ISSN 1725-244X doi:10.3000/1725244X.C_2009.106.spa |
||
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106 |
|
Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
52o año |
Número de información |
Sumario |
Página |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes |
|
|
DICTÁMENES |
|
|
Banco Central Europeo |
|
2009/C 106/01 |
||
|
IV Informaciones |
|
|
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
|
|
Comisión |
|
2009/C 106/07 |
||
2009/C 106/08 |
Publicidad a posteriori de las subvenciones de eurostat en 2008 |
|
|
V Anuncios |
|
|
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA |
|
|
Comisión |
|
2009/C 106/09 |
Notificación previa de una operación de concentración — (Asunto COMP/M.5467 — RWE/Essent) ( 1 ) |
|
|
OTROS ACTOS |
|
|
Comisión |
|
2009/C 106/10 |
||
|
|
|
(1) Texto pertinente a efectos del EEE |
ES |
|
I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes
DICTÁMENES
Banco Central Europeo
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/1 |
DICTAMEN DEL BANCO CENTRAL EUROPEO
de 20 de abril de 2009
sobre una propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros
(CON/2009/37)
2009/C 106/01
Introducción y fundamento jurídico
El 17 de abril de 2009 el Banco Central Europeo (BCE) recibió del Consejo de la Unión Europea una solicitud de dictamen sobre una propuesta de reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 332/2002 por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los estados miembros (1) (el «reglamento propuesto») (2).
La competencia consultiva del BCE se basa en el apartado 4 del artículo 105 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, pues el BCE administra la ayuda concedida por este mecanismo. De acuerdo con la primera frase del artículo 17.5 del Reglamento interno del Banco Central Europeo, el presente dictamen ha sido adoptado por el Consejo de Gobierno.
1. Observaciones generales
El BCE considera que, en las circunstancias económicas actuales, es más probable de lo inicialmente previsto que los Estados miembros no pertenecientes a la zona del euro recurran al mecanismo de ayuda financiera a medio plazo y que sus solicitudes de ayuda sean por importes mucho mayores de los previstos en 2002 cuando entró en vigor el Reglamento (CE) no 332/2002 y en diciembre de 2008 cuando fue modificado. Por tanto, el BCE estima que, en vista de la evolución económica y financiera internacional, la demanda de asistencia podría exceder del actual límite máximo de 25 000 millones de euros, y respalda la propuesta de elevar dicho límite hasta los 50 000 millones de euros, de modo que la Comunidad pueda conceder esas potenciales solicitudes de ayuda financiera.
En este contexto, el BCE observa que el mecanismo establecido en el reglamento propuesto debe cumplir la prohibición de financiación monetaria establecida en el apartado 1 del artículo 101 del Tratado y en el Reglamento (CE) no 3603/93 del Consejo, de 13 de diciembre de 1993, por el que se establecen definiciones para la aplicación de las prohibiciones a que se refieren el artículo 104 y el apartado 1 del artículo 104 B del Tratado (3). En concreto, el BCE entiende que el aumento a 50 000 millones de euros del volumen de la ayuda disponible conforme al reglamento propuesto se financiará exclusivamente con cargo a los presupuestos de los Estados miembros, sin financiación o refinanciación transitoria alguna por el Sistema Europeo de Bancos Centrales. En este sentido, se espera que la cuenta de la Comunidad en el BCE y las cuentas de los Estados miembros en los bancos centrales nacionales (BCN) estén plenamente provistas cuando corresponda.
2. Observaciones particulares
2.1 Nuevo artículo 9 bis
El BCE es plenamente consciente de la necesidad de velar por que la ayuda financiera comunitaria a medio plazo se gestione correctamente. Sin embargo, el BCE observa que el nuevo artículo 9 bis propuesto podría interpretarse en el sentido de habilitar al Tribunal de Cuentas Europeo para auditar las cuentas del BCE y de los BCN. Por eso el BCE propone que, conforme al régimen jurídico vigente establecido en el artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo y aplicable al BCE y a los BCN, el nuevo artículo 9 bis limite expresamente su alcance a los Estados miembros receptores de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo.
2.2 Deber de consulta a la Comisión
El artículo 2 del Reglamento (CE) no 332/2002 dispone que un Estado miembro que no haya adoptado el euro consulte a la Comisión en caso de que «se proponga recurrir, al margen de la Comunidad, a fuentes de financiación que impongan el cumplimiento de determinadas condiciones de política económica». El BCE propone modificar la expresión «condiciones de política económica» a fin de clarificar que dicha expresión comprende la exigencia de requisitos previos, con lo que claramente incluiría el tipo de condicionalidad que se utilizará en los nuevos acuerdos del Fondo Monetario Internacional (4).
2.3 Disponibilidad de la ayuda financiera comunitaria con carácter preventivo
El BCE observa que ni el apartado 2 del artículo 3 ni el apartado 1 del artículo 5 del reglamento propuesto hacen referencia, a diferencia del Reglamento (CE) no 332/2002, al «programa de acompañamiento». Estas omisiones sugieren un cambio en el alcance de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo, a saber, que dicha ayuda sólo estaría disponible en caso de problemas de balanza de pagos reales, no potenciales. Sobre el particular, el apartado 1 del artículo 119 del Tratado menciona expresamente la «amenaza grave de dificultades» en la balanza de pagos como supuesto de ayuda a un Estado miembro. La letra b) del apartado 1 del artículo 3 del Reglamento (CE) no 332/2002 también permite disponer de ayuda a un Estado miembro que experimente «graves amenazas de dificultades» (no solo «dificultades») en su balanza de pagos. Las actuales referencias al «programa de acompañamiento» del apartado 2 del artículo 3 y del apartado 1 del artículo 5 del Reglamento no 332/2002 son esencialmente unas disposiciones en virtud de las cuales podría disponerse de ayuda con carácter preventivo. Convendría volver a introducir las referencias al «programa de acompañamiento» en el apartado 2 del artículo 3 y en el apartado 1 del artículo 5.
2.4 Naturaleza del nuevo «memorando de acuerdo» propuesto
Convendría describir con mayor coherencia el «memorando de acuerdo» que exige el nuevo artículo 3 bis. Concretamente, el considerando 2 se refiere al carácter «negociado» del memorando, mientras que el nuevo artículo 3 bis sugiere que el memorando será más bien un documento unilateral donde se detallan «las condiciones fijadas por el Consejo». Puesto que la redacción del artículo 3 bis sigue en lo esencial la del apartado 2 del artículo 119 del Tratado, el BCE propone que el considerando 2 se adapte al tenor del nuevo artículo 3 bis.
3. Propuestas de redacción
En el anexo del presente dictamen figuran las propuestas de redacción correspondientes a las opiniones del BCE que pueden dar lugar a modificar el reglamento propuesto.
Hecho en Fráncfort del Meno, el 20 de abril de 2009.
El presidente del BCE
Jean-Claude TRICHET
(1) Reglamento (CE) no 332/2002 del Consejo, de 18 de febrero de 2002, por el que se establece un mecanismo de ayuda financiera a medio plazo a las balanzas de pagos de los Estados miembros (DO L 53 de 23.2.2002, p. 1).
(2) COM(2009) 169 final.
(3) DO L 332 de 31.12.1993, p. 1.
(4) Véase «El FMI reestructura sus mecanismos de crédito», Comunicado de prensa no 09/85, de 24 de marzo de 2009, disponible en el sitio web del Fondo Monetario Internacional: http://www.imf.org
ANEXO
Propuestas de redacción
Texto que propone la Comisión |
Modificaciones que propone el BCE |
||||
1a modificación Considerando 2 del reglamento propuesto |
|||||
«Resulta oportuno aclarar los respectivos cometidos y responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento, a la luz de la experiencia adquirida recientemente con respecto al funcionamiento de la ayuda financiera a medio plazo. Además, las condiciones de concesión de la ayuda financiera deben especificarse en un memorando de acuerdo negociado por la Comisión con el Estado miembro en cuestión.» |
«Resulta oportuno aclarar los respectivos cometidos y responsabilidades de la Comisión y de los Estados miembros en la aplicación del Reglamento, a la luz de la experiencia adquirida recientemente con respecto al funcionamiento de la ayuda financiera a medio plazo. Además, las condiciones de concesión de la ayuda financiera deben especificarse presentarse en un memorando de acuerdo negociado por entre la Comisión y con el Estado miembro en cuestión.» |
||||
Justificación – Véase el apartado 2.4 del dictamen |
|||||
2a modificación Considerando 4 del reglamento propuesto |
|||||
«La buena gestión de la ayuda financiera comunitaria obtenida es de capital importancia. Por ese motivo, los acuerdos de préstamo vigentes prevén la posibilidad de que el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contre el Fraude lleven a cabo inspecciones siempre que lo estimen oportuno, posibilidad ésta que debe recogerse en el presente Reglamento.» |
«La buena gestión de la ayuda financiera comunitaria obtenida es de capital importancia. Por ese motivo, los acuerdos de préstamo vigentes prevén la posibilidad, sin perjuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, de que el Tribunal de Cuentas Europeo y la Oficina Europea de Lucha contre el Fraude lleven a cabo inspecciones en el Estado miembro receptor de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo siempre que lo estimen oportuno, posibilidad ésta que debe recogerse en el presente Reglamento.» |
||||
Justificación – Véase el apartado 2.1 del dictamen |
|||||
3a modificación Artículo 2 del Reglamento (CE) no 332/2002 |
|||||
«Cuando un Estado miembro que no ha adoptado el euro se proponga recurrir, al margen de la Comunidad, a fuentes de financiación que impongan el cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, deberá consultar previamente a la Comisión» |
«Cuando un Estado miembro que no ha adoptado el euro se proponga recurrir, al margen de la Comunidad, a fuentes de financiación que impongan el cumplimiento de determinadas condiciones de política económica, incluida la exigencia de requisitos previos, deberá consultar previamente a la Comisión» |
||||
Justificación – Véase el apartado 2.2 del dictamen |
|||||
4a modificación Apartado 2 del artículo 1 del reglamento propuesto |
|||||
«El Estado miembro en cuestión evaluará sus necesidades de financiación con la Comisión y presentará un proyecto de programa de ajuste.» |
«El Estado miembro en cuestión evaluará sus necesidades de financiación con la Comisión y presentará un proyecto de programa de ajuste o de acompañamiento.» |
||||
Justificación – Véase el apartado 2.3 del dictamen |
|||||
5a modificación Apartado 4 del artículo 1 del reglamento propuesto |
|||||
|
|
||||
Justificación – Véase el apartado 2.3 del dictamen |
|||||
6a modificación Apartado 6 del artículo 1 del reglamento propuesto |
|||||
«El Tribunal de Cuentas Europeo estará autorizado a llevar a cabo cualesquiera inspecciones financieras o auditorías que considere oportunas en relación con la gestión de esta ayuda. La Comisión, y, en particular, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, estará facultada para enviar a sus propios funcionarios o a representantes debidamente autorizados a efectuar las inspecciones financieras o técnicas o las auditorías que considere necesarias en relación con la gestión de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo.» |
«Sin perjuicio del artículo 27 de los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, el Tribunal de Cuentas Europeo estará autorizado a llevar a cabo en el Estado miembro receptor de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo cualesquiera inspecciones financieras o auditorías que considere oportunas en relación con la gestión de esta ayuda. La Comisión, y, en particular, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, estará por tanto facultada para enviar a sus propios funcionarios o a representantes debidamente autorizados a efectuar las inspecciones financieras o técnicas o las auditorías que considere necesarias en el Estado miembro receptor de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo en relación con dicha la gestión de la ayuda financiera comunitaria a medio plazo.» |
||||
Justificación – Véase el apartado 2.1 del dictamen |
II Comunicaciones
COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/6 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 106/02
Fecha de adopción de la decisión |
18.12.2008 |
|||||||||||||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 369/08 |
|||||||||||||||
Estado miembro |
Reino Unido |
|||||||||||||||
Región |
— |
|||||||||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Scottish R&D&I Programme |
|||||||||||||||
Base jurídica |
Enterprise and New Towns (Scotland) Act 1990 as amended by Scottish Statutory Instrument 2001 N. 126; Science and Technology Act 1965 Section 5t |
|||||||||||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||||||||||||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||||||||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||||||||||||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 31 mill. GBP Importe total de la ayuda prevista 155 mill. GBP |
|||||||||||||||
Intensidad |
100 % |
|||||||||||||||
Duración |
30.9.2008-31.12.2013 |
|||||||||||||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||||||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||||||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
11.2.2009 |
||||||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 453/08 |
||||||||
Estado miembro |
Alemania |
||||||||
Región |
Sachsen |
||||||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Sunfilm AG |
||||||||
Base jurídica |
Investitionszulagengesetz 2007; Investitionszulagengesetz 2010; 35. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe — Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur; 36. Rahmenplan der Gemeinschaftsaufgabe — Verbesserung der regionalen Wirtschaftsstruktur |
||||||||
Tipo de medida |
Ayuda individual |
||||||||
Objetivo |
Desarrollo regional |
||||||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa, Desgravación fiscal |
||||||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 56,05 mill. EUR |
||||||||
Intensidad |
14,01 % |
||||||||
Duración |
2007-2011 |
||||||||
Sectores económicos |
Sector industrial |
||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
20.3.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 47a/09 |
Estado miembro |
Austria |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
«Regelung zur vorübergehenden Gewährung geringfügiger Beihilfen im Geltungsbereich der Republik Österreich während der Finanz-und Wirtschaftskrise» («Österreichregelung Kleinbeihilfen») |
Base jurídica |
«Regelung zur vorübergehenden Gewährung geringfügiger Beihilfen im Geltungsbereich der Republik Österreich während der Finanz-und Wirtschaftskrise» («Österreichregelung Kleinbeihilfen») |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Subvención directa, Garantía, Bonificación de intereses |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 150 mill. EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
hasta el 31.12.2010 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
20.3.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 117/09 |
Estado miembro |
Bélgica |
Región |
Flanders |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Guarantee scheme under the Temporary Framework («Verhoogde Crisis Waarborg») |
Base jurídica |
Amendment 11 februari 2009 van «Decreet betreffende een waarborgregeling voor kleine, middelgrote en grote ondernemingen», 6 februari 2004 (Art. 22/1 - 22/3) |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Garantía |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 1 500 mill. EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
Hasta el 31.12.2010 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Guarantee Fund «Waarborgfonds», Flemish Region |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
11.3.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 128/09 |
Estado miembro |
Luxemburgo |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Régime temporaire relatif aux aides sous forme de garanties |
Base jurídica |
L'aide sera octroyée sur la base d'une loi instituant un régime temporaire de garanties en vue du redressement économique |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Garantía |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 500 mill. EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
hasta el 31.12.2010 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Ministère de l'économie et du commerce extérieur |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/11 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 106/03
Fecha de adopción de la decisión |
28.11.2008 |
|||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 297/08 |
|||
Estado miembro |
Alemania |
|||
Región |
— |
|||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
|
|||
Base jurídica |
Bundeshaushaltsplan Kapitel 0902 Titel 68311. |
|||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
|||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
|||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 60 mill. EUR; Importe total de la ayuda prevista 360 mill. EUR |
|||
Intensidad |
100 % |
|||
Duración |
1.1.2009 - 31.12.2014 |
|||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
|||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
|||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
27.2.2009 |
||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 351/08 |
||||
Estado miembro |
Letonia |
||||
Región |
87(3)(a) |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Enerģijas ražošana no lauksaimnieciskas un mežsaimnieciskas izcelsmes biomasas |
||||
Base jurídica |
Ministru kabineta noteikumu “Valsts un Eiropas Savienības atbalsta Lauku attīstības programmas 2007-2013. gadam pasākuma”“Atbalsts uzņēmumu un radīšanai (ietverot ar lauksaimnicību nesaistītu darbību dažādošanu)” apakšpasākumam “Enerģijas ražošana no lauksaimnieciskas un mežsaimnieciskas izcelsmes biomasas piešķiršanas kārtība projekts;” Ministru kabineta 2008. gada 21. aprīļa noteikumi Nr. 298 “Kārtība, kādā piešķir valsts un Eiropas Savienības atbalstu atklātu projektu konkursu veidā lauku un zivsaimniecības attīstībai”. |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Desarrollo regional |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 43,38 mill. LVL |
||||
Intensidad |
40 % |
||||
Duración |
hasta el 31.12.2013 |
||||
Sectores económicos |
Energía |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
19.3.2009 |
||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 124/2009 |
||||
Estado miembro |
Letonia |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
₫Limited amounts of compatible aid in the form of guarantees during the financial and economic crisis₻ |
||||
Base jurídica |
Regulation of the Cabinet of Ministers of the Republic of Latvia ‘Regulations on Guarantees for Development of Enterprise Competitiveness’ approved on 17 February 2009. |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
||||
Forma de la ayuda |
Garantía |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 20 mill. LVL |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
Hasta el 31.12.2010 |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/14 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 106/04
Fecha de adopción de la decisión |
3.3.2009 |
||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 372/07 |
||||
Estado miembro |
Lituania |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Pagalba biokuro gamybos plėtojimui |
||||
Base jurídica |
Lietuvos Respublikos biokuro įstatymo. Biokuro gamybos ir naudojimo skatinimo metais 2004–2010 programa. |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 310,41 mill. LTL |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
Hasta el 31.12.2012 |
||||
Sectores económicos |
Agricultura |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
11.2.2009 |
||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 414/08 |
||||
Estado miembro |
Reino Unido |
||||
Región |
England, Wales |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Renewable Obligation |
||||
Base jurídica |
32 Electricity Act 1989, as amended by Energy Act 2004. Currently subject to amendment by the Energy Bill 2008. Implemented by Renewables Obligation Order 2006 (No 1004), amended by Renewables Obligation Order 2006 (Amendment) Order 2007 (No 1078) |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente, Ahorro de energía |
||||
Forma de la ayuda |
Transacciones en condiciones no de mercado |
||||
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 23 200 mill. GBP |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
1.4.2009-31.3.2027 |
||||
Sectores económicos |
Energía |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
25.2.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 513/08 |
Estado miembro |
Reino Unido |
Región |
Clackmannanshire and Fife, Scotland |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Regional Investment Aid to Babcock Marine Rosyth Ltd |
Base jurídica |
Industrial Development Act 1982, section 7 |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Desarrollo regional |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 0,175 mill. GBP |
Intensidad |
12,5 % |
Duración |
Hasta el 31.3.2011 |
Sectores económicos |
Construcción naval |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Scottish Government |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
8.12.2008 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 613/08 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Dispositif de renforcement des fonds propres des banques |
Base jurídica |
Article 6, III de la loi no 2008-1061 du 16 octobre 2008 de finances rectificative pour le financement de l'économie |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Otras formas de participación en el capital |
Presupuesto |
21 000 mill. EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
4.12.2008-4.6.2009 |
Sectores económicos |
Intermediación financiera |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Société de prise de participation de l'Etat France |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/17 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 106/05
Fecha de adopción de la Decisión |
10.3.2009 |
||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 304/08 |
||||
Estado miembro |
Alemania |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Richtlinie zur Förderung von Umschlaganlagen des Kombinierten Verkehrs |
||||
Base jurídica |
Richtlinie zur Förderung von Umschlaganlagen des Kombinierten Verkehrs Allgemeine Verwaltungsvorschriften zu §§ 23, 44 BHO |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Desarrollar el transporte combinado con el fin de pasar del transporte de mercancías por carretera a otros modos de transporte |
||||
Forma de la ayuda |
Subvenciones a fondo perdido |
||||
Presupuesto |
115 millones de EUR al año |
||||
Intensidad |
Hasta un 85 % para la construcción y ampliación de terminales de transbordo y la adquisición de equipo de carga |
||||
Duración |
2009-2011 |
||||
Sectores económicos |
Sector del transporte |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la Decisión |
10.3.2009 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 409/08, N 410/08, N 411/08 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Estado miembro |
República Checa |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Región |
Regiony úrovně NUTS II Jihovýchod, Jihozápad, Moravskoslezsko, Severozápad, Severovýchod, Střední Čechy, Střední Morava |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Denominación |
N 409/08 – Pořízení a obnova železničních kolejových vozidel, N 410/08 – Pořízení a obnova vozidel pro městskou dopravu, N 411/08 – Pořízení a obnova vozidel pro regionální dopravu |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Base jurídica |
Zákon č. 248/2000 Sb., o podpoře regionálního rozvoje, ve znění pozdějších předpisů; zákon č. 250/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech územních rozpočtů, ve znění pozdějších předpisů; zákon č. 266/1994 Sb., o dráhách, ve znění pozdějších předpisů; vyhláška č. 241/2005 Sb., o prokazatelné ztrátě ve veřejné drážní osobní dopravě a o vymezení souběžné veřejné osobní dopravy; zákon č. 586/1992 Sb., o daních z příjmů, ve znění pozdějších předpisů; vyhláška č. 500/2002 Sb., kterou se provádějí některá ustanovení zákona č. 563/1991 Sb., o účetnictví, ve znění pozdějších předpisů, pro účetní jednotky, které jsou podnikateli účtujícími v soustavě podvojného účetnictví, ve znění pozdějších předpisů; vyhláška č. 504/2002 Sb., kterou se provádějí některá ustanovení zákona č. 563/1991 Sb., o účetnictví, ve znění pozdějších předpisů, pro účetní jednotky, u kterých hlavním předmětem činnosti není podnikání, pokud účtují v soustavě podvojného účetnictví, ve znění pozdějších předpisů; vyhláška č. 175/2000 Sb., o přepravním řádu pro veřejnou drážní a silniční osobní dopravu; usnesení vlády České republiky ze dne 20. prosince 2006 č. 1461 o operačních programech České republiky pro čerpání prostředků ze strukturálních fondů a Fondu soudržnosti Evropské unie pro období let 2007 až 2013; usnesení vlády České republiky ze dne 17. května 2006 č. 560 o Strategii regionálního rozvoje České republiky; usnesení vlády České republiky ze dne 15. listopadu 2006 č. 1302 k postupu přípravy operačních programů pro čerpání prostředků ze strukturálních fondů a Fondu soudržnosti v letech 2000–2013 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivo |
El objetivo principal de las ayudas a la adquisición y modernización de vehículos y material rodante ferroviario es ampliar los sistemas integrado de transporte de pasajeros de Chequia. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Forma de la ayuda |
Subvenciones destinadas a la inversión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Presupuesto |
N 409/08: máximo 4 323,24 millones de CZK (156,73 millones de EUR) en 5 años N 410/08: máximo 1 157,03 millones de CZK (41,95 millones de EUR) en 5 años N 411/08: máximo 1 179,54 millones de CZK (42,76 millones de EUR) en 5 años |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Intensidad |
40 % de los costes subvencionables salvo en la región de Jihozápad, donde será del 38 %. |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Duración |
1.1.2009-31.12.2014 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sectores económicos |
Transportes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Orgánem udělujícím podporu je regionální rada příslušného regionu úrovně NUTS II:
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la Decisión |
10.3.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 457/08 |
Estado miembro |
Países Bajos |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Nederland — Vermindering van de tonnagebelasting voor grote schepen en scheepsbeheer |
Base jurídica |
Wet inkomstenbelasting 2001 |
Tipo de medida |
Medida fiscal |
Objetivo |
Desarrollo sectorial |
Forma de la ayuda |
Sustitución del impuesto de sociedades por una cantidad a tanto alzado |
Presupuesto |
500 000 EUR por año |
Intensidad |
— |
Duración |
10 años |
Sectores económicos |
Transporte marítimo |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la Decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales,
se encuentra en: http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/21 |
Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE
Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 106/06
Fecha de adopción de la decisión |
23.2.2009 |
||||
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 141/08 |
||||
Estado miembro |
Luxemburgo |
||||
Región |
— |
||||
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Régime d'aide à la protection de l'environnement, à l'utilisation rationnelle de l'énergie et à la production d'énergie de sources renouvelables |
||||
Base jurídica |
Loi du 22 février 2004 instaurant un régime d'aide à la protection de l'environnement, à l'utilisation rationnelle de l'énergie et à la production d'énergie de source renouvelables Loi du 15 juillet 2008 relative au développement économique régional |
||||
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
||||
Objetivo |
Protección del medio ambiente |
||||
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
||||
Presupuesto |
Gasto anual previsto 2 mill EUR; Importe total de la ayuda prevista 2 mill EUR |
||||
Intensidad |
— |
||||
Duración |
hasta el 31.12.2009 |
||||
Sectores económicos |
Todos los sectores |
||||
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
|
||||
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
19.1.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 363/08 |
Estado miembro |
España |
Región |
Andalusia |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Ayudas estatales para el medio ambiente y el desarrollo energético sostenible |
Base jurídica |
Proyecto de Decreto, por el que se establece el marco regolador de las ayudas a favor del medio ambiente y del desarrollo energetico sostenible de Andalucia que se concedan por la Junta de Andalucia |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Ahorro de energía, Protección del medio ambiente |
Forma de la ayuda |
Subvención directa, Bonificación de intereses |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 770,375 mill EUR |
Intensidad |
50-80 % |
Duración |
1.1.2009 – 31.12.2015 |
Sectores económicos |
Energía |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Junta de Andalucia |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
28.1.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 467/08 |
Estado miembro |
Portugal |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
AWARE-P (Advanced Water Asset Rehabilitation in Portugal) - Reabilitação de infraestruturas de abastecimento de água e de drenagem de águas residuais em Portugal |
Base jurídica |
Protocolo no. 38A ao Acordo EEE, JO L 130 de 29.4.2004, p.3 |
Tipo de medida |
Ayuda individual |
Objetivo |
Investigación y desarrollo |
Forma de la ayuda |
Subvención directa |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 747 841 EUR |
Intensidad |
57 % |
Duración |
hasta el 30.4.2011 |
Sectores económicos |
Suministro de electricidad, gas y agua |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
Mecanismo financeiro do EEE |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
Fecha de adopción de la decisión |
3.2.2009 |
Número de Referencia de Ayuda Estatal |
N 11/09 |
Estado miembro |
Francia |
Región |
— |
Denominación (y/o nombre del beneficiario) |
Régime temporaire de prêts bonifiés pour les entreprises fabriquant des produits verts. |
Base jurídica |
Article 20 de la constitution du 4 octobre 1958; articles L. 2251-1, L. 3231-1 et L. 4211-1 du Code général des collectivités territoriales; articles L. 1511-1 à L. 1511-5 du Code général des collectivités territoriales tels que modifiés par l’article 1er de la loi no 2004-809 du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales pour les collectivités territoriales et leurs groupements; circulaire du ministre de l’intérieur du 3 juillet 2006 sur la mise en œuvre de la loi du 13 août 2004 relative aux libertés et responsabilités locales en ce qui concerne les interventions économiques des collectivités territoriales et de leurs groupements et ses annexes; circulaire du Premier ministre du 26 janvier 2006 rappelant la réglementation communautaire de la concurrence applicable aux aides publiques aux entreprises; circulaires DIACT du 30 novembre 2007 et du 24 décembre 2008 relatives à l’application de la règlementation des aides publiques aux entreprises. |
Tipo de medida |
Régimen de ayudas |
Objetivo |
Remedio de una perturbación grave de la economía |
Forma de la ayuda |
Crédito blando |
Presupuesto |
Importe total de la ayuda prevista 500 mill EUR |
Intensidad |
— |
Duración |
hasta el 31.12.2010 |
Sectores económicos |
Todos los sectores |
Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas |
— |
Información adicional |
— |
El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:
http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/index.htm
IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Comisión
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/24 |
Tipo de cambio del euro (1)
7 de mayo de 2009
2009/C 106/07
1 euro =
|
Moneda |
Tipo de cambio |
USD |
dólar estadounidense |
1,3363 |
JPY |
yen japonés |
132,72 |
DKK |
corona danesa |
7,4487 |
GBP |
libra esterlina |
0,88470 |
SEK |
corona sueca |
10,4770 |
CHF |
franco suizo |
1,5166 |
ISK |
corona islandesa |
|
NOK |
corona noruega |
8,6200 |
BGN |
lev búlgaro |
1,9558 |
CZK |
corona checa |
26,463 |
EEK |
corona estonia |
15,6466 |
HUF |
forint húngaro |
276,60 |
LTL |
litas lituana |
3,4528 |
LVL |
lats letón |
0,7091 |
PLN |
zloty polaco |
4,3038 |
RON |
leu rumano |
4,1180 |
TRY |
lira turca |
2,0601 |
AUD |
dólar australiano |
1,7591 |
CAD |
dólar canadiense |
1,5569 |
HKD |
dólar de Hong Kong |
10,3566 |
NZD |
dólar neozelandés |
2,2385 |
SGD |
dólar de Singapur |
1,9591 |
KRW |
won de Corea del Sur |
1 681,34 |
ZAR |
rand sudafricano |
11,1581 |
CNY |
yuan renminbi |
9,1160 |
HRK |
kuna croata |
7,3629 |
IDR |
rupia indonesia |
13 891,45 |
MYR |
ringgit malayo |
4,7098 |
PHP |
peso filipino |
63,152 |
RUB |
rublo ruso |
43,6295 |
THB |
baht tailandés |
46,630 |
BRL |
real brasileño |
2,8060 |
MXN |
peso mexicano |
17,3576 |
INR |
rupia india |
65,6120 |
(1) Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/25 |
Publicidad a posteriori de las subvenciones de eurostat en 2008
2009/C 106/08
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 110, apartado 2, del Reglamento Financiero y en el artículo 169 de sus Normas de Desarrollo, por la presente se informa al público de las acciones subvencionadas por Eurostat durante el año 2008.
El archivo electrónico en el que se recogen las acciones en cuestión se encuentra, en forma de lista, en el servidor EUROPA (http://europa.eu.int). Concretamente, se puede acceder a esta lista seleccionando «Servicios», «Subvenciones», «Statistiques» (Estadística), «Subventions Eurostat» (Subvenciones de Eurostat) y entrando en el archivo «Liste des subventions attribuées en 2008» (Lista de subvenciones otorgadas en 2008).
La lista contiene el número del expediente, la unidad en cuestión, el nombre y el país de los beneficiarios, la denominación de la acción, el importe concedido y el tipo de cofinanciación de la acción.
V Anuncios
PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA
Comisión
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/26 |
Notificación previa de una operación de concentración
(Asunto COMP/M.5467 — RWE/Essent)
(Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/C 106/09
1. |
El 29 de abril de 2009, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa RWE Aktiengesellschaft («RWE», Alemania) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del Reglamento del Consejo, de la totalidad de Essent N.V. («Essent», Países Bajos) mediante la adquisición de acciones. |
2. |
Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:
|
3. |
Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. |
4. |
La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre la propuesta de concentración. Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax (fax no +32 2 2964301 o 2967244) o por correo, con indicación del no de referencia COMP/M.5467 — RWE/Essent , a la siguiente dirección:
|
(1) DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.
OTROS ACTOS
Comisión
8.5.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 106/27 |
Publicación de una solicitud con arreglo al artículo 8, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios
2009/C 106/10
Esta publicación otorga un derecho de oposición con arreglo al artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006 (1) del Consejo. Las declaraciones de oposición deben llegar a la Comisión en un plazo de seis meses a partir de la presente publicación
SOLICITUD DE REGISTRO DE UNA ETG
REGLAMENTO (CE) No 509/2006 DEL CONSEJO
«SKILANDIS»
no CE: LT-TSG-0007-0032-15.6.2005
1. Nombre y dirección de la agrupación solicitante:
Nombre de la agrupación u organización (si procede) |
: |
Lietuvos mėsos perdirbėjų asociacija. |
|||
Dirección |
: |
|
|||
No de teléfono |
: |
+370 52126814 |
|||
No de fax |
: |
+370 52126814 |
|||
Correo electrónico |
: |
lmpa@takas.lt |
2. Estado miembro o tercer país:
Lituania
3. Pliego de condiciones:
3.1. Nombre(s) que debe(n) registrarse (artículo 2 del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión):
«Skilandis»
3.2. Indíquese si el nombre:
|
es específico por sí mismo. |
|
expresa las características específicas del producto agrícola o alimenticio. |
Entre la documentación del Museo etnográfico lituano de Rumšiškės figuran registros de diversos lugares del Gran Ducado de Lituania de los siglos XVI, XVII y XVIII en los que aparece ya la palabra «skilandis». Este nombre aparece también el Diccionario pruso-lituano de Theodor Lepner, de 1680, y en los diccionarios lituano-alemán de Philipp Ruhig (1747), Christian Moeleke (1800) y Friedrich Kurschat (1883). El producto al que se refiere es conocido con ese nombre en toda Lituania. Es pues un nombre único, que ha superado la prueba del tiempo y que sigue utilizándose.
3.3. ¿Se solicita la reserva del nombre de acuerdo con el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006?
|
Registro con reserva de nombre. |
|
Registro sin reserva de nombre. |
3.4. Tipo de producto [véase el anexo II]:
Clase 1.2: |
Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.). |
3.5. Descripción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1. (artículo 3, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión):
El «skilandis» es un embutido ahumado en tripa natural y anudado con hilo, que tiene una forma de lágrima o calabacín aplastado y una superficie irregular y rugosa. Tiene un diámetro mínimo de 80 mm y su peso es variable. Antaño, el «skilandis» se embutía en tripa de cerdo pero, desde principios del siglo XX, se utilizan vejigas de cerdo o ciego de vacuno. El «skilandis» casero generalmente se elabora exclusivamente con carne de cerdo, mientras que el industrial se hace con carne de cerdo y de vacuno.
El «skilandis» se caracteriza por un sabor ácido, especiado, picante y salado y un aroma específico, que adquiere durante la curación y el secado, al corte su color varía entre el rojo rosado y el rojo oscuro y puede ser más intenso en los bordes. Tiene un aroma especiado y ligeramente ahumado inconfundible, además de una consistencia rígida. Además de carne magra, lleva trozos de grasa de unos 20 mm o menos distribuidos de manera desigual.
Las características fisicoquímicas del «skilandis» son las siguientes:
— |
contenido máximo de agua: 40 %; |
— |
contenido de proteínas de la carne, colágeno excluido: 16 %; |
— |
contenido máximo de sal: 5 %; |
— |
contenido máximo de grasa: 35 %; |
— |
pH: 5,0 como mínimo; |
— |
peso del producto: entre 0,4 y 2,0 kg. |
El «skilandis» también puede despacharse al consumo en mitades o en lonchas envasadas al vacío o en atmósfera modificada.
3.6. Descripción del método de producción del producto agrícola o alimenticio que lleva el nombre indicado en el punto 3.1. (artículo 3, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión):
Ingredientes:
— |
Magro de cerdo con un contenido visible de grasa intermuscular inferior o igual al 5 %. Pueden utilizarse las siguientes partes de la canal: jamón, paletilla sin jarrete, y lomo. La carne magra de cerdo constituye aproximadamente la mitad del «skilandis». |
— |
Puede sustituirse hasta un 60 % de la carne magra de cerdo por la misma cantidad de carne magra de vacuno cuyo contenido visible de grasa y de infiltraciones de grasa no supere un 5 %. Pueden utilizarse las siguientes partes de la canal: tapa, contra, babilla, solomillo, lomo, corazón de cuadril, paleta y morcillo. |
— |
Carne semigrasa de cerdo con un contenido intermuscular y subcutáneo de grasa que no supere un 30 %. Pueden utilizarse las siguientes partes de la canal: interior de la paletilla, mitad inferior de la paletilla y papada. |
— |
Carne grasa de cerdo sin piel cuyo contenido de grasa no supere un 55 %. La carne semigrasa y la carne grasa de porcino suponen juntas aproximadamente una cuarta parte del «skilandis». |
— |
Tocino dorsal sin piel. Supone aproximadamente una cuarta parte del «skilandis». |
— |
Sal común: 26-30 g/1 kg de carne. |
— |
Especias (pimienta negra, pimienta blanca y pimienta inglesa): 2-3 g/1 kg de carne. Se añaden molidas o en grano. |
— |
Ajo: 2-3 g/1 kg de carne. |
— |
Azúcar: 2-5 g/1 kg de carne. |
— |
Conservante E 250 (nitrito sódico): 50-180 mg/1 kg de carne. |
— |
Antioxidantes E 300 (ácido ascórbico) y E 301 (ascorbato sódico): 0,5-1 g/1 kg de carne. |
— |
Pueden añadirse comino, hoja de laurel molida y nuez moscada molida en una proporción de 2-3 g/1 kg de carne. |
Método de obtención:
El «skilandis» se produce según un método tradicional. Se recomienda utilizar carne de animales adultos.
La carne de cerdo, refrigerada, se corta en trozos de 10-30 mm, bien manualmente bien mecánicamente, y la grasa se corta en trozos de 5-20 mm. La carne de vacuno, refrigerada, se pica con una máquina de picar equipada con un disco con agujeros de 2-5 mm.
Una vez troceada y picada la carne, se adoba con sal común, nitrito sódico, azúcar, especias y aditivos alimentarios en una mezcladora. El proceso de adobo dura un mínimo de 10 minutos al cabo de los cuales el relleno obtenido se deja descansar durante seis horas, como mínimo, a una temperatura que no debe superar +4 °C. La carne adobada se embute después, con una máquina de embutir, en vejigas naturales de cerdo o ciegos de vacuno, de un diámetro superior al de las tripas utilizadas habitualmente para elaborar embutidos ahumados en frío. Al embutir la carne adobada en la vejiga o el ciego, es muy importante evitar que entre aire. En la siguiente fase del proceso de producción, las partes interiores del «skilandis» se secan lentamente y experimentan una fermentación intensa, lo que determina las características organolépticas específicas del producto. La carne adobada se embute lentamente, presionándola, en la vejiga o el ciego. Para eliminar el aire que entra, se ejerce una presión en la vejiga o el ciego, que deben rellenarse lo más prieto posible para que no queden espacios entre la superficie del producto y la tripa cuando el relleno se contraiga al ser ahumado y secado.
La vejiga o el ciego relleno se ata manualmente con hilo grueso natural en el sentido longitudinal, dividiéndolo en cuatro partes. Cuando se utiliza ciego, se ata también transversalmente cada 4-5 cm.
Los «skilandis» se cuelgan después en varales sin que se toquen unos a otros y se dejan curar durante tres días, como mínimo, a una temperatura no superior a +4 °C. Durante esta operación, el relleno se hace más compacto, el color del producto se estabiliza y se produce un desarrollo selectivo de microorganismos que ayuda a crear las condiciones que dan al producto su sabor y aroma particulares.
Tras ese período de curación, el «skilandis» es ahumado a 18-30 °C quemando serrín de árboles caducifolios (aliso, álamo temblón, abedul, haya, chopo, roble). La curación inicial y el ahumado pueden efectuarse en cámaras climáticas y secaderos de diversos tipos. El ahumado se efectúa discontinuamente, a intervalos durante los cuales se seca a una temperatura de 18-28 °C. El proceso de ahumado (incluyendo los intervalos) dura entre 2 y 15 días, dependiendo del mecanismo de ahumado que se utilice y del tamaño de los «skilandis». La duración de este proceso es la que determina la intensidad del color del «skilandis» y lo que hace que, al final, el producto adquiera un olor ahumado característico.
El «skilandis» ahumado se cura después a una temperatura de 8-18 °C y a una humedad relativa de 90-75 %. Los procesos bioquímicos inducidos por el desarrollo de microorganismos y la acción de los fermentos de los tejidos continúan durante el proceso de curación y proporcionan al «skilandis» su sabor y aroma particulares. La curación dura 30 días, como mínimo, hasta que el «skilandis» alcanza el contenido de agua deseado y adquiere sus características organolépticas típicas.
Los «skilandis» permanecen después colgados en lugares cerrados.
3.7. Carácter específico del producto agrícola o alimenticio (artículo 3, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión):
Las características específicas más importantes del «skilandis» son las siguientes:
Aspecto: el «skilandis» es un embutido ahumado en vejiga de cerdo o ciego de vacuno, anudado con hilo, que tiene una superficie irregular y rugosa y una forma de lágrima o calabacín aplastado. Tiene un diámetro mínimo de 80 mm y un peso comprendido entre 0,4 y 2 kg.
Aspecto de los cortes: el color de las rodajas varía entre el rojo rosado y el rojo oscuro y puede ser más intenso en los bordes. Lleva trozos de grasa de unos 20 mm o menos distribuidos de manera desigual en el magro y es posible que las especias sean visibles.
Método de obtención: la carne de cerdo y vacuno se corta manualmente en trozos gruesos o se pica bastamente con una picadora, se adoba con especias tradicionales y se embute en una vejiga natural de cerdo o un ciego de vacuno; una vez seco, el «skilandis» se ahúma varias veces con humo de leña de árboles caducifolio y se deja curar durante al menos 30 días.
Sabor y olor: el «skilandis» se caracteriza por un sabor ácido, especiado, picante y salado y un aroma específico que adquiere durante los procesos excepcionales de fermentación que se producen durante la curación y el secado. Tiene un aroma especiado y ligeramente ahumado inconfundible. Los procesos de fermentación que experimentan obedecen a los ingredientes utilizados, que son muy comunes en el clima lituano.
Consumo tradicional: principalmente en fiestas, ocasiones especiales, reuniones y épocas de labor del calendario agrícola; se corta en rodajas finas que se comen con pan moreno.
3.8. Carácter tradicional del producto agrícola o alimenticio (artículo 3, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión):
El «skilandis» es considerado un plato nacional de Lituania. En el libro Lietuvos kulinarijos paveldas, de B. Imbrasiené (Ed. Balstos lankos, 2008), es el primero de los productos cárnicos tradicionales que se menciona. Desde siempre, ha sido un alimento que los campesinos lituanos reservaban para las épocas de más labor del verano (siega, cosecha del centeno) y para agasajar a los invitados. El autor lituano Simonas Daukantas escribió en su libro Būdas senovės lietuvių, kalnėnų ir žemaičių, publicado en 1845, que en el pasado, el «skilandis» era un alimento que se servía a los invitados. El «skilandis» es mencionado también por muchos clásicos de la literatura lituana de los siglos XIX y XX. Un mapa del Lietuvių kalbos atlasas [Atlas lingüístico del lituano] (Vilna, 1977) que muestra la distribución del término «skilandis» pone de manifiesto que la palabra es conocida en toda Lituania, salvo el noroeste.
Antaño, el «skilandis» se embutía en tripa de cerdo pero, desde principios del siglo XX, se utilizan vejigas de cerdo o ciego de vacuno. El «skilandis» casero generalmente se elabora exclusivamente con carne de cerdo, mientras que el industrial se hace con carne de cerdo y de vacuno.
La Lietuviška tarybinė enciklopedija [Enciclopedia lituano-soviética] (Vilna, 1983) describe el «skilandis» como «un embutido crudo o ahumado de carne troceada bastamente, hecho con carne de cerdo semigrasa (± 85 %) y carne de vacuno (± 15 %). La carne se corta en trozos de unos 2-3 cm por 1,5 cm y se adoba con sal (± 3,5 % del adobo), salitre (nitrato potásico), azúcar, pimienta negra, pimienta inglesa y ajo. La carne adobada se embute en tripa o vejiga de cerdo o en recto o ciego de vacuno. Generalmente se ahúma. Se produce de manera casera o industrial.»
3.9. Requisitos mínimos y procedimientos de control de las características específicas (artículo 4, del Reglamento (CE) no 1216/2007 de la Comisión):
Se realizan controles dirigidos a comprobar:
— |
la conformidad de la materia prima utilizada con los requisitos establecidos; |
— |
el orden correcto de las fases de la producción; |
— |
la observancia de los parámetros de producción; |
— |
el tiempo de curación del producto; |
— |
las propiedades organolépticas del producto final (aspecto, sabor, aroma, color, consistencia); |
— |
los indicadores fisicoquímicos del producto final (contenido de agua, contenido de proteínas, colágeno excluido, contenido de sal, pH, contenido de grasa); |
— |
el almacenamiento del producto final, durante del cual se verifican la temperatura y la humedad ambientales. |
El organismo de inspección efectuará los controles necesarios al menos una vez al año. Además, examinará los sistemas de monitorización de los productores y los controles de puntos críticos además de comprobar la documentación de los productores.
4. Autoridades u organismos que verifican la observancia del pliego de condiciones del producto:
4.1. Nombre y dirección:
Nombre |
: |
Lietuvos Respublikos valstybinė maisto ir veterinarijos tarnyba |
|||
Dirección |
: |
|
|||
No de teléfono |
: |
+370 52404361 |
|||
Correo electrónico |
: |
vvt@vet.lt |
Público Privado
4.2. Tareas específicas de la autoridad u organismo:
El organismo de inspección indicado en el punto 4.1 está encargado de comprobar el cumplimiento de todos los criterios estipulados en el pliego de condiciones.
(1) DO L 93 del 31.3.2006, pag. 12.