ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2010.013.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 13

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

53o año
20 de enero de 2010


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Banco Central Europeo

2010/C 013/01

Dictamen del Banco Central Europeo, de 8 de enero de 2010, sobre tres propuestas de reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se crean, respectivamente, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados (CON/2010/5)

1

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 013/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5502 — Merck/Schering-Plough) ( 1 )

10

2010/C 013/03

Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de autenticidad al amparo del Reglamento (CE) no 620/2009

11

2010/C 013/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5731 — AXA LBO FUND IV/Home Shopping Europe) ( 1 )

12

 

IV   Información

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión Europea

2010/C 013/05

Tipo de cambio del euro

13

 

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2010/C 013/06

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

14

2010/C 013/07

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

19

2010/C 013/08

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías) ( 1 )

24

2010/C 013/09

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

29

2010/C 013/10

Extracto de la decisión sobre el Bank of Credit and Commerce International conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

34

2010/C 013/11

Comunicación a los agentes económicos para la intervención pública en los sectores del trigo duro y el arroz [Artículo 23, apartado 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión y artículo 1 del Reglamento (CE) no 1173/2009 de la Comisión ]

36

 

V   Dictámenes

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión Europea

2010/C 013/12

Anuncio simplificado de concurso público para la explotación de las rutas aéreas de servicio público Clermont-Ferrand–Lille, Clermont-Ferrand–Marsella, Clermont-Ferrand–Estrasburgo y Clermont-Ferrand–Toulouse

57

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión Europea

2010/C 013/13

Ayuda estatal — Alemania — Ayuda estatal C 15/09 (ex N 196/09), N 333/09, N 557/09 — Hypo Real Estate, Alemania — Ampliación del procedimiento de investigación formal y autorización temporal de inyecciones de capital — Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE ( 1 )

58

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Banco Central Europeo

20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/1


DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO

de 8 de enero de 2010

sobre tres propuestas de reglamentos del Parlamento Europeo y del Consejo por los que se crean, respectivamente, la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados

(CON/2010/5)

2010/C 13/01

Introducción y fundamento jurídico

El 6 de octubre de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre: 1) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea (1) (en adelante, el «proyecto de reglamento de la ABE»); 2) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (2) (en adelante, el «proyecto de reglamento de la AESPJ»), y 3) una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados (3) (en adelante, el «proyecto de reglamento de la AEVM»).

La competencia consultiva del BCE respecto de cada uno de los tres reglamentos propuestos (en adelante, los «proyectos de reglamentos») se basa en el apartado 4 del artículo 127 y en el apartado 5 del artículo 282 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea, pues los proyectos de reglamentos contienen disposiciones que afectan a la contribución del Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC) a la buena gestión de las políticas con respecto a la supervisión prudencial de las entidades de crédito y a la estabilidad del sistema financiero, conforme establece el apartado 5 del artículo 127 del Tratado. Ya que los tres textos se refieren a la creación de las tres nuevas autoridades europeas de supervisión (AES) que formarán parte del Sistema Europeo de Supervisores Financieros (SESF), el BCE ha decidido, por razones de simplicidad, emitir un solo dictamen sobre los proyectos de reglamentos.

Las observaciones formuladas en el presente dictamen deben leerse conjuntamente con el Dictamen del BCE CON/2009/88, de 26 de octubre de 2009, sobre una propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la supervisión macroprudencial comunitaria del sistema financiero y por el que se crea una Junta Europea de Riesgo Sistémico y sobre una propuesta de decisión del Consejo por la que se confía al Banco Central Europeo una serie de cometidos específicos en relación con el funcionamiento de la Junta Europea de Riesgo Sistémico (en adelante, respectivamente, el «proyecto de reglamento de la JERS» y el «proyecto de decisión de la JERS»). Estas dos propuestas forman parte del programa legislativo de reforma de la supervisión financiera europea adoptado por la Comisión el 23 de septiembre de 2009 (4).

Además, las observaciones formuladas en el presente dictamen se entienden sin perjuicio del futuro dictamen del BCE sobre las modificaciones propuestas por la Comisión a la legislación sobre el sector financiero de la UE como complemento necesario del mencionado programa legislativo (en adelante, el «proyecto de directiva ómnibus») (5) y otros posibles dictámenes del BCE sobre otros proyectos legislativos que se adopten como parte de ese programa.

El presente dictamen se limita a las cuestiones relativas a la creación y el funcionamiento de las AES que atañen directamente al BCE o al SEBC y a la JERS.

De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.

Observaciones generales

El proyecto de marco institucional de la supervisión en la Unión Europea

1.

Los proyectos de reglamentos son parte de una revisión integral del marco institucional de la supervisión en la UE que comprende la mejora de la supervisión microprudencial mediante la creación de las AES y la creación de la JERS como nuevo organismo independiente encargado de salvaguardar la estabilidad financiera mediante la supervisión macroprudencial a nivel europeo, así como el encargo de tareas específicas al respecto al BCE conforme a lo dispuesto en el apartado 6 del artículo 127 del Tratado. El BCE celebra en general el marco institucional propuesto, y toma nota al respecto de que el Ecofin acordó un planteamiento general sobre dicho marco el 2 de diciembre de 2009 (6).

Las AES y la aproximación de las leyes del sector financiero

2.

El 18 y 19 de junio de 2009 el Consejo Europeo pidió el establecimiento de un código europeo común aplicable a todas las instituciones financieras del mercado único (7). Los proyectos de reglamentos manifiestan la necesidad de introducir un instrumento eficaz para adoptar normas técnicas armonizadas en los servicios financieros que garanticen, mediante un único código normativo, condiciones de competencia equitativas y una protección adecuada de los depositantes, los inversores y los consumidores en Europa (8). El BCE celebra este planteamiento, conforme a su tradicional apoyo a la adopción de un código de servicios financieros de la UE. Además, las AES, como organismos altamente cualificados, son muy adecuadas para contribuir al proceso de armonización del sector financiero ayudando a establecer prácticas reguladoras y supervisoras comunes de alta calidad, en particular emitiendo dictámenes dirigidos a las instituciones de la UE y elaborando directrices, recomendaciones y proyectos de normas técnicas (9).

Observaciones particulares

La relación entre las AES y la JERS

3.

El BCE apoya resueltamente el establecimiento de arreglos institucionales eficientes para la cooperación entre las AES y la JERS. Esto exige unos procedimientos de intercambio de información eficaces que aseguren la correcta interacción de la supervisión a nivel macroprudencial y microprudencial y el oportuno acceso de la JERS a la información pertinente necesaria para el desempeño de sus funciones, incluida la información microprudencial pertinente para efectuar el análisis macroprudencial (10). El BCE observa en este punto que una de las funciones principales de las AES será la de cooperar con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones (11). Sobre este particular, el BCE, si bien celebra que los proyectos de reglamentos dispongan la estrecha colaboración con la JERS en el nuevo marco institucional microprudencial, propone introducir una modificación que garantice una circulación de la información entre la JERS y el SESF libre de obstáculos (véase al respecto la 7a modificación propuesta). Las normas propuestas sobre el intercambio de información confidencial en el marco de los proyectos de reglamentos complementarán las otras normas pertinentes de la UE sobre esta materia, incluido el proyecto de reglamento de la JERS.

La relación entre las AES y el SEBC

4.

Conforme a lo dispuesto en el apartado 5 del artículo 127 del Tratado, el BCE y los bancos centrales nacionales (BCN) del SEBC colaboran estrechamente, en virtud de sus competencias y sus conocimientos técnicos, en la actual arquitectura financiera de la UE. Los proyectos de reglamentos deberían asegurar además una adecuada participación institucional del BCE y, cuando proceda, de los BCN del SEBC, en relación con las AES y los nuevos comités.

5.

Concretamente, el SEBC participa en los sistemas de pago, compensación y liquidación en virtud de la función que le asigna el apartado 2 del artículo 127 del Tratado de «promover el buen funcionamiento de los sistemas de pago». Que los mercados de valores cuenten con infraestructuras posteriores a la negociación que sean seguras y eficientes es esencial para el sistema financiero, y cualquier fallo de los sistemas de compensación y liquidación de valores puede acarrear graves consecuencias sistémicas para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y para la estabilidad financiera. A la luz de las funciones de vigilancia de los bancos centrales respecto de los sistemas de pago, compensación y liquidación, se precisa una cooperación eficaz entre los bancos centrales en sus funciones de vigilancia y las autoridades supervisoras (12).

6.

Los recientes acontecimientos confirman que los bancos centrales pueden participar ampliamente en situaciones de crisis como proveedores de liquidez al sistema bancario. Así sucede en especial cuando la crisis se materializa por circunstancias relacionadas con las condiciones de liquidez de los mercados monetarios o el funcionamiento de los sistemas de pago o de liquidación de valores (13).

En este contexto, el acceso de los bancos centrales a la información relativa a la supervisión de instituciones financieras puede ser importante para el seguimiento de la evolución macroprudencial, la vigilancia de los sistemas de pago, compensación y liquidación, y la salvaguardia de la estabilidad financiera en general (14). Aunque ya existen cauces de intercambio de información en el marco de la legislación de la UE sobre el sector financiero entre las autoridades competentes y los bancos centrales (15), debería garantizarse, tanto por razones sustantivas como de coherencia, que los proyectos de reglamentos establezcan medidas análogas de intercambio de información entre las AES y el SEBC en el desempeño de sus funciones respectivas.

Las AES y el cumplimiento de la prohibición de financiación monetaria

7.

Cuando conforme al Derecho interno un BCN es la autoridad competente en materia de supervisión de entidades de crédito o instituciones financieras, el desempeño por el BCN de esta función no puede constituir la financiación monetaria prohibida en el artículo 123 del Tratado. En la medida en que la financiación de cada AES consista, en particular, en contribuciones obligatorias de las autoridades nacionales competentes en materia de supervisión de entidades de crédito o instituciones financieras (16), no es contrario a la prohibición de financiación monetaria que un BCN contribuya a los ingresos de la AES, lo que, en tales circunstancias, significaría únicamente que el BCN financia el desempeño de sus propias funciones supervisoras.

Propuestas de redacción

En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción específicas [basadas en el texto del proyecto de reglamento de la ABE (17)], acompañadas de explicaciones, correspondientes a las recomendaciones del BCE encaminadas a modificar los proyectos de reglamentos.

Hecho en Fráncfort del Meno, el 8 de enero de 2010.

El presidente del BCE

Jean-Claude TRICHET


(1)  COM(2009) 501 final.

(2)  COM(2009) 502 final.

(3)  COM(2009) 503 final.

(4)  Con la entrada en vigor del Tratado de la Unión Europea y del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) el 1 de diciembre de 2009, el nuevo fundamento jurídico de los proyectos de reglamentos y del proyecto de reglamento de la JERS es el artículo 114 del TFUE (antiguo artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (TCE). El nuevo fundamento jurídico del proyecto de decisión de la JERS es el apartado 6 del artículo 127 del TFUE (antiguo apartado 6 del artículo 105 del TCE), lo que significa que el proyecto de decisión de la JERS se convertirá en un reglamento.

(5)  El 25 de noviembre de 2009 el Consejo consultó formalmente al BCE la propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 1998/26/CE, 2002/87/CE, 2003/6/CE, 2003/41/CE, 2003/71/CE, 2004/39/CE, 2004/109/CE, 2005/60/CE, 2006/48/CE, 2006/49/CE y 2009/65/CE en relación con las facultades de la Autoridad Bancaria Europea, la Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación y la Autoridad Europea de Valores y Mercados, COM(2009) 576 final.

(6)  Véanse la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Bancaria Europea (ABE) — compromiso de la Presidencia acordado por el Ecofin (2009/0142(COD) — 16748/1/09 REV1); la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Seguros y Pensiones de Jubilación (AESPJ), compromiso de la Presidencia (2009/0143(COD) — 16749/1/09 REV1), y la propuesta de reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea una Autoridad Europea de Valores y Mercados (AEVM), compromiso de la Presidencia (2009/0144(COD) — 16751/1/09 REV1).

(7)  Véanse en http://www.europa.eu las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de 18 y 19 de junio de 2009, p. 8, y las conclusiones del Ecofin de 9 de junio de 2009.

(8)  Véanse el considerando 14 del proyecto de reglamento de la ABE, el considerando 14 del proyecto de reglamento de la AEVM y el considerando 13 del proyecto de reglamento de la AESPJ.

(9)  Véase la letra a) del apartado 1 del artículo 6 de los proyectos de reglamentos.

(10)  Véanse al respecto el informe del Grupo de Alto Nivel de Larosière sobre la supervisión financiera en la UE de febrero de 2009, la Comunicación de la Comisión de 27 de mayo de 2009 sobre la supervisión financiera europea (COM(2009) 252 final), las conclusiones del Ecofin de 9 de junio de 2009, y los proyectos de reglamentos (los apartados 6.2.2 y 6.3 de la exposición de motivos del proyecto de reglamento de la ABE y los apartados correspondientes de la exposición de motivos de los otros dos proyectos de reglamentos).

(11)  Véase, por ejemplo, la letra d) del apartado 1 del artículo 6 de los proyectos de reglamentos.

(12)  Véase el «Eurosystem Oversight Report 2009», de noviembre de 2009, disponible en http://www.ecb.europa.eu

(13)  Véase al respecto el «Memorandum of Understanding on cooperation between the financial supervisory authorities, central banks and finance ministries of the EU on cross-border financial stability», de junio de 2008, disponible en http://www.ecb.europa.eu

(14)  Véanse en este sentido los apartados 2.1 a 2.4 del Dictamen del BCE CON/2006/15 de 9 de marzo de 2006, solicitado por el ministro de Economía de Polonia, sobre un proyecto de ley de supervisión de las instituciones financieras. Véanse también los apartados 13 a 15 del Dictamen del BCE CON/2009/17 de 5 de marzo de 2009, solicitado por el Consejo de la Unión Europea, sobre una propuesta de directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis.

(15)  Véanse, por ejemplo, el artículo 12 de la Directiva 2002/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativa a la supervisión adicional de las entidades de crédito, empresas de seguros y empresas de inversión de un conglomerado financiero, y por la que se modifican las Directivas 73/239/CEE, 79/267/CEE, 92/49/CEE, 92/96/CEE, 93/6/CEE y 93/22/CEE del Consejo y las Directivas 98/78/CE y 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 35 de 11.2.2003, p. 1); el apartado 5 del artículo 58 de la Directiva 2004/39/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a los mercados de instrumentos financieros, por la que se modifican las Directivas 85/611/CEE y 93/6/CEE del Consejo y la Directiva 2000/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y se deroga la Directiva 93/22/CEE del Consejo (DO L 145 de 30.4.2004, p. 1); el artículo 49 de la Directiva 2006/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativa al acceso a la actividad de las entidades de crédito y a su ejercicio (refundición) (DO L 177 de 30.6.2006, p. 1), y el artículo 70 de la Directiva 2009/138/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009, relativa al acceso a la actividad de seguro y reaseguro y a su ejercicio (Solvencia II) (refundición) (DO L 335 de 17.12.2009, p. 1).

(16)  Véase la letra a) del apartado 1 del artículo 48 de los proyectos de reglamentos.

(17)  Salvo las tres últimas modificaciones propuestas, ya que las modificaciones 11a y 12a se refieren al proyecto de reglamento de la AEVM y la 13a modificación se refiere a los proyectos de reglamentos de la AEVM y de la AESPJ. Las modificaciones 9a y 10a se refieren exclusivamente al proyecto de reglamento de la ABE.


ANEXO

Propuestas de redacción  (1)

Texto que propone la Comisión

Modificaciones que propone el BCE (2)

1a modificación

Considerando 21 de los proyectos de reglamentos de la ABE y de la AEVM y considerando 20 del proyecto de reglamento de la AESPJ

Considerando 21

«(21)

Las amenazas graves para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Comunidad requieren una respuesta rápida y concertada a nivel comunitario. La Autoridad debe, por tanto, poder obligar a las autoridades nacionales de supervisión a adoptar medidas específicas para resolver una situación de emergencia. La determinación de la existencia de una situación de emergencia transfronteriza implica un grado de discrecionalidad importante, por lo que debe otorgarse esta potestad a la Comisión. Para garantizar una respuesta efectiva a la situación de emergencia, en caso de inacción por parte de las autoridades nacionales de supervisión competentes, procede autorizar a la Autoridad a adoptar, en última instancia, decisiones dirigidas directamente a las entidades financieras en los ámbitos del Derecho comunitario que les sean directamente aplicables, con el fin de atenuar los efectos de la crisis y de restaurar la confianza en los mercados.»

Considerando 21

«(21)

Las amenazas graves para el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Comunidad requieren una respuesta rápida y concertada a nivel comunitario. La Autoridad debe, por tanto, poder obligar a las autoridades nacionales de supervisión a adoptar medidas específicas para resolver una situación de emergencia. La determinación de la existencia de una situación de emergencia transfronteriza implica un grado de discrecionalidad importante, por lo que debe otorgarse esta potestad a la Comisión. Para garantizar una respuesta efectiva a la situación de emergencia, en caso de inacción por parte de las autoridades nacionales de supervisión competentes, procede autorizar a la Autoridad a adoptar, en última instancia, decisiones dirigidas directamente a las entidades financieras en los ámbitos del Derecho comunitario que les sean directamente aplicables, con el fin de atenuar los efectos de la crisis y de restaurar la confianza en los mercados. Ello se entiende sin perjuicio de la competencia de los bancos centrales del SEBC respecto de las decisiones de provisión urgente de liquidez a instituciones financieras determinadas conforme al mandato de los bancos centrales de contribuir a la estabilidad del sistema financiero

Explicación:

Las decisiones adoptadas por las AES y dirigidas a las autoridades competentes o a instituciones financieras determinadas en situaciones de emergencia deben tener en cuenta las funciones de los bancos centrales del SEBC respecto de la provisión urgente de liquidez.

2a modificación

Considerando 31 bis de los proyectos de reglamentos de la ABE y de la AEVM y considerando 30 bis del proyecto de reglamento de la AESPJ (nuevos)

No existe texto.

Considerando 31 bis/30 bis

« (31 bis)/(30 bis)

Es preciso que la Autoridad coopere estrechamente con el BCE y los bancos centrales de la UE, y el acceso de los bancos centrales a la información prudencial puede ser esencial, en particular en situaciones de emergencia. Por tanto, no se debe impedir que la Autoridad intercambie información pertinente con el BCE y los BCN del SEBC si la información interesa al desempeño de sus funciones respectivas, incluida la ejecución de la política monetaria y la provisión de liquidez conexa, la vigilancia de los sistemas de pago, compensación y liquidación, y la salvaguardia de la estabilidad del sistema financiero

Explicación:

Por las razones expuestas en los apartados 4 a 6 del presente dictamen, y conforme a la actual legislación de la UE sobre el sector financiero, los proyectos de reglamentos deben mencionar expresamente el deber de las AES de cooperar con el BCE y los BCN del SEBC y la necesidad de establecer cauces adecuados de intercambio de información.

3a modificación

Apartado 1 del artículo 6 de los proyectos de reglamentos

Artículo 6

«1.   La Autoridad desempeñará las siguientes funciones:

[…]

d)

cooperar estrechamente con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones y asegurando un seguimiento adecuado de sus alertas y recomendaciones;»

Artículo 6

«1.   La Autoridad desempeñará las siguientes funciones:

[…]

d)

cooperar estrechamente con el BCE, y, cuando proceda, con los BCN del SEBC, en particular proporcionándoles la información necesaria para el desempeño de sus funciones respectivas de acuerdo con la legislación pertinente de la UE;

e)

cooperar estrechamente con la JERS, en particular proporcionándole la información necesaria para el desempeño de sus funciones y asegurando un seguimiento adecuado de sus alertas y recomendaciones;»

Explicación:

Por las razones expuestas en los apartados 4 a 6 del presente dictamen, y conforme a la actual legislación de la UE sobre el sector financiero, los proyectos de reglamentos deben mencionar expresamente el deber de la Autoridad de cooperar estrechamente con el BCE, y cuando proceda, con los BCN del SEBC, y de proporcionarles toda información pertinente necesaria para el desempeño de sus funciones.

4a modificación

Apartado 1 del artículo 10 de los proyectos de reglamentos

Artículo 10

«1.   En caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Comunidad, la Comisión, por propia iniciativa o a instancias de la Autoridad, del Consejo o de la JERS, podrá adoptar una decisión dirigida a la Autoridad, determinando la existencia de una situación de emergencia a efectos del presente Reglamento.»

Artículo 10

«1.   En caso de evoluciones adversas que puedan comprometer gravemente el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del conjunto o una parte del sistema financiero de la Comunidad, la Comisión, por propia iniciativa o a instancias de la Autoridad, del Consejo, del BCE o de la JERS, podrá adoptar, previa consulta al Consejo, al BCE, a la JERS, y, cuando proceda, a las Autoridades Europeas de Supervisión, una decisión dirigida a la Autoridad, determinando la existencia de una situación de emergencia a efectos del presente Reglamento.»

Explicación:

Por las razones expuestas en los apartados 4 a 6 del presente dictamen, el BCE debe contarse entre las autoridades facultadas para solicitar a la Comisión que adopte decisiones que determinen la existencia de una situación de emergencia, y entre las autoridades que han de ser consultadas antes de adoptar tales decisiones. Deben modificarse en consecuencia el considerando 21 de los proyectos de reglamentos de la ABE y de la AEVM y el considerando 20 del proyecto de reglamento de la AESPJ.

5a modificación

Artículo 16 de los proyectos de reglamentos

Artículo 16

Función de coordinación

«La Autoridad deberá desempeñar una función de coordinación general entre las autoridades competentes, en particular cuando evoluciones adversas puedan comprometer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Comunidad.

La Autoridad promoverá una respuesta comunitaria coordinada, entre otras cosas:

[…]

4)

notificando a la JERS sin demora cualquier situación potencial de emergencia.»

Artículo 16

Función de coordinación

«La Autoridad deberá desempeñar una función de coordinación general entre las autoridades competentes, en particular cuando evoluciones adversas puedan comprometer el correcto funcionamiento y la integridad de los mercados financieros o la estabilidad del sistema financiero de la Comunidad.

La Autoridad promoverá una respuesta comunitaria coordinada, entre otras cosas:

[…]

4)

notificando al BCE y a la JERS sin demora cualquier situación potencial de emergencia, incluida toda decisión adoptada por la Comisión y la Autoridad en virtud del artículo 10

Explicación:

Por las razones expuestas en los apartados 4 a 6 del presente dictamen, las AES deben informar al BCE sin demora de cualquier situación potencial de emergencia (incluida toda decisión adoptada por la Comisión y las AES en virtud del artículo 10 de los proyectos de reglamentos).

6a modificación

Apartado 2 del artículo 41 de los reglamentos propuestos

Artículo 41

«2.   El Director Ejecutivo, la Comisión y la JERS serán invitados como observadores a las reuniones del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y a las de los subcomités mencionados en el artículo 43.»

Artículo 41

«2.   El Director Ejecutivo, la Comisión, el BCE y la JERS serán invitados como observadores a las reuniones del Comité Mixto de las Autoridades Europeas de Supervisión y a las de los subcomités mencionados en el artículo 43.»

Explicación:

El Comité Mixto abordará asuntos de interés común para todas las autoridades. Podría servir de plataforma de debate de asuntos de interés para los bancos centrales y las AES, como los relativos a las infraestructuras de mercado y los conglomerados financieros. Es aconsejable, pues, incluir al BCE como observador en dicho comité. Asimismo, la participación del BCE en el subcomité de conglomerados financieros es conforme con los actuales arreglos institucionales por los que el BCE asiste a las reuniones del Comité mixto de conglomerados financieros y del Comité interino de conglomerados financieros.

7a modificación

Apartado 3 del artículo 56 de los proyectos de reglamentos

Artículo 56

«3.   Los apartados 1 y 2 no impedirán que la Autoridad intercambie información con las autoridades nacionales de supervisión, de conformidad con el presente Reglamento y con otros actos legislativos comunitarios aplicables a las entidades financieras.

Esa información estará sujeta a las condiciones de secreto profesional que se indican en los apartados 1 y 2. La Autoridad establecerá en su reglamento interno las modalidades prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.»

Artículo 56

«3.   Los apartados 1 y 2 no impedirán que la Autoridad intercambie información con las autoridades nacionales de supervisión, el SEBC y la JERS, de conformidad con el presente Reglamento y con otros actos legislativos comunitarios aplicables a las entidades financieras.

Esa información estará sujeta a las condiciones de secreto profesional que se indican en los apartados 1 y 2. La Autoridad establecerá en su reglamento interno las modalidades prácticas de aplicación de las normas de confidencialidad mencionadas en los apartados 1 y 2.»

Explicación:

Por las razones expuestas en los apartados 3 a 6 del presente dictamen, no se debe obstaculizar la participación del SEBC y de la JERS en el intercambio de información prudencial.

8a modificación

Apartado 1 del artículo 66 de los proyectos de reglamentos

Artículo 66

«1.   En el plazo de tres años a partir de la fecha que figura en el artículo 67, párrafo segundo, y, posteriormente, cada tres años, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. […]»

Artículo 66

«1.   En el plazo de tres años a partir de la fecha que figura en el artículo 67, párrafo segundo, y, posteriormente, cada tres años, una vez recibido el dictamen de las Autoridades Europeas de Supervisión, de la JERS y del BCE, la Comisión publicará un informe general sobre la experiencia adquirida sobre la base del funcionamiento de la Autoridad y de los procedimientos establecidos en el presente Reglamento. […]»

Explicación:

Análoga cláusula de revisión se incluye en el proyecto de reglamento de la JERS conforme a lo acordado por el Ecofin de 20 de octubre de 2009 (artículo 20)  (3).

9a modificación

Artículo 25 del proyecto de reglamento de la ABE

Artículo 25

«Composición

1.   La Junta de Supervisores estará integrada por:

a)

el Presidente, que no tendrá derecho a voto;

b)

el máximo representante de la autoridad nacional competente en materia de supervisión de entidades de crédito de cada Estado miembro;

c)

un representante de la Comisión, sin derecho a voto;

d)

un representante del Banco Central Europeo, sin derecho a voto;

e)

un representante de la JERS, sin derecho a voto;

f)

un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión, sin derecho a voto.

2.   Cada autoridad competente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en el seno de la misma, que pueda sustituir al miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), en caso de que no pueda asistir.

3.   Cuando la autoridad mencionada en el apartado 1, letra b), no sea un banco central, el miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), podrá estar acompañado por un representante del banco central del Estado miembro, que no tendrá derecho a voto.

4.   Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/19/CE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de los organismos pertinentes responsables de la gestión de sistemas de garantía de depósitos en cada Estado miembro, que no tendrá derecho a voto.

5.   La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores.

El Director Ejecutivo podrá participar en las reuniones de la Junta de Supervisores sin derecho a voto.»

Artículo 25

«Composición

1.   La Junta de Supervisores estará integrada por:

a)

el Presidente, que no tendrá derecho a voto;

b)

el máximo representante de la autoridad nacional competente en materia de supervisión de entidades de crédito de cada Estado miembro;

c)

si la autoridad a que se refiere la letra b) no es un banco central, un representante del banco central del Estado miembro, sin derecho a voto;

d)

un representante de la Comisión, sin derecho a voto;

e)

un representante del Banco Central Europeo, sin derecho a voto;

f)

un representante de la JERS, sin derecho a voto;

g)

un representante de cada una de las otras dos Autoridades Europeas de Supervisión, sin derecho a voto.

2.   Cada autoridad competente será responsable de nombrar a un suplente de alto nivel en el seno de la misma, que pueda sustituir al miembro de la Junta de Supervisores mencionado en el apartado 1, letra b), en caso de que no pueda asistir.

   .

3.   Con el fin de actuar en el ámbito de aplicación de la Directiva 94/19/CE, el miembro de la Junta de Supervisores a que se refiere el apartado 1, letra b), podrá, en su caso, estar acompañado por un representante de los organismos pertinentes responsables de la gestión de sistemas de garantía de depósitos en cada Estado miembro, que no tendrá derecho a voto.

4.   La Junta de Supervisores podrá decidir admitir observadores.

El Director Ejecutivo podrá participar en las reuniones de la Junta de Supervisores sin derecho a voto.»

Explicación:

Debe garantizarse el derecho de participación independiente de los representantes de los BCN en la Junta de Supervisores de la ABE sin derecho a voto.

10a modificación

Apartado 4 del artículo 29 de los proyectos de reglamentos

Apartado 4 del artículo 29

«4.   En el reglamento interno se detallarán las modalidades de votación, incluidas, en su caso, las normas relativas al quórum. Los miembros sin derecho a voto y los observadores, a excepción del Presidente y del Director Ejecutivo, no asistirán a los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a entidades financieras concretas, salvo disposición en contrario del artículo 61 o de la legislación mencionada en el artículo 1, apartado 2.»

Apartado 4 del artículo 29

«4.   En el reglamento interno se detallarán las modalidades de votación, incluidas, en su caso, las normas relativas al quórum. Los miembros sin derecho a voto y los observadores, a excepción del Presidente, del Director Ejecutivo y de los representantes de los bancos centrales de Estados miembros en caso de que participen sustancialmente en la supervisión bancaria, no asistirán a los debates de la Junta de Supervisores que se refieran a entidades financieras concretas, salvo disposición en contrario del artículo 61 o de la legislación mencionada en el artículo 1, apartado 2.»

Explicación:

La modificación permitiría que, los representantes sin derecho a voto de los bancos centrales de Estados miembros con intervención sustancial en la supervisión bancaria, participasen en los debates confidenciales sobre instituciones financieras determinadas.

11a modificación

Considerando 31 bis del proyecto de reglamento de la AEVM (nuevo)

No existe texto.

Considerando 31 bis

«(31 bis)

Que los mercados de valores cuenten con infraestructuras posteriores a la negociación que sean seguras y eficientes es esencial para el sistema financiero, y cualquier fallo de los sistemas de compensación y liquidación de valores puede acarrear graves consecuencias sistémicas para el buen funcionamiento de los sistemas de pago y para la estabilidad financiera. A la luz de las funciones de vigilancia de los bancos centrales respecto de los sistemas de pago, compensación y liquidación, se precisa una cooperación eficaz entre los bancos centrales en sus funciones de vigilancia y la Autoridad en asuntos de interés común.»

Explicación:

El BCE considera que la actual cooperación entre el Comité de responsables europeos de reglamentación de valores y los bancos centrales debería producirse entre la AEVM y los bancos centrales en asuntos de interés común.

12a modificación

Apartado 2 bis del artículo 1 del proyecto de reglamento de la AEVM (nuevo)

No existe texto.

Artículo 1

«(2 bis)    Sin perjuicio de las competencias del SEBC en la materia, la Autoridad tomará las medidas adecuadas en el ámbito de la compensación y liquidación y del funcionamiento de los mercados de derivados.»

Explicación:

Toda función atribuida a la AEVM conforme al proyecto de reglamento de la AEVM en este ámbito debe tener en cuenta las actuales competencias del BCE y de los BCN del SEBC en materia de compensación y liquidación.

13a modificación

Apartado 1 del artículo 25 de los proyectos de reglamentos de la AEVM y de la AESPJ

Artículo 25

«1.   La Junta de Supervisores estará integrada por:

[…]

d)

un representante de la JERS, sin derecho a voto; […]»

Artículo 25

«1.   La Junta de Supervisores estará integrada por:

[…]

d)

un representante del BCE, sin derecho a voto;

e)

un representante de la JERS, sin derecho a voto; […]»

Explicación:

Por las razones expuestas en los apartados 4 a 6 del presente dictamen, es aconsejable incluir al BCE entre los representantes sin derecho a voto en la Junta de Supervisores de la AEVM y de la AESPJ. El BCE observa que así se ha hecho en los proyectos de reglamentos de la ABE y de la AESPJ conforme a lo acordado por el Ecofin el 2 de diciembre de 2009  (4).


(1)  Los proyectos de reglamentos se adoptaron el 23 de septiembre de 2009, esto es, antes de entrar en vigor los Tratados de la Unión Europea y de funcionamiento de la Unión Europea. Deberán, por tanto, adaptarse debidamente las citas de los Tratados hechas en los textos que propone la Comisión.

(2)  El texto en negrita indica las novedades que propone el BCE. El texto tachado es lo que el BCE propone suprimir.

(3)  2009/0140(COD) — 14491/1/09 REV1.

(4)  Véanse 2009/0142(COD) — 16748/1/09 REV1 (para la ABE) y 2009/0143(COD) — 16749/1/09 (para la AESPJ).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES QUE PROCEDAN DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/10


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5502 — Merck/Schering-Plough)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/02

El 22 de octubre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5502. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/11


Comunicación de la Comisión sobre la autoridad facultada para expedir certificados de autenticidad al amparo del Reglamento (CE) no 620/2009

2010/C 13/03

El Reglamento (CE) no 617/2009 del Consejo, de 13 de julio de 2009, publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea L 182 de 15 de julio de 2009, abre un contingente arancelario de importación de carne de vacuno de calidad superior.

El artículo 7 del Reglamento (CE) no 620/2009 de la Comisión, de 13 de julio de 2009, precisa que el despacho a libre práctica de los productos importados gracias a ese contingente está supeditado a la presentación de un certificado de autenticidad.

Se faculta a la autoridad que figura a continuación para expedir los certificados de autenticidad al amparo de este Reglamento.

Department of Agriculture, Fisheries and Forestry (DAFF) of the Australian Government

18 Marcus Clarke Street

Canberra City ACT 2601

AUSTRALIA


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/12


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5731 — AXA LBO FUND IV/Home Shopping Europe)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/04

El 14 de enero de 2010, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32010M5731. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Información

INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LAS INSTITUCIONES, ÓRGANOS Y ORGANISMOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión Europea

20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/13


Tipo de cambio del euro (1)

19 de enero de 2010

2010/C 13/05

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4279

JPY

yen japonés

129,79

DKK

corona danesa

7,4421

GBP

libra esterlina

0,87430

SEK

corona sueca

10,1518

CHF

franco suizo

1,4760

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,1485

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,905

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

267,94

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7085

PLN

zloty polaco

4,0303

RON

leu rumano

4,1205

TRY

lira turca

2,0850

AUD

dólar australiano

1,5541

CAD

dólar canadiense

1,4723

HKD

dólar de Hong Kong

11,0846

NZD

dólar neozelandés

1,9440

SGD

dólar de Singapur

1,9871

KRW

won de Corea del Sur

1 609,87

ZAR

rand sudafricano

10,6210

CNY

yuan renminbi

9,7488

HRK

kuna croata

7,2925

IDR

rupia indonesia

13 264,32

MYR

ringgit malayo

4,7685

PHP

peso filipino

65,473

RUB

rublo ruso

42,3735

THB

baht tailandés

46,960

BRL

real brasileño

2,5405

MXN

peso mexicano

18,1607

INR

rupia india

65,4050


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIÓN PROCEDENTE DE LOS ESTADOS MIEMBROS

20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/14


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/06

Número de referencia de ayuda estatal

X 672/09

Estado miembro

Reino Unido

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Northern Ireland

Artículo 87, apartado 3, letra c)

Autoridad que concede las ayudas

InterTradeIreland

Old Gasworks Business Park

Kilmorey Street

Newry

BT34 2DE

UNITED KINGDOM

http://www.intertradeireland.com

Denominación de la medida de ayuda

Acumen Programme

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

European Communities Act 1973

British Irish Agreement Act 1999 Section 2.3 Part 7 of Annex empowers InterTradeIreland to invest, grant aid or lend for the purposes of its function.

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 109/03

Duración

8.6.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

1,08 GBP (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.intertradeireland.com/index.cfm/area/information/page/State%20Aid

Número de referencia de ayuda estatal

X 704/09

Estado miembro

Alemania

Número de referencia del Estado miembro

421-40306/0002

Nombre de la región (NUTS)

Deutschland

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Bundesanstalt für Landwirtschaft und Ernährung

Deichmanns Aue 29

53179 Bonn

DEUTSCHLAND

http://www.ble.de

Denominación de la medida de ayuda

Bund: Richtlinien des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (BMELV) und des Bundesministeriums für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit (BMU) für ein Bundesprogramm zur Steigerung der Energieeffizienz in der Landwirtschaft und im Gartenbau

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Gesetz über die Feststellung des Bundeshaushaltsplans für das Haushaltsjahr 2009 (Haushaltsgesetz 2009) vom 21. Dezember 2008 (BGBl. I S. 2899) in Verbindung mit den Richtlinien des Bundesministeriums für Ernährung, Landwirtschaft und Verbraucherschutz (BMELV) und des Bundesministeriums für Umwelt, Naturschutz und Reaktorsicherheit (BMU) für ein Bundesprogramm zur Steigerung der Energieeffizienz in der Landwirtschaft und im Gartenbau

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.9.2009-31.12.2012

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Producción agrícola combinada con la producción ganadera

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

7,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

40 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.bmelv.de/SharedDocs/Downloads/EU/BuProgrEnergieeffizienz

Número de referencia de ayuda estatal

X 705/09

Estado miembro

Rumanía

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Romania

Artículo 87, apartado 3, letra a)

Autoridad que concede las ayudas

Ministerul Finanțelor Publice

Str. Apolodor nr. 17, sector 5

București

ROMÂNIA

http://www.mfinante.ro

Denominación de la medida de ayuda

Modificarea HG nr. 1680/08 pentru instituirea unei scheme de ajutor de stat privind asigurarea dezvoltării economice durabile

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Hotarârea Guvernului nr. 776/08 iulie 2009 privind modificarea HG nr. 1680/08 pentru instituirea unei scheme de ajutor de stat privind asigurarea dezvoltării economice durabile, publicată în Monitorul Oficial nr. 546/06 august 2009

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación X 24/09

Duración

1.1.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

686,00 RON (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.mfinante.ro/HG_nr776_2009.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 706/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Pomorskie

Artículo 87, apartado 3, letra a)

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla DATERA S.A.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390, z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

DATERA S.A

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

28.7.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Telecomunicaciones por cable

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,16 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apdo. 2, letra b)]

50 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl

Número de referencia de ayuda estatal

X 713/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Mazowieckie

Artículo 87, apartado 3, letra a)

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla Medicalgorithmics Sp. z o.o.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390, z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Medicalgorithmics Sp. z o.o.

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

20.10.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,60 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apdo. 2, letra b)]

50 %

25 %

Desarrollo experimental [art. 31, apdo. 2, letra c)]

25 %

25 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/19


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/07

Número de referencia de ayuda estatal

X 707/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Malopolskie

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla Energocontrol Sp. z o.o.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390. z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Energocontrol Sp. z o.o.

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

30.10.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,21 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl

Número de referencia de ayuda estatal

X 708/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Mazowieckie

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla TELESTO Sp. z o.o.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390. z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

TELESTO Sp. z o.o.

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

8.1.2009

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

2,96 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl

Número de referencia de ayuda estatal

X 709/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Pomorskie

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla MMB Drives Sp. z o.o.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390. z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

MMB Drives Sp. z o.o.

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

21.11.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Servicios técnicos de ingeniería y otras actividades relacionadas con el asesoramiento técnico

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,12 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

19,8 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl

Número de referencia de ayuda estatal

X 710/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Wielkopolskie

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla ELA-COMPIL Sp. z o.o.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390. z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

ELA-COMPIL Sp. z o.o.

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

25.8.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Otras actividades profesionales, científicas y técnicas n.c.o.p.

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,18 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl

Número de referencia de ayuda estatal

X 712/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

PL

Nombre de la región (NUTS)

Wielkopolskie

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Narodowe Centrum Badań i Rozwoju

ul. Ks. I. Skorupki 4

00-546 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.ncbir.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Pomoc na badania i rozwój dla Geo-Poland Sp. z o.o.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Ustawa z dnia 8 października 2004 r. o zasadach finansowania nauki (Dz. U. Nr 238, poz. 2390. z późn. zm.) art. 15 ust. 1

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Geo-Poland Sp. z o.o.

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

26.8.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Preparación de leche y fabricación de sus derivados

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,14 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.ncbir.gov.pl


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/24


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento General de Exención por Categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/08

Número de referencia de ayuda estatal

X 604/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

ES

Nombre de la región (NUTS)

Cataluña

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Agència de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR)

Via Laietana, 28, 2ona. Planta

08003 Barcelona

ESPAÑA

http://www.gencat.cat/AGAUR

Denominación de la medida de ayuda

Ayudas destinadas a entidades del sector empresarial con centro operativo en Cataluña para el desarrollo de proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador dentro del programa Talent empresa (TEM)

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Resolución IUE/1640/2009, de 27 de mayo, por la que se aprueban las bases y se abre la convocatoria de ayudas destinadas a entidades del sector empresarial con centro operativo en Cataluña para el desarrollo de proyectos de I+D que fomenten la contratación de personal investigador dentro del programa Talent empresa (TEM) 2009

DOGC núm. 5402, de 17.6.2009

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.9.2011-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

4,50 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Ayudas a estudios de viabilidad técnica (art. 32)

75 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5402/09147074.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 618/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

ES

Nombre de la región (NUTS)

Cataluña

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Departament d’Economia i Finances de la Generalitat de Catalunya

Rambla, 21

08007 Barcelona

ESPAÑA

http://www.gencat.cat/economia/index

Denominación de la medida de ayuda

Ayudas para la captación de talento directivo estratégico para pymes del ámbito biotecnológico y biomédico

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden ECF/325/2009 de 10 de junio, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a la Captación de Talento Directivo y Estratégico para pymes en el ámbito biotecnológico y biomédico

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

30.6.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Investigación y desarrollo experimental en biotecnología

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,50 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas para servicios de asesoramiento en innovación y de apoyo a la innovación (art. 36)

200 000 EUR

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.gencat.cat/eadop/imagenes/5410/09160108.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 623/09

Estado miembro

Alemania

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Berlin

Artículo 87.3.a

Artículo 87.3.c

Autoridad que concede las ayudas

Senatsverwaltung für Integration, Arbeit und Soziales

Oranienstraße 106

10969 Berlin

DEUTSCHLAND

http://www.berlin.de/sen/ias/index.html

Denominación de la medida de ayuda

Förderung der Berufsausbildung im Land Berlin (Verbundausbildung)

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

§§ 23, 44 der Landeshaushaltsordnung des Landes Berlin und Verwaltungsvorschrift über die Gewährung von Zuschüssen zur Förderung der Berufsausbildung im Land Berlin vom 8.5.2007 (ABl. Nr. 22 S. 1366—1368 vom 25.5.2007)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.4.2007-31.3.2010

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

1,65 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Otros, Subvenciones betroffene Wirtschaftszweige: Berufe nach Berufsausbildungsgesetz (siehe Anlage)

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Formación general (art. 38, apartado 2)

70 %

80 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.berlin.de/sen/arbeit/besch-impulse/ausbildung

http://www.hwk-berlin.de/fbb

Número de referencia de ayuda estatal

X 632/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Artículo 87.3.c

Autoridad que concede las ayudas

Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación

C/ Amadeo de Saboya, 2

ESPAÑA

http://www.agricultura.gva.es

Denominación de la medida de ayuda

Ayuda a FECOAV para Plan de Formación 2009

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Convenio entre la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Federación de Cooperativas Agrarias de la Comunitat Valenciana (FECOAV) para la realización de un Plan de Formación

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Federaci¿n de Cooperativas Agrarias de la Comunitat Valenciana (FECOAV)

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XT 37/08

Fecha de la concesión

17.6.2009

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Agricultura, ganadería, gilvicultura y gesca

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,90 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Formación general (art. 38, apartado 2)

60 %

10 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.agricultura.gva.es/especiales/ayudas_agrarias/pdf/fecoav2009.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 641/09

Estado miembro

Países Bajos

Número de referencia del Estado miembro

NLD

Nombre de la región (NUTS)

Limburg (NL)

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Provincie Limburg

Limburglaan 10

6229 GA Maastricht

NEDERLAND

http://www.limburg.nl

Denominación de la medida de ayuda

Projectsubsidie Haven Stein BV

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Artikel 4:23 lid 3 sub c Algemene wet bestuursrecht

Artikel 5 Algemene Subsidieverordening Limburg

Tipo de medida

ayuda ad hoc

Haven Stein BV

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

30.6.2009

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,81 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la Decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

10 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.limburg.nl/upload/pdf/MOB_Beschikking_Haven_Stein_BV.pdf


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/29


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/09

Número de referencia de ayuda estatal

X 539/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Galicia

Artículo 87, apartado 3, latra a)

Autoridad que concede las ayudas

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

ESPAÑA

http://www.igape.es/index.php?lang=es

Denominación de la medida de ayuda

IG108: Estudios, asistencia técnica y preparación de proyectos

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Resolución de 5 de febrero de 2009 (DOG no 31, de 13 de febrero), por la que se modifican las bases reguladoras de los incentivos económicos y las bases reguladoras de los procedimientos de tramitación de las líneas de ayuda del Instituto Gallego de Promoción Económica, adaptándolas al Reglamento (CE) no 800/2008, del 6 de agosto, general de exención por categorías, y se procede a la convocatoria para el ejercicio 2009, en régimen de concurrencia competitiva, de determinadas líneas de ayuda

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 109/08

Duración

30.4.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,20 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.xunta.es/Doc/Dog2009.nsf/FichaContenido/960E?OpenDocument

Número de referencia de ayuda estatal

X 587/09

Estado miembro

Bélgica

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Vlaams Gewest

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Vlaamse Gemeenschap — departement Cultuur, Jeugd, Sport en Media — afdeling Beleid en Beheer

Arenbergstraat 9

1000 Brussel

BELGIЁ

http://www.vlaanderen.be/media

Denominación de la medida de ayuda

Protocol tussen de Vlaamse Regering en de Vlaamse geschrevenperssector betreffende de vrijwaring van een pluriforme, onafhankelijke en performante Vlaamse opiniepers

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Decreet van 21 december 2007 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voort het begrotingsjaar 2008

Protocol tussen de Vlaamse Regering en de Vlaamse geschrevenperssector betreffende de vrijwaring van een pluriforme, onafhankelijke en performante Vlaamse opiniepers

Tipo de medida

Ayuda ad hoc — Vlaamse Dagbladpers cvba, The PPress (federatie van Belgische Magazines), Unie van Uitgevers van de Periodieke Pers, Vereniging der Uitgevers van de Katholieke Periodieke Pers

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación N 74/04

Fecha de la concesión

12.12.2008

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Edición

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

1,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Formación específica (art. 38, apdo. 1)

60 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.vlaanderen.be/media/Media/steun/geschrevenpers.htm

Número de referencia de ayuda estatal

X 590/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

En adaptación al RGEC (800/08 de 6 de agosto)

Nombre de la región (NUTS)

Comunidad Valenciana

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Agencia Valenciana de Fomento y Garantía Agraria

Amadeo de Saboya, 2

46010 Valencia

ESPAÑA

http://www.gva.es

Denominación de la medida de ayuda

Ayudas RURALTER-Leader

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden de 27 de junio de 2008, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se aprueban las bases de las ayudas RURALTER-Leader, para el periodo 2008-2013

Orden de 15 de mayo de 2009, de la Conselleria de Agricultura, Pesca y Alimentación, por la que se modifica la Orden de 27 de junio de 2008, por la que se aprueban las bases de las ayudas RURALTER-Leader, para el periodo 2008-2013

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 30/08

Duración

1.7.2008-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

25,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

C(2008) 3841 — 17,89 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

30 %

20 %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

40 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.docv.gva.es/portal/portal/2009/05/27/pdf/2009_5941.pdf

http://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/07/02/pdf/2008_8127.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 602/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Liguria, La Spezia

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Regione Liguria

Via Fieschi 15

16121 Genova GE

ITALIA

http://www.regione.liguria.it

Denominación de la medida de ayuda

Investimenti nelle imprese di trasformazione e commercializzazione dei prodotti agricoli

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Legge regionale n. 8 del 9 aprile 2009 pubblicata sul BURL n. 6 del 15 aprile 2009

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

16.4.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Procesado y conservación de carne y elaboración de productos cárnicos, Procesado y conservación de frutas y hortalizas, Preparación de leche y fabricación de sus derivados, Elaboración de especias, salsas y condimentos, Elaboración de otros productos alimenticios n.c.o.p., Destilación, rectificación y mezcla de bebidas alcohólicas, Elaboración de vinos, Elaboración de sidra y otras bebidas fermentadas a partir de frutas, Elaboración de otras bebidas no destiladas, procedentes de la fermentación, Fabricación de cerveza

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,10 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

40 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.agriligurianet.it/Agrinet/DTS_GENERALE/20090507/LEGGE8.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 603/09

Estado miembro

Bélgica

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Vlaams Gewest

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Vlaamse Gemeenschap — departement Cultuur, Jeugd, Sport en Media — afdeling Beleid en Beheer

Arenbergstraat 9

1000 Brussel

BELGIЁ

http://www.vlaanderen.be/media

Denominación de la medida de ayuda

Subsidie aan de Vlaamse regionale televisieomroepen voor het werkingsjaar 2009

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Decreet van 19 december 2008 houdende de algemene uitgavenbegroting van de Vlaamse Gemeenschap voor het begrotingsjaar 2009.

Tipo de medida

Ayuda ad hoc — ATV, AVS, Focus, TV Oost, Ring TV, Rob TV, RTV, TV Brussel, TVL, WTV

Modificación de una medida de ayuda existente

Fecha de la concesión

29.5.2009

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Actividades de programación y emisión de radio y televisión

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global de la ayuda ad hoc concedida a la empresa

0,10 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Formación general (art. 38, apdo. 2)

60 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.vlaanderen.be/media


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/34


Extracto de la decisión sobre el Bank of Credit and Commerce International conforme a la Directiva 2001/24/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, relativa al saneamiento y a la liquidación de las entidades de crédito

2010/C 13/10

Bank of Credit and Commerce International Holdings (Luxembourg) SA

Bank of Credit and Commerce International SA

Bank of Credit and Commerce International (Overseas) Ltd.

Credit and Finance Corporation Ltd.

International Credit and Investment Company (Overseas) Ltd.

LIQUIDACIONES BCCI

Fecha límite para la presentación de créditos

Dentro de los procesos de liquidación de las sociedades BCCI/ICIC/CFC más arriba mencionadas (en lo sucesivo, «liquidaciones BCCI») en las Islas Caimán, Luxemburgo, Inglaterra y los Emiratos Árabes Unidos (países todos ellos que son parte en el acuerdo de mancomunación [Pooling Agreement] de 10 de noviembre de 1994, por el que se rige la liquidación coordinada a escala mundial del grupo BCCI) se han adoptado medidas oficiales dirigidas a fijar una fecha límite para la presentación de créditos.

Fecha límite para la presentación de créditos — 31 de marzo de 2010

La fecha límite para que los acreedores presenten sus créditos con el fin de recibir dividendos en el contexto de cualquiera de las liquidaciones BCCI se ha fijado oficialmente en el 31 de marzo de 2010. Los acreedores que no presenten sus créditos dentro de ese plazo quedarán excluidos del derecho a recibir todos los dividendos ya declarados, así como todo futuro dividendo. Si desea presentar un crédito, debe ponerse en contacto con los liquidadores a la mayor brevedad, en las direcciones que se especifican al final del presente anuncio. Recibirá un formulario de prueba de deuda, que debe reenviarse con toda la documentación justificativa del crédito, de modo que los liquidadores lo reciban, a más tardar, el 31 de marzo de 2010.

Los créditos presentados directamente en el contexto de las liquidaciones BCCI en Luxemburgo y los Emiratos Árabes Unidos deben enviarse por correo certificado. Se recomienda que los créditos presentados directamente en el contexto de las liquidaciones BCCI en las Islas Caimán y en Inglaterra se envíen también, si es posible, por correo certificado, de modo que pueda verificarse su recibo dentro de plazo.

Créditos presentados

Si ha presentado un crédito, y éste no ha sido aún aceptado (íntegra o parcialmente) ni oficialmente desestimado (íntegra o parcialmente) por los liquidadores, debe ponerse en contacto con éstos a la mayor brevedad, en la dirección que se especifica al final del presente anuncio. Si es usted acreedor en relación con las liquidaciones de Luxemburgo, y se encuentra en la mencionada situación, debe presentar un nuevo crédito a los liquidadores de Luxemburgo, por correo certificado, antes del 31 de marzo de 2010, pues de otro modo perderá el derecho a dicha presentación.

Si ha presentado un crédito, y considera que no ha recibido en su integridad los 7 dividendos a los que tiene derecho (actualmente, un total del 86,5 % de los créditos ordinarios), debe ponerse en contacto con los liquidadores a la mayor brevedad, en la dirección que se especifica al final del presente anuncio.

Se recuerda a todos los acreedores que deben presentar formularios de prueba de deuda independientes para cada cuenta individual, y formularios independientes para cualquier otro crédito aparte. No hacerlo así supondrá que un determinado crédito se considere no presentado y podría no dar derecho a dividendos.

Los depositantes que hayan recibido pagos de los sistemas de garantía de depósitos pueden tener derechos en el reparto correspondiente a alguna de las liquidaciones BCCI. Debe ponerse en contacto con los pertinentes liquidadores.

GASTOS DE LIQUIDACIÓN/SERVICIOS EN LAS LIQUIDACIONES BCCI

Todo aquél que haya prestado servicios en el contexto de las liquidaciones BCCI o que resulte acreedor a raíz de gastos realizados en el contexto de estas liquidaciones, y que aún no haya sido resarcido, debe ponerse en contacto con los pertinentes liquidadores, en la dirección que se especifica al final del presente anuncio.

FUTURO DESARROLLO DE LAS LIQUIDACIONES

Los liquidadores siguen inmersos en diversas acciones de cobro y no procederán a la liquidación final hasta tanto no concluyan aquéllas.

Bank of Credit and Commerce International Holdings (Luxembourg) SA

Bank of Credit and Commerce International SA — Luxemburgo

BCCI SA (In Liquidation)

2a, Kalchesbruck

1852 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 4364-641

Fax +352 4266-61

Bank of Credit and Commerce International SA — England/Isle of Man/Scotland

BCCI SA (In Liquidation)

Athene Place, 5th Floor

66 Shoe Lane

Londres

EC1A 7AJ

UNITED KINGDOM

Tel. +44 2070070800

Fax +44 2070070799

E-mail: ukbcci@deloitte.co.uk

Bank of Credit and Commerce International SA — United Arab Emirates

Liquidation Administration of UAE Branches of BCCI (SA) Luxembourg

PO Box 2255

Abu Dhabi

UNITED ARAB EMIRATES (UAE)

Tel. +971 26663204 / 26650600

Fax +971 26658254

Bank of Credit and Commerce International (Overseas) Ltd.

Credit and Finance Corporation Ltd.

International Credit and Investment Company (Overseas) Ltd.

BCCI (Overseas) Ltd (en Liquidación)

PO Box 1359

Grand Cayman, Islas Caimán

KY1–1108

CAYMAN ISLANDS

Tel. +1345 9494722

Fax +1345 9498258


20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/36


Comunicación a los agentes económicos para la intervención pública en los sectores del trigo duro y el arroz

[Artículo 23, apartado 2 del Reglamento (CE) no 670/2009 de la Comisión  (1) y artículo 1 del Reglamento (CE) no 1173/2009 de la Comisión  (2) ]

2010/C 13/11

Lista de los organismos de intervención, centros de intervención y locales de almacenamiento de los Estados miembros

BÉLGICA

Organismo de Intervención

Bureau d'intervention et de restitution belge (BIRB)

Rue de Trèves 82

1040 Bruxelles

BELGIQUE

Tel. +32 22872410

Fax +32 22302533

Sitio web: http://www.birb.be


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacenamiento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

BULGARIA

Organismo de Intervención

Държавен фонд „Земеделие“

Бул. „Цар Борис III“ № 136

1618 София/Sofia

БЪЛГАРИЯ/BULGARIA

Tel. +359 28187202

Fax +359 28187267

Sitio web: http://www.dfz.bg


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Plovdiv

Georgi Benev str 16

4003 Plovdiv

BULGARIA

Arroz

15 300

575

viaria y ferroviaria

REPÚBLICA CHECA

Organismo de Intervención

Statní zemědělský intervenční fond (SZIF)

Ve Smečkách 33

110 00 Praha 1

ČESKÁ REPUBLIKA

Tel. +420 222871465 / 222871667

Fax +420 222871831

Sitio web: http://www.szif.cz


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

DINAMARCA

Organismo de Intervención

FødevareErhverv

Nyropsgade 30

1780 København K

DANMARK

Tel. +45 33958701

Fax +45 33958017

Sitio web: http://www.ferv.dk


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

ALEMANIA

Organismo de Intervención

Bundesanstalt für Lywirtschaft und Ernährung (BLE)

Deichmanns Aue 29

53179 Bonn

DEUTSCHLAND

Tel. +49 228996845-3656

Fax +49 2286545-3962

Sitio web: http://www.ble.de


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

ESTONIA

Organismo de Intervención

Pŏllumajyuse Registrite ja Informatsiooni Amet

Narva mnt. 3

51009 Tartu

EESTI/ESTONIA

Tel. +372 7371200

Fax +372 7371201

Sitio web: http://www.pria.ee


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

GRECIA

Organismo de Intervención

Οργανισμός Πληρωμών και Ελέγχου Κοινοτικών Ενισχύσεων Προσανατολισμού και Εγγυήσεων (Ο.Π.Ε.Κ.Ε.Π.Ε.)

Αχαρνών 241

104 46 Αθήνα/Athens

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Tel. +30 2102124787 / 2102124754

Fax +30 2102124791

Sitio web: http://www.opekepe.gr


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Θράκη

Αλεξανδρούπολη

Ν. Έβρου

Τ.Κ.68100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

49 000

> 1 000

fluvial y ferroviaria

Διδυμότειχο

Εθνική Οδός Αλεξανδρούπολης—Ορεστιάδας

Τ.Κ.68300

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

1 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Ορεστιάδα

119ο χιλ. Ε.Ο. Αλεξανδρούπολης—Ορεστιάδας

Τ.Κ.68200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

24 500

> 1 000

viaria y ferroviaria

Κομοτηνή

60ο χιλ. Εθνικής Οδού Αλεξανδρούπολης—Κομοτηνης

Τ.Κ.69100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

15 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Ανατολική Μακεδονία

Δράμα

20ο χιλ. Εθνικής Οδού

Δράμας—Ξάνθης

Τ.Κ.66100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

3 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Σέρρες

5ο χιλ. Εθνικής Οδού Σερρών—Δράμας

Τ.Κ.62100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

37 649

> 1 000

viaria y ferroviaria

Νιγρήτα

7ο χιλ. Εθνικής Οδού Σερρών—Νιγρίτας

Τ.Κ.62200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

1 600

> 1 000

viaria

Κεντρική Μακεδονία

Θεσσαλονίκη

10ο χιλ. Εθνικής Οδού Θεσσαλονίκης-Γιανιτσών

Τ.Κ.54500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

13 000

> 1 000

viaria, ferroviaria y fluvial

Σίνδος

5ο χιλ. Εθνικής Οδού Θεσσαλονικης—Σίνδου

Τ.Κ.57400

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

3 520

> 1 000

viaria y ferroviaria

Βασιλικά

Περιοχή Θεσσαλονίκης

Τ.Κ.57006

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

1 100

> 1 000

viaria

Λαγκαδάς

Περιοχή Θεσσαλονίκης

Τ.Κ.57200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

4 300

> 1 000

viaria

Πολύγυρος

Περιοχή Χαλκιδικής

Τ.Κ.57200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

7 298

> 1 000

viaria

Γαλάτιστα

Περιοχή Χαλκιδικής

Τ.Κ.63100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

2 100

> 1 000

viaria

Γιαννιτσά

52ο χιλ. Εθνικής Οδού Έδεσσας—Θεσσαλονικης

Τ.Κ.63073

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

25 480

> 1 000

viaria

Αξιούπολη

Περιοχή Κιλκίς

Τ.Κ.61400

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

1 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Κατερίνη

100ο χιλ. Εθνικής Οδού Θεσσαλονικης-Αθηνών

Τ.Κ.60100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Κεντρική Ελλάδα

Αλμυρός

Περιοχή Βόλου

Τ.Κ.37100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

1 601

> 1 000

viaria

Βόλος

Νομός Μαγνησίας

Τ.Κ.38500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

61 600

> 1 000

viaria y ferroviaria

Arroz

83 000

> 500

viaria, ferroviaria y fluvial

Στεφανοβίκι

Περιοχή Βόλου

Τ.Κ.37500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

40 000

> 1 000

viaria

Καλαμπάκα

22ο χιλ. Εθνικής Οδού Τρικάλων—Ιωαννινων

Τ.Κ.42200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

2 900

> 1 000

viaria y ferroviaria

Καρδίτσα

90ο χιλ. Εθνικής Οδού Λαμίας—Τρικάλων

Τ.Κ.43100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

9 701

> 1 000

viaria

Λάρισα

360ο χιλ. Εθνικής Οδού Αθηνών — Θασσαλονίκης

Τ.Κ.41500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

36 700

> 1 000

viaria y ferroviaria

Κοιλάδα

Περιοχή Λάρισας

Τ.Κ.41500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

6 700

> 1 000

viaria

Ζάππειο

Περιοχή Λάρισας

Τ.Κ.41500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

4 400

> 1 000

viaria

Νίκαια

Περιοχή Λάρισας

Τ.Κ.41500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

6 200

> 1 000

viaria

Χάλκη

Περιοχή Λάρισας

Τ.Κ.41500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

9 800

> 1 000

viaria

Φάρσαλα

70ο χιλ. Εθνικής Οδού Λαμίας—Λάρισας

Τ.Κ.41500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria

Λαμία

210ο χιλ. Εθνικής Οδού Αθηνας—Θεσσαλονίκης

Τ.Κ.35100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Arroz

14 000

> 500

viaria y ferroviaria

Ελασσόνα

35ο χιλ. Εθνικής Οδού Λάρισας—Κοζάνης

Τ.Κ.40200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Arroz

8 560

> 500

viaria

Στερεά Ελλάδα

Αταλάντη

Περιοχή Λαμίας

Τ.Κ.35200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

2 500

> 1 000

viaria

Λιβανάτες

Περιοχή Λαμίας

Τ.Κ.35007

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

20 000

> 1 000

viaria

Λαμία

215ο χιλ. Εθνικής Οδού Αθηνας—Θεσσαλονίκης

Τ.Κ.35100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

12 722

> 1 000

viaria

Θήβα

80ο χιλ. Εθνικής Οδού Αθηνας—Θεσσαλονίκης

Τ.Κ.32200

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria y ferroviaria

Λειβαδιά

123ο χιλ. Εθνικής Οδού Αθηνας—Θεσσαλονίκης

Τ.Κ.32100

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Trigo duro

2 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Μακεδονία

Θεσσαλονίκη

12ο χιλ. Εθνικής Οδού Θεσσαλονίκης-Γιανιτσών

Τ.Κ.54500

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Arroz

57 250

> 500

viaria, ferroviaria y fluvial

Γιαννιτσά

42ο χιλ. Εθνικής Οδού Έδεσσας—Θεσσαλονικης

Τ.Κ.63073

ΕΛΛΑΔΑ/GREECE

Arroz

18 240

> 500

viaria

ESPAÑA

Organismo de Intervención

FEGA

C/ Almagro, 33

28010 Madrid

ESPAÑA

Tel. +34 913474600

Fax +34 913104618

Sitio web: http://www.fega.es


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Cádiz

El Cuervo

Carretera A-4 Km., 619 s/n

11400 Estación El Cuervo

ESPAÑA

Trigo duro y rice

43 250

> 1 000

viaria y ferroviaria

Córdoba

El Carpio

Cr N-Iv Madrid-Cádiz

14620 El Carpio

ESPAÑA

Trigo duro y rice

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Santa Cruz

Carretera 432, Córdoba-Granada, Km 296

14820 Santa Cruz

ESPAÑA

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria y ferroviaria

Valchillón

Carretera A-3051, s/n

14711 Valchillón

ESPAÑA

Trigo duro y rice

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Sevilla

Las Cabezas de San Juan

Carretera De La Estación, s/n Km 4

41730 Las Cabezas De San Juan

ESPAÑA

Trigo duro y rice

30 000

> 1 000

viaria

Marchena

Carretera De Marchena A Carmona, s/n

41620 Marchena

ESPAÑA

Trigo duro y rice

40 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Utrera

Carretera Utrera-Los Palacios, 83 O

C/ Silo, s/n

41710 Utrera

ESPAÑA

Trigo duro y rice

15 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Huesca

Grañén

Ronda De Aragón, 32

22260 Grañén

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Huesca

Ronda De La Estació, 44

22005 Huesca

ESPAÑA

Trigo duro

5 200

> 1 000

viaria

Plasencia del Monte

Polígono 2 Parcela 70

22810 Plasencia Del Monte

ESPAÑA

Trigo duro

7 150

> 1 000

viaria

Tardienta

Carretera De Torralba, 39 (D)

22240 Tardienta

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Barbastro

Camino De Silo (Ca.Salas, 2)

22300 Barbastro

ESPAÑA

Trigo duro

7 050

> 1 000

viaria

Binéfar

C/ Zaragoza, 35

22040 Binéfar

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Monzón

C/ Huesca, 82

22070 Monzón

ESPAÑA

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria

Selgua

Barrio De La Estación, 16

22415 Monzón/Selgua

ESPAÑA

Trigo duro

6 400

> 1 000

viaria

Tamarite de Litera

Barrio Estación Del Ferrocarril, 6

22550 Tamarite Altorricón

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Teruel

Monreal del Campo

C/ Teruel, 63

44300 Monreal Del Campo

ESPAÑA

Trigo duro

4 650

> 1 000

viaria

Santa Eulalia

Polígono 501, Parcela 468

44360 Santa Eulalia

ESPAÑA

Trigo duro

6 500

> 1 000

viaria

Ferreruela de Huerva

Km. 29,521/30, De La Línea De Caminreal A Zaragoza

44490 Ferreruela De Huerva

ESPAÑA

Trigo duro

3 350

> 1 000

viaria

Alcañiz

Carretera De Zaragoza, N-232, 66

44600 Alcañiz

ESPAÑA

Trigo duro

2 750

> 1 000

viaria

La Puebla de Hijar

Carretera De Jatiel, 10

44510 La Puebla De Hijar

ESPAÑA

Trigo duro

6 400

> 1 000

viaria

Zaragoza

Biota

Carretera De La Estación, s/n (Barrio La Magdalena)

50695 Biota

ESPAÑA

Trigo duro

3 300

> 1 000

viaria

Ejea de los Caballeros

Carretera Gallur Sangüesa, s/n

50600 Ejea De Los Caballeros O

ESPAÑA

C/ Joaquín Costa, 24

50600 Ejea De Los Caballeros

ESPAÑA

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria

Luna

Carretera De Zuera, 2

50610 Luna

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Gallur

C/ Virgen Del Pilar, s/n

50650 Gallur

ESPAÑA

Trigo duro

3 250

> 1 000

viaria

Mallen

Avenida De Navarra, 2

50550 Mallen

ESPAÑA

Trigo duro

4 100

> 1 000

viaria

Calatayud

Carretera De Valencia, 8

50300 Calatayud

ESPAÑA

Trigo duro

2 750

> 1 000

viaria

Cariñena

C/ Cruz, 29

50400 Cariñena

ESPAÑA

Trigo duro y rice

15 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Épila

C/ Cortes De Aragón, 37

50290 Epila

ESPAÑA

Trigo duro

2 750

> 1 000

viaria

Muel

Antigua Carretera De Valencia Km 28

50450 Muel

ESPAÑA

Trigo duro

3 850

> 1 000

viaria

Belchite

Avda. De Jose Antonio, 1

50430 Belchite

ESPAÑA

Trigo duro

3 850

> 1 000

viaria

Casetas

Camino De Utebo, s/n

50620 Caseta

ESPAÑA

Trigo duro

5 300

> 1 000

viaria

Quinto de Ebro

Carretera De Zaragoza

Castellón, N-232, Km. 198

50770 Quinto De Ebro

ESPAÑA

Trigo duro

2 400

> 1 000

viaria

Zaragoza

C/ Riego, 9 (Barrio De Santa Isabel)

50016 Zaragoza O

ESPAÑA

Carretera De Castejón, 52

50013 Zaragoza

ESPAÑA

Trigo duro

2 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Zuera

C/ Valle De Ordesa, 31

50800 Zuera

ESPAÑA

Trigo duro y rice

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Daroca

Carretera, N-234 Burgos Sagunto, 10

50360 Daroca

ESPAÑA

Trigo duro

3 700

> 1 000

viaria

Caspe

Carretera De Maella, 59

50700 Caspe

ESPAÑA

Trigo duro

2 850

> 1 000

viaria

La Almolda

Carretera De La Almolda A Castejón

50178 La Almolda

ESPAÑA

Trigo duro

2 850

> 1 000

viaria

Burgos

Miranda de Ebro

C/ California, 16

09200 Mirya De Ebro

ESPAÑA

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria

Pancorbo

C/ Polígono Cantarranas, 4

09280 Pancorbo

ESPAÑA

Trigo duro

30 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Roa de Duero

Carretera De Fuentecen, s/n

09300 Roa De Duero

ESPAÑA

Trigo duro

6 600

> 1 000

viaria

San Martín De Rubiales

Carretera Fuentelisendo, s/n (Paraje Holyeros)

09317 San Martín De Rubiales

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Lerma

Polígono 1, Parcela, 871 (La Blanca)

09340 Lerma

ESPAÑA

Trigo duro

9 100

> 1 000

viaria

Castrojeriz

Carretera De Melgar Fernamental-Pampuega, 16

09110 Castrojeriz

ESPAÑA

Trigo duro

3 250

> 1 000

viaria

Villaquirán de los Infantes

C/ Del Silo, 3

09226 Villaquirán De Los Infantes

ESPAÑA

Trigo duro

4 000

> 1 000

viaria

Palencia

Venta de Baños

C/ Casado Del Alisal, 14

34200 Venta De Baños

ESPAÑA

Trigo duro

2 600

> 1 000

viaria

Carrión de los Condes

Avenida Peregrinos, 34

34120 Carrión De Los Condes

ESPAÑA

Trigo duro

1 030

> 1 000

viaria

Frómista

C/ Calvario, 16

34440 Frómista

ESPAÑA

Trigo duro

4 500

> 1 000

viaria

Osorno

Carretera A Santyer, 19

34460 Osorno

ESPAÑA

Trigo duro

5 550

> 1 000

viaria

Paredes de Nava

Carretera De Fuentes (Barrio San Sebastién)

34300 Paredes De Nava

ESPAÑA

Trigo duro

10 000

> 1 000

viaria

Salamanca

Gomecello

Carretera De Cabezabellosa, 3

37420 Gomecello

ESPAÑA

Trigo duro

4 900

> 1 000

viaria

Cantalapiedra

C/ Cardillares, 16

37400 Cantalapiedra

ESPAÑA

Trigo duro

4 900

> 1 000

viaria

Peñaranda de Bracamonte

C/ Alba, 17

37300 Peñarya De Bracamonte

ESPAÑA

Trigo duro

18 500

> 1 000

viaria y ferroviaria

Soria

Osma la Rasa

Finca La Rasa (Burgo De Osma-Ciudad De Osma)

42300 Osma La Rasa

ESPAÑA

Trigo duro

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Aliud

Carretera De Aliud a Almenar, s/n

42132 Aliud

ESPAÑA

Trigo duro

30 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Soria

Cm. Monte De Las Ánimas, 2

42002 Soria

ESPAÑA

Trigo duro

3 350

> 1 000

viaria

Almazán

Avenida De La Estación, 1

42200 Almazán

ESPAÑA

Trigo duro

9 870

> 1 000

viaria

Coscurita

Polígono 5, Parcela, 38 (Paraje La Yesera)

42216 Coscurita

ESPAÑA

Trigo duro

15 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Valladolid

Medina de Rioseco

Carretera Adanero-León P.K., 234

47800 Medina De Rioseco

ESPAÑA

Trigo duro

12 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Villalón

Cr. De Palencia, 20

47600 Villalón De Campos

ESPAÑA

Trigo duro

4 900

> 1 000

viaria

Corcos-Aguilarejo

Parcela 5173, Polígono, 6

47282 Trigueros Del Valle (Corcos)

ESPAÑA

Trigo duro

3 350

> 1 000

viaria

Simancas

C/ Carretera, 25

47130 Simancas

ESPAÑA

Trigo duro

3 250

> 1 000

viaria

Peñafiel

Carretera De Pesquera, 34

47300 Peñafiel

ESPAÑA

Trigo duro

5 100

> 1 000

viaria

Medina del Campo

Camino Barreros, 2

47400 Medina Del Campo

ESPAÑA

Trigo duro

26 700

> 1 000

viaria

Zamora

Barcial del Barco

Carretera De Zamora, s/n (Carretera N-Vi, s/n)

49760 Barcial Del Barco

ESPAÑA

Trigo duro

15 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Benavente

Eras Del Salado, 7020

49600 Benavente

ESPAÑA

Trigo duro

4 700

> 1 000

viaria

Toro

Carretera De La Estación, 36

49800 Toro

ESPAÑA

Trigo duro

19 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Albacete

Minaya

Macrosilo De Minaya, Estación De Renfe

02620 Minaya

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

25 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Ciudad Real

Cinco Casas

Macrosilo De Cinco Casas

13720 Cinco Casas

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Cuenca

Tarancón

Ctra. Madrid-Valencia Km 82,500

16400 Tarancón

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

21 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Guadalajara

Guadalajara

C/ Cristóbal Colón, s/n

(Parcela, 302)

Polígono Industrial «El Henares»

19004 Guadalajara

ESPAÑA

Trigo duro

20 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Lérida

Bellpuig

Travessia De Via, s/n

25250 Bellpuig

ESPAÑA

Arroz

12 000

> 500

viaria y ferroviaria

Badajoz

Mérida

C/ Laborde, 8

06800 Mérida

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

10 500

> 1 000

viaria y ferroviaria

Montijo

Avenida De La Estación, 23-27

06480 Montijo

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

20 350

> 1 000

viaria y ferroviaria

Don Benito

Avenida De Badajoz, 13

06400 Don Benito

ESPAÑA

Trigo duro

12 600

> 1 000

viaria

Badajoz

Polígono Industrial El Nevero

06007 Badajoz

ESPAÑA

Trigo duro

10 500

> 1 000

viaria

Villafranca de los Barros

Carretera Fuente Del Maestre, 2

06220 Villafranca de los Barros

ESPAÑA

Trigo duro

6 200

> 1 000

viaria

Llerena

C/ Miguel Sánchez

06900 Llerena

ESPAÑA

Trigo duro

4 920

> 1 000

viaria

Azuaga

Avenida De La Estación, 136

06920 Azuaga

ESPAÑA

Trigo duro

6 200

> 1 000

viaria

Cáceres

Cáceres

Avenida De La Constitución, s/n

10002 Cáceres

ESPAÑA

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria

Trujillo

Avenida De Extremadura, 10

10200 Trujillo

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

19 150

> 1 000

viaria y ferroviaria

Campo Lugar

Polígono 7, Parcela, 108

10262 Campo Lugar

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

5 000

> 1 000

viaria

Navarra

Pamplona

Barrio De Echavacoiz, s/n

31009 Pamplona

ESPAÑA

Trigo duro

7 500

> 1 000

viaria

Tafalla

Calle San José, s/n

31300 Tafalla

ESPAÑA

Trigo duro y arroz

15 000

> 1 000

viaria y ferroviaria

Caparroso

Barrio De La Estación Ff. Cc. Ctra General Pamplona-Zaragoza

31381 Caparroso

ESPAÑA

Trigo duro

3 800

> 1 000

viaria

Lerín

Ctra Berbinzana, s/n

31260 Lerín

ESPAÑA

Trigo duro

4 800

> 1 000

viaria

FRANCIA

Organismo de Intervención

FranceAgriMer

12 rue Rol-Tanguy — TSA 20002

93555 Montreuil sous bois Cedex

FRANCE

Direction générale — Mission intervention

Tel. +33 173302370

Fax +33 173303049

Correo electrónico: offres.intervention@franceagrimer.fr

Sitio web: http://www.franceagrimer.fr


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Le Pouzin

Coopérative dromoise de céréales

ZI les martyrs

07250 le Pouzin

FRANCE

Trigo duro

47 000

2 000

ferroviaria y fluvial

Castelnaudary

SCA Arterris

Loudes

11451 Castelnaudary

FRANCE

Trigo duro

121 200

> 1 000

ferroviaria y fluvial

Angoulème

Zone industrielle 3

Gond Pontouvre

16025 Angoulème

FRANCE

Trigo duro

32 250

> 1 000

ferroviaria

Moulins sur Yévre

Epis Centre

route de savigny

18390 Moulins sur Yévre

FRANCE

Trigo duro

247 000

1 300

ferroviaria

Orgère en Beauce

Lecureur SA

10 rue de la gare

28140 Orgère en Beauce

FRANCE

Trigo duro

73 870

1 300

ferroviaria

Saint-Sauveur

Interface céréales

3 rue de la gare

28170 Saint Sauveur

FRANCE

Trigo duro

38 960

1 300

ferroviaria

Toury

CABEP

Boissay

28390 Toury

FRANCE

Trigo duro

30 000

> 1 000

viaria

Voves

SCAEL

Rue pasteur

28150 Voves

FRANCE

Trigo duro

100 000

1 300

ferroviaria

Fourques

SCA Sud céréales

Mas des saules

30300 Fourques

FRANCE

Trigo duro y rice

72 000

> 1 000

ferroviaria y fluvial

Aigues-Mortes

Comptoir agricole du Languedoc

Silo des Tourelles

30220 Aigues-Mortes

FRANCE

Trigo duro y rice

39 000

> 1 000

viaria

Baziège

SCA Arterris

Lastours

31450 Baziège

FRANCE

Trigo duro

88 500

> 1 000

ferroviaria

Lespinasse

USSO

Route de Paris

31550 Lespinasse

FRANCE

Trigo duro

64 000

> 1 000

ferroviaria

Sainte Christie

SCA Terres de gascogne

Casteljaloux

32390 Sainte Christie

FRANCE

Trigo duro

100 000

> 1 000

ferroviaria

L’Isle Jourdain

SCA Cascap

Juncquas

32600 L’isle Jourdain

FRANCE

Trigo duro

30 300

> 1 000

viaria

Sète

SAS Silo de la Méditerranée

Zone Portuaire Mole Masselin

34200 Sète

FRANCE

Trigo duro

21 000

> 1 000

ferroviaria y fluvial

Issoudun

SICA Indre et Cher

Chauffour

36100 Issoudun

FRANCE

Trigo duro

92 300

1 300

ferroviaria

La Ville aux Dames

Magasins ruraux de l'Ouest

rue Champmeslé

37700 La Ville aux Dames

FRANCE

Trigo duro

40 600

1 300

ferroviaria

Mer

LIGEA

rue mardeau

41500 Mer

FRANCE

Trigo duro

36 930

1 300

ferroviaria

Artenay

Union SDA

route de Paris

45400 Artenay

FRANCE

Trigo duro

102 000

1 300

ferroviaria

La Crèche

GIE OCERAIL centre routier

rue Norman Borlaug

79260 La Crèche

FRANCE

Trigo duro

50 100

> 1 000

ferroviaria

Lavaur

SCA Arterris

ZI des Coquillous

81500 Lavaur

FRANCE

Trigo duro

45 900

> 1 000

ferroviaria

Beaumont-de-Lomagne

SCA Qualisol

route d'Auch

82500 Beaumont de Lomagne

FRANCE

Trigo duro

40 230

> 1 000

ferroviaria

Fontenay-de-Comte

CAVAC

ZI de Fontenay

85000 Fontenay le comte

FRANCE

Trigo duro

46 940

> 1 000

viaria

Arles

Silo de Tourtoulenc

Route salins de Giraud

13200 Arles

FRANCE

Arroz

20 000

1 000

viaria

Mas Julian

13200 Arles

FRANCE

Arroz

25 000

> 500

viaria

Silo de Camargue

Route des Saintes Maries de la mer

13200 Arles

FRANCE

Arroz

38 000

> 500

viaria

IRLANDA

Organismo de Intervención

Intervention Operations, OFI, Subsidies & Storage Division

Department of Agriculture & Food

Johnstown Castle Estate, County Wexford

ÉIRE

Tel. +353 539165563

Fax +353 539142843

Sitio web: http://agriculture.gov.ie


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

ITALIA

Organismo de Intervención

Trigo duro: AGEA

Via Palestro 81

00185 Roma RM

ITALIA

Tel. +39 06494991

Fax +39 0649499761

Arroz: Ente nazionale Risi

Piazza Pio XI 1

20123 Milano MI

ITALIA

Tel. +39 028855111

Fax +39 02865503


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Piemonte

Ente nazionale Risi

Strada Statale Biella- Vercelli 32

13030 Formigliana VC

ITALIA

Arroz

16 500

600

por autopista

Gryi magazzini Piemontesi S.r.l

Via Girivotto 59/61

12035 Racconigi CN

ITALIA

Arroz

35 000

600

por autopista y ferroviaria

Monfer S.p.a

Via Centallo 137

12045 Fossano CN

ITALIA

Arroz

13 000

600

por autopista y ferroviaria

Monfer S.p.A

Via Cavaglia 42

10020 Cambiano TO

ITALIA

Arroz

8 800

600

por autopista y ferroviaria

CHIPRE

Organismo de Intervención

 


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

LETONIA

Organismo de Intervención

Lauku atbalsta dienests

Republikas laukums 2

Rīga, LV-1981

LATVIJA

Tel. +371 67027542

Fax +371 67027120

Sitio web: http://www.lad.gov.lv


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

LITUANIA

Organismo de Intervención

Lietuvos žemės ūkio ir maisto produktų rinkos reguliavimo agentūra

L. Stuokos-Guceviciaus Str. 9–12

LT-01141Vilnius

LIEUTVA/LITHUANIA

Tel. +370 52685049

Fax +370 52685061

Sitio web: http://www.litfood.lt


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

LUXEMBURGO

Organismo de Intervención

Service d'economie rurale

Division des statistiques agricoles, des marchés, agricoles et des relations extérieures

115, rue de Hollerich

1741 Luxembourg

LUXEMBOURG

Tel. +352 24782585

Fax +352 491619

Sitio web: http://www.ser.public.lu


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

HUNGRÍA

Organismo de Intervención

Mezőgazdasági és Vidékfejlesztési Hivatal

Budapest

Soroksári út. 22–24.

1095t

MAGYARORSZÁG/HUNGARY

Tel. +36 12196260

Fax +36 12196259

Sitio web: http://www.mvh.gov.hu


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

MALTA

Organismo de Intervención

Ministry for Resources and Rural Affairs

Paying Agency

Luqa Road

Qormi

QRM 9075

MALTA

Tel. +356 25904000

Fax +356 25904169

Sitio web: http://www.mrra.gov.mt


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

PAÍSES-BAJOS

Organismo de Intervención

Dienst Regelingen

Postbus 965

6040 AZ Roermond

NEDERLAND

Tel. +31 475355486

Fax +31 475318939

Sitio web: http://www.minlnv.nl


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

AUSTRIA

Organismo de Intervención

Agrarmarkt Austria (AMA)

Dresdner Straße 70

1200 Wien

ÖSTERREICH

Tel. +43 133151218

Fax +43 133151462

Sitio web: http://www.ama.at


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

POLONIA

Organismo de Intervención

Agencja Rynku Rolnego (ARR)

Biuro Produktów Roślinnych

ul. Nowy Świat 6/12

00-400 Warszawa

POLSKA/POLAND

Tel. +48 226617810

Fax +48 226617826

Sitio web: http://www.arr.gov.pl


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

PORTUGAL

Organismo de Intervención

Instituto de Financiamento da Agricultura e Pescas (IFAP)

Rua Fernyo Curado Ribeiro, 4 G

1269-164 Lisboa

PORTUGAL

Tel. +351 217518500

Fax +351 217518615

Sitio web: http://www.ifap.pt


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Beja

Rua Mira Fernyes 2

Apartado 14

7800-901 Beja

PORTUGAL

Trigo duro y arroz

50 000

> 1 000

viaria

RUMANÍA

Organismo de Intervención

Payment and Intervention Agency for Agriculture

Bulevardul Carol I nr. 17, sector 2

030161 București

ROMÂNIA

Tel. +40 213054802

Fax +40 213054803

Sitio web: http://www.apia.org.ro


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Turnu Măgurele

Siloz Turnu Măgurele

Str. Călărași nr. 7

Turnu Măgurele

Județul Teleorman

ROMÂNIA

Trigo duro y arroz

44 000

> 1 000

viaria, ferroviaria y marítima

Brăila

Siloz Brăila Triaj

Șoseaua Baldovinești nr. 7

Brăila

Județul Brăila

ROMÂNIA

Trigo duro y arroz

69 500

> 1 000

viaria y ferroviaria

ESLOVENIA

Organismo de Intervención

Agencija Republike Slovenije za kmetijske trge in razvoj podeželja

Dunajska 160

SI-1000 Ljubjana

SLOVENIJA

Tel. +386 15807652

Fax +386 14789200

Sitio web: http://www.arsktrp.gov.si


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

ESLOVAQUIA

Organismo de intervención

Pôdohospodárska platobná agentúra

Oddelenie obilnín a škrobu

Dobrovičova 12

815 26 BRATISLAVA

SLOVENSKO/SLOVAKIA

Tel. +421 257512330

Fax +421 253412665

Sitio web: http://www.apa.sk


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

FINLANDIA

Organismo de Intervención

Maaseutuvirasto

PL 256

FI-00101 Helsinki

SUOMI/FINLAND

Tel +358 20772007

Fax +358 207725506

Sitio web: http://www.mavi.fi


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

SUECIA

Organismo de Intervención

Statens Jordbruksverk

SE-55182 Jönköping

SVERIGE

Tel. +46 36155000

Fax +46 36190546

Sitio web: http://www.jordbruksverket.se


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno

REINO UNIDO

Organismo de Intervención

Rural Payments Agency

Lancaster House

Hampshire Court

Newcastle upon Tyne

NE4 7YH

UNITED KINGDOM

Tel +44 1912265882

Fax +44 1912265828

Sitio web: http://www.rpa.gov.uk


CENTRO DE INTERVENCIÓN

Locales de almacenamiento

Tipo de cereal o arroz

Capacidad de almacena-miento (toneladas)

Capacidad de liberación de existencias (toneladas/día)

Tipo de conexión

Ninguno


(1)  DO L 194 de 25.7.2009, p. 22.

(2)  DO L 314 de 1.12.2009, p. 48.


V Dictámenes

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión Europea

20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/57


Anuncio simplificado de concurso público para la explotación de las rutas aéreas de servicio público Clermont-Ferrand–Lille, Clermont-Ferrand–Marsella, Clermont-Ferrand–Estrasburgo y Clermont-Ferrand–Toulouse

2010/C 13/12

Estado miembro

Francia

Rutas objeto del concurso

Clermont-Ferrand–Lille

Clermont-Ferrand–Marsella

Clermont-Ferrand–Estrasburgo

Clermont-Ferrand–Toulouse

Período de validez del contrato

Del 1 de septiembre de 2010 hasta el 31 de agosto de 2013

Plazo de presentación de las solicitudes y ofertas

para las solicitudes (primer paso): 8 de marzo de 2010 (16.00 horas, hora local)

para las ofertas (segundo paso): 12 de abril de 2010 (16.00 horas, hora local)

Dirección en la que puede obtenerse el texto de la convocatoria y cualquier otra información o documentación relacionada con la licitación y con la obligación de servicio público

Syndicat mixte de l’aéroport de Clermont-Ferrand Auvergne

BP 60

13-15 avenue de Fontmaure

63402 Chamalières Cedex

FRANCE

Mme Véronique BARLET

Tel. +33 0473318171

Fax +33 0473318480

E-mail: v.barlet@cr-auvergne.fr


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión Europea

20.1.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 13/58


AYUDA ESTATAL — ALEMANIA

Ayuda estatal C 15/09 (ex N 196/09), N 333/09, N 557/09

Hypo Real Estate, Alemania — Ampliación del procedimiento de investigación formal y autorización temporal de inyecciones de capital

Invitación a presentar observaciones en aplicación del artículo 88, apartado 2, del Tratado CE

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2010/C 13/13

Mediante carta de 13 de noviembre de 2009, reproducida en la versión lingüística auténtica en las páginas que siguen al presente resumen, la Comisión notificó a Alemania su decisión de incoar el procedimiento previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE, en relación con la medida arriba indicada.

Los interesados podrán presentar sus observaciones sobre la medida respecto a la cual la Comisión ha incoado el procedimiento, en un plazo de un mes a partir de la fecha de publicación del presente resumen y de la carta que sigue, enviándolas a:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Ayudas Estatales

Despacho: SPA3, 6/5

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË

Fax +32 22961242

Dichas observaciones se comunicarán a Alemania. Los interesados que presenten observaciones podrán solicitar por escrito, exponiendo los motivos de su solicitud, que su identidad sea tratada de forma confidencial.

PROCEDIMIENTO

Con fecha 7 de mayo de 2009, la Comisión incoó el procedimiento de investigación formal respecto a las ayudas estatales en favor de Hypo Real Estate (HRE) [Decisión C(2009) 3712 final]. La Decisión de 7 de mayo de 2009 fue retirada el 24 de julio de 2009 y sustituida por la Decisión C(2009) 5888 final. Posteriormente, las autoridades alemanas notificaron distintas inyecciones de capital y propusieron una reestructuración más profunda del banco HRE que la que estaba prevista en el plan de reestructuración inicial. Además, informaron a la Comisión de que Alemania tenía intención de conceder al banco apoyo estatal suplementario.

EXPOSICIÓN DE LOS HECHOS

A finales de septiembre de 2008, HRE adolecía de una falta de liquidez que lo habría llevado a la quiebra. El 1 de abril de 2009, Alemania notificó un plan de reestructuración de HRE.

En primer lugar, Alemania concedió algunas medidas de salvamento en favor de HRE (garantías públicas por un importe de 35 000 millones EUR y garantías SoFFin por un importe de 52 000 millones EUR), más otras tres inyecciones de capital posteriores. Además, Alemania tiene intención de proporcionarle otros capitales y otras garantías y de transferir activos a una entidad liquidadora.

El plan de reestructuración prevé que HRE se centre en dos ámbitos principales de actividad, a saber, las operaciones con bienes inmuebles comerciales y la financiación del sector público. La refinanciación se llevaría a cabo principalmente mediante obligaciones aseguradas (Pfandbriefe). HRE prevé actualmente que el balance total de su banco principal, Deutsche Pfandbriefbank, ascenderá a finales de 2010 a un máximo comprendido entre [120 000 y 130 000] (1) millones EUR, lo que representa una reducción de entre el [69 y el 72] % respecto al balance del grupo HRE al 31 de diciembre de 2008 (aproximadamente 420 000 millones EUR).

EVALUACIÓN

La compatibilidad de la ayuda se está evaluando a la luz de lo dispuesto en el artículo 87, apartado 3, letra b), del Tratado CE.

La Comisión concluye que la inyección de capital de 60 millones EUR aportada en marzo de 2009, la inyección de capital de 2 959 632 240 EUR aprobada por la junta de accionistas de HRE el 2 de junio de 2009 y la inyección de capital de 3 000 millones EUR que se efectuará en noviembre de 2009 pueden considerarse temporalmente compatibles con el mercado común hasta la aprobación de una decisión final respecto a la reestructuración.

Además el procedimiento de investigación formal se ampliará a las ayudas a la reestructuración que incluirán las inyecciones de capital de 2 959 632 240 EUR y de 3 000 millones EUR, así como a varias medidas que se concederán en el futuro (garantías de 20 000 millones EUR e inyecciones de capital de 4 000 millones EUR como máximo). La Comisión examinará la continuación de todas las ayudas de urgencia anteriores, así como las inyecciones de capital ya concedidas y las medidas recientemente otorgadas a la luz del plan de reestructuración ya existente como ayudas de reestructuración en el contexto de la Comunicación sobre la reestructuración de 22 de julio de 2009.

La Comisión reitera sus dudas en cuanto a la viabilidad de HRE. Actualmente, subsisten sus dudas respecto a la financiación, a la rentabilidad a corto y largo plazo y al crecimiento de la actividad, habida cuenta del plan de reestructuración actualizado. Además, la Comisión duda que la reducción de entre el [69 y el 72] % del balance sea suficiente para compensar la elevadísima cuantía de las ayudas concedidas y que las condiciones de reprivatización, según las cuales dicha reprivatización debería llevarse a cabo a más tardar en 201[…], a condición de que Alemania pueda obtener un precio económicamente aceptable, constituyan un medio adecuado para limitar la distorsión de la competencia.

TEXTO DE LA CARTA

«The Commission wishes to inform Germany that it has decided to extend the proceedings laid down in Article 88(2) of the EC Treaty which was opened by Decision C(2009) 3712 final of 7 May 2009 (withdrawn and replaced by decision C(2009) 5888 final of 24 July 2009), and has decided to temporarily find compatible with the Common Market several capital injections.

1.   PROCEDURE

(1)

On 2 October 2008, the Commission approved emergency rescue aid for Hypo Real Estate (HRE) amounting to EUR 35 billion, registered under Case number N 44/08.

(2)

On 1 April 2009 Germany notified a restructuring plan for HRE, registered under Case number N 196/09. The plan discloses the assumption that Germany will overall inject EUR 10 billion capital into HRE.

(3)

Germany notified by letter dated 17 April 2009 a capital injection of EUR 60 million, having acquired on 30 March 2009 20 million new shares at their nominal value. By this letter, Germany also notified a prolongation of guarantees amounting to EUR 52 billion provided by the “Special Fund Financial Market Stabilisation” (SoFFin). These measures were registered under Case number N 196/09.

(4)

On 7 May 2009, the Commission initiated a formal investigation procedure (2).

(5)

On 3 June 2009 the German authorities notified by letter dated 29 May 2009 a capital injection amounting to EUR 2 959 632 240 into HRE and the related acquisition of HRE shares through SoFFin (this measure was registered under Case number N 333/09). The German authorities mention that they notify this measure on a precautionary basis but consider it to be covered by the approved German bank rescue scheme (3).

(6)

On 24 July 2009 the Commission, asked the German authorities to provide additional information regarding this capital injection. Germany sent additional information on 3 and 4 September 2009.

(7)

On 17 August 2009 the German authorities informed the Commission (registered under Case number C 15/09) that Germany intends to prolong until 18 November 2009 previously granted SoFFin guarantees amounting to EUR 52 billion for HRE (which were granted before 1 April 2009). Simultaneously, the German authorities submitted updates for the restructuring plan, which also proposed a deeper restructuring of HRE.

(8)

By letter dated 13 October 2009, the German authorities informed the Commission that HRE urgently needs a capital injection amounting to approximately EUR [2-4] (4) billion (registered under Case number N 557/09).

(9)

The German financial supervisory authority, BaFin (5), stated in a letter of […] that without additional capital HRE would no longer comply with the regulatory minimum capital requirements. In this letter it is also stated that bank supervisory procedures (e.g. […]) would be necessary should HRE not comply with the rules for own capital.

(10)

On 20 and 21 October 2009, the German authorities notified to the Commission other intended State measures for HRE, informed the Commission about a further prolongation of the already existing SoFFin guarantees, and provided another update of the restructuring plan (registered under case number N 557/09).

(11)

On 26 October 2009 the German authorities supplemented (registered under case number N 557/09) their notification of 21 October 2009, by providing clarification regarding State support for the bank. Regarding the proposed capital injection notified by letter dated 13 October 2009, the German authorities clarified that this capital injection will amount to EUR 3,0 billion and that Germany intends to inject it in November 2009.

2.   DESCRIPTION

2.1.   The beneficiary

(12)

In October 2003 HRE was established as a spin-off of parts of the commercial real estate financing of the HVB Group. In 2007, HRE took over the Dublin-based DEPFA Bank plc and extended its business to public sector and infrastructure finance.

(13)

HRE currently consists of the following main companies: Hypo Real Estate Holding AG, Deutsche Pfandbriefbank AG and DEPFA Bank plc.

(14)

HRE has its seat in Munich, Germany. Currently the business of HRE is structured in three fields: “Commercial Real Estate”, “Public Sector & Infrastructure Finance”, and “Capital Markets & Asset Management”. It is active in Europe, Asia, North America and South America. HRE is one of the largest issuers of covered bonds (Pfandbriefe  (6).

(15)

The field of “Commercial Real Estate” combines mainly the international and German businesses of the commercial real estate financing including customer derivatives from Deutsche Pfandbriefbank AG.

(16)

The field of “Public Sector & Infrastructure Finance” pools mainly the public sector business. In addition, the field contains the infrastructure- and asset-based-finance portfolios.

(17)

The field of “Capital Markets & Asset Management”, which is intended to be discontinued, pools the capital markets and the asset management business of the group.

(18)

As at 30 June 2009 HRE had nearly 1 600 employees and a balance sheet total of EUR 386.4 billion. For the year 2008 HRE's reported losses amount to EUR 5,5 billion, and for the first half of the year 2009 the bank reported losses amounting to EUR 1,1 billion.

(19)

In the course of time, HRE was taken into 100 % German State ownership.

2.2.   The measures to be temporarily found compatible with the Common Market

2.2.1.   Capital injection amounting to EUR 60 million

(20)

As part of Germany's overall strategy to gain full control over HRE by acquiring the totality of shares in several steps, SoFFin bought 20 million new HRE shares on 30 March 2009 at their nominal value of EUR 3 per share, resulting in a capital injection of EUR 60 million. The issuance of these shares took advantage of capital approved in advance by the regular annual shareholders’ meeting.

(21)

The acquisition of these shares gave SoFFin a 8,65 % share of HRE's equity capital.

(22)

According to the German authorities, this capital injection was a precondition of KPMG, HRE's independent auditor of annual accounts, to certify the annual financial statements of 2008 under the going-concern principle. Without such certified financial statements, the German supervisory authority would have had to initiate bank supervisory procedures.

2.2.2.   Capital injection amounting to EUR 2 959 632 240

(23)

On 2 June 2009, a meeting of HRE's shareholders approved the issuance of 986 544 080 new shares to be acquired by SoFFin. That means that SoFFin injected capital amounting to EUR 2 959 632 240 into HRE. The price per issued share is EUR 3, which is the nominal value per share. According to the German authorities, SoFFin subscribed the shares at the minimum possible price, which is the nominal value per share (EUR 3).

(24)

Taking the acquisition of new shares into account, SoFFin reached a capital participation amounting to 90 %.

2.2.3.   Capital injection amounting to EUR 3,0 billion

(25)

On 26 October 2009, the German authorities informed the Commission that Germany will inject EUR 3,0 billion capital into HRE in November 2009.

(26)

Germany intends to structure the EUR 3,0 billion capital injection as follows:

EUR 2 billion shall be injected into the reserves (“freie Rücklagen”), partly into HRE Holding, partly into Deutsche Pfandbriefbank. According to the German authorities no fixed coupon can be requested for this EUR 2 billion capital injection, as this amount is injected into the reserves. After the squeeze-out of minority shareholders, HRE is in 100 % ownership of Germany/SoFFin. Therefore, according to the German authorities, Germany/SoFFin is entitled to the earnings/dividends which HRE would distribute.

EUR 1 billion shall be carried out as a silent participation in Deutsche Pfandbriefbank, with a profit-related coupon of 10 % p.a.

(27)

The German authorities submit that HRE needs the capital injection of EUR 3 billion to absorb the anticipated losses in DEPFA plc and Deutsche Pfandbriefbank. This capital injection is also needed in order to comply with regulatory minimum capital requirements for HRE, DEPFA plc. and Deutsche Pfandbriefbank.

(28)

The supervisory authority, BaFin, in a letter of […] points out that a collapse of HRE group would have considerable negative effects on the national and international financial markets, with the potential to cause major disruptions and to eliminate the trust that has recently resurged.

2.3.   The updated restructuring plan

(29)

The business plan for HRE has been updated several times, with the most recent update notified on […] and […] October 2009.

(30)

Germany provides the above-mentioned capital measures for the restructuring of HRE. Moreover, the guarantees already granted, which have been prolonged through the presentation of the restructuring plan (EUR 35 billion was granted under the rescue decision and EUR 52 billion was granted under the German rescue package before the restructuring plan was notified), are part of the restructuring.

(31)

Further, Germany intends to take the following State aid measures, which will be granted as restructuring aid at a later stage (registered under case number N 557/09):

guarantees of EUR 10 billion as liquidity buffer, EUR 8 billion for the rescheduling of the secured notes and EUR 2 billion for refinancing a possible winding-down solution;

capital injections amounting to a maximum of EUR 4 billion

(32)

[…], HRE intends to make use of a wind-down-institute for a balance sheet scope of up to EUR 210 billion. Germany notes that the exact scope and design of the wind-down-institute has not yet been agreed.

(33)

According to Germany's current intention, the core bank of HRE, Deutsche Pfandbriefbank, would by 31 December 2010 have a balance sheet total of maximum EUR [120-130] billion. Compared to the balance sheet total of HRE group on 31 December 2008 (approximately EUR 420 billion) this represents a reduction by approximately [69-72] %. (7) By 31 December 2014, Deutsche Pfandbriefbank would reach a balance sheet total of maximum EUR [160-180] billion. Compared to the balance sheet total of HRE group on 31 December 2008 this represents a reduction by approximately [57-62] %.

(34)

Germany committed to ensure that Deutsche Pfandbriefbank will be re-privatised by 31 December 201[…] at latest, provided it can sell the bank at conditions which it considers are economically acceptable for Germany.

(35)

HRE still intends to focus its business on commercial real estate and public finance, as already foreseen in the initial restructuring plan, notified on 1 April 2009. In public finance, HRE intends to generate an average net margin amounting to […] % for new business. According to a study of Booz & Company this margin is plausible, although at the upper end of the assumed range. According to a study of the audit firm PricewaterhouseCoopers, the basic assumptions are ambitious but not implausible.

3.   POSITION OF GERMANY

(36)

The German authorities point out that they notified the capital measures on a precautionary basis, considering that all three capital injection are considered to be covered by the authorised German banking rescue package pursuant to § 7 of the “Finanzmarktstabilisierungsfondsgesetz” (FMStFG) and by the authorisation of this measure by Commission decision of 12 December 2008. Therefore, the German authorities argue that they constitute existing State aid.

(37)

Germany asks for temporary approval of the capital measures until a decision on the restructuring plan has been taken.

(38)

In addition, regarding the capital injection of 60 million, Germany points out that according to German law shares must not be issued at a price below the nominal value. HRE's shares were issued at a nominal value of EUR 3 per share. Therefore, according to the German authorities, SoFFin paid the legal minimum price for the shares.

(39)

Regarding the capital injection and the related acquisition of shares by SoFFin of EUR 2,96 billion, Germany notes that they were sold at a price of EUR 3 per share which is the nominal value and hence the minimum issue price. According to Germany, the issuance of new shares at a price below EUR 3 was not possible.

4.   ASSESSMENT

4.1.   Existence of State aid under Article 87(1) of the EC Treaty

(40)

In the opening decision (8) the Commission came to the preliminary conclusion that all measures granted so far (i.e. the guarantees and the capital injection amounting to EUR 60 million carried out in March 2009) constitute State aid within the meaning of Article 87(1) of the Treaty. With regard to the capital injection in the form of new shares, the Commission considered that the funds for the acquisition of those shares were provided by SoFFin, an entity set up by the German government under the German rescue package (9), and that the capital injection provided a selective advantage, enabling HRE to obtain capital more favourably than on the market. The measure therefore constitutes State aid. The same assessment applies to the capital injections amounting to EUR 2,96 billion carried out in June 2009 and the capital injection amounting to EUR 3,0 billion carried out in November 2009.

4.2.   Compatibility of the aid

4.2.1.   Application of Article 87(3)(b) of the EC Treaty

(41)

Article 87(3)(b) EC Treaty enables the Commission to declare aid compatible with the Common Market if it is “to remedy a serious disturbance in the economy of a Member State”. The Commission recalls that the Court of First Instance has stressed that Article 87(3)(b) EC Treaty needs to be applied restrictively and must relate to a disturbance in the entire economy of a Member State (10). As the breakdown of a systematically relevant bank can directly affect the financial markets and indirectly the entire economy of a Member State, the Commission currently bases its assessment of State aid measures in the banking sector on this provision in light of the on-going fragile situation on the financial markets.

(42)

Germany considers HRE to be a bank with systemic relevance for the financial market. BaFin has confirmed that the own capital of the bank would fall short of the regulatory requirements if the bank does not receive further capital and that bank supervisory procedures would be initiated if the bank does not receive further capital. The Commission will therefore assess the State aid measures for HRE under Article 87(3)(b) of the EC Treaty (11).

(43)

Germany has granted capital injections into HRE on the basis of the FMStFG, approved under the German rescue scheme, and hence does not consider a notification necessary. However, the Commission points out that these capital injections need to be notified individually because they are part of a restructuring plan, and therefore need to be assessed in that context and not as an emergency measure under the German banking rescue scheme. In general, the Commission considers that the German banking rescue scheme does not allow Germany to grant aid which is subject to a restructuring plan, but that such measures rather need to be notified individually.

(44)

Given that Germany asks for temporary approval of the capital measures until a decision on the restructuring plan has been taken, the Commission will assess the temporary compatibility of the measures until a decision on the restructuring plan is taken. If the measures are compatible it would not need to take position on whether the measures were already compatible under the German rescue aid scheme, as claimed by the German authorities (12).

4.2.2.   Temporary compatibility of the capital measures

(45)

Under the Banking Communication (13) any aid or aid scheme must comply with general criteria for compatibility under Article 87(3) of the Treaty, viewed in the light of the general objectives of the Treaty and in particular must be appropriate, necessary and proportional.

(46)

The Banking Communication contains general conditions for support measures in the financial crisis, inter alia for recapitalisations. Those principles have to be applied to State aid schemes and mutatis mutandis for individual cases. The conditions have been complemented and clarified in the Communication from the Commission — The recapitalisation of financial institutions in the current financial crisis: limitation of aid to the minimum necessary and safeguards against undue distortions of competition, of 5 December 2008 (14) (Recapitalisation Communication).

(47)

Capital injections into banks are in principle suitable to help banks to resist the consequences of the financial crisis, providing a cushion to absorb losses, to fulfil regulatory capital requirements, to ensure lending to the real economy, and to prepare a bank's return to long-term viability or its orderly winding up (15).

(48)

HRE is in a process of restructuring, and Germany has already provided a restructuring plan which was subsequently updated. This is currently being assessed by the Commission. However, in cases where financial stability is at stake and urgent remedial action is needed to keep the ailing bank afloat — as in the present case, confirmed by the national financial supervisory authority - it can be accepted that it is necessary to temporarily grant emergency aid prior to the final assessment of the revised restructuring plan.

Capital injections

(49)

The capital injection of EUR 60 million had only limited scope, resulting in a 8,65 % share of HRE's equity capital which did not give Germany a major influence on the bank. According to the German authorities, the capital injection was necessary for the annual financial statements of 2008, to be certified under the going-concern principle. The Commission considers that the measure was necessary in order to avoid initiation by BaFin of bank supervisory procedures.

(50)

The capital injection of EUR 2 959 632 240 was, according to Germany, necessary to ensure compliance with regulatory requirements regarding the minimum level of capital as well as to meet equity capital ratio expectations by the markets. According to the Interim Report as of 30 June 2009, HRE had a core capital (Tier 1) ratio of 6,9 % and an own funds (Tier 1 and 2) ratio of 9,5 % per 30 June 2009. Nevertheless, those ratios would have been lower if losses accumulated in the first half of 2009 had already been taken into account.

(51)

By letter of […], BaFin points out, that HRE would need additional capital, and that bank supervisory procedures (e.g. […]) would be initiated, if the bank does not comply with own capital rules. Therefore, the Commission considers that the capital injection amounting to EUR 3,0 billion which Germany intends to inject in November 2009, is necessary in order to avoid bank supervisory procedures (e.g. […]).

(52)

With regard to the silent participation of EUR 1 billion, SoFFin will receive a profit-related coupon of 10 %. This level of remuneration is in line with point 44 of the Recapitalisation Communication, which stipulates that where the price cannot be set to levels that correspond to the risk profile of the bank, it would nevertheless need to be close to that required for a similar bank under normal market conditions. It is clear that HRE would not get capital at an economically justifiable remuneration level on the market in the current circumstances. However, given that HRE is in difficulty, it should thus pay at least a reasonable price. 10 % has already been accepted as an acceptable level (16).

(53)

With respect to capital injections carried out by acquiring share capital and the injection into the reserves, SoFFin as 100 % HRE owner is, according to the German authorities, entitled to a shareholder's usual remuneration. For a distressed bank no market-conform remuneration can be expected, at least in the short-term, for such provision of capital. In line with the Recapitalisation Communication such a situation requires a thorough and far-reaching restructuring. However, for ordinary shares a fixed coupon cannot be arranged.

(54)

On the basis of the considerations above, and taking into account the approved German rescue scheme for financial institutions, the Commission comes to the conclusion that the capital injections are appropriate, necessary and proportional, and can be considered compatible with the Common Market on a temporary basis until a final decision is taken on the restructuring plan of HRE.

4.2.3.   Extension of the Procedure regarding the restructuring aid

(55)

The formal investigation procedure will be extended to restructuring measures aid including the capital injection amounting to EUR 2 959 632 240 and EUR 3 billion as well as to the measures to be granted (the guarantees of EUR 10 billion as liquidity buffer, EUR 8 billion for the rescheduling of the secured notes and EUR 2 billion for refinancing a possible winding down solution; as well as the capital injections amounting to a maximum of EUR 4 billion).

(56)

The Commission cannot exclude at this stage that additional aid might be given by the transfer of assets to a wind-down-institute, considering a capital relief effect that is not properly compensated for.

(57)

The Commission will assess the continuation of all previous emergency aid measures as well as the already granted capital injections and the newly granted measures in view of the existing restructuring plan as restructuring aid. The compatibility of the restructuring aid is assessed on the basis of the restructuring plan in the context of the Restructuring Communication of 22 July 2009 (17). Although the decision (18) of 24 July 2009 made reference to the Guidelines on State aid for rescuing and restructuring firms in difficulty, the Commission has clarified in point 49 of the Restructuring Communication that all aid notified to the Commission before 31 December 2010 will be assessed as restructuring aid to banks pursuant to that Communication instead of the Guidelines on State aid for rescuing and restructuring firms in difficulty. The Commission has doubts that the newly introduced restructuring measures as well as the previous measures can be considered as compatible restructuring aid under the Restructuring Communication.

4.2.3.1.   Doubts on the viability of HRE

(58)

In the decision (19) of 24 July 2009 the Commission already mentioned doubts on the viability of HRE. At present, the Commission still has doubts regarding the viability of HRE, taking the more detailed figures in the updated restructuring plan into account, questioning whether the intended restructuring is sufficient to allow restoration of long-term viability on the basis of the State aid received and planned. In this context, the Commission also needs to assess the impact of the intended wind-down-institute on the restructuring. The Commission has identified three problematic aspects that could affect the long-term sustainability of HRE's business model and intends to investigate those further:

(59)

Funding: HRE intends to fund its operations mainly through German covered bonds (Pfandbriefe). However, [25-40] % of its refinancing operation relies on unsecured lending and money markets. The cyclical and volatile nature of HRE's business, together with the long asset duration, threatens this approach. HRE would have to provide further evidence that this funding approach is suitable for public finance under all market circumstances, not just in good times.

(60)

Short- and long-term profitability: the updates of the business plan rise doubts regarding HRE's managing of its profit and loss expectations. In the base case scenario of the restructuring plan notified on 1 April 2009, HRE planned losses for the whole year 2009 amounting to EUR 0,949 billion. However, actual losses in the first six months of 2009 already exceeded this figure (actual: EUR 1,1 billion (20). The expected losses for the whole year 2009 have in the meantime been updated to approximately EUR 2,5 billion, which underlines that the assumptions made in the restructuring plan are fragile.

(61)

In its revised business plan, HRE wants to remain active in two fields: Commercial Real Estate and Public Finance. In the latter, HRE estimates to run new business on an average net margin of […] %. HRE claims that this is a conservative estimate, and that its margin will likely be higher in reality. Nevertheless, the Commission notes at this stage that the intended margin in the area of public finance is very low and that market pressure may further reduce achievable margins.

(62)

In detail, the calculation provided by HRE is based on a return simulation for EUR [1-2] billion of new business, focused on regional finance in Germany, together with regional and local business in France and Spain. By making margin assumptions on each business line, HRE simulates an average asset margin of about [0,65-0,75] % over the interbank offered rate.

(63)

On the liability side, HRE expects to refinance about 90 % (21) of the public financing business using Pfandbriefe, at an average spread of […] % over the interbank offered rate. While this theoretically leaves a positive margin, sufficient to cover costs, the Commission sees some threats to this business model:

First, because of the inherent maturity mismatch between assets and liabilities, it might be difficult to maintain the intended net credit margin should markets be in a distressed shape again at the moment of refinancing. The maturity mismatch stems on the one hand from the difficulty to issue covered bonds at precisely the same maturity as the underlying assets, and on the other hand from the amount of 10 % that is not refinanced using covered bonds;

Second, if the markets for public finance (e.g. in France or Spain) were to normalise quicker than expected, budgeted asset side margins might drop faster than the refinancing spread for HRE issued covered bonds. In its business plan, HRE is counting on profitable businesses in French and Spanish regional markets. However, as soon as markets normalise, fierce competition could step in, eating out a large part of budgeted profitability.

(64)

Additionally, in its core market, Germany, margins are already under pressure. Consequently, this is where HRE generates the smallest average margin compared to its other country markets.

(65)

According to a study by the consulting firm Booz & Company, submitted by Germany as supporting evidence, the margin of […] % is plausible yet at the upper end of the assumed range. According to a study of the audit firm PricewatherhouseCoopers, the basic assumptions are ambitious but not implausible. The Commission interprets these statements as indicating that the margins are in principle achievable but will probably be lower than […] %.

(66)

In the field of commercial real estate, HRE intends to achieve a higher average net margin of […] % - […] %. The Commission's main concern regarding this business target relates to the cost of capital which might be underestimated. Recent events confirm that the business is capital intensive, both through substantial effective write-downs and high risk weighted asset ratios.

(67)

Business growth: HRE intends to generate a considerable amount of new business. The Commission doubts that HRE can easily achieve this, as it will face fierce competition for the same opportunities. However, the present pick-up in business (the bank achieved positive margins on new business in 2009, but earnings generated there do not compensate losses stemming from the existing portfolio) might give a distorted picture with regard to the potential to return to viability once the substantial State support measures, specifically guarantees and State ownership, are removed or entirely compensated for.

4.2.3.2.   Measures to limit distortions of competition

(68)

According to point 31 of the Restructuring Communication, when assessing the measures to limit distortions of competition, the Commission needs to take account of the amount of the aid both in absolute terms (including the aid element in guarantees) as relative to the bank's risk-weighted assets. HRE received an extremely large amount of aid. On this basis, even if in line with the current plan HRE reduces its balance sheet by [69-72] % by end of 2010, the Commission continues to doubt that the measures to limit distortions of competition are sufficient.

(69)

The Commission further doubts whether the terms for a reprivatisation of Deutsche Pfandbriefbank according to which the reprivatisation shall take place at the latest in 201[…], provided that Germany can obtain an economically acceptable price, are an appropriate means to limit distortions of competition. In addition, the Commission doubts whether the reprivatisation by 31 December 201[…] is appropriate. In line with point 15 of the Restructuring Communication, restructuring should last not more than five years. Therefore, the Commission would expect that Deutsche Pfandbriefbank is reprivatised at the latest in 201[…]. Moreover, it should be reprivatised with a divestiture trustee, […].

5.   DECISION

The Commission has decided to temporarily find compatible with the Common Market the capital injection amounting to EUR 60 million carried out in March 2009, the capital injection amounting to EUR 2 959 632 240 carried out in June 2009, and the capital injection amounting to EUR 3,0 billion to be carried out in November 2009 in favour of HRE until the Commission has taken a final decision on the restructuring plan.

In the light of the foregoing considerations, the Commission has decided to extend the proceedings laid down in Article 88(2) of the EC Treaty with respect to the following State aid measures in favour of HRE: The capital injection amounting to EUR 2 959 632 240 carried out in June 2009, the capital injection amounting to EUR 3,0 billion to be carried out in November 2009, guarantees of EUR 10 billion as liquidity buffer, EUR 8 billion for the rescheduling of the secured notes and EUR 2 billion for refinancing a possible winding down solution and capital injections amounting to a maximum of EUR 4 billion.

Germany is requested to forward a copy of this letter to the potential recipient of the aid immediately.

The Commission wishes to remind Germany that Article 88(3) of the EC Treaty has suspensory effect, and would draw your attention to Article 14 of Council Regulation (EC) No 659/1999, which provides that all unlawful aid may be recovered from the recipient.

The Commission warns Germany that it will inform interested parties by publishing this letter and a meaningful summary of it in the Official Journal of the European Communities. It will also inform interested parties in the EFTA countries which are signatories to the EEA Agreement, by publishing a notice in the EEA Supplement to the Official Journal of the European Communities, and will inform the EFTA Surveillance Authority by sending a copy of this letter. All such interested parties will be invited to submit their comments within one month of the date of such publication.»


(1)  Información confidencial.

(2)  Commission Decision of 7 May 2009, replaced by Decision of 24 July 2009 in Case C 15/09 (ex N 196/09), OJ C 240, 7.10.2009, p. 11.

(3)  Commission Decision of 12 December 2008 in Case N 625/08 (OJ C 143, 24.6.2009, p. 1).

(4)  Confidential information.

(5)  “Bundesantalt für Finanzdienstleistungsaufsicht”.

(6)  Pfandbriefe are a type of covered bonds. The Pfandbrief has two kinds of securitization. In addition to a liability taken over by the bank itself it is collateralized by specific assets such as property mortgages or public sector loans as laid down in the German Pfandbrief Act (“Pfandbriefgesetz”).

(7)  The balance sheet total reductions are based on the assumption, that certain non-strategic assets are transferred from the Pfandbriefbank into a wind-down-instititute.

(8)  Decision C(2009) 3712 final of 7 May 2009 (withdrawn and replaced by decision C(2009) 5888 final on 24 July 2009).

(9)  Commission Decision of 27 October 2008; N 512/08 Rettungspaket für Kreditinstitute in Deutschland replaced by Commission decision of 12 December 2008; N 625/08 Rettungspaket für Finanzistitute in Deutschland.

(10)  Cf. See, in principle, Joined Cases T-132/96 and T-143/96 Freistaat Sachsen and Volkswagen AG Commission [1999] ECR II-3663, paragraph 167. Followed in Commission Decision in case C 47/96, Crédit Lyonnais, OJ L 221, 8.8.1998, p. 28, point 10.1, Commission Decision in Case C 28/02 Bankgesellschaft Berlin, OJ L 116, 4.5.2005, p. 1, point 153 et seq and Commission Decision in Case C 50/06 BAWAG, OJ L 83, 26.3.2008, p. 7, point 166. See Commission Decision of 5 December 2007 in case NN 70/07, Northern Rock, OJ C 43, 16.2.2008, p. 1, Commission Decision of 30 April 2008 in case NN 25/08, Rescue aid to WestLB, OJ C 189, 26.7.2008, p. 3, Commission Decision of 4 June 2008 in Case C 9/08 SachsenLB, OJ L 104, 24.4.2009, p. 34.

(11)  Cf. § 47 Commission Decision of 12 December 2008 in case N 625/08 Rettungspaket für Finanzinstitute in Deutschland, OJ C 143, 24.6.2009, p. 1.

(12)  Similar Commission decision of 7 May 2009 in case N 244/09 Commerzbank.

(13)  Commission Communication on “The application of State aid rules to measures taken in relation to financial institutions in the context of the current global financial crisis”, OJ C 270, 25.10.2008, p. 8.

(14)  Communication from the Commission — Recapitalisation of financial institutions in the current financial crisis: limitation of aid to the minimum necessary and safeguards against undue distortions of competition, OJ C 10, 15.1.2009, p. 2.

(15)  Recapitalisation Communication, points 4 and subsequent; Cf. Commission decision of 13 October 2008 in case N 507/08 Financial Support Measures to the Banking Industry in the UK, OJ C 290, 13.11.2008, p. 4.

(16)  See Commission decision of 12 May 2009 in case N 615/08, BayernLB.

(17)  Commission communication on the return to viability and the assessment of restructuring measures in the financial sector in the current crisis under the State aid rules, OJ C 195, 19.8.2009, p. 9.

(18)  Decision C(2009) 5888 final.

(19)  See footnote 16.

(20)  The losses in the first 6 months of 2009 were largely influenced by “provisions for losses on loans and advances” of EUR 1,077 billion (in the first 6 months of 2008 there were “provisions for losses on loans and advances” of EUR 0,07 billion).

(21)  The 90 % ratio of covered bond financing only applies to the public finance business. On average, HRE's business model (combining Commercial Real Estate and Public Finance) foresees a covered bond refinancing of about 65 %