ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.244.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 244

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
10 de octubre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2009/C 244/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión EuropeaDO C 233 de 26.9.2009

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2009/C 244/02

Asunto C-246/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de julio de 2009 — Susanne Bulicke/Deutsche Büro Service GmbH

2

2009/C 244/03

Asunto C-283/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia w Warszawie (República de Polonia) el 23 de julio de 2009 — Artur Weryński/Mediatel 4B Spółka

2

2009/C 244/04

Asunto C-312/09: Petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou (República de Chipre) el 5 de agosto de 2009 — Giórgos Michaliás/Christína A. Ioánnou-Michaliá

3

2009/C 244/05

Asunto C-321/09 P: Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-33/07, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

3

 

Tribunal de Primera Instancia

2009/C 244/06

Asunto T-273/09: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Associazione 'Giùlemanidallajuve/Comisión

4

2009/C 244/07

Asunto T-276/09: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Kavaklidere-Europe/OAMI — Yakult Honsha (Yakut)

4

2009/C 244/08

Asunto T-277/09: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 — Trasys/Comisión

5

2009/C 244/09

Asunto T-281/09: Recurso interpuesto el 17 de julio de 2009 — Deutsche Steinzeug Cremer & Breuer/OAMI (CHROMA)

6

2009/C 244/10

Asunto T-284/09 P: Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2009 por Herbert Meister contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de mayo de 2009 en los asuntos acumulados F-138/06 y F-37/08, Meister/OAMI

6

2009/C 244/11

Asunto T-289/09: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2009 — Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (anteriormente Yamanouchi Pharma) (OMNICARE CLINICAL RESEARCH)

7

2009/C 244/12

Asunto T-290/09: Recurso interpuesto el 24 de julio de 2009 — Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (anteriormente Yamanouchi Pharma) (OMNICARE)

7

2009/C 244/13

Asunto T-292/09: Recurso interpuesto el 27 de julio de 2009 — Mugraby/Consejo y Comisión

8

2009/C 244/14

Asunto T-293/09: Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — CNIEL/Comisión

9

2009/C 244/15

Asunto T-301/09: Recurso interpuesto el 28 de julio de 2009 — IG Communications/OAMI — Citicorp and Citibank (CITIGATE)

10

2009/C 244/16

Asunto T-302/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — CNIPT/Comisión

10

2009/C 244/17

Asunto T-303/09: Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2009 — CIVR y otros/Comisión

11

2009/C 244/18

Asunto T-304/09: Recurso interpuesto el 31 de julio de 2009 — Tilda Riceland/OAMI — Siam Grains (BASMALI LONG GRAIN RICE RIZ LONG DE LUXE)

11

2009/C 244/19

Asunto T-305/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Unicid/Comisión

12

2009/C 244/20

Asunto T-306/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Val’hor/Comisión

12

2009/C 244/21

Asunto T-307/09: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Earle Beauty/OAMI (NATURALLY ACTIVE)

13

2009/C 244/22

Asunto T-310/09: Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Fuller & Thaler Asset Management/OAMI (BEHAVIOURAL INDEXING)

13

2009/C 244/23

Asunto T-313/09: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Onidol/Comisión

14

2009/C 244/24

Asunto T-314/09: Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Intercéréales y Grossi/Comisión

14

2009/C 244/25

Asunto T-316/09: Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2009 — Google/OAMI (ANDROID)

15

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2009/C 244/26

Asunto F-8/09: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Apostolov/Comisión

16

2009/C 244/27

Asunto F-52/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Da Silva Pinto Branco/Tribunal de Justicia

16

2009/C 244/28

Asunto F-70/09: Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Nikolchov/Comisión

16

2009/C 244/29

Asunto F-71/09: Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 — Caminiti/Comisión

17

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/1


2009/C 244/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 233 de 26.9.2009

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 220 de 12.9.2009

DO C 205 de 29.8.2009

DO C 193 de 15.8.2009

DO C 180 de 1.8.2009

DO C 167 de 18.7.2009

DO C 153 de 4.7.2009

Estos textos se encuentran disponibles en:

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesarbeitsgericht Hamburg (Alemania) el 6 de julio de 2009 — Susanne Bulicke/Deutsche Büro Service GmbH

(Asunto C-246/09)

2009/C 244/02

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesarbeitsgericht Hamburg

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Susanne Bulicke

Demandada: Deutsche Büro Service GmbH

Cuestión prejudicial

Una legislación nacional que establece que (a falta de normas en los convenios colectivos de trabajo) el plazo para reclamar por escrito una indemnización de daños y perjuicios por discriminación en el acceso al empleo de dos meses a partir de la recepción de la negativa a la contratación –o, según una interpretación de esta norma, desde que se tuvo conocimiento de la discriminación– ¿es contraria al Derecho primario de la CE (garantía del derecho a la tutela judicial efectiva) y/o al principio de Derecho comunitario de prohibición de la discriminación por motivos de edad establecido en la Directiva 2000/78/CE, de 27 de noviembre de 2000, (1) cuando, según el Derecho nacional, para formular reclamaciones equivalentes rige un plazo de prescripción de tres años, y/o a la prohibición de que se reduzca el nivel de protección contra la discriminación ya garantizado («prohibición de empeoramiento») establecida en el artículo 8 de la Directiva 2000/78/CE, cuando una norma nacional anterior establecía un plazo de caducidad más largo en caso de discriminación por razón de sexo?


(1)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación (DO L 303, p. 16).


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/2


Petición de decisión prejudicial planteada por el Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia w Warszawie (República de Polonia) el 23 de julio de 2009 — Artur Weryński/Mediatel 4B Spółka

(Asunto C-283/09)

2009/C 244/03

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Sąd Rejonowy dla Warszawy Śródmieścia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Artur Weryński

Demandada: Mediatel 4B Spółka

Cuestión prejudicial

¿Puede el órgano jurisdiccional requerido según el Reglamento (CE) no 1206/2001 del Consejo, de 28 de mayo de 2001, relativo a la cooperación entre los órganos jurisdiccionales de los Estados miembros en el ámbito de la obtención de pruebas en materia civil o mercantil, (1) exigir del órgano jurisdiccional requirente un adelanto para la indemnización de un testigo o el reembolso de la indemnización abonada al testigo interrogado, o, por el contrario, debe cubrir esta indemnización con sus propios recursos financieros?


(1)  DO L 174, p. 1.


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/3


Petición de decisión prejudicial planteada por el Anótato Dikastírio Kýprou (República de Chipre) el 5 de agosto de 2009 — Giórgos Michaliás/Christína A. Ioánnou-Michaliá

(Asunto C-312/09)

2009/C 244/04

Lengua de procedimiento: griego

Órgano jurisdiccional remitente

Anótato Dikastírio Kýprou

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Giórgos Michaliás

Recurrida: Christína A. Ioánnou-Michaliá

Cuestión prejudicial

«¿Los artículos 2, apartado 1, 42 y 46 del Reglamento (CE) no 1347/2000 deben interpretarse y aplicarse correctamente en el sentido de que los órganos jurisdiccionales de un Estado miembro de la Unión Europea (en el presente asunto, Chipre) son competentes para resolver sobre:

a)

un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge ante los órganos jurisdiccionales de un Estado “X” (en el presente asunto, Chipre) en abril de 2003, es decir, con posterioridad a la entrada en vigor del Reglamento –que tuvo lugar el 1 de marzo de 2001– pero antes de que el Estado X (en el presente asunto, Chipre) se convirtiera en miembro de la Unión Europea, el 1 de mayo de 2004 y

b)

un procedimiento de divorcio iniciado por un cónyuge con posterioridad al 1 de mayo de 2004 ante los órganos jurisdiccionales de otro Estado (en el presente asunto, el Reino Unido), que era miembro de la Unión Europea durante todo el período pertinente

cuando ambos cónyuges residieron permanentemente en el Estado Y (en el presente asunto, el Reino Unido) durante todo el período pertinente

y ambos cónyuges eran ciudadanos del Estado X (en el presente asunto, Chipre) durante todo el período pertinente?»


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/3


Recurso de casación interpuesto el 10 de agosto de 2009 por la República Helénica contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Octava) dictada el 11 de junio de 2009 en el asunto T-33/07, República Helénica/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-321/09 P)

2009/C 244/05

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Recurrente: República Helénica (representante: I. Chalkiás)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del presente recurso de casación y de los motivos alegados.

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia.

Que se admita parcialmente el recurso.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En primer lugar, la recurrente considera que el Tribunal de Primera Instancia realizó una interpretación y una aplicación incorrectas del principio de seguridad jurídica, ya que con la sentencia recurrida, aunque consideró que el procedimiento contradictorio de liquidación fue sin duda particularmente largo, puesto que se inició el 9 de noviembre de 1999 con el primer estudio y concluyó el 15 de diciembre de 2006 con la publicación de la sentencia impugnada, se equivocó, en opinión de la recurrente, al considerar que esta afirmación queda relativizada en el marco del procedimiento de liquidación de cuentas FEAGA y que no se vulnera el principio de seguridad jurídica.

En segundo lugar, la recurrente considera que la sentencia del Tribunal de Primera Instancia se halla viciada por una motivación errónea y contradictoria ya que si bien el Tribunal de Primera Instancia admitió que la Comisión interpretó y aplicó erróneamente el artículo 12, apartado 1, letra a) del Reglamento (CEE) no 1201/89 y que el motivo formulado por la República Helénica era fundado y debía admitirse, consideró sin embargo que pese a ello no queda desvirtuado el fundamento de la corrección financiera.


Tribunal de Primera Instancia

10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/4


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Associazione 'Giùlemanidallajuve/Comisión

(Asunto T-273/09)

2009/C 244/06

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Associazione 'Giùlemanidallajuve (Cerignola, Italia) (representantes: L. Misson, G. Ernes y A. Pel, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada de la Comisión Europea de 12 de mayo de 2009, que se adjunta en anexo;

Que se ordene a la Comisión Europea llevar a cabo una investigación para constatar las infracciones cometidas por la FIGC, el CONI, la UEFA y la FIFA de los artículos 81 CE y 82 CE, con el fin de:

Anular los reglamentos que infringen los artículos 81 CE y 82 CE y las sanciones impuestas al Juventus FC S.p.A. de Turín por parte de la FIGC, del CONI y de la UEFA.

Ordenar a la FIGC, al CONI, a la UEFA y a la FIFA que compensen de manera equivalente el perjuicio que la Asociación realmente sufrió debido a la infracción de los artículos 81 CE y 82 CE por estas empresas y asociaciones de empresas.

Adoptar cualquier sanción útil.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión C(2009) 3916 de la Comisión, de 12 de mayo de 2009, por la que la Comisión desestimó, al entender que no había interés legítimo ni interés comunitario, la denuncia de la demandante referente a las supuestas infracciones de los artículos 81 CE y 82 CE cometidas por la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), el Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), la Unión de Asociaciones Europeas de Fútbol (UEFA) y la Federación Internacional de Fútbol Asociación (FIFA) con respecto a las medidas disciplinarias impuestas al Juventus Football Club S.p.A. de Turín (en lo sucesivo, «Juventus»).

En apoyo de su recurso, la demandante alega los siguientes motivos:

Incumplimiento por la Comisión de su obligación de motivación y de su misión de ejecutar y dirigir su política en materia de competencia, dado que la Comisión no tomó en consideración determinados elementos de hecho y de Derecho expuestos en la denuncia presentada por la demandante según la cual las decisiones adoptadas por la FIGC, el CONI, la UEFA y la FIFA de degradar al Juventus a la serie B del campeonato de fútbol italiano y de prohibirle participar en la Liga de Campeones infringen los artículos 81 CE y 82 CE.

Infracción del artículo 81 CE, dado que las decisiones adoptadas por la FIGC, el CONI, la UEFA y la FIFA deben ser consideradas como decisiones tomadas por asociaciones de empresas que no son decisiones puramente relacionadas con el deporte y que tienen por efecto restringir la competencia en todo el mercado común, ya que vulneran los intereses de los consumidores de bienes y servicios en el mercado del fútbol así como la estructura competitiva del mercado común por el impacto que tienen en el Juventus.

Abuso de posición dominante por la FIGC, el CONI, la UEFA y la FIFA en contra de lo dispuesto en el artículo 82 CE, dado que éstos últimos adoptaron decisiones discriminatorias, desproporcionadas y contrarias al derecho de defensa del Juventus.


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/4


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2009 — Kavaklidere-Europe/OAMI — Yakult Honsha (Yakut)

(Asunto T-276/09)

2009/C 244/07

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Kavaklidere-Europe N.V. (Amberes, Bélgica) (representantes: I.D. Tygat y J.A. Vercraeye, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Kabushiki Kaisha Yakult Honsha (Tokio)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de mayo de 2009 en el asunto R 1396/2008-4.

Que se declare que procede registrar la marca «Yakut» como marca comunitaria, y

Que se condene a la parte demandada a cargar con las costas, incluidas las efectuadas por la parte demandante ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «Yakut», para bienes de la clase 33

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca figurativa comunitaria «Yakult» para bienes de las clases 29 y 32; la marca anterior «Yakult» cuya notoriedad en todos los Estados miembros de la Unión Europea se reivindica para bienes de las clases 29 y 32; la marca anterior no registrada «Yakult» cuya protección se reivindica en todos los Estados miembros de la Unión Europea para bienes de las clases 29 y 32

Resolución de la División de Oposición: Mantenimiento de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartados 1, letra b), y 4, del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente, artículo 8, apartados 1, letra b), y 4 del Reglamento no 207/2009 del Consejo] en la medida en que la Sala de Recurso consideró erróneamente que los productos solicitados debían considerarse similares y que existe un alto grado de similitud visual y fonética entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente, artículo 8, apartado 5, del Reglamento no 207/2009 del Consejo] dado que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la marca comunitaria controvertida se beneficia indebidamente del carácter distintivo o del renombre de la marca invocada en apoyo de la oposición o que perjudica el carácter distintivo o renombre de dicha marca.


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/5


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2009 — Trasys/Comisión

(Asunto T-277/09)

2009/C 244/08

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Trasys (Woluwe-Saint-Lambert, Bélgica) (representantes: M. Martens y P. Hermant, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión, notificada a la demandante mediante escrito de 9 de junio de 2009, por la que se rechaza la oferta presentada por la demandante para los lotes C y E de la licitación no 10017 y se adjudica el contrato a otros licitadores.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante solicita la anulación de la Decisión de la demandada mediante la que se rechaza su oferta para los lotes C y E de una licitación destinada a apoyar a la Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas en la prestación de servicios de publicación y comunicación (1) en relación con su sitio web CORDIS y se adjudica el contrato a otro contratante.

En apoyo a su recurso la demandante formula cuatro motivos.

En primer lugar, la demandante alega que la demandada ha violado el principio de transparencia establecido en los artículos 100 y 89, apartado 1, del Reglamento financiero, (2) al limitar, de manera no adecuada, el acceso a datos esenciales y, consiguientemente, privar a la demandante de la posibilidad de entender correctamente el método empleado para evaluar a los licitadores y los motivos por los que se rechazó su oferta.

En segundo lugar, la demandante alega que su oferta fue analizada conforme a un método que contradice los principios establecidos en el artículo 89, apartado 1, del Reglamento financiero, como son los principios de igualdad de trato y de transparencia.

En tercer lugar, alega que las condiciones relativas a las ofertas no eran suficientemente claras y que el poder adjudicador le proporcionó las últimas aclaraciones demasiado tarde, por lo que no pudo planificar su oferta y tener en cuenta la forma en la que se evaluaría.

En cuarto lugar, alega que el poder adjudicador evaluó su oferta de manera no adecuada y desproporcionada, lo que dio lugar a los errores de evaluación que vician la decisión final.


(1)  DO 2008/S 242-321376.

(2)  Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248, p. 1).


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/6


Recurso interpuesto el 17 de julio de 2009 — Deutsche Steinzeug Cremer & Breuer/OAMI (CHROMA)

(Asunto T-281/09)

2009/C 244/09

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Deutsche Steinzeug Cremer & Breuer AG (Frechen, Alemania) (representante: J. Albrecht, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la demandada (Cuarta Sala de Recurso) de 8 de mayo de 2009 (número de recurso R 1429/2008), por cuanto denegó el registro de la marca solicitada para los productos reivindicados de las clases 19 y 11.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «CHROMA» para productos y servicios de las clases 11, 19 y 37 (Solicitud no6 731 103)

Resolución del examinador: Denegación parcial de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 207/2009, (1) puesto que, según la demandante, la palabra «CHROMA» no posee ningún significado descriptivo inmediato


(1)  Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, de 26 de febrero de 2009, sobre la marca comunitaria (DO L 78, p. 1).


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/6


Recurso de casación interpuesto el 17 de julio de 2009 por Herbert Meister contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 18 de mayo de 2009 en los asuntos acumulados F-138/06 y F-37/08, Meister/OAMI

(Asunto T-284/09 P)

2009/C 244/10

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Herbert Meister (Muchamiel, Alicante) (representante: H.-J. Zimmermann, abogado)

Otra parte en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de mayo de 2009 dictada en el asunto F-37/08, Meister/OAMI.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

El recurso de casación se dirige contra la sentencia del Tribunal de la Función Pública de 18 de mayo de 2009, dictada en los asuntos acumulados F-138/06 y F-37/08, Meister/OAMI, mediante la que se desestimó, entre otros, el recurso del recurrente en el asunto F-37/08.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega concretamente, en primer lugar, que el Tribunal de la Función Pública incumplió su deber de neutralidad y objetividad, que no efectuó ningún análisis unilateral ni específico de los hechos y que los desnaturalizó. Además, se reprocha al Tribunal de la Función Pública una confusión procesal inadmisible de los objetos de los procedimientos F-138/06 y F-37/08. Posteriormente, el recurrente alega que se incurrió en error de Derecho en la apreciación de los hechos. Por último, el recurrente impugna la resolución sobre las costas del Tribunal de la Función Pública.

En opinión del recurrente, el Tribunal que conoce del asunto ha incumplido también la obligación de motivar debidamente la resolución recurrida por las infracciones alegadas.


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/7


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2009 — Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (anteriormente Yamanouchi Pharma) (OMNICARE CLINICAL RESEARCH)

(Asunto T-289/09)

2009/C 244/11

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Omnicare, Inc. (Covington, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Astellas Pharma GmbH (anteriormente Yamanouchi Pharma GmbH) (Heidelberg, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Cuarta de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 12 de mayo de 2009, en el asunto R 401/2008-4; y

Que se reembolse a la demandante las costas en que se incurra en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «OMNICARE CLINICAL RESEARCH» para servicios incluidos en la clase 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de la marca alemana «OMNICARE» para servicios incluidos en las clases 35, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y denegación del registro de la marca comunitaria solicitada

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo no 207/2009, puesto que la Sala de Recurso consideró erróneamente que: a) las marcas controvertidas eran similares; b) la marca invocada en el procedimiento de oposición se usaba de manera efectiva; c) los servicios para los que se demostró su uso efectivo eran similares; y d) en consecuencia, existía riesgo de confusión entre las marcas controvertidas.


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/7


Recurso interpuesto el 24 de julio de 2009 — Omnicare/OAMI — Astellas Pharma (anteriormente Yamanouchi Pharma) (OMNICARE)

(Asunto T-290/09)

2009/C 244/12

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Omnicare, Inc. (Covington, Estados Unidos) (representante: M. Edenborough, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Astellas Pharma GmbH (anteriormente, Yamanouchi Pharma GmbH) (Heidelberg, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 14 de mayo de 2009 en el asunto R 402/2008-4.

Que se reembolse a la demandante las costas en que se incurra en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «OMNICARE» para servicios de la clase 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro como marca alemana de la marca «OMNICARE» para servicios de las clases 35, 41 y 42

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la Resolución impugnada y denegación de la marca comunitaria que se había solicitado

Motivos invocados: Infracción de artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso afirmó erróneamente: a) que las marcas de que se trata eran similares; b) que se había hecho un uso adecuado de la marca citada en el procedimiento de oposición; c) que los servicios de los que se había demostrado haberse hecho un uso adecuado eran similares; d) como consecuencia, existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata.


10.10.2009   

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C 244/8


Recurso interpuesto el 27 de julio de 2009 — Mugraby/Consejo y Comisión

(Asunto T-292/09)

2009/C 244/13

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Muhamad Mugraby (representantes: J. Regouw y L. Spigt, abogados)

Demandadas: Consejo de la Unión Europea y Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

1)

Que se declare la omisión de la Comisión:

i)

en relación con la petición del demandante de que dicha Institución presentara una recomendación al Consejo para la suspensión de la asistencia comunitaria a favor del Líbano, tal como se establece en el artículo 28 del Reglamento (CE) no 1638/2006, ya que tales medidas se exigen y están previstas en dicho Reglamento;

ii)

en relación con la petición del demandante de que, como órgano directamente responsable de la aplicación de los diversos programas de asistencia de la Unión para el Líbano, la Comisión suspenda la aplicación de tales programas de hasta que se decida si el Líbano ha violado de forma continuada los derechos fundamentales, más concretamente, los correspondientes al demandante.

2)

Que se declare la omisión del Consejo, como parte del Consejo de la Asociación UE-Líbano, en relación con la petición del demandante de que se requiriera a la Comisión para que recomiende al Consejo la adopción de medidas específicas y efectivas con respecto a la asistencia de la Unión a favor del Líbano, con arreglo al Acuerdo de Asociación entre el Líbano y la Comunidad, con el fin de cumplir las obligaciones de las partes previstas en el Acuerdo.

3)

Que se exija la responsabilidad extracontractual de la Comunidad, la Comisión, como guardiana de los Tratados y como órgano directamente responsable de la aplicación de los diversos programas de asistencia de la Unión para el Líbano, y del Consejo, como parte del Consejo de la Asociación UE-Líbano, por los perjuicios sufridos por el demandante como consecuencia de que sistemáticamente desde diciembre de 2002 no se hayan utilizado efectivamente los recursos e instrumentos disponibles para la ejecución efectiva de la cláusula relativa a los derechos humanos del Acuerdo de Asociación.

4)

Que se ordene a la Comisión, en parte como resarcimiento en especie, que proponga al Consejo la suspensión del Acuerdo de Asociación UE-Líbano hasta que se decida si el Líbano ha incumplido el artículo 2 del Acuerdo de Asociación por lo que respecta al demandante.

5)

Que se ordene a la Comisión limitar la ejecución de los actuales programas de asistencia (que lleva a cabo y/o supervisa la Comisión) a aquellos programas que tienen como objetivo concretamente el fomento de los derechos fundamentales y que no suponen una ayuda financiera a las autoridades libanesas, hasta que se decida si el Líbano ha incumplido el artículo 2 del Acuerdo de Asociación por lo que respecta al demandante.

6)

Que se ordene al Consejo que requiera a la Comisión para que formule una recomendación según lo señalado en el punto 4) anterior, y que intervenga con el mismo fin a través de los órganos del Acuerdo de Asociación.

7)

Que se ordene a las partes demandadas indemnizar al demandante por los daños materiales y morales, en una cantidad que deberá fijarse ex aequo et bono en no menos de 5 000 000 de euros y les imponga el pago de las costas del presente procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El demandante, Dr. Muhammad Mugraby, abogado y activista de derechos humanos libanés, manifiesta que ha sufrido persecución, acoso y denegación de justicia por parte de las autoridades libanesas a causa de su actividad en defensa de los derechos humanos. Supuestamente le ha sido denegado el derecho a ejercer la profesión de abogado y ha sido privado de algunos derechos fundamentales, como el derecho a la propiedad privada, a un juicio justo y a acceder a un recurso judicial efectivo.

El demandante alega que, sobre la base del artículo 2 del Acuerdo de Asociación UE-Líbano, (1) la Comunidad debe velar razonablemente por evitar que el Líbano cause perjuicios a personas como el demandante, imponiendo medidas restrictivas contra las autoridades libanesas, como la suspensión del Acuerdo de Asociación. En realidad, el demandante sostiene que los beneficios que obtiene el Líbano con arreglo al Acuerdo de Asociación están sujetos a la condición de que se cumpla la obligación inherente al respeto de los derechos humanos fundamentales y que, en el supuesto de que se vulneren los derechos humanos de manera persistente, el artículo 2 del Acuerdo permite a la Comunidad adoptar medidas restrictivas contra el Líbano en proporción a la gravedad de las infracciones. Por de pronto, el demandante sostiene que hasta la fecha la Comunidad se ha abstenido de influir efectivamente en las autoridades libanesas para que cumplan su obligación de respetar los derechos humanos.

El demandante afirma que el 29 de abril de 2009 requirió formalmente a los demandados para que actuaran, mientras que, mediante escritos de 26 de mayo de 2009 y 29 de mayo de 2009, las partes demandadas denegaron lo solicitado. El demandante invoca la cláusula relativa a los derechos humanos contenida en el artículo 2 del Acuerdo de Asociación con el fin de determinar la ilegalidad de la actuación sistemática de la Comisión y del Consejo consistente en no aplicar efectivamente la cláusula relativa a los derechos humanos contra el Líbano.

Además, el demandante alega que las partes demandadas han violado principios generales de Derecho comunitario, incluida la obligación de fomentar el respeto de sus derechos fundamentales, cuyo objetivo es la protección de los derechos de las personas. Manifiesta que existe un nexo causal directo entre el incumplimiento de las partes demandadas de su obligación y los perjuicios que ha sufrido y que, por consiguiente, tiene derecho a ser indemnizado. Según el demandante, es muy probable que las autoridades libanesas hubieran dejado de acosarle ilegalmente si se hubieran visto ante la tesitura de quedar privadas del acceso a la asistencia comunitaria. Sostiene que, por lo tanto, probablemente la magnitud de los perjuicios consistentes en la pérdida de ingresos que le habrían sido irrogados habría sido inferior a la de los que ha sufrido si las partes demandadas hubieran actuado en su momento y de manera apropiada.


(1)  Acuerdo interino sobre comercio y asuntos comerciales entre la Comunidad Europea, por una parte, y la República Libanesa, por otra (DO 2002 L 262, p. 2).


10.10.2009   

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C 244/9


Recurso interpuesto el 29 de julio de 2009 — CNIEL/Comisión

(Asunto T-293/09)

2009/C 244/14

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Centre National Interprofessionnel de l’Économie Laitière (CNIEL) (París) (representantes: A. Cabanes y V. Kostrzewski-Pugnat, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión adoptada por la Comisión el 10 de diciembre de 2008, en el asunto N 561/2008 — Francia (Actions conduites par les IPO).

Con carácter subsidiario, que se condene a la Comisión a incoar el procedimiento formal de examen de la ayuda previsto en el artículo 88, apartado 2, del Tratado CE.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la cual la Comisión consideró que el régimen marco de acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, la investigación y desarrollo y la publicidad de los productores primarios y de las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, financiado mediante cotizaciones voluntarias, devenidas obligatorias mediante decreto ministerial (en lo sucesivo, «CVO»), que se han de recaudar de los miembros de dichas organizaciones interprofesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

En apoyo de su recurso, la demandante alega tras motivos basados:

en un error manifiesto de apreciación en infracción del artículo 87 CE, apartado 1, ya que las CVO no constituyen recursos estatales y las medidas adoptadas no son imputables al Estado y no crean una ventaja para los beneficiarios finales;

en una vulneración de la obligación de motivación, en la medida en que la Comisión no indicó los motivos por los cuales concluyó que las CVO constituían recursos estatales ni en qué medida el comercio entre los Estados miembros se vería afectado o la competencia falseada;

en una infracción del artículo 88 CE, apartado 3, en la medida en que la Comisión se abstuvo de incoar el procedimiento formal de examen previsto en el artículo 88 CE, apartado 2, a pesar de la existencia de dificultades serias en la apreciación de la naturaleza del régimen marco en cuestión.


(1)  DO 2009, C 116, p. 14.


10.10.2009   

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C 244/10


Recurso interpuesto el 28 de julio de 2009 — IG Communications/OAMI — Citicorp and Citibank (CITIGATE)

(Asunto T-301/09)

2009/C 244/15

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: IG Communications Ltd (Londres) (representantes: R. Beard, Solicitor y M. Edenborough, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Citicorp and Citibank, N.A. (Nueva York, Estados Unidos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de abril de 2009 (asunto R 821/2005-1) en su totalidad o, con carácter subsidiario, parcialmente.

Que se reembolse a la demandante las costas en que se incurra en el procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la demandante

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «CITIGATE», para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16, 35 y 42

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: el registro alemán de la marca denominativa «CITI» para servicios comprendidos en la clase 36; la solicitud de marca comunitaria de la marca figurativa «citi» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITICORP» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITIGROUP» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITIBOND» para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 36 y 38; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITIEQUITY» para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 36 y 42; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITIGARANT» para productos y servicios comprendidos en las clases 16, 35, 36 y 42; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITIBANK» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITICARD» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36; el registro de la marca denominativa comunitaria «CITIGOLD» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36; el registro alemán de la marca denominativa «CITIBANK» para servicios comprendidos en la clase 36; el registro británico de la marca denominativa «CITIBANK» para servicios comprendidos en la clase 36; el registro de la marca denominativa comunitaria «THE CITI NEVER SLEEPS» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 16 y 36

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de marca comunitaria

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso consideró equivocadamente que existía una familia de marcas anteriores y, como consecuencia, que existía un riesgo de confusión entre las marcas de que se trata; infracción del artículo 8, apartado 5, del Reglamento (CE) no 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso estimó erróneamente que existía una familia de marcas anteriores y, como consecuencia, que existía un conflicto entre las marcas de que se trata.


10.10.2009   

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C 244/10


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — CNIPT/Comisión

(Asunto T-302/09)

2009/C 244/16

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comité national interprofessionnel de la pomme de terre (CNIPT) (París) (representantes: V. Ledoux y B. Néouze, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión recurrida.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En el presente recurso, el demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, (1) en la que la Comisión estimó que el régimen marco de acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y a la comercialización de productos agrícolas de calidad, a la investigación y desarrollo y a la publicidad en favor de los productores primarios y de las empresas que se dedican a la transformación y comercialización de productos agrícolas, régimen financiado por cotizaciones voluntarias transformadas en obligatorias por arrêté interministériel (Orden Interministerial), constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

Los motivos y principales alegaciones invocados por el demandante son esencialmente idénticos o similares a los invocados en el asunto T-293/09, CNIEL/Comisión.

El demandante alega además una violación del principio de no discriminación por parte de la Comisión, al haber tratado en general y de modo unitario varios regímenes distintos de cotizaciones voluntarias-obligatorias.


(1)  DO 2009 C 116, p. 14.


10.10.2009   

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C 244/11


Recurso interpuesto el 3 de agosto de 2009 — CIVR y otros/Comisión

(Asunto T-303/09)

2009/C 244/17

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Conseil interprofessionnel des vins du Roussillon — CIVR (Perpignan, Francia), Comité national des interprofessions des vins à appellation d’origine et à indication géographique — CNIV (París), Interprofession nationale porcine — Inaporc (París) (representantes: H. Calvet, O. Billard e Y. Trifounovitch, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión de la Comisión Europea de 10 de diciembre de 2008, ayuda de Estado N 561/2008 — Francia — Actions conduites par les interprofessions, C(2008) 7846 final, en la medida en que califica de ayudas de Estado las actuaciones dirigidas por las organizaciones interprofesionales agrícolas en materia de asistencia técnica, de ayuda a la producción y comercialización de productos de calidad, de investigación y desarrollo así como de publicidad, y en la medida en que califica de recursos del Estado las cotizaciones voluntarias obligatorias que sirven para financiar dichas actuaciones.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, las demandantes solicitan la anulación parcial de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la que la Comisión ha considerado que el régimen-marco de actuaciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas para asistencia técnica, para producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, para investigación y desarrollo y para publicidad, en beneficio de los productores primarios y de las empresas que operan en la transformación y comercialización de productos agrícolas, financiado con cotizaciones voluntarias convertidas en obligatorias mediante decreto interministerial y que deben pagar los miembros de dichas organizaciones interprofesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes son básicamente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-293/09, CNIEL/Comisión.


(1)  DO 2009, C 116, p. 14.


10.10.2009   

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C 244/11


Recurso interpuesto el 31 de julio de 2009 — Tilda Riceland/OAMI — Siam Grains (BASMALI LONG GRAIN RICE RIZ LONG DE LUXE)

(Asunto T-304/09)

2009/C 244/18

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Tilda Riceland Ltd (Gurgaon, India) (representantes: S. Malynicz, Barrister, D. Sills y N. Urwin, Solicitors)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Siam Grains Company Limited (Bangkok, Tailandia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 19 de marzo de 2009 (asunto R 513/2008-1).

Que se condene en costas a la demandada y a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca comunitaria solicitada: la marca figurativa «BASMALI LONG GRAIN RICE RIZ LONG DE LUXE», para productos comprendidos en la clase 30

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la demandante

Marca o signo invocados en oposición: una marca no registrada de la palabra «BASMATI» utilizada en relación con el arroz y un signo consistente en la palabra «BASMATI» utilizado en el tráfico económico para designar una clase de productos, en particular, arroz

Resolución de la División de Oposición: desestimación de la oposición

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 8, apartado 4, del Reglamento (CE) no 207/2009 del Consejo, en la medida en que la Sala de Recurso basó erróneamente su resolución únicamente en una interpretación de la disposición que no tiene en cuenta las normas nacionales y las resoluciones judiciales adoptadas en el Estado miembro de que se trata; en segundo lugar, la Sala de Recurso no aplicó el Derecho de un Estado miembro, a saber, el Reino Unido, en relación con el tipo de acción conocida como «extended form of passing off» (acción por usurpación de denominación); en tercer lugar, la Sala de Recurso se equivocó al exigir que el demandante debía tener derechos registrados del signo «BASMATI»; por último, la Sala de Recurso erró al considerar que la palabra «BASMATI» es genérica.


10.10.2009   

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C 244/12


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Unicid/Comisión

(Asunto T-305/09)

2009/C 244/19

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Union nationale interprofessionnelle cidricole (Unicid) (París) (representantes: V. Ledoux y B. Néouze, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, en la cual la Comisión había considerado que el régimen marco de acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y a la comercialización de productos agrícolas de calidad, a la investigación y al desarrollo y a la publicidad a favor de los productores iniciales y de las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, financiado mediante cotizaciones voluntarias transformadas en obligatorias, recaudadas a los miembros de estas asociaciones profesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son básicamente idénticos o similares a los invocados en el marco de los asuntos T-293/09, CNIEL/Comisión, y T-302/09, CNIPT/Comisión.


(1)  DO 2009, C 116, p. 14.


10.10.2009   

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C 244/12


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Val’hor/Comisión

(Asunto T-306/09)

2009/C 244/20

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Val’hor (París) (representantes: V. Ledoux y B. Néouze, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, en la cual la Comisión había considerado que el régimen marco de acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y a la comercialización de productos agrícolas de calidad, a la investigación y al desarrollo y a la publicidad a favor de los productores iniciales y de las empresas activas en la transformación y la comercialización de productos agrícolas, financiado mediante cotizaciones voluntarias transformadas en obligatorias, recaudadas a los miembros de estas asociaciones profesionales constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son básicamente idénticos o similares a los invocados en el marco de los asuntos T-293/09, CNIEL/Comisión, y T-302/09, CNIPT/Comisión.


(1)  DO 2009, C 116, p. 14.


10.10.2009   

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C 244/13


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Earle Beauty/OAMI (NATURALLY ACTIVE)

(Asunto T-307/09)

2009/C 244/21

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Liz Earle Beauty Co. Ltd (Ryde, Reino Unido) (representante: M. Cover, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 11 de mayo de 2009, en el asunto R 27/2009-2 y se declare que la marca comunitaria de que se trata puede publicarse y registrarse.

Que se condene a la demandada a cargar con las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «NATURALLY ACTIVE» para productos y servicios comprendidos en las clases 3, 5, 16, 18, 35 y 44

Resolución del examinador: Desestimó la solicitud de la marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimó el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 del Consejo [actualmente artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 207/2009 del Consejo], pues la Sala de Recurso erró al declarar que el sintagma «Naturally Active» era normal en la lengua inglesa, siendo por ello un término elogioso fácilmente comprensible por el público en general y careciendo, consiguientemente, de carácter distintivo intrínseco; infracción del artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 207/2009 del Consejo), pues la Sala de Recurso: (i) erró al declarar que la marca de que se trata no había adquirido carácter distintivo por el uso; y (ii) parece no haber valorado debidamente la prueba objetiva presentada por el solicitante y, por ello, no motivó de manera suficiente y adecuada su conclusión en relación con esta disposición; infracción del artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 40/94 del Consejo (actualmente artículo 7, apartado 2, del Reglamento no 207/2009 del Consejo), ya que la Sala de Recurso erró al realizar la comprobación contenida en esta disposición, en relación con sus conclusiones sobre el artículo 7, apartado 3, del Reglamento no 40/94 del Consejo, respecto de todos los Estados miembros de la Unión Europea, en lugar de realizar la comprobación pertinente sólo respecto de aquellos Estados miembros en que mayoritariamente se habla inglés.


10.10.2009   

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C 244/13


Recurso interpuesto el 4 de agosto de 2009 — Fuller & Thaler Asset Management/OAMI (BEHAVIOURAL INDEXING)

(Asunto T-310/09)

2009/C 244/22

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Fuller & Thaler Asset Management, Inc. (San Mateo, Estados Unidos) (representante: S. Malynicz, Barrister)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Gran Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 28 de abril de 2009, dictada en el asunto R 323/2008-G.

Que se condene a la demandada al pago de sus costas y de las de la demandante.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «BEHAVIOURAL INDEXING» para bienes y servicios de las clases 9 y 36

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento del Consejo 207/2009, en la medida en que la Sala de Recurso i) incurrió en error en relación con el significado y la sintaxis de la marca, así como con su aptitud, o como término inmediato y descriptivo para los bienes y servicios en cuestión; ii) no demostró en su examen de oficio la existencia de hechos que probaran que la marca comunitaria en cuestión era descriptiva para el público relevante, aunque concluyó correctamente que el público relevante era especializado, y iii) no tuvo en cuenta el interés público que subyace en este motivo de denegación y no demostró que en el ámbito especializado relevante existiera una posibilidad razonable de que otros agentes económicos en este ámbito desearan utilizar la marca comunitaria en cuestión en el futuro.


10.10.2009   

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C 244/14


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Onidol/Comisión

(Asunto T-313/09)

2009/C 244/23

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Organisation nationale interprofessionnelle des graines et fruits oléagineux (Onidol) (París) (representantes: B. Le Bret y L. Olza Moreno, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la demandante solicita la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, en la que la Comisión había considerado que el régimen marco de actuaciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistente en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y comercialización de productos agrícolas de calidad, a la investigación y desarrollo y a la publicidad a favor de los productores primarios y de las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, financiado a través de cotizaciones voluntarias declaradas obligatorias mediante orden ministerial y pagaderas por los miembros de dichas organizaciones interprofesionales, constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

Los motivos y principales alegaciones invocados por la demandante son sustancialmente idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-293/09, CNIEL/Comisión.


(1)  DO 2009, C 116, p. 14.


10.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 244/14


Recurso interpuesto el 6 de agosto de 2009 — Intercéréales y Grossi/Comisión

(Asunto T-314/09)

2009/C 244/24

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Intercéréales (París, Francia) y Alain Grossi (Nîmes, Francia) (representantes: B. Le Bret y L. Olza Moreno, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Decisión impugnada.

Que se condene a la Comisión al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso las demandantes solicitan la anulación de la Decisión C(2008) 7846 final (1) de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por la que la Comisión declara que el régimen marco de las acciones que pueden llevar a cabo las organizaciones interprofesionales agrícolas francesas, consistentes en ayudas a la asistencia técnica, a la producción y a la comercialización de productos agrícolas de calidad, a la investigación y al desarrollo y a la publicidad a favor de los productores primarios y de las empresas dedicadas a la transformación y a la comercialización de productos agrícolas, financiado mediante cotizaciones, inicialmente voluntarias y convertidas en obligatorias por una orden interministerial, abonadas por los miembros de dichas organizaciones interprofesionales, constituye una ayuda de Estado compatible con el mercado común.

Los motivos y principales alegaciones invocados por las demandantes son, en esencia, idénticos o similares a los invocados en el marco del asunto T-293/09, CNIEL/Comisión.


(1)  DO 2009, C 116, p. 14.


10.10.2009   

ES

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C 244/15


Recurso interpuesto el 11 de agosto de 2009 — Google/OAMI (ANDROID)

(Asunto T-316/09)

2009/C 244/25

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Google, Inc. (Mountain View, Estados Unidos) (representantes: A. Bognár y M. Kinkeldey, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2009 en el asunto R 1622/2008-2.

Que se condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2009 en el asunto R 1622/2008-2 respecto a los productos: «hardware y software informáticos para uso en conexión con dispositivos móviles, en particular, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y asistentes digitales personales (PDA)» y

Que se condene a la demandada al pago de las costas del procedimiento.

Con carácter subsidiario de segundo grado, la demandante solicita:

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 26 de mayo de 2009 en el asunto R 1622/2008-2 y se devuelva el asunto a la OAMI para que se realice un nuevo examen de la lista de productos «hardware y software informáticos para uso en conexión con dispositivos móviles, en particular, teléfonos celulares, teléfonos móviles, teléfonos inteligentes y asistentes digitales personales (PDA)».

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ANDROID» para productos de la clase 9

Resolución del examinador: Denegar la solicitud de registro de marca comunitaria

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra c), del Reglamento del Consejo 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso concluyó erróneamente que la marca solicitada era descriptiva de los productos de que se trata y, por tanto, no podía ser registrada; infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo 207/2009 en la medida en que la Sala de Recurso incurrió en un error al no proceder a examinar la percepción por el público de lengua inglesa en relación con la aplicabilidad de esta disposición.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

10.10.2009   

ES

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C 244/16


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2009 — Apostolov/Comisión

(Asunto F-8/09)

2009/C 244/26

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Svetoslav Apostolov (Saarwellingen, Alemania) (representante: D. Schneider-Addaeh-Mensah, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de 23 de octubre de 2008 por la que se desestimó la reclamación del demandante contra la decisión de excluirlo del procedimiento de selección abierto EPSO/CAST27/4/07.

Pretensiones de la parte demandante

El demandante solicita al Tribunal que:

Anule la decisión de la Comisión Europea de fecha 23 de octubre de 2008.

Obligue a la Comisión Europea y a sus servicios especializados, en particular a la Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO), a considerar correctas las respuestas dadas por el demandante a las preguntas 9, 30 y 32 del test de competencia de 14.12.2007.

Con carácter subsidiario, permita que el demandante realice de nuevo el test de competencia.

Condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


10.10.2009   

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C 244/16


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Da Silva Pinto Branco/Tribunal de Justicia

(Asunto F-52/09)

2009/C 244/27

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Delfina Da Silva Pinto Branco (Luxemburgo) (representante: M. Erniquin, abogado)

Demandada: Tribunal de Justicia

Objeto y descripción del litigio

En primer lugar, la pretensión de que se anule la decisión de separar del servicio a la demandante. En segundo lugar, la pretensión de que se la nombre con carácter definitivo o, a título subsidiario, que se la restituya en sus funciones de funcionaria en período de prácticas. Por último, la pretensión de que se le abone una indemnización como reparación del perjuicio moral sufrido.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la AFPN, fechada el 24 de octubre de 2008, de separar del servicio a la demandante, así como el dictamen del Comité de informes fechado el 8 de octubre de 2008, los dos informes sobre el período de prácticas elaborados por el calificador, fechados el 22 de febrero de 2008 y el 10 de junio de 2008, respectivamente, así como la decisión de la AFPN de prorrogar el período de prácticas, fechada el 18 de abril de 2008.

Que se nombre con carácter definitivo a la demandante a partir del 1 de marzo de 2008 y que se le reconozca el derecho a una indemnización correspondiente a la diferencia entre las retribuciones que habría percibido de haber sido nombrada con carácter definitivo el 1 de marzo de 2008 y los haberes que haya percibido efectivamente desde aquella fecha hasta la fecha en que recaiga la sentencia; con carácter subsidiario, que se restituya a la demandante en sus funciones de funcionaria en prácticas, ya sea dentro del servicio en el que se encontraba antes de su separación, ya sea en otro servicio de la institución, con objeto de que pueda efectuar allí una nuevo período de prácticas.

Que se condene a la parte demandada a abonar una indemnización como reparación del perjuicio moral sufrido por la demandante, que ésta estima en 5 000 euros.

Que se condene en costas al Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas.


10.10.2009   

ES

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C 244/16


Recurso interpuesto el 30 de julio de 2009 — Nikolchov/Comisión

(Asunto F-70/09)

2009/C 244/28

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Vladimir Nikolchov (Bruselas) (representante: M. Hammouche, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de decisión de la autoridad facultada para concluir los contratos por la que se fija en Aquisgrán (Alemania) el lugar de reclutamiento del demandante y se fija en 120 días la duración de las indemnizaciones diarias.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que existe infracción de la Decisión de la Comisión de 15 de abril de 2004 por la que se adoptan las disposiciones generales de ejecución relativas a la aplicación del artículo 7, apartado 3, del anexo VII del Estatuto y del artículo 10 del anexo VII del Estatuto.

Por consiguiente, que se ordene la anulación de la decisión no R/9/09 de la autoridad facultada para concluir los contratos, de 21 de abril de 2009, por la que se desestima la reclamación del demandante solicitando que se fije en Bulgaria su lugar de reclutamiento y se fije la duración de las indemnizaciones diarias con arreglo al artículo 10, apartado 2, letra b), segundo guión, del anexo VII del Estatuto.

Que se ordene a la demandada a pagar al demandante las indemnizaciones diarias no abonadas que ascienden a 6 942,32 euros, o cualquier otra cantidad que fije el Tribunal de la Función Pública, además de los intereses de demora a contar desde la fecha de presentación de la reclamación hasta su liquidación.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


10.10.2009   

ES

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C 244/17


Recurso interpuesto el 17 de agosto de 2009 — Caminiti/Comisión

(Asunto F-71/09)

2009/C 244/29

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Paolo Caminiti (Tubize, Bélgica) (representante: L. Levi, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Solicitud de anulación de la decisión de la parte demandada por la que se clasifica al demandante en el grado AST 9, escalón 4, con un factor multiplicador igual a 1 y, consecuentemente, restitución del demandante en el grado AST 9, escalón 2, con mantenimiento del factor multiplicador de 1,071151.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de clasificar al demandante en el grado AST 9, escalón 4, con un factor de multiplicación igual a 1, contenida en la nómina del demandante correspondiente a marzo de 2009.

Consecuentemente, que se restituya al demandante, con efectos desde el 1 de marzo de 2009, en el grado AST 9, escalón 2, con mantenimiento del factor multiplicador de 1,071151.

Que se reconstituya íntegramente la carrera del demandante con efectos retroactivos desde el 1 de marzo de 2009 hasta la fecha de su clasificación en grado y escalón rectificada conforme a lo solicitado (incluida la valoración de su experiencia en la clasificación así rectificada, sus derechos de ascenso y a pensión), incluyendo el pago de intereses de demora calculados con arreglo al tipo fijado por el Banco Central Europeo para las operaciones principales de financiación aplicable durante el período correspondiente, incrementado en dos puntos, sobre el total de las cantidades resultantes de la diferencia entre el sueldo correspondiente a la clasificación que figura en la decisión de clasificación y la clasificación a la que debería haber tenido derecho, hasta la fecha en que se adopte la decisión de su clasificación regular; y, con carácter subsidiario, la concesión al demandante de puntos de promoción correspondientes a la transformación del factor multiplicador en factor «tiempo».

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.