ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2010.028.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
53o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
II Comunicaciones |
|
|
COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 028/01 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2010/C 028/02 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 ) |
|
2010/C 028/03 |
||
2010/C 028/04 |
No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5759 — Macquarie Funds/Antin IP/Pisto Group) ( 1 ) |
|
2010/C 028/05 |
Convenio monetario entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano |
|
|
IV Información |
|
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 028/06 |
||
2010/C 028/07 |
||
|
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS |
|
2010/C 028/08 |
Lista de las organizaciones interprofesionales reconocidas en el sector del tabaco |
|
|
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 028/09 |
||
2010/C 028/10 |
||
|
V Dictámenes |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 028/11 |
Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5768 — Klöckner/Becker) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión Europea |
|
2010/C 028/12 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
II Comunicaciones
COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/1 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 28/01
Fecha de adopción de la decisión |
24.3.2009 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 518/08 |
|||||
Estado miembro |
Malta |
|||||
Región |
— |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Investment aid scheme for interconnectivity projects |
|||||
Base jurídica |
Malta Enterprise Act (CEP.463) |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Objetivo |
Desarrollo sectorial, Desarrollo regional |
|||||
Forma de la ayuda |
Ventaja fiscal |
|||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 4 millones EUR Importe total de la ayuda prevista 16 millones EUR |
|||||
Intensidad |
50 % |
|||||
Duración |
12.2007-12.2011 |
|||||
Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
13.7.2009 |
||||||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 671/08 |
||||||||||
Estado miembro |
Hungría |
||||||||||
Región |
Dél-Alföld |
||||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Mercedes-Benz Hungary Kft. |
||||||||||
Base jurídica |
1996. évi LXXXI. törvény a társasági adóról és az osztalékadóról; 206/2006. (X. 16.) Korm. rendelet a fejlesztési adókedvezményről; 8/2007. (I. 24.) GKM rendelet a Kormány egyedi döntésével megítélhető támogatások nyújtásának szabályairól |
||||||||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||||||||
Objetivo |
Desarrollo regional |
||||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, Desgravación fiscal |
||||||||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 29 700 millones HUF |
||||||||||
Intensidad |
20,34 % |
||||||||||
Duración |
2009-2017 |
||||||||||
Sectores económicos |
Sector industrial |
||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
25.11.2009 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 605/09 |
||||
Estado miembro |
Suecia |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Short-term export-credit insurance |
||||
Base jurídica |
Government's Export Credit Guarantee Ordinance (2007:656). |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Seguro de crédito a la exportación |
||||
Forma de la ayuda |
Seguro de crédito a la exportación |
||||
Presupuesto |
— |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
Hasta el 31.12.2010 |
||||
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/4 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 28/02
Fecha de adopción de la decisión |
16.12.2009 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 566/09 |
|||||
Estado miembro |
Bélgica |
|||||
Región |
Bruxelles-Capitale |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Soutien de la Région Bruxelles — Capitale en faveur de le recherche, du développement et de l'innovation |
|||||
Base jurídica |
L'ordonnance du 26 mars 2009 de la Région de Bruxelles — Capitale visant à promouvoir la recherche, le développement et de l'innovation. 26 maart 2009 — Ordonnantie tot bevordering van het onderzoek, de ontwikkeling en de innovatie. |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||
Objetivo |
Investigación y desarrollo, Innovación |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, Subvención reembolsable |
|||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 6,7 millones EUR |
|||||
Intensidad |
80 % |
|||||
Duración |
1.1.2010-31.12.2015 |
|||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
4.12.2009 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 607/09 |
||||
Estado miembro |
Irlanda |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Rural Broadband Reach Scheme — Ireland |
||||
Base jurídica |
The Ministers and Secretaries (Amendment) Acts, 1924-2007 (as amended by Statutory Instrument 300/2002 — Communications, Energy and Geological Survey of Ireland (transfer of Departmental Administration and Ministerial Functions) Order 2002) and Statutory Instrument 706/2007 — Communications, Marine and Natural Resources (Alteration of Name of Department and Title of Minister) Order 2007 The National Development Plan (2007-2013) The National Strategic Reference Framework for Ireland |
||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||
Objetivo |
Desarrollo regional, Desarrollo sectorial |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
— |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
1.9.2010-31.12.2012 |
||||
Sectores económicos |
Correos y telecomunicaciones |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
14.12.2009 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 624/09 |
|||||
Estado miembro |
España |
|||||
Región |
Galicia |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Aid to fuel switching for Alcoa Galicia |
|||||
Base jurídica |
Estatuto de Autonomía de Galicia — Convenio con empresa |
|||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
|||||
Objetivo |
Ahorro de energía, Protección del medio ambiente |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 1 millón EUR |
|||||
Intensidad |
27 % |
|||||
Duración |
2009-30.6.2010 |
|||||
Sectores económicos |
Energía |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
17.12.2009 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 663/09 |
||||
Estado miembro |
Austria |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Zweite Verlängerung der Beihilferegelung N 557/08 „Maßnahmen für Kreditinstitute und Versicherungsunternehmen in Österreich“ |
||||
Base jurídica |
Interbankmarktstärkungsgesetz (IBSG); Finanzmarktstabilisierungsgesetz (FinStaG) |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, Garantía |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 80 000 millones EUR |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
1.1.2010-30.6.2010 |
||||
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
17.12.2009 |
|||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 665/09 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
— |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
German credit institutions |
|||
Base jurídica |
Finanzmarktstabilisierungsgesetz (FMStG) |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
|||
Forma de la ayuda |
Recapitalización, Garantías, Canje de activos (asunción de riesgos) |
|||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 500 000 millones EUR |
|||
Intensidad |
— |
|||
Duración |
1.1.2010-30.6.2010 |
|||
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/8 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 107 y 108 del TFUE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
2010/C 28/03
Fecha de adopción de la decisión |
21.12.2009 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 475/09 |
|||||
Estado miembro |
Italia |
|||||
Región |
Lombardía |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayuda al sector forestal |
|||||
Base jurídica |
DGR «Disposizioni attuative quadro ai sensi della legge regionale 5.12.2008, n. 31» Legge regionale 5.12.2008, n. 31 «Testo unico delle leggi regionali in materia di agricoltura, foreste, pesca e sviluppo rurale» |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
|||||
Objetivo |
Ayuda al sector forestal |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
84 000 000 de EUR |
|||||
Intensidad |
100 % |
|||||
Duración |
2009-2015 |
|||||
Sectores económicos |
Sector forestal |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
5.1.2010 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 477/09 |
|||||
Estado miembro |
Italia |
|||||
Región |
Cerdeña |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas para inversiones destinadas a la prevención de los daños causados a la producción por el lepidóptero Tuta absoluta (Cerdeña) |
|||||
Base jurídica |
Legge regionale 14 maggio 2009, n. 1 — art. 4 comma 21 DGR n. 34/63 del 20.7.2009 concernente «Legge regionale 14 maggio 2009, n. 1 — art. 4 comma 21 — Contributi per la realizzazione di interventi strutturali finalizzati a prevenire i danni causati alle produzioni serricole dal lepidottero “Tuta absoluta”» |
|||||
Tipo de medida |
Ayudas a inversiones |
|||||
Objetivo |
Ayudas a inversiones |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvenciones directas |
|||||
Presupuesto |
Presupuesto global: 1 000 000 de EUR |
|||||
Intensidad |
La ayuda será equivalente al 40 % de las inversiones subvencionables y, en el caso de las zonas menos favorecidas, al 50 % de las inversiones subvencionables, con un 10 % más si el beneficiario es un agricultor joven |
|||||
Duración |
Del 1 de enero al 31 de diciembre de 2010 |
|||||
Sectores económicos |
Sector agrícola |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
5.1.2010 |
||||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 481/09 |
||||||
Estado miembro |
Italia |
||||||
Región |
Sicilia |
||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Misura 226 — Ricostituzione del potenziale produttivo forestale e interventi preventivi |
||||||
Base jurídica |
Plan de desarrollo rural de Sicilia 2007-2013 |
||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||||
Objetivo |
Protección y prevención frente a los desastres naturales y recuperación del potencial forestal dañado. |
||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||||
Presupuesto |
68,56 millones de EUR |
||||||
Intensidad |
La intensidad máxima prevista es del 100 % |
||||||
Duración |
Del 1 de enero de 2010 al 31 de diciembre de 2015 |
||||||
Sectores económicos |
Forestal |
||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
21.12.2009 |
|||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 519/09 |
|||||
Estado miembro |
Alemania |
|||||
Región |
Baviera |
|||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie für Zuwendungen zu Maßnahmen der Walderschließung im Rahmen eines forstlichen Förderprogramms (FORSTWEGR 2007) |
|||||
Base jurídica |
Richtlinie für Zuwendungen zu Maßnahmen der Walderschließung im Rahmen eines forstlichen Förderprogramms (FORSTWEGR 2007) Bayerisches Zukunftsprogramm Agrarwirtschaft und ländlicher Raum 2007 bis 2013 (BayZAL); Hier: Verbesserung und Ausbau der Infrastruktur im Zusammenhang mit der Entwicklung und Anpassung der Land- und Forstwirtschaft — Artikel 20 Absatz b Buchstabe v in Verbindung mit Art. 30 Verordnung (EG) Nr. 1698/2005. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe «Verbesserung der Agrarstruktur und des Küstenschutzes» für den Zeitraum 2009 bis 2012 (GAK). Art. 20 bis 22 des Waldgesetzes für Bayern (BayWaldG) in der Fassung der Bekanntmachung vom 22. Juli 2005 (GVBl Nr. 15/2005, 7902-1-L). Bayerische Haushaltsordnung (BayHO) und die Verwaltungsvorschriften hierzu |
|||||
Tipo de medida |
Régimen de ayuda |
|||||
Objetivo |
Apertura de bosques merced a la construcción y mantenimiento de vías forestales |
|||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||
Presupuesto |
Presupuesto total hasta finales de 2013: 20 millones de EUR |
|||||
Intensidad |
Hasta el 90 % |
|||||
Duración |
Desde el momento de su aprobación por la Comisión hasta el 31.12.2013 |
|||||
Sectores económicos |
Silvicultura |
|||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
Fecha de adopción de la decisión |
5.1.2010 |
||||
Número de referencia de ayuda estatal |
N 602/09 |
||||
Estado miembro |
Países Bajos |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
De methode voor de berekening van de steunintensiteit van garantstellingen op leningen voor werkkapitaal aan landbouwondernemingen |
||||
Base jurídica |
Artikels 2, 4 en 7 Kaderwet LNV-subsidies, art. 2:81-2:89 Regeling LNV-subsidies |
||||
Tipo de medida |
Garantía |
||||
Objetivo |
La notificación sólo se refiere al método utilizado para calcular la intensidad de la ayuda en el caso de las garantías para préstamos para capital de explotación |
||||
Forma de la ayuda |
Garantía |
||||
Presupuesto |
N.d. |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
1.12.2009-31.12.2010 |
||||
Sectores económicos |
Sector agrícola |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/state_aids_texts_es.htm
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/12 |
No oposición a una concentración notificada
(Asunto COMP/M.5759 — Macquarie Funds/Antin IP/Pisto Group)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 28/04
El 1 de febrero de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:
— |
en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad, |
— |
en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5759. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea. |
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/13 |
CONVENIO MONETARIO
entre la Unión Europea y el Estado de la Ciudad del Vaticano
2010/C 28/05
La UNIÓN EUROPEA, representada por la Comisión Europea y por la República Italiana,
y
EL ESTADO DE LA CIUDAD DEL VATICANO, representado por la Santa Sede con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 del Tratado de Letrán,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 1 de enero de 1999, el euro sustituyó a las monedas de los Estados miembros participantes en la tercera etapa de la unión económica y monetaria, incluida Italia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 974/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998. |
(2) |
Italia y el Estado de la Ciudad del Vaticano estaban ligados antes de la creación del euro por acuerdos bilaterales sobre asuntos monetarios y, en especial, por el Convenzione monetaria tra la Repubblica Italiana e lo Stato della Città del Vaticano (Convenio monetario entre la República Italiana y el Estado de la Ciudad del Vaticano), celebrado el 3 de diciembre de 1991. |
(3) |
En la Declaración no 6 anexa al Acta final del Tratado de la Unión Europea, la Comunidad se compromete a facilitar la renegociación de los acuerdos existentes con el Estado de la Ciudad del Vaticano, a medida que sea necesario a raíz de la introducción de la moneda única. |
(4) |
La Comunidad Europea, representada por la República Italiana en asociación con la Comisión y el BCE, celebró el 29 de diciembre de 2000 un Convenio monetario con el Estado de la Ciudad del Vaticano. |
(5) |
De conformidad con este Convenio monetario, el Estado de la Ciudad del Vaticano utiliza el euro como moneda oficial y da curso legal a los billetes de banco y monedas en euros. Dicho Estado debe velar por que las normas de la UE sobre billetes de banco y monedas en euros, incluidas las relacionadas con su protección contra la falsificación, sean aplicables en su territorio. |
(6) |
El presente Convenio no impone al BCE o a los bancos centrales nacionales obligación alguna de incluir instrumentos financieros del Estado de la Ciudad del Vaticano en la lista o lista de valores admisibles para operaciones de política monetaria del Sistema Europeo de Bancos Centrales. |
(7) |
Debe crearse un Comité Mixto integrado por representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano, la República Italiana, la Comisión y el BCE para examinar la aplicación del presente Convenio, decidir el límite máximo anual de emisión de monedas, estudiar la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse a su valor nominal y evaluar las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano para dar cumplimiento a la legislación pertinente de la UE. |
(8) |
El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será el órgano responsable de la resolución de los litigios que puedan derivarse de la aplicación del Convenio. |
HAN ACORDADO LO SIGUIENTE:
Artículo 1
El Estado de la Ciudad del Vaticano tendrá derecho a utilizar el euro como moneda oficial propia, de conformidad con el Reglamento (CE) no 1103/97 y el Reglamento (CE) no 974/98. El Estado de la Ciudad del Vaticano dará curso legal a los billetes de banco y monedas en euros.
Artículo 2
El Estado de la Ciudad del Vaticano no emitirá billetes de banco, monedas o sustitutos monetarios de cualquier clase a menos que las condiciones de su emisión hayan sido acordadas con la Unión Europea. Las condiciones de emisión de las monedas en euros a partir del 1 de enero de 2010 quedan fijadas en los artículos siguientes.
Artículo 3
1. El Comité Mixto establecido por el presente Convenio calculará el límite máximo anual (en valor) de la emisión de monedas en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano como la suma de lo siguiente:
— |
una parte fija, cuyo importe inicial para 2010 se establece en 2 300 000 EUR. El Comité Mixto podrá revisar anualmente la parte fija teniendo en cuenta la inflación (sobre la base de la inflación IPCA de Italia en el año n-1) y las posibles novedades importantes que afecten al mercado de monedas de colección en euros, |
— |
una parte variable, que corresponderá a la emisión per cápita media de moneda de la República Italiana en el año n-1 multiplicada por el número de habitantes del Estado de la Ciudad del Vaticano. |
2. El Estado de la Ciudad del Vaticano también podrá emitir monedas conmemorativas especiales o monedas de colección en los años en que quede vacante la Santa Sede. Cuando esta emisión especial suponga que la emisión global supere el límite máximo fijado establecido en el apartado 1, el valor de esta emisión se contabilizará como utilización de la parte restante del límite máximo del año anterior o se deducirá del límite máximo del año siguiente.
Artículo 4
1. Las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano serán idénticas a las monedas en euros emitidas por los Estados miembros de la Unión Europea que ya han adoptado el euro, en lo referente al valor nominal, curso legal, características técnicas, características artísticas de la cara común y características artísticas comunes de la cara nacional.
2. El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará por adelantado los proyectos de cara nacional de sus monedas en euros a la Comisión, que comprobará si se cumplen las normas de la UE.
Artículo 5
1. El Istituto Poligrafico e Zecca dello Stato (Instituto Poligráfico y Ceca del Estado) de la República Italiana acuñará las monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano.
2. No obstante lo dispuesto en el apartado 1, el Estado de la Ciudad del Vaticano podrá hacer acuñar sus monedas por una fábrica de la moneda de la UE que acuñe monedas en euros distinta a la mencionada en el apartado 1, previo acuerdo del Comité Mixto.
Artículo 6
1. El volumen de monedas en euros emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano se añadirá al volumen de monedas emitidas por Italia a efectos de la aprobación por el Banco Central Europeo del volumen total de emisión de dicho Estado miembro de conformidad con el artículo 128, apartado 2, del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea.
2. El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará a la República Italiana, antes del 1 de septiembre de cada año, el volumen y el valor nominal de las monedas en euros que prevea emitir en el curso del año siguiente. También notificará a la Comisión las condiciones previstas de emisión de estas monedas.
3. El Estado de la Ciudad del Vaticano notificará la información contemplada en el apartado 2 correspondiente al año 2010 cuando se firme el presente Convenio.
4. Sin perjuicio de la emisión de monedas de colección, el Estado de la Ciudad del Vaticano pondrá en circulación a su valor nominal un mínimo del 51 % de las monedas en euros emitidas cada año. El Comité Mixto examinará cada cinco años la adecuación de la proporción mínima de monedas que deben introducirse a su valor nominal y podrá decidir incrementarla.
Artículo 7
1. El Estado de la Ciudad del Vaticano podrá emitir monedas de colección en euros. Estas se incluirán en el límite máximo anual contemplado en el artículo 3. La emisión de monedas de colección en euros por el Estado de la Ciudad del Vaticano se ajustará a las directrices de la UE sobre las monedas de colección en euros, las cuales exigen, entre otras cosas, la adopción de características técnicas, elementos artísticos y denominaciones que permitan distinguir las monedas de colección en euros de las monedas destinadas a la circulación.
2. Las monedas de colección emitidas por el Estado de la Ciudad del Vaticano no tendrán curso legal en la Unión Europea.
Artículo 8
1. El Estado de la Ciudad del Vaticano se comprometerá a adoptar todas las medidas oportunas, mediante transposiciones directas o actuaciones que puedan ser equivalentes, al efecto de aplicar los actos jurídicos y normas de la UE enumerados en el anexo del presente Convenio en lo relacionado con lo siguiente:
a) |
billetes y monedas en euros; |
b) |
prevención del blanqueo de capitales, prevención del fraude y de la falsificación del efectivo y de medios de pago distintos del efectivo, medallas y fichas y requisitos de información estadística. |
En caso de crearse un sector bancario en el Estado de la Ciudad del Vaticano, la lista de actos jurídicos y normas del anexo se ampliará al efecto de incluir el Derecho bancario y financiero de la UE, así como los actos jurídicos y normas del BCE pertinentes, especialmente en lo relativo a los requisitos de información estadística.
2. El Estado de la Ciudad del Vaticano aplicará los actos jurídicos y las normas que se contemplan en el apartado 1 conforme a los plazos especificados en el anexo.
3. La Comisión modificará el anexo cada año en consideración a los nuevos actos jurídicos y normas de la UE pertinentes y a las modificaciones de los vigentes. El Comité Mixto decidirá posteriormente los plazos oportunos y razonables para la aplicación por parte del Estado de la Ciudad del Vaticano de los nuevos actos jurídicos y normas añadidos al anexo.
4. El anexo actualizado se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Artículo 9
Las instituciones financieras situadas en el Estado de la Ciudad del Vaticano podrán tener acceso a los sistemas de pago interbancarios y de pagos y de liquidación de valores de la zona del euro de acuerdo con las condiciones apropiadas que establecerá el Banco de Italia de común acuerdo con el Banco Central Europeo.
Artículo 10
1. El Tribunal de Justicia de la Unión Europea será la única instancia competente para resolver cualquier litigio persistente entre las Partes que pueda derivarse de la aplicación del presente Convenio y que no haya podido solucionar el Comité Mixto.
2. Si la Unión Europea (previa recomendación de su delegación en el Comité Mixto) o el Estado de la Ciudad del Vaticano consideran que la otra Parte no ha cumplido alguna obligación en el marco del presente Convenio, podrán someter el asunto al Tribunal de Justicia. La sentencia del Tribunal será vinculante para ambas Partes, que adoptarán las medidas necesarias para darle cumplimiento en el plazo fijado en la misma por el Tribunal.
3. En caso de que la Unión Europea o el Estado de la Ciudad del Vaticano no adopten las medidas necesarias para dar cumplimiento a la sentencia en el plazo fijado, la otra Parte podrá poner fin inmediatamente al convenio.
Artículo 11
1. Se creará un Comité Mixto compuesto de representantes del Estado de la Ciudad del Vaticano y de la Unión Europea. La delegación de la UE se compondrá de representantes de la Comisión y de la República Italiana, así como de representantes del Banco Central Europeo. La delegación de la Unión Europea adoptará su reglamento interno por consenso.
2. El Comité Mixto se reunirá como mínimo una vez al año. La Presidencia alternará anualmente entre un representante de la Unión Europea y un representante del Estado de la Ciudad del Vaticano. El Comité Mixto adoptará sus decisiones por unanimidad.
3. El Comité Mixto intercambiará impresiones e información y adoptará las decisiones contempladas en los artículos 3, 6 y 8. Estudiará las medidas adoptadas por el Estado de la Ciudad del Vaticano y se esforzará por solucionar los posibles conflictos que se deriven de la aplicación del presente Convenio.
4. La Unión Europea ostentará la primera presidencia del Comité Mixto al entrar en vigor el presente Acuerdo, según lo establecido en el artículo 13.
Artículo 12
No obstante lo dispuesto en el artículo 10, apartado 3, cada Parte podrá poner fin al presente Convenio con un año de preaviso.
Artículo 13
El presente Convenio entrará en vigor el 1 de enero de 2010.
Artículo 14
El Convenio monetario de 29 de diciembre de 2000 quedará derogado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Convenio. Las referencias al Convenio del 29 de diciembre de 2000 se entenderán hechas al presente Convenio.
Hecho en Bruselas, el 17 de diciembre de 2009.
Por la Unión Europea
Joaquín ALMUNIA
Miembro de la Comisión Europea
Por el Estado de la Ciudad del Vaticano y, en su nombre, la Santa Sede
Su Excelencia el Arzobispo André DUPUY
Nuncio apostólico ante la Unión Europea
ANEXO
DISPOSICIONES LEGALES QUE DEBEN APLICARSE |
PLAZO DE APLICACIÓN |
Prevención del blanqueo de capitales |
|
Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo (DO L 309 de 25.11.2005, p. 15). Modificada por: Directiva 2008/20/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, por la que se modifica la Directiva 2005/60/CE, relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales y para la financiación del terrorismo, por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 76 de 19.3.2008, p. 46). Directiva 2006/70/CE de la Comisión, de 1 de agosto de 2006, por la que se establecen disposiciones de aplicación de la Directiva 2005/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en lo relativo a la definición de personas del medio político y los criterios técnicos aplicables en los procedimientos simplificados de diligencia debida con respecto al cliente así como en lo que atañe a la exención por razones de actividad financiera ocasional o muy limitada (DO L 214 de 4.8.2006, p. 29). Reglamento (CE) no 1781/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativo a la información sobre los ordenantes que acompaña a las transferencias de fondos (DO L 345 de 8.12.2006, p. 1). Reglamento (CE) no 1889/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2005, relativo a los controles de la entrada o salida de dinero efectivo de la Comunidad (DO L 309 de 25.11.2005, p. 9). Decisión marco 2001/500/JAI del Consejo, de 26 de junio de 2001, relativa al blanqueo de capitales, la identificación, seguimiento, embargo, incautación y decomiso de los instrumentos y productos del delito (DO L 182 de 5.7.2001, p. 1). |
31.12.2010 |
Prevención del fraude y la falsificación |
|
Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 28 de junio de 2001, por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 181 de 4.7.2001, p. 6). Modificado por: Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1). |
31.12.2010 |
Reglamento (CE) no 2182/2004 del Consejo, de 6 de diciembre de 2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 373 de 21.12.2004, p. 1). Modificado por: Reglamento (CE) no 46/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2182/2004, sobre medallas y fichas similares a monedas de euro (DO L 17 de 22.1.2009, p. 5). |
31.12.2010 |
Decisión marco 2000/383/JAI del Consejo sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda con miras a la introducción del euro (DO L 140 de 14.6.2000, p. 1). Modificada por: Decisión marco 2001/888/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3). |
31.12.2010 |
Decisión 1999/C 149/02 del Consejo, de 29 de abril de 1999, por la que se amplía el mandato de Europol a la lucha contra la falsificación de moneda y de medios de pago (DO C 149 de 28.5.1999, p. 16). |
31.12.2010 |
Decisión 2001/923/CE del Consejo, de 17 de diciembre de 2001, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 339 de 21.12.2001, p. 50). Modificada por: Decisión 2006/75/CE del Consejo, de 30 de enero de 2006, que modifica y prorroga la Decisión 2001/923/CE por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 36 de 8.2.2006, p. 40). Decisión 2006/849/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se modifica y amplía la Decisión 2001/923/CE, por la que se establece un programa de acción en materia de intercambios, asistencia y formación para la protección del euro contra la falsificación de moneda (programa «Pericles») (DO L 330 de 28.11.2006, p. 28). Decisión marco 2001/888/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, por la que se modifica la Decisión marco 2000/383/JAI sobre el fortalecimiento de la protección, por medio de sanciones penales y de otro tipo, contra la falsificación de moneda, con miras a la introducción del euro (DO L 329 de 14.12.2001, p. 3). Decisión 2001/887/JAI del Consejo, de 6 de diciembre de 2001, relativa a la protección del euro contra la falsificación (DO L 329 de 14.12.2001, p. 1). |
31.12.2010 |
Decisión marco 2001/413/JAI del Consejo, de 28 de mayo de 2001, sobre la lucha contra el fraude y la falsificación de medios de pago distintos del efectivo (DO L 149 de 2.6.2001, p. 1). |
31.12.2010 |
Normas sobre los billetes y las monedas en euros |
|
Reglamento (CE) no 975/98 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, relativo a los valores nominales y las especificaciones técnicas de las monedas en euros destinadas a la circulación (DO L 139 de 11.5.1998, p. 6). Modificado por el Reglamento (CE) no 423/1999, de 22 de febrero de 1999 (DO L 52 de 27.2.1999, p. 2). |
31.12.2010 |
Conclusiones del Consejo de 10 de mayo de 1999 sobre el sistema de control de la calidad de las monedas en euros. |
31.12.2010 |
Conclusiones del Consejo de 23 de noviembre de 1998 y de 5 de noviembre de 2002 sobre las monedas de colección. |
31.12.2010 |
Recomendación 2009/23/CE de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008, relativa a la fijación de directrices comunes respecto de las caras nacionales y la emisión de monedas en euros destinadas a la circulación, DO L 9 de 14.1.2009, p. 52. |
31.12.2010 |
Comunicación 2001/C 318/03 de la Comisión, de 22 de octubre de 2001, relativa a la protección de los derechos de autor sobre el diseño de la cara común de las monedas en euros [COM(2001) 600 final], DO C 318 de 13.11.2001, p. 3. |
31.12.2010 |
Orientación ECB/2003/5 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre la aplicación de medidas contra la reproducción irregular de billetes en euros y sobre el canje y la retirada de billetes en euros, DO L 78 de 25.3.2003, p. 20. |
31.12.2010 |
Decisión ECB/2003/4 del Banco Central Europeo, de 20 de marzo de 2003, sobre las denominaciones, especificaciones, reproducción, canje y retirada de los billetes de banco denominados en euros, DO L 78 de 25.3.2003, p. 16. |
31.12.2010 |
IV Información
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión Europea
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/19 |
Tipo de cambio del euro (1)
3 de febrero de 2010
2010/C 28/06
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3984 |
JPY |
yen japonés |
126,73 |
DKK |
corona danesa |
7,4450 |
GBP |
libra esterlina |
0,87620 |
SEK |
corona sueca |
10,1060 |
CHF |
franco suizo |
1,4738 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,1660 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,024 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
270,02 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7089 |
PLN |
zloty polaco |
3,9827 |
RON |
leu rumano |
4,1005 |
TRY |
lira turca |
2,0741 |
AUD |
dólar australiano |
1,5759 |
CAD |
dólar canadiense |
1,4832 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,8580 |
NZD |
dólar neozelandés |
1,9660 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9703 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 603,97 |
ZAR |
rand sudafricano |
10,4380 |
CNY |
yuan renminbi |
9,5463 |
HRK |
kuna croata |
7,3180 |
IDR |
rupia indonesia |
12 987,40 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7539 |
PHP |
peso filipino |
64,454 |
RUB |
rublo ruso |
41,8600 |
THB |
baht tailandés |
46,196 |
BRL |
real brasileño |
2,5653 |
MXN |
peso mexicano |
18,0114 |
INR |
rupia india |
64,2910 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/20 |
Nota sobre las guías comunitarias de buenas prácticas
2010/C 28/07
De conformidad con el resultado de la evaluación realizada en la reunión celebrada los días 23 y 24 de noviembre de 2009, el Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal acordó publicar el título y las referencias de la «Guía comunitaria de buenas prácticas. Fabricación industrial de piensos compuestos y premezclas para animales productores de alimentos. Guía de los Fabricantes Europeos de Piensos Compuestos», con arreglo al artículo 22 del Reglamento (CE) no 183/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de enero de 2005, por el que se fijan requisitos en materia de higiene de los piensos.
|
Título: Community guide to good practice for the EU industrial compound feed and premixtures manufacturing sector for food-producing animals — European Feed Manufacturers Guide |
|
Autor: FEFAC — Fédération Européenne des Fabricants d'Aliments Composés, Europäischer Verband der Mischfutterindustrie, European Feed Manufacturers' Federation. http://www.fefac.org |
|
Edición: Ver. 1, 1 de septiembre de 2009. El texto existe solo en inglés. |
INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/21 |
LISTA DE LAS ORGANIZACIONES INTERPROFESIONALES RECONOCIDAS EN EL SECTOR DEL TABACO
2010/C 28/08
Esta publicación es conforme al artículo 6 del Reglamento (CE) no 709/2008 de la Comisión, de 24 de julio de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que atañe a las organizaciones y acuerdos interprofesionales en el sector del tabaco (DO L 197 de 25.7.2008, p. 23) (Situación a 4 de febrero de 2010)
|
Име на организацията Nombre y dirección Název a adresa Navn og adresse Name und Anschrift Nimi ja aadress Ονομασία και διεύθυνση Name and address Nom et adresse Nome e indirizzo Nosaukums un adrese Pavadinimas ir adresas Név és cím Isem u indirizz Naam en adres Nazwa i adres Nome e endereço Nume și adresă Názov a adresa Ime in naslov Nimi ja osoite Namn och adress |
Дата на признаване Fecha del reconocimento Datum uznání Dato for anerkendelsen Datum der Anerkennung Tunnustamise kuupäev Ημερονμηνία αναγνώρισης Date of recognition Date de reconnaissance Data del riconoscimento Atzīšanas diena Pripažinimo data Elismerés dátuma Data tar-rikonoxximent Datum van erkenning Data dopuszczenia Data de reconhecimento Data recunoașterii Dátum uznania Datum priznanja Hyväksymispäivä Datum för godkännandet |
|||||||||||||||||||||||||
|
1 |
2 |
|||||||||||||||||||||||||
ESPAÑA |
Nombre: ORGANIZACIÓN INTERPROFESIONAL DEL TABACO DE ESPAÑA –OITAB– Dirección de gestión:
Circunscripción económica o actividad: Nacional Medidas de extensión a los no afiliados: no Fecha de inicio: Fecha de vencimiento: Ámbito: En OITAB están integrados el conjunto de los cultivadores de tabaco españoles así como las empresas de primera transformación que operan en nuestro país. Se trata, por tanto de una organización que desarrolla su actividad a nivel nacional. Actividades:
|
21.7.2005 |
|||||||||||||||||||||||||
FRANCE |
Dénomination: ASSOCIATION NATIONALE INTERPROFESSIONNELLE ET TECHNIQUE DU TABAC —ANITTA- Siège social:
Zone économique ou activité: France Aquitaine, Midi-Pyrénées, Languedoc-Roussillon, Auvergne, Limousin, Poitou-Charentes, Bretagne, Pays de la Loire, Centre, Rhône-Alpes-Côte d'Azur, Franche-Comté, Alsace, Lorraine, Champagne-Ardenne, Picardie, Nord-Pas-de-Calais, Haute-Normandie, Basse-Normandie, Bourgogne, Réunion, Ile-de-France. Actions d'extension aux non-membres: oui Début de validité: 1.1.2006 Fin de validité: 31.12.2008 Prolongation de la validité: jusqu'au 31.12.2009 Champ d'action: Actions techniques, économiques et vocation à intervenir pour coordonner la mise sur le marché des tabacs en feuilles. Actions poursuivies: Les activités de l'ANITTA, comme organisation interprofessionnelle, porteront notamment sur:
|
17.3.2006 |
INFORMACIONES RELATIVAS AL ESPACIO ECONÓMICO EUROPEO
Comisión Europea
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/23 |
Modificaciones del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia
2010/C 28/09
El Acuerdo por el que se modifica el Protocolo 4 del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia firmado en Bruselas el 1 de febrero de 2007 entró en vigor el 8 de octubre de 2007.
Este Acuerdo, así como la versión consolidada del Acuerdo entre los Estados de la AELC sobre la creación de un Órgano de Vigilancia y un Tribunal de Justicia, se acaban de publicar en el sitio Internet de la Secretaría de la AELC.
Se accede a ellos en los siguientes enlaces:
http://www.efta.int/content/legal-texts/esa-eftacourt/amendments/agreements-amending-protocol-4
y
http://www.efta.int/content/legal-texts/esa-eftacourt/annexes-protocols-agreement
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/24 |
Lista de las aguas minerales naturales de Islandia y Noruega de conformidad con el artículo 1 de la Directiva 80/777/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros sobre explotación y comercialización de aguas minerales naturales
(Anula y reemplaza el texto publicado en el DO C 23 de 29.1.2009, p. 11 y en el Suplemento del EEE no 4, de 29.1.2009, p. 1)
2010/C 28/10
LISTA DE AGUAS MINERALES NATURALES RECONOCIDAS POR ISLANDIA:
Marca comercial |
Nombre de la fuente |
Lugar de explotación |
Icelandic Glacial |
Ölfus Spring |
Hlíðarendi, Ölfus, Selfoss |
LISTA DE AGUAS MINERALES NATURALES RECONOCIDAS POR NORUEGA:
Marca comercial |
Nombre de la fuente |
Lugar de explotación |
Best naturlig mineralvann |
Kastbrekka |
Kambrekka/Trondheim |
Bonaqua Silver |
Telemark kilden |
Fyresdal |
Farris |
Kong Olavs kilde |
Larvik |
Fjellbekk |
Ivar Aasen kilde |
Volda |
Isklar |
Isklar |
Vikebygd i Ullensvang |
Modal |
Modal kilden |
Fyresdal |
Naturlig mineralvann fra Villmark kilden på Rustad Gård |
Villmark kilden på Rustad gård |
Rustad/Elverum |
Olden |
Blåfjell kilden |
Olderdalen |
Osa |
Osa kilden |
Ulvik/Hardanger |
V Dictámenes
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión Europea
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/25 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5768 — Klöckner/Becker)
Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2010/C 28/11
1. |
El 22 de enero de 2010, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Klöckner & Co. SE, («Klöckner», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones, de la totalidad de las empresas Köhler & Lollert oHG («K&L oHG», Alemania) y Umformtechnik Stendal UTS GmbH & Co. KG («UTS KG», Alemania) y sus respectivas filiales (conjuntamente «Becker Group») mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento comunitario de concentraciones. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas concentraciones en virtud del Reglamento comunitario de concentraciones (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 22964301), por correo electrónico a COMP-MERGER-REGISTRY@ec.europa.eu o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5768 — Klöckner/Becker, a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1 («Reglamento comunitario de concentraciones»).
(2) DO C 56 de 5.3.2005, p. 32 («Comunicación sobre el procedimiento simplificado»).
OTROS ACTOS
Comisión Europea
4.2.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 28/26 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 6, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios
2010/C 28/12
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en el plazo de seis meses a partir de la presente publicación.
FICHA RESUMEN
REGLAMENTO (CE) No 510/2006 DEL CONSEJO
«KIEŁBASA LISIECKA»
No CE: PL-PGI-0005-0527-08.03.2006
DOP ( ) IGP ( X )
En el presente resumen figuran los principales datos del pliego de condiciones a efectos informativos.
1. Servicio competente del Estado miembro:
Nombre: |
Ministerstwo Rolnictwa i Rozwoju Wsi |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+48 226232707 |
|||
Fax |
+48 226232325 |
|||
E-mail: |
oznaczenia@minrol.gov.pl |
2. Agrupación:
Nombre: |
Konsorcjum Producentów Kiełbasy Lisieckiej |
|||
Dirección: |
|
|||
Tel. |
+48 122702542 |
|||
Fax |
+48 122702542 |
|||
E-mail: |
andrzej_madry@wp.pl |
|||
Composición: |
Productores/transformadores ( X ) Otros ( ) |
3. Tipo de producto:
Clase 1.2.: |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.) |
4. Pliego de condiciones:
[resumen de los requisitos de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006]
4.1. Denominación del producto:
«Kiełbasa lisiecka»
4.2. Descripción:
El «Kiełbasa lisiecka» es un embutido a base de carne de cerdo de gran calidad convenientemente picada, condimentada y embuchada en tripas de un diámetro concreto, ahumado de forma natural.
El «Kiełbasa lisiecka» se elabora exclusivamente con carne de cerdo y el 85 % de ésta procede de los jamones. Tiene forma de corra, derivada de la curva natural de las tripas, y una longitud media comprendida entre 35 y 40 cm. Externamente, es de un color marrón oscuro, típico de los productos ahumados naturalmente. La superficie de la tripa es limpia, brillante, ligeramente rugosa y seca al tacto. Al corte, es redondo u ovalado. Las rodajas miden de media unos 52 mm y se aprecian claramente en ellas los trozos de carne. El relleno es de un color rosa pálido, en el caso de los trozos de carne, y de un color algo más oscuro, rosa parduzco, en el resto del relleno. El «Kiełbasa lisiecka» tiene una consistencia típica compacta y firme. El sabor predominante es el de carne de cerdo condimentada, con regusto a pimienta, aroma de ajo y sabor salado pronunciado. Desprende un olor característico.
4.3. Zona geográfica:
Los municipios de Czernichów y Liszki, del distrito de Cracovia, en el voivodato de la Pequeña Polonia.
4.4. Prueba del origen:
Tanto en la fase de preparación como en la de elaboración de «Kiełbasa lisiecka», cada productor debe llevar registros, de conformidad con el presente pliego de condiciones. Esos registros contienen información sobre la calidad de la materia prima utilizada y sobre cada una de las fases de elaboración, entre otras cosas.
Para garantizar que el proceso de elaboración de «Kiełbasa lisiecka» se atiene al pliego de condiciones y proteger el susodicho embutido frente a posibles usos ilícitos de la denominación, el consorcio de productores aplica el siguiente sistema de marcado:
— |
Utilización de una etiqueta común por todos los productores que elaboran el embutido conforme al pliego de condiciones. |
— |
Entrega de etiquetas en cantidades suficientes a todos los productores que elaboran el embutido conforme al pliego de condiciones. |
— |
Anotación en un registro de las cantidades de etiquetas entregadas a los productores. |
El sistema de llevanza del registro de etiquetas permite obtener información sobre las cantidades de embutido sacadas al mercado. Cada producto debe inscribir el nombre de su empresa en el espacio previsto para ello en la etiqueta, según la legislación vigente.
La estructura de control puede consultar esos registros siempre que lo desee y efectuar comprobaciones de los mismos.
4.5. Método de obtención:
Carne de cerdo obtenida de medias canales de la clase «E» con un contenido de carne magra, en peso, comprendido entre el 55 y el 60 %. Las canales se clasifican según el método comunitario de clasificación de canales de porcino.
El único método autorizado de conservación de la carne es la refrigeración. Por «referigeración» entiéndese la conservación de carne fresca, durante el almacenamiento y el transporte, a una temperatura ambiente de entre – 1 °C y + 4 °C. Está prohibido congelar la carne.
Para elaborar «Kiełbasa lisiecka» se utilizan las siguiente partes de la canal:
— |
Carne de cerdo de la categoría I: 85 % del peso total del producto. Se trata de carne de los jamones, sin grasa ni tendones ni tejido conjuntivo. Se permite un pequeño veteado de grasa intramuscular. En cambio, en este categoría de carne, no se puede emplear el músculo semitendinoso adyacente al músculo semimembranoso y al cuádriceps debido a que su color, excesivamente oscuro, alteraría el aspecto tradicional del «Kiełbasa lisiecka». |
— |
Carne de cerdo de la categoría II: 10 % del peso total del producto. Se trata de carne obtenida durante las operaciones de despiece y recorte de los jamones y paletas; debe contener menos del 50 % de grasa. Se permite una pequeña cantidad de tejido conjuntivo, siempre y cuando no suponga más del 5 % de la cantidad total de carne de la categoría II. |
— |
Carne de cerdo de la categoría III: 5 % del peso total del producto. Se trata de carne obtenida en el recorte del morcillo delantero y trasero. Puede contener un máximo de 25 % de tejido conjuntivo, sin grasa exterior. |
En la elaboración de «Kiełbasa lisiecka» se utilizan los siguientes aderezos:
— |
Sal curante de nitrito: 1,5 kg/100 kg de peso total del producto. |
— |
Ajo fresco: 400 g/100 kg de peso total del producto. |
— |
Pimienta blanca molida: 300 kg/100 kg de peso total del producto; se pueden utilizar además hasta 50 g/100 kg de pimienta negra molida bastamente. |
Materias auxiliares utilizadas en la elaboración de «Kiełbasa lisiecka»:
— |
Tripa natural de vacuno o envoltorios proteínicos de 52 mm de diámetro. |
— |
Juncos o hilo blanco para atar embutidos. |
Fases específicas de la producción que deben llevarse a cabo en la zona geográfica definida:
Preparación de la materia prima: entre 48 y 120 horas después del sacrificio, se recorta la carne de los jamones destinada a a la elaboración de «Kiełbasa lisiecka».
Preparación de la carne para el curado: se corta la carne de la categoría I en cubos de entre 3 y 5 cm. Los trozos de carne de las categorías II y III obtenidos en el recorte y despiece de los jamones y las paletillas se dejan tal cual.
Curado en seco: se mezclan los cubos de carne de la categoría I y los trozos de de las categorías II y III con sal curante de nitrito. Cada categoría de carne se cura por separado. El proceso de curado dura de dos a cuatro días y se realiza a una temperatura comprendida entre 4 y 6° C en instalaciones donde la humedad es del 85 %.
Troceado de la carne después del curado: la carne de la categoría I no se trocea después del curado; la de la categoría II se corta en trozos de unos 10 mm y la de la categoría III, en trozos de unos 3 mm que se mezclan con ajo y pimienta. Este proceso de realiza dos veces.
Mezcla y preparación del relleno: se comienza mezclando la carne de la categoría I ya preparada; la duración de esta fase depende del tiempo que tarden los trozos de carne en alcanzar el grado adecuado de glutinosidad. En esta fase, puede añadirse agua (5 % del peso total del producto, como máximo). A continuación, se añaden los demás ingredientes (es decir, la carne de las categorías II y III), se mezclan todos adecuadamente hasta que se obtiene un relleno bien ligado en el que todos los ingredientes estén distribuidos uniformemente.
Embutido de las tripas: se rellenan las tripas con la mezcla, formando corras individuales cuyas extremidades se cierran con varillas de madera o se atan con hilo.
Reposo: se efectúa en lugares templados y bien ventilados e, idealmente, debe durar unas dos horas. Consiste en dejar las corras colgadas en varales de ahumado inmediatamente después de la fase de embutido hasta que se trasladan al ahumadero.
Ahumado y cocción: el proceso de ahumado y cocción se efectúa en ahumaderos tradicionales en los que el humo y el calor proceden de la combustión de leña de árboles de hoja caduca (aliso, haya o árboles frutales). La leña se quema en el ahumadero directamente debajo de los varales en los que están colgados los embutidos.
El ahumado es un proceso ininterrumpido que se lleva a cabo en tres fases (secado, ahumado propiamente dicho y cocción) y en el que resultan determinantes la experiencia y pericia de los productores locales. El proceso total dura entre tres horas y media y cuatro horas y media.
Enfríamiento: se realiza en un lugar bien ventilado en el que la temperatura no exceda de 8-12 °C y la humedad del aire se sitúe entre 85-90 %. Las corras de embutidos se enfrían hasta que alcanzan una temperatura igual o inferior a 18°.
Normas especiales sobre el corte en lonchas, el rallado, el envasado, etc.:
Los productores deben envasar al vacío el «Kiełbasa lisiecka» que vendan en trozos o lonchas, no así el que vendan en corras enteras. La obligación de envasar al vacío sólo se aplica a los productores que elaboran «Kiełbasa lisiecka» con arreglo al presente pliego de condiciones.
4.6. Vínculo:
A comienzos del siglo XVII, comenzaron a surgir en los pueblos y ciudades de Polonia mercados francos (wolnice) en los que los artesanos que no pertenecían a un gremio podían vender sus productos. Según las fuentes históricas que hablan de los carniceros de Cracovia en 1930, en el mercado franco de esta ciudad se vendían productos a base de carne elaborados en los pueblos de los alrededores. Muchos de ellos procedían de las zonas situadas en torno a Liszki y Czernichów. Los censos electorales de 1865, 1867 y 1870 de Czernichów, Liszki, Kaszów y otros pueblos cercanos pertenecientes a la misma diócesis contienen los nombres de carniceros que vivían y trabajaban en esas localidades.
Según un manuscrito de 1894 que se conserva en el Museo etnográfico de Cracovia, en la zona que hoy día constituye el distrito de Cracovia había 87 carniceros. De ellos, 35 (el 40,2 %) ejercían su actividad en localidades situadas dentro de las actuales fronteras administrativas del municipio de Cracovia, y 34 (el 39,1 %), en localidades situadas en los términos municipales de Liszki y Czernichów. Así pues, había casi tantos carniceros en esos dos pequeños municipios como en Cracovia, que en aquel entonces tenía unos 70 000 habitantes. Ello es una muestra de la pujanza y gran tradición que tenía la transformación de carne en esos dos municipios que, desde mediados del siglo XIX, constituyen el centro más importante de producción de carne curada del distrito, después de Cracovia.
La tradición de la producción de carne fresca y curada en los municipios de Liszki y Czernichów se mantuvo sin interrupciones hasta el comienzo de la Segunda Guerra Mundial, en 1939. Durante esta guerra, el sector entró en crisis como consecuencia de la demanda excesiva de las fuerzas de ocupación. Los carniceros de Czernichów y Liszki se vieron obligados a vender sus productos ilegalmente, corriendo el riesgo de sufrir decomisos y multas, pero fue así como se preservó la continuidad de la producción de «Kiełbasa lisiecka».
En 1945, en el distrito de Cracovia seguían funcionando 45 empresas privadas en el sector de la carne fresca y de la carne ahumada y curada. De ellas, 18 (el 40 %) se hallaban en los municipios de Czernichów y Liszki. Tras la Segunda Guerra Mundial, los gobiernos que se fueron sucediendo aplicaron los principios de la «economía socialista centralizada planificada», que no fomentaba la creación de empresas privadas; a pesar de ello, los carniceros de los alrededores de Liszki y Czernichów siguieron elaborando embutidos ahumados en el ahumadero construido en Liszki por la cooperativa municipal «Samopomoc Chlopska». Los problemas de suministro de productos cárnicos, incluido el famoso «Kiełbasa lisiecka», contribuyeron a acrecentar la notoriedad y la reputación que ya tenían. La cooperativa produjo «Kiełbasa lisiecka» durante cincuenta años, continuando así la tradición de producción de este embutido. Tras los cambios experimentados por el sistema político polaco a partir de 1989, han ido apareciendo nuevas empresas carniceras que continúan la producción tradicional de «Kiełbasa lisiecka». Algunas de ellas han constituido el consorcio Konsorcjum Producentów Kiełbasy Lisieckiej, dedicado a la producción, fomento y protección de este producto.
La característica más distintiva del «Kiełbasa lisiecka» es que el 85 % de la carne utilizada para elaborarlo procede de los jamones. Los propios productores efectúan una clasificación adicional tras el sacrificio en la que determinan la idoneidad de las partes de las canales para la producción de «Kiełbasa lisiecka». Otra particularidad del «Kiełbasa lisiecka» es que la mayor parte de la carne que se utiliza para elaborarlo se trocea en cubos de unos 3-5 cm, lo que hace que, cuando se cortan rodajas, se distingan claramente esos trozos, rodeados por relleno cortado más fino.
El sabor predominante es el de carne de cerdo condimentada, con regusto a pimienta, aroma de ajo y sabor salado pronunciado. En el proceso de ahumado, que se efectúa en ahumaderos tradicionales, el humo y el calor proceden de la combustión de leña de árboles de hoja caduca (aliso, haya o árboles frutales). Ello confiere al «Kiełbasa lisiecka» un olor y un sabor particulares.
Otra característica distintiva del «Kiełbasa lisiecka» es su diámetro. En la elaboración tradicional sólo se utilizaban tripas naturales de vacuno. Actualmente, pueden utilizarse envoltorios proteínicos, pero sólo de 52 mm de diámetro.
El vínculo entre el «Kiełbasa lisiecka» y la región estriba en la tecnología productiva local (un saber único) y en la destreza de los productores, fruto de una larga tradición carnicera, que, unidas, proporcionan al «Kiełbasa lisiecka» las características específicas antes reseñadas y la notoriedad que se describe a continuación.
El «Kiełbasa lisiecka» es un afamado embutido ahumado de Cracovia. Comenzó a producirse en los años treinta del siglo XX inspirado en otro embutido de Cracovia elaborado a base de carne cortada bastamente («krakowska grubo krajana»). Los consumidores lo identificaron como un tipo específico de este último, que se distinguía por sus ingredientes y su método de producción. El «Kiełbasa lisiecka» se asentó como un producto diferenciado gracia a la receta única utilizada en su elaboración por los carniceros de los alrededores de Liszki y Czernichów. Es esta receta, que en el pasado se guardaba como un secreto, la que determina su sabor peculiar y su calidad. Existen documentos históricos según los cuales el príncipe Adam Sapieha, metropolita de Cracovia de 1925 a 1951, apreciaba enormemente el sabor del «Kiełbasa lisiecka» cada vez que visitaba la parroquia de Liszki.
Los autores de una guía culinaria de Cracovia publicada en 1966 ensalzan el «Kiełbasa lisiecka», describiéndolo como un manjar típico de la zona por los ingredientes utilizados (grandes trozos de carne tierna) y la forma en que se elabora, que le da un sabor propio.
Los diversos premios conseguidos por el «Kiełbasa lisiecka» en certámenes como la feria nacional «Nasze Kulinarne Dziedzictwo» demuestran la gran calidad de este embutido y su excepcional notoriedad.
4.7. Estructura de control:
1. |
|
2. |
|
4.8. Etiquetado:
Los productores de «Kiełbasa lisiecka» utilizan dos tipos de etiquetas:
1. |
Una etiqueta de base con forma de manga (una banda alrededor de la corra de embutido). La corra es la unidad básica de comercialización del «Kiełbasa lisiecka». Cada corra lleva una etiqueta. |
2. |
Una etiqueta adhesiva para los envases al vacío. |
La impresión de etiquetas es supervisada por el Konsorcjum Producentów Kielbasy Lisieckiej, que las distribuye y lleva registros de ellas. La distribución de las etiquetas se hace de manera que se no se descrimine a ningún productor que elabore «Kiełbasa lisiecka» respetando el pliego de condiciones.
Los envases al vacío deben llevar una etiqueta con la indicación «Kiełbasa lisiecka» y el símbolo de la IGP.