ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.297.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 297

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
5 de diciembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 297/01

Nota informativa sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales

1

2009/C 297/02

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 282 de 21.11.2009

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 297/03

Asunto C-35/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania)] — Grundstücksgemeinschaft Busley y Cibrián Fernández/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften (Libre circulación de capitales — Bienes inmuebles — Impuesto sobre la renta — Deducción de pérdidas arrendaticias de la renta imponible del sujeto pasivo — Aplicación de una amortización decreciente a los costes de adquisición o de construcción — Trato fiscal más favorable reservado exclusivamente a los bienes inmuebles situados en el territorio nacional)

7

2009/C 297/04

Asunto C-101/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Luxembourg) — Audiolux SA, BIP Investment Partners SA, Jean-Paul Felten, Joseph Weyland, Luxiprivilège SA, Foyer SA, Investas ASBL, Claudie Stein-Lambert, Christiane Worre-Lambert, Baron Antoine De Schorlemer, Jacques Funck, Jean Petitdidier/Groupe Bruxelles Lambert SA (GBL), RTL Group, Juan Abello Gallo, Didier Bellens, André Desmarais, Gérald Frère, Jocelyn Lefebvre, Onno Ruding, Gilles Samyn, Martin Taylor, Bertelsmann AG, Siegfried Luther, Thomas Middelhoff, Ewald Wagenbach, Rolf Schmidt-Holz, Erich Schumann, WAZ Finanzierungs-GmbH, Westdeutsche Allgemeine Zeitungsverlagsgesellschaft E. Brost & J. Funke GmbH & Co (WAZ) (Directivas 77/91/CEE, 79/279/CEE y 2004/25/CE — Principio general de Derecho comunitario de protección de los accionistas minoritarios — Inexistencia — Derecho de sociedades — Toma de control — Oferta obligatoria — Recomendación 77/534/CEE — Código de conducta)

7

2009/C 297/05

Asunto C-116/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica)] — C. Meerts/Proost NV (Directiva 96/34/CE — Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES — Interpretación de la cláusula 2, puntos 6 y 7 — Permiso parental en jornada parcial — Despido del trabajador antes de finalizar el período de permiso parental, sin observar el plazo legal de preaviso — Cálculo de la indemnización)

8

2009/C 297/06

Asunto C-138/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — República de Hungría) — Hochtief AG, Linde-Kca-Dresden GmbH/Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság (Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras — Procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la Directiva 2004/18/CE y antes de la expiración del plazo para la adaptación del Derecho interno a esta Directiva — Procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación — Obligación de admitir un número mínimo de candidatos adecuados — Obligación de garantizar una competencia real)

9

2009/C 297/07

Asunto C-196/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Acoset SpA/Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa, Comune di Comiso (RG), Comune di Modica (RG), Provincia Regionale di Ragusa, Comune di Acate (RG), Comune di Chiaramonte Gulfi (RG), Comune di Giarratana (RG), Comune di Ispica (RG), Comune di Monterosso Almo (RG), Comune di Pozzallo (RG), Comune di Ragusa, Comune di Vittoria (RG), Comune di Santa Croce Camerina (RG), Comune di Scicli (RG) (Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE — Contratación pública — Adjudicación del servicio de aguas a una sociedad de economía mixta — Procedimiento de concurso — Designación del socio privado encargado de la explotación del servicio — Adjudicación al margen de las normas de contratación pública)

9

2009/C 297/08

Asunto C-232/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos [Incumplimiento de Estado — Reglamento (CE) no 850/1998 — Artículo 29, apartado 2 — Restricciones aplicables a la pesca de solla — Potencia motriz máxima de los buques pesqueros — Reglamento (CEE) no 2847/93 — Artículo 2, apartado 1 — Reglamento (CE) no 2371/2002 — Artículo 23 — Aplicación del control y de la observancia de las normas]

10

2009/C 297/09

Asunto C-242/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Swiss Re Germany Holding GmbH/Finanzamt München für Körperschaften (Sexta Directiva IVA — Artículos 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y 13, parte B, letras a), c) y d), números 2 y 3 — Concepto de operaciones de seguro y de reaseguro — Cesión a título oneroso, a una persona establecida en un tercer Estado, de una cartera de contratos de reaseguro de vida — Determinación del lugar de dicha cesión — Exenciones)

10

2009/C 297/10

Asunto C-255/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos (Incumplimiento de Estado — Directiva 85/337/CEE — Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente — Determinación mediante umbrales — Dimensión del proyecto — Adaptación incompleta del Derecho interno)

11

2009/C 297/11

Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) — María Julia Zurita García (asunto C-261/08), Aurelio Choque Cabrera (asunto C-348/08)/Delegado del Gobierno en la Región de Murcia [Visados, asilo e inmigración — Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores — Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) — Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen — Artículos 6 ter y 23 — Reglamento (CE) no 562/2006 — Artículos 5, 11 y 13 — Presunción sobre la duración de la estancia — Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro — Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión]

12

2009/C 297/12

Asunto C-263/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/Stockholms kommun genom dess marknämnd (Directiva 85/337/CEE — Participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales — Derecho a recurrir las decisiones de autorización de proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente)

12

2009/C 297/13

Asunto C-275/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania (Incumplimiento de Estado — Directiva 93/36/CEE — Contratos públicos de suministro — Suministro de un programa para la gestión de la matriculación de vehículos automóviles — Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación)

13

2009/C 297/14

Asunto C-301/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Luxemburgo) — Irène Bogiatzi, de casada Ventouras/Deutscher Luftpool, Société Luxair, société luxembourgeoise de navigation aérienne SA, Comunidad Europea, Gran Ducado de Luxemburgo, Foyer Assurances SA [Política de transportes — Reglamento (CE) no 2027/97 — Convenio de Varsovia — Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente — Plazo para ejercitar la acción de indemnización del perjuicio sufrido]

13

2009/C 297/15

Asunto C-324/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] — Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, Metro Cash & Carry BV, Remo Zaandam BV/Diesel S.P.A. (Directiva 89/104/CEE — Derecho de marcas — Agotamiento de los derechos del titular de la marca — Comercialización de productos en el Espacio Económico Europeo por un tercero — Consentimiento tácito — Requisitos)

14

2009/C 297/16

Asunto C-425/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Enviro Tech (Europe) Ltd/État belge (Medio ambiente y protección de los consumidores — Clasificación, embalaje y etiquetado del bromuro de n-propilo como sustancia peligrosa — Directiva 2004/73 — Directiva 67/548/CEE — Deber de adaptar el Derecho interno)

14

2009/C 297/17

Asunto C-438/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Libertad de establecimiento — Directiva 96/96/CE — Normativa nacional — Requisitos restrictivos para el acceso a la actividad de inspección de vehículos — Artículo 45 CE — Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público — Seguridad vial — Proporcionalidad)

15

2009/C 297/18

Asunto C-449/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — G. Elbertsen/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit [Política agrícola común — Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas — Reglamento (CE) no 1782/2003 — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — Agricultores que se encuentran en una situación especial — Reserva nacional]

15

2009/C 297/19

Asunto C-30/09: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 96/82/CE — Artículo 11 — Planes de emergencia externos)

16

2009/C 297/20

Asunto C-181/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 19 de mayo de 2009 — Canon Kabushiki Kaisha/IPN Bulgaria OOD

16

2009/C 297/21

Asunto C-328/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

17

2009/C 297/22

Asunto C-358/09 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2009 por DSV Road NV contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 8 de julio de 2009 en el asunto T-219/07, DSV Road NV/Comisión de las Comunidades Europeas

17

2009/C 297/23

Asunto C-360/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bonn (Alemania) el 9 de septiembre de 2009 — Pfleiderer AG/Bundeskartellamt

18

2009/C 297/24

Asunto C-367/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 8 de septiembre de 2009 — Belgisch Interventie- en Restitutiebureau/SGS Belgium NV, Firme Derwa NV Centraal Beheer Achmea NV

18

2009/C 297/25

Asunto C-375/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 23 de septiembre de 2009 — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/Tele2 Polska Sp. z o.o., obecnie Netia S.A.

19

2009/C 297/26

Asunto C-382/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 28 de septiembre de 2009 — SIA Stils Met/Valsts ieņēmumu dienests

19

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 297/27

Asunto T-339/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2009 — Juwel Aquarium/OAMI — Potschak (Panorama) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa Panorama — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

20

2009/C 297/28

Asunto T-80/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2009 — CureVac/OAMI — Qiagen (RNAiFect) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa RNAiFect — Marca comunitaria denominativa anterior RNActive — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

20

2009/C 297/29

Asunto T-137/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2009 — BCS/OAMI — Deere (Combinación de los colores verde y amarillo) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria consistente en una combinación de los colores verde y amarillo — Motivo de denegación absoluto — Carácter distintivo adquirido por el uso — Artículo 7, apartado 3, y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 3, y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Motivo de denegación relativo — Marca nacional anterior no registrada consistente en una combinación de los colores verde y amarillo — Artículo 8, apartado 4, y artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009] — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009)]

21

2009/C 297/30

Asunto T-307/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2009 — Aldi Einkauf/OAMI — Goya Importaciones y Distribuciones (4 OUT Living) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa 4 OUT Living — Marca nacional figurativa anterior Living & Co — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

21

2009/C 297/31

Asunto T-120/09: Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Phoenix-Reisen y DRV/Comisión

21

2009/C 297/32

Asunto T-369/09: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2009 — Sociedade Quinta do Portal/OAMI — Vallegre-Vinhos do Porto (PORTO ALEGRE)

22

2009/C 297/33

Asunto T-381/09: Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2009 — RWE Transgas/Comisión

22

2009/C 297/34

Asunto T-382/09: Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — DeguDent (ERGO)

23

2009/C 297/35

Asunto T-384/09: Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2009 — SKW Stahl-Metallurgie Holding y SKW Stahl-Metallurgie/Comisión

23

2009/C 297/36

Asunto T-391/09: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — Evonik Degussa y AlzChem Hart/Comisión

24

2009/C 297/37

Asunto T-392/09: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2009 — 1. garantovaná/Comisión

25

2009/C 297/38

Asunto T-393/09: Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2009 — NEC Display Solutions Europe/OAMI — Nokia (NaViKey)

26

2009/C 297/39

Asunto T-394/09: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — General Bearing/OAMI (GENERAL BEARING CORPORATION)

26

2009/C 297/40

Asunto T-395/09: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — Arques Industries/Comisión

27

2009/C 297/41

Asunto T-396/09: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

28

2009/C 297/42

Asunto T-397/09: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — Prinz von Hannover Herzog zu Braunschweig und Lüneburg/OAMI (marca figurativa que representa un blasón)

29

2009/C 297/43

Asunto T-400/09: Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — ECKA Granulate y non ferrum Metallpulver/Comisión

29

2009/C 297/44

Asunto T-401/09: Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — Marcuccio/Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

30

2009/C 297/45

Asunto T-402/09 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2009 en el asunto F-86/07, Marcuccio/Comisión

30

2009/C 297/46

Asunto T-403/09: Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2009 — Tecnoprocess/Delegación de la Comisión Europea en Marruecos y otros

31

2009/C 297/47

Asunto T-404/09: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2009 — Deutsche Bahn/OAMI (combinación de los colores gris y rojo)

31

2009/C 297/48

Asunto T-405/09: Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2009 — Deutsche Bahn/OAMI (combinación de los colores gris y rojo)

32

2009/C 297/49

Asunto T-415/09: Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2009 — New Yorker SHK Jeans/OAMI — Vallis K — Vallis A (FISHBONE)

32

2009/C 297/50

Asunto T-417/09: Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2009 — Poslovni Sistem Mercator/OAMI — Mercator Multihull (MERCATOR STUDIOS)

33

2009/C 297/51

Asunto T-422/09: Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 — São Paulo Alpargatas/OHMI — Fischer (BAHIANAS LAS ORIGINALES)

33

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 297/52

Asunto F-16/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Behmer/Parlamento Europeo (Funcionarios — Procedimiento de atribución de puntos de mérito en el Parlamento Europeo — Incumplimiento de la obligación de motivación — Motivación aportada en el curso del proceso)

35

2009/C 297/53

Asunto F-29/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2009 — Y/Comisión (Agentes contractuales — Separación del servicio por ineptitud manifiesta — Conducta en el servicio insuficiente)

35

2009/C 297/54

Asunto F-33/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de octubre de 2009 — V/Comisión. (Función pública — Agentes contractuales — Selección — Negativa de contratación por falta de aptitud física para el desempeño de las funciones — Regularidad del procedimiento — Regularidad del reconocimiento médico previo a la contratación — Actos preparatorios)

35

2009/C 297/55

Asunto F-74/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2009 — Ramaekers-Jørgensen/Comisión (Funcionarios — Impuesto comunitario — Cálculo — Acumulación de los importes de la remuneración personal y de la pensión de supervivencia — Procedimiento de recaudación del impuesto — Fecha de cobro)

36

2009/C 297/56

Asunto F-76/09: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Cusack–Gard’ner/Comisión

36

2009/C 297/57

Asunto F-82/09: Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2009 — Nolin/Comisión

37

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/1


El siguiente texto reemplaza, tras la entrada en vigor del Tratado de Lisboa, a la nota informativa publicada en el DO C 143, de 11 de junio de 2005, p. 1, y al complemento a dicha nota publicado en el DO C 64, de 8 de marzo de 2008.

NOTA INFORMATIVA

sobre el planteamiento de cuestiones prejudiciales por los órganos jurisdiccionales nacionales

2009/C 297/01

I.   Disposiciones generales

1.

El sistema de remisión prejudicial es un mecanismo fundamental del derecho de la Unión Europea, que tiene por objeto proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales los medios para que la interpretación y la aplicación de este derecho sean uniformes en todos los Estados miembros.

2.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea es competente para pronunciarse, con carácter prejudicial, sobre la interpretación del Derecho de la Unión Europea y sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones, órganos u organismos de la Unión. Esta competencia general le ha sido conferida por los artículos 19, apartado 3, letra b), del Tratado de la Unión Europea (DOUE 2008, C 115, p. 13; en lo sucesivo, «TUE») y 267 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (DOUE 2008, C 115, p. 47; en lo sucesivo, «TFUE»).

3.

A tenor del artículo 256, apartado 3, del TFUE, el Tribunal General será competente para conocer de las cuestiones prejudiciales, planteadas en virtud del artículo 267, en materias específicas determinadas por el Estatuto. Al no haberse llevado a cabo ninguna adaptación del Estatuto por lo que atañe a esta cuestión, el Tribunal de Justicia sigue siendo el único competente para pronunciarse con carácter prejudicial.

4.

Aunque el artículo 267 TFUE confiere al Tribunal de Justicia una competencia general, diversas disposiciones prevén excepciones o restricciones a dicha competencia. En particular, se trata de los artículos 275 y 276 TFUE y del artículo 10 del Protocolo (no 36) sobre las disposiciones transitorias del Tratado de Lisboa (DOUE 2008, C 115, p. 322).

5.

Puesto que el procedimiento prejudicial se basa en la colaboración entre el Tribunal de Justicia y los jueces nacionales, resulta conveniente proporcionar a los órganos jurisdiccionales nacionales las indicaciones siguientes para garantizar la eficacia de dicho procedimiento.

6.

Con estas indicaciones prácticas, que no tienen carácter obligatorio, se pretende orientar a los órganos jurisdiccionales nacionales sobre la conveniencia de iniciar un procedimiento prejudicial y, en su caso, ayudarles a formular y a presentar las cuestiones que se planteen al Tribunal de Justicia.

Función del Tribunal de Justicia dentro del procedimiento prejudicial

7.

En el marco del procedimiento prejudicial, la función del Tribunal de Justicia consiste en interpretar el Derecho de la Unión o pronunciarse sobre su validez, y no en aplicar este Derecho a los hechos concretos del procedimiento principal, labor de la que es responsable el órgano jurisdiccional nacional. Al Tribunal de Justicia no le corresponde pronunciarse sobre las cuestiones de hecho que se susciten en el marco del litigio principal, ni tampoco resolver las diferencias de opinión sobre la interpretación o la aplicación de las normas del Derecho nacional.

8.

El objetivo del Tribunal de Justicia cuando se pronuncia sobre la interpretación o la validez del Derecho de la Unión es proporcionar una respuesta útil para la solución del litigio, pero es el órgano jurisdiccional nacional quien tendrá que deducir las consecuencias que corresponda y, en su caso, declarar inaplicable la norma nacional.

La decisión de plantear una cuestión al Tribunal de Justicia

Quién puede plantear una cuestión prejudicial

9.

Con arreglo al artículo 267 TFUE, cualquier órgano jurisdiccional de un Estado miembro, cuando tenga que pronunciarse en un procedimiento a cuyo término se dicte una resolución de naturaleza jurisdiccional, puede plantear, en principio, una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia (1). El Tribunal de Justicia ha interpretado la condición de órgano jurisdiccional como un concepto autónomo del Derecho de la Unión.

10.

La iniciativa de plantear al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial corresponde únicamente al órgano jurisdiccional nacional, independientemente de que las partes en el litigio principal lo hayan o no solicitado.

Cuestiones de interpretación

11.

Cualquier órgano jurisdiccional está facultado para plantear al Tribunal de Justicia cuestiones sobre la interpretación de una norma del Derecho de la Unión, si lo considera necesario para resolver un litigio del que esté conociendo.

12.

No obstante, los órganos jurisdiccionales nacionales cuyas decisiones no sean susceptibles de ulterior recurso judicial de Derecho interno están obligados, en principio, a someter al Tribunal de Justicia tales cuestiones, salvo cuando ya exista jurisprudencia en la materia (y las eventuales diferencias de contexto no planteen dudas reales sobre la posibilidad de aplicar la jurisprudencia existente) o cuando la manera correcta de interpretar la norma jurídica de que se trate sea de todo punto evidente.

13.

Así, un órgano jurisdiccional cuyas decisiones puedan ser objeto de recurso puede decidir por sí mismo cuál es la interpretación correcta del Derecho de la Unión y su aplicación a los hechos que considere probados, en especial cuando estime que la jurisprudencia del Tribunal de Justicia proporciona indicaciones suficientes. Ahora bien, una remisión prejudicial puede resultar especialmente útil, en la fase adecuada del procedimiento, cuando se suscite una nueva cuestión de interpretación que presente un interés general para la aplicación uniforme del Derecho de la Unión en el conjunto de los Estados miembros, o cuando la jurisprudencia existente no parezca aplicable a una situación inédita.

14.

Al órgano jurisdiccional nacional le corresponde explicar los motivos por los que la interpretación que solicita es necesaria para resolver el litigio.

Cuestiones de validez

15.

Si bien los órganos jurisdiccionales nacionales tienen la posibilidad de desestimar los motivos de invalidez que se invoquen ante ellos, la posibilidad de declarar la invalidez de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión corresponde únicamente al Tribunal de Justicia.

16.

Por consiguiente, todo órgano jurisdiccional nacional debe plantear una cuestión al Tribunal de Justicia cuando albergue dudas sobre la validez de tal acto, indicando los motivos por los que considera que éste podría no ser válido.

17.

No obstante, cuando el juez nacional tenga serias dudas sobre la validez de un acto de una institución, de un órgano o de un organismo de la Unión que sirva de base a un acto interno podrá, de modo excepcional, acordar la suspensión provisional de éste u otro tipo de medida cautelar respecto del acto nacional. En tal caso está obligado a someter al Tribunal de Justicia la cuestión de validez, indicando las razones por las que considera que dicho acto no es válido.

Cuando se debe plantear una cuestión prejudicial

18.

El órgano jurisdiccional nacional puede remitir al Tribunal de Justicia una cuestión prejudicial tan pronto como estime que, para poder emitir su fallo, resulta necesaria una decisión sobre algún extremo de interpretación o de validez. Él es el mejor situado para apreciar la fase del procedimiento en que procede plantear tal cuestión.

19.

Es preferible, no obstante, que la decisión de plantear una cuestión prejudicial se adopte en una fase del procedimiento nacional en la que el juez remitente esté en condiciones de definir el marco fáctico y jurídico del problema, para que el Tribunal de Justicia disponga de todos los elementos necesarios para comprobar, en su caso, que el Derecho de la Unión es aplicable al litigio principal. También puede resultar útil para la recta administración de la justicia que la cuestión prejudicial se plantee después de un debate contradictorio.

Forma de la petición de decisión prejudicial

20.

La decisión mediante la cual el juez nacional somete una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia puede revestir cualquiera de las formas admitidas en su Derecho interno para los incidentes procesales. Ahora bien, debe tenerse presente que este documento servirá de base al procedimiento que se siga ante el Tribunal de Justicia y que éste debe disponer de los elementos que le permitan proporcionar una respuesta útil al órgano jurisdiccional nacional. Además, la petición de decisión prejudicial es el único documento que se notifica a las partes interesadas que pueden presentar observaciones ante el Tribunal de Justicia –en especial, los Estados miembros y las instituciones– y el único que se traduce.

21.

La necesidad de traducir dicha petición aconseja una redacción sencilla, clara y precisa, sin elementos superfluos.

22.

Una decena de páginas suele bastar para exponer de modo adecuado el contexto de una petición de decisión prejudicial. Sin dejar de ser sucinta, la decisión debe ser suficientemente completa y contener toda la información pertinente, de modo que tanto el Tribunal de Justicia como las partes interesadas que pueden presentar observaciones comprendan adecuadamente el marco fáctico y normativo del asunto principal. Así, la resolución de remisión deberá:

incluir una breve exposición del objeto del litigio, así como de los hechos pertinentes que se consideren probados o, al menos, explicar los supuestos de hecho en que se basa la cuestión prejudicial;

reproducir el tenor de las disposiciones nacionales que puedan ser aplicables e indicar, en su caso, la jurisprudencia nacional pertinente, proporcionando en todo caso las referencias precisas (por ejemplo, la página del diario oficial o recopilación correspondiente; eventualmente, acompañada de una referencia de Internet);

identificar con la mayor precisión posible las disposiciones del Derecho de la Unión pertinentes en el litigio principal;

explicar las razones que han llevado al órgano jurisdiccional remitente a preguntarse sobre la interpretación o la validez de determinadas disposiciones del Derecho de la Unión, así como la relación que a su juicio existe entre dichas disposiciones y la normativa nacional aplicable en el litigio principal;

incluir, en su caso, un resumen de los argumentos esenciales de las partes del procedimiento principal que resulten pertinentes. Conviene numerar los apartados o párrafos de la resolución de remisión para facilitar su lectura y la posibilidad de hacer referencias.

Conviene numerar los apartados o párrafos de la resolución de remisión para facilitar su lectura y la posibilidad de hacer referencias.

23.

Por último, el órgano jurisdiccional remitente puede, en su caso, indicar de modo sucinto su punto de vista sobre la respuesta que deben recibir las cuestiones planteadas con carácter prejudicial.

24.

En la resolución de remisión, la cuestión o cuestiones prejudiciales deberán figurar en una parte separada que se pueda identificar con claridad, por lo general, al principio o al final de la resolución. Deben ser comprensibles sin referirse a los fundamentos de la petición, en los que, no obstante, se expondrá el contexto necesario para efectuar una apreciación adecuada.

Efectos de la remisión prejudicial en el procedimiento nacional

25.

El planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia lleva consigo la suspensión del proceso nacional hasta que el Tribunal de Justicia se pronuncie.

26.

Sin embargo, el juez nacional seguirá siendo competente para adoptar medidas cautelares, especialmente en el caso de haberse planteado una cuestión de validez (véase el punto 17).

Costas y beneficio de justicia gratuita

27.

El procedimiento prejudicial es gratuito y el Tribunal de Justicia no se pronuncia sobre las costas del litigio principal. Corresponderá al órgano jurisdiccional nacional decidir sobre este particular.

28.

En el caso de que alguna de las partes carezca de recursos suficientes, y en la medida en que las normas nacionales lo permitan, el órgano jurisdiccional nacional puede concederle una ayuda que cubra los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia, en particular, los de representación. Este último puede conceder también una ayuda de esta índole en el supuesto de que la parte de que se trate no disfrute ya de una ayuda en el ámbito nacional o en la medida en que dicha ayuda no cubra, o cubra sólo parcialmente, los gastos ocasionados por su intervención ante el Tribunal de Justicia.

Correspondencia entre el órgano jurisdiccional y el Tribunal de Justicia

29.

La resolución de remisión y los documentos pertinentes (especialmente, en su caso, los autos del asunto, eventualmente mediante copia) deben ser enviados directamente al Tribunal de Justicia por el órgano jurisdiccional nacional mediante correo certificado (dirigido a la «Secretaría del Tribunal de Justicia, L-2925 Luxemburgo», teléfono. +352 4303-1).

30.

Hasta que se dicte la decisión, la Secretaría del Tribunal de Justicia se mantendrá en contacto con el órgano jurisdiccional nacional, al que transmitirá copia de los escritos procesales.

31.

El Tribunal de Justicia también transmitirá su decisión al órgano jurisdiccional remitente, encareciéndole que le informe acerca de la aplicación que haga de ella en el litigio principal y que le envíe, llegado el caso, su decisión definitiva.

II.   El procedimiento prejudicial de urgencia (PPU)

32.

Esta parte de la nota aporta indicaciones prácticas respecto al procedimiento prejudicial de urgencia aplicable a las remisiones relativas al espacio de libertad, seguridad y justicia. Este procedimiento se rige por los artículos 23 bis del Protocolo (no 3) sobre el Estatuto del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (DOUE 2008, C 115, p. 210) y 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia. La posibilidad de solicitar la aplicación de este procedimiento se añade a la posibilidad de solicitar la aplicación del procedimiento acelerado en las condiciones previstas en los artículos 23 bis del antedicho protocolo y 104 bis del Reglamento de Procedimiento.

Sobre los requisitos para la aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia

33.

El procedimiento prejudicial de urgencia sólo puede aplicarse en los ámbitos a que se refiere el título V de la tercera parte del TFUE, relativo al espacio de libertad, seguridad y justicia.

34.

La decisión de aplicar dicho procedimiento corresponde al Tribunal de Justicia. En principio, tal decisión se adopta únicamente sobre la base de una petición motivada del órgano jurisdiccional remitente. Con carácter excepcional, el Tribunal de Justicia puede decidir de oficio tramitar una petición de decisión prejudicial mediante el procedimiento de urgencia, cuando éste parezca necesario.

35.

El procedimiento prejudicial de urgencia simplifica las diferentes fases del procedimiento ante el Tribunal de Justicia, pero su aplicación lleva consigo mayores exigencias para este último y para las partes y demás interesados que participan en el procedimiento, en particular para los Estados miembros.

36.

Por consiguiente, sólo debe solicitarse en circunstancias en las que sea absolutamente necesario que el Tribunal de Justicia se pronuncie sobre la remisión prejudicial en el menor plazo posible. Sin que puedan enumerarse aquí tales situaciones de manera exhaustiva, debido en particular al carácter variado y evolutivo de las normas de la Unión que regulan el espacio de libertad, seguridad y justicia, un órgano jurisdiccional nacional podría plantearse formular una petición de procedimiento prejudicial de urgencia, por ejemplo, en las siguientes situaciones: en el caso, contemplado en el artículo 267, párrafo cuarto, del TFUE, de una persona detenida o privada de libertad, cuando la respuesta a la cuestión planteada sea determinante para la apreciación de la situación jurídica de esta persona o, en un litigio relativo a la patria potestad o a la custodia de los hijos, cuando la competencia del juez que deba conocer del asunto en virtud del Derecho de la Unión dependa de la respuesta a la cuestión prejudicial.

Sobre la petición de aplicación del procedimiento prejudicial de urgencia

37.

Para permitir al Tribunal de Justicia decidir rápidamente si es preciso aplicar el procedimiento prejudicial de urgencia, la petición debe exponer las circunstancias de Derecho que acrediten la urgencia y, en particular, los riesgos en que se incurre si la remisión sigue el procedimiento prejudicial ordinario.

38.

En la medida de lo posible, el órgano jurisdiccional remitente indicará, de manera sucinta, su punto de vista sobre la respuesta que haya de darse a la cuestión o cuestiones planteadas. Tal indicación facilita la toma de postura de las partes y demás interesados que participan en el procedimiento, así como la decisión del Tribunal de Justicia, y de este modo contribuye a la celeridad del procedimiento.

39.

La petición de procedimiento prejudicial de urgencia debe presentarse de tal forma que la Secretaría del Tribunal de Justicia pueda apreciar de inmediato que el expediente debe recibir una tramitación específica. Para ello, resulta conveniente que la petición se presente en un documento distinto de la propia resolución de remisión, o bien en un escrito de acompañamiento que ponga expresamente de manifiesto dicha petición.

40.

En lo que atañe a la propia resolución de remisión, su carácter sucinto es tanto más importante en una situación de urgencia cuanto que contribuye a la celeridad del procedimiento.

Sobre la correspondencia entre el Tribunal de Justicia, el órgano jurisdiccional nacional y las partes

41.

En lo que respecta a las comunicaciones con el órgano jurisdiccional nacional y las partes que intervienen ante él, se insta a los órganos jurisdiccionales nacionales que presenten una petición de procedimiento prejudicial de urgencia a que indiquen la dirección electrónica, en su caso el número de fax, que el Tribunal de Justicia podrá emplear, así como las direcciones electrónicas, en su caso los números de fax, de los representantes de las partes del litigio.

42.

Puede transmitirse al Tribunal de Justicia una copia de la resolución de remisión firmada, junto con una petición de procedimiento prejudicial de urgencia, mediante correo electrónico (ECJ-Registry@curia.europa.eu) o fax (+352 43 37 66). La tramitación de la remisión y de la petición podrá comenzar desde la recepción de tal copia. No obstante, los originales de estos documentos deberán transmitirse a la Secretaría del Tribunal de Justicia a la mayor brevedad.


(1)  Conforme al artículo 10, apartados 1 a 3, del Protocolo no 36, las atribuciones del Tribunal de Justicia de la Unión Europea relativas a los actos adoptados antes de la entrada en vigor del Tratado de Lisboa (DO 2007, C 306, p. 1), en virtud del título VI del TUE, en el ámbito de la cooperación policial y judicial en materia penal, y no modificados desde entonces, seguirán, no obstante, siendo las mismas durante un período máximo de cinco años a partir de la fecha de entrada en vigor del Tratado de Lisboa (1 de diciembre de 2009). Por tanto, durante dicho período, tales actos sólo podrán ser objeto de un procedimiento prejudicial cuando éste sea iniciado por los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros que hayan aceptado la competencia del Tribunal de Justicia. Cada Estado miembro podrá decidir si confiere la facultad de plantear cuestiones prejudiciales a todos sus órganos jurisdiccionales o únicamente a los que se pronuncian en última instancia.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/6


2009/C 297/02

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 282 de 21.11.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 267 de 7.11.2009

DO C 256 de 24.10.2009

DO C 244 de 10.10.2009

DO C 233 de 26.9.2009

DO C 220 de 12.9.2009

DO C 205 de 29.8.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


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PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania)] — Grundstücksgemeinschaft Busley y Cibrián Fernández/Finanzamt Stuttgart-Körperschaften

(Asunto C-35/08) (1)

(Libre circulación de capitales - Bienes inmuebles - Impuesto sobre la renta - Deducción de pérdidas arrendaticias de la renta imponible del sujeto pasivo - Aplicación de una amortización decreciente a los costes de adquisición o de construcción - Trato fiscal más favorable reservado exclusivamente a los bienes inmuebles situados en el territorio nacional)

2009/C 297/03

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Baden-Württemberg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Grundstücksgemeinschaft Busley y Cibrián Fernández

Demandada: Finanzamt Stuttgart-Körperschaften

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Baden-Württemberg (Alemania) — Interpretación de los artículos 18 CE y 56 CE — Normativa nacional en materia de impuesto sobre la renta que limita la posibilidad de deducir las pérdidas resultantes del arrendamiento de bienes inmuebles exclusivamente a las relativas a bienes situados en el territorio nacional y que reserva únicamente a dichos bienes la aplicación de un régimen más favorable de amortización por depreciación.

Fallo

El artículo 56 CE se opone a la normativa de un Estado miembro relativa al impuesto sobre la renta que supedita el derecho de las personas físicas residentes e íntegramente sujetas al impuesto a deducir de la base imponible las pérdidas derivadas del arrendamiento de un inmueble en el año en que éstas se producen y a aplicar una amortización decreciente a efectos de determinar los ingresos procedentes de dicho inmueble, a la condición de que éste se encuentre situado en el territorio del citado Estado miembro.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Luxembourg) — Audiolux SA, BIP Investment Partners SA, Jean-Paul Felten, Joseph Weyland, Luxiprivilège SA, Foyer SA, Investas ASBL, Claudie Stein-Lambert, Christiane Worre-Lambert, Baron Antoine De Schorlemer, Jacques Funck, Jean Petitdidier/Groupe Bruxelles Lambert SA (GBL), RTL Group, Juan Abello Gallo, Didier Bellens, André Desmarais, Gérald Frère, Jocelyn Lefebvre, Onno Ruding, Gilles Samyn, Martin Taylor, Bertelsmann AG, Siegfried Luther, Thomas Middelhoff, Ewald Wagenbach, Rolf Schmidt-Holz, Erich Schumann, WAZ Finanzierungs-GmbH, Westdeutsche Allgemeine Zeitungsverlagsgesellschaft E. Brost & J. Funke GmbH & Co (WAZ)

(Asunto C-101/08) (1)

(Directivas 77/91/CEE, 79/279/CEE y 2004/25/CE - Principio general de Derecho comunitario de protección de los accionistas minoritarios - Inexistencia - Derecho de sociedades - Toma de control - Oferta obligatoria - Recomendación 77/534/CEE - Código de conducta)

2009/C 297/04

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes: Audiolux SA, BIP Investment Partners SA, Jean-Paul Felten, Joseph Weyland, Luxiprivilège SA, Foyer SA, Investas ASBL, Claudie Stein-Lambert, Christiane Worre-Lambert, Baron Antoine De Schorlemer, Jacques Funck, Jean Petitdidier

Recurridas: Groupe Bruxelles Lambert SA (GBL), RTL Group, Juan Abello Gallo, Didier Bellens, André Desmarais, Gérald Frère, Jocelyn Lefebvre, Onno Ruding, Gilles Samyn, Martin Taylor, Bertelsmann AG, Siegfried Luther, Thomas Middelhoff, Ewald Wagenbach, Rolf Schmidt-Holz, Erich Schumann, WAZ Finanzierungs-GmbH, Westdeutsche Allgemeine Zeitungsverlagsgesellschaft E. Brost & J. Funke GmbH & Co (WAZ)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Gran Ducado de Luxemburgo) — Interpretación 1) de los artículos 20 y 42 de la Directiva 77/91/CEE del Consejo, de 13 de diciembre de 1976, Segunda Directiva tendente a coordinar, para hacerlas equivalentes, las garantías exigidas en los Estados miembros a las sociedades […], con el fin de proteger los intereses de los socios y terceros, en lo relativo a la constitución de la sociedad anónima, así como al mantenimiento y modificaciones de su capital (DO 1977, L 26, p. 1; EE 17/01, p. 44), 2) de la Recomendación de la Comisión de 25 de julio de 1977 por la que se establece un Código de conducta europeo relativo a las transacciones referentes a los valores mobiliarios (DO L 212, p. 37), 3) de la Directiva 79/279/CEE del Consejo, de 5 de marzo de 1979, sobre coordinación de las condiciones de admisión de valores mobiliarios y a cotización oficial en una bolsa de valores (DO L 66, p. 21; EE 06/02, p. 77), y 4) del artículo 3, apartado 1, letra a), de la Directiva 2004/25/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativa a las ofertas públicas de adquisición (DO L 142, p. 12) — ¿Existe, en Derecho comunitario, un principio general de igualdad de los accionistas? — En caso afirmativo, ¿cuál es el ámbito material y temporal de aplicación de dicho principio?

Fallo

El Derecho comunitario no contiene ningún principio general de Derecho según el cual los accionistas minoritarios estén protegidos por la obligación del accionista dominante que toma el control de una sociedad o que lo ejerce de ofrecer a aquéllos la posibilidad de comprar sus acciones en condiciones idénticas a las convenidas con ocasión de la toma de una participación que confiera el control del accionista dominante o que lo refuerce.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica)] — C. Meerts/Proost NV

(Asunto C-116/08) (1)

(Directiva 96/34/CE - Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES - Interpretación de la cláusula 2, puntos 6 y 7 - Permiso parental en jornada parcial - Despido del trabajador antes de finalizar el período de permiso parental, sin observar el plazo legal de preaviso - Cálculo de la indemnización)

2009/C 297/05

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Demandante: C. Meerts

Demandada: Proost NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hof van Cassatie van België (Bélgica) — Interpretación de la cláusula 2, puntos 4 a 7, del Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por UNICE, CEEP y CES, anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996 (DO L 145, p. 4) — Permiso parental en jornada parcial — Despido del trabajador antes de finalizar el período de permiso parental, sin motivo grave o sin respetar el plazo de preaviso obligatorio — Cálculo de la indemnización.

Fallo

La cláusula 2, puntos 6 y 7, del Acuerdo marco sobre el permiso parental, celebrado el 14 de diciembre de 1995, que figura en anexo a la Directiva 96/34/CE del Consejo, de 3 de junio de 1996, relativa al Acuerdo marco sobre el permiso parental celebrado por la UNICE, el CEEP y la CES, en su versión modificada por la Directiva 97/75/CE del Consejo, de 15 de diciembre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que se opone a que, en caso de resolución unilateral por el empresario, sin que concurran razones imperiosas o sin observar el plazo legal de preaviso, del contrato de trabajo de un trabajador contratado por tiempo indefinido y a tiempo completo mientras que este último disfruta de un permiso parental en jornada parcial, la indemnización que debe pagarse a dicho trabajador se determine en función de la remuneración reducida que percibe cuando el despido tiene lugar.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Ítélőtábla — República de Hungría) — Hochtief AG, Linde-Kca-Dresden GmbH/Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

(Asunto C-138/08) (1)

(Procedimientos de adjudicación de contratos públicos de obras - Procedimientos iniciados después de la entrada en vigor de la Directiva 2004/18/CE y antes de la expiración del plazo para la adaptación del Derecho interno a esta Directiva - Procedimientos negociados con publicación de un anuncio de licitación - Obligación de admitir un número mínimo de candidatos adecuados - Obligación de garantizar una competencia real)

2009/C 297/06

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Ítélőtábla

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Hochtief AG, Linde-Kca-Dresden GmbH

Demandada: Közbeszerzések Tanácsa Közbeszerzési Döntőbizottság

En el que participa: Budapest Főváros Önkormányzata

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Fővárosi Ítélőtábla — Interpretación del artículo 22, apartados 2 y 3, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras (DO L 199, p. 54) y del artículo 44, apartado 3, de la Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO L 134, p. 114) — Posibilidad de continuar con la tramitación de un procedimiento negociado con publicación de anuncio de licitación, cuando el número de candidatos adecuados es inferior al límite mínimo fijado en el anuncio de licitación y al número mínimo previsto a tal fin por las citadas Directivas.

Fallo

1)

La Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios, no es aplicable a una decisión adoptada por una entidad adjudicadora, con motivo de la adjudicación de un contrato público de obras, antes de la expiración del plazo señalado para la adaptación del Derecho interno a dicha Directiva.

2)

El artículo 22, apartado 3, de la Directiva 93/37/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, en su versión modificada por la Directiva 97/52/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1997, debe interpretarse en el sentido de que cuando un contrato se adjudica por el procedimiento negociado y el número de candidatos adecuados no alcanza el límite mínimo fijado para el procedimiento de que se trata, la entidad adjudicadora puede, no obstante, continuar con la tramitación del procedimiento invitando al candidato o candidatos adecuados a negociar las condiciones del contrato.

3)

La Directiva 93/37, en su versión modificada por la Directiva 97/52, debe interpretarse en el sentido de que se cumple la obligación de velar por que la competencia real quede garantizada cuando la entidad adjudicadora utilice el procedimiento negociado en las condiciones recogidas en el artículo 7, apartado 2, de dicha Directiva.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia) — Acoset SpA/Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa, Comune di Comiso (RG), Comune di Modica (RG), Provincia Regionale di Ragusa, Comune di Acate (RG), Comune di Chiaramonte Gulfi (RG), Comune di Giarratana (RG), Comune di Ispica (RG), Comune di Monterosso Almo (RG), Comune di Pozzallo (RG), Comune di Ragusa, Comune di Vittoria (RG), Comune di Santa Croce Camerina (RG), Comune di Scicli (RG)

(Asunto C-196/08) (1)

(Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE - Contratación pública - Adjudicación del servicio de aguas a una sociedad de economía mixta - Procedimiento de concurso - Designación del socio privado encargado de la explotación del servicio - Adjudicación al margen de las normas de contratación pública)

2009/C 297/07

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Sicilia — Italia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Acoset SpA

Demandadas: Conferenza Sindaci e Presidenza Prov. Reg. ATO Idrico Ragusa, Comune di Comiso (RG), Comune di Modica (RG), Provincia Regionale di Ragusa, Comune di Acate (RG), Comune di Chiaramonte Gulfi (RG), Comune di Giarratana (RG), Comune di Ispica (RG), Comune di Monterosso Almo (RG), Comune di Pozzallo (RG), Comune di Ragusa, Comune di Vittoria (RG), Comune di Santa Croce Camerina (RG), Comune di Scicli (RG)

Otra parte en el procedimiento principal: Saceccav Depurazioni Sacede SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Administrativo Regionale per la Sicilia — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE — Adjudicación del servicio de aguas a una sociedad de economía mixta y designación mediante un procedimiento de concurso de su socio privado encargado de la explotación del servicio — Adjudicación al margen de las normas de contratación pública.

Fallo

Los artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE no se oponen a que se adjudique directamente un servicio público que exija la realización previa de ciertas obras –como el que se examina en el litigio principal– a una sociedad de capital mixto, público y privado, especialmente creada para prestar dicho servicio y con este único objeto social, y en la que el socio privado sea seleccionado mediante licitación pública, previa verificación de los requisitos financieros, técnicos, operativos y de gestión relativos al servicio que deba prestarse y de las características de la oferta en cuanto a las prestaciones que deban realizarse, a condición de que dicho procedimiento de licitación respete los principios de libre competencia, de transparencia y de igualdad de trato impuestos por el Tratado en materia de concesiones.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Séptima) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-232/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Reglamento (CE) no 850/1998 - Artículo 29, apartado 2 - Restricciones aplicables a la pesca de solla - Potencia motriz máxima de los buques pesqueros - Reglamento (CEE) no 2847/93 - Artículo 2, apartado 1 - Reglamento (CE) no 2371/2002 - Artículo 23 - Aplicación del control y de la observancia de las normas)

2009/C 297/08

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: T. van Rijn y K. Banks, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: M. de Grave y C. Wissels, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común — Pesca de la solla — Inspección y controles de los buques pesqueros y de sus actividades — Responsabilidad de los Estados miembros

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 23 del Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común, y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 768/2005 del Consejo, de 26 de abril de 2005, al permitir que los buques pesqueros tengan una potencia motriz superior a la autorizada en el artículo 29, apartado 2, del Reglamento (CE) no 850/98 del Consejo, de 30 de marzo de 1998, para la conservación de los recursos pesqueros a través de medidas técnicas de protección de los juveniles de organismos marinos, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2166/2005 del Consejo, de 20 de diciembre de 2005.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof — Alemania) — Swiss Re Germany Holding GmbH/Finanzamt München für Körperschaften

(Asunto C-242/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Artículos 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y 13, parte B, letras a), c) y d), números 2 y 3 - Concepto de operaciones de seguro y de reaseguro - Cesión a título oneroso, a una persona establecida en un tercer Estado, de una cartera de contratos de reaseguro de vida - Determinación del lugar de dicha cesión - Exenciones)

2009/C 297/09

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Swiss Re Germany Holding GmbH

Demandada: Finanzamt München für Körperschaften

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación del artículo 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y del artículo 13, parte B, letras a), c), y d), puntos 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Cesión, contra remuneración debida por el cesionario establecido en otro Estado miembro, de una cartera de contratos de reaseguro de vida con la autorización de los tomadores de seguros, que implica la transmisión de todos los derechos y obligaciones inherentes a los contratos cedidos pero que no implica ninguna transmisión de otros bienes económicos — Determinación del lugar de conexión a efectos fiscales — Aplicabilidad a dicha operación de una de las exenciones previstas en las disposiciones antes citadas del artículo 13, parte B, de la Directiva 77/388/CEE

Fallo

1)

Una cesión a título oneroso, por una sociedad establecida en un Estado miembro, a una compañía de seguros establecida en un tercer Estado, de una cartera de contratos de reaseguro de vida que conlleva, para esta última, la subrogación en el conjunto de los derechos y obligaciones derivadas de esos contratos con el consentimiento de los tomadores no es una operación comprendida entre las contempladas en los artículos 9, apartado 2, letra e), quinto guión y 13, parte B, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme ni una operación que pueda encuadrarse conjuntamente en los números 2 y 3 del mencionado artículo 13, parte B, letra d).

2)

En el marco de una cesión a título oneroso de una cartera que comprende 195 contratos de reaseguro de vida, el hecho de que no sea el cesionario, sino el cedente, quien pague una contraprestación –en el caso de autos la fijación de un valor negativo por la transmisión de 18 de esos contratos– no influye en absoluto en la respuesta a la primera cuestión.

3)

El artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva 77/388 debe interpretarse en el sentido de que no se aplica a una cesión a título oneroso de una cartera de contratos de reaseguro de vida como la controvertida en el litigio principal.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


5.12.2009   

ES

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C 297/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-255/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 85/337/CEE - Evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente - Determinación mediante umbrales - Dimensión del proyecto - Adaptación incompleta del Derecho interno)

2009/C 297/10

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos (representantes: C.M. Wissels y M. Noort, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Adaptación incorrecta del Derecho nacional al artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por las Directivas 97/11/CE y 2003/35 (DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9)

Fallo

1)

Declarar que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, y por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de marzo de 2003, al no haber adoptado todas las disposiciones necesarias para que los proyectos que puedan tener repercusiones importantes sobre el medio ambiente sean sometidos a un procedimiento de autorización y a una evaluación de dichas repercusiones, de conformidad con los citados preceptos.

2)

Condenar en costas al Reino de los Países Bajos.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


5.12.2009   

ES

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C 297/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal Superior de Justicia de Murcia) — María Julia Zurita García (asunto C-261/08), Aurelio Choque Cabrera (asunto C-348/08)/Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

(Asuntos acumulados C-261/08 y C-348/08) (1)

(Visados, asilo e inmigración - Medidas sobre el cruce de las fronteras exteriores - Artículo 62 CE, nos 1 y 2, letra a) - Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen - Artículos 6 ter y 23 - Reglamento (CE) no 562/2006 - Artículos 5, 11 y 13 - Presunción sobre la duración de la estancia - Nacionales de terceros países en situación irregular en el territorio de un Estado miembro - Normativa nacional que permite imponer, según las circunstancias, bien una multa o bien la expulsión)

2009/C 297/11

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal Superior de Justicia de Murcia

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: María Julia Zurita García (C-261/08), Aurelio Choque Cabrera (C-348/08)

Demandada: Delegado del Gobierno en la Región de Murcia

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal Superior de Justicia de Murcia — Interpretación del artículo 62 CE, punto 1 y punto 2, letra a), y de los artículos 5, 11 y 13 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen) (DO L 105, p. 1) — Normativa nacional que permite la sustitución de la sanción de expulsión por la imposición de una multa.

Fallo

Los artículos 6 ter y 23 del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen, de 14 de junio de 1985, entre los Gobiernos de los Estados de la Unión Económica Benelux, de la República Federal de Alemania y de la República Francesa, relativo a la supresión gradual de los controles en las fronteras comunes, firmado el 19 de junio de 1990 en Schengen, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2133/2004 del Consejo, de 13 de diciembre de 2004, sobre la obligación, para las autoridades competentes de los Estados miembros, de proceder al sellado sistemático de los documentos de viaje de los nacionales de terceros países en el momento de cruzar las fronteras exteriores de los Estados miembros, y por el que se modifican a tal efecto las disposiciones del Convenio de aplicación del Acuerdo de Schengen y el Manual común, así como el artículo 11 del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen), deben interpretarse en el sentido de que, cuando un nacional de un tercer país se encuentra en situación irregular en el territorio de un Estado miembro porque no cumple o ha dejado de cumplir los requisitos relativos a la duración de la estancia aplicables en él, dicho Estado miembro no está obligado a adoptar contra él una resolución de expulsión.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.

DO C 260, de 11.10.2008.


5.12.2009   

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C 297/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Högsta domstolen — Suecia) — Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening/Stockholms kommun genom dess marknämnd

(Asunto C-263/08) (1)

(Directiva 85/337/CEE - Participación del público en los procedimientos de toma de decisiones medioambientales - Derecho a recurrir las decisiones de autorización de proyectos que puedan tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente)

2009/C 297/12

Lengua de procedimiento: sueco

Órgano jurisdiccional remitente

Högsta domstolen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Djurgården-Lilla Värtans Miljöskyddsförening

Demandada: Stockholms kommun genom dess marknämnd

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Högsta Domstolen — Interpretación de los artículos 1, apartado 2, 6, apartado 4, y 10 bis, así como del anexo II, punto 10, de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente (DO L 175, p. 49), en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por la que se establecen medidas para la participación del público en la elaboración de determinados planes y programas relacionados con el medio ambiente y por la que se modifican, en lo que se refiere a la participación del público y el acceso a la justicia, las Directivas 85/337/CEE y 96/61/CE del Consejo — Declaración de la Comisión (DO L 156, p. 17) — Asociación local sin ánimo de lucro que ha participado en el procedimiento previo a la autorización de un proyecto que pueda tener importantes repercusiones sobre el medio ambiente — Legislación nacional que supedita el derecho de las asociaciones sin ánimo de lucro a recurrir las decisiones de autorización de tales proyectos a los requisitos de tener como objeto estatutario la protección del medio ambiente, haber ejercido una actividad durante tres años por lo menos y tener 2000 miembros como mínimo.

Fallo

1)

Un proyecto como el controvertido en el litigio principal, relativo a la evacuación de las aguas de infiltración en un túnel que alberga líneas eléctricas y a la infiltración de agua en la tierra o en la roca para compensar la eventual disminución de las aguas subterráneas, así como a la construcción y al mantenimiento de las instalaciones para la evacuación y la infiltración, está incluido en el apartado 10, letra l), del anexo II de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, en su versión modificada por la Directiva 2003/35/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, con independencia del destino final de las aguas subterráneas y, en concreto, con independencia de si son o no objeto de una utilización posterior.

2)

Los miembros del público interesado en el sentido de los artículos 1, apartado 2, y 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, deben poder ejercer un recurso contra la decisión de una instancia judicial de un Estado miembro, relativa a la solicitud de una autorización de proyecto, con independencia del papel que hayan desempeñado en la tramitación de dicha solicitud participando en el procedimiento ante dicha instancia y exponiendo en él su postura.

3)

El artículo 10 bis de la Directiva 85/337, en su versión modificada por la Directiva 2003/35, se opone a una disposición de una normativa nacional que reserva el derecho a ejercer un recurso contra una decisión relativa a una operación comprendida en el ámbito de aplicación de esta Directiva únicamente a las asociaciones de protección del medio ambiente que cuentan con al menos 2 000 socios.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008.


5.12.2009   

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C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-275/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 93/36/CEE - Contratos públicos de suministro - Suministro de un programa para la gestión de la matriculación de vehículos automóviles - Procedimiento negociado sin publicación previa de un anuncio de licitación)

2009/C 297/13

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y N. Graf Vitzthum, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 6 en relación con el artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro (DO L 199, p. 1) — Contrato de suministro de una aplicación informática para la gestión de la matriculación de vehículos celebrado sin procedimiento de adjudicación entre dos organismos de Derecho público, responsables de la prestación de servicios de tratamiento de datos a los municipios.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, al haber adjudicado la Datenzentrale Baden-Württemberg un contrato de suministro de un programa para la gestión de la matriculación de vehículos automóviles por un procedimiento negociado sin publicación de un anuncio de licitación.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


5.12.2009   

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C 297/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por la Cour de cassation — Luxemburgo) — Irène Bogiatzi, de casada Ventouras/Deutscher Luftpool, Société Luxair, société luxembourgeoise de navigation aérienne SA, Comunidad Europea, Gran Ducado de Luxemburgo, Foyer Assurances SA

(Asunto C-301/08) (1)

(Política de transportes - Reglamento (CE) no 2027/97 - Convenio de Varsovia - Responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente - Plazo para ejercitar la acción de indemnización del perjuicio sufrido)

2009/C 297/14

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour de cassation

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Irène Bogiatzi, de casada Ventouras

Demandadas: Deutscher Luftpool, Société Luxair, société luxembourgeoise de navigation aérienne SA, Comunidad Europea, Gran Ducado de Luxemburgo, Foyer Assurances SA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Cour de cassation (Luxemburgo) — Interpretación del artículo 5, apartado 3, del Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente (DO L 285, p. 1) en relación con el artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929 y modificado en La Haya el 28 de septiembre de 1955 — Plazo para ejercitar la acción de indemnización del perjuicio sufrido — Efectos del pago de un anticipo por el transportista, fuera del plazo establecido por el Reglamento, sobre el reconocimiento de la responsabilidad de dicho transportista.

Fallo

1)

El Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada en último lugar por los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 25 de septiembre de 1975, no forma parte de las normas del ordenamiento jurídico comunitario cuya interpretación es competencia del Tribunal de Justicia de conformidad con lo dispuesto en el artículo 234 CE.

2)

El Reglamento (CE) no 2027/97 del Consejo, de 9 de octubre de 1997, sobre la responsabilidad de las compañías aéreas en caso de accidente, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a la aplicación del artículo 29 del Convenio para la unificación de ciertas reglas relativas al transporte aéreo internacional, firmado en Varsovia el 12 de octubre de 1929, en su versión modificada en último lugar por los cuatro Protocolos adicionales de Montreal de 25 de septiembre de 1975, a una situación en la que un viajero solicita que se haga responsable a una compañía aérea del daño sufrido durante un vuelo entre Estados miembros de la Comunidad Europea.


(1)  DO C 236, de 13.9.2008.


5.12.2009   

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C 297/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 15 de octubre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos)] — Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, Metro Cash & Carry BV, Remo Zaandam BV/Diesel S.P.A.

(Asunto C-324/08) (1)

(Directiva 89/104/CEE - Derecho de marcas - Agotamiento de los derechos del titular de la marca - Comercialización de productos en el Espacio Económico Europeo por un tercero - Consentimiento tácito - Requisitos)

2009/C 297/15

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Makro Zelfbedieningsgroothandel CV, Metro Cash & Carry BV, Remo Zaandam BV

Demandada: Diesel S.P.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO 1989, L 40, p. 1) — Agotamiento del derecho conferido por la marca — Productos comercializados en la Comunidad o en el EEE por el titular de la marca o con su consentimiento — Consentimiento tácito — Requisitos.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas, en su versión modificada por el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, de 2 de mayo de 1992, debe interpretarse en el sentido de que el consentimiento del titular de una marca a una comercialización de productos designados con dicha marca realizada directamente en el Espacio Económico Europeo por un tercero que no tenga ningún vinculo económico con dicho titular puede ser tácito, siempre que tal consentimiento resulte de elementos y circunstancias anteriores, concomitantes o posteriores a la comercialización en esta zona que, apreciados por el juez nacional, reflejen de manera cierta una renuncia del citado titular a su derecho exclusivo.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


5.12.2009   

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C 297/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 15 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Conseil d’État — Bélgica) — Enviro Tech (Europe) Ltd/État belge

(Asunto C-425/08) (1)

(Medio ambiente y protección de los consumidores - Clasificación, embalaje y etiquetado del bromuro de n-propilo como sustancia peligrosa - Directiva 2004/73 - Directiva 67/548/CEE - Deber de adaptar el Derecho interno)

2009/C 297/16

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Conseil d’État (Bélgica)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Enviro Tech (Europe) Ltd

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Conseil d’État (Bélgica) — Validez, a la luz de la Directiva marco 67/548/CEE del Consejo, de 27 de junio de 1967, relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas (DO 1967, 196, p. 1; EE 13/01, p. 50) y, en particular, de sus anexos V (punto A.9) y VI (punto 4.2.3), de la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE (DO L 152, p. 1) — Disposiciones nacionales ilegales debido a que adaptan el Derecho interno a una Directiva presuntamente contraria a la Directiva marco — Clasificación de la sustancia denominada bromuro de n-propilo como sustancia fácilmente inflamable y tóxica.

Fallo

El examen de las cuestiones prejudiciales no ha revelado ningún elemento que pueda afectar a la validez de la Directiva 2004/73/CE de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por la que se adapta, por vigésima novena vez, al progreso técnico la Directiva 67/548/CEE del Consejo relativa a la aproximación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas en materia de clasificación, embalaje y etiquetado de las sustancias peligrosas, en la medida en que califica el bromuro de n-propilo como sustancia fácilmente inflamable (R11) y tóxica para la reproducción, de segunda categoría (R60).


(1)  DO C 327, de 20.10.2008.


5.12.2009   

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C 297/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 22 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-438/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Libertad de establecimiento - Directiva 96/96/CE - Normativa nacional - Requisitos restrictivos para el acceso a la actividad de inspección de vehículos - Artículo 45 CE - Actividades relacionadas con el ejercicio del poder público - Seguridad vial - Proporcionalidad)

2009/C 297/17

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. Teles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes y A. Pereira Miranda, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Vulneración del artículo 43 CE — Normativa que impone restricciones a la libertad de establecimiento de entidades que deseen ejercer en Portugal la actividad de inspección de vehículos.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 43 CE, al haber impuesto restricciones a la libertad de establecimiento de los organismos de otros Estados miembros que pretendan ejercer en Portugal la actividad de inspección de vehículos, en particular a través de la supeditación de la concesión de las autorizaciones al interés público, la exigencia de poseer un capital social mínimo de 100 000 euros, la limitación del objeto social de las empresas y la imposición a sus socios, gerentes y administradores de determinadas normas en materia de incompatibilidad.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 313, de 6.12.2008.


5.12.2009   

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C 297/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 22 de octubre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Países Bajos) — G. Elbertsen/Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

(Asunto C-449/08) (1)

(Política agrícola común - Sistema integrado de gestión y de control de determinados regímenes de ayudas - Reglamento (CE) no 1782/2003 - Régimen de pago único - Fijación del importe de referencia - Agricultores que se encuentran en una situación especial - Reserva nacional)

2009/C 297/18

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Demandante: G. Elbertsen

Demandada: Minister van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Objeto

Petición de decisión prejudicial — College van Beroep voor het Bedrijfsleven — Interpretación del artículo 42, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (DO L 270, p. 1) y del artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (DO L 141, p. 1) — Sistema integrado de gestión y de control relativo a determinados regímenes de ayudas — Régimen de pago único — Fijación del importe de referencia — No concesión de derechos de ayuda en determinadas situaciones.

Fallo

1)

El artículo 42, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001, debe interpretarse en el sentido de que dicha disposición deja a los Estados miembros un margen de apreciación que les permite fijar en cero euros el importe de referencia y no atribuir ningún derecho de ayuda de la reserva nacional a un agricultor que se halle en una situación especial como la prevista en el artículo 21 del Reglamento (CE) no 795/2004 de la Comisión, de 21 de abril de 2004, que establece disposiciones de aplicación del régimen de pago único previsto en el Reglamento no 1782/2003, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 1974/2004 de la Comisión, de 29 de octubre de 2004, siempre que dicho importe se base en criterios objetivos, no atente contra la igualdad de trato entre los agricultores ni provoque distorsiones del mercado o de la competencia.

2)

El Derecho comunitario no se opone a la aplicación de una disposición nacional en virtud de la cual se deduce la cantidad de 500 euros del aumento del importe de los pagos adicionales que resulte de una inversión en capacidad de producción o de una compra de tierras, antes de que se determine el importe de referencia sobre la base del cual se atribuyen derechos de ayuda de la reserva nacional.


(1)  DO C 6, de 10.1.2009.


5.12.2009   

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C 297/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 15 de octubre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-30/09) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 96/82/CE - Artículo 11 - Planes de emergencia externos)

2009/C 297/19

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Sipos y P. Guerra e Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representante: L. Inez Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (DO L 10, p. 13), en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 345, p. 97) — Falta de elaboración de los planes de emergencia externos para ciertos establecimientos.

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11 de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas, en su versión modificada por la Directiva 2003/105/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2003, al no haber velado por la aplicación de las medidas previstas en el citado artículo 11 de la referida Directiva.

2)

Condenar en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 82, de 4.4.2009.


5.12.2009   

ES

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C 297/16


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sofiyski gradski sad (Bulgaria) el 19 de mayo de 2009 — Canon Kabushiki Kaisha/IPN Bulgaria OOD

(Asunto C-181/09)

2009/C 297/20

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Sofiyski gradski sad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Canon Kabushiki Kaisha

Demandada: IPN Bulgaria OOD

Mediante resolución de 17 de septiembre de 2009, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) ha declarado que la petición de decisión prejudicial es manifiestamente inadmisible.


5.12.2009   

ES

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C 297/17


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Estonia

(Asunto C-328/09)

2009/C 297/21

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek, K Saaremäel-Stoilov)

Demandada: República de Estonia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Estonia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 17 de la Directiva 2004/113/CE (1) del Consejo, de 13 de diciembre de 2004 (por la que se aplica el principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres al acceso a bienes y servicios y su suministro), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para garantizar una adaptación completa del Derecho interno a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas a la República de Estonia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva finalizó el 21 de diciembre de 2007.


(1)  DO L 373, p. 37.


5.12.2009   

ES

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C 297/17


Recurso de casación interpuesto el 7 de septiembre de 2009 por DSV Road NV contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) dictada el 8 de julio de 2009 en el asunto T-219/07, DSV Road NV/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-358/09 P)

2009/C 297/22

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: DSV Road NV (representantes: A. Poelmans y G. Preckler, advocaten)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

DSV Road NV solicita al Tribunal de Justicia:

Que se acuerde la admisión del recurso de casación de la recurrente y se declare fundado.

Por consiguiente, que se anule en su totalidad la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2008 en el asunto T-219/07.

Y en el supuesto de que el Tribunal de Justicia anule la sentencia recurrida y decida resolver él mismo el litigio:

Que se anule la Decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas de 24 de abril de 2007, relativa a la solicitud del Reino de Bélgica, conocida como Expediente REC 05/02, C(2007) 1776, por la que se declara que procede recaudar a posteriori los derechos de importación por importe de 168 004,65 euros, que fueron objeto de la solicitud del Reino de Bélgica de 12 de agosto de 2002, y por la se establece que no está justificado condonar los derechos de importación de 168 004,65 euros, objeto de la solicitud del Reino de Bélgica de 12 de agosto de 2002.

Que se condene a la Comisión a pagar las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

1)

Por lo que se refiere al artículo 220, apartado 2, letra b), del CAC (1)

Primer motivo: El Tribunal de Primera Instancia, al aplicar el artículo 220, apartado 2, letra b), del CAC, no tuvo en cuenta la interpretación que el Tribunal de Justicia hizo de este artículo en su sentencia de 9 de marzo de 2006, (2) en particular en lo que atañe a la carga de la prueba de demostrar que la expedición de los certificados incorrectos es imputable a la declaración inexacta de los hechos realizada por el exportador, lo cual, según dicha sentencia, no sólo recae claramente sobre las autoridades aduaneras que pretenden realizar la recaudación a posteriori, sino que debe cumplimentarse mediante documentos justificativos de origen objetivos.

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia interpretó inadecuadamente el artículo 220, apartado 2, letra c), del CAC y, por lo tanto, aplicó incorrectamente el Derecho comunitario y, así pues, lo infringió. En consecuencia, también incumbe al Tribunal de Justicia anular esta aplicación incorrecta del Derecho comunitario.

Segundo motivo: En cualquier caso, el Tribunal de Primera Instancia, al examinar las pruebas que se le presentaron, consideró equivocadamente que las pruebas en cuestión no cumplían los requisitos del artículo 220, apartado 2, letra b), del CAC, según expuso y aclaró el Tribunal de Justicia en su sentencia de 9 de marzo de 2006. (3)

Por consiguiente, el Tribunal de Primera Instancia efectuó una calificación jurídica errónea de las pruebas presentadas y, por lo tanto, infringió el Derecho comunitario. (4)

Además, procede observar que el Tribunal de Primera Instancia, al apreciar las pruebas, no resolvió de manera unívoca, sino que lo hizo de forma paradójica, por una parte, considerando el material probatorio suficiente para que la Comisión cumpliera con la carga de la prueba que recae sobre ella de demostrar que la expedición de los certificados incorrectos es imputable a la declaración inexacta de los hechos realizada por el exportador y, por otra parte, rechazando a la vez por insuficiente la prueba exigida a la recurrente de que las autoridades aduaneras tailandesas sabían, o por lo menos deberían haber sabido de manera razonable, que las mercancías no cumplían los requisitos para acogerse al trato preferencial.

Corresponde al Tribunal de Justicia calificar de falta de motivación los errores que el Tribunal de Primera Instancia haya cometido al examinar y al apreciar los documentos aportados como prueba. (5)

2)

Por lo que se refiere al artículo 239 del CAC

Motivo único: El Tribunal de Primera Instancia, partiendo de una aplicación errónea del artículo 220, apartado 2, letra b), del CAC, incurrió en error al apreciar los documentos aportados como prueba, o consideró indebidamente que la situación en que se encuentra la recurrente no constituye una situación especial en el sentido del artículo 239 del CAC.


(1)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se aprueba el Código aduanero comunitario (DO L 302, p. 1).

(2)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 9 de marzo de 2006, Beemsterboer (C-293/04, Rec. p. I-2263).

(3)  Idem.

(4)  Auto del Tribunal de Justicia de 11 de julio de 1996, An Taisce y WWF UK/Comisión (C-325/94 P, Rec. pp. I-3739 y 3740), apartados 28 y 30.

(5)  Sentencia del Tribunal de Justicia de 24 de octubre de 1996, Comisión/Lisrestal y otros (C-32/95 P, Rec. p. I-5399), apartado 40.


5.12.2009   

ES

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C 297/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Amtsgericht Bonn (Alemania) el 9 de septiembre de 2009 — Pfleiderer AG/Bundeskartellamt

(Asunto C-360/09)

2009/C 297/23

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Amtsgericht Bonn

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Pfleiderer AG

Demandada: Bundeskartellamt

Cuestión prejudicial

¿Las normas de defensa de la competencia del Derecho comunitario, especialmente los artículos 11 y 12 del Reglamento no 1/2003, (1) así como el artículo 10 CE, párrafo segundo, en relación con el artículo 3 CE, apartado 1, letra g), deben interpretarse en el sentido de que los perjudicados por un cártel, para hacer valer sus derechos de naturaleza civil, no pueden obtener acceso al expediente en relación con solicitudes de clemencia ni a la información y documentación aportada voluntariamente por los solicitantes de clemencia, que una autoridad de competencia de un Estado miembro haya recibido en virtud de un programa nacional de clemencia en el marco de un procedimiento sancionador que tiene por objeto (también) la aplicación del artículo 81 CE?


(1)  DO L 1, p. 1.


5.12.2009   

ES

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C 297/18


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van beroep te Antwerpen (Bélgica) el 8 de septiembre de 2009 — Belgisch Interventie- en Restitutiebureau/SGS Belgium NV, Firme Derwa NV Centraal Beheer Achmea NV

(Asunto C-367/09)

2009/C 297/24

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van beroep te Antwerpen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Belgisch Interventie- en Restitutiebureau

Demandadas: SGS Belgium NV, Firme Derwa NV, Centraal Beheer Achmea NV

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Tienen las disposiciones de los artículos 5 y 7 del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 (1) del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas, efecto directo en los ordenamientos jurídicos nacionales de los Estados miembros a falta de un margen de apreciación de estos Estados miembros y sin que las autoridades nacionales tengan que adoptar medidas de aplicación?

2)

¿Puede una sociedad especializada a nivel internacional en materia de control y vigilancia y autorizada por el Estado miembro donde se haya aceptado la declaración de exportación, en el presente caso Bélgica, que ha realizado una certificación de descarga incorrecta en el sentido del artículo 18, apartado 2, letra c), del Reglamento no 3665/87, (2) tener la consideración de persona que ha participado en la realización de la irregularidad, o bien de persona obligada a responder de la irregularidad o a evitar que sea cometida, en el sentido del artículo 7 del citado Reglamento?

3)

Una notificación del informe de la investigación efectuada por la Economische Inspectie, o bien un escrito por el que se insta a la presentación de documentos adicionales que acrediten el despacho a consumo, o una carta certificada por la que se impone una sanción, ¿pueden tener la consideración de acto destinado a instruir la irregularidad o a ejecutar la acción contra la misma en el sentido del artículo 3, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento (CE, EURATOM) no 2988/95 del Consejo, de 18 de diciembre de 1995, relativo a la protección de los intereses financieros de las Comunidades Europeas?


(1)  DO L 312, p. 1.

(2)  Reglamento de la Comisión, de 27 de noviembre de 1987, por el que se establecen las modalidades comunes de aplicación del régimen de restituciones a la exportación para los productos agrícolas (DO L 351, p. 1).


5.12.2009   

ES

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C 297/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Najwyższy (Polonia) el 23 de septiembre de 2009 — Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów/ Tele2 Polska Sp. z o.o., obecnie Netia S.A.

(Asunto C-375/09)

2009/C 297/25

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sad Najwyzsky

Partes en el procedimiento principal

Recurrente en casación: Prezes Urzędu Ochrony Konkurencji i Konsumentów

Recurrida en casación: Tele2 Polska Sp. z o.o., obecnie Netia S.A.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 (1) del Tratado, en el sentido de que las autoridades nacionales de competencia no pueden adoptar una decisión negando que exista un comportamiento que restrinja la competencia en el sentido del artículo 82 CE cuando, tras la instrucción de un procedimiento, concluyan que la empresa no ha infringido la prohibición de abuso de una posición dominante con arreglo a dicha disposición?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, en una situación en que, con arreglo a las normas nacionales sobre competencia (en el supuesto de que se declare que el comportamiento de la empresa no es contrario a la prohibición del artículo 82 CE) las autoridades nacionales de competencia sólo pueden poner fin a un procedimiento de defensa de la competencia dictando una decisión negando que exista un comportamiento que restrinja la competencia, ¿ha de interpretarse el artículo 5, apartado 3, del Reglamento no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas de competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado [DO L 1, p. 1 [omissis]], en el sentido de que constituye una base legal directa para que dichas autoridades decidan que «no procede su intervención»?


(1)  DO L 1, p. 1.


5.12.2009   

ES

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C 297/19


Petición de decisión prejudicial planteada por el Augstākās tiesas Senāts (República de Letonia) el 28 de septiembre de 2009 — SIA Stils Met/Valsts ieņēmumu dienests

(Asunto C-382/09)

2009/C 297/26

Lengua de procedimiento: letón

Órgano jurisdiccional remitente

Augstākās tiesas Senāts

Partes en el procedimiento principal

Demandante: SIA Stils Met

Demandada: Valsts ieņēmumu dienests

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Han de interpretarse los códigos TARIC 7312108219, 7312108419 y 7312108619 en el sentido de que, en 2004 y 2005, se debían clasificar como correspondientes a éstos, en función de la dimensión de su corte transversal, las manufacturas de acero –cables sin revestimiento o simplemente cincados– con independencia de su composición química (excluyendo el acero inoxidable), en particular los aceros aleados no procedentes de Moldavia o Marruecos?

2)

¿Ha de interpretarse el artículo 14, apartado 1, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, (1) de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea, en el sentido de que se opone a la imposición de una sanción (multa) calculada sobre el importe de los derechos antidumping basándose en una norma nacional (el artículo 32, apartado 2, de la Ley «Par nodokļiem un nodevām»), que regula los supuestos de infracción de la normativa tributaria?


(1)  DO L 56, p. 1.


Tribunal de Primera Instancia

5.12.2009   

ES

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C 297/20


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2009 — Juwel Aquarium/OAMI — Potschak (Panorama)

(Asunto T-339/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa Panorama - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 297/27

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Juwel Aquarium GmbH & Co. KG (Rotenburg, Alemania) (representantes: P. Mes, C. Graf von der Groeben, G. Rother, J. Bühling, A. Verhauwen, J. Künzel, D. Jestaedt y M. Bergermann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Christian Potschak (Bobingen, Alemania) (representante: D. Donath, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 28 de junio de 2007 (asunto R 214/2006-1) relativa a un procedimiento de nulidad entre el Sr. Christian Potschak y Juwel Aquarium GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Juwel Aquarium GmbH & Co. KG.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


5.12.2009   

ES

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C 297/20


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2009 — CureVac/OAMI — Qiagen (RNAiFect)

(Asunto T-80/08) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa RNAiFect - Marca comunitaria denominativa anterior RNActive - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2009/C 297/28

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: CureVac GmbH (Tübingen, Alemania) (representante: F. Graf von Stosch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: M. Kicia y S. Schäffner, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Qiagen GmbH (Hilden, Alemania) (representantes: inicialmente por E. Krings, y posteriormente por V. von Bomhard, A. Renck y T. Dolde, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 11 de diciembre de 2007 (asunto R 1219/2006-1), relativa a un procedimiento de oposición entre CureVac GmbH y Qiagen GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a CureVac GmbH.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


5.12.2009   

ES

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C 297/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 28 de octubre de 2009 — BCS/OAMI — Deere (Combinación de los colores verde y amarillo)

(Asunto T-137/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria consistente en una combinación de los colores verde y amarillo - Motivo de denegación absoluto - Carácter distintivo adquirido por el uso - Artículo 7, apartado 3, y artículo 51, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 3, y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Motivo de denegación relativo - Marca nacional anterior no registrada consistente en una combinación de los colores verde y amarillo - Artículo 8, apartado 4, y artículo 52, apartado 1, letra c), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 4, y artículo 53, apartado 1, letra c), del Reglamento no 207/2009] - Obligación de motivación - Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 297/29

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: BCS SpA (Milán, Italia) (representantes: M. Franzosi, V. Jandoli y F. Santonocito, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Deere & Company (Wilmington, Estados Unidos) (representantes: J. Gray, Solicitor, y A. Tornato, abogado)

Objeto

Anulación de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 16 de enero de 2008 (asunto R 2222007-2), relativa a un procedimiento de nulidad entre BCS SpA y Deere & Company.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a BCS SpA.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


5.12.2009   

ES

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C 297/21


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 20 de octubre de 2009 — Aldi Einkauf/OAMI — Goya Importaciones y Distribuciones (4 OUT Living)

(Asunto T-307/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa 4 OUT Living - Marca nacional figurativa anterior Living & Co - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 297/30

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG (Essen, Alemania) (representantes: N. Lützenrath, U. Rademacher, L. Kolks y C. Fürsen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: R. Manea y G. Schneider, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Goya Importaciones y Distribuciones, S.L. (Cuarte de Huerva, Zaragoza)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 7 de mayo de 2008 (asunto R 1199/2007-1), relativa a un procedimiento de oposición entre Goya Importaciones y Distribuciones, S.L., y Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Aldi Einkauf GmbH & Co. OHG.


(1)  DO C 260, de 11.10.2008.


5.12.2009   

ES

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C 297/21


Recurso interpuesto el 27 de marzo de 2009 — Phoenix-Reisen y DRV/Comisión

(Asunto T-120/09)

2009/C 297/31

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Phoenix-Reisen GmbH (Bonn, Alemania) y Deutscher Reiseverband eV (DRV) (Berlín) (representantes: R. Gerharz y A. Funke, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión de la demandada de 13 de febrero de 2009 mediante la que se niega a intervenir en contra de las ayudas de Estado concedidas por la República Federal de Alemania en forma de pagos por insolvencia.

Con carácter cautelar, que se convierta el recurso de nulidad en recurso por omisión, si el Tribunal de Primera Instancia considera que es el recurso por omisión el adecuado en el presente caso.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan el escrito de la Comisión D/50594 de 13 de febrero de 2009 relativo a su denuncia en el marco de pagos por insolvencia a empresas y de la financiación del pago por insolvencia en la República Federal de Alemania (CP 79/2007 — Presunta ayuda mediante pagos por insolvencia). En dicho escrito, la Comisión reitera que no existe infracción alguna de las normas relativas a las ayudas de Estado.

En apoyo de su recurso, las demandantes alegan que las medidas cuestionadas no encuentran justificación en la Directiva 80/987/CEE. (1) Además, la negativa de la Comisión a intervenir en contra de la supuesta irregularidad conculca el Derecho comunitario. Dicha negativa tampoco se justifica mediante las resoluciones del Bundessozialgericht.


(1)  Directiva 80/987/CEE del Consejo, de 20 de octubre de 1980, sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas a la protección de los trabajadores asalariados en caso de insolvencia del empresario (DO L 283, p. 23).


5.12.2009   

ES

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C 297/22


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2009 — Sociedade Quinta do Portal/OAMI — Vallegre-Vinhos do Porto (PORTO ALEGRE)

(Asunto T-369/09)

2009/C 297/32

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: portugués

Partes

Demandante: Sociedade Quinta do Portal, S.A. (Lisboa) (representante: B. Belchior, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vallegre-Vinhos do Porto, S.A. (Sabrosa, Portugal)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada el 18 de junio de 2009 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 1012/2008-1, por la que se desestima el recurso interpuesto por la recurrente contra la resolución de la División de Anulación que declaró la nulidad de la marca denominativa comunitaria PORTO ALEGRE.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: Marca denominativa PORTO ALEGRE, para productos de la clase 33

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo del solicitante de la nulidad: Marca denominativa portuguesa anterior VISTA ALEGRE, para productos de la clase 33

Resolución de la División de Anulación: Anulación de la marca denominativa comunitaria PORTO ALEGRE

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso interpretó incorrectamente dicha disposición y, en consecuencia, consideró erróneamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


5.12.2009   

ES

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C 297/22


Recurso interpuesto el 25 de septiembre de 2009 — RWE Transgas/Comisión

(Asunto T-381/09)

2009/C 297/33

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: RWE Transgas a.s. (Praga) (representantes: W. Deselaers, D. Seeliger y S. Einhaus)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el apartado 89, letra a), tercera frase, de la Decisión C (2009) 4694 de la Comisión, de 12 de junio de 2009, en la medida en que, según lo que en ella se dispone, deben considerarse conjuntamente los asientos de la demandante y de Gazprom, y juntos no pueden superar el 50 %, mientras entre ellas existan acuerdos de suministro de gas a largo plazo e importantes.

Con carácter subsidiario, que se anule la Decisión en su totalidad.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, que importa gas en la República Checa, impugna un escrito de 12 de junio de 2009 que la Comisión remitió a la Bundesnetzagentur, autoridad alemana competente para la energía, en el cual la Comisión la requiere para que modifique determinados aspectos de su autorización de exención concedida sobre la base del artículo 22 de la Directiva 2003/55/CE, (1) respecto al proyecto de un gasoducto relativo al conducto para conectar con el oleoducto del Mar Báltico (en lo sucesivo, «OPAL»). La demandante alega que uno de los requisitos impuestos por la Comisión supone la limitación o la prohibición del acceso de la demandante a la capacidad de transporte y de salida de la OPAL en la República Checa.

En apoyo de su recurso la demandante afirma, en primer lugar, que la demandada ha violado su derecho a ser oída, al no haberle permitido adoptar una posición sobre las imputaciones que se formulan en su contra.

En segundo lugar, alega la demandante que la demandada ha violado su derecho de acceso a los documentos, la medida en que no le ha dado la posibilidad de tomar vista de los documentos obrantes en el expediente.

Por último, denuncia la demandante que la demandada violó los principios de proporcionalidad y de igualdad, y que incumplió la obligación de motivación (art. 253 CE) al aplicar indebidamente el artículo 22, apartado 4, de la Directiva 2003/55/CE.


(1)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).


5.12.2009   

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C 297/23


Recurso interpuesto el 30 de septiembre de 2009 — ERGO Versicherungsgruppe/OAMI — DeguDent (ERGO)

(Asunto T-382/09)

2009/C 297/34

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: ERGO Versicherungsgruppe AG (Düsseldorf, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde y J. Pause, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: DeguDent GmbH (Hanau/Main, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) no R 44/2008-4, de 23 de julio de 2009.

Que se condene en costas a la demandada o, en caso de intervención de la otra parte en el procedimiento ante la demandada, a la parte coadyuvante.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ERGO» para productos y servicios comprendidos en las clases 1-45 (solicitud de registro no3 292 638)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: DeguDent GmbH

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa alemana no398 328,80 y la marca comunitaria no1 064 674«CERGO» para productos comprendidos en la clase 10, dirigiéndose la oposición únicamente contra el registro respecto a los productos de las clases 5 y 10

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados:

Infracción del artículo 42, apartado 1, en relación con el artículo 64, apartado 1, primera frase, y el artículo 76 del Reglamento no 207/2009, (1) en la medida en que la Sala de Recurso no se pronunció ampliamente sobre el alcance del procedimiento de recurso

Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, por cuanto no existe ningún riesgo de confusión entre las marcas en pugna.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


5.12.2009   

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C 297/23


Recurso interpuesto el 1 de octubre de 2009 — SKW Stahl-Metallurgie Holding y SKW Stahl-Metallurgie/ Comisión

(Asunto T-384/09)

2009/C 297/35

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: SKW Stahl-Metallurgie Holding AG (Unterneukirchen, Alemania) y SKW Stahl-Metallurgie GmbH (Unterneukirchen, Alemania) (representantes: A. Birnstiel, S. Janka y S. Dierckens, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada, en cuanto atañe a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se modifique el artículo 2 de la Decisión impugnada, en el que se impone una multa a las demandantes, a efectos de anular o al menos reducir considerablemente dicha multa.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C (2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para las industrias del acero y del gas. En la Decisión impugnada se impuso a las demandantes y a otras empresas una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, las demandantes habían participado en una infracción única y continuada en los sectores del carburo de calcio y del magnesio, en el EEE, a excepción de España, Portugal, Irlanda y Reino Unido, consistente en el reparto del mercado, acuerdos sobre cuotas, reparto de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial de carácter confidencial sobre precios, clientes y volumen de ventas.

En apoyo de su recurso, las demandantes invocan seis motivos.

En primer lugar, se reprocha a la demandada haber vulnerado el derecho a ser oído, al no haber permitido que las demandantes presentaran también sus alegaciones oralmente en una vista.

En segundo lugar, las demandantes alegan que la Comisión aplicó erróneamente el artículo 81 CE, apartado 1. A este respecto, se aduce que la demandada imputó a SKW Stahl-Metallurgie Holding AG el comportamiento de SKW Stahl-Metallurgie GmbH. Además, las demandantes alegan que es imposible cumplir los requisitos para destruir la presunción de que una sociedad matriz ejerce una influencia decisiva sobre su filial. Asimismo, la demandada, al actuar como actuó, vulneró el principio de la investigación de oficio.

En tercer lugar, las demandantes alegan que la Comisión incumplió su obligación de motivación con arreglo al artículo 253 CE, porque no explicó por qué las alegaciones expuestas por las demandantes no bastaban para destruir la presunción de una influencia decisiva de SKW Stahl-Metallurgie Holding AG sobre SKW Stahl-Metallurgie GmbH.

Además, se alega que la demandada vulneró desde varios puntos de vista el principio de igualdad de trato en el marco del cálculo de la multa.

En quinto lugar, las demandantes sostienen que la Comisión infringió los artículos 7 y 23 del Reglamento (CE) no 1/2003, (1) y que vulneró los principios de proporcionalidad y de legalidad de las penas, en el marco del cálculo de la multa.

Por último, las demandantes alegan infracción del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003, porque la Comisión impuso a SKW Stahl-Metallurgie GmbH una multa que excede del 10 % del volumen de negocios de dicha sociedad.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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C 297/24


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — Evonik Degussa y AlzChem Hart/Comisión

(Asunto T-391/09)

2009/C 297/36

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: Evonik Degussa GmbH (Essen, Alemania) y AlzChem Hart GmbH (Trostberg, Alemania) (representantes: C. Steinle, O. Andresen e I. Hermeneit, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 julio de 2009 (asunto COMP/39.396 — reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas), en la medida en que se refiere a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzcan las multas impuestas a las demandantes en el artículo 2, letras g) y h), de dicha Decisión.

Con carácter subsidiario, para el caso de que la primera pretensión fuese desestimada, que se modifique el art. 2, letras g) y h) de la Decisión de tal forma que SKW Stahl-Metallurgie GmbH responda solidariamente por el importe total de la multa impuesta a las demandantes.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas. En la Decisión impugnada, se impuso a las demandantes, junto con otras empresas, una multa por la infracción de los artículos 81 CE y 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, las demandantes tomaron parte en una infracción única y continuada en los mercados del carburo de calcio y del magnesio en el EEE, excepto en España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, consistente en el reparto de mercados, la concertación sobre cuotas, el reparto de clientes, la fijación de precios y el intercambio de información empresarial confidencial sobre precios, clientes y volumen de ventas.

Para fundamentar su recurso, las demandantes alegan, en primer lugar, que no infringieron el artículo 81 CE. Exponen a ese respecto, en particular, que no se les puede considerar responsables por una infracción presuntamente cometida por su antigua empresa filial SKW Stahl-Metallurgie GmbH, puesto que ni ellas ni sus predecesores legales forman una unidad económica con ésta. Antes bien, las demandantes afirman haber acreditado que sus predecesores legales no ejercían influencia decisiva alguna sobre SKW Stahl-Metallurgie GmbH. Por lo tanto, según ellas, existe asimismo por parte de la demandada una vulneración de los principios de responsabilidad personal, de presunción de inocencia, de culpabilidad, y del requisito de la existencia de una conducta culpable.

Por otra parte, las demandantes se oponen a las multas que les fueron impuestas. A este respecto, aducen que la Decisión impugnada infringe el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1/2003, (1) las Directrices para el cálculo de las multas, (2) y la Comunicación sobre la clemencia, (3) y vulnera los principios de igualdad de trato y de proporcionalidad.

Por último, las demandantes alegan que la Comisión incumplió el deber de motivación derivado del artículo 253 CE en lo que respecta a sus declaraciones relativas a la responsabilidad solidaria de SKW Stahl-Metallurgie GmbH.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO 2003, L 1, p. 1).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).

(3)  Comunicación de la Comisión relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel (DO 2002, C 45, p. 3).


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C 297/25


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2009 — 1. garantovaná/Comisión

(Asunto T-392/09)

2009/C 297/37

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: 1. garantovaná a.s. (Bratislava, República Eslovaca) (representantes: M. Powell, Solicitor, y A. Sutton y G. Forwood, Barristers)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, de 22 de julio de 2009, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE en el asunto COMP/F/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para las industrias del acero y del gas, total o parcialmente, en cuanto atañe a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se reduzca la multa impuesta a la demandante en el artículo 2 de la Decisión relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE en el asunto COMP/F/39.396 — Reactivos a base de carburo de calcio y de magnesio para las industrias del acero y del gas.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante pretende que se anule parcialmente la Decisión C (2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, por la que se declara la existencia de un cártel en los sectores del carburo de calcio y del magnesio, que da lugar a una infracción del artículo 81 CE de la que fue declarada responsable solidaria con la empresa Novácke chemické závody a.s. («NCHZ»).

El recurso se basa en dos motivos.

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión incurrió en error de Derecho y de hecho al imputarle el comportamiento de NCHZ, tanto por invertir la carga de la prueba ilegalmente haciéndola recaer sobre la demandante, como por no asumir la propia carga de la prueba. La demandante alega que la Comisión le aplicó erróneamente la presunción aplicable a las sociedades matrices propietarias del 100 % de las filiales, siendo así que ella era un accionista mayoritario de una sociedad directamente implicada en una infracción del Derecho de la competencia. En cualquier caso, la demandante sostiene que la Comisión no demostró que ejerciera real y efectivamente una influencia decisiva sobre NCHZ durante el período de la infracción.

En segundo lugar, y con carácter subsidiario, en el supuesto de que el Tribunal de Primera Instancia confirme la atribución de responsabilidad a la demandante, ésta pretende que se reduzca la multa que se le ha impuesto, con carácter solidario con NCHZ, con arreglo a la facultad de plena jurisdicción atribuida a dicho Tribunal en virtud del artículo 229 EC en combinación con el artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003, (1) sobre la base de que la Comisión aplicó incorrectamente el límite del 10 % del volumen de negocios establecido en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003. Según la demandante, la Comisión se equivocó manifiestamente al utilizar el 2007 como ejercicio de referencia para calcular el límite del 10 % del volumen de negocios, en vez de 2008.

Además, la demandante alega que la decisión de la Comisión de apartarse de la norma general contenida en el artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 constituye un vicio sustancial de forma, puesto que la Comisión tenía el deber de respetar el derecho de la demandante a ser oída antes de proceder de ese modo.

Por otra parte, la demandante sostiene que la Decisión impugnada adolece de falta de motivación por parte de la Comisión respecto de su decisión de apartarse de la norma general consistente en referirse al ejercicio social anterior para calcular el límite del 10 % del volumen de negocios.

Por lo que respecta al importe de la multa, la demandante alega que es desproporcionado en relación con el objetivo legítimo perseguido, a saber, garantizar que la competencia no será falseada en el mercado interior. Según la demandante, el importe de la multa reducirá el número de competidores y reforzará el poder de mercado de la gran empresa, Akzo Nobel, lo que resulta contrario al objetivo consagrado en el artículo 3 CE.

Por ultimo, la demandante sostiene que la Comisión se equivocó al no tener en cuenta sus propias Directrices (2) en relación con la capacidad de la demandante para pagar la multa. Aduce, en particular, que la desestimación de sus alegaciones sobre su incapacidad para pagar adolece de falta de motivación suficiente y es manifiestamente irrazonable, puesto que la Comisión no tuvo en cuenta la prueba objetiva que se le aportó, de que la imposición de la multa pondría irremediablemente en peligro la viabilidad económica de la demandante y provocaría la pérdida total de valor de su activo.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


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C 297/26


Recurso interpuesto el 2 de octubre de 2009 — NEC Display Solutions Europe/OAMI — Nokia (NaViKey)

(Asunto T-393/09)

2009/C 297/38

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: NEC Display Solutions Europe GmbH (Múnich, Alemania) (representante: P. Munzinger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Nokia Corp. (Helsinki, Finlandia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de junio de 2009 en el asunto R 1143/2008-2.

Que se desestime la oposición formulada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso contra el registro de la marca comunitaria de que se trata.

Que se condene a la OAMI al pago de las costas, incluidas las de la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso, y

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso al pago de las costas, incluidas las de la parte demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso, en el supuesto de que ésta intervenga como coadyuvante en este caso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «NaViKey» para los productos de la clase 9

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca comunitaria de la marca denominativa «NAVI» para productos y servicios de las clases 9 y 38; registro como marca finlandesa de la marca denominativa «NAVI» para productos de la clase 9

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso: i) incurrió en error cuando determinó el público interesado cuya percepción debía tenerse en cuenta; ii) incurrió asimismo en error cuando comprobó la similitud existente entre las marcas de que se trata y los productos cubiertos; y iii) no tuvo en cuenta que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso no está facultada para prohibir el uso de las marcas posteriores que contengan el elemento «NAVI», como resultado de la falta de carácter distintivo de un grado de distinción de esta índole o tan reducido y, por lo tanto, no puede invocar el artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 para obtener la denegación de la solicitud de la marca comunitaria de que se trata; infracción del artículo 75 del Reglamento (CE) no 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso no expuso las razones que le habían llevado a afirmar que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


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C 297/26


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — General Bearing/OAMI (GENERAL BEARING CORPORATION)

(Asunto T-394/09)

2009/C 297/39

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: General Bearing Corp. (West Nyack, Estados Unidos) (representante: A. Dellmeier-Beschorner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de julio de 2009 en el asunto R 73/2009-1.

Que se condene a la parte demandada a registrar la marca comunitaria de que se trata.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas efectuadas con motivo del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Que se fije una fecha para la celebración de la vista oral, si ello se considerara necesario.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «GENERAL BEARING CORPORATION» para productos de las clases 7 y 12

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 7, apartado 1, letra b), 7, apartado 1, letra c), y 7, apartado 2, del Reglamento (CE) no 2007/2009, así como violación de los principios generales del Derecho de marcas, en la medida en que la Sala de Recurso declaró infundadamente que la marca comunitaria de que se trata no puede ser registrada por ser un término puramente descriptivo.


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C 297/27


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — Arques Industries/Comisión

(Asunto T-395/09)

2009/C 297/40

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Arques Industries AG (Starnberg, Alemania) (representantes: C. Grave, B. Meyring y A. Scheidtmann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de los artículos 1, 2, 3 y 4 de la Decisión de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio y otros, en la medida en que la demandante es destinataria de la Decisión.

Con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante, según el artículo 2, letra f), de la Decisión.

Con carácter subsidiario, que se declare la nulidad de los artículos 1 y 3, en la mediad en que se refieren a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión de la Comisión C(2009) 5791 final, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Carburo de calcio y reactivos en una base de magnesio para la industria del acero y del gas. En la Decisión impugnada se impuso una multa a la demandante y a otras empresas por infracción del artículo 81 CE, así como el artículo 53 del Acuerdo EEE. A juicio de la Comisión, la demandante participó en una infracción única y continuada en el sector del carburo de calcio y magnesio, en el EEE, a excepción de España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, que, según la Comisión, consistió en el reparto de mercados, acuerdos sobre cuotas, reparto de la clientela, fijación de precios, intercambio de información comercial de carácter confidencia sobre precios, clientes y volumen de ventas.

Para fundar su recurso invoca la demandante ocho motivos que se expresan en tres partes.

En la primera parte, solicita la demandante la anulación de la Decisión impugnada, en la medida en que se la declaró responsable con carácter mancomunado y solidario de la conducta de SKW Stahl-Metallurgie GmbH, y sobre este aspecto se apoya en los siguientes motivos de recurso:

aplicación incorrecta del artículo 81 CE, apartado 1, y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003, (1) al sostener la Comisión que la demandante es responsable conjunta y solidariamente con SKW Stahl-Metallurgie GmbH;

infracción del artículo 253 CE, toda vez que la Comisión no ha motivado su apreciación con respecto a la responsabilidad de la demandante como anterior sociedad matriz;

aplicación incorrecta del artículo 81, en la medida en que la demandada incurrió en un error de Derecho al considerar que se había cometido una infracción única y continuada.

En la segunda parte, solicita la demandante, con carácter subsidiario, que se reduzca el importe de la multa que le fue infligida, invocando sobre el particular los siguientes motivos:

infracción del artículo 253 CE, en la medida en que, en lo que a la multa se refiere, la Decisión impugnada va en contra de tal precepto;

incumplimiento del artículo 23 del Reglamento no 1/2003, por cuanto la Comisión ha estimado erróneamente la gravedad y la duración de la infracción;

violación del principio general de igualdad en relación con la gravedad y duración de la infracción tal como las consideró la Comisión;

incumplimiento del artículo 23 del Reglamento no 1/2003, toda vez que la demandada no tuvo en cuenta que en el procedimiento administrativo la demandante se abstuvo expresamente de discutir sus conclusiones.

En la tercera parte solicita la demandante, con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 1 y 3 de la Decisión impugnada, en la medida en que resulta afectada, ya que tales artículos resultan de una incorrecta aplicación del artículo 81 CE y del artículo 7 del Reglamento no 1/2003 y, a su juicio, infringen el artículo 253 CE.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).


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C 297/28


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — Vereniging Milieudefensie y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht/Comisión

(Asunto T-396/09)

2009/C 297/41

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandantes: Vereniging Milieudefensie (Ámsterdam) y Stichting Stop Luchtverontreiniging Utrecht (Utrecht, Países Bajos) (representante: A. van den Biesen, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se declare fundado el recurso de las demandantes.

Que se anule la Decisión C(2009) 6121 de la Comisión, de 28 de julio de 2009, impugnada en el presente asunto.

Que se condene a la Comisión a pronunciarse sobre el fondo respecto a la solicitud de revisión interna dentro del plazo que señale el Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes son dos organizaciones neerlandesas de protección del medio ambiente que solicitaron a la demandada, con arreglo al artículo 10, apartado 1, del Reglamento no 1367/2006 (1) que procediera a una revisión interna de la Decisión C(2009) 2560 de la Comisión, de 7 de abril de 2009, mediante la que la Comisión concedió a los Países Bajos una prórroga del plazo del cumplimiento de las obligaciones relativas a la mejora de la calidad del aire ambiente conforme a la Directiva 2008/50/CE. (2) Las demandantes impugnan la Decisión de la Comisión mediante la que se declara la inadmisibilidad de su solicitud de revisión interna de la Decisión anterior dirigida a los Países Bajos.

En apoyo de su recurso las demandantes alegan, en primer lugar, que, en la Decisión impugnada, la Comisión no invocó la limitación del ámbito de aplicación del Reglamento no 1367/2006 contenida en el artículo 2, apartado 1, letra c), y, de esta forma, no adoptó la Decisión de 7 de abril de 2009 actuando en ejercicio de sus poderes legislativos.

Las demandantes alegan además que la Decisión de 7 de abril de 2009 tiene carácter individual y no general.

Por último, las demandantes aducen que, si el Derecho comunitario derivado no concuerda con el Convenio de Aarhus, (3) la correspondiente normativa debe ser interpretada de conformidad con dicho Convenio y, cuando no sea posible, el Convenio debe ser aplicado directamente por las instituciones y organismos de la Comunidad. Por ese motivo, procede dejar inaplicado el artículo 2, apartado 1, letra g), del Reglamento no 1367/2006.


(1)  Reglamento (CE) no 1367/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de septiembre de 2006, relativo a la aplicación, a las instituciones y a los organismos comunitarios, de las disposiciones del Convenio de Aarhus sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 264, p. 13).

(2)  Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa (DO L 152, p. 10, modificado en DO 2009, L 10, p. 35).

(3)  Decisión no 2005/370/CE del Consejo, de 17 de febrero de 2005, sobre la celebración, en nombre de la Comunidad Europea, del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente (DO L 124, p. 1).


5.12.2009   

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C 297/29


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — Prinz von Hannover Herzog zu Braunschweig und Lüneburg/OAMI (marca figurativa que representa un blasón)

(Asunto T-397/09)

2009/C 297/42

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Ernst August Prinz von Hannover Herzog zu Braunschweig und Lüneburg (Hannover, Alemania) (representantes: R. Stötzel y J. Hilger, Rechtsanwälte)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) el 23 de julio de 2009 en el asunto R 1361/2008-1, relativo a la solicitud de marca comunitaria no5 627 245, y se admita la publicación de esta marca en el Boletín de Marcas Comunitarias.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa de color que representa un blasón, para productos y servicios de las clases 16, 25, 28, 32, 33, 35, 39, 41 y 43 (solicitud no5 627 245)

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: En particular, vulneración del artículo 7, apartado 1, letra h), del Reglamento no 207/2009, (1) dado que la marca solicitada no es idéntica al emblema de Estado que se le contrapone ni constituye su imitación heráldica.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


5.12.2009   

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C 297/29


Recurso interpuesto el 6 de octubre de 2009 — ECKA Granulate y non ferrum Metallpulver/Comisión

(Asunto T-400/09)

2009/C 297/43

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandantes: ECKA Granulate GmbH & Co. KG (Fürth, Alemania) y non ferrum Metallpulver GmbH & Co. KG (St. Georgen bei Salzburg, Austria) (representantes: H. Janssen y M. Franz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la decisión impugnada en la medida en que se refiere a las demandantes.

Con carácter subsidiario, que se reduzca adecuadamente la multa impuesta en la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Las demandantes impugnan la Decisión C(2009) 5791 final de la Comisión, de 22 de julio de 2009, en el asunto COMP/39.396 — Reactivos a base de carbonato de calcio y de magnesio para la industria del acero y del gas. En la decisión impugnada se impuso a las demandantes y a otras empresas una multa por infracción del artículo 81 CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE. Según la Comisión, las demandantes participaron en una infracción única y duradera en el sector del carbonato de calcio y de magnesio en el EEE, salvo en España, Portugal, Irlanda y el Reino Unido, consistente en el reparto del mercado, el reparto de cuotas, el reparto de la clientela, la determinación de los precios y el intercambio de información confidencial sobre precios, clientes y volumen de ventas.

En apoyo de su demanda, las demandantes invocan los siguientes motivos:

El artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 (1) infringe el principio de precisión, dado que la Comisión dispone en la determinación de la multa de un margen de apreciación prácticamente ilimitado.

Establecimiento ilegal de la multa, habida cuenta de que las Directrices para el cálculo de las multas (2) dejan a la Comisión un margen de apreciación prácticamente ilimitado en la determinación del importe de la multa.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta la colaboración eficaz de las demandantes.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta que las demandantes no tenían experiencia con la vulneración de las normas de competencia.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta la atenuante de que las demandantes habían adoptado medidas de vigilancia y que, por razones personales, no había riesgo de reincidencia.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que la demandada no tuvo en cuenta como circunstancia atenuante que las demandantes no crearon escasez de magnesio.

Cantidad desproporcionada de la multa, dado que no se tuvo en cuenta la falta de capacidad de las demandantes.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (DO L 1, p. 1).

(2)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


5.12.2009   

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C 297/30


Recurso interpuesto el 5 de octubre de 2009 — Marcuccio/Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

(Asunto T-401/09)

2009/C 297/44

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión, sea cual sea su forma, en la que se materializó la desestimación por la parte demandada de la solicitud de fecha 24 de mayo de 2009 que le había sido presentada por el demandante.

Que se anule la nota de fecha 15 de junio de 2009 procedente de la Secretaría del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la parte demandada a abonar al demandante una cantidad de 10 000 euros, o bien la cantidad superior o inferior que el Tribunal estime justa, en concepto de indemnización del perjuicio sufrido.

Que se condene a la parte demandada al pago de la totalidad de las costas.

Motivos y principales alegaciones

El presente procedimiento tiene por objeto la desestimación por la parte demandada de la solicitud del demandante de que se le indemnizase por el perjuicio sufrido como consecuencia del envío a un abogado que ya no estaba autorizado para recibirla de la notificación del recurso de la Comisión contra una resolución del Tribunal de la Función Pública que había estimado parcialmente las pretensiones del demandante.

En apoyo de sus pretensiones, el demandante alega inexistencia absoluta de motivación, violación del principio de buena administración, infracción de normas legales y error manifiesto de apreciación.


5.12.2009   

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C 297/30


Recurso de casación interpuesto el 7 de octubre de 2009 por Luigi Marcuccio contra el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2009 en el asunto F-86/07, Marcuccio/Comisión

(Asunto T-402/09 P)

2009/C 297/45

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Luigi Marcuccio (Tricase, Italia) (representante: G. Cipressa, abogado)

Recurrida: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

En cualquier caso, que se anule en su totalidad y sin excepción alguna el auto recurrido.

Que se declare que su recurso en primera instancia al que se refiere el auto recurrido era perfectamente admisible en su totalidad y sin excepción alguna.

Con carácter principal, que se estimen en su totalidad y sin excepción alguna las pretensiones que el recurrente formuló en su recurso en primera instancia.

Que se condene a la parte recurrida al pago de la totalidad de las costas del recurrente, tanto en primera instancia como en el presente procedimiento.

Subsidiariamente, que se devuelva el asunto al Tribunal de la Función Pública para que, con una composición diferente, se pronuncie de nuevo sobre el fondo del asunto.

Motivos y principales alegaciones

En el presente procedimiento se impugna el auto dictado por el Tribunal de la Función Pública el 20 de julio de 2009 en el asunto F-86/07. Dicho auto rechazó, considerándolo en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado, el recurso en el que el recurrente solicitaba, por una parte, que se anulase la decisión por la que la Comisión desestimó su petición de que se abriera una investigación sobre el acoso psicológico que alegaba haber sufrido en el periodo en que estuvo destinado en la Delegación de la Comisión en Angola y, por otra parte, que se condenase a la parte demandada a indemnizarle los daños y perjuicios derivados de dicho acoso moral.

En apoyo de sus pretensiones, el recurrente invoca los siguientes motivos:

Interpretación y aplicación erróneas del concepto de investigación utilizado en el artículo 17, apartado 2, de la Reglamentación común relativa a la cobertura de los riesgos de accidente y enfermedad profesional de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del concepto de investigación destinada a determinar si un funcionario de una institución ha sido víctima de acoso moral.

Error de Derecho en la declaración de inadmisibilidad de su pretensión de anulación de la desestimación de la petición de apertura de investigación e interpretación errónea del concepto de carencia de objeto de esta última.

Error de Derecho en la declaración de inadmisibilidad de su pretensión de anulación del informe de la Oficina de Investigación y Disciplina (IDOC), así como inexistencia absoluta de motivación, omisión de pronunciarse sobre un punto fundamental del litigio y aplicación errónea del concepto de acto preparatorio al presente asunto.

Interpretación errónea del concepto de acoso moral, así como de la obligación de la víctima del acoso de probar el acoso moral.

Inexistencia absoluta de motivación en las afirmaciones con las que se pretende apoyar la desestimación de la petición de indemnización.


5.12.2009   

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C 297/31


Recurso interpuesto el 7 de octubre de 2009 — Tecnoprocess/Delegación de la Comisión Europea en Marruecos y otros

(Asunto T-403/09)

2009/C 297/46

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, abogado)

Demandadas: Delegación de la Comisión Europea en Marruecos, Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria, Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el enriquecimiento injusto de la Delegación de Abuya, de la Delegación de Rabat y de la Comisión Europea.

Que se condene, por consiguiente, a la Delegación de Abuya, a la Delegación de Rabat y a la Comisión Europea, siquiera con carácter solidario entre las mismas, a pagar a la demandante la cantidad de 114 069,94 euros así como los intereses hasta su completo pago, o cualquier otra cantidad que el Tribunal de Primera Instancia considere apropiada, así como los intereses devengados sobre la cantidad establecida hasta su completo pago.

Que se condene a la Delegación de Abuya, a la Delegación de Rabat y a la Comisión Europea, siquiera con carácter solidario entre las mismas, al pago de las costas derivadas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante en el presente procedimiento, la misma que en los asuntos T-264/09 Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en el Reino de Marruecos y T-367/09 Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria, sostiene que, en el ámbito de aplicación de los contratos celebrados con las autoridades marroquíes y nigerianas, objeto de dichos asuntos, las citadas Delegaciones así como la Comisión Europea se negaron injustificadamente a resolver en vía amistosa las diferentes cuestiones inherentes a la ejecución de los contratos en cuestión, y ello pese a haber propuesto en varias ocasiones a las instituciones comunitarias la compensación de las posiciones activas y pasivas relativas a dichos contratos.

Como resultado de esta situación las Delegaciones y la Comisión retuvieron de modo injustificado unas cantidades muy elevadas que debían haber sido transferidas a la demandante, provocando una situación constitutiva de enriquecimiento injusto.


5.12.2009   

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C 297/31


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2009 — Deutsche Bahn/OAMI (combinación de los colores gris y rojo)

(Asunto T-404/09)

2009/C 297/47

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bahn AG (Berlín) (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de julio de 2009 en el asunto R 379/2009-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca consistente en la combinación de los colores gris y rojo para servicios de la clase 39 (solicitud no6 733 315)

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Según la demandante, al apreciar la solicitud de marca, la Oficina demandada aplicó un criterio que no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia; en particular, se pasó por alto que a las solicitudes de registro de marcas de color para servicios se les aplica un criterio distinto que a las solicitudes de registro de tales marcas para productos.


5.12.2009   

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C 297/32


Recurso interpuesto el 9 de octubre de 2009 — Deutsche Bahn/OAMI (combinación de los colores gris y rojo)

(Asunto T-405/09)

2009/C 297/48

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Bahn AG (representantes: U. Hildebrandt, K. Schmidt-Hern y B. Weichhaus, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 23 de julio de 2009 en el asunto R 372/2009-1.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca consistente en la combinación de los colores gris y rojo para servicios de la clase 39 (solicitud no6 735 401)

Resolución del examinador: Desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Según la demandante, al apreciar la solicitud de marca, la Oficina demandada aplicó un criterio que no se ajusta a la jurisprudencia del Tribunal de Primera Instancia; en particular, se pasó por alto que a las solicitudes de registro de marcas de color para servicios se les aplica un criterio distinto que a las solicitudes de registro de tales marcas para productos.


5.12.2009   

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C 297/32


Recurso interpuesto el 14 de octubre de 2009 — New Yorker SHK Jeans/OAMI — Vallis K — Vallis A (FISHBONE)

(Asunto T-415/09)

2009/C 297/49

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: New Yorker SHK Jeans GmbH (Braunschweig, Alemania) (representantes: A. Gaul, T. Golda, S. Kirschstein-Freund y V. Spitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Vallis K — Vallis A & Co. OE (Atenas, Grecia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se reforme la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en el asunto R 1051/2008–1, declarando fundado el recurso y desestimando la oposición para bienes de la clase 25.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de julio de 2009 en el asunto R 1051/2008–1 en la medida en que se desestimó el recurso y se confirmó la desestimación de la solicitud para productos de la clase 25.

Que se condene a la Oficina al pago de las costas, incluidas las soportadas por la demandante en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FISHBONE» para productos de las clases 18 y 25

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro griego de la marca «FISHBONE BEACHWEAR» para productos de la clase 25; signo anterior «Fishbone» (denominativo y figurativo) utilizado en el tráfico económico en Grecia para «prendas de vestir en general, calzado y sombrerería»

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso y desestimación del recurso en todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de los artículos 43, apartado 2, y 74, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículos 42, apartado 2, y 76, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo), así como de la regla 22, apartado 2, del Reglamento no 2868/95 (1) de la Comisión, en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que podía tomar en consideración los catálogos presentados el 15 de enero de 2007; infracción del artículo 73 del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009 del Consejo) en la medida en que la Sala de Recurso no motivó por qué tomó en consideración los catálogos presentados el 15 de enero de 2007; infracción de los artículos 43, apartados 2 y 5, y 15, apartados 1 y 2, letra a), del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente artículos 42, apartados 2 y 5, y 15, apartado 1, párrafos primero y segundo, letra a), del Reglamento no 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso declaró erróneamente que se demostró el uso efectivo de la marca opuesta; infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo) en la medida en que la Sala de Recurso afirmó indebidamente que existía riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/95 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO L 303, p. 1).


5.12.2009   

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C 297/33


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2009 — Poslovni Sistem Mercator/OAMI — Mercator Multihull (MERCATOR STUDIOS)

(Asunto T-417/09)

2009/C 297/50

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Poslovni Sistem Mercator, d.d. (Liubliana) (representantes: M. Curell Aguila y J. Güell Serra, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Mercator Multihull, Inc. (Vancouver, Canadá)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 16 de julio de 2009 en el asunto R 1031/2008-1.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «MERCATOR STUDIOS», para productos de la clase 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registros eslovenos de la marca figurativa «Mercator», registrada para servicios de las clases 35, 36, 39, 41 y 42 y para productos de las clases 1 a 6, 8 a 11 y 13 a 34; registro esloveno de las marcas figurativas «Mercator Slovenska Košarica», registradas para productos y servicios de las clases 1 a 6, 8 a 11, 13 a 34, 39, 41, 43 y 44; registros internacionales de la marca «Mercator» para productos de las clases 1 a 6, 8 a 11, 13, 14, 16 a 18 y 20 a 23 y para servicios de las clases 36, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso no efectuó un análisis global de los factores pertinentes y, en cambio, desestimó la oposición sobre la base de ser distintos los servicios, y porque valoró incorrectamente el motivo de oposición fundado en la disposición legal citada en último lugar.


5.12.2009   

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C 297/33


Recurso interpuesto el 19 de octubre de 2009 — São Paulo Alpargatas/OHMI — Fischer (BAHIANAS LAS ORIGINALES)

(Asunto T-422/09)

2009/C 297/51

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: español

Partes

Demandante: São Paulo Alpargatas, SA (representante: P. Merino Baylos, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (marcas, diseños y modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Enrique Fischer

Pretensiones de la parte demandante

Que se estime la demanda, anulándose la Resolución de la Segunda Sala de Recursos de la OAMI, de 17 de agosto de 2009, con todo lo demás que sea procedente con arreglo al Derecho Comunitario.

Que se condene a la demandada a abonar las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Enrique Fischer

Marca comunitaria solicitada: Marca figurativa que contiene el elemento verbal «BAHIANAS (LAS ORIGINALES)» (solicitud de registro no5 024 591), para productos de la clase 25.

Titular de la marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: La demandante.

Marca o signo que se invoca en el procedimiento de oposición: Marca comunitaria figurativa que contiene el elemento verbal «havaianas» (no3 772 431), marca figurativa española que contiene el elemento verbal «havaianas» (M 2 341 904) y marca verbal española “HAVAIANAS” (M 2 341 905), todas ellas para productos de la clase 25.

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada.

Motivos invocados: Interpretación incorrecta del artículo 8, apartado 1, b), del Reglamento no 207/2009.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

5.12.2009   

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C 297/35


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Behmer/Parlamento Europeo

(Asunto F-16/08) (1)

(Funcionarios - Procedimiento de atribución de puntos de mérito en el Parlamento Europeo - Incumplimiento de la obligación de motivación - Motivación aportada en el curso del proceso)

2009/C 297/52

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Joachim Behmer (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis y É. Marchal, abogados)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: C. Burgos y R. Ignătescu, agentes)

Objeto

Recurso de anulación contra la decisión de atribuir al demandante dos puntos de mérito por los años 2004 y 2006.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en la medida en que impugna la decisión del Parlamento Europeo de 4 de julio de 2007 por la que se atribuyeron al Sr. Behmer dos puntos de mérito por el ejercicio 2004.

2)

Anular la decisión del Parlamento Europeo de 26 de junio de 2007 por la que se atribuyeron al Sr. Behmer dos puntos de mérito por el ejercicio 2006.

3)

El Parlamento Europeo cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas del Sr. Behmer

4)

El Sr. Behmer cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008, p. 32.


5.12.2009   

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C 297/35


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 7 de octubre de 2009 — Y/Comisión

(Asunto F-29/08) (1)

(Agentes contractuales - Separación del servicio por ineptitud manifiesta - Conducta en el servicio insuficiente)

2009/C 297/53

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Y (Bruselas) (representante: N. Lhoëst, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. J.-P- Keppne y L. Lozano Palacios, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión de 24 de mayo de 2007 de la autoridad facultada para celebrar los contratos de personal (AFCC) de despedir al demandante como agente contractual debido a su conducta en el servicio supuestamente insuficiente, y reparación del perjuicio material y moral.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar a Y a cargar con la totalidad de las costas.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008, p. 35.


5.12.2009   

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C 297/35


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Primera) de 21 de octubre de 2009 — V/Comisión.

(Asunto F-33/08) (1)

(Función pública - Agentes contractuales - Selección - Negativa de contratación por falta de aptitud física para el desempeño de las funciones - Regularidad del procedimiento - Regularidad del reconocimiento médico previo a la contratación - Actos preparatorios)

2009/C 297/54

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: V (Bruselas) (representantes: C. Ronzi, A. Grauling y É. Boigelot, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Lozano Palacios y D. Martin, agentes)

Objeto

Función pública — Anulación de la decisión de la Comisión de 15 de mayo de 2007 por la que se informa a la demandante que no reúne las condiciones de aptitud física requeridas para el desempeño de funciones y demanda de reparación del perjuicio moral y material.

Fallo

1)

Se desestima el recurso.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas y con la mitad de las costas de V.

3)

V cargará con la mitad de sus propias costas.


(1)  DO C 158, de 21.6.2008, p. 26.


5.12.2009   

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C 297/36


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Tercera) de 21 de octubre de 2009 — Ramaekers-Jørgensen/Comisión

(Asunto F-74/08) (1)

(Funcionarios - Impuesto comunitario - Cálculo - Acumulación de los importes de la remuneración personal y de la pensión de supervivencia - Procedimiento de recaudación del impuesto - Fecha de cobro)

2009/C 297/55

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Dominique Ramaekers-Jørgensen (Genval, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y D. Martin, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: K. Zieleśkiewicz y M. Bauer, agentes)

Objeto

Por una parte, la anulación de la decisión de la AFPN de calcular el impuesto comunitario que recae sobre la demandante sumando el importe de su remuneración personal y el de su pensión de supervivencia, así como de la decisión por la que se denegó su solicitud de que no se dedujera por anticipado del importe de su remuneración, antes de abonar su pensión de supervivencia, el impuesto comunitario que grava dicha pensión. Por otra parte, la declaración de ilegalidad de los artículos 3 y 4 del Reglamento no 260/68.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

La Sra. Ramaekers-Jørgensen cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

El Consejo de la Unión Europea cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008, p. 52.


5.12.2009   

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C 297/36


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Cusack–Gard’ner/Comisión

(Asunto F-76/09)

2009/C 297/56

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Carolyn Cusack-Gard’ner (Wavre, Bélgica) (representante: Dr. John Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión de 22 de junio de 2009 por la que se denegó la solicitud de la demandante dirigida a obtener el reembolso íntegro de los gastos ocasionados por el tratamiento de su enfermedad

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de 22 de junio de 2009, por la que se denegó la solicitud de la demandante.

Que se declare que el capítulo 3 del título II de la Decisión de la Comisión de 2 de julio de 2007 por la que se establecen disposiciones generales de aplicación para el reembolso de los gastos médicos no es aplicable en virtud del artículo 241 CE:

en la medida en que en ella se establece que los gastos de vivienda y de manutención o de enfermero a domicilio para cuidar al enfermo no dan lugar a reembolso alguno, y

en la medida en que, en la citada Decisión, se había fijado un tope para los gastos de enfermero a domicilio para cuidar al enfermo.

Que se condene en costas a la parte demandada.


5.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 297/37


Recurso interpuesto el 16 de octubre de 2009 — Nolin/Comisión

(Asunto F-82/09)

2009/C 297/57

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michel Nolin (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J-N. Louis y E. Marchal, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión adoptada por la AFPN el 19 de diciembre de 2008, relativa a la supresión de los puntos de promoción y de prioridad del demandante.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión del Director General de la DG «Personal y Administración», de 19 de diciembre de 2008.

Que se condene a la Comisión a abonar al demandante un importe de 3 000 euros, en concepto de indemnización de daños y perjuicios, por el perjuicio moral sufrido como consecuencia de su actuación ofensiva y vejatoria y por la violación del principio de protección de la confianza legítima, lo que tuvo como consecuencia la vulneración de su derecho a la tutela judicial efectiva.

Que se condene en costas a la demandada.