ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.267.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 267

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
7 de noviembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 267/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 256 de 24.10.2009

1

2009/C 267/02

Prestación de juramento de los nuevos miembros del Tribunal de Justicia

1

2009/C 267/03

Elección del Presidente del Tribunal de Justicia

2

2009/C 267/04

Elección de los Presidentes de Sala

2

2009/C 267/05

Designación del primer Abogado General

2

2009/C 267/06

Adscripción de los Jueces a las Salas

2

2009/C 267/07

Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

3

2009/C 267/08

Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

5

2009/C 267/09

Prestación de juramento de los nuevos miembros del Tribunal de Primera Instancia

5

2009/C 267/10

Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de la Función Pública

5

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 267/11

Elección de un Presidente de Sala

6

2009/C 267/12

Adscripción de los Jueces a las Salas

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 267/13

Asunto C-242/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie/T. Sahin (Acuerdo de Asociación CEE-Turquía — Libre circulación de los trabajadores — Introducción de tasas administrativas para la obtención de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida — Infracción de la cláusula de standstill recogida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación)

8

2009/C 267/14

Asunto C-411/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea [Recurso de anulación — Reglamento (CE) no 1013/2006 — Traslado de residuos — Elección de la base jurídica — Artículos 133 CE y 175 CE, apartado 1]

8

2009/C 267/15

Asunto C-42/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto — Portugal) — Liga Portuguesa de Futebol Profissional (CA/LPFP), Bwin International Ltd, anteriormente Baw International Ltd/Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa (Petición de decisión prejudicial — Artículo 49 CE — Restricciones a la libre prestación de servicios — Explotación de juegos de azar por Internet)

9

2009/C 267/16

Asunto C-269/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania [Incumplimiento de Estado — Libre circulación de los trabajadores — Reglamento (CEE) no 1612/68 — Ayudas para ahorro-pensión — Sujeción tributaria por obligación personal]

9

2009/C 267/17

Asunto C-416/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica [Incumplimiento de Estado — Directivas 91/628/CEE y 93/119/CE — Reglamento (CE) no 1/2005 — Protección de los animales durante el transporte y en el momento de su sacrificio o matanza — Infracción estructurada y generalizada de las normas comunitarias]

10

2009/C 267/18

Asuntos acumulados C-445/07 P y C-455/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Ente per le Ville Vesuviane (C-445/07 P), Ente per le Ville Vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas (C-455/07 P) [Recurso de casación — Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) — Valorización de infraestructuras con fines de desarrollo de la actividad turística en la Regione Campania (Italia) — Terminación de una ayuda financiera comunitaria — Recurso de anulación — Admisibilidad — Entidad regional o local — Actos que afectan directa e individualmente a esa entidad]

11

2009/C 267/19

Asunto C-446/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Modena — Italia) — Alberto Severi, que actúa en su propio nombre y en calidad de representante legal de Cavazzuti e figli SpA, actualmente Grandi Salumifici Italiani SpA/Regione Emilia-Romagna [Directiva 2000/13/CE — Etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados, sin ulterior transformación, al consumidor final — Etiquetado que puede inducir a error al comprador sobre el origen o procedencia del producto alimenticio — Denominaciones genéricas en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2081/92 — Relevancia]

11

2009/C 267/20

Asunto C-457/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Productos de construcción — Procedimiento nacional de homologación — No consideración de los certificados de homologación expedidos en otros Estados miembros — Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento — No ejecución — Artículo 228 CE — Objeto del litigio — Determinación durante el procedimiento administrativo previo — Ampliación posterior — Improcedencia)

12

2009/C 267/21

Asunto C-478/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Budějovický Budvar National Corporation/Rudolf Ammersin GmbH [Tratados bilaterales entre Estados miembros — Protección en un Estado miembro de una indicación de procedencia geográfica de otro Estado miembro — Denominación Bud — Utilización de la marca American Bud — Artículos 28 CE y 30 CE — Reglamento (CE) no 510/2006 — Régimen comunitario de protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen — Adhesión de la República Checa — Medidas transitorias — Reglamento (CE) no 918/2004 — Ámbito de aplicación del régimen comunitario — Carácter exhaustivo]

12

2009/C 267/22

Asunto C-519/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Koninklijke FrieslandCampina NV, anteriormente Koninklijke Friesland Foods NV, anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV (Recurso de casación — Ayudas de Estado — Régimen fiscal de ayudas ejecutado por el Reino de los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional — Decisión no 2003/515/CE — Incompatibilidad con el mercado común — Disposición transitoria — Admisibilidad — Legitimación — Interés en ejercitar la acción — Principio de protección de la confianza legítima — Principio de igualdad de trato)

13

2009/C 267/23

Asunto C-520/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/MTU Friedrichshafen GmbH [Recurso de casación — Ayuda de reestructuración — Decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común — Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 — Responsabilidad solidaria]

14

2009/C 267/24

Asunto C-573/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Sea Srl/Comune di Ponte Nossa (Contratos públicos — Procedimientos de adjudicación — Contrato relativo al servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos — Adjudicación sin licitación pública — Adjudicación a una sociedad por acciones cuyo capital social pertenece totalmente a entidades públicas pero cuyos Estatutos prevén la posibilidad de una participación de capital privado)

14

2009/C 267/25

Asunto C-37/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London — Reino Unido) — RCI Europe/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs (Sexta Directiva IVA — Conexión fiscal — Prestaciones de servicios vinculadas con un inmueble — Prestación de servicios consistentes en facilitar el intercambio de facultades de uso de un inmueble de destino vacacional por parte de sus titulares)

15

2009/C 267/26

Asunto C-44/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Akavan Erityisalojen Keskusliito AEK ry y otros/Fujitsu Siemens Computers Oy (Procedimiento prejudicial — Directiva 98/59/CE — Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos — Artículo 2 — Protección de los trabajadores — Información y consulta de los trabajadores — Grupo de empresas — Sociedad matriz — Filial)

15

2009/C 267/27

Asunto C-76/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta (Incumplimiento de Estado — Admisibilidad — Conservación de las aves silvestres — Directiva 79/409/CEE — Caza en primavera — Prohibición — Excepción al régimen de protección — Requisito relativo a la inexistencia de otra solución satisfactoria — Confianza legítima)

16

2009/C 267/28

Asunto C-97/08 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV, Akzo Nobel Functional Chemicals BV/Comisión de las Comunidades Europeas [Recurso de casación — Competencia — Prácticas colusorias — Artículo 81 CE, apartado 1 — Artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE — Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 — Grupo de empresas — Imputabilidad de las infracciones — Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas en materia de competencia cometidas por sus filiales — Influencia determinante ejercida por la sociedad matriz — Presunción iuris tantum en caso de poseer una participación del 100 %]

17

2009/C 267/29

Asunto C-100/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Artículos 28 CE y 30 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros)

17

2009/C 267/30

Asunto C-128/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jacques Damseaux/État belge (Libre circulación de capitales — Imposición de las rentas mobiliarias — Convenio para evitar la doble imposición — Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE)

18

2009/C 267/31

Asunto C-182/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II (Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales — Impuesto de sociedades — Adquisición de participaciones sociales de una sociedad de capital — Requisitos para tener en cuenta, en la determinación de la base imponible del adquirente, la depreciación de las participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos)

18

2009/C 267/32

Asunto C-199/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Dr. Erhrard Eschig/UNIQA Sachversicherung AG (Seguro de defensa jurídica — Directiva 87/344/CEE — Artículo 4, apartado 1 — Libertad de elección de abogado por el tomador del seguro — Limitación contractual — Pluralidad de asegurados perjudicados por un mismo hecho — Elección del abogado por el asegurador)

19

2009/C 267/33

Asunto C-201/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht, Kassel — Alemania) — Plantanol GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Darmstadt (Directiva 2003/30/CE — Promoción de la utilización de biocarburantes o de otros combustibles renovables en los transportes — Directiva 2003/96/CE — Marco comunitario de tributación de los productos energéticos y de la electricidad — Mezcla de aceite vegetal, aditivo y carburante — Biocarburantes — Normativa nacional — Exención fiscal — Sustitución de la exención por una obligación de que un contenido mínimo de los combustibles consista en biocarburantes — Conformidad con las Directivas 2003/30/CE y 2003/96/CE — Principios generales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

19

2009/C 267/34

Asunto C-206/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht — Alemania) — Wasser- und Abwasserzweckverband Gotha und Landkreisgemeinden (WAZV Gotha)/Eurawasser Aufbereitungs- und Entsorgungsgesellschaft mbH (Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales — Servicio público de suministro de agua potable y de tratamiento de aguas residuales — Concesión de servicios — Concepto — Traspaso a la otra parte contratante del riesgo vinculado a la explotación del servicio de que se trata)

20

2009/C 267/35

Asunto C-277/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid) — Francisco Vicente Pereda/Madrid Movilidad, S.A. (Directiva 2003/88/CE — Ordenación del tiempo de trabajo — Derecho a vacaciones anuales retribuidas — Incapacidad temporal — Vacaciones anuales que coinciden con una incapacidad temporal — Derecho a disfrutar las vacaciones anuales en otro período)

20

2009/C 267/36

Asunto C-286/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica (Incumplimiento de Estado — Medio ambiente — Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE — Residuos peligrosos — Obligación de elaborar y adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos — Obligación de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Directiva 1999/31/CE — Vertido de residuos — Eliminación de residuos peligrosos)

21

2009/C 267/37

Asunto C-292/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/Alice van der Schee, que interviene en condición de síndico de la quiebra de Holland Binding BV (Insolvencia — Aplicación de la ley del Estado miembro de apertura del procedimiento — Reserva de dominio — Situación del bien)

22

2009/C 267/38

Asunto C-347/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch — Austria) — Vorarlberger Gebietskrankenkasse/WGV-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG [Reglamento (CE) no 44/2001 — Artículos 9, apartado 1, letra b), y 11, apartado 2 — Competencia en materia de seguros — Accidente de circulación — Subrogación ex lege en los derechos de la víctima en beneficio de un organismo de seguridad social — Acción de reembolso contra el asegurador de la persona supuestamente responsable — Objetivo de protección de la parte más débil]

22

2009/C 267/39

Asunto C-366/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG [Armonización de las legislaciones — Directiva 95/2/CE — Anexo III, parte A — Directiva 2001/113/CE — Anexo I, parte II, párrafo segundo — Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador — Concepto de confitura con bajo contenido en azúcar]

23

2009/C 267/40

Asunto C-498/08 P: Auto del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2009 — Fornaci Laterizi Danesi SpA/Comisión de las Comunidades Europeas (Recurso de casación — Recurso de anulación — Plazos de recurso — Inicio del cómputo — Inadmisibilidad por extemporaneidad — Recurso de casación manifiestamente infundado)

23

2009/C 267/41

Asunto C-225/08 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2008 por Nuova Agricast Srl contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictado el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-443/07, Nuova Agricast Srl/Comisión de las Comunidades Europeas

24

2009/C 267/42

Asunto C-295/08 P: Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2008 por Cofra srl contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictado el 15 de abril de 2008 en el asunto T-478/07, Cofra srl/Comisión de las Comunidades Europeas

24

2009/C 267/43

Asunto C-580/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2008 por Devrajan Srinivasan contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictado el 3 de noviembre de 2008 en el asunto T-196/08, Srinivasan/Defensor del Pueblo

24

2009/C 267/44

Asunto C-29/09 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2009 por Daniela Marinova contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 5 de noviembre de 2008 en el asunto T-213/08, Marinova/Université libre de Bruxelles y Comisión

24

2009/C 267/45

Asunto C-59/09 P: Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2008 por Hasbro, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) contenida en un escrito con fecha 22 de septiembre de 2008 en el asunto T-472/07, Enercon/OAMI

24

2009/C 267/46

Asunto C-262/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 13 de julio de 2009 — Wienand Meilicke, Frau Heidi Christa Weyde y Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt

25

2009/C 267/47

Asunto C-266/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 10 de junio de 2009 — Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie y Vereniging Goede Waar & Co./College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otras partes: Bayer CropScience BV y Nederlandse Stichting voor Fytopharmacie

26

2009/C 267/48

Asunto C-270/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 14 de julio de 2009 — Macdonald Resorts Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

26

2009/C 267/49

Asunto C-273/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 16 de julio de 2009 — Premis Medical BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Rotterdam Laan op Zuid

27

2009/C 267/50

Asunto C-274/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 20 de julio de 2009 — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau — Coadyuvantes: Malteser Hilfsdienst e. V. y Bayerisches Rotes Kreuz

28

2009/C 267/51

Asunto C-275/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 21 de julio de 2009 — Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros/Vlaamse Gewest. Otra parte: Brussels International Airport Company NV, actualmente The Brussels Airport Company NV

28

2009/C 267/52

Asunto C-276/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (England and Wales) el 20 de julio de 2009 — T-Mobile (UK) Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

29

2009/C 267/53

Asunto C-277/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Sessions (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 21 de julio de 2009 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/RBS Deutschland Holdings GmbH

30

2009/C 267/54

Asunto C-279/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 22 de julio de 2009 — DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH/República Federal de Alemania

31

2009/C 267/55

Asunto C-285/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de julio de 2009 — Proceso penal contra R

31

2009/C 267/56

Asunto C-291/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Brussel (Bélgica) el 27 de julio de 2009 — Francesco Guarnieri & Cie/V.O.F. Vandevelde Eddy

31

2009/C 267/57

Asunto C-296/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2009 — Vlaamse Gemeenschap/M. Baesen

31

2009/C 267/58

Asunto C-298/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma (Hungría) el 29 de julio de 2009 — RANI Slovakia s.r.o./Hankook Tire Magyarország Kft.

32

2009/C 267/59

Asunto C-299/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 30 de julio de 2009 — DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH/Ministerstvo životního prostředí

32

2009/C 267/60

Asunto C-300/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de julio de 2009 — Staatssecretaris van Justitie/F. Toprak

33

2009/C 267/61

Asunto C-301/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de julio de 2009 — Staatssecretaris van Justitie/I. Oguz

33

2009/C 267/62

Asunto C-307/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — Vicoplus SC PUH/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

34

2009/C 267/63

Asunto C-308/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — B.A.M. Vermeer Contracting Sp. z.o.o./Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

34

2009/C 267/64

Asunto C-309/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — Olbek Industrial Services sp. z.o.o/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

34

2009/C 267/65

Asunto C-314/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 7 de agosto de 2009 — Stadt Graz/Strabag AG, Teerag-Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH

35

2009/C 267/66

Asunto C-316/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof el 10 de agosto de 2009 — MSD Sharp & Dohme GmbH/Merckle GmbH

35

2009/C 267/67

Asunto C-317/09 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2009 por ArchiMEDES contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 10 de junio de 2009 en los asuntos acumulados T-396/05 y T-397/05, ArchiMEDES/Comisión

36

2009/C 267/68

Asunto C-318/09 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava Ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-189/03, ASM Brescia SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

37

2009/C 267/69

Asunto C-319/09 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por ACEA SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava Ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-297/02, ACEA SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

38

2009/C 267/70

Asunto C-320/09 P: Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-301/02, AEM/Comisión

39

2009/C 267/71

Asunto C-324/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 — L’Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie, Laboratoire Garnier & Cie, L’Oréal (UK) Limited/eBay International A.G., eBay Europe S.A.R.L., eBay (UK) Limited, Stephen Potts, Tracy Ratchford, Marie Ormsby, James Clarke, Joanna Clarke, Glen Fox, Rukhsana Bi

40

2009/C 267/72

Asunto C-329/09 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Iride SpA, antes AMGA SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-300/02, AMGA/Comisión

41

2009/C 267/73

Asunto C-334/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Meiningen (Alemania) el 24 de agosto de 2009 — Frank Scheffler/Landkreis Wartburgkreis

42

2009/C 267/74

Asunto C-341/09 P: Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2009 por Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas), contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-309/02, Acegas/Comisión

42

2009/C 267/75

Asunto C-342/09 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2009 por Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 11 de junio de 2009 en el asunto T-151/08: Guedes — Indústria e Comércio/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs

43

2009/C 267/76

Asunto C-343/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court), el 26 de agosto de 2009 — Afton Chemical Limited/Secretary of State for Transport

44

2009/C 267/77

Asunto C-351/09: Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

45

2009/C 267/78

Asunto C-353/09 P: Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2009 por Perfetti Van Melle SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 1 de julio de 2009 en el asunto T-16/08, Perfetti Van Melle SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Cloetta Fazer AB

45

2009/C 267/79

Asunto C-357/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofía-grad (Bulgaria) el 7 de septiembre de 2009 — Direktsia Migratsia pri Ministerstvo na vatreshnite raboti/Saïd Shamilovich Kadzoev

46

2009/C 267/80

Asunto C-363/09: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

48

2009/C 267/81

Asunto C-364/09 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2009 por Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de julio de 2009 en el asunto T-226/08, Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otras partes en el procedimiento: Schwarzbräu GmbH

48

2009/C 267/82

Asunto C-365/09 P: Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2009 por Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de julio de 2009 en el asunto T-225/08, Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otras partes en el procedimiento: Schwarzbräu GmbH

49

2009/C 267/83

Asunto C-370/09: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

50

2009/C 267/84

Asunto C-371/09: Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited

50

2009/C 267/85

Asunto C-376/09: Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

51

2009/C 267/86

Asunto C-547/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

52

2009/C 267/87

Asunto C-72/08: Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

52

2009/C 267/88

Asunto C-129/08: Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Carlos Cloet, Jacqueline Cloet/Westvlaamse Intercommunale voor Economische Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)

52

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 267/89

Asunto T-341/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — España/Comisión (Agricultura — Organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos — Supresión de las restituciones a la exportación para todos los productos lácteos con destino a Ceuta y Melilla — Requisitos — Principio de no discriminación — Proporcionalidad)

53

2009/C 267/90

Asunto T-385/05: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Transnáutica/Comisión [Unión aduanera — Operaciones de tránsito comunitario externo — Cargamentos de tabaco y alcohol etílico destinados a terceros países — Fraude — Solicitud de condonación de derechos de importación — Artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 — Artículo 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 — Cláusula de equidad — Existencia de una situación especial — Garantía global]

53

2009/C 267/91

Asunto T-99/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Phildar/OAMI — Comercial Jacinto Parera (FILDOR) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria FILDOR — Marca semigráfica nacional anterior PHILDAR — Marca denominativa nacional anterior FILDOR — Marcas denominativa y semigráfica internacionales anteriores PHILDAR — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículos 8, apartado 1, letra b), 62 y 73 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), 64 y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]]

54

2009/C 267/92

Asunto T-221/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Laboratorios Ordesa (Bebimil) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa Bebimil — Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores BLEMIL — Marca nacional denominativa anterior BLEMIL 1 — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Riesgo de confusión]

54

2009/C 267/93

Asunto T-296/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Dongguan Nanzha Leco Stationery/Consejo [Dumping — Importaciones de mecanismos de palanca procedentes de China — Determinación del margen de dumping — Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado — Comparación entre el valor normal y el precio de exportación — Aplicación de un método distinto del utilizado en la investigación inicial — Artículo 2, apartado 7, letra a), y apartado 10, del Reglamento (CE) no 384/96]

55

2009/C 267/94

Asunto T-391/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Arcandor/OAMI — dm drogerie markt (S-HE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria denominativa S-HE — Marcas nacional denominativa anterior SHE, nacional figurativa anterior She e internacional figurativa anterior She — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Falta de similitud de los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

55

2009/C 267/95

Asunto T-400/06: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Zero Industry/OAMI — zero Germany (zerorh+) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa zerorh+ — Marcas nacionales figurativas y denominativas anteriores zero — Riesgo de confusión — Similitud de los signos — Similitud de los productos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

56

2009/C 267/96

Asunto T-80/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — JanSport Apparel/OAMI (BUILT TO RESIST) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa BUILT TO RESIST — Motivo de denegación absoluto — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

56

2009/C 267/97

Asunto T-103/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Fratex Indústria e Comércio/OAMI — USA Track & Field (TRACK & FIELD USA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca figurativa comunitaria TRACK & FIELD USA — Marca figurativa nacional anterior TRACK & FIELD — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Inexistencia de similitud entre los signos — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

56

2009/C 267/98

Asunto T-162/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia/Consejo y Comisión (Responsabilidad extracontractual — Unión aduanera — Prueba del carácter comunitario de los productos de la pesca marítima — Imposibilidad de presentar determinados documentos como prueba — Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares — Responsabilidad de la Comunidad sin comportamiento contrario a Derecho de sus órganos)

57

2009/C 267/99

Asunto T-180/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Promomadrid/OAMI (MADRIDEXPORTA) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria figurativa MADRIDEXPORTA — Motivos de denegación absolutos — Carácter descriptivo — Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

57

2009/C 267/00

Asunto T-183/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia 23 de septiembre de 2009 — Polonia/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 — Plazo de tres meses — Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión — Igualdad de trato — Obligación de motivación — Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE)

58

2009/C 267/01

Asuntos Acumulados T-225/07 y T-364/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2009 — Thomson Sales Europe/Comisión (Unión Aduanera — Importaciones de aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia — Condonación de derechos de importación — Negligencia manifiesta — No recaudación a posteriori de derechos de aduana aplicables a la importación — Recurso de anulación — Acto lesivo — Inadmisibilidad)

58

2009/C 267/02

Asunto T-263/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Estonia/Comisión (Medio ambiente — Directiva 2003/87/CE — Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero — Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Estonia para el período entre 2008 y 2012 — Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión — Igualdad de trato — Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87)

59

2009/C 267/03

Asunto T-291/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe/OAMI — Byass (ALFONSO) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca denominativa comunitaria ALFONSO — Marcas denominativas comunitaria y nacional anteriores PRÍNCIPE ALFONSO — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso — Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso — Artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009]]

59

2009/C 267/04

Asuntos acumulados T-305/07 y T-306/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Offshore Legends/OAMI — Acteon (OFFSHORE LEGENDS en blanco y negro y OFFSHORE LEGENDS en azul, negro y verde) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de dos marcas comunitarias figurativas OFFSHORE LEGENDS, una en blanco y negro y la otra en azul, negro y verde — Marca nacional figurativa anterior OFFSHORE 1 — Motivos de denegación relativos — Riesgo de confusión — Similitud de los productos y de los signos — Falta de solicitud de prueba del uso efectivo de la marca anterior — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento no 207/2009]]

60

2009/C 267/05

Asunto T-391/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Alber/OAMI (Manija) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria tridimensional — Manija — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Obligación de motivación — Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009) — Principio de examen de oficio de los hechos — Artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009)]

60

2009/C 267/06

Asunto T-396/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — France Télécom/OAMI (UNIQUE) [Marca comunitaria — Solicitud de marca comunitaria denominativa UNIQUE — Motivo de denegación absoluto — Falta de carácter distintivo — Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

60

2009/C 267/07

Asunto T-409/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Cohausz/OAMI — Izquierdo Faces (acopat) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria figurativa acopat — Marcas nacionales denominativas anteriores COPAT — Motivo de denegación relativo — Falta de uso efectivo de las marcas anteriores — Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]]

61

2009/C 267/08

Asunto T-458/07: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Dominio de la Vega/OAMI — Ambrosio Velasco (DOMINIO DE LA VEGA) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa DOMINIO DE LA VEGA — Marca comunitaria figurativa anterior PALACIO DE LA VEGA — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

61

2009/C 267/09

Asuntos T-493/07, T-26/08 y T-27/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — GlaxoSmithkline y otros/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN) [Marca comunitaria — Procedimiento de nulidad — Marca comunitaria denominativa FAMOXIN — Marcas nacionales denominativas anteriores LANOXIN — Motivo de denegación relativo — Inexistencia de riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009] — Prueba del uso — Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009)]

62

2009/C 267/10

Asuntos acumulados T-20/08 y T-21/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Evets/OAMI (DANELECTRO y QWIK TUNE) [Marca comunitaria — Marcas comunitarias denominativa DANELECTRO y figurativa QWIK TUNE — Incumplimiento del plazo para la presentación de la solicitud de renovación de las marcas — Petición de restitutio in integrum — Reformatio in peius — Derecho de defensa — Derecho a ser oído — Artículo 61, apartado 2, artículo 73, segunda frase, y artículo 78 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 63, apartado 2, artículo 75, segunda frase, y artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009]]

62

2009/C 267/11

Asunto T-130/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Gres La Sagra/OAMI — Ceramicalcora (VENATTO MARBLE STONE) [Marca comunitaria — Procedimiento de oposición — Solicitud de marca comunitaria figurativa VENATTO MARBLE STONE — Marcas nacionales figurativas anteriores VENETO CERÁMICAS — Motivo de denegación relativo — Riesgo de confusión — Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

62

2009/C 267/12

Asunto T-139/08: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2009 — The Smiley Company/OAMI (Representación de la mitad de una sonrisa de smiley) [Marca comunitaria — Registro internacional que designa la Comunidad Europea — Marca figurativa que representa la mitad de una sonrisa de smiley — Motivo absoluto de denegación — Falta de carácter distintivo — Artículo 146, apartado 1, y artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 151, apartado 1 y artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]]

63

2009/C 267/13

Asunto T-271/08 P: Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Boudova y otros/Comisión (Recurso de casación — Función pública — Antiguos agentes auxiliares — Nombramiento — Clasificación en grado — Oposiciones convocadas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Nueva clasificación por parte de otra institución de sus funcionarios — Denegación de nueva clasificación — Principio de igualdad de trato — Recurso de anulación — Acto no recurrible — Acto confirmatorio — Falta de hechos nuevos y sustanciales — Inexistencia de error excusable — Inadmisibilidad)

63

2009/C 267/14

Asunto T-57/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2009 — E.ON Ruhrgas y E.ON Földgáz Trade/Comisión (Recurso de anulación — Competencia — Concentración — Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado común — Compromisos — Escritos de la Comisión relativos a los compromisos — Actos no recurribles — Inadmisibilidad)

64

2009/C 267/15

Asunto T-139/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión (Aproximación de las legislaciones — Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente — Procedimiento de autorización de comercialización — Omisión por la Comisión de presentar al Comité de reglamentación un proyecto de medidas — Recurso por omisión — Desaparición del objeto del litigio — Sobreseimiento)

64

2009/C 267/16

Asunto T-186/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2009 — LPN/Comisión [Recursos de anulación y de indemnización — Medio ambiente — Directiva 92/43/CEE — Archivo de una denuncia — No incoación de un procedimiento por incumplimiento — Acceso a los documentos — Reglamento (CE) no 1049/2001 — Inadmisibilidad manifiesta — Sobreseimiento]

64

2009/C 267/17

Asunto T-375/08 P: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Recurso de casación — Función Pública — Funcionarios — Decisión del Tribunal de Cuentas de renovar el mandato de su secretario general — Decisión de no promover al recurrente por el ejercicio 2004 — Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

65

2009/C 267/18

Asunto T-309/09: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Sanyō Denki/OAMI — Telefónica O2 Germany (eneloop)

65

2009/C 267/19

Asunto T-315/09: Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2009 — Hoelzer/OAMI (SAFELOAD)

66

2009/C 267/20

Asunto T-317/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Concord Power Nordal/Comisión

66

2009/C 267/21

Asunto T-318/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Audi y Volkswagen/OAMI (TDI)

67

2009/C 267/22

Asunto T-320/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Planet/Comisión

67

2009/C 267/23

Asunto T-321/09: Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — skytron energy/OAMI (arraybox)

68

2009/C 267/24

Asunto T-327/09: Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 — Connefroy y otros/Comisión

68

2009/C 267/25

Asunto T-328/09: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 — Producteurs de Légumes de France/Comisión

69

2009/C 267/26

Asunto T-329/09: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 — Fédération Internationale des Logis/OAMI (cuadrado convexo de color marrón)

69

2009/C 267/27

Asunto T-330/09: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 — RapidEye/Comisión

69

2009/C 267/28

Asunto T-331/09: Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2009 — Novartis/OAMI — Sanochemia Pharmazeutika (TOLPOSAN)

70

2009/C 267/29

Asunto T-332/09: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 — Electrabel/Comisión

71

2009/C 267/30

Asunto T-333/09: Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 — Polonia/Comisión

71

2009/C 267/31

Asunto T-335/09: Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 — Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção/Comisión

72

2009/C 267/32

Asunto T-338/09: Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2009 — Müller-Boré & Partner/OAMI — Popp y otros (MBP)

73

2009/C 267/33

Asunto T-340/09: Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

73

2009/C 267/34

Asunto T-343/09: Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2009 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Beate Uhse (69 Sex up)

75

2009/C 267/35

Asunto T-347/09: Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 — Alemania/Comisión

75

2009/C 267/36

Asunto T-349/09: Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2009 — PAGO International/OAMI — Tirol Milch (Pago)

76

2009/C 267/37

Asunto T-350/09: Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2009 — ICO Satellite/Comisión

76

2009/C 267/38

Asunto T-352/09: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Novácke chemické závody/Comisión

77

2009/C 267/39

Asunto T-356/09: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Association Fédération Club B2A

78

2009/C 267/40

Asunto T-357/09: Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2009 — Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

78

2009/C 267/41

Asunto T-358/09: Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 — Sociedad Agrícola Requingua/OAMI — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (TORO DE PIEDRA)

79

2009/C 267/42

Asunto T-359/09: Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Jurašinović/Consejo

80

2009/C 267/43

Asunto T-363/09: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2009 — Longevity Health Products/OAMI — Gruppo Lepetit (RESVEROL)

80

2009/C 267/44

Asunto T-365/09: Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2009 — Michalakopoulou Ktimatiki Touristiki/OAMI — Free (FREE)

81

2009/C 267/45

Asunto T-367/09: Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria

82

2009/C 267/46

Asunto T-113/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de septiembre de 2009 — Fjord Seafood Norway y otros/Consejo

82

2009/C 267/47

Asunto T-404/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 21 de septiembre de 2009 — Ryanair/Comisión

82

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 267/48

Asunto F-37/05: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2009 — Brown/Comisión (Función pública — Concurso interno en la institución — Requisitos de admisión — Agentes auxiliares — Desestimación de una candidatura)

83

2009/C 267/49

Asunto F-139/07: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Van Arum/Parlamento (Función pública — Funcionarios — Calificación — Informe de calificación — Alcance de la reclamación prevista en el artículo 90 del Estatuto)

83

2009/C 267/50

Asunto F-9/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Rosenbaum/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Solicitud de reclasificación — Ámbito de aplicación del artículo 13, del anexo XIII, del Estatuto — Consideración de la experiencia profesional — Contratación en el grado del concurso — Artículo 31 del Estatuto — Principio de no discriminación — Libre circulación de los trabajadores)

83

2009/C 267/51

Asunto F-36/08: Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2009 — Schell/Comisión (Función pública — Funcionarios — Promoción — Atribución de los puntos de prioridad por los Directores Generales — Ejercicio de promoción de 2007)

84

2009/C 267/52

Asunto F-141/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2009 — Hartwig/Comisión (Nombramiento — Agentes temporales que son nombrados funcionarios — Candidatos inscritos en una lista de reserva de un concurso publicado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas, menos favorables — Medidas transitorias del anexo XIII del Estatuto)

84

2009/C 267/53

Asunto F-73/09: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2009 — Sukup/Comisión

84

2009/C 267/54

Asunto F-74/09: Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2009 — Gowitzke/Europol

85

2009/C 267/55

Asunto F-75/09: Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Wenig/Comisión

85

2009/C 267/56

Asunto F-32/05: Auto del Tribunal de la Función Pública de 15 de septiembre de 2009 — Pérez Santander/Consejo

85

2009/C 267/57

Asunto F-38/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de septiembre de 2009 — Caleprico/Comisión

86

2009/C 267/58

Asunto F-58/08: Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de septiembre de 2009 — Avogadri y otros/Comisión

86

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/1


2009/C 267/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 256 de 24.10.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 244 de 10.10.2009

DO C 233 de 26.9.2009

DO C 220 de 12.9.2009

DO C 205 de 29.8.2009

DO C 193 de 15.8.2009

DO C 180 de 1.8.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/1


Prestación de juramento de los nuevos miembros del Tribunal de Justicia

2009/C 267/02

Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 6 de octubre de 2015, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 2009 (1), los Sres. Safjan y Šváby han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2009.

Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 6 de octubre de 2012, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2009 (2), la Sra. Berger ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2009.

Tras haber sido nombrado Abogado General del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 6 de octubre de 2015, mediante decisión de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 2009, el Sr. Jääskinen ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2009.


(1)  DO L 63, de 7 de marzo de 2009, p. 13.

(2)  DO L 181, de 14 de julio de 2009, p. 26.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/2


Elección del Presidente del Tribunal de Justicia

2009/C 267/03

En su reunión de 7 de octubre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas han elegido Presidente del Tribunal de Justicia al Sr. Skouris, por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 6 de octubre de 2012.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/2


Elección de los Presidentes de Sala

2009/C 267/04

En su reunión de 7 de octubre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas han elegido Presidentes de las Salas Primera, Segunda, Tercera y Cuarta, todas ellas Salas de cinco Jueces, a los Sres. Tizzano, Cunha Rodrigues, Lenaerts y Bonichot, respectivamente, por un período de tres años que expira el 6 de octubre de 2012.

En su reunión de 8 de octubre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, los Jueces del Tribunal de Justicia de las Comunidades europeas han elegido Presidentes de las Salas Quinta, Sexta, Séptima y Octava, todas ellas Salas de tres Jueces, al Sr. Levitz y a las Sras. Lindh, Silva de Lapuerta y Toader, respectivamente, por un período de un año que expira el 6 de octubre de 2010.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/2


Designación del primer Abogado General

2009/C 267/05

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 10, apartado 1, párrafo tercero, del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia ha designado Primer Abogado General al Sr. Mengozzi, por el período de un año que expira el 6 de octubre de 2010.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/2


Adscripción de los Jueces a las Salas

2009/C 267/06

En sus reuniones de 8 y 9 de octubre de 2009, el Tribunal de Justicia ha decidido adscribir los Jueces a las Salas del siguiente modo:

 

Sala Primera

Sr. Tizzano, Presidente de Sala,

Sr. Borg Barthet, Sr. Ilešič, Sr. Levits, Sr. Kasel, Sr. Safjan y Sra. Berger, Jueces

 

Sala Segunda

Sr. Cunha Rodrigues, Presidente de Sala,

Sr. Rosas, Sr. Lõhmus, Sr. Ó Caoimh y Sra. Lindh y Sr. Arabadjiev, Jueces

 

Sala Tercera

Sr. Lenaerts, Presidente de Sala,

Sra. Silva de Lapuerta, Sr. Juhász, Sr. Arestis, Sr. Malenovský, Sr. von Danwitz y Sr. Švaby, Jueces

 

Sala Cuarta

Sr. Bonichot, Presidente de Sala,

Sr. Timmermans, Sr. Schiemann, Sr. Kūris, Sr. Bay Larsen y Sra. Toader, Jueces

 

Sala Quinta

Sr. Levits, Presidente de Sala,

Sr. Borg Barthet, Sr. Ilešič, Sr. Kasel, Sr. Safjan y Sra. Berger, Jueces

 

Sala Sexta

Sra. Lindh, Presidente de Sala,

Sr. Rosas, Sr. Lõhmus, Sr. Ó Caoimh y Sr. Arabadjiev, Jueces

 

Sala Séptima

Sra. Silva de Lapuerta, Presidente de Sala,

Sr. Juhász, Sr. Arestis, Sr. Malenovský, Sr. von Danwitz y Sr. Šváby, Jueces

 

Sala Octava

Sra. Toader, Presidente de Sala,

Sr. Timmermans, Sr. Schiemann, Sr. Kūris y Sr. Bay Larsen, Jueces


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/3


Listas para la determinación de la composición de las formaciones del Tribunal de Justicia

2009/C 267/07

En su reunión de 8 de octubre de 2009, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue la lista mencionada en el artículo 11 ter, apartado 2, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de la Gran Sala:

Sr. Timmermans

Sra. Berger

Sr. Rosas

Sr. Šváby

Sra. Silva de Lapuerta

Sr. Safjan

Sr. Schiemann

Sr. Kasel

Sr. Kūris

Sra. Toader

Sr. Juhász

Sr. Arabadjiev

Sr. Arestis

Sr. von Danwitz

Sr. Borg Barthet

Sra. Lindh

Sr. Ilešič

Sr. Bay Larsen

Sr. Malenovský

Sr. Ó Caoimh

Sr. Lõhmus

Sr. Levits

En su reunión de 8 de octubre de 2009, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue las listas mencionadas en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de las Salas de cinco Jueces:

 

Sala Primera

Sr. Borg Barthet

Sra. Berger

Sr. Ilešič

Sr. Safjan

Sr. Levits

Sr. Kasel

 

Sala Segunda

Sr. Rosas

Sr. Arabadjiev

Sr. Lõhmus

Sra. Lindh

Sr. Ó Caoimh

 

Sala Tercera

Sra. Silva de Lapuerta

Sr. Šváby

Sr. Juhász

Sr. von Danwitz

Sr. Arestis

Sr. Malenovský

 

Sala Cuarta

Sr. Timmermans

Sra. Toader

Sr. Schiemann

Sr. Bay Larsen

Sr. Kūris

En su reunión de 9 de octubre de 2009, el Tribunal de Justicia ha establecido como sigue las listas mencionadas en el artículo 11 quater, apartado 2, párrafo segundo, del Reglamento de Procedimiento, a efectos de determinar la composición de las Salas de tres Jueces:

 

Sala Quinta

Sr. Borg Barthet

Sr. Ilešič

Sr. Kasel

Sr. Safjan

Sra. Berger

 

Sala Sexta

Sr. Rosas

Sr. Lõhmus

Sr. Ó Caoimh

Sr. Arabadjiev

 

Sala Séptima

Sr. Juhász

Sr. Arestis

Sr. Malenovský

Sr. von Danwitz

Sr. Šváby

 

Sala Octava

Sr. Timmermans

Sr. Schiemann

Sr. Kūris

Sr. Bay Larsen


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/5


Designación de la Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Justicia

2009/C 267/08

En su reunión de 9 de octubre de 2009, con arreglo a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 1, de su Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha designado como Sala encargada de tramitar los asuntos contemplados en el artículo 104 ter del Reglamento de Procedimiento a la Sala Tercera del Tribunal de Justicia, por el período de un año que expira el 6 de octubre de 2010.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/5


Prestación de juramento de los nuevos miembros del Tribunal de Primera Instancia

2009/C 267/09

Tras haber sido nombrados Jueces del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas mediante decisiones de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de las Comunidades Europeas de 25 de febrero de 2009 (1) y de 8 de julio de 2009 (2), el Sr. Kanninen por el período comprendido entre el 1 de septiembre de 2009 y el 31 de agosto de 2010 y el Sr. Schwarcz por el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, ambos han prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2009.


(1)  DO L 56, de 28 de febrero de 2009, p. 17.

(2)  DO L 181, de 14 de julio de 2009, p. 25.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/5


Prestación de juramento de un nuevo miembro del Tribunal de la Función Pública

2009/C 267/10

Tras haber sido nombrada Juez del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea por el período comprendido entre el 1 de septiembre 2009 y el 31 de agosto de 2015, mediante decisión del Consejo de la Unión Europea de 9 de junio de 2009 (1), la Sra. Rofes i Pujol ha prestado juramento ante el Tribunal de Justicia el 6 de octubre de 2009.


(1)  DO L 156, de 19 de junio de 2009, p. 56.


Tribunal de Primera Instancia

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/6


Elección de un Presidente de Sala

2009/C 267/11

El 7 de octubre de 2009, tras la dimisión de la Presidenta de Sala Sra. Tiili y con arreglo a lo dispuesto en los artículos 7, apartado 3, y 15 del Reglamento de Procedimiento, el Tribunal de Primera Instancia eligió a la Sra. Wiszniewska-Białecka Presidenta de la Sala Primera integrada por cinco Jueces y por tres Jueces para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 31 de agosto de 2010.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/6


Adscripción de los Jueces a las Salas

2009/C 267/12

El 7 de octubre de 2009, el Pleno del Tribunal de Primera Instancia decidió, por una parte, tras la entrada en funciones como Jueces de los Sres. Kanninen y Schwarcz, y, por otra parte, tras la elección de la Sra.Wiszniewska-Białecka como Presidenta de la Sala Primera, modificar las decisiones del Pleno de 25 de septiembre de 2007, 8 de julio de 2008 y 17 de septiembre de 2008, relativas a la adscripción de Jueces a las Salas.

Para el período comprendido entre el 7 de octubre de 2009 y el 31 de agosto de 2010, se adscriben los Jueces a las Salas del siguiente modo:

 

Sala Primera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Wiszniewska-Białecka, Presidenta de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Jürimäe, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Kanninen, Jueces.

 

Sala Primera, integrada por tres Jueces:

 

Sra. Wiszniewska-Białecka, Presidenta de Sala;

 

Sr. Dehousse, Juez;

 

Sr. Kanninen, Juez.

 

Sala Segunda ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala, Sr. Dehousse, Sra. Jürimäe, Sr. Soldevila Fragoso y Sr. Kanninen, Jueces.

 

Sala Segunda, integrada por tres Jueces:

 

Sra. Pelikánová, Presidenta de Sala;

 

Sra. Jürimäe, Juez;

 

Sr. Soldevila Fragoso, Juez.

 

Sala Tercera ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Azizi, Presidente de Sala, Sra. Cremona, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen y Sr. O'Higgins, Jueces.

 

Sala Tercera, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Azizi, Presidente de Sala;

 

Sra. Cremona, Juez;

 

Sr. Frimodt Nielsen, Juez.

 

Sala Cuarta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Czúcz, Presidente de Sala, Sra. Cremona, Sra. Labucka, Sr. Frimodt Nielsen y Sr. O'Higgins, Jueces.

 

Sala Cuarta, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Czúcz, Presidente de Sala;

 

Sra. Labucka, Juez;

 

Sr. O'Higgins, Juez.

 

Sala Quinta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Vilaras, Presidente de Sala, Sr. Moavero Milanesi, Sr. Prek, Sr. Ciucă y Sr. Schwarcz, Jueces.

 

Sala Quinta, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Vilaras, Presidente de Sala;

 

Sr. Prek, Juez;

 

Sr. Ciucă, Juez.

 

Sala Sexta ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Meij, Presidente de Sala, Sr. Vadapalas, Sr. Tchipev, Sr. Dittrich y Sr. Truchot, Jueces.

 

Sala Sexta, integrada por tres Jueces:

Sr. Meij, Presidente de Sala;

a)

Sr. Vadapalas y Sr. Tchipev, Jueces.

b)

Sr. Vadapalas y Sr. Truchot, Jueces.

c)

Sr. Tchipev y Sr. Truchot, Jueces.

 

Sala Séptima ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sr. Forwood, Presidente de Sala, Sr. Moavero Milanesi, Sr. Prek, Sr. Ciucă y Sr. Schwarcz, Jueces.

 

Sala Séptima, integrada por tres Jueces:

 

Sr. Forwood, Presidente de Sala;

 

Sr. Moavero Milanesi, Juez.

 

Sr. Schwarcz, Juez.

 

Sala Octava ampliada, integrada por cinco Jueces:

Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala, Sr. Papasavvas, Sr. Wahl, Sr. Tchipev y Sr. Dittrich, Jueces.

 

Sala Octava, integrada por tres Jueces:

Sra. Martins Ribeiro, Presidenta de Sala;

a)

Sr. Papasavvas y Sr. Wahl, Jueces.

b)

Sr. Papasavvas y Sr. Dittrich, Jueces.

c)

Sr. Wahl y Sr. Dittrich, Jueces.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State — Países Bajos) — Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie/T. Sahin

(Asunto C-242/06) (1)

(Acuerdo de Asociación CEE-Turquía - Libre circulación de los trabajadores - Introducción de tasas administrativas para la obtención de un permiso de residencia en el Estado miembro de acogida - Infracción de la cláusula de «standstill» recogida en el artículo 13 de la Decisión no 1/80 del Consejo de Asociación)

2009/C 267/13

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Minister voor Vreemdelingenzaken en Integratie

Demandada: T. Sahin

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Raad van State (Países Bajos) — Interpretación del artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación establecido por el Acuerdo de Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía en relación con el artículo 59 del Protocolo Adicional, aprobado y confirmado en nombre de la Comunidad por el Reglamento (CEE) no 2760/72 del Consejo, de 19 de diciembre de 1972 (DO L 293, p. 1) — Obligación de abonar tasas administrativas con ocasión del examen de la solicitud de prórroga del permiso de residencia — Prórroga no solicitada dentro de plazo.

Fallo

El artículo 13 de la Decisión no 1/80, de 19 del septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación instituido por el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía, debe interpretarse en el sentido de que se opone a la introducción, posterior a la entrada en vigor de dicha Decisión en el Estado miembro de que se trata, de una normativa interna, como la controvertida en el litigio principal, que condiciona al pago de tasas administrativas la concesión de un permiso de residencia o la prórroga de la validez del mismo, cuando el importe de dichas tasas a cargo de nacionales turcos es desproporcionado en comparación con el exigido a los ciudadanos comunitarios.


(1)  DO C 212, de 2.9.2006.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Parlamento Europeo, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-411/06) (1)

(Recurso de anulación - Reglamento (CE) no 1013/2006 - Traslado de residuos - Elección de la base jurídica - Artículos 133 CE y 175 CE, apartado 1)

2009/C 267/14

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Valero Jordana, M. Huttunen y M. Konstantinidis, agentes)

Demandadas: Parlamento Europeo (representantes: I. Anagnostopoulou y U. Rösslein, agentes), Consejo de la Unión Europea (Representantes: M. Moore y K. Michael, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de las demandadas: República Francesa (representantes: G. de Bergues, A. Adam y G. Le Bras, agentes), República de Austria (Representante: E. Riedl, agente), Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: E. Jenkinson, E. O’Neil y S. Behzadi-Spencer, agentes, y A. Dashwood, Barrister)

Objeto

Anulación del Reglamento (CE) no 1013/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de junio de 2006, relativo a los traslados de residuos (DO L 190, p. 1) — Elección de la base jurídica — Acto que persigue una doble finalidad o que tiene una doble vertiente y necesita un cúmulo de bases jurídicas (artículo 175 CE, apartado 1, y artículo 133 CE).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

La República Francesa, la República de Austria y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 294, de 2.12.2006.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto — Portugal) — Liga Portuguesa de Futebol Profissional (CA/LPFP), Bwin International Ltd, anteriormente Baw International Ltd/Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

(Asunto C-42/07) (1)

(Petición de decisión prejudicial - Artículo 49 CE - Restricciones a la libre prestación de servicios - Explotación de juegos de azar por Internet)

2009/C 267/15

Lengua de procedimiento: portugués

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Liga Portuguesa de Futebol Profissional (CA/LPFP), Bwin International Ltd, anteriormente Baw International Ltd

Demandada: Departamento de Jogos da Santa Casa da Misericórdia de Lisboa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de Pequena Instância Criminal do Porto — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE y 56 CE — Normativa nacional que reserva a un organismo determinado el derecho a explotar, en régimen de exclusividad, los juegos de azar y las loterías y que tipifica como infracción la promoción, organización o explotación por Internet, entre otros medios, de apuestas sobre acontecimientos deportivos — Prohibición por la que se impide a una empresa domiciliada en otro Estado miembro, donde se dedica a la explotación de apuestas y loterías por vía electrónica, ejercer las actividades de promoción, organización y explotación de tales apuestas y loterías por Internet y de transmisión del importe de los premios a los ganadores.

Fallo

El artículo 49 CE no se opone a una normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, que impide a operadores como Bwin International Ltd, establecidos en otros Estados miembros donde ofrecen legalmente servicios análogos, proponer juegos de azar por Internet en el territorio de dicho Estado miembro.


(1)  DO C 69, de 24.3.2007.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-269/07) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Libre circulación de los trabajadores - Reglamento (CEE) no 1612/68 - Ayudas para ahorro-pensión - Sujeción tributaria por obligación personal»)

2009/C 267/16

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y W. Mölls, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania (representantes: C. Blaschke y M. Lumma, agentes, W. Wellisch, Rechtsanwalt)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 12 CE, 18 CE y 39 CE, así como del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2) — Normativa nacional relativa a los suplementos para el fomento de planes de pensiones, que supedita la concesión del suplemento al requisito de que el interesado esté sujeto al impuesto por obligación personal en el Estado miembro, ordenando la restitución del suplemento en caso de que tal sujeción finalice, y que sólo permite utilizar el capital acumulado en el marco de dicho régimen para la adquisición de una vivienda destinada al uso del propietario en caso de que ésta se encuentre sita en territorio nacional.

Fallo

1)

Declarar que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 39 CE, y del artículo 7, apartado 2 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad, así como del artículo 18 CE, al establecer y mantener las disposiciones relativas a las pensiones complementarias en los artículos 79 a 99 de la Ley federal sobre el impuesto de la renta (Einkommensteuergesetz), en la medida en que dichas disposiciones:

deniegan a los trabajadores fronterizos y a sus cónyuges el derecho a una ayuda para ahorro-pensión, si no son sujetos pasivos del impuesto por obligación personal en dicho Estado miembro;

no permiten que el capital acumulado se invierta en la adquisición o la construcción de una vivienda para uso personal del beneficiario si el inmueble no está situado en Alemania; y

exigen la devolución de dicha ayuda si cesa la sujeción al impuesto por obligación personal en ese mismo Estado miembro.

2)

Condenar en costas a la República Federal de Alemania.


(1)  DO C 199, de 25.8.2007.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-416/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directivas 91/628/CEE y 93/119/CE - Reglamento (CE) no 1/2005 - Protección de los animales durante el transporte y en el momento de su sacrificio o matanza - Infracción estructurada y generalizada de las normas comunitarias)

2009/C 267/17

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe y F. Erlbacher, agentes)

Demandada: República Helénica (representantes: S. Charitaki, S. Papaïoannou y E.-M. Mamouna, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 5, 8, 9 y 18, apartado 2, de la Directiva 91/628/CEE, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) — Infracción de los artículos 5, apartado 4, 6, apartado 1, 13, apartados 3 y 4, 15, apartado 1, 25, 26 y 27, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1/2005 del Consejo, de 22 de diciembre de 2004, relativo a la protección de los animales durante el transporte y las operaciones conexas y por el que se modifican las Directivas 64/432/CEE y 93/119/CE y el Reglamento (CE) no 1255/97 (DO 2005 L 3, p. 1) — Infracción de los artículos 3, 5, número 1, 6, número 1, y 8 de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza (DO L 340, p. 21).

Fallo

1)

Declarar que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 5, parte A, número 2, letra d), inciso i), primer guión, y del artículo 8 de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 806/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, y del punto 7, letra b), que figura en la sección 48 del capítulo VII del anexo de esta misma Directiva, en su versión modificada por el Reglamento no 806/2003, así como del artículo 3, del artículo 5, apartado 1, letra d), del artículo 6, apartado 1, y del artículo 8 de la Directiva 93/119/CE del Consejo, de 22 de diciembre de 1993, relativa a la protección de los animales en el momento de su sacrificio o matanza, al no haber adoptado las medidas necesarias:

para que las autoridades competentes efectúen los controles obligatorios de los planes de viaje;

para prever instalaciones en los puertos de trasbordo o en sus inmediaciones que permitan el descanso de los animales tras ser descargados de los buques;

para que se realicen efectivamente inspecciones de los medios de transporte y de los animales;

para garantizar el cumplimiento de las normas sobre el aturdimiento de los animales cuando son sacrificados, y

para que la inspección y el control de los mataderos se realicen de manera adecuada.

2)

Desestimar el recurso en todo lo demás.

3)

La República Helénica cargará con dos tercios de las costas. La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con un tercio de las costas.


(1)  DO C 283, de 24.11.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Ente per le Ville Vesuviane (C-445/07 P), Ente per le Ville Vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas (C-455/07 P)

(Asuntos acumulados C-445/07 P y C-455/07 P) (1)

(Recurso de casación - Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) - Valorización de infraestructuras con fines de desarrollo de la actividad turística en la Regione Campania (Italia) - Terminación de una ayuda financiera comunitaria - Recurso de anulación - Admisibilidad - Entidad regional o local - Actos que afectan directa e individualmente a esa entidad)

2009/C 267/18

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrentes: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn, agente, A. Dal Ferro, avvocato) (C-445/07 P), Ente per le Ville Vesuviane (representante: E. Soprano, avvocato) (C-455/07 P)

Otras partes en el procedimiento: Ente per le Ville Vesuviane [representante: E. Soprano, avvocato (C-455/07 P), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Flynn, agente, A. Dal Ferro, avvocato) (C-445/07 P)]

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 18 de julio de 2007, Ente per le Ville vesuviane/Comisión de las Comunidades Europeas (T-189/02), por la que el Tribunal de Primera Instancia desestimó la solicitud de anulación de la Decisión D(2002) 810111 de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, relativa a la terminación de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para una inversión en infraestructuras en Campania (Italia) en relación con un sistema integrado de valoración con fines turísticos de tres villas vesubianas (FEDER no 86/05/04/054).

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 18 de julio de 2007, Ente per le Ville Vesuviane/Comisión (T-189/02), en la medida en que declaró la admisibilidad del recurso interpuesto por Ente per le Ville Vesuviane por el que solicitaba la anulación de la Decisión D(2002) 810111 de la Comisión, de 13 de marzo de 2002, relativa a la terminación de la ayuda financiera del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) para una inversión en infraestructuras en Campania (Italia) en relación con un sistema integrado de valorización con fines turísticos de tres villas vesubianas.

2)

Declarar la inadmisibilidad del recurso de Ente per le Ville Vesuviane que tiene por objeto la anulación de dicha Decisión.

3)

Sobreseer el recurso de casación interpuesto por Ente per le Ville Vesuviane.

4)

Condenar a Ente per le Ville Vesuviane a pagar las costas de la presente instancia, así como las causadas en el procedimiento en primera instancia.


(1)  DO C 297, de 8.12.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale civile di Modena — Italia) — Alberto Severi, que actúa en su propio nombre y en calidad de representante legal de Cavazzuti e figli SpA, actualmente Grandi Salumifici Italiani SpA/Regione Emilia-Romagna

(Asunto C-446/07) (1)

(Directiva 2000/13/CE - Etiquetado de los productos alimenticios destinados a ser entregados, sin ulterior transformación, al consumidor final - Etiquetado que puede inducir a error al comprador sobre el origen o procedencia del producto alimenticio - Denominaciones genéricas en el sentido del artículo 3 del Reglamento (CEE) no 2081/92 - Relevancia)

2009/C 267/19

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale civile di Modena

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Alberto Severi, que actúa en su propio nombre y en calidad de representante legal de Cavazzuti e figli SpA, actualmente Grandi Salumifici Italiani SpA

Demandada: Regione Emilia-Romagna

En el que participa: Associazione fra Produttori per la Tutela del «Salame Felino»

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale civile di Modena — Interpretación de los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 208, p. 1), actualmente artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/06 — Denominación de un producto alimenticio que evoca un lugar que no está registrado como DOP o IGP en el sentido del Reglamento anterior — Posibilidad de que los productores que han hecho uso de ella de buena fe y de forma ininterrumpida antes de la entrada en vigor del Reglamento utilicen dicha denominación en el mercado común — «Salame Felino».

Fallo

1)

Los artículos 3, apartado 1, y 13, apartado 3, del Reglamento (CEE) no 2081/92 del Consejo, de 14 de julio de 1992, relativo a la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, en su versión modificada por el Reglamento (CE) no 2796/2000 de la Comisión, de 20 de diciembre de 2000, deben interpretarse en el sentido de que la denominación de un producto alimenticio que contiene referencias geográficas objeto de una solicitud de registro como denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, en el sentido del Reglamento no 2081/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2796/2000, no puede considerarse genérica a la espera de la eventual transmisión de la solicitud de registro a la Comisión por las autoridades nacionales. El carácter genérico de una denominación, en el sentido del Reglamento no 2081/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2796/2000, no puede presumirse mientras la Comisión no haya adoptado una decisión desestimatoria de la solicitud de registro de la denominación basada en el motivo específico de que dicha denominación ha pasado a ser genérica.

2)

Los artículo 3, apartado 1, y 13, apartado 3, del Reglamento no 2081/92, en su versión modificada por el Reglamento no 2796/2000, en relación con el artículo 2 de la Directiva 2000/13/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de marzo de 2000, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de etiquetado, presentación y publicidad de los productos alimenticios, deben interpretarse en el sentido de que la denominación de un producto alimenticio que contiene referencia geográficas y que no está registrada como denominación de origen protegida o indicación geográfica protegida, puede utilizarse lícitamente siempre que el etiquetado del producto así denominado no induzca a error al consumidor medio, normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz. Para apreciar si tal es el caso, los órganos jurisdiccionales nacionales pueden tener en cuenta la duración de la utilización de la denominación. Sin embargo, la posible buena fe del fabricante o del minorista carece de pertinencia a este respecto.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-457/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Productos de construcción - Procedimiento nacional de homologación - No consideración de los certificados de homologación expedidos en otros Estados miembros - Sentencia del Tribunal de Justicia por la que se declara el incumplimiento - No ejecución - Artículo 228 CE - Objeto del litigio - Determinación durante el procedimiento administrativo previo - Ampliación posterior - Improcedencia)

2009/C 267/20

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Inez Fernandes, agente, y N. Ruiz y C. Farinhas, abogados)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Artículo 228 CE — No ejecución de la sentencia del Tribunal de Justicia de 10 de noviembre de 2005 en el asunto C-432/03 — Pretensión de que se imponga una multa coercitiva.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 297, de 8.12.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 8 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Handelsgericht Wien — Austria) — Budějovický Budvar National Corporation/Rudolf Ammersin GmbH

(Asunto C-478/07) (1)

(Tratados bilaterales entre Estados miembros - Protección en un Estado miembro de una indicación de procedencia geográfica de otro Estado miembro - Denominación «Bud» - Utilización de la marca American Bud - Artículos 28 CE y 30 CE - Reglamento (CE) no 510/2006 - Régimen comunitario de protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen - Adhesión de la República Checa - Medidas transitorias - Reglamento (CE) no 918/2004 - Ámbito de aplicación del régimen comunitario - Carácter exhaustivo)

2009/C 267/21

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Handelsgericht Wien

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Budějovický Budvar National Corporation

Demandada: Rudolf Ammersin GmbH

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Handelsgericht Wien (Austria) — Interpretación de los artículos 28 CE y 30 CE, del Reglamento (CE) no 918/2004 de la Comisión, de 29 de abril de 2004, por el que se establecen disposiciones transitorias de protección de las denominaciones de origen y de las indicaciones geográficas de productos agrícolas y alimentos con motivo de la adhesión de la República Checa, Estonia, Chipre, Letonia, Lituania, Hungría, Malta, Polonia, Eslovenia y Eslovaquia (DO L 163, p. 88), y del Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (DO L 93, p. 12) — Denominación que no es el nombre de una región ni de un lugar del territorio del Estado de origen, protegida en dicho Estado miembro como indicación geográfica cualificada y que goza igualmente de la protección como marca — Condiciones, enunciadas por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 18 de noviembre de 2003, Budějovický Budvar (C-216/01), en las que la protección absoluta de dicha denominación como indicación geográfica puede considerarse compatible con el artículo 28 CE — Efecto de falta de registro comunitario de dicha denominación en el mantenimiento de la protección nacional preexistente y de la garantizada mediante un acuerdo bilateral en otro Estado miembro

Fallo

1)

Del apartado 101 de la sentencia de 18 de noviembre de 2003, Budějovický Budvar (C-216/01), se desprende que:

para determinar si cabe considerar que una denominación como la controvertida en el litigio principal constituye una indicación de procedencia geográfica simple e indirecta cuya protección en virtud de los Tratados bilaterales de referencia puede justificarse a la luz de los criterios del artículo 30 CE, incumbe al órgano jurisdiccional remitente verificar si, según las condiciones y concepciones que prevalecen en la República Checa, la mencionada denominación, aun no siendo en cuanto tal un nombre geográfico, es idónea al menos para informar al consumidor de que el producto que la lleva procede de una región o de un lugar del territorio de dicho Estado miembro;

el órgano jurisdiccional remitente deberá verificar también, igualmente a la luz de las condiciones de hecho y las concepciones que prevalecen en la República Checa, si –tal como se indica en el apartado 99 de la citada sentencia– la denominación objeto del litigio principal ha adquirido o no, en la fecha de la entrada en vigor de los Tratados bilaterales de referencia en el litigio principal o en un momento posterior, carácter genérico en dicho Estado miembro, habiendo ya declarado el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en los apartados 99 y 100 de la misma sentencia, que el objetivo del régimen de protección instaurado por aquellos Tratados está incluido en el ámbito de la protección de la propiedad industrial y comercial a efectos del artículo 30 CE;

ante la inexistencia de disposición comunitaria alguna en la materia, corresponde al órgano jurisdiccional remitente decidir, con arreglo a su Derecho nacional, si procede encargar un sondeo de opinión destinado a arrojar luz sobre las condiciones de hecho y las concepciones que prevalecen en la República Checa, a fin de determinar si la denominación «Bud», controvertida en el litigio principal, puede ser calificada de indicación de procedencia geográfica simple e indirecta y de comprobar que tal denominación no ha adquirido carácter genérico en dicho Estado miembro. Si estima necesario encargar un sondeo de opinión, el órgano jurisdiccional remitente –también con arreglo a ese mismo Derecho nacional– deberá determinar, a efectos de tales verificaciones, qué porcentaje de consumidores ha de considerarse suficientemente significativo, y

el artículo 30 CE no impone requisitos concretos, en lo relativo a la calidad y a la duración del uso que se haga de una denominación en el Estado miembro de origen, para que pueda justificarse la protección de tal denominación al amparo del citado artículo. La cuestión de si en el marco del litigio principal se aplica algún requisito de este tipo deberá resolverla el órgano jurisdiccional remitente a la luz del Derecho nacional aplicable, en particular del régimen de protección previsto por los Tratados bilaterales de referencia en el litigio principal.

2)

El régimen comunitario de protección que establece el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios, reviste carácter exhaustivo, de manera que dicho Reglamento se opone a la aplicación de un régimen de protección previsto en tratados que vinculan a dos Estados miembros, tales como los Tratados bilaterales de referencia en el litigio principal, y que atribuye a una denominación, reconocida como denominación de origen según el Derecho de un Estado miembro, una protección en otro Estado miembro en el que tal protección se reclama de un modo efectivo, cuando la referida denominación de origen no haya sido objeto de una solicitud de registro al amparo del mencionado Reglamento.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Koninklijke FrieslandCampina NV, anteriormente Koninklijke Friesland Foods NV, anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV

(Asunto C-519/07 P) (1)

(Recurso de casación - Ayudas de Estado - Régimen fiscal de ayudas ejecutado por el Reino de los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional - Decisión no 2003/515/CE - Incompatibilidad con el mercado común - Disposición transitoria - Admisibilidad - Legitimación - Interés en ejercitar la acción - Principio de protección de la confianza legítima - Principio de igualdad de trato)

2009/C 267/22

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y S. Noë, agentes)

Otra parte en el procedimiento: Koninklijke FrieslandCampina NV, anteriormente Koninklijke Friesland Foods NV, anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV (representantes: E. Pijnacker Hordijk y W. Geursen, advocaaten)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de septiembre de 2007, Koninklijke Friesland Foods NV (anteriormente Friesland Coberco Dairy Foods Holding NV)/Comisión (T-348/03) mediante la cual dicho Tribunal anuló el artículo 2 la Decisión no 2003/515/CE de la Comisión, de 17 de febrero de 2003, relativa al régimen de ayudas ejecutado por los Países Bajos en favor de las actividades de financiación internacional (DO L 180, p. 52), en la medida en que excluye del régimen transitorio que establece a los operadores que habían presentado ante la administración tributaria neerlandesa una solicitud de aplicación del régimen de ayudas controvertido con anterioridad al 11 de julio de 2001, que aún no había sido resuelta en la citada fecha.

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de septiembre de 2007, Koninklijke Friesland Foods/Comisión (T-348/03).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 37, de 9.2.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/MTU Friedrichshafen GmbH

(Asunto C-520/07 P) (1)

(Recurso de casación - Ayuda de reestructuración - Decisión por la que se ordena la recuperación de una ayuda incompatible con el mercado común - Artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 - Responsabilidad solidaria)

2009/C 267/23

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: K. Gross y B. Martenczuk, agentes)

Otra parte en el procedimiento: MTU Friedrichshafen GmbH (representantes: Th. Lübbig y M. le Bell, Rechtsanwälte)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta ampliada) de 12 de septiembre de 2007, Comisión/MTU Friedrichshafen (T-196/02), por la que el Tribunal de Primera Instancia anuló el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2002/898/CE de la Comisión, de 9 de abril de 2002, relativa a la ayuda estatal concedida por Alemania a SKL Motores- und Systembautechnik GmbH, en la medida en que impone a MTU Friedrichshafen GmbH la devolución, a título solidario, de un importe de 2,71 millones de euros — Límites y requisitos de aplicación del artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, en el que se autoriza a la Comisión a adoptar una decisión final por la que se declara la incompatibilidad de una ayuda sobre la base de la información disponible cuando el Estado miembro de que se trata incumple un requerimiento de información.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 22, de 26.1.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Italia) — Sea Srl/Comune di Ponte Nossa

(Asunto C-573/07) (1)

(Contratos públicos - Procedimientos de adjudicación - Contrato relativo al servicio de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos - Adjudicación sin licitación pública - Adjudicación a una sociedad por acciones cuyo capital social pertenece totalmente a entidades públicas pero cuyos Estatutos prevén la posibilidad de una participación de capital privado)

2009/C 267/24

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Sea Srl

Demandada: Comune di Ponte Nossa

En el que participa: Servizi Tecnologici Comuni — Se.T.Co. SpA

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia (Italia) — Interpretación de los artículos 12, 43, 49 y 86 CE — Procedimientos de licitación pública — Servicio público de recogida, transporte y eliminación de residuos urbanos — Adjudicación directa a una sociedad anónima cuyo capital pertenece enteramente a entidades públicas pero cuyos Estatutos contemplan la posibilidad de una participación de capital privado.

Fallo

Los artículos 43 CE y 49 CE, los principios de igualdad y de no discriminación por razón de la nacionalidad y la obligación de transparencia que se deriva de ellos no se oponen a la adjudicación directa de un contrato público de servicios a una sociedad por acciones de capital totalmente público, desde el momento en que la entidad pública, que es la entidad adjudicadora, ejerza sobre dicha sociedad un control análogo al que ejerce sobre sus propios servicios y que esta sociedad realice la parte esencial de su actividad con la entidad o las entidades que la controlan.

Sin perjuicio de la comprobación por el órgano jurisdiccional remitente de la efectividad de las disposiciones estatutarias de que se trata, cabe considerar que el control ejercido por las entidades accionistas sobre la referida sociedad es análogo al que ejercen sobre sus propios servicios en circunstancias como las del litigio principal, cuando:

la actividad de dicha sociedad se limita al territorio de las mencionadas entidades y se realiza esencialmente en beneficio de éstas, y

a través de los órganos estatutarios integrados por representantes de las mencionadas entidades, éstas ejercen una influencia determinante tanto sobre los objetivos estratégicos como sobre las decisiones importantes de dicha sociedad.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 3 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el VAT and Duties Tribunal, London — Reino Unido) — RCI Europe/Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

(Asunto C-37/08) (1)

(Sexta Directiva IVA - Conexión fiscal - Prestaciones de servicios vinculadas con un inmueble - Prestación de servicios consistentes en facilitar el intercambio de facultades de uso de un inmueble de destino vacacional por parte de sus titulares)

2009/C 267/25

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

VAT and Duties Tribunal, London

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RCI Europe

Demandada: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Objeto

Petición de decisión prejudicial — VAT and Duties Tribunal, London — Interpretación de los artículos 9, apartado 2, letra a), y 26 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Determinación del lugar de conexión fiscal — Prestación de servicios consistentes en facilitar el intercambio de facultades de uso de un inmueble de destino vacacional por parte de sus titulares, miembros de una asociación establecida por el sujeto pasivo a tal efecto, a cambio de las facultades de uso de otros titulares.

Fallo

El artículo 9, apartado 2, letra a), de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, debe interpretarse en el sentido de que el lugar de las prestaciones de servicios realizadas por una asociación cuya actividad consiste en organizar el intercambio entre sus socios de sus derechos de aprovechamiento por turno de inmuebles vacacionales como contrapartida de las cuales dicha asociación percibe de sus socios cuotas de inscripción, cuotas de suscripción anuales y cuotas de intercambio, es el lugar en el que está situado el inmueble del que el socio en cuestión es titular del derecho de aprovechamiento por turno.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Korkein oikeus — Finlandia) — Akavan Erityisalojen Keskusliito AEK ry y otros/Fujitsu Siemens Computers Oy

(Asunto C-44/08) (1)

(Procedimiento prejudicial - Directiva 98/59/CE - Aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos - Artículo 2 - Protección de los trabajadores - Información y consulta de los trabajadores - Grupo de empresas - Sociedad matriz - Filial)

2009/C 267/26

Lengua de procedimiento: finés

Órgano jurisdiccional remitente

Korkein oikeus

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Akavan Erityisalojen Keskusliito AEK ry y otros

Demandada: Fujitsu Siemens Computers Oy

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Korken oiekus — Interpretación de los artículos 2, 3 y 4 de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos (DO L 225, p. 16) — Determinación del momento del nacimiento de la obligación de una sociedad filial de proceder a las consultas con los representantes de su personal — Proyectos o decisiones adoptados en el seno de un grupo de empresas en relación con el cambio de actividades de una de las sociedades filiales del grupo.

Fallo

1)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/59/CE del Consejo, de 20 de julio de 1998, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros que se refieren a los despidos colectivos, debe interpretarse en el sentido de que la adopción, dentro de un grupo de empresas, de decisiones estratégicas o de cambios de actividades que obliguen al empresario a examinar o a proyectar despidos colectivos genera para dicho empresario la obligación de llevar a cabo consultas con los representantes de los trabajadores.

2)

El nacimiento de la obligación del empresario de iniciar consultas sobre los despidos colectivos previstos no depende de que éste pueda proporcionar ya a los representantes de los trabajadores toda la información exigida en el artículo 2, apartado 3, párrafo primero, letra b), de la Directiva 98/59.

3)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/59, en relación con el artículo 2, apartado 4, párrafo primero, de esta misma Directiva, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un grupo de empresas formado por una sociedad matriz y una o varias filiales, la obligación de llevar a cabo consultas con los representantes de los trabajadores sólo nace, para la filial que tiene la condición de empresario, cuando se identifica dicha filial, en la que pueden realizarse los despidos colectivos.

4)

El artículo 2, apartado 1, de la Directiva 98/59, en relación con su artículo 2, apartado 4, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un grupo de empresas, el procedimiento de consulta debe haber sido concluido por la filial afectada por los despidos colectivos antes de que la citada filial, en su caso siguiendo instrucciones directas de su sociedad matriz, extinga los contratos de los trabajadores afectados por dichos despidos.


(1)  DO C 107, de 26.4.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-76/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Admisibilidad - Conservación de las aves silvestres - Directiva 79/409/CEE - Caza en primavera - Prohibición - Excepción al régimen de protección - Requisito relativo a la inexistencia de «otra solución satisfactoria» - Confianza legítima)

2009/C 267/27

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Recchia, D. Lawunmi y P. Oliver, agentes)

Demandada: República de Malta (representantes: S. Camilleri y D. Mangion, agentes, y J. Bouckaert, advocaat)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 9 de la Directiva 74/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103, p. 1) — Incumplimiento de las condiciones establecidas por la Directiva para la concesión de una excepción que autorice la caza de codornices y tórtolas en primavera.

Fallo

1)

Declarar que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres, en su versión modificada para los años 2004 a 2006, por el Reglamento (CE) no 807/2003 del Consejo, de 14 de abril de 2003, y, para el año 2007, por la Directiva 2006/105/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, al haber autorizado la caza de la codorniz (Coturnix coturnix) y de la tórtola (Streptopelia turtur) durante la temporada migratoria de primavera de los años 2004 a 2007 sin cumplir los requisitos establecidos en el artículo 9, apartado 1, de la citada Directiva.

2)

Condenar en costas a la República de Malta.


(1)  DO 92, de 12.4.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV, Akzo Nobel Functional Chemicals BV/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-97/08 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Prácticas colusorias - Artículo 81 CE, apartado 1 - Artículo 53, apartado 1, del Acuerdo EEE - Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1/2003 - Grupo de empresas - Imputabilidad de las infracciones - Responsabilidad de una sociedad matriz por las infracciones de las normas en materia de competencia cometidas por sus filiales - Influencia determinante ejercida por la sociedad matriz - Presunción iuris tantum en caso de poseer una participación del 100 %)

2009/C 267/28

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV, Akzo Nobel Functional Chemicals BV (representantes: C. Swaak, M. van der Woude y M. Mollica, avocats)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 12 de diciembre de 2007 en el asunto T-112/05, Akzo Nobel NV y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, por la que se desestimó una solicitud de anulación de la Decisión 2005/566/CE de la Comisión, de 9 de diciembre de 2004, relativa a un procedimiento con arreglo al artículo 81 del Tratado CE y al artículo 53 del Acuerdo EEE (asunto no COMP/E-2/37.533 — Cloruro de colina) (DO L 190, p. 22), relativo a un conjunto de acuerdos y de prácticas concertadas en materia de fijación de precios, de reparto de mercados y de acciones concertadas contra las empresas competidoras en el mercado europeo de cloruro de colina — Concepto de «empresa» a efectos del artículo 81 CE y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento no 1/2003.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Akzo Nobel NV, Akzo Nobel Nederland BV, Akzo Nobel Chemicals International BV, Akzo Nobel Chemicals BV y Akzo Nobel Functional Chemicals BV.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-100/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 28 CE y 30 CE - Protección de especies de fauna y flora silvestres - Normativa sobre la tenencia y la comercialización de aves nacidas y criadas en cautividad legalmente comercializadas en otros Estados miembros)

2009/C 267/29

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y R. Troosters, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representantes: T. Materne, agente, y G. Van Calster, abogado)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 28 CE — Protección de especies de fauna y flora silvestres — Prohibición de poseer ciertas aves comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 28 CE:

al someter la importación, tenencia y venta de aves nacidas y criadas en cautividad, que se han comercializado legalmente en otros Estados miembros, a requisitos restrictivos que obligan a los operadores económicos afectados a modificar el marcado de los especímenes para que respondan a los requisitos específicos de la legislación belga, y al no admitir el marcado aceptado en otros Estados miembros ni los certificados expedidos de conformidad con el Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, y

al privar a los comerciantes de la posibilidad de obtener excepciones a la prohibición de poseer aves europeas autóctonas comercializadas legalmente en otros Estados miembros.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 128, de 24.5.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 16 de julio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunal de première instance de Liège — Bélgica) — Jacques Damseaux/État belge

(Asunto C-128/08) (1)

(Libre circulación de capitales - Imposición de las rentas mobiliarias - Convenio para evitar la doble imposición - Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE)

2009/C 267/30

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunal de première instance de Liège

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Jacques Damseaux

Demandada: État belge

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunal de première instance de Liège — Interpretación de los artículos 56 CE, 58 CE y 293 CE — Imposición de las rentas mobiliarias de origen extranjero superior a la imposición de las rentas mobiliarias pagadas por una sociedad establecida en el Estado miembro de residencia — Obstáculo a la libre circulación de capitales — Alcance de los convenios para evitar la doble imposición — Obligación de los Estados miembros con arreglo al artículo 293 CE.

Fallo

En la medida en que el Derecho comunitario, en su estado actual y en una situación como la del litigio principal, no prescribe criterios generales para el reparto de competencias entre los Estados miembros en lo que se refiere a la eliminación de dobles imposiciones dentro de la Comunidad Europea, el artículo 56 CE no se opone a un convenio fiscal bilateral, como el de que se trata en el litigio principal, en virtud del cual los dividendos distribuidos por una sociedad establecida en un Estado miembro a un accionista residente en otro Estado miembro pueden ser gravados en ambos Estados miembros, y que no prevé que se establezca, a cargo del Estado miembro de residencia del accionista, una obligación incondicional de evitar la doble imposición jurídica que de ello resulte.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de septiembre de 2009 [petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania)] — Glaxo Wellcome GmbH & Co./Finanzamt München II

(Asunto C-182/08) (1)

(Libertad de establecimiento y libre circulación de capitales - Impuesto de sociedades - Adquisición de participaciones sociales de una sociedad de capital - Requisitos para tener en cuenta, en la determinación de la base imponible del adquirente, la depreciación de las participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos)

2009/C 267/31

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Glaxo Wellcome GmbH & Co.

Demandada: Finanzamt München II

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesfinanzhof (Alemania) — Interpretación de los artículos 43 CE y 56 CE — Adquisición, por parte de un sujeto pasivo con derecho a deducir el impuesto de sociedades, de una participación en una sociedad de capital sujeta a una obligación fiscal ilimitada — Normativa nacional que prevé que, en la determinación de la base imponible del impuesto del adquirente, se pueda tomar en consideración la reducción del valor de las participaciones como consecuencia de una distribución de beneficios, en el caso de que la adquisición se haga de un socio con derecho a deducir el impuesto de sociedades, mientras que dicha reducción de la base imponible se excluye en el caso de adquisición de un socio que no tenga ese derecho de deducción.

Fallo

El artículo 73 B del Tratado CE (actualmente artículo 56 CE) debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa de un Estado miembro, en virtud de la cual la depreciación de participaciones sociales como consecuencia de una distribución de dividendos no afecta a la base imponible de un contribuyente residente, cuando éste adquiere participaciones en una sociedad de capital residente, de un tenedor de participaciones no residente, mientras que, cuando adquiere participaciones de un tenedor residente, tal depreciación disminuye la base imponible del adquirente.

Esta conclusión es aplicable en los casos en que dicha normativa no va más allá de lo necesario para salvaguardar un reparto equilibrado de la potestad tributaria entre los Estados miembros, así como para evitar los montajes puramente artificiales, carentes de realidad económica y creados con el único fin de beneficiarse indebidamente de una ventaja fiscal. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la normativa de que se trata en el litigio principal se limita a lo necesario para alcanzar esos objetivos.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof — Austria) — Dr. Erhrard Eschig/UNIQA Sachversicherung AG

(Asunto C-199/08) (1)

(Seguro de defensa jurídica - Directiva 87/344/CEE - Artículo 4, apartado 1 - Libertad de elección de abogado por el tomador del seguro - Limitación contractual - Pluralidad de asegurados perjudicados por un mismo hecho - Elección del abogado por el asegurador)

2009/C 267/32

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dr. Erhrard Eschig

Demandada: UNIQA Sachversicherung AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberster Gerichtshof (Austria) — Interpretación del artículo 4, apartado 1, de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica (DO L 185, p. 77) — Cláusula prevista en las condiciones generales de contratación de un asegurador de la defensa jurídica que le faculta, en caso de siniestro en el que un gran número de tomadores del seguro se haya visto perjudicado por el mismo hecho, para elegir un representante legal y limita, en consecuencia, el derecho del tomador del seguro individual a elegir libremente un abogado (cláusula denominada «siniestro masivo»).

Fallo

El artículo 4, apartado 1, letra a), de la Directiva 87/344/CEE del Consejo, de 22 de junio de 1987, sobre coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas relativas al seguro de defensa jurídica, debe interpretarse en el sentido de que, cuando un número considerable de tomadores del seguro se haya visto perjudicado por un mismo hecho, el asegurador de la defensa jurídica no puede reservarse el derecho de elegir al abogado de todos los asegurados afectados.


(1)  DO C 197, de 2.8.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hessisches Finanzgericht, Kassel — Alemania) — Plantanol GmbH & Co. KG/Hauptzollamt Darmstadt

(Asunto C-201/08) (1)

(Directiva 2003/30/CE - Promoción de la utilización de biocarburantes o de otros combustibles renovables en los transportes - Directiva 2003/96/CE - Marco comunitario de tributación de los productos energéticos y de la electricidad - Mezcla de aceite vegetal, aditivo y carburante - Biocarburantes - Normativa nacional - Exención fiscal - Sustitución de la exención por una obligación de que un contenido mínimo de los combustibles consista en biocarburantes - Conformidad con las Directivas 2003/30/CE y 2003/96/CE - Principios generales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima)

2009/C 267/33

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Hessisches Finanzgericht, Kassel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Plantanol GmbH & Co. KG

Demandada: Hauptzollamt Darmstadt

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hessisches Finanzgericht (Alemania) — Interpretación del artículo 3 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte (DO L 123, p. 42), así como de los principios de seguridad jurídica y de confianza legítima — Normativa nacional que sustituye, antes de expirar la duración prevista por la normativa anterior, el régimen de exenciones fiscales de los biocarburantes contenidos en la composición de carburantes mixtos, por una obligación de añadir biocarburantes a los carburantes convencionales, con la consecuencia de provocar una desventaja económica en los productores que se beneficiaban de esas exenciones.

Fallo

1)

El artículo 3 de la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes y otros combustibles renovables en el transporte, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el asunto principal, que excluya del régimen de exención fiscal previsto en ésta en favor de los biocarburantes un producto, como el que es objeto del asunto principal, que resulta de una mezcla de aceite vegetal, gasóleo fósil y aditivos específicos.

2)

Los principios generales de seguridad jurídica y de protección de la confianza legítima no se oponen, en principio, a que, en lo tocante a un producto como el que es objeto del asunto principal, un Estado miembro suprima, antes de la fecha de expiración prevista inicialmente por la normativa nacional, el régimen de exención fiscal que le fuera aplicable. En todo caso, tal supresión no exige que se den circunstancias excepcionales. Corresponde, no obstante, al órgano jurisdiccional remitente examinar, mediante una apreciación global efectuada in concreto, si se han respetado dichos principios en el asunto principal teniendo en cuenta todas las circunstancias pertinentes relativas a éste.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Thüringer Oberlandesgericht — Alemania) — Wasser- und Abwasserzweckverband Gotha und Landkreisgemeinden (WAZV Gotha)/Eurawasser Aufbereitungs- und Entsorgungsgesellschaft mbH

(Asunto C-206/08) (1)

(«Procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales - Servicio público de suministro de agua potable y de tratamiento de aguas residuales - Concesión de servicios - Concepto - Traspaso a la otra parte contratante del riesgo vinculado a la explotación del servicio de que se trata»)

2009/C 267/34

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Thüringer Oberlandesgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Wasser- und Abwasserzweckverband Gotha und Landkreisgemeinden (WAZV Gotha)

Demandada: Eurawasser Aufbereitungs- und Entsorgungsgesellschaft mbH

En el que participan: Stadtwirtschaft Gotha GmbH, Wasserverband Lausitz Betriebsführungs GmbH (WAL)

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Thüringer Oberlandesgericht — Interpretación del artículo 1, apartados 2, letras a) y d), y 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales (DO L 134, p. 1) — Licitación relativa a la prestación, en forma de concesión de servicios públicos, de un servicio público en el sector de la producción, del transporte y de la distribución de agua potable y en el ámbito de la eliminación y del tratamiento de aguas residuales — Criterios de distinción entre contrato público de servicios y concesión de servicios públicos.

Fallo

El hecho de que, en el marco de un contrato de servicios, la otra parte contratante no obtenga el pago de una remuneración directa por parte de la entidad adjudicadora sino que obtenga el derecho a recaudar una remuneración de terceros, basta para que dicho contrato se califique como «concesión de servicios», en el sentido del artículo 1, apartado 3, letra b), de la Directiva 2004/17/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre la coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos en los sectores del agua, de la energía, de los transportes y de los servicios postales, siempre que la otra parte contratante asuma la totalidad, o, al menos, una parte significativa, del riesgo de explotación que corre la entidad adjudicadora, incluso si dicho riesgo es, desde el inicio, muy limitado debido a la configuración jurídico pública de los servicios.


(1)  DO C 247, de 27.9.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/20


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid) — Francisco Vicente Pereda/Madrid Movilidad, S.A.

(Asunto C-277/08) (1)

(Directiva 2003/88/CE - Ordenación del tiempo de trabajo - Derecho a vacaciones anuales retribuidas - Incapacidad temporal - Vacaciones anuales que coinciden con una incapacidad temporal - Derecho a disfrutar las vacaciones anuales en otro período)

2009/C 267/35

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francisco Vicente Pereda

Demandada: Madrid Movilidad, S.A.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Juzgado de lo Social de Madrid — Interpretación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo (DO L 299, p. 9) — Trabajador en incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado por la empresa, a causa de un accidente de trabajo acaecido antes de las vacaciones anuales — Derecho del trabajador a disfrutar las vacaciones anuales en un período diferente.

Fallo

El artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, debe interpretarse en el sentido de que se opone a disposiciones nacionales o convenios colectivos que establezcan que un trabajador que se encuentre en situación de incapacidad temporal durante el período de vacaciones anuales fijado en el calendario de vacaciones de la empresa en la que está contratado no tiene derecho, una vez dado de alta médica, a disfrutar sus vacaciones anuales en un período distinto del fijado inicialmente, en su caso fuera del período de referencia de que se trate.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/21


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 10 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-286/08) (1)

(Incumplimiento de Estado - Medio ambiente - Directivas 2006/12/CE y 91/689/CEE - Residuos peligrosos - Obligación de elaborar y adoptar un plan de gestión de residuos peligrosos - Obligación de crear una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos - Directiva 1999/31/CE - Vertido de residuos - Eliminación de residuos peligrosos)

2009/C 267/36

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakiá y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Helénica (representante: E. Skandaloú, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos (DO L 377, p. 20) y de los artículos 5, apartados 1 y 2, 7, apartado 1, 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CEE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (DO L 114, p. 9) (anteriormente, Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE, del Consejo, de 8 de marzo de 1991) — Infracción de los artículos 3, apartado 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos (DO L 182, p. 1) — No elaboración de un plan para la gestión de los residuos peligrosos con arreglo a los requisitos de la normativa comunitaria y falta de creación de una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos — Incumplimiento de las obligaciones relativas a la gestión y el vertido de residuos.

Fallo

1)

Declarar que la república Helénica:

En primer lugar, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12, al no haber dispuesto y adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos caracterizada por el empleo de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

En segundo lugar, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, de la Directiva 91/689, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12, así como, en tercer lugar, las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartados 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31, al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos, así como de los artículos 3, apartados 1, 6 a 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE del Consejo, de 26 de abril de 1999, relativa al vertido de residuos.

2)

Condenar en costas a la República Helénica.


(1)  DO C 223, de 30.8.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — German Graphics Graphische Maschinen GmbH/Alice van der Schee, que interviene en condición de síndico de la quiebra de Holland Binding BV

(Asunto C-292/08) (1)

(Insolvencia - Aplicación de la ley del Estado miembro de apertura del procedimiento - Reserva de dominio - Situación del bien)

2009/C 267/37

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: German Graphics Graphische Maschinen GmbH

Demandada: Alice van der Schee, que interviene en condición de síndico de la quiebra de Holland Binding BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden (Países Bajos) — Interpretación de los artículos 4, ap. 2, letra b), 7, ap. 1, y 25 del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia (DO L 160, p. 1) y del artículo 1, apartado 2, inicio y letra b), del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Ámbito de aplicación material de los Reglamentos — Derechos del «Estado de apertura» del procedimiento — Reserva de dominio — Situación del bien — Exclusión del ámbito de aplicación del Reglamento Bruselas I

Fallo

1)

El artículo 25, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1346/2000 del Consejo, de 29 de mayo de 2000, sobre procedimientos de insolvencia, debe interpretarse en el sentido de que la expresión «en la medida en que sea aplicable dicho Convenio» implica que, antes de poder declarar la aplicación de las normas de reconocimiento y de ejecución previstas en el Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, a resoluciones distintas de las contempladas en el artículo 25, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, será necesario comprobar que tales resoluciones no se encuentran fuera del ámbito de aplicación material del Reglamento no 44/2001.

2)

La excepción prevista en el artículo 1, apartado 2, letra b), del Reglamento no 44/2001, en relación con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 1346/2000, debe interpretarse, habida cuenta de lo dispuesto en el artículo 4, apartado 2, letra b), de este último Reglamento, en el sentido de que tal excepción no se aplica a la acción que un vendedor ejercita, en virtud de una cláusula de reserva de dominio, contra un comprador en situación de quiebra, cuando el bien objeto de dicha cláusula se encuentre en el Estado miembro de apertura del procedimiento de insolvencia en el momento de la apertura de este procedimiento contra el mencionado comprador.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


7.11.2009   

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C 267/22


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Feldkirch — Austria) — Vorarlberger Gebietskrankenkasse/WGV-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG

(Asunto C-347/08) (1)

(Reglamento (CE) no 44/2001 - Artículos 9, apartado 1, letra b), y 11, apartado 2 - Competencia en materia de seguros - Accidente de circulación - Subrogación ex lege en los derechos de la víctima en beneficio de un organismo de seguridad social - Acción de reembolso contra el asegurador de la persona supuestamente responsable - Objetivo de protección de la parte más débil)

2009/C 267/38

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Feldkirch

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Vorarlberger Gebietskrankenkasse

Demandada: WGV-Schwäbische Allgemeine Versicherungs AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Landesgericht Feldkirch — Interpretación de los artículos 9, apartado 1, letra b), y 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil (DO 2001, L 12, p. 1) — Competencia en materia de seguros — Acción interpuesta en virtud de una subrogación legal por un organismo de la seguridad social ante un tribunal del lugar de establecimiento de dicho organismo contra un asegurador establecido en el territorio de otro Estado miembro

Fallo

La remisión que realiza el artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 44/2001 del Consejo, de 22 de diciembre de 2000, relativo a la competencia judicial, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia civil y mercantil, al artículo 9, apartado 1, letra b), de éste debe interpretarse en el sentido de que un organismo de seguridad social, subrogado ex lege en los derechos de la persona directamente perjudicada en un accidente de circulación, no puede entablar una acción directa ante los tribunales del Estado miembro en que está sito su establecimiento contra la entidad aseguradora de la persona supuestamente responsable del citado accidente, que tiene su domicilio en otro Estado miembro.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


7.11.2009   

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C 267/23


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de septiembre de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München — Alemania) — Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV/Adolf Darbo AG

(Asunto C-366/08) (1)

(Armonización de las legislaciones - Directiva 95/2/CE - Anexo III, parte A - Directiva 2001/113/CE - Anexo I, parte II, párrafo segundo - Confitura extra con un contenido en materia seca soluble del 58 % y que contiene sorbato potásico (E 202) como agente conservador - Concepto de «confitura con bajo contenido en azúcar»)

2009/C 267/39

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Zentrale zur Bekämpfung unlauteren Wettbewerbs eV

Demandada: Adolf Darbo AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht München (Alemania) — Interpretación del anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes (DO L 61, p. 1) y del anexo I, sección II, párrafo segundo, de la Directiva 2001/113/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2001, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana (DO 2002, L 10, p. 67) — Posibilidad de comercializar, con la denominación «confitura extra», una confitura cuyo contenido de materia seca soluble es del 58 % y que contiene sorbato de potasio (E 202) como conservante — Concepto de «confitura [con bajo contenido de azúcar]».

Fallo

El concepto de «confituras con bajo contenido en azúcar», mencionado en el anexo III, parte A, de la Directiva 95/2/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de febrero de 1995, relativa a aditivos alimentarios distintos de los colorantes y edulcorantes, en su versión modificada por la Directiva 98/72/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de octubre de 1998, comprende las confituras calificadas de «confituras» y de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea considerablemente inferior al valor de referencia del 60 %. Los productos calificados de «confituras extra» cuyo contenido en azúcar sea del 58 % no pueden considerarse con bajo contenido en azúcar, en el sentido de dicha disposición.


(1)  DO C 272, de 25.10.2008.


7.11.2009   

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C 267/23


Auto del Tribunal de Justicia de 9 de julio de 2009 — Fornaci Laterizi Danesi SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-498/08 P) (1)

(Recurso de casación - Recurso de anulación - Plazos de recurso - Inicio del cómputo - Inadmisibilidad por extemporaneidad - Recurso de casación manifiestamente infundado)

2009/C 267/40

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Fornaci Laterizi Danesi SpA (representante: M. Salvi, avvocato)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra y D. Recchia, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) de 9 de septiembre de 2008, Fornaci Laterizi Danesi/Comisión (T-224/08), en el cual el Tribunal de Primera Instancia declaró la inadmisibildad del recurso de anulación de la Decisión 2008/25/CE de la Comisión, de 13 de noviembre de 2007, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, una primera lista actualizada de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica continental (DO L 12, p. 383), en la medida en que en la citada lista figura, bajo la referencia IT20A0018, un terreno que pertenece a la parte demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a Fornaci Laterizi Danesi SpA.


(1)  DO C 69, de 21.3.2009.


7.11.2009   

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C 267/24


Recurso de casación interpuesto el 23 de mayo de 2008 por Nuova Agricast Srl contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictado el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-443/07, Nuova Agricast Srl/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-225/08 P)

2009/C 267/41

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Nuova Agricast Srl (representante: M.A. Calabrese, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Mediante auto de 29 de junio de 2009, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación.


7.11.2009   

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C 267/24


Recurso de casación interpuesto el 3 de julio de 2008 por Cofra srl contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictado el 15 de abril de 2008 en el asunto T-478/07, Cofra srl/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-295/08 P)

2009/C 267/42

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Cofra srl (representante: M.A. Calabrese, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Mediante auto de 29 de junio de 2009, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) ha desestimado el recurso de casación.


7.11.2009   

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C 267/24


Recurso de casación interpuesto el 24 de diciembre de 2008 por Devrajan Srinivasan contra el auto del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictado el 3 de noviembre de 2008 en el asunto T-196/08, Srinivasan/Defensor del Pueblo

(Asunto C-580/08 P)

2009/C 267/43

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Devrajan Srinivasan (representante: J. Morton, Solicitor)

Otra parte en el procedimiento: Defensor del Pueblo Europeo

Mediante auto de 25 de junio de 2009, el Tribunal de Justicia (Sala Sexta) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


7.11.2009   

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C 267/24


Recurso de casación interpuesto el 21 de enero de 2009 por Daniela Marinova contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) dictada el 5 de noviembre de 2008 en el asunto T-213/08, Marinova/Université libre de Bruxelles y Comisión

(Asunto C-29/09 P)

2009/C 267/44

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Daniela Marinova (representante: G. Georgiev, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Université libre de Bruxelles, Comisión de las Comunidades Europeas

Mediante auto de 1 de julio de 2009, el Tribunal de Justicia (Sala Octava) declaró la inadmisibilidad del recurso de casación.


7.11.2009   

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C 267/24


Recurso de casación interpuesto el 9 de diciembre de 2008 por Hasbro, Inc. contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Sexta) contenida en un escrito con fecha 22 de septiembre de 2008 en el asunto T-472/07, Enercon/OAMI

(Asunto C-59/09 P)

2009/C 267/45

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Hasbro, Inc. (representante: M. Edenborough, Barrister)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Mediante auto de 10 de julio de 2009, el Tribunal de Justicia (Sala Quinta) declaró la inadmisibilidad del recurso.


7.11.2009   

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C 267/25


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 13 de julio de 2009 — Wienand Meilicke, Frau Heidi Christa Weyde y Marina Stöffler/Finanzamt Bonn-Innenstadt

(Asunto C-262/09)

2009/C 267/46

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Wienand Meilicke, Frau Heidi Christa Weyde y Marina Stöffler

Demandada: Finanzamt Bonn-Innenstadt

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, el principio de efectividad y el principio del efecto útil, a una norma, como el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, número 3, de la EStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), en virtud de la cual una parte del impuesto de sociedades correspondiente a 3/7 de los dividendos brutos se imputa al impuesto sobre la renta, siempre que no proceda de repartos de dividendos para los que se utilizan fondos propios, en el sentido del artículo 30, apartado 2, número 1, de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), a pesar de que en la práctica no pueda determinarse el impuesto de sociedades efectivamente pagado por los dividendos percibidos por una sociedad establecida en otro Estado miembro y de que tal impuesto pueda ser mayor?

2)

¿Se oponen la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, el principio de efectividad y el principio del efecto útil, a una norma, como el artículo 36, apartado 2, párrafo segundo, número 3, cuarta frase, letra b), de la EStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), con arreglo a la cual para obtener el crédito fiscal del impuesto de sociedades es necesario presentar un certificado relativo a dicho impuesto en el sentido del artículo 44 y siguientes de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), que debe incluir, entre otros datos, la parte del impuesto de sociedades que puede ser objeto de imputación, así como la estructura de las partidas en función de las distintas partes del capital propio utilizable sobre la base de un desglose de éste con arreglo a lo dispuesto en el artículo 30 de la KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos), aunque en la práctica no pueda determinarse el impuesto de sociedades extranjero efectivamente pagado que puede ser objeto de imputación ni obtener de hecho tal certificado en relación con los dividendos extranjeros?

3)

La libre circulación de capitales del artículo 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, en caso de imposibilidad de hecho de presentar un certificado relativo al impuesto de sociedades en el sentido del artículo 44 KStG (en su versión vigente durante los ejercicios controvertidos) y de determinar el importe del impuesto de sociedades efectivamente pagado que grava los dividendos extranjeros, ¿impone que se estime el importe del gravamen del impuesto de sociedades y, en su caso, se tome en consideración también la carga fiscal indirecta soportada con el impuesto de sociedades?

4)

a)

En caso de respuesta negativa a la segunda cuestión y de que sea necesario un certificado relativo al impuesto de sociedades:

¿Deben interpretarse los principios de efectividad y de efecto útil en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 175, apartado 2, segunda frase, del AO en relación con el artículo 97, apartado 3, de la EGAO, con arreglo a la cual la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades, a partir del 29 de octubre de 2004, ya no se considera un acontecimiento retroactivo que impide, desde el punto de vista del procedimiento, la imputación del impuesto de sociedades a efectos del crédito fiscal a expensas de la determinación definitiva del impuesto sobre la renta, sin que se haya concedido un período transitorio para solicitar el crédito fiscal del impuesto de sociedades?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión y de que no sea necesario un certificado relativo al impuesto de sociedades:

¿Deben interpretarse la libre circulación de capitales del artículo 56 CE, los principios de efectividad y del efecto útil en el sentido de que se oponen a una norma, como el artículo 175, apartado 1, número 2, de la AO, con arreglo a la cual debe modificarse una liquidación tributaria, en la medida en que se produzca un acontecimiento retroactivo, como la presentación de un certificado relativo al impuesto de sociedades, que permite el crédito fiscal del impuesto de sociedades en el caso de los dividendos nacionales, incluso cuando se trate de liquidaciones tributarias definitivas del impuesto sobre la renta, mientras que ello no sería posible en el caso de dividendos extranjeros en ausencia de un certificado relativo al impuesto de sociedades?


7.11.2009   

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C 267/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el College van Beroep voor het Bedrijfsleven (Países Bajos) el 10 de junio de 2009 — Stichting Natuur en Milieu, Vereniging Milieudefensie y Vereniging Goede Waar & Co./College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden, otras partes: Bayer CropScience BV y Nederlandse Stichting voor Fytopharmacie

(Asunto C-266/09)

2009/C 267/47

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

College van Beroep voor het Bedrijfsleven

Partes en el procedimiento principal

Recurrentes

:

 

Stichting Natuur en Milieu

 

Vereniging Milieudefensie

 

Vereniging Goede Waar & Co.

Recurrida

:

College voor de toelating van gewasbeschermingsmiddelen en biociden

Otras partes en el procedimiento

:

 

Bayer CropScience BV

 

Nederlandse Stichting voor Fytopharmacie

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe entenderse el concepto de información medioambiental del artículo 2 de la Directiva 2003/4/CE (1) en el sentido de que comprende la información que se suministra en el marco de un procedimiento nacional para (ampliar) la autorización de un producto fitosanitario con el fin de determinar la cantidad máxima de un pesticida, componente de éste o productos de transformación que puede haber en los alimentos o bebidas?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿cuál es la relación entre el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE (2) y la Directiva 2003/4/CE, por lo que importa para la aplicación a la información descrita en la cuestión anterior y, en particular, implica esta relación que sólo puede aplicarse el artículo 14 de la Directiva 91/414/CEE siempre y cuando con ello no se menoscaben las obligaciones resultantes del artículo 4, apartado 2, de la Directiva 2003/4/CE?

3)

Si de la respuesta a las anteriores cuestiones primera y segunda resulta que, en el presente caso, el apelado está obligado a aplicar el artículo 4 de la Directiva 2003/4/CE, ¿implica el artículo 4 de esta Directiva que la ponderación prescrita del interés público atendido por la divulgación con el interés específico atendido por la denegación de la divulgación debe efectuarse a nivel de aplicación o dicha ponderación puede realizarse en la legislación nacional?


(1)  Directiva 2003/4/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 28 de enero de 2003, relativa al acceso del público a la información medioambiental y por la que se deroga la Directiva 90/313/CEE del Consejo (DO L 41, p. 26).

(2)  Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (DO L 230, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/26


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Session (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 14 de julio de 2009 — Macdonald Resorts Limited/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-270/09)

2009/C 267/48

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

The Court of Session (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Macdonald Resorts Limited

Recurrida: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

En el supuesto de que MRL, conforme a lo dispuesto en los estatutos del Club y los contratos derivados de estos, otorgue derechos contractuales («Derechos a Puntos») en virtud de los cuales el comprador tiene derecho a puntos que puede canjear cada año por la ocupación y uso de alojamiento en régimen de multipropiedad en los complejos de MRL, ¿debe calificarse esa prestación:

a)

como arrendamiento o alquiler de bienes inmuebles en el sentido del artículo 13, parte B, letra b), de la Sexta Directiva IVA [actualmente, artículo 135, apartado 1, letra l), de la Directiva 2006/112]; (1)

b)

como pertenencia a un club, o

c)

de otra forma?

2)

¿Incide en la respuesta que deba darse a la primera cuestión la circunstancia de que:

a)

en algunos casos, los derechos contractuales se adquieran a cambio de que el cliente deposite ante MRL derechos de ocupación preexistentes de los que ya fuera titular sobre un alojamiento en multipropiedad en un lugar determinado durante una o varias semanas fijas;

b)

el cliente pueda, en cualquier año, decidir no canjear los puntos a los que tiene derecho ese año en su totalidad o en parte por derechos de ocupación y, en su lugar, elija aumentar su derecho a puntos para el año siguiente o, con sujeción a las condiciones contractuales del plan en un año determinado, pueda aumentar el número de puntos a que tiene derecho «pidiendo prestados» los puntos que le corresponderían el año siguiente;

c)

los bienes inmuebles que conforman el inventario de alojamiento puedan cambiar entre el momento en que se adquieren los Derechos a Puntos y el momento en que se canjean los puntos a cambio de la ocupación de un inmueble;

d)

el número de puntos a los que el cliente tiene derecho cada año puede ser modificado por el proveedor de conformidad con las condiciones contractuales del plan;

e)

la Parte Recurrente pueda en un momento dado disponer que los titulares de Derechos a Puntos tengan acceso a un plan de multipropiedad externo;

f)

la Parte Recurrente pueda en un momento dado disponer que los titulares de Derechos a Puntos puedan canjear sus puntos por alojamiento en hoteles operados por la Parte Recurrente o por otras ventajas ofrecidas por ésta?

3)

En el supuesto de que un sujeto pasivo preste los servicios descritos en las cuestiones primera y segunda:

a)

¿se trata de «servicios relacionados con bienes inmuebles» en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra a), de la Sexta Directiva IVA (actualmente artículo 45 de la Directiva 2006/112)?

b)

En caso de respuesta afirmativa a la cuestión planteada en el apartado anterior: en el supuesto de que los Miembros del Club puedan ejercer sus derechos contractuales ocupando alojamientos en régimen de multipropiedad en más de un Estado miembro, y en la fecha de realización de la prestación no se conozca qué alojamiento va a ser ocupado, ¿cómo debe determinarse el lugar de la prestación?


(1)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/27


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Haarlem (Países Bajos) el 16 de julio de 2009 — Premis Medical BV/Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Rotterdam Laan op Zuid

(Asunto C-273/09)

2009/C 267/49

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Haarlem

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Premis Medical BV

Demandada: Inspecteur van de Belastingdienst/Douane Rotterdam, kantoor Rotterdam Laan op Zuid

Cuestiones prejudiciales

1)

El Reglamento (CE) no 729/2004 (1) de la Comisión, de 15 de abril de 2004 (publicado el 20 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, p. 5), rectificado mediante la Corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 7 de mayo de 2004 (L 173, p. 9), ¿es válido, en el sentido de que el anexo recogido en la mencionada Corrección de errores es el anexo válido? En caso afirmativo:

2)

El Reglamento (CE) no 729/2004 de la Comisión, de 15 de abril de 2004 (publicado el 20 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, p. 5), rectificado mediante la Corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 7 de mayo de 2004 (L 173, p. 9), ¿es inválido porque la Comisión limitó en él el ámbito de aplicación de la partida 9021? En caso de que el Reglamento sea válido:

3)

El Reglamento (CE) no 729/2004 de la Comisión, de 15 de abril de 2004 (publicado el 20 de abril de 2004 en el Diario Oficial de la Unión Europea, L 113, p. 5), rectificado mediante la Corrección de errores publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea de 7 de mayo de 2004 (L 173, p. 9), ¿es inválido porque la Comisión clasificó incorrectamente en la NC el andador de ruedas?


(1)  Reglamento (CE) no 729/2004 de la Comisión, de 15 de abril de 2004, relativo a la clasificación de ciertas mercancías en la nomenclatura combinada (DO L 113, p. 5).


7.11.2009   

ES

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C 267/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht München (Alemania) el 20 de julio de 2009 — Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler/Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau — Coadyuvantes: Malteser Hilfsdienst e. V. y Bayerisches Rotes Kreuz

(Asunto C-274/09)

2009/C 267/50

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht München

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Privater Rettungsdienst und Krankentransport Stadler

Demandada: Zweckverband für Rettungsdienst und Feuerwehralarmierung Passau

Coadyuvantes: Malteser Hilfsdienst e. V. y Bayerisches Rotes Kreuz

Cuestiones prejudiciales

Se plantea al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 234 CE, párrafo primero, la siguiente cuestión relativa a la interpretación de la Directiva 2004/18/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (en lo sucesivo, «la Directiva»):

1)

Un contrato de prestación de servicios (en el caso de autos, un contrato de prestación del servicio de socorro) que no prevé el pago directo de una remuneración al adjudicatario por parte de la entidad adjudicadora sino que:

a)

la remuneración por la prestación de los servicios se fija a través de negociaciones entre el adjudicatario del contrato y los terceros, que son a su vez entidades adjudicadoras (en el caso de autos, organismos de seguridad social);

b)

en caso de desacuerdo, se prevé que una comisión de arbitraje al efecto, cuyo laudo es recurrible ante los tribunales ordinarios, dirima la controversia;

c)

la remuneración no la pagan directamente los usuarios del servicio al adjudicatario, sino una oficina liquidadora central a la que legalmente debe dirigirse el adjudicatario, mediante pagos a cuenta periódicos,

¿debe considerarse por esa mera razón como una concesión de servicios en el sentido del artículo 1, apartado 4, de la Directiva y no como un contrato de servicios en el sentido del artículo 1, apartado 2, letras a) y d), de la Directiva?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión, ¿existe una concesión de servicios cuando el riesgo de explotación vinculado al servicio público está limitado porque

a)

una normativa legal establece que las remuneraciones por la utilización del servicio han de calcularse en función de los costes que puedan ser estimados con arreglo a los principios económicos aplicables a las empresas y que corresponden a una adecuada prestación del servicio, a una gestión económica y racional y a una organización eficaz;

b)

los deudores de las remuneraciones son organismos de seguridad social solventes;

c)

se garantiza una cierta exclusividad en el área contractualmente estipulada,

pero el adjudicatario asume por entero ese riesgo limitado?


(1)  DO L 134, p. 114.


7.11.2009   

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C 267/28


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Bélgica) el 21 de julio de 2009 — Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros/Vlaamse Gewest. Otra parte: Brussels International Airport Company NV, actualmente The Brussels Airport Company NV

(Asunto C-275/09)

2009/C 267/51

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Brussels Hoofdstedelijk Gewest y otros

Demandada: Vlaamse Gewest

Otra parte: Brussels International Airport Company NV, actualmente The Brussels Airport Company NV

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando se requieren distintas autorizaciones, por un lado, para obras de infraestructura para un aeropuerto con una pista de aterrizaje de al menos 2 100 metros de longitud y, por otro lado, para la explotación de ese aeropuerto y esta última autorización –la autorización medioambiental– sólo se concede por un período determinado, ¿debe entenderse el término «construcción», mencionado en el punto 7. letra a), del anexo I de la Directiva 85/337/CEE del Consejo, (1) de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por la Directiva 97/11/CE del Consejo, de 3 de marzo de 1997, en el sentido de que no sólo debe hacerse una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente para la realización de las obras de infraestructura, sino también para la explotación del aeropuerto?

2)

¿Es aplicable esta evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente también a la renovación de la autorización medioambiental del aeropuerto, tanto en el caso de que dicha renovación no implique modificación o ampliación alguna de la explotación como en el caso en el que se persigue claramente tal modificación o ampliación?

3)

¿Es diferente la situación, a efectos de la obligación de hacer una evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente en el marco de la renovación de una autorización medioambiental para un aeropuerto, si anteriormente, con motivo de una autorización de explotación anterior, ya se hizo un estudio de impacto ambiental o si el aeropuerto ya estaba en explotación en el momento en que el legislador europeo o nacional introdujo la evaluación de las repercusiones sobre el medio ambiente?


(1)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.


7.11.2009   

ES

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C 267/29


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (Chancery Division) (England and Wales) el 20 de julio de 2009 — T-Mobile (UK) Ltd/The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

(Asunto C-276/09)

2009/C 267/52

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (Chancery Division) (England & Wales)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: T-Mobile (UK) Ltd

Demandada: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Cuáles son las características de un servicio exento que tiene «por efecto transmitir fondos e implicar modificaciones jurídicas y financieras»?

En especial,

a)

¿Es aplicable la exención a servicios que en otro caso no tendrían que ser ejecutados por ninguna de las entidades financieras que i) realizan un adeudo en una cuenta, ii) realizan un abono correspondiente en otra cuenta, o iii) realizan cualquier actividad intermedia entre las descritas en los puntos i) o ii)?

b)

¿Es aplicable la exención a servicios que no incluyen la ejecución de las actividades de adeudo en una cuenta y de abono correspondiente en otra cuenta pero respecto de los cuales, cuando resulta una transferencia de fondos, se puede considerar en retrospectiva que han sido la causa de esa transferencia?

2)

¿Se aplica la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 3, de la Sexta Directiva (1) para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» al servicio de recibir y tramitar pagos mediante tarjetas de crédito y débito, como los prestados por el sujeto pasivo en el presente asunto? En particular, cuando la transmisión de los archivos de liquidación al final de cada día por el sujeto pasivo tiene por efecto ocasionar automáticamente un adeudo en la cuenta del cliente y un abono en la cuenta del sujeto pasivo, ¿están comprendidos esos servicios en el ámbito de aplicación del artículo 13, parte B, letra d), número 3?

3)

¿Depende la respuesta a la segunda cuestión de si el sujeto pasivo obtiene por sí mismo los códigos de autorización para su posterior transmisión u obtiene dichos códigos a través de una agencia de su banco?

4)

¿Se aplica la exención prevista en el artículo 13, parte B, letra d), número 1, de la Sexta Directiva para «la negociación de créditos» a servicios como los prestados por el sujeto pasivo en el presente asunto en relación con los pagos con tarjeta de crédito, cuando como consecuencia de dichos servicios se carga la cuenta de la tarjeta de crédito del cliente con importes de crédito adicionales?

5)

¿Se aplica la exención para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» al servicio de aceptar y tramitar pagos a través de agentes terceros, como los ofrecidos por el sujeto pasivo mediante las Oficinas de Correos y PayPoint en el presente asunto?

6)

¿Se aplica la exención para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» al servicio de recibir y tramitar pagos realizados mediante cheque enviado al sujeto pasivo o a su agente, cuando los pagos han de ser tramitados por el sujeto pasivo y su banco?

7)

¿Se aplica la exención para «las operaciones […] relativas a […] pagos [o] giros» a los servicios, como los ofrecidos por el sujeto pasivo en el presente asunto, de recibir y tramitar pagos realizados en la sucursal de un banco para su abono, a través del sistema del banco, en la cuenta bancaria del sujeto pasivo?

8)

¿Qué factores especiales han de tenerse en cuenta para decidir si un cargo (como el cargo por tramitación de pagos en el presente asunto), que es aplicado por un sujeto pasivo a su cliente por la elección del cliente de efectuar el pago al sujeto pasivo mediante un determinado método de pago y que se determina individualmente en la documentación contractual y se desglosa separadamente en las facturas emitidas a los clientes, constituye una prestación separada a efectos de IVA?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


7.11.2009   

ES

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C 267/30


Petición de decisión prejudicial planteada por la Court of Sessions (Scotland), Edinburgh (Reino Unido) el 21 de julio de 2009 — The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs/RBS Deutschland Holdings GmbH

(Asunto C-277/09)

2009/C 267/53

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Court of Sessions (Scotland), Edinburgh

Partes en el procedimiento principal

Demandante: The Commissioners for Her Majesty’s Revenue & Customs

Demandada: RBS Deutschland Holdings GmbH

Cuestiones prejudiciales

En circunstancias como las del presente asunto, en el que:

a)

la sociedad filial alemana de un banco del Reino Unido adquirió vehículos en dicho país con el fin de arrendarlos a una tercera empresa del Reino Unido, y pagó el impuesto sobre el valor añadido de tal adquisición;

b)

en virtud de la legislación vigente en el Reino Unido, las prestaciones consistentes en el arrendamiento de vehículos eran consideradas prestaciones de servicios realizadas en Alemania y, consecuentemente, no sujetas al impuesto sobre el valor añadido en el Reino Unido. Con arreglo a la legislación alemana, esas prestaciones eran consideradas entregas de bienes, realizadas en el Reino Unido y consecuentemente no sujetas al impuesto sobre el valor añadido en Alemania. Como consecuencia, no se cobró el impuesto devengado sobre estos bienes o prestaciones en ningún Estado miembro;

c)

el banco del Reino Unido seleccionó a su filial alemana como arrendadora y determinó la duración de los acuerdos de arrendamiento con el fin de obtener la ventaja fiscal de no pagar IVA sobre los pagos de las rentas:

1)

¿Debe interpretarse el artículo 17, apartado 3, letra a), de la Sexta Directiva (1) [actualmente, artículo 169, letra a), de la Directiva principal en materia de IVA] en el sentido de que faculta a las autoridades fiscales del Reino Unido a no permitir que una subsidiaria alemana deduzca el IVA que haya pagado en el Reino Unido por la compra de los vehículos?

2)

Para responder a la primera cuestión, ¿es necesario que el órgano jurisdiccional nacional amplíe su análisis para tomar en consideración la posible aplicación del principio de prohibición de prácticas abusivas?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿la deducción del impuesto soportado sobre la compra de los vehículos sería contraria a la finalidad de las disposiciones pertinentes de la Sexta Directiva y cumpliría así el primer requisito para que exista una práctica abusiva, tal como se describe en el apartado 71 de la sentencia del Tribunal de Justicia, asunto Halifax y otros (C-255/02), teniendo en cuenta, entre otros principios, el de neutralidad de la carga fiscal?

4)

Nuevamente, en caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, ¿debe considerar el tribunal que la finalidad esencial de las operaciones es obtener una ventaja fiscal, de forma que se cumpla el segundo requisito para que exista una práctica abusiva, tal como se describe en el apartado 75 de la mencionada sentencia del Tribunal de Justicia, en circunstancias en las que en una operación mercantil entre partes que operan en condiciones de igualdad, la elección de la sociedad filial alemana para arrendar los vehículos a un cliente del Reino Unido y las condiciones de los arrendamientos se llevan a cabo con el fin de obtener la ventaja fiscal de no tener que pagar el impuesto devengado sobre los pagos de la renta?


(1)  Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54)


7.11.2009   

ES

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C 267/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Kammergericht Berlin (Alemania) el 22 de julio de 2009 — DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH/República Federal de Alemania

(Asunto C-279/09)

2009/C 267/54

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Kammergericht Berlin

Partes en el procedimiento principal

Demandante y recurrente: DEB Deutsche Energiehandels- und Beratungsgesellschaft mbH

Demandada y recurrida: República Federal de Alemania

Cuestión prejudicial

Habida cuenta de que la articulación de los requisitos establecidos por las legislaciones nacionales de los Estados miembros en materia de reparación de daños y del procedimiento para ejercitar la acción de responsabilidad del Estado conforme a Derecho comunitario no puede hacer prácticamente imposible o excesivamente difícil la obtención de una indemnización con arreglo a los principios de dicha acción, ¿resulta admisible una normativa nacional según la cual el ejercicio de la acción se supedita al pago de un anticipo de costas procesales y no procede conceder la asistencia jurídica gratuita a una persona jurídica que no pueda satisfacer ese anticipo?


7.11.2009   

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C 267/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof (Alemania) el 24 de julio de 2009 — Proceso penal contra R

(Asunto C-285/09)

2009/C 267/55

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof.

Parte en el proceso principal

R.

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Ha de interpretarse el artículo 28 quater, parte A, letra a), de la Directiva 77/388/CEE (1) en el sentido de que se ha de denegar la exención del impuesto sobre el valor añadido a las entregas de bienes en el sentido de esa disposición cuando, pese a haber sido efectivamente realizada la entrega, existen circunstancias objetivas que permiten afirmar que el vendedor sujeto pasivo:

a)

sabía que con la entrega participaba en una venta de productos destinada a evadir el impuesto sobre el valor añadido, o

b)

ha efectuado maniobras dirigidas a ocultar la identidad del verdadero adquirente, a fin de posibilitar a éste o a un tercero la evasión del impuesto sobre el valor añadido?


(1)  Sexta Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54).


7.11.2009   

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C 267/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van Koophandel te Brussel (Bélgica) el 27 de julio de 2009 — Francesco Guarnieri & Cie/V.O.F. Vandevelde Eddy

(Asunto C-291/09)

2009/C 267/56

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank van Koophandel te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francesco Guarnieri & Cie

Demandada: V.O.F. Vandevelde Eddy

Cuestión prejudicial

¿Se oponen los artículos 28, 29 y 30 del Tratado de 25 de marzo de 1957, constitutivo de la Comunidad Económica Europea, a que se obligue a un demandante de nacionalidad monegasca, que en Bélgica interpone una demanda para obtener el pago de una serie de facturas emitidas por el suministro de vasos tipo twister y velitas de té, más accesorios, a prestar fianza, a petición del demandado de nacionalidad belga, por las costas y las indemnizaciones que resulten del litigio, a cuyo pago puede ser condenado?


7.11.2009   

ES

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C 267/31


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hof van Cassatie van België (Bélgica) el 29 de julio de 2009 — Vlaamse Gemeenschap/M. Baesen

(Asunto C-296/09)

2009/C 267/57

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hof van Cassatie van België

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vlaamse Gemeenschap

Recurrida: M. Baesen

Cuestiones prejudiciales

1)

A efectos de la aplicación del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento (CEE) no 1408/71, (1) ¿debe interpretarse el concepto de «funcionarios y el personal asimilado» sobre la base del sistema nacional de seguridad social al que la persona de que se trate esté afiliada?

2)

En caso de respuesta afirmativa, ¿debe entenderse que una persona que ha sido contratada mediante contrato de trabajo por un empleador del sector público y que en virtud del sistema nacional de seguridad social se halla sometida para determinadas ramas de la seguridad social a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, del Reglamento no 1408/71 al régimen general de la seguridad social para trabajadores, mientras que para las ramas de la seguridad social a las que se refiere el artículo 4, apartado 1, letra e), del Reglamento no 1408/71 se halla sujeta a un régimen especial para los funcionarios, está asimilada a un funcionario en el sentido del artículo 13, apartado 2, letra d), del Reglamento no 1408/71?


(1)  Reglamento del Consejo, de 14 de junio de 1971, relativo a la aplicación de los regímenes de seguridad social a los trabajadores por cuenta ajena, a los trabajadores por cuenta propia y a sus familias que se desplazan dentro de la Comunidad (DO L 149, p. 2; EE 05/01, p. 98).


7.11.2009   

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C 267/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma (Hungría) el 29 de julio de 2009 — RANI Slovakia s.r.o./Hankook Tire Magyarország Kft.

(Asunto C-298/09)

2009/C 267/58

Lengua de procedimiento: húngaro

Órgano jurisdiccional remitente

Fővárosi Bíróság Gazdasági Kollégiuma

Partes en el procedimiento principal

Demandante: RANI Slovakia s.r.o.

Demandada: Hankook Tire Magyarország Kft.

Cuestiones prejudiciales

1)

Habida cuenta de los artículos 3, letra c), y 59 del Tratado de Roma, ¿puede interpretarse el decimonoveno considerando de la Directiva 96/71/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios, en el sentido de que, en relación con la actividad propia de las empresas de trabajo temporal, el Derecho interno de un Estado miembro puede establecer libremente los requisitos que se imponen al empleador (la empresa) para acceder al ejercicio de tal actividad en el territorio del Estado miembro de que se trate y, a este respecto, reservar el reconocimiento de las empresas de trabajo temporal a las domiciliadas en dicho territorio?

2)

¿Puede interpretarse el artículo 1, apartado 4, de la Directiva 96/71/CE del Parlamento Europeo y del Consejo en el sentido de que, en relación con la autorización para el ejercicio de la actividad, puede dispensarse a las empresas establecidas en el Estado miembro de que se trate un trato más favorable que el que reciben las empresas establecidas en otro Estado miembro?

3)

¿Pueden interpretarse los artículos 59, 62 y 63 del Tratado de Roma, en su conjunto, en el sentido de que las restricciones existentes en el momento de la adhesión a la Unión Europea pueden subsistir, sin considerarse contrarias al Derecho comunitario, hasta que el Consejo adopte el programa que fije las condiciones de liberalización para este tipo de servicios o las directivas que requiera la ejecución de dicho programa?

4)

En caso de respuesta negativa a las anteriores cuestiones, ¿concurre algún interés general que justifique la restricción de que la actividad propia de las empresas de trabajo temporal sólo puede ser efectuada por empresas domiciliadas y registradas en el Estado miembro en cuestión y que, de este modo, permita considerar que dicha restricción es compatible con los artículos 59 y 65 del Tratado de Roma?


(1)  DO L 18, p. 1.


7.11.2009   

ES

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C 267/32


Petición de decisión prejudicial planteada por el Nejvyšší správní soud (República Checa) el 30 de julio de 2009 — DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH/Ministerstvo životního prostředí

(Asunto C-299/09)

2009/C 267/59

Lengua de procedimiento: checo

Órgano jurisdiccional remitente

Nejvyšší správní soud

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: DAR Duale Abfallwirtschaft und Verwertung Ruhrgebiet GmbH

Recurrida: Ministerstvo životního prostředí

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe el artículo 2, letras i) y k), del Reglamento (CEE) no 259/93 del Consejo, de 1 de febrero de 1993, relativo a la vigilancia y al control de los traslados de residuos en el interior, a la entrada y a la salida de la Comunidad Europea, (1) en relación con el artículo 1, letras e) y f), de la Directiva 75/442/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1975, relativa a los residuos, (2) y el punto D10 del anexo II A y el punto R1 del anexo II B de dicha Directiva, interpretarse en el sentido de que el primer criterio establecido por el Tribunal de Justicia en su sentencia de 13 de febrero de 2003, Comisión/Luxemburgo, C-458/00, Rec. p. I-1553, para que pueda considerarse que la incineración de residuos constituye una valorización de residuos para producir energía en el sentido del punto R1 del anexo II B de dicha Directiva (es decir, la finalidad principal de la operación ha de ser permitir que los residuos desempeñen una función útil, a saber, la producción de energía) también puede cumplirse en un caso en el que no concurre ninguna de las circunstancias que el Tribunal de Justicia mencionó en dicha sentencia como factores que demuestran la valorización de residuos, es decir, cuando el titular de la instalación en que se incineran los residuos no efectúa un pago por la operación al suministrador de los residuos y la instalación no está adaptada técnicamente para poder operar con fuentes de energía primaria en caso de insuficiencia de residuos?

2)

En caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión, ¿en qué condiciones puede considerarse que la operación es una valorización de residuos?

a)

¿Es posible prescindir por completo del elemento del pago por la operación de residuos o es necesario al menos, para que pueda considerarse que la operación es una valorización de residuos, que los ingresos del titular de la instalación por la venta de la energía térmica o eléctrica obtenida por la incineración de una cierta cantidad de residuos superen los ingresos del titular de la instalación por recibir los residuos?

b)

En lo que respecta a la naturaleza de la instalación del destinatario de los residuos, ¿puede considerarse que para demostrar la existencia de una operación de valorización de residuos basta que en la decisión que autoriza la explotación de la instalación se clasifique formalmente a ésta como instalación de valorización de residuos para la producción de energía y que el titular de la instalación se haya obligado contractualmente a aportar una determinada cantidad de energía térmica a la red, por lo que sufriría una penalización contractual si incumpliera dicha obligación, o constituye un requisito mínimo para considerar la operación como valorización de residuos que el titular de la instalación sea capaz realmente, desde un punto de vista jurídico, técnico y económico, de explotar la instalación, al menos temporalmente, utilizando combustibles distintos de los residuos?


(1)  DO L 30, p. 1.

(2)  DO L 194, p. 39; EE 15/01, p. 129.


7.11.2009   

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C 267/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de julio de 2009 — Staatssecretaris van Justitie/F. Toprak

(Asunto C-300/09)

2009/C 267/60

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie

Demandada: F. Toprak

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión no 1/80 [de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación que fue instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía] en el sentido de que se ha de entender por una nueva restricción con arreglo a dicha disposición una agravación respecto de una disposición que entró en vigor después del 1 de diciembre de 1980, que implicaba una flexibilización de la disposición vigente a 1 de diciembre de 1980, si dicha agravación no implica empeoramiento alguno en relación con la disposición vigente a 1 de diciembre de 1980?


7.11.2009   

ES

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C 267/33


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 30 de julio de 2009 — Staatssecretaris van Justitie/I. Oguz

(Asunto C-301/09)

2009/C 267/61

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Staatssecretaris van Justitie

Demandada: I. Oguz

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 13 de la Decisión no 1/80 [de 19 de septiembre de 1980, relativa al desarrollo de la Asociación, adoptada por el Consejo de Asociación que fue instituido mediante el Acuerdo por el que se crea una Asociación entre la Comunidad Económica Europea y Turquía] en el sentido de que se ha de entender por una nueva restricción con arreglo a dicha disposición una agravación respecto de una disposición que entró en vigor después del 1 de diciembre de 1980, que implicaba una flexibilización de la disposición vigente a 1 de diciembre de 1980, si dicha agravación no implica empeoramiento alguno en relación con la disposición vigente a 1 de diciembre de 1980?


7.11.2009   

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C 267/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — Vicoplus SC PUH/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-307/09)

2009/C 267/62

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Vicoplus SC PUH

Recurrida: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 2 de la Wet arbeid vreemdelingen (Ley relativa al trabajo de extranjeros), en relación con el artículo 1e, apartado 1, inicio y letra c), del Besluit uitvoering Wet arbeid vreemdelingen (Decreto de desarrollo de la Ley relativa al trabajo de extranjeros), en virtud de la cual para el desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE (1) se exige un permiso de trabajo?

2)

¿Con arreglo a qué criterios debe determinarse si se está en presencia de un desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO 1997, L 18, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — B.A.M. Vermeer Contracting Sp. z.o.o./Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-308/09)

2009/C 267/63

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: B.A.M. Vermeer Contracting Sp. z.o.o.

Recurrida: Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 2 de la Wet arbeid vreemdelingen (Ley relativa al trabajo de extranjeros), en relación con el artículo 1e, apartado 1, inicio y letra c), del Besluit uitvoering Wet arbeid vreemdelingen (Decreto de desarrollo de la Ley relativa al trabajo de extranjeros), en virtud de la cual para el desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE (1) se exige un permiso de trabajo?

2)

¿Con arreglo a qué criterios debe determinarse si se está en presencia de un desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo de 16 de diciembre de 1996 sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 18, de 21.1.1997, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/34


Petición de decisión prejudicial planteada por el Raad van State (Países Bajos) el 3 de agosto de 2009 — Olbek Industrial Services sp. z.o.o/Minister van Sociale Zaken en Werkgelegenheid

(Asunto C-309/09)

2009/C 267/64

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Raad van State

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Olbek Industrial Services sp. z.o.o

Recurrida: Minister va Sociale Zaken en Werkgelegenheid

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Deben interpretarse los artículos 49 CE y 50 CE en el sentido de que se oponen a una normativa nacional como la contenida en el artículo 2 de la Wet arbeid vreemdelingen (Ley relativa al trabajo de extranjeros), en relación con el artículo 1e, apartado 1, inicio y letra c), del Besluit uitvoering Wet arbeid vreemdelingen (Decreto de desarrollo de la Ley relativa al trabajo de extranjeros), en virtud de la cual para el desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE (1) se exige un permiso de trabajo?

2)

¿Con arreglo a qué criterios debe determinarse si se está en presencia de un desplazamiento de trabajadores en el sentido del artículo 1, apartado 3, inicio y letra c), de la Directiva 96/71/CE?


(1)  Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 1996, sobre el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios (DO L 1997, l 18, p. 1)


7.11.2009   

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C 267/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 7 de agosto de 2009 — Stadt Graz/Strabag AG, Teerag-Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH

(Asunto C-314/09)

2009/C 267/65

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Stadt Graz

Recurrida: Strabag AG, Teerag-Asdag AG, Bauunternehmung Granit GesmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Se oponen los artículos 1, apartado 1, y 2, apartado 1, letra c), de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, (1) u otras disposiciones de esa Directiva, a una normativa nacional con arreglo a la cual las reclamaciones de indemnización derivadas de infracciones del Derecho comunitario en materia de contratación pública por parte del poder adjudicador se supeditan al requisito de que exista una conducta culposa, aunque dicha normativa se aplique de tal manera que en principio se presuma la culpa orgánica del poder adjudicador y se excluya que éste pueda invocar la falta de competencia individual y, por lo tanto, una falta de imputabilidad subjetiva a este respecto?

2)

En caso de respuesta negativa a la primera cuestión:

¿Debe interpretarse el artículo 2, apartado 7, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, en el sentido de que, a efectos de la obligación que ahí se establece de garantizar la ejecución efectiva de las decisiones adoptadas en los procedimientos de recurso, se atribuye carácter vinculante frente a todas las partes del proceso y, por tanto, también frente al poder adjudicador, a la resolución de la autoridad que controla las adjudicaciones?

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión:

¿Es admisible, con arreglo al artículo 2, apartado 7, de la Directiva 89/665/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, relativa a la coordinación de las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas referentes a la aplicación de los procedimientos de recurso en materia de adjudicación de los contratos públicos de suministros y de obras, que el poder adjudicador no tenga en cuenta una resolución firme de la autoridad que controla las adjudicaciones, o que incluso esté obligado a no tenerla en cuenta y, si es así, en qué condiciones?


(1)  DO L 395, p. 33.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/35


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesgerichtshof el 10 de agosto de 2009 — MSD Sharp & Dohme GmbH/Merckle GmbH

(Asunto C-316/09)

2009/C 267/66

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesgerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: MSD Sharp & Dohme GmbH

Demandada: Merckle GmbH

Cuestión prejudicial

Plantear al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, con arreglo al artículo 234 CE, párrafo tercero, la siguiente cuestión prejudicial relativa a la interpretación de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, (1) en su versión modificada por la Directiva 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de marzo de 2008, que modifica la Directiva 2001/83/CE. (2)

El artículo 88, apartado 1, letra a), de la Directiva 2001/83/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de noviembre de 2001, por la que se establece un código comunitario sobre medicamentos para uso humano, ¿comprende la publicidad destinada al público de medicamentos que sólo puedan dispensarse con receta médica aun cuando la publicidad únicamente contiene información de la que ya dispuso la autoridad competente en el marco del procedimiento de autorización y que, en cualquier caso, estará al alcance de todo aquel que adquiera el preparado, y aun cuando la información no se ofrece al comprador potencial sin haber sido solicitada, sino que está disponible en Internet únicamente para quienes la buscan por su cuenta?


(1)  DO L 311, p. 67.

(2)  DO L 81, p. 51.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/36


Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2009 por ArchiMEDES contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta) dictada el 10 de junio de 2009 en los asuntos acumulados T-396/05 y T-397/05, ArchiMEDES/Comisión

(Asunto C-317/09 P)

2009/C 267/67

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Architecture, Microclimat, Énergies Douces Europe et Sud, sarl (ArchiMEDES) (representante: P.-P. Van Gehuchten, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

ArchiMEDES solicita al Tribunal de Justicia de la Comunidades Europeas que anule la sentencia dictada el 10 de junio de 2009 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en los asuntos acumulados T-396/05 y T-397/05 y que permita a la recurrente beneficiarse de sus escritos de demanda mediante los que solicita:

Que se anule la decisión de la Comisión, recogida en un escrito de 5 de octubre de 2005, notificada a la demandante el 10 de octubre de 2005, de oponerle la compensación de sus créditos recíprocos.

Que se anule la decisión de recuperación recogida en los escritos de 30 de agosto de 2005 y la nota de adeudo no 3240705638 de 23 de agosto de 2005, notificadas a la recurrente el 2 de septiembre de 2005.

Que se anule la decisión de la Comisión de resolver el contrato el 30 de agosto de 2005.

Que se condene a la Comisión al pago de un importe de 125 906 euros, más los intereses de demora legales a partir del 12 de febrero de 2002.

Subsidiariamente, que se condene a la Comisión al pago del importe de 103 551,90 euros más los intereses de demora legales a partir del 12 de febrero de 2002.

y que se condene a la Comisión a pagar las costas de ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

ArchiMEDES invoca cuatro motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, relativo a su solicitud de anulación de la decisión de compensación de créditos recogida en el escrito de la Comisión de 5 de octubre de 2005, la recurrente invoca la infracción, por el Tribunal de Primera Instancia, del artículo 230 CE y del artículo 1291 del Código Civil francés, y un error o falta de motivación de la sentencia recurrida. En efecto, a su juicio, la decisión de compensación es un acto impugnable en el sentido del artículo 230 CE y la decisión adoptada en el caso de autos por la Comisión lo fue sin respetar los requisitos establecidos en el artículo 1291 del Código Civil francés que rige el contrato celebrado entre ArchiMEDES y la Comisión, a cuyo tenor, en caso de que se ponga en duda un crédito, éste no será cierto hasta que no se dicte una sentencia que condene al deudor a pagar al acreedor dicho crédito. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia infringió las referidas disposiciones al declarar que la recurrente ya no tenía interés en solicitar la anulación de la decisión de 5 de octubre de 2005, puesto que esta última constituye un acto unilateral irregular.

Mediante su segundo motivo, la recurrente invoca la infracción del artículo 6 de Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos, del artículo 64 del Reglamento de procedimiento del Tribunal de Primera Instancia, del principio general de litis denuntiatio, del derecho de defensa y del derecho a un juicio justo, ya que el Tribunal de Primera Instancia se negó, sin motivo, a aceptar su solicitud de que se citara a comparecer a las otras partes del contrato y de que la sentencia fuese común a todas ellas. Dicha negativa, crea, de hecho, una ruptura de la igualdad de armas entre las partes de un contrato que vincula a la Comisión con varios socios, puesto que la Comisión podría, dado el caso, dirigir su recurso contra la totalidad de las otras partes contratantes mientras que dicha posibilidad no existe en el supuesto de que sea una de las otras partes contratantes quien incoe el recurso.

Mediante su tercer motivo, que se divide en dos partes, la recurrente invoca la infracción, por el Tribunal de Primera Instancia, del los artículos 1134 y 1165 del Código Civil, del principio de intangibilidad de los actos, de los artículos 1, apartado1 y 10 del contrato BU/209/95, de los artículos 2, apartados 1 y 2, y 21, apartados 1 y 4 del anexo II de dicho contrato, así como la falta o error de motivación de la sentencia recurrida. La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia infringió las disposiciones referidas, por una parte, al disociar los derechos y obligaciones de las distintas partes contratantes, siendo así que estaban encargadas conjunta y solidariamente de la ejecución del contrato BU/209/95 y, por otra parte, al considerar que la recurrente tenía la condición de tercero respecto del contrato debido a su estatuto de sub-contratista, siendo así que se trata claramente de una parte contratante.

Mediante su cuarto motivo, la recurrente invoca la infracción, por el Tribunal de Primera Instancia, de los artículos 1134 y 1184 del Código Civil, del principio de intangibilidad de los actos, del artículo 5 del anexo II del contrato BU/209/95, así como la falta de motivación y el carácter contradictorio de la sentencia recurrida puesto que dicho órgano jurisdiccional reconoció a la Comisión el derecho de resolver unilateralmente dicho contrato el 30 de agosto del 2005, siendo así que la recurrente había señalado que el informe final fue aprobado tácitamente por dicha institución más de tres años antes.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/37


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava Ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-189/03, ASM Brescia SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-318/09 P)

2009/C 267/68

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, (representantes: A. Santa Maria, A. Giardina, C. Croff, G. Pizzonia, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada en el asunto T-189/03, por infracción del Derecho comunitario, concretamente del artículo 87 del Tratado CE, así como por falta de motivación, en la medida en que califica de ayuda de Estado la exención trienal del impuesto de sociedades (impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas).

Que se anule la sentencia por aplicación incorrecta y contradictoria del Derecho comunitario, en la medida en que no califica de ayuda existente la exención trienal del impuesto de sociedades.

Que se anule la sentencia por infracción del Derecho comunitario en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contenida en la Decisión.

En consecuencia, que se declare la nulidad de la Decisión (1) en la medida en que afirma que el régimen transitorio de continuidad tributaria aplicable a las empresas de servicios públicos locales con accionariado mayoritariamente público (artículo 2 de la Decisión) constituye ayuda de Estado y es incompatible con el mercado común y/o en la medida en que exige que Italia recupere dichas ayudas de los beneficiarios (artículo 3 de la Decisión).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

1)

Mediante el primer motivo, A2A S.p.A. denuncia la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 87 CE, apartado 1, así como falta de motivación, en la medida en que la sentencia califica de ayuda de Estado la exención trienal del impuesto de sociedades. En particular, según la recurrente, la Comisión no demostró en le Decisión que en el caso de autos concurran los dos requisitos previstos en el artículo 87 CE, apartado 1, es decir, el falseamiento de la competencia y los efectos sobre los intercambios comerciales intracomunitarios. Además, aduce que el Tribunal de Primera Instancia no verificó correctamente los presupuestos en los que la Comisión basó la calificación de «ayuda», como debería haber hecho conforme al criterio del control «completo» exigido por la jurisprudencia comunitaria.

2)

Mediante el segundo motivo, con carácter subsidiario, la recurrente alega la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 88 CE y de la obligación de motivación y, en consecuencia, solicita que se anule la sentencia en la medida en que califica la exención trienal del impuesto de sociedades como «ayuda nueva». En particular, el Tribunal de Primera Instancia, repitiendo al pie de la letra las afirmaciones de la Comisión, negó que las medidas de moratoria trienal a favor de las empresas municipalizadas transformadas en sociedades por acciones pudieran ser consideradas «ayudas existentes». En cambio, si se tiene en cuenta que el régimen de exención del impuesto en cuestión, anterior a la entrada en vigor del Tratado CE, también se aplicaba a las empresas municipalizadas –que, como admitió la propia Comisión, son la misma entidad económica que las sociedades a las que se refiere la Ley 142/90– se llega a la solución opuesta.

3)

Por último, mediante el tercer motivo de casación y con carácter subsidiario ulterior, A2A solicita la anulación de la sentencia por infracción del Derecho comunitario y de sus principios, en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contenida en la Decisión. Según la recurrente, la sentencia debe anularse en la medida en que, en contra de la jurisprudencia precedente de los Tribunales comunitarios, avala la legalidad de la orden genérica contenida en la Decisión y afirma sustancialmente la ausencia total de discrecionalidad de las autoridades nacionales.


(1)  Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/38


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por ACEA SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava Ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-297/02, ACEA SpA/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-319/09 P)

2009/C 267/69

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: ACEA SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo, A. Giardina y T. Ubaldi, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, ACSM Como SpA, AEM — Azienda Energetica Metropolitana Torino — SPA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada en el asunto T-297/02, en la medida en que no censura el hecho de que no se procediera a un examen diferenciado de los distintos supuestos de aplicación de la exención trienal del impuesto de sociedades (impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas) y confirma la calificación general y abstracta de dicha exención como ayuda de Estado.

Que se anule la sentencia en la medida en que no reconoce la calificación de la exención trienal del impuesto de sociedades como ayuda existente con arreglo al artículo 1, letras b) y v) del Reglamento (CE) no 659/1999. (1)

Que se anule la sentencia en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contenida en el artículo 3 de la Decisión.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas derivadas de la sustanciación del asunto en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

La recurrente invoca cuatro motivos de casación en apoyo de sus pretensiones:

El primer motivo se basa en un error de Derecho en la aplicación del artículo 88 CE y del Reglamento (CE) no 659/1999, así como en la falta de motivación de la sentencia recurrida en relación con el hecho de que no se procediera al examen diferenciado de los distintos supuestos de aplicación de la exención trienal del impuesto de sociedades del artículo 3, apartado 70, de la Legge 549/1995 y del artículo 66, apartado 14, del Decreto legge 331/1993. En efecto, según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia incurrió en un error de Derecho e incumplió la obligación de motivación en la medida en que, a la luz de las circunstancias específicas del caso concreto y de la información de la que disponía la Comisión, no censuró el carácter abstracto e incompleto de la investigación y de las conclusiones a las que llegó la Comisión en la Decisión controvertida, en relación con los distintos supuestos a los que se aplicaba la exención fiscal.

El segundo motivo se refiere a la aplicación incorrecta por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 87 CE, apartado 1, así como la falta de motivación, en la medida en que confirmó la calificación general y abstracta de la exención trienal del impuesto de sociedades como ayuda de Estado. En particular, el Tribunal de Primera Instancia no verificó correctamente las circunstancias del caso de autos y los presupuestos en los que se basó la Comisión para calificar de ayuda de Estado la medida de que se trata, como debería haber hecho en consonancia con la facultad de control «completo» de que dispone. Por lo tanto, el Tribunal de Primera Instancia confirmó la Decisión de la Comisión a pesar de que no se había demostrado que concurrieran –al menos respecto de determinados sectores objeto de la exención– de dos de los requisitos exigidos por el artículo 87 CE, apartado 1: la capacidad de falsear la competencia y de perjudicar los intercambios intracomunitarios.

El tercer motivo se refiere a la falta de motivación y al carácter contradictorio de ésta, así como a un error de Derecho al interpretar y aplicar el artículo 88 CE, apartado 1 y el artículo 1, letras b) y v) del Reglamento (CE) no 659/1999 debido a la calificación de ayuda nueva de la exención trienal del impuesto de sociedades. Efectivamente, según la recurrente, el Tribunal de Primera Instancia no censuró que no se empleara en el presente asunto la calificación de ayuda existente, en el sentido del artículo 1, letras b) y v) del Reglamento (CE) no 659/1999, a pesar de que del contexto y de las circunstancias del caso de autos se dedujese que, al menos en relación con determinados sectores objeto de la exención trienal, no estaba justificada la calificación de ayuda nueva.

El cuarto motivo se refiere a un error de Derecho y a la falta de motivación en relación con la legalidad de la orden de recuperación contenida en el artículo 3 de la Decisión controvertida. En efecto, la recurrente sostiene que, dadas las circunstancias del caso de autos, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al considerar que la orden de recuperación contenida en la parte dispositiva de la Decisión podía ser de la máxima amplitud y totalmente incondicionada, a pesar de incluir una valoración meramente abstracta, genérica e incompleta de la exención fiscal.


(1)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 93 del Tratado CE [88 CE] (DO L 83, p. 1).


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/39


Recurso de casación interpuesto el 11 de agosto de 2009 por A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-301/02, AEM/Comisión

(Asunto C-320/09 P)

2009/C 267/70

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: A2A SpA, anteriormente ASM Brescia SpA (representantes: A. Giardina, A. Santa Maria, C. Croff y G. Pizzonia, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia en el asunto T-301/02, por vulneración del Derecho comunitario, concretamente del artículo 87 del Tratado CE, así como por falta de motivación, en la medida en que califica de ayuda de Estado la exención durante tres años del impuesto de sociedades (impuesto sobre los beneficios de las personas jurídicas).

Que se anule la sentencia, por aplicación incorrecta y contradictoria del Derecho comunitario, en la medida en que no califica de ayuda existente la exención durante tres años del impuesto de sociedades.

Que se anule la sentencia, por vulneración del Derecho comunitario, en la medida en que confirma la legitimidad de la orden de recuperación que contempla la Decisión. (1)

En consecuencia, que se declare la nulidad de la Decisión en la medida en que afirma que el régimen transitorio de continuidad fiscal relativo a las empresas de servicios públicos locales con participación mayoritariamente pública (artículo 2 de la Decisión) constituye una ayuda de Estado ilegal e incompatible con el mercado común y/o en la medida en que exige que Italia recupere dichas ayudas de los beneficiarios (artículo 3 de la Decisión).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo, A2A S.p.A denuncia la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 87 CE, apartado 1, así como falta de motivación, en la medida en que la sentencia califica de ayuda de Estado la exención durante tres años del impuesto de sociedades. En concreto, en opinión de la recurrente, la Comisión no demostró en la Decisión que en el presente asunto concurran los requisitos establecidos en el artículo 87 CE, apartado 1, es decir el falseamiento de la competencia y los efectos sobre los intercambios comerciales intracomunitarios. El Tribunal de Primera Instancia se equivocó al verificar los requisitos en los que la Comisión fundamentó la calificación de «ayuda», como sin embargo debería haber hecho con arreglo al control «completo» que exige la jurisprudencia comunitaria.

Mediante el segundo motivo, con carácter subsidiario, la recurrente alega la infracción por parte del Tribunal de Primera Instancia del artículo 88 CE y de la obligación de motivación y, al mismo tiempo, solicita la anulación de la sentencia en la medida en que califica de «ayuda nueva» la exención durante tres años del impuesto de sociedades. En concreto, el Tribunal de Primera Instancia, repitiendo literalmente las afirmaciones de la Comisión, negó que las medidas de moratoria durante tres años en favor de las empresas municipales transformadas en sociedades anónimas pudieran considerarse «ayudas existentes». En cambio, si se tiene en cuenta que el régimen de exención del impuesto en cuestión, anterior a la entrada en vigor del Tratado CE, también se aplicaba a las empresas municipalizadas –que, como admitió la propia Comisión, son la misma entidad económica que las sociedades constituidas al amparo de la Ley 142/90– se llega a la solución opuesta.

Por último, A2A, mediante el tercer motivo y con carácter subsidiario respecto al segundo, solicita que se anule la sentencia, por vulneración del Derecho comunitario y de sus principios, en la medida en que confirma la legalidad de la orden de recuperación contemplada en la Decisión. Según la recurrente, la sentencia debe anularse ya que, al contrario de lo que señala la jurisprudencia comunitaria, avala la legitimidad de la orden genérica contenida en la Decisión y afirma sustancialmente que las autoridades nacionales carecen por completo de discrecionalidad.


(1)  Decisión de la Comisión de 5 de junio de 2002, 2003/193/CE, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/40


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division (Reino Unido) el 12 de agosto de 2009 — L’Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie, Laboratoire Garnier & Cie, L’Oréal (UK) Limited/eBay International A.G., eBay Europe S.A.R.L., eBay (UK) Limited, Stephen Potts, Tracy Ratchford, Marie Ormsby, James Clarke, Joanna Clarke, Glen Fox, Rukhsana Bi

(Asunto C-324/09)

2009/C 267/71

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England and Wales), Chancery Division

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: L’Oréal S.A., Lancôme parfums et beauté & Cie, Laboratoire Garnier & Cie, L’Oréal (UK) Limited

Demandada: eBay International A.G., eBay Europe S.A.R.L., eBay (UK) Limited, Stephen Potts, Tracy Ratchford, Marie Ormsby, James Clarke, Joanna Clarke, Glen Fox, Rukhsana Bi

Cuestiones prejudiciales

1)

Cuando probadores de perfume y productos cosméticos (por ejemplo, muestras destinadas a que los consumidores prueben los productos en tiendas al por menor) así como frascos de muestra (por ejemplo, contenedores de pequeñas ampollas que se pueden distribuir a los consumidores como muestra gratuita) que no están destinados a venderse a los consumidores (y a menudo llevan la mención «muestra gratuita» y «prohibida su venta») se suministran sin cargo a los distribuidores autorizados del titular de la marca, ¿se «comercializan» estos productos en el sentido del artículo 7, apartado 1, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo, (1) de 21 de diciembre de 1988, («Directiva en materia de marcas») y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento del Consejo (CE) no 40/94, (2) de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria («Reglamento sobre la marca comunitaria»)?

2)

Cuando las cajas (u otro envoltorio externo) se ha retirado de perfumes y productos cosméticos sin el consentimiento del titular de la marca, ¿constituye ello un «motivo legítimo» para que el titular de la marca se oponga a la comercialización ulterior de los productos en el sentido del artículo 7, apartado 2, de la Directiva en materia de marcas y del artículo 13, apartado 2, del Reglamento sobre la marca comunitaria?

3)

En el supuesto de que:

a)

por haberse retirado las cajas (u otro envoltorio externo), los productos sin caja no contengan la información exigida por el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 76/768/CEE del Consejo, (3) de 27 de julio de 1976 («Directiva en materia de productos cosméticos»), y en particular no contengan una lista de ingredientes o una fecha de consumo preferente,

b)

por faltar dicha información, la oferta de venta o la venta de los productos sin caja, constituya un delito penal con arreglo al Derecho del Estado miembro en el que se ofrecen a la venta o se venden por terceros,

¿sería diferente la respuesta a la segunda cuestión?

4)

¿Sería diferente la respuesta a la segunda cuestión si la comercialización ulterior dañara, o pudiera dañar, la imagen de los productos y, por lo tanto, el renombre de la marca? En tal caso, ¿debe presumirse este efecto o se requiere que el titular de la marca lo pruebe?

5)

Cuando un operador de un mercado en línea adquiere el uso de un signo, que es idéntico a una marca registrada, como palabra clave de un operador de motor de búsqueda, de manera el signo se muestra a un usuario del motor de búsqueda en un enlace patrocinado hacia el sitio web del operador del mercado en línea, ¿constituye la visualización del signo en el enlace patrocinado un «uso» del signo en el sentido del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y el artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria?

6)

Cuando el enlace patrocinado a que se refiere la quinta cuestión conduce directamente al usuario, bajo el signo colocado en el sitio web por terceros, a anuncios u ofertas de venta de productos idénticos a aquellos para los que está registrada la marca, de los que algunos infringen la marca y otros no la infringen debido a las diferentes situaciones jurídicas de los correspondientes productos ¿constituye ello un uso del signo por el operador del mercado en línea «para» los productos infractores en el sentido del [artículo] 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria?

7)

Cuando los productos que se anuncian y se ofrecen a la venta en el sitio web a que se refiere la sexta cuestión incluyen productos que no se han comercializado dentro del EEE por o el titular de la marca o con su consentimiento, ¿es suficiente para que dicho uso esté comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, así como excluido del ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva en materia de marcas y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento sobre la marca comunitaria, que el anuncio o la oferta de venta vaya dirigida a consumidores en el territorio cubierto por la marca o debe el titular de la marca demostrar que el anuncio u oferta de venta necesariamente implica comercializar los productos de que se trata dentro del territorio cubierto por la marca?

8)

¿Serían diferentes las respuestas a las cuestiones quinta a séptima si el uso al que se opone el titular de la marca consistiera en la visualización del signo en el propio sitio web del operador del mercado en línea en lugar de en un enlace patrocinado?

9)

Si es suficiente, para que dicho uso esté comprendido dentro del ámbito de aplicación del artículo 5, apartado 1, letra a), de la Directiva en materia de marcas y del artículo 9, apartado 1, letra a), del Reglamento sobre la marca comunitaria, así como excluido del ámbito de aplicación del artículo 7, apartado 1, de la Directiva en materia de marcas y del artículo 13, apartado 1, del Reglamento sobre la marca comunitaria, que el anuncio o la oferta de venta vaya dirigida a consumidores en el territorio cubierto por la marca:

a)

¿Consiste dicho uso en «almacenar datos facilitados por el destinatario del servicio», o incluye tal almacenamiento, en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?

b)

Si el uso no consiste exclusivamente en actividades comprendidas dentro del ámbito de aplicación del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico, pero incluye dichas actividades, ¿está el operador del mercado en línea exento de responsabilidad en la medida en que el uso consista en dichas actividades? y, en tal caso, ¿pueden exigirse daños y perjuicios u otra indemnización económica por lo que respecta a dicho uso en la medida en que no esté exento de responsabilidad?

c)

Si el operador del mercado en línea tiene conocimiento de que se han anunciado, puesto a la venta y vendido productos en sus sitio web con infracción de marcas registradas y que pueden seguir cometiéndose infracciones de tales marcas a través del anuncio, puesta a la venta y venta de los mismos productos o de productos similares por los mismos o por distintos usuarios del sitio web, ¿constituye ello «conocimiento efectivo» o «conocimiento» en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva sobre el comercio electrónico?

10)

Cuando un tercero ha utilizado los servicios de un intermediario, como un operador de un sitio web, para infringir una marca registrada, ¿exige el artículo 11 de la Directiva 2004/48/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, (4) de 29 de abril de 2004, relativa al respeto de los derechos de propiedad intelectual que los Estados miembros garanticen que el titular de la marca, al oponerse a la continuación de ese concreto acto infractor, pueda obtener un mandamiento judicial contra el intermediario para impedir otras infracciones de dicha marca y en tal caso, cuál es el alcance del mandamiento judicial que puede obtenerse?


(1)  Directiva 89/104/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, Primera Directiva relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1).

(2)  DO L 11, p. 1.

(3)  Directiva 76/768/CEE del Consejo, de 27 de julio de 1976, relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros en materia de productos cosméticos (DO L 262, p. 169).

(4)  DO L 157, p. 45.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/41


Recurso de casación interpuesto el 17 de agosto de 2009 por Iride SpA, antes AMGA SpA, contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-300/02, AMGA/Comisión

(Asunto C-329/09 P)

2009/C 267/72

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Iride SpA, antes AMGA SpA (representantes: L. Radicati di Brozolo y T. Ubaldi, abogados)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas y A2A SpA, antes ASM Brescia SpA

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia en el asunto T-300/02 por desnaturalización de la información recogida en los autos y error en las consecuencias jurídicas que el Tribunal de Primera Instancia dedujo de dicha información, en la parte en la que afirmó que la Decisión impugnada (1) no afectaba individualmente a Azienda Mediterranea Gas e Acqua S.p.A. (AMGA) y que procedía declarar la inadmisibilidad del recurso presentado por ella en el asunto T-300/02.

Que se declare la admisibilidad del recurso presentado en el asunto T-300/02 y se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que se pronuncie sobre el fondo, con arreglo al artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas en ambas instancias.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso, la recurrente invoca un único motivo de casación, en el que alega una desnaturalización de la información recogida en los autos y un error en las consecuencias jurídicas que el Tribunal de Primera Instancia dedujo de las constataciones inexactas formuladas en la sentencia, con arreglo al artículo 230 CE, párrafo cuarto, y a la jurisprudencia comunitaria pertinente. En opinión de Iride, en particular, el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó completamente la información que la sociedad sometió a su apreciación para confirmar la calificación de AMGA como beneficiaria efectiva de una ayuda individual otorgada en virtud de régimen controvertido y cuya recuperación había ordenado la Comisión. A causa, pues, de esta desnaturalización de la información recogida en los autos, el Tribunal de Primera Instancia llegó a la conclusión jurídica errónea de que la Decisión impugnada no afectaba individualmente a la sociedad, por lo que procedía declarar la inadmisibilidad de su recurso.


(1)  Decisión 2003/193/CE de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público (DO 2003, L 77, p. 21).


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/42


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Meiningen (Alemania) el 24 de agosto de 2009 — Frank Scheffler/Landkreis Wartburgkreis

(Asunto C-334/09)

2009/C 267/73

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Meiningen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Frank Scheffler

Demandada: Landkreis Wartburgkreis

Cuestión prejudicial

¿Puede un Estado miembro, de conformidad con los artículos 1, apartado 2, y 8, apartados 2 y 4, de la Directiva 91/439/CEE, (1) ejercer su potestad con arreglo al artículo 8, apartado 2, de la Directiva 91/439/CEE de aplicar al titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro sus disposiciones nacionales relativas a la restricción, la suspensión, la retirada o la anulación del derecho a conducir, en relación con un informe de aptitud para la conducción presentado por el titular de un permiso de conducción expedido por otro Estado miembro cuando el informe haya sido elaborado después de la expedición del permiso de conducción y se fundamente además en un examen del interesado realizado después de la expedición del permiso de conducción, pero que se refiere a circunstancias anteriores en el tiempo a la expedición del permiso de conducción?


(1)  Directiva 91/439/CEE del Consejo, de 29 de julio de 1991, sobre el permiso de conducción (DO L 237, p. 1).


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/42


Recurso de casación interpuesto el 21 de agosto de 2009 por Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas), contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava ampliada) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-309/02, Acegas/Comisión

(Asunto C-341/09 P)

2009/C 267/74

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Acegas-APS SpA, anteriormente Acqua, Elettricità, Gas e servizi SpA (Acegas) (representantes: F. Ferletic y F. Spitaleri, abogados y L. Daniele, profesor)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 11 de junio de 2009, en el asunto T-309/02, ACEGAS APS/Comisión, y que se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que resuelva sobre el fondo del asunto.

Que se condene a la Comisión al pago de los honorarios y los gastos del recurso de casación y que se reserve el pronunciamiento acerca de los honorarios y los gastos del juicio en primera instancia.

Para el supuesto de que el Tribunal de Justicia decida que el estado del litigio le permite pronunciarse sobre el fondo de la controversia:

Que se anule totalmente la Decisión 2003/193/CE (1) de la Comisión, de 5 de junio de 2002, relativa a la ayuda estatal a las exenciones fiscales y préstamos privilegiados concedidos por Italia a empresas de servicios con accionariado mayoritariamente público.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 3 de la Decisión impugnada en la medida en que obliga al Estado italiano a recuperar de los beneficiarios la ayuda concedida.

Que se condene a la Comisión de las Comunidades Europeas al pago de los honorarios y los gastos relativos a la casación, así como los causados en la primera instancia del presente litigio.

Motivos y principales alegaciones

Primer motivo: infracción del artículo 230 CE, párrafo cuarto — Exclusión del interés individual de ACEGAS-APS sobre la base de elementos de hecho erróneos e irrelevantes.

ACEGAS-APS señala que, según reiterada jurisprudencia del Tribunal de Justicia, la legitimación para interponer recurso contra las decisiones de la Comisión relativas a regímenes de ayudas está supeditada a dos requisitos: el recurrente debe ser beneficiario efectivo de una ayuda concedida con arreglo al régimen objeto de la decisión; la decisión debe incluir una orden de recuperación de la ayuda. ACEGAS-APS sostiene que en el presente caso se cumplen los dos requisitos señalados. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al declarar la inadmisibilidad de la demanda, haciendo referencia a circunstancias de hecho posteriores erróneas, irrelevantes y ajenas a la competencia del Tribunal de Primera Instancia.

Segundo motivo: infracción del artículo 230 CE, párrafo cuarto — Consideración errónea, para evaluar el interés individual de la recurrente, de elementos y circunstancias posteriores a la fecha de adopción de la decisión.

ACEGAS-APS considera que los requisitos de legitimación activa deben existir en el momento de la adopción de la decisión impugnada. Por tanto, el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al declarar que ACEGAS-APS carecía de interés individual para interponer recurso, basándose en circunstancias de hecho posteriores relativas al procedimiento iniciado por las autoridades italianas competentes para la recuperación de la supuesta ayuda concedida.

Tercer motivo: vulneración del derecho de defensa de la recurrente — Irregularidades del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia que menoscabaron los intereses de la recurrente — Desnaturalización de los medios de prueba — Motivación insuficiente y contradictoria.

Durante el procedimiento en primera instancia, el Tribunal de Primera Instancia dirigió dos preguntas por escrito respectivamente a ACEGAS-APS y a la República Italiana con las que solicitó que comunicaran el importe de la supuesta ayuda recibida por la recurrente. Al formular estas preguntas el Tribunal de Primera Instancia vulneró el derecho de defensa de ACEGAS-APS. Además, el Tribunal de Primera Instancia desnaturalizó el contenido de las respuestas, que confirmaban que la recurrente era «beneficiaria efectiva» del régimen de exención del impuesto sobre la renta de las personas jurídicas impugnado por la Comisión.


(1)  DO 2003, L 77, p. 21.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/43


Recurso de casación interpuesto el 26 de agosto de 2009 por Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) el 11 de junio de 2009 en el asunto T-151/08: Guedes — Indústria e Comércio/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs

(Asunto C-342/09 P)

2009/C 267/75

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Victor Guedes — Indústria e Comércio, SA (representante: B. Braga da Cruz, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Consorci de l’Espai Rural de Gallecs

Pretensiones de la parte recurrente

La parte recurrente en casación solicita al Tribunal de Justicia que:

Anule la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia el 11 de junio de 2009 en el asunto T-151/08 (sobre la resolución dictada el 16 de enero de 2008 en el asunto R 986/2007-2 por la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, a raíz de la resolución de 27 de abril de 2007 de la División de Oposición de la Oficina del Armonización del Mercado Interior relativa al procedimiento de oposición no B 828 634), conforme a las disposiciones aplicables del Derecho comunitario.

Deniegue el registro de la marca comunitaria no3 710 597 por lo que atañe a los productos de las clases 29 y 31.

Condene a la parte recurrida al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

En la resolución adoptada por la División de Oposición de la OAMI se consideró que algunos de los referidos productos son idénticos o bien que presentan una clara similitud entre sí, pero señaló que las marcas en conflicto son distintas, sin haber verificado el renombre de la marca anterior «GALLO».

La Segunda Sala de Recurso hizo suyo el citado planteamiento al afirmar que, aun cuando se había acreditado debidamente la reputación de la marca anterior «GALLO», las referidas marcas son distintas.

El Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas aceptó el planteamiento de la Sala de Recurso por lo que atañe al hecho de que las marcas de que se trata presentan grandes diferencias desde los puntos de vista fonético, gráfico y conceptual.

La parte recurrente en casación no está de acuerdo con dicho planteamiento por cuanto entiende que las marcas GALLO y GALLECS designan productos idénticos o que presentan claras analogías y son similares.

Efectivamente hay varias resoluciones de los organismos comunitarios que señalan que las marcas que comparten los mismos elementos iniciales inducen a confusión y, por lo tanto, no pueden coexistir en el mercado.

Además se consideró y reconoció que la marca GALLO goza de una reputación, lo que confiere carácter distintivo a la marca anterior en Portugal.

De esta forma, existe una posibilidad real de que la parte recurrida en casación obtenga una ventaja indebida de la reputación de la marca anterior «GALLO» de la parte recurrente.

En consecuencia, la parte recurrente afirma que la sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso de casación contraviene lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1, letra b), y 5, del Reglamento sobre la marca comunitaria (RMC).


7.11.2009   

ES

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C 267/44


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court), el 26 de agosto de 2009 — Afton Chemical Limited/Secretary of State for Transport

(Asunto C-343/09)

2009/C 267/76

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Queen’s Bench Division (Administrative Court)

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Afton Chemical Limited

Demandada: Secretary of State for Transport

Cuestiones prejudiciales

Con respecto a las disposiciones sobre aditivos metálicos contenidas en la Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se modifica la Directiva 98/70/CE en relación con las especificaciones de la gasolina, el diésel y el gasóleo, se introduce un mecanismo para controlar y reducir las emisiones de gases de efecto invernadero, se modifica la Directiva 1999/32/CE del Consejo en relación con las especificaciones del combustible utilizado por los buques de navegación interior y se deroga la Directiva 93/12/CEE (en lo sucesivo, «Directiva»): (1)

1)

Por lo que se refiere a la parte del artículo 1, apartado 8, que inserta un nuevo artículo 8 bis, apartado 2, en la Directiva 98/70, (2) limitando el uso del tricarbonilo metilciclopentadienilo de manganeso en los combustibles a 6 mg de manganeso por litro a partir del 1 de enero de 2011 y a 2 mg a partir del 1 de enero de 2014, ¿es la imposición de dichos límites:

1)

contraria a Derecho por estar basada en un error manifiesto de apreciación;

2)

contraria a Derecho por no respetar las exigencias del principio de cautela;

3)

contraria a Derecho por adolecer de falta de proporcionalidad;

4)

contraria a Derecho por vulnerar el principio de igualdad de trato;

5)

contraria a Derecho por vulnerar el principio de seguridad jurídica?

2)

Por lo que se refiere a la parte del artículo 1, apartado 8, que inserta un nuevo artículo 8 bis, apartados 4, 5 y 6, en la Directiva 98/70, exigiendo el etiquetado de todos los combustibles que contengan aditivos metálicos con la frase «Contiene aditivos metálicos», ¿es la imposición de dicho requisito de etiquetado:

1)

contraria a Derecho por estar basada en un error manifiesto de apreciación;

2)

contraria a Derecho por adolecer de falta de proporcionalidad?


(1)  Directiva 2009/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2009 (DO L 140, p. 88).

(2)  Directiva 98/70/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 1998, relativa a la calidad de la gasolina y el gasóleo y por la que se modifica la Directiva 93/12/CEE del Consejo (DO L 350, p. 58).


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/45


Recurso interpuesto el 28 de agosto de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-351/09)

2009/C 267/77

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán, K. Xuereb, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido los artículos 8 y 15 de la Directiva 2000/60/CE, (1)

a)

al no haber establecido ni haber hecho operativos programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 8, apartados 1 y 2 de la mencionada Directiva, y

b)

al haber incumplido también la obligación de transmitir resúmenes de los programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales con arreglo a lo dispuesto en el artículo 15, apartado 2 de la misma Directiva.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

Con arreglo al artículo 15, apartado 2 de la Directiva, el plazo para la transmisión de resúmenes de los programas de seguimiento finalizó el 22 de marzo de 2007. Además, la obligación de trasmitir resúmenes de los programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales es independiente de la obligación de presentar el Primer Plan de Gestión de Captación de Agua. Por el momento, no se ha presentado el resumen de los programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales. En consecuencia, la Comisión considera que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 15, apartado 2 de la Directiva.

Además, basándose en la información facilitada por la República de Malta, y por la falta de información acerca de los resúmenes sobre las aguas superficiales continentales que debía presentar la República de Malta, la Comisión considera que la República de Malta no ha establecido, hasta el momento, ni ha hecho operativos programas de seguimiento de las aguas superficiales continentales, con arreglo al artículo 8, apartados 1 y 2 de la Directiva. Tales programas son esenciales para obtener una visión general coherente y completa del estado de las aguas en cada demarcación hidrográfica. (2)


(1)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327, p. 1)

(2)  Artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/60/CE.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/45


Recurso de casación interpuesto el 2 de septiembre de 2009 por Perfetti Van Melle SpA contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 1 de julio de 2009 en el asunto T-16/08, Perfetti Van Melle SpA/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Cloetta Fazer AB

(Asunto C-353/09 P)

2009/C 267/78

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrente: Perfetti Van Melle SpA (representantes: P. Perani y P. Pozzi, avvocati)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI), Cloetta Fazer AB

Pretensiones de la parte recurrente

Que se estime el recurso de casación y, en consecuencia, se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia, en el asunto T-16/08, en su totalidad, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento.

Que, si su estado lo permite, se resuelva definitivamente el litigio, anulándose la resolución de la División de Anulación de la OAMI, dictada el 24 de noviembre de 2005, en relación con la solicitud de anulación no 941 C 973065, y se condene a las demandadas a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia, así como con las resultantes de los procedimientos de anulación ante la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

1.   Fundamentos Jurídicos

Mediante el presente recurso de casación, Perfetti Van Melle S.p.A. impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en el asunto T-16/08, dictada el 1 de julio de 2009 y notificada el 2 de julio de 2009.

En apoyo de su recurso de casación, la recurrente alega que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia recurrida en el presente asunto adolece de una interpretación y aplicación erróneas del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (RMC), (1) en relación con el artículo 53, apartado 1, letra a), de dicho Reglamento.

1.1   Primer motivo: la recurrente aduce que el Tribunal de Primera Instancia no examinó las marcas en conflicto sobre la base de los criterios de «apreciación global» o «impresión de conjunto».

Constituye un principio consolidado que la apreciación global del riesgo de confusión, por lo que atañe a la similitud gráfica, fonética o conceptual de las marcas en conflicto, debe basarse en la impresión de conjunto producida por éstas, teniendo en cuenta, en particular, sus elementos distintivos y dominantes. La recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia no aplicó el principio antes citado y que, en particular, declaró que existía riesgo de confusión, basando su propia valoración exclusivamente en el hecho de que las marcas compartían el elemento común «CENTER».

La sentencia recurrida no examinó las marcas teniendo en cuenta una «apreciación global» y la «impresión de conjunto» que éstas producían, sino que empleó un enfoque analítico y llevó a cabo una comparación entre la marca «CENTER», por un lado, y el primer elemento denominativo «CENTER» de la marca impugnada, por otro lado, no dando ninguna importancia al segundo elemento denominativo «SHOCK». Es cierto que la sentencia recurrida menciona el criterio de la apreciación global y de la impresión de conjunto, pero también lo es que no basta con mencionar y reproducir un criterio jurisprudencial, sino que para actuar con acierto es preciso seguirlo y aplicarlo correctamente al caso. Esto no fue lo que se hizo en la sentencia recurrida. Dicha sentencia se limitaba a sostener que las dos marcas comparadas son similares, ya que comparten el elemento denominativo «CENTER», sin explicar por qué el elemento denominativo «SHOCK» no es suficiente para excluir un riesgo de confusión.

Por las antedichas razones, la recurrente también alega que la sentencia recurrida adolece de un desvirtuación de los hechos e incumple la obligación de motivación.

1.2   Segundo motivo: la recurrente aduce que, en la sentencia recurrida, el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración algunos factores extremadamente importantes y pertinentes.

La sentencia recurrida también infringió el artículo 8, apartado 1, letra b), ya que no procedió a evaluar una serie de factores extremadamente relevantes a la hora de determinar el riesgo de confusión entre las marcas. En particular, el Tribunal de Primera Instancia no tomó en consideración la larga coexistencia de las marcas sujetas a comparación ni la ausencia de confusión real, tal como se explicó extensamente en la demanda ante el Tribunal de Primera Instancia.

Además, el Tribunal de Primera Instancia no evaluó correctamente otro factor importante, a saber, el grado de atención del público relevante. De hecho, resulta ilógico que el Tribunal de Primera Instancia sostenga que un consumidor normalmente informado y razonablemente atento y perspicaz no podría percatarse de la presencia de la palabra «SHOCK» y darse cuenta de que las marcas en conflicto, no solo presentan diferencias gráficas y fonéticas, sino que además tienen un significado diferente, ya que la marca «CENTER» está formada por una palabra que alude al «punto central de algo», mientras que la marca «CENTER SHOCK», debido a la presencia de la parte más distintiva «SHOCK», constituye una expresión que alude a la idea de la fuerte sensación (shock) que el consumidor sentirá al mascar la parte central del chicle.

2.   Pretensiones de la parte recurrente:

Que se estime el recurso de casación y, en consecuencia, se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia en su totalidad, de conformidad con el artículo 61 del Estatuto del Tribunal de Justicia y el artículo 113 del Reglamento de Procedimiento.

Que, si su estado lo permite, se resuelva definitivamente el litigio, anulándose la resolución de la División de Anulación de la OAMI, dictada el 24 de noviembre de 2005, en relación con la solicitud de anulación no 941 C 973065, y se condene a las demandadas a cargar con las costas de los procedimientos ante el Tribunal de Primera Instancia y el Tribunal de Justicia, así como con las resultantes de los procedimientos de anulación ante la OAMI, de conformidad con el artículo 122 del Reglamento de Procedimiento.

Con carácter subsidiario, que, en el caso de que el estado del litigio no permita resolverlo definitivamente, se devuelva el asunto al Tribunal de Primera Instancia para que este resuelva de acuerdo con los criterios vinculantes del Tribunal de Justicia.


(1)  DO L 11, p. 1.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/46


Petición de decisión prejudicial planteada por el Administrativen Sad Sofía-grad (Bulgaria) el 7 de septiembre de 2009 — Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti/Saïd Shamilovich Kadzoev

(Asunto C-357/09)

2009/C 267/79

Lengua de procedimiento: búlgaro

Órgano jurisdiccional remitente

Administrativen Sad Sofía-grad

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Direktsia «Migratsia» pri Ministerstvo na vatreshnite raboti

Demandada: Saïd Shamilovich Kadzoev

Cuestiones prejudiciales

1)

El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, (1) ¿debe interpretarse en el sentido de que:

a)

cuando el Derecho nacional del Estado miembro no establecía un plazo máximo del internamiento ni motivos de prolongación del internamiento antes de la adaptación a las exigencias de dicha Directiva, y con ocasión de la adaptación a la Directiva no se ha previsto que las nuevas disposiciones tengan efecto retroactivo, esas exigencias de la citada Directiva sólo se aplican y hacen correr el plazo a partir de la adaptación del Derecho nacional del Estado miembro a dichas exigencias?

b)

no se computa en los plazos previstos para el internamiento en un centro especializado con vistas a la expulsión, en el sentido de dicha Directiva, el período durante el cual quedó suspendida la ejecución de una decisión de expulsión administrativa [del territorio] del Estado miembro en virtud de una disposición expresa, a causa de la tramitación de un procedimiento de concesión del derecho de asilo a instancia de un nacional de un tercer Estado, siendo así que durante la tramitación de ese procedimiento dicho nacional siguió internado en el mismo centro especializado de internamiento, en caso de que la legislación nacional del Estado miembro lo permita?

2)

El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ¿debe interpretarse en el sentido de que en los plazos previstos para el internamiento en un centro especializado con vistas a la expulsión en el sentido de dicha Directiva no se computa el período durante el que quedó suspendida la ejecución de una decisión de expulsión administrativa [del territorio] del Estado miembro en virtud de una disposición expresa, a causa de estar pendiente un procedimiento de recurso jurisdiccional contra la citada decisión, siendo así que durante la tramitación de dicho procedimiento el referido nacional siguió internado en el mismo centro especializado de internamiento, cuando dicho nacional no poseía documentos de identidad válidos y existe por tanto una duda sobre su identidad, o cuando no dispone de medios de subsistencia, o también cuando mantiene un comportamiento agresivo?

3)

El artículo 15, apartado 4, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ¿debe interpretarse en el sentido de que la expulsión no es razonablemente posible, cuando:

a)

en el momento del control del internamiento por el juez, el Estado del que es nacional el interesado ha rehusado expedirle un documento de viaje con vistas a su retorno, y hasta ese momento no se ha producido un acuerdo con un tercer país para que el interesado sea admitido en éste, siendo así que los órganos administrativos del Estado miembro prosiguen sus esfuerzos en ese sentido?

b)

en el momento del control del internamiento por el juez, existía un Acuerdo de readmisión celebrado entre la Unión Europea y el Estado del que es nacional el interesado, pero debido a la existencia de nuevas pruebas — a saber un certificado de nacimiento del interesado — el Estado miembro no se refirió a las disposiciones de dicho Acuerdo, siempre que el interesado no deseara su retorno?

c)

las posibilidades de ampliación de los plazos de internamiento previstos en el artículo 15, apartado 6, de la Directiva se han agotado, en el supuesto de que no se haya concluido ningún acuerdo de readmisión con el tercer país en el momento del control del internamiento por el juez habida cuenta del artículo 15, apartado 6, letra b), de la Directiva?

4)

El artículo 15, apartados 5 y 6, de la Directiva 2008/115/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de diciembre de 2008, relativa a normas y procedimientos comunes en los Estados miembros para el retorno de los nacionales de terceros países en situación irregular, ¿debe interpretarse en el sentido de que si, con ocasión del control del internamiento dirigido a la expulsión del interesado con destino a un tercer país, se comprueba que no existe motivo razonable para su expulsión y que se han agotado los motivos de prolongación de su internamiento, en tal caso:

a)

no procede sin embargo ordenar su puesta en libertad inmediata, si concurren las circunstancias acumulativas siguientes: el interesado no dispone de documento de identidad válido, cualquiera que sea su plazo de validez, por lo que existe una duda sobre su identidad, mantiene un comportamiento agresivo, no dispone de ningún medio de subsistencia y ninguna tercera persona se ha comprometido a garantizar su subsistencia?

b)

con vistas a la decisión sobre la puesta en libertad, procede apreciar si el nacional del tercer país dispone, conforme a las disposiciones del Derecho nacional del Estado miembro, de los medios necesarios para permanecer en el territorio del Estado miembro, así como de una dirección en la que pueda residir?


(1)  DO L 348, p. 98.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/48


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-363/09)

2009/C 267/80

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y F. Jimeno Fernández, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que al mantener en vigor el artículo 38 de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre de 2002, de sanidad vegetal, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo al artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE (1)

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Directiva 91/414/CEE obedece a la necesidad de armonizar las disposiciones nacionales relativas a la comercialización de productos fitosanitarios. Con tal fin establece normas uniformes sobre las condiciones y procedimientos para la autorización de tales productos.

El artículo 13 de dicha Directiva determina la normativa relativa, por un lado, a los datos que deben ser suministrados por aquéllos que soliciten la autorización de un determinado producto fitosanitario y, por otro lado, al uso y protección de tales datos, garantizando, salvo concretas excepciones, la confidencialidad de los mismos.

La Directiva constituye una armonización completa y, en consecuencia, un Estado miembro no puede adoptar una legislación a nivel nacional que obligue a los operadores económicos a compartir los datos suministrados por un primer solicitante de una autorización, salvo en las condiciones establecidas en el apartado 7 del artículo 13.

A pesar de ello, el artículo 38 de la Ley 43/2002 permite el acceso a datos derivados de estudios y experimentos fuera de los casos expresamente previstos en la Directiva.

La Comisión considera que dado que el Estado español no tenía margen de discrecionalidad alguno para la transposición al Derecho nacional del artículo 13 de la Directiva 91/414/CEE y que no inició procedimiento alguno para obtener la nulidad de dicho precepto, la introducción de una derogación del régimen de acceso a los datos obrantes en los expedientes de autorización de productos sanitarios, cuando dicha derogación no está prevista en la referida Directiva, constituye una violación del derecho comunitario.


(1)  Del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de los productos fitosanitarios.

DO L 230, p. 1


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/48


Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2009 por Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de julio de 2009 en el asunto T-226/08, Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otras partes en el procedimiento: Schwarzbräu GmbH

(Asunto C-364/09 P)

2009/C 267/81

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (representante: P. Wadenbach, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) y Schwarzbräu GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2009 en el asunto T-226/08.

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 (asunto R 1124/2004-4).

Que se anule totalmente la marca comunitaria no505 503«ALASKA» por incurrir en motivos absolutos de denegación de registro.

Que se condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario al tercer guión, la recurrente solicita:

Que se anule la marca comunitaria no505 503«ALASKA» al menos para los siguientes bienes: «Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas de la clase 32».

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se desestimó la demanda de la recurrente presentada contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 8 de abril de 2008. La recurrente alega que mediante dicha resolución, la Sala de Recurso desestimó la solicitud de anulación de la recurrente de la marca denominativa comunitaria «ALASKA» para todos los productos a los que se refería el registro (aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas).

Las partes discuten esencialmente si existe un motivo de denegación absoluto en forma de imperativo de disponibilidad de una indicación de procedencia.

En su recurso, la recurrente alega la interpretación errónea del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/95 (en lo sucesivo, «RMC») por el Tribunal de Primera Instancia, en particular, teniendo en cuenta los principios desarrollados por la jurisprudencia.

Según el tenor de la disposición antes citada del Reglamento sobre la marca comunitaria, basta para denegar el registro de una marca comunitaria que ésta esté compuesta exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la procedencia geográfica de los bienes a los que se refiera el registro. De ello se desprende que las indicaciones que designen la procedencia geográfica, que pueden servir en el comercio, tienen que mantenerse disponibles para las empresas como indicación para designar la procedencia geográfica de los bienes de que se trate. La aplicación de la citada disposición del RMC no exige que exista un imperativo de disponibilidad actual o serio.

Si el Tribunal de Primera Instancia hubiera aplicado acertadamente el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC y los principios desarrollados por la jurisprudencia al caso de autos, tendría que haber declarado que Alaska es la mayor reserva de agua potable de los Estados Unidos, que el público pertinente relaciona Alaska con un exceso natural de agua pura en sus distintos estados, que la producción de agua mineral se lleva a cabo en Alaska en cantidades económicamente relevantes y que ya se comercializa en la Comunidad, por lo que cabe considerar seriamente que se ampliará dicha comercialización. De este modo, está claro que la denominación «ALASKA» pueda utilizarse en el futuro como indicación para designar la procedencia por los competidores.

Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia aplicó la disposición del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC y los principios de la jurisprudencia incurriendo en error de Derecho, al establecer requisitos adicionales que exceden los principios citados mediante un examen de oportunidad, es decir si la distribución de agua mineral de Alaska en la Comunidad tendría sentido desde una perspectiva económico-empresarial (competencia, costes de transporte) o no. Dichos requisitos adicionales han de calificarse de excesivos en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), de su tenor y, en particular, de los principios desarrollados en la jurisprudencia, y conducen a una interpretación demasiado amplia que es incompatible con el objetivo de la disposición de Derecho comunitario.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/49


Recurso de casación interpuesto el 14 de septiembre de 2009 por Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 8 de julio de 2009 en el asunto T-225/08, Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH/Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos); otras partes en el procedimiento: Schwarzbräu GmbH

(Asunto C-365/09 P)

2009/C 267/82

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrentes: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (representante: P. Wadenbach, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Schwarzbräu GmbH

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 8 de julio de 2009 en el asunto T-225/08.

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 (asunto R 877/2004-4).

Que se anule totalmente la marca comunitaria no505 552«ALASKA» por incurrir en motivos absolutos de denegación de registro.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso se impugna la sentencia del Tribunal de Primera Instancia por la que se desestimó la demanda de la recurrente presentada contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 8 de abril de 2008. La recurrente alega que mediante dicha resolución, la Sala de Recurso confirmó la desestimación de la solicitud presentada por la recurrente de que se anulara la marca figurativa comunitaria «ALASKA». La solicitud de la recurrente se dirigía contra todos los bienes de la clase 32 comprendidos en el registro (aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas; bebidas y zumos de frutas; siropes y otras preparaciones para hacer bebidas).

Las partes discuten esencialmente si existe un motivo de denegación absoluto en forma de imperativo de disponibilidad de una indicación de procedencia.

En su recurso, la recurrente alega la interpretación errónea del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/95 (en lo sucesivo, «RMC») por el Tribunal de Primera Instancia, en particular, teniendo en cuenta los principios desarrollados por la jurisprudencia.

Según el tenor de la disposición antes citada del Reglamento sobre la marca comunitaria, basta para denegar el registro de una marca comunitaria que ésta esté compuesta exclusivamente por signos o por indicaciones que puedan servir, en el comercio, para designar la procedencia geográfica de los bienes a los que se refiera el registro. De ello se desprende que las indicaciones que designen la procedencia geográfica, que pueden servir en el comercio, tienen que mantenerse disponibles para las empresas como indicación para designar la procedencia geográfica de los bienes de que se trate. La aplicación de la citada disposición del RMC no exige que exista un imperativo de disponibilidad actual o serio.

Si el Tribunal de Primera Instancia hubiera aplicado acertadamente el artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC y los principios desarrollados por la jurisprudencia al caso de autos, tendría que haber declarado que Alaska es la mayor reserva de agua potable de los Estados Unidos, que el público pertinente relaciona Alaska con un exceso natural de agua pura en sus distintos estados, que la producción de agua mineral se lleva a cabo en Alaska en cantidades económicamente relevantes y que ya se comercializa en la Comunidad, por lo que cabe considerar seriamente que se ampliará dicha comercialización. De este modo, está claro que la denominación «ALASKA» pueda utilizarse en el futuro como indicación para designar la procedencia por los competidores.

Sin embargo, el Tribunal de Primera Instancia aplicó la disposición del artículo 7, apartado 1, letra c), del RMC y los principios de la jurisprudencia incurriendo en error de Derecho, al establecer requisitos adicionales que exceden los principios citados mediante un examen de oportunidad, es decir si la distribución de agua mineral de Alaska en la Comunidad tendría sentido desde una perspectiva económico-empresarial (competencia, costes de transporte) o no. Dichos requisitos adicionales han de calificarse de excesivos en el sentido del artículo 7, apartado 1, letra c), de su tenor y, en particular, de los principios desarrollados en la jurisprudencia, y conducen a una interpretación demasiado amplia que es incompatible con el objetivo de la disposición de Derecho comunitario.


7.11.2009   

ES

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C 267/50


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-370/09)

2009/C 267/83

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Margéli y M. Karanásou Apostolópoulou)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/21/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre la gestión de los residuos de industrias extractivas y por la que se modifica la Directiva 2004/35/CE, (1) al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva, o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva 2006/21/CE expiró el 1 de mayo de 2008.


(1)  DO L 102, de 11.4.2006, p. 15.


7.11.2009   

ES

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C 267/50


Petición de decisión prejudicial planteada por la High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division, el 14 de septiembre de 2009 — Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs/Isaac International Limited

(Asunto C-371/09)

2009/C 267/84

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

High Court of Justice (England & Wales), Chancery Division

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Commissioners for Her Majesty’s Revenue and Customs

Demandada: Isaac International Limited

Cuestiones prejudiciales

1)

En circunstancias como las del caso de autos, si un importador está establecido y opera en dos Estados miembros e importa mercancías en un Estado miembro e inmediatamente después las transporta a un segundo Estado miembro, la autorización de destino especial exigida para obtener la exención del derecho antidumping con arreglo al artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión, (1) ¿implica a más de una autoridad aduanera a efectos del artículo 292, apartado 3, del Reglamento no 2454/93 de la Comisión? (2)

2)

En circunstancias como las del caso de autos, si un importador no ha obtenido la autorización necesaria para utilizar el procedimiento de destino especial previsto en el artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión, ¿puede aplicarse, no obstante, la exención del derecho antidumping con arreglo al artículo 212 bis del Reglamento no 2913/92 del Consejo? (3)

3)

En caso de respuesta afirmativa a la segunda cuestión, en la apreciación de si un comerciante en una situación como la de Isaac ha incurrido en negligencia manifiesta,

a)

¿Son las disposiciones del artículo 14, letra c), del Reglamento no 88/97 de la Comisión y del artículo 292, apartado 3, del Reglamento no 2454/93 de la Comisión suficientemente claras como para que deba considerarse que es manifiestamente negligente un comerciante que no se haya cerciorado, consultando el Diario Oficial, de que no podía obtener la autorización simplificada porque implicaba a más de una autoridad aduanera?

b)

Con carácter subsidiario, si han de considerarse complejas las disposiciones pertinentes, ¿incumbiría a un comerciante pedir aclaraciones a la autoridad aduanera antes de realizar las importaciones? ¿Depende la respuesta a esta cuestión de si el comerciante concluyó, subjetiva pero erróneamente, que las disposiciones pertinentes eran claras en lo que respecta a su aplicación?

c)

¿Cómo debe calificarse la experiencia de un comerciante, en una situación como la de Isaac, cuya actividad principal consiste en la importación de piezas de bicicleta de China, que emplea cinco miembros de su plantilla en la gestión de las importaciones y que ha realizado 33 operaciones similares de importación en un período de 16 meses? En particular, ¿ha de considerarse que tal comerciante es experimentado?

d)

Al examinar si un comerciante, en una situación como la de Isaac, ha incurrido en negligencia manifiesta, ¿están facultadas las autoridades tributarias de un Estado miembro para invocar una normativa publicada como la UK Tariff que, aunque se pueda consultar de forma gratuita en determinadas oficinas de las autoridades aduaneras y en otras bibliotecas públicas, se halla disponible en Internet únicamente previo pago de una suscripción anual?


(1)  Reglamento (CE) no 88/97 de la Comisión, de 20 de enero de 1997, relativo a la autorización de la exención de las importaciones de determinadas piezas de bicicleta originarias de la República Popular de China, de la ampliación en virtud del Reglamento (CE) no 71/97 del Consejo, del derecho antidumping establecido por el Reglamento (CEE) no 2474/93 del Consejo (DO L 17, p. 17).

(2)  Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

(3)  Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, de 12 de octubre de 1992, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 302, p. 1).


7.11.2009   

ES

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C 267/51


Recurso interpuesto el 22 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Malta

(Asunto C-376/09)

2009/C 267/85

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro, E. Depasquale, agentes)

Demandada: República de Malta

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 4, apartado 4, inciso v), del Reglamento (CE) no 2037/2000 (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de junio de 2000, sobre las sustancias que agotan la capa de ozono, al no retirar del servicio los halones para usos no críticos contenidos en los sistemas de protección contra incendios y en los extintores de incendios de los barcos y al no recuperar tales halones.

Que se condene en costas a la República de Malta.

Motivos y principales alegaciones

De lo dispuesto en los artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16, del Reglamento, en relación con el artículo 2 del Acta de adhesión, se desprende que la República de Malta debía retirar del servicio antes del 1 de mayo de 2004 los sistemas de protección contra incendios y los extintores de incendios que contuvieran halones, a excepción de los usos críticos enumerados en el anexo VII del Reglamento, y recuperar tales halones mediante tecnologías adecuadas.

De la falta de información de que la República de Malta haya retirado del servicio los halones para usos no críticos contenidos en los sistemas de protección contra incendios y en los extintores de incendios de todos los barcos relacionados en el impreso adjunto a su respuesta al escrito de requerimiento y haya recuperado tales halones, la Comisión infiere que la República de Malta ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4, apartado 4, inciso v), y 16 del Reglamento.


(1)  DO L 244, p. 1.


7.11.2009   

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C 267/52


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 29 de junio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-547/07) (1)

2009/C 267/86

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/52


Auto del Presidente de la Sala Octava del Tribunal de Justicia de 1 de julio de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Polonia

(Asunto C-72/08) (1)

2009/C 267/87

Lengua de procedimiento: polaco

El Presidente de la Sala Octava ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 92, de 12.4.2008.


7.11.2009   

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C 267/52


Auto del Presidente de la Sala Séptima del Tribunal de Justicia de 4 de junio de 2009 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank van eerste aanleg te Brugge — Bélgica) — Carlos Cloet, Jacqueline Cloet/Westvlaamse Intercommunale voor Economische Expansie, Huisvestingsbeleid en Technische Bijstand CVBA (WVI)

(Asunto C-129/08) (1)

2009/C 267/88

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Séptima ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


Tribunal de Primera Instancia

7.11.2009   

ES

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C 267/53


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — España/Comisión

(Asunto T-341/05) (1)

(«Agricultura - Organización común de mercados en el sector de la leche y de los productos lácteos - Supresión de las restituciones a la exportación para todos los productos lácteos con destino a Ceuta y Melilla - Requisitos - Principio de no discriminación - Proporcionalidad»)

2009/C 267/89

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Reino de España (representantes: J. Cárcamo y M. Muñoz Pérez, abogados del Estado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y F. Jimeno Fernández, agentes)

Objeto

Recurso de anulación del Reglamento (CE) no 909/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos (DO L 154, p. 10), en la medida en que menciona a Ceuta y a Melilla entre los destinos agrupados bajo el código de destinos L 01 de su anexo.

Fallo

1)

Anular el anexo del Reglamento (CE) no 909/2005 de la Comisión, de 16 de junio de 2005, por el que se fijan las restituciones a la exportación en el sector de la leche y de los productos lácteos, en la medida en que menciona a Ceuta y a Melilla entre los destinos agrupados bajo el código de destinos L 01.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 271, de 29.10.2005.


7.11.2009   

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C 267/53


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Transnáutica/Comisión

(Asunto T-385/05) (1)

(«Unión aduanera - Operaciones de tránsito comunitario externo - Cargamentos de tabaco y alcohol etílico destinados a terceros países - Fraude - Solicitud de condonación de derechos de importación - Artículo 239 del Reglamento (CEE) no 2913/92 - Artículo 905 del Reglamento (CEE) no 2454/93 - Cláusula de equidad - Existencia de una situación especial - Garantía global»)

2009/C 267/90

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Transnáutica — Transportes e Navegação, SA (Matosinhos, Portugal) (representantes: C. Fernández Vicién, I. Moreno-Tapia Rivas, D. Ortigão Ramos y B. Aniceto Silva, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis y J. Hottiaux, agentes)

Objeto

Petición de anulación de la Decisión REM 05/2004 de la Comisión, de 6 de julio de 2005, por la que se deniega la devolución y la condonación de determinados derechos de aduana.

Fallo

1)

Anular la Decisión REM 05/2004 de la Comisión, de 6 de julio de 2005.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 330, de 24.12.2005.


7.11.2009   

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C 267/54


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Phildar/OAMI — Comercial Jacinto Parera (FILDOR)

(Asunto T-99/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria FILDOR - Marca semigráfica nacional anterior PHILDAR - Marca denominativa nacional anterior FILDOR - Marcas denominativa y semigráfica internacionales anteriores PHILDAR - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículos 8, apartado 1, letra b), 62 y 73 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículos 8, apartado 1, letra b), 64 y 75 del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/91

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Phildar SA (Roubaix, Francia) (representante: E. Baud, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Comercial Jacinto Parera, S.A. (Barcelona)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 16 de enero de 2006 (asunto R 245/2004-2) relativa a un procedimiento de oposición entre Phildar SA y Comercial Jacinto Parera, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 16 de enero de 2006 (asunto R 245/2004-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 121, de 20.5.2006.


7.11.2009   

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C 267/54


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Hipp & Co/OAMI — Laboratorios Ordesa (Bebimil)

(Asunto T-221/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa Bebimil - Marcas comunitaria y nacional denominativas anteriores BLEMIL - Marca nacional denominativa anterior BLEMIL 1 - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Riesgo de confusión»)

2009/C 267/92

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Hipp & Co KG (Sachseln, Suiza) (representantes: M. Kinkeldey y A. Bognár, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Laitinen y A. Folliard-Monguiral, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Laboratorios Ordesa, S.L. (Sant Boi de Llobregat, España) (representantes: R. Thierie y E. Sugrañes Coca, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de junio de 2006 (asunto R 571/2005-1) relativa a un procedimiento de oposición entre Laboratorios Ordesa, S.L., y Hipp & Co. KG.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Hipp & Co. KG.


(1)  DO C 237, de 30.9.2006.


7.11.2009   

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C 267/55


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Dongguan Nanzha Leco Stationery/Consejo

(Asunto T-296/06) (1)

(«Dumping - Importaciones de mecanismos de palanca procedentes de China - Determinación del margen de dumping - Estatuto de empresa que opera en condiciones de economía de mercado - Comparación entre el valor normal y el precio de exportación - Aplicación de un método distinto del utilizado en la investigación inicial - Artículo 2, apartado 7, letra a), y apartado 10, del Reglamento (CE) no 384/96»)

2009/C 267/93

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd (Dongguan, China) (representante: A. Bentley, QC)

Demandada: Consejo de la Unión Europea (representante: J.-P. Hix, agente, asistido por G. Gerrisch, abogado)

Partes coadyuvantes que intervienen en apoyo de la parte demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet y T. Scharf, agentes); IML Industria Meccanica Lombarda Srl (Offanengo, Italia); Interkov spol. s r.o. (Bráník, República Checa); MI.ME.CA. Srl (Ricengo, Italia) y NIKO — kovinarsko podjetje, d.d., Železniki (Železniki, Eslovenia) (representante: R. Bierwagen, abogado)

Objeto

Anulación parcial del Reglamento (CE) no 1136/2006 del Consejo, de 24 de julio de 2006, por el que se establece un derecho antidumping definitivo y se percibe definitivamente el derecho provisional establecido sobre las importaciones de mecanismos de palanca originarios de la República Popular China (DO L 205, p. 1), en la medida en que se aplica a la demandante.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Dongguan Nanzha Leco Stationery Mfg. Co., Ltd cargará con sus propias costas, así como con las causadas por el Consejo de la Unión Europea, IML Industria Meccanica Lombarda Srl, Interkov spol. s r.o, MI.ME.CA. Srl y NIKO — kovinarsko podjetje, d.d., Železniki.


(1)  DO C 310, de 16.12.2006.


7.11.2009   

ES

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C 267/55


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Arcandor/OAMI — dm drogerie markt (S-HE)

(Asunto T-391/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria denominativa S-HE - Marcas nacional denominativa anterior SHE, nacional figurativa anterior She e internacional figurativa anterior She - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Falta de similitud de los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/94

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Arcandor AG, anteriormente Karstadt Quelle AG (Essen, Alemania) (representantes: V. von Bomhard, W. Renck y T. Dolde, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: R. Pethke, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: dm drogerie markt GmbH (Wals, Austria) (representantes: N. Dick y M. Dyck, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 26 de septiembre de 2006 (asunto R 301/2006-1) relativo a un procedimiento de oposición entre Karstadt Quelle AG y dm drogerie markt GmbH.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Arcandor AG, anteriormente Karstadt Quelle AG.


(1)  DO C 42, de 24.2.2007.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/56


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Zero Industry/OAMI — zero Germany (zerorh+)

(Asunto T-400/06) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa zerorh+ - Marcas nacionales figurativas y denominativas anteriores zero - Riesgo de confusión - Similitud de los signos - Similitud de los productos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/95

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Zero Industry Srl (Mariano Comense, Italia) (representantes: M. Rapisardi y N. Colombo, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: zero Germany GmbH & Co. KG, anteriormente zero International Holding GmbH & Co. KG (Bremen, Alemania) (representantes: W.-D. Kuntze, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de OAMI, de 5 de octubre de 2006 (R 0958/2005-1), relativa a un procedimiento de oposición entre zero Germany GmbH & Co. KG y Zero Industry Srl.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Zero Industry Srl.


(1)  DO C 56, de 10.3.2007.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/56


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — JanSport Apparel/OAMI (BUILT TO RESIST)

(Asunto T-80/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa BUILT TO RESIST - Motivo de denegación absoluto - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/96

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: JanSport Apparel Corp. (Wilmington, Delaware, Estados Unidos) (representantes: C. Bercial Arias, C. Casalonga y K. Dimidjian-Lecompte, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: inicialmente S. Laitinen, y posteriormente O. Mondéjar Ortuño, agentes)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 12 de enero de 2007 (asunto R 1090/2006-2) relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa BUILT TO RESIST como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a JanSport Apparel Corp.


(1)  DO C 95, de 28.4.2007.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/56


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Fratex Indústria e Comércio/OAMI — USA Track & Field (TRACK & FIELD USA)

(Asunto T-103/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca figurativa comunitaria TRACK & FIELD USA - Marca figurativa nacional anterior TRACK & FIELD - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Inexistencia de similitud entre los signos - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2009/C 267/97

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fratex Indústria e Comércio, L.da (São Paulo, Brasil) (representante: B. Braga da Cruz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: USA Track & Field, Inc. (Indiana, Estados Unidos)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 18 de enero de 2007 (asunto R 1061/2005-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Fratex Indústria e Comércio, L.da, y USA Track & Field, Inc.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Fratex Indústria e Comércio, L.da.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/57


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia/Consejo y Comisión

(Asunto T-162/07) (1)

(«Responsabilidad extracontractual - Unión aduanera - Prueba del carácter comunitario de los productos de la pesca marítima - Imposibilidad de presentar determinados documentos como prueba - Infracción suficientemente caracterizada de una norma jurídica que confiere derechos a los particulares - Responsabilidad de la Comunidad sin comportamiento contrario a Derecho de sus órganos»)

2009/C 267/98

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia (Moschato, Grecia) (representantes: N. Skandamis y E. Perakis, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea (representantes: inicialmente F. Florindo Gijón y M.-M. Joséphidès posteriormente F. Florindo Gijón y M. Balta, agentes); y Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente E. Cujo, S. Schønberg y M. Konstantinidis, posteriormente S. Schønberg y M. Patakia, agentes)

Objeto

Recurso de indemnización que tiene por objeto lograr la reparación del perjuicio supuestamente sufrido por la demandante por el hecho de no haber adoptado ni el Consejo ni la Comisión disposiciones que permitan a las autoridades aduaneras de un Estado miembro aceptar como prueba del carácter comunitario de los productos de la pesca marítima documentos distintos del formulario T2M, previsto en el Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253, p. 1).

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Pigasos Alieftiki Naftiki Etaireia.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/57


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Promomadrid/OAMI (MADRIDEXPORTA)

(Asunto T-180/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria figurativa MADRIDEXPORTA - Motivos de denegación absolutos - Carácter descriptivo - Artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/99

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Promomadrid Desarrollo Internacional de Madrid, S.A. (Madrid) (representante: M. Aznar Alonso, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Palmero Cabezas, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 7 de marzo de 2007 (asunto R 1130/2006-1), relativa a una solicitud de registro de la marca figurativa MADRIDEXPORTA como marca comunitaria.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 7 de marzo de 2007 (asunto R 1130/2006-1).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/58


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia 23 de septiembre de 2009 — Polonia/Comisión

(Asunto T-183/07) (1)

(«Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012 - Plazo de tres meses - Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión - Igualdad de trato - Obligación de motivación - Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87/CE»)

2009/C 267/100

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: inicialmente E. Ośniecka-Tamecka, posteriormente T. Nowakowski, luego T. Kozek, a continuación M. Dowgielewicz y, por último, Dowgielewicz, M. Jarosz y M. Nowacki, agentes)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y K. Herrmann, agentes)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Hungría (representantes: J. Fazekas, R. Somssich y M. Fehér, agentes); República de Lituania (representante: D. Kriaučiūnas, agente); y República Eslovaca (representantes: J. Čorba y B. Ricziová, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: Z. Bryanston-Cross y C. Gibbs, agentes, asistidas por H. Mercer, Barrister, posteriormente por I. Rao y S. Ossowski, agentes, asistidos por J. Maurici, Barrister)

Objeto

Recurso de anulación, total o parcial, de la Decisión C (2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Anular la Decisión C (2007) 1295 final de la Comisión, de 26 de marzo de 2007, relativa al plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero notificado por la República de Polonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

2)

La Comisión cargará con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la República de Polonia.

3)

La República de Hungría, la República de Lituania, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte soportarán sus propias costas.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/58


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2009 — Thomson Sales Europe/Comisión

(Asuntos Acumulados T-225/07 y T-364/07) (1)

(Unión Aduanera - Importaciones de aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia - Condonación de derechos de importación - Negligencia manifiesta - No recaudación a posteriori de derechos de aduana aplicables a la importación - Recurso de anulación - Acto lesivo - Inadmisibilidad)

2009/C 267/101

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Thomson Sales Europe (Boulogne-Billancourt, Francia) (representantes: F. Goguel y F. Foucault, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: en el asunto T-225/07, X. Lewis, H. van Vliet y S. Schønberg, y en el asunto T-364/07, X. Lewis y M. Patakia, agentes)

Objeto

En el asunto T-225/07, anulación de la Decisión REM no 03/05 de la Comisión, de 7 de mayo de 2007, por la que se señala a las autoridades francesas que no se justifica la condonación de los derechos de importación de aparatos receptores de televisión en color fabricados en Tailandia objeto de su solicitud de 14 de septiembre de 2005, y en el asunto T-364/07, anulación del escrito de la Comisión de 20 de julio de 2007, que no confirma que tenga derecho a que no se le imponga la recaudación a posteriori de los derechos de aduana aplicables a la importación de dichos aparatos.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Thomson Sales Europe cargará con sus propias costas y con las costas de la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 211, de 8.9.2007.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/59


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Estonia/Comisión

(Asunto T-263/07) (1)

(Medio ambiente - Directiva 2003/87/CE - Régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero - Plan nacional de asignación de derechos de emisión de Estonia para el período entre 2008 y 2012 - Competencias respectivas de los Estados miembros y de la Comisión - Igualdad de trato - Artículo 9, apartados 1 y 3, y artículo 11, apartado 2, de la Directiva 2003/87)

2009/C 267/102

Lengua de procedimiento: estonio

Partes

Demandante: República de Estonia (representante: L. Uibo, agente)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: U. Wölker y T. Tamme, abogados)

Partes coadyuvantes en apoyo de la demandante: República de Lituania (representantes: D. Kriaučiūnas, agente) y República Eslovaca (representantes: inicialmente J. Čorba y posterioremente B. Ricziová, agentes

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte (representantes: inicialmente Z. Bryanston-Cross, posteriormente L. Seeboruth y finalmente S. Ossowski, agentes, asistidos de J. Maurici, Barrister)

Objeto

Anulación de la Decisión de la Comisión, de 4 de mayo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero de la República de Estonia por el período comprendido entre 2008 y 2012, de conformidad con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo (DO L 275, p. 32).

Fallo

1)

Anular la Decisión de la Comisión de 4 de mayo de 2007, sobre el plan nacional de asignación de derechos de emisión de gases de efecto invernadero, presentado por la República de Estonia para el período comprendido entre 2008 y 2012, de acuerdo con la Directiva 2003/87/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 13 de octubre de 2003, por la que se establece un régimen para el comercio de derechos de emisión de gases de efecto invernadero en la Comunidad y por la que se modifica la Directiva 96/61/CE del Consejo.

2)

La Comisión cargará, además de con sus propias costas, con dos tercios de las de la República de Estonia.

3)

La República de Lituania, la República Eslovaca y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 223, de 22.9.2007 (Rectificación en C 247, de 20.10.2007).


7.11.2009   

ES

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C 267/59


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe/OAMI — Byass (ALFONSO)

(Asunto T-291/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca denominativa comunitaria ALFONSO - Marcas denominativas comunitaria y nacional anteriores PRÍNCIPE ALFONSO - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Amplitud del examen que debe efectuar la Sala de Recurso - Obligación de pronunciarse sobre la totalidad del recurso - Artículo 62, apartado 1, del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 64, apartado 1, del Reglamento no 207/2009])

2009/C 267/103

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe, S.A. (Cenicero, La Rioja) (representantes: M. Lobato García-Miján y B. Díaz de Escauriaza, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: S. Palmero Cabezas y J. Laporta Insa, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: González Byass, S.A. (Cádiz)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2007 (asunto R 1110/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Viñedos y Bodegas Príncipe Alfonso de Hohenlohe, S.A., y González Byass, S.A.

Fallo

1)

Anular la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI) de 29 de mayo de 2007 (asunto R 1110/2006-2).

2)

Condenar en costas a la OAMI.


(1)  DO C 235, de 6.10.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/60


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Offshore Legends/OAMI — Acteon (OFFSHORE LEGENDS en blanco y negro y OFFSHORE LEGENDS en azul, negro y verde)

(Asuntos acumulados T-305/07 y T-306/07) (1)

(Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de dos marcas comunitarias figurativas OFFSHORE LEGENDS, una en blanco y negro y la otra en azul, negro y verde - Marca nacional figurativa anterior OFFSHORE 1 - Motivos de denegación relativos - Riesgo de confusión - Similitud de los productos y de los signos - Falta de solicitud de prueba del uso efectivo de la marca anterior - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Artículo 43, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94, en relación con el artículo 15, apartado 2, letra a), del Reglamento no 40/94 [actualmente artículo 42, apartados 2 y 3, y artículo 15, apartado 1, párrafo segundo, letra a), del Reglamento no 207/2009])

2009/C 267/104

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Offshore Legends (Nevele, Bélgica) (representantes: P. Maeyaert y N. Clarembeaux, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Acteon (Saint-Tropez, Francia) (representante: M. Milon, abogado)

Objeto

Dos recursos interpuestos contra dos resoluciones de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 29 de mayo de 2007 (asuntos R 1031/2006-2 y R 1038/2006-2) relativas a unos procedimientos de oposición entre Acteon y Offshore Legends.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Offshore Legends.


(1)  DO C 269, de 10.11.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/60


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Alber/OAMI (Manija)

(Asunto T-391/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria tridimensional - Manija - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Obligación de motivación - Artículo 73 del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 75 del Reglamento no 207/2009) - Principio de examen de oficio de los hechos - Artículo 74, apartado 1, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 76, apartado 1, del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 267/105

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Alfons Alber (Verano, Italia) (representante: S. Schneller, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 16 de agosto de 2007 (asunto R 361/2007-4) y contra la resolución del examinador de la OAMI de 16 de enero de 2007 adoptada en el mismo asunto, por la que se deniega la solicitud de marca comunitaria no 4396727 para algunos productos contemplados en ésta.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Alfons Alber.


(1)  DO C 315, de 22.12.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/60


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — France Télécom/OAMI (UNIQUE)

(Asunto T-396/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de marca comunitaria denominativa UNIQUE - Motivo de denegación absoluto - Falta de carácter distintivo - Artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/106

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: France Télécom (París, Francia) (representantes: B. Potot y C. Bertheux Scotte, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de septiembre de 2007 (asunto R 585/2007-2), relativa a una solicitud de registro de la marca denominativa «UNIQUE» como marca comunitaria.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a France Télécom.


(1)  DO C 315, de 22.12.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/61


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Cohausz/OAMI — Izquierdo Faces (acopat)

(Asunto T-409/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria figurativa acopat - Marcas nacionales denominativas anteriores COPAT - Motivo de denegación relativo - Falta de uso efectivo de las marcas anteriores - Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/107

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Helge B. Cohausz (Düsseldorf, Alemania) (representantes: inicialmente I. Friedhoff, posteriormente S. von Petersdorff-Campen y H. Timmann, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: D. Botis, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: José Izquierdo Faces (Bilbao) (representante: H. Bock, abogado)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de septiembre de 2007 (asunto R 289/2006-1), relativa a un procedimiento de nulidad entre Helge B. Cohausz y José Izquierdo Faces.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Helge B. Cohausz.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/61


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Dominio de la Vega/OAMI — Ambrosio Velasco (DOMINIO DE LA VEGA)

(Asunto T-458/07) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa DOMINIO DE LA VEGA - Marca comunitaria figurativa anterior PALACIO DE LA VEGA - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/108

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Dominio de la Vega, S.L. (Requena, Valencia) (representantes: E. Caballero Oliver y A. Sanz-Bermell y Martínez, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Laporta Insa, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Ambrosio Velasco, S.A. (Dicastillo, Navarra) (representantes: E. Armijo Chávarri y A. Castán Pérez-Gómez, abogados)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 3 de octubre de 2007 (asunto R 1431/2006-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Ambrosio Velasco, S.A., y Dominio de la Vega, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Dominio de la Vega, S.L.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


7.11.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 267/62


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — GlaxoSmithkline y otros/OAMI — Serono Genetics Institute (FAMOXIN)

(Asuntos T-493/07, T-26/08 y T-27/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de nulidad - Marca comunitaria denominativa FAMOXIN - Marcas nacionales denominativas anteriores LANOXIN - Motivo de denegación relativo - Inexistencia de riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 52, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), y artículo 53, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009] - Prueba del uso - Artículo 56, apartados 2 y 3, del Reglamento no 40/94 (actualmente artículo 57, apartados 2 y 3, del Reglamento no 207/2009)»)

2009/C 267/109

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: GlaxoSmithkline SpA (Verona, Italia); Laboratórios Wellcome de Portugal, Lda (Algés, Portugal); y The Wellcome Foundation Ltd (Greenford, Middlesex, Reino Unido) (representante: R. Gilbey, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representantes: A. Folliard-Monguiral y D. Botis, agentes)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI: Serono Genetics Institute SA (Évry, Francia)

Objeto

Tres recursos interpuestos contra las resoluciones de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 14 de septiembre de 2007 (asunto R 8/2007-1), de 20 de noviembre de 2007 (asunto R 10/2007-1) y de 19 de noviembre de 2007 (asunto R 9/2007-1), relativas a procedimientos de anulación entre, por una parte, GlaxoSmithkline SpA, Laboratórios Wellcome de Portugal, Lda y The Wellcome Foundation Ltd y, por otra, Serono Genetics Institute SA.

Fallo

1)

Acumular los asuntos T-493/07, T-26/08 y T-27/08 a efectos de la presente sentencia.

2)

Desestimar los recursos.

3)

Condenar en costas a GlaxoSmithkline SpA, Laboratórios Wellcome de Portugal, Lda y The Wellcome Foundation Ltd.


(1)  DO C 51, de 23.2.2008.


7.11.2009   

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C 267/62


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 23 de septiembre de 2009 — Evets/OAMI (DANELECTRO y QWIK TUNE)

(Asuntos acumulados T-20/08 y T-21/08) (1)

(«Marca comunitaria - Marcas comunitarias denominativa DANELECTRO y figurativa QWIK TUNE - Incumplimiento del plazo para la presentación de la solicitud de renovación de las marcas - Petición de restitutio in integrum - Reformatio in peius - Derecho de defensa - Derecho a ser oído - Artículo 61, apartado 2, artículo 73, segunda frase, y artículo 78 del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 63, apartado 2, artículo 75, segunda frase, y artículo 81 del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/110

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evets Corp. (Irvine, California, Estados Unidos) (representante: S. Ryan, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: A. Folliard-Monguiral, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra dos resoluciones de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 5 de noviembre de 2007 (asuntos R 603/2007-4 y R 604/2007-4), relativa a la petición de restitutio in integrum presentada por la demandante.

Fallo

1)

Desestimar los recursos.

2)

Condenar en costas a Evets Corp.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008.


7.11.2009   

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C 267/62


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Gres La Sagra/OAMI — Ceramicalcora (VENATTO MARBLE STONE)

(Asunto T-130/08) (1)

(«Marca comunitaria - Procedimiento de oposición - Solicitud de marca comunitaria figurativa VENATTO MARBLE STONE - Marcas nacionales figurativas anteriores VENETO CERÁMICAS - Motivo de denegación relativo - Riesgo de confusión - Artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009]»)

2009/C 267/111

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Gres La Sagra, S.L. (Alameda de la Sagra, Toledo) (representantes: T. Villate Consonni y J. Calderón Chavero, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Ceramicalcora, S.A. (Alcora, Castellón)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 30 de enero de 2008 (asunto R 1609/2006-4), relativa a un procedimiento de oposición entre Ceramicalcora, S.A., y Gres La Sagra, S.L.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a Gres La Sagra, S.L.


(1)  DO C 116, de 9.5.2008.


7.11.2009   

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C 267/63


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 29 de septiembre de 2009 — The Smiley Company/OAMI (Representación de la mitad de una sonrisa de smiley)

(Asunto T-139/08) (1)

(Marca comunitaria - Registro internacional que designa la Comunidad Europea - Marca figurativa que representa la mitad de una sonrisa de smiley - Motivo absoluto de denegación - Falta de carácter distintivo - Artículo 146, apartado 1, y artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 40/94 [actualmente, artículo 151, apartado 1 y artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009])

2009/C 267/112

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: The Smiley Company SPRL (Bruselas) (representante: A. Deutsch, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. Crespo Carrillo, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 7 de febrero de 2008 (R 958/2007-4), relativa al registro internacional que designa la Comunidad Europea de la marca figurativa que representa la mitad de una sonrisa de smiley.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a The Smiley Company SPRL, incluidas las ocasionadas por la sustitución del Sr. Franklin Loufrani.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008.


7.11.2009   

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C 267/63


Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 16 de septiembre de 2009 — Boudova y otros/Comisión

(Asunto T-271/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función pública - Antiguos agentes auxiliares - Nombramiento - Clasificación en grado - Oposiciones convocadas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Nueva clasificación por parte de otra institución de sus funcionarios - Denegación de nueva clasificación - Principio de igualdad de trato - Recurso de anulación - Acto no recurrible - Acto confirmatorio - Falta de hechos nuevos y sustanciales - Inexistencia de error excusable - Inadmisibilidad)

2009/C 267/113

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrentes: Stanislava Boudova (Howald, Luxemburgo); Iveta Adovica (Luxemburgo); Juraj Kuba (Konz, Alemania); Heinrihs Puciriuss (Luxemburgo); Agnieszka Strzelecka (Arlon, Bélgica); Izabela Szyprowska (Berbourg, Luxemburgo); Timea Tibai (Luxemburgo); y Birute Vaituleviciene (Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 21 de abril de 2008, Boudova y otros/Comisión (F-78/07, aún no publicado en la Recopilación), por el que se solicita la anulación de dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Las Sras. Stanislava Boudova e Iveta Adovica, los Sres. Juraj Kuba y Heinrihs Puciriuss y las Sras. Agnieszka Strzelecka, Izabela Szyprowska, Timea Tibai y Birute Vaituleviciene cargarán con sus propias costas y con las costas en que haya incurrido la Comisión en el marco del presente recurso.


(1)  DO C 260, de 11.10.2008.


7.11.2009   

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C 267/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de septiembre de 2009 — E.ON Ruhrgas y E.ON Földgáz Trade/Comisión

(Asunto T-57/07) (1)

(«Recurso de anulación - Competencia - Concentración - Decisión por la que se declara la concentración compatible con el mercado común - Compromisos - Escritos de la Comisión relativos a los compromisos - Actos no recurribles - Inadmisibilidad»)

2009/C 267/114

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandantes: E.ON Ruhrgas International AG (Essen, Alemania) y E.ON Földgáz Trade Zrt (Budapest, Hungría) (representantes: G. Wiedemann y T. Lübbig, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y V. Di Bucci, agentes)

Objeto

Anulación de las Decisiones supuestamente contenidas en los escritos de la Comisión de 19 de diciembre de 2006 y de 16 de enero de 2007, relativos a los compromisos adquiridos por E.ON Ruhrgas International AG, contemplados en el artículo 3 de la Decisión de la Comisión de 21 de diciembre de 2005, por la que ésta declaró compatible con el mercado común y con el Acuerdo sobre el EEE una operación de concentración (Asunto COMP/M.3696 — E.ON/MOL).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

E.ON Ruhrgas International AG y E.ON Földgáz Trade Zrt cargarán con sus propias costas y con aquellas en que incurra la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 95, de 28.4.2007.


7.11.2009   

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C 267/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de septiembre de 2009 — Pioneer Hi-Bred International/Comisión

(Asunto T-139/07) (1)

(Aproximación de las legislaciones - Liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente - Procedimiento de autorización de comercialización - Omisión por la Comisión de presentar al Comité de reglamentación un proyecto de medidas - Recurso por omisión - Desaparición del objeto del litigio - Sobreseimiento)

2009/C 267/115

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Pioneer Hi-Bred International, Inc. (Iowa, Estados Unidos) (representante: J. Temple Lang, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente D. Lawunmi y C. Zadra, agentes, posteriormente P. Oliver y C. Zadra, agentes)

Objeto

Recurso para que se declare, de conformidad con el artículo 232 CE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 18, apartado 1, de la Directiva 2001/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de marzo de 2001, sobre la liberación intencional en el medio ambiente de organismos modificados genéticamente y por la que se deroga la Directiva 90/220/CEE del Consejo (DO L 106, p. 1), al no presentar al Comité de reglamentación, en aplicación del artículo 5, apartado 2, de la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (DO L 184, p. 23), un proyecto de medidas que debían adoptarse respecto de la notificación de la demandante relativa a la comercialización de maíz genéticamente modificado 1507.

Fallo

1)

Sobreseer el presente recurso.

2)

La Comisión de las Comunidades Europeas cargará con sus propias costas y con las de Pioneer Hi-Bred Internacional, Inc.


(1)  DO C 155, de 7.7.2007.


7.11.2009   

ES

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C 267/64


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 7 de septiembre de 2009 — LPN/Comisión

(Asunto T-186/08) (1)

(Recursos de anulación y de indemnización - Medio ambiente - Directiva 92/43/CEE - Archivo de una denuncia - No incoación de un procedimiento por incumplimiento - Acceso a los documentos - Reglamento (CE) no 1049/2001 - Inadmisibilidad manifiesta - Sobreseimiento)

2009/C 267/116

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Liga para a Protecção da Naturaza (LPN) (Lisboa) (representante: P. Vinagre e Silva, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidadeds Europeas (representantes: P. Costa de Oliveira y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: República Portuguesa (representates: L. Inez Fernandes, T. Moreira y A. de Oliveira Mendonça, agentes, asistidos por D. Abecasis y A. Marques, abogados)

Objeto

Pretensión de que se anule, por un lado, la Decisión de la Comisión de 28 de febrero de 2008, tal como se menciona en el escrito de la Comisión de 3 de abril de 2008, dirigida a la demandante con la referencia ENV.A.2/MAS/mm/D (2008) 5542, en virtud de la cual dicha institución declaró su intención de archivar la denuncia de la demandante relativa a la supuesta incompatibilidad del proyecto de construcción de un pantano en el río Sabor (Portugal) con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206, p. 7) (denuncia no 20003/4523 — Proyecto del Pantano del «Baixo Sabor»), y, por otro lado, la supuesta decisión presunta de la Comisión por la que se deniega el acceso de la demandante a determinados documentos, así como una pretensión de indemnización.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso en cuanto tiene por objeto la anulación de una supuesta decisión presunta de denegar el acceso a documentos con arreglo al artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión.

2)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso en todo lo demás.

3)

La Liga para a Protecção da Natureza (LPN) cargará con sus propias costas, así como con las causadas por la Comisión de las Comunidades Europeas.

4)

La República Portuguesa cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 183, de 19.7.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/65


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de septiembre de 2009 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto T-375/08 P) (1)

(Recurso de casación - Función Pública - Funcionarios - Decisión del Tribunal de Cuentas de renovar el mandato de su secretario general - Decisión de no promover al recurrente por el ejercicio 2004 - Recurso de casación en parte manifiestamente inadmisible y en parte manifiestamente infundado)

2009/C 267/117

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Steiner y G. Corstens, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto del Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea (Sala Segunda), de 26 de junio de 2008, Nijs/Tribunal de Cuentas, (F-108/07, aún no publicado en la Recopilación), para que se anule dicho auto.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

El Sr. Bart Nijs cargará con sus propias costas y con las del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas en el presente procedimiento.


(1)  DO C 301, de 22.11.2008.


7.11.2009   

ES

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C 267/65


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Sanyō Denki/OAMI — Telefónica O2 Germany (eneloop)

(Asunto T-309/09)

2009/C 267/118

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Sanyō Denki Kabushiki Kaisha (Osaka, Japón) (representantes: M. De Zorti, M. Koch y T.Grimm, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Telefónica O2, Germany GmbH & Co. OHG (Múnich, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI, de 6 de mayo de 2009, en el asunto R 794/2008-2.

Que se condene en costas a la OAMI.

Que se condene a la coadyuvante al pago de las costas, incluidas las efectuadas durante el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «eneloop» para bienes de la clase 9 (solicitud no4 620 225)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Telefónica O2 Germany GmbH & CO. OHG

Marca o signo invocados en oposición: Entre otras, la marca denominativa alemana «LOOP» para bienes y servicios de las clases 9, 38 y 42 (marca no30 416 654,5)

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al no existir riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/66


Recurso interpuesto el 10 de agosto de 2009 — Hoelzer/OAMI (SAFELOAD)

(Asunto T-315/09)

2009/C 267/119

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Oliver Hoelzer (Remscheid, Alemania) (representantes: G. Rother y J. Vogtmeier, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 3 de junio de 2009 (R 1157/2008-4).

Que se condene a la demandada a cargar con las costas, incluidas las efectuadas en el procedimiento de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «SAFELOAD» para bienes de las clases 6 y 12 (solicitud no6 330 831)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al no describir la parte denominativa de la marca solicitada las características de los bienes designados.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

ES

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C 267/66


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Concord Power Nordal/Comisión

(Asunto T-317/09)

2009/C 267/120

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Concord Power Nordal GmbH (Hamburgo, Alemania) (representantes: C. von Hammerstein, C.-S. Schweer y C. Wünschmann, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la demandada C (2009) 4694, de 12 de junio de 2009, en la medida en que se refiera al proyecto de construcción del gasoducto Ostseepipeline-Anbindungsleitung (en lo sucesivo, «OPAL»).

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante, responsable del proyecto de gasoducto NORDAL, impugna un escrito de 12 de junio de 2009, dirigido por la Comisión a la autoridad reguladora de la energía en Alemania Bundesnetzagentur, en el que la Comisión insta a la Bundesnetzagentur a cambiar determinados aspectos de la exención concedida a OPAL con arreglo al artículo 22 de la Directiva 2003/55/CE. (1) La demandante alega que la Comisión no ha motivado debidamente su oposición a la exención de regulación concedida para una determinada capacidad de transporte de OPAL hacia la República checa.

La demandante invoca cinco motivos para fundamentar su recurso.

En primer lugar, la demandante alega que OPAL no cumple los requisitos del artículo 22, apartado 1, de la Directiva 2003/55/CE, ya que no es un interconector, no mejora la competencia y la seguridad del suministro, la inversión no entraña ningún riesgo inhabitual e infringe la obligación de separación. A este respecto, también se alega que la exención iría en detrimento de la competencia, del funcionamiento eficaz del mercado interior y del funcionamiento eficaz de la red regulada.

En segundo lugar, la demandante aduce que las condiciones a las que se somete la autorización para impedir perjuicios a la competencia no son apropiadas o no pueden cumplirse.

Además, la demandante incurre en una infracción del artículo 82 CE, de sus derechos fundamentales (concretamente, de la libertad de empresa y del derecho de propiedad) y del principio de cooperación leal.


(1)  Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57).


7.11.2009   

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C 267/67


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Audi y Volkswagen/OAMI (TDI)

(Asunto T-318/09)

2009/C 267/121

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Audi AG (Ingolstadt, Alemania), Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representante: P. Kather, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 14 de mayo de 2009, en el asunto R 226/2007-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TDI» para bienes de la clase 12 (solicitud no3 179 058).

Resolución del examinador: Denegación del registro.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados:

Infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) al disponer la marca solicitada de la necesaria consagración por el uso.

Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, al disponer la marca solicitada del carácter distintivo necesario.

Infracción del artículo 76, apartado 1, primera frase, del Reglamento no 207/2009, al no haber hecho uso la demandada de la proposición de prueba de las demandantes.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/67


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — Planet/Comisión

(Asunto T-320/09)

2009/C 267/122

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Planet AE Anónymi Etairía Parochís Symvouleftikón Ypiresión (representante: V. Christianós, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las dos decisiones de la Comisión (OLAF) con las que solicitaba la inclusión de la demandante inicialmente en la categoría W1a y posteriormente en la categoría W1b del SAR.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

El presente recurso tiene por objeto la anulación, en primer lugar, de las decisiones de la Comisión por las que ésta solicitaba la inclusión de la demandante en la categoría W1a del Sistema de Alerta Rápida (en lo sucesivo, «SAR») y, en segundo lugar, de las decisiones de la Comisión por las que ésta solicitaba modificar las decisiones mencionadas más arriba para incluir a la demandante desde el 25 de mayo de 2009 en la categoría W1b del SAR, más desfavorable.

La demandante sostiene que los actos impugnados adolecen de vicios sustanciales de forma, por haber incumplido los requisitos establecidos en la Decisión 2008/969/CE, (1) en relación con las formalidades que deben seguir las inclusiones en el SAR de manera que sean conformes con el Derecho comunitario. En efecto, la demandante alega que con arreglo al artículo 8, apartado 1, de la mencionada Decisión, el órgano competente de la Comisión, que está facultado para firmar un contrato, está obligado a informar a la persona física o jurídica, para la que se presenta una solicitud de inclusión en el SAR, con carácter preventivo de la posible inscripción de datos que le incumben. Además, afirma que, en virtud del artículo 3, apartado 1, letra c), de la Decisión antes mencionada, la inscripción debe estar acompañada de la debida motivación.

Asimismo, la demandante alega que el incumplimiento de los requisitos que establece el artículo 8 de la Decisión 2008/969/CE vulnera los principios básicos de los derechos fundamentales, reconocidos por el Derecho comunitario. Según la demandante, la actuación de la Comisión es contraria al principio de buena administración, consagrado en el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, ya que no informó a la demandante con carácter preventivo y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8, apartado 1, de la Decisión 2008/969/CE, privándola de su derecho a dejar constancia de su opinión. Paralelamente, en opinión de la demandante, la Comisión también incumplió su deber de diligencia. Por otro lado, la actuación de la Comisión es contraria al artículo 1 del Código de buena conducta administrativa del personal al servicio de la Comisión en sus relaciones con el público.

Por último, la demandante sostiene que la Comisión vulneró el derecho a un proceso contradictorio, el derecho de defensa y la presunción de inocencia, dado que no ofreció a la demandante la oportunidad de dar a conocer su opinión y sus objeciones sobre las decisiones de inscripción en el SAR que adoptó el órgano competente de la Comisión.


(1)  Decisión de la Comisión 2008/969/CE, Euratom, de 16 de diciembre de 2008, relativa al sistema de alerta rápida para uso de los ordenadores de la Comisión y de las agencias ejecutivas (DO L 344, p. 125).


7.11.2009   

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C 267/68


Recurso interpuesto el 14 de agosto de 2009 — skytron energy/OAMI (arraybox)

(Asunto T-321/09)

2009/C 267/123

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: skytron energy GmbH & Co. KG (Berlín, Alemania) (representante: H.-J. Omsels, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior, de 4 de junio de 2009, en el asunto R 680/2008-1.

Con carácter subsidiario, que se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «arraybox» para bienes y servicios de las clases 9, 37, 38 y 42 (solicitud no6 710 479)

Resolución del examinador: Denegación del registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento no 207/2009, (1) al no ser descriptivo el signo solicitado y tener carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/68


Recurso interpuesto el 18 de agosto de 2009 — Connefroy y otros/Comisión

(Asunto T-327/09)

2009/C 267/124

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Philippe Connefroy (Le Rozel, Francia), Jean-Guy Gueguen (Carantec, Francia) y EARL de Cavagnan (Bouglon, Francia) (representante: C. Gálvez, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada sobre la base del artículo 230, párrafo cuarto, del Tratado CE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2009) 203 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, (1) mediante la cual la Comisión había declarado incompatibles con el mercado común unas ayudas de Estado concedidas por la República Francesa a los productores de frutas y hortalizas en el marco de los «planes de campaña» destinados a facilitar la comercialización de productos agrícolas cosechados en Francia y había impuesto a la República Francesa que recuperase las ayudas en cuestión.

Los motivos y principales alegaciones invocados por los demandantes son idénticos o similares a los invocados en el asunto T-243/09, Fedecom/Comisión. (2)


(1)  DO L 127, p. 11 — publicada con el no 2009/402/CE.

(2)  DO 2009, C 205, p. 43.


7.11.2009   

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C 267/69


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 — Producteurs de Légumes de France/Comisión

(Asunto T-328/09)

2009/C 267/125

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Les Producteurs de Légumes de France (París) (representante: O. Fachin, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada sobre la base del artículo 230, párrafo cuarto, del Tratado CE.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 203 final de la Comisión, de 28 de enero de 2009, (1) mediante la cual la Comisión había declarado incompatibles con el mercado común unas ayudas de Estado concedidas por la República Francesa a los productores de frutas y hortalizas en el marco de los «planes de campaña» destinados a facilitar la comercialización de productos agrícolas cosechados en Francia y había impuesto a la República Francesa que recuperase las ayudas en cuestión.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca dos motivos basados en:

La violación del principio de confianza legítima, en la medida en que el hecho de que la Comisión pudo tener conocimiento durante el período comprendido entre 1992 y 2002 de la existencia de los planes de campaña sin, no obstante, haber incoado procedimiento alguno pudo generar la confianza de los productores en la validez de dichos planes.

Un error en el importe de las restituciones exigidas en relación con el año 2001, que afectan al importe global de las restituciones y a los intereses exigibles.


(1)  DO L 127, p. 11 — publicada con el no 2009/402/CE.


7.11.2009   

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C 267/69


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 — Fédération Internationale des Logis/OAMI (cuadrado convexo de color marrón)

(Asunto T-329/09)

2009/C 267/126

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: francés

Partes

Demandante: Fédération Internationale des Logis (París, Francia) (representante: C. Champagner Katz, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de junio de 2009, en el asunto R 0202/2009-1 y que se autorice el registro de la marca solicitada.

Que se condene en costas a la OAMI.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca en forma de cuadrado convexo de color marrón para productos y servicios de las clases 3, 18, 24, 43 y 44 — Solicitud no6 468 722

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de registro

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, dado que la representación de un cuadrado de lados convexos de un color marrón característico e inequívoco no carece de carácter distintivo respecto a los productos y servicios para los que se ha solicitado el registro, en la medida en que los citados elementos confieren un aspecto peculiar a la marca para dichos productos y servicios.


7.11.2009   

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C 267/69


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 — RapidEye/Comisión

(Asunto T-330/09)

2009/C 267/127

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: RapidEye AG (Brandenburgo an der Havel, Alemania) (representante: T. Jestaedt, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión que consta en el escrito de 9 de junio de 2009 en el asunto «ayuda de Estado CP 183/2009 — Alemania, RapidEye AG (Control a posteriori MSR 1998 — N 416/2002)» en la medida en que la Comisión considera inadmisible en ésta una ayuda con una intensidad del 35 % del equivalente bruto de subvención y un importe de 44 199 321,36 euros y exige una nueva notificación de una ayuda de Estado que supere una intensidad del 30,22 % o una cantidad máxima de 37 316 000 euros.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su Decisión C (2002) 3570 final de 2 de octubre de 2002, la Comisión autorizó una ayuda de Estado a favor de RapidEye AG [ayuda de Estado no N 416/2002 — Alemania (Brandenburgo), ayuda para RapidEye AG] con arreglo a las Directrices comunitarias multisectoriales sobre ayudas regionales a grandes proyectos de inversión (1) en las que se fija una intensidad máxima y un importe máximo de la ayuda (en lo sucesivo, «decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002»).

En el presente asunto, la demandante impugna el escrito de la Comisión D(2009) 569, de 9 de junio de 2009, relativo a la ayuda de Estado CP 183/2009 –Alemania, RapidEye AG (Control a posteriori MSR 1998– N 416/2002). En este escrito, se requirió a las autoridades alemanas para que respetasen la intensidad y el importe de la ayuda autorizado en la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002 y que confirmasen que todos los importes de los pagos a la beneficiaria que superasen estos límites máximos serían recuperados.

La demandante invoca cinco motivos para el recurso.

En primer lugar, señala la infracción de los artículos 87 y 88 CE y del artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 659/1999, (2) ya que, a su juicio, una ayuda con una intensidad del 35 % esta amparada por la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002.

A continuación, la demandante alega que la demandada incurrió en desviación de poder en la medida en que en contra de su decisión de 2 de octubre de 2002, se negó a autorizar la ayuda de una intensidad del 35 % sin una nueva notificación.

En tercer lugar, la demandante invoca la vulneración del principio de la protección de la confianza legítima, dado que la demandante realizó todas las inversiones considerando que la ayuda había sido autorizada con una intensidad hasta del 35 %.

Asimismo, con carácter subsidiario, alega la infracción del artículo 88 CE, apartado 3. La demandante indica a este respecto que incluso si la decisión de la Comisión de 2 de octubre de 2002 se interpretase en el sentido de que autoriza una intensidad máxima de la ayuda de sólo 30,22 %, el incremento a una intensidad del 35 % es una modificación insignificante de la ayuda, que no exige una nueva notificación.

Por último, con carácter subsidiario, la demandante alega la infracción del artículo 3, del Reglamento (CE) no 800/2008. (3) A este respecto, en relación con el incremento de la intensidad máxima de la ayuda al 35 %, reprocha a la Comisión que exija una nueva notificación sin comprobar si la ayuda esta exenta conforme al artículo 3 del Reglamento no 800/2008.


(1)  DO 1998, C 107, p. 7.

(2)  Reglamento (CE) no 659/1999 del Consejo, de 22 de marzo de 1999, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo [88 CE] (DO L 83, p. 1).

(3)  Reglamento (CE) no 800/2008 de la Comisión, de 6 de agosto de 2008, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado común en aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado (Reglamento general de exención por categorías) (DO L 214, p. 3).


7.11.2009   

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C 267/70


Recurso interpuesto el 25 de agosto de 2009 — Novartis/OAMI — Sanochemia Pharmazeutika (TOLPOSAN)

(Asunto T-331/09)

2009/C 267/128

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Novartis AG (Basilea, Suiza) (representante: N. Hebeis, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sanochemia Pharmazeutika AG

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 18 de junio de 2009 en el asunto R 1601/2007-1.

Que se condene en costas a la Oficina de Armonización del Mercado Interior.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sanochemia Pharmazeutika AG

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «TOLPOSAN» para bienes de la clase 5 (solicitud no4 134 383)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: El registro internacional de la marca denominativa «TONOPAN» para bienes de la clase 5 (no227 508)

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/71


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 — Electrabel/Comisión

(Asunto T-332/09)

2009/C 267/129

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Electrabel (representantes: M. Pittie y P. Honoré, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare el recurso admisible y fundado.

Con carácter principal, que se anule la Decisión impugnada en su integridad.

Con carácter subsidiario, que se anulen los artículos 2 y 3 de la Decisión impugnada o al menos que se reduzca el importe de la multa impuesta a la demandante con arreglo al artículo 2 de la Decisión impugnada.

En cualquier caso, que se condene a la Comisión al pago de todas las costas de la demandante en relación con el presente recurso.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita, con carácter principal, la anulación de la Decisión C(2009) 4416 final de la Comisión, de 10 de junio de 2009, mediante la que la Comisión declaró que la demandante había infringido el artículo 7, apartado 1, del Reglamento no 4064/89, (1) al llevar a cabo una operación de concentración comunitaria antes de notificarla y antes de que se declarara compatible con el mercado común. La demandante solicita, con carácter subsidiario, la anulación, o por lo menos la reducción, del importe de la multa que le fue impuesta en el artículo 2 de la Decisión impugnada.

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos, basados:

en una calificación incorrecta de la infracción, debido, en particular, a una confusión entre la infracción por la falta de notificación y la infracción por la realización anticipada de la operación de concentración, y, por tanto, a una contradicción de motivación entre la calificación de la infracción y la apreciación de su duración en el fondo;

en una infracción de los artículos 3, apartado 3, y 14, apartado 2, del Reglamento no 4064/89, así como de sus directrices relativas al concepto de concentración, al afirmar la existencia de una adquisición del control exclusivo de hecho de la Compagnie National du Rhône por Electrable el 23 de diciembre de 2003. La demandante alega que la Comisión i) omitió elementos pertinentes del caso de autos, más concretamente el carácter público de la Compagnie National du Rhône, ii) aplicó el concepto de control exclusivo de hecho, establecido en sus directrices relativas al concepto de concentración, de manera incompleta y errónea, y iii) incurrió en varios errores manifiestos de apreciación relativos, en particular, a los órganos de dirección de la Compagnie National du Rhône;

en la prescripción de la facultad de la Comisión para imponer una sanción en el caso de autos;

en la vulneración de los principios de proporcionalidad, de buena administración y de confianza legítima, al imponer a la demandante una multa tan elevada por una infracción que no tuvo ningún impacto sobre la competencia.


(1)  Reglamento (CEE) no 4064/89 del Consejo, de 21 de diciembre de 1989, sobre el control de las operaciones de concentración entre empresas (DO L 395, p. 1; republicado íntegramente en el DO 1990, L 257, p. 13, en su versión rectificada).


7.11.2009   

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C 267/71


Recurso interpuesto el 20 de agosto de 2009 — Polonia/Comisión

(Asunto T-333/09)

2009/C 267/130

Lengua de procedimiento: polaco

Partes

Demandante: República de Polonia (representantes: M. Dowgielewicz)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule el anexo I de la Decisión 2009/444/CE de la Comisión, de 10 de junio de 2009, que fija la atribución a los Estados miembros de los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 7 y 10 del Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo para el período comprendido entre 2009 y 2012 [notificada con el número C(2009) 4375], (1) en la medida en que en él se atribuyen a los Estados miembros los importes resultantes de la modulación prevista en los artículos 9, apartados 2 y 3, del Reglamento (CE) no 73/2009 para 2012.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación parcial de la Decisión 2009/444/CE de la Comisión y en apoyo de su demanda invoca los siguientes motivos:

En primer lugar, que mediante la adopción de medidas incompatibles con el artículo 9, apartado 2, del Reglamento no 73/2009, (2) se vulneró el principio de la jerarquía de las normas. La Decisión impugnada divide los importes previstos para el período total comprendido entre 2009 y 2012 únicamente entre los quince antiguos Estados miembros, pese a que, con arreglo al artículo 9, apartado 2, del Reglamento no 73/2009, a partir de 2012 dichos Estados ya no serían los únicos Estados miembros afectados por la modulación. Por lo tanto, a partir de 2012 el citado mecanismo ha de aplicarse también a los nuevos Estados miembros.

En segundo lugar, alega que se infringieron el principio de distribución de los fondos resultantes de la modulación con arreglo a criterios objetivos, que se deriva del decimocuarto considerando y del artículo 9, apartado 2, del Reglamento no 73/09, y el principio de solidaridad.

En tercer lugar, alega que se vulneró el principio de no discriminación, dado que los criterios aplicados por la Comisión para distribuir los fondos de la modulación para 2012 (por ej. la fecha de adhesión de un Estado miembro a la Unión Europea y el importe de la contribución de un Estado miembro para obtener fondos de la modulación), que condujeron a que se excluyera a la República de Polonia y a otros nuevos Estados miembros de la participación en dichos fondos, no son objetivos ni garantizan la distribución proporcional de las cargas y beneficios resultantes del mecanismo de modulación.

En cuarto lugar, alega que la Decisión impugnada infringe el artículo 253 CE, puesto que la Comisión no explicó en la Decisión impugnada, en particular en sus considerandos, ni en la preparación de la Decisión, los motivos por los que se excluyó a los nuevos Estados miembros de la participación en el año 2012 en una parte de los fondos resultantes de la modulación, que debería distribuirse con arreglo a criterios objetivos a todos los Estados miembros que aplican el mecanismo de modulación.

En quinto lugar, alega que la demandada infringió un requisito de procedimiento esencial, habida cuenta de que adoptó la Decisión impugnada infringiendo las disposiciones del reglamento del Comité de Gestión de Pagos Directos y del artículo 3 del Reglamento no 1 del Consejo por el que se fija el régimen lingüístico de la Comunidad Económica Europea. (3) Pese a haberlo solicitado, la Comisión no remitió al representante de la República de Polonia al borrador de la Decisión impugnada en lengua polaca, lo que dificultó a la demandante la calificación de dicho borrador y la llevada a cabo de las consultas necesarias.


(1)  DO L 148, p. 29.

(2)  Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (DO L 30, p. 16).

(3)  DO 1958, no 17, p. 385 (no existe versión española de este documento).


7.11.2009   

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C 267/72


Recurso interpuesto el 24 de agosto de 2009 — Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção/Comisión

(Asunto T-335/09)

2009/C 267/131

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Groupement Adriano, Jaime Ribeiro, Conduril — Construção, ACE (Póvoa de Varzim, Portugal) (Representantes: A. Pinto Cardoso y L. Fuzeta da Ponte, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen la decisión de la Comisión contenida en la nota de adeudo no 3230905272, de 12 de junio de 2009, y la decisión contenida en la notificación de 3 de agosto de 2009, en la que se ordenaba a la demandante proceder al pago de dicha nota en el plazo de 15 días, más los intereses de demora, en ejecución del contrato AH 04/2004, celebrado para la construcción de un tramo de carretera entre Tánger y Saida («Proyecto de la Ronda Mediterránea»), financiado por la Comunidad en el marco del programa MEDA I.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Los actos son impugnables, dado que tienen carácter decisorio y definitivo y efectos vinculantes, y las partes tienen legitimidad.

Ambos actos adolecen de:

 

Incompetencia absoluta: la parte demandada no es el «Pouvoir adjudicateur (dueño de la obra»), ya que su actuación no aparece respaldada en ninguna de las cláusulas del contrato. Por lo tanto, la parte demandada carece de competencia y de atribuciones respecto de este procedimiento.

 

Vicios sustanciales de forma, en particular por incumplimiento de la obligación de motivación. Con arreglo al artículo 253 del Tratado, los actos comunitarios deben estar motivados. Según la jurisprudencia, esa motivación tiene que ser explícita, clara, coherente y pertinente. El acto no puede motivarse implícita o tácitamente ni puede ser exteriorizado de forma obscura. No puede haber contradicciones internas entre los fundamentos ni entre éstos y la parte dispositiva. Las decisiones impugnadas carecen por completo de motivación. Asimismo adolecen de otro vicio sustancial de forma en la medida en que no se indican los posibles recursos.

 

Infracción de las normas del Tratado, concretamente de los artículos 211 a 219 del Reglamento Interno de la propia demandada y vulneración del principio «pacta sunt servanda».


7.11.2009   

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C 267/73


Recurso interpuesto el 27 de agosto de 2009 — Müller-Boré & Partner/OAMI — Popp y otros (MBP)

(Asunto T-338/09)

2009/C 267/132

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Müller-Boré & Partner (Múnich, Alemania) (representantes: C. Osterrieth y T. Schmitz, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otras partes en el procedimiento ante la Sala de Recurso: E. Popp (Múnich, Alemania), W.E. Sajda (Múnich), J. Bohnenberger (Múnich) y V. Kruspig (Múnich)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina demandada, de 23 de junio de 2009, relativa al asunto no R 1176/2007-4 y se modifique en el sentido de desestimar el recurso y la oposición en su totalidad.

Que se condene en costas a la Oficina demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MBP» para servicios de las clases 35 y 42 (Solicitud no1 407 857)

Titulares de la marca o del signo invocados en oposición: E. Popp, W.E. Sajda, J. Bohnenberger y V. Kruspig

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa «ip_law@mbp.» para servicios de la clase 42 (marca comunitaria no667 105) y nombre comercial especial «mbp.de» con arreglo a la Ley de marcas alemana

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que, según la demandante, entre las marcas enfrentadas no existe riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/73


Recurso interpuesto el 19 de agosto de 2009 — Evropaïki Dynamiki/Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

(Asunto T-340/09)

2009/C 267/133

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Evropaïki Dynamiki — Proigmena Systimata Tilepikoinonion Pliroforikis kai Tilematikis AE (Atenas) (representantes: N. Korogiannakis y M. Dermitzakis, abogados)

Demandada: Oficina de Publicaciones de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Oficina de Publicaciones por la que se rechazan las ofertas de la demandante, presentadas en respuesta al anuncio de licitación no 10017 «CORDIS», lote B «Actividades de edición y publicación» y lote C «Prestación de nuevos servicios de información digital», y por la que se selecciona la oferta de la demandante presentada en respuesta al anuncio de licitación no 10017 «CORDIS», lote E «Servicios centrales de CORDIS», por la adjudicación del anterior contrato como tercer contratista por el sistema de cascada (DO 2008/S 242-321376, corrección de errores en el DO 2009/S 40-057377), notificada a la demandante mediante carta fechada el 9 de junio de 2009, así como todas las resoluciones relacionadas con aquélla adoptadas posteriormente por la Oficina de Publicaciones, incluyendo la de adjudicar los respectivos contratos a los licitadores seleccionados.

Que se condene a la Oficina de Publicaciones a pagar los daños y perjuicios sufridos por la demandante a consecuencia del procedimiento de licitación en cuestión por importe de 7 215 405 euros (5 291 935 euros por el lote B, 975 000 euros por el lote C y 948 470 euros por el lote E).

Que se condene a la Oficina de Publicaciones a pagar las costas y los demás gastos en que ha incurrido la demandante en relación con el presente recurso, aun cuando éste sea desestimado.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante pretende la anulación de la resolución de la Oficina de Publicaciones por la que: a) se rechazan las ofertas de la demandante, presentadas en respuesta al anuncio de licitación no 10017 «CORDIS», lote B «Actividades de edición y publicación» y lote C «Prestación de nuevos servicios de información digital»; b) se selecciona la oferta del demandante presentada en respuesta al anuncio de licitación no 10017 «CORDIS», lote E «Servicios centrales de CORDIS», por la adjudicación del anterior contrato como tercer contratista por el sistema de cascada (DO 2008/S 242-321376, corrección de errores en el DO 2009/S 40-057377).

La demandante alega, en primer lugar, con relación al lote B, que el trato a los licitadores fue discriminatorio, ya que uno de los miembros del consorcio adjudicatario no cumplía los criterios de exclusión y, por consiguiente, debería haberse declarado el grave incumplimiento de sus obligaciones contractuales para con la Comisión. Asimismo, el demandante alega que el poder adjudicador ha vulnerado lo dispuesto en los artículos 93, apartado 1, letra f), y 94 del Reglamento financiero (1) y el principio de buena administración, y que la Comisión debería haber impuesto las sanciones previstas por el artículo 96 del Reglamento financiero y por los artículos 133 bis y 134 ter de sus normas de desarrollo. (2)

En segundo lugar, la demandante alega que el poder adjudicador no reveló las ventajas de la oferta del adjudicatario.

En tercer lugar, la demandante considera que la Comisión incurrió en varios errores manifiestos de valoración al examinar su oferta y que infringió el principio de igualdad de trato al introducir nuevos criterios de adjudicación no especificados en las condiciones relativas a las ofertas. Además, el demandante sostiene que el poder adjudicador vulneró lo dispuesto en el artículo 148, apartados 1 y 3, de las normas de desarrollo, así como el principio de buena administración.

Respecto al lote C, la demandante alega que el trato a los licitadores fue discriminatorio, ya que uno de los miembros del consorcio adjudicatario en tercer lugar en el sistema de cascada no cumplía los criterios de exclusión y debería haberse declarado su grave incumplimiento de contratos anteriores. En segundo lugar, la demandante invoca que el poder adjudicador no reveló las ventajas de la oferta del adjudicatario y que ha vulnerado el principio de buena administración.

Respecto al lote E, la demandante aduce que uno de los miembros del consorcio adjudicatario no cumplía los criterios de exclusión, pues debería haberse declarado su grave incumplimiento de un contrato anterior, y que otro de los miembros del mismo consorcio debería haber sido excluido de todas las licitaciones durante dos años por haber sido declarado culpable de actividades ilegales. Asimismo, la demandante sostiene que uno de los miembros del consorcio adjudicatario utiliza a contratistas no pertenecientes al OMC/GPA, (3) con lo que infringe las condiciones relativas a las ofertas del anuncio de licitación, los principios de transparencia y no discriminación, y los artículos 106 a 107 del Reglamento financiero. La demandante sostiene que las empresas no pertenecientes al OMC/GPA no deberían participar, directa o indirectamente, en las licitaciones de las instituciones europeas, ni asumir como subcontratistas encargo alguno, en el ámbito de aplicación del Reglamento financiero o de la Directiva 2004/18/CE. (4)

Por último, la demandante alega que el poder adjudicador incurrió en falta de motivación y en varios errores manifiestos de valoración, introdujo nuevos criterios de adjudicación no especificados en las condiciones relativas a las ofertas y vulneró el principio de igualdad de trato al evaluar su oferta y la de otro licitador.


(1)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO 2002 L 248, p. 1).

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, en su versión modificada por el Reglamento (CE, Euratom) no 478/2007 de la Comisión, de 23 de abril de 2007 (DO 2007 L 111, p. 13).

(3)  Acuerdo multilateral sobre contratación pública celebrado en el seno de la Organización Mundial del Comercio.

(4)  Directiva 2004/18/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministro y de servicios (DO 2004 L 134, p. 114).


7.11.2009   

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C 267/75


Recurso interpuesto el 1 de septiembre de 2009 — Amecke Fruchtsaft/OAMI — Beate Uhse (69 Sex up)

(Asunto T-343/09)

2009/C 267/134

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Amecke Fruchtsaft GmbH & Co. KG (Menden, Alemania) (representantes: R. Kaase y J.-C. Plate, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Beate Uhse Einzelhandels GmbH

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del recurso contra la resolución de la Sala Primera de Recurso de la OAMI de 11 de junio de 2009 en el asunto R 1728/2008-1

Que se anule la resolución impugnada por no ajustarse al artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009. (1)

Que se imponga a la parte demandada el pago de las costas procesales, incluidas las causadas en los procedimientos de oposición y de recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Beate Uhse Einzelhandels GmbH

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «69 Sex up» para productos y servicios comprendidos en las clases 32 y 41 (solicitud no5 274 303)

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: la marca denominativa alemana «sex:h:up» para productos comprendidos en las clases 5, 29, 30 y 32 (no30 531 669), dirigiéndose la oposición únicamente contra el registro para productos de la clase 32

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la oposición

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009, dado que existe riesgo de confusión entre las marcas en pugna.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/75


Recurso interpuesto el 31 de agosto de 2009 — Alemania/Comisión

(Asunto T-347/09)

2009/C 267/135

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y B. Klein)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad de la Decisión de la Comisión SG-Greffe (2009) D/3985, dictada en el procedimiento de ayudas de Estado no NN 8/2009, de 2 de julio de 2009, en la medida en que se califican en ella de ayudas de Estado las medidas notificadas, en el sentido de lo establecido en el artículo 87 CE, apartado 1.

Que se condene en costas a la parte demandada.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la Decisión C(2009) 5080 final de la Comisión, de 2 de julio de 2009, relativa a un régimen de ayudas que engloba, por una parte, la cesión a título gratuito de superficies del patrimonio natural perteneciente al Estado alemán y, por otra, el fomento de grandes proyectos de protección de la naturaleza (ayudas de Estado NN 8/2009 Alemania — Superficies para la protección de la naturaleza). En dicha Decisión considera la Comisión que, con arreglo al artículo 86 CE, apartado 2, el régimen de ayudas notificado es compatible con el mercado común. La demandante ataca la Decisión impugnada en la medida en que en ella a se califican de ayudas las medidas objeto de comunicación a efectos del artículo 87 CE, apartado 1.

Para fundamentar su recurso alega la demandante que la demandada aplicó equivocadamente en varios aspectos el artículo 87 CE, apartado 1. A este respecto, aduce, en particular, que la demandada calificó indebidamente como empresas a las organizaciones para la protección de la naturaleza y no tuvo en cuenta indebidamente la necesaria consideración conjunta de las medidas notificadas. Afirma, además, que mediante las medidas notificadas las organizaciones para la protección de la naturaleza no obtuvieron ninguna ventaja relevante desde la perspectiva de las ayudas de Estado. La demandante denuncia, por otra parte, la aplicación incorrecta del cuarto criterio con arreglo a la sentencia de 24 de julio de 2003, recaída en el asunto C-280/00 (Altmark Trans y Regierungspräsidium Magdeburg, Rec. p. I-7747).

Se alega, con carácter subsidiario, incumplimiento de la obligación de motivación establecida en el artículo 253 CE.


7.11.2009   

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C 267/76


Recurso interpuesto el 3 de septiembre de 2009 — PAGO International/OAMI — Tirol Milch (Pago)

(Asunto T-349/09)

2009/C 267/136

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: PAGO International GmbH (Klagenfurt, Austria) (representantes: C. Hauer y C. Schumacher, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Tirol Milch reg.Gen.mbH Innsbruck (Innsbruck, Austria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 1 de julio de 2009, relativa al procedimiento de nulidad no 2025 C (marca comunitaria no915 488), en el sentido de desestimar el recurso interpuesto por Tirol Milch registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung contra la resolución de la División de Anulación de 4 de agosto de 2008, y que se condene a Tirol Milch registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung a cargar con las costas del procedimiento de recurso.

Con carácter subsidiario, que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso y que se devuelva el asunto a la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) para que ésta dicte una nueva resolución.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: marca figurativa en color «Pago» para productos de la clase 32 (Marca comunitaria no915 488)

Titular de la marca comunitaria: La demandante

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: Tirol Milch registrierte Genossenschaft mit beschränkter Haftung

Resolución de la División de Anulación: Declaración parcial de la caducidad de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación parcial de la resolución de la División de Anulación y declaración de la caducidad de la marca comunitaria

Motivos invocados:

Infracción del artículo 51 en relación con el artículo 15, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que, según la demandante, se consideró erróneamente que el uso conservativo de la marca objeto del litigio no había quedado probado.

Infracción del artículo 75 del Reglamento no 207/2009 y vulneración de los derechos fundamentales del ordenamiento jurídico comunitario, en particular del derecho a un juicio justo.


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO 2009, L 78, p. 1).


7.11.2009   

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C 267/76


Recurso interpuesto el 4 de septiembre de 2009 — ICO Satellite/Comisión

(Asunto T-350/09)

2009/C 267/137

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: ICO Satellite Ltd (Slough, Reino Unido) (representante: S. Tupper, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión 2009/449/CE, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS), de conformidad con lo dispuesto en los artículos 230 CE y 231 CE.

Que se condene en costas a la demandada, y a cualquier otra sanción que se considere oportuna.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión 2009/449/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite («SMS»). (1)

La demandante aduce que la Decisión impugnada la priva de derechos de propiedad legítimamente adquiridos de acuerdo con el Derecho internacional. Asimismo, alega que la Decisión impugnada es ilegal, ya que la Comisión:

a)

Discriminó a la demandante al implicar a un antiguo Presidente de Inmarsat Ventures Limited Council («Inmarsat») en el proceso de toma de decisión, infringiendo, de este modo, requisitos procedimentales esenciales y vulnerando el principio de igualdad de trato.

b)

Actuó injustificamente, al seleccionar a Inmarsat y a Solaris Mobile Limited en vez de a la demandante, a pesar de que esta última supuestamente se encuentra en una posición objetivamente mejor para prestar SMS.

Según la demandante, al adoptar la Decisión impugnada, la parte demandada actuó de forma desproporcionada y de un modo discriminatorio y contrario a la confianza legítima de la demandante. Además, la demandante sostiene que la Decisión impugnada también constituye una vulneración de su derecho al respeto de sus bienes, protegido por el artículo 1 del Protocolo no 1 del Convenio Europeo de los Derechos Humanos («CEDH»), así como del derecho a ejercer sus derechos civiles, incluido el derecho a la propiedad y el derecho a que su causa sea oída equitativa y públicamente, reconocido en el artículo 6 del CEDH.


(1)  Decisión 2009/449/CE de la Comisión, de 13 de mayo de 2009, relativa a la selección de operadores de sistemas paneuropeos que prestan servicios móviles por satélite (SMS) [notificada con el número C(2009) 3746] (DO 2009 L 149, p. 65)


7.11.2009   

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C 267/77


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Novácke chemické závody/Comisión

(Asunto T-352/09)

2009/C 267/138

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Novácke chemické závody, a.s. (Nováky, República Eslovaca) (representante: A. Černejová, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada en lo que a ella respecta y, en consecuencia, se suprima la multa que le ha sido impuesta.

Con carácter subsidiario, que se suprima la multa que se le impone en el artículo 2 de la Decisión o, cuando menos, se reduzca significativamente su importe.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión de la Comisión de 22 de julio de 2009 (asunto no COMP/F/39.396 — Reactivos de calcio y magnesio para las industrias del acero y el gas), en la que la Comisión declaró a la demandante responsable, junto con otras empresas, de la infracción de los artículos 81 CE y 53 EEA por prácticas de reparto de mercados, establecimiento de cuotas, asignación de clientes, fijación de precios e intercambio de información comercial sensible entre proveedores de carburo de calcio y granulados de magnesio. Con carácter subsidiario, la demandante solicita, al amparo del artículo 31 del Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, la supresión o la reducción de la multa que le ha sido impuesta.

El recurso se basa en los siguientes motivos:

 

En primer lugar, la demandante sostiene que la Comisión vulneró los principios de proporcionalidad y de igualdad de trato, que son principios generales del Derecho comunitario, al imponerle una multa excesiva y desproporcionada.

 

En segundo lugar, la demandante alega que la Comisión no investigó su capacidad para pagar la multa ni el riesgo de que ésta pudiese originar una situación de insolvencia. Afirma, en particular, que la Comisión incurrió en vicios sustanciales de forma, y que no examinó adecuadamente las pruebas aportadas por ella que evidenciaban el inminente riesgo de que se viese inmersa en un procedimiento concursal en el caso de que la Comisión le impusiese una multa. Por lo tanto, la demandante afirma que la Comisión cometió un error manifiesto de apreciación al no constatar el mencionado riesgo y al no aplicar en su favor el punto 35 de las Directrices.

 

En tercer lugar, la demandante alega que la imposición de una multa traerá como consecuencia directa su insolvencia y su eliminación como competidor del mercado de referencia. Por consiguiente, según la demandante, la Comisión infringió el artículo 3 CE, apartado 1, letra g), al falsear o eliminar la competencia en dicho mercado.


7.11.2009   

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C 267/78


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 — Comisión de las Comunidades Europeas/Association Fédération Club B2A

(Asunto T-356/09)

2009/C 267/139

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A.-M. Rouchaud-Joët y N. Bambara, agentes, asistidos por E. Bouttier, abogado)

Demandada: Association Fédération Club B2A (Étupes, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene a la Fédération, representada por su Presidente, a pagar a la parte demandante un importe de […] euros correspondiente a la cantidad de 62 500 euros en concepto de principal y a la cantidad de […] euros en concepto de intereses vencidos al […].

Que se condene a la Fédération a abonar la cantidad de 7 000 euros con el fin de cubrir los gastos que la Comisión Europea tuvo que efectuar para recuperar su crédito.

Que se condene a la Fédération al pago de las costas efectuadas.

Motivos y principales alegaciones

La Comunidad Europea, representada por la Comisión, celebró con la parte demandada un contrato de subvención relativo a un proyecto de «creación y animación de una Federación Gran Este de Redes Regionales de Business Angels». El proyecto en cuyo transcurso la Comisión abonó una cantidad de 62 500 euros a la parte demandada en concepto de anticipo, terminó el 30 de septiembre de 2002.

En el contrato la parte demandada se comprometió, entre otras cosas, a presentar un informe final. Al haber presentado un informe que adolecía de numerosas lagunas, la Comisión requirió a la parte demandada para que presentara otro informe que se ajustara a los objetivos. Puesto que ni el requerimiento ni las numerosas cartas que le fueron enviadas a la parte demandada tuvieron respuesta, la propia Comisión envió a la parte demandada una nota de adeudo y, a continuación le cursó una orden de recuperación por un importe de 62 500 euros.

Al no haberse abonado la deuda, la Comisión solicitó que se condenara a la parte demandada al pago de la cantidad adeudada y a reparar el perjuicio irrogado con el fin de cubrir la totalidad de los gastos que la Comisión tuvo que efectuar para recuperar su crédito alegando que:

la parte demandada no había cumplido sus obligaciones previstas en el contrato al no haber presentado un informe final completo y que

el abono de la cantidad de 62 500 euros por la Comisión se había efectuado en concepto de anticipo hasta la aceptación del informe final.


7.11.2009   

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C 267/78


Recurso interpuesto el 15 de septiembre de 2009 — Pucci International/OAMI — El Corte Inglés (Emidio Tucci)

(Asunto T-357/09)

2009/C 267/140

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Emilio Pucci International BV (Baarn, Países Bajos) (representantes: M. Boletto, E. Gavuzzi, G. Lazzeretti y P. Roncaglia, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: El Corte Inglés, S.A. (Madrid)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 18 de junio de 2009 en los asuntos acumulados R 770/2008-2 y R 826/2008-2, en la medida en que, en dicha resolución se aceptó la solicitud no3 679 594 de registro como marca comunitaria «Emidio Tucci» para todos los productos y servicios enumerados en las clases 1, 2, 4-17, 19, 20, 21, 22, 23, 26-45.

Que se condene a la parte demandada al pago de las costas causadas a la demandante con motivo de dichos procedimientos.

Que se condene a la otra parte ante la Sala de Recurso al pago de las costas causadas a la parte demandante tanto en el procedimiento ante la División de Oposición de la OAMI como ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «Emidio Tucci» para productos y servicios de las clases 1-45

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La demandante

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca comunitaria de la marca figurativa «Emilio Pucci» para productos de las clases 18 y 24; registro como marca italiana de la marca denominativa «EMILIO PUCCI» para productos de las clases 3, 14, 18, 24 25 y 33; registro como marca italiana de la marca denominativa «EMILIO PUCCI» para productos de las clases 9, 12, 18, 20, 26, 27 y 34; registro como marca italiana de la marca figurativa «Emilio Pucci» para productos de las clases 14, 18, 24 y 25

Resolución de la División de Oposición: Estimación parcial de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Estimación parcial del recurso en los asuntos R 826/2008-2 y R 770/2008-2: desestimación del recurso en todo lo demás

Motivos invocados: Infracción de los artículos 8, apartado 1, letra b) y 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009 en la medida en que la Sala d Recurso incurrió en error cuando afirmó que dichas disposiciones legales no podían aplicarse a los productos y servicios objeto de la marca comunitaria de que se trata comprendidos en las clases 1, 2, 4-7, 19, 20, 21 (parte de), 22, 23 y 26-45.


7.11.2009   

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C 267/79


Recurso interpuesto el 16 de septiembre de 2009 — Sociedad Agrícola Requingua/OAMI — Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (TORO DE PIEDRA)

(Asunto T-358/09)

2009/C 267/141

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Sociedad Agrícola Requingua Ltda. (Santiago, Chile) (representante: E. Vorbuchner, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Consejo Regulador de la Denominación de Origen Toro (Toro)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 18 de junio de 2009, en el asunto R 1117/2008-2.

Que se condene a la demandante al pago de todas las costas causadas en el procedimiento de oposición, en el procedimiento ante la Sala de Recurso y en el presente procedimiento.

Que se imponga a la otra parte el pago de sus propias costas en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Sociedad Agrícola Requingua Ltda.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «TORO DE PIEDRA», para productos comprendidos en la clase 33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa comunitaria registrada «D. ORIGEN TORO», para productos comprendidos en la clase 33; marca figurativa española registrada «Denominación de origen TORO», para productos comprendidos en la clase 33

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: i) Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto; ii) infracción del artículo 75, segunda frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 y vulneración de su derecho a ser oída, dado que la Sala de Recurso no oyó la última alegación de la demandante; iii) infracción del artículo 75, primera frase, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, por falta de motivación, puesto que la Sala de Recurso incumplió su obligación de motivar por qué omitió oír la última alegación de la demandante.


7.11.2009   

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C 267/80


Recurso interpuesto el 14 de septiembre de 2009 — Jurašinović/Consejo

(Asunto T-359/09)

2009/C 267/142

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Ivan Jurašinović (Angers, Francia) (representante: A. Beguin, abogado)

Demandado: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión expresa de 17 de junio de 2009 y la decisión tácita subsiguiente por la que se deniega al demandante el acceso a los documentos siguientes:

informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995.

documentos con la referencia «ECMM RC Knin Log Reports».

Que se condene al Consejo de la UE — Secretariado General a autorizar el acceso, por vía electrónica, a los documentos solicitados.

Que se condene al Consejo de la UE a abonar al demandante la cantidad de 2 000 euros, impuestos excluidos, es decir, 2 392 euros, impuestos incluidos, de indemnización procesal más los intereses correspondientes al tipo BCE del día de registro de la demanda.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la decisión expresa de 17 de junio de 2009 y de la decisión tácita subsiguiente del Consejo por la que se le deniega el acceso a los informes de los observadores de la Unión Europea presentes en Croacia, en la zona de Knin, del 1 de agosto al 31 de agosto de 1995 y a los documentos con la referencia «ECMM RC Knin Log Reports».

En apoyo de su recurso, el demandante alega dos motivos basados:

Inexistencia de perjuicio para la protección del interés público por lo que respecta a las relaciones internacionales con arreglo al artículo 4, apartado 1, letra a), del Reglamento no 1049/2001, (1) en la medida en que:

no puede aplicarse ninguna protección específica a los documentos solicitados; y

aun suponiendo que pudiera aplicárseles una protección específica, ha transcurrido la mitad del período máximo previsto en el artículo 4, apartado 7, del Reglamento no 1049/2001 lo que justificaría conceder el acceso a los documentos solicitados;

asimismo, a falta de clasificación protectora los documentos de que se trata no están comprendidos en la categoría de documentos sensibles en el sentido del artículo 9 del Reglamento no 1049/2001;

inexistencia de perjuicio para la protección de los procedimientos judiciales y el asesoramiento jurídico de conformidad con el artículo 4, apartado 2, del Reglamento no 1049/2001, en la medida en que:

esta excepción se refiere a la protección de los procedimientos judiciales de la Unión Europea y de los Estados miembros, mientras que en el presente caso el Consejo justifica su negativa de acceso por un procedimiento judicial ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia;

los documentos solicitados ya ha sido comunicados a las partes en el proceso Gotovina ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia, lo que justificaría también dar acceso a los mismos al demandante;

El Consejo no está encargado de velar por el buen desarrollo de los procesos ante el Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia; y

Un interés público superior justifica, a su juicio, la divulgación de los documentos solicitados.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (JO L 145, p. 43.


7.11.2009   

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C 267/80


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2009 — Longevity Health Products/OAMI — Gruppo Lepetit (RESVEROL)

(Asunto T-363/09)

2009/C 267/143

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: Inglés

Partes

Demandante: Longevity Health Products, Inc. (Nassau, Bahamas) (representante: J. Korab, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Gruppo Lepetit SpA (Lainate, Italia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se admita el recurso promovido por la demandante.

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 9 de julio de 2009, dictada en el asunto R 1204/2008-2, y se desestime la solicitud presentada por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso por la que se pretende que se declare la invalidez de la marca comunitaria 5 244 512.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «RESVEROL» para productos y servicios de las clases 3, 5 y 35

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca nacional registrada «LESTEROL» para productos de la clase 5

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, por cuanto la Sala de Recurso incurrió en error al declarar que existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


7.11.2009   

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C 267/81


Recurso interpuesto el 17 de septiembre de 2009 — Michalakopoulou Ktimatiki Touristiki/OAMI — Free (FREE)

(Asunto T-365/09)

2009/C 267/144

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Michalakopoulou Ktimatiki Touristiki (Atenas) (representantes: A. Koliothomas y K. Papadiamantis, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Free SAS (París)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (OAMI), de 11 de junio de 2009 en el asunto R 1346/2008-1.

Que se rechace la oposición.

Que se condene al demandante a soportar las costas derivadas del procedimiento sustanciado ante el Tribunal de Primera Instancia.

Que se condene a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso a soportar las costas.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «FREE», para productos de la clase 16

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: El registro de la marca denominativa francesa «FREE», para productos de la clase 38; el registro de la marca figurativa francesa «FREE — LA LIBERTÉ N’A PAS DE PRIX», para servicios de las clases 35 y 38

Resolución de la División de Oposición: Rechazar la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anular la Resolución de la División de Oposición y rechazar integralmente la solicitud de registro como marca comunitaria

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso estimó incorrectamente que había riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 57 del Reglamento 207/2009 del Consejo, en cuanto la Sala de Recurso no motivó su afirmación de que existían similitudes entre los bienes de la clase 16 protegidos por la marca comunitaria de que se trata y los servicios de la clase 38 cubiertos por la marca anterior.


7.11.2009   

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C 267/82


Recurso interpuesto el 18 de septiembre de 2009 — Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria

(Asunto T-367/09)

2009/C 267/145

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Tecnoprocess Srl (Roma) (representante: A. Majoli, avvocato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas, Delegación de la Comisión Europea en la República de Nigeria

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare, en virtud del artículo 232 CE, la omisión tanto de la Delegación UE en Abuya como de la Comisión Europea.

Que se declare, sobre la base del artículo 288 del Tratado, la responsabilidad extracontractual de la Delegación y de la Comisión frente a la demandante y que se les condene con carácter solidario a resarcir el perjuicio irrogado a ésta por un importe de 600 000 euros (léase seiscientos mil).

Motivos y principales alegaciones

La sociedad demandante en el presente asunto es la misma que en el asunto T-264/09 Tecnoprocess/Comisión y Delegación de la Comisión Europea en el Reino de Marruecos. (1)

El objeto del presente litigio son las condiciones que rodearon al cumplimiento del contrato «Europe Aid 123511/D/SUP/NG — Suministro, instalación, entrega, puesta en funcionamiento y servicio post-venta de varios generadores de 11 427 kVA al primer proyecto asistido de la Comunidad Europea en Nigeria», que tenía por objeto garantizar el suministro y la instalación de 114 generadores de 27 kVA, así como la prestación de otros servicios de asistencia posventa a la «National Authorising Officer, National Planning Commission», y, en particular, a las sedes del citado instituto situadas en seis de las principales áreas geográficas de Nigeria.

La demandante afirma que las partes demandadas no actuaron con la diligencia debida en lo relativo a la observancia de las condiciones del contrato en cuestión, al no haber encontrado una solución satisfactoria para sus intereses a la vista de los graves incumplimientos en su ejecución.

En apoyo de sus propias pretensiones, la demandante alega motivos y alegaciones principales similares a los invocados en el asunto T-264/09, antes citado.


(1)  DO C 220, de 12.9.2009, p. 16.


7.11.2009   

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C 267/82


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 22 de septiembre de 2009 — Fjord Seafood Norway y otros/Consejo

(Asunto T-113/06) (1)

2009/C 267/146

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar parcialmente el asunto.


(1)  DO C 131, de 3.6.2006.


7.11.2009   

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C 267/82


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 21 de septiembre de 2009 — Ryanair/Comisión

(Asunto T-404/07) (1)

2009/C 267/147

Lengua de procedimiento: inglés

El Presidente de la Sala Sexta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 8, de 12.1.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

7.11.2009   

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C 267/83


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2009 — Brown/Comisión

(Asunto F-37/05) (1)

(Función pública - Concurso interno en la institución - Requisitos de admisión - Agentes auxiliares - Desestimación de una candidatura)

2009/C 267/148

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Michael Brown (Overijse, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Tserepa-Lacombe y K. Herrmann, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Tribunal del concurso COMP/PB/04, para el paso de la categoría C a la B, por la que se deniega al demandante la admisión a las pruebas de preselección de dicho concurso por no haber acreditado éste la condición estatutaria exigida al término del plazo de presentación de candidaturas

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 193, de 6.8.2005, p. 36 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-208/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


7.11.2009   

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C 267/83


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Van Arum/Parlamento

(Asunto F-139/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Calificación - Informe de calificación - Alcance de la reclamación prevista en el artículo 90 del Estatuto)

2009/C 267/149

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Rinse Van Arum (Winksele, Bélgica) (representante: W. van den Muijsenbergh, abogado)

Demandada: Parlamento Europeo (representantes: J.F. De Wachter, C. Burgos y K. Zejdová, agentes)

Objeto

Función Pública — Pretensión de modificación o, con carácter subsidiario, de anulación del informe de calificación, y de condena de la parte demandada al pago de la cantidad simbólica de 1 euro como indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 92, de 12.4.2009, p. 49.


7.11.2009   

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C 267/83


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 10 de septiembre de 2009 — Rosenbaum/Comisión

(Asunto F-9/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado - Solicitud de reclasificación - Ámbito de aplicación del artículo 13, del anexo XIII, del Estatuto - Consideración de la experiencia profesional - Contratación en el grado del concurso - Artículo 31 del Estatuto - Principio de no discriminación - Libre circulación de los trabajadores)

2009/C 267/150

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Eckehard Rosenbaum (Bonn, Alemania) (representante: H.-J. Rüber, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y B. Eggers, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Simm y M. Bauer, agentes)

Objeto

Función pública — Por un lado, anulación de la decisión de clasificación del demandante, ganador de un concurso para la elaboración de una lista de reserva de contratación de administradores de grado A7/A6, en la que se le atribuye el grado AD 6/2 y, por otro lado, solicitud de reclasificación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar al Sr. Rosenbaum a cargar con sus costas así como con las de la Comisión de las Comunidades Europeas.

3)

El Consejo de la Unión Europea, parte coadyuvante, cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 64, de 8.3.2008, p. 70.


7.11.2009   

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C 267/84


Sentencia del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 24 de septiembre de 2009 — Schell/Comisión

(Asunto F-36/08) (1)

(Función pública - Funcionarios - Promoción - Atribución de los puntos de prioridad por los Directores Generales - Ejercicio de promoción de 2007)

2009/C 267/151

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Arno Schell (Bruselas, Bélgica) (representante: F. Frabetti, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Berardis-Kayser y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Función pública — Anulación del informe de evolución de carrera del demandante correspondiente al período comprendido entre el 1 de enero de 2006 y el 31 de diciembre de 2006 y anulación de su informe de promoción de 2007

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas al Sr. Schell.


(1)  DO C 142, de 7.6.2008, p. 40.


7.11.2009   

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C 267/84


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 15 de septiembre de 2009 — Hartwig/Comisión

(Asunto F-141/06) (1)

(Nombramiento - Agentes temporales que son nombrados funcionarios - Candidatos inscritos en una lista de reserva de un concurso publicado con anterioridad a la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Clasificación en grado en aplicación de las nuevas normas, menos favorables - Medidas transitorias del anexo XIII del Estatuto)

2009/C 267/152

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marc Hartwig (Bruselas, Bélgica) (representante: T. Bontinck, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y H. Krämer, agentes)

Objeto

Anulación de las decisiones de la Comisión y del Parlamento, que surtieron efectos desde el 16 de abril de 2006, mediante las cuales el demandante, agente temporal clasificado en el grado B*7 y aprobado en el concurso externo PE/34/B, fue nombrado funcionario con el grado B*3, escalón 2, en aplicación de las disposiciones del anexo XIII del Estatuto.

Fallo

1)

Sobreseer el asunto F-141/06, Hartwig/Comisión.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20, de 27.1.2007, p. 40.


7.11.2009   

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C 267/84


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2009 — Sukup/Comisión

(Asunto F-73/09)

2009/C 267/153

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Viktor Sukup (Bruselas) (representantes: Stéphane Rodriguez y Christophe Bernard-Glanz, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión de la Oficina de «Gestión y liquidación de derechos individuales» de la Comisión Europea de no conceder al demandante la asignación por hijos a cargo ni la asignación por escolaridad.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la admisibilidad del presente recurso.

Que se anule la decisión adoptada el 22 de enero de 2009 por la AFPN en la que se desestimó la solicitud del demandante y, en la medida en que sea necesario, la decisión adoptada el 29 de mayo de 2009 por la AFPN en la que se desestimó su reclamación.

Que se condene en costas a la parte demandada.


7.11.2009   

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C 267/85


Recurso interpuesto el 10 de septiembre de 2009 — Gowitzke/Europol

(Asunto F-74/09)

2009/C 267/154

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Werner Siegfried Gowitzke (La Haya, Países Bajos) (representante: D.C. Coppens, abogado)

Demandada: Europol

Objeto y descripción del litigio

Recurso de anulación de la decisión de Europol de 5 de julio de 2009 por la que se desestimó la solicitud del demandante de que se modificara su clasificación en el grado 5, escalón 1.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de Europol de 5 de julio de 2009 por la que se desestimó la solicitud del demandante de que se modificara su clasificación en el grado 5, escalón 1.

Que se condene en costas a la parte demandada.


7.11.2009   

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C 267/85


Recurso interpuesto el 11 de septiembre de 2009 — Wenig/Comisión

(Asunto F-75/09)

2009/C 267/155

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Fritz Harald Wenig (Bruselas) (representantes: Georges-Albert Dal y Dominique Voillemot, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Por un lado, anulación de la decisión denegatoria implícita de la petición de asistencia del demandante de 23 de septiembre de 2008 ante la Comisión Europea y por otro, anulación de la decisión denegatoria de 14 de noviembre de 2008 de la Comisión Europea.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión denegatoria implícita de la petición de asistencia del demandante de 23 de septiembre de 2008 por la que se solicitaba a la Comisión Europea que le asistiera en relación con el ataque sufrido en sus derechos dimanante de la publicación el 7 de septiembre de 2008 de un artículo injurioso y difamatorio en el sitio Internet del diario británico Sunday Times y de las conductas ilegales de sus autores.

En la medida en que se considere como una decisión denegatoria expresa de la mejora de la petición de asistencia del demandante, que se anule la decisión de la Comisión de 14 de noviembre de 2008, en lo relativo a la desestimación de la petición de asistencia del demandante el marco de la organización del «Worst Conflicts of Interest Award», que le cuestiona y atenta contra su honor y su presunción de inocencia.

Que se condene a la parte demandada al pago de los daños y perjuicios que reparen el perjuicio moral y financiero sufrido.

Que se condene en costas a la parte demandada.


7.11.2009   

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C 267/85


Auto del Tribunal de la Función Pública de 15 de septiembre de 2009 — Pérez Santander/Consejo

(Asunto F-32/05) (1)

2009/C 267/156

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 193, de 6.5.2008, p. 32 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-201/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


7.11.2009   

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C 267/86


Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de septiembre de 2009 — Caleprico/Comisión

(Asunto F-38/07) (1)

2009/C 267/157

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 140, de 23.6.2007, p. 45.


7.11.2009   

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C 267/86


Auto del Tribunal de la Función Pública de 25 de septiembre de 2009 — Avogadri y otros/Comisión

(Asunto F-58/08) (1)

2009/C 267/158

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto retirar a la Sra. Monica Leva de la lista de las demandantes.


(1)  DO C 209, de 15.8.2008, p. 74.