ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.079.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 79

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
27 de marzo de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité de las Regiones

 

81o Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009

2010/C 079/01

Dictamen del Comité de las Regiones Una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio

1

2010/C 079/02

Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre Las actuaciones prioritarias de los entes locales y regionales para prevenir la violencia hacia las mujeres y mejorar la atención a las víctimas

7

2010/C 079/03

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Blanco Adaptación al cambio climático: hacia un marco europeo de actuación

13

2010/C 079/04

Dictamen del Comité de las Regiones Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano

19

2010/C 079/05

Dictamen del Comité de las Regiones Libro Verde RTE-T: Revisión de la política

23

2010/C 079/06

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Un marco estratégico actualizado para la cooperación europea en el ámbito de la Educación y la Formación

27

2010/C 079/07

Dictamen del Comité de las Regiones Una PAC simplificada: un éxito para todos

33

2010/C 079/08

Dictamen del Comité de las Regiones El Programa de Estocolmo: Retos y oportunidades para un nuevo programa multianual para el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE

37

 

III   Actos preparatorios

 

Comité de las Regiones

 

81o Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009

2010/C 079/09

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Competitividad del transporte ferroviario de mercancías

45

2010/C 079/10

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Paquete legislativo sobre los medicamentos

50

2010/C 079/11

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo II

58

2010/C 079/12

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema: Instrumento de microfinanciación Progress

71

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité de las Regiones

81o Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009

27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/1


81o PLENO DE LOS DÍAS 5-7 DE OCTUBRE DE 2009

Dictamen del Comité de las Regiones «Una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio»

(2010/C 79/01)

I.   OBSERVACIONES GENERALES

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente el anuncio hecho por la Comisión Europea en el Pleno del Comité de las Regiones celebrado en Bruselas el 8 de octubre de 2008 relativo al desarrollo de una estrategia específica de la UE para la cuenca del Danubio, comparable a la estrategia ya existente para la región del mar Báltico (1);

2.

acoge favorablemente que, en su reunión de los días 18 y 19 de junio de 2009, el Consejo Europeo haya pedido a la Comisión que presente una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio antes de finales de 2010;

3.

acoge favorablemente la constitución, el 27 de noviembre de 2008, del Grupo Interregional «Danubio» en el Comité de las Regiones y apoya su labor;

4.

acoge favorablemente la atención prestada por el Parlamento Europeo a la cuenca del Danubio, así como los esfuerzos por constituir un Intergrupo en el Parlamento Europeo (2);

5.

señala que la aplicación de una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio contribuirá al objetivo de incrementar el bienestar, la seguridad y la paz de sus ciudadanos, y toda la Unión Europea se beneficiará de ello, incluidos los entes regionales y locales;

6.

señala que en una Unión Europea que actualmente cuenta 27 Estados miembros las macrorregiones están desarrollando un papel cada vez más importante, sobre todo como modelo del concepto de cohesión territorial de la UE;

7.

señala que la cuenca del Danubio abarca tanto los países ribereños del Danubio como los que se hallan en su cuenca hidrográfica más amplia; señala asimismo que la cuenca del Danubio comprende Estados miembros de la UE, países candidatos a la adhesión, países candidatos potenciales y países integrados en la Política Europea de Vecindad;

8.

pone de relieve las perspectiva europea de la cuenca del Danubio; subraya al mismo tiempo la dimensión exterior de esta zona y destaca que puede ser un modelo para poner en práctica la cooperación con terceros países;

9.

señala las profundas reformas de carácter político, económico y social que se han producido en la región del Danubio desde la caída de telón de acero, razón por la cual la Comisión Europea ha incluido esta transformación como tema del año 2009 en su programa de trabajo (3) y en su Comunicación al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo titulada «Cinco años de Unión Europea ampliada: resultados y retos económicos» (4);

10.

reconoce el efecto positivo que ejerce la cuenca del Danubio a nivel europeo, así como el fomento de la democracia y el Estado de Derecho en dicha región, y apoya en particular a los países ribereños del Danubio que no pertenecen a la UE en su camino hacia el desarrollo democrático;

11.

concede gran importancia a la cooperación a nivel local y regional para poner en práctica los principios europeos de subsidiariedad, proximidad al ciudadano y asociación, así como la gobernanza responsable en los terceros países, y señala el valor añadido de la cooperación regional y local en la cuenca del Danubio para acercar aún más a los países candidatos y a los países candidatos potenciales a la Unión Europea;

12.

pone de relieve los tradicionales vínculos culturales e históricos de toda la cuenca del Danubio y subraya en particular la contribución de los entes regionales y locales en este ámbito;

13.

toma nota de la cooperación, redes e instituciones existentes a nivel internacional, nacional, regional y local que trabajan dentro y para la cuenca del Danubio, y observa que aportarán experiencia y conocimientos al diálogo con las instituciones europeas;

14.

apoya a la Comisión Europea en sus esfuerzos por desarrollar relaciones prácticas e integrales con los países vecinos y por establecer relaciones políticas y económicas a medida con las diferentes regiones y los diferentes socios;

15.

subraya la especial importancia, función y responsabilidad de la región del Danubio, integrada por Estados miembros de la UE, países candidatos a la adhesión, países candidatos potenciales y países integrados en la Política Europea de Vecindad. Esta zona representa un importante nexo de unión entre los programas de la política de cohesión de la UE, las medidas adoptadas por los países candidatos y los países candidatos potenciales y los programas concebidos para los países integrados en la Política Europea de Vecindad de la UE;

16.

subraya el papel político del Comité de las Regiones en el marco estratégico que sirve para articular la Política Europea de Vecindad de la UE y la estrategia de la UE para el Danubio. El Comité de las Regiones conoce las necesidades a nivel local, por lo que el impacto de estas medidas y programas puede evaluarse con un alto grado de eficacia;

17.

resalta la importancia de que, como ya sucede con las regiones del mar Báltico y del mar Negro, la política europea de cohesión reconozca la macrorregión del Danubio, y subraya el papel que ésta desempeñará de cara al futuro desarrollo territorial de toda la UE y de sus países vecinos;

18.

considera en particular que la concepción de la estrategia de la UE para la región del mar Báltico puede servir de modelo para la cuenca del Danubio. Ambas macrorregiones están promoviendo la integración de países antiguamente comunistas en la Unión Europea, así como la cooperación con terceros países. Ambas macrorregiones son ejemplos de cómo articular las estrategias internas de la UE con formas de cooperación con países no pertenecientes a la Unión Europea. En este sentido, cabe citar también la experiencia de la Política Europea de Vecindad desarrollada entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países de su entorno geográfico;

II.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio

19.

considera que la solicitud del Consejo Europeo a la Comisión de que presente una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio antes de finales de 2010 constituye un reconocimiento de la importancia de esta cuenca para el desarrollo futuro de Europa y para la relación de la UE con sus vecinos; pide a la Comisión que vincule a los entes e instituciones regionales y locales a la elaboración de dicha estrategia y que, en la aplicación, respete las competencias de los Estados miembros y entes regionales y locales y el reparto interno de competencias y prevea con las instituciones actuales obligaciones de notificación y procesos de seguimiento;

20.

considera que los entes regionales y locales y los organismos con responsabilidades sobre el desarrollo regional son socios fundamentales de una estrategia para la cuenca del Danubio, pues contribuyen considerablemente a ello al desarrollar con éxito el concepto de cohesión territorial y la cooperación transfronteriza de la Comisión Europea. Los sectores interesados de la economía, la ciencia, la cultura, las organizaciones de defensa del medio ambiente y las instituciones de la sociedad desempeñan en este sentido un importante papel;

21.

llama la atención sobre el hecho de que los entes regionales y locales, junto con las agencias y organismos de desarrollo regional, que a causa de su proximidad al ciudadano conocen muy bien las necesidades e intereses de los ciudadanos, desempeñan un papel central en la planificación, puesta en práctica y desarrollo de una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio, tal como anunció la Comisión Europea;

22.

subraya la importancia que supone el desarrollo de la cuenca del Danubio como elemento importante para integrar con éxito en Europa a los países, regiones, municipios, así como a los ciudadanos de esta zona, y apoya al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y a la Comisión Europea en sus esfuerzos por impulsar esta integración;

23.

apoya que el Pacto de Estabilidad para Europa Sudoriental se transforme en una red de cooperación de ámbito regional (Consejo de Cooperación Regional, CCR - Regional Cooperation Council, RCC), que funciona bajo el control general del Proceso de Cooperación de Europa Sudoriental (SEECP). Este carácter regional se adecua a las necesidades y los requisitos específicos de la cuenca del Danubio;

Políticas estratégicas

24.

considera que las políticas estratégicas de transporte, protección medioambiental y seguridad energética, economía, seguridad, educación y cultura, trabajo, salud y asuntos sociales son elementos centrales de una estrategia de la UE para la cuenca del Danubio;

25.

destaca las grandes diferencias territoriales que arrojan los resultados económicos de la cuenca del Danubio y estima que la integración y el desarrollo económico sostenible de la región pasa por incluir la cuenca del Danubio en las prioridades del programa de trabajo de la Comisión Europea para 2010 y considerar dicha cuenca como una gran unidad regional;

Transporte

26.

insta a la Comisión Europea a que tenga en cuenta, en la línea de la estrategia de la UE para la sostenibilidad, el papel especial que desempeña el Danubio como vía navegable y de transporte paneuropea orientada al futuro, que puede descargar de modo muy decisivo otras vías europeas de transporte. El desarrollo de las infraestructuras, tanto de las vías navegables como de carretera, contribuirá a que toda la región pueda explotar su papel como vínculo entre el este y el oeste, así como entre el norte y el sur, y pueda aumentar así ante todo la propia competitividad;

27.

aboga por una rápida puesta en práctica de los proyectos de infraestructura RTE-T, ya que contribuirán de modo sostenible a conectar mejor la cuenca del Danubio con las vías de comunicación europeas existentes, así como a mejorar la interconexión entre los países del Danubio; insta en ese sentido a los entes locales y regionales asociados a que encuentren soluciones a los problemas y obstáculos que existen desde hace tiempo y que apliquen dichas soluciones desde la perspectiva del desarrollo sostenible;

28.

destaca que el transporte y la protección del medio ambiente no deben ser mutuamente excluyentes sino que, al contrario, deben ir de la mano; hace hincapié en que el desarrollo sostenible de la cuenca del Danubio debe ser un objetivo prioritario y que deben aplicarse los principios rectores de la declaración conjunta sobre «El desarrollo de la navegación interior y la protección medioambiental de la cuenca fluvial del Danubio», realizada por la Comisión Internacional para la Protección del Danubio (ICPDR) y la Comisión internacional de la cuenca del río Sava;

Protección del medio ambiente y seguridad energética

29.

señala que, en lo que respecta al medio ambiente, la lucha común contra las consecuencias del cambio climático y la protección contra las inundaciones, es esencial la cooperación transfronteriza;

30.

concede gran importancia al papel que desempeñan los países de la cuenca del Danubio en la seguridad energética, así como al papel del Danubio como recurso energético natural renovable que ofrece un valioso potencial de energía hidráulica; considera que debe fomentarse la utilización de ese potencial, en particular allí donde la ecología y la economía puedan ser coincidentes;

31.

remite a este respecto a convenios como el Convenio sobre la cooperación para la protección y utilización sostenible del Danubio (Convenio para la protección del Danubio) (5), que entró en vigor en 1998 y que creó la Comisión Internacional para la Protección del Danubio (ICPDR), y el Convenio para la protección y el desarrollo sostenible de los Cárpatos (Convenio de los Cárpatos). Constituye ya un buen ejemplo de esta cooperación la declaración conjunta sobre las directrices de desarrollo de la navegación interior y la protección del medio ambiente en la cuenca del río Danubio («Joint Statement on Guiding Principles for the Development of Inland Navigation and Environmental Protection in the Danube River Basin») (6);

32.

pide a los Estados miembros y a los entes locales y regionales de la cuenca del Danubio, así como a los organismos con responsabilidades sobre el desarrollo regional, que participen en los programas de medio ambiente apoyados por la Comisión Europea como, por ejemplo, el Programa Life + (rehabilitación de ríos y sistemas aluviales), los Programas de cooperación territorial europea y los programas de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT), así como el programa Energía Inteligente Europa (EIE), encaminado a impulsar proyectos para la creación de redes energéticas locales entre los entes locales de la zona;

33.

señala que las medidas para aplicar la Directiva marco sobre el agua deben también contribuir la conservación sostenible de las poblaciones de peces. Las poblaciones de peces del Danubio poseen una gran variedad de especies, muchas de ellas endémicas, y por tanto especialmente dignas de protección;

34.

destaca la importancia de adoptar planes sostenibles comunitarios para el turismo. Por ejemplo, los países de la cuenca del Danubio pueden cooperar de manera reforzada en la transposición de los Convenios de Espoo (7), Aarhus (8) y Berna (9). El ejemplo del carril para bicicletas del Danubio ilustra las ventajas que se pueden obtener de tal cooperación para todos los participantes;

35.

considera que, en particular, el intercambio de experiencias de los entes regionales y locales en estos ámbitos, así como a las organismos con responsabilidades sobre el desarrollo regional, es útil para el desarrollo global de la cuenca del Danubio. Los entes regionales y locales garantizan una adecuada aplicación de los planes comunes gracias a su competencia especializada y su conocimiento del ámbito local. Los acuerdos intergubernamentales y de cooperación conjuntos que muchos Estados y regiones de la cuenca del Danubio suscriben entre sí indican que es posible el acuerdo sobre cooperaciones específicas;

Economía

36.

señala que el Danubio también debe considerarse como un vector para potenciar el desarrollo económico de la región; teniendo en cuenta, por ejemplo, la conexión entre las vías navegables y de carretera, así como los puertos y centros económicos de la región;

37.

subraya la importancia de los proyectos transfronterizos que ayudan a superar el aislamiento económico de las regiones fronterizas y contribuyen a potenciar su competitividad y estabilidad;

38.

señala que las regiones y los entes locales están llamados a desempeñar un papel esencial de apoyo a la hora de entablar contactos entre las pequeñas y medianas empresas;

39.

considera en general que también desempeña un papel esencial reforzar el fomento de proyectos transfronterizos y transnacionales por parte de organizaciones no gubernamentales, medios económicos y sociales y entes regionales y locales. Se deberá velar en este contexto por el aprovechamiento de las sinergias entre los programas de cooperación territorial transfronteriza, transnacional e interregional (objetivo 3) y los programas de los objetivos 1 y 2. De este modo, los países, regiones y municipios de la cuenca del Danubio que no pertenecen a la Unión Europea podrán acercarse más a la UE y en particular podrán transmitirse a los ciudadanos a nivel local los valores comunitarios de la democracia y el Estado de Derecho. Con vistas al desarrollo económico sostenible de la cuenca del Danubio, considera especialmente importante reforzar la cooperación en los ámbitos de la transferencia de tecnología y la innovación utilizando a tal fin los potenciales existentes (recursos humanos, infraestructura);

40.

pide a las autoridades nacionales competentes de los países de la cuenca del Danubio que tomen las medidas adecuadas para permitir la participación de los entes locales y regionales en futuras AECT conforme al Reglamento (CE) 1082/2006;

Seguridad

41.

recuerda que el Danubio es un río que soporta mucho tráfico, que aun será más intenso en el futuro; por tanto subraya la importancia de adoptar medidas para incrementar la seguridad del transporte;

42.

remite a este respecto al Convenio de Belgrado, que regula la navegación en el Danubio (10);

43.

pide a los países ribereños del Danubio que continúen cooperando en la lucha contra todas las formas de delincuencia transfronteriza, en particular, la delincuencia organizada, el narcotráfico, la inmigración ilegal y la trata de seres humanos;

44.

señala la importancia de la seguridad medioambiental como un aspecto importante de la seguridad, en particular respecto de la necesidad de evitar la contaminación transfronteriza y de luchar contra las inundaciones;

Educación y cultura

45.

hace hincapié en el papel que desempeñan los entes regionales y locales en el fomento del diálogo intercultural. Por su población a menudo heterogénea, las ciudades y regiones, gracias a su experiencia directa, son especialmente idóneas para apoyar el diálogo intercultural e interreligioso;

46.

subraya la función de puente que ejerce la labor cultural regional con los grupos de origen de los países ribereños del Danubio para la integración en Europa;

47.

señala la importancia del desarrollo de los hermanamientos entre ciudades, como, por ejemplo, la red DonauHanse®, pues son una medida importante para la realización del lema europeo «unidos en la diversidad» gracias a la participación directa de los ciudadanos en la Unión Europea. El diálogo mutuo no solo contribuye a eliminar prejuicios interculturales, sino también constituye el marco de la cooperación económica y social y el desarrollo sostenible, y fomenta así el logro de los objetivos de la Estrategia de Lisboa;

48.

destaca que instituciones como la Academia Europea del Danubio, la Universidad Gyula Andrássy de Budapest o el Instituto para la Cuenca del Danubio y Europa Central (IDM) pueden desempeñar un papel importante, al agrupar los potenciales existentes y dirigirse a nuevos grupos de destinatarios;

Trabajo, sanidad y aspectos sociales

49.

aprovecha la ocasión que brinda el Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010) y el Año Europeo del Voluntariado (2011) para señalar que el desarrollo social de la cuenca del Danubio debe ser un acompañamiento indispensable del desarrollo económico para afianzar en la sociedad la convicción de las ventajas de la Unión Europea para todos sus ciudadanos;

50.

agradece a todos los protagonistas que mantienen un intercambio de experiencias con las organizaciones gubernamentales y no gubernamentales en la cuenca del Danubio su labor para acelerar el desarrollo en el ámbito social y de la salud y les pide que sigan prestando su apoyo a todos los niveles;

Una única región para optar a ayudas de la UE

51.

constata que, debido a la globalización y con vistas al cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa, el desarrollo de regiones competitivas y capaces de afrontar los desafíos del futuro tiene una importancia cada vez mayor;

52.

señala que en el periodo de programación 2007-2013 la cuenca del Danubio se divide actualmente en dos zonas transnacionales que pueden obtener ayudas de la UE (zonas que en parte se solapan): Europa central y Europa sudoriental. La separación de la antigua zona única del programa Cadses (Espacio Centro, Adriático, Danubio y Sudeste) puede ser contraproducente a la larga –en particular, en la cuenca del Danubio–, para la cohesión territorial, social y económica. Dada la importancia geográfica e histórico-cultural de la cuenca del Danubio –en especial, para la cohesión entre la Europa occidental y oriental– esta zona adquiere una dimensión territorial política y estratégica particular. La mejor manera de tener esto en cuenta es contar con un ámbito de cooperación autónomo basado en su importancia geopolítica;

53.

sostiene, por tanto, que para aprovechar plenamente su potencial económico, social, ecológico y cultural, para el periodo de programación de la UE la cuenca del Danubio debería considerarse una única zona transnacional europea. Una única zona para la obtención de ayudas de la UE tendría las siguientes consecuencias:

en los ámbitos políticos estratégicos de infraestructuras, vías navegables, protección contra las inundaciones, energía y seguridad energética, economía sostenible y política del medio ambiente, en particular, pueden utilizarse con eficacia las posibilidades de este sector,

el potencial económico común puede aprovecharse plena y sosteniblemente,

la vía de la cooperación y la colaboración a nivel nacional, regional y local puede impulsarse más aún,

la cuenca del Danubio puede entenderse como un patrimonio cultural, natural e histórico común de toda Europa;

54.

pide a las instituciones europeas que, en el próximo período de programación, traten la cuenca del Danubio como una zona única transnacional para la obtención de ayudas de la UE. Los instrumentos IPA y ENPI son medidas flexibles para integrar plenamente en dicha zona a los candidatos a la adhesión, a los candidatos potenciales a la adhesión, así como a terceros países. El desarrollo de estas medidas de ayuda contribuirá a un desarrollo coherente de la cuenca del Danubio. En este contexto, insta vivamente a examinar si los programas AECT pueden integrarse en el seno de la Comisión con los instrumentos de ayuda del FEDER, IPA y ENPI y pueden depender todos exclusivamente de un único servicio de la Comisión.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  La Comisaria Europea Hübner hace un llamamiento a una estrategia de la UE para el Danubio (IP/08/1461).

(2)  Declaración por escrito de Victor Bostinaru y Daciana Octavia Sârbu sobre la creación de un grupo de trabajo para la elaboración y aplicación de la Estrategia europea para el Danubio; PE 422.681v01-00; presentada el 23 de marzo de 2009.

(3)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones - Programa legislativo y de trabajo de la Comisión para 2009 - Actuar ahora por una Europa mejor; COM(2008) 712 final.

(4)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo- «Cinco años de Unión Europea ampliada – resultados y retos económicos»; COM(2009) 79 final.

(5)  Convenio sobre la cooperación para la protección y utilización sostenible del Danubio, suscrito en Sofía el 29 de junio de 1994.

(6)  http://www.icpdr.org/icpdr-pages/navigation_and_ecology_process.htm

(7)  Convenio sobre evaluación del impacto ambiental en un contexto transfronterizo; suscrito en Espoo el 25 de febrero de 1991.

(8)  Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente, suscrito en Aarhus el 25 de junio de 1998.

(9)  Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa, suscrito en Berna el 19 de septiembre de 1979.

(10)  Convenio de navegación en el Danubio; suscrito en Belgrado el 18 de agosto de 1948.


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/7


Dictamen de iniciativa del Comité de las Regiones sobre «Las actuaciones prioritarias de los entes locales y regionales para prevenir la violencia hacia las mujeres y mejorar la atención a las víctimas»

(2010/C 79/02)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

señala que la violencia contra las mujeres constituye una agresión contra las libertades y derechos fundamentales humanos y un obstáculo en la consecución de la equiparación de oportunidades con los hombres;

2.

recuerda que la cohesión económica y social, uno de los principales pilares de la Unión Europea, no se puede lograr si la mitad de la población, por el simple hecho de ser mujer, debe superar obstáculos a su desarrollo personal y profesional e, incluso, ve amenazada su propia integridad física y psíquica;

3.

indica que estamos ante un problema de carácter universal. Esta lacra social afecta a todas las culturas, desde Oriente a Occidente. La Conferencia Mundial sobre la Mujer celebrada en Pekín en septiembre de 1995 afirmó que la violencia contra la mujer es el crimen más encubierto y más numeroso del mundo.:«la violencia hacia las mujeres es una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres, que han conducido a la dominación masculina, a la discriminación contra las mujeres por parte de los hombres y a impedir su pleno desarrollo (…) La violencia contra las mujeres tiene su origen en pautas culturales que perpetúan la condición inferior que se asigna a las mujeres en la familia, en el lugar de trabajo, en la comunidad y en la sociedad»;

4.

reconoce que la progresiva incorporación, durante el último siglo, de las mujeres al ámbito público ha supuesto un beneficio para la sociedad en su conjunto al verse enriquecida con aportaciones femeninas en la cultura, Universidad, política, ciencia, economía …

5.

apoya este esfuerzo hacia la libertad y el pleno desarrollo de las mujeres y rechaza las ideologías y prácticas que las amenazan y coartan. La violencia hacia las mujeres va en contra de los principios básicos de una sociedad democrática;

6.

constata que la violencia hacia las mujeres tiene lugar en todas las capas de la sociedad, sin distinción de nivel de estudios y procedencia cultural, en todos los Estados Miembros de la Unión Europea;

7.

llama la atención sobre esta intolerable vulneración de los derechos y libertades de las mujeres y de menores víctimas de esta violencia;

8.

señala que tanto la labor de prevención con vistas a la erradicación de la violencia padecida por las mujeres como la lucha contra la violencia y la búsqueda de soluciones adecuadas son objetivos prioritarios para preservar la integridad física y moral y garantizar la igualdad entre los sexos, y también, alcanzar un mayor desarrollo económico y social en los entes locales y regionales;

9.

estima necesaria una evaluación de la realidad social en cuanto a la equidad entre los sexos que constituya la base de medidas eficaces en el marco de una política social adaptada a las necesidades de la ciudadanía;

10.

afirma que la violencia contra las mujeres tiene su origen en las estructuras sociales, donde se perpetúan las desigualdades entre mujeres y hombres, y que, para acabar con ella, deben ser prioritarias las políticas dirigidas a conseguir la igualdad real de ambos sexos. La igualdad entre hombres y mujeres implica que los hombres y las mujeres deben tener las mismas oportunidades de configurar la sociedad y su propia vida, para lo que deben tener los mismos derechos, posibilidades y deberes en todos los ámbitos;

Autonomía local y regional y subsidiariedad

11.

observa que los entes regionales y locales son los más cercanos a la ciudadanía, y que tienen la capacidad de trasladar valores y aplicar políticas económicas, educativas y sociales a la vida diaria. De hecho, la «Carta europea para la igualdad de mujeres y hombres en la vida local», elaborada por el Consejo de Municipios y Regiones de Europa, en el marco del 5o programa de acción comunitaria para la igualdad de mujeres y de hombres, reconoce que la consolidación de políticas en favor de la igualdad de oportunidades entre los sexos se puede lograr a nivel regional y local mejor que en ningún otro;

12.

señala que las entidades locales que han firmado dicha carta reconocen, en el artículo 22, el ataque que la violencia de género supone a los derechos humanos fundamentales y se comprometen a instaurar políticas y acciones para luchar contra ella;

13.

expresa que las instituciones europeas reconocen que el éxito de las distintas medidas depende de la capacidad de las instituciones de la Unión Europea para aprovechar las prácticas y los recursos que los entes regionales y locales ya están llevando a cabo. Por lo tanto, estos entes, los más cercanos a la ciudadanía, resultan los idóneas para elevar las opiniones y preocupaciones de la población, para buscar soluciones eficientes y para apoyar y fomentar las políticas europeas.;

14.

considera que las entidades locales y regionales tienen una gran responsabilidad en estas cuestiones, y, además, cuentan con mucha experiencia, buenas prácticas y programas destinados tanto a las víctimas como a los autores de los delitos;

15.

destaca la intervención de las instituciones europeas reconociendo la importancia del principio de subsidiariedad y del papel que desempeñan los entes locales y regionales en esta materia, y promoviendo el desarrollo y coordinación de sus actuaciones;

Progresar en el marco normativo

16.

destaca la preocupación creciente para concienciar sobre la violencia contra las mujeres como una violación de los derechos humanos, que ha tenido su reflejo en Declaraciones Internacionales y en leyes nacionales;

17.

considera de interés el desarrollo normativo que se ha producido en la lucha por erradicar la violencia hacia la mujer en las distintos Estados miembros y entes locales y regionales, así como la importancia de que se intercambien experiencias sobre dicha legislación y su aplicación. Es preciso destacar la importancia de la materia y la necesidad de contar con medidas legislativas para poder erradicar esa violencia, a través de la prevención y la atención integral a las víctimas;

18.

indica que uno de los principios fundamentales del Derecho Comunitario es la consecución de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, como así queda reflejado en el articulado del Tratado de Amsterdam de 1997 (artículos 2 y 3), donde se dice que la Unión Europea tendrá como misión promover la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas;

Concepto de violencia contra la mujer

19.

reconoce la existencia de múltiples definiciones de «violencia contra la mujer», pero la más comúnmente aceptada es la establecida por la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer, adoptada por Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de las Naciones Unidas, que define la violencia contra las mujeres, en su artículo 1, como todo acto de violencia basado en la pertenencia a este sexo que tenga o pueda tener como resultado un daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico para las mujeres, inclusive las amenazas de tales actos, la coacción o la privación arbitraria de libertad, tanto si se produce en la vida pública como privada. Este es el concepto que se ha asumido en la propuesta de proyecto de dictamen que se presenta;

Observaciones del Comité de las Regiones

20.

considera que la erradicación de la violencia de género es una de las áreas prioritarias de la actuación de la Unión Europea en favor de la igualdad de género, como se recogió en el Dictamen aprobado el 6 de diciembre de 2006 por el Comité de las Regiones sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010»;

21.

observa que gran número de Estados han reconocido la importancia de este problema social y la necesidad de dar soluciones integrales. El Consejo de Europa lanzó, el 27 de noviembre de 2006, la Campaña para combatir la violencia contra las mujeres; dicha iniciativa cuenta con tres dimensiones, intergubernamental, parlamentaria y local y regional, entendiendo la importancia de la implicación de los entes más cercanos a la ciudadanía;

22.

constata que la información existente sobre el problema no ofrece en absoluto una visión completa de éste. La mujer se encuentra, pues, en una situación de clara desventaja a la hora de participar plenamente en la sociedad;

23.

apoya la lucha contra la violencia hacia la mujer a través de medidas preventivas y aboga por que se establezcan servicios y prácticas adecuados para informar a las personas migrantes -especialmente, a las mujeres y niños– de los riesgos que implican posibles ofertas de migración fraudulenta y de explotación, y por que se promueva una concienciación social, y medidas de atención y protección a las víctimas;

24.

considera que la violencia hacia las mujeres se debe contemplar desde varias perspectivas, y en todas y cada una de sus manifestaciones, para comprender este hecho en toda su complejidad:

Por un lado, desde la vertiente más jurídica, que sostiene que la violencia de género socava los valores democráticos y derechos fundamentales de sus víctimas.

Por otra parte, es necesario tener en cuenta el punto de vista sanitario, por las graves consecuencias que tiene para la salud de las mujeres que la sufren. (Recomendación 1582 sobre Violencia doméstica contra la mujer adoptada por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa el 27 de septiembre de 2002, señala que la violencia en el ámbito doméstico es la primera causa en el mundo de muerte e invalidez permanente entre las mujeres de 16 a 44 años. Este tipo de violencia causa más muertes entre las mujeres de ese grupo de edad que el cáncer, los accidentes de tráfico o la guerra).

Desde la perspectiva social se deberá garantizar el acceso de las mujeres a los servicios de apoyo, como el empleo, las prestaciones económicas, o a la vivienda.

Además se tendrá que tener en cuenta el punto de vista educativo, tanto en la transmisión de valores en los centros de enseñanza como en el conjunto de agentes socializadores: familia, medios de comunicación;

25.

apoya las iniciativas y proyectos que se están llevando a cabo desde los entes regionales y locales en la erradicación de la violencia hacia las mujeres y respalda el intercambio de buenas prácticas;

26.

reconoce que combatir la violencia es una condición indispensable para crear un área de libertad, seguridad y justicia en la Unión Europea, pero la incidencia y las medidas necesarias para erradicar la violencia tienen un alcance económico y social relevante;

27.

considera que la trata de personas con fines sexuales y todas las demás formas de explotación constituyen una violación de los derechos fundamentales de los individuos. La trata de seres humanos es una violación grave de la dignidad de la persona y de su derecho a decidir sobre su vida y su cuerpo. La trata de personas con fines sexuales afecta ante todo a mujeres jóvenes y niñas y es una forma moderna de esclavitud humana que socava valores europeos compartidos y los derechos humanos fundamentales y, por tanto, constituye un gran obstáculo a la igualdad social y a la igualdad entre hombres y mujeres;

Incidencia económica de la violencia hacia la mujer

28.

llama la atención sobre los costes económicos directos e indirectos que suponen para los entes locales y regionales de los Estados miembros la violencia contra las mujeres. Los distintos efectos en la vida de las víctimas influyen en su itinerario laboral y en su salud física, psicológica y social. Además, afectan negativamente a la salud y al bienestar de los demás miembros de familias que presencian escenas de violencia ejercida contra las mujeres -especialmente, los niños– y generan costes para hacer frente a problemas sanitarios de larga duración que a menudo recaen en los entes locales y regionales. A estos costes indirectos que repercuten sobre las pérdidas de bienes y servicios y el bienestar de las víctimas, habría que añadir los costes directos de recursos específicos o generales utilizados como consecuencia de esa situación. Las cifras resultantes justifican los programas preventivos cuyo coste es muy bajo en comparación con el coste social de la violencia;

29.

resalta las consecuencias que el problema de la violencia tiene para el conjunto de la sociedad, debiendo ser tratado como un problema social de la máxima importancia. Los costos de la violencia no sólo repercuten en las personas, familias y comunidades, sino que reducen el desarrollo económico de las naciones;

30.

expresa su preocupación ante los datos ofrecidos en el estudio elaborado por Carol Hagemann-White para el Consejo de Europa en 2006 sobre las medidas adoptadas por los Estados pertenecientes al mismo para luchar contra la violencia hacia las mujeres, en el que se sostiene que entre el 12 y el 15 % de las mujeres europeas mayores de 16 años han sufrido alguna vez en su vida situaciones de abuso en una relación de pareja, a veces incluso después de que ésta no exista;

31.

apoya las iniciativas Daphne, iniciadas en 1997, para contribuir a eliminar la violencia contra la mujer en el ámbito de la Unión Europea. Para el período 2007-2013 se ha aprobado el Programa Daphne III, cuyo objeto es el desarrollo de programas de protección de la infancia, jóvenes y mujeres frente a cualquier forma de violencia, así como conseguir un alto nivel de protección sanitaria y cohesión social, destinando un total de 116,85 millones de euros. Este programa fomenta, además, la intervención de redes multidisciplinarias, y con el desarrollo de los distintos proyectos financiados se conocen las necesidades y la premisas de actuación de los entes responsables;

Recomendaciones del Comité de las Regiones

32.

invita a los entes locales y regionales de los Estados Miembros a seguir la recomendación de la Organización Mundial de la Salud, que señala la necesidad de «Apoyar las investigaciones sobre las causas, las consecuencias y los costos de la violencia contra la mujer y sobre medidas de prevención eficaces», para que estos datos sirvan de base para la acción y la prevención y permitan un mayor conocimiento sobre la eficacia de las actuaciones puestas en marcha;

33.

subraya la necesidad de que todos los estudios a realizar ofrezcan datos segregados por sexo, edad, condiciones sociales y otros indicadores de género, para conocer la situación y adaptar las diferentes estrategias y medidas económicas y sociales para lograr una sociedad más igualitaria, con mayores cuotas de progreso y bienestar económico y social;

34.

pide que se cree un sistema y procedimientos de eficacia probada que permitan recoger datos estadísticos homogéneos y comparables sobre violencia y políticas en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en todos y cada uno de los entes locales y regionales, a fin de concienciar sobre el problema y proponer medidas eficaces en la toma de decisiones políticas, económicas y de otro tipo relacionadas con este problema;

35.

solicita la realización de un estudio a nivel europeo que ofrezca datos sobre la prevalencia de la violencia contra las mujeres en las distintas regiones, con el fin de conocer la magnitud del problema y poder innovar en las propuestas de acción dirigidas a su erradicación. La elaboración de los estudios se tendrá que hacer de acuerdo con criterios uniformes en esta materia que delimiten los conceptos y pautas de intervención;

36.

insiste en la necesidad de prestar mayor atención a la educación, agente principal junto con las familias en la socialización de niños y niñas. Es muy importante trabajar el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres y establecer estrategias de formación, prevención y toma de conciencia contra la violencia hacia las mujeres en todos los niveles y ámbitos de la comunidad educativa;

37.

sugiere la realización de acciones de sensibilización dirigidas al conjunto de la ciudadanía para que deje de considerarse la violencia de género un asunto de índole privada y se implique en su solución;

38.

invita a realizar acciones que rechacen los comportamientos agresivos y discriminatorios que atenten contra la dignidad de la mujer y que dirijan mensajes específicos a diferentes sectores de la sociedad (jóvenes, mujeres víctimas, hombres agresores, menores, hombres y mujeres que no tienen relación directa con el tema) para facilitar la implicación del conjunto de la población. Asimismo, se asegurará el cumplimiento de las sanciones a los agresores;

39.

insiste en la necesidad de erradicar de la sociedad formas de entender la masculinidad y la feminidad que suponen una desigualdad de poder económico, social o político que se difunden a través de publicidad, medios de comunicación y materiales educativos, y proponer nuevas formas alternativas más justas e igualitarias;

40.

confirma los resultados positivos de la formación especializada a profesionales de los ámbitos educativo, jurídico, sanitario, psicológico, de los servicios sociales, y las fuerzas y cuerpos de seguridad, en aquellos países en los que se está llevando cabo, para poder detectar anticipadamente casos de violencia de género y prestar una atención más especializada;

41.

insta al aumento de las medidas de seguridad hacia las mujeres que son víctimas de violencia en cada uno de los entes locales y regionales, a través de medidas adecuadas, como, por ejemplo, el incremento de recursos personales-policiales y un refuerzo de los recursos tecnológicos. que garanticen la integridad física y personal de las mismas;

42.

desea fomentar el importante trabajo que llevan a cabo las ONG interesadas en combatir la violencia contra las mujeres en diversos niveles y apoya la cooperación activa con estas ONG, incluida la ayuda logística y financiera apropiada;

43.

propone a los entes locales y regionales la adopción de medidas que garanticen el acceso de las víctimas a los recursos especializados para prestar una atención integral, tanto a las mujeres como a las personas dependientes de las mismas, asegurando un alojamiento temporal inmediato en función de las posibilidades. Además, se propone la puesta en marcha de programas específicos de intervención con los menores, que también deben ser considerados víctimas de violencia de género, en la medida en que son especialmente vulnerables debido a su corta edad y a su situación de dependencia con respecto a los padres;

44.

anima a los responsables de los niveles local y regional para que, a la hora de planificar y, sobre todo, administrar servicios necesarios (tales como el alumbrado público, el transporte público y los servicios de taxi, el diseño y la planificación de aparcamientos y edificios residenciales y públicos), tengan en cuenta la seguridad de las mujeres y pongan los medios necesarios para impedir actos violentos en lugares públicos;

45.

insta a los entes locales y regionales a que apoyen a las instituciones competentes encargadas de legislar sobre asuntos relacionados con la igualdad entre mujeres y hombres, abordando la violencia de género con carácter global e integral, situándola en el marco de la discriminación y del principio de igualdad afrontando el tema de la violencia hacia las mujeres como un problema estructural y político que requiere un firme compromiso por parte de todos los poderes públicos y la ciudadanía;

46.

recuerda la obligación de entes locales y regionales de los Estados Miembros de garantizar la igualdad de trato entre mujeres y hombres en todos los ámbitos: económico, educativo, político y laboral según lo expresado en la Directiva 2006/54/CE, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación, así como en la Directiva 2004/113/CE, por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro. Solo en aquellos entes más respetuosos con la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se podrá alcanzar mayores niveles de justicia y desarrollo económico y social;

47.

insiste en la necesidad de promover el intercambio de buenas prácticas entre los entes locales y regionales, en campañas de sensibilización, en medidas de prevención, en formación de profesionales y en la atención a las mujeres víctimas de la violencia;

48.

recomienda formar, en caso de que aún no existan, unidades especiales dentro de los distintos cuerpos de seguridad, sanitarios, judiciales y sociales que intervienen en casos de violencia hacia las mujeres para poder ofrecer atención especializada. Además, debería explorarse la posibilidad de instaurar servicios de urgencia, tales como sistemas de ayuda telefónica anónima y gratuita y el recurso a las nuevas tecnologías informáticas, para facilitar en línea procedimientos de denuncia y de asesoramiento para las víctimas de violencia y/o personas que presencian o se hallan amenazadas por situaciones de violencia; dichos servicios deberían facilitar también acceso a un examen médico, tratamiento médico y forense apropiados, así como al apoyo psicológico y social postraumático y a asistencia jurídica;

49.

propone la generalización de programas específicos, con criterios de calidad, de modificación de conducta en los hombres agresores facilitándose el intercambio entre aquellas experiencias que ya se están llevando a cabo para optimizar recursos;

50.

pide a las instituciones de la Unión Europea y a los gobiernos de los entes locales y regionales de los Estados miembros, que pongan en marcha programas, con criterios de calidad, específicos de atención y seguimiento para las mujeres que sufren o han sufrido la violencia de género, así como para las personas dependientes de las mismas;

51.

solicita de los entes locales y regionales la utilización del concepto de violencia contra la mujer que recoge la Resolución 48/104, de 20 de diciembre de 1993, de la Asamblea General de Naciones Unidas;

52.

recomienda la aplicación de las medidas específicas de atención a las mujeres especialmente vulnerables, como son las mujeres con discapacidad, las mujeres inmigrantes y las mujeres que residen en entornos de mayor desprotección social, como el medio rural o urbano deprimido; así como las mujeres con necesidades especiales asociadas a una problemática social múltiple, como pueden ser las mujeres con problemas de salud mental y las mujeres con toxicomanías;

53.

considera necesario que se adopten medidas enérgicas para combatir la trata de seres humanos u otras formas de explotación –ya sea con fines sexuales, en el marco de relaciones laborales abusivas (trabajos domésticos, hostelería, cuidado de niños, de personas mayores, de enfermos, etc.), de matrimonios de conveniencia con fines lucrativos, o bien para el tráfico de órganos–, así como las prácticas de mutilación genital y los matrimonios forzados. Urge desarrollar, cartografiar y evaluar los modelos y métodos existentes a nivel nacional e internacional para impedir y acabar con las mencionadas formas de violencia. Para resolver este problema será decisivo adoptar medidas generales que permitan una toma de conciencia y la formación de la opinión pública al respecto;

54.

recomienda la adopción de medidas para promover la sensibilización, prevención y atención a las víctimas de la mutilación genital femenina (MGF);

55.

propone la generalización en los entes regionales y locales de programas de inserción sociolaboral de mujeres que han sido víctimas de abusos o han estado expuestas a la violencia, fomentando la contratación de estas trabajadoras o su establecimiento como independientes, así como su promoción profesional a través de planes de formación y de ocupación, para poder garantizar su independencia y autonomía económica;

56.

solicita a los entes locales y regionales la creación de mecanismos de colaboración y coordinación interinstitucional, en distintos ámbitos, para mejorar la atención, seguimiento y apoyo integral a las víctimas de violencia, así como para facilitar el procesamiento de individuos acusados de ejercer violencia doméstica contra las mujeres;

57.

pide a todas las instituciones que se ocupan de la cuestión de la violencia contra las mujeres (policía, servicios médicos y sociales) que elaboren planes de acción coordinados a medio y largo plazo para combatir la violencia y garantizar la protección de las víctimas; asimismo, los medios de comunicación pueden resultar útiles para difundir la información sobre los planes de acción coordinados y deben utilizarse para aumentar la sensibilización de la población sobre estos problemas;

58.

insta a los medios de comunicación que actúan en todos los ámbitos a que colaboren en la sensibilización y en la labor de prevención y promuevan acciones que permitan erradicar la violencia de género y mecanismos que garanticen una adecuada difusión de la información relativa a la violencia hacia las mujeres;

59.

recomienda la creación de un Observatorio contra la violencia hacia la mujer. Este Observatorio funcionaría en el marco del Instituto Europeo de la Igualdad de Género, creado por el Reglamento (CE) no 1922/2006 para impulsar y coordinar las medidas adoptadas en esta materia por medio de redes activas;

60.

desea promover, con el apoyo de todas las instituciones europeas, una política comunitaria basada en el respeto a la libertad y a la plena participación ciudadana de las mujeres desde los entes locales y regionales. Estas actuaciones se realizarán a través de procedimientos eficaces que incidan en la prevención de la violencia, desde el ámbito educativo al social, y en la mejora en la atención a las víctimas, con la formación de los diferentes profesionales, con una red de apoyo y protección social y con garantías de mayor seguridad personal.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/13


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el Libro Blanco «Adaptación al cambio climático: hacia un marco europeo de actuación»

(2010/C 79/03)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

acoge favorablemente el Libro Blanco sobre adaptación al cambio climático y los documentos anexos, porque se trata de una iniciativa positiva y elaborada a conciencia; señala que existe un consenso en la comunidad académica, incluido el Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático, sobre el hecho de que el cambio climático se está produciendo y se está acelerando, y que en buena medida se debe a las emisiones de gases de efecto invernadero, que no dejan de aumentar, procedentes de actividades humanas. Por tanto, el desafío consiste en coordinar a todos los actores pertinentes en un esfuerzo amplio y sostenible de lucha contra el cambio climático que combine medidas de prevención, de contención y de adaptación;

2.

respalda la estrategia global de la Comisión, que incorpora diferentes requisitos del sector, y reconoce la necesidad de que la adaptación se integre horizontalmente en las políticas clave de la UE;

3.

subraya el hecho de que las distintas regiones geográficas de la UE se ven afectadas de diversas maneras. Un marco europeo de actuación debe tener en cuenta este hecho. Ello implica que las eventuales medidas deben tener un alto grado de flexibilidad y que debe aplicarse estrictamente el principio de subsidiariedad. Sólo así podrán tenerse suficientemente en cuenta las diferencias regionales a fin de paliar las repercusiones económicas, medioambientales y sociales;

4.

llama la atención sobre el hecho de que el cambio climático no distingue entre límites geográficos, organizativos o administrativos; por tanto, insta a adoptar un enfoque horizontal conjunto en los órganos locales, regionales y nacionales que comparten características comunes tales como masas de agua, estuarios, llanuras aluviales y costeras, islas y regiones ultraperiféricas, dado que desde una perspectiva vertical el esfuerzo de adaptación requiere una actuación ascendente, y recomienda que se emprendan actuaciones conjuntas en materia de medidas de adaptación a todos los niveles de gobierno, en las que se esbocen las actuaciones, las responsabilidades financieras y los plazos respectivos para lograr los objetivos propuestos, y que permitan una respuesta integrada y una responsabilidad compartida del resultado;

5.

subraya la importancia de garantizar que las distintas iniciativas no sean contraproducentes ni se dupliquen en otros niveles de autoridad. La oportuna participación de los entes locales y regionales podría garantizar que las propuestas se complementen entre sí, ya que los municipios, las ciudades y las regiones pueden ofrecer información sobre las experiencias y soluciones que ya se han desarrollado a nivel subnacional;

6.

señala que una política sobre cambio climático ambiciosa y eficaz puede evitar el aumento de las desigualdades sociales como consecuencia del cambio climático. El objetivo es poner en marcha un «New Deal» ecológico mediante disposiciones que, por ejemplo, fomenten la investigación de soluciones energéticas respetuosas con el clima, refuercen el empleo en sectores ecológicos y ayuden a los trabajadores de los sectores afectados a desarrollar aptitudes flexibles. La falta de formación adecuada y aptitudes flexibles es un gran obstáculo para la adaptación tanto en los entes locales y regionales como en el sector privado. Los sectores del diseño y la construcción y los servicios de control de los inmuebles y de ordenación local requerirán formación e inversiones considerables a largo plazo para desarrollar estas aptitudes e incorporarlas a su trabajo. Un «New Deal» ecológico también podría contribuir a evitar la indeseable migración relacionada con el clima. El desafío del cambio climático puede transformarse, de este modo, en una oportunidad para hacer del crecimiento económico ecológico y sostenible una solución para luchar contra la crisis financiera por lo que es importante establecer vínculos con las futuras prioridades de la Estrategia de Crecimiento y Empleo después de 2010;

Repercusión del cambio climático en las políticas sectoriales

7.

recuerda la necesidad de emplear una combinación de instrumentos políticos, incluida una planificación estratégica local. Resulta sumamente importante que los aspectos del cambio climático se incorporen directamente en las herramientas de planificación local a fin de tener en cuenta el impacto del cambio climático;

8.

comparte el punto de vista de que muchos ámbitos de la vida, en particular las infraestructuras (edificios, transporte, redes de carreteras principales y secundarias, energía, alcantarillado protección contra las inundaciones y suministro de agua), así como los ecosistemas, la agricultura y el sector forestal, se ven especialmente afectados por el cambio climático y que, por tanto, se necesitan herramientas específicas para cada sector, así como herramientas intersectoriales, a fin de abordar estos ámbitos. En cuanto a las medidas de adaptación al cambio climático, también es importante adoptar un enfoque político intersectorial que, no obstante, no debe anular los objetivos originales de las diferentes políticas;

9.

respalda el punto de vista de que el desarrollo de orientaciones y mecanismos para controlar el impacto que el cambio climático ejerce sobre la salud humana podría contribuir a mejorar los instrumentos de gestión de, por ejemplo, las enfermedades transfronterizas relacionadas con el cambio climático, que afectarán a los ciudadanos de diversas maneras;

10.

subraya que el planteamiento global e integrado requerido para garantizar respuestas contundentes al cambio climático exige un control público de las soluciones adoptadas en los distintos sectores. A esto se añade el hecho de que, tanto a nivel medioambiental como económico, se producen sinergias y efectos multiplicadores entre los sectores;

11.

está de acuerdo en que el cambio climático ejercerá un impacto directo en el sector agrícola y forestal, así como en todo el ámbito rural, y subraya que las medidas de adaptación al cambio climático de las comunidades rurales y las explotaciones agrícolas y forestales habrán de desempeñar un papel importante y creciente. Para generar una adaptación temprana minimizando el impacto en este sector, es necesario que se impulse una investigación sobre clima y agricultura aplicada a las características de la agricultura de cada región. Las medidas de contención y adaptación al cambio climático a menudo están asociadas a una pérdida de beneficios o a un aumento de los costes. Por consiguiente, es conveniente hacer un análisis de costes-beneficios de cada una de las medidas. Asimismo, los costes vinculados a las medidas de contención y adaptación al cambio climático deben ser razonables. El sector agrícola tendrá una participación directa a la hora de garantizar que las zonas rurales aborden los desafíos del cambio climático sobre cuestiones como el almacenamiento y la conservación del agua, la gestión de cultivos, la reforestación y gestión de masas arboladas, salvo en las regiones con una masa forestal superior al 50 %, la conversión de tierras de cultivo en pastos, la agricultura orgánica y la gestión de humedales, etc. Las zonas rurales y los terrenos agrícolas cercanos a las ciudades o a zonas densamente pobladas también pueden llegar a tener una importancia estratégica para la creación de espacios seguros de retención de aguas a fin de responder a condiciones meteorológicas extremas e inundaciones;

12.

reconoce que el cambio climático afectará a los bosques y sus ecosistemas circundantes. Los efectos climáticos pueden influir en la producción de madera y afectar a las actividades de recreo al aire libre, la calidad del agua, la biodiversidad y los índices de almacenamiento de carbono. En el contexto del Plan de acción de la Unión Europea en defensa de los bosques, habría que abrir un debate para examinar las consecuencias y efectos de la adaptación al cambio climático sobre los bosques, así como la eventual necesidad de adoptar medidas;

13.

comparte el punto de vista de que el cambio climático será un factor de presión añadida para el sector pesquero (interior), que afectará a los ecosistemas (marinos) ya de por sí vulnerables a la sobrepesca y al agotamiento de las reservas;

14.

reconoce que el cambio climático tendrá un efecto directo tanto en la oferta como en la demanda de energía, es decir, que la producción de energía se verá afectada por olas de calor y sequías, mientras que se producirán fuertes tormentas e inundaciones que causarán interrupciones del suministro energético; por tanto, se considera positivo que, en los análisis estratégicos de política energética, se tengan en cuenta las repercusiones del cambio climático; en particular, debe mejorarse el balance de CO2 y el uso y la eficiencia de las fuentes de energía alternativas;

15.

llama la atención sobre el hecho de que el turismo se verá afectado de manera tanto positiva como negativa, lo que cambiará las antiguas pautas de viaje;

16.

manifiesta su sorpresa por la falta de referencia alguna en el Libro Blanco de la Comisión a la necesidad de formular objetivos sectoriales de reducción de las emisiones en los sectores aéreo y marítimo. La mejor manera de evitar los gastos de adaptación a los efectos negativos del cambio climático es impedir las emisiones;

17.

señala que la gestión de las costas se verá afectada por las cambiantes pautas meteorológicas. Debe hacerse todo lo posible para respetar plenamente las recomendaciones para la gestión integrada de zonas costeras (GIZC) y para que la propuesta de seguimiento de dichas recomendaciones y la evaluación de impacto adjunta (cuyo inicio se prevé en 2009) incorporen de manera suficiente el papel de la gestión de las costas en las medidas de adaptación y, al mismo tiempo, tengan en cuenta el principio de subsidiariedad; por ejemplo, mediante las asociaciones costeras locales constituidas por los entes locales y las partes interesadas competentes, de forma que las medidas de adaptación se integren plenamente en la gestión costera con un enfoque de abajo arriba;

18.

señala que el cambio climático avanza con mayor rapidez en las regiones alpinas, que en muchos aspectos son más vulnerables a los efectos del cambio climático;

19.

comparte el punto de vista de que la salud animal y vegetal también se verá afectada en gran medida y se producirá un aumento y desarrollo crecientes de enfermedades y parásitos no autóctonos en el patrimonio animal y vegetal. Los ecosistemas terrestres cambiarán significativamente como consecuencia de la creciente pérdida de biodiversidad autóctona y de las migraciones. Las medidas llevadas a cabo con vistas a la adaptación al cambio climático también podrían influir cada vez más, en proporciones imprevisibles, en la biodiversidad. La Directiva sobre hábitats constituye una herramienta esencial que debería usarse de manera proactiva dentro de sus límites para garantizar un estatuto de conservación y desarrollo favorables de los lugares Natura 2000;

20.

subraya que el cambio climático afecta de modo considerable no solo a la salud animal y vegetal, sino también a la salud humana y a las condiciones de vida de las personas;

21.

destaca la necesidad de elaborar planes globales para las regiones costeras, habida cuenta de la previsible elevación del nivel del mar, así como del aumento de las tormentas e inundaciones. Conviene, pues, garantizar los recursos necesarios para la aplicación de una protección global de las costas y la gestión de estas zonas;

22.

comparte el punto de vista de que los recursos hídricos se verán afectados, tanto en cantidad como en calidad, con un impacto medioambiental, humano y económico significativo. La UE experimentará inundaciones y sequías. Las inundaciones, en combinación con una capacidad limitada de desagüe de las actuales redes de alcantarillado, podrían reducir la movilidad debido a que las carreteras se inundarían y las viviendas y otras infraestructuras resultarían dañadas. Por tanto, cabe lamentar que la Comisión no haya hecho una mención específica a las redes de alcantarillado como una herramienta fundamental. Este sistema se ve particularmente afectado y la adaptación de los sistemas de alcantarillado existentes resultará muy costosa. Aunque esta cuestión cae dentro de las competencias y responsabilidades de los niveles locales y regionales, las entidades subnacionales no podrán soportar por sí mismas las cargas financieras implicadas;

23.

reconoce que una serie de directivas europeas afectarán al estado de los recursos hídricos de la UE. En las directivas, los plazos vinculantes son una parte integral de la aplicación. La Directiva marco sobre el agua fija 2015 como fecha tope en la que todas las autoridades responsables de estos recursos deben lograr un buen estado ecológico. Los primeros planes de gestión de cuencas hidrográficas deben estar listos el 22 de diciembre de 2009 como máximo y, por tanto, es importante que para finales de ese año se desarrollen orientaciones y una serie de herramientas para garantizar que los planes de gestión tengan en cuenta los conocimientos actuales sobre los efectos locales del cambio climático y se adapten constantemente a los nuevos descubrimientos en materia de modelización e investigación climática. La Directiva sobre inundaciones opera con tres plazos. En 2011, 2013 y 2015 se realizará una evaluación preliminar del riesgo de inundación, mapas de peligrosidad por inundaciones y planes de gestión del riesgo de inundación. La Estrategia europea para la escasez de agua y la sequía introducirá planes de gestión de sequías. Estos objetivos definidos serán aplicados y dirigidos en buena medida por los municipios y regiones de toda Europa. Por tanto, es de suma importancia que la UE y los Estados miembros proporcionen puntualmente a los niveles de gobierno local y regional herramientas adecuadas y recursos suficientes;

24.

manifiesta que las regiones deberán esforzarse al máximo, sobre la base de los conocimientos científicos actualizados y de las medidas viables desde el punto de vista social, por integrar el cambio climático en la primera generación de los planes de gestión de las cuencas hidrográficas y tener en cuenta los nuevos conocimientos de la investigación sobre el clima al elaborar la segunda generación de planes de gestión posteriores a 2015. A tal fin, es muy importante que las orientaciones y herramientas que se desarrollen se basen en los conocimientos científicos más avanzados y sean de fácil utilización para los entes regionales;

25.

defiende la necesidad de que la legislación comunitaria en vigor en materia de gestión del agua (Directiva marco sobre el agua, Directiva sobre aguas subterráneas, Directiva sobre inundaciones, estrategia para la escasez de agua y la sequía, etc.) sea plenamente coherente y de que las futuras propuestas de la UE relativas a la adaptación al cambio climático sean conformes con la legislación vigente. La aplicación de la legislación europea sobre gestión del agua repercutirá de manera considerable en el modo como se lleva a cabo la planificación del agua en los municipios, ciudades y regiones de Europa;

26.

reconoce que en relación con la financiación de la adaptación de la gestión del agua, los entes locales y regionales tendrán que adoptar medidas destinadas a la protección de las aguas subterráneas para garantizar un suministro sostenible de agua potable. Parte de la financiación puede lograrse mediante la creación de un mecanismo financiero, de conformidad con la Directiva marco sobre el agua, que garantice que al hacer frente al impacto que el cambio climático ejerce sobre el ciclo hídrico se tengan en cuenta debidamente los niveles de consumo de agua;

27.

apoya la iniciativa de la Comisión de incluir acciones y medidas de efectos garantizados a fin de aumentar la resistencia de los ecosistemas y las infraestructuras;

28.

destaca que las soluciones dadas a los problemas específicos del sector pueden en su conjunto contribuir al logro de un crecimiento medioambiental y sostenible y al fomento, mediante la innovación y la investigación, de puestos de trabajo con vocación de futuro;

Propuesta de la Comisión para un marco europeo de actuación: objetivos y actuaciones

29.

acoge con satisfacción el enfoque en dos fases que propone la Comisión. Sin embargo, señala que la tarea que se presenta requiere que todos los niveles de gobierno cooperen estrechamente en todas las fases. No resulta aceptable que los entes locales y regionales participen únicamente en la primera fase. Hay que reconocer que los municipios, ciudades y regiones son actores clave de la adaptación al cambio climático. La estrategia global de adaptación a nivel europeo debería ser lo suficientemente detallada como para que la estrategia pueda aplicarse a nivel regional en toda la UE, tomando en consideración la diversidad de territorios, condiciones climáticas y estructuras económicas;

30.

exige que las pruebas científicas disponibles estén accesibles antes de 2012. Los modelos presupuestarios de los entes locales, regionales y nacionales son distintos de los de la UE, y muchos entes locales y regionales ya están trabajando en la adaptación. Necesitan conocer los escenarios climáticos a los que deberán adaptarse. Los entes locales, regionales y nacionales tendrán que recoger datos, preparar las estrategias de adaptación e iniciar el trabajo sobre la adaptación antes de 2012. La UE debería apoyar tal desarrollo, en primer lugar proporcionando escenarios científicos suficientemente detallados para todas las regiones de la UE, antes de 2012 y, en segundo lugar, apoyando financieramente las labores en curso cuando la adaptación al cambio climático se incorpore al presupuesto;

31.

acoge con satisfacción la creación de un Mecanismo de Intercambio de Información a escala de la UE, que debería basarse en plataformas nacionales que permitan el intercambio de información sobre el impacto del cambio climático, vulnerabilidad y mejores prácticas, y destaca la necesidad de que los entes locales y regionales puedan contribuir a dicho mecanismo a través de observatorios locales y/o regionales del cambio climático u otros órganos y, a su vez, beneficiarse de él. Sería especialmente valiosa, y debería incorporarse, una función interactiva que permita a los entes locales y regionales, a través de sus observatorios de cambio climático y otros órganos, dar participación activa a los principales sectores afectados así como solicitar a otros entes conocimientos especializados y experiencia cuando sea necesario, por ejemplo, en caso de fenómenos meteorológicos graves. El mecanismo debería centrarse en ofrecer modelos, datos e instrumentos que resulten de fácil manejo para los usuarios así como en facilitar el intercambio de experiencias e información;

32.

defiende la creación de una plataforma de seguimiento del cambio climático apoyada por la Comisión y basada en el exitoso modelo del Pacto de los Alcaldes. La plataforma podría servir de ayuda a los entes locales y regionales a la hora de desarrollar e intercambiar conocimientos locales sobre el clima. Esta plataforma también les beneficiaría directamente y asimismo sería un elemento que podría incorporarse al Mecanismo de Intercambio de Información de la UE;

33.

pide a la UE y a los Estados miembros que aprovechen plenamente la proximidad de los entes locales y regionales y su mejor comprensión de los cambios climáticos locales facilitándoles un liderazgo y recursos adecuados que les permitan aplicar iniciativas locales de adaptación;

Instrumentos financieros

34.

está de acuerdo en que las limitaciones financieras constituyen el principal obstáculo a la adaptación. Actualmente, los medios financieros proporcionados por la UE y los Estados miembros resultan insuficientes. Por este motivo, es necesario asignar más recursos al nivel subnacional, orientados más específicamente a la adaptación al cambio climático, y coordinarlos con los recursos asignados a la prevención de las catástrofes naturales;

35.

acoge con satisfacción el hecho de que el Plan Europeo de Recuperación Económica incorpore la mitigación y la adaptación al cambio climático entre sus medidas de revitalización económica; lamenta, no obstante, que no se haya propuesto ningún plan europeo de recuperación medioambiental y que la cuestión del medio ambiente se haya visto relegada al ámbito de aplicación de los diversos planes de acción nacionales, de modo descoordinado, a pesar de que es hora de allanar el camino hacia una economía ecológica, sostenible y baja en emisiones de carbono como una forma de salir de la actual crisis financiera y económica;

36.

está de acuerdo con la Comisión Europea en que a partir de 2013 los Estados miembros deberán asignar al menos el 50 % de los ingresos generados por la subasta de derechos de emisión a abordar los problemas relacionados con el cambio climático, mediante iniciativas de adaptación y considera que la utilización de los recursos disponibles para fines de adaptación al cambio climático deberá realizarse en función de las circunstancias específicas locales y regionales. Los entes locales y regionales necesitan una cantidad importante de recursos financieros y –sobre todo a corto plazo– debería aumentarse considerablemente el porcentaje de fondos destinados a proyectos a escala local y regional;

37.

reconoce la necesidad de explorar formas de garantizar la participación privada a partir de las ventajas que confieren los acuerdos voluntarios (o ecológicos) o a través de mecanismos financieros. Sin embargo, dada la importancia estructural y a largo plazo de los retos planteados por el cambio climático, podría ser necesario el apoyo del sector público, especialmente a la hora de abordar las deficiencias y los errores del mercado que el sector privado no aborda de forma adecuada;

38.

está de acuerdo en que los instrumentos basados en el mercado y las asociaciones público-privadas también deberían ser considerados instrumentos financieros para luchar contra el cambio climático. La implicación del sector privado, mediante instrumentos basados en el mercado y las asociaciones público-privadas, en la adaptación al cambio climático puede crear los incentivos económicos adecuados para incorporar medidas de adaptación en su comportamiento;

39.

señala la necesidad de emplear políticas integradas, que actualmente están siendo desarrolladas a escala de la UE, como vehículo para abordar retos horizontales y transversales como los que plantea el cambio climático. De este modo, se afrontará de lleno el problema de los solapamientos, incoherencias y diferencias existentes entre las distintas políticas y entre los niveles de gobierno, incluidos los subnacionales;

40.

considera que la próxima revisión del presupuesto de la UE, y de hecho las próximas perspectivas financieras posteriores a 2013, deben dar prioridad a los desafíos del cambio climático, tanto para dar cabida al fortalecimiento del Fondo para el Medio Ambiente Mundial y el Fondo de Adaptación del Protocolo de Kioto, sobre el cual se tomará previsiblemente una decisión en la Cumbre de Copenhague CP15 en diciembre de 2009, como para financiar medidas europeas concretas que se acordarán en el contexto de la futura estrategia de desarrollo sostenible de la UE. Asimismo, debe reconocerse plenamente que la prosperidad económica sostenible y los esfuerzos de adaptación al cambio climático van parejos, a pesar de los costes iniciales que la adaptación al cambio climático podría generar a corto y medio plazo. Dado que las medidas de adaptación son en muchos casos esfuerzos realizados básicamente a nivel local, resulta esencial que los entes locales y regionales cuenten con el apoyo de la UE;

41.

coincide en la opinión de que, aunque las redes y los mecanismos de financiación de la UE como las RTE, los Fondos Estructurales o el FEADER deben integrar la lucha contra el cambio climático y la adaptación a sus efectos en cada una de las diferentes políticas –especialmente en aspectos como una mayor resistencia de los sistemas de producción y de las infraestructuras físicas–, los objetivos iniciales de estas políticas y fondos no deben verse minados por la necesidad de luchar contra el cambio climático, por lo que deberían tomarse en consideración medidas y fondos específicos de la UE con tal fin, especialmente para evitar una dispersión de los fondos comunitarios en este ámbito; pide, por consiguiente, a la Comisión Europea que estudie la posibilidad de asignar una proporción de los Fondos Estructurales existentes a cuestiones medioambientales, basándose en el modelo de asignación utilizado para la Estrategia de Lisboa, o bien de crear un fondo europeo de adaptación medioambiental que serviría para financiar programas de formación, reconversión profesional o vuelta al trabajo, destinados a trabajadores de sectores que podrían verse afectados por el desarrollo sostenible, o para apoyar la creación de empresas que atiendan a las necesidades del medio ambiente;

Asociación con entes locales y regionales

42.

apoya la creación de un Grupo Director de Impacto y Adaptación (GDIA), orientado a gestionar el proceso de formulación de una estrategia europea y de estrategias nacionales a fin de coordinar el esfuerzo tanto en relación con los diferentes sectores políticos como con los niveles de autoridad; sin embargo, es esencial que el mandato del GDIA y el presupuesto que se le asigne queden definidos antes de constituirse. Por tanto, se pide a la Comisión que clarifique lo antes posible esta cuestión;

43.

destaca la necesidad de que los entes locales y regionales formen parte del GDIA, dado que ellos son los responsables de la planificación, la dirección y la aplicación en muchos de los sectores afectados. Los entes locales y regionales poseen, pues, conocimientos valiosos y podrían contribuir considerablemente a generar una base de conocimientos sobre repercusiones y posibles soluciones. El GDIA debería adoptar un enfoque ascendente y definir claramente ámbitos de responsabilidad sobre la base del principio de subsidiariedad;

44.

pide la creación de grupos de trabajo sobre el cambio climático a nivel nacional en los que participen plenamente los entes locales y regionales. Los planes de acción de adaptación al cambio climático elaborados a nivel local y regional deben servir de base para la actividad de estos grupos de trabajo. Su labor debería vincularse directamente con el trabajo del GDIA. Estos grupos de trabajo podría organizarse en torno a la necesidad de investigación, repercusiones socioeconómicas, entes locales y regionales, el público en general y las empresas privadas;

45.

pone de relieve la necesidad de informar a la población, dado que la adaptación al cambio climático implicará cambios del modo de vida. Los ciudadanos necesitan comprender por qué son necesarias las medidas de adaptación, por qué pueden aumentar los costes de algunos servicios, cómo pueden ayudar y qué se está haciendo para minimizar los riesgos que corren. Esta información y los cambios de comportamiento requerirán un enfoque específico elaborado cuidadosamente, apoyado con las medidas adecuadas. Por lo tanto, pide a la UE, los Estados miembros y los entes locales y regionales que colaboren con los medios de comunicación para realizar una campaña de información paneuropea sobre las causas y efectos del cambio climático y los cambios que acarrearán. Debería dejarse claro que el cambio climático provocará una escasez cada vez mayor de recursos y que, por ello, será necesario centrarse en cambiar el comportamiento diario. Los entes locales y regionales subrayan la necesidad de financiar de forma adecuada estas campañas, así como tener debidamente en cuenta la necesidad de adaptar los mensajes en los distintos Estados miembros, naciones y regiones.

46.

señala que los entes locales y regionales también desempeñan un papel importante más allá de las fronteras de la UE. Los municipios, ciudades y regiones pueden desempeñar un papel constructivo en la transferencia de experiencia a los países en desarrollo, que son los que se enfrentan a los principales retos de adaptación;

Recomendaciones a la Presidencia de la UE

47.

pide a la Comisión y la Presidencia de la UE que se comprometan políticamente con el desarrollo y la aplicación puntuales de la estrategia europea de adaptación en colaboración con los entes locales y regionales;

48.

pide que la Comisión y la Presidencia de la UE impliquen a los entes locales y regionales en el proceso de formulación y aplicación del marco europeo de actuación mediante su participación en los trabajos del GDIA. Si se desea que la aplicación de dicho marco sea un éxito, se deberían desarrollar estrategias generales a largo plazo mediante una amplia cooperación entre los niveles de gobierno. Los entes locales y regionales poseen conocimientos prácticos sobre el impacto de los retos climáticos, dado que se encuentran en la primera línea de batalla. Asimismo, en caso de que se produzcan emergencias como consecuencia del cambio climático, los ciudadanos se dirigirán en primer lugar a los gobiernos locales y regionales. Esto justifica claramente su implicación;

49.

destaca la necesidad de que se reconozca a los entes locales y regionales como actores fundamentales en la lucha contra los efectos nocivos del cambio climático, dado que están preparados para asumir la corresponsabilidad y ya están adoptando medidas para adaptar sus comunidades a las consecuencias;

50.

pide que se preste más atención a las soluciones e instrumentos relacionados con las zonas e infraestructuras urbanas (en especial, de las zonas costeras y los grandes ríos), como por ejemplo diques y redes de alcantarillado, que son un factor fundamental para reducir la vulnerabilidad de las infraestructuras;

51.

pide que se formulen escenarios realistas de situaciones de riesgo del cambio climático de carácter transfronterizo, suficientemente detallados para todas las regiones de la UE, en cooperación con las autoridades locales, regionales, nacionales y europeas. Los datos, modelos, métodos y escenarios sobre el clima deberían proporcionarse gratuitamente lo antes posible para poder definir las zonas de riesgo y establecer contramedidas;

52.

destaca la necesidad de contar con incentivos financieros adecuados para emprender iniciativas. Se debería apoyar a los entes locales y regionales en sus esfuerzos por formular soluciones proactivas destinadas a reducir la vulnerabilidad de las comunidades locales;

53.

señala que los entes locales y regionales deberían recibir apoyo financiero adicional para mitigar las pérdidas y cubrir los costes de adaptación adicionales, dado que para hacer frente a los distintos desafíos del cambio climático los entes locales deberán soportar nuevas cargas financieras considerables;

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/19


Dictamen del Comité de las Regiones «Un enfoque comunitario para la prevención de catástrofes naturales y de origen humano»

(2010/C 79/04)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

comprueba con preocupación que durante los últimos años han aumentado el número, la magnitud y la intensidad de las catástrofes naturales o inducidas directa o indirectamente por el hombre en las regiones de la Unión Europea. El cambio climático a escala mundial es también causa de inestabilidad del clima en Europa y tendrá como consecuencia una intensificación de los fenómenos atmosféricos extremos, lo que elevará el riesgo de daños para las personas, las infraestructuras y el medio ambiente;

2.

observa que las catástrofes, independientemente de sus causas, van acompañadas con frecuencia de daños considerables para las personas, la economía, el medio ambiente y el patrimonio cultural. Estos daños, así como los costes de la gestión de las catástrofes propiamente dicha, pueden superar en gran medida los gastos que requieren las medidas de prevención;

3.

toma nota de que los instrumentos de la UE establecidos hasta la fecha en materia de protección civil (el mecanismo comunitario de protección civil, el Instrumento Financiero para la Protección Civil y el Fondo Europeo de Solidaridad) en el ciclo de gestión de las catástrofes (prevención, preparación, respuesta y recuperación) se centran de manera predominante en los ámbitos de la preparación, la respuesta y la recuperación de las catástrofes;

4.

apoya, por consiguiente, el objetivo político de desarrollar una estrategia común sobre el componente de la prevención de catástrofes –que hasta ahora se ha tenido demasiado poco en cuenta– e iniciar un amplio debate sobre esta cuestión. Esta estrategia debe contribuir a determinar un planteamiento comunitario equilibrado para toda la UE en el ámbito de la protección civil;

5.

comparte por tanto la opinión de la Comisión de que por prevención se entienden dos cosas: primero, evitar en la medida de lo posible que se produzcan las catástrofes y, segundo, cuando sean inevitables, tomar medidas para minimizar su impacto;

6.

considera además que las catástrofes son acontecimientos repentinos e inesperados que producen un colapso de las estructuras, sistemas y funciones públicas fundamentales a nivel regional y local, y en cuya definición no cabe incluir las situaciones de emergencia provocadas por conflictos ni los atentados terroristas;

7.

destaca que, comparativamente, el impacto de estas catástrofes es por regla general muy limitado desde el punto de vista geográfico, pero que, no obstante, pueden rebasar las fronteras administrativas, por lo que la cooperación entre las regiones que se hallan expuestas a una misma amenaza, es –en particular en el ámbito de la prevención– indispensable;

8.

señala que en caso de catástrofe los primeros afectados de forma directa son sobre todo los entes regionales y locales, en su calidad de niveles más próximos a los ciudadanos, y también aquellos a quienes se solicita ayuda inmediata: por esta razón, deberían participar de manera global en la elaboración de las estrategias y las medidas de protección civil;

9.

por otro lado, observa a este respecto que una respuesta lo más inmediata y directa posible ante los primeros signos de una catástrofe tiene una importancia decisiva para limitar sus consecuencias en cualquier región de la UE, independientemente de su situación geográfica. Por ello, se deben también aplicar medidas de prevención de catástrofes en el nivel más directamente afectado y con mayor capacidad de reaccionar con rapidez;

10.

subraya que, por esta razón, a los entes locales y regionales por igual, habida cuenta del conocimiento adquirido a través de su propia experiencia de las particularidades regionales y locales respectivas, les compete un papel decisivo también en la prevención de catástrofes. A menudo se dispone de los conocimientos profesionales, pero se carece de los recursos financieros para aplicar en la práctica las estrategias de prevención;

11.

asimismo, reconoce el hecho de que la redacción e implementación de los planes de emergencia, como medida preventiva, ha dado excelentes resultados en aquellos casos en que han podido llevarse a cabo, siendo la insuficiencia financiera una dificultad importante para llevar adelante esta política preventiva;

12.

por todo ello, celebra expresamente que la Comisión Europea haya invitado al Comité de las Regiones a que le proporcione información adicional con objeto de consolidar una estrategia comunitaria para la prevención de catástrofes de naturales y de origen humano.

Desarrollo de políticas de prevención de catástrofes basadas en el conocimiento en todos los niveles de gobierno

13.

Comparte la opinión de la Comisión de que una mejor comprensión de las catástrofes es un requisito indispensable para elaborar políticas de prevención eficaces también a nivel regional y local;

14.

por ello, acoge con satisfacción la intención expresada por la Comisión de elaborar un inventario exhaustivo de las fuentes de información existentes relacionadas con las catástrofes. No obstante, el análisis de la información existente debería tener prioridad sobre la recopilación de datos suplementarios;

15.

señala a este respecto que tanto en los Estados miembros como a nivel europeo se dispone de cuantiosos datos sobre las catástrofes, así como sobre sus repercusiones económicas y sociales. Por todo ello, se deberían adoptar medidas adicionales únicamente allí donde se detecten lagunas de información debido a la falta de datos o a la imposibilidad de compararlos;

16.

apoya asimismo la propuesta de poner en marcha un inventario de mejores prácticas. Los entes regionales y locales de cada Estado miembro disponen de un amplio acervo de conocimientos y experiencias en el ámbito de la prevención de catástrofes que debería ser intercambiable y accesible al público en general (1);

17.

manifiesta, no obstante, su escepticismo sobre si los enfoques que actualmente se aplican a sectores específicos en determinada legislación como la Directiva sobre inundaciones o la Directiva Seveso podrían aplicarse en principio de manera más general. En función de las particularidades geográficas, climáticas y geomorfológicas se dan situaciones de riesgo completamente diferentes por lo que respecta a los diferentes tipos de catástrofes. Una aplicación general de un instrumento de prevención concreto apenas puede por consiguiente aportar un valor añadido que cubra todos los riesgos;

18.

considera que la elaboración de un inventario de las directrices nacionales vigentes sobre la elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo y su difusión entre los Estados miembros pueden aumentar el grado de comparabilidad sobre peligrosidad y riesgo en la UE. Este inventario podría en particular ser útil para los Estados miembros que todavía no disponen de normas nacionales sobre elaboración de mapas de peligrosidad y riesgo;

19.

señala, no obstante, que las posibles directrices que se elaboren sobre esta base sólo deberían tener carácter de recomendación. Primero, no deberían dar lugar a una reorganización costosa de los inventarios de mapas que ya existen en los Estados miembros y, segundo, los Estados miembros siempre deben tener la capacidad de fijar sus propias prioridades en función de sus particularidades regionales y locales;

20.

se congratula de que en la aplicación del Séptimo Programa Marco de Investigación y Desarrollo Tecnológico se haga hincapié en la prevención de catástrofes. Las tareas de investigación financiadas por la Comunidad constituyen un complemento apropiado de los esfuerzos realizados por los Estados miembros en este ámbito.

Vincular a actores y políticas a lo largo del ciclo de gestión de las catástrofes

21.

apoya la ampliación propuesta por la Comisión de los ejercicios sobre la experiencia adquirida con el mecanismo comunitario de protección civil a determinados aspectos de la prevención de catástrofes;

22.

está convencido de que un enfoque comunitario de la prevención de catástrofes debería incluir también una revisión inter pares de los Estados miembros que se ven afectados regularmente por el mismo tipo de catástrofes recurrentes. Estos procedimientos (denominados peer reviews), junto con la difusión de sus resultados, podrían contribuir a establecer mecanismos eficaces de prevención de catástrofes en todos los Estados miembros;

23.

pone de manifiesto, por otro lado, que algunos aspectos de la prevención de catástrofes deberían ocupar un lugar destacado en los cursos y las formaciones de nivel nacional sobre protección civil. De ser necesario, las formaciones propuestas en el nivel nacional para los expertos del ámbito político y administrativo podrían completarse con cursos en el nivel comunitario;

24.

destaca que, por lo que respecta a la concienciación del público en general, en las medidas destinadas a explicar los riesgos de catástrofe y en los planes de actuación correspondientes debe prestarse una atención especial a los niños, las personas mayores y las personas con movilidad reducida. Estas medidas de concienciación deberían incluir medidas tanto de preparación como de ayuda de emergencia individuales y el número de emergencia europeo «112», así como abordar las posibilidades de participación de las personas afectadas (por ejemplo, evitar que se obstaculice la intervención de los servicios de rescate, cooperar en caso de evacuación);

25.

considera además que se debería promover una estrecha cooperación y concertación entre los actores que participan en la elaboración y aplicación de medidas que pueden tener una influencia sostenible en la prevención de catástrofes. La prevención de catástrofes exige un enfoque multidimensional y anticipador que debe poner en relación los niveles más dispares de intervención pública y privada a fin de desplegar toda su eficacia;

26.

destaca en este sentido que incumbe a cada Estado miembro organizar la cooperación y la concertación entre todas las partes interesadas, teniendo en cuenta sus respectivas competencias. Debería valorarse de manera particular la importante dimensión del compromiso voluntario y de las organizaciones que lo practican;

27.

por lo tanto, en principio valora positivamente el propósito de la Comisión de crear una red europea integrada por representantes de los diversos servicios nacionales competentes de todos los Estados miembros encaminada a mejorar la coordinación. No obstante, debería examinarse si con un mayor grado de coordinación o mediante la fusión de las redes existentes en la actualidad y la intensificación de la colaboración no podría alcanzarse este objetivo sin crear nuevas estructuras;

28.

lamenta que la Comisión no haya propuesto ninguna otra medida para reforzar específicamente el intercambio transfronterizo de información, experiencia y buenas prácticas. Este intercambio reforzado debería sobre todo tener lugar entre los entes locales y regionales de Estados miembros vecinos susceptibles de ser víctimas de catástrofes transfronterizas como las inundaciones, así como entre Estados miembros que regularmente padecen catástrofes de la misma naturaleza, por ejemplo incendios forestales;

29.

señala que, por lo que se refiere al intercambio de buenas prácticas en materia de prevención de catástrofes naturales, la iniciativa Interreg ha demostrado su eficacia precisamente en un contexto transfronterizo. La creación de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) puede seguir mejorando la ejecución de las medidas de prevención de catástrofes en lo relativo a las bases de datos conjuntas, los ejercicios, la evaluación del riesgo y los sistemas de alerta rápida, así como la transferencia de tecnología y el intercambio de expertos.

Mejora de la capacidad de funcionamiento de los instrumentos existentes

30.

insta a que se elabore un inventario de los instrumentos comunitarios existentes a los que pueda recurrirse para financiar medidas de prevención de catástrofes, así como un catálogo de medidas preventivas para las que ya es posible solicitar financiación comunitaria. Ambas medidas son muy adecuadas para dar un nuevo peso al concepto de la prevención en el ámbito de la protección civil, incluso en los niveles inferiores de gobernanza. En este contexto, se debería prestar una atención especial a las posibilidades de ayuda financiera para planes, ejercicios y formaciones de carácter transfronterizo;

31.

hace hincapié en que incluso en el marco de las perspectivas financieras 2007-2013 estas medidas permitirían lograr a corto plazo mejoras considerables en el ámbito de la prevención de catástrofes. A medio plazo se podría garantizar de manera general una utilización más eficaz y efectiva de los recursos mediante la mejora del acceso a la financiación disponible, sin que ello implique necesariamente un aumento del presupuesto global de la protección civil;

32.

manifiesta su reserva, por el contrario, sobre el hecho de que se incorporen aspectos de la prevención de catástrofes en la Directiva 85/337/CEE del Consejo relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (Directiva de impacto ambiental) y en la Directiva 1996/82/CE (Directiva Seveso). A fin de evitar lastres burocráticos adicionales debe impedirse que se sobrecarguen de contenidos los procedimientos existentes en la actualidad. Para prevenir eficazmente las catástrofes debe darse prioridad a las medidas coordinadas y específicas desarrolladas en el nivel regional y local por encima de una ampliación global de los procedimientos de administración y autorización;

33.

apoya los esfuerzos de la Comisión encaminados a que las normativas urbanísticas nacionales integren los códigos europeos comunes de diseño de edificios y obras públicas (en particular el «eurocódigo 8»). En concreto, la mejora de las normas de edificación permitirá mitigar las repercusiones de una amplia gama de catástrofes y reducir el número de víctimas potenciales de forma significativa.

34.

A este respecto, insta a la Comisión a que en las futuras iniciativas de cooperación con terceros países haga hincapié también en la prevención de catástrofes.

Conclusiones

35.

recuerda que la protección de la población en caso de catástrofe es una tarea que compete originalmente a los Estados miembros y a sus entes regionales y locales, y que muchos Estados miembros ya disponen en amplia medida de estrategias nacionales de prevención de catástrofes. Todos los esfuerzos destinados a mejorar la prevención de catástrofes deben seguir basándose en los principios de solidaridad, cooperación, coordinación y apoyo entre estos distintos niveles de gobierno;

36.

confía en que la UE, de conformidad con el principio de subsidiariedad, preste de manera prioritaria una asistencia eficaz a los Estados miembros y las regiones que son víctimas de catástrofes naturales recurrentes, con objeto de que vayan elaborando y aplicando progresivamente sus propias medidas de prevención. Para ello, la acción comunitaria debe constituir una ayuda que les permita ayudarse a sí mismos;

37.

insta a las instituciones de la UE a que fomenten y apoyen, mediante los instrumentos existentes, las acciones preventivas consistentes, por ejemplo, en la redacción y puesta en marcha de los distintos planes de emergencia de las autoridades regionales;

38.

por esta razón, se congratula que el enfoque comunitario propuesto por la Comisión en materia de prevención de catástrofes se base en las estructuras existentes, que completan las medidas nacionales y se concentran en los ámbitos en que la prevención eficaz de las catástrofes requiere un planteamiento común;

39.

para terminar, reitera su llamamiento (2) a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo para que tengan en cuenta las opiniones de los entes locales y regionales a la hora de planificar cualquier tipo de iniciativa relacionada con la prevención de las catástrofes naturales, asegurando un proceso previo de consulta eficaz con los responsables directos de la gestión de catástrofes.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Véase el doc. CDR 116/2006 fin, anexo; DO C 206 de 29.8.2006, p. 13.

(2)  Véase el doc. CDR 116/2006 fin, DO C 206 de 29.8.2006, p. 9.


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/23


Dictamen del Comité de las Regiones Libro Verde RTE-T: Revisión de la política

(2010/C 79/05)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

En lo que se refiere a los fundamentos de la futura política en el ámbito de la RTE-T:

1.

acoge favorablemente que se revise en profundidad la política de la RTE-T, que resulta necesaria a causa de los importantes retrasos observados en la realización de la red definida en 1996 y de las dificultades que afronta el presupuesto europeo de transportes, y señala que la crisis financiera hace aún más imperiosa la necesidad de optimizar las inversiones que deben efectuarse en el marco de la RTE-T;

2.

subraya que, en el contexto actual de crisis económica, el desarrollo de la RTE-T y la integración de los transportes en la Unión y en los países vecinos constituyen un importante desafío para asegurar la viabilidad a largo plazo del mercado interior y la cohesión territorial, económica y social en la Unión; exhorta a los Estados miembros, en el marco de la revisión intermedia de las perspectivas financieras de 2009-2010, a invertir la reducción drástica del presupuesto de las RTE-T;

3.

observa que el presente dictamen constituye un importante complemento a dictámenes ya aprobados, especialmente los titulados «Hacia un transporte más ecológico» y «Plan de acción sobre movilidad urbana»;

4.

llama la atención de la Comisión en relación con el hecho de que la realización de infraestructuras de transportes no puede disociarse de los otros dos capítulos de la política de transportes: por una parte, el relativo a la tarificación y a la regulación del tráfico (por ejemplo, a través de la Directiva «Euroviñeta»), y, por otra parte, la mejora de la eficacia, de la calidad y de la seguridad de los transportes (por ejemplo, a través del desarrollo de la interoperatividad ferroviaria); y recomienda, pues, a la Comisión que desarrolle estos tres capítulos de manera coherente y simultánea;

5.

desea que se dé mayor importancia a los objetivos de desarrollo sostenible y de protección del medio ambiente y, por consiguiente, que la política de la RTE-T favorezca los modos de transporte más respetuosos del medio ambiente (transportes ferroviarios, marítimos y fluviales);

6.

propone que se considere de manera específica la existencia de zonas sensibles desde un punto de vista medioambiental, como las zonas litorales y de montaña (Alpes y Pirineos), en las cuales deberían adoptarse medidas particulares en favor de una transferencia de mercancías de la carretera al ferrocarril o a las rutas marinas;

7.

lamenta que el Libro Verde no ponga mejor de relieve la importancia de los transportes en la ordenación del territorio europeo y, remitiéndose al principio de cohesión territorial, recuerda que uno de los objetivos esenciales de la RTE-T es contribuir a un mejor equilibrio entre las regiones permitiendo la libre circulación de personas y bienes, en particular entre las regiones periféricas o menos desarrolladas y los grandes centros económicos europeos, con el fin de dar así el impulso económico necesario para estas regiones y, por lo que se refiere a las regiones ultraperiféricas, teniendo en cuenta su derecho a la accesibilidad;

En lo que se refiere a la planificación de la red:

8.

considera deseable limitar la Red Transeuropea de Transporte a los ejes de transporte que contribuyen de manera considerable a los objetivos estratégicos de la Unión Europea, en particular la cohesión territorial, en una perspectiva a largo plazo (las «redes principales») y configurada como una estructura de dos niveles con una red general RTE-T y una red principal de transporte;

9.

opina que, en el caso de la red general RTE-T a nivel comunitario, sería preciso configurar un sistema flexible basado en métodos y principios generales consensuados, a fin de ir añadiendo eficaz y rápidamente a la red RTE-T diferentes elementos o componentes de red (nuevos puertos, nuevos aeropuertos, nuevos enlaces ferroviarios, etc.);

10.

considera inevitable hacer una distinción entre las redes de carga y las de viajeros, cuyas finalidades y características son diferentes, y desea que se definan más claramente las prioridades entre los dos tipos de redes (hoy los arbitrajes se hacen a menudo en favor de los transportes de viajeros), siempre que esté justificado; dados los escasos recursos disponibles, es necesario fijar prioridades en el desarrollo del conjunto de la red RTE-T, para lo cual convendría destinar específicamente los fondos a suprimir los puntos de estrangulamiento en la red;

11.

estima que esta distinción no es un obstáculo para una estrecha coordinación en la definición y puesta en práctica de ambas redes, ni impide garantizar eventualmente las funcionalidades de carga y de viajeros, de manera temporal o definitiva, por medio de una misma infraestructura, siempre y cuando se responda de manera eficaz a las necesidades de servicio, tanto para mercancías como para pasajeros;

12.

recomienda que las «redes principales» transeuropeas de carga y de viajeros incorporen los actuales «proyectos prioritarios», que podrían ampliarse a otros proyectos, e incluyan todas las infraestructuras necesarias para la continuidad de los distintos tráficos (incluidas las infraestructuras de amplitud limitada que permiten una mejora rápida de la eficacia, la calidad y la seguridad de los distintos tráficos), de forma que se creen corredores que respondan a los deseos de los ciudadanos;

13.

considera que la red RTE-T redefinida debería englobar también los nodos de transporte situados en las redes principales, que tienen una importancia considerable para la cohesión y la economía de las regiones de la Comunidad. Los nodos de transporte representan un alto valor añadido, precisamente porque también deben ser de concepción multimodal. Estos nodos son a menudo la principal fuente de congestión y de otras situaciones de falta de eficacia; la red RTE-T debería incluir, en particular, las infraestructuras de circunvalación de las grandes ciudades que permiten limitar la cohabitación entre el tráfico de larga distancia y el tráfico suburbano diario, buscando también alternativas por zonas no congestionadas;

14.

considera importante que la red RTE-T esté definida según una lógica de intermodalidad y se extienda así a los grandes polos de transbordo y logística (estaciones, aeropuertos, puertos, terminales intermodales), así como a las infraestructuras secundarias en torno a estos polos que garantizan su conexión a las redes principales; en este sentido, sería necesario también tener en cuenta la vocación marítima de determinados corredores terrestres, como eje básico para la red prioritaria en lo que se refiere al transporte de mercancías por ferrocarril, vinculado al transporte marítimo, a través de la conexión del ferrocarril con los principales nodos de transporte intermodal (puertos y plataformas logísticas);

15.

considera también esencial que los puertos con importancia estratégica en el plano europeo, en particular los vinculados a plataformas multimodales europeas, que garantizan la parte fundamental de los intercambios europeos de mercancías con el exterior y que pueden ser fundamentales en los intercambios intraeuropeos, estén conectados de manera eficaz con el interior del país y con la red RTE-T ferroviaria y fluvial, y apoya el desarrollo de las autopistas del mar, que constituyen una alternativa flexible, respetuosa con el medio ambiente y que facilita la integración de las regiones distantes y periféricas; en este contexto debería darse prioridad al ferrocarril y a las vías de navegación interiores a la hora de conectar el interior del país con los puertos europeos;

16.

hace hincapié en la necesidad de una estrecha asociación de las ciudades y de los entes territoriales para la definición de la red RTE-T y de sus prioridades, sobre todo para garantizar la coherencia con los planes locales y regionales y de manera muy especial para la definición de los polos de transporte y de las infraestructuras secundarias, porque, si bien el desarrollo de las ciudades y regiones depende en gran parte de las infraestructuras de transporte, aquellas también sufragan algunos de sus costes y sufren consecuencias diversas;

17.

observa que la dimensión de la «red global» actual, a diferencia de la planificación basada en proyectos prioritarios, menoscaba el desarrollo efectivo de la RTE-T; por consiguiente, es favorable a que se limite la red global a la aplicación estricta de las disposiciones legales sobre la interoperatividad, la seguridad y el Fondo de Cohesión; defiende el mantenimiento del concepto de red global, pues constituye la única oportunidad para que las regiones periféricas sin proyectos prioritarios puedan beneficiarse de los servicios de infraestructuras de transporte financiados por la Unión Europea, garantizando así la accesibilidad a todas las regiones; la red global podría ser sometida a una evaluación de criterios de valor añadido comunitario claramente definidos;

18.

es favorable a una política ambiciosa para desarrollar los sistemas «inteligentes» intermodales e interoperables de explotación y de información de los usuarios, que pueden contribuir en gran medida a la eficacia de los transportes de viajeros y de mercancías, y recomienda en particular la creación de un sistema de expedición de billetes integrado en el marco del transporte ferroviario internacional de pasajeros;

19.

recomienda la continuación del esfuerzo de normalización de las disposiciones técnicas (como, por ejemplo, las normas ya adoptadas en el ámbito ferroviario) y de los sistemas operativos de los transportes, con el fin de ofrecer un marco coherente a las distintas infraestructuras nacionales y permitir la interoperatividad entre los sistemas y las normas locales de transporte, pero sin imponer ninguna norma específica a las autoridades de transporte locales y regionales;

20.

pide que se clarifique y se precise lo que el Libro Verde entiende por «pilar conceptual», dado que el carácter demasiado vago de la definición actual no permite expresar una opinión;

En lo que se refiere a la política de la RTE-T:

21.

considera necesario concentrar las subvenciones europeas en un número más reducido de operaciones, en primer lugar en los grandes proyectos transnacionales, que a menudo han de soportar arbitrajes de los Estados en favor de proyectos estrictamente nacionales, y en aquellas operaciones que permitan una mejora rápida de la eficacia, de la sostenibilidad medioambiental, de la calidad y de la seguridad de los intercambios. Cualquier posible decisión al respecto debería basarse firmemente en una aplicación estricta de los criterios de valor añadido comunitario. Al respecto, las medidas de cofinanciación y demás medidas de acompañamiento deberán ser estrictamente neutras desde el punto de vista de la competencia. La presentación de un justificante en tal sentido debería ser componente constitutivo de todo procedimiento de autorización;

22.

es favorable a la aprobación a nivel europeo de métodos de evaluación socioeconómicos que permitan comparar los proyectos sobre una base armonizada y evaluar su «valor añadido europeo»;

23.

llama, no obstante, la atención de la Comisión sobre el riesgo de que las financiaciones europeas se atribuyan sobre esta única base, dado que los métodos de evaluación socioeconómica tienen un carácter convencional y no pueden, pues, tener en cuenta la totalidad de los factores de la decisión, en particular en materia de ordenación del territorio, de cohesión territorial y de accesibilidad;

24.

hace hincapié en la necesidad de que las orientaciones incluyan disposiciones que obliguen a cada Estado miembro a definir una estructura que garantice la plena participación de los entes locales y regionales legalmente responsables de los planes de transporte y de la gestión de las redes en el proceso de formulación y aplicación de las Orientaciones relativas a la RTE-T, ya que se trata de la mejor forma de garantizar el desarrollo armonioso, tanto de las redes locales, regionales y nacionales como de las RTE-T;

25.

considera fundamental para la realización de las infraestructuras ferroviarias, marítimas y fluviales, que son las más respetuosas del medio ambiente, la instauración de un marco arancelario y reglamentario que les sea favorable, y desea por consiguiente que se practique una política ambiciosa al respecto, entre otras cosas mediante la internalización de los costes externos o a través de un fomento europeo a los operadores de mercancías para que utilicen medios sostenibles, como el ferroviario o el marítimo (es el caso del Ecobonus);

26.

considera esencial que la aplicación de la red RTE-T vaya acompañada de medidas para mejorar la eficacia y la calidad de los transportes, y en particular para eliminar los obstáculos técnicos y reglamentarios que entorpecen el paso de las fronteras; estas medidas poco costosas pueden producir efectos muy importantes;

27.

observa que la oposición de la población o de los entes territoriales a determinados proyectos de infraestructuras, debido principalmente a las molestias de las obras, puede acarrear retrasos y costes adicionales importantes;

28.

propone, por consiguiente, ampliar la financiación europea a acciones que los Estados y los entes territoriales llevarían a cabo, tras concertación pública, para preparar una buena acogida territorial a las grandes obras (por ejemplo, en materia de formación de la mano de obra local, alojamiento de los trabajadores, adaptación del tejido económico local a las necesidades de las obras, etc.), lo que permitiría que estas obras tuvieran también efectos territoriales positivos;

29.

propone asimismo que la financiación europea contemple algunas inversiones de acompañamiento, con el fin de poder sufragar cómodamente los gastos que acarreen las exigencias medioambientales;

30.

considera necesario, para la realización de proyectos de gran envergadura, la contractualización de la contribución europea en el marco de planes de financiación globales, lo que actualmente no permiten las modalidades de atribución de las subvenciones europeas, limitadas a un período presupuestario de siete años (inferior a la duración de la realización de los proyectos de gran envergadura);

31.

sugiere que, sobre la base de la red RTE-T redefinida, se firmen «contratos de programa» entre la Unión Europea y cada uno de los Estados, definiendo sus compromisos recíprocos en materia de financiación y calendario de realización; estos contratos de programa deberían cubrir no sólo las infraestructuras que formen parte de la RTE-T, sino también las infraestructuras secundarias que los Estados (o las regiones) se comprometerían a realizar para garantizar el buen funcionamiento de las redes principales;

32.

observa que las herramientas de financiación establecidas por la Unión Europea (por ejemplo, la garantía de préstamo y el capital de riesgo) se adaptan bien a los proyectos en los que el sector privado asume riesgos comerciales, en particular los proyectos de carreteras, en los que la contribución financiera del sector privado puede ser importante (estos proyectos pueden realizarse en general mediante concesiones);

33.

observa, en cambio, que se adaptan mal a los proyectos ferroviarios, portuarios e intermodales de transporte de mercancías, que, salvo excepciones, no permiten una transferencia al sector privado del riesgo comercial y que por ello cuentan con una contribución financiera privada de carácter marginal;

34.

considera que la creación de eurobonos podría permitir realizar más rápidamente los proyectos prioritarios siempre que permitan aumentar la parte de financiación comunitaria;

35.

considera que, a pesar de su complejidad contractual, las colaboraciones público–privadas pueden ayudar a la realización de determinados grandes proyectos: por una parte, permitiendo el escalonamiento de las subvenciones públicas y, por otra, sacando provecho de la experiencia operativa del sector privado, pero considera también que este tipo de configuración no cambia significativamente los equilibrios económicos a medio plazo;

36.

considera que la aclaración de las normas comunitarias en materia de colaboración público–privada podría contribuir al desarrollo de este tipo de configuración;

37.

acoge favorablemente la ampliación del papel de los coordinadores europeos -que actualmente se encargan únicamente de los proyectos prioritarios- a las «redes principales» de la RTE-T redefinida;

38.

propone que los coordinadores desempeñen también un papel en la definición y aplicación de las medidas con el fin de mejorar la eficacia, la calidad y la seguridad de los transportes, como ya es el caso en algunos proyectos prioritarios.

39.

considera que existe otro tipo de coordinación posible que se podría denominar coordinación por macrozonas. Consistiría en dividir la UE en zonas de características y condicionantes similares, que facilitaría que los Estados próximos trabajaran juntos. Además, facilitaría la coordinación en el caso de corredores muy extensos en los cuales las regiones de origen y destino no tienen mucho en común.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/27


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Un marco estratégico actualizado para la cooperación europea en el ámbito de la Educación y la Formación»

(2010/C 79/06)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Principios y observaciones generales

1.

acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión Europea «Un marco estratégico actualizado para la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación»; se suma plenamente a los objetivos generales propuestos, como el aumento del nivel de competencia mediante la mejora de los sistemas de educación y formación, objetivo que se describe con razón como una prioridad absoluta para responder a los retos que afronta la Unión Europea;

2.

suscribe por completo el análisis general de la Comisión. Las cuestiones relacionadas con la educación y la formación son esenciales para permitir que Europa pueda ser competitiva y, al mismo tiempo, preservar un alto nivel de protección social y medioambiental, habida cuenta de que el principal recurso de Europa son sus ciudadanos (1); recuerda a este respecto que, de aquí a 2015, el 79 % de los puestos de trabajo requerirán una mano de obra que disponga de competencias altas o intermedias (2);

3.

comparte la idea, desarrollada por la Comisión Europea, de que las políticas de educación y formación deberían permitir a todos los ciudadanos, independientemente de su edad, su sexo o sus antecedentes socioeconómicos, adquirir, actualizar y desarrollar durante toda su vida sus competencias profesionales y su ciudadanía activa; estas políticas constituyen, pues, factores primordiales para la emancipación personal y la integración social;

4.

recuerda las importantes responsabilidades de los entes locales y regionales en materia de educación y formación y su preponderante papel a este respecto, lo que los convierte en actores centrales de los procesos emprendidos para alcanzar los objetivos estratégicos definidos. En función de las normativas nacionales, los entes locales o regionales ejercen competencias a distintos niveles, desde la enseñanza preescolar a la educación y formación de adultos, todos ellos abordados en la citada Comunicación. Asimismo, la cooperación europea en el ámbito de la educación y la formación está estrechamente vinculada a las estrategias de empleo y desarrollo económico sostenible, a los temas relacionados con la inmigración, incluido el multilingüismo, a la evolución demográfica y a las políticas de la UE en materia de inclusión social, empresas, investigación e innovación. Por tanto, corresponde a los entes locales y regionales aplicar eficazmente unas políticas de educación y formación que tengan en cuenta todos esos aspectos. En consecuencia, los métodos de trabajo elegidos para una cooperación europea a largo plazo en el ámbito de la educación y la formación deben tener en cuenta las responsabilidades de los entes locales y regionales;

5.

subraya, a este respecto, que la Comunicación sometida a examen constituye para el Comité un tema importante en una perspectiva a largo plazo. En una perspectiva a corto plazo, este tema está vinculado a las prioridades del Comité para el año 2009 (3);

6.

celebra que las medidas propuestas apoyen y completen las acciones de los Estados miembros, aportando así un valor añadido europeo, sin perjuicio de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad;

7.

resalta, además, en lo concerniente a la educación y la formación de los menores de origen inmigrante, también abordadas en los ejes estratégicos y en las prioridades, que cabe considerar que esta cuestión entra también en el marco de la integración de los nacionales de terceros países en la Unión Europea. A este respecto, el Comité recuerda que las medidas de integración no entran en las competencias actuales de la UE en materia de inmigración (artículos 61, 62 y 63 del Tratado CE), sino que son competencia directa de los Estados miembros. Por tanto, la UE sólo puede desempeñar un papel de apoyo en este ámbito, a la espera de una posible ratificación del Tratado de Lisboa que incremente las prerrogativas europeas en la materia;

8.

recuerda que la creciente inmigración en Europa representa un enriquecimiento cultural, lingüístico y demográfico que constituye una oportunidad más que una carga y, por ello, la educación y la formación de los recién llegados, pero también de los inmigrantes de segunda generación, debe constituir una prioridad, porque es la clave para una integración y una participación fructífera en la vida social y profesional (4). Pide a la Comisión que preste atención a las categorías más vulnerables de inmigrantes;

9.

observa la voluntad de la Comisión de reforzar el uso del Método Abierto de Coordinación (MAC) añadiendo evaluaciones entre pares, además de las actividades actuales de aprendizaje entre pares; pide, por lo tanto, a la Comisión que tenga en cuenta el aumento de la carga financiera y administrativa que este refuerzo del MAC puede acarrear para los entes territoriales a los que incumbe gran parte de las responsabilidades en materia de educación y formación;

10.

recuerda que en los ámbitos de la educación y, en particular, la formación profesional, el MAC sólo puede funcionar si los niveles subnacionales participan de manera directa. Los resultados obtenidos por los Estados miembros, que son la suma de los resultados de sus regiones y municipios, deben basarse ante todo en la riqueza de su cooperación mediante un esfuerzo de solidaridad permanente;

11.

concede una gran atención a los temas relacionados con las desigualdades entre hombres y mujeres, como ha mencionado ya en varios dictámenes (5). Así pues, pide así a la Comisión que preste una atención muy especial al persistente desequilibrio por razones de género;

12.

llama la atención sobre la necesidad de favorecer la acogida, en los circuitos habituales de formación y educación, de personas con discapacidad de todas las edades. Este proceder favorece enormemente su inclusión social y empleabilidad;

13.

celebra la importancia concedida a la formación de los adultos, que es esencial para favorecer su empleabilidad, movilidad, inclusión social y desarrollo personal. El Comité recuerda a este respecto que ha comunicado ya su voluntad de desempeñar un papel activo en el fomento del aprendizaje permanente, ámbito que es en gran medida competencia de los entes locales y regionales (6);

14.

se pregunta por la ausencia en la Comunicación de referencias a la temática de la formación y el mantenimiento de una mano de obra altamente cualificada y de personas con competencias clave, tema que, sin embargo, es crucial para la mayoría de los países europeos en el marco de la construcción de una economía del conocimiento, tanto desde el punto de vista de la «fuga de cerebros» como de la necesidad de formar personal de alto nivel en todas las disciplinas. El Comité pide así a la Comisión que se ocupe de este tema, si bien ello no implica necesariamente introducir más indicadores, lo que podría tener un efecto negativo sobre la coherencia general de los objetivos definidos;

15.

llama la atención de la Comisión sobre la importancia crucial que concede a la participación de los terceros países inmersos en los procesos de adhesión a la UE y, por tanto, pide a la Comisión que examine las distintas posibilidades de hacerla posible;

Ejes estratégicos

16.

aprueba los cuatro ejes estratégicos y los aspectos prioritarios que deben abordarse en 2009-2010, propuestos por la Comisión;

17.

observa que dichos ejes estratégicos y las prioridades a corto plazo se inscriben en la línea del trabajo ya realizado en el marco del programa «Educación y formación 2010»;

18.

celebra que dichos ejes estratégicos no se limiten a los temas relacionados con el mercado de trabajo y aprueba, en particular, el dirigido a «promover la equidad y la ciudadanía activa». Por otra parte, el primer contacto directo con la política y la realización de la ciudadanía activa en la vida diaria tiene lugar en los niveles infranacionales;

19.

recuerda el interés que presta a la movilidad, factor esencial del desarrollo cultural y profesional, en la medida en que permite superar los obstáculos económicos y culturales. El Comité insiste, por este motivo, en que la movilidad debe pasar a ser la norma para todos los estudiantes;

20.

destaca el papel fundamental que desempeñan los entes territoriales para la movilidad de los estudiantes, tanto en materia de información como de apoyo a la movilidad mediante el establecimiento de dispositivos de coordinación y de acompañamiento que complementen a los programas europeos (7). El Comité pide, por lo tanto, a la Comisión que tenga más en cuenta este papel contando con la participación de las regiones en la elaboración de los programas y dando a aquellas que lo deseen mayores responsabilidades en la ejecución de estos últimos;

21.

recuerda que los entes locales y regionales deben desempeñar un papel de primer orden en la perspectiva de alcanzar el objetivo «1 lengua materna + 2», sobre todo para la elaboración de los programas educativos (8);

22.

recuerda la necesidad de intensificar los avances en el aprendizaje de lenguas en la escuela primaria y secundaria. El proceso educativo deberá ofrecer mayores oportunidades para dialogar en, al menos, una lengua extranjera en la escuela primaria (9);

23.

recuerda que hay que hacer un mayor esfuerzo por concienciar a los ciudadanos acerca de los beneficios del aprendizaje de lenguas (10);

24.

aprueba la voluntad de reforzar la formación inicial de los docentes y las posibilidades de desarrollo profesional continuo del personal encargado de la enseñanza y la orientación;

25.

considera que es necesario tener en cuenta la evolución prevista de las necesidades de competencias en los procesos de planificación en materia de educación y formación. Con frecuencia, esas necesidades se determinan en primer lugar a nivel local y regional;

26.

estima que la educación para el desarrollo sostenible y, en particular, la sensibilización sobre el problema del cambio climático y de la protección de la biodiversidad y de todos los recursos naturales (suelo, agua, aire, minerales, etc.), así como el desarrollo de la alfabetización mediática, son componentes esenciales e indisociables de la ciudadanía activa, enfoques que podrían figurar entre los aspectos prioritarios que deben abordarse en 2009-2010;

27.

recuerda en este contexto que la ciudadanía activa y la comprensión de los retos del desarrollo sostenible forman parte de las competencias clave para los europeos, como se señala en la recomendación «Competencias clave para el aprendizaje permanente – un marco de referencia europeo» (1);

28.

considera que la educación preescolar y primaria desempeña un papel importante en el desarrollo y la adquisición de las competencias básicas, que permiten a los ciudadanos y ciudadanas tener éxito en su vida privada y profesional (11);

29.

aprueba la voluntad de intensificar el aprendizaje mutuo en materia de buenas prácticas relativas a la educación de menores de origen inmigrante. Este aprendizaje mutuo es esencial para promover una ciudadanía europea y para que el proceso de integración se vea coronado por el éxito;

30.

subraya la importancia de la enseñanza de la lengua materna para los hijos de inmigrantes, ya que mejora la capacidad para aprender tanto la lengua del país de acogida como otras lenguas. No obstante, la ayuda pública debería concentrarse clara y prioritariamente en el aprendizaje y dominio de la lengua del país de acogida;

31.

insiste en la enorme importancia de los entes territoriales para el desarrollo de entornos innovadores (11);

32.

estima que los retos sociales relacionados con los problemas medioambientales (agua, energía, clima, biodiversidad, contaminación, etc.) deben tenerse especialmente en cuenta en el eje consistente en «incrementar la innovación y la creatividad». De un modo más amplio, dichos retos modificarán en profundidad muchos oficios y crearán muchos otros; por tanto, han de tenerse en cuenta en la formación permanente, en particular mediante la creación de actividades adecuadas de formación;

33.

aprueba la propuesta de establecer cooperaciones entre centros y organismos de enseñanza y formación, empresas, institutos de investigación, actores culturales e industrias creativas. Cuando se han llevado a cabo, estas acciones han demostrado su eficacia en lo que a innovación se refiere;

34.

considera que la cooperación continuada entre los Estados miembros es primordial para superar los desafíos comunes que darán lugar a una sociedad dinámica del conocimiento; estima que la cooperación entre entes locales y regionales también contribuye a lograr este objetivo y que, por ello, debe fomentarse;

35.

solicita que se elabore y se publique en Internet, en todas las lenguas oficiales de la UE, un análisis comparativo de los sistemas de educación y formación profesional existentes en los Estados miembros, así como de las reformas previstas en un futuro próximo. De este modo, los expertos en materia de educación de los entes locales y regionales, los consejos municipales y las comunidades escolares podrían recabar las informaciones oportunas acerca de la experiencia de otros países en el ámbito de la educación y la formación profesional y podrían participar como socios en pie de igualdad en los debates mantenidos por las autoridades centrales acerca de las futuras reformas de los sistemas de educación y formación profesional;

Indicadores

36.

aprueba el recurso a criterios de referencia en el marco del Método Abierto de Coordinación; no obstante, éstos no deben conducir a una armonización encubierta de los sistemas de cada Estado miembro;

37.

aprueba la intención de la Comisión de recurrir a medidas cuantitativas (criterios de referencia, estadísticas) y cualitativas (intercambio de información y buenas prácticas) (12). Éstas deberían, sobre todo, inspirarse en las que ya existen, basarse en datos comparables y tener en cuenta las diferentes situaciones en los Estados miembros. Se pide a los Estados miembros que sopesen de qué manera y en qué medida podrían contribuir a alcanzar los objetivos comunitarios, teniendo en cuenta las cambiantes condiciones económicas y sociales, así como sus prioridades nacionales;

38.

subraya que todavía no se ha llevado a cabo la reflexión sobre los medios necesarios para que los entes regionales y locales puedan asumir, en su caso, el sobrecoste administrativo y financiero que supone la adopción de nuevos indicadores;

39.

no obstante, observa que los objetivos fijados para cuatro de los cinco criterios de referencia adoptados en 2003 no se alcanzarán de aquí a 2010. Por otra parte, la repercusión de las actividades de aprendizaje entre pares y de intercambio de información y buenas prácticas sigue siendo incierta. Estos elementos imponen una revisión de la pertinencia de los objetivos definidos y de los métodos de trabajo;

40.

propone a la Comisión, a los Estados miembros y a los entes locales y regionales que examinen las razones por las que no se han alcanzado estos cuatro criterios de referencia;

41.

aprueba el deseo de la Comisión de elevar el objetivo de participación de los adultos en el aprendizaje permanente del 12,5 al 15 %. Se trata de un incremento especialmente importante en períodos de crisis, cuando es necesario trabajar por la reconversión y el perfeccionamiento profesional de muchos trabajadores;

42.

apoya la propuesta de crear un criterio sobre la movilidad, que es esencial porque mejora la empleabilidad y permite desarrollar la ciudadanía europea, aunque la Comisión todavía debe precisar la definición de este indicador. Sin perjuicio del esfuerzo realizado por los estudiantes, que debe continuarse, el Comité estima que hay que hacer hincapié en la movilidad de los aprendices y los jóvenes en formación profesional, ámbito en el que desarrollan su actividad muchas regiones;

43.

aprueba el deseo de crear un criterio de referencia sobre las personas que obtienen un bajo rendimiento en aptitudes básicas, ampliado también a las matemáticas y las ciencias, pero insiste en la necesidad de concentrarse prioritariamente en el aprendizaje de la lectura y la escritura. No obstante, recuerda que los conocimientos en tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y en lenguas extranjeras son importantes para la adquisición de conocimientos y la realización de los objetivos de aprendizaje permanente. En particular, los niños deben adquirir competencias en materia de TIC a una edad precoz (12). El Comité llama la atención sobre las desigualdades sociales en el acceso a estas tecnologías, que deben ser objeto de respuestas adecuadas por parte de las instituciones nacionales, regionales y locales o europeas, dando así a los entes territoriales los medios de apoyarse en los actuales programas de la UE y los nuevos programas de la Comisión e integrar la lucha contra el analfabetismo funcional en la Estrategia de Lisboa revisada. Del mismo modo, dichas estructuras deben tener en cuenta la importancia del dominio de la lengua del país de acogida para los inmigrantes, a fin de favorecer su inclusión social y empleabilidad;

44.

señala que, en la aplicación del método abierto de coordinación, durante los trabajos destinados a definir nuevos indicadores y nuevos valores de referencia en materia de instrucción y formación, conviene que la evaluación de las competencias de lectura y comprensión de textos se refiera también a la detección de competencias relativas a los contenidos mediáticos, dado que hoy, en un entorno electrónico o digital, estos contenidos asumen la forma de una combinación de soportes escritos, iconográficos y cinematográficos;

45.

mantiene que los esfuerzos desplegados en los ámbitos de la lectura, la escritura, las matemáticas, las ciencias y las TIC no son en absoluto incompatibles con la enseñanza de otras materias, ya que todas contribuyen al desarrollo de cualidades como la creatividad, la autoestima o las aptitudes sociales (9);

46.

se suma al objetivo de intensificar los avances realizados en el aprendizaje de dos lenguas extranjeras desde la más tierna edad y, por consiguiente, aprueba el criterio de referencia «lenguas»;

47.

manifiesta la mayor prudencia por lo que respecta a la introducción de un criterio de referencia relativo a la parte «inversión en la enseñanza superior». Una iniciativa voluntarista consistente en elevar al 2 % del PIB la inversión en enseñanza superior es en sí misma positiva, pero, este objetivo compartido entre el sector privado y el público no debe, por una parte, eximir a los Estados de su responsabilidad y, por otra, tener como consecuencia el aumento de la parte correspondiente a los hogares en la financiación de la enseñanza superior, lo cual pondría en tela de juicio el objetivo de la igualdad de oportunidades, en especial en período de crisis;

48.

aprueba el criterio de referencia «rendimiento en materia de enseñanza superior», así como el deseo de abandonar el objetivo, ya alcanzado, relativo a las matemáticas, la ciencia y la tecnología, y aprecia la atención prestada al problema del desequilibrio entre hombres y mujeres en esas disciplinas. Procede recordar a este respecto el Dictamen del Comité sobre la Comunicación de la Comisión «Hacia una estrategia marco comunitaria sobre la igualdad entre hombres y mujeres» (13);

49.

Manifiesta sus reservas sobre la propuesta de la Comisión de establecer un criterio de referencia sobre la «empleabilidad». La investigación de la correlación entre el nivel de estudios alcanzado y la capacidad de acceso al mercado de trabajo es un deseo compartido. No obstante, conviene tener en cuenta otras variables, como el estado de la economía. Por tanto, esta iniciativa podría precisarse más;

50.

aprueba la propuesta de la Comisión de establecer un criterio de referencia sobre la «educación preescolar», ya que el aprendizaje desde una edad temprana crea nuevas posibilidades de desarrollo y constituye una parte importante del aprendizaje permanente;

51.

se suma al deseo de conservar el criterio relativo al «abandono escolar prematuro», y considera que debe hacerse hincapié en varias medidas con el fin de alcanzar este objetivo;

52.

manifiesta, teniendo en cuenta los datos de que se dispone, fuertes reservas sobre la propuesta de un criterio fijo de referencia relativo a la «innovación y creatividad». Sin embargo, el Comité de las Regiones apoya que los Estados miembros investiguen las posibilidades de desarrollar indicadores que puedan contribuir a fomentar las acciones de los Estados miembros en materia de innovación y creatividad;

53.

propone que se reflexione sobre la posibilidad de favorecer el intercambio de información y la puesta en común de buenas prácticas entre Estados en relación con los criterios de referencia «innovación y creatividad» y «empleabilidad». Las regiones deberán participar estrechamente en esta iniciativa;

54.

comparte la determinación de mantener y desarrollar unas políticas eficaces y ambiciosas en materia de educación y formación. La crisis económica actual no debe desviarnos de este objetivo, sino, por el contrario, conducirnos a él.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  CDR 31/2006 fin.

(2)  «Futuras necesidades de competencias en Europa: previsiones a medio plazo», CEDEFOP, 2008.

(3)  CDR 380/2008.

(4)  CDR 253/2008.

(5)  CDR 233/2000 y CDR 19/2001.

(6)  CDR 49/2004 fin y CDR 31/2006 fin.

(7)  CDR 34/2006 fin.

(8)  CDR 6/2008 fin.

(9)  Ibídem.

(10)  CDR 33/2006 fin.

(11)  CDR 133/2008 fin.

(12)  CDR 349/2002 fin.

(13)  Cf. CDR 233/2000 fin.


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/33


Dictamen del Comité de las Regiones «Una PAC simplificada: un éxito para todos»

(2010/C 79/07)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Introducción

1.

recuerda que el presente dictamen, que se relaciona con la propuesta de simplificación de la Política Agrícola Común (PAC), se sitúa en un contexto económico muy concreto y se inscribe en un calendario intermedio entre, por una parte, el chequeo de la actual PAC y, por otra, la elaboración de una evolución de la PAC después de 2013 con vistas a las futuras perspectivas presupuestarias;

2.

subraya que los acontecimientos económicos mundiales que se vienen produciendo, así como el cambio climático, hacen comprender mejor con un marco claro la necesidad de una política común de apoyo a un sector de actividad como la agricultura para garantizar sus propias condiciones de regulación con respecto a todas las producciones y en todos los territorios; constituyendo esto el fundamento mismo de esta política;

3.

considera que en este contexto el concepto de preferencia comunitaria, sin llegar al extremo del proteccionismo y a la adquisición de productos locales, asume todo su valor y aporta respuestas al conjunto de las condiciones de las necesidades alimentarias mundiales que sigue siendo de palpitante actualidad;

4.

precisa que la Política Agrícola Común debe tener en cuenta una producción alimentaria de calidad, pero también las condiciones que se refieren, entre otras cosas, a estrategias esenciales como el uso del suelo y el desarrollo rural (estrategia forestal, zonas con desventajas, etc.). Esta política debe responder también a los objetivos de cohesión territorial en los grandes conjuntos geográficos continentales de la Unión Europea y ultraperiféricos;

5.

considera que, de acuerdo con los dictámenes anteriores del Comité de las Regiones, la simplificación de la PAC debe orientarse al conjunto de protagonistas profesionales, pero también dirigirse a que los ciudadanos comprendan mejor la necesidad de su existencia a fin de defender uno de los pilares económicos de Europa

6.

considera que la PAC debe mirar al futuro: en línea con la resolución del CDR aprobada en su pleno de junio de 2009, con vistas a la Cumbre de las Naciones Unidas sobre el cambio climático que se celebrará en Copenhague, el cambio climático es una dimensión que es preciso integrar en la agricultura con vistas a reducir el consumo de energía y la generación de gases de efecto invernadero;

Observaciones cronológicas sobre el texto de la Comunicación

7.

precisa que la PAC simplificada debe ser comprensible, legible y comprendida tanto por los agricultores como por el conjunto de las instancias institucionales y económicas, así como por los ciudadanos de la Unión Europea;

8.

llama la atención de la Comisión Europea (en lo sucesivo «la Comisión») y de los Estados miembros sobre el hecho de que la simplificación de la PAC no significa la reforma de la PAC con un cambio de las normas de aplicación. La simplificación debe entenderse como una evolución. En concreto, conviene garantizar que la PAC no pueda modificar sus normas en intervalos temporales que no tengan en cuenta los ciclos de todas las producciones agrarias;

9.

expresa su deseo de que la Comisión y los Estados miembros aprovechen la oportunidad de una simplificación de la PAC para desarrollar una comunicación pertinente, completa y objetiva respecto de los ciudadanos y agricultores europeos, recordando continuamente los objetivos, los medios aplicados así como la agenda de la PAC;

10.

recuerda que «una PAC simplificada para todos ha de ser una PAC comprendida por todos»;

11.

alerta a la Comisión sobre el hecho de que los agricultores y los ciudadanos no perciben en el territorio de la UE una simplificación que, pese a todo, está en marcha desde 2005;

12.

se pregunta si, a la vista de los textos relativos a los productos lácteos, la «limpieza de la normativa» agrícola es realmente significativa. Expresa su asombro ante el hecho de que la Comisión se limite en su argumentación a este único sector, aunque sí requiera especial atención;

13.

sostiene que, en el actual contexto de crisis económica, la agricultura europea objeto de una política común debe poder beneficiarse de ayudas estatales adaptadas a las situaciones de crisis (climática, sanitaria, económica) sin poner en entredicho y reafirmando los fundamentos de la PAC (véanse los anteriores dictámenes del Comité de las Regiones);

14.

considera que más allá del planteamiento de la Comisión, que constituyó un grupo de expertos, los Estados miembros, así como las entidades regionales y locales, deben estimar también como un deber favorecer los intercambios de experiencias, realizar estudios comparativos y determinar cuáles son las mejores realizaciones, especialmente en el ámbito de la reducción de los costes administrativos. Cada Estado miembro debe, al igual que la Comisión, hacer participar a los profesionales agrícolas en su territorio;

15.

señala a la Comisión que, so pretexto de una simplificación, ha llevado a cabo en realidad una reforma que ha generado en todos los territorios profundas reestructuraciones;

16.

se interroga sobre la percepción por parte de los agricultores de que el régimen de pago único «resulte más fácil» de utilizar y estima que tomar en consideración setos y muros representa una medida de interés general para todos.

17.

se congratula de que la Comisión tome en consideración la necesidad de análisis de impacto y de evaluaciones regulares. Este planteamiento debe inscribirse también en la orientación de una PAC mejor adaptada a los territorios y a los profesionales con el horizonte de 2013 que será el resultado del chequeo y de la simplificación de la PAC;

18.

recuerda la importancia de mejorar la consulta de las entidades locales y regionales, y la necesidad de incluir la PAC en la dinámica de la gobernanza multinivel, como señala el Comité de las Regiones en su Libro Blanco, en aras de una mayor eficacia, de la equidad y de una mayor participación de todos en el proceso de integración europea;

19.

insiste en la necesidad de que los datos informáticos que posee la Comisión a todos los niveles sean accesibles a las explotaciones agrarias en el territorio de la UE. El intercambio electrónico de información debe implicar a todas las instancias interesadas;

20.

expresa su asombro por las prioridades que recoge el plan de acción y desea que estas se ordenen y presenten de manera gradual;

21.

pide a la Comisión que garantice el mantenimiento de la condicionalidad como principio fundamental de los pagos directos de la PAC, si bien considera necesaria una cierta simplificación, estableciendo unos requerimientos racionales para los productores y, por consiguiente, controlables objetivamente por las administraciones implicadas en la gestión.

22.

insta a la Comisión a que demuestre que la OCM única representa una verdadera simplificación ventajosa para los profesionales, los ciudadanos y los territorios en todas las modalidades de aplicación por parte de la Comisión a Estados y territorios;

23.

reafirma que la reducción de las cargas administrativas debe ser ventajosa para los territorios, ciudadanos y agricultores aplicándose a todas las producciones. Por otra parte, el Comité destaca que la reducción de cargas debe responder también a los objetivos de la PAC;

24.

se interroga acerca de las afirmaciones globales de la Comisión sobre los regímenes de ayuda no disociada y pregunta a la Comisión si la orientación de la PAC hacia una mayor disociación representa efectivamente una simplificación que respeta la diversidad de territorios. El Comité desea asimismo que la simplificación de la PAC que se produzca por medio del chequeo se traduzca en una mejor PAC para todos, una PAC más justa y más equitativa en el reparto de las ayudas entre las explotaciones, los sectores y los territorios;

25.

señala a la Comisión, una vez más, la necesidad de tomar en consideración todas las producciones agrarias con sus correspondientes ciclos propios;

26.

desea en cualquier caso que se armonicen las normas de condicionalidad en todos los territorios de la Unión reteniendo el mínimo común denominador; esta medida es prioritaria;

27.

alerta a la Comisión sobre la necesidad de que se produzca una comunicación comprensible, completa y legible por parte de los ciudadanos y los agricultores;

28.

mantiene que la política de calidad debe ser uno de los fundamentos de la PAC y no debe abandonarse;

29.

precisa que es necesario asociar a las entidades locales y regionales a los intercambios de buenas prácticas y a la búsqueda de simplificación;

30.

desea que se refuercen las políticas relativas a unos sectores europeos aun más profesionalizados, que permitirán al sector agroalimentario europeo –uno de los pilares económicos de Europa– reforzarse y proseguir su desarrollo, adaptándose a los cambios económicos y climáticos mundiales;

31.

ante las crisis (de mercados, climáticas, sociales, sanitarias, etc.), pide una mayor reactividad de los instrumentos de la PAC para las producciones. Un mecanismo institucional eficaz debe prever instrumentos sencillos que, al agrupar los recursos en interés de las producciones, garanticen una renta decente a los agricultores confrontados a estas crisis;

32.

coincide con el mensaje que transmite la Comisión a los Estados miembros, instándoles a una mayor simplificación para ser más eficaces a la hora de ejercer sus competencias en la política común. La subsidiariedad no debe complicar las cosas ni entorpecer los procedimientos, que podrían comprometer el respeto de un modelo agroalimentario europeo;

33.

reafirma que la prioridad concedida al desarrollo rural debe entenderse como un valor añadido para los territorios, y no como una sustitución de las políticas de los Estados miembros o de los entes locales. El desarrollo rural debe integrarse en las grandes estrategias europeas (Lisboa-Gotemburgo), dentro de los marcos fundamentales, por una parte, de la cohesión territorial –y su corolario, la solidaridad– y, por otra, de las grandes políticas necesarias para la ordenación del continente europeo, manteniendo siempre la implantación del proyecto agrícola y para-agrícola en el marco de asociaciones semejantes a Leader;

Conclusión

34.

desea reafirmar la importancia que concede al mantenimiento de una Política Agrícola Común y su rechazo de toda forma de renacionalización. Esta política que, recordémoslo, se lleva a cabo en un contexto de crisis económica, representa una regulación justa de los mercados. Debe responder en su evolución a las necesidades del conjunto de los sectores sobre cada uno de los territorios de la Unión en el marco de un desarrollo sostenible. Parece indispensable inscribir este planteamiento en una PAC adaptada al horizonte de 2013 y en el marco de las perspectivas financieras europeas;

35.

se pregunta si esta simplificación de la PAC propuesta hoy por la Comisión se corresponde adecuadamente con los objetivos de los últimos debates sobre el chequeo de la PAC y con las orientaciones que se desprenden de ellos; recomienda que se prosigan los esfuerzos a nivel europeo y nacional, en estrecha concertación con los entes regionales y locales, para mejorar las condiciones de aplicación en lo que respecta a los profesionales y la comprensión por parte de los ciudadanos, que también son consumidores, de esta importante política común;

36.

señala por otra parte que la necesaria simplificación que se pretende debe permitir una mayor capacidad de reacción ante las crisis de los mercados agrícolas y ante las incertidumbres climáticas y sanitarias; precisamente la actual crisis del sector lácteo exige una actuación rápida y la introducción de mecanismos de gestión más sencillos y flexibles;

37.

considera imperativo comunicar mejor la PAC actual, para que el conjunto de los protagonistas interesados (ciudadanos, consumidores, agricultores, entes locales y regionales) puedan hacerla suya mejor;

38.

expresa el deseo de que Europa tome la decisión de convertir esta política agrícola en una ambiciosa política agrícola y alimentaria, que podría denominarse PAAC. Se reforzará así esta política, tanto en el interior de la Unión como de cara al resto del mundo. Su éxito facilitará la recuperación de los grandes equilibrios necesarios y de la estabilidad en el mundo;

39.

espera que los Estados miembros, el Parlamento Europeo y el Consejo asuman sus responsabilidades a partir de 2013 para acompañar esta política de unas perspectivas financieras compatibles con sus objetivos y condiciones de aplicación en todos los niveles.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/37


Dictamen del Comité de las Regiones «El Programa de Estocolmo: Retos y oportunidades para un nuevo programa multianual para el espacio de libertad, seguridad y justicia de la UE»

(2010/C 79/08)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Recomendaciones generales

1.

se complace por la iniciativa de la Comisión de seguir avanzando en el establecimiento de un auténtico espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos, y coincide en señalar la importancia del mismo en un mundo con creciente movilidad;

2.

acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de dotar a la Unión de un nuevo programa plurianual que defina las prioridades para los próximos cinco años en los ámbitos vinculados al espacio de libertad, seguridad y justicia; constata, sin embargo, que la Comunicación de la Comisión no contiene ninguna referencia a los cambios que aportaría el Tratado de Lisboa al respecto;

3.

opina que el nuevo programa debe ser suficientemente ambicioso para garantizar avances significativos en estos ámbitos, pero debe prestar mayor atención a la evaluación de las iniciativas propuestas en los diez años anteriores para mejorar su eficacia y alcanzar efectivamente sus objetivos;

4.

reitera su preocupación ante el hecho de que la Comisión, de forma reiterada, no preste suficiente atención al papel que las administraciones locales y regionales desempeñan en los ámbitos de libertad, seguridad y justicia;

5.

recuerda que los gobiernos locales y regionales tienen un especial interés en los ámbitos que trata la Comunicación, puesto que estos tienen un impacto directo en la vida cotidiana de los ciudadanos residentes en la Unión Europea y en las funciones propias de las colectividades locales y regionales;

6.

reitera que, como asamblea política que representa a las entidades locales y regionales, el Comité de las Regiones es uno de los foros apropiados para servir a los intereses de los ciudadanos y para garantizar la implementación de derechos y obligaciones de la ciudadanía europea;

7.

considera que el Comité de las Regiones debería estar asociado al ámbito del espacio de libertad, seguridad y justicia y, en este sentido, implicado directamente en la aplicación y desarrollo del Programa de Estocolmo y su plan de acción, así como en el diseño e implementación de los mecanismos e instrumentos de evaluación que se indiquen en el mismo, en la medida en que resulten afectadas sus competencias;

8.

afirma su compromiso en promover un sistema multinivel de protección de derechos fundamentales y se felicita de que los avances en el establecimiento de un espacio de libertad, seguridad y justicia sitúen a la ciudadanía en el centro de este proyecto;

9.

reitera la necesidad de alcanzar una aproximación equilibrada entre las cuestiones de seguridad y la protección de los derechos y libertades fundamentales, desarrollando instrumentos coherentes en el área de libertad, seguridad y justicia;

10.

siente que los progresos no hayan sido los esperados, y recuerda a los Estados miembros que frenar los avances en la creación de un espacio de libertad, seguridad y justicia puede afectar a los derechos y libertades de los ciudadanos europeos;

11.

comparte con la Comisión que garantizar una aplicación efectiva de la legislación es clave para el desarrollo de un espacio de libertad, seguridad y justicia; en este sentido, participa de la preocupación por las divergencias en la transposición de las directivas e invita a la Comisión a diseñar nuevas y renovadas medidas para garantizar que el espíritu y la forma de las normas y políticas aprobadas a nivel europeo se recojan en las legislaciones nacionales;

12.

señala que la libre circulación es un fundamento clave de la ciudadanía europea, y pide a la Comisión que emprenda medidas para una correcta transposición de la legislación referente a la misma;

13.

recuerda que, en su condición de administraciones directamente vinculadas a la ciudadanía, las entidades locales y regionales pueden tener un notable papel en los instrumentos y mecanismos de evaluación; por lo tanto, pide que, de acuerdo con la recomendación formulada por el grupo de alto nivel sobre el futuro de la política de justicia europea, participe en la elaboración de estas modalidades, de manera que las experiencias prácticas en los entes territoriales puedan tenerse mejor en cuenta;

14.

propone, por tanto, que la dimensión exterior de la política interior europea sea objeto de un desarrollo coherente en el plan de acción del Programa de Estocolmo, en el que se podrían abordar especialmente intereses comunes en materia de inmigración y asilo, cooperación en asuntos de protección de las fronteras y lucha contra el terrorismo y la delincuencia, establecimiento de prioridades geográficas en temas específicos, condiciones marco para el intercambio de información, garantías para la protección de los derechos fundamentales y humanos, transparencia y libertad de acceso a la información, protección de datos y garantías resultantes de protección jurídica para ciudadanos de la Unión y nacionales de terceros países;

15.

conviene que las políticas desarrolladas en los ámbitos de justicia e interior se coordinen e integren con las demás políticas de la Unión e incide en la necesidad de una mejor coordinación de los temas de justicia, seguridad e interior con la política económica, la política social y la política exterior de la Unión Europea, en interés de reforzar la eficacia y coherencia de estas últimas;

16.

coincide en las prioridades políticas del nuevo programa, y recuerda que en el proceso de construir la Europa de los ciudadanos, la participación de los gobiernos locales y regionales es clave, a la vez que otorga mayor legitimidad democrática al proceso;

17.

comparte la inquietud por dotar de recursos financieros a las prioridades políticas, y señala la necesidad de garantizar la participación de las entidades locales y regionales en la elaboración de los instrumentos presupuestarios dirigidos a esos ámbitos en los que tienen competencias;

18.

observa que la evaluación del cumplimiento de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad solo podrá realizarse cuando se hayan presentado las propuestas detalladas, e insta a que en el plan de acción que deberá adoptarse en diciembre de 2009 se garantice el máximo respecto a dichos principios;

19.

reclama una especial atención para garantizar el principio de subsidiariedad, puesto que los Estados miembros pueden utilizarlo para recuperar competencias en el ámbito nacional;

Una Europa de los Derechos

20.

se congratula de la voluntad de adhesión de la Unión a la Convención Europea de Derechos Humanos, y recuerda que la protección de los derechos fundamentales debe estar en la base de cualquier acción de la Unión y sus Estados miembros;

21.

señala que la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce derechos aplicables a cualquier persona, independientemente de su nacionalidad o estatus administrativo de residencia en la Unión Europea, y señala la importancia que el principio de residencia tiene para las entidades locales y regionales en aras de garantizar la cohesión y paz social;

22.

insiste en que la aplicación de la directiva sobre la libre circulación de personas es clave para garantizar el derecho de los ciudadanos europeos y de sus familias a circular y residir libremente en los Estados miembros, y recuerda que la misma no ha sido plenamente transpuesta por ningún Estado miembro (1);

23.

observa con preocupación que nacionales de terceros países miembros de la familia de ciudadanos de la UE que disponen de un permiso de residencia de larga duración se ven sometidos a restricciones discriminatorias, en relación con su entrada en la UE y su residencia, basadas en la nacionalidad o el origen étnico, y pide que se vigile especialmente que no se produzcan dichas discriminaciones;

24.

apoya cualquier iniciativa que sirva para luchar contra las discriminaciones, el racismo, el antisemitismo, la xenofobia y la homofobia, pide que se apruebe rápidamente la propuesta de Directiva del Consejo por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre las personas independientemente de su religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual (COM(2008) 426) y recuerda el mayor papel que pueden tener las entidades locales y regionales en la prevención y detección de actitudes xenófobas y racistas, así como el papel que desempeñan en la educación de los principios democráticos; considera, por otra parte, que el Año europeo 2010 de lucha contra la pobreza y la exclusión social brinda la oportunidad de imprimir un nuevo impulso a la elaboración y aplicación de las políticas contra la discriminación de los grupos sociales vulnerables;

25.

comparte la necesidad de establecer un régimen completo de protección de los datos, que se sustente en el derecho fundamental a la intimidad y la protección de datos personales, y que incluya instrumentos acordes con sus objetivos que garanticen un alto nivel de protección;

26.

señala su inquietud por el crecimiento exponencial de información digital sobre los ciudadanos que ha resultado del desarrollo de las tecnologías de la información y comunicación; recuerda la importancia que los ciudadanos europeos otorgan a la protección de datos y a la privacidad (2) y considera que el programa de Estocolmo y el plan de acción siguiente de la Comisión deberían prestar mayor atención al desarrollo de un enfoque estratégico basado en tecnologías privacy by design y privacy aware  (3);

27.

expresa su preocupación por la baja participación de los ciudadanos de la Unión en las elecciones europeas y, aun reconociendo que como institución europea no ha hecho lo suficiente, lamenta que la Comisión no aporte ideas realmente innovadoras para incrementar la participación en la vida democrática de la Unión (4);

28.

anima a la Comisión a buscar más recursos para promover nuevas formas de participación basadas en las nuevas tecnologías y a enfatizar el valor del gobierno electrónico e iniciativas como la participación electrónica para fortalecer la participación cívico-política de los ciudadanos (5);

29.

considera que es necesario reforzar los mecanismos de información que permitan a los ciudadanos europeos un mayor conocimiento de sus derechos como tales, especialmente en relación con la protección diplomática y consular en terceros países en los que no haya representación nacional;

30.

constata la necesidad de mejorar el sistema de formación común en el terreno de la protección civil, y recoge la propuesta del informe final del Future Group, de promover el funcionamiento en red para acceder a la formación y encontrar definiciones comunes a los estándares de la misma (6);

31.

lamenta que no se haga mayor énfasis en el papel de las entidades locales y regionales al hablar de mecanismos para reforzar la protección civil, puesto que las mismas son clave en la prevención y en la movilización de recursos y efectivos en los casos necesarios;

Una Europa del Derecho y la Justicia

32.

reafirma la importancia de un espacio judicial europeo y la necesaria eliminación de los obstáculos que aún existen para garantizar a la ciudadanía europea el ejercicio pleno de sus derechos y la efectividad de los instrumentos del mercado interior;

33.

reconoce las dificultades de tratar con 27 sistemas judiciales distintos, pero anima a una cooperación judicial transfronteriza coherente y eficaz, sobre la base del reconocimiento mutuo, la confianza mutua y el respeto al principio de subsidiariedad; subraya que ello debería ir acompañado de una armonización mínima del Derecho procesal penal y, en su caso, el establecimiento de normas mínimas en procedimientos civiles;

34.

afirma que el acceso a la justicia es clave para garantizar una Europa del derecho, y se felicita de las propuestas genéricas de la Comisión, especialmente en lo referente a la e-justicia, que deberían implementarse garantizando la protección de datos;

35.

considera que se debe explorar al máximo el potencial de uso de las nuevas tecnologías en el ámbito de la cooperación judicial;

36.

considera que deberían reforzarse los mecanismos de aplicación de los instrumentos de cooperación judicial en el ámbito del derecho de familia, especialmente cuando afectan a los derechos del menor;

37.

reclama mayores esfuerzos para garantizar la correcta transposición de la normativa europea en el ámbito de justicia, y así evitar que se menoscabe la eficacia de instrumentos jurídicos;

38.

comparte la necesidad de establecer el reconocimiento mutuo de las decisiones de privación de derechos, especialmente en las prohibiciones relativas a ocupaciones profesionales que impliquen a menores, pero exige a la Comisión que vele para que se garantice la protección de datos en el intercambio de información y no se den comportamientos abusivos;

39.

coincide en que la formación y el conocimiento son elementos clave para construir una Europa de la justicia que respete la diversidad y promueva la colaboración, y anima a la Comisión a desarrollar programas de intercambio entre profesionales de distintos países;

40.

recoge la necesidad de aproximar las legislaciones nacionales en materia civil en el ámbito de delitos particularmente graves y transnacionales con el fin de facilitar el desarrollo de la actividad transfronteriza y de tutelar mejor los derechos de los ciudadanos, objetivo de la creación del espacio europeo de justicia;

Una Europa que protege

41.

agradece los esfuerzos de la Comisión por centrar las políticas de seguridad y justicia en el respeto de los derechos fundamentales de la ciudadanía, pero recuerda la necesidad de garantizar la coherencia y el equilibrio entre los elementos de seguridad y la protección de derechos y libertades a la hora de establecer una estrategia de seguridad interior;

42.

encuentra acertada la necesidad de crear una cultura común entre los agentes de seguridad, y se felicita por la iniciativa de promover mecanismos de intercambio de experiencias y buenas prácticas; en este contexto, es indispensable subrayar la importancia de las políticas de prevención como fase preliminar obligatoria de todo el proceso de lucha contra la delincuencia;

43.

lamenta que se haga mención sólo de los agentes nacionales, cuando la construcción de una cultura común de seguridad debería implicar también a los profesionales de las administraciones locales y regionales;

44.

propone que se examine en qué medida una codificación de las obligaciones jurídicas europeas en materia de policía podría facilitar cooperaciones en materia de intervención dentro de la UE;

45.

añade que, sin cuestionar la distribución interna de competencias de cada Estado miembro, debería garantizarse el establecimiento de mecanismos que permitan a las instituciones territoriales que intervienen en la aplicación efectiva de la normativa comunitaria en materia de seguridad y policía que tengan un acceso razonable y reglado a los mecanismos de cooperación e información establecidos por la Unión (7);

46.

considera necesario potenciar el uso y la eficacia de las herramientas tecnológicas para garantizar la seguridad y libertad de las personas en su ejercicio de la movilidad, pero reconoce su preocupación por el rápido desarrollo de estos sistemas sin la suficiente evaluación de los mismos;

47.

coincide en la necesidad de reflexionar sobre una arquitectura de los sistemas de información, en pro de mejorar la eficiencia y la eficacia de los mismos, minimizar los costes y maximizar sus beneficios;

48.

señala que es necesario contar con los profesionales de las entidades locales y regionales a la hora de hablar de investigación y desarrollo en los ámbitos de seguridad y en la posible creación de un fondo para la seguridad interior;

49.

considera que para combatir delitos que afectan a la seguridad de los ciudadanos, como el terrorismo, la delincuencia organizada, especialmente la trata de personas, el tráfico de drogas o la explotación sexual de menores, la prevención tiene tanta importancia como la persecución, y recuerda a la Comisión el papel crucial que desempeñan los actores locales y regionales en el desarrollo de estrategias de prevención del crimen;

50.

aprueba reforzar la eficacia de la cooperación policial y judicial europea, y considera que las entidades locales y regionales deberían tener un mayor papel en la lucha contra la delincuencia organizada transfronteriza, dada la relación cada vez mayor entre el delito de proximidad y la delincuencia internacional organizada;

51.

enfatiza que cualquier avance en la lucha contra la delincuencia debe ir acompañado del mismo impulso en proteger los derechos de defensa y establecer unas mínimas garantías judiciales comunes de los encausados, que deberían afectar a temas como la presunción de inocencia y la detención preventiva;

52.

coincide en la importancia de la protección de las fronteras exteriores de la UE para garantizar la seguridad y la libertad en la movilidad en el interior de la Unión, y aprueba la referencia al absoluto respeto de los derechos humanos y la protección internacional en el desarrollo de la estrategia europea de gestión integrada de fronteras, pero señala su preocupación por el poco desarrollo concreto que, en este sentido, se detecta en la Comunicación y reclama que los avances se hagan siempre recordando que Europa es un espacio de libertad y derechos;

53.

pide a la Comisión que establezca mecanismos de evaluación independiente de la cooperación operativa entre Estados miembros (Frontex) y la cooperación correspondiente con terceros países, especialmente en relación con actuaciones que afectan a los derechos fundamentales de los ciudadanos de la UE y nacionales de terceros países, antes de instaurar nuevos instrumentos;

54.

recuerda a los Estados miembros que el control y vigilancia de las fronteras marítimas no debe significar un menoscabo en las obligaciones fundamentales de rescate marítimo;

55.

considera que los sistemas de información existentes (SIS II, VIS) deben desarrollarse plenamente y evaluarse antes de introducir cambios o establecer nuevos instrumentos, y señala su preocupación por la falta de información sobre mecanismos de revisión y control de la Comunicación en el uso de datos biométricos en estos sistemas;

56.

señala su preocupación por el establecimiento de un registro electrónico de entradas y salidas del territorio de los Estados miembros y el posible desarrollo de un sistema europeo para la compilación anticipada de información sobre individuos que deseen entrar a un Estado miembro de la Unión Europea, lo que podría atentar contra derechos fundamentales, especialmente el de la protección de datos personales;

57.

observa que hay que reforzar las estrategias de cooperación para promover el intercambio de información y la colaboración entre las fuerzas policías y las administraciones aduaneras;

58.

añade que cualquier nuevo instrumento que se plantee, como el visado común europeo de Schengen, debe desarrollarse de un modo eficaz y eficiente, y teniendo en consideración la protección de datos y las garantías relativas al derecho a la privacidad;

59.

apoya los esfuerzos para mejorar la cooperación entre Europol y Eurojust para avanzar en la investigación de las actividades transfronterizas del crimen organizado;

60.

coincide en la preocupación por las amenazas recogidas por la Comisión, y señala el papel que las administraciones locales y regionales pueden tener en la identificación y detección de estas prácticas criminales;

61.

anima a la Comisión a establecer planes de acción específicos para luchar contra la trata de seres humanos, y vincular esta lucha en las relaciones con los países terceros;

62.

expresa su preocupación por el incremento de delitos relacionados con la explotación sexual de los niños y con la pornografía infantil (8) en Internet, y recuerda que las medidas punitivas deben ir acompañadas de medidas de sensibilización y educación a la ciudadanía sobre estos delitos;

63.

recalca el papel que las entidades locales y regionales pueden tener en el desarrollo de enfoques preventivos para salvaguardar la dignidad y derechos de los menores, especialmente de los que se encuentran en situación de desamparo y los menores no acompañados (9);

64.

reconoce la necesidad de avanzar en la lucha contra la delincuencia informática y económica, y en la necesidad de mejorar los mecanismos de coordinación y cooperación en estos ámbitos, en los que el delito no siempre acontece en el país en el que se investiga;

65.

recuerda a la Comisión el papel que pueden desempeñar las entidades locales y regionales en la lucha contra la corrupción y la falsificación, y en el desarrollo de la estrategia de la Unión Europea contra las drogas;

66.

considera que la amenaza terrorista es una de las principales preocupaciones de los ciudadanos europeos, y lamenta que la Comunicación no mencione el papel de las entidades locales y regionales en reducir dicha amenaza, especialmente en lo relativo a la lucha contra la radicalización violenta;

67.

teme que los mecanismos preventivos que señala la Comunicación sirvan para criminalizar a colectivos étnicos o religiosos, y no incidan en las causas profundas de las acciones terroristas;

68.

propone que se tomen en consideración los factores políticos, sociales y económicos que pueden tener un papel en el incremento de la violencia política por parte de diferentes grupos, antes de focalizarse en su distinto origen nacional, étnico o religioso, lo que puede desencadenar un incremento del racismo y la xenofobia;

Una Europa solidaria en materia de inmigración y asilo

69.

reitera que la Unión Europea debe dotarse de una verdadera política europea de inmigración, basada en los principios de solidaridad, confianza mutua y corresponsabilidad entre los Estados miembros, y que defienda plenamente los derechos humanos, manteniendo el actual reparto de competencias, haciendo pleno uso de las que les son propias y respetando el principio de subsidiariedad;

70.

recuerda que las entidades locales y regionales están en primera línea en lo relativo a la implementación de las políticas de inmigración y asilo, y son las primeras que deben reaccionar al impacto social y económico de los flujos migratorios en sus territorios;

71.

pide a los Estados miembros de la UE que compartan las responsabilidades a la hora de acoger e integrar a los refugiados y establezcan un mecanismo para su redistribución entre los Estados miembros;

72.

pide a la Comisión una mejor coordinación de los distintos instrumentos existentes para establecer las líneas de acción en materia de inmigración y asilo, y recuerda que éstas deben basarse en el respeto de los derechos y libertades fundamentales;

73.

se congratula de la prioridad otorgada al enfoque global sobre inmigración, y comparte el énfasis en la promoción de un partenariado equilibrado y genuino con los países de origen y tránsito para gestionar los flujos migratorios de un modo ordenado;

74.

recuerda que la UE debería ajustar mejor la migración económica a las necesidades de los mercados laborales de los Estados miembros, y solicita un sistema común de admisión flexible que permita a los Estados miembros determinar el número de nacionales de terceros países que han de admitirse;

75.

expresa su preocupación por el hecho de que una mayor solidaridad se ciña a la idea de una recepción utilitaria y selectiva de las necesidades percibidas de inmigrantes altamente cualificados, necesarios en los mercados de trabajo europeos;

76.

conviene en requerir una mayor articulación entre la política de inmigración y la política exterior de la Unión y considera que la cooperación y el diálogo con terceros países es necesaria tanto para luchar contra la inmigración ilegal como para concentrarse en la migración legal; invertir en las economías de estos terceros países es un instrumento más eficaz para ayudar a las personas dispuestas a emigrar por motivos económicos; para esta tarea es esencial el papel de los entes locales y regionales, especialmente los más cercanos o más estrechamente vinculados a terceros países, que pueden actuar como plataformas para la cooperación de la UE con dichos países;

77.

considera que la diplomacia local debería fortalecerse en el desarrollo del plan de acción del programa para un espacio de libertad, seguridad y justicia, puesto que las entidades locales y regionales pueden contribuir sustancialmente a la mejora de las relaciones y las condiciones de vida en las ciudades y regiones de origen y tránsito;

78.

coincide en la necesidad de utilizar coherentemente los instrumentos de la política migratoria, y reclama que se evalúen iniciativas como los partenariados de movilidad y sus condicionantes y consecuencias en los países de origen antes de alcanzar nuevos acuerdos;

79.

comparte la preocupación por una mejor gestión de la inmigración económica a lo largo de la Unión Europea, y anima a profundizar en el desarrollo de una estrategia –en la línea de la Plataforma Europea para el Diálogo– que incluya actores locales, regionales y nacionales en el ámbito de la Unión que respete el derecho de los Estados miembro a determinar el volumen de admisiones de nacionales de terceros países por razones laborales y garantice a los mismos una condiciones de trabajo dignas (10);

80.

recoge con interés la iniciativa de establecer un Observatorio para el análisis y la comprensión de los fenómenos migratorios, y señala la necesidad de que esta iniciativa no entre en conflicto con otras iniciativas ya existentes. La necesidad de ordenar y optimizar los instrumentos existentes en este ámbito es cada vez más acuciante;

81.

cree que, pese a sus evidentes ventajas, la propuesta de un Código de la inmigración debe ser analizada cuidadosamente, especialmente cuando aún está pendiente de aprobación la Directiva relativa a un procedimiento único de solicitud de residencia y trabajo que incluye un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residan legalmente en un Estado miembro, y debe asegurarse que su desarrollo no cree confusión ni debilite el actual conjunto de derechos y garantías para nacionales de terceros países residentes en la Unión Europea;

82.

agradece a la Comisión que recuerde el papel que los entes locales y regionales tienen en materia de integración de los inmigrantes (11), y reconoce la necesidad de abrir un amplio debate sobre la integración en Europa; reitera, en este contexto, que la política de integración no debe constituir un instrumento disfrazado de control de la inmigración que condicione, en particular, la reagrupación familiar, sino que está destinada a permitir la integración social, económica, cultural y ciudadana de los inmigrantes después de su instalación en el territorio de un Estado miembro;

83.

considera imprescindible la participación de los entes locales y regionales y del Comité de las Regiones en la definición de las prioridades anuales y plurianuales del Fondo Europeo de Integración, y que se garantice que los Estados miembros hagan una correcta ejecución y distribución de los recursos del Fondo a las administraciones locales y regionales;

84.

anima a los Estados miembros a que hagan participar a las entidades locales y regionales en la próxima conferencia interministerial de integración que tendrá lugar bajo la Presidencia española a principios de 2010, y a que se mejoren los mecanismos de colaboración con plataformas como la futura ARLEM en temas migratorios;

85.

coincide con la Comisión que el trabajo ilegal y el tráfico y trata de personas tienen un peso clave en la existencia de inmigración irregular en Europa, y anima a los Estados miembros a que busquen estrategias compartidas para luchar contra estos problemas;

86.

reconoce que las preocupaciones despertadas por la aprobación de la directiva de retorno obligan a una mayor atención si cabe en la aplicación efectiva de la misma, e insta a la Comisión a que vigile estrechamente que la aplicación de la directiva de retorno que entrará en vigor en diciembre de 2010 se implemente en consonancia con la Carta de los Derechos Fundamentales;

87.

señala que no es factible hablar de retorno voluntario si no se establecen mecanismos de diálogo con los países de origen que garanticen que el retorno pueda tener viabilidad y no se inicie un nuevo proyecto migratorio;

88.

reclama una mayor atención al caso de los menores inmigrantes no acompañados, que debería configurarse como un punto específico en el plan de acción del Programa de Estocolmo; hace hincapié en la necesidad de fomentar la solidaridad, las responsabilidades y el reparto de la carga financiera correspondiente entre las autoridades regionales, nacionales y europeas ante el fenómeno de los menores no acompañados, y anima a la Comisión a que proponga medidas más punitivas para aquellas redes de tráfico y trata de personas que utilicen a menores;

89.

pide a la Comisión que salvaguarde que los mecanismos de los sistemas de asilo en los Estados miembros coincidan con el avance hacia la creación de un régimen de asilo común europeo basado en la Convención de Ginebra y los demás instrumentos internacionales relacionados y pone en guardia contra la instauración de nuevos acuerdos de readmisión con Estados no signatarios de dicha Convención;

90.

recomienda que, dada la extrema divergencia en las tasas de aceptación de las solicitudes de asilo entre los Estados miembros, se revise el sistema común de asilo europeo para que la responsabilidad de examinar una solicitud corresponda al Estado en el que se ha presentado la misma, garantizando siempre la solidaridad entre Estados miembros;

91.

pide a la Comisión que trabaje para garantizar un correcto funcionamiento de la Oficina Europea de Apoyo al asilo, y que valore la inclusión de las entidades locales y regionales en sus actividades, así como la implicación del Comité de las Regiones cuando la dimensión local y regional de los temas así lo requiera;

92.

reconoce la importancia que para los gobiernos locales y regionales tiene la integración de las personas refugiadas o beneficiarias de la protección internacional, y reclama que las entidades locales y regionales puedan participar en el establecimiento de un mecanismo de reinstalación interna;

93.

reclama que se avance en el análisis de la viabilidad de un tratamiento común de las solicitudes de asilo, y coincide con la Comisión en la necesidad de reexaminar el fondo europeo para los refugiados, en el que deberían tener mayor implicación las entidades locales y regionales;

94.

enfatiza que los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, deben contar con las entidades locales y regionales en la elaboración de las políticas relacionadas con la creación de un espacio europeo de libertad, seguridad y justicia;

95.

aboga, por último, por que el Plan de Acción derivado del Programa de Estocolmo sea creíble, para lo cual debe acompañarse de un aumento de la financiación dedicada al espacio de libertad, seguridad y justicia. Ello requiere coordinar los instrumentos financieros internos con aquellos que conciernen nuestras relaciones con terceros países.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Véase la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo «Orientaciones para una mejor transposición y aplicación de la Directiva 2004/38/CE relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros» (COM(2009) 313/4).

(2)  Eurobarómetro «Data Protection in the European Union. Citizens’ Perceptions. Analytical Report» (La protección de datos en la Unión Europea. Las percepciones de los ciudadanos. Informe analítico) febrero 2008.

(3)  Dictamen del Supervisor Europeo de Protección de Datos sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo - Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos» («Opinion of the European Data Protection Supervisor on the Communication from the Commission to the European Parliament and the Council on an Area of Freedom, Security and Justice Serving the Citizens») http://www.edps.europa.eu/EDPSWEB/webdav/site/mySite/shared/Documents/Consultation/Opinions/2009/09-07-10_Stockholm_programme_EN.pdf).

(4)  En este sentido, se anima a la Comisión a consultar el estudio «Participation in the European Project: How to Mobilize Citizens at Local, Regional, National, and European Levels» que están elaborando el Institute for European Studies-VUB y el Danish Technological Institute por encargo del Comité de las Regiones y que será presentado en Gödöllo el próximo 16 de octubre.

(5)  Un excelente ejemplo lo ofrece el debate en línea sobre salud y seguridad de los consumidores que la DG salud puso en marcha el 14 de septiembre de 2009.

(6)  «Freedom, Security, Privacy – European Home Affairs in an open world». Report of the Informal High Level Advisory Group on the Future of European Home Affairs Policy (The Future Group) (Libertad, seguridad y privacidad Los asuntos internos de Europa en un mundo abierto. Informe del grupo informal de alto nivel sobre el futuro de la política europea de asuntos interiores), junio de 2008.

http://www.statewatch.org/news/2008/jul/eu-futures-jha-report.pdf.

(7)  Es especialmente importante que se garantice un acceso rápido y con garantías a las bases de datos que recoge la Decisión del Consejo 2008/615/JAI de 23 de junio sobre la profundización de la cooperación transfronteriza, en particular, en materia de lucha contra el terrorismo y la delincuencia transfronteriza.

(8)  Dada su preocupación por el tema de la explotación sexual infantil y la pornografía infantil, el Comité de las Regiones se pronunciará en los próximos meses sobre la Decisión marco 2004/68/JAI del Consejo, de 22 de diciembre de 2003, relativa a la lucha contra la explotación sexual de los niños y la pornografía infantil.

(9)  Véase el Dictamen sobre cooperación local y regional para proteger a los niños y los jóvenes de los abusos y el abandono en la Unión Europea (CDR 225/1999 fin) y el Dictamen del Comité de las Regiones Hacia una Estrategia de la Unión Europea sobre los Derechos de la Infancia (CDR 236/2006 fin).

(10)  Véase el Dictamen sobre «Un enfoque global de la migración: el desarrollo de una política europea de inmigración laboral y su encaje en las relaciones con los países terceros» (CDR 296/2007 fin).

(11)  Véanse las Conclusiones del seminario del Comité de las Regiones sobre «El papel de las ciudades y las regiones en la integración de los inmigrantes» (Atenas, 16 de octubre de 2008) (CDR 323/2008 fin).


III Actos preparatorios

Comité de las Regiones

81o Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009

27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/45


81o Pleno de los días 5-7 de octubre de 2009

Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Competitividad del transporte ferroviario de mercancías»

(2010/C 79/09)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

INTRODUCCIÓN

1.

La Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo se adoptó debido a la necesidad de crear un sistema de transporte de mercancías lo más seguro, eficaz y ecológico posible al servicio de los ciudadanos y de los agentes económicos.

2.

De conformidad con las disposiciones del «Libro Blanco sobre el Transporte» de 2001, a la luz de las transformaciones actuales en la estructura de la UE y de los continuos nuevos desafíos a que se enfrentan los Estados miembros de la UE, hay que concentrarse en el desarrollo de la comodalidad de todos los modos de transporte.

3.

Mientras que ya se ha aplicado una serie de medidas en el transporte por carretera y aéreo cuyos efectos han sido positivos, aún es necesario actuar en el transporte ferroviario.

4.

La propuesta de Reglamento se ha elaborado tras realizar amplias consultas entre los Estados miembros, los transportistas ferroviarios, los gestores de las infraestructuras, representantes del sector y empresas de expedición de carga.

5.

Las conclusiones de estos trabajos fueron que la rápida creación de corredores ferroviarios internacionales para un transporte de mercancías competitivo aumenta la competitividad del ferrocarril y contribuye a mejorar los indicadores macroeconómicos.

Recomendaciones políticas

6.

El Comité acoge favorablemente este acto jurídico que regula las normas de funcionamiento de la red ferroviaria europea para lograr un transporte de mercancías competitivo. Su objetivo es la creación de una red eficiente de transporte de mercancías mediante la utilización inteligente de las infraestructuras actuales o su ampliación.

7.

El Comité considera que una aplicación consecuente de las normas establecidas en dicho acto jurídico conducirá a corto plazo a aumentar la eficacia del transporte ferroviario. Ello hará que, como medio de transporte más seguro y más respetuoso del medio ambiente, pueda competir con otros modos de transporte en lo que se refiere a su eficacia.

8.

El Comité considera que la creación de corredores para el transporte de mercancías por ferrocarril debería enlazar con otros modos de transporte mediante unas terminales adecuadas, tanto terrestres como marítimas y aéreas, e incluyendo los puertos interiores.

9.

El Comité destaca el desarrollo de centros logísticos participados por los entes locales y regionales, que debería tenerse en cuenta en la creación de la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo. Los entes regionales y locales deben participar en la planificación y el desarrollo de este tipo de centros logísticos.

10.

El Comité señala a la atención ciertas disposiciones del Reglamento que pueden conducir a un exceso innecesario de burocracia en los sistemas de gestión de la red ferroviaria europea.

11.

El Comité subraya que, comparativamente, el transporte de mercancías por ferrocarril respeta bastante el medio ambiente, es seguro y, si se aumenta su eficacia y competitividad, puede representar una alternativa a modos de transporte con mayor consumo energético, menos adaptados a los ciudadanos y más peligrosos.

12.

Conviene centrar las acciones en mejorar la eficacia del transporte ferroviario europeo y en aumentar su competitividad resolviendo lo antes posible los problemas existentes, por ejemplo:

mejorando la cooperación entre los gestores de las infraestructuras y los Estados miembros para paliar los efectos del cruce de fronteras, realizar inversiones, mejorar la colaboración y la coordinación entre distintos tipos de tráfico en la explotación del ferrocarril;

desarrollando y ampliando las terminales intermodales que sirven al transporte ferroviario y mejorando la eficacia de su funcionamiento mediante el uso de las tecnologías más modernas para su gestión;

mejorando de manera considerable la interoperabilidad;

minimizando las pérdidas de eficiencia que se producirán con la desintegración de las empresas a que dará lugar la apertura del mercado;

realizando una red ferroviaria eficaz que vertebre el conjunto de la UE en los ejes Norte-Sur y Este-Oeste.

13.

En estas acciones hay que aprovechar las iniciativas y las medidas ya adoptadas, tanto a nivel nacional como internacional, en los ámbitos siguientes:

el acceso y la tarificación de las infraestructuras,

la gestión de la capacidad y el tráfico de los corredores de transporte,

la seguridad del tráfico ferroviario,

el desarrollo de la interoperatividad del transporte por ferrocarril.

Al mismo tiempo, son también necesarias las medidas siguientes:

una ampliación de las redes en función de las capacidades,

la creación de redes nuevas y eficientes de circunvalación para las mercancías (según el ejemplo de las carreteras de circunvalación para el transporte por carretera) en los nudos ferroviarios altamente congestionados.

14.

Las experiencias de los programas relativos a las redes transeuropeas de transporte (TEN-T), de los sistemas de señalización ferroviaria (ERTMS) y de otras acciones emprendidas hasta ahora permiten poner en marcha con mayor eficacia y rapidez la red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo aprovechando el efecto de sinergia de todas las acciones.

15.

La idea de crear una red europea de transporte ferroviario exige para su funcionamiento la creación de estructuras internacionales capaces de estimular la coordinación entre los Estados miembros y los gestores de las infraestructuras en el marco de distintos corredores de transporte. Estas estructuras deberán exigir a los Estados miembros el cumplimiento de sus compromisos en materia de implantación de corredores.

16.

Es indispensable que los órganos responsables de la UE o los Estados miembros, o bien las estructuras de gestión adecuadas, sigan trabajando para eliminar las restricciones que existen actualmente, y que ocasionan una menor eficacia, y con ello una pérdida de competitividad del transporte ferroviario, como, por ejemplo:

la eliminación de las barreras lingüísticas en el tráfico transfronterizo;

la ausencia de programas uniformes de formación de los maquinistas que incluyan las normas del tráfico ferroviario en toda la UE;

la ausencia de normas comunes en materia de seguridad y capacidad de carga;

el uso no uniforme de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC) y de los sistemas de satélite y radio;

la ausencia de un sistema y una responsabilidad civil clara para los envíos transportados en las cadenas de transporte intermodales;

la existencia de numerosos problemas técnicos y administrativos para el cruce de fronteras en el tráfico ferroviario internacional;

la eliminación de los problemas de congestión de la capacidad, sobre todo en las áreas de aglomeración, de manera que pueda separarse el transporte de mercancías del de pasajeros y aumentarse la competitividad del ferrocarril como modo de transporte, en la medida en que sea posible desde el punto de vista técnico y de la planificación;

los diferentes anchos de vía;

el incumplimiento de las normas relativas a la puntualidad del transporte, sobre todo en el transporte combinado, por ejemplo ferrocarril–carretera;

la falta de consenso sobre unas dimensiones uniformes y una longitud de los trenes óptimas para aumentar la capacidad de transporte y proteger el medio ambiente.

17.

Sería aconsejable la instauración de unos estándares ferroviarios para reducir los costes logísticos, mejorar la competitividad, incrementar la accesibilidad a los mercados, potenciar la interoperabilidad y la intermodalidad, aportar coherencia entre el desarrollo económico y los requerimientos medioambientales y para convertir el ferrocarril en parte integrante de la cadena de valor añadido de la red empresarial europea contribuyendo a la optimización de los procesos productivos, de aprovisionamiento y de distribución.

18.

En caso de que no sea posible transferir las competencias relativas a la supresión de las barreras, la UE o los Estados miembros deberían proceder directamente con su actuación a suprimir estas restricciones.

19.

La estructura de gestión de los corredores no debería ser burocrática, sino que debería funcionar de manera flexible dependiendo de la situación del mercado y ser resistente a las injerencias injustificadas de los Estados miembros y las instituciones de la UE.

20.

La demanda de servicios de transporte también debería decidir el número indispensable de corredores de transporte ferroviario de mercancías que han de crearse en los distintos Estados.

21.

La creación de una red ferroviaria europea para un transporte de mercancías competitivo logrará los objetivos fijados si se establece una colaboración directa con los entes locales y regionales cuyo territorio atravesarán los corredores de la red ferroviaria.

22.

Esta colaboración debería producirse tanto a nivel de la programación y la coordinación de las inversiones relacionadas con la creación de las redes como de la explotación, renovación y modernización de los corredores de transporte ferroviario, teniendo en cuenta las infraestructuras existentes y la actual intensidad del tráfico.

23.

Dada la importancia de garantizar unas vías de alta calidad para el transporte de mercancías, su fiabilidad y unos buenos servicios de tráfico, en aquellas rutas que no puedan separarse en vías distintas para el transporte de mercancías y pasajeros, habría que establecer, tratando de respetar los intereses regionales y locales, las normas de funcionamiento de estas dos modalidades de transporte, de manera que esta circunstancia no influya negativamente en la movilidad de los ciudadanos ni sea contraria a otros intereses de la sociedad.

24.

Una planificación responsable a nivel regional o local en el ámbito de la ordenación del territorio que incluya el trazado de los corredores y el emplazamiento de las terminales y estaciones de transbordo aumentaría en gran medida la eficacia de la red y, al mismo tiempo, contribuiría a mejorar la situación económica de las ciudades y regiones.

25.

Son imprescindibles intervenciones por parte de los entes regionales y locales y de los Estados miembros de la UE con el fin de adaptar los flujos del tráfico por carretera a la distribución y entrega a los consumidores de las mercancías transportadas por ferrocarril.

26.

Los entes locales y regionales tienen mayores posibilidades de cooperación y diálogo con los productores y los usuarios del transporte ferroviario, por lo que están en condiciones de fomentar de manera mucho más eficaz comportamientos específicos de los usuarios de servicios de transporte mediante la selección de modos de transporte y de determinadas rutas. Esto garantizaría un comportamiento óptimo de los empresarios a la hora de elegir los modos de transporte para sus productos desde el punto de vista de la seguridad medioambiental, la fiabilidad y la rapidez, y, por supuesto, de manera competitiva en cuanto al precio.

II.   CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES

27.

El Comité de las Regiones reconoce que la realización del mercado interior del ferrocarril es un elemento indispensable en el marco de la Estrategia de Lisboa y de la estrategia de desarrollo sostenible en la Comunidad Europea, y señala que el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo es un acto jurídico indispensable para permitir la competencia del transporte por ferrocarril con otros modos de transporte menos ecológicos y menos adaptados a los ciudadanos. En el marco de la aplicación, en la adjudicación de las franjas horarias para el transporte de mercancías preferente deberá tenerse debidamente en cuenta el tráfico actual, como, por ejemplo, los servicios de transporte de pasajeros. En principio, los transportes de mercancías nacionales deben equipararse al transporte internacional.

28.

En la aplicación del Reglamento desempeñarán un papel importante los entes locales y regionales, que pueden aumentar en gran medida la eficacia y la competitividad del transporte ferroviario mediante una planificación responsable y un comportamiento competente en materia de inversiones en carreteras, ferrocarriles regionales y puertos.

29.

Es imprescindible establecer conjuntamente con los gestores de los corredores ferroviarios y los entes regionales y locales unas normas para el transporte de materiales peligrosos.

30.

A pesar de que la decisión de crear corredores para el transporte de mercancías se estudiará y se aprobará a nivel comunitario, antes de su adopción, en la etapa de planificación y coordinación a nivel nacional, deberá ser ya consultada en cualquier caso con los entes regionales y locales.

31.

Estas consultas deberían servir para identificar los elementos indispensables de las infraestructuras relacionados con la creación de los corredores que hacen que su paso no influya negativamente en la vida de las comunidades locales atravesadas por dichos corredores y para facilitar la elección de los territorios más adecuados para el paso de los mismos.

32.

Es imprescindible lograr una coexistencia óptima en el territorio entre las redes de viajeros de alta velocidad, redes de viajeros de velocidad convencional y de cercanías y redes de mercancías de todo tipo.

33.

En relación con los parámetros específicos de las líneas ferroviarias principales en los corredores de transporte, será imprescindible introducir cambios en la organización del tráfico por carretera y por ferrocarril en parte de las poblaciones que atraviesen los corredores de transporte. Para ello es necesario dotar a los entes locales y regionales de instrumentos de financiación adecuados que permitan efectuar los trabajos de inversión y modernización esenciales para el paso de estas líneas principales por dichas poblaciones. Al mismo tiempo será necesario simplificar el marco jurídico relativo a las expropiaciones de terrenos por razones de interés público, a fin de que los planes de modernización o construcción de los trazados o las infraestructuras no se vean obstaculizados por la aplicación del principio de indemnización equitativa por los terrenos expropiados.

34.

Estos instrumentos deberían estar disponibles en un plazo que permita el cumplimiento de las disposiciones del capítulo II, artículo 3.3 del Reglamento objeto del dictamen, a saber, de los plazos legales obligatorios establecidos en el Reglamento para establecer los distintos corredores de transporte ferroviario de mercancías.

35.

Los centros logísticos existentes en la actualidad participados por los entes locales y regionales deberían utilizarse eficazmente e integrarse en el sistema de corredores de transporte ferroviario de mercancías.

36.

Esta integración de las infraestructuras gestionadas por los entes territoriales debería permitir, de conformidad con el artículo 4.2 del Reglamento, la participación de representantes de los entes locales y regionales en los órganos de gobierno de los corredores de transporte de mercancías.

37.

El número de corredores para el transporte ferroviario de mercancías en los distintos Estados miembros de la UE establecido en el artículo 3 del Reglamento debería determinarse en función de la demanda potencial de servicios de transporte, del análisis de su eficacia y de las posibilidades técnicas reales para su creación dentro de los plazos establecidos en el Reglamento.

38.

Debería abandonarse el establecimiento de un número obligatorio de corredores de transporte para los distintos Estados miembros de la UE tomando como base el criterio del volumen de toneladas/kilómetro de tráfico ferroviario de mercancías en estos países.

39.

El estudio de mercado descrito en el artículo 5.3 del Reglamento debería efectuarse en función de las necesidades que deberán determinar los gestores del corredor. En este contexto, no debería realizarse obligatoriamente cada año, tal y como se señala en el Reglamento.

40.

En el período inicial de aplicación del Reglamento, toda decisión relativa a la localización que afecte a los corredores de transporte de mercancías por ferrocarril deberá basarse exclusivamente en motivos sustanciales relacionados con la eficacia, la accesibilidad, la calidad o las dimensiones de las infraestructuras, evitando en la medida de lo posible los motivos políticos.

41.

En la creación de los corredores de transporte ferroviario es necesario supervisar el cumplimiento de las normas en materia de protección del medio ambiente y salud pública y, sobre todo, con respecto al ruido, la seguridad del tráfico y otros fenómenos, ya que dichas normas pueden prevenir las repercusiones negativas en el entorno de los ciudadanos. Todo ello dentro de unos criterios prioritarios de no perjudicar a los habitantes próximos a los corredores de transporte en lo que respecta a las condiciones de vida y sanitarias, así como a la seguridad del tráfico.

42.

El Comité de las Regiones pide a la Comisión Europea que aplique el Reglamento lo antes posible y tome en consideración las observaciones y propuestas que se hacen en el presente Dictamen.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/50


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Paquete legislativo sobre los medicamentos»

(2010/C 79/10)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Observaciones generales

1.

acoge positivamente en muchos aspectos las iniciativas presentadas por la Comisión en su paquete legislativo sobre los medicamentos. El CDR ya ha solicitado en dictámenes anteriores (1) a la DG Empresa e Industria una política farmacéutica que esté mejor coordinada con la política de salud pública propuesta por la DG Salud y Consumidores. El Comité considera asimismo que la propuesta legislativa sobre la farmacovigilancia y una puesta en común más eficaz de los conocimientos sobre las reacciones adversas contribuirá a la protección de la salud pública en la UE;

2.

subraya la importancia de que el uso de los tratamientos con medicamentos esté justificado desde el punto de vista ético, médico y económico. El objetivo debe ser que cada paciente reciba el medicamento que mejor se adapte a sus necesidades, en el buen momento y en la dosis adecuada, a fin de aprovechar los recursos de manera óptima. Las necesidades y el interés de los pacientes deben primar siempre;

3.

considera que los entes locales y regionales están directamente afectados por la propuesta de directiva, ya que en muchos Estados miembros recae sobre ellos la competencia en materia de asistencia sanitaria. La propuesta de la Comisión no ha tenido en cuenta el papel que desempeñan los entes locales y regionales. El principio de subsidiariedad debería respetarse;

4.

acoge favorablemente que la Comisión se oriente hacia medidas que permitan limitar las consecuencias nocivas de los medicamentos para el medio ambiente, aunque deberían clarificarse;

Comunicación «Medicamentos seguros, innovadores y accesibles: una visión renovada para el sector farmacéutico» COM(2008) 666 final

5.

es consciente del papel que desempeñan las empresas farmacéuticas de la UE, tanto para la asistencia sanitaria, como base de investigación, como para la vida económica;

6.

subraya la necesidad de encontrar un equilibrio entre la competitividad y la política de sanidad pública;

7.

considera que todos los agentes implicados deben velar por que los medicamentos biosimilares (medicamentos biológicos reconocidos mediante un procedimiento parecido al aplicado a los genéricos) y medicamentos genéricos (aquellos no protegidos por una patente) se encuentren disponibles rápidamente tras la expiración de la patente y que sean de calidad irreprochable para el paciente, así como fabricados con arreglo a normas muy exigentes;

8.

recomienda a la Comisión que tome en consideración las conclusiones del informe sectorial sobre las empresas farmacéuticas (2).

Información al público en general sobre medicamentos sujetos a receta médica COM(2008) 663 final y COM(2008) 662 final

9.

suscribe la opinión de que los ciudadanos se interesan por las decisiones relativas a su salud, y de que este interés irá en aumento;

10.

considera que la principal tarea de las empresas farmacéuticas es desarrollar, con criterios de calidad y seguridad, medicamentos cuya eficacia y seguridad hayan sido demostrados por ensayos clínicos, respondiendo a las necesidades terapéuticas del paciente con su consiguiente incremento de calidad de vida. Por este motivo, las inversiones de las empresas deben orientarse hacia la investigación y el desarrollo;

11.

pide a las empresas farmacéuticas que cumplan plenamente su compromiso de mejorar la calidad y la información de los envases en un formato accesible y comprensible para los pacientes en más de una lengua comunitaria, de conformidad con la legislación vigente, a fin de fomentar mejores prácticas en el uso de los medicamentos. Además, se debería animar a dichas empresas a que establezcan un sistema que permita garantizar la trazabilidad de los medicamentos y sustancias;

12.

respalda la decisión de mantener la prohibición de la publicidad de los medicamentos sujetos a receta médica. Debe controlarse, asimismo, la «promoción» de enfermedades y trastornos que hacen las empresas farmacéuticas en los medios de comunicación a fin de eludir esta prohibición. Las empresas farmacéuticas solo podrán transmitir información sobre estos medicamentos ateniéndose a determinados criterios de calidad y a través de canales de información fijados de antemano. La información por radio, televisión y otros canales de información no fijados de antemano no debe autorizarse;

13.

considera que la información aportada por las empresas farmacéuticas deberá tener una garantía de calidad y también haber sido examinada previamente, en el respeto de la legislación nacional, bien por el Estado miembro en el que se autoriza el medicamento, bien a nivel europeo, cuando se trata de medicamentos aprobados de manera centralizada. Cada Estado miembro elegirá el sistema de control adecuado para velar por el cumplimiento del Reglamento para aquellos medicamentos autorizados por reconocimiento mutuo en virtud de la Directiva 2001/83/CE. De conformidad con el Reglamento (CE) no 726/2004, los medicamentos aprobados de manera centralizada se controlarán a nivel europeo;

14.

considera necesario suprimir la excepción aplicada a la publicidad de las campañas de vacunación y otras campañas de mejora de la salud pública. La información sobre estos medicamentos debería ceñirse a la misma reglamentación que otros medicamentos sujetos a receta médica. La excepción aplicada a la publicidad solo debería mantenerse para las vacunas profilácticas para viajes;

15.

está en favor de que se refuerce y promueva el papel que desempeña el personal sanitario para ofrecer información y clarificar el reparto de funciones entre los diferentes agentes. Informar a los pacientes y velar por que se satisfagan sus necesidades constituye la base de una relación de confianza que es la esencia misma de la asistencia sanitaria;

16.

destaca la importancia de que se den a conocer tanto los beneficios como los riesgos de los medicamentos, algo que en su opinión es la consecuencia primera del carácter no comercial que debe tener la información facilitada por las empresas farmacéuticas;

17.

desea que se asegure que, en el futuro, los canales de información de las autoridades y los servicios sanitarios podrán seguir facilitando datos sobre los medicamentos en venta con receta médica, así como comparaciones entre diferentes tratamientos;

18.

opina que es difícil limitar los canales de información a las denominadas «publicaciones relacionadas con la salud», por lo que propone que este canal de información se suprima, salvo respecto de la información procedente de las organizaciones de pacientes;

19.

subraya la importancia de que la directiva no se interprete de manera esencialmente diferente en los diferentes Estados miembros. Por este motivo, la Comisión debe resumir las prácticas relativas a los sistemas de control y comunicarlas a los Estados miembros;

20.

considera que la Comisión debe analizar de manera más detallada la posibilidad de que el comercio minorista informe sobre los medicamentos sujetos a receta médica;

Prevención de la entrada en la cadena de suministro legal de medicamentos que son falsificados en cuanto a su identidad, su historial o su origen (COM(2008) 668 final)

21.

respalda propuestas para constituir una red coordinada de todas las partes afectadas por la falsificación de medicamentos con el fin de facilitar la identificación de los medicamentos falsificados e impedir su entrada en la cadena farmacéutica, además de ampliar la responsabilidad tanto de los vendedores como de los compradores;

22.

pide asimismo a la Comisión que emprenda medidas para solucionar también el problema de los medicamentos falsificados, incluso los que circulan fuera de la cadena de suministro legal. La directiva establece que la legislación solo se aplica a los medicamentos destinados a la venta en los Estados miembros (3).

23.

opina que los ciudadanos deberían tener mayores conocimientos y estar más concienciados sobre los riesgos y las posibles secuelas inherentes a los medicamentos fuera de la cadena de distribución;

24.

pide a la Comisión que tome medidas apropiadas al objeto de garantizar la plena trazabilidad de los medicamentos, en particular mediante el reconocimiento a nivel europeo de cada medicamento envasado;

25.

respalda que se mantenga la posibilidad de un comercio paralelo, siempre que sea seguro, pues contribuye a la reducción de los precios de los medicamentos;

26.

espera asimismo que la propuesta no retrase la introducción de medicamentos genéricos en el mercado;

27.

pide a la Comisión que haga un seguimiento de la evolución de los precios, con objeto de asegurar que el procedimiento de autorización propuesto no lleva aparejado un aumento del precio de los medicamentos. Señala que las medidas adoptadas deben permitir alcanzar un equilibrio entre la mejora de la seguridad y el incremento de los costes;

28.

invita a la Comisión, en relación con los Estados miembros, a que respalde la suscripción de un acuerdo internacional de lucha contra la imitación fraudulenta de medicamentos, reforzando así las sanciones aplicables a la imitación fraudulenta de medicamentos, o a que prevea la inclusión de un protocolo adicional en la Convención de Palermo contra la Delincuencia Organizada Transnacional;

Farmacovigilancia de los medicamentos COM(2008) 664 final y COM(2008) 665 final

29.

acoge positivamente las modificaciones de la legislación comunitaria orientadas hacia el refuerzo del marco jurídico sobre los productos farmacéuticos;

30.

considera que debe animarse tanto a los pacientes como a los servicios sanitarios a informar sobre los posibles efectos indeseables de productos farmacéuticos. Los profesionales sanitarios tienen la obligación de comunicar cualquier reacción adversa a los medicamentos de la que tengan conocimiento. Esto resulta especialmente importante para los productos farmacéuticos que han sido autorizados bajo ciertas condiciones. Una manera de clarificarlo es utilizar, en el envase, un símbolo común o un sistema armonizado de símbolos y facilitar información en materia de seguridad en más de una lengua comunitaria;

31.

opina asimismo que los servicios sanitarios deben poder someter a examen un medicamento para evaluar su seguridad, y acceder, a través de los centros regionales o nacionales de farmacovigilancia, a los datos recogidos en la base de datos europea sobre efectos indeseables;

32.

pide que los centros regionales de farmacovigilancia pasen a formar parte integrante de los sistemas de salud pública y constituyan el principal punto de contacto sobre cuestiones farmacológicas para los pacientes;

33.

considera que la publicación de los efectos indeseables debe ser objeto de un estudio previo serio y aprobado por las autoridades competentes antes de difundirlo entre los pacientes;

34.

subraya que la tarea de los centros regionales de farmacovigilancia no debe limitarse a la recogida de datos, sino que debe incluir también la información y prevención, el asesoramiento y la evaluación de ventajas y riesgos; los centros regionales de farmacovigilancia participan en la comunicación de la información sanitaria y en las conferencias sobre salud. Además, el objetivo debe ser una mayor cooperación entre médicos, farmacéuticos y grupos de autoayuda en cuestiones relativas a la medicación;

35.

considera que los cambios propuestos para los prospectos, especialmente los que se refieren al seguimiento intensivo de las reacciones adversas, contribuirán a una modificación más rápida de su contenido. Como consecuencia de ello, puede suceder que la información de los prospectos no esté actualizada, y por tanto es posible que el paciente reciba una información engañosa o errónea. A largo plazo, el objetivo debería ser que, en el momento en que el paciente recoge su medicamento, se le adjunte un prospecto actualizado el día mismo; los profesionales sanitarios deberían informar al paciente de las reacciones adversas que aún no han podido ser incluidas en el prospecto, si se considera necesario en atención de la situación particular de cada paciente;

36.

no considera que deba adoptarse la propuesta de presentar un resumen de la información del prospecto «en recuadrada con un filete negro», pues puede tener como consecuencia que el paciente se centre únicamente en el contenido de este filete.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

COM(2008) 663 final, artículo 1, apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Directiva 2001/83/CE queda modificada como sigue:

2) El artículo 88, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«(…) 4.   La prohibición establecida en el apartado 1 no será aplicable a las campañas de vacunación y otras campañas de interés para la salud pública realizadas por la industria y aprobadas por las autoridades competentes de los Estados miembros.».

La Directiva 2001/83/CE queda modificada como sigue:

2) El artículo 88, apartado 4, se sustituye por el texto siguiente:

«(…) 4.   La prohibición establecida en el apartado 1 no será aplicable a las .».

Exposición de motivos

Las vacunas deben estar sujetas a la misma reglamentación que otros medicamentos con receta. La exención sobre la publicidad en el caso de las campañas de vacunación y otras campañas de interés para la salud pública debe limitarse a las vacunas profilácticas para viajes. La reglamentación europea en vigor contempla una exención a la prohibición general de publicidad en el caso de las campañas de vacunación. La propuesta de la Comisión quiere dar a las empresas farmacéuticas la posibilidad de informar también sobre campañas de interés para la salud pública. Se considera que la exención vigente ha permitido a las empresas farmacéuticas informar sobre sus vacunas de una manera que se ha percibido como coercitiva y con un claro propósito de venta. Si, como propone la Comisión, esta exención se amplía a «otras campañas de interés para la salud pública», se corre el riesgo de socavar la prohibición de publicidad que pesa sobre los medicamentos con receta, ya que es difícil delimitar claramente qué se incluye en la expresión «otras campañas de interés para la salud pública».

Gracias a los avances de la ciencia, el número de vacunas aumentará en el futuro –por ejemplo, con la aparición de vacunas terapéuticas–, por lo que disminuirán las diferencias entre las vacunas y los medicamentos convencionales. La vacunación de la población es una parte importante de la labor de fomento de la salud pública. Hoy por hoy, los Estados miembros siguen prácticas diferentes en relación con sus programas de vacunación. Para poder hacer una evaluación sosegada de la relación riesgo/utilidad y aprovechar de manera óptima los recursos sanitarios, la información de las campañas de vacunación debe depender de los poderes públicos, y no de las empresas farmacéuticas.

Enmienda 2

COM(2008) 663 final, artículo 1, apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 100 ter

El titular de la autorización de comercialización podrá difundir al público en general o a particulares los siguientes tipos de información sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica:

[…] c)

la información sobre el impacto medioambiental del medicamento, los precios, las informaciones concretas y los documentos de referencia relativos, por ejemplo, al cambio de envase o a las advertencias sobre reacciones adversas;

d)

la información sobre el medicamento que tenga que ver con estudios científicos no intervencionales o medidas de acompañamiento de la prevención y los tratamientos médicos, o información que presente al medicamento en el contexto de la afección que debe prevenirse o tratarse.

Artículo 100 ter

El titular de la autorización de comercialización podrá difundir al público en general o a particulares los siguientes tipos de información sobre medicamentos autorizados sujetos a receta médica:

[…] c)

la información sobre - del medicamento, ;

Exposición de motivos

La expresión «impacto medioambiental» resulta demasiado vaga. Para llamar la atención sobre los posibles efectos nocivos de los productos farmacéuticos para el medio ambiente, es preferible utilizar «riesgos medioambientales». Esta expresión refleja de manera más adecuada el tipo de efectos sobre el medio ambiente que la Comisión desea limitar.

Las disposiciones deben redactarse de modo que se entienda de manera clara que únicamente se considerará información el contenido del resumen sobre las características del producto, el etiquetado y el prospecto. No obstante, estos datos pueden completarse con otros sobre las repercusiones del medicamento para el medio ambiente. El contenido de letra d) del artículo 100 ter es poco claro, por lo que debe suprimirse. La misma Comisión ha escrito en un informe (4) que los «estudios no intervencionales» con frecuencia carecen de calidad suficiente y son de índole comercial.

Enmienda 3

COM(2008) 663 final, artículo 1, apartado 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 100 quater

La información sobre los medicamentos autorizados sujetos a receta médica suministrada por el titular de la autorización de comercialización al público en general o a los particulares no podrá difundirse por televisión o radio. Solo podrá difundirse a través de los canales siguientes:

a)

las publicaciones relacionadas con la salud, según establezca el Estado miembro de publicación, con exclusión de todo material no solicitado distribuido activamente al público en general o a particulares;

b)

sitios web en internet sobre medicamentos, con exclusión de todo material no solicitado distribuido activamente al público en general o a particulares;

Artículo 100 quater

La información sobre los medicamentos autorizados sujetos a receta médica suministrada por el titular de la autorización de comercialización al público en general o a los particulares no podrá difundirse por televisión o radio. Solo podrá difundirse a través de los canales siguientes:

) )

sitios web en internet sobre medicamentos, , con exclusión de todo material no solicitado distribuido activamente al público en general o a particulares;

Exposición de motivos

Es difícil definir qué son las «publicaciones relacionadas con la salud», por lo que este canal de información debe suprimirse. La propuesta actual implica que cada Estado miembro determinará cuáles son las publicaciones incluidas en este grupo, lo que conlleva un riesgo de que las interpretaciones difieran. La formulación actual vuelve a poner sobre el tapete la cuestión de la definición de publicidad e información.

Enmienda 4

COM(2008) 668 final, artículo 1, apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Directiva 2001/83/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade el siguiente punto 17 bis después del punto 17:

«17 bis)

Comercio de medicamentos:

todas las actividades consistentes en la negociación, de manera independiente en nombre de otra persona, de la venta o compra de medicamentos, o la facturación o intermediación de medicamentos, aparte de suministrar medicamentos al público, y que no entren en la definición de distribución al por mayor;»

La Directiva 2001/83/CE queda modificada como sigue:

1)

En el artículo 1, se añade el siguiente punto 17 bis después del punto 17:

«17 bis)

de medicamentos:

todas las actividades consistentes en la negociación, de manera independiente en nombre de otra persona, de la venta o compra de medicamentos, o la facturación de medicamentos, aparte de entren en la definición de distribución al por mayor ;»

Exposición de motivos

El punto 17 bis) propuesto se titula «Comercio de medicamentos». La definición establece, entre otras cosas, que la distribución al por mayor y al por menor no están incluidos en este concepto de «comercio de medicamentos». Teniendo en cuenta que el «comercio de medicamentos» ya tiene un significado consolidado en muchos Estados miembros, convendría denominar de otra manera las actividades a que se hace referencia en el punto 17 bis), para evitar los equívocos.

Enmienda 5

COM(2008) 665 final, entre los apartados 17 y 18

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

Exposición de motivos

El Comité de las Regiones desea proponer una modificación de una normativa en vigor que no ha sido abordada en la propuesta de la Comisión. El artículo 54, letra j), de la actual Directiva 2004/27/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 31 de marzo de 2004 que modifica la Directiva 2001/83/CE por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos de uso humano reza así: «las precauciones especiales de eliminación de los medicamentos no utilizados o de los residuos derivados de estos medicamentos, en su caso, así como una referencia a los sistemas de recogida adecuados existentes;».

La normativa vigente exige que todos los países dispongan de un sistema de recogida de los medicamentos no utilizados o caducados, pero los pacientes no tienen información suficiente sobre estos sistemas. Como consecuencia de la falta de instrucciones claras a los pacientes, se producen vertidos de medicamentos en las aguas residuales, lo que a su vez supone una carga suplementaria para las plantas de tratamiento y los contenedores de aguas de superficie. Una información más clara en los envases crearía mejores condiciones para un tratamiento adecuado de los medicamentos no utilizados o caducados.

Enmienda 6

COM(2008) 665 final, entre los apartados 15 y 16

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

«.

.».

Exposición de motivos

El CDR considera que, en lo referente a los medicamentos, es mucho más apropiado diferenciar los riegos medioambientales de los relativos a la salud, tal y como se expone en el texto planteado en la Directiva 2004/27/CE. De esta forma se preserva el tradicional concepto de beneficio-riesgo relativo a los medicamentos.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  En su Dictamen de los días 9 y 10 de abril de 2008 sobre el Libro Blanco «Juntos por la salud: un planteamiento estratégico para la UE (2008-2013)», el CDR señalaba que la cuestión de los productos farmacéuticos no se abordaba en la estrategia propuesta, y pedía que se examinase de cerca esta cuestión.

(2)  Informe sectorial sobre las empresas farmacéuticas, informe preliminar (documento de trabajo de la DG Competencia), 28 de noviembre de 2008.

(3)  Directiva 2001/83/CE, artículo 2: «Las disposiciones de la presente Directiva se aplicarán a los medicamentos para uso humano producidos industrialmente y destinados a ser comercializados en los Estados miembros.»

(4)  «Strategy to Better Protect Public Health by Strengthening and Rationalising EU Pharmacovigilance: Public Consultation on Legislative Proposals» (Estrategia para mejorar la protección de la salud pública mediante el refuerzo y la racionalización de la farmacovigilancia en la UE: consulta pública sobre propuestas legislativas [No existe versión española]), Bruselas, 5 de diciembre de 2007 (punto 3.2.5).


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/58


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el futuro Sistema Europeo Común de Asilo II

(2010/C 79/11)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

subraya especialmente que los entes locales y regionales serán los primeros que ejecuten la legislación europea relativa al Sistema Europeo Común de Asilo (SECA), y reitera las recomendaciones realizadas en su primer dictamen sobre el SECA aprobado en el 74o Pleno (CDR 177/2007 fin);

2.

identifica en este segundo dictamen sobre el SECA otras cuestiones específicas relacionadas con el plan de política de asilo en general y la legislación propuesta en particular, al tiempo que reitera los resultados originales;

3.

muestra su preocupación por el hecho de que los documentos objeto de examen en el presente dictamen no hacen una referencia adecuada a la dimensión local y regional. La inclusión de la dimensión local y regional es necesaria, tanto para la aplicación eficaz del SECA II como para el cumplimiento del principio de subsidiariedad;

Plan de política de asilo

4.

acoge con satisfacción el hecho de que se reconozca que, en este ámbito político, la armonización debe vincularse a la existencia de unas normas más estrictas «sólo de manera limitada». En particular, el Comité observa que puede haber costes derivados para los entes locales y regionales;

5.

señala que, en la medida en que el SECA se aplica a solicitantes de asilo y refugiados, debería seguir basado en los principios de la Convención de las Naciones Unidas de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados, y que no debería permitirse ni insinuarse ninguna relajación de las normas;

6.

acoge con satisfacción el hecho de que una característica clave del plan de política de asilo y de la legislación asociada sea la unificación de las estrategias existentes en materia de asilo y de las distintas formas de protección subsidiaria. Esto es importante porque así se reconocen las limitaciones de la definición de refugiado y porque muchas personas que solicitan protección internacional pueden no ser refugiados en el sentido estricto (por ejemplo, personas que huyen de catástrofes naturales). Los procedimientos y requisitos de acogida aplicables, así como el estatuto concedido, deberían garantizar la igualdad de trato de estas personas;

7.

considera que, si la armonización se lleva a cabo con éxito, permitirá aliviar la carga desproporcionada a la que se enfrentan determinados entes locales y regionales como consecuencia de su situación geográfica o fronteriza, a lo que hay que sumar las diferencias existentes en las estrategias nacionales. El hecho de que en un Estado miembro los procesos y condiciones de acogida, o la aplicación de criterios de normas mínimas para la protección internacional, sean más estrictos (o así se perciba) que en otro podría contribuir al fenómeno de la migración secundaria en la UE. Esto complica la aplicación del SECA y podría suponer cargas indebidas para algunos Estados miembros y entes locales y regionales;

8.

destaca que la migración forzada se debe más a circunstancias externas a la UE que a las condiciones dentro de sus fronteras;

9.

recomienda a los Estados miembros que, cuando el acceso a la vivienda, el bienestar, la sanidad, la educación y el mercado de trabajo estén bajo la administración de entes locales o regionales, reconozcan la necesidad de ser solidarios y compartir la carga a escala subnacional;

10.

considera que, a fin de que la política de armonización europea tenga éxito, los entes locales y regionales podrían requerir apoyo europeo directo adicional o garantías de que se beneficiarán de manera proporcional de los fondos asignados a los Estados miembros;

11.

reconoce que hay una serie de cargas desproporcionadas resultantes de una localización geográfica en las fronteras de la UE y de características demográficas que pueden obstaculizar la eficacia de la armonización y, por ello, conviene en que la mayor armonización de las normas nacionales a través del SECA debe ir acompañada de un incremento de la cooperación práctica, al objeto de repartir la responsabilidad del asilo entre los Estados miembros y las regiones de forma equitativa;

12.

muestra su preocupación por el hecho de que el plan de política de asilo no aborde cuestiones como el funcionamiento de la Agencia de Fronteras de la UE (Frontex), la armonización o la cooperación práctica. La mayor atención prestada en las propuestas sobre el SECA a los derechos humanos en general, y a los derechos humanos de las personas vulnerables en particular, debería reflejarse en las normas de regulación de Frontex;

13.

subraya la necesidad de mejorar la comunicación a nivel local y regional en lo que se refiere a la diferencia entre migración forzada y no forzada, y entre receptores y solicitantes de protección internacional, a fin de garantizar que las comunidades dispongan de mensajes documentados y positivos sobre los beneficiarios de la protección internacional;

La Directiva de acogida

14.

acoge con satisfacción el hecho de que en esta Directiva se combinen medidas para cubrir las normas de acogida, tanto para solicitantes de asilo como para solicitantes de protección subsidiaria;

15.

señala que, en la armonización de las normas de acogida, la asistencia social prestada a los solicitantes de asilo relativa a vivienda, servicios de bienestar, sanidad, educación y acceso al mercado de trabajo en todo caso debería proporcionarse a un nivel no superior al prestado a la población nacional;

16.

considera que las garantías sobre derechos humanos que se proponen, incluidas las medidas especiales para personas vulnerables, deberían aplicarse a todas las formas de tramitación, incluida la tramitación extraterritorial como la que se prevé en el apartado 5.2.3 del plan de política de asilo. Cualquier avance en esta dirección requerirá un control exhaustivo, especialmente en relación con su legalidad, eficacia y oportunidad;

Internamiento: artículos 8-11

17.

acoge con gran satisfacción el reconocimiento que se hace en el artículo 8, apartado 1, según el cual no se podrá internar a una persona por la única razón de que sea un solicitante de protección internacional, como solicitó el Comité en el punto 16 de su primer dictamen sobre el Sistema Europeo Común de Asilo. El Comité reconoce que pueden existir buenas razones para que las autoridades competentes internen a algunos solicitantes, como, por ejemplo, a aquellos que presentan mayor posibilidad de fuga;

Acceso al mercado laboral a partir de los seis meses: artículo 15

18.

conviene en que estas propuestas pueden beneficiar tanto al solicitante de asilo como al Estado miembro, aunque reconoce que se trata de una propuesta controvertida para algunos Estados miembros, especialmente aquellos con desempleo creciente y sujetos a presión debido a su situación geográfica. El Comité se congratula de que el artículo 15.2 de la Directiva de acogida refundida también deje claro que «los Estados miembros decidirán las condiciones en las que puede concederse al solicitante el acceso al mercado de trabajo»;

19.

reitera sus puntos de vista sobre la política de integración expresados en los puntos 34-38 de su primer Dictamen sobre el Sistema Europeo Común de Asilo, y llama la atención sobre su Dictamen de 11 de octubre de 2007 sobre la «Aplicación del planteamiento global sobre la migración a las fronteras de la UE» (CDR 64/2007 fin); las conclusiones de la conferencia celebrada en Tenerife en octubre de 2007 sobre «El papel de las regiones y ciudades en la gestión de los flujos migratorios», organizada conjuntamente por el Comité de las Regiones y el Gobierno de Canarias; el Dictamen de 15 de junio de 2006 sobre el tema «La protección de las minorías y las políticas de lucha contra la discriminación» (CDR 53/2006), en el que se abordó la política de integración; y el Dictamen de 12 de febrero de 2009 sobre «Los entes regionales y locales en primera línea de las políticas de integración» (CDR 212/2008); así como sobre las conclusiones del seminario celebrado en Atenas en octubre de 2008 sobre «El papel de las ciudades y regiones en la integración de los inmigrantes», organizado por el Comité de las Regiones y la Unión local de municipios y comunidades del Ática;

20.

reafirma la recomendación realizada en el punto 4 de su primer dictamen sobre el Sistema Europeo Común de Asilo de que la legislación europea debería exigir que cada Estado miembro cree un sistema de redes de entes locales para integrar de manera consciente a los refugiados;

Normas sobre condiciones materiales de acogida y atención sanitaria: artículos 17-20

21.

considera problemático establecer la validez de las disposiciones nacionales en materia de prestaciones sociales para los solicitantes de asilo y sugiere en cambio que se reflexione sobre la posibilidad de garantizar una asistencia básica con arreglo a unos estándares mínimos uniformes a nivel europeo;

22.

reconoce que las disposiciones relativas a las prestaciones materiales revisten una importancia particular para los entes locales y regionales, que desempeñan un papel importante a la hora de prestar servicios de vivienda, bienestar, sanidad y educación. Aunque los Estados miembros pueden disponer libremente sobre la aplicación de estas normas, deberían asegurarse de que los entes locales y regionales dispongan de medios financieros adecuados cuando deban desempeñar obligaciones adicionales;

23.

subraya la necesidad de formación del personal de los entes locales y regionales encargado de evaluar los recursos con los que cuentan los solicitantes, tal como se sugiere en estas disposiciones, a fin de garantizar que los propios solicitantes de protección internacional no contribuirán al coste de las condiciones materiales de acogida o de la asistencia sanitaria si no es necesario;

Disposiciones para personas con necesidades particulares: artículos 21-24

24.

reitera su profunda preocupación por las personas vulnerables (puntos 29-33 de su primer dictamen sobre el SECA), y acoge con satisfacción los pasos dados con vistas a abordar esta cuestión. En particular, el Comité llama la atención sobre las necesidades sanitarias de los solicitantes de protección internacional en condiciones que han dado lugar a lesiones, malnutrición y trastornos psicológicos. Dado que a menudo los servicios sanitarios se prestan a nivel local o regional, hay que investigar, determinar y aliviar las cargas que soportan determinadas regiones;

Trato de los solicitantes a los que se les deniega la protección internacional

25.

la armonización del trato dado a los solicitantes de asilo que han fracasado en su empeño podría ayudar a reducir la migración secundaria. No obstante, debe permitirse actuar a fin de incentivar a los interesados a marcharse voluntariamente. Estas acciones no deberían afectar necesariamente a la asistencia médica o a la ayuda de subsistencia facilitada a las personas de este grupo;

26.

señala que la indigencia forzosa y la denegación de atención sanitaria nunca deberían utilizarse para llevar a cabo políticas en materia de inmigración y asilo con vistas a la expulsión de los solicitantes a los que se les ha denegado protección internacional;

Menores

27.

acoge con satisfacción el hecho de que la Directiva de acogida y los demás instrumentos de refundición del SECA II contemplen una definición clara de un menor, en concreto «el nacional de un tercer país o apátrida menor de 18 años». De igual modo, cabe aplaudir el hecho de que cada uno de los instrumentos prevea garantías adicionales para los menores. Sin embargo, aunque una persona identificada como menor se beneficiará de estas garantías, no existe una protección suficiente para los solicitantes de protección internacional cuya edad sea puesta en tela de juicio por el Estado miembro que recibe al solicitante, tramita la solicitud y toma una decisión, o aplica los criterios de Dublín;

28.

señala que las condiciones materiales de acogida serán la primera parte del SECA que los solicitantes de protección internacional experimentarán. Por tanto, resulta vital que, en los casos en que se cuestione la edad de un solicitante, sean tratados como menores hasta que se demuestre que no lo son (con el debido respeto de los derechos y la seguridad de los demás solicitantes de protección internacional); que en todo momento reciban un trato humano y digno; y que se apliquen las garantías jurídicas a los procedimientos de determinación de la edad, en particular cuando se recurra a exámenes médicos. Si en este punto se evalúa de manera errónea la edad del solicitante, al menor solicitante de protección internacional se le podrían denegar de manera equivocada los mayores niveles de protección que la legislación sobre el SECA II pretende consagrar para los menores;

29.

reconoce la presión extraordinaria que se ejerce sobre algunos entes locales y regionales para la prestación de servicios a menores no acompañados o a un gran número de menores, y recomienda que se proporcione a dichos entes los recursos adecuados;

Reglamento de Dublín refundido

30.

señala que reviste una importancia particular para las regiones, dado que, de conformidad con el sistema de Dublín, los solicitantes de asilo pueden ser trasladados al primer Estado miembro por el que entraron, lo que ejerce presión sobre los Estados miembros y regiones que se encuentran en las fronteras exteriores de la UE y que constituyen los principales puntos de entrada;

31.

respalda el objetivo de mejorar la eficacia del sistema, pero solo cuando sea coherente con la aplicación de las normas y procedimientos armonizados en materia de acogida y normas mínimas. Esto garantizará que un Estado miembro que traslade nacionales de terceros países a otro Estado miembro no incumpla sus propias obligaciones derivadas del Derecho humanitario internacional, incluido el derecho a respetar la vida familiar, el mejor interés del menor y la prohibición de devolución, incluida la devolución indirecta, de conformidad con el artículo 19 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, el artículo 33 de la Convención de 1951 de las Naciones Unidas sobre el Estatuto de los Refugiados y el artículo 3 de la Convención de 1984 contra la Tortura. Las disposiciones de la propuesta de Reglamento solo deberían entrar en vigor una vez que se hayan aplicado plenamente las Directivas revisadas sobre acogida, procedimientos y normas mínimas;

32.

aplaude el artículo 6 sobre la protección de los menores no acompañados, que aborda en parte las preocupaciones planteadas en los punto 29-33 del primer dictamen del Comité sobre el Sistema Europeo Común de Asilo. Se deberían introducir garantías efectivas para otras personas vulnerables, como mujeres embarazadas y personas con discapacidades. El Reglamento también debería abordar las deficiencias que existen en relación con el mantenimiento de la unidad familiar;

33.

acoge con satisfacción el reconocimiento que se hace en el artículo 27 de que en ningún caso debe internarse a una persona por la única razón de que solicite protección internacional, lo que recoge la sugerencia realizada por el Comité en el punto 16 de su primer dictamen sobre el Sistema Europeo Común de Asilo;

34.

respalda los procedimientos propuestos en el artículo 31 para la suspensión de las disposiciones contenidas en este Reglamento en los casos en que un Estado miembro se enfrente a una situación particularmente urgente que imponga una carga excepcionalmente pesada a sus capacidades de recepción;

35.

sugiere que se cree un medio formal de comunicación entre las regiones y la Comisión Europea para poner de relieve situaciones que puedan dar lugar al uso de su discreción conforme al artículo 31, apartado 2, cuando las condiciones en el Estado miembro en general no satisfagan el nivel previsto en el apartado 1 de dicho artículo. Sin embargo, y a fin de evitar un uso abusivo de estas disposiciones, la Comisión debería controlar de cerca la situación y considerar si se trata de una situación verdaderamente urgente, o si el incumplimiento de la Directiva por la que se establecen normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo y la Directiva 2005/85/CE debería dar lugar a un procedimiento de infracción, de conformidad con el artículo 226 del Tratado CE;

Directiva sobre procedimientos refundida

36.

acoge con satisfacción el hecho de que se reconozca que la armonización de las normas procesales debe ir acompañada de «mejores normas» en la tramitación de solicitudes de protección internacional. Esto permite reducir el tiempo que se necesita para tomar una decisión. Unos periodos de evaluación largos pueden tener un impacto negativo en la salud y el bienestar mental, lo que podría traducirse en un uso importante de recursos locales y regionales. Incluso cuando las decisiones se toman como parte de una estrategia nacional (más que regional), los retrasos pueden traducirse en una presión indebida sobre los entes locales y regionales en los que se celebran las vistas o juicios;

Directiva sobre normas mínimas refundida

37.

acoge con satisfacción el hecho de que se reconozca que las normas mínimas deben ir acompañadas de «mejores normas». Dado el contexto humanitario de cualquier legislación relativa a la cuestión de los refugiados, se debería dar prioridad a encontrar soluciones al problema de la incoherencia en el reconocimiento de los refugiados por encima de soluciones al problema de la migración secundaria causada por las diferencias en las prestaciones sociales y el acceso al mercado de trabajo. Las consecuencias de una denegación injusta de protección internacional son especialmente graves;

38.

acoge con satisfacción el mayor hincapié que se hace en la protección subsidiaria. El Comité aplaude la atención prestada en el apartado 3.3 del plan de política de asilo a las mejoras en la aplicación de la llamada «alternativa de huida interna», en particular. Esta «alternativa» nunca debería usarse para enmascarar la devolución;

39.

reconoce que las mejoras en la calidad de la toma de decisiones sobre asilo y protección subsidiaria, que incluyen el intercambio de mejores prácticas sobre la interpretación de la legislación en vigor y de las propuestas legislativas, reducirán el número de recursos (que en algunos Estados miembros es elevado). También podrían contribuir a aumentar el número de regresos voluntarios de aquellos solicitantes a los que se les haya denegado la protección internacional. El éxito en estos dos ámbitos reducirá la presión desproporcionada a que están sometidas las regiones a la hora de prestar apoyo a personas a las que se les ha negado asistencia a escala nacional;

40.

reitera que, de conformidad con el Derecho internacional, las personas desplazadas tienen derecho a solicitar protección internacional, incluso aunque hayan entrado ilegalmente en la UE; e insiste en que, por lo tanto, el modo de entrada en la UE no debería perjudicar a los solicitantes de protección internacional, en particular a las víctimas del tráfico de personas;

41.

observa que la «credibilidad» no forma parte de la definición internacional o europea de refugiado, pero que muchas solicitudes de protección internacional son rechazadas, no obstante, por motivos de credibilidad. Los solicitantes a los que se les ha denegado protección internacional podrían necesitar apoyo adicional de los entes locales y regionales antes de abandonar la UE y, por tanto, resulta esencial que las solicitudes no sea rechazadas indebidamente por motivos de credibilidad;

42.

recomienda que la Directiva sobre normas mínimas refundida establezca de manera más clara que las disposiciones sobre credibilidad (actualmente artículo 4, apartado 5) son complementarias de la definición de refugiado: explican las circunstancias en las que las declaraciones no justificadas de una persona pueden ser admitidas como prueba a fin de contribuir al grado de prueba necesario para demostrar hechos que obliguen a solicitar protección internacional;

Cooperación práctica

43.

subraya la necesidad de crear redes a escala local y regional para intercambiar información y mejores prácticas sobre cuestiones de asilo, y de proporcionar recursos financieros adecuados a las actividades de estas redes;

44.

acoge con satisfacción la decisión de crear una Oficina Europea de Apoyo al Asilo (OEAA), y considera que ello contribuirá activamente a la mejora de las normas internacionales y a una mayor coherencia de enfoques;

45.

considera que se debería incluir al Comité de las Regiones en el apartado 17 de la propuesta de Reglamento, en la rúbrica «otros organismos comunitarios» (artículo 49);

46.

subraya la importancia de llevar a cabo investigaciones y estudios comparativos para mejorar la base de conocimientos, tanto a nivel político como práctico, y que los entes locales y regionales desempeñarán un papel fundamental a este respecto. Se debería incluir una mención a los entes locales y regionales en relación con el «intercambio de información y buenas prácticas» (artículo 3) y la «recogida e intercambios de información» (artículo 11);

47.

pide claridad en el marco reglamentario propuesto y en los indicadores de medición de la eficacia del desarrollo de políticas y de la prestación de servicios;

48.

recomienda que se desarrollen programas de financiación a los que puedan acceder los entes locales y regionales. a fin de mejorar la percepción que tiene el público sobre las cuestiones de asilo en zonas donde esto podría mejorar la información y la integración en la comunidad. El foro consultivo debería incluir a los entes locales y regionales y al Comité de las Regiones;

49.

recomienda igualmente que la OEAA desempeñe un papel fundamental en el establecimiento de relaciones con terceros países, ONG y organismos internacionales;

50.

subraya firmemente la contribución de los entes locales y regionales a la consecución de un alto nivel de gestión práctica de los solicitantes de asilo y refugiados. Asimismo, el desarrollo de formación para el personal en las fronteras, los centros de acogida y las instalaciones de reasentamiento es crucial para el fomento de programas de protección internacional;

51.

expresa su honda preocupación ante la falta de representación de entes locales y regionales en el Consejo de Administración, y recomienda que se refuercen los mecanismos administrativos de la OEAA mediante la inclusión de una representación del CDR, y que se lleven a cabo consultas con regularidad;

Solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad en el seno de la UE

52.

señala que aunque la solidaridad entre Estados miembros se considera un elemento fundamental de las propuestas, en particular en lo que se refiere a las modificación del Reglamento de Dublín II, las propuestas siguen dejando un margen de maniobra considerable a los Estados miembros a la hora de aplicar las políticas. Es importante reconocer que, al igual que existe una necesidad de solidaridad y reparto equitativo de la responsabilidad entre Estados miembros, esto también es necesario a nivel interno;

53.

reitera su satisfacción por el apoyo práctico ofrecido a los Estados miembros por el Fondo Europeo para los Refugiados y el Fondo para el retorno de los refugiados, como se expresa en el punto 46 del primer Informe del Comité sobre el SECA. Estos fondos revestirán una importancia especial para aplicar con éxito las Directivas sobre acogida y procedimientos. El Comité quiere garantías de que los entes locales y regionales tendrán acceso directo a estos fondos y que podrán participar en el control de la asignación de la ayuda a través de ellos;

54.

acoge con cautela la posibilidad de tramitar de manera conjunta los casos específicos de la UE, siempre desde el máximo respeto por los derechos humanos y el principio de que cada caso debe ser examinado de manera individual;

Solidaridad externa

55.

señala la importancia del reasentamiento voluntario y acoge con satisfacción las propuestas con vistas a lograr mejoras. El Comité pide que se confirme que se establecerán mecanismos para consultar a los entes locales y regionales a este respecto, dada la importancia del papel que desempeñan en la integración acertada de los refugiados y otros beneficiarios de protección internacional. El Comité señala que, bien gestionado, el reasentamiento voluntario permitirá a las regiones beneficiarse de una migración gestionada de manera constructiva;

Sobre el establecimiento de un Programa conjunto de la UE en materia de reasentamiento

56.

acoge favorablemente las comunicaciones de la CE, y considera que esta iniciativa fomentará la solidaridad en las prácticas de reasentamiento y mejorará las normas en todos los Estados miembros, en particular en lo que se refiere al papel de los entes locales en la acogida, reasentamiento e integración de las personas reasentadas;

57.

acoge con especial satisfacción la transformación del Grupo de Expertos en Reasentamiento y destaca el importante papel que desempeñan los entes locales y regionales en los procesos de acogida y reasentamiento, y que su contribución a la identificación de las necesidades, prioridades anuales e intercambio de buenas prácticas se reconozca como experiencia de las partes interesadas en el seno de este Grupo;

58.

pide que se destinen recursos suficientes, de la financiación propuesta por la Comisión Europea para ayudar a las personas reasentadas, a los entes locales y regionales que han de desempeñar un papel clave en la aplicación exitosa del programa de reasentamiento de la UE.

II.   RECOMENDACIONES PARA LAS ENMIENDAS

Enmienda 1

Propuesta de Directiva sobre acogida [COM(2008) 815] - Artículo 2 c)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

miembros de la familia: los siguientes miembros de la familia del solicitante que se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional siempre que la familia existiera ya en el país de origen:

miembros de la familia: los siguientes miembros de la familia del solicitante que se encuentren en el mismo Estado miembro en relación con su solicitud de protección internacional siempre que la familia existiera ya en el país de origen:

i)

el cónyuge o la pareja de hecho del solicitante que tenga una relación duradera con el solicitante, si la legislación del Estado miembro en cuestión considera la situación de las parejas no casadas como similar a la de las casadas con arreglo a su propia normativa de extranjería;

i)

el cónyuge o la pareja de hecho del solicitante que tenga una relación duradera con el solicitante, si la legislación del Estado miembro en cuestión considera la situación de las parejas no casadas como similar a la de las casadas con arreglo a su propia normativa de extranjería;

ii)

los hijos menores de las parejas mencionadas en el inciso i) o del solicitante de asilo, siempre que no estén casados, sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con la legislación nacional;

ii)

los hijos menores de las parejas mencionadas en el inciso i) o del solicitante de asilo, siempre que no estén casados , sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con la legislación nacional;

iii)

los hijos menores casados de la parejas mencionadas en el inciso i) o del solicitante, sin discriminación entre los matrimoniales, extramatrimoniales o adoptivos de conformidad con la legislación nacional, cuando la residencia con el solicitante responda al interés superior de aquellos;

iv)

el padre, madre o tutor del solicitante, cuando éste sea menor y soltero, o menor y casado, pero la residencia con el padre, la madre o el tutor responda al interés superior del solicitante;

el padre, madre o tutor del solicitante, cuando éste sea menor y soltero, o menor y casado, pero la residencia con el padre, la madre o el tutor responda al interés superior del solicitante;

v)

los hermanos menores solteros del solicitante, cuando éste sea menor y soltero, o cuando el solicitante o sus hermanos sean menores y casados, pero, en atención al interés superior de al menos uno de ellos, sea conveniente que residan juntos;

 

los hermanos menores solteros del solicitante, cuando éste sea menor y soltero, o cuando el solicitante o sus hermanos sean menores y casados, pero, en atención al interés superior de al menos uno de ellos, sea conveniente que residan juntos;

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión Europea prevé una ampliación del concepto de familia. Se aumentaría así considerablemente el número de personas de la familia con derecho a prestaciones de asistencia. Por tanto, convendría mantener el número de personas previo a la modificación.

Enmienda 2

Propuesta de Directiva sobre acogida [COM(2008) 815] – Artículo 6 – Apartado 1 (nuevo)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda

 

1.

Exposición de motivos

Hasta que la identidad de un solicitante de asilo no quede determinada con la mayor certeza posible, es importante garantizar su seguridad jurídica. Resulta esencial comenzar el artículo con esta afirmación fundamental, basada en el reconocimiento del valor intrínseco de cada ser humano y el principio de igualdad de todas las personas.

Enmienda 3

Propuesta de Directiva sobre acogida [COM(2008) 815] - Artículo 15, apartado.4

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Atendiendo a políticas del mercado de trabajo, los Estados miembros podrán dar prioridad a los ciudadanos de la Unión Europea y a los nacionales de Estados adheridos al Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, así como a los nacionales de terceros países que sean residentes legales.

Exposición de motivos

En lo relativo al acceso ilimitado al mercado de trabajo propuesto por la Comisión cabe observar que en cualquier caso debe ser posible dar la prioridad a los propios nacionales, ciudadanos de la UE y del EEE. Por tanto, se debe mantener el artículo 15, apartado 4 de la actual versión de la Directiva.

Enmienda 4

Propuesta de Directiva sobre acogida [COM(2008) 815] - Artículo 20 – Apartados 6, 7 y 8 (nuevos)

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

 

 

 

Exposición de motivos

Estas disposiciones son necesarias para garantizar el cumplimiento de las normas europeas en materia de derechos humanos, en particular el artículo 3 del CEDH. La retirada y reducción de las condiciones materiales de acogida incita a los solicitantes rechazados a romper todo contacto con el Estado miembro de acogida; esto podría impedir una eventual expulsión y fomentar el trabajo ilegal. La implicación financiera de mantener las condiciones materiales de acogida para los solicitantes rechazados ofrece un incentivo a los Estados miembros para que mejoren sus procedimientos de expulsión y mejoren sus mecanismos de retorno voluntario (la indigencia y la denegación de asistencia sanitaria no pueden ser considerados factores que fomentan retornos verdaderamente voluntarios; se trata de formas ilegítimas de retorno forzoso). No obstante, el aumento de los ingresos fiscales que se percibirán si se permite a los solicitantes de protección internacional el acceso al mercado de trabajo a más tardar seis meses después de su llegada a la UE contribuiría a cubrir los gastos resultantes de la presente enmienda.

La prestación de asistencia sanitaria a los solicitantes rechazados también es necesaria para proteger la salud pública. Asimismo, cuando a los solicitantes rechazados se les niega asistencia sanitaria primaria, suelen dirigirse a los hospitales cuando su estado empeora, lo que ejerce una mayor presión sobre los presupuestos sanitarios, que en muchos Estados miembros son gestionados a escala regional.

Enmienda 5

Propuesta de Directiva sobre acogida [COM(2008) 815] - Artículo 20, apartado. 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros podrán reducir las condiciones materiales de acogida cuando un solicitante de asilo:

a)

abandone el lugar de residencia determinado por la autoridad competente sin informar a ésta de ello o, en caso de haberlo solicitado sin permiso, o

b)

no cumpla sus obligaciones de comunicación de datos o de respuesta a las peticiones de información o de comparecencia a la entrevista personal relativa al procedimiento de asilo durante un plazo razonable fijado por el Derecho nacional, o

c)

ya haya presentado una solicitud de asilo en el mismo Estado miembro.

Los Estados miembros podrán reducir las condiciones materiales de acogida cuando un solicitante de asilo:

a)

abandone el lugar de residencia determinado por la autoridad competente sin informar a ésta de ello o, en caso de haberlo solicitado sin permiso, o

b)

no cumpla sus obligaciones de comunicación de datos o de respuesta a las peticiones de información o de comparecencia a la entrevista personal relativa al procedimiento de asilo durante un plazo razonable fijado por el Derecho nacional, o

c)

ya haya presentado una solicitud de asilo en el mismo Estado miembro.

Exposición de motivos

La propuesta de la Comisión restringe muy fuertemente las posibilidades de retirar las condiciones materiales de acogida. Así se crearía una situación en que no sería posible incitar de manera eficaz al solicitante de asilo a participar activamente en el proceso de concesión de asilo. Por tanto, se debe mantener la disposición actualmente vigente.

Enmienda 6

Propuesta de Directiva sobre acogida [COM(2008) 815] - Artículo 21 – apartado 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Los Estados miembros establecerán procedimientos en la legislación nacional con el fin de determinar, en cuanto se presente una solicitud de protección internacional, si el solicitante tiene necesidades particulares y la naturaleza de dichas necesidades. Los Estados miembros garantizarán una asistencia a las personas con necesidades particulares durante todo el procedimiento de asilo y preverán un seguimiento adecuado de su situación.

2.

Los Estados miembros establecerán procedimientos en la legislación nacional con el fin de determinar, en cuanto se presente una solicitud de protección internacional, si el solicitante tiene necesidades particulares y la naturaleza de dichas necesidades. Los Estados miembros garantizarán una asistencia a las personas con necesidades particulares durante todo el procedimiento de asilo y preverán un seguimiento adecuado de su situación.

Exposición de motivos

El objetivo es garantizar que a los menores no se les deniegue de manera errónea el máximo nivel de protección dispuesto para los menores en las propuestas del SECA II. Es importante que la determinación de la edad cuente con garantías adecuadas en esta fase, dado que las disposiciones de la Directiva de acogida también «se aplican directamente» al Reglamento (CE) no 343/2003/refundido (el Reglamento de Dublín) (Preámbulo, cláusula 9). Estas disposiciones también deberían hacer una referencia cruzada a las disposiciones detalladas sobre menores no acompañados en el actual artículo 17 de la Directiva 2005/85/CE (Directiva sobre procedimientos) o su sustitución.

Enmienda 7

Reglamento de Dublín refundido [COM(2008) 820 final] - Artículo 31

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Cuando el Estado responsable se enfrente a una situación particularmente urgente que imponga una carga excepcionalmente pesada a sus capacidades de recepción, sistema de asilo o infraestructuras, y cuando el traslado de solicitantes de protección internacional con arreglo al presente Reglamento a dicho Estado miembro pueda añadirse a dicha carga, dicho Estado miembro podrá solicitar la suspensión de los traslados.

1.

Cuando el Estado responsable se enfrente a una situación particularmente urgente que imponga una carga excepcionalmente pesada a sus capacidades de recepción, sistema de asilo o infraestructuras, y cuando el traslado de solicitantes de protección internacional con arreglo al presente Reglamento a dicho Estado miembro pueda añadirse a dicha carga, dicho Estado miembro podrá solicitar la suspensión de los traslados.

La solicitud se enviará a la Comisión. La solicitud mencionará las razones en las que se base e incluirá, en particular:

La solicitud se enviará a la Comisión. La solicitud mencionará las razones en las que se base e incluirá, en particular:

(a)

una descripción detallada de la situación especialmente urgente que imponga una carga excepcionalmente pesada en la capacidad de recepción, el sistema de asilo o las infraestructuras del Estado miembro requirente, incluidas las estadísticas y pruebas pertinentes;

(a)

una descripción detallada de la situación especialmente urgente que imponga una carga excepcionalmente pesada en la capacidad de recepción, el sistema de asilo o las infraestructuras del Estado miembro requirente, incluidas las estadísticas y pruebas pertinentes;

(b)

una previsión motivada de la posible evolución de la situación a corto plazo;

(b)

una previsión motivada de la posible evolución de la situación a corto plazo;

(c)

una explicación motivada de la carga adicional que el traslado de solicitantes de asilo con arreglo al presente Reglamento podría añadir a las capacidades de recepción, el sistema de asilo o las infraestructuras del Estado miembro requirente, incluidas las estadísticas y pruebas pertinentes.

(c)

una explicación motivada de la carga adicional que el traslado de solicitantes de asilo con arreglo al presente Reglamento podría añadir a las capacidades de recepción, el sistema de asilo o las infraestructuras del Estado miembro requirente, incluidas las estadísticas y pruebas pertinentes.

2.

Si la Comisión considera que las circunstancias predominantes en un Estado miembro pueden dar lugar a un nivel de protección de los solicitantes de protección internacional no conforme con la legislación comunitaria y, en particular, con la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo, y la Directiva 2005/85/CE, podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 4, que todos los traslados de solicitantes en virtud del presente Reglamento al Estado miembro en cuestión queden suspendidos.

2.

Si la Comisión considera que las circunstancias predominantes en un Estado miembro pueden dar lugar a un nivel de protección de los solicitantes de protección internacional no conforme con la legislación comunitaria y, en particular, con la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo, y la Directiva 2005/85/CE, podrá decidir, de conformidad con el procedimiento establecido en el apartado 4, que todos los traslados de solicitantes en virtud del presente Reglamento al Estado miembro en cuestión queden suspendidos.

3.

Si a un Estado miembro le preocupa que las circunstancias predominantes en otro Estado miembro puedan dar lugar a un nivel de protección de los solicitantes de protección internacional no conforme con la legislación comunitaria y, en particular, con la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo, y la Directiva 2005/85/CE, podrá solicitar que todos los traslados de solicitantes en virtud del presente Reglamento al Estado miembro en cuestión queden suspendidos.

3.

Si a un Estado miembro le preocupa que las circunstancias predominantes en otro Estado miembro puedan dar lugar a un nivel de protección de los solicitantes de protección internacional no conforme con la legislación comunitaria y, en particular, con la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de solicitantes de asilo, y la Directiva 2005/85/CE, podrá solicitar que todos los traslados de solicitantes en virtud del presente Reglamento al Estado miembro en cuestión queden suspendidos.

La solicitud se enviará a la Comisión. La petición indicará los motivos que la justifiquen y contendrá la información detallada sobre la situación en el Estado miembro en cuestión que indique una posible falta de conformidad con la legislación comunitaria y, en particular, con la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y la Directiva 2005/85/CE.

La solicitud se enviará a la Comisión. La petición indicará los motivos que la justifiquen y contendrá la información detallada sobre la situación en el Estado miembro en cuestión que indique una posible falta de conformidad con la legislación comunitaria y, en particular, con la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban las normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo y la Directiva 2005/85/CE.

 

4.

Tras recibir la solicitud conforme a los apartados 1 ó 3, o por propia iniciativa de acuerdo con el apartado 2, la Comisión podrá decidir la suspensión de todos los traslados de solicitantes con arreglo al presente Reglamente al Estado miembro de que se trate. La decisión se adoptará lo antes posible y, a más tardar, transcurrido un mes desde la recepción de la petición. La decisión de suspender los traslados expondrá las razones en las que se base e incluirá, en particular:

(a)

el examen de todas las circunstancias relevantes del Estado miembro hacia el que podrían suspenderse los traslados;

(b)

el examen del impacto potencial de la suspensión de los traslados en otros Estados miembros;

(c)

la fecha propuesta para la suspensión efectiva de los traslados;

(d)

cualquier otra condición particular relativa a la suspensión.

4.

Tras recibir la solicitud conforme a los apartados 1 ó 3, o por propia iniciativa de acuerdo con el apartado 2 , la Comisión podrá decidir la suspensión de todos los traslados de solicitantes con arreglo al presente Reglamente al Estado miembro de que se trate. La decisión se adoptará lo antes posible y, a más tardar, transcurrido un mes desde la recepción de la petición. La decisión de suspender los traslados expondrá las razones en las que se base e incluirá, en particular:

(a)

el examen de todas las circunstancias relevantes del Estado miembro hacia el que podrían suspenderse los traslados;

(b)

el examen del impacto potencial de la suspensión de los traslados en otros Estados miembros;

(c)

la fecha propuesta para la suspensión efectiva de los traslados;

(d)

cualquier otra condición particular relativa a la suspensión.

5

La Comisión notificará al Consejo y los Estados miembros la decisión de suspender todos los traslados de solicitantes con arreglo al presente Reglamento al Estado miembro de que se trate. Todo Estado miembro podrá someter la decisión de la Comisión al Consejo en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes desde la fecha en que la Comisión le sometió la decisión.

La Comisión notificará al Consejo y los Estados miembros la decisión de suspender todos los traslados de solicitantes con arreglo al presente Reglamento al Estado miembro de que se trate. Todo Estado miembro podrá someter la decisión de la Comisión al Consejo en el plazo de un mes desde la recepción de la notificación. El Consejo, por mayoría cualificada, podrá adoptar una decisión diferente en el plazo de un mes desde la fecha en que la Comisión le sometió la decisión.

6.

Como consecuencia de la decisión de la Comisión de suspensión de los traslados a un Estado miembro, los Estados miembros en los que se encuentren los solicitantes cuyos traslados hayan sido suspendidos, serán responsables del examen de las solicitudes de protección internacional de estas personas.

La decisión de suspender los traslados a un Estado miembro tendrá debidamente en cuenta la necesidad de proteger a los menores y la unidad familiar.

Como consecuencia de la decisión de la Comisión de suspensión de los traslados a un Estado miembro, los Estados miembros en los que se encuentren los solicitantes cuyos traslados hayan sido suspendidos, serán responsables del examen de las solicitudes de protección internacional de estas personas.

La decisión de suspender los traslados a un Estado miembro tendrá debidamente en cuenta la necesidad de proteger a los menores y la unidad familiar.

7.

La decisión de suspender los traslados a un Estado miembro con arreglo al aparado 1 justificará la concesión de asistencia a las medidas de emergencia establecidas en el artículo 5 de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [35], tras la petición de asistencia de dicho Estado miembro.

La decisión de suspender los traslados a un Estado miembro con arreglo al aparado 1 justificará la concesión de asistencia a las medidas de emergencia establecidas en el artículo 5 de la Decisión no 573/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [35], tras la petición de asistencia de dicho Estado miembro.

8.

Los traslados se suspenderán durante un periodo que no podrá ser superior a seis meses. Si, transcurridos seis meses, las razones en que se basan las medidas siguieran siendo válidas, la Comisión, a instancia del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 ó por propia iniciativa, podrá prorrogar su aplicación durante un periodo de seis meses adicionales. Se aplicará el apartado 5.

Los traslados se suspenderán durante un periodo que no podrá ser superior a seis meses. Si, transcurridos seis meses, las razones en que se basan las medidas siguieran siendo válidas, la Comisión, a instancia del Estado miembro a que se refiere el apartado 1 ó por propia iniciativa, podrá prorrogar su aplicación durante un periodo de seis meses adicionales. Se aplicará el apartado 5.

9.

Ninguna disposición del presente artículo deberá interpretarse en el sentido de conceder a los Estados miembros una excepción a su obligación general de adoptar todas las medidas adecuadas, ya sean generales o particulares, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la legislación comunitaria sobre el asilo y, en particular, del presente Reglamento y de la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo, y la Directiva 2005/85/CE.

Ninguna disposición del presente artículo deberá interpretarse en el sentido de conceder a los Estados miembros una excepción a su obligación general de adoptar todas las medidas adecuadas, ya sean generales o particulares, para garantizar el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la legislación comunitaria sobre el asilo y, en particular, del presente Reglamento y de la Directiva […/…/CE] por la que se aprueban normas mínimas para la acogida de los solicitantes de asilo, y la Directiva 2005/85/CE.

Exposición de motivos

Esta propuesta de enmienda aborda la situación en la que determinadas regiones pueden enfrentarse a una carga desproporcionada en comparación con el conjunto de su Estado miembro y el Estado miembro no pueda acogerse al artículo 31, apartado 1, porque la situación en todo su territorio no es suficientemente grave. A diferencia del actual artículo 31, apartado 1, no se trata de una solicitud directa para la suspensión de los traslados, sino de una solicitud para que la Comisión ejerza sus competencias previstas en el artículo 31, apartado 2. Por tanto, la enmienda reconoce la importancia de los entes locales y regionales, sin intentar situarlos en pie de igualdad con los Estados miembros.

Enmienda 8

Reglamento OEAA [COM(2009) 66] Artículo 11 – Apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

La Oficina organizará, coordinará y favorecerá los intercambios de información entre las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, así como entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, sobre la instauración del conjunto de instrumentos del acervo comunitario en materia de asilo. A tal efecto, podrá crear bases de datos factuales, jurídicas y jurisprudenciales relativas a los instrumentos relativos al asilo a nivel nacional, europeo e internacional.

1.

La Oficina organizará, coordinará y favorecerá los intercambios de información entre las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, así como entre la Comisión y las autoridades nacionales competentes en materia de asilo, sobre la instauración, , del conjunto de instrumentos del acervo comunitario en materia de asilo. A tal efecto, podrá crear bases de datos factuales, jurídicas y jurisprudenciales relativas a los instrumentos relativos al asilo a nivel nacional, europeo e internacional.

Exposición de motivos

La aplicación de buena parte de la política de asilo se lleva a cabo a escala regional y, por lo tanto, en relación con la recogida y los intercambios de información, es importante que se consulte directamente a las regiones.

Enmienda 9

Reglamento OEAA [COM(2009) 66] Artículo 25 – Apartado 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

3.

El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda interesar.

3.

El Consejo de Administración podrá invitar a asistir a sus reuniones en calidad de observador a cualquier persona cuya opinión pueda interesar. .

Exposición de motivos

Esta enmienda reconoce la importancia y la experiencia de los entes locales y regionales en relación con la política de asilo.

Enmienda 10

Reglamento OEAA [COM(2009) 66] Artículo 30 – Apartado 9

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

9.

El Comité Ejecutivo podrá invitar a participar en sus reuniones a toda persona cuya opinión pueda ser de interés.

9.

El Comité Ejecutivo podrá invitar a participar en sus reuniones a toda persona cuya opinión pueda ser de interés. .

Exposición de motivos

Esta enmienda va en paralelo con la enmienda propuesta al artículo 25, apartado 3, para garantizar el reconocimiento y aprovechamiento plenos de los conocimientos y la experiencia de las regiones.

Enmienda 11

Reglamento OEAA [COM(2009) 66] Artículo 32 – Apartado 1

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

1.

La Oficina cooperará estrechamente con organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil que intervengan en el ámbito de la política del asilo, a nivel nacional, europeo o internacional y creará a tal efecto un foro consultivo.

1.

La Oficina cooperará estrechamente con organizaciones no gubernamentales e instituciones de la sociedad civil que intervengan en el ámbito de la política del asilo, a nivel , nacional, europeo o internacional y creará a tal efecto un foro consultivo.

Exposición de motivos

Esta enmienda también reconoce la importancia y la experiencia de los entes locales y regionales en relación con la política de asilo.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


27.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 79/71


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema: Instrumento de microfinanciación Progress

(2010/C 79/12)

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

La necesidad de actuar

1.

respalda la acción inmediata de la Comisión y el BEI a fin de garantizar que los recursos de la UE se utilicen con eficacia en beneficio de las empresas en estos tiempos de falta de liquidez y hace hincapié en que la reciente crisis financiera ha llevado a un recorte drástico de los créditos para las pequeñas y medianas empresas (PYME) y las microempresas, lo cual no sólo agrava la recesión económica, sino que impide cualquier recuperación ulterior;

2.

reconoce que la posibilidad de que la Comisión asigne nuevos fondos al nuevo instrumento de microfinanciación Progress que se propone se ve limitada por las Perspectivas Financieras 2007-2013;

3.

expresa su preocupación por la reasignación de 100 millones de euros del programa PROGRESS al nuevo instrumento de microfinanciación Progress, ya que como consecuencia de ello podrían verse comprometidos los objetivos, el impacto y la eficacia del Programa; por ello, pide a la Comisión que estudie otras posibilidades de financiación apropiadas para la ejecución del instrumento;

4.

señala a la atención de la Comisión que el instrumento de microfinanciación Progress propuesto, dotado de un presupuesto de 100 millones de euros, no podrá aportar los fondos adicionales por un importe de 500 millones de euros necesarios para atenuar las actuales limitaciones crediticias, impulsar la microfinanciación y estar a la altura de la demanda actual;

5.

acoge favorablemente que el instrumento de microfinanciación Progresss se ajuste al principio de subsidiariedad y se complemente, por lo tanto, con los instrumentos de microcrédito de los Estados miembros y los entes locales y regionales;

6.

señala que más del 90 % de las empresas de la UE son microempresas cuyo limitado acceso a los microcréditos es el principal obstáculo a la innovación;

7.

está de acuerdo en que la mayoría de los microcréditos a personas desfavorecidas en la UE es concedida por instituciones de microfinanciación no comerciales y que estos proveedores necesitan ayuda adicional para poder responder al actual nivel de la demanda;

8.

considera que los esfuerzos realizados por la Comisión para fomentar el microcrédito en la UE ayudarán a los excluidos del mercado del crédito tradicional a crear nuevas empresas e impulsar la creación de empleo;

9.

lamenta que en la evaluación previa realizada por la Comisión no se tengan plenamente en cuenta el papel de los entes locales y regionales y el posible impacto sobre ellos.

Centrarse en los resultados

10.

pide a la Comisión que se centre en las microempresas innovadoras, especialmente las intensivas en conocimientos, a fin de impulsar la innovación y la productividad en la UE;

11.

insta a la Comisión a que racionalice las actuales iniciativas de la UE y aclare la coherencia entre el nuevo instrumento de microfinanciación Progress y otros instrumentos financieros de la UE, en particular Progress, el FSE, Jasmine, Jeremie y el PIC (1);

12.

recomienda a la Comisión que haga una distinción más clara entre los grupos destinatarios específicos y que considere a los desempleados y las personas desfavorecidas, incluidos los jóvenes, las mujeres y las personas de edad avanzada como grupos destinatarios, y que confiera a estos grupos una posición específica y apropiada en las iniciativas y los programas relacionados con los microcréditos;

13.

insta a la Comisión a que subraye la importancia que reviste la adopción de medidas más amplias de apoyo a las empresas, además de la concesión de ayudas financieras a las empresas de nueva creación y las existentes. La financiación de las empresas nuevas y existentes debería ir acompañada de mecanismos de apoyo activo a las empresas, tales como la tutoría, la formación, el asesoramiento y el desarrollo de las capacidades, además del apoyo del FSE en lo que respecta a los tipos de interés, al objeto de fomentar un crecimiento empresarial sostenible y garantizar una reducción del porcentaje de quiebras;

14.

observa que las condiciones de concesión y demanda de microcréditos difieren considerablemente a través de la UE y pide a la Comisión que se asegure de que el microcrédito esté igualmente disponible para áreas que no se benefician de los Fondos Estructurales, dado que incluso en las zonas más ricas existen bolsas de pobreza y atraso;

15.

recuerda a la Comisión, los Estados miembros y los socios locales y regionales que conviene considerar el instrumento de microfinanciación −dotado con 100 millones de euros− en el contexto de los otros programas e iniciativas. Cabe señalar, en particular, que se podrá acceder a los limitados recursos del instrumento en los 27 Estados miembros durante los próximos cuatro años. Por consiguiente, los fondos deberían asignarse en función de criterios específicos que garanticen una máxima repercusión;

16.

se remite a su dictamen sobre «El plan de recuperación económica y el papel de los entes regionales y locales» (CDR 12/2009), en el que se pidió a la Comisión que presentara «una propuesta de normas para la concesión de microcréditos en la UE» y estableciera «parámetros básicos para conceder microcréditos».

Comunicación

17.

recuerda a la Comisión y al Grupo BEI (Banco Europeo de Inversiones y Fondo Europeo de Inversiones) que el éxito del instrumento pasa por que los socios, las instituciones financieras y los beneficiarios potenciales sean plenamente conscientes de su existencia;

18.

insiste en que la Comisión y el Grupo BEI deben adoptar un planteamiento proactivo para dar a conocer su cometido y los métodos para acceder a la financiación con arreglo a los diferentes programas, en colaboración con los entes regionales y locales;

19.

pide a la Comisión y al Grupo BEI que aclaren el valor añadido del instrumento de microfinanciación Progress y la manera en que se complementa con las iniciativas existentes de apoyo a las empresas a nivel europeo, nacional, regional y local;

20.

hace hincapié en que el Comité ya hizo en el pasado un llamamiento a la Comisión y al Grupo BEI para que fueran más proactivos a la hora de comunicar el cometido, el valor añadido y las oportunidades ofrecidas por otros programas de ayuda a las empresas, tales como Jeremie o PIC (véase el dictamen sobre el tema «“Small Business Act” para Europa», CDR 246/2008).

Coordinación de la realización

21.

recuerda a la Comisión y al Grupo BEI que el instrumento de microfinanciación será más eficaz si se coordina y se utiliza junto con los instrumentos financieros europeos existentes y los programas regionales y locales en los Estados miembros;

22.

se remite a su dictamen sobre el tema «Estrategia de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo» (CDR 245/2008) en el que reiteró que era necesaria una «coordinación entre los programas de los Fondos Estructurales y otros programas europeos pertinentes […] con el fin de maximizar el valor añadido europeo y la participación de los entes locales y regionales»;

23.

propone a la Comisión que aumente la flexibilidad del nuevo instrumento a través de instituciones no financieras que colaborarían, llegado el caso, con los entes locales y regionales, que a su vez actuarían en calidad de proveedores de microfinanciación;

24.

pide a la Comisión, los Estados miembros, los entes locales y regionales y los órganos encargados de aplicar el instrumento que animen a los posibles beneficiarios a solicitar préstamos, que reduzcan al mínimo los trámites administrativos ligados a la solicitud, el tratamiento del expediente y la aportación de fondos y que ofrezcan ayuda adicional para reducir la burocracia que genera la recepción de los fondos.

Evaluación y seguimiento

25.

propone que la Comisión lleve a cabo evaluaciones intermedias y finales a iniciativa propia, en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales y previa consulta con los entes locales y regionales y los beneficiarios finales. La evaluación final debe, en particular, examinar hasta qué punto el instrumento, tomado en su conjunto, ha alcanzado sus objetivos y se complementa con otros instrumentos financieros comunitarios existentes como, por ejemplo, Progress, el FSE, Jasmine, Jeremie y PIC. Además, esta evaluación debería incluir un análisis de la distribución de los fondos en los 27 Estados miembros de la UE;

26.

propone que, de saldarse con éxito el instrumento de microfinanciación, la Comisión y el BEI deberían plantearse la posibilidad de proseguir con el programa más allá de 2013, pese a tratarse de una medida temporal en el marco presupuestario actual.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

Artículo 2 (COM(2009) 333)

Texto propuesto por la Comisión Europea

Enmienda del Comité de las Regiones

1.

El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de aumentar el acceso al microcrédito a los grupos siguientes:

a)

personas que han perdido o se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo y desean crear su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

b)

personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

c)

microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes.

1.

El instrumento proporcionará recursos comunitarios a fin de el acceso al microcrédito a los grupos siguientes:

;

b)

personas desfavorecidas, entre ellas, los jóvenes, , que desean crear o desarrollar su propia microempresa o convertirse en trabajadores por cuenta propia;

c)

microempresas de la economía social que ocupa a personas que han perdido su puesto de trabajo o a personas desfavorecidas ), .

Exposición de motivos

i)

La expresión «se encuentran en riesgo de perder su puesto de trabajo» da lugar a definiciones e interpretaciones divergentes. Por lo tanto, es necesario hacer alusión a la definición que contiene el recientemente modificado Reglamento (CE) no 1927/2006 por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

ii)

Además de los «jóvenes», conviene mencionar de modo específico varios otros grupos de personas desfavorecidas.

iii)

La referencia a los «jóvenes» se suprime en la letra c) dado que los grupos desfavorecidos ya quedan definidos en la letra b).

Enmienda 2

Artículo 4 (COM(2009) 333)

Texto propuesto por la Comisión Europea

Enmienda del Comité de las Regiones

1.

El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

a)

garantías e instrumentos de riesgo compartido;

b)

instrumentos de patrimonio;

c)

títulos de crédito;

d)

medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos.

2.

El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

1

El instrumento se llevará a la práctica por medio de los siguientes tipos de acciones, según corresponda:

a)

garantías e instrumentos de riesgo compartido;

b)

instrumentos de patrimonio;

c)

títulos de crédito;

d)

medidas de apoyo, concretamente actividades de comunicación, supervisión, control, auditoría y evaluación directamente necesarias para la puesta en práctica eficaz y eficiente de la presente Decisión y para el logro de sus objetivos.

2.

El instrumento está abierto a organismos públicos y privados radicados en los Estados miembros que proporcionan microfinanciación a personas y microempresas en los Estados miembros.

Exposición de motivos

i)

Habida cuenta del importe limitado de los fondos disponibles y la necesidad de maximizar los beneficios del instrumento, es importante establecer criterios de admisibilidad inequívocos que deberán aplicarse de manera homogénea en los 27 Estados miembros.

ii)

La adopción de criterios de admisibilidad inequívocos contribuiría a una comunicación eficaz, a diferenciar el apoyo que se presta respecto a otros programas y a la coordinación con estos últimos.

Enmienda 3

Artículo 5 (COM(2009) 333)

Texto propuesto por la Comisión Europea

Enmienda del Comité de las Regiones

1.

La Comisión gestionará el instrumento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.

2.

Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad en relación con regímenes nacionales.

3.

Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 pueden reinvertir los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), durante un periodo de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

4.

Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo celebrarán acuerdos por escrito con los proveedores públicos y privados de microfinanciación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, especificando su obligación de utilizar los recursos facilitados por el instrumento de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 2, y proporcionarán información para la elaboración de los informes anuales contemplados en el artículo 8, apartado 1.

5.

El presupuesto para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), lo gestionará la Comisión.

1.

La Comisión gestionará el instrumento de conformidad con el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo.

2.

Para llevar a cabo las acciones a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, con excepción de las medidas de apoyo contempladas en el artículo 4, apartado 1, letra d), la Comisión celebrará acuerdos con instituciones financieras internacionales, en concreto con el Banco Europeo de Inversiones (BEI) y el Fondo Europeo de Inversiones (FEI), de conformidad con el artículo 53, letra d), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo y con el artículo 43 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión. Dichos acuerdos incluirán disposiciones detalladas para la ejecución de las tareas que les son encomendadas, incluyendo la necesidad de garantizar la adicionalidad en relación con regímenes nacionales, .

3.

Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 pueden reinvertir los ingresos, incluidos los dividendos y los reembolsos, que hayan recibido, en acciones contempladas en el artículo 4, apartado 1, letras a), b) y c), durante un periodo de seis años a partir de la fecha de inicio del instrumento. Cuando se clausure el mecanismo, el remanente debido a las Comunidades Europeas se devolverá al presupuesto general de las Comunidades Europeas.

4.

Las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el apartado 2 del presente artículo celebrarán acuerdos por escrito con los proveedores públicos y privados de microfinanciación a que se refiere el artículo 4, apartado 2, especificando su obligación de utilizar los recursos facilitados por el instrumento de conformidad con los objetivos fijados en el artículo 2, y proporcionarán información para la elaboración de los informes anuales contemplados en el artículo 8, apartado 1.

5.

El presupuesto para las medidas de apoyo a que hace referencia el artículo 4, apartado 1, letra d), lo gestionará la Comisión.

Exposición de motivos

Es importante puntualizar que el instrumento de microfinanciación Progress será más eficaz si se coordina con los regímenes nacionales, regionales y locales.

Enmienda 4

Artículo 9 (COM(2009) 333)

Texto propuesto por la Comisión Europea

Enmienda del Comité de las Regiones

1.

La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos el instrumento en su conjunto.

2.

Los resultados de las evaluaciones se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

1.

La Comisión llevará a cabo evaluaciones, una intermedia y otra final, por su propia iniciativa y en estrecha cooperación con las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2, . La evaluación intermedia deberá estar terminada en un plazo de cuatro años a partir del inicio del instrumento y la evaluación final como máximo en un plazo de un año a partir del término del mandato o mandatos conferidos a las instituciones financieras internacionales a que hace referencia el artículo 5, apartado 2. La evaluación final examinará concretamente en qué medida ha alcanzado sus objetivos .

2.

Los resultados de las evaluaciones se remitirán, a efectos de información, al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones.

Exposición de motivos

i)

La ejecución del instrumento de microfinanciación Progress debería llevarse a cabo en asociación con los entes locales y regionales. Por consiguiente, cualquier evaluación debería realizarse en concertación con los entes regionales y locales y los beneficiarios finales, que son los más capacitados para asesorar sobre el impacto global y la eficacia del instrumento de microfinanciación Progress.

ii)

El instrumento sólo será eficaz si se complementa con los otros instrumentos financieros comunitarios existentes, por lo que este aspecto debería formar parte del marco de evaluación.

Bruselas, 7 de octubre de 2009.

El Presidente del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Programa comunitario para el empleo y la solidaridad social (Progress), Fondo Social Europeo (FSE), Acción común en apoyo de las instituciones de microfinanciación en Europa (Jasmine), Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las medianas empresas (Jeremie), Programa marco para la innovación y la competitividad (PIC).