ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.228.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 228

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
22 de septiembre de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

DICTÁMENES

 

Comité Económico y Social Europeo

 

452o pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009

2009/C 228/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema El papel de los bosques y el sector forestal en el cumplimiento de los compromisos de la UE en la lucha contra el cambio climático (Dictamen exploratorio)

1

2009/C 228/02

Dictamen el Comité Económico y Social Europeo obre la Colaboración entre las instituciones de enseñanza y los empresarios (dictamen exploratorio)

9

2009/C 228/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo (dictamen exploratorio)

14

2009/C 228/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema La situación de los trabajadores de más edad ante el cambio industrial: cómo apoyar y gestionar la diversidad de edades en los sectores y las empresas (Dictamen de iniciativa)

24

2009/C 228/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Relaciones transatlánticas: Cómo mejorar la participación de la sociedad civil

32

 

III   Actos preparatorios

 

Comité Económico y Social Europeo

 

452o pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009

2009/C 228/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco — Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia

40

2009/C 228/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2007

47

2009/C 228/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Verde — Derechos de autor en la economía del conocimiento

52

2009/C 228/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una programación conjunta en investigación: Trabajar juntos para abordar de forma más eficaz las cuestiones preocupantes comunes

56

2009/C 228/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis

62

2009/C 228/11

Dictamen el Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad

66

2009/C 228/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros

69

2009/C 228/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal

75

2009/C 228/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera

78

2009/C 228/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales

81

2009/C 228/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo Comunicación de la Comisión Segunda revisión estratégica del sector de la energía — Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía

84

2009/C 228/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición)

90

2009/C 228/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de … que modifica el Reglamento (CE) no 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II)

95

2009/C 228/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países MEDIA Mundos

100

2009/C 228/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización

103

2009/C 228/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE

107

2009/C 228/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

113

2009/C 228/23

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo — UEM@10 — Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria

116

2009/C 228/24

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo — Libro Verde sobre la cohesión territorial: convertir la diversidad territorial en un punto fuerte

123

2009/C 228/25

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco

130

2009/C 228/26

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013

141

2009/C 228/27

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios

148

2009/C 228/28

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Un Plan Europeo de Recuperación Económica (Dictamen adicional)

149

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

DICTÁMENES

Comité Económico y Social Europeo

452o pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009

22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «El papel de los bosques y el sector forestal en el cumplimiento de los compromisos de la UE en la lucha contra el cambio climático» (Dictamen exploratorio)

2009/C 228/01

Mediante carta de 20 de junio de 2008 al Sr. DIMITRIADIS, la Sra. WALLSTRÖM, Vicepresidenta de la Comisión Europea, invitó al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, a elaborar un dictamen exploratorio sobre el tema

«El papel de los bosques y el sector forestal en el cumplimiento de los compromisos de la UE en la lucha contra el cambio climático» (Dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de marzo de 2009 (ponente: Seppo KALLIO).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 145 votos a favor, 8 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que los bosques y la madera renovable que éstos producen desempeñan un papel significativo en el control del cambio climático, ya que:

al crecer, los bosques absorben el carbono de la atmósfera y lo almacenan en la biomasa y en el suelo;

los productos derivados de la madera son un depósito de dióxido de carbono – durante este almacenamiento se retira el carbono de la atmósfera;

la utilización de energía producida a partir de la madera reduce la dependencia respecto de los combustibles fósiles, disminuyendo así las emisiones de gases de efecto invernadero;

la utilización de productos de la madera en la construcción y la fabricación de muebles reduce indirectamente las emisiones de los combustibles fósiles, al sustituir a otros materiales como el hormigón, en cuya fabricación se consume más energía y se producen más emisiones que en la de la madera.

1.2

El CESE señala que la madera se utiliza principalmente en Europa en la construcción, como fuente de energía, en la fabricación de muebles y en la producción de papel. Dados los efectos de eslabonamiento de la cadena de transformación, los productos de la madera aportan un considerable valor añadido en términos de empleo, de rentas para los propietarios de bosques y de actividad económica, en particular en las zonas rurales.

1.3

El CESE hace hincapié en el hecho de que, desde hace ya varias décadas, los bosques europeos han estado funcionando como sumideros de carbono, ya que su crecimiento anual ha sido superior a la tala, y de esta manera han contribuido a retrasar la acumulación de dióxido de carbono en la atmósfera. Debe reconocerse la importancia de los bosques naturales como depósitos de carbono y reservas de biodiversidad. La gestión sostenible de los bosques en los países europeos se controla con la ayuda de unos criterios e indicadores que, definidos por la MCPFE (1), están en constante evolución.

1.4

El CESE propone que la UE adopte las medidas siguientes:

impulsar la utilización de la madera de diferentes maneras y para diferentes propósitos, fomentando, por ejemplo, el uso de la bioenergía forestal de producción sostenible, mejorando la información sobre el uso de la madera en la construcción sobre la base de cálculos del ciclo de vida y normas comunes de construcción, e instando a los Estados miembros a que la construcción con madera se incluya en las políticas nacionales de contratación pública en el ámbito maderero;

mostrarse más activos que hasta el momento en la política forestal internacional y encabezar el fomento de la gestión sostenible de los bosques en todo el mundo;

crear un comité europeo de expertos, compuesto por representantes de la industria forestal, responsables de orientar la política en este ámbito, investigadores, propietarios de bosque y otros agentes clave de los sectores forestal, medioambiental y climático. Su cometido será fomentar y ampliar el diálogo sobre temas forestales, y mejorar el intercambio de experiencias y la toma de decisiones;

hacer todo lo posible para cumplir los requisitos relativos a la elaboración de informes sobre las emisiones de gases de efecto invernadero en el período posterior a Kioto, de la siguiente manera:

a)

aceptación e integración del carbono almacenado en productos de madera fabricados según los principios de la gestión sostenible como un instrumento obligatorio en los cálculos de los equilibrios en carbono;

b)

desarrollo del mecanismo REDD (2) como herramienta eficaz del comercio de emisiones de carbono y aceptación de aquel en los cálculos de los equilibrios en carbono aplicados a los cambios en la utilización de los suelos, en particular con el objetivo de evitar la desaparición de bosques en los países en desarrollo;

apoyar la investigación, los inventarios de reservas forestales, el cartografiado de áreas de riesgo sensibles a los efectos del cambio climático y el desarrollo de sistemas para supervisar la condición de los bosques y asegurar su financiación.

1.5

El CESE subraya que, de cara a los potenciales efectos negativos del cambio climático, los Estados miembros de la UE deberían desarrollar planes de intervención en materia de gestión forestal, para la prevención de los daños causados en los bosques por los fenómenos extremos (tormentas, sequías, incendios forestales, daños causados por los insectos) y para remediar los efectos de estos daños y aumentar la información sobre la importancia de la gestión del bosque.

1.6

El CESE recomienda que los Estados miembros de la UE también desarrollen la producción de bioenergía dispersa con la ayuda de precios de rescate garantizados.

1.7

El CESE hace hincapié en que, además de su importancia en materia de cambio climático, los bosques ejercen otras muchas funciones ecológicas, sociales y económicas de gran importancia que deben preservarse. Además de la producción de madera, los objetivos en materia forestal son: el mantenimiento de la biodiversidad forestal, la gestión de los recursos hidráulicos subterráneos, la gestión del paisaje, la utilización de los bosques a efectos de ocio y turismo, la función de pantalla contra el ruido del tráfico, la prevención de los aludes y de la erosión, y la producción no maderera, como las bayas, las setas y la caza. A pesar de que contribuyen al bienestar, estas numerosas funciones adicionales de los bosques no quedan reflejadas en ningún cálculo de rentabilidad ni tampoco en el precio de la madera.

2.   Los compromisos de la UE en el ámbito climático relacionados con los bosques y su explotación

2.1

En diciembre de 2008, el Parlamento Europeo aprobó un paquete comunitario denominado «Clima y energía». Las decisiones legislativas con consecuencias para los bosques y su explotación son las siguientes:

Revisión de la Directiva europea sobre el comercio de derechos de emisión. Esta Directiva fija orientaciones relativas a la utilización de los suelos y los cambios en el uso al que están destinados, así como al sector forestal, para la elaboración de informes sobre los gases de efecto invernadero y el comercio de derechos de emisión. El carbono almacenado en los productos de madera y en los mismos bosques constituye un elemento importante en la elaboración de informes sobre los gases de efecto invernadero.

El sector de la pasta de celulosa y el papel está incluido en el régimen de comercio de derechos de emisión, pero cumple los criterios que permiten contarlo entre las industrias expuestas a un riesgo de «fuga de carbono». Las decisiones relativas a estas industrias se adoptarán más tarde. El uso de la madera como materia prima, a diferencia de la fabricación de la mayor parte de los demás materiales de construcción (hormigón, acero y aluminio) está incluido en el comercio de los derechos de emisión, por lo que el precio del carbono afecta a su competitividad. Esto confiere a dichos materiales una ventaja indirecta frente a los derivados de la madera y la construcción en madera.

La Directiva marco sobre energías renovables. El objetivo de llegar a una cuota del 20 % de energías renovables en 2020 implica que es necesario aumentar considerablemente la bioenergía forestal (para calefacción, electricidad y biocarburantes). Con el fin de intensificar la explotación del potencial de la biomasa, la Directiva (capítulo 34) fija como objetivo un uso aún mayor de los recursos madereros existentes y el desarrollo de nuevos métodos de gestión forestal. La Directiva contiene numerosos objetivos relacionados con la biomasa forestal producida de manera sostenible, así como con el sector de la construcción. El objetivo es ahorrar energía y reducir las emisiones de carbono en el proceso de fabricación de materiales.

La Directiva sobre los combustibles destinados al transporte. Esta Directiva establece requisitos relativos a la biomasa producida de manera sostenible en la fabricación de los biocarburantes (incluida también, como un valor en falta, la biomasa forestal) en la fabricación de biocarburantes de conformidad con al marco estratégico de la Directiva sobre energías renovables.

2.2

Los bosques cubren un 31 % de la superficie terrestre europea y se considera que captan aproximadamente el 10 % de las emisiones anuales de dióxido de carbono en Europa (3). En los bosques gestionados de manera sostenible, la cantidad de carbono liberada en la atmósfera es menor (sumideros de carbono) o igual (bosques neutros en carbono) al volumen de carbono captado desde la atmósfera por los bosques.

3.   Los recursos forestales  (4) y su utilización en Europa

3.1

La Europa de los 27 suma 156 millones de hectáreas de zonas de bosque. No obstante, debido a las condiciones naturales, estas zonas de bosque no están enteramente disponibles para el cultivo de madera y su utilización comercial. Se considera que, por término medio, del 80 al 90 % de la zona forestal es accesible, pero en Europa Oriental esta cifra cae a menudo en torno al 40 o 50 % solamente. En los quince últimos años, la superficie de bosques aumentó en aproximadamente 10 millones de hectáreas en la Europa de los 27, como resultado de la reforestación y la repoblación de tierras antes agrícolas, así como de la reforestación natural. El incremento de la zona forestal tiene un tamaño equivalente a la superficie total de Hungría.

3.2

El 60 % de los bosques de la Europa de los 27 está en manos de propietarios privados, principalmente de familias, y el 40 % es público y pertenece principalmente al Estado, a los municipios, a comunidades religiosas o a otros organismos. En total, hay más de quince millones de propietarios privados de bosques, y este número va en aumento como consecuencia de la reestructuración de la propiedad de los bosques en los países de la Europa Oriental, así como por distintos acuerdos vinculados a la división de las herencias.

3.3

Durante siglos, los bosques europeos han sido explotados de distinta manera, lo que ha modificado su estructura. En efecto, los bosques europeos transformados por la acción humana se describen como bosques «seminaturales». Un 85 % de los bosques corresponde al tipo «seminatural». Además de este tipo de bosque, la actividad forestal se practica también en forma de plantaciones. Los bosques de plantación, que se encuentran principalmente en el suroeste de Europa, representan el 8 % de las zonas madereras de Europa. Los bosques naturales (5), donde el hombre no ha intervenido (es decir, el bosque y otros espacios forestales no sometidos a las actividades forestales) se sitúan principalmente en la Europa Oriental, en los países bálticos y en los países nórdicos, y representan el 5 % del área forestal.

3.4

Los bosques naturales y las zonas forestales protegidas son las categorías de bosque más importantes para proteger la biodiversidad. Además, los bosques naturales son ecosistemas estables que sirven para combatir los efectos del cambio climático. El 8 % de los bosques europeos está protegido para la preservación de la biodiversidad, mientras que el 10 % lo está por razones de conservación del paisaje, lo que hace un total del 18 % (o 34 millones de hectáreas). El número de zonas protegidas por ley o por otras normativas ha aumentado en estos últimos años. En Europa, los bosques más peculiares y de mayor valor que necesitarían estar protegidos ya lo están, en su gran su mayoría. Con frecuencia, los bosques protegidos se sitúan en zonas montañosas o lejos de las zonas habitadas, que son los espacios más valiosos –vírgenes de toda actividad humana –por lo que se refiere a la diversidad de sus especies. Además, el 10 % de los bosques se protegen para salvaguardar los sistemas hídricos, los recursos de aguas subterráneas y los suelos, y prevenir los riesgos de aludes o erosión. Asimismo, la biodiversidad se ve favorecida en el contexto de la gestión de los bosques comerciales dejando en el bosque árboles en descomposición y hábitats microorgánicos, a fin de preservar las especies poco comunes.

3.5

En Europa, el crecimiento forestal del bosque es superior a la tala, con un margen considerable. Las existencias de madera no taladas superaban en 2005 los 687 millones de m3 netos en la UE-27 (en aquellos bosques donde las condiciones naturales permiten recoger madera). De acuerdo con esta cifra, la explotación ascendía a 442 millones de m3, lo que significa que el nivel de explotación forestal –cociente entre tala y crecimiento– se acercaba al 60 % por término medio (entre el 30 y el 80 %). Este nivel de explotación forestal sobrepasaba el 50 % en los Estados miembros del Norte y de Europa Central, y era inferior a este límite en Europa Meridional y en la Europa Sudoriental. Este nivel de explotación forestal ha aumentado en los diez últimos años, pero aún no ha alcanzado su nivel de 1990. Las talas aumentaron en cierta medida debido a las graves tormentas de la primera década del nuevo milenio, lo que significa que en algunos lugares la madera se recogió en poco tiempo, con niveles equivalentes a los de varios años normales. En 2006, las importaciones de rollizos de madera, virutas y desechos a Europa (UE-27) ascendieron a 83 millones de m3 (sin contar el papel y la celulosa), mientras que las exportaciones a países fuera de Europa alcanzaron los 54 millones de m3  (6).

3.6

Casi el 40 % (unos 250 millones de m3) del crecimiento de los bosques comerciales existentes está inutilizado, y las talas son inferiores al crecimiento. Las existencias forestales de la UE de los 27 también registraron un crecimiento constante durante los últimos cincuenta años. Se calcula que el volumen total de madera no talada ronda los 30 000 millones de m3, lo que equivale a 9 800 000 millones de toneladas de carbono. Una parte del carbono captado por los árboles se almacena en el suelo, pero por falta de investigación en este ámbito no es posible, hoy por hoy, hacer una estimación global acerca del carbono fijado en los suelos en toda Europa. No obstante, por lo que respecta a la captación de carbono, existe una diferencia importante entre los bosques naturales y los bosques comerciales. Desde el punto de vista de la lucha contra el cambio climático, los bosques naturales son, en «su estado final», meros depósitos de carbono, en los que la captación de carbono (debido al crecimiento de la biomasa) y la liberación de carbono (debido a la destrucción de la biomasa) se hallan en equilibrio, mientras que en los bosques comerciales, la tala continuada de madera crea nueva capacidades adicionales de captación de carbono. El CESE quiere dejar claro que con ello no está afirmando que, por esta razón, habría que considerar los bosques de uso comercial más valiosos que los bosques naturales.

3.7

Es importante examinar el potencial de los bosques europeos para el cultivo y otras utilizaciones, de modo que pueda entenderse y evaluarse la captación de carbono, la producción de bioenergía forestal y el ciclo del carbono vinculado a los productos de la madera. En la actualidad no contamos con un panorama coherente del potencial de tala para el conjunto de los 27 países de la UE. Varios países disponen de programas nacionales en materia forestal, que fijan distintas posibilidades de tala en función de las necesidades de protección del bosque, la biodiversidad y otras necesidades multifuncionales.

4.   Las repercusiones del cambio climático en los bosques

4.1

Los bosques absorben el dióxido de carbono (CO2) presente en la atmósfera por asimilación, y lo convierten en biomasa, esencialmente en forma de madera, al mismo tiempo que producen oxígeno, elemento vital para los animales y los seres humanos. El cambio climático, y en particular el incremento del volumen de gases de efecto invernadero en la atmósfera, así como el aumento de las temperaturas, la cantidad de ozono en la superficie del globo, los depósitos de nitrógeno y la acidificación de los suelos, suponen un riesgo inmediato o tras un determinado plazo de tiempo para la salud, el crecimiento y la estructura de los bosques.

4.2

El cambio climático afecta a los bosques de dos maneras. Si el clima se vuelve progresivamente más cálido o más seco, por ejemplo, los árboles deben adaptarse al cambio. Esta adaptación es progresiva y es posible planificar las medidas susceptibles de influir en ella. Las amenazas directas de mayor gravedad para el desarrollo de los bosques vienen de los fenómenos meteorológicos extremos. Las series cronológicas recogidas desde 1850 muestran un aumento claro de los daños debidos a las tormentas en los veinte últimos años en Europa. Del mismo modo, en los diez últimos años los incendios forestales han sido numerosos en los países mediterráneos. Es imposible prever con precisión los fenómenos meteorológicos extremos, pero sí es posible prepararse recurriendo a la previsión.

4.3

Si los actuales bosques comerciales no se adaptan suficientemente a un cambio climático gradual, las consecuencias serán, entre otras, un debilitamiento de la vitalidad de los árboles, una reducción de la productividad, la muerte de algunos árboles, una menor capacidad de resistencia de éstos y un aumento consiguiente de las enfermedades y parásitos, así como una modificación en la distribución de las especies de árboles en los bosques. Existe también el riesgo de que los árboles no se adapten en las regiones del Norte, ya que su índice de crecimiento está cambiando por la larga duración de la temporada de crecimiento, y por el hecho de que no se adapten suficientemente al periodo de reposo, es decir, el invierno. En el caso de fenómenos meteorológicos extremos, como las sequías, los incendios forestales, las tormentas o los daños debidos a la nieve, los árboles pueden morir en un radio extenso, la repoblación puede impedirse y los árboles muertos pueden causar una propagación masiva de parásitos forestales, incluso en los bosques sanos situados a su alrededor.

4.4

El cambio climático afecta de varias maneras a zonas de vegetación diferentes. Cabe esperar que las principales consecuencias en las distintas zonas de vegetación y los distintos países (zonas nórdicas, zona templada, zona de vegetación mediterránea y zonas alpinas y polares) y en los distintos países sean las siguientes:

en la región mediterránea, es probable que aumenten los períodos secos y cálidos, con escasez de agua dulce y un mayor riesgo de incendios forestales y desertificación;

en Europa Central se alargará la duración de la temporada de crecimiento; el crecimiento de los bosques puede aumentar, y probablemente también la frondosidad; el volumen de las precipitaciones podría bajar, causando sequías; los fenómenos climáticos extremos, y, en particular, los daños debidos a las tormentas, serán más frecuentes;

la temporada de crecimiento en la zona septentrional de coníferas podría alargarse; el crecimiento de los bosques puede aumentar; los perjuicios debidos a las tormentas serán más frecuentes; por último, en las zonas templadas, se estima que los parásitos se trasladarán hacia el norte, lo que podría causar daños a gran escala.

El cambio climático también podría tener como consecuencia un desplazamiento hacia arriba –hacia el norte– del límite de la vegetación arbórea, o a la extinción progresiva de algunas especies forestales en las zonas alpinas y las áreas de este límite de vegetación arbórea en las regiones septentrionales y polares.

5.   La gestión forestal en la adaptación al cambio climático

5.1

Una buena gestión del bosque es la principal manera de mejorar la capacidad de adaptación de los bosques al cambio climático. Medidas preventivas, como reconocer y eliminar a tiempo los árboles moribundos, o reducir al mínimo aquellos materiales que pueden provocar incendios forestales, forman parte de la gestión del bosque. Conviene sensibilizar más a la opinión pública, a los propietarios de bosques y a los responsables de la gestión forestal, sobre la importancia que reviste la gestión forestal para su adaptación al cambio climático. La mayoría de los bosques de la UE se gestionan continuamente, con una elevada productividad y viabilidad. De ahora en adelante, ininterrumpidamente, se deberán adoptar posibles medidas de adaptación, pues el sector forestal requiere una perspectiva a largo plazo, ya que los ciclos de vida se extienden normalmente entre 15 y 150 años.

5.2

Por lo que se refiere a la regeneración forestal, deben plantarse las especies de árboles mejor adaptadas a cada localidad. Deberían favorecerse las especies autóctonas ya que, debido a su composición genética, se adaptan mejor a los cambios climáticos locales. Asimismo, debería darse prioridad a los bosques mixtos, ya que la presencia de distintos tipos de árboles con propiedades diversas permite disminuir los riesgos.

5.3

En los bosques de coníferas de una única especie creados fuera de su zona de crecimiento natural, deberían hacerse esfuerzos para modificar la composición del bosque, para que ésta se asemeje a la distribución original de las especies de árboles. Los bosques de plantación con una sola especie suelen presentar una resistencia más baja que los bosques mezclados a las tormentas y a los ataques de insectos que tienen frecuentemente lugar tras éstas.

5.4

Deben establecerse planes de intervención en materia de gestión forestal, posibilidades de financiación para cubrir los posibles daños y modelos operativos, de modo que este sector esté preparado para los efectos dañinos de las perturbaciones climáticas súbitas y extremas causadas por el cambio climático, así como para los daños que éstas causan a los bosques. Los ámbitos de especial riesgo como consecuencia de estas condiciones climáticas extremas deben cartografiarse. También deben construirse modelos operativos para hacer frente a los súbitos incrementos en las talas de árboles y para garantizar el buen funcionamiento de los mercados madereros.

5.5

El cambio climático y el comercio internacional de productos vegetales aumentan la difusión de especies extranjeras y parásitos vegetales. La Directiva comunitaria para la protección de la flora contiene disposiciones relativas al control de los parásitos vegetales nocivos y la prevención de la difusión de estos parásitos y establece requisitos para el comercio internacional de madera y semillas. Con el fin de evitar la difusión de los parásitos madereros más peligrosos (como el nematodo del pino), y con el fin de conservar la salud de los bosques, las regiones de la UE necesitan normativas de protección de la flora suficientemente estrictas, así como controles eficaces. Se requieren estrategias y programas nacionales para luchar contra las especies extranjeras invasoras.

5.6

Gestionar los bosques y la biodiversidad no deben ser incompatibles. La biodiversidad debería tenerse en cuenta en la gestión del bosque seminatural de uso comercial, dejando árboles en descomposición y microbiotopos en los bosques comerciales, para preservar los organismos vivos. Varios Estados miembros de la UE conceden, como medida de fomento de la biodiversidad, ayudas financieras a propietarios de bosques privados, que se encargan de protegerlos voluntariamente. Asimismo, los sistemas de certificación forestal requieren que los criterios de biodiversidad del bosque se tengan en cuenta en la gestión forestal.

5.7

Actualmente, los bosques comerciales de Europa contienen una gran cantidad de madera en descomposición, en pie o talada, que almacena carbono al mismo tiempo que ofrece un entorno vital necesario a los organismos vivos. El volumen medio de madera en descomposición es de 10 m3/ha. La presencia de grandes cantidades de esta madera en descomposición puede facilitar la propagación masiva de parásitos de la madera o de inmensos incendios forestales. No obstante, las ventajas en términos de biodiversidad son considerables, por lo que es importante que la madera en descomposición que ya se encuentra en los bosques no se retire de su espacio, por ejemplo, para quemarla como combustible.

5.8

Los bosques naturales y las zonas forestales protegidas son necesarios para preservar la biodiversidad. Por lo que se refiere a la captación de carbono, los bosques naturales pasan, a lo largo de su ciclo de vida, de actuar como sumideros de carbono a convertirse en depósitos de carbono. No obstante, el paso de la gestión activa de los bosques a su completa protección reduce la superficie necesaria para el crecimiento de árboles, superficie que permitiría aumentar el volumen de carbono almacenado en los bosques y, en particular, podría ofrecer una fuente de productos madereros que compensaría otras modalidades energéticas y otros materiales.

5.9

En la lucha contra el cambio climático, la protección integrada (árboles en descomposición y microbiotopos) en el contexto de la gestión comercial de los bosques resulta más eficaz que la protección global de los bosques.

6.   El papel de los productos madereros en el control del cambio climático

6.1

Durante la cadena de crecimiento y transformación, los bosques influyen en el cambio climático de cuatro maneras:

al crecer, los bosques absorben el carbono de la atmósfera y lo almacenan en la biomasa y en el suelo;

los productos de la madera son un depósito de dióxido de carbono;

la utilización de madera para la producción de energía reduce la dependencia de los combustibles fósiles, disminuyendo así las emisiones de gases de efecto invernadero;

la utilización de productos de la madera en la construcción y los muebles, entre otras cosas, reduce indirectamente las emisiones de los combustibles fósiles, al sustituir a otros materiales como el hormigón, en cuya fabricación se consume más energía y se producen más emisiones que en la de la madera.

6.2

Desde hace ya varias décadas, los bosques europeos han estado funcionando como sumideros de carbono, ya que su crecimiento anual ha sido superior a la tala, y de esta manera han retrasado la acumulación de dióxido de carbono en la atmósfera. No obstante, en los bosques comerciales esto no es posible de manera indefinida, ya que, cuando los árboles alcanzan su techo de crecimiento, los bosques dejan de almacenar el carbono. Por este motivo, los bosques de uso comercial deben gestionarse continuamente.

6.3

Los efectos compensadores del uso de productos forestales recogidos (PFR) (7) son importantes para limitar el cambio climático. Procedente de la atmósfera, el carbón es captado en la madera forestal, y después se transfiere y queda almacenado en productos madereros como el papel, los muebles, los paneles y los edificios de madera. De esta manera, se retira de la atmósfera, por ejemplo en forma de una casa de madera, durante varios siglos. Al final de su ciclo de vida, los productos de la madera pueden reciclarse y quemarse para producir energía. En el sistema de cálculo de los gases de efecto invernadero instaurado por el protocolo de Kioto, la declaración del carbono para los productos madereros es voluntaria; por tanto, esta declaración sigue siendo incompleta, en parte porque no se tienen en cuenta los intercambios internacionales.

6.4

Las bases de datos actuales, nacionales o internacionales, permiten calcular la capacidad de almacenamiento del carbono de los productos madereros. Se están desarrollando criterios de cálculo, con el propósito de utilizarlos en los cálculos de los equilibrios en carbono de los bosques. La UE debería presentar una propuesta en la Conferencia sobre el Clima de Copenhague de 2009 en el sentido de que la declaración sobre los volúmenes de carbono almacenados en los productos madereros se incluya de manera obligatoria en los cálculos sobre los equilibrios en carbono en el período post-Kioto a partir de 2012.

6.5

La integración de la capacidad de los productos madereros para capturar el carbono en el cálculo de los equilibrios en este ámbito podría ofrecer al sector forestal un incentivo adicional para administrar los bosques de una manera más eficaz y más respetuosa con el medio ambiente. Una gestión forestal continuada es de gran importancia para preservar la viabilidad de los bosques ante los efectos negativos del cambio climático.

7.   El uso de la madera en la construcción

7.1

El sector de la construcción desempeña un papel muy importante en la lucha contra el cambio climático, ya que entre un 40 y un 50 % de la energía primaria del mundo se utiliza para calentar y refrigerar los edificios (8). Se considera que casi un 40 % de las emisiones de CO2 procede de la fabricación de los materiales de construcción, de la actividad de la construcción y la utilización de los edificios.

En 2005 en la UE-27 se emitieron en total 1 170,2 millones de toneladas, el 28 % de las cuales en la industria, el 30,9 % en el transporte y el 41,1 % en los hogares. La calefacción y la refrigeración de los edificios son responsables del 8 % de las emisiones de CO2. Podría evitarse una notable proporción de estas emisiones a través de la construcción profesional y de nuevas técnicas, así como aumentando la proporción de la madera que se utiliza en la construcción.

7.2

La madera es un material de construcción de bajo consumo energético, renovable y neutro en carbono durante todo su ciclo de vida. Ningún otro material de construcción clásico requiere, para su producción, tan poca energía como la madera. Utilizar un metro cúbico de madera como sustituto de otros materiales de construcción reduce por término medio las emisiones de CO2 en la atmósfera en 1,1 tonelada.

7.3

La difusión más amplia de la construcción de edificios de madera en el mundo, y la utilización de la madera en la construcción, se ven limitadas por la falta de normas, directrices y criterios de certificación uniformes. El sector de la construcción debería tener a su disposición análisis del ciclo de vida y de las emisiones de gases de efecto invernadero de los productos, a partir de cálculos científicos, para poder comparar distintos materiales de manera imparcial. Los Gobiernos de los Estados miembros deberían integrar los materiales de «construcción ecológica» de madera en las políticas de suministro de madera, y aplicar condiciones en materia de certificación de los bosques compatibles con el concepto internacional de desarrollo sostenible, de manera más general.

8.   La bioenergía forestal

8.1

La biomasa forestal es el principal recurso bioenergético renovable disponible de manera inmediata en Europa, y se usa como energía de tres modos diferentes:

para la producción de calor y vapor industrial;

para la generación de electricidad;

como biocarburante del transporte.

La producción de calor y electricidad y la producción combinada de calor y electricidad de la biomasa forestal han crecido rápidamente en Europa en los últimos años. La producción de calor y electricidad se destina a viviendas individuales aisladas, así como a escuelas, instancias públicas, hospitales, pueblos o ciudades, a través de instalaciones generadoras de calor, o de plantas generadoras de calor y electricidad de diversos tamaños. Las tecnologías de producción de biocarburante a partir de la biomasa forestal y la materia prima de la madera están todavía en fase de prueba y desarrollo, y se necesitan aún nuevas inversiones. La pirólisis de la biomasa, que produce un carbón vegetal utilizable como material para la mejora del suelo, brinda una nueva oportunidad para mejorar los valores energéticos de la madera y la eficacia del suelo como sumidero de carbono.

8.2

En 2006, la energía producida en la UE-25 a partir de fuentes de energía renovables ascendía a 110 millones de toneladas equivalente petróleo (TEPES), lo que representa el 14 % de la utilización total de energía (Eurostat 2008). La mayor parte de la energía renovable (65 %) se producía a partir de la biomasa, principalmente (60 %) de procedencia forestal. La cuota de la energía forestal en el consumo total de energía varía ampliamente en cada uno de los 27 Estados miembros.

8.3

Entre los biocarburantes de madera que se pueden obtener a partir de los bosques figuran virutas de madera de distintas clases, leños, gránulos, briquetas, tocones y raíces, carbón vegetal, gas resultante de la combustión de la madera y especies de árboles como el sauce, que son fuentes de energía en rápido crecimiento. Los subproductos del sector forestal (licores y residuos de madera procedente de la industria en forma de licor negro, cortezas, serrines, valorización de los residuos y madera reciclada) ofrecen un potencial energético considerable y se utilizan en la producción de calor y energía, en particular en el marco de una industria forestal integrada. La utilización de los subproductos y de la madera reciclada con fines energéticos podría representar entre un 30 y un 50 % de la utilización de madera bruta.

8.4

Dado el nivel actual, existe en Europa margen para ampliar considerablemente la utilización de la bioenergía forestal. Las estimaciones preliminares sitúan el potencial de cosecha de la biomasa forestal en los bosques europeos entre 100 y 200 millones de metros cúbicos al año, en condiciones en las que la cosecha no constituye una amenaza para el medio ambiente, la biodiversidad del bosque ni las zonas protegidas. Actualmente, se considera que el volumen de biomasa forestal recogida separadamente y en el marco de la cosecha de madera de tronco se sitúa entre el 10 y el 15 % del potencial de cosecha.

8.5

Un mayor uso de la biomasa forestal brindaría nuevas oportunidades, no sólo para los propietarios de los bosques, con la apertura a un mercado maderero más importante y una mayor competencia de los precios, sino también para la industria de las serrerías, ofreciéndoles un mayor mercado para sus productos derivados. Una importante demanda en biomasa forestal podría dar lugar a cambios en el mercado de la madera bruta, lo que se traduciría en una mayor competencia de las materias primas madereras entre el sector de la bioenergía y las industrias que utilizan la madera de tronco. Las ayudas a los usuarios finales, es decir, los precios de rescate garantizados para la producción de energía ecológica, constituyen un instrumento importante para desarrollar distintas clases de estrategias en materia de bioenergía a nivel local y regional. La ayuda al desarrollo regional de la UE debería seguir siendo un elemento clave de cara a una mayor utilización de la bioenergía.

8.6

Los mercados de combustibles a partir de la madera y, en particular, de la madera de calefacción son principalmente locales, pero un aumento de la explotación y la utilización de la madera con fines energéticos en la UE incrementaría considerablemente el volumen de los intercambios y el empleo en los sectores de la maquinaria y el equipamiento. La producción de gránulos de aserrín, briquetas y otros combustibles transformados a base de madera requiere también la utilización de máquinas y equipos especiales. La producción de energía requiere una cantidad considerable de calderas y otros equipamientos que revisten un gran valor económico y un importante potencial de crecimiento. El aumento de la utilización energética de la madera ofrecería importantes posibilidades para exportar tecnologías más allá de la UE.

8.7

Los trabajos para la armonización de las normas en materia de producción sostenible de biomasa están en curso, asociados a la Directiva marco de la UE sobre las energías renovables. Estas normas son importantes para garantizar mercados y una producción sostenible de bioenergía forestal, así como unos procedimientos comunes. Las normas en materia de biomasa forestal producida de manera sostenible deben estar vinculadas a los criterios europeos del MCPFE, para evitar actividades inútiles o por partida doble.

9.   Aspectos de política forestal

9.1

La creación de nuevos bosques a través de la plantación es una de las maneras más eficaces de eliminar el carbono de la atmósfera. La UE debería apoyar los proyectos destinados a crear bosques en los países en desarrollo como parte integral de su política de desarrollo, ya que el cambio climático conllevará con toda probabilidad una disparidad económica cada vez mayor entre los países industriales y el mundo en desarrollo. Los proyectos de plantación deberían ir acompañados por estrategias de adaptación que contribuyan al desarrollo de capacidades, el uso multifuncional de los bosques y la buena gobernanza en los países en desarrollo. Asimismo, la UE debería actuar en relación con las talas ilegales en los países en desarrollo, el fomento de la gestión forestal sostenible y el asesoramiento a los países en desarrollo para establecer programas forestales nacionales, en colaboración con otros sectores.

9.2

Los cálculos de equilibrio en materia de carbono del Protocolo de Kioto, que reflejan el cambio en el uso de los suelos, no incluyen disposiciones específicas para los países en desarrollo que permitan tener en cuenta la reducción de las emisiones de dióxido de carbono que se consigue al evitar la pérdida de bosques. Un bosque que desaparece aumenta las emisiones de dióxido de carbono, y la UE debería apoyar el desarrollo y la adopción del instrumento REDD para que en el período post-Kioto, a partir de 2012, se utilice en los cálculos de los gases de efecto invernadero ocasionados por la utilización de los suelos. Ello requiere fijar un precio que refleje el valor del carbono acumulado, de modo que los Estados miembros puedan utilizar el comercio de emisiones para ejercer una influencia a la hora de evitar las pérdidas de bosque tropical.

9.3

La UE ha desarrollado un procedimiento denominado FLEGT (9) para impedir la venta en los mercados comunitarios de madera talada ilegalmente, así como de sus productos derivados. Por medio de un sistema de asociación específico para cada país, el sistema de licencias FLEGT fomenta y apoya la gestión forestal sostenible en los países en desarrollo e invita a los Estados miembros y a estos países a trabajar juntos de manera más estrecha. La UE debería apoyar el desarrollo del sistema FLEGT y extenderlo al resto del mundo. Impedir las talas ilegales retrasaría el ritmo de desaparición del bosque tropical y el aumento de las emisiones de dióxido de carbono que ésta provoca. Los sistemas de certificación forestal voluntarios, como el PEFC (10) y el FSC (11), también van destinados a reducir las talas ilegales.

9.4

A través de acuerdos y organizaciones internacionales como el Comité de la Madera de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, la Comisión Europea de los bosques de la FAO, EUROSTAT y la Conferencia Ministerial para la Protección de los Bosques en Europa (MCPFE), ya se recaban datos acerca de los recursos forestales europeos, el carbono captado, el ciclo del carbono, la diversidad de los bosques, así como de sus productos y sus efectos protectores. No obstante, es urgente disponer de nuevos conocimientos e investigaciones. Para desarrollar los sistemas de control comunitarios, como el nuevo proyecto europeo FutMon (Forest Control System), conviene utilizar los sistemas de control nacionales, paneuropeos y mundiales, tanto existentes como en fase de desarrollo, y se debe garantizar a los propietarios una protección total de los datos en el tratamiento o la publicación de la información. La UE ha de utilizar sus programas marco de investigación para apoyar el estudio en estos ámbitos y facilitar la transferencia de datos a través de investigaciones básicas y aplicadas, así como proyectos de desarrollo.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Conferencia Ministerial sobre la Protección de los Bosques en Europa (1990).

(2)  REDD=Reduction Emissions from Deforestation and Forest Degradation (reducción de las emisiones debidas a la deforestación y la degradación forestal).

(3)  Nabuurs, G.J. et al. 2003, Temporal evolution of the European Forest sector carbon sink 1950-1999. Global Change Biology 9.

(4)  State of Europe' s Forests 2007. Informe del MCPFE sobre la gestión sostenible de los bosques en Europa. MCPFE, UNECE y FAO, Varsovia 2007, 247 p.

(5)  Definiciones: los bosques naturales, clasificados como «no perturbados por el hombre», presentan las características del ciclo de desarrollo del bosque natural, como una composición de las especies naturales de árboles, una estructura de edad natural, un componente de árboles muertos y ninguna señal visible de actividad humana. Las plantaciones consisten en introducir especies de árboles no indígenas, o presentan bosquecillos de árboles de la misma edad compuestos por una o dos especies indígenas, creadas artificialmente. Los bosques seminaturales son bosques que ni son «no perturbados por el hombre» ni son plantaciones. Esta definición se aplica en la Directiva europea sobre las energías renovables (punto 72) cuando ésta define las zonas forestales en las cuales la biomasa del bosque puede recogerse según los principios de la gestión sostenible (la cosecha se autoriza en todas las zonas forestales, a excepción de los bosques primarios donde no interviene el ser humano).

(6)  Fuente: ForeSTAT, FAO 2007.

(7)  Los productos forestales recogidos (PFR) incluyen todos los materiales de la madera (incluida la corteza) que se extraen de los lugares de tala. Los desechos y los demás materiales que se dejan en los espacios de tala son considerados materias orgánicas muertas y no PFR (directrices GIEC 2006).

(8)  Fuente:UNECE/FAO Forest Products Annual Market Review 2007-2008 http://www.unece.org:tarde/timber/docs/fpama/2008 y http://www.iisd.ca/ymb/efw/20october.html

(9)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo –Propuesta de plan de actuación de la Unión Europea relativo a la aplicación de las normativas forestales, a la gobernanza y a los intercambios comerciales (FLEGT) –COM (2003) 251 final; Reglamento (CE) no 1024/2008 de la Comisión de 17 de octubre de 2008 que decide las modalidades de aplicación del Reglamento (CE) no 2173/2005 del Consejo que se refieren a la instauración de un régimen de autorización FLEGT relativo a las importaciones de madera en la Comunidad Europea - DO L 277, 18.10.2008, pp. 23-29.

(10)  PEFC=Programme for the endorsement of Forest Certification schemes (programa para la aprobación de la certificación forestal); www.pefc.org.

(11)  FCS= Forest Stewardship Council (Consejo de Manejo Forestal).


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/9


Dictamen el Comité Económico y Social Europeo obre la Colaboración entre las instituciones de enseñanza y los empresarios (dictamen exploratorio)

2009/C 228/02

Mediante carta de 27 de junio de 2008, el Ministerio checo de Asuntos Exteriores y Europeos pidió al Comité Económico y Social Europeo que, en la perspectiva de la futura Presidencia checa de la Unión Europea, elaborase un dictamen exploratorio sobre el tema:

«Colaboración entre las instituciones de enseñanza y los empresarios» (dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de marzo de 2009 (ponente: Henri MALOSSE, coponente: Cristian PÎRVULESCU).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 160 votos a favor, 1 en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y recomendaciones

1.1

En respuesta a la solicitud formulada por la Presidencia checa al CESE, el presente dictamen exploratorio, que se centra en las relaciones entre los empresarios y las instituciones de enseñanza, presenta una serie de recomendaciones, destinadas tanto a las empresas, las asociaciones empresariales y las instituciones de enseñanza en toda su diversidad como a la UE, y esboza ciertas vías de apertura hacia el diálogo social y el diálogo civil con el conjunto de las instituciones y las estructuras interesadas.

1.2

El planteamiento elegido se ha orientado en función de los elementos siguientes:

El contexto de crisis, que confronta a Europa con nuevos desafíos exteriores e interiores y se traduce, en la economía real, en cierres y reestructuraciones de empresas y un aumento importante del desempleo.

La existencia de tendencias estructurales de fuerte impacto social y económico, entre las que se cuentan el envejecimiento de la población, la aparición de potencias económicas emergentes en el contexto de la competencia mundial y el desarrollo de nuevas tecnologías, que requieren una adaptación permanente y la anticipación de las nuevas competencias necesarias.

Las necesidades de las personas y grupos expuestos al riesgo de exclusión. Los grupos vulnerables son los más expuestos en tiempos de crisis. Las colaboraciones deben favorecer la equidad, desarrollando proyectos que favorezcan la integración en el mercado laboral de las mujeres, los jóvenes, las minorías, las personas con discapacidad y los trabajadores de edad avanzada.

1.3

En cuanto a la metodología, se hace hincapié en varios ejes prioritarios:

Una cultura de la colaboración que respete las misiones fundamentalmente distintas de las empresas y las instituciones de enseñanza.

El actual estado general de las relaciones y de la colaboración entre las instituciones de enseñanza y las empresas, que sigue siendo insuficiente excepto en el caso de la enseñanza técnica y profesional, y que sobre todo está desprovisto de los medios y la visión estratégica necesarios.

La necesidad de encontrar el justo equilibrio entre los enfoques de arriba abajo y de abajo arriba para la totalidad de las iniciativas que se emprendan.

La importancia de las relaciones personales para hacer funcionar de manera eficaz estas colaboraciones.

La obligación de abordar, en su conjunto, la problemática de la colaboración en sentido amplio entre instituciones de enseñanza (universidades, formación profesional, escuelas, etc.) y empleadores (sectores público y privado, ONG, etc.), en el marco de un enfoque de tres niveles:

la enseñanza primaria y secundaria y los estudios superiores;

la formación profesional inicial y permanente;

las formaciones de ingeniería y técnicas, la innovación y la investigación.

Esfuerzos específicos dirigidos a los sectores profesionales y a las PYME. En efecto, por su flexibilidad, esta categoría empresarial constituye el principal recurso para la creación de empleo en tiempos de crisis, y cumple una función particular en el desarrollo del espíritu empresarial y la creatividad.

El papel de las organizaciones empresariales y sindicales, así como de las organizaciones de la sociedad civil, en calidad de catalizadores de los proyectos y las sinergias, a fin de respaldar iniciativas y estructuras sostenibles y dinámicas.

Una orientación general, en un contexto de competencia, hacia un modelo de cooperación entre todos los agentes interesados.

1.4

El CESE propone la instauración, a escala europea, de un nuevo marco de colaboración entre instituciones de enseñanza y empresas, con el propósito de valorar las oportunidades que brinda la dimensión europea y, asimismo, en una perspectiva de progreso de la sociedad. El CESE recomienda que se ponga en marcha un proceso a nivel europeo, que podría denominarse «proceso de Praga» en referencia a la Conferencia sobre el tema «Colaboración entre las instituciones de enseñanza y los empresarios», que se celebrará los días 6 y 7 de abril por iniciativa de la Presidencia checa. Dicho proceso podría concretarse en un marco de referencia europeo lo suficientemente amplio como para que los agentes in situ puedan poner en marcha acciones innovadoras a nivel local y nacional:

Solicitar a los Estados miembros y a las demás autoridades públicas que, de manera general, inviertan más en la educación y, en particular, en estas colaboraciones, a fin de aportar una respuesta adecuada a la crisis económica y a las dificultades que persisten en el mercado laboral.

Instar a las empresas y las instituciones de enseñanza a que participen en estas colaboraciones, innovando en la forma y el contenido.

Organizar intercambios de buenas prácticas y estructurar marcos técnicos y financieros que ofrezcan la posibilidad de probar, evaluar y dar difusión a las iniciativas a nivel europeo.

Desarrollar proyectos comunes (referencias comunes para los diplomas, redes escolares y redes de iniciativas, formación de los profesores, redes de mediadores).

Fomentar programas de movilidad cruzada entre los profesores, los alumnos, las escuelas y las organizaciones de empresarios.

1.5

El CESE propone que, hasta 2013, la financiación de este proceso se haga con cargo a los Fondos Estructurales europeos y los programas existentes (Leonardo, Grundtvig, Erasmus para estudiantes, Erasmus para aprendices, Erasmus para creadores de empresas, etc.), adaptándolos cuando sea necesario. El FSE debería poder intervenir, particularmente en favor de la formación primaria. A partir de 2013 podría proponerse un programa específico complementario.

2.   La necesidad y el potencial de colaboración entre el mundo de la empresa y el de la enseñanza

2.1

En el conjunto del territorio europeo, el desarrollo y la calidad de vida están supeditados en gran medida al nivel cultural y científico, que a su vez depende de la calidad de los sistemas de enseñanza. Conviene destacar que, en Europa, la colaboración entre las empresas y la enseñanza se enfrenta a una serie de importantes desafíos, relacionados:

en el ámbito social, con un fuerte crecimiento de la demanda de conocimiento,

en el ámbito económico, con el desarrollo exponencial de las disciplinas que han de enseñarse para atender a las necesidades de la economía,

en el ámbito cultural, con las necesidades cada vez más complejas inherentes al fomento de los valores de la multiculturalidad.

Asimismo, la colaboración debe integrar:

el derecho a la formación y la educación para todos, y en particular al nivel más alto posible de cultura general, incluido el aprendizaje de lenguas y de las técnicas modernas de comunicación;

la lucha contra toda forma de exclusión y de discriminación, así como el respeto de la diversidad en todas sus formas;

la iniciativa y la creatividad y todos los valores positivos en torno al concepto de creación de riqueza y de espíritu emprendedor;

una atención particular prestada a los casos individuales, destinada en particular a los grupos con necesidades específicas.

2.2

Tradicionalmente, Europa se ha basado en la previsión de competencias a largo plazo. No obstante, en una economía global en rápida evolución es primordial que el mundo de la enseñanza y de la empresa colaboren más estrechamente para responder a las necesidades inmediatas y futuras de la economía y, en particular, de las PYME

2.3

Existen desde hace tiempo experiencias muy positivas, que se inscriben en el ámbito de la misión de la enseñanza técnica, secundaria y superior, que adoptan la forma de colaboraciones destinadas a conseguir una simbiosis con el entorno económico a través de acuerdos múltiples —formales o informales— que vinculan a las instituciones de enseñanza con las empresas y la inversión. Más allá de las buenas prácticas que se observan de manera casi general, hay un enorme deseo –en el respeto absoluto de las competencias de cada uno y en particular de las instituciones de enseñanza de conceder diplomas de manera completamente autónoma– de instaurar colaboraciones duraderas para crear sinergias y conjugar fuerzas y talentos y encontrar así, de manera conjunta, respuestas a las necesidades económicas y sociales.

Evidentemente, las empresas y las instituciones de enseñanza persiguen fines diferentes, pero pueden beneficiarse del desarrollo de intercambios de información, colaboraciones y proyectos comunes, para asegurar mejor el éxito de sus misiones respectivas. Durante años, incluso siglos, ha habido ejemplos en muchos Estados miembros de sistemas de educación y formación en alternancia, en los que el aprendizaje tiene lugar en la escuela y en la empresa («Duales Berufsausbildungssystem» en Alemania, «apprentissage» en Francia, «apprenticeships» en el Reino Unido, etc.). La educación en alternancia ha demostrado el importante valor añadido de las colaboraciones permanentes, estructuradas e integradas.

2.4

Idealmente, la empresa aporta un conocimiento de las necesidades de los mercados, tanto con carácter inmediato como a modo de previsión, y ofrece así la posibilidad de orientar mejor la oferta educativa y de formación. Constituye un depósito de conocimientos, competencias profesionales y medios técnicos.

2.5

Por su parte, la enseñanza acumula conocimientos técnicos y científicos que pueden aprovecharse de manera práctica: preparación al entorno laboral y desarrollo de nuevas ofertas y trayectorias de cualificación.

3.   Retos para las empresas y las instituciones de enseñanza

3.1

A pesar del gran número de experiencias positivas, las iniciativas de colaboración entre las instituciones de enseñanza y los empresarios siguen siendo limitadas, y con frecuencia están relegadas a la enseñanza técnica y profesional. Frente a la crisis económica, «despertar el potencial de estas colaboraciones» se convierte en una necesidad, ya que una formación más adaptada a las necesidades del mercado de trabajo y un mejor aprovechamiento de las competencias y los recursos humanos en las empresas son condiciones clave para el éxito de la recuperación económica.

3.2

El marco de estas nuevas colaboraciones europeas ha de ser, por supuesto, multiforme. Debe implicar, de manera diferenciada, a los diversos agentes afectados:

en el plano local, las empresas, junto con las instituciones de enseñanza y las autoridades locales;

las asociaciones empresariales, los interlocutores sociales, las estructuras de enseñanza y los demás agentes de la sociedad civil deben tener la posibilidad de dar un impulso y ofrecer un marco estructurado a esas colaboraciones locales;

en el plano europeo, la Comisión Europea, las grandes organizaciones europeas de empresarios, los trabajadores y los demás agentes de la sociedad civil, así como, por supuesto, los gobiernos europeos, deben dotarles de una dimensión a escala de la Unión Europea de los 27.

3.3

Las instituciones de enseñanza y la empresa comparten una responsabilidad común, sobre todo al nivel de sus organizaciones representativas, a la hora de proponer conjuntamente trayectorias profesionales y ofertas de formación.

3.4

La empresa se enfrenta a la necesidad de dotarse de competencias muy variadas, dadas las diversas dimensiones que condicionan o afectan a su organización, su funcionamiento y su actividad económica: evolución tecnológica, internacionalización, nuevas tecnologías. La empresa precisa, por una parte, hallar en el mercado de trabajo las competencias adecuadas y, por otra parte, cualificar a sus empleados, directivos y futuros directivos en relación con las exigencias profesionales. Por su parte, los trabajadores se enfrentan a la necesidad correspondiente de desarrollar sus posibilidades de empleo en su profesión y lograr que las cualificaciones que hayan adquirido se certifiquen mediante títulos que tengan un valor reconocido, tanto en el interior, en la empresa, como en el exterior, en el mercado de trabajo.

3.5

La dinámica de la evolución de la enseñanza en Europa está fuertemente dominada por dos fenómenos: la masificación y la diversificación de la enseñanza. El rápido crecimiento, durante los últimos decenios, del número de alumnos y de estudiantes universitarios ha llevado simultáneamente a una gran diversificación de la población estudiantil (estructuras de edad, antecedentes escolares, origen social, etc.), la cual, por su parte, ha obligado a contar con unos métodos de trabajo adecuados y una gestión específica.

3.6

A pesar de las dificultades actuales, el potencial de cooperación en este contexto es colosal y hay tres aspectos que merecen reforzarse en este nivel de enfoque de los problemas:

3.6.1

En la actualidad se padece una grave falta de personal cualificado en sectores como el de los servicios a las personas, la construcción, la restauración-hostelería, etc. Con frecuencia, la enseñanza técnica y profesional ha servido de referencia para la cooperación, a escala local, entre las empresas y las instituciones de enseñanza. En numerosos países ha caído en desuso y algunos piensan que el aumento de la precariedad y de la exclusión en nuestras sociedades está directamente ligado a este fenómeno. Es responsabilidad común de las empresas y de las instituciones de enseñanza revalorizar las perspectivas profesionales (salarios, ascensos, etc.) y fomentar el valor de los oficios y la artesanía, garantizando una enseñanza de calidad que comprenda una parte importante de «cultura general».

3.6.2

La persistencia y la rapidez de los cambios exigen la actualización permanente de los resultados, la formación continua, el «reaprendizaje» y el mantenimiento del nivel de las competencias y cualificaciones profesionales. Por consiguiente, en la actualidad la «formación a lo largo de toda la vida» se ha convertido en una necesidad para todos, y brinda así una formidable oportunidad para las colaboraciones entre empresarios e instituciones de enseñanza.

3.6.3

Salvo algunas excepciones, la mayoría de las empresas, y en particular las PYME, desconoce en gran medida las instituciones de enseñanza. Sin embargo, las PYME pueden necesitar formaciones polivalentes. Un método interesante sería implicar en mayor medida a los empresarios en la formación de los profesores que participan en el proceso de desarrollo de las competencias profesionales. Además, convendría formar a mediadores para fomentar y hacer funcionar las colaboraciones.

4.   Hacia un marco europeo para las relaciones entre el mundo de la educación y las empresas

En periodos de muchos y nuevos retos, de crisis y de fuerte aumento del desempleo, se necesita, más que nunca, invertir en formación, y también anticipar, evaluar y gestionar con rapidez las necesidades futuras de cualificaciones, tal como reconoce la Comisión Europea en su Comunicación «Nuevas capacidades para nuevos empleos» (1). Es indispensable movilizar los fondos disponibles, y en particular los Fondos Estructurales, para afrontar esta problemática ya en este periodo, e idear nuevas formas de intervención para el periodo 2014-2020.

4.1   En la década de 1980 se creó una red europea única (programa Comett) capaz de organizar todos los años con eficacia miles de intercambios transnacionales entre la industria y la universidad, incluidos cursos intensivos de formación avanzada. Tanto la cantidad como la calidad de la oferta de formación avanzada mejoraron en el conjunto del territorio europeo, contribuyendo así a incrementar la competitividad europea, la sensibilización y la comprensión de las ventajas de la cooperación entre las universidades y las empresas.

Aunque se han recogido ciertos elementos de Comett en el programa Leonardo da Vinci, han desaparecido su especificidad y el potencial de las redes creadas (2).

4.2   El proceso de Bolonia

4.2.1

La creación de un Espacio Europeo de Educación Superior, emprendida, con la denominación de «proceso de Bolonia», en 1999 por los ministros de Educación y los responsables universitarios de 29 países, se ha convertido en una importante reforma en la que participan oficialmente 46 Estados miembros del Consejo de Europa.

4.2.2

Tiene por objeto la constitución de un espacio europeo de formación, a través fundamentalmente de la armonización en Europa de los ciclos universitarios: grado/licenciatura/máster, a fin de que sea posible, sobre todo, comparar los estudios y, así, fomentar la circulación de los estudiantes y la movilidad de las personas.

Asimismo, se facilitan orientaciones encaminadas a fomentar la comprensibilidad, suprimir las barreras y mejorar la cooperación universidad/empresa.

4.2.3

Pero es necesario constatar lo siguiente:

que en ningún momento se cita con carácter prioritario el refuerzo de los vínculos entre el mundo de las empresas y el de la educación;

que, por lo general, las universidades, cuya misión prioritaria no es, obviamente, entablar vínculos con las empresas, no disponen ni de los medios ni de las capacidades para participar en relaciones estructuradas con las empresas de los países de la UE;

que los empresarios están dispuestos a la cooperación, pero con frecuencia no aportan la ayuda técnica y financiera esperada.

4.3   El proceso de Copenhague

4.3.1

El objetivo de este proceso, que la UE puso en marcha en 2002, es que los sistemas de educación y formación profesional (EFP) se conviertan en una referencia de calidad, y a través de él se ha brindado un fuerte apoyo a acciones similares a las del proceso de Bolonia, pero adecuadas al ámbito de la educación y de la formación profesionales.

4.3.2

Los programas Leonardo y Grundtvig –que, en lo que se refiere al primero, permite la circulación de las personas que desean adquirir una experiencia profesional en Europa y facilita los intercambios de buenas prácticas entre responsables de formación y, en cuanto al segundo, tiene por objeto mejorar la calidad y reforzar la dimensión europea de la educación de los adultos y ofrecer a los ciudadanos europeos más posibilidades de mejorar su formación a lo largo de la vida– no obtuvieron la difusión suficiente y no adquirieron la masa crítica necesaria para desarrollar sus objetivos. Sin poner en entredicho sus modalidades, en el futuro convendrá reforzar los medios de acción.

4.3.3

La declaración del Consejo de Burdeos (26.11.2008) se inscribe en la línea del proceso de Copenhague sobre la cooperación europea reforzada en materia de enseñanza y formación profesional. En ella se confirma también la necesidad de movilizar los recursos públicos y privados adecuados, para lo que se recurrirá a instrumentos como el FSE, el FEDER y los préstamos del BEI.

El comunicado presentado en Burdeos, que constata los desajustes en materia de competencias y la necesidad de desarrollar actividades que permitan anticipar las necesidades futuras, preconiza que el elemento relativo a la formación profesional se desarrolle lo más posible y se haga intervenir a los Estados miembros, la Comisión y los interlocutores sociales.

5.   Un nuevo proceso europeo para la colaboración entre empresarios e instituciones de enseñanza

5.1

Según el último informe sobre los progresos del programa «Educación y Formación 2010» (3), la Unión Europea no puede ignorar su retraso en materia de educación ni la dificultad que entraña ofrecer a las empresas personas que cuenten con formación básica y con competencias especializadas suficientes para responder a los desafíos tecnológicos y a la globalización actual. A tal efecto, es necesaria la movilidad intraeuropea, al igual que el aprendizaje de idiomas, en el marco de la estrategia europea en favor del multilingüismo. Por consiguiente, la adopción de un enfoque cruzado para la cuestión de las relaciones entre empresas e instituciones de enseñanza debe entenderse como una necesidad, tanto para responder a los problemas como, sobre todo, para suprimir cualesquiera compartimentaciones en las políticas nacionales de educación y liberar, por fin, el potencial de integración europea en lo que respecta al potencial humano.

5.2

Las escuelas y universidades deben recibir más asistencia en sus intentos de no limitar su oferta a la formación inicial, sino de servir asimismo como proveedores de formación permanente. Por ejemplo, con la excepción de determinados Estados miembros, las instituciones educativas no pueden solicitar asistencia financiera para el desarrollo de recursos humanos en el marco de los programas estructurales. Sin embargo, las experiencias de los países en los que esto es posible demuestran que dicha iniciativa puede contribuir positivamente al refuerzo de las relaciones con las empresas, así como al desarrollo de la calidad general de la oferta educativa y de formación.

5.3

El principal defecto reconocido de los programas europeos es su falta de ambición, debido a la estrechez de los presupuestos. Por ello, en lugar de limitarse a proponer un «enésimo» programa europeo de carácter restringido y dirigido a un público muy marginal y elitista, tal vez conviniese adoptar un enfoque sistémico basado en mecanismos más simples (no burocráticos, como lo son con frecuencia los programas europeos) y más ambiciosos, caracterizados por:

un marco político global sometido a la aprobación, la evaluación y el seguimiento de los interlocutores sociales, del Parlamento, del Consejo Europeo y del CESE;

herramientas europeas de conocimiento del mercado y de los sectores en los que exista una fuerte demanda de personas cualificadas;

intercambios de buenas prácticas que incluyan la enseñanza técnica, la formación a lo largo de la vida o la investigación;

sistemas de «bolsas europeas» que se nutran financieramente tanto de la UE como de los Estados y del sector privado o asociativo y que se dirijan a destinatarios de todo tipo, en particular a las minorías y a los jóvenes en dificultades: talleres prácticos, proyectos de inserción profesional, proyectos innovadores;

la elaboración de referencias comunes para los diplomas y los títulos profesionales, así como de redes de iniciativas locales transfronterizas;

la creación de redes europeas de mediadores para facilitar las colaboraciones;

una adaptación a este objetivo de los fondos europeos y de los programas existentes.

5.4

La integración europea es una ventaja formidable para compartir experiencias y ampliar potenciales, a fin de ofrecer a nuestras instituciones de enseñanza un marco más amplio y más rico y procurar a las empresas un mercado interior que les brinde posibilidades de desarrollo. El proceso de Praga, en referencia a la Conferencia sobre el tema «Colaboración entre las instituciones de enseñanza y los empresarios» que se celebrará los días 6 y 7 de abril, en Praga, por iniciativa de la Presidencia checa, podrá ofrecer una dinámica política y un plan de trabajo operativo.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Nuevas capacidades para nuevos empleos – Previsión de las capacidades necesarias y su adecuación a las exigencias del mercado laboral» (COM(2008) 868/3).

(2)  Dictamen exploratorio del CESE, sobre el tema «Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa», ponente Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO (DO C 224 de 30.8.2008).

(3)  http://ec.europa.eu/education/policies/2010/natreport08/council_es.pdf - Informe del Coreper al Consejo de 31.1.2008, Proyecto de informe conjunto de situación de 2008 del Consejo y de la Comisión sobre la ejecución del programa de trabajo «Educación y Formación 2010», doc. 5723/08.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/14


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo» (dictamen exploratorio)

2009/C 228/03

El 27 de junio de 2008 la Presidencia checa decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«Identificación de los obstáculos a la movilidad que subsisten en el mercado interior de trabajo» (dictamen exploratorio).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de marzo de 2009 (ponente: Vladimíra DRBALOVÁ).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor, 1 voto en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La movilidad en Europa debe seguir siendo una prioridad política para la UE, sobre todo en una época en que el continente afronta los desafíos de la mundialización y de las transformaciones tecnológicas al tiempo que experimenta una evolución demográfica negativa y las consecuencias de la crisis financiera y económica. El planteamiento adoptado para reforzar la movilidad deberá respetar las condiciones propias de los distintos Estados miembros, pero deberá ser objeto de una coordinación eficaz a nivel europeo, contar con un apoyo nacional y ser transparente. Las disposiciones adoptadas deberán contribuir a la creación de un nuevo concepto de movilidad justa y equilibrada, así como a fomentar el desarrollo de nuevas formas de movilidad.

1.2

El CESE suscribe el plan de acción de la Comisión Europea para la movilidad del empleo (2007-2010), y considera que se trata de un instrumento que permite suprimir los obstáculos que persisten y lograr los objetivos fijados en la estrategia europea para el crecimiento y el empleo.

1.3

El Comité se felicita asimismo de la intención de la Comisión Europea de publicar en 2009 un Libro Verde sobre la movilidad de los jóvenes, y espera con gran interés los resultados y las conclusiones del debate público.

1.4

El CESE aboga por que se aproveche plenamente el potencial del sistema europeo de movilidad del empleo EURES y se adopten otras medidas destinadas en particular a aumentar la calidad, la cantidad y la accesibilidad de los servicios e informaciones suministrados, así como a concienciar más a los ciudadanos europeos y, sobre todo, a las empresas europeas. Paralelamente, recomienda a la Comisión que analice los motivos que explican el escaso porcentaje correspondiente a determinadas categorías de trabajadores, concretamente el de los trabajadores escasamente cualificados o sin cualificación, en el número total de usuarios del portal.

1.5

El CESE pide a los Estados miembros que integren la dimensión de la movilidad en todas las decisiones políticas relacionadas con ella, y que, con arreglo a las Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (1), incluyan los objetivos fijados en sus estrategias nacionales y en sus programas nacionales de reforma. Los Estados miembros deberían esforzarse por establecer programas de política activa del mercado laboral que favorezcan la movilidad.

1.6

En líneas generales, el CESE está a favor de realizar un esfuerzo en aras de la coordinación más eficaz posible de la seguridad social, y felicita a la Presidencia francesa por los resultados satisfactorios obtenidos en la negociación de las modificaciones del Reglamento 883/2004 (2) de conformidad con las conclusiones del debate sobre el reglamento de aplicación. El CESE insta nuevamente a que se adopte cuanto antes este mismo reglamento de aplicación, con el fin de que la mejora y la simplificación que aportan a la movilidad en la UE puedan tener efecto lo antes posible.

1.7

En lo que se refiere a la aplicación del Reglamento 883/2004, el Comité recomienda que en uno de sus dictámenes futuros se aborde la coherencia de este texto con el Reglamento 1612/68 CEE (3), con la Directiva 2004/38/CE y con las sentencias correspondientes del TJCE, en aras de una mayor transparencia, seguridad jurídica y del respeto del principio de igualdad por parte de los Estados miembros.

1.8

Aunque acoge favorablemente la propuesta de directiva sobre la portabilidad de los derechos en el marco de los sistemas profesionales de pensiones (4), lo cual representa una nueva contribución de la Comisión Europea para aumentar la movilidad transfronteriza en la UE, el CESE expresa sus reservas sobre su contenido. El Comité considera que, en realidad, el contenido de la directiva no contribuirá a eliminar los principales obstáculos a la movilidad transfronteriza en lo que se refiere a la portabilidad de los derechos de pensión y su doble imposición. Además, la propuesta contiene otras disposiciones que conllevan un aumento de los costes de gestión de los sistemas de pensión y ponen en peligro su desarrollo futuro.

1.9

De acuerdo con los resultados del informe de julio de 2008 sobre las ventajas del Europass, el Comité recomienda a la CE que analice la causa del escaso porcentaje de personas escasamente cualificadas en el número de usuarios. El Comité insta asimismo a que se aproveche plenamente el potencial de todos los instrumentos del Europass, y, en particular, del Europass Movilidad, mediante una coordinación europea más enérgica, un apoyo nacional, la participación de todos los agentes interesados y una mayor transparencia. En lo que se refiere al marco europeo de certificaciones (MEC), el Comité considera importante crear vínculos con el sistema europeo de transferencia y acumulación de créditos en el ámbito de la enseñanza superior, de la enseñanza profesional y de la formación. Para que el MEC pueda aportar un valor añadido, conviene que siga siendo sencillo, inspire confianza y ayude eficazmente a las empresas a encontrar la mano de obra extranjera que necesitan.

1.10

El CESE toma nota con interés del segundo informe de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2008 sobre la aplicación de períodos transitorios para los nuevos Estados miembros, y hace un llamamiento a todos aquellos que siguen aplicando un régimen transitorio para la libre circulación de personas para que respeten las conclusiones de este informe, así como los procedimientos derivados de los Tratados. Se trata de una condición previa para permitir aplicar el concepto de «movilidad justa» (en inglés: fair mobility), evitar el dumping social y el trabajo clandestino.

1.11

El Comité acoge con satisfacción, por una parte, la decisión de la Comisión relativa a la creación de un comité de expertos para los trabajadores desplazados, que abordará las cuestiones técnicas vinculadas a la aplicación de la directiva, así como, por otra parte, la invitación que se hace a los interlocutores sociales europeos para elaborar un análisis común del efecto de las decisiones del TJCE.

1.12

El Comité llama la atención sobre el retraso en la aplicación de la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales en los Estados miembros (fecha de su entrada en vigor: 27.10.2007).

1.13

El CESE considera que la propuesta legislativa que ahora presenta la Comisión Europea para facilitar la migración económica de los ciudadanos de terceros países representa un esfuerzo adicional realizado por la Comisión para fomentar la movilidad y las migraciones económicas en Europa. Los derechos y obligaciones para los nacionales de terceros países que contiene esta propuesta de Directiva sobre la base de la igualdad de trato constituyen una buena base de partida para la legislación de inmigración, que debe hacerse extensiva a todas las categorías de trabajadores inmigrantes. Para el CESE, las medidas transitorias que limitan temporalmente la libre circulación de los trabajadores nacionales de los nuevos Estados Miembros son una excepción que debe ser superada rápidamente. (5)

1.14

El CESE respeta plenamente la autonomía de los interlocutores sociales europeos y prevé que estos últimos contribuirán activamente al aumento de la movilidad con el fin de mejorar la situación en los mercados de trabajo y reforzar la competitividad de la UE.

1.15

El Comité pide a los Estados miembros y a la Comisión que colaboren para elaborar, aplicar, efectuar el seguimiento y evaluar unos programas de reinserción social que estarían dirigidos, sin discriminación alguna, a los ciudadanos y sus familias que regresan al Estado en que se encontraba su domicilio o residencia tras haber trabajado durante un tiempo en otro país de la Unión.

2.   Introducción

2.1

La Comisión Europea designó 2006 como «Año europeo de la movilidad de los trabajadores». Esta iniciativa tenía por objetivo concienciar más a los ciudadanos europeos sobre las oportunidades de empleo dentro de la UE, así como sobre sus derechos y sus prerrogativas.

2.2

La movilidad de los ciudadanos, que adopta la forma de derecho a la libre circulación, está consagrada en el Derecho primario de la Comunidad Europea; además, constituye uno de los grandes objetivos de la Estrategia de Lisboa y una de las recomendaciones de las directrices integradas para el crecimiento y el empleo. (6)

2.3

Esta iniciativa, que se alinea con numerosas acciones emprendidas anteriormente por la UE, en particular, el Plan de acción sobre las capacidades y la movilidad  (7) adoptado por la Comisión en 2002, ha desembocado en el nuevo Plan de acción europeo de movilidad laboral (2007-2010) (8) que refleja la nueva realidad y los retos que afronta Europa en la actualidad.

2.4

El lema principal de la Presidencia de la UE, que ostenta la República Checa durante el primer semestre del año 2009, es «Europa sin barreras». Por este motivo, y con el objetivo de determinar las barreras que persisten en distintos ámbitos del mercado interior de la UE, la Presidencia checa ha pedido al CESE que elabore cuatro dictámenes exploratorios. Uno de los ámbitos examinados es el de la movilidad de la mano de obra en Europa.

2.5

La Presidencia checa continuará los esfuerzos encaminados a aumentar la movilidad de los trabajadores en Europa. En el marco de sus prioridades, velará especialmente por aplicar en la medida de lo posible la libre circulación de trabajadores en la UE, fomentar y aumentar la movilidad profesional y geográfica de la mano de obra en el contexto del mercado único, y continuar la modernización de la reglamentación sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social aplicables a los trabajadores migrantes.

2.6

La Presidencia checa destaca que los períodos transitorios actualmente aplicables a la libre circulación de trabajadores tienen efectos negativos. Considera que la plena realización de las potencialidades de la mano de obra y la flexibilización del mercado europeo del empleo constituyen elementos esenciales de la Estrategia de Lisboa.

3.   Observaciones generales

3.1

Del informe de la Comisión sobre el empleo en Europa en 2008 se desprende que la vigorosa tendencia de la economía, que se inició en la Unión Europea en 2006, dio en 2007 unos resultados prometedores: crecimiento del PIB del 3,1 % y creación de 3,5 millones de nuevos puestos de trabajo. El empleo aumentó en todos los Estados miembros de la UE, salvo en Hungría, y la tasa media de empleo en la UE fue del 65,4 % para el año 2007. La tasa de desempleo se estabilizó por debajo del 10 %, con la excepción de Eslovaquia. Las dos ampliaciones de la UE en 2004 y en 2007 tuvieron un efecto positivo en la economía europea y no perturbaron los mercados laborales de la UE-15. Las estadísticas también indican una sinergia entre los resultados del mercado laboral, la productividad y la calidad del empleo.

3.2

En 2008 la UE se vio duramente afectada por una crisis financiera mundial. Los hogares y las empresas están sometidos a una fuerte presión, al igual que los mercados laborales. Las previsiones económicas indican una tendencia al crecimiento cero y riesgos de depresión de la economía de la UE para 2009. La zona euro y algunos Estados miembros ya han entrado en recesión. En el mes de diciembre, el Consejo de la UE aceptó un Plan Europeo de Recuperación Económica  (9), que contiene diez medidas que afectan a cuatro ámbitos prioritarios, incluida una iniciativa europea de gran alcance para apoyar el empleo.

3.3

El reto permanente que afrontan Europa y la UE es la actual tendencia negativa de la demografía y del envejecimiento de la mano de obra, que en el futuro tendrá un efecto fundamental en la competitividad de Europa. Para remediar esta situación, hay que adoptar un planteamiento a la vez complejo y, dada la situación actual de la economía, sumamente delicado. Los distintos Estados conciben sus propios paquetes de políticas destinadas a reforzar el funcionamiento de mercados de trabajo incluyentes. Se presta una atención especial a los sectores vulnerables en el mercado de trabajo, esto es, a los trabajadores mayores, los jóvenes, los inmigrantes y las personas con discapacidad. En este contexto, las comunicaciones de la CE muestran que la UE tiene todavía que avanzar en la aplicación de la legislación vigente relativa a la aplicación del principio de no discriminación (10).

3.4

Por este motivo, volver a dinamizar los mercados laborales europeos y contribuir a la movilidad de la mano de obra en Europa seguirán siendo en el futuro uno de los principales componentes de la estrategia europea para el empleo. Pese a todas las iniciativas y acciones de la Comisión Europea y de los Estados miembros, la movilidad en la UE sufre continuos retrasos en relación con los objetivos que se asignaron a la UE en Lisboa (en el año 2000), a saber, convertir a Europa en la economía basada en el conocimiento más competitiva del mundo.

3.5

El nuevo plan de acción de la Comisión Europea en favor de la movilidad para los años 2007 a 2010 tiene por objetivo analizar la situación tomando en consideración los desafíos relacionados con la mundialización, el cambio demográfico y el desarrollo de nuevas tecnologías, luchar contra los obstáculos a la movilidad en Europa, poner de relieve nuevas tendencias en los modos de movilidad y definir las acciones necesarias.

3.6

En su plan, la Comisión Europea se concentra en particular en los siguientes aspectos:

mejorar la legislación y la práctica administrativa actuales. En particular, las acciones están concebidas para adaptar la legislación comunitaria a las necesidades y al contexto de la época contemporánea, de la consolidación del estatuto y de la capacidad analítica de la red TRESS (11), y del refuerzo de la cooperación administrativa y los procedimientos entre las instituciones nacionales y los poderes públicos;

mayor asistencia política a la movilidad por parte de los poderes públicos en todos los niveles, sobre todo en materia de inversiones en los programas existentes a nivel nacional, regional y local y en lo que se refiere a la puesta a punto de mecanismos adecuados de incentivación de la movilidad de los trabajadores;

consolidación, apoyo y mejora de la calidad de los servicios prestados por EURES (12), y refuerzo de la dimensión estratégica de este sistema mediante la consolidación de su potencial analítico sobre los flujos de movilidad y los cambios producidos en el mercado laboral;

mayor conciencia de las ventajas de la movilidad por medio de procedimientos innovadores, de modificaciones en los procedimientos de información e introducción de ejemplos de buenas prácticas.

3.7

La Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, Eurofound, que forma parte de las agencias de la Comisión Europea que funcionan sobre una base tripartita, se ha convertido en una plataforma única para los análisis e investigaciones relativos a la ayuda a la movilidad en Europa, la constatación de los obstáculos existentes, y los nuevos desafíos vinculados a los cambios que se producen en los mercados de trabajo.

3.8

El Comité Económico y Social Europeo no ha elaborado hasta ahora ningún dictamen complejo sobre la movilidad y los obstáculos a los que ésta se enfrenta en Europa. En el marco de sus actividades como órgano consultivo de la Comisión Europea, el CESE ha reaccionado sin ambigüedad sobre este asunto ante todos los mensajes e iniciativas de esta última relacionados con la circulación de trabajadores en Europa, y ha elaborado una serie de dictámenes importantes (13).

3.9

Los interlocutores sociales también desempeñan una función esencial. Consideran que la movilidad en Europa y la supresión de los obstáculos a que se enfrenta tienen una importancia capital, y han incluido esta problemática en su Programa de trabajo común para el período 2003-2005. Otras iniciativas afines que han desarrollado y textos que han elaborado conjuntamente también han contribuido a identificar algunos obstáculos a la movilidad en la UE.

4.   Datos y cifras: la encuesta de Eurofound

4.1   El análisis efectuado por Eurofound, tomando como base los resultados obtenidos por el Eurobarómetro (14), revela algunos elementos fundamentales para entender los comportamientos y los modos de pensar de los ciudadanos europeos con respecto a la movilidad y a la inmigración en Europa:

los ciudadanos europeos siguen considerando que su «libertad para desplazarse y trabajar en la UE» constituye la principal ventaja y logro de la construcción europea (53 % de las personas encuestadas);

pese al fuerte apoyo que prestan las instituciones y los ciudadanos de la UE a la idea de movilidad en Europa, persiste la inquietud en los Estados miembros sobre las posibles consecuencias que podría tener una migración económica desde los nuevos Estados miembros;

sólo un 2 % de los trabajadores europeos (UE-25) ha nacido en un Estado miembro distinto del Estado donde ocupa actualmente un puesto de trabajo;

casi un 4 % de la población europea ya ha residido en otro Estado miembro, mientras que un 3 % de los ciudadanos ha vivido en un momento dado fuera de la UE.

4.1.1   En cuanto a la movilidad geográfica, la encuesta demuestra que en Europa la movilidad transfronteriza no es muy alta. Los resultados indican que los europeos permanecen una media de diez años en el mismo domicilio, siendo este período relativamente más corto para los jóvenes adultos y más largo para las personas de mayor edad. Según la encuesta, no cabe esperar cambios radicales en un futuro próximo.

4.1.2   La movilidad sigue sobre todo estando motivada por el deseo de conocer nuevas personas y lugares. No obstante, para más de un tercio (38 %) de las personas que tienen previsto residir en el extranjero, prevalecen las motivaciones económicas (el dinero, la calidad del empleo). En los nuevos Estados miembros la motivación económica sigue predominando, pero las consideraciones relacionadas con el empleo prevalecen sobre el deseo de disfrutar (o abusar) de ventajas sociales o servicios públicos de mayor calidad. Por el contrario, el factor principal que disuade a los ciudadanos de la movilidad es el temor a perder los vínculos sociales (limitando los contactos con la familia y perdiendo su apoyo). Entre los restantes factores limitadores figuran asimismo las condiciones de vivienda, así como la calidad de los servicios y de la atención sanitaria.

4.1.3   Desafíos futuros. La movilidad geográfica sigue siendo el principal objetivo de la Unión Europea. Una movilidad demasiado escasa puede ser sinónimo de adaptabilidad y de competitividad limitadas. Por el contrario, una movilidad demasiado alta entre regiones pobres y más ricas puede tener un impacto en los mercados laborales (falta de trabajadores cualificados, aumento del desempleo, fuga de cerebros).

4.1.4   Una fuente importante de datos a este respecto es el estudio publicado por la DG EMPL de la Comisión Europea titulado: «La movilidad geográfica en la Unión Europea: optimizar sus ventajas económicas y sociales» (15). Según este estudio, las políticas encaminadas a aumentar la movilidad geográfica persiguen dos objetivos: 1) aumentar las ventajas esperadas de la movilidad y 2) reducir las cargas que conlleva para el individuo. El estudio se centra sobre todo en el factor económico de la movilidad geográfica y en la función de esta última como medio de reducir las diferencias entre los mercados laborales regionales (empleo, salarios reales, penuria de trabajadores).

4.1.5   En lo que se refiere a la movilidad, el número medio de puestos de trabajo que se ocupan a lo largo de una carrera es de 3,9; la duración media correspondiente a cada uno de estos trabajos es de 8,3 años. Durante el año anterior, un 8 % de las personas encuestadas habían cambiado de trabajo, un 32 % lo habían hecho en los cinco años precedentes y un 50 % en los últimos diez años.

4.1.6   En lo que se refiere a las perspectivas de futuro, la encuesta demuestra que el 41 % de los entrevistados esperaba cambiar de empleador en los cinco años siguientes, que el 54 % no preveía cambiar de trabajo y que el 5 % restante se mostraba indeciso. Es posible definir tres razones fundamentales por las que los ciudadanos esperan cambiar de empleador en los cinco próximos años: el deseo de cambio y la decisión voluntaria, la decisión no voluntaria o la decisión neutra tomada bajo la presión de las circunstancias.

4.1.7   La encuesta revela que del número total de cambios previstos de un puesto de trabajo a otro a lo largo de los cinco próximos años, un 65 % se hará por decisión voluntaria. La movilidad voluntaria de un puesto de trabajo a otro contribuye a desarrollar mejor las competencias de los trabajadores y refuerza su aptitud para el empleo, al tiempo que mejora sus perspectivas de carrera y de remuneración.

4.1.8   Un estudio titulado Job Mobility in the European Union: Optimising its Social and Economic Benefits  (16) presenta resultados interesantes. Este estudio sirve de base para el debate entre los Estados miembros sobre la cuestión de cómo optimizar la movilidad profesional desde un punto de vista económico y social. El estudio analiza la situación y las diferencias en la UE-27, observa los factores económicos directamente vinculados a la productividad, a los salarios, a la innovación y al empleo, así como aquellos factores que afectan a la calidad del trabajo y a la cohesión social.

5.   Observaciones particulares

5.1   Todas las iniciativas y disposiciones encaminadas a facilitar y potenciar la movilidad profesional y a mejorar la adecuación entre la oferta y la demanda en el mercado del empleo son fundamentales por dos motivos. Estas medidas no sólo pueden optimizar el funcionamiento de los mercados de empleo y remediar las carencias que tienen estos últimos, sino que también pueden contribuir de manera importante a hacer realidad los objetivos de la estrategia europea para el crecimiento y el empleo.

5.2   Aunque los ciudadanos europeos crean en su libertad de circulación y una gran mayoría de ellos reconozca que no es realista esperar ocupar el mismo puesto de trabajo durante toda la vida, los resultados de la encuesta indican que siguen existiendo numerosos obstáculos que impiden a los trabajadores circular libremente entre los países o superar los riesgos para encontrar un nuevo puesto de trabajo de mejor calidad.

5.3   Entre los numerosos obstáculos a la movilidad, pueden citarse los siguientes:

unos conocimientos lingüísticos limitados,

unas competencias y conocimientos poco o insuficientemente desarrollados,

un reconocimiento insuficiente de la formación y las cualificaciones profesionales adquiridas en otros Estados miembros,

los obstáculos jurídicos y administrativos,

las dificultades que encuentran los cónyuges para encontrar un puesto de trabajo duradero,

la dispersión de las informaciones relativas a las ofertas de empleo y la falta de transparencia sobre las posibilidades de formación y empleo,

unas malas infraestructuras de transporte,

la escasez de ofertas en el mercado de la vivienda, y los precios vigentes en este mercado,

desde hace poco tiempo, la pérdida de confianza y la xenofobia.

5.4   Para fomentar la movilidad en Europa, habrá que suprimir algunos obstáculos que persisten. El CESE considera que, para que resulten eficaces, las políticas de refuerzo de la movilidad de los trabajadores deberían incluir los siguientes elementos clave:

5.4.1

En primer lugar, sería conveniente asegurar una mayor concienciación sobre los obstáculos a la movilidad geográfica y profesional y las medidas de apoyo destinadas a suprimirlos. Si bien es cierto que estos últimos años se han realizado esfuerzos en Europa para identificar los obstáculos a la movilidad de los trabajadores y eliminarlos, sería conveniente que los estudios elaborados tanto a escala europea como a nivel de los Estados miembros permitiesen conocer mejor la importancia, las características o incluso los momentos determinantes de los factores que obstaculizan la movilidad económica y evaluar su impacto económico.

5.4.2

En segundo lugar, es fundamental aplicar la filosofía de la flexiguridad en los mercados del empleo en Europa. La experiencia demuestra que los países que aplican eficazmente esta filosofía disfrutan de una mayor adaptabilidad a los cambios de carácter mundial. En este contexto, la movilidad debe entenderse como uno de los elementos que permiten lograr una mejora del empleo, de la adaptabilidad de los trabajadores y de la competitividad de las empresas en un contexto globalizado. La organización del trabajo debe responder mejor a las necesidades de las empresas y de los trabajadores, y de este modo puede contribuir de manera significativa a la creación de nuevas formas de movilidad.

5.4.3

En tercer lugar, es indispensable adaptar los sistemas de formación a las necesidades del mercado del empleo. Debe consolidarse el planteamiento relativo a un sistema eficaz de aprendizaje permanente. Actualmente, los mercados del empleo experimentan cambios cada vez más rápidos y demandan nuevas cualificaciones. Un número creciente de personas habrá de adaptarse a la evolución de su puesto de trabajo y de su carrera, sobre todo adquiriendo cualificaciones nuevas y diversificadas. Por lo tanto, los individuos deben estar en condiciones de poder desarrollar y mejorar sus competencias para seguir siendo aptos para el empleo y adaptarse a la evolución del mercado laboral. Algunas iniciativas deberían ser prioritarias en este contexto; en particular, se trata de:

garantizar que los ciudadanos posean los conocimientos y competencias necesarios incluso antes de haber terminado su formación;

motivar a las personas a que también asuman personalmente la responsabilidad de mejorar sus competencias a lo largo de toda la vida y crear condiciones marco que les permitan asumirla;

hacer que los cursos de formación resulten más atractivos, más flexibles y estén mejor adaptados a las necesidades del mercado laboral;

en este contexto, debe prestarse una atención especial a determinadas categorías de trabajadores, como los jóvenes o los trabajadores mayores;

aplicar el principio de asociación entre las partes interesadas: el Estado, los interlocutores sociales, los centros de enseñanza y las empresas.

5.4.4

En cuarto lugar, hay que seguir desarrollando los sistemas de protección social para que resulte más interesante y más fácil para los trabajadores evolucionar entre los distintos estatus propios de los mercados del empleo en la UE y que los ciudadanos no se vean impedidos a desplazarse a otros Estados miembros para encontrar allí un mejor puesto de trabajo. También aquí el CESE se remite a su dictamen sobre el principio de flexiguridad, sobre todo cuando se trata de hacer hincapié en la mejora de las posibilidades de empleo de los ciudadanos para permitirles adaptarse mejor a la evolución del mercado del empleo y aceptar ofertas de empleo de mejor calidad. En resumidas cuentas, se trata de privilegiar la creación de empleo, de ayudar a los trabajadores que cambian de carrera, y reforzar así sus oportunidades de éxito en el mercado del empleo. La experiencia demuestra que, en la actualidad, en vez de optar por un aumento pasivo de las prestaciones, el principal objetivo consiste en facilitar el empleo de las personas mediante la supresión de los obstáculos administrativos e invirtiendo a la vez en las competencias y en políticas de empleo activas.

5.4.5

En quinto lugar, sería conveniente solventar los obstáculos legislativos, administrativos y fiscales que limitan la movilidad geográfica y profesional:

poner en práctica con precisión disposiciones relativas a la libre circulación de trabajadores para garantizar un acceso al empleo no discriminatorio;

alentar a los Estados miembros a que apliquen con mayor rapidez y de manera coherente la Directiva 2005/36/CE sobre el reconocimiento de las cualificaciones profesionales (17) y crear un marco europeo de cualificaciones profesionales;

adoptar medidas para evitar la doble imposición de los sistemas complementarios de pensión;

resolver los problemas vinculados a la prohibición, en materia de fiscalidad (y de prestaciones sociales), de toda discriminación basada en la nacionalidad;

en el marco de la supresión de los obstáculos a la movilidad, prestar una atención específica a las personas que sufren una discapacidad;

tomar en consideración las necesidades particulares de las mujeres que tienen niños y personas a cargo.

5.4.6

En sexto lugar, los ciudadanos europeos deberían disfrutar de un acceso sencillo a informaciones de calidad sobre las posibilidades de empleo y de formación. Aunque se dispone de gran cantidad de datos relativos a las condiciones de vida y de trabajo, no se otorga prioridad a los datos correspondientes a las posibilidades de formación y empleo; estos datos a menudo no existen o son difícilmente accesibles. El sistema de información europeo que presenta las posibilidades de empleo y de formación es fundamental para permitir a los ciudadanos y a las empresas elegir la opción adecuada cuando se trata de desarrollar las capacidades, aprovechar las oportunidades, y potenciar así la movilidad profesional. En este contexto, el sitio web de EURES puede desempeñar un papel importante y positivo. No obstante, este sitio adolece actualmente de falta de visibilidad y de una escasa sensibilización no sólo con respecto a los ciudadanos, sino sobre todo a las empresas. En este contexto, convendría privilegiar la mejora de la información relativa a asuntos específicos como las modificaciones o las adaptaciones que experimentan las prestaciones sociales (en función de que sean estatutarias o complementarias) en caso de movilidad profesional y geográfica. Por ejemplo, en lo que se refiere a los sistemas profesionales de pensión, sería útil poder acceder a informaciones sobre el nivel de los derechos adquiridos, el régimen fiscal aplicado, las condiciones de transferencia y los costes y las ventajas de cada una de las alternativas, etc. (18).

5.4.7

Por último, y a fin de facilitar la movilidad, deberán desarrollarse iniciativas destinadas a mejorar las condiciones de acceso a la vivienda y las infraestructuras de transporte. Es esencial que los ciudadanos puedan encontrar una vivienda asequible y adecuada en los lugares donde se encuentran las posibilidades de empleo. Además, para que los trabajadores tengan una mayor movilidad, deberán existir disposiciones que favorezcan necesariamente la existencia de infraestructuras de transporte eficaces y flexibles. Los Estados miembros deberían, en colaboración con las empresas, prestar atención a los gastos derivados de la inmigración, crear y desarrollar sistemas incentivadores destinados a los solicitantes de empleo móviles (en inglés: mobile job seekers).

5.5   En 2004 y 2007 se produjeron sendas ampliaciones que dotaron a la UE respectivamente de diez y dos nuevos Estados miembros y que abrieron el debate sobre la apertura de las fronteras y la libre circulación de trabajadores. Las conclusiones de los estudios realizados por Eurofound confirman que, aunque seguirá habiendo emigrantes desde el Este hacia el Oeste de Europa, la movilidad geográfica continuará siendo escasa y temporal.

5.5.1   Los Estados miembros que siguen aplicando los períodos transitorios en sus relaciones con los Estados que se adhirieron a la UE en 2004 deberán indicar, antes del 1 de mayo de 2009, si quieren entrar en la tercera fase y seguir aplicando estos períodos durante los dos próximos años. En lo que se refiere a Bulgaria y Rumanía, el plazo dado a los Estados miembros para comunicar sus intenciones vencía el 31 de diciembre de 2008 (19). Por lo tanto, el CESE tomó nota con interés de la segunda comunicación de la Comisión Europea de 18 de noviembre de 2008 (20) relativa al informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias establecidas en el Tratado de adhesión, que sustancialmente no ha hecho más que confirmar las conclusiones del primer informe de evaluación de 2006 (21). De las conclusiones de la segunda comunicación se desprende claramente que la apertura de los mercados de trabajo a los trabajadores originarios de los nuevos Estados miembros ha tenido un efecto netamente positivo tanto para la economía de los países de acogida como para la UE en su conjunto.

5.5.2   Toda decisión encaminada a modificar la aplicación de los períodos transitorios debería aplicarse a escala nacional y estar basada en análisis de la realidad. No obstante, el CESE considera que, al dejar de aplicar en 2009 estos períodos transitorios, se fomentará la creación de mercados de empleo flexibles e incluyentes, y se podría contribuir a reducir el trabajo clandestino y a luchar contra la pobreza en Europa.

5.5.3   Además, el mantenimiento de los períodos transitorios puede limitar la aplicación práctica del artículo 69 del Reglamento 1408/71 relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social (que concede a los ciudadanos en paro el derecho a seguir percibiendo prestaciones por desempleo del Estado miembro al que compete pagarlas mientras buscan empleo en otro Estado miembro).

5.6   El desplazamiento de trabajadores en el contexto de la liberalización de los servicios en Europa. Las ventajas vinculadas al buen funcionamiento del mercado interior son indispensables para las empresas, los trabajadores, los ciudadanos y el conjunto de la economía. Esto contribuye al crecimiento y mejora el acceso a un mercado que cuenta actualmente con quinientos millones de personas y una treintena de países (gracias al Espacio Económico Europeo). Las empresas europeas afrontan una competencia creciente y han afianzado su posición en el mercado mundial. La nueva directiva sobre los servicios en el mercado interior constituye un instrumento fundamental para proseguir el proceso de liberalización.

5.6.1   En este contexto, la Comisión Europea ha publicado dos comunicaciones (22) que tratan sobre el desplazamiento de trabajadores en el marco de disposiciones relativas a los servicios. El objetivo de estos textos era analizar la situación y facilitar a los Estados miembros algunas orientaciones para que apliquen e interpreten correctamente las sentencias del TJCE. Se trataba, además, de examinar la complementariedad de los dos instrumentos y de optimizar las ventajas que presenta la protección que actualmente se presta a los trabajadores desplazados.

5.6.2   El Comité, como ha señalado en su anterior dictamen de 29 de mayo de 2008 (23), acoge favorablemente la Decisión 2009/17/CE de la Comisión Europea (24) de crear un comité de expertos de alto nivel sobre el desplazamiento de trabajadores, comité que deberá facilitar la constatación y el intercambio de procedimientos que hayan demostrado su eficacia, así como la realización de estudios en profundidad y la solución de los problemas vinculados con la aplicación de la directiva. Los representantes de los interlocutores sociales también participan en este proceso.

5.6.3   Algunas decisiones recientes del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas (sobre los asuntos Laval (25), Viking (26) y Rüffert (27), relacionadas con la Directiva 96/71/CE sobre el desplazamiento de trabajadores, han suscitado controversias sobre esta directiva. Por este motivo, el Comité apoya la propuesta de la Comisión Europea y de la Presidencia francesa de octubre del 2008 encaminada a hacer que los interlocutores sociales europeos elaboren conjuntamente un análisis que permitiría hacer una evaluación completa de las consecuencias jurídicas, económicas y sociales de estas decisiones.

5.7   Coordinación y modernización de los sistemas de seguridad social. El marco legislativo que garantiza la coordinación de los sistemas de seguridad social es un instrumento esencial para fomentar la movilidad en la UE. El actual Reglamento 1408/71 (28) se sustituirá por el Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo (CE) 883/2004, adoptado en abril de 2004. De conformidad con su artículo 89, un reglamento posterior fijará las condiciones de su aplicación. Dicho texto (COM(2006) 16) (29) no se presentó hasta enero de 2006. El nuevo reglamento de aplicación pretende sobre todo simplificar y racionalizar las disposiciones jurídicas y administrativas, aclarar los derechos y obligaciones de todos aquellos que participan en los sistemas de coordinación de la seguridad social, e introducir procedimientos más eficaces y rápidos para intercambiar datos y, en definitiva, reducir los costes.

5.7.1   En un dictamen publicado en 2006 (30), el CESE considera que la nueva propuesta representa un avance hacia la mejora de la libertad de circulación en la UE. La propuesta de reglamento comporta numerosas simplificaciones, aclaraciones y mejoras. El CESE se muestra especialmente favorable a ampliar su ámbito de aplicación personal y material y a todas las normas destinadas a reforzar la cooperación entre las instituciones que gestionan la seguridad social.

5.7.2   En su dictamen, el CESE también ha destacado el carácter delicado de la negociación relativa al undécimo anexo al Reglamento 883/2004, que define los procedimientos con arreglo a los cuales deberán aplicarse algunas disposiciones legislativas. Los Estados miembros deberían comunicar todas aquellas disposiciones particulares de sus sistemas nacionales que deseen sean excluidas del reglamento, a fin de posibilitar que la coordinación de la seguridad social se desarrolle sin obstáculos. Desde hace tiempo este aspecto es objeto de negociaciones intensivas entre los Estados miembros. El Comité apela a una resolución rápida en este contexto y señala que la satisfacción de intereses particulares no debería retrasar más la entrada en vigor del nuevo reglamento, sobre todo cuando se trata de iniciativas de la Comisión Europea destinadas a reforzar la movilidad en Europa.

5.7.3   A nivel general, el marco legislativo que garantiza la coordinación de los sistemas de seguridad social debería adaptarse de manera flexible en el futuro a la realidad cambiante del mundo del trabajo, a las nuevas formas de empleo, a la variabilidad de los regímenes de trabajo y, en particular, a las nuevas formas de movilidad. Sería conveniente reforzar las formas de cooperación administrativa entre Estados miembros basadas en procedimientos electrónicos.

5.8   De modo general, los migrantes disfrutan de las prestaciones socales en virtud del reglamento que coordina los sistemas de seguridad social, del Reglamento (CEE) 1612/68, e incluso en virtud del principio de igualdad expresado en la Directiva 2004/38/CE  (31). El principio consiste en que todas las personas que residen legalmente en un país de acogida deberían tener el mismo derecho a disfrutar de todas las prestaciones. Nadie debería quedar excluido del sistema.

5.9   El problema reside en que el marco jurídico general se compone de normas que no tienen todas la misma fuerza (reglamentos, directivas, sentencias del TJCE). Los reglamentos se aplican de manera directa y uniforme. Las directivas se aplican en cada Estado miembro de forma diferente. Por este motivo, en el futuro habrá que velar por la transparencia, y sobre todo por la cohesión, de estas normas. Habría que mantener un principio de igualdad (por ejemplo, la igualdad de acceso a las ventajas fiscales) y preservar la seguridad jurídica. Probablemente no se simplificará el marco jurídico, pero es posible colmar algunas lagunas mediante la cooperación entre los Estados miembros; siguen existiendo numerosas posibilidades a este respecto.

5.10   La movilidad en el ámbito de la educación y la formación especializada es un aspecto indisociable de la libre circulación de personas, y constituye el principal instrumento que permite crear un espacio europeo de la educación y la formación.

5.10.1   El CESE se muestra favorable a la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (32), que considera que la movilidad en el ámbito de la educación y la formación profesional forma parte integrante de la libre circulación de personas y que el refuerzo de la movilidad europea en este ámbito conduce a la realización de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. La Carta propone un conjunto de principios y medidas aplicables en materia de movilidad de los jóvenes o de los adultos, para satisfacer sus necesidades en materia de educación formal o informal y para su desarrollo personal y profesional.

5.10.2   La Comisión Europea ha creado toda una serie de instrumentos eficaces para favorecer la movilidad en Europa en el ámbito de la educación, la formación profesional y el aprendizaje permanente. El Europass (33) representa un conjunto coordinado de documentos que ayuda a los ciudadanos europeos a adquirir un mayor dominio de sus cualificaciones y de sus competencias. El último informe de evaluación de 2008 confirmó la eficacia de los centros nacionales y de los portales de Internet, así como, en general, el valor añadido del Europass, y también puso de relieve algunas lagunas, sobre todo en aquellos instrumentos del Europass que no se justifican por resultados de carácter educativo.

5.10.3   Sería conveniente reforzar esta dimensión mediante la aplicación del marco europeo de certificaciones (MEC) para la educación y la formación permanentes (34), y dicho marco debería vincularse a los sistemas europeos de transferencia y acumulación de créditos (35).

5.11   Además, debido al flujo especialmente importante de trabajadores originarios de terceros países relacionado con las disposiciones adoptadas por la Comisión Europea a fin de facilitar la inmigración legal, debe reflexionarse sobre el nuevo desafío a que se enfrentan los sistemas educativos europeos.

5.11.1   El Comité también espera con interés los resultados del debate iniciado en julio de 2008 con la publicación del Libro Verde de la Comisión Europea titulado «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (36). En él se invita a analizar el futuro y el papel de la Directiva 77/486/CEE, que sólo trata actualmente de la escolarización de los hijos de trabajadores migrantes originarios de la Unión Europea.

5.12   Facilitar la inmigración legal y luchar contra la inmigración irregular de personas procedentes de terceros países con arreglo a la Comunicación de la Comisión Europea relativa a un «Planteamiento global sobre la migración» (37), publicada en noviembre de 2006, es otra contribución que aporta la Comisión para potenciar la movilidad y la inmigración regular en Europa, a fin de responder a los desafíos demográficos. De acuerdo con su programa legislativo para el año 2007, la Comisión Europea publicó dos propuestas legislativas (38) destinadas a facilitar la entrada y residencia en la UE de inmigrantes económicos procedentes de terceros países. Presentó su propuesta de «tarjeta azul» con el objetivo de atraer a Europa a trabajadores altamente cualificados originarios de estos mismos países. Los derechos y obligaciones para los nacionales de terceros países que contiene esta propuesta de Directiva sobre la base de la igualdad de trato en los salarios, las condiciones laborales, la libertad de asociación, la educación y la formación profesional, constituyen una buena base de partida para la legislación de inmigración, que debe hacerse extensiva a todas las categorías de trabajadores inmigrantes. Para el CESE, las medidas transitorias que limitan temporalmente la libre circulación de los trabajadores nacionales de los nuevos Estados Miembros son una excepción que debe ser superada rápidamente, especialmente en lo que se refiere al empleo de trabajadores altamente cualificados (39).

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2008-2010), COM(2007) 803 final, Parte V - 2007/0300 (CNS).

(2)  Reglamento (CE) no 883/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social (Texto pertinente a efectos del EEE y de Suiza) (DO L 166 de 30.4.2004, p. 1-123). http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:2004:166:0001:0123:ES:PDF

(3)  Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257 de 19.10.1968, p. 2-12).

(4)  Implementación del programa comunitario de Lisboa: relativa a la mejora de la portabilidad de los derechos de pensión complementaria - COM(2005) 507 final - 2005/0214 (COD).

(5)  Dictamen del CESE sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado; ponente: Sr. PARIZA CASTAÑOS (DO C 27 de 3.2.2009).

(6)  Directrices integradas para el crecimiento y el empleo (2005-2008), directriz no 20, COM(2005) 141 final – 2005/0057 (CNS).

(7)  Informe de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Informe final sobre la realización del plan de acción de la Comisión sobre las capacidades y la movilidad [COM(2002) 72 final] [COM(2002) 24 final].

(8)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: La movilidad, un instrumento para más y mejor empleo: el Plan de Acción Europeo de Movilidad Laboral (2007-2010) (COM(2007) 773 final).

(9)  Un Plan Europeo de Recuperación Económica, COM(2008) 800 final du 26.11.2008.

(10)  Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 noviembre 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, JO L 303 de 2.12.2000, p. 16–22.

(11)  TRESS – Formación y seguimiento de la seguridad social en Europa.

(12)  EURES – Servicios europeos de empleo.

(13)  Véanse, por ejemplo: el dictamen del CESE sobre el tema «Libre circulación, desplazamiento y estancia de trabajadores», ponente: Sr. VINAY (DO C 169 de 16.6.1999); el dictamen del CESE sobre la «Propuesta de reglamento (CE) del Consejo relativo a la coordinación de los sistemas de seguridad social», ponente: Sr. GARCÍA CARO (DO C 75 de 15.3.2000); el dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros», ponente: Sr. GARCÍA CARO (DO C 149 de 21.6.2002); y el dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social», ponente: Sr. GREIF (DO C 324 de 30.12.2006).

(14)  La movilidad en Europa: encuesta del Eurobarómetro realizada en 2005 sobre la movilidad geográfica y sobre el mercado del empleo, Oficina de Publicaciones Oficiales de las Comunidades Europeas, 2006.

(15)  Estudio sobre «La movilidad geográfica en la Unión Europea: optimizar sus ventajas económicas y sociales», abril de 2008, CE, DG EMPL. Contrato VT/2006/042.

(16)  Job Mobility in the European Union: Optimising its Social and Economic Benefits (La movilidad laboral en la UE: optimizar sus ventajas sociales y económicas), abril de 2008, Instituto Tecnológico de Dinamarca. Contrato VT/2006/043.

(17)  Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de septiembre de 2005 relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales.

(18)  La Comisión Europea ya ha emprendido en este ámbito una serie de acciones concretas que permitirán concienciar a los ciudadanos europeos y facilitarles una información comprensible sobre sus derechos y deberes en materia de protección social en los países de la UE (folletos, manuales, vídeos).

(19)  Grecia, España, Hungría y Portugal ya han levantado las restricciones a la libre circulación de trabajadores procedentes de estos países.

(20)  Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Repercusiones de la libre circulación de trabajadores en el contexto de la ampliación de la Unión Europea - Informe relativo a la primera fase de aplicación (1 de enero de 2007 – 31 de diciembre de 2008) de las disposiciones transitorias establecidas en el Tratado de Adhesión de 2005 y conforme con lo exigido en la disposición transitoria incluida en el Tratado de Adhesión de 2003 (COM(2008) 765 final).

(21)  Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones – Informe sobre el funcionamiento de las disposiciones transitorias contempladas en el Tratado de adhesión de 2003 (periodo del 1 de mayo de 2004 al 30 de abril de 2006), COM(2006) 48 final.

(22)  Comunicación de la Comisión sobre las «Orientaciones en relación con el desplazamiento de trabajadores efectuado en el marco de una prestación de servicios» (COM(2006) 159 final) y Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios – sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores» (COM(2007) 304 final).

(23)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Desplazamiento de trabajadores en el marco de una prestación de servicios – sacar el mayor partido posible de sus ventajas y potencial, al tiempo que se garantiza la protección de los trabajadores» (COM(2007) 304 final), ponente: Sra. Le Nouail Marlière, DO C 224 de 30.8.2008, p. 95–99.

(24)  DO L 8 de 13.1.2009, pp. 26–28.

(25)  TJCE, asunto C-341/05, Laval un Partneri Ltd contra Svenska Byggnadsarbetareförbundet (sindicatos suecos de trabajadores de la construcción).

(26)  TJCE, asunto C-438/05, International Transport Workers’ Federation y Finnish Seamen’s Union contra Viking Line ABP y OÜ Viking Line Eesti.

(27)  TJCE, asunto C-346/06, Dirk Rüffert, en calidad de administrador judicial de Objekt und Bauregie GmbH & Co. KG contra Land Niedersachsen.

(28)  DO L 149 de 5.7.1971.

(29)  Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social, COM(2006) 16 final - 2006/0006 (COD).

(30)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo de 26 de octubre de 2006 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se adoptan las normas de aplicación del Reglamento (CE) no 883/2004 sobre la coordinación de los sistemas de seguridad social», ponente: Sr. GREIF (DO C 324 de 30.12.2006).

(31)  Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 29 de abril de 2004 relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (Texto pertinente a efectos del EEE).

(32)  Carta Europea de Calidad para la Movilidad (DO L 394 de 30.12.2006), http://europa.eu/scadplus/leg/es/cha/c11085.htm.

(33)  Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass).

(34)  Recomendación 2008/111/01 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23.4.2008 por la que se establece el marco europeo de certificaciones para la educación y la formación permanentes (MEC).

(35)  Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (ECTS) y propuesta de Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET), COM(2008) 180.

(36)  Libro Verde «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (COM(2008) 423 final).

(37)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo - «El Planteamiento global sobre la migración un año después: Hacia una política global europea en materia de migración» (COM(2006) 735 final).

(38)  Se trata de la propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado (propuesta de creación de una «tarjeta azul europea») (COM(2007) 637 final) y de la propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento único de solicitud de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro y por la que se establece un conjunto común de derechos para los trabajadores de terceros países que residen legalmente en un Estado miembro (COM(2007) 638 final).

(39)  Véase la nota a pie de página no 5.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/24


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La situación de los trabajadores de más edad ante el cambio industrial: cómo apoyar y gestionar la diversidad de edades en los sectores y las empresas» (Dictamen de iniciativa)

2009/C 228/04

El 17 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 29.2 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen de iniciativa sobre el tema:

«La situación de los trabajadores de más edad ante el cambio industrial: cómo apoyar y gestionar la diversidad de edades en los sectores y las empresas» (Dictamen de iniciativa).

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía (Observatorio del Mercado de Trabajo), encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 10 de marzo de 2009 (ponente: Marian KRZAKLEWSKI).

En su 452o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 159 votos a favor, 8 votos en contra y 8 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1   El CESE considera que la cuestión del empleo en la Unión Europea debe considerarse de manera global, ya que afecta a todos los grupos de edad, sobre todo en la crisis actual.

1.2   El Comité Económico y Social Europeo pide a la Comisión que se ocupe específicamente de la cuestión de las personas mayores en el mercado de trabajo, y le recuerda que convendría mejorar y reforzar la aplicación de la reglamentación sobre la edad recogida en la Directiva 2000/78/CE, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación creando un programa europeo de apoyo a la política de empleo de las personas mayores.

1.2.1   El presente documento debería recoger una recopilación de buenas prácticas cuya aplicación contribuya a mantener en el mercado de trabajo a los trabajadores mayores de 50 años, y, en particular, los que se aproximan a la edad de jubilación legal, y a estimular la contratación de esos trabajadores. Debería sensibilizarse a los empresarios, a los trabajadores de este grupo de edad cuando se acercan al ecuador de sus carreras, y prácticamente a toda la sociedad sobre las posibilidades y ventajas que brinda el empleo de esas personas.

1.2.1.1   Todas estas acciones relativas a las personas mayores deberían adoptarse manteniendo todas las medidas para favorecer el empleo, sobre todo de las jóvenes generaciones que acceden al mercado de trabajo.

1.2.2   El CESE considera que, para la creación de un marco y unas normas comunes a nivel de la UE relativos a las personas mayores en el mercado laboral, debería recurrirse al método abierto de coordinación. Esto resulta de especial importancia en la situación económica actual, cada vez con más pérdida de puestos de trabajo, en la que los trabajadores de más edad podrían verse discriminados por su edad, no por su capacidad.

1.3   Los modelos y estrategias propuestos por el CESE en el presente dictamen se centran en la población de trabajadores de edad avanzada, que se ven amenazados por la exclusión del mercado laboral, y en aquellos trabajadores que, habiendo alcanzado (o que pronto van a alcanzar) la edad establecida para la jubilación normal o anticipada, desean sin embargo seguir trabajando.

1.4   Respecto a las importantes divergencias que existen entre los índices de empleo de las personas mayores en la UE, los Estados miembros deberían elaborar y desarrollar «marcos nacionales de apoyo al empleo de las personas mayores», con una combinación de las medidas que se exponen a continuación en favor de los trabajadores de edad avanzada. En los Estados donde ya existan estos marcos nacionales, será conveniente revisarlos periódicamente y profundizar en ellos mediante:

ayuda al envejecimiento activo;

introducción de incentivos, tanto para los trabajadores de edad avanzada como para las empresas que los empleen, en las políticas gubernamentales de los Estados miembros, que animen a los trabajadores mayores a permanecer en el mercado de trabajo;

mejora de las condiciones de vida y de trabajo (en particular, en el trabajo físico);

utilización de soluciones institucionales en el mercado de trabajo para adaptarlo mejor a la contratación de trabajadores mayores.

1.5   El CESE constata con inquietud que, a pesar de que la tasa de empleo de las personas de edad avanzada aumenta gradualmente en casi todos los Estados miembros de la UE, sólo una pequeña parte de sus empresas y sociedades prestan verdaderamente atención en sus políticas al problema de los trabajadores mayores. Por lo tanto, es preciso responder cuanto antes a la pregunta de por qué las empresas no se comprometen a aplicar las buenas prácticas en materia de contratación de esas personas cuando todos los análisis demuestran que son promovidas de manera rentable por los gobiernos de algunos Estados miembros.

1.5.1   Para impulsar el empleo de las personas mayores es indispensable que tanto el empleador como el trabajador se beneficien económicamente de la prolongación de los contratos de trabajo. Este planteamiento debería basarse en un «balance amplio» que englobe:

el sistema fiscal y de jubilación de los Estados miembros;

las condiciones de empleo de las personas de edad avanzada desde el punto de vista de los trabajadores y los empleadores;

el sistema de aprendizaje a lo largo de toda la vida de los trabajadores a partir de 50, e incluso de 45 años (incluida una formación profesional permanente).

1.5.2   El CESE considera que, desde el punto de vista del empresario, la cuestión clave que decide el empleo de trabajadores mayores es la posibilidad de aprovechar la experiencia y la competencia de estos trabajadores.

1.6   El Comité pide a las instituciones europeas y a los gobiernos de los Estados miembros, así como a los interlocutores sociales, que popularicen entre los empresarios y los trabajadores la gestión mediante la diversificación de los trabajadores en grupos de edad, por tratarse de un método eficaz de gestión de la productividad y una solución adecuada a los problemas existentes en el mercado europeo de trabajo.

1.7   El Comité desea destacar la necesidad de que las instituciones europeas y los Estados miembros adopten una posición activa sobre la cuestión de la gestión de la edad.

1.7.1   El CESE considera que la educación orientada a gestionar la edad debería introducirse en la formación del personal de dirección, y también como asignatura en el plan de estudios de administración de empresas, donde deberían debatirse y estudiarse cuestiones tales como:

mantener la motivación y la creatividad de los trabajadores mayores,

adaptación al ritmo de trabajo para, con el paso de los años, evitar que los trabajadores «se quemen»,

construir relaciones laborales entre los trabajadores de distintos grupos de edad.

1.7.2   El CESE señala que, para aumentar la tasa de empleo de las personas mayores, son fundamentales la formación permanente y las políticas y prácticas en materia de educación escolar y postescolar, que sirven claramente para mejorar el nivel de conocimiento de los trabajadores mayores.

1.8   Respecto a la fuerte disparidad existente en la tasa de empleo de mujeres y hombres pertenecientes al grupo de edad de entre los 55 y los 64 años, el CESE estima que es fundamental que los Estados miembros y la Comisión adopten medidas para enriquecer con nuevos elementos los enfoques actuales en materia de empleo de mujeres de edad avanzada, así como que se atrevan a diseñar modelos no utilizados hasta ahora.

1.8.1   Aumentar la tasa de empleo de las mujeres mayores de cincuenta años puede ser vital para alcanzar los índices de empleo establecidos por la Estrategia de Lisboa.

1.8.2   El Comité pide a la Comisión que, en colaboración con las agencias de la Unión Europea, investigue si la baja tasa de empleo de las mujeres del grupo de edad igual o superior a los 50 años no constituye una práctica discriminatoria en el mercado laboral.

1.9   El Comité destaca que uno de los principales frenos al aumento del empleo de las personas de edad avanzada es la exclusión electrónica. Con el fin de combatir eficazmente este fenómeno, será preciso establecer un vínculo lo más estrecho posible entre el aprendizaje permanente de las personas de 50 años o más y su aprendizaje del uso de las tecnologías de la información y la comunicación (TIC). Además, para superar los temores que experimentan las personas de edad avanzada respecto a la utilización de las TIC, conviene que la primera fase de su formación en materia de TIC se efectúe en grupos de personas mayores de la misma edad y con aptitudes similares.

1.9.1   Al mismo tiempo, el CESE estima que los Estados miembros tienen la obligación de crear las condiciones necesarias para complementar las competencias básicas de las personas mayores de 50 años en materia de nuevas técnicas y tecnologías, con la colaboración activa de los gobiernos nacionales y locales, los interlocutores sociales y las instituciones educativas.

1.9.2   Esta obligación exige forzosamente que se realice un diagnóstico preciso sobre las necesidades actuales en materia de cualificaciones básicas para que las personas puedan desenvolverse en la sociedad de la información, con el fin de desarrollar, llegado el caso, junto con los Estados miembros los procedimientos y los medios de completarlo.

1.10   El Comité quiere hacer especial hincapié en que las soluciones encaminadas a facilitar la integración de las personas de edad avanzada en el mercado laboral precisan medidas sistemáticas y complejas, pero también un enfoque individual en función del caso particular o de la persona.

1.10.1   Este enfoque requiere instrumentos que prevean y anticipen los cambios industriales y tecnológicos, así como las necesidades de formación y los cambios sociales. En este contexto, los observatorios del mercado laboral, las competencias y los cambios sociales, así como los sistemas estadísticos (o informativos) de los Estados miembros y de toda la UE, deberían desempeñar un importante papel.

1.10.2   El Comité pide a la Comisión que garantice que se efectúen más investigaciones estadísticas que en el pasado sobre el empleo de las personas mayores de 50 años, en particular teniendo en cuenta la importancia y el carácter delicado de la cuestión. Esta necesidad resulta aun más importante en el contexto de crisis. Los trabajadores de edad avanzada figuran entre los que corren el riesgo de ser una variable de ajuste en los planes de reestructuración actuales y futuros.

2.   Introducción

2.1   Para hacer frente a la futura escasez de mano de obra como consecuencia de los cambios demográficos, la Unión Europea estableció en marzo de 2001 el objetivo de lograr en 2010 una tasa de empleo del 50 % para los trabajadores con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años. Las primeras evaluaciones muestran que será bastante difícil lograr este objetivo.

2.2   El CESE, tanto en sus dictámenes sobre documentos de la Comisión y el Consejo (1) como en sus dictámenes exploratorios (2), ha abordado en detalle las siguientes cuestiones:

la información que los datos estadísticos sobre los trabajadores de edad avanzada transmiten a la UE;

la necesidad y justificación de un planteamiento positivo respecto a los trabajadores de edad avanzada;

la influencia que ejercen los sistemas actuales de jubilación anticipada en el nivel de empleo de las personas de edad avanzada;

las causas de la reducción de la tasa de empleo de los trabajadores de edad avanzada antes del año 2000;

los enfoques previstos y aplicados para aumentar su tasa de empleo laboral y aplazar la edad de abandono del mercado laboral, incluida su posible inclusión en mecanismos de flexiguridad;

la papel que desempeñan los trabajadores de edad avanzada para la adquisicón y el perfeccionamiento de competencias;

la conciliación de la vida profesional, familiar y personal de los trabajadores de edad avanzada, así como la promoción de la solidaridad entre generaciones;

la calidad de la vida profesional, la productividad y el nivel de empleo de los trabajadores de edad avanzada en el contexto de la globalización y de los cambios demográficos.

2.3   Para mejorar las tasas de empleo de las personas mayores, es imprescindible elaborar, difundir y aplicar políticas y modelos de acción encaminados a resolver los problemas que afrontan los trabajadores ante el envejecimiento y las transformaciones industriales. Una de las soluciones más discutidas en el dictamen consiste en gestionar estos cambios diversificando los grupos de edad, la formación y las competencias dirigidas a apoyar a los trabajadores de todos los grupos de edad.

2.4   Los modelos y estrategias propuestos en el presente dictamen de iniciativa se centran, con arreglo al asunto del dictamen, en la población de trabajadores de edad avanzada, que se ven amenazados por la exclusión del mercado laboral por motivos de edad, procesos de reestructuración, o distintas transformaciones socioeconómicas, y en aquellos trabajadores que, habiendo alcanzado la edad establecida para la jubilación normal o anticipada, quieren sin embargo seguir trabajando. En estos momentos es necesario prestar especial atención a la diversidad de edades para evitar la discriminación de los trabajadores de más edad en una época de declive económico y pérdida de empleo.

2.4.1   Las estrategias examinadas en el dictamen también se refieren en gran medida a los trabajadores de edad avanzada que quieren volver al mercado laboral y a los jubilados que, por distintos motivos, quieren trabajar de nuevo.

3.   Propuestas derivadas del análisis de los datos estadísticos actuales relativos a los trabajadores de edad avanzada en la UE

3.1   A finales de 2005 el número de personas de personas activas laboralmente con edades comprendidas entre 55 y 64 años en la UE ascendía a 22,2 millones. De ese grupo de edad, 1,6 millones de personas estaban oficialmente desempleadas, mientras que 28,5 millones no ejercían ninguna actividad laboral. El aumento de la participación de las personas de edad avanzada en el mercado de trabajo figura entre los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

3.2   En la UE-25 la tasa de empleo de las personas de edad avanzada aumentó, pasando del 36,6 % en 2000 al 42,5 % en 2005 (véase el gráfico del anexo 1). Esta tasa aumentó en todos los Estados miembros menos en Polonia y Portugal. En 2005 la tasa de empleo de las personas con edades comprendidas entre 55 y 64 años superó o igualó el objetivo establecido para 2010 en Suecia, Dinamarca, el Reino Unido, Estonia, Finlandia e Irlanda.

3.3   En 2005 la tasa de empleo de las personas de edad avanzada en la UE-25 ascendió al 51,8 % para los hombres, mientras que en el caso de las mujeres de ese grupo de edad ascendió al 33,7 %; no obstante, el aumento de la tasa de empleo durante el periodo 2000-2005 fue mayor para las mujeres (+ 6,8 %) que para los hombres (+ 4,9 %).

3.4   El grupo de personas con edades comprendidas entre 55 y 64 años no es homogéneo desde el punto de vista de su situación en el mercado laboral. El gráfico pone de manifiesto las importantes disparidades en términos de empleo que separan al grupo de personas con edades comprendidas entre 55 y 59 años del grupo de personas con edades comprendidas entre 60 y 64 años. Las tasas de empleo de estos grupos en 2005 ascendieron respectivamente al 55,3 % y al 26,7 %. Tanto para hombres como para mujeres, la diferencia de la tasa de empleo entre el grupo de edad de 55 a 59 años y el grupo de 60 a 64 años, que ascendió al 28,6 %, fue mucho más alta que la diferencia existente entre el grupo de edad de 50 a 54 años y el grupo de edad de 55 a 59 años, que ascendió al 17 %.

3.5   La tasa más elevada de empleo de personas de edad avanzada se registra en Suecia, con tasas de empleo del 79,4 % y del 56,9 % para los grupos de edad de 55-59 años y 60-64, respectivamente. Por el contrario, la tasa más baja se registra en Polonia, con un 32,1 % para el grupo de edad de 55-59 años y en Luxemburgo con un 12,6 % para el grupo de edad de 60-64 años.

3.6   Al analizar los datos recogidos en el anexo 2, en el que se compara la tasa de empleo de las personas de edad avanzada con su nivel de educación, conviene destacar que tanto en el caso de los hombres como de las mujeres, la posibilidad de que las personas de edad avanzada con un alto nivel de educación sigan trabajando es más elevada que en el caso de las personas con una educación básica. En la UE-25 sólo el 30,8 % de las personas de edad avanzada con el nivel más básico de estudios (en una escala de tres niveles) tiene un empleo. En el caso de las personas de edad avanzada con el nivel más alto de estudios, un 61,8 % tiene un empleo.

3.7   El análisis realizado por el Cedefop de la encuesta europea más reciente sobre la formación profesional continua (3) (FPC) revela que, en casi todos los Estados miembros, la participación de los trabajadores mayores en medidas de FPC es muy inferior a la de los trabajadores más jóvenes. En 2005, en la UE-27, el 24 % de los trabajadores con 55 años o más participó en alguna medida de FPC, mientras que la participación de los trabajadores con edades comprendidas entre los 25 y los 54 años ascendió al 33 %. La baja participación de los trabajadores de edad avanzada en las medidas de FPC es mucho más evidente en el sector de las PYME. En las pequeñas empresas sólo el 13 % de los trabajadores de edad avanzada (55 años o más) participó en alguna medida de FPC. En las tablas del anexo III se recoge información detallada.

3.8   Las personas mayores con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años aceptan más frecuentemente trabajos a tiempo parcial que las personas con edades comprendidas entre los 30 y los 49 años (un 22,2 % frente a un 16,8 %). Este tipo de empleo es mucho más frecuente entre las mujeres con edades comprendidas entre los 55 y los 64 años (39,5 %) que entre los hombres del mismo grupo de edad (10,3 %).

3.8.1   Respecto al trabajo autónomo, también suelen ejercerlo más frecuentemente las personas del grupo de 55-64 años que las personas del grupo de 30-49 años (23 % frente al 15,4 %), pero en este caso el porcentaje de hombres es más elevado que el de mujeres, al contrario de lo que ocurre con el trabajo a tiempo parcial.

3.8.2   Teniendo en cuenta la influencia de los principales factores del empleo de las personas de edad avanzada, se ha realizado un análisis por grupos (4) sobre seis grupos característicos de países de la UE, en el que ha examinado el impacto de los tres tipos de sistemas aplicados en los Estados miembros a los trabajadores de edad avanzada. Cada uno de ellos fue asociado a una serie de factores clave que influyen en el mercado de trabajo:

Sistema I: apoyo del envejecimiento activo;

Sistema II: incentivos financieros frente a los trabajadores de edad avanzada que abandonen el mercado de trabajo;

Sistema III: mecanismos generales del mercado laboral que contribuyan a adaptar el empleo de trabajadores de edad avanzada a dicho mercado.

3.8.3   El análisis por grupos reveló que el sistema I se aplicaba más en los países nórdicos de la UE, y en menor medida en los nuevos Estados miembros de la UE de Europa Central y del Báltico, así como en los países mediterráneos. El Sistema II se aplicaba más en los países de Europa Occidental (continentales) y del Mediterráneo, mientras que el grupo de países anglosajones aplicaban más el sistema I y, en menor medida, el sistema III.

4.   Políticas y modelos procedimentales para resolver los problemas que afrontan los trabajadores de edad avanzada por causa de la edad

Retención de los trabajadores mayores.

4.1   Las políticas y medidas de apoyo presentadas a continuación están dirigidas a los trabajadores mayores de 50 años (e incluso a los mayores de 45 años) que trabajen en PYME o en grandes empresas, así como en el sector de los servicios, y que corran el riesgo de perder su empleo por los siguientes motivos:

una reestructuración de su empresa o la escasa competitividad de la misma, así como los cambios en el mercado mundial de trabajo y servicios,

su estado de salud, la necesidad de cuidar de terceras personas,

la falta de cualificaciones y competencias adecuadas para utilizar las tecnologías modernas, incluidas las TIC,

debido a su convicción íntima de carecer de capacidades de adaptación, entre las cuales las más importantes son la motivación y la capacidad de aprender.

4.2   Para retener eficazmente a los trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo es fundamental crear, en el sistema de gestión empresarial, un mecanismo de anticipación que incluya una evaluación sistemática ya desde la mitad de la carrera laboral, para evitar que un trabajador entre en situación de riesgo. Este sistema debe contar con el apoyo de una política nacional que favorezca la conservación del empleo y su prolongación, así como el retorno a la actividad profesional de las personas mayores.

4.2.1   Un instrumento importante de apoyo a los trabajadores de edad avanzada, para identificar la situación o el momento en que es preciso intervenir, sería la aplicación periódica en las empresas o la ampliación de mecanismos de anticipación, así como la participación en gran medida del mayor número posible de trabajadores en la valoración de las competencias. Este sistema requiere recursos financieros que pueden proceder de agentes económicos, subvenciones europeas (en particular, el FSE) y recursos públicos.

4.2.1.1   El balance de competencias es un procedimiento desarrollado para validar las competencias adquiridas de en formación informal y formal. Transcurrido un cierto número de años, todo trabajador debería tener derecho a revisar sus competencias a través de entrevistas, pruebas y la asistencia de asesores expertos en materia de orientación profesional. La formación adquirida en la práctica podría ser validada por una red nacional de centros públicos, que ofrezcan una plataforma para el desarrollo profesional ulterior.

4.2.1.2   El inventario de capacidades podría ser realizado por una empresa de consultoría independiente. Si el nivel de competencias del trabajador no es compatible con las posibilidades que el mercado de trabajo ofrece en ese mismo nivel de salarios, la empresa deberá comprometerse a pagar y a organizar las formaciones necesarias para que los trabajadores adquieran las competencias que no tienen, y deberá asumir los costes de las evaluaciones de adaptación; mientras que el trabajador tendrá la obligación de participar en las formaciones y concluir satisfactoriamente el programa.

4.3   Respecto a la cuestión de retener a los trabajadores, es importante formular nuevas funciones profesionales para los trabajadores de edad avanzada en las empresas como, por ejemplo, tutores, instructores  (5) (frecuentemente en el sector de la política de contratación) o de observadores  (6) (shadowing), a fin de asegurar la continuidad institucional y los valores de la empresa al instruir y formar a los demás, así como al transmitir diferentes aspectos del capital empresarial a los trabajadores jóvenes y recientemente contratados.

4.4   Una política fundamental para favorecer la retención de trabajadores de edad avanzada en el mercado de trabajo es aplicar enfoques flexibles a la jornada laboral y las medidas de remuneración. Se podría responder a la demanda de diferentes «combinaciones» de trabajo y vacaciones con jornadas laborales flexibles, con trabajo a tiempo parcial y con programas de jubilación progresiva. También se podría cambiar la estructura de los paquetes de salarios e impuestos y realizar una distribución proporcional de los beneficios. Otros métodos que han sido introducidos con éxito para retener a los trabajadores son la semana laboral reducida o su conversión en vacaciones adicionales.

4.5   Retener a los trabajadores mayores en las empresas conduce a menudo a situaciones en las que el trabajador tiene que optar, o bien por disfrutar del derecho a una jubilación anticipada, o por permanecer en el mercado laboral.

4.5.1   En estas situaciones, debería aplicarse a los trabajadores una política de incentivos financieros, sociales y organizativos (por ejemplo, la transición a una situación laboral menos incómoda que exija la adquisición de nuevas cualificaciones). Debería establecerse como prioridad el principio de la libertad de elegir cuánto tiempo se quiere seguir en el mercado laboral, que es uno de los pilares de la «flexiguridad».

4.5.2   El Comité considera que la ausencia de un planteamiento conciliador y creativo en relación con los trabajadores que tienen derecho a jubilarse anticipadamente, tiene como resultado que muy pocos de estos trabajadores permanecen en el mercado laboral hasta alcanzar la edad real de jubilación.

4.6   Las políticas de educación y formación son fundamentales para retener eficazmente a los trabajadores de edad avanzada, así como para garantizar su productividad. Lo que debería determinar las oportunidades de un trabajador en el mercado laboral no es la edad, sino sus conocimientos y competencias.

4.6.1   Entre las principales políticas educativas y de formación que sirven para retener a los trabajadores mayores de 50 años se encuentran las siguientes:

la participación e inclusión, es decir, la participación de trabajadores de edad avanzada en todos los programas de formación impartidos por la empresa y su cooperación para ofrecer formación práctica en el trabajo. Además, los trabajadores mayores con cualificaciones especiales pueden continuar en la empresa después de alcanzar la edad normal de jubilación,

los cursos de «reciclaje», impartidos en el lugar de trabajo, sobre tecnologías, dirigidos a los trabajadores mayores que no pudieron participar en su momento en formaciones sobre el proceso de producción y que se sienten menos involucrados en dicho proceso. El marco de acción común de los interlocutores sociales para el reconocimiento de las competencias y las cualificaciones, la formación permanente y la formación de adultos brindan posibilidades a tal efecto (7),

los cursos especializados de informática e Internet para las personas mayores de 50 años, gracias a los cuales los trabajadores de edad avanzada, jubilados y sus organizaciones se implican en la utilización de TIC. Es fundamental que los cursos se adapten a las necesidades de las personas mayores (por ejemplo, caracteres más grandes, un portal «Web para personas mayores», etc.).

La contratación de trabajadores mayores ¿Cómo recuperarlos y convencerlos para que continúen en la empresa?

4.7   Un aspecto característico es que son las propias empresas las que deben encontrar métodos eficaces para atraer a las personas de edad avanzada ajenas al mercado laboral y convencerlas para que abandonen sus diversas actividades o para que interrumpan su jubilación y retornen al mercado de trabajo.

4.8   Por término medio, un tercio de los jubilados tiene dificultades para vivir con sus ingresos (8). Muchos de esos posibles trabajadores fueron víctimas de un sistema de pensiones más bajas y, debido a su edad, les desanima la imposibilidad de encontrar un trabajo. Estos antiguos trabajadores «desafortunados» pueden estar dispuestos a reconvertirse, pero se encuentran fuera del mercado de trabajo desde hace varios años y posiblemente han abandonado toda intención de reintegrarse.

4.8.1   Sin duda, conviene paliar el hecho de que «por término medio, un tercio de los jubilados tiene dificultades para vivir con sus ingresos», mejorando un sistema de jubilaciones estable y solidario, garantizado por la financiación a través del empleo de todas las capacidades humanas disponibles.

4.9   Entre estas personas que pueden reintegrarse en el mercado de trabajo se encuentran igualmente jubilados cuyos hijos ya han abandonado el hogar y que repentinamente disponen de más tiempo y quieren tener una ocupación o ingresos adicionales.

4.10   Por lo tanto, es fundamental informar a esas personas de las oportunidades existentes y luego dirigirse a ellas personalmente para animarles a ponerse en contacto con las empresas, inscribirles en algún tipo de formación permanente e incitarles a asistir a cursos o formaciones organizadas con el fin de atraerlos al mercado de trabajo.

Estos objetivos se pueden conseguir gracias a:

seminarios informativos consagrados a cuestiones de interés para las personas mayores;

ferias del trabajo y las carreras profesionales, incluidos los «cafés para mayores de 50 años» o los centros de trabajo dirigidos a las personas mayores;

anuncios en lugares frecuentados por personas mayores, en sus medios de comunicación favoritos; en estas iniciativas es preciso evitar el uso de expresiones que puedan resultar peyorativas para esas personas: «de edad avanzada», «jubilado», etc., y utilizar, por el contrario, términos como «maduro», «con experiencia», «sólido», etc.;

creación de «grupos de trabajo de trabajadores mayores» en las empresas con el fin de elaborar iniciativas adecuadas para atraer a personas mayores con experiencia; también se pueden organizar fiestas en los locales de las empresas e invitar a jubilados y antiguos trabajadores, así como animar a esas personas con correo personalizado o con conversaciones telefónicas a que se reincorporen a la empresa, etc.

4.11   El éxito de la contratación de las personas mayores depende en gran medida del trabajo realizado en forma de redes. Las empresas, administraciones, interlocutores sociales y otras partes interesadas pueden formar parte de esas redes en ciudades, regiones y países, así como extenderse para incluir asociaciones internacionales.

4.11.1   La misión más importante de esas redes ha de ser cambiar la mentalidad de la sociedad sobre lo importante que es prolongar la vida laboral y establecer condiciones adecuadas para convencer a los trabajadores mayores de 50 años y a los empresarios de que deben confiar en su capacidad de «mantenerse al día».

4.11.2   Estas redes también servirían para informar a los empleadores sobre las ventajas de contratar a trabajadores mayores de 50 años y presionar para que las políticas nacionales introduzcan cambios y desarrollen sistemas de empleo que apoyen a los trabajadores que prolonguen su vida activa y a los empleadores que adapten sus sistemas de recursos humanos a las necesidades de los trabajadores mayores.

4.11.3   Simultáneamente, esas redes podrían contribuir a difundir y desarrollar «buenas prácticas» y a identificar las competencias clave.

5.   La gestión de la diversidad como un posible método para resolver el problema del empleo de las personas mayores

5.1   Los estudios demuestran que la diversidad puede mejorar el rendimiento de ciertas tareas realizadas por un grupo de trabajo, puesto que introduce una amplia variedad de información, recursos y enfoques para la toma de decisiones que, a su vez, consiguen mejores resultados.

5.1.1   Anteriormente se creía que la diversidad de edades o razas en la mano de obra podía ocasionar conflictos. Sin embargo, estas dificultades pueden resolverse si se imparten cursos de concienciación a los trabajadores y se les anima a trabajar en equipos diversificados con el fin de superar sus prejuicios.

5.2   En muchas empresas europeas bastante conocidas se aplica la regla de «gestión de la diversidad = gestión de la productividad». El objetivo de gestionar la diversidad de la mano de obra es crear un mecanismo en el que todos los trabajadores puedan contribuir plenamente, gracias a la excelencia de su trabajo, a la organización y al progreso.

5.3   Los programas de diversidad en los que se valoran las diferentes cualificaciones profesionales de los trabajadores y se atraen y conservan a los trabajadores mejor cualificados consideran que la igualdad de oportunidades es uno de los principales aspectos de la estrategia de gestión de los recursos humanos. Las prácticas antidiscriminatorias de la gestión de la diversidad cada vez gozan de más reconocimiento como instrumentos de gestión para aumentar la eficacia y la productividad. Una de las prioridades de la Organización Internacional del Trabajo es definir la relación entre igualdad de trato y rendimiento económico.

5.4   Al analizar los modelos y políticas de apoyo a los trabajadores mayores descritos en el punto 4 se puede afirmar que la trayectoria de su desarrollo puede evolucionar con éxito hacia la gestión de la diversificación por edades y la gestión de la diversidad de competencias. Conviene destacar que la gestión de la edad empieza prácticamente desde el inicio de la carrera profesional.

5.5   Las empresas que aplican una gestión de la diversidad de edades contratan o reagrupan en el seno de la empresa a un cierto número de personas mayores tanto para garantizar la «mezcla» de edades como para paliar la escasez de trabajadores cualificados. El objetivo es combinar los diferentes grupos de edad, cualificaciones, culturas y competencias.

5.6   La gestión de la diversidad de competencias se realiza a través del reconocimiento y valoración de diferentes competencias profesionales de los trabajadores de más edad y más jóvenes; además, incluye medidas para atraer y retener a los trabajadores con las mejores cualificaciones.

5.7   La utilización de las técnicas de gestión de la edad tiene las siguientes ventajas:

aumento de las competencias generales de la mano de obra y de su receptividad a la innovación;

la presencia de trabajadores mayores bien remunerados en las empresas favorece que los trabajadores más jóvenes reconozcan el mayor potencial que tienen sus carreras profesionales;

mejor calidad y organización de los productos y servicios;

garantía de un nivel adecuado de competencias, del potencial de desarrollo profesional y de las posibilidades ofrecidas por la reagrupación interna de los trabajadores.

5.8   De acuerdo con la Fundación de Dublín (9), los factores para que la gestión de la edad en las empresas tenga éxito son los siguientes:

toma de conciencia sobre cuestiones relacionadas con la edad,

existencia de un marco político nacional que apoye la gestión de la edad,

planificación y aplicación prudentes,

cooperación de todas las partes interesadas en concienciar sobre cuestiones relacionadas con la edad,

evaluación y estimación de los costes y beneficios.

6.   Ámbitos de buenas prácticas para la aplicación y desarrollo en la UE de políticas y modelos de apoyo a los trabajadores mayores

Con el fin de desarrollar y aplicar en la UE modelos y políticas de apoyo a los trabajadores mayores, se pueden intercambiar y aplicar las siguientes buenas prácticas:

participación de los interlocutores sociales en la negociación de medidas relativas a los trabajadores de edad avanzada en los convenios colectivos celebrados a escala empresarial, sectorial o intersectorial; estas medidas pueden incluir pactos sociales, disposiciones específicas en reglamentos laborales y otros acuerdos bilaterales o multilaterales;

participación de todas las partes interesadas en la elaboración y redacción de normas jurídicas nacionales (y europeas) encaminadas a animar a los trabajadores de 50 años o más a permanecer en el mercado de trabajo y a estimular a los empleadores para que conserven en la empresa o contraten a personas de edad avanzada;

diseño y aplicación de sistemas y estructuras de redes encaminadas a identificar situaciones y factores característicos generales de los trabajadores de edad avanzada;

gestión de la diversidad en las empresas (o en los grupos de empresas) orientada a grupos de edad concretos de trabajadores mayores (entre otros, la gestión de la diversidad de edad o la gestión de la diversidad de competencias);

aplicación de modelos de sistemas de asesoramiento para los trabajadores de más de 50 años y sus empleadores, que se centren en desarrollar subsistemas para evaluar la necesidad de competencias de los trabajadores en determinados sectores, empresas, regiones e, incluso, países;

utilización de sistemas de asesoramiento para los trabajadores en el ámbito de la planificación de formaciones, cursos y otras medidas educativas y de perfeccionamiento, en particular aquellas dirigidas a las personas mayores;

desarrollo de sistemas de asesoramiento para las empresas y los directivos en materia de mejora de la adaptabilidad, competitividad y productividad de las empresas durante periodos de transición inducidos por la gestión de la diversidad de edad o la gestión de los recursos humanos con utilización de las tecnologías de la información;

creación y desarrollo de estructuras y sistemas de redes (sectoriales, territoriales, combinadas, de agrupación de representantes de las partes interesadas, etc.) y observatorios de las competencias y puestos de trabajo que supervisen el acceso de las personas mayores al mercado de trabajo (teniendo en cuenta sus aptitudes) y los procesos de reestructuración. Estos observatorios pueden abarcar sectores, unidades territoriales o regiones (incluso transfronterizas).

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 157, de 28.6.2005, «Estrategias/Retrasar la edad de salida del mercado de trabajo», ponente: G. Dantin; DO C 120, de 16.5.2008, «Promover la solidaridad entre las generaciones», ponente: L. Jahier; DO C 204, de 9.8.2008, «Aprendizaje de adultos», ponente: R. Heinisch.

(2)  DO C 318, de 23.12.2006, «Calidad de la vida profesional, productividad y empleo en el contexto de la globalización y los cambios demográficos», ponente: U. Engelen-Kefer; DO C 256, de 27.10.2007, «El papel de los interlocutores sociales en la conciliación de la vida profesional, familiar y privada», ponente: P. Clever.

(3)  CVTS3, Eurostat.

(4)  Active Ageing and Labour Market Trends for Older Workers, Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades – Unidad D1.

(5)  Se puede definir la tutoría como una manera de ayudar a otros sobre la base de experiencias vitales (profesionales) propias. La instrucción es un concepto más amplio que puede incluir funciones de tutor, pero también otras funciones. El instructor («entrenador») se concentra en el proceso de aprendizaje y la realización de los objetivos vitales del cliente.

(6)  La función de los observadores consiste en que los trabajadores mayores de 50 años realicen un seguimiento durante su trabajo de los trabajadores más jóvenes que ejerzan una determinada profesión. Se trata de un método especialmente útil para familiarizar a los trabajadores jóvenes en procedimientos y acciones cuya existencia o envergadura desconocen.

(7)  Dictamen del CESE de 22 de octubre de 2008 sobre el tema «Creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y la Formación Profesionales (ECVET)»; ponente: Sra. LE NOUAIL-MARLIÈRE (CESE 1678/2008). Dictamen sobre el tema «Aprendizaje permanente»; ponente: Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO (DO C 175 de 27.7.2007). Dictamen sobre el tema «Aprendizaje de adultos»; ponente: Sra. HEINISCH, coponentes: Sra. LE NOUAIL MARLIÈRE y Sr. RODRÍGUEZ GARCÍA-CARO (DO C 204 de 9.8.2008).

(8)  B. McIntosh, An Employer’s Guide to Older Workers («Guía del empleador sobre los trabajadores de edad avanzada»).

(9)  Presentation of Database on Employment Initiatives for an Ageing Workforce (Presentación de la base de datos sobre iniciativas de empleo de la mano de obra en proceso de envejecimiento), Gerlinde Ziniel, Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/32


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Relaciones transatlánticas: «Cómo mejorar la participación de la sociedad civil»

2009/C 228/05

En su Pleno del 17 de enero de 2008, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un Dictamen de iniciativa sobre

«Relaciones transatlánticas: “Cómo mejorar la participación de la sociedad civil”».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 6 de marzo de 2009 (ponente: Liina CARR; coponente: Jacek KRAWCZYK).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 196 votos a favor, 7 en contra y 3 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Las relaciones UE-EE.UU. se desarrollan actualmente en un entorno nuevo que presenta retos y expectativas cada vez mayores. La elección del Presidente Obama ha generado grandes expectativas en todo el mundo y un renovado optimismo sobre las posibilidades de las relaciones transatlánticas. En muchos ámbitos, desde una respuesta común a la actual crisis financiera y económica, la cuestión del cambio climático o el fomento de los derechos humanos, hasta las relaciones económicas bilaterales, existen verdaderas esperanzas de que la UE y los Estados Unidos trabajen juntos y aporten liderazgo.

1.2

La sociedad civil europea y americana y los interlocutores sociales deben desempeñar un papel clave para contribuir a esta cooperación renovada mediante su carácter representativo o su experiencia en un ámbito determinado.

1.3

El CESE insta a los políticos de la UE a aprovechar la oportunidad e impulsar, de conformidad y en cooperación con los Estados Unidos, las reformas necesarias en el sistema de las Naciones Unidas, la OMPI (1), la Corte Penal Internacional, el G8, el G20, la OMC, el Banco Mundial, el FMI y el refuerzo de la OIT para hacer que estas instituciones sean más eficaces en la resolución de los retos a largo plazo que se derivan de un mundo globalizado y de la actual crisis financiera mundial.

1.4

Dada la gravedad de la crisis económica y financiera, debe intensificarse la cooperación económica transatlántica. Como primer paso, la UE y EE.UU. han de coordinar mejor sus medidas monetarias y fiscales para estimular la economía global a través del G20. A continuación, han de trabajar juntos en la elaboración de un nuevo planteamiento común para lograr una regulación efectiva y eficaz del sistema financiero global, de modo que la economía deje de verse amenazada por la asunción de riesgos excesivos. A fin de transmitir una señal directa a los ciudadanos y las empresas es preciso definir reglas claras para el sistema financiero internacional en el marco de una gran reforma de los organismos económicos internacionales.

1.5

El objetivo del Marco para el desarrollo de la integración económica transatlántica –lograr una integración y un crecimiento económico transatlántico más profundos que beneficien a nuestros ciudadanos y a la competitividad de nuestras economías– debería alcanzarse bajo la supervisión del Consejo Económico Transatlántico.

1.6

La idea de la cooperación en materia de regulación ocupa un lugar central en dicho Marco. La Unión Europea y Estados Unidos comparten muchos de los valores que sustentan los planteamientos que utilizamos para regular nuestras economías, aunque no se han puesto de acuerdo en algunas cuestiones. La cooperación en materia de regulación implica colaborar desde el principio para buscar la identificación conjunta de problemas sociales, medioambientales y económicos, así como de sus soluciones. El CESE alienta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en el contexto de sus relaciones transatlánticas, defiendan el modelo social europeo basado en unos sistemas avanzados de protección social y en el diálogo civil y social.

1.7

El Consejo Económico Transatlántico (CET) debe desempeñar una importante tarea en el futuro cercano:

La solución de la crisis financiera global y sus consecuencias para la economía en su conjunto requerirá nuevos regímenes de reglamentación a ambos lados del Atlántico.

Dado que la UE y ahora EE.UU. van a hacer grandes esfuerzos para afrontar el cambio climático, se van a plantear multitud de asuntos en materia de reglamentación. El CET va a tener que garantizar la optimización de su efectividad al tiempo que mejoramos los resultados medioambientales.

El recurso al proteccionismo agravó la Gran Depresión de los años treinta. El CET deberá desempeñar un papel en la supervisión de las tendencias proteccionistas en Europa, en los Estados Unidos y en todo el mundo.

El CET tiene planteada una amplia agenda para sus iniciativas de cooperación en materia de reglamentación. Sigue habiendo importantes e innecesarias diferencias en la forma en que los legisladores de la UE y EE.UU. elaboran los nuevos reglamentos teniendo en cuenta los intereses de las partes interesadas.

Las infracciones contra los derechos de propiedad intelectual siguen proliferando en todo el mundo. El CET tiene que seguir intensificando los esfuerzos conjuntos para hacer cumplir la legislación en importantes zonas problemáticas, como China. Debería incluir en sus deliberaciones debates sobre cómo garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual y al mismo tiempo facilitar, por ejemplo, el acceso a unos medicamentos asequibles.

El CET también tiene que mejorar sus mecanismos de cooperación. Es preciso dotarlo de mayores recursos y criterios más claros para incorporar temas nuevos a su agenda.

Hay que mejorar la consulta de las partes interesadas mediante una mayor transparencia y coordinación, y ampliarla para incluir los diálogos en igualdad de condiciones.

Es preciso conferir un mayor papel en el proceso a los legisladores de ambos lados del Atlántico.

1.8

Para alcanzar estos y otros objetivos, es esencial que el proceso del CET continúe con la nueva Administración de los Estados Unidos y con la nueva Comisión y el nuevo Parlamento Europeo. El CESE hace un llamamiento al Presidente OBAMA para que actúe con diligencia en el nombramiento de un nuevo copresidente del CET por parte de Estados Unidos para que pueda proseguir su importante labor.

1.9

Los actuales desafíos económicos se verían enormemente agravados por una posible vuelta al proteccionismo en todo el mundo, como sucedió durante la depresión económica de los años treinta. El CESE insta a la UE y a EE.UU. a que trabajen juntos para cumplir los compromisos adquiridos a este respecto por los dirigentes del G20 el 15 de noviembre de 2008, y a que hagan todo lo posible para lograr una pronta y exitosa conclusión de la Ronda de Doha, así como para evitar la creación de nuevas barreras al comercio o a la inversión.

1.10

El CESE insta asimismo a la UE y a EE.UU. a trabajar juntos para disuadir a otros países de adoptar políticas que puedan limitar el acceso a la inversión o a los mercados de contratación, tal como por desgracia se ha propuesto en debates recientes celebrados en el Congreso. También espera que la UE y los EE.UU. aborden la cuestión de cómo se podría infundir un nuevo impulso al comercio mundial para mejorar las negociaciones comerciales globales mediante la incorporación de consideraciones sobre el desarrollo sostenible y normas sociales. El CESE acoge con agrado la preocupación del Presidente OBAMA por paliar los efectos negativos del ajuste comercial sobre determinados trabajadores o ciudadanos.

1.11

El CESE recomienda firmemente crear mecanismos de financiación para los diálogos transatlánticos (DET (2), DCT (3), DLT (4) y DMAT (5), así como incluir el DLT y el DMAT en el Grupo de Consejeros del CET.

1.12

El CESE insta a la UE y a EE.UU. a incrementar la accesibilidad y la apertura del proceso de diálogo transatlántico y a garantizar una mayor participación de las partes interesadas de la sociedad civil, también al margen de los cuatro diálogos.

1.13

El CESE solicita a la Comisión Europea que organice en un futuro próximo una reunión de partes interesadas transatlánticas al objeto de hacer balance de la nueva situación, intercambiar opiniones y coordinar las acciones que deben emprenderse con respecto a nuevas iniciativas. El CESE recuerda a la Comisión la sugerencia incluida en su Comunicación de 2005 sobre la organización de una conferencia tripartita en el ámbito de las relaciones laborales.

1.14

Por su parte, el CESE propone entablar contactos con los interlocutores económicos y sociales de EE.UU. y tiene la intención de supervisar de cerca la creación de grupos consultivos en el seno de la Administración estadounidense para identificar posibles homólogos sobre distintas cuestiones. El CESE va a explorar asimismo los modos de fomentar mejor el intercambio de conocimientos y experiencias con las partes interesadas de la sociedad civil estadounidense. A fin de realizar estas tareas, el CESE debería crear un grupo de contacto informal para supervisar las actividades del CESE en el ámbito de las relaciones transatlánticas.

1.15

El CESE considera oportuno y útil que entre la UE y Estados Unidos se intensifique la colaboración científica y cultural (diálogo cultural), como base para una mayor comprensión recíproca y una mayor colaboración política. La UE y Estados Unidos deben obrar conjuntamente para promover y favorecer la creatividad no sólo en el campo de la ciencia, la técnica y la innovación, sino también, y en particular, en el campo de la expresión artística, como base para propiciar nuevos valores, a fin de engrandecer y enriquecer a hombres y mujeres.

2.   Antecedentes

2.1

Las relaciones UE-EE.UU. se están desarrollando actualmente en un nuevo entorno y afrontan desafíos y expectativas crecientes. La elección del Presidente OBAMA ha creado grandes expectativas a nivel mundial y un optimismo renovado en las posibilidades de las relaciones transatlánticas. En muchos ámbitos –desde una respuesta común a la actual crisis económica y financiera, pasando por el problema del cambio climático o el fomento de los derechos humanos, hasta las relaciones económicas bilaterales– existen verdaderas esperanzas de que la UE y los EE.UU. trabajen juntos y aporten liderazgo. En su dictamen (6) de 2004, el CESE señalaba una serie de cuestiones, incluida la necesidad de mejorar la gobernanza global, que deberían incluirse en la agenda transatlántica. Los acontecimientos recientes confirman la importancia de la cooperación en este ámbito.

2.2

Los retos a que se enfrentan actualmente la UE, Estados Unidos y el mundo en general son serios, y es necesario un nuevo enfoque común para garantizar que la economía mundial deje para siempre de estar abierta a la depredación del capitalismo financiero no regulado. La economía transatlántica y global se encuentra sumida en la crisis económica más profunda de las últimas décadas, el fenómeno del cambio climático exige la acción de todos los actores para conseguir avances y es necesario resolver numerosos asuntos importantes de política exterior para promover la paz, la democracia y los derechos humanos en el mundo. Sin una cooperación UE-EE.UU. más profunda, nuestros esfuerzos por resolver estos problemas resultarán insuficientes.

2.3

La sociedad civil europea y los interlocutores sociales deben desempeñar un papel clave para contribuir a esta cooperación renovada mediante su carácter representativo o su experiencia en un ámbito determinado. Para que eso ocurra, resulta vital una mayor implicación con todas las partes interesadas por parte de los numerosos organismos políticos a través de los cuales la Unión Europea y el Gobierno de Estados Unidos mantienen un diálogo. La libre circulación de los ciudadanos representa otra etapa importante para mejorar las relaciones entre la UE y EE.UU., al fomentar el comercio, así como los intercambios culturales y sociales. La exención de visado entre los Estados miembros de la UE y EE.UU. debería continuar y convertirse en una de las prioridades políticas.

2.4

Hasta la fecha, las relaciones bilaterales entre la UE y EE.UU. se han desarrollado dentro del marco de la Declaración Transatlántica (7) de noviembre de 1990, seguida en 1995 por la Nueva Agenda Transatlántica (8) (NAT) y, en mayo de 1998, por la Asociación Económica Transatlántica (9) (AET). Un ulterior avance institucional fue la firma en abril de 2007 del Marco para el desarrollo de la integración económica transatlántica entre la Unión Europea y los Estados Unidos de América (10), por el que se creó el Consejo Económico Transatlántico (CET) (11).

2.5

Hasta la fecha, todas las interacciones políticas se han centrado en temas de política exterior, economía y comercio más que en asuntos sociales y de sostenibilidad. Además, con contadas excepciones, la participación de las partes interesadas, que poseen una sólida tradición y presencia tanto en varios países europeos como a nivel de la UE, no constituye todavía un elemento sólido de las relaciones UE-EE.UU. Mientras se refuerza y mejora lo que funciona correctamente en este nuevo período de cooperación transatlántica, el CESE hace un llamamiento a la UE y a Estados Unidos para que se ocupen de estos ámbitos que deben mejorarse.

2.6

El dictamen no se va a ocupar de todos los aspectos de las relaciones transatlánticas. No abarcará a Canadá, y se centrará en algunos temas de las relaciones UE-EE.UU. como el multilateralismo, el comercio, la cooperación económica transatlántica, el cambio climático global y la implicación de las partes interesadas. Las relaciones entre la UE y Canadá deberán examinarse por separado en un nuevo dictamen del CESE.

3.   Multilateralismo

3.1

En los últimos años, las relaciones UE-EE.UU. se han caracterizado por la disparidad de enfoque respecto de las instituciones multilaterales. Existen razones fundadas para creer que la nueva Administración de EE.UU. va a practicar una política de implicación más profunda, tanto con los socios aliados como con las organizaciones internacionales. El CESE insta a los políticos de la UE a aprovechar la oportunidad e impulsar, de conformidad y en cooperación con los Estados Unidos, las reformas necesarias para reforzar el sistema de las Naciones Unidas, incluida la OIT, la Corte Penal Internacional, la OMPI, el G8, el G20, la OMC, el Banco Mundial y el FMI, para hacer que estas instituciones sean más eficaces en la resolución de los retos a largo plazo que se derivan de un mundo globalizado y de la actual crisis financiera mundial. El CESE apoya la propuesta defendida recientemente por la Canciller Merkel en París en enero para incluir un Consejo de Seguridad Económica y Social en el sistema de las Naciones Unidas. Debería estar al mismo nivel que el Consejo de Seguridad.

3.2

Una de las enseñanzas extraídas de las relaciones UE-EE.UU. en los últimos años es que mientras la UE y Estados Unidos no sean capaces de llegar a un consenso no será posible resolver los problemas globales de envergadura. Para mejorar esta situación con la nueva Administración, la UE y los Estados Unidos deberían trabajar conjuntamente para definir sus estrategias comunes sobre muchas cuestiones relativas a la seguridad mundial y los derechos humanos.

3.3

La gobernanza transatlántica no constituye una alternativa, sino un complemento a las relaciones multilaterales tanto para la UE como para EE.UU. Continúan siendo los dos actores más importantes en la escena mundial y, por ende, necesitan colaborar si desean impulsar cualquier asunto en el ámbito internacional, ya se trate de la liberalización comercial dirigida o un mayor respeto por determinadas políticas de protección laboral o medioambiental.

3.4

El pleno cumplimiento y aplicación de los acuerdos multilaterales es vital para la capacidad de la UE y de EE.UU. de aportar liderazgo a nivel mundial. Para empezar, la UE, sus Estados miembros y EE.UU. deberían ratificar y aplicar todos los convenios de la OIT (12) y las resoluciones de la OMC.

4.   Cooperación económica

4.1   La crisis financiera y económica

4.1.1

En un momento en que el mundo se enfrenta a la crisis financiera más profunda y el clima económico más difícil de las últimas décadas es preciso intensificar la cooperación económica transatlántica. Como punto de partida, esto significa que las medidas monetarias y fiscales adoptadas por ambas partes deben aplicarse de manera coordinada para garantizar su eficacia en nuestras economías interconectadas. El CESE se muestra preocupado por que haya resultado insuficiente hasta ahora. La UE y EE.UU. deben mejorar su compromiso sobre estas cuestiones, sobre todo a través del G20 en colaboración con otros actores económicos importantes para hacer avanzar nuestras economías. El Plan de Recuperación y Reinversión de Estados Unidos adoptado en febrero de 2009 y el Plan Europeo de Recuperación Económica adoptado por el Consejo Europeo en diciembre de 2008 son sorprendentemente similares, aunque el plan europeo adolece de una unidad insuficiente en cuanto a su objetivo. Estos planes deberían aplicarse con el objetivo de que se complementen entre sí y evitar medidas proteccionistas.

4.1.2

El segundo paso hacia la recuperación es el desarrollo de un nuevo enfoque global para garantizar una regulación efectiva y eficaz del sistema financiero global, de modo que la economía no se vea nunca más amenazada por la asunción de riesgos excesivos. Ambas partes introducen medidas reguladoras, y se hace necesaria una estrecha coordinación para evitar divergencias innecesarias. Por esta razón resultan aún más importantes el CET y el Marco de 2007 que se encarga de aplicar.

4.2   El Consejo Económico Transatlántico

4.2.1

El objetivo del Marco para el desarrollo de la integración económica transatlántica consiste en lograr «una integración y un crecimiento económico transatlántico más profundo que beneficie a nuestros ciudadanos y a la competitividad de nuestras economías». Eso debe lograrse bajo la supervisión del CET, que se reúne como mínimo una vez al año y cuenta con el mandato de «supervisar los esfuerzos descritos en el Marco, con el fin de acelerar el progreso», así como fijar objetivos intermedios y facilitar la actuación conjunta. Dicho mandato concede al CET una notable autoridad para impulsar la integración económica transatlántica, especialmente en tiempos de crisis.

4.2.2

En el lugar central de este Marco se encuentra la idea de la cooperación en materia de regulación. La Unión Europea y los Estados Unidos comparten muchos de los valores que sustentan nuestros planteamientos para regular nuestras economías. Compartimos el punto de vista consistente en que el objetivo de la regulación es garantizar altos estándares para proteger el medio ambiente, la salud y seguridad humana y animal así como la seguridad jurídica y económica. Creemos asimismo que la reglamentación debe lograr estos resultados de la forma más eficaz posible, causando el menor trastorno posible a la actividad económica, y tomar como base los conocimientos especializados de mayor calidad. Es cierto que existen diferencias, como demuestran los asuntos llevados ante la OMC, y algunas de estas diferencias son el resultado de actitudes distintas entre los ciudadanos. No obstante, en muchos casos la UE y EE.UU. adoptan planteamientos discrepantes simplemente debido a una consulta insuficiente (entre los reguladores y la sociedad civil). La cooperación en materia de regulación implica colaborar, también mediante los contactos con la sociedad civil, para determinar conjuntamente cuáles son los problemas sociales, medioambientales y económicos, así como sus soluciones.

4.2.3

Un ámbito que podría beneficiarse del mayor contacto con la sociedad civil es el de la seguridad alimentaria. Las relaciones entre la UE y EE.UU. se han visto alteradas durante mucho tiempo por una serie de discrepancias en este ámbito, por ejemplo en lo que se refiere a las normas relativas al uso de hormonas en la carne de vacuno o a los tratamientos antimicrobianos para los pollos. En estos casos, la UE no ha estado dispuesta aceptar las normas estadounidenses. También han surgido mayores discrepancias en lo que se refiere al uso de organismos modificados genéticamente en los alimentos.

4.2.4

Hasta la fecha, el CET se ha reunido en tres ocasiones, la última en Washington el 12 de diciembre de 2008. A pesar de su corta existencia, el CET ha conseguido avances importantes en ámbitos clave para la comunidad económica:

El CET ha logrado el reconocimiento de la equivalencia de las normas internacionales de información financiera y de las normas contables de los Estados Unidos por parte tanto de las autoridades de la UE como de las estadounidenses, ahorrando así miles de millones a las empresas europeas.

Los debates en el marco del CET se han plasmado en el hecho de que la UE y EE.UU. han adoptado planteamientos coordinados con respecto a la cuestión de los fondos soberanos de inversión.

En el tema de la seguridad, las dos partes han acordado un plan conjunto que conduzca al reconocimiento mutuo durante este año de sus respectivos programas de expedición segura, lo que significa que en el futuro las empresas podrán garantizar las más altas normas de seguridad adhiriéndose a un único programa de expedición segura.

El Foro de alto nivel sobre cooperación en materia de regulación del CET está detectando puntos en común entre los organismos reguladores sobre asuntos como la evaluación de riesgos e impacto y la seguridad de los productos importados de China y de otros países.

4.2.5

De cara al futuro, el CET tiene una labor importante que cumplir y la oportunidad de mejorar su funcionamiento.

Las soluciones a la crisis financiera mundial y sus consecuencias para la economía en su conjunto van a exigir nuevos regímenes de reglamentación a ambos lados del Atlántico. Esta reglamentación es verdaderamente necesaria y debe ajustarse a los ambiciosos objetivos que se desean lograr y, sobre todo, estar coordinada entre los dos núcleos financieros mundiales.

Dado que la UE y ahora EE.UU. van a hacer grandes esfuerzos para afrontar el cambio climático, se van a plantear multitud de asuntos en materia de reglamentación, como las normas para los combustibles limpios y los elementos técnicos de los regímenes de comercio de derechos de emisión. El CET deberá garantizar que maximicemos la efectividad y la eficacia económica de estos esfuerzos evitando planteamientos incompatibles.

Las nuevas iniciativas en materia de seguridad, como la ley estadounidense de 2007 sobre la inspección del 100 % de las mercancías, no aplican las herramientas correctas para mejorar la seguridad, lo que se traduce en la creación de nuevas barreras comerciales.

Las infracciones contra los derechos de propiedad intelectual continúan proliferando en todo el mundo. El CET tiene que seguir intensificando los esfuerzos conjuntos para hacer cumplir la legislación en importantes zonas problemáticas, como China. En sus deliberaciones debería incluir debates sobre cómo garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual y al mismo tiempo facilitar el acceso a unos medicamentos asequibles.

El CET tiene planteada una amplia agenda para sus iniciativas de cooperación en materia de reglamentación. Sigue habiendo importantes diferencias innecesarias en la forma en que los legisladores de la UE y de EE.UU. elaboran los nuevos reglamentos: evaluación de riesgos, calidad de la ciencia, consulta de partes interesadas, etc. Para conseguir mejorar verdaderamente la integración económica es preciso alcanzar un mayor progreso en estos capítulos.

El CET también tiene que mejorar sus mecanismos de cooperación. Hay que dotarle de mayores recursos y de una estructura más definida, por ejemplo criterios claros para incorporar temas nuevos a su agenda y un mandato más explícito para incitar a los legisladores a encontrar soluciones a sus diferencias. Hay que conferir un mayor papel en el proceso a los legisladores de ambos lados del Atlántico.

Un elemento clave consistirá en reforzar la consulta de las partes interesadas mediante una mayor transparencia y coordinación (véase el punto 6).

4.2.6

Para alcanzar estos y otros objetivos, es crucial que continúe y se amplíe el proceso CET con la Administración de EE.UU., así como con la nueva Comisión y el nuevo Parlamento Europeo. El CESE espera que dicha Administración actúe con diligencia en el nombramiento de un nuevo copresidente del CET por parte de los Estados Unidos a fin de que pueda proseguir su importante labor.

4.3   Comercio

4.3.1

Los actuales desafíos económicos se verían enormemente agravados por una posible vuelta al proteccionismo en todo el mundo, como sucedió durante la depresión económica de los años treinta. El CESE insta a la UE y a EE.UU. a que trabajen juntos para cumplir los compromisos adquiridos a este respecto por los dirigentes del G20 el 15 de noviembre de 2008, y a que hagan todo lo posible para lograr una pronta y exitosa conclusión de la Ronda de Doha, así como para evitar la creación de nuevas barreras al comercio o a la inversión. La UE y EE.UU. deberán trabajar juntos para lograr que los principales socios comerciales respeten los compromisos comerciales vigentes, ya que se está agudizando la tentación de proteger a las empresas nacionales, y sobre todo deberán dar ejemplo a otros a fin de disuadirlos de recurrir a políticas que puedan limitar el acceso a la inversión o a los mercados de contratación, en contraste con los resultados de los recientes debates celebrados en el Congreso de EE.UU. También espera que la UE y EE.UU. aborden la cuestión de cómo se podría infundir un nuevo impulso al comercio mundial para mejorar las negociaciones comerciales globales mediante la incorporación de consideraciones sobre el desarrollo sostenible y normas sociales.

4.3.2

Las opiniones de la nueva Administración de EE.UU. en este terreno se beneficiarán de una mayor clarificación para sus socios comerciales, pero en esta fase temprana parecen incluir un mayor énfasis en las cuestiones medioambientales y sociales relacionadas con el comercio, combinado con un enfoque abierto con respecto al comercio.

4.3.3

El CESE acoge con gran satisfacción este enfoque relativo al comercio internacional y recomienda que la UE apoye cualquier intención de impulsar los acuerdos comerciales que mejoren tanto la oferta como la demanda de buena gobernanza a escala nacional e internacional y aborden los derechos laborales y la protección del medio ambiente.

5.   Cambio climático global

5.1

Los países europeos se encuentran desde hace tiempo a la cabeza en materia de políticas climáticas, y han estado a la espera de que Estados Unidos les acompañara con iniciativas ambiciosas. La nueva Administración estadounidense ha prometido dedicar ingentes esfuerzos a la lucha contra el cambio climático global. El CESE confía en que los EE.UU. adopten políticas innovadoras y audaces para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero. Además de tener prevista la implantación de un sistema de comercio con fijación previa de límites máximos (cap-and-trade) que restrinja las emisiones de dióxido de carbono (CO2), la Administración OBAMA probablemente aumentará la inversión en energías renovables. Debería aprovecharse a escala global la iniciativa para relanzar el crecimiento como una oportunidad para crear trabajos ecológicos y redirigir la inversión y la innovación en este sentido.

5.2

El CESE aplaude los planes del Presidente OBAMA de invertir en tecnologías eficientes y limpias en el país, al tiempo que utiliza las políticas estadounidenses de ayudas e incentivos a la exportación para ayudar a los países en desarrollo a saltarse la fase de desarrollo con uso intensivo de energía y emisión de carbono; el CESE aplaude asimismo su exigencia de contar con compromisos firmes y verificables para reducir las emisiones.

5.3

El CESE insta a los Estados Unidos a acudir a la Conferencia de las Naciones Unidas de Copenhague, en diciembre de 2009, con una postura negociadora firme y clara que permita aproximar los planteamientos de EE.UU. y la UE como preparación de un nuevo marco internacional para el protocolo post-Kyoto sobre limitación de emisiones. La UE espera un profundo compromiso y apoyo a las negociaciones de la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático (CMNUCC).

5.4

Por parte de la UE, para lograr un enfoque más coherente que permita cumplir sus objetivos climáticos, el CESE insta a los Estados miembros a alcanzar un consenso sobre la superación de las tensiones entre la competitividad económica y unos mayores sacrificios en favor del medio ambiente, y a no reducir la inversión en nuevas iniciativas de investigación en el ámbito de las nuevas tecnologías más ecológicas en medio de la crisis económica global.

5.5

El CESE insta tanto a la Comisión Europea como a la nueva Administración estadounidense a que garanticen la participación activa de las ONG y las redes medioambientales, así como de las partes interesadas de las empresas y los sindicatos, en los preparativos de la Conferencia de las Naciones Unidas que se celebrará en Copenhague en diciembre de 2009, y también a que vuelva a establecer el Diálogo Medioambiental Transatlántico (DMAT), que podría actuar como organismo coordinador para las partes interesadas medioambientales y como socio en estos preparativos.

6.   Implicación de las partes interesadas

6.1

La implicación de las partes interesadas en la toma de decisiones políticas tiene tradiciones distintas en la Unión Europea y en Estados Unidos. En la Nueva Agenda Transatlántica la UE y EE.UU. se comprometían a cooperar de forma sistemática, entre otros ámbitos, en la construcción de «puentes» personales a través del Atlántico. En consecuencia se establecieron varios diálogos de la sociedad civil entre grupos de trabajadores, consumidores y medioambientalistas.

Los Diálogos Transatlánticos establecidos durante la segunda mitad de los años noventa han mostrado una actividad y una implicación desigual en las estructuras de cooperación UE-EE.UU., sobre todo en las cumbres UE-EE.UU., que han estado centradas unilateralmente en el Diálogo Empresarial Transatlántico (DET). Además, el Grupo de Consejeros del Consejo Económico Transatlántico únicamente incluye el DET, el Diálogo Transatlántico del Consumidor (DCT) y el Diálogo de Legisladores Transatlántico (TLD). Los otros dos diálogos –el Diálogo Laboral Transatlántico (DLT) y el Diálogo Medioambiental Transatlántico (DMAT)– quedaron excluidos, sin consultar a las partes interesadas implicadas.

6.2

En este contexto, en su resolución de 8 de mayo de 2008 sobre el Consejo Económico Transatlántico, el Parlamento Europeo abogaba a favor de que se diera entrada al DLT y al DMAT en el Grupo de Consejeros. El CESE respalda decididamente esta petición del Parlamento Europeo y solicita al CET que revise sus modalidades de trabajo, que fueron aprobadas por los copresidentes del CET en Berlín el 28 de junio de 2007.

6.3

Las nuevas modalidades de trabajo también deberán incluir mejores disposiciones para facilitar la transparencia y la coordinación con los consejeros, incluido el acceso a los documentos y la recepción de las convocatorias de reunión con la antelación suficiente.

6.4

El CESE respalda el nuevo llamamiento del Parlamento Europeo en su proyecto de informe sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones estadounidenses en favor de un mayor entendimiento de las sociedades civiles de ambas partes (13). El CESE debe desempeñar un papel en este proceso.

6.5

Todos los diferentes grupos de interés participantes en los diálogos tienen experiencia previa en la construcción de redes transnacionales. Las iniciativas adoptadas por EE.UU. y la UE en los años noventa para reflejar las nuevas realidades de la integración europea también han creado nuevas oportunidades para las organizaciones de la sociedad civil transatlántica (14).

6.6

Los cuatro diálogos mencionados anteriormente iniciaron sus actividades con éxito y apoyo dispares por parte de los líderes políticos a ambos lados del Atlántico. El DCT está funcionando satisfactoriamente y se muestra muy activo en sus preparativos para las cumbres UE-EE.UU. y en la labor del CET.

6.7

Lamentablemente, el DMAT, tras unos inicios relativamente satisfactorios, fue suspendido al cabo de dos años de actividad. Existen razones sólidas a favor de su reconstitución para que aporte información al CET y a las cumbres UE-EE.UU. El CESE recomienda enérgicamente que se creen mecanismos de subvención suficientes para los diálogos y que se incluya el DLT y el DMAT (este último, tras su reconstitución) en el Grupo de Consejeros para el CET.

6.8

El CESE considera que las relaciones transatlánticas bilaterales tal vez no sean necesariamente la forma más natural de cooperación transnacional para determinadas organizaciones de la sociedad civil. Para los grupos sindicales y medioambientales, el foro transatlántico no sólo tiene que competir con asuntos nacionales, sino también con intereses globales, como el cambio climático o el derecho a organizarse en los países en desarrollo. No obstante, la implicación de una gama más amplia de partes interesadas en las relaciones bilaterales UE-EE.UU. proporciona apoyo popular y legitimidad democrática a todo el proceso. El CESE insta a la UE y EE.UU. a incrementar la accesibilidad y la apertura del proceso de diálogo transatlántico y a aumentar la implicación de las partes interesadas de la sociedad civil.

6.9

El CESE solicita a la Comisión Europea que organice en un futuro próximo una reunión con todas las partes interesadas que intervienen en las relaciones transatlánticas al objeto de hacer balance de la nueva situación, intercambiar opiniones y coordinar las acciones que deben emprenderse con respecto a nuevas iniciativas. El CESE ofrece una implicación activa en dicha iniciativa en lo concerniente a la participación de la sociedad civil.

6.10

En su Comunicación de 18 de junio de 2005 (COM(2005) 196), la Comisión formulaba algunas sugerencias interesantes, entre ellas el fomento del diálogo entre representantes de los interlocutores sociales de la UE y EE.UU., incluida una conferencia tripartita en el ámbito de las relaciones laborales. Estas sugerencias, que nunca se han puesto en práctica, deberían revisarse: los intercambios entre los interlocutores sociales de la UE y EE.UU. resultarían especialmente provechosos en el contexto de las propuestas formuladas en los Estados Unidos para aprobar una Ley de libertad de elección de empleados (Employee Free Choice Act).

6.11

El CESE iniciará contactos con los interlocutores económicos y sociales estadounidenses (empresas, sindicatos, agricultores, consumidores, etc.) para determinar su interés por organizar un diálogo sobre uno o dos asuntos específicos, como el cambio climático o el comercio y el desarrollo sostenible, que serían de interés mutuo a ambos lados del Atlántico. El objetivo de este diálogo consistiría en implicar a todas las distintas partes interesadas al mismo tiempo, a diferencia de los diálogos existentes que operan dentro de su propio ámbito y de sus correspondientes organizaciones. El CESE establecerá contactos con la Comisión Europea y la Administración estadounidense para conseguir su apoyo y determinar su interés.

6.12

El CESE seguirá de cerca la creación de grupos consultivos dentro de la Administración para identificar posibles homólogos en diferentes asuntos. El CESE reflexionará asimismo sobre cómo promover mejor el intercambio de conocimientos y experiencias con las partes interesadas de la sociedad civil estadounidense sobre temas de interés común. En este contexto, se propone que la Sección Especializada de Relaciones Exteriores cree un grupo de contacto informal, con carácter provisional, para supervisar la actividad del CESE en el ámbito de las relaciones transatlánticas. En el caso de que esta experiencia resultara satisfactoria, el grupo de contacto podría establecerse con carácter permanente y formal.

6.13

En su proyecto de informe, el Parlamento Europeo insiste en la necesidad de sustituir la NAT existente de 1995 por un nuevo Acuerdo de Asociación Transatlántica que proporcione una base más estable y actualizada para la relación (15). El CESE apoya enérgicamente este llamamiento y espera que, cuando se negocie este nuevo instrumento, los grupos de interés relevantes de la sociedad civil estadounidense y europea se incluyan desde el principio en el proceso. La inclusión de los actores de la sociedad civil organizada no haría sino fortalecer y mejorar las estructuras institucionales.

6.14

Un diálogo reforzado podría activar la sociedad civil a ambos lados del Atlántico, fomentando así unas redes eficaces y promoviendo un intercambio de opiniones dentro de y entre las redes transatlánticas de la sociedad civil, incluidos los diálogos; asimismo proporcionaría un acceso a alto nivel al Gobierno y fomentaría las relaciones entre estas redes y diálogos y el Gobierno o la Administración.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  OMPI = Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

(2)  Diálogo Empresarial Transatlántico.

(3)  Diálogo Transatlántico del Consumidor.

(4)  Diálogo Laboral Transatlántico.

(5)  Diálogo Medioambiental Transatlántico.

(6)  Dictamen del CESE «Diálogo transatlántico – Cómo mejorar la relación transatlántica», CESE 855/2004

(7)  Declaración Transatlántica sobre las relaciones CE-EE.UU., 1990 http://ec.europa.eu/external_relations/us/docs/trans_declaration_90_en.pdf.

(8)  Véase http://eurunion.org/eu/index.php?option=com_content&task=view&id=2602&Itemid=9.

(9)  Véase http://ec.europa.eu/external_relations/us/docs/trans_econ_partner_11_98_en.pdf.

(10)  Véase http://www.eu2007.de/de/News/download_docs/April/0430-RAA/022Framework1.pdf.

(11)  Véase http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/inter_rel/tec/index_en.htm.

(12)  Sobre la ratificación de los Convenios de la OIT, véase el Documento informativo sobre ratificaciones y actividades normativas, Informe III (parte 2) de la 97a sesión de la Conferencia Internacional del Trabajo, 2008.

(13)  Proyecto de informe sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los EE.UU. (2008/2199(INI)).

(14)  Para un resumen de los antecedentes de los diálogos, véase el dictamen del CESE elaborado por la Sra. Belabed sobre «Diálogo transatlántico – Cómo mejorar la relación transatlántica», aprobado el 3 de junio de 2004.

(15)  Proyecto de informe del Parlamento Europeo sobre el estado de las relaciones transatlánticas tras las elecciones en los EE.UU.. (2008/2199(INI)).


III Actos preparatorios

Comité Económico y Social Europeo

452o pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009

22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Libro Blanco — Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia

COM(2008) 165 final

2009/C 228/06

El 2 de abril de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Blanco – Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de marzo de 2009 (ponente: Sr. ROBYNS de SCHNEIDAUER).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 (sesión del 25 de marzo) el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 54 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones, el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El acceso a la tutela judicial efectiva es un derecho fundamental contemplado en la Carta Europea de los Derechos Fundamentales. Por ello, el CESE insiste en favorecer su acceso a los ciudadanos, en particular cuando se trata de reparar las infracciones a las normas de defensa de la competencia, cuyas víctimas no son sólo los propios competidores que respetan las reglas del juego, sino también los consumidores, las PYME y los trabajadores de las empresas implicadas en cuanto se ponen en peligro sus puestos de trabajos y su poder adquisitivo. El CESE acoge favorablemente el Libro Blanco de la Comisión, a la que apoya en este aspecto. Destaca la necesidad de la existencia de medios más eficaces que permitan que las víctimas de infracciones de las normas de defensa de la competencia reciban una plena compensación por todos los daños y perjuicios sufridos, a tenor de la jurisprudencia del TJCE. Un sistema equilibrado que tenga en cuenta los intereses de todos es esencial para la sociedad en su conjunto.

1.2

Se debe mantener como principio rector de la política de competencia que la Comisión y las autoridades públicas de competencia de los Estados miembros mantengan una firme aplicación en el ámbito público de los artículos 81 y 82 del Tratado CE. El Comité es consciente de las diferentes trabas y obstáculos existentes para la aplicación privada de los derechos individuales y colectivos por parte de las víctimas que demandan su plena compensación y acoge muy favorablemente los esfuerzos de la Comisión para abordar estos problemas. Estas demandas de reparación de daños constituyen un elemento necesario para la aplicación eficaz de los artículos 81 y 82 del Tratado CE que complementarán, pero no podrán sustituir ni poner en peligro la aplicación pública. Además, en el futuro una mejora de las normas de reparación privada tendrá efectos beneficiosos en términos de disuasión de futuras infracciones.

1.3

El CESE considera necesario un marco jurídico que mejore las condiciones jurídicas para que los afectados ejerzan conforme al Tratado su derecho a ser resarcidos por todos los daños sufridos por incumplimiento de las normas de competencia de la CE. Por ello, deben adoptarse a nivel comunitario y de los Estados miembros las medidas necesarias, vinculantes y no vinculantes, para mejorar los procedimientos judiciales en la Unión Europea y lograr una protección mínima satisfactoria del derecho de las víctimas. Los acuerdos extrajudiciales sólo pueden servir de complemento a los procedimientos judiciales. Dichos acuerdos pueden ser una alternativa interesante dado que ofrecen un procedimiento menos formal y menos costoso, siempre que las dos partes implicadas estén genuinamente dispuestas a cooperar y sólo si existe una posibilidad real de recurso jurisdiccional.

1.4

En cuanto a las acciones colectivas, el CESE considera necesario el establecimiento de mecanismos apropiados para su eficaz ejercicio, basándose en un planteamiento europeo, y en base a medidas enraizadas en la cultura y tradiciones europeas en materia jurídica, que faciliten el acceso a la justicia a las entidades habilitadas por la Ley y a los colectivos de víctimas. Las medidas de seguimiento deberían proporcionar las salvaguardas adecuadas contra la introducción de opciones que en otras jurisdicciones se han revelado más propensas a abusos. El CESE pide a la Comisión que establezca una coordinación con otras iniciativas para facilitar los recursos como, por ejemplo, la que está actualmente en marcha en la DG SANCO.

1.5

Las medidas del Libro Blanco cubren un marco jurídico complejo que afecta a los sistemas procesales nacionales y, entre otras cosas, a las disposiciones relativas a la legitimación procesal, las obligaciones de divulgación, la conducta culpable y el reparto de los costes.

1.6

En el acceso a las pruebas y la divulgación inter partes, debería basarse en el establecimiento de los hechos y en un control judicial estricto de la plausibilidad de la demanda y la proporcionalidad de la solicitud de divulgación.

1.7

El Comité pide a la Comisión que realice sin demora el seguimiento del Libro Blanco y proponga las medidas adecuadas para conseguir los objetivos de éste, al tiempo que respeta el principio de subsidiariedad, pero sin que la aplicación del mismo suponga un freno para la superación de los obstáculos existentes al acceso a los mecanismos efectivos de recurso que tienen las víctimas para resarcirse de las infracciones de los daños y perjuicios causados por las infracciones de las normas de competencia.

2.   Introducción

2.1   El CESE subraya que las personas o empresas perjudicadas por infracciones de la normas de competencia deben tener la posibilidad de reclamar una indemnización a la parte que causó el daño. A este respecto, el Comité señala que las aseguradoras no cubren las consecuencias –concretamente, el pago de indemnizaciones por daños y perjuicios– de conductas intencionadas contrarias a la libre competencia. El CESE tiene el convencimiento de que esto refuerza el efecto disuasivo para las empresas, dado que aquellas que infrinjan las normas de defensa de la competencia tendrán que soportar el coste de la reparación del daño causado, y pagar las multas que se les imponga.

2.2   Tal como ya ha señalado el Comité (1), la política de competencia se halla estrechamente vinculada a otras políticas, tales como la de mercado interior y la de protección del consumidor. Por tanto, en la medida de lo posible, debe proseguirse la coordinación de las iniciativas para facilitar las indemnizaciones.

2.3   El Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas ha garantizado el derecho de las víctimas- bien sean ciudadanos o empresas- a ser resarcidas cuando sufran daños como consecuencia de un incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia (2).

2.4   Como consecuencia del debate público entablado como consecuencia de la publicación del Libro Verde de 2005 de la Comisión sobre «Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia» (3), el CESE (4) y el Parlamento Europeo (5) apoyaron el punto de vista de la Comisión y la instaron a concretar medidas. En concreto, el CESE acogió favorablemente la iniciativa de la Comisión, subrayó los obstáculos que actualmente encontraban las víctimas cuando intentaban obtener compensación y recordó el principio de subsidiariedad.

2.5   En abril de 2008 la Comisión presentó propuestas concretas en su Libro Blanco (6). El documento analiza una serie de problemas relacionados con las acciones de indemnización de daños y perjuicios en materia de competencia y resume las medidas destinadas a facilitar su ejercicio. Las medidas y opciones políticas propuestas se relacionan con los nueve temas siguientes: legitimación; acceso a las pruebas; efecto vinculante de las resoluciones de las ANC; requisito de conducta culpable, daños y perjuicios, repercusión de los costes excesivos, plazos de prescripción, costes de las demandas de reparación de daños y perjuicios e interacción entre los programas de clemencia y las demandas de indemnización por daños y perjuicios.

2.6   Para elaborar el Libro Blanco, la Comisión mantuvo amplias consultas con representantes de los gobiernos de los Estados miembros, jueces de órganos jurisdiccionales nacionales, representantes empresariales, asociaciones de consumidores, profesionales del derecho y muchos otros interesados.

2.6.1   La salvaguardia de la competencia sin falseamientos es una parte integrante del mercado interior y es importante para llevar a cabo la Estrategia de Lisboa. El objetivo principal del Libro Blanco es mejorar las condiciones jurídicas para que los afectados ejerzan conforme al Tratado su derecho a ser resarcidos por todo daño sufrido por incumplimiento de las normas de competencia de la CE. La plena compensación, es, por lo tanto, el principio rector más destacado.

2.6.2   El Libro Blanco aborda los aspectos siguientes:

Legitimación: compradores indirectos y recurso colectivo

Acceso a las pruebas: divulgación «inter partes»

Efecto vinculante de las resoluciones de las autoridades nacionales de competencia (ANC)

Requisito de conducta culpable

Daños y perjuicios

Repercusión de los costes excesivos

Plazos de prescripción

Costes de las demandas de reparación de daños y perjuicios

Interacción entre los programas de clemencia y las demandas de indemnización por daños y perjuicios

3.   Observaciones generales

3.1   El CESE es partidario de un sistema eficaz que permita que las víctimas de infracciones de las normas comunitarias de defensa de la competencia reciban una indemnización justa por los daños y perjuicios sufridos. En la actualidad, las víctimas de infracciones de las normas de defensa de la competencia pueden solicitar una indemnización por daños y perjuicios con arreglo al régimen general de responsabilidad civil de su Estado miembro. Sin embargo, la Comisión ha comprobado que tales procedimientos no son apropiados cuando son muchas las víctimas que han sufrido daños de la misma naturaleza.

3.2   El Comité reconoce la importancia de las cuestiones que plantea el Libro Blanco. Los comentarios que siguen se centran en aquellos temas que el CESE considera más sensibles en el actual debate. El Comité pide a la Comisión que vele por que en todos los Estados miembros de la UE se establezca un sistema eficaz para indemnizar a las víctimas de infracciones de las normas de competencia y, por ello, pide a la Comisión que proponga las necesarias medidas de seguimiento del Libro Blanco a escala comunitaria. El Comité subraya que es preciso tener en cuenta el principio de subsidiariedad al considerar propuestas específicas a nivel comunitario, y recuerda que dichas propuestas deben adaptarse a los sistemas jurídicos y procesales de los Estados miembros.

3.3   El CESE considera que las víctimas deben recibir, como mínimo, la plena compensación del valor real de la pérdida sufrida, lo que abarca no sólo la pérdida real o el daño material y moral, sino también el lucro cesante, y comprende el derecho a percibir intereses.

3.3.1   El CESE considera adecuado que la intervención comunitaria por parte de la Comisión abarque de forma combinada y complementaria dos tipos de instrumentos:

Por un parte, la codificación, en un instrumento legislativo comunitario, del acervo comunitario relativo al alcance de los daños y perjuicios que pueden recuperar las víctimas de infracciones de las normas de competencia.

Por otra parte, la elaboración de un marco con una orientación no vinculante para la cuantificación de los daños y perjuicios, que puedan incluir métodos aproximativos de cálculo o normas simplificadas para el cálculo de la pérdida.

3.4.   El CESE considera que toda persona perjudicada que sea capaz de demostrar un nexo causal suficiente con la infracción debe poder acceder a la reparación de los daños. Ahora bien, se debe intentar evitar situaciones que puedan dar lugar a un enriquecimiento injusto, por ejemplo, en el caso de los compradores que repercutieron el coste excesivo. El CESE considera, sin perjuicio del nivel en que sea adoptada la medida (nacional o comunitario), que en estos supuestos los demandados deberían tener derecho a invocar la defensa «passing on» contra una demanda de compensación del coste excesivo. A efectos de la carga de la prueba, el nivel de la prueba para esta defensa no debería ser inferior al nivel impuesto al demandante para acreditar el daño.

3.5   Ante la actual divergencia en los cómputos de los plazos de prescripción, resulta importante para la seguridad jurídica unificar criterios al respecto. Para ello, el CESE considera que:

el plazo de prescripción no debe empezar a contar, si se trata de una infracción continua o repetida, antes del día en el que cese la infracción o que la víctima de la infracción tenga, razonablemente, conocimiento de la misma y del daño causado;

en todo caso, debe empezar a correr un nuevo plazo de prescripción de, por lo menos, dos años una vez que sea firme la resolución que declara la infracción en la que se basa un demandante de seguimiento.

3.6   Interacciones entre la aplicación en el ámbito público y las demandas de indemnización por daños y perjuicios

3.6.1

Al ser una cuestión de interés público, la responsabilidad principal de la regulación de los mercados y de la aplicación de las normas de competencia en la UE debe mantenerse en manos de los poderes públicos. Así, el CESE considera que cualquier acción futura tiene que respetar el principio de aplicación efectiva de la normativa en el ámbito público, y facilitar al mismo tiempo a las víctimas de infracciones de las normas de competencia la reparación de los daños y perjuicios sufridos. La aplicación de la normativa en el ámbito público desempeña un papel fundamental en la lucha contra las conductas contrarias a la competencia, tanto más cuanto que la Comisión y las autoridades nacionales de competencia (ANC) disfrutan de prerrogativas únicas en materia de investigación y resolución de conflictos.

3.6.2

Mientras que la aplicación de la normativa en el ámbito público se centra sobre todo en la observancia de los textos y en la disuasión, el objetivo de las acciones de indemnización de daños y perjuicios es obtener la reparación íntegra de los daños y perjuicios sufridos. Esta reparación incluye la pérdida real, el lucro cesante y los intereses.

3.6.3

En el contexto de una evaluación de las medidas relacionadas con la reparación real e íntegra, el CESE espera que el marco previsto para facilitar el cálculo de los daños y perjuicios, tal como se describe en el Libro Blanco, defina unas orientaciones pragmáticas para uso de los tribunales de los Estados miembros.

3.7   Acuerdos extrajudiciales

3.7.1

Aunque es indispensable un marco más eficaz para que las víctimas de infracciones de las normas de defensa de la competencia puedan acceder a los tribunales, el CESE está de acuerdo en que la Comisión anime a los Estados miembros a que elaboren normas procesales que faciliten llegar a acuerdos transaccionales. Como alternativa a la vía judicial, los acuerdos extrajudiciales pueden desempeñar un papel complementario importante a la hora de indemnizar a las víctimas, sin por ello limitar de ningún modo el acceso a los tribunales. Podrían permitir alcanzar una solución equitativa más rápidamente, con un coste menor, en un clima de menor confrontación entre las partes, y a la vez reducir la carga de trabajo de los tribunales. Por tanto, el CESE pide a la Comisión que fomente el recurso a acuerdos extrajudiciales y que se mejore su calidad. No obstante, el CESE señala que las vías alternativas de solución de conflictos no son una alternativa real a la indemnización de las víctimas más que si existe además la posibilidad de poder plantear un recurso eficaz ante los tribunales de justicia, incluso de forma colectiva. Sin vías eficaces de recurso no hay suficientes incentivos para llegar a arreglos equitativos y rápidos de los conflictos.

4.   Observaciones particulares sobre el Libro Blanco

4.1   Como consecuencia del actual tráfico jurídico en masa, existe una necesidad de establecer, dentro de los ordenamientos jurídicos, mecanismos que permitan agregar o acumular las demandas individuales de las víctimas de infracciones de la normativa competencia.

4.1.1   El CESE comparte el punto de vista de la Comisión de combinar los dos mecanismos complementarios siguientes para asegurar la reparación colectiva efectiva a las víctimas:

por una parte, las demandas en representación, entabladas por entidades habilitadas (asociaciones de consumidores, asociaciones para la defensa del medio ambiente, asociaciones empresariales, asociaciones de víctimas), sobre cuya procedencia, en su mayor parte, se ha pronunciado el CESE (7);

por otra parte, las demandas colectivas en las que las víctimas deciden, de forma expresa, acumular en una las demandas individuales por los daños sufridos.

4.2   Observaciones sobre los recursos colectivos

4.2.1

La reparación satisfactoria de quienes han sido víctima de infracciones de las normas de competencia –competidores que respetan las reglas del juego, consumidores, PYME y trabajadores de las empresas de que se trate, en la medida en que son víctimas indirectas de prácticas que ponen en peligro sus puestos de trabajos y su poder adquisitivo– constituye una preocupación primordial para el CESE, el cual se pronunció ya sobre la «Definición del papel y del régimen de las acciones colectivas en el ámbito del Derecho comunitario del consumo» en un dictamen de iniciativa (8). En consonancia con dictámenes previos, señala que la admisión de la necesidad de una vía de recurso va unida a la existencia de procedimientos apropiados para que sea posible reconocer y alegar esos derechos. La creación de una acción colectiva europea es una de las opciones posibles en el debate sobre cómo hacer efectivo este recurso. El CESE considera que las medidas de seguimiento deben ser equilibradas y proporcionar garantías eficaces para evitar abusos. Deben estar en consonancia con otras propuestas sobre recursos colectivos, como las que están actualmente en marcha en la DG SANCO, y deberían abordarse de manera coordinada y coherente a fin de evitar, en la medida de lo posible, una innecesaria duplicación de instrumentos jurisdiccionales que crearía enormes dificultades de transposición y de aplicación en los Estados miembros.

4.2.2

El CESE respalda el amplio consenso existente entre políticos y partes interesadas en Europa en cuanto a que la UE debe evitar el riesgo de que se produzcan los abusos que se dan en los EE.UU. Las medidas de seguimiento deberían reflejar las tradiciones culturales y jurídicas europeas, tener como único objeto la reparación y establecer un equilibrio justo entre las partes, tendiendo a un sistema que salvaguarde los intereses de la sociedad en su conjunto. El CESE pide que se eviten los pactos de cuota litis (contingency fees) y los sistemas que estimulan el interés económico de terceros.

4.3   Observaciones sobre la prueba

4.3.1

Para un acceso efectivo a la prueba, que forma parte del derecho a la tutela judicial efectiva, el CESE considera que es positivo que se mantenga en toda la UE un nivel mínimo de divulgación «inter partes» en los casos de reparación de daños y perjuicios por infracción de las normas de competencia. Una ampliación de las facultades del juez nacional respecto de la obligación de revelar categorías precisas de pruebas pertinentes podría ayudar a alcanzar este fin, dentro de los márgenes ya establecidos en la jurisprudencia del TJCE y, en especial, respecto de su pertinencia, necesidad y proporcionalidad.

4.3.2

El CESE reconoce los obstáculos que encuentran las víctimas para probar su caso y acoge positivamente los esfuerzos de la Comisión por mejorar el acceso a las pruebas. Asimismo, subraya que no deben pasarse por alto las diferencias existentes entre los sistemas procesales de los Estados miembros. Las obligaciones de divulgación deberían subordinarse a garantías precisas y ser proporcionadas al caso.

4.3.3

El CESE pide a la Comisión que someta las obligaciones de divulgación a garantías muy precisas, dado que el reto consiste en mantener un sistema en el que se respete el equilibrio entre el acceso a las pruebas y los derechos de la defensa. El Comité señala que una supervisión estricta por parte de un juez puede ser útil a este respecto.

4.3.4

Cuando se declara, a nivel comunitario, una infracción de los artículos 81 u 82 del Tratado CE, las víctimas de la infracciones pueden, en virtud del artículo 16, apartado 1 del Reglamento (CE) no 1/2003, basarse en esa decisión como prueba vinculante en demandas civiles. El CESE considera que, en virtud del principio de equivalencia de los ordenamientos procesales, debería existir una norma similar para todas las resoluciones de las autoridades nacionales de competencia (ANC) que declaren una infracción del artículo 81 o del artículo 82.

4.4   Observaciones sobre la participación y representación de las víctimas

4.4.1

En relación con las acciones colectivas que incluyan mecanismos del tipo «opt-in» (opción de adhesión expresa) y «opt-out» (opción de desvinculación expresa), el CESE se remite a las ventajas e inconvenientes que presentan estos mecanismos, tal como se describen en su dictamen de 14 de febrero de 2008 (9). En ese dictamen, el CESE señalaba en particular que la opción de adhesión expresa, aunque presentaba ciertas ventajas, era cara y difícil de gestionar, retrasaba el procedimiento y no resultaba adecuada para una gran parte de los consumidores, puesto que no disponían de suficiente información sobre la existencia de los procedimientos en cuestión. Por ello, el CESE hace notar que determinados Estados miembros han adoptado modelos diferentes de acceso a los tribunales, que incluyen tanto el sistema de la opción de adhesión previa como el de la opción de desvinculación posterior.

4.4.2

Estas observaciones rigen también para las «demandas de representación». Puesto que el Libro Blanco no sólo hace referencia a los perjudicados identificados, sino también a los identificables, no parece que estén excluidas las acciones interpuestas en nombre de un grupo de personas no identificadas. Aunque identificar individualmente a las víctimas puede contribuir a precisar las reclamaciones, pueden darse casos en los que resulte apropiado su ampliación a todos los posibles perjudicados, por ejemplo, cuando haya un gran número de afectados. El CESE propone que la Comisión aclare esta propuesta.

4.4.3

El CESE se remite a las recomendaciones que hizo en dictámenes previos sobre la importancia del papel de los jueces. Los jueces pueden recibir apoyo mediante una formación específica que les permita verificar mejor los criterios de admisibilidad y la valoración de las pruebas, así como su acceso a ellas, dado que, por definición, a presentación de demandas colectivas presupone la posibilidad de que esa misma demanda no se hubiese interpuesto de forma individual. Por tanto, el juez debe desempeñar un papel importante y activo a efectos de determinar qué reclamaciones son legítimas y de declarar su admisibilidad en una fase temprana del procedimiento.

4.4.4

Las asociaciones profesionales y de consumidores habilitadas son el candidato natural para representar a las víctimas en las demandas en representación. El Libro Blanco de la Comisión autoriza expresamente a las asociaciones profesionales habilitadas a que interpongan demandas en representación en nombre de sus miembros. Dado que otras organizaciones reconocidas que cumplan determinados requisitos podrían tener también razones legítimas para entablar demandas colectivas, deberá valorarse cuidadosamente si esto podría dar lugar a situaciones en las que se presentan demandas múltiples y concurrentes por los daños y perjuicios causados por la misma infracción. Debe recomendarse que las víctimas comparezcan con una única representación para dar eficacia a la demanda.

4.5   Observaciones sobre el efecto vinculante de las resoluciones definitivas de las autoridades nacionales de competencia (ANC)

4.5.1

En principio, el CESE coincide con la Comisión en que las resoluciones definitivas de las ANC basadas en la existencia de una infracción previamente declarada por esa misma autoridad, en los asuntos de indemnización de daños y perjuicios, deben considerarse una presunción irrefutable de infracción. Considera que los tribunales nacionales son los más indicados para apreciar el nexo causal entre la infracción y la indemnización reclamada, y que deben seguir siendo los únicos exclusivamente facultados para hacerlo.

4.5.2

El CESE señala asimismo que el valor de las resoluciones definitivas de las ANC implica que debe prestarse la debida atención a la armonización de los controles y de las garantías procesales existentes en los Estados miembros.

4.6   Observaciones sobre el requisito de conducta culpable

4.6.1

En algunos Estados miembros la relación causal entre la conducta culpable y el daño es un elemento constitutivo de la responsabilidad civil y se exige que el demandante demuestre tanto su derecho propio a la reparación como la culpa del demandado. El CESE recomienda a la Comisión que tenga en cuenta estas diferencias, dado que son fruto del desarrollo histórico de los sistemas jurídicos nacionales. Insta a la Comisión a hacer lo posible para que cualquier régimen que se instaure en el futuro garantice un procedimiento equitativo dirigido a obtener una indemnización rápida y eficaz de los daños y perjuicios, basada en pruebas suficientes.

4.7   Observaciones acerca de los programas de clemencia

4.7.1

Los programas de clemencia influyen enormemente en el número de cárteles detectados y ejercen un efecto disuasivo considerable. Así pues, su buen funcionamiento redunda ante todo en beneficio de las víctimas. El riesgo de que se haga pública determinada información confidencial tendría repercusiones negativas en la detección de cárteles y, como consecuencia de ello, en las posibilidades de las víctimas de ser indemnizadas. Por tanto, el CESE acoge favorablemente las propuestas destinadas a preservar la eficacia de los programas de clemencia. Sin embargo, la aplicación de programas de clemencia no debe proteger, más de lo estrictamente necesario, a los participantes en un cártel, en detrimento de los perjudicados, de las consecuencias civiles que se derivan de su conducta ilícita.

4.8   Observaciones sobre los costes de las demandas de daños y perjuicios

4.8.1

El Libro Blanco propone diversos planteamientos para reducir los riesgos económicos en que incurren los demandantes que interponen acciones de indemnización de daños y perjuicios. El CESE está de acuerdo en que el derecho a la reparación no debe verse limitado por un coste desproporcionado de las demandas judiciales. El CESE se pronunció sobre el coste del ejercicio de estas acciones en su dictamen sobre el Libro Verde (10).

4.8.2

El Libro Blanco anima a los Estados miembros a que revisen las disposiciones nacionales de reparto de costas y a que proporcionen a los tribunales nacionales la posibilidad –en circunstancias excepcionales– de dejar de aplicar el principio de «quien pierde paga», actualmente en vigor en la mayoría de los ordenamientos jurídicos nacionales. El CESE pide a la Comisión que preste la debida atención a buscar modos de garantizar también en este ámbito tanto un acceso equitativo a los tribunales como la validez de las solicitudes a este respecto.

4.8.3

El CESE considera que se debería reflexionar en los Estados miembros sobre las normas de costes judiciales, examinando la Comisión todas las normas que existen en la Unión Europea. La tendencia debería ser permitir demandas sustanciales en los casos en los que, de otro modo, los costes impedirían su interposición, particularmente por parte de demandantes con menos recursos que el demandado (especialmente entidades habilitadas, tales como sindicatos o asociaciones de consumidores), todo ello sin perjuicio de diseñar normas procesales que faciliten acuerdos como fórmula para reducir costes.

4.8.4

El CESE recuerda que no es deseable establecer un sistema de pactos de cuota litis (contingency fees), que es contrario a la tradición jurídica europea. Tal como el CESE señaló en un dictamen anterior (11), este sistema está prohibido en la mayoría de los Estados miembros de la UE, ya sea por ley o por los códigos deontológicos de los abogados.

4.8.5

Por último, el CESE considera que la notificación y la acumulación de demandantes supuestos podría realizarse de manera eficaz y con un coste razonable mediante un registro electrónico europeo de las demandas, que pudiera ser consultado por los perjudicados en toda la Unión Europea.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 162 de 25.6.2008, Franco Chiriaco, «Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el Informe de la Comisión – Informe sobre la política de competencia 2006 COM(2007) 358 final», punto 7.1.1., Bruselas, 13 de febrero de 2008.

(2)  Véanse las sentencias de 20 de septiembre de 2001, Courage y Crehan, C-453/99, Rec. p. I-6297, y de 13 de julio de 2006, Manfredi y otros, C-295/04 a C-298/04, Rec. p. I-6619.

(3)  COM(2005) 672 final, «Libro Verde - Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia», Bruselas, 19 de diciembre de 2005, pp. 1-13.

(4)  DO C 324 de 20.12.2006, María Candelas Sánchez Miguel, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde - Reparación de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia», Bruselas, 26 de octubre de 2006, p. 1-10.

(5)  Resolución del Parlamento Europeo de 25 de abril de 2007.

(6)  COM(2008) 165 final, «Libro Blanco – Acciones de daños y perjuicios por incumplimiento de las normas comunitarias de defensa de la competencia», Bruselas, 2 de abril de 2008.

(7)  DO C 162 de 25.6.2008, Jorge Pegado Liz, Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Definición del papel y del régimen de las acciones colectivas en el ámbito del Derecho comunitario del consumo», Bruselas, 14 de febrero de 2008, pp. 1-21.

(8)  Véase nota 7.

(9)  Véase nota 7.

(10)  DO C 324 de 30.10.2006, punto 5.4.5. Ponente: Sra. Sánchez Miguel.

(11)  Véase nota 7.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2007»

COM(2008) 368 final

2009/C 228/07

El 16 de junio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Informe de la Comisión — Informe sobre la política de competencia 2007»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de marzo de 2009 (ponente: Paulo BARROS VALE).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 98 votos a favor, 2 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis y conclusiones

1.1   El Comité Económico y Social Europeo evalúa anualmente el informe de la Comisión sobre la política de competencia, oportunidad que siempre ha aprovechado para expresar una serie de consideraciones y propuestas, que en muchos casos han merecido la atención de las autoridades y se han traducido en adaptaciones que, en general, se consideran positivas, tanto en las prioridades e instrumentos a disposición de esta política como en los propios medios que han venido a utilizarse, con el consiguiente aumento de la eficacia, lo que llena de satisfacción al Comité.

1.1.1   Debe señalarse el retraso registrado en el año que se somete a examen (2007) en el presente Dictamen, lo que condiciona el análisis no sólo por el tiempo transcurrido hasta el momento, sino también por la realidad totalmente atípica que se vive actualmente y que no es posible ignorar.

1.2   Sin embargo, el CESE considera que se debe avanzar hacia nuevas áreas en el ámbito de la política de competencia, que superen el concepto tradicional -importante pero bastante reductor- en que se ha mantenido la misma. Ya en el pasado el Comité tuvo la oportunidad de proponer a la Comisión que considerase nuevas áreas de intervención, necesidad que en la actual coyuntura compleja y difícil se ve reforzada por la situación de la economía pero, sobre todo, por la enseñanza que inevitablemente todos los responsables tienen que extraer de los errores y, sobre todo, de las omisiones que han llevado al presente estado de cosas.

1.3   Las deficiencias (o, en algunos casos, laxismo) de la regulación y la supervisión en sectores estratégicos, además de crear desequilibrios y presentar riesgos sistémicos inaceptables, afectan a la sana competencia y protegen a los infractores, produciendo enormes perjuicios a toda la sociedad. La política de competencia tendrá que ocuparse de estos asuntos para evitar que se repitan los enormes costes que la mayoría de las empresas y los ciudadanos van a pagar por la «falta de competencia» provocada por algunos, cuya ambición no se vio contenida por los deficientes sistemas de protección de los mercados, especialmente los mercados financieros, que condicionan todos los demás.

1.4   A otro nivel, tal como el CESE ya solicitó en el pasado, es necesario evaluar lo que cabe hacer en pro de una mayor articulación con las demás políticas de la Unión, incluido la creación de instrumentos a tal efecto que eviten la competencia desleal interna por las diferencias de tamaño, localización y marco fiscal de las empresas. En cuanto a la competencia externa, la UE debe garantizar que terceros países no se beneficien artificialmente de conculcar las normas internacionales sobre comercio, los convenios fundamentales de la OIT sobre derechos laborales y sindicales, incluidos el trabajo infantil y las condiciones laborales inhumanas, o la protección básica del medio ambiente. Asimismo, la Unión Europea debería aplicar enérgicamente las normas de la OMC contra los subsidios estatales a la exportación y contra otras políticas estatales que distorsionan la competencia y privan a las empresas comunitarias del acceso al mercado.

1.5   Comparado con el informe de 2006, el correspondiente a 2007 aborda dos instrumentos más de la política de competencia («medidas estatales» y «política de competencia en el marco estratégico general»), lo que, teniendo en cuenta el refuerzo de esta fundamental política comunitaria, se presenta como uno de los aspectos más positivos del trabajo llevado a cabo.

1.6   Por lo que respecta a la aplicación de las normas en el control de las ayudas estatales, en el informe se expone una intensa actividad de la Comisión que demuestra la importancia que este asunto revistió en 2007.

1.7   En cuanto al «papel de la política de competencia en el marco estratégico general», el Comité aprecia las preocupaciones de la Comisión al respecto, pero considera que debería esforzarse por esclarecer los medios o la forma de profundizar la política de competencia en el ámbito de la Estrategia de Lisboa. En el caso de los mercados sectoriales pertinentes, habría que esclarecer mejor las medidas que cabría adoptar, así como los instrumentos que se deberían utilizar y los objetivos perseguidos.

1.8   Dada la importancia que ha asumido la liberalización de los mercados de la energía, parece escasa la información facilitada al respecto en el informe. Al igual que en el ámbito de la defensa de la competencia, en el que se refieren pormenorizadamente las prácticas seguidas, también en el tercer paquete de liberalización deberían abordarse mejor los objetivos que se propone conseguir.

1.9   En el ámbito de los servicios financieros, el informe aborda la problemática de los sistemas de pago mediante tarjeta, denunciando que el sector está sumamente concentrado y plantea problemas de competencia sin que, sin embargo, se barajen medidas para superar esta concentración. Tampoco se dice nada sobre la supervisión bancaria ni el control de las normas cautelares por parte de las entidades competentes, cuando este asunto es de los más importantes y genera una falta de competencia con múltiples efectos en los diversos agentes del mercado. El CESE manifiesta su gran preocupación a este respecto, especialmente en lo que se refiere a la participación estatal en las instituciones financieras que, en la mayoría de los casos, ha sido poco clara.

1.10   Asimismo, el CESE manifiesta que preferiría que el «informe» que la Comisión presenta cada año no se limitase a exponer una lista de actuaciones (y muchas veces, un elenco de progresos y éxitos) y, por el contrario, fuese un documento que, junto a los pasos positivamente dados (de los que el Comité se congratula), se presentasen con más claridad las dificultades y obstáculos encontrados, así como propuestas para superarlos y avanzar hacia nuevos horizontes de esta «política de competencia».

2.   Contenido del informe de 2007

2.1

Por lo que respecta a los instrumentos de la política de competencia, a semejanza de lo que ha sucedido anualmente, el informe expone para cada uno de ellos la visión que orientó la actuación de la Comisión durante el año evaluado:

Respecto a la «normativa antimonopolios», se promueve una actuación más eficaz para combatirla, con el ofrecimiento de incentivos a los miembros de carteles para que denuncien sus actividades ilegales. En el seguimiento de la invitación del Parlamento Europeo a la Comisión para que redacte un libro blanco con propuestas detalladas que faciliten el ejercicio de acciones para la indemnización de los daños en caso de infracción de las normas comunitarias de defensa de la competencia, la Comisión llevó a cabo numerosas consultas con gobiernos, magistrados y representantes de los diversos sectores afectados.

La «detección, investigación y represión de los carteles» fue otra área que mereció especial prioridad, pues ha supuesto la imposición de multas a 41 empresas (el mismo número que en 2006), por un importe total de 3 334 millones de euros (frente a los 1 846 millones de euros del año anterior).

En el área de las «medidas estatales», se archivó un procedimiento de infracción contra la República Checa por limitación de las competencias del Organismo de Competencia Checo para aplicar las normas de competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas. Asimismo, se adoptó una decisión basada en el Reglamento sobre concentraciones, en la que se declara que el organismo español regulador del sector de la energía (la CNE) violó dicha disposición.

En cuanto al «control de las operaciones de concentración», se adoptó una Comunicación consolidada sobre cuestiones jurisdiccionales, así como una serie de directrices para la evaluación de las concentraciones no horizontales, y se puso en marcha una consulta pública sobre soluciones aceptables en materia de operaciones de concentración.

El «control de las ayudas estatales» también fue objeto de las preocupaciones de la Comisión, pues adoptó un nuevo método para establecer los tipos de referencia, abrió consultas sobre un proyecto de Reglamento general de exención por categorías y puso en marcha el procedimiento para la revisión de la Comunicación relativa a las ayudas estatales en forma de garantía.

En cuanto al «papel de la política de competencia en el marco estratégico general», se procedió a una revisión de la Estrategia de Lisboa, proponiendo integrar mejor la competencia en el sentido de impulsar la supervisión sectorial del mercado.

2.2

A nivel sectorial, el informe de 2007 cubre las actuaciones más relevantes llevadas a cabo en áreas importantes de la economía, como:

la energía, ámbito en el que se presentó la propuesta de un tercer paquete de liberalización de la electricidad y el gas. En el campo de la lucha antimonopolios, los esfuerzos se centraron en los casos de exclusión del mercado y de colusión;

los servicios financieros, ámbito en el que la Comisión publicó el informe final de su investigación sectorial del mercado europeo de banca minorista y seguros empresariales;

las comunicaciones electrónicas, ámbito en el que el marco regulador vigente está ayudando a hacer más competitivos los mercados de las comunicaciones. Por otra parte, se recomendó la reducción de los mercados que deberían contar con una normativa previa, se propuso un reglamento relativo a la itinerancia y se adoptaron varias decisiones sobre la financiación pública de la banda ancha;

las tecnologías de la información, segmento en el que prosiguieron los procedimientos incoados contra Microsoft, AMD y Rambus;

los medios de comunicación, ámbito en el que la Comisión siguió de cerca el proceso de paso de la difusión analógica a la digital,y continúa dando una gran prioridad a garantizar que el contenido clave esté disponible en condiciones abiertas y transparentes;

la industria del automóvil, sector en el que el Reglamento de exención por categorías consolida la competencia entre marcas;

el transporte, sector en el que se pretende que la política de competencia asegure un funcionamiento eficaz de los mercados recientemente liberalizados;

los servicios postales, sector en el que se negoció la propuesta de la Comisión de apertura plena de los mercados de los servicios postales de la UE.

2.3

Parecen existir algunas incongruencias o falta de claridad en algunas áreas de intervención, como en el caso de las comunicaciones electrónicas, en el que no se entiende la necesidad ni los objetivos del nuevo paquete regulador mencionado en el punto 48, so pena de entrar en conflicto con el punto 44 en el que se menciona la contribución del actual paquete regulador a la intensificación de la competencia.

2.4

Por otra parte, en el ámbito de las tecnologías de la información, no se mencionan los objetivos ni las medidas que cabe adoptar. Tan sólo se refieren los casos iniciados en años anteriores sin mencionar la definición de normas y políticas o lo que se pretende llevar a cabo al respecto.

2.5

También en este ámbito conviene tener en cuenta la reciente realidad que es Internet, foro de intensa actividad empresarial, cuya regulación es muy incipiente y que actualmente constituye una potencial fuente inagotable de «falta de competencia», al no haber una verdadera protección de los consumidores. Por consiguiente, urge regular las actividades llevadas a cabo en Internet.

2.6

En el sector del transporte, cabe subrayar la referencia pormenorizada y aplaudir las acciones llevadas a cabo en los diversos modos de transporte: transporte por carretera, transporte de mercancías y pasajeros por ferrocarril, transporte marítimo y transporte aéreo.

2.7

En cuanto a los servicios postales, no resulta claro el proceso de negociación de la propuesta de la Comisión para la plena apertura del mercado de los servicios postales de la UE.

2.8

El informe es claro y pormenorizado en la descripción del funcionamiento de la Red Europea de Competencia, así como en lo que se refiere a la actuación de las autoridades nacionales de competencia. Cabe subrayar la nota referente al refuerzo desplegado en la cooperación entre los miembros de la Red Europea de Competencia. También son positivos los esfuerzos realizados durante el año sometido a examen para participar en actividades internacionales y en la cooperación interinstitucional.

2.9

En el contexto de la ampliación, se prosiguió el esfuerzo de difusión de las normas de competencia en los países candidatos y se inició el trabajo de requerir que éstos presenten resultados creíbles en lo que se refiere a la adopción de dichas normas.

3.   Una nueva generación de políticas de competencia y determinación de problemas que la coyuntura obliga a afrontar

3.1   El CESE entiende que debe aprovechar esta oportunidad para decantarse por un planteamiento diferente del seguido hasta ahora en lo que respecta a la política de competencia, para lo cual no se limitará a evaluar y hacer consideraciones sobre las áreas escogidas por la Comisión para incluirlas en su informe anual, sino que irá más lejos, proponiendo otras áreas que podría cubrir la futura generación de políticas de competencia.

Así:

3.1.1   En primer lugar, en el convulso mundo de hoy en día, y teniendo en cuenta la evolución y las recientes enseñanzas proporcionadas por la aceleración de la globalización económica, una nueva generación de políticas de competencia no puede renunciar a una íntima articulación con nuevos conceptos y prioridades de la política exterior comercial común europea.

3.1.1.1   Esta política exterior comercial común europea tiene que garantizar que los terceros países no se beneficien artificialmente de la liberalización de los intercambios comerciales como consecuencia del incumplimiento de normas internacionales sobre el comercio o de convenios fundamentales de la OIT sobre derechos sindicales, como los relativos al trabajo infantil y a las condiciones laborales inhumanas, o normas básicas para la protección del medio ambiente, así como sobre la libertad de establecimiento y de asociación empresarial, lo que podría dar lugar a dumping social o medioambiental. La Unión Europea debería también aplicar vigorosamente la normativa de la OMC contra las subvenciones públicas a la exportación y contra otras políticas públicas que distorsionan la competencia e impiden a las sociedades europeas el acceso a los mercados, en concreto políticas monetarias y cambiarias que tienen como único objetivo reducir o mantener artificialmente bajos los precios de sus exportaciones.

3.1.1.2   Europa debería seguir trabajando para lograr un sistema de condiciones equitativas para todos en el ámbito del comercio internacional, y reforzar la autoridad de la OMC para que pueda actuar contra los subsidios públicos y contra el dumping social o medioambiental en violación de los acuerdos internacionales. La sociedad civil organizada europea reclama también que la Comisión Europea haga respetar en todo momento y por completo la política comercial y los derechos de las empresas y sus trabajadores con arreglo a los acuerdos internacionales adoptados en el marco de la OMC, la OIT, etc. En particular, no debería permitirse que los derechos de las empresas y de sus trabajadores se ignorasen o no fueran atendidos debidamente por razones de política exterior general o a causa de los intereses particulares de determinadas empresas o de ciertos Estados miembros. No se trata de imponer nuestro modelo o normas a otros países y sociedades, sino de exigir un nivel mínimo de prácticas que no condicionen artificialmente las condiciones del mercado.

3.1.1.3   No es razonable ni justificable que Europa se preocupe por imponer normas a los agentes económicos internos, a fin de garantizar el equilibrio de la competencia y del mercado, y que en general se olvide de la falta de competencia diariamente importada de otros países. Sólo una verdadera articulación de la política de competencia con una justa política comercial común y posiciones claras y valientes en el ámbito de la OMC podrán reequilibrar el actual estado de cosas.

3.1.2   En segundo lugar, en el ámbito de la política de competencia hay que comenzar a abordar un determinado tipo de desequilibrios internos generadores de distorsiones, evaluando las consecuencias de las diferentes características de los agentes del mercado y estableciendo normas que tengan en cuenta que la capacidad de las pequeñas empresas y las microempresas para competir con las grandes empresas está obviamente condicionada, al igual que las empresas de la periferia se encuentran también en situación de desventaja frente a las empresas localizadas junto a los grandes centros de consumo. Por ello, en el futuro, las políticas de cohesión económica, social y territorial de Europa también deberán tener una articulación íntima con la política de competencia, que cada vez deberá mantenerse más alerta respecto a las múltiples realidades que influyen en los mercados.

3.2   Por otra parte, la coyuntura en la que se promueve la evaluación del trabajo de la Comisión en el año 2007 obliga al CESE a plantear una serie de preguntas concretas que, por su actualidad y suma importancia, deben merecer la atención de los poderes decisorios políticos europeos, ya que revelan una fragilidad instrumental para lidiar con fenómenos que afrontan los ciudadanos y las empresas.

3.2.1   Independientemente de la bondad y los objetivos de protección general de la economía y de no de beneficiar a unas empresas y sectores en detrimento de otros, ¿será posible que los Estados intervengan en auxilio de ciertos agentes económicos (e indirectamente de sus accionistas, trabajadores, acreedores y proveedores) a costa de todos los demás, en casos en que los beneficiados son los prevaricadores, mientras que los cumplidores son los perjudicados? ¿Cuáles son los efectos de la distorsión de la competencia provocada por una nueva ola de tratamiento no igualitario de los agentes económicos?

3.2.2   En efecto, y reiterando la necesidad e importancia de que exista una política de competencia fuerte y coherente, que oriente la actuación de la Unión Europea como un todo, el CESE comprende y respalda que, en un momento de excepción como el actual, se empleen medidas de excepción, que quizá distorsionen la competencia. Sin embargo, esta distorsión consciente y autorizada tiene que ser implacablemente controlada y seguida por la Comisión, para ser corregida una vez la situación económica haya vuelto a la normalidad.

3.2.3   A fin de evitar distorsiones de la competencia en cualquier sector, la posibilidad de que los gobiernos opten por incentivos fiscales o financieros de acceso transparente y general (para quien cumpla criterios objetivos) puede ser la mejor forma de fomentar el impulso económico sin provocar discriminaciones injustificadas.

3.2.4   ¿Cómo intervinieron las autoridades responsables de la competencia en los diversos niveles del sistema para garantizar el funcionamiento del mismo en la reciente crisis de precios, tanto de los combustibles para el consumidor como de los alimentos básicos, cuando la repercusión del aumento del coste de las materias primas en el precio final tuvo un impacto inmediato y directo, mientras que la reducción del coste no tuvo el mismo comportamiento, aunque la impresión general fue que existía una gran coordinación entre los grandes operadores a la hora de fijar los precios?

3.2.5   Así pues, ha llegado el momento de que la Comisión adopte un planteamiento menos estricto y más abierto respecto a la acción de la política de competencia, por lo que el CESE invita a la Comisión a que reflexione sobre el asunto y le insta a que dé pruebas de una nueva ambición en esta área tan importante para la construcción europea.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/52


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el «Libro Verde — Derechos de autor en la economía del conocimiento»

COM(2008) 466 final

2009/C 228/08

El 16 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el

«Libro Verde — Derechos de autor en la economía del conocimiento»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de marzo de 2009 (ponente: Daniel RETUREAU).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor, 6 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El objetivo del Libro Verde es promover un debate sobre la mejor manera de garantizar la difusión en línea de los conocimientos en los ámbitos de la investigación, la ciencia y la educación, tratando de aportar respuestas a una serie de cuestiones relacionadas con el papel de los derechos de autor en la sociedad del conocimiento.

1.2

Por «derechos de autor» se entienden los derechos de autor y los derechos afines, conceptos que han sucedido a la tradicional «propiedad literaria y artística» (1). Disfrutan de protección al amparo de diversos convenios y organizaciones internacionales, como en particular el Convenio de Berna, administrado por la OMPI (2), y el Acuerdo sobre los Aspectos de los Derechos de Propiedad Intelectual relacionados con el Comercio (ADPIC), en el marco de la OMC.

1.3

Articulado en dos partes, el Libro Verde aborda la problemática general de las excepciones a los derechos exclusivos de los titulares de derechos de autor y derechos afines; su segunda parte se refiere a los problemas planteados por las excepciones y limitaciones que afectan especialmente a la difusión de conocimientos, y a la conveniencia de adaptar estas excepciones a la era de la difusión digital.

1.4

Las excepciones y limitaciones a los derechos de autor, previstas en el acuerdo ADPIC, deben interpretarse de forma restrictiva.

1.5

La Comisión, en el marco de su reevaluación del mercado único (3), ha destacado la necesidad de promover la libre circulación del conocimiento y la innovación. El CESE apoya plenamente esta orientación, que es indispensable para el despliegue ulterior de la Estrategia de Lisboa.

1.6

Se han adoptado nueve Directivas relativas a los derechos de autor y derechos afines (4). Los autores de programas de ordenador están asimilados a los autores de creaciones literarias y artísticas, pero tanto en Derecho positivo como en la práctica sus derechos son más restringidos que los «derechos de autor clásicos».

2.   Problemática general

2.1

Según la Comisión, el espíritu de la Directiva relativa a la armonización de determinados aspectos de los derechos de autor y derechos afines en la sociedad de la información (en adelante, «la Directiva») consiste en asegurar la máxima protección para los autores. Debería seguir siendo plenamente aplicable en la era digital, caracterizada por la desmaterialización y la transmisión instantánea de las obras literarias y artísticas, publicaciones técnicas y científicas y de las obras realizadas mediante programas de ordenador, mientras que los beneficiarios de esos derechos consideran que son escasos los ingresos que reciben por la explotación en línea de sus obras.

2.2

La lista comunitaria de excepciones comprende actualmente una excepción obligatoria y veinte excepciones facultativas; por tanto, la libertad de los Estados miembros de aplicar o no excepciones de este último tipo supone, en opinión del CESE, un obstáculo importante para una auténtica armonización de las excepciones justificables en una economía del conocimiento, en la que se utilizan los medios tecnológicos en constante evolución de la era digital. Con todo, al tener la lista carácter limitativo, no pueden los Estados miembros añadir excepciones nuevas. Además, por aplicación de la «prueba del criterio triple» elaborada por la OMC y la OMPI, el alcance de estas restricciones está sujeto a tres condiciones: únicamente son aplicables a determinados casos especiales (por ejemplo, a los usuarios invidentes), no deben impedir la explotación normal de la obra y no deben perjudicar de forma injustificada los intereses legítimos del titular de los derechos.

2.3

El CESE estima que estas disposiciones contribuyen a una forma de armonización; no obstante, el sistema de lista máxima, junto con la posibilidad de restringir el alcance de las excepciones que en su caso se hayan establecido, plantea problemas mucho más graves en el caso de la difusión en línea (especialmente vía satélite) en lo que atañe a su aplicación y a su control.

2.4

Se debería aplicar a la lista un enfoque más imperativo, en relación con los objetivos de la sociedad del conocimiento y de la lucha contra todas las formas de discriminación, puesto que el objetivo de armonización no ha sido alcanzado, subsistiendo aún demasiadas excepciones.

2.5

Los intereses económicos se centran esencialmente en el entretenimiento, en determinadas formas de cultura y en los juegos, no en el conocimiento propiamente dicho; pero no conviene por ello establecer una línea divisoria demasiado rígida entre las distintas categorías de contenidos, salvo, evidentemente, los que tengan carácter pornográfico o sean peligrosos para el público joven.

2.6

Las excepciones deberían aplicarse a todas las formas de minusvalía que restrinjan la utilización de los contenidos multimedia de Internet, para la educación a cualquier nivel, incluidas la formación permanente y las universidades para la tercera edad, para las bibliotecas de lectura y multimedia públicas y universitarias, para los pacientes hospitalarios de larga estancia o en reeducación funcional a los detenidos y para los investigadores del sector público y privado en virtud de acuerdos específicos con las bibliotecas y centros de documentación especializados. Debería concederse a los beneficiarios de las excepciones un derecho de recurso en caso de imposibilidad o de excesivas dificultades de acceso; no obstante, la ampliación del ámbito de aplicación de las excepciones debería completarse con el reconocimiento de nuevas modalidades de compensación, al menos para los titulares originarios de los derechos (5), tales como la retribución por la copia privada.

2.7

Las compensaciones reconocidas deberían ser recabadas por sociedades autorizadas de gestión colectiva, encargadas de recaudar y de distribuir dichas cantidades con arreglo a unas claves de reparto modulables en función de los tipos de excepciones obligatorias de que se trate.

2.8

Deberían mantenerse consultas y negociaciones entre los representantes de los diversos intereses implicados en la producción y utilización de las obras. No obstante, el CESE opina que, si en una primera fase la Comisión pudiera redactar las líneas maestras, sería conveniente establecer a continuación «licencias tipo» mínimas comunitarias que puedan ajustarse a escala nacional entre las partes interesadas.

2.9

A juicio del CESE, la intermediación de las bibliotecas públicas y universitarias, de los centros de documentación y de investigación, así como el control ejercido por las sociedades de gestión colectiva de los derechos, cumplen suficientemente los criterios, quizá demasiado limitativos o interpretados de forma demasiado restrictiva, requeridos por los ADPIC en la medida en que no hacen referencia a las necesidades de la sociedad del conocimiento ni a la explosión del uso de Internet, en particular en materia de educación, formación e intercambios entre científicos e investigadores.

2.10

Numerosas obras de carácter educativo, científico y técnico son accesibles ya en Internet al amparo de «licencias light» como la GPL (6) o la licencia «creative commons» para las obras literarias y artísticas. Estas licencias, al igual que la producción de contenidos útiles para la sociedad del conocimiento (7), deberían fomentarse mediante licitaciones o ayudas de las instituciones que elaboren contenidos científicos y técnicos, así como programas de ordenador amparados en dicho tipo de licencias (8).

3.   Excepciones: problemas particulares

3.1

El Libro Verde dedica una atención especial a las excepciones que mejor pueden promover la difusión de conocimientos, por ejemplo la excepción en beneficio de bibliotecas y archivos, la excepción que autoriza la difusión de obras con fines educativos y de investigación, la excepción en favor de personas con minusvalías y una posible excepción para contenidos creados por usuario.

3.2

La digitalización de las obras de bibliotecas y archivos para conservar y proteger los documentos originales, en ocasiones únicos, y garantizar la comunicación en línea se encuentra en pleno desarrollo, como demuestra la iniciativa de la biblioteca digital comunitaria, Europeana.

3.3

El alcance de las condiciones aplicables a escala nacional a la digitalización y la comunicación de las obras es muy variable y, a juicio del CESE, tales condiciones son a veces demasiado restrictivas. De hecho, la Directiva sólo prevé una excepción al derecho de reproducción para la consulta encaminada a realizar una investigación específica y una excepción para conservación sin finalidad comercial. La prueba del criterio triple está prevista para supuestos muy restrictivos, pero podría flexibilizarse, sobre todo si se establece una compensación, aunque adopte la forma de una suma a tanto alzado, en beneficio de los autores.

3.4

Los casos limitativos deberían corresponder en primer lugar a la protección de las obras de mayor fragilidad y rareza, y a las listas de obras recomendadas a los alumnos de enseñanza elemental, media y superior, pudiéndose declarar la formación inicial y continua de especial interés nacional. La elección de los formatos de los ficheros informáticos debería poder limitarse a los definidos por una norma internacional reconocida por la ISO, compatible con la mayoría de los «formatos abiertos» o «protegidos existentes» (9).

3.5

Se debería fijar el número de copias en función del número de usuarios autorizados y de las necesidades de conservación limitativamente definidas (10).

3.6

La puesta a disposición en línea plantea problemas específicos que requieren garantías suplementarias de no difusión por parte de los destinatarios. Algunos podrían satisfacer gastos de licencia y de servicio (11).

3.7

Sería conveniente estudiar la modificación de la Directiva para permitir el préstamo de las obras en línea a fines de investigación y de formación, en condiciones jurídicas y técnicas bien definidas. El procedimiento que se adopte y la obligación de conocer bien los términos de la licencia especial y las condiciones específicas de los préstamos en línea deberían contribuir a educar en el respeto a los derechos de autor, particularmente en el caso de los jóvenes. El CESE ha defendido siempre la educación en el respeto de la creación intelectual en la medida en que constituye un aspecto ético fundamental de la economía del conocimiento.

4.   Obras huérfanas

4.1

Las obras huérfanas representan un fondo importante de creatividad.

4.2

En opinión del CESE, el Libro Verde plantea las preguntas adecuadas y propone soluciones concretas extraordinariamente positivas. Previa realización de investigaciones suficientemente diligentes, podrían publicarse periódicamente listas de obras huérfanas. Si no se identificase ningún derechohabiente en un plazo determinado, la obra correspondiente no pasaría al dominio público, sino a un régimen de protección adecuada de los derechos de autor en caso de que apareciera finalmente un derechohabiente. La selección del sistema de licencias podría inspirarse en las experiencias de Dinamarca y de Hungría, aunque sería perfectamente concebible, e incluso preferible a juicio del CESE, optar por una licencia tipo europea.

4.3

El CESE opina que no es necesario elaborar una Directiva específica sobre las obras huérfanas. En efecto, la gestión de estas obras no implica nuevas excepciones a los derechos de autor, sino la aplicación de modalidades especiales de gestión de licencias en el marco del régimen jurídico de los derechos de autor. En opinión del CESE, el instrumento adecuado sería la introducción de un nuevo capítulo en la Directiva actual.

4.4

La Comisión podría publicar y actualizar periódicamente las listas de instituciones encargadas de la gestión de las obras huérfanas y se podría estudiar su revisión después de un período experimental de cinco o diez años, incluida la publicación de un informe y de las estadísticas correspondientes.

5.   Excepción en favor de las personas con minusvalías

5.1

El CESE desearía un enfoque menos restrictivo que el que predomina actualmente en una serie de países europeos sobre el carácter de las minusvalías y las dificultades de acceso a las obras que éstas suponen, ya que se trata de personas que, además de tener dificultades de acceso a las obras en distintas situaciones de minusvalía, suelen disponer de ingresos limitados, lo que añade un obstáculo económico insalvable y socialmente inaceptable al acceso a la información, a la educación y a la cultura.

5.2

La intervención de las asociaciones de personas con minusvalía permitiría replantear las excepciones aplicables a los diversos tipos de minusvalía. Estas asociaciones también podrían colaborar en la gestión de terminales especiales y, en los casos más graves, aportar personal preparado para atender a las personas con minusvalías. Tal ayuda podría financiarse mediante donaciones privadas y subvenciones oficiales destinadas a las propias asociaciones. Estas últimas, en igualdad de condiciones, e incluso en colaboración con las bibliotecas y museos acreditados, podrían negociar con los representantes de los autores unas condiciones de uso que ofrezcan garantías contra la piratería. El CESE estima que se debería contemplar la ampliación de las excepciones para incluir las bases de datos, ya que de otro modo podrían crearse obstáculos al acceso a obras de consulta como las enciclopedias y diccionarios. Por consiguiente, debería revisarse la Directiva sobre protección jurídica de las bases de datos, por los motivos educativos y de acceso a los conocimientos arriba expuestos, y también para facilitar el acceso de las personas con minusvalías.

5.3

La participación de las asociaciones podría extenderse también a la educación en el respeto de las licencias de uso. También en este caso los usuarios deben convencerse de que el respeto de los derechos de los autores constituye una condición esencial para que estos prosigan su actividad creadora. No obstante, no parece equitativo trasladar la carga de la licencia y de los terminales a las personas con minusvalías, por lo que resulta indispensable introducir una excepción para todos los casos de minusvalías que planteen problemas de acceso a las obras. Dichos costes deberían ser asumidos por los organismos públicos que tienen la obligación de poner las obras, incluidas las bases de datos y los programas de ordenador, al alcance de esos usuarios. Se debería adaptar en consecuencia la legislación sobre bases de datos (12).

5.4

De hecho, se podría imponer a las principales bibliotecas y museos públicos la obligación de poner las obras a disposición de una forma especial, adaptada a las minusvalías de que se trate, todo ello con cargo al presupuesto nacional o regional de administración de la cultura. Una política oficial de este tipo respondería a la obligación de luchar por la igualdad entre los ciudadanos y contra toda forma de discriminación.

5.5

La excepción con fines de enseñanza e investigación prevista por la Directiva se aplica de forma demasiado restrictiva; se debería ampliar su ámbito, sin que ello fuese en detrimento de la prueba de la OMC, mediante la incorporación al documento de las indicaciones sobre la fuente y el autor, así como las restricciones de uso y la prohibición de realizar copias ilegales.

5.6

Los préstamos de obras en línea para fines de enseñanza y de investigación podrían someterse a un régimen de licencia obligatoria, basado en un contrato tipo entre las entidades prestamistas y los organismos de gestión de los derechos autorizados.

5.7

La excepción podría referirse tanto a las partes de la obra seleccionadas por los responsables pedagógicos competentes como a la obra completa: el criterio aplicable debería responder a consideraciones educativas. Con ello se reforzaría la seguridad jurídica sin limitar el alcance de los derechos de reproducción. Mediante una armonización reforzada se evitaría, en el marco educativo transeuropeo, que una actividad legal en un país fuera considerada piratería en otro.

5.8

La enseñanza a distancia implica la utilización de copias (documentos pedagógicos), especialmente en el domicilio de los alumnos, pero también de los ciudadanos europeos residentes en terceros países.

6.   Contenidos creados por el usuario

6.1

Esta cuestión tiene cada vez mayor actualidad en el contexto de las aplicaciones Web 2.0 (13). Los derechos de autor o la licencia alternativa propuesta por el autor originario pueden transformarse o evolucionar sin que ello pueda asimilarse a la piratería.

6.2

Para las iniciativas de este tipo, como las enciclopedias participativas, lo más sencillo sería establecer un tipo de licencia apropiado, como las licencias «creative commons» o Wikipedia, y que el autor «originario» ejerza una función moderadora antes de cualquier adición o transformación, garantizando al mismo tiempo la pluralidad de ideas.

6.3

También en este caso concreto puede observarse que Internet no mantiene una fácil coexistencia con los derechos de autor.

6.4

La remuneración de los autores que distribuyen sus obras por Internet procede menos del pago de licencias directas que de los ingresos indirectos obtenidos de la publicidad, antes que de las suscripciones. Aunque también éstas están en auge, el modelo de negocio de Internet recurre a soluciones de difusión no tradicionales, caracterizadas por su desmaterialización y por la transmisión digital. Desde este punto de vista nos hallamos aún en una fase de transición, en búsqueda de nuevas fórmulas de remuneración (14), dado que los costes de producción y transmisión de las obras desmaterializadas no admiten comparación con los de la comercialización de los soportes materiales, mucho más elevados.

6.5

Todavía no se ha alcanzado el equilibrio entre las nuevas formas de difusión, las tecnologías de reproducción, las necesidades de la sociedad del conocimiento y los derechos de los autores. Este equilibrio no se producirá como resultado del empleo masivo de medidas únicamente represivas dirigidas en primer lugar contra una categoría de edad que se ve criminalizada, sin una legislación y sin la búsqueda de nuevas formas de remuneración para los autores. Es urgente hacer evolucionar los límites actuales habida cuenta de la importancia y la rapidez de las evoluciones tecnológicas.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Como consecuencia de su ampliación a nuevos ámbitos y objetos de creación intelectual.

(2)  Organización Mundial de la Propiedad Intelectual.

(3)  COM(2007) 724 final de 20.11.2007 – Un mercado único para la Europa del siglo XXI.

(4)  Algunas de ellas se refieren a derechos específicos como los que corresponden a los autores de bases de datos y de circuitos electrónicos.

(5)  Se entiende por autores aquellas personas que conciben o realizan una creación por sí mismas o a través de un intermediario.

(6)  Licencia pública general, aplicada principalmente a los programas de ordenador libres

(7)  Véase el dictamen del Comité «Cooperación y transferencia de conocimientos» CESE 330/2009

(8)  Son muchas las grandes empresas privadas que contribuyen activamente a la financiación de estas producciones protegidas por licencias particulares o libres, porque las consideran fuentes de innovación rentables.

(9)  Cada fichero debería llevar una filigrana («water mark») que remita a una nota explicativa de inclusión obligatoria, en la cual se describan la licencia y sus límites de utilización por los usuarios definidos específicamente.

(10)  Por ejemplo: una copia en el lugar, otra en una institución similar (con un acuerdo de conservación recíproca) y otra en un servidor de almacenamiento digital.

(11)  Por ejemplo, con vistas a la creación de archivos documentales para los investigadores en determinados ámbitos y al servicio de laboratorios o empresas de otro tipo.

(12)  Tanto en lo que respecta a las bases originales como a las bases «sui generis» (diccionarios, enciclopedias, etc.).

(13)  Por Web 2.0 se entiende aquellas interfaces que permiten a los internautas interactuar tanto con el contenido de las páginas como entre sí, convirtiendo a la Web 2.0 en una red comunitaria e interactiva.

(14)  Como es el caso de las iniciativas de Google y más recientemente de Microsoft.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/56


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una programación conjunta en investigación: Trabajar juntos para abordar de forma más eficaz las cuestiones preocupantes comunes»

COM(2008) 468 final

2009/C 228/09

El 15 de julio de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia una programación conjunta en investigación: Trabajar juntos para abordar de forma más eficaz las cuestiones preocupantes comunes»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 11 de marzo de 2009 (ponente: Josef ZBOŘIL).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 104 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación y señala que el concepto propuesto para la realización de una gestión estratégica transfronteriza de las actividades de investigación y desarrollo es sumamente importante y urgente, en especial para poder acelerar los progresos conseguidos en los ámbitos esenciales de la investigación y el desarrollo. El «Plan estratégico europeo» supone la elaboración de un sistema funcional basado en las mejores prácticas.

1.2

Ello requiere emprender un proceso liderado por los Estados miembros para reforzar su cooperación en materia de I+D a fin de afrontar mejor los principales retos sociales en la esfera europea o mundial, para lo cual resulta esencial la investigación pública. En ese sentido, el CESE también acoge con satisfacción y apoya las conclusiones del Consejo de competitividad celebrado el 2 de diciembre de 2008 (1), al tiempo que aprueba las declaraciones formuladas al respecto.

1.3

El CESE está convencido de la necesidad de establecer marcos fundamentales estratégicos en función de las prioridades políticas de la UE. La aplicación del enfoque propuesto requerirá, ante todo, una firme voluntad política.

1.4

El CESE señala que es conveniente no conceder una importancia excesiva al enfoque de arriba abajo. Considera indispensable recurrir, ante todo, al principio de abajo arriba, para responder mejor a los intereses estratégicos de los agentes interesados y a las posibilidades de compartir las mejores capacidades de investigación y desarrollo.

1.5

El Comité subraya, además, que la coordinación no será sencilla, debido en concreto a los intereses particulares de determinados países y a la falta de voluntad política para la puesta en común no sólo de los conocimientos, sino también de las capacidades de investigación y desarrollo.

1.6

El CESE suscribe plenamente la idea de la necesidad de aumentar urgentemente los recursos financieros y humanos, en el contexto de la competencia con los grandes rivales económicos. Conviene hacerlo, no obstante, de forma que no se comprometa en ningún caso la cooperación científica con esos países y con sus organismos de investigación (2).

1.7

El Comité advierte al mismo tiempo que la ejecución de la programación conjunta de las actividades transfronterizas de investigación y desarrollo será extremadamente ardua, ya que exigirá un nuevo talante, más abierto y dispuesto a la cooperación (3), y este cambio de mentalidad no es un asunto menor.

1.8

Reconociendo y apreciando el amplio espectro de la actual cooperación transfronteriza y de los vigentes proyectos conjuntos, así como sus excelentes resultados, el Comité recomienda extraer de dichos programas la experiencia pertinente con vistas a aprovecharla en el nuevo concepto de programación estratégica. Además, conviene inferir la lección pertinente de las carencias anteriores a la hora de concebir los procesos de la programación conjunta de la investigación.

1.9

Una aplicación más eficaz y más rápida de los conocimientos científicos adquiridos precisará de una participación adecuada del sector privado en el proceso en su conjunto. El Comité señala, por lo demás, que esta participación del sector privado es fuente de dificultades, en particular en lo que atañe a la utilización de los resultados, a la cuestión de la propiedad intelectual, etc. (4)

1.10

El CESE considera indispensable establecer y crear, para estas actividades comunitarias cruciales, marcos de trabajo de calidad que fomenten la participación de los distintos Estados miembros y, sobre todo, de sus capacidades de investigación y desarrollo, con el fin de apoyar y movilizar tanto el necesario enfoque de abajo arriba como las fuentes de financiación necesarias. Es absolutamente indispensable prever una movilidad suficiente de los fondos y un marco de apoyo, para eliminar los posibles obstáculos.

1.11

Al elaborar estos marcos de trabajo, convendrá no sólo tener en cuenta los factores que puedan entrañar efectos sinérgicos de apoyo, sino también analizar minuciosamente los riesgos que amenacen el concepto de programación europea conjunta.

1.12

Como ya ha hecho en otras ocasiones, el Comité reafirma la necesidad urgente de poner en marcha las infraestructuras europeas de investigación (5), que refuerzan los objetivos generales de la programación conjunta y contribuyen a aumentar el valor añadido europeo. Por consiguiente, el CESE pide a los Estados miembros que den curso lo antes posible, de manera innovadora, a esta iniciativa de la Comisión.

1.13

El Comité acoge favorablemente la creación del «Grupo de alto nivel para la programación conjunta», que definirá los temas de programación conjunta escogidos tras efectuar una amplia consulta a las diferentes comunidades científicas regionales, nacionales y europeas, así como del sector privado cuando proceda. Como consecuencia de estas actividades, el Consejo, tras la correspondiente propuesta de la Comisión, podría adoptar las iniciativas de programación conjunta antes de 2010.

2.   Introducción y presentación del documento de la Comisión

2.1

Europa no necesita sólo invertir más en investigación, sino que también necesita invertir de forma más eficaz, si quiere alcanzar su objetivo declarado: un desarrollo equilibrado y sostenible. La Estrategia de Lisboa señala que el objetivo más urgente es la transición a una sociedad del conocimiento basada en la ciencia, la tecnología y la innovación, además de reclamar que se invierta más y mejor en investigación.

2.2

La programación conjunta es una nueva iniciativa que supone un cambio en la cooperación europea en materia de investigación. Ofrece un mecanismo voluntario de asociación revitalizada entre los Estados miembros, basado en unos principios claros y una gestión transparente de primer orden. Se propone aumentar la eficiencia y el impacto de la financiación nacional de la investigación pública en campos estratégicos. La programación conjunta se dirige de forma prioritaria y principal a los programas de investigación pública; es decir, a la cooperación entre instituciones públicas. Así pues, la industria y otras partes interesadas deben participar en el proceso de consultas y en la ejecución de las distintas iniciativas de programación conjunta.

2.3

La Comunicación sometida a examen responde a las peticiones de las partes interesadas a favor de un enfoque voluntario y ascendente, combinado con una orientación estratégica a nivel europeo, así como a su rechazo por un método concebido sobre la base de un modelo universal.

2.4

La Comunicación sometida a examen es una de las cinco iniciativas políticas previstas por la Comisión como continuación del Libro Verde de 2008 «El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas» (6). Se refiere, en particular, a la dimensión «Optimizar los programas y las prioridades de investigación» y es un paso más hacia la creación de una «quinta libertad» al suprimir obstáculos contra la libre circulación del conocimiento.

2.5

En comparación con sus socios principales, Europa sigue invirtiendo poco en investigación, y el gasto en I+D, tanto del sector público como del privado, se ha estancado en general en el último decenio. Europa debe no sólo aumentar de forma rápida y sustancial su gasto, sino también encontrar nuevas formas más innovadoras de utilizar con mayor eficacia y efectividad los escasos recursos que dedica a investigación y desarrollo. Además, Europa debe reforzar su capacidad para transformar los resultados de la investigación en beneficios para la sociedad y la economía.

2.6

En los últimos años, los Estados miembros y la Comunidad han adoptado muchas iniciativas para aumentar la eficiencia de la investigación pública. Las partes interesadas han identificado como deficiencia del sistema comunitario de I+D la falta de colaboración y coordinación entre los programas públicos nacionales en la materia. Sin embargo, a pesar de los esfuerzos desplegados en los últimos años para resolver este problema, el panorama de la investigación europea sigue estando fragmentado.

2.7

Actualmente, el 85 % de la I+D pública se programa, financia, supervisa y evalúa a nivel nacional sin gran colaboración ni coordinación entre países. Menos del 6 % de la inversión total en I+D y sólo el 15 % de la I+D civil europea con financiación pública (correspondiendo el 10 % a organizaciones y programas intergubernamentales, y el 5 % al Programa Marco) se financia mediante colaboración transfronteriza.

2.8

No se trata de que todos los programas de investigación se efectúen en colaboración ni de que deje de existir la programación puramente nacional. Se trata más bien de que, en los ámbitos de importancia estratégica para el conjunto o una gran parte de Europa, la fragmentación de los programas de investigación pública hace que los resultados no sean los mejores, y esto le cuesta muy caro a Europa, además de impedirle alcanzar los objetivos sociales fijados.

2.9

Algunos de los mayores éxitos científicos de Europa corresponden a la puesta en común de fondos públicos de I+D por encima de las fronteras y, sobre todo, a la creación de estructuras de investigación conjuntas (7). Sin embargo, el efecto de estas iniciativas comunes podría haber sido mayor si se hubiera aplicado un enfoque estratégico a la atención prestada a esta cuestión y si hubiera habido un compromiso político suficiente, más transparencia y mayor flexibilidad. Tiene poco sentido multiplicar estas iniciativas y aumentar el volumen general del 7o PM, si no se resuelve la falta de una programación estratégica conjunta.

2.10

La programación conjunta pretende cambiar la estructura del panorama europeo de la investigación. Se trata de un proceso estratégico a largo plazo cuyo objetivo es mejorar la capacidad europea para tratar las principales cuestiones económicas y sociales como, por ejemplo, los problemas interrelacionados que representan el cambio climático y la energía. La programación conjunta trata de conseguir efectos estructuradores a fin de aumentar la eficiencia y las repercusiones de la financiación de la investigación pública. La programación conjunta exige que los Estados miembros estén preparados para avanzar hacia la definición y ejecución de agendas comunes de investigación con actividades plurianuales decididas de común acuerdo y mecanismos de financiación.

2.11

La programación conjunta exige un nuevo modo de pensar en los Estados miembros. Sobre todo, exige medidas y compromisos concretos por parte de los Estados miembros, así como una nueva reflexión y reorganización en cuanto a la forma de definir y ejecutar los programas nacionales de investigación, dirigiendo su atención hacia objetivos comunes. Éste es el motivo por el que la programación conjunta ha de ser un proceso voluntario, basado en el principio de la geometría variable y del libre acceso.

2.12

La programación conjunta no implica a priori financiación comunitaria, aunque el Séptimo Programa Marco pueda servir de catalizador. Lo primero y principal es que los Estados miembros definan estrategias comunes y pongan en común recursos nacionales. Al mismo tiempo, no excluye la posibilidad de una financiación comunitaria complementaria, en función del valor añadido, la dimensión europea y el posible efecto estructurador de las iniciativas correspondientes.

2.13

La Comisión propone una metodología pragmática para llevar a cabo la programación conjunta en una serie limitada de campos concertados. Esta metodología se basa en la experiencia obtenida con las plataformas tecnológicas europeas, adaptándolas a los programas de investigación pública. Comprende diferentes fases, de acuerdo con el ciclo de vida de los programas de investigación, desde la definición del programa hasta su supervisión y evaluación, pasando por su ejecución.

2.14

La programación conjunta puede hacerse más fácil si se da una serie de condiciones marco:

acuerdo sobre una serie de principios y procedimientos compartidos de evaluación por homólogos (reglas científicas del juego);

elaboración de metodologías comunes para las actividades de prospectiva y para la evaluación conjunta de los programas o inversiones nacionales o regionales en campos específicos de investigación (reglas estratégicas del juego, que exigen flexibilidad e intuición en relación con los elementos imprevisibles);

definición de principios comunes para la financiación transfronteriza de la investigación por autoridades nacionales o regionales (reglas financieras del juego);

medidas efectivas para garantizar la protección de los derechos de propiedad intelectual e industrial, y para facilitar la difusión y el uso óptimo del producto de la investigación.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación y señala que el concepto propuesto para la realización de una gestión estratégica transfronteriza de las actividades de investigación y desarrollo es sumamente importante y urgente, en especial para poder acelerar los progresos conseguidos en los ámbitos esenciales de la investigación y el desarrollo. En este sentido, el CESE también acoge favorablemente y apoya las conclusiones del Consejo de «Competitividad» celebrado el 2 de diciembre de 2008 sobre este tema y comparte las observaciones allí expuestas.

3.2

El concepto presenta características positivas, ya que trata de utilizar los fondos públicos tan eficazmente como sea posible, a través de la coordinación estratégica de las orientaciones fundamentales de investigación, y de mejorar internamente las capacidades de I+D mediante una mejor cooperación internacional en proyectos de investigación desarrollados en el marco de una programación y soluciones conjuntas.

3.3

El Comité acoge con satisfacción el análisis de impacto realizado y la elección hecha sobre esa base entre las cuatro variantes posibles del «Plan estratégico europeo», que supone la elaboración, a partir de las mejores prácticas actuales, de un sistema funcional en el que corresponderá a los Estados miembros identificar los temas de la programación conjunta.

3.4

El Comité se felicita, por otra parte, de que se haya elegido el ámbito de las tecnologías energéticas para el proyecto piloto en materia de coordinación y apoya plenamente dicho proyecto y su nuevo enfoque en su Dictamen sobre el Plan EETE (8).

3.5

El CESE está convencido de la necesidad de establecer marcos fundamentales estratégicos en función de las prioridades políticas de la UE.

3.6

El CESE señala que es conveniente no conceder una importancia excesiva al enfoque de arriba abajo. Considera, por el contrario, que, si se parte de las características actuales de las redes científicas internacionales existentes, que agrupan numerosas células de investigación apoyadas parcialmente por agencias internacionales como la AIE, es indispensable recurrir ante todo al principio de abajo arriba, con objeto de implicar a los diversos interesados en los proyectos en cuestión, de manera que se responda a sus intereses estratégicos y a las posibilidades de poner en común las mejores capacidades en materia de investigación y desarrollo. Las conferencias científicas internacionales pueden constituir foros apropiados a los que puede encomendarse la elaboración de propuestas idóneas.

3.7

El Comité subraya que la coordinación no será sencilla, debido en concreto a los intereses particulares de determinados países y a la falta de voluntad política para la puesta en común no sólo de los conocimientos, sino también de las capacidades de investigación y desarrollo. La apertura y la transparencia serán indispensables para lograr la aplicación de este concepto en la práctica.

3.8

El Comité reconoce y valora positivamente la amplia gama de proyectos de cooperación transfronteriza y de proyectos conjuntos que ya están en marcha en la actualidad; por ello, recomienda que se recaben las experiencias más interesantes adquiridas con estos programas para aplicarlas en este nuevo concepto de programación estratégica. Deberían también extraerse las lecciones pertinentes de los fallos encontrados durante la concepción de los procesos de la programación conjunta de la investigación.

3.9

El CESE suscribe plenamente la idea de la urgencia de la aplicación de tal concepto mediante el refuerzo de los recursos financieros y humanos, para que la Comunidad pueda mejorar su posición y, por tanto, su competitividad económica frente a sus principales rivales, como los Estados Unidos y los países asiáticos. Conviene hacerlo, no obstante, de forma que no se comprometa en ningún caso la cooperación científica con esos países y con sus organismos de investigación (9).

3.10

El Comité advierte al mismo tiempo que la ejecución de la programación conjunta de las actividades transfronterizas de investigación y desarrollo será extremadamente ardua, ya que exigirá un nuevo talante, más abierto y dispuesto a la cooperación (10), y este cambio de mentalidad no es un asunto menor.

3.11

Para hacer posible una aplicación más eficaz y rápida de los conocimientos científicos adquiridos, que constituye el objetivo final de la programación estratégica conjunta y de las soluciones de investigación propia, será indispensable que el sector privado participe de manera apropiada en el proceso en su conjunto. El Comité advierte que el concepto de programación conjunta permite tal participación. Señala, por lo demás, que la participación del sector privado es fuente de dificultades, en particular en lo que atañe a la utilización de los resultados, a la cuestión de la propiedad intelectual, etc. (11)

3.12

El proceso de innovación -es decir, de aplicación concreta de los conocimientos científicos obtenidos- dependerá de factores locales muy variados como, por ejemplo, las infraestructuras existentes, el acceso al capital, las cargas o bonificaciones fiscales en relación con determinados tipos de inversión o, incluso, la experiencia de la industria en inversiones de índole similar. Puede haber asimismo incentivos directos a la inversión, como exenciones de impuestos. Estos factores pueden entrañar contradicciones en los proyectos.

4.   Observaciones específicas

4.1   Es evidente que los actuales desafíos sociales más urgentes (cambio climático, generación y consumo de energía eficaces, incluida la generación a partir de fuentes renovables, seguridad, salud y envejecimiento de la población) han de ser objeto, de manera prioritaria, de una programación y una búsqueda de soluciones encuadradas en una estrategia conjunta basada en el desarrollo científico y técnico, al objeto de hallar y aplicar soluciones suficientemente rápidas y eficaces.

4.2   Los elementos en cuestión constituyen el principal ámbito estratégico de la investigación básica financiada fundamentalmente con fondos públicos, los procesos de programación estratégica conjunta y las soluciones de investigación. En este contexto, conviene controlar, sobre todo, la fase inicial de cada proyecto, y en concreto la identificación de los agentes cuya participación se desea y la elaboración de una visión suficientemente motivadora del proyecto para atraer a interesados de calidad.

4.2.1   Ahora bien, la propuesta no debe excluir en modo alguno el ámbito de la investigación básica pura. Por el contrario, ha de comprender la cooperación en este ámbito, en el que, a priori, no cabe prever ninguna aplicación concreta. La historia muestra que la investigación básica ha deparado éxitos tan grandes como el láser, la mecánica cuántica o la teoría del electromagnetismo.

4.3   Aunque la programación estratégica conjunta propuesta vaya a ser ejecutada y financiada por los Estados miembros participantes -y vaya a seguir siendo de su competencia-, es conveniente que en la fase inicial de elaboración de una visión conjunta intervengan los órganos comunitarios, en lo que concierne al lanzamiento y, sobre todo, a la coordinación. La Comisión y otras organizaciones podrían facilitar la labor y estar dispuesta a prestar la ayuda que le pidan los Estados miembros participantes en las iniciativas de programación conjunta. El Consejo de la Unión Europea debería garantizar de inmediato un seguimiento eficaz de las actividades. Con este planteamiento abierto, se mantendría a los Estados miembros al tanto de las iniciativas previstas o en marcha.

4.4   Es fundamental, por otra parte, que la programación conjunta siga un enfoque realista y flexible y un proceso por fases, con el fin de optimizar su posible efecto estructurador y su contribución a la sociedad.

4.5   El CESE considera indispensable establecer y crear, para estas actividades comunitarias cruciales, marcos de trabajo de calidad que fomenten la participación de los distintos Estados miembros y, sobre todo, de sus capacidades de investigación y desarrollo, con el fin de apoyar y movilizar tanto el necesario enfoque de abajo arriba como las fuentes de financiación necesarias. Para ello, la Comisión debe facilitar sin demora, sobre la base de los actuales programas de investigación conjuntos, la cooperación entre los interesados. Es absolutamente indispensable prever una movilidad suficiente de los fondos y un marco de apoyo.

4.6   Al elaborar estos marcos de trabajo, será conveniente no sólo tener en cuenta los factores que puedan producir efectos sinérgicos de apoyo, sino también analizar minuciosamente los riesgos que amenacen el concepto de programación europea conjunta y la aplicación concreta de sus resultados. La subestimación de estos riesgos podría restar éxito a las buenas ideas en la fase de realización. La Comunicación y los documentos que la acompañan permiten advertir que la Comisión ha tenido en cuenta debidamente estos factores.

4.7   Debe seguirse con atención el proyecto piloto representado por el Plan EETE y analizarse los procesos seguidos en este marco si se quiere que esta experiencia permita mejorar sobre el terreno el plan estratégico europeo de programación de la cooperación transfronteriza en materia de investigación y desarrollo. Será un proceso de aprendizaje empírico para el mundo europeo de la investigación y el desarrollo.

4.8   Es conveniente que las nuevas estructuras de organización de las actividades transfronterizas de investigación y desarrollo se establezcan en ámbitos en los que supongan una aportación clara a escala continental y aporten un evidente valor añadido. Por ello, el CESE considera indispensable extraer pleno provecho del potencial de las estructuras organizativas que hayan demostrado su valía (por sus logros científicos o por sus éxitos en materia de cooperación internacional) o que permitan el curso eficaz del desarrollo.

4.9   El Comité apoya la división en tres fases del proceso de programación estratégica conjunta de las actividades de investigación y desarrollo y de su ejecución.

4.9.1   Se ha de elaborar, ante todo, una visión común del ámbito acordado, fijando el objetivo u objetivos a largo plazo avalados a nivel político. Esta visión debe basarse en elementos creíbles, en consultas a los interesados, en concreto a la comunidad científica y a la industria, y en una evaluación conjunta de los programas y mecanismos existentes.

4.9.2   Sobre la base de esta visión, es conveniente elaborar una agenda estratégica de investigación que comprenda objetivos específicos, mensurables, asequibles, realistas y ajustados en el tiempo (objetivos SMART). Esta agenda ha de garantizar que los objetivos cuenten con los recursos humanos, financieros y organizativos necesarios y permitir así una preparación óptima del proyecto en virtud del conocimiento del contexto necesario en un ámbito de investigación dado.

4.9.3   Para la aplicación de la agenda estratégica de investigación es conveniente utilizar y reforzar todo el arsenal de instrumentos de la investigación pública (programas nacionales y regionales de investigación, organismos de investigación y programas de cooperación intergubernamental, infraestructuras de investigación, programas de movilidad, etc.). Entre ellos pueden incluirse la financiación y los instrumentos de la Unión Europea a través del programa marco. Ha de garantizarse un seguimiento y una evaluación regulares de los progresos conseguidos por el proyecto de investigación conjunta y comunicar los resultados al ámbito político.

4.10   Teniendo en cuenta que los proyectos de programación conjunta, a semejanza de las infraestructuras europeas de investigación, serán financiados por los Estados miembros, es esencial garantizar la coordinación de esta financiación. El Comité señala que es necesario crear una sinergia adecuada entre la creación de las infraestructuras europeas de investigación, la programación conjunta y el Séptimo programa marco. Al mismo tiempo, señala que algunos Estados miembros no toman en consideración estas iniciativas con la debida seriedad.

4.11   El Comité acoge favorablemente la constitución del «Grupo de alto nivel para la programación conjunta» que determinará los temas por los que se podrá optar para la programación conjunta tras una amplia consulta pública a las distintas comunidades científicas de ámbito regional, nacional y europeo y, en su caso, del sector privado. Como resultado de estas actividades, el Consejo, tras la correspondiente propuesta de la Comisión, podría adoptar iniciativas de programación conjunta antes de 2010.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Consejo de la Unión Europea de 3 de diciembre de 2008 (16.12) 16775/08, RECH 411; COMPET 551; anexo.

(2)  Véase el Dictamen INT/461: CESE 1021/2009 de 11.6.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(3)  Véase el Dictamen INT/448: CESE 330/2009 de 26.2.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(4)  Véase el Dictamen INT/448: CESE 330/2009 de 26.2.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(5)  Dictamen INT/450 – CESE 40/2009 - 2008/0148 (CNS) de 15.1.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(6)  Además de la Comunicación sometida a examen, la Comisión ha adoptado este año:

una Recomendación relativa a la gestión de la propiedad intelectual en las actividades de transferencia de conocimiento y a la creación de un código de buenas prácticas de las universidades y otros organismos públicos de investigación, COM(2008) 1329 de 10.4.2008;

una Comunicación sobre el tema «Mejores carreras y más movilidad: una asociación europea para los investigadores», COM(2008) 317 de 23.5.2008.

Además, la Comisión está preparando un Reglamento del Consejo sobre el marco legislativo comunitario para una infraestructura de investigación europea, y una Comunicación sobre el marco estratégico legislativo europeo para la cooperación internacional en el campo de la ciencia y la tecnología.

(7)  Véase el Dictamen INT/450: CESE 40/2009 – 2008/0148 (CNS) de 15.1.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(8)  Dictamen sobre el Plan estratégico europeo de tecnología energética (DO C 27 de 3.2.2009, p. 53).

(9)  Véase el Dictamen INT/461: CESE 1021/2009 de 11.6.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(10)  Véase el Dictamen INT/448: CESE 330/2009 de 26.2.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).

(11)  Véase el Dictamen INT/448: CESE 330/2009 de 26.2.2009 (aún no publicado en el Diario Oficial).


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/62


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis

COM(2008) 602 final — 2008/0191 (COD)

2009/C 228/10

El 22 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 47 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE en lo que respecta a los bancos afiliados a un organismo central, a determinados elementos de los fondos propios, a los grandes riesgos, al régimen de supervisión y a la gestión de crisis»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 11 de marzo de 2009 (ponente: Umberto BURANI).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 179 votos a favor, 4 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1

El Comité aprueba la iniciativa de la Comisión, que resulta coherente con su voluntad de constante actualización de las medidas destinadas a mejorar y poner al día el marco normativo del Acuerdo de Basilea. Coincide en líneas generales con las disposiciones propuestas, si bien desea realizar algunas observaciones sobre aspectos concretos que no alteran la idea general.

1.2

Los instrumentos híbridos de capital, que son valores con características de acciones y de deuda, están sujetos actualmente a normas nacionales que deberían armonizarse para alcanzar unas condiciones razonables de competencia equitativa en el ámbito internacional. La Comisión no da una definición precisa de estos instrumentos, puesto que asumen formas diversas y cambiantes, pero sí establece el principio básico de admisibilidad: no deben tener un plazo de vencimiento original inferior a 30 años, han de ser abonados en su totalidad y estar diseñados para absorber íntegramente las pérdidas. Además, no deben desarrollarse excesivamente respecto de las acciones. Las autoridades nacionales pueden intervenir para frenar un crecimiento anómalo.

1.3

En cuanto a los clientes vinculados, se introduce la noción de riesgo derivado de la dificultad de una empresa de la cual depende financieramente otra y se simplifican, armonizan y remodelan los requisitos de información. En materia de grandes riesgos, la innovación más importante se refiere a la introducción de un límite único del 25 % que incluye también los depósitos interbancarios. El CESE considera que es preciso revisar esta última norma, probablemente basada en el «escenario de catástrofe» de los últimos tiempos, a la vista de la importante función reguladora de la liquidez de estos depósitos y su riesgo relativamente más bajo, en tiempos normales, en comparación con otros tipos de exposición.

1.4

La propuesta introduce una norma que prevé mantener un interés económico significativo no inferior al 5 % para emisores, intermediarios y gestores que directamente hayan negociado, estructurado y consignado por escrito el acuerdo original en virtud del cual se crearon las obligaciones. Esta norma parece inspirada por la pésima experiencia de las CDO (collateralized-debt obligations, obligaciones de deuda colateral) norteamericanas que, por otra parte, tienen unas características y unos orígenes distintos de las titulizaciones normales. El CESE se pregunta acerca del posible impacto de esta nueva norma sobre la liquidez de los mercados.

1.5

Se otorga a los Estados miembros la facultad de excluir del cálculo de las exposiciones los riesgos intragrupo cuando las contrapartes se encuentran en el mismo Estado miembro. El Comité conoce perfectamente las razones de naturaleza jurídica que obstaculizan la ampliación de la norma a las contrapartes establecidas en otros Estados miembros, pero cree que, en condiciones normales, el hecho de no incluir a las contrapartes extranjeras sería negativo para la valoración global del grado de riesgo de la empresa en cuestión. Una solución razonable sería ampliar la exención al grupo en su totalidad según una evaluación que se realizaría caso por caso, pudiendo anularse esta posibilidad si se perciben señales de situación crítica.

1.6

En cuanto a la norma que se indica en el punto anterior, aunque con una aplicación de carácter general, el Comité se pronuncia una vez más en contra de la concesión a los Estados miembros de la facultad de adoptar o no determinadas disposiciones, pues ello es contrario al principio de armonización y a unas condiciones de competencia equitativas.

1.7

A juicio del CESE es preciso prestar especial atención al riesgo que representa la exposición potencial para la utilización de líneas de crédito no utilizadas aún en tarjetas de crédito, exposición que rápidamente podría hacerse importante en períodos de restricción de los créditos al consumo e hipotecarios.

1.8

En materia de régimen de supervisión, la propuesta de Directiva introduce una serie de normas nuevas dirigidas a aumentar la eficiencia de los controles: en primer lugar se toma en consideración la «sucursal con importancia sistémica», que debe estar supeditada a la supervisión en el país de acogida cuando se le reconozca el estado de situación crítica y previo acuerdo entre las autoridades de los países en cuestión. El CESE está de acuerdo con esta idea, pero subraya que es preciso adoptar medidas en caso de que se produzcan circunstancias inopinadas e imprevistas.

1.9

Por último, el CESE valora de forma especialmente positiva la creación de los colegios de supervisores, establecidos por el supervisor consolidado y de los cuales forman parte las autoridades de los países en que tienen su sede las empresas de un determinado grupo. Tal iniciativa sin duda mejorará la eficacia del control sobre los grupos y la oportunidad en la adopción de medidas adecuadas en caso de necesidad.

2.   Introducción

2.1

La crisis de los mercados financieros ha llevado a la Comisión a acelerar el procedimiento, ya en vigor, para reforzar y en su caso modificar las disposiciones relativas a la estructura de los requisitos de capital de las instituciones financieras, aprobado en el marco del acuerdo de Basilea II mediante las Directivas 2006/48/CE y 2006/49/CE. Cabe señalar que el proceso de reflexión sobre las nuevas disposiciones ya habían comenzado cuando se inició la crisis. Debería producirse una reforma estructurada de los mercados tras la publicación del Libro Blanco, prevista para junio de 2009. La propuesta objeto de examen contiene una serie de normas encaminadas a:

regularizar la situación de los Estados miembros que aplican las excepciones previstas en el artículo 3 de la Directiva indicada, relativa a las excepciones a los requisitos prudenciales para las redes de bancos, ampliando esta posibilidad a otros Estados miembros; en las excepciones se incluyen las redes de bancos con un patrimonio superior a los 311 000 millones de euros y más de cinco millones de miembros (cooperativas, bancos afiliados a un organismo central),

fijar principios y normas no establecidas por las normas comunitarias, principalmente las relativas a los instrumentos híbridos de capital,

aclarar el marco de supervisión para la gestión de crisis y crear un colegio de supervisores.

2.2

La propuesta de Directiva ha estado precedida por una consulta por Internet de las partes interesadas. El texto se redactó teniendo en cuenta las sugerencias recibidas, aunque, lógicamente, manteniendo los principios básicos en los que se basaba la consulta:

las exposiciones interbancarias no carecen de riesgo y, por tanto, deben estar sujetas a unos límites;

la titulización de los créditos debe incluir el mantenimiento de una cuota de riesgo a cargo de las entidades de crédito originadoras y de las entidades espónsor (intermediarias) para las exposiciones titulizadas. Igualmente ha de imponerse la obligación de una medida verificable de diligencia debida y rigor en el modelo de negocio «originate to distribute» (originar para distribuir).

para todos los bancos transfronterizos deben instituirse colegios de supervisores, y los participantes tendrán la obligación de establecer un mecanismo de mediación a través del Comité de Supervisores Bancarios Europeos.

2.3

El CESE valora positivamente el espíritu que inspira esta propuesta y su orientación general: los acontecimientos ocurridos, pero sobre todo ciertos hechos y delitos, han dañado la confianza de los ciudadanos en el sistema financiero en general y ello exige adoptar medidas apropiadas. Sin embargo, también es necesario que la severidad de las normas prudenciales no suponga una penalización excesiva para los operadores y sus clientes. Como ha demostrado la crisis, las normas prudenciales, al garantizar la estabilidad y la solidez de los mercados, realizan también una función de alto valor social.

3.   El capital híbrido

3.1   Los instrumentos híbridos de capital son valores con características de acciones y de deuda. Tienen un rendimiento más elevado que la deuda y, a diferencia de las acciones, no confieren derecho de voto o sólo confieren un derecho de voto limitado.

3.1.1   A falta de una legislación europea, la admisibilidad de los instrumentos híbridos de capital está sujeta a criterios nacionales divergentes, lo cual da lugar a situaciones de desigualdad y abre la posibilidad de arbitraje reglamentario entre los bancos transnacionales. La Comisión no ofrece ninguna definición precisa para los instrumentos híbridos de capital, pues considera que la innovación podría hacer que quedase rápidamente obsoleta o incompleta. Por eso ha preferido enunciar los principios de base de su admisibilidad.

3.1.2   En líneas generales, los instrumentos admisibles como fondos propios básicos («capital de clase 1») son aquellos que absorben plenamente las pérdidas. Esta definición es aplicable a los instrumentos híbridos de capital, que, además de los requisitos ya descritos, deben estar permanentemente disponibles y ocupar los últimos lugares en el orden de prelación de los créditos durante la liquidación. Estas condiciones, ya establecidas por el G10 en 1998, no se habían transpuesto a la legislación europea.

3.1.3   Precisiones y condiciones posteriores establecen que los instrumentos híbridos de capital no deben tener vencimiento fijo o, en todo caso, un vencimiento original superior a 30 años. Absorben las pérdidas en condiciones normales y ocupan el último lugar en el orden de prelación de los créditos durante la liquidación. Por tanto, ayudan a las instituciones a continuar sus operaciones con normalidad, sin entorpecer la recapitalización. El CESE está de acuerdo con las medidas que prevé adoptar la Comisión.

3.2   La propuesta de la Comisión contempla asimismo una serie de límites cuantitativos para los instrumentos híbridos de capital, que no deben desarrollarse excesivamente en detrimento del capital social, o de la dotación propia en el caso de las instituciones que carecen de una base de acciones. Las autoridades supervisoras podrán suprimir estos límites en situaciones de urgencia.

3.2.1   Existen disposiciones particulares para los bancos que carecen de una base de acciones, como es el caso de las cooperativas de crédito: los certificados de los miembros considerados «instrumentos de menor prelación» se consideran híbridos convertibles a condición de que se abonen en su totalidad.

3.3   Las nuevas medidas en materia de instrumentos híbridos, tanto cualitativas como cuantitativas, pueden influir en la estrategia futura del sector financiero, pero unos cambios radicales en poco tiempo podrían desequilibrar los mercados. La Comisión propone que la Directiva contemple un período de transición de 30 años, plazo que, en opinión del CESE, es coherente a la vista de la situación actual y de lo que presumiblemente ocurrirá a corto y medio plazo, aunque tal vez arriesgado a largo plazo. En todo caso, no parece haber alternativas viables.

4.   Los grandes riesgos

4.1

La normativa sobre los grandes riesgos data de 1992 y desde entonces no se ha modificado. Los últimos acontecimientos han puesto de relieve la necesidad de nuevas normas. La propuesta de la Comisión refleja mejor el riesgo de ciertas exposiciones y, al mismo tiempo, busca reducir los costes de la recogida de datos, aumentar la transparencia y crear condiciones de competencia más equitativas.

4.2

Se ha modificado la noción de clientes vinculados. Hasta ahora la idea central era el riesgo de que una empresa pudiese tener dificultades a consecuencia de los problemas financieros de otra empresa. Los acontecimientos han demostrado que dos o más empresas pueden estar en situación de riesgo como consecuencia de los problemas de la empresa de la que dependen financieramente.

4.3

Igualmente se han simplificado y armonizado los costosos y complicados requisitos de información, que causaban costes elevados y complicaciones en el sector. El cambio más evidente es el de la comunicación consolidada de los 20 riesgos mayores cuando se calculan aplicando el método de la calificación interna. Los distintos límites aplicables se han unificado en el 25 %.

4.4

Las numerosas exenciones en vigor, a menudo de difícil interpretación, se han suprimido en gran parte: quedan en vigor las que no parecen constituir un riesgo elevado. Sin embargo, la lista sigue siendo bastante larga, aunque en general parece responder a criterios de prudencia bien establecidos.

4.5

El CESE está de acuerdo, en líneas generales, con la reglamentación propuesta, si bien formula algunas observaciones sobre varios aspectos importantes:

4.5.1

El artículo 111.1, mencionado en el punto 4.3 anterior, prevé un límite único del 25 % y se aplica también a los depósitos interbancarios. La justificación de esta norma es fácilmente comprensible: se ha dado el caso de instituciones bancarias, incluso algunas de las más sólidas, que se han hundido prácticamente sin aviso previo. Sin embargo, aunque idealmente las normas deberían basarse siempre en el supuesto del caso más desfavorable, no pueden llegar al punto de inspirarse en un «escenario de catástrofe». La imposición de un límite de riesgo excesivamente bajo, como parece ser el caso de los depósitos interbancarios, restringe la liquidez continuamente, y sobre todo en los momentos de tensión de los mercados. Parece aconsejable revisar esta norma y establecer un límite más elevado para los créditos interbancarios a corto plazo, sobre todo porque el tope del 25 % se aplicaría sin tener en cuenta su vencimiento. De forma especial en las circunstancias actuales, el crédito interbancario a corto plazo puede servir de factor regulador de la liquidez del mercado. Por otra parte, presenta, en líneas generales, un grado de riesgo menor que otros tipos de exposición. Los últimos acontecimientos, derivados de una situación excepcional, no afectan a este principio, pero las situaciones excepcionales deben afrontarse con medidas excepcionales y la normalidad debería regularse con reglas «normales».

4.5.2

El artículo 113.4 otorga a los Estados miembros la facultad de permitir excepciones a la aplicación del artículo 111.1. El CESE, siguiendo la misma línea que ha adoptado en casos análogos, manifiesta su clara oposición a toda medida que pudiera obstaculizar la igualdad de condiciones de competencia. La facultad de actuar o no actuar, en lugar de la obligación de hacerlo, constituye un freno a la armonización. El CESE es consciente, como cualquiera, de que conceder una facultad en lugar de imponer una obligación es un acto práctico necesario cuando las opiniones son opuestas. Por otra parte, cree que en toda Directiva las disposiciones han de presentarse claramente como obligaciones o prohibiciones, dejando la posibilidad al debate parlamentario y al Consejo de convertirlas en opciones. Los debates permitirían a los interlocutores sociales conocer, en nombre de la transparencia, las razones a favor y en contra de una determinada medida.

4.5.3

Se incluiría en dicha facultad la exención de las exposiciones asumidas por una entidad frente a su empresa matriz u otras empresas del grupo, a condición (art. 80.7.d) de que las contrapartes se encuentren en el mismo Estado miembro. Esta limitación perjudica a los grupos multinacionales y no aumenta la seguridad de los mercados. Deberían incluirse en las exenciones las exposiciones intragrupo con gestión centralizada asumidas por una entidad sujeta a una supervisión consolidada única. Esta solución tropieza con el hecho de que las legislaciones nacionales sobre quiebra y liquidación prohíben la transferencia de recursos de una entidad a otra cuando se producen situaciones críticas o previas a la quiebra. Por otra parte, el objetivo de la Directiva es valorar el grado de riesgo global del grupo haciendo abstracción de las medidas para afrontar posibles situaciones de emergencia.

4.5.4

Una solución razonable podría ser la de excluir las exposiciones asumidas frente a la empresa matriz u otras empresas del grupo establecidas en otro Estado miembro con autorización caso por caso y siempre que el grupo en conjunto no despierte inquietudes en cuanto a su solidez en el futuro inmediato. La autorización podría suspenderse con efecto inmediato si, a juicio de los supervisores, la empresa o el grupo parecen tener dificultades.

4.6

Especial atención merecen las «exposiciones derivadas de facilidades de descubierto no utilizadas que se clasifiquen como elementos de las cuentas de orden de riesgo bajo» (art. 113). La cuantía global de los límites de gasto de las tarjetas de crédito es elevada, especialmente para ciertos tipos de instituciones. En los períodos de limitación del crédito, el margen no utilizado puede reducirse rápidamente. El CESE opina que la exposición potencial del crédito de la tarjeta no utilizado debería ser objeto de una atenta y prudente valoración.

5.   La titulización

5.1   El nuevo artículo 122 bis impone a emisores, intermediarios y gestores el compromiso de mantener un interés económico significativo no inferior al 5 % con la entidad crediticia inversora si ésta no firmó el acuerdo original en virtud del cual se crearon las obligaciones.

5.2   Resulta evidente que la norma está inspirada en la pésima experiencia vivida en Estados Unidos con las CDO (collateralized-debt obligations, obligaciones de deuda colateral) y, en este sentido, parece justificada. Sin embargo, cabe señalar que el caso se ha producido no tanto por la insolvencia de los emisores como por la pésima calidad del crédito hipotecario en el que se basaban las CDO y que, según una autoridad de aquel país, era consecuencia de «un sistema de préstamos hipotecarios chapucero y una regulación laxa» («sloppy mortgage- lending and lax regulation»): un caso aislado pero de alcance mundial, como han demostrado los hechos. Pero el caso de las CDO no puede extenderse a toda o casi toda la técnica de titulización, que es un instrumento que contribuye a la liquidez del mercado.

5.2.1   La introducción del riesgo de crédito de titulizaciones limita de forma significativa la operatividad de los bancos. El CESE solicita que se sopese cuidadosamente el alcance de esta norma.

6.   El régimen de supervisión

6.1

La crisis que ha afectado a los mercados financieros mundiales ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar las estructuras y los métodos de supervisión para que puedan prevenirse las crisis sistémicas y reaccionar en situaciones de urgencia.

6.2

Se han revisado las normas relativas al intercambio de información y a la cooperación: el artículo 42 bis introduce el concepto de «sucursal con importancia sistémica» y reconoce, en casos concretos, la prevalencia del interés del Estado miembro de acogida sobre el principio del Estado miembro de origen. El CESE señala su pleno acuerdo con este enfoque de importancia fundamental.

6.3

En sustancia, las nuevas normas establecen que las autoridades del Estado miembro de acogida pueden solicitar a las autoridades del país de origen o, en su caso, al supervisor consolidado que la sucursal establecida en su territorio sea declarada «sucursal con importancia» si tiene una cuota de mercado superior al 2 % o una presencia significativa en el mercado nacional. La solicitud debe incluir una especie de «evaluación de impacto» en previsión de una posible suspensión o cese de las operaciones en los sistemas de pago, compensación y liquidación, así como de las consecuencias sobre el mercado nacional de las medidas de este tipo.

6.4

El procedimiento para la declaración de la importancia de la sucursal prevé unos plazos técnicos de cierta duración. Además, parece útil establecer normas de aplicación en caso de verdadera urgencia (art. 130) que permitan adoptar medidas de emergencia. Los colegios de supervisores de nueva creación (art. 131 bis, véase el punto 6.5) y el ya existente Comité de Supervisores Bancarios Europeos deberían lograr unos procedimientos simplificados con las garantías necesarias.

6.5

Resulta particularmente útil la institución (art. 131 bis) de los colegios de supervisores, establecidos por el supervisor consolidado, de los que forman parte las autoridades de los Estados miembros en cuestión. Sus tareas se centran esencialmente en garantizar un control constante y eficaz de los grupos transnacionales (y, es de esperar, en la adopción de medidas oportunas para situaciones de urgencia) mediante el intercambio de información y la definición en común de las metodologías de supervisión apropiadas. El CESE acoge con satisfacción esta decisión y el conjunto de las normas de control propuestas, que están en consonancia con los programas de mayor eficiencia anunciados con anterioridad y con los deseos del Financial Services Forum.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/66


Dictamen el Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad»

COM(2008) 640 final — 2008/0194 (COD)

2009/C 228/11

El 30 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a los pagos transfronterizos en la Comunidad»

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 11 de marzo de 2009 (ponente: Umberto BURANI).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 178 votos a favor, 3 en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité aprueba el contenido general de la propuesta de la Comisión, que tiene principalmente por objeto ampliar a los adeudos domiciliados el abanico de operaciones previstas por el Reglamento sobre los sistemas de pagos transfronterizos. Esta iniciativa es coherente, en general, con la línea de conducta de la Comisión, que pretende que los pagos transfronterizos efectuados en la zona euro se consideren y sean tratados como pagos nacionales.

1.2

El hecho de que el tratamiento de los adeudos domiciliados transfronterizos sea más costoso que el de las operaciones similares realizadas a nivel nacional suscita algunas reflexiones. El CESE pide, pues, que la Comisión haga gala de transparencia y dé a conocer los detalles, la metodología y las fuentes de los estudios en que se basa para llegar a sus distintas conclusiones. Para tomar decisiones equilibradas es necesario conocer bien los hechos.

1.3

En cualquier caso, cabe recordar que si el Reglamento entrara en vigor el 1 de noviembre de 2009, como está previsto, los plazos son más bien limitados para permitir la elaboración de planes económicos, que de todas formas no serían posibles sin que haya seguridad jurídica en lo que se refiere a la «Tasa Multilateral de Intercambio» (TMI).

1.4

La propuesta contiene también dos prescripciones para los Estados miembros: la primera es la institución, si todavía no existe, de una autoridad responsable de los sistemas de pago, y la segunda es la creación de estructuras apropiadas para el tratamiento de las reclamaciones. El CESE considera que la mayoría de los países ya disponen desde hace tiempo de tales estructuras. Pero en caso contrario, advierte del riesgo de crear nuevas estructuras con funciones ya realizadas totalmente o, en parte, por otras estructuras existentes.

1.5

Se pide también a los Estados miembros que impongan sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias» a quienes no respeten o infrinjan las disposiciones establecidas por el Reglamento. El CESE aprueba esta iniciativa, pero observa que la comunicación del estudio comparado de las medidas tomadas en los distintos países permitiría evaluar la importancia que cada Estado miembro atribuye al Reglamento.

1.6

El Reglamento se aplica solamente a los países que forman parte de la Unión Monetaria. Los Estados miembros que no pertenecen a la zona euro tienen la facultad de aplicar el Reglamento a su moneda propia. El hecho de que ningún Estado haya utilizado esta posibilidad debería incitar a reflexionar sobre el grado de interés que tales iniciativas tienen para los distintos países.

2.   Introducción

2.1

El Reglamento (CE) 2560/2001 sobre los pagos transfronterizos en la Comunidad está en vigor desde el 31 de diciembre de 2001. Prevé que el coste de una operación de pago transfronterizo sea igual, en cada Estado miembro, al de una transacción similar realizada dentro de ese Estado. El Reglamento se aplica a las transferencias, a los pagos electrónicos, a las tarjetas de crédito de todo tipo y a las retiradas de efectivo en los cajeros automáticos. La propuesta de la Comisión amplía el ámbito de aplicación del Reglamento, a partir del 1 de noviembre de 2009, a los adeudos domiciliados, mejora el sistema de regulación de las reclamaciones e introduce simplificaciones en los sistemas de declaraciones estadísticos.

2.2

El objetivo de la Comisión consiste en mejorar el funcionamiento del mercado interior de los sistemas de pago en euros, en el cual las operaciones nacionales o internacionales se sometan a las mismas normas, lo que representaría ahorros y ventajas para los consumidores y para la economía en general. La resolución de los litigios merece una atención especial para responder a las observaciones formuladas por las asociaciones de consumidores, mientras que las declaraciones estadísticas representan cargas administrativas y elevados costes para las entidades de crédito.

2.3

El CESE expresa su satisfacción por la iniciativa de la Comisión, cuyas líneas generales aprueba, y formula algunas observaciones y sugerencias para aportar una contribución útil a los debates en curso.

3.   Observaciones generales

3.1

A raíz de las presiones ejercidas durante años por la Comisión, el sector bancario creó una infraestructura de pagos a nivel europeo (SEPA, zona única de pagos en euros), que ya funciona satisfactoriamente, tanto desde un punto de vista técnico y organizativo como del de la alineación de las comisiones facturadas en los pagos internacionales y los nacionales. Según la Comisión, «puede considerarse… que este Reglamento es el punto de arranque de la SEPA».

3.2

No cabe sino celebrar los resultados obtenidos. Pero subsisten todavía elementos serios de perplejidad en cuanto a la conformidad con los principios generales del mercado único. En primer lugar, la SEPA tiene por objeto solucionar el problema de los pagos en euros. Los países que no pertenecen a la zona euro no se benefician de este sistema, salvo para los pagos que efectúan en la moneda única. A raíz de la ampliación, se puede afirmar que actualmente la SEPA cubre la mayor parte de las operaciones intracomunitarias: un mercado interior a velocidad variable.

3.3

En segundo lugar, la igualdad de las condiciones aplicadas a los pagos nacionales e internacionales vale solamente dentro de un mismo país. Las diferencias entre los distintos países subsisten y son a veces considerables, pero son aún mayores las diferencias entre el conjunto de países de la zona euro y los demás. El Reglamento en vigor prevé la posibilidad de su adopción voluntaria por los países no integrados en la zona euro, pero esta cláusula no se ha utilizado mucho hasta ahora. El resultado global es que todavía falta mucho para una convergencia razonable de los precios en el interior de la UE.

3.4

Y precisamente en relación con la convergencia de los precios, no se pretende afirmar que sea posible lograr su uniformidad. No obstante, se podría avanzar en términos de transparencia y de una mejor respuesta a las aspiraciones de los consumidores si cada país procediera con cuidado a un examen comparativo de los costes: existen enormes diferencias en materia de costes de infraestructura, de incidencia de las cargas fiscales y sociales, de organización y de importancia relativa de las transacciones nacionales e internacionales. Un análisis tal podría también proporcionar indicaciones útiles sobre la validez de la decisión de incluir en el Reglamento todos los instrumentos transfronterizos de pago electrónico.

4.   Observaciones específicas

4.1   El artículo 1.3 excluye del Reglamento los pagos que los proveedores de servicios de pago efectúen por cuenta propia. Esta exclusión debería abarcar también los servicios prestados por cuenta de otros proveedores de servicios de pago. La Comisión afirma que las disposiciones deben interpretarse en este sentido; en tal caso, el CESE sugiere una formulación más explícita y señala que sería, en efecto, ilógico que la libre prestación de servicios realizados directamente entre profesionales no se aplicara a otros profesionales que recurren a intermediarios igualmente profesionales.

4.2   El artículo 2.1 señala que el Reglamento se refiere exclusivamente a los medios de pago electrónicos: por consiguiente, se excluyen los medios de pago en soporte papel como los cheques y las letras de cambio. El CESE no puede sino estar de acuerdo, pero observa que las diferencias entre las comisiones cobradas en los distintos países por estos medios de pago –que están en curso de desaparición- son demasiado elevadas para ser imputables únicamente a los costes. Es posible que en algunos países estas elevadas comisiones se utilicen no sólo para cubrir los costes, sino también como argumento disuasivo para quienes siguen utilizando, en la era de la electrónica, medios de pago en soporte papel: el CESE está de acuerdo con esta consideración.

4.2.1   El artículo 2 debería, además, aclarar en un apartado específico el concepto de «pago electrónico» citado en el apartado 1 (de la versión italiana, pues en la española no se emplea dicho término, n.d.l.t.). Habida cuenta del coste de las técnicas mixtas y de acuerdo con una práctica ya consolidada, este nuevo apartado debería prever expresamente que el pago electrónico no debe implicar procedimiento alguno en papel.

4.3   El artículo 1.2 introduce una innovación: en la aplicación del Reglamento a pagos transfronterizos por un importe máximo de 50 000 euros se incluyen todos los instrumentos de pago electrónicos, incluidos los adeudos domiciliados. Por lo que se refiere a este último tipo de instrumento, el CESE considera oportuno emitir algunas reservas.

4.3.1   El sistema SEPA de adeudo domiciliado difiere de los distintos sistemas nacionales y resulta más complejo y sofisticado. La nivelación del precio de un adeudo directo internacional con el precio nacional puede introducir una distorsión objetiva del principio según el cual un producto o un servicio no puede venderse a un precio inferior a su coste. Además, las entidades de crédito suelen proponer a sus clientes el sistema de adeudo directo -utilizado por las empresas pero no por el consumidor ordinario- a condiciones preferenciales, por razones promocionales: las condiciones impuestas a las operaciones nacionales se calculan para cubrir los costes con márgenes reducidos, pero no podrían aplicarse a las transacciones internacionales, que son más costosas. El CESE sugiere que los adeudos directos estén excluidos temporalmente del Reglamento, sin perjuicio de introducirlos de nuevo en cuanto se reconozca, a través de expertos independientes, que no existe riesgo de distorsión de los precios ni de la competencia.

4.3.2   En cualquier caso, y en el respeto del principio elemental de transparencia, la Comisión debería dar a conocer su estudio, en particular en lo que se refiere a los costes nacionales e internacionales, indicando claramente cómo, a partir de qué fuentes y con qué metodología se recaba y trata la información correspondiente. En ausencia de estos elementos aclaradores, toda toma de posición puede resultar preconcebida y no equilibrada.

4.3.3   Por último, el CESE desea también hacer hincapié en que el nuevo Reglamento debería entrar en vigor el 1 de noviembre de 2009, fecha quizá demasiado cercana para permitir la elaboración de planes económicos a medio y largo plazo. Para la formulación de tales planes es fundamental disponer de seguridad jurídica respecto de la TMI (Tasa Multilateral de Intercambio).

4.4   El artículo 3 confirma el principio establecido por el Reglamento en vigor: las comisiones cobradas por pagos transfronterizos deben ser idénticas a las que facturan los proveedores de servicios por operaciones similares realizadas dentro del Estado miembro considerado. Al parecer, las disposiciones adoptadas en 2001 se han aplicado satisfactoriamente, pero una investigación a este respecto permitiría observar la importante divergencia existente en numerosos países entre las comisiones por transferencias en euros y las efectuadas en otras divisas. Se trata de una discriminación intolerable en detrimento de los ciudadanos que residen fuera de la zona euro.

4.5   El artículo 5 introduce una importante innovación: la supresión, a partir del 1 de enero de 2010, de la obligación nacional de información sobre los pagos por un importe máximo de 50 000 euros, y su supresión total a partir del 1 de enero de 2012. Esta obligación, que tenía por objeto recabar los datos necesarios para la contabilidad de la balanza de pagos, era fuente de complicaciones y costes. Los Estados miembros podrán recabar estos datos con otros sistemas. El CESE aprueba sin reservas esta disposición.

4.6   El artículo 6 prevé que los Estados miembros designen a las autoridades responsables de garantizar el cumplimiento del Reglamento; se trata de una disposición preexistente que, al parecer, ha sido observada en general. El artículo 7 introduce una disposición más relevante al prever la obligación, para los Estados miembros, de establecer procedimientos para presentar reclamaciones y para la resolución extrajudicial de los litigios, con el deber de informar de manera adecuada a la opinión pública. Estas tareas pueden ser atribuidas a nuevos organismos creados a tal efecto o a organismos ya existentes. El CESE está de acuerdo con estas medidas, pero solamente para los países que no disponen aún de tales estructuras. Advierte no obstante del riesgo de crear nuevas estructuras con funciones ya realizadas totalmente o, en parte, por otras estructuras existentes. Observa que, en cualquier caso, se sabe muy poco del funcionamiento de estos organismos y, sobre todo, del número, la naturaleza y el resultado de los casos tratados. La falta de información exhaustiva y transparente dificulta la realización de un examen serio de la naturaleza y la amplitud real de los incumplimientos.

4.7   El artículo 10 prevé que los Estados miembros impongan sanciones «efectivas, proporcionadas y disuasorias» a quienes no respeten las obligaciones establecidas por el Reglamento y comuniquen a la Comisión las medidas adoptadas. También en este caso, como en el del apartado anterior, se debería informar de manera adecuada a las partes interesadas, aunque fuera únicamente para evaluar la importancia que cada Estado miembro da al cumplimiento del Reglamento.

4.8   El artículo 11 amplía a los Estados miembros que no pertenecen a la zona euro la facultad de extender la aplicación del Reglamento a su propia moneda. Su participación pondría un término a los inconvenientes y a las discriminaciones que el CESE señala en el punto 4.6.; no obstante, la reacción de distintos Estados miembros a esta propuesta parece, de momento, más bien tibia, por no decir inexistente. El CESE prefiere no comentar este aspecto, pero insta a la Comisión a reflexionar seriamente sobre la pretendida popularidad de algunas soluciones.

4.9   El Reglamento debería entrar en vigor el 1 de noviembre de 2009. La Comisión debería presentar un informe sobre el funcionamiento de los códigos IBAN y BIC a más tardar el 31 de diciembre de 2012, así como un informe sobre la aplicación del Reglamento antes del 31 de diciembre de 2015. El CESE no tiene ninguna observación que formular a este respecto, pero reitera las peticiones expresadas en los puntos 4.6 y 4.7 acerca de una información más completa de las partes interesadas.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


22.9.2009   

ES

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C 228/69


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros»

COM(2008) 814 final - 2008/0230 (COD)

2009/C 228/12

El 21 de enero de 2009, el Consejo decidió, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 169 y 172.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la:

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la participación de la Comunidad en un programa europeo de investigación y desarrollo en metrología emprendido por varios Estados miembros»

El 13 de enero de 2009, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la elaboración de los trabajos en la materia.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 452o Pleno celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), ha nombrado a Antonello PEZZINI ponente general y ha aprobado por unanimidad el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité considera fundamentales los objetivos de la propuesta y anima a la Comisión a elaborar un sistema común de medición que vaya más allá de las investigaciones y realizaciones nacionales, para alcanzar un valor añadido europeo, que sea compartido por todos.

1.2

La finalidad, a juicio del CESE, debería ser alcanzar a nivel mundial una posición única, en la que la voz de la UE no sea subalterna sino que promueva unas normas aplicables a los materiales, productos y procesos desarrollados en Europa y que respondan a los intereses industriales y comerciales de la UE.

1.3

En un contexto económico y social mundializado, una estructura metrológica europea que alcance niveles de excelencia sólo podrá, en opinión del Comité, tener repercusiones positivas en la economía de la UE.

1.4

El CESE considera que la comunidad científica europea debe participar cada vez en mayor medida en los procesos de elaboración de unos sistemas modernos, que permitan aplicar la metrología a las nuevas fronteras de la física, la química, la biología, las disciplinas medioambientales, la huella ecológica, las nanotecnologías, la alimentación y la higiene y seguridad en el lugar de trabajo.

1.5

En opinión del Comité, para lograr los resultados deseados y deseables es necesario esforzarse resueltamente por conseguir una mayor integración de la industria, el comercio y el sector público en el desarrollo de la investigación metrológica europea, que indique las nuevas normas en el concierto internacional.

1.6

El CESE considera muy importante que la comunidad científica en el ámbito de la investigación metrológica no aparezca como un mundo aislado y autorreferente.

1.7

La reglamentación y la normalización se plasman en sistemas mensurables, basados en una metrología aplicada y compartida a escala internacional. Ésta es la razón por la que el CESE sugiere que participen desde el principio en la elaboración de los nuevos sistemas los organismos europeos de normalización (CEN, CENELEC, ETSI) y los entes nacionales, junto a los organismos de acreditación.

1.8

El CESE considera que hay que hacer todo lo posible por conseguir una estrecha integración de la investigación metrológica europea con:

el mundo de la investigación,

la industria,

las universidades, los centros científicos y de educación superior,

los resultados de las plataformas tecnológicas y

la sociedad civil organizada,

porque sólo de esta forma, excluyendo todo tipo de compartimentación, se podrán obtener resultados a nivel europeo, que puedan compartirse a escala internacional.

1.9

El Comité reconoce el mérito de las propuestas de la Comisión, dirigidas a apoyar el programa europeo de investigación en metrología (PEIM) (1) mediante dispositivos que prevén un grado elevado de «comunitarización», en términos de:

programación conjunta, y aceptación de las normas comunitarias de participación establecidas en el 7o PM; y

nivel de asignación estimada de los recursos, más allá de la lógica exclusiva de la intervención nacional.

1.10

El Comité considera que se debería definir mejor el sistema de gobernanza. Es evidente que un sistema de gobernanza inseguro puede condicionar la evolución de la investigación y los resultados esperados.

1.11

A este respecto, el CESE reitera la necesidad de una mayor participación de los agentes directamente interesados en los resultados de la investigación en metrología, tanto en la fijación de las prioridades como en la elaboración y evaluación de las convocatorias, que se publican a través de CORDIS y en el Diario Oficial, para propuestas que cuenten con la participación de empresas, universidades y centros de investigación y formación, tanto en el seguimiento como en el control de los programas y proyectos financiados.

1.12

El CESE considera conveniente que el Consejo científico de investigación del PEIM tenga la posibilidad de controlar, emitiendo dictámenes vinculantes dirigidos al Comité PEIM, los tipos de investigación que deben financiarse, el programa de trabajo anual y la selección del grupo de evaluadores independientes de las propuestas, y que un observador de la Comisión asista a los trabajos del grupo de evaluación, al igual que en el 7o PM.

1.13

En opinión del CESE, sería oportuno prever en las propuestas de preparación del próximo PM de IDT+D 2014-2020 un verdadero programa comunitario permanente, coordinado y gestionado por la Comisión, basado en un proceso continuo de participación de las partes interesadas, y, sobre todo, que tenga en cuenta las necesidades del sector industrial, de la comunidad académica y científica, de la normalización, así como los aspectos internacionales de la investigación en metrología, especialmente en las relaciones con organismos internacionales como ISO, OCDE y otros órganos de referencia como la IUAP (2).

2.   Introducción

2.1   La creciente mundialización de la producción industrial, de la prestación de servicios y del comercio impone reducir al mínimo los obstáculos técnicos a los intercambios. Este proceso debe basarse en un sistema de medición fiable y compartido.

2.2   Un número creciente de reglamentaciones, sobre todo en ámbitos como:

la seguridad,

el etiquetado de alimentos,

los sistemas sanitarios,

el medio ambiente,

la biotecnología,

las nanotecnologías y los materiales avanzados,

la energía y

los transportes, las telecomunicaciones y los sistemas de seguridad,

requieren una trazabilidad y comparabilidad que se reconozcan a nivel internacional.

2.3   La investigación en metrología es una actividad de utilidad pública, que respalda además la labor de las autoridades en materia de reglamentación y normalización.

2.3.1   Las infraestructuras europeas de medición reciben el apoyo de organizaciones europeas como el Organismo Europeo de Acreditación (EA), el Comité Europeo de Normalización (CEN), la Red Europea de Metrología Euromet (3), que ahora se ha incorporado a Euramet, y del Instituto de Materiales de Referencia y Medidas (IRMM) de Geel, del Centro Común de Investigación, en colaboración con la Oficina Internacional de Pesas y Medidas (OIPM).

2.4   Según la OIPM, el desarrollo de campos interdisciplinarios como las nanotecnologías, los materiales avanzados y las propiedades de los materiales requerirá en breve la adopción de una serie de normas aplicables a las nuevas medidas de referencia en los sectores de la física y la química (4).

2.5   En Europa, una competitividad e innovación sostenibles requieren, en todos los campos, medidas y pruebas precisas, con resultados que puedan rastrearse, al objeto de establecer normas a largo plazo aplicables a las medidas de referencia, tal como se definen en el Sistema Internacional de Unidades (SI).

2.6   La investigación europea en metrología se lleva a cabo a través de programas nacionales de investigación en metrología y proyectos en el ámbito de ERA-NET, contenido en el Sexto programa marco, y de ERA-NET-Plus, contenido en el Séptimo programa marco (7o PM). Se han desarrollado, dentro de los programas marco, los proyectos iMERA (Implementing Metrology in the European Research Area  (5)); iMERA Plus (6), que representó la primera fase del PEIM; las actividades del Centro Común de Investigación (7) y la actual propuesta «de geometría variable» del PEIM.

2.7   En los Estados Unidos, se destinó para el año fiscal 2009 la cantidad de 634 millones de dólares como aportación federal al programa de investigación del Instituto nacional de normalización y tecnología (NIST, National Institute of Standards and Technology).

2.8   En este contexto, el Comité considera importante aumentar los recursos dedicados a la investigación europea en metrología, reuniendo la capacidad de investigación existente en los Estados miembros y en el Centro Común de Investigación, para alcanzar una masa crítica pertinente a nivel internacional, evitando solapamientos y despilfarros, y obtener así resultados muy superiores a los que se logren con el plan ERA-NET-Plus del 7o PM 2007-2013.

2.9   El Comité considera que, dada la relevancia de la investigación en metrología en un futuro próximo, como señalan varios estudios (8), es necesario que esta investigación figure entre las prioridades temáticas del próximo PM 2014-2020, proporcionándole un estatuto y una estructura de investigación comunitaria permanente y garantizando una integración coordinada y permanente de los esfuerzos desplegados a nivel nacional.

3.   Propuesta de programa basada en el artículo 169 del Tratado CE

3.1

La propuesta, basada en el artículo 169, pretende establecer un programa europeo de investigación en metrología (PEIM), que reunirá 22 programas nacionales de investigación en metrología, con el fin de mejorar la eficiencia y efectividad de la investigación pública en metrología.

3.2

Entre los objetivos indicados está el de contribuir a estructurar el Espacio Europeo de Investigación a través de una mayor coordinación de los programas nacionales, para hacer frente a algunos desafíos europeos comunes, suprimiendo los obstáculos entre los distintos programas nacionales.

3.3

El PEIM pretende, según la Comisión, integrar los programas nacionales de veintidós Estados miembros, reuniéndolos en un programa común de investigación único para:

apoyar, en particular, los objetivos de los sistemas europeos de medición nacional;

agilizar el desarrollo, la validación y la explotación de nuevas técnicas de medición;

dar apoyo al desarrollo y la aplicación de directivas y reglamentos.

3.4

El modelo de gobernanza propuesto se basa en la experiencia adquirida con la primera iniciativa al amparo del artículo 169, emprendida durante el Sexto Programa Marco (iniciativa EDCTP) (9).

3.5

La iniciativa PEIM prevé una dotación de 400 millones de euros, con una contribución de 200 millones de los países participantes para el período 2009-2016, y una contribución comunitaria prevista de 200 millones.

3.6

La coordinación de la iniciativa correrá a cargo de la Asociación Europea de Institutos Nacionales de Metrología (EURAMET), instituida en 2007 de acuerdo con la legislación alemana y reconocida como asociación de utilidad pública, con secretaría en Braunschweig (Baja Sajonia), que actúa como organización metrológica regional europea y Agencia ejecutiva de la iniciativa PEIM.

4.   Observaciones del Comité

4.1   El Comité aprueba los objetivos fundamentales de la propuesta, apoya los métodos contemplados en la misma y reitera la importancia de que los objetivos se materialicen en:

la excelencia de la estructura metrológica;

proyectos de investigación comunes, competitivos y abiertos;

un aumento de la participación de las comunidades de investigadores, mediante el desarrollo de sus competencias;

una verdadera cooperación internacional, que valorice el sistema europeo;

una voz unívoca a nivel global;

y sobre todo, una mayor integración de la industria (asociaciones de empresarios y trabajadores), del comercio y del sector público en el desarrollo de la investigación metrológica europea.

4.2   A su juicio, es sumamente importante que el mundo de la investigación metrológica no aparezca como un mundo aparte, sino que sea capaz de conseguir la participación de los usuarios en la definición de las prioridades del programa, en el sistema de evaluación y selección de los proyectos, en la participación en las propuestas y en la supervisión de los resultados de los proyectos, en estrecha cooperación con los organismos de normalización y acreditación. Asimismo, el CESE se pronuncia contra toda forma de compartimentación (closed shop).

4.2.1   En particular, en su opinión, las normas de participación en el programa PEIM deben respetar plenamente, en todos los aspectos, el Reglamento (CE) no 1906/2006, que establece las normas para la participación en el Séptimo Programa Marco y su Reglamento Financiero de aplicación.

4.2.2   Las normas de participación en el PEIM deben ofrecer un marco coherente y transparente, para garantizar una puesta en práctica lo más eficaz posible, teniendo en cuenta la necesidad de agilizar el acceso a todos los participantes mediante procedimientos simplificados. Tales normas deben facilitar la explotación de la propiedad intelectual desarrollada por cada participante, protegiendo, al mismo tiempo, los intereses legítimos de los demás participantes y de la Unión Europea.

4.2.3   Por otra parte, subraya que el lanzamiento de un sistema europeo integrado de investigación en metrología, con una programación conjunta de los organismos nacionales participantes, daría resultados insuficientes si no se prevé una estrecha integración entre el mundo de la investigación, la industria, la universidad y los organismos de normalización y acreditación, además de un diálogo estructurado con las plataformas tecnológicas europeas (10) y con la sociedad civil organizada.

4.3   Asimismo, subraya que el artículo 169 del Tratado CE da a la Comunidad la facultad de participar en programas de investigación, iniciados conjuntamente entre varios Estados miembros, siempre y cuando los objetivos estén bien definidos y sean pertinentes para la Comunidad y para el Programa Marco, aporten un valor añadido europeo y una masa critica relevante, y se definan con claridad el programa conjunto de actividades y la estructura de gobernanza y de ejecución de los mismos.

4.4   A juicio del CESE, los objetivos deberían estar mejor definidos, no sólo en términos de apoyo a los sistemas de medición nacional, sino también en términos de potenciación de las redes de institutos nacionales de metrología y de otros institutos designados, así como de integración de las actividades nacionales en curso.

4.5   También en su opinión, falta una clara indicación de las prioridades de acción y de los resultados esperados, que justifiquen plenamente:

el valor añadido de la propuesta,

una visión clara y exhaustiva del programa conjunto de las actividades integradas, y

una estructura de gobernanza.

4.6   Asimismo, pone de relieve el interés de las becas de excelencia, destinadas a los investigadores y las organizaciones, los institutos nacionales de metrología o los institutos designados.

4.7   En cuanto al sistema de gobernanza propuesto, debería definirse mejor. Además de poner de relieve que, junto con EURAMET también actúan a nivel europeo otras instituciones como, por ejemplo, EURACHEM (11), el Comité subraya que, mientras que EURAMET se presenta como una estructura específica de ejecución del PEIM gran parte del propio programa debería ser gestionado por el Nacional Physical Laboratory, y, por consiguiente, con un responsable británico, «como solución provisional».

4.8   Por último, subraya con preocupación que, ni en la normativa propuesta ni en los anexos, se prevé una participación efectiva de los sujetos directamente interesados en los resultados metrológicos de la investigación: la industria en general, el comercio, los organismos de normalización y acreditación y el sector público.

4.9   En conclusión, el Comité considera preferible orientarse hacia una acción piloto de investigación metrológica europea (IME) de duración limitada al año 2013, de acuerdo con las líneas de iMERA Plus, así como estudiar, en las propuestas de preparación del Octavo Programa Marco de IDT+D 2014-2020, un verdadero y auténtico programa comunitario permanente, con mecanismos más claros y comprobados. Dicho programa, gestionado por la Comisión para todos los Estados miembros y los países asociados, debería prever un comité de gestión y un comité consultivo, y permitir un sólido proceso de consulta, orientación y supervisión por parte de las partes afectadas, interesadas, ante todo, en las exigencias del mundo de la industria.

5.   Observaciones específicas

5.1

El Comité reconoce el mérito de las propuestas de la Comisión para apoyar la iniciativa PEIM (12) proporcionando un alto nivel de «comunitarización» en la programación conjunta, en la asignación estimada de los recursos, en una lógica de «mutuo aprendizaje» y en las normas de participación de las empresas, universidades y centros de investigación, así como en la evaluación de las propuestas en las que debe participar, al igual que en el Séptimo Programa Marco, un observador de la Comisión.

5.2

Por otra parte, en lo que respecta a la gobernanza propuesta por la iniciativa PEIM, el CESE pone de relieve que:

a)

El Comité PEIM, compuesto tan sólo por representantes de los institutos nacionales de metrología, y con el Instituto IRMM (13) como único observador, sería el responsable de la ejecución del programa y, en particular, de:

adoptar decisiones sobre desarrollo y actualización de la iniciativa PEIM;

constituir y clausurar los comités necesarios para los subprogramas;

preparar y decidir las condiciones de ejecución de la iniciativa PEIM, incluidos los criterios de selección de los evaluadores;

aprobar la composición del grupo de evaluadores;

decidir la financiación de programas y proyectos de investigación, de acuerdo con las condiciones de financiación, en la medida en que EURAMET está autorizada por la Comisión Europea;

aprobar la parte del presupuesto de la iniciativa PEIM para el próximo ejercicio financiero;

preparar y anunciar las convocatorias para la manifestación de interés y para las propuestas relativas a la iniciativa PEIM;

supervisar una contabilidad adecuada y ordenada de las cuentas de la secretaría de la iniciativa PEIM;

supervisar y controlar los progresos de los programas y proyectos financiados y de las decisiones sobre medidas correctoras (14).

b)

El Consejo de Investigación de la iniciativa PEIM, compuesto por 16 miembros de acuerdo con la siguiente procedencia:

uno del BIPM,

uno de la Comisión Europea,

uno del Consejo Europeo de Investigación,

uno del Parlamento Europeo,

uno de EUROLAB,

uno de los Organismos Europeos de Normalización,

uno de la organización europea de cooperación en metrología legal WELMEC (15), y

uno de la industria, la investigación y el mundo académico,

es un órgano meramente consultivo sobre los aspectos estratégicos de la iniciativa PEIM y sobre el proceso decisorio para los programas concluidos  (16).

5.3

A este propósito el CESE reitera la necesidad de conseguir la participación, con dictamen vinculante, del Consejo de Investigación PEIM, con el cometido de colaborar con el Comité del PEIM de manera no subalterna, especialmente por lo que respecta al desarrollo y actualización de la iniciativa PEIM, los comités de los subprogramas, la selección y composición del grupo de evaluadores, las decisiones de financiación de los programas y proyectos de investigación, la preparación y la convocatoria de manifestación de interés y de las propuestas –que han de publicarse en CORDIS y en el DO de la UE-, así como la supervisión y control de los progresos de los programas y proyectos financiados.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el artículo 169 del Tratado CE.

(2)  Unión Internacional de Física Pura y Aplicada

(3)  Compuesta por los institutos nacionales de metrología de 32 países y por el Instituto de Materiales de Referencia y Medidas (IEMM) de Geel, del Centro Común de Investigación de la CE.

(4)  OIPM, Évolution des besoins dans le domaine de la métrologie pour le commerce, l’industrie et la société et le rôle du BIPM («Evolución de las necesidades en el sector de la metrología en lo referente al comercio, la industria y la sociedad, y papel de la OIPM»), informe 2007. París, 2008.

(5)  Participan en el proyecto iMERA 20 socios procedentes de 14 países, además del proyecto IRMM del CCI-CE.

(6)  Participan en el proyecto iMERA Plus 45 socios procedentes de 20 países, además de la CE.

(7)  La actividad de metrología del CCI, consistente en apoyar la competitividad, la transparencia del mercado interior y los intercambios, se llevará a cabo mediante la producción y difusión de referencias reconocidas a nivel internacional y la promoción de un sistema de medición común a escala europea.

(8)  Véase el U.S. National Science and Technology Council (Consejo Nacional de Ciencias y Tecnologías de EE.UU.). Instrumentation and metrology in nanotechnology, 2006; y OIPM, Informe 2007.

(9)  Se trata del European-Developing Countries Clinical Trials Program (Programa de ensayos clínicos Europa-países en desarrollo).

(10)  Cabe pensar, por ejemplo, en los microarrays o en la espectrometría de masas avanzada.

(11)  EURACHEM es una red de organizaciones europeas que tiene como objetivo la definición de un sistema de trazabilidad internacional para las mediciones en el sector químico y el fomento de prácticas de buena calidad. EURACHEM Europa agrupa a 35 Estados miembros.

(12)  Con arreglo al artículo 169 del Tratado.

(13)  IRMM - Institute for Reference Materials and Measurements – CCI – Comisión Europea.

(14)  Véase EURAMET E.V. Byelaws 11.1.2007, artículo 14, apartado 5.

(15)  WELMEC: Western European Legal Metrology Cooperation.

(16)  Véase EURAMET E.V. Byelaws,.11.1.2007, Rules and procedures, parte B, punto III.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/75


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal»

COM(2009) 14 final — 2009/0001 (COD)

2009/C 228/13

El 3 de febrero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo de […] por la que se instituye un programa comunitario destinado a respaldar determinadas actividades en el ámbito de los servicios financieros, de la información financiera y de la auditoría legal»

El 24 de febrero de 2009 la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, el Comité Económico y Social Europeo, en su 452o Pleno, celebrado los días 23 y 24 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo), ha nombrado a Humberto BURANI ponente general y ha aprobado por 95 votos a favor, 3 en contra y 14 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1

La crisis actual exige una revaluación de la totalidad de las normas que regulan la actividad financiera. En materia de supervisión, el informe del Grupo de Larosière aporta una serie de recomendaciones que suponen un atento análisis de los puntos débiles de las normas y de las actuaciones del pasado.

1.2

Con la propuesta objeto de examen, la Comisión se une a las recomendaciones y en cierto sentido se adelanta a ellas: destina fondos comunitarios a subvenciones para las tres estructuras que proporcionan instrumentos técnicos y jurídicos a las autoridades de supervisión: EFRAG, IASCF y PIOB. Dichas subvenciones pretenden garantizar que estos órganos actúen con independencia de las influencias externas. El CESE está de acuerdo, aunque llama la atención sobre el hecho de que los tres organismos fueron creados por profesionales y para profesionales y que no pierden su carácter privado ni siquiera al incorporarse sus normas a la normativa comunitaria o global. Resulta difícil separar el interés público de la actividad desarrollada en nombre de los profesionales.

1.3

Asimismo se prevén contribuciones financieras para acciones concretas desarrolladas por los comités de supervisores, órganos consultivos y de ayuda creados por la Comisión y compuestos por representantes de las autoridades de supervisión de los Estados miembros. Las acciones específicas son la formación del personal de las propias autoridades y la gestión de proyectos de tecnología de la información. El CESE expresa su perplejidad sobre el siguiente punto: dado que los beneficiarios de la formación y de los proyectos son los Estados miembros, no se entiende por qué deben utilizarse los fondos comunitarios.

2.   Introducción

2.1

La crisis financiera que atraviesa el mundo ha provocado y aún provoca desastres cuyo alcance todavía no puede evaluarse plenamente, pero que son sin duda de extraordinario alcance. Aparte de las graves consecuencias económicas y sociales, ha tenido un único efecto positivo: imponer una revaluación rigurosa de los principios en que hasta ahora se basaban las finanzas mundiales y de las certezas que impedían percibir el riesgo inherente a todas las actividades financieras.

2.2

Tal revaluación supone una autocrítica sincera de todas las partes atrapadas en la tormenta, de todos los comportamientos, valoraciones y acciones –agentes financieros, legisladores, autoridades responsables del control, agencias de calificación, economistas–, porque cada cual ha tenido una parte de responsabilidad. Por otro lado, no ha habido un único responsable: los acontecimientos del presente y el recuerdo de los comportamientos en el pasado demuestran que la crisis es fruto de una serie de causas simultáneas e interdependientes.

2.3

Entre estas causas de la crisis hay una que destaca claramente: las carencias en materia de supervisión. Las normas estaban aparentemente bien diseñadas, pero no han resultado adecuadas para afrontar los acontecimientos bien conocidos, mucho menos para preverlos. En ciertos casos incluso han sido la causa. El examen de este asunto y las recomendaciones para poner remedio a esas carencias son la materia del Informe del Grupo de Larosière. En línea con las recomendaciones y adelantándose a ellas con laudable oportunidad, la Comisión ha presentado una propuesta para la creación de un programa comunitario en favor de las actividades que proporcionen instrumentos más eficaces para la supervisión de las actividades financieras.

2.4

El programa prevé subvenciones para tres estructuras jurídicas que proporcionan instrumentos técnicos y jurídicos a las autoridades de supervisión responsables de la vigilancia de los mercados de valores, las actividades bancarias y los seguros y pensiones de jubilación. Las tres estructuras jurídicas son, para la información financiera, el Grupo Consultivo Europeo en materia de Información Financiera (EFRAG) y la Fundación del Comité de Normas Internacionales de Contabilidad (IASCF), y para la auditoría legal, el Consejo Internacional de Supervisión Pública de Estándares de Auditoría, Ética Profesional y Materias Relacionadas (PIOB).

2.5

Asimismo se prevén contribuciones financieras a acciones concretas de los comités de supervisores, órganos consultivos independientes, sin personalidad jurídica, instituidos por la Comisión en los tres ámbitos de competencia y constituidos por las autoridades de supervisión nacionales. Estos organismos servirán de foro de debate, reflexión y consulta para la Comisión y «contribuyen a la aplicación coherente y puntual de la legislación Comunitaria en los Estados miembros». Ninguno de los tres comités tiene personalidad jurídica. Para poder establecer contratos con terceros ha sido preciso crear, para cada uno de ellos, una estructura de apoyo dotada de personalidad jurídica en el país en que tienen sede los comités: el Reino Unido para la supervisión bancaria (CEBS), Francia para los valores (CESR) y Alemania para los seguros y pensiones (CEIOPS).

3.   Observaciones

3.1   El Comité aprueba la iniciativa de la Comisión, que pretende proporcionar instrumentos cada vez más perfeccionados para la supervisión del sector financiero, en línea con las recomendaciones del Grupo de Larosière. Observa, no obstante, que no se han modificado ni la misión ni las funciones de las tres estructuras jurídicas a que se destinan las subvenciones, ni tampoco los comités a los que se ofrecen contribuciones financieras. Éstas, por tanto, sirven para mejorar la situación actual, como señal de la satisfacción con las estructuras propiamente dichas, pero también de que se percibe la necesidad de mejorar o potenciar su actuación.

3.2   Los dos organismos dedicados al ámbito de la información financiera (IASCF y EFRAG) originan principios contables internacionales de alta calidad, en parte recogidos en la legislación comunitaria. Según la Comisión, se garantiza que «los inversores, los acreedores y otros interesados tengan acceso, en tiempo oportuno, a información fiable y pertinente sobre la situación financiera de las empresas». Esta afirmación ha sido desmentida por los hechos: antes de poner en práctica cualquier reforma es preciso que los responsables respondan a la pregunta de si el desastre se ha debido a unos principios contables con carencias o a la incorrecta aplicación de las normas contables.

3.2.1   En el sector más delicado y que más carencias ha manifestado –el mercado de valores, en el que son de aplicación las normas de IASCF y EFRAG– la Comisión subraya explícitamente la importancia absoluta de la independencia, «sin que los afectados […] interfieran indebidamente» y de unos «fondos no diversificados, aportados voluntariamente por los interesados», como una de las razones que justifican las subvenciones. La cuestión ya había sido planteada por el Consejo ECOFIN y el Parlamento Europeo, pero ahora surge otra pregunta: dado que estos entes precisan recursos para realizar su delicada labor, ¿es suficiente una «subvención» para garantizar su independencia? El CESE cree que es preciso profundizar en esta cuestión.

3.3   Iguales consideraciones sirven en el ámbito de la auditoría legal en relación con la subvención otorgada al PIOB, órgano que supervisa el proceso de adopción de las Normas Internacionales de Auditoría y otras actividades de interés público que lleva a cabo la Federación Internacional de Contables (IFAC). La posible introducción de las NIA en el Derecho comunitario (Directiva 2006/43/CE) justifica el interés por la neutralidad de las normas y la presencia de la Comisión, con dos miembros de un total de diez, en los órganos directivos del PIOB.

3.4   Para terminar con el tema de las «subvenciones», el CESE coincide con la Comisión en la necesidad de dotar a los diversos entes responsables de las normas internacionales de medios suficientes para garantizar su eficacia e independencia. Este aspecto se menciona repetidamente de forma más o menos explícita, lo cual habla a las claras de la existencia de un problema de fondo: estos entes han sido creados por profesionales para proporcionar normas válidas para esos mismos profesionales. Su carácter privado no se altera ni siquiera cuando tales normas se incorporan a la normativa pública. En este punto resulta difícil separar, en el seno del propio ente, el interés público de la actividad desarrollada en nombre de los profesionales que legalmente poseen el control.

3.5   Las contribuciones financieras a los comités de supervisores están especialmente concebidas para la formación del personal de las autoridades nacionales y a la gestión de proyectos de tecnología de la información. Estos comités son, como ya se ha señalado, órganos consultivos independientes, instituidos por la Comisión y constituidos por las autoridades nacionales. La formación del personal (recomendación no 19 del Grupo de Larosière) y la gestión de proyectos constituyen, indudablemente, una tarea importante que, además, beneficia a los Estados miembros: el CESE no entiende por qué, en lugar de utilizar recursos comunitarios, no son los propios Estados miembros los que financien estas acciones.

3.6   Como conclusión de su propuesta, la Comisión cree que ha de introducirse un factor de flexibilidad a la hora de establecer quiénes son los destinatarios de las subvenciones: al profundizar en las posibilidades para afrontar la crisis podría surgir la necesidad de crear nuevos entes o de dar nuevas atribuciones a los existentes, o tal vez pudiera ser necesario añadir un nuevo beneficiario a los ya designados. El CESE no tiene objeciones que hacer, pero reclama que se preste atención a la necesidad de evitar que aumente más de lo oportuno el número de organismos que participan en el programa. Es preferible ampliar, en la medida de lo posible, las funciones de los existentes.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/78


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera»

COM(2008) 650 final — 2008/0195 (COD)

2009/C 228/14

El 6 de noviembre de 2008, de conformidad con los artículos 71 y 137, apartado 2, del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 2002/15/CE relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera»

El 2 de diciembre de 2008, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 452o Pleno, de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a André MORDANT y ha aprobado por 93 votos a favor, 7 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE considera que la propuesta de la Comisión es de difícil aplicación, que dará lugar a enormes costes suplementarios y a un aumento de las cargas administrativas. Por otra parte, no responde a uno de los objetivos fundamentales de la Directiva 2002/15/CE que establece los requisitos mínimos relativos a la ordenación del tiempo de trabajo, para mejorar la protección de la seguridad y la salud de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, mejorar la seguridad vial y aproximar en mayor grado las condiciones de competencia. Efectivamente, un trabajador móvil no puede trabajar más de 48 horas (de media) a la semana, respetando siempre el Reglamento no 561/2006 sobre el tiempo de conducción y de reposo, mientras que el conductor autónomo podrá trabajar 86 horas por semana, también en el respeto de las disposiciones de dicho Reglamento.

1.2

Se espera que el transporte por carretera crezca alrededor del 50 % en los próximos veinte años, con independencia del crecimiento de los demás modos de transporte (ferrocarril, fluvial y marítimo). El CESE afirma que lo determinante para alcanzar los objetivos de la Directiva no es el estatuto del conductor, sino las condiciones en que lleven a cabo las actividades móviles de transporte.

1.3

El CESE repite en el presente dictamen las líneas generales de las conclusiones de su Dictamen sobre «La ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos en el transporte por carretera» (1).

El Comité recuerda lo que ya puso de manifiesto en dicho dictamen:

La necesidad de incluir a todos los conductores autónomos en el campo de aplicación de la Directiva 2002/15/CE, tal como prevé su artículo 2 (a partir de marzo de 2009), a fin de promover la seguridad vial, contribuir a una situación de competencia leal y mejorar las condiciones de trabajo de los trabajadores móviles y autónomos, y en especial su salud física y mental.

La importancia de que los Estados miembros transpongan correctamente la Directiva, particularmente la definición de conductor autónomo, y la corresponsabilidad de los diferentes agentes de la cadena de transporte, como ocurre en el Reglamento sobre los tiempos de conducción y los períodos de descanso.

1.4

El CESE considera que sólo será posible conseguir los objetivos de la Directiva si se aplican claramente en el sector del transporte por carretera unas normas mínimas de protección social, sin distinción y con independencia de su estatuto, a todas las personas que realizan actividades móviles de transporte.

1.5

El Comité considera que la inclusión de los conductores autónomos en el ámbito de aplicación de la Directiva debe hacerse simplificándose al máximo las tareas administrativas. Una definición del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos presupone que las tareas administrativas generales no forman parte del tiempo de trabajo.

1.6

La inclusión de los autónomos exige la adopción de una serie de medidas para controlar la aplicación y el cumplimiento de la Directiva 2002/15.

2.   Introducción

2.1

La Directiva 2002/15/CE del Parlamento y del Consejo Europeo de 11 de marzo de 2002 entró en vigor el 23 de marzo de 2005. Tiene por objeto la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera. Las nuevas normas comunes que establece garantizan un nivel mínimo de protección social para los trabajadores del sector. Estas normas se consideran un primer paso importante con vistas, por una parte, a mejorar la protección de la salud y la seguridad de los trabajadores que realizan actividades móviles de transporte por carretera y, por otra parte, para mejorar la seguridad vial y garantizar una competencia leal.

2.2

La Directiva, cuyo objetivo es proteger a los trabajadores móviles de los efectos nefastos de unas jornadas excesivamente largas, insuficientes períodos de descanso o pautas de trabajo nocivas, representa una sección especial de la Directiva general sobre la ordenación del tiempo de trabajo (Directiva 2003/88/CE). Además, completa el Reglamento (CE) 561/2006 de 15 de marzo de 2006, que establece las normas comunes sobre los tiempos de trabajo y los períodos de descanso de los conductores.

2.3

En el momento de aprobarse la Directiva, tras el procedimiento de conciliación, el Consejo y el Parlamento decidieron que se aplicaría en principio a los conductores autónomos a partir del 23 de marzo de 2009 y que se invitaría a la Comisión a presentar al Parlamento Europeo y al Consejo un informe dos años antes de dicha fecha. Por último, la Comisión Europea presentaría una propuesta legislativa, basada en el informe, en la que se definirían las modalidades para incluir a los trabajadores autónomos o bien excluirlos del ámbito de aplicación de la Directiva.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

La Comisión propone modificar la Directiva 2002/15/CE excluyendo de su ámbito de aplicación a los conductores autónomos, y aclara el ámbito de aplicación de la Directiva, que afectará a todos los trabajadores móviles, incluidos los «falsos» autónomos, es decir, los conductores oficialmente autónomos, pero que en realidad no son libres de organizar sus actividades de trabajo.

3.2

La Comisión define el concepto de «falso» autónomo: «se entenderá también por “trabajador móvil” cualquier persona que no esté vinculada a un empresario mediante un contrato laboral o cualquier otra clase de relación jerárquica laboral, pero que:

a)

no tenga la libertad de organizar las actividades laborales pertinentes;

b)

sus ingresos no dependan directamente de las ganancias conseguidas;

c)

no tenga la libertad, por separado o en cooperación con conductores autónomos, de mantener relaciones comerciales con varios clientes».

3.3

La Comisión propone añadir una condición para todo trabajo realizado durante la noche. En efecto, en la Directiva 2002/15, todo trabajo realizado durante la noche se considera trabajo nocturno. En su propuesta de modificación, la Comisión propone que exista un período de trabajo realizado durante una jornada laboral que incluya como mínimo dos horas trabajadas durante la noche.

3.4

La propuesta de modificación contempla asimismo un nuevo artículo relativo al control, a fin de garantizar el cumplimiento correcto y coherente de las normas establecidas en la Directiva 2002/15, y precisa que los órganos nacionales encargados de hacer cumplir la Directiva tengan un número apropiado de inspectores cualificados y adopten todas las medidas oportunas al respecto.

3.5

Con vistas a una aplicación efectiva, eficaz y uniforme de la Directiva en toda la Comunidad, la Comisión apoyará el diálogo entre los Estados miembros con los objetivos siguientes:

a)

reforzar la cooperación administrativa entre sus autoridades competentes;

b)

promover un planteamiento común;

c)

facilitar el diálogo entre el sector del transporte y las autoridades responsables del control de de la aplicación de las disposiciones.

4.   Observaciones generales

4.1

Por lo que se refiere a los problemas mencionados en el análisis de impacto, la Comisión considera que «los problemas de seguridad vial derivados del cansancio de los conductores se previenen mediante una aplicación estricta de las normas sobre el tiempo de conducción y los periodos de descanso que se aplican a todos los conductores, con independencia de su situación laboral». Por tanto, la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo no aporta un valor añadido importante a la seguridad vial. Como conclusión del documento relativo al análisis de impacto, la Comisión favorece la opción de excluir a los conductores autónomos e incluir a los «falsos» autónomos garantizando un control más eficaz. La consecuencia será reducir las distorsiones de la competencia y permitir una mejor protección social de los trabajadores y grupos asimilados.

4.2

Varios interlocutores sociales consideran que la exclusión de los trabajadores autónomos del ámbito de aplicación de la Directiva ha ocasionado una distorsión de la competencia en el sector del transporte por carretera, por lo que muy recientemente el Comité presentó la siguiente solicitud en su dictamen sobre la Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea (TEN/257, ponente: Sr. Barbadillo López) (2):

«En cuanto a la normativa social de transporte por carretera, esta debe preservar la igualdad de trato entre trabajadores, ya sean por cuenta ajena o autónomos, por lo que la aplicación de la Directiva 15/2002 de 11 de marzo, relativa a la ordenación del tiempo de trabajo de las personas que realizan actividades móviles de transporte por carretera, debe ser de aplicación inmediata en el caso de los trabajadores autónomos, sin esperar el periodo transitorio previsto, puesto que lo que se persigue con esta Directiva es la seguridad vial, evitar la distorsión de la competencia y fomentar mejores condiciones de trabajo» (punto 4.3.1.2).

4.3

Dado que se espera que en Europa el tráfico por carretera se incremente un 50 % en los próximos veinte años, con independencia del crecimiento de los demás modos de transporte (ferrocarril, fluvial y marítimo), los objetivos de salud física y mental de los conductores de vehículos de 3,5 a 60 toneladas, de seguridad vial y de competencia sólo podrán alcanzarse estableciendo unas normas sociales mínimas que se apliquen, sin distinción y con independencia de su estatuto, a todos los trabajadores que realizan actividades móviles de transporte. El CESE considera que no es el estatuto lo que ha de ser determinante, sino el propio hecho de efectuar actividades móviles de transporte.

4.4

En su Dictamen sobre «La ordenación del tiempo de trabajo de los trabajadores autónomos en el transporte por carretera» (TEN/326), el CESE expuso sus serias dudas sobre las conclusiones y resultados del estudio y el análisis de impacto sobre la seguridad vial, las condiciones de competencia y los aspectos sociales.

Asimismo, el CESE señaló que «una duración de trabajo excesiva es un factor que contribuye en gran medida al cansancio y, por tanto, a dormirse al volante».

Por último, en el dictamen el CESE señalaba que «se crea una competencia equitativa cuando los precios pagados a los subcontratistas por las grandes empresas que organizan todos los aspectos vinculados a la distribución y al transporte de mercancías reflejan el respeto de la aplicación de la legislación social aplicable en el sector, tanto para los trabajadores móviles como para los autónomos».

4.5

No es cierto, como pretende el informe sobre el análisis de impacto, que la Directiva sobre la ordenación del tiempo de trabajo no aporte un valor añadido importante a la seguridad vial. Efectivamente, un trabajador móvil no puede trabajar más de 48 horas (de media), respetando siempre el Reglamento no 561/2006 sobre el tiempo de conducción y de reposo, mientras que el conductor independiente podrá trabajar 86 horas por semana, también en el respeto de las disposiciones de dicho Reglamento.

4.6

Según la propuesta de la Comisión, todo conductor reconocido como «falso» autónomo deberá obligatoriamente respetar la Directiva relativa a la ordenación del tiempo de trabajo. Ahora bien, la propuesta de la Comisión no responde a ninguna de las preguntas siguientes: Para que este conductor pase a ser trabajador móvil, debe tener un contrato de trabajo. ¿Quién es el empleador que deberá contratarlo? Si es propietario de su vehículo, ¿qué debe hacer? Si ha realizado inversiones de infraestructura o de otro tipo, ¿quién debe asumir las consecuencias? Por último, ¿qué deben hacer los países que ya han incluido a los conductores independientes?

4.7

El Comité considera que esta propuesta podría suponer, además de enormes costes suplementarios, un aumento de las cargas administrativas.

4.8

No obstante, el CESE opina que la inclusión de los autónomos en el ámbito de aplicación de la Directiva 2002/15/CE presupone una transposición correcta de esta Directiva y, en particular, de la definición de conductor autónomo. La Directiva debería establecer que las tareas administrativas generales no forman parte del tiempo de trabajo para los trabajadores autónomos.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  DO C 27 de 3.2.2009, pp. 49-52.

(2)  DO C 161 de 13.7.2007, p. 89.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/81


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales»

COM(2008) 779 final — 2008/0221 (COD)

2009/C 228/15

El 17 de diciembre de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante y otros parámetros esenciales»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de marzo de 2009 (ponente: Virgilio RANOCCHIARI).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE está de acuerdo con la decisión de la Comisión Europea que, tras haber propuesto un Reglamento sobre la seguridad general de los vehículos, en vías de aprobación, prevé ya un sistema de certificación de los valores que se establecerán en dicho reglamento por lo que respecta a tres parámetros fundamentales de los neumáticos, como son el consumo de carburante, la seguridad y el ruido.

1.2

Asimismo, el CESE aprecia que, mediante la certificación se pretenda facilitar directamente al consumidor los instrumentos que le permitan adquirir con conocimiento de causa los neumáticos de recambio que se fabricarán tras la aprobación de la propuesta sometida a examen, neumáticos que cubrirán el 78 % del mercado europeo.

1.3

En cambio, por lo que respecta a los neumáticos nuevos -es decir, montados por los fabricantes de los vehículos-, el CESE considera la iniciativa superflua porque la normativa vigente ya impone a los fabricantes facilitar los datos en cuestión en el momento de la homologación del vehículo, y posteriormente con la documentación técnica para su promoción y los manuales de uso de los vehículos.

1.4

Sobre el medio propuesto por la Comisión para informar a los consumidores –una etiqueta autoadhesiva sobre el neumático–, el CESE sugiere que se prevea también una alternativa para el caso, bastante frecuente, de pérdida o daño de la etiqueta.

1.5

Por último, el CESE desea que, de acuerdo con las disposiciones previstas para la seguridad general de los vehículos de motor, también en este caso se adopte la forma legislativa del Reglamento en lugar de la Directiva, a fin de asegurar que los plazos y modalidades de control sen uniformes en todos los Estados miembros.

2.   Introducción

2.1

Como es sabido, el plan de acción para la eficiencia energética se propone conseguir un ahorro del 20 % antes de 2020 con una serie de medidas que, al reducir la intensidad energética, contribuyan a la disminución del consumo y, por consiguiente, a la reducción de la contaminación del medio ambiente.

2.2

En este contexto, conviene prestar una particular y constante atención al sistema del transporte por carretera, responsable de más del 20 % de las emisiones de CO2.

2.3

Además de las numerosas intervenciones ya operativas o en curso de aprobación respecto a los vehículos de motor, el legislador europeo ha pretendido intervenir también en las prestaciones de los neumáticos que, al representar el único elemento de conexión entre el vehículo y la carretera, están llamados a contribuir, ante todo, a la seguridad de los vehículos, así como a la contención del consumo de carburante.

2.4

A este fin la propuesta de Reglamento de la Comisión Europea sobre la seguridad general de los vehículos de motor, sometida actualmente a debate en el Parlamento Europeo (1), pretende, entre otras cosas, establecer nuevos parámetros más estrictos para la homologación de los neumáticos, tanto en términos de consumo de carburante como de seguridad y ruido.

2.5

En cuanto al ahorro de energía, cabe recordar que los neumáticos pueden repercutir hasta en un 20 % en el consumo de carburante del vehículo a causa de la resistencia a la rodadura (RR); es decir, la pérdida de energía como consecuencia de la resistencia al movimiento, causada, a su vez, por el calentamiento y deformación de las ruedas durante la rodadura. Asimismo, hay que añadir que la RR y el ruido de los neumáticos se ven influidos de manera determinante por las condiciones del estado de la calzada, condiciones que, en algunos casos, pueden hacer vanas las mejoras tecnológicas de los neumáticos.

3.   La propuesta de la Comisión Europea

3.1

La propuesta de Directiva tiene como objetivo garantizar informaciones estandarizadas a los usuarios, especialmente por lo que respecta al consumo de carburante como consecuencia de una diferente resistencia a la rodadura, pero también sobre la diferente adherencia en superficie mojada y sobre el ruido de rodadura, tres de los parámetros que fueron objeto de la citada propuesta de Reglamento COM(2008) 316 final.

3.2

De acuerdo con la propuesta de la Comisión, el consumidor podrá no sólo conocer las obligaciones mínimas que se impondrán en materia de RR, sino, sobre todo, escoger neumáticos con una menor RR, con la consiguiente reducción del consumo. Para los vehículos de motor, en efecto, la diferencia de consumo entre neumáticos con diferente RR podrá llegar, gracias a las nuevas tecnologías, hasta el 10 %.

3.3

Todo ello es particularmente importante para el mercado de los neumáticos de recambio, que representa el 78 % del total. De hecho, para los neumáticos montados por los fabricantes en los vehículos nuevos (el 22 % del mercado), las empresas fabricantes de automóviles ya facilitan oportunamente información y datos sobre el consumo en el momento de la adquisición, al tiempo que informan al respecto en los manuales de uso de los vehículos. En cambio, en el mercado de las piezas de recambio, los consumidores no disponen de información para sopesar la diferencia de precio de los neumáticos en relación con su incidencia en el consumo de carburante.

3.4

Por otra parte, dado que las prestaciones de los neumáticos están relacionadas, pero también en conflicto entre ellas (RR frente a la adherencia en superficie mojada y esta última frente al ruido de rodadura), la información podrá dar cuenta de la optimización que es posible conseguir entre los tres parámetros principales, permitiendo al consumidor elegir con conocimiento de causa.

3.5

La propuesta de la Comisión prevé, por consiguiente, una «etiqueta energética impresa en un adhesivo» que deberá adherirse a todos los neumáticos con una escala de la A la G, para la RR y la adherencia en superficie mojada, siguiendo el modelo del etiquetado de los aparatos electrodomésticos, pero añadiendo la indicación del ruido en decibelios.

3.6

La propuesta confía a los Estados miembros el control de las disposiciones sobre el etiquetado, así como el establecimiento del régimen de sanciones correspondiente a la infracción de la normativa.

4.   Observaciones generales

4.1   El CESE apoya la iniciativa de la Comisión dirigida, por una parte, a asegurar un modelo de consumo más sostenible y, por otra, a dar a los consumidores un mayor conocimiento que les permita adquirir más conscientemente los neumáticos de recambio, no sólo en lo que respecta al consumo, sino también en cuanto a otros parámetros como la adherencia en superficie mojada y el ruido. Así el consumidor podrá evaluar si el mayor coste de un neumático respecto a otro se ve compensado por las ventajas ofrecidas por mejores prestaciones. Un consumidor más informado contribuirá a aumentar la competencia entre los fabricantes, que así se verán obligados a perfeccionar sus productos.

4.2   En efecto, el propósito inicial de la Comisión Europea era limitar la información al dato relativo al consumo de carburante; la adición de los otros dos parámetros se debe a los resultados de la consulta pública abierta al respecto. Si bien aprueba la decisión final, el CESE teme, sin embargo, que tal decisión haga más difícil la gestión de los datos y los controles correspondientes.

4.3   El CESE manifiesta, en cambio, cierta perplejidad sobre el medio sugerido para transmitir a los consumidores los datos en cuestión, porque, al prever sólo y exclusivamente una etiqueta autoadhesiva se corre el riesgo, en efecto, de no conseguir siempre el resultado esperado.

4.3.1   Normalmente el comprador no ve los neumáticos de recambio antes de retirarlos del almacén del punto de venta y montarlos en el vehículo. Por otra parte, puede ocurrir que, en el mismo almacén o punto de venta, la etiqueta se desprenda y se pierda o se coloque por error en un neumático diferente. Y aún es más probable el caso en el que las etiquetas se pierden durante el transporte o el almacenamiento, sobre todo en el caso de los neumáticos con revestimiento de silicona que dificulta el pegamento. La experiencia por lo que respecta a la etiqueta que los propios productores adhieren a los neumáticos demuestra que un porcentaje nada despreciable se pierde o se ve seriamente dañado durante el transporte o la manipulación de los neumáticos que –no lo olvidemos– no se embalan individualmente por evidentes motivos de costes (2).

4.3.2   Por consiguiente, a juicio del CESE, es necesario prever también una solución alternativa en el caso de que no se disponga de la etiqueta autoadhesiva. En ese caso se debería permitir que el vendedor expida junto con la factura una etiqueta/documento en el que consten exactamente los datos previstos en la etiqueta autoadhesiva, datos que, de todos modos, ha recibido del fabricante.

4.4   Por lo que respecta a los neumáticos montados en los vehículos nuevos, la etiqueta parece, por el contrario, un coste superfluo. La legislación vigente ya prevé que, una vez homologado el vehículo, los fabricantes de automóviles deben informar al comprador acerca del consumo y las emisiones de CO2. Situación análoga se encuentra respecto a la adherencia en superficie mojada y el ruido, aspectos ya regulados en el marco de la homologación de vehículos, como reconoce la propia Comisión en el informe adjunto a la propuesta.

Por otra parte, a los propios fabricantes les interesa utilizar siempre neumáticos de «última generación tecnológica», a fin de reducir las emisiones de CO2 de los 130 g/km previstos a los 120 g/km que pueden conseguirse con tecnologías alternativas al motor, incluidos los neumáticos.

4.4.1   En este caso se podría solicitar al comerciante, que suele ser también el vendedor de los neumáticos, que facilite al cliente un documento en el que consten los parámetros requeridos por la Ley a los que se conforman los neumáticos del vehículo que está vendiendo, proponiendo también, cuando sea posible, una opción alternativa. Una iniciativa de este género también contribuir a apoyar la campaña de información y sensibilización que los Estados miembros deberán llevar a cabo a este respecto.

4.5   El CESE es consciente del deseo de la industria del sector (3), que ha solicitado que la propuesta de Directiva se transforme en Reglamento. Las razones esgrimidas parecen válidas por cuanto el Reglamento aseguraría plazos de aplicación y normas de control uniformes en todos los Estados miembros, como ya se ha previsto en el citado Reglamento sobre la seguridad general de los vehículos de motor, del que deriva la propuesta sometida a examen.

4.5.1   Por consiguiente, el CESE manifiesta su deseo de que, en el debate entre la Comisión, el Parlamento y el Consejo, se pueda llegar a un acuerdo al respecto, como ya ha sucedido en otras ocasiones en cuestiones delicadas como la seguridad y el medio ambiente.

4.5.2   En efecto, el CESE considera fundamental dotar a los Estados miembros con normas seguras y uniformes para un control riguroso de la conformidad de los neumáticos con los requisitos exigidos, control particularmente importante en un mercado que registra una significativa presencia de productos de procedencia no comunitaria.

5.   Observaciones específicas

5.1

El CESE aprecia que la Comisión haya excluido de la normativa propuesta los neumáticos recauchutados y los neumáticos todoterreno profesionales, que el propio CESE, en el citado Dictamen sobre la seguridad general de los vehículos de motor, había aconsejado excluir de la normativas, sin perjuicio, obviamente, de respetar los requisitos de seguridad previstos.

5.2

Por último y de acuerdo con su Dictamen sobre la seguridad general de los vehículos, el CESE recomienda que:

a)

los neumáticos cuya fabricación sea anterior a la entrada en vigor del Reglamento sean exentos de su aplicación. La cadena de distribución del sector siempre tiene en el mercado europeo una media de 80 millones de neumáticos. La aplicación de las etiquetas autoadhesivas en estos neumáticos ya distribuidos resultaría inviable;

b)

se conceda a la industria un plazo mínimo de dieciocho meses para llevar a la práctica las medidas que se adopten.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2008) 316 final, sobre la que el CESE ya se pronunció en el curso del Pleno del 14 de enero de 2009 (véase Dictamen CESE 37/2009).

(2)  La Asociación Europea del sector ETRMA (European Tyre and Rubber Manufacturer Association) indica un porcentaje entre el 10 y el 15 % de etiquetas perdidas durante el transporte y la manipulación de los neumáticos.

(3)  ETRMA: European Tyre and Rubber Manufacturer Association.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/84


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo «Comunicación de la Comisión “Segunda revisión estratégica del sector de la energía — Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía”»

COM(2008) 781 final

2009/C 228/16

El 13 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión “Segunda revisión estratégica del sector de la energía – Plan de actuación de la Unión Europea en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía”»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de marzo de 2009 (ponente: Ulla SIRKEINEN)

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor, 3 en contra y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión, en especial por el gran hincapié que hace en la seguridad de abastecimiento energético, y señala que:

la necesidad de un planteamiento común entre los Estados miembros en materia de política energética, interior y exterior, ha quedado una vez más claramente demostrada con la recientes crisis del gas,

el hecho de que todavía no se haya concretado el tercer paquete sobre el mercado de la energía está en contradicción con los tres objetivos de la política energética, a saber, seguridad de abastecimiento, competitividad y sostenibilidad,

los desafíos en materia de petróleo y de transporte no han sido objeto de la atención que necesitan por parte de la Comisión,

los aspectos sociales de las políticas energéticas han sido desatendidos por la Comisión en este contexto,

la comunicación no transmite una sensación de urgencia,

la Comunicación sobre la supresión de obstáculos a las energías renovables en la UE, que contempla las energías renovables como parte del sistema energético en su conjunto, constituye una necesidad urgente,

La intención de la Comisión de presentar una agenda política para 2030 y perspectivas para 2050 es esencial, dado que los grandes cambios tecnológicos y de sistema necesitan tiempo, y

para la actualización del Programa Indicativo Nuclear se han tenido en cuenta las observaciones del CESE al respecto.

1.2

El CESE recomienda que:

todos los instrumentos de la UE que puedan disminuir los riesgos de seguridad de abastecimiento deben utilizarse de manera efectiva y urgente,

después de las decisiones sobre las recientes propuestas legislativas, se debería hacer hincapié en su aplicación, evitando nuevas propuestas legislativas al objeto de mantener el marco legislativo tan estable y fiable como sea posible,

de los cinco ámbitos del plan de actuación para el ahorro de energía, la eficiencia energética, considerada como instrumento esencial, debería ser la prioridad principal, dado su enorme potencial para acciones económicamente eficaces,

la Comisión debería establecer prioridades entre el gran número de ámbitos en que tiene intención de actuar,

los problemas de los mercados energéticos aislados han de abordarse urgentemente y las RTE-E deben finalizarse,

además de las inversiones en infraestructuras, ha de prestarse mayor atención a las grandes necesidades de inversión en materia de producción de energía e investigación fundamental en la perspectiva de 2050,

en cuanto a relaciones exteriores, la UE necesita desarrollar un planteamiento energético global responsable y sostenible, paralelamente a las políticas para la propia seguridad energética de Europa,

se necesitan muchas medidas para aumentar el ahorro de energía, pero debe evitarse una reglamentación excesiva a nivel comunitario,

la UE debería convertirse en paladín de las tecnologías de eficiencia energética,

la Comisión estudia la viabilidad de objetivos individuales, siempre que sea posible, para diversos capítulos del uso de la energía como medida efectiva para aumentar la eficiencia energética, en especial para aquellos servicios y productos que tienen una dimensión de mercado interior,

a la luz de las enormes necesidades de inversión para la producción eléctrica, deberían tomarse urgentemente las decisiones sobre el futuro de la energía nuclear, y

las perspectivas para 2050 han de considerar la situación global, configurando las condiciones generales para las ambiciones de la UE.

2.   Introducción

2.1

Los objetivos de la política energética de la UE son sostenibilidad, competitividad y seguridad de abastecimiento. Recientemente, la seguridad de abastecimiento no ha tenido la atención debida, lo que ha resultado fatídico por las repercusiones del conflicto del gas entre Ucrania y Rusia así como por la fuerte desaceleración económica y la gran volatilidad de los costes de la energía. La dependencia del suministro energético exterior no es un problema en sí, pero la concentración cada vez mayor de la dependencia en proveedores que no operan con las mismas reglas que Europa, así como la creciente demanda de gas, aumentan el riesgo de que haya problemas de abastecimiento.

2.2

Las principales propuestas legislativas de la UE durante los dos últimos años son el tercer paquete sobre el mercado de gas y electricidad y el paquete sobre energía y clima. Este último fue aprobado con una rapidez récord en primera lectura en diciembre de 2008, dejando muchos detalles clave a la comitología. El paquete sobre el mercado todavía no se ha concretado en estos casi dos años, lo que está en contradicción clara con la necesidad de un mercado interior que funcione bien al objeto de alcanzar los tres objetivos de la política energética.

2.3

Los diferentes objetivos de la política energética son interdependientes y las políticas para realizarlos se están, en buena medida, reforzando mutuamente. Pero no en todos los aspectos. El objetivo de la seguridad de abastecimiento debe ocupar el primer lugar. Los ciudadanos y las empresas deben tener en cualquier circunstancia un suministro seguro de energía, dados los graves efectos que pueden tener las interrupciones o la escasez energética.

3.   Síntesis del documento de la Comisión

3.1

La Segunda Revisión Estratégica del Sector de la Energía (SER) fue publicada por la Comisión en noviembre de 2008. La Comisión propone un Plan de actuación de la UE en pro de la seguridad y la solidaridad en el sector de la energía, centrándose en:

Infraestructuras necesarias y diversificación de las fuentes de abastecimiento de energía

Relaciones exteriores en el sector de la energía

Reservas de petróleo y gas y mecanismos de respuesta en caso de crisis

Eficiencia energética

Aprovechamiento de los recursos energéticos propios de la UE.

3.2

Se ha incluido en el SER una actualización del Programa Indicativo Nuclear de 2007. Se centra en la seguridad de abastecimiento, las necesidades de inversión y las condiciones para realizar inversiones.

3.3

Junto a la SER, la Comisión presentó:

el paquete sobre eficiencia energética 2008;

una propuesta para la revisión de la Directiva sobre reservas de petróleo; y

una propuesta revisada de una Directiva por la que se crea un marco comunitario para la seguridad nuclear.

3.4

En el documento de la SER, la Comisión señala su intención de proponer:

un reajuste de la Directiva sobre la seguridad del suministro de gas en 2010;

promoción de un desarrollo compatible con el medio ambiente de los combustibles fósiles propios de la UE;

una Comunicación sobre la supresión de obstáculos a las energías renovables en la UE; y

una iniciativa de financiación de la energía sostenible en forma de proyecto común de la Comisión y el Banco Europeo de Inversiones

3.5

Por último, la Comisión propondrá renovar la política energética para Europa en 2010 con vistas a la elaboración de una agenda política para 2030 y perspectivas y un nuevo plan de actuación para 2050.

4.   Observaciones generales

4.1

El CESE acoge favorablemente la Comunicación de la Comisión, en especial por el gran hincapié que hace en la seguridad de abastecimiento energético y por sus esfuerzos para adoptar un planteamiento global ante los desafíos coyunturales de la política energética. La UE tiene instrumentos propios que pueden disminuir los riesgos de seguridad de abastecimiento. Éstos ya han sido identificados por la Comisión y ahora deben utilizarse de manera efectiva.

4.2

No obstante, la acción de la UE en el ámbito de la seguridad de abastecimiento energético no debería conllevar más propuestas legislativas. Después de la aprobación de los paquetes actuales se debería hacer hincapié en su aplicación. El marco jurídico debe mantenerse estable al objeto de disponer de un marco tan fiable como sea posible para las acciones necesarias.

4.3

Se ha demostrado una vez más la necesidad de un planteamiento común de la política energética por los Estados miembros. En numerosas ocasiones se ha pedido –el CESE también lo ha hecho- una sola voz al respecto. Sin embargo, mientras algunos Estados miembros, en particular los grandes, sigan mirando sobre todo sus propios intereses, el contexto energético europeo seguirá siendo más débil, vulnerable e ineficaz de lo que de su potencial cabría esperar.

4.4

El CESE está de acuerdo con los cinco puntos del plan de actuación, pero pondría en primer lugar la eficiencia energética o, en realidad, el ahorro de energía, porque el objetivo debe ser disminuir el consumo de energía, para lo cual la herramienta básica es la eficiencia energética. Ni siquiera óptimos resultados en este ámbito pueden reemplazar la necesidad de acción urgente en los demás ámbitos. Pero hay un potencial enorme de acciones rentables para mejorar la eficiencia energética que debería aprovecharse y evitar así otras medidas más costosas. El ejemplo más importante es el considerable potencial de la eficiencia energética de los edificios.

4.5

El CESE esperaba que la Comisión hubiera prestado más atención a los problemas del petróleo y de los transportes. El 36 % del consumo de energía de la UE es petróleo, principalmente para el transporte, y como el transporte por carretera está aumentando, también aumentan las emisiones de CO2. Además, se espera que los precios del petróleo sean muy volátiles y la tendencia actual es hacia precios mucho más elevados. El CESE presentó en enero un Dictamen sobre el tema «Hacer frente a los desafíos relacionados con el petróleo», a petición del Parlamento Europeo (1).

4.6

Por otra parte, el documento de la Comisión desatiende los aspectos sociales de la política energética, como la pérdida de puestos de trabajo, la creación de otros nuevos en una economía más ecológica, la educación y la formación así como la pobreza energética. El Comité señala que la energía no debería considerarse una mercancía más y que su distribución, que constituye un servicio de interés general, debe respetar los principios de acceso universal y coste asequible.

4.7

El CESE echa de menos una sensación real la urgencia en el documento de la Comisión, que es más que necesario habida cuenta de los problemas, tanto del pasado como los más recientes, en relación con la seguridad de abastecimiento. La Comunicación presenta numerosas (más de 45) previsiones de acción -principalmente comunicaciones- de la Comisión. Parece necesario proceder a una selección de prioridades entre éstas para que el proceso no pierda ímpetu.

4.8

El CESE acoge también con satisfacción la intención de presentar una agenda política para 2030 y perspectivas para 2050, que han de ser apoyadas por un nuevo plan de actuación. El Comité ya hizo referencia a estas perspectivas en su Dictamen sobre una combinación energética óptima en 2006 (2). Los grandes cambios tecnológicos necesitan tiempo, al igual que los verdaderos cambios de los sistemas energéticos, debido a las largas vidas de las inversiones en infraestructuras. Por consiguiente, es esencial poder contar con una visión futura que vaya más allá del potencial limitado actual de eventuales reajustes en materia de tecnología e infraestructuras.

5.   Observaciones específicas

5.1   Promoción de las infraestructuras esenciales para satisfacer las necesidades de la UE

5.1.1

El CESE apoya a la Comisión por mostrarse activa en este ámbito, en especial por la inquietud que suscita la continua dependencia de recursos energéticos exteriores. El CESE desea formular las observaciones siguientes:

5.1.2

Las seis prioridades presentadas por la Comisión parecen muy pertinentes, y solo cabrá esperar una puesta en práctica eficiente si se seleccionan prioridades. La Comisión ha presentado posteriormente (finales de enero de 2009) proyectos específicos, en torno a estas prioridades, para recibir financiación en el marco del plan de recuperación de la UE. Es difícil adoptar una posición respecto a estos proyectos prioritarios sin información transparente sobre ellos y sobre otros proyectos de mayor potencial, incluida la información sobre la financiación prevista de fuentes privadas y públicas.

5.1.3

Cabe lamentar que no se haya abordado antes la situación de los mercados energéticos aislados de los Estados Bálticos. Ahora es preciso hacerlo con una extrema urgencia. Al mismo tiempo, las necesidades energéticas de los pequeños Estados miembros aislados deberían satisfacerse a través de proyectos de interconexión con el continente europeo.

5.1.4

En cuanto a los corredores de transporte de gas, el CESE ha declarado en su reciente dictamen sobre la dimensión exterior de la política energética que parecen necesarios varios proyectos para las necesidades futuras de transporte de gas. Desde un punto de vista político, los proyectos no deberían considerarse como opciones de competitividad. Ahora es importante actuar urgentemente para asegurar el abastecimiento de gas, lo que requiere una acción concertada de los Estados miembros y de la Comisión.

5.1.5

La idea de un mecanismo de compra en bloque necesita más clarificación. También cabe plantear la cuestión de por qué se aplica únicamente a la región del Caspio.

5.1.6

Los desafíos de la seguridad de abastecimiento no se solucionan solo a través de las infraestructuras de transporte energético. La producción de energía necesita transformaciones que exigen inversiones de casi un billón de euros. La Comisión hace referencia a esta cuestión en el capítulo sobre fuentes energéticas propias, pero tendría que abordarse también en el contexto de las necesidades de inversión y de su financiación.

5.1.7

Una cuestión clave en relación con las inversiones es el papel de los diversos actores: la UE, sus instituciones financieras, los Estados miembros y las empresas. Las empresas hacen las inversiones, y lo hacen cuando se reúnen las condiciones idóneas. Incluso si se cometen errores en un mercado energético turbulento, las empresas están mejor situadas para evaluar el mercado y afrontar riesgos. El sector público y los políticos pueden actuar para crear las condiciones generales correctas y, dentro de determinados límites, dar incentivos y apoyos políticos. Por lo tanto, el CESE respalda firmemente la intención de la Comisión de colaborar más estrecha y eficazmente con el sector privado y las instituciones financieras.

5.2   Un puesto más importante para la energía en las relaciones internacionales de la UE

5.2.1

El CESE emitió en enero de 2009 un dictamen sobre la dimensión exterior de la política energética. Las observaciones, conclusiones y recomendaciones de este dictamen siguen siendo pertinentes y en consonancia con las propuestas que la Comisión formula en su Comunicación. El Comité insiste especialmente en dos puntos: la necesidad de actuar para que los países proveedores apliquen las mismas condiciones que la UE, como el acceso a las infraestructuras, la protección de las inversiones, etc., en el mercado de la energía; y, en particular, que los Estados miembros, cuando apoyen negociaciones sobre contratos comerciales, pongan como requisito previo para tal apoyo el establecimiento de un marco comúnmente acordado que contemple dichas condiciones.

5.2.2

El CESE presentó también un planteamiento con dos pilares para las relaciones energéticas exteriores. Uno era la seguridad de abastecimiento energético de Europa y el otro un planteamiento energético global responsable y sostenible. Algunos aspectos de este último, como la responsabilidad global de Europa, han sido mencionados solo brevemente por la Comisión. Esta responsabilidad merece una profunda atención, y no deberá limitarse al liderazgo de la UE en las negociaciones internacionales sobre el clima.

5.3   Reservas de petróleo y gas y mecanismos de respuesta en caso de crisis

5.3.1

El CESE está de acuerdo con el punto de vista actual de la Comisión sobre el problema de la seguridad de abastecimiento de gas. La solución a la necesidad de medidas de urgencia debe y puede hallarse por otros medios que no sean reservas obligatorias y costosas de gas. Las medidas alternativas son la diversificación de fuentes y líneas de suministro, GNL, cooperación con países vecinos, contratos que puedan interrumpirse y sustitución de combustibles.

5.4   Nuevo impulso a la eficiencia energética

5.4.1

El CESE ha emitido varios dictámenes sobre el rendimiento energético, que incluyen detallados debates de medidas prácticas. El Comité está de acuerdo con el planteamiento de la Comisión, pero desea añadir algunas observaciones.

5.4.2

Hay una gran opción, prácticamente ilimitada, de medidas para utilizar y para producir energía de manera más eficiente. La Comisión ha presentado una línea de medidas legislativas, como las relativas a los edificios, el etiquetado energético, el diseño ecológico, etc. Al parecer hay otras en preparación. Por ello, el CESE pide que la Comisión preste especial atención a que la regulación no sea excesiva y permita sacar el máximo partido del potencial de innovación. Se necesitan medidas políticas -regulación, apoyo público, etc.- para aumentar el ahorro de energía, pero éste debe ser concebido cuidadosamente para que sea lo más rentable posible y con mínimas distorsiones de mercado en cada ámbito considerado. Las medidas de la UE deberían referirse solo a productos y servicios con una dimensión de mercado interior. Al CESE le gustaría que se hiciera más hincapié en las posibilidades de acción voluntaria y en la autorregulación y la corregulación, incluida la normalización.

5.4.3

Europa es pionera en materia de eficiencia energética. Necesita también situarse a la vanguardia en lo que a tecnologías energéticas eficaces se refiere. La posibilidad de beneficiarse de esta posición pionera debe ser plenamente explotada. Existen medidas de apoyo para ello como financiación de I+D, apoyo a la innovación y al riesgo financiero, normalización apropiada, mercados abiertos en Europa y a escala global, un acuerdo internacional efectivo sobre el clima y cooperación internacional en materia de eficiencia energética.

5.4.4

Si bien el CESE apoya resueltamente el objetivo de mejorar en 20 % la eficiencia energética, expresa sus reservas en cuanto a hacer de él un objetivo general vinculante. La eficiencia energética abarca todos los ámbitos de actividades humanas y económicas y las medidas para aumentarla son casi ilimitadas. Por ejemplo, ¿cómo se podría concebir una distribución justa de los esfuerzos correspondientes en tales circunstancias? El Comité recomienda en su lugar que la Comisión estudie la viabilidad de objetivos individuales, siempre que sea posible, para diversos capítulos del uso de la energía como medida efectiva para aumentar la eficiencia energética, en especial para aquellos servicios y productos que tienen una dimensión de mercado interior.

5.5   Mayor aprovechamiento de los recursos energéticos interiores de la UE

5.5.1

El CESE está en general de acuerdo con los mensajes de la Comisión sobre el uso de los recursos energéticos propios de la UE. Es importante tener un punto de vista realista sobre el desarrollo de la demanda de energía así como del potencial, limitaciones y condiciones para el desarrollo y uso de las diversas fuentes energéticas.

5.5.2

El CESE acoge con particular satisfacción la intención de la Comisión de presentar una comunicación sobre «la supresión de obstáculos a las energías renovables en la UE», y exhorta a la Comisión a que actúe con urgencia al respecto. La importante cuestión del aumento del uso de la energía renovable, que en el futuro será la principal energía autóctona y la más ecológica, debería haber sido analizada anteriormente y abordada como parte del sistema energético en su conjunto. Los asuntos importantes aquí son, como señala la Comisión, los condicionantes relacionados con las redes, pero también la cuestión de las reservas de energía. En la elaboración del estudio debería investigarse también si la creación de posibles «reservas de energía» bajo ciertas circunstancias puede hacer que el esfuerzo de las energías renovables resulte negativo respecto a las emisiones o a la seguridad de abastecimiento. Otra cuestión importante es la de los problemas de planificación y autorización.

5.5.3

El Comité también apoya la consideración de que las normas obligatorias sobre emisiones de CO2 para las plantas generadoras deberían considerarse solo después de haber evaluado los resultados de las demostraciones industriales de CAC.

5.5.4

En cuanto a la energía nuclear, el CESE ha defendido durante mucho tiempo la opinión de que todas las opciones han de estar disponibles para la producción de energía al objeto de poder conseguir los objetivos de la política energética. Teniendo en cuenta la necesidad de inversiones a gran escala para la producción de electricidad en un futuro próximo, las decisiones relativas a las futuras necesidades de energía nuclear han de tomarse urgentemente en los Estados miembros que han optado -u opten- por la energía nuclear. Según las previsiones de la Comisión, la capacidad de generación nuclear en la UE disminuiría en 25 % antes de 2020, y si no se reemplaza por nuevas instalaciones nucleares, una parte de ella será reemplazada por centrales térmicas de gas o de carbón, aumentando así los problemas de emisiones y de seguridad de abastecimiento. La seguridad nuclear necesita una atención permanente y la implicación de las autoridades públicas; hay que tomar decisiones sobre la gestión de los residuos nucleares. El CESE emitirá otro dictamen sobre la propuesta revisada de Directiva por la que se establece un marco comunitario para la seguridad nuclear.

5.5.5

El CESE celebra la intención de la Comisión de presentar documentos sobre las necesidades en materia de capacidad de producción energética, ya sea refinado de petróleo o electricidad. Pero es necesario tener bien en cuenta que la UE no está en condiciones de decidir sobre inversiones en capacidad energética, ni siquiera de hacer recomendaciones, pues no puede asumir ninguna responsabilidad ante los riesgos potenciales. La recogida y el análisis de la información pertinente, incluida la modelización, pueden ser muy útiles, y se recomienda la cooperación con la AIE al respecto.

5.6   Perspectivas para 2050

5.6.1

El CESE respalda la intención de la Comisión de proponer una nueva política energética para Europa en 2010, con un programa político para 2030 y perspectivas para 2050. También respalda la idea de basar esto en una amplia consulta para examinar posibles objetivos a largo plazo.

5.6.2

El CESE considera más bien -en principio- los ámbitos presentados por la Comisión -reducir el carbono en el abastecimiento de electricidad, dependencia del petróleo en el sector del transporte, edificios, red de electricidad y alta eficiencia, sistema global bajo en carbono- como desafíos verdaderamente fundamentales a largo plazo. Para afrontar estos desafíos, hay que considerar todas las opciones tecnológicas, incluidas la fusión y el hidrógeno.

5.6.3

La situación global y su evolución han de constar en las perspectivas como parte de las condiciones generales de las propias ambiciones de la UE. El rápido crecimiento de la demanda energética en los países en vías de desarrollo, un clima cambiante y las acciones aprobadas a nivel internacional -esperando que así sea- de moderación y de adaptación, disponibilidad de recursos fósiles, etc., influyen en gran medida en nuestra situación y en nuestras opciones. Un ejemplo oportuno lo constituyen los cambios en las preocupaciones en torno al petróleo: ayer precios récord, hoy temor de producción insuficiente debido a los bajos precios.

5.7   Actualización del programa indicativo nuclear

5.7.1

El CESE observa con satisfacción que las observaciones que formuló en su dictamen sobre el proyecto de Programa Indicativo Nuclear en 2007 (3) así como en un dictamen exploratorio sobre las inversiones en energía nuclear (4) han sido tenidas en cuenta por la Comisión. El punto de partida es el importante papel de la UE en el desarrollo ulterior del marco más avanzado posible para la energía nuclear de conformidad con los más elevados niveles de protección, seguridad y no proliferación. Las cuestiones relativas a la gestión de los residuos radiactivos, la certeza de la financiación a largo plazo del cierre definitivo, la amenaza del terrorismo y la necesidad de un sistema armonizado de responsabilidades se plantean conforme a los puntos de vista del CESE. El Comité señala que todos los costes que se soporten por estos conceptos deberían ser asumidos por los explotadores de las instalaciones nucleares.

5.7.2

El CESE, una vez más, está de acuerdo con el significativo papel de la energía nuclear en la futura combinación energética de Europa para atenuar el cambio climático y garantizar el abastecimiento de electricidad. También está de acuerdo con la necesidad de dar una respuesta a las inquietudes de los ciudadanos y con las propuestas formuladas para ello. El CESE respalda las recomendaciones sobre niveles comunes de seguridad de los reactores y la consideración de que las nuevas instalaciones respondan estrictamente al nivel de generación III en materia de protección y seguridad. Algunas medidas para facilitar la financiación de las nuevas construcciones están justificadas, en especial en las actuales circunstancias económicas, pero no se deben utilizar subvenciones estatales o recursos presupuestarios de la UE a tal fin. Si bien algunos Estados miembros han dado a entender que están más abiertos a la construcción de nuevas centrales nucleares, la construcción, la financiación, la explotación y la gestión de los residuos estarán a cargo de empresas privadas. El Estado se limita a crear el marco. La información sobre proyectos de instalaciones nucleares debería presentarse de manera abierta y exhaustiva, incluyendo los costes, y tan pronto como sea posible para que sea objeto de un debate público en el que todos puedan participar.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el Dictamen CESE 46/2009 del 14.1.2009 sobre el tema Hacer frente a los desafíos relacionados con el petróleo, ponente: Sr. Osborn.

(2)  Véase Dictamen CESE sobre «El aprovisionamiento energético de la UE: estrategia para una combinación energética óptima», ponente: Sra. Sirkeinen, DO C 318 de 23.12.2006, p. 185.

(3)  Véase Dictamen CESE sobre el Programa Indicativo Nuclear, ponente: Sra. Sirkeinen, DO C 256 de 27 de octubre de 2007, p. 51.

(4)  Véase el Dictamen CESE 1912/2008 del 4.12.2008 sobre Las inversiones futuras en la industria nuclear y su papel en la política energética de la UE, ponente: Sr. Iozia.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición)»

COM(2008) 778 final/2 – 2008/0222 (COD)

2009/C 228/17

El 30 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la indicación del consumo de energía y otros recursos por parte de los productos relacionados con la energía, mediante el etiquetado y una información normalizada (refundición)»

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 12 de marzo de 2009 (ponente: Antonello PEZZINI).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 180 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión en el sentido de actualizar la Directiva 92/75/CEE sobre el etiquetado energético obligatorio de los aparatos domésticos, Directiva que ya resulta familiar no sólo a millones de consumidores, sin también al sector y la distribución.

1.2

En opinión del Comité, el sistema ha permitido

a los fabricantes, posicionar mejor sus productos en el mercado, con más calidad y eficiencia;

a los consumidores, tomar decisiones informadas, modificar sus hábitos y comparar entre fabricantes;

a la sociedad, mejorar el medio ambiente y hacer un uso sostenible de los recursos, garantizando la supervisión del mercado interior.

1.3

El Comité considera importante insistir en los elementos clave para el éxito de la política:

criterios sencillos, claros y comprensibles;

información precisa, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía;

análisis eficaces de coste/beneficio, aceptados por todos los interesados;

datos científicos comprobados;

limitación al mínimo de las cargas burocráticas y administrativas y de los costes operativos,

compatibilidad y coherencia entre normativas vinculantes e instrumentos voluntarios;

sistemas dinámicos, flexibles, con margen para la innovación y el progreso tecnológico;

comunicación sencilla y de fácil comprensión para todos;

promoción de la sostenibilidad en el mercado global, sin interponer barreras ocultas al comercio internacional.

1.4

Según el Comité, una iniciativa para la revisión del sistema de etiquetado debe reunir todos los requisitos para tener éxito: sencillez, transparencia, fiabilidad y comparabilidad. Además, debe garantizar que la actualización se realice a través de mecanismos flexibles y dinámicos para clasificar el rendimiento de los productos y asegurar al consumidor una elección consciente de productos más eficientes y sostenibles, con normas precisas.

1.5

El Comité aconseja que, antes de hacer extensiva la Directiva a nuevos grupos de productos «relacionados con la energía», se proceda a una evaluación de impacto y un análisis costes-beneficios y sector por sector, que sea claro, transparente, aceptado por todas las partes interesadas y basado en pruebas científicas.

1.6

Por otra parte, el Comité considera útil preservar los buenos resultados de la Directiva 92/75/CEE (1), mejorando y perfeccionando los mecanismos dinámicos de reclasificación (2).

1.7

El Comité está a favor de que se amplíe el sistema de la etiqueta energética a otros productos que consumen energía, porque el mensaje es claro y transparente, puede compararse fácilmente en el mercado y puede convertirse en un acertado instrumento de mercadotecnia acertado.

1.8

El CESE cree que para otros productos o servicios que no consumen energía pero que están relacionados con la energía podrían ser más adecuados otros instrumentos de información y ambientales.

1.9

En opinión del Comité, es preciso evitar cualquier solapamiento de reglamentaciones que suelen ser opuestas o contradictorias y hacen que aumenten los costes y la burocracia. Cree también que es preciso mantener un enfoque integrado, por sectores, que combine los tres pilares de la sostenibilidad.

1.10

El Comité reconoce la importancia de garantizar la posibilidad de conceder incentivos sin incumplir el régimen comunitario de ayudas públicas.

1.11

Por lo que se refiere a las disposiciones propuestas en materia de contratación pública, el Comité recomienda prudencia en la imposición de medidas vinculantes y considera importante garantizar la flexibilidad en las acciones de los Estados miembros, además de combinarlas de forma justa con acciones voluntarias de la contratación pública verde.

2.   Introducción

2.1

La Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos por medio del etiquetado es una Directiva marco que pretende orientar el mercado de los electrodomésticos hacia productos más eficientes desde el punto de vista energético gracias a una información útil y comparable que se facilita a los consumidores y al mercado.

2.2

Los principales elementos positivos de la etiqueta energética son los siguientes:

su carácter obligatorio,

su visibilidad,

la sencillez del mensaje,

la comparabilidad inmediata entre productos de la misma familia.

2.3

En opinión del Comité, pese a estar limitado a ciertos sectores y sujeto a análisis y estudios sectoriales precisos, ha permitido lo siguiente:

a los fabricantes, posicionar mejor sus productos en el mercado, con más calidad y eficiencia, y recuperar las inversiones que precisa la introducción de aparatos domésticos mejores y más innovadores;

a los consumidores, tomar decisiones informadas y modificar sus hábitos de consumo;

a la sociedad, mejorar el medio ambiente, hacer un uso sostenible de los recursos y reducir su consumo.

2.4

El Comité considera importante subrayar que la Directiva vigente sobre el etiquetado energético representa uno de los instrumentos comunitarios de más éxito porque está basado en:

criterios sencillos, claros y comprensibles;

información precisa, pertinente y comparable sobre el consumo específico de energía;

análisis eficaces de costes/beneficios, aceptados por todos los interesados;

datos científicos comprobados;

limitación al mínimo de las cargas burocráticas y administrativas y de los costes operativos; compatibilidad y coherencia, sin solapamiento con normativas comunitarias ni instrumentos voluntarios similares;

normas dinámicas, flexibilidad y oportunidad para la innovación y los avances tecnológicos;

comunicación sencilla, fácil de percibir y comprender para todos, en particular los consumidores;

difusión de los principios de sostenibilidad en el mercado global.

2.5

Los sectores interesados, que producen un impacto medioambiental significativo, son: frigoríficos, congeladores y aparatos que los combinan; lavadoras, secadoras y aparatos que las combinan; lavavajillas; hornos; calentadores y depósitos de agua caliente; aparatos de iluminación y aire acondicionado. Para estos sectores se ha previsto una actualización del etiquetado energético que tendrá lugar en 2009 y 2010.

2.6

Los estudios preliminares sobre los productos que consumen energía, auspiciados por la Comisión, han demostrado que en su fase de utilización se produce más del 80 % del impacto medioambiental.

2.7

Ampliar el campo de aplicación de la Directiva 92/75/CEE a otros aparatos domésticos y a todos los «productos relacionados con la energía», excluidos los transportes, que tienen ya una reglamentación propia, representa un cambio importante y ambicioso. También lo es la revisión de la Directiva 2005/32/CEE sobre el diseño ecológico.

2.8

Prever la aplicación del ahorro energético a «todo bien cuya utilización tiene un efecto sobre el consumo de energía y que se comercializa o pone en servicio en la Comunidad, incluidas las piezas destinadas a incorporarse a productos relacionados con la energía» significa no limitarse a los productos que consumen energía directamente, sino incluir también aquellos que, cuando se utilizan, inciden de forma directa o indirecta en el consumo energético, como, por ejemplo, las puertas y las ventanas, los materiales de construcción y los revestimientos.

2.9

La inclusión de estos nuevos productos y sectores en el ámbito de aplicación de una Directiva modificada podría suponer una alteración de los parámetros que han de considerarse en el etiquetado energético, junto con una alteración de la propia etiqueta con la adición de otros parámetros que dependerían del sector y del producto.

2.10

La refundición de la Directiva sobre el etiquetado energético figura entre las prioridades anunciadas en el Plan de Acción para la eficiencia energética (3) y en el Plan de Acción sobre Consumo y Producción Sostenibles y una Política Industrial Sostenible (4) sobre el que el Comité ya ha emitido un dictamen (5). En este marco no sólo se incluye la etiqueta energética, sino también la etiqueta ecológica, el sistema de etiquetado Energy-Star, las especificaciones técnicas de diseño ecológico, las normas de eficiencia de los edificios, la norma de excelencia EMAS y otras informaciones medioambientales, como la declaración de producto medioambiental, así como numerosas etiquetas de uso sectorial, particularmente en el sector de la alimentación (6).

2.11

En el ámbito de la contratación pública «verde», el Comité también ha tenido ocasión de recomendar su promoción «definiendo las características técnicas de los productos “ecológicos”», empezando por los que presentan el mejor impacto medioambiental, y ha aconsejado:

incluir en el capítulo de costes el ciclo de vida del producto o servicio;

crear un banco de datos específico en línea;

adecuar las Directivas CE sobre contratación pública, incorporando una referencia a las normas comunes;

ampliar la certificación EMAS;

la etiqueta ecológica;

el diseño ecológico (7).

3.   Síntesis de la propuesta de la Comisión

3.1

La propuesta tiene por objeto ampliar el ámbito de aplicación de la normativa comunitaria en vigor (8), que en la actualidad se limita a los aparatos domésticos, para permitir el etiquetado de todos los productos que influyen en el consumo energético, incluidos los productos de uso doméstico, comercial e industrial, así como ciertos productos que no consumen energía, como las ventanas, pero que poseen un notable potencial de ahorro energético cuando se utilizan o están instalados.

3.2

El objetivo general de la propuesta es garantizar la libre circulación de los productos y mejorar su eficiencia energética.

3.3

La propuesta de Directiva marco de etiquetado resulta de la refundición de la Directiva 92/75/CEE e incluye disposiciones en materia de incentivos y contratación pública y, en opinión de la Comisión Europea, será un componente fundamental de una política de productos integrada ecológicamente sostenible, que promoverá y estimulará la demanda de mejores productos, y ayudará a los consumidores a hacer elecciones más adecuadas.

3.4

La Comisión Europea considera que esta propuesta de Directiva marco complementa otros instrumentos comunitarios vigentes, como la Directiva sobre el diseño ecológico (9), el Reglamento Energy Star (10) y el Reglamento sobre el sistema de etiqueta ecológica (11).

4.   Observaciones generales

4.1   El Comité acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de actualizar la Directiva 92/75/CEE sobre el etiquetado energético obligatorio de los aparatos domésticos, Directiva que ya resulta familiar a los consumidores, al sector y a la distribución.

4.2   El Comité considera que una iniciativa sobre el sistema de etiquetado debe preservar las características básicas que han hecho posible su éxito: sencillez, transparencia, fiabilidad y comparabilidad. Al mismo tiempo, debe garantizarse su actualización mediante mecanismos flexibles y dinámicos que permitan reclasificar los productos a lo largo del tiempo, de modo que la industria pueda adecuarse a los avances técnicos y científicos y el consumidor pueda elegir productos más eficientes y sostenibles desde el punto de vista energético y de las prestaciones, aplicando normas cada vez más precisas.

4.3   El Comité aconsejaría que, ante de hacer extensiva la Directiva a nuevos grupos de productos «relacionados con la energía», se proceda a una evaluación de impacto y un análisis costes-beneficios y sector por sector, que sea claro, transparente, aceptado por todas las partes interesadas y basado en pruebas científicas.

4.4   Por consiguiente, sería conveniente evitar el solapamiento de reglamentaciones que a menudo son opuestas y hacen que aumenten los costes y la burocracia, y emplear un enfoque sectorial integrado que combine los tres pilares de la sostenibilidad y requisitos medioambientales desde la fase de concepción del producto, teniendo presente todo el «ciclo de vida», y aumentando de manera continua el nivel de los objetivos de calidad, innovación y satisfacción del cliente (12).

4.5   Estas reflexiones sobre la relación coste-beneficio y sobre la evaluación de impacto deben ir acompañadas, en opinión del Comité, de un análisis sobre la capacidad de la economía europea y de las empresas para soportar unos costes añadidos sin reducir las unidades de producción, recortar el empleo ni deslocalizar la producción fuera de Europa. El Comité ha subrayado en repetidas ocasiones la necesidad de garantizar la plena sostenibilidad sectorial de las transformaciones industriales.

4.6   El Comité, además, insiste en la necesidad de claridad y transparencia en cuanto a la naturaleza de la etiqueta energética:

se trata de una etiqueta que identifica de forma clara y sencilla el consumo energético de los productos aplicando parámetros unívocos que garantizan su total comparabilidad y una reclasificación dinámica, como debería ocurrir con la etiqueta energética actualizada (normas que evolucionan, escala de etiquetado abierta y eliminación de los productos menos eficientes);

se trata de una etiqueta que, junto al consumo de energía, evalúa los umbrales de rendimiento de la eficiencia energética, el consumo de agua, el ruido, la adherencia, etc., algo que difícilmente permite una comparación para elegir objetivamente entre un producto etiquetado y otro, ni una recalificación dinámica. Tal etiqueta respondería mejor a una etiqueta de diseño ecológico de los productos, en el marco de la revisión de la Directiva 2005/32/CE;

podría aprobarse una Directiva sectorial ad hoc, como ha hecho la Comisión con una propuesta de Directiva para el etiquetado de los neumáticos en términos de consumo de carburante (13).

4.7   Según el Comité sería más útil preservar el buen funcionamiento de la Directiva 92/75/CEE mejorando y perfeccionando unos mecanismos dinámicos de reclasificación que incluyeran unas normas de prueba más precisas, aunque sin alterar las características básicas.

4.8   El Comité está a favor de que se amplíe el sistema de la etiqueta energética a otros productos que consumen energía cuando sea posible y fácil comparar un mensaje claro y transparente en el mercado y pueda convertirse en un instrumento acertado de mercadotecnia. En el caso de otros productos o servicios que no consumen energía pero que están relacionados con la energía, parecen apropiados otros instrumentos de información, como los sistemas voluntarios que ya se aplican en la UE a ciertos productos.

4.9   En cuanto a las previsiones sobre la posibilidad de conceder incentivos sin incumplir el régimen de ayudas públicas, el Comité ha tenido ya ocasión de manifestar su opinión favorable (14).

4.10   Por lo que se refiere a las disposiciones propuestas en materia de contratación pública, el Comité considera que es preciso evaluar con más detenimiento las normativas vinculantes que se han sugerido, para evitar que se produzcan costes de aplicación demasiado elevados.

4.10.1   Considera igualmente que es conveniente garantizar a los Estados miembros un margen de flexibilidad adecuado mediante la aplicación de umbrales indicativos de rendimiento de los productos, además de un equilibrio justo entre acciones voluntarias –conforme a las recomendaciones de la contratación pública verde– y las disposiciones vinculantes, sacando todo el partido a las posibilidades que ya brinda la Directiva 2004/18/CE en lo relativo a la inclusión de especificaciones medioambientales en la contratación pública.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Objeto de la presente revisión.

(2)  Véase Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial, COM(2006) 545.

(3)  COM(2006) 545 final.

(4)  COM(2008) 397 final.

(5)  Dictamen del CESE 337/2009 de 25.2.2009 sobre el tema Consumo y Producción Sostenibles, ponente: Sr. ESPUNY MOYANO.

(6)  Véase la investigación del National Consumer Council (UK, 2003) Green Choice: What Choice?, que señaló que el sistema actual de información medioambiental puede llevar a confusión al consumidor.

(7)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema La producción ecológica, ponente, Sr. DARMANIN, DO C 224 de 30.8.2008, p. 1.

(8)  Directiva 92/75/CEE del Consejo, de 22 de septiembre de 1992, relativa a la indicación del consumo de energía y de otros recursos de los aparatos domésticos, por medio del etiquetado y de una información uniforme sobre los productos, DO L 297 de 13.10.1992, p. 16.

(9)  Directiva 2005/32/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 6 de julio de 2005, por la que se instaura un marco para el establecimiento de requisitos de diseño ecológico aplicables a los productos que utilizan energía y por la que se modifica la Directiva 92/42/CEE del Consejo y las Directivas 96/57/CE y 2000/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, DO L 191 de 22.7.2005, p. 29.

(10)  Reglamento (CE) no 106/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativo a un programa comunitario de etiquetado de la eficiencia energética para los equipos ofimáticos (texto refundido), DO L 39 de 13.2.2008, p. 1.

(11)  Reglamento no 1980/2000 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17.7.2000, relativo a un sistema comunitario revisado de concesión de etiqueta ecológica, DO L 237 de 21.9.2000, p. 1.

(12)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema La producción ecológica, ponente, Sr. DARMANIN, DO C 224 de 30.8.2008, p. 1.

(13)  Véase COM(2008) 779 final y el Dictamen CESE 620/2009 de 25.3.2009 sobre el tema Etiquetado de los neumáticos en relación con la eficiencia en términos de consumo de carburante, ponente: Sr. RANOCCHIARI.

(14)  Véase el Dictamen del CESE 337/2009 sobre el tema Consumo y Producción Sostenibles, ponente: Sr. ESPUNY MOYANO punto 3.5: «El CESE acoge favorablemente la propuesta de la Comisión…».


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/95


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de … que modifica el Reglamento (CE) no 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II)»

COM(2008) 847 final — 2008/0239 (COD)

2009/C 228/18

El 12 de febrero de 2009, de conformidad con los artículos 71.1 y 80.2 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo de … que modifica el Reglamento (CE) no 1692/2006 por el que se establece el segundo programa Marco Polo para la concesión de ayuda financiera comunitaria a fin de mejorar el comportamiento medioambiental del sistema de transporte de mercancías (Marco Polo II)»

El 13 de enero de 2009, la Mesa del Comité encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 452o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Nikolaos LIOLIOS y ha aprobado por 97 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité expresa su apoyo a la política de la Comisión destinada a posibilitar la transferencia del inevitable y previsible aumento del transporte de mercancías por carretera hacia otros modos transporte, y señala al mismo tiempo la ausencia de planes ambiciosos o la insuficiencia de los recursos disponibles.

1.2

El CESE está de acuerdo con las medidas propuestas para modificar el Reglamento, a saber:

1.2.1

confiar la gestión del programa a la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI);

1.2.2

reducir y simplificar los umbrales de subvencionabilidad de los proyectos;

1.2.3

duplicar la intensidad máxima de la financiación, que pasará de 1 a 2 euros por 500 toneladas/kilómetro evitadas o transferidas fuera de las carreteras;

1.2.4

fijar un umbral especialmente bajo para los proyectos en vías navegables interiores;

1.2.5

permitir que las empresas se constituyan en solicitantes de ayuda individualmente;

1.2.6

suprimir el umbral específico del 10 % para los proyectos destinados a evitar el tráfico;

1.2.7

incluir el componente transportador en el cálculo de la transferencia modal;

1.2.8

simplificar las condiciones de financiación para las infraestructuras auxiliares.

1.3

El Comité considera que el programa Marco Polo no alcanza plenamente los objetivos que inicialmente se habían fijado, de modo que no funciona al máximo rendimiento. Observa en particular que el presupuesto asignado al programa (60 millones de euros) puede que no sea suficiente para generar una transferencia de 25 000 millones de toneladas/kilómetro. Habida cuenta del elevado importe (9,15 euros) del ahorro de costes externos realizado de esta forma, considera que conviene prestar más atención a lograr los recursos necesarios para transferir hacia otros modos de transporte la mayor cantidad posible de toneladas/kilómetro y cumplir los objetivos inicialmente fijados. En cualquier caso, queda claro que el coste alternativo (opportunity cost) ante la sociedad en su conjunto supera con creces el nivel de la subvención directa concedida a las empresas. Tal como subraya en sus dictámenes 842/2002 y 247/2005, el Comité opina que la Comisión debería proponer en el transcurso del programa la revisión de este presupuesto al alza para disponer de financiación complementaria si los proyectos de acciones pertinentes son más numerosos de lo previsto.

1.4

El Comité manifiesta su sorpresa por el hecho de que, aunque en la evaluación de impacto se propone y se hace referencia a la concesión de una ayuda y un reembolso a las pequeñas empresas que presenten propuestas, en el nuevo Reglamento no se prevé nada al respecto. Lamenta que no se haya aceptado esta recomendación y, al mismo tiempo, propone que la medida se extienda a las pequeñas empresas, ya que juzga que, en su caso, se aplican las mismas consideraciones y que la elaboración de las propuestas también genera para ellas gastos importantes.

1.5

El Comité observa con satisfacción que la Comisión parece dispuesta a reducir el plazo requerido para la aprobación y financiación de una propuesta. Opina, no obstante, que en un entorno empresarial en rápida evolución, donde el tiempo de respuesta a las evoluciones del mercado reviste una importancia decisiva, convendrá velar muy especialmente por acortar el tiempo necesario para evaluar, aprobar y subvencionar cada proyecto, mediante iniciativas como, por ejemplo, efectuar una evaluación previa de las propuestas o estandarizar parcialmente el proceso de evaluación.

1.6

El Comité opina que la distribución geográfica de los proyectos seleccionados y financiados no ha sido óptima, de modo que no sirve a los objetivos de la UE ni contribuye al necesario fomento del transporte intermodal de manera equilibrada entre los Estados miembros. Por esta razón, propone desarrollar más proyectos, teniendo en cuenta los problemas de los países meridionales y de la zona del Mediterráneo Considera asimismo que deben tenerse en cuenta las debilidades inherentes de algunos países (como la ausencia de una red ferroviaria extensa, la gran longitud costera o la insularidad, etc.), a fin de que las empresas establecidas en ellos tengan la posibilidad de presentar propuestas.

1.7

El Comité reitera su posición anteriormente expuesta y cree procedente realizar un estudio sobre las «existencias cero» y las «existencias circulantes», con el fin de analizar sus repercusiones en la promoción o no promoción de modos de transporte sostenibles. La práctica de las «existencias cero» fomenta el transporte de mercancías por carretera, que tiene repercusiones en el consumo de energía y la protección del medio ambiente. En este contexto, es preciso analizar la totalidad de la cadena de abastecimiento.

1.8

El CESE considera que es preciso aprovechar el conocimiento acumulado por las empresas de transporte de mercancías por carretera asociándolas activamente a los programas relacionados con la transferencia del transporte por carretera hacia otros medios. A tal efecto, propone que se les informe de manera permanente y se les preste apoyo para que modifiquen los modelos adoptados y empleados en sus procesos de producción.

1.9

El Comité considera que, dado que no se han aprovechado todos los recursos disponibles, la Comisión tendrá que prever un aumento del límite máximo de financiación (del porcentaje actual del 35 % para las acciones de transferencia entre modos de transporte, navegación interior, efecto catalizador, autopistas del mar y evitación de tráfico, y del 50 % para el aprendizaje común, es decir, un aumento al 50 % y 75 % respectivamente). Esto parece necesario en el caso de las pequeñas empresas, que, en comparación con las grandes empresas, tienen gastos fijos más elevados con relación a sus gastos variables. En especial, con respecto a las acciones de efecto catalizador, el Comité sugiere aumentar la ayuda de 2 euros por tonelada/kilómetro a 3 euros, ya que se trata de soluciones innovadoras que ejercerán un efecto positivo en la transferencia del transporte de mercancías por carretera hacia otros modos de transporte y tendrán incidencia en la opinión pública.

1.10

El CESE pide a la Comisión que redacte, para el conjunto de los usuarios, más de una «guía europea» en todas las lenguas comunitarias, enumerando la totalidad de las terminales intermodales de la UE junto con sus características, y despliegue todos los esfuerzos necesarios para dar más a conocer tanto los mecanismos de financiación como los efectos de los proyectos realizados y los beneficios que ofrecen a los usuarios en el nivel intermedio o final de la cadena. Por otra parte, el Comité considera que la Comisión debería elaborar planes específicos para promover el programa y aumentar su visibilidad. Con este fin, propone colaborar con la Comisión y organizar conjuntamente conferencias, jornadas de sensibilización y giras de información (roadshows).

1.11

El Comité recomienda que se examine la posibilidad de tener en cuenta, entre los proyectos seleccionables para el programa Marco Polo, acciones que integren los transportes de fluidos por medio de canalizaciones o gasoductos hacia terminales de distribución o plataformas multimodales.

1.12

El Comité subraya que debería examinarse de manera más pormenorizada la situación actual en el sector del transporte marítimo (vías navegables interiores), dado que la adopción de sistemas intermodales se considera difícil a causa de la compartimentación del mercado. Prueba de esta situación es el escaso atractivo ejercido por las acciones referentes a las autopistas del mar (tan solo un 9 % de las propuestas en 2007 y un 4 % en 2008), debido a lo cual solo se aprueba un número muy reducido, a veces incluso nulo (como sucedió en 2008).

1.13

El CESE se reitera en su opinión de que el plazo de 36 meses es demasiado breve para las acciones de transferencia hacia otros medios de transporte y propone aumentar su duración mínima a 48 meses.

1.14

El Comité considera que debería examinarse la posibilidad de subvencionar proyectos de escala nacional que tengan por objeto mejorar la aceptación de la intermodalidad y la transferencia modal del transporte de mercancías por carretera hacia otras vías. En efecto, en su opinión pueden emprenderse acciones locales que solamente afecten a un único Estado miembro, pero cuyas repercusiones puedan beneficiar a todos los usuarios de los medios de transporte que transiten por su territorio.

1.15

El Comité reafirma su conformidad con la ampliación del ámbito de aplicación del programa a terceros países (sean o no candidatos a la adhesión a la UE), y señala que los gastos vinculados a las acciones realizadas en su territorio no deberán sufragarse con cargo al programa, excepto en caso de que generen ventajas inmediatas y mensurables para un Estado miembro concreto.

1.16

El Comité considera conveniente publicar, lo antes posible, un balance de los proyectos que se hayan llevado a cabo con éxito y de los recursos que se haya podido realmente ahorrar gracias a los proyectos subvencionados. Esta iniciativa dará la posibilidad de fomentar el programa y de difundir los resultados conseguidos hasta la fecha.

1.17

El Comité reitera su opinión de que la Comisión debe invitar a los Estados miembros a inventariar todas las redes abandonadas o escasamente utilizadas que podrían rehabilitarse para servir al transporte de mercancías. Esto afecta en particular a las vías ferroviarias y las de transporte marítimo y fluvial, con el fin de hallar, en la medida de lo posible, soluciones al transporte por carretera más rápidas y más conciliables con el desarrollo sostenible.

2.   Observaciones generales

2.1   Recordatorio de las conclusiones del CESE sobre los programas Marco Polo I y Marco Polo II.

2.1.1

En sus dictámenes 842/2002, de 17 y 18 de julio de 2002, y 247/2005, de 9 de marzo de 2005, referentes a las propuestas de Reglamento «Marco Polo I» y «Marco Polo II», el Comité destacaba las debilidades del programa, juzgando que no permitiría cumplir el objetivo de la Comisión de realizar el cambio hacia otros modos de transporte, por lo que proponía que el programa se completara con medidas específicas. En los dictámenes 842/2002 y 247/2005 se incluían, entre otras, las siguientes propuestas:

2.1.1.1

financiar con la ayuda de fondos públicos las infraestructuras de transferencia modal (terminales, accesos, etc.);

2.1.1.2

confiar a un comité de gestión el seguimiento continuo de las acciones iniciadas, para aportar, en una evaluación intermedia del programa, las adaptaciones útiles;

2.1.1.3

autorizar la financiación de los proyectos que impliquen acciones localizadas incluso en el territorio de un único Estado miembro, siempre que su impacto beneficie a todos los usuarios de transportes internacionales que transiten por este territorio;

2.1.1.4

prever la posibilidad de tener en cuenta, en los proyectos seleccionables para el programa Marco Polo, las acciones que integran circunstancialmente el transporte aéreo y el transporte por canalizaciones si van asociados a otros modos de transporte;

2.1.1.5

reducir los umbrales mínimos de intervención para cada acción;

2.1.1.6

aumentar el plazo máximo para la realización de las acciones de transferencia modal;

2.1.1.7

crear para todos los usuarios una «Guía europea» de todas las plataformas multimodales de la UE que recoja sus características y fije unas normas mínimas;

2.1.1.8

crear una categoría particular con un umbral mínimo de 500 000 euros, dado que el transporte fluvial no puede compararse con el transporte marítimo, para el que las inversiones necesarias son proporcionales al tamaño de los buques.

2.1.2

El Comité señalaba también su deseo de participar junto con la Comisión en una reflexión sobre el abandono progresivo de la práctica de las «existencias cero», para adoptar la de las «existencias circulantes» cuando las entregas no revistan un carácter urgente.

2.2   Informe de evaluación

El Comité acoge con satisfacción el trabajo de evaluación confiado por la Comisión a un experto independiente (1) y desea subrayar algunos puntos que no se abordaron en él de manera detallada.

Las propuestas que se presentan están en constante disminución (pasando de 92 en 2003 a 63 en 2004, de 62 en 2005 a 48 en 2006), mientras que el número de las que se aprueban y se financian es bastante estable, entre 12 y 15.

Resulta interesante constatar que, de los proyectos financiados, finalmente se llevó a cabo un 75 % de la transferencia modal inicialmente prevista; los proyectos de transporte ferroviarios arrojan un porcentaje de éxito del 99 %, mientras que el de los proyectos de navegación interior sólo alcanza un 45 % del objetivo inicial.

La realización del 64 % de los objetivos del programa Marco Polo I por lo que se refiere a la transferencia modal del transporte de mercancías por carretera sólo representa un 5,8 % de la carga total transportada en el transporte internacional de mercancías por carretera en la Unión Europea, lo cual, en términos globales, constituye un cambio relativamente modesto.

Se considera que el procedimiento de evaluación de las propuestas, incluida la fase de la firma del contrato, es complejo, falto de transparencia y requiere mucho tiempo (en particular, el plazo que transcurre entre las negociaciones y el momento de la firma). Cabe señalar que muchas personas consideran que, así como los criterios de selección de los proyectos son claros y transparentes, no ocurre lo mismo con el procedimiento para determinar la calificación concedida conforme a estos criterios y la propuesta final de los proyectos seleccionados.

Los umbrales mínimos requeridos son especialmente elevados para las pequeñas y medianas empresas y no fomentan el lanzamiento de nuevos transportes intermodales. Esta situación tiene como consecuencia que se favorece un número reducido de proyectos de grandes empresas en lugar de un amplio número de proyectos de pequeñas y medianas empresas. Por consiguiente, adoptar un enfoque orientado hacia las microempresas podría contribuir a luchar contra la congestión del tráfico en las carreteras a nivel local y regional.

En vista de la falta de propuestas de proyectos para el sector de las autopistas del mar, se sugiere efectuar un seguimiento de los proyectos de este tipo y fomentar la participación en su realización.

Se sugiere hacer más visible el apartado de cómo contribuir a la reducción de la congestión del tráfico de las carreteras

3.   Observaciones particulares

El Comité lamenta que la Comisión no haya tenido en cuenta la mayoría de las propuestas formuladas en sus dos dictámenes sobre el tema, que habrían contribuido a aumentar la eficacia del programa, como resulta de la evaluación externa, y se felicita de que sus propuestas reciban ahora apoyo, aunque con retraso. Más en concreto, el Comité señala lo siguiente:

3.1   «Desde el 1 de marzo de 2008, la gestión del programa, como la de otros, está siendo confiada a la Agencia Ejecutiva de Competitividad e Innovación (AECI)». El Comité suscribe esta medida, que no obstante deberá acompañarse de todas las acciones e iniciativas que permitan reducir las cargas burocráticas y atraer otros posibles candidatos a las ayudas.

3.2   «De conformidad con el procedimiento previsto en el Anexo I, punto 2, letra d) del Reglamento 1692/2006, la Comisión duplicará la intensidad máxima de la financiación, que pasará de 1 a 2 euros por 500 toneladas/kilómetro evitadas o transferidas fuera de las carreteras». El Comité considera que la duplicación de esta subvención es necesaria si se quiere desarrollar más el programa Marco Polo, en la medida en que el beneficio social que representa la reducción de los costes externos y las repercusiones sociales y medioambientales del tráfico compensan con creces el nivel de esta financiación.

3.3   «Permitir que las empresas se constituyan en solicitantes de ayuda individualmente. Dar la posibilidad de que una única empresa presente proyectos aclararía y simplificaría las condiciones de subvencionabilidad de los beneficiarios». El Comité suscribe esta iniciativa y repite que convendría prever la posibilidad de tener en cuenta proyectos que incluyan solamente a un único Estado, en la medida en que ello contribuye a reducir el transporte por carretera.

3.4   «Fijar un umbral especialmente bajo para los proyectos en vías navegables interiores. Se fijará un umbral especialmente para los proyectos que transfieran transporte de mercancías de la carretera a vías navegables interiores», conforme a lo siguiente:

Tipo de proyecto

Umbrales actuales

Umbrales propuestos

Transporte por navegación interior

17 millones tkm

El Comité se alegra de que finalmente se hayan aceptado sus propuestas sobre la reducción de los umbrales de subvencionabilidad, en particular para los transportes por vías navegables interiores, y considera que esta modificación contribuirá a atraer un mayor número de proyectos.

3.5   «Subvencionar los gastos de preparación de las propuestas a las microempresas. Para impulsar las solicitudes presentadas por las microempresas, que caracterizan a los sectores del transporte por carretera y por vía navegable interior, se subvencionarán mediante un importe a tanto alzado los gastos de preparación de propuestas». El Comité manifiesta su sorpresa por el hecho de que, aunque en la evaluación de impacto se propone y se indica la concesión de una ayuda a las pequeñas empresas que presenten propuestas, en el nuevo Reglamento no se prevé nada al respecto.

3.6   «La disminución y simplificación los umbrales de subvencionabilidad de los proyectos. Simplificando y disminuyendo algunos umbrales se conseguirá atraer más proyectos de pequeño tamaño, contribuyendo así a la consecución de los objetivos del programa», conforme al siguiente cuadro:

Tipo de proyecto

Umbrales actuales

Umbrales propuestos

Transferencia entre modos de transporte

250 millones tkm

EUR 500 000

80 millones tkm

Transporte por navegación interior

17 millones tkm

Efecto catalizador

2 millones de euros

30 millones tkm

Aprendizaje común

EUR 250 000

EUR 250 000

Autopistas del mar

125 000 millones tkm

2,5 millones de euros

250 millones tkm

Evitación de tráfico

500 millones tkm

1 millón de euros

80 millones tkm

El Comité, que propuso esta medida, manifiesta su acuerdo sobre la reducción de los umbrales de subvencionabilidad de los proyectos propuestos, así como sobre la adopción de la tonelada/kilómetro como base para la comparación de las distintas propuestas.

3.7   «Supresión del umbral relativo a los proyectos de evitamiento de tráfico». El Comité está de acuerdo con la supresión de dicho umbral y piensa que la medida tendrá como efecto atraer más propuestas en este ámbito.

3.8   «La inclusión de componente transportador en el cálculo de la transferencia modal». El Comité considera acertada la propuesta de que se contabilicen las distancias recorridas por cada medio de transporte. Convendrá, no obstante, examinar cómo favorecer los proyectos que exploten lo mejor posible los transportes intermodales, como, por ejemplo, la expedición de cargas que no se efectúen con transbordo rodado.

3.9   «Conceder una ampliación excepcional de seis meses de la duración del proyecto en los casos debidamente justificados por el beneficiario». El Comité está de acuerdo con esta propuesta, dado que tal medida puede tranquilizar a los beneficiarios garantizándoles que la subvención comunitaria les compensará de las pérdidas que hayan sufrido en los inicios.

3.10   «Simplificación de las condiciones de financiación para las infraestructuras auxiliares». El Comité está de acuerdo con la supresión de los umbrales para la realización de proyectos de infraestructuras auxiliares y estima que esta simplificación elimina restricciones que se habían impuesto de manera inútil e injustificada.

3.11   «Simplificación de los procedimientos administrativos del programa». El Comité aplaude toda acción destinada a mejorar los procedimientos y reducir los plazos que exige la realización de los trámites administrativos para cada ayuda concedida, tanto más cuanto que la experiencia hasta ahora en este ámbito es negativa. No obstante, para emitir una opinión al respecto con mayor seguridad, espera la información sobre las situaciones experimentadas por los participantes en estas iniciativas.

3.12   «En el apartado 2 del artículo 5 se suprime la segunda frase: “Las condiciones para la financiación de las infraestructuras auxiliares en el sentido del artículo 2, letra h), figuran en el anexo II”». El Comité suscribe esta propuesta y considera que la experiencia práctica planteaba dificultades para aplicar con éxito las propuestas, en particular las destinadas al uso de las autopistas del mar.

3.13   «La ayuda total concedida en forma de ayuda estatal y de asistencia financiera comunitaria en relación con la infraestructura auxiliar no excederá del 50 % de los costes elegibles». Esta disposición se suprime. El Comité considera correcta esta acción concreta y estima que los gobiernos nacionales participarán más activamente en los proyectos en este ámbito.

3.14   «El apartado 2 del artículo 14 se sustituye por el siguiente texto: “El 30 de junio de 2011 a más tardar, la Comisión deberá presentar al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones un informe de evaluación sobre los resultados conseguidos por el programa Marco Polo en el período 2003-2009”». El Comité expresa su reserva en cuanto al plazo propuesto, pues en su opinión, dado que el informe no servirá para adoptar medidas correctoras del programa vigente, sería más adecuado conceder más tiempo para efectuar una evaluación más completa del Reglamento modificado.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Evaluation of the Marco Polo Programme (2003-2006), Ecorys. Fuente (solo en inglés): http://ec.europa.eu/dgs/energy_transport/evaluation/activites/reports_en.htm.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/100


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países MEDIA Mundos»

COM(2008) 892 final — 2008/0258 (COD)

2009/C 228/19

El 2 de febrero 2009, de conformidad con los artículos 150 (4) y 157 (3) del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países MEDIA Mundos»

El 24 de febrero 2009, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 452o Pleno, de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general al Sr. HERNÁNDEZ BATALLER y ha aprobado por 79 votos a favor, 5 en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1   El CESE apoya la propuesta de Decisión y comparte la necesidad de difundir los valores y principios de la sociedad democrática y del Estado de Derecho, pues la Unión Europea se basa en los principios de libertad, democracia, respeto de los derechos humanos y de las libertades fundamentales.

1.2   El CESE considera adecuado y pertinente que se faculte a la Comisión para que, en ejecución del programa, pueda definir las orientaciones generales de aplicación y los criterios de selección, al tratarse de elementos que no modifican elementos esenciales de la propuesta de Decisión y entran dentro del ámbito de la Decisión 1999/468/CE.

1.3   Se coincide con los objetivos generales del programa (competitividad de la industria audiovisual europea, las posibilidades de elección de los consumidores y la diversidad cultural), si bien deberían explicitarse más las finalidades de los objetivos específicos del programa que resultan excesivamente generalistas, insistiendo en el ámbito transfronterizo y trasnacional.

1.3.1   Especial apoyo merece la incorporación de las nuevas tecnologías en la producción, distribución, la comercialización de las obras audiovisuales en sus diversas aplicaciones digitales y la circulación de las obras audiovisuales (incluidas nuevas plataformas, como el vídeo a la carta y la televisión por IP).

1.4   El marco financiero previsto de 15 millones de euros resulta excesivamente parco para los ambiciosos objetivos generales contemplados en el programa, por lo que debería incrementarse sustancialmente, para apoyar de forma más eficaz a la industria audiovisual europea, sin perjuicio de una aplicación estricta de la disciplina presupuestaria y los principios de buena gestión financiera.

1.5   La Comisión deberá, en estrecha colaboración con los Estados miembros, velar por la coherencia y complementariedad en la ejecución del programa con otras políticas, programas y acciones comunitarias relevantes.

2.   Antecedentes

2.1

El pasado 9 de enero la Comisión presentó la propuesta de decisión del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establece el programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países MEDIA Mundus.

2.2

Se considera en dicha propuesta el papel fundamental del sector audiovisual europeo en la realización de los objetivos de la Agenda de Lisboa y en la iniciativa i2010 en el marco de dicha Agenda. Menciona también la Convención de la UNESCO sobre la protección y promoción de la diversidad de las expresiones culturales, ratificada por la Comunidad Europea junto con 13 Estados miembros el 18 de diciembre de 2006. Ha de tenerse en cuenta que esta industria emplea al menos a 5,8 millones de personas, el 3,1 % de la población total de la UE-25.

2.3

El documento deja constancia de las deficiencias estructurales que siguen afectando a la circulación de las obras audiovisuales europeas en los mercados de terceros países, a pesar de los esfuerzos que se han realizado para el fortalecimiento de dicha industria (desarrollo tecnológico, aparición de nuevos agentes y plataformas, impulso en la producción de contenidos).

2.4

El programa MEDIA Mundus busca complementar así las actuaciones llevadas a cabo en el marco de otras iniciativas más centradas en la cooperación dentro de la propia UE (Media 2007, Euromed Audiovisual II, Programa UE-ACP) y las limitaciones de los fondos internacionales existentes para la cinematografía.

3.   La propuesta de Decisión

3.1   La propuesta de Decisión por la que se establece un programa de cooperación audiovisual con profesionales de terceros países «MEDIA Mundos» tiene como principales características las siguientes:

3.1.1

Se trata de un programa para la financiación de proyectos de cooperación internacional con países terceros por un periodo comprendido entre el 1 de enero de 2011 y el 31 de diciembre de 2013. Para dicho periodo se contempla un presupuesto de ejecución del programa de 15 000 000 de euros.

3.1.2

Sus objetivos fundamentales son promover la creación de redes a nivel internacional, con el fin de fortalecer el papel de Europa desde el punto de vista industrial, cultural y político en el ámbito audiovisual, mejorando la competitividad y la circulación y exhibición de las obras audiovisuales.

3.1.3

Cada proyecto tendrá un mínimo de 3 socios, coordinado por un profesional europeo que será responsable de la presentación de la propuesta, de la gestión del proyecto y de la administración y la ejecución financieras.

3.1.4

Un aspecto importante del programa se refiere a la formación continua y a la cualificación de los profesionales europeos y de los otros países cuya participación se contempla en el mismo, con especial atención en aspectos de producción, distribución, exhibición, difusión, comercialización y almacenamiento de obras audiovisuales, así como a lo relativo a los marcos jurídicos y los sistemas financieros.

3.1.5

Asimismo, se contempla el desarrollo de actos e iniciativas orientadas a promover los conocimientos audiovisuales de los públicos, especialmente de los jóvenes, con especial hincapié en incrementar la demanda pública de contenidos audiovisuales culturalmente diversos.

3.1.6

Uno de los aspectos más significativos del programa, desde el punto de vista de la circulación de las obras, es promover tanto la programación y exhibición de obras audiovisuales europeas en países terceros como de obras de esos países en los Estados Miembros. Ello incluye acuerdos con redes de cines que cuentan con salas en la UE y en países terceros, animándoles a ampliar las condiciones de programación y exhibición, desde el punto de vista del número de proyecciones, pero también de la duración y exposición de las mismas.

3.1.7

También se contempla el apoyo a las asociaciones entre entidades de radiodifusión (o plataformas de vídeo a la carta) y titulares de derechos con el fin de constituir catálogos de obras para su difusión a través de plataformas de vídeo bajo demanda.

3.1.8

El programa incluye entre las acciones a realizar el apoyo al doblaje y a la subtitulación para la distribución y difusión de las obras audiovisuales europeas y de terceros países, a través de todos los canales disponibles y en beneficio de productores, distribuidores y entidades de radiodifusión.

3.2   En todo caso, la financiación concedida en virtud del programa no podrá exceder del 50 % de los costes finales del proyecto que se va a financiar, salvo excepciones explícitamente previstas en las que podría ascender al 80 %.

3.2.1   Las cofinanciaciones podrán aportarse en especie total o parcialmente, siempre que la valoración de la aportación no supere el coste realmente asumido y debidamente justificado, incluyendo las instalaciones puestas a disposición del programa para formación o promoción.

3.2.2   La Comisión deberá presentar ante el Parlamento Europeo, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones una comunicación sobre la continuación del programa con una fecha límite del 30 de junio de 2012 y un informe de evaluación ex post con fecha límite de 31 de diciembre de 2015.

3.2.3   La Decisión menciona expresamente diferentes políticas trasversales de la Comunidad Europea a cuyo reforzamiento contribuirá el programa MEDIA Mundus:

el debate y la información sobre la UE como un espacio de paz, prosperidad y seguridad;

la promoción de la libertad de expresión como principio fundamental;

el fomento de la sensibilización respecto a la importancia de la diversidad cultural y el multiculturalismo en el mundo;

la mejora de la base de conocimiento sobre la que se asienta la economía europea y el reforzamiento de la competitividad global de la UE;

la ayuda para combatir todas las formas de discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, de religión o convicciones, de discapacidad, edad u orientación sexual.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/103


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

COM(2008) 867 final – (COD) 2008/0267

2009/C 228/20

El 20 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 159.3 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización»

El 13 de enero de 2009, la Mesa del Comité encargó a la Comisión Consultiva de las Transformaciones Industriales la preparación de los trabajos en este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 452o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha nombrado ponente general a Luis Miguel PARIZA CASTAÑOS y ha aprobado por 152 votos a favor, 5 en contra y 12 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda la propuesta de la Comisión Europa de que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) amplíe temporalmente su ámbito de aplicación para ayudar a los trabajadores que han sido despedidos a causa de la actual crisis económica internacional.

1.2

Es urgente que el Parlamento, el Consejo y la Comisión aceleren las negociaciones con el objetivo de adoptar el nuevo Reglamento cuanto antes, y siempre dentro de la actual legislatura.

1.3

El CESE propone que se realice una evaluación del FEAG transcurridos doce meses después de la publicación del Reglamento en el Diario Oficial, con el objetivo de analizar los procedimientos, la gestión del Fondo y considerar la situación económica y de los mercados de trabajo. El CESE colaborará con la Comisión Europea en la realización de la evaluación.

1.4

El Comité considera que la reserva presupuestaria de 500 millones de euros es insuficiente y propone que se dote al Fondo de 1 000 millones de euros, que deberían poder incrementarse en años posteriores teniendo en cuenta la evolución de la crisis económica.

1.5

En la actualidad transcurren siete meses desde que se presentan los expedientes hasta que se realizan los pagos por parte de la Comisión. Dado que este tiempo es demasiado largo para ayudar a los trabajadores despedidos, el Comité propone que el FEAG disponga de una dotación presupuestaria inicial propia.

1.6

El Comité respalda la reducción de hasta 500 del número de trabajadores despedidos para poder utilizar el Fondo; que la financiación se pueda utilizar durante 24 meses; y que la contribución financiera de la UE sea de hasta el 75 %.

1.7

El CESE propone que se otorgue un papel más activo a los interlocutores sociales durante todas las fases de tramitación de los expedientes de solicitud de ayudas al FEAG, tanto a nivel de empresa como regional, nacional y de la UE.

2.   Antecedentes

2.1

En marzo de 2006, la Comisión presentó una propuesta para la creación de un Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (1), con el objeto de conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones o sectores damnificados por perturbaciones económicas graves como consecuencia de deslocalizaciones a terceros países, un incremento masivo de las importaciones o la disminución progresiva de la cuota de la UE en un determinado sector. La Comisión elaboró una Propuesta de Reglamento y el Consejo solicitó Dictamen al CESE.

2.2

El CESE aprobó el 13 de diciembre de 2006 el Dictamen de la CCMI/036 (2) (ponente: Sr. VAN IERSEL; coponente: Sr. GIBELLIERI). En él acogía favorablemente la propuesta de la Comisión y manifestaba su acuerdo con los objetivos del FEAG. El Comité formuló también diversos comentarios y propuestas para que el reglamento del Fondo funcionara con eficacia (3).

2.3

El Reglamento (CE) no 1927/2006 (4) por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización es aplicable desde el 1 de enero de 2007 hasta el año 2013. Las ayudas del Fondo pueden alcanzar hasta un total de 500 millones de euros al año, y es complementario con los Fondos Estructurales y en particular con el Fondo Social Europeo. La gestión del FAEG es responsabilidad de la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades de la Comisión Europea.

2.4

Las solicitudes deben ser presentadas por los Estados miembros, no por las empresas o los trabajadores afectados.

2.5

La Comisión elaboró en julio de 2008 una Comunicación (5) de evaluación del FEAG durante los primeros meses de funcionamiento (6) y analizó las perspectivas y las propuestas de modificación para el futuro.

2.6

La evaluación que hace la Comisión es positiva, aunque su utilización ha sido menor de la prevista y anuncia que simplificará los procedimientos, fomentará el intercambio de buenas prácticas y publicitará mejor el Fondo; también se compromete a presentar algunas propuestas para la modificación del Reglamento antes de la publicación del próximo informe anual que se elaborará a mediados de 2009.

2.7

Por otro lado, como consecuencia de la crisis financiera y económica internacional, muchos trabajadores están siendo despedidos y muchas empresas están cerrando de manera temporal o definitiva.

2.8

La Comisión Europea, en el Plan Europeo de Recuperación Económica (7), anunció su intención de convertir el FEAG en un instrumento más eficaz de intervención precoz como parte de la respuesta de Europa a la crisis. Para ello se debe modificar el Reglamento con el fin de que se pueda intervenir con mayor rapidez en algunos sectores, en particular para cofinanciar la formación y la recolocación de las personas que pierden su empleo como consecuencia de la crisis económica.

3.   Propuesta de modificación del Reglamento del FEAG

3.1

La finalidad de la propuesta objeto de examen es conseguir que el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización reaccione más eficazmente en apoyo de los trabajadores que pierden sus puestos de trabajo como resultado de la globalización, ampliar su ámbito de aplicación temporalmente mediante la inclusión de los despidos provocados por el impacto de la crisis financiera y económica mundial y hacer que el funcionamiento del Fondo se ajuste en mayor medida a su objetivo de solidaridad. Con el fin de conseguir este objetivo, deben modificarse algunas disposiciones del Reglamento (CE) no 1927/2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

3.2

Antes de la elaboración de la propuesta, la Comisión consultó a los Estados miembros y a los interlocutores sociales y celebró una conferencia en Bruselas el 4 de septiembre de 2008.

3.3

La modificación del reglamento debe servir para garantizar que el FEAG cumpla con el objetivo de la solidaridad con los trabajadores que han perdido su trabajo como consecuencia de los grandes cambios provocados por la globalización, e incluye una disposición temporal destinada a prestar apoyo a los trabajadores que han sido despedidos como resultado de la crisis financiera y económica mundial.

3.4

La Comisión Europea propone también diversas modificaciones al reglamento para flexibilizar y simplificar los procedimientos y los requisitos de las solicitudes, y ampliar la cobertura del FEAG.

4.   Observaciones generales

4.1

En los últimos meses se están produciendo miles de despidos de trabajadores europeos como consecuencia de la crisis económica y financiera internacional. El CESE considera que, junto a las políticas económicas y monetarias que se están adoptando en el marco del Plan Europeo de Recuperación Económica (8), la Unión Europea debe impulsar también políticas específicas de ayuda a los trabajadores que sean despedidos.

4.2

En estos momentos de crisis e incertidumbre, los ciudadanos europeos deben recibir un mensaje claro de la Unión Europea afirmando que está en disposición de ayudar a los trabajadores que son despedidos.

4.3

Por ello, el Comité respalda la propuesta de la Comisión Europa para que el FEAG amplíe temporalmente su ámbito de aplicación para ayudar a los trabajadores que han sido despedidos a causa de la actual crisis económica internacional.

4.4

La reserva presupuestaria prevista en el artículo 28 del Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento, el Consejo y la Comisión establece un máximo anual de 500 millones de euros para el FEAG.

4.5

El CESE considera que, en las actuales circunstancias, esta reserva presupuestaria puede ser insuficiente para alcanzar los objetivos, por lo que propone ampliar la reserva presupuestaria de manera temporal mientras persista la gravedad de la crisis, se siga destruyendo empleo y se despida a los trabajadores. El Comité propone que se dote al Fondo de 1 000 millones de euros para el año 2009 y se prevea un incremento para 2010 si las solicitudes de ayuda aumentaran.

4.6

En la actualidad transcurren siete meses desde que se presentan los expedientes hasta que se realizan los pagos por parte de la Comisión. El Comité considera que este tiempo es demasiado largo para ayudar a los trabajadores despedidos, por lo que propone que el FEAG disponga de una dotación presupuestaria inicial propia.

4.7

El CESE apoya la propuesta de la Comisión para reducir de 1 000 a 500 el número de los trabajadores despedidos que se requieren para poder solicitar la intervención del FEAG, puesto que se corresponde mejor con el tamaño de las empresas europeas.

4.8

Considerando los efectos de la globalización, el Comité está de acuerdo con la Comisión (9) en que se deben tener en cuenta no solo los despidos ocasionados por los cambios estructurales en el comercio mundial, sino que también se debe considerar otro tipo de cambios estructurales vinculados a las tecnologías, los productos, los cambios en la organización de la producción y en el acceso a las materias primas y su precio.

4.9

Teniendo en cuenta que el plazo inicial de doce meses contemplado en el Reglamento muchas veces no es suficiente para que los despedidos encuentren empleo, el Comité respalda la propuesta de la Comisión para prolongar el período de la financiación del Fondo hasta 24 meses.

4.10

El Comité respalda la propuesta de la Comisión para que la tasa de intervención pase del 50 % al 75 %, pues en las actuales circunstancias de emergencia la UE debe reforzar la solidaridad con los trabajadores despedidos y con los Estados miembros.

4.11

El CESE está de acuerdo en que, para efectuar el cálculo del número de despidos, se tenga en cuenta tanto el momento de la notificación individual del despido por parte del empleador al trabajador, como la extinción «de facto» de un contrato de trabajo antes de su finalización.

4.12

El Comité interpreta que el artículo 2 incluye también el despido de trabajadores en cualquier empresa o región de la UE que se produzca como consecuencia de una deslocalización hacia otras regiones dentro de la UE, porque, si bien todas las regiones de la UE forman un único mercado interior, las presiones que la globalización impone a las empresas para poder competir a nivel mundial se traducen, frecuentemente, en un cambio de ubicación hacia regiones con menores costes de producción, ya sea dentro o fuera de la UE.

4.13

En el anterior Dictamen (10), el CESE ya propuso que los interlocutores sociales en los diferentes ámbitos (empresa o región) deban participar adecuadamente en los procedimientos. El artículo 5 del Reglamento contempla que, en la solicitud, los Estados miembros informarán de los procedimientos seguidos para la consulta a los interlocutores sociales. El Comité considera que la participación a nivel de empresa, regional y nacional de los interlocutores sociales en los procedimientos debe ser una condición imprescindible para que la solicitud sea aceptada.

4.14

El Comité recomienda que se refuerce el papel de la Comisión Europea en la asistencia administrativa y técnica a los Estados miembros, con el objetivo de ayudar a estos en la elaboración de las solicitudes y mejorar así la coherencia europea de las mismas, así como que la Comisión desempeñe un papel proactivo con respecto a los Estados miembros y a los interlocutores sociales.

4.15

El FEAG debe ser complementario con los Fondos Estructurales, especialmente con el FSE, por lo que se deben evitar las duplicidades. El Comité considera que las autoridades regionales, los interlocutores sociales y las organizaciones de la sociedad civil, a través de los procedimientos de participación en el FSE, pueden colaborar para que los dos fondos sean utilizados correctamente.

4.16

El Comité Económico y Social Europeo propone que se realice una evaluación del FEAG transcurridos doce meses de la publicación del nuevo Reglamento en el Diario Oficial, con el objetivo de analizar los procedimientos del Reglamento, la gestión del Fondo, la situación económica y de los mercados de trabajo. En esta evaluación se deberán considerar las siguientes cuestiones:

4.16.1

Si la situación de crisis económica y de destrucción de empleo continúa, se debería prorrogar el ámbito de aplicación del FEAG más allá de 2011.

4.16.2

En función de la evolución de la solicitudes presentadas y de la crisis, se debe analizar la conveniencia de un incremento adicional de la reserva presupuestaria por encima de los 1 000 millones de euros.

4.16.3

Se debe evaluar si procede reducir el número de 500 despidos para solicitar la ayuda del FEAG, teniendo en cuenta los problemas de las empresas de menor tamaño en algunos sectores y en algunas regiones.

4.16.4

Asimismo, en función del análisis de los expedientes gestionados, se evaluará la tasa de intervención de hasta el 75 % prevista en la modificación del Reglamento, así como los 24 meses de duración de la intervención.

5.   Observaciones particulares sobre los artículos del Reglamento

5.1

Artículo 1, apartado 1: el CESE propone que, teniendo en cuenta los efectos de la globalización, se cubran también los despidos que no sean consecuencia directa de los cambios de los patrones en el comercio, sino también de otros cambios estructurales vinculados a las tecnologías, los productos, la organización de la producción y el acceso a las materias primas (véanse los puntos 4.7 y 4.11).

5.2

Artículo 2 – Criterios de intervención: El Comité está de acuerdo en reducir a 500 el número de los trabajadores que sean despedidos para solicitar la intervención del FEAG, pero en la próxima evaluación se deberá analizar la posibilidad de reducir aún más la cifra de 500 despidos, en función del sector y la región afectada (véase el punto 4.6).

5.3

Artículo 2 –Consideración de despido: El Comité respalda la propuesta de la Comisión (véase el punto 4.10).

5.4

Artículo 5, apartado 2, letra a). El Comité está de acuerdo con la modificación que propone la Comisión, y propone añadir la propuesta realizada para el artículo 1, apartado 1. Y, además, propone modificar la letra f) de la siguiente manera: «Puesto que la participación de los interlocutores sociales es imprescindible para la utilización eficaz del Fondo, las solicitudes incluirán los procedimientos seguidos para la consulta y participación de los interlocutores sociales» (véase el punto 4.12).

5.5

Artículo 8. El Comité está de acuerdo con las modificaciones de los apartados 1, 2 y 3, pero propone incluir un nuevo apartado 4: «La asistencia técnica de la Comisión deberá tener un carácter proactivo, implicando a los Estados miembros y a los interlocutores sociales europeos y nacionales en la utilización, el seguimiento y la evaluación del FEAG» (véase el punto 4.13).

5.6

Artículo 10, apartado 1. El Comité está de acuerdo en que el importe de la contribución financiera del FEAG pueda alcanzar hasta el 75 % de los costes estimados (véase el punto 4.9).

5.7

Artículo 13, apartado 2. El Comité está de acuerdo en que la contribución financiera sea utilizada durante 24 meses (véase el punto 4.8).

5.8

Artículo 17. El Comité propone modificar el apartado a) de la siguiente manera: «La Comisión, en colaboración con los Estados miembros y los interlocutores sociales, realizará una evaluación intermedia de la eficacia y funcionamiento del Fondo, transcurridos doce meses después de la publicación del presente Reglamento en el Diario Oficial» (véase el punto 4.14).

5.9

Artículo 20. El Comité propone modificar la propuesta de la Comisión de la siguiente manera (nuevo párrafo 2) «Sobre la base de la evaluación prevista en el artículo 17, a partir de una propuesta de la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo podrán revisar el presente Reglamento, incluida la excepción temporal prevista en el artículo 1, apartado bis».

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2006) 91 final, 2006/0033 (COD).

(2)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 38-41.

(3)  El Parlamento Europeo emitió su resolución el 13 de diciembre de 2006 (l PE A6-0385/2006) DO L 406 de 30.12.2006, p. 1; corrigendo DO L 048 de 22. 2.2008, p. 82. El Comité de las Regiones fue consultado (Dictamen del CDR 137/2006 fin, ponente Sra. Oldfather) DO C 51 de 6.3.2007.

(4)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1. Corrección de errores de este Reglamento en el DO L 48 de 22.2.2008, p. 82, y para la versión inglesa en el DO L 202 de 31.7.2008, p. 74.

(5)  COM(2008) 421 final.

(6)  Durante el año 2007 se recibieron diez solicitudes y durante 2008 solo cinco.

(7)  COM(2008) 800 de 26.11.2008.

(8)  COM(2008) 800.

(9)  Solidaridad frente al cambio: El FEAG en 2007- Análisis y perspectivas COM(2008) 421 final

(10)  DO C 318 de 23.12.2006, pp. 38-41.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/107


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE»

COM(2008) 636 final — 2008/0192 (COD)

2009/C 228/21

El 24 de noviembre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE»

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su Dictamen el 10 de marzo de 2009 (ponente: Madi SHARMA).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 101 votos a favor, 29 en contra y 26 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones

1.1   Recomendaciones generales

1.1.1

Resulta encomiable que la Comisión intente fomentar la igualdad de trato a favor de las mujeres tanto en el mercado laboral como respecto de la creación de oportunidades para aquellas que deseen trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o convertirse en empresarias. No obstante, para la sociedad civil, el título de esta Directiva de refundición (1) induce a error porque no se refiere a la igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, sino que se centra especialmente en las prestaciones que brinda la seguridad social en caso de maternidad a las trabajadoras autónomas, en las asignaciones abonadas a los cónyuges colaboradores con cargo a la seguridad social y en los permisos para cuidar a miembros de la familia. La igualdad debe considerarse desde un planteamiento integral que tome en consideración su influencia en otros ámbitos como los derechos sociales, la igualdad de oportunidades o los derechos de la infancia y de la familia.

1.1.2

La Comisión debería analizar por separado cada una de las cuestiones abordadas en la Directiva como casos individuales para asegurarse de que reciben el tratamiento adecuado a la luz del principio de igualdad. Aunque el Comité comprende que sea la DG Empleo la encargada de abordar los aspectos de la protección social, desea subrayar que el estatuto del los trabajadores autónomos no debería tratarse en el mismo contexto que el de los empleados.

1.1.3

Para salvaguardar realmente los derechos en juego, las medidas o instrumentos propuestos han de ser prácticos y aplicables. No cabe duda de que las enmiendas presentadas a esta Directiva contribuyen, en lo que respecta al Derecho comunitario, a mejorar la situación de las trabajadoras autónomas y las cónyuges que ayudan a los trabajadores autónomos que tienen un hijo y, por tanto, tendrán repercusiones positivas para sus hijos. El CESE considera necesario proceder a la refundición de la Directiva.

1.1.4

La aplicación de la legislación vigente en materia de igualdad de género resultaría más productiva a la hora de eliminar obstáculos a la igualdad si se aplicara en un mayor número de supuestos. La Comisión debería, por tanto, esclarecer las razones por las cuales su aplicación es deficiente.

1.1.5

La UE, en su afán por aumentar el número de empresarios, en particular de mujeres empresarias, debe tener en cuenta los valores que importan a quienes desean lanzarse a ejercer una actividad autónoma. Todo ello, junto con un cambio cultural general respecto del espíritu empresarial en Europa, permitiría a las Direcciones Generales de la Comisión identificar las áreas en las que podrían concentrar sus esfuerzos.

1.1.6

Todo aumento de las cotizaciones sociales, o de cualquier otra carga administrativa que pese no sólo sobre el Estado sino también sobre las empresas, debe considerarse detenidamente.

1.1.7

Conviene plantearse qué coste implica para Europa la revisión de esta Directiva. De la evaluación de impacto realizada por la Comisión se desprende claramente que los beneficios para los Estados miembros son marginales.

1.2   Recomendaciones relativas a los trabajadores autónomos y a los empresarios

1.2.1

Por su propia naturaleza, el trabajo por cuenta propia se caracteriza por numerosos rasgos específicos, razón por la cual es imposible considerar a los trabajadores autónomos de igual modo que a los empleados, ni como si fueran empresarios en sentido amplio.

1.2.2

El Comité considera difícil imaginar cómo podría funcionar la cobertura por maternidad de las mujeres que ejercen una actividad autónoma. Las actividades y responsabilidades propias de los trabajadores autónomos les impiden tomarse un permiso de larga duración a falta de una planificación pormenorizada, de seguridad económica y de personal adecuado que pueda gestionar el trabajo. En caso de carecer de ello, podrían perder contratos o volumen de negocio, especialmente si se trata de empresas muy pequeñas que no se gestionan adecuadamente.

1.2.3

Respecto de todas las medidas propuestas, conviene tener en cuenta el lapso de tiempo necesario para asegurar un correcto desarrollo del embarazo, la recuperación física de la madre tras el parto, el establecimiento de vínculos entre la madre y su hijo, así como el bienestar del recién nacido.

1.2.4

Desafortunadamente, la Comisión no propone soluciones para resolver ninguno de los referidos dilemas, dejando a cada Estado miembro que las adopte por sí mismo. La mayoría de las mujeres que trabajan por cuenta propia tendrían que formar a alguien para que les sustituya, cerrar su empresa o seguir trabajando durante todo el período de permiso de maternidad, situación que afecta a todas aquellas que ejercen una actividad autónoma con arreglo a la legislación en vigor.

1.3   Recomendaciones relativas a los cónyuges colaboradores

1.3.1

En general, la Directiva no trata de la falta de reconocimiento a los «cónyuges colaboradores», de la calidad y volumen de su contribución a la empresa familiar ni de las medidas políticas para respaldarlos. La Directiva no propone medida alguna que pueda mejorar la situación social o económica de los cónyuges colaboradores ni otorgarles protección social.

1.3.2

Es necesario respetar la competencia de los Estados miembros en este ámbito y dejarles margen para desarrollar los medios que permitan integrar a estos «trabajadores» en sus correspondientes regímenes de empleo y de seguro, y, por esta vía, en los regímenes de protección social. A este respecto, la UE es la más capacitada para aportar valor añadido apoyando el intercambio de información y buenas prácticas en el marco del método abierto (2).

1.3.3

La Comisión debería emprender un estudio sobre el razonamiento que lleva a los cónyuges colaboradores a no participar en la economía formal y a no acogerse voluntariamente al régimen de protección social, así como sobre las dificultades que se plantean en los casos en que los cónyuges se han separado pero continúan asociados profesionalmente.

2.   Antecedentes

2.1

Las mujeres desempeñan un papel activo en la sociedad, desde el punto de vista social y económico, a menudo sin reconocimiento, compensación ni estatuto jurídico. Concretamente, la UE necesita concentrarse en la consecución de la Estrategia de Lisboa, destacando una de las vías para ello consistente en aumentar la participación de las mujeres en el mercado laboral, así como el número de empresarios, en particular de mujeres empresarias.

2.2

Mediante la nueva Directiva propuesta en sustitución de la Directiva 86/613/CEE se pretende colmar las lagunas existentes en materia de trabajo por cuenta propia, así como ayudar a los cónyuges que colaboran en la empresa familiar mediante:

la mejora de la protección en caso de maternidad, brindando cobertura a las mujeres que trabajan por cuenta propia;

la concesión de permisos para cuidar a miembros de la familia;

el reconocimiento de la contribución de los cónyuges que colaboran en la empresa familiar ofreciéndoles la posibilidad de acogerse a una protección social equivalente a la de sus parejas trabajadoras por cuenta propia;

el reconocimiento a los organismos de promoción de la igualdad de competencias en este ámbito.

3.   Observaciones generales

3.1

Resulta encomiable que la Comisión intente fomentar la igualdad de trato a favor de las mujeres tanto en el mercado laboral como respecto de la creación de oportunidades para aquellas que deseen trabajar por cuenta ajena, por cuenta propia o convertirse en empresarias. No obstante, en cuanto a los extremos en los que se prevén cambios, hay que evaluar su impacto para todos las partes interesadas, tanto económicamente como en tiempo y en recursos.

3.2

Para salvaguardar realmente todos los derechos en juego, las medidas propuestas han de ser claras, prácticas y aplicables. Desafortunadamente, la Directiva no parece ofrecer prestaciones substanciales, aplicables o viables, para subsanar las desigualdades existentes. Además, la propuesta es confusa en la medida en que llama la atención en el mismo documento sobre tres cuestiones distintas que han de analizarse, así como sobre los organismos de promoción de la igualdad.

3.3

El marco jurídico comunitario prohíbe la discriminación de género mediante una serie de instrumentos legislativos. No obstante, todas las estadísticas comunitarias demuestran que las mujeres ganan menos que los hombres y que están infrarrepresentadas en el ámbito político, de gestión y empresarial. Es necesario aplicar mejor la legislación en vigor, y la Comisión debería, en primer lugar, analizar la falta de aplicación del marco legislativo vigente para la promoción de la igualdad.

3.4

La UE, en su afán por aumentar el número de empresarios, en particular de las mujeres empresarias, debe tener en cuenta los valores que importan a quienes desean lanzarse a ejercer una actividad autónoma (3). Brindar protección en caso de maternidad podría carecer de efecto en el número de mujeres que se plantean ejercer una actividad autónoma. Según los datos de que dispone la propia Comisión, el número de empresas de nueva creación, encabezadas ya sea por hombres o por mujeres, está disminuyendo y ello debido a la actitud negativa que se observa en Europa respecto del trabajo por cuenta propia. Se requiere un cambio cultural para lograr una evolución significativa. A modo de ejemplo, la nueva «Small Business Act» europea (4) podría ofrecer medidas más importantes para respaldar a las mujeres empresarias.

3.5

La protección social es competencia de los Estados miembros. En la actualidad, no todos los Estados miembros apoyan esta nueva Directiva, lo cual implica el riesgo de que carezca de efecto en el ámbito europeo y que se convierta en una iniciativa estéril. Para que sea realmente eficaz, la Directiva propuesta debería introducir mejoras significativas mediante normas mínimas de protección y aplicación en todos los Estados miembros. Por regla general, las medidas que propone la Comisión son normativas, y no tienen en cuenta la diversidad de regímenes de protección social de los Estados miembros ni los principios referentes a la mejora de la legislación.

3.6

En general, las pequeñas empresas y los trabajadores autónomos, en particular de los sectores agrícola y artesanal o de las PYME, han de afrontar limitaciones económicas de manera que podrían considerar negativa la imposición de cargas adicionales, aunque el régimen de protección social brinde una red de seguridad a las futuras madres o a los cónyuges colaboradores. Cualquier posible aumento de las cotizaciones sociales, o de cualquier otra carga administrativa que pese no sólo sobre el Estado sino también sobre las empresas, debe considerarse detenidamente.

3.7

Aunque mediante los cambios que propone pretende influir en materia de igualdad, respecto de los permisos de paternidad la nueva Directiva hace muy pocas referencias a los permisos parentales o a las personas que trabajan por cuenta propia.

3.8

Con arreglo a la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño (5), la Comisión debería incoar un procedimiento paralelo para analizar el impacto de las medidas propuestas en los niños. Es preciso velar por los niños y tener en cuenta su bienestar personal.

4.   Observaciones específicas

4.1

La Comisión ha realizado una evaluación de impacto pormenorizada de esta Directiva mediante la consulta a muchas partes interesadas. Basándose en dicha evaluación de impacto, el CESE considera que subsisten demasiadas cuestiones sin resolver, en particular respecto de la efectividad, claridad y aplicación real de la refundición propuesta.

4.2

Los trabajadores autónomos pueden clasificarse en varias categorías: jefe de empresa, propietario de empresa, trabajador autónomo, trabajador en su propio domicilio y «pseudo-autónomo», que es aquella persona subcontratada por su empresario originario para proseguir sus tareas bajo un estatuto de trabajador por cuenta propia. No obstante, es esencial dejar a la persona que ejerce una actividad independiente y al cónyuge colaborador la elección de la protección en caso de maternidad, ya que ello respeta su autonomía e independencia, que por definición caracterizan el estatuto del trabajador autónomo. El hecho de imponer a las mujeres que ejercen una actividad independiente la obligación de tomarse un permiso más prolongado no será compatible con el buen funcionamiento de su empresa y, muy a menudo, irá en contra de la viabilidad de la misma. En consecuencia, la Directiva sometida a examen debería evitar una referencia directa a la Directiva 92/85/CE relativa al permiso de maternidad. Sería inadecuado intentar homogeneizar el permiso de maternidad de los trabajadores autónomos y los cónyuges colaboradores con el de los empleados.

4.3

Es preciso clarificar las modalidades de gestión de los Estados miembros con respecto al permiso de maternidad estipulado en el apartado 1 del artículo 7 para las personas que no trabajan por cuenta ajena. Estos trabajadores definen sus propias condiciones de trabajo y pueden elegir cuándo interrumpir su actividad. No necesitan tener derecho a un «permiso».

4.4

Además, los Estados miembros no sólo deberían prever el pago de una asignación económica, sino también la prestación de un servicio de sustitución temporal. Para las mujeres que ejercen una actividad independiente y para las cónyuges colaboradoras, los sistemas de apoyo y los servicios de sustitución son tan importantes como las prestaciones financieras. La Directiva debería evitar el establecimiento de un orden de prioridad de tales prestaciones. Asimismo, el nivel de la asignación adecuada debería decidirse a nivel nacional, teniendo en cuenta la diferencia objetiva entre los trabajadores autónomos y los cónyuges colaboradores.

4.5

En el caso de las cónyuges colaboradoras, es preciso tomar en consideración las consecuencias del apartado 4 del artículo 7, que prevé una ayuda específica para encontrar un trabajador sustituto durante los períodos de permiso de maternidad. Sin embargo, en el caso de los empleados que trabajan a jornada completa en una empresa no existe ninguna obligación de este tipo; imponer dicha obligación a las cónyuges colaboradoras constituiría una carga administrativamente compleja y costosa, que afectaría, sobre todo, a las pequeñas empresas, así como a las autoridades públicas.

4.6

También es preciso clarificar el apartado 2 del artículo 7, para garantizar que la concesión de una asignación de maternidad adecuada es incondicional, en contraste con el artículo 6, que establece que los cónyuges colaboradores podrán beneficiarse de un nivel de protección «como mínimo equivalente al de los trabajadores autónomos y en las mismas condiciones que les sean aplicables a éstos», y el apartado 4 del artículo 11 de la Directiva relativa a las trabajadoras embarazadas, que faculta a los Estados miembros a someter a determinadas condiciones el derecho a las prestaciones de maternidad.

4.7

En general, los trabajadores autónomos tienden a trabajar más horas que los empleados, de manera que las mujeres que trabajan por cuenta propia deben preocuparse, además, de atender a los hijos. La Comisión tampoco formula recomendaciones relativas a las medidas de cuidado de los niños ni a la responsabilidad que incumbe al respecto a los trabajadores autónomos. Todos los Estados miembros deberían mejorar las medidas de cuidado de los niños para que sean accesibles, asequibles y de elevada calidad, con el fin de contribuir a mejorar las medidas que fomenten la conciliación entre la vida profesional y la vida familiar para los trabajadores autónomos y los cónyuges colaboradores en las mismas condiciones que rigen para los empleados.

4.8

Los objetivos generales de la Directiva consisten en mejorar la igualdad de género en relación con los trabajadores autónomos y sus cónyuges colaboradores. Por otra parte, la Comisión confía en aumentar con esta Directiva el número de mujeres autónomas, reconocer un estatuto a los cónyuges colaboradores, incrementar el número de cónyuges con cobertura de la seguridad social y brindar a los trabajadores autónomos y a sus cónyuges colaboradores instrumentos jurídicos eficaces. No obstante:

el marco jurídico comunitario en materia de igualdad reconoce ya a todos la igualdad de género;

el número de mujeres autónomas probablemente no aumente dadas las escasas medidas de protección social, pese a que en casi todos los Estados miembros pueden cotizar voluntariamente para acogerse a dicha cobertura;

los cónyuges colaboradores seguirían sin obtener un estatuto jurídico o instrumentos jurídicos eficaces pese a cotizar voluntariamente para acogerse a la cobertura social.

4.9

Dieciocho de los 27 Estados miembros brindan ya a los cónyuges colaboradores y a los trabajadores autónomos la posibilidad de cotizar voluntariamente para obtener las prestaciones por maternidad. Esta medida debe ampliarse a todos los Estados miembros, asegurándose de que la seguridad social intervenga en caso de que la mujer desee acogerse a dicho régimen. Resulta inaceptable que un Estado miembro pueda discriminar a cualquier persona –ya sea un trabajador autónomo o un empleado– que cotice para acogerse a un régimen estatal como es el estatuto reconocido a los cónyuges colaboradores.

4.10

El artículo 6 parece proponer la creación de una categoría completamente nueva dentro de los regímenes de seguridad social (ni asalariado, ni autónomo ni voluntario). No obstante, el Comité considera que no hay razones que justifiquen la creación de esta nueva categoría para los regímenes de seguridad social o de cobertura de la maternidad.

4.11

Los cónyuges colaboradores forman parte de la economía «invisible» que contribuye a la Unión Europea y permanece oculta. Es preciso entablar un debate sobre su estatuto jurídico, ya sea como trabajador autónomo o empleado. La Directiva actual, que no ha sido objeto de ninguna revisión desde 1986, dispone lo siguiente: «Los Estados miembros se comprometen a examinar en qué condiciones puede favorecerse el reconocimiento del trabajo aportado por los cónyuges que se citan en la letra b) del artículo 2, y, a la luz de dicho examen, a estudiar todas las iniciativas adecuadas con vistas a favorecer este reconocimiento». Tan sólo algunos países (6) han tomado medidas para cumplir esta obligación, debido a la ambigüedad del estatuto jurídico, a consecuencia de lo cual la Directiva no debería refundirse hasta que se acuerde y establezca el estatuto jurídico. Una vez definido dicho estatuto jurídico, deben intervenir mecanismos de difusión para informar a los cónyuges colaboradores sobre sus derechos.

4.12

El Comité es consciente de que el fundamento jurídico ha sido cuestionado por varios Estados miembros, en concreto el ámbito de aplicación y la suficiencia del artículo 141 del TCE de manera aislada, en particular en lo que concierne al artículo 6 de la Directiva. El Comité insta a la Comisión a examinar con atención el dictamen del Servicio Jurídico del Consejo antes de proceder a la aplicación de la propuesta de Directiva.

4.13

De lo contrario, llegaríamos a la misma conclusión que en 1994 cuando la Comisión adoptó un informe (7) sobre la aplicación de la Directiva 86/613/CEE en el que concluía que, aunque en términos estrictamente jurídicos parecía que la Directiva 86/613/CEE se había transpuesto en todos los Estados miembros, el resultado en la práctica no era enteramente satisfactorio habida cuenta del objetivo primordial de la Directiva, a saber, mejorar en general la situación de los cónyuges colaboradores. En dicho informe se hacía, además, hincapié en la falta de una política global que abordara la situación de tales cónyuges colaboradores y se señalaba que la única manera de conseguir que se reconozca su labor es otorgarles sus propios derechos de seguridad social.

4.14

Mediante la refundición del «artículo 2 se agrupan todas las definiciones de los términos empleados en la Directiva». Las definiciones de «trabajadores autónomos» y «cónyuges colaboradores» están tomadas del artículo 2 de la Directiva 86/613/CEE. La definición de «cónyuges colaboradores» se ha modificado: se han añadido el adjetivo «colaboradores» y la mención a las «parejas permanentes». La finalidad de la modificación citada es dar cobertura a todas las personas reconocidas como «parejas permanentes» en el Derecho nacional y que participan regularmente en las actividades de la empresa familiar, sea cual sea su estado civil. Para evitar ambigüedades en la versión inglesa, el término «partner» se ha sustituido por «business partner» (8). Sin embargo, aunque los cónyuges colaboradores siguen careciendo de estatuto jurídico y de derechos propios, impugnar ante un órgano jurisdiccional su participación en una empresa sigue siendo ambiguo y tampoco disponen de cobertura en caso de fallecimiento, separación o litigio.

4.15

En el texto refundido se hace referencia a los permisos para cuidar a miembros de la familia sin prever medidas prácticas de aplicación. Esto es inaceptable en una Unión Europea cuya población envejece. Las medidas deben estar a disposición tanto de las mujeres como de los hombres para atender a miembros dependientes de su familia, ya sean personas mayores o niños, y especialmente a niños con discapacidad.

4.16

La Comisión debería retomar este debate independientemente de la refundición de esta Directiva dada la creciente prioridad que representa la demografía de la Unión Europea. El número de jornadas laborales perdidas desde el punto de vista económico tanto por empleados como por trabajadores autónomos seguirá aumentado a lo largo de las próximas generaciones si no se entabla un serio debate sobre el cuidado de las personas mayores, así como de los niños.

4.17

En el proceso de consulta de la sociedad civil efectuado en el Comité se puso de relieve el concepto de «pseudo-autónomo». Teniendo en cuenta la creciente preocupación suscitada a este respecto, es necesario que los órganos competentes de la UE indaguen más sobre esta cuestión. El Comité manifiesta su disposición a apoyar a la Comisión en los trabajos que lleve a cabo en este ámbito.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejercen una actividad autónoma, y por la que se deroga la Directiva 86/613/CEE, COM(2008) 636 final - 2008/0192 (COD).

(2)  Bélgica, Luxemburgo y Francia disponen de buenos modelos de integración de los «cónyuges colaboradores».

(3)  Véanse, por ejemplo, los siguientes Dictámenes del CESE sobre formación empresarial:

sobre el tema «Empleabilidad y espíritu de empresa – El papel de la sociedad civil, los interlocutores sociales y los organismos regionales y locales desde el punto de vista del género»; ponente: Sr. Pariza Castaños (DO C 256 de 27.10.2007);

sobre el tema «Espíritu de empresa y Estrategia de Lisboa»; ponente: Sr. Sharma; coponente: Sr. Olsson (DO C 44 de 15.1.2008);

sobre el tema «Fomento del espíritu empresarial de las mujeres en la región euromediterránea»; ponente: Sr. Attard; (DO C 256 de 27.10.2007);

sobre el tema «Fomentar la mentalidad empresarial mediante la educación y la formación»; ponente: Sra. Jerneck (DO C 309 de 16.12.2006).

(4)  «“Pensar primero a pequeña escala — Small Business Act” para Europa: iniciativa en favor de las pequeñas empresas», COM(2008) 394 final (25.6.2008).

(5)  Convención sobre los Derechos del Niño adoptada mediante la Resolución de la Asamblea General 44/25, de 20 de noviembre de 1989, que entró en vigor el 2 de septiembre de 1990 con arreglo a su artículo 49. Véase: http://www2.ohchr.org/english/law/crc.htm.

(6)  En particular Bélgica, Luxemburgo y Francia.

(7)  Informe de la Comisión sobre la aplicación de la Directiva del Consejo de 11 de diciembre de 1986 relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad, COM(94) 163 (Parte II: Conclusiones, puntos 1 y 4).

(8)  COM(2008) 636 final, exposición de motivos, punto 5.


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

Las siguientes enmiendas, que obtuvieron al menos una cuarta parte de los votos emitidos, fueron rechazadas en el transcurso del debate (artículo 54.3 del Reglamento Interno):

Punto 1.1.2

Modifíquese de la manera siguiente:

«La Comisión debería analizar por separado cada una de las cuestiones abordadas en la Directiva como casos individuales para asegurarse de que reciben el tratamiento adecuado a la luz del principio de igualdad. Aunque el Comité comprende que sea la DG Empleo la encargada de abordar los aspectos de la protección social, desea subrayar que el estatuto del los trabajadores autónomos no debería tratarse en el mismo contexto que el de los empleados. Esta diferencia también la tiene en cuenta la propuesta de la Comisión, dado que las trabajadoras autónomas, sólo si lo solicitan, pueden tener derecho al mismo periodo de permiso de maternidad que se establece en la Directiva 92/85/CEE relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada; por lo tanto, no existe en principio una prohibición de trabajar y este grupo de personas tiene derecho a elegir entre una sustitución temporal o el recurso a los servicios sociales. »

Resultado de la votación:

Votos a favor: 72 Votos en contra: 73 Abstenciones: 8

Punto 4.11

Modifíquese de la manera siguiente:

«Los cónyuges colaboradores forman parte de la economía “invisible” que contribuye a la Unión Europea y permanece oculta. Es preciso entablar un debate sobre su estatuto jurídico, ya sea como trabajador autónomo o empleado. La Directiva actual, que no ha sido objeto de ninguna revisión desde 1986, dispone lo siguiente: “Los Estados miembros se comprometen a examinar en qué condiciones puede favorecerse el reconocimiento del trabajo aportado por los cónyuges que se citan en la letra b) del artículo 2, y, a la luz de dicho examen, a estudiar todas las iniciativas adecuadas con vistas a favorecer este reconocimiento”. Tan sólo algunos países han tomado medidas para cumplir esta obligación, debido a la ambigüedad del estatuto jurídico (1) . , a consecuencia de lo cual la Directiva no debería refundirse hasta que se acuerde y establezca el estatuto jurídico. Una vez definido dicho estatuto jurídico, deben intervenir mecanismos de difusión para informar a los cónyuges colaboradores sobre sus derechos. »

Resultado de la votación:

Votos a favor: 68 Votos en contra: 73 Abstenciones: 11


(1)  En particular Bélgica, Luxemburgo y Francia.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/113


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria»

COM(2008) 837 final/2 — 2009/0003 (CNS)

2009/C 228/22

El 21 de enero de 2009, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Recomendación del Consejo sobre la seguridad de los pacientes, en particular la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria»

El 24 de febrero de 2009, la Mesa del Comité Económico y Social Europeo encargó a la Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía la preparación de los trabajos sobre este asunto.

Dada la urgencia de los trabajos, en su 452o Pleno, celebrado los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha decidido nombrar ponente general al Sr. BOUIS y ha aprobado por 135 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Observaciones y recomendaciones

1.1

Se calcula que, en los Estados miembros de la Unión, entre un 8 y un 12 % de los pacientes ingresados sufren efectos adversos durante su tratamiento (1) que no padecían en el momento de su ingreso.

1.2

A pesar de la escasez de estudios realizados, parece que las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria (IRAS) multiplican por tres el riesgo de fallecimiento, si se compara la mortalidad de los pacientes que han contraído estas infecciones con el número de pacientes de la misma patología que no las han contraído.

1.3

Las IRAS conllevan un coste financiero adicional importante debido fundamentalmente a la prolongación de los períodos de hospitalización, los tratamientos anti-infecciosos, los exámenes de laboratorio y el seguimiento de las infecciones, la asunción de los costes de las secuelas, e incluso a las indemnizaciones a las víctimas en casos de fallecimiento.

1.4

Una disminución del número de IRAS del 10 % produciría una economía más de cinco veces superior al gasto comprometido en prevención por parte de los centros hospitalarios (2).

1.5

La propuesta de recomendación relativa a la seguridad de los pacientes, incluidas la prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria, se enmarca así en un planteamiento de carácter ético, social y económico. La importancia de la lucha contra las IRAS hubiera requerido una propuesta de directiva.

1.6

El CESE expresa su aprobación por esta propuesta que está en sintonía con el artículo 152 del Tratado, que dispone que la acción de la Comunidad complementará las políticas nacionales en materia de salud pública y de prevención de las enfermedades humanas.

1.7

El CESE toma nota del interés de las acciones de apoyo propuestas y formula un cierto número de observaciones particulares y de recomendaciones para precisar y reforzar la seguridad de los pacientes mediante la prevención de las IRAS y la lucha contra las mismas.

1.8

El CESE considera particularmente necesario desarrollar un análisis sobre las condiciones en las que se contraen las IRAS y demás efectos adversos. Desde este punto de vista, y teniendo en cuenta la posibilidad de interposición de demandas judiciales, considera deseable que se aclare la naturaleza de los datos recabados, con el fin de que se respeten los derechos de los pacientes y, al mismo tiempo, que se favorezca la realización de análisis detallados por parte de los profesionales y organismos dedicados a la gestión de riesgos.

1.9

El CESE pone particularmente de manifiesto la necesidad de crear y ampliar políticas y programas nacionales, informar a los ciudadanos y a los pacientes, coordinar los sistemas de aprendizaje y notificación y formar al personal, tanto a nivel estatal como en cada centro asistencial.

1.10

El CESE, consciente de que el desarrollo de las IRAS afecta al mismo tiempo tanto al paciente hospitalizado como al enfermo que recibe tratamiento ambulatorio, expresa su deseo de que se alcance el mismo grado de vigilancia respecto de la atención y la lucha contra los efectos adversos en todo tipo de estructuras asistenciales.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1   Contexto de la propuesta

2.1.1

El artículo 152 establece que la acción de la Comunidad, que complementará las políticas nacionales, se encaminará a mejorar la salud pública, prevenir las enfermedades humanas y evitar las fuentes de peligro para la salud humana.

2.1.2

Se calcula que, en los Estados miembros de la Unión, aproximadamente un 10 % de los pacientes sufre efectos adversos durante su tratamiento (3).

2.1.3

Los Estados miembros de la UE tienen diferentes grados de desarrollo y de aplicación de estrategias efectivas y completas en materia de seguridad de los pacientes.

2.2   Propuesta de Recomendación

2.2.1

Los Estados miembros deben crear o mejorar sistemas completos de aprendizaje y de notificación que recojan el grado y las causas de los efectos adversos, para hallar soluciones e intervenciones eficaces.

2.2.2

Conviene recabar datos comparables y agregados a escala comunitaria y difundir las buenas prácticas entre los Estados miembros.

2.2.3

La prevención y la lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria deben ser una prioridad a largo plazo para las instituciones sanitarias. Todos los niveles y funciones jerárquicos deben cooperar.

2.2.4

Hay que informar a los pacientes y capacitarlos implicándolos en el proceso de su propia seguridad.

3.   Consideraciones generales

3.1   El CESE recuerda que las IRAS son aquellas infecciones contraídas en un centro hospitalario que el paciente no padecía en el momento de su ingreso, y que pueden estar relacionadas con la asistencia o bien contraerse simplemente durante el período de hospitalización con independencia de cualquier tipo de actuación médica.

3.1.1   El CESE señala que, a fin de garantizar unos mayores estándares de higiene del personal sanitario, deben cumplirse necesariamente una serie de requisitos, en particular, en lo que se refiere a las condiciones de trabajo del personal, como el tiempo de trabajo que pasan a disposición de los pacientes, el perfeccionamiento profesional necesario y la satisfacción con sus condiciones laborales. Por lo tanto, se pide a los responsables de los servicios de salud que faciliten los medios necesarios a este efecto.

3.2   El CESE observa que las vías de transmisión pueden ser de origen tanto endógeno como exógeno, como cuando se transmite la infección de un enfermo a otro, lo cual puede ocurrir a causa de las manipulaciones del personal sanitario o del instrumental de trabajo del personal médico o paramédico, aunque la infección puede también estar relacionada con la contaminación del medioambiente (agua, aire, equipos o materiales, alimentación, etc.).

3.2.1   Sea cual fuere la vía de transmisión, una infección puede verse favorecida por el estado del paciente, en función de:

su edad y su patología

ciertos tratamientos (particularmente el exceso de antibióticos)

la realización de determinados actos necesarios para el tratamiento.

3.3   Teniendo en cuenta igualmente que el progreso médico permite el tratamiento de pacientes cada vez más delicados, acumulándose con ello distintos factores de riesgo, la calidad de la asistencia, así como la seguridad de todas las actuaciones y el entorno de la estructura de acogida, debe ser objeto, en el marco de una organización estricta, de una práctica bien definida y controlada, de una vigilancia reforzada y de acciones de información y de formación.

3.4   La reducción de la parte evitable de las IRAS, como es el caso de las infecciones denominadas nosocomiales, es un elemento fundamental de la seguridad de los pacientes y, dado que la hospitalización conlleva también otros riesgos (como las caídas, los efectos secundarios de los medicamentos, etc.), la prevención de infecciones debe integrarse en una actuación más global que incluya todos los efectos adversos.

3.5   Es por ello por lo que el CESE acoge positivamente la propuesta de recomendación presentada por la Comisión.

4.   Observaciones específicas

4.1   Cuestiones relativas a la seguridad general de los pacientes

4.1.1

El CESE subraya expresamente la necesidad de constituir en cada Estado un comité de lucha contra las IRAS encargado, en colaboración con los equipos operativos de higiene, de la elaboración de un plan estratégico nacional que pueda articularse tanto a escala regional como en cada establecimiento. Un plan de estas características debería ser sometido a una evaluación regular.

4.1.2

El CESE considera de máxima urgencia reforzar las estructuras de lucha contra las IRAS y fomentar que los centros adopten una política de prevención y control de las infecciones. El mismo grado de vigilancia debe alcanzarse respecto de la asistencia ambulatoria.

4.1.3

El CESE expresa su satisfacción por la voluntad de asociar a las organizaciones y a los representantes de los pacientes en la elaboración de las políticas y programas de seguridad de los pacientes a todos los niveles, lo que requiere una transparencia real en los trabajos de observación in situ y en la divulgación que debería acompañarlos.

4.1.4

El CESE considera que debería definirse la naturaleza jurídica de los datos cuantitativos y cualitativos recabados sobre las IRAS y los otros efectos adversos, en particular teniendo en cuenta que algunos de ellos son accesibles a la justicia en los casos de interposición de demandas judiciales. Se trataría de encontrar un equilibrio entre el respeto de los derechos de los pacientes y la realización de análisis detallados sobre los efectos adversos por parte de los profesionales y organismos dedicados a la gestión de riesgos.

4.1.5

El CESE, preocupado por que las evaluaciones se lleven a la práctica en un clima de confianza, subraya vigorosamente que todo sistema de aprendizaje y notificación debe ser distinto de los sistemas y procedimientos disciplinarios aplicables al personal, ya sea médico, paramédico, administrativo o de servicios.

4.1.6

El CESE, preocupado por que se proporcione a los pacientes una buena comunicación de las informaciones relativas a los riesgos y al grado de seguridad, considera oportuno utilizar unos libros de ingreso en los que se contengan las recomendaciones de buenas prácticas higiénicas y las medidas adoptadas.

4.1.7

El CESE, consciente de que el fundamento de toda estrategia de prevención pasa por la promoción de la educación y formación del personal implicado en la seguridad de los pacientes, considera que la formación del personal especializado en materia de higiene se consolidará mediante una mejor definición de los contenidos formativos de los médicos, de los enfermeros, y de todo el personal hospitalario en general.

4.1.8

El CESE hace especial hincapié en la necesidad de que los profesionales acepten las observaciones formuladas por los pacientes, o por su entorno, en relación con sus incumplimientos en materia de higiene. La sensibilización de los pacientes sobre las reglas de higiene hospitalaria debería ir acompañada por una sensibilización semejante de los profesionales sobre la necesidad de escuchar y tener en cuenta las observaciones y sugerencias planteadas por los pacientes y sus familiares.

4.2   Prevención y lucha contra las infecciones relacionadas con la asistencia sanitaria

4.2.1

En opinión del CESE, la contención de las IRAS obliga también a:

la vigilancia medioambiental por parte de un especialista en higiene biológica respecto del tratamiento del aire, del control del agua, de la desinfección del instrumental y de la calidad microbiológica de las superficies;

un estricto respeto de los protocolos en materia de higiene de las manos por parte de los asistentes sanitarios y de los pacientes y su entorno;

la vigilancia del sector alimentario mediante controles microbiológicos que comprueben la conformidad de las materias primas y los productos elaborados, la cadena fría y caliente, los circuitos de tratamiento de las mercancías y de los residuos, así como las prácticas de higiene del personal de cocinas y de servicios;

la vigilancia en materia de limpieza de los locales en los que tienen lugar la hospitalización, las intervenciones y la atención sanitaria que pueda requerir de un cambio regular de los productos de mantenimiento;

una atención muy particular en materia de control del agua de distribución pública, fría y caliente, y de las aguas que hayan recibido un tratamiento para su uso médico.

4.2.2

El CESE considera que es de lamentar que la recomendación de la Comisión no preste suficiente atención a la obligación del análisis de los efectos adversos. Determinadas metodologías, como la revisión de las tasas de enfermedad y mortalidad, aplicadas en los servicios con regularidad, pueden mejorar la seguridad de la atención sanitaria.

4.2.3

El CESE considera que el intercambio de información, realizado a partir de las observaciones recabadas y de las buenas prácticas aplicadas en el marco de una coordinación entre la Comisión y los Estados miembros, es una medida adecuada que permitiría clasificar, codificar, e incluso normalizar, determinadas prácticas, que podría llegar incluso a permitir la creación de puntos de referencia de gran utilidad para la rehabilitación de centros o para nuevas construcciones.

4.2.4

El CESE toma nota de la llamada de la Comisión a la instauración de un mecanismo intersectorial en la materia en el plazo de un año, y estará atento a la aplicación práctica de esa voluntad.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Informe técnico para la Comisión Europea «Mejorar la seguridad de los pacientes en la UE» publicado en 2008 por la RAND Corporation.

(2)  Informe sobre «La política de lucha contra las enfermedades nosocomiales», Office parlementaire d'évaluation des politiques de santé, 2006.

(3)  Véase la nota 1.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/116


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo — UEM@10 — Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria»

COM(2008) 238 final — SEC(2008) 553

2009/C 228/23

El 7 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo, al Comité de las Regiones y al Banco Central Europeo — UEM@10 — Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria»

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2009 (ponente: Umberto BURANI).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 79 votos a favor, 1 en contra y 17 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen y conclusiones

1.1

Con el presente documento, el CESE formula algunas observaciones acerca de la Comunicación de la Comisión en la que se exponen los éxitos y se destacan los desafíos con que se enfrenta la Unión Económica y Monetaria (UEM), ahora que se cumplen diez años de su entrada en vigor. Esta Comunicación fue redactada antes de que la actual crisis diera muestras de su profunda gravedad y el Comité evita en la medida de lo posible referirse a los acontecimientos actuales para formular sus observaciones sobre cuestiones ajenas al texto de la Comisión. Los temas de actualidad se abordan en otros dictámenes.

1.2

Las expectativas iniciales no se han cumplido plenamente. El optimismo que caracterizó la puesta en marcha de la UEM se ha visto moderado por una coyuntura económica de tendencias desfavorables y condiciones objetivas que son, en gran medida, independientes de la moneda única. No siempre bien informada y, en parte, influida por una persistente desconfianza hacia la Unión Europea, la opinión pública ha responsabilizado al euro de fenómenos de carácter recesivo que, en realidad, son ajenos a las cuestiones monetarias.

1.3

Uno de los éxitos indudables de la Unión Monetaria ha sido el de haber anclado a largo plazo las expectativas de inflación a niveles cercanos a los que se utilizan cuando se define la estabilidad de precios. La reducción generalizada de los tipos de interés ha contribuido, asimismo, al crecimiento económico. Posteriormente, la integración de los mercados financieros ha contribuido a importar en Europa una crisis económica cuyo origen hay que buscarlo en otras partes del mundo.

1.4

Si bien el euro es la segunda moneda internacional, ni el Eurogrupo ni el BCE tienen presencia institucional en las organizaciones económicas y financieras internacionales. Aun cuando las razones que explican esta situación son diversas, éstas tampoco son ajenas a la participación en dichas organizaciones de Estados miembros pertenecientes a la zona del euro, y de otros que no forman parte de dicha zona. Una mejor gobernanza económica sería teóricamente posible si estas dos instituciones tuvieran voz en las instancias internacionales.

1.5

En el plano interno, los desafíos de cara al futuro consisten principalmente en los logros inconclusos de los últimos diez años: las diferencias que registran los distintos países de la UEM en términos de inflación y costes laborales, así como la integración, todavía parcial, del mercado de bienes y servicios. El primer objetivo debería ser parte de una serie de programas nacionales que, respetando el pacto de estabilidad y crecimiento, tendieran a una convergencia consensuada entre los gobiernos y los interlocutores sociales. El segundo objetivo pasaría por establecer los límites materiales a la integración, más allá de los cuales la propia integración resulta imposible o demasiado onerosa.

1.6

A nivel mundial, la UEM ha de hacer frente a retos de orden político y competitivo que deberá afrontar recurriendo a programas de política interna para equilibrar e integrar mejor las reformas estructurales, a un reforzamiento del papel internacional del euro y, por último, a una gobernanza económica eficaz. En lo referente a este último punto, cabe llamar la atención sobre el gasto público, la competitividad y los sistemas sociales, tres ámbitos en los que es difícil intervenir de manera unívoca dada la diversidad de las situaciones en los Estados miembros.

1.7

Por lo que respecta a la gobernanza financiera, el CESE espera que se haga una revisión global de las políticas que han inspirado hasta la fecha el comportamiento de los mercados: la crisis financiera que han provocado las hipotecas de alto riesgo, influida, a su vez, por la crisis económica, tiene sus orígenes remotos en la puesta en circulación de productos que, por su propia por naturaleza, son nocivos. Esto se explica, a su vez, por la mala interpretación que se ha hecho de una economía de mercado que, si bien no debe abandonarse, necesita regirse indudablemente por unas determinadas normas.

2.   Introducción

2.1

En mayo de 2008, la Comisión publicó una Comunicación en la que hace un balance de los diez primeros años de la Unión Económica y Monetaria (UEM) y expone las líneas generales de un programa de actuación para el segundo decenio (1). El documento se publicó en el segundo número de «European Economy» (2), acompañado de un estudio analítico (más de 300 páginas) de los temas tratados. El CESE es uno de los destinatarios de la Comunicación y agradece a la Comisión la posibilidad que le ofrece de expresar su punto de vista; espera que sus observaciones se reciban como lo que son: un intento de aportación constructiva a las reflexiones en curso.

2.2

El estudio analítico constituye una valiosa ayuda para comprender los fenómenos descritos en la Comunicación y facilita la clave de lectura de las declaraciones de la Comisión, pero se trata de un documento de análisis econométrico y financiero destinado a un reducido círculo de especialistas. El CESE lo ha tenido en cuenta e incluye referencias en determinados puntos que requieren una profundización.

2.3

El CESE, al elaborar las observaciones sobre algunos aspectos de la Comunicación, sigue el orden en que los expone la Comisión, con el deseo de que sean útiles y de que se consideren una aportación voluntariosa de los interlocutores sociales representados en el Comité.

3.   La Comunicación: un paso histórico

3.1   El documento comienza afirmando que la UEM «envió a los ciudadanos europeos y al resto del mundo una señal política muy potente en el sentido de que Europa era capaz de tomar decisiones de largo alcance» y que «Tras diez años de existencia, el euro constituye un claro éxito». Estas afirmaciones parecen inoportunas desde el punto de vista de la Comunicación, dado que la satisfacción es convincente como conclusión de una demostración, pero es contraproducente si parece un teorema ya preparado. El CESE está sustancialmente de acuerdo con el contenido de las afirmaciones, pero habría preferido verlas como consideraciones finales y no como premisas.

3.2   Para rebajar el tono, la Comisión señala que «hasta la fecha el euro no ha estado a la altura de todas las expectativas iniciales» y cita como causa un crecimiento insuficiente de la productividad, la globalización y la escasez de recursos naturales, los cambios climáticos y el envejecimiento de la población, problemas que «provocarán presiones adicionales sobre el potencial de crecimiento de nuestras economías». En una primera lectura, estas afirmaciones parecen establecer, aunque no sea para nada la intención de la Comisión, un vínculo entre la evolución socioeconómica global y los objetivos no alcanzados del euro.

3.2.1   Más adelante (página 7), la Comisión lamenta que el «euro a veces se utiliza [por los ciudadanos (n.d.r.)] como chivo expiatorio para explicar unos pobres resultados económicos, que en realidad se derivan de unas políticas económicas nacionales inadecuadas», de forma que se establece una distinción adecuada entre la evolución de la economía y los pasos del euro. Habría sido más útil para la defensa del euro que la Comisión especificara que la moneda única padece — al igual que, en mayor o menor medida, la mayoría de las demás monedas — una coyuntura a nivel global que repercute en las políticas monetarias.

3.2.2   Las políticas monetarias, en especial la de la UEM, no pueden resolver por sí solas los problemas de los mercados globales e integrados, en los que los problemas de uno se transmiten a los demás en cascada y en tiempo real. Durante demasiado tiempo los mercados extraeuropeos han funcionado basándose en una interpretación demasiado liberal de la economía de mercado, tanto en el campo económico como en el financiero. Un mercado libre necesita normas que establezcan límites infranqueables y controles eficaces que garanticen su cumplimiento: ambas condiciones han sido respetadas en gran parte en Europa, pero no puede decirse lo mismo de otras zonas.

4.   Principales logros de los diez primeros años

4.1   La Comisión destaca con razón que la política monetaria «ha afianzado las expectativas de inflación a largo plazo en torno a la definición de estabilidad de precios del BCE». También reconoce que la inflación ha aumentado recientemente, «debido principalmente a las pronunciadas subidas de los precios del petróleo y de los productos básicos», pero prevé la «vuelta a una baja inflación… una vez que hayan remitido estas presiones exteriores», algo que ha ocurrido en los últimos tiempos. Respecto de los tipos de interés, el endurecimiento de las condiciones de crédito para las economías domésticas y las empresas se debe a la turbulencia de los mercados financieros, pero en este ámbito se prevé «la vuelta… a unas condiciones de crédito más normales… (aunque los precios del petróleo… puedan seguir registrando una tendencia alcista…)».

4.1.1   La gran mayoría de los observadores prevén una crisis de larga duración y se abstienen de pronosticar plazos para la recuperación de la economía, especialmente la de los países occidentales. No obstante, la velocidad del panorama geopolítico mundial reduce las proyecciones econométricas a un intercambio de puntos de vista. El CESE desea llamar la atención sobre un punto específico de la Comunicación: se critica que la inflación ha empeorado las condiciones de crédito para las familias y las empresas, pero no se dice que las familias no sólo solicitan créditos, sino que también ahorran, por lo que sus inversiones contribuyen al crecimiento económico y, en último término, a la financiación de la deuda pública y de las empresas.

4.1.2   Las tasas de remuneración del ahorro, tanto bancario como en forma de inversiones mobiliarias, han aumentado menos que la tasa de inflación: una vez descontadas las retenciones fiscales, el resultado implica una fuerte disminución del poder adquisitivo de las rentas, unida a la pérdida de valor del capital invertido. No obstante, las ingentes pérdidas sufridas por la bolsa han animado a las familias a buscar inversiones más seguras en los depósitos de ahorro tradicionales, a pesar de su baja remuneración y la erosión del capital.

4.2   El CESE coincide con la Comisión cuando ésta destaca las ventajas del euro: el Pacto de Estabilidad y Crecimiento reformado en 2005 ha llevado a los Estados miembros a adoptar políticas fiscales coherentes con el objetivo de estabilidad macroeconómica en la UEM, de forma que se ha favorecido la integración económica y de los mercados y ha servido de «catalizador de la integración de los mercados financieros». No obstante, esta integración, que «ha mejorado la resistencia de la zona del euro frente a factores exteriores adversos», merece una reflexión.

4.2.1   Es cierto que la UEM ha permitido construir un sólido mercado financiero integrado, sin duda más preparado para resistir elementos externos desfavorables que una serie de mercados nacionales por separado, pero debe tenerse en cuenta que la integración dentro de la UEM va acompañada de una estrecha interconexión con los mercados mundiales. La Comisión señala que «la zona del euro aparece protegida frente a lo peor de las actuales turbulencias financieras de la economía mundial», pero estas turbulencias, empezando por la de las hipotecas de alto riesgo, han sido importadas de mercados externos y provocadas por situaciones a las que era ajena la UEM.

4.2.2   Fijada esta premisa, se plantea la cuestión que la Comisión menciona más tarde en su Comunicación: la influencia exterior del Eurogrupo no sólo en la gobernanza económica, sino también en las instituciones que regulan los mercados financieros. La crisis de las hipotecas de alto riesgo se inició por el uso de técnicas crediticias impropias y sistemas discutibles de titulización, en parte ajenos a la práctica europea; por lo tanto, parece lícito preguntarse si los daños no podrían haberse evitado, o atenuado, con una presencia institucional del Eurogrupo (o del BCE) en las organizaciones económicas y financieras mundiales.

4.2.3   Esta convicción se ve reforzada por las intervenciones públicas de apoyo y las quiebras de grandes grupos financieros estadounidenses con filiales europeas, que plantean delicados problemas de competencia y control. Por lo demás, el CESE no es el único que lo afirma ya que la propia Comisión lamenta la falta de una «voz potente en los foros internacionales», pero no señala, ni mucho menos analiza, lo mucho o poco que haya hecho el Consejo para dar a Europa, de forma concreta, esta«voz potente».

4.3   La afirmación sobre los «beneficios muy significativos a sus Estados miembros inmersos en un proceso de recuperación del terreno perdido» no requiere más comentarios, dado que la Comisión ha expuesto este argumento en una comunicación anterior (3) que fue analizada por el CESE en el dictamen correspondiente (4).

4.4   El euro «se ha convertido… en la segunda divisa internacional» y representa un cuarto de las reservas mundiales; los préstamos concedidos por bancos de la zona del euro a prestatarios de fuera de dicha zona constituyen el 36 % del total, frente al 45 % en dólares estadounidenses. Sin embargo, no basta con felicitarse por estos éxitos: es necesario que la importancia del euro, que según todas las previsiones va a seguir aumentando, se traduzca en resultados y beneficios concretos, ante todo respecto de la cotización del petróleo. La dependencia de esta fuente de energía es una de las dificultades que afronta la economía de los países de la zona del euro, y de manera aguda para algunos de ellos. Las fluctuaciones de precios no se deben sólo a las políticas monopolísticas de los países productores, sino que también dependen de la especulación y las fluctuaciones del dólar, que ya no es una moneda fiable desde el punto de vista de la estabilidad. Debería comenzarse a reflexionar sobre una estrategia destinada a cotizar el petróleo en euros, al menos en las transacciones con los países de la UEM, aunque debe reconocerse que se trata de una medida no exenta de inconvenientes y, por lo tanto, debe evaluarse con prudencia. En todo caso, la posibilidad de éxito no depende únicamente de la posición del euro, sino también de la fuerza negociadora de Europa en su conjunto.

4.5   La Comisión examina a continuación la gobernanza económica, que es posible en la actualidad merced a la acción del Eurogrupo, que ha incrementado su eficacia al poder disponer de una presidencia permanente. No obstante, la gobernanza interna de la moneda no es suficiente para garantizar la estabilidad y el prestigio del euro: las consideraciones anteriores demuestran la necesidad de una «gobernanza externa» que sólo será factible (véanse los puntos 4.2.2 y 4.4) si el Eurogrupo y el BCE desempeñan un papel institucional en las organizaciones internacionales, especialmente en el Fondo Monetario Internacional. Ya no es aceptable que no tengan derecho de voto las autoridades que representan de forma global la moneda única.

5.   Dificultades de la UEM en el futuro

5.1   La economía de la zona UEM ha entrado en fase de recesión, al igual que la economía estadounidense y la de otros países europeos que no forman parte de esta zona: una situación común al mundo occidental que sería erróneo atribuir a una influencia directa o indirecta del euro. No obstante, un análisis más detenido muestra que existen «diferencias substanciales y persistentes entre países en materia de inflación y costes laborales unitarios». Para explicarlas, la Comisión alega razones ya bien conocidas: la falta de reacción de los precios y los salarios, los escasos avances en las reformas estructurales, la poca integración de los mercados y el insuficiente desarrollo de la prestación de servicios internacionales.

5.1.1   El CESE considera que las perspectivas de intervención en cada uno de los ámbitos citados dependen en gran parte de los Estados miembros y de sus interlocutores sociales. Asimismo, pide a la Comisión que inicie un estudio para determinar en qué medida será posible, en el futuro, realizar la integración de los mercados de bienes y servicios, tanto en la zona del euro como en el conjunto de la Unión. Independientemente de las afirmaciones de principio, existe un límite fisiológico a la integración que no podrá superarse nunca: a pesar de la necesaria labor de armonización y supresión de los obstáculos de tipo competitivo y legislativo, siempre existirán diferencias permanentes derivadas de los contextos sociales, la fiscalidad, el mercado laboral o la lengua.

5.1.2   El estudio mencionado supra debería servir para orientar el trabajo de la Comisión y de los Estados miembros hacia la elaboración de una política basada en una evaluación constante de los costes y beneficios de la armonización: la culminación del mercado interior y la competitividad no pueden ser el único objetivo. Hay que tener presente el reflejo social y económico en cada uno de los países y sus capacidades de adaptación.

5.2   Aparte de la inflación, los demás factores que contribuyen al escaso crecimiento económico sólo se ven influidos de manera indirecta por la política monetaria, por lo que escapan al poder de intervención del Eurogrupo. Por lo tanto, el CESE considera que sería injusto atribuir al euro la responsabilidad de una situación económica común a los países de la zona del euro y a los demás: en ninguno de estos últimos, por otra parte, la opinión pública achaca a la moneda nacional las culpas que una gran parte de la opinión pública de la zona del euro imputa a la moneda única.

5.3   En un marco positivo y optimista en general, una frase de la Comisión suscita cierta preocupación (5): «más allá de la realización de las expectativas, el programa de actuación de la UEM para el próximo decenio estará caracterizado por la aparición de nuevos retos mundiales que tendrán efectos amplificados sobre los puntos débiles de la UEM indicados anteriormente». Parece que es necesario hablar, más que de «puntos débiles de la UEM», de los retos competitivos de los países de la zona del euro: sustitución de los sectores en declive, investigación, innovación y recursos humanos, a los que se añaden el aumento de los precios de los productos alimentarios, de la energía y de algunas materias primas. Como telón de fondo están el cambio climático, el envejecimiento de la población y la inmigración. Por lo tanto, el problema es, ante todo, de carácter económico y social.

5.3.1   Todos estos aspectos se traducen en lo que la Comisión denomina «cambios políticos particularmente apremiantes para la zona del euro». No obstante, aunque comparte el análisis de la Comisión, el CESE considera que esta afirmación se puede interpretar en el sentido de que, si bien es cierto que los problemas mencionados influyen en las políticas de la UEM, deben solucionarse a nivel comunitario más que en el Eurogrupo. En otras palabras, las políticas que hay que aplicar tienen un carácter «europeo», mientras que la misión del Eurogrupo debe limitarse a intervenciones directas (y coordinadas) relacionadas únicamente con los aspectos monetarios relacionados con el euro.

6.   Programa de actuación para el segundo decenio

6.1   En el documento de la Comisión se presenta el programa como sigue: «Aunque globalmente fue muy fructífera, la experiencia del primer decenio de la UEM revela una serie de deficiencias que deben abordarse». Además de garantizar la consolidación de la estabilidad macroeconómica, habrá que «aumentar el potencial de crecimiento» y el bienestar de los ciudadanos, proteger eficazmente los intereses de la zona del euro en el marco de la economía mundial y lograr un «ajuste armonioso» de las nuevas adhesiones a la UEM.

6.2   Para conseguir estos objetivos, la Comisión propone un programa de actuación basado en tres pilares:

un programa de actuación interno destinado, entre otros aspectos, a incrementar la coordinación y la supervisión de las políticas fiscales y a integrar mejor la reforma estructural en la coordinación global de las políticas económicas de la UEM;

un programa de actuación externo destinado a reforzar el papel del euro en la gobernanza económica internacional;

una gobernanza económica, imprescindible para aplicar los dos programas anteriores.

6.3   En materia de actuación interna, no se mencionan principios sustancialmente nuevos, sino que se reiteran los criterios de buena gobernanza ya expuestos en repetidas ocasiones como la viabilidad de las finanzas públicas y su mejora mediante una utilización racional de los gastos y de la fiscalidad, orientándolos hacia actividades que favorezcan el crecimiento y la competitividad. Además, se menciona la «necesidad de ampliar la supervisión a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos», como la ampliación de los déficit de la balanza por cuenta corriente y las divergencias de la tasa de inflación. La Comisión destaca que la integración, especialmente en el sector de los mercados financieros, ha favorecido la solidez de la UEM, pero que, al mismo tiempo, puede agravar las divergencias entre los países participantes si no va acompañada de políticas adecuadas.

6.3.1   El CESE se muestra de acuerdo con este análisis, pero llama la atención sobre la oportunidad de valorar con cautela la situación o, en otras palabras, sobre la necesidad de tener presente la dificultad de conciliar la enunciación de los principios con la posibilidad de aplicación práctica.

6.3.2   El gasto público es uno de los puntos esenciales y la Comisión recomienda «incluir unas normas de gasto bien definidas, que permitan el funcionamiento de los estabilizadores automáticos fiscales dentro de los límites del PEC adaptando simultáneamente la composición del gasto público a las necesidades estructurales y cíclicas de la economía». Se trata de una recomendación difícil de llevar a la práctica en períodos de turbulencias con una duración imposible de prever por el momento. Los impulsos inflacionistas han tenido una importante repercusión en la distribución de las rentas, los salarios y las inversiones, y, en definitiva, en la competitividad y los sistemas sociales, pero en un grado muy diverso en cada país de la UEM. En efecto, la estructura del déficit primario varía de un país a otro, la balanza comercial se ve influida cada vez más por el mayor o menor peso de la factura energética y los sistemas de pensiones presentan diferencias estructurales significativas, difíciles de corregir en una fase normal y más aún en períodos excepcionales.

6.3.3   Ante esta situación, la convergencia que se defiende debería considerarse como un objetivo a medio y largo plazo. El CESE se muestra de acuerdo con la «clara necesidad de ampliar la supervisión a fin de corregir los desequilibrios macroeconómicos» basándose en los instrumentos existentes, pero alerta contra la tentación del optimismo fácil sobre su eficacia a corto plazo.

6.3.4   Respecto de los países candidatos a adherirse a la zona del euro, la Comisión quiere ejercer una supervisión más amplia de su evolución económica, especialmente de los países participantes en el mecanismo de tipos de cambio (MTC II), pero en este ámbito tampoco se trata de innovar, sino simplemente de mejorar la eficacia de los mecanismos existentes. También debe quedar claro que, cuando un país cumpla los parámetros exigidos para entrar en la UEM, la adhesión deja de ser una opción dado que está prevista en el Tratado de adhesión. Por otra parte, la crisis actual podría aplazar algún tiempo el cumplimiento de los parámetros. El objetivo prioritario de dotar a Europa de una moneda única podría aconsejar una cierta flexibilidad a la hora de valorar los parámetros o actualizarlos.

6.3.5   En cuanto a la integración de los mercados de los productos, los servicios y la mano de obra, la Comisión destaca el mantenimiento de obstáculos reglamentarios y de avances variables en función de los países. De todas formas, estos aspectos no son exclusivos de la UEM, por lo que deben considerarse como parte del marco más amplio de la Unión en su conjunto. Como ya se señaló en el punto 5.1.1, existen límites fisiológicos a la integración junto con otros derivados de las características económicas y sociales de los distintos países que deberán considerarse caso por caso y, si es necesario, respetarse.

6.3.6   Respecto de los mercados financieros, la Comisión afirma que la «zona del euro puede obtener unos beneficios relativamente elevados del fomento de la integración financiera de la UE» y que «habrá que realizar nuevos esfuerzos para promover la eficiencia y la liquidez de los mercados financieros de la zona del euro». El CESE señala que la política del BCE en este ámbito es ejemplar y permite esperar que se podrá resistir — como se ha hecho hasta ahora — incluso a crisis profundas. El contagio de la crisis estadounidense podría haber tenido consecuencias mucho más graves si a su contención no hubiera contribuido una política basada en la defensa de la solidez y la liquidez de los mercados en torno a las estructuras de control, que no parecen haber previsto, y menos aún prevenido, la quiebra de algunas grandes entidades. El CESE se abstiene por el momento de hacer juicios de valor, a la espera de una mayor información a la que tienen derecho tanto el mercado como la opinión pública.

6.3.6.1   A este respecto, el CESE señala que, de acuerdo con lo expuesto en un punto anterior, la crisis estadounidense se originó en un mercado que carece de normas y controles suficientes. El resultado paradójico es que la economía liberal por antonomasia ha debido solicitar la ayuda de las autoridades públicas para afrontar la crisis, mediante fondos estatales y una inyección masiva de liquidez. Ello constituye una pérdida para la economía, el presupuesto del Estado y los ciudadanos estadounidenses, pero, sobre todo, para la credibilidad de un sistema.

6.4   En el ámbito de la política exterior, la Comisión expone un programa para promover el papel internacional de la zona del euro estableciendo una «estrategia internacional proporcionada al estatus internacional de su moneda». Asimismo, reitera el deseo, ya formulado en múltiples ocasiones, de que esta zona hable«con una única voz» en todas las organizaciones monetarias internacionales. El CESE confirma una vez más su total apoyo a este programa: la ausencia de las autoridades de control del euro en las instituciones monetarias mundiales constituye una anomalía inaceptable, en el plano operativo y, sobre todo, político.

6.4.1   La Comisión alude a la resistencia de «otros países», que considerarían que «la UE y la zona del euro tienen una representación excesiva en las organizaciones internacionales (en términos de número de representantes y derechos de voto)». La información disponible, escasa y ofrecida con reticencia, permite pensar que efectivamente esta resistencia existe y que las presiones en favor de una mayor representación ejercidas por los Estados miembros de la UE, independientemente de que pertenezcan o no a la UEM, no son ni convincentes ni coordinadas. El Eurogrupo debería hablar con firmeza, ante todo, dentro del Consejo.

6.4.2   Con el fin de reducir la resistencia de los países que no pertenecen a la UE, el CESE considera que los países miembros de la UEM podrían dar un paso, que tendría un fuerte significado simbólico, y renunciar no a su puesto, sino a su derecho de voto individual: dado que el euro como moneda está regulado por una única autoridad, parece lógico que el derecho de voto debería corresponder exclusivamente a ella. Los interlocutores sociales también tienen derecho a recibir información al respecto. Las reticencias se deben sin duda a problemas políticos delicados, pero el silencio y la falta de transparencia no favorecen la aceptación de Europa, y aún menos la del euro.

6.5   El documento de la Comisión acaba con el capítulo que quizá sea el que tiene más contenido e implicaciones: la gobernanza de la UEM. Se habla de «una fuerte implicación de todos los Estados miembros de la UE en el Consejo EcoFin» respecto de la política económica, de «una mayor integración de cuestiones relacionadas con la UEM» y de un «enfoque más coherente» en los ámbitos de competencia del EcoFin: la política macroeconómica, los mercados financieros y la fiscalidad.

6.5.1   Este planteamiento no requiere más comentario que su aprobación. No obstante, el CESE señala que rara vez se hace referencia en las decisiones del Consejo EcoFin a la UEM como parte directa o indirectamente interesada en las decisiones. La política económica mantiene una relación de interdependencia recíproca con la política monetaria: dentro de la UE, el euro no es la única moneda pero es la más importante, no sólo porque representa a un gran grupo de países, sino también debido a las perspectivas de adhesión de otros Estados miembros.

6.5.2   El papel de la Comisión en la gobernanza de la UEM es fundamental, no sólo como apoyo que garantiza su correcto funcionamiento, sino también por su función de supervisión presupuestaria y macroeconómica. La Comisión quiere consolidar y hacer más eficaz su acción, además de esforzarse por desempeñar un papel más activo en los órganos internacionales. Estas funciones se ampliarán y adquirirán más peso con el nuevo Tratado, que permite a la Comisión «adoptar medidas» relativas a los Estados miembros de la UEM en materia de disciplina presupuestaria y de orientaciones de política económica, además de confiarle competencias de garantía y supervisión. Asimismo, el nuevo Tratado establece en el artículo 121 que la Comisión puede dirigir una «advertencia» a los Estados miembros cuya política económica se desvíe de las orientaciones generales.

6.5.3   El CESE se felicita por el compromiso de la Comisión y espera que, con el nuevo Tratado, pueda ejercer sus funciones, tanto las tradicionales como las nuevas, con la mayor eficacia y con el prestigio que le corresponde. Pero, sobre todo, desea que todas las autoridades económicas y monetarias extraigan lecciones de la crisis americana de las «hipotecas de alto riesgo» y decidan llevar a cabo una revisión profunda de las políticas que han orientado hasta el momento la conducta de los mercados financieros.

6.5.4   Los acontecimientos en Estados Unidos han generado una crisis sistémica a escala mundial. Europa se ha visto afectada hasta ahora de manera considerable pero no se pueden excluir nuevas sacudidas. Para examinar esta crisis, sería muy aconsejable combinar el enfoque macroeconómico y un análisis histórico con un enfoque microeconómico: este doble enfoque permitiría sacar a la luz las razones profundas de este fenómeno, que se gestaban desde hace tiempo.

6.5.5   En Estados Unidos, siempre se ha concedido un crédito hipotecario hasta un máximo del 100 % del valor del inmueble, que aumenta de manera significativa con los gastos conexos. En cambio, en Europa, hasta hace algunas décadas, la mayoría de los Estados respetaba los criterios dictados por la prudencia y, en algunos casos, por las normas bancarias: el crédito se concedía por un importe máximo del 70-80 %. El motivo evidente era que una reducción posible de los precios del mercado inmobiliario podría recortar el valor de las garantías.

6.5.6   Bajo la presión de la liberalización de los mercados y, sobre todo, de la competencia vinculada a su integración, la «norma del 70 %» se abandonó en Europa sin provocar graves inconvenientes hasta ahora. No obstante, no es menos cierto que la«norma del 100 %» es nociva desde el punto de vista prudencial y de la ética del mercado. El sistema del «crédito fácil» incita a todos a adquirir un bien inmueble. Si después llega una crisis, cesan los pagos de los deudores «vulnerables» y se produce un exceso de endeudamiento generalizado. A su vez, el acreedor se encuentra en posesión de un bien hipotecado cuyo valor a menudo no cubre el importe financiado y, por lo tanto, decide venderlo. Pero la venta de dicho bien agrava más la tendencia a la baja del mercado.

6.5.7   La interacción entre la crisis económica y la crisis del mercado inmobiliario es evidente, pero, cuando la técnica de la titulización, de los «paquetes» y de las «hipotecas de alto riesgo» se convierte en una práctica generaliza, se transmite a todo el mercado financiero generando una crisis intersistémica de una amplitud sin precedentes. Además, existe el lógico miedo de que éste no sea el final: el elevado nivel de endeudamiento de las familias, con créditos al consumo y tarjetas de crédito, hace temer la explosión de otra «burbuja» de proporciones imprevisibles.

6.5.8   En Europa el poder político y las autoridades monetarias han hecho todo lo posible para evitar desastres peores y han recurrido a la inyección de liquidez y a la adquisición de instituciones financieras: se trata de una emergencia que requiere ayudas estatales y que, por lo tanto, contradice la doctrina de liberalismo sin normas y con controles escasos.

6.5.9   Además de afrontar la situación actual, urge examinar las raíces profundas de la crisis. Se necesitan normas precisas para la concesión de préstamos hipotecarios y tarjetas de crédito, sistemas de supervisión más eficaces que también engloben todo el sector multiforme y poco transparente de los «no bancos», así como un nuevo análisis de la admisibilidad en el mercado mobiliario de una serie de productos poco transparentes sobre cuya naturaleza y fiabilidad los propios expertos no llegan a pronunciarse. No se trata de renunciar a la economía de mercado, sino más bien de darle normas.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  COM(2008) 238 final

(2)  European Economy 2/2008, «EMU@10, Successes and Challenges after 10 Years of Economic and Monetary Union», Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros.

(3)  Véase la Comunicación de la Comisión «La economía de la UE: Informe 2006 — Reforzamiento de la zona del euro: principales prioridades», COM(2006) 714 final.

(4)  Véase el Dictamen del CESE sobre el tema «La economía de la UE: Informe 2006 — Reforzamiento de la zona del euro: principales prioridades», DO C 10 de 15.1.2008, p. 88.

(5)  «UEM@10 — Logros y retos tras los diez primeros años de Unión Económica y Monetaria» (COM(2008) 238 final), fin del quinto párrafo del capítulo «Dificultades de la UEM agravadas por el nuevo marco internacional».


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/123


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo — Libro Verde sobre la cohesión territorial: convertir la diversidad territorial en un punto fuerte»

COM(2008) 616 final

2009/C 228/24

El 6 de octubre de 2008, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité de las Regiones y al Comité Económico y Social Europeo - Libro Verde sobre la cohesión territorial: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte»

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2009 (ponente: Jan OLSSON).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 88 votos a favor, ninguno en contra y 11 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Antecedentes

1.1   Desde su creación, se ha atribuido a la Unión Europea la misión de asegurar un desarrollo armonioso de las economías reduciendo las diferencias entre las diversas regiones (1).

1.2   Esta tarea, que quedó en segundo plano durante los primeros decenios de la construcción europea, adquirió una importancia capital con la reforma de 1988 emprendida por Jacques Delors a raíz de la adopción del Acta Única, que creaba expresamente la política de cohesión económica y social.

1.3   El Tratado de Amsterdam, firmado en 1997, asocia la cohesión social y territorial a los servicios de interés económico general en la expresión de los valores europeos (2).

1.3.1   El Tratado de Amsterdam precisa que «la Comunidad se propondrá, en particular, reducir las diferencias entre los niveles de desarrollo de las diversas regiones y el retraso de las regiones o islas menos favorecidas, incluidas las zonas rurales».

1.4   Si el procedimiento de ratificación del Tratado de Lisboa llega a buen puerto, la Unión Europea tendrá que perseguir un nuevo objetivo: promover la cohesión económica, social y territorial (3).

1.5   Entre las regiones afectadas se prestará especial atención «a las zonas rurales, a las zonas afectadas por una transición industrial y a las regiones que padecen desventajas naturales o demográficas graves y permanentes como, por ejemplo, las regiones septentrionales con una escasa densidad de población y las regiones insulares, transfronterizas y de montaña» (4).

1.6   En mayo de 2007, el Consejo informal de Ministros de Ordenación del Territorio y Desarrollo Urbano adoptó la Agenda Territorial. En ese documento, los 27 Estados miembros se comprometen a cooperar entre sí, con la Comisión y con las demás instituciones europeas para «fomentar un desarrollo territorial policéntrico de la UE, con miras a utilizar mejor los recursos disponibles en las regiones europeas» (5). Se dotan también de un programa de trabajo hasta 2011.

2.   Observaciones generales

2.1   El 6 de octubre de 2008, la Comisión publicó el «Libro Verde sobre la cohesión territorial: Convertir la diversidad territorial en un punto fuerte» (6). Este breve documento comienza por presentar la cohesión económica y social desde un punto de vista territorial; después, identifica las bazas y los retos de la diversidad territorial europea, teniendo en cuenta tres respuestas políticas principales –concentración, conexión y cooperación–, a las que se suman características geográficas específicas, como el carácter montañoso, la insularidad y la baja densidad de población. Sugiere que el enfoque óptimo para alcanzar el objetivo de cohesión territorial consiste en combinar la mejora de la coordinación entre las políticas sectoriales con una ampliación de la cooperación a diversos niveles.

2.1.1   La consulta concluye con una lista de quince preguntas agrupadas en seis temas. El CESE seguirá el orden de las preguntas formuladas. No obstante, desea precisar que las preguntas van sistemáticamente precedidas de una frase que en ocasiones merece ser debatida.

2.1.2   El Libro Verde brinda al CESE la oportunidad de precisar su reflexión sobre la cohesión territorial basándose en el papel específico que le asignan los Tratados, así como en su composición y en los conocimientos especiales de sus miembros.

2.1.3   Para enriquecer el debate, el CESE se limitará principalmente a completar, más que a respaldar, las reflexiones formuladas por los demás órganos comunitarios.

2.1.4   Cabe señalar que la dimensión territorial de la acción comunitaria y de las políticas sectoriales, y el enfoque territorial de la política de cohesión económica y social se han abordado ya en varios dictámenes del CESE, que constituyen una fuente de inspiración inestimable.

2.1.5   Así, por ejemplo, para el CESE, la cohesión territorial debe ser un objetivo común al que todos los niveles geográficos contribuyen, respetando la subsidiariedad, pero que no puede alcanzarse eficazmente más que si todos los niveles asumen sus responsabilidades de forma coordinada y complementaria.

2.2   El CESE tiene un papel esencial que desempeñar para favorecer una mayor adhesión y participación de la sociedad civil organizada en el proyecto europeo y, en el caso presente, facilitar la aplicación de las políticas y acciones que promueven la cohesión territorial. El CESE resalta que la democracia participativa reconocida como una parte integrante de los principios de funcionamiento democrático de la Unión (7), constituye un requisito ineludible para la realización de esta última.

2.2.1   En efecto, la tendencia al aumento de las disparidades económicas y sociales, que a menudo se manifiesta de forma acumulativa en determinados territorios, es un elemento de riesgo político nada despreciable. Puede incrementar la desconfianza de los ciudadanos hacia sus gobernantes en general y hacia la construcción europea en particular.

2.2.2   A la inversa, la cohesión territorial puede contribuir a preservar o desarrollar el capital social. En efecto, la riqueza de las relaciones entre los miembros de un grupo o una comunidad a escala local, que es una condición para el dinamismo y la innovación en el plano social, económico, político y cultural, depende mucho de unas condiciones de vida armoniosas y de las posibilidades de intercambio con los demás territorios.

2.3   El CESE concede especial prioridad a un enfoque que tome como punto de partida a los ciudadanos, a sus necesidades y a sus expectativas. Las condiciones de vida de las personas, en especial de las más desfavorecidas, deben ocupar un lugar central en las reflexiones y ser un objetivo fundamental de la cohesión territorial. El progreso social, respaldado por el desarrollo económico, es la base fundamental para reducir las disparidades existentes, ya sea entre ciudadanos o entre territorios.

2.4   El CESE considera que el ser humano y la ciudadanía deben ocupar un lugar central en las políticas y acciones comunitarias, e insiste en que la aplicación de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea es un instrumento indispensable para la cohesión territorial.

2.4.1   El CESE considera que la cohesión territorial debe apoyarse en un nuevo contrato con los ciudadanos y la sociedad civil organizada, que permita la interacción entre procedimientos participativos ascendentes e incluya asimismo el diálogo civil y las iniciativas de la UE.

2.4.2   Preconiza, en consecuencia, la aplicación del principio «Pensar primero a pequeña escala», con el fin de diseñar las políticas sectoriales a partir de las necesidades de los ciudadanos y de los agentes socioeconómicos del nivel territorial más bajo.

2.5   El CESE promueve un modelo social europeo basado en valores y objetivos comunes europeos que integren el desarrollo económico y el progreso social. La política social y la política económica son interdependientes; se refuerzan mutuamente, y la mayoría de las veces se expresan de forma concreta en un territorio.

2.5.1   El CESE observa que el concepto de cohesión territorial está recogido en el Tratado de la Unión Europea desde hace más de diez años, junto con los servicios de interés económico general. Pide, pues, a la Comisión que lleve a cabo lo antes posible un balance jurídico, jurisprudencial y económico de la aplicación práctica de este artículo a partir de la entrada en vigor del Tratado de Amsterdam.

2.5.2   El CESE llama la atención sobre el hecho de que el concepto de territorio no es sólo geográfico; comprende también una dimensión relativa a la identidad. Por esta razón, la cohesión territorial remite al sentimiento de pertenencia e incluye todos los componentes de la vida individual y colectiva.

2.5.3   Para algunos, el territorio genera un sentimiento positivo y es fuente de orgullo cuando se trata de un pueblo, ciudad o región con un pasado prestigioso, o que cuenta con un patrimonio natural notable, o que es conocido por su dinamismo cultural o económico. Por el contrario, para otros, provoca un sentimiento negativo, asociado a una acumulación de desventajas, a un lugar de sufrimiento económico, privación y violencia social; es el caso, por ejemplo, de los barrios urbanos desfavorecidos.

2.5.4   La acción en favor de la cohesión territorial debe ser, pues, multidimensional y multidireccional; ha de dirigirse tanto a facilitar y apoyar los aspectos positivos como a reparar o prevenir los aspectos negativos.

2.6   El CESE considera que hay que dar una forma concreta al objetivo de cohesión territorial y hacerlo operativo, definiendo con claridad un «programa de trabajo». En efecto, la técnica del «programa de trabajo» siempre se ha revelado muy eficaz, como, por ejemplo, el objetivo 92 para el mercado único, las etapas de la Unión Económica y Monetaria o las negociaciones de adhesión con los países de Europa Central y Oriental. Recomienda, por ello, que finalizada la consulta se adopte un calendario y se formulen propuestas sobre los instrumentos y los métodos de intervención.

2.6.1   A este respecto, el CESE estima que procede recordar que el presupuesto europeo actual no permite garantizar correctamente la cohesión económica, social y territorial en Europa (8). Por otra parte, lamenta que la lentitud y complejidad de los procedimientos hagan muy a menudo difícil el acceso a las ayudas por parte de los destinatarios finales, ciudadanos y empresas.

2.6.2   El CESE acoge positivamente el Libro Verde como un paso más en la senda de la integración europea y celebra que se haya abierto este debate. Reconoce que este nuevo objetivo puede tropezar con obstáculos materiales y reticencias políticas. No obstante, el CESE lamenta que el documento aporte muy poca información sobre las acciones de coordinación y cooperación ya existentes y no vaya lo bastante lejos en la propuesta de vías de actuación.

3.   Respuestas a las preguntas

3.1   ¿Cuál es la definición más apropiada de cohesión territorial?

3.1.1

El CESE lamenta que la Comisión no haya recogido en el Libro Verde las reflexiones ya realizadas sobre este tema, pese a que la Comisión ya ha propuesto definiciones en sus Informes de cohesión.

3.1.2

Comparte el análisis desarrollado por la Comisión en su Tercer informe sobre la cohesión, según el cual «desde el punto de vista de la política, el objetivo es ayudar a lograr un desarrollo más equilibrado reduciendo las disparidades existentes, impidiendo los desequilibrios territoriales y aumentando la coherencia tanto de las políticas sectoriales que tienen una repercusión territorial como de la política regional. El objetivo también es mejorar la integración territorial y fomentar la cooperación entre las regiones», y «a pesar de las dificultades que tienen algunas regiones, la igualdad en el acceso a los servicios básicos, a los servicios esenciales y al conocimiento -a lo que se denomina “servicios de interés económico general”- para todo el mundo, independientemente de donde viva, es una condición fundamental para la cohesión territorial».

3.1.3

Apoyándose en sus dictámenes anteriores, el CESE considera también que la cohesión territorial debe permitir adoptar una visión de conjunto del territorio europeo (9). Opina que el desarrollo equilibrado y sostenible en los territorios de la UE (10) debe servir para conciliar la competitividad, la cohesión económica y social y los buenos resultados económicos basados en el conocimiento (11) con los objetivos de solidaridad y equidad social (12).

3.1.4

El CESE considera que los ciudadanos sólo harán suya la cohesión territorial cuando adquiera un significado concreto para ellos y cuando participen en su definición y aplicación. En definitiva, el CESE privilegia una definición de cohesión territorial que ponga de relieve los «beneficios» desde el punto de vista de los ciudadanos y de los agentes socioeconómicos in situ: la cohesión territorial debe garantizar la igualdad de oportunidades y condiciones de vida equitativas para todos los europeos, en todas partes.

3.2   ¿Qué nuevos elementos podría aportar al actual enfoque de la cohesión económica y social tal y cómo la practica la Unión Europea?

3.2.1

El CESE considera que la cohesión territorial vuelve a poner de manifiesto la necesidad de garantizar la sinergia entre la cohesión económica y la cohesión social. En el contexto actual, caracterizado por una sucesión de crisis –financiera, económica, alimentaria, inmobiliaria, climática, etc.–, la cohesión territorial pone de relieve el carácter no sostenible del modelo de desarrollo que hemos seguido en los últimos 50 años.

3.2.2

El CESE opina que las tres dimensiones de la cohesión –social, económica y territorial– deben promoverse de forma simultánea, alentando el surgimiento de un modelo de desarrollo más sostenible.

3.2.3

El CESE recuerda que en el Tercer informe sobre la cohesión, la Comisión esbozaba tres aspectos de una política de cohesión territorial, sin que ninguno primase sobre los otros dos: el primero era correctivo y tenía por objetivo la «reducción de las disparidades existentes», el segundo era preventivo y perseguía la «mejora de la coherencia de las políticas sectoriales que tienen una repercusión territorial», y el tercero era incitativo, con el «refuerzo de la integración territorial mediante el fomento de la cooperación».

3.2.4

El CESE considera razonable este tríptico, pero subraya que en ningún caso la cohesión territorial puede limitarse a añadir un capítulo a la actual política de cohesión económica y social. En efecto, es necesario contemplar todas las políticas en el marco de una estrategia territorial, que deberá definirse a los niveles europeo, nacional, regional e incluso local (13).

3.2.5

Por lo que respecta a las políticas estructurales de la Unión (tal como se definen en el Libro Verde), el CESE aboga a favor de una mejor integración entre los fondos, que vaya mucho más allá de la necesaria coordinación.

3.3   Amplitud y alcance de la acción territorial

3.3.1

El CESE manifiesta su sorpresa por el hecho de que la Comisión presente la gobernanza de múltiples niveles únicamente como una contingencia o una posibilidad, cuando considera que es una necesidad que ha demostrado su eficacia y que constituye progresivamente un principio de gobierno en la Unión Europea.

3.3.2

El CESE suscribe la propuesta de un enfoque integrado, pero considera –como se indica arriba– que debe traducirse de forma precisa en medidas concretas, como la integración de los fondos asociados a las políticas estructurales de la Unión. El CESE subraya y lamenta que la práctica actual esté muy por debajo de los períodos de programación anteriores. En efecto, el incremento de las disposiciones contables, financieras y de auditoría ha tenido por efecto un aumento de los controles administrativos, que hacen más complejos los procedimientos para los beneficiarios finales.

3.4   ¿Tiene un papel la UE en el fomento de la cohesión territorial? ¿Cómo podría definirse ese papel respetando el principio de subsidiariedad?

3.4.1

A juicio del CESE, la piedra angular para realizar una cohesión territorial eficaz consiste ante todo en determinar sistemas de gobernanza adecuados, para poder pasar después a una gestión integrada de situaciones complejas en las que se tenga en cuenta todos los elementos siguientes:

los distintos niveles territoriales afectados por las intervenciones y la toma de decisiones,

los distintos centros de toma de decisiones que tienen características específicas y objetivos prioritarios propios.

3.4.2

Un enfoque ascendente, basado en ciudadanos comprometidos, favorece la integración de las políticas comunitarias y nacionales, en particular porque la sociedad civil organizada debería tener normalmente un enfoque holístico de las políticas y acciones, a diferencia de las autoridades responsables de las políticas sectoriales a las escalas nacional y europea. Este enfoque es totalmente compatible con la subsidiariedad en todas sus formas.

3.4.3

El CESE reitera su petición de un calendario preciso con objetivos a corto, medio y largo plazo (14) en el que se incluyan los plazos y las acciones ya iniciadas o meramente proyectadas por las instituciones y las partes interesadas, particularmente a escala europea y nacional.

3.5   ¿En qué medida la escala territorial de la intervención política debe variar en función de los problemas abordados?

3.5.1

Para el CESE, una de las plasmaciones más concretas y prioritarias de la cohesión territorial es la garantía de acceso a los SSIG y SIEG (15) para todos los ciudadanos europeos, cualquiera que sea el lugar en que vivan o trabajen. Se trata, justamente, de un ámbito que requiere una gran coherencia entre las políticas y una gobernanza de múltiples niveles eficaz. La situación actual dista mucho de ser satisfactoria, especialmente en los territorios más frágiles, tanto para sus habitantes como para sus agentes económicos y sociales.

3.5.2

El CESE reitera su petición de que se definan a escala comunitaria «unas normas comunes que se aplicarán a todos los servicios de interés general (económicos y no económicos), incluidos los servicios sociales de interés general, y que quedarán recogidas en una directiva marco, adoptada con arreglo al procedimiento de codecisión, que establezca un marco comunitario adaptado a sus especificidades» (16).

3.6   ¿Las zonas con características geográficas específicas requieren medidas políticas especiales? En caso afirmativo, ¿cuáles?

3.6.1

En nombre de la instauración de una «igualdad de oportunidades real» entre los territorios, el CESE preconiza la adopción de una política específica para las regiones con desventajas permanentes, con inclusión de las regiones ultraperiféricas, que se base en los principios de permanencia (medidas previsibles a largo plazo), discriminación positiva (por lo que se refiere a los recursos presupuestarios y a determinadas excepciones jurídicas a los principios comunes) y proporcionalidad (la magnitud de la medida y su impacto deben estar adaptados al caso concreto), a fin de tener en cuenta la diversidad de situaciones (17).

3.6.2

En estas regiones, que requieren un esfuerzo adicional para la ingeniería del desarrollo y el montaje de proyectos financieros, el papel de la UE no ha de ser el de sustituir a sus socios y a las autoridades socioeconómicas locales y regionales, sino el de estimularlos enérgicamente a la concertación y a la cooperación.

3.7   Mejorar la cooperación

3.7.1

El CESE considera que la cooperación es uno de los fundamentos del modelo social europeo y constituye una herramienta indispensable de integración.

3.7.2

Estima que la cooperación territorial tropieza con obstáculos debido a la reticencia de las autoridades públicas de los distintos niveles a cooperar y compartir sus competencias. La UE debe promover una cultura de la cooperación en las regiones, facilitando y simplificando el empleo de los instrumentos existentes, como la colaboración.

3.7.3

El CESE reconoce las aportaciones de los dos primeros capítulos de la cooperación territorial, la cooperación transregional y la cooperación transnacional, a este objetivo. Insiste, sin embargo, en la importancia de la cooperación interregional –olvidada por la Comisión Europea en el Libro Verde–, que constituye en sí misma un instrumento notable de intercambio de experiencias y buenas prácticas entre territorios no contiguos que comparten los mismos objetivos.

3.8   ¿Cuál debe ser el papel de la Comisión para estimular y apoyar la cohesión territorial?

3.8.1

El CESE considera que la cohesión territorial debe brindar a los responsables y a las personas pertenecientes a los territorios peor dotados una oportunidad de aplicar su propia estrategia de desarrollo, y no sólo situarse en una situación de dependencia y expectativa de una posible compensación financiera. Para alentarlos a explotar sus puntos fuertes y construir proyectos, deben poder acceder a redes especificas de innovación e intercambio de buenas prácticas con otros responsables pertenecientes a territorios que compartan los mismos retos geográficos, climáticos o demográficos.

3.8.2

El CESE, pues, pide a la Comisión que acentúe la importancia de la innovación territorial, social y política dentro del capítulo de cooperación interregional Interreg IV C, refuerce la cooperación en el seno del eje 4 del Feader, dedicado al programa Leader, e introduzca algunas adaptaciones para facilitar la utilización de las cantidades disponibles.

3.9   ¿Son necesarias nuevas formas de cooperación territorial?

3.9.1

El CESE aboga por un (re)establecimiento de los programas de iniciativa comunitaria tras la revisión intermedia de las políticas estructurales. La supresión de programas, que han demostrado su eficacia, tales como URBAN, EQUAL, Interprise y otros, ha supuesto una pérdida para la cooperación territorial temática, así como para la cooperación territorial, en la medida en que no han sido reemplazados ni en la corriente principal («main streaming») de los fondos, ni en ninguna otra parte.

3.9.2

El CESE subraya que para determinadas regiones localizadas en una situación geográfica específica debido a su proximidad a otras grandes regiones del mundo, tal como las regiones ultraperiféricas en el Caribe o en el Océano Índico y las regiones de la frontera oriental de la Unión, es necesario adaptar las formas habituales de cooperación territorial.

3.10   ¿Es preciso desarrollar nuevos instrumentos legislativos y de gestión para facilitar la cooperación, incluyendo las regiones fronterizas exteriores?

3.10.1

El CESE apoya muy enérgicamente la creación de las agrupaciones europeas de cooperación territorial (AECT). Aboga por la adecuación de los ordenamientos jurídicos nacionales para que se puedan utilizar en toda la UE. Dado que apenas acaban de comenzar a instituirse, el CESE considera que es demasiado pronto para hacer balance y pensar en crear nuevos instrumentos. Esta acción podría incluirse en el programa de trabajo arriba propuesto.

3.11   Mejorar la coordinación

3.11.1

El CESE considera que la mejora de la cohesión territorial supone un enfoque estratégico del desarrollo de los territorios mediante una mayor coherencia entre las intervenciones, ya que ninguna política por sí sola puede remediar todas las disparidades territoriales provocadas por las políticas sectoriales y por el libre juego de las tendencias del modelo de desarrollo actual.

3.12   ¿Cómo se puede mejorar la coordinación entre las políticas sectoriales y territoriales?

3.12.1

El CESE subraya que el conjunto de las políticas europeas debe promover el objetivo de la cohesión social, así como un desarrollo económico más equilibrado en el territorio europeo (18).

3.12.2

La cohesión territorial requiere la realización de arbitrajes previos que afecten a todas las políticas sectoriales y a los distintos niveles de gobernanza, desde el local hasta la UE.

3.13   ¿Qué políticas sectoriales deben prestar una mayor atención a sus implicaciones territoriales en el momento de su concepción? ¿Qué instrumentos deben desarrollarse a ese respecto?

3.13.1

El Comité considera, al igual que el Parlamento Europeo, que es indispensable un enfoque integrado de las políticas comunitarias que incorpore la dimensión territorial, especialmente por lo que respecta a las políticas de transportes, medio ambiente, agricultura, energía, competencia e investigación.

3.13.2

Recomienda que, a causa de su gran arraigo en el territorio europeo, la reflexión sobre el futuro de la política agrícola común tenga en cuenta, en sus dimensiones económica, social, medioambiental y paisajística, los retos de cohesión territorial.

3.13.3

La legislación, las políticas y los programas de la Unión Europea deberían analizarse desde la perspectiva de sus consecuencias para la cohesión territorial. La Comisión tiene una responsabilidad especial en esta evaluación de impacto, en la que deberían participar estrechamente todos los agentes afectados. Habría que establecer criterios de calidad para el análisis y la evaluación necesarios (19).

3.14   ¿Cómo se puede reforzar la coherencia de las políticas territoriales?

3.14.1

El CESE preconiza una mejora de dicha coherencia y propone al Consejo de Ministros que aplique un método abierto de coordinación (20) para la cohesión territorial, con directrices precisas, seguidas de evaluación comparativa, revisión inter pares, intercambios de buenas prácticas, indicadores y participación de todos los agentes afectados. Recomienda que la gobernanza de múltiples niveles y la coordinación intersectorial sean incluidas entre las líneas directrices de este método en el momento de su aplicación.

3.14.2

La aplicación del método abierto de coordinación podría figurar también en el programa de trabajo arriba propuesto.

3.15   ¿Cómo se pueden combinar mejor las políticas comunitarias y nacionales para contribuir a la cohesión territorial?

3.15.1

El CESE subraya los progresos realizados por los Estados miembros en las reuniones informales de los ministros responsables de Desarrollo Urbano y Cohesión Territorial, en Leipzig, Azores y Marsella. El CESE recomienda que se inicie la coordinación voluntaria de las políticas nacionales y la integración de las políticas sectoriales, conforme a los compromisos de la Agenda Territorial, y se exhorte a los entes regionales y locales a concretar dichas prácticas en el nivel que les corresponda. El CESE recuerda que, aunque falten competencias explícitas en este ámbito, el patrimonio cultural y natural tiene para el territorio europeo una importancia crucial que exige un enfoque coordinado.

3.16   Nuevas colaboraciones territoriales

3.16.1

El CESE considera que una mayor participación de las partes interesadas en la formulación y aplicación de las políticas es una condición indispensable para la cohesión territorial.

3.16.2

El diálogo social debe ser uno de los pilares principales de la gobernanza territorial. Para reforzar la participación de los interlocutores sociales, el CESE recomienda que la Comisión revalorice y promueva el diálogo social territorial.

3.16.3

El CESE acoge favorablemente la posición de los ministros interesados, que en el Primer Programa de Acción (21) reiteraron su «convicción de que la gobernanza de múltiples niveles es una herramienta fundamental para garantizar una ordenación del territorio equilibrada en la UE» y se propusieron «reunirse con un grupo de agentes interesados y de entidades locales y regionales a fin de debatir la aplicación de las prioridades recogidas en la Agenda Territorial».

3.17   ¿Será necesaria para la consecución de la cohesión territorial la participación de nuevos actores en la elaboración de políticas, como representantes de la economía social, interlocutores locales, organizaciones de voluntariado y organizaciones no gubernamentales?

3.17.1

Los pactos territoriales para el desarrollo brindan un enfoque interesante en la medida en que la diversidad de situaciones y retos concretos exige la movilización de instrumentos y competencias diferentes, en particular de todas las partes interesadas, empezando por los interlocutores sociales, la economía social y las ONG que trabajan en el sector social, el medio ambiente, el desarrollo local, la igualdad entre hombres y mujeres y la formación a lo largo de toda la vida.

3.17.2

Frente a las reestructuraciones provocadas por la crisis financiera y económica, es aún más importante, e incluso urgente, aplicar estos tipos de pactos en los territorios afectados.

3.17.3

El CESE apoya la idea expuesta por el CDR de que las colaboraciones entre las autoridades locales y regionales, por una parte, y las organizaciones de la economía social, por otra, pueden constituir un importante instrumento para un desarrollo socioeconómico eficaz de los pueblos, las ciudades y las regiones y otros niveles territoriales, y para la promoción de la cohesión territorial. Este enfoque de colaboración debe hacerse extensivo a todo nuevo agente de la sociedad civil implicado.

3.17.4

El CESE llama la atención sobre la importancia de la economía social, en la que trabaja el 10 % de las empresas europeas. Insiste también en su papel respecto de la cohesión y el desarrollo sostenible, ya que vincula el empleo al territorio, dinamiza las zonas rurales, crea capital social y anticipa los procesos de reestructuración sectorial y territorial (22).

3.18   ¿Cómo puede alcanzarse el nivel de participación deseado?

3.18.1

El CESE considera que las consultas bien estructuradas pueden dar lugar a colaboraciones fructíferas con agentes no gubernamentales y los interlocutores sociales en toda la cadena de definición, control y evaluación de la política regional (23).

3.18.2

La buena gobernanza de múltiples niveles supone también colaboraciones con representantes de la sociedad civil organizada a escala regional y local. Con su acción, estas organizaciones podrían contribuir al desarrollo de un modelo de participación de la sociedad civil en la concepción y la aplicación de las políticas que refuerce la cohesión territorial (24).

3.18.3

Por consiguiente, habría que permitir a los representantes de la sociedad civil organizada a escala regional y local participar de forma responsable y transparente en la definición y la aplicación de las políticas y acciones en materia de cohesión territorial (25).

3.19   Mejorar la comprensión de la cohesión territorial

3.19.1

Para mejorar la comprensión de la cohesión territorial entre los ciudadanos, el CESE destaca la importancia de organizar un debate permanente a todos los niveles para superar los retos futuros y adoptar las elecciones estratégicas en materia de cohesión territorial. El objetivo de este debate debería ser contribuir a un nuevo consenso sobre la cohesión territorial basado en el compromiso común de todas las partes interesadas, en particular con las organizaciones de la sociedad civil.

3.20   ¿Qué indicadores cuantitativos/cualitativos deben desarrollarse a nivel comunitario para controlar las características y tendencias de la cohesión territorial?

3.20.1

El CESE estima que conviene elaborar nuevos indicadores de «bienestar» que no estén directamente basados en el PIB/PNB, sino que permitan mostrar los progresos en materia de calidad de vida en función del nivel territorial (26).

3.20.2

Considera que es urgente crear una nueva serie de criterios de evaluación, a fin de elaborar un nuevo mapa de la cohesión europea para determinar la subvencionabilidad de las regiones comunitarias, ya que la aplicación exclusiva del criterio del PIB por habitante es una fuente de discriminaciones relativas a la hora de aplicar las políticas estructurales. Los niveles de cualificación de los recursos humanos, la desigualdad de rentas, los déficits de infraestructuras, incluyendo el grado de acceso a los servicios de interés general y el alcance de la protección social, la distancia respecto del centro motor de la economía europea, la estructura demográfica, etc., son otros tantos factores importantes que deben tenerse en cuenta (27). Eurostat, ORATE/ESPON y sus homólogos nacionales deberían trabajar para consolidar unas herramientas estadísticas más completas y precisas. Tales criterios de evaluación y las herramientas estadísticas servirán de base para los indicadores del método abierto de coordinación arriba propuesto.

3.20.3

Es necesario también tener en cuenta los métodos y difundir las buenas prácticas adoptadas por las propias regiones (28).

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Preámbulo del Tratado de Roma.

(2)  Futuro artículo 14 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

(3)  Futuro artículo 3.3 del Tratado de la Unión Europea.

(4)  Futuro artículo 174 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea.

(5)  «Hacia una Europa más competitiva y sostenible de regiones diversas», Agenda Territorial de la Unión Europea, Consejo informal de Ministros de Ordenación del Territorio y Desarrollo Urbano, Leipzig, 25 de mayo de 2007.

(6)  COM(2008) 616 final

(7)  Futuro artículo 11 del Tratado de la Unión Europea.

(8)  Dictamen del CESE sobre el «Cuarto informe sobre la cohesión económica y social», DO C 120 de 16.5.2008, p. 73, punto 2.1.

(9)  Dictamen del CESE sobre la «Agenda Territorial», DO C 168 de 20.7.2007, p. 16.

(10)  Dictamen del CESE sobre el tema «El segundo pilar de la PAC: las perspectivas de adaptación de la política de desarrollo de los territorios rurales (seguimiento de la Conferencia de Salzburgo) », DO C 302 de 7.12.2004, p. 59.

(11)  Dictamen del CESE sobre «Transformaciones industriales y cohesión económica, social y territorial», DO C 302 de 7.12.2004, p. 41, punto 1.3.

(12)  Dictamen del CESE sobre la «Perspectiva Europea de Ordenación del Territorio (PEOT) », DO C 407 de 28.12.1998, punto 2.5.

(13)  Dictamen del CESE sobre la «Agenda Territorial», DO C 168 de 20.7.2007, p. 16.

(14)  Dictamen del CESE sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre una Estrategia temática para el medio ambiente urbano», DO C 318 de 23.12.2006, p. 86, punto 2.3.7.

(15)  Servicios económicos de interés general y Servicios sociales de interés general, respectivamente.

(16)  Dictamen del CESE sobre el «Cuarto informe sobre la cohesión económica y social», DO C 120 de 16.5.2008, p. 73, punto 3.4.

(17)  Dictamen del CESE sobre el tema «Cómo garantizar una mejor integración de las regiones con desventajas naturales y estructurales permanentes», DO C 221 de 8.9.2005, p. 141.

(18)  Dictamen del CESE sobre la «Agenda Territorial», DO C 168 de 20.7.2007, p. 16, punto 7.2.

(19)  Dictamen del CESE «Por un nuevo programa europeo de acción social», DO C 27 de 3.2.2009, p. 99.

(20)  Dictamen del CESE sobre la «Agenda Territorial», DO C 168 de 20.7.2007, p. 16.

(21)  «Primer Programa de Acción para la aplicación de la Agenda Territorial de la Unión Europea», de 23 de noviembre de 2007.

(22)  Véase el Informe sobre economía social del Parlamento Europeo (Ponente: Patrizia Toia, 2008/2250(INI)) y el documento «La economía social de la Unión Europea», publicado por el CESE en 2007.

(23)  Dictamen del CESE sobre «Cooperación para la ejecución de los Fondos Estructurales», DO C 10 de 14.1.2004, p. 2; Dictamen sobre «Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y base para los proyectos en el ámbito de la política regional», DO C …, puntos 1.9 y 1.10. (ECO/228).

(24)  Dictamen del CESE sobre «Gobernanza y asociación a nivel nacional y regional, y base para los proyectos en el ámbito de la política regional», DO C …, punto 1.2. (ECO/228).

(25)  El concepto de RTS (Responsabilidad Territorial Social) adoptado por REVES (Red de Ciudades y Regiones para la Economía Social) es un modelo de esta participación activa.

(26)  Dictamen del CESE «Por un nuevo programa europeo de acción social», DO C 27 de 3.2.2009, p. 99, punto 7.11.1.

(27)  Dictamen del CESE «El impacto y los efectos de las políticas estructurales en la cohesión de la Unión Europea», DO C 93 de 27.4.2007, p.6, punto 1.3.

(28)  Por ejemplo: el concepto de RTS (Responsabilidad Territorial Social) adoptado por REVES (Red de Ciudades y Regiones para la Economía Social).


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/130


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco»

COM(2008) 459 final — 2008/0150 (CNS)

2009/C 228/25

El 11 de septiembre de 2008, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifican las Directivas 92/79/CEE, 92/80/CEE y 95/59/CE en lo referente a la estructura y a los tipos del impuesto especial que grava las labores del tabaco»

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2009 (ponente: Martin CHREN).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 32 votos a favor y 2 en contra el presente Dictamen.

1.   Conclusiones

1.1

Mientras que el principal objetivo de los primeros impuestos especiales sobre el tabaco era de índole puramente fiscal, en la actualidad su función está cambiando para convertirse cada vez más en un instrumento en el ámbito de la salud pública y las políticas sociales. El Comité Económico y Social Europeo (CESE) respalda el esfuerzo de la Comisión Europea para tener en cuenta, en sus políticas relativas al impuesto especial, otros efectos de las labores del tabaco que los meramente fiscales. Este nuevo enfoque se centra, en particular, en la consecución de los objetivos de política de sanidad fijados en el Convenio Marco para el Control del Tabaco, que fue adoptado oficialmente por la UE en 2005 y por consiguiente pasó a ser vinculante para su política en este ámbito.

1.2

Sin embargo, cabe señalar que no deberían olvidarse, ni relegarse, otros objetivos políticos de la revisión del impuesto especial sobre el tabaco, incluido el objetivo básico de garantizar el buen funcionamiento del mercado interior, tal como se indica en el artículo 4 de la Directiva sobre el impuesto especial que grava las labores del tabaco. El CESE considera que la tarea más dura para los responsables en este ámbito es encontrar el equilibrio óptimo entre los intereses de las políticas económica, social, de seguridad y fiscal. Es necesario tener en cuenta diferentes aspectos y valores.

1.3

Cabe elogiar la propuesta de la Comisión Europea de ajustar gradualmente los tipos mínimos aplicados a la picadura fina a los aplicados a los cigarrillos y de hacer más severa la definición de cigarrillos, cigarros puros y tabaco de pipa a fin de evitar las manipulaciones con la denominación de las diferentes labores del tabaco para que se les aplique un impuesto especial más bajo.

1.4

El CESE respalda el enfoque de la Comisión Europea, que da más libertad a los Estados miembros para adoptar decisiones en la línea de sus objetivos políticos propios, por ejemplo una horquilla más amplia para la parte específica de la carga fiscal que grava los cigarrillos o normas más generosas por lo que se refiere al nivel impositivo mínimo para los cigarrillos.

1.5

El CESE recomienda que el impuesto mínimo propuesto de 90 euros se reduzca o que el periodo de cuatro años se extienda a ocho (hasta el 1 de enero de 2018). Debido a la diversidad de tradiciones y las diferencias sociales entre los Estados miembros, cabe señalar que en algunos países, y en particular en aquellos que han accedido recientemente a la UE, el aumento del impuesto especial mínimo de 64 a 90 euros por 1 000 cigarrillos podría tener varias consecuencias negativas. Algunos de estos países ni siquiera han alcanzado todavía el nivel del impuesto especial mínimo exigido por las Directivas actualmente en vigor. El aumento del impuesto especial mínimo a 90 euros para todos los precios de venta al por menor constituye un incremento del 41 % en un periodo de cuatro años, y es como mínimo un 300 % más elevado que el aumento previsto de los precios al consumo en la UE. Cabe la posibilidad de que un paso tan radical conlleve únicamente una disminución insignificante del consumo, reduzca los posibles ingresos fiscales, debilite el poder adquisitivo de los consumidores, impulse el contrabando y las actividades ilegales y haga aumentar la inflación.

1.6

Hay que tener en cuenta que pocas de las acciones propuestas harán progresar la armonización de los tipos impositivos en la Unión Europea. Es muy probable que, a la vista de las acciones que se proponen, las diferencias absolutas y relativas entre los Estados miembros en materia impositiva no desaparezcan.

1.7

Por ejemplo, históricamente la razón que justifica el requisito proporcional es la armonización del impuesto especial en la UE, pero aun así este objetivo no se ha alcanzado hasta ahora y puede incluso conducir a resultados opuestos. El aumento propuesto de la incidencia mínima del impuesto especial del 57 % al 63 % tendría como resultado una mayor divergencia de los impuestos especiales en términos absolutos, y podría tener importantes repercusiones inflacionistas, como se muestra en el informe de la evaluación de impacto elaborado por la Comisión. A la vista de los efectos discutibles de este requisito mínimo proporcional, deberían volver a analizarse seriamente y examinarse no solo la conveniencia de su aumento, sino también las razones mismas de su existencia.

1.8

La sustitución de la categoría de precios más solicitada por el precio medio ponderado como elemento de referencia a la hora de fijar el requisito mínimo proporcional apenas mejoraría la transparencia del mercado ni la previsibilidad de los ingresos públicos, como tampoco conllevaría una mayor armonización del mercado de los cigarrillos. Por este motivo, se plantea la cuestión de si no cabría simplificar aún más la propuesta de la Comisión.

1.9

La cuestión de cuál es el tipo de impuesto óptimo con que deben gravarse las labores del tabaco sigue abierta. La predilección por el tipo impositivo proporcional puede tener efectos positivos para eliminar el mercado negro, aunque este efecto depende de varios factores, por lo que no es inequívoco. Por otra parte, la preferencia por el tipo impositivo puramente específico podría contribuir a aumentar los ingresos fiscales y conllevar un nivel impositivo mínimo más elevado, lo que ayudaría a alcanzar los objetivos de política sanitaria y facilitaría la aproximación de los niveles impositivos en el mercado interior.

1.10

La obligación de fijar una incidencia mínima del impuesto especial (del 38 % y el 42 %, respectivamente) para toda la picadura fina, en lugar del impuesto mínimo actual fijado bien como un porcentaje del precio de venta al por menor, bien como una tasa fija por kilogramo, implicaría una estructura obligatoria del impuesto ad valorem, y suprimiría la actual libertad en cuanto a la estructura del impuesto para la picadura fina. Por este motivo, esta medida no puede preconizarse.

1.11

La relación entre la política fiscal y la política sanitaria viene en gran medida condicionada por la posibilidad de vincular los ingresos procedentes del impuesto especial sobre las labores del tabaco con actividades destinadas a la eliminación de las consecuencias negativas del consumo de tabaco. No obstante, a la vista del nivel de financiación global de estas actividades en la actualidad, es obvio que la mayor parte de los ingresos procedentes de los impuestos especiales sobre el tabaco se gasta en actividades y políticas que no tienen relación alguna con ese tipo de objetivos de política sanitaria. Así pues, no hay duda de que los objetivos fiscales siguen siendo objetivos primordiales de los impuestos especiales sobre las labores del tabaco.

2.   Introducción

2.1

En virtud de lo dispuesto en las Directivas relativas a los impuestos sobre el tabaco, la Comisión Europea debe examinar cada cuatro años el correcto funcionamiento del mercado único, el valor real de los tipos del impuesto especial y los objetivos generales del Tratado. Las normas de la UE relativas al tabaco deben garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior y responder al mismo tiempo al objetivo de la UE de reducir el consumo de tabaco.

2.2

La actual revisión, cuarta en orden cronológico, propone la introducción de una serie de modificaciones importantes de la legislación comunitaria vigente a fin de modernizar las disposiciones en vigor y garantizar el establecimiento de condiciones equitativas en favor de los operadores. La reforma incluye varias propuestas:

2.3

Aunque los impuestos especiales sean primordialmente un instrumento para generar ingresos a nivel nacional, la elaboración de una política en este ámbito debe tomar en consideración los objetivos, más amplios, establecidos por el Tratado (1). Por otro lado, la protección de la salud pública constituye un aspecto fundamental de dicha revisión, habida cuenta de que, el 30 de junio de 2005, la Comunidad Europea se adhirió al Convenio Marco de la Organización Mundial de la Salud para el Control del Tabaco y de que varios Estados miembros han reclamado un mayor grado de protección de la salud humana y, por ende, el incremento de los niveles mínimos comunitarios del impuesto especial sobre las labores del tabaco.

2.4

La propuesta de la Comisión plantea el establecimiento de un impuesto consistente en un importe monetario mínimo y un nivel impositivo mínimo para todos los cigarrillos vendidos en la UE que permita responder a las preocupaciones expresadas en materia sanitaria con respecto a todas las categorías de cigarrillos. Asimismo, propone un incremento de los requisitos mínimos a fin de contribuir a la reducción del consumo de tabaco en los próximos cinco años, en particular tratando de evitar que las políticas de control del tabaco aplicadas por algunos Estados miembros se vean socavadas por la existencia de niveles notablemente inferiores en otros Estados miembros. Además, la propuesta otorga a los Estados miembros mayor flexibilidad a la hora de aplicar impuestos específicos y de recaudar impuestos especiales mínimos sobre los cigarrillos a fin de cumplir sus objetivos en materia sanitaria. Por último, armoniza los tipos mínimos y la estructura de la picadura fina para liar con los de los cigarrillos a fin de desincentivar la sustitución de los cigarrillos por picadura.

3.   Resumen de las medidas propuestas por la Comisión

3.1

Sustituir la categoría de precios más solicitada por el precio medio ponderado como elemento de referencia a la hora de fijar el requisito mínimo proporcional. La Comisión considera que la utilización de la categoría de precios más solicitada como referencia para la fijación de los tipos mínimos no se ajusta a los objetivos del mercado interior, ya que lleva aparejada una compartimentación de los mercados del tabaco en los Estados miembros.

3.2

Aumentar el impuesto mínimo especial aplicado a los cigarrillos a fin de tener en cuenta la armonización del mercado interior y las consideraciones relacionadas con la salud. Se propone que, a partir del 1 de enero de 2014, el impuesto mínimo especial pase de 64 a 90 euros por 1 000 cigarrillos, y el mínimo proporcional aumente del 57 % al 63 % del precio medio ponderado. No obstante, los Estados miembros que apliquen un impuesto especial de al menos 122 euros por 1 000 cigarrillos, sobre la base del precio medio ponderado de venta al por menor, no estarían obligados a cumplir el requisito del 63 %. Además, los países que apliquen períodos de transición para alcanzar los niveles mínimos actuales del impuesto sobre los cigarrillos podrían utilizar períodos transitorios de 1 ó 2 años para cumplir también estos nuevos requisitos, más elevados.

3.3

Imponer el requisito de un tipo mínimo aplicable al impuesto especial establecido en la Directiva de la Unión Europea no solo a la categoría de precios más solicitada para los cigarrillos (como es el caso en la actualidad) sino a todos los cigarrillos vendidos en un país. Según la Comisión, esto permitiría establecer un nivel impositivo mínimo para todos los cigarrillos vendidos en la UE, dando así respuesta a las preocupaciones ligadas al mercado interior y de salud pública en relación con todas las categorías de cigarrillos.

3.4

Permitir que los Estados miembros puedan ampliar la horquilla de la cuota representada por el impuesto especial del 5 % - 55 % al 10 % - 75 % de la carga fiscal total, a fin de hacer más flexible la estructura del impuesto.

3.5

Ajustar gradualmente los tipos mínimos aplicados a la picadura fina para liar a los aplicados a los cigarrillos. Se propone una proporción de 2:3 entre la picadura fina y los cigarrillos. Por consiguiente, el impuesto especial mínimo para la picadura fina debería fijarse en 43 euros por kilo y el requisito mínimo proporcional en un 38 % del precio medio ponderado. La aplicación de la mencionada proporción a los incrementos propuestos para los cigarrillos, a partir del 1 de enero de 2014, llevaría aparejado un aumento del impuesto especial sobre la picadura fina que lo situaría en 60 euros y en un 42 %. Mediante esta propuesta se suprimiría también la posibilidad actual de optar bien por un requisito proporcional, bien por un impuesto mínimo específico para la picadura fina, lo que implicaría una estructura obligatoria ad valorem para este tipo de labor del tabaco.

3.6

Ajustar a la inflación los requisitos mínimos para los cigarros puros, cigarritos y tabaco para fumar. Se trata de tener en cuenta la inflación registrada en el periodo comprendido entre 2003 y 2007 que, según los datos de Eurostat sobre el índice anual de variación del IPCA (índice de precios al consumo armonizado), se situó en un 8 %. Se propone aumentar el requisito mínimo a 12 euros en el caso de los cigarros puros y cigarritos y a 22 euros en el caso del tabaco para fumar.

3.7

Modificar y hacer más severa la definición de cigarrillos, cigarros puros y tabaco de pipa, a fin de evitar las manipulaciones con la denominación de las diferentes labores del tabaco para que se les aplique un impuesto especial más bajo.

3.8

La Comisión defiende que, atendiendo a consideraciones relacionadas con el mercado interior, presupuestarias o sanitarias, la aplicación de impuestos especiales específicos y mínimos presenta claras ventajas. Por este motivo, la Comisión propone que se conceda mayor flexibilidad a aquellos Estados miembros que consideran preferible un impuesto específico o un impuesto mínimo.

3.9

La Comisión Europea examina periódicamente la estructura y los tipos de los impuestos especiales en los Estados miembros, para lo que utiliza información sobre las cantidades y los precios de las labores del tabaco despachadas a consumo. Con objeto de lograr una recopilación eficaz de los datos pertinentes procedentes de todos los Estados miembros, se proponen nuevas normas relacionadas con el suministro de información, así como con la definición de los datos estadísticos necesarios.

4.   Diferentes enfoques aplicables a los tipos del impuesto especial

4.1   A lo largo del siglo y medio transcurrido desde que, en 1861, se comercializara en Londres el primer cigarrillo, el tabaco y las labores del tabaco han sido objeto de importantes reglamentaciones e impuestos. En este contexto, la creación de los impuestos especiales constituyó un hito. Mientras que el principal objetivo de los primeros impuestos especiales sobre el tabaco era de índole puramente fiscal, en la actualidad su función está cambiando para convertirse cada vez más en un instrumento en el ámbito de la salud pública y las políticas sociales.

4.2   Esta situación plantea toda una serie de cuestiones éticas y económicas, entre otras. La más frecuente es la de cuáles son las modalidades de imposición más adecuadas, en particular en el contexto del mercado único europeo. Surgen entonces cuestiones sobre cómo utilizar los ingresos procedentes de la fiscalidad sobre el tabaco, y si la política fiscal constituye el mejor instrumento para alcanzar los objetivos de las políticas sanitarias y sociales.

4.3   En Europa se viene intentando armonizar los impuestos especiales sobre el tabaco desde hace más de treinta años. El objetivo de este proceso era armonizar la estructura de la fiscalidad, y por tanto también de los tipos impositivos. Si bien el CESE respalda claramente la armonización en este ámbito, cabe lamentar que nunca se ha logrado una verdadera convergencia. Las tradiciones nacionales y las arraigadas divergencias históricas entre los regímenes fiscales nacionales son la principal razón de las diferencias que todavía persisten entre los Estados miembros.

4.4   En la actualidad pueden utilizarse tres tipos de estructuras del impuesto especial sobre el tabaco y las labores del tabaco: el impuesto específico, el ad valorem y un impuesto combinado. Hoy por hoy, los Estados miembros están obligados a aplicar estructuras combinadas a los cigarrillos, mientras que para las restantes labores del tabaco pueden escoger cuál de los tres tipos de impuestos aplicar.

4.4.1   El tipo impositivo ad valorem se establece como un porcentaje del precio de venta al por menor de la labor del tabaco. Por motivos fiscales, en una situación de inflación elevada, el tipo impositivo ad valorem es el de mayor eficacia para el gobierno, ya que los ingresos fiscales aumentan automáticamente con cada aumento del precio de la labor del tabaco. Por otra parte, el tipo impositivo ad valorem también puede disuadir a los productores de mejorar la calidad de sus productos, pues ello significa un aumento del precio y por tanto impuestos más elevados.

4.4.2   El tipo impositivo específico se establece como una cantidad fija por kilo o por unidad (en el caso de los cigarros puros y cigarritos). El tipo específico es la herramienta más eficaz para disminuir el consumo de las labores del tabaco. Sin embargo, también presenta desventajas. Los productores de tabaco no pueden influir en el impuesto especial basado en el tipo específico, y la calidad o el precio de las labores del tabaco no afectan a los ingresos fiscales públicos.

4.4.3   La estructura combinada asocia los tipos impositivos específico y ad valorem. Los Estados miembros están obligados a utilizar este tipo impositivo en el caso de los cigarrillos. Sin embargo, también puede fijarse un impuesto especial mínimo; en este caso, su importancia aumenta con el incremento de la proporción ad valorem del tipo impositivo combinado total.

4.4.4   Además de estar gravadas por impuestos especiales, en la UE las labores del tabaco están también sujetas al impuesto sobre el valor añadido. De conformidad con la legislación, el tipo básico del IVA debe aplicarse a todas las labores del tabaco en todos los Estados miembros.

4.5   En el momento de fijar la estructura del impuesto especial sobre el tabaco, deberían quedar reflejados todos los factores relacionados. Asimismo, a la hora de elegir entre una u otra modalidad de imposición, deberían tomarse en consideración los puntos de vista del consumidor, el gobierno y los productores. No hay una estructura del impuesto óptima para todos, ya que la combinación óptima de los tipos impositivos específico y ad valorem depende de los objetivos políticos concretos de cada país o gobierno.

Table 1:   Comparison of Specific and Ad Valorem Taxes on Tobacco Market Participants

Participant/Concern

Impact

Specific Tax

Ad Valorem Tax

Consumer: Quality and Variety

Provide an incentive for higher quality and greater variety of products

Yes (upgrading effect).

No.

Effect of tax increase on price.

Higher prices (overshifting).

Lower prices (undershifting).

Government: Revenue and Administration

Maintain revenue value under high inflation.

No (should be adjusted by CPI).

Yes.

Minimize evasion/avoidance andrealize expected revenues.

Manufacturer can manipulate cigarette length or pack size to reduce tax payment.

May need to set minimum price to counter abusive transfer pricing.

Administration and Enforcement.

Easy.

Must define the base for ad valorem in a way that minimizes the industry’s ability to avoid taxes.

Domestic Producer: Profits and Marketshare

Protect domestic brands against international brands.

No.

Yes (the higher the price, the higher the absolute amount of tax paid per unit since tax is a percentage of price).

Quelle: The World Bank, www1.worldbank.org/tobacco/pdf/Taxes.pdf

5.   Diferentes enfoques aplicables a la base impositiva del impuesto especial

5.1

En el intento de armonizar las políticas impositivas de los Estados miembros de la UE se eligió la denominada «categoría de precios más solicitada» como mecanismo para calcular los requisitos fiscales mínimos para las labores del tabaco.

5.2

Sin embargo, cabe preguntarse si este concepto de categoría de precios más solicitada es una herramienta eficaz. Entre las reservas que suelen expresarse con más frecuencia en relación con el uso de la categoría de precios más solicitada se encuentran las siguientes:

no existen normas coherentes o armonizadas para la definición de la categoría de precios más solicitada, lo que origina grandes divergencias entre los Estados miembros (véanse la Imagen 1 y el Cuadro 1);

desde la introducción de la categoría de precios más solicitada hace treinta años, la situación del mercado ha cambiado, y la diversidad de productos ha aumentado de manera significativa;

los productores que dominan el mercado tienen el poder de incrementar la carga fiscal de sus competidores cambiando el precio de sus productos a fin de modificar la categoría de precios más solicitada;

los precios de la categoría de precios más solicitada pueden cambiar de un año a otro, lo que complica el cálculo de los futuros ingresos derivados del cobro de los impuestos especiales, etc.

5.3

Por todos estos motivos, la Comisión Europea propone sustituir la categoría de precios más solicitada por el precio medio ponderado como elemento de referencia a la hora de fijar el requisito mínimo proporcional. Además, como resultado de este cambio, el requisito mínimo aplicable al impuesto especial establecido en la Directiva de la Unión Europea se aplicará no solo a la categoría de precios más solicitada para los cigarrillos (como es el caso en la actualidad) sino a todos los cigarrillos vendidos en un país. El precio medio ponderado se calcula dividiendo el producto de la cantidad y el precio de los cigarrillos vendidos por el número total de cigarrillos vendidos. Esto puede tener un doble efecto sobre el nivel del impuesto especial. Si en un país se prefieren los cigarrillos relativamente caros, el impuesto especial mínimo calculado usando el precio medio ponderado como referencia sería menor que un impuesto especial calculado sobre la base de la categoría de precios más solicitada. Y viceversa: si se prefieren los cigarrillos relativamente baratos, el impuesto especial calculado sobre la base del precio medio ponderado sería más elevado que el calculado en función de la categoría de precios más solicitada. Si los cigarrillos más apreciados se hallan en una categoría intermedia de precios, el impuesto especial será el mismo independientemente del método de cálculo utilizado.

5.4

Para la planificación fiscal a nivel nacional, tanto la categoría de precios más solicitada como el precio medio ponderado son métodos complicados, pues cambian cada año y no son fácilmente previsibles. Si no se dispone de una metodología clara y uniforme para calcular el precio medio ponderado, existe el riesgo de que se transforme en una medida compleja y poco transparente. Por este motivo, se plantea la cuestión de si no cabría simplificar aún más la propuesta de la Comisión.

Picture 1:

Different prices of the MPPC across Europe (as of January 1, 2008)

Image

6.   Posibles repercusiones y políticas que deben tenerse en cuenta

6.1   Objetivos de política sanitaria

6.1.1

Tras la reunión de sus países miembros en 2003, la Organización Mundial de la Salud publicó su Convenio Marco para el Control del Tabaco, que describe maneras posibles de disminuir el consumo de tabaco. La UE adoptó oficialmente este Convenio el 30 de junio de 2005, y la Comisión Europea lo incluyó en la legislación aplicable en todos los Estados miembros.

6.1.2

La estrategia de la UE para combatir el consumo de tabaco se describe en el documento de la Comisión «Tobacco or Health in the European Union». Este documento considera que el impuesto especial sobre el tabaco es la principal herramienta para combatir el consumo de tabaco. El documento afirma claramente que, en el caso del impuesto especial sobre el tabaco, los objetivos de salud pública deberían estar por encima de los objetivos de política fiscal. La Comisión propone, entre otras medidas, que se excluya el tabaco del índice de los precios al consumo.

6.1.3

La Comisión Europea propone un aumento importante, aunque gradual, de los tipos del impuesto especial sobre el tabaco, poniendo énfasis en la armonización de estos tipos en todos los Estados miembros. En el caso de la picadura fina de tabaco se propone un aumento considerable del impuesto, ya que en la actualidad se constata un aumento significativo de la cuota del mercado de los cigarrillos para liar. La Comisión subraya que los Estados miembros deberían insistir en el control del contrabando y otras actividades ilegales relacionadas con las labores del tabaco.

6.1.4

Se calcula que el coste de la producción de tabaco en la UE asciende a unos 100 000 millones de euros. Se estima que 650 000 ciudadanos europeos mueren cada año como consecuencia del consumo de tabaco, y que aproximadamente trece millones sufren enfermedades crónicas relacionadas con el hecho de fumar.

6.1.5

En el contexto de los impuestos sobre el tabaco debería hacerse hincapié en otro aspecto: la diferencia impositiva entre los cigarrillos y el tabaco para fumar, diferencia que tiene una gran influencia en el comportamiento de los consumidores. Varios estudios de la OMS (2) relacionados con esta cuestión señalan que, hasta que todas las labores del tabaco no estén sujetas a una misma imposición, los fumadores seguirán sustituyendo una labor del tabaco por otra. Por este motivo, la OMS recomienda que todas las labores del tabaco –cigarrillos, tabaco, cigarros puros y otras – se graven con tipos impositivos equivalentes.

6.1.6

Además de aumentar los impuestos, algunos países también han introducido precios mínimos para los cigarrillos, ya que el aumento de los impuestos no siempre conllevaba el deseado incremento del precio a fin de reducir el consumo de tabaco. Hoy por hoy, cuatro países han introducido este tipo de medidas de incremento del precio (Italia, Irlanda, Austria y Francia, mientras que en Portugal la ley ofrece esta posibilidad), y los cuatro han sido demandados por la Comisión ante el Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, pues esta considera una reglamentación de este tipo como una violación de la libertad de precios garantizada por las Directivas europeas en materia de impuestos y por el Tratado. Otra práctica común entre los gobiernos de los Estados miembros de la UE es intentar regular el número de cigarrillos contenidos en una cajetilla. A 1 de mayo de 2006, el número mínimo de cigarrillos contenido en una cajetilla estaba regulado en 17 de los países de la Unión Europea. En la mayoría de ellos, esta normativa había sido aprobada en el curso de los últimos cinco años. En resumen, observamos que los Estados miembros están complementando su marco fiscal con medidas para regular el precio y el contenido mínimo de las cajetillas, como instrumentos adicionales para conseguir el justo equilibrio entre los objetivos de política fiscal y sanitaria. La revisión en curso ofrece ahora la posibilidad de regular estas medias nacionales a nivel de la UE, a fin de impulsar la armonización a nivel europeo.

Chart 1:

Comparison of excise duty on cigarettes (min. EUR 64 per 1 000) and hand rolled cigarettes (fine cut, min. EUR 24 per 1 000 hand rolled cigarettes) as of 1 January 2007 (3)

Image

6.2   Objetivos de política social

6.2.1

Teniendo en cuenta experiencias de años anteriores, la Comisión Europea considera que para obtener una disminución del consumo de cigarrillos del 10 % en los 22 Estados miembros se necesita un incremento del 25 % del impuesto correspondiente. No obstante, este efecto podría diferir de un Estado miembro a otro, debido a las diferencias en los niveles de imposición. En algunos países el resultado puede ser diferente, en particular en el caso de los nuevos Estados miembros.

6.2.2

Un incremento del precio de los cigarrillos como resultado de un aumento del impuesto especial disminuiría el poder adquisitivo de los consumidores. Este efecto podría ser más fuerte en los países más pobres, en particular en algunos de los nuevos Estados miembros de la UE. En comparación a los antiguos Estados miembros de la UE, en algunos países de Europa Central y Oriental el nivel de vida sigue siendo bajo, y las personas gastan gran parte de sus ingresos en productos básicos. Aun cuando los precios de los cigarrillos en estos países son más bajos que en los antiguos Estados miembros de la UE, en relación con el poder adquisitivo no son, como tampoco lo son otros productos, más asequibles. Además, frecuentemente en los países con un bajo nivel de vida se gasta en productos alcohólicos y del tabaco una mayor proporción de los ingresos. Por ello, el incremento de los precios tendría más repercusiones para los consumidores de los nuevos Estados miembros de la UE que para los de los países con un nivel de vida más elevado.

6.2.3

La demanda de cigarrillos es relativamente rígida, es decir, un aumento del precio de los cigarrillos no conlleva una disminución importante del consumo. Por este motivo, cuando el precio de los cigarrillos aumenta, los consumidores pueden responder de dos maneras: los habrá que se vean obligados a gastar menos dinero en otros productos, lo que implicará una reducción de su poder adquisitivo; otros empezarán a comprar cigarrillos y labores del tabaco más baratos (una especie de «paso a una categoría inferior»), o adquirirán cigarrillos procedentes del mercado ilegal.

6.2.4

Según un estudio médico, aunque generalmente el consumo de tabaco se vea reducido como resultado del aumento de los precios, las disparidades en los hábitos de consumo de tabaco relacionadas con las diferencias de ingresos pueden no desaparecer. De hecho, dicho estudio, publicado en el American Journal of Public Health, demuestra que, al aumentar el precio de la cajetilla de cigarrillos, las disparidades en el consumo de tabaco entre grupos de ingresos diferentes se agrandaron cuando la proporción de fumadores con una renta baja aumentó. El estudio concluye que el aumento de los precios de los cigarrillos puede suponer una carga desproporcionada para los fumadores pobres (4).

6.2.5

El aumento propuesto del impuesto especial mínimo a 90 euros para todos los precios de venta al por menor constituye un incremento del 41 % en un periodo de cuatro años, y es como mínimo un 300 % más elevado que el aumento previsto de los precios al consumo en la UE. Un incremento del impuesto especial de este orden haría aumentar la inflación. Un incremento importante del impuesto especial sobre los cigarrillos podría hacer subir el precio de este producto, lo que a su vez contribuiría a un aumento del índice de los precios al consumo. La exclusión del precio de los cigarrillos del índice de precios al consumo armonizado (tal como se propone en el estudio «Tobacco or Health in the European Union») eliminaría este efecto de iure, pero podría tener repercusiones sociales de facto, ya que implicaría un cálculo erróneo del índice de la inflación que podría tener un efecto negativo para el ajuste salarial.

6.3   Objetivos de política fiscal

6.3.1

Si se tienen en cuenta los ingresos procedentes de los impuestos especiales sobre el tabaco y la manera en que se gastan, no hay duda de que, en realidad, el objetivo principal del impuesto especial es financiar los gastos generales de los gobiernos nacionales.

6.3.2

La relación entre la política fiscal y la política sanitaria viene en gran medida condicionada por la posibilidad de vincular los ingresos procedentes del impuesto especial sobre las labores del tabaco a actividades destinadas a la eliminación de las consecuencias negativas del consumo de tabaco. No obstante, a la vista del nivel de financiación global de estas actividades en la actualidad, es obvio que la mayor parte de los ingresos procedentes de los impuestos especiales sobre el tabaco se gasta en actividades y políticas que no tienen relación alguna con ese tipo de objetivos de política sanitaria.

6.3.3

Así pues, no hay duda de que los objetivos fiscales siguen siendo objetivos primordiales de los impuestos especiales sobre las labores del tabaco. Sin embargo, en este caso el cumplimiento de los objetivos fiscales se ve complicado por la existencia del seguro médico público. Si los regímenes de seguro médico, y en particular las primas del seguro médico, reflejaran los riesgos vinculados al hecho de fumar, los fumadores se verían obligados a asumir los costes de su hábito. De esta manera se daría respuesta básicamente a la mayoría de las estrategias antitabaco de las organizaciones internacionales y los gobiernos nacionales.

6.3.4

Al examinarse los aspectos fiscales de los impuestos sobre el tabaco, conviene darse cuenta de que el aumento del impuesto especial podría suponer un incremento de los ingresos en el presupuesto, pero esto no tiene que ser necesariamente así. Es posible que, en lugar de un incremento de los ingresos, el aumento del impuesto especial tuviera el efecto contrario, debido a un aumento del contrabando y el comercio ilegal o a una mayor popularidad de los cigarrillos más baratos. Una vez aumentado el impuesto especial, con la consiguiente expansión del mercado ilegal, la disminución de los ingresos debido a este mercado ilegal creciente puede ser mayor que el incremento de los ingresos resultante del aumento del impuesto.

6.4   Objetivos en el marco de la política de seguridad (comercio ilegal)

6.4.1

Los recaudadores de impuestos siempre tienen que hacer frente al fraude fiscal. Las principales actividades ilegales vinculadas a las labores del tabaco son la falsificación y el contrabando.

6.4.2

Desde el punto de vista de un economista, el incremento de los impuestos especiales estimula el contrabando de cigarrillos y el mercado ilegal. El contrabando es una actividad económica que se rige por la ley de la oferta y la demanda. Un aumento de los impuestos especiales incrementa la diferencia de precio entre los cigarrillos del mercado legal y los de contrabando y, como consecuencia, la demanda de cigarrillos de contrabando aumenta. Cuando la demanda aumenta, el precio de los cigarrillos de contrabando aumenta a su vez; esto hace que la actividad de contrabando resulte más provechosa, y como consecuencia se registra un incremento del contrabando. Esta apreciación es valida tanto para el comercio ilícito intracomunitario de tabaco como para el contrabando procedente de otros países. En los nuevos Estados miembros, en particular, el precio y otros factores son favorables a la extensión del contrabando originado fuera del mercado común: los precios en los países vecinos al este están alcanzando niveles relativamente más bajos, las patrullas fronterizas de los nuevos Estados miembros tienen recursos limitados, y a veces las actividades económicas sumergidas alcanzan proporciones considerables. Por ejemplo, en una encuesta llevada a cabo en Lituania en 2008 (5), un 38,9 % de los encuestados justificaba o tendía a justificar el contrabando. Además, cuando se examinan las condiciones que fomentan el desarrollo de un mercado ilegal, es importante tener en cuenta el volumen de la economía sumergida no solo en la UE, sino también en las fuentes potenciales de contrabando, es decir, los países limítrofes.

6.4.3

La situación que se acaba de describir podría ejemplificarse con el caso de Lituania. En un intento de armonizar el sistema fiscal nacional con el resto de la UE, entre 2002 y 2004 el impuesto especial sobre el tabaco sufrió un incremento significativo en Lituania (entre 2001 y 2004, la carga fiscal correspondiente al impuesto especial aumentó en un 121 %). Esto ha tenido como consecuencia una fuerte subida del precio de los cigarrillos. De hecho, el aumento del impuesto especial ha reformado el mercado del tabaco. Las ventas de cigarrillos en el mercado legal disminuyeron, mientras que el contrabando y el mercado negro ganaron terreno. Entre 2001 y 2004, el volumen de productos de contrabando incautados se multiplicó casi por trece. En 2004, el mercado legal y el ilegal tenían prácticamente cuotas de mercado equivalentes (sobre la base del recuento de las unidades vendidas).

6.4.4

A la hora de evaluar la efectividad de los impuestos especiales, resulta fundamental tener en cuenta los cambios en el consumo bruto de cigarrillos (es decir, tanto el consumo legal como el ilegal). Varias experiencias internacionales muestran que, más que a disminuir el consumo total, una imposición agresiva y el consiguiente incremento de los precios tienden a disminuir las ventas legales, y este efecto se debe a la expansión del mercado ilegal. Esto es también lo que ocurrió en Lituania: con el aumento del impuesto especial en el periodo 2002-2004, el consumo bruto disminuyó, aunque menos que las ventas legales de cigarrillos.

6.4.5

En septiembre de 2008, el Comisario europeo László Kovács admitió que los elevados precios y las diferencias de tributación se encuentran entre las principales razones que explican las importantes cantidades de contrabando, en particular de cigarrillos, que entran en la UE procedentes de determinados países limítrofes. Por este motivo, sería desacertado adoptar decisiones y aprobar aumentos de los requisitos impositivos mínimos en la UE que pudieran agravar aún más este problema.

6.5   Objetivos relacionados con el mercado interior (armonización)

6.5.1

A pesar de treinta años de armonización del impuesto especial sobre el tabaco en la Unión Europea, las diferencias entre Estados miembros en la imposición de las labores del tabaco siguen siendo importantes, tanto por lo que se refiere a la estructura del impuesto como a la carga fiscal total.

6.5.2

Aunque en algunos países la política sanitaria constituye la principal prioridad, las tradiciones y la situación social siguen originando profundas divergencias en la fiscalidad total del tabaco. La diferencia entre el rendimiento tributario del impuesto especial en la UE va de 242 euros por 1 000 cigarrillos en el Reino Unido a 19 euros por 1 000 cigarrillos en Letonia (a 1 de enero de 2007). De hecho, éste podría ser el principal motivo por el que, según los cálculos, el comercio ilegal dentro de la Comunidad Europea –en volumen de cigarrillos– duplica el comercio ilegal originado en terceros países.

6.5.3

Hay que tener en cuenta que pocas de las acciones propuestas harán progresar la armonización de los tipos impositivos en la Unión Europea. Es muy probable que, a la vista de las acciones que se proponen, las diferencias absolutas y relativas entre los Estados miembros en materia impositiva no desaparezcan.

6.5.4

Por ejemplo, históricamente la razón que justifica el requisito proporcional es la armonización del impuesto especial en la UE, pero aun así este objetivo no se ha alcanzado hasta ahora y puede incluso conducir a resultados opuestos. Por ejemplo, en Eslovenia e Italia la incidencia del impuesto especial sobre la categoría de precios más solicitada es similar, del orden del 58 %, pero el rendimiento tributario del impuesto en Italia es un 80 % más alto que en Eslovenia, a saber, 102,38 euros frente a 57,6 euros por mil cigarrillos. El aumento propuesto de la incidencia del impuesto especial del 57 % al 63 % tendría como resultado una mayor divergencia de los impuestos especiales en términos absolutos, y podría tener importantes repercusiones inflacionistas, como se muestra en el informe de la evaluación de impacto elaborado por la Comisión. A la vista de los efectos discutibles de este requisito mínimo proporcional, deberían volver a analizarse seriamente y examinarse no solo la conveniencia de su aumento, sino también las razones mismas de su existencia.

6.5.5

De la misma manera, mediante el aumento propuesto del impuesto especial mínimo sobre los cigarrillos de 64 a 90 euros por mil cigarrillos solo se conseguirá la armonización si los países con impuestos más elevados no los incrementan aún más. Desde esta perspectiva, podría ser de interés examinar la posibilidad de establecer un nivel máximo impositivo que sustituyera al tipo mínimo actual.

6.5.6

Dado que hasta el momento varios Estados miembros no han sido capaces de ajustar el tipo mínimo impositivo de 64 euros por mil cigarrillos ni siquiera para la categoría de precios más solicitada, el incremento propuesto a 90 euros debería reconsiderarse y, por muchas razones, bien esta cifra debería reducirse, bien el plazo de aplicación de este incremento debería prolongarse hasta el 1 de enero de 2018.

Chart 2:

Excise tax yield in EU countries as of January 1, 2008 (EUR per 1 000 cigarettes)

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Chart 3:

Minimum Excise Tax in EU countries as of January 1, 2008 (EUR per 1 000 cigarettes)

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Chart 4:

Total excise tax in EU countries as of January 1, 2008 (percentage of the MPPC, minimum set to 57 %)

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Chart 5:

Specific ratio in EU countries as of January 1, 2008 (percentage specific to total tax on MPPC; set to 5 – 55 %)

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Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  En efecto, el artículo 152 del Tratado exige que se garantice un alto nivel de protección de la salud humana en la definición y la ejecución de todas las políticas y acciones de la Comunidad.

(2)  Organización Mundial de la Salud, «Guidelines for Controlling and Monitoring The Tobacco Epidemic», 1998.

(3)  1 piece of hand rolled cigarette = 0.75 g.

(4)  Franks et al.: «Cigarette Prices, Smoking, and the Poor: Implications of Recent Trends», publicado en el American Journal of Public Health, octubre de 2007, Vol. 97, No. 10

(5)  http://www.freema.org/index.php/research/opinion_poll_public_perceptions_of_smuggling/4656.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/141


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013»

COM(2008) 301 final

2009/C 228/26

El 14 de mayo de 2008, de conformidad con el artículo 93 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre los resultados de las negociaciones relativas a las estrategias y los programas de la política de cohesión del periodo de programación 2007-2013»

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2009 (ponente: Carmelo CEDRONE).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 25 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 40 votos a favor, ninguno en contra y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

Estrategia de Lisboa: el Comité Económico y Social Europeo (CESE) valora positivamente el vínculo entre los Fondos Estructurales y la Estrategia de Lisboa, incluida la financiación de algunas políticas previstas por la estrategia, pero con las condiciones indicadas en el punto 5.1.2. Conviene, sin embargo, evitar que la Estrategia de Lisboa se vea al final desprovista de financiaciones autónomas.

1.2

Duración: se ha de procurar respetar los periodos de aplicación de los programas evitando solapamientos y retrasos que impiden al final conseguir los objetivos fijados. Es necesario por otra parte tener en cuenta los distintos plazos de los programas comunitarios.

1.3

Plazos e instrumentos: habría que evaluar la conveniencia de unificar los plazos, fijándolos en diez años. A este respecto, el CESE insiste una vez más en las dificultades y los obstáculos que conlleva una utilización conjunta y coordinada de los instrumentos utilizables en los distintos niveles por cada uno de los operadores, por lo que deberían precisarse mejor (fundamento jurídico, especialización temática, zonas geográficas y modalidades de aplicación), en particular: el carácter transnacional o no de los proyectos, sincronización de la puesta en marcha, de la aplicación y de la asignación de la ayuda financiera y posibilidad de dividir un proyecto global en varios subproyectos.

1.4

Parámetros: sería necesario prever otros, además del PIB, para disponer de un marco de evaluación más objetivo en lo que se refiere a las necesidades de los territorios (punto 5.9).

1.5

Enfoque integrado: el CESE considera necesario evaluar las perspectivas financieras de la UE –con vistas al aumento de los fondos– y de prestar aún más atención a la cofinanciación por parte de los Estados miembros, junto con los de otros institutos europeos. Actualmente las sumas asignadas parecen ridículas con relación a los miles de millones de euros destinados al rescate de los bancos. El CESE considera necesario reforzar el enfoque integrado, que ha de ser obligatorio, y recuperar un enfoque estratégico para la política de cohesión.

1.6

Coordinación: el CESE recomienda una mejor coordinación entre las estrategias y los programas de la política de cohesión y los programas marco comunitarios de investigación y desarrollo (VII PM) y de innovación y competitividad (PIC), además del refuerzo de sus mecanismos de redes transnacionales e internacionales, con el fin de favorecer la competitividad, la innovación y el empleo. Es indispensable crear interfaces permanentes entre los objetivos y los procedimientos de la política de cohesión y los de la política de investigación e innovación.

1.7

Resultados: el CESE considera que se ha de prestar una mayor atención no sólo al control financiero, sino también a la calidad de los resultados obtenidos, en particular por lo que se refiere al crecimiento y el empleo que genera la aplicación de los programas, a partir del período 2000-2006.

1.8

Evaluación: para mejorar la eficacia y el funcionamiento de la política de cohesión, el CESE considera conveniente seleccionar más las intervenciones con el fin de obtener mejores resultados sobre el terreno en favor del desarrollo y potenciar el proceso de control y evaluación, en particular mediante la creación de Comités ad hoc independientes y supranacionales allí donde no existen. Los mecanismos de control y evaluación de las distintas fases que caracterizan la política de cohesión deben ser más transparentes y accesibles para los agentes económicos y sociales interesados.

1.9

Transparencia y comunicación: el CESE considera fundamental la transparencia de los fondos, de la información y del apoyo de la opinión pública local a las decisiones adoptadas y los resultados obtenidos. Es la mejor manera de garantizar la visibilidad y el acercamiento de los ciudadanos a la UE. La transparencia ha de ser un objetivo prioritario de la UE y debe aplicarse en todas las fases de la política de cohesión.

1.10

Unicidad: es indispensable conservar una relación y una visión única entre las distintas fases que caracterizan los fondos: la preparación, la aplicación, la utilización, la vigilancia, el control y la evaluación.

1.11

Simplificación: conviene tomar seriamente en consideración la posibilidad de simplificar los procedimientos, que es con frecuencia la causa de retrasos o de la no realización de los programas, centrando la atención en la evaluación de los resultados mediante sistemas claros y eficaces, evaluando la posibilidad de imponer sanciones a quienes no respeten el método, los contenidos y los plazos, empezando, por ejemplo, por la no restitución a los Estados miembros de los créditos no utilizados, habida cuenta de la exigüidad del presupuesto comunitario.

1.12

Efecto multiplicador: la política de cohesión, junto con la política económica de la Unión y los Estados miembros, no debe limitarse a redistribuir recursos, sino que debe intentar producir un efecto multiplicador en el territorio de que se trate, atraer otras inversiones que favorezcan el desarrollo, la competitividad y el empleo, promoviendo la investigación y la innovación, y centrarse en primer lugar en la mejora de los «bienes públicos» (agua, gestión de los residuos, servicios a los ancianos, formación, guarderías, etc.) como políticas de excelencia, para hacer que las regiones interesadas resulten más atractivas.

1.13

A raíz de la crisis financiera internacional y de sus consecuencias, y a la luz del plan aprobado por el Consejo Europeo de los días 11 y 12 de diciembre de 2008 para hacer frente a la recesión económica, incluidas las propuestas de modificación de los distintos Reglamentos relativos a los fondos comunitarios, el CESE considera que ha llegado el momento de proceder, finalmente, a una revisión en profundidad de los mecanismos que regulan los recursos destinados a la política de cohesión, al objeto de adaptarlos mejor al crecimiento y al relanzamiento de la política económica europea.

1.14

Ingeniería financiera: es preciso evitar la atomización de las subvenciones. Sería necesario modificar a fondo la ingeniería financiera de los fondos, en particular garantizando la recuperación de las líneas de crédito, sobre todo del destinado a las PYME (1) y a los entes locales, eligiendo políticas más apropiadas y con las contribuciones del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) del BEI.

1.15

Clientelismo: la Comisión debe adoptar instrumentos destinados a eliminar las formas de clientelismo que menoscaban la política de cohesión. Conviene, en particular, suprimir, o al menos reducir, las distintas formas de subcontratación para evitar despilfarros o abusos.

1.16

Política social y de cohesión: es, además, necesario situar la política social en el centro de la política de cohesión para que constituya uno de sus objetivos principales, sobre todo teniendo en cuenta que la crisis económica y social que sigue a la crisis financiera está teniendo graves consecuencias en las capas más desfavorecidas de la población.

1.17

Mercado laboral: la política de cohesión debe promover una mayor integración del mercado laboral europeo, especialmente por lo que respecta a las mujeres, entre otras cosas mediante la experimentación de nuevas formas de relaciones laborales que faciliten el crecimiento y el empleo.

1.18

Buenas prácticas: la Comisión debe favorecer la difusión de los programas que hayan obtenido los mejores resultados en las distintas regiones europeas. No sería inútil dar a conocer también los programas que no hayan logrado los efectos previstos, con el fin de evitar su renovación.

1.19

Pequeñas y medianas empresas: las PYME, incluidas las de la economía social, deben constituir siempre el centro de la política de cohesión, como principales destinatarios, con miras a la evolución y el aumento de la competitividad. En efecto, las PYME representan la clave del crecimiento y el empleo; es esencial, por lo tanto, facilitar su acceso al crédito en la actual fase de recesión.

1.20

Asociación: la Comisión debe prestar más atención a la asociación social. No puede limitarse a la interpretación formal del artículo 11 del Reglamento, sino que debe recuperar la esencia del concepto de asociación, verdadero núcleo de la cultura social europea. La asociación no debe, pues, practicarse como una concesión ni como una simple formalidad, sino que debe más bien desarrollarse como una verdadera concertación sobre los procedimientos, los contenidos, la realización y la evaluación de los programas, así como sobre la transparencia de éstos.

1.21

Europa política: sigue siendo una recomendación, además de las que preceden, pero es la más importante: la Comisión, los Estados miembros, las regiones y los interlocutores sociales pueden y deben hacer aún mucho más para mejorar la política de cohesión; no están escatimando esfuerzos para ello.

1.22

El CESE debe ayudar a la Unión Europea a decidir su futuro, a definir los instrumentos jurídicos y políticos para dotarse de poderes decisorios en determinadas políticas, para que su acción sea más eficaz, poniendo así fin a una ilusión, la de poder seguir inmune ante cualquier situación cual observador ajeno a la misma.

2.   Propuestas

2.1

Decretar normas para mejorar la gobernanza institucional elaborando procedimientos que faciliten la instauración de asociaciones eficaces para la concertación con los interlocutores sociales y la sociedad civil y definiendo indicadores para los procedimientos de concertación, para lo que se ha de tener en cuenta también la experiencia adquirida, a fin de examinar y negociar programas, contenidos, procedimientos, etc.

2.2

Introducir nuevos criterios de evaluación, para ayudar a los operadores del sector, que permitan una evaluación más objetiva, a través de comités ad hoc, de los resultados y de la calidad de las intervenciones, válida para todos los países, haciendo que la eficacia sea un instrumento para medir los efectos de la política de cohesión.

2.3

Promover en este sentido una formación común, europea, para la creación de operadores de la cohesión que puedan intervenir con el mismo método en todas las etapas de las operaciones previstas para la utilización de los fondos. Conviene, por otra parte, generalizar los mecanismos de asistencia técnica, como JASPERS, a todas las regiones de la convergencia y para todos los sujetos interesados.

2.4

Simplificar y agilizar los procedimientos en todas las etapas en que intervienen los fondos, como ha pedido el CESE en repetidas ocasiones, pero casi siempre en vano.

2.5

Prever sanciones en caso de incumplimiento o de resultados insuficientes, al objeto de evitar derroches, repetición de errores y formas diversas de clientelismo.

2.6

Activar una cláusula de salvaguardia para las regiones más pobres y menos estructuradas con el fin de utilizar lo mejor posible los recursos que se les destinen.

2.7

Favorecer una ciudadanía más inclusiva y una mayor cohesión económica y social para todos, mediante la política de cohesión con la contribución de las políticas nacionales.

2.8

El CESE pide que se distinga la asociación institucional entre la Comisión Europea, los Estados miembros y las regiones de la de los interlocutores sociales y la sociedad civil. Ésta debe practicarse de manera activa a todos los niveles: europeo, nacional y regional, con la participación real y no formal de todas las partes.

2.9

Constituir una comisión (grupo de trabajo) integrada por representantes de las distintas instituciones (CE, PE, CESE, CDR), para estudiar los mecanismos actuales que regulan la política de cohesión y proponer una revisión radical al respecto.

3.   Introducción

3.1

El principio de la cohesión social es uno de los pilares de las políticas de la UE –artículo 158 del Tratado– que se ha extendido a las políticas territoriales a raíz del Tratado de Lisboa. Se trata de una síntesis entre la cohesión económica y la cohesión social que representa la esencia de los fundamentos de la UE. Un principio, a menudo olvidado, que debería aplicarse en todas las ocasiones, por doquier y en todas las políticas. La cohesión y la solidaridad política deberían caracterizar todas las acciones de la UE, lo que no suele ser el caso, como demuestran los recientes acontecimientos relacionados con la crisis financiera.

3.2

La política de cohesión, tal como se presenta, parece todavía una simple política redistributiva y no un valor añadido a la política económica, a la política monetaria y al mercado único, para reducir las disparidades entre regiones y países y no alimentar una competencia destructiva.

3.3

Los límites de la política de cohesión, que se adivinan claramente al leer la Comunicación, dependen, además de los límites presupuestarios, de la ausencia de integración entre las políticas de cohesión y las otras políticas económicas que competen todavía a los Estados miembros, razón por la cual la acción de la UE no va, en general, más allá de una coordinación entre políticas europeas y políticas nacionales. La Comunicación adolece de estos puntos débiles, que son desgraciadamente inherentes al sistema decisorio y, por consiguiente, a la capacidad de acción de la propia Comisión Europea.

3.4

La Comisión se limita actualmente a desempeñar un papel de «guardiana» y hacer funcionar los procedimientos, a representar los aspectos formales (una simple «conformidad»), cuando deberían, en cambio, asumir un papel de guía más pertinente y más orientado hacia la obtención de resultados concretos y eficaces. Un papel capaz de reinterpretar el espíritu original de la política de cohesión, cuando hasta ahora ha servido de guía para mejorar la profesionalidad de quienes se encargan de utilizar los fondos.

3.5

La Comunicación, junto con el V Informe sobre la cohesión, es emblemática a este respecto. Por lo tanto, el CESE debe realizar un esfuerzo para volver a dar a la cohesión un enfoque estratégico, formulando sugerencias y propuestas concretas, pero debe, sobre todo, procurar que éstas sean bien acogidas.

3.6

El presente Dictamen no se propone tener en cuenta todos los aspectos de la cohesión, como ya se ha hecho en numerosas ocasiones anteriormente. Se limitará a algunas observaciones de fondo y a la formulación de algunas propuestas operativas.

4.   Comunicación de la Comisión: síntesis

4.1

Después del proceso de consulta y negociación, llevado a cabo a distintos niveles, sobre los programas relativos al período 2007-2013, la Comisión ha presentado un informe que destaca «los éxitos» obtenidos en las negociaciones, sin señalar ningún punto negativo.

4.2

El informe pone de relieve los aspectos cuantitativos (347 000 millones de inversiones) y «cualitativos» de las decisiones adoptadas, todo de manera muy formal, con esquemas y diagramas «perfectos». Para conseguir los objetivos fijados, la política de cohesión 2007-2013 se basa en cuatro ejes:

política de cohesión y agenda de Lisboa,

globalización y cambios estructurales,

evolución demográfica, mercado laboral, sociedades y economías más integradoras,

desarrollo sostenible, cambio climático y energía.

El informe se refiere a la gobernanza y al desarrollo de las negociaciones (método).

4.3

Cita los objetivos específicos de los programas, los datos numéricos, la distribución de los fondos (2), etc. Los puntos principales son:

se da prioridad a la investigación y a la innovación (86 000 millones), con un 25 % de los recursos asignados,

15 000 millones para servicios e infraestructuras,

27 000 millones (8 %) para ayudas a las PYME,

26 000 millones para la instrucción y la formación,

políticas de apoyo al empleo, en particular para los jóvenes, las mujeres, los inmigrantes, etc.,

ayudas a las personas que viven bajo el umbral de la pobreza y que no logran reincorporarse al circuito del trabajo,

102 000 millones para medio ambiente y desarrollo sostenible.

5.   Observaciones

5.1   Las políticas

5.1.1   La primera parte de la Comunicación de la Comisión hace referencia a la Estrategia de Lisboa, considerada como elemento central de la política de cohesión. El CESE considera que sería difícil encontrar hoy una institución nacional o internacional que no apruebe plenamente una estrategia de política económica centrada en la realización de un nivel satisfactorio de crecimiento económico junto con un índice elevado de utilización de la fuerza de trabajo. Sin embargo, el documento sometido a examen no aborda la manera de garantizar la aplicación de esta estrategia, aunque no estuviera prevista, frente a una realidad europea de 27 países muy diferentes en recursos económicos, financieros y sociales disponibles y, sobre todo, con un desarrollo territorial muy dispar.

5.1.2   La Estrategia de Lisboa, para que sea aceptada, debe necesariamente adaptarse a las distintas realidades territoriales que sirven de referencia a la política de cohesión; para cada una de ellas conviene definir acciones de política económica que, sobre la base de los recursos disponibles (humanos, de infraestructuras, etc.) en la región, estén en condiciones de favorecer el crecimiento de las rentas y del empleo. Ello implica tener no sólo una visión del desarrollo de estos territorios a corto y medio plazo (para diversificar y reconvertir la producción, reforzar las instituciones locales, encontrar y formar el capital humano necesario para la gestión del cambio, atraer nuevas inversiones, etc.), sino tener también capacidad para recurrir a instrumentos de política económica, tanto reglamentarios como operativos, en condiciones de producir los efectos deseados en los sistemas económicos territoriales.

5.1.3   Por otra parte, la Comunicación aborda de manera muy general los éxitos logrados, limitándose a enumerar los recursos financieros asignados por la política de cohesión a cada uno de los sectores de actividad (accesibilidad del mercado europeo, gastos en I+D e innovación, creación de empresas, mercado laboral, medio ambiente, etc.). Habría sido conveniente hacer referencia, sobre la base de lo que se observó en el pasado o durante los últimos años para los doce nuevos Estados miembros, a la capacidad efectiva de gasto demostrada por los distintos territorios y al impacto de la utilización de los recursos comunitarios en las principales variables macroeconómicas (crecimiento de la renta y las inversiones, aumento del empleo, reducción de la inflación).

5.1.3.1   La disponibilidad de recursos destinados a un objetivo específico es la condición sine qua non del cambio, pero no basta para garantizar su concretización. Por otra parte, habría sido oportuno mencionar también los puntos negativos observados en el marco de la política de cohesión por la complejidad de los procedimientos empleados para la gestión de los programas comunitarios, y mencionar asimismo la degradación del marco macroeconómico internacional, que, sin duda alguna, no ha facilitado el desarrollo de las regiones europeas más desfavorecidas.

5.1.4   Un simple dato permite, además, reducir el énfasis puesto en los logros de la política de cohesión. Estos últimos años, a pesar de los importantes recursos invertidos por los Fondos Estructurales durante el período 2000-2006 (260 000 millones de euros), el índice de desarrollo de los países europeos ha sido bastante inferior al de los principales países competidores (Estados Unidos, Canadá y, en parte, Japón), y este fenómeno se ha dado especialmente en las regiones que más se distanciaban de la media comunitaria. Los dos primeros años del nuevo ciclo de programación (2007-2013), debido a la agravación de la crisis económica y financiera, confirman la persistencia de situaciones de fuerte disminución del crecimiento, o incluso de estancamiento, en muchas economías regionales europeas.

5.1.5   Sobre la base de estas observaciones, el CESE considera que la política de cohesión para el período 2007-2013 debería haber propuesto no una estrategia única articulada indistintamente para todos los Estados miembros en torno a los tres objetivos de la programación comunitaria (convergencia, competitividad regional y cooperación territorial europea), sino una estrategia doble, la primera destinada principalmente a las regiones europeas más alejadas de la media comunitaria (es decir, las regiones de los doce países de la última ampliación) y la segunda para las regiones que, aunque alejadas también de la media, hayan registrado durante estos últimos años progresos significativos hacia una mayor convergencia con las regiones más desarrolladas de la UE.

5.1.5.1   La propuesta de una estrategia diversificada en función de las condiciones de desarrollo de las regiones de los 27 Estados miembros se justifica por la necesidad de líneas de intervención y acciones muy diferentes para las regiones que se sitúan muy por debajo del límite del 75 % que para las que se han acercado más al nivel medio comunitario; el hecho de considerarlas a todas como «regiones del objetivo de convergencia» no facilita la comprensión de las diferencias de intensidad, orientación y flexibilidad que deben garantizar las políticas de intervención propuestas.

5.1.5.2   Las mismas consideraciones pueden aplicarse a las regiones del objetivo «competitividad» y «cooperación territorial». Un análisis diferenciado por regiones, respaldado con indicadores de desarrollo más representativos que los utilizados en la política de cohesión (como indicaba el CESE en su Dictamen relativo al cuarto informe sobre la cohesión económica y social), podría dar lugar a una revisión sustancial de la distribución de los recursos asignados a cada objetivo, y, por consiguiente, a características diferentes para las políticas de desarrollo definidas para cada región. Esta consideración debería ser objeto de una mayor atención en el debate entablado por la Comisión sobre las prioridades, la organización y la gobernanza de la política de cohesión.

5.1.6   Con el fin de garantizar una utilización más funcional y eficaz de los recursos comunitarios, habría sido oportuno prever, en particular para las regiones que no hayan sabido utilizar de manera óptima los recursos facilitados por la política de cohesión o que se encuentren aún en fase de transición, alguna forma de «intervención de sustitución o de integración» por parte de la propia Comisión, en el respeto del principio de subsidiariedad.

5.1.6.1   Se hace referencia en este caso a los riesgos que pueden correr las regiones más pobres y menos estructuradas (institucional, política y culturalmente) para «administrar» los recursos comunitarios, ya sea en términos de utilización ineficiente de los recursos o de restitución de los recursos asignados pero no gastados, con graves perjuicios económicos y sociales para las poblaciones afectadas por estos fondos.

5.1.6.2   Para las regiones que se encuentran en estas condiciones, una «cláusula de salvaguardia» que se activaría con la participación de la Comisión para garantizar una gestión más eficaz de los recursos comunitarios sería mucho más útil social y económicamente que correr el riesgo de que se derrochen estos recursos por una mala gestión o que tengan que ser restituidos.

5.1.7   Otra consideración se refiere a las inversiones previstas por el FSE para la mejora de la calidad y de la oferta en materia de educación y formación. El CESE opina que el aumento de las competencias, una mejor integración de los distintos instrumentos comunitarios y una mayor participación en el mercado laboral son indispensables para garantizar el crecimiento de la competitividad y la productividad de los sistemas económicos y territoriales locales.

5.1.7.1   Los resultados obtenidos en este ámbito han sido inferiores a las expectativas, como se ha señalado en diversos documentos comunitarios. También en este ámbito habría que revisar los programas de formación y aumento de las competencias aplicados en muchas regiones europeas.

5.1.7.2   Los recursos destinados a este sector por la nueva programación son considerables y los riesgos derivados de una utilización no óptima de los mismos incitan a prever medidas correctivas con el fin de preservar la autonomía de las administraciones locales cuando dispongan de niveles suficientes de profesionalidad y organización administrativa. Por otra parte, es necesario valorizar los recursos disponibles, pero también presentar propuestas alternativas (prever menos formación a nivel local y más a nivel «central», en las instituciones comunitarias, establecer contactos mejores y más amplios con las academias nacionales y extranjeras, lanzar iniciativas conjuntas con socios cualificados para la difusión de las mejores prácticas, etc.) cuando no se den las condiciones básicas necesarias para garantizar una gestión eficaz de los programas de formación.

5.2   Además, el programa adopta un cambio de orientación con relación a los principios iniciales de la cohesión definidos en el Tratado, que constituyen directrices que deberían mantenerse. Bajo el impulso de los gobiernos nacionales, estamos asistiendo a una especie de deslegitimación de estos principios, so pretexto de adaptarse a lo nuevo, a los retos contingentes.

5.3   Se corre el riesgo así de relegar la cohesión a un segundo plano en favor de otras agendas o políticas europeas escasas de fondos, como un menú a la carta que varía según las exigencias del momento. La cohesión está convirtiéndose así en una política de redistribución de fondos, desprovista de un verdadero enfoque estratégico.

5.4   Por consiguiente, cabe decir que la filosofía de la atomización de las subvenciones ha dejado su huella, cuando habría sido y sería más bien necesario modificar a fondo la ingeniería financiera de los fondos, para facilitar el efecto multiplicador mediante la elección de políticas más apropiadas, con las contribuciones del Fondo Europeo de Inversiones (FEI) del BEI, para garantizar el crédito a las empresas.

5.5   La política de cohesión debe estar en condiciones de contribuir al aumento del crecimiento y de la competitividad de las regiones afectadas, interviniendo así en el ámbito de la investigación y la innovación, pero centrándose, en primer lugar, en la mejora de los llamados «bienes públicos» (agua, gestión de los residuos, servicios a los ancianos, formación, guarderías, etc.) como políticas de excelencia, para hacer que las regiones interesadas resulten más atractivas.

5.6   La identificación de las opciones destacadas a nivel nacional y regional no puede venir de altas instancias por mecanismos de arriba abajo, prescindiendo de las necesidades y realidades territoriales, recurriendo con frecuencia a simplificaciones que pueden tener un efecto inhibidor en numerosas regiones, ampliando las divergencias de desarrollo y reduciendo a la nada el esfuerzo financiero comunitario. En cambio, la característica de la política de cohesión ha de ser precisamente la de adaptarse a las necesidades reales de los territorios, sin olvidar las acciones innovadoras y la coordinación con otros programas comunitarios.

5.7   La Comisión desempeñó un papel importante en la fase inicial de la política de cohesión. Ayudó a los Estados y a las regiones a mejorar su enfoque y las intervenciones en materia de opciones elegibles y objetivos. En la actualidad, este enfoque parece invertido: la forma prevalece sobre el fondo, con un derroche de energía y gastos desproporcionados, en detrimento de las inversiones.

5.8   El CESE considera que el control es importante, pero no ha de ser en detrimento de los contenidos; hay que distinguir entre irregularidades y fraudes (lo debería hacer también el Tribunal de Cuentas), y evitar que este control parezca la única preocupación de la CE, vista a menudo, al igual que otras instituciones, como agente inquisidor. Además, no se puede aplicar un doble rasero en función de la política que esté tratando la UE.

5.9   El PIB no debe ser el único criterio para determinar si una región está o no retrasada en lo que a desarrollo se refiere; y esta consideración es más válida si cabe desde la ampliación al Este. Convendría tener en cuenta otros parámetros, como la propensión al crecimiento, la competitividad, el índice de empleo, la situación de los servicios públicos, del sistema universitario y educativo, el nivel de envejecimiento, la situación de los jóvenes y de la mujer, los niveles de actividad e inactividad, la situación general de los Estados miembros, etc.

6.   El método: gobernanza y asociación

6.1

El CESE considera que sería más conveniente hacer una clara distinción entre la asociación institucional o gobernanza que sigue siendo escasa, y la negociación propiamente dicha con los interlocutores sociales y la sociedad civil. En la Comunicación se presentan ambas cosas de tal manera que parecen lo mismo.

6.2

Igualmente confusa resulta la participación de los socios y de los agentes afectados por la política de cohesión: es como si la «democracia» participativa dependiera del número de siglas presentes en las reuniones, a menudo reducidas a una especie de «asambleismo» genérico. En resumen, el procedimiento actual de la gobernanza y la asociación es del todo insuficiente. Necesita una profunda revisión. Resulta fundamental que se aplique, de manera eficaz, el requisito de que una amplia asociación participe en la elaboración, ejecución y evaluación de los programas de los Fondos Estructurales, tal como se establece en el artículo 11 del Reglamento (CE) 1083/2006. Por este motivo, el procedimiento de la gobernanza y la asociación debería evaluarse con vistas a una posible revisión que permitiera una mayor y auténtica participación de la sociedad civil organizada

6.3

La asociación socioeconómica es «un valor», una oportunidad, una necesidad, y no una concesión o un favor que se hace a los interlocutores. Si la asociación y la negociación, se respetan y se practican de manera activa, a todos los niveles, en las distintas etapas del plan global, se obtiene casi siempre una mejora en las decisiones adoptadas, los programas, los proyectos y los resultados. Ello contribuye, además, a una mejor información de los ciudadanos y a un mayor apoyo a las políticas de cohesión por parte de las comunidades locales y nacionales.

6.4

Lamentablemente, al margen de los procedimientos formales, no ha sido así hasta ahora, contrariamente a lo que deja entender la Comunicación, salvo raras excepciones. Con frecuencia se ha tratado únicamente de audiencias o de reuniones de información y no de una verdadera y auténtica concertación al objeto de entablar una negociación; en muchas ocasiones ni siquiera participaron los interlocutores sociales ni la sociedad civil, porque se prefirió «remitirse» a las prácticas nacionales, a menudo inexistentes o inaplicadas. Se podría recurrir, por ejemplo, como se hace en Francia y Portugal, a los CES nacionales para garantizar y reforzar el proceso de negociación. Buenos ejemplos de participación de los interlocutores sociales y de las organizaciones de la sociedad civil existen también en otros países como, por ejemplo, en Suecia.

6.5

Conviene, además, destacar las grandes disparidades existentes o surgidas entre los distintos países, en particular los de la última ampliación donde sindicatos y empresarios prácticamente no han participado en el proceso. El CESE considera que el mecanismo de negociación debe adaptarse a las distintas situaciones nacionales, ha de hacerse más flexible, siempre y cuando sea real, concreto e integrado por organizaciones representativas. No puede, pues, limitarse únicamente al «diálogo», a la mera consulta, aunque existan dificultades objetivas, o a los llamados «foros» de los socios. La UE «debe» promover la asociación y celebrar verdaderas y auténticas negociaciones con los interlocutores sociales y la sociedad civil a todos los niveles, empezando por el nivel europeo, por razones de sobra conocidas.

6.6

La preparación de los planes operativos podría haber sido una buena ocasión para evaluar la validez de una concertación con los diversos socios, pero es precisamente allí donde los problemas mostraron su gravedad:

falta de coherencia entre los reducidos tiempos de consulta a los interlocutores y los largos plazos para la aplicación de los programas;

ausencia de control del proceso de consulta sin indicación de las razones de los cambios efectuados;

ausencia de acuerdos formalizados de asociación, en particular a nivel regional;

sistema de consulta (negociación?) desordenado y sensación general de que los puntos previstos apenas se han tenido en cuenta; insuficiente participación en la aplicación de los programas, en particular a nivel regional;

necesidad de reforzar las capacidades y de mayor experiencia de los interlocutores sociales (en varios países), adaptada a la colaboración con las instituciones.

6.7

También aquí se plantea de nuevo la cuestión de la participación en las negociaciones de las partes y agentes representativos. El CESE considera necesario tener en cuenta a los interlocutores sociales (asociaciones patronales y sindicales) y de la sociedad civil, que deben participar en el proceso en función de la especificidad de sus intereses y de su representatividad, como indica el informe del Parlamento Europeo. En cambio, se debe obligar a los Estados miembros a que practiquen una asociación correcta y real entre todas las partes interesadas.

6.8

La asociación debe, además, aplicarse en todos los niveles y sentidos: europeo, nacional y regional, así como horizontal y vertical, y en todas las etapas del plan (preparación, realización y comprobación de los programas, proyectos y resultados). El método adoptado para el FSE podría también servir de ejemplo, con las adaptaciones oportunas, para las políticas regionales y los demás fondos.

6.9

La Comisión debe promover, como ya lo hizo anteriormente, una actividad de formación, en especial para los interlocutores sociales y las ONG interesadas, al objeto de que su intervención sea productiva, en particular en las regiones y en los nuevos Estados miembros.

Bruselas, 25 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el programa JEREMIE de la Comisión.

(2)  Véase anexo.


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/148


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios»

COM(2009) 121 final — 2009/0042 (COD)

2009/C 228/27

El 19 de marzo de 2009, de conformidad con los artículos 156 y 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CEE) no 95/93 relativo a normas comunes para la asignación de franjas horarias en los aeropuertos comunitarios»

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), decidió por 140 votos a favor, 8 en contra y 14 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


22.9.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 228/149


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (Dictamen adicional)

2009/C 228/28

El 15 de enero de 2009, el Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 29 A de las Normas de Desarrollo de su Reglamento Interno, decidió elaborar un dictamen adicional sobre el tema

«Un Plan Europeo de Recuperación Económica».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 5 de marzo de 2009 (ponente: Thomas DELAPINA).

En su 452o Pleno de los días 24 y 25 de marzo de 2009 (sesión del 24 de marzo de 2009), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 138 votos a favor, 8 en contra y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Resumen

1.1

Los representantes de las entidades representativas de la sociedad civil, y en particular los interlocutores sociales, están llamados a desempeñar un papel central en la gestión de la crisis actual. Es necesario reforzar el diálogo social con objeto de, por un lado, determinar y poner en marcha una política que permita salir de la crisis lo más rápidamente posible y, por otro, amortiguar del mejor modo posible las repercusiones económicas y sociales que la crisis pueda tener para los ciudadanos. El modelo social europeo ofrece a la Unión Europea una base mejor que la de otras regiones del mundo para mitigar las consecuencias de la crisis. También dentro de la Unión puede comprobarse que los países con sistemas más orientados hacia el consenso actúan con mejores resultados.

1.2

El Comité Económico y Social Europeo ha demostrado de diferentes maneras que en la crisis financiera, económica y social actual ha cumplido su misión institucional de apoyar al resto de las instituciones europeas. Así, por ejemplo, en una conferencia celebrada los días 22 y 23 de enero de 2009, el Comité creó el marco institucional para entablar un diálogo entre los diferentes actores de la crisis: bancos, empresas, sindicatos, instituciones y demás agentes de la sociedad civil. Se pasó revista a una serie de instrumentos para superar la crisis desde una perspectiva institucional, jurídica, política, económica, social y científica.

1.3

Además, en su Pleno del 15 de enero de 2009 el CESE aprobó un dictamen sobre el tema «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» (1). En el punto 2 pueden consultarse las principales afirmaciones vertidas en ese dictamen, cuya versión completa se adjunta como anexo.

1.4

En ese momento no fue posible realizar una evaluación final, dado que no se disponía aún de información sobre los principales puntos, en concreto sobre su aplicación en la práctica en los Estados miembros, que a este respecto son los que deben actuar como fuerza motriz. La aplicación aún requiere también un examen detallado de la cuestión de qué parte de las medidas y recursos financieros propuestos en el Plan Europeo de Recuperación Económica es completamente nueva y adicional, o bien qué parte de los mismos estaba ya prevista o decidida incluso si no se hubiera diseñado un plan europeo de estas características.

1.5

El Comité exhorta a todas las partes interesadas, en particular a los Estados miembros y a la Comisión Europea, a que sin más dilación inicien la aplicación del Plan Europeo de Recuperación Económica. Pide también a la Comisión que a) presente cuanto antes un resumen general de la situación de la aplicación de los planes de recuperación económica nacionales, b) identifique de qué instrumentos se dispone para acelerar la aplicación de estas medidas y c) determine en qué medida funciona la necesaria coordinación de las políticas nacionales o si en este ámbito se han producido evoluciones indeseadas.

1.6

El 17 de marzo 2009, el Comité organizó una conferencia en la que se siguieron debatiendo las posibles salidas de la crisis con los representantes de los consejos económicos y sociales nacionales, así como de las instituciones europeas, interlocutores sociales y representantes de otras entidades representativas de la sociedad civil. Se produjo un intercambio de experiencias sobre la aplicación del Plan de Recuperación Económica en el nivel nacional, así como sobre la contribución que puede prestar la sociedad civil organizada a la reactivación de la economía.

1.7

La elaboración del presente dictamen adicional sobre «Un Plan Europeo de Recuperación Económica» tiene por objeto profundizar en puntos fundamentales del dictamen precedente, completar o, llegado el caso, actualizar algunos aspectos, y plantear cuestiones que se debatirán con los consejos económicos y sociales nacionales.

1.8

El debate continuará en el CESE durante la elaboración del dictamen sobre el tema «Programa para Europa», con objeto de poder presentar a las instituciones europeas un paquete coherente y eficaz de propuestas.

2.   Breve presentación del Dictamen anterior del Comité sobre el tema «Un Plan Europeo de Recuperación Económica»

2.1   El Comité expresa su pleno respaldo al Plan Europeo de Recuperación Económica presentado por la Comisión y el Consejo. Considera un enfoque fundamentalmente correcto de la política económica dar respuesta a los desafíos que se presentan. Se requieren, en efecto, acciones rápidas, decididas, ambiciosas, selectivas y coordinadas para restablecer la confianza de los consumidores y los inversores y estimular de nuevo la demanda.

2.2   Aspectos especialmente positivos que el Comité destaca:

2.2.1

Da la impresión de que la política económica ha aprendido de las lecciones del pasado. Mientras que en recesiones anteriores mantuvo una actitud bastante pasiva, ha reconocido ahora que la actual orientación hacia el lado de la oferta debe complementarse con una política macroeconómica activa de carácter anticíclico para estimular la demanda interior.

2.2.2

El Comité considera importante la afirmación de que debe aprovecharse plenamente la flexibilidad que introdujo la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento. En unas circunstancias extraordinarias como las actuales, esto significa que se tolerará que el límite de déficit del 3 % se sobrepase transitoriamente. El Comité también considera significativo que se haya destacado la responsabilidad de la política monetaria del BCE para el desarrollo de la economía real, así como la afirmación de que aún puede haber margen para recortar de nuevo los tipos de interés.

2.2.3

El Comité acoge con satisfacción el reconocimiento de que debe aplicarse una estrategia coordinada, ya que una crisis internacional exige respuestas coordinadas a escala internacional. Además, de este modo se evitarán la problemática de los «comportamientos oportunistas» y medidas económicas proteccionistas.

2.2.4

También debe valorarse positivamente que en las actuales medidas a corto plazo de respuesta a la crisis siga otorgándose un papel fundamental a los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

Con objeto de salvaguardar la cohesión social deben amortiguarse las repercusiones de la crisis para los ciudadanos; Se debe apoyar el mercado de trabajo y, en particular, se debe proteger mejor a los miembros más débiles de la sociedad.

Debe aumentarse la competitividad de las empresas, a fin de que puedan contribuir a la recuperación económica mediante la inversión, la producción y la exportación y salir fortalecidas de la crisis. Asimismo, las inversiones de futuro en innovación, educación e investigación, unidas a un fomento de la demanda, deben contribuir a una mejora de las estructuras.

Las PYME pueden constituir una fuerza motriz fundamental para salir de la crisis. Por ello, es necesario adoptar medidas de apoyo que les faciliten de nuevo un acceso sin trabas a la financiación y refuercen su competitividad y su capacidad de innovación.

Por otro lado, es importante que las medidas públicas y privadas de recuperación económica respalden también los objetivos de la Unión respecto de la protección del medio ambiente, el ahorro energético y el cambio climático, y contribuyan a evolucionar hacia una economía de bajas emisiones de carbono.

2.3   No obstante, el dictamen del Comité contiene también algunas observaciones críticas:

2.3.1

La cuantía del plan de recuperación económica (un 1,5 % del PIB de la UE en dos años, lo que equivale a un promedio anual del 0,75 % del PIB) parece relativamente escasa, en particular si se compara con los paquetes que están preparando otras regiones del mundo. Además, debe tenerse en cuenta que la suma de 200 000 millones de euros incluye menos «dinero fresco» de lo que se ha anunciado, ya que, tanto en las medidas de carácter europeo como en las medidas nacionales, se trata en muchos casos simplemente de una lista o un adelanto de medidas que ya estaban decididas, aunque no se hubiera elaborado un Plan de Recuperación Europeo.

2.3.2

En cualquier caso, cuando se adopten medidas de reforma estructural deberá procurarse que no vayan en contra del objetivo pretendido de reactivación de la demanda y el empleo. Habrá que diseñarlas de tal modo que sean aceptables socialmente y promuevan el crecimiento y el empleo.

2.3.3

El éxito de esta amplia gama de medidas para los Estados miembros sólo podrá evaluarse cuando pueda determinarse si éstas se han aplicado en la combinación más adecuada para cada uno de ellos. Con todo, es especialmente importante, principalmente por motivos psicológicos, que todas las partes interesadas empiecen a actuar de manera concreta lo más rápidamente posible, pues en caso contrario existe el riesgo de que se consoliden las expectativas pesimistas.

2.3.4

Tras las primeras medidas políticas en forma de diversos paquetes de rescate para restablecer la plena funcionalidad del sector financiero, existe ahora la necesidad de una nueva ordenación, general y coordinada, de los mercados financieros que restaure la confianza. En este contexto, deberá aprovecharse el mayor volumen de «masa crítica» de la zona del euro como consecuencia de la ampliación, a fin de conceder mayor importancia a las ideas, fortaleza y experiencias europeas. Sobre este tema, el Plan Europeo de Recuperación Económica no contiene propuestas más detalladas.

3.   Observaciones generales complementarias

3.1

El mayor desafío inmediato de la política económica es restaurar rápidamente la confianza de los consumidores y los inversores, a través de un incremento efectivo de la demanda. Debe crearse demanda para reactivar el crecimiento y mantener controlado el desempleo, a fin de evitar la espiral descendente que se produjo en la década de los años treinta del siglo pasado. Para ello debe evitarse cometer los errores del pasado que contribuyeron a la crisis actual.

3.2

Se supone que todo el conjunto de instrumentos de política económica de la Unión Europea, y en particular la Unión Monetaria, se configuraron para permitir un desarrollo económico sosegado y evitar las crisis. Con todo, estos instrumentos no bastan para llevar a cabo actuaciones de rescate en situaciones de crisis. Por consiguiente, es necesario reorientar la política económica y emprender vías innovadoras, es decir, una gobernanza a escala europea que permita reaccionar de manera adecuada a crisis como la actual.

3.3

Ha quedado demostrado de manera dolorosa que el mercado no puede solucionar todos los problemas (2). La arraigada creencia en el mecanismo del mercado como panacea, la lógica y la planificación a corto plazo, así como la competencia en pos de rendimientos cada vez más elevados deben ser reemplazados por una política realista y menos centrada en las ideologías.

3.4

El hecho de que el mercado financiero haya fallado no permite deducir una falibilidad general del mercado, pero pone de relieve la necesidad de evitar o corregir las disfunciones del mismo mediante una legislación y supervisión específicas. Por consiguiente, la nueva política debe basarse en los fundamentos de la economía de mercado, que fomenta y recompensa la iniciativa privada y la asunción de riesgos. No obstante, el «mercado todopoderoso» debe ser sometido de nuevo a reglas más estrictas, a fin de garantizar un funcionamiento lo más fluido posible. Los mercados libres necesitan unas barreras laterales dentro de las cuales puedan evolucionar. Y ello, aunque sólo sea porque en la economía real no se dan las condiciones para los mercados perfectos. A ello se añade que en la Unión Europea el modelo social y económico europeo se basa en principios que hacen necesario introducir correcciones en los resultados del mercado. Reflexionar sobre una orientación hacia objetivos y valores a largo plazo es una actividad que tiene también cabida en este modelo.

3.5

La política económica, en el nivel tanto europeo como nacional, ha dado pasos -tardíos, pero aun así importantes- en la dirección correcta. Se han reducido los tipos de interés, aunque sigue habiendo un margen de maniobra suficiente para nuevas rebajas. Se ha reconocido de nuevo que las intervenciones estatales, como las ayudas, garantías y la asunción de la responsabilidad de los riesgos, son razonables y necesarias. En casos particulares no se excluyen tampoco las nacionalizaciones como medida extrema de rescate. Los presupuestos públicos procuran sostener la demanda mediante rebajas fiscales y un aumento del gasto público. De este modo, la combinación de políticas macroeconómicas se ha vuelto más equilibrada.

3.6

El Comité reitera su preocupación de que el alcance del Plan Europeo de Recuperación Económica pueda resultar demasiado reducido (véase punto 2.3.1). En parte ello puede explicarse también por la circunstancia de que, en el momento de elaborar este paquete, las previsiones de crecimiento oficiales subestimaron en gran medida la profundidad de la crisis. Así, por ejemplo, la previsión de otoño publicada el 3 de noviembre de 2008 por la Comisión seguía partiendo de un crecimiento mínimo de la economía de la zona del euro de 0,1 % para 2009, mientras que en sus previsiones intermedias de 19 de enero de 2009 esta estimación se redujo ya en dos puntos porcentuales hasta situarse en un -1,9 %. Entretanto, las previsiones actuales para finales del primer trimestre pronostican una contracción de aproximadamente un 4 %. Los efectos negativos para el crecimiento y el empleo son por tanto considerablemente más graves de lo que se suponía hasta hace poco. Aunque es evidente que en primer lugar deben aplicarse lo más rápidamente posible las medidas que ya se han decidido, la situación y las previsiones económicas han empeorado tanto en las últimas semanas que resulta todavía más necesario introducir medidas correctoras en diferentes niveles, tal como se argumenta en el punto 4.

3.7

Las medidas de recuperación económica costarán mucho dinero. La mayoría de los Estados miembros de la UE sobrepasará el límite de déficit del 3 %. Habida cuenta de la mayor flexibilidad que permite la reforma del Pacto de Estabilidad y Crecimiento, en las actuales circunstancias extraordinarias esto resulta también lógico y necesario y, por tanto, debe tolerarse sin que se impongan sanciones. Es obvio que con los países candidatos a entrar en la zona del euro se deberá aplicar el mismo grado de flexibilidad que con los Estados miembros de la Unión Monetaria. Las condiciones del Pacto no pueden suponer al respecto ningún obstáculo cuando, por ejemplo, se trate de crear potencial de crecimiento futuro a través de inversiones prometedoras en innovación, educación e investigación, pues este crecimiento será la base para que, una vez superada la crisis, las finanzas públicas puedan recuperar rápidamente un rumbo sostenible.

3.8

Con todo, también ahora debería empezar a reflexionarse sobre cómo lograr esta vuelta a una senda sostenible a largo plazo después de la crisis. En cualquier caso, es necesario que los Estados miembros pongan en marcha estrategias más creíbles para recuperar esta senda. La urgencia de esta tarea queda patente ya hoy en día en el peligroso aumento de los diferenciales de los bonos del Estado en la zona del euro, fenómeno que está provocando una creciente inquietud entre los inversores sobre la solvencia de algunos Gobiernos nacionales. Para estabilizar las finanzas públicas se requieren soluciones inteligentes que impidan un saneamiento drástico a costa de los trabajadores y de los grupos más desfavorecidos de la sociedad, como ocurrió en la década de 1930. En aquel período, la combinación de dumping social y salarial, junto con la adopción de medidas proteccionistas, condujeron a la catástrofe.

3.9

Será imprescindible que el Estado explote nuevas fuentes de ingreso. Es necesario reforzar la base impositiva de los Estados miembros, entre otras cosas mediante la supresión de los paraísos fiscales, poniendo punto final a la carrera por la reducción de los impuestos y adoptando medidas contra la evasión de impuestos y el fraude fiscal. Conviene llevar a cabo una reflexión general sobre el conjunto del sistema fiscal en la que se tengan en cuenta las cuestiones relativas a la equidad distributiva entre los diferentes tipos de ingresos y patrimonios. En este orden de cosas, deberá exigirse en particular una contribución a aquellos que se hayan aprovechado en grado considerable de los fallos de los mercados financieros, que ahora deben ser corregidos con fondos públicos a expensas de los contribuyentes.

3.10

Es evidente que las medidas de estímulo fiscal a corto plazo no podrán ser neutras desde el punto de vista presupuestario, sino que habrá que financiarlas con deuda pública, a fin de no ir en contra del objetivo de reactivación de la demanda. A este respecto, deberán tenerse en cuenta las diversas consecuencias positivas y negativas a corto y largo plazo de un aumento del nivel de endeudamiento público. Por un efecto de exclusión, una consecuencia negativa podría ser el incremento de los costes de capital para las empresas si se aumenta la utilización de la capacidad productiva. Dado que los activos patrimoniales siguen estando más concentrados que los ingresos, una mayor financiación de la deuda contribuirá también a ampliar la desigualdad en los ingresos.

3.11

Por otro lado, la financiación de la deuda no significa necesariamente que el déficit presupuestario vaya a aumentar en la misma medida, ya que el estímulo de la actividad económica incrementará también los ingresos del Estado. El déficit tampoco tiene por qué ser visto exclusivamente como una carga para las generaciones futuras, que son las que deberán pagar sus intereses. En efecto, las generaciones futuras se beneficiarán de inversiones «inteligentes», como, por ejemplo, en educación e infraestructuras, y además también serán las herederas de los bonos del Estado actuales. Además, deberá tenerse en cuenta que también se generan unos costes elevados si se destina menos dinero a la lucha contra la crisis, ya que de este modo se hundirían aún más la economía y el empleo. Y, en este caso, a los costes monetarios habría que añadir también unos costes sociales aún más elevados y un mayor sufrimiento humano debido al desempleo, la pérdida de cualificaciones y el aumento de las tensiones sociales.

4.   Observaciones complementarias sobre la «caja de herramientas» de medidas nacionales

4.1

En una primera fase se han elaborado planes de rescate para el sector financiero de magnitudes impresionantes, aunque con un grado de eficacia muy dispar. Aún no ha concluido el proceso de recapitalización ni se ha reinstaurado la confianza, por lo que en el futuro seguirá habiendo graves problemas de liquidez. Por ello, siguen siendo necesarios nuevos esfuerzos para aportar recursos financieros suficientes a las empresas y los hogares. No obstante, las ayudas procedentes de los fondos públicos -y no sólo para las instituciones financieras- deberán ir vinculadas a una serie de criterios y obligaciones que garanticen su utilidad para la economía nacional y la correspondiente gobernanza empresarial.

4.2

Para ello, será necesario apoyar con más rapidez y eficacia a los ciudadanos que han sufrido en mayor medida los efectos de la crisis, es decir, las personas en situación más desfavorecida en la sociedad y en el mercado de trabajo. En efecto, por regla general, la crisis en el mercado de trabajo afecta en primer lugar a los eslabones más débiles con contratos de trabajo precarios, como, por ejemplo, el trabajo temporal o los trabajadores con contratos de duración determinada. Además, si la crisis se prolonga, se producirán -al menos temporalmente- despidos y un descenso del personal permanente en favor del trabajo a tiempo parcial. Por lo tanto, habida cuenta también de la evolución demográfica previsible, deberán hacerse esfuerzos para llevar a cabo una reestructuración inteligente de la economía, a fin de mantener a los trabajadores en las empresas y no despedirlos, y seguir cualificándolos para disponer de suficiente mano de obra cualificada cuando se recupere la economía. Las ayudas al desempleo deberían estar vinculadas con programas de reciclaje profesional y mejora del nivel de cualificaciones. Para ello también deberá tenerse en cuenta que las estadísticas de desempleo oficiales no reflejan toda la extensión del problema ni incluyen a todos los afectados, pues en época de crisis muchas personas desaparecen de las estadísticas del paro, por ejemplo por no tener derecho a las prestaciones del seguro, o porque se han desanimado debido a la falta de oportunidades y han abandonado la búsqueda de un trabajo. Una de las principales prioridades en época de crisis es la integración de los jóvenes en el mercado de trabajo.

4.3

Las medidas de apoyo al sector empresarial deberán centrarse también en garantizar -en especial a las PYME- un acceso sin trabas a la financiación y en fomentar un funcionamiento sin fricciones de los mercados de productos. En las medidas de apoyo a la economía deberán sentarse también las bases para salir fortalecidos de la crisis. Debe aspirarse a obtener el beneficio de un «doble dividendo»: lograr, con inversiones inteligentes, que mejoren las estructuras, no sólo reactivar la economía a corto plazo, sino al mismo tiempo incrementar la competitividad y el potencial de crecimiento futuro, en consonancia con los objetivos de la Estrategia de Lisboa. Esto requiere inversiones en innovación y modernización de las infraestructuras (por ejemplo, en redes de energía transeuropeas e infraestructuras de banda ancha), así como en investigación y educación. La competitividad y el potencial innovador de las PYME deberán reforzarse con medidas de apoyo, por ejemplo en el ámbito de la fiscalidad o mediante garantías del Estado, con objeto de aprovechar al máximo su potencial de impulsoras de la recuperación económica.

4.4

Por otra parte, el CESE observa que estimular la demanda es sólo una de las medidas que pueden contribuir a reforzar la confianza de los agentes económicos. Simplificar la legislación, acelerar los procedimientos y reducir las cargas administrativas también pueden ayudar a estimular la actividad económica.

4.5

Dado que «recuperación económica» no significa que después de la crisis todo vuelva a ser como antes, la atención debe centrarse en proyectos que permitan ahorrar energía y proteger el medio ambiente, a fin de que ayuden también a evolucionar hacia una economía «verde», con bajas emisiones de carbono.

4.6

Las medidas de mejora estructural deberán ser aceptables socialmente e impulsar simultáneamente el crecimiento y el empleo, para no ir a contracorriente de las medidas encaminadas a estimular la demanda y amortiguar las dificultades sociales. La política salarial debe desempeñar un papel especial en el que habrá que tener en cuenta la doble repercusión de los salarios en la economía. Mientras que, desde una perspectiva microeconómica, los salarios constituyen un factor de costes para las empresas e influyen por ello en la competitividad de los precios, desde el punto de vista macroeconómico son el principal factor determinante de la demanda interna. Dado que las empresas solo invertirán y crearán empleo cuando existan las correspondientes expectativas respecto de la demanda, un análisis económico global permite concluir que si el aumento de los salarios se orienta a medio plazo hacia el incremento de la productividad en el conjunto de la economía nacional, quedará garantizado el equilibrio entre un crecimiento suficiente de la demanda y el mantenimiento de la competitividad de los precios. Por consiguiente, los interlocutores sociales deberán procurar evitar la contención salarial como propugnan las políticas proteccionistas.

4.7

El efecto de crecimiento de cada una de las medidas presupuestarias depende también del factor multiplicador que introduzcan las preferencias de los consumidores y las cuotas de importación. Si se aplican reducciones de impuestos generalizadas, se corre el riesgo de que, debido a la inseguridad, produzcan un aumento de las tasas de ahorro. El efecto de aumento de la demanda será mayor si las medidas se centran en los ciudadanos con los ingresos más bajos, debido a su mayor inclinación hacia el consumo. No obstante, los ciudadanos con ingresos más bajos quedarán excluidos, puesto que no pagan impuestos. Por tanto, será necesario encontrar soluciones específicas para estos grupos. Una limitación temporal de determinadas reducciones fiscales podría a su vez constituir un estímulo para adelantar compras. También cabe esperar efectos relativamente positivos de las transferencias directas selectivas, como, por ejemplo, la propuesta de aumentar provisionalmente el subsidio de desempleo formulada por la Comisión. Además, la asignación obligatoria de las transferencias directas -por ejemplo, los cheques de formación o la idea de los cheques medioambientales- aumenta los efectos en la demanda. Los cheques medioambientales podrían utilizarse para adquirir aparatos de bajo consumo, instalaciones de energía solar o abonos de transporte público de larga duración.

4.8

La concesión de recursos procedentes de diversos fondos (Fondos Estructurales y Fondo de Cohesión, Fondo de Desarrollo Regional, Fondo Social Europeo, Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización) exige, además de una aplicación eficiente, flexibilidad y un modo de proceder pragmático, a fin de aumentar su eficacia.

5.   Reforzar la dimensión europea

5.1

La crisis actual tiene repercusiones distintas para cada uno de los Estados miembros debido a las diferencias en sus estructuras económicas. Puesto que los efectos son diferentes, será también necesario elaborar paquetes de medidas nacionales diferentes. Ello entraña el riesgo de que aumenten las desigualdades en Europa y en la zona del euro. Así pues, las políticas nacionales topan con sus propias limitaciones Por consiguiente, se requiere una política europea y una mejor coordinación y gobernanza económica en el nivel europeo, el cual además deberá disponer de instrumentos adecuados para poder poner en práctica de manera eficaz su política.

5.2

La rápida y urgente aplicación de los paquetes de medidas requiere coordinación, armonización y concertación, ya que, sin un método coherente, existe el riesgo de que cada país adopte medidas en favor de las empresas nacionales que socaven el principio de la «igualdad de condiciones para todos» y desemboquen en una carrera en pos de las subvenciones. También en el sector de los impuestos es necesaria una armonización general que vaya más allá de las medidas de reactivación económica y se aplique al sistema fiscal en su conjunto. Asimismo, la tentación de aumentar la competitividad internacional de un país con medidas centradas en los costes entraña el riesgo de tendencias proteccionistas, que se pondrán de manifiesto en cuanto un país intente salir de la recesión recurriendo a la demanda exterior. Esta afirmación es válida tanto para cada uno de los Estados miembros de la UE como para las relaciones entre los grandes bloques económicos mundiales (como pone en evidencia palmariamente el lema escogido para el programa de reactivación económica de los Estados Unidos «compra productos del país»).

5.3

En este contexto, el CESE pide a la Comisión que trace rápidamente un panorama general de la situación de la aplicación de los planes de recuperación económica nacionales y diga con qué instrumentos se cuenta para acelerar la aplicación de estas medidas. Se trata de un paso previo para poder evaluar cuántas medidas se han ejecutado en la realidad, aprender de las experiencias ajenas y cerciorarse de si éstas han dado lugar a evoluciones indeseadas. Evoluciones indeseadas de corte proteccionista serían, por ejemplo, las distorsiones de la competencia, el dumping (también en el ámbito fiscal), el fenómeno de los comportamientos oportunistas y las devaluaciones monetarias fuera de la zona del euro. El Comité exhorta al Consejo y a la Comisión a que impidan tajantemente la adopción de medidas de este tipo que desembocan en políticas proteccionistas, o a que, de ser necesario, las retiren.

5.4

Reforzar la dimensión europea significa también que hay que pensar cada vez en mayor medida en proyectos europeos conjuntos, como, por ejemplo, en el ámbito de las infraestructuras de aprovisionamiento de energía. Podría contribuirse a financiar proyectos de estas características permitiendo a tal fin una mayor flexibilidad entre las partidas del presupuesto de la Unión Europea, para que pudieran utilizarse los recursos excedentarios. A este respecto también debería estudiarse la idea del empréstito europeo procedente de un fondo estatal europeo.

5.5

Es necesario igualmente que la Unión preste una ayuda solidaria a los países que están fuera de la zona del euro y que experimentan problemas con su balanza de pagos (como Hungría y Letonia), así como a los bancos e instituciones financieras en peligro de países fuera de la zona del euro; para ello deberá tenerse en cuenta la situación especial de estos países en el proceso de recuperación económica.

6.   Reforma de los mercados financieros

6.1

Al igual que en otros temas de importancia mundial, en lo que respecta a la regulación de la arquitectura financiera internacional se pide a la UE que hable con una única voz y que actúe de manera resuelta y coordinada. En beneficio de todos los afectados y a modo de contribución a la estabilidad mundial, Europa debe sentar las bases y marcar con la impronta europea el nuevo ordenamiento. En cualquier caso, es necesario un cambio de paradigma que favorezca las orientaciones a largo plazo y una sostenibilidad y que se apoye en las correspondientes estructuras de fomento y sistemas de recompensas. La reordenación del sistema financiero mundial debe permitir el desarrollo de innovaciones financieras sólidas que no compitan con las inversiones en la economía real, sino que sirvan para apoyarla.

6.2

El nuevo sistema deberá caracterizarse por principios como la transparencia, la limitación de los riesgos y un reflejo realista de los riesgos en los balances: los fondos especulativos y el capital inversión deberán quedar sujetos a la regulación. La nueva regulación deberá contribuir también a evitar efectos procíclicos y efectos de palanca excesivos. Las propuestas de reforma no deberán ser un texto inacabado compuesto de partes separadas sin conexión entre sí, sino conformar un paquete de medidas coherente y global que cubra todos los ámbitos relevantes. No deberá conducir a una competencia (des)regulativa entre los países o los bloques económicos. Para ello, será necesario también al menos contar con una supervisión y un control coordinados a nivel transfronterizo, así como con agencias de clasificación europeas independientes.

6.3

Asimismo deberá prestarse especial atención al tipo de financiación de los regímenes de pensiones (3). En efecto, durante los últimos años, estos regímenes -arrastrados por la creencia en la infalibilidad de los mercados- se han financiado en medida cada vez mayor en el mercado de capitales, hecho que para gran parte de los pensionistas actuales o futuros va a ir unido a penalizaciones financieras considerables, contrariamente a lo que se anunció en un principio.

7.   El papel de la sociedad civil organizada

7.1

El peso de la crisis se ha cargado sobre todo en las espaldas de los ciudadanos. Por ello, los interlocutores económicos y sociales deben participar de manera particular en la configuración de las políticas futuras. El Comité Económico y Social Europeo ha demostrado de diferentes maneras que en la crisis financiera, económica y social actual ha cumplido su misión institucional de apoyar al resto de las instituciones europeas. Así, por ejemplo, en una conferencia celebrada en enero de 2009 el Comité creó el marco institucional para entablar un diálogo entre los diferentes actores de la crisis: bancos, empresas, sindicatos, instituciones y demás agentes de la sociedad civil.

7.2

A los trabajadores y empresarios les incumbe desempeñar una función clave en la gestión de una crisis que no ha sido provocada por ellos ni es responsabilidad de ellos. Es necesario reforzar el diálogo social con objeto de, por un lado, determinar y poner en marcha una política que permita salir de la crisis lo más rápidamente posible y, por otro, amortiguar de la mejor manera posible las repercusiones económicas y sociales que la crisis pueda tener para los ciudadanos.

7.3

En los Estados miembros deberían arbitrarse, de común acuerdo con los interlocutores sociales, medidas adecuadas para evitar una evolución a la baja de los salarios, que no impulsaría en la manera necesaria la demanda y el crecimiento. La ampliación del diálogo macroeconómico servirá también para mejorar la coordinación si se logra conjugar mejor la evolución de los salarios con la política macroeconómica.

7.4

La crisis no deberá servir para reforzar las injusticias y desigualdades. También con vistas a las elecciones al Parlamento Europeo, debe demostrarse claramente a los ciudadanos, en especial a los miembros más desvalidos de la sociedad, en forma de un «nuevo pacto social», que la política no los deja en la estacada. Las medidas jurídicas y financieras deberán evitar que la crisis se convierta al mismo tiempo en una crisis del modelo social europeo.

7.5

El diálogo social reviste una importancia fundamental para la gestión de las consecuencias económicas y sociales de las crisis (4). La historia demuestra que las crisis económicas pueden intensificar el diálogo social u obstaculizarlo. Se intensifica cuando se reconoce la necesidad de cooperar más estrechamente. No obstante, es más fácil contraer compromisos en una economía en crecimiento, algo que en época de crisis puede desembocar en un refuerzo de los comportamientos no cooperativos y de defensa de un grupo. Esto último haría el camino de salida de la crisis actual mucho más doloroso de lo que ya es de por sí.

7.6

Al estimular la demanda, el objetivo es también aplicar medios suplementarios de manera inteligente, de modo que, una vez superada la crisis, se haya incrementado la capacidad competitiva de la economía. De manera análoga, la gestión de la crisis deberá utilizarse para reforzar en todos los niveles las estructuras del diálogo social. El reciente informe conjunto de los interlocutores sociales europeos sobre los desafíos del mercado de trabajo constituye una buena base para aprovechar plenamente las posibilidades del concepto de flexiguridad. En el marco de la flexiguridad interna, en lugar de reformas estructurales encaminadas a reducir la protección frente al despido o a prolongar los tiempos de trabajo, deberían desarrollarse medidas para promover el empleo sostenible. Éstas deberían permitir mantener a tiempo parcial en las empresas a los trabajadores en épocas de recesión y seguir formándolos durante el tiempo sobrante, para poder disponer de nuevo de mano de obra capacitada en el próximo ciclo de bonanza económica. La reciente iniciativa desarrollada en los Países Bajos podría considerarse un ejemplo de buenas prácticas a este respecto. También debe incrementarse la seguridad para la mano de obra más flexible, a fin de que siga disponiendo de la posibilidad de mantenerse en el mercado de trabajo y mejorar sus cualificaciones.

7.7

La economía social, expresión genuina de la sociedad civil organizada a través de sus diferentes modelos societarios y organizativos, se caracteriza por ofrecer respuestas innovadoras a las necesidades sociales, conjugando rentabilidad y solidaridad, generando empleos de calidad, reforzando la cohesión social y territorial, vinculando producción y desarrollo sostenible; potenciando, en definitiva, el ejercicio de la ciudadanía activa y de la responsabilidad social empresarial. Todos esos atributos, que hoy se tornan en elementos indispensables para superar la actual situación de crisis sistémica, hacen preciso otorgar a los agentes de la economía social un papel relevante en la gestión de la crisis y, por otra parte, obligan a la Comisión a incorporar en sus políticas y programas el impulso efectivo de este modelo social de iniciativa ciudadana (5).

Bruselas, 24 de marzo de 2009.

El Presidente del Comité Económico y Social Europeo

Mario SEPI


(1)  Véase el Dictamen del CESE de 15.1.2009 sobre el tema «Un Plan Europeo de Recuperación Económica», ponente, Sr. DELAPINA (ECO/244 - CESE 50/2009).

(2)  Incluso el Presidente del Deutsche Bank, Sr. Ackermann, declaró en estos días: «No creo en la capacidad del mercado de recuperarse por su cuenta» (www.faz.net – 17.3.2008).

(3)  Al respecto cabe remitirse al Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo sobre el seguro de vida, el acceso a la actividad de seguro y de reaseguro y su ejercicio – Solvencia II» (DO C 224 de 30.8.2008, p. 11.)

(4)  El papel fundamental de los interlocutores sociales también se destaca en el informe «Industrial Relations in Europe», publicado en febrero de 2009 por la Comisión Europea.

(5)  Sobre este mismo tema véase también el Dictamen del CESE 50/2009, aprobado el 15 de enero de 2009 y que todavía no ha sido publicado en el DO.