ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.028.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 28

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
4 de febrero de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 028/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2010/C 028/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

4

2010/C 028/03

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

8

2010/C 028/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5759 — Macquarie Funds/Antin IP/Pisto Group) ( 1 )

12

2010/C 028/05

Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

13

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 028/06

Tipo de cambio del euro

19

2010/C 028/07

Nota sobre las guías comunitarias de buenas prácticas

20

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 028/08

Lista de las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector del tabaco

21

 

INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

 

Comisión Europea

2010/C 028/09

Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

23

2010/C 028/10

Lista de las aguas minerales naturales de Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales (Anula y reemplaza el texto publicado en el DO C 23 de 29.1.2009, p. 11 y en el Suplemento del EEE no 4, de 29.1.2009, p. 1)

24

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 028/11

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5768 — Klöckner/Becker) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

25

 

OTROS ACTOS

 

Comisión Europea

2010/C 028/12

Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

26

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 28/01

Fecha de adopción de la decisión

24.3.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 518/08

Estado miembro

Malta

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Investment aid scheme for interconnectivity projects

Base jurídica

Malta Enterprise Act (CEP.463)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial, Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Ventaja fiscal

Presupuesto

Gasto anual previsto 4 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista 16 millones EUR

Intensidad

50 %

Duración

12.2007-12.2011

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Malta Enterprise Corporation

Enterprise Centre

San Gwann

SGN 3000

MALTA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

13.7.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 671/08

Estado miembro

Hungría

Región

Dél-Alföld

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Mercedes-Benz Hungary Kft.

Base jurídica

1996. évi LXXXI. törvény a társasági adóról és az osztalékadóról; 206/2006. (X. 16.) Korm. rendelet a fejlesztési adókedvezményről; 8/2007. (I. 24.) GKM rendelet a Kormány egyedi döntésével megítélhető támogatások nyújtásának szabályairól

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa, Desgravación fiscal

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 29 700 millones HUF

Intensidad

20,34 %

Duración

2009-2017

Sectores económicos

Sector industrial

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Pénzügyminisztérium

Budapest

József Nádor tér 2–4.

1051

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Nemzeti Fejlesztési és Gazdasági Minisztérium

Budapest

Honvéd u. 13–15.

1055

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

25.11.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 605/09

Estado miembro

Suecia

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Short-term export-credit insurance

Base jurídica

Government's Export Credit Guarantee Ordinance (2007:656).

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Seguro de crédito a la exportación

Forma de la ayuda

Seguro de crédito a la exportación

Presupuesto

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Exportkreditnämnden (EKN)

Box 3064

SE-103 61 Stockholm

SVERIGE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/4


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 28/02

Fecha de adopción de la decisión

16.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 566/09

Estado miembro

Bélgica

Región

Bruxelles-Capitale

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Soutien de la Région Bruxelles — Capitale en faveur de le recherche, du développement et de l'innovation

Base jurídica

L'ordonnance du 26 mars 2009 de la Région de Bruxelles — Capitale visant à promouvoir la recherche, le développement et de l'innovation. 26 maart 2009 — Ordonnantie tot bevordering van het onderzoek, de ontwikkeling en de innovatie.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo, Innovación

Forma de la ayuda

Subvención directa, Subvención reembolsable

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 6,7 millones EUR

Intensidad

80 %

Duración

1.1.2010-31.12.2015

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Institut d'encouragement de la recherche scientifique et de l'innovation

Domaine Latour de Freins

Rue Engeland 555

1180 Bruxelles

BELGIQUE

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

4.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 607/09

Estado miembro

Irlanda

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Rural Broadband Reach Scheme — Ireland

Base jurídica

The Ministers and Secretaries (Amendment) Acts, 1924-2007 (as amended by Statutory Instrument 300/2002 — Communications, Energy and Geological Survey of Ireland (transfer of Departmental Administration and Ministerial Functions) Order 2002) and Statutory Instrument 706/2007 — Communications, Marine and Natural Resources (Alteration of Name of Department and Title of Minister) Order 2007

The National Development Plan (2007-2013)

The National Strategic Reference Framework for Ireland

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo regional, Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Intensidad

Duración

1.9.2010-31.12.2012

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Department of Communications, Energy and Natural Resources

29-31 Adelaide Road

Dublin 2

IRELAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

14.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 624/09

Estado miembro

España

Región

Galicia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Aid to fuel switching for Alcoa Galicia

Base jurídica

Estatuto de Autonomía de Galicia — Convenio con empresa

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Ahorro de energía, Protección del medio ambiente

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 1 millón EUR

Intensidad

27 %

Duración

2009-30.6.2010

Sectores económicos

Energía

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consellería de Economía e Industria de la Xunta de Galicia

Edificio Administrativo

San Caetano S/N, bloque 5-planta 4

15781 Santiago de Compostela

ESPAÑA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 663/09

Estado miembro

Austria

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Zweite Verlängerung der Beihilferegelung N 557/08 „Maßnahmen für Kreditinstitute und Versicherungsunternehmen in Österreich“

Base jurídica

Interbankmarktstärkungsgesetz (IBSG); Finanzmarktstabilisierungsgesetz (FinStaG)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Subvención directa, Garantía

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 80 000 millones EUR

Intensidad

Duración

1.1.2010-30.6.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministerium für Finanzen

Hintere Zollamtsstraße 2B

1030 Wien

ÖSTERREICH

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

17.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 665/09

Estado miembro

Alemania

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

German credit institutions

Base jurídica

Finanzmarktstabilisierungsgesetz (FMStG)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Recapitalización, Garantías, Canje de activos (asunción de riesgos)

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista 500 000 millones EUR

Intensidad

Duración

1.1.2010-30.6.2010

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Bundesministierium für Finanzen

10117 Berlin

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/8


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

2010/C 28/03

Fecha de adopción de la decisión

21.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 475/09

Estado miembro

Italia

Región

Lombardía

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda al sector forestal

Base jurídica

DGR «Disposizioni attuative quadro ai sensi della legge regionale 5.12.2008, n. 31»

Legge regionale 5.12.2008, n. 31 «Testo unico delle leggi regionali in materia di agricoltura, foreste, pesca e sviluppo rurale»

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Ayuda al sector forestal

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

84 000 000 de EUR

Intensidad

100 %

Duración

2009-2015

Sectores económicos

Sector forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Lombardia

Direzione Generale Agricoltura

Via Pola 12/14

20124 Milano MI

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

5.1.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 477/09

Estado miembro

Italia

Región

Cerdeña

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayudas para inversiones destinadas a la prevención de los daños causados a la producción por el lepidóptero Tuta absoluta (Cerdeña)

Base jurídica

Legge regionale 14 maggio 2009, n. 1 — art. 4 comma 21 DGR n. 34/63 del 20.7.2009 concernente «Legge regionale 14 maggio 2009, n. 1 — art. 4 comma 21 — Contributi per la realizzazione di interventi strutturali finalizzati a prevenire i danni causati alle produzioni serricole dal lepidottero “Tuta absoluta”»

Tipo de medida

Ayudas a inversiones

Objetivo

Ayudas a inversiones

Forma de la ayuda

Subvenciones directas

Presupuesto

Presupuesto global: 1 000 000 de EUR

Intensidad

La ayuda será equivalente al 40 % de las inversiones subvencionables y, en el caso de las zonas menos favorecidas, al 50 % de las inversiones subvencionables, con un 10 % más si el beneficiario es un agricultor joven

Duración

Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Autonoma Sardegna

Assessorato Agricoltura

Via Pessagno 4

Cagliari CA

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

5.1.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 481/09

Estado miembro

Italia

Región

Sicilia

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Misura 226 — Ricostituzione del potenziale produttivo forestale e interventi preventivi

Base jurídica

Plan de desarrollo rural de Sicilia 2007-2013

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Protección y prevención frente a los desastres naturales y recuperación del potencial forestal dañado.

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

68,56 millones de EUR

Intensidad

La intensidad máxima prevista es del 100 %

Duración

Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015

Sectores económicos

Forestal

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Siciliana

Assessorato Agricoltura e Foreste

Dipartimento Foreste

viale Regione Siciliana 2246

90145 Palermo PA

ITALIA

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

21.12.2009

Número de referencia de ayuda estatal

N 519/09

Estado miembro

Alemania

Región

Baviera

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Richtlinie für Zuwendungen zu Maßnahmen der Walderschließung im Rahmen eines forstlichen Förderprogramms (FORSTWEGR 2007)

Base jurídica

Richtlinie für Zuwendungen zu Maßnahmen der Walderschließung im Rahmen eines forstlichen Förderprogramms (FORSTWEGR 2007)

Bayerisches Zukunftsprogramm Agrarwirtschaft und ländlicher Raum 2007 bis 2013 (BayZAL); Hier: Verbesserung und Ausbau der Infrastruktur im Zusammenhang mit der Entwicklung und Anpassung der Land- und Forstwirtschaft — Artikel 20 Absatz b Buchstabe v in Verbindung mit Art. 30 Verordnung (EG) Nr. 1698/2005.

Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe «Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes» für den Zeitraum 2009 bis 2012 (GAK).

Art. 20 bis 22 des Waldgesetzes für Bayern (BayWaldG) in der Fassung der Bekanntmachung vom 22. Juli 2005 (GVBl Nr. 15/2005, 7902-1-L).

Bayerische Haushaltsordnung (BayHO) und die Verwaltungsvorschriften hierzu

Tipo de medida

Régimen de ayuda

Objetivo

Apertura de bosques merced a la construcción y mantenimiento de vías forestales

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Presupuesto total hasta finales de 2013: 20 millones de EUR

Intensidad

Hasta el 90 %

Duración

Desde el momento de su aprobación por la Comisión hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Silvicultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ämter für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten in Bayern

Bayerisches Staatsministerium für Ernährung, Landwirtschaft und Forsten

Ludwigstraße 2

80539 München

DEUTSCHLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm

Fecha de adopción de la decisión

5.1.2010

Número de referencia de ayuda estatal

N 602/09

Estado miembro

Países Bajos

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

De methode voor de berekening van de steunintensiteit van garantstellingen op leningen voor werkkapitaal aan landbouwondernemingen

Base jurídica

Artikels 2, 4 en 7 Kaderwet LNV-subsidies, art. 2:81-2:89 Regeling LNV-subsidies

Tipo de medida

Garantía

Objetivo

La notificación sólo se refiere al método utilizado para calcular la intensidad de la ayuda en el caso de las garantías para préstamos para capital de explotación

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

N.d.

Intensidad

Duración

1.12.2009-31.12.2010

Sectores económicos

Sector agrícola

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerio de Agricultura, Entorno Natural y Calidad Alimentaria

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm


4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5759 — Macquarie Funds/Antin IP/Pisto Group)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 28/04

El 1 de febrero de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5759. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/13


CONVENIO MONETARIO

entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano

2010/C 28/05

La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea y por la República Italiana,

y

EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, representado por la Santa Sede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado de Letrán,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó a las monedas de los Estados miembros participantes en la tercera etapa de la unión económica y monetaria, incluida Italia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998.

(2)

Italia y el Estado de la Ciudad del Vaticano estaban ligados antes de la creación del euro por acuerdos bilaterales sobre asuntos monetarios y, en especial, por el Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e lo Stato della Città del Vaticano (Convenio monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano), celebrado el 3 de diciembre de 1991.

(3)

En la Declaración no 6 anexa al Acta final del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad se compromete a facilitar la renegociación de los acuerdos existentes con el Estado de la Ciudad del Vaticano, a medida que sea necesario a raíz de la introducción de la moneda única.

(4)

La Comunidad Europea, representada por la República Italiana en asociación con la Comisión y el BCE, celebró el 29 de diciembre de 2000 un Convenio monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano.

(5)

De conformidad con este Convenio monetario, el Estado de la Ciudad del Vaticano utiliza el euro como moneda oficial y da curso legal a los billetes de banco y monedas en euros. Dicho Estado debe velar por que las normas de la UE sobre billetes de banco y monedas en euros, incluidas las relacionadas con su protección contra la falsificación, sean aplicables en su territorio.

(6)

El presente Convenio no impone al BCE o a los bancos centrales nacionales obligación alguna de incluir instrumentos financieros del Estado de la Ciudad del Vaticano en la lista o lista de valores admisibles para operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales.

(7)

Debe crearse un Comité Mixto integrado por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano, la República Italiana, la Comisión y el BCE para examinar la aplicación del presente Convenio, decidir el límite máximo anual de emisión de monedas, estudiar la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse a su valor nominal y evaluar las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano para dar cumplimiento a la legislación pertinente de la UE.

(8)

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el órgano responsable de la resolución de los litigios que puedan derivarse de la aplicación del Convenio.

HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:

Artículo 1

El Estado de la Ciudad del Vaticano tendrá derecho a utilizar el euro como moneda oficial propia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1103/97 y el Reglamento (CE) no 974/98. El Estado de la Ciudad del Vaticano dará curso legal a los billetes de banco y monedas en euros.

Artículo 2

El Estado de la Ciudad del Vaticano no emitirá billetes de banco, monedas o sustitutos monetarios de cualquier clase a menos que las condiciones de su emisión hayan sido acordadas con la Unión Europea. Las condiciones de emisión de las monedas en euros a partir del 1 de enero de 2010 quedan fijadas en los artículos siguientes.

Artículo 3

1.   El Comité Mixto establecido por el presente Convenio calculará el límite máximo anual (en valor) de la emisión de monedas en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano como la suma de lo siguiente:

una parte fija, cuyo importe inicial para 2010 se establece en 2 300 000 EUR. El Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija teniendo en cuenta la inflación (sobre la base de la inflación IPCA de Italia en el año n-1) y las posibles novedades importantes que afecten al mercado de monedas de colección en euros,

una parte variable, que corresponderá a la emisión per cápita media de moneda de la República Italiana en el año n-1 multiplicada por el número de habitantes del Estado de la Ciudad del Vaticano.

2.   El Estado de la Ciudad del Vaticano también podrá emitir monedas conmemorativas especiales o monedas de colección en los años en que quede vacante la Santa Sede. Cuando esta emisión especial suponga que la emisión global supere el límite máximo fijado establecido en el apartado 1, el valor de esta emisión se contabilizará como utilización de la parte restante del límite máximo del año anterior o se deducirá del límite máximo del año siguiente.

Artículo 4

1.   Las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano serán idénticas a las monedas en euros emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea que ya han adoptado el euro, en lo referente al valor nominal, curso legal, características técnicas, características artísticas de la cara común y características artísticas comunes de la cara nacional.

2.   El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará por adelantado los proyectos de cara nacional de sus monedas en euros a la Comisión, que comprobará si se cumplen las normas de la UE.

Artículo 5

1.   El Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato (Instituto Poligráfico y Ceca del Estado) de la República Italiana acuñará las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano.

2.   No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá hacer acuñar sus monedas por una fábrica de la moneda de la UE que acuñe monedas en euros distinta a la mencionada en el apartado 1, previo acuerdo del Comité Mixto.

Artículo 6

1.   El volumen de monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano se añadirá al volumen de monedas emitidas por Italia a efectos de la aprobación por el Banco Central Europeo del volumen total de emisión de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.

2.   El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará a la República Italiana, antes del 1 de septiembre de cada año, el volumen y el valor nominal de las monedas en euros que prevea emitir en el curso del año siguiente. También notificará a la Comisión las condiciones previstas de emisión de estas monedas.

3.   El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará la información contemplada en el apartado 2 correspondiente al año 2010 cuando se firme el presente Convenio.

4.   Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el Estado de la Ciudad del Vaticano pondrá en circulación a su valor nominal un mínimo del 51 % de las monedas en euros emitidas cada año. El Comité Mixto examinará cada cinco años la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse a su valor nominal y podrá decidir incrementarla.

Artículo 7

1.   El Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas de colección en euros. Estas se incluirán en el límite máximo anual contemplado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano se ajustará a las directrices de la UE sobre las monedas de colección en euros, las cuales exigen, entre otras cosas, la adopción de características técnicas, elementos artísticos y denominaciones que permitan distinguir las monedas de colección en euros de las monedas destinadas a la circulación.

2.   Las monedas de colección emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano no tendrán curso legal en la Unión Europea.

Artículo 8

1.   El Estado de la Ciudad del Vaticano se comprometerá a adoptar todas las medidas oportunas, mediante transposiciones directas o actuaciones que puedan ser equivalentes, al efecto de aplicar los actos jurídicos y normas de la UE enumerados en el anexo del presente Convenio en lo relacionado con lo siguiente:

a)

billetes y monedas en euros;

b)

prevención del blanqueo de capitales, prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de medios de pago distintos del efectivo, medallas y fichas y requisitos de información estadística.

En caso de crearse un sector bancario en el Estado de la Ciudad del Vaticano, la lista de actos jurídicos y normas del anexo se ampliará al efecto de incluir el Derecho bancario y financiero de la UE, así como los actos jurídicos y normas del BCE pertinentes, especialmente en lo relativo a los requisitos de información estadística.

2.   El Estado de la Ciudad del Vaticano aplicará los actos jurídicos y las normas que se contemplan en el apartado 1 conforme a los plazos especificados en el anexo.

3.   La Comisión modificará el anexo cada año en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y a las modificaciones de los vigentes. El Comité Mixto decidirá posteriormente los plazos oportunos y razonables para la aplicación por parte del Estado de la Ciudad del Vaticano de los nuevos actos jurídicos y normas añadidos al anexo.

4.   El anexo actualizado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Artículo 9

Las instituciones financieras situadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán tener acceso a los sistemas de pago interbancarios y de pagos y de liquidación de valores de la zona del euro de acuerdo con las condiciones apropiadas que establecerá el Banco de Italia de común acuerdo con el Banco Central Europeo.

Artículo 10

1.   El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será la única instancia competente para resolver cualquier litigio persistente entre las Partes que pueda derivarse de la aplicación del presente Convenio y que no haya podido solucionar el Comité Mixto.

2.   Si la Unión Europea (previa recomendación de su delegación en el Comité Mixto) o el Estado de la Ciudad del Vaticano consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna obligación en el marco del presente Convenio, podrán someter el asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia del Tribunal será vinculante para ambas Partes, que adoptarán las medidas necesarias para darle cumplimiento en el plazo fijado en la misma por el Tribunal.

3.   En caso de que la Unión Europea o el Estado de la Ciudad del Vaticano no adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado, la otra Parte podrá poner fin inmediatamente al convenio.

Artículo 11

1.   Se creará un Comité Mixto compuesto de representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Unión Europea. La delegación de la UE se compondrá de representantes de la Comisión y de la República Italiana, así como de representantes del Banco Central Europeo. La delegación de la Unión Europea adoptará su reglamento interno por consenso.

2.   El Comité Mixto se reunirá como mínimo una vez al año. La Presidencia alternará anualmente entre un representante de la Unión Europea y un representante del Estado de la Ciudad del Vaticano. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por unanimidad.

3.   El Comité Mixto intercambiará impresiones e información y adoptará las decisiones contempladas en los artículos 3, 6 y 8. Estudiará las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano y se esforzará por solucionar los posibles conflictos que se deriven de la aplicación del presente Convenio.

4.   La Unión Europea ostentará la primera presidencia del Comité Mixto al entrar en vigor el presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 13.

Artículo 12

No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, cada Parte podrá poner fin al presente Convenio con un año de preaviso.

Artículo 13

El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010.

Artículo 14

El Convenio monetario de 29 de diciembre de 2000 quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las referencias al Convenio del 29 de diciembre de 2000 se entenderán hechas al presente Convenio.

Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.

Por la Unión Europea

Joaquín ALMUNIA

Miembro de la Comisión Europea

Por el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede

Su Excelencia el Arzobispo André DUPUY

Nuncio apostólico ante la Unión Europea


ANEXO

DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBEN APLICARSE

PLAZO DE APLICACIÓN

Prevención del blanqueo de capitales

Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15).

Modificada por:

Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46).

Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29).

Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1).

Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9).

Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1).

31.12.2010

Prevención del fraude y la falsificación

Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6).

Modificado por:

Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).

31.12.2010

Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1).

Modificado por:

Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5).

31.12.2010

Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (DO L 140 de 14.6.2000, p. 1).

Modificada por:

Decisión marco 2001/888/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3).

31.12.2010

Decisión 1999/C 149/02 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago (DO C 149 de 28.5.1999, p. 16).

31.12.2010

Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50).

Modificada por:

Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 36 de 8.2.2006, p. 40).

Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 330 de 28.11.2006, p. 28).

Decisión marco 2001/888/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3).

Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1).

31.12.2010

Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1).

31.12.2010

Normas sobre los billetes y las monedas en euros

Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 139 de 11.5.1998, p. 6).

Modificado por el

Reglamento (CE) no 423/1999, de 22 de febrero de 1999 (DO L 52 de 27.2.1999, p. 2).

31.12.2010

Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de control de la calidad de las monedas en euros.

31.12.2010

Conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 1998 y de 5 de noviembre de 2002 sobre las monedas de colección.

31.12.2010

Recomendación 2009/23/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, DO L 9 de 14.1.2009, p. 52.

31.12.2010

Comunicación 2001/C 318/03 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros [COM(2001) 600 final], DO C 318 de 13.11.2001, p. 3.

31.12.2010

Orientación ECB/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros, DO L 78 de 25.3.2003, p. 20.

31.12.2010

Decisión ECB/2003/4 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros, DO L 78 de 25.3.2003, p. 16.

31.12.2010


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/19


Tipo de cambio del euro (1)

3 de febrero de 2010

2010/C 28/06

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,3984

JPY

yen japonés

126,73

DKK

corona danesa

7,4450

GBP

libra esterlina

0,87620

SEK

corona sueca

10,1060

CHF

franco suizo

1,4738

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1660

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,024

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

270,02

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7089

PLN

zloty polaco

3,9827

RON

leu rumano

4,1005

TRY

lira turca

2,0741

AUD

dólar australiano

1,5759

CAD

dólar canadiense

1,4832

HKD

dólar de Hong Kong

10,8580

NZD

dólar neozelandés

1,9660

SGD

dólar de Singapur

1,9703

KRW

won de Corea del Sur

1 603,97

ZAR

rand sudafricano

10,4380

CNY

yuan renminbi

9,5463

HRK

kuna croata

7,3180

IDR

rupia indonesia

12 987,40

MYR

ringgit malayo

4,7539

PHP

peso filipino

64,454

RUB

rublo ruso

41,8600

THB

baht tailandés

46,196

BRL

real brasileño

2,5653

MXN

peso mexicano

18,0114

INR

rupia india

64,2910


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/20


Nota sobre las guías comunitarias de buenas prácticas

2010/C 28/07

De conformidad con el resultado de la evaluación realizada en la reunión celebrada los días 23 y 24 de noviembre de 2009, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal acordó publicar el título y las referencias de la «Guía comunitaria de buenas prácticas. Fabricación industrial de piensos compuestos y premezclas para animales productores de alimentos. Guía de los Fabricantes Europeos de Piensos Compuestos», con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.

 

Título: Community guide to good practice for the EU industrial compound feed and premixtures manufacturing sector for food-producing animals — European Feed Manufacturers Guide

 

Autor: FEFAC — Fédération Européenne des Fabricants d'Aliments Composés, Europäischer Verband der Mischfutterindustrie, European Feed Manufacturers' Federation. http://www.fefac.org

 

Edición: Ver. 1, 1 de septiembre de 2009. El texto existe solo en inglés.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/21


LISTA DE LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES RECONOCIDAS EN EL SECTOR DEL TABACO

2010/C 28/08

Esta publicación es conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) no 709/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las organizaciones y acuerdos interprofesionales en el sector del tabaco (DO L 197 de 25.7.2008, p. 23) (Situación a 4 de febrero de 2010)

 

Име на организацията

Nombre y dirección

Název a adresa

Navn og adresse

Name und Anschrift

Nimi ja aadress

Ονομασία και διεύθυνση

Name and address

Nom et adresse

Nome e indirizzo

Nosaukums un adrese

Pavadinimas ir adresas

Név és cím

Isem u indirizz

Naam en adres

Nazwa i adres

Nome e endereço

Nume și adresă

Názov a adresa

Ime in naslov

Nimi ja osoite

Namn och adress

Дата на признаване

Fecha del reconocimento

Datum uznání

Dato for anerkendelsen

Datum der Anerkennung

Tunnustamise kuupäev

Ημερονμηνία αναγνώρισης

Date of recognition

Date de reconnaissance

Data del riconoscimento

Atzīšanas diena

Pripažinimo data

Elismerés dátuma

Data tar-rikonoxximent

Datum van erkenning

Data dopuszczenia

Data de reconhecimento

Data recunoașterii

Dátum uznania

Datum priznanja

Hyväksymispäivä

Datum för godkännandet

 

1

2

ESPAÑA

Nombre:

ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL TABACO DE ESPAÑA –OITAB–

Dirección de gestión:

RAMÓN FRANCO, 18, 3o E

10300 NAVALMORAL DE LA MATA (CÁCERES) ESPAÑA

Teléfono de contacto: +34 661334685

Fax: +34 927534398

E.mail: ridomiro@hotmail.com

Circunscripción económica o actividad: Nacional

Medidas de extensión a los no afiliados: no

Fecha de inicio:

Fecha de vencimiento:

Ámbito:

En OITAB están integrados el conjunto de los cultivadores de tabaco españoles así como las empresas de primera transformación que operan en nuestro país. Se trata, por tanto de una organización que desarrolla su actividad a nivel nacional.

Actividades:

Promoción de la calidad de la producción tabaquera y de todos los procesos que intervienen en su comercialización, efectuando un seguimiento desde la fase productiva hasta el consumo final.

Orientar el sector hacia una producción tabaquera más adaptada a las necesidades y demandas del mercado, participando en su ordenación y desarrollo.

Promover programas de investigación y desarrollo que impulsen los procesos de innovación de los diferentes sectores.

Realizar actuaciones que tengan por objeto una mejor defensa del medio ambiente garantizando, a su vez, la calidad del producto.

Promover y favorecer la utilización de semillas certificadas y el control de la calidad de la producción tabaquera.

Promocionar y difundir el conocimiento de la producción de tabaco constituyendo al efecto y entre otros mecanismos, comisiones de enlace entre OITAB y las asociaciones de consumidores, facilitando una información adecuada por sus mutuos intereses.

Ser la entidad titular de la Comisión de Seguimiento de los Contrato-tipo de Compraventa del producto en el ámbito de la legislación contractual vigente, articulando los instrumentos necesarios para su control y seguimiento, así como las ayudas y subvenciones previstas para el ejercicio de estas funciones.

Ayudar a la mejora del aprovechamiento del tabaco, especialmente mediante actividades de mercadotecnia y búsqueda de nuevas utilizaciones que no pongan en peligro la salud pública.

Llevar a cabo actuaciones que permitan un mejor conocimiento, eficacia y transparencia del mercado, tanto interior como exterior, desde la producción y comercialización, hasta la distribución, así como de las tendencias de consumo. La Interprofesión velará muy especialmente por el respeto a las reglas de la leal competencia en el sector, estableciendo mecanismos de regulación interna.

Analizar y llevar a cabo, si procede, el reconocimiento de OITAB en el ámbito de la Unión Europea, buscando también formas de asociación con otras organizaciones interprofesionales del sector.

21.7.2005

FRANCE

Dénomination:

ASSOCIATION NATIONALE INTERPROFESSIONNELLE ET TECHNIQUE DU TABAC —ANITTA-

Siège social:

Domaine de la Tour

769 route de Sainte-Alvère

24100 Bergerac

FRANCE

Téléphone: +33 553744360

Fax: +33 553573282

E.mail: anitta@anitta.asso.fr

Zone économique ou activité: France

Aquitaine, Midi-Pyrénées, Languedoc-Roussillon, Auvergne, Limousin, Poitou-Charentes, Bretagne, Pays de la Loire, Centre, Rhône-Alpes-Côte d'Azur, Franche-Comté, Alsace, Lorraine, Champagne-Ardenne, Picardie, Nord-Pas-de-Calais, Haute-Normandie, Basse-Normandie, Bourgogne, Réunion, Ile-de-France.

Actions d'extension aux non-membres: oui

Début de validité: 1.1.2006

Fin de validité: 31.12.2008

Prolongation de la validité: jusqu'au 31.12.2009

Champ d'action:

Actions techniques, économiques et vocation à intervenir pour coordonner la mise sur le marché des tabacs en feuilles.

Actions poursuivies:

Les activités de l'ANITTA, comme organisation interprofessionnelle, porteront notamment sur:

la coordination de la mise sur le marché des tabacs,

l'amélioration de la connaissance du marché,

l'élaboration des contrats-types,

l'adaptation des produits aux exigences de la santé publique,

la limitation de l'usage des produits phytosanitaires et de la préservation des ressources naturelles,

l'amélioration de la qualité des produits.

17.3.2006


INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO

Comisión Europea

4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/23


Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia

2010/C 28/09

El Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia firmado en Bruselas el 1 de febrero de 2007 entró en vigor el 8 de octubre de 2007.

Este Acuerdo, así como la versión consolidada del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, se acaban de publicar en el sitio Internet de la Secretaría de la AELC.

Se accede a ellos en los siguientes enlaces:

http://www.efta.int/content/legal-texts/esa-eftacourt/amendments/agreements-amending-protocol-4

y

http://www.efta.int/content/legal-texts/esa-eftacourt/annexes-protocols-agreement


4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/24


Lista de las aguas minerales naturales de Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales

(Anula y reemplaza el texto publicado en el DO C 23 de 29.1.2009, p. 11 y en el Suplemento del EEE no 4, de 29.1.2009, p. 1)

2010/C 28/10

LISTA DE AGUAS MINERALES NATURALES RECONOCIDAS POR ISLANDIA:

Marca comercial

Nombre de la fuente

Lugar de explotación

Icelandic Glacial

Ölfus Spring

Hlíðarendi, Ölfus, Selfoss


LISTA DE AGUAS MINERALES NATURALES RECONOCIDAS POR NORUEGA:

Marca comercial

Nombre de la fuente

Lugar de explotación

Best naturlig mineralvann

Kastbrekka

Kambrekka/Trondheim

Bonaqua Silver

Telemark kilden

Fyresdal

Farris

Kong Olavs kilde

Larvik

Fjellbekk

Ivar Aasen kilde

Volda

Isklar

Isklar

Vikebygd i Ullensvang

Modal

Modal kilden

Fyresdal

Naturlig mineralvann fra Villmark kilden på Rustad Gård

Villmark kilden på Rustad gård

Rustad/Elverum

Olden

Blåfjell kilden

Olderdalen

Osa

Osa kilden

Ulvik/Hardanger


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/25


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5768 — Klöckner/Becker)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 28/11

1.

El 22 de enero de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Klöckner & Co. SE, («Klöckner», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de las empresas Köhler & Lollert oHG («K&L oHG», Alemania) y Umformtechnik Stendal UTS GmbH & Co. KG («UTS KG», Alemania) y sus respectivas filiales (conjuntamente «Becker Group») mediante la adquisición de acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Klöckner: fabricante y distribuidor independiente de acero y metales, activo en la distribución y procesado de acero y metales no férreos así como plásticos y materiales de construcción,

Becker Group: activo en la distribución y procesado de aceros planos y metales no férreos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5768 — Klöckner/Becker, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).


OTROS ACTOS

Comisión Europea

4.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 28/26


Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios

2010/C 28/12

Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.

FICHA RESUMEN

REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO

«KIEŁBASA LISIECKA»

No CE: PL-PGI-0005-0527-08.03.2006

DOP ( ) IGP ( X )

En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.

1.   Servicio competente del Estado miembro:

Nombre:

Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi

Dirección:

ul. Wspólna 30

00-930 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel.

+48 226232707

Fax

+48 226232325

E-mail:

oznaczenia@minrol.gov.pl

2.   Agrupación:

Nombre:

Konsorcjum Producentów Kiełbasy Lisieckiej

Dirección:

Nowa Wieś Szlachecka 77

32-060 Liszki

POLSKA/POLAND

Tel.

+48 122702542

Fax

+48 122702542

E-mail:

andrzej_madry@wp.pl

Composición:

Productores/transformadores ( X ) Otros ( )

3.   Tipo de producto:

Clase 1.2.:

Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

4.   Pliego de condiciones:

[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]

4.1.    Denominación del producto:

«Kiełbasa lisiecka»

4.2.    Descripción:

El «Kiełbasa lisiecka» es un embutido a base de carne de cerdo de gran calidad convenientemente picada, condimentada y embuchada en tripas de un diámetro concreto, ahumado de forma natural.

El «Kiełbasa lisiecka» se elabora exclusivamente con carne de cerdo y el 85 % de ésta procede de los jamones. Tiene forma de corra, derivada de la curva natural de las tripas, y una longitud media comprendida entre 35 y 40 cm. Externamente, es de un color marrón oscuro, típico de los productos ahumados naturalmente. La superficie de la tripa es limpia, brillante, ligeramente rugosa y seca al tacto. Al corte, es redondo u ovalado. Las rodajas miden de media unos 52 mm y se aprecian claramente en ellas los trozos de carne. El relleno es de un color rosa pálido, en el caso de los trozos de carne, y de un color algo más oscuro, rosa parduzco, en el resto del relleno. El «Kiełbasa lisiecka» tiene una consistencia típica compacta y firme. El sabor predominante es el de carne de cerdo condimentada, con regusto a pimienta, aroma de ajo y sabor salado pronunciado. Desprende un olor característico.

4.3.    Zona geográfica:

Los municipios de Czernichów y Liszki, del distrito de Cracovia, en el voivodato de la Pequeña Polonia.

4.4.    Prueba del origen:

Tanto en la fase de preparación como en la de elaboración de «Kiełbasa lisiecka», cada productor debe llevar registros, de conformidad con el presente pliego de condiciones. Esos registros contienen información sobre la calidad de la materia prima utilizada y sobre cada una de las fases de elaboración, entre otras cosas.

Para garantizar que el proceso de elaboración de «Kiełbasa lisiecka» se atiene al pliego de condiciones y proteger el susodicho embutido frente a posibles usos ilícitos de la denominación, el consorcio de productores aplica el siguiente sistema de marcado:

Utilización de una etiqueta común por todos los productores que elaboran el embutido conforme al pliego de condiciones.

Entrega de etiquetas en cantidades suficientes a todos los productores que elaboran el embutido conforme al pliego de condiciones.

Anotación en un registro de las cantidades de etiquetas entregadas a los productores.

El sistema de llevanza del registro de etiquetas permite obtener información sobre las cantidades de embutido sacadas al mercado. Cada producto debe inscribir el nombre de su empresa en el espacio previsto para ello en la etiqueta, según la legislación vigente.

La estructura de control puede consultar esos registros siempre que lo desee y efectuar comprobaciones de los mismos.

4.5.    Método de obtención:

Materia prima

Carne de cerdo obtenida de medias canales de la clase «E» con un contenido de carne magra, en peso, comprendido entre el 55 y el 60 %. Las canales se clasifican según el método comunitario de clasificación de canales de porcino.

El único método autorizado de conservación de la carne es la refrigeración. Por «referigeración» entiéndese la conservación de carne fresca, durante el almacenamiento y el transporte, a una temperatura ambiente de entre – 1 °C y + 4 °C. Está prohibido congelar la carne.

Para elaborar «Kiełbasa lisiecka» se utilizan las siguiente partes de la canal:

Carne de cerdo de la categoría I: 85 % del peso total del producto. Se trata de carne de los jamones, sin grasa ni tendones ni tejido conjuntivo. Se permite un pequeño veteado de grasa intramuscular. En cambio, en este categoría de carne, no se puede emplear el músculo semitendinoso adyacente al músculo semimembranoso y al cuádriceps debido a que su color, excesivamente oscuro, alteraría el aspecto tradicional del «Kiełbasa lisiecka».

Carne de cerdo de la categoría II: 10 % del peso total del producto. Se trata de carne obtenida durante las operaciones de despiece y recorte de los jamones y paletas; debe contener menos del 50 % de grasa. Se permite una pequeña cantidad de tejido conjuntivo, siempre y cuando no suponga más del 5 % de la cantidad total de carne de la categoría II.

Carne de cerdo de la categoría III: 5 % del peso total del producto. Se trata de carne obtenida en el recorte del morcillo delantero y trasero. Puede contener un máximo de 25 % de tejido conjuntivo, sin grasa exterior.

En la elaboración de «Kiełbasa lisiecka» se utilizan los siguientes aderezos:

Sal curante de nitrito: 1,5 kg/100 kg de peso total del producto.

Ajo fresco: 400 g/100 kg de peso total del producto.

Pimienta blanca molida: 300 kg/100 kg de peso total del producto; se pueden utilizar además hasta 50 g/100 kg de pimienta negra molida bastamente.

Materias auxiliares utilizadas en la elaboración de «Kiełbasa lisiecka»:

Tripa natural de vacuno o envoltorios proteínicos de 52 mm de diámetro.

Juncos o hilo blanco para atar embutidos.

Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:

Preparación de la materia prima: entre 48 y 120 horas después del sacrificio, se recorta la carne de los jamones destinada a a la elaboración de «Kiełbasa lisiecka».

Preparación de la carne para el curado: se corta la carne de la categoría I en cubos de entre 3 y 5 cm. Los trozos de carne de las categorías II y III obtenidos en el recorte y despiece de los jamones y las paletillas se dejan tal cual.

Curado en seco: se mezclan los cubos de carne de la categoría I y los trozos de de las categorías II y III con sal curante de nitrito. Cada categoría de carne se cura por separado. El proceso de curado dura de dos a cuatro días y se realiza a una temperatura comprendida entre 4 y 6° C en instalaciones donde la humedad es del 85 %.

Troceado de la carne después del curado: la carne de la categoría I no se trocea después del curado; la de la categoría II se corta en trozos de unos 10 mm y la de la categoría III, en trozos de unos 3 mm que se mezclan con ajo y pimienta. Este proceso de realiza dos veces.

Mezcla y preparación del relleno: se comienza mezclando la carne de la categoría I ya preparada; la duración de esta fase depende del tiempo que tarden los trozos de carne en alcanzar el grado adecuado de glutinosidad. En esta fase, puede añadirse agua (5 % del peso total del producto, como máximo). A continuación, se añaden los demás ingredientes (es decir, la carne de las categorías II y III), se mezclan todos adecuadamente hasta que se obtiene un relleno bien ligado en el que todos los ingredientes estén distribuidos uniformemente.

Embutido de las tripas: se rellenan las tripas con la mezcla, formando corras individuales cuyas extremidades se cierran con varillas de madera o se atan con hilo.

Reposo: se efectúa en lugares templados y bien ventilados e, idealmente, debe durar unas dos horas. Consiste en dejar las corras colgadas en varales de ahumado inmediatamente después de la fase de embutido hasta que se trasladan al ahumadero.

Ahumado y cocción: el proceso de ahumado y cocción se efectúa en ahumaderos tradicionales en los que el humo y el calor proceden de la combustión de leña de árboles de hoja caduca (aliso, haya o árboles frutales). La leña se quema en el ahumadero directamente debajo de los varales en los que están colgados los embutidos.

El ahumado es un proceso ininterrumpido que se lleva a cabo en tres fases (secado, ahumado propiamente dicho y cocción) y en el que resultan determinantes la experiencia y pericia de los productores locales. El proceso total dura entre tres horas y media y cuatro horas y media.

Enfríamiento: se realiza en un lugar bien ventilado en el que la temperatura no exceda de 8-12 °C y la humedad del aire se sitúe entre 85-90 %. Las corras de embutidos se enfrían hasta que alcanzan una temperatura igual o inferior a 18°.

Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:

Los productores deben envasar al vacío el «Kiełbasa lisiecka» que vendan en trozos o lonchas, no así el que vendan en corras enteras. La obligación de envasar al vacío sólo se aplica a los productores que elaboran «Kiełbasa lisiecka» con arreglo al presente pliego de condiciones.

4.6.    Vínculo:

Carácter específico de la zona geográfica

A comienzos del siglo XVII, comenzaron a surgir en los pueblos y ciudades de Polonia mercados francos (wolnice) en los que los artesanos que no pertenecían a un gremio podían vender sus productos. Según las fuentes históricas que hablan de los carniceros de Cracovia en 1930, en el mercado franco de esta ciudad se vendían productos a base de carne elaborados en los pueblos de los alrededores. Muchos de ellos procedían de las zonas situadas en torno a Liszki y Czernichów. Los censos electorales de 1865, 1867 y 1870 de Czernichów, Liszki, Kaszów y otros pueblos cercanos pertenecientes a la misma diócesis contienen los nombres de carniceros que vivían y trabajaban en esas localidades.

Según un manuscrito de 1894 que se conserva en el Museo etnográfico de Cracovia, en la zona que hoy día constituye el distrito de Cracovia había 87 carniceros. De ellos, 35 (el 40,2 %) ejercían su actividad en localidades situadas dentro de las actuales fronteras administrativas del municipio de Cracovia, y 34 (el 39,1 %), en localidades situadas en los términos municipales de Liszki y Czernichów. Así pues, había casi tantos carniceros en esos dos pequeños municipios como en Cracovia, que en aquel entonces tenía unos 70 000 habitantes. Ello es una muestra de la pujanza y gran tradición que tenía la transformación de carne en esos dos municipios que, desde mediados del siglo XIX, constituyen el centro más importante de producción de carne curada del distrito, después de Cracovia.

La tradición de la producción de carne fresca y curada en los municipios de Liszki y Czernichów se mantuvo sin interrupciones hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, en 1939. Durante esta guerra, el sector entró en crisis como consecuencia de la demanda excesiva de las fuerzas de ocupación. Los carniceros de Czernichów y Liszki se vieron obligados a vender sus productos ilegalmente, corriendo el riesgo de sufrir decomisos y multas, pero fue así como se preservó la continuidad de la producción de «Kiełbasa lisiecka».

En 1945, en el distrito de Cracovia seguían funcionando 45 empresas privadas en el sector de la carne fresca y de la carne ahumada y curada. De ellas, 18 (el 40 %) se hallaban en los municipios de Czernichów y Liszki. Tras la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos que se fueron sucediendo aplicaron los principios de la «economía socialista centralizada planificada», que no fomentaba la creación de empresas privadas; a pesar de ello, los carniceros de los alrededores de Liszki y Czernichów siguieron elaborando embutidos ahumados en el ahumadero construido en Liszki por la cooperativa municipal «Samopomoc Chlopska». Los problemas de suministro de productos cárnicos, incluido el famoso «Kiełbasa lisiecka», contribuyeron a acrecentar la notoriedad y la reputación que ya tenían. La cooperativa produjo «Kiełbasa lisiecka» durante cincuenta años, continuando así la tradición de producción de este embutido. Tras los cambios experimentados por el sistema político polaco a partir de 1989, han ido apareciendo nuevas empresas carniceras que continúan la producción tradicional de «Kiełbasa lisiecka». Algunas de ellas han constituido el consorcio Konsorcjum Producentów Kiełbasy Lisieckiej, dedicado a la producción, fomento y protección de este producto.

Carácter específico del producto

La característica más distintiva del «Kiełbasa lisiecka» es que el 85 % de la carne utilizada para elaborarlo procede de los jamones. Los propios productores efectúan una clasificación adicional tras el sacrificio en la que determinan la idoneidad de las partes de las canales para la producción de «Kiełbasa lisiecka». Otra particularidad del «Kiełbasa lisiecka» es que la mayor parte de la carne que se utiliza para elaborarlo se trocea en cubos de unos 3-5 cm, lo que hace que, cuando se cortan rodajas, se distingan claramente esos trozos, rodeados por relleno cortado más fino.

El sabor predominante es el de carne de cerdo condimentada, con regusto a pimienta, aroma de ajo y sabor salado pronunciado. En el proceso de ahumado, que se efectúa en ahumaderos tradicionales, el humo y el calor proceden de la combustión de leña de árboles de hoja caduca (aliso, haya o árboles frutales). Ello confiere al «Kiełbasa lisiecka» un olor y un sabor particulares.

Otra característica distintiva del «Kiełbasa lisiecka» es su diámetro. En la elaboración tradicional sólo se utilizaban tripas naturales de vacuno. Actualmente, pueden utilizarse envoltorios proteínicos, pero sólo de 52 mm de diámetro.

Calidad, reputación u otras características específicas del producto

El vínculo entre el «Kiełbasa lisiecka» y la región estriba en la tecnología productiva local (un saber único) y en la destreza de los productores, fruto de una larga tradición carnicera, que, unidas, proporcionan al «Kiełbasa lisiecka» las características específicas antes reseñadas y la notoriedad que se describe a continuación.

El «Kiełbasa lisiecka» es un afamado embutido ahumado de Cracovia. Comenzó a producirse en los años treinta del siglo XX inspirado en otro embutido de Cracovia elaborado a base de carne cortada bastamente («krakowska grubo krajana»). Los consumidores lo identificaron como un tipo específico de este último, que se distinguía por sus ingredientes y su método de producción. El «Kiełbasa lisiecka» se asentó como un producto diferenciado gracia a la receta única utilizada en su elaboración por los carniceros de los alrededores de Liszki y Czernichów. Es esta receta, que en el pasado se guardaba como un secreto, la que determina su sabor peculiar y su calidad. Existen documentos históricos según los cuales el príncipe Adam Sapieha, metropolita de Cracovia de 1925 a 1951, apreciaba enormemente el sabor del «Kiełbasa lisiecka» cada vez que visitaba la parroquia de Liszki.

Los autores de una guía culinaria de Cracovia publicada en 1966 ensalzan el «Kiełbasa lisiecka», describiéndolo como un manjar típico de la zona por los ingredientes utilizados (grandes trozos de carne tierna) y la forma en que se elabora, que le da un sabor propio.

Los diversos premios conseguidos por el «Kiełbasa lisiecka» en certámenes como la feria nacional «Nasze Kulinarne Dziedzictwo» demuestran la gran calidad de este embutido y su excepcional notoriedad.

4.7.    Estructura de control:

1.

Nombre

:

COBICO Sp. z o. o.

Dirección

:

ul. Grzegórzecka 77

31-559 Kraków

POLSKA/POLAND

2.

Nombre

:

Biocert Małopolska Sp. z o. o.

Dirección

:

ul. Lubicz 25a

31-503 Kraków

POLSKA/POLAND

4.8.    Etiquetado:

Los productores de «Kiełbasa lisiecka» utilizan dos tipos de etiquetas:

1.

Una etiqueta de base con forma de manga (una banda alrededor de la corra de embutido). La corra es la unidad básica de comercialización del «Kiełbasa lisiecka». Cada corra lleva una etiqueta.

2.

Una etiqueta adhesiva para los envases al vacío.

La impresión de etiquetas es supervisada por el Konsorcjum Producentów Kielbasy Lisieckiej, que las distribuye y lleva registros de ellas. La distribución de las etiquetas se hace de manera que se no se descrimine a ningún productor que elabore «Kiełbasa lisiecka» respetando el pliego de condiciones.

Los envases al vacío deben llevar una etiqueta con la indicación «Kiełbasa lisiecka» y el símbolo de la IGP.