ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.037.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 37

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
13 de febrero de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2010/C 037/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 24 de 30.1.2010

1

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2010/C 037/02

Asunto C-438/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de noviembre de 2009 — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

2

2010/C 037/03

Asunto C-440/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 11 de noviembre de 2009 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych/Stanislawa Tomaszewska

2

2010/C 037/04

Asunto C-450/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2009 — Ulrich Schröder/Finanzamt Hameln

3

2010/C 037/05

Asunto C-457/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 23 de noviembre de 2009 — Claude Chartry/État belge

3

2010/C 037/06

Asunto C-461/09 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2009 por The Wellcome Foundation Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-493/07: The Wellcome Foundation Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

4

2010/C 037/07

Asunto C-465/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

4

2010/C 037/08

Asunto C-466/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

5

2010/C 037/09

Asunto C-467/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

6

2010/C 037/10

Asunto C-468/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

7

2010/C 037/11

Asunto C-469/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

8

2010/C 037/12

Asunto C-470/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

10

2010/C 037/13

Asunto C-471/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

11

2010/C 037/14

Asunto C-472/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

12

2010/C 037/15

Asunto C-473/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

14

2010/C 037/16

Asunto C-474/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

15

2010/C 037/17

Asunto C-475/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

16

2010/C 037/18

Asunto C-476/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

17

2010/C 037/19

Asunto C-477/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de Cassation (Francia) el 25 de noviembre de 2009 — Charles Defossez/Christian Wiart, liquidador de Sotimon SARL, Office national de l’emploi, CGEA de Lille

18

2010/C 037/20

Asunto C-483/09: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona (España) el 30 de noviembre de 2009 — Procedimiento penal contra Magatte Gueye

19

2010/C 037/21

Asunto C-484/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de noviembre de 2009 — Manuel Carvalho Ferreira Santos/Companhia Europeia de Seguros, S.A.

20

2010/C 037/22

Asunto C-485/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 1 de diciembre de 2009 — Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

20

2010/C 037/23

Asunto C-489/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 30 de noviembre de 2009 — Vandoorne NV/Belgische Staat

21

2010/C 037/24

Asunto C-490/09: Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

21

2010/C 037/25

Asunto C-493/09: Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

21

2010/C 037/26

Asunto C-495/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of England and Wales (Civil Division) — Reino Unido el 2 de diciembre de 2009 — Nokia Corporation/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

22

2010/C 037/27

Asunto C-500/09: Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

22

2010/C 037/28

Asunto C-503/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) (Reino Unido) el 4 de diciembre de 2009 — Lucy Stewart/Secretary of State for Work and Pensions

23

2010/C 037/29

Asunto C-510/09: Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Francesa

24

2010/C 037/30

Asunto C-511/09 P: Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2009 por Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-296/06, Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea

24

2010/C 037/31

Asunto C-512/09: Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

25

2010/C 037/32

Asunto C-513/09: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

25

2010/C 037/33

Asunto C-518/09: Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

26

2010/C 037/34

Asunto C-520/09 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2009 por Arkema France SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-168/05, Arkema/Comisión

27

2010/C 037/35

Asunto C-521/09 P: Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2009 por Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-174/05, Elf Aquitaine/Comisión

28

2010/C 037/36

Asunto C-524/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris (Francia) el 12 de noviembre de 2009 — Ville de Lyon/Caisse des dépôts et consignations

29

2010/C 037/37

Asunto C-534/09: Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

30

 

Tribunal General

2010/C 037/38

Asunto T-57/01: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Solvay/Comisión [Competencia — Abuso de posición dominante — Mercado del sodio en la Comunidad (excepto Reino Unido e Irlanda) — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE — Acuerdos de suministro durante un período excesivamente largo — Descuento por fidelidad — Prescripción de la facultad de la Comisión de imponer multas o sanciones — Plazo razonable — Formas sustanciales — Mercado geográfico de referencia — Existencia de posición dominante — Explotación abusiva de la posición dominante — Derecho de acceso al expediente — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias agravantes — Reincidencia — Circunstancias atenuantes]

31

2010/C 037/39

Asunto T-58/01: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Solvay/Comisión (Competencia — Prácticas colusorias — Mercado del sodio en la Comunidad — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Acuerdo que garantiza a una empresa un tonelaje mínimo de ventas en un Estado miembro y la compra de las cantidades necesarias para alcanzar este tonelaje mínimo — Prescripción de la facultad de la Comisión de imponer multas o sanciones — Plazo razonable — Formas sustanciales — Afectación del comercio entre Estados miembros — Derecho de acceso al expediente — Multa — Gravedad y duración de la infracción — Circunstancias agravantes y atenuantes)

31

2010/C 037/40

Asuntos acumulados T-440/03, T-121/04, T-171/04, T-208/04, T-365/04 y T-484/04: Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2009 — Arizmendi y otros/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual — Unión aduanera — Procedimiento por incumplimiento — Dictamen motivado — Supresión en la legislación francesa del monopolio del cuerpo de courtiers interprètes et conducteurs de navires — Violación suficientemente caracterizada — Relación de causalidad)

32

2010/C 037/41

Asunto T-156/04: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — EDF/Comisión Europea (Ayudas de Estado — Ayudas concedidas por las autoridades francesas a EDF — Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena su recuperación — Derechos procedimentales del beneficiario de la ayuda — Afectación de los intercambios entre Estados miembros — Criterio del inversor privado)

32

2010/C 037/42

Asunto T-158/07: Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2009 — Cofac/Comisión (FSE — Reducción de una ayuda financiera — Acciones de formación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído)

33

2010/C 037/43

Asunto T-159/07: Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2009 — Cofac/Comisión (FSE — Reducción de una ayuda financiera — Acciones de formación — Derecho de defensa — Derecho a ser oído)

33

2010/C 037/44

Asunto T-436/07 P: Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2009 — Giannopoulos/Consejo (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Reclutamiento — Clasificación en grado — Petición de revisión de la clasificación — Artículo 31, apartado 2, del Estatuto)

34

2010/C 037/45

Asunto T-490/07: Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Notartel/OAMI — SAT.1 (R.U.N.) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa R.U.N. — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores ran — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009) — Denegación parcial de registro]

34

2010/C 037/46

Asunto T-412/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — Trubion Pharmaceuticals/OAMI — Merck (TRUBION) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa TRUBION — Marca comunitaria figurativa anterior TriBion Harmonis — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

35

2010/C 037/47

Asunto T-476/08: Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — Media-Saturn/OAMI (BEST BUY) [Marca comunitaria — Solicitud de marca gráfica comunitaria BEST BUY — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

35

2010/C 037/48

Asunto T-483/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2009 — Giordano Enterprises/OAMI — Dias Magalhães & Filhos (GIORDANO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa GIORDANO — Marca nacional denominativa anterior GIORDANO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Denegación parcial del registro — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

36

2010/C 037/49

Asunto T-107/06: Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — Inet Hellas/Comisión (Recurso de anulación — Aplicación del dominio de primer nivel .eu — Registro del dominio .co como dominio de segundo nivel — Acto no recurrible — Inadmisibilidad)

36

2010/C 037/50

Asunto T-481/07: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2009 — Deltalinqs y SVZ/Comisión (Ayudas de Estado — Régimen de ayuda concedido por las autoridades belgas en apoyo del transporte intermodal por vía navegable — Decisión de la Comisión de no plantear objeciones — Recurso de anulación interpuesto por asociaciones que representan los intereses de empresas implantadas en la zona portuaria de Rotterdam — Falta de afectación sustancial de la posición competitiva — Inadmisibilidad manifiesta)

37

2010/C 037/51

Asunto T-194/08: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Cattin/Comisión (Responsabilidad extracontractual — FED — Lista de exportadores que pueden obtener el pago de sus créditos frente a la República Centroafricana — Prescripción — Inadmisibilidad)

37

2010/C 037/52

Asunto T-567/08 P: Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Decisión de no promover al recurrente en casación por el ejercicio de 2007 — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

38

2010/C 037/53

Asunto T-396/09 R: Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión (Procedimiento sobre medidas provisionales — Obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente — Prórroga concedida a un Estado miembro — Negativa de la Comisión a proceder a una revisión interna — Solicitud de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales — Inadmisibilidad)

38

2010/C 037/54

Asunto T-446/09: Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2009 — Escola Superior Agrária de Coimbra/Comisión

39

2010/C 037/55

Asunto T-454/09 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2009 por Rinse van Arum contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de septiembre de 2009 en el asunto F-139/07, van Arum/Parlamento

39

2010/C 037/56

Asunto T-484/09: Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2009 — McLoughney/OAMI — Kern (Powerball)

40

2010/C 037/57

Asunto T-485/09: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — Francia/Comisión

41

2010/C 037/58

Asunto T-487/09: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — ReValue Immobilienberatung/OAMI (ReValue)

41

2010/C 037/59

Asunto T-488/09: Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 — Jager & Polacek/OAMI — RT Mediasolutions (REDTUBE)

42

2010/C 037/60

Asunto T-489/09: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — Leali/Comisión

43

2010/C 037/61

Asunto T-490/09: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — Acciaierie e Ferriere Leali Luigi/Comisión

43

2010/C 037/62

Asunto T-491/09: Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — España/Comisión

44

2010/C 037/63

Asunto T-492/09: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — MEDA Pharma/OAMI — Nycomed (ALLERNIL)

44

2010/C 037/64

Asunto T-497/09: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — LG Electronics/OAMI (KOMPRESSOR PLUS)

45

2010/C 037/65

Asunto T-499/09: Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2009 — Evonik Industries/OAMI (Representación de un rectángulo de color púrpura con el lado derecho redondeado)

45

2010/C 037/66

Asunto T-500/09: Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — Italia/Comisión

46

2010/C 037/67

Asunto T-501/09: Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — PhysioNova/OAMI — Flex Equipos de Descanso (FLEX)

46

2010/C 037/68

Asunto T-504/09: Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 — Völkl/OAMI — Marker Völkl (VÖLKL)

47

2010/C 037/69

Asunto T-422/03: Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2009 — Enviro Tech Europe y Enviro Tech International/Comisión

48

2010/C 037/70

Asunto T-76/04: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Bactria/Comisión

48

2010/C 037/71

Asunto T-401/04: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Bactria/Comisión

48

2010/C 037/72

Asunto T-199/06: Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Akzo Nobel y otros/Comisión

48

2010/C 037/73

Asunto T-143/07: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2009 — UMG Recordings/OAMI — Osman (MOTOWN)

48

2010/C 037/74

Asunto T-333/08: Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Bull y otros/Comisión

49

2010/C 037/75

Asunto T-555/08: Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2009 — IPublish Ganske Interactive Publishing/OAMI (Representación de un sistema de navegación)

49

2010/C 037/76

Asunto T-174/09: Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2009 — Complejo Agrícola/Comisión

49

2010/C 037/77

Asunto T-208/09: Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2009 — Mars/OAMI — Marc (MARC Marlon Abela Restaurant Corporation)

49

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2010/C 037/78

Asunto F-8/09: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2009 — Apostolov/Comisión (Función pública — Funcionarios — Inadmisibilidad del recurso — Extemporaneidad)

50

2010/C 037/79

Asunto F-102/09: Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2009 — Bennett y otros/OAMI

50

2010/C 037/80

Asunto F-103/09: Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2009 — Allen y otros/Comisión

51

2010/C 037/81

Asunto F-104/09: Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 — Diego Canga Fano/Consejo

51

2010/C 037/82

Asunto F-105/09: Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 — Scheefer/Parlamento

52

2010/C 037/83

Asunto F-106/09: Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2009 — Pascual García/Comisión

52

ES

 


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/1


2010/C 37/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 24 de 30.1.2010

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 11 de 16.1.2010

DO C 312 de 19.12.2009

DO C 297 de 5.12.2009

DO C 282 de 21.11.2009

DO C 267 de 7.11.2009

DO C 256 de 24.10.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Naczelny Sąd Administracyjny (República de Polonia) el 9 de noviembre de 2009 — Bogusław Juliusz Dankowski/Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

(Asunto C-438/09)

2010/C 37/02

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Naczelny Sąd Administracyjny

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Bogusław Juliusz Dankowski

Demandada: Dyrektor Izby Skarbowej w Łodzi

Cuestiones prejudiciales

1)

Es contraria a los principios del sistema común del impuesto sobre el valor añadido, especialmente al artículo 17, apartado 6, de la Sexta Directiva IVA (Directiva 77/388/CEE), (1) la legislación de un Estado miembro en virtud de la cual el sujeto pasivo no tiene derecho a deducir el IVA soportado que consta en una factura de IVA emitida por una persona no inscrita en el Registro de sujetos pasivos del IVA?

2)

¿Es relevante para la primera cuestión prejudicial que

a)

resulte indubitado que las operaciones mencionadas en la factura de IVA constituyen hechos imponibles de dicho impuesto y han sido efectivamente realizadas;

b)

la factura contenga todos los datos exigidos por el Derecho comunitario;

c)

la exclusión del derecho del sujeto pasivo a deducir el IVA soportado que consta en una factura de IVA emitida por una persona no inscrita ya formaba parte del ordenamiento jurídico interno de la República de Polonia antes de su adhesión a la Comunidad?

3)

¿Depende la respuesta a la primera cuestión prejudicial del cumplimiento de requisitos adicionales (por ejemplo, la prueba de que el sujeto pasivo actuó de buena fe)?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (República de Polonia) el 11 de noviembre de 2009 — Zakład Ubezpieczeń Społecznych/Stanislawa Tomaszewska

(Asunto C-440/09)

2010/C 37/03

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Najwyższy

Partes en el procedimiento principal

Demandada y recurrente en casación: Zakład Ubezpieczeń Społecznych

Demandante y recurrida en casación: Stanislawa Tomaszewska

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 45, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98) en relación con el artículo 15, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 574/72 del Consejo, de 21 de marzo de 1972, por el que se establecen las modalidades de aplicación del Reglamento (CEE) no 1408/71 relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familiares que se desplacen dentro de la Comunidad (DO L 74, p. 1; EE 05/01, p. 156) en el sentido de que obliga a la autoridad competente de un Estado miembro que constata que un asegurado no cumple el requisito de haber cubierto en dicho Estado un período de cotización de una duración suficiente para tener derecho a una pensión de jubilación con arreglo a su legislación, a tener en cuenta el período cotizado en otro Estado miembro, de modo que tenga que determinar de nuevo el período cotizado del que depende el nacimiento del derecho, aplicando la disposición del Derecho nacional y considerando el período cotizado en otro Estado miembro como un período cotizado en dicho Estado, o sumando el período cotizado en otro Estado miembro al período nacional, previamente determinado según la disposición aplicable?


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Niedersächsisches Finanzgericht (Alemania) el 19 de noviembre de 2009 — Ulrich Schröder/Finanzamt Hameln

(Asunto C-450/09)

2010/C 37/04

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Niedersächsisches Finanzgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ulrich Schröder

Demandada: Finanzamt Hameln

Cuestión prejudicial

Plantear, con arreglo al artículo 234 CE, párrafo tercero, la siguiente cuestión prejudicial:

¿Debe considerarse contrario al artículo 56 del Tratado CE o al artículo 12 del Tratado CE el hecho de que un familiar que es sujeto pasivo por obligación real en Alemania, a diferencia de un contribuyente sujeto al impuesto por obligación personal, no pueda deducir en concepto de gastos extraordinarios las rentas abonadas relacionadas con los ingresos procedentes del arrendamiento de bienes inmuebles?


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el tribunal de première instance de Liège (Bélgica) el 23 de noviembre de 2009 — Claude Chartry/État belge

(Asunto C-457/09)

2010/C 37/05

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Claude Chartry

Demandada: État belge

Cuestión prejudicial

¿Se oponen el artículo 6 del Tratado de la Unión Europea, firmado en Maastricht el 7 de febrero de 1992 y que entró en vigor el 1 de noviembre de 1993, y el artículo 234 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea a que una ley nacional, como la de 12 de julio de 2009 por la que se modifica el artículo 26 de la Ley especial de 6 de enero de 1989 sobre la Cour d’arbitrage, imponga un recurso previo ante la Cour constitutionnelle al juez nacional que declare que un ciudadano contribuyente ha sido privado de la tutela judicial efectiva garantizada por el artículo 6 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, integrado en el Derecho comunitario, mediante otra ley nacional, esto es, el artículo 49 de la Ley-programa de 9 de julio de 2004, sin que dicho juez pueda garantizar inmediatamente la aplicabilidad directa del Derecho comunitario al litigio del que conoce y pueda seguir ejerciendo el control de convencionalidad cuando la Cour constitutionnelle ha reconocido la compatibilidad de la ley nacional con los derechos fundamentales garantizados por el título II de la Constitución?


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/4


Recurso de casación interpuesto el 23 de noviembre de 2009 por The Wellcome Foundation Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-493/07: The Wellcome Foundation Ltd/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

(Asunto C-461/09 P)

2010/C 37/06

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: The Wellcome Foundation Ltd (representante: R. Gilbey, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Serono Genetics Institute S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

La recurrente solicita al Tribunal de Justicia que:

Declare que, al confirmar la resolución impugnada de la Sala de Recurso, el Tribunal de Primera Instancia infringió los requisitos legales de los artículo 8, apartado 1, letra b), y 52, apartado 1, del Reglamento sobre la marca comunitaria. (1)

Anule la sentencia recurrida por la que se confirma la resolución de la Sala de Recurso en la medida en que deniega la anulación de todas las resoluciones de la OAMI y del Tribunal de Primera Instancia sobre las costas, y condene a la OAMI al pago de las costas.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que, basándose en los hechos del caso como aparecen en los registros de marca y como se presentaron ante la OAMI, el Tribunal de Primera Instancia consideró, sin base legal, que el público relevante tenía un alto grado de atención.

La recurrente manifiesta que el Tribunal de Primera Instancia se negó a tener en cuenta pruebas presentadas por la recurrente, cuando dichas pruebas deberían haberse admitido, dado que eran una mera ampliación de las alegaciones y pruebas ya presentadas ante la OAMI.

La recurrente observa que, para describir el grado de similitud de los productos, el Tribunal de Primera Instancia ha utilizado una terminología vaga e incoherente, por lo que no ha motivado de manera precisa, exacta y coherente la sentencia recurrida.

La recurrente señala que, habida cuenta de lo hechos que se habían sometido al Tribunal de Primera Instancia, éste ha aplicado criterios jurídicamente incorrectos, incompletos y deficientes para concluir que la Sala de Recurso había considerado acertadamente que los productos tenían un escaso grado de similitud.

La recurrente indica que, habida cuenta de los hechos que se habían sometido al Tribunal de Primera Instancia, éste concluyó que los signos tenían un escaso grado de similitud al no aplicar el criterio apropiado para realizar la comparación global de los signos.

Por último, la recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia basó su conclusión sobre el riesgo de confusión en criterios jurídicamente incorrectos, incompletos o deficientes, en la medida en que tales criterios jurídicamente incorrectos, incompletos o deficientes se aplicaron para definir el público pertinente, evaluar el grado de similitud de los productos y evaluar el grado de similitud de los signos.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/4


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-465/09 P)

2010/C 37/07

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho en la motivación de la sentencia recurrida relativa a la pérdida de objeto del asunto T-32/01.

2)

Error de Derecho al considerar el TPI que la finalización de un procedimiento previo de examen respecto de la medida fiscal controvertida, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), requería la existencia de una decisión explícita de la Comisión en tal sentido (dirigida al Estado miembro).

3)

Desnaturalización de la decisión de 28 de noviembre de 2000 al considerar el TPI que dicha decisión puso fin a un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida que traería su origen de una denuncia registrada en abril de 1994. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

4)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesarles de carga y valoración de la prueba, en particular respecto de la prueba documental que constituye la decisión de 28 de noviembre de 2000 (su credibilidad y fuerza probatoria). Infracción del derecho a un proceso justo.

5)

Error de Derecho al infringir el TPI las normas procesales de valoración y carga de la prueba con relación a los indicios objetivos, pertinentes, concordantes y concluyentes que obran en autos y que acreditan que, con anterioridad a la decisión de 28 de noviembre de 2000, la Comisión había examinado preliminarmente la medida fiscal controvertida y había cerrado ese examen. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

6)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/5


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-466/09 P)

2010/C 37/08

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho en la motivación de la sentencia recurrida relativa a la pérdida de objeto del asunto T-30/01.

2)

Error de Derecho al considerar el TPI que la finalización de un procedimiento previo de examen respecto de la medida fiscal controvertida, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), requería la existencia de una decisión explícita de la Comisión en tal sentido (dirigida al Estado miembro).

3)

Desnaturalización de la decisión de 28 de noviembre de 2000 al considerar el TPI que dicha decisión puso fin a un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida que traería su origen de una denuncia registrada en abril de 1994. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

4)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesarles de carga y valoración de la prueba, en particular respecto de la prueba documental que constituye la decisión de 28 de noviembre de 2000 (su credibilidad y fuerza probatoria). Infracción del derecho a un proceso justo.

5)

Error de Derecho al infringir el TPI las normas procesales de valoración y carga de la prueba con relación a los indicios objetivos, pertinentes, concordantes y concluyentes que obran en autos y que acreditan que, con anterioridad a la decisión de 28 de noviembre de 2000, la Comisión había examinado preliminarmente la medida fiscal controvertida y había cerrado ese examen. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

6)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/6


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-467/09 P)

2010/C 37/09

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho en la motivación de la sentencia recurrida relativa a la pérdida de objeto del asunto T-31/01.

2)

Error de Derecho al considerar el TPI que la finalización de un procedimiento previo de examen respecto de la medida fiscal controvertida, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), requería la existencia de una decisión explícita de la Comisión en tal sentido (dirigida al Estado miembro).

3)

Desnaturalización de la decisión de 28 de noviembre de 2000 al considerar el TPI que dicha decisión puso fin a un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida que traería su origen de una denuncia registrada en abril de 1994. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

4)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesarles de carga y valoración de la prueba, en particular respecto de la prueba documental que constituye la decisión de 28 de noviembre de 2000 (su credibilidad y fuerza probatoria). Infracción del derecho a un proceso justo.

5)

Error de Derecho al infringir el TPI las normas procesales de valoración y carga de la prueba con relación a los indicios objetivos, pertinentes, concordantes y concluyentes que obran en autos y que acreditan que, con anterioridad a la decisión de 28 de noviembre de 2000, la Comisión había examinado preliminarmente la medida fiscal controvertida y había cerrado ese examen. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

6)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/7


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-468/09 P)

2010/C 37/10

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al considerar el TPI que la finalización de un procedimiento previo de examen respecto de la medida fiscal controvertida, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) 659/1999 (1), requería la existencia de una decisión explícita de la Comisión en tal sentido (dirigida al Estado miembro).

2)

Desnaturalización de la decisión de 28 de noviembre de 2000 al considerar el TPI que dicha decisión puso fin a un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida que traería su origen de una denuncia registrada en abril de 1994. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

3)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales de carga y valoración de la prueba, en particular respecto de la prueba documental que constituye la decisión de 28 de noviembre de 2000 (su credibilidad y fuerza probatoria). Infracción del derecho a un proceso justo.

4)

Error de Derecho al infringir el TPI las normas procesales de valoración y carga de la prueba con relación a los indicios objetivos, pertinentes, concordantes y concluyentes que obran en autos y que acreditan que, con anterioridad a la decisión de 28 de noviembre de 2000, la Comisión había examinado preliminarmente la medida fiscal controvertida y había cerrado ese examen. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

5)

Error de Derecho al confirmar el TPI la apreciación como ayuda de funcionamiento de la medida fiscal controvertida adoptada en 1993 mediante la aplicación de la definición de ayuda a la inversión con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1998. Vulneración del principio de seguridad jurídica, y en particular, del principio de irretroactividad.

6)

Error de Derecho sobre el concepto de «información pertinente» para el examen preliminar de un régimen fiscal en el ámbito de las ayudas de Estado que conduce al TPI a no apreciar que la duración del procedimiento previo fue irrazonable.

7)

Error de Derecho al apreciar el TPI que un plazo de 79 meses, en el caso analizado, no es una duración irrazonable para un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida y estimar, así, que no se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 en conexión con el principio de seguridad jurídica.

8)

Error de Derecho al apreciar el TPI que un plazo de 79 meses, en el caso analizado, no es una duración irrazonable para un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida y estimar, así, que no se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 en conexión con el principio de buena administración.

9)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican la confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impiden ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999. Desnaturalización de la decisión.

10)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1 del Reglamento no 659/1999.

11)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/8


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-469/09 P)

2010/C 37/11

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representante: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al considerar el TPI que la finalización de un procedimiento previo de examen respecto de la medida fiscal controvertida, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), requería la existencia de una decisión explícita de la Comisión en tal sentido (dirigida al Estado miembro).

2)

Desnaturalización de la decisión de 28 de noviembre de 2000 al considerar el TPI que dicha decisión puso fin a un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida que traería su origen de una denuncia registrada en abril de 1994. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

3)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales de carga y valoración de la prueba, en particular respecto de la prueba documental que constituye la decisión de 28 de noviembre de 2000 (su credibilidad y fuerza probatoria). Infracción del derecho a un proceso justo.

4)

Error de Derecho al infringir el TPI las normas procesales de valoración y carga de la prueba con relación a los indicios objetivos, pertinentes, concordantes y concluyentes que obran en autos y que acreditan que, con anterioridad a la decisión de 28 de noviembre de 2000, la Comisión había examinado preliminarmente la medida fiscal controvertida y había cerrado ese examen. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

5)

Error de Derecho al confirmar el TPI la apreciación como ayuda de funcionamiento de la medida fiscal controvertida adoptada en 1993 mediante la aplicación de la definición de ayuda a la inversión con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1998. Vulneración del principio de seguridad jurídica, y en particular, del principio de irretroactividad.

6)

Error de Derecho sobre el concepto de «información pertinente» para el examen preliminar de un régimen fiscal en el ámbito de las ayudas de Estado que conduce al TPI a no apreciar que la duración del procedimiento previo fue irrazonable.

7)

Error de Derecho al apreciar el TPI que un plazo de 79 meses, en el caso analizado, no es una duración irrazonable para un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida y estimar, así, que no se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 en conexión con el principio de seguridad jurídica.

8)

Error de Derecho al apreciar el TPI que un plazo de 79 meses, en el caso analizado, no es una duración irrazonable para un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida y estimar, así, que no se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 en conexión con el principio de buena administración.

9)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican la confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impiden ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999. Desnaturalización de la decisión.

10)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1 del Reglamento no 659/1999.

11)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/10


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-470/09 P)

2010/C 37/12

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que, con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al considerar el TPI que la finalización de un procedimiento previo de examen respecto de la medida fiscal controvertida, con anterioridad a la entrada en vigor del Reglamento (CE) no 659/1999 (1), requería la existencia de una decisión explícita de la Comisión en tal sentido (dirigida al Estado miembro).

2)

Desnaturalización de la decisión de 28 de noviembre de 2000 al considerar el TPI que dicha decisión puso fin a un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida que traería su origen de una denuncia registrada en abril de 1994. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

3)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales de carga y valoración de la prueba, en particular respecto de la prueba documental que constituye la decisión de 28 de noviembre de 2000 (su credibilidad y fuerza probatoria). Infracción del derecho a un proceso justo.

4)

Error de Derecho al infringir el TPI las normas procesales de valoración y carga de la prueba con relación a los indicios objetivos, pertinentes, concordantes y concluyentes que obran en autos y que acreditan que, con anterioridad a la decisión de 28 de noviembre de 2000, la Comisión había examinado preliminarmente la medida fiscal controvertida y había cerrado ese examen. Error de Derecho al no considerar el TPI que el reexamen de la medida fiscal controvertida, en el año 2000, había de realizarse en el marco del procedimiento establecido para las ayudas existentes.

5)

Error de Derecho al confirmar el TPI la apreciación como ayuda de funcionamiento de la medida fiscal controvertida adoptada en 1993 mediante la aplicación de la definición de ayuda a la inversión con arreglo a las Directrices sobre ayudas de finalidad regional de 1998. Vulneración del principio de seguridad jurídica, y en particular, del principio de irretroactividad.

6)

Error de Derecho sobre el concepto de «información pertinente» para el examen preliminar de un régimen fiscal en el ámbito de las ayudas de Estado que conduce al TPI a no apreciar que la duración del procedimiento previo fue irrazonable.

7)

Error de Derecho al apreciar el TPI que un plazo de 79 meses, en el caso analizado, no es una duración irrazonable para un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida y estimar, así, que no se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 en conexión con el principio de seguridad jurídica.

8)

Error de Derecho al apreciar el TPI que un plazo de 79 meses, en el caso analizado, no es una duración irrazonable para un procedimiento previo de examen de la medida fiscal controvertida y estimar, así, que no se ha vulnerado el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento (CE) no 659/1999 en conexión con el principio de buena administración.

9)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican la confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impiden ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999. Desnaturalización de la decisión.

10)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1 del Reglamento no 659/1999.

11)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/11


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-471/09 P)

2010/C 37/13

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la petición subsidiaria de anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican una confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 (1) en conexión con el principio de protección de la confianza legítima. Desnaturalización de los términos del debate en instancia e infracción del principio de contradicción. Vulneración de la jurisprudencia sobre motivación. Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales de valoración de pruebas al prescindir del contenido material de documentos obrantes en autos.

Ni la diferencia formal entre la medida fiscal controvertida y la medida objeto de la Decisión 93/337 (2), ni el hecho de que la Comisión hubiera podido motivar el criterio de selectividad en otro elemento del que figura explícitamente en la Decisión 93/337, ni la declaración de incompatibilidad que figura en la Decisión 93/337, constituyen razones suficientes en Derecho para que el TPI no aprecie la existencia de una circunstancia excepcional que, por sí o en combinación con otras circunstancias que concurren en el caso de autos, impide a la Comisión ordenar la recuperación de las ayudas a que se refiere la decisión controvertida.

Al considerar que las medidas controvertidas en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02 no son análogas a la medida fiscal controvertida por razones de técnica fiscal y de amplitud de la bonificación, el TPI ha cometido una desnaturalización de los términos del debate entre las partes litigantes, ha ignorado el principio de contradicción, y ha incurrido, además, en una manifiesta infracción de determinada jurisprudencia sobre motivación.

El TPI ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la actitud de la Comisión respecto a la exención fiscal y/o al crédito fiscal de 1993 -según resulta de la documentación de los autos, la cual no ha sido valorada por el TPI, infringiendo normas procesales- no constituye una circunstancia excepcional que haya podido justificar algún tipo de confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impediría la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 por ser contraria al principio de protección de la confianza legítima.

2)

Error de Derecho al inobservar el TPI el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento no 659/1999 en conexión con el principio de proporcionalidad que impide ordenar la recuperación de las ayudas a la inversión que no exceden de los límites máximos de ayuda regional.

El TPI ha vulnerado el principio general de proporcionalidad al no apreciar que la Comisión infringió dicho principio al exigir la recuperación de todas las cantidades concedidas con arreglo al crédito fiscal del 45 % de las inversiones, en lugar de sólo las que excedieran del límite máximo de ayuda regional en el País Vasco.

3)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.

El TPI, al no practicar la prueba solicitada, ha violado el derecho fundamental a un proceso justo que asiste al demandante, puesto que ha rechazado la práctica de una prueba que se revela esencial para el demandante, vulnerando así su derecho de defensa, dado que su pretensión se ha visto desestimada con el argumento de que no ha probado lo que, precisamente, pretendía acreditar con la prueba no practicada: si no ya la explícita postura definitiva de la Comisión respecto de la denuncia de 1994 contra normas fiscales de 1993 (incluido un crédito fiscal), que son medidas sustancialmente idénticas a la controvertida, desestimándola, al menos la actitud de la Comisión que constituiría una circunstancia excepcional por cuanto tal conducta habría causado la confianza legítima en la regularidad de las medidas fiscales de 1993, lo que condujo a adoptar la medida fiscal controvertida.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1

(2)  De la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco

DO L 134, p. 25


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/12


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-472/09 P)

2010/C 37/14

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Comisión de las Comunidades Europeas, Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la petición subsidiaria de anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican una confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 (1) en conexión con el principio de protección de la confianza legítima. Desnaturalización de los términos del debate en instancia e infracción del principio de contradicción. Vulneración de la jurisprudencia sobre motivación. Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales de valoración de pruebas al prescindir del contenido material de documentos obrantes en autos.

Ni la diferencia formal entre la medida fiscal controvertida y la medida objeto de la Decisión 93/337 (2), ni el hecho de que la Comisión hubiera podido motivar el criterio de selectividad en otro elemento del que figura explícitamente en la Decisión 93/337, ni la declaración de incompatibilidad que figura en la Decisión 93/337, constituyen razones suficientes en Derecho para que el TPI no aprecie la existencia de una circunstancia excepcional que, por sí o en combinación con otras circunstancias que concurren en el caso de autos, impide a la Comisión ordenar la recuperación de las ayudas a que se refiere la decisión controvertida.

Al considerar que las medidas controvertidas en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02 no son análogas a la medida fiscal controvertida por razones de técnica fiscal y de amplitud de la bonificación, el TPI ha cometido una desnaturalización de los términos del debate entre las partes litigantes, ha ignorado el principio de contradicción, y ha incurrido, además, en una manifiesta infracción de determinada jurisprudencia sobre motivación.

El TPI ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la actitud de la Comisión respecto a la exención fiscal y/o al crédito fiscal de 1993 -según resulta de la documentación de los autos, la cual no ha sido valorada por el TPI, infringiendo normas procesales- no constituye una circunstancia excepcional que haya podido justificar algún tipo de confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impediría la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 por ser contraria al principio de protección de la confianza legítima.

2)

Error de Derecho al inobservar el TPI el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento no 659/1999 en conexión con el principio de proporcionalidad que impide ordenar la recuperación de las ayudas a la inversión que no exceden de los límites máximos de ayuda regional.

El TPI ha vulnerado el principio general de proporcionalidad al no apreciar que la Comisión infringió dicho principio al exigir la recuperación de todas las cantidades concedidas con arreglo al crédito fiscal del 45 % de las inversiones, en lugar de sólo las que excedieran del límite máximo de ayuda regional en el País Vasco.

3)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.

El TPI, al no practicar la prueba solicitada, ha violado el derecho fundamental a un proceso justo que asiste al demandante, puesto que ha rechazado la práctica de una prueba que se revela esencial para el demandante, vulnerando así su derecho de defensa, dado que su pretensión se ha visto desestimada con el argumento de que no ha probado lo que, precisamente, pretendía acreditar con la prueba no practicada: si no ya la explícita postura definitiva de la Comisión respecto de la denuncia de 1994 contra normas fiscales de 1993 (incluido un crédito fiscal), que son medidas sustancialmente idénticas a la controvertida, desestimándola, al menos la actitud de la Comisión que constituiría una circunstancia excepcional por cuanto tal conducta habría causado la confianza legítima en la regularidad de las medidas fiscales de 1993, lo que condujo a adoptar la medida fiscal controvertida.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1

(2)  De la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas a la inversión en el País Vasco

DO L 134, p. 25


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/14


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-473/09 P)

2010/C 37/15

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la petición subsidiaria de anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Con carácter subsidiario, devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican una confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 (1) en conexión con el principio de protección de la confianza legítima. Desnaturalización de los términos del debate en instancia e infracción del principio de contradicción. Vulneración de la jurisprudencia sobre motivación. Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales de valoración de pruebas al prescindir del contenido material de documentos obrantes en autos.

Ni la diferencia formal entre la medida fiscal controvertida y la medida objeto de la Decisión 93/337 (2), ni el hecho de que la Comisión hubiera podido motivar el criterio de selectividad en otro elemento del que figura explícitamente en la Decisión 93/337, ni la declaración de incompatibilidad que figura en la Decisión 93/337, constituyen razones suficientes en Derecho para que el TPI no aprecie la existencia de una circunstancia excepcional que, por sí o en combinación con otras circunstancias que concurren en el caso de autos, impide a la Comisión ordenar la recuperación de las ayudas a que se refiere la decisión controvertida.

Al considerar que las medidas controvertidas en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02 no son análogas a la medida fiscal controvertida por razones de técnica fiscal y de amplitud de la bonificación, el TPI ha cometido una desnaturalización de los términos del debate entre las partes litigantes, ha ignorado el principio de contradicción, y ha incurrido, además, en una manifiesta infracción de determinada jurisprudencia sobre motivación.

El TPI ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la actitud de la Comisión respecto a la exención fiscal y/o al crédito fiscal de 1993 -según resulta de la documentación de los autos, la cual no ha sido valorada por el TPI, infringiendo normas procesales- no constituye una circunstancia excepcional que haya podido justificar algún tipo de confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impediría la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 por ser contraria al principio de protección de la confianza legítima.

2)

Error de Derecho al inobservar el TPI el apartado 1 del artículo 14 del Reglamento no 659/1999 en conexión con el principio de proporcionalidad que impide ordenar la recuperación de las ayudas a la inversión que no exceden de los límites máximos de ayuda regional.

El TPI ha vulnerado el principio general de proporcionalidad al no apreciar que la Comisión infringió dicho principio al exigir la recuperación de todas las cantidades concedidas con arreglo al crédito fiscal del 45 % de las inversiones, en lugar de sólo las que excedieran del límite máximo de ayuda regional en el País Vasco.

3)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.

El TPI, al no practicar la prueba solicitada, ha violado el derecho fundamental a un proceso justo que asiste al demandante, puesto que ha rechazado la práctica de una prueba que se revela esencial para el demandante, vulnerando así su derecho de defensa, dado que su pretensión se ha visto desestimada con el argumento de que no ha probado lo que, precisamente, pretendía acreditar con la prueba no practicada: si no ya la explícita postura definitiva de la Comisión respecto de la denuncia de 1994 contra normas fiscales de 1993 (incluido un crédito fiscal), que son medidas sustancialmente idénticas a la controvertida, desestimándola, al menos la actitud de la Comisión que constituiría una circunstancia excepcional por cuanto tal conducta habría causado la confianza legítima en la regularidad de las medidas fiscales de 1993, lo que condujo a adoptar la medida fiscal controvertida.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1

(2)  De la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco

DO L 134, p. 25


13.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/15


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-474/09 P)

2010/C 37/16

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la petición subsidiaria de anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican una confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 (1) en conexión con el principio de protección de la confianza legítima. Desnaturalización de los términos del debate en instancia e infracción del principio de contradicción. Vulneración de la jurisprudencia sobre motivación.

Ni la diferencia formal entre la medida fiscal controvertida y la medida objeto de la Decisión 93/337 (2), ni el hecho de que la Comisión hubiera podido motivar el criterio de selectividad en otro elemento del que figura explícitamente en la Decisión 93/337, ni la declaración de incompatibilidad que figura en la Decisión 93/337, constituyen razones suficientes en Derecho para que el TPI no aprecie la existencia de una circunstancia excepcional que, por sí o en combinación con otras circunstancias que concurren en el caso de autos, impide a la Comisión ordenar la recuperación de las ayudas a que se refiere la decisión controvertida.

Al considerar que las medidas controvertidas en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02 no son análogas a la medida fiscal controvertida por razones de técnica fiscal y de amplitud de la bonificación, el TPI ha cometido una desnaturalización de los términos del debate entre las partes litigantes, ha ignorado el principio de contradicción, y ha incurrido, además, en una manifiesta infracción de determinada jurisprudencia sobre motivación.

El TPI ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la actitud de la Comisión respecto a la exención fiscal de 1993, así como respecto a la bonificación fiscal de la Ley 22/1993, no constituye una circunstancia excepcional que haya podido justificar algún tipo de confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impediría la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 14, apartado 1 del Reglamento 659/1999 por ser contraria al principio de protección de la confianza legítima.

2)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.

El TPI, al no practicar la prueba solicitada, ha violado el derecho fundamental a un proceso justo que asiste al demandante, puesto que ha rechazado la práctica de una prueba que se revela esencial para el demandante, vulnerando así su derecho de defensa, dado que su pretensión se ha visto desestimada con el argumento de que no ha probado lo que, precisamente, pretendía acreditar con la prueba no practicada: si no ya la explícita postura definitiva de la Comisión, respecto de la denuncia de 1994 contra una medida sustancialmente idéntica adoptada en 1993, desestimándola, al menos la actitud de la Comisión que constituiría una circunstancia excepcional por cuanto tal conducta habría causado la confianza legítima en la regularidad de las medidas fiscales de 1993, lo que condujo a adoptar la medida fiscal controvertida en 1996.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1

(2)  De la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco

DO L 134, p. 25


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C 37/16


Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-475/09 P)

2010/C 37/17

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la petición subsidiaria de anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican una confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 (1) en conexión con el principio de protección de la confianza legítima. Desnaturalización de los términos del debate en instancia e infracción del principio de contradicción. Vulneración de la jurisprudencia sobre motivación.

Ni la diferencia formal entre la medida fiscal controvertida y la medida objeto de la Decisión 93/337 (2), ni el hecho de que la Comisión hubiera podido motivar el criterio de selectividad en otro elemento del que figura explícitamente en la Decisión 93/337, ni la declaración de incompatibilidad que figura en la Decisión 93/337, constituyen razones suficientes en Derecho para que el TPI no aprecie la existencia de una circunstancia excepcional que, por sí o en combinación con otras circunstancias que concurren en el caso de autos, impide a la Comisión ordenar la recuperación de las ayudas a que se refiere la decisión controvertida.

Al considerar que las medidas controvertidas en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02 no son análogas a la medida fiscal controvertida por razones de técnica fiscal y de amplitud de la bonificación, el TPI ha cometido una desnaturalización de los términos del debate entre las partes litigantes, ha ignorado el principio de contradicción, y ha incurrido, además, en una manifiesta infracción de determinada jurisprudencia sobre motivación.

El TPI ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la actitud de la Comisión respecto a la exención fiscal de 1993, así como respecto a la bonificación fiscal de la Ley 22/1993, no constituye una circunstancia excepcional que haya podido justificar algún tipo de confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impediría la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 14, apartado 1 del Reglamento 659/1999 por ser contraria al principio de protección de la confianza legítima.

2)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.

El TPI, al no practicar la prueba solicitada, ha violado el derecho fundamental a un proceso justo que asiste al demandante, puesto que ha rechazado la práctica de una prueba que se revela esencial para el demandante, vulnerando así su derecho de defensa, dado que su pretensión se ha visto desestimada con el argumento de que no ha probado lo que, precisamente, pretendía acreditar con la prueba no practicada: si no ya la explícita postura definitiva de la Comisión, respecto de la denuncia de 1994 contra una medida sustancialmente idéntica adoptada en 1993, desestimándola, al menos la actitud de la Comisión que constituiría una circunstancia excepcional por cuanto tal conducta habría causado la confianza legítima en la regularidad de las medidas fiscales de 1993, lo que condujo a adoptar la medida fiscal controvertida en 1996.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1

(2)  De la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco

DO L 134, p. 25


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Recurso de casación interpuesto el 26 de noviembre de 2009 por Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 9 de septiembre de 2009 en los asuntos acumulados T-227/01 a T-229/01 y T-265/01, T-266/01 y T-270/01, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava y Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco y otros/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-476/09 P)

2010/C 37/18

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: Territorio Histórico de Guipúzcoa — Diputación Foral de Guipúzcoa (representantes: I. Sáenz-Cortabarría Fernández y M. Morales Isasi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comunidad Autónoma del País Vasco — Gobierno Vasco, Territorio Histórico de Vizcaya — Diputación Foral de Vizcaya, Territorio Histórico de Álava — Diputación Foral de Álava, Confederación Empresarial Vasca (Confebask), Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Vizcaya, Cámara Oficial de Comercio e Industria de Álava, Cámara Oficial de Comercio, Industria y Navegación de Guipúzcoa, Comisión de las Comunidades Europeas y Comunidad Autónoma de la Rioja

Pretensiones

Que se declare admisible y fundado el presente recurso de casación.

Que se anule la sentencia recurrida.

Que se estime la demanda presentada en primera instancia, en concreto, la petición subsidiaria de anulación del artículo 3 de la decisión controvertida.

Que con carácter subsidiario, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia y, en su caso, le ordene practicar la prueba rechazada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento de primera instancia y en casación, y a la parte coadyuvante, Comunidad Autónoma de la Rioja, al pago de las costas del procedimiento de primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

1)

Error de Derecho al apreciar el TPI que, en el caso concreto, no concurren circunstancias excepcionales que justifican una confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impide ordenar la recuperación de las ayudas con arreglo al artículo 14, apartado 1, del Reglamento no 659/1999 (1) en conexión con el principio de protección de la confianza legítima. Desnaturalización de los términos del debate en instancia e infracción del principio de contradicción. Vulneración de la jurisprudencia sobre motivación.

Ni la diferencia formal entre la medida fiscal controvertida y la medida objeto de la Decisión 93/337 (2), ni el hecho de que la Comisión hubiera podido motivar el criterio de selectividad en otro elemento del que figura explícitamente en la Decisión 93/337, ni la declaración de incompatibilidad que figura en la Decisión 93/337, constituyen razones suficientes en Derecho para que el TPI no aprecie la existencia de una circunstancia excepcional que, por sí o en combinación con otras circunstancias que concurren en el caso de autos, impide a la Comisión ordenar la recuperación de las ayudas a que se refiere la decisión controvertida.

Al considerar que las medidas controvertidas en los asuntos acumulados T-30/01 a T-32/01 y T-86/02 a T-88/02 no son análogas a la medida fiscal controvertida por razones de técnica fiscal y de amplitud de la bonificación, el TPI ha cometido una desnaturalización de los términos del debate entre las partes litigantes, ha ignorado el principio de contradicción, y ha incurrido, además, en una manifiesta infracción de determinada jurisprudencia sobre motivación.

El TPI ha incurrido en un error de Derecho al considerar que la actitud de la Comisión respecto a la exención fiscal de 1993, así como respecto a la bonificación fiscal de la Ley 22/1993, no constituye una circunstancia excepcional que haya podido justificar algún tipo de confianza legítima en la regularidad de la medida fiscal controvertida que impediría la recuperación de las ayudas en virtud del artículo 14, apartado 1 del Reglamento 659/1999 por ser contraria al principio de protección de la confianza legítima.

2)

Error de Derecho al inobservar el TPI las normas procesales en materia de práctica de la prueba y decidir no practicar la prueba propuesta por el demandante relativa a la exhibición de determinados documentos de la Comisión que, a la luz de los argumentos empleados por el TPI para desestimar la pretensión del demandante, se revela esencial en la defensa de sus intereses. Violación del derecho a un proceso justo, del principio de igualdad de armas y del derecho de defensa.

El TPI, al no practicar la prueba solicitada, ha violado el derecho fundamental a un proceso justo que asiste al demandante, puesto que ha rechazado la práctica de una prueba que se revela esencial para el demandante, vulnerando así su derecho de defensa, dado que su pretensión se ha visto desestimada con el argumento de que no ha probado lo que, precisamente, pretendía acreditar con la prueba no practicada: si no ya la explícita postura definitiva de la Comisión, respecto de la denuncia de 1994 contra una medida sustancialmente idéntica adoptada en 1993, desestimándola, al menos la actitud de la Comisión que constituiría una circunstancia excepcional por cuanto tal conducta habría causado la confianza legítima en la regularidad de las medidas fiscales de 1993, lo que condujo a adoptar la medida fiscal controvertida en 1996.


(1)  Del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE

DO L 83, p. 1

(2)  De la Comisión, de 10 de mayo de 1993, relativa a un sistema de ayudas fiscales a la inversión en el País Vasco

DO L 134, p. 25


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C 37/18


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de Cassation (Francia) el 25 de noviembre de 2009 — Charles Defossez/Christian Wiart, liquidador de Sotimon SARL, Office national de l’emploi, CGEA de Lille

(Asunto C-477/09)

2010/C 37/19

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de Cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Charles Defossez

Recurridas: Christian Wiart, en calidad de liquidador de Sotimon SARL, Office national de l’emploi (fonds de fermeture d’entreprises), CGEA de Lille

Cuestión prejudicial

¿El artículo 8 bis de la Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario, (1) en su versión modificada por la Directiva 2002/74/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, (2) cuyo apartado 1 prevé que, cuando una empresa con actividades en el territorio de al menos dos Estados miembros se encuentre en estado de insolvencia, la institución competente para el pago de los créditos impagados de los trabajadores será la del Estado miembro en cuyo territorio éstos ejerzan o ejercían habitualmente su trabajo, y cuyo apartado 2 prevé que la extensión de los derechos de los trabajadores asalariados vendrá determinada por el Derecho por el que se rija la institución de garantía competente, debe interpretarse en el sentido de que designa la institución competente, con exclusión de cualquier otra, o bien si habida cuenta de la finalidad de la Directiva, que es consolidar los derechos de los trabajadores que hacen uso de su libertad de circulación, y del párrafo primero del artículo 9 de la propia Directiva, conforme al cual ésta no afectará a la facultad de los Estados miembros de aplicar o establecer disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores asalariados, debe interpretarse en el sentido de que no priva al trabajador del derecho a invocar, en lugar de la garantía de la referida institución, la garantía más favorable de la institución en la que su empleador está asegurado y cotiza en aplicación del Derecho nacional?


(1)  DO L 283, p. 23; EE 05/02, p. 219.

(2)  DO L 270, p. 10.


13.2.2010   

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C 37/19


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia provincial de Tarragona (España) el 30 de noviembre de 2009 — Procedimiento penal contra Magatte Gueye

(Asunto C-483/09)

2010/C 37/20

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia provincial de Tarragona

Partes en el procedimiento principal

Demandada: Magatte Gueye

Otras partes: Ministerio Fiscal y Eva Caldes

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El derecho de la víctima a ser comprendida que se contempla en el apartado ocho del Preámbulo de la Decisión Marco (1), debe ser interpretado como un deber positivo de las autoridades estatales encargadas de la persecución y castigo de las conductas victimizadoras a permitir que la víctima exprese su valoración, reflexión y opinión acerca de los efectos directos que sobre su vida pueden derivarse de la imposición de penas al victimario con el que mantiene una relación familiar o intensamente afectiva?

2)

¿El artículo 2 de la Decisión Marco 2001/220/JAI, debe ser interpretado en el sentido de que el deber de los Estados de reconocimiento de los derechos e intereses legítimos de la víctima obliga a tomar en cuenta su opinión cuando las consecuencias penales del proceso pueden comprometer de forma nuclear y directa el desarrollo de su derecho al libre desarrollo de la personalidad y de la vida privada y familiar?

3)

¿El art. 2 de la Decisión Marco 2001/220/JAI, debe ser interpretado en el sentido de que las autoridades estatales no pueden dejar de tomar en cuenta la voluntad libre de la víctima cuando se oponga a la imposición o mantenimiento de una medida de alejamiento cuando el agresor sea un miembro de la familia y no se constate situación objetiva de riesgo de reiteración delictiva, se aprecie un nivel de competencia personal, social, cultural y emocional que excluya un pronóstico de sometimiento al victimario o, por el contrario, cabe mantener la procedencia de dicha medida en todo caso en atención a la tipología específica de estos delitos?

4)

¿El art. 8 de la Decisión Marco 2001/220/JAI, cuando establece que los Estados garantizarán un nivel de protección adecuada a la víctima, debe ser interpretado en el sentido de que permite la imposición generalizada y preceptiva de medidas de alejamiento o de prohibición de comunicación como penas accesorias en todos los supuestos en los que la víctima lo sea por delitos cometidos en el ámbito familiar, en atención a la tipología específica de estas infracciones, o, por el contrario, el art. 8 exige efectuar una ponderación individualizada que permita identificar, caso por caso, el nivel adecuado de protección en atención a los intereses concurrentes?

5)

¿El art. 10 de la Decisión Marco 2001/220/JAI debe ser interpretado en el sentido de que permite excluir con carácter general la mediación en los procesos penales relativos a delitos cometidos en el ámbito familiar en atención a la tipología específica de estos delitos o, por el contrario, debe permitirse la mediación también en este tipo de procesos, ponderando caso por caso los intereses concurrentes?


(1)  Decisión marco 2001/220/JAI, del Consejo, de 15 de marzo de 2001, relativa al estatuto de la víctima en el proceso penal

DO L 82, p. 1


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C 37/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal da Relação do Porto (Portugal) el 30 de noviembre de 2009 — Manuel Carvalho Ferreira Santos/Companhia Europeia de Seguros, S.A.

(Asunto C-484/09)

2010/C 37/21

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal da Relação do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Manuel Carvalho Ferreira Santos

Demandada: Companhia Europeia de Seguros, S.A.

Cuestión prejudicial

En caso de colisión entre vehículos y cuando el accidente, del que han resultado daños corporales y materiales para uno de los conductores (el lesionado, que reclama indemnización), no pueda imputarse a ninguno de los conductores a título de culpa, ¿es contraria al Derecho comunitario y, en concreto, al artículo 3, apartado 1, de la Directiva 72/166, (1) al artículo 2, apartado 1, de la Directiva 84/5 (2) y al artículo 1 de la Directiva 90/232, (3) en la interpretación que de estas disposiciones viene realizando el Tribunal de Justicia, la posibilidad de establecer un reparto de la responsabilidad por riesgo (artículo 506, apartados 1 y 2, del Código Civil) que tiene reflejo directo en la cuantía de la indemnización que debe atribuirse al lesionado por los daños patrimoniales y no patrimoniales derivados de las lesiones corporales sufridas, por cuanto implica la reducción de esta cuantía en igual proporción?


(1)  Directiva 72/166/CEE del Consejo, de 24 de abril de 1972, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros, sobre el seguro de la responsabilidad civil que resulta de la circulación de vehículos automóviles, así como del control de la obligación de asegurar esta responsabilidad (DO L 103, p. 1; EE 13/02, p. 113).

(2)  Directiva 84/5/CEE del Consejo, de 30 de diciembre de 1983, Segunda Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil que resulta de la circulación de los vehículos automóviles (DO 1984, L 8, p. 17; EE 13/15, p. 244).

(3)  Directiva 90/232/CEE del Consejo, de 14 de mayo de 1990, Tercera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros sobre el seguro de responsabilidad civil derivada de la circulación de vehículos automóviles (DO L 129, p. 33).


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C 37/20


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgerichts Hamburg (Alemania) el 1 de diciembre de 2009 — Viamex Agrar Handels GmbH/Hauptzollamt Hamburg-Jonas

(Asunto C-485/09)

2010/C 37/22

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Viamex Agrar Handels GmbH

Demandada: Hauptzollamt Hamburg-Jonas

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Es aplicable al transporte por ferrocarril la sección 48, punto 5, del capítulo VII del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, (1) en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, por la que se modifica la Directiva 91/628/CEE sobre la protección de los animales durante el transporte (2)?

2)

En casos en los que el incumplimiento de la Directiva 91/628/CEE no haya supuesto la muerte de los animales, ¿incumbe al órgano jurisdiccional el deber general de analizar si las autoridades competentes del Estado miembro han aplicado, respetando el principio de proporcionalidad, la disposición del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (3)?


(1)  DO L 340, p. 17.

(2)  DO L 148, p. 52.

(3)  DO L 82, p. 19.


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C 37/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Beroep te Gent (Bélgica) el 30 de noviembre de 2009 — Vandoorne NV/Belgische Staat

(Asunto C-489/09)

2010/C 37/23

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Beroep te Gent

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vandoorne NV

Recurrida: Belgische Staat

Cuestión prejudicial

¿La legislación belga, en particular el artículo 58, apartado 1, en relación con el artículo 77, apartado 1, número 7o, del WBTW, es o no conforme con el artículo 27 de la Sexta Directiva (77/388/CEE del Consejo), (1) que permite a los Estados miembros adoptar medidas de simplificación, y/o con el artículo 11, parte C, apartado 1, de la misma Directiva, que concede el derecho a devolución del IVA en caso de impago total o parcial, habida cuenta de que dicha legislación nacional 1) introduce una simplificación de la percepción del IVA para la entrega de labores del tabaco estableciendo un único gravamen en la fuente, y 2) no concede a los sujetos pasivos en los distintos eslabones intermedios, que han pagado el IVA sobre dichas labores del tabaco, el derecho a devolución del IVA en caso de impago total o parcial del precio?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


13.2.2010   

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C 37/21


Recurso interpuesto el 30 de noviembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-490/09)

2010/C 37/24

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y E. Traversa, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo [49] del Tratado CE, al haber mantenido en vigor en su formulación actual el artículo 24 del Code des assurances sociales [Código de seguridad social], que excluye el reembolso de los análisis de biología médica efectuados en otro Estado miembro, por cuanto sólo prevé la asunción de los gastos generados por estos análisis a través del sistema de pago directo, y el artículo 12 de los Estatutos de la Union des caisses de maladie, que supedita el reembolso de los análisis de biología médica efectuados en otro Estado miembro al cumplimiento íntegro de los requisitos de dispensación previstos por los convenios nacionales luxemburgueses.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

En su recurso, la Comisión Europea alega que la parte demandada ha vulnerado el principio de la libre prestación de servicios, establecido en el artículo 49 CE, al mantener en vigor disposiciones que excluyen el reembolso de los análisis y exámenes de biología médica que se efectúen en otros Estados miembros o que supeditan el reembolso al cumplimiento íntegro de los requisitos de dispensación previstos por la normativa luxemburguesa.

La demandante censura el que, por ejemplo, las autoridades nacionales sólo se hagan cargo de los gastos de análisis y examen en los casos en que éstos se efectúan en un laboratorio de análisis separado, cumpliendo íntegramente los requisitos previstos por la normativa luxemburguesa, cuando en algunos Estados miembros estos análisis no se efectúan en laboratorio, sino que los lleva a cabo el propio médico.

En opinión de la Comisión, las restricciones de que aquí se trata no se ven justificadas por una razón imperiosa de interés general ni constituyen una medida indispensable y proporcionada para la deseable consecución del objetivo de protección de la salud pública.


13.2.2010   

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C 37/21


Recurso interpuesto el 1 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-493/09)

2010/C 37/25

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: R. Lyal y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 63 TFUE y del artículo 40 del Acuerdo EEE, al gravar los dividendos obtenidos por los fondos de pensiones no residentes a un tipo superior al que grava los dividendos obtenidos por los fondos de pensiones residentes en territorio portugués.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

En virtud de lo dispuesto en el Estatuto dos Beneficios Fiscais (Estatuto que regula los beneficios tributarios) y en el Código do Imposto sobre o Rendimento das Pessoas Colectivas (Código del impuesto sobre sociedades), los dividendos abonados a los fondos de pensiones que se constituyan y operen con arreglo al Derecho portugués están totalmente exentos del impuesto sobre sociedades, mientras que los dividendos abonados a los fondos de pensiones no residentes están sujetos a dicho impuesto a un tipo de gravamen que puede variar entre el 20 % y el 10 %, en función de que exista un eventual convenio bilateral entre Portugal y el Estado de residencia y, en su caso, de los términos de dicho convenio. Las correspondientes cuotas del impuesto sobre sociedades se recaudan mediante retención en la fuente realizada con carácter definitivo.

La diferencia de trato que la legislación tributaria portuguesa establece en detrimento de los fondos de pensiones no residentes hace menos interesante y atractivo para estos fondos invertir en sociedades portuguesas. Por lo tanto, el referido régimen tributario constituye una restricción prohibida por el artículo 63 TFUE y por el artículo 40 del Acuerdo EEE.

El trato discriminatorio de los fondos de pensiones no residentes, que tiene consecuencias adversas para la competitividad de los mercados financieros de la Unión Europea y para el rendimiento de las inversiones efectuadas por los fondos de pensiones, no puede justificarse en virtud de ninguna de las razones expuestas por la República Portuguesa.


13.2.2010   

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C 37/22


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Appeal of England and Wales (Civil Division) — Reino Unido el 2 de diciembre de 2009 — Nokia Corporation/Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

(Asunto C-495/09)

2010/C 37/26

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Appeal of England and Wales (Civil Division)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Nokia Corporation

Demandada: Her Majesty’s Commissioners of Revenue and Customs

Cuestión prejudicial

Las mercancías no comunitarias que llevan una marca comunitaria, que están sujetas a inspección por parte de las autoridades aduaneras en un Estado miembro y se hallan en tránsito de un país tercero a otro país tercero, ¿pueden constituir «mercancías falsificadas» en el sentido del artículo 2, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1383/2003, (1) si no existen pruebas de que dichas mercancías vayan a ser comercializadas en el mercado de la Unión Europea, bien mediante un procedimiento aduanero, bien mediante un desvío ilícito?


(1)  Reglamento (CE) no 1383/2003 del Consejo, de 22 de julio de 2003, relativo a la intervención de las autoridades aduaneras en los casos de mercancías sospechosas de vulnerar determinados derechos de propiedad intelectual y a las medidas que deben tomarse respecto de las mercancías que vulneren esos derechos (DO L 196, p. 7).


13.2.2010   

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C 37/22


Recurso interpuesto el 2 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-500/09)

2010/C 37/27

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: L. Lozano Palacios y D. Triantafýllou)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 97/67/CE, (1) (en su versión modificada), como se desprende en concreto del artículo 9, apartados 1 y 2, al continuar aplicando la Orden Ministerial Α1/44351/3608, de 12 de octubre de 2005.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La República Helénica obstaculiza la liberalización de los servicios postales, objeto de la Directiva 97/67, que prevé en este sentido la concesión de autorizaciones generales y de licencias individuales de modo abierto y no discriminatorio.

El Derecho griego exige que, en el momento de la concesión de la licencia de los vehículos postales, los transportistas concesionarios sean empresas inscritas en el registro correspondiente como titulares de una autorización general. Ello obliga a las redes postales a reorganizarse de modo radical e imposibilita el uso de los concesionarios por parte de las principales empresas, salvo que, en su caso, se transformen en empresas de alquiler de vehículos de transporte, con las cargas que ello implicaría.

Por otra parte, el Derecho griego únicamente permite el transporte de grandes pesos a determinados vehículos de transporte de mercancías, reservados a una profesión regulada, lo que impide que las otras empresas presten dicho servicio.

La República Helénica no ha justificado suficientemente esas restricciones.


(1)  DO L 15, de 21.1.1998, p. 14.


13.2.2010   

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C 37/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Upper Tribunal (Administrative Appeals Chamber) (Reino Unido) el 4 de diciembre de 2009 — Lucy Stewart/Secretary of State for Work and Pensions

(Asunto C-503/09)

2010/C 37/28

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Upper Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Lucy Stewart

Demandada: Secretary of State for Work and Pensions

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Constituye, a efectos del Reglamento no 1408/71, (1) una prestación cuyas características son las propias de la prestación por incapacidad temporal para personas jóvenes una prestación de enfermedad o una prestación de invalidez?

2)

En el supuesto de que se responda a la cuestión 1 en el sentido de que debe considerarse que dicha prestación es una prestación de enfermedad:

a)

¿Es una persona, como la madre de la recurrente, que, a pesar de que, como consecuencia de su jubilación ha cesado definitivamente toda actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia, un «trabajador» a efectos del artículo 19 a causa de su anterior actividad por cuenta ajena o por cuenta propia, o contienen los artículos 27 a 34 (titulares de una pensión) las normas aplicables?

b)

¿Es una persona, como el padre de la recurrente, que no ha realizado ninguna actividad laboral por cuenta ajena o por cuenta propia desde 2001, no obstante, un «trabajador» a efectos del artículo 19 a causa de su anterior actividad por cuenta ajena o por cuenta propia?

c)

¿Debe considerarse que un solicitante es un «titular de una pensión», a efectos del artículo 28, en méritos de la concesión de una prestación adquirida con arreglo al artículo 95b del Reglamento no 1408/71, a pesar de que: i) el solicitante de que se trata nunca ha desarrollado una actividad laboral de acuerdo con el artículo 1, letra a), del Reglamento no 1408/71; ii) el solicitante no ha cumplido la edad de jubilación; y iii) el solicitante está comprendido en el ámbito de aplicación del Reglamento no 1408/71 únicamente como un miembro de la familia?

d)

En el supuesto de que el titular de una pensión esté comprendido en el ámbito de aplicación del artículo 28 del Reglamento no 1408/71, ¿puede un miembro de la familia de ese titular de pensión, que haya residido siempre con él y en el mismo Estado solicitar, con arreglo al artículo 28, apartado 1, en relación con el artículo 29, una prestación de enfermedad en dinero del órgano competente determinado por el artículo 28, apartado 2, en el caso de que tal prestación (si se adeuda) deba pagarse al miembro de la familia (y no al titular de la pensión)?

e)

De ser aplicable [como consecuencia de las respuestas a los puntos a) a d) anteriores], ¿resulta la aplicación de un requisito del Derecho nacional sobre seguridad social que limita la adquisición inicial del derecho a cobrar prestaciones de enfermedad a aquellas personas que hayan completado un período exigido de permanencia anterior en el Estado miembro competente dentro de un período anterior determinado compatible con lo dispuesto en el los artículos 19 y/o 28 del Reglamento no 1408/71?

3)

En el caso de que se responda a la cuestión 1 en el sentido de que debe considerarse que tal prestación es una prestación de invalidez, ¿significa el texto del artículo 10 del Reglamento no 1408/71 referente a las prestaciones «adquiridas en virtud de la legislación de uno o de varios Estados miembros» que, con arreglo al Reglamento no 1408/71, los Estados miembros siguen pudiendo establecer requisitos para la adquisición inicial del derecho a tales prestaciones de invalidez que se basan en la residencia en el Estado miembro o en la demostración de que se han completado los plazos de permanencia anterior en el Estado miembro exigidos, de forma que un solicitante no puede pretender en primer lugar que tiene derecho a tal prestación frente a otro Estado miembro?


(1)  Reglamento (CEE) no 1408/71 del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, de 5.7.1971, p. 2; EE 05/01, p. 98).


13.2.2010   

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C 37/24


Recurso interpuesto el 9 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Francesa

(Asunto C-510/09)

2010/C 37/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakia y G. Zavvos, agentes)

Demandada: República Francesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 98/34/CE, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información, en su versión modificada por la Directiva 98/48/CE, de 20 de julio de 1998, (1) al no haber notificado, en su fase de proyecto, la Orden Ministerial de 13 de marzo de 2006, sobre la utilización de compuestos preparados en el acto de productos contemplados en el artículo L.253-1 del code rural (Código Rural), en el marco del procedimiento establecido por dicha Directiva.

Que se condene en costas a la República Francesa.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la Comisión Europea reprocha a la demandada no haberle notificado, antes de su adopción, la Orden Ministerial de que se trata, sobre la utilización de determinados compuestos de productos fitosanitarios preparados en el acto que revisten interés agronómico, siendo así que dicha Orden Ministerial constituye indudablemente un reglamento técnico en el sentido de la Directiva 98/34, que, por ello, y dado que no es aplicable la excepción prevista en el artículo 10 de ésta, se le debía haber notificado en la fase de proyecto.

Según la Comisión, la demandada ha reconocido dicha infracción ya que, tras la recepción del dictamen motivado, las autoridades francesas le notificaron un proyecto de orden ministerial que derogaba la Orden controvertida, recogiendo su contenido. No obstante, en la fecha en que se interpuso el presente recurso, las autoridades francesas no habían adoptado aún dicho proyecto de orden ministerial o, en cualquier caso, no informaron de ello a la Comisión.


(1)  Directiva 98/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de julio de 1998, que modifica la Directiva 98/34/CE, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas (DO L 217, p. 18).


13.2.2010   

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C 37/24


Recurso de casación interpuesto el 4 de diciembre de 2009 por Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 23 de septiembre de 2009 en el asunto T-296/06, Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd/Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-511/09 P)

2010/C 37/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd (representante: A. Bentley, QC)

Otras partes en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea, Comisión Europea, IML Industria Meccanica Lombarda Srl

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente solicita al Tribunal de Justicia

que revoque la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009, recaída en el asunto T-296/06, Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg., Co., Ltd./Consejo de la Unión Europea, en la medida en que desestima la primera parte del primer motivo del recurso presentado en primera instancia por la recurrente;

que anule el Reglamento (CE) no 1136/2006 (1) en la medida en que establece un derecho antidumping sobre los mecanismos de palanca fabricados por la recurrente, que excede de la cuantía del derecho que debería pagarse en el supuesto de no se hubiera practicado la corrección controvertida al precio de exportación; y

que imponga al Consejo el pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las costas causadas en primera instancia.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente alega que la sentencia recurrida no reconoce el efecto jurídico correcto al concepto de valor normal, tal como debe entenderse a la luz del artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento (CEE) no 384/96, (2) en su versión modificada, sobre la protección contra importaciones objeto de dumping procedentes de países no miembros de la Comunidad Europea. Como consecuencia de lo anterior, la sentencia impugnada extrae la conclusión errónea de que el valor normal análogo determinado con arreglo a dicha disposición corresponde necesariamente al punto en el que los productos pertinentes abandonan la línea de producción en China, a pesar de que la propia sentencia recurrida declara que quienes tienen que hacer frente a los gastos de venta, generales y administrativos para ventas tanto de carácter nacional como las relativas a exportaciones son las sociedades de un país de economía de mercado, Hong Kong, vinculadas a la sociedad de China, y no esta última. Dicha conclusión errónea supone que la referida sentencia infringe el artículo 2, apartado 10, del Reglamento (CEE) no 384/96, en su versión modificada, al aceptar la corrección por las instituciones del precio de exportación consistente en una deducción de los gastos de venta, generales y administrativos y de los beneficios de las empresas asociadas de Hong Kong.


(1)  Reglamento (CE) no 1136/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China (DO L 205, p. 1).

(2)  DO L 56, p. 1.


13.2.2010   

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C 37/25


Recurso interpuesto el 10 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-512/09)

2010/C 37/31

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: Hró Dimitríou y A. Margélis)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 26, apartado 1, de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/66/CE expiró el 26 de septiembre de 2008.


(1)  DO L 266, de 26.9.2006, p. 1.


13.2.2010   

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C 37/25


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/Reino de Bélgica

(Asunto C-513/09)

2010/C 37/32

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: V. Peere y A. Marghelis, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/66/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativa a las pilas y acumuladores y a los residuos de pilas y acumuladores y por la que se deroga la Directiva 91/157/CEE, (1) al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva y, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/66/CE expiró el 26 de septiembre de 2008. En el momento en que se interpuso el presente recurso la parte demandada todavía no había adoptado todas las medidas necesarias para adaptar su Derecho interno a la Directiva o, en cualquier caso, no las había comunicado a la Comisión.


(1)  DO L 266, p. 1.


13.2.2010   

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C 37/26


Recurso interpuesto el 11 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Portuguesa

(Asunto C-518/09)

2010/C 37/33

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: I.V. Rogalski y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 56 TFUE:

al no recoger en su Derecho la distinción entre establecimiento y prestación temporal de servicios en lo que atañe a las actividades de transacción inmobiliaria de las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria) y de los comerciales o gestores inmobiliarios;

al imponer a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a los comerciales o gestores inmobiliarios de otros Estados miembros la obligación de registro completo en el Instituto da Construção e do Imobiliário (en lo sucesivo, «InCI, I.P.»), a los efectos de prestación temporal de servicios;

al imponer a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a los comerciales o gestores inmobiliarios de otros Estados miembros la obligación de garantizar mediante un seguro las responsabilidades derivadas de su actividad, con arreglo al Derecho portugués;

al imponer a las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria) de otros Estados miembros la obligación de disponer de capital propio positivo, en los términos del Derecho portugués, y

al someter a los agentes de la propiedad inmobiliaria y a los comerciales o gestores inmobiliarios de otros Estados miembros a un control disciplinario íntegro por parte del InCI, I.P.

Que se declare que la República Portuguesa también ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 49 TFUE y 56 TFUE, al imponer, en lo que atañe a las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria), el requisito de ejercer en exclusiva dicha actividad, con exclusión de la administración de fincas por cuenta ajena, y, en lo que atañe a los comerciales o gestores inmobiliarios, el requisito de ejercer en exclusiva la actividad de gestión inmobiliaria.

Que se condene en costas a la República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

Del sistema portugués de mediación inmobiliaria y de gestión inmobiliaria resultan numerosas restricciones a la libre prestación de servicios.

Las actividades de mediación inmobiliaria y de gestión inmobiliaria desarrolladas por entidades con sede o domicilio efectivo en otros Estados miembros están sujetas al Derecho portugués siempre que afecten a inmuebles sitos en Portugal.

El Derecho portugués establece siete requisitos para el ejercicio de la actividad de agente de la propiedad inmobiliaria (mediación inmobiliaria), y cuatro requisitos para el ejercicio de la actividad de comercial o gestor inmobiliario (gestión inmobiliaria).

Los requisitos relativos al ámbito subjetivo de la licencia son restrictivos.

El requisito relativo a la capacidad profesional también es restrictivo.

Las normas portuguesas en materia de mediación inmobiliaria y de gestión inmobiliaria desvirtúan la tradicional actividad de mediación. En lugar de mediación, nos encontramos con una actividad de agencia.

La obligación de que el seguro de responsabilidad profesional sea contratado con arreglo al Derecho portugués constituye una restricción injustificada.

El requisito de disponer de capital propio positivo, determinado en los términos establecidos en el Sistema Nacional de Contabilidad portugués, constituye una restricción discriminatoria de la libre prestación de servicios.

El sometimiento del agente de la propiedad inmobiliaria (mediador) y del comercial o gestor inmobiliario al control disciplinario por parte de la Administración portuguesa, en lo que atañe a la prestación de servicios, sin tener en cuenta la supervisión a la que ya está sometido el prestador en el Estado miembro donde radica su establecimiento, constituye una restricción a efectos del artículo 56 TFUE.

Las normas del Derecho portugués que establecen el carácter exclusivo o casi exclusivo, respectivamente, del ejercicio de las actividades de gestión inmobiliaria y de mediación inmobiliaria, constituyen una restricción de la libertad de establecimiento y de la libre prestación temporal de servicios.

Los requisitos para acceder al ejercicio de tales actividades no distinguen ni permiten distinguir entre situaciones de establecimiento y situaciones de prestación temporal.

Los requisitos para acceder a la actividad de construcción, tal como están previstos en el Derecho portugués, son requisitos de establecimiento. El Derecho portugués no distingue entre establecimiento y prestación de servicios con carácter temporal.

Las restricciones de la libre prestación de servicios y del derecho de establecimiento que resultan del Derecho portugués no pueden justificarse por razones de orden público.

Aunque la protección de los consumidores puede justificar determinadas restricciones de las libertades fundamentales de libre prestación de servicios y derecho de establecimiento, las restricciones controvertidas no son proporcionadas.

La exigencia de establecimiento para poder prestar servicios y la exigencia de licencia destinada a verificar si se cumplen los requisitos de establecimiento no son medidas proporcionadas en lo que atañe a la libertad de prestación de servicios.

Concretamente, no es razonable exigir que la póliza de seguro deba ser aprobada en el Estado de destino.

El hecho de que el Derecho portugués establezca el requisito de disponer de capital propio positivo no obedece a razones relacionadas con la solvencia.

Resulta desproporcionado someter al prestador de servicios a la aplicación íntegra del control disciplinario al que están sujetos los comerciales o gestores inmobiliarios y las empresas de mediación inmobiliaria (agentes de la propiedad inmobiliaria) establecidos en Portugal.


13.2.2010   

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C 37/27


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2009 por Arkema France SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-168/05, Arkema/Comisión

(Asunto C-520/09 P)

2010/C 37/34

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Arkema France SA (representante: M. Debroux, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la decisión del Tribunal de Primera Instancia de 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-168/05.

Que se condene a la Comisión al pago de todas las costas.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, la recurrente denuncia la infracción, por el Tribunal de Primera Instancia, de las normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia de una filial a su sociedad matriz. A este respecto, pone de manifiesto una contradicción en los propios términos de la sentencia recurrida, ya que el Tribunal de Primera Instancia señala, en dicha sentencia, que la presunción de influencia determinante de una sociedad matriz en su filial es una presunción simple, que puede refutarse si la sociedad matriz y/o la filial aportan elementos de prueba que demuestren la autonomía del comportamiento de la filial, a la vez que afirma que la función propia de una sociedad matriz es garantizar la unidad de dirección de las filiales dentro de un grupo de sociedades, en particular mediante el control presupuestario. De ello se deduce, de iure, una presunción iuris et de iure de influencia determinante de la sociedad matriz en sus filiales y, a la luz de tal afirmación del Tribunal de Primera Instancia es imposible que una filial aporte la prueba de la autonomía de su comportamiento en el mercado.

Mediante su segundo motivo, Arkema invoca una violación del principio de no discriminación, derivada del carácter irrefutable de la presunción de influencia determinante de la sociedad matriz en sus filiales ya que, por esta presunción, los participantes en una práctica concertada son tratados de modo distinto en función de si pertenecen o no a un grupo de sociedades.

Mediante su tercer motivo, la recurrente sostiene que la sentencia recurrida viola el principio de igualdad de trato y el derecho a un proceso justo en la medida en que, en respuesta a su motivo basado en la infracción de las formas sustanciales derivada de una falta de motivación, el Tribunal de Primera Instancia sólo examinó las alegaciones de Elf Aquitaine, sociedad matriz de Arkema, y no las formuladas por esta última. Si bien es cierto que el Tribunal de Primera Instancia no está obligado a efectuar una exposición exhaustiva de todos los razonamientos articulados por las partes en el litigio, no es menos cierto que la motivación de la sentencia recurrida debe, al menos, permitir que la recurrente conozca con precisión el razonamiento seguido por el Tribunal respecto de ella.

Mediante su cuarto y último motivo, Arkema finalmente denuncia una violación del principio de proporcionalidad, en la medida en que en la fijación de la base de la sanción la Comisión tuvo en cuenta por duplicado su volumen de negocios, y el error en que incurrió el Tribunal de Primera Instancia al afirmar que la Comisión no tenía otra opción si no quería apartarse del método de cálculo de las Directrices. Con ello, el Tribunal de Primera Instancia confiere efectivamente a las Directrices de la Comisión una fuerza vinculante absoluta de la que carecen. Según la recurrente, tales Directrices se asemejan más a normas de conducta indicativas de la práctica a seguir que a normas jurídicas que la Administración está obligada a observar en todos los casos.


13.2.2010   

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C 37/28


Recurso de casación interpuesto el 15 de diciembre de 2009 por Elf Aquitaine SA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Séptima) dictada el 30 de septiembre de 2009 en el asunto T-174/05, Elf Aquitaine/Comisión

(Asunto C-521/09 P)

2010/C 37/35

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Elf Aquitaine SA (representantes: E. Morgan de Rivery y S. Thibault-Liger, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal:

Que se anule íntegramente, sobre la base de los artículos 256 TFUE y 56 del Protocolo no 3 sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, de 30 de septiembre de 2009, en el asunto T-174/05, Elf Aquitaine SA contra Comisión de las Comunidades Europeas.

Que se estimen las pretensiones formuladas en primera instancia.

En consecuencia, que se anulen los artículos 1, letra d), 2, letra c), 3 y 4, apartado 9, de la Decisión C(2004) 4876 final de la Comisión, de 19 de enero de 2005, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 [CE] y al artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/E-1/37.773 — AMCA).

Con carácter subsidiario, que sobre la base del artículo 261 TFUE se anule o se reduzca la multa de 45 millones de euros impuesta conjunta y solidariamente a Arkema SA y a Elf Aquitaine por el artículo 2, letra c), de la Decisión antes citada de la Comisión, en ejercicio de la competencia jurisdiccional plena, por los defectos objetivos en la motivación y en el razonamiento de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-174/05, tal como están contemplados en los seis motivos del presente recurso de casación.

En todo caso, que se condene a la Comisión Europea a cargar con la totalidad de las costas, incluidas las causadas por Elf Aquitaine ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

La parte recurrente invoca seis motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, la recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al no deducir todas las consecuencias de la naturaleza represiva de las sanciones del artículo 101 TFUE [81 CE]. Más concretamente, reprocha al Tribunal de Primera Instancia haberla excluido abusivamente del ámbito de aplicación de los principios de presunción de inocencia y de individualidad de las penas, al imputar a la recurrente la responsabilidad de una infracción cometida por su filial aun cuando los hechos expuestos por la recurrente demostraban que no cometió personalmente ninguna infracción y que incluso ignoraba la existencia de la infracción controvertida en el momento en que se cometió.

Mediante su segundo motivo, Elf Aquitaine invoca una infracción del derecho de defensa derivada de una interpretación errónea de los principios de equidad y de igualdad de armas. En efecto, el Tribunal consideró, en la sentencia recurrida, que en el caso de autos se había respetado el principio de igualdad de armas, pues durante el procedimiento administrativo la parte recurrente pudo exponer válidamente su punto de vista y tuvo conocimiento por primera vez de los cargos en su contra a través del pliego de cargos. Según la recurrente, tal interpretación es errónea porque supone ignorar la necesidad de respetar los derechos de defensa de la recurrente desde la fase de investigación previa y además ignora la necesidad de que la Comisión lleve a cabo tal investigación de modo imparcial respecto de cualquier persona sospechosa de haber cometido una infracción –tanto para inculparla como para exculparla–.

Mediante su tercer motivo, la recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber incurrido en varios errores de Derecho relativos a la obligación de motivación. Tales errores versan tanto sobre la apreciación del tenor y de la intensidad de la motivación exigida a la Comisión como sobre el propio contenido de la sentencia recurrida, en la que figuran varias afirmaciones contradictorias.

Mediante su cuarto motivo, Elf Aquitaine denuncia una infracción del artículo 263 TFUE [230 CE], en la medida en que el Tribunal de Primera Instancia se extralimitó en el control de legalidad al sustituir la motivación, insuficiente y sumaria, contenida en la Decisión de la Comisión, por su propia apreciación sobre la posibilidad de imputar una infracción cometida por una filial a su sociedad matriz.

Mediante su quinto motivo, que comprende cuatro partes, la recurrente denuncia el incumplimiento, por el Tribunal de Primera Instancia, de las normas relativas a la imputabilidad de las prácticas contrarias a la competencia. Lejos de validar la presunción de responsabilidad de la sociedad matriz por las actuaciones de su filial, el Tribunal debería haber verificado si la Comisión había aportado la prueba de una injerencia concreta de la parte recurrente en la gestión de su filial.

Mediante su sexto y último motivo, la recurrente señala finalmente, con carácter subsidiario, que si los errores e infracciones cometidos por el Tribunal de Primera Instancia no dieran lugar a la anulación de la Decisión de la Comisión, deberían conducir por lo menos a que Tribunal de Justicia anulase o redujese la multa que le impuso con carácter conjunto y solidario.


13.2.2010   

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C 37/29


Petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal administratif de Paris (Francia) el 12 de noviembre de 2009 — Ville de Lyon/Caisse des dépôts et consignations

(Asunto C-524/09)

2010/C 37/36

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal administratif de Paris

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ville de Lyon

Demandada: Caisse des dépôts et consignations

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Comunicar o negarse a comunicar la información prevista en el apartado 12 del anexo XVI del Reglamento (CE) no 2216/2004, (1) de 21 de diciembre de 2004, compete exclusivamente al Administrador Central o también al administrador del registro nacional?

2)

En el supuesto de que el administrador del registro nacional fuera competente, ¿la información debe ser considerada «información sobre emisiones en el medio ambiente», en el sentido del artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE, (2) de 28 de enero de 2003, frente a la cual no cabe oponer «la confidencialidad de datos de carácter comercial e industrial», o se rige su comunicación por normas específicas de confidencialidad?

3)

En el supuesto de que fuese de aplicación la normativa específica de confidencialidad, ¿está prohibido comunicar dicha información con anterioridad al vencimiento del plazo de cinco años o bien dicho plazo sólo afecta al período quinquenal de asignación de los derechos de emisión, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE, (3) de 13 de octubre de 2003?

4)

En el supuesto de que fuese de aplicación dicho plazo de cinco años, ¿el artículo 10 del Reglamento (CE) no 2216/2004, de 21 de diciembre de 2004, permite alguna excepción al mismo y, en su caso, cabe denegar tal excepción, basándose en el citado artículo, a una entidad local o regional que desee que se le comunique dicha información para negociar un convenio de delegación del servicio público de calefacción urbano?


(1)  Reglamento (CE) no 2216/2004 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2004, relativo a un sistema normalizado y garantizado de registros de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 386, p. 1).

(2)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO 41, p. 26).

(3)  Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).


13.2.2010   

ES

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C 37/30


Recurso interpuesto el 18 de diciembre de 2009 — Comisión Europea/República Helénica

(Asunto C-534/09)

2010/C 37/37

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión Europea (representantes: M. Patakiá y A. Alcover San Pedro)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, apartado 1, de la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (en lo sucesivo, Directiva IPPC) (1) al no haber adoptado las medidas necesarias para garantizar que las autoridades nacionales competentes velen –mediante las autorizaciones que extienden con arreglo a los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión y, en su caso, la actualización de las condiciones de autorización– por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en los artículos 3,7,9,10 y 13, 14, letras a) y b), y 15, apartado 2, a más tardar el 30 de octubre de 2007, salvo lo dispuesto en otras normas comunitarias específicas.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

De la lectura del artículo 5, apartado 1, en relación con el artículo 2, apartado 4, de la Directiva IPPC, se desprende que los Estados miembros están obligados a garantizar que sus autoridades competentes velen –mediante las autorizaciones que extienden con arreglo a los artículos 6 y 8 o, de forma adecuada, mediante la revisión y, en su caso, la actualización de las condiciones de autorización– por que las instalaciones existentes sean explotadas con arreglo a los requisitos previstos en la Directiva a más tardar el 30 de octubre de 2007.

Según la respuesta de las autoridades griegas al dictamen motivado de la Comisión, alrededor de un 47 % de las instalaciones existentes explotadas en Grecia (148 de un total de 317) no tienen autorización IPPC. En consecuencia, la República Helénica admite que se sigue permitiendo que un gran número de instalaciones IPPC se exploten sin contar con las preceptivas autorizaciones.

Nótese que la República Helénica no aportó ninguna justificación ni precisión ulterior en relación con el aumento de dichas instalaciones y que tampoco se comunicó ninguna evolución posterior desde la fecha de envío de la citada respuesta al dictamen motivado.


(1)  DO L 24, de 29.1.2008, p. 8.


Tribunal General

13.2.2010   

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C 37/31


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Solvay/Comisión

(Asunto T-57/01) (1)

(«Competencia - Abuso de posición dominante - Mercado del sodio en la Comunidad (excepto Reino Unido e Irlanda) - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 82 CE - Acuerdos de suministro durante un período excesivamente largo - Descuento por fidelidad - Prescripción de la facultad de la Comisión de imponer multas o sanciones - Plazo razonable - Formas sustanciales - Mercado geográfico de referencia - Existencia de posición dominante - Explotación abusiva de la posición dominante - Derecho de acceso al expediente - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes - Reincidencia - Circunstancias atenuantes»)

2010/C 37/38

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Solvay SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Simont, P.-A. Foriers, G. Block, F. Louis y A. Vallery, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y J. Currall, agentes, asistidos por N. Coutrelis, abogada)

Objeto

Con carácter principal, recurso de anulación de la Decisión 2003/6/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, referente al procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] (Asunto COMP/33.133-C: Carbonato sódico — Solvay) (DO 2003, L 10, p. 10), y, con carácter subsidiario, petición de anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Fijar en 19 millones de euros el importe de la multa impuesta a Solvay SA mediante el artículo 2 de la Decisión 2003/6/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, referente al procedimiento de aplicación del artículo 82 [CE] (Asunto COMP/33.133-C: Carbonato sódico — Solvay).

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La demandante cargará con sus propias costas y con el 95 % de las costas de la Comisión Europea.

4)

La Comisión cargará con el 5 % de sus propias costas.


(1)  DO C 161, de 2.6.2001.


13.2.2010   

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C 37/31


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Solvay/Comisión

(Asunto T-58/01) (1)

(Competencia - Prácticas colusorias - Mercado del sodio en la Comunidad - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Acuerdo que garantiza a una empresa un tonelaje mínimo de ventas en un Estado miembro y la compra de las cantidades necesarias para alcanzar este tonelaje mínimo - Prescripción de la facultad de la Comisión de imponer multas o sanciones - Plazo razonable - Formas sustanciales - Afectación del comercio entre Estados miembros - Derecho de acceso al expediente - Multa - Gravedad y duración de la infracción - Circunstancias agravantes y atenuantes)

2010/C 37/39

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Solvay SA (Bruselas, Bélgica) (representantes: L. Simont, P.-A. Foriers, G. Block, F. Louis y A. Vallery, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver y J. Currall, agentes, asistidos por N. Coutrelis, abogada)

Objeto

Con carácter principal, recurso de anulación de la Decisión 2003/5/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (Asunto COMP/33.133-B: Carbonato sódico — Solvay, CFK) (DO 2003, L 10, p. 1), y, con carácter subsidiario, petición de anulación o reducción de la multa impuesta a la demandante.

Fallo

1)

Anular el artículo 1 de la Decisión 2003/5/CE de la Comisión, de 13 de diciembre de 2000, relativa a un procedimiento de aplicación del artículo 81 [CE] (Asunto COMP/33.133-B: Carbonato sódico — Solvay, CFK) en la medida en que declara que Solvay SA incumplió lo dispuesto en el artículo 81 CE en 1990.

2)

Fijar en 2,25 millones de euros el importe de la multa impuesta a Solvay.

3)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

4)

La demandante cargará con tres cuartas partes de sus propias costas y tres cuartas partes de las costas de la Comisión Europea.

5)

La Comisión cargará con un cuarto de sus propias costas y con un cuarto de las costas de la demandante.


(1)  DO C 161, de 2.6.2001.


13.2.2010   

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C 37/32


Sentencia del Tribunal General de 18 de diciembre de 2009 — Arizmendi y otros/Consejo y Comisión

(Asuntos acumulados T-440/03, T-121/04, T-171/04, T-208/04, T-365/04 y T-484/04) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Unión aduanera - Procedimiento por incumplimiento - Dictamen motivado - Supresión en la legislación francesa del monopolio del cuerpo de “courtiers interprètes et conducteurs de navires” - Violación suficientemente caracterizada - Relación de causalidad»)

2010/C 37/40

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Jean Arizmendi (Bayona, Francia) y los otros 60 demandantes cuyos nombres y apellidos figuran en anexo a la sentencia (representantes: en el asunto T-440/03, J.-F. Péricaud, P. Péricaud y M. Tournois, y, en los asuntos T-121/04, T-171/04, T 208/04, T-365/04 y T-484/04, J.-F. Péricaud y M. Tournois, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente J. P. Jacqué y M. Giorgi Fort, y posteriormente F. Florindo Gijón y M. Balta, agentes) y Comisión Europea (representantes: X. Lewis, y, en el asunto T-121/04, X. Lewis y B. Stromsky, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de las partes demandantes en el asunto T-440/03: Chambre nationale des courtiers maritimes de France (París, Francia) (representante: J.-F. Péricaud, abogado)

Objeto

Recurso de indemnización, interpuesto con arreglo al artículo 235 CE y al artículo 288 CE, párrafo segundo, que tiene por objeto que se condene a la Comunidad a reparar el daño resultante de la supresión del monopolio ostentado por el cuerpo de «courtiers interprètes et conducteurs de navires».

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

El Sr. Jean Arizmendi y los otros 60 demandantes cuyos nombres y apellidos figuran en anexo cargarán con sus propias costas, así como con las causadas por el Consejo de la Unión Europea y la Comisión Europea.

3)

La Chambre nationale des courtiers maritimes de France cargará con sus propias costas.

4)

El Consejo y la Comisión cargarán con aquellas de sus propias costas causadas por la intervención de la Chambre nationale des courtiers maritimes de France.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


13.2.2010   

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C 37/32


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — EDF/Comisión Europea

(Asunto T-156/04) (1)

(«Ayudas de Estado - Ayudas concedidas por las autoridades francesas a EDF - Decisión que declara la ayuda incompatible con el mercado común y ordena su recuperación - Derechos procedimentales del beneficiario de la ayuda - Afectación de los intercambios entre Estados miembros - Criterio del inversor privado»)

2010/C 37/41

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Électricité de France (EDF) (París, Francia) (representante: M. Debroux, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representante: J. Buendía Sierra y C. Giolito, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandante: República Francesa (Representantes: G. de Bergues y A.-L- Vendrolini, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Iberdrola, S.A. (Bilbao, España) (Representantes: J. Ruiz Calzado y É. Barbier de La Serre, abogados)

Objeto

Demanda de anulación de los artículos 3 y 4 de la Decisión de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (C 68/2002, N 504/2003 y C 25/2003), adoptada el 16 de diciembre de 2003.

Fallo

1)

Anular los artículos 3 y 4 de la Decisión de la Comisión relativa a las ayudas estatales concedidas por Francia a EDF y al sector de las industrias eléctricas y del gas (C 68/2002, N 504/2003 y C 25/2003), adoptada el 16 de diciembre de 2003.

2)

La Comisión Europea cargará con sus costas así como con las de Électricité de France (EDF).

3)

La República Francesa cargará con sus propias costas.

4)

Iberdrola, S.A., cargará con sus propias costas


(1)  DO C 179 de 10.7.2004.


13.2.2010   

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C 37/33


Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2009 — Cofac/Comisión

(Asunto T-158/07) (1)

(«FSE - Reducción de una ayuda financiera - Acciones de formación - Derecho de defensa - Derecho a ser oído»)

2010/C 37/42

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Cofac — Cooperativa de Formação e Animação Cultural, CRL (Lisboa, Portugal) (representantes: L. Gomes, J. Ortigão y C. Peixoto, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión D(2005) 13066, de 3 de junio de 2005, por la que se reduce el importe de la contribución financiera del Fondo Social Europeo (FSE) concedida a la demandante por la Decisión C(88) 0831, de 29 de abril de 1988, para acciones de formación (expediente no 880707 P1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cofac — Cooperativa de Formação e Animação Cultural, CRL.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


13.2.2010   

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C 37/33


Sentencia del Tribunal General de 10 de diciembre de 2009 — Cofac/Comisión

(Asunto T-159/07) (1)

(«FSE - Reducción de una ayuda financiera - Acciones de formación - Derecho de defensa - Derecho a ser oído»)

2010/C 37/43

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Cofac — Cooperativa de Formação e Animação Cultural, CRL (Lisboa, Portugal) (representantes: L. Gomes, J. Ortigão y C. Peixoto, abogados)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Guerra e Andrade y A. Steiblytė, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión D(2004) 24253, de 9 de noviembre de 2004, por la que se reduce el importe de la contribución financiera del Fondo Social Europeo (FSE) concedida a la demandante por la Decisión C(87) 0860, de 30 de abril de 1987, para acciones de formación (expediente no 870927 P1)

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Cofac — Cooperativa de Formação e Animação Cultural, CRL.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


13.2.2010   

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C 37/34


Sentencia del Tribunal General de 11 de diciembre de 2009 — Giannopoulos/Consejo

(Asunto T-436/07 P) (1)

(«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Reclutamiento - Clasificación en grado - Petición de revisión de la clasificación - Artículo 31, apartado 2, del Estatuto»)

2010/C 37/44

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Nikos Giannopoulos (Wezembeek-Oppem, Bélgica) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Bauer e I. Šulce, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 20 de septiembre de 2007, Giannopoulos/Consejo (F-111/06, aún no publicada en la Recopilación), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Nikos Giannopoulos y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas originadas en el presente procedimiento.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


13.2.2010   

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C 37/34


Sentencia del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Notartel/OAMI — SAT.1 (R.U.N.)

(Asunto T-490/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa R.U.N. - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores ran - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Obligación de motivación - Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009) - Denegación parcial de registro»)

2010/C 37/45

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Notartel SpA — Società informatica del Notariato (Roma) (representantes: M. Bosshard y M. Balestriero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Sempio, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: SAT.1 SatellitenFernsehen GmbH (Berlín)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 22 de octubre de 2007 (asunto R 1267/2006-4) relativa a un procedimiento de oposición entre SAT.1 SatellitenFernsehen GmbH y Notartel SpA — Società informatica del Notariato.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Notartel SpA — Società informatica del Notariato.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


13.2.2010   

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C 37/35


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — Trubion Pharmaceuticals/OAMI — Merck (TRUBION)

(Asunto T-412/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa TRUBION - Marca comunitaria figurativa anterior TriBion Harmonis - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 37/46

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trubion Pharmaceuticals (Seattle, Washington, Estados Unidos) (representante: C. Hertz-Eichenrode, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Merck KGaA (Darmstadt, Alemania) (representantes: inicialmente M. Best y R. Freitag, posteriormente M. Best y U. Pfleghar, abogados)

Objeto

Recurso de anulación interpuesto contra la Resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI (R 1605/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Trubion Pharmaceuticals, Inc. y Merck KGaA.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Trubion Pharmaceuticals, Inc.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


13.2.2010   

ES

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C 37/35


Sentencia del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — Media-Saturn/OAMI (BEST BUY)

(Asunto T-476/08) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca gráfica comunitaria BEST BUY - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2010/C 37/47

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Media-Saturn-Holding GmbH (Ingolstadt, Alemania) (representantes: inicialmente K. Lewinsky, posteriormente C.-R. Haarmann y E. Warnke, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso promovido contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 28 de agosto de 2008 (asunto R 591/2008-4) relativa a una solicitud de registro del signo figurativo BEST BUY como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Media-Saturn-Holding GmbH.


(1)  DO C 327, de 20.12.2008.


13.2.2010   

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C 37/36


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de diciembre de 2009 — Giordano Enterprises/OAMI — Dias Magalhães & Filhos (GIORDANO)

(Asunto T-483/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa GIORDANO - Marca nacional denominativa anterior GIORDANO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Denegación parcial del registro - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2010/C 37/48

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Giordano Enterprises Ltd (F.T. Labuan, Malasia) (representante: M. Nentwig, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: José Dias Magalhães & Filhos Lda (Arrifana Vfr, Portugal) (representante: J.M. João, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 28 de julio de 2008 (asunto R 1864/2007-2) relativa a un procedimiento de oposición entre José Dias Magalhães & Filhos Lda y Giordano Enterprises Ltd.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Giordano Enterprises Ltd al pago de sus propias costas así como de las causadas por la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos).


(1)  DO C 19, de 24.1.2009.


13.2.2010   

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C 37/36


Auto del Tribunal General de 15 de diciembre de 2009 — Inet Hellas/Comisión

(Asunto T-107/06) (1)

(«Recurso de anulación - Aplicación del dominio de primer nivel “.eu” - Registro del dominio “.co” como dominio de segundo nivel - Acto no recurrible - Inadmisibilidad»)

2010/C 37/49

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Inet Hellas Ilektroniki Ipiresia Pliroforion EPE (Inet Hellas) (Atenas) (representante: V. Chatzopoulos, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Zavvos y E. Montaguti, agentes)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión, supuestamente contenida en el escrito de 31 de enero de 2006, relativo a la denegación por parte de la entidad encargada de la organización y la gestión del dominio de primer nivel «.eu» de la solicitud de registro del dominio «.co» como dominio de segundo nivel presentada por la demandante.

Fallo

1)

Declarar el recurso inadmisible.

2)

Inet Hellas Ilektroniki Ipiresia Pliroforion EPE (Inet Hellas) cargará con sus propias costas y con aquéllas en las que haya incurrido la Comisión Europea.


(1)  DO C 190, de 12.8.2006.


13.2.2010   

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C 37/37


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2009 — Deltalinqs y SVZ/Comisión

(Asunto T-481/07) (1)

(«Ayudas de Estado - Régimen de ayuda concedido por las autoridades belgas en apoyo del transporte intermodal por vía navegable - Decisión de la Comisión de no plantear objeciones - Recurso de anulación interpuesto por asociaciones que representan los intereses de empresas implantadas en la zona portuaria de Rotterdam - Falta de afectación sustancial de la posición competitiva - Inadmisibilidad manifiesta»)

2010/C 37/50

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Deltalinqs (Rotterdam, Países Bajos) y SVZ, Havenondernemersvereniging Rotterdam (Rotterdam) (representante: M. Meulenbelt, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: G. Conte y S. Noë, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandada: Vlaams Gewest (Bruselas) y Waterwegen en Zeekanaal NV (Willebroek, Bélgica) (representante: Y. van Gerven, abogado)

Objeto

Anulación de la Decisión C(2007) 1939 final de la Comisión, de 10 de mayo de 2007, de no presentar objeciones, tras el procedimiento de examen previo establecido en el artículo 88 CE, apartado 3, respecto del régimen de ayudas previsto por la Vlaams Gewest (Región de Flandes, Bélgica) en apoyo del transporte intermodal por vía navegable (Ayuda de Estado no 682/2006 — Bélgica)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Deltalinqs y SVZ, Havenondernemersvereniging Rotterdam cargarán con sus propias costas, así como con las de la Comisión.

3)

La Vlaams Gewest y Warterwegen en Zeekanaal NV cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


13.2.2010   

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C 37/37


Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Cattin/Comisión

(Asunto T-194/08) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - FED - Lista de exportadores que pueden obtener el pago de sus créditos frente a la República Centroafricana - Prescripción - Inadmisibilidad»)

2010/C 37/51

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: R. Cattin & Cie (Bimbo, República Centroafricana), e Yves Cattin (Cádiz, España) (representante: B. Wägenbaur, abogado)

Demandada: Comisión europea (representante: A. Bordes, agente)

Objeto

Recurso de indemnización que tiene por objeto obtener la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por los demandantes como consecuencia de la decisión de la Comisión de no incluirlos en la lista de exportadores que pueden obtener el pago, mediante fondos del Fondo Europeo de Desarrollo (FED), de sus créditos frente a un organismo estatal de la República Centroafricana.

Fallo

1)

Desestimar el recurso por ser manifiestamente inadmisible.

2)

R. Cattin & Cie y al Sr. Yves Cattin cargarán con sus propias costas así como con aquéllas expuestas por la Comisión Europea.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


13.2.2010   

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C 37/38


Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-567/08 P) (1)

(«Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Decisión de no promover al recurrente en casación por el ejercicio de 2007 - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado»)

2010/C 37/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de la Unión Europea (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y G. Corstens, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda) de 9 de octubre de 2008, Nijs/Tribunal de Cuentas (F-49/06, Rec. p. II-0000), que tiene por objeto la anulación de dicha sentencia.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Bart Nijs cargará con sus propias costas y con las costas del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea en el presente procedimiento.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


13.2.2010   

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C 37/38


Auto del Presidente del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto T-396/09 R)

(«Procedimiento sobre medidas provisionales - Obligación de los Estados miembros de proteger y mejorar la calidad del aire ambiente - Prórroga concedida a un Estado miembro - Negativa de la Comisión a proceder a una revisión interna - Solicitud de suspensión de la ejecución y de medidas provisionales - Inadmisibilidad»)

2010/C 37/53

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Vereniging Milieudefensie (Ámsterdam) y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht (Utrecht, Países Bajos) (representante: A. van den Biesen, abogado)

Demandada: Comisión Europea (representantes: P. Oliver, W. Roels y A. Alcover San Pedro, agentes)

Objeto

Demanda, por una parte, de suspensión de la ejecución de la Decisión C(2009) 6121, de 28 de julio de 2009, mediante la que se declaró la inadmisibilidad de la solicitud de las demandantes de que la Comisión procediera a una revisión interna de su Decisión C(2009) 2560 final, de 7 de abril de 2009, mediante la que se concedió al Reino de los Países Bajos una prórroga del plazo de cumplimiento de las obligaciones relativas a la mejora de la calidad del aire ambiente y, por otra parte, de medidas provisionales para que el Reino de los Países Bajos se atuviera cuanto antes a sus obligaciones.

Fallo

1)

Desestimar la demanda de medidas provisionales.

2)

Reservar la decisión sobre las costas.


13.2.2010   

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C 37/39


Recurso interpuesto el 9 de noviembre de 2009 — Escola Superior Agrária de Coimbra/Comisión

(Asunto T-446/09)

2010/C 37/54

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Escola Superior Agrária de Coimbra (Bencanta, Portugal) (representante: J. Pais do Amaral, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión D(2009) 224268, de 9 de septiembre de 2009.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Falta de motivación en lo que atañe a la exigencia de reembolso del importe previsto en el punto 8 del escrito de 12 de agosto de 2009.

Infracción de los apartados 21.2 y 22 de las Disposiciones marco de carácter administrativo en lo que atañe a los demás importes, toda vez que existió un registro del tiempo dedicado al proyecto por los diversos participantes, con indicación de la persona que lo dedicó y con mención de la fracción de tiempo consumida, siendo real el tiempo así consignado.

Error en los presupuestos fácticos, habida cuenta de que la Administración sólo puede actuar sobre la base de que los hechos son verdaderos, no siendo suficiente la mera duda de la Administración sobre si el tiempo consignado en las timesheets fue o no efectivamente utilizado, ya que incumbe a la Comisión la carga de la prueba.

Error en los presupuestos, ya que no existe ninguna obligación escrita de adoptar un determinado tipo de sistema de registro de la duración del trabajo prestado que sea más riguroso que el mencionado registro en las timesheets, no resultando legítimo que la Comisión, en el curso de la ejecución del contrato (y cuando ya no es posible alterar el procedimiento registrando en el soporte anterior y legitimador de las timesheets el tiempo utilizado), exija más de lo que había decidido anteriormente o de lo que figuraba en el contrato. Además, resulta desproporcionado un nivel de exigencia que implique el registro fotográfico del tiempo dedicado.

El acto impugnado viola los principios de buena fe, confianza legítima, transparencia, proporcionalidad, carácter razonable y buena administración, ya que las normas de registro del tiempo son nuevas, hecho éste que viene asimismo corroborado por la circunstancia de que esas mismas normas constan explícita y claramente en versiones posteriores del programa en cuestión.

Error en la apreciación de los hechos, en la medida en que la extensión y contenido de la devolución ordenada no guarda proporción con el contenido y naturaleza de las ilegalidades supuestamente detectadas, ya que no era posible alcanzar los resultados reflejados en una clasificación que ronda el décimo lugar de cerca de 200 proyectos sin dedicar un tiempo manifiestamente superior al importe pagado efectivamente (una vez deducido el importe cuya devolución se ha reclamado).


13.2.2010   

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C 37/39


Recurso de casación interpuesto el 9 de noviembre de 2009 por Rinse van Arum contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 10 de septiembre de 2009 en el asunto F-139/07, van Arum/Parlamento

(Asunto T-454/09 P)

2010/C 37/55

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Rinse van Arum (Winksele, Bélgica) (representante: W. van den Muijsenbergh, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Parlamento Europeo

Pretensiones de la parte recurrente

Que se acuerde la admisión del recurso y de los motivos y alegaciones formulados en él.

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 en el asunto F-139/07.

Que, resolviendo él mismo el litigio, anule la decisión por la que se adopta el informe de calificación del recurrente.

Que se condene al Parlamento al pago de las costas en que haya incurrido el recurrente en las dos instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, el recurrente alega los siguientes motivos:

Infracción de los artículos 1 y 9 de las Disposiciones generales de ejecución relativas a la aplicación del artículo 43 del Estatuto de los Funcionarios y de los artículos 15, apartado 2, y 87, apartado 1, del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas y las disposiciones de la Guía de calificación.

Infracción del artículo 19 de las Disposiciones generales de ejecución y de la obligación de motivación.

Vulneración del principio de contradicción, del principio de igualdad de las partes y del derecho de defensa.

Violación del Derecho por lo que respecta a la relación entre calificación y atribución de puntos, del derecho de defensa y del principio de buena administración.

Infracción del artículo 90 del Estatuto de los Funcionarios de las Comunidades Europeas (en lo sucesivo, «Estatuto») debido a la utilización de documentos que no forman parte del expediente y vulneración del principio de procedimiento contradictorio, así como inversión de la carga de la prueba a cargo del recurrente e incumplimiento de la obligación de motivación.

Incumplimiento del deber de asistencia en relación con la apreciación indebida de datos equivocados por el calificador final y vulneración de los principios jurídicos relativos a la carga de la prueba.

Aplicación errónea del Derecho, de la jurisprudencia y de los principios jurídicos en relación con el artículo 90 del Estatuto, el deber de asistencia, la diligencia, la buena administración y los principios jurídicos relativos a la prueba.

Violación del Derecho como consecuencia de declaraciones incomprensibles del Tribunal de la Función Pública y de una calificación errónea de los hechos, así como incumplimiento del deber de motivación y de las reglas de buena administración.

Determinación incorrecta de los hechos.


13.2.2010   

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C 37/40


Recurso interpuesto el 27 de noviembre de 2009 — McLoughney/OAMI — Kern (Powerball)

(Asunto T-484/09)

2010/C 37/56

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Rory McLoughney (Thurles, Irlanda) (representante: J.M. Stratford-Lysandrides, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ernst Kern (Zahling, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de septiembre de 2009 en el asunto R 1547/2006-4.

Que se estime la oposición a la solicitud de marca comunitaria no3 164 779.

Con carácter subsidiario, que se dé traslado de la oposición a la parte demandada para que ésta se pronuncie sobre el asunto, de conformidad con la sentencia del Tribunal de Justicia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Powerball», para productos de las clases 10, 25 y 28

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: La marca registrada «POWERBALL», utilizada en las transacciones comerciales en Irlanda y el Reino Unido

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 3, y 73, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [actualmente artículos 8, apartado 3, y 75, respectivamente, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo], y de las reglas 50, apartado 2, y 52, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95, (1) de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la oposición formulada al amparo del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 40/94 y debería haber reconocido que la demandante estaba facultada para oponerse a la marca comunitaria de que se trata; infracción de los artículos 8, apartado 4, y 73, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [que han pasado a ser los artículos 8, apartado 4, y 75, respectivamente, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo], y de las reglas 50, apartado 2, y 52, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95, en la medida en que la Sala de Recurso no tuvo en cuenta la oposición formulada al amparo del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 40/94 y debería haber reconocido que la demandante era titular de los derechos anteriores y que había empleado la marca citada en la oposición en el transcurso de sus actividades comerciales.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


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C 37/41


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — Francia/Comisión

(Asunto T-485/09)

2010/C 37/57

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: República Francesa (representantes: E. Belliard, G. de Bergues, B. Cabouat y R. Loosli-Surrans, agentes)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2009/726/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, el Gobierno francés solicita al Tribunal de Justicia, con arreglo al artículo 263 del TPI, la anulación de la Decisión 2009/726/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, relativa a las medidas provisionales de protección tomadas por Francia por lo que se refiere a la introducción en su territorio de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se confirmó un caso de tembladera clásica. (1)

En la Decisión impugnada se ordena a Francia suspender la aplicación de las medidas provisionales de protección que había adoptado a raíz de la publicación de nuevos informes científicos que ponían de manifiesto el riesgo a que da lugar la exposición de los seres humanos a la tembladera clásica, provocado por el consumo de leche y de productos lácteos procedentes de rebaños de ganado ovino y caprino infectados, con el fin de prohibir la introducción en su territorio, con fines de alimentación humana, de leche y productos lácteos procedentes de una explotación donde se había confirmado un caso de tembladera clásica.

En apoyo de su recurso, la demandante alega que procede anular la Decisión impugnada por violación del principio de precaución, en lo que atañe tanto a la evaluación como a la gestión del riesgo.

La demandante afirma que la Comisión violó el principio de precaución en el momento de evaluarse el riesgo, ignorando las incertidumbres científicas que siguen existiendo acerca del riesgo de que se le transmitan al hombre unos EST distintos del ESB.

En opinión de la demandante, la Comisión también violó el principio de precaución en el momento de la gestión del riesgo al no haber adoptado medida alguna para limitar el riesgo de exposición humana a los agentes de la tembladera clásica.


(1)  DO L 258, p. 27.


13.2.2010   

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C 37/41


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — ReValue Immobilienberatung/OAMI (ReValue)

(Asunto T-487/09)

2010/C 37/58

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: ReValue Immobilienberatung GmbH (Berlín) (representantes: S. Fischoeder y M. Schork, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 7 de octubre de 2009, en el asunto R 531/2009-4.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento y con aquéllas en las que hubiera incurrido la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «ReValue» para servicios de las clases 35, 36, 42 y 45 (Solicitud no6 784 292)

Resolución del examinador: Denegación parcial del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) habida cuenta de que el signo solicitado no es descriptivo de las prestaciones solicitadas ni carece de carácter distintivo. Además existe una infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009, puesto que la resolución impugnada carece de motivación o de motivación suficiente en puntos esenciales.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


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C 37/42


Recurso interpuesto el 4 de diciembre de 2009 — Jager & Polacek/OAMI — RT Mediasolutions (REDTUBE)

(Asunto T-488/09)

2010/C 37/59

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Jager & Polacek GmbH (Viena) (representantes: A. Renk, V. von Bomhard y T. Dolde, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: RT Mediasolutions s.r.o. (Brünn, República Checa)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 29 de septiembre de 2009 (asunto R 442/2009-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: RT Mediasolutions s.r.o.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «REDTUBE» para productos y servicios de las clases 9, 38 y 41 (solicitud no6 096 309)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Marca no registrada «Redtube»

Resolución de la División de Oposición: La oposición se considera no formulada

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 216/96, (1) en relación con el artículo 63, apartado 2, del Reglamento (CE) no 207/2009, (2) puesto que no fue invitada a presentar observaciones.

Infracción del artículo 80, apartados 1 y 2, del Reglamento no 207/2009, puesto que la decisión sobre la admisibilidad de la oposición no se revocó debidamente.

Infracción del artículo 83 del Reglamento no 207/2009, especialmente violación del principio de confianza legítima, en relación con el artículo 41, apartado 3, del mismo Reglamento, de la regla 17, apartado 1, del Reglamento (CE) no 2868/95 (3) y del artículo 8, apartado 3, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 2869/95, (4) puesto que la demandante podía confiar legítimamente en que la recepción tardía de las tasas de oposición quedaría subsanada por el pago dentro de plazo del recargo.


(1)  Reglamento (CE) no 216/96 de la Comisión, de 5 de febrero de 1996, por el que se establece el reglamento de procedimiento de las Salas de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (DO L 28, p. 11).

(2)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 (DO L 303, p. 1).

(4)  Reglamento (CE) no 2869/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, relativo a las tasas que se han de abonar a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Diseños y Modelos) (DO L 303, p. 33).


13.2.2010   

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C 37/43


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — Leali/Comisión

(Asunto T-489/09)

2010/C 37/60

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Leali SpA (Odolo, Italia) (representante: G. Belotti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

:

Que se anule la Decisión de la Comisión adoptada en el asunto COMP. 37.956 — Redondos para cemento armado, Nueva Decisión — C(2009) 7492 final, adoptada por la Comisión el 30 de septiembre de 2009.

Que se reduzca la cuantía de la multa impuesta.

Que se condene a la demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son idénticos a los invocados en el asunto T-472/09, SP/Comisión.


13.2.2010   

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C 37/43


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — Acciaierie e Ferriere Leali Luigi/Comisión

(Asunto T-490/09)

2010/C 37/61

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Acciaierie e Ferriere Leali Luigi SpA (Brescia, Italia) (representante: G. Belotti, abogado)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

que se anule la Decisión de la Comisión en el asunto COMP. 37 956 — Redondos para hormigón armado — Nueva Decisión — C(2009) 7492 definitiva, adoptada por la Comisión el 30 de septiembre de 2009.

que se anule el artículo 2 de la citada Decisión, en la medida en que en ella se había condenado solidariamente a la parte demandante en el presente asunto y a la sociedad Leali SpA al pago de la cantidad de 6 093 millones de euros.

que se reduzca la multa impuesta.

Que se condene a la parte demandada al pago de todas las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-472/09, SP/Comisión.


13.2.2010   

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C 37/44


Recurso interpuesto el 3 de diciembre de 2009 — España/Comisión

(Asunto T-491/09)

2010/C 37/62

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representante: Sr. M. Muñoz Pérez)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión 2009/721/CE de la Comisión, de 24 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), en la parte que es objeto del presente recurso, y

que se condene en costas a la institución demandada.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso la parte demandante alega los siguientes fundamentos:

1)

Vulneración, por lo que respecta a la corrección financiera correspondiente a las ayudas a la producción de aceite de oliva, del artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 (1) y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento 1290/2005 (2), ya que la Decisión impugnada los aplica a un supuesto en el que no procede, dada la insuficiencia de las teóricas irregularidades invocadas por la Comisión para justificar la corrección financiera acordada.

2)

Inexistencia, respecto de la corrección financiera relativa a las ayudas a las primas por ovino y caprino, de las irregularidades imputadas por la Comisión, lo que implica que la Decisión impugnada ha vulnerado el artículo 7, apartado 4, del Reglamento 1258/1999 y del artículo 31, apartado 1, del Reglamento 1290/2005, al aplicarlos a un supuesto en el que no procede. se afirma sobre este particular que los controles sobre el terreno se efectuaron durante el periodo de retención, cumpliendo con el artículo 24, apartado 2 del Reglamento 2419/2001 (3), y que los problemas alegados por la Comisión con relación a los libros registros de explotaciones y a la ausencia de observaciones de los inspectores sobre los registros no actualizados, no afectan a la determinación del número de animales subvencionables de la explotación a lo largo de todo el periodo de retención.


(1)  Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo, de 17 de mayo de 1999, sobre la financiación de la política agrícola común (DO 160 p. 103).

(2)  Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 2419/2001, de 11 de diciembre de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del sistema integrado de gestión y control de determinados regímenes de ayudas comunitarios introducido por el Reglamento (CEE) no 3508/92 del Consejo (DO L 327, p. 11).


13.2.2010   

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C 37/44


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — MEDA Pharma/OAMI — Nycomed (ALLERNIL)

(Asunto T-492/09)

2010/C 37/63

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: MEDA Pharma GmbH & Co. KG (Bad Homburg, Alemania) (representantes: G. Würtenberger y R. Kunze, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nycomed GmbH (Constanza, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 29 de septiembre de 2009 en el procedimiento de recurso R 1386/2007-4 en relación con la oposición formulada sobre la base de la marca alemana no1 042 583«ALLERGODIL» contra la parte europea del registro internacional 845 934«ALLERNIL».

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la extensión de la protección: Nycomed GmbH

Marca controvertida:«ALLERNIL» para productos de la clase 5 (registro internacional con título de la Comunidad Europea no845 934)

Titular de la marca o signo invocado en el procedimiento de oposición: La demandante

Marca o signo invocado: La marca alemana denominativa no1 042 583«ALLERGODIL» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) por cuanto no se aplicaron correctamente los principios del Derecho de marcas que se refieren al riesgo de confusión.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009 por falta de motivación de la resolución impugnada.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009 L 78, p. 1).


13.2.2010   

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C 37/45


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — LG Electronics/OAMI (KOMPRESSOR PLUS)

(Asunto T-497/09)

2010/C 37/64

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: LG Electronics, Inc. (Seúl, República de Corea) (representante: J. Blanchard, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare admisible el presente recurso.

Que se anule parcialmente la resolución dictada el 23 de septiembre de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la OAMI en la medida en que desestima parcialmente el recurso interpuesto por la sociedad LG ELECTRONICS contra la resolución de 5 de febrero de 2009, por la que se denegaba el registro de la solicitud de marca comunitaria no7 282 924 respecto a los «aspiradores eléctricos».

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «KOMPRESSOR PLUS» para productos de la clase 7 (solicitud no7 282 924)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación parcial del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009 sobre la marca comunitaria.


13.2.2010   

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C 37/45


Recurso interpuesto el 14 de diciembre de 2009 — Evonik Industries/OAMI (Representación de un rectángulo de color púrpura con el lado derecho redondeado)

(Asunto T-499/09)

2010/C 37/65

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Evonik Industries AG (Essen, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución dictada el 2 de octubre de 2009 por la Cuarta Sala de Recurso de la demandada en el asunto R 491/2009-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que representa una figura semi-rectangular en color púrpura Pantone 513 C, para productos y servicios de las clases 1 a 45 (solicitud no7 235 179)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Aplicación incorrecta del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, (1) por cuanto la marca de que se trata tiene el suficiente carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


13.2.2010   

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C 37/46


Recurso interpuesto el 7 de diciembre de 2009 — Italia/Comisión

(Asunto T-500/09)

2010/C 37/66

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: L. Ventrella, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2009) 7044 de 24 de septiembre de 2009, notificada el 25 de septiembre de 2009, por la que se excluyen de la financiación comunitaria determinados gastos efectuados por los Estados miembros con cargo a la sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), en la parte en la que aplica las siguientes correcciones, a cargo de Italia, para los ejercicios económicos de 2005 y de 2006:

correcciones financieras globales (de un 5 %) por la calidad pretendidamente insuficiente de los controles en el sector de las frutas y hortalizas — transformación de cítricos, por un importe total de 3 539 679,81 euros.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la República Italiana alega un vicio sustancial de forma (artículo 253 CE) consistente en un defecto de motivación, así como una violación del principio de proporcionalidad.

Se afirma a este respecto que la Comisión ha rectificado los importes correspondientes a determinadas ayudas para la transformación de cítricos por considerar que no habían existido controles adecuados de la correspondencia entre el producto entregado a las organizaciones de productores y el entregado a los transformadores, así como de la correspondencia entre el producto entregado para su transformación y el producto terminado. Según el Gobierno italiano, sin embargo, en el procedimiento quedó de manifiesto que los controles se habían realizado de un modo satisfactorio, en especial en lo que respecta a los controles, ya administrativos y contables, ya físicos, aplicados tanto a las organizaciones de productores como a los transformadores; y que dichos controles se llevaron a cabo de manera inopinada (sin aviso previo alguno a las industrias de la fecha del control) en un porcentaje superior en todo caso al mínimo exigido por el Reglamento. El punto esencial en el que la Comisión hubiera debido centrar la motivación de su Decisión era, pues, la existencia de un «riesgo significativo» de perjuicios económicos para el Fondo que pudiera justificar una rectificación a tanto alzado de un 5 %, rectificación que, en cualquier caso, resulta desproporcionada.


13.2.2010   

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C 37/46


Recurso interpuesto el 8 de diciembre de 2009 — PhysioNova/OAMI — Flex Equipos de Descanso (FLEX)

(Asunto T-501/09)

2010/C 37/67

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: PhysioNova GmbH (Erlangen, Alemania) (representante: J. Klink, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Flex Equipos de Descanso, S.A. (Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de septiembre de 2009, en el asunto R 1/2009-1.

Que se modifique la resolución impugnada de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 30 de septiembre de 2009, en el asunto R 1/2009-1, de modo que se anule la resolución de la División de Anulación, de 27 de octubre de 2008, en el asunto 2237 C.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), incluidas las correspondientes al procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa comunitaria «FLEX» no2 275 220 para productos y servicios de las clases 6, 10, 17 y 20

Titular de la marca comunitaria: Flex Equipos de Descanso, S.A.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante

Marca o signo del solicitante de la nulidad: La marca alemana no39 903 314«PhysioFlex» y la marca alemana no39 644 431«Rotoflex»

Resolución de la División de Anulación: Desestimación de la solicitud de nulidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del reglamento (CE) no 207/2009 (1) dado que existe riesgo de confusión entre las dos marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


13.2.2010   

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C 37/47


Recurso interpuesto el 16 de diciembre de 2009 — Völkl/OAMI — Marker Völkl (VÖLKL)

(Asunto T-504/09)

2010/C 37/68

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Völkl GmbH & Co. KG (Erding, Alemania) (representante: C. Raßmann, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Marker Völkl International GmbH (Baar, Suiza)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de septiembre de 2009 en el asunto R 1387/2008-1.

Que se anule la resolución de la División de Oposición de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 31 de julio de 2008 sobre la oposición no B 1 003 153, en la medida en que se estimó la oposición.

Que se rechace la oposición

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «VÖLKL» para productos de las clases 3, 9, 18 y 25 (solicitud de registro no4 403 705)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Marker Völkl Internacional GmbH

Marca o signo invocados en oposición: La marca denominativa «VÖLKL» (marca internacional no571 440) para productos de las clases 18, 25 y 28

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de Oposición en relación con la determinación del riesgo de confusión de los signos comparados y devolución del asunto a la División de Oposición para un nuevo examen del asunto; desestimación del recurso en relación con la decisión sobre la comprobación del uso efectivo

Motivos invocados:

Infracción del principio dispositivo [artículo 74, apartado 1, segunda frase, del Reglamento (CE) no 40/94] (1) en la medida en que la Sala de Recurso devolvió el asunto a la División de Oposición para su resolución, en relación con algunos productos que no son objeto de la oposición formulada.

Incumplimiento de la prohibición de la reformatio in peius, por cuanto la Sala de Recurso no debería haber devuelto el asunto a la División de Oposición, para su examen, en relación con aquellos productos respecto a los cuales la División de Oposición ya había autorizado el registro.

Violación del principio relativo al derecho a ser oído (artículo 38, apartado 3, y artículo 73, segunda frase, del Reglamento no 40/94).

Infracción de los artículos 15, apartado 2, letra a), y del artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94, así como de la regla 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2868/95, (2) toda vez que la Sala de Recurso admitió de manera contraria a Derecho que se había realizado un uso efectivo de la marca invocada en oposición.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).

(2)  Reglamento no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria.


13.2.2010   

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C 37/48


Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2009 — Enviro Tech Europe y Enviro Tech International/Comisión

(Asunto T-422/03) (1)

2010/C 37/69

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 47, de 21.2.2004.


13.2.2010   

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C 37/48


Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Bactria/Comisión

(Asunto T-76/04) (1)

2010/C 37/70

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 106, de 30.4.2004.


13.2.2010   

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C 37/48


Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Bactria/Comisión

(Asunto T-401/04) (1)

2010/C 37/71

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 19, de 22.1.2005.


13.2.2010   

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C 37/48


Auto del Tribunal General de 17 de diciembre de 2009 — Akzo Nobel y otros/Comisión

(Asunto T-199/06) (1)

2010/C 37/72

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


13.2.2010   

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C 37/48


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2009 — UMG Recordings/OAMI — Osman (MOTOWN)

(Asunto T-143/07) (1)

2010/C 37/73

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007.


13.2.2010   

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C 37/49


Auto del Tribunal General de 16 de diciembre de 2009 — Bull y otros/Comisión

(Asunto T-333/08) (1)

2010/C 37/74

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 285, de 8.11.2008.


13.2.2010   

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C 37/49


Auto del Tribunal General de 9 de diciembre de 2009 — IPublish Ganske Interactive Publishing/OAMI (Representación de un sistema de navegación)

(Asunto T-555/08) (1)

2010/C 37/75

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 55, de 7.3.2009.


13.2.2010   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 37/49


Auto del Tribunal General de 18 de diciembre de 2009 — Complejo Agrícola/Comisión

(Asunto T-174/09) (1)

2010/C 37/76

Lengua de procedimiento: español

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 153, de 4.7.2009.


13.2.2010   

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C 37/49


Auto del Tribunal General de 14 de diciembre de 2009 — Mars/OAMI — Marc (MARC Marlon Abela Restaurant Corporation)

(Asunto T-208/09) (1)

2010/C 37/77

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 167, de 18.7.2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

13.2.2010   

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C 37/50


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 15 de diciembre de 2009 — Apostolov/Comisión

(Asunto F-8/09) (1)

(Función pública - Funcionarios - Inadmisibilidad del recurso - Extemporaneidad)

2010/C 37/78

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Apostolov (Saarwellingen, Alemania) (representante: D. Schneider-Addae-Mensah, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de la EPSO de no incluir al demandante en la lista de reserva resultante del procedimiento de selección EPSO/CAST27/4/07.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Apostolov.


(1)  DO C 244 de 10.10.2009, p. 16.


13.2.2010   

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C 37/50


Recurso interpuesto el 17 de diciembre de 2009 — Bennett y otros/OAMI

(Asunto F-102/09)

2010/C 37/79

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Kelly-Marie Bennett (Mutxamel, Alicante) y otros (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior

Objeto y descripción del litigio

Por una parte, anulación de las decisiones de resolución de los contratos de los demandantes en aplicación de una cláusula de resolución ligada a la superación de un concurso general con especialización en propiedad industrial. Por otra, la reparación del perjuicio moral sufrido por los demandantes.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anulen las decisiones de resolución de los contratos de los demandantes fechadas el 12 de marzo de 2009.

En la medida en que resulte necesario, que se anule la resolución de 9 de octubre de 2009, notificada ese mismo día, desestimatoria de las reclamaciones presentadas por los demandantes el 12 de junio de 2009.

Que, en consecuencia, se condene a la demandada i) a pagar a los demandantes en concepto de daños y perjuicios la retribución correspondiente al período comprendido entre la entrada en vigor de la resolución de sus contratos y la fecha de su reincorporación por haber sido anuladas las decisiones adoptadas y ii) a reconstituir la carrera de cada demandante, que quedó detenida irregularmente por las decisiones de resolución de sus contratos; suponiendo que la reincorporación de los demandantes conllevase dificultades prácticas importantes o que pudiera considerarse excesiva con respecto a la situación de terceros, la condena de la demandada al pago de una indemnización pecuniaria equitativa por la resolución ilegal de los contratos de los demandantes. Dicha indemnización deberá considerar, en particular, no sólo la pérdida de retribuciones pasadas, sino también de la posibilidad, cierta, de que los demandantes permaneciesen al servicio de la OAMI hasta la edad de su jubilación con un contrato de duración –totalmente– indeterminada y de que gozasen de movilidad en su carrera.

Que con carácter subsidiario se anulen las decisiones de resolución de los contratos de los demandantes en la medida en que no se fijó el preaviso teniendo en cuenta la totalidad de los años de servicio de cada demandante en la OAMI.

Que se condene a la demandada al pago de daños y perjuicios en reparación del perjuicio material y moral sufrido, valorados ex aequo et bono en 85 000 euros por cada demandante.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior..


13.2.2010   

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C 37/51


Recurso interpuesto el 22 de diciembre de 2009 — Allen y otros/Comisión

(Asunto F-103/09)

2010/C 37/80

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: John Allen (Oxford, Reino Unido) y otros (representantes: P. Lasok, I. Hutton y B. Lask, Barristers)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Recurso por el que se solicitan, por un lado, una indemnización de daños y perjuicios y, por otro, la anulación de la decisión por la que se deniega la reparación de los perjuicios sufridos por los demandantes al no haber sido contratados como agentes temporales al servicio de las Comunidades durante el tiempo en que trabajaron en la Empresa Común JET.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la Comisión de 25 de septiembre de 2009.

Que se declare que los demandantes tenían derecho a ser tratados como «resto del personal» y/o a haber sido seleccionados como tales, de conformidad con el artículo 8 de la primera versión de los Estatutos de la Empresa Común JET.

Que se declare que la Comisión discriminó a los demandantes sin justificación objetiva durante su vinculación con el proyecto JET por lo que respecta a su remuneración, su derecho a pensión y los beneficios correspondientes, así como en lo que atañe a la garantía de un empleo posterior.

Que se condene a la Comisión a indemnizar a los demandantes por la pérdida de remuneración, de pensión, de dietas y de beneficios ocasionada por las violaciones del Derecho comunitario antes citadas, incluyendo los correspondientes intereses cuando proceda.

Que se condene en costas a la Comisión.

Que se adopten las medidas que, de conformidad con el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea y/o con el Reglamento de Procedimiento del Tribunal de la Función Pública, se consideren necesarias, justas y equitativas..


13.2.2010   

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C 37/51


Recurso interpuesto el 21 de diciembre de 2009 — Diego Canga Fano/Consejo

(Asunto F-104/09)

2010/C 37/81

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Diego Canga Fano (Bruselas) (representantes: S. Rodriguez y C. Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Consejo de la Unión Europea

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la demandada de no incluir al demandante en la lista de los promovidos al grado AD 13 correspondiente al ejercicio de promoción 2009.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN de no incluir al demandante en la lista de los promovidos al grado AD 13 correspondiente al ejercicio de promoción 2009.

Que se anule, en lo menester, la decisión de la AFPN desestimando la reclamación del demandante.

Que se condene a la AFPN a pagarle al demandante una cantidad fijada ex aequo et bono en 150 000 euros, en concepto de reparación del perjuicio moral, más los intereses de demora al tipo de interés legal a partir de la fecha en la que resulte exigible, así como una cantidad fijada ex aequo et bono en 50 000 euros, en concepto de reparación del perjuicio profesional, más los intereses de demora al tipo de interés legal a partir de la fecha en la que resulte exigible.

Que se condene en costas al Consejo.


13.2.2010   

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C 37/52


Recurso interpuesto el 23 de diciembre de 2009 — Scheefer/Parlamento

(Asunto F-105/09)

2010/C 37/82

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Séverine Scheefer (Luxemburgo) (representante: R. Adam, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo

Objeto y descripción del litigio

Anulación de las decisiones de la parte demandada por las que ésta se negó a recalificar el contrato de agente temporal de la demandante, convirtiéndolo en contrato por tiempo indefinido, de conformidad con el artículo 8, apartado 1, del RAA. Por otro lado, reparación del perjuicio sufrido por la demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión del Parlamento de 12 de febrero de 2009.

Que se anule la Decisión del Parlamento de 12 de octubre de 2009.

Que se anule la calificación jurídica inicial del contrato así como su fecha de vencimiento, fijada a 31 de marzo de 2009.

Que, por lo tanto, se recalifique el contrato de la demandante, convirtiéndolo en contrato por tiempo indefinido.

Que se repare el perjuicio sufrido por la demandante como consecuencia del comportamiento del Parlamento.

Con carácter subsidiario, y para el supuesto inconcebible de que el Tribunal llegara a la conclusión de que, a pesar de la formación de un contrato por tiempo indefinido, la relación de trabajo había cesado, que se conceda a la demandante una indemnización por daños y perjuicios debido a la resolución abusiva de la relación contractual.

Con carácter subsidiario de segundo grado, y para el supuesto inconcebible de que el Tribunal llegara a la conclusión de que no es posible ninguna recalificación, que se conceda a la demandante una indemnización por el perjuicio que le irrogó el comportamiento culposo del Parlamento Europeo.

Que se reserve a la parte demandante cualesquiera otros derechos, vías de recurso, excepciones y acciones, y, en particular, la condena al Parlamento a indemnizar los daños y perjuicios sufridos por la demandante.

Que se condene en costas al Parlamento Europeo.


13.2.2010   

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C 37/52


Recurso interpuesto el 30 de diciembre de 2009 — Pascual García/Comisión

(Asunto F-106/09)

2010/C 37/83

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: César Pascual García (Madrid) (representantes: B. Cortese y C. Cortese, abogados)

Demandada: Comisión Europea

Objeto y descripción del litigio

Reparación del daño derivado de no haber percibido la retribución y los emolumentos accesorios correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de marzo de 2009, y abono de los intereses sobre la cantidad debida.

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Comisión a la reparación del daño derivado de no haber percibido la retribución y los emolumentos accesorios correspondientes al período comprendido entre el 1 de abril de 2006 y el 1 de marzo de 2009, y al abono de los intereses sobre la cantidad debida.

Que se condene en costas a la demandada.