas de sustancias peligrosas relevantes ;

17)

«inspección prefijada»: una inspección medioambiental efectuada dentro de un programa de inspección previsto;

18)

«inspección no prefijada»: una inspección medioambiental efectuada a raíz de una denuncia o durante la investigación de un accidente, incidente o caso de incumplimiento;

19)

«inspección ambiental»: toda actividad que implique la comprobación del cumplimiento por una instalación de los requisitos ambientales pertinentes;

20)

«combustible»: cualquier materia combustible sólida, líquida o gaseosa que alimente una instalación de combustión;

21)

«instalación de combustión» cualquier dispositivo técnico en el que se oxiden productos combustibles a fin de utilizar el calor así producido;

22)

«biomasa»: cualquiera de los siguientes productos:

a)

los productos compuestos por una materia vegetal de origen agrícola o forestal que puedan ser utilizados como combustible para valorizar su contenido energético,

b)

los siguientes residuos utilizados como combustibles:

i)

residuos vegetales de origen agrícola y forestal;

ii)

residuos vegetales procedentes de la industria de elaboración de alimentos, si se recupera el calor generado;

iii)

residuos vegetales fibrosos procedentes de la producción de pulpa virgen y de la producción de papel a partir de la pulpa, si se coincineran en el lugar de producción y se recupera el calor generado;

iv)

residuos de corcho;

v)

residuos de madera, con excepción de aquellos que puedan contener compuestos organohalogenados o metales pesados como consecuencia de algún tipo de tratamiento con sustancias protectoras de la madera o de revestimiento

23)

« instalación de incineración mixta»: cualquier instalación de combustión que pueda alimentarse simultánea o alternativamente con dos o más tipos de combustible;

24)

«turbina de gas»: cualquier máquina rotativa que convierta la energía térmica en trabajo mecánico, constituida fundamentalmente por un compresor, un dispositivo térmico en el que se oxida el combustible para calentar el fluido motor y una turbina.

25)

«residuo»: cualquier residuo definido en el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos (27) ;

26)

«residuo peligroso», cualquier residuo peligroso definido en el artículo 3, letra b) de la Directiva 2008/98/CE;

27)

«residuos municipales mezclados»: los residuos domésticos, así como los residuos comerciales, industriales e institucionales que, debido a su naturaleza y composición, son similares a los residuos domésticos, pero quedando excluidas las fracciones a que se refiere la partida 20 01 del anexo de la Decisión 2000/532/CE de la Comisión  (28) por la que se establece una lista europea de residuos ║, que se recogen por separado en origen, y quedando excluidos los demás residuos a que se refiere la partida 20 02 de dicho anexo;

28)

«instalación de incineración de residuos»: cualquier unidad técnica o equipo, fijo o móvil, dedicado al tratamiento térmico de residuos con o sin recuperación del calor producido por la combustión; mediante la incineración por oxidación de residuos, así como otros procesos de tratamiento térmico si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación;

29)

«instalación de coincineración deresiduos»: toda unidad técnica fija o móvil cuya finalidad principal sea la generación de energía o la fabricación de productos materiales y que utilice residuos como combustible habitual o complementario en la que los residuos reciban tratamiento térmico para su eliminación mediante la incineración por oxidación de los residuos así como por otros procesos de tratamiento térmico si las sustancias resultantes del tratamiento se incineran a continuación;

30)

«capacidad nominal»: la suma de las capacidades de incineración de los hornos que componen la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, especificadas por el constructor y confirmadas por el titular, teniendo debidamente en cuenta el valor calorífico de los residuos, expresada como la cantidad de residuos incinerados por hora;

31)

«dioxinas y furanos»: todas las dibenzoparadioxinas y dibenzofuranos policlorados enumerados en la parte 2 del anexo VI;

32)

«residuos de la incineración», cualquier residuo sólido o líquido, que genere una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos;

33)

«compuesto orgánico»: todo compuesto que contenga al menos el elemento carbono y uno o más de los siguientes: hidrógeno, halógenos, oxígeno, azufre, fósforo, silicio o nitrógeno, salvo los óxidos de carbono y los carbonatos y bicarbonatos inorgánicos;

34)

«compuesto orgánico volátil» : todo compuesto orgánico, así como la fracción de creosota, que tenga a 293,15 K una presión de vapor de 0,01 kPa o más, o que tenga una volatilidad equivalente en las condiciones particulares de uso.

35)

«disolvente orgánico»: todo compuesto orgánico volátil que se utilice para alguno de los siguientes usos

a)

solo o en combinación con otros agentes, sin sufrir ningún cambio químico, para disolver materias primas, productos o materiales residuales,

b)

como agente de limpieza para disolver la suciedad,

c)

como disolvente,

d)

como medio de dispersión,

e)

como modificador de la viscosidad,

f)

como agente tensoactivo,

g)

como plastificante o conservador,

h)

como conservador;

36)

«recubrimiento»: recubrimiento tal como se define en el artículo 2, apartado 8, de la Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a la limitación de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles (COV) debidas al uso de disolventes orgánicos en determinadas pinturas y barnices y en los productos de renovación del acabado de vehículos (29).

37)

«normas generales de carácter vinculante»: valores límite de emisión u otras condiciones definidos en la legislación sobre el medio ambiente y establecidos como mínimo a nivel sectorial con miras a su utilización directa para establecer las condiciones del permiso.

Artículo 4

Obligación de obtener un permiso

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para garantizar que no puedan explotarse instalaciones o instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos sin permiso.

No obstante lo dispuesto en el párrafo primero, los Estados miembros podrán establecer un procedimiento para el registro de las instalaciones a las que se aplica únicamente el capítulo V.

El procedimiento de registro se especificará en un acto jurídico vinculante e incluirá al menos una notificación a la autoridad competente por el titular de su intención de explotar una instalación.

2.    Los Estados miembros podrán disponer que un permiso pueda tener validez para dos o más instalaciones o partes de instalaciones explotadas por el mismo titular en la misma ubicación o en ubicaciones distintas .

Cuando un permiso cubra dos o más instalaciones, cada instalación deberá cumplir individualmente los requisitos de la presente Directiva.

Artículo 5

Titulares

Los Estados miembros podrán disponer que dos o más personas físicas o jurídicas estén habilitadas para actuar como titulares conjuntos de una instalación o instalación de combustión, instalación de incineración de residuos o instalación de coincineración de residuos, o bien titulares de diferentes partes de una instalación o planta. Se designará a una sola persona física o jurídica para asumir la responsabilidad del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva.

Artículo 6

Concesión de permisos

1.   La autoridad competente concederá para la instalación un permiso escrito, si ésta cumple los requisitos previstos en la presente Directiva.

2.   Al objeto de garantizar un enfoque integrado efectivo entre todas las autoridades competentes con respecto al procedimiento, los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para coordinar plenamente los procedimientos y las condiciones de autorización cuando intervengan varias autoridades competentes o varios titulares o se expidan varios permisos.

3.   En el caso de una nueva instalación o de una modificación sustancial, cuando sea de aplicación el artículo 4 de la Directiva 85/337/CEE, toda información o conclusión pertinente obtenida a raíz de la aplicación de los artículos 5, 6 7 y 9 de dicha Directiva deberá examinarse y utilizarse para la concesión del permiso.

Artículo 7

Normas generales obligatorias

Sin perjuicio de la obligación de ser titular de un permiso, los Estados miembros podrán incluir obligaciones para categorías específicas de instalaciones, instalaciones de combustión, instalaciones de incineración de residuos las instalaciones de coincineración de residuos en normas generales obligatorias.

Cuando se adopten normas generales obligatorias, el permiso podrá simplemente incluir una referencia a éstas.

Artículo 8

Notificación de información sobre el cumplimiento

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que:

1)

el titular de la instalación presenta a la autoridad competente los datos relevantes sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso cada veinticuatro meses como mínimo; dichos datos se harán accesibles sin demora en Internet. Si una inspección hace patente un incumplimiento de las condiciones del permiso, de conformidad con el artículo 25, la obligación de información se incrementará a cada doce meses como mínimo;

2)

el titular de la instalación informa a la autoridad competente , en el más breve plazo, de cualquier incidente o accidente que afecte de forma significativa al medio ambiente.

Artículo 9

Incumplimiento

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para garantizar que se cumplen la condiciones establecidas en el permiso.

2.   En caso de infracción comprobada de los requisitos de la presente Directiva, los Estados miembros garantizarán que:

a)

el titular informa inmediatamente a la autoridad competente; y

b)

el titular y la autoridad competente toman las medidas necesarias para volver a asegurar el cumplimiento en el plazo más breve posible.

En caso de infracción que origine un peligro significativo para la salud humana o el medio ambiente, y en tanto no pueda volver a asegurarse el cumplimiento con arreglo a lo dispuesto en la letra b) del párrafo primero se suspenderá la explotación de la instalación, la instalación de combustión o la instalación de incineración o de coincineración de residuos.

Artículo 10

Emisión de gases de invernadero

1.   En el caso de que las emisiones de gases de efecto invernadero de una instalación estén especificadas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE en relación con una actividad llevada a cabo en dicha instalación, el permiso no incluirá un valor límite de emisión para las emisiones directas de ese gas a menos que sea necesario para garantizar que no se provoque ninguna contaminación local significativa.

2.   Por lo que se refiere a las actividades enumeradas en el anexo I de la Directiva 2003/87/CE, los Estados miembros podrán optar por no imponer requisitos relativos a la eficiencia energética respecto de las unidades de combustión o de otro tipo que emitan dióxido de carbono en el emplazamiento.

3.   De ser necesario, las autoridades competentes modificarán el permiso según corresponda.

4.   Los párrafos 1 a 3 no se aplicarán a las instalaciones excluidas temporalmente del régimen comunitario de comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de conformidad con el artículo 27 de la Directiva 2003/87/CE.

CAPÍTULO II

Disposiciones especiales para las actividades enumeradas en el anexo I

Artículo 11

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplica a las actividades indicadas en el anexo I y que, en su caso, alcancen los umbrales establecidos en éste.

Artículo 12

Principios generales de las obligaciones fundamentales del titular

Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la explotación de las instalaciones se efectúe de acuerdo con los siguientes principios:

1)

se toman todas las medidas adecuadas de prevención de la contaminación,

2)

se aplican las mejores técnicas disponibles;

3)

no se produce ninguna contaminación importante;

4)

se evita la producción de residuos, de conformidad con la Directiva 2008/98/CE;

5)

si esto no fuera posible, se reciclan o, si ello fuera imposible técnica y económicamente, se eliminan, evitando o reduciendo su repercusión en el medio ambiente;

6)

se utiliza la energía de manera eficaz;

7)

se toman las medidas necesarias para prevenir los accidentes graves y limitar sus consecuencias;

8)

al cesar la explotación de la instalación, se toman las medidas necesarias para evitar cualquier riesgo de contaminación y para que el lugar de la explotación recupere un estado satisfactorio con arreglo a los requisitos establecidos en el artículo 23, apartados 2 y 3.

Artículo 13

Solicitudes de permiso

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que toda solicitud de permiso contenga una descripción de lo siguiente:

a)

la instalación y el tipo y alcance de sus actividades;

b)

las materias primas y auxiliares, las sustancias y la energía empleadas en la instalación o generadas por ella;

c)

las fuentes de las emisiones de la instalación;

d)

el estado del lugar en el que se ubicará la instalación;

e)

si la actividad implica la utilización de sustancias peligrosas pertinentes en cantidades significativas , un informe de la situación de partida que suministre información sobre dichas sustancias ;

f)

el tipo y la magnitud de las emisiones previsibles de la instalación a los diferentes medios, así como una determinación de los efectos significativos de las emisiones sobre el medio ambiente;

g)

la tecnología prevista y otras técnicas utilizadas para evitar las emisiones procedentes de la instalación o, si ello no fuese posible, para reducirlas;

h)

si fuere necesario, las medidas relativas a la prevención y recuperación de los residuos generados por la instalación;

i)

las demás medidas propuestas para cumplir los principios generales de las obligaciones fundamentales del titular que impone el artículo 12; las medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente;

j)

las medidas previstas para controlar las emisiones al medio ambiente;

k)

un breve resumen de las principales alternativas relevantes a la tecnología, las técnicas y las medidas propuestas, estudiadas por el solicitante.

Las solicitudes de permiso deberán contener, además, un resumen comprensible para el profano en la materia de todas las indicaciones especificadas en el párrafo primero y, en su caso, un informe de la situación de partida .

2.   La información presentada con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 85/337/CEE o a un informe de seguridad, elaborado en cumplimiento de la Directiva 96/82/CE, o cualquier otra información facilitada en respuesta a otras normas, cuando cumpla alguno de los requisitos previstos en el apartado 1, podrá incluirse en la solicitud de permiso o adjuntarse a la misma.

Artículo 14

Documentos de referencia MTD e intercambio de información

1.   La Comisión organizará intercambios de información entre los Estados miembros, los representantes de sus autoridades competentes, los operadores y los proveedores de técnicas representativas del sector industrial de que se trate, las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente y la Comisión, en relación con los aspectos siguientes:

a)

las prestaciones de las instalaciones en lo que se refiere a las emisiones, la contaminación, el consumo y la naturaleza de las materias primas, el consumo de energía y la generación de residuos, y

b)

las mejores técnicas disponibles utilizadas, el control correspondiente y su evolución correspondiente a las mejores técnicas disponibles .

La Comisión creará un foro de intercambio de información compuesto por las partes interesadas mencionadas en el párrafo primero sobre la organización del intercambio de información a que se refiere el presente apartado.

La Comisión establecerá directrices para el intercambio de información relacionada con la recogida de datos y la determinación del contenido de los documentos de referencia MTD. La Comisión publicará un informe de evaluación al respecto. Dicho informe será accesible en Internet.

2 .    La Comisión publicará el resultado del intercambio de información a que se refiere el apartado 1 como un documento de referencia MTD nuevo o actualizado.

3.   Los documentos de referencia MTD describirán, en particular, las mejores técnicas disponibles, los niveles de emisión asociados , los niveles de consumo y el control correspondiente, el control del suelo y las aguas subterráneas y la rehabilitación del emplazamiento, y las técnicas emergentes, prestando especial atención a los criterios enumerados en el anexo III , de forma que la revisión finalizará en el plazo de ocho años después de la publicación de la versión anterior . La Comisión se asegurará de que las conclusiones relativas a las MTD en los documentos de referencia MTD estén disponibles en las lenguas oficiales de los Estados miembros. A petición de un Estado miembro, la Comisión pondrá a disposición todo el documento de referencia MTD en la lengua que se solicite.

Artículo 15

Condiciones del permiso

1.   Los Estados miembros se cerciorarán de que el permiso incluya todas las disposiciones necesarias para el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 12 y 19.

Estas medidas incluirán, como mínimo, lo siguiente:

a)

los valores límite de emisión para las sustancias contaminantes enumeradas en el Anexo II, y para otras sustancias contaminantes que puedan ser emitidas en cantidad significativa por la instalación de que se trate, habida cuenta de su naturaleza y potencial de traslados de contaminación de un medio a otro;

b)

cuando sea necesario, las adecuadas prescripciones que garanticen la protección del suelo y de las aguas subterráneas, así como las medidas relativas a la gestión de los residuos generados por la instalación;

c)

requisitos adecuados en materia de control de los residuos, en los cuales se especificará la metodología de medición, su frecuencia y el procedimiento de evaluación de las medidas, así como la obligación de comunicar a la autoridad competente regularmente los resultados del control de los residuos y otros datos necesarios para comprobar el cumplimiento de lo dispuesto en el permiso;

d)

los requisitos del control periódico de la contaminación por sustancias peligrosas relevantes que sea probable que se encuentren en el emplazamiento en cantidades significativas , teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación;

e)

las medidas relativas a la puesta en marcha, las fugas, los fallos de funcionamiento, las paradas momentáneas y el cierre definitivo de la explotación;

f)

disposiciones relativas a la minimización de la contaminación a larga distancia o transfronteriza.

2.   A los efectos de lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, los valores límite de emisión podrán ser complementados o reemplazados por parámetros o medidas técnicas equivalentes.

3.   Los documentos de referencia MTD deben constituir la referencia para el establecimiento de las condiciones del permiso.

4.   Cuando una instalación o parte de una instalación no esté cubierta por documentos de referencia MTD o cuando estos documentos no traten todos los posibles efectos ambientales de la actividad, la autoridad competente determinará , previa consulta con el operador, los niveles de emisión que puedan obtenerse aplicando las mejores técnicas disponibles para la instalación o las actividades de que se trate, basándose en los criterios indicados en el anexo III, y establecerá las condiciones del permiso de acuerdo con estas técnicas.

5.   En el caso de las instalaciones indicadas en el punto 6.6 del anexo I, se aplicarán los apartados 1 a 4 sin perjuicio de la legislación sobre bienestar animal.

Artículo 16

Valores límite de emisión, parámetros equivalentes y medidas técnicas

1.   Los valores límite de emisión de las sustancias contaminantes se aplicarán en el punto en que las emisiones salgan de la instalación, y en su determinación no se tendrá en cuenta una posible dilución anterior a ese punto.

En lo que se refiere a las expulsiones indirectas al agua de sustancias contaminantes , podrá tenerse en cuenta el efecto de una estación de depuración en el momento de determinar los valores límite de emisión de la instalación, siempre y cuando se alcance un nivel equivalente de protección del medio ambiente en su conjunto y ello no conduzca a cargas contaminantes más elevadas en el entorno,

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19, los valores límite de emisión, los parámetros y las medidas técnicas equivalentes a que se hace referencia en los apartados 1 y 2 del artículo 15 se basarán en las mejores técnicas disponibles, sin prescribir la utilización de una técnica o tecnología específica.

La autoridad competente fijará valores límite de emisión y requisitos mínimos de control y cumplimiento con miras a garantizar que no se superen los niveles de emisión asociados a las MTD.

Los valores límite de emisión podrán complementarse con parámetros o medidas técnicas equivalentes, siempre y cuando pueda alcanzarse un nivel equivalente de protección medioambiental.

3.   No obstante lo dispuesto en el párrafo segundo del apartado 2, la autoridad competente, en casos excepcionales establecidos a partir de una evaluación de los costes y beneficios económicos y ambientales, dadas las características de la instalación, su ubicación geográfica y la situación del entorno local, podrá fijar valores límite de emisión , parámetros o medidas técnicas equivalentes y requisitos de control y cumplimiento de tal forma que puedan superarse los niveles de emisión asociados a las MTD .

Sin embargo, estos valores límite de emisión, parámetros o medidas técnicas equivalentes no superarán los valores límite de emisión establecidos de conformidad con el artículo 68, o, si procede, en los anexos V a VIII.

Los Estados miembros velarán por que se conceda, cuanto antes y de forma efectiva, al público interesado la oportunidad de participar en el proceso de toma de decisiones relativo a la concesión de la exención a que se refiere el presente apartado.

Cuando los valores límite de emisión, los parámetros equivalentes y las medidas técnicas equivalentes se establezcan de conformidad con el presente apartado, los motivos para permitir niveles de emisión que se aparten de los niveles de emisión asociados con las MTD descritas en los documentos de referencia MTD habrán de justificarse y documentarse en un anexo de las condiciones de permiso.

La Comisión podrá establecer criterios para la concesión de la exención mencionada en el presente apartado.

Estas medidas ║, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

4.   Lo dispuesto en los apartados 2 y 3 se aplicará al esparcimiento de estiércol y purines fuera del recinto de la instalación al que se refiere el punto 6.6 del anexo I , exceptuados los terrenos incluidos en el ámbito de aplicación de la Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura  (30).

5.   La autoridad competente podrá conceder exenciones temporales de los requisitos que establece el apartado 2 y de lo dispuesto en los puntos (1) y (2) ║ del artículo 12 en el caso de aumentos de las emisiones debidos a las pruebas y la utilización de técnicas emergentes, siempre y cuando, en el plazo de 6 meses a partir de la concesión de la exención, se interrumpa el uso de estas técnicas o bien la actividad alcance, como mínimo, los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles.

Artículo 17

Requisitos de control

1.   Los requisitos de control mencionados en el artículo 15, apartado 1, letras c) y d), se basarán, en su caso, en las conclusiones sobre el control recogidas en los documentos de referencia MTD.

2.   La frecuencia del control periódico indicado en el artículo 15, apartado 1, letra d) será fijada por la autoridad competente en un permiso para cada instalación o bien en normas generales obligatorias.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo primero, el control periódico de las aguas subterráneas y del suelo se efectuará, al menos, una vez cada cinco y diez años , respectivamente, a menos que el control se base en una evaluación sistemática de los riesgos de contaminación .

La Comisión podrá establecer criterios para la determinación de la frecuencia del control periódico.

Las medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

Artículo 18

Normas generales obligatorias

1.   Al adoptar normas generales obligatorias los Estados miembros garantizarán un enfoque integrado y un nivel elevado de protección del medio ambiente equivalente al alcanzable mediante las condiciones de un permiso.

2.   Las normas generales obligatorias se basarán en las mejores tecnologías disponibles, sin establecer el uso de ninguna técnica ni tecnología disponible , con el fin de garantizar el cumplimiento de los artículos 15 y 16 .

3.   Asimismo, los Estados miembros garantizarán que las normas generales obligatorias se adecuan a la evolución de las mejores técnicas disponibles , con el fin de garantizar el cumplimiento del artículo 22 .

4.   Las normas generales obligatorias aprobadas de conformidad con los apartados 1 a 3 harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial.

Artículo 19

Normas de calidad medioambiental

Cuando alguna norma de calidad medioambiental requiera condiciones más rigurosas que las que se puedan alcanzar mediante el empleo de las mejores técnicas disponibles, el permiso incluirá la aplicación de condiciones complementarias, sin perjuicio de otras medidas que puedan tomarse para respetar las normas de calidad medioambiental.

Artículo 20

Evolución de las mejores técnicas disponibles

Los Estados miembros velarán por que las autoridades competentes estén al corriente o sean informadas acerca de la evolución de las mejores técnicas disponibles y de la publicación de cualquier documento de referencia MTD nuevo o revisado , e informarán de ello al público interesado .

Artículo 21

Cambios efectuados en las instalaciones por los titulares

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que el titular comunique a la autoridad competente cualesquier cambio previsto en el carácter o el funcionamiento de la instalación, o derivado de su extensión, que pueda tener consecuencias en el medio ambiente. Cuando resulte necesario, la autoridad competente procederá a la actualización del permiso.

2.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que no se lleve a cabo, sin contar con un permiso concedido con arreglo a la presente Directiva, ningún cambio sustancial que el titular se proponga introducir.

La solicitud del permiso y la resolución de la autoridad competente se referirán a las partes de las instalaciones y a los aspectos del artículo 13 a los que ese cambio sustancial pueda afectar.

3.   Cualquier modificación de las características o del funcionamiento, o cualquier extensión de una instalación se considerará sustancial si la modificación o la extensión alcanza, por sí sola, los umbrales de capacidad establecidos en el anexo I.

Artículo 22

Revisión y actualización de las condiciones del permiso por la autoridad competente

1.   Los Estados miembros tomarán las medidas necesarias para que la autoridad competente revise periódicamente todas las condiciones del permiso y, si fuere necesario para asegurar el cumplimiento de la presente Directiva, las actualice.

2.   A instancia de la autoridad competente, el titular presentará toda la información necesaria para la revisión de las condiciones del permiso.

Al revisar las condiciones del permiso, la autoridad competente utilizará cualquier información obtenida a partir de los controles o inspecciones.

3.   Cuando la Comisión publique un documento de referencia MTD nuevo o actualizado, los Estados miembros, en un plazo de cuatro años a partir de su publicación, se asegurarán de que la autoridad competente reconsidera y , si procede, actualiza las condiciones del permiso de la instalación.

El párrafo primero se aplicará a cualquier exención concedida en virtud del artículo 16, apartado 3.

4.   Las condiciones del permiso se revisarán y, en su caso, actualizarán, al menos, en los siguientes casos:

a)

cuando la contaminación producida por la instalación haga conveniente revisar los valores límite de emisión del permiso o incluir nuevos valores límite de emisión;

b)

cuando cambios significativos en las mejores técnicas disponibles permitan una reducción significativa de las emisiones;

c)

cuando la seguridad de funcionamiento haga necesario emplear otras técnicas;

d)

cuando sea necesario para el cumplimiento de la Directiva 2001/81/CE o de normas de calidad ambiental en virtud del artículo 19.

Artículo 23

Cierre y rehabilitación del emplazamiento de la instalación

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2004/35/CE , en la Directiva 2006/118/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a la protección de las aguas subterráneas contra la contaminación y el deterioro  (31) , en la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, relativa a la protección del medio ambiente por medio del Derecho penal  (32) , y la Directiva 2009/../CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de ..., por la que se establece un marco para la protección del suelo (33)  (34), la autoridad competente se asegurará de que las condiciones del permiso, impuestas para asegurar el respecto del principio enunciado en el artículo 12, punto (8), se cumplen tras el cese definitivo de las actividades.

2.   Cuando la actividad implique el uso, producción o expulsión de cantidades significativas de sustancias peligrosas relevantes, teniendo en cuenta la posibilidad de contaminación del suelo y las aguas subterráneas en el emplazamiento de la instalación, el titular preparará un informe de la situación de partida antes de iniciar la explotación de la instalación o antes de la actualización del permiso. Este informe dará la información cuantificada necesaria para determinar el estado inicial del suelo y las aguas subterráneas con respecto a cantidades significativas de sustancias peligrosas relevantes .

La Comisión establecerá los criterios generales sobre el contenido del informe de la situación de partida.

Estas medidas ║, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

3.   Tras el cese definitivo de las actividades, el titular informará a la autoridad competente y evaluará el estado del suelo y la contaminación de las aguas subterráneas por sustancias peligrosas. Cuando la instalación haya causado algún tipo de contaminación por sustancias peligrosas del suelo o las aguas subterráneas con respecto al estado inicial establecido en el informe de la situación de partida mencionado en el apartado 2, el titular rehabilitará el emplazamiento de la instalación de manera que vuelva a su estado inicial.

4.   Cuando no se exija al titular que prepare un informe de la situación de partida mencionado en el apartado 2, el titular tomará todas las medidas necesarias, tras el cierre definitivo de las actividades, para garantizar que el emplazamiento no represente un riesgo significativo para la salud humana o el medio ambiente.

Artículo 24

Comparación de las emisiones con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles

Los datos pertinentes sobre el cumplimiento de las condiciones del permiso a que se refiere el artículo 8, punto (1), incluirá una comparación de las emisiones con los niveles de emisión asociados a las mejores técnicas disponibles descritas en los documentos de referencia MTD. Los datos pertinentes se harán accesibles sin demora en Internet.

Artículo 25

Inspecciones

1.   Este sistema incluirá inspecciones in situ.

Los Estados miembros garantizarán que:

Los titulares presten a las autoridades competentes toda la asistencia necesaria para que puedan llevar a cabo cualquier inspección in situ , así como tomar muestras y recoger toda la información necesaria para el desempeño de su misión a los efectos de la presente Directiva.

2.   Los Estados miembros se asegurarán de que todas las instalaciones estén cubiertas por un plan de inspección.

3.   Los planes de inspección incluirán lo siguiente:

a)

una evaluación general de los problemas de medio ambiente más importantes;

b)

la zona geográfica cubierta por el plan de inspección;

c)

un registro de las instalaciones cubiertas por el plan de inspección y una evaluación general del grado de cumplimiento de los requisitos de la Directiva;

d)

unas disposiciones sobre su revisión;

e)

una descripción general de los programas de las inspecciones prefijadas indicadas en el apartado 5;

f)

los procedimientos de las inspecciones no prefijadas indicadas en el apartado 6;

g)

en su caso, unas disposiciones sobre la cooperación entre las diferentes autoridades responsables de la inspección.

4.   Basándose en los planes de inspección, las autoridades competentes elaborarán regularmente programas de inspección en los que se determinará la frecuencia de las visitas a los emplazamientos para los distintos tipos de instalaciones.

Los Estados miembros velarán por que un número suficiente de personas cualificadas estén disponibles para llevar a cabo las inspecciones.

Estos programas incluirán, al menos, una visita aleatoria al emplazamiento cada dieciocho meses, para cada instalación. La frecuencia se incrementará a cada seis meses como mínimo si una inspección hace patente un incumplimiento de las condiciones del permiso.

Cuando estos programas se basen en una evaluación sistemática de los riesgos ambientales de las instalaciones correspondientes, la frecuencia de las visitas podrá reducirse a un mínimo de una vez cada veinticuatro meses.

El sistema de evaluación de los riesgos medioambientales se basará en criterios objetivos como:

a)

el registro del cumplimiento por el titular de las condiciones del permiso;

b)

el impacto de la instalación en el medio ambiente y la salud humana;

c)

la participación del titular en el sistema comunitario de gestión y auditoría ambientales (EMAS), de conformidad con el Reglamento (CE) no 761/2001  (35) , o la aplicación de sistemas de gestión medioambiental equivalentes.

La Comisión podrá establecer otros criterios sobre la evaluación de los riesgos medioambientales.

Las medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

5.   Las inspecciones prefijadas serán suficientes para el análisis de toda la gama de efectos ambientales pertinentes de la instalación correspondiente.

Las inspecciones prefijadas garantizarán que el titular cumple las condiciones del permiso y

Dichas inspecciones servirán también para evaluar la eficacia de los requisitos establecidos en el permiso.

6.   Se efectuarán inspecciones aleatorias para investigar denuncias graves y cualificadas sobre aspectos medioambientales, así como accidentes e incidentes medioambientales , casos de incumplimiento de las normas graves y hechos que afecten gravemente la salud humana , lo antes posible y, en su caso, antes de la expedición, revisión o actualización de los permisos.

Cuando lleven a cabo una inspección no rutinaria de este tipo, las autoridades competentes podrán requerir a los titulares que faciliten información para investigar las circunstancias de un accidente, un incidente o un caso de incumplimiento, incluidas estadísticas de salud.

7.   Después de cada inspección prefijada o no prefijada, la autoridad competente preparará un informe en el que presentará unas conclusiones respecto al cumplimiento de los criterios de la presente Directiva por la instalación, así como respecto a cualquier ulterior actuación necesaria.

El informe se notificará al titular en el plazo de dos meses . La autoridad competente hará público el informe en Internet en un plazo de cuatro meses a partir de la inspección.

Las autoridades competentes se asegurarán de que se tomen todas las medidas necesarias indicadas en el informe dentro de un plazo razonable.

Artículo 26

Acceso a la información y participación pública en el procedimiento de concesión de permisos

1.   Los Estados miembros garantizarán que el público interesado tenga posibilidades reales de participar en una fase temprana en los siguientes procedimientos:

a)

concesión de un permiso de nuevas instalaciones,

b)

concesión de un permiso relativo a cualquier cambio sustancial,

c)

actualización de un permiso o de las condiciones del permiso de una instalación con arreglo a lo dispuesto en el artículo 22, apartado 4.

d)

actualización de las condiciones de un permiso o de permisos para una instalación cuando deba concederse una exención de conformidad con el artículo 16, apartado 3.

Se aplicará a dicha participación el procedimiento establecido en el anexo IV.

Se considerará que tienen un interés las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente y cumplan los requisitos pertinentes previstos por la legislación nacional correspondiente.

2.   Una vez adoptada una decisión sobre la concesión, revisión o actualización de un permiso,▐ la autoridad competente informará y pondrá a disposición del público sin demora la información siguiente:

a)

el contenido de la decisión, incluidas una copia del permiso y las actualizaciones posteriores,

b)

y los motivos en los que se basa dicha decisión;

c)

los resultados de las consultas celebradas antes de tomar la decisión y una explicación de cómo se tuvieron en cuenta en ésta;

d)

el título de los documentos de referencia MTD aplicables a la instalación o actividad;

e)

el método utilizado para determinar las condiciones del permiso a que se refiere el artículo 15 en relación con las mejores tecnologías disponibles y los niveles de emisión asociados según lo indicado en los documentos de referencia MTD;

f)

cuando se conceda una exención en virtud del artículo 16, apartado 3, los motivos concretos de tal concesión basados en los criterios establecidos en el citado apartado, y las condiciones impuestas

g)

el resultado de la revisión de ▐ los permisos según lo dispuesto en el artículo 22, apartados 1, 3 y 4;

h)

los resultados del control de los residuos exigidos con arreglo a las condiciones del permiso y que obren en poder de la autoridad competente.

Los Estados miembros garantizarán que la información a que se refieren las letras a) a g) esté disponible sin demora en Internet.

3.   Los apartados 1 ║ y 2 se aplicarán sin perjuicio de las restricciones previstas en el artículo 4, apartados 1 y 2 de la Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003 relativa al acceso del público a la información en materia de medio ambiente (36).

Artículo 27

Acceso a la justicia

1.   Los Estados miembros garantizarán que, de conformidad con su Derecho interno, los miembros del público interesado tengan la posibilidad de presentar un recurso ante un tribunal de justicia o ante otro órgano independiente e imparcial establecido por la ley para impugnar la legalidad, en cuanto al fondo o en cuanto al procedimiento, de decisiones, acciones u omisiones sujetas a lo dispuesto en el artículo 26, cuando se cumpla alguna de las condiciones siguientes:

a)

que tengan un interés suficiente,

b)

que sostengan el menoscabo de un derecho, cuando la legislación en materia de procedimiento administrativo de un Estado miembro lo imponga como requisito previo.

2.   Los Estados miembros determinarán la fase en la que pueden impugnarse tales decisiones, acciones u omisiones.

3.   Los Estados miembros determinarán, de manera coherente con el objetivo de facilitar al público interesado un amplio acceso a la justicia, lo que constituya el interés suficiente y el menoscabo de un derecho.

Con este fin, se considerará que toda organización no gubernamental que promueva la protección del medio ambiente y que cumpla cualquier requisito establecido por la legislación nacional tiene siempre el interés suficiente a efectos de la letra a) del apartado 1.

Se considerará asimismo que dichas organizaciones tienen derechos que pueden ser vulnerados a efectos de lo dispuesto en la letra b) del apartado 1.

4.   Las disposiciones de los apartados 1, 2 y 3 no excluirán la posibilidad de un procedimiento de recurso previo ante una autoridad administrativa y no afectarán al requisito de agotamiento de los recursos administrativos previos al recurso a la vía judicial, cuando exista dicho requisito con arreglo a la legislación nacional.

Todos y cada uno de los procedimientos de recurso anteriormente enunciados serán justos y equitativos, estarán sometidos al criterio de celeridad y no serán excesivamente onerosos.

5.   Los Estados miembros garantizarán que se ponga a disposición del público la información práctica relativa a los procedimientos de recurso tanto administrativos como judiciales.

Artículo 28

Efectos transfronterizos

1.   En caso de que un Estado miembro constate que la explotación de una instalación puede tener efectos negativos significativos en el medio ambiente en otro Estado miembro, o cuando un Estado miembro que pueda verse afectado significativamente lo solicite, el Estado miembro en cuyo territorio se haya presentado la solicitud de permiso con arreglo al artículo 4 o al artículo 21, apartado 2, remitirá al otro Estado miembro, al mismo tiempo que la haga pública, cualquier información que deba facilitar o poner a disposición con arreglo al anexo IV.

Estos datos servirán de base para las consultas que resulten necesarias en el marco de las relaciones bilaterales entre ambos Estados sobre una base de reciprocidad e igualdad de trato.

2.   En el marco de sus relaciones bilaterales, los Estados miembros garantizarán que, en los supuestos mencionados en el apartado 1, las solicitudes también se hagan accesibles durante un período adecuado para el público del Estado potencialmente afectado, para que éste pueda tomar posición al respecto antes de que la autoridad competente dicte resolución.

3.   Los resultados de cualesquiera consultas realizadas con arreglo a los apartados 1 y 2 serán tenidos en consideración por la autoridad competente a la hora de tomar una decisión sobre la solicitud.

4.   La autoridad competente informará a todo Estado miembro que haya sido consultado con arreglo al apartado 1 de la decisión alcanzada sobre la solicitud y le remitirá la información mencionada en el artículo 26, apartado 2. El Estado miembro interesado tomará las medidas necesarias para garantizar que esa información se ponga adecuadamente a disposición del público interesado en su propio territorio.

Artículo 29

Técnicas emergentes

Los Estados miembros establecerán incentivos para que los titulares de las instalaciones desarrollen y apliquen las técnicas emergentes.

A los efectos del párrafo primero, la Comisión adoptará los criterios siguientes :

a)

el tipo de actividades industriales en las que se dará prioridad al desarrollo y la aplicación de las técnicas emergentes;

b)

los objetivos indicativos fijados a los Estados miembros respecto al desarrollo y la aplicación de las técnicas emergentes;

c)

los instrumentos para evaluar los progresos en el desarrollo y la aplicación de técnicas emergentes.

Las medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

CAPÍTULO III

Disposiciones especiales para instalaciones de combustión

Artículo 30

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará a las instalaciones de combustión destinadas a la producción de energía, cuya potencia térmica nominal sea igual o superior a 50 MW, cualquiera que sea el tipo de combustible que utilicen.

El presente capítulo no se aplicará a las siguientes instalaciones de combustión:

a)

las instalaciones en las cuales se utilicen los productos de combustión para el calentamiento directo, el secado o cualquier otro tratamiento de objetos o materiales,

b)

las instalaciones de postcombustión destinadas a depurar los gases residuales por combustión que no se exploten como instalaciones de combustión autónomas,

c)

los dispositivos de regeneración de los catalizadores de craqueo catalítico,

d)

los dispositivos de conversión del sulfuro de hidrógeno en azufre,

e)

los reactores utilizados en la industria química,

f)

los hornos con baterías de coque,

g)

los recuperadores de altos hornos,

h)

cualquier dispositivo técnico utilizado en la propulsión de un vehículo, buque o aeronave,

i)

las turbinas de gas utilizadas en plataformas marinas,

j)

las instalaciones que utilicen como combustible cualquier residuo sólido o líquido distinto de los residuos mencionados en el artículo 37, apartado 2, letra a)

Los artículos 31, 32 y 35 no se aplicarán a las instalaciones de combustión que estén cubiertas por un documento de referencia MTD específico del sector y excluidas del ámbito del documento de referencia MTD relativo a las grandes instalaciones de combustión.

Artículo 31

Normas de adición

1.   Cuando los gases residuales de dos o más instalaciones de combustión separadas se expulsen por una chimenea común, la combinación de tales instalaciones se considerará una única instalación de combustión y sus capacidades se sumarán.

2.   Cuando dos o más instalaciones de combustión independientes que hayan obtenido permiso o hayan presentado una solicitud completa después de la fecha indicada en el artículo 72, apartado 2, estén instaladas de manera que sus gases residuales, teniendo en cuenta factores técnicos y económicos, puedan ser expulsados por una misma chimenea, la combinación resultante de tales instalaciones se considerará como una única instalación de combustión y sus capacidades se sumarán.

Artículo 32

Valores límite de emisión

1.   La expulsión de gases residuales de las instalaciones de combustión deberá realizarse de forma controlada por medio de una chimenea que contenga uno o más conductos, cuya altura se calculará de forma que se salvaguarde la salud humana y el medio ambiente.

2.   En todos los permisos de instalaciones que incluyan instalaciones de combustión a las que se haya concedido permiso o para las que se haya presentado una solicitud de permiso completa antes de la fecha mencionada en el artículo 72, apartado 2, a condición de que dicha instalación entre en funcionamiento en el plazo de un año a partir de tal fecha, se incluirán condiciones que aseguren que las emisiones a la atmósfera de estas instalaciones no superan los valores límite de emisión fijados en la parte 1 del anexo V.

3.   Todos los permisos de instalaciones que incluyan instalaciones de combustión no cubiertas por lo dispuesto en el apartado 2 especificarán condiciones tales que las emisiones a la atmósfera de estas instalaciones no superen los valores límite de emisión fijados en la parte 2 del anexo V.

4.   La autoridad competente podrá conceder una exención por un máximo de seis meses, de la obligación de cumplir con los valores límite de emisión fijados en los apartados 2 y 3 para el dióxido de azufre en instalaciones de combustión que a dicho fin utilicen habitualmente combustible de bajo contenido de azufre, cuando el titular no esté en condiciones de respetar dichos valores límite en razón de una interrupción en el abastecimiento de tal combustible como consecuencia de una grave penuria.

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier exención concedida en virtud del párrafo primero.

5.   La autoridad competente podrá conceder una excepción de la obligación de respetar los valores límite de emisión previstos en los apartados 2 y 3 en los casos en que una instalación de combustión que utiliza sólo un combustible gaseoso tenga que recurrir excepcionalmente al uso de otros combustibles a causa de una súbita interrupción en el aprovisionamiento de gas y, por esta razón, necesite estar equipada de un equipo de purificación de los gases residuales. El período para el que se conceda dicha exención no superará los 10 días excepto cuando haya una necesidad apremiante de mantener el abastecimiento de energía.

El titular informará inmediatamente a la autoridad competente de cada caso concreto mencionado en el párrafo primero.

Los Estados miembros informarán inmediatamente a la Comisión de cualquier exención concedida en virtud del párrafo primero.

6.   Cuando la potencia de una instalación de combustión se aumente en 20 MW como mínimo , los valores límite de emisión especificados en la parte 2 del anexo V serán aplicables a la parte de la instalación afectada por el cambio y se fijarán en función de la potencia térmica nominal del conjunto de la instalación de combustión.

Artículo 33

Mal funcionamiento o avería del equipo de reducción

1.   Los Estados miembros garantizarán que los permisos incluyan una disposición sobre los procedimientos relativos al mal funcionamiento o avería del equipo de reducción.

2.   En caso de avería la autoridad competente solicitará al titular que reduzca o interrumpa la explotación si no se consigue restablecer el funcionamiento normal en un plazo de veinticuatro horas, o que explote la instalación con combustibles poco contaminantes.

El titular notificará a la autoridad competente dicha circunstancia en un plazo de cuarenta y ocho horas a partir de que se produzca el mal funcionamiento o la avería del equipo de reducción.

El tiempo acumulado de explotación sin equipo de reducción de emisiones no deberá ser superior a 120 horas en un periodo de doce meses.

La autoridad competente podrá conceder exenciones a los plazos establecidos en los párrafos primero y tercero en alguno de los casos siguientes:

a)

cuando exista necesidad apremiante de mantener el abastecimiento de energía,

b)

cuando la instalación de combustión en la que se haya producido la avería tenga que ser sustituida durante un plazo limitado por otra que generaría un aumento global de las emisiones.

Artículo 34

Control de las emisiones a la atmósfera

1.   Los Estados miembros garantizarán, de conformidad con la parte 3 del Anexo V, que se efectúa el control de las sustancias contaminantes de la atmósfera. Los Estados miembros podrán exigir que dicho control se efectúe a cargo del operador.

2.   La instalación y el funcionamiento del equipo de control automático estarán sujetos a control y a una prueba anual de control según lo establecido en la parte 3 del anexo V.

3.   La autoridad competente fijará la ubicación de los puntos de medición y muestreo que deberán utilizarse para el control de emisiones.

4.   Todos los resultados de los controles se registrarán, tratarán y presentarán de manera que las autoridades competentes puedan comprobar el cumplimiento de las condiciones de explotación y los valores límite de emisión especificados en el permiso.

Artículo 35

Cumplimiento de los valores límite de emisión

Se considerará que se han respetado los valores límite de emisión a la atmósfera si se cumplen las condiciones establecidas en la parte 4 del anexo V.

Artículo 36

Instalaciones de combustión con caldera mixta

1.   En el caso de instalaciones de combustión equipadas con una caldera mixta que implique la utilización simultánea de dos o más combustibles la autoridad competente fijará los valores límite de emisión siguiendo los pasos indicados a continuación:

a)

tomar el valor límite de emisión relativo a cada combustible y a cada contaminante, que corresponda a la potencia térmica nominal de toda la instalación de combustión, establecida en las partes 1 y 2 del anexo V.

b)

determinar los valores límite de emisión ponderados por combustible, dichos valores se obtendrán multiplicando los valores límite de emisión individuales a los que se refiere la letra a) por la potencia térmica suministrada por cada combustible y dividiendo el producto de la multiplicación por la suma de la potencia térmica suministrada por todos los combustibles;

c)

sumar los valores límite de emisión ponderados por combustible.

2.   En el caso de las instalaciones de combustión con calderas mixtas que utilicen los residuos de destilación y de conversión del refinado del petróleo crudo, solos o con otros combustibles, para su propio consumo, la Comisión podrá modificar el apartado 1 para fijar un valor límite de emisión medio para el dióxido de azufre que cubra todas las instalaciones de este tipo con una potencia térmica nominal igual o superior a 50 MW.

Las medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 69.

Capítulo IV

Disposiciones especiales sobre las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos

Artículo 37

Ámbito de aplicación

1.   El presente capítulo se aplicará a las instalaciones de incineración de residuos y a las instalaciones de coincineración de residuos que incineren o coincineren residuos sólidos o líquidos.

A efectos del presente capítulo las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos incluirán todas las líneas de incineración o las de coincineración y las instalaciones de recepción, almacenamiento y pretratamiento in situ de los residuos; los sistemas de alimentación de residuos, combustible y aire; la caldera; las instalaciones de tratamiento de los gases residuales; las instalaciones de tratamiento o almacenamiento in situ de los residuos de la incineración y de las aguas residuales; y la chimenea; así como los dispositivos y sistemas de control de las operaciones de incineración o coincineración, del registro y del seguimiento de las condiciones de incineración o coincineración.

Si la coincineración tiene lugar de tal manera que el principal propósito de la instalación ║ sea más bien el tratamiento térmico de residuos en lugar de la generación de energía o la producción de productos materiales, la instalación se considerará como instalación de incineración de residuos.

2.   El presente capítulo no se aplicará a las siguientes instalaciones:

a)

las instalaciones que sólo traten los siguientes residuos:

i)

los residuos enumerados en el artículo 3, apartado 22, letra b),

ii)

residuos radioactivos,

iii)

las canales de animales, tal como aparecen reguladas en el Reglamento (CE) no1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (37).

iv)

los residuos resultantes de la exploración y explotación de petróleo y gas en plataformas marinas incinerados a bordo;

b)

las instalaciones experimentales utilizadas para la investigación, el desarrollo y la realización de pruebas para mejorar el proceso de incineración y que traten menos de 50 toneladas de residuos al año.

Artículo 38

Solicitudes de permiso

Toda solicitud de permiso para una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos incluirá una descripción de las medidas que estén previstas para garantizar que se cumplen los siguientes requisitos:

a)

la instalación se diseñe, equipe, mantenga y explote de modo que se cumplan los requisitos que establece el presente capítulo, teniendo en cuenta los tipos de residuos a incinerar o coincinerar;

b)

en la medida en que sea viable, se recupere el calor generado durante el proceso de incineración o de coincineración mediante la generación de calor, vapor o electricidad;

c)

se reduzcan al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos y, cuando proceda, éstos se reciclen;

d)

la eliminación de los residuos de la incineración que no puedan evitarse, reducirse o reciclarse se lleve a cabo de conformidad con la legislación nacional y comunitaria.

Artículo 39

Condiciones del permiso

1.   El permiso incluirá lo siguiente:

a)

una lista de todos los tipos de residuos que pueden tratarse utilizando como mínimo los tipos de residuos que se recogen en la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, e incluyendo información sobre la cantidad de cada categoría de residuos, si procede;

b)

la capacidad total de incineración o coincineración de residuos de la instalación;

c)

los valores límite para las emisiones a la atmósfera y las aguas;

d)

los requisitos para el pH, la temperatura y el caudal de los vertidos de aguas residuales;

e)

los procedimientos de muestreo y medición y las frecuencias que deben utilizarse para cumplir las condiciones establecidas para el control de emisiones;

f)

el período máximo permitido de las interrupciones, desajustes o fallos técnicamente inevitables de los dispositivos de depuración o de medición, durante los cuales las emisiones a la atmósfera y los vertidos de aguas residuales puedan superar los valores límite de emisión previstos.

2.   Además de los requisitos establecidos en el apartado 1, el permiso concedido a una instalación de incineración de residuos o a una instalación de coincineración de residuos que utilice residuos peligrosos, especificará lo siguiente:

a)

una lista de las cantidades de los distintos tipos de residuos peligrosos que pueden tratarse;

b)

los flujos mínimos y máximos de masa de dichos residuos peligrosos, sus valores caloríficos mínimos y máximos y su contenido máximo de PCB, PCP, cloro, flúor, azufre, metales pesados y otras sustancias contaminantes.

3.   Los Estados miembros podrán enumerar los tipos de residuos a incluir en el permiso que puedan ser coincinerados en ciertas categorías de instalaciones de coincineración de residuos.

4.   La autoridad competente reconsiderará periódicamente y, si procede, actualizará las condiciones del permiso.

Artículo 40

Control de emisiones

1.   Los gases residuales de instalaciones de incineración de residuos y de instalaciones de coincineración de residuos serán liberados, de modo controlado, por medio de una chimenea, cuya altura se calculará de modo que queden protegidos la salud humana y el medio ambiente.

2.   Las emisiones a la atmósfera de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos no superarán los valores límite de emisión establecidos en las partes 3 y 4 del anexo VI o fijados con arreglo a lo dispuesto en la parte 4 de dicho anexo.

Si en una instalación de coincineración de residuos más del 40 % del calor generado procede de residuos peligrosos, o la instalación coincinera residuos municipales mezclados, se aplicarán los valores límite de emisión establecidos en la parte 3 el anexo VI.

3.   El vertido al medio acuático de aguas residuales procedentes de la depuración de los gases residuales se limitará en la medida en que sea viable, y las concentraciones de sustancias contaminantes no superarán los valores límite de emisión establecidos en la parte 5 del anexo VI.

4.   Los valores límite de emisión serán aplicables en el punto donde se vierten las aguas residuales procedentes de la depuración de gases de escape residuales de la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos.

Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases residuales sean tratadas fuera de la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, en una instalación de tratamiento destinada sólo al tratamiento de este tipo de aguas residuales, los valores límite de emisión establecidos en la parte 5 del anexo VI se aplicarán en el punto en que las aguas residuales salgan de la instalación de tratamiento. Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de los gases residuales se traten conjuntamente con otros tipos de aguas residuales, tanto fuera como dentro del emplazamiento, el titular efectuará los cálculos de distribución de masas adecuados, utilizando los resultados de las mediciones indicadas en el apartado 2 de la parte 6 del anexo VI , para determinar los niveles de emisión en el vertido final de aguas residuales que pueden atribuirse a las aguas residuales procedentes de la depuración de gases residuales.

En ningún caso tendrá lugar la dilución de las aguas residuales con objeto de cumplir los valores límites de emisión establecidos en la parte 5 del anexo VI.

5.   Los emplazamientos de las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos, incluidas las zonas de almacenamiento de residuos anexas, se diseñarán y explotarán de modo que se impida el vertido no autorizado y accidental de sustancias contaminantes al suelo y a las aguas superficiales y subterráneas.

Deberá disponerse de capacidad de almacenamiento para la escorrentía de precipitaciones contaminadas procedentes del emplazamiento de la instalación de incineración de residuos o de la instalación de coincineración de residuos o para las aguas contaminadas que provengan de derrames o de operaciones de lucha contra incendios. La capacidad de almacenamiento será la adecuada para que dichas aguas puedan someterse a pruebas y tratarse antes de su vertido, cuando sea necesario.

5.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 44, apartado 4, letra c), las instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos o los hornos que formen parte de una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos no podrán, en ningún caso, seguir incinerando residuos durante un período de tiempo superior a cuatro horas ininterrumpidas si se superan los valores límite de emisión.

La duración acumulada del funcionamiento en dichas circunstancias durante un año no superará las 60 horas.

El plazo establecido en el párrafo segundo se aplicará a los hornos conectados a un único dispositivo de depuración de los gases residuales.

Artículo 41

Averías

En caso de avería, el titular de la instalación reducirá o detendrá el funcionamiento de la instalación lo antes posible hasta que éste pueda reanudarse normalmente.

Artículo 42

Control de emisiones

1.   Los Estados miembros velarán por que el control de emisiones se lleve a cabo de conformidad con las partes 6 y 7 del anexo VI.

2.   La instalación y el funcionamiento de los sistemas de medición automáticos estarán sujetos a control y a pruebas anuales de control según lo establecido en el punto 1 de la parte 6 del anexo VI.

3.   La autoridad competente fijará la localización de los puntos de medición y muestreo que deben utilizarse para el control de emisiones.

4.   Todos los resultados del control se registrarán, tratarán y presentarán de manera que la autoridad competente pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones de explotación y de los valores límite de emisión establecidos en el permiso.

5.   En cuanto se disponga en la Comunidad de técnicas de medición adecuadas, la Comisión fijará la fecha a partir de la cual habrán de efectuarse mediciones continuas de las emisiones a la atmósfera de metales pesados, dioxinas y furanos.

Las medidas mencionadas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

Artículo 43

Cumplimiento de los valores límite de emisión

Se considerará que se han respetado los valores límite de emisión a la atmósfera y las aguas si se cumplen las condiciones establecidas en la parte 8 del anexo VI.

Artículo 44

Condiciones de explotación

1.   Las instalaciones de incineración de residuos se explotarán de modo que se obtenga un grado de incineración tal que el contenido de carbono orgánico total (COT) de las escorias y las cenizas de hogar sea inferior al 3 % o su pérdida al fuego sea inferior al 5 % del peso seco de la materia. Si es preciso, se emplearán técnicas de tratamiento previo de residuos.

2.   Las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos se diseñarán, equiparán, construirán y explotarán de modo que la temperatura de los gases derivados la incineración o coincineración de residuos se eleve, tras la última inyección de aire de combustión, de manera controlada y homogénea, e incluso en las condiciones más desfavorables, hasta, como mínimo, 850 °C, durante, al menos, dos segundos.

Si se incineran o coincineran residuos peligrosos que contengan más del 1 % de sustancias organohalogenadas, expresadas en cloro, la temperatura necesaria para dar cumplimiento a lo dispuesto en el párrafo primero deberá elevarse, como mínimo, hasta 1 100 °C.

En las instalaciones de incineración de residuos, las temperaturas establecidas en los párrafos primero y segundo se medirán cerca de la pared interna de la cámara de combustión. La autoridad competente podrá autorizar que las mediciones se efectúen en otro punto representativo de la cámara de combustión.

3.   Todas las cámaras de combustión de la instalación de incineración de residuos estarán equipadas con al menos un quemador auxiliar, que se pondrá en marcha automáticamente cuando la temperatura de los gases de combustión, tras la última inyección de aire de combustión, descienda por debajo de las temperaturas establecidas en el apartado 2; asimismo, se utilizará dicho quemador durante las operaciones de puesta en marcha y parada de la instalación a fin de que dichas temperaturas se mantengan en todo momento durante estas operaciones mientras haya residuos no incinerados en la cámara de combustión.

El quemador auxiliar no podrá alimentarse con combustibles que puedan causar emisiones mayores que las producidas por la quema de gasóleo, definido en el apartado 1 del artículo 1 de la Directiva 93/12/CEE del Consejo, de 23 de marzo de 1993, relativa al contenido de azufre de determinados combustibles líquidos (38) 7, o por la de gas licuado o gas natural.

4.   Las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de de coincineración de residuos utilizarán un sistema automático que impida la alimentación de residuos en las siguientes situaciones:

a)

en la puesta en marcha, hasta que se haya alcanzado la temperatura establecida en el apartado 2 o la temperatura especificada en el artículo 45, apartado 1;

b)

cuando no se mantenga la temperatura establecida en el apartado 2 o la temperatura especificada en el artículo 45, apartado 1;

c)

cuando las mediciones continuas muestren que se está superando algún valor límite de emisión debido a perturbaciones o fallos en los dispositivos de limpieza de los gases residuales.

5.   El calor generado por las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos se recuperará en la medida en que sea viable.

6.   Los residuos clínicos infecciosos se introducirán directamente en el horno, sin mezclarlos antes con otros tipos de residuos y sin manipularlos directamente.

7.   Los Estados miembros se asegurarán de que las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos estén explotadas y controladas por una persona física con competencias para gestionar la instalación.

Artículo 45

Autorización para cambiar las condiciones de explotación

1.   La autoridad competente podrá autorizar condiciones distintas de las establecidas en los apartados 1, 2 y 3, y, por lo que respecta a la temperatura, en el apartado 4 de dicho artículo, especificándolas en el permiso para algunos tipos de residuos o para algunos procesos térmicos, siempre y cuando se cumpla se cumplan los demás requisitos del presente capítulo. Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de dichas autorizaciones.

2.   Para las instalaciones de incineración de residuos el cambio en las condiciones de explotación no podrá generar mayor cantidad de residuos o residuos con mayor contenido de sustancias contaminantes orgánicas en comparación con los residuos previsibles según las condiciones establecidas en el artículo 44, apartados 1, 2 y 3.

3.   Las instalaciones de coincineración de residuos autorizadas para modificar las condiciones de explotación con arreglo al apartado 1 cumplirán, como mínimo, los valores límite de emisión establecidos en la parte 3 del anexo VI para el carbono orgánico total y el CO.

Las calderas utilizadas en la industria del papel y la pasta de papel, en las que se coincineran residuos de corteza en el lugar en que estos se producen, que estaban en funcionamiento y contaban con un permiso antes del 28 de diciembre de 2002, y que están autorizadas a modificar las condiciones de explotación según lo dispuesto en el apartado 1 cumplirán como mínimo, los valores límite de emisión establecidos en la parte 3 del anexo VI para el carbono orgánico total.

4.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión todas las condiciones de explotación autorizadas según los apartados 1, 2 y 3 y los resultados de las verificaciones que se realicen , como parte de la información facilitada en cumplimiento de las obligaciones de información que impone el artículo 66.

Artículo 46

Entrega y recepción de residuos

1.   El titular de la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos tomará todas las precauciones necesarias con respecto a la entrega y recepción de residuos para impedir o, cuando ello no sea viable, limitar en la medida de lo posible la contaminación de la atmósfera, el suelo y las aguas superficiales y subterráneas, así como otros efectos negativos en el medio ambiente, los olores y ruidos, y los riesgos directos para la salud humana.

2.   El titular determinará la masa de cada tipo de residuos, con arreglo a la Lista Europea de Residuos establecida por la Decisión 2000/532/CE de la Comisión, antes de aceptar los residuos en la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos.

3.   Antes de aceptar residuos peligrosos en la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, el titular reunirá la información disponible sobre ellos para comprobar que se cumplen los requisitos del permiso indicados en el artículo 39, apartado 2.

En la información constará lo siguiente:

a)

toda la información administrativa sobre el proceso generador contenida en los documentos mencionados en la letra a) del apartado 4;

b)

la composición física y, en la medida en que sea factible, química de los residuos, así como cualquier otra información necesaria para evaluar su adecuación al proceso de incineración previsto;

c)

los riesgos inherentes a los residuos, las sustancias con las que no puedan mezclarse y las precauciones que habrá que tomar al manipularlos.

4.   Antes de aceptar residuos peligrosos en la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos, el titular observará por lo menos los siguientes procedimientos:

a)

comprobación de los documentos estipulados en la Directiva 2008/98/CE y, si procede, los establecidos en el Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea (39), así como en la legislación sobre el transporte de mercancías peligrosas;

b)

muestreo representativo, a menos que sea inadecuado, a ser posible antes de descargar los residuos, para comprobar su conformidad con la información del apartado 3, mediante controles, y para que la autoridad competente pueda determinar la naturaleza de los residuos tratados.

Las muestras mencionadas en la letra b) deberán conservarse por lo menos durante un mes después de la incineración o coincineración del residuo correspondiente.

5.   La autoridad competente podrá establecer exenciones respecto de lo dispuesto en los apartados 2, 3 y 4 para las de instalaciones de incineración de residuos o a las instalaciones de coincineración de residuos que formen parte de una instalación a la que se aplique el capítulo II y sólo incineren o coincineren residuos generados dentro de ésta.

Artículo 47

Residuos de la incineración

1.   Se reducirá al mínimo la cantidad y la nocividad de los residuos. Los residuos se reciclarán, si procede, directamente en la instalación o fuera de ella.

2.   El transporte y almacenamiento temporal de los residuos secos en forma de polvo se realizarán de forma que se evite su dispersión en el medio ambiente.

3.   Antes de determinar las vías de eliminación o reciclado de los residuos de las instalaciones, se efectuarán pruebas adecuadas para establecer las características físicas y químicas y el potencial contaminante de los residuos de incineración. Dichas pruebas se referirán a la fracción soluble total y a la fracción soluble de los metales pesados.

Artículo 48

Cambios sustanciales

Se considerará como una «modificación sustancial» el cambio en el funcionamiento de una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos dedicada únicamente al tratamiento de residuos no peligrosos en una instalación cubierta por el capítulo II que conlleve la incineración o coincineración de residuos peligrosos.

Artículo 49

Presentación de informes e información al público sobre instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos

1.   Las solicitudes de nuevas autorizaciones para instalaciones de incineración de residuos e instalaciones de coincineración de residuos estarán a disposición del público en uno o varios lugares, durante un plazo de tiempo adecuado, de tal manera que puedan presentarse observaciones sobre las solicitudes antes de que la autoridad competente tome una decisión. Dicha decisión, en la que se incluirá, como mínimo, una copia del permiso, así como las posteriores actualizaciones, deberá ponerse también a disposición del público.

2.   Por lo que respecta a las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad nominal igual o superior a dos toneladas por hora el informe mencionado en el artículo 66 incluirá información sobre el funcionamiento y el control de la instalación y, asimismo, dará cuenta del funcionamiento del proceso de incineración o coincineración y los niveles de las emisiones a la atmósfera y las aguas en comparación con los valores límite de emisión. Esta información se facilitará al público.

3.   La autoridad competente elaborará una lista de las instalaciones de incineración de residuos o las instalaciones de coincineración de residuos de capacidad nominal inferior a dos toneladas por hora; dicha lista se pondrá a disposición del público.

Capítulo V

Disposiciones especiales para instalaciones y actividades que utilicen disolventes orgánicos

Artículo 50

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará a las actividades enumeradas en la parte 1 del anexo VII y, en su caso, a las que alcancen los umbrales de consumo establecidos en su parte 2.

Artículo 51

Definiciones

A los efectos del presente capítulo se aplicarán las siguientes definiciones:

1)   «instalación existente»: toda instalación en funcionamiento; a la que se haya concedido un permiso antes del 1 de abril de 2001 o para la que se haya presentado una solicitud completa de permiso antes del 1 de abril de 2001, siempre y cuando tal instalación se hubiera puesto en funcionamiento, a más tardar, el 1 de abril de 2002;

2)   «gases residuales»: todo vertido gaseoso final al aire que contenga compuestos orgánicos volátiles u otros contaminantes, procedente de una chimenea o equipo de disminución;

3)   «emisiones fugitivas »: toda emisión, no contenida en gases residuales, de compuestos orgánicos volátiles al aire, suelo y agua, así como los disolventes contenidos en cualesquiera productos, a menos que se indique lo contrario en la parte 2 del anexo VII;

4)   «emisiones totales»: la suma de las emisiones fugitivas y las emisiones de gases residuales;

5)   «mezcla»: mezcla tal como se define en el apartado 2 del artículo 3 (definición de mezcla) del Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) (40);

6)   «adhesivo»: toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos o mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, utilizada para pegar partes separadas de un producto;

(7)   «tinta»: toda mezcla, incluidos todos los disolventes orgánicos mezclas que contengan disolventes orgánicos necesarios para su debida aplicación, que se utilice en un proceso de imprenta para imprimir texto o imágenes en una superficie;

(8)   «barniz»: todo recubrimiento transparente;

(9)   «consumo»: toda entrada de disolventes orgánicos en una instalación por año natural, o cualquier otro período de doce meses, menos los compuestos orgánicos volátiles que se recuperen para su reutilización;

(10)   «entrada»: la cantidad de disolventes orgánicos y la cantidad de los mismos contenida en las mezclas utilizadas al desarrollar una actividad, incluidos los disolventes reciclados dentro o fuera de la instalación, y que se contabilizan cada vez que se utilizan para desarrollar la actividad;

(11)   «reutilización »: toda utilización de disolventes orgánicos recuperados de una instalación con cualquier fin técnico o comercial, incluida su utilización como combustible, pero excluida la eliminación definitiva de tales disolventes orgánicos recuperados como residuos;

(12)   «condiciones confinadas»: las condiciones en las que una instalación funcione de forma que los compuestos orgánicos volátiles liberados durante la actividad se recojan y viertan de un modo controlado mediante una chimenea o un equipo de disminución, de tal manera que no sean totalmente fugitivas;

(13)   «operaciones de puesta en marcha y parada»: toda operación realizada al poner una actividad, un artículo del equipo o un depósito en servicio o fuera de servicio, o ponerlo o sacarlo de un estado de reposo, excluidas las fases de las actividades que oscilen periódicamente.

Artículo 52

Sustitución de sustancias peligrosas

Las sustancias o mezclas que, debido a su contenido en compuestos orgánicos volátiles, estén clasificadas como carcinógenas, mutágenas o tóxicas para la reproducción con arreglo a la Directiva 67/548/CEE del Consejo, y tengan asignadas o necesiten llevar las frases de riesgo R45, R46, R49, R60 o R61 deberán ser sustituidas, en la medida de lo posible , por sustancias mezclas menos nocivas en el plazo más breve posible.

Artículo 53

Control de emisiones

1.   Los Estados miembros adoptarán las medidas necesarias para asegurar uno de los siguientes requisitos:

a)

la emisión de compuestos orgánicos volátiles de las instalaciones no supera los valores límite de emisión en los gases residuales y los valores límite de emisión fugitiva o bien se respetan los valores límite de emisión total, y demás requisitos establecidos en las partes 2 y 3 del anexo VII;

b)

las instalaciones cumplen los requisitos del sistema de reducción especificado en la parte 5 del anexo VII, siempre y cuando se consiga una reducción de emisiones equivalente en comparación con la alcanzada mediante la aplicación de los valores límite de emisión mencionados en la letra a).

Los Estados miembros informaran a la Comisión, de conformidad con el artículo 66, apartado 1, acerca de los progresos conseguidos en la reducción de emisiones equivalente mencionada en la letra b).

2.   No obstante lo dispuesto en la letra a) del apartado 1, cuando el titular demuestre a la autoridad competente, que el valor límite de emisiones para las emisiones fugitivas no es factible ni desde el punto de vista técnico ni económico para una instalación particular, la autoridad competente podrá permitir que las emisiones superen el valor límite de emisión siempre que no quepa esperar un riesgo significativo para la salud humana o para el medio ambiente. y que el titular demuestre también a la autoridad competente, que se están utilizando las mejores técnicas disponibles.

3.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, para los procesos de recubrimiento a los que se aplica el punto 8 del cuadro de la parte 2 del anexo VII que no pueden efectuarse en condiciones confinadas, la autoridad competente podrá permitir que las emisiones de la instalación no cumplan los requisitos establecidos en dicho punto si el titular demuestra a la autoridad competente que este cumplimiento no es técnica y económicamente posible y que se utilizan las mejores técnicas disponibles.

4.   Los Estados miembros informarán a la Comisión sobre las exenciones indicadas en los apartados 2 y 3, de conformidad con las disposiciones del artículo 66, apartado 2.

5.   Las emisiones de compuestos orgánicos volátiles que tengan asignadas o necesiten llevar las frases de riesgo R40, R45, R46, R49, R60, R61 o R68 deberán controlarse en condiciones confinadas en la medida en que sea factible desde el punto de vista técnico y económico para proteger la salud pública y el medio ambiente, y no superarán los valores límite de emisión establecidos en la parte 4 del anexo VII.

6.   Las instalaciones en que se realicen dos o más procesos que superen cada uno de los umbrales previstos en la parte 2 del anexo VII:

a)

respecto de las sustancias especificadas en el apartado 5, deberán cumplir los requisitos de dicho apartado en cada proceso;

b)

respecto de todas las demás sustancias:

i)

deberán cumplir los requisitos del apartado 1 respecto de cada proceso, o bien

ii)

deberán tener unas emisiones totales de compuestos orgánicos volátiles que no superen las que resultarían de la aplicación del inciso i).

7.   Deberán tomarse todas las precauciones necesarias para minimizar las emisiones de compuestos orgánicos volátiles durante las operaciones de puesta en marcha y parada.

Artículo 54

Control de emisiones

Los Estados miembros garantizarán, o bien especificándolo en las condiciones del permiso o bien mediante normas generales obligatorias, que las mediciones de las emisiones se llevan a cabo con arreglo a lo dispuesto en la parte 6 del anexo VII.

Artículo 55

Cumplimiento de los valores límite de emisión

Se considerará que se han respetado los valores límite de emisión de gases residuales a la atmósfera si se cumplen las condiciones establecidas en la parte 8 del anexo VII.

Artículo 56

Notificación de información sobre el cumplimiento de la normativa

El informe sobre el cumplimiento indicado en el artículo 8, apartado 1, demostrará que se cumplen:

a)

los valores límite de emisión de gases residuales, los valores límite de emisiones fugitivas y los valores límite de emisión total,

b)

los requisitos del sistema de reducción previsto en la parte 5 del anexo VII,

c)

las exenciones concedidas con arreglo al artículo 53, apartados 2 y 3.

El informe sobre el cumplimiento de la normativa podrá incluir los planes de gestión de disolventes preparados con arreglo a lo dispuesto en la parte 7 del anexo VII.

Artículo 57

Cambios sustanciales en las instalaciones existentes

1.   Todo cambio en la entrada máxima en términos de masa de disolventes orgánicos en una instalación según la media a lo largo de un día, si la instalación funciona con su producción de diseño en condiciones distintas de las operaciones de puesta en marcha y parada, se considerará sustancial si da lugar a un aumento de las emisiones de compuestos orgánicos volátiles de más del:

25 % para toda instalación que lleve a cabo actividades incluidas en la zona de umbrales mínimos de los puntos 1, 3, 4, 5, 8, 10, 13, 16 o 17 de la parte 2 del anexo VII o, para las demás actividades de la parte 2 del anexo VII, con un consumo de disolventes inferior a 10 toneladas/año;

10 % para todas las demás instalaciones.

2.   Cuando una instalación existente sea objeto de una modificación sustancial o quede incluida en el ámbito de aplicación de la presente Directiva por primera vez como consecuencia de una modificación sustancial, la parte de la instalación que sea objeto de la modificación sustancial será tratada como instalación nueva o bien como instalación existente, siempre que las emisiones totales de la instalación en su conjunto no superen el nivel que se habría alcanzado si la parte sustancialmente modificada hubiese sido tratada como instalación nueva.

3.   En caso de una modificación sustancial, la autoridad competente comprobará que la instalación cumple los requisitos de la presente Directiva.

Artículo 58

Intercambio de información sobre la sustitución de disolventes orgánicos

La Comisión organizará un intercambio de información con los Estados miembros, las industrias afectadas y las organizaciones no gubernamentales que trabajen en favor de la protección del medio ambiente sobre el uso de los disolventes orgánicos y sus posibles sucedáneos, y sobre las técnicas que tengan los menores efectos posibles sobre la atmósfera, las aguas, el suelo, los ecosistemas y la salud humana.

El intercambio de información se organizará en torno a los siguientes aspectos:

a)

la idoneidad,

b)

los posibles efectos sobre la salud humana en general y la exposición profesional en particular,

c)

los posibles efectos en el medio ambiente, y

d)

las repercusiones económicas, en particular, los costes y beneficios de las opciones disponibles,

Artículo 59

Acceso a la información

1.   Se pondrá a disposición del público la decisión de la autoridad competente, junto con una copia al menos del permiso, y las posteriores actualizaciones.

También deberán ponerse a disposición del público las normas generales obligatorias aplicables a las instalaciones y la lista de instalaciones sujetas a permisos y a la obligación de registro.

2.   Asimismo, deberá ponerse a disposición del público el resultado del control de emisiones requerido en el artículo 54 y en poder de la autoridad competente.

3.   Los apartados 1 y 2 se aplicarán teniendo en cuenta las restricciones establecidas en el artículo 4, apartados 1 y 2 de la Directiva 2003/4/CE.

Capítulo VI

Disposiciones especiales para instalaciones que producen dióxido de titanio

Artículo 60

Ámbito de aplicación

El presente capítulo se aplicará a las instalaciones que producen dióxido de titanio.

Artículo 61

Prohibición de la eliminación de residuos

Los Estados miembros prohibirán la evacuación de los siguientes residuos a cualquier masa de agua, mar u océano:

1)

los residuos sólidos;

2)

las aguas residuales de la fase de filtración tras la hidrólisis de la solución de sulfato de titanio procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del sulfato; incluido el residuo ácido asociado con tales aguas, con un contenido global superior a 0,5 % de ácido sulfúrico libre y diferentes metales pesados, incluido el residuo ácido que ha sido diluido hasta que contiene 0,5 % o menos de ácido sulfúrico libre;

3)

los residuos procedentes de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloro que contengan más del 0,5 % de ácido clorhídrico libre y diferentes metales pesados, incluido el residuo que ha sido diluido hasta que contiene 0,5 % o menos de ácido sulfúrico libre;

4)

las sales de filtración, limos y residuos líquidos procedentes del tratamiento (concentración o neutralización) de los residuos mencionados en los apartados 2 y 3 y que contengan diferentes metales pesados, pero que no incluyan residuos neutralizados y filtrados o decantados que contengan únicamente vestigios de metales pesados y que, antes de cualquier dilución, presenten un valor pH superior a 5,5..

Artículo 62

Control de las emisiones al agua

1.   Las emisiones de las instalaciones al agua no rebasarán los valores límite de emisión fijados en la parte 1 del anexo VIII.

2.   Los Estados miembros tomarán todas las medidas necesarias para garantizar que las pruebas de toxicidad aguda se lleven a cabo de conformidad con el punto 1 de la parte 2 del anexo VIII y que los resultados de dichas pruebas se ajusten a los valores fijados en el punto 2 de la parte 2 del anexo VIII.

Artículo 63

Prevención y control de las emisiones a la atmósfera

1.   Debe evitarse la emisión de gotitas ácidas procedentes de las instalaciones;

2.   Las emisiones a la atmósfera de las instalaciones no rebasarán los valores límite de emisión fijados en la parte 3 del anexo VIII.

Artículo 64

Control de las emisiones y del medio ambiente

1.   Los Estados miembros velarán por que se controlen las emisiones al agua a fin de que la autoridad competente pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones del permiso y del artículo 62.

2.   Los Estados miembros velarán por que se controlen las emisiones a la atmósfera a fin de que la autoridad competente pueda comprobar el cumplimiento de las condiciones del permiso y del artículo 63.

Este control incluirá como mínimo el control de las emisiones según lo dispuesto en la parte 5 del anexo VII.

3.   Los Estados miembros velarán por el control del medio ambiente afectado por vertidos al agua de residuos procedentes de instalaciones de producción de dióxido de titanio de conformidad con la parte 4 del anexo VIII.

4.   El control se llevará a cabo de conformidad con las normas CEN o, si todavía no estuvieran disponibles estas normas, con las normas ISO o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Capítulo VII

Comité y disposiciones transitorias y finales

Artículo 65

Autoridades competentes

Los Estados miembros designarán las autoridades y organismos competentes responsables del cumplimiento de las obligaciones derivadas de la presente Directiva.

Artículo 66

Comunicación de información por los Estados miembros

1.   Los Estados miembros velarán por que se ponga a disposición de la Comisión información sobre la aplicación de la presente Directiva, sobre los datos representativos referentes a las emisiones y otros efectos medioambientales, sobre los valores límites de emisión, sobre la aplicación de las mejores técnicas disponibles de conformidad con los artículos 15 y 16 y sobre las exenciones concedidas de conformidad con el artículo 16, apartado 3 .

Los Estados miembros desarrollarán, y actualizarán con regularidad, sistemas nacionales de información que permitan ofrecer a la Comisión en formato electrónico la información a que se refiere el párrafo primero. Los Estados miembros pondrán a disposición del público un resumen de la información facilitada.

2.   La Comisión determinará el tipo y el formato de la información que los Estados miembros deben ofrecer en virtud del apartado 1.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 69.

3.   Dentro de los tres años siguientes a la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 71, y posteriormente cada tres años, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación de la presente Directiva basado en la información a que se refiere el apartado 1, acompañado de una propuesta legislativa si procede.

Artículo 67

Modificaciones de los anexos

1.    Basándose en las mejores técnicas disponibles tal como se describen en los documentos de referencia MTD de que se trate , la Comisión adaptará , en el plazo de doce meses después de la publicación de un documento de referencia MTD con arreglo al artículo 14, sobre la base de las conclusiones sobre las MTD en el documento de referencia correspondiente, los anexos V, VI, VII y VIII, y fijará valores límite de emisión como requisitos mínimos. Los valores límite de emisión podrán complementarse con parámetros o medidas técnicas equivalentes y requisitos de control y cumplimiento, siempre y cuando pueda alcanzarse un nivel equivalente de protección medioambiental.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 2 del artículo 69.

2.     Antes de la adopción de las medidas a que se refiere el apartado 1, la Comisión consultará al sector industrial pertinente y a las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente e informará sobre el resultado de las consultas y sobre la medida en que se hayan tenido en cuenta.

Artículo 68

Requisitos mínimos

1.     Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 67, la Comisión fijará, en el plazo de doce meses después de la publicación de un documento de referencia MTD con arreglo al artículo 14, sobre la base de las conclusiones sobre las MTD en el documento de referencia correspondiente, los valores límite de emisión y los requisitos mínimos de control y cumplimiento. Los valores límite de emisión podrán complementarse con parámetros o medidas técnicas equivalentes cuando pueda alcanzarse un nivel equivalente de protección medioambiental mediante dichos parámetros equivalentes.

Estos requisitos mínimos se referirán a las principales repercusiones medioambientales de las actividades o instalaciones de que se trate, y se basarán en las NEA-MTD.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

2.     Antes de la adopción de las medidas de aplicación a que se refiere el apartado 1, la Comisión consultará a las organizaciones industriales pertinentes y a las organizaciones no gubernamentales que promuevan la protección del medio ambiente e informará sobre el resultado de las consultas y sobre la medida en que se hayan tenido en cuenta.

3.     De conformidad con los apartados 1 y 2, la Comisión fijará en particular, a más tardar el 31 de diciembre de 2011, los valores límite de emisión y los requisitos mínimos de control y cumplimiento para las dioxinas y los furanos emitidos por instalaciones que lleven a cabo las actividades a que se refieren los puntos 2.1 y 2.2 del anexo I.

Los Estados miembros o sus autoridades competentes podrán fijar valores límite de emisión más estrictos para las emisiones de dioxinas y furanos.

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 69, apartado 2.

Artículo 69

Procedimiento de Comité

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los apartados 1 a 4 del artículo 5bis y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 70

Sanciones

Los Estados miembros determinarán el régimen de sanciones aplicable en caso de incumplimiento de las disposiciones nacionales adoptadas en virtud de la presente Directiva. Estas sanciones deberán ser efectivas, proporcionadas y disuasorias. Los Estados miembros notificarán a la Comisión estas disposiciones a más tardar el ... y notificarán sin demora cualquier modificación ulterior de las mismas.

Artículo 71

Transposición

1.   Los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 2, el apartado 4 del artículo 3, los apartados 15 a 18 del artículo 3, el apartado 20 del artículo 3, el apartado 2 del artículo 4, los artículos 5 y 6, el apartado 1 del artículo 8, la letra b) del apartado 2 del artículo 9, el apartado 8 del artículo 12, la letra e) del apartado 1 del artículo 13, el artículo 14, la letra d) del apartado 1 del artículo 15, los apartados 3 a 5 del artículo 15, los apartados 2 a 5 del artículo 16, el artículo 17, los apartados 2 a 4 del artículo 18, los apartados 2 a 3 del artículo 22, las letras b) y d) del apartado 4 del artículo 22, los artículos 23, 24 y 25, la letra d) del apartado 1 del artículo 26, ║ las letras c) a g) del apartado 2 del artículo 26, ║, los artículos 29 y 31, el apartado 3 del artículo 32, los apartados 2 a 4 del artículo 34, el artículo 35, el apartado 2 del artículo 36, el apartado 5 del artículo 42, el apartado 2 del artículo 64, el apartado 4 del artículo 64, los artículos 65, 66 ║ y 70, y los puntos de los anexos siguientes: puntos 1.1, 2.5.c), 3.5, 4.7, 5.2, 5.3, 6.1.c), 6.4.b), 6.6, 6.9 y 6.10 del anexo I, punto 1.b) del anexo IV, partes 1 a 4 del anexo V, punto b) de la parte 1, puntos 2.2, 3.1 y 3.2 de la parte 4 y puntos 2.5 y 2.6 de la parte 6 del anexo VI, punto 3 de la parte 7 del anexo VII, puntos 1 y 2.c) de la parte 1 y puntos 2 a 3 de la parte 3 del anexo VIII a más tardar... (41),║. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Aplicarán dichas disposiciones a partir del... (41). Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 72

Derogación

1.   Quedan derogadas las Directivas 78/176/CEE, 82/883/CEE, 92/112/CEE, 96/61/CE, 1999/13/CE y 2000/76/CE, modificadas por los actos enumerados en la parte A del anexo IX, con efectos a partir del... (42), sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en cuanto a los plazos de incorporación al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas, que figuran en la parte B del anexo IX.

2.   Queda derogada la Directiva 2001/80/CE, modificada por los actos que figuran en la parte A del Anexo IX, con efectos a partir del 1 de enero de 2016, sin perjuicio de las obligaciones de los Estados miembros en relación con los plazos de transposición al Derecho nacional y de aplicación de las Directivas que figuran en la parte B del Anexo IX.

3.   Las referencias hechas a las Directivas derogadas se entenderán hechas a la presente Directiva y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo X.

Artículo 73

Disposiciones transitorias

1.   En relación con las instalaciones a que se refiere el anexo I, en los puntos 1.2, 1.3, 1.4, 2.1 a 2.4, letras a) y b) del punto 2.5, puntos 2.6, 3, 4.1 a 4.6, 5.1, 5.2, letras a) y b) del punto 5.3, punto 5.4, letras a) y b) del punto 6.1, puntos 6.2 a 6.5, letras b) y c) del punto 6.6, puntos 6.7 y 6.8, así como las instalaciones a que se refiere el punto 1.1 con una potencia térmica nominal de 50 MW o superior y las instalaciones a que se refiere la letra a) del punto 6.6 con más de 40 000 emplazamientos para aves de corral y que están en explotación y poseen un permiso o para las que se haya presentado una solicitud completa de permiso antes de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 71, siempre que estas instalaciones entren en funcionamiento en el plazo de un año a partir de tal fecha, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 71 a partir de... (43)

2.   En relación con las instalaciones a que se refiere el anexo I, en la letra c) del punto 2.5, letras c), d) y e) del punto 5.3, letra c) del punto 6.1, puntos 6.9 y 6.10, así como las instalaciones a que se refiere el punto 1.1 con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW y las instalaciones a que se refiere la letra a) del punto 6.6 con menos de 40 000 emplazamientos para aves de corral y que estén en explotación antes de la fecha a que se refiere el apartado 1 del artículo 71, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 71 a partir de... (44),

3.   En relación con las instalaciones de combustión contempladas en el capítulo III, los Estados miembros aplicarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas adoptadas de conformidad con el apartado 1 del artículo 71 a partir del 1 de enero de 2016.

4.   En relación con las instalaciones de combustión que coincineran residuos, el punto 3.1 de la parte 4 del anexo VI se aplicará hasta el 31 de diciembre de 2015.

Sin embargo, a partir del 1 de enero de 2016 se aplicará en relación con estas instalaciones el punto 3.2 de la parte 4 del anexo VI.

Artículo 74

Entrada en vigor

La presente Directiva entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 75

Destinatarios

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en

Por el Parlamento EuropeoPor el Consejo

El PresidenteEl Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  Dictamen de 14 de enero de 2009.

(2)   DO C 325 de 19.12.2008, p. 60.

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 10 de marzo de 2009.

(4)  DO L 54 de 25.2.1978, p. 19. ║

(5)  DO L 378 de 31.12.1982, p. 1. ║

(6)  DO L 409 de 31.12.1992, p. 11.

(7)  DO L 257 de 10.10.1996, p. 26. ║

(8)  DO L 85 de 29.3.1999, p. 1. ║

(9)  DO L 332 de 28.12.2000, p. 91.

(10)  DO L 309 de 27.11.2001, p. 1. ║

(11)  COM(2005)0446 ║.

(12)  COM(2006)0231 ║.

(13)  COM(2005)0666 ║.

(14)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(15)  DO L 275 de 25.10.2003, p. 32. ║

(16)  DO L 175 de 5.7.1985, p. 40. ║

(17)  DO L 10 de 14.1.1997, p. 13. ║

(18)   DO 196 de 16.8.1967, p. 1.

(19)   DO L 143 de 30.4.2004, p. 56.

(20)   Convenio de 1998 sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en asuntos ambientales.

(21)  DO L 309 de 27.11.2001, p. 22. ║

(22)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. ║

(23)  DO L 159 de 29.6.1996, p. 1.

(24)  ║DO ║ L 117 de 8.5.1990, p. 1.

(25)  DO L 106 de 17.4.2001, p. 1.

(26)  DO L 200 de 30.7.1999, p. 1

(27)   DO L 312 de 22.11.2008, p. 3.

(28)  Decisión 2000/532/CE de la Comisión, de 3 de mayo de 2000, que sustituye a la Decisión 94/3/CE por la que se establece una lista de residuos de conformidad con la letra a) del artículo 1 de la Directiva 75/442/CEE del Consejo relativa a los residuos y a la Decisión 94/904/CE del Consejo por la que se establece una lista de residuos peligrosos en virtud del apartado 4 del artículo 1 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo relativa a los residuos peligrosos (DO L 226 de 6.9.2000, p. 3 .

(29)   DO L 143 de 30.4.2004, p. 87.

(30)   DO L 375 de 31.12.1991, p. 1.

(31)   DO L 372 de 27.12.2006, p. 19

(32)   DO L 328 de 6.12.2008, p. 28.

(33)   DO L...

(34)  + DO: insértese el número, la fecha y la referencia de publicación.

(35)   Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS) (DO L 114 de 24.4.2001, p. 1) .

(36)   DO L 41 de 14.2.2003, p. 26.

(37)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

(38)  DO L 74 de 27.3.1993, p. 81.

(39)  DO L 30 de 6.2.1993, p. 1.

(40)   DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(41)  18 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(42)  3 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(43)  3 años después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

(44)  54 meses después de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO I

Categorías de actividades industriales contempladas en el artículo 11

Los valores umbral mencionados más adelante se refieren, con carácter general, a capacidades de producción o a rendimientos. Si varias actividades encuadradas en el mismo punto se explotan en la misma instalación, se sumarán las capacidades de dichas actividades.

Cuando se calcule la potencia térmica nominal total de las instalaciones a que se refiere el punto 1.1, en el caso de las instalaciones de combustión utilizadas en los centros de asistencia sanitaria sólo se tendrá en cuenta la potencia normal de funcionamiento.

Cuando se calcule la potencia térmica nominal de las instalaciones a que se refiere el punto 1.1, no se incluirán en el cálculo las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 3 MW.

Cuando se calcule la potencia térmica nominal de las instalaciones a que se refiere el punto 1.1, no se incluirán en el cálculo las instalaciones de combustión con una potencia térmica nominal inferior a 50 MW y que no estén en funcionamiento más de 500 horas al año.

1.   Instalaciones de combustión

1.1.

Combustión de combustibles en instalaciones con una potencia térmica nominal total igual o superior a 20 MW.

1.2.

Refinado de petróleo y de gas.

1.3.

Producción de coque.

1.4.

Gasificación o licuefacción de combustibles.

2.   Producción y transformación de metales

2.1.

Calcinación o sinterización de minerales metálicos incluido el mineral sulfuroso.

2.2.

Producción de fundición o de aceros brutos (fusión primaria o secundaria), incluidas las correspondientes instalaciones de fundición continua de una capacidad de más de 2,5 toneladas por hora.

2.3.

Transformación de metales ferrosos:

a)

explotación de laminado en caliente con una capacidad superior a 20 toneladas de acero en bruto por hora;

b)

explotación de forjado con martillos cuya energía de impacto sea superior a 50 kilojulios por martillo y cuando la potencia térmica utilizada sea superior a 20MW;

c)

aplicación de capas de protección de metal fundido con una capacidad de tratamiento de más de 2 toneladas de acero bruto por hora.

2.4.

Explotación de fundiciones de metales ferrosos con una capacidad de producción de más de 20 toneladas de piezas de fundición por día.

2.5.

Transformación de metales no ferrosos:

a)

producción de metales en bruto no ferrosos a partir de minerales, de concentrados o de materias primas secundarias mediante procedimientos metalúrgicos, químicos o electrolíticos;

b)

fusión de metales no ferrosos, inclusive la aleación, incluidos los productos de recuperación con una capacidad de fusión de más de 4 toneladas para el plomo y el cadmio o 20 toneladas para todos los demás metales, por día, y excluyendo la explotación de fundiciones;

c)

explotación de fundiciones de metales no ferrosos para producir productos de metal fundido, con una capacidad de ▐ fundición superior a 2,4 toneladas al día en el caso del plomo y el cadmio o de 12 toneladas al día en el de todos los demás metales.

2.6.

Tratamiento de superficie de metales o materiales plásticos por procedimiento electrolítico o químico, cuando el volumen de las cubetas destinadas al tratamiento empleadas sea superior a 30 m3.

3.   Industrias minerales

3.1.

Fabricación de cemento clínker en hornos rotatorios con una capacidad de producción superior a 500 toneladas diarias, o de cal en hornos rotatorios o en hornos de otro tipo con una capacidad de producción superior a 50 toneladas por día.

3.2.

Obtención de amianto o fabricación de productos a base de amianto.

3.3.

Fabricación de vidrio incluida la fibra de vidrio, con una capacidad de fusión superior a 20 toneladas por día.

3.4.

Fundición de materiales minerales, incluida la fabricación de fibras minerales con una capacidad de fundición superior a 20 toneladas por día.

3.5.

Fabricación de productos cerámicos mediante horneado, en particular de tejas, ladrillos refractarios, azulejos, gres cerámico o porcelanas, con una capacidad de producción superior a 75 toneladas por día y más de 300 kg/m3 de densidad de carga por horno.

4.   Industria química

A efectos de la presente sección, fabricación, a efectos de las categorías de actividades de la presente sección, designa la fabricación a escala industrial, mediante transformación química o biológica de los productos o grupos de productos mencionados en los puntos 4.1 a 4.7.

4.1.

Fabricación de productos químicos orgánicos, en particular:

a)

hidrocarburos simples (lineares o cíclicos, saturados o insaturados, alifáticos o aromáticos);

b)

hidrocarburos oxigenados, tales como alcoholes, aldehídos, cetonas, ácidos orgánicos, ésteres, acetatos, éteres, peróxidos, resinas, epóxidos;

c)

hidrocarburos sulfurados;

d)

hidrocarburos nitrogenados, en particular, aminas, amidas, compuestos nitrosos, nítricos o nitratos, nitrilos, cianatos e isocianatos;

e)

hidrocarburos fosforados;

f)

hidrocarburos halogenados;

g)

compuestos orgánicos metálicos;

h)

materias plásticas de base (polímeros, fibras sintéticas, fibras a base de celulosa);

i)

cauchos sintéticos;

j)

colorantes y pigmentos;

k)

tensioactivos y agentes de superficie.

4.2.

Fabricación de productos químicos inorgánicos, como:

a)

gases y, en particular, el amoníaco, el cloro o el cloruro de hidrógeno, el flúor o fluoruro de hidrógeno, los óxidos de carbono, los compuestos del azufre, los óxidos del nitrógeno, el hidrógeno, el dióxido de azufre, el dicloruro de carbonilo;

b)

ácidos y, en particular, el ácido crómico, el ácido fluorhídrico, el ácido fosfórico, el ácido nítrico, el ácido clorhídrico, el ácido sulfúrico, el ácido sulfúrico fumante, los ácidos sulfurados;

c)

bases y, en particular, el hidróxido de amonio, el hidróxido potásico, el hidróxido sódico;

d)

sales como el cloruro de amonio, el clorato potásico, el carbonato potásico (potasa), el carbonato sódico (sosa), los perboratos, el nitrato argéntico;

e)

no metales, óxidos metálicos u otros compuestos inorgánicos como el carburo de calcio, el silicio, el carburo de silicio.

4.3.

Fabricación de fertilizantes a base de fósforo, de nitrógeno o de potasio (fertilizantes simples o compuestos).

4.4.

Fabricación de productos fitofarmacéuticos o de biocidas.

4.5.

Fabricación de medicamentos incluidos los productos intermedios.

4.6.

Fabricación de explosivos.

4.7.

Fabricación de productos químicos para su uso como combustibles o lubricantes.

5.   Gestión de residuos

5.1.

Recuperación o eliminación de residuos peligrosos de una capacidad de más de 10 toneladas por día que impliquen las siguientes actividades:

a)

tratamiento biológico;

b)

tratamiento físico-químico;

c)

incineración o coincineración;

d)

mezclado u homogeneización;

e)

reacondicionamiento;

f)

almacenamiento de capacidad superior a 10 toneladas;

g)

uso principalmente como combustible u otra manera de generar energía;

h)

recuperación o regeneración de disolventes;

i)

reciclado o recuperación de materiales inorgánicos distintos de los metales o los compuestos metálicos;

j)

regeneración de ácidos o de bases;

k)

recuperación de componentes que sirven para captar contaminantes;

l)

recuperación de componentes procedentes de catalizadores;

m)

regeneración u otro nuevo empleo de aceites.

5.2.

Incineración y coincineración de los residuos no peligrosos de una capacidad de más de 3 toneladas por hora.

5.3.

Eliminación o valorización de los residuos no peligrosos con una capacidad de más de 50 toneladas por día que impliquen las siguientes actividades:.

a)

tratamiento biológico;

b)

tratamiento físico-químico , con exclusión de las actividades cubiertas por la Directiva 91/271/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1991, sobre el tratamiento de las aguas residuales urbanas (1), y que tienen como resultado exclusivo lodos residuales, tal como se definen en la Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (2). Esta exclusión sólo se aplica a aquellos casos en que se consiga al menos el mismo nivel de protección medioambiental que mediante la presente Directiva;

c)

pretratamiento de residuos para la coincineración;

d)

tratamiento de escorias y cenizas no cubierto por otras categorías de actividades industriales ;

e)

tratamiento de chatarra en trituradoras .

5.4

Vertederos que reciban más de 10 toneladas por día o que tengan una capacidad total de más de 25 000 toneladas con exclusión de los vertederos de residuos inertes.

6.   Otras actividades

6.1.

Fabricación en instalaciones industriales de:

a)

pasta de papel a partir de madera o de otras materias fibrosas;

b)

papel o cartón con una capacidad de producción de más de 20 toneladas diarias;

c)

tableros derivados de la madera, exceptuado el contrachapado, con una capacidad de producción de más de 600 m3 diarios.

6.2.

Tratamiento previo (operaciones de lavado, blanqueo, mercerización) o para el tinte de fibras textiles o productos textiles cuando la capacidad de tratamiento supere las 10 toneladas diarias.

6.3.

Curtido de cueros cuando la capacidad de tratamiento supere las 12 toneladas de productos acabados por día.

6.4.

a)

Explotación de mataderos con una capacidad de producción de canales superior a 50 t/día;

b)

tratamiento y transformación, distintos del mero reacondicionamiento, de las siguientes materias primas, tratadas o no anteriormente, destinados a la fabricación de productos alimenticios para personas o animales, procedentes de:

i)

materia prima animal (que no sea exclusivamente la leche), con una capacidad de producción de productos acabados superior a 75 t/día,

ii)

materia prima vegetal, con una capacidad de producción de productos acabados superior a 300 t/día;

iii)

una mezcla de materias primas animales y vegetales, con una capacidad de producción de productos acabados en T/día superior a:

75 si A es igual o superior a 10 o

[300 - (22,5 × A)] en cualquier otro caso

donde «A» es la porción de materia animal (en porcentaje) de la capacidad de producción de productos acabados.

El envase no se incluirá en el peso final del producto.

La presente subsección no será de aplicación cuando la materia prima sea leche solamente.

c)

tratamiento y transformación de la leche solamente, con una cantidad de leche recibida superior a 200 t/día (valor medio anual).

6.5.

Eliminación o aprovechamiento de canales o desechos de animales con una capacidad de tratamiento superior a 10 t/día.

6.6.

Cría intensiva de aves de corral o de cerdos que dispongan de más de:

a)

40 000 emplazamientos para las aves de corral ,

b)

2 000 emplazamientos para cerdos de cría (de más de 30 kg) o

c)

750 emplazamientos para cerdas.

En el caso de especies de aves de corral distintas de las mencionadas en la letra a) o de tipos de especies distintos de los mencionados en las letras a), b) o c) criados en la misma instalación, el umbral se calculará sobre la base de factores de excreción de nitrógeno equivalente en comparación con los umbrales antes mencionados. La Comisión establecerá directrices para el cálculo de los umbrales y la determinación de los factores de excreción de nitrógeno equivalente.

6.7.

Tratamiento de superficie de materiales, de objetos o productos con utilización de disolventes orgánicos, en particular para aprestarlos, estamparlos, revestirlos y desgrasarlos, impermeabilizarlos, pegarlos, enlacarlos, limpiarlos o impregnarlos, con una capacidad de consumo de disolventes orgánicos de más de 150 kg de disolvente por hora o de más de 200 t/año.

6.8.

Fabricación de carbono (carbón sintetizado) o electrografito por combustión o grafitación.

6.9.

Conservación de la madera y de los productos derivados de la madera con una capacidad de producción de más de 50 m3 diarios.

6.10.

Tratamiento fuera de la instalación de aguas residuales no contempladas en la Directiva 91/271/CEE ║ y vertidas por una instalación contemplada en el capítulo I.


(1)   DO L 135 de 30.5.1991, p. 40.

(2)   DO L 181 de 4.7.1986, p. 6.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO II

Lista de sustancias contaminantes

 

ATMÓSFERA

1.

Óxidos de azufre y otros compuestos de azufre

2.

Óxidos de nitrógeno y otros compuestos de nitrógeno

3.

Monóxido de carbono

4.

Compuestos orgánicos volátiles

5.

Metales y sus compuestos

6.

Polvos, incluidas las partículas finas

7.

Amianto (partículas en suspensión, fibras)

8.

Cloro y sus compuestos

9.

Flúor y sus compuestos

10.

Arsénico y sus compuestos

11.

Cianuros

12.

Sustancias y preparados respecto de los cuales se haya demostrado que poseen propiedades cancerígenas, mutágenas o puedan afectar a la reproducción a través del aire

13.

Policlorodibenzodioxina y policlorodibenzofuranos

 

AGUA

1.

Compuestos organohalogenados y sustancias que puedan dar origen a compuestos de esta clase en el medio acuático

2.

Compuestos organofosforados

3.

Compuestos organoestánnicos

4.

Sustancias y preparados cuyas propiedades cancerígenas, mutágenas o que puedan afectar a la reproducción en el medio acuático o vía el medio acuático estén demostradas

5.

Hidrocarburos persistentes y sustancias orgánicas tóxicas persistentes y bioacumulables

6.

Cianuros

7.

Metales y sus compuestos

8.

Arsénico y sus compuestos

9.

Biocidas y productos fitosanitarios

10.

Materias en suspensión

11.

Sustancias que contribuyen a la eutrofización (en particular nitratos y fosfatos)

12.

Sustancias que ejercen una influencia desfavorable sobre el balance de oxígeno (y computables mediante parámetros tales como DBO, DCO).

13.

Sustancias enumeradas en el anexo X de la Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (1).


(1)  DO L 327 de 22.12.2000, p. 1.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO III

Criterios para determinar las mejores técnicas disponibles

1.

Uso de técnicas que produzcan pocos residuos.

2.

Uso de sustancias menos peligrosas.

3.

Desarrollo de las técnicas de recuperación y reciclado de sustancias generadas y utilizadas en el proceso, y de los residuos cuando proceda.

4.

Procesos, instalaciones o método de funcionamiento comparables que hayan dado pruebas positivas a escala industrial.

5.

Avances técnicos y evolución de los conocimientos científicos.

6.

Carácter, efectos y volumen de las emisiones de que se trate.

7.

Fechas de entrada en funcionamiento de las instalaciones nuevas o existentes.

8.

Plazo que requiere la instauración de una mejor técnica disponible.

9.

Consumo y naturaleza de las materias primas (incluida el agua) utilizada en procedimientos de eficacia energética.

10.

Necesidad de prevenir o reducir al mínimo el impacto global de las emisiones y de los riesgos en el medio ambiente.

11.

Necesidad de prevenir cualquier riesgo de accidente o de reducir sus consecuencias para el medio ambiente.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO IV

Participación del público en la toma de decisiones

1.

En una fase temprana del procedimiento previo a la toma de una decisión o, como muy tarde, en cuanto sea razonablemente posible facilitar la información, se informará al público (mediante avisos públicos u otros medios apropiados, como los electrónicos cuando se disponga de ellos) de los siguientes asuntos:

a)

la solicitud de un permiso o, llegado el caso, de la propuesta de actualización de un permiso o de las condiciones de un permiso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 22, incluida la descripción de los elementos enumerados en el apartado 1 del artículo 13;

b)

el desarrollo de normas generales obligatorias nuevas o actualizadas de conformidad con el artículo 18, incluidos los requisitos propuestos de las normas y un resumen de carácter no técnico del marco jurídico y administrativo dentro del que se aplicarán las mismas;

c)

cuando proceda, la circunstancia de que una decisión está sujeta a una evaluación, nacional o transfronteriza, del impacto ambiental, o a consultas entre los Estados miembros de conformidad con el artículo 28;

d)

datos sobre las autoridades competentes responsables de tomar la decisión, de las que pueda obtenerse información pertinente, a las que puedan presentarse observaciones o formularse preguntas, y detalles sobre el plazo previsto para la presentación de observaciones o la formulación de preguntas;

e)

la naturaleza de las decisiones posibles o, en su caso, del proyecto de decisión;

f)

si procede, los detalles de una propuesta de actualización de un permiso o de las condiciones de un permiso;

g)

una indicación de las fechas y los lugares en los que se facilitará la información pertinente, así como los medios empleados para ello;

h)

las modalidades de participación del público y consulta al público definidas con arreglo al punto 5.

2.

Los Estados miembros velarán por que, dentro de plazos adecuados, se pongan a disposición del público interesado los siguientes elementos:

a)

de conformidad con la legislación nacional, los principales informes y dictámenes remitidos a la autoridad o autoridades competentes en el momento en que deba informarse al público interesado conforme al punto 1;

b)

de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2003/4/CE, toda información distinta a la referida en el punto 1 que resulte pertinente para la decisión de conformidad con el artículo 6 y que sólo pueda obtenerse una vez expirado el período de información al público interesado conforme al punto 1.

3.

El público interesado tendrá derecho a poner de manifiesto observaciones y opiniones a la autoridad o a las autoridades competentes antes de que se adopte una decisión.

4.

Los resultados de las consultas celebradas con arreglo al presente anexo deberán ser tenidos en cuenta debidamente a la hora de adoptar una decisión.

5.

Las modalidades de información al público (por ejemplo, mediante la colocación de carteles en un radio determinado, o la publicación de avisos en la prensa local) y de consulta al público interesado (por ejemplo, mediante el envío de notificaciones escritas o mediante una encuesta pública) las determinarán los Estados miembros. Se establecerán plazos razonables para las distintas fases que concedan tiempo suficiente para informar al público y para que el público interesado se prepare y participe efectivamente en el proceso de toma de decisiones sobre medio ambiente con arreglo a lo dispuesto en el presente anexo.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO V

Prescripciones técnicas relativas a las instalaciones de combustión

Parte 1

Valores límite de emisión para las instalaciones de combustión a que se refiere el apartado 2 del artículo 32

1.

Todos los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales y a un contenido normalizado de O2 del 6 % en el caso de combustibles sólidos, del 3 % en el de las calderas que usan combustibles líquidos y gaseosos y del 15 % en el de las turbinas de gas y motores de gas.

En el caso de las turbinas de gas de ciclo combinado (TGCC) con alimentación suplementaria, la autoridad competente podrá definir el contenido normalizado de O2, teniendo en cuenta las características específicas de la instalación de que se trate.

2.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de SO2 para calderas que utilicen combustibles sólidos o líquidos

Potencia térmica nominal (MWth)

Hulla y lignito

Biomasa

Turba

Combustibles líquidos

50-100

400

200

300

350

100-300

250

200

300

250

> 300

200

200

200

200

Las instalaciones de combustión que utilicen combustibles líquidos con una potencia térmica nominal inferior a 500 MW, que hayan obtenido su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 y que no rebasen las1 500 horas anuales de funcionamiento en media móvil calculada en un período de cinco años, estarán sometidas a un valor límite de emisión de SO2 de 800 mg/Nm3.

3.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de SO2 para calderas que utilicen combustibles gaseosos

En general

35

Gas licuado

5

Gases de bajo valor calorífico procedentes de hornos de coque

400

Gases de bajo valor calorífico procedentes de altos hornos

200

4.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de NOx para calderas que utilicen combustibles sólidos o líquidos

Potencia térmica nominal (MWth)

Hulla y lignito

Biomasa y turba

Combustibles líquidos

50-100

300

450 en caso de combustión de lignito pulverizado

300

450

100-300

200

250

200

> 300

200

200

150

║ Las instalaciones de combustión que utilicen combustibles sólidos o líquidos, con una potencia térmica nominal no superior a 500 MW que hayan recibido su permiso antes del 27 de noviembre de 2002 y que no rebasen más de 1 500 horas anuales de funcionamiento en media móvil calculada en un período de cinco años, estarán sometidas a un valor límite de emisiones de NOx de 450 mg/Nm3.

Las instalaciones de combustión que utilicen combustibles sólidos o líquidos, con una potencia térmica nominal igual o superior a 500 MW, que hayan recibido su permiso antes del 1 de julio de 1987 y que no rebasen las 1 500 horas anuales de funcionamiento en media móvil calculada en un período de cinco años, estarán sometidas a un valor límite de emisión de NOx de 450 mg/Nm3.

5.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de NOx y CO para instalaciones de combustión de gas

 

NOX

CO

Calderas de gas

100 (5)

100

turbinas de gas (incluidas las TGCC), que utilizan gas natural (1) como combustible

50 (2)  (3)

100

turbinas de gas (incluidas las TGCC), que no utilizan gas natural (4) como combustible

90

100

Motores de gas

100

100

6.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de partículas para calderas que utilicen combustibles sólidos o líquidos

Potencia térmica nominal (MWth)

Hulla y lignito

Biomasa y turba

Combustibles líquidos

50-100

30

30

30

100-300

25

20

25

> 300

20

20

20

7.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de partículas para calderas que utilicen combustibles gaseosos

En general

5

Gases de altos hornos

10

Gases producidos por la industria del acero que pueden tener otros usos

30

Parte 2

Valores límite de emisión para las instalaciones de combustión a que se refiere el apartado 3 del artículo 32

1.

Todos los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa, previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales, y a un contenido normalizado de O2 del 6 % en el caso de combustibles sólidos, del 3 % en el de las calderas que usan combustibles líquidos y gaseosos y del 15 % en el de las turbinas de gas y motores de gas.

En el caso de las turbinas de gas de ciclo combinado con alimentación suplementaria, la autoridad competente podrá definir el contenido normalizado de O2, teniendo en cuenta las características específicas de la instalación de que se trate.

2.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de SO2 para calderas que utilicen combustibles sólidos o líquidos

Potencia térmica nominal (MWth)

Hulla y lignito

Biomasa

Turba

Combustibles líquidos

50-100

400

200

300

350

100-300

200

200

300

250 en caso de combustión en lecho fluido

200

> 300

150

250 en caso de combustión en lecho fluido circulante o a presión

150

150

200 en caso de combustión en lecho fluido

150

3.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de SO2 para calderas que usan combustibles gaseosos

En general

35

Gas licuado

5

Gases de bajo valor calorífico procedentes de hornos de coque

400

Gases de bajo valor calorífico procedentes de altos hornos

200

4.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de NOx para calderas que utilicen combustibles sólidos o líquidos

Potencia térmica nominal (MWth)

Hulla y lignito

Biomasa y turba

Combustibles líquidos

50-100

300

400 en caso de combustión de lignito pulverizado

250

300

100-300

200

200

150

> 300

150

200 en caso de combustión de lignito pulverizado

150

100

5.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de NOx y CO para instalaciones de combustión de gas

 

NOX

CO

Calderas de gas

100

100

Turbinas de gas (incluidas las TGCC) (6)

50 (7)

100

Motores de gas

75

100

6.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de partículas para calderas que utilicen combustibles sólidos o líquidos

Potencia térmica nominal (MWth)

 

50-300

20

> 300

10

20 en el caso de la biomasa y la turba

7.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de partículas para calderas que utilicen combustibles gaseosos

En general

5

Gases de altos hornos

10

Gases producidos por la industria del acero que pueden tener otros usos

30

Parte 3

Control de emisiones

1.

Se medirán continuamente las concentraciones de SO2, NOx, CO y partículas en los gases residuales de cada instalación de combustión con una potencia térmica nominal igual o superior a 100 MW.

2.

La autoridad competente podrá decidir no exigir la medición continua a que se refiere el punto 1 en los siguientes casos:

a)

para las instalaciones de combustión con un período de vida inferior a 10 000 horas de actividad

b)

para el SO2 y las partículas procedentes de instalaciones de combustión alimentadas con gas natural

c)

para el SO2 procedente de instalaciones de combustión alimentadas con gasóleo con un contenido de azufre conocido en los casos en que no se disponga de equipo de desulfurización de gases residuales

d)

para el SO2 procedente de instalaciones de combustión alimentadas con biomasa si el titular puede demostrar que en ningún caso las emisiones de SO2 superarán los valores límite de emisión establecidos.

3.

Cuando no sean necesarias las mediciones continuas, se exigirán mediciones de SO2, NOx, partículas y, en el caso de las instalaciones alimentadas con gas, también CO al menos una vez cada seis meses.

4.

En el caso de las instalaciones de combustión alimentadas con hulla o lignito, se medirán las emisiones de mercurio total al menos una vez al año.

nuevo5.

Como alternativa a las mediciones de SO2 y NOx a que se refiere el punto 3, podrán utilizarse otros procedimientos verificados y aprobados por la autoridad competente para determinar las emisiones de SO2 y NOx. Dichos procedimientos utilizarán las normas CEN pertinentes o, en caso de no disponerse de normas CEN, las normas ISO u otras normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

6.

Se informará a la autoridad competente sobre los cambios significativos en el tipo de combustible empleado o en el modo de explotación de la instalación. La autoridad competente decidirá si los requisitos de control establecidos en los puntos 1 a 4 son aún adecuados o exigen ser adaptados.

7.

Las mediciones continuas efectuadas con arreglo al punto 1 incluirán la medición del contenido de oxígeno, la temperatura, la presión y el contenido de vapor de agua de los gases residuales. La medición continua del contenido de vapor de agua de los gases residuales no será necesaria, siempre que la muestra de gas residual se haya secado antes de que se analicen las emisiones.

8.

El muestreo y análisis de las sustancias contaminantes y las medidas de los parámetros del proceso así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automática y los métodos de medición de referencia para calibrar dichos sistemas se llevarán a cabo con arreglo a las normas CEN. Si todavía no estuvieran disponibles las normas CEN, se aplicarán las normas ISO, las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente.

Los sistemas de medición automática estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia al menos una vez al año.

El titular informará a la autoridad competente de los resultados del control de los sistemas de medición automática.

9.

A nivel del valor límite de emisión, los valores de los intervalos de confianza del 95 % de un único resultado medido no excederán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono

10 %

Dióxido de azufre

20 %

Óxidos de nitrógeno

20 %

Partículas

30 %

10.

Los valores medios validados horarios y diarios se determinarán a partir de los valores medios por hora válidos medidos una vez sustraído el valor del intervalo de confianza especificado en el punto 9.

Se invalidarán los días en que más de tres valores medios horarios sean inválidos debido al mal funcionamiento o mantenimiento del sistema de medición automática. Si por estos motivos se invalidan más de diez días al año, la autoridad competente exigirá al titular que adopte las medidas necesarias para mejorar la fiabilidad del sistema de medición automática.

Parte 4

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión

1.

En el caso de mediciones continuas, se considerarán respetados los valores límite de emisión fijados en las partes 1 y 2 si la evaluación de los resultados de las medidas indica, para las horas de explotación de un año civil, que se han cumplido en su totalidad las condiciones siguientes:

a)

ningún valor medio diario validado rebasa los valores límite de emisión pertinentes fijados en las partes 1 y 2;

b)

el 95 % de todos los valores medios horarios validados del año no supera el 200 % de los valores límite de emisión pertinentes fijados en las partes 1 y 2.

2.

En los casos en que no se exijan mediciones continuas, se considerarán respetados los valores límite de emisión fijados en las partes 1 y 2 si los resultados de cada una de las series de mediciones o de aquellos otros procedimientos definidos y determinados con arreglo a las modalidades establecidas por las autoridades competentes no sobrepasan los valores límite de emisión.


(1)  El gas natural es metano natural que no tenga más del 20 % (en volumen) de inertes y otros constituyentes.

(2)  75 mg/Nm3 en los siguientes casos, cuando el rendimiento de la turbina de gas se determina en condiciones ISO para carga base:

i)

turbinas de gas utilizadas en un sistema que combina calor y electricidad que tengan un rendimiento global superior al 75 %

ii)

turbinas de gas utilizadas en instalaciones de ciclo combinado cuyo rendimiento eléctrico global medio anual sea superior al 55 %

iii)

turbinas de gas para unidades motrices mecánicas.

(3)  Para las turbinas de gas de ciclo único que no entran en ninguna de las categorías mencionadas en la nota (2), pero que tengan un rendimiento superior al 35 % —determinado en condiciones ISO para carga base— el valor límite de emisión de NOx será de 50xη/35 siendo η el rendimiento de la turbina de gas determinado en condiciones ISO para carga base expresado en porcentaje.

(4)  Estos valores límite de emisión se aplicarán también a las turbinas de gas que utilizan destilados ligeros y medios como combustibles líquidos.

Para las turbinas de gas (incluidas las TGCC), los valores límite de emisión de NOx y CO que figuran en el cuadro contenido en este punto se aplicarán únicamente por encima de una carga del 70 %.

No están cubiertas por los valores límite de emisión establecidos en el presente punto las turbinas de gas y los motores de gas destinados a un uso de emergencia que funcionen menos de 500 horas anuales. El titular de dichas instalaciones mantendrá un registro del tiempo de funcionamiento utilizado.

(5)  Para las instalaciones a las que se hace referencia en el artículo 4, apartados 1 y 3, de la Directiva 2001/80/CE para la utilización de gases de altos hornos y/o gases procedentes de hornos de coque, dióxido de nitrógeno y monóxido de nitrógeno, calculado como dióxido de nitrógeno, se aplicará un valor límite de emisión de 135 mg/Nm3.

(6)  Para las turbinas de gas que consumen destilados ligeros y medios como combustibles líquidos, serán también de aplicación los valores límite de emisión de NOx y de CO fijados en el presente punto.

(7)  Para las turbinas de gas de ciclo único que tengan un rendimiento superior al 35 % —determinado en condiciones ISO para carga base—, el valor límite de emisión de NOx será de 50xη/35, siendo η el rendimiento de la turbina de gas determinado en condiciones ISO para carga base y expresado en porcentaje.conditions expressed as a percentage.

Para las turbinas de gas (incluidas las TGCC), los valores límite de emisión de NOx y CO fijados en el presente punto se aplicarán únicamente por encima de una carga del 70 %.

No están cubiertas por los valores límite de emisión establecidos en el presente punto las turbinas de gas y los motores de gas destinados a un uso de emergencia que funcionen menos de 500 horas anuales. El titular de dichas instalaciones mantendrá un registro del tiempo de funcionamiento utilizado.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO VI

Disposiciones técnicas relativas a las instalaciones de incineración de residuos y las instalaciones de coincineración de residuos

Parte 1

Definiciones

A efectos del presente anexo se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«instalación de incineración de residuos existente», cualquiera de las siguientes instalaciones de incineración de residuos:

i)

las que estaban en funcionamiento y contaban con un permiso de conformidad con la legislación comunitaria aplicable antes del 28 de diciembre de 2002;

ii)

las que estaban autorizadas o registradas a efectos de incineración de residuos y contaban con un permiso expedida antes del 28 de diciembre de 2002 de conformidad con la legislación comunitaria aplicable, siempre y cuando la instalación se hubiera puesto en funcionamiento a más tardar el 28 de diciembre de 2003;

iii)

las que, a juicio de la autoridad competente, fueran objeto de una solicitud completa de permiso antes del 28 de diciembre de 2002, siempre y cuando la instalación se hubiera puesto en funcionamiento a más tardar el 28 de diciembre de 2004;

b)

«instalación de incineración de residuos nueva», cualquier instalación de incineración de residuos no contemplada en la letra a).

Parte 2

Factores de equivalencia para las dibenzo-para-dioxinas y los dibenzofuranos

Para determinar la concentración total de dioxinas y furanos, se multiplicarán las concentraciones en masa de las siguientes dibenzo-para-dioxinas y dibenzofuranos por los siguientes factores de equivalencia antes de hacer la suma total:

 

Factor de equivalencia tóxica

2,3,7,8 — Tetraclorodibenzodioxina (TCDD)

1

1,2,3,7,8 — Pentaclorodibenzodioxina (PeCDD)

0,5

1,2,3,4,7,8 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD)

0,1

1,2,3,6,7,8 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD)

0,1

1,2,3,7,8,9 — Hexaclorodibenzodioxina (HxCDD)

0,1

1,2,3,4,6,7,8 — Heptaclorodibenzodioxina (HxCDD)

0,01

Octaclorodibenzodioxina (OCDD)

0,001

2,3,7,8 — Tetraclorodibenzofurano (TCDF)

0,1

2,3,4,7,8 — Pentaclorodibenzofurano (PeCDF)

0,5

1,2,3,7,8 — Pentaclorodibenzofurano (PeCDF)

0,05

1,2,3,4,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF)

0,1

1,2,3,6,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF)

0,1

1,2,3,7,8,9 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF)

0,1

2,3,4,6,7,8 — Hexaclorodibenzofurano (HxCDF)

0,1

1,2,3,4,6,7,8 — Heptaclorodibenzofurano (HxCDF)

0,01

1,2,3,4,7,8,9 — Heptaclorodibenzofurano (HxCDF)

0,01

Octaclorodibenzofurano (OCDF)

0,001

Parte 3

Valores límite de emisión a la atmósfera para las instalaciones de incineración de residuos

1.   Todos los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K , una presión de 101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales.

Están normalizados al 11 % de oxígeno en el gas residual excepto en el caso de la incineración de aceites minerales usados según lo definido en el apartado 3 del artículo 3 de la Directiva 2008/98/CE, normalizados al 3 % de oxígeno, y en los casos a que se refiere el punto 2.7 de la parte 6.

1.1.

Valores límite de emisión medios diarios para las siguientes sustancias contaminantes (mg/Nm3)

Partículas totales

10

Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total (COT)

10

Cloruro de hidrógeno (HCl)

10

Fluoruro de hidrógeno (HF)

1

Dióxido de azufre (SO2)

50

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresado como NO2 , para instalaciones de incineración de residuos existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración de residuos nuevas

200

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresado como NO2 , para instalaciones de incineración de residuos existentes de capacidad nominal no superior a 6 toneladas por hora

400

1.2.

Valores límite de emisión medios semihorarios para las siguientes sustancias contaminantes (mg/Nm3)

 

(100 %) A

(97 %) B

Partículas totales

30

10

Sustancias orgánicas en estado gaseoso y de vapor expresadas en carbono orgánico total (COT)

20

10

Cloruro de hidrógeno (HCl)

60

10

Fluoruro de hidrógeno (HF)

4

2

Dióxido de azufre (SO2)

200

50

Monóxido de nitrógeno (NO) y dióxido de nitrógeno (NO2), expresado como NO2 , para instalaciones de incineración de residuos existentes de capacidad nominal superior a 6 toneladas por hora o para instalaciones de incineración de residuos nuevas

400

200

1.3.

Valores límite de emisión medios (mg/Nm3) para los siguientes metales pesados a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas

Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd)

total 0,05

 

Talio y sus compuestos, expresados en talio (TI)

Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg)

0,05

 

Antimonio y sus compuestos, expresados en antimonio (Sb)

total 0,5

 

Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As)

Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb)

Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr)

Cobalto y sus compuestos, expresados en cobalto (Co)

Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu)

Manganeso y sus compuestos, expresados en manganeso (Mn)

Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni)

Vanadio y sus compuestos, expresados en vanadio (V)

Estos valores medios se refieren también a las formas en estado gaseoso y de vapor de las emisiones de los metales pesados correspondientes, así como sus compuestos.

1.4.

Valor límite de emisión medio (mg/Nm3) para las dioxinas y los furanos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas. El valor límite de emisión se refiere a la concentración total de dioxinas y furanos calculada de conformidad con la parte 2.

Dioxinas y furanos

0,1

1.5.

Valores límite de emisión (mg/Nm3) de monóxido de carbono (CO) en los gases residuales:

a)

50 como valor medio diario,

b)

100 como valor medio semihorario,

c)

150 como valor medio cada 10 minutos.

La autoridad competente podrá autorizar exenciones de los valores límite de emisión fijados en el presente punto para instalaciones de incineración de residuos que utilicen la tecnología de combustión en lecho fluido siempre y cuando el permiso establezca un valor límite de emisión para el monóxido de carbono (CO) igual o inferior a 100 mg/Nm3 como valor medio horario.

2.   Valores límite de emisión aplicables en las circunstancias descritas en el apartado 5 del artículo 40 y en el artículo 41.

La concentración total de partículas en las emisiones de una instalación de incineración de residuos a la atmósfera no superará en ningún caso 150 mg/Nm3, expresados como valor medio semihorario. No podrán superarse los valores límite de emisión a la atmósfera para el COT y el CO fijados en el punto 1.2 y en la letra b) del punto 1.5.

3.   Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de las exenciones previstas en el presente anexo.

Parte 4

Determinación de los valores límite de emisión a la atmósfera para la coincineración de residuos

1.   Se aplicará la siguiente fórmula (regla de mezcla) cuando un valor límite de emisión total específico «C» no se haya establecido en un cuadro de la presente parte.

El valor límite de emisión para cada sustancia contaminante de que se trate y para el CO en los gases residuales procedentes de la coincineración de residuos deberá calcularse del siguiente modo:

Formula

Vresiduo

:

el volumen de gases residuales procedentes de la incineración de residuos determinado únicamente a partir de los residuos con el menor valor calorífico especificado en el permiso y referido a las condiciones establecidas en la presente Directiva.

Si el calor generado por la incineración de residuos peligrosos es inferior al 10 % del calor total generado en la instalación, Vresiduo deberá calcularse a partir de una cantidad (teórica) de residuos que, al ser incinerados, generarían el 10 % de calor, manteniendo constante el calor total generado.

Cresiduo

:

los valores límite de emisión establecidos en la parte 3 respecto de las instalaciones de incineración de residuos.

Vproceso

:

el volumen de gases residuales procedentes del proceso realizado en la instalación, incluida la quema de los combustibles autorizados utilizados normalmente en la instalación (con exclusión de los residuos), determinado según el contenido de oxígeno en el que deben normalizarse las emisiones con arreglo a lo dispuesto en la legislación comunitaria o nacional. A falta de legislación para esta clase de instalaciones, deberá utilizarse el contenido real de oxígeno de los gases residuales , sin que se diluya mediante inyección de aire innecesario para el proceso.

Cproceso

:

los valores límite de emisión fijados en la presente parte para determinadas actividades industriales o, a falta de tales valores, los valores límite de emisión de las instalaciones que cumplan las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas nacionales aplicables a dichas instalaciones cuando queman los combustibles autorizados normalmente (con exclusión de los residuos). A falta de dichas medidas, se utilizarán los valores límite de emisión fijados en el permiso. A falta de éstos, se utilizarán los valores correspondientes a las concentraciones reales en masa.

C

:

los valores límite de emisión totales a un contenido de oxígeno fijados en la presente parte para determinadas actividades industriales y determinadas sustancias contaminantes o, a falta de tales valores, los valores límite de emisión totales que sustituyen a los valores límite de emisión establecidos en los anexos correspondientes de la presente Directiva. El contenido total de oxígeno que sustituirá al contenido de oxígeno para la normalización se calculará con arreglo al contenido anterior, respetando los volúmenes parciales.

Todos los valores límite de emisión se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales.

Los Estados miembros podrán establecer normas relativas a la concesión de las exenciones previstas en la presente parte.

2.   Disposiciones especiales para los hornos de cemento en que se coincineren residuos

2.1.

Los valores límite de emisión fijados en los puntos 2.2 y 2.3 se aplicarán como valores medios diarios para las partículas totales, HCI, HF, NOx, SO2 y COT (para medidas continuas), como valores medios a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas para los metales pesados y como valores medios a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas para las dioxinas y los furanos.

Todos los valores están normalizados a 10 % de oxígeno.

Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

2.2.

C – valores límite de emisión totales (mg/Nm3excepto para las dioxinas y los furanos) para las siguientes sustancias contaminantes

Sustancia contaminante

C

Partículas totales

30

HCl

10

HF

1

NOx

500

Cd+Tl

0,05

Hg

0,05

Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V

0,5

Dioxinas y furanos (ng/Nm3)

0,1

2.3.

C — valores límite de emisión totales (mg/Nm3) para el SO2 y el COT

Contaminante

C

SO2

50

COT

10

La autoridad competente podrá podrá conceder exenciones con respecto a los valores límite de emisión fijados en el presente punto en los casos en que el COT y el SO2 no procedan de la incineración de residuos.

3.   Disposiciones especiales para instalaciones de combustión que coincineren residuos

3.1.   Cproceso expresado como valores medios diarios (mg/Nm3) válido hasta el 31 de diciembre de 2015

Para la determinación de la potencia térmica nominal de las instalaciones de combustión, se aplicarán las normas de adición definidas en el artículo 31.

Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

Cproceso para los combustibles sólidos con excepción de la biomasa (contenido de O2 6 %):

Sustancias contaminantes

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

850

200

200

NOx

400

200

200

partículas

50

50

30

30

Cproceso para la biomasa (contenido de O2 6 %):

Sustancias contaminantes

<50 MWth

50 - 100 MWth

100 - 300 MWth

>300 MWth

SO2

200

200

200

NOx

350

300

200

Partículas

50

50

30

30

Cproceso para los combustibles líquidos (contenido de O2 3 %):

Sustancias contaminantes

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

850

400 a 200

(disminución lineal de 100 a 300 MWth)

200

NOx

400

200

200

Partículas

50

50

30

30

3.2.   Cproceso expresado como valores medios diarios (mg/Nm3) válido a partir del 1 de enero de 2016

Para la determinación de la potencia térmica nominal de las instalaciones de combustión, se aplicarán las normas de adición definidas en el artículo 31. Los valores medios semihorarios sólo serán necesarios para calcular los valores medios diarios.

3.2.1.   Cproceso para las instalaciones de combustión a que se refiere el apartado 2 del artículo 32:

Cproceso para los combustibles sólidos con excepción de la biomasa (contenido de O2 6 %):

Sustancia contaminante

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

400

para la turba: 300

200

200

NOx

300

para el lignito pulverizado 400

200

200

Partículas

50

30

25

para la turba: 20

20

Cproceso para la biomasa (contenido de O2 6 %):

Sustancia contaminante

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

200

200

200

NOx

300

250

200

Partículas

50

30

20

20

Cproceso para los combustibles líquidos (contenido de O2 3 %):

Sustancia contaminante

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

350

250

200

NOx

400

200

150

Partículas

50

30

25

20

3.2.2.   Cproceso para las instalaciones de combustión a que se refiere el apartado 3 del artículo 32:

Cproceso para los combustibles sólidos con excepción de la biomasa (contenido de O2 6 %):

Sustancia contaminante

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

400

para la turba: 300

200

para la turba: 300, salvo en el caso de la combustión en lecho fluido: 250

150

para la combustión en lecho fluido circulante o a presión o, en caso de alimentación con turba, para toda la combustión en lecho fluido: 200

NOx

300

para la turba: 250

200

150

para la combustión de lignito pulverizado 200

Partículas

50

20

20

10

para la turba: 20

Cproceso para la biomasa (contenido de O2 6 %):

Sustancia contaminante

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

200

200

150

para la combustión en lecho fluido: 200

NOx

250

200

150

Partículas

50

20

20

20

Cproceso para los combustibles líquidos (contenido de O2 3 %):

Sustancia contaminante

<50 MWth

50 a 100 MWth

100 a 300 MWth

>300 MWth

SO2

350

200

150

NOx

300

150

100

Partículas

50

30

25

20

3.3.   C — valores límite de emisión totales para metales pesados (mg/Nm3)

expresados como valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas (contenido de O2 6 % para los combustibles sólidos y 3 % para los combustibles líquidos).

Sustancias contaminantes

C

Cd+Tl

0,05

Hg

0,05

Sb+As+Pb+Cr+Co+Cu+Mn+Ni+V

0,5

3.4.   C – valores límite de emisión totales (ng/Nm3)

para dioxinas y furanos expresados como valor medio medido a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 minutos y un máximo de 8 horas (contenido de O2 6 % para los combustibles sólidos y 3 % para los combustibles líquidos).

Sustancia contaminante

C

Dioxinas y furanos

0,1

4.   Disposiciones especiales para instalaciones de coincineración en sectores industriales no incluidos en los puntos 2 y 3 de la presente parte

4.1.   C — valores límite de emisión totales (mg/Nm3)

para dioxinas y furanos expresados como valor medio medido a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 6 horas y un máximo de 8 horas:

Sustancia contaminante

C

Dioxinas y furanos

0,1

4.2.   C – valores límite de emisión totales (mg/Nm3)

para metales pesados expresados como valores medios medidos a lo largo de un período de muestreo de un mínimo de 30 minutos y un máximo de 8 horas:

Sustancias contaminantes

C

Cd+Tl

0,05

Hg

0,05

Parte 5

Valores límite de emisión para vertidos de aguas residuales procedentes de la depuración de gases residuales

Sustancias contaminantes

Valores límite de emisión para muestras no filtradas (mg/l excepto para dioxinas y furanos)

1.

Total de sólidos en suspensión tal como se definen en el anexo I de la Directiva 91/271/CEE

(95 %)

30

(100 %)

45

2.

Mercurio y sus compuestos, expresados en mercurio (Hg)

0,03

3.

Cadmio y sus compuestos, expresados en cadmio (Cd)

0,05

4.

Talio y sus compuestos, expresados en talio (TI)

0,05

5.

Arsénico y sus compuestos, expresados en arsénico (As)

0,15mg/l

6.

Plomo y sus compuestos, expresados en plomo (Pb)

0,2

7.

Cromo y sus compuestos, expresados en cromo (Cr)

0,5

8.

Cobre y sus compuestos, expresados en cobre (Cu)

0,5

9.

Níquel y sus compuestos, expresados en níquel (Ni)

0,5

10.

Zinc y sus compuestos, expresados en Zinc (Zn)

1,5

11.

Dioxinas y furanos

0,3ng/l

Parte 6

Control de emisiones

1.   Técnicas de medición

1.1.

Las mediciones para determinar las concentraciones de sustancias contaminantes de la atmósfera y del agua se llevarán a cabo de manera representativa.

1.2.

El muestreo y análisis de todas las sustancias contaminantes, entre ellas las dioxinas y los furanos, así como el aseguramiento de la calidad de los sistemas de medición automática y los métodos de medición de referencia para calibrarlos, se realizarán con arreglo a las normas CEN. Si todavía no estuvieran disponibles las normas CEN, se aplicarán las normas ISO o las normas nacionales o internacionales que garanticen la obtención de datos de calidad científica equivalente. Los sistemas de medición automática estarán sujetos a control por medio de mediciones paralelas con los métodos de referencia al menos una vez al año.

1.3.

Los valores de los intervalos de confianza del 95 % de cualquier medición, determinados en los valores límite de emisión diarios, no superarán los siguientes porcentajes de los valores límite de emisión:

Monóxido de carbono:

10 %

Dióxido de azufre:

20 %

Dióxido de nitrógeno:

20 %

Partículas totales:

30 %

Carbono orgánico total:

30 %

Cloruro de hidrógeno:

40 %

Fluoruro de hidrógeno:

40 %.

Se llevarán a cabo mediciones periódicas de las emisiones a la atmósfera y a las aguas con arreglo a los puntos 1.1 y 1.2.

2.   Medidas relativas a las sustancias que contaminan la atmósfera

2.1.

Se realizarán las siguientes mediciones relativas a las sustancias que contaminan la atmósfera:

a)

mediciones continuas de las siguientes sustancias: NOx, (siempre y cuando se establezcan valores límite de emisión), CO, partículas totales, COT, HC1, HF, SO2;

b)

mediciones continuas de los siguientes parámetros del proceso: temperatura cerca de la pared interna de la cámara de combustión o en otro punto representativo de ésta autorizado por la autoridad competente; concentración de oxígeno, presión, temperatura y contenido de vapor de agua de los gases residuales;

c)

como mínimo, dos mediciones anuales de metales pesados, dioxinas y furanos; no obstante, durante los 12 primeros meses de funcionamiento, se realizará una medición como mínimo cada tres meses.

2.2.

Por lo menos una vez cuando se ponga en servicio la instalación de incineración de residuos o la instalación de coincineración de residuos y en las condiciones más desfavorables de funcionamiento que se puedan prever, se verificarán adecuadamente el tiempo de permanencia, la temperatura mínima y el contenido de oxígeno de los gases residuales.

2.3.

Podrá omitirse la medición continua del HF si se utilizan fases de tratamiento del HCl que garanticen que no se superen los valores límite de emisión del HCl. En ese caso, las emisiones de HF se someterán a mediciones periódicas con arreglo a lo establecido en la letra c) del punto 2.1.

2.4.

No será necesaria la medición continua del contenido de vapor de agua cuando los gases residuales del muestreo se sequen antes de que se analicen las emisiones.

2.5.

La autoridad competente podrá decidir no exigir la realización de mediciones continuas de HCI, HF y SO2 en instalaciones de incineración de residuos o instalaciones de coincineración de residuos y exigir mediciones periódicas con arreglo a lo establecido en la letra c) del punto 2.1, ▐ siempre y cuando el titular pueda probar que las emisiones de estos contaminantes en ningún caso pueden superar los valores límite de emisión fijados. Esta exención no se aplicará cuando se incineren mezclas de residuos procedentes de diversas fuentes.

2.6.

La autoridad competente podrá decidir exigir únicamente una medición al año ▐ en el caso de los metales pesados y de las dioxinas y los furanos cuando:

a)

las emisiones derivadas de la coincineración o la incineración de residuos sean en cualquier circunstancia inferiores al 50 % de los valores límites de emisión;

b)

los residuos que hayan de ser coincinerados o incinerados consistan únicamente en determinadas fracciones combustibles clasificadas de residuos no peligrosos que no sean apropiados para el reciclado y que presenten determinadas características, los cuales se indicarán a tenor de la evaluación a que se refiere la letra c);

c)

el titular pueda demostrar sobre la base de la información acerca de la calidad de los residuos de que se trate y el control de las emisiones que las emisiones están en cualquier circunstancia significativamente por debajo de los valores límite de emisión de metales pesados, dioxinas y furanos;

d)

el titular pueda demostrar que no se tratan residuos eléctricos o electrónicos ni residuos que contengan compuestos clorados.

2.7.

Los resultados de las mediciones efectuadas para verificar que se cumplen los valores límite de emisión se normalizarán utilizando las concentraciones normales de oxígeno mencionadas en la parte 3 o calculadas con arreglo a la parte 4 y aplicando la fórmula indicada en la parte 7.

Cuando el residuo se incinere o coincinere en una atmósfera enriquecida de oxígeno, los resultados de las mediciones podrán normalizarse con referencia a un contenido de oxígeno, establecido por la autoridad competente, que obedezca a las circunstancias especiales del caso particular.

Cuando se reduzcan las emisiones de sustancias contaminantes mediante tratamiento de los gases residuales en una instalación de incineración de residuos o una instalación de coincineración de residuos en que se traten residuos peligrosos, la normalización respecto a los contenidos de oxígeno previstos en el párrafo primero se llevará a cabo sólo cuando el contenido de oxígeno medido en el mismo período de tiempo para la sustancia contaminante de que se trate supere el contenido normalizado de oxígeno correspondiente.

3.   Medidas relativas a las sustancias que contaminan el agua

3.1.

En el punto de vertido de aguas residuales se efectuarán las siguientes mediciones:

a)

mediciones continuas del pH, la temperatura y el caudal;

b)

mediciones diarias, mediante muestras puntuales, del total de sólidos en suspensión o mediciones de una muestra representativa y proporcional al caudal a lo largo de un período de 24 horas;

c)

mediciones, como mínimo una vez al mes, de una muestra representativa y proporcional al caudal vertido durante 24 horas de Hg, Cd, TI, As, Pb, Cr, Ni y Zn;

d)

mediciones, como mínimo una vez cada seis meses, de dioxinas y furanos; sin embargo, durante los primeros 12 meses de funcionamiento se efectuará una medición como mínimo cada tres meses.

3.2.

Cuando las aguas residuales procedentes de la depuración de gases residuales se traten en la instalación conjuntamente con otras aguas residuales originadas en la instalación, el titular deberá tomar mediciones:

a)

en el flujo de aguas residuales procedentes de la depuración de gases residuales antes de su entrada en la instalación de tratamiento conjunto de aguas residuales;

b)

en el otro flujo o los otros flujos de aguas residuales antes de su entrada en la instalación de tratamiento conjunto de aguas residuales;

c)

en el punto de vertido final de las aguas residuales procedentes de la instalación de incineración de residuos o de coincineración de residuos, después del tratamiento.

Parte 7

Fórmula para calcular la concentración de emisiones en la concentración porcentual normal de oxígeno

Formula

ES

=

concentración de emisiones calculada en la concentración porcentual normal de oxígeno

EM

=

medición de la concentración de emisiones

OS

=

concentración normal de oxígeno

OM

=

medición de la concentración de oxígeno

Parte 8

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión

1.   Valores límite de emisión a la atmósfera

1.1.

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión a la atmósfera si:

a)

ninguno de los valores medios diarios supera los valores límite de emisión establecidos en el punto 1.1 de la parte 3 o en la parte 4 o calculados de conformidad con la parte 4;

b)

ninguno de los valores medios semihorarios supera los valores límite de emisión de la columna A del cuadro del punto 1.2 de la parte 3, o bien, cuando proceda, el 97 % de los valores medios semihorarios, a lo largo del año, no supera los valores límite de emisión de la columna B del cuadro del punto 1.2 de la parte 3;

c)

ninguno de los valores medios a lo largo del período de muestreo establecido para los metales pesados y las dioxinas y furanos supera los valores límite de emisión establecidos en los puntos 1.3 y 1.4 de la parte 3 o en la parte 4 o calculados de conformidad con la parte 4;

d)

para el monóxido de carbono (CO):

i)

en el caso de las instalaciones de incineración de residuos:

al menos el 97 % de los valores medios diarios a lo largo del año no rebasan el valor límite de emisión fijado en la letra a) del punto 1.5 de la parte 3;

y

al menos el 95 % de todos los valores medios cada 10 minutos tomados en cualquier período de 24 horas o todos los valores medios semihorarios tomados en el mismo período no rebasan los valores límite de emisión fijados en las letras b) y c) del punto 1.5 de la parte 3;

ii)

en el caso de las instalaciones de coincineración de residuos: se cumple lo dispuesto en la parte 4.

1.2.

Los valores medios semihorarios y los valores medios de 10 minutos se determinarán dentro del tiempo de funcionamiento real (excluidos los períodos de puesta en marcha y parada si no se están incinerando residuos) a partir de los valores medidos, después de restar el valor del intervalo de confianza que figura en el punto 1.3 de la parte 6. Los valores medios diarios se determinarán a partir de estos valores medios validados.

Para obtener un valor medio diario válido no podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de cinco valores medios semihorarios en un día. Tampoco podrán descartarse por fallos de funcionamiento o por mantenimiento del sistema de medición continua más de diez valores medios diarios al año.

1.3.

Los valores medios obtenidos a lo largo del período de muestreo y los valores medios en el caso de las mediciones periódicas de HF, HC1 y SO2 se determinarán con arreglo a los requisitos establecidos en la letra e) del apartado 1 del artículo 39 y el apartado 3 del artículo 42 y en el punto 1 de la parte 6.

2.   Valores límite de emisión al agua

Se considerará que se cumplen los valores límite de emisión al agua:

a)

respecto al total de sólidos en suspensión, cuando el 95 % y el 100 % de los valores medidos no superan los respectivos valores límite de emisión establecidos en la parte 5;

b)

respecto a los metales pesados (Hg, Cd, TI, As, Pb, Cr, Cu, Ni y Zn) , cuando no más de una medición al año supera los valores límite de emisión establecidos en la parte 5; o bien, si el Estado miembro establece la toma de más de 20 muestras al año, no más del 5 % de esas muestras supera los valores límite de emisión establecidos en la parte 5;

c)

respecto a las dioxinas y los furanos , cuando los resultados de las mediciones no superan el valor límite de emisión establecido en la parte 5.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO VII

Parte 1

Procesos

1.   En cada uno de los puntos siguientes, la actividad incluye la limpieza del equipo, pero no la limpieza del producto, a menos que se especifique lo contrario.

2.   Recubrimiento con adhesivos

Todo proceso en que se aplique a una superficie un adhesivo, con excepción del recubrimiento con adhesivos y el laminado junto con procesos de imprenta.

3.   Procesos de recubrimiento

Todo proceso en que se aplique una o varias veces una película continua de recubrimiento sobre:

a)

alguno de los siguientes vehículos:

i)

coches nuevos, definidos como vehículos de la categoría M1 en la Directiva 2007/46/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de septiembre de 2007, por la que se crea un marco para la homologación de los vehículos de motor y de los remolques, sistemas, componentes y unidades técnicas independientes destinados a dichos vehículos (Directiva marco)  (1), y de la categoría N1 en la medida en que se recubran en la misma instalación que los vehículos M1║,

ii)

cabinas de camiones, definidas como el habitáculo del conductor y todo el espacio integrado para el equipo técnico de los vehículos de categorías N2 y N3 en la Directiva 2007/46/CE,

iii)

furgonetas y camiones, definidos como vehículos de las categorías N1, N2 y N3 en la Directiva 2007/46/CE, pero sin incluir las cabinas de camiones,

iv)

autobuses, definidos como vehículos de las categorías M2 y M3 en la Directiva 2007/46/CE,

v)

remolques, tal y como se definen en las categorías O1, O2, O3 y O4 de la Directiva 2007/46/CE;

b)

superficies metálicas y de plástico incluidas las superficies de aviones, barcos, trenes, etc.;

c)

superficies de madera;

d)

superficies de tejidos, telas, película y papel;

e)

cuero.

En los procesos de recubrimiento no se incluyen los recubrimientos de sustratos con metales mediante técnicas de atomización química y electroforesis. Si el proceso de recubrimiento incluye una fase en que se imprime el mismo artículo, dicha fase de impresión se considera como parte del proceso de recubrimiento. No obstante, no se incluyen los procesos de impresión que funcionen como procesos independientes, pero se podrán incluir en el capítulo V de esta Directiva siempre y cuando el proceso de impresión entre dentro de su ámbito.

4.   Recubrimiento de bobinas

Todo proceso en que se recubra con una película o un recubrimiento laminado, en un proceso continuo, acero, acero inoxidable, acero recubierto, aleaciones de cobre o tiras de aluminio en forma de bobina.

5.   Limpieza en seco

Todo proceso industrial o comercial en que se utilicen compuestos orgánicos volátiles en una instalación para eliminar la suciedad de las prendas de vestir, mobiliario y bienes de consumo similares, con excepción de la eliminación manual de manchas en la industria de tejidos y prendas de vestir.

6.   Fabricación de calzado

Cualquier proceso de producción de calzado completo o de partes del mismo.

7.   Fabricación de mezclas de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos

La fabricación de los mencionados productos finales, y de sus productos intermedios cuando se haga en la misma instalación, mediante mezcla de pigmentos, resinas y materiales adhesivos con disolventes orgánicos u otros vehículos, con inclusión de actividades de dispersión y predispersión, ajustes de la viscosidad y del tinte y operaciones de envasado del producto final en su recipiente.

8.   Fabricación de productos farmacéuticos

Síntesis química, fermentación, extracción, formulación y terminación de productos farmacéuticos y, cuando se lleven a cabo en el mismo sitio, sus productos intermedios.

9.   Imprenta

Proceso de reproducción de texto o imágenes en el que, mediante el uso de un portador de imagen, se transfiere tinta a cualquier tipo de superficie. Quedan incluidas las técnicas seleccionadas de barnizado, recubrimiento y laminación. Sin embargo sólo están sujetos al capítulo V los subprocesos siguientes:

a)

flexografía: proceso de impresión que utiliza un portador de imagen de caucho o fotopolímeros elásticos en que las tintas de imprenta están por encima de las zonas de no impresión, utilizando tintas líquidas que se secan por evaporación;

b)

offset de bobinas por secado al calor: proceso de impresión de bobinas que utilizan un portador de imagen donde las áreas de impresión y de no impresión están en el mismo plano, y entendiéndose por «de bobinas» que el material que se va a imprimir se introduce en la máquina a partir de una carrete y no de hojas separadas. El área de no impresión se trata para atraer agua y, así, rechazar la tinta. La zona de impresión se trata para recibir y transmitir la tinta a la superficie que se desea imprimir. La evaporación se realiza en un horno donde se utiliza aire caliente para calentar el material impreso;

c)

laminación asociada a un proceso de impresión: la adhesión de dos o más materiales flexibles para producir laminados;

d)

grabado de publicaciones: rotograbado utilizado para imprimir papel destinado a revistas, folletos, catálogos o productos similares, con tintas a base de tolueno;

e)

rotograbado: proceso de impresión que utiliza un portador cilíndrico de imagen donde el área de impresión está por debajo del área de no impresión, utilizando tintas líquidas que se secan por evaporación. Los huecos se rellenan con tinta y el excedente se elimina del área de no impresión antes de que la superficie que se va a imprimir entre en contacto con el cilindro y levante la tinta de los huecos;

f)

impresión serigráfica rotativa: proceso de impresión de bobinas donde la tinta se hace llegar a la superficie que se va a imprimir pasándola a través de un portador de imagen poroso, donde el área de impresión está abierta, y el área de no impresión está cerrada, utilizando tintas líquidas que se secan sólo por evaporación. «De bobinas» significa que el material que se va a imprimir llega a la máquina a partir de un carrete y no de hojas separadas;

g)

barnizado: proceso por el que se aplica a un material flexible un barniz o un recubrimiento adhesivo con el fin de sellar posteriormente el material de envase.

10.   Conversión de caucho

Mezclado, trituración, homogeneización, calandrado, extrusión y vulcanización de caucho sintético o natural y operaciones auxiliares para convertir el caucho sintético o natural en un producto terminado.

11.   Limpieza de superficies

Todo proceso (salvo la limpieza en seco) con disolventes orgánicos para eliminar la suciedad de las superficies de materiales, con inclusión del desengrasado. Un proceso de limpieza que consista en más de una fase antes o después de cualquier otra fase de tratamiento debe considerarse como un único proceso de limpieza de superficies. Este proceso se refiere a la limpieza del producto y no a la limpieza del equipo del proceso.

12.   Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal

Extracción de aceite vegetal de semillas y otras materias vegetales, elaboración de residuos secos para producir piensos animales, purificación de grasas y aceites vegetales obtenidos de semillas, materia vegetal o materia animal.

13.   Renovación del acabado de vehículos

Todos los procesos industriales o comerciales de recubrimiento y procesos conexos de desengrasado mediante los que se efectúe una de las operaciones siguientes:

a)

el recubrimiento original del vehículo de carretera según se define en la Directiva 2007/46/CE, o de una parte del mismo, con materiales del tipo de renovación del acabado, cuando se realice fuera de la línea de fabricación original;

b)

el recubrimiento de remolques (incluidos los semirremolques) (categoría O de la Directiva 2007/46/CE).

14.   Recubrimiento de alambre de bobinas

Todo recubrimiento de conductores metálicos utilizados para bobinar las bobinas de transformadores, motores, etc.

15.   Impregnación de fibras de madera

Toda actividad que suponga impregnar la madera de conservantes.

16.   Laminación de madera y plástico

Toda actividad de pegado de madera y plástico para producir laminados.

Parte 2

Umbrales y valores límite de emisión

Los valores límite de emisión en los gases residuales se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales.

 

Proceso

(umbral de consumo de disolventes en toneladas/año)

Umbral

(umbral de consumo de disolventes en toneladas/año)

Valores límite de emisión en gases residuales (mg C/Nm3)

Valores límite de emisión fugitiva (porcentaje de entrada de disolventes)

Valores límite de emisión total

Disposiciones especiales

Nuevas instalaciones

Instalaciones existentes

Nuevas instalaciones

Instalaciones existentes

1

Impresión en offset de bobinas por calor

(> 15)

15—25

100

30 (1)

 

(1) El residuo de disolvente en el producto terminado no debe considerarse como parte de las emisiones fugitivas.

> 25

20

30 (1)

2

Rotograbado de publicaciones

(> 25)

 

75

10

15

 

 

 

3

Otras unidades de rotograbado, flexografía, impresión serigráfica rotativa, laminado o barnizado (>15), impresión serigráfica rotativa sobre textil o en cartón/cartulina (>30)

15—25

100

25

 

(1) Umbral para impresión serigráfica rotativa sobre textil y en cartón o cartulina.

> 25

100

20

> 30 (1)

100

20

4

Limpieza de superficies utilizando compuestos especificados en el apartado 5 del artículo 53

(> 1)

1—5

20 (1)

15

 

(1) El valor límite se refiere a la masa de compuestos en mg/Nm3, y no al carbono total.

> 5

20 (1)

10

5

Otra limpieza de superficies

(> 2)

2—10

75 (1)

20 (1)

 

(1) Las instalaciones que demuestren a la autoridad competente que el contenido medio de disolventes orgánicos de todo el material de limpieza utilizado no supera el 30 % en peso estarán exentas de la aplicación de estos valores.

> 10

75 (1)

15 (1)

6

Recubrimiento de vehículos (< 15) y renovación del acabado de vehículos

> 0,5

50 (1)

25

 

(1) Se demostrará el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 2 de la parte 8 basándose en mediciones de una media de quince minutos.

7

Recubrimiento de bobinas

(>25)

 

50 (1)

5

10

 

(1) En las instalaciones que utilicen disolventes nitrogenados con técnicas que permitan la reutilización de los disolventes recuperados, el valor límite de emisión será de 150.

8

Otros tipos de recubrimiento, incluido el recubrimiento de metal, plástico, textil (5), tejidos, películas y papel

(> 5)

5—15

100 (1) (4)

25 (4)

 

(1) El valor límite de emisión se aplica a los procesos de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas.

(2) El primer valor límite de emisión se aplica a los procesos de secado y el segundo a los de recubrimiento.

(3) En las instalaciones para recubrimiento de textil que utilicen disolventes nitrogenados con técnicas que permitan la reutilización de los disolventes recuperados, el valor límite de emisión aplicado a los procesos de recubrimiento y secado en conjunto será de 150.

(4) Los procesos de recubrimiento que no se puedan realizar en condiciones confinadas (como la construcción de barcos, la pintura de aviones) quedarán exentos de dichos valores, con arreglo a lo dispuesto en el apartado 3 del artículo 53.

(5) La impresión serigráfica rotativa sobre textil quedará incluida en el proceso no 3.

> 15

50/75 (2) (3) (4)

20 (4)

9

Recubrimiento de alambre de bobinas

(> 5)

 

 

 

10 g/kg (1)

5 g/kg (2)

(1) Se aplica a las instalaciones cuando el diámetro medio del alambre es de ≤0,1mm.

(2) Se aplica a todas las demás instalaciones.

10

Recubrimiento de madera

(> 15)

15—25

100 (1)

25

 

(1) El valor límite de emisión se aplica a los procesos de recubrimiento y secado llevados a cabo en condiciones confinadas.

(2) El primer valor se aplica a los procesos de secado y el segundo a los de recubrimiento.

> 25

50/75 (2)

20

11

Limpieza en seco

 

 

 

20 g/kg (1) (2)

(1) Expresado en masa de disolvente emitido por kilogramo de producto limpiado y secado.

(2) El valor límite de emisión del apartado 2 de la parte 4no se aplica en este proceso.

12

Impregnación de fibras de madera

(> 25)

 

100 (1)

45

11 kg/m3

(1) El valor límite de emisión no se aplica a la impregnación con creosota.

13

Recubrimiento de cuero

(> 10)

10—25

 

 

85 g/m2

Los valores límite de emisión se expresarán en gramos de disolvente emitidos por metro cuadrado de producto producido.

(1) Para los procesos de recubrimiento de cuero en mobiliario y bienes especiales de cuero utilizados como pequeños productos de consumo tales como bolsos, cinturones, carteras, etc.

> 25

75 g/m2

> 10 (1)

150 g/m2

14

Fabricación de calzado

(>5)

 

 

 

25 g por par

El valor límite de emisión total se expresa en gramos de disolvente emitido por par completo de calzado producido.

15

Laminación de madera y plástico

(> 5)

 

 

 

30 g/m2

 

16

Recubrimiento con adhesivos

(> 5)

5—15

50 (1)

25

 

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión de gases residuales será de 150.

> 15

50 (1)

20

17

Fabricación de mezclas de recubrimiento, barnices, tintas y adhesivos

(> 100)

100—1 000

150

5

5 % de entrada de disolvente

El valor límite de emisión fugitiva no incluye los disolventes vendidos como parte de una mezcla de recubrimientos en un recipiente hermético

> 1 000

150

3

3 % de entrada de disolvente

18

Conversión de caucho

(>15)

 

20 (1)

25 (2)

25 % de entrada de disolvente

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión de gases residuales será de 150.

(2) El valor límite de emisión fugitiva no incluye el disolvente vendido como parte de productos o mezclas en un recipiente hermético.

19

Extracción de aceite vegetal y grasa animal y procesos de refinado de aceite vegetal

(>10)

 

 

 

Grasa animal:

1,5kg/t

Ricino:

3 kg/t

Colza:

1 kg/t

Girasol:

1 kg/t

Soja (prensada normal):

0,8 kg/t

Soja (láminas blancas):

1,2 kg/t

Otras semillas y otra materia vegetal:

 

3kg/t (1)

 

1,5 kg/t (2)

 

4 kg/t (3)

(1) Los valores límite de emisión total para instalaciones que procesan series especiales de semillas y otras materias vegetales deberán ser establecidos por las autoridades competentes sobre la base de casos individuales, aplicando las mejores técnicas disponibles.

(2) Se aplica a todo proceso de fraccionamiento, excluido el desgomado (eliminación de la goma del aceite).

(3) Se aplica al desgomado.

20

Fabricación de productos farmacéuticos

(> 50)

 

20 (1)

5 (2)

15 (2)

5 % de entrada de disolvente

15 % de entrada de disolvente

(1) Si se utilizan técnicas que permiten la reutilización del disolvente recuperado, el valor límite de emisión de gases residuales será de 150.

(2) El valor límite de emisión fugitiva no incluye el disolvente vendido como parte de productos o mezclas en un recipiente hermético.

Parte 3

Valores límite de emisión para instalaciones de la industria de recubrimiento de vehículos

1.

Los valores límite de emisión total se expresan en gramos de disolvente orgánico emitido en relación con la superficie del producto en metros cuadrados y en kilogramos de disolvente orgánico emitido en relación con la carrocería del vehículo.

2.

El área superficial de cualquier producto citado en el cuadro que figura en el apartado 3 más abajo se define de la forma siguiente:

el área superficial calculada a partir del área total de recubrimiento electroforético, y el área superficial de las partes que puedan añadirse en fases sucesivas del proceso de recubrimiento que se recubran con el mismo recubrimiento que se haya utilizado para el producto correspondiente, o el área superficial total del producto recubierto en la instalación.

La superficie del área de recubrimiento electroforético se calcula con la fórmula siguiente:

Formula

Este método se aplicará también a las demás partes recubiertas que estén hechas de láminas.

Deberá utilizarse el diseño con ayuda de ordenador u otro método equivalente para calcular el área superficial de las demás partes añadidas, o el área superficial total recubierta en la instalación.

3.

Los valores límite de emisión total del cuadro que figura más abajo se refieren a todas las fases del proceso realizadas en la misma instalación desde el recubrimiento electroforético, o cualquier otro tipo de proceso de recubrimiento, hasta el encerado y pulido final del recubrimiento superior inclusive, así como el disolvente utilizado en la limpieza del equipo del proceso incluidas las cabinas de pulverizado y otros equipos fijos, tanto durante como fuera del tiempo de producción.

Proceso

(umbral de consumo de disolventes en toneladas/año)

Umbral de producción

(se refiere a la producción anual de los artículos recubiertos)

Valor límite de emisión total

Nuevas instalaciones

Instalaciones existentes

Recubrimiento de coches nuevos (>15)

> 5 000

45g/m2 o 1,3kg/carrocería +33g/m2

60 g/m2 o 1,9 kg/carrocería +41 g/m2

≤ 5 000 monocasco o > 3 500 de bastidor

90 g/m2 o 1,5 kg/carrocería +70 g/m2

90 g/m2 o 1,5 kg/carrocería +70 g/m2

 

 

Valor límite emisión total (g/m2)

Recubrimiento de cabinas de camiones nuevos (>15)

≤ 5 000

65

85

> 5 000

55

75

Recubrimiento de furgonetas y camiones nuevos (>15)

≤ 2 500

90

120

> 2 500

70

90

Recubrimiento de autobuses nuevos (>15)

≤ 2 000

210

290

> 2 000

150

225

4.

Las instalaciones de recubrimiento de vehículos que estén por debajo de los umbrales de consumo de disolventes indicados en el cuadro que figura en el apartado 3 deberán cumplir los requisitos del sector de renovación del acabado de vehículos mencionados en la parte 2.

Parte 4

Valores límite de emisión para compuestos orgánicos volátiles con frases de riesgo específicas

1.

En caso de emisiones de los compuestos orgánicos volátiles contemplados en el artículo 52, cuando el flujo de masa de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado indicado en dicho artículo sea mayor o igual a 10 g/h, deberá respetarse el valor límite de emisión de 2 mg/Nm3. El valor límite de emisión se refiere a la suma de las masas de los distintos compuestos.

2.

En caso de emisiones de compuestos orgánicos volátiles halogenados a los que se haya asignado la frase de riesgo R40 o R68, cuando el caudal másico de la suma de los compuestos que justifica el etiquetado con R40 o R68 sea mayor o igual a 100g/h, deberá respetarse el valor límite de emisión de 20mg/Nm3. El valor límite de emisión se refiere a la suma de las masas de los distintos compuestos.

Parte 5

Sistema de reducción

1.

El sistema que se señala a continuación podrá utilizarse cuando se apliquen recubrimientos, barnices, adhesivos o tintas. Si el método indicado a continuación no resulta adecuado, la autoridad competente podrá permitir al titular aplicar cualquier sistema alternativo con el que se consigan reducciones de emisión equivalentes a las que se lograrían si se aplicaran los valores límite de emisión establecidos en las partes 2 y 3. El diseño del sistema tendrá en cuenta los puntos siguientes:

a)

cuando aún se hallen en fase de desarrollo sustitutivos que contengan una baja concentración de disolventes o estén exentos de éstos, se dará al titular un tiempo suplementario para aplicar sus planes de reducción de emisión;

b)

el punto de referencia de las reducciones de emisión debe corresponder lo más fielmente posible a las emisiones que se habrían producido en caso de no adoptarse ninguna medida de reducción.

2.

El sistema siguiente debe aplicarse a instalaciones en que pueda aceptarse un contenido constante del producto en sólidos.

a)

La emisión anual de referencia se calcula de la forma siguiente:

i)

Se determina la masa total de sólidos en la cantidad de recubrimiento, tinta, barniz o adhesivo consumida en un año. Por sólidos se entienden todos los materiales presentes en los recubrimientos, tintas, barnices y adhesivos que se solidifican al evaporarse el agua o los compuestos orgánicos volátiles.

ii)

Las emisiones anuales de referencia se calculan multiplicando la masa determinada en el inciso i) por el factor correspondiente que figura en el siguiente cuadro. Las autoridades competentes podrán modificar estos factores según las distintas instalaciones para reflejar una mayor eficacia que les conste en el uso de los sólidos.

Proceso

Factor de multiplicación utilizado en la letra a), inciso ii)

Impresión por rotograbado; impresión por flexografía; laminación como parte de una actividad de impresión; barnizado como parte de una actividad de impresión; recubrimiento de madera; recubrimiento de tejidos, película de fibras o papel; recubrimiento con adhesivos

4

Recubrimiento de bobinas; renovación del acabado de vehículos

3

Recubrimiento de contacto alimentario; recubrimiento aeroespacial

2,33

Otros recubrimientos y serigrafía rotativa

1,5

b)

La emisión objetivo es igual a la emisión de referencia anual multiplicada por un porcentaje igual a:

(1)

(el valor límitede emisión fugitiva +15) para las instalaciones incluidas en el punto 6 y la banda inferior de umbral de los puntos 8 y 10 de la parte 2 ,

(2)

(el valor límitede emisión fugitiva +5) para todas las demás instalaciones.

c)

Se considera alcanzado el cumplimiento si la emisión real de disolvente determinada según el plan de gestión de disolventes es inferior o igual a la emisión objetivo.

Parte 6

Control de emisiones

1.

Los conductos a los que esté conectado el equipo de disminución y que en el punto final de vertido emitan más de 10 kg/h de carbono orgánico total serán objeto de un control continuo para asegurar el cumplimiento de las disposiciones previstas.

2.

En los demás casos los Estados miembros garantizarán que se realicen mediciones bien continuas, bien periódicas. En caso de mediciones periódicas, se obtendrán al menos tres valores de medición en cada ejercicio de medición.

3.

No se requerirán las mediciones en el caso en que no se necesite un equipo de reducción de final de proceso para cumplir con la presente Directiva.

Parte 7

Plan de gestión de disolventes

1.   Principios

El plan de gestión de disolventes se utilizará para:

a)

verificar el cumplimiento según se especifica en el artículo 56;

b)

identificar opciones de reducción futuras;

c)

posibilitar la disponibilidad de información al público sobre consumo de disolventes, emisiones de disolventes y cumplimiento de lo dispuesto en el capítulo V.

2.   Definiciones

Las siguientes definiciones sirven para hacer el balance de masa.

Entrada de disolventes orgánicos (I):

I1

Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas, adquiridos que se utilizan como materia prima en el proceso durante el período a lo largo del cual se calcula el balance de masa.

I2

Cantidad de disolventes orgánicos o su cantidad en mezclas, recuperados y reutilizados como entrada de disolvente en el proceso. Se cuenta el disolvente reciclado cada vez que se utilice para realizar el proceso.

Salida de disolventes orgánicos (O):

O1

Emisiones de gases residuales.

O2

Disolventes orgánicos perdidos en el agua, teniendo en cuenta el tratamiento del agua residual al calcular O5.

O3

Cantidad de disolventes orgánicos que permanecen como contaminación o residuo en la salida de productos del proceso.

O4

Emisiones no capturadas de disolventes orgánicos al aire. Aquí se incluye la ventilación general de las salas, cuando se libera aire al entorno exterior a través de las ventanas, puertas, respiraderos y aberturas similares.

O5

Disolventes orgánicos o compuestos orgánicos perdidos debido a reacciones químicas o físicas (se incluyen los que se destruyen por incineración u otro tratamiento de gases residuales o aguas residuales, o se capturan, en la medida en que no se contabilicen en O6, O7 u O8).

O6

Disolventes orgánicos contenidos en los residuos recogidos.

O7

Disolventes orgánicos, o disolventes orgánicos contenidos en mezclas , vendidos como productos comerciales.

O8

Disolventes orgánicos contenidos en mezclas recuperados para su reutilización en la medida en que no se contabilicen en O7.

O9

Disolventes orgánicos liberados por otras vías.

3.   Uso del plan de gestión de disolventes para verificar el cumplimiento

El uso que se haga del plan de gestión de disolventes dependerá del requisito particular que se vaya a verificar, de la forma siguiente:

a)

Verificación del cumplimiento del sistema de reducción establecido en la parte 5, con un valor límite de emisión total expresado en emisiones de disolvente por producto unitario, o conforme a otras disposiciones contenidas en las partes 2 y 3.

i)

Para todos los procesos que sigan el sistema de reducción establecido en la parte 5, se hará anualmente el plan de gestión de disolventes para determinar el consumo (C). El consumo se calculará con arreglo a la ecuación siguiente:

C = I1 - O8

Se procederá a un ejercicio en paralelo para determinar los sólidos utilizados en el recubrimiento a fin de obtener cada año la emisión anual de referencia y la emisión objetivo.

ii)

Para evaluar el cumplimiento con un valor límite de emisión total expresado en emisiones de disolvente por producto unitario o conforme a otras disposiciones contenidas en las partes 2 y 3 se hará anualmente el plan de gestión de disolventes para determinar las emisiones (E). Las emisiones se calcularán con arreglo a la ecuación siguiente:

E = F + O1

donde F es la emisión fugitiva según se define en el inciso i) de la letra b) a continuación. La cifra de emisión se dividirá entonces por el parámetro del producto pertinente.

iii)

Para evaluar el cumplimiento de los requisitos del inciso ii) de la letra b) del apartado 6 del artículo 53, el plan de gestión de disolventes se hará anualmente para determinar las emisiones totales procedentes de todos los procesos afectados, y la cifra obtenida se comparará con las emisiones totales que habría en el caso de que se hubieran cumplido los requisitos mencionados en las partes 2, 3 y 5 en cada proceso por separado.

b)

Determinación de las emisiones fugitivas por comparación con los valores límite de emisión fugitiva de la parte 2:

i)

La emisión fugitiva se calculará con arreglo a una de las ecuaciones siguientes:

F = I1 - O1 - O5 - O6 - O7 - O8

o bien

F = O2 + O3 + O4 + O9

F se determinará bien por medición directa de las cantidades bien mediante un método o cálculo equivalente, por ejemplo, utilizando la eficacia de captura del proceso.

El valor límite de emisión fugitiva se expresa en proporción de la entrada, que se calculará según la ecuación siguiente:

I = I1 + I2

ii)

La determinación de las emisiones fugitivas se hará mediante un breve pero exhaustivo conjunto de mediciones y no es necesario volver a hacerlo hasta que se modifique el equipo.

Parte 8

Evaluación del cumplimiento de los valores límite de emisión en gases residuales

1.

En caso de mediciones continuas, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si:

a)

ninguna de las medias aritméticas de todas las lecturas válidas, obtenidas en cualquier período de funcionamiento de 24 horas de una instalación o actividad, excepto las operaciones de puesta en marcha y parada y de mantenimiento del equipo, supera los valores límite de emisión;

b)

ninguna de las medias de una hora supera los valores límite de emisión en un factor superior a 1,5.

2.

En caso de mediciones periódicas, se considerará que se cumplen los valores límite de emisión si, en un ejercicio de control:

a)

la media de todos los valores de medición no supera los valores límite de emisión;

b)

ninguna de las medias de una hora supera el valor límite de emisión en un factor superior a 1,5.

3.

El cumplimiento de las disposiciones de la parte 4 se verificará basándose en la suma de las concentraciones en masa de los distintos compuestos orgánicos volátiles de que se trate. En todos los demás casos, el cumplimiento se verificará basándose en la masa total de carbono orgánico emitido, salvo que en la parte 2 se especifique otra cosa.

4.

Se podrán añadir volúmenes de gas al gas residual con fines de refrigeración o dilución cuando ello esté técnicamente justificado, pero no se tendrán en cuenta en el cálculo de la concentración másica del contaminante en el gas residual.


(1)   DO L 263 de 9.10.2007, p. 1.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO VIII

Disposiciones técnicas respecto a las instalaciones que producen dióxido de titanio

Parte 1

Valores límite de emisión para los vertidos al agua

1.

En el caso de instalaciones que utilicen el procedimiento del sulfato (como media anual):

550 kg de sulfato por tonelada de dióxido de titanio producido.

2.

En el caso de instalaciones que utilicen el procedimiento del cloruro (como media anual):

a)

130 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida, cuando se utilice rutilio natural,

b)

228 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida, cuando se utilice rutilio sintético,

c)

330 kg de cloruro por tonelada de dióxido de titanio producida cuando se utilice «slag» (escoria).

3.

En el caso de instalaciones que apliquen el procedimiento del cloruro y que utilicen más de un tipo de mineral, se aplicarán los valores límite indicados en el apartado 2 en proporción a la cantidad de cada mineral que se utilice.

Parte 2

Pruebas de toxicidad aguda

1.

Se realizarán pruebas de toxicidad aguda en determinadas especies de moluscos, crustáceos, peces y plancton que sean comunes en las zonas de evacuación. Asimismo se llevarán a cabo pruebas sobre ejemplares de la especie artemia (Artemia salina).

2.

Mortalidad máxima indicada por las pruebas a que se refiere el apartado 1 para un período de 36 horas y con una dilución de efluente de 1/5 000:

a)

en el caso de individuos adultos de las especies que se examinen: un 20 % de mortalidad,

b)

en el caso de las larvas de las especies sometidas a prueba: una mortalidad superior a la de un grupo de control.

Parte 3

Valores límite de emisión al aire

1.

Los valores límite de emisión expresados en concentraciones en masa por metro cúbico (Nm3) se calcularán a una temperatura de 273,15 K, una presión de 101,3 kPa y previa corrección del contenido en vapor de agua de los gases residuales.

2.

En el caso de las partículas: 50 mg/Nm3 como media horaria.

3.

En el caso del dióxido y del trióxido de azufre gaseosos, incluidas las gotitas ácidas:

a)

6 kg por tonelada de dióxido de titanio producido, como media anual;

b)

500 mg/Nm3 como media horaria para las instalaciones de concentración de residuos ácidos

4.

En el caso del cloro, si se trata de instalaciones que utilicen el procedimiento del cloruro:

a)

5 mg/Nm3 como media diaria

b)

40 mg/Nm3 en cualquier momento.

Parte 4

Control del medio afectado por vertidos al agua de residuos procedentes de instalaciones que producen dióxido de titanio

1.

La columna de agua se controlará al menos tres veces por año, controlando bien agua filtrada bien agua no filtrada, mediante la determinación de los parámetros siguientes:

a)

Si se controla agua no filtrada: temperatura, salinidad o conductividad a 20oC, pH, О2 disuelto, turbidez o materias en suspensión, Fe disuelto y en suspensión, Ti.

b)

Si se controla agua filtrada:

i)

en el agua filtrada sobre membrana filtrante con porosidad de 0,45 μm: Fe disuelto;

ii)

en los sólidos en suspensión retenidos por la membrana filtrante con una porosidad de 0,45 μm: Fe, óxidos hidratados e hidróxidos de hierro.

2.

Los sedimentos se controlarán al menos una vez por año extrayendo muestras en la capa superficial del sedimento, lo más cerca posible de la superficie, y determinando en esas muestras los parámetros siguientes: Ti, Fe, óxidos hidratados e hidróxidos de hierro.

3.

Los organismos vivos se controlarán al menos una vez por año determinando la concentración de las sustancias siguientes en especies representativas del lugar: Ti, Cr, Fe, Ni, Zn y Pb, así como determinando la diversidad y abundancia relativa de fauna bentónica y la presencia de lesiones anatomopatólogicas en los peces.

4.

En el transcurso de varias operaciones de muestreo sucesivas, las muestras se extraerán en el mismo lugar y a la misma profundidad, así como en las mismas condiciones.

Parte 5

Control de emisiones

El control de emisiones a la atmósfera incluirá al menos el control continuo de:

a)

el SO2 de las instalaciones de concentración de residuos ácidos en instalaciones que utilicen el procedimiento del sulfato,

b)

el cloro de las instalaciones que utilicen el procedimiento del cloro, y

c)

las partículas de las fuentes principales.

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO IX

Parte A

Directivas derogadas con sus sucesivas modificaciones

(contempladas en el artículo 72)

Directiva 78/176/CEE del Consejo

(DO L 54 de 25.2.1978, p. 19)

 

Directiva 83/29/CEE del Consejo

(DO L 32 de 3.2.1983, p. 28)

 

Directiva 91/692/CEE del Consejo

(DO L 377 de 31.12.1991, p. 48)

Únicamente la letra b) del anexo I

Directiva 82/883/CEE del Consejo

(L 378 de 31.12.1982, p. 1)

 

Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo

(DO L 122 de 16.5.2003, p. 36)

Únicamente el punto 34 del anexo III

Directiva 92/112/CEE del Consejo

(DO L 409 de 31.12.1992, p. 11)

 

Directiva 96/61/CE del Consejo

(DO L 257 de 10.10.1996, p. 26)

 

Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 156 de 25.6.2003, p. 17)

Únicamente el artículo 4 y el anexo II

Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 275 de 25.10.2003, p. 32)

Únicamente el artículo 26

Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el punto 61 del anexo III

Reglamento (CE) no 166/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 33 de 4.2.2006, p. 1

Únicamente el punto 2 del artículo 21

Directiva 1999/13/CE del Consejo

(DO L 85 de 29.3.1999, p. 1)

 

Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 284 de 31.10.2003, p. 1)

Únicamente el punto 17 del anexo I

Directiva 2004/42/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 143 de 30.4.2004, p. 87)

Únicamente el punto1 del artículo 13

Directiva 2000/76/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 332 de 28.12.2000, p. 91)

 

Directiva 2001/80/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

(DO L 309 de 27.11.2001, p. 1)

 

Directiva 2006/105/CE del Consejo

(DO L 363 de 20.12.2006, p. 368)

Únicamente el punto 2 de la parte B del anexo

Parte B

Plazos de transposición al Derecho nacional

(mencionados en el artículo 72)

Directiva

Plazo para la transposición al Derecho interno

Plazo para la aplicación

78/176/CEE

25 de febrero de 1979

 

82/883/CEE

31 de diciembre de 1984

 

92/112/CEE

15 de junio de 1993

 

96/61/CE

30 de octubre de 1999

 

1999/13/CE

1 de abril de 2001

 

2000/76/CE

28 de diciembre de 2000

28 de diciembre de 2002

28 de diciembre de 2005

2001/80/CE

27 de noviembre de 2002

27 de noviembre de 2004

2003/35/CE

25 de junio de 2005

 

2003/87/CE

31 de diciembre de 2003

 

Martes, 10 de marzo de 2009
ANEXO X

Tabla de correspondencias

Directiva 78/176/CEE

Directiva 82/883/CEE

Directiva 92/112/CEE

Directiva 96/61/CE

Directiva 1999/13/CE

Directiva 2000/76/CE

Directiva 2001/80/CE

presente Directiva

artículo 1(1)

artículo 1

artículo 1

artículo 1

artículo 1

artículo 1, párrafo primero

 

artículo 1

artículo 1(2) a)

 

 

artículo 2(2)

 

 

 

artículo 3(2)

artículo 1(2) b)

 

 

 

 

artículo 3(1)

 

artículo 3(25)

artículo 1(2) c) d) e)

 

 

 

 

 

 

artículo 2

 

 

 

 

 

 

artículo 61-

artículo 3

 

 

 

 

 

 

artículo 12, apartados 4 y 5

artículo 4

 

 

artículo 4

artículo 3, parte introductoria y (1)

artículo 4 (1)

 

artículo 4 (1), párrafo primero

artículo 5

artículo 5

 

 

 

 

 

 

artículo 12, apartados 4 y 5

artículo 6

 

 

 

 

 

 

artículo 12, apartados 4 y 5

artículo 7(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 64(1) y 64 (2) párrafo primero

artículo 7(2) y (3)

 

 

 

 

 

 

artículo 64(2), párrafo segundo

artículo 8(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 62(2)

artículo 8(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 28(1), párrafo segundo

artículo 9

 

 

 

 

 

 

artículo 10

 

 

 

 

 

 

artículo 11

 

 

 

 

 

 

artículo 13

artículo 12

 

 

 

 

 

 

artículo 13(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 66

artículos 13(2) (3) y (4)

 

 

 

 

 

 

artículo 14

 

 

 

 

 

 

artículo 15

artículo 14

artículo 12

artículo 21

artículo 15

artículo 21

artículo 18(1) y (3)

artículo 71

artículo 16

artículo 15

artículo 13

artículo 23

artículo 17

artículo 23

artículo 20

artículo 75

anexo I

 

 

 

 

 

 

anexo II A parte introductoria y punto 1

 

 

 

 

 

 

anexo II A, punto 2

 

 

 

 

 

 

anexo VIII, parte 2

Anexo II B

 

 

 

 

 

 

 

artículo 2

 

 

 

 

 

 

artículo 3

 

 

 

 

 

 

artículo 4(1) y 4(2) párrafo primero

 

 

 

 

 

artículo 64(3)

 

artículo 4(2)párrafo segundo)

 

 

 

 

 

anexo VIII, parte 4

 

artículo 4(3)y (4)

 

 

 

 

 

 

artículo 64(4)

 

artículo 5

 

 

 

 

 

 

artículo 6

 

 

 

 

 

 

artículo 7

 

 

 

 

 

 

artículo 8

 

 

 

 

 

 

artículo 9

 

 

 

 

 

 

artículo 10

 

 

 

 

 

Artículo 69

 

artículo 11(1)

 

artículo 19(1)

artículo 13(1)

artículo 17(1)

 

artículo 69(1)

artículo 69(2

 

artículo 11(2) y (3)

 

 

 

 

 

 

artículo 12

 

 

 

 

 

 

artículo 13

 

 

 

 

 

 

anexo I

 

 

 

 

 

 

anexo II

 

 

 

 

 

anexo VIII, parte 4

 

anexo III

 

 

 

 

 

anexo VIII, parte 4

 

anexo IV

 

 

 

 

 

 

anexo V

 

 

 

 

 

 

 

artículo 2(1) parte introductoria

 

 

 

 

 

 

artículo 2(1) a) parte introductoria y primer guión

 

 

 

 

 

 

artículo 2(1) a) segundo guión

 

 

 

 

artículo 61(2)

 

 

artículo 2(1) a) tercer guión y 2(1) b) tercer guión

 

 

 

 

artículo 61(4)

 

 

artículo 2(1) a) cuarto, quinto, sexto y séptimo guión

 

 

 

 

 

 

artículo 2(1) b) parte introductoria y primero,cuarto, quinto, sexto y séptimo guión

 

 

 

 

 

 

artículo 2(1) b) segundo guión

 

 

 

 

artículo 61(3)

 

 

artículo 2(1) c)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 3

 

 

 

 

artículo 61

 

 

artículo 4

 

 

 

 

artículo 61

 

 

artículo 5

 

 

 

 

 

 

artículo 6, párrafo primero, parte introductoria

 

 

 

 

artículo 62(1)

 

 

artículo 6, párrqfo primero, letra a)

 

 

 

 

anexo VIII, parte 1(1)

 

 

artículo 6, párrafo primero, b)

 

 

 

 

anexo VIII, parte 1, (2)

 

 

artículo 6, párrafo segundo

 

 

 

 

anexo VIII, parte 1, (3)

 

 

artículo 7

 

 

 

 

 

 

artículo 8

 

 

 

 

 

 

artículo 9(1) parte introductoria

 

 

 

 

artículo 63(2)

 

 

artículo 9(1)a) parte introductoria

 

 

 

 

 

 

artículo 9(1)a) (i)

 

 

 

 

anexo VIII, parte 3,punto (2)

 

 

artículo 9(1)a)(ii)

 

 

 

 

anexo VIII, parte 3, punto (3) parte introductoria y punto 3 a)

 

 

artículo 9(1)a)(iii)

 

 

 

 

artículo 63(1)

 

 

artículo 9(1)a(iv)

 

 

 

 

anexo VIII, parte 3 punto 3 b),

 

 

artículo 9(1)a)(v)

 

 

 

 

 

 

artículo 9(1) b)

 

 

 

 

anexo VIII, parte 3 punto 4

 

 

artículo 9(2) y (3)

 

 

 

 

 

 

artículo 10

 

 

 

 

artículo 64

 

 

artículo 11

 

 

 

 

artículo 12, puntos 4 y 5-

 

 

anexo

 

 

 

 

 

 

 

artículo 2 parte introductoria

 

 

 

artículo 3 parte introductoria

 

 

 

artículo 2(1)

artículo 2(14)

 

 

artículo 3(1)

 

 

 

artículo 2(3)

artículo 2(1)

 

 

artículo 3(3)

 

 

 

artículo 2(4)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(5)

artículo 2(9)

artículo 3(8)

artículo 2(1)

artículo 3(4)

 

 

 

artículo 2(6)

artículo 2(13)

artículo 3(9)

artículo 2(3), primera parte

artículo 3(5)

 

 

 

artículo 2(7)

 

 

 

artículo 3(6)

 

 

 

artículo 2(8)

artículo 2(5)

 

 

artículo 65

 

 

 

artículo 2(9) primera frase

artículo 2(7)

artículo 3(12)

 

artículo 3(7)

 

 

 

artículo 2(9) segunda frase

 

 

 

artículo 4(2), párrafo primero

artículo 4(2), párrafo segundo

 

 

 

artículo 2(10) a)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(10) b párrafo primero

 

 

 

artículo 3(8)

 

 

 

artículo 2(10) b párrafo segundo

 

 

 

artículo 21(3)

 

 

 

artículo 2(11), párrafo primero y guiones primero, segundo y tercero

 

 

 

artículo 3(9))

 

 

 

artículo 2(11), párrafo segundo

 

 

 

artículos 14(2) y 15(4)

 

 

 

artículo 2(12)

artículo 2(6)

artículo 3(11)

artículo 2(5)

artículo 3(11)

 

 

 

artículo 2(13)

 

 

 

artículo 3(12)

 

 

 

artículo 2(14)

 

 

 

artículo 3(13)

artículos 3(14), (15), (16), (17) y (18)

 

 

 

artículo 3, párrafo primero, parte introductoria

 

 

 

artículo 12, parte introductoria

 

 

 

artículo 3, párrafo primero, letra a)

 

 

 

artículo 12(1) y (2)

 

 

 

artículo 3, párrafo primero, letra (b)

 

 

 

artículo 12(3)

 

 

 

artículo 3 párrafo primero, letra (c)

 

 

 

artículo 12(4) y (5)

 

 

 

artículo 3 párrafo primero, letra (d)

 

 

 

artículo 12(6)

 

 

 

artículo 3, párrafo primero, letra (e)

 

 

 

artículo 12(7)

 

 

 

artículo 3, párrafo primero, letra (f)

 

 

 

artículo 12(8)

 

 

 

artículo 3, párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 5(1)

 

 

 

artículo 73 (1) y (2)

artículo 73 (3) y (4)

 

 

 

artículo 5(2)

 

 

 

artículo 71(1), párrafo segundo

 

 

 

artículo 6(1), parte introductoria

 

 

 

artículo 13(1), parte introductoria

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, primer guión

 

 

 

artículo 13(1), a)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, segundo guión

 

 

 

artículo 13(1) b)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, tercer guión

 

 

 

artículo 13(1) c)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, cuarto guión

 

 

 

artículo 13(1) d)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 13(1) e)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, quinto guión

 

 

 

artículo 13(1) f)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, sexto guión

 

 

 

artículo 13(1) g)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, séptimo guión

 

 

 

artículo 13(1) h)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, octavo guión

 

 

 

artículo 13(1) i)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, noveno guión

 

 

 

artículo 13(1) j)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo primero, décimo guión

 

 

 

artículo 13(1) k)

 

 

 

artículo 6(1), párrafo segundo

 

 

 

artículo 13(1), párrafo segundo

 

 

 

artículo 6(2)

 

 

 

artículo 13(2)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 14

 

 

 

artículo 7

 

 

 

artículo 6 (2)

 

 

 

artículo 8, párrafo primero

 

Articulo4(3)

 

artículo 6 (1)

 

 

 

artículo 8, párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 9(1) primera parte de la frase

 

 

 

artículo 15(1) párrafo primero

 

 

 

artículo 9(1) segunda parte de la frase

 

 

 

 

 

 

artículo 9(2)

 

 

 

articulo 6(3)

 

 

 

artículo 9(3) párrafo primero, primera y segunda frase

 

 

 

artículo 15(1) párrafo segundo, parte introductoriay letras a) y b)

 

 

 

artículo 9(3), párrafo primero, tercera frase

 

 

 

Articulo 15(2)

Artículo (3), (4) y (5)

 

 

 

artículo 9(3), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 9(3), párrafo tercero

 

 

 

artículo 10(1)

 

 

 

artículo 9(3), párrafo cuarto

 

 

 

artículo 10 (2)

 

 

 

artículo 9(3), párrafo quinto

 

 

 

artículo 10 (3)

 

 

 

artículo 9(3), párrafo sexto

 

 

 

artículo 10 (4)

 

 

 

artículo 9(4), primera parte de la primera frase

 

 

 

artículo 16(2), párrafo primero

 

 

 

artículo 9(4), segunda parte de la primera frase

 

 

 

artículo 16(3), párrafo primero

 

 

 

artículo 9(4), segunda frase

 

 

 

artículo 15 (1), párrafo segundo, letra f)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 16 (2), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

 

artículo 16 (3), párrafo segundo y (4) y (5)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 17

 

 

 

artículo 9(5), párrafo primero

 

 

 

artículo 15(1), párrafo segundo, letra c)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 15(1), párrafo segundo, letra d)

 

 

 

artículo 9(5), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 9(6), párrafo primero

 

 

 

artículo 15(1, párrafo segundo, letra e)

 

 

 

artículo 9(6), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 9(7)

 

 

 

 

 

 

artículo 9(8)

 

 

 

artículos 7 y 18 (1)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 18 (2), (3) y (4)

 

 

 

artículo 10

 

 

 

artículo 19

 

 

 

artículo 11

 

 

 

artículo 20

 

 

 

artículo 12(1)

 

 

 

artículo 21(1)

 

 

 

artículo 12(2), primera frase

 

 

 

artículo 21(2), párrafo primero

 

 

 

artículo 12(2), segunda frase

 

 

 

artículo 21(2), párrafo segundo

 

 

 

artículo 12(2), tercera frase

 

 

 

 

 

 

 

artículo 13(1)

 

 

 

artículo 22(1)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 22(2) y (3)

 

 

 

artículo 13(2), parte introductoria

 

 

 

artículo 22(4) parte introductoria

 

 

 

artículo 13(2), primer guión

 

 

 

artículo 22(4) a)

 

 

 

artículo 13(2), segundo guión

 

 

 

artículo 22(4) b)

 

 

 

artículo 13(2), tercer guión

 

 

 

artículo 22(4) c)

 

 

 

artículo 13(2), cuarto guión

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

artículo 22(4) d)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 23

 

 

 

 

 

 

 

artículo 24

 

 

 

 

 

 

 

artículo 25 (_1), párrafos primero y segundo

 

 

 

 

 

 

 

artículo 9 (1), primera parte de la frase y artículo 25 (1), párrafo tercero, parte introductoria

 

 

 

artículo 14, primer guión

 

 

 

artículo 9 (1), segunda parte de la frase

 

 

 

artículo 14, segundo guión

 

 

 

artículo 8, punto (2)y artículo 15 (1), letra c)

 

 

 

artículo 14, tercer guión

 

 

 

artículo 25 (1), párrafo tercero

 

 

 

 

 

 

 

artículo 25 (2) a (7)

 

 

 

artículo 15(1), parte introductoria y guiones primero y segundo

artículo 12(1) párrafo primero,

 

 

artículo 26(1), párrafo primero, letras a) y b)

 

 

 

artículo 15(1), tercer guión

 

 

 

artículo 26(1), párrafo primero letra c)

Artículo 26(1), letra d)

 

 

 

artículo 15(1), párrafo segundo

 

 

 

artículo 26(1), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

artículo 15(2)

 

 

 

artículo 26(2) h)

 

 

 

artículo 15(4)

 

 

 

artículo 26(3)

 

 

 

artículo 15(5)

 

 

 

artículo 26(2), parte introductoria y letras a) y b)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 26(2), parte introductoria y letras c) a g)

 

 

 

artículo 15 bis primer guión

 

 

 

artículo 27(1)

 

 

 

artículo 15 bis, segundo guión

 

 

 

artículo 27(2)

 

 

 

artículo 15 bis, tercer guión

 

 

 

artículo 27(3)

 

 

 

artículo 15 bis, cuarto y quinto guiones

 

 

 

artículo 27(4)

 

 

 

artículo 15 bis, sexto guión

 

 

 

artículo 27(5)

 

 

 

artículo 16(1)

artículo 11 (1), primera frase, y 11 (2)

 

 

artículo 66(1), párrafo primero

 

 

 

 

 

 

 

artículo 66(1), párrafo segundo

 

 

 

artículo 16(2), primera frase

 

 

 

artículo 29, parte introductoria

 

 

 

artículo 16(2), segunda frase

 

 

 

 

 

 

artículo 16(3), primera frase

artículo 11(1), segunda frase

 

 

artículo 66(2)

 

 

 

artículo 16(3), segunda frase

 

 

 

 

 

 

 

artículo 16(3), tercera frase

artículo 11(3)

 

 

artículo 66(3)

 

 

 

artículo 16(4)

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

artículo 67

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

artículo 29

 

 

 

artículo 17

 

 

artículo 11

artículo 28

 

 

 

artículo 18(1)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 19 (2) y (3)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 20 (1) y (2)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 20 (3)

 

artículo 18

artículo 17

artículo 72

 

 

 

artículo 22

artículo 16

artículo 22

artículo 19

artículo 74

artículo2(1)

 

 

 

anexo I, párrafo primero del parte introductoria

 

 

 

artículo 2(2)

 

 

 

anexo I, párrafo segundo de la parte introductoria

 

 

 

anexo I, párrafo primero de la parte introductoria

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, párrafos segundo y tercero de la parte introductoria

 

 

 

anexo I, punto 1

 

 

 

anexo I, punto 1

 

 

 

anexo I, puntos 2.1 y 2.5 b)

 

 

 

anexo I, puntos 2.1 y 2.5 b)

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, punto 2.5 c)

 

 

 

anexo I, punto 2.6

 

 

 

anexo I, punto 2.6

 

 

 

anexo I, punto 3

 

 

 

anexo I, punto 3

 

 

 

anexo I, puntos 4.1 - 4.6

 

 

 

anexo I, puntos 4.1 - 4.6

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, punto 4.7

 

 

 

anexo I, punto 5, parte introductoria.

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, puntos 5.1 -5.3 b)

 

 

 

anexo I, puntos 5.1 -5.3 b)

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, punto 5.3 c) a e)

 

 

 

anexo I, punto 5.4

 

 

 

anexo I, punto 5.4

 

 

 

anexo I, puntos 6.1 a) y b)

 

 

 

anexo I, puntos 6.1 a) y b)

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, punto 6.1 c)

 

 

 

anexo I, puntos 6.2 – 6.4 b)

 

 

 

anexo I, puntos 6.2 – 6.4 b) (ii)

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, puntos 6.2 – 6.4 b) (iii)

 

 

 

anexo I, puntos 6.4 c) – 6.6 c)

 

 

 

anexo I, puntos 6.4 c) – 6.6 c)

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, punto 6.6 c) frase final

 

 

 

anexo I, puntos 6.7 – 6.8

 

 

 

anexo I, puntos 6.7 – 6.8

 

 

 

 

 

 

 

anexo I, puntos 6.9 y 6.10

 

 

 

anexo II

 

 

 

 

 

 

 

anexo III

 

 

 

anexo II

anexo II, punto 13

 

 

 

anexo IV, parte introductoria

 

 

 

artículo 3, punto 9

 

 

 

anexo IV, puntos 1 a 11

 

 

 

anexo III

 

 

 

anexo IV, punto 12

 

 

 

 

 

 

 

anexo V 1 a)

 

 

 

anexo IV, punto 1 a)

 

 

 

 

 

 

 

anexo IV, punto 1 b)

 

 

 

anexo V, punto 1, b) – g)

 

 

 

anexo IV, c) - h)

 

 

 

anexo V, puntos 2 a 5

 

 

 

anexo IV, puntos 2 a 5

 

 

 

 

artículo 2, punto 2

 

 

artículo 51(1)

 

 

 

 

artículo 2, punto 3

 

 

 

 

 

 

artículo 2, punto 4

 

 

artículo 57(1)

 

 

 

 

artículo 2, punto 8

 

 

artículo 4 (1), párrafo tercero

 

 

 

 

artículo 2, punto 10

 

 

artículo 51(3)

 

 

 

 

artículo 2, punto 11

 

 

artículo 51(2)

 

 

 

 

artículo 2, punto 12

 

 

artículo 51(4)

 

 

 

 

artículo 2, punto 15

 

 

artículo 51(5)

 

 

 

 

artículo 2, punto 16

 

 

artículo 3(33)

 

 

 

 

artículo 2, punto 17

 

 

artículo 3(34)

 

 

 

 

artículo 2, punto 18

 

 

artículo 3(35)

 

 

 

 

artículo 2, punto 19

 

 

 

 

 

 

artículo 2, punto 20

 

 

artículo 3(36)

 

 

 

 

artículo 2, punto 21

 

 

artículo 51(6)

 

 

 

 

artículo 2, punto 22

 

 

artículo 51(7)

 

 

 

 

artículo 2, punto 23

 

 

artículo 51(8)

 

 

 

 

artículo 2, punto 24

 

 

artículo 51(9)

 

 

 

 

artículo 2, punto 25

 

 

artículo 51(10)

 

 

 

 

artículo 2, punto 26

 

 

artículo 51(11)

 

 

 

 

artículo 2, punto 27

 

 

 

 

 

 

artículo 2, punto 28

 

 

artículo 57(1)

 

 

 

 

artículo 2, punto 29

 

 

 

 

 

 

artículo 2, punto 30

 

 

artículo 51(12)

 

 

 

 

artículo 2, punto 31

 

 

anexo VII, parte 2, primera frase

 

 

 

 

 

 

 

anexo VIII, parte 3, punto 1

 

 

 

 

artículo 2, punto 32

 

 

 

 

 

 

artículo 2, punto 33

 

 

artículo 51(13)

 

 

 

 

artículo 3 (2)

 

 

artículo 4 (1), párrafo segundo—

 

 

 

 

artículo 4 (1) a (3)

 

 

artículo 4 (1), párrafos primero y segundo

 

 

 

 

artículo 4 (4)

 

 

artículo 57(2)

 

 

 

 

artículo 5(1)

 

 

artículo 53(1), párrafo primero

 

 

 

 

artículo 5(2)

 

 

artículo 53(1) a) y b)

 

 

 

 

artículo 5(3) a)

 

 

artículo 53(2)

 

 

 

 

artículo 5(3) b)

 

 

artículo 53(3)

 

 

 

 

artículo 5(3), párrafo tercero

 

 

artículo 53(4)

 

 

 

 

artículo 5(4)

 

 

 

 

 

 

artículo 5(5)

 

 

artículo 53(6)

 

 

 

 

artículo 5(6)

 

 

artículo 52

 

 

 

 

artículo 5(7)

 

 

anexo VII, parte 4, punto 1

 

 

 

 

artículo 5(8), párrafo primero

 

 

anexo VII, parte 4, punto 2

 

 

 

 

artículo 5(8), párrafo segundo

 

 

artículo 53(5)

 

 

 

 

artículo 5(9)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 5(10)

 

 

artículo 53(7)

 

 

 

 

artículo 5(11), (12) y (13)

 

 

 

 

 

 

artículo 6

 

 

 

 

 

 

artículo 7(1), parte introductoria y primer, segundo, tercer y cuarto guiones

 

 

artículo 58

 

 

 

 

artículo 7 (1) segunda parte

 

 

 

 

 

 

 

artículo 7(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 8(1)

 

 

artículo 8, parte introductoria y punto (1)

 

 

 

 

artículo 8(2)

 

 

anexo VII, parte 6, punto1

 

 

 

 

artículo 8(3)

 

 

anexo VII, parte 6, punto 2

 

 

 

 

artículo 8(4)

 

 

anexo VII, parte 6, punto 3

 

 

 

 

artículo 8(5)

 

 

 

 

 

 

artículo 9(1), parte introductoria

 

 

artículo 56(1), parte introductoria

 

 

 

 

artículo 9(1), párrafo primero; primer, segundo y tercer guiones

 

 

artículo 56, párrafo primero, letras a), b) y c)

 

 

 

 

artículo 9(1), párrafo segundo

 

 

artículo 56, párrafo segundo

 

 

 

 

artículo 9(1), párrafo tercero

 

 

anexo VII, parte 8, punto 4

 

 

 

 

artículo 9(2)

 

 

artículo 57(3)

 

 

 

 

artículo 9(3)

 

 

anexo VII, parte 8, punto 1

 

 

 

 

artículo 9(4)

 

 

anexo VII, parte 8, punto 2

 

 

 

 

artículo 9(5)

 

 

anexo VII, parte 8, punto 3

 

 

 

 

artículo 10

artículo 4 (9)

 

artículo 9(2)

 

 

 

 

artículo 11 (1), frases tercera a sexta

 

 

 

 

 

 

artículo 12(1), párrafo segundo

 

 

artículo 59(1), párrafo primero

 

 

 

 

artículo 12(1), párrafo tercero

 

 

artículo 59(1), párrafo segundo

 

 

 

 

artículo 12(2)

 

 

artículo 59(2)

 

 

 

 

artículo 12(3)

 

 

artículo 59(3)

 

 

 

 

artículo 13 (2) y ((3)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 14

artículo 19

artículo 16

artículo 70

 

 

 

 

anexo I, tercera frase de la parte introductoria y lista de actividades

 

 

artículo 50

 

 

 

 

anexo II A, parte I

 

 

anexo VII, parte 2

 

 

 

 

anexo II A, parte 2

 

 

anexo VII, parte 3

 

 

 

 

anexo II A, parte II, última frase del párrafo 6

 

 

 

 

 

 

anexo II B, punto 1, primera y segunda frases

 

 

artículo 53(1) b)

 

 

 

 

anexo II B) punto 1, primera frase

 

 

artículo 53(1), párrafo segundo

 

 

 

 

anexo II B, punto 2

 

 

anexo VII, parte 5

 

 

 

 

anexo II B, punto 2, párrafo segundo (i) y cuadro

 

 

 

 

 

 

 

anexo III, punto 1

 

 

 

 

 

 

anexo III, punto 2

 

 

anexo VII, parte 7, punto 1

 

 

 

 

anexo III, punto 3

 

 

anexo VII, parte 7, punto 2

 

 

 

 

anexo III, punto 4

 

 

anexo VII, parte 7, punto 3

 

 

 

 

 

artículo 1, párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 2(1)

 

artículo 37(1), párrafo primero

 

 

 

 

 

artículo 2(2) parte introductoria

 

artículo 37(2) parte introductoria

 

 

 

 

 

artículo 2(2) a) parte introductoria

 

artículo 37(2) a) parte introductoria

 

 

 

 

 

artículo 2(2) a) incisos i)-a (v)

 

artículo 37(2) a) inciso( i)

 

 

 

 

 

artículo 2(2) a) inciso (vi)

 

artículo 37(2) a) inciso (ii)

 

 

 

 

 

artículo 2(2) a) inciso (vii)

 

artículo 37(2) a) inciso (iii)

 

 

 

 

 

artículo 2(2) a) inciso (viii)

 

artículo 37(2) a)inciso (iv)

 

 

 

 

 

artículo 2(2) b)

 

artículo 37(2) b)

 

 

 

 

 

artículo 3(2), párrafo primero

 

artículo 3(26)

 

 

 

 

 

artículo 3(2), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 3(3)

 

artículo 3(27)

 

 

 

 

 

artículo 3(4), párrafo primero

 

artículo 3(28)

 

 

 

 

 

artículo 3(4), párrafo segundo

 

artículo 37(1), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 3(5), párrafo primero

 

artículo 3(29)

 

 

 

 

 

artículo 3(5), párrafo segundo

 

artículo 37(1), párrafo tercero

 

 

 

 

 

artículo 3(5), párrafo tercero

 

artículo 37(1), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 3(6)

 

anexo VI, parte 1 letra a)

 

 

 

 

 

artículo 3(7)

 

artículo 3(30)

 

 

 

 

 

 

 

anexo VI, parte 1 letra b)

 

 

 

 

 

artículo 3(10)

 

artículo 3(31)

 

 

 

 

 

artículo 3(13)

 

artículo 3(32)

 

 

 

 

 

artículo 4(2)

 

artículo 38

 

 

 

 

 

artículo 4(4), parte introductoria y letras a) y b)

 

artículo 39(1), parte introductoria y letras a) y b)

 

 

 

 

 

artículo 4(4), letra c)

 

artículo 39(1), letra e)

 

 

 

 

 

artículo 4(5)

 

artículo 39(2)

 

 

 

 

 

artículo 4(6)

 

artículo 39(3),

 

 

 

 

 

artículo 4(7)

 

artículo 39(4)

 

 

 

 

 

artículo 4(8)

 

artículo 48

 

 

 

 

 

artículo 5

 

artículo 46

 

 

 

 

 

artículo 6(1) párrafo primero

 

artículo 44(1)

 

 

 

 

 

artículo 6(1), párrafo segundo y 6 (2)

 

artículo 44(2)

 

 

 

 

 

artículo 6(1), párrafo tercero

 

artículo 44(3), párrafo primero

 

 

 

 

 

artículo 6(1), párrafo cuarto

 

artículo 44(3), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 6(3)

 

artículo 44(4)

 

 

 

 

 

artículo 6(4),primera y segunda frases del párrafo primero y artículo 6(4), párrafo segundo

 

artículo 45(1)

 

 

 

 

 

artículo 6(4), tercera frase del párrafo primero

 

artículo 45(2)

 

 

 

 

 

artículo 6(4), párrafo tercero

 

artículo 45(3), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 6(4), párrafo cuarto

 

artículo 45(4)

 

 

 

 

 

artículo 6(5)

 

artículo 40(1)

 

 

 

 

 

artículo 6(6)

 

artículo 44(5)

 

 

 

 

 

artículo 6(7)

 

artículo 44(6)

 

 

 

 

 

artículo 6(8)

 

artículo 44(7)

 

 

 

 

 

artículo 7(1) y artículo 7(2), párrafo primero

 

artículo 40(2), párrafo primero

 

 

 

 

 

artículo 7(2), párrafo segundo

 

artículo 40(2), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 7(3) y artículo 11 (8), párrafo pimero, parte introductoria

 

anexo VI,, parte 6, primera parte del punto 2

 

 

 

 

 

artículo 7(4)

 

artículo 40(2), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 7(5)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 8(1)

 

artículo 39(1), letra c)

 

 

 

 

 

artículo 8(2)

 

artículo 40(3)

 

 

 

 

 

artículo 8(3)

 

 

 

 

 

 

artículo 8(4), párrafo primero

 

artículo 40(4), párrafo primero

 

 

 

 

 

artículo 8(4), párrafo segundo

 

anexo VI, parte 6, primera parte del punto 3.2,

 

 

 

 

 

artículo 8(4), párrafo tercero

 

anexo VI, parte 6, segunda parte del punto 3.2,

 

 

 

 

 

artículo 8(4), párrafo cuarto

 

 

 

 

 

 

 

artículo 8(5)

 

artículo 40(4) párrafos segundo y tercero

 

 

 

 

 

artículo 8(6)

 

artículo 39(1) letras c) y d)

 

 

 

 

 

artículo 8(7)

 

artículo 40(4)

 

 

 

 

 

artículo 8(8)

 

 

 

 

 

 

artículo 9, párrafo primero

 

artículo 47(1)

 

 

 

 

 

artículo 9, párrafo segundo

 

artículo 47(2)

 

 

 

 

 

artículo 9, párrafo tercero

 

artículo 47(3)

 

 

 

 

 

artículo 10(1) y (2)

 

 

 

 

 

 

artículo 10(3), primera frase

 

artículo 42(2)

 

 

 

 

 

artículo 10(3), segunda frase

 

 

 

 

 

 

artículo 10(4)

 

artículo 42(3)

 

 

 

 

 

artículo 10(5)

 

anexo VI, parte 6, segunda partee del punto 1.3

 

 

 

 

 

artículo 11(1)

 

artículo 42(1)

 

 

 

 

 

artículo 11(2)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.1

 

 

 

 

 

artículo 11(3)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.2

 

 

 

 

 

artículo 11(4)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.3

 

 

 

 

 

artículo 11(5)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.4

 

 

 

 

 

artículo 11(6)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.5

 

 

 

 

 

artículo 11(7), primera parte de la primera frase del párrafo primero

 

anexo VI, parte 6, primer parte del punto 2.6

 

 

 

 

 

artículo 11(7), segunda parte de la primera frase del párrafo primero

 

anexo VI, parte 6, punto 2.6 a)

 

 

 

 

 

artículo 11(7), segunda frase del párrafo primero

 

 

 

 

 

 

artículo 11(7), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 11(7) letra a)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.6 b)

 

 

 

 

 

artículo 11(7) letras b) y c)

 

 

 

 

 

 

artículo 11(7) letra d)

 

anexo VI, parte 6, punto 2.6 c)

 

 

 

 

 

artículo 11(7) letras e y f)

 

 

 

 

 

 

artículo 11(8), párrafo primero, letras a) y b)

 

anexo VI, parte 3, punto 1, párrafos primero y segundo

 

 

 

 

 

artículo 11(8) c)

 

anexo VI, parte 6, segunda parte del punto 2.7

 

 

 

 

 

artículo 11(8) d)

 

anexo VI, parte 4, punto 2.1, párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 11(8), párrafo segundo

 

anexo VI, parte 6, tercera parte del punto 2.7

 

 

 

 

 

artículo 11(9)

 

artículo 42(4)

 

 

 

 

 

artículo 11(10) letras a), b) y c)

 

anexo VI, parte 8, letras a), b) y c) del punto 1.1

 

 

 

 

 

artículo 11(10) d)

 

anexo VI, parte 8, letras d) del punto 1.1

 

 

 

 

 

artículo 11(11)

 

anexo VI, parte 8, punto 1.2

 

 

 

 

 

artículo 11(12)

 

anexo VI, parte 8, punto1.3

 

 

 

 

 

artículo 11(13)

 

artículo 42(5), párrafo primero

artículo 42(5), párrafo segundo

 

 

 

 

 

artículo 11(14)

 

anexo VI, parte 6, punto 3.1

 

 

 

 

 

artículo 11(15)

 

artículo 39(1) letra e)

 

 

 

 

 

artículo 11(16)

 

anexo VI, parte 8, punto 2

 

 

 

 

 

artículo 11(17)

 

artículo 9(2) letra a)

 

 

 

 

 

artículo 12(1)

 

artículo 49(1)

 

 

 

 

 

artículo 12(2), primera frase

 

artículo 49(2)

 

 

 

 

 

artículo 12(2), segunda frase

 

 

 

 

 

 

artículo 12(2), tercera frase

 

artículo 49(3)

 

 

 

 

 

artículo 13(1)

 

artículo 39(1), letra f)

 

 

 

 

 

artículo 13(2)

 

artículo 41

 

 

 

 

 

artículo 13(3)

 

artículo 40(5)

 

 

 

 

 

artículo 13(4)

 

anexo VI, parte 3, punto 2

 

 

 

 

 

artículo 14

 

 

 

 

 

 

artículo 15

 

 

 

 

 

 

artículo 16

 

 

 

 

 

 

artículo 17(2) y (3)

 

 

 

 

 

 

artículo 20

 

anexo VI, parte 4, puntos 2.2 y 2.3

 

 

 

 

 

Anexo I

 

anexo VI, parte 2

 

 

 

 

 

anexo II, primera parte (sin numeración)

 

anexo VI, parte 4, punto 1

 

 

 

 

 

anexo II, punto 1, parte introductoria

 

anexo VI, parte 4, punto 2.1

 

 

 

 

 

anexo II, puntos 1.1-1.2

 

anexo VI, parte 4, puntos 2.2 y 2.3

 

 

 

 

 

anexo II, punto 1.3

 

 

 

 

 

 

anexo II, punto 2.1

 

anexo VI, parte 4, punto 3.1

anexo VI, parte 4, punto 3.2

 

 

 

 

 

anexo II, punto 2.2

 

anexo VI, parte 4, punto 3.3

 

 

 

 

 

anexo II, punto 3

 

anexo VI, parte 4, punto 4

 

 

 

 

 

anexo III

 

anexo VI, parte 6, punto1

 

 

 

 

 

anexo IV, cuadro

 

anexo VI, parte 5

 

 

 

 

 

anexo IV, última frase

 

 

 

 

 

 

anexo V, letra a), cuadro

 

anexo VI, parte 3, punto 1.1

 

 

 

 

 

anexo V, letra a), últimas frases

 

 

 

 

 

 

anexo V, letra b), cuadro

 

anexo VI, parte 3, punto 1.2

 

 

 

 

 

anexo V, letra b), frases finales

 

 

 

 

 

 

 

anexo V, letra c)

 

anexo VI, parte 3, letra 1.3

 

 

 

 

 

anexo V, letra d)

 

anexo VI, parte 3, punto 1.4

 

 

 

 

 

anexo V, letra e)

 

anexo VI, parte 3, punto 1.5

 

 

 

 

 

anexo V, letra f)

 

anexo VI, parte 3, punto 3

 

 

 

 

 

Anexo VI

 

Anexo VI, parte 7

 

 

 

 

 

 

artículo 1

 

 

 

 

 

 

 

artículo 2(2)

anexo V, parte 1, punto 1 y parte 2, punto 1

 

 

 

 

 

 

artículo 2(3) segunda parte

anexo V, parte 1, punto1 y parte 2, punto1

anexo V, parte 1, última frase del punto 1

 

 

 

 

 

 

artículo 2(4)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(6)

artículo 3(20)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(7), párrafo primero

artículo 3 (21)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(7), párrafo segundo y letras a) a i)

artículo 30, párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 2(7), párrafo segundo y letra j)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(7), párrafo tercero

 

 

 

 

 

 

 

Articulo 31(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(7), párrafo cuarto

artículo 31(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(8)

artículo 3(23)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(9)

artículo 31(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(10)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(11)

artículo 3(22)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(12)

artículo 3(24)

 

 

 

 

 

 

artículo 2(13)

 

 

 

 

 

 

artículo 3

 

 

 

 

 

 

artículo 4(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 4(2)

artículo 32(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 4(3) a (8)

 

 

 

 

 

 

artículo 5(1)

anexo V, parte 1, punto 2, última frase

 

 

 

 

 

 

artículo 5(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 6

 

 

 

 

 

 

artículo 7(1)

artículo 33

 

 

 

 

 

 

artículo 7(2)

artículo 32(4)

 

 

 

 

 

 

artículo 7(3)

artículo 32(5)

 

 

 

 

 

 

artículo 8(1)

artículo 36(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 8(2), primera parte del párrafo primero

artículo 36(2), primera parte del párrafo primero

 

 

 

 

 

 

artículo 8(2), segunda parte del párrafo primero

artículo 36(2), segunda parte del párrafo primero

artículo 36(2), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 8 (2), párrafo segundo

 

 

 

 

 

 

artículo 8(2), letras a) a d)

 

 

 

 

 

 

artículo 8(3) y (4)

 

 

 

 

 

 

artículo 9

artículo 32(1)

 

 

 

 

 

 

artículo 10(1), primera frase

artículo 32(6)

 

 

 

 

 

 

artículo 10(1), segunda frase

 

 

 

 

 

 

artículo 10(2)

 

 

 

 

 

 

artículo 11

 

 

 

 

 

 

artículo 12

artículo 34(1)

 

 

 

 

 

 

 

artículo 34(2), (3) y (4)

 

 

 

 

 

 

artículo 13

anexo V, parte 3, tercera parte del punto 8

 

 

 

 

 

 

artículo 14

anexo V, parte 4,

 

 

 

 

 

 

artículo 15

 

 

 

 

 

 

artículo 18(2)

 

 

 

 

 

 

anexo I

 

 

 

 

 

 

anexo II

 

 

 

 

 

 

anexo III y IV

anexo V, punto 2 de las partes 1 y 2

 

 

 

 

 

 

anexo V A

anexo V, parte 1, punto 3

 

 

 

 

 

 

anexo V B

anexo V, parte 2, punto 3

 

 

 

 

 

 

anexo VI A

anexo V, parte 1, puntos 4 y 5

 

 

 

 

 

 

anexo VI B

anexo V, parte 2, puntos 4 y 5

 

 

 

 

 

 

anexo VII A

anexo V, parte 1, puntos 6 y 7

 

 

 

 

 

 

anexo VII B

anexo V, parte 2, puntos 6 y 7

 

 

 

 

 

 

anexo VIII A, punto1

 

 

 

 

 

 

anexo VIII A, punto 2

anexo V, parte 3, primera parte del punto 1, y puntos 2, 3 y 5

anexo V, parte 3, segunda parte del punto 1

anexo V, parte 3, punto 4

 

 

 

 

 

 

anexo VIII A, punto 3

 

 

 

 

 

 

anexo VIII A, punto 4

anexo V, parte 3, punto 6

 

 

 

 

 

 

anexo VIII A, punto 5

anexo V, parte 3, puntos 7 y 8

 

 

 

 

 

 

anexo VIII A, punto 6

Anexo V, parte 3, puntos 9 y 10

 

 

 

 

 

 

Anexo V, parte 4

 

 

 

 

 

 

anexo VIII B

 

 

 

 

 

 

anexo VIII C

 

 

 

 

 

 

anexo IX

anexo IX

 

 

 

 

 

 

anexo X

anexo X


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/300


Martes, 10 de marzo de 2009
Estatuto de la Sociedad Privada Europea *

P6_TA(2009)0094

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se aprueba el Estatuto de la Sociedad Privada Europea (COM(2008)0396 – C6-0283/2008 – 2008/0130(CNS))

2010/C 87 E/46

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0396),

Visto el artículo 308 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0283/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos y las opiniones de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios y de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0044/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Solicita la apertura del procedimiento de concertación previsto en la Declaración común de 4 de marzo de 1975, si el Consejo se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

5.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de Reglamento

Considerando 2 bis (nuevo)

 

(2 bis)

Las formas comunitarias de sociedad existentes tienen una dimensión transfronteriza. Esta dimensión transfronteriza no debe constituir un obstáculo para la fundación de una Sociedad Privada Europea (SPE). No obstante, la Comisión y los Estados miembros deben efectuar, sin perjuicio de los requisitos de inscripción y en un plazo de dos años a partir de la misma, un seguimiento ex post para examinar si la SPE tiene la necesaria dimensión transfronteriza.

Enmienda 2

Propuesta de Reglamento

Considerando 3

(3)

Dado que a quienes va dirigida una Sociedad Privada Europea (en lo sucesivo «SPE») que pueda crearse en cualquier lugar de la Comunidad son las pequeñas empresas, es conveniente establecer una forma jurídica que sea lo más uniforme posible en toda la Comunidad y dejar que el mayor número posible de materias sean reguladas por los socios en el ejercicio de la libertad contractual, garantizando al mismo tiempo un alto grado de seguridad jurídica en favor de los socios, acreedores, trabajadores y terceros en general. Dada la necesidad de que los socios conserven un amplio margen de flexibilidad y libertad para organizar los asuntos internos de la SPE, resulta oportuno que el carácter cerrado de la sociedad se refleje también en el hecho de que sus participaciones no puedan ofrecerse al público ni negociarse en los mercados de capitales, ni concretamente ser admitidas a negociación o cotización en mercados regulados.

(3)

El crecimiento sostenible y constante del mercado interior requiere un acervo legislativo amplio en materia mercantil adaptado a las necesidades de las pequeñas y medianas empresas (PYME). Dado que a quienes va dirigida una Sociedad Privada Europea que pueda crearse en cualquier lugar de la Comunidad son las pequeñas empresas, es conveniente establecer una forma jurídica que sea lo más uniforme posible en toda la Comunidad y dejar que el mayor número posible de materias sean reguladas por los socios en el ejercicio de la libertad contractual, garantizando al mismo tiempo un alto grado de seguridad jurídica en favor de los socios, acreedores, trabajadores y terceros en general. Dada la necesidad de que los socios conserven un amplio margen de flexibilidad y libertad para organizar los asuntos internos de la SPE, resulta oportuno que el carácter cerrado de la sociedad se refleje también en el hecho de que sus participaciones no puedan ofrecerse al público ni negociarse en los mercados de capitales, ni concretamente ser admitidas a negociación o cotización en mercados regulados.

Enmienda 3

Propuesta de Reglamento

Considerando 4

(4)

A fin de permitir a las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, es conveniente que la SPE pueda tener su domicilio social y su centro de actividad principal en diferentes Estados miembros, y trasladar su domicilio social de un Estado miembro a otro, trasladando o no al mismo tiempo su administración central o centro de actividad principal.

(4)

A fin de permitir a las empresas aprovechar plenamente las ventajas del mercado interior, es conveniente que la SPE pueda tener su domicilio social y su centro de actividad principal en diferentes Estados miembros, y trasladar su domicilio social de un Estado miembro a otro, trasladando o no al mismo tiempo su administración central o centro de actividad principal. No obstante, al mismo tiempo deben tomarse medidas para impedir que la SPE pueda utilizarse para eludir los requisitos legales de los Estados miembros.

Enmienda 4

Propuesta de Reglamento

Considerando 8

(8)

Con vistas a reducir los costes y las cargas administrativas que supone la inscripción de la sociedad, resulta oportuno limitar los trámites para la inscripción de la SPE a los requisitos indispensables para garantizar la seguridad jurídica, y comprobar una sola vez, ya sea antes o después de la inscripción , la validez de la documentación presentada al crear una SPE. A efectos de la inscripción, procede recurrir a los registros designados por la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.

(8)

Con vistas a reducir los costes y las cargas administrativas que supone la inscripción de la sociedad, resulta oportuno limitar los trámites para la inscripción de la SPE a los requisitos indispensables para garantizar la seguridad jurídica, y comprobar una sola vez, como medida preventiva , la validez de la documentación presentada al crear una SPE. A efectos de la inscripción, procede recurrir a los registros designados por la Primera Directiva 68/151/CEE del Consejo, de 9 de marzo de 1968, tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades definidas en el segundo párrafo del artículo 58 del Tratado, para proteger los intereses de socios y terceros.

Enmienda 5

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 bis (nuevo)

 

(8 bis)

En consonancia con los compromisos del Consejo y de la Comisión con el concepto de «e-Justicia», deben estar disponibles en línea todos los formularios pertinentes para la constitución e inscripción de una SPE. Por otra parte, para reducir el archivado por duplicado de documentos, la Comisión debe llevar un registro central con enlaces electrónicos a los diferentes registros nacionales de los Estados miembros.

Enmienda 6

Propuesta de Reglamento

Considerando 8 ter (nuevo)

 

(8 ter)

A fin de garantizar la transparencia y la publicación de información precisa sobre las SPE, la Comisión debe establecer y coordinar una base de datos sobre las SPE, accesible en Internet, con objeto de recopilar, publicar y divulgar información y datos sobre su inscripción, domicilio social, centro de actividad principal, sucursales y cualquier traslado del domicilio social, transformación, fusión, escisión o disolución.

Enmienda 7

Propuesta de Reglamento

Considerando 11

(11)

La SPE no debe estar sujeta a un capital obligatorio elevado, dado que esta exigencia supondría un obstáculo para la creación de SPE. No obstante, los acreedores deben estar protegidos frente a cualquier distribución excesiva a los socios que pueda afectar a la capacidad de la SPE de pagar sus deudas. A tal fin, resulta oportuno prohibir toda distribución que deje a la SPE con un pasivo superior al valor de su activo. Ahora bien, los socios han de poder también solicitar al órgano de administración de la SPE que firme un certificado de solvencia.

(11)

La SPE no debe estar sujeta a un capital obligatorio elevado, dado que esta exigencia supondría un obstáculo para la creación de SPE. No obstante, los acreedores deben estar protegidos frente a cualquier distribución excesiva a los socios que pueda afectar a la capacidad de la SPE de pagar sus deudas. A tal fin, resulta oportuno prohibir toda distribución que deje a la SPE con un pasivo superior al valor de su activo. Ahora bien, los socios han de poder también solicitar al órgano rector de la SPE que firme un certificado de solvencia.

Enmienda 74

Propuesta de Reglamento

Considerando 15

(15)

Los derechos de participación de los trabajadores deben regirse por la legislación del Estado miembro en el que la SPE tenga su domicilio social (el «Estado miembro de origen»). La SPE no debe utilizarse con el fin de eludir tales derechos. Si la legislación nacional del Estado miembro al que la SPE traslade su domicilio social no prevé al menos el mismo nivel de participación de los trabajadores que el Estado miembro de origen, resulta oportuno que, en determinadas circunstancias, se negocie la participación de los trabajadores en la sociedad con posterioridad al traslado. En el supuesto de que las negociaciones fracasen, las disposiciones que se aplicaran en la sociedad antes del traslado deben seguir aplicándose con posterioridad al mismo.

(15)

Los derechos de participación de los trabajadores deben regirse por la legislación del Estado miembro en el que la SPE tenga su domicilio social (el «Estado miembro de origen»). Si la legislación del Estado miembro de origen prevé derechos de participación, todos los trabajadores de la SPE deben tener el derecho de elegir, designar, recomendar u oponerse al nombramiento de un número de miembros del órgano de administración o de supervisión de la SPE. La SPE no debe utilizarse con el fin de eludir los derechos de participación de los trabajadores. En particular, se deben establecer las salvaguardas adecuadas para que el Estatuto de la SPE no pueda ser utilizado por grandes compañías con objeto de eludir las obligaciones impuestas por la legislación nacional y comunitaria, sin sobrecargar a las pequeñas y medianas empresas que desean constituir una SPE por genuinas razones empresariales. Si una parte importante de los trabajadores trabaja habitualmente en un Estado miembro o Estados miembros en los que esté prevista su participación en un nivel superior al de la participación prevista en el Estado miembro de origen, la sociedad debe entablar negociaciones con los trabajadores acerca de un régimen único de participación a nivel de la SPE, en línea con las disposiciones de la Directiva 2001/86/CE, del Consejo, de 8 de octubre de 2001, por la que se completa el Estatuto de la Sociedad Anónima Europea en lo que respecta a la implicación de los trabajadores (1). Sin embargo, deben aplicarse reglas específicas para las SPE de nueva creación que, en total, emplean a menos de 500 trabajadores. Solo se deben iniciar negociaciones sobre la participación de los trabajadores cuando una mayoría dominante de éstos trabaja habitualmente bajo un régimen de participación más favorable que el aplicado en el Estado miembro de origen. Debe entenderse por lugar donde un trabajador trabaja habitualmente el Estado miembro en el que normalmente desempeña su actividad laboral, incluso si es destacado temporalmente a otro lugar.

Enmienda 75

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 bis (nuevo)

 

(15 bis)

Las normas sobre la posible negociación del régimen de participación no deben mermar el dinamismo de la SPE por exceso de rigidez. Cuando la dimensión o la distribución del personal de una SPE cambie significativamente, por ejemplo, a causa de una adquisición importante o de la transferencia de actividades entre Estados miembros, el régimen de participación existente deberá adaptarse, aunque respetando la voluntad de las partes. Si el régimen de participación existente no permite llevar a cabo la adaptación necesaria, habrá que reevaluar la necesidad y, en su caso, el contenido del régimen de participación a la luz de las reglas aplicables en el caso de la formación de una SPE.

Enmienda 76

Propuesta de Reglamento

Considerando 15 ter (nuevo)

 

(15 ter)

Si la legislación nacional del Estado miembro al que la SPE traslade su domicilio social no prevé al menos el mismo nivel de participación de los trabajadores que el Estado miembro de origen, conviene que, en determinadas circunstancias, se negocie la participación de los trabajadores en la sociedad con posterioridad al traslado. Por razones de coherencia y para evitar lagunas, las normas concernientes a posibles negociaciones sobre regímenes de participación en caso de traslado del domicilio social deberían ser las mismas que se aplican en el caso de la formación de una SPE.

Enmienda 9

Propuesta de Reglamento

Considerando 16

(16)

Resulta oportuno que los derechos de los trabajadores distintos de los derechos de participación sigan estando regulados por la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, por la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y por la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.

(16)

Resulta oportuno que los derechos de los trabajadores sigan estando regulados por la legislación comunitaria y su transposición en los Estados miembros, en particular la Directiva 94/45/CE del Consejo, de 22 de septiembre de 1994, sobre la constitución de un comité de empresa europeo o de un procedimiento de información y consulta a los trabajadores en las empresas y grupos de empresas de dimensión comunitaria, por la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, por la Directiva 2001/23/CE del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad, y por la Directiva 2002/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2002, por la que se establece un marco general relativo a la información y a la consulta de los trabajadores en la Comunidad Europea.

Enmienda 77

Propuesta de Reglamento

Considerando 17

(17)

Procede que los Estados miembros establezcan normas en relación con las sanciones aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluida la inobservancia de la obligación de regular en la escritura de constitución de la SPE las materias prescritas en el presente Reglamento, y que velen por su cumplimiento. Las sanciones han de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

(17)

Procede que los Estados miembros establezcan normas en relación con las sanciones aplicables en caso de infracción de lo dispuesto en el presente Reglamento, incluida la inobservancia de la obligación de regular en la escritura de constitución de la SPE las materias prescritas en el presente Reglamento y las normas aplicables a la participación de los trabajadores , y que velen por su cumplimiento. Las sanciones han de ser eficaces, proporcionadas y disuasorias.

Enmienda 10

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra b

(b)

«distribución»: cualquier ventaja financiera obtenida directa o indirectamente de la SPE por un socio, en relación con las participaciones que posea, inclusive la transferencia de fondos o bienes, así como la asunción de una deuda;

(b)

«distribución»: cualquier ventaja financiera obtenida directa o indirectamente de la SPE por un socio, en relación con las participaciones que posea, inclusive la transferencia de fondos o bienes, así como la asunción de una deuda, que no quede compensada por un derecho pleno a contraprestación o restitución ;

Enmienda 12

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra d

(d)

«órgano de administración »: uno o varios administradores gerentes individuales, el consejo de dirección (estructura dual) o el consejo de administración (estructura monista), que consten en la escritura de constitución de la SPE como responsables de su administración;

(d)

«órgano rector »: uno o varios administradores gerentes individuales, el consejo de dirección (estructura dual) o el consejo de administración (estructura monista), que consten en la escritura de constitución de la SPE como responsables de su administración;

Enmienda 13

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e

(e)

«órgano de supervisión»: el consejo de supervisión (estructura dual), que conste en la escritura de constitución de la SPE como responsable de la supervisión de su órgano de administración;

(e)

«órgano de supervisión»: el consejo de supervisión (estructura dual), cuando conste en la escritura de constitución de la SPE como responsable de la supervisión de su órgano de administración;

Enmienda 14

Propuesta de Reglamento

Artículo 2 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

(e bis)

«nivel de participación de los trabajadores»: la proporción de representantes de los mismos entre los miembros del órgano de administración o supervisión o sus comités, o en el grupo gestor de los centros de beneficio de la SPE;

Enmienda 15

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1

1.   Toda SPE cumplirá los siguientes requisitos:

1.   Toda SPE será una entidad con personalidad jurídica y cumplirá los siguientes requisitos:

(a)

Su capital estará dividido en participaciones sociales.

(a)

Su capital estará dividido en participaciones sociales.

(b)

Cada socio responderá exclusivamente hasta el límite del capital que haya suscrito o se haya comprometido a suscribir.

(b)

Cada socio responderá exclusivamente hasta el límite del capital que haya suscrito o se haya comprometido a suscribir.

(c)

Tendrá personalidad jurídica.

 

(d)

Sus participaciones no serán objeto de oferta pública ni de negociación pública.

(d)

Sus participaciones no serán objeto de oferta pública general ni de negociación pública, pero sí podrán ofrecerse a los trabajadores .

(e)

Podrá ser constituida por una o varias personas físicas y/o entidades jurídicas, en lo sucesivo denominadas «socios fundadores».

(e)

Podrá ser constituida por una o varias personas físicas y/o entidades jurídicas, en lo sucesivo denominadas «socios fundadores».

Enmienda 70

Propuesta de Reglamento

Artículo 3 – apartado 1 – letra e bis (nueva)

 

(e bis)

Tendrá una dimensión transfronteriza probada mediante uno de los siguientes elementos:

la intención de ejercer una actividad empresarial o tener un objeto social de carácter transfronterizo,

el objetivo de ser significativamente activa en más de un Estado miembro,

establecimientos en diferentes Estados miembros, o

una sociedad matriz registrada en otro Estado miembro.

Enmienda 18

Propuesta de Reglamento

Articulo 7

La SPE tendrá su domicilio social y su administración central o centro de actividad principal en la Comunidad.

La SPE tendrá su domicilio social y su administración central o centro de actividad principal en la Comunidad.

La SPE no estará obligada en modo alguno a tener su administración central o su centro de actividad principal en el mismo Estado miembro en que tenga su domicilio social.

La SPE no estará obligada en modo alguno a tener su administración central o su centro de actividad principal en el mismo Estado miembro en que tenga su domicilio social. Si la administración central o el centro de actividad principal está situado en un Estado miembro diferente de aquel en el que tiene su domicilio social, la SPE depositará en el registro del Estado miembro en el que se sitúe la administración central o el centro de actividad principal los datos indicados en el artículo 10, apartado 2, letras a), b) y c). La información consignada en el registro se considerará exacta.

El depósito de documentos en un registro central europeo cumplirá los requisitos para el depósito de documentos de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo.

Enmienda 19

Propuesta de Reglamento

Artículo 7 – apartado 3 bis (nuevo)

 

El domicilio social será aquella dirección a la que tenga que remitirse toda la documentación jurídica relativa a la SPE.

Enmiendas 20 y 79

Propuesta de Reglamento

Articulo 8 – apartados 2 y 3

2.   La escritura de constitución de la SPE se otorgará por escrito e irá firmada por cada uno de los socios fundadores.

2.   La escritura de constitución de la SPE se otorgará por escrito e irá firmada por cada uno de los socios fundadores. La legislación nacional en vigor podrá establecer trámites adicionales, salvo que la SPE utilice el modelo oficial de escritura de constitución.

3.   La escritura de constitución y, en su caso, las modificaciones de la misma serán oponibles:

3.   La escritura de constitución y, en su caso, las modificaciones de la misma serán oponibles:

(a)

en lo que respecta a los socios y al órgano de administración de la SPE, así como a su órgano de supervisión, en su caso, a partir de la fecha en que se firme o, cuando se trate de modificaciones, en que se adopten;

(a)

en lo que respecta a los socios y al órgano rector de administración de la SPE, así como a su órgano de supervisión, en su caso, a partir de la fecha en que se firme o, cuando se trate de modificaciones, en que se adopten;

(b)

en lo que respecta a terceros, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable que dé cumplimiento al artículo 3, apartados 5, 6 y 7 , de la Directiva 68/151/CEE.

(b)

en lo que respecta a terceros, de conformidad con lo dispuesto en la legislación nacional aplicable que dé cumplimiento al artículo 3, apartados 2, 5, 6 y 7 , de la Directiva 68/151/CEE.

Enmienda 21

Propuesta de Reglamento

Artículo 9 – apartado 3 bis (nuevo)

 

3 bis.     Los registros nacionales respectivos remitirán una copia de cada inscripción de una SPE y copias de todas sus posteriores modificaciones a un registro europeo gestionado por la Comisión y las autoridades nacionales competentes, y se conservarán en dicho registro europeo. La Comisión supervisará los datos consignados en dicho registro, en especial con vistas a evitar posibles abusos y errores. Si la SPE es incapaz de demostrar que cumple lo estipulado en el artículo 3, apartado 1, letra (e bis), en un plazo de dos años a partir de la inscripción, se convertirá en la forma jurídica nacional apropiada.

Enmienda 22

Propuesta de Reglamento

Articulo 10

1.   La solicitud de inscripción será cursada por los socios fundadores de la SPE o cualquier persona autorizada por los mismos. La solicitud podrá presentarse por medios electrónicos.

1.   La solicitud de inscripción será cursada por los socios fundadores de la SPE o cualquier persona autorizada por los mismos. La solicitud podrá presentarse por medios electrónicos , de conformidad con las disposiciones de la legislación nacional aplicable que transpone el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 68/151/CEE .

2.   Al solicitar la inscripción de una SPE, los Estados miembros no exigirán que se presenten datos o documentos distintos de los siguientes:

2.   Al solicitar la inscripción de una SPE, los Estados miembros no exigirán que se presenten datos o documentos distintos de los siguientes:

(a)

la denominación de la SPE y la dirección de su domicilio social;

(a)

la denominación de la SPE y la dirección de su domicilio social;

(b)

el nombre, la dirección y cualesquiera otros datos necesarios para identificar a las personas autorizadas a representar a la SPE ante terceros y en los procedimientos jurídicos, o que participen en la administración, la supervisión o el control de la SPE;

(b)

el nombre, la dirección y cualesquiera otros datos necesarios para identificar a los miembros del órgano rector y a las personas autorizadas a representar a la SPE ante terceros y en los procedimientos jurídicos, o que participen en la administración, la supervisión o el control de la SPE;

 

(b bis)

el objeto social, incluida una explicación de la dimensión transfronteriza del objeto social de la SPE, si procede;

(c)

el capital social de la SPE;

(c)

el capital social de la SPE;

 

(c bis)

la relación de socios de conformidad con el artículo 15;

(d)

las clases de participaciones y el número de participaciones en cada clase;

(d)

las clases de participaciones y el número de participaciones en cada clase;

(e)

el número total de participaciones;

(e)

el número total de participaciones;

(f)

el valor nominal o contable de las participaciones;

(f)

el valor nominal o contable de las participaciones;

(g)

la escritura de constitución de la SPE;

(g)

la escritura de constitución de la SPE;

(h)

cuando la SPE se haya constituido por transformación, fusión o escisión de sociedades, la resolución relativa a la transformación, fusión o escisión que haya dado lugar a la creación de la SPE.

(h)

cuando la SPE se haya constituido por transformación, fusión o escisión de sociedades, la resolución relativa a la transformación, fusión o escisión que haya dado lugar a la creación de la SPE.

3.   Los datos y documentos a que se refiere el apartado 2 se presentarán en la lengua prevista por la legislación nacional aplicable.

3.   Los datos y documentos a que se refiere el apartado 2 se presentarán en la lengua prevista por la legislación nacional aplicable.

4.   La inscripción de la SPE sólo podrá subordinarse a uno de los siguientes requisitos:

4.   La inscripción de la SPE deberá subordinarse al menos a uno de los siguientes requisitos:

(a)

el control por un órgano administrativo o judicial de la legalidad de los datos y documentos de la SPE;

(a)

el control por un órgano administrativo o judicial de la legalidad de los datos y documentos de la SPE;

(b)

la certificación de los datos y documentos de la SPE.

(b)

la certificación o autenticación legal de los datos y documentos de la SPE.

5.   La SPE notificará al registro cualquier modificación en los datos o documentos a que se refiere el apartado 2, letras a) a g), en el plazo de catorce días naturales a partir de la fecha en que tenga lugar la modificación. Después de cada modificación de la escritura de constitución, la SPE presentará el texto íntegro de la misma, en su redacción actualizada.

5.   La SPE notificará al registro cualquier modificación en los datos o documentos a que se refiere el apartado 2, letras a) a g), en el plazo de catorce días naturales a partir de la fecha en que tenga lugar la modificación. Después de cada modificación de la escritura de constitución, la SPE presentará el texto íntegro de la misma, en su redacción actualizada. Se aplicarán mutatis mutandis el apartado 1, segunda frase, y el apartado 4.

6.   La inscripción de la SPE se hará pública.

6.   La inscripción de la SPE se hará pública.

Enmienda 23

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra b

(b)

la denominación de la SPE, la dirección de su domicilio social y, cuando proceda, el hecho de que la sociedad se encuentra en liquidación.

(b)

la denominación de la SPE, la dirección de su domicilio social y, cuando proceda, los datos relativos a su administración central o centro de actividad principal, la existencia de sucursales y el hecho de que la sociedad se encuentra en liquidación;

Enmienda 24

Propuesta de Reglamento

Artículo 11 – apartado 2 – letra b bis (nueva)

 

(b bis)

los datos detallados de los miembros del órgano rector de la SPE.

Enmienda 25

Propuesta de Reglamento

Articulo 15

1.   El órgano de administración de la SPE confeccionará una relación de socios. En la relación constarán, como mínimo, los siguientes datos:

1.   El órgano rector de la SPE confeccionará una relación de socios. En la relación constarán, como mínimo, los siguientes datos:

(a)

el nombre y la dirección de cada uno de los socios;

(a)

el nombre y la dirección postal de cada uno de los socios;

(b)

el número de participaciones pertenecientes al socio considerado, su valor nominal o valor contable;

(b)

el número de participaciones pertenecientes al socio considerado, su valor nominal o valor contable;

(c)

cuando una participación pertenezca a varias personas, el nombre y la dirección de los copropietarios y del representante común;

(c)

cuando una participación pertenezca a varias personas, el nombre y la dirección de los copropietarios y del representante común;

(d)

la fecha de adquisición de las participaciones;

(d)

la fecha de adquisición de las participaciones;

(e)

en su caso, el importe de toda aportación dineraria que haya realizado o deba realizar el socio considerado;

(e)

en su caso, el importe de toda aportación dineraria que haya realizado o deba realizar el socio considerado;

(f)

en su caso, el valor y la naturaleza de toda aportación en especie que haya realizado o deba realizar el socio considerado;

(f)

en su caso, el valor y la naturaleza de toda aportación en especie que haya realizado o deba realizar el socio considerado;

(g)

la fecha en que un socio de la SPE deje de serlo.

(g)

la fecha en que un socio de la SPE deje de serlo.

2.   Salvo que se demuestre lo contrario, la relación de socios dará fe de la veracidad de los datos enumerados en el apartado 1, letras a) a g).

2.   Salvo que se demuestre lo contrario, la relación de socios , registrada de conformidad con el artículo 10, dará fe de la exactitud de los datos enumerados en el apartado 1, letras (a) a (g).

3.   La relación de socios y cualesquiera modificaciones de la misma serán conservadas por el órgano de administración y podrán ser consultadas por los socios o terceros previa solicitud.

3.   La relación de socios , registrada de conformidad con el artículo 10, y cualesquiera modificaciones de la misma serán conservadas por el órgano rector y podrán ser consultadas por los socios o terceros previa solicitud.

Enmienda 27

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 3

3.   Al notificarse una cesión, el órgano de administración incluirá al socio, sin demoras injustificadas, en la relación a que se refiere el artículo 15, siempre que la cesión se haya llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y la escritura de constitución de la SPE y que el socio presente pruebas razonables de la legitimidad de su condición de propietario de la participación.

3.   Al notificar un socio una cesión, el órgano rector incluirá al socio, sin demoras injustificadas, en la relación a que se refiere el artículo 15, registrada de conformidad con el artículo 10, siempre que la cesión se haya llevado a cabo de conformidad con lo dispuesto en el presente Reglamento y la escritura de constitución de la SPE y que el socio presente pruebas razonables de la legitimidad de su condición de propietario de la participación.

Enmienda 28

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – letra a

(a)

en lo que respecta a la SPE, el día en que el socio notifique la cesión a la sociedad;

(a)

en lo que respecta a la SPE, el día en que el nuevo socio notifique la cesión a la sociedad;

Enmienda 29

Propuesta de Reglamento

Artículo 16 – apartado 4 – letra b

(b)

en lo que respecta a terceros, el día en que se incluya al socio en la relación a que se refiere el artículo 15.

(b)

en lo que respecta a terceros, el día en que se incluya al socio en la relación a que se refiere el artículo 15 o se publique la condición de socio del tercero en el registro de conformidad con el artículo 9 .

Enmienda 30

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 1

1.    Todo socio tendrá derecho a retirarse de la SPE si las actividades de ésta se han desempeñado o se están desempeñando de tal manera que los intereses del socio se vean gravemente perjudicados, como consecuencia de uno o varios de los siguientes hechos :

1.    Podrán ejercer el derecho a retirarse los socios que no hayan suscrito resoluciones relativas a :

(a)

que la SPE se haya visto privada de una parte significativa de sus activos;

(a)

operaciones que priven a la SPE de una parte significativa de sus activos;

(b)

que el domicilio social de la SPE haya sido trasladado a otro Estado miembro ;

(b)

operaciones que llevan consigo un cambio sustancial de la actividad de la SPE ;

(c)

que las actividades de la SPE hayan cambiado sustancialmente ;

(c)

traslado del domicilio social de la SPE a otro Estado miembro ;

(d)

que no se haya distribuido dividendo alguno durante tres años, como mínimo, a pesar de que la situación financiera de la SPE hubiese permitido esa distribución.

(d)

no distribución de dividendo alguno durante tres años, como mínimo, incluso si la situación financiera de la SPE permitía esa distribución.

 

La escritura de constitución de la SPE podrá contener otros motivos para retirarse.

Enmienda 31

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 3

3.   El órgano de administración de la SPE, al recibir la comunicación a que se refiere el apartado 2, solicitará, sin demoras injustificadas, una resolución de los socios relativa a la adquisición de las participaciones del interesado por los demás socios o por la propia SPE.

3.   El órgano rector de la SPE, al recibir la comunicación a que se refiere el apartado 2, solicitará, sin demoras injustificadas, una resolución de los socios relativa a la adquisición de las participaciones del interesado por los demás socios o por la propia SPE.

Enmienda 32

Propuesta de Reglamento

Artículo 18 – apartado 4

4.   En el supuesto de que los socios de la SPE no adopten la resolución a que se refiere el apartado 3 o no acepten las razones alegadas por el socio para su retirada en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la comunicación a que se refiere el apartado 2, el órgano de administración lo notificará al socio sin demoras injustificadas.

4.   En el supuesto de que los socios de la SPE no adopten la resolución a que se refiere el apartado 3 o no acepten las razones alegadas por el socio para su retirada en el plazo de 30 días naturales desde la presentación de la comunicación a que se refiere el apartado 2, el órgano rector lo notificará al socio sin demoras injustificadas.

Enmienda 33

Propuesta de Reglamento

Artículo 19 – apartado 4

4.   El capital de la SPE será, como mínimo, de 1 euro.

4.   El capital de la SPE será, como mínimo, de 1 euro , siempre y cuando la escritura de constitución requiera que el órgano rector firme un certificado de solvencia, tal como se establece en el artículo 21. Cuando la escritura de constitución no establezca tal disposición, el capital de la SPE será, como mínimo, de 8 000 EUR .

Enmienda 34

Propuesta de Reglamento

Artículo 20 – apartado 3

3.    Sin perjuicio de lo previsto en los apartados 1 y 2, la responsabilidad de los socios por la aportación realizada se regirá por la legislación nacional aplicable.

3.    Si el valor de la aportación en especie es inferior al de la participación obtenida a cambio de la misma, los socios deberán efectuar un depósito en efectivo por el valor de la diferencia. El derecho de la sociedad a reclamar esta prestación se extinguirá ocho años después de inscrita la sociedad.

Enmienda 35

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 1

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, la SPE podrá, sobre la base de una propuesta del órgano de administración , realizar una distribución a los socios, siempre que, tras la distribución, el activo de la SPE cubra plenamente su pasivo. La SPE no podrá distribuir aquellas reservas que no puedan ser distribuidas en virtud de su escritura de constitución.

1.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 24, la SPE podrá, sobre la base de una propuesta del órgano rector , realizar una distribución a los socios, siempre que, tras la distribución, el activo de la SPE cubra plenamente su pasivo. La SPE no podrá distribuir aquellas reservas que no puedan ser distribuidas en virtud de su escritura de constitución. Las distribuciones sólo estarán permitidas cuando el remanente de la aportación no descienda por debajo del importe mínimo previsto en el artículo 19, apartado 4.

Enmienda 36

Propuesta de Reglamento

Artículo 21 – apartado 2

2.   Si la escritura de constitución así lo requiere, el órgano de administración de la SPE, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, y antes de que se proceda a una distribución, firmará una declaración, en lo sucesivo denominada «certificado de solvencia», en la que certificará que la SPE se hallará en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento en el curso normal de la actividad, en el plazo de un año desde la fecha de la distribución. El certificado de solvencia deberá obrar en poder de los socios antes de que se adopte la resolución sobre la distribución a que se refiere el artículo 27.

2.   Si la escritura de constitución así lo requiere, el órgano rector de la SPE, además de cumplir con lo dispuesto en el apartado 1, y antes de que se proceda a una distribución, firmará una declaración, en lo sucesivo denominada «certificado de solvencia», en la que certificará que la SPE se hallará en condiciones de pagar sus deudas a su vencimiento en el curso normal de la actividad, en el plazo de un año desde la fecha de la distribución. El certificado de solvencia deberá obrar en poder de los socios antes de que se adopte la resolución sobre la distribución a que se refiere el artículo 27.

Enmienda 37

Propuesta de Reglamento

Articulo 22

Cualquier socio beneficiario de una distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 21 deberá restituirla a la SPE , siempre que la SPE demuestre que el socio conocía la irregularidad o que, habida cuenta de las circunstancias, no podía ignorarla .

Cualquier socio beneficiario de una distribución que contravenga lo dispuesto en el artículo 21 deberá restituirla a la SPE.

Enmienda 38

Propuesta de Reglamento

Artículo 24 – apartado 1

1.   En caso de reducción del capital social de la SPE, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 21 y 22.

1.   En caso de reducción del capital social de la SPE, se aplicarán mutatis mutandis los artículos 21 y 22. Las reducciones del capital sólo estarán permitidas cuando el remanente de la aportación no descienda por debajo del importe mínimo previsto en el artículo 19, apartado 4.

Enmienda 39

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 1

1.   La SPE estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación nacional aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de cuentas.

1.   La SPE estará sujeta a los requisitos impuestos por la legislación nacional aplicable en materia de formulación, depósito, auditoría y publicación de las cuentas reglamentarias .

Enmienda 40

Propuesta de Reglamento

Artículo 25 – apartado 2

2.   El órgano de administración llevará la contabilidad de la SPE. La contabilidad de la SPE se regirá por la legislación nacional aplicable.

2.   El órgano rector llevará la contabilidad de la SPE. La contabilidad de la SPE se regirá por la legislación nacional aplicable.

Enmienda 41

Propuesta de Reglamento

Artículo 26 – apartado 1

1.   La SPE contará con un órgano de administración , que se encargará de la gestión de la SPE. El órgano de administración podrá ejercer todas aquellas facultades de la SPE que no hayan de ser ejercidas por los socios en virtud del presente Reglamento o de la escritura de constitución.

1.   La SPE contará con un órgano rector , que se encargará de la gestión de la SPE. El órgano rector podrá ejercer todas aquellas facultades de la SPE que no hayan de ser ejercidas por los socios en virtud del presente Reglamento o de la escritura de constitución. Las resoluciones de los socios serán internamente vinculantes para el órgano rector.

Enmienda 42

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 2

2.   Las resoluciones sobre las materias indicadas en el apartado 1, letras a), b), c), i), l), m), n), o) y p), se adoptarán por mayoría cualificada.

2.   Las resoluciones sobre las materias indicadas en el apartado 1, letras a), b), c), h), i), l), m), n), o) y p), se adoptarán por mayoría cualificada.

Enmienda 43

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 3

3.   A efectos de la adopción de las resoluciones no será necesario convocar una junta general. El órgano de administración facilitará a todos los socios las propuestas de resoluciones, junto con información suficiente para permitirles tomar una decisión fundada. Las resoluciones se consignarán por escrito. Se enviarán copias de las decisiones tomadas a todos los socios.

3.   A efectos de la adopción de las resoluciones no será necesario convocar una junta general. El órgano rector facilitará a todos los socios las propuestas de resoluciones, junto con información suficiente para permitirles tomar una decisión fundada. Las resoluciones se consignarán por escrito. Se enviarán copias de las decisiones tomadas a todos los socios.

Enmienda 44

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 4

4.   Las resoluciones de los socios se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la escritura de constitución de la SPE.

4.   Las resoluciones de los socios se ajustarán a lo dispuesto en el presente Reglamento y en la escritura de constitución de la SPE.

El derecho de los socios de impugnar las resoluciones se regirá por la legislación nacional aplicable .

La nulidad de las resoluciones de los socios a causa de una violación de las disposiciones de la escritura de constitución, de este Reglamento o del Derecho aplicable, sólo podrá reclamarse mediante recurso presentado ante el tribunal que tenga jurisdicción respecto del domicilio social de la SPE .

Podrá interponer recurso, dentro del plazo de un mes contado a partir de la fecha de la resolución, todo socio que no haya votado a favor de la misma, a condición de que la sociedad no haya subsanado el defecto de la resolución y que el reclamante no haya dado posteriormente su consentimiento. La escritura de constitución podrá prever un plazo más amplio para interponer recurso.

Enmienda 45

Propuesta de Reglamento

Artículo 27 – apartado 7 – letra a

(a)

en lo que respecta a los socios y al órgano de administración de la SPE, así como su órgano de supervisión, en su caso, en la fecha en que se adopten;

(a)

en lo que respecta a los socios y al órgano rector de la SPE, así como su órgano de supervisión, en su caso, en la fecha en que se adopten;

Enmienda 46

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 1

1.   Los socios tendrán derecho a ser debidamente informados y plantear preguntas al órgano de administración acerca de las resoluciones, las cuentas anuales y cualesquiera otros asuntos relativos a las actividades de la SPE.

1.   Los socios tendrán derecho a ser debidamente informados y plantear preguntas al órgano rector acerca de las resoluciones, las cuentas anuales y cualesquiera otros asuntos relativos a las actividades de la SPE.

Enmienda 47

Propuesta de Reglamento

Artículo 28 – apartado 2

2.   El órgano de administración sólo podrá denegar el acceso a la información si tal acceso puede perjudicar gravemente los intereses comerciales de la SPE.

2.   El órgano rector sólo podrá denegar el acceso a la información si tal acceso puede perjudicar gravemente los intereses comerciales de la SPE.

Enmienda 48

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1

1.   Los socios que posean el 5 % de los derechos de voto vinculados a las participaciones de la SPE tendrán derecho a solicitar al órgano de administración que presente una propuesta de resolución a los socios.

1.   Los socios que posean el 5 % de los derechos de voto vinculados a las participaciones de la SPE tendrán derecho a solicitar al órgano rector que presente una propuesta de resolución a los socios.

Enmienda 49

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 1 – párrafo 3

Si se deniega la solicitud o si el órgano de administración no presenta una propuesta en los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud, los socios interesados podrán entonces presentar una propuesta de resolución a los socios relativa a los asuntos en cuestión.

Si se deniega la solicitud o si el órgano rector no presenta una propuesta en los catorce días siguientes a la recepción de la solicitud, los socios interesados podrán entonces presentar una propuesta de resolución a los socios relativa a los asuntos en cuestión.

Enmienda 50

Propuesta de Reglamento

Artículo 29 – apartado 2 – párrafo 2

El experto estará autorizado a consultar los documentos y registros de la SPE y a solicitar información al órgano de administración .

El experto estará autorizado a consultar los documentos y registros de la SPE y a solicitar información al órgano rector .

Enmienda 51

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 4

4.    Todo administrador de la SPE responderá ante la sociedad por cualquier acto u omisión que contravenga las obligaciones a que esté sujeto en virtud del presente Reglamento, de la escritura de constitución o de alguna resolución de los socios y que ocasione pérdidas o daños a la SPE. Cuando dicha contravención sea imputable a varios administradores, todos ellos serán conjunta y solidariamente responsables .

4.    Los administradores responderán solidariamente ante la sociedad por cualquier perjuicio para la SPE derivado de la inobservancia de las obligaciones que les impone el presente Reglamento , la escritura de constitución de la SPE o una resolución de los socios. Dicha responsabilidad no se hará extensiva a los administradores que puedan demostrar que están exentos de culpa y que hayan dado a conocer su desacuerdo con la inobservancia de las obligaciones.

Enmienda 52

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 5

5.    Sin perjuicio de lo dispuesto en el presente Reglamento, la responsabilidad de los administradores se regirá por la legislación nacional aplicable.

5.    Los administradores abonarán una contraprestación en particular cuando se hayan efectuado pagos en violación del artículo 21 o se hayan adquirido participaciones propias de la sociedad en violación del artículo 23, apartado 2. No se dispensará a los administradores de la obligación de compensar a los acreedores de la sociedad sobre la base de que han actuado con arreglo a una resolución de los socios.

Enmienda 53

Propuesta de Reglamento

Artículo 31 – apartado 5 bis (nuevo)

 

5 bis.     Todo derecho a incoar una acción con arreglo al presente artículo se extinguirá en el plazo de cuatro años .

Enmienda 54

Propuesta de Reglamento

Articulo 33

1.   La SPE será representada ante terceros por uno o varios administradores . La SPE quedará obligada por los actos realizados por los administradores , aun cuando dichos actos no estén comprendidos en el objeto social.

1.   La SPE será representada ante terceros por uno o varios miembros del órgano rector . La SPE quedará obligada por los actos realizados por los miembros del órgano rector , aun cuando dichos actos no estén comprendidos en el objeto social.

2.   La escritura de constitución de la SPE podrá estipular que los administradores ejercerán la facultad general de representación conjuntamente. Cualquier otra limitación de las facultades de los administradores , en virtud de la escritura de constitución, de una resolución de los socios o de una decisión del órgano de administración o supervisión, en su caso, será ineficaz frente a terceros, aunque se haya hecho pública.

2.   La escritura de constitución de la SPE podrá estipular que los miembros del órgano rector ejerzan la facultad general de representación conjuntamente. Cualquier otra limitación de las facultades de los miembros del órgano rector , en virtud de la escritura de constitución, de una resolución de los socios o de una decisión del órgano de administración o supervisión, en su caso, será ineficaz frente a terceros, aunque se haya hecho pública.

3.   Los administradores podrán delegar la facultad de representar a la SPE de conformidad con la escritura de constitución.

3.   Los miembros del órgano rector podrán delegar la facultad de representar a la SPE de conformidad con la escritura de constitución.

Enmienda 71

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 – apartado 1

1.   La SPE estará sujeta a las normas sobre participación de los trabajadores que, en su caso, sean de aplicación en el Estado miembro en el que tenga su domicilio social, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo.

1.   La SPE estará sujeta a las normas sobre participación de los trabajadores que, en su caso, sean de aplicación en el Estado miembro en el que tenga su domicilio social, sin perjuicio de lo dispuesto en el presente artículo. Estas normas, en su caso, serán aplicables a la totalidad del personal de la SPE.

 

1 bis.     El apartado 1 no será aplicable si:

a)

la SPE emplea en total a más de 1 000 trabajadores y más de una cuarta parte (25 %) del total de los empleados trabaja habitualmente en un Estado miembro o en Estados miembros donde se prevé un mayor nivel de participación de los trabajadores que en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la SPE. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones de la Directiva 2001/86/CE. Además, la SPE podrá aplicar asimismo el artículo 16, apartado 4, de la Directiva 2005/56/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a las fusiones transfronterizas de las sociedades de capital (2);

b)

la SPE emplea en total entre 500 y 1 000 trabajadores y más de un tercio (33 1/3 %) del total de ellos trabaja habitualmente en uno o en varios Estados miembros donde se prevé un mayor nivel de participación de los trabajadores que en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la SPE. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones sobre participación de los trabajadores de la Directiva 2001/86/CE y del artículo 16, apartados 3, letra e), 4 y 5, de la Directiva 2005/56/CE;

c)

la SPE ha sido fundada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letras b), c) o d), y emplea en total a menos de 500 trabajadores, y más de un tercio (33 1/3 %) del total de ellos trabaja habitualmente en uno o en varios Estados miembros donde se prevé un mayor nivel de participación de los trabajadores que en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la SPE. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones sobre participación de los trabajadores de la Directiva 2001/86/CE y del artículo 16, apartados 3, letra e), 4 y 5, de la Directiva 2005/56/CE;

d)

la SPE ha sido fundada de conformidad con el artículo 5, apartado 1, letra a), y emplea en total a menos de 500 trabajadores, y más de la mitad (50 %) del total de ellos trabaja habitualmente en uno o en varios Estados miembros donde se prevé un mayor nivel de participación de los trabajadores que en el Estado miembro en el que tiene su domicilio social la SPE. En tal caso, serán de aplicación las disposiciones sobre participación de los trabajadores de la Directiva 2001/86/CE y del artículo 16, apartados 3, letra e), 4 y 5, de la Directiva 2005/56/CE;

Enmienda 72

Propuesta de Reglamento

Artículo 34 bis (nuevo)

 

Artículo 34 bis

Cláusula de adaptación

En ausencia de disposiciones sobre participación de los trabajadores, se aplicará el artículo 34, apartado 1 bis, si, como consecuencia de la modificación del número de trabajadores, se cumplen las condiciones establecidas en el mismo.

Si las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1 bis, dejan de cumplirse, el consejo de dirección de la SPE podrá aplicar el artículo 34, apartado 1.

Las actuales disposiciones sobre participación, en su caso, continuarán vigentes hasta que entren en vigor las nuevas disposiciones.

Enmienda 56

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 1 – introducción

1.   El órgano de administración de una SPE que proyecte un traslado formulará una propuesta de traslado, en la que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

1.   El órgano rector de una SPE que proyecte un traslado formulará una propuesta de traslado, en la que constarán, como mínimo, los siguientes datos:

Enmienda 57

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 2 – introducción

2.   Como mínimo un mes antes de que se adopte la resolución de los socios a que se refiere el apartado 4, el órgano de administración :

2.   Como mínimo un mes antes de que se adopte la resolución de los socios a que se refiere el apartado 4, el órgano rector :

Enmienda 58

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 3

3.   El órgano de administración de la SPE redactará un informe para los socios en el que se expliquen y motiven los aspectos jurídicos y económicos del traslado propuesto y se expongan las consecuencias de dicho traslado para los socios, los acreedores y los trabajadores. El informe se presentará a los socios y a los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, junto con la propuesta de traslado.

3.   El órgano rector de la SPE redactará un informe para los socios en el que se expliquen y motiven los aspectos jurídicos y económicos del traslado propuesto y se expongan las consecuencias de dicho traslado para los socios, los acreedores y los trabajadores. El informe se presentará a los socios y a los representantes de los trabajadores o, cuando no existan tales representantes, a los propios trabajadores, junto con la propuesta de traslado.

Enmienda 59

Propuesta de Reglamento

Artículo 36 – apartado 3 – párrafo 2

Si el órgano de administración recibe a tiempo el dictamen de los representantes de los trabajadores sobre el traslado, dicho dictamen se presentará a los socios.

Si el órgano rector recibe a tiempo el dictamen de los representantes de los trabajadores sobre el traslado, dicho dictamen se presentará a los socios.

Enmienda 73

Propuesta de Reglamento

Articulo 38

1.   A partir de la fecha de inscripción, la SPE estará sujeta a las normas vigentes, en su caso, en el Estado miembro de acogida en relación con las modalidades de participación de los trabajadores.

1.   A partir de la fecha de inscripción, la SPE estará sujeta a las normas vigentes, en su caso, en el Estado miembro de acogida en relación con las modalidades de participación de los trabajadores.

2.   El apartado 1 no será de aplicación cuando los trabajadores de la SPE en el Estado miembro de origen representen, al menos, una tercera parte del total de trabajadores de la SPE, incluyendo las filiales o sucursales de ésta en cualquier Estado miembro, y cuando se cumpla una de las siguientes condiciones:

(a)

Que la legislación del Estado miembro de acogida no prevea, como mínimo, el mismo nivel de participación que el existente en la SPE en el Estado miembro de origen antes de su inscripción en el Estado miembro de acogida. El nivel de participación de los trabajadores se medirá por referencia a la proporción de representantes de los mismos entre los miembros del órgano de administración o supervisión o sus comités, o en el grupo gestor de los centros de beneficio de la SPE, siempre que haya una representación de los trabajadores.

(b)

Que la legislación del Estado miembro de acogida no prevea que los trabajadores de los establecimientos de la SPE situados en otros Estados miembros puedan ejercer los mismos derechos de participación que los que poseían tales trabajadores antes del traslado.

3.     Cuando se cumpla una de las condiciones establecidas en el apartado 2, letras a) o b), y una vez hecha pública la propuesta de traslado, el órgano de administración de la SPE tomará, lo antes posible, las medidas necesarias para entablar negociaciones con los representantes de los trabajadores de la SPE, a fin de llegar a un acuerdo con respecto a las modalidades de participación de los trabajadores.

4.     El acuerdo entre el órgano de administración de la SPE y los representantes de los trabajadores especificará:

(a)

el ámbito de aplicación del acuerdo;

(b)

en el supuesto de que, durante las negociaciones, las partes decidan establecer modalidades de participación en la SPE con posterioridad al traslado, el contenido de las mismas, incluyendo, en su caso, el número de miembros del órgano de administración o supervisión de la sociedad que los trabajadores podrán elegir, nombrar, recomendar o vetar, los procedimientos por los cuales los trabajadores podrán elegir, nombrar, recomendar o vetar a dichos miembros, y los derechos de éstos;

(c)

la fecha de entrada en vigor del acuerdo y su duración, así como los supuestos en que, en su caso, deba renegociarse el acuerdo y el procedimiento para su renegociación.

5.     Las negociaciones no se prolongarán más allá de seis meses. Las partes podrán prorrogar, de común acuerdo, las negociaciones por un nuevo período de seis meses. Por lo demás, las negociaciones se regirán por la legislación del Estado miembro de origen.

6.     De no haber acuerdo, prevalecerá el régimen de participación existente en el Estado miembro de origen.

2.   El apartado 1 no será de aplicación cuando se cumplan las condiciones establecidas en el artículo 34, apartado 1 bis. En tal caso, será aplicable el artículo 34, apartado 1 bis.

Enmienda 60

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 1

1.   Los Estados miembros que no se hayan incorporado a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) podrán exigir que las SPE con domicilio social en su territorio expresen el capital social en la moneda nacional. La SPE podrá igualmente expresar su capital en euros. El tipo de conversión entre la moneda nacional y el euro será el vigente el último día del mes anterior a la inscripción de la SPE.

1.   Los Estados miembros que no se hayan incorporado a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM) podrán exigir que las SPE con domicilio social en su territorio expresen el capital social en la moneda nacional. Además, estas SPE expresarán su capital en euros. El tipo de conversión entre la moneda nacional y el euro será el vigente el último día del mes anterior a la inscripción de la SPE.

Enmienda 61

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 – apartado 2

2.   Las SPE podrán elaborar y publicar sus cuentas anuales y, en su caso, consolidadas en euros en aquellos Estados miembros que no se hayan incorporado a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM). No obstante, estos Estados miembros podrán también exigir que las SPE elaboren y publiquen sus cuentas anuales y, en su caso, consolidadas en la moneda nacional, de conformidad con la legislación nacional aplicable.

2.   Las SPE elaborarán y publicarán sus cuentas anuales y, en su caso, consolidadas , tanto en la moneda nacional como en euros en aquellos Estados miembros que no se hayan incorporado a la tercera fase de la unión económica y monetaria (UEM).

Enmienda 62

Propuesta de Reglamento

Artículo 42 bis (nuevo)

 

Artículo 42 bis

Cláusula compromisoria

1.     La escritura de constitución podrá prever, mediante cláusula compromisoria, que se sometan a arbitraje todas las controversias surgidas entre los socios o entre estos y la SPE, sobre la relación social. La escritura de constitución podrá prever también que la cláusula compromisoria cubra las controversias con los administradores. En ese caso, la cláusula compromisoria será vinculante para los administradores después de aceptar su cargo.

2.     Las modificaciones de la escritura de constitución que introduzcan o supriman cláusulas compromisorias por resolución de los socios de conformidad con el artículo 27 deberán ser aprobadas por los socios que representen como mínimo dos tercios del capital social.

Enmienda 63

Propuesta de Reglamento

Artículo 43 bis (nuevo)

 

Artículo 43 bis

Cláusula de separabilidad

Toda cláusula de las escrituras de asociación invalidada se considerará de forma independiente y las cláusulas restantes seguirán siendo válidas. La cláusula invalidada se sustituirá por la cláusula correspondiente del modelo de escritura de constitución hasta que haya sido corregida mediante resolución de los socios. En caso de que el modelo de escritura de constitución no prevea ninguna cláusula al respecto, la cláusula invalidada se sustituirá por lo que se disponga en estos casos en la legislación relativa a las sociedades de responsabilidad limitada del Estado miembro en el que la SPE tenga su domicilio social.

Enmienda 64

Propuesta de Reglamento

Articulo 45

Los Estados miembros notificarán a la Comisión , a más tardar el 1 de julio de 2010, la forma de sociedad de responsabilidad limitada a que se refiere el artículo 4, párrafo segundo.

La Comisión publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Los Estados miembros notificarán a la Comisión el 1 de julio de 2010, las formas de sociedad de responsabilidad limitada a que se refiere el artículo 4, párrafo segundo , las consecuencias de conformidad con sus legislaciones nacionales de todo incumplimiento de cualquiera de las disposiciones del presente Reglamento y todas las disposiciones adicionales de su Derecho de sociedades aplicables a una SPE .

La Comisión publicará esta información en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Además, los Estados miembros contarán con páginas web en las que se enumeren las SPE registradas en su territorio así como toda resolución judicial relativa al funcionamiento de las SPE en su territorio. La Comisión mantendrá una página web que ofrecerá un enlace electrónico a las referidas páginas web nacionales.

Enmienda 65

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo IV – Capital – guión 7

en su caso, obligación del órgano de administración de firmar un certificado de solvencia antes de proceder a una distribución, y requisitos aplicables;

en su caso, obligación del órgano rector de firmar un certificado de solvencia antes de proceder a una distribución, y requisitos aplicables;

Enmienda 66

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo V – Organización de la SPE – guión 10

configuración del órgano de administración de la SPE, con indicación de si está integrado por uno o varios administradores gerentes o consiste en un consejo de dirección (estructura dual) o de administración (estructura monista);

configuración del órgano rector de la SPE, con indicación de si está integrado por uno o varios administradores gerentes o consiste en un consejo de dirección (estructura dual) o de administración (estructura monista);

Enmienda 67

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo V – Organización de la SPE – guión 13

cuando haya un consejo de dirección (estructura dual) o uno o varios administradores gerentes, existencia, en su caso, de un órgano de supervisión y, cuando proceda, composición y organización de éste y relación del mismo con el órgano de administración ;

cuando haya un consejo de dirección (estructura dual) o uno o varios administradores gerentes, existencia, en su caso, de un órgano de supervisión y, cuando proceda, composición y organización de éste y relación del mismo con el órgano rector;

Enmienda 68

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo V – Organización de la SPE – guión 20

reglas sobre representación de la SPE por el órgano de administración , en particular, derecho de los administradores de representar a la SPE conjuntamente o por separado, y posible delegación de este derecho;

reglas sobre representación de la SPE por el órgano rector , en particular, derecho de los administradores de representar a la SPE conjuntamente o por separado, y posible delegación de este derecho;

Enmienda 69

Propuesta de Reglamento

Anexo I – capítulo V – Organización de la SPE – guión 21

reglas sobre delegación en otras personas de cualquiera de las facultades de administración .

reglas sobre delegación en otras personas de cualquiera de las facultades del órgano rector .


(1)   DO L 294 de 10.11.2001, p. 22.

(2)   DO L 310 de 25.11.2005, p. 1.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/321


Martes, 10 de marzo de 2009
Orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección III – Comisión

P6_TA(2009)0095

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección III – Comisión (2009/2005(BUD))

2010/C 87 E/47

El Parlamento Europeo,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009,

Vista la Programación Financiera actualizada de la Comisión para el período 2007-2013, presentada el 30 de enero de 2009 de conformidad con el apartado 46 del Acuerdo interinstitucional (AI) de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones sobre su estrategia política anual para 2010 (COM(2009)0073) y, en particular, su Parte II,

Visto el mencionado Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el artículo 112, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0111/2009),

A.

Considerando que 2010 traerá consigo una evaluación intermedia de numerosos programas plurianuales,

B.

Considerando que para finales de 2009 se habrán constituido un nuevo Parlamento Europeo y una nueva Comisión Europea,

Visión presupuestaria general

1.

Toma nota de que el marco financiero plurianual (MFP) para el período 2007-2013 establece una cantidad de recursos presupuestarios para el año 2010 que supone un reto, con 139 489 millones de euros en compromisos, lo que representa el 1,02 % de la RNB de la UE, y 133 505 millones de euros en pagos, lo que representa el 0,97 % de la RNB de la UE (a precios corrientes), y recuerda que el próximo ajuste del MFP se producirá en abril de 2009, justo antes de la publicación del anteproyecto de presupuesto (AP) para 2010;

2.

Tiene en cuenta que los importes establecidos en el MFP para cada partida son los importes máximos de los gastos y constituyen el marco para los presupuestos anuales; le gustaría ver el presupuesto final lo más cerca posible de estos límites máximos, que podrían contribuir a financiar un gran número de objetivos primordiales de la Unión Europea sin obstaculizar las políticas y los programas actuales; observa que algunos programas comunitarios siguen careciendo de una financiación suficiente; declara que la Unión necesita decisiones financieras y presupuestarias más ambiciosas que le permitan ejercer su función, sobre todo en el ámbito del crecimiento económico y el empleo y en la política exterior, donde los recursos son escasos;

3.

Subraya que el Parlamento utilizará todos los medios disponibles en el marco del AI de 17 de mayo de 2006, incluido el uso de la flexibilidad legislativa del 5 % (punto 37 de dicho AI) durante el período 2007-2013 del MFP para que se lleven a cabo sus prioridades políticas;

4.

Toma asimismo nota de que la deficiente ejecución de los presupuestos anuales conduce a un nivel todavía más bajo de ejecución presupuestaria, debido, principalmente, al complicado sistema de reglas y condiciones impuestas por la Comisión o los Estados miembros y a la débil capacidad de ejecución de los Estados miembros, que resulta en una cantidad importante de RAL (créditos pendientes de liquidación); insta a la Comisión y a los Estados miembros a que faciliten la ejecución reduciendo las cargas burocráticas que se han impuesto a sí mismos y simplificando los sistemas de gestión cuando sea posible, en particular de los Fondos Estructurales;

5.

Subraya la importancia de una buena cooperación interinstitucional en cuyo marco la Comisión proporcione a la Autoridad Presupuestaria toda la información básica necesaria;

6.

Considera que es necesaria una presentación clara y completa del presupuesto de la Unión; tiene la intención de seguir de cerca la programación financiera para poder tomar las decisiones presupuestarias apropiadas; se felicita de que la Comisión haya mejorado la presentación de sus documentos de programación financiera; desea, no obstante, que las modificaciones introducidas por la Comisión en su programación financiera figuren de manera más visible y clara; pide una distribución más clara entre las asignaciones para gastos operativos y para gastos administrativos; observa que una importante cantidad de lo que son, en realidad, gastos administrativos ya se financia con cargo a los créditos operativos;

7.

Pide a la Comisión que, en su preparación del AP para 2010, elabore unas declaraciones de actividades claras, coherentes y racionales para cada uno de los ámbitos políticos a fin de que todas las comisiones pertinentes del Parlamento examinen en profundidad la ejecución de los diversos programas y políticas de la Unión Europea; espera, en este sentido, que se produzca una evolución y aplicación adecuadas de las principales decisiones presupuestarias tomadas con anterioridad, como por ejemplo en lo que se refiere a Galileo, el IET y la ayuda alimentaria;

8.

Señala la importancia del principio de buena presupuestación; pide a la Comisión que prepare un AP que afronte los retos actuales y prevea un presupuesto sostenible para las políticas en curso; se muestra especialmente preocupado por las necesidades presupuestarias para 2010 en las rúbricas 1a y 4 del MFP; desea subrayar que el instrumento de flexibilidad se destina a financiar retos políticos imprevistos y es sólo uno de los instrumentos que permiten una financiación adicional;

9.

Se felicita de la creación de un grupo de trabajo interinstitucional sobre las agencias descentralizadas; reitera que los recursos financieros para la creación de nuevas agencias son muy limitados, dados los márgenes actualmente disponibles en cada una de las rúbricas, y recuerda a la Comisión y al Consejo la necesidad de respetar el apartado 47 del AI de 17 de mayo de 2006; recuerda a la Comisión la necesidad de tener en cuenta a la hora de establecer el AP para 2010 los recursos asignados a las agencias descentralizadas existentes; insiste en que las agencias que dependen en gran medida de ingresos procedentes de tasas deben seguir siendo capaces de utilizar este instrumento en su totalidad para disponer de la flexibilidad presupuestaria necesaria;

10.

Se muestra a favor de los diferentes instrumentos de asistencia de la rúbrica 4; recuerda que una preocupación constante del Parlamento es el hecho de que la financiación de la rúbrica 4 del MFP sea claramente insuficiente; señala que si la Unión quiere estar a la altura de sus promesas y sus ambiciones como actor global, debe garantizar que las necesidades de los países en desarrollo se reflejen plenamente en las decisiones estratégicas de los mecanismos de financiación en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

11.

Recuerda el procedimiento establecido en el punto 23 del AI de 17 de mayo de 2006; reitera, no obstante, que ya se han producido varios cambios que reducen los márgenes disponibles y que resulta, por consiguiente, difícil financiar nuevas medidas sin fondos nuevos; favorece la búsqueda de soluciones a largo plazo que permitan que el presupuesto de la UE sea suficiente para cubrir todas las necesidades, en lugar del desplazamiento de créditos entre rúbricas; destaca que, a la vista de las fluctuaciones en las condiciones económicas, no se pueden dar por descontados los márgenes disponibles en cada rúbrica del MFP, en particular en la rúbrica 2; considera más apropiado abordar directamente la categoría de gastos que es insuficiente para no perjudicar otros ámbitos de gasto; considera que, a falta de flexibilidad dentro de las rúbricas y entre las mismas, una revisión del MFP refleja la mayoría de los principios presupuestarios; lamenta que, en el contexto actual, el Consejo no haya adoptado un enfoque constructivo para el uso de los actuales mecanismos de flexibilidad; considera que la revisión intermedia del MFP debería asimismo abordar la infrafinanciación crónica de determinadas categorías de gastos;

12.

Manifiesta su disposición a tener en cuenta los resultados de la revisión intermedia, que cubre todos los aspectos de los gastos y los recursos de la UE, incluido el mecanismo corrector en favor del Reino Unido, el informe que la Comisión debe presentar antes de finales de 2009, previsto en el AI de 17 de mayo de 2006, sobre el funcionamiento del AI, así como la evaluación intermedia de los programas plurianuales en curso;

Actuar para afrontar los retos

13.

Recuerda que el presupuesto de la UE para 2010 debe responder a retos enormes; señala que el objetivo fundamental es dar prioridad a los ciudadanos de la Unión Europea y proporcionales más seguridad, lo que requiere una atención especial a: la reciente crisis financiera y económica y su repercusión sobre el crecimiento y la competitividad, el empleo y la cohesión, la mejora y simplificación de la aplicación de los Fondos Estructurales, la mejora de la seguridad del suministro de energía o de seguridad del transporte, así como de la seguridad interior, en particular la lucha contra el terrorismo, la inmigración, los retos demográficos, así como la cuestión del cambio climático y la protección del medio ambiente, la cohesión social, la seguridad de sus ciudadanos y el refuerzo de la función de la Unión en el mundo;

14.

Pide a la Comisión que tenga en cuenta las circunstancias mencionadas a la hora de tomar una decisión sobre el AP; espera que la Comisión presente propuestas sólidas y útiles para permitir un debate presupuestario significativo en el seno de la Autoridad Presupuestaria;

15.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de contribuir a la recuperación económica y social, reforzar la eficiencia energética y luchar contra el cambio climático y continuar la entrega de ayuda, en particular a Kosovo, Oriente Próximo, Afganistán y Georgia, tal como se expresa en la Estrategia Política Anual para 2010; confía en que la Comisión, una vez identificadas algunas de las principales prioridades, las refleje en el AP, y prevea recursos financieros suficientes;

Responder a la crisis financiera y económica

16.

Reitera que, en un momento de crisis financiera y económica mundial, los Estados miembros han respondido con medidas de ayuda individuales; cree firmemente que la Unión ha de reaccionar sin demora con medidas adicionales y coordinadas que tengan un impacto directo en la economía y apoyar a los Estados miembros con medidas de acompañamiento, en particular aquellas medidas que estimulen el crecimiento económico, ya que ello fomentará las inversiones del sector privado, lo que podría también contribuir a hacer frente al peligro de que se pierdan puestos de trabajo, fomentar la creación de empleo y apoyar a las PYME a corto y largo plazo;

17.

Destaca que la actual situación de crisis económica debería considerarse como una oportunidad para aumentar las inversiones en tecnologías ecológicas, lo puede exigir la introducción de cambios en los programas financieros actuales;

18.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de responder a la crisis económica y reitera que está dispuesto a negociar para encontrar lo antes posible junto con el Consejo la solución presupuestaria adecuada; opina que la decisión sobre los proyectos que han de recibir ayuda financiera se vería facilitada con una propuesta equilibrada desde el punto de vista geográfico; pide al Consejo que asuma sus responsabilidades y que haga que la dimensión europea del plan de recuperación se convierta en realidad;

19.

Le preocupa que las PYME, en particular, sufran los efectos de la crisis y no reciban la financiación que necesitan con urgencia; destaca, por consiguiente, la importancia de incrementar los fondos de la UE en favor de las PYME, en particular las que trabajan en el ámbito de la investigación, el desarrollo y la innovación; señala, en este contexto, que el Programa Marco para la Innovación y la Competitividad puede contribuir de manera eficaz a sus actividades de innovación;

20.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que el actual margen de la rúbrica 1a, que se estima en 111 599 000 euros, no permita afrontar correctamente los efectos de la crisis económica;

21.

Considera que las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) brindan unas oportunidades enormes de fomentar el crecimiento y la innovación, contribuyendo así al logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa y a la superación de la actual crisis económica; recuerda que el Espacio Europeo de Investigación es ahora más que nunca la piedra angular de la sociedad europea del conocimiento, y reitera asimismo la necesidad de solventar la fragmentación de las actividades, los programas y las políticas de investigación en toda Europa; en este sentido, destaca la importancia de conceder una financiación adecuada para garantizar la correcta ejecución de estos proyectos;

22.

Pide que se llegue con rapidez a un acuerdo sobre la propuesta de modificar el actual Reglamento por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, para hacer frente con mayor eficacia a las consecuencias de las deslocalizaciones, de la disminución de la producción y de la pérdida de puestos de trabajo y ayudar a los trabajadores a reintegrarse en el mercado de trabajo;

Ofrecer seguridad en materia de energía y transporte

23.

Reconoce que, como resultado de la reciente crisis energética, hay una enorme necesidad de proyectos que aporten a la Unión seguridad energética mediante la diversificación de los recursos y la interconexión de los mercados energéticos; destaca que la seguridad del suministro energético de la Unión y el principio de solidaridad energética son la máxima prioridad del programa de la UE y deben reflejarse también adecuadamente en el presupuesto de la UE; considera que el aumento de la inversión en energía también sirve para luchar contra la crisis económica, y se muestra a favor de la idea de adelantar gastos del presupuesto comunitario para proyectos fundamentales en materia de infraestructura energética;

24.

Señala que la reciente crisis del gas y la volatilidad de los precios del petróleo han vuelto a mostrar la vulnerabilidad del sistema europeo de suministro de energía; subraya que la falta de fuentes de energía alternativas (renovables), de vías de transporte de energía alternativas, de capacidad de almacenamiento de fuentes de energía y de redes de transporte de energía entre los Estados miembros va en detrimento de la independencia energética de Europa y del bienestar de sus ciudadanos; considera, por tanto, que la Unión debería prepararse mejor para las épocas de carestía energética;

25.

Desea explorar las posibilidades de una mayor financiación de la UE en esos ámbitos; espera que la Comisión proponga acciones firmes en favor de la realización de unas rutas diversificadas de transporte del gas, incluido el proyecto Nabucco; señala, en este contexto, el papel del Banco Europeo de Inversiones a la hora de favorecer el efecto multiplicador y contribuir a movilizar la participación del sector privado, teniendo en cuenta, sin embargo, la cuestión de la responsabilidad democrática;

26.

Reconoce que el transporte, y en particular el programa RTE-T, siempre ha sido una importante prioridad del Parlamento; destaca la necesidad de desarrollar la infraestructura necesaria para el transporte ferroviario, marítimo y por carretera, y desea acelerar la aplicación de los proyectos en 2010; toma nota de la importancia que concede la Unión a la reducción del impacto del cambio climático, y opina que se debería dar prioridad a las propuestas que pueden explotar el potencial de ahorro energético;

Protección del medio ambiente y lucha contra el cambio climático

27.

Recuerda que la lucha contra el cambio climático también está relacionada con la seguridad energética y que la promoción de la eficiencia energética y del ahorro de energía y el aumento de la cuota de las energías renovables son también instrumentos para una mayor seguridad del suministro energético;

28.

Señala que el cambio climático tiene un impacto ampliamente reconocido en el medio ambiente, la economía y la sociedad de Europa; reitera, en este contexto, su convicción de que las medidas para mitigar el cambio climático todavía no están adecuadamente integradas en el presupuesto de la UE, ya que se necesitan importantes recursos adicionales de la UE para la eficiencia energética y las tecnologías de las energías renovables, que deberían liberarse para contribuir a que la Unión cumpla los objetivos que se ha fijado para 2020; destaca que apoyará todos los esfuerzos que se hagan para aumentar y concentrar los recursos financieros adecuados para mitigar las consecuencias del cambio climático; recuerda a la Comisión que la Autoridad Presupuestaria votó en el presupuesto para 2009 a favor de la concesión de financiación adicional con objeto de impulsar la lucha contra el cambio climático; pide a la Comisión que aplique este incremento; recuerda su Resolución, de 23 de octubre de 2008, sobre el proyecto de presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III - Comisión (2), en la que se pide a la Comisión que presente, antes del 15 de marzo de 2009, un plan ambicioso para incrementar adecuadamente los fondos relacionados con el cambio climático, en el que se prevea el establecimiento de un «Fondo contra el cambio climático» específico o la creación de una línea presupuestaria ad hoc que permita mejorar la capacidad presupuestaria para abordar esas cuestiones;

29.

Insta a la Comisión a que incremente a partir de 2009, a un nivel adecuado, la ayuda financiera destinada a las nuevas tecnologías sostenibles desde el punto de vista energético (en particular, con cero emisiones de carbono);

30.

Recuerda la responsabilidad hacia las generaciones futuras de tomar medidas eficaces en función de los costes para mantener la protección del medio ambiente; reitera que en un contexto mundial es necesario que intervenga la UE, por lo que lamenta el hecho de que las medidas europeas no vayan seguidas de medidas por parte de otros actores, lo cual tiene graves efectos sobre la competitividad de la Unión;

31.

Recuerda su Resolución, de 20 de noviembre de 2008, sobre la Política Espacial Europea: Cómo aproximar el espacio a la Tierra (3), y reitera su posición de que el Consejo y la Comisión deben presentar recomendaciones y propuestas específicas en este ámbito político, acompañadas de una financiación adecuada;

Refuerzo de la seguridad interior

32.

Recuerda que la financiación de cuestiones como la protección de las fronteras, la protección civil y la lucha contra el terrorismo deben mantenerse y reforzarse en 2010, ya que estas políticas responden directamente a las preocupaciones de los ciudadanos de la UE; señala que la promoción de la seguridad alimentaria sigue siendo prioritaria; lamenta que, según la programación financiera de enero de 2009, la financiación de estas cuestiones registre un incremento moderado en la rúbrica 3a y permanezca prácticamente inalterada para la ciudadanía, rúbrica 3b, con arreglo a la EPA para 2010 en comparación con el presupuesto de 2009, y ello pese a que abordan preocupaciones fundamentales para los ciudadanos de la UE;

33.

Considera que debe prestarse especial atención a la protección de las fronteras en relación con el problema de la inmigración ilegal y que la Unión debe apoyar los esfuerzos de los Estados miembros;

Mejora de la calidad del gasto

34.

Insiste en que la mejora de la ejecución y la calidad del gasto deben constituir un principio rector para lograr los mejores resultados del presupuesto de la UE; pide a la Comisión y a los Estados miembros que orienten sus esfuerzos en este sentido y sigan de cerca la aplicación de las políticas, en particular de la rúbrica 1b sobre políticas estructurales;

35.

Pide a la Comisión que mantenga informada a la Autoridad Presupuestaria y que reflexione sobre las medidas apropiadas para impulsar la ejecución; desea continuar la reflexión en línea con la declaración conjunta de 21 de noviembre de 2008 sobre la aceleración de la ejecución de los Fondos Estructurales y de Cohesión; desea hacer extensiva la aceleración de la ejecución a otros ámbitos políticos;

36.

Espera que la Comisión presente una propuesta para la próxima revisión regular del Reglamento financiero, incluidas propuestas reales con vistas a la simplificación; también espera que la Comisión presione al Consejo para que desarrolle y mejore las condiciones de trabajo en la lucha contra el fraude de la OLAF teniendo en cuenta las propuestas presentadas por el Parlamento en relación con el Reglamento (CE) no 1073/1999;

37.

Pide a la Comisión que a través de sus servicios responsables, incluida la OLAF, apoye a Bulgaria y Rumanía en sus esfuerzos relacionados con los mecanismos de verificación y control y la gestión de los fondos de la UE; pide a la Comisión que siga atentamente la evolución de la situación en Kosovo y los Estados de los Balcanes en lo que se refiere a la ejecución y correcta gestión de los fondos de la UE, y que cree una organización para suceder a la ITF en el seguimiento de la lucha contra el fraude y las irregularidades;

38.

Desea que los gastos administrativos alcancen niveles más eficientes en comparación con los gastos operativos; considera que la eficacia de la administración pública de la UE es esencial para lograr el mejor uso del presupuesto de la UE; redujo, en el anterior ejercicio presupuestario, los gastos administrativos en comparación con los gastos operativos, y pide a la Comisión que continúe en esta dirección;

39.

Observa con preocupación que una parte cada vez mayor del personal empleado por la Unión Europea no figura en las plantillas de personal de las instituciones aprobadas por la Autoridad Presupuestaria, ni se financia con cargo a la rúbrica 5 del MFP; está decidido a continuar el proceso de evaluación del personal de la Comisión y de la representación equilibrada de los Estados miembros; también vigilará de cerca la política inmobiliaria de la Comisión en Bruselas;

Salvaguarda de las prerrogativas del Parlamento Europeo

40.

Subraya que los proyectos piloto y acciones preparatorias ofrecen al Parlamento la posibilidad de allanar el camino para nuevas políticas y actividades que enriquezcan las acciones de la Unión; subraya que, a pesar de que los limitados márgenes ponen en peligro la plena utilización de esta herramienta prevista por el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006, tiene la intención de utilizar la totalidad de los importes reservados para los proyectos piloto y acciones preparatorias en el Anexo II, Parte D, del AI de 17 de mayo de 2006 en las propuestas que así lo requieran;

41.

Recuerda los resultados indiscutiblemente positivos, tanto en términos de participación como de aplicación, de los diferentes proyectos piloto Erasmus llevados a cabo por el Parlamento en los últimos años (Erasmus para aprendices, Erasmus para jóvenes empresarios, Erasmus para alumnos de secundaria, Administración pública y Erasmus), así como el programa Erasmus tradicional; confirma la necesidad de que la Unión siga invirtiendo en este ámbito; considera que es necesario incrementar considerablemente la dotación financiera global asignada a todas las líneas Erasmus a fin de conseguir un aumento importante (de hasta un millón por año) del número de jóvenes que participan en la «política europea Erasmus»; está convencido de que esta medida es fundamental para responder correctamente a las dificultades con que se está enfrentando Europa en su proceso de integración y para contribuir a resolver la actual crisis económica;

42.

Hace hincapié en la necesidad de que se destinen fondos suficientes a la política de comunicación, y sobre todo de que éstos se correspondan con los objetivos fijados en la Declaración común «Comunicar sobre Europa en asociación», adoptada por el Parlamento, el Consejo y la Comisión en octubre de 2008;

43.

Subraya que ha hecho esfuerzos para adoptar las orientaciones para el presupuesto 2010 en una fase temprana, por lo que espera que la Comisión las tenga en cuenta en la preparación del AP;

*

* *

44.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y al Tribunal de Cuentas.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0515.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0564.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/327


Martes, 10 de marzo de 2009
Orientaciones para el presupuesto 2010 - Secciones I, II, IV, V, VI, VII, VIII y IX

P6_TA(2009)0096

Resolución del Parlamento Europeo, de 10 de marzo de 2009, sobre las orientaciones para el procedimiento presupuestario 2010, Sección I – Parlamento Europeo, Sección II – Consejo, Sección IV – Tribunal de Justicia, Sección V – Tribunal de Cuentas, Sección VI – Comité Económico y Social Europeo, Sección VII – Comité de las Regiones, Sección VIII – Defensor del Pueblo Europeo, Sección IX – Supervisor Europeo de Protección de Datos (2009/2004(BUD))

2010/C 87 E/48

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 272 del Tratado CE,

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1),

Vista la Decisión del Consejo 2000/597/CE, Euratom, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (2),

Visto el Reglamento del Consejo (CE, Euratom) no 1605/2002, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (3),

Visto el Quinto informe dirigido a los Secretarios Generales de las instituciones sobre las tendencias de la rúbrica 5 de las perspectivas financieras, de mayo de 2006,

Visto el Informe Anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución del presupuesto relativo al ejercicio 2007, acompañado de las respuestas de las instituciones (4),

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0057/2009),

A.

Considerando que, en esta fase del procedimiento anual, el Parlamento Europeo está a la espera de los estados de previsiones de las otras instituciones y de las propuestas de su propia Mesa para el presupuesto 2010,

B.

Considerando que se ha propuesto mantener durante todo el procedimiento presupuestario 2010, por segundo año, el proyecto piloto sobre una cooperación y unas relaciones reforzadas entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos,

C.

Considerando que el límite máximo de la rúbrica 5 en 2010 asciende a 8 088 000 000 euros (lo que representa un aumento de 311 000 000 euros, es decir, del 4 % en comparación con 2009, incluido un 2 % de inflación),

D.

Considerando que el presupuesto del Parlamento Europeo para 2009 asciende a 1 529 970 930 euros, lo que representa el 19,67 % de la rúbrica 5 de este ejercicio,

Parlamento Europeo

Marco General

1.

Considera que no se ponderará nunca lo suficiente el principio fundamental de que todos los diputados deben gozar por igual de un servicio pleno y de calidad que les permita trabajar y expresarse y recibir todos los documentos en sus lenguas maternas, para poder actuar en nombre de sus electores de la mejor manera posible; considera que la nueva legislatura ofrece una oportunidad para garantizar que así ocurre y está de acuerdo en que, en este sentido, un acceso óptimo e igual de los diputados a los servicios lingüísticos será una de las orientaciones fundamentales para el presupuesto 2010;

2.

Considera que habría que atribuir la misma importancia a todos los aspectos relacionados con el papel legislativo del Parlamento; en particular, la adaptación prioritaria del personal y los recursos conexos deberá sobre todo acomodar el trabajo parlamentario y la toma de decisiones en los ámbitos de codecisión;

3.

Destaca que 2010 será un año en que el Parlamento, tras las elecciones europeas de 2009 y los cambios que éstas introduzcan en su composición, reanudará poco a poco su plena actividad a lo largo del año, y señala que esto implica una serie de ajustes presupuestarios; señala también que muchas cuestiones relacionadas específicamente con el año electoral 2009 dejarán de ser necesarias;

4.

Señala que 2010 será para el Parlamento un año de adaptación continua en lo que respecta a la mejora de sus métodos de trabajo y su modernización, aspectos estrechamente relacionados con sus responsabilidades políticas y legislativas, y a la evaluación relativa a una serie de importantes iniciativas plurianuales puestas en marcha durante los últimos años;

5.

Confirma su intención de tomar las disposiciones necesarias para una posible ampliación futura de la Unión para incluir a Croacia;

6.

Toma nota del hecho de que el límite máximo de la rúbrica 5, Gastos administrativos, permitirá teóricamente un aumento del 4 %, es decir, de 311 000 000 euros; por consiguiente, toma nota de que, como norma, la cuota del 20 % del Parlamento, de carácter voluntario, seguirá implicando un margen de maniobra adicional «automático» de 62 000 000 euros calculado a partir del límite máximo y de 87 000 000 euros en comparación con el presupuesto realmente aprobado para 2009; señala, no obstante, que existen incertidumbres acerca de la evolución de la renta nacional bruta (RNB) de la UE y las circunstancias en las que el Parlamento Europeo tiene que operar;

7.

Espera que la Mesa presente unas solicitudes realistas con el estado de estimaciones, y está dispuesto a examinar sus propuestas a partir de una base prudente y fundada en las necesidades con el fin de garantizar un funcionamiento adecuado y eficiente de la Institución;

8.

Considera que hay que mantener un margen significativo en el estado de previsiones, en lugar de crear una reserva específica, a fin de salvaguardar la posibilidad de que el nuevo Parlamento establezca sus propias prioridades, una vez constituido, o de adaptarse al cambio de circunstancias teniendo en cuenta siempre el 20 % del gasto administrativo global;

9.

Considera que, en caso de una futura ratificación del Tratado de Lisboa, las adaptaciones necesarias que requieran gastos presupuestarios tendrían que tratarse en ese momento con arreglo a los procedimientos presupuestarios en vigor;

10.

Pide una visión de conjunto detallada y clara de las líneas presupuestarias que se infraejecutaron en 2008 y espera con interés el análisis de las razones que condujeron a esa situación; también desea recibir una explicación de todas las prórrogas de créditos y su utilización en 2008, así como una actualización de los ingresos afectados definitivos en comparación con los importes que se habían consignado en el presupuesto;

11.

Acoge con satisfacción la decisión de prolongar por segundo año el proyecto piloto sobre cooperación reforzada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos, que debe introducir un procedimiento presupuestario simplificado y permitir una consulta más oportuna y transparente de todas las cuestiones parlamentarias con importantes repercusiones financieras; subraya que podría mejorarse la práctica en lo que se refiere al momento en que la Mesa consulta a la Comisión de Presupuestos sobre cuestiones que tienen esas repercusiones financieras, y desea aclarar y definir la práctica actual a este respecto;

Igualdad de acceso de los diputados al Parlamento Europeo a los servicios lingüísticos

12.

Considera que en 2010 se deben realizar los mayores esfuerzos posibles para que los diputados de todas las nacionalidades y lenguas reciban el mismo trato en lo que se refiere a la posibilidad de llevar a cabo sus funciones y toda la actividad política que les corresponde en su propia lengua, si así lo desean;

13.

Reconoce que, en muchos casos, y en particular en las fases de comisión y de grupo, la existencia de plazos restrictivos aumenta la importancia de las negociaciones entre los principales actores; subraya, no obstante, el principio de legitimidad democrática que debe aplicarse a todos sus miembros y su pleno derecho al multilingüismo; considera, por lo tanto, que este presupuesto puede y debe utilizarse para trabajar en pro de este objetivo y encontrar el equilibrio correcto entre las restricciones del multilingüismo y la finalización correcta de los procedimientos legislativos;

14.

Tiene un profundo interés en la cuestión del multilingüismo, y pide a los servicios que presenten la situación actual y la evolución prevista para 2010, incluida la aplicación del «Código» y el posible margen para nuevas mejoras prácticas, el proyecto piloto sobre interpretación «ad personam», incluidos sus criterios y utilidad para diputados con diferentes bagajes lingüísticos, y también un panorama general de cómo las «barreras físicas» a la igualdad de trato (es decir, la falta de salas de reuniones, cabinas, etc., adecuadas) se eliminarán con el tiempo; quiere estar seguro de cómo el nuevo Parlamento estará mejor equipado en todos estos asuntos en comparación con la situación de los diputados que llegaron con las últimas ampliaciones;

15.

Considera también que deben buscarse todos los medios posibles para aumentar la flexibilidad de la interpretación como un paso crucial para garantizar buenas prácticas laborales, y observa que, en muchos casos, los problemas y el despilfarro financiero podrían evitarse si hubiera alguna posibilidad de cambiar de lengua en un breve plazo dependiendo de la asistencia efectiva a las reuniones más que de la asistencia prevista;

Utilización óptima de los recursos para mejorar el trabajo legislativo del Parlamento Europeo

16.

Hace hincapié en que hay que tener el máximo cuidado en garantizar que el conjunto de los recursos presupuestarios y de personal a disposición del Parlamento se utilizan de la manera más rentable posible para permitir a la Institución y a sus diputados cumplir con éxito su misión final en materia legislativa; reitera que esto implica una planificación y una organización cuidadosas de sus métodos de trabajo y, cuando sea posible, la puesta en común de las funciones y estructuras para evitar una burocracia innecesaria, los solapamientos funcionales y la duplicación de esfuerzos;

17.

Subraya que los crecientes poderes de codecisión someterán a presiones adicionales a todos los servicios del Parlamento relacionados con el trabajo legislativo, que requerirán un alto grado de eficacia y la prioridad necesaria en materia de personal y recursos conexos, de modo que los diputados puedan cumplir correctamente con sus obligaciones;

18.

Recuerda que para 2009 se acordó un aumento de los niveles de personal, aunque, al mismo tiempo, hubo un acuerdo general sobre el hecho de que los recursos de personal han entrado ahora en una fase de consolidación y que la reasignación debería ser un proceso continuo tras los importantes aumentos que se produjeron con las recientes ampliaciones; renueva su llamamiento a todos los servicios y grupos políticos para que aporten justificaciones completas de sus solicitudes desde el inicio del procedimiento;

19.

Espera con interés las sugerencias del grupo de trabajo sobre simplificación de los procedimientos administrativos y considera que los ahorros de costes deben ser una consecuencia natural de su consiguiente aplicación;

20.

Pide también que las solicitudes de los grupos políticos se incluyan en la fase de estado de previsiones en primavera;

21.

Considera que, en algunos casos es necesario un análisis sobre cómo se utilizan los recursos y cómo se organiza el trabajo cuando se identifican claramente problemas específicos y los objetivos del examen que se va a efectuar son lo suficientemente precisos, cuantificables y específicos; considera que en 2010 se podrían determinar y examinar de esta forma algunos sectores y proyectos específicos; recuerda, al mismo tiempo, la importancia del análisis realizado en 2008; desea que este análisis continúe y se profundice de modo que se pueda tomar en cuenta en el momento de decidir sobre el estado de previsiones de 2010; recuerda que también habrá que tener en cuenta el cambio de circunstancias del nuevo Parlamento electo, el aumento de los poderes de codecisión así como otros cambios;

22.

Llama la atención de la Mesa sobre las condiciones de trabajo de las personas empleadas por las empresas subcontratadas que operan en el seno del Parlamento; pide a la Mesa, a este respecto, que garantice que estas empresas respetan de manera plena y completa la legislación laboral aplicable;

Difusión de la información a los diputados

23.

Destaca que, desde la gran reforma que supuso la operación Raising the Game («Nuevas bazas para la Institución») iniciada hace algunos años, se han realizado o se están realizando por lo menos tres nuevos proyectos importantes con el fin de proporcionar información lo más completa y pertinente posible en relación con el trabajo parlamentario; toma nota de los departamentos políticos de las comisiones, el servicio analítico de la biblioteca, y de un sistema de gestión de conocimientos para facilitar el acceso a estas y muchas otros recursos disponibles; toma nota también de una serie de otros recursos parlamentarios como, por ejemplo, el «Observatorio legislativo»; acoge con satisfacción estos esfuerzos para hacer al Parlamento más profesional en su manera de ayudar a los diputados, pero considera que es necesario un balance funcional y presupuestario;

24.

Considera importante para el procedimiento 2010 aclarar la situación en beneficio de todos los diputados, incluidos los que se ocupan de los aspectos presupuestarios, para definir más claramente las distintas responsabilidades y la manera de organizar estas iniciativas de la forma más eficiente; se congratularía, por lo tanto, de la celebración de una audiencia de la Comisión de Presupuestos sobre la manera de utilizarlos, la apreciación actual de los distintos elementos y la manera en que éstos se relacionarán entre sí; insiste en que la administración debería garantizar una información exhaustiva a los nuevos diputados electos también en lo que respecta a los servicios a los que tienen derecho;

Acercar el Parlamento a los ciudadanos

25.

Toma nota de la referencia de la Mesa a los tres grandes proyectos en el ámbito de la política de comunicación –europarlTV, el Centro de Visitantes y el nuevo centro audiovisual en el edificio JAN– cuya terminación y consolidación representa una mejora cualitativa de los instrumentos de comunicación de que dispone la Institución; renueva su compromiso de seguir de cerca el desarrollo de estos instrumentos y de aumentar al máximo el impacto real en la opinión pública;

26.

Lamenta el hecho de que el centro de visitantes no se vaya a crear antes de las elecciones de 2009 y solicita plena información sobre los motivos de este retraso;

27.

Toma nota de la decisión de la Mesa relativa a la «Casa de la Historia Europea» y subraya la necesidad de una consulta plena y transparente con las comisiones competentes sobre su enfoque, sus contenidos y los aspectos presupuestarios de acuerdo con el procedimiento piloto sobre la cooperación reforzada entre la Mesa y la Comisión de Presupuestos;

Edificios

28.

Recuerda que este ámbito es de gran importancia para el Parlamento, tanto en lo que se refiere a responder a sus necesidades actuales y futuras en materia de propiedad como institución cuanto en términos de la mejor gestión posible de los bienes de su propiedad; recuerda que todo proyecto en este contexto deberá salvaguardar los intereses financieros del Parlamento; considera que los acontecimientos de 2008, aunque está claro que algunos no se pudieron prever, destacan la necesidad de mejoras en este ámbito, teniendo en cuenta el informe externo sobre el mantenimiento de los edificios; espera recibir información en relación con las propuestas para una eventual reorganización de la DG INLO teniendo en cuenta el incremento de los retos que debe afrontar el Parlamento Europeo, ahora que es propietario de la mayoría de los edificios que ocupa;

29.

En este sentido, reitera su solicitud de un informe específico y de posibles recomendaciones acerca de los costes de mantenimiento, renovación y adquisición relativos a los edificios de la UE que sean innecesariamente elevados, incluidos los del Parlamento; sigue deseando que éste sea un esfuerzo intersectorial encaminado a determinar las causas fundamentales, ya estén vinculadas a un mercado restringido de una manera u otra, a las cargas impuestas por el Reglamento Financiero y las licitaciones públicas, o a cualquier otro factor pertinente; pide una confirmación de que se aplicará la norma que exige la elaboración de listas negras de empresas que hayan presentado costes excesivamente elevados;

30.

Espera recibir el documento de estrategia política a medio y largo plazo, como ya pidió el año pasado, para adoptar las decisiones pertinentes en primera lectura;

Continuación de diversos aspectos del procedimiento 2009

31.

Se congratula de la intención de la Mesa de seguir mejorando la ayuda legislativa, lingüística y técnica a los diputados, que, evidentemente, está estrechamente vinculada a una serie de cuestiones que se han indicado anteriormente;

32.

Está de acuerdo en que habrá que supervisar cuidadosamente la aplicación del nuevo Estatuto de los Diputados y del Estatuto de los Asistentes durante el primer año, y considera que éstos deben consolidarse de la mejor manera posible, con una actualización permanente de las consecuencias y previsiones financieras;

33.

Sigue insistiendo en que las mejoras en el sector informático no sólo deben dar lugar a una mayor capacidad para gestionar internamente los aspectos clave, sino también para mostrar un mayor potencial para organizar este ámbito de forma más rentable; pide la elaboración de un informe que aclare la situación actual y las previsiones relativas a la internalización de los expertos en Tecnologías de la Información y de la Comunicación y una gobernanza apropiada; pide a la Mesa que establezca una estrategia clara para el enfoque del Parlamento sobre las Tecnologías de la Información y de la Comunicación, incluidas las sinergias con los grupos políticos, antes de adoptar nuevas medidas en este ámbito;

34.

Acoge con satisfacción el hecho de que los objetivos en materia de medio ambiente se mencionen en el documento de la Mesa y, tras el anterior «proceso EMAS» y el trabajo sobre la «huella de carbono», considera que el año 2010 ofrecerá la oportunidad de continuar esos esfuerzos, por ejemplo, mediante la próxima adopción de un plan de acción en materia de emisiones de CO2 por parte de la Mesa;

Otrasinstituciones

35.

Acoge con satisfacción la cooperación constructiva con las otras instituciones durante el último procedimiento, y, al igual que el año pasado, les insta a que presenten solicitudes presupuestarias realistas y basadas en los costes que tengan plenamente en cuenta la necesidad de administrar los escasos recursos de manera óptima;

36.

Desea seguir explorando la posibilidad de compartir mejor los recursos disponibles entre todas las instituciones, especialmente cuando puede haber capacidades libres en un ámbito que, si se organizara correctamente, podría aprovecharse y utilizarse en otra área o institución;

37.

Pide a su ponente para el ejercicio 2010 que realice visitas individuales al Consejo, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos, a fin de escucharles antes de la fase del estado de estimaciones e informar a la Comisión de Presupuestos;

*

* *

38.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, al Tribunal de Justicia, al Tribunal de Cuentas, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones, al Defensor del Pueblo Europeo y al Supervisor Europeo de Protección de Datos.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p.1.

(2)  DO L 253 de 7.10.2000, p. 42.

(3)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(4)  DO C 286 de 10.11.2008, p.1.


Miércoles, 11 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/332


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) *

P6_TA(2009)0101

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Consejo que delimita el ámbito de aplicación de las letras b) y c), del artículo 143 de la Directiva 2006/112/CE en lo referente a la exención del impuesto sobre el valor añadido de algunas importaciones definitivas de bienes (versión codificada) (COM(2008)0575 – C6-0347/2008 – 2008/0181(CNS))

2010/C 87 E/49

(Procedimiento de consulta – codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0575),

Vistos los artículos 93 y 94 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0347/2008),

Visto el Acuerdo interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0060/2009),

A.

Considerando que, según el grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión, la propuesta en cuestión se limita a una codificación pura y simple de los textos existentes, sin ninguna modificación sustancial de los mismos,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del grupo consultivo de los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/333


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Sueldos base e indemnizaciones aplicables al personal de Europol *

P6_TA(2009)0102

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la iniciativa de la República Francesa relativa a la propuesta de Decisión del Consejo por la que se adaptan los sueldos base y las indemnizaciones aplicables al personal de Europol (14479/2008 – C6-0038/2009 – 2009/0804(CNS))

2010/C 87 E/50

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la iniciativa de la República Francesa (14479/2008),

Visto el Acto del Consejo, de 3 de diciembre de 1998, por el que se adopta el Estatuto del personal de Europol (1), y en particular su artículo 44,

Visto el artículo 39, apartado 1, del Tratado UE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0038/2009),

Vistos los artículos 93 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Libertades Civiles, Justicia y Asuntos de Interior (A6-0078/2009),

1.

Aprueba la iniciativa de la República Francesa;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la iniciativa de la República Francesa;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como al Gobierno de la República Francesa.


(1)  DO C 26 de 30.1.1999, p. 23.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/334


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

P6_TA(2009)0103

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2009)0023 – C6-0040/2009 – 2009/2007(ACI))

2010/C 87 E/51

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2009)0023 – C6-0040/2009),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la Declaración común del Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión aprobada durante el diálogo tripartito de 17 de julio de 2008 sobre el Fondo de Solidaridad,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo (A6-0106/2009),

1.

Aprueba la decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme esta Decisión, conjuntamente con el Presidente del Consejo, y disponga su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido su anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


Miércoles, 11 de marzo de 2009
ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2009

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea, de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en particular, su punto 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2) y, en particular, su artículo 4, apartado 3,

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea creó un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar su solidaridad con la población de las regiones afectadas por catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones de euros.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene disposiciones que rigen la movilización del Fondo.

(4)

Rumanía ha presentado una solicitud de movilización del Fondo, en relación con una catástrofe causada por las inundaciones. La Comisión considera que la solicitud cumple las condiciones establecidas en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 2012/2002, y en consecuencia propone autorizar los correspondientes créditos.

DECIDEN:

Artículo 1

En el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, se movilizará el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea por un importe de 11 785 377 EUR en créditos de compromiso y de pago.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2009

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/335


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009: Inundaciones en Rumanía

P6_TA(2009)0104

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, Sección III – Comisión (6952/2009 – C6-0075/2009 – 2009/2008(BUD))

2010/C 87 E/52

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio 2009, aprobado definitivamente el 18 de diciembre de 2008 (2),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009 de la Unión Europea para el ejercicio 2009, presentado por la Comisión el 23 de enero de 2009 (COM(2009)0022),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009 establecido por el Consejo el 26 de febrero de 2009 (6952/2009 – C6-0075/2009),

Vistos el artículo 69 y el anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0113/2009),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general para el ejercicio 2009 cubre los siguientes puntos:

la movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por una cantidad de 11,8 millones de euros en créditos de compromiso y de pago relativos a los efectos de las inundaciones que afectaron a Rumanía en julio de 2008,

una reducción equivalente en los créditos de pago de la línea 13 03 16 (Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Convergencia) por una cantidad de 11,8 millones de euros,

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009 es introducir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2009,

1.

Toma nota del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009, que es el tercer presupuesto rectificativo dedicado exclusivamente al Fondo de Solidaridad de la UE, como solicitaron el Parlamento Europeo y el Consejo en una Declaración conjunta adoptada durante la reunión de concertación de 17 de julio de 2008;

2.

Aprueba el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2009 sin modificaciones;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(2)  DO L 69 de 13.3.2009.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.


1.4.2010   

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CE 87/337


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Directiva sobre las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) ***III

P6_TA(2009)0105

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques y para las actividades correspondientes de las administraciones marítimas (versión refundida) (PE-CONS 3719/2008 – C6-0042/2009 – 2005/0237A(COD))

2010/C 87 E/53

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3719/2008 – C6-0042/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0587),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0828),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0097/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 632.

(2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0447.

(3)  DO C 184 E de 22.7.2008, p. 11.


1.4.2010   

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CE 87/338


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Reglamento sobre las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) ***III

P6_TA(2009)0106

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre reglas y normas comunes para las organizaciones de inspección y reconocimiento de buques (versión refundida) (PE-Cons 3720/2008 – C6-0043/2009 – 2005/0237B(Cod))

2010/C 87 E/54

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-Cons 3720/2008 – C6-0043/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (Com(2005)0587),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (Com(2008)0826),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado Ce,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0098/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado Ce;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  Do c 74 E de 20.3.2008, p. 632.

(2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0448.

(3)  Do c 190 E de 29.7.2008, p. 1.


1.4.2010   

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CE 87/339


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Control de los buques por el Estado rector del puerto (versión refundida) ***III

P6_TA(2009)0107

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el control de los buques por el Estado rector del puerto (versión refundida) (PE-CONS 3721/2008 – C6-0044/2009 – 2005/0238(COD))

2010/C 87 E/55

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3721/2008 – C6-0044/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0588),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la Posición Común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0830),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0099/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 584.

(2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0446.

(3)  DO C 198 E de 5.8.2008, p. 1.


1.4.2010   

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CE 87/340


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo ***III

P6_TA(2009)0108

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2002/59/CE relativa al establecimiento de un sistema comunitario de seguimiento y de información sobre el tráfico marítimo (PE-CONS 3722/2008 – C6-0045/2009 – 2005/0239(COD))

2010/C 87 E/56

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3722/2008 – C6-0045/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0589),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0829),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0100/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 533.

(2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0443.

(3)  DO C 184 E de 22.7.2008, p. 1.


1.4.2010   

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CE 87/341


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo ***III

P6_TA(2009)0109

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen los principios fundamentales que rigen la investigación de accidentes en el sector del transporte marítimo y se modifican las Directivas 1999/35/CE y 2002/59/CE (PE-CONS 3723/2008 – C6-0046/2009 – 2005/0240(COD))

2010/C 87 E/57

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3723/2008 – C6-0046/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0590),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0827),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0101/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 546.

(2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0444.

(3)  DO C 184 E de 22.7.2008, p. 23.


1.4.2010   

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CE 87/342


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente ***III

P6_TA(2009)0110

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la responsabilidad de los transportistas de pasajeros por mar en caso de accidente (PE-CONS 3724/2008 – C6-0047/2009 – 2005/0241(COD))

2010/C 87 E/58

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Visto el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación (PE-CONS 3724/2008 – C6-0047/2009),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0592),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2007)0645),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2008)0831),

Visto el artículo 251, apartado 5, del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0102/2009),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 74 E de 20.3.2008, p. 562.

(2)  Textos Aprobados de 24.9.2008, P6_TA(2008)0445.

(3)  DO C 190 E de 29.7.2008, p. 17.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/343


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo ***II

P6_TA(2009)0111

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo para la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al seguro de los propietarios de buques para las reclamaciones de Derecho marítimo (14287/2/2008 – C6-0483/2008 – 2005/0242(COD))

2010/C 87 E/59

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (14287/2/2008 – C6-0483/2008) (1),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0593),

Vista la propuesta modificada de la Comisión (COM(2007)0674),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0072/2009),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 330 E de 30.12.2008, p. 7.

(2)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 166.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/344


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento ***II

P6_TA(2009)0112

Resolución legislativa del Parlamento Europeo. de 11 de marzo de 2009, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción de la Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el cumplimiento de las obligaciones del Estado de abanderamiento (14288/2/2008 – C6-0484/2008 – 2005/0236(COD))

2010/C 87 E/60

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (14288/2/2008 – C6-0484/2008) (1),

Vista la Declaración de los Estados miembros sobre la seguridad marítima (15859/2008),

Vista su posición en primera lectura (2) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0586),

Visto el artículo 251, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0069/2009),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 330 E de 30.12.2008, p. 13.

(2)  DO C 27 E de 31.1.2008, p. 140.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/345


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías ***I

P6_TA(2009)0113

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (COM(2008)0436 – C6-0276/2008 – 2008/0147(COD))

2010/C 87 E/61

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0436),

Vistos el artículo 251, apartado 2 y el artículo 71, apartado 1, del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0276/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0066/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Miércoles, 11 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0147

Posición del Parlamento Europeo aprobada en primera lectura el 11 de marzo de 2009 con vistas a la adopción de la Directiva 2009/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 1999/62/CE relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, el apartado 1 de su artículo 71,

Vista la propuesta de la Comisión║,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo  (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El fomento del transporte sostenible es un aspecto clave de la política de transporte común. Con ese fin, es preciso reducir las repercusiones negativas del transporte, concretamente la congestión, que obstaculiza la movilidad, y la contaminación, que perjudica a la salud y al medio ambiente, y la contribución de esas repercusiones al cambio climático. Además, es necesario incorporar los requisitos de protección del medio ambiente en la definición y la aplicación de las demás políticas comunitarias, incluida la política común de transporte. Los siguientes objetivos prioritarios, en particular la protección del medio ambiente, la cohesión social y económica y la competitividad de la Unión Europea deberían también reconciliarse de forma equilibrada como parte de la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo.

(2)

Ese objetivo de reducción de las repercusiones negativas del transporte debe alcanzarse sin alzar obstáculos desproporcionados a la libertad de movimiento, en pro de un sólido crecimiento económico y del adecuado funcionamiento del mercado interior. Asimismo, debe hacerse hincapié en que el principio de internalización de los costes externos tiene todas las propiedades de un instrumento de gestión y, en consecuencia, debe utilizarse para estimular a los usuarios de la carretera y a la industria relacionada con ésta a explotar y ampliar sus actuales capacidades en materia de transporte respetuoso de las exigencias del medio ambiente, por ejemplo mediante cambios en la conducta al volante o mayores innovaciones tecnológicas. Es muy importante encontrar formas y medios de reducir los daños causados por el transporte por carretera en vez de limitarse a utilizar los ingresos obtenidos para cubrir los costes resultantes.

(3)

Para optimizar consiguientemente el sistema de transporte, la política de transporte común debe dotarse de una combinación de instrumentos que permitan mejorar la infraestructura y las tecnologías de transporte y gestionar con mayor eficiencia la demanda de transporte. Ello exige recurrir en mayor medida al principio «el usuario paga» y desarrollar el principio «quien contamina, paga» en este sector.

(4)

El artículo 11 de la Directiva 1999/62/CE║ (4) instaba a la Comisión que presentase un modelo para la evaluación de todos los costes externos derivados del uso de la infraestructura de transporte como base para el futuro cálculo de las tasas por el uso de la infraestructura. Ese modelo debía ir acompañado de un análisis del impacto de la internalización de los costes externos de todos los modos de transporte, de una estrategia para la aplicación progresiva del modelo y, cuando así se considerase pertinente, de nuevas propuestas de revisión de dicha Directiva.

(5)

A fin de progresar hacia una política de transporte sostenible, los precios de ese sector deben reflejar con mayor fidelidad los costes externos relacionados con el uso▐ de los vehículos, trenes, aviones o barcos ▐. Ello requiere la aplicación de un enfoque coherente y ambicioso en todos los modos de transporte, teniendo en cuenta las características particulares de cada uno de ellos.

(6)

Modos de transporte distintos del transporte por carretera ya han iniciado la internalización de los costes externos y la legislación comunitaria pertinente o bien prevé una introducción gradual de dicha internalización o al menos no la impide. Las emisiones de CO2 deberían abordarse incluyendo a la aviación en el régimen comunitario de comercio de derechos de emisión. El uso de electricidad para los trenes también queda contemplado por el régimen de comercio de derechos de emisión y el transporte marítimo también debe incluirse en el régimen de comercio de derecho de emisión en breve. Otros costes externos pueden internalizarse a través de tasas aeroportuarias, que pueden modularse a efectos medioambientales, y a través de tasas por el uso de infraestructuras ferroviarias, de conformidad con la Directiva 2001/14/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de febrero de 2001, relativa a la adjudicación de la capacidad de infraestructura ferroviaria y la aplicación de cánones por su utilización  (5). Además, la Comisión debe proponer una refundición del Primer Paquete Ferroviario en un futuro próximo, a fin de introducir unos sistemas armonizados de tarificación por la utilización de la vía férrea en relación con el ruido.

(7)

De conformidad con el artículo 7 de la Directiva 2001/14/CE, que establece los principios de tarificación por la utilización de la infraestructura ferroviaria, la internalización de los costes externos ya es posible. No obstante, con miras a modular las tasas por la utilización de la vía férrea de manera más amplia y lograr una internalización completa de los costes externos en el sector ferroviario, es indispensable que el sector del transporte por carretera aplique también una tarificación de los costes externos.

(8)

En el sector del transporte por carretera ya se aplican diversas tasas e impuestos, entre ellos algunos con los que se trata de compensar en parte costes externos como los asociados al CO2, como por ejemplo los impuestos especiales sobre los carburantes.

(9)

En el sector del transporte por carretera, el pago de peajes (tasas basadas en la distancia recorrida) por el uso de la infraestructura constituye un instrumento económico justo y eficaz para alcanzar el objetivo de avanzar hacia una política de transporte sostenible, habida cuenta de su relación directa con el uso de la infraestructura y de sus posibilidades de modulación en función de la distancia recorrida, las prestaciones medioambientales de los vehículos y el momento y la hora de su utilización, que permite fijarlos en un nivel que refleja los costes de la contaminación y la congestión provocados por el uso efectivo de los vehículos. Además, los peajes no provocan falseamiento alguno de la competencia dentro del mercado interior, ya que son pagaderos por todos los operadores con independencia de su Estado miembro de origen o establecimiento, de forma proporcional a la intensidad de utilización de la red de carreteras.

(10)

La evaluación de impacto muestra que la percepción de peajes calculados a partir de los costes de la contaminación y, en las carreteras congestionadas, de los costes de la congestión puede favorecer o dar como resultado un sistema de transporte por carretera más eficiente y acorde con las exigencias de protección del medio ambiente y contribuiría a la estrategia de la Unión Europea de lucha contra el cambio climático. Reduciría la congestión y la contaminación local al fomentar el uso de tecnologías del automóvil más limpias, optimizaría los comportamientos logísticos y haría disminuir los retornos de vacío. Además, desempeñaría un importante papel indirecto en la reducción del consumo de carburante y contribuiría a la lucha contra el cambio climático. Los peajes que integren en su método de cálculo para el uso de carreteras congestionadas un factor de coste correspondiente a la congestión sólo serán ▐ eficaces si forman parte de un plan de acción que incluya medidas relativas a los usuarios de la carretera a los que no se aplique la presente Directiva , tales como sistemas similares de tarificación o medidas de efecto equivalente, por ejemplo, restricciones al tráfico o carriles para vehículos de alta ocupación. Sin embargo, hasta hoy no se ha demostrado de manera suficiente que los peajes de esta clase hayan ocasionado cambios sustanciales en la distribución entre modos de transporte.

(11)

▐El principio «quien contamina, paga» se aplicará por medio de la tarificación de los costes externos, lo que contribuirá igualmente a la reducción de los costes externos.

(12)

El modelo elaborado por la Comisión para el cálculo de los costes externos incluye métodos fiables y una escala de valores unitarios que ya pueden servir de base para el cálculo de las tasas aplicables a los usuarios de las carreteras.

(13)

Deben realizarse esfuerzos a medio plazo para alcanzar una convergencia en los métodos de cálculo e imputación de costes externos en todos los sistemas europeos de tarificación de forma que los transportistas por carretera europeos reciban señales claras en materia de tarificación que les estimulen a optimizar sus prácticas .

(14)

Persisten aún incertidumbres sobre los costes y los beneficios de los sistemas que se necesitan para aplicar tasas diferenciadas por el uso de las carreteras menos transitadas. En tanto no se despejen esas incertidumbres, se considera que lo más apropiado es aplicar un enfoque comunitario flexible que deje a los Estados miembros la libertad de decidir si repercuten o no, y en qué carreteras, las tasas por los costes externos en función de las características locales y nacionales de la red.

(15)

Con el fin de evitar una fragmentación de los regímenes de tarificación perjudicial para el sector del transporte, no deben aplicarse simultáneamente en el territorio de un Estado miembro tasas de usuario basadas en la duración y peajes, salvo en determinados casos concretos en los que sea indispensable financiar la construcción de túneles, puentes o puertos de montaña.

(16)

Las tasas de usuario basadas en la duración y percibidas con una periodicidad diaria, semanal, mensual o anual no deben resultar discriminatorias para los usuarios ocasionales, ya que una elevada proporción de los cuales se compone con toda probabilidad de transportistas extranjeros. Es preciso por lo tanto establecer una correlación más precisa entre las tasas diarias, semanales, mensuales y anuales. Por razones de eficacia y equidad, las tasas de usuario basadas en la duración deben considerarse como un instrumento transitorio de cobro por la utilización de infraestructuras. Por consiguiente, debe tomarse en consideración la supresión gradual de los sistemas de tasas basadas en la duración. Los Estados miembros que tengan fronteras exteriores terrestres con terceros países deben poder establecer excepciones a esta disposición y seguir aplicando sistemas de tarificación basados en la duración a los vehículos pesados que hagan cola en los puntos fronterizos.

(17)

Es preciso evitar la coexistencia de regímenes de tarificación divergentes en la red transeuropea y otras partes de la red de carreteras que puedan servir para el tráfico internacional. Por lo tanto, deben aplicarse los mismos principios tarificadores al conjunto de la red de carreteras interurbanas.

(18)

Es necesario permitir que los peajes basados en la distancia recorrida integren un elemento de coste externo correspondiente a los costes de la contaminación atmosférica y acústica provocada por el tráfico. Además, en las carreteras habitualmente congestionadas y durante los periodos punta, los costes de la congestión, que por lo general se soportan de forma local, deben asimismo poder ser recuperados mediante la tarificación de los costes externos. El elemento de coste externo integrado en las tarifas de los peajes debe poder añadirse al coste de la infraestructura, siempre que en el cálculo de dichos costes se respeten ciertas condiciones destinadas a evitar cobros indebidos.

(19)

A fin de reflejar mejor el coste de la contaminación atmosférica y acústica provocada por el tráfico, y de la congestión, las tasas por los costes externos deben variar en función del tipo de carretera, el tipo de vehículo y el tipo de periodo, como los periodos punta diarios, semanales o estacionales, y los demás periodos, y el periodo nocturno.

(20)

El buen funcionamiento del mercado interior precisa de un marco comunitario que garantice que las tasas por el uso de las carreteras fijadas en función de los costes locales de la contaminación atmosférica y acústica provocada por el tráfico y de la congestión sean transparentes, proporcionales y no discriminatorias. Para ello, es necesario contar con principios de tarificación comunes, métodos de cálculo y valores unitarios de los costes externos basados en métodos científicos reconocidos, además de mecanismos de notificación e información a la Comisión de los sistemas de peaje existentes.

(21)

La autoridad responsable de la fijación de las tasas por los costes externos no debe tener ningún interés directo en fijar el importe de las mismas en un nivel excesivo, y, por lo tanto, debe ser independiente del organismo responsable de percibir y administrar los ingresos de los peajes. La experiencia ha demostrado que la práctica de añadir un recargo a las tarifas de los peajes en las zonas de montaña para financiar los proyectos prioritarios de la red transeuropea no es una opción viable si la definición de corredor no es coherente con la realidad del flujo de tráfico . Para poner remedio a esa situación, el corredor sobre el que se podría autorizar la imposición de un recargo debe cubrir, en particular, los tramos de carretera en los que la introducción de un recargo daría lugar a una desviación del tráfico hacia el proyecto prioritario en cuestión .

(22)

Para dar precedencia a la construcción de los proyectos prioritarios de interés europeo, los Estados miembros que tengan la posibilidad de imponer un recargo deberán preferir esa opción a la de percibir una tasa por los costes externos. Para evitar cobros indebidos a los usuarios, las tasas por los costes externos no deben combinarse con los recargos excepto cuando los costes externos rebasan el importe del recargo ya percibido. En ese último caso, procede que el importe del recargo se deduzca de la tasa por los costes externos.

(23)

Cuando se impongan tasas diferenciadas por los costes externos, toda variación de las tasas por el uso de las infraestructuras que se destine a reducir la congestión, optimizar el uso de la infraestructura, reducir al máximo la degradación de la misma o favorecer la seguridad vial representaría una carga indebida para determinadas categorías de usuarios, motivo por el que debe prohibirse.

(24)

Tampoco deben autorizarse descuentos o reducciones de las tasas por los costes externos debido al importante riesgo de discriminación indebida de determinadas categorías de usuarios.

(25)

El cobro de los costes externos mediante peajes influirá con mayor eficacia en las decisiones sobre transporte si los usuarios son conscientes de esos costes. Por consiguiente, deben indicarse por separado en un recibo, una factura o un documento comprensible equivalente expedido por el explotador del peaje. Además, ese documento puede facilitar a los transportistas la repercusión de los gastos de las tasas por los costes externos al expedidor o a otros clientes.

(26)

La utilización de sistemas de peaje electrónicos es un factor esencial para evitar la perturbación de la fluidez del tráfico y para impedir las perjudiciales incidencias en el medio ambiente local de las colas que se forman ante las barreras de los peajes. Resulta por lo tanto apropiado asegurar que las tasas por el uso de la infraestructura y por los costes externos se perciban mediante un sistema del tipo indicado, que se ajuste a lo dispuesto en la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa a la interoperabilidad de los sistemas de telepeaje de las carreteras de la Comunidad (6), que contempla medidas apropiadas y proporcionadas dirigidas a asegurar que la explotación de los sistemas de telepeaje tiene debidamente en cuenta los aspectos técnicos, jurídicos, comerciales y de protección de los datos. Además, el diseño de esos sistemas, sin barreras laterales, debe permitir la posterior extensión de los mismos, con costes mínimos, a las carreteras paralelas. No obstante, procede prever un periodo transitorio que permita introducir las adaptaciones necesarias.

(27)

Es importante que el objetivo de esta Directiva se alcance de una forma que no perjudique al adecuado funcionamiento del mercado interior. Además, es importante evitar que en el futuro se impongan a los conductores de vehículos pesados de transporte unos equipos electrónicos cada vez más incompatibles y caros en sus cabinas, con el consiguiente riesgo de errores durante su manejo. La proliferación de tecnologías es inaceptable. Por consiguiente, debe lograrse lo antes posible la interoperabilidad de los sistemas de peajes en la Comunidad, tal como se establece en la Directiva 2004/52/CE. Debe hacerse todo lo posible por limitar a uno el número de dispositivos instalados en los vehículos, que posibilite la aplicación de las distintas tasas vigentes en los Estados miembros.

(28)

La Comisión debe adoptar todas las medidas necesarias para garantizar la rápida introducción de un sistema realmente interoperable antes de finales de 2010, de conformidad con la Directiva 2004/52/CE.

(29)

Por motivos de claridad jurídica, debe especificarse en qué lugares se permite la imposición de tasas reguladoras específicamente concebidas para reducir la congestión del tráfico o luchar contra las repercusiones medioambientales, incluida la mala calidad del aire.

(30)

Los Estados miembros deben poder utilizar el presupuesto de la Red Transeuropea de Transporte (RTE-T) y los Fondos Estructurales para mejorar las infraestructuras de transporte con vistas a reducir los costes externos del transporte en general y aplicar los medios electrónicos de recaudación de tasas en virtud de las disposiciones de la presente Directiva.

(31)

De conformidad con los objetivos de la política de transporte perseguidos por la presente Directiva, los ingresos adicionales que generen las tasas por los costes externos deben reservarse prioritariamente a reducir y eliminar, dentro de lo posible, los costes externos del transporte por carretera . También pueden utilizarse para fomentar la movilidad sostenible en sentido amplio. Tales proyectos deben, por lo tanto, destinarse a facilitar una tarificación eficiente, reducir la contaminación vial en su origen, mejorar el rendimiento energético y las prestaciones en materia de CO2 de los vehículos y mejorar las infraestructuras viales existentes o desarrollar infraestructuras alternativas para los usuarios de los transportes. Se trata concretamente de las actividades de investigación y desarrollo de vehículos más limpios y de la aplicación del apartado sobre transporte de los planes de acción de la Directiva 96/62/CE del Consejo, de 27 de septiembre de 1996, sobre evaluación y gestión de la calidad del aire ambiente (7) y de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (8), que pueden incluir medidas para mitigar el ruido y la contaminación atmosférica provocados por el tráfico en torno a las grandes infraestructuras y aglomeraciones. La reserva de esos ingresos para dichos proyectos no exime a los Estados miembros del cumplimiento de la obligación establecida en el ║ artículo 88, apartado 3, del Tratado, que requiere la notificación de determinadas medidas nacionales a la Comisión, ni prejuzga el resultado de los procedimientos incoados en virtud de los artículos 87 y 88 del Tratado.

(32)

A fin de promover la interoperabilidad de los sistemas de peaje, debe fomentarse la cooperación entre Estados miembros para introducir un sistema de peaje común, siempre que se cumplan determinadas condiciones. La Comisión debe prestar apoyo a los Estados miembros que deseen cooperar para establecer un sistema común de peajes en el conjunto de sus territorios.

(33)

En el plazo fijado con tal fin, la Comisión debe enviar al Parlamento Europeo y al Consejo una evaluación exhaustiva de la experiencia adquirida por los Estados miembros que apliquen una tasa por los costes externos conforme a lo dispuesto en la presente Directiva. Tal evaluación debe asimismo incluir un análisis de los progresos alcanzados en la estrategia de lucha contra el cambio climático y, más concretamente, del progreso en el establecimiento de un impuesto común sobre el carburante relacionado con el cambio climático con arreglo a la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (9), aplicable también al combustible utilizado por los vehículos pesados de transporte de mercancías. También debe realizarse una evaluación global de la internalización de los costes externos en todos los modos de transporte, que servirá de base para nuevas propuestas legislativas en este ámbito . Esto debe garantizar la introducción de un sistema justo y competitivo de internalización de los costes externos, con el fin de evitar las posibles distorsiones del mercado interior en todos los modos de transporte.

(34)

El ║ artículo 55, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, de 11 de julio de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo y al Fondo de Cohesión (10) establece que los ingresos derivados de las tasas pagadas directamente por los usuarios deben tenerse en cuenta para determinar el déficit de financiación en el caso de los proyectos generadores de ingresos. No obstante, dado que los ingresos obtenidos mediante la tarificación de los costes externos se destinan a proyectos dirigidos a reducir en su origen la contaminación producida por el transporte por carretera, a atenuar sus efectos, a mejorar el rendimiento energético y las prestaciones en materia de CO2 de los vehículos y a mejorar las infraestructuras viarias existentes o a crear nuevas infraestructuras para los usuarios del transporte, no deben integrarse en el cálculo del déficit de financiación.

(35)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución de la presente Directiva con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (11).

(36)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión para que adapte los anexos 0, III, III bis y IV al progreso técnico y científico, y los anexos I, II y III bis a la inflación. Dado que esas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar elementos no esenciales de la Directiva 1999/62/CE, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE.

(37)

Dado que el objetivo de la presente Directiva, a saber, el fomento de una tarificación diferenciada basada en los costes externos como medio de avanzar hacia un transporte sostenible no puede ser alcanzado de forma independiente por los Estados miembros y que, por consiguiente, debido a la dimensión transfronteriza del transporte, pueden realizarse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Directiva no excede de lo necesario para alcanzar dicho objetivo.

HAN ADOPTADO LA PRESENTE DIRECTIVA:

Artículo 1

La Directiva 1999/62/CE se modifica como sigue:

1)

En el artículo 2, las letras b) y b bis) se sustituyen por el texto siguiente:

«b)

“peaje”: importe específico basado en la distancia recorrida, pagadero por la utilización de una infraestructura determinada por un vehículo y que incluye una tasa por el uso de la infraestructura, una tasa por los costes externos, o ambas;

b bis)

“tasa por el uso de la infraestructura”: tasa percibida mediante el cobro de un peaje y destinada a recuperar los costes vinculados a la infraestructura soportados por un Estado miembro o por varios, si el proyecto de infraestructura se ha emprendido conjuntamente ;

b ter)

“tasa por los costes externos”: tasa percibida mediante el cobro de un peaje y destinada a recuperar los costes soportados por un Estado miembro como consecuencia de la contaminación atmosférica y la contaminación acústica ▐ causadas por el tráfico;

b quater)

“coste de la contaminación atmosférica causada por el tráfico”: coste de los daños ocasionados por la liberación de determinadas emisiones perjudiciales a la atmósfera durante la utilización de un vehículo;

b quinquies)

“coste de la contaminación acústica causada por el tráfico”: coste de los daños ocasionados por el ruido emitido por un vehículo o creado por la interacción del vehículo con la superficie de la carretera;

b sexties)

“tasa media ponderada por el uso de la infraestructura”: ingresos totales recaudados mediante la percepción de una tasa por el uso de la infraestructura durante un periodo determinado, dividida por el número de kilómetros-vehículo recorridos en los tramos de la carretera sujetos al pago de la tasa durante ese periodo;

b septies)

“tasa media ponderada por los costes externos”: ingresos totales recaudados mediante la percepción de una tasa por los costes externos durante un periodo determinado, dividida por el número de kilómetros-vehículo recorridos en los tramos de la carretera sujetos al pago de la tasa durante ese periodo.»

2)

Los artículos 7, 7 bis y 7 ter se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 7

1.   Los Estados miembros podrán mantener o introducir peajes o tasas de usuarios en la red vial transeuropea o en cualquiera de los tramos de su red de carreteras por las que se desplace habitualmente un volumen importante del transporte internacional de mercancías, en las condiciones fijadas en los apartados 2, 3 y 4 del presente artículo y en los artículos 7 bis a 7 undecies.

2.   Los Estados miembros no impondrán simultáneamente en su territorio peajes y tasas de usuarios ▐. No obstante, los Estados miembros que impongan tasas de usuarios en su red podrán también cobrar peajes por el uso de puentes, túneles y puertos de montaña.

3.   Los peajes y las tasas de usuario no supondrán discriminación alguna, directa o indirecta, por razón de la nacionalidad del transportista, del Estado miembro o del tercer país de establecimiento del transportista o de matriculación del vehículo o del origen o el destino de la operación de transporte.

4.   Los Estados miembros podrán prever que se apliquen tarifas de peajes reducidas, tasas de usuarios reducidas o exenciones de la obligación de pagar peajes o tasas de usuarios a los vehículos exentos de la obligación de instalar y utilizar los aparatos de control contemplados en el Reglamento (CEE) no 3821/85 del Consejo, de 20 de diciembre de 1985, relativo al aparato de control en el sector de los transportes por carretera  (12), y en los supuestos contemplados en las letras a) y b) del apartado 2 del artículo 6 de la presente Directiva, previo cumplimiento de las condiciones fijadas en ese mismo artículo.

5.   Hasta el 31 de diciembre de 2011, los Estados miembros podrán optar por cobrar los peajes o las tasas de usuarios únicamente a los vehículos cuya carga máxima autorizada no sea inferior a 12 toneladas. A partir del 1 de enero de 2012, los peajes o las tasas de usuarios se aplicarán a todos los vehículos contemplados en la letra d) del artículo 2, salvo cuando algún Estado miembro considere que la ampliación de la norma a los vehículos de menos de 12 toneladas pueda: (13)

Artículo 7 bis

1.   Las tasas de usuarios serán proporcionales a la duración del uso de la infraestructura y podrán abonarse con carácter diario, semanal, mensual y anual. Concretamente, la tasa mensual no será superior al 10 % de la tasa anual , la tasa semanal no será superior al 5 % de la tasa anual y la tasa diaria no será superior al 2 % de la tasa anual .

2.   Los Estados miembros fijarán las tasas de usuarios, incluidos los costes administrativos, correspondientes a todas las categorías de vehículos en un nivel igual o inferior al de las tasas máximas fijadas en el anexo II.

Artículo 7 ter

1.   La tasa por el uso de la infraestructura se basará en el principio de recuperación de los costes de la infraestructura. La tasa media ponderada por el uso de la infraestructura guardará relación con los costes de construcción y de funcionamiento, mantenimiento, desarrollo y garantía de las normas de seguridad de la red de infraestructuras correspondiente. La tasa media ponderada por el uso de la infraestructura podrá incluir también un rendimiento del capital utilizado o un margen de beneficio conforme a las condiciones del mercado.

2.   La tasa por los costes externos guardará relación con el coste de la contaminación atmosférica causada por el tráfico, el coste de la contaminación acústica causada por el tráfico, o ambos. En los tramos de carretera afectados por la congestión, la tasa por los costes externos podrá incluir también el coste de la congestión durante los periodos en los que esos tramos estén habitualmente congestionados.

3.   Los costes tomados en consideración corresponderán a la red o a parte de la red en la que se perciban peajes y a los vehículos sujetos al pago de los mismos. Los Estados miembros podrán optar por recuperar sólo un porcentaje de dichos costes.

Artículo 7 quater

1.   La tasa por los costes externos variará en función del tipo de carretera y de la categoría de emisiones EURO (anexo III bis, cuadro I) , así como del periodo de utilización en los casos en que incluya el coste de la congestión o de la contaminación acústica causada por el tráfico.

2.   El importe de la tasa por los costes externos correspondiente a cada combinación de clase de vehículo, tipo de carretera y periodo se fijará de conformidad con los requisitos mínimos, las fórmulas comunes y los costes externos máximos imputables que se indican en el anexo III bis.

3.     La tasa por los costes externos no se aplicará a los vehículos que cumplan las futuras normas EURO en materia de emisiones antes de las fechas de aplicabilidad establecidas en las normas pertinentes.

4.   El importe de la tasa por los costes externos será fijado por cada Estado miembro. Si un Estado miembro designa a una autoridad para este cometido, dicha autoridad será jurídica y financieramente independiente del organismo responsable de la administración y ║ recaudación de toda o parte de la tasa.

Artículo 7 quinquies

1.   Los Estados miembros calcularán la tasa por el uso de la infraestructura con arreglo a una metodología basada en los principios fundamentales de cálculo que se establecen en el anexo III.

2.   En el caso de los peajes en régimen de concesión, el nivel máximo de la tasa por el uso de la infraestructura será equivalente o inferior al nivel que habría resultado de la aplicación de una metodología basada en los principios fundamentales de cálculo que se establecen en el anexo III. La valoración de esa equivalencia se basará en un periodo de referencia lo suficientemente largo y adecuado a la naturaleza del contrato de concesión.

3.   Las modalidades de peaje que ya estuvieran en funcionamiento el 10 de junio de 2008 o para las que se hayan recibido ofertas o respuestas a invitaciones a negociar como parte de un procedimiento negociado antes del 10 de junio de 2008 no estarán sujetas a las obligaciones contempladas en los apartados 1 y 2 en tanto esas modalidades sigan vigentes y no sean objeto de modificaciones importantes.

Artículo 7 sexties

1.   En casos excepcionales correspondientes a infraestructuras de regiones de montaña y aglomeraciones , y previa notificación a la Comisión, podrá añadirse un recargo a la tasa por el uso de la infraestructura percibida en determinados tramos de la carretera que sufran graves problemas de congestión o cuya utilización por los vehículos provoque importantes daños al medio ambiente, siempre y cuando:

a)

los ingresos generados por el recargo se inviertan en financiar proyectos destinados a fomentar la movilidad sostenible y a contribuir de forma directa a aliviar la congestión o los daños ambientales y que pertenezcan al mismo corredor que el tramo de carretera donde se aplique el recargo;

b)

el recargo no supere el 15 % de la tasa media ponderada por el uso de la infraestructura calculada con arreglo a lo establecido en el apartado 1 del artículo 7 ter y en el artículo 7 quinquies, salvo cuando los ingresos generados se inviertan en secciones transfronterizas de proyectos destinados a fomentar la movilidad sostenible relacionados con la infraestructura en regiones de montaña, en cuyo caso el recargo no podrá superar un 25 %;

c)

la aplicación del recargo no redunde en un trato discriminatorio del tráfico comercial respecto de otros usuarios de la carretera;

d)

antes de la aplicación del recargo se presente a la Comisión una descripción de la ubicación exacta del lugar donde se perciba el recargo junto con una prueba de la decisión de financiar los proyectos indicados en la letra a); y

e)

el periodo de aplicación del recargo esté definido y delimitado por anticipado y se ajuste, en lo que a los ingresos previstos se refiere, a los planes de financiación y a los análisis de costes y beneficios de los proyectos cofinanciados con esos ingresos.

La aplicación de lo dispuesto en el párrafo primero a los nuevos proyectos transfronterizos quedará supeditada al acuerdo de todos los Estados miembros que participen en ellos.

2.   Previa notificación a la Comisión, podrá aplicarse también un recargo a los tramos de carretera que constituyan un itinerario alternativo a aquél por el que se perciba el recargo contemplado en el apartado 1, si:

la aplicación del recargo en una carretera puede desviar una parte importante del tráfico a la ruta alternativa; y

se cumplen las condiciones establecidas en las letras a) a e) del párrafo primero del apartado 1.

3.   Podrá asimismo aplicarse un recargo a las tasas por el uso de la infraestructura que hayan sido modificadas de conformidad con el artículo 7 septies.

4.   Cuando la Comisión reciba de un Estado miembro que se proponga aplicar un recargo la información requerida a tal efecto, pondrá dicha información a disposición de los miembros del Comité indicado en el artículo 9 quater. Si la Comisión considera que el recargo proyectado no reúne las condiciones establecidas en el apartado 1 o que tendrá consecuencias adversas para el desarrollo económico de las regiones periféricas, podrá rechazar el proyecto de recargo presentado por dicho Estado miembro, o solicitar su modificación, con arreglo al procedimiento de consulta contemplado en el apartado 2 del artículo 9 quater.

5.   En los tramos de carretera que cumplan los criterios de aplicación de un recargo con arreglo al apartado 1, los Estados miembros no podrán percibir una tasa por los costes externos salvo si se aplica un recargo.

Artículo 7 septies

1.   Las tarifas de los peajes que se compongan únicamente de una tasa por el uso de la infraestructura variarán en función de las categorías EURO de emisión (anexo III bis, cuadro I) de forma que ningún peaje sea superior en más de un 100 % al peaje cobrado a los vehículos equivalentes que cumplan las normas de emisiones más estrictas.

2.   Cuando, durante un control, un conductor no pueda presentar los documentos del vehículo que certifiquen la categoría EURO de emisiones del mismo, los Estados miembros podrán aplicarle el nivel máximo de peaje exigible , siempre que exista la posibilidad de una subsanación «a posteriori», con devolución del exceso cobrado .

3.   Los peajes que se compongan únicamente de una tasa por el uso de la infraestructura podrán variarse también con el fin de aliviar la congestión, reducir al máximo la degradación de la infraestructura, optimizar el uso de la misma o favorecer la seguridad vial, a condición de que:

a)

la variación sea transparente y pública y pueda ser consultada por todos los usuarios en términos de igualdad;

b)

la variación se aplique con arreglo a la hora del día, el tipo de día o la temporada; y

c)

ningún peaje sea superior en más de un 500 % al peaje cobrado durante la hora del día, el tipo de día o la temporada en que sea más barato.

4.   Las variaciones contempladas en los apartados 1 y 3 no tienen por objeto generar ingresos por peaje adicionales. Todo incremento involuntario de los ingresos se contrarrestará mediante cambios de la estructura de la variación, que deberán introducirse en un plazo de dos años a partir del final del ejercicio contable en el que se hayan generado los beneficios adicionales.

5.   Cuando un peaje comprenda una tasa por los costes externos, los apartados 1 y 3 no se aplicarán a la parte del peaje consistente en una tasa por el uso de la infraestructura.

Artículo 7 octies

1.   Al menos seis meses antes de la aplicación de un nuevo régimen de peaje con tarificación por el uso de la infraestructura, los Estados miembros enviarán a la Comisión:

a)

en el caso de los peajes en régimen distinto al de concesión:

los valores unitarios y demás parámetros utilizados para calcular los distintos elementos de costes de las infraestructuras; e

información clara sobre los vehículos afectados por el régimen de peaje, la extensión geográfica de la red o la parte de la red que entre en cada cálculo de costes, y el porcentaje de costes cuya recuperación se proyecta;

b)

en el caso de los peajes en régimen de concesión:

los contratos de concesión o sus modificaciones importantes;

la hipótesis de base en la que el concedente haya basado el anuncio de concesión, según lo indicado en el anexo VII B de la Directiva 2004/18/CE; esa hipótesis de base deberá incluir una estimación de los costes que se definen en el apartado 1 del artículo 7 ter, contemplados en el marco de la concesión, y las previsiones de tráfico, desglosadas por tipos de vehículos, niveles de peaje previstos y extensión geográfica de la red afectada por el contrato de concesión.

2.   En un plazo de seis meses tras la recepción de toda la información necesaria con arreglo al apartado 1, la Comisión dictaminará si se cumplen las obligaciones contempladas en el artículo 7 quinquies. Los dictámenes de la Comisión se pondrán a disposición del Comité indicado en el artículo 9 quater y del Parlamento Europeo .

3.   Al menos seis meses antes de la aplicación de un régimen de peaje con tarificación por los costes externos, los Estados miembros enviarán a la Comisión:

a)

información precisa sobre la ubicación de los tramos de la carretera donde vaya a percibirse la tasa por los costes externos, con una descripción de las categorías de vehículos, los tipos de carretera y los periodos exactos en función de los cuales vaya a variar la tasa por los costes externos;

b)

la tasa media ponderada por los costes externos proyectada y los ingresos totales previstos;

c)

el nombre de la autoridad designada de conformidad con el apartado 4 del artículo 7 quater para fijar el importe de la tasa, y el de su representante; y

d)

los parámetros, datos e información necesarios para demostrar la aplicación del método de cálculo fijado en el anexo III bis;

e)

el destino previsto para la tasa por los costes externos;

f)

un plan específico que indique el uso de los ingresos adicionales procedentes de las tasas por los costes externos en aras de la reducción de los efectos negativos del transporte .

4.   En un plazo de seis meses a partir de la recepción de la información indicada en el apartado 3, la Comisión podrá solicitar al Estado miembro correspondiente que adapte la tasa por los costes externos propuesta si considera que se incumplen las obligaciones establecidas en los artículos 7 ter, 7 quater, 7 decies o en el apartado 2 del artículo 9. Los dictámenes de la Comisión se pondrán a disposición del Comité indicado en el artículo 9 quáter y del Parlamento Europeo .

Artículo 7 nonies

1.   Los Estados miembros no concederán a ningún usuario descuentos o reducciones correspondientes al elemento de tarificación de los costes externos de un peaje.

2.   Los Estados miembros podrán ofrecer descuentos o reducciones de las tasas por el uso de la infraestructura, siempre y cuando:

a)

la estructura tarifaria resultante sea proporcionada y pública, pueda ser consultada por todos los usuarios en términos de igualdad y no redunde en la repercusión a otros usuarios de los costes adicionales en forma de peajes más elevados; y

b)

tales descuentos o reducciones generen ahorros efectivos en gastos administrativos y no superen el 13 % de la tasa por el uso de la infraestructura abonada por los vehículos equivalentes sin derecho al descuento o a la reducción.

3.   Sin perjuicio de las condiciones establecidas en la letra b) del apartado 3 del artículo 7 septies y en el apartado 4 del artículo 7 septies, las tarifas de los peajes podrán variar en casos excepcionales, para proyectos específicos de alto interés europeo en el ámbito del transporte de mercancías , y estar sujetas a otras formas de variación a fin de asegurar la viabilidad económica de esos proyectos, cuando estén expuestas a una competencia directa con otros modos de transporte de vehículos. La estructura tarifaria resultante será lineal, proporcionada y pública, poder ser consultada por todos los usuarios en términos de igualdad y no redundará en la repercusión a otros usuarios de los costes adicionales en forma de peajes más elevados. La Comisión comprobará el cumplimiento de esas condiciones antes de la aplicación de la estructura tarifaria en cuestión.

Artículo 7 decies

1.   La aplicación y el cobro de los peajes y las tasas de usuario y la supervisión de esos pagos se efectuarán con la mínima perturbación de la fluidez del tráfico, evitándose todo control o comprobación obligatorios en las fronteras interiores de la Comunidad. A tal fin, los Estados miembros cooperarán para el establecimiento de métodos que permitan a los transportistas abonar las tasas de usuarios 24 horas al día, al menos en los principales puntos de venta, por todos los medios de pago corrientes, dentro o fuera de los Estados miembros donde se apliquen. Los Estados miembros preverán instalaciones apropiadas en los puntos de pago de peajes y tasas de usuarios, con el fin de preservar las normas usuales de seguridad viaria.

2.   Las modalidades de recaudación de los peajes y de las tasas de usuarios no supondrán desventajas financieras ni de otra índole para los usuarios no habituales de la red de carreteras , en comparación con aquellos que utilizan otras formas de pago . Concretamente, cuando algún Estado miembro recaude los peajes o las tasas de usuario exclusivamente con un método que exija el uso de una unidad instalada a bordo del vehículo, garantizará que todos los usuarios puedan adquirir, sin excesivas dificultades administrativas y a un precio razonable, unidades de instalación a bordo que cumplan con los requisitos de la Directiva 2004/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo  (14).

3.    Si un Estado miembro impone un peaje a un vehículo, el importe total del peaje, el importe de la tasa por el uso de la infraestructura y el importe de la tasa por los costes externos se indicarán en un recibo que se entregará al transportista , a ser posible por medios electrónicos.

4.   Las tasas por los costes externos deberán percibirse y recaudarse mediante un sistema electrónico que se ajuste a los requisitos del apartado 1 del artículo 2 de la Directiva 2004/52/CE. Los Estados miembros también cooperarán para garantizar el uso de sistemas electrónicos interoperables que puedan utilizarse en el territorio de otro Estado miembro, en su caso, mediante un ajuste de las tarifas.

5.   En cuanto esté disponible la operabilidad técnica de los servicios de peaje basados en el sistema europeo de localización por satélite Galileo, las tasas por los costes externos se percibirán y recaudarán mediante un sistema de telepeaje europeo interoperable como el previsto en la Directiva 2004/52/CE.

Artículo 7 undecies

La presente Directiva no afectará a la libertad de los Estados miembros que introduzcan un sistema de peajes o de tasas por el uso de la infraestructura de conceder, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 87 y 88 del Tratado, una compensación adecuada por esas tasas , incluso si las cantidades recaudadas resultantes se sitúan por debajo de los tipos mínimos establecidos en el anexo I .

3)

En el Capítulo III se inserta el siguiente artículo║:

«Artículo 8 ter

1.   Dos o más Estados miembros podrán cooperar para introducir un sistema de peaje común aplicable en el conjunto de sus territorios. De acogerse a esa posibilidad, dichos Estados miembros garantizarán que la Comisión está asociada a ese proceso de cooperación, el posterior funcionamiento del sistema y, cuando así proceda, sus modificaciones.

2.   El sistema de peaje común quedará sujeto al cumplimiento de las condiciones establecidas en los artículos 7 a 7 undecies y estará abierto a los demás Estados miembros.»

4)

En el artículo 9, los apartados 1 bis y 2 se sustituyen por el texto siguiente:

«1 bis.   La presente Directiva no impedirá que los Estados miembros apliquen, de forma no discriminatoria, tasas reguladoras específicamente concebidas para reducir la congestión del tráfico o luchar contra las repercusiones medioambientales, incluida la mala calidad del aire, en cualquier carretera , en particular las situadas en zonas urbanas, incluidas las carreteras de la red viaria transeuropea que atraviesan una zona urbana .

2.   Los Estados miembros donde se perciban tasas por los costes externos velarán por que los ingresos generados por esas tasas se destinen de forma prioritaria a la reducción y, en su caso, eliminación, de los costes externos derivados del transporte por carretera . Los ingresos también podrán destinarse a la ejecución de medidas dirigidas a fomentar una tarificación eficiente, reducir la contaminación provocada por el transporte en su origen y mitigar sus efectos, mejorar las prestaciones en materia de emisiones de CO2 y el rendimiento energético de los vehículos de transporte por carretera y desarrollar y mejorar las infraestructuras viales existentes o desarrollar infraestructuras alternativas para los usuarios de los transportes.

Los Estados miembros donde se perciban tasas por el uso de la infraestructura determinarán el destino de los ingresos generados por esas tasas. A fin de permitir el desarrollo de la red de transporte en su conjunto, los ingresos generados por esas tasas se utilizarán principalmente en beneficio del sector del transporte por carretera y para optimizar la totalidad del sistema de transporte por carretera .

A partir de 2011, al menos el 15 % de los ingresos generados por las tasas por los costes externos y por el uso de la infraestructura en cada Estado miembro se destinará a financiar proyectos de la RTE-T destinados a reforzar la sostenibilidad del transporte. Este porcentaje se irá incrementando progresivamente a lo largo del tiempo.»

5)

Los artículos 9 ter y 9 quater se sustituyen por el texto siguiente:

«Artículo 9 ter

La Comisión facilitará el diálogo y el intercambio de conocimientos técnicos entre los Estados miembros en relación con la aplicación de la presente Directiva y, en particular, de sus Anexos. La Comisión adaptará los anexos 0, III, III bis y IV al progreso científico y técnico y los anexos I, II y III bis a la inflación. Esas medidas, modificadoras de elementos no esenciales de la presente Directiva, se adoptarán de conformidad con el procedimiento de reglamentación con control a que se refiere el apartado 3 del artículo 9 quater.

Artículo 9 quater

1.   La Comisión estará asistida por un Comité.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los artículos 3 y 7 de la Decisión 1999/468/CE (15), sin perjuicio del artículo 8 de la misma.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación los apartados 1 a 4 del artículo 5 bis y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, sin perjuicio del artículo 8 de la misma.

6)

El artículo 11 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 11

1.   A más tardar el 31 de diciembre de 2012, por primera vez, y, posteriormente, cada cuatro años, los Estados miembros que perciban una tasa por los costes externos o una tasa por el uso de la infraestructura deberán presentar un informe sobre los peajes percibidos en su territorio y remitírselo a la Comisión. El informe incluirá información sobre los puntos siguientes:

a)

la tasa media ponderada por los costes externos y los importes específicos percibidos por cada combinación de categoría de vehículos, tipo de carretera y periodo;

b)

los ingresos totales recaudados mediante la tasa por los costes externos y el destino dado a esos ingresos;

c)

los efectos de las tasas por los costes externos o de las tasas por el uso de la infraestructura sobre el cambio modal, la optimización del transporte por carretera y el medio ambiente, y los efectos de las tasas por los costes externos que el Estado miembro pretende recuperar por medio de las tasas, y

d)

la tasa media ponderada por el uso de la infraestructura y los costes totales recaudados mediante esa tasa.

2.     A más tardar el 31 de diciembre de 2010, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la disponibilidad de aparcamientos seguros y vigilados en la red viaria transeuropea .

Previa consulta a los interlocutores sociales pertinentes, este informe irá acompañado de propuestas sobre:

a)

la asignación de los ingresos generados por las tasas por el uso de la infraestructura a la creación de un número suficiente de zonas de aparcamiento seguras y vigiladas en la red viaria transeuropea, que deberá ser vinculante para los operadores de las infraestructuras o las autoridades públicas responsables de la red viaria transeuropea;

b)

directrices destinadas al Banco Europeo de Inversiones, al Fondo de Cohesión y a los Fondos Estructurales para que tengan debidamente en cuenta la necesidad de prever zonas de aparcamiento seguras y vigiladas en la concepción y la cofinanciación de los proyectos de la red viaria transeuropea .

3.   A más tardar el 31 de diciembre de 2013, la Comisión presentará un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la aplicación y los efectos de la presente Directiva, especialmente en lo que respecta a la eficacia de las disposiciones sobre recuperación de los costes relacionados con la congestión y la contaminación provocada por el tráfico, y a la inclusión de los vehículos de más de 3,5 toneladas y menos de 12 toneladas. El informe evaluará también los aspectos siguientes:

a)

la pertinencia de integrar en el cálculo de los peajes otros costes externos, especialmente los costes de las emisiones de CO2 , en caso de que la definición de un impuesto común sobre el carburante no tenga resultados satisfactorios, los costes de los accidentes y los costes de la pérdida de biodiversidad;

b)

la pertinencia de ampliar el ámbito de aplicación de la presente Directiva a otras categorías de vehículos;

c)

la posibilidad de revisar la clasificación de los vehículos a fin de modular los peajes, teniendo en cuenta sus repercusiones medias en el medio ambiente, la congestión y la infraestructura, sus prestaciones en materia de emisiones de CO2 y su rendimiento energético, así como la viabilidad práctica y económica de la percepción y el control de la aplicación de los sistemas de peaje; ║

d)

la viabilidad técnica y económica de introducir, en las principales carreteras interurbanas, tasas mínimas basadas en la distancia recorrida; el informe determinará los tipos de carretera en los que podrán cobrarse esas tasas, las posibles vías de percepción y control de la aplicación de esas tasas de manera rentable y un método sencillo común de fijación de las tasas mínimas;

e)

la viabilidad técnica y económica de la supresión gradual de los sistemas de tasas basados en la duración y la introducción de sistemas basados en la distancia, así como la necesidad de mantener una excepción para los Estados miembros que tienen fronteras exteriores terrestres con terceros países, de forma que puedan continuar aplicando sistemas de tasas basados en la duración a los vehículos pesados que hacen cola en los puntos fronterizos; y

f)

la propuesta de un sistema que garantice la internalización coherente y simultánea de los costes externos para todos los demás modos de transporte.

El informe irá acompañado de una evaluación de los avances en la internalización de los costes externos para todos los modos de transporte y de propuestas al Parlamento Europeo y el Consejo para la ulterior revisión de la presente Directiva

7)

El anexo III se modifica como sigue:

a)

el párrafo primero se sustituye por el texto siguiente:

«El presente anexo define los principios fundamentales para el cálculo de las tasas medias ponderadas por el uso de la infraestructura, con el fin de ajustarse a lo dispuesto en el apartado 1 del artículo 7 ter. No obstante la obligación de que los peajes guarden relación con los costes, los Estados miembros podrán decidir, de conformidad con el apartado 3 del artículo 7 ter, no recuperar la totalidad de los costes mediante los ingresos en concepto de peaje, o, de conformidad con el artículo 7 septies, no ajustar al promedio el importe de determinados peajes (16).

b)

en el segundo guión del punto 1, los términos «artículo 7 bis, apartado 1» se sustituirán por los términos «apartado 3 del artículo 7 ter»;

8)

Tras el anexo III se inserta como anexo III bis el texto que figura en el anexo de la presente Directiva.

Artículo 2

1.   Los Estados miembros adoptarán las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a lo dispuesto en la presente Directiva a más tardar el 31 de diciembre de 2010. Comunicarán inmediatamente a la Comisión el texto de dichas disposiciones, así como una tabla de correspondencias entre las mismas y la presente Directiva.

Cuando los Estados miembros adopten dichas disposiciones, éstas harán referencia a la presente Directiva o irán acompañadas de dicha referencia en su publicación oficial. Los Estados miembros establecerán las modalidades de la mencionada referencia.

2.   Los Estados miembros comunicarán a la Comisión el texto de las disposiciones básicas de Derecho interno que adopten en el ámbito regulado por la presente Directiva.

Artículo 3

La presente Directiva entrará en vigor al día siguiente ║ de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Directiva son los Estados miembros.

Hecho en ║,

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO […] de […], p. […].

(2)  DO C 120 de 28.5.2009, p. 47 .

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 11 de marzo de 2009.

(4)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42.║

(5)   DO L 75 de 15.3.2001, p. 29.

(6)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 124.║

(7)  DO L 296 de 21.11.1996, p. 55.║

(8)  DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.

(9)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. ║

(10)  DO L 210 de 31.7.2006, p. 25. ║

(11)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.║

(12)  DO L 370 de 31.12.1985, p. 8.

(13)   A completar en una etapa posterior del proceso legislativo.

(14)  DO L 166 de 30.4.2004, p. 124

(15)   DO L 184 de 17.7.1999, p. 23.»

(16)  Estas disposiciones, junto con la flexibilidad ofrecida en cuanto al modo en que se recuperan los costes a lo largo del tiempo (véase el tercer guión del punto 2.1) dejan un margen considerable para fijar los peajes en niveles que resulten aceptables para los usuarios y se adapten a los objetivos específicos de la política de transportes de cada Estado miembro.»

Miércoles, 11 de marzo de 2009
ANEXO

Miércoles, 11 de marzo de 2009
«ANEXO III bis

REQUISITOS MÍNIMOS PARA LA PERCEPCIÓN DE UNA TASA POR LOS COSTES EXTERNOS Y ELEMENTOS DE COSTES EXTERNOS IMPUTABLES MÁXIMOS

En el presente anexo se fijan los requisitos mínimos aplicables a la percepción de una tasa por los costes externos y los elementos de costes máximos que está permitido incluir en el cálculo del importe de esa tasa.

1.   Partes de la red afectadas

Los Estados miembros deberán especificar con precisión la parte o las partes de la red que van a estar sujetas a una tasa por los costes externos.

Todo Estado miembro podrá optar por percibir una tasa por los costes externos únicamente respecto de una o varias partes de la red sobre la base de unos criterios objetivos.

2.   Vehículos, carreteras y periodos afectados

Los Estados miembros notificarán a la Comisión la clasificación de los vehículos en función de la cual variará el peaje. Además, notificarán a la Comisión la localización de las carreteras sujetas a las tasas por los costes externos más elevadas (en lo sucesivo, ║ “carreteras suburbanas”) y de las carreteras sometidas a las tasas por los costes externos menos elevadas (en lo sucesivo, ║ “otras carreteras interurbanas”).

Cuando así proceda, notificarán asimismo a la Comisión los periodos exactos que configuran el periodo nocturno y los diversos periodos punta diario, semanal o estacional en los que puede imponerse una tasa por los costes externos más elevada a fin de reflejar los mayores niveles de congestión o de molestias acústicas.

La clasificación de las carreteras y la definición de los citados periodos se basarán en criterios objetivos relacionados con el nivel de exposición de las carreteras y sus inmediaciones a la congestión y la contaminación, como la densidad de población, la frecuencia a lo largo de un año de picos de contaminación medidos con arreglo a lo dispuesto en la Directiva 96/62/CE, el tráfico diario y horario medio y el nivel de servicio (porcentaje del día o del año durante el que la carretera se utiliza a plena capacidad o por encima de los límites de capacidad, retrasos medios y/o longitud de los atascos). Los criterios utilizados se indicarán en la notificación.

3.   Importe de la tasa

La autoridad independiente determinará, para cada categoría EURO de emisiones , tipo de carretera y periodo, un importe único específico. La estructura tarifaria resultante deberá ser transparente y pública y estar a disposición de todos los usuarios en términos de igualdad.

A la hora de fijar las tasas, la autoridad independiente se guiará por el principio de tarificación eficiente, es decir, la fijación de un precio cercano al coste social marginal de la utilización del vehículo sometido a la tasa. El importe de la tasa se aproximará lo más posible a los costes externos que puedan imputarse a la categoría correspondiente de usuarios de la carretera.

Para determinar la tasa, se tendrán asimismo en cuenta el riesgo de desviación del tráfico y sus posibles efectos adversos para la seguridad vial, el medio ambiente y la congestión, y se estudiarán las posibles soluciones para mitigar esos riesgos.

La autoridad independiente controlará la eficacia del régimen de tarificación para reducir los daños medioambientales derivados del transporte por carretera y mitigar la congestión en los lugares donde se aplique. En función de la evolución de la demanda de transporte, ajustará regularmente la estructura tarifaria y el importe específico de la tasa fijada para cada categoría EURO de emisiones , tipo de carretera y periodo.

4.   Elementos de costes externos

4.1.   Coste de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico

Cuando un Estado miembro opte por incluir total o parcialmente el coste de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico en la tasa por los costes externos, la autoridad independiente calculará el coste imputable de la contaminación atmosférica provocada por el tráfico aplicando la fórmula que figura a continuación o los valores unitarios recogidos en el cuadro 1, si éstos son inferiores:

PCVij = Σk EFik × PCjk, siendo:

—   PCVij: el coste de la contaminación atmosférica emitida por el vehículo de categoría i en una carretera de tipo j (euros/vehículo.kilómetro)

—   EFik: el factor de emisión del contaminante k y el vehículo de categoría i (gramo/kilómetro)

—   PCjk: el coste monetario del contaminante k para el tipo de carretera j (euro/gramo)

Únicamente se tomarán en consideración las emisiones de partículas y de precursores del ozono como el óxido de nitrógeno y los compuestos orgánicos volátiles. Los factores de emisión serán los mismos que los utilizados por los Estados miembros para elaborar los inventarios nacionales de emisiones contemplados en la Directiva 2001/81/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2001, sobre techos nacionales de emisión de determinados contaminantes (1) (que requiere el uso de la guía común EMEP/CORINAIR) (2). El coste monetario de los contaminantes se extraerá del cuadro 13 de la Guía para el cálculo de los costes externos en el sector del transporte (“Guía para el cálculo de los costes externos en el sector del transporte”) ║.

Cuadro 1:   Coste máximo de la contaminación atmosférica de cualquier vehículo en una clase dada

Céntimo de euro/vehículo.kilómetro

Carreteras sujetas a cargas por costes externos más elevadas/ Carreteras y autopistas suburbanas

Carreteras sujetas a cargas por costes externos más reducidas/ Carreteras y autopistas interurbanas

EURO 0

16

12

EURO I

11

8

EURO II

9

7

EURO III

7

6

EURO IV

4

3

EURO V ▐

3

2

EURO VI

2

1

Menos contaminantes que EURO VI, por ejemplo, vehículos pesados híbridos y eléctricos o vehículos que circulan con mezclas de gas natural/hidrógeno o que se alimentan de hidrógeno

0

0

Valores en céntimos de euros, año 2000

Los valores del cuadro 1 corresponden a las medias aritméticas de los valores recogidos en el cuadro 15 de la Guía para el cálculo de los costes externos en el sector del transporte ║ respecto de los vehículos pertenecientes a cuatro categorías de peso. Los Estados miembros podrán aplicar un factor de corrección a los valores del cuadro 1 a fin de reflejar la composición real de la flota en términos de tamaño de los vehículos. Los valores del cuadro 1 podrán multiplicarse por un factor máximo de 2 en las zonas de montaña en la medida en que la pendiente de la carretera, la altitud y/o las inversiones térmicas lo justifiquen.

La autoridad independiente podrá adoptar métodos alternativos en los que se utilicen datos extraídos de las mediciones de los contaminantes atmosféricos y el valor local del coste monetario de los contaminantes atmosféricos, siempre que los resultados no sean superiores a los que se habrían obtenido mediante la fórmula antes presentada o con los valores unitarios antes indicados para cualquier categoría de vehículos.

Se publicarán todos los parámetros, datos y demás información necesaria para comprender cómo se calcula el coste imputable de la contaminación atmosférica.

4.2.   Coste de la contaminación acústica provocada por el tráfico

Cuando un Estado miembro opte por incluir total o parcialmente el coste de la contaminación acústica provocada por el tráfico en la tasa por los costes externos, la autoridad independiente calculará el coste imputable de dicha contaminación aplicando la fórmula siguiente o los valores unitarios recogidos en el cuadro 2, si éstos son inferiores:

NCVij (día) = Σk NCjk × POPk / ADT

NCVij (noche) = n × NCVij (día), siendo:

—   NCVij: el coste de la contaminación acústica emitida por el vehículo de categoría i en una carretera de tipo j (euro/vehículo.kilómetro)

—   NCjk: el coste de la contaminación acústica por persona expuesta en una carretera de tipo j al nivel de ruido k (euro/persona)

—   POPk: población expuesta al nivel diario de ruido k por kilómetro (persona/kilómetro)

—   ADT: tráfico diario medio (vehículo)

—   n: coeficiente corrector por periodo nocturno

La población expuesta al nivel de ruido k deberá determinarse con arreglo a los mapas estratégicos de ruido elaborados en virtud del artículo 7 de la Directiva 2002/49/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de junio de 2002, sobre evaluación y gestión del ruido ambiental (3).

El coste por persona expuesta al nivel de ruido k deberá extraerse del cuadro 20 de la Guía para el cálculo de los costes externos en el sector del transporte ║.

Para el tráfico diario medio, se aplicará un factor de ponderación inferior o igual a 4 entre los vehículos pesados de transporte de mercancías y los turismos.

Cuadro 2:   Coste imputable por la contaminación acústica de los vehículos

Céntimos de euro/vehículo.kilómetro

Día

Noche

Carreteras suburbanas

1,1

2

Otras carreteras interurbanas

0,13

0,23

Valores en céntimos de euro, año 2000

Fuente: Guía para el cálculo de los costes externos en el sector del transporte, cuadro 22 ║.

Los valores del cuadro 2 podrán multiplicarse por un factor máximo de 5 en las zonas de montaña en la medida en que la pendiente de la carretera, las inversiones térmicas y/o el efecto de anfiteatro lo justifiquen.

Se publicarán todos los parámetros, datos y demás información necesaria para comprender cómo se calcula el coste imputable de la contaminación acústica.


(1)   DO L 309 de 27.11.2001, p. 22.

(2)  Metodología de la Agencia Europea de Medio Ambiente. ║

(3)   DO L 189 de 18.7.2002, p. 12.»


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/362


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida) ***I

P6_TA(2009)0114

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida) (COM(2008)0229 – C6-0184/2008 – 2008/0090(COD))

2010/C 87 E/62

(Procedimiento de codecisión – refundición)

El 11 de marzo de 2009 se modifica la propuesta del siguiente modo (1):


(1)  De conformidad con el artículo 53, apartado 2, el asunto se devuelve a la comisión competente (A6-0077/2009).


Miércoles, 11 de marzo de 2009
P6_TC1-COD(2008)0069

Reglamento (CE) no …/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (versión refundida)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular, su artículo 255, apartado 2,

Vista la propuesta de la Comisión ║,

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado CE  (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

Debe introducirse una serie de modificaciones sustanciales en el Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (2). En aras de una mayor claridad, conviene proceder a la refundición de dicho Reglamento.

(2)

El Tratado de la Unión Europea introduce el concepto de apertura en el párrafo segundo de su artículo 1, en virtud del cual el presente Tratado constituye una nueva etapa en el proceso creador de una unión cada vez más estrecha entre los pueblos de Europa, en la cual las decisiones serán tomadas de la forma más abierta y próxima a los ciudadanos que sea posible.

(3)

La apertura permite garantizar una mayor participación de los ciudadanos en el proceso de toma de decisiones, así como una mayor legitimidad, eficacia y responsabilidad de la administración para con los ciudadanos en un sistema democrático. La apertura contribuye a reforzar los principios de democracia y respeto de los derechos fundamentales contemplados en el artículo 6 del Tratado UE y en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

(4)

También la transparencia debe reforzar el principio de buena administración en las instituciones de la Unión Europea, como establece el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea  (3) («Carta»). A fin de poner en práctica el principio de apertura, deberán definirse los procedimientos internos y facilitarse los recursos financieros y humanos adecuados. [Enm 1]

[Enm 2]

[Enm 3]

(5)

La consulta realizada por la Comisión mostró un amplio apoyo por parte de la sociedad civil a la solicitud del Parlamento Europeo en favor de la aprobación de un verdadero instrumento en materia de libertad de información aplicable en el marco institucional de la Unión Europea, de acuerdo con el derecho a una buena administración enunciado en el artículo 41 de la Carta. [Enm 92]

(6)

El presente Reglamento tiene por objeto garantizar de la manera más completa posible el derecho de acceso del público a los documentos y determinar los principios generales y los límites por razones de interés público o privado que lo rigen, de conformidad con el artículo 255, apartado 2, del Tratado CE. A estos efectos, se tiene en cuenta la experiencia adquirida con la aplicación inicial del Reglamento (CE) no 1049/2001 y de la Resolución del Parlamento Europeo, de 4 de abril de 2006, con recomendaciones destinadas a la Comisión sobre el acceso a los documentos de las instituciones  (4) . El presente Reglamento no afecta al derecho de acceso a los documentos de que gozan los Estados miembros, las autoridades judiciales y los órganos de investigación. [Enm 4]

(7)

De conformidad con el artículo 255, apartado 2, del Tratado CE, el presente Reglamento determina los principios generales y los límites por razones de interés público o privado que rigen el derecho de acceso a los documentos y que todas las demás normas de la Unión Europea deben respetar . [Enm 16]

(8)

De conformidad con el artículo 28, apartado 1, y con el artículo 41, apartado 1, del Tratado UE, el derecho de acceso es asimismo de aplicación a los documentos referentes a la política exterior y de seguridad común y a la cooperación policial y judicial en materia penal. ▐ [Enm 5]

(9)

Habida cuenta de que el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea de la Energía Atómica no contiene disposiciones en materia de acceso a los documentos, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión, de conformidad con la Declaración no 41 aneja al Acta final del Tratado de Amsterdam, deben inspirarse en el presente Reglamento en lo relacionado con los documentos relativos a las actividades a que se refiere dicho Tratado.

(10)

El 6 de septiembre de 2006, el Parlamento Europeo y el Consejo adoptaron el Reglamento (CE) no 1367/2006 relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de dcisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (5). En lo que respecta al acceso a los documentos que contienen información medioambiental, el presente Reglamento debe ser coherente con el Reglamento (CE) no 1367/2006.

(11)

El Consejo y la Comisión actúan en su capacidad legislativa cuando, sobre la base de las disposiciones correspondientes del Tratado y asociando al Parlamento Europeo, adoptan, incluso por delegación de poderes, normas de ámbito general que son jurídicamente vinculantes en los Estados miembros o para éstos, mediante reglamentos, directivas, decisiones marco o decisiones. [Enm 6]

(12)

De conformidad con los principios democráticos expuestos en el artículo 6, apartado 1, del Tratado UE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia relativa a la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001, se debe proporcionar un mayor acceso a los documentos en los casos en que las instituciones actúen como órganos legislativos, incluso por delegación de poderes. Los textos jurídicos deben redactarse de forma clara y comprensible (6), y publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea; los documentos preparatorios y toda la información conexa, incluidos los dictámenes jurídicos y el procedimiento interinstitucional, deben ser de fácil acceso, y estar disponibles para los ciudadanos en Internet en el plazo oportuno.

De conformidad con el presente Reglamento, el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión deben ponerse de acuerdo sobre mejores prácticas legislativas, modelos y técnicas de redacción, así como soluciones técnicas para realizar el seguimiento del ciclo de los documentos preparatorios y compartirlos con las instituciones y los organismos asociados al procedimiento, y publicarlos en el Diario Oficial de la Unión Europea. [Enm 8]

(13)

Un registro interinstitucional de grupos de presión y otras partes interesadas es un instrumento natural para promover la apertura y transparencia en el proceso legislativo. [Enm 11]

(14)

La transparencia del proceso legislativo es de máxima importancia para los ciudadanos. En consecuencia, las instituciones deben divulgar activamente los documentos que forman parte del proceso legislativo. La divulgación activa de documentos también debe fomentarse en otros ámbitos.

(15)

A modo de medida complementaria al presente Reglamento, la Comisión debe proponer un instrumento, que habrán de adoptar el Parlamento Europeo y el Consejo, sobre normas comunes por las que debe regirse la reutilización de la información y de los documentos que obran en poder de las instituciones, aplicando, mutatis mutandis, los principios establecidos en la Directiva 2003/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de noviembre de 2003, relativa a la reutilización de la información del sector público (7). [Enm 22]

(16)

Sin perjuicio de la legislación nacional relativa al acceso a los documentos, de conformidad con los principios de cooperación leal y seguridad jurídica, al aplicar los actos de las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros no deberán menoscabar la consecución de los objetivos del presente Reglamento, incluido el nivel de transparencia que pretende garantizar a escala de la Unión Europea y deberán asegurar, en particular, que las disposiciones nacionales de los Estados miembros por las que se aplica la legislación europea permitan a los ciudadanos europeos y a las demás personas afectadas un entendimiento claro y preciso de sus derechos y obligaciones, y a los órganos jurisdiccionales nacionales garantizar el respeto de esos derechos y obligaciones. [Enm 100]

(17)

Aunque el presente Reglamento no tiene por objeto ni como efecto modificar las legislaciones nacionales en materia de acceso a los documentos, resulta no obstante evidente que, en virtud del principio de cooperación leal que preside las relaciones entre las instituciones y los Estados miembros, estos últimos deben aplicar frente a sus ciudadanos al menos el mismo grado de transparencia en el ámbito nacional que el que se concede al nivel de la Unión Europea al aplicar la normativa de ésta .

De igual modo y sin perjuicio del control parlamentario nacional, los Estados miembros deben velar por no obstaculizar el tratamiento de documentos clasificados de la Unión Europea . [Enm 20]

(18)

Los documentos relativos a procedimientos no legislativos, como medidas vinculantes de ámbito no general o medidas referentes a la organización interna, actos administrativos o presupuestarios, o actos no vinculantes de naturaleza política (como conclusiones, recomendaciones o resoluciones) deben ser de fácil acceso, de conformidad con el principio de buena administración establecido en el artículo 41 de la Carta, al tiempo que se preserva la eficacia del proceso de toma de decisión de las instituciones. Para cada categoría de documento, la institución responsable y, si procede, las otras instituciones asociadas deben facilitar a los ciudadanos información sobre el flujo de trabajo de los procedimientos internos que han de seguirse, las unidades organizativas que podrían ser responsables, así como su ámbito de competencias, los plazos fijados y la oficina con la que debe establecerse contacto. Se podrán acordar reglas especiales con las partes interesadas en el procedimiento, incluso cuando no pueda garantizarse el acceso del público; las instituciones deben tener debidamente en cuenta las recomendaciones del Defensor del Pueblo Europeo. [Enm 9]

(19)

Las instituciones deben ponerse de acuerdo en unas directrices comunes sobre el modo de registrar sus documentos internos, clasificarlos y archivarlos por razones históricas, con arreglo a los principios establecidos en el presente Reglamento. Ha de derogarse por lo tanto el Reglamento (CEE, Euratom) no 354/83 del Consejo, de 1 de febrero de 1983, relativo a la apertura al público de los archivos históricos de la Comunidad Económica Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (8). [Enm 10]

(20)

A fin de desarrollar las actividades de las instituciones en ámbitos que requieren un grado de confidencialidad, es conveniente instaurar un sistema completo de seguridad que abarque el tratamiento de información clasificada de la Unión Europea. El término «información clasificada de la UE» significa toda información y material cuya divulgación no autorizada pueda causar perjuicio en distintos grados a los intereses de la Unión Europea, o de uno o más de sus Estados miembros, ya se origine dicha información en la Unión Europea o proceda de los Estados miembros, terceros países u organizaciones internacionales. De conformidad con los principios democráticos establecidos en el artículo 6, apartado 1, del Tratado UE, el Parlamento Europeo debe tener acceso a información clasificada de la Unión Europea, en particular cuando dicho acceso sea necesario para cumplir con las labores legislativas o no legislativas que le atribuyen los Tratados. [Enm 13]

(21)

Las instituciones y los organismos comunitarios deben tratar los datos personales de forma justa y transparente, y dentro del pleno respeto de los derechos de las personas a quienes se refieren los datos, como se determina en el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (9), y en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia. Las instituciones deben definir sus procedimientos internos, teniendo debidamente en cuenta la recomendación del Supervisor Europeo de Protección de Datos.

Desde la aprobación del Reglamento (CE) no 1049/2001, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y las decisiones y posiciones adoptadas por el Defensor del Pueblo Europeo y el Supervisor Europeo de Protección de Datos han esclarecido la relación entre dicho Reglamento y el Reglamento (CE) no 45/2001, con el resultado de que debe aplicarse el Reglamento (CE) no 1049/2001 a las solicitudes de documentos que contengan datos personales, y de que la aplicación de las excepciones a las normas que permiten el acceso a los documentos y a la información a efectos de la protección de los datos personales debe basarse en la necesidad de proteger la privacidad e integridad de los particulares. [Enm 7]

(22)

Se reconoce el derecho de acceso a los documentos públicos sin perjuicio del derecho de acceso a los datos personales previsto en el Reglamento (CE) no 45/2001. Cuando una persona solicita el acceso a datos que le conciernen, la institución debe verificar por iniciativa propia si la persona en cuestión tiene derecho al acceso de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001. [Enm 99]

(23)

El artículo 4 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo excluye los documentos de los diputados al Parlamento Europeo del ámbito de la definición de «documento» utilizada en el presente Reglamento. Dichos documentos, cuando se transmiten a las instituciones al margen del proceso legislativo, siguen estando protegidos por el artículo 6 del Estatuto de los diputados. Por consiguiente, la interpretación del presente Reglamento debe tener en cuenta la protección de las actividades políticas de los diputados al Parlamento Europeo, contempladas en el Estatuto de los diputados, con objeto de proteger los principios democráticos de la Unión Europea. [Enm 116]

(24)

Deben establecerse normas claras sobre la divulgación de documentos procedentes de los Estados miembros y de documentos de terceros que sean partes de procedimientos judiciales o que hayan obtenido las instituciones en virtud de los poderes específicos de investigación que les confiere el Derecho comunitario.

(25)

El Tribunal de Justicia ha especificado que la obligación de consultar a los Estados miembros por lo que se refiere a las solicitudes de acceso a los documentos procedentes de estos mismos Estados no les da a estos el derecho a vetar dicho acceso o a invocar leyes o disposiciones nacionales y que la institución a la que se ha cursado la solicitud únicamente puede denegar el acceso sobre la base de las excepciones contempladas en el presente Reglamento. No obstante, subsiste la necesidad de aclarar el estatus de los documentos elaborados por terceros para garantizar que la información relativa a los procedimientos legislativos no se comparta más ampliamente con terceros, incluidas las autoridades administrativas de terceros países, que con los ciudadanos de la Unión a los que se aplique la legislación. [Enm 93/110]

(26)

De conformidad con el artículo 255, apartado 1, del Tratado CE, la Comisión debe permitir de inmediato el acceso de los ciudadanos a todos los documentos relativos a las negociaciones internacionales en curso sobre el Acuerdo Internacional sobre Comercio de Falsificaciones y Piratería (ACTA). [Enm 109]

(27)

Con objeto de aumentar la apertura de las actividades de las instituciones, conviene que el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión permitan el acceso no solamente a los documentos elaborados por las instituciones, sino también a los documentos por ellas recibidos. Un Estado miembro podrá solicitar al Parlamento Europeo, a la Comisión o al Consejo que no comunique a terceros ajeno a las propias instituciones un documento originario de dicho Estado sin su consentimiento previo Si dicha solicitud no es aceptada, la institución que recibe la solicitud debe motivar su denegación. De acuerdo con el artículo 296 del Tratado CE, ningún Estado miembro esta obligado a facilitar información cuya divulgación considere contraria a los intereses fundamentales de su seguridad. [Enm 14]

(28)

En principio, todos los documentos elaborados o recibidos por las instituciones y relativos a sus actividades deben registrarse y ser accesibles al público Conviene que, sin perjuicio del control del Parlamento Europeo, pueda posponerse el acceso a la totalidad o a parte del documento. [Enm 15]

(29)

Las instituciones deben garantizar que el desarrollo de la tecnología de la información facilite el ejercicio del derecho de acceso y no resulte en una reducción de la cantidad de información a disposición del público. [Enm 17]

(30)

Con objeto de garantizar el pleno respeto del derecho de acceso, debe aplicarse un procedimiento administrativo de dos fases, ofreciendo la posibilidad adicional de presentar recurso judicial o reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo.

(31)

Conviene que , de forma coherente y coordinada, las instituciones informen al público de las medidas adoptadas para aplicar el presente Reglamento y formen a su personal para prestar asistencia a los ciudadanos en el ejercicio de los derechos reconocidos en el presente Reglamento. [Enm 19]

▐[Enm 21]

(32)

En virtud del artículo 255, apartado 3, del Tratado CE y con arreglo a los principios y normas establecidos en el presente Reglamento, cada institución debe recoger en su reglamento interno disposiciones específicas sobre el acceso a sus documentos (10)  (11)  (12) . [Enm 23]

(33)

Con objeto de garantizar la plena aplicación del presente Reglamento a todas las actividades de la Unión, las agencias creadas por las instituciones deben aplicar los principios establecidos en el presente Reglamento. Se pide a todas las demás instituciones de la Unión Europea que adopten medidas comparables de conformidad con el artículo 1 del Tratado UE. [Enm 12]

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

TÍTULO I

Principios Generales

Artículo 1

Objeto

El objeto del presente Reglamento es:

(a)

definir , de conformidad con el artículo 255 del Tratado CE, los principios, condiciones y límites por motivos de interés público o privado, por los que se rige el derecho de acceso a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (en lo sucesivo, «instituciones») , así como de todas las agencias y organismos creados por dichas instituciones , de modo que se conceda al público el acceso más amplio posible a tales documentos; [Enm 24]

(b)

establecer normas que garanticen el ejercicio más fácil posible de este derecho;

(c)

promover en las instituciones prácticas administrativas transparentes y buenas, a fin de mejorar el acceso a sus documentos. [Enm 25]

Artículo 2

Beneficiarios ▐ [Enm 27]

1.   Toda persona física o jurídica , o asociación de personas físicas o jurídicas, tendrá derecho a acceder a los documentos de las instituciones, con arreglo a los principios, condiciones y límites que se definen en el presente Reglamento. [Enm 28]

[Enm 29, 30, 31, 32, 33 y 34]

2.     El presente Reglamento no se aplicará a los documentos contemplados en el artículo 4 del Estatuto de los diputados al Parlamento Europeo. [Enm 114]

3.     Con miras a garantizar la plena aplicación del principio de transparencia institucional, se garantizará el libre acceso del público a los documentos relativos a las disposiciones y procedimientos de infracción. [Enm 108]

Artículo 3

Ámbito de aplicación

1.     El presente Reglamento se aplicará a todos los documentos que obren en poder de una institución, es decir, los documentos por ella elaborados o recibidos y que estén en su posesión, en todos los ámbitos de actividad de la Unión Europea.

2.     Los documentos serán accesibles al público bien en forma electrónica, bien en el Diario Oficial de la Unión Europea, o en un registro oficial de una institución, o previa solicitud por escrito.

De conformidad con el artículo 11, se facilitará el acceso directo a los documentos elaborados o recibidos en el marco de un procedimiento legislativo.

3.     El presente Reglamento se entenderá sin perjuicio de derechos más extensos de acceso del público a documentos que obren en poder de las instituciones como consecuencia de instrumentos de Derecho internacional o de actos de las instituciones que apliquen tales instrumentos, o de la legislación de los Estados miembros. [Enm 35]

Artículo 4

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

(a)

«documento», todo dato o contenido, sea cual fuere su soporte (escrito en papel o almacenado en forma electrónica, grabación sonora, visual o audiovisual) referente a temas relativos a las políticas, acciones y decisiones que sean competencia de la institución ; la información contenida en sistemas de almacenamiento, tratamiento y recuperación electrónica (incluidos los sistemas externos utilizados para la actividad de la institución) constituirá un documento o documentos. Una institución que tenga la intención de crear un nuevo sistema de almacenamiento electrónico, o de modificar sustancialmente un sistema existente, evaluará el posible impacto sobre el derecho de acceso al que se refiere el presente Reglamento y actuará de tal modo que se promueva el objetivo de transparencia.

Las funciones que permiten la recuperación de la información almacenada en sistemas de almacenamiento electrónico por las instituciones se adaptarán con el fin de atender solicitudes reiteradas del público que no puedan ser atendidas con las herramientas disponibles actualmente para la explotación del sistema ; [Enm 36]

(b)

«documento clasificado», todo documento cuya divulgación pueda perjudicar la protección de intereses fundamentales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros, en particular por lo que respecta a cuestiones de seguridad pública, militares y de defensa, y que pueden ser parcial o totalmente clasificados; [Enm 37]

(c)

«documento legislativo», en principio, todo documento elaborado o recibido en el marco de procedimientos de adopción de actos, incluso por delegación de poderes, jurídicamente vinculante en o para los Estados miembros y para cuya adopción el Tratado prevé la intervención o la participación del Parlamento Europeo; a modo de excepción, las medidas de ámbito general que, en virtud de los Tratados, son adoptadas por el Consejo y la Comisión sin la participación del Parlamento Europeo, se consideran también «legislativas»; [Enm 101]

(d)

«documento no legislativo», todo documento elaborado o recibido en el curso de procedimientos destinados a la adopción de actos no vinculantes, como conclusiones, recomendaciones o resoluciones, o actos jurídicamente vinculantes en o para los Estados miembros, pero cuyo ámbito no es general, a diferencia de los mencionados en la letra c); [Enm 39]

(e)

«documento administrativo», todo documento relativo al proceso de toma de decisiones, o a medidas relacionadas con asuntos administrativos o presupuestarios internos de la institución de que se trate; [Enm 40]

(f)

«archivo», todo instrumento de una institución destinado a gestionar de forma estructurada el registro de todos los documentos de una institución relativos a un procedimiento en curso o recientemente concluido; [Enm 41]

(g)

«archivo histórico», toda parte de los archivos de las instituciones que haya sido seleccionada, con arreglo a los criterios establecidos en la letra a), para ser conservada de forma permanente; [Enm 42]

(h)

«terceros», toda persona física o jurídica, o entidad, exterior a la institución de que se trate, incluidos los Estados miembros, las demás instituciones y órganos comunitarios o no comunitarios, y terceros países.

En el Diario Oficial de la Unión Europea y en los sitios Internet de las instituciones se publicará una lista detallada de todas las categorías de actos comprendidos en las definiciones de las letras a) a e). Las instituciones acordarán entre sí y publicarán asimismo los criterios comunes relativos al archivado. [Enm 43]

Artículo 5

Documentos clasificados

1.     Cuando lo requiera el interés público, tal como dispone el artículo 6, apartado 1, y sin perjuicio del control parlamentario a nivel de la Unión Europea y nacional, las instituciones clasificarán un documento cuando su difusión perjudique la protección de intereses fundamentales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros.

La información se clasificará del siguiente modo:

a)     «UE ALTO SECRETO» :

esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio excepcionalmente grave a los intereses fundamentales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros;

b)     «UE SECRETO» :

esta clasificación se aplicará únicamente a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio grave a los intereses fundamentales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros;

c)     «UE CONFIDENCIAL» :

esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda causar un perjuicio a los intereses fundamentales de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros;

d)     «UE RESERVADO» :

esta clasificación se aplicará a la información y al material cuya divulgación no autorizada pueda resultar desfavorable para los intereses de la Unión Europea o de uno o más de sus Estados miembros;

2.     La información sólo se clasificará cuando resulte necesario.

Siempre que sea posible, los emisores deberán especificar en los documentos clasificados la fecha o plazo en que el contenido pueda ser recalificado o desclasificado.

En caso contrario, revisarán los documentos cada cinco años como mínimo, a fin de asegurar que la clasificación original sigue siendo necesaria.

La clasificación se indicará de modo claro y correcto, y se mantendrá únicamente mientras la información requiera protección.

La responsabilidad de la clasificación de la información y de toda recalificación o descalificación posterior incumbe exclusivamente a la institución emisora o a la que ha recibido el documento clasificado de un tercero o de otra institución.

3.     Sin perjuicio del derecho de acceso de otras instituciones de la Unión Europea, los documentos clasificados se divulgarán a terceros únicamente con el consentimiento del emisor.

No obstante, la institución que deniegue dicho acceso motivará su decisión de manera que no perjudique el interés protegido en virtud del artículo 6, apartado 1.

Cuando más de una institución participe en el tratamiento de un documento clasificado, se atribuirá el mismo nivel de clasificación y se iniciará un proceso de mediación si las instituciones tienen opiniones divergentes sobre el grado de protección que debe concederse.

No se clasificarán los documentos relativos a procedimientos legislativos; las medidas de aplicación se clasificarán antes de su adopción en la medida en que la clasificación sea necesaria y esté destinada a impedir efectos adversos sobre la propia medida. Los acuerdos internacionales que abordan la cuestión de compartir información confidencial celebrados en nombre de la Unión Europea o de la Comunidad no pueden dar derecho a un tercer país u organización internacional a impedir que el Parlamento Europeo tenga acceso a información confidencial.

4.     La tramitación de las solicitudes de acceso a documentos clasificados con arreglo a los procedimientos establecidos en los artículos 17 y 18 la efectuarán únicamente las personas que tienen derecho a conocer dichos documentos. Dichas personas evaluarán asimismo qué referencias a documentos clasificados pueden hacerse en el registro público.

5.     Los documentos clasificados se incluirán en el registro de una institución o se divulgarán únicamente con el consentimiento del emisor.

6.     La institución que decide denegar el acceso a un documento clasificado motivará su decisión de manera que no perjudique los intereses protegidos por las excepciones establecidas en el artículo 6, apartado 1.

7.     Sin perjuicio del control parlamentario nacional, los Estados miembros adoptarán medidas adecuadas para garantizar que en la tramitación de las solicitudes relativas a documentos clasificados de la UE se respeten los principios establecidos en el presente Reglamento.

8.     Se harán públicas las normas de seguridad de las instituciones relativas a los documentos clasificados.

9.     El Parlamento Europeo tendrá acceso a los documentos clasificados a través de un comité de supervisión especial compuesto por miembros designados por su Conferencia de Presidentes. Estos miembros cumplirán un procedimiento de habilitación específico y prestarán el juramento solemne de no revelar de ningún modo el contenido de la información a la que hayan tenido acceso.

El Parlamento Europeo establecerá en su Reglamento, y de conformidad con las obligaciones que imponen los Tratados, normas de seguridad y sanciones equivalentes a las expuestas en las normas de seguridad internas del Consejo y la Comisión. [Enm 44]

Artículo 6 [Enm 45]

Excepciones generales al derecho de acceso

1.    Sin perjuicio de los supuestos recogidos en el artículo 5, las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección del interés público, por lo que respecta a: [Enm 46]

(a)

la seguridad pública interna de la Unión Europea o de uno o varios de sus Estados miembros ; [Enm 46]

(b)

la defensa y los asuntos militares;

(c)

la intimidad e integridad de las personas, de conformidad con la normativa comunitaria sobre protección de los datos personales, en particular las normas aplicables a las instituciones, como establecen el artículo 286 del Tratado CE y el principio de buena administración y de transparencia administrativa recogido en el artículo 1, letra c), del presente Reglamento; [Enm 49]

(d)

las relaciones internacionales;

(e)

la política financiera, monetaria o económica de la Comunidad o de un Estado miembro;

(f)

el medio ambiente, como los lugares de reproducción de especies raras.

2.   Las instituciones denegarán el acceso a un documento cuya divulgación suponga un perjuicio para la protección de intereses públicos o privados ligados a : [Enm 48]

(a)

los intereses comerciales de una persona física o jurídica;

(b)

los derechos de propiedad intelectual;

(c)

el asesoramiento jurídico y los procedimientos judiciales, excepto el asesoramiento jurídico en el marco de los procedimientos de adopción de actos legislativos o de actos no legislativos de aplicación general ; [Enm 50]

(d)

el objetivo de las actividades de inspección, investigación y auditoría;

(e)

la objetividad e imparcialidad de los procedimientos de contratación pública hasta que la institución adjudicadora haya tomado una decisión, o del tribunal calificador o comité de selección en procedimientos que conducen a la contratación de personal hasta que la autoridad facultada para proceder a los nombramientos haya adoptado una decisión. [Enm 51]

[Enm 52]

3.   Las excepciones establecidas en los apartados 2 y 3 se aplicarán salvo que la divulgación revista un interés público superior. La divulgación reviste un interés público importante cuando los documentos solicitados han sido elaborados o recibidos en el marco de procedimientos de adopción de actos legislativos de la Unión Europea o de actos no legislativos de aplicación general. A la hora de valorar el interés público que pueda tener la divulgación, se ponderará especialmente el hecho de que los documentos solicitados se refieran a la protección de los derechos fundamentales o al derecho a vivir en un entorno saludable . [Enm 53]

4 .    La definición de un interés público superior a efectos de divulgación tendrá debidamente en cuenta la protección de las actividades políticas y de la independencia de los diputados al Parlamento Europeo, especialmente por lo que respecta al artículo 6, apartado 2, del Estatuto de los diputados. [Enm 115]

5.     Los documentos cuya divulgación suponga riesgos para los valores de protección medioambiental, como los lugares de reproducción de especies raras, se divulgarán únicamente de conformidad con el Reglamento (CE) no 1367/2006. [Enm 54]

6.    Los datos personales no se divulgarán si la divulgación perjudica la privacidad o la integridad de la persona en cuestión. No se considerará que se ha causado ese perjuicio:

si los datos se refieren exclusivamente a la actividad profesional de la persona afectada, salvo que, por circunstancias particulares, haya motivos para suponer que tal divulgación pueda perjudicar a dicha persona;

si los datos se refieren exclusivamente a una persona pública, salvo que, por circunstancias particulares, haya motivos para suponer que tal divulgación pueda perjudicar a dicha persona o a otras personas relacionadas con ella;

si los datos ya han sido publicados con el consentimiento de la persona afectada.

No obstante, los datos personales serán divulgados si un interés público superior exige su divulgación. En tal caso, la institución u organismo en cuestión deberá especificar el interés público. Deberá asimismo explicar las razones por las que, en ese caso concreto, el interés público prevalece sobre el interés de la persona afectada.

Cuando una institución u organismo deniegue el acceso a un documento sobre la base del apartado 1, estudiará si es posible conceder el acceso parcial a dicho documento. [Enms 90 + 96 + 102]

7.   En el caso de que las excepciones previstas se apliquen únicamente a determinadas partes del documento solicitado, las demás partes se divulgarán.

8.   Las excepciones, tal y como se han establecido en el presente artículo , no se aplicarán a los documentos transmitidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos legislativos o de actos no legislativos de carácter general. Las excepciones sólo se aplicarán durante el período en que esté justificada la protección en función del contenido del documento. Podrán aplicarse las excepciones durante un período máximo de 30 años. En el caso de los documentos cubiertos por la excepción relativa a la intimidad y la integridad de las personas , la excepción podrá seguir aplicándose después de dicho período, si fuere necesario. [Enm 55]

9.     No se considerará que las excepciones recogidas en el presente artículo se refieran a la información de interés público relacionada con los beneficiarios de fondos de la Unión Europea y disponible en el marco del sistema de transparencia financiera. [Enm 56]

Artículo 7 [Enm 57]

Consulta a terceros

1.   En el caso de documentos de terceros, serán divulgados por las instituciones sin consultar a su emisor si se deduce con claridad que no es aplicable ninguna de las excepciones previstas en el presente Reglamento. Se consultará a los terceros si en el momento de entregar el documento éstos han solicitado que sea tratado de una manera específica, con el fin de verificar si son aplicables las excepciones previstas en el presente Reglamento . Los documentos transmitidos a las instituciones con el objetivo de influir en las decisiones políticas deberían hacerse públicos. [Enm 58]

2.   Cuando una solicitud se refiera a un documento procedente de un Estado miembro:

que no haya sido transmitido por dicho Estado miembro en su condición de miembro del Consejo, o

que no se refiera a información transmitida a la Comisión relativa a la aplicación de las políticas y la legislación de la Comunidad Europea,

se consultará a las autoridades de dicho Estado miembro. La institución que posea el documento lo divulgará a menos que el Estado miembro aduzca razones para no hacerlo basadas en las excepciones previstas en el artículo 4 o en disposiciones equivalentes de su propia legislación , u objete que, en virtud del artículo 296, apartado 1, letra a), del Tratado CE, la divulgación sería contraria a sus intereses esenciales en materia de seguridad. La institución evaluará la pertinencia de las razones aducidas por el Estado miembro. [Enm 91]

3.    Sin perjuicio del control parlamentario nacional, cuando un Estado miembro reciba una solicitud de un documento que obre en su poder y que tenga su origen en una institución, consultará a la institución de que se trate para tomar una decisión que no ponga en peligro los objetivos del presente Reglamento, salvo que se deduzca con claridad que se ha de permitir o denegar la divulgación de dicho documento. Alternativamente, el Estado miembro podrá remitir la solicitud a la institución. [Enm 60]

Artículo 8

Reproducción de documentos

El presente Reglamento se aplicará sin perjuicio de las normas vigentes sobre los derechos de autor que puedan limitar el derecho de terceros ▐ a obtener copias de documentos o a reproducir o hacer uso de los documentos que se les faciliten. [Enm 82]

Artículo 9

Principio de buena administración

Sobre la base del código de buena conducta administrativa, las instituciones adoptarán y publicarán directrices generales sobre el alcance de las obligaciones de confidencialidad y secreto profesional que establece el artículo 287 del Tratado CE, las obligaciones que se derivan de una administración buena y transparente y la protección de datos personales de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001. Estas directrices deberán igualmente definir las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del presente Reglamento de conformidad con el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y los Reglamentos de las instituciones. [Enm 107]

TITULO II

Transparencia legislativa y no legislativa

Artículo 10

Transparencia legislativa

1.     De conformidad con los principios democráticos expuestos en el artículo 6, apartado 1, del Tratado UE y con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia sobre la aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001, cuando las instituciones actúan en su capacidad legislativa, incluso por delegación de poderes, deben proporcionar el máximo acceso posible a sus actividades.

2.     Los documentos relativos a sus programas legislativos, consultas preliminares a la sociedad civil, evaluaciones de impacto y todo otro documento preparatorio vinculado al procedimiento legislativo será fácilmente accesible en un sitio internet interinstitucional y se publicarán en una serie especial del Diario Oficial de la Unión Europea.

3.     Al aplicar el presente Reglamento las propuestas legislativas, así como otros textos jurídicos de la Unión Europea, se redactarán de forma clara y comprensible y las instituciones acordarán entre sí directrices y modelos de redacción que mejoren la seguridad jurídica de conformidad con la jurisprudencia pertinente del Tribunal de Justicia.

4.     Durante el procedimiento legislativo, cada institución u organismo asociado al proceso de toma de decisiones publicará sus documentos preparatorios y toda la información conexa, incluidos los dictámenes jurídicos, en una serie especial del Diario Oficial de la Unión Europea, así como en un sitio Internet común, reproduciendo el ciclo del procedimiento en cuestión.

5.     Se publicará toda iniciativa o documento proporcionado por un tercero con el fin de influir de algún modo en el proceso de toma de decisiones.

6.     Una vez aprobados, los actos legislativos se publicarán en el Diario Oficial de la Unión Europea, como prevé el artículo 12 .

7.     En virtud del principio de cooperación leal que rige las relaciones entre las instituciones y los Estados miembros, para no menoscabar la consecución de los objetivos del presente Reglamento, los Estados miembros harán lo posible por conceder un nivel equivalente de transparencia en relación con las medidas nacionales por las que se aplican los actos de las instituciones de la Unión Europea, en particular, publicando claramente las referencias de tales medidas nacionales. El objetivo que se persigue es permitir a los ciudadanos un entendimiento claro y preciso de sus derechos y obligaciones derivados de normas específicas de la Unión Europea y permitir a los tribunales nacionales garantizar el respeto de esos derechos y obligaciones de conformidad con los principios de seguridad jurídica y de protección del individuo. [Enm 103]

Artículo 11

Publicación en el Diario Oficial

1.     De conformidad con los principios expuestos en el presente Reglamento, las instituciones acordarán entre sí la estructura y presentación del Diario Oficial de la Unión Europea teniendo en cuenta el acuerdo interinstitucional previamente existente.

Además de los actos contemplados en el artículo 254, apartados 1 y 2, del Tratado CE y en el párrafo primero del artículo 163 del Tratado Euratom y sin perjuicio del artículo 6 del presente Reglamento, se publicarán en el Diario Oficial los siguientes documentos:

a)

las posiciones comunes adoptadas por el Consejo conforme a los procedimientos previstos en los artículos 251 y 252 del Tratado CE, así como sus exposiciones de motivos, y las posiciones del Parlamento Europeo en dichos procedimientos;

b)

las directivas distintas de las contempladas en el artículo 254, apartados 1 y 2, del Tratado CE, las decisiones distintas de las contempladas en el artículo 254, apartado 1, del Tratado CE, las recomendaciones y los dictámenes;

c)

los convenios firmados entre Estados miembros sobre la base del artículo 293 del Tratado CE;

d)

los acuerdos internacionales celebrados por la Comunidad o de conformidad con el artículo 24 del Tratado UE.

e)

las posiciones comunes contempladas en el artículo 34, apartado 2, del Tratado UE;

f)

las decisiones marco y las decisiones a las que se refiere el artículo 34, apartado 2, del Tratado UE;

g)

los convenios celebrados por el Consejo con arreglo al artículo 34, apartado 2, del Tratado UE;

2.     Mediante decisión conjunta del Parlamento Europeo y del Consejo, a propuesta del Comité de Dirección de la Oficina de Publicaciones de la Unión Europea, se determinarán los demás documentos que deban publicarse en el Diario Oficial de la Unión Europea (13). [Enm 74+105]

Artículo 12

Práctica de transparencia administrativa en las instituciones [Enm 77]

1.   Las instituciones establecerán buenas prácticas administrativas para facilitar el ejercicio del derecho de acceso garantizado por el presente Reglamento. Las instituciones organizarán y conservarán la información que obre en su poder de forma que se pueda garantizar al público el acceso a la información sin hacer esfuerzos adicionales. [Enm 78]

2.     A fin de asegurar que los principios de transparencia administrativa y buena administración se aplican de manera efectiva, las instituciones interesadas acordarán entre sí normas y procedimientos de aplicación comunes para la presentación, clasificación, desclasificación, el registro y la difusión de documentos.

A fin de facilitar un auténtico debate entre los actores que participan en el proceso de toma de decisiones, y sin perjuicio del principio de transparencia, las instituciones deberán explicar claramente a los ciudadanos si, durante las fases específicas del proceso de toma de decisiones, podrá no permitirse el acceso directo a los documentos, y cuándo. Estas limitaciones no serán aplicables una vez que se haya adoptado dicha decisión. [Enm 79]

3.     Las instituciones informarán a los ciudadanos, de forma objetiva y transparente, sobre su organigrama; indicarán el ámbito de actuación de sus secciones, el flujo de trabajo interno y los plazos indicativos de las actuaciones dentro de su ámbito de competencias, así como los servicios a los que pueden dirigirse los ciudadanos para obtener ayuda, información o presentar recursos administrativos. [Enm 80]

4.   Las instituciones crearán un comité interinstitucional en virtud del artículo 255, encargado de examinar e intercambiar las mejores prácticas, detectar los obstáculos en materia de acceso y uso, y las fuentes de datos no publicadas, tratar los posibles conflictos , promover la interoperabilidad, la reutilización y la fusión de registros, uniformizar la codificación de los documentos por medio de una organización europea de normalización, crear un portal único de la Unión Europea con objeto de garantizar el acceso a todos los documentos de la Unión Europea, y examinar la evolución futura del acceso del público a los documentos. [Enm 81]

Artículo 13

Transparencia financiera

La información relativa al presupuesto de la Unión Europea, a su ejecución y a los beneficiarios de los fondos y subvenciones de la Unión Europea será pública y accesible a los ciudadanos.

Esta información será también accesible a través de un sitio web y de una base de datos específicos, que se puedan consultar sobre la base de la información antes mencionada, relacionada con la transparencia financiera de la Unión Europea. [Enm 85]

TITULO III

Método de acceso

Artículo 14

Acceso directo a los documentos

1.     Las instituciones permitirán, en la medida de lo posible, el acceso directo del público a los documentos en forma electrónica o a través de un registro, de conformidad con las normas vigentes de la institución en cuestión. [Enm 71]

2.    Las instituciones facilitarán el acceso directo del público, de forma electrónica o por medio de un registro, a todos los documentos , en particular a los elaborados o recibidos en el marco de los procedimientos de adopción de actos legislativos de la Unión Europea o de actos no legislativos de aplicación general. [Enm 72]

3.   Siempre que sea posible, se deberá facilitar el acceso directo de forma electrónica a otros documentos, en particular los relativos a la elaboración de políticas o estrategias.

4.   En caso de que no se facilite el acceso directo a través del registro, dicho registro indicará, en la medida de lo posible, dónde están localizados los documentos de que se trate.

5.    Las instituciones establecerán una interfaz común para sus registros de documentos , y garantizarán, en particular, un punto de acceso único para los documentos elaborados o recibidos en el curso de procedimientos de adopción de actos legislativos de la Unión Europea o de actos no legislativos de aplicación general. [Enm 73]

Artículo 15

Registros

1.   Para garantizar a los ciudadanos el ejercicio efectivo de los derechos reconocidos en el presente Reglamento, cada institución pondrá a disposición del público un registro de documentos. El acceso al registro se debería facilitar por medios electrónicos. Las referencias de los documentos se incluirán en el registro sin dilación.

2.   El registro especificará, para cada documento, un número de referencia (incluida, si procede, la referencia interinstitucional), el asunto a que se refiere y/o una breve descripción de su contenido, así como la fecha de recepción o elaboración del documento y de su inclusión en el registro. Las referencias se harán de manera que no supongan un perjuicio para la protección de los intereses mencionados en el artículo 6.

3.    Sin perjuicio de las normas internas de las instituciones, el registro o sistema de registros (en caso de registros múltiples para la misma institución) de cada institución contendrá, en particular, referencias a:

los documentos entrantes y salientes, así como al correo oficial de la institución cuando la definición formulada en el artículo 4, letra a), incluya dicho correo,

los órdenes del día y resúmenes de las reuniones y los documentos elaborados antes de las reuniones para su distribución, así como otros documentos distribuidos durante las reuniones.

Cada institución:

adoptará y publicará, a más tardar el … (14), normas internas relativas al registro de documentos,

asegurará, a más tardar el … (15), que su registro es plenamente operativo. [Enm 70]

Artículo 16

Solicitudes

1.   Las solicitudes de acceso a un documento deberán formularse en cualquier forma escrita, incluido el formato electrónico, en una de las lenguas a que se refiere el artículo 314 del Tratado CE y de manera lo suficientemente precisa para permitir que la institución identifique el documento de que se trate. El solicitante no estará obligado a justificar su solicitud.

2.   Si una solicitud no es lo suficientemente precisa, la institución pedirá , en un plazo de quince días laborables, al solicitante que aclare la solicitud, y le ayudará a hacerlo, por ejemplo, facilitando información sobre el uso de los registros públicos de documentos.▐ [Enm 62]

3.   En el caso de una solicitud de un documento de gran extensión o de un gran número de documentos, la institución podrá tratar de llegar a un arreglo equitativo y práctico con el solicitante.

4.   Las instituciones ayudarán e informarán a los ciudadanos sobre cómo y dónde pueden presentar solicitudes de acceso a los documentos.

Artículo 17

Tramitación de las solicitudes iniciales

1.   Las solicitudes de acceso a los documentos se tramitarán con prontitud. Se enviará un acuse de recibo al solicitante. En un plazo máximo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos de la denegación total o parcial e informará al solicitante de su derecho de presentar una solicitud confirmatoria conforme a lo dispuesto en el apartado 4 del presente artículo. [Enm 63]

2.   Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables como máximo , siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo. [Enm 64]

3.   En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá presentar, en el plazo de 15 días laborables a partir de la recepción de la respuesta de la institución, una solicitud confirmatoria a la institución con el fin de que ésta reconsidere su postura o, cuando el solicitante ponga de manifiesto la posibilidad de que se ocasione un perjuicio real a los intereses relevantes y/o argumente que existe un interés público superior que aconseja la divulgación, el solicitante podrá pedir al Defensor del Pueblo Europeo que dé su parecer independiente y objetivo sobre la cuestión del perjuicio y/o el interés público superior .

A la espera de que el Defensor del Pueblo Europeo emita su dictamen, el plazo previsto en el apartado 1 se suspenderá por un máximo de 30 días laborables.

Una vez emitido el dictamen del Defensor del Pueblo Europeo o a más tardar al término de los 30 días laborables, el solicitante podrá, en el plazo de 15 días laborables como máximo, presentar una solicitud confirmatoria a la institución con el fin de que ésta reconsidere su postura. [Enm 104]

4.   La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido dará derecho al solicitante a presentar una solicitud confirmatoria.

Artículo 18

Tramitación de las solicitudes confirmatorias

1.   Las solicitudes confirmatorias se tramitarán con prontitud. En el plazo de 15 días laborables a partir del registro de la solicitud, la institución o bien autorizará el acceso al documento solicitado y facilitará dicho acceso con arreglo al artículo 10 dentro de ese mismo plazo, o bien, mediante respuesta por escrito, expondrá los motivos para la denegación total o parcial. En caso de denegación total o parcial deberá informar al solicitante de las vías de recurso de que dispone. [Enm 66]

2.   Con carácter excepcional, por ejemplo, en el caso de que la solicitud se refiera a un documento de gran extensión o a un gran número de documentos, el plazo previsto en el apartado 1 podrá ampliarse en 15 días laborables como máximo , siempre y cuando se informe previamente de ello al solicitante y se expliquen debidamente los motivos por los que se ha decidido ampliar el plazo. [Enm 67]

3.   En caso de denegación total o parcial, el solicitante podrá recurrir ante el Tribunal de Primera Instancia contra la institución y/o presentar una reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las condiciones previstas en los artículos 230 y 195 del Tratado CE, respectivamente.

4.   La ausencia de respuesta de la institución en el plazo establecido se considerará una respuesta denegatoria y dará derecho al solicitante a interponer recurso judicial contra la institución y/o reclamar ante el Defensor del Pueblo Europeo, con arreglo a las disposiciones pertinentes del Tratado CE.

[Enm 68]

Artículo 19

Acceso tras la presentación de una solicitud

1.   El acceso a los documentos se efectuará, bien mediante consulta in situ, bien mediante entrega de una copia que, en caso de estar disponible, podrá ser una copia electrónica, según la preferencia del solicitante.

2.   Si el documento es publicamente disponible y de fácil acceso para el solicitante, la institución podrá cumplir su obligación de facilitar el acceso a los documentos informando al solicitante sobre la forma de obtenerlo.

3.   Los documentos se proporcionarán en la versión y formato existentes (incluidos los formatos electrónicos y otros, como el Braille, la letra de gran tamaño o la cinta magnetofónica), tomando plenamente en consideración la preferencia del solicitante.

4.   Podrá requerirse al solicitante que corra con los gastos de realización y envío de las copias. Estos gastos no excederán el coste real de la realización y del envío de las copias. La consulta in situ, las copias de menos de 20 páginas de formato DIN A4 y el acceso directo por medios electrónicos o a través del registro serán gratuitos. En el caso de listados o documentos en formato electrónico basados en información contenida en sistemas de almacenamiento, tratamiento y recuperación electrónicos, se podrán imputar asimismo al solicitante los gastos reales de la búsqueda y recuperación del documento. No se imputará ningún gasto adicional si la institución ya ha elaborado el documento en cuestión. Se informará por adelantado al solicitante del importe y método de cálculo de todo coste. [Enm 69]

5.   El presente Reglamento no afectará a las modalidades específicas de acceso establecidas en el Derecho nacional o el Derecho comunitario, como el pago de un cánon.

Artículo 20

Información

1.   Cada institución tomará las medidas necesarias para informar al público de los derechos reconocidos en el presente Reglamento.

2.   Los Estados miembros cooperarán con las instituciones para facilitar información a los ciudadanos.

Artículo 21

Responsable de información

1.     Cada dirección general de cada institución designará un responsable de información que se encargará de asegurar el cumplimiento de las disposiciones del presente Reglamento y las buenas prácticas administrativas de la dirección general en cuestión.

2.     El responsable de información determinará qué información sería conveniente ofrecer al público relación con:

a)

la aplicación del presente Reglamento;

b)

las buenas prácticas;

y asegurará que dicha información se difunda de forma adecuada.

3.     El responsable de información evaluará si los servicios de su dirección general ejercen buenas prácticas.

4.     El responsable de información podrá redirigir a otra dirección general a la persona que solicita la información si la información en cuestión no entra en su ámbito de competencias sino en el de otra dirección general de la misma institución, siempre que esté en posesión de dicha información. [Enm 106]

TITULO IV

Disposiciones finales

Artículo 22

Informes

1.    Cada institución publicará anualmente un informe relativo al año precedente en el que figure el número de casos en los que la institución denegó el acceso a los documentos, las razones de esas denegaciones y el número de documentos sensibles no incluidos en el registro.

2 .    A más tardar el …*, la Comisión publicará un informe sobre la aplicación de los principios contenidos en el presente Reglamento y formulará recomendaciones que incluyan, si procede, las propuestas de revisión del presente Reglamento que los cambios en la situación del momento hagan necesarias, y un programa de acción con las medidas que deban adoptar las instituciones. [Enm 83]

Artículo 23

Derogación

Queda derogado el Reglamento (CE) no 1049/2001 con efectos a partir del […].

Las referencias hechas al Reglamento derogado se entenderán hechas al presente Reglamento y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el Anexo.

Artículo 24

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea .

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO L … de…, p. .

(2)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.

(3)   DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(4)   DO C 293 E de 2.12.2006, p. 151.

(5)  DO L 264 de 25.09.2006, p. 13.

(6)   Acuerdo Interinstitucional, de 22 de diciembre de 1998, relativo a las directrices comunes sobre la calidad de la redacción de la legislación comunitaria (DO C 73 de 17.3.1999, p. 1).

(7)   DO L 345 de 31.12.2003, p. 90.

(8)   DO L 43 de 15.2.1983, p. 1.

(9)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.

(10)  DO L 340 de 31.12.1993, p. 43. ║

(11)  DO L 46 de 18.2.1994, p. 58. ║

(12)  DO L 263 de 25.9.1997, p. 27.

(13)   Véase el artículo 7 del documento SEC(2008)2109.

(14)   Seis meses después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

(15)   Un año después de la fecha de entrada en vigor del presente Reglamento.

Miércoles, 11 de marzo de 2009
ANEXO

TABLA DE CORRESPONDENCIAS (1)

Reglamento (CE) no 1049/2001

El presente Reglamento

Artículo 1

Artículo 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 1

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 2

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 3

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 4

Artículo 2, apartado 5

Artículo 2, apartado 6

Artículo 2, apartado 6

Artículo 2, apartado 7

Artículo 3

Artículo 3

Artículo 4, apartado 1, letra a)

Artículo 4, apartado 1

Artículo 4, apartado 1, letra b)

Artículo 4, apartado 5

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 2

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 3

Artículo 4, apartado 4

Artículo 5, apartado 1

Artículo 4, apartado 5

Artículo 5, apartado 2

Artículo 4, apartado 4

Artículo 4, apartado 6

Artículo 4, apartado 6

Artículo 4, apartado 7

Artículo 4, apartado 7

Artículo 5

Artículo 5, apartado 3

Artículo 6

Artículo 6

Artículo 7

Artículo 7

Artículo 8

Artículo 8

Artículo 9

Artículo 9

Artículo 10

Artículo 10

Artículo 11

Artículo 11

Artículo 12

Artículo 12

Artículo 13

Artículo 13

Artículo 14

Artículo 14

Artículo 15

Artículo 15

Artículo 16

Artículo 16

Artículo 17, apartado 1

Artículo 17

Artículo 17, apartado 2

Artículo 18

Artículo 18

Artículo 19

Anexo


(1)  Pendiente de actualización.


1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/381


Miércoles, 11 de marzo de 2009
Orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros *

P6_TA(2009)0115

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a las orientaciones para las políticas de empleo de los Estados miembros (COM(2008)0869 – C6-0050/2009 – 2008/0252(CNS))

2010/C 87 E/63

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0869),

Visto el artículo 128, apartado 2, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0050/2009),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Empleo y Asuntos Sociales (A6-0052/2009),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Pide una vez más a la Comisión y al Consejo que velen por que se conceda al Parlamento Europeo el tiempo necesario (en cualquier caso, no menos de cinco meses) para que desempeñe su función consultiva, de conformidad con el apartado 2 del artículo 128 del Tratado CE, durante la revisión exhaustiva de las Orientaciones para el Empleo prevista para finales de 2010;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


Jueves, 12 de marzo de 2009

1.4.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 87/381


Jueves, 12 de marzo de 2009
Plan de recuperación plurianual para el atún rojo *

P6_TA(2009)0128

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2009, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se establece un plan de recuperación plurianual para el atún rojo del Atlántico oriental y el Mediterráneo (COM(2009)0093 - C6-0081/2009 - 2009/0029(CNS))

2010/C 87 E/64

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2009)0093),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0081/2009),

Visto el artículo 51 y el artículo 134 de su Reglamento,

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la Posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

TEXTO DE LA COMISIÓN

ENMIENDA

Enmienda 1

Propuesta de reglamento

Considerando 3 bis (nuevo)

 

(3 bis)

El plan de recuperación de la CICAA anima a las partes contratantes a reducir voluntariamente sus capturas de atún rojo en el Atlántico oriental y en el Mediterráneo en 2009 como una manera de fomentar la recuperación de la población; algunas partes contratantes así lo han hecho.

Enmienda 4

Propuesta de reglamento

Artículo 2 – letra g

(g)

«operación de pesca conjunta»: toda operación entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de distintos PCC o de distintos Estados miembros en la que la captura de uno de esos buques se atribuya a otro u otros de esos buques con arreglo a una clave de reparto;

(g)

«operación de pesca conjunta»: toda operación entre dos o más buques de captura que enarbolen pabellón de distintos PCC o de distintos Estados miembros o por buques que enarbolen el mismo pabellón en la que la captura de uno de esos buques se atribuya a otro u otros de esos buques con arreglo a una clave de reparto;

Enmienda 5

Propuesta de reglamento

Artículo 4 – apartado 6 – párrafo 3

El Estado miembro de pabellón podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado.

El Estado miembro de pabellón suspenderá la autorización para la pesca de atún rojo y podrá exigir que el buque se dirija de inmediato a un puerto por él designado cuando estime que la cuota del buque se ha agotado.

Enmienda 6

Propuesta de reglamento

Artículo 21 – apartado 1

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el capitán de todo buque pesquero comunitario contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de pabellón) o a las PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto, los siguientes datos:

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 7 del Reglamento (CEE) no 2847/93, el capitán de todo buque pesquero comunitario contemplado en el artículo 14 del presente Reglamento o su representante deberá notificar a la autoridad competente del Estado miembro (incluido el Estado miembro de pabellón) o a las PCC cuyos puertos o instalaciones de desembarque deseen utilizar, al menos cuatro horas antes de la hora estimada de llegada al puerto o, cuando la distancia al puerto sea menor, al término de las operaciones de pesca y antes de iniciar el regreso , los siguientes datos:

Enmienda 7

Propuesta de reglamento

Artículo 23 – apartado 2 – letra a

a)

hora estimada de llegada;

a)

fecha, puerto y hora estimada de llegada;

Enmienda 8

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra a

a)

la presencia de observadores a bordo de al menos un 20 % de sus buques de captura con cerco activos de más de 24 metros;

a)

la presencia de observadores a bordo del 100 % de sus buques de captura con cerco activos de más de 24 metros;

Enmienda 9

Propuesta de reglamento

Artículo 30 – apartado 2 – letra b

b)

en las operaciones de pesca conjuntas, la presencia de un observador durante la operación de pesca.

b)

en las operaciones de pesca conjuntas, la presencia de un observador en cada buque de captura durante la operación de pesca.