ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.295.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 295

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
4 de diciembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2009/C 295/01

Resolución del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales ( 1 )

1

 

DICTÁMENES

 

Comisión

2009/C 295/02

Dictamen de la Comisión, de 30 de noviembre de 2009, relativo al plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos generados por la planta de tratamiento de efluentes y residuos STED, situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), en aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom

4

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 295/03

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5641 — APOLLO/PLIANT) ( 1 )

5

2009/C 295/04

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5687 — CVC/Subsidiaries of Interbrew Central European Holding) ( 1 )

5

2009/C 295/05

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5624 — Nokia/SAP/JV) ( 1 )

6

2009/C 295/06

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5662 — NIBC/ABN AMRO FUND/MID OCEAN GROUP) ( 1 )

6

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 295/07

Tipo de cambio del euro

7

2009/C 295/08

Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión, de 4 de junio de 2009, en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Airholding — Ponente: Polonia

8

2009/C 295/09

Informe final sobre el asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Airholding [De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)]

9

2009/C 295/10

Resumen de la Decisión de la Comisión, de 22 de junio de 2009, por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE (Asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Airholding) [notificada con el número C(2009) 4608]  ( 1 )

11

2009/C 295/11

Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión, de 26 de septiembre de 2008, en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/C.39181 — Ceras para velas (2) — Ponente: Letonia

14

2009/C 295/12

Informe final del consejero auditor sobre el asunto COMP/C.39181 — Ceras de parafina, ahora denominadas Ceras para velas(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia, DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

15

2009/C 295/13

Resumen de Decisión de la Comisión, de 1 de octubre de 2008, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE (Asunto COMP/C.39181 — Ceras para velas) [notificada con el número C(2008) 5476 final]  ( 1 )

17

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2009/C 295/14

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

22

2009/C 295/15

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) ( 1 )

27

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

sobre un plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/01

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Considerando lo siguiente:

(1)

En la Unión Europea, el Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (en lo sucesivo «el Convenio») constituye la base común para la protección de los derechos de sospechosos o acusados en los procesos penales, que, a efectos de la presente Resolución, incluye la fase previa al juicio y la fase procesal propiamente dicha.

(2)

Además, el Convenio y sus Protocolos, según los ha interpretado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, son una base importante para que cada Estado miembro tenga confianza en los sistemas de justicia penal de los demás Estados miembros y para reforzar dicha confianza. Al mismo tiempo, la Unión Europea dispone de un margen de acción adicional para velar por la aplicación y el respeto plenos de las normas del Convenio, y, en su caso, garantizar la aplicación coherente de las normas aplicables y elevar el nivel existente.

(3)

La Unión Europea ha establecido con éxito un espacio de libre circulación y residencia, del cual los ciudadanos se benefician al viajar, estudiar y trabajar cada vez más en países distintos de su país de residencia. Sin embargo, la supresión de las fronteras interiores y el creciente ejercicio del derecho a la libre circulación y residencia han conducido, como consecuencia inevitable, a un aumento del número de personas que se ven involucradas en procesos penales en un Estado miembro distinto del de residencia. En esas situaciones, los derechos procesales de los sospechosos o los acusados tienen una importancia especial a la hora de salvaguardar el derecho a un juicio justo.

(4)

En efecto, mientras que en la Unión Europea se han tomado medidas diversas para garantizar un elevado nivel de seguridad para los ciudadanos, existe una necesidad similar de abordar los problemas específicos que se plantean cuando una persona sea sospechosa o esté acusada en un proceso penal.

(5)

Todo ello hace necesario que se lleven a cabo acciones específicas sobre derechos procesales, a fin de asegurarse de que los procesos penales sean equitativos. Tales acciones, que pueden incluir la legislación u otras medidas, harán que los ciudadanos confíen más en que la Unión Europea y sus Estados miembros protegerán y garantizarán sus derechos.

(6)

El Consejo Europeo de Tampere de 1999 declaró en sus conclusiones que, en el contexto de llevar a la práctica el principio del reconocimiento mutuo, también debe emprenderse una labor en torno a los aspectos del Derecho procesal con respecto a los cuales se considera necesario contar con estándares mínimos comunes para facilitar la aplicación del principio del reconocimiento mutuo, respetando los principios jurídicos fundamentales de los Estados miembros (conclusión 37).

(7)

Asimismo, el Programa de La Haya de 2004 afirma que la consecución del reconocimiento mutuo -como piedra angular de la cooperación judicial- supone la definición de normas equivalentes aplicables a los derechos procesales en los procesos penales basados en estudios sobre los diversos niveles de salvaguardas existentes en los Estados miembros y, con el debido respeto a sus respectivas tradiciones jurídicas (punto III 3.3.1).

(8)

El reconocimiento mutuo presupone que las autoridades competentes de cada Estado miembro tengan confianza en el sistema de justicia penal de los demás Estados miembros. A fin de potenciar esta confianza mutua dentro de la Unión Europea, es importante que, junto con el Convenio, existan normas de la propia Unión destinadas a proteger los derechos procesales, que se ejecuten y apliquen correctamente en los Estados miembros.

(9)

Estudios recientes muestran que los especialistas están de acuerdo en general en que haya una actuación de la Unión Europea sobre los derechos procesales, en forma de disposiciones legislativas y otras medidas, y que es necesario que exista una mayor confianza mutua entre las autoridades judiciales de los Estados miembros (1). El Parlamento Europeo tiene opiniones análogas a este respecto (2). En su Comunicación para el programa de Estocolmo (3), la Comisión Europea observa que reforzar los derechos de defensa es esencial para garantizar la confianza mutua entre los Estados miembros y la confianza de los ciudadanos en la Unión Europea.

(10)

Los debates que han tenido lugar en los últimos años sobre los derechos procesales en el contexto de la Unión Europea no han conducido a resultados concretos. No obstante, en el ámbito de la cooperación judicial y policial se han realizado grandes progresos en lo que se refiere a las medidas encaminadas a facilitar el enjuiciamiento. Ha llegado ahora el momento de actuar para conseguir un mayor equilibrio entre estas medidas y la protección de los derechos procesales de cada persona. Deben llevarse a cabo esfuerzos para reforzar las garantías procesales y el respeto del Estado de Derecho en el marco de los procesos penales, independientemente del lugar al que los ciudadanos hayan decidido viajar o en el que deseen estudiar, trabajar o vivir, dentro de la Unión Europea.

(11)

Teniendo en cuenta la importancia y la complejidad de estas cuestiones, parece conveniente abordarlas de manera gradual, manteniendo una coherencia de conjunto. Al plantear las actuaciones futuras, por ámbitos separados, se puede concentrar la atención en cada medida concreta, lo que permite determinar y tratar los problemas de forma tal que se dé a cada medida un valor añadido.

(12)

Teniendo en cuenta el carácter no exhaustivo de la serie de medidas que figura en el anexo de la presente Resolución, el Consejo debe también considerar la posibilidad de abordar la cuestión de la protección de derechos procesales distintos de los que figuran en dichas medidas.

(13)

Cualquier nuevo acto legislativo de la UE en este ámbito debería ser coherente con las normas mínimas establecidas por el Convenio, según la interpretación del Tribunal Europeo de Derechos Humanos

ADOPTA LA PRESENTE RESOLUCIÓN:

1.

Debe llevarse a cabo una actuación a escala de la Unión Europea para reforzar los derechos de los sospechosos o acusados en el marco de los procesos penales. Esta actuación puede incluir medidas tanto legislativas como de otra índole.

2.

El Consejo aprueba el «Plan de trabajo para reforzar los derechos procesales de sospechosos o acusados en los procesos penales» (denominado en lo sucesivo «el plan de trabajo»), que figura en el anexo de la presente Resolución, como base de la futura actuación. Los derechos incluidos en este plan de trabajo, que podrían complementarse con otros, se consideran derechos procesales fundamentales y, en la fase actual, conviene conceder prioridad a la actuación relativa a estos derechos.

3.

Se solicita a la Comisión que presente propuestas sobre las medidas incluidas en el plan de trabajo y considere la presentación del Libro Verde que se menciona en el apartado F.

4.

El Consejo estudiará toda propuesta que se presente en el contexto del plan de trabajo y se compromete a tratarla con carácter prioritario.

5.

El Consejo actuará en plena cooperación con el Parlamento Europeo, de conformidad con las normas vigentes, y colaborará debidamente con el Consejo de Europa.


(1)  Véase, en particular, el informe de la Universidad Libre de Bruselas, de 20 de noviembre de 2008, titulado «Analysis of the future of mutual recognition in criminal matters in the European Union» («Análisis del futuro del reconocimiento mutuo de las resoluciones judiciales en materia penal en la Unión Europea», sólo en inglés).

(2)  Véase, p. ej., la Recomendación del Parlamento Europeo, de 7 de mayo de 2009, destinada al Consejo, sobre el desarrollo de un espacio de justicia penal en la UE [2009/2012(INI), apartado 1.a)].

(3)  «Un espacio de libertad, seguridad y justicia al servicio de los ciudadanos», COM(2009) 262/4 (punto 4.2.2).


ANEXO

PLAN DE TRABAJO PARA REFORZAR LOS DERECHOS PROCESALES DE SOSPECHOSOS O ACUSADOS EN LOS PROCESOS PENALES

El orden en el que se mencionan los derechos en el presente plan de trabajo es orientativo. Conviene destacar que las explicaciones que figuran a continuación sólo tienen por objeto dar una indicación de la acción propuesta y no tienen por objetivo reglamentar por adelantado el alcance y el contenido precisos de las medidas correspondientes.

Medida A:   Traducción e interpretación

Breve explicación:

Tanto los sospechosos como los acusados han de poder entender lo que está ocurriendo y también hacerse entender. Un sospechoso o acusado que no hable o entienda el idioma utilizado en el proceso necesitará un intérprete, así como la traducción de los documentos procesales fundamentales. Debe prestarse también una atención particular a las necesidades de los sospechosos o acusados con limitaciones auditivas.

Medida B:   Información sobre derechos e información sobre los cargos

Breve explicación:

Una persona que sea sospechosa o que esté acusada de un delito ha de recibir información verbal o, cuando proceda, por escrito sobre sus derechos fundamentales, por ejemplo, mediante una carta de derechos. Además, la persona debería poder recibir información inmediatamente sobre la índole y el motivo de la acusación. Una persona que haya sido acusada debería tener derecho, en tiempo oportuno, a toda la información necesaria para la preparación de su defensa, quedando entendido que ello no deberá perjudicar el buen desarrollo del proceso penal.

Medida C:   Asesoramiento jurídico y justicia gratuita

Breve explicación:

Para el sospechoso o acusado en el marco de un proceso judicial, el derecho a asesoramiento jurídico (a través de un abogado) en la fase adecuada más temprana del proceso es fundamental para preservar la equidad del mismo; el derecho a asistencia jurídica gratuita debe garantizar el ejercicio efectivo de dicho derecho a asesoramiento jurídico.

Medida D:   Comunicación con los familiares, el empleador y las autoridades consulares

Breve explicación:

Todo sospechoso o acusado que sea objeto de una medida de privación de libertad será informado, sin demora, de que tiene derecho de avisar al menos a una persona, por ejemplo a un familiar o al empleador, de su privación de libertad, quedando entendido que ello no deberá perjudicar el buen desarrollo del proceso penal. Además, todo sospechoso o acusado que sea objeto de una medida de privación de libertad en un Estado distinto del Estado del que sea nacional será informado de que tiene derecho a advertir a las autoridades consulares competentes de su privación de libertad.

Medida E:   Salvaguardias especiales para acusados o sospechosos que sean vulnerables

Breve explicación:

Con el fin de garantizar la equidad procesal, es importante que se preste una atención particular a los sospechosos o acusados que no puedan comprender o seguir el contenido o el sentido del proceso debido, por ejemplo, a su edad o a su condición mental o física.

Medida F:   Libro Verde sobre la detención provisional

Breve explicación:

El lapso de tiempo que una persona puede pasar en situación de privación de libertad antes del juicio y durante el procedimiento judicial varía considerablemente de un Estado miembro a otro. Un período excesivamente prolongado de privación de libertad previa al juicio es perjudicial para la persona, puede tener un efecto negativo para la cooperación judicial entre los Estados miembros y no representa los valores que defiende la Unión Europea. Las medidas adecuadas a este respecto deben estudiarse en un Libro Verde.


DICTÁMENES

Comisión

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/4


DICTAMEN DE LA COMISIÓN

de 30 de noviembre de 2009

relativo al plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos generados por la planta de tratamiento de efluentes y residuos STED, situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), en aplicación del artículo 37 del Tratado Euratom

(El texto en lengua francesa es el único auténtico)

2009/C 295/02

El 3 de junio de 2009, la Comisión Europea recibió del Gobierno francés, de conformidad con el artículo 37 del Tratado Euratom, los datos generales sobre el plan de modificación de la evacuación de los residuos radiactivos generados por la planta de tratamiento de efluentes y residuos STED, situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia).

Sobre la base de dichos datos, y previa consulta del Grupo de Expertos, la Comisión emite el dictamen siguiente:

1.

La distancia entre la planta de tratamiento de efluentes y residuos STED y el punto más cercano situado en el territorio de otro Estado miembro, en este caso Italia y España, es de 110 km y 230 km, respectivamente.

2.

La modificación prevista conllevará un aumento del límite de descarga de tritio gaseoso.

3.

En condiciones normales de funcionamiento, la modificación prevista no causará una exposición que pueda afectar a la salud de la población de otro Estado miembro.

4.

Los residuos radiactivos sólidos se almacenarán provisionalmente in situ hasta su traslado a una instalación de almacenamiento definitivo autorizada por el Gobierno francés.

5.

En caso de vertido imprevisto de efluentes radiactivos debido a un accidente del tipo y magnitud previstos en los datos generales, sería altamente improbable que las dosis recibidas en otros Estados miembros puedan afectar a la salud de la población.

Por consiguiente, la Comisión considera que la aplicación del plan de modificación de la evacuación de residuos radiactivos generados por la planta de tratamiento de efluentes y residuos STED, situada en el emplazamiento de Cadarache (Francia), no puede dar lugar, tanto en condiciones normales de funcionamiento como en caso de un accidente del tipo y la magnitud considerados en los datos generales, a una contaminación radiactiva del agua, del suelo o del espacio aéreo de otro Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por la Comisión

Andris PIEBALGS

Miembro de la Comisión


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5641 — APOLLO/PLIANT)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/03

El 26 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5641. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5687 — CVC/Subsidiaries of Interbrew Central European Holding)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/04

El 26 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5687. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5624 — Nokia/SAP/JV)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/05

El 26 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5624. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/6


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5662 — NIBC/ABN AMRO FUND/MID OCEAN GROUP)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/06

El 16 de noviembre de 2009, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada que se cita en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en el artículo 6, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solo está disponible en inglés y se hará público una vez que se elimine cualquier secreto comercial que pueda contener. Estará disponible:

en la sección de concentraciones del sitio web de competencia de la Comisión (http://ec.europa.eu/competition/mergers/cases/). Este sitio web permite localizar las decisiones sobre concentraciones mediante criterios de búsqueda tales como el nombre de la empresa, el número de asunto, la fecha o el sector de actividad,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex (http://eur-lex.europa.eu/en/index.htm) con el número de documento 32009M5662. EUR-Lex da acceso al Derecho comunitario en línea.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/7


Tipo de cambio del euro (1)

3 de diciembre de 2009

2009/C 295/07

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,5120

JPY

yen japonés

133,17

DKK

corona danesa

7,4417

GBP

libra esterlina

0,90915

SEK

corona sueca

10,3159

CHF

franco suizo

1,5083

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

8,4390

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,810

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

269,90

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7079

PLN

zloty polaco

4,0977

RON

leu rumano

4,2105

TRY

lira turca

2,2413

AUD

dólar australiano

1,6276

CAD

dólar canadiense

1,5873

HKD

dólar de Hong Kong

11,7180

NZD

dólar neozelandés

2,0881

SGD

dólar de Singapur

2,0848

KRW

won de Corea del Sur

1 746,64

ZAR

rand sudafricano

11,0339

CNY

yuan renminbi

10,3224

HRK

kuna croata

7,3060

IDR

rupia indonesia

14 248,95

MYR

ringgit malayo

5,0962

PHP

peso filipino

69,928

RUB

rublo ruso

44,0300

THB

baht tailandés

50,074

BRL

real brasileño

2,5811

MXN

peso mexicano

19,1502

INR

rupia india

69,6650


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/8


Dictamen del Comité Consultivo en materia de concentraciones emitido en su reunión de 4 de junio de 2009 en relación con un proyecto de decisión relativa al asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Airholding

Ponente: Polonia

2009/C 295/08

1.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada constituye una concentración a efectos del artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento comunitario de concentraciones.

2.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que la transacción notificada puede considerarse de dimensión comunitaria de conformidad con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, del Reglamento comunitario de concentraciones.

3.

El Comité Consultivo está de acuerdo con la Comisión en que los mercados que deben tenerse en cuenta son:

a)

los mercados de servicios de transporte aéreo regular de pasajeros, subdividido sobre la base de pares punto de origen/punto de destino («O&D»):

considerando que en las rutas de corta o media distancia los servicios indirectos no constituyen, por lo general, una alternativa competitiva a los vuelos directos,

considerando que en las rutas de larga distancia los servicios indirectos pueden constituir alternativas competitivas a los vuelos directos entre un par de ciudades concreto, siempre que i) los vuelos indirectos se comercialicen como vuelos de enlace, y ii) la prolongación de la duración del viaje sea limitada (un tiempo de enlace no superior a 150 minutos);

b)

los mercados de transporte aéreo de mercancías sobre una base unidireccional entre Europa y varios países africanos.

4.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada propuesta en principio por la parte notificante, obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo respecto al transporte aéreo de pasajeros en las siguientes rutas:

a)

Bruselas-Frankfurt;

b)

Bruselas-Múnich;

c)

Bruselas-Hamburgo, y

d)

Bruselas-Zúrich.

5.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en estimar que los compromisos ofrecidos por la parte notificante pueden restaurar la competencia efectiva y hacer que la concentración sea compatible con el mercado común en las siguientes rutas:

a)

Bruselas-Frankfurt,

b)

Bruselas-Múnich,

c)

Bruselas-Hamburgo, y

d)

Bruselas-Zúrich.

6.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada no obstaculizaría significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo respecto a los mercados de transporte aéreo de pasajeros en las demás rutas de corta, media y larga distancia.

7.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la operación notificada no impediría significativamente la competencia efectiva en el mercado común o en una parte importante del mismo respecto a los mercados de transporte aéreo de mercancías.

8.

El Comité Consultivo coincide con la Comisión en que la concentración notificada debe declararse compatible con el mercado común y con el funcionamiento del Acuerdo EEE, de conformidad con artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y con el artículo 57 del Acuerdo EEE, supeditada al cumplimiento de los compromisos expuestos en el anexo al presente proyecto de Decisión.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/9


Informe final sobre el asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Airholding

[De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia (DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)]

2009/C 295/09

El proyecto de decisión del presente asunto merece las observaciones siguientes:

Introducción

El 26 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la notificación de un proyecto de concentración con arreglo al artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) («el Reglamento de concentraciones»), por el que Deutsche Lufthansa AG («Lufthansa») tiene previsto adquirir el control exclusivo de SN Airholding SA/NV («SN») mediante la adquisición de acciones. Esta última empresa es la sociedad de cartera de SN Brussels Airlines.

El procedimiento en Fase II

El 26 de enero de 2009 la Comisión incoó un procedimiento dado que la concentración planteaba serias dudas respecto a su compatibilidad con el mercado común (2). Posteriormente, el 24 de marzo de 2009, se notificó a Lufthansa un Pliego de Cargos («PC») y, el 25 de marzo de 2009, se le dio acceso al expediente de investigación. La Comisión llegó a la conclusión en el PC de que la concentración planteaba problemas de competencia respecto a las cinco rutas siguientes: Bruselas-Fráncfort, Bruselas-Múnich, Bruselas-Berlín, Bruselas-Hamburgo y Bruselas-Zúrich.

Lufthansa respondió al PC y solicitó una audiencia, que tuvo lugar el 15 de abril de 2009. Así como la parte notificante estaba formalmente representada en la audiencia, SN no. Sin embargo, algunos empleados de SN asistieron a la audiencia formando parte de la delegación de Lufthansa.

Posteriormente se supo que la Comisión no había informado directamente a SN de las objeciones sino que esta las había conocido a través de los representantes legales de la parte notificante, que también representaban a SN. Dichos representantes hicieron llegar a SN una versión no confidencial del PC. Por consiguiente, no se fijó formalmente plazo alguno a SN para que presentara sus observaciones o solicitara audiencia. Si bien, de hecho, SN había facilitado datos para la respuesta escrita de Lufthansa y había estado representada en la audiencia, la misión de ser informado e invitado a presentar observaciones el PC no puede «subdelegarse» a la parte notificante. Corresponde a la Comisión ejecutar sus obligaciones legales frente a otras partes interesadas con arreglo al artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 802/2004 de la Comisión (3) («el Reglamento de aplicación»). La Comisión puso remedio a la situación enviando la versión no confidencial del PC y el Pliego de Cargos Suplementario («PCS»; véase más adelante) a SN el 29 de abril de 2009 y concedió a la empresa la oportunidad de presentar observaciones antes del 6 de mayo de 2009.

La respuesta de Lufthansa al PC planteó, entre otras cosas, dos cuestiones de procedimiento.

En primer lugar, reveló discrepancias entre la interpretación de Lufthansa y la de la Comisión sobre los resultados de la investigación de mercado. Resultó que tales discrepancias se debían, en parte, a interpretaciones erróneas de las respuestas de la parte notificante. Sin embargo, algunas discrepancias se produjeron por el hecho de que Lufthansa no había obtenido un acceso pleno a ciertas respuestas por razones de confidencialidad. Una vez verificadas las respuestas, el 29 de abril de 2009 la Comisión permitió a Lufthansa acceder a unas hojas Excel no confidenciales en las que la Comisión había resumido todas las respuestas.

La otra cuestión se refiere a la evaluación de un acuerdo para compartir códigos con arreglo al artículo 81 del Tratado CE, efectuada por la Comisión como parte de un procedimiento sobre concentraciones. Lufthansa ponía en tela de juicio que ese tipo de análisis fuera posible. Planteaba, en concreto, la cuestión de si no había que oír a las partes directas del acuerdo para compartir códigos, a saber, una filial de Lufthansa y SN, en relación con las conclusiones de la Comisión. Con el fin de evitar cualquier incumplimiento de los derechos de defensa de las partes interesadas, el 20 de abril de 2009 la Comisión envió el extracto del PC que recogía la evaluación preliminar del acuerdo para compartir códigos a SN y Swiss (filial de Lufthansa) y les dio la oportunidad de presentar observaciones por escrito (4). SN y Swiss respondieron dentro del plazo.

El 28 de abril de 2009, la Comisión envió un PCS a Lufthansa relativo a la ruta Bruselas-Zúrich. De nuevo permitió acceder al expediente de la Comisión al día siguiente. La parte notificante contestó al PCS el 5 de mayo de 2009.

La parte notificante y la Comisión debatieron sobre las soluciones al inicio del procedimiento de control. Sin embargo, las soluciones presentadas el 16 de abril de 2009 se consideraron inadecuadas y, por consiguiente, no se sometieron a la prueba de mercado. Posteriormente, Lufthansa presentó otros paquetes de soluciones el 24 y el 29 de abril de 2009. Este último paquete se aceptó preliminarmente y la Comisión lo sometió a la prueba de mercado. Lufthansa presentó la versión definitiva de las soluciones (que no afectaba a la sustancia de la versión de 29 de abril) el 28 de mayo de 2009.

Proyecto de Decisión

El proyecto de Decisión difiere del PC en tres aspectos. En primer lugar, la Comisión deja abierta la cuestión de si los pasajeros a los que afecta el factor tiempo y aquellos a los que no afecta pertenecen a dos mercados de productos diferentes.

Por otra parte, la Comisión ya no ve la necesidad de evaluar la compatibilidad del acuerdo para compartir códigos con arreglo al artículo 81. En tercer lugar, la Comisión ha llegado a la conclusión de que los problemas de competencia respecto a la ruta Bruselas-Berlín se han solucionado mientras se estaba llevando a cabo el procedimiento de control sobre concentraciones. Entre tanto, Easy Jet, competidor de Lufthansa y SN, habían decidido incrementar su servicio de una a dos frecuencias diarias, posibilitando de esta manera los viajes de ida y vuelta en el mismo día. En las cuatro rutas restantes, el proyecto de Decisión establece que la operación no constituirá un obstáculo significativo a la competencia efectiva teniendo en cuenta los compromisos presentados por la parte notificante.

No me han hecho preguntas ni presentado solicitud alguna ni la parte notificante, ni la otra parte interesada, ni otros terceros. A la vista de lo expuesto, y teniendo en cuenta las observaciones antes citadas, considero que en el presente asunto se ha respetado el derecho de las partes a ser oídas.

Bruselas, 11 de junio de 2009.

Michael ALBERS


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Conforme al artículo 6, apartado 1, letra c), del Reglamento de concentraciones.

(3)  DO L 133 de 30.4.2004, p. 1.

(4)  Sentencia del TPI de 11 de julio de 2007, T-170/06, Alrosa.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/11


Resumen de la Decisión de la Comisión

de 22 de junio de 2009

por la que se declara una concentración compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE

(Asunto COMP/M.5335 — Lufthansa/SN Airholding)

[notificada con el número C(2009) 4608]

(El texto en lengua inglesa es el único auténtico)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/10

El 22 de junio de 2009, la Comisión adoptó una Decisión en un asunto de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo, de 20 de enero de 2004, sobre el control de las concentraciones entre empresas (1) y, en particular, el artículo 8, apartado 2, de dicho Reglamento. Hay una versión no confidencial del texto completo de la Decisión en la lengua auténtica del asunto y en las lenguas de trabajo de la Comisión en el sitio de internet de la Dirección General de Competencia, en la dirección siguiente:

http://ec.europa.eu/comm/competition/index_en.html

I.   INTRODUCCIÓN

(1)

El 26 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la notificación de una propuesta de concentración por la que la empresa Deutsche Lufthansa AG («LH», Alemania) iba a obtener el control exclusivo de la empresa SN Airholding SA/NV («SNAH», Bélgica) mediante la adquisición de sus acciones.

II.   EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

A.   LAS PARTES

(2)

Deutsche Lufthansa AG («LH», «la parte notificante») es una línea aérea de servicio completo que tiene sus nudos de comunicación en el aeropuerto internacional de Fráncfort y en el aeropuerto de Múnich y una base en el aeropuerto de Düsseldorf. LH controla Swiss International Air Lines Ltd. («LX»), basada en el aeropuerto de Zúrich, Air Dolomiti, Eurowings, y la línea de bajo coste Germanwings. Tanto LH como Swiss son miembros de Star Alliance. La Comisión aprobó el proyecto de adquisición de BMI por LH el 14 de mayo de 2009 (2).

(3)

SN Airholding SA/NV («SNAH») es la sociedad matriz de SN Brussels Airlines («SN»), una línea aérea belga que tiene su nudo de comunicaciones en el aeropuerto de Zaventem en Bruselas. La actividad central de SN es el transporte aéreo de pasajeros. SN no es miembro de ninguna alianza. En lo sucesivo, LH y SN se denominan «las Partes».

B.   LA CONCENTRACIÓN

(4)

LH desea adquirir inicialmente el 45 % de las acciones de SNAH y tiene una opción de compra sobre el resto de las acciones que puede ejercer a partir del primer trimestre de 2011. Aunque la operación se va a completar en dos fases, una vez completada la primera, a saber, la adquisición del 45 % del capital accionarial de SNAH, LH ejercerá un control exclusivo sobre SNAH.

C.   DIMENSIÓN COMUNITARIA

(5)

La concentración notificada tiene dimensión comunitaria a tenor del artículo 1, apartado 2, del Reglamento CE de concentraciones.

D.   TRANSPORTE AÉREO DE PASAJEROS

1.   Mercados de productos y mercados geográficos considerados

(6)

La actividad de transporte aéreo de pasajeros solapa, en particular, a distintas rutas cortas que parten de Bruselas.

(7)

La investigación de mercado confirmó la práctica adoptada por la Comisión en asuntos anteriores según la cual el mercado de referencia de los servicios planificados de transporte aéreo de pasajeros se determina según pares de ciudades de «punto de origen/punto de destino» («O&D»), incluyendo todos los aeropuertos sustituibles en sus puntos de origen y destino respectivos.

(8)

En cuanto a la distinción entre clientes sensibles y no sensibles al tiempo, no es preciso que la Comisión se pronuncie en relación a la existencia de dos mercados de productos distintos para pasajeros sensibles y no sensibles dado que la valoración del efecto de la competencia en las rutas afectadas por la operación no difiere en función de la validez de dicha distinción.

(9)

La investigación de mercado confirmó la práctica adoptada por la Comisión en asuntos anteriores según la cual, en vuelos de menos de tres horas, los servicios indirectos no suelen resultar obstáculos a la competencia para los servicios directos.

(10)

La Comisión investigó además las posibilidades de sustitución mutua del aeropuerto nacional de Bruselas en Zaventem (BRU) y el aeropuerto de Amberes (ANR). Hay indicaciones sólidas de que los vuelos de ANR no pueden sustituirse con vuelos desde BRU. En todo caso, aun en el supuesto de que los vuelos de/a BRU y los vuelos de/a ANR fueran parte del mismo mercado, la competencia entre ellos sería muy remota. De modo que la entrada en el mercado de un competidor que ofreciera vuelos desde ANR en rutas en las que la investigación haya señalado problemas de competencia, no contrarrestaría los efectos anticompetitivos de la concentración en dichas rutas.

2.   Tratamiento de los socios de la alianza de LH

(11)

Los socios de la alianza de LH no deben entrar en consideración para determinar los mercados afectados comoquiera que no se prevén repercusiones indirectas en las relaciones entre los socios de SN y LH. Respecto del análisis de la competencia en los mercados afectados, la Comisión evalúa la relación entre LH y sus socios de alianza y las consecuencias de la misma para su incentivo de competencia tras la fusión según un criterio de ruta a ruta.

3.   Evaluación ruta a ruta

3.1.   Haz de rutas Bélgica-Alemania

(12)

En la ruta Bruselas-Fráncfort, la Comisión comprobó que la concentración iba a llevar a un monopolio en el servicio a pasajeros sensibles al tiempo. Iba además a eliminar la estrecha competencia que se da entre LH y SN en el servicio a pasajeros no sensibles al tiempo y, aunque la entidad resultante iba a sufrir la competencia del tren, este no llegaría a compensar dicha pérdida de competencia. Para todos los pasajeros, la concentración iba a eliminar al mayor competidor de LH. En consecuencia, las previsiones son que la concentración impida la competencia efectiva según todas las definiciones de mercado.

(13)

En las rutas Bruselas-Múnich y Bruselas-Hamburgo, la concentración iba a llevar a un monopolio tanto en el servicio a pasajeros sensibles al tiempo como en el de los no sensibles (y consiguientemente también para el mercado de todos los pasajeros en general).

(14)

En la ruta Bruselas-Berlín, easyJet anunció su intención de ampliar de una a dos sus frecuencias diarias a partir de la temporada IATA de invierno 2009/2010, permitiendo trayectos de ida y vuelta en el día. La Comisión concluyó que easyJet supondrá una competencia suficiente para la entidad de la concentración, incluso en el servicio de pasajeros sensibles al tiempo.

3.2.   Haz de rutas Bélgica-Suiza

(15)

En las tres rutas entre Bélgica y Suiza (Bruselas-Basilea, Bruselas-Ginebra y Bruselas-Zúrich), una de las partes es una compañía operadora y la otra, una de comercialización según un acuerdo de reparto de códigos. La Comisión investigó primero la posibilidad de desestimar el acuerdo para determinar las hipótesis alternativas reales.

(16)

En la ruta Bruselas-Basilea, independientemente de otras hipótesis, la Comisión concluyó que no había impedimentos significativos a la competencia efectiva dado que esta ruta es demasiado endeble como para soportar los servicios de dos compañías que operen independientemente.

(17)

En la ruta Bruselas-Ginebra, en la que SN es compañía operadora, la Comisión concluyó que LX no se considera un competidor potencial. No hay, pues, problemas de competencia en esta ruta.

(18)

En la ruta Bruselas-Zúrich, en la que LX es compañía operadora, la Comisión, en relación al análisis de hipótesis alternativas, concluyó que el acuerdo de reparto de códigos iba a finalizar a falta de concentración porque, sin la fusión, SN iba a adherirse a la «oneworld alliance» (y posiblemente sería comprada por BA). Si se terminara el reparto de códigos, SN entraría probablemente en la ruta Bruselas-Zúrich. Por ello, la concentración eliminaría la posibilidad significativa de la entrada de SN originando así un impedimento significativo de la competencia efectiva en la ruta Bruselas-Zúrich tanto en el servicio de pasajeros sensibles al tiempo como en el de los no sensibles.

3.3.   Barreras de entrada

(19)

En las cuatro rutas Bruselas-Fráncfort, Bruselas-Múnich, Bruselas-Hamburgo y Bruselas-Zúrich, hay barreras de entrada considerables (p.e., impedimentos en las franjas de vuelo, especialmente en horas punta en uno o dos de los extremos de la ruta, ventajas nudo/base, presencia de la entidad resultante de la concentración en el mercado de Bélgica, Alemania y Suiza, etc.); dichas barreras son particularmente fuertes en rutas nudo a nudo como Bruselas-Fráncfort, Bruselas-Múnich y Bruselas-Zúrich. A consecuencia de estas fuertes barreras, es improbable que ninguna compañía aérea entre en ninguna de dichas rutas para eliminar el impacto anticompetencia de la concentración en las condiciones que reinan actualmente en dichos mercados.

3.4.   Otras rutas de corta, media y larga distancia

(20)

Otras varias rutas de corta, media y larga distancia están afectadas por la operación. Empero, la concentración propuesta no obstaculiza la competición efectiva en el mercado común en ninguna de esas rutas.

4.   Conclusión

(21)

La Comisión concluyó que la operación propuesta inicialmente por LH iba a suponer un impedimento significativo para la competición efectiva en las rutas Bruselas-Fráncfort, Bruselas-Múnich, Bruselas-Hamburgo y Bruselas-Zúrich, tanto en el servicio a pasajeros sensibles al tiempo como en el de los no sensibles. La operación no originaría problemas de competencia en las demás rutas.

E.   TRANSPORTE AÉREO DE MERCANCÍAS

(22)

La Comisión concluyó que es improbable que la operación obstaculice una competencia efectiva en ninguno de los mercados de transporte aéreo de mercancías.

F.   ELEMENTOS DE EFICIENCIA

(23)

A partir de la información presentada, la Comisión concluyó que los elementos de eficiencia no son verificables ni, en gran medida, están vinculados a la concentración, y que no es probable que vayan a beneficiar a los consumidores en las rutas afectadas hasta el punto de contrarrestar el perjuicio que sufre la competencia. En efecto, el punto 84 de las Directrices sobre la evaluación de las concentraciones horizontales apunta que «es altamente improbable que una concentración que conduzca a una posición de mercado próxima al monopolio o a un grado similar de poder de mercado pueda declararse compatible con el mercado común invocando unos aumentos de eficiencia suficientes para contrarrestar sus potenciales efectos anticompetitivos».

G.   COMPROMISOS

(24)

LH propuso compromisos en cuanto a franjas horarias gratuitas con un margen de 20 minutos del tiempo solicitado, que permitieran a un nuevo competidor operar vuelos en cada una de las cuatro rutas en que la Comisión ve problemas de competencia (en lo sucesivo, «Pares de ciudades señalados»), para un máximo de tres frecuencias diarias en el caso de Bruselas-Hamburgo y Bruselas-Múnich y dos frecuencias diarias en el caso de Bruselas-Fráncfort y Bruselas-Zúrich. Los compromisos prevén un mecanismo de asignación de franjas horarias mediante el cual la asignación de las franjas horarias solicitadas se realizaría con puntualidad y lo más pronto posible al principio de la temporada. Además, como regla general, el nuevo competidor disfrutará de derechos adquiridos sobre dichas franjas horarias, es decir, tendrá la posibilidad de transferir las franjas horarias cedidas por las partes a un par de ciudades del mercado interno europeo distinto de los pares de ciudades señalados si ha operado en el par de ciudades correspondientes durante dos temporadas IATA consecutivas completas para la ruta Bruselas-Hamburgo, cuatro temporadas IATA consecutivas completas para la ruta Bruselas-Múnich y ocho temporadas IATA consecutivas completas para la ruta Bruselas-Fráncfort.

(25)

Además, los compromisos permiten a un nuevo competidor de la ruta Bruselas-Hamburgo la posibilidad de participar en un acuerdo especial de prorrata y reparto de códigos mediante el cual pueda colocar sus códigos en vuelos operados por las partes desde Bruselas para así ofrecer conexiones a/desde Hamburgo. Por último, los compromisos incluyen también recursos adicionales como acuerdos de interlíneas y acuerdos intermodales, especialmente acuerdos de prorrata y acuerdos de fidelización (FFP).

(26)

Los compromisos conforman un paquete amplio que tiene en cuenta la experiencia adquirida en solucionar concentraciones en el sector de la aviación. Los compromisos tienen en cuenta que la congestión de franjas horarias es una barrera de entrada importante en determinadas rutas. En vista de ello, se han propuesto eliminar las barreras y fomentar la entrada en rutas en que se comprobaron problemas de competencia.

(27)

A los compromisos se les aplicó la prueba de mercado con clientes y competidores de las partes. Gran número de los entrevistados los consideraron suficientes para subsanar los problemas de competencia originados por la concentración. Por último, visto el interés demostrado por varias compañías para entrar en las rutas en que se han señalado problemas de competencia, la Comisión concluyó que era muy probable que los compromisos facilitaran la entrada de una o varias compañías en los pares de ciudades señalados y que dicha entrada iba a bastar para resolver los problemas de competencia encontrados en esos mercados.

III.   CONCLUSIÓN

(28)

La operación inicialmente propuesta por LH originaría obstáculos significativos a la competencia en el mercado común o en una parte considerable del mercado común a tenor del artículo 2, apartado 3, del Reglamento de concentraciones. No obstante, LH ha presentado un abanico de compromisos que pueden reestablecer una situación de competencia efectiva.

(29)

La operación no provocaría impedimentos significativos a la competición efectiva, siempre que se cumplieran los compromisos propuestos por LH.

(30)

Consiguientemente, la concentración es compatible con el mercado común y el Acuerdo EEE con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento de concentraciones y del artículo 57 del Acuerdo EEE, siempre que se cumplan los compromisos propuestos por LH.


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  Asunto COMP/M.5403 — Lufthansa/BMI.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/14


Dictamen del Comité consultivo en materia de prácticas restrictivas y posiciones dominantes emitido en su reunión de 26 de septiembre de 2008 en relación con un proyecto de Decisión relativa al asunto COMP/C.39181 — Ceras para velas (2)

Ponente: Letonia

2009/C 295/11

1.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto al importe básico de las multas.

2.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas dadas las circunstancias agravantes.

3.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en el incremento del importe básico de las multas con el fin de dotarlas de suficiente efecto disuasorio.

4.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a la reducción de las multas en aplicación de la Comunicación sobre clemencia de 2002.

5.

El Comité consultivo coincide con la Comisión en cuanto a los importes definitivos de las multas.

6.

El Comité consultivo recomienda la publicación de su dictamen en el Diario Oficial de la Unión Europea.


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/15


Informe final del consejero auditor sobre el asunto COMP/C.39181 — Ceras de parafina, ahora denominadas «Ceras para velas»

(De conformidad con los artículos 15 y 16 de la Decisión 2001/462/CE, CECA de la Comisión, de 23 de mayo de 2001, relativa al mandato de los consejeros auditores en determinados procedimientos de competencia, DO L 162 de 19.6.2001, p. 21)

El proyecto de Decisión en el presente asunto merece las observaciones siguientes:

Solicitudes de dispensa y pliego de cargos

Tras la solicitud de dispensa del pago de la multa presentada por Shell […] al amparo de la Comunicación de 2002 sobre el programa de clemencia, en abril de 2005 la Comisión realizó registros en los locales de Sasol (Alemania), H&R/Tudapetrol (Alemania), Esso/ExxonMobil (Países Bajos y Alemania), Total (Francia), Repsol (España), ENI (Italia), y MOL (Hungría). El […] la Comisión concedió una dispensa condicional a Shell.

La Comisión recibió asimismo solicitudes de clemencia de Sasol ([…]), Repsol ([…]) y ExxonMobil ([…]). El 16 de mayo de 2007 la Comisión envió cartas a Sasol, Repsol y ExxonMobil informándoles de que no resultaba factible otorgarles la dispensa solicitada y de su intención de aplicar una reducción de la multa, en virtud del punto 26 de la Comunicación sobre clemencia, dentro de unos márgenes específicos tal como prevé dicha Comunicación.

La Comisión recibió igualmente de RWE una solicitud de inmunidad (o alternativamente de clemencia) tras la notificación del pliego de cargos. Puesto que ya no era factible conceder la inmunidad, el 30 de noviembre de 2007 la Comisión informó de este hecho a RWE, indicando que en la decisión que se adopte al término del procedimiento administrativo, la Comisión determinaría la posición final de cada empresa, incluida RWE.

El 25 de mayo de 2007 se aprobó el pliego de cargos, que fue enviado a las siguientes empresas o grupos de empresas: ENI S.p.A.; Exxon Mobil Corporation (Estados Unidos) y sus subsidiarias Esso Deutschland GmbH, Esso Société Anonyme Française y ExxonMobil Petroleum and Chemical B.V.B.A. («ExxonMobil»); Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG, Hansen & Rosenthal KG y sus subsidiarias H&R ChemPharm GmbH y H&R Wax Company Vertrieb GmbH («H&R/Tudapetrol»); MOL Nyrt.; Repsol YPF S.A. y sus subsidiarias Repsol Petróleo S.A. y Repsol YPF Lubricantes y Especialidades S.A. (Rylesa) («Repsol»); Sasol Limited (Sudáfrica) y sus subsidiarias Sasol Wax GmbH, Sasol Wax International AG y Sasol Holding in Germany GmbH («Sasol»); Shell Deutschland Oil GmbH, Shell Deutschland Schmierstoffe GmbH, Deutsche Shell GmbH, Shell International Petroleum Company Limited (SIPC), Shell Petroleum Company Limited (SPCO), Shell Petroleum N.V. y Shell Transport and Trading Company Limited («Shell»); RWE AG y su subsidiaria RWE Dea AG («RWE»); Total S.A. y Total France S.A. («Total»); y cuatro otras entidades pertenecientes a uno o más de los grupos mencionados.

Acceso al expediente

Las partes recibieron el pliego de cargos el día 30 o 31 de mayo de 2007 y se les otorgó un plazo de ocho semanas, a partir de la fecha de acceso al expediente, para contestar, o hasta el 31 de julio de 2007 como fecha límite. El acceso al expediente se proporcionó mediante un DVD y el acceso a otros documentos se facilitó en los locales de la Comisión. Se concedieron ampliaciones de plazo hasta el 14 de agosto de 2007 o hasta el 21 de agosto de 2007 a quienes lo solicitaron sobre la base de los argumentos presentados por las partes afectadas. Todas las partes contestaron dentro de plazo.

Posteriormente la Comisión solicitó información adicional de una empresa (no destinataria del pliego de cargos) que, conjuntamente con otra sociedad, había tenido una participación en el negocio de ceras de Sasol. Se proporcionó a Sasol acceso a la respuesta a dicha solicitud de información y presentó comentarios escritos sobre ella.

Audiencia

La audiencia tuvo lugar los días 10 y 11 de diciembre de 2007. A excepción de Repsol Petróleo S.A. y Repsol YPF S.A., todas las partes ejercieron su derecho a ser oídas. En la audiencia no se planteó ninguna cuestión con respecto al procedimiento. La audiencia fue valiosa, tanto para las partes como para la Comisión, en la medida en que contribuyó a elucidar determinados elementos sustanciales.

Tanto Total S.A. como RWE se quejaron en sus respuestas escritas y en la audiencia de que su derecho a la defensa se había violado debido a la ausencia de información durante el procedimiento en la fase de investigación. Total se quejó de que, aunque la Comisión envió una decisión de investigación a Total S.A. y sus subsidiarias, nunca realizó una investigación en Total S.A. y nunca solicitó información alguna de Total S.A. RWE alegó que debería haber sido informada de las investigaciones en cuyo caso podría haber presentado una solicitud de clemencia. Estos argumentos no me parecen aceptables. En virtud del artículo 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2003, la Comisión deberá ofrecer a las empresas la oportunidad de manifestar su opinión «antes de adoptar las decisiones». Por lo tanto, el derecho a ser oído y a presentar declaraciones por escrito está intrínsicamente ligado a las alegaciones concretas expresadas en el pliego de cargos. Ese derecho no se reconoce en la fase de investigación antes de que la Comisión haya formulado sus cargos.

Proyecto de decisión

Tras las alegaciones manifestadas por las partes en la audiencia o por escrito, la Comisión retiró los cargos contra cuatro de las empresas destinatarias del pliego de cargos.

Se ha limitado a seis años la duración inicialmente establecida en el pliego de cargos con respecto al slack wax; se ha reducido el número de partes responsables de infracciones con respecto al slack wax; y el ámbito geográfico se ha limitado a Alemania.

En mi opinión, el proyecto de Decisión solo incluye aquellas objeciones sobre las cuales las partes han tenido ocasión de manifestar sus puntos de vista.

Se planteó la cuestión de la confidencialidad del proyecto de Decisión, cuando en agosto de 2008 los abogados que representaban a H&R y Tudapetrol me enviaron un escrito oponiéndose al tratamiento propuesto por la DG Competencia de las cifras relativas al volumen de negocios. El 2 de septiembre de 2008 contesté explicando y aclarando más detalladamente las intenciones de la Comisión en ese ámbito y manifestando que, en mi opinión, la propuesta de utilizar la media del volumen de negocios durante un período de tres años resolvía cualquier problema de confidencialidad. Tras recibir mi carta las partes decidieron no seguir oponiéndose.

Considero que el derecho de todos los participantes a manifestar su opinión durante el procedimiento ha sido respetado en este asunto.

Bruselas, 23 de septiembre de 2008.

Karen WILLIAMS


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/17


Resumen de Decisión de la Comisión

de 1 de octubre de 2008

relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 del Tratado CE y con el artículo 53 del Acuerdo EEE

(Asunto COMP/C.39181 — Ceras para velas)

[notificada con el número C(2008) 5476 final]

(Los textos en lenguas alemana, española, francesa, inglesa e italiana son los únicos auténticos)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/13

RESUMEN DE LA INFRACCIÓN

(1)

Los destinatarios de la Decisión son ENI S.p.A., Esso Deutschland GmbH, Esso Société Anonyme Française, ExxonMobil Petroleum & Chemical, B.V.B.A., Exxon Mobil Corporation, H&R ChemPharm GmbH, H&R Wax Company Vertrieb GmbH, Hansen & Rosenthal KG, Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG, MOL Nyrt., Repsol YPF Lubricantes y Especialidades S.A., Repsol Petróleo S.A., Repsol YPF S.A., Sasol Wax GmbH, Sasol Wax International AG, Sasol Holding in Germany GmbH, Sasol Limited, Shell Deutschland Oil GmbH, Shell Deutschland Schmierstoff GmbH, Deutsche Shell GmbH, Shell International Petroleum Company Limited, the Shell Petroleum Company Limited, Shell Petroleum N.V., the Shell Transport and Trading Company Limited, RWE-Dea AG, RWE AG, Total France S.A. y Total S.A..

(2)

Las 28 personas jurídicas anteriores (pertenecientes a 10 empresas, y a las que en algunos casos se consideró responsables como sociedades matrices), cometieron una infracción única y continua del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE consistente en la fijación de precios y el intercambio de información comercialmente sensible referente al sector de las ceras de parafina en el EEE. En el caso de Dea (posteriormente Shell), ExxonMobil, MOL, Repsol, Sasol y Total esta infracción única y continua consistió además en el reparto de clientes y/o mercados en el EEE. La infracción duró del 3 de septiembre de 1992 al 28 de abril de 2005, con diferencias entre las diversas personas jurídicas y empresas. En el caso de Dea (posteriormente Shell), ExxonMobil, Sasol y Total, esta infracción única y continua afectó también a la slack wax vendida a clientes finales en el mercado alemán durante el período comprendido entre el 30 de octubre de 1997 y el 12 de mayo de 2004, con distinta duración entre las diversas personas jurídicas y empresas.

EL SECTOR DE LAS CERAS PARA VELAS

(3)

Los productos de referencia son las ceras de parafina y, en el caso de algunos destinatarios de la Decisión, también la slack wax. Las ceras de parafina incluyen ceras de parafina totalmente refinadas y ceras de parafina semirrefinadas (dependiendo del contenido de petróleo) así como ceras hidroacabadas, mezclas de cera, especialidades de cera y ceras de parafina duras. Se utilizan para la producción de multitud de productos tales como velas, sustancias químicas, neumáticos y productos para la industria automotriz así como en los sectores de la goma, el envasado, los adhesivos y el chicle. En Europa, un 60-70 % de las ceras de parafina se utiliza para la fabricación de velas. La slack wax es la materia prima necesaria para la fabricación de ceras de parafina. Se produce en refinerías como subproducto de la fabricación de aceites de base a partir del petróleo crudo. También se vende a clientes finales, por ejemplo a productores de tableros de partículas.

(4)

El valor de mercado de las ceras de parafina y de la slack wax en el EEE en 2004 se estimó en el pliego de cargos en unos 485 000 000 EUR. Los suministros de los destinatarios de la Decisión representaban el 75 % de la demanda del mercado del EEE.

PROCEDIMIENTO

(5)

La investigación de la Comisión comenzó a resultas de la información recibida en una solicitud de inmunidad conforme a la Comunicación de la Comisión de 2002 relativa a la dispensa del pago de las multas y la reducción de su importe en casos de cártel («la Comunicación sobre clemencia de 2002»). La solicitud fue presentada por Shell Deutschland Schmierstoff GmbH el […]. El […], la Comisión concedió a Shell la dispensa condicional del pago de las multas de conformidad con el punto 15 de la Comunicación sobre clemencia de 2002.

(6)

Los días 28 y 29 de abril de 2005, la Comisión realizó inspecciones en los locales de Sasol (Alemania), H&R/Tudapetrol (Alemania), Esso/ExxonMobil (Países Bajos y Alemania), Total (Francia), Repsol (España), ENI (Italia), y MOL (Hungría).

(7)

Tras las inspecciones, la Comisión recibió de Sasol, Repsol y ExxonMobil solicitudes de dispensa o, en su defecto, de reducción de las multas conforme a la Comunicación sobre clemencia de 2002. Sasol presentó una solicitud de clemencia el […]. Repsol solicitó la dispensa o clemencia el […]. ExxonMobil solicitó la dispensa o clemencia el […].

(8)

El 25 de mayo de 2007, la Comisión incoó el procedimiento y adoptó un pliego de cargos relativo a una infracción del artículo 81 del Tratado CE y del artículo 53 del Acuerdo EEE contra ENI S.p.A.; Esso Deutschland GmbH, Esso Nederland B.V., Esso Société Anonyme Française, ExxonMobil Petroleum & Chemical, B.V.B.A. y Exxon Mobil Corporation, Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG, H&R ChemPharm GmbH, H&R Wasag AG, H&R Beteiligung GmbH, H&R Wax Company Vertrieb GmbH y Hansen & Rosenthal KG; MOL Nyrt.; Repsol YPF Lubricantes y Especialidades S.A. (Rylesa), Repsol Petróleo S.A y Repsol YPF S.A.; Sasol Wax GmbH, Sasol Wax International AG, Sasol Holding in Germany GmbH y Sasol Limited Shell Deutschland Oil GmbH, Shell Deutschland Schmierstoff GmbH, Deutsche Shell GmbH, Shell International Petroleum Company Limited (SIPC), the Shell Petroleum Company Limited (SPCO), Shell Petroleum N.V., the Shell Transport y Trading Company Limited y the Royal Dutch Shell plc; RWE-Dea AG y RWE AG; y Total France S.A. y Total S.A.. Todas las empresas a las que se remitió el pliego de cargos presentaron observaciones por escrito en respuesta a los cargos formulados por la Comisión. Los días 10 y 11 de diciembre de 2007 se celebró una audiencia. Todas las empresas a las que se remitió el pliego de cargos, con excepción de Repsol Petróleo S.A. y Repsol YPF S.A., participaron en la audiencia.

(9)

Habida cuenta de los elementos presentados por Esso Nederland B.V. en su respuesta al pliego de cargos, la Comisión ha decidido archivar el procedimiento contra dicha empresa, así como el procedimiento contra H&R Wasag AG, H&R Beteiligung GmbH y the Royal Dutch Shell plc.

FUNCIONAMIENTO DEL CARTEL

(10)

Las pruebas en poder de la Comisión demuestran de manera fehaciente que los destinatarios de la Decisión participaron en la infracción descrita en el considerando 2.

(11)

El plan global común, el idéntico objeto contrario a la competencia y la finalidad económica única del cartel era reducir e impedir la competencia en cuanto a precios, estabilizar o incrementar los precios mediante un acuerdo sobre precios mínimos e incrementos de precios, y en el caso de algunas empresas, asegurarse las relaciones con los clientes y determinados mercados. En resumen, el objetivo de estos esfuerzos era reducir significativamente, o incluso eliminar, la presión competitiva con el objetivo último de logar mayores beneficios para, en definitiva, estabilizar o incrementar los beneficios.

(12)

La Decisión describe detalladamente las pruebas obtenidas de varias reuniones o contactos mantenidos cada año entre representantes de las empresas implicadas en el período de la infracción durante el que se cometieron los actos mencionados.

MULTAS

Importe de base

(13)

El importe de base de la multa se estableció en proporción al valor medio de las ventas de parafina y/o slack wax realizadas por cada empresa en la zona geográfica de referencia durante los tres últimos ejercicios sociales de la infracción («importe variable»), multiplicado por el número de años de la infracción, más un importe adicional, calculado también en proporción al valor de las ventas, con el fin de disuadir a las empresas de participar en acuerdos horizontales de fijación de precios («cuota de ingreso»).

(14)

Los criterios considerados para fijar las proporciones fueron la naturaleza de la infracción y el ámbito geográfico.

(15)

A continuación, se multiplicó el importe variable por la duración correspondiente (distinta para las diferentes personas jurídicas y empresas).

Ajustes del importe de base

Circunstancias agravantes: reincidencia

(16)

En el momento en que se produjo la infracción, Shell y ENI ya habían sido destinatarios de decisiones anteriores de la Comisión en relación con actividades de cartel. El hecho de que estas empresas repitieran el mismo tipo de conducta en el mismo sector o en sectores diferentes de aquel en el que fueron multadas anteriormente, muestra que las primeras sanciones no incitaron a estas empresas a enmendar su conducta. Esta reincidencia justifica el aumento del importe básico de la multa impuesta a Shell y ENI.

Circunstancias atenuantes

(17)

La Comisión no ha encontrado circunstancias atenuantes en el presente asunto.

Incremento específico para garantizar el efecto disuasorio

(18)

En sintonía con decisiones anteriores, para que el importe de la multa tuviera suficiente efecto disuasorio la Comisión consideró oportuno aplicar un factor multiplicador a las multas impuestas a ExxonMobil, Shell, Total, ENI, Repsol y RWE. En 2007, el ejercicio financiero más reciente anterior a la Decisión, el volumen de negocios de ExxonMobil y Shell superó los 250 000 millones EUR, el de Total, los 150 000 millones EUR, el de ENI, los 85 000 millones EUR y el de Repsol y RWE, los 40 000 millones EUR.

Aplicación del límite del 10 % del volumen de negocios

(19)

Los importes definitivos de las multas impuestas a cada una de las empresas, calculados antes de la aplicación de la Comunicación sobre clemencia, fueron, en todos los casos, inferiores al 10 % de sus respectivos volúmenes de negocios mundiales.

Aplicación de la comunicación sobre clemencia de 2002: dispensa del pago y reducción del importe de las multas

(20)

Shell, Sasol, Repsol y ExxonMobil cooperaron con la Comisión en diversas fases de la investigación con objeto de recibir el trato favorable previsto en la Comunicación sobre clemencia de 2002, aplicable en el presente asunto.

Dispensa

(21)

Shell fue la primera empresa que informó a la Comisión de la existencia de un cartel en el sector de las ceras para velas que afectaba al mercado EEE. El […] Shell presentó pruebas y una declaración de empresa, que posteriormente permitieron a la Comisión establecer la existencia, el contenido y los participantes de una serie de reuniones de cartel y otros contactos así como realizar inspecciones los días 28 y 29 de abril de 2005. Shell puso fin a su participación en la infracción antes de presentar su solicitud. Por consiguiente, reunía los requisitos para beneficiarse de una dispensa del pago de la multa.

Reducción del importe de las multas

(22)

Sasol fue la segunda empresa en dirigirse a la Comisión. La información facilitada después de […] permitió a la Comisión establecer hechos que no habría podido establecer de otra forma. La cantidad, calidad y valor, así como el momento en que Sasol presentó la información, permitieron a la Comisión entender mejor la infracción e interpretar los documentos obtenidos. Su cooperación fue recompensada con un 50 % de reducción de la multa.

(23)

Repsol, que ofreció su cooperación a la Comisión en […] corroboró las alegaciones de Shell y de Sasol y ofreció más pruebas del cartel así como pruebas autoincriminatorias. Basándose en esto, la cooperación de Repsol fue recompensada con un 25 % de reducción de la multa.

(24)

ExxonMobil se dirigió a la Comisión en […] y ofreció pruebas corroborativas, aunque solo de forma limitada. Por lo demás, las alegaciones de ExxonMobil eran vagas y la información que contenían, en gran medida inútil. Su cooperación fue recompensada con un 7 % de reducción de la multa.

DECISIÓN

(25)

Los destinatarios de la Decisión y la duración de su participación son los siguientes:

(26)

Por lo que se refiere a las ceras de parafina:

a)

ENI S.p.A.: el 30/31 de octubre de 1997 y desde el 21 de febrero de 2002 al 28 de abril de 2005;

b)

Esso Deutschland GmbH: del 22 de febrero de 2001 al 20 de noviembre de 2003; Esso Société Anonyme Française: del 3 de septiembre de 1992 al 20 de noviembre de 2003; ExxonMobil Petroleum & Chemical, B.V.B.A.: del 30 de noviembre de 1999 al 20 de noviembre de 2003; Exxon Mobil Corporation: del 30 de noviembre de 1999 al 20 de noviembre de 2003;

c)

Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG: del 24 de marzo de 1994 al 30 de junio de 2002;

d)

H&R Wax Company Vertrieb GmbH: del 1 de enero de 2001 al 28 de abril de 2005; Hansen & Rosenthal KG: del 1 de enero de 2001 al 28 de abril de 2005; H&R ChemPharm GmbH: del 1 de julio de 2001 al 28 de abril de 2005;

e)

MOL Nyrt.: del 3 de septiembre de 1992 al 28 de abril de 2005;

f)

Repsol YPF Lubricantes y Especialidades S.A.: del 24 de junio de 1994 al 4 de agosto de 2004; Repsol Petróleo S.A.: del 24 de junio de 1994 al 4 de agosto de 2004; Repsol YPF S.A.: del 24 de junio de 1994 al 4 de agosto de 2004;

g)

Sasol Wax GmbH: del 3 de septiembre de 1992 al 28 de abril de 2005; Sasol Wax International AG: del 1 de mayo de 1995 al 28 de abril de 2005; Sasol Holding in Germany GmbH: del 1 de mayo de 1995 al 28 de abril de 2005; Sasol Limited: del 1 de mayo de 1995 al 28 de abril de 2005;

h)

Shell Deutschland Oil GmbH: del 3 de septiembre de 1992 al 31 de marzo de 2004; Shell Deutschland Schmierstoff GmbH: del 1 de abril de 2004 al 17 de marzo de 2005; Deutsche Shell GmbH: del 2 de enero de 2002 al 17 de marzo de 2005; Shell International Petroleum Company Limited: del 2 de enero de 2002 al 17 de marzo de 2005; the Shell Petroleum Company Limited: del 2 de enero de 2002 al 17 de marzo de 2005; Shell Petroleum N.V.: del 1 de julio de 2002 al 17 de marzo de 2005; the Shell Transport and Trading Company Limited: del 2 de enero de 2002 al 17 de marzo de 2005;

i)

RWE-Dea AG: del 3 de septiembre de 1992 al 30 de junio de 2002; RWE AG: del 3 de septiembre de 1992 al 30 de junio de 2002;

j)

Total France S.A.: del 3 de septiembre de 1992 al 28 de abril de 2005; Total S.A.: del 3 de septiembre de 1992 al 28 de abril de 2005.

(27)

Por lo que se refiere a la slack wax:

a)

Esso Deutschland GmbH: del 22 de febrero de 2001 al 18 de diciembre de 2002; Esso Société Anonyme Française: del 8 de marzo de 1999 al 18 de diciembre de 2002; ExxonMobil Petroleum & Chemical, B.V.B.A.: del 20 de noviembre de 1999 al 18 de diciembre de 2002; Exxon Mobil Corporation: del 20 de noviembre de 1999 al 18 de diciembre de 2002;

b)

Sasol Wax GmbH: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004; Sasol Wax International AG: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004; Sasol Holding in Germany GmbH: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004; Sasol Limited: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004;

c)

Shell Deutschland Oil GmbH: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004; Shell Deutschland Schmierstoff GmbH: del 1 de abril de 2004 al 12 de mayo de 2004; Deutsche Shell GmbH: del 2 de enero de 2002 al 12 de mayo de 2004; Shell International Petroleum Company Limited: del 2 de enero de 2002 al 12 de mayo de 2004; the Shell Petroleum Company Limited: del 2 de enero de 2002 al 12 de mayo de 2004; Shell Petroleum N.V.: del 1 de julio de 2002 al 12 de mayo de 2004; the Shell Transport and Trading Company Limited: del 2 de enero de 2002 al 12 de mayo de 2004;

d)

RWE-Dea AG: del 30 de octubre de 1997 al 30 de junio de 2002; RWE AG: del 30 de octubre de 1997 al 30 de junio de 2002;

e)

Total France S.A.: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004; Total S.A.: del 30 de octubre de 1997 al 12 de mayo de 2004.

(28)

Habida cuenta de los anteriores considerandos, se impusieron las siguientes multas:

a)

ENI S.p.A.:

29 120 000 EUR;

b)

Esso Société Anonyme Française:

de los cuales solidariamente con

ExxonMobil Petroleum & Chemical, B.V.B.A. y Exxon Mobil Corporation: 34 670 400 EUR, de los cuales solidariamente con Esso Deutschland GmbH, 27 081 600 EUR;

83 588 400 EUR,

c)

Tudapetrol Mineralölerzeugnisse Nils Hansen KG:

12 000 000 EUR;

d)

Hansen & Rosenthal KG de los cuales solidariamente con H&R Wax Company Vertrieb GmbH:

de los cuales solidariamente con

H&R ChemPharm GmbH, 22 000 000 EUR;

24 000 000 EUR,

e)

MOL Nyrt.:

23 700 000 EUR;

f)

Repsol YPF Lubricantes y Especialidades S.A. solidariamente con Repsol Petróleo S.A. y Repsol YPF S.A.:

19 800 000 EUR;

g)

Sasol Wax GmbH:

de los cuales solidariamente con

Sasol Wax International AG, Sasol Holding in Germany GmbH y Sasol Limited, 250 700 000 EUR;

318 200 000 EUR,

h)

Shell Deutschland Oil GmbH, Shell Deutschland Schmierstoff GmbH, Deutsche Shell GmbH, Shell International Petroleum Company Limited, the Shell Petroleum Company Limited, Shell Petroleum N.V. y the Shell Transport and Trading Company Limited:

0 EUR;

i)

RWE-Dea AG solidariamente con RWE AG:

37 440 000 EUR;

j)

Total France S.A. solidariamente con Total S.A.:

128 163 000 EUR.

(29)

A las empresas citadas en los considerandos 26 y 27 se les ordenó poner fin inmediatamente a la infracción contemplada en el considerando 2, en el caso de que aún no lo hubieran hecho, y abstenerse de repetir cualquier acto o conducta descritos en el considerando 2 y de adoptar cualquier medida que tenga un objeto o efecto idéntico o equivalente.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/22


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/14

Número de referencia de ayuda estatal

X 223/09

Estado miembro

Italia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Friuli-Venezia Giulia

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Regione Autonoma Friuli Venezia Giulia — Direzione centrale attività produttive

Servizio sostegno e promozione comparto produttivo artigiano

Via Carducci 6

34133 Trieste TS

ITALIA

diana.prandi@regione.fvg.it

http://www.regione.fvg.it

Denominación de la medida de ayuda

Finanziamenti agevolati alle imprese artigiane a sostegno degli investimenti aziendali

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

DPReg 343 del 18.12.2008 (Modifiche al DPReg n. 272 del 12.8.2005), pubblicato sul Bollettino ufficiale della Regione n. 53 del 31.12.2008 — oggetto della presente comunicazione;

DPReg 272 del 12.8.2005 (Testo unico delle disposizioni regolamentari in materia di incentivi a favore del settore artigiano), pubblicato sul Bollettino ufficiale della Regione n. 36 del 7.9.2005.

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 235/07

Duración

1.1.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

4,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

15 %

20 %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://lexview-int.regione.fvg.it/FontiNormative/Regolamenti/D_P_REG_0272-2005.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 224/09

Estado miembro

Polonia

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Poland

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Agencja Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa

Al. Jana Pawła II 70

00-175 Warszawa

POLSKA/POLAND

http://www.arimr.gov.pl

Denominación de la medida de ayuda

Dopłaty do oprocentowania kredytów na inwestycje w przetwórstwie produktów rolnych

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Rozporządzenie Rady Ministrów z dnia 22 stycznia 2009 r. w sprawie realizacji niektórych zadań Agencji Restrukturyzacji i Modernizacji Rolnictwa (Dz.U. no 22, poz. 121)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.3.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Industria de la alimentación

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

50,00 PLN (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Bonificación de intereses

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://dokumenty.rcl.gov.pl/D2009022012101.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 225/09

Estado miembro

Austria

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Tirol

Artículo 87.3.c

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Amt der Tiroler Landesregierung, Abt. Wirtschaft und Arbeit

Heiliggeiststraße 7—9

6020 Innsbruck

ÖSTERREICH

http://portal.tirol.gv.at/TirolGvAt/dienststelleDetails.do?cmd=detailsCommit&fachbereichsid=0&orgeseq=300067&cid=1

Denominación de la medida de ayuda

Impulspaket Tirol

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Richtlinie zum Impulspaket Rahmenrichtlinie für die Wirtschaftsförderung des Landes Tirol

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 115/07

Modificación XR 68/07

Duración

9.2.2009-30.6.2014

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

10,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

10 %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

10 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.tirol.gv.at/themen/wirtschaft-und-tourismus/wirtschaftsfoerderung/wirtschaftsfoerderungsprogramm/impulspaket/

Número de referencia de ayuda estatal

X 226/09

Estado miembro

Austria

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Tirol

Zonas mixtas

Autoridad que concede las ayudas

Amt der Tiroler Lnadesregierung, Abt. Wirtschaft und Arbeit

Heiliggeiststraße 7—9

6020 Innsbruck

ÖSTERREICH

http://portal.tirol.gv.at/TirolGvAt/dienststelleDetails.do?cmd=detailsCommit&fachbereichsid=0&orgeseq=300067&cid=1

Denominación de la medida de ayuda

Verbesserung von Infrastrukturangeboten in Klein- und Kleinstschigebieten

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Richtlinie zum Schwerpunkt «Verbesserung von Infrastrukturangeboten in Klein- und Kleinstschigebieten» Basisrichtlinie für die Infrastrukturförderung des Landes Tirol

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

9.2.2009-30.6.2014

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

10,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvención directa

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a la inversión y al empleo en favor de las PYME (art. 15)

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.tirol.gv.at/themen/wirtschaft-und-tourismus/wirtschaftsfoerderung/infrastrukturfoerderung/infrastrukturangebote/

Número de referencia de ayuda estatal

X 867/09

Estado miembro

Países Bajos

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Ministerie van Landbouw, Natuur en Voedselkwaliteit

Prins Clauslaan 8

Postbus 20401

2500 EK Den Haag

NEDERLAND

http://www.minlnv.nl

Denominación de la medida de ayuda

Regeling LNV-subsidies (omschrijving steun: Samenwerking bij innovatie (industrieel onderzoek))

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Regeling LNV-subsidies: artikel 1:2, artikel 1:3, artikel 2:1, artikel 2:32;

Openstellingsbesluit LNV-subsidies

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

1.11.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Agricultura, Ganadería, Silvicultura y pesca, Industria de la alimentación

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

1,68 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado. 2, letra b)]

65 %

80 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://wetten.overheid.nl/zoeken_op/regeling_type_wetten+AMVB+ministeries/titel_bevat_Regeling%2BLNV-subsidies/datum_29-10-2009

http://wetten.overheid.nl/zoeken_op/regeling_type_wetten+AMVB+ministeries/titel_bevat_Openstellingsbesluit%2BLNV-subsidies/datum_29-10-2009


4.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 295/27


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 295/15

Número de referencia de ayuda estatal

X 239/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Galicia

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape)

Complejo Administrativo de San Lázaro, s/n

15703 Santiago de Compostela (A Coruña)

ESPAÑA

Tel. +34 902300903 / 981541147

Fax +34 981558844

http://www.igape.es/index.php?lang=es

Denominación de la medida de ayuda

IG155: Proxectos de asistencia técnica para la participación en licitaciones públicas internacionales.

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Resolución de 23 de enero de 2009 (DOG no 19, de 28 de enero), por la que se modifican las bases reguladoras de las ayudas a la internacionalización de las empresas gallegas, adaptándolas al Reglamento (CE) no 800/2008, del 6 de agosto, general de exención por categorías.

Resolución de 9 de mayo de 2008 (DOG no 92, del 14 de mayo), por la que se da publicidad a las bases reguladoras de las ayudas del Igape a la internacionalización de las empresas gallegas y se procede a su convocatoria.

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 123/08

Duración

15.5.2008-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

0,05 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas a las PYME para servicios de consultoría (art. 26)

50 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.xunta.es/Doc/Dog2009.nsf/FichaContenido/422E?OpenDocument

http://www.xunta.es/Doc/Dog2008.nsf/FichaContenido/1FA26?OpenDocument

Número de referencia de ayuda estatal

X 240/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Murcia

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avenida de la Fama, 3

30003 Murcia

ESPAÑA

http://www.ifrm-murcia.es

Denominación de la medida de ayuda

Programa de Investigación y Desarrollo Tecnológico

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueban las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia BORM no 25, de fecha 31 de enero de 2009 (Anexo 1)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XS 108/07

Duración

1.2.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

6,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

2007ES161PO001

Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia FEDER 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 — 4,80 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

50 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

25 %

20 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (art. 33)

70 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.institutofomentomurcia.es/InfoDirectoV3/pdf/Convocatoria_Programas_de_Ayudas_INFO_2009.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 241/09

Estado Miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Murcia

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avenida de la Fama, 3

30003 Murcia

ESPAÑA

http://www.ifrm-murcia.es

Denominación de la medida de ayuda

Programa de implantación de la innovación

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria para 2009 de las ayudas del Instituto de Fomento de la Región de Murcia, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia BORM no 25 de fecha 31 de enero de 2009 (Anexo 2)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XR 66/07

Duración

1.2.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

1,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

2007ES161PO001

Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia FEDER 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 — 0,80 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

30 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.institutofomentomurcia.es/InfoDirectoV3/pdf/Convocatoria_Programas_de_Ayudas_INFO_2009.pdf

Número de referencia de ayuda estatal

X 242/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

ES

Nombre de la región (NUTS)

Cataluna

Regiones no asistidas

Autoridad que concede las ayudas

Centro de Innovación y Desarrollo Empresarial (CIDEM)

Passeig de Gràcia, 129

08008 Barcelona

ESPAÑA

http://www.acc10.cat

Denominación de la medida de ayuda

Línea de préstamos para proyectos colaborativos de R+D

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Resolución IUE/3830/2008, de 17 de noviembre, por la que se aprueban las bases reguladoras y se abre la convocatoria de las líneas de préstamos para proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental (R+D). DOGC núm. 5284 de 23.12.2008 (Anexo 1 y apartado 2 del anexo 2)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Duración

31.12.2008-31.12.2009

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

10,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Crédito blando, bonificación de intereses

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Investigación industrial [art. 31, apartado 2, letra b)]

65 %

20 %

Desarrollo experimental [art. 31, apartado 2, letra c)]

40 %

20 %

Ayudas a las PYME para financiar los costes de derechos de propiedad industrial (art. 33)

80 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.gencat.net/eadop/imagenes/5284/08310120.pdf

http://www.acc10.cat/docs/prestamos.doc

Número de referencia de ayuda estatal

X 244/09

Estado miembro

España

Número de referencia del Estado miembro

Nombre de la región (NUTS)

Murcia

Artículo 87.3.a

Autoridad que concede las ayudas

Instituto de Fomento de la Región de Murcia

Avenida de la Fama, 3

30003 Murcia

ESPAÑA

http://www.ifrm-murcia.es

Denominación de la medida de ayuda

Programa de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos, al amparo del Plan de Dinamización

Base jurídica nacional (Referencia a la publicación oficial nacional correspondiente)

Orden de 27 de enero de 2009 de la Consejería de Universidades, Empresa e Investigación, por la que se aprueba las bases reguladoras y la convocatoria del Programa de apoyo a inversiones tecnológicamente avanzadas en sectores estratégicos al amparo del Plan de Dinamización, publicada en el Boletín Oficial de la Región de Murcia BORM no 25 de fecha 31 de enero de 2009 (Anexo 1)

Tipo de medida

Régimen

Modificación de una medida de ayuda existente

Modificación XR 47/08

Duración

1.2.2009-31.12.2013

Sector(es) económico(s) afectado(s)

Todos los sectores económicos elegibles para recibir la ayuda

Tipo de beneficiario

PYME

Gran empresa

Importe global anual del presupuesto planificado con arreglo al régimen

30,00 EUR (en millones)

Para garantías

Instrumento de ayuda (artículo 5)

Subvenciones

Referencia a la decisión de la Comisión

En caso de cofinanciación con fondos comunitarios

2007ES161PO001

Programa Operativo Integrado de la Región de Murcia FEDER 2007-2013, aprobado por Decisión de la Comisión de 28 de noviembre de 2007 — 24,00 EUR (en millones)

Objetivos

Intensidad máxima de ayuda en % o importe máximo de ayuda en moneda nacional

Primas PYME en %

Ayudas regionales a la inversión y al empleo (art. 13) Régimen

30 %

20 %

Enlace web con el texto completo de la medida de ayuda:

http://www.institutofomentomurcia.es/InfoDirectoV3/pdf/Convocatoria_Programas_Estrategicos_2009.pdf