ISSN 1725-244X

doi:10.3000/1725244X.C_2009.155.spa

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 155

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
8 de julio de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RECOMENDACIONES

 

Parlamento Europeo y Consejo

2009/C 155/01

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales ( 1 )

1

2009/C 155/02

Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET) ( 1 )

11

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2009/C 155/03

Tipo de cambio del euro

19

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2009/C 155/04

Convocatoria de propuestas TREN/SUB/01-2009

20

 

Banco Europeo de Inversiones

2009/C 155/05

Convocatoria para la presentación de candidaturas — El Banco Europeo de Inversiones ofrece otras dos subvenciones EIBURS en el marco de su Iniciativa de Investigación BEI-Universidades

21

 

Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

2009/C 155/06

Convocatoria de oposición general EPSO/AST/100-101/09

23

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2009/C 155/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5570 — Platinum/Delphi) ( 1 )

24

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RECOMENDACIONES

Parlamento Europeo y Consejo

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/1


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2009

sobre el establecimiento de un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad en la Educación y Formación Profesionales

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 155/01

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La transición hacia una economía basada en el conocimiento (Consejo Europeo de Lisboa de 2000) exige la modernización y la mejora permanente de los sistemas de educación y formación profesionales (en lo sucesivo, «EFP») en respuesta a los rápidos cambios que se producen en la economía y la sociedad, a fin de que dichos sistemas puedan contribuir a aumentar la empleabilidad y la inclusión social y mejorar el acceso de todos los ciudadanos, incluidas las personas desfavorecidas, al aprendizaje permanente.

(2)

El Consejo Europeo de Barcelona de 2002 fijó el objetivo de convertir los sistemas de educación y formación en Europa en una referencia mundial de calidad para 2010.

(3)

Las Directrices Integradas de Lisboa para el Crecimiento y el Empleo de 2005-2008 hicieron un llamamiento a los Estados miembros para que desarrollaran sistemas de aprendizaje permanente asequibles y accesibles que respondieran a las cambiantes necesidades de la economía y la sociedad del conocimiento. Los sistemas de educación y formación deben adaptarse y desarrollar capacidades para mejorar su adecuación al mercado de trabajo. Por tanto, los objetivos fijados en la política de educación y formación deben complementar cada vez más los de la política económica y del mercado laboral a fin de conciliar la cohesión social y la competitividad.

(4)

Tras la Resolución del Consejo de 19 de diciembre de 2002 relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (4) («Proceso de Copenhague»), y como resultado de la subsiguiente cooperación en materia de garantía de la calidad entre la Comisión, los Estados miembros, los interlocutores sociales, los países AELC/EEE y los países candidatos, se ha desarrollado un Marco Común de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco Común») que toma en consideración la experiencia adquirida y las «buenas prácticas» observadas en los distintos países participantes.

(5)

De conformidad con el informe intermedio conjunto del Consejo y de la Comisión al Consejo Europeo de 2004 sobre el programa de trabajo «Educación y Formación 2010» (5), el Marco Común en materia de EFP (como parte del seguimiento de la Declaración de Copenhague) y el desarrollo de un conjunto de normas, procedimientos y directrices convenidos de garantía de calidad (6) (en relación con el proceso de Bolonia y como parte integrante del programa de trabajo relativo a los objetivos de los sistemas de educación y de formación) deberían constituir grandes prioridades para Europa.

(6)

El Consejo de Educación de mayo de 2004 (7) refrendó el planteamiento del Marco Común e invitó a los Estados miembros y a la Comisión a fomentarlo, en el marco de sus respectivas competencias y con carácter voluntario, junto con las partes interesadas pertinentes.

(7)

La red europea para la garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (8) proporcionó una plataforma europea que hizo posible un seguimiento adecuado de las conclusiones del Consejo de 2004 y del Comunicado de Helsinki y facilitó la cooperación sostenible entre países.

(8)

En 2006, el Comunicado de Helsinki subrayó la necesidad de seguir desarrollando y aplicando instrumentos europeos comunes destinados de manera específica a la EFP, sobre la base de los principios de un Marco Común, tal como se señalaba en las conclusiones del Consejo de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en la EFP, a fin de fomentar una cultura de mejora de la calidad y una mayor participación en la red europea para la garantía de la calidad en la educación y formación profesionales.

(9)

La presente Recomendación establece un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco») en tanto que instrumento de referencia para ayudar a los Estados miembros a fomentar y supervisar la mejora permanente de sus sistemas de EFP sobre la base de parámetros comunes europeos, y desarrolla el Marco Común, que constituye su punto de partida. El Marco debe contribuir a la mejora de la calidad en la EFP y a elevar el grado de transparencia y coherencia entre Estados miembros en el desarrollo de sus políticas de EFP, promoviendo la confianza mutua, la movilidad de los trabajadores y las personas que participan en los procesos de aprendizaje y el aprendizaje permanente.

(10)

El Marco debe comprender un ciclo de planificación, aplicación, evaluación y revisión en materia de garantía y mejora de la calidad de la EFP, respaldado por un conjunto de criterios de calidad, descriptores indicativos e indicadores comunes. Los procesos de supervisión, incluida una combinación de mecanismos de evaluación interna y externa, deben ser definidos por los Estados miembros, según proceda, para determinar la solidez de los sistemas, procesos y procedimientos, así como los ámbitos en los que deben introducirse mejoras. El Marco debe prever la utilización de instrumentos de medición que arrojen datos sobre su efectividad.

(11)

El Marco debe aplicarse a los sistemas de EFP, a los proveedores de EFP y a la expedición de títulos de EFP. Proporciona un planteamiento sistemático respecto a la calidad que abarca e interrelaciona los distintos niveles y actores pertinentes. El Marco debe dedicar una atención especial a la supervisión y mejora de la calidad, combinando la evaluación interna y externa, la revisión y los procesos de mejora, con el respaldo de mediciones y análisis cualitativos. El Marco debe servir de base para un posterior desarrollo mediante la cooperación a escala europea, nacional, regional y local.

(12)

Al proporcionar medios concretos en apoyo de una cultura de la evaluación y mejora de la calidad en todos los niveles, la presente Recomendación contribuye a una política y a una práctica basadas en datos reales, que servirán de base a unas políticas más eficientes y equitativas, de conformidad con las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros de 2006 sobre eficiencia y equidad en los sistemas europeos de educación y formación (9).

(13)

La presente Recomendación establece un marco para la identificación, el apoyo y el intercambio de las mejores prácticas no sólo a nivel nacional sino también a nivel regional y local en todas las redes pertinentes, incluida la red del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad.

(14)

La presente Recomendación toma en consideración los «Principios comunes relativos a la garantía de la calidad en la educación y formación» incluidos en el anexo III de la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa a la creación del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (10) (en lo sucesivo, «EQF»). Por tanto, el Marco debe respaldar la aplicación del EQF, en particular la calidad de la certificación de los resultados del aprendizaje. Asimismo, debe servir de apoyo a la aplicación de otros instrumentos europeos, tales como el Sistema Europeo de Transferencia de Créditos para la EFP, así como los principios comunes europeos para la determinación y convalidación del aprendizaje no formal e informal.

(15)

Dado su carácter no vinculante, la presente Recomendación es conforme al principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado, en la medida en que su objetivo es apoyar y completar la acción de los Estados miembros facilitando una cooperación más estrecha entre ellos a fin de reforzar la transparencia de la EFP y de promover la movilidad y el aprendizaje permanente. Debe aplicarse de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales. También es conforme al principio de proporcionalidad contemplado en ese mismo artículo, ya que no reemplaza ni define sistemas nacionales de garantía de calidad. El Marco no prescribe un sistema o planteamiento de garantía de calidad específico, sino que sienta una serie de principios, criterios de calidad, descriptores indicativos e indicadores comunes que pueden contribuir a la evaluación y mejora de los sistemas y servicios existentes de la EFP.

(16)

Los indicadores de referencia propuestos en el anexo II de la presente Recomendación tienen por objeto apoyar la evaluación y la mejora de la calidad los sistemas o proveedores de EFP de conformidad con la legislación y la práctica nacionales, y servir como «caja de herramientas» de la que los diferentes usuarios pueden escoger los indicadores que consideren más pertinentes para sus sistemas de calidad específicos. En términos de su naturaleza y finalidad, se deben distinguir de los indicadores y criterios de referencia señalados en las conclusiones del Consejo de 25 de mayo de 2007 relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación (11).

(17)

El Marco, si es utilizado y desarrollado por los Estados miembros, podría ayudarles a mejorar y desarrollar sus sistemas de EFP, favorecer las estrategias de aprendizaje permanente, proseguir la integración del mercado laboral europeo, favorecer la aplicación del EQF y fomentar una cultura de mejora de la calidad a todos los niveles respetando la riqueza de la diversidad de los sistemas educativos.

(18)

La presente Recomendación debe contribuir a modernizar el sistema de educación y de formación, a mejorar la eficacia de la formación asegurando que nadie la abandone sin cualificaciones, a mejorar la articulación entre la enseñanza, la formación y el empleo, a construir puentes entre la educación formal, no formal e informal y a desarrollar la concesión de cualificaciones sobre la base de la experiencia adquirida.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1)

Que utilicen y desarrollen el Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco»), así como los criterios de calidad, los descriptores indicativos y los indicadores de referencia que establecen y definen los anexos I y II, a fin de mejorar y desarrollar sus sistemas de EFP, respaldar las estrategias de aprendizaje permanente y la aplicación del EQF y de la Carta Europea de Calidad para la Movilidad y fomentar una cultura de mejora de la calidad y de innovación en todos los niveles. Debe hacerse especial hincapié en el acceso desde la EFP a la enseñanza superior.

2)

Que cada uno defina, a más tardar el 18 de junio de 2011, un planteamiento para mejorar los sistemas de garantía de la calidad a nivel nacional, cuando proceda, y para hacer el mejor uso del Marco, en el que participen los interlocutores sociales, las autoridades regionales y locales y todas las demás partes interesadas pertinentes de conformidad con las legislaciones y prácticas nacionales.

3)

Que participen activamente en la red del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «red del Marco») como punto de partida para proseguir el desarrollo de principios, criterios de referencia e indicadores, directrices e instrumentos comunes para la mejora de la calidad de la EFP a escala nacional, regional y local, según proceda.

4)

Que establezcan, en caso de que no existan ya, puntos de referencia nacionales de garantía de la calidad de la EFP que estén vinculados a las estructuras y requisitos particulares de cada Estado miembro y que, respetando las tradiciones nacionales, reúnan a los organismos pertinentes e impliquen a los interlocutores sociales y a todas las partes interesadas a escala nacional y regional, a fin de garantizar el seguimiento de iniciativas. Los puntos de referencia deberían:

mantener informadas a una amplia gama de partes interesadas en torno a las actividades de la red del Marco;

prestar un apoyo activo a la aplicación del programa de trabajo de la red del Marco;

adoptar iniciativas concretas para impulsar el desarrollo del Marco en el contexto nacional;

apoyar la autoevaluación como un medio complementario y eficaz de garantía de la calidad que permite medir el éxito y delimitar los ámbitos con margen de mejora en relación con la aplicación del programa de trabajo de la red del Marco;

garantizar que la información se difunda de manera eficaz a los interesados.

5)

Que revisen el proceso de aplicación cada cuatro años — dicha revisión se debe incorporar a cada segundo informe nacional sobre los avances realizados, elaborado en el contexto del futuro marco estratégico para la cooperación europea en materia de educación y formación — sobre la base de criterios de referencia que se definirán en el ámbito de la red del Marco en cooperación con la Comisión y los Estados miembros.

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

1)

de apoyar a los Estados miembros en el ejercicio de las tareas citadas anteriormente, en particular facilitando la cooperación y el aprendizaje mutuo, ensayando y desarrollando material de orientación y comunicando información sobre la evolución de la calidad en la EFP en todos los Estados miembros;

2)

de promover la red del Marco y participar en ella, junto con los Estados miembros, contribuyendo al desarrollo de políticas en este ámbito mediante propuestas e iniciativas concretas, según proceda;

3)

de asegurar el seguimiento de la aplicación de la presente Recomendación presentando cada cuatro años un informe al Parlamento Europeo y al Consejo sobre la experiencia adquirida y las repercusiones para el futuro, incluida, en su caso, una revisión de la presente Recomendación realizada en cooperación con los Estados miembros y en la que participen los diferentes interesados;

4)

de emprender, sobre la base de dicho informe y en cooperación con los Estados miembros, una evaluación de la aplicación de la presente Recomendación y, en caso necesario, su revisión.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

Štefan FÜLE


(1)  DO C 100 de 30.4.2009, p. 136.

(2)  DO C 325 de 19.12.2008, p. 48.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2009.

(4)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(5)  DO C 104 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  «Realizar el espacio europeo de la enseñanza superior»: Comunicado de la Conferencia de Ministros responsables de la enseñanza superior, Berlín, 19 de septiembre de 2003.

(7)  Conclusiones del Consejo sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales, 28 de mayo de 2004.

(8)  La red europea para la garantía de la calidad en la EFP fue creada en octubre de 2005 por la Comisión tras el dictamen favorable emitido por el Comité Consultivo de Formación Profesional. Sus miembros han sido designados por los Estados miembros, los países candidatos, los países AELC/EEE y las organizaciones europeas de interlocutores sociales, de acuerdo con un procedimiento explícito.

(9)  DO C 298 de 8.12.2006, p. 3.

(10)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(11)  DO C 311 de 21.12.2007, p. 13.


INTRODUCCIÓN A LOS ANEXOS

La presente Recomendación establece un Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad (en lo sucesivo, «Marco»), que incluye un ciclo de garantía y de mejora de la calidad (planificación, ejecución, evaluación y revisión) basado en una selección de criterios de calidad, descriptores e indicadores aplicables a la gestión de la calidad a nivel tanto de sistemas como de proveedores de EFP. El objetivo no es introducir nuevos estándares, sino apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos, al tiempo que se mantiene la diversidad de sus planteamientos.

El Marco debe considerarse más como una «caja de herramientas», de la que los diferentes usuarios pueden escoger los descriptores e indicadores que consideren más adecuados para las necesidades de sus sistemas particulares de garantía de la calidad.

Los descriptores (anexo I) e indicadores (anexo II) propuestos se facilitan a título exclusivamente orientativo y pueden ser seleccionados y aplicados por los usuarios del Marco de acuerdo con todos o parte de los requisitos y disposiciones vigentes.

Pueden aplicarse a la formación profesional inicial (FPI) o a la permanente (FPP), en función de las características individuales pertinentes del sistema de EFP de cada Estado miembro y del tipo de suministradores de EFP.

Se deben utilizar de manera puramente voluntaria, teniendo en cuenta su potencial de valor añadido y de conformidad con la legislación y la práctica nacionales. No se deben considerar como valores de referencia ni como medios para informar de la calidad y de la eficacia de los distintos sistemas nacionales o de establecer comparaciones entre los mismos. La responsabilidad de la supervisión de la calidad de estos sistemas recae totalmente en los Estados miembros.

ANEXO I

MARCO DE REFERENCIA EUROPEO DE GARANTÍA DE LA CALIDAD: CRITERIOS DE CALIDAD Y DESCRIPTORES INDICATIVOS  (1)

Este anexo propone criterios de calidad y descriptores indicativos comunes para ayudar a los Estados miembros, como consideren adecuado, en la aplicación del Marco (2).

Criterios cualitativos

Descriptores indicativos relativos a los sistemas de EFP

Descriptores indicativos relativos a los proveedores de EFP

La planificación refleja una visión estratégica compartida por las partes interesadas pertinentes e incluye objetivos, acciones e indicadores específicos

Se han fijado objetivos de la EFP a medio y largo plazo, ligados a objetivos europeos

Las partes interesadas pertinentes participan en la fijación de los objetivos de la EFP en los distintos niveles

Se fijan metas que son supervisadas mediante indicadores específicos (criterios de éxito)

Se han establecido mecanismos y procedimientos para determinar necesidades de formación

Se ha diseñado una política de información para garantizar una divulgación adecuada de los resultados/frutos en materia de calidad, sujeta a los requisitos nacionales/regionales de protección de datos

Se han definido estándares y directrices para el reconocimiento, la convalidación y la certificación de competencias individuales

Los objetivos de las políticas de EFP europeas, nacionales y regionales se reflejan en las metas locales fijadas por los proveedores de EFP

Se fijan y supervisan objetivos y metas específicos

Se lleva a cabo un proceso continuo de consulta con las partes interesadas pertinentes a fin de identificar necesidades locales o individuales concretas

Se han atribuido de manera explícita responsabilidades de gestión y desarrollo de la calidad

El personal participa desde el principio en la planificación, particularmente en lo relativo al desarrollo de la calidad

Los proveedores proyectan iniciativas de cooperación con otros proveedores de EFP

Las partes interesadas pertinentes participan en el proceso de análisis de las necesidades locales

Los proveedores de EFP tienen un sistema de garantía de la calidad explícito y transparente

Los proyectos de aplicación se preparan en consulta con las partes interesadas e incluyen principios explícitos

Los proyectos de aplicación se establecen en cooperación con los interlocutores sociales, los proveedores de EFP y otras partes interesadas pertinentes en los distintos niveles

Los proyectos de aplicación incluyen la consideración de los recursos requeridos, la capacidad de los usuarios y los instrumentos y directrices necesarias como apoyo

Se han elaborado directrices y estándares para su aplicación en distintos niveles

Los proyectos de aplicación incluyen un apoyo específico a la formación de profesores y formadores

Las responsabilidades de los proveedores de EFP en el proceso de aplicación se describen explícitamente y se configuran de manera transparente

Se ha elaborado un marco nacional o regional de garantía de calidad que incluye directrices y estándares de calidad para los proveedores de EFP a fin de fomentar la mejora permanente y la autorregulación

Se adecuan/atribuyen recursos internamente para alcanzar las metas fijadas en los proyectos de aplicación

Se respaldan explícitamente asociaciones adecuadas e integradoras para aplicar las iniciativas proyectadas

El plan estratégico de desarrollo de las competencias del personal especifica la necesidad de formación de profesores y formadores

El personal recibe formación periódica y coopera con los interesados externos pertinentes para respaldar el desarrollo de capacidades y la mejora de la calidad y aumentar el rendimiento

Se evalúan con carácter periódico los resultados y procesos con el apoyo de mediciones

Se elabora una metodología de evaluación que abarca la evaluación interna y externa

La participación de las partes interesadas en el proceso de supervisión y evaluación se acuerda y se describe con claridad

Los estándares y procesos nacionales/regionales para la mejora y el aseguramiento de la calidad son pertinentes y proporcionales a las necesidades del sector

Los sistemas se someten a autoevaluación, a revisión interna y a revisión externa, según proceda

Se aplican sistemas de alerta temprana

Se aplican indicadores de rendimiento

Se procede a una recogida de datos periódica y sistemática para medir el éxito y determinar los ámbitos en los que deben introducirse mejoras. Se elaboran metodologías adecuadas para la recogida de datos; p. ej., cuestionarios e indicadores/criterios de medición

Se realiza una autoevaluación periódica con arreglo a reglamentaciones/marcos nacionales y regionales o a iniciativa de los proveedores de EFP

La evaluación y revisión abarcan procesos y resultados/frutos en materia de educación, incluida la valoración de la satisfacción de las personas que participan en los procesos de aprendizaje y del rendimiento y la satisfacción del personal

La evaluación y revisión incluyen mecanismos adecuados y efectivos para implicar a los interesados internos y externos

Se aplican sistemas de alerta temprana

Revisión

Se definen en todos los niveles procedimientos, mecanismos e instrumentos para efectuar revisiones

Se evalúan periódicamente los procesos y se elaboran planes de acción para introducir cambios. Los sistemas se ajustan en consecuencia

Se pone a disposición pública información sobre los resultados de las evaluaciones

Se recaba información de retorno entre las personas que participan en los procesos de aprendizaje sobre su experiencia de aprendizaje individual y sobre el entorno de enseñanza y de aprendizaje. Junto con las impresiones de los profesores, esta información se utiliza para inspirar nuevas iniciativas

La información sobre los resultados de la revisión se pone a disposición del público, dándosele una amplia difusión

Los procedimientos sobre el suministro de información de retorno y la revisión forman parte de un proceso estratégico de aprendizaje en la organización

Los resultados/frutos del proceso de evaluación se debaten con las partes interesadas pertinentes, y se establecen planes de acción adecuados


(1)  A efectos de la presente Recomendación, las definiciones aplicables se basan en el glosario sobre la calidad de la formación del Cedefop (documento de trabajo, noviembre de 2003).

(2)  En el anexo II se detalla otro conjunto de indicadores de calidad específicos.

ANEXO II

INDICADORES DE CALIDAD DE REFERENCIA SELECCIONADOS PARA LA EVALUACIÓN DE LA CALIDAD DE LA EFP

Este anexo propone un amplio conjunto de indicadores de calidad seleccionados que pueden utilizarse en apoyo de la evaluación y la mejora de la calidad de los sistemas de EFP y los proveedores de EFP. El conjunto de indicadores seguirá desarrollándose mediante la cooperación europea bilateral o multilateral, partiendo de los datos europeos y los registros nacionales.

Debido a su naturaleza y su propósito, deben diferenciarse de los indicadores y los índices de referencia mencionados en las conclusiones del Consejo, de 25 de mayo de 2007, relativas a un marco coherente de indicadores y puntos de referencia para el seguimiento de los avances hacia los objetivos de Lisboa en el ámbito de la educación y la formación.

Además, la tabla de indicadores no incluye indicadores agregados a nivel nacional en los casos en que éstos no existan o sean difíciles de obtener. La agregación de dichos indicadores a nivel nacional podrá llevarse a cabo ulteriormente sobre la base de un acuerdo conjunto entre los Estados miembros, la Comisión y la red del Marco de Referencia Europeo de Garantía de la Calidad.

Indicador

Tipo de indicador

Objetivo de la política

Indicadores generales de garantía de la calidad

No 1

Pertinencia de los sistemas de garantía de calidad para los proveedores de EFP:

a)

proporción de proveedores que aplican sistemas internos de calidad definidos por ley o a iniciativa propia

b)

porcentaje de proveedores de EFP acreditados

Indicador de contexto/de base

Fomentar una cultura de mejora de la calidad en la EFP entre los proveedores

Elevar el grado de transparencia de la calidad de la formación

Mejorar la confianza mutua en la prestación de formación

No 2

Inversión en la formación de profesores y formadores:

a)

proporción de profesores y formadores que participan en programas de formación complementaria

b)

importe de los fondos invertidos

Indicador de base/proceso

Promover la apropiación entre profesores y formadores en el proceso de desarrollo de calidad en la EFP

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Aumentar el desarrollo de capacidades individuales de aprendizaje

Mejorar los resultados de las personas que participan en los procesos de aprendizaje

Indicadores en apoyo de los objetivos de calidad de las políticas de la EFP

No 3

Tasa de participación en programas de EFP:

Número de participantes en programas de EFP (1), según el tipo de programa y los criterios específicos (2)

Indicador de base/proceso/resultado

Obtener información básica a nivel de los sistemas y de los proveedores de EFP sobre el atractivo de la EFP

Respaldar las metas fijadas para mejorar el acceso a la EFP, en particular de grupos desfavorecidos

No 4

Tasa de finalización de programas de EFP:

Número de personas que han finalizado con éxito/abandonado programas de EFP, según el tipo de programa y los criterios específicos

Indicador de proceso/resultado/fruto

Obtener información básica sobre los logros educativos y la calidad de los procesos de formación

Determinar las tasas de abandono frente a la tasa de participación

Respaldar la finalización con éxito de los programas como uno de los objetivos principales de la calidad en la EFP

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

No 5

Tasa de colocación en el marco de los programas de EFP:

a)

destino de los beneficiarios de EFP en algún momento fijado después de la finalización de la formación, según el tipo de programa y los criterios específicos (3)

b)

proporción de beneficiarios contratados en algún momento fijado después de la finalización de la formación, según el tipo de programa y los criterios específicos

Indicador de resultado

Apoyar la empleabilidad

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

No 6

Utilización en el puesto de trabajo de las capacidades adquiridas:

a)

información sobre el empleo obtenido por los beneficiarios tras la finalización de la formación, según el tipo de formación y los criterios específicos

b)

tasa de satisfacción de los beneficiarios y empleadores con las capacidades/competencias adquiridas

Indicador de resultado

(combinación de datos cualitativos y cuantitativos)

Aumentar la empleabilidad

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

Información de contexto

No 7

Tasa de desempleo (4) según criterios específicos

Indicador de contexto

Proporcionar información de base para la toma de decisiones a escala de los sistemas de EFP

No 8

Prevalencia de grupos vulnerables:

a)

porcentaje de los participantes en programas de EFP clasificados como grupos desfavorecidos (en una región o zona de empleo determinada), por edad y por sexo

b)

tasa de éxito de los grupos desfavorecidos, por edad y por sexo

Indicador de contexto

Proporcionar información de base para la toma de decisiones a escala de los sistemas de EFP

Respaldar el acceso de grupos desfavorecidos a la EFP

Apoyar la prestación de formación adaptada, en particular a los grupos desfavorecidos

No 9

Mecanismos para determinar las necesidades de formación en el mercado laboral:

a)

Información sobre mecanismos fijados para determinar los cambios en la demanda en distintos niveles

b)

prueba de su eficacia

Indicador de contexto/de base

(información cualitativa)

Mejorar la capacidad de respuesta de la EFP a la evolución de la demanda en el mercado laboral

Apoyar la empleabilidad

No 10

Sistemas utilizados para fomentar un mejor acceso a la EFP:

a)

información sobre sistemas existentes en distintos niveles

b)

prueba de su eficacia

Indicador de proceso

(información cualitativa)

Respaldar el acceso a la EFP, en particular de grupos desfavorecidos

Apoyar la prestación de formación adaptada


(1)  Para la formación profesional inicial: se requiere un período de seis semanas de formación para que un alumno sea considerado como participante.

Para la formación permanente: porcentaje de la población admitida en programas formales de EFP.

(2)  Aparte de la información básica sobre sexo y edad, pueden aplicarse otros criterios sociales: p. ej., abandono escolar, nivel educativo máximo, migrantes, personas con discapacidad, duración del desempleo, etc.

(3)  Para la formación profesional inicial: incluida la información sobre el destino de los que han abandonado.

(4)  Definición de la OIT y de la OCDE: personas de entre 15 y 74 años sin trabajo, que buscan empleo y están disponibles para empezar a trabajar.


8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/11


RECOMENDACIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 18 de junio de 2009

relativa a la creación del Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (ECVET)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 155/02

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y en particular su artículo 149, apartado 4, y su artículo 150, apartado 4,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

El desarrollo y el reconocimiento de los conocimientos, las aptitudes y la competencia de los ciudadanos son esenciales para su desarrollo personal y profesional, así como para la competitividad, el empleo y la cohesión social en la Comunidad. A este respecto, deben facilitar la movilidad transnacional de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje, y contribuir a satisfacer las necesidades de oferta y demanda en el mercado de trabajo europeo. Por consiguiente, conviene promover y mejorar, a escala comunitaria, la participación en el aprendizaje permanente sin fronteras para todos, así como la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje de los individuos en contextos formales, no formales e informales.

(2)

En 2000, el Consejo Europeo de Lisboa concluyó que la mejora de la transparencia de las cualificaciones debe ser uno de los elementos esenciales para adaptar los sistemas de educación y formación de la Comunidad a las exigencias de la sociedad del conocimiento. Por otra parte, el Consejo Europeo de Barcelona de 2002 subrayó la importancia de mejorar la transparencia y los métodos de reconocimiento en el ámbito de la educación y formación profesionales (en adelante, «EFP»).

(3)

Los sistemas de EFP, que representan una de las áreas principales del aprendizaje permanente, están vinculados directamente con la educación general y la educación superior y con las políticas de empleo y sociales de los Estados miembros. Por su impacto transectorial, no solamente promueven la competitividad de la economía europea y la cobertura de las necesidades del mercado de trabajo, sino también la cohesión social, la igualdad y la participación e implicación de los ciudadanos.

(4)

La Resolución del Consejo, de 19 de diciembre de 2002, relativa al fomento de la cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales (4) («proceso de Copenhague») y el Informe conjunto provisional de 2004 del Consejo y la Comisión sobre la aplicación del programa de trabajo «Educación y formación 2010» (5) subrayan la importancia de un sistema de transferencia de créditos para la educación y formación profesionales, mientras que el Informe conjunto de progreso de 2008 del Consejo y la Comisión (6) destaca la necesidad de redoblar los esfuerzos para mejorar la calidad y el atractivo de la EFP.

(5)

Las Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo de 15 de noviembre de 2004, sobre las futuras prioridades de una cooperación reforzada europea en materia de educación y formación profesionales, dieron prioridad al desarrollo y la aplicación de un sistema europeo de transferencia de créditos en la EFP a fin de que los interesados puedan aprovechar los logros resultantes de sus itinerarios de aprendizaje cuando pasen de un sistema de formación profesional a otro.

(6)

El objetivo de la presente Recomendación es crear un Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales (en adelante, en sus siglas en inglés, «ECVET») con el objeto de facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados evaluados de aprendizaje de aquellas personas que deseen obtener una cualificación. De esta forma, se mejorará la comprensión general de los resultados de aprendizaje de los ciudadanos, su transparencia, su movilidad transnacional y su transferibilidad entre los Estados miembros y, en su caso, en el interior de los mismos, en un espacio de aprendizaje permanente sin fronteras, y se mejorará la movilidad y la transferibilidad de las cualificaciones a nivel nacional entre los distintos sectores de la economía y en el mercado de trabajo; además, se contribuirá al desarrollo y a la expansión de la cooperación europea en materia de educación y formación.

(7)

El ECVET debe seguir los principios y las especificaciones técnicas establecidas en el anexo II. Debe basarse, además, en los principios comunes de garantía de la calidad establecidos en las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2009, relativa al establecimiento de un marco de referencia europeo de garantía de la calidad en la educación y formación profesionales (7).

(8)

El ECVET es aplicable a todos los resultados de aprendizaje que puedan obtenerse, en principio, a través de distintos itinerarios de educación y aprendizaje en todos los niveles del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (en adelante, en sus siglas en inglés, «EQF»), y sean posteriormente transferidos y reconocidos. La presente Recomendación contribuye, por tanto, a la consecución de objetivos más amplios tales como la promoción del aprendizaje permanente y la mejora de la capacidad de empleo, la apertura a la movilidad y la integración social de los trabajadores y las personas en proceso de aprendizaje. En particular, facilita el desarrollo de itinerarios individualizados y flexibles y también el reconocimiento de los resultados de aprendizaje adquiridos a través del aprendizaje formal e informal.

(9)

Los principios transparentes de garantía de la calidad, el intercambio de información y el desarrollo de asociaciones entre organismos competentes en materia de cualificaciones, proveedores de EFT y otras partes interesadas deben contribuir a mejorar la confianza mutua y a facilitar la aplicación de la presente Recomendación.

(10)

La presente Recomendación debe facilitar la compatibilidad, comparabilidad y complementariedad de los sistemas de créditos utilizados en la EFP y el Sistema Europeo de Transferencia y Acumulación de Créditos (en adelante, en sus siglas en inglés, «ECTS») utilizado en el ámbito de la educación superior, y contribuir de este modo a mejorar la permeabilidad entre los niveles de educación y formación a tenor de la legislación y la práctica nacionales.

(11)

Debe fomentarse la validación de los resultados evaluados del aprendizaje no formal e informal de conformidad con las Conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre los principios europeos comunes para la determinación y la validación del aprendizaje no formal e informal.

(12)

La presente Recomendación complementa la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de abril de 2008, relativa al establecimiento del Marco Europeo de Cualificaciones para el aprendizaje permanente (8), que recomienda que los Estados miembros refuercen los vínculos entre el EQF y otros sistemas europeos actuales o futuros de transferencia y acumulación de créditos en la enseñanza superior y la EFP. Mientras que el objetivo principal del EQF es aumentar la transparencia, la comparabilidad y la transferibilidad de las cualificaciones adquiridas, el ECVET está destinado a facilitar la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje adquiridos por la persona en su recorrido hacia la obtención de una cualificación.

(13)

La presente Recomendación tiene en cuenta la Decisión no 2241/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de diciembre de 2004, relativa a un marco comunitario único para la transparencia de las cualificaciones y competencias (Europass) (9) y la Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa a la movilidad transnacional en la Comunidad a efectos de educación y formación: Carta Europea de Calidad para la Movilidad (10).

(14)

La presente Recomendación debe facilitar la participación de las autoridades competentes locales y regionales en el acercamiento de los marcos de cualificaciones nacionales u otros al sistema ECVET, cuando proceda.

(15)

La presente Recomendación es aplicable sin perjuicio de lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de septiembre de 2005, relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales (11), que confiere derechos e impone obligaciones tanto a las autoridades nacionales como a los migrantes. La utilización del ECVET no debe influir en el acceso al mercado de trabajo, en el caso de las cualificaciones reconocidas de conformidad con lo dispuesto en la Directiva 2005/36/CE. Además, el ECVET no confiere a los ciudadanos ningún nuevo derecho a obtener el reconocimiento automático de resultados o puntos de aprendizaje.

(16)

La introducción y la aplicación del ECVET son, según lo dispuesto en los artículos del 149 y 150 del Tratado CE, voluntarias, por lo que sólo pueden efectuarse de conformidad con leyes y normativas nacionales.

(17)

Dado que los objetivos de la presente Recomendación, a saber, apoyar y completar las actividades de los Estados miembros, facilitar la colaboración entre ellos, aumentar la transparencia y favorecer la movilidad y el aprendizaje permanente no pueden ser alcanzados de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente, debido a las dimensiones o los efectos de la acción, pueden lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, la presente Recomendación no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos, en la medida en que no sustituye los sistemas nacionales de cualificaciones o créditos, ni los define, no prescribe resultados de aprendizaje específicos ni competencias personales, ni pretende ni requiere la fragmentación o la armonización de los sistemas de cualificaciones.

RECOMIENDAN A LOS ESTADOS MIEMBROS:

1)

que fomenten el Sistema Europeo de Créditos para la Educación y Formación Profesionales descrito en los anexos I y II en todos los niveles del EQF con referencia a cualificaciones de EFP, a fin de facilitar la movilidad transnacional y el reconocimiento de resultados de aprendizaje en la educación y formación profesionales y el aprendizaje permanente sin fronteras;

2)

que creen las condiciones necesarias y adopten medidas, cuando proceda, para que a partir de 2012, de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales y sobre la base de ensayos y pruebas, sea posible que el ECVET pueda ir aplicándose gradualmente a las cualificaciones de EFP en todos los niveles del EQF y utilizarse a efectos de la transferencia, el reconocimiento y la acumulación de los resultados de aprendizaje individuales obtenidos en un contexto formal y, cuando proceda, no formal e informal;

3)

que apoyen el desarrollo de asociaciones y redes nacionales y europeas en las que participen los organismos y las autoridades competentes en materia de cualificaciones y títulos, los proveedores de EFP, los interlocutores sociales y otros agentes interesados dedicados al ensayo, aplicación y promoción del ECVET;

4)

que velen por que las partes interesadas y las personas afectadas del ámbito de la EFP puedan acceder a información y orientación sobre la utilización del ECVET, al tiempo que facilitan el intercambio de información entre los Estados miembros; que garanticen, además, que las autoridades competentes den a conocer debidamente la aplicación del ECVET a las cualificaciones y que los documentos asociados «Europass» expedidos por dichas autoridades contienen información explícita pertinente;

5)

que apliquen los principios de garantía de la calidad en materia de EFP establecidos en las conclusiones del Consejo de 28 de mayo de 2004 sobre la garantía de calidad en materia de educación y formación profesionales, cuando utilicen el ECVET, principalmente en relación con la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados del aprendizaje de conformidad con la legislación y las prácticas nacionales;

6)

que velen por la existencia de mecanismos operativos de coordinación y seguimiento en los niveles adecuados, de acuerdo con la legislación, las estructuras y los requisitos de cada Estado miembro, a fin de garantizar la calidad, la transparencia y la coherencia de las iniciativas que se adopten para la aplicación del ECVET.

RESPALDAN LA INTENCIÓN DE LA COMISIÓN:

1)

de asistir a los Estados miembros en la ejecución de las tareas mencionadas en los puntos 1 a 6 y en la aplicación de los principios y las especificaciones técnicas del ECVET expuestas en el anexo II, en particular facilitando la experimentación, la cooperación, el aprendizaje mutuo, la promoción y la realización de acciones de información y consulta, y garantizando a todos los ciudadanos interesados el acceso al material de orientación;

2)

de elaborar una guía del usuario y otros instrumentos, y adaptar los documentos del Europass pertinentes, en colaboración con los Estados miembros y expertos nacionales y europeos; adquirir experiencia para mejorar la compatibilidad y la complementariedad entre el ECVET y el ECTS utilizado en el sector de la educación superior, en colaboración con expertos en EFP y educación superior y usuarios a escala nacional y europea; y de facilitar regularmente información sobre la evolución del ECVET;

3)

de fomentar y participar junto a los Estados miembros en una red europea ECVET en la que participen los interesados pertinentes del ámbito de la EFP y organismos nacionales competentes a fin de difundir y apoyar el ECVET en los Estados miembros y crear una plataforma sostenible para el intercambio de información y experiencia entre Estados miembros; de crear, dentro de esta red, un grupo de usuarios del ECVET con el fin de contribuir a la actualización de la guía del usuario y a la calidad y coherencia general del proceso de cooperación para la puesta en marcha del ECVET;

4)

de supervisar y realizar el seguimiento de las medidas adoptadas, incluidos los resultados de los ensayos y de las pruebas, y, tras la valoración y evaluación de esta acción realizada en colaboración con los Estados miembros, informar al Parlamento Europeo y al Consejo a más tardar el 18 de junio de 2014, sobre la experiencia adquirida y las repercusiones futuras, incluidas, en su caso, una revisión y adaptación de la misma, que incluya la actualización de los anexos y del material de orientación, en colaboración con los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 18 de junio de 2009.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

H.-G. PÖTTERING

Por el Consejo

El Presidente

Štefan FÜLE


(1)  DO C 100 de 30.4.2009, p. 140.

(2)  DO C 325 de 19.12.2008, p. 48.

(3)  Dictamen del Parlamento Europeo de 18 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial) y Decisión del Consejo de 11 de mayo de 2009.

(4)  DO C 13 de 18.1.2003, p. 2.

(5)  DO C 104 de 30.4.2004, p. 1.

(6)  DO C 86 de 5.4.2008, p. 1.

(7)  Véase la página 1 del presente Diario Oficial.

(8)  DO C 111 de 6.5.2008, p. 1.

(9)  DO L 390 de 31.12.2004, p. 6.

(10)  DO L 394 de 30.12.2006, p. 5.

(11)  DO L 255 de 30.9.2005, p. 22.


ANEXO I

DEFINICIONES

A efectos de la presente Recomendación, se aplicarán las siguientes definiciones:

a)

«cualificación»: resultado formal de un proceso de evaluación y validación que se obtiene cuando un organismo competente establece que una persona ha logrado resultados de aprendizaje correspondientes a un nivel determinado;

b)

«resultados de aprendizaje»: expresión de lo que una persona sabe, comprende y es capaz de hacer al culminar un proceso de aprendizaje; se definen en términos de conocimientos, aptitudes y competencia;

c)

«unidad de resultados de aprendizaje» (unidad): componente de una cualificación, que consiste en un conjunto coherente de conocimientos, aptitudes y competencias evaluables y certificables;

d)

«crédito de resultados de aprendizaje» (crédito): conjunto de resultados de aprendizaje adquiridos por una persona, que han sido evaluados y que pueden acumularse con vistas a la obtención de una cualificación o transferirse a otros programas de aprendizaje o cualificaciones;

e)

«organismo competente»: organismo responsable del diseño y la concesión de cualificaciones, el reconocimiento de unidades o de otras funciones asociadas al ECVET, tales como la asignación de puntos ECVET a las cualificaciones y las unidades, y la evaluación, la validación y el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de conformidad con las normas y prácticas de los países participantes;

f)

«evaluación de los resultados de aprendizaje»: métodos y procedimientos utilizados para establecer en qué medida una persona ha adquirido realmente conocimientos, aptitudes y competencias particulares;

g)

«validación de los resultados de aprendizaje»: proceso de confirmación de que determinados resultados de aprendizaje evaluados obtenidos por una persona se corresponden con los resultados específicos que pueden exigirse para obtener una unidad o una cualificación;

h)

«reconocimiento de los resultados de aprendizaje»: proceso de certificación oficial de los resultados de aprendizaje adquiridos mediante la concesión de unidades o cualificaciones;

i)

«puntos ECVET»: representación numérica del peso global de los resultados de aprendizaje en una cualificación y del peso relativo de las unidades en relación con la cualificación.


ANEXO II

ECVET — PRINCIPIOS Y ESPECIFICACIONES TÉCNICAS

El ECVET es un marco técnico para la transferencia, el reconocimiento y, cuando proceda, la acumulación de resultados individuales de aprendizaje con vistas a obtener una cualificación. Los instrumentos y la metodología de ECVET comprenden la descripción de las cualificaciones mediante unidades de resultados de aprendizaje con puntos asociados, un proceso de transferencia y acumulación y documentos complementarios tales como acuerdos de aprendizaje, expedientes académicos y guías del usuario de ECVET.

El ECVET aspira a facilitar el reconocimiento de los resultados de aprendizaje de conformidad con la legislación nacional, en el marco de la movilidad, con vistas a la obtención de una cualificación. Cabe destacar que el ECVET no confiere a los ciudadanos ningún nuevo derecho a obtener el reconocimiento automático de resultados o puntos de aprendizaje. Su aplicación a una cualificación dada es conforme a la legislación, normas y reglamentaciones aplicables en los Estados miembros y sigue los principios y especificaciones técnicas expuestos a continuación.

1.   Unidades de resultados de aprendizaje

Una unidad es un componente de una cualificación consistente en un conjunto coherente de conocimientos, aptitudes y competencias que pueden evaluarse y certificarse con un número de puntos ECVET asociados. Una cualificación consta, en principio, de varias unidades y está formada por el conjunto de éstas. De este modo, una persona puede obtener una cualificación acumulando las unidades exigidas adquiridas en distintos países y en contextos diferentes (formal y, cuando proceda, no formal e informal), respetando al mismo tiempo la legislación nacional relativa a la acumulación de unidades y al reconocimiento de resultados de aprendizaje.

Las unidades que forman una cualificación deben:

describirse en términos legibles y comprensibles haciendo referencia al conocimiento, las aptitudes y las competencias que contienen;

estructurarse y organizarse de manera coherente con respecto a la cualificación general;

elaborarse de manera que permita la evaluación y validación diferenciadas de los resultados de aprendizaje contenidos en la unidad.

Una unidad puede ser específica de una única cualificación o común a varias de ellas. Los resultados de aprendizaje esperados que definen una unidad pueden alcanzarse independientemente del lugar o de la manera en que se haya realizado el aprendizaje. Por lo tanto, una unidad no debe confundirse, en principio, con un componente de un programa formal de aprendizaje o de formación.

Los organismos competentes y los socios que participan en el proceso de formación establecen, conforme a las normas nacionales o regionales, las reglas y los procedimientos que sirven para definir las características de las unidades de resultados de aprendizaje y para su combinación y acumulación con vistas a la obtención de una cualificación dada.

Las especificaciones para una unidad deben incluir:

la denominación general de la unidad;

la denominación general de la cualificación (o cualificaciones) a la que está asociada, cuando proceda;

la referencia de la cualificación según el nivel de EQF y, en su caso, de Marco Nacional de Cualificaciones («NQF»), con los puntos de crédito ECVET asociados a la cualificación;

los resultados de aprendizaje contenidos en la unidad;

los procedimientos y criterios de evaluación de dichos resultados;

los puntos ECVET asociados a la unidad;

la duración de la validez de la unidad, si procede.

2.   Transferencia y acumulación de los resultados de aprendizaje, asociaciones ECVET

En el sistema ECVET, las unidades de resultados de aprendizaje obtenidas en un contexto se evalúan y, si la evaluación es positiva, se transfieren a otro contexto. En este segundo contexto, el organismo competente procede a su validación y reconocimiento como parte de los requisitos de la cualificación que pretende obtener la persona. Las unidades de resultados de aprendizaje pueden acumularse posteriormente con vistas a la obtención de la cualificación, con arreglo a normas nacionales o regionales. Los organismos competentes y los socios que participan en el proceso de formación definen los procedimientos y las directrices a efectos de evaluación, validación, acumulación y reconocimiento de las unidades de resultados de aprendizaje.

La transferencia de créditos basados en el ECVET y aplicados a los resultados adquiridos en contextos de aprendizaje formal debe facilitarse mediante el establecimiento de asociaciones y redes de organismos competentes, cada una de las cuales estaría facultada, en su propio ámbito, a conceder cualificaciones o unidades o a atribuir créditos por los resultados adquiridos, con vistas a su transferencia o validación.

Con el establecimiento de asociaciones se pretende:

proporcionar un marco general de cooperación y de trabajo en red entre los socios, definido en un Memorando de acuerdo, a través del cual se instaura un clima de confianza mutua;

ayudar a los socios a establecer modalidades específicas de transferencia de créditos en beneficio de los interesados.

El Memorando de acuerdo debe confirmar que los socios:

aceptan sus respectivos estatutos de organismos competentes;

consideran que sus respectivos criterios y procedimientos de garantía de la calidad, evaluación, validación y reconocimiento son satisfactorios a efectos de la transferencia de créditos;

aprueban las condiciones de funcionamiento de la asociación, en lo que respecta a los objetivos, la duración y las modalidades de revisión del Memorando de acuerdo;

acuerdan la comparabilidad de las cualificaciones de que se trate a efectos de la transferencia de créditos, recurriendo a los niveles de referencia establecidos por el EQF;

identifican a otros actores y organismos competentes que puedan participar en el proceso, así como sus funciones.

Por lo que respecta a la aplicación del ECVET a los resultados de aprendizaje adquiridos en contextos no formales o informales, o fuera del marco de un Memorando de acuerdo, incumbe al organismo competente facultado para conceder las cualificaciones o las unidades o para atribuir los créditos establecer procedimientos y mecanismos de identificación, validación y reconocimiento de dichos resultados mediante la concesión de las unidades correspondientes y los puntos ECVET asociados.

3.   Acuerdo de aprendizaje y expediente personal

Para la aplicación de la transferencia de créditos en la que intervengan dos socios y un participante en un proceso de aprendizaje en movilidad, los dos organismos competentes que intervienen en el proceso de aprendizaje y de validación celebran un acuerdo de aprendizaje con el interesado, en el marco de un Memorando de acuerdo. Dicho acuerdo debe:

establecer la distinción entre organismos competentes «de origen» y «de acogida» (1);

especificar las condiciones particulares del período de movilidad y, en particular, la identidad del interesado, la duración del período de movilidad, los resultados de aprendizaje previstos y los puntos ECVET asociados.

El acuerdo de aprendizaje debe establecer que, cuando el interesado haya adquirido los resultados de aprendizaje esperados y éstos hayan sido evaluados positivamente por el organismo «de acogida», el organismo «de origen» debe validarlos y reconocerlos como parte de los requisitos de una cualificación, conforme a las reglas y los procedimientos establecidos por la institución competente.

La transferencia entre socios puede aplicarse a los resultados de aprendizaje obtenidos en contextos formales y, cuando proceda, no formales e informales. Por consiguiente, la transferencia de créditos se realiza en tres fases:

el organismo «de acogida» evalúa los resultados de aprendizaje obtenidos y atribuye los créditos al interesado; el organismo «de acogida» evalúa los resultados de aprendizaje obtenidos y atribuye los créditos al interesado; los resultados de aprendizaje y los correspondientes puntos ECVET se inscriben en el «expediente personal» del interesado (2);

el organismo «de origen» valida el crédito como prueba reconocida de los resultados logrados por el interesado;

el organismo «de origen» reconoce a continuación los resultados de aprendizaje y este reconocimiento da lugar a la concesión de las unidades y sus puntos ECVET asociados, conforme a las reglas del sistema de «origen».

La validación y el reconocimiento por el organismo competente «de origen» dependen de la evaluación positiva de los resultados de aprendizaje por parte del organismo de «acogida» competente, conforme a los procedimientos acordados y a los criterios de garantía de la calidad.

4.   Puntos ECVET

Los puntos ECVET ofrecen, en forma numérica, información complementaria sobre las cualificaciones y las unidades. No poseen ningún valor fuera de los resultados de aprendizaje relativos a la cualificación de que se trate a los que se refieren y reflejan la obtención y acumulación de unidades. Con el fin de asegurar una utilización armonizada de los puntos ECVET, se ha convenido la atribución de sesenta puntos a los resultados que se espera se logren en un año de EFP formal a tiempo completo.

La atribución de puntos ECVET se desarrolla por lo general en dos fases: en una primera fase, se asignan puntos a una cualificación en su conjunto y, posteriormente, a sus unidades. Para una cualificación dada, se toma como referencia un contexto de aprendizaje formal y, en virtud del convenio, se atribuye el número total de puntos a dicha cualificación. A partir de este total, los puntos ECVET se distribuyen posteriormente en cada unidad en función de su peso relativo en la cualificación.

Por lo que respecta a las cualificaciones que no se refieren a un itinerario de aprendizaje formal, los puntos de crédito ECVET pueden atribuirse mediante una estimación, estableciendo una comparación con otra cualificación que se inscriba en un contexto de referencia formal. A fin de establecer la comparabilidad de las cualificaciones, el organismo competente debe referirse al nivel EQF equivalente o, en su caso, al nivel NQF, o a la similitud de los resultados de aprendizaje en un ámbito profesional estrechamente relacionado.

El peso relativo de una unidad de resultados de aprendizaje en relación con la cualificación debe establecerse de acuerdo con los siguientes criterios o con una combinación de los mismos:

la importancia relativa de los resultados de aprendizaje que constituyen la unidad para la participación en el mercado de trabajo, la progresión hacia otros niveles de cualificación o la integración social;

la complejidad, el alcance y el volumen de los resultados de aprendizaje en la unidad;

el esfuerzo necesario para que el interesado adquiera los conocimientos, las aptitudes y las competencias exigidas para la unidad.

El peso relativo de cualquier unidad común a varias cualificaciones, expresado en puntos ECVET, puede variar de una cualificación a otra.

La asignación de puntos ECVET forma normalmente parte de la definición de las cualificaciones y las unidades e incumbe al organismo competente responsable de la concepción y el mantenimiento de la cualificación o expresamente facultado a tal fin. En los países en los que ya existe un sistema nacional de puntos, las autoridades competentes organizan la conversión de los puntos de créditos nacionales a puntos ECVET.

La obtención de una cualificación o una unidad da lugar a la atribución de los puntos ECVET asociados, independientemente del tiempo real empleado para obtenerlos.

La transferencia de una unidad conlleva generalmente la transferencia de los correspondientes puntos ECVET, de modo que éstos están incluidos cuando se reconocen los resultados de aprendizaje transferidos, con arreglo a normas nacionales o regionales. Corresponde al organismo competente reconsiderar, si fuera necesario, los puntos ECVET que han de tenerse en cuenta, siempre y cuando las reglas y las metodologías establecidas a tal efecto sean transparentes y cumplan los principios de garantía de la calidad.

Toda cualificación que se adquiera a través del aprendizaje no formal e informal, para la cual puede identificarse un itinerario de aprendizaje formal, así como sus unidades correspondientes, contiene los mismos puntos ECVET que la referencia, habida cuenta de que se obtienen los mismos resultados de aprendizaje.


(1)  El organismo «de origen» es el encargado de validar y reconocer los resultados de aprendizaje logrados por el interesado. El organismo «de acogida» es el que imparte la formación para obtener los resultados de aprendizaje previstos y evalúa los resultados obtenidos.

(2)  Un expediente personal es un documento en el que se detallan los resultados de aprendizaje evaluados, así como las unidades y los puntos ECVET atribuidos.


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/19


Tipo de cambio del euro (1)

7 de julio de 2009

2009/C 155/03

1 euro =


 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4019

JPY

yen japonés

133,61

DKK

corona danesa

7,4465

GBP

libra esterlina

0,86380

SEK

corona sueca

10,9650

CHF

franco suizo

1,5181

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,0565

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,882

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

273,20

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,6971

PLN

zloty polaco

4,3740

RON

leu rumano

4,2117

TRY

lira turca

2,1593

AUD

dólar australiano

1,7484

CAD

dólar canadiense

1,6223

HKD

dólar de Hong Kong

10,8648

NZD

dólar neozelandés

2,1996

SGD

dólar de Singapur

2,0420

KRW

won de Corea del Sur

1 784,41

ZAR

rand sudafricano

11,1837

CNY

yuan renminbi

9,5788

HRK

kuna croata

7,3425

IDR

rupia indonesia

14 374,43

MYR

ringgit malayo

4,9746

PHP

peso filipino

67,591

RUB

rublo ruso

44,0625

THB

baht tailandés

47,794

BRL

real brasileño

2,7321

MXN

peso mexicano

18,5100

INR

rupia india

67,6140


(1)  Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/20


Convocatoria de propuestas TREN/SUB/01-2009

2009/C 155/04

La Comisión prevé conceder subvenciones por un importe global indicativo de 4 750 000 EUR para la promoción de los objetivos de la política de transportes. Las prioridades políticas fueron establecidas en el programa de trabajo de 2009 adoptado por la Comisión.

Los principales temas seleccionados se refieren a la seguridad vial, la seguridad en el transporte y el mercado interior (para la navegación interna y marítima).

Puede encontrarse información sobre la presente convocatoria de propuestas en la dirección siguiente del sitio de la DG TREN:

http://ec.europa.eu/transport/grants/index_en.htm


Banco Europeo de Inversiones

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/21


Convocatoria para la presentación de candidaturas

El Banco Europeo de Inversiones ofrece otras dos subvenciones EIBURS en el marco de su Iniciativa de Investigación BEI-Universidades

2009/C 155/05

El Banco Europeo de Inversiones canaliza la mayor parte de sus relaciones institucionales con las universidades a través de su Iniciativa de Investigación BEI-Universidades compuesta de tres programas diferentes:

EIBURS ( EIB University Research Sponsorship), un programa de subvenciones a la investigación

STAREBEI ( STAges de REcherche BEI ), un programa de becas de prácticas para jóvenes investigadores dedicados a proyectos conjuntos BEI-Universidades

EIB University Networks, un mecanismo de cooperación para redes universitarias que por sus características presenten especial afinidad con los objetivos del Grupo BEI.

EIBURS concede subvenciones a centros universitarios de investigación dedicados a especialidades y temas de interés prioritario para el Banco. Dichas subvenciones, de hasta 100 000 EUR anuales durante un período de tres años, se conceden por un procedimiento competitivo a departamentos universitarios o centros de investigación vinculados a universidades (de los Estados Miembros de la UE, los países adherentes o los países en vías de adhesión) que posean pericias bien acreditadas en los ámbitos seleccionados por el Banco, al objeto de permitirles llevar a cabo actividades suplementarias a las que normalmente desarrollan en dichos ámbitos. El candidato agraciado realizará asimismo diversas prestaciones (investigación, organización de cursos o seminarios, networking, diseminación de los resultados, etc.) que serán contractualmente pactadas con el Banco.

De cara al curso académico 2009/2010, el programa EIBURS ha seleccionado dos nuevas líneas de investigación:

—   El desarrollo de los e-servicios públicos en Europa

Tanto la Estrategia de Lisboa Renovada como el Plan Europeo de Recuperación Económica recalcan que el despliegue generalizado en Europa de la infraestructura de acceso a la banda ancha de alta velocidad resulta de todo punto indispensable para acelerar la difusión de aplicaciones de e-servicios conducentes a la mejora de la productividad. Comoquiera que en un primer momento los incentivos de mercado podrán resultar insuficientes para llevar a cabo dicha difusión, incumbirá al sector público asumir el liderazgo y estimular la demanda de aplicaciones para lograr que se justifique económicamente la creación de la correspondiente infraestructura. Además, el propio sector público podría obtener considerables ganancias de productividad prestando los servicios existentes de manera más eficiente o creando otros servicios nuevos. Por consiguiente, el sector público invertiría en la necesaria red de infraestructuras (dado su carácter de bien colectivo que debe ser accesible al conjunto de la población) y al propio tiempo especificaría los tipos de servicios que la infraestructura habría de sustentar (planteamiento basado en el resultado).

El programa de investigación evaluará las posibilidades de despliegue de los diferentes tipos de e-servicios (e-Gobierno, e-Sanidad, e-Enseñanza…) y definirá las funciones respectivas a desempeñar por el sector público y el sector privado, así como los medios más eficientes para la prestación de los servicios (particularmente en el contexto de acuerdos de cooperación público-privada). Para ello tomará en consideración las recientes actuaciones de la UE (como la Iniciativa de los Mercados Pioneros para Europa y la contratación pública pre-comercial) que tienen por objeto permitir al sector público impulsar activamente el surgimiento de nuevos mercados. Finalmente, reflejará el interés público por la adopción de iniciativas orientadas hacia la demanda y basadas en aplicaciones de las TIC en otros sectores como el del transporte y sobre todo el de la energía, donde las TIC pueden realizar una importante contribución a la mejora de la eficiencia energética.

El programa podrá incluir cualesquiera otras actividades investigadoras que el Centro Universitario desee acometer gracias a la ayuda financiera, por ejemplo i) la organización de cursillos y seminarios, ii) la creación de bases de datos y análisis de mercado y iii) la realización de estudios de casos detallados.

—   Evaluación financiera y económica de los impactos ambientales

La evaluación financiera y económica del medio ambiente y sus implicaciones para el bienestar humano resulta especialmente pertinente en los ámbitos interrelacionados del cambio climático y la biodiversidad, que revestirán la máxima trascendencia en el siglo XXI.

El cambio climático ya ha comenzado: la temperatura del planeta va en aumento con todas las mutaciones que ello comporta, agudizando los riesgos para los ecosistemas y la biodiversidad.

En particular, los ecosistemas como bosques, humedales y zonas costeras se ven amenazados por la progresiva destrucción y fragmentación de los hábitats. En consecuencia, peligran también toda una serie de servicios facilitados por los ecosistemas (prevención de las inundaciones, preservación de la calidad de los suelos, polinización, fijación del carbono). Es preciso cimentar a largo plazo la funcionalidad de dichos ecosistemas para seguir disfrutando de los servicios que aportan. Los ecosistemas sanos resisten mejor los impactos del cambio climático y de la consiguiente variabilidad meteorológica.

Tomando pues como punto de partida los datos empíricos disponibles y los resultados de las investigaciones realizadas hasta el momento, el BEI solicita propuestas de investigación en uno de los siguientes sectores conexos (o en ambos):

Ventajas y costes de la protección de los ecosistemas en el contexto del cambio climático, reconociendo i) la necesidad de combatir las amenazas existentes para fortalecer la resistencia a los impactos del cambio climático y ii) la importancia y la función de unos ecosistemas sanos a efectos de la atenuación del cambio climático y de la adaptación al mismo;

La aplicación de planteamientos de mercado que contribuyan a proteger y mejorar los servicios de los ecosistemas a la vista de la experiencia acumulada con el mercado del carbono.

La fecha límite para la presentación de candidaturas será el día 30 de septiembre de 2009. Las candidaturas presentadas después de dicha fecha no serán tomadas en consideración. Las candidaturas serán remitidas a la siguiente dirección:

Iniciativa de Investigación BEI-Universidades

100, boulevard Konrad Adenauer

2950 Luxembourg

LUXEMBOURG

A la atención de Dña. Luisa Ferreira, Coordinadora.

Para una información más detallada sobre el proceso de selección EIBURS y sobre los demás programas y mecanismos, visitar www.eib.org/universities


Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO)

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/23


CONVOCATORIA DE OPOSICIÓN GENERAL EPSO/AST/100-101/09

2009/C 155/06

La Oficina Europea de Selección de Personal (EPSO) organiza las siguientes oposiciones generales para la contratación de asistentes en el ámbito del secretariado (AST 1):

EPSO/AST/100/09 — Asistentes de ciudadanía búlgara (BG)

EPSO/AST/101/09 — Asistentes de ciudadanía rumana (RO)

La convocatoria de oposición se publica en búlgaro y rumano exclusivamente, en el Diario Oficial C 155 A de 8 de julio de 2009.

Para más información consúltense las páginas EPSO http://eu-careers.eu


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

8.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 155/24


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5570 — Platinum/Delphi)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

2009/C 155/07

1.

El 30 de junio de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Platinum Equity LLC («Platinum», EE.UU.) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de partes de Delphi Corporation («Delphi», EE.UU.) mediante la adquisición de acciones y activos.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Platinum: capital privado,

Delphi: fabricación de sistemas de electrónica móvil y transporte para la industria del automóvil.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (+32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5570 — Platinum/Delphi, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

1049 Bruxelles/Brussel

BELGIQUE/BELGIË


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.