ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.035.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 35

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
12 de febrero de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 035/01

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5599 — AMCOR/ALCAN) ( 1 )

1

2010/C 035/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5584 — Belgacom/BICS/MTN) ( 1 )

1

2010/C 035/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5764 — BNP Paribas/Dexia Epargne Pension) ( 1 )

2

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 035/04

Tipo de cambio del euro

3

 

Tribunal de Cuentas

2010/C 035/05

Dictamen no 1/2010 Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos

4

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 035/06

Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20)

5

2010/C 035/07

Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8)

7

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 035/08

Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) conjunto

8

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 035/09

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

9

2010/C 035/10

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

13

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5599 — AMCOR/ALCAN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 35/01

El 14 de diciembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5599. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/1


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5584 — Belgacom/BICS/MTN)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 35/02

El 26 de octubre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5584. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/2


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5764 — BNP Paribas/Dexia Epargne Pension)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 35/03

El 8 de febrero de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en francés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5764. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/3


Tipo de cambio del euro (1)

11 de febrero de 2010

2010/C 35/04

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3718

JPY

yen japonés

123,03

DKK

corona danesa

7,4452

GBP

libra esterlina

0,87750

SEK

corona sueca

9,9598

CHF

franco suizo

1,4663

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,0975

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,008

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

270,50

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7094

PLN

zloty polaco

4,0285

RON

leu rumano

4,1045

TRY

lira turca

2,0758

AUD

dólar australiano

1,5446

CAD

dólar canadiense

1,4502

HKD

dólar de Hong Kong

10,6590

NZD

dólar neozelandés

1,9633

SGD

dólar de Singapur

1,9377

KRW

won de Corea del Sur

1 585,77

ZAR

rand sudafricano

10,5509

CNY

yuan renminbi

9,3757

HRK

kuna croata

7,3163

IDR

rupia indonesia

12 850,95

MYR

ringgit malayo

4,7018

PHP

peso filipino

63,404

RUB

rublo ruso

41,3730

THB

baht tailandés

45,496

BRL

real brasileño

2,5342

MXN

peso mexicano

17,9363

INR

rupia india

63,7900


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


Tribunal de Cuentas

12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/4


DICTAMEN No 1/2010

«Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos»

2010/C 35/05

El Tribunal de Cuentas Europeo anuncia que acaba de publicar su Dictamen no 1/2010 «Mejora de la gestión financiera del presupuesto de la Unión Europea: Riesgos y desafíos» en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: http://www.eca.europa.eu


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/5


Actualización de la lista de permisos de residencia mencionados en el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 1; DO C 153 de 6.7.2007, p. 5; DO C 192 de 18.8.2007, p. 11; DO C 271 de 14.11.2007, p. 14; DO C 57 de 1.3.2008, p. 31; DO C 134 de 31.5.2008, p. 14; DO C 207 de 14.8.2008, p. 12; DO C 331 de 31.12.2008, p. 13; DO C 3 de 8.1.2009, p. 5; DO C 64 de 19.3.2009, p. 15; DO C 198 de 22.8.2009, p. 9; DO C 239 de 6.10.2009, p. 2; DO C 298 de 8.12.2009, p. 15; DO C 308 de 18.12.2009, p. 20)

2010/C 35/06

La publicación de la lista de permisos de residencia a los que se refiere el artículo 2, apartado 15, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, puede consultarse una actualización mensual de la lista en la página web de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

REPÚBLICA CHECA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 57 de 1.3.2008

Permisos de residencia:

 

Según el Reglamento no 1030/2002 del Consejo:

Povolení k pobytu

(Permiso de residencia, etiqueta uniforme adherida al documento de viaje: expedido desde el 1 de mayo de 2004 a los nacionales de terceros países para estancias permanentes o a largo plazo; el motivo relevante de la residencia figura en la etiqueta.

 

Otros:

Průkaz o pobytu rodinného příslušníka občana Evropské unie

(Tarjeta de residencia de familiar de un ciudadano de la UE: expedida a nacionales de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE para estancias temporales; cuadernillo de color azul, expedido desde el 27 de abril de 2006)

Průkaz o povolení k trvalému pobytu

[Permiso de residencia permanente, cuadernillo de color verde: expedido desde el 27 de abril de 2006 a los nacionales de terceros países que son miembros de la familia de ciudadanos de la UE y nacionales de países del EEE/Suiza (hasta el 21 de diciembre de 2007)]

Potvrzení o přechodném pobytu na území

(Certificado de residencia temporal, documento que se dobla: expedido desde el 27 de abril de 2006 a ciudadanos de la UE/EEE y nacionales suizos)

Povolení k pobytu

(Permiso de residencia, etiqueta adherida al documento de viaje: expedido desde el 15 de marzo de 2003 hasta el 30 de abril de 2004 a nacionales de terceros países con residencia permanente)

Průkaz o povolení k pobytu pro cizince

(Permiso de residencia, cuadernillo de color verde: expedido desde 1996 hasta el 1 de mayo de 2004 a nacionales de terceros países con residencia permanente, desde el 1 de mayo de 2004 hasta el 27 de abril de 2006 para residencia temporal o permanente de miembros de las familias de ciudadanos de la UE y para nacionales de los países del EEE/Suiza y sus familiares.)

Průkaz o povolení k pobytu pro cizince

(Permiso de residencia, cuadernillo de color verde: expedido a partir de la fecha de adhesión de la República Checa al espacio Schengen para ciudadanos de los países del EEE/Suiza y sus familiares.)

Poznámka: V případě držitelů povolení k pobytu ve formě knížky je relevantní kategorie pobytu indikována v cestovním dokumentu formou otisku razítka:

(Nota: En el caso de los titulares de un permiso de residencia en forma de cuadernillo, la categoría de residencia se indica en el documento de viaje estampando un sello)

Přechodný pobyt od … do…/Residencia temporal desde … hasta …,

Trvalý pobyt v ČR od …/Residencia permanente desde …

Rodinný příslušník občana Evropské unie/Miembro de la familia de un ciudadano de la UE

Průkaz povolení k pobytu azylanta

(Permiso de residencia para las personas a las que se ha concedido asilo, cuadernillo de color gris: expedido a las personas a las que se ha concedido asilo)

Průkaz oprávnění k pobytu osoby požívající doplňkové ochrany

(Permiso de residencia para las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria, cuadernillo de color amarillo: expedido a las personas a las que se ha concedido protección subsidiaria)

 

Otros documentos:

Cestovní doklad Úmluva z 28. července 1951

[Documento de viaje con arreglo al Convenio de 28 de julio de 1951: expedido desde el 1 de enero de 1995 (desde el 1 de septiembre de 2006 como pasaporte electrónico)]

Cizinecký pas

[Pasaporte para extranjeros: si se expide a una persona apátrida (lo que se indica en las páginas interiores con un sello oficial con el texto «Úmluva z 28. září 1954/Convenio de 28 de septiembre de 1954»); expedido desde el 17 de octubre de 2004 (desde el 1 de septiembre de 2006 como pasaporte electrónico)]

Seznam cestujících na školní výlet v rámci Evropské unie

(Lista de personas que efectúan en un viaje escolar dentro de la Unión Europea: documento en papel expedido desde el 1 de abril de 2006)

SUIZA

Sustitución de la lista publicada en el DO C 331 de 31.12.2008

En la sección I, letra a), el primer guión se sustituye por el texto siguiente:

visado nacional de categoría D con la indicación «Vaut comme titre de séjour» (válido como permiso de residencia)


12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/7


Actualización de los importes de referencia para el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO C 247 de 13.10.2006, p. 19, DO C 153 de 6.7.2007, p. 22, DO C 182 de 4.8.2007, p. 18; DO C 57 de 1.3.2008, p. 38; DO C 134 de 31.5.2008, p. 19; DO C 37 de 14.2.2009, p. 8)

2010/C 35/07

La publicación de los importes de referencia en relación con el cruce de las fronteras exteriores, de conformidad con lo establecido en el artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) se basa en la información comunicada por los Estados miembros a la Comisión de conformidad con el artículo 34 del Código de fronteras Schengen.

Además de la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea, se puede acceder a una actualización mensual en el sitio Internet de la Dirección General de Justicia, Libertad y Seguridad.

ESPAÑA

Sustitución de la información publicada en DO C 37 de 14.2.2009

La Orden del Ministerio de la Presidencia PRE/1282/2007, de 10 de mayo de 2007 sobre medios económicos cuya disposición habrán de acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España, establece los recursos económicos que deben acreditar los extranjeros para poder efectuar su entrada en España:

a)

Para su sostenimiento, durante su estancia en España, la cantidad a acreditar deberá alcanzar una cantidad que represente en euros el 10 % del salario mínimo interprofesional bruto (63,30 EUR para el año 2010) o su equivalente legal en moneda extranjera multiplicada por el número de días que pretendan permanecer en España y por el número de personas que viajen a su cargo. La cantidad será de un mínimo que represente el 90 % del salario mínimo interprofesional bruto (570,00 EUR para el año 2010) o su equivalente legal en moneda extranjera por persona, con independencia del tiempo de estancia previsto.

b)

Para regresar al país de procedencia o para trasladarse en tránsito a terceros países, se acreditará disponer del billete o billetes nominativos, intransferibles y cerrados en el medio de transporte que pretendan utilizar.

El extranjero deberá acreditar que dispone «de los medios económicos señalados mediante la exhibición de los mismos, en el caso de que los posean en efectivo, o mediante la presentación de cheques certificados, cheques de viaje, cartas de pago o tarjetas de crédito, que deberán ir acompañadas del extracto de la cuenta bancaria puesta al día (no se admitirán cartas de entidades bancarias ni extractos bancarios de Internet) o cualquier otro medio con el que se acredite fehacientemente la cantidad disponible como crédito de la citada.».


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/8


Convocatoria de propuestas referente al programa de trabajo del Programa Europeo de Investigación en Metrología (PEIM) conjunto

2010/C 35/08

Por el presente anuncio se comunica la puesta en marcha de una convocatoria de propuestas de ámbitos temáticos, seguida de una convocatoria de propuestas para proyectos relacionados y las subvenciones para investigadores asociadas en el marco del programa de trabajo del Programa Europeo de Investigación en Metrología.

Se invita a presentar propuestas para la convocatoria indicada a continuación: Convocatoria PEIM 2010 en los ámbitos de investigación siguientes:

Metrología para la industria;

Metrología para el medio ambiente.

El presupuesto orientativo de la convocatoria por ámbito de investigación asciende a 41,28 millones de euros.

Las fechas límite son el 28 de marzo de 2010 para las propuestas de posibles temas de investigación y el 11 de octubre de 2010 para las propuestas de proyectos y las subvenciones a los investigadores asociadas.

Se hará pública más información, así como la documentación de la convocatoria, en el sitio de Internet siguiente:

http://www.emrponline.eu


OTROS ACTOS

Comisión Europea

12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/9


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 35/09

La presente publicación otorga el derecho a oponerse al registro con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deberán remitirse a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la fecha de la presente publicación.

DOCUMENTO ÚNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«HALBERSTÄDTER WÜRSTCHEN»

No CE: DE-PGI-0005-0615-02.07.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

Halberstädter Würstchen

2.   Estado miembro o tercer país:

Alemania

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Clase 1.2:

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

Las Halberstädter Würstchen son salchichas precocidas, largas y estrechas, embutidas en tripa natural fina (intestino de oveja), que se venden exclusivamente en conserva.

Entre sus características hay que citar su color ahumado oscuro, su inconfundible gusto ahumado intenso y el aroma de la madera de haya, resultantes del ahumado de las salchichas, en varias fases, en ahumaderos de chimenea, con horno subterráneo de combustión lenta, sujeto a variaciones de la humedad del aire y de la densidad del humo de la chimenea con breves picos de temperatura que pueden alcanzar los 110 °C. El control de la temperatura del humo obtenido con la combustión lenta produce las sustancias colorantes y aromatizantes que determinan el gusto y el color oscuro de las Halberstädter Würstchen.

—   calibre (grosor): 20-24 mm

—   longitud: 12-18 cm

—   peso: 50-90 g

—   composición:

—   carne de cerdo: aprox. 45 %

—   carne de vaca: aprox. 15 %

—   tocino de cerdo: aprox. 15 %

—   tripa natural (intestino de oveja): aprox. 1,5 %

—   agua potable: aprox. 18 %

—   mezcla de sal común y nitrito: aprox. 2 %

—   condimentos (especialmente, pimienta blanca y flor de nuez moscada): aprox. 1,5 %

—   aditivos: aprox. 2 %

—   contenido en materia grasa: 20 % (± 5 %)

—   proteínas musculares (exentas de proteínas de tejido conjuntivo): mín. 7,5 %.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Todas las fases de fabricación, incluido el acondicionamiento previo, el secado, el ahumado, la cocción, el curado y la preparación para la conservación se realizan en la zona geográfica indicada.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

Zona del municipio de Halberstadt

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

Las Halberstädter Würstchen se fabrican en la zona geográfica delimitada del municipio de Halberstadt. Se trata de un producto con un siglo de tradición que debe su fama a la empresa Friedrich Heine y a sus sucesoras, cuya producción ha estado circunscrita a la zona del municipio de Halberstadt.

El proceso especial de ahumado en ahumaderos de chimenea, con horno subterráneo de combustión lenta, tal y como se realiza en la zona delimitada, es la condición indispensable para la obtención de un producto con las características propias de las Halberstädter Würstchen, que se elaboran desde hace más de un siglo por el procedimiento tradicional.

Los ahumaderos son de mampostería refractaria, característica determinante para la creación de las condiciones térmicas requeridas. También tienen la importante propiedad de absorber las partículas nocivas del humo en su pared interior, impidiendo que entren en contacto con el producto, de manera que sólo puedan desarrollarse las sustancias aromatizantes dentro de las salchichas y en torno a ellas.

El ahumado en caliente se efectúa a temperaturas medias comprendidas entre 60 y 75 °C, durante 40 o 50 minutos. La alimentación directa de la chimenea permite regular la temperatura en la cámara de ahumado para alcanzar breves picos de temperatura de más de 110 °C y un descenso continuo de la humedad del aire, en función de las fluctuaciones. La formación y la transmisión del humo se producen en un mismo lugar, en el cual tiene lugar un proceso de combustión lenta.

Para la producción de humo se utiliza una mezcla de virutas y de serrín de haya, en una proporción de 70 a 30 (en peso) y una humedad del 52 %. Se trata de una condición esencial para controlar la temperatura requerida durante el proceso de ahumado, a fin de poder producir en cantidad suficiente todas las sustancias esenciales de ahumado deseadas y que éstas se depositen sobre la superficie de la tripa. El control de la temperatura durante el ahumado por la combustión lenta hace que se formen las sustancias aromatizantes y los colorantes que determinan el gusto y color oscuro de las Halberstädter Würstchen.

El proceso de ahumado directo se realiza en varias fases, caracterizadas por tiempos de ahumado distintos a temperaturas distintas en el ahumadero, en el que se obtienen gamas y picos de temperatura de 75 a 80 °C, de 85 a 90 °C, de 95 a 100 °C y superiores a 110 °C.

La habilidad artesanal de los operadores garantiza la obtención de las distintas temperaturas durante el proceso de ahumado, así como su mantenimiento durante períodos de tiempo determinados. Las temperaturas y las distintas gamas de temperatura se obtienen creando focos de combustión lenta en el hogar de la instalación de ahumado. Aquí es donde los operadores dan prueba de su destreza artesanal, al controlar el proceso de combustión y de obtención de las temperaturas, creando focos de combustión lenta o dispersándolos para conseguir las gamas de temperatura requeridas. Estas manipulaciones requieren un horno subterráneo de combustión lenta, esencial para el cuidadoso proceso de ahumado necesario para la obtención del producto. El proceso es también el resultado de las temperaturas controladas manualmente durante el ahumado, en el que se producen modificaciones y una reducción continua de la humedad y de la densidad del humo en la chimenea, esenciales para la obtención del producto final.

5.2.   Carácter específico del producto:

Las Halberstädter Würstchen se caracterizan principalmente por su sabor ahumado, intenso e inconfundible, y por su color oscuro, que las distingue de los productos análogos de otra procedencia.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características del producto (en el caso de las IGP):

Las características específicas del producto, descritas en el punto 5.2, son el resultado de un proceso de ahumado tradicional especial efectuado en el ahumadero descrito en el punto 5.1.

Estos humos de chimenea son únicos y se distinguen fundamentalmente de los producidos por las instalaciones modernas de ahumado en caliente.

El descenso de la humedad relativa del aire a < 25 %, junto con la estabilidad de la carne contenida en el producto, hacen que las salchichas se puedan someter a temperaturas muy elevadas sin verse afectadas negativamente.

Las partículas de humo son absorbidas principalmente durante las fases húmedas, mientras que la interacción entre las distintas sustancias constitutivas del humo, la tripa natural y la carne se produce durante las fases secas y calientes.

La condimentación tradicional típica y el tratamiento especial al que es sometido el producto le dan a éste su gusto inconfundible y su aspecto distinto. El gusto inimitable de las Halberstädter Würstchen se debe a la combinación de recetas antiguas y a su condimentación, junto con el proceso tradicional de ahumado; en éste el control artesanal de la temperatura por el especialista constituye las condición esencial para la obtención de ese gusto tan típico y de la coloración exterior específica de la salchicha.

La fama especial de las Halberstädter Würstchen se debe a la fabricación de salchichas en Halberstadt, con una tradición de más de un siglo.

Las Halberstädter Würstchen fueron fabricadas, por primera vez, el 23 de noviembre de 1883, por Friedrich Heine, carnicero de Halberstadt, que un año más tarde abrió una fábrica en la ciudad. En 1896, Friedrich Heine obtuvo el reconocimiento del público por sus productos durante un concurso de arte culinario. Ese mismo año, los presentó como innovación mundial, en forma de botes de conserva, en la feria gastronómica de Wiesbaden. En 1913, Friedrich Heine fundó una nueva empresa en Halberstadt, la mayor y más moderna fábrica de salchichas de Europa en aquel entonces.

Ya a principios del siglo pasado, prácticamente todos los restaurantes de las estaciones, así como los vagones-restaurante Mitropa de los trenes de la Reichsbahn, ofrecían en su carta las conservas de Halberstädter Würstchen. En la actualidad, las fábricas tradicionales de Halberstadt siguen produciendo a diario varias toneladas de Halberstädter Würstchen.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[Artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

La especificación del producto y la decisión de reconocimiento del Deutsches Patent- und Markenamt han sido publicadas en el DE Markenblatt (Heft 25, Teil 7b), de 22 de agosto de. 2007.


12.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 35/13


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 35/10

La presente publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

DOCUMENTO UNICO

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«SUSKA SECHLOŃSKA»

No CE: PL-PGI-005-600-23.04.2007

IGP ( X ) DOP ( )

1.   Denominación:

«Suska sechlońska»

2.   Estado miembro o tercer país:

Polonia

3.   Descripción del producto agrícola o alimenticio:

3.1.   Tipo de producto:

Categoría:

Frutas, hortalizas y cereales frescos o transformados — grupo 1.6

3.2.   Descripción del producto que se designa con la denominación indicada en el punto 1:

La denominación «suska sechlońska» procede del dialecto local. «Suska» es una ciruela pasa, es decir, seca y ahumada. El adjetivo «sechlońska» se deriva del toponímico Sechna, situado en el municipio de Laskowa, del que procede la tradición de secado.

La «suska sechlońska» es una ciruela pasa, con o sin hueso, que ha sido sometida a un proceso de secado y ahumado.

Su calibre depende del tamaño del fruto de la variedad de ciruela que se utilice y varía entre 1,5 y 4,5 cm. El número de ciruelas pasas por kilo oscila entre 44 y 99. Su forma depende de la variedad del fruto que se destine al secado y puede ser entre redonda-aplastada y oblonga. La suska sechlońska se caracteriza por tener una pulpa elástica, carnosa y por una piel arrugada y pegajosa, de un color entre el azul oscuro y el negro. Presenta un sabor ligeramente dulce, con un retrogusto y aroma de ahumado. En el momento de la venta, el contenido de agua del producto acabado oscila entre el 24 % y el 42 %.

3.3.   Materias primas (únicamente en el caso de los productos transformados):

Para la producción de la suska sechlońska se emplean frutos de Prunus domestica L. spp. domestica y sus variedades: Promis, Tolar, Nektawit, Valjevka y Stanley. Los frutos de estas variedades presentan unas características adecuadas para el proceso de secado y ahumado, entre las que se incluyen un elevado contenido de azúcar y un contenido relativamente bajo de agua.

Los frutos han de estar sanos, sin signos de podredumbre o daños mecánicos y deben estar libres de todo daño visible causado por insectos, ácaros u otras plagas. Los frutos empleados han de estar exentos de todo daño, impureza u otros organismos no especificados que los pudieran hacer inaptos para el consumo.

3.4.   Piensos (únicamente en el caso de los productos de origen animal):

3.5.   Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Los secaderos de frutas empleados para el secado han de estar situados en la zona geográfica definida y en ella se ha desarrollar todo el proceso de secado y ahumado. La materia prima y la madera utilizadas en la producción pueden proceder de fuera de la zona delimitada. Está prohibido el uso de madera resinosa. Todo el proceso de secado y ahumado se realiza en secaderos especiales típicos de la zona.

3.6.   Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

3.7.   Normas especiales sobre el etiquetado:

4.   Descripción sucinta de la zona geográfica:

La zona geográfica en la que se produce la suska sechlońska abarca 239,55 km2 y se encuentra dentro de las fronteras administrativas de cuatro municipios: Laskowa, Iwkowa, Łososina Dolna y Żegocina. El nombre sechlońska procede de Sechna, localidad del municipio de Laskowa, y se utiliza tradicionalmente en toda la zona geográfica en la que se produce la suska sechlońska.

5.   Vínculo con la zona geográfica:

5.1.   Carácter específico de la zona geográfica:

La zona geográfica delimitada en el punto 4 está situada a una altitud de 300 m sobre el nivel del mar y su topografía es muy variable, ya que la mayoría de las colinas presentan pendientes de entre 5° y 25°.

Los característicos secaderos, diseñados y construidos por los habitantes de la región en un estilo adaptado al terreno local, forman parte integrante del paisaje de la zona geográfica. En el área cubierta por los cuatro municipios se cuentan hasta 677 secaderos, prueba evidente de la estrecha vinculación del producto con esta zona geográfica. El número de secaderos es uno de los aspectos que distingue la zona en cuestión de áreas vecinas.

Los secaderos cuentan con cimientos de ladrillo en torno a un hogar y una cámara cubierta con una reja de madera. El tamaño medio de la cámara es de unos 2 metros de ancho por 3,5 metros de largo. Un tabique de madera divide la cámara en dos mitades por su centro. La reja, formada por palos de madera adyacentes sin nudos, de 4 cm de ancho, 3 cm de altura y aproximadamente 1 metro de largo, forma la parte inferior de la cámara. Los palos se colocan al mismo nivel. Se colocan a una altura de unos 180 cm por encima del hogar, de tal forma que se garantice la circulación de humo y aire caliente. La cámara se cierra mediante una puerta de madera a través de la cual se puede llenar el horno de ciruelas y que sirve también para mantener el calor y de protección contra condiciones atmosféricas adversas. Debajo de cada cámara hay un horno. La estructura está protegida por una techumbre a dos aguas. Los secaderos de fruta suelen tener dos o tres cámaras, aunque es posible encontrar secaderos de una única cámara y otros con hasta cinco.

Durante el proceso de producción de estas ciruelas pasas, la temperatura del horno oscila entre los 45 °C y los 60 °C.

Las ciruelas sometidas al proceso de secado y ahumado se colocan formando una capa de entre 30 y 50 cm de grosor. Con ayuda de una pala especial los productores remueven la masa de ciruelas una vez al día. Este proceso se prolonga por espacio de 4 a 6 días, dependiendo del espesor de la capa de ciruelas. Este método de secado y ahumado se ha desarrollado gracias a la experiencia acumulada por los productores locales y se emplea exclusivamente para la producción de la suska sechlońska en la zona geográfica delimitada.

5.2.   Carácter específico del producto:

La suska sechlońska se somete a un doble proceso de secado y ahumado. Este proceso de ahumado y secado de las ciruelas se realiza con humo caliente, lo que distingue a la suska sechlońska de las ciruelas pasas tradicionales secadas con aire caliente. Durante el proceso de ahumado, la ciruela pierde parte del agua de sus tejidos y al mismo tiempo absorbe humo, que tiene propiedad antiséptica. La reducción del contenido de agua de los tejidos durante el proceso de ahumado y el efecto antiséptico del humo impide el desarrollo de bacterias putrefactoras con lo que se prolonga la vida del producto. El humo le aporta a la fruta un color, aroma y sabor únicos.

Como las ciruelas se secan en una capa de entre 30 y 50 cm de espesor y se remueven una vez al día, el jugo procedente de las frutas durante el proceso de secado recubre a la fruta seca, dándole un sabor adulzado. La suska sechlońska elaborada de esta forma presenta un característico sabor dulce con un retrogusto y aroma claramente ahumado, además de una piel pegajosa, de un color entre azul oscuro y negro.

5.3.   Relación causal entre la zona geográfica y la calidad o las características del producto (en el caso de las DOP) o la calidad, la reputación u otras características específicas del producto (en el caso de las IGP):

La vinculación entre la suska sechlońska y la región se basa en su renombre, adquirido merced a una larga tradición en la elaboración del producto y a la destreza excepcional de los productores locales.

La suska sechlońska debe su gran calidad a las habilidades únicas de los productores locales y a los métodos de elaboración tradicionales que emplean. La construcción de los secaderos y el método de secado refleja la experiencia de los productores locales y difieren considerablemente de los métodos de elaboración utilizados en otras partes del país y en las regiones vecinas. La manera de construir los secaderos garantiza que el aire caliente y el humo comienzan a circular simultáneamente, secando y ahumando así las ciruelas.

La vinculación entre la suska sechlońska y la zona geográfica se refleja en Sechna, el nombre de la aldea, que procede de la palabra «sechnie», que en polaco antiguo significaba secado. Ello demuestra la especificidad del producto y la arraigada tradición del método de elaboración en la zona geográfica delimitada en el punto 4.

Cuenta la leyenda que la historia del secado de las ciruelas comenzó con un sacerdote local que extendió entre sus feligreses la costumbre de ahumar ciruelas. La larga tradición de la suska sechlońska se plasma en una obra titulada Ujanowice — wieś powiatu limanowskiego escrita por Jan Ligęza en 1905 (Obra no 9 de la Comisión Etnográfica de la Academia Polaca de las Artes y las Ciencias). La tradición ha sobrevivido hasta nuestros días y el método de elaboración se ha mantenido casi sin cambios. El secadero más antiguo, hoy ya en desuso, tiene más de cien años. Las instalaciones especiales de secado diseñadas por los productores locales y aún hoy en uso constituyen la prueba de que el viejo método ha sobrevivido. Estos secaderos se integran perfectamente en el paisaje de la región.

Las actividades de secado y ahumado están tan arraigadas que se han escrito canciones y poemas que evocan esta tradición. Así lo demuestra el siguiente fragmento:

«… Oj Sechna, Sechna ty skopciała wiosko, gdyby nie suszarnie byłabyś stolicą …»

(Oh, Sechna, Sechna, ennegrecida por el humo, si no fuera por los secaderos de fruta, serías la capital).

El renombre de la suska sechlońska también se refleja en los premios y distinciones que se le han concedido en diversos certámenes: en el año 2000, distinción en el concurso Nasze Kulinarne Dziedzictwo (Nuestro Patrimonio Culinario), premio en el concurso Perła 2004 al mejor producto regional de Polonia, y en 2006, primer premio en la encuesta Małopolski Smak (Sabor de Małopolska).

La Święto Suszonej Śliwki (Fiesta de la ciruela pasa), que se celebra en Dobrociesz desde 2001 y en la que las ciruelas pasas en muy variadas formas tienen un lugar destacado, también habla de la fama del producto. Otro hecho que habla del renombre de la suska sechlońska es la Szlak Suszonej Śliwki (Ruta de las ciruelas pasas) trazada por las autoridades locales y en la que se indica dónde se encuentran las distintas fincas con ciruelos y los secaderos de fruta.

Referencia a la publicación del pliego de condiciones:

[artículo 5, apartado 7, del Reglamento (CE) no 510/2006]

http://www.bip.minrol.gov.pl/strona/DesktopDefault.aspx?TabOrgId=1620&LangId=0