ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 66E

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

52o año
20 de marzo de 2009


Número de información

Sumario

Página

 

Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesiones del 11 al 13 de marzo de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 113 E de 8.5.2008.

 

 

Martes, 11 de marzo de 2008

2009/C 066E/01

Políticas europeas de la energía y del medio ambiente
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente (2007/2147(INI))

1

2009/C 066E/02

Alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves
Declaración del Parlamento Europeo sobre Alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves

6

 

Miércoles, 12 de marzo de 2008

2009/C 066E/03

El chequeo de la reforma de la PAC
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre el chequeo de la reforma de la PAC (2007/2195(INI))

9

2009/C 066E/04

Situación de la mujer en las zonas rurales de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (2007/2117(INI))

23

2009/C 066E/05

La agricultura sostenible y el biogás: revisión de la legislación de la UE
Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE (2007/2107(INI))

29

 

Jueves, 13 de marzo de 2008

2009/C 066E/06

Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (2007/2188(INI))

35

2009/C 066E/07

El reto de la Política de Cooperación al Desarrollo de la UE para los nuevos Estados miembros
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el reto de la Política de Cooperación al Desarrollo de la UE para los nuevos Estados miembros (2007/2140(INI))

38

2009/C 066E/08

Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas — No adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo

48

2009/C 066E/09

La situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar (2007/2116(INI))

49

2009/C 066E/10

Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2007/2182(INI))

57

2009/C 066E/11

Armenia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre Armenia

67

2009/C 066E/12

Rusia
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre Rusia

69

2009/C 066E/13

El caso del periodista Perwez Kambakhsh
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el caso del periodista afgano Perwiz Kambakhsh

71

2009/C 066E/14

El caso del ciudadano iraní Seyed Mehdi Kazemi
Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el caso del ciudadano iraní Mehdi Kazemi

73

 

RECOMENDACIONES

 

Jueves, 13 de marzo de 2008

2009/C 066E/15

La Unión Europea en Iraq
Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))

75

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Miércoles, 12 de marzo de 2008

2009/C 066E/16

Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin
Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin (2007/2215(IMM))

82

 

III   Actos preparatorios

 

Parlamento Europeo

 

Martes, 11 de marzo de 2008

2009/C 066E/17

Gestión del fondo CECA y de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica de la Decisión 2003/77/CE por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, (COM(2007)0435 — C6-0276/2007 — 2007/0150(CNS))

83

2009/C 066E/18

Acuerdo CE/Emiratos Árabes Unidos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Emiratos Árabes Unidos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0134 — C6-0472/2007 — 2007/0052(CNS))

84

2009/C 066E/19

Organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2007)0854 — C6-0033/2008 — 2007/0290(CNS))

84

2009/C 066E/20

Organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2008)0027 — C6-0061/2008 — 2008/0011(CNS))

85

2009/C 066E/21

Nomenclatura estadística de actividades económicas en la CE (versión codificada) ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2007)0755 — C6-0437/2007 — 2007/0256(COD))

86

2009/C 066E/22

Identificación y registro de cerdos (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la identificación y al registro de cerdos (versión codificada) (COM(2007)0829 — C6-0037/2008 — 2007/0294(CNS))

86

2009/C 066E/23

Comercialización de plantones de hortalizas (versión codificada) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (versión codificada) (COM(2007)0852 — C6-0038/2008 — 2007/0296(CNS))

87

2009/C 066E/24

Normas comunes para la seguridad de la aviación civil ***III
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (PE-CONS 3601/2008 — C6-0029/2008 — 2005/0191(COD))

88

2009/C 066E/25

Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ***II
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (15647/1/2007 — C6-0035/2008 — 2006/0197(COD))

89

2009/C 066E/26

Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0014 — C6-0036/2008 — 2008/2019(ACI))

89

2009/C 066E/27

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008
Enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (7259/2008 — C6-0124/2008 — 2008/2017(BUD))

91

2009/C 066E/28

Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008
Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (7259/2008 — C6-0124/2008 — 2008/2017(BUD))

92

2009/C 066E/29

Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Guinea Bissau *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (COM(2007)0580 — C6-0391/2007 — 2007/0209(CNS))

93

2009/C 066E/30

Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Costa de Marfil *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (COM(2007)0648 — C6-0429/2007 — 2007/0226(CNS))

95

 

Miércoles, 12 de marzo de 2008

2009/C 066E/31

Estadísticas de energía ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre energía (COM(2006)0850 — C6-0035/2007 — 2007/0002(COD))

97

P6_TC1-COD(2007)0002Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre energía

97

2009/C 066E/32

Estadísticas de productos fitosanitarios ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778 — C6-0457/2006 — 2006/0258(COD))

98

P6_TC1-COD(2006)0258Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de plaguicidas (Texto pertinente a efectos del EEE)

98

2009/C 066E/33

Organización común de mercados agrícolas y disposiciones específicas (Reglamento único para las OCM) (cuotas lácteas) *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales (COM(2007)0802 — C6-0015/2008 — 2007/0281(CNS))

124

 

Jueves, 13 de marzo de 2008

2009/C 066E/34

Mejorar la calidad de vida de las personas mayores ***I
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros (COM(2007)0329 — C6-0178/2007 — 2007/0116(COD))

128

P6_TC1-COD(2007)0116Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de marzo de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo emprendido por varios Estados miembros y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación

128

2009/C 066E/35

Imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo *
Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales, y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado como carburante de automoción (COM(2007)0052 — C6-0109/2007 — 2007/0023(CNS))

129

Explicación de los signos utilizados

*

procedimiento de consulta

**I

procedimiento de cooperación: primera lectura

**II

procedimiento de cooperación: segunda lectura

***

dictamen conforme

***I

procedimiento de codecisión: primera lectura

***II

procedimiento de codecisión: segunda lectura

***III

procedimiento de codecisión: tercera lectura

(El procedimiento indicado se basa en el fundamento jurídico propuesto por la Comisión)Enmiendas políticas: el texto nuevo o modificado se señala en negrita y cursiva; las supresiones se indican mediante el símbolo ▐.Correcciones y adaptaciones técnicas procedentes de los servicios: el texto nuevo o modificado se señala en cursiva fina; las supresiones se indican mediante el símbolo ║.

ES

 


Parlamento EuropeoPERÍODO DE SESIONES 2008-2009Sesiones del 11 al 13 de marzo de 2008TEXTOS APROBADOSEl Acta de este período parcial de sesiones se publicó en el DO C 113 E de 8.5.2008.

Martes, 11 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/1


Políticas europeas de la energía y del medio ambiente

P6_TA(2008)0087

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la política europea de transporte sostenible teniendo en cuenta las políticas europeas de la energía y del medio ambiente (2007/2147(INI))

(2009/C 66 E/01)

El Parlamento Europeo,

Vistas las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007 sobre la adopción por el Consejo Europeo de un «Plan de acción del Consejo Europeo (2007-2009) — Política energética europea» (7224/1/07),

Vista la Comunicación de la Comisión «Una política portuaria europea» (COM(2007)0616),

Vista la Comunicación de la Comisión «Hacia una red ferroviaria con prioridad para las mercancías» (COM(2007)0608),

Vista la Comunicación de la Comisión «Plan de acción para la logística del transporte de mercancías» (COM(2007)0607),

Vista la Comunicación de la Comisión «Agenda de la Unión relativa al transporte de mercancías: reforzar su eficiencia, su integración y su sostenibilidad en Europa» (COM(2007)0606),

Visto el Libro Verde «Hacia una nueva cultura de la movilidad urbana» presentado por la Comisión (COM(2007)0551),

Visto el Libro Verde sobre la utilización de instrumentos de mercado en la política de medio ambiente y otras políticas relacionadas, presentado por la Comisión (COM(2007)0140),

Vista la Comunicación de la Comisión «Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI. Posición de la Comisión sobre el informe final del Grupo de alto nivel CARS 21. Una contribución a la estrategia de crecimiento y empleo de la UE» (COM(2007)0022),

Vista la Comunicación de la Comisión «Resultados de la revisión de la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros» (COM(2007)0019),

Vista la Comunicación de la Comisión «Limitar el calentamiento mundial a 2 °C. Medidas necesarias hasta 2020 y después» (COM(2007)0002),

Vista la Comunicación de la Comisión «Una política energética para Europa» (COM(2007)0001),

Vista la Comunicación de la Comisión «Programa de trabajo de la energía renovable. Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible» (COM(2006)0848),

Vista la Comunicación de la Comisión «Informe sobre los progresos realizados respecto de la utilización de biocarburantes y otros combustibles renovables en los Estados miembros de la Unión Europea» (COM(2006)0845),

Vista la Comunicación de la Comunicación «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» (COM(2006)0545),

Vista la Comunicación de la Comisión «Por una Europa en movimiento. Movilidad sostenible para nuestro continente. Revisión intermedia del Libro Blanco del transporte de la Comisión Europea de 2001» (COM(2006)0314),

Vista su Resolución, de 24 de octubre de 2007, sobre la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 de los turismos y los vehículos industriales ligeros (1),

Vista su Resolución, de 5 de septiembre de 2007, sobre la logística del transporte de mercancías en Europa — la clave para la movilidad sostenible (2),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, Por una Europa en movimiento — movilidad sostenible para nuestro continente (3),

Vista su Posición en primera lectura, de 5 de septiembre de 2006, sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo (4),

Vista la Directiva 1999/62/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de junio de 1999, relativa a la aplicación de gravámenes a los vehículos pesados de transporte de mercancías por la utilización de determinadas infraestructuras (5) («Directiva sobre el distintivo europeo»),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Transportes y Turismo y la opinión de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0014/2008),

A.

Considerando que el desarrollo sostenible -objetivo transversal de la Unión Europea- pretende la mejora constante de la calidad de vida y del bienestar de nuestro planeta para las generaciones actuales y futuras,

B.

Considerando que aproximadamente un tercio del consumo total de energía en la UE-25 está relacionado con el sector de los transportes, excluyendo el sector marítimo y los oleoductos, y que el transporte por carretera, al que corresponde el 83 % del consumo, es la modalidad que absorbe la mayor cantidad de energía,

C.

Considerando que el sector de los transportes representa el 70 % de la demanda de petróleo en la UE-25; que este sector depende en un 97 % de combustibles fósiles y que sólo el 2 % restante procede de energía eléctrica (buena parte de la cual generada por centrales nucleares) y el 1 % de biocombustibles,

D.

Considerando que la eficiencia energética de los diferentes modos de transporte ha aumentado notablemente en los últimos años y que ello ha permitido reducir considerablemente las respectivas emisiones de CO2 por kilómetro; que, no obstante, las mejoras mencionadas se ven neutralizadas por los efectos de un aumento constante de la demanda en el sector de los transportes,

E.

Considerando por lo tanto que, en su conjunto, las emisiones en el sector de los transportes aumentan constantemente: sólo en 2005 el sector contribuyó en el 24,1 % al total de las emisiones de gases de efecto invernadero (CO2, CH4, N2O) de la UE-27 y, según las previsiones de la Comisión, de aquí a 2030 la demanda de energía en el sector aumentará como mínimo en un 30 %,

F.

Considerando que, gracias a las innovaciones tecnológicas y a los múltiples esfuerzos realizados por la industria automovilística, las emisiones nocivas producidas por el transporte por carretera han disminuido; considerando que este resultado se ha obtenido específicamente mediante la introducción de catalizadores, filtros de partículas y otras tecnologías que han contribuido a la reducción de las emisiones de NOX y de partículas contaminantes en un porcentaje comprendido entre el 30 % y el 40 % en los últimos quince años; que, a pesar de dichas mejoras, se han logrado sólo parcialmente los objetivos en términos de reducción de las emisiones de CO2 resultantes del acuerdo voluntario entre los constructores de automóviles,

G.

Considerando que el tráfico urbano genera el 40 % de las emisiones de CO2 y el 70 % de las demás emisiones contaminantes producidas por los automóviles y que la congestión viaria, concentrada principalmente en las áreas metropolitanas, le cuesta a la UE aproximadamente el 1 % del PIB,

H.

Considerando que el 70 % de los proyectos prioritarios para el transporte transeuropeo aprobados en 2004 se referían al transporte ferroviario y al transporte naval, que son los sectores del transporte reconocidos como menos contaminantes,

I.

Considerando que, en las citadas Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo, la UE se comprometió resuelta y unilateralmente a reducir las emisiones de gases de efecto invernadero en al menos el 20 % para 2020, a partir de los valores de 1990,

1.

Opina que la movilidad ha sido una de las principales realizaciones y desafíos del siglo XX y que un transporte sostenible debería lograr un equilibrio justo entre intereses diferentes y a menudo opuestos, intentando conciliar al mismo tiempo el derecho fundamental de los ciudadanos a la movilidad, la importancia del sector de los transportes para la economía y el empleo, la responsabilidad respecto del medio ambiente local y mundial y el derecho de los ciudadanos a la seguridad, la calidad de vida y la salud;

2.

Destaca que también el sector del transporte debe cumplir los objetivos de la UE de reducción del consumo de petróleo y de las emisiones de gases de efecto invernadero para 2020 al menos en un 20 % con respecto a 1990;

3.

Destaca la importancia del sector de los transportes para el empleo, el crecimiento y la innovación y opina que una movilidad garantizada, segura y asequible constituye un requisito sine qua non de nuestro estilo de vida; por lo tanto, considera que — teniendo en cuenta la prioridad de las exigencias de una movilidad sostenible desde un punto de vista medioambiental — cabe esperar que los ciudadanos acepten medidas que garanticen su movilidad a largo plazo (6);

4.

Opina que, para lograr el objetivo de un transporte europeo sostenible desde un punto de vista energético y medioambiental, es necesario combinar varias políticas que se respalden y compensen, implicando a un número cada vez mayor de actores, representantes del sector de los transportes, la administración pública y los ciudadanos; expresa su convicción de que sólo una combinación adecuada de diferentes medidas puede mitigar los efectos negativos de las acciones individuales y fomentar su aceptación por parte de los ciudadanos;

5.

Considera que esta combinación de políticas debería abordar en particular:

a)

el desarrollo tecnológico (medidas para aumentar la eficiencia energética; nuevos estándares/normas para motores y combustibles; uso de nuevas tecnologías y de combustibles alternativos),

b)

instrumentos de mercado (impuestos/tasas en función del impacto medioambiental o de la congestión, incentivos fiscales, Sistema de Comercio de Emisiones (ETS), teniendo en cuenta las especificidades de los diferentes modos de transporte), y

c)

medidas de acompañamiento para optimizar el uso de los medios de transporte y de las infraestructuras y para fomentar un cambio de las costumbres de los ciudadanos y las empresas;

6.

Destaca la importancia que reviste para la UE y los Estados miembros centrar sus esfuerzos en los sectores más determinantes del sistema, en particular:

a)

zonas metropolitanas y urbanas congestionadas, donde tienen lugar la mayor parte de los desplazamientos,

b)

principales corredores interurbanos europeos, donde se concentra el mayor número de los intercambios comerciales dentro de la UE y a escala internacional, y

c)

zonas sensibles desde el punto de vista medioambiental (región alpina, mar Báltico, etc.);

7.

Subraya la importancia de la firma del Protocolo de transportes del Convenio de los Alpes por el Consejo en diciembre de 2006; subraya que, con la ratificación de este Protocolo, la Comisión debe adoptar inmediatamente medidas concretas de aplicación para fomentar el transporte sostenible en las zonas de montaña sensibles y en las zonas densamente pobladas;

8.

Destaca al respecto que también es importante recurrir a instrumentos de mercado para promover los vehículos de consumo y emisiones reducidos, como las exenciones fiscales, una reforma de los impuestos especiales sobre los automóviles en función de las emisiones contaminantes y de la eficacia desde el punto de vista del consumo de carburante, incentivos para sacar de la circulación los vehículos más contaminantes y en favor de la adquisición de vehículos nuevos de emisiones reducidas, medidas que considera importantes y que contribuirían también a cubrir los costes sufragados por los constructores de automóviles debido a las obligaciones impuestas por el nuevo marco legislativo;

9.

Exhorta, por consiguiente, al Consejo y a los Estados miembros a que confirmen la determinación demostrada en el Consejo Europeo de los días 8 y 9 de marzo de 2007:

a)

adoptando la antecitada propuesta de Directiva sobre los impuestos aplicables a los automóviles de turismo a fin de establecer los impuestos sobre los vehículos en función de las emisiones contaminantes y de la eficiencia en cuanto al consumo de carburante,

b)

reformando sus regímenes fiscales sin demora a fin de fomentar en mayor medida el uso de vehículos menos contaminantes;

10.

Hace suya la pregunta formulada por la Comisión en el citado Libro Verde sobre los instrumentos de mercado utilizados para la política medioambiental y otros fines conexos en cuanto a la posibilidad de promover y controlar más activamente las reformas de la tarifación de los transportes y de la fiscalidad del medio ambiente a nivel nacional mediante un procedimiento de coordinación, de intercambio de experiencias y de buenas prácticas; pide a la Comisión a que desarrolle iniciativas para lograrlo;

11.

Pide al Consejo y a los Estados miembros que intensifiquen las inversiones en infraestructuras y sistemas de transporte inteligentes (STI), en particular por lo que se refiere a:

a)

la conclusión más rápida posible de los proyectos prioritarios en materia de redes transeuropeas, de suma importancia para la logística del transporte de mercancías y para una política europea de transporte sostenible,

b)

los embotellamientos en las zonas urbanas y en los ejes situados en zonas sensibles, y

c)

la mejora de la intermodalidad;

12.

Insta a la Comisión a que presente a más tardar en junio de 2008 un modelo generalmente aplicable, transparente y comprensible para la evaluación de los costes externos de todos los modos de transporte, que sirva de base para el cálculo futuro de los costes del uso de las infraestructuras; señala que, de conformidad con la Directiva sobre el distintivo europeo, este modelo debe ir acompañado de un análisis del impacto de la internalización de los costes externos para todos los modos de transporte y de una estrategia para una aplicación progresiva de este modelo a todos los modos de transporte; espera que la Comisión presente, junto con dicha iniciativa, propuestas legislativas, empezando por la revisión de la Directiva sobre el distintivo europeo («euroviñeta»);

13.

Expresa su convicción de que el problema de la congestión urbana, causante del 40 % de las emisiones de CO2 y del 70 % de las demás emisiones contaminantes de los vehículos, se ha de abordar, respetando siempre el principio de subsidiariedad, de manera más ambiciosa mediante una estrategia de cooperación y de coordinación a escala europea;

14.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que analicen el modo en que las infraestructuras de transporte y las tarifas aplicables influyen en el desarrollo urbano y en la demanda futura de servicios de transporte;

15.

Considera a este respecto que una política de movilidad urbana eficaz ha de tener en cuenta tanto el transporte de personas como el de mercancías y basarse, para ello, en el enfoque más integrado posible que permita combinar las soluciones más adaptadas a cada problema; cree firmemente que las zonas urbanas ofrecen posibilidades razonables desde un punto de vista económico para nuevas medidas de transferencia modal hacia los transportes públicos, los desplazamientos a pie y en bicicleta, así como para un nuevo enfoque de la logística urbana; considera fundamental, en este contexto, invertir en la innovación tecnológica (mayor uso de los STI), en un uso más razonable de las infraestructuras existentes, en particular mediante medidas de gestión de la demanda (recurso a la tarifación por congestión y peajes), soluciones innovadoras para una óptima integración del flujo urbano de mercancías, nuevas formas de optimización del uso de los automóviles particulares, como los sistemas de vehículos compartidos o su uso en común y disposiciones que favorezcan el trabajo a domicilio;

16.

Insiste en la importancia de adoptar medidas moderadas para lograr el objetivo de un transporte más sostenible y considera importante que los ciudadanos puedan elegir con conocimiento de causa el medio de transporte y la manera de conducir; pide que se mejore la información del consumidor y que se intensifiquen las campañas educativas y de fomento de los nuevos comportamientos en favor de los medios o modelos de transporte más sostenibles;

17.

Opina que el transporte ferroviario, por su menor consumo de energía y bajas emisiones de CO2, tiene un potencial importante que se ha de desarrollar, no sólo en la logística del transporte de mercancías sino también en cuanto a los trayectos de mediano y corto recorrido de transporte de pasajeros;

18.

A este respecto, invita a la Comisión, a los Estados miembros y al sector ferroviario a que:

a)

concluyan cuanto antes un «espacio único» o un «mercado único» ferroviario europeo,

b)

eliminen a tal fin los obstáculos técnicos y procedan a la realización de un sistema de gestión único del tráfico (ERTMS) y a soluciones interoperativas, y

c)

mejoren las prestaciones y la calidad del servicio, tanto para el transporte de mercancías como para el de pasajeros;

19.

Opina que, si bien las compañías aéreas han reducido el consumo de carburante entre un 1 y un 2 % por pasajero/kilómetro en los últimos diez años y se han disminuido considerablemente las emisiones sonoras de los aviones, el impacto global de la aviación civil en el medio ambiente ha aumentado a causa del importante crecimiento del tráfico; aboga, en consecuencia, por:

a)

la inclusión del transporte aéreo en el sistema de intercambio de emisiones y un mayor uso del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tráfico aéreo (SESAR),

b)

la diferenciación de las tasas aeroportuarias de despegue y aterrizaje en función de las emisiones,

c)

la puesta en práctica de la Iniciativa tecnológica conjunta «CLEAN SKY», destinada a reducir las emisiones de CO2 y NOx, así como la contaminación sonora,

d)

la eliminación de la fragmentación del espacio aéreo europeo mediante la rápida creación de un auténtico Cielo único europeo,

e)

la adopción de medidas concretas para mitigar la congestión en los aeropuertos, y

f)

la mejora de la integración multimodal y logística de los aeropuertos, facilitando su acceso ferroviario;

20.

Constata que la realidad de los costes del transporte aéreo y la transparencia de los precios de los billetes son muy importantes para el interés de los viajeros y la competencia leal en el sector de los transportes y expresa, por consiguiente, su apoyo a la Comisión para que adopte más iniciativas al respecto;

21.

Constata un aumento continuo de las emisiones del transporte marítimo y recomienda especialmente:

a)

la reducción de las emisiones de sustancias como el CO2, el SO2 y los óxidos de nitrógeno procedentes de los buques,

b)

la introducción y el fomento del uso de fuentes renovables, como la energía eólica y solar, y

c)

el abastecimiento energético desde tierra para los buques fondeados,

d)

el examen minucioso de la posibilidad de limitar las emisiones mediante el sistema de intercambio de las cuotas de emisiones, sin penalizar este modo de transporte, que es el más respetuoso del medio ambiente (junto con las vías navegables interiores), ni favorecer otros modos que afectan más significativamente al medio ambiente,

e)

una política fluvial europea integrada mediante acuerdos, que respalde iniciativas como Naiades (Programa de Acción Europeo Integrado para el Transporte por Vías Navegables), para mejorar la navegación fluvial en Europa y los resultados medioambientales de la navegación fluvial;

22.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que inviertan en la modernización de las infraestructuras portuarias, tanto en los puertos marítimos de la UE como en los de los cursos fluviales interiores, para permitir una transferencia rápida de mercancías y pasajeros de un modo de transporte a otro, permitiendo así la reducción del consumo de energía en el ámbito de los transportes;

23.

Considera esencial una mejora de la logística, de los factores de carga en el transporte de mercancías y de la intermodalidad; por lo tanto, respalda la plena realización del mercado interior de los transportes e invita a la Comisión a que desarrolle a la mayor celeridad el citado plan de acción para la logística del transporte de mercancías en Europa, haciendo especial hincapié en el desarrollo del concepto de los «corredores verdes»;

24.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten sustancialmente las inversiones en investigación en el ámbito de los transportes para permitir el desarrollo de unas tecnologías más eficientes desde el punto de vista del uso de energía y de la reducción de emisiones; pide a la Comisión que, en la revisión del marco financiero plurianual de 2009, incremente significativamente el esfuerzo financiero global en favor de la I+D en el ámbito del medio ambiente, la energía y los transportes;

25.

Apoya a la Comisión en sus iniciativas para vincular mejor el transporte sostenible y el turismo, como el uso de medios de transporte más respetuosos con el medio ambiente, por ejemplo, la combinación del uso del transporte público con la bicicleta;

26.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0469.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0375.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0345.

(4)  DO C 305 E de 14.12.2006, p. 85.

(5)  DO L 187 de 20.7.1999, p. 42. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/103/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 344).

(6)  Véase el documento «Attitudes on issues related to EU Transport Policy», Flash Eurobarómetro no 206b, Política Europea de Transportes.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/6


Alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves

P6_TA(2008)0088

Declaración del Parlamento Europeo sobre Alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves

(2009/C 66 E/02)

El Parlamento Europeo,

Visto el artículo 116 de su Reglamento,

A.

Considerando que es importante disponer de un sistema eficaz de alerta rápida de los ciudadanos en casos de emergencias graves, inminentes o actuales, para reducir el sufrimiento y la pérdida de vidas humanas,

B.

Considerando que el Parlamento ha pedido en repetidas ocasiones la creación de sistemas de alerta y de alerta rápida y que varios actos legislativos actuales y en proceso de elaboración contemplan la creación de dichos sistemas,

C.

Considerando que los sistemas de alerta rápida incluyen la alerta de las autoridades mediante redes regionales de prevención de riesgos (naturales, tecnológicas, sociales) y la alerta de los ciudadanos a través de redes de telecomunicaciones (radio, televisión, sirenas, teléfonos móviles, etc.),

D.

Considerando que la Unión Europea carece de un sistema general, plurilingüe, simplificado y eficaz para alertar a los ciudadanos de emergencias inminentes o actuales, y que la realización de dicho sistema compete a varias políticas de la UE (telecomunicaciones, medio ambiente, salud, seguridad interior y protección civil) y afecta a otras (transporte, energía y turismo),

E.

Considerando que la Unión Europea debería establecer dicho sistema, en combinación con la información adecuada y campañas de formación, para fomentar la adopción de un comportamiento que permita salvar la vida de ciudadanos amenazados,

1.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que emprendan el proceso necesario y asignen los recursos adecuados para desarrollar un sistema eficaz de alerta rápida de los ciudadanos en caso de emergencias graves, inminentes o actuales, en toda la Unión Europea;

2.

Pide a la Comisión que presente las propuestas legislativas adecuadas en este ámbito, teniendo al mismo tiempo en cuenta todos los riesgos y las políticas implicadas;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Declaración, acompañada del nombre de los firmantes, al Consejo y a la Comisión.

Lista de firmantes

Adamos Adamou, Vittorio Agnoletto, Vincenzo Aita, Gabriele Albertini, Alexander Alvaro, Jan Andersson, Georgs Andrejevs, Alfonso Andria, Laima Liucija Andrikienė, Roberta Angelilli, Alfredo Antoniozzi, Kader Arif, Stavros Arnaoutakis, Francisco Assis, Alexandru Athanasiu, Marie-Hélène Aubert, Jean-Pierre Audy, Margrete Auken, Liam Aylward, Peter Baco, Mariela Velichkova Baeva, Etelka Barsi-Pataky, Alessandro Battilocchio, Edit Bauer, Jean Marie Beaupuy, Christopher Beazley, Zsolt László Becsey, Angelika Beer, Ivo Belet, Irena Belohorská, Monika Beňová, Thijs Berman, Slavi Binev, Sebastian Valentin Bodu, Guy Bono, Mario Borghezio, Josep Borrell Fontelles, Umberto Bossi, Victor Boștinaru, Costas Botopoulos, Bernadette Bourzai, John Bowis, Sharon Bowles, Iles Braghetto, Hiltrud Breyer, Jan Březina, André Brie, Renato Brunetta, Kathalijne Maria Buitenweg, Wolfgang Bulfon, Udo Bullmann, Nicodim Bulzesc, Ieke van den Burg, Niels Busk, Cristian Silviu Bușoi, Philippe Busquin, Simon Busuttil, Jerzy Buzek, Marco Cappato, Marie-Arlette Carlotti, David Casa, Paulo Casaca, Michael Cashman, Carlo Casini, Françoise Castex, Giuseppe Castiglione, Pilar del Castillo Vera, Jorgo Chatzimarkakis, Giulietto Chiesa, Ole Christensen, Silvia Ciornei, Luigi Cocilovo, Carlos Coelho, Richard Corbett, Dorette Corbey, Giovanna Corda, Jean Louis Cottigny, Michael Cramer, Brian Crowley, Magor Imre Csibi, Marek Aleksander Czarnecki, Ryszard Czarnecki, Daniel Dăianu, Joseph Daul, Dragoș Florin David, Bairbre de Brún, Arūnas Degutis, Véronique De Keyser, Gianni De Michelis, Gérard Deprez, Marie-Hélène Descamps, Harlem Désir, Nirj Deva, Christine De Veyrac, Mia De Vits, Agustín Díaz de Mera García Consuegra, Giorgos Dimitrakopoulos, Valdis Dombrovskis, Beniamino Donnici, Bert Doorn, Brigitte Douay, Den Dover, Mojca Drčar Murko, Constantin Dumitriu, Michl Ebner, Edite Estrela, Harald Ettl, Göran Färm, Carlo Fatuzzo, Emanuel Jardim Fernandes, Anne Ferreira, Elisa Ferreira, Ilda Figueiredo, Věra Flasarová, Hélène Flautre, Alessandro Foglietta, Hanna Foltyn-Kubicka, Nicole Fontaine, Glyn Ford, Janelly Fourtou, Armando França, Ingo Friedrich, Sorin Frunzăverde, Urszula Gacek, Kinga Gál, Milan Gaľa, Iratxe García Pérez, Giuseppe Gargani, Patrick Gaubert, Jean-Paul Gauzès, Jas Gawronski, Evelyne Gebhardt, Eugenijus Gentvilas, Georgios Georgiou, Bronisław Geremek, Lidia Joanna Geringer de Oedenberg, Claire Gibault, Adam Gierek, Ioannis Gklavakis, Bogdan Golik, Bruno Gollnisch, Ana Maria Gomes, Donata Gottardi, Genowefa Grabowska, Louis Grech, Nathalie Griesbeck, Elly de Groen-Kouwenhoven, Mathieu Grosch, Françoise Grossetête, Lilli Gruber, Ignasi Guardans Cambó, Ambroise Guellec, Pedro Guerreiro, Umberto Guidoni, Cristina Gutiérrez-Cortines, Fiona Hall, David Hammerstein, Benoît Hamon, Gábor Harangozó, Marian Harkin, Rebecca Harms, Satu Hassi, Adeline Hazan, Anna Hedh, Erna Hennicot-Schoepges, Edit Herczog, Esther Herranz García, Jim Higgins, Ian Hudghton, Stephen Hughes, Alain Hutchinson, Jana Hybášková, Filiz Hakaeva Hyusmenova, Monica Maria Iacob-Ridzi, Mikel Irujo Amezaga, Marie Anne Isler Béguin, Lily Jacobs, Mieczysław Edmund Janowski, Lívia Járóka, Rumiana Jeleva, Anne E. Jensen, Pierre Jonckheer, Romana Jordan Cizelj, Madeleine Jouye de Grandmaison, Jelko Kacin, Filip Kaczmarek, Gisela Kallenbach, Sajjad Karim, Sylvia-Yvonne Kaufmann, Piia-Noora Kauppi, Metin Kazak, Tunne Kelam, Glenys Kinnock, Evgeni Kirilov, Ewa Klamt, Wolf Klinz, Dieter-Lebrecht Koch, Jaromír Kohlíček, Maria Eleni Koppa, Magda Kósáné Kovács, Miloš Koterec, Sergej Kozlík, Guntars Krasts, Rodi Kratsa-Tsagaropoulou, Ģirts Valdis Kristovskis, Wiesław Stefan Kuc, Jan Jerzy Kułakowski, Sepp Kusstatscher, André Laignel, Alain Lamassoure, Jean Lambert, Stavros Lambrinidis, Vytautas Landsbergis, Anne Laperrouze, Romano Maria La Russa, Stéphane Le Foll, Roselyne Lefrançois, Bernard Lehideux, Jean-Marie Le Pen, Marine Le Pen, Fernand Le Rachinel, Janusz Lewandowski, Bogusław Liberadzki, Marie-Noëlle Lienemann, Kartika Tamara Liotard, Alain Lipietz, Pia Elda Locatelli, Andrea Losco, Caroline Lucas, Sarah Ludford, Elizabeth Lynne, Marusya Ivanova Lyubcheva, Mary Lou McDonald, Edward McMillan-Scott, Jamila Madeira, Ramona Nicole Mănescu, Vladimír Maňka, Thomas Mann, Mario Mantovani, Marian-Jean Marinescu, Helmuth Markov, David Martin, Maria Matsouka, Mario Mauro, Manolis Mavrommatis, Manuel Medina Ortega, Erik Meijer, Íñigo Méndez de Vigo, Emilio Menéndez del Valle, Willy Meyer Pleite, Rosa Miguélez Ramos, Miroslav Mikolášik, Gay Mitchell, Nickolay Mladenov, Viktória Mohácsi, Javier Moreno Sánchez, Luisa Morgantini, Philippe Morillon, Elisabeth Morin, Roberto Musacchio, Cristiana Muscardini, Francesco Musotto, Alessandra Mussolini, Pasqualina Napoletano, Robert Navarro, Cătălin-Ioan Nechifor, Catherine Neris, Bill Newton Dunn, James Nicholson, Rareș-Lucian Niculescu, Ljudmila Novak, Raimon Obiols i Germà, Vural Öger, Cem Özdemir, Seán Ó Neachtain, Gérard Onesta, Janusz Onyszkiewicz, Dumitru Oprea, Josu Ortuondo Larrea, Csaba Őry, Siiri Oviir, Justas Vincas Paleckis, Marie Panayotopoulos-Cassiotou, Marco Pannella, Dimitrios Papadimoulis, Atanas Paparizov, Georgios Papastamkos, Neil Parish, Ioan Mircea Pașcu, Vincent Peillon, Alojz Peterle, Maria Petre, Tobias Pflüger, Willi Piecyk, Rihards Pīks, João de Deus Pinheiro, Józef Pinior, Gianni Pittella, Zita Pleštinská, Rovana Plumb, Guido Podestà, Anni Podimata, Zdzisław Zbigniew Podkański, Bernard Poignant, Adriana Poli Bortone, José Javier Pomés Ruiz, Mihaela Popa, Nicolae Vlad Popa, Bernd Posselt, Christa Prets, Pierre Pribetich, Vittorio Prodi, Jacek Protasiewicz, Luís Queiró, Bilyana Ilieva Raeva, Miloslav Ransdorf, Poul Nyrup Rasmussen, Vladimír Remek, Karin Resetarits, José Ribeiro e Castro, Teresa Riera Madurell, Frédérique Ries, Karin Riis-Jørgensen, Giovanni Rivera, Michel Rocard, Bogusław Rogalski, Luca Romagnoli, Raül Romeva i Rueda, Wojciech Roszkowski, Dagmar Roth-Behrendt, Libor Rouček, Martine Roure, Christian Rovsing, Heide Rühle, Leopold Józef Rutowicz, Eoin Ryan, Tokia Saïfi, Aloyzas Sakalas, Katrin Saks, María Isabel Salinas García, Antolín Sánchez Presedo, Manuel António dos Santos, Amalia Sartori, Jacek Saryusz-Wolski, Gilles Savary, Toomas Savi, Pierre Schapira, Margaritis Schinas, Olle Schmidt, Pál Schmitt, György Schöpflin, Inger Segelström, Adrian Severin, Brian Simpson, Kathy Sinnott, Csaba Sógor, Bogusław Sonik, Bart Staes, Grażyna Staniszewska, Margarita Starkevičiūtė, Petya Stavreva, Dirk Sterckx, Theodor Dumitru Stolojan, Dimitar Stoyanov, Daniel Strož, Alexander Stubb, Margie Sudre, László Surján, Gianluca Susta, Hannes Swoboda, József Szájer, Andrzej Jan Szejna, István Szent-Iványi, Antonio Tajani, Hannu Takkula, Andres Tarand, Salvatore Tatarella, Britta Thomsen, Marianne Thyssen, Radu Țîrle, Gary Titley, Patrizia Toia, László Tőkés, Ewa Tomaszewska, Jacques Toubon, Antonios Trakatellis, Catherine Trautmann, Kyriacos Triantaphyllides, Claude Turmes, Evangelia Tzampazi, Feleknas Uca, Vladimir Urutchev, Inese Vaidere, Nikolaos Vakalis, Adina-Ioana Vălean, Johan Van Hecke, Anne Van Lancker, Daniel Varela Suanzes-Carpegna, Ioannis Varvitsiotis, Ari Vatanen, Yannick Vaugrenard, Armando Veneto, Riccardo Ventre, Donato Tommaso Veraldi, Bernadette Vergnaud, Marcello Vernola, Alejo Vidal-Quadras, Kristian Vigenin, Cornelis Visser, Oldřich Vlasák, Dominique Vlasto, Johannes Voggenhuber, Sahra Wagenknecht, Diana Wallis, Henri Weber, Anders Wijkman, Iuliu Winkler, Janusz Wojciechowski, Corien Wortmann-Kool, Francis Wurtz, Anna Záborská, Zbigniew Zaleski, Stefano Zappalà, Tomáš Zatloukal, Tatjana Ždanoka, Dushana Zdravkova, Josef Zieleniec, Roberts Zīle, Gabriele Zimmer, Marian Zlotea, Jaroslav Zvěřina, Tadeusz Zwiefka


Miércoles, 12 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/9


El «chequeo» de la reforma de la PAC

P6_TA(2008)0093

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre el «chequeo» de la reforma de la PAC (2007/2195(INI))

(2009/C 66 E/03)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo, de 20 de noviembre de 2007, titulada «Preparándose para el “chequeo” de la reforma de la PAC» (COM(2007)0722),

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (1),

Vista su Posición, de 11 de diciembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifican el Reglamento (CE) no 1782/2003 y el Reglamento (CE) no 1698/2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Vista su Resolución, de 25 de octubre de 2007, sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (3),

Vista su Posición, de 26 de septiembre de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece excepciones al Reglamento (CE) no 1782/2003 en lo que atañe a la retirada de tierras en 2008 (4),

Vista su Posición, de 14 de febrero de 2007, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos prevista en el Reglamento (CE) no 1782/2003, y que modifica el Reglamento (CE) no 1290/2005 (5),

Vista su Resolución, de 8 de junio de 2005, sobre los retos políticos y medios presupuestarios de la Unión ampliada 2007-2013 (6),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (7), y, en particular, los anexos I y III y las declaraciones 3 y 9,

Vista el Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión (8),

Vista la Decisión del Consejo, de 22 de marzo de 2004, sobre la adaptación del Acta relativa a las condiciones de adhesión de la República Checa, la República de Estonia, la República de Chipre, la República de Letonia, la República de Lituania, la República de Hungría, la República de Malta, la República de Polonia, la República de Eslovenia y la República Eslovaca, y a las adaptaciones de los Tratados en los que se fundamenta la Unión Europea, después de la reforma de la política agrícola común (9),

Visto el mandato conferido por el Consejo Europeo a la Comisión para las negociaciones en el ámbito de la agricultura en las conclusiones del Consejo Europeo, de 26 de octubre de 1999, sobre la preparación de la Tercera Conferencia Ministerial de la OMC,

Visto el artículo 33, apartado 2, del Tratado CE que se ha incorporado sin enmiendas en el Tratado de Lisboa,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y la opinión de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0047/2008),

A.

Considerando que la agricultura representa, junto con la industria de producción de alimentos asociada, uno de los mayores sectores económicos de la UE, resulta decisiva para la seguridad del abastecimiento alimentario y también contribuye cada vez más a la creación de seguridad energética de la UE,

B.

Considerando que en el futuro será también necesaria una Política Agrícola Común (PAC) de la UE conforme a un modelo agrario europeo económico, ecológico y social que garantice la sostenibilidad y la seguridad del abastecimiento alimentario, pero que debe continuarse con la eficaz vía de la reforma, incluido un mayor reforzamiento del desarrollo rural,

C.

Considerando que en el futuro la PAC debe tender a suprimir las trabas que existen hoy en día para el acceso de los jóvenes a la actividad agraria estableciendo como una de sus prioridades el relevo generacional,

D.

Considerando que la reducción de la burocracia en el sector agrario gracias a unas disposiciones transparentes, más sencillas y menos pesadas supone tanto menos costes para las empresas y los productores agrícolas como menos gastos administrativos,

E.

Considerando que la PAC debe evolucionar para abordar las grandes diferencias existentes en las estructuras regionales y agrícolas, al mismo tiempo que debe encontrar respuestas a los nuevos retos como el cambio climático, la protección de las aguas y los suelos, una mayor apertura hacia el mercado mundial o la puesta a disposición de biomasa, materias primas y energía renovable; considerando que debe ser dotada con los medios suficientes, y debe mantener los objetivos originales de la PAC, reafirmados recientemente en el Tratado de Lisboa, pudiendo quedar resumidos en la producción de alimentos sanos y de gran calidad que garanticen el abastecimiento a todos los europeos a precios razonables y permitan mantener el nivel de renta de los agricultores,

F.

Considerando que los cambios futuros que se efectúen en la PAC deben tener en cuenta la situación específica de los países en desarrollo, y más concretamente de los países menos desarrollados, y evitar poner en peligro la producción y comercialización de los productos agrícolas de estos países,

G.

Considerando que el sistema de pagos directos se ha reformado tres veces desde 1992 y que todas las organizaciones de mercado esenciales, con excepción del sector de la leche, se han reformado a fondo y ampliamente con éxito desde 2004,

H.

Considerando que todos los países desarrollados cuentan con una política agraria, y que nuevas circunstancias, como el aumento de la población mundial, el cambio climático, las crecientes necesidades de energía, la reducción del apoyo a los precios y la mayor apertura al mercado mundial están conduciendo, por una parte, a unos precios de mercado más elevados para los productos agrícolas en la UE y por otra, a unas fluctuaciones claramente mayores de las cosechas y a una mayor volatilidad de los precios, por lo que se hace más necesario que nunca el mantenimiento de una política agraria común,

I.

Considerando que la seguridad del abastecimiento alimentario (entendida en el sentido cuantitativo y cualitativo) seguirá siendo uno de los objetivos esenciales de la PAC, junto al de la conservación de los ecosistemas, sin la que no puede haber una producción sana y sostenible, y al de la valorización de los territorios del conjunto de la UE,

J.

Considerando que la UE ha realizado un esfuerzo considerable para reducir sus gastos agrícolas en relación con el presupuesto total, parte de los cuales ha disminuido pasando de casi el 80 % en el decenio de los 70 al 33 % hacia el final de las actuales perspectivas financieras, mientras que la superficie total destinada a usos agrícolas ha aumentado en un 37 % desde 2003 debido a la adhesión de nuevos Estados miembros,

K.

Considerando que los Jefes de Estado y de Gobierno asumieron en la Cumbre de Berlín una serie de compromisos sobre la garantía de los gastos totales para el primer pilar de la PAC hasta 2013,

L.

Considerando que el Acta de adhesión de 2004 prevé excepciones a la aplicación de determinadas normas de la PAC para los nuevos Estados miembros con el fin de compensar el nivel más bajo de los pagos directos,

M.

Considerando que en algunas regiones no existen alternativas para algunas formas de producción agrícola tradicionales que constituyen a menudo una actividad agrícola de importancia para estas regiones y que, por lo tanto, deben preservarse y apoyarse a toda costa por razones imperiosas de política medioambiental y regional y para mantener el tejido económico y social, especialmente a la vista del papel desempeñado por la PAC en las denominadas regiones de convergencia, en las que la agricultura y la ganadería suelen tener gran importancia como instrumento de desarrollo económico y de creación de empleo,

N.

Considerando que a los agricultores de la UE debe garantizárseles estabilidad para que sus expectativas e inversiones no se vean defraudadas, y que en determinados sectores los sistemas reguladores deben permitir una capacidad de previsión a medio y largo plazo,

O.

Considerando que el legislador de la UE debe evitar la discriminación de los agricultores y ganaderos de la UE con relación a sus competidores de terceros Estados o debe establecer, mediante instrumentos adecuados, un entorno de igualdad de oportunidades para los agricultores y ganaderos de la UE; considerando asimismo que debería aplicarse, en particular, el principio de que las normas de calidad, sanitarias, medioambientales, de bienestar animal y otras cuyo respeto se exige a los agricultores de la UE sean también respetadas por quienes exportan productos agrícolas a la UE,

P.

Considerando los objetivos de la PAC se formulan en el artículo 33 del Tratado CE y que, a condición de que se lleve a cabo la plena ratificación del Tratado de Lisboa, todas las decisiones jurídicas y presupuestarias esenciales relativas a la PAC requerirán la aprobación del Parlamento Europeo,

Q.

Considerando que garantizar la seguridad del abastecimiento alimentario para los ciudadanos de la UE es una prioridad, y que ello puede lograrse de forma óptima combinando el apoyo a la producción alimentaria de la UE y las importaciones en el marco de las disposiciones de la OMC; dicha seguridad del abastecimiento alimentario también depende de la contribución de la UE al desarrollo de las reservas mundiales (que actualmente se encuentran a un nivel muy bajo), permitiendo a la UE, no sólo protegerse a sí misma contra la escasez de alimentos, sino también asumir responsabilidades con respecto a la seguridad global del abastecimiento alimentario,

R.

Considerando que se debe realizar un análisis más profundo de la evolución de los mercados y de sus repercusiones en el mercado interior, habida cuenta de la situación internacional de los precios y de la producción de las materias primas,

Introducción

1.

Insiste en la defensa del modelo de agricultura sostenible, competitiva y multifuncional que mantenga la singularidad de cada sector y zona de producción y cuyo objetivo fundamental sea el abastecimiento de la población con alimentos sanos y seguros en cantidad suficiente y a precios razonables para el consumidor;

2.

Considera que la reforma de la PAC de 2003 fue, en lo que respecta a sus partes esenciales, un gran éxito porque aumentó claramente la transparencia y la eficiencia de la PAC y la responsabilidad propia y la orientación hacia el mercado de los agricultores, y opina que este proceso debe continuar dentro del respeto del compromiso asumido por los Jefes de Estado y de Gobierno en diciembre de 2002 de mantener intactos los fondos agrícolas del primer pilar hasta el año 2013; señala que como compensación se debe seguir simplificando claramente la administración de la PAC y el gran número de directivas y reglamentos de la UE que repercuten en los agricultores para aliviar la carga que pesa sobre ellos, sin que dicha simplificación dé lugar a una renacionalización de la PAC y a un mayor recorte de las ayudas que reciben los agricultores de la UE;

3.

Considera que el abandono de toda forma de regulación en el seno de la OMC no es políticamente deseable, pues, según muestra la situación actual, las reservas europeas y mundiales se encuentran en unos niveles espectacularmente bajos, lo que repercute negativamente en el poder adquisitivo de los consumidores y la renta de los agricultores, al tiempo que se favorece la especulación; destaca asimismo que conviene disponer de instrumentos para afrontar un cambio de la coyuntura económica o los riesgos derivados de los problemas sanitarios o las catástrofes naturales cada vez más frecuentes debido a los desajustes climáticos;

4.

Acoge por ello con satisfacción los ajustes técnicos derivados de la mencionada Comunicación de la Comisión destinados a asegurar que la reforma de 2003 funciona, y pide a la Comisión que garantice el principio económico básico de estabilidad de la PAC;

5.

Pide a la Comisión que, con vistas a reformas futuras, efectúe un estudio de evaluación del coste-beneficio de la PAC en términos de seguridad del abastecimiento alimentario, autoabastecimiento y preservación de las poblaciones rurales; solicita a la Comisión que realice un análisis del coste que puede suponer para el consumidor el aumento del precio de los alimentos, como consecuencia del crecimiento de la demanda mundial, comparado con el gasto que representa hoy en día la política agrícola para el ciudadano;

6.

Considera que el desafío al que se enfrenta la UE, en lo que a las negociaciones sobre la OMC se refiere, consiste en hacer frente a las dificultades que puedan surgir en el futuro de modo que maximice su propia prosperidad; hace hincapié en que debe ser la UE la que haga el mejor uso de la flexibilidad disponible, por ejemplo en relación con los «productos sensibles»; subraya, no obstante, que la condición para la firma de cualquier tipo de acuerdo en el marco de la OMC en materia agrícola es alcanzar un acuerdo sobre la propiedad intelectual que cubra las indicaciones geográficas y el reconocimiento de los factores de interés no comercial como criterios de importación;

7.

Pide a la Comisión que, en el marco de las actuales negociaciones con la OMC, tenga en cuenta las características específicas de la producción agrícola en cuanto sector de producción alimentaria, elemento estructurador de los equilibrios territoriales, de la preservación del medio ambiente y de la salvaguardia de niveles adecuados, cuantitativa y cualitativamente, de seguridad alimentaria;

8.

Opina, no obstante, que la UE debe disponer también en el futuro de suficientes instrumentos para poder tomar las precauciones necesarias contra las crisis de mercado y de suministro en los sectores agrícola y sanitario;

9.

Hace hincapié en la necesidad de proceder al reconocimiento, de manera efectiva y mediante los medios adecuados — financieros y de otro tipo — de las funciones productiva, ambiental y rural que desempeña la agricultura;

10.

Apoya básicamente la integración en la PAC de objetivos generales, en particular los de la seguridad del abastecimiento alimentario, la coherencia territorial, la protección del consumidor, del medio ambiente, del clima, de los animales, las energías renovables y la biodiversidad; señala, no obstante, que ello debe situarse en el marco de una política de desarrollo sostenible que combine los resultados económicos, la conservación de los recursos y los entornos naturales, la valorización de los territorios y la equidad social; subraya, sin embargo, que los Jefes de Estado y de Gobierno confirmaron los objetivos de la PAC manteniendo el contenido del artículo 33 del Tratado CE en el Tratado de Lisboa firmado el 13 de diciembre de 2007;

11.

Subraya que la incorporación de los objetivos generales de la PAC no debería poner en cuestión la producción de productos agrícolas y ganaderos en las regiones montañosas, desfavorecidas, periféricas e insulares de la UE, que utilizan sistemas de producción extensivos, y que producen los productos agrícolas y ganaderos en gran medida para los mercados locales, aunque también los venden en los mercados de los Estados miembros;

12.

Considera asimismo que, si la Unión impone a los agricultores y productores de la UE unos requisitos estrictos, debe también garantizar el cumplimiento de dichos requisitos por quienes exportan sus productos al mercado de la UE, y que la Unión Europea debe insistir en las negociaciones de la OMC en la inclusión de los mencionados objetivos generales;

13.

Rechaza un recorte en el presupuesto total del primer pilar para el período hasta 2013 y señala que los agricultores necesitan urgentemente fiabilidad, seguridad y, de forma particular, el respeto de las decisiones tomadas en el año 2003, en una fase de transformaciones rápidas de los mercados agropecuarios y en la fase intermedia de las reformas en curso;

14.

Rechaza toda discriminación en función de la dimensión de la explotación y de la forma jurídica para los pagos directos, pero también reconoce que toda la redistribución de las ayudas en el marco del primer pilar se ha de basar en una evaluación holística de sus efectos sobre la cohesión social y regional, el empleo, el medio ambiente, la competitividad y la innovación;

15.

Pide que se apoye exclusivamente a los agricultores que ejerzan activamente una actividad agraria;

16.

Señala que la mencionada comunicación de la Comisión dedica escasa atención a los problemas, necesidades y retos que se enfrenta el sector agrícola de los doce nuevos Estados miembros, y exige que esta situación se tenga en cuenta en las reformas futuras y que también se prevea una financiación adicional específica para la reestructuración y la modernización;

Pagos directos

17.

Considera también indispensables en el futuro los pagos directos en cuanto protección básica para las rentas, no sólo en caso de disfunciones del mercado sino también en relación con el suministro de bienes públicos por parte de los agricultores y como compensación por las muy estrictas normas en materia social, de protección del medio ambiente, seguridad alimentaria, trazabilidad y bienestar de los animales vigentes en Europa en comparación con las aplicadas internacionalmente;

18.

Toma nota, no obstante, de que el nivel de los pagos no parece ser siempre proporcional a los esfuerzos de los agricultores afectados para cumplir la normativa ya que los pagos siguen dependiendo en gran medida del gasto histórico;

19.

Pide, por consiguiente, a la Comisión que elabore un informe que evalúe los costes adicionales en los que deben incurrir los agricultores para cumplir las normas comunes en el ámbito del medio ambiente, el bienestar de los animales y la seguridad de los alimentos en comparación con sus principales competidores en el mercado mundial; señala que este informe debe comparar, asimismo, estos costes con el importe real de los pagos directos percibidos por los agricultores; afirma que el informe debe abordar con suficiente detalle los distintos tipos de agricultores en los diferentes Estados miembros, y que dicho informe debe publicarse antes de que se inicien los procedimientos de toma de decisiones relativos a la política agrícola común a partir de 2013;

20.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión de conceder a los Estados miembros, con carácter voluntario, una mayor flexibilidad para optar por una desvinculación de los pagos directos con respecto a los valores de referencia históricos y por un sistema más plano, y pide a la Comisión que indique, junto con la propuesta legislativa, si, vistas las experiencias positivas registradas en los Estados miembros, también sería factible que los Estados miembros optaran, con carácter voluntario, para 2013 por una transición acelerada de los pagos disociados hacia una prima única regional o nacional en función de la superficie; señala, no obstante, que aquellos Estados miembros con una desvinculación total (o parcial) basada en pagos históricos pueden optar por abandonar el sistema en vigor hasta 2013; pide a la Comisión que elabore un estudio sobre el impacto potencial de una prima basada en la superficie, en particular en relación con explotaciones con una gran densidad de ganado en una superficie comparativamente reducida;

21.

Subraya que, cuando se opte por la transición a un modelo regional, se deberían tener en cuenta las dificultadas derivadas de la especial naturaleza de los derechos específicos en el ámbito ganadero, es decir, del hecho de que algunos ganaderos carecen de suelo agrícola o sólo tienen una pequeña superficie, y de que, en numerosas regiones de la UE, la ganadería extensiva se basa en el uso colectivo de pastizales comunes que pertenecen a municipios, agrupaciones u órganos gubernamentales;

22.

Opina que, dado el número cada vez mayor de sectores cubiertos por el régimen de pago único (RPU) y a la luz de la experiencia obtenida en la aplicación de dicho régimen, algunas decisiones y normas de aplicación parecen ser innecesariamente rígidas y complejas, por lo que parece necesaria una nueva definición de normas, del ámbito y de la gestión administrativa de su aplicación en aquellos Estados miembros y sectores que lo deseen;

23.

Opina que la disociación de pagos directos ha conducido, en general, a la satisfactoria orientación de la agricultura de la UE hacia el mercado, habida cuenta de sus mayores efectos sobre las rentas y a una mayor libertad de decisión para los agricultores así como a la simplificación de la PAC vinculada a ella; pide a la Comisión que acelere la aplicación de la política de disociación, a menos que ello entrañe considerables desventajas de carácter socioeconómico o medioambiental en determinadas regiones, en particular las menos favorecidas; señala, no obstante, que se han de preparar nuevas evaluaciones de impacto para determinar en general los efectos de la disociación en regiones específicas, en la producción y en el mercado de tierras;

24.

Considera que, en general, desvincular las ayudas directas de la producción agrícola puede contribuir a largo plazo a reducir los efectos negativos de la agricultura de la UE sobre el medio ambiente, siempre que esta medida esté acompañada de un apoyo decidido a prácticas sostenibles en materia de desarrollo rural;

25.

Señala que cualquier nueva disociación sólo debe producirse previo examen cuidadoso de los efectos potenciales, incluyendo, pero no limitándose sólo a ello, el equilibrio entre los diferentes sectores agrícolas, el creciente peligro de los monocultivos y la amenaza a los sectores agrícolas de mano de obra intensiva;

26.

Reconoce que la situación no es comparable en el caso de las primas relativas a los animales, incluida la leche, a la vista de las graves perturbaciones del mercado debidas, entre otras cosas, al aumento de los precios de los piensos, que inciden en mayor medida en determinados sistemas de producción ganadera existentes en la UE;

27.

Opina que, en algunas regiones, por ejemplo en las regiones montañosas y en otras con dificultades específicas (islas, zonas secas y húmedas, regiones ultraperiféricas, etc.), en las que no existe ninguna alternativa a la ganadería relativamente intensiva en trabajo, una disociación completa de las primas relativas a los animales puede ir acompañada de considerables desventajas sociales, económicas y medioambientales debido a unos precios de producción cambiantes, que no es posible armonizar con los objetivos del Tratado; pide que se utilicen unos datos de referencia precisos como base para autorizar los pagos si se procede a una disociación (parcial);

28.

Es consciente de la posición clave de la ganadería para la agricultura europea, especialmente en ciertos países y regiones con una ganadería a gran escala, y considera por ello justificable el mantenimiento parcial, por el momento, de las primas no disociadas relativas a los animales; reconoce el importante papel que desempeñan esas exitosas explotaciones en la economía regional; recuerda que en los artículos 47 a 50 del Reglamento (CE) no 1782/2003 se recoge una solución en caso de elevada densidad ganadera que debería examinarse en mayor medida para el periodo posterior a 2013;

29.

Considera, no obstante, que eso no será suficiente; acoge por ello con satisfacción, como primera etapa en la dirección correcta, la modificación anunciada del artículo 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 (en lo sucesivo, artículo 69); toma nota, sin embargo, de que este instrumento no debe utilizarse como una forma disfrazada de introducir la modulación voluntaria y un doble refuerzo del segundo pilar; opina, además, que este instrumento no debe conducir a la renacionalización de la PAC y que debe respetarse en todo lo posible la igualdad de condiciones entre Estados miembros;

30.

Exige que los recursos del artículo 69 se utilicen prioritariamente para las medidas de coherencia territorial y de refuerzo de sectores concretos, en particular para medidas que impidan el abandono de la producción agrícola y especialmente de la ganadería en zonas en las que ello tenga efectos muy perjudiciales para la naturaleza, el paisaje o el desarrollo regional (especialmente, las zonas montañosas, los humedales o las zonas afectadas por la escasez de agua, otras zonas particularmente desfavorecidas y las zonas de pastos en situaciones extremas), para medidas que favorezcan la reestructuración y el refuerzo de sectores agrícolas clave (p. ej., los sectores lácteo, bovino y ovino), y para medidas medioambientales basadas en las superficies (p. ej., la agricultura biológica), que hasta ahora no están contenidas en el segundo pilar, y para la gestión del riesgo;

31.

Considera que la dotación del artículo 69 revisado podría incluir, a reserva de los resultados de una evaluación de las repercusiones y con carácter voluntario, hasta un 12 % de los pagos directos por Estado miembro;

32.

Pide que la Comisión presente una propuesta de normas comunes para la aplicación del artículo 69 en los Estados miembros con el fin de evitar en la medida de lo posible barreras al comercio y efectos de distorsión de la competencia, y que, si es necesario, esto se lleve a cabo en el marco de la organización común de mercados; pide además que todas las medidas relacionadas con la aplicación del artículo 69 se comuniquen a la Comisión; pide, por último, a la Comisión que elabore un análisis de impacto en anexo a su propuesta legislativa;

33.

Considera que las medidas que favorecen el refuerzo de sectores concretos deberían financiarse básicamente a la larga con cargo al primer pilar; considera, por consiguiente, que la Comisión debe evaluar exhaustivamente los resultados de la aplicación del artículo 69 revisado en la preparación de una reforma para después de 2013;

34.

Pide además a la Comisión que presente un informe antes del 30 de junio de 2010 en el que se exponga detalladamente la forma en que puede garantizarse a largo plazo la preservación de la producción comunitaria de productos vegetales, así como la seguridad del abastecimiento alimentario de la ganadería en Europa teniendo en cuenta los distintos sistemas de producción dentro de la UE, la multifuncionalidad y los aspectos regionales (zonas montañosas, zonas desfavorecidas y pequeñas islas); señala que el informe debe abordar también la cuestión de en qué medida pueden alcanzarse y materializarse de manera más eficiente y sistemática los objetivos de la PAC, también desde el punto de vista de la sostenibilidad y de los aspectos sociales, mediante ayudas indirectas disociadas, por ejemplo primas para praderas y pastizales, una ayuda especial para la producción de leche y carne, primas para establos que se construyan y acondicionen de acuerdo con normas comunes de bienestar de los animales y medioambientales, o instrumentos específicos de gestión de crisis; subraya que el informe debe responder a la cuestión de si, o en qué medida, a la vista de las necesidades específicas de las regiones con explotaciones animales intensivas, todavía son necesarias después de 2013, primas asociadas a los animales o soluciones análogas a las que sugieren los artículos 47 a 50 del Reglamento (CE) no 1782/2003;

35.

Recomienda que los nuevos Estados miembros que lo deseen puedan aplicar hasta 2013 el sistema de pago único por superficie (SPUS), y pide a la Comisión que examine si la aplicación del SPUS podría seguirse simplificando con la modificación de las reglas aplicables a las superficies subvencionables;

36.

Considera que todo el ahorro y los créditos presupuestarios no utilizados destinados a la realización de la PAC deberían ser gastados en el marco de ésta;

37.

Opina que también se necesitarán pagos directos después de 2013, pero que éstos deben basarse en nuevos criterios objetivos y, en concreto, en el empleo directo generado por las explotaciones, o que deben evolucionar más claramente hacia recompensas para los agricultores por la gestión de la tierra o compensaciones por determinadas prestaciones en beneficio del bien común o por normas particulares, incluidas las normas de protección animal, debiéndose examinar también si las considerables diferencias en los pagos regionales en Europa y las diferencias en la dotación del segundo pilar son convenientes; pide a la Comisión que proponga las medidas adecuadas para garantizar que los pagos directos benefician en su totalidad a las personas y las explotaciones que ejercen efectivamente una actividad agrícola;

Simplificación, condicionalidad y orientación hacia el mercado

38.

Apoya la integración gradual, tras un adecuado período transitorio, de los sistemas de pago basados en la producción y de pequeña cuantía, y por ello de gran complejidad administrativa (forraje seco, cáñamo, lino, almidón de patata) en el sistema de la prima por superficie uniforme, a menos que ello entrañe considerables desventajas de carácter socioeconómico y medioambiental en determinadas regiones; considera que, siempre que ello sea necesario por razones de política regional, deberían preverse medidas complementarias con arreglo al artículo 69; pide a la Comisión que elabore un análisis caso por caso de su impacto económico y regional que demuestre que es la solución adecuada y establezca el calendario necesario para su aplicación; subraya que la disociación no debe poner en peligro la propia existencia de las formas de producción en cuestión;

39.

Apoya la supresión inmediata de la obligación de retirada de tierras de la producción que, en cuanto instrumento de control de las cantidades, ha perdido su sentido en un sistema de pagos directos disociados y que es además de extrema complejidad administrativa, y la conversión de los derechos de retirada en derechos normales;

40.

Opina que, en un contexto de reducción de las superficies retiradas de la producción consecutiva al aumento de la demanda de productos agrícolas, los Estados miembros pueden alcanzar mejor y de manera más específica las eventuales ventajas medioambientales vinculadas a la retirada de tierras de la producción, como por ejemplo con la polinización de los cultivos por las abejas, mediante medidas del segundo pilar y una modificación de la definición del mantenimiento de buenas condiciones agrarias y medioambientales, que faciliten el desarrollo de la biodiversidad de la fauna y de sus hábitats;

41.

Pide la supresión gradual de la prima para los cultivos energéticos en el curso de una eliminación progresiva ya que dicha prima presenta una gran complejidad administrativa y ninguna o pocas ventajas en materia de política energética en el entorno de mercado actual;

42.

Pide que los recursos no utilizados como consecuencia de la supresión de la prima para los cultivos energéticos se pongan a disposición específicamente para medidas complementarias para la organización de mercado de la leche especialmente en las zonas montañosas y en otras zonas con dificultades específicas;

43.

Pide a la Comisión que ponga a disposición los recursos no utilizados del presupuesto agrícola previstos para medidas de orientación del mercado, como la intervención, las subvenciones a la exportación o el almacenamiento, prioritariamente a través del artículo 69 para el refuerzo de la economía en las zonas rurales, en particular de las explotaciones agrícolas, en consonancia con los objetivos de desarrollo rural;

44.

Opina que los pagos directos ya no pueden justificarse sin la condicionalidad; subraya a este especto que la UE debe ayudar a los nuevos Estados miembros en la aplicación de normas de condicionalidad en el curso de un período de transición;

45.

Rechaza, en vista de la disminución de los pagos directos, una ampliación del ámbito de aplicación de la condicionalidad hasta que los Estados miembros y la Comisión no hayan obtenido progresos considerables en la simplificación y la armonización de las disposiciones en materia de control y hasta que la Comisión presente una panorámica de los costes vinculados a la condicionalidad para los agricultores; remite a ese respecto a su Posición de 11 de diciembre de 2007;

46.

Opina que la condicionalidad debería limitarse al control de las normas esenciales del modelo europeo de producción y de aquellas normas que pueden ser objeto de un control sistemático y armonizado en los distintos Estados miembros;

47.

Pide que se asegure una mayor efectividad de la condicionalidad en relación con sus objetivos y una aplicación más homogénea en los Estados miembros; pide a la Comisión que desarrolle orientaciones más claras para ayudar a los Estados miembros en la aplicación;

48.

Pide que se ponga fin a las cargas desproporcionadas para la ganadería como consecuencia de la condicionalidad, y solicita en particular un examen crítico de algunas normas de marcado e higiene (p. ej., marcas auriculares);

49.

Podría plantearse una adaptación moderada de las exigencias en materia de conservación de las buenas condiciones agrarias y medioambientales y una gestión sostenible del territorio, habida cuenta de la modificación de las condiciones en materia de producción y medio ambiente (cambio climático, biomasa), si se garantiza que estas nuevas exigencias van a aplicarse a escala europea de manera comparable;

50.

Considera que los Estados miembros que aplican el SPUS deberían disponer de la posibilidad de introducir el principio de condicionalidad de manera escalonada en el tiempo, para permitirles una adecuada preparación de los sistemas de control y también para que puedan convencer a los agricultores de la necesidad de cumplir las normas fijadas;

51.

Pide a la Comisión que siga impulsando la simplificación de la PAC y examine periódicamente la legislación desde el punto de vista de la necesidad y la eficacia de sus modalidades concretas; opina que, en este sentido, habría que proponer medidas suplementarias como, por ejemplo, unas normas de transferencia simplificadas para los pagos a los que se tiene derecho en caso de no activación, la agrupación de los pagos de escasa cuantía, la introducción de una prima única para los pequeños beneficiarios, la simplificación de las normas sobre la reserva nacional, su reducción o supresión en función de la transición a la prima única por superficie a nivel regional/nacional, la renuncia a la caducidad de los pagos en caso de que no sean exigidos, y la supresión de los registros manuales para los bovinos y otros animales del sector agrícola;

52.

Pide además a los Estados miembros que aseguren pagos a tiempo y a la Comisión que permita que se hagan prepagos a los agricultores;

53.

Pide a la Comisión que establezca los mecanismos necesarios para que las importaciones de terceros países cumplan las mismas normas que las producciones comunitarias en materia de condicionalidad, seguridad alimentaria, etc.;

Red de seguridad

54.

Opina que, en vista de que cabe esperar mayores riesgos en materia de medio ambiente, clima y plagas así como grandes variaciones de precios en los mercados agrarios, resulta indispensable una prevención suplementaria de los riesgos como red de seguridad;

55.

Señala que la producción orientada hacia el mercado, la rotación adaptada de los cultivos, la diversificación, los instrumentos financieros de mercado, los contratos de suministro en cadena y los seguros son medios importantes con los que los agricultores pueden protegerse contra los riesgos, y que la responsabilidad por una prevención adecuada de los riesgos incumbe básicamente a los agricultores;

56.

Considera que, con el fin de abordar las deficiencias del mercado, debe mantenerse el sistema de intervención y reformarse como una red de seguridad estricta para circunstancias excepcionales con normas basadas en las tendencias de los mercados mundiales;

57.

Apoya por ello la propuesta de la Comisión de reducir a cero los umbrales de intervención en el sector del mercado de los cereales y de mantener sólo para el trigo un umbral de intervención, en su caso, reducido;

58.

Opina que deben desarrollarse urgentemente sistemas privados o mixtos de prevención, como los seguros multirriesgos, en vista del aumento de los riesgos; es consciente de que ello no puede tener éxito sin una participación pública en la financiación; subraya que la introducción de estos sistemas no puede poner en peligro, bajo ninguna circunstancia, la igualdad de condiciones entre los diferentes Estados miembros; pide a la Comisión que estudie la introducción o el apoyo en el futuro a un régimen comunitario de reaseguros para hacer frente a problemas derivados de catástrofes climáticas o medioambientales;

59.

Señala que prácticamente todos los terceros Estados pertinentes disponen de sistemas de este tipo subvencionados a nivel nacional;

60.

Opina que por ello deben crearse en una primera etapa a partir de 2009 posibilidades de financiación para la financiación nacional o regional de los sistemas de prevención de riesgos para tener en cuenta los diferentes potenciales de riesgo existentes en Europa; señala que la Comisión debe examinar en qué medida las agrupaciones de productores, las asociaciones sectoriales e interprofesionales y el sector privado de los seguros pueden integrarse en tales sistemas;

61.

Considera que, en vista de las condiciones totalmente diferentes reinantes en los distintos sectores, hay que dar probablemente preferencia a las soluciones sectoriales diferenciadas (comparables a la solución adoptada en el sector de las frutas y hortalizas) frente a los enfoques horizontales;

62.

Opina que estas medidas deberían financiarse parcialmente en el marco del primer pilar sobre la base del artículo 69, puesto que se trata de medidas propias de la política de mercados;

63.

Pide a la Comisión que examine la adopción de instrumentos de gestión de crisis del mercado y de crisis climáticas destinados a las organizaciones de productores y a las cooperativas, con objeto de ayudar a sus miembros a soportar los costes derivados de una disminución de su producto principal;

64.

Considera que las medidas de gestión y prevención de los riesgos no deben conducir a una reintroducción de las medidas de fomento asociadas a la producción;

65.

Opina por ello que la Comisión debe desarrollar un marco común para el fomento de los sistemas de gestión del riesgo por los Estados miembros, respetando los sistemas actuales que se estén utilizando y que ya hayan recibido en su momento el visto bueno de la Comisión, para excluir en la medida de lo posible efectos distorsionadores del comercio y de la competencia, en su caso mediante el establecimiento de normas comunitarias en la organización única de mercados;

66.

Pide a la Comisión que, antes del 30 de junio de 2010, presente un análisis global de los sistemas de gestión del riesgo existentes y de las posibilidades para su desarrollo ulterior a escala comunitaria después de 2013;

Modulación/límite de corte/degresividad/umbral mínimo

67.

Señala que los límites de corte degresivos, la modulación y la disciplina financiera conducirían, según la aplicación propuesta por la Comisión, a la aparición de importantes efectos redistributivos en determinadas regiones;

68.

Considera que cualquier modificación de los créditos de desarrollo rural que sea incompatible con los (sub)límites del anexo III del Acuerdo Interinstitucional (IA) de 17 de mayo de 2006 debe ser acordada por las tres partes signatarias;

69.

Señala que hasta ahora no se dispone de estimaciones de las consecuencias que tendría una mayor modulación, la degresividad y los umbrales mínimos sobre el mercado laboral de las zonas rurales y la cohesión regional; considera, en consecuencia, que debe realizarse una evaluación del primer pilar;

70.

Subraya que los umbrales mínimos propuestos por la Comisión pueden tener un impacto significativo en algunos Estados miembros y pueden afectar a la distribución de los pagos de la PAC entre Estados miembros mientras que el umbral máximo implica una transferencia de 500 millones de euros del primer pilar al segundo pilar; recuerda que existen serias dudas respecto a la actual relación coste-eficacia de las medidas del segundo pilar; considera, por consiguiente, que los ahorros derivados de la posible aplicación de esta medida deben mantenerse en el primer pilar;

71.

Rechaza la propuesta de la Comisión relativa a la degresividad (hasta un 45 % de recorte) en su forma actual, ya que no hay un vínculo directo entre el tamaño y la riqueza de una explotación y no incluye la mano de obra necesaria para mantener una explotación agrícola de grandes dimensiones; opina que la propuesta de la Comisión colocaría a las explotaciones o asociaciones de gran envergadura en una situación de desventaja injustificable, conduciría a la reducción de la mano de obra y a la destrucción de estructuras acreditadas y competitivas e implicaría una subdivisión de las explotaciones como resultado de las técnicas de fomento aplicadas, lo cual causaría fracturas estructurales en algunas regiones de Europa;

72.

Opina que una degresividad y/o la fijación de límites máximos sólo es justificable sobre la base de una estimación global de sus consecuencias en materia de política regional y mercado laboral y sólo si se crea la posibilidad de tener en cuenta, con fines de reducción de la degresividad, el número de trabajadores a tiempo completo sujetos a la seguridad social o determinadas estructuras de explotación (explotaciones plurifamiliares, organizaciones cooperativas, etc.) o los costes laborales totales de la explotación en cuestión; pide a la Comisión que tenga presente que no se debe desfavorecer a las pequeñas explotaciones que crean una unión de una única persona jurídica para obtener economías de escala y ser más competitivas;

73.

Pide que los eventuales recursos resultantes de la degresividad se queden en la región o en el Estado miembro de que se trate y se utilicen, por ejemplo, para financiar medidas con arreglo al artículo 69 o al segundo pilar; pide que dichos recursos se centren directamente en los agricultores;

74.

Apoya también, habida cuenta del Informe anual de 2006 del Tribunal de Cuentas Europeo, el aumento propuesto de los umbrales mínimos, que podría fijarse en 1 hectárea o el importe correspondiente de 250 euros, combinado con la creación de una prima única o una cantidad global mínima para los pequeños beneficiarios; opina, no obstante, que, en casos debidamente justificados de grandes diferencias agroestructurales, deberá dejarse a los Estados miembros la posibilidad de fijar los umbrales mínimos;

75.

Apoya, no obstante, los esfuerzos de la Comisión en favor de una financiación adecuada de una política orientada al futuro para las zonas rurales en el segundo pilar de la PAC, aunque dicho objetivo no debería alcanzarse a expensas del primer pilar;

76.

Señala que, en vista de los radicales recortes individuales, no puede aceptarse un nuevo recorte de un 8 % de los pagos directos, sin la presentación de una estimación de las repercusiones futuras;

77.

Opina que, habida cuenta de las exigencias ampliamente extendidas de que se proceda a un recorte de los pagos mayores, parece concebible una modulación progresiva, sobre la base de los datos disponibles hasta ahora y de una evaluación de impacto en la que se tenga en cuenta la estructura de la explotación (asociaciones, etc.), la mano de obra de la misma y/o su coste, así como los tipos específicos de producción en los diversos sistemas de pagos directos (p. ej.: problemas específicos de explotaciones y regiones con una elevada densidad de ganado en zonas relativamente pequeñas);

Señala que los recursos resultantes de la modulación progresiva deben distribuirse con arreglo a las normas aplicables en general para los recursos de modulación y deben permanecer en las regiones o Estados miembros en los que se generan;

El Parlamento Europeo podría plantearse una modulación progresiva de la forma siguiente:

10 000-100 000 EUR de pagos directos

– 1 % (para todo el período 2009-2013)

100 000-200 000 EUR de pagos directos

– 2 % (para todo el período 2009-2013)

200 000-300 000 EUR de pagos directos

– 3 % (para todo el período 2009-2013)

más de 300 000 EUR de pagos directos

– 4 % (para todo el período 2009-2013);

78.

Exige que la modulación voluntaria se sustituya por la modulación obligatoria;

79.

Opina que los recursos de modulación deberían ponerse prioritariamente a disposición en el marco del método Leader y para medidas destinadas a la lucha contra la pérdida de biodiversidad, la prevención de los riesgos, la adaptación al cambio climático, las medidas relativas a la utilización sostenible de la biomasa, las medidas complementarias en caso de reformas estructurales (p. ej., organización del mercado de la leche), el mantenimiento de la producción en las zonas montañosas o las pequeñas islas y en otras zonas desfavorecidas comparables, la garantía de la calidad, incluidas las medidas de bienestar animal, la agricultura biológica, las medidas de comercialización y la adaptación al progreso técnico; pide que estas medidas se centren directamente en los agricultores;

Organización del mercado de la leche

80.

Es consciente de que el sistema actual de cuotas lecheras no se mantendrá probablemente después de 2015, y pide a la Comisión que examine en detalle cómo podría ser la organización del mercado de la leche en el futuro; pide a la Comisión que, para después de 2015, presente un plan convincente para el sector lácteo que asegure la continuidad de la producción lechera en Europa, incluidas las regiones montañosas, las periféricas y otras regiones con dificultades especiales;

81.

Remite a la Comisión a las decisiones (10) relativas al mercado y a los fondos del sector lechero adoptadas por el Parlamento en el marco del «minipaquete» del sector lechero;

82.

Pide a todos los interesados que aprovechen el período hasta 2015 para estabilizar o reforzar las posiciones de mercado, y velar por un «aterrizaje suave» del sector lácteo europeo, preferiblemente mediante incrementos estructurales de las cuotas;

83.

Pide que la cuota lechera se adapte con arreglo al mercado en caso de modificaciones de la demanda en los mercados mundiales; considera por ello que se deberían aumentar las cuotas en un 2 % en el ejercicio lechero 2008-2009, con carácter voluntario para cada Estado miembro; pide a la Comisión que asigne este aumento a la reserva nacional; solicita que se revise la cuota cada año;

84.

Pide además una reducción sustancial de la supertasa para el ejercicio lechero 2009-2010 y posteriormente otras disminuciones en los años sucesivos para contrarrestar una subida de los precios de cuota y con vistas a una liquidación ex post a escala europea que permita un mejor aprovechamiento de las cuotas;

85.

Pide medidas complementarias especiales para impedir el abandono de la actividad lechera en las regiones montañosas y en otras regiones con especiales dificultades, cuando no existan en ellas alternativas a la actividad lechera tradicional o cuando el abandono de la agricultura conduzca a la pérdida de espacios naturales significativos;

86.

Opina que deben ponerse a disposición, prioritariamente a través del artículo 69, recursos suficientes para el mantenimiento de la industria lechera, en particular en las regiones montañosas, en las regiones ultraperiféricas (como las Azores) y en otras regiones con dificultades comparables, por ejemplo mediante complementos sobre los pagos por superficie (comparables a las medidas en el sector del azúcar) en forma de primas para las vacas lecheras y para las praderas o pastizales extensivos, de una ayuda lechera particular o de programas regionales especiales para el refuerzo o la reestructuración del sector y el fomento de productos específicos de alta calidad;

87.

Considera que un refuerzo de las asociaciones de productores y de las federaciones sectoriales e interprofesionales podría representar otro elemento del artículo 69 revisado;

88.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que examinen un aumento no lineal de las cuotas nacionales con el fin de proceder a incrementos suplementarios para los Estados miembros donde los cupos de producción son tradicionalmente deficitarios;

89.

Opina que, para la financiación de las medidas, debería constituirse un fondo específico (Fondo lechero) que podría ser financiado en parte con los ahorros procedentes de la reforma del sector;

Asuntos varios

90.

Señala que la fuerza y el futuro de la agricultura europea radican en los productos regionales, tradicionales y de otro tipo de elevada calidad y de productos con valor añadido;

91.

Pide, en ese sentido, a la Comisión que cree una «marca europea» para identificar la calidad de la producción agrícola y alimentaria de la UE en el mercado europeo y en los mercados internacionales y que determine las normas estrictas en relación con el medio ambiente, el bienestar animal y la seguridad alimentaria que se aplican a la producción;

92.

Pide pues a la Comisión que presente un plan global para mejorar, tanto en el interior como el exterior de la UE, la comercialización de los productos europeos de alta calidad, por ejemplo mediante campañas de información y de promoción, apoyo para la concepción y el desarrollo de las actividades de las organizaciones de productores u otras formas de organización sectorial y la introducción de un etiquetado específico en el que se indique, en particular, el origen de las materias primas agrícolas empleadas y que sea más claro y transparente para los consumidores;

93.

Pide a la Comisión que, en el marco de un presupuesto adecuado, aumente los créditos destinados a campañas de información y promoción en los mercados interior y exterior;

94.

Pide a la Comisión que reflexione sobre la necesidad de una auténtica política de comunicación en relación con la PAC, destinada a reducir la fractura entre el mundo agrícola y la sociedad y que no debería funcionar exclusivamente como mecanismo de promoción y publicidad;

95.

Opina que se debe reforzar y apoyar a las organizaciones de productores e interprofesionales, en particular en los Estados miembros en los que dichas organizaciones existen en número reducido, con el fin de que mejore la posición de los agricultores en el mercado en relación al comercio al por mayor y al por menor, y que, al mismo tiempo, deben fomentarse los sistemas de garantía de la calidad en la cadena de producción alimentaria, incluidas las alternativas a las prácticas de fabricación empleadas hasta ahora;

96.

Hace un llamamiento a la Comisión y a los Estados miembros para que adopten las medidas necesarias con objeto de impedir las actividades especulativas, el control del mercado de los productos alimenticios y la formación de carteles por parte de las industrias alimentarias, que explotan la falta de legislación y de control existentes, la falta de organización de los productores y de los consumidores y la falta de infraestructuras adecuadas, con el único objetivo de aumentar sus beneficios, reducir el precio para los productores e imponer precios elevados a los consumidores;

97.

Lamenta que la Comisión haya desperdiciado la oportunidad de abordar desde una perspectiva más amplia los problemas relacionados con el aumento de las importaciones de alimentos y piensos que no se corresponden con las normas de la UE, lo que, por consiguiente, podría poner en peligro los logros alcanzados por la UE en materia de medio ambiente, bienestar animal y condicionalidad de las ayudas públicas a imperativos de carácter social; pide a la Comisión que proponga medidas destinadas a subsanar esta situación lo antes posible y hacer cumplir las disposiciones comunitarias en materia de medio ambiente y salud;

98.

Pide a la Comisión que desarrolle urgentemente un plan global para la defensa de las inquietudes no comerciales europeas en las negociaciones sobre comercio a escala mundial, en particular la cuestión del reconocimiento y de la protección de las indicaciones geográficas, el bienestar animal, el estado sanitario de los productos animales y vegetales importados, etc., para evitar que los productores europeos sufran una competencia desleal e impedir que los problemas relacionados con el bienestar animal y el medio ambiente se trasladen a países terceros; pide a la Comisión que defienda activamente en las negociaciones de la OMC el concepto de acceso cualificado al mercado con el fin de promover las normas de sostenibilidad aplicables a la agricultura;

99.

Señala que tampoco en el futuro podrá mantenerse la agricultura europea sin una protección exterior conveniente, por lo que pide que se impongan los mismos requisitos en cuanto a calidad y seguridad a los productos provenientes de terceros países que a los producidos en la UE;

100.

Considera que la supresión de las ayudas a la exportación debe compensarse organizando acciones de promoción en terceros países;

101.

Recuerda que, en el contexto del cambio climático, se plantean dos desafíos principales a la agricultura: el descenso de las emisiones de gas de efecto invernadero responsables del cambio climático y la adaptación a las consecuencias del cambio climático; subraya que esta situación implica que la agricultura se enfrenta a un doble desafío: la reducción de sus propias emisiones y la adaptación a los efectos previstos del calentamiento global;

102.

Subraya que el cambio climático no es sólo un problema medioambiental sino también socioeconómico, y que, por consiguiente, las preocupaciones expresadas y los esfuerzos realizados en el ámbito medioambiental en el sector de la agricultura, uno de los más vulnerables y que depende directamente de los factores climáticos, deberían tener en cuenta la necesidad de velar por la viabilidad económica y social de las zonas rurales;

103.

Recuerda que la contribución de la agricultura al efecto invernadero (como fuente de dos poderosos gases de efecto invernadero: el metano y el oxido nitroso) es limitada y cada vez menor en la UE como consecuencia de la aplicación de las medidas ya en vigor en el marco de la PAC, tales como la condicionalidad, los sistemas agromedioambientales y otras medidas de desarrollo rural;

104.

Pide a la Comisión que examine en qué medida pueden todavía mejorarse esos resultados mediante la integración de la agricultura en los mecanismos de Kyoto;

105.

Opina que la puesta a disposición de energías renovables procedentes de la agricultura no pueden continuar unilateralmente a expensas de la ganadería y de la seguridad del abastecimiento alimentario para la población europea y del mundo, la sostenibilidad y la biodiversidad; pide por ello a la Comisión que realice una evaluación de impacto del fomento de la energía renovable en relación con la seguridad del abastecimiento alimentario y el medio ambiente; pide una dotación adecuada para la investigación y la introducción de técnicas energéticas modernas y eficaces que valoricen plenamente la biomasa (p. ej., combustibles biológicos de segunda generación); recuerda expresamente que a corto plazo las instalaciones de biogás basadas en los residuos animales son las que disponen del potencial de crecimiento mayor y más sostenible en lo que respecta a la energía suplementaria procedente de la biomasa;

106.

Subraya el estrecho vínculo existente entre la actividad agrícola y la calidad y la cantidad del agua, y destaca que la presión que la agricultura ejerce sobre el medio acuático debe gestionarse de forma sostenible; considera que la legislación medioambiental, junto con el principio de «quien contamina paga», debe ser el principio rector para lograr realmente una gestión sostenible del agua y alcanzar los objetivos medioambientales;

107.

Opina que el desarrollo del sistema de pagos agrícolas debe continuar después de 2013 y pide a la Comisión que presente antes del 30 de junio de 2010 un análisis global sobre las reorganizaciones posibles del mismo, también teniendo presente el hecho de que los agricultores europeos necesitan asegurarse una planificación a largo plazo, en particular mediante la definición de objetivos estratégicos que traduzcan el desarrollo de la agricultura europea en una perspectiva que valorice la innovación, utilice adecuadamente la tierra, garantice la calidad de la producción, mantenga los ingresos de los agricultores y preserve el medio ambiente y la seguridad del abastecimiento alimentario; pide a la Comisión que haga un análisis de una simplificación administrativa exhaustiva, en particular para los pagos anuales de primas inferiores a 20 000euros por beneficiario;

108.

Señala que la biodiversidad es creada, afectada y amenazada por la agricultura; considera que deben realizarse esfuerzos a nivel mundial, local y de la UE para proteger los valiosos servicios ecosistémicos que aporta la biodiversidad, a saber, la purificación del aire y el agua, la polinización de los cultivos y la protección frente a la erosión;

109.

Señala que, en el período actual de programación 2007-2013, el desarrollo rural (y su instrumento de financiación, el FEADER) tiene un importante impacto regional como segundo pilar de la PAC; insta a la Comisión a que explote las posibilidades de llegar a una aplicación más coherente de los programas de política regional (Fondos Estructurales) con el fin de lograr un enfoque integrado en aquellos ámbitos en los que puedan obtenerse sinergias;

110.

Opina que el desarrollo rural no es posible sin actividad agraria, siendo el objetivo garantizar la viabilidad económica de los habitantes de las zonas rurales y mejorar su calidad de vida;

111.

Insta a la Comisión a que presente una serie de propuestas coherentes para mantener y desarrollar una actividad agrícola sostenible en particular en las zonas menos favorecidas y las zonas con hándicaps naturales, que revisten una importancia fundamental en lo que se refiere a la protección de la biodiversidad y la preservación de los ecosistemas;

112.

Pide a la Comisión que intensifique las políticas de investigación y de transferencia de tecnologías, en especial para promover modos de producción más respetuosos con el medio ambiente y los ecosistemas al servicio de la agricultura sostenible;

113.

Destaca los diversos proyectos aplicados con éxito en la UE, en el marco de los cuales la cooperación a nivel local y regional entre agricultores, grupos medioambientales y autoridades ha logrado reducir el impacto medioambiental de la agricultura;

114.

Opina, en particular, que el sistema futuro debe concentrarse en mayor medida en los aspectos de la coherencia social, económica y territorial y del desarrollo integrado de las zonas rurales y también periurbanas, el refuerzo de los sectores agrícolas clave, el pago por las prestaciones y la compensación por las cargas especiales, y la gestión del riesgo; opina que para ello deben determinarse de forma totalmente nueva las relaciones entre el primer y el segundo pilar;

115.

Opina que la agricultura europea puede aportar soluciones respetuosas del medio ambiente a los problemas más urgentes de nuestra sociedad urbanizada incluso en las regiones periurbanas y, de este modo, contribuir a la consecución de los objetivos tanto de la Agenda de Lisboa como de la de Gotemburgo;

116.

Pone de relieve el destacado papel que desempeñan los agricultores en la zonas periurbanas; señala que los agricultores y los gestores del espacio periurbano pueden promover soluciones que cumplan tanto los objetivos de Lisboa (conocimiento, investigación e innovación) como de Gotemburgo (sostenibilidad).

*

**

117.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0598.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0480.

(4)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0411.

(5)  DO C 287 E de 29.11.2007, p. 341.

(6)  DO C 124 E de 25.5.2006, p. 373.

(7)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

(8)  DO L 236 de 23.9.2003, p. 33.

(9)  DO L 93 de 30.3.2004, p. 1.

(10)  Textos Aprobados de 5.9.2007, P6_TA(2007)0371, P6_TA(2007)0372, P6_TA(2007)0373.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/23


Situación de la mujer en las zonas rurales de la UE

P6_TA(2008)0094

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la situación de la mujer en las zonas rurales de la Unión Europea (2007/2117(INI))

(2009/C 66 E/04)

El Parlamento Europeo,

Visto el Tratado constitutivo de las Comunidades Europeas y, en particular, sus artículos 3 y 13,

Vista la Decisión del Consejo 2006/144/CE, de 20 de febrero de 2006, sobre las directrices estratégicas comunitarias de desarrollo rural (período de programación 2007-2013) (1),

Visto el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (2),

Visto el Reglamento (CE) no 1974/2006 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (3),

Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (4),

Vista la Directiva 86/613/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1986, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres que ejerzan una actividad autónoma, incluidas las actividades agrícolas, así como sobre la protección de la maternidad (5),

Vista la Directiva 2006/54/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de julio de 2006, relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y ocupación (6),

Visto el Reglamento (CE) no 1260/1999 del Consejo, de 21 de junio de 1999, por el que se establecen disposiciones generales sobre los Fondos Estructurales (7),

Vista la Resolución del Consejo, de 2 de diciembre de 1996, sobre la integración del principio de la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en los Fondos estructurales europeos (8),

Vista su Resolución, de 13 de marzo de 2003, sobre los objetivos de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la utilización de los Fondos Estructurales (9),

Vistas las Conclusiones del Consejo de 22 de julio de 2003 — El empleo en las zonas rurales en el marco de la Estrategia europea de empleo (10),

Vista la Revisión de la Estrategia de la UE para un desarrollo sostenible (EDS UE) — Estrategia revisada (11),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo Europeo de primavera titulada «Trabajando juntos por el crecimiento y el empleo — Relanzamiento de la estrategia de Lisboa» (COM(2005)0024),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres» (COM(2007)0424),

Vistos la Comunicación de la Comisión titulada «El empleo en las zonas rurales: colmar el déficit de puestos de trabajo» (COM(2006)0857) y el Documento de trabajo de los servicios de la Comisión adjunto a dicha Comunicación (SEC(2006)1772),

Vista la publicación titulada «Participación de las mujeres en el desarrollo rural — Un futuro cierto para la Europa rural» (12),

Visto el estudio sobre el empleo en las zonas rurales 2006 — SERA,

Visto el Informe 2006 sobre el desarrollo rural en la Unión Europea — Información estadística y económica,

Vistas las Conclusiones del Consejo Europeo celebrado en Lisboa los días 23 y 24 de marzo de 2000 sobre la Estrategia de Lisboa para el empleo y el crecimiento,

Vistas las conclusiones de la segunda Conferencia Europea sobre Desarrollo Rural celebrada del 12 al 14 de noviembre de 2003 en Salzburgo bajo el lema «Plantar las semillas del futuro rural: Formulación de una política que responda a nuestras aspiraciones»,

Vistos los informes de la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo (Eurofound) titulados «Primera encuesta sobre la calidad de vida: diferencias entre zonas urbanas y rurales», «Capital social y creación de empleo en la Europa rural» y «Capacidad empresarial de la mujer en las zonas rurales»,

Vista la Decisión del Consejo 2005/600/CE, de 12 de julio de 2005, relativa a las Directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (13),

Visto el Informe conjunto sobre la protección social y la inclusión social 2007 (14),

Visto el Pacto Europeo por la Igualdad de Género adoptado por el Consejo Europeo celebrado en Bruselas los días 23 y 24 de marzo de 2006,

Vista su Resolución de 25 de junio de 1993 sobre la evaluación del trabajo femenino no asalariado (15),

Vistas sus resoluciones de 3 de julio de 2003 sobre las mujeres de las zonas rurales de la Unión Europea ante la revisión intermedia de la Política Agrícola Común (16) y de 13 de marzo de 2007 sobre el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (17),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0031/2008),

A.

Considerando que, desde una perspectiva europea, las zonas rurales (18) se tratan en el contexto de la Política Agrícola Común (PAC); considerando que la presente Resolución trata del segundo pilar de la PAC, es decir, el desarrollo rural, pero que también se han de tomar en consideración las políticas social y económica,

B.

Considerando que uno de los principales objetivos de la política de desarrollo rural de la Unión Europea es mejorar la calidad de vida en las zonas rurales y promover la diversificación de las actividades económicas,

C.

Considerando que para aumentar el atractivo de las zonas rurales es necesario promover un crecimiento sostenible e integrado y crear nuevas oportunidades de empleo, especialmente para las mujeres y los jóvenes, así como servicios sanitarios y sociales de calidad,

D.

Considerando que los cambios económicos y sociales que se producen en las zonas rurales no afectan a todas las mujeres de la misma manera y si para algunas representan oportunidades, para otras constituyen un reto difícil y plantean problemas muy graves,

E.

Considerando que los objetivos de Lisboa consistentes en generar crecimiento y promover una economía social de mercado sólo se podrán alcanzar haciendo pleno uso del significativo potencial de las mujeres en el mercado de trabajo en las zonas rurales y urbanas,

F.

Considerando que el trabajo de la mujer a menudo se considera como un recurso natural inagotable que debe explotarse, y que la segregación injusta que prevalece en el mercado laboral se está haciendo incluso más rígida,

G.

Considerando que en las zonas rurales la tasa de empleo, tanto de hombres como de mujeres, es inferior y que, además, muchas mujeres ni siquiera participan en el mercado de trabajo y, por lo tanto, no están registradas como desempleadas ni se incluyen en las estadísticas del desempleo; considerando que la falta de oportunidades de empleo de alta calidad afecta duramente a las zonas rurales,

H.

Considerando que la aplicación de la Directiva 86/613/CEE no ha sido eficaz ni ha logrado los objetivos originarios de la Directiva, en particular el de mejorar el estatuto de los cónyuges colaboradores,

I.

Considerando que en las zonas rurales muchas mujeres tienen ocupaciones comparables a una actividad profesional, pero no reciben el reconocimiento, la protección ni la remuneración que les corresponderían,

J.

Considerando que sólo un número reducido de mujeres son propietarias de explotaciones agropecuarias, normalmente de dimensiones económicas reducidas y escasa rentabilidad, y que la mayoría de las mujeres de las zonas rurales trabajan junto con sus compañeros varones (padres, hermanos o cónyuges), que son quienes detentan la propiedad exclusiva de la explotación agrícola o ganadera,

K.

Considerando que se registra una gran variedad de situaciones en las regiones rurales, no solamente entre los distintos Estados miembros, sino también en el interior de cada uno de ellos; considerando que, en consecuencia, las regiones rurales con distinto potencial de desarrollo, así como su población, deben recibir un apoyo adecuado,

L.

Considerando que, aunque las zonas rurales pueden ofrecer una elevada calidad de vida a las familias con niños y a las personas de edad, siguen encontrándose ante una serie de retos, como la falta de infraestructuras de educación y formación a todos los niveles, unas redes inadecuadas de servicios sociales sin, por ejemplo, un número suficiente de instalaciones apropiadas para el cuidado de los niños, servicios de proximidad y atención a personas de edad, enfermos y discapacitados, y la presión que en ellas ejercen las medidas de reestructuración agrícola en curso y de protección del medio ambiente,

M.

Considerando que la significativa contribución de las mujeres al desarrollo local y de la comunidad no queda reflejada suficientemente en su participación en los correspondientes procesos de toma de decisiones,

N.

Considerando que son generalmente las mujeres quienes se ofrecen para realizar actividades de voluntariado dentro de la familia y en relación con ella, y que la familia constituye la unidad social fundamental,

O.

Considerando que las zonas rurales se ven especialmente afectadas por el envejecimiento de la población, la escasa densidad de población e incluso, en algunas regiones, por la despoblación,

P.

Considerando que el éxodo de las mujeres pertenecientes a los grupos de edad activos económicamente provoca cierto grado de «masculinización» de la población rural, con consecuencias negativas para la calidad de vida de la comunidad y las tendencias demográficas,

Q.

Considerando que las mujeres que viven en zonas rurales invierten mucho tiempo acompañando a sus hijos y otros miembros de la familia al médico, a la escuela y a practicar deporte y que los jóvenes sufren desventajas por la falta de servicios locales de transporte público, lo que les resta oportunidades para acceder a la formación profesional o encontrar trabajo,

R.

Considerando la mayor dificultad de acceso a las tecnologías de información y comunicación en las zonas rurales, especialmente para las mujeres,

S.

Considerando que las zonas rurales ofrecen oportunidades reales gracias a su potencial de crecimiento en nuevos sectores y a la oferta de turismo, artesanía y esparcimiento rural, gestionada en su mayor parte por mujeres y que constituye un importante factor económico para regiones subdesarrolladas pero de gran interés paisajístico,

T.

Considerando que se debería prestar mayor atención a la dimensión de género al elaborar los presupuestos para lograr una gestión más eficaz de los programas de desarrollo rural y, en particular, una mejor adecuación de los recursos a las necesidades específicas de las mujeres en estas regiones,

U.

Considerando que la eliminación de desigualdades y la promoción de la igualdad de oportunidades para hombres y mujeres son objetivos principales del Reglamento (CE) no 1260/1999,

1.

Está convencido de que la integración de la dimensión de género en el sector rural es un elemento estratégico no solamente para promover la igualdad entre mujeres y hombres sino también para el crecimiento económico y un desarrollo rural sostenible;

2.

Pide a la Comisión que mejore los datos estadísticos y la información sobre este fenómeno y que analice las tendencias, los principales motivos y las consecuencias del éxodo rural en la Unión Europea; pide a los Estados miembros que elaboren estrategias destinadas a frenar el éxodo de mujeres de las zonas rurales, especialmente de las altamente cualificadas;

3.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades regionales y locales y las empresas, creen incentivos para mejorar el nivel educativo y de formación de las mujeres y fomentar su participación de las mujeres en el mundo del trabajo, en particular mediante la eliminación de toda discriminación de la que puedan ser víctimas en el mercado laboral, con el fin de resolver el problema de la pobreza y la exclusión social en las zonas rurales; observa que la pobreza es muy generalizada en las comunidades rurales, especialmente en los nuevos Estados miembros;

4.

Pide a los Estados miembros que adopten disposiciones adecuadas para las empresarias autónomas en relación con las licencias por maternidad y enfermedad;

5.

Pide a la Comisión que facilite datos estadísticos sobre la pobreza y la exclusión social desglosados no solamente por género y edad sino también por entorno urbano y rural;

6.

Pide a los Estados miembros que apoyen la transición en las zonas rurales de una economía basada en la agricultura a una economía más diversificada;

7.

Pide a los Estados miembros que apliquen políticas para mejorar las condiciones generales de vida de las mujeres en las zonas rurales, con especial atención a las mujeres discapacitadas, las víctimas de la violencia de género, las inmigrantes, las pertenecientes a etnias minoritarias, y aquellas que sean objeto de discriminaciones varias, y preservar el futuro de dichas zonas garantizando el acceso y la disponibilidad sobre todo de servicios postales, servicios de banda ancha y nuevas tecnologías aplicadas, centros culturales e instalaciones deportivas, cuerpo de bomberos y servicios públicos generales;

8.

Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que faciliten el acceso a las tecnologías de la información y comunicación en el medio rural, y que se fomente la igualdad de oportunidades en dicho acceso mediante políticas y actividades dirigidas a la mujer rural;

9.

Pide a los Estados miembros que promuevan las iniciativas empresariales de las mujeres, que apoyen las redes profesionales de mujeres mediante la coordinación/acompañamiento de esquemas o alianzas de empresarias, y emprendan iniciativas destinadas a mejorar el espíritu de empresa, las aptitudes y capacidades de las mujeres en las zonas rurales y a favorecer la incorporación de las mujeres a los órganos de dirección de empresas y asociaciones;

10.

Pide a las instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que apoyen proyectos de promoción y asesoramiento para la creación de empresas innovadoras de producción agraria primaria en el medio rural, que puedan proporcionar nuevos empleos ocupados mayoritariamente por mujeres, siendo los principales ámbitos de actuación la utilización de productos ociosos o subempleados, la incorporación de valor a los productos agrarios y la búsqueda de salidas comerciales para los mismos, la utilización de nuevas tecnologías, así como la contribución a la diversificación económica de la zona y la prestación de servicios que faciliten la conciliación de la vida laboral y familiar;

11.

Pide al Consejo, a la Comisión y a los Estados miembros que aumenten la financiación de medidas innovadoras destinadas a las mujeres de las zonas rurales; pide a la Comisión que elabore proyectos de conexión en red, en el marco de la iniciativa Leader, para el intercambio de experiencias y mejores prácticas;

12.

Hace hincapié en la necesidad de potenciar al máximo el trabajo de la mujer, incluido el de la mujer inmigrante que no pertenece al núcleo familiar de la explotación y representa mano de obra para los campos, la cual se ve afectada de manera especial por las dificultades relacionadas con su condición de mujer en el mundo agrícola;

13.

Hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión Europea para que tengan presente la situación del grupo considerable de cónyuges colaboradores —por lo general de sexo femenino— en la agricultura y en pequeñas y medianas empresas (PYME), quienes en muchos Estados miembros carecen de una posición jurídica adecuada, lo que acarrea problemas financieros y jurídicos específicos en cuanto al derecho a licencias por maternidad o enfermedad, a la acumulación de derechos de pensión, al acceso a la seguridad social y en caso de divorcio;

14.

Pide a los Estados miembros que desarrollen la figura jurídica de la titularidad compartida para que se reconozcan plenamente los derechos de las mujeres en el sector agrario, la correspondiente protección en materia de seguridad social y el reconocimiento de su trabajo;

15.

Pide a los Estados miembros que presten apoyo moral y financiero al trabajo honorario y voluntario; hace hincapié en la importante labor social que realizan las asociaciones de mujeres a este respecto; pide, no obstante, que se modifiquen las estructuras para que las mujeres puedan tener acceso en mayor medida a un trabajo activo remunerado;

16.

Destaca que las mujeres en las zonas rurales se ven relativamente más afectadas por el desempleo encubierto que los hombres, debido a los modelos tradicionales del papel de la mujer y a la escasez de infraestructuras convenientes en numerosos sectores, como los servicios de cuidado de niños;

17.

Pide a los Estados miembros que, en colaboración con las autoridades regionales, promuevan la creación de centros regionales de recursos para mujeres, en particular para las mujeres sin trabajo de edades comprendidas entre los 25 y los 60 años, y que les presten apoyo para que emprendan una actividad autónoma o desarrollen servicios en sus propias comunidades, a través de la consulta sobre el terreno y la evaluación de las necesidades;

18.

Pide a los Estados miembros que mejoren los centros educativos y de formación, promuevan el desarrollo de redes de servicios sociales para el cuidado de los niños, de las personas de edad, de los enfermos y de las personas discapacitadas, como medida de conciliación de la vida laboral, familiar y personal de hombres y mujeres en el mundo rural; pide, asimismo, que mejoren los servicios sanitarios y, en particular, que mejoren la accesibilidad a los cuidados sanitarios de base; pide a los Estados miembros que garanticen la prestación de servicios paramédicos y asistencia médica de urgencia en las zonas rurales;

19.

Llama la atención sobre el tabú persistente que rodea la violencia sexual y/o doméstica contra las mujeres y las jóvenes en las zonas rurales; pide a los Estados miembros que adopten las medidas convenientes con el fin de garantizar una mejor protección y un mayor apoyo para las víctimas de esta violencia y para quienes corren el riesgo de convertirse en víctimas de tal violencia;

20.

Insta a los Estados miembros a que pongan remedio a la falta de buenas infraestructuras de transporte en las zonas rurales y a que apliquen políticas positivas para mejorar el acceso de todos, y en especial de las personas con discapacidad, al transporte puesto que es un factor que frena la exclusión social y las desigualdades sociales que afectan principalmente a las mujeres;

21.

Pide a la Comisión que, en el marco de la revisión de los programas de desarrollo rural, haga un cuidadoso seguimiento de la integración de la perspectiva de género en los programas presentados por los Estados miembros;

22.

Acoge positivamente en este contexto los proyectos Equal del FSE que pretenden aclarar y mejorar la posición de la mujer en la agricultura y en las zonas rurales; hace un llamamiento a los Estados miembros y a la Comisión Europea para que promocionen tales proyectos dentro de la Unión Europea;

23.

Pide a los Estados miembros que apoyen a las empresas que invierten en las zonas rurales y ofrecen a las mujeres empleo de alta calidad;

24.

Pide a las Instituciones de la Unión Europea, los Estados miembros y las autoridades regionales y locales que promuevan la realización de foros de intercambio de conocimientos o actividades similares, tanto de ámbito nacional como internacional, que contemplen específicamente la situación de la mujer en el medio rural;

25.

Señala que las mujeres están infrarrepresentadas en las funciones oficiales de dirección, a nivel rural o regional, a pesar de la importante labor que desempeñan en la comunidad «informal», donde la mujer desempeña a menudo un papel social esencial contribuyendo a la aparición de un capital social gracias a su participación en redes locales informales (por ejemplo, en el marco del trabajo voluntario en la comunidad o en distintas asociaciones temáticas);

26.

Pide a las autoridades nacionales, regionales y locales competentes que fomenten la participación de las mujeres en los grupos de acción local y el desarrollo de asociaciones locales en el marco del programa Leader, y que garanticen una participación equilibrada de hombres y mujeres en sus consejos de administración;

27.

Lamenta que la Comisión no haya dado respuesta a la citada Resolución del Parlamento de 3 de julio de 2003 emprendiendo una revisión radical de la Directiva 86/613/CEE, a pesar de que la Comisión reconoce que la aplicación de dicha Directiva ha sido ineficaz hasta el momento y que se han hecho progresos mínimos en el reconocimiento del trabajo y en la prestación de una protección adecuada a los cónyuges colaboradores de personas que trabajan por cuenta propia o en la actividad agrícola en los Estados miembros; pide de nuevo a la Comisión que presente, antes de finales de 2008, una propuesta de directiva revisada que ofrezca derechos sociales y de pensión independientes para las mujeres colaboradoras en explotaciones agrícolas y en PYME;

28.

Lamenta profundamente, asimismo, que la Comisión no haya dado hasta ahora respuesta alguna a las anteriores resoluciones del Parlamento sobre la situación de los cónyuges colaboradores de personas que trabajan en actividades por cuenta propia, y en las que se pide:

el registro obligatorio de los cónyuges colaboradores para que dejen de ser trabajadores invisibles;

el cumplimiento de la obligación que incumbe a los Estados miembros de adoptar las medidas necesarias para garantizar que los cónyuges colaboradores puedan obtener cobertura del seguro para asistencia sanitaria, pensiones de jubilación, servicios de prestaciones y sustituciones por maternidad y prestaciones por discapacidad;

29.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como al Comité Económico y Social, al Comité de las Regiones y a los órganos electivos y ejecutivos competentes para la igualdad de oportunidades a escala local, regional y nacional de los Estados miembros.


(1)  DO L 55 de 25.2.2006, p. 20.

(2)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1.

(3)  DO L 368 de 23.12.2006, p. 15.

(4)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

(5)  DO L 359 de 19.12.1986, p. 56.

(6)  DO L 204 de 26.7.2006, p. 23.

(7)  DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.

(8)  DO C 386 de 20.12.1996, p. 1.

(9)  DO C 61 E de 10.3.2004, p. 370.

(10)  DO C 186 de 6.8.2003, p. 3.

(11)  Documento del Consejo 10117/2006 de 9.6.2006.

(12)  Dirección General de Agricultura, Comisión Europea, 2000.

(13)  DO L 205 de 6.8.2005, p. 21.

(14)  Documento del Consejo 6694/07 de 23.2.2007.

(15)  DO C 194 de 19.7.1993, p. 389.

(16)  DO C 74 E de 24.3.2004, p. 882.

(17)  DO C 301 E de 13.12.2007, p. 56.

(18)  Esta definición de las zonas rurales se adoptó en el contexto de la Decisión 2006/144/CE. La Comisión ha utilizado en gran medida la metodología de la OCDE basada en la densidad de población (Creating rural indicators for shaping territorial policy, OCDE, París, 1994), con un planteamiento en dos fases: en primer lugar las unidades locales (por ejemplo, las municipalidades) se definen como rurales si su densidad de población es inferior a los 150 habitantes por kilómetro cuadrado. Las regiones (por ejemplo, NUTS 3 o NUTS 2), se clasifican en tres categorías:

Región predominantemente rural (PR): más del 50 % de la población vive en municipios rurales (con menos de 150 habitantes por Km2)

Región intermedia (RI): entre un 15 % y un 50 % de la población vive en unidades locales rurales

Región predominantemente urbana (PU): menos del 15 % de la población vive en unidades locales rurales.

Las 1 284 regiones NUTS 3 de la UE-27 se dividen entre las tres categorías de forma equilibrada. La Comisión trabaja actualmente en definiciones alternativas que reflejen mejor la diversidad de las zonas rurales, incluidas las zonas de periferia urbana.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/29


La agricultura sostenible y el biogás: revisión de la legislación de la UE

P6_TA(2008)0095

Resolución del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la agricultura sostenible y el biogás: necesidad de revisión de la legislación de la UE (2007/2107(INI))

(2009/C 66 E/05)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de diciembre de 2005, titulada «Plan de acción sobre la biomasa» (COM(2005)0628),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 10 de enero de 2007, titulada «Programa de trabajo de la energía renovable — Las energías renovables en el siglo XXI: construcción de un futuro más sostenible» (COM(2006)0848),

Vista la Comunicación de la Comisión, de 26 de noviembre de 1997, titulada «Energía para el futuro: fuentes de energía renovables — Libro blanco para una estrategia y un plan de acción comunitarios» (COM(1997)0599),

Vista la Directiva 2001/77/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de septiembre de 2001, relativa a la promoción de la electricidad generada a partir de fuentes de energía renovables en el mercado interior de la electricidad (1),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, de 26 de mayo de 2004, titulada «La cuota de las energías renovables en la UE — Informe de la Comisión de conformidad con el artículo 3 de la Directiva 2001/77/CE. Evaluación de la incidencia de los instrumentos legislativos y otras políticas comunitarias en el desarrollo de la contribución de las fuentes de energía renovables en la UE y propuestas de medidas concretas» (COM(2004)0366),

Vista la Decisión no 1230/2003/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, por la que se adopta un programa plurianual de acciones en el ámbito de la energía: «Energía inteligente — Europa» (2003-2006) (2) y la Comunicación de la Comisión, de 8 de febrero de 2006, titulada «Estrategia de la UE para los biocarburantes» (COM(2006)0034),

Vista la Directiva 2003/30/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (3), de 8 de mayo de 2003, relativa al fomento del uso de biocarburantes u otros combustibles renovables en el transporte,

Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo (4), de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores, y el Reglamento (CE) no 1698/2005 del Consejo, de 20 de septiembre de 2005, relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) (5),

Vista la Decisión no 280/2004/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, relativa a un mecanismo para el seguimiento de las emisiones de gases de efecto invernadero en la Comunidad y para la aplicación del Protocolo de Kyoto (6),

Vista la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (7),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la UE y las propuestas de medidas concretas (8),

Vista su Resolución, de 23 de marzo de 2006, sobre la promoción de los cultivos vegetales con fines no alimentarios (9),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural y las opiniones de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0034/2008),

A.

Considerando que la Comunicación de la Comisión antes citada de 26 de noviembre de 1997 fija el objetivo de aumentar las energías renovables del 6 % en 1995 al 12 % en 2010,

B.

Considerando que, en la Comunicación antes citada de 7 de diciembre de 2005, la Comisión declaró que para lograr ese objetivo iba a ser necesario aumentar la cantidad de energía producida a partir de biomasa en más del doble,

C.

Considerando que la agricultura y el sector forestal han contribuido en la UE a mitigar los efectos del cambio climático, como lo demuestra el hecho de que las emisiones de gases de efecto invernadero procedentes de la agricultura descendieron en un 10 % entre 1990 y 2004 en la UE-15 y en un 14 % en la UE-25, y considerando que se espera que, para 2010, las emisiones procedentes de la agricultura europea se sitúen un 16 % por debajo de su nivel en 1990,

D.

Considerando que existe un amplio potencial para aumentar considerablemente la producción de biogás, en particular si se tiene en cuenta la contribución potencial de las explotaciones ganaderas (estiércol), lodos, residuos y plantas inapropiadas para la alimentación humana y animal, pero que hay que tener en cuenta los efectos de la explotación energética de los efluentes de la ganadería en la estructura del suelo y en los organismos que éste aloja,

E.

Considerando que a partir del estiércol, las plantas energéticas, el lodo y los residuos orgánicos sólo se producen hasta ahora anualmente 50 PJ de biogás, mientras que sólo el potencial del estiércol es de 827 PJ,

F.

Considerando que la producción de biogás y las correspondientes instalaciones están distribuidas de manera irregular en la UE, lo que demuestra una vez más que no se aprovecha el potencial en toda su medida,

G.

Considerando que el biogás puede explotarse de muchas maneras útiles, incluida la producción de electricidad, la calefacción, la refrigeración, el carburante para vehículos, etc.,

H.

Considerando que el uso de la biomasa para la producción de electricidad puede contribuir a la reducción de gases de efecto invernadero y que se considera una de las fuentes de energía para la calefacción más baratas,

I.

Considerando que el desarrollo de las instalaciones de biogás basadas en plantas energéticas se ha ralentizado considerablemente debido al rápido aumento de los precios de los cereales, el suministro de alimentos y las preocupaciones medioambientales,

J.

Considerando que las preocupaciones en relación con la conexión entre la producción de bioenergía (fundamentalmente bioetanol y biodiésel) y el aumento de los precios de los cereales y de los alimentos en el mercado mundial no tienen que ver con la producción de biogás basada en el uso de estiércol, el lodo, los residuos orgánicos y los subproductos de cultivos inapropiados para la producción de alimentos y piensos, y que el procesamiento seguro de esos materiales es en cualquier caso una tarea necesaria,

K.

Considerando que en los nuevos Estados miembro el estiércol se produce en una mezcla que lleva el 20 % o más de paja y pueden transcurrir largos lapsos de tiempo entre la producción y la retirada del mismo, lo que no se adapta a ninguna forma de fermentación,

Biogás como recurso vital

1.

Reconoce que el biogás es un recurso energético vital que contribuye a un desarrollo económico, agrícola y rural sostenible y a la protección del medio ambiente;

2.

Destaca la contribución que el biogás puede aportar a la reducción de la dependencia energética de la Unión Europea;

3.

Subraya que la producción de biogás a partir de estiércol, lodos y residuos municipales, orgánicos y animales favorece la diversificación del sector energético y puede de ese modo, en creciente medida, no solo contribuir a la seguridad, competitividad y sostenibilidad del aprovisionamiento energético europeo, sino también ofrece, a la agricultura nuevas perspectivas de ingresos;

4.

Considera que la utilización de biogás, especialmente para la producción de calor y electricidad, podría contribuir significativamente al objetivo de que, con carácter vinculante a partir del año 2020, el 20 % de la energía consumida en la Unión Europea proceda de fuentes renovables;

5.

Subraya que, a largo plazo, las energías renovables tales como el biogás y los biocombustibles, en conjunción con la energía solar y la energía eólica y a condición de realizar mayores esfuerzos en materia de investigación, pueden lograr una más amplia independencia respecto de las fuentes energéticas fósiles y atómicas;

6.

Alienta tanto a la Unión Europea como a los Estados miembros a explotar el elevado potencial del biogás, creando un entorno favorable y manteniendo y desarrollando los regímenes de ayuda para incentivar las inversiones en plantas de biogás y el mantenimiento de las mismas;

Medio ambiente, eficiencia energética y sostenibilidad

7.

Resalta que el biogás procedente del estiércol presenta numerosas ventajas medioambientales, tales como la reducción de metano y emisiones de CO2, la reducción de emisiones de partículas y monóxidos de nitrógeno, un olor mucho menos desagradable, la higienización de los purines y una mejor capacidad de fertilización del nitrógeno en el estiércol tratado, lo que supone que se necesita menos nitrógeno para alcanzar el mismo efecto fertilizante;

8.

Subraya que la producción de agrocombustibles a partir de los residuos no debería convertirse en un objetivo en sí misma; considera que la reducción de los residuos debería continuar siendo una prioridad para la política medioambiental de la Unión Europea y para la de los Estados miembros;

9.

Pide que se utilicen en mayor medida los purines como fuente de biogás, dado que todavía ofrecen un gran potencial, y que paralelamente se refuerce el carácter descentralizado de las instalaciones de biogás productoras de energía; constata que, mediante una mayor utilización de los purines, se reducirán considerablemente las emisiones de metano en el almacenamiento de los mismos;

10.

Subraya que el estiércol, las aguas residuales municipales y los residuos agroindustriales pueden contener sustancias (bacterias, virus, parásitos, metales pesados, substancias orgánicas nocivas) que pueden suponer una amenaza para la salud pública y el medio ambiente; insta a la Comisión a garantizar que se tomen las debidas precauciones para evitar la contaminación y la difusión de esas sustancias y de las enfermedades que puedan ocasionar;

11.

Señala que el uso de lodos y residuos animales u orgánicos mejorará la eficiencia de las instalaciones de biogás; señala que los problemas de higiene en caso de utilización de residuos animales pueden controlarse en la mayor parte de los casos de manera comparativamente más fácil;

12.

Pide asimismo la utilización de productos de transformación de primer grado, tales como las peladuras de patata o la pulpa de frutos, como biomasa en las instalaciones de biogás;

13.

Subraya que se espera que el desarrollo en el campo técnico y de gestión aumente aún más en un futuro próximo, lo que incrementará las ventajas medioambientales y sanitarias de las plantas de biogás que utilizan estiércol, purines y residuos orgánicos;

14.

Cree que las instalaciones de biogás, al igual que las explotaciones con animales, han de presentar garantías de sostenibilidad y unas dimensiones adaptadas a su región, de modo que sus ventajas medioambientales puedan dar lugar a una mayor aceptación de dichas explotaciones, que se enfrentan a muchos problemas debido al aumento de las quejas de los vecinos y del público en general;

15.

Destaca que una instalación de biogás a partir del estiércol, los purines y los residuos orgánicos puede dar lugar a una mayor lixiviación de amoniaco, pero señala que este efecto colateral puede evitarse de manera relativamente fácil y las medidas preventivas pueden integrarse en la legislación nacional relativa a las instalaciones de biogás así como en las ayudas concedidas a dichas instalaciones;

16.

Pide a los Estados miembros y a la Comisión que garanticen que en las instalaciones de biogás no haya fugas de metano, dado que tales fugas podrían neutralizar los efectos positivos en materia de calentamiento climático;

Viabilidad económica y regímenes de ayuda

17.

Subraya que toda ayuda financiera para las instalaciones de biogás debe basarse en la eficiencia, el desarrollo técnico y el balance positivo de los gases de efecto invernadero, la creación de un valor añadido en las explotaciones agrícolas y en las zonas rurales y otras ventajas económicas y medioambientales de las instalaciones; afirma que la seguridad del abastecimiento alimentario de la población no se ha de poner en peligro;

18.

Observa con profunda preocupación una creciente competencia en muchos Estados miembros entre el uso energético y el uso en la cadena alimentaria de ciertos productos agrícolas como el maíz; subraya que esta competencia ha provocado una considerable subida de los precios de los piensos;

19.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que, en las futuras propuestas encaminadas a la regulación del sector del biogás, no sólo examinen sus aspectos medioambientales sino también su influencia en una producción de alimentos cualitativa y sostenible;

20.

Subraya que debe darse prioridad a la producción de biogás basada en el estiércol, los lodos y los residuos animales y orgánicos, ya que la sostenibilidad y las ventajas medioambientales de ésos métodos son inequívocas;

21.

Toma nota de que las dimensiones óptimas de una planta de biogás dependen de varias circunstancias que determinan las economías de escala, y que deberían estudiarse detalladamente; considera que, además de la evaluación económica y el balance de los gases de efecto invernadero, conviene sobre todo evaluar los efectos de la dimensión de las instalaciones en el entorno paisajístico, habida cuenta de la extensión de ciertos monocultivos;

22.

Subraya que lo mejor para los operadores de plantas de biogás, tanto desde un punto de vista medioambiental como económico, sería combinar y utilizar todas las sustancias orgánicas disponibles;

23.

Considera que el joven e innovador sector del biogás debe ciertamente ser objeto de fomento al principio, pero que los sistemas para su promoción sólo deben seguir vigentes hasta que el sector sea comercialmente viable;

24.

Señala que la financiación de instalaciones de biogás basadas únicamente en vegetales debe continuarse bajo un control cuidadoso y una reorientación hacia las instalaciones y los sistemas más avanzados y eficientes, con el fin de garantizar la ventaja económica y técnica de la Unión Europea y explorar opciones para el futuro;

25.

Pide a la Comisión que informe sobre la manera de introducir criterios sobre la eficiencia y la sostenibilidad económica y medioambiental de los cultivos energéticos, para que esta técnica relativamente nueva sea más respetuosa del medio ambiente, y garantizar que se aborden convenientemente las preocupaciones relacionadas con la producción y el abastecimiento de alimentos;

26.

Pide mayores esfuerzos para investigar y fomentar nuevos procedimientos técnicos sobre el biogás, especialmente para la explotación de la biomasa (segunda generación de biogás) como biocombustible y para elevar la rentabilidad de las instalaciones de biogás, que proporcionan los mayores beneficios ambientales, ya que sólo con una tecnología innovadora, como las técnicas de reciclado del gas, se puede aumentar significativamente la eficacia de las instalaciones de biogás;

27.

Recuerda a los Estados miembros y a la Comisión que no es posible avanzar más en materia de biogás sin financiación adicional; recuerda que la financiación debe destinarse a la investigación y el desarrollo, a la promoción de resultados a partir de proyectos específicos, a las instalaciones y a una mayor ayuda para la «electricidad verde» y el «gas verde»;

28.

Recuerda que aquellos Estados miembros que están concediendo incentivos adicionales a la «energía verde» mediante subvenciones adecuadas a los precios u otras medidas son los que están teniendo más éxito en la promoción del biogás;

29.

Considera que la producción de «gas verde» debe subvencionarse de la misma manera que la «electricidad verde»;

30.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que la financiación procedente de los programas europeos y nacionales se destine a las instalaciones más eficientes y sostenibles, especialmente a las instalaciones que producen electricidad y calor o a la instalación de infraestructuras y redes para la valorización y la alimentación de la red de gas natural con biogás;

31.

Subraya en este sentido que la alimentación de las redes con electricidad, calor y gas natural debe efectuarse sin discriminaciones, y pide que el biogás se equipare al gas natural de manera que pueda desarrollar todo su potencial una vez se haya introducido en la red de gas natural;

32.

Considera que la simplificación de los procedimientos para el comercio de CO2 puede contribuir sustancialmente a la viabilidad económica y a la sostenibilidad de las plantas de biogás;

33.

Subraya que las instalaciones de biogás pueden ayudar a los agricultores que no disponen de capacidad suficiente para almacenar el estiércol a solucionar ese problema de manera económicamente viable;

34.

Pide la Comisión y a los Estados miembros que garanticen que el establecimiento de plantas de biogás así como la autorización del uso de residuos orgánicos y lodos no se vea impedido por procedimientos y reglamentaciones burocráticos innecesariamente prolijos;

35.

Destaca las grandes diferencias en duración y contenido que existen entre los procedimientos nacionales de autorización de las instalaciones de biogás y pide a los Estados miembros que velen por que los requisitos nacionales en materia de ordenación territorial y concesión de licencias y autorizaciones no constituyan obstáculos innecesarios;

36.

Pide un procedimiento de autorización simplificado para la construcción de instalaciones de biogás;

37.

Pide a la Comisión que cree una lista positiva común de productos cuyo uso esté autorizado en las instalaciones de biogás, a fin de crear unas condiciones de igualdad entre los agricultores de los diferentes Estados miembros;

38.

Alienta a los agricultores a cooperar en el establecimiento y gestión de plantas de biogás;

Necesidad de revisar la legislación de la UE

39.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que desarrollen una política coherente en materia de biogás; pide a la Comisión que presente un informe especifico sobre el biogás y su promoción en Europa señalando los cambios necesarios en las legislaciones comunitaria y nacional con el fin de facilitar una mayor expansión del sector del biogás, destacando los métodos más eficientes para utilizar la financiación y los programas europeos así como ofreciendo ejemplos de buenas prácticas; pide igualmente en este marco una evaluación de las repercusiones de las diversas formas de producción de biogás para el clima, la ecología paisajística, la renta agrícola y la seguridad alimentaria a escala planetaria;

40.

Propone que el fomento del biogás se incluya en el marco de la propuesta de Directiva relativa al fomento del uso de energía procedente de fuentes renovables (COM(2008)0019), con particular énfasis en los siguientes elementos

a)

estadísticas anuales e informes sobre la producción de biogás agrícola para poder hacer el seguimiento de los objetivos,

b)

medidas para la construcción y promoción de instalaciones de biogás basadas en una evaluación de impacto nacional o regional, promoviendo aquellas instalaciones que sean más beneficiosas a escala nacional y/o regional para el medio ambiente y sean económicamente sostenibles; las medidas para la difusión y promoción de los resultados obtenidos en anteriores experiencias o proyectos de demostración han de incluirse en todos los planes; si la reglamentación sobre desarrollo regional y rural no permite financiar esas medidas, ha de modificarse la reglamentación,

c)

los Estados miembros deben realizar una planificación nacional y regional para restringir los obstáculos legales y administrativos; por ejemplo, no debe darse preferencia al gas natural y otros combustibles fósiles en zonas en las que es posible vender el calor procedente del biogás a los proveedores de calefacción urbana;

41.

Insta a la Comisión a presentar cuanto antes posible una propuesta de directiva sobre los residuos biológicos, que incluya normas de calidad; pide a la Comisión que estudie la posibilidad de una directiva conjunta para el biogás y los residuos biológicos;

42.

Pide a la Comisión que presente propuestas legislativas sobre el uso de los residuos procedentes de instalaciones de biogás; pide a la Comisión que garantice que las instalaciones de biogás sólo estarán autorizadas a utilizar material orgánico que permita una explotación de los residuos que no ponga en peligro el medio ambiente; pide a la Comisión que considere la prohibición de estimulantes del crecimiento en la alimentación animal que contengan metales pesados, en caso de que se demuestre que se plantearía un problema a escala europea para el uso posterior de residuos del biogás en los campos;

43.

Pide a la Comisión que garantice que la Directiva 2008/1/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de enero de 2008, relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación (10), las directivas sobre nitratos (11), la Directiva sobre lodos de depuradora (12), la Directiva marco sobre el agua (13), la Directiva sobre las aves (14), la Directiva sobre hábitats (15) y la legislación sobre metales pesados se aplican efectivamente en todos los Estados miembros y regiones, con lo que se hacen más atractivas las instalaciones de biogás a partir de estiércol y lodos;

44.

Solicita que la Comisión presente lo antes posible una estrategia para incluir las instalaciones de biogás en el mecanismo de Kyoto, por ejemplo mediante certificados verdes, primas especiales o créditos fiscales para la electricidad y la calefacción procedentes de instalaciones de biogás y otras medidas; destaca que ello mejoraría la relación coste/eficiencia de las instalaciones de biogás y al mismo tiempo haría más transparentes los esfuerzos en el ámbito de la agricultura para luchar contra el cambio climático;

45.

Pide una evaluación del uso de la Directiva sobre los nitratos cuando esté plenamente en vigor la Directiva sobre las aguas subterráneas;

46.

Vuelve a hacer hincapié en que la legislación comunitaria no debe favorecer el uso de fertilizantes artificiales por encima del uso del estiércol y de los subproductos de las instalaciones de biogás; pide con insistencia, por lo tanto, que como primer paso se revise la definición de «estiércol» incluida en la Directiva sobre los nitratos;

47.

Pide a la Comisión que promueva la alimentación de las redes de gas natural con biogás mediante recomendaciones o una directiva;

48.

Pide a la Comisión que presente lo antes posible sus propuestas para reforzar ulteriormente el uso de subproductos animales y de cultivos agrícolas para biogás, tal como se indicaba en la citada Comunicación de la Comisión de 7 de diciembre de 2005;

49.

Pide que los Estados miembros que no hayan incorporado medidas, o no hayan incorporado las suficientes, en los programas de desarrollo vigentes que incluyan el biogás en la evaluación provisional de los programas de desarrollo rural y regional existentes y propongan acciones para el futuro;

50.

Pide a la Comisión que garantice la cooperación y la coordinación entre los Estados miembros, incluidos aquellos que no posean en la actualidad plantas de biogás o posean sólo unas pocas, para que puedan aprender de las mejores prácticas y de las experiencias de los demás en este ámbito mediante la transferencia de conocimientos y de tecnología;

51.

Pide a la Comisión que presente al Parlamento Europeo, a más tardar el 15 de diciembre de 2008, un informe coherente sobre la producción de biogás de la Unión Europea y sobre sus perspectivas de futuro, incluido un estudio de impacto, que tenga en cuenta las propuestas anteriormente mencionadas y los progresos realizados;

52.

Pide a la Presidencia actual y a las Presidencias futuras del Consejo de la Unión Europea que promuevan los debates sobre la forma de fomentar una producción sostenible de biogás, señala, en este sentido, que un fomento sostenible de las instalaciones de biogás debe contemplar también la generación combinada de calor y electricidad;

*

**

53.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 283 de 27.10.2001, p. 33. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/108/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 414).

(2)  DO L 176 de 15.7.2003, p. 29. Decisión cuya última modificación la constituye la Decisión no 787/2004/CE (DO L 138 de 30.4.2004, p. 12).

(3)  DO L 123 de 17.5.2003, p. 42.

(4)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 146/2008 (DO L 46 de 21.2.2008, p. 1).

(5)  DO L 277 de 21.10.2005, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 146/2008.

(6)  DO L 49 de 19.2.2004, p. 1.

(7)  DO L 283 de 31.10.2003, p. 51. Reglamento cuya última modificación la constituye la Directiva 2004/75/CE (DO L 157 de 30.4.2004, p. 100).

(8)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 599.

(9)  DO C 292 E de 1.12.2006, p. 140.

(10)  DO L 24 de 29.1.2008, p. 8.

(11)  Directiva 91/676/CEE del Consejo, de 12 de diciembre de 1991, relativa a la protección de las aguas contra la contaminación producida por nitratos utilizados en la agricultura (DO L 375 de 31.12.1991, p. 1). Directiva modificada por el Reglamento (CE) no 1882/2003 (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(12)  Directiva 86/278/CEE del Consejo, de 12 de junio de 1986, relativa a la protección del medio ambiente y, en particular, de los suelos, en la utilización de los lodos de depuradora en agricultura (DO L 181 de 4.7.1986, p. 6). Directiva cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 807/2003 (DO L 122 de 16.5.2003, p. 36).

(13)  Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas (DO L 327 de 22.12.2000, p. 1). Directiva modificada por la Decisión no 2455/2001/CE (DO L 331 de 15.12.2001, p. 1).

(14)  Directiva 79/409/CEE del Consejo, de 2 de abril de 1979, relativa a la conservación de las aves silvestres (DO L 103 de 25.4.1979, p. 1). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE (DO L 363 de 20.12.2006, p. 368).

(15)  Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres (DO L 206 de 22.7.1992, p. 7). Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2006/105/CE.


Jueves, 13 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/35


Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables

P6_TA(2008)0096

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (2007/2188(INI))

(2009/C 66 E/06)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo titulada movilización de fondos públicos y privados para favorecer el acceso mundial a servicios energéticos inocuos con el clima, asequibles y seguros: el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (COM(2006)0583),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 8 y 9 de marzo de 2007,

Vista su Resolución, de 25 de septiembre de 2007, sobre el programa de trabajo para la energía renovable en Europa (1),

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la eficiencia energética o hacer más con menos — Libro Verde (2),

Vista su Resolución de 14 de diciembre de 2006 sobre una estrategia para la biomasa y los biocombustibles (3),

Vista su Resolución, de 29 de septiembre de 2005, sobre la cuota de las energías renovables en la UE y las propuestas de medidas concretas (4),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía, así como las opiniones de la Comisión de Desarrollo y la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria (A6-0006/2008),

A.

Considerando que, en el contexto de la limitación del aumento de las temperaturas medias mundiales a un máximo de 2 °C, se han de impulsar las energías renovables y la eficiencia energética de modo que, tras alcanzar su nivel máximo en 2015, disminuyan las emisiones globales,

B.

Considerando que el informe Stern sobre los aspectos económicos del cambio climático (octubre de 2006) y los informes del Grupo de expertos intergubernamental sobre el cambio climático indican que los países y las personas más pobres sufrirán antes y en mayor medida los efectos del cambio climático,

C.

Considerando que las fuentes renovables de energía y el ahorro energético son elementos clave del acceso sostenible a los servicios energéticos y contribuyen a:

a)

reducir el nivel de CO2 y los otros gases de efecto invernadero,

b)

una independencia cada vez mayor del suministro energético,

c)

el desarrollo de nuevas tecnologías innovadoras,

d)

Crear oportunidades de empleo y desarrollo regional,

e)

Reducir los déficit de las balanzas de pagos,

f)

Crear posibilidades de negocios para las PYME,

g)

ahorrar costes,

D.

Considerando que en la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de 2002, los dirigentes mundiales se pusieron de acuerdo para reducir a la mitad el número de personas privadas de servicios energéticos básicos, que es actualmente de 1 600 millones, y que, si las tendencias actuales persisten, este objetivo nunca se alcanzará,

E.

Considerando que a través del uso cada vez mayor de fuentes energéticas renovables, así como mejoras más importantes de la eficiencia energética y el ahorro de energía, deberían alcanzarse soluciones sostenibles a los retos energéticos a los que se enfrentan los países en desarrollo,

F.

Considerando que la transparencia y la obligación de rendir cuentas ante los inversores públicos y privados revestirán la máxima importancia al evaluar y, posiblemente, aumentar en mayor medida el apoyo que ofrece el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables; considerando asimismo que el control será intenso especialmente en los primeros años de actuación de este Fondo,

1.

Acoge con satisfacción la propuesta de la Comisión sobre un Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (Geeref);

2.

Considera que el desarrollo sostenible, en particular en los países en desarrollo y en las economías emergentes, con un reducido nivel de emisiones de efecto invernadero, una atmósfera limpia y un abastecimiento energético sostenible, sólo puede conseguirse asegurando la utilización de tecnologías renovables que permitan la utilización de los recursos energéticos locales y mejorando el acceso a la energía favoreciendo las inversiones en el suministro a distancia y descentralizado;

3.

Cree que los objetivos clave del Fondo deben ser la promoción de la eficiencia energética, el ahorro de energía y las energías renovables, la reducción de las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros riesgos, la mejora del acceso a los servicios energéticos en los países más pobres y la diversificación de las fuentes de energía en el mundo en desarrollo;

4.

Se congratula especialmente de que el Fondo se centre en la movilización de la inversión privada proporcionando el capital de riesgo que será vital a largo plazo para el desarrollo de proyectos energéticos sostenibles en el mundo en desarrollo;

5.

Pide a la Comisión que se asegure de que el apoyo a los proyectos y la elección de la tecnología estén sujetos al cumplimiento de criterios generales de sostenibilidad y a una contribución al desarrollo sostenible, así como a las características geográficas y a los recursos regionales disponibles;

6.

Insta a la Comisión a que, al ejecutar el Fondo, se centre en proyectos a escala reducida, para los que es más difícil atraer inversión del sector privado; cree que la Comisión debe seguir revisando regularmente su umbral máximo de elegibilidad de 10 millones de euros para proyectos individuales, destinando al mismo tiempo por lo menos un tercio de los fondos disponibles a proyectos de escala reducida que requieran menos de un millón de euros;

7.

Pide a la Comisión que se asegure de que el apoyo a proyectos de biomasa, incluidos proyectos de tratamiento del agua y la depuración de las aguas residuales en los países en desarrollo, esté sujeto al cumplimiento de criterios rigurosos de sostenibilidad que garanticen que sólo se apoyan las tecnologías más sostenibles, teniendo en cuenta los efectos de todo el ciclo de vida de la biomasa en las emisiones de gases de efecto invernadero, la calidad del aire, la gestión rural, las condiciones socioeconómicas y la biodiversidad, incluida la preservación de los bosques naturales y la garantía del abastecimiento alimentario para todos mediante la mejora de las mejores prácticas agrícolas locales;

8.

Insta a la Comisión a que se asegure de que el Geeref apoye proyectos fotovoltaicos y le pide que respalde el desarrollo de tecnologías de redes inteligentes; insta en particular a que se lleven a cabo inversiones adaptadas a las poblaciones rurales pobres, tales como la electrificación mediante energías renovables (en particular, la energía hidráulica, solar, eólica y la biomasa), calentadores de agua solares, pasteurizadores solares, cocinas solares, bombas eólicas y mejores fogones, y que se apoyen los sistemas de microcréditos destinados a fomentar la participación local en los proyectos energéticos;

9.

Insiste en que el Geeref no debe apoyar grandes proyectos que requieran más de 1 millón de euros para las fuentes de energía tradicionales y para la combustión combinada de biomasa en centrales eléctricas de carbón nuevas o existentes, el uso a pequeña escala de combustibles fósiles (por ejemplo en los generadores diesel) o la producción a gran escala de combustibles agrícolas; exhorta a la Comisión a que se asegure de que las inversiones de los subfondos patrocinados por el Geeref no respalden estos tipos de tecnología y de que los contratos de gestión correspondientes y los criterios de selección excluyan los proyectos de este tipo;

10.

Cree que, donde sea posible, el apoyo debe centrarse en los proyectos que combinan tecnologías energéticas renovables con una eficiencia energética mejorada, por ejemplo, los proyectos destinados a mejorar los edificios existentes, el alumbrado y la cadena de refrigeración;

11.

Pide que se establezca una coordinación plena entre el Geeref y los futuros trabajos en el marco de la Plataforma para la cooperación internacional sobre la eficiencia energética propuesta por la Comisión, con el fin de mejorar la colaboración en la investigación y el desarrollo y la evaluación comparativa;

12.

Insta a la Comisión a que garantice que el Fondo apoye el desarrollo de los mercados locales, las manufacturas y las capacidades en el mundo en desarrollo, por ejemplo, dando cobertura a las PYME locales de modo que puedan garantizar la comercialización de nuevas tecnologías en una región particular;

13.

Cree que el Fondo debe también utilizarse para que especialmente las PYME de los Estados miembros puedan contribuir con sus conocimientos técnicos de tipo práctico al desarrollo y la utilización de tecnologías energéticas sostenibles en los países en desarrollo;

14.

Pide a la Comisión que se asegure de que el Fondo sea coherente con las demás políticas de desarrollo de los Estados miembros y de la UE, así como las iniciativas energéticas dirigidas a países en desarrollo, y las complemente;

15.

Pide a la Comisión que garantice que el Fondo complemente y funcione efectivamente junto con otras muchas iniciativas y fondos internacionales que actualmente apoyan proyectos energéticos sostenibles en el mundo en desarrollo, incluidos los que dirigen el Banco Mundial y los bancos de desarrollo regionales, así como los que se pusieron en marcha en la Cumbre mundial sobre el desarrollo sostenible de 2002;

16.

Pide a la Comisión que asegure que el Fondo contribuya a reducir los obstáculos a la utilización de los mecanismos para un desarrollo limpio (MDL) que existen en algunos países, sobre todo en los menos desarrollados, y que siga fomentando aquellos proyectos de desarrollo limpio que tengan un valor añadido real, incidan positivamente en el desarrollo sostenible y cumplan los criterios «Gold Standard»;

17.

Pide a la Comisión que explore las posibilidades de ampliar el Fondo en el futuro contexto del régimen aplicable después de 2012 de conformidad con el Convenio marco de las Naciones Unidas sobre el cambio climático, teniendo en cuenta que la energía sostenible en los países en desarrollo será esencial para alcanzar los objetivos del Convenio;

18.

Lamenta que el objetivo mínimo de financiación de 100 millones de euros propuesto —con una contribución anual de sólo 15 millones para 2007 y 2008— sea totalmente inadecuado como contribución del Geeref cuando lo que se pretende es «aumentar el número de proyectos en favor de la eficacia energética y las energías renovables y contribuir considerablemente al desarrollo sostenible»; lamenta asimismo que hasta ahora sólo algunos países hayan decidido participar financieramente en el fondo; por consiguiente, insta a la Comisión a elevar su contribución animando al mismo tiempo a los Estados miembros, así como a las instituciones financieras multilaterales, a aunar sus fuerzas para aumentar significativamente el tamaño del Fondo; hace un llamamiento para que muchos más Estados miembros proporcionen ayuda financiera;

19.

Considera que un objetivo clave en los primeros años del Geeref, que es un fondo ampliable, debe ser el desarrollo de modelos que puedan atraer nuevas contribuciones, aumentando el flujo de inversiones en energías renovables y en la eficiencia energética en los países en desarrollo y las economías en transición y evitando que caigan en la pobreza energética muchas más personas de las previstas (de uno a tres millones);

20.

Destaca que el Geeref debe conceder prioridad a las necesidades específicas de los países menos desarrollados y a las intervenciones que han demostrado haber contribuido de manera significativa a la reducción de la pobreza; señala que el Geeref debe apoyar a los subfondos regionales para el África Subsahariana, los Estados insulares del Caribe y el Pacífico, las regiones vecinas de Europa (incluidos el norte de África y la Europa del Este no perteneciente a la UE), América Latina y Asia; sin embargo, pide que se ponga un énfasis especial en la respuesta a las necesidades de los países ACP; pide a la Comisión que, al asignar los recursos, se asegure de que éstos no se destinen únicamente a uno o dos subfondos; recomienda encarecidamente que los subfondos para China y Rusia, en caso de que estén incluidos en la dotación, no absorban todos los recursos disponibles y que revistan un interés particular como proyectos piloto;

21.

Reconoce, no obstante, que, tal y como se prevé actualmente, el Geeref podría encontrar dificultades para cumplir los criterios para la Ayuda Oficial al Desarrollo establecida por el Comité de Ayuda al Desarrollo de la OCDE, puesto que las inversiones estarán más dirigidas por las perspectivas de resultados financieros que por las necesidades de desarrollo; reconoce que la reducción de la pobreza, mencionada como un objetivo específico del Geeref, corre el riesgo de convertirse en una prioridad secundaria del Fondo; por consiguiente, destaca que la Comisión, además de elaborar criterios de desarrollo claros con miras a seleccionar los proyectos subvencionables para recibir financiación del Geeref, debe aumentar significativamente la ayuda al desarrollo basada en subvenciones con el fin de prestar servicios energéticos renovables a las poblaciones más pobres;

22.

Pide a la Comisión que informe regularmente sobre los progresos en la ejecución del Fondo y los proyectos objeto de apoyo, y que presente un informe provisional anual al Parlamento;

23.

Pide a la Comisión que proponga maneras de facilitar una comunicación intensa, así como el intercambio de experiencias por lo que se refiere a los distintos proyectos, sus resultados específicos y su contribución al desarrollo sostenible;

24.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0406.

(2)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 273.

(3)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 890.

(4)  DO C 227 E de 21.9.2006, p. 599.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/38


El reto de la Política de Cooperación al Desarrollo de la UE para los nuevos Estados miembros

P6_TA(2008)0097

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el reto de la Política de Cooperación al Desarrollo de la UE para los nuevos Estados miembros (2007/2140(INI))

(2009/C 66 E/07)

El Parlamento Europeo,

Legislación en materia de Cooperación al Desarrollo

Vistos los artículos 177 a 181 del Tratado CE,

Visto el Acuerdo de asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú, el 23 de junio de 2000 (1), modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de asociación firmado en Luxemburgo, el 25 de junio de 2005 (2),

Vistos la Declaración del Milenio adoptada por las Naciones Unidas en el año 2000, el Informe de las Naciones Unidas 2005 titulado «Invertir en desarrollo» y los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM),

Vista la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda adoptada el 2 de marzo de 2005,

Visto el Consenso de Monterrey sobre la financiación del desarrollo de 2002,

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo» (3),

Vista la Declaración conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión «El consenso europeo sobre ayuda humanitaria» (4),

Vistas las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, de 15 de mayo de 2007, sobre un Código de Conducta de la UE relativo a la división del trabajo en el ámbito de la política de desarrollo,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Coherencia de las Políticas en favor del Desarrollo: Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio» (COM(2005)0134),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Acelerar el avance para cumplir los Objetivos de Desarrollo del Milenio — Financiación para el Desarrollo y Eficacia de la Ayuda» (COM(2005)0133),

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Ayuda de la UE: realizar más, mejor y más rápido» (COM(2006)0087), y las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores, de 11 de abril de 2006, basadas en ella,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Informe anual 2006 sobre la política de desarrollo de la Comunidad Europea y la ejecución de la ayuda exterior en 2005» (COM(2006)0326),

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (5) (DCI),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La gobernanza en el consenso europeo sobre la política de desarrollo: Hacia un enfoque armonizado en la Unión Europea» (COM(2006)0421),

Vista la política de cooperación internacional para el desarrollo de la República Checa, que incluye el plan para la cooperación al desarrollo bilateral para 2007 y los documentos de estrategia nacionales para Angola y Zambia,

Vista la política de cooperación internacional para el desarrollo de Hungría,

Visto el programa de la política de cooperación al desarrollo de Letonia para el período 2006-2010,

Vista la política de cooperación al desarrollo de Lituania para el período 2006-2010,

Vista la estrategia en materia de cooperación al desarrollo y ayuda humanitaria de Estonia para el período 2006-2010,

Vistos la estrategia en materia de cooperación al desarrollo de Polonia publicada en 2003 y el programa de ayuda polaco para 2007,

Vista la estrategia nacional en materia de cooperación internacional para el desarrollo de Rumanía,

Vistos la estrategia a medio plazo 2003-2008 de la ayuda oficial al desarrollo (ODA) de Eslovaquia para el período 2003-2008 y el programa nacional de ayuda oficial de Eslovaquia para 2006,

Vista la cooperación al desarrollo de Eslovenia para el período 2002-2004,

Visto el informe para 2007 de la organización no gubernamental (ONG) «Aid Watch» titulado «Sin motivos para aplaudir. Los gobiernos de la UE se arriesgan a no cumplir con las promesas de ayuda» de la Confederación Europea de ONG de Desarrollo (Concord), que incluye la evaluación realizada por una ONG del rendimiento de cada Estado miembro en lo que se refiere a la ayuda oficial al desarrollo,

Vista la estrategia de la UE para Asia Central (Estrategia para una nueva asociación) para el período 2007-2013,

Visto el «Consenso europeo sobre desarrollo: la contribución de la educación para el desarrollo y la sensibilización», un marco estratégico elaborado por los representantes de las instituciones de la UE, los Estados miembros, la sociedad civil y otras partes interesadas, y presentado durante los Días Europeos de Desarrollo celebrados en Lisboa en noviembre de 2007,

Visto el Consenso Europeo sobre la Comunicación de las ONG celebrado del 7 al 9 de noviembre de 2006,

Vista la Resolución del Consejo de Ministros (Desarrollo), de 8 de noviembre de 2001, sobre la educación para el desarrollo y la sensibilización de la opinión pública europea en favor de la cooperación para el desarrollo,

Vista la Declaración de Maastricht del Congreso Europeo sobre Educación Global, celebrado del 15 al 17 de noviembre de 2002 y que reunió a representantes de parlamentarios, entidades locales y regionales y de organizaciones de la sociedad civil de los Estados miembros del Consejo de Europa, sobre un marco estratégico europeo para la mejora y el incremento de la educación global en Europa hasta el año 2015,

Visto el Proceso de Palermo de 2003, cuyo objeto era crear un foro informal en el que los actores pudieran debatir acontecimientos y temas importantes con respecto a la ayuda europea al desarrollo con el fin de complementar, de manera informal, los procedimientos oficiales de consulta de la Comisión,

Vista la Conferencia Europea sobre sensibilización y educación para el desarrollo para la solidaridad Norte-Sur, que se celebró en Bruselas los días 19 y 20 de mayo de 2005,

Vista la Conferencia de Helsinki sobre la Educación Europea para el Desarrollo celebrada los días 3 y 4 de julio de 2006,

Visto el programa de año y medio sobre política de desarrollo de las Presidencias alemana, portuguesa y eslovena de la UE,

Visto el artículo 49 del Tratado UE,

Vistas la Comunicación de la Comisión titulada «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (COM(2003)0104), y la Resolución del Parlamento, de 20 de noviembre de 2003, sobre «Una Europa más amplia. Relaciones con los países vecinos: un nuevo marco para las relaciones con nuestros vecinos del Este y del Sur de Europa» (6),

Visto el documento «Una Europa segura en un mundo mejor — Estrategia europea de seguridad», aprobado por el Consejo Europeo en Bruselas el 12 de diciembre de 2003,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Política europea de vecindad — Documento de estrategia» (COM(2004)0373),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Propuestas de la Comisión de planes de acción con arreglo a la Política Europea de Vecindad (PEV)» (COM(2004)0795),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Política europea de vecindad — Recomendaciones para Armenia, Azerbaiyán y Georgia y para Egipto y Líbano» (COM(2005)0072),

Vista la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (COM(2006)0726),

Visto el Plan de acción para el Cáucaso Meridional (Armenia, Azerbaiyán y Georgia) adoptado por la Comisión el 14 de noviembre de 2006,

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión que acompaña a la Comunicación de la Comisión antes mencionada relativa a la consolidación de la Política Europea de Vecindad (SEC(2006)1504),

Visto el documento de trabajo de los servicios de la Comisión (SEC(2007)0840) anexo a su Comunicación titulada «Informe anual 2007 sobre la Política de Desarrollo de la Comunidad Europea y la implementación de la ayuda exterior en 2006» (COM(2007)0349),

Vistos los informes de situación de la Política Europea de Vecindad sobre Ucrania (SEC(2006)1505) y sobre Moldova (SEC(2006)1506),

Vista la publicación de la Comisión, de 24 de noviembre de 2005, titulada «Política Europea de Vecindad: Un año de progresos» (IP/05/1467),

Vista la Comunicación enviada por la Comisaria Ferrero-Waldner al Colegio de Comisarios titulada «Aplicación y fomento de la Política Europea de Vecindad» (SEC(2005)1521),

Visto el Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación (7) (IEVA),

Vista la Decisión del Consejo 2006/62/CE, de 23 de enero de 2006, por la que se permite a los países a los que se aplica la política europea de vecindad y a Rusia acogerse al programa de Asistencia Técnica e Intercambio de Información (TAIEX) (8),

Vista la Decisión del Consejo 2005/47/CE, de 22 de diciembre de 2004, por la que se modifica la Decisión 2000/24/CE para tener en cuenta la ampliación de la Unión Europea y la política europea de vecindad (9),

Visto el informe titulado «Instrumento Europeo de Vecindad y Asociación» Belarús/Moldova/Ucrania/Armenia/Azerbaiyán/Georgia (por separado): Documento Estratégico Nacional 2007-2013 y Programa Indicativo Nacional 2007-2010,

Visto el Documento Estratégico Regional CE-IEVA para Europa Oriental 2007-2013 que complementa los documentos estratégicos nacionales adoptados por la Comisión,

Visto el Programa Indicativo Regional IEVA para Europa Oriental 2007-2010, que define con mayor detalle el centro de intervención en el marco de la dotación regional para los países del Este del nuevo IEVA,

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «La sinergia del Mar Negro, una nueva iniciativa de cooperación regional» (COM(2007)0160),

Vista la Comunicación de la Comisión titulada «Enfoque general para que los países socios de la PEV puedan participar en agencias y programas comunitarios» (COM(2006)0724),

Visto el estudio monográfico, elaborado por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros en junio de 2006, titulado «Política Europea de vecindad: Revisión económica de los países de la PEV»,

Visto el Sistema de Desarrollo de Capacidades II destinado a apoyar a los nuevos Estados miembros y países candidatos en el ámbito de la cooperación al desarrollo, puesto en marcha por la Comisión en julio de 2007,

Vista su Resolución, de 19 de enero de 2006, sobre la política europea de vecindad (10),

Vistos los Acuerdos de colaboración y cooperación,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo (A6-0036/2008),

Observaciones generales

A.

Considerando que, en 2006, la UE aportó una ayuda oficial al desarrollo de 47 524 millones de euros, lo que representa el 57 % de la ayuda oficial al desarrollo de todo el mundo, una cifra que se espera que aumente a 78 626 millones de euros en 2010,

B.

Considerando que los nuevos Estados miembros se han comprometido a alcanzar una ayuda oficial al desarrollo del 0,17 % de la renta nacional bruta (RNB) para 2010 y del 0,33 % para 2015, con contribuciones futuras para reforzar el papel de la UE en la cooperación internacional al desarrollo,

C.

Considerando que la ayuda al desarrollo de los nuevos Estados miembros afecta a la política europea de cooperación al desarrollo y a la Política Europea de Vecindad,

D.

Considerando que los países a los que se dirige prioritariamente la cooperación al desarrollo de los nuevos Estados miembros son los países de la Comunidad de Estados Independientes (CEI) y los países de los Balcanes Occidentales, así como unos pocos países que pertenecen al grupo de Estados de África, el Caribe y el Pacífico (ACP),

E.

Considerando que el marco institucional sigue siendo uno de los principales retos para una cooperación al desarrollo eficaz para los nuevos Estados miembros,

F.

Considerando que uno de los principales retos a que se enfrentan los nuevos Estados miembros es la necesidad de crear una base de apoyo pública y política para la cooperación al desarrollo, en la que intervengan todas las partes, especialmente para asistir a los países menos desarrollados del mundo,

G.

Considerando que en la mayoría de los Estados miembros de la UE se ha de concienciar aún más sobre los temas relativos a la cooperación al desarrollo,

H.

Considerando que el derecho de los Estados miembros a seguir estrategias de desarrollo conformes a sus prioridades nacionales representa una expresión totalmente legítima de su soberanía que debería ser siempre reconocida y respetada como tal,

Países prioritarios para los nuevos Estados miembros

I.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Estonia y Letonia se destina a los países de la CEI, en particular a Georgia, Moldova y Ucrania, así como a Afganistán; considerando que el gasto en ayuda oficial al desarrollo de Estonia representó en 2005 un 0,08 % y el de Letonia un 0,07 %,

J.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Lituania se destina a Belarús, Ucrania, Moldova, los países del Cáucaso Meridional, Afganistán (provincia de Ghor) e Iraq, y tan sólo a un país ACP, Mauritania, y que en 2005 la ayuda oficial al desarrollo de Lituania representó un 0,06 %,

K.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Polonia se destina a Belarús, Ucrania, Moldova y Georgia, y que en 2005 la ayuda oficial al desarrollo de Polonia representó un 0,07 %,

L.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Hungría se destina a los Balcanes Occidentales (Montenegro, Serbia, Bosnia y Herzegovina), y que en 2005 la ayuda oficial al desarrollo de Hungría representó un 0,11 %,

M.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Rumanía se destina a Moldova, Serbia y Georgia, y que en 2006 la ayuda oficial al desarrollo de Rumanía representó un 0,04 %,

N.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Eslovenia se destina a los Balcanes Occidentales (Bosnia y Herzegovina, Montenegro, Serbia, Antigua República Yugoslava de Macedonia y Albania) y Moldova, y que en 2005 la ayuda oficial al desarrollo de Eslovenia representó un 0,11 %,

O.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de Eslovaquia se destina a Serbia, Montenegro, Kirguistán, Kazajstán, Ucrania y Belarús, y que en 2005 la ayuda oficial al desarrollo de Eslovaquia representó un 0,12 %,

P.

Considerando que la mayor parte de la ayuda oficial al desarrollo bilateral de la República Checa se destina a Bosnia y Herzegovina, Moldova, Mongolia, Serbia, Montenegro y Vietnam, y que en 2005 la ayuda oficial al desarrollo de la República Checa representó un 0,11 %,

Q.

Considerando que Bulgaria no adoptó su estrategia nacional en materia de cooperación al desarrollo hasta finales de 2007 y que sus prioridades son Albania, Antigua República Yugoslava de Macedonia, Bosnia y Herzegovina, Ucrania y Moldova, y que se estima que en 2005 su gasto en materia de ayuda oficial al desarrollo representó un 0,04 % aproximadamente, lo que equivale a la contribución de Bulgaria a las instituciones multilaterales,

Relación entre los nuevos Estados miembros y los países ACP

R.

Considerando que Estonia, Letonia y Rumanía no destinan sus ayudas a ningún país ACP en el marco de la política de cooperación al desarrollo, si bien Estonia no ha descartado la posibilidad de establecer en el futuro una cooperación bilateral con uno de los países menos desarrollados del África subsahariana,

S.

Considerando que Bulgaria tiene la intención de destinar su ayuda a países de África con los que mantuvo acuerdos bilaterales antes de 1989, como por ejemplo Ghana,

T.

Considerando que la República Checa tiene a Angola y Zambia como países beneficiarios, con un 8 % (956 000euros en 2007) y un 4 % (775 000euros en 2007) respectivamente de los fondos asignados; considerando que, además, financia programas en Angola en el sector de la agricultura y del desarrollo rural y la educación y programas transversales como la desactivación de minas, el aumento de la capacidad del sector público y el fomento de la sociedad civil y la igualdad entre hombres y mujeres, así como el medio ambiente; considerando que también financia programas en Zambia en el sector sanitario con vistas a alcanzar ODM como la reducción de la mortalidad infantil, la mejora de la salud materna y la lucha contra el VIH/sida y otras enfermedades, destinados en particular a la Provincia Occidental, donde el ambiente natural es particularmente hostil,

U.

Considerando que Hungría destina su ayuda a Etiopía, y que Polonia la destina principalmente a Angola y Tanzania,

V.

Considerando que Eslovaquia destina su ayuda a Kenia, Sudán y Mozambique, a los sectores comercial y sanitario de Kenia, y ofrece su ayuda al uso de los recursos renovables; considerando que su cooperación al desarrollo con Sudán incluye la reducción de la deuda e infraestructuras técnicas como la gestión del agua, así como el sector social, fomentando sobre todo la educación primaria y la sanidad básica,

W.

Considerando que Eslovenia tiene previsto destinar su ayuda a Madagascar, Níger, Malí, Burkina Faso, Uganda y Malawi a través de organizaciones no gubernamentales de desarrollo (ONGD) eslovenas y ayudar a las comunidades locales en sectores como la infraestructura, la educación, el agua, el saneamiento y el suministro de energía sostenible,

X.

Considerando que Lituania inició en 2006 su primer proyecto bilateral en Mauritania (ayuda al desarrollo de los recursos naturales),

Y.

Considerando que en todos los nuevos Estados miembros una gran parte de la ayuda al desarrollo se encauza a través de canales multilaterales, incluida la UE, por lo que todos estos países contribuyen indirectamente al desarrollo de los países ACP,

Relación entre los nuevos Estados miembros y sus países vecinos

Z.

Considerando que la PEV es una de las máximas prioridades de las relaciones exteriores de la UE, cuyo objetivo es promover la buena gobernanza y el desarrollo económico en su vecindad y, por lo tanto, reducir las diferencias políticas, económicas y sociales entre los Estados miembros y sus vecinos,

AA.

Considerando que los planes de acción de la PEV para los tres Estados del Cáucaso Meridional (Georgia, Armenia y Azerbaiyán) se publicaron el 14 de noviembre de 2006 pese a que la inclusión de los países del Cáucaso Meridional en la PEV había sido rechazada en un principio en una nota a pie de página de la Comunicación de la Comisión antes mencionada sobre una Europa más amplia,

AB.

Considerando que debe suponerse que los planes de acción han de hacerse a la medida de cada país,

AC.

Considerando que la UE ha preferido tradicionalmente un enfoque regional en sus relaciones exteriores,

AD.

Considerando que el Gobierno de Georgia ha expresado su esperanza de que se le incluya en la región del Mar Negro, junto con Ucrania y Moldova, en vez de en la región del Cáucaso Meridional, que también ha sido reconocida en el plan de acción,

AE.

Considerando que el plan de acción UE-Georgia muestra que la UE está dispuesta a ofrecer algo más de apoyo político a Georgia en el ámbito de la resolución de conflictos, lo que había sido denegado hasta ahora,

AF.

Considerando que los nuevos Estados miembros ya participaban en el desarrollo de la PEV antes de su entrada en la UE,

AG.

Considerando que los nuevos Estados miembros no ejercieron ninguna influencia en el plan de acción ni se habían visto implicados en los procedimientos decisorios antes de la adhesión,

AH.

Considerando que, antes de firmar la PEV, los países vecinos deben establecer una relación contractual, como un acuerdo de asociación y cooperación o un acuerdo de asociación; que, por lo tanto, Belarús, Libia y Siria han quedado excluidos de la PEV por no tener ninguna relación contractual en vigor,

AI.

Considerando que la UE aspira a un acercamiento bilateral y regional equilibrado con respecto a Asia central,

AJ.

Considerando que las relaciones entre Kazajstán, Kirguistán, la Federación de Rusia, Tayikistán, Turkmenistán, Uzbekistán y la UE se basan en acuerdos de asociación y cooperación y marcos de cooperación como la Iniciativa Bakú, así como en una gran variedad de instrumentos de la Política Exterior y de Seguridad Común,

AK.

Considerando que todos los vecinos de la UE, con independencia del resultado de su posible integración, tienen igualdad de oportunidades para establecer relaciones privilegiadas con la UE basadas en intereses y valores comunes, de acuerdo con las respectivas aspiraciones,

AL.

Considerando que la principal ventaja del plan de acción es ayudar al país en cuestión a determinar sus prioridades y servir de guía al apoyo de la UE a sus esfuerzos,

AM.

Considerando que Bulgaria y Rumania ya están incluidos en la cooperación transfronteriza con los correspondientes asociados de la PEV,

AN.

Considerando que la participación de los nuevos Estados miembros para compartir la experiencia de transición habrá de ser guiada y contribuirá a ganar experiencia en los antiguos Estados miembros mediante el programa TAIEX y programas de hermanamiento,

Sensibilización del público en general

AO.

Considerando que el nivel actual de gasto en la mayoría de los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), destinado a la sensibilización del público en general en relación con cuestiones de desarrollo, representa aproximadamente 190 millones de euros en total, o un 0,25 % de la ayuda oficial total al desarrollo,

AP.

Considerando que todos los nuevos Estados miembros, a excepción de Polonia y Malta, opinan que la educación para el desarrollo es una prioridad para sus plataformas nacionales de ONGD,

AQ.

Considerando que ninguno de los nuevos Estados miembros tiene aún una estrategia nacional sobre educación para el desarrollo,

AR.

Considerando que sólo el 12 % de los ciudadanos de la OCDE ha oído hablar de los ODM, el 62 % de los cuales, sin embargo, desconoce su significado; que el 17 % de los ciudadanos europeos no sabe si la ayuda es realmente útil, teniendo en cuenta la corrupción y la percepción de que no beneficia a los pobres (una cifra que alcanza el 34 % en Portugal, el 24 % en Italia, el 23 % en Irlanda y el 22 % en España),

AS.

Considerando que sólo el 29 % de los ciudadanos europeos piensa que para 2015 se logrará una reducción de la pobreza extrema y del hambre, citando como obstáculos más frecuentes la falta de dinero o de recursos (18 %), la falta de voluntad (18 %) y la magnitud de la tarea que queda por hacer (14 %),

AT.

Considerando que en un informe del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) se propone que la Comisión y los Estados miembros se orienten hacia un 3 % o más de la ayuda oficial al desarrollo como objetivo mínimo de gasto destinado al fomento de la sensibilización pública y la educación para el desarrollo,

1.

Subraya que la política de desarrollo es parte integrante del acervo comunitario, y recuerda los compromisos internacionales contraídos por los nuevos Estados miembros en este ámbito; destaca que la UE debe acompañar a los nuevos Estados miembros para ayudarlos a integrar el acervo comunitario;

2.

Considera que los 10 nuevos Estados miembros suscribieron el Consenso Europeo sobre Desarrollo en el año de su adhesión y acordaron aplicar un modelo ambicioso de desarrollo y trabajar para alcanzar los ODM en el plazo establecido;

3.

Manifiesta su preocupación por el hecho de que muchos de los nuevos Estados miembros no están cumpliendo el objetivo de destinar el 0,17 % de la RNB a la ayuda oficial al desarrollo de aquí a 2010, y que alguno podría pensar que la ayuda oficial al desarrollo está sujeta a los recortes en el presupuesto general debidos a la necesidad de reducir la deuda pública;

4.

Hace hincapié en la experiencia de los nuevos Estados miembros, en particular durante el periodo de transición, y considera que la buena gobernanza y el fomento de la democracia deben ser prioridades de la UE en materia de cooperación al desarrollo; pide a las instituciones de la Unión Europea que se aprovechen de la experiencia acumulada por los nuevos Estados miembros en el ámbito de política al desarrollo para enriquecer su propia política en este ámbito;

5.

Considera que, mediante una política de cooperación activa, los nuevos Estados miembros contribuirán a promover el respeto de los derechos fundamentales y la solidaridad con las nuevas generaciones de los terceros países que participan en la PEV;

6.

Subraya los beneficios concretos para los nuevos Estados miembros que supone la participación en la política de cooperación al desarrollo, en particular en ámbitos como el desarrollo económico y el comercio;

7.

Se felicita del nuevo enfoque adoptado por la Comisión, que consiste en ir más allá de las políticas de desarrollo tradicionales y crear nuevas relaciones de asociación con los países en desarrollo;

8.

Celebra el hecho de que la comunidad internacional esté dispuesta a aceptar el principio de la responsabilidad común en caso de urgencia humanitaria;

9.

Propone que los nuevos y los antiguos Estados miembros colaboren de forma más activa en el seno de la UE para asegurarse de que la situación en particular de los países incluidos en la PEV se supervisará de una manera más oportuna, de forma que la UE pueda reaccionar con mayor flexibilidad en su política respecto a dichos países;

10.

Subraya la relación que existe entre desarrollo y migración, que constituye uno de los principales retos para muchos de los nuevos Estados miembros situados en las fronteras exteriores de la UE;

11.

Reconoce los progresos que han realizado los nuevos Estados miembros al pasar de ser países receptores de ayuda a ser países donantes, así como el reto que ello les plantea;

12.

Constata que las prioridades de los nuevos Estados miembros tras el periodo de transición están determinadas por sus relaciones históricas y afectan a sus vecinos, y que la mayor parte del presupuesto para la cooperación al desarrollo de los nuevos Estados miembros se destina a sus vecinos inmediatos y a los países de la CEI; pide a la UE que aproveche la ocasión que le brinda la adhesión de estos nuevos Estados miembros para reforzar la presencia estratégica de la Unión Europea en la Europa oriental, en Asia central y en el Cáucaso, regiones del mundo que hasta la fecha no se han visto muy afectadas por la ayuda europea y que, sin embargo, se han enfrentado a un gran número de retos en términos de desarrollo;

13.

Destaca que una acción eficaz en la promoción de la democracia y del Estado de Derecho, ámbitos de intervención privilegiada de los nuevos Estados miembros, también representa una manera de actuar a largo plazo en favor de la reducción de la pobreza, objetivo prioritario de la política de desarrollo de la UE fijado en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo (ICD);

14.

Recuerda la «dimensión oriental» de las relaciones exteriores de la UE, y considera que una nueva asamblea de países vecinos de la UE (similar a la Asamblea Parlamentaria Paritaria ACP-UE, la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea (Euromed) y la Asamblea Parlamentaria Euro-Latinoamericana (Eurolat)) podría basarse en la experiencia histórica, reforzar la contribución de los nuevos Estados miembros a las políticas de la UE y contribuir a definir conjuntamente la PEV y a concienciar a los países vecinos sobre nuevos ámbitos políticos;

15.

Reconoce que la mayoría de los Estados miembros cuenta en sus Ministerios de Asuntos Exteriores con departamentos encargados específicamente de la cooperación al desarrollo, pero recomienda, no obstante, que se refuerce la coordinación, tanto dentro de sus propios ministerios como entre ellos y con los otros Estados miembros, hasta el nivel aprobado por los parlamentos nacionales y las autoridades locales en los procesos decisorios;

16.

Reconoce que la creación de las instituciones adecuadas y la ejecución de políticas requieren un largo proceso;

17.

Reconoce que los principales retos para los nuevos Estados miembros en los próximos años serán el aumento de los presupuestos y las actividades de sensibilización;

18.

Acoge con satisfacción el marco estratégico «Consenso europeo sobre desarrollo: la contribución de la educación para el desarrollo y la sensibilización» antes mencionado, y destaca que el Parlamento Europeo tiene que desempeñar un importante papel a la hora de concienciar sobre la función real y potencial de la educación para el desarrollo y la sensibilización, tanto en la educación formal como en la informal, en los nuevos Estados miembros;

19.

Considera que los proyectos a largo plazo que se dirigen a socios y sectores en los que los nuevos Estados miembros cuentan con una ventaja comparativa y pueden transferir experiencias son de la máxima utilidad en el proceso global de erradicación de la pobreza;

20.

Pide un reparto de los cometidos entre los Estados miembros en lo que se refiere al valor añadido de la aportación de cada una de las partes y con vistas a una colaboración efectiva;

21.

Opina que una gran mayoría de nuevos Estados miembros podría dar más prioridad a su política de desarrollo y garantizar, además, un enfoque de la planificación estratégica con una mayor coordinación interna, a excepción de Lituania, donde el Ministerio de Asuntos Exteriores es responsable de la planificación y la gestión de la ayuda oficial al desarrollo;

22.

Afirma que el objetivo de la UE con respecto a los nuevos Estados miembros no sólo es capitalizar su experiencia, sino también ayudarles a reforzar su papel como nuevos donantes; insta, así pues, a los antiguos y a los nuevos Estados miembros a que establezcan conjuntamente un calendario realista que prevea el acercamiento de los nuevos Estados miembros a los objetivos de ayuda al desarrollo de la UE, sin olvidar las potencialidades y los límites de la asociación entre los antiguos y los nuevos Estados miembros;

23.

Subraya que se ha de incluir sistemáticamente a los nuevos Estados miembros en el intercambio de experiencias y en la formación específica en los ámbitos relacionados con la programación, la aplicación y la evaluación de la política de cooperación al desarrollo; recuerda las diferentes experiencias en lo que se refiere al sistema de desarrollo de capacidades y pide que se siga mejorando para acabar con el movimiento de funcionarios;

24.

Recuerda la importancia de un diálogo permanente con los funcionarios responsables de los nuevos Estados miembros y de los países adherentes o candidatos; subraya la importancia de la asistencia técnica de EuropeAid en la organización de cursos de formación, seminarios, conferencias y asistencia técnica específica para responder a las necesidades manifestadas por estos países; subraya la importancia de las actividades financiadas por la Dirección General de Desarrollo de la Comisión en este sentido;

25.

Lamenta que el Grupo de trabajo especial sobre el refuerzo de las capacidades de los nuevos Estados miembros no se haya vuelto a reunir en 2007, a pesar de que las necesidades de aumento de las capacidades de los nuevos Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo son apremiantes y de que sigue en curso el proceso de ampliación de la UE;

26.

Pide que se reactive este grupo de trabajo y que se vele, por una parte, por que también asocie a sus trabajos a una representación de la Comisión de Desarrollo del Parlamento Europeo o de su Secretaría y a una representación de Trialog, proyecto que trabaja en estrecha colaboración con las ONG europeas de desarrollo y, por otra, por que amplíe su mandato para tener en cuenta problemas específicos de los nuevos Estados miembros en el ámbito de la cooperación al desarrollo;

27.

Hace hincapié en la importancia de los proyectos de «hermanamiento» y «hermanamiento pleno o simplificado» en la formación del personal de los nuevos Estados miembros mediante una asistencia técnica de calidad, fondos que sólo han solicitado hasta ahora Hungría y Eslovaquia;

28.

Pide que se celebren reuniones interparlamentarias bianuales entre el Parlamento Europeo y los Parlamentos de los nuevos Estados miembros centradas en cuestiones sobre desarrollo y cooperación, y que se creen redes específicas en este sentido;

29.

Opina que la participación de los nuevos Estados miembros en el Comité del Fondo Europeo de Desarrollo aportaría una dimensión adicional a los debates y contribuiría a crear sus capacidades técnicas;

30.

Toma nota de la falta de reconocimiento público de las prioridades de la cooperación al desarrollo en algunos de los nuevos Estados miembros, y pide una estrategia general de comunicación y educación para solventar este déficit; destaca la importancia de sensibilizar sobre el desarrollo en los programas escolares, así como de la función de los medios de comunicación para alertar a la población y desarrollar una tradición de voluntariado internacional;

31.

Tiene una visión positiva de la importancia de un informe sobre la concienciación en la educación para el desarrollo y su función en la aplicación del «Consenso europeo sobre desarrollo», haciendo hincapié en el papel real y potencial de la educación para el desarrollo y la sensibilización en la educación formal e informal en Europa, sobre todo en los nuevos Estados miembros;

32.

Considera que los ciudadanos de los nuevos Estados miembros ya están sensibilizados sobre las cuestiones relacionadas con la ayuda humanitaria, como demuestra su importante movilización durante el tsunami de 2004, lo que sirve de punto de apoyo para sensibilizar a la población sobre la necesidad de compromisos concretos y a largo plazo en una política de desarrollo eficaz;

33.

Pide a la Comisión que lance una campaña de sensibilización específica centrada en las ventajas comparativas y el valor añadido de los nuevos Estados miembros con respecto a cuestiones de cooperación y desarrollo;

34.

Pide una mayor coordinación entre las partes interesadas nacionales pertinentes y una participación apropiada de las ONG y las autoridades locales en los procesos de definición de políticas nacionales;

35.

Pide a la Comisión que involucre activamente a los nuevos Estados miembros en la preparación y negociación de los planes de acción, así como en el control de su ejecución;

36.

Señala que, si los nuevos Estados miembros desvincularan totalmente su ayuda al desarrollo, podría ser un buen ejemplo para todos los Estados miembros;

37.

Considera que todos los Estados miembros deberían fijar plazos para desvincular su ayuda al desarrollo ya que, a la larga, la ayuda al desarrollo vinculada ni beneficia a la buena gobernanza ni a la distribución eficaz de los recursos, ni tampoco contribuye a los objetivos de la cooperación al desarrollo;

38.

Observa que los vínculos entre el sector privado y la cooperación al desarrollo constituyen un nuevo y prometedor camino para los nuevos Estados miembros, y que una participación más activa de las empresas privadas de esos países en los procedimientos de licitación pública de los Estados miembros en los proyectos de cooperación al desarrollo a nivel de la UE podría servir para sensibilizar sobre la cooperación al desarrollo;

*

**

39.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3. Acuerdo cuya última modificación la constituye la Decisión no 1/2006 del Consejo de Ministros ACP-CE (DO L 247 de 9.9.2006, p. 22).

(2)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(3)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(4)  La Declaración sobre el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria fue aprobada por el Consejo el 19 de noviembre y por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre y firmada por los Presidentes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo el 18 de diciembre de 2007.

(5)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(6)  DO C 87 E de 7.4.2004, p. 506.

(7)  DO L 310 de 9.11.2006, p. 1.

(8)  DO L 32 de 4.2.2006, p. 80.

(9)  DO L 21 de 25.1.2005, p. 9.

(10)  DO C 287 E de 24.11.2006, p. 312.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/48


Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas

P6_TA(2008)0101

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas — No adopción de la posición común y no transformación del Código en un instrumento jurídicamente vinculante por parte del Consejo

(2009/C 66 E/08)

El Parlamento Europeo,

Visto el apartado 4 del artículo 103 del Reglamento,

A.

Considerando que en 2008 se celebrará el décimo aniversario del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas (denominado en lo sucesivo «el Código»),

B.

Considerando que hace más de dos años, el 30 de junio de 2005, el Coreper llegó a un acuerdo, a nivel técnico, sobre el texto de una posición común como resultado de un proceso general de revisión del Código, con el objetivo de transformar el Código en un instrumento eficaz de control de las exportaciones de armas a partir del territorio de la UE y por parte de empresas comunitarias,

C.

Considerando que la adopción de esta posición común hará del Código un instrumento jurídicamente vinculante de control de las exportaciones de armas para todos los Estados miembros,

D.

Considerando que el Parlamento Europeo se ha pronunciado claramente a favor de esta posición común en varias ocasiones, entre otras en su Resolución, de 18 de enero de 2007, sobre el Séptimo y Octavo informes anuales del Consejo con arreglo a la disposición operativa no 8 del Código de Conducta de la Unión Europea en materia de exportación de armas (1),

E.

Considerando que, sin embargo, desde 2005 el Consejo no ha conseguido adoptar esta posición común a nivel político,

F.

Considerando que nunca se ha dado una explicación oficial de las razones de esta situación, aunque están relacionadas sin lugar a dudas con el deseo de algunos Estados miembros de levantar el actual embargo de la UE de exportación de armas a la República Popular China,

G.

Considerando que esta cuestión ha adquirido un nuevo tipo de urgencia debido a los siguientes hechos:

i)

la firma del Tratado de Lisboa, que compromete a la Unión Europea a desempeñar un papel responsable a nivel mundial,

ii)

la evolución de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), en cuyo marco son cada vez más numerosas las misiones militares y civiles exteriores de la UE y en las que el personal podría verse amenazado con armas suministradas previamente por sus propios Estados miembros,

iii)

los recientes anuncios de los Estados miembros de que están dispuestos a aumentar sus exportaciones de armas para promover los intereses económicos,

iv)

diferentes iniciativas destinadas a armonizar las políticas nacionales en materia de adquisición de armas y la venta y exportación intracomunitaria de armas,

H.

Considerando que, los esfuerzos positivos realizados por el COARM (Grupo «Exportación de Armas Convencionales» del Consejo) para mejorar aún más el Código y su aplicación se ven socavados por las exportaciones de armas de los Estados miembros a países que se encuentran en situaciones de conflicto, inestabilidad o falta de respeto de los derechos humanos, y que son considerados «destinos irresponsables» en virtud del Código,

I.

Considerando que la falta de voluntad política para convertir el Código de Conducta en una posición común contradice el liderazgo de la Unión Europea y sus Estados miembros en la promoción de instrumentos jurídicos destinados a controlar las exportaciones de armas, en particular el Tratado sobre el Comercio de Armas,

1.

Lamenta el punto muerto político que se registra en la actualidad en lo que se refiere a la adopción de esta posición común, teniendo en cuenta el décimo aniversario del Código;

2.

Pide a la Presidencia eslovena de la UE que incluya permanentemente la adopción de esta posición común en el orden del día de todas las reuniones del Consejo de Asuntos Generales hasta que se llegue a una solución;

3.

Insta a los Estados miembros de la UE que son contrarios a un Código jurídicamente vinculante a que reconsideren su postura;

4.

Cree que la contribución de la UE a un Tratado sobre el Comercio de Armas vinculante a nivel internacional ganará credibilidad tan pronto como su propio régimen de control de armas pase a ser jurídicamente vinculante;

5.

Está convencido asimismo de que, junto con la posición común, se han de adoptar, entre otras, las siguientes medidas:

a)

prevenir las exportaciones irresponsables de armas mediante una aplicación estricta de los criterios del Código a las empresas y las fuerzas armadas nacionales;

b)

mejorar y aplicar controles de corretaje, e impedir la exportación ilegal de armas por mar y aire;

c)

garantizar la rápida investigación de las recientes denuncias de violación de los embargos de armas;

d)

evitar la venta a corredores privados de armas recolectadas en el transcurso de operaciones de la PESD, la reforma del sector de la seguridad y otras iniciativas de la UE y su posterior exportación;

e)

mejorar la transparencia y la calidad de los datos presentados por los Estados miembros en el marco del Informe Anual sobre el Código;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO C 244 E de 18.10.2007, p. 210.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/49


La situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar

P6_TA(2008)0102

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la situación especial de las mujeres en los centros penitenciarios y las repercusiones de la encarcelación de los padres sobre la vida social y familiar (2007/2116(INI))

(2009/C 66 E/09)

El Parlamento Europeo,

Vistos los artículos 6 y 7 del TUE y el artículo 4 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, firmada el 12 de diciembre de 2007 (1), relativos a la protección de los derechos humanos,

Vistos la Declaración Universal de los Derechos Humanos, en particular su artículo 5, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, en particular su artículo 7, el Convenio Europeo de 1987 para la Prevención de la Tortura y de las Penas o Tratos Inhumanos o Degradantes (Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura) y su Protocolo facultativo por el que se establece un sistema de visitas periódicas a cargo de órganos internacionales y nacionales independientes a los lugares en que se encuentren personas privadas de su libertad,

Visto el artículo 3 del Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales, sus protocolos y la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos,

Visto el Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura anteriormente citado, por el que se creó el Comité Europeo contra la Tortura y otros Tratos o Penas Crueles o Degradantes, así como los informes de dicho Comité,

Vistas las Reglas mínimas de las Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos, de 1957, así como las declaraciones y principios adoptados en la materia por la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989,

Vistas las resoluciones y recomendaciones aprobadas por el Comité de Ministros del Consejo de Europa, en particular la Resolución (73)5 sobre el conjunto de reglas mínimas para el tratamiento de los reclusos, la Recomendación R(87)3 sobre las normas penitenciarias europeas, y la Recomendación R(2006)2 sobre las normas penitenciarias europeas,

Vistas las recomendaciones adoptadas por la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa y, en particular, la Recomendación R(2006)1747 relativa a la elaboración de una Carta Penitenciaria Europea, así como la Recomendación R(2000)1469 sobre las madres y los recién nacidos en prisión,

Vistas sus resoluciones de 26 de mayo de 1989 sobre las mujeres y los niños encarcelados (2), de 18 de enero de 1996 sobre las malas condiciones en las cárceles de la Unión Europea (3), y de 17 de diciembre de 1998 sobre las condiciones carcelarias en la Unión Europea: reorganización y penas de sustitución (4); así como su Recomendación, de 9 de marzo de 2004, destinada al Consejo sobre los derechos de los detenidos en la Unión Europea (5),

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0033/2008),

A.

Considerando que, en virtud de los convenios internacionales (6) y europeos, toda persona encarcelada debe recibir un trato que respete los derechos humanos y que las condiciones de detención deben ser conformes a los principios de dignidad de la persona, de no discriminación y de respeto de la vida privada y familiar, así como ser objeto de una evaluación periódica por parte de organismos independientes,

B.

Considerando que las decisiones judiciales, las legislaciones penales y las instituciones penitenciarias de los Estados miembros deben tener en cuenta las necesidades y situaciones específicas de las mujeres encarceladas,

C.

Considerando que deben aplicarse medidas concretas y adaptadas a las necesidades específicas de las mujeres, entre otras, la aplicación de penas alternativas,

D.

Considerando que las mujeres embarazadas reclusas deben poder recibir el apoyo, la información y las condiciones básicas necesarias para el buen desarrollo de su embarazo y maternidad y, en particular, una alimentación equilibrada, buenas condiciones sanitarias, aire fresco, ejercicio físico y cuidados específicos antes y después del parto,

E.

Considerando que todos los presos, hombres y mujeres, deben disfrutar de las mismas condiciones de acceso a la asistencia sanitaria pero que las políticas penitenciarias deben prestar una atención especial a la prevención, el seguimiento y el tratamiento, tanto a nivel físico como mental, de los problemas de salud específicos de las mujeres,

F.

Considerando que la salud mental y física de la madre debe estar necesariamente vinculada a la del hijo,

G.

Considerando que un número elevado de mujeres detenidas tienen o han tenido problemas de dependencia en relación con los estupefacientes u otras sustancias que pueden provocar problemas mentales y de comportamiento, para los que es necesario un tratamiento médico y un apoyo social y psicológico apropiado en el marco de una política penitenciaria de salud de carácter global,

H.

Considerando que hoy se conoce la alta prevalencia en el historial de las mujeres encarceladas de episodios de violencia, abusos sexuales, maltrato familiar y de pareja, la elevada dependencia económica y psicológica de las mujeres encarceladas y la relación directa que estos episodios han tenido en su historial delictivo y en el padecimiento de secuelas físicas y psicológicas, como por ejemplo el estrés postraumático,

I.

Considerando que el personal penitenciario debe contar con una formación adecuada y estar sensibilizado para tener en cuenta la dimensión de la igualdad entre hombres y mujeres y las necesidades y situaciones específicas de las mujeres detenidas; considerando que debería prestarse especial atención a las más vulnerables, a saber, las menores de edad y las discapacitadas,

J.

Considerando que el mantenimiento de los lazos familiares es un instrumento básico de prevención de la reincidencia y de reinserción social y un derecho de todas las personas reclusas, sus hijos y los demás miembros de la familia, así como que el ejercicio de este derecho resulta particularmente complicado para las mujeres debido a la escasez y, por ello, la lejanía geográfica de los centros penitenciarios destinados a las mujeres,

K.

Considerando que, al adoptar decisiones relativas a la separación o a la permanencia con el progenitor encarcelado, se debe tener siempre en consideración el interés superior de los menores, debiéndose garantizar, en cualquier caso, el disfrute de los derechos parentales del otro progenitor afectado y los procedimientos adecuados para mantener los lazos afectivos con el entorno familiar original (hermanos, abuelos y demás familiares),

L.

Considerando que, al firmar la Convención citada anteriormente sobre los Derechos del Niño, así como otros instrumentos internacionales, los Estados Partes se han comprometido a velar por que todos los niños, sin discriminación alguna e independientemente del estatuto jurídico de sus padres, puedan disfrutar de todos los derechos previstos en dicha Convención y, en particular, del derecho a una atención sanitaria apropiada, al ocio y a la educación, y que este compromiso debe aplicarse, asimismo, a los niños que viven con su progenitor encarcelado,

M.

Considerando que, además de la represión de un acto ilícito, el papel de los centros penitenciarios debería ser, asimismo, la reinserción social y profesional, teniendo en cuenta las situaciones de exclusión social y de pobreza que frecuentemente caracterizan el pasado de muchas de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres,

N.

Considerando que muchas de las mujeres que ingresan en prisión se encuentran inmersas en procesos legales en curso (procedimientos de desamparo, acogida temporal o adopción de menores, divorcios o separaciones, desahucios de vivienda, etc.) que en el momento de su encierro quedan sin resolver, produciéndose una situación de indefensión que provoca en ellas un estado permanente de incertidumbre y estrés,

O.

Considerando que las personas encarceladas muchas veces carecen del conocimiento de los recursos sociales existentes, y que en muchos casos la inexistencia, pérdida o falta de vigencia de su documentación administrativa (carné de identidad, cartilla sanitaria, libro de familia, etc.) les impide, en la práctica, ejercer los derechos reconocidos a todos los nacionales de cada Estado miembro,

P.

Considerando que un acceso en igualdad de condiciones por parte de los reclusos, hombres y mujeres, al empleo, a la formación profesional y al ocio durante el período en que están detenidos resulta fundamental para su equilibrio psicológico y su reinserción en la sociedad y en el mundo laboral,

Q.

Considerando que la oferta de oportunidades educativas, formativas, laborales, de ocio y de intervención personal que las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, tengan a su alcance, por amplia que sea, no es suficiente por sí sola, y que es preciso diseñar programas de acompañamiento que faciliten su participación en la planificación y en el desarrollo de su recorrido hacia la inserción,

R.

Considerando que las mujeres encarceladas deben poder disfrutar de un acceso indiscriminado a un empleo y a labores de voluntariado, así como a medidas de formación cívica y profesional diversificadas que favorezcan su reinserción tras cumplir la pena y adaptadas a las exigencias del mercado laboral,

S.

Considerando que el éxito de la reinserción social de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, así como la prevención de la reincidencia dependen de la calidad del trato otorgado durante el período de detención y, en particular, de las relaciones establecidas con las empresas y los organismos de asistencia social, así como del seguimiento y de la asistencia socio profesional ofrecidas tras el cumplimiento de la condena,

T.

Considerando que existe una importante necesidad de estadísticas y datos desglosados por género exhaustivos, claros y actualizados,

Condiciones de detención

1.

Anima a los Estados miembros a que inviertan recursos suficientes en favor de la modernización y de la adaptación de sus infraestructuras penitenciarias así como a que apliquen la Recomendación R(2006)2 del Consejo de Europa citada anteriormente, con vistas a garantizar unas condiciones de detención respetuosas de la dignidad humana y de los derechos fundamentales, en particular en materia de alojamiento, salud, higiene, alimentación, ventilación e iluminación;

2.

Reitera su petición a la Comisión y al Consejo en relación con la adopción, sobre la base del artículo 6 del TUE, de una decisión marco sobre normas mínimas en materia de protección de los derechos de los reclusos, de conformidad con lo recomendado por el Consejo de Europa en su Recomendación R(2006)2 antes citada, y pide al Consejo que difunda y promueva la aplicación de las normas penitenciarias del Consejo de Europa en aras de una mayor armonización de las condiciones de detención en Europa, teniendo en cuenta, en particular, las necesidades concretas de las mujeres, así como la afirmación clara de los derechos y obligaciones de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres;

3.

Pide a la Comisión que, en su informe anual sobre los derechos humanos, incluya una evaluación del respeto de los derechos fundamentales de las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, y de las condiciones especiales de detención previstas para las mujeres;

4.

Insta a los Estados miembros y a los países candidatos a la adhesión que ratifiquen el Protocolo facultativo al Convenio Europeo para la Prevención de la Tortura que prevé la creación de un sistema de control independiente de los centros penitenciarios y pide al Consejo y a la Comisión que promuevan la ratificación de dicho Convenio y de su Protocolo en el marco de la política exterior de la Unión Europea;

5.

Recuerda que la conformidad de la gestión de los centros penitenciarios a las normas jurídicas nacionales e internacionales debería establecerse mediante inspecciones regulares por parte de las autoridades competentes;

6.

Pide a los Estados miembros que adopten las medidas necesarias para garantizar un orden satisfactorio en los centros penitenciarios, así como la seguridad del personal y de todas las personas reclusas, poniendo fin a las situaciones de violencia y abusos ante las que son especialmente vulnerables las mujeres y las personas que pertenecen a minorías étnicas o sociales;

7.

Pide a cada Estado miembro que facilite a las mujeres reclusas el acceso a las campañas de prevención habituales en la comunidad, como la detección precoz del cáncer de mama y útero, y garantice, en igualdad de condiciones, el acceso a los programas nacionales de planificación familiar;

8.

Recuerda el «carácter específico» de las cárceles de mujeres e insiste en la creación de estructuras de seguridad y reinserción concebidos para las mujeres; recuerda asimismo que para las mujeres que han sufrido malos tratos, explotación o exclusión, es importante crear modalidades de reincorporación en un entorno de apoyo que responda a sus necesidades individuales;

9.

Pide a los Estados miembros que incorporen la dimensión de género en sus políticas penitenciarias y en sus centros penitenciarios, así como que concedan una mayor atención a las características específicas ligadas al género y al pasado que frecuentemente traumatizan a las mujeres detenidas, en particular mediante la sensibilización y la formación adecuada del personal médico y carcelario y la reeducación de las mujeres en materia de valores fundamentales:

a)

integrando la dimensión de género en la recogida de datos en todos los ámbitos que lo permitan, a fin de hacer visibles las problemáticas y necesidades de las mujeres;

b)

creando en cada Estado una comisión de estudio y sistemas de medición permanente para un control efectivo de las condiciones de internamiento que permitan señalar y corregir los factores de discriminación que aún afectan a las mujeres en el sistema penitenciario;

c)

haciendo presentes en los debates locales, regionales y nacionales las necesidades de las mujeres presas para impulsar medidas positivas en relación a los recursos sociales, la vivienda, la formación, etc.;

d)

ofreciendo personal en general, y sanitario en particular, mayoritariamente femenino, donde estén recluidas las mujeres;

10.

Insta a los Estados miembros a que garanticen a las mujeres un acceso en pie de igualdad y no discriminatorio a los servicios sanitarios de toda naturaleza, que deben tener una calidad equivalente a los que disfruta el resto de la población con vistas a la prevención y al trato eficaz de las enfermedades específicamente femeninas;

11.

Recuerda la necesidad de adoptar medidas en favor de que se tengan más en cuenta las necesidades específicas de las mujeres detenidas en materia de higiene en relación con las infraestructuras penitenciarias y en lo relativo a las dotaciones higiénicas necesarias;

12.

Pide a los Estados miembros que adopten una política penitenciaria en materia de salud de carácter global que defina y trate, desde el momento de la encarcelación, los problemas físicos y mentales y que ofrezca una asistencia médica y psicológica a todas las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, que sufren problemas de adicción, respetando al mismo tiempo las características específicas de las mujeres;

13.

Pide a los Estados miembros que adopten todas las medidas necesarias para ofrecer una ayuda psicológica a todas las mujeres reclusas, y en particular a las que hayan sido víctimas de violencia o malos tratos y a las madres que crían solas a sus hijos, así como a las delincuentes menores de edad, con objeto de asegurarles una mayor protección y permitirles, de este modo, mejorar sus relaciones familiares y sociales y, en consecuencia, sus posibilidades de reinserción; recomienda formar y sensibilizar a los trabajadores penitenciarios sobre la vulnerabilidad específica de estas reclusas;

14.

Recomienda que la detención de las mujeres embarazadas y de las madres que tienen consigo a uno o varios hijos de corta edad no sea más que un recurso en última instancia y que, en este caso extremo, puedan disponer de una celda más espaciosa, a ser posible individual, y se les conceda una atención especial, en particular en materia de alimentación e higiene; considera, por otra parte, que las mujeres embarazadas deben poder beneficiarse de un seguimiento antes y después del parto, así como de un curso de educación parental equivalente a los que se ofrecen fuera del ámbito penitenciario;

15.

Llama la atención sobre el hecho de que en un parto sin problemas en prisión, se obliga normalmente a la madre, entre veinticuatro y setenta y dos horas después del mismo, a separarse de su hijo; pide a la Comisión y a los Estados miembros la búsqueda de soluciones alternativas;

16.

Subraya la necesidad de que el sistema judicial vele por el respeto de los derechos del niño al examinar las cuestiones relacionadas con el encarcelamiento de la madre;

17.

Pide a los Estados miembros el máximo respeto hacia el desarrollo de la orientación sexual, así como para cualquiera de las diversas formas de convivencia familiar que no sean contrarias a derecho;

18.

Subraya la necesidad de poner fin a la reclusión de las jóvenes y de los jóvenes de 18 años y menores de 18 años en cárceles para adultos;

Mantenimiento de los lazos familiares y de las relaciones sociales

19.

Recomienda que se recurra en mayor medida a las penas de sustitución de la reclusión, como las alternativas sociales, en particular para las madres, en aquellos casos en que las penas impuestas y el riesgo para la seguridad pública sean reducidos, en la medida en que su encarcelamiento pudiera generar graves perturbaciones a la vida familiar, en particular en aquellos casos en que sean cabezas de familia monoparentales o tengan hijos de corta edad o recaigan en ellas la responsabilidad de atención y cuidado sobre personas dependientes o discapacitadas; recuerda que las autoridades judiciales deberían tener en cuenta estos elementos al escoger la pena y, en particular, el interés superior del hijo del progenitor condenado; recomienda, de igual modo, contemplar la posibilidad de que los reclusos masculinos bajo cuyo cuidado y responsabilidad directa se encuentren los hijos menores o que tengan otras cargas familiares, puedan disfrutar de similares medidas a las establecidas para las madres;

20.

Subraya que las repercusiones del aislamiento y el desamparo en la salud de las mujeres embarazadas reclusas pueden tener, a su vez, efectos perjudiciales, e incluso peligrosos, para el niño, y que ello debe tenerse muy seriamente en cuenta a la hora de tomar una decisión sobre el encarcelamiento;

21.

Insiste, por otra parte, en la necesidad de que la administración judicial se informe sobre la existencia de hijos antes de tomar una decisión sobre la prisión preventiva o antes de pronunciar una condena, y que vele por la adopción de medidas que garanticen la totalidad de sus derechos;

22.

Pide a los Estados miembros que garanticen la creación de centros penitenciarios para mujeres y que las repartan mejor en su territorio de modo que se facilite el mantenimiento de los lazos familiares de las mujeres detenidas y que éstas puedan participar en actividades religiosas;

23.

Recomienda a los Estados miembros que animen a las instituciones penitenciarias a adoptar normas flexibles en relación con las modalidades, la frecuencia, la duración y los horarios de las visitas, que se deberían permitir a los miembros de la familia, amigos y terceras personas;

24.

Pide a los Estados miembros que faciliten la reagrupación familiar y, en particular, las relaciones de los progenitores encarcelados con sus hijos, a menos que sean contrarios a los intereses de estos últimos, mediante la creación de estructuras de acogida cuya atmósfera sea diferente a la del marco carcelario y que permitan actividades comunes así como un contacto afectivo apropiado;

25.

Insta a los Estados miembros a que respeten sus obligaciones contraídas a nivel internacional y a que garanticen la igualdad de derechos y de trato a los menores que viven con un progenitor encarcelado, así como a que creen unas condiciones de vida adaptadas a sus necesidades en unidades plenamente independientes y alejadas, en la mayor medida de lo posible, del entorno carcelario ordinario, mediante su integración en las guarderías o recursos escolares de la comunidad y mediante un régimen de salidas flexible y generoso con la familia o a cargo de personal de asociaciones de protección a la infancia que permitan un desarrollo físico, mental, moral y social adecuado; recomienda así mismo facilitar, en el caso de los hijos menores en prisión, la posibilidad de que el otro progenitor concernido ejerza los derechos inherentes a la patria potestad;

26.

Constata con pesar que muchas de las mujeres encarceladas son madres solteras que pierden el contacto con sus hijos, a veces para siempre; pide a la Comisión y a los Estados miembros que diseñen y apliquen políticas alternativas para evitar esta total separación;

27.

Insta a los Estados miembros a que garanticen una asistencia jurídica gratuita centrada en la orientación penitenciaria para todas las personas encarceladas, que en el caso de las mujeres reclusas deberá estar especializada en derecho de familia, a fin de dar respuesta a casos de acogimientos, adopciones, separación legal, violencia de género, etc.;

28.

Recomienda el desarrollo de campañas de difusión y orientación sobre los servicios sociales comunitarios, así como procedimientos permanentes de actualización de la documentación administrativa personal, familiar y sanitaria con el fin de que las mujeres encarceladas puedan ejercer plenamente sus derechos de ciudadanía;

29.

Pide a los Estados miembros que apliquen medidas de acompañamiento psicosocial con vistas a preparar lo mejor posible la separación del hijo y su madre reclusa y reducir su impacto negativo;

Reinserción social y profesional

30.

Recomienda a los Estados miembros que adopten las medidas que se impongan para ofrecer a todas las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, posibilidades de empleo diversificadas cuyas características permitan el desarrollo personal con una remuneración adecuada, evitando la segregación basada en el género y cualquier otro tipo de discriminación, y que, con tal fin, establezcan asociaciones con empresas;

31.

Pide a los Estados miembros que inviertan más recursos, entre otros para la utilización de los instrumentos financieros comunitarios relativos al empleo y a la inserción social como el Fondo Social Europeo y Progress, para el desarrollo, en el marco penitenciario, de programas de alfabetización, educación a lo largo de toda la vida y formación profesional adaptados a las exigencias del mercado laboral que permitan la obtención de un diploma;

32.

Subraya que en estos programas deberían figurar clases de idiomas, incluida la enseñanza de la lengua nacional (o de al menos una de las lenguas nacionales) para la población reclusa extranjera, tanto hombres como mujeres, de informática y de comportamiento social y profesional;

33.

Destaca el papel fundamental de las organizaciones no gubernamentales en materia de reinserción social y profesional de la población reclusa, en particular de las mujeres, y pide por tanto a los Estados miembros que favorezcan el desarrollo de la labor de estas organizaciones en los centros de detención, en particular mediante el aumento de los recursos asignados, la flexibilización de las condiciones de acceso de sus miembros a los centros penitenciarios y una mayor sensibilización del personal penitenciario en cuanto a las necesidades de una colaboración satisfactoria con estos interlocutores;

34.

Considera que, salvo en los casos en que existan riesgos importantes para la seguridad pública y de penas de larga duración, una mayor utilización de los regímenes de libertad condicional que permitan a las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, trabajar o seguir una formación profesional en el exterior del marco penitenciario podría facilitar su reinserción social y profesional;

35.

Subraya que las condiciones de trabajo de la población reclusa, tanto hombres como mujeres, y en particular, de las mujeres embarazadas o puérperas, deben respetar la legislación nacional y comunitaria y ser objeto de un control periódico por parte de las autoridades competentes;

36.

Destaca la necesidad de favorecer la implicación de los reclusos, tanto hombres como mujeres, a favor de un compromiso profesional y de reinserción social, por ejemplo mediante un balance de su situación personal y una evaluación anual de dicho compromiso;

37.

Estima como objetivo prioritario que en cada centro de detención existan, para las personas detenidas, tanto hombres como mujeres, que voluntariamente quieran acceder a ellos, programas de acompañamiento y tutela personal para el diseño, desarrollo y culminación de su proyecto de superación personal e inserción social, cuya labor han de continuar más allá de su excarcelación;

38.

Recuerda la necesidad de aplicar, durante y después del período de detención, medidas de apoyo social que tengan como objetivo preparar y ayudar al recluso en los trámites que realice de cara a la reinserción y, en particular, en la búsqueda de un alojamiento y de un empleo para evitar las situaciones de exclusión social y de reincidencia;

39.

Destaca la importancia de mantener y favorecer los contactos de los reclusos, tanto hombres como mujeres, con el mundo exterior, en particular mediante su acceso a la prensa escrita y a los medios, así como su comunicación con organismos de asistencia social, ONG y asociaciones de carácter cultural, artístico o de otro tipo, homologadas por las autoridades penitenciarias;

40.

Recuerda que el acceso regular de todas las personas encarceladas a actividades deportivas y de recreo, así como a oportunidades de educación artística o cultural, es esencial para proteger su equilibrio psicológico y favorece las oportunidades de reinserción social;

41.

Pide a la Comisión que preste especial atención a la población reclusa en el marco de su programa de acción para la lucha contra la exclusión social;

42.

Recomienda a los Estados miembros que presten especial atención a la población reclusa extranjera, tanto hombres como mujeres, sobre todo en lo que respecta a las diferencias lingüísticas y culturales, y que faciliten los contactos con sus familiares, así como que les permitan contactar con sus consulados, acceder a los programas y recursos penitenciarios y obtener la información que puedan comprender; asimismo les recomienda tomar en consideración la especificidad de la situación de las mujeres extranjeras en la planificación de las actividades penitenciarias, impartir cursos de formación a los agentes para trabajar en entornos multiculturales dentro y fuera de la prisión y crear servicios de mediación dentro y fuera de la prisión;

43.

Pide a los Estados miembros que, en el marco destinado a facilitar la reinserción social y profesional, adopten todas las medidas necesarias para integrar en sus legislaciones nacionales normas que favorezcan la contratación profesional de las mujeres excarceladas, en particular las madres solas y las delincuentes menores de edad, tanto en el sector público como en el privado;

44.

Anima a los Estados miembros a que intercambien informaciones y buenas prácticas sobre las condiciones de detención, en particular de las mujeres, así como en materia de eficacia de las medidas de formación profesional y de reinserción social; considera importante, por ello, impulsar y financiar la participación de las autoridades y los actores directos en la génesis de programas novedosos y buenas prácticas, así como en congresos y debates nacionales e internacionales, como elemento motivador y generador de sinergias positivas;

45.

Pide a la Comisión que, en coordinación con los Estados miembros fomente la investigación penitenciaria acometida desde la perspectiva de género y financie estudios sobre las causas de la delincuencia, el contexto en el que se originan comportamientos de ese tipo y sobre la eficacia de los sistemas penales nacionales, con vistas a mejorar las oportunidades de participación de las personas reclusas, tanto hombres como mujeres, en la vida social, familiar y profesional;

*

**

46.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, así como a los Parlamentos y Gobiernos de los Estados miembros y de los Estados candidatos a la adhesión.


(1)  DO C 303 de 14.12.2007, p. 1.

(2)  DO C 158 de 26.6.1989, p. 511.

(3)  DO C 32 de 5.2.1996, p. 102.

(4)  DO C 98 de 9.4.1999, p. 299.

(5)  DO C 102 E de 28.4.2004, p. 154.

(6)  Artículos 1, 3, 5 y 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos y el primer Principio Básico para el Tratamiento de los Reclusos recogido por la Asamblea General de las Naciones Unidas en el anexo de su Resolución 45/111, de 14 de diciembre de 1990.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/57


Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo

P6_TA(2008)0103

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo (2007/2182(INI))

(2009/C 66 E/10)

El Parlamento Europeo,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 8 de marzo de 2007, titulada «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo» (COM(2007)0100),

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo adoptadas el 14 de mayo de 2007 sobre «Igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación para el desarrollo»,

Visto el Reglamento (CE) no 806/2004, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de abril de 2004, relativo al fomento de la igualdad entre el hombre y la mujer en la cooperación al desarrollo (1),

Vistos el artículo 2, el apartado 2 del artículo 3 y los artículos 137 y 141 del Tratado CE,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea proclamada en 2000 y, en particular, su artículo 23 (2),

Vista la Convención de las Naciones Unidas sobre la Eliminación de Todas las Formas de Discriminación contra la Mujer (CEDAW), de 18 de diciembre de 1979,

Vistas la Cuarta Conferencia Mundial sobre la Mujer, celebrada en Pekín en septiembre de 1995, la Declaración y la Plataforma de acción adoptadas en Pekín y los subsiguientes documentos sustantivos adoptados en las sesiones especiales de las Naciones Unidas Pekín + 5 y Pekín + 10 sobre otras acciones e iniciativas para poner en práctica la Declaración de Pekín y la Plataforma de acción adoptadas, respectivamente, el 9 de junio de 2000 y el 11 de marzo de 2005,

Vistos los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) adoptados en la Cumbre del Milenio de las Naciones Unidas de septiembre de 2000, y, en particular, los ODM de promoción de la igualdad de género y capacitación de las mujeres como prerrequisito para erradicar el hambre, la pobreza y la enfermedad, instaurar la igualdad a todos los niveles de educación y todos los ámbitos laborales, un control equitativo de los recursos y una representación paritaria en la vida pública y política,

Visto el informe de la Comisión sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio 2000-2004 (SEC(2004)1379),

Vistas las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas celebrado los días 16 y 17 de diciembre de 2004 que confirman el pleno compromiso de la Unión Europea con los ODM y la coherencia política,

Vistas sus Resoluciones de 12 de abril de 2005 sobre la función de la UE en la consecución de los Objetivos de Desarrollo del Milenio (ODM) (3) y de 20 de junio de 2007 sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio: balance intermedio (4),

Vista sus Resoluciones de 17 de noviembre de 2005 sobre una estrategia de desarrollo para África (5) y de 25 de octubre de 2007 sobre la situación actual de las relaciones UE-África (6),

Vista su Resolución de 29 de noviembre de 2007 titulada «Impulsar la agricultura en África» (7),

Vista la Resolución del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas 1325, adoptada el 31 de octubre de 2000, sobre la mujer y la paz y la seguridad (RCSNU 1325 (2000)) y, en particular, su apartado 1, en el que se insta a los Estados miembros «a velar por que aumente la representación de la mujer en todos los niveles de adopción de decisiones de las instituciones y mecanismos nacionales, regionales e internacionales para la prevención, la gestión y la solución de conflictos»,

Vista la Declaración Conjunta del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros reunidos en el seno del Consejo, del Parlamento Europeo y de la Comisión Europea sobre la política de desarrollo de la Unión Europea titulada «El consenso europeo sobre desarrollo», firmada el 20 de diciembre de 2005 (8) y el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria de diciembre de 2007 (9),

Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (10) modificado por el Acuerdo por el que se modifica el Acuerdo de Asociación, firmado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (11), (Acuerdo de Cotonú),

Vistas la Declaración de Roma sobre la Armonización, adoptada el 25 de febrero de 2003 a raíz del Foro de alto nivel sobre la armonización y la eficacia de la ayuda, y la Declaración de París sobre la eficacia de la ayuda al desarrollo, adoptada el 2 de marzo de 2005,

Vistas la Conferencia Internacional sobre la Financiación para el Desarrollo celebrada en Monterrey en marzo de 2002 y la Cumbre Mundial sobre el Desarrollo Sostenible celebrada en Johannesburgo en septiembre de 2002,

Visto el informe final adoptado en marzo de 2005 en el 49o período de sesiones de la Comisión de la Condición Jurídica y Social de la Mujer de la Asamblea General de las Naciones Unidas,

Visto el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo sobre los avances hacia la igualdad de 2006,

Vistos los informes de 2005 y 2006 del Fondo de Población de las Naciones Unidas (FNUAP) sobre el Estado de la población mundial titulados, respectivamente, «La promesa de igualdad: igualdad de género, salud reproductiva y Objetivos de Desarrollo del Milenio» y «Hacia la esperanza: las mujeres y la migración»,

Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (12) (ICD),

Vistas las estadísticas basadas en las informaciones facilitadas por los miembros del Comité de Asistencia al Desarrollo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) en relación con el marcador de la política de igualdad de género durante el período 2004-2005, publicadas en junio de 2007, y el informe de la OCDE de 2006 relativo a la igualdad de género y el suministro de la ayuda,

Vista la Estrategia de Lisboa para el crecimiento y el empleo, de marzo de 2000,

Visto el Protocolo sobre los Derechos de la Mujeres en África, denominado asimismo «Protocolo de Maputo», que entró en vigor el 26 de octubre de 2005,

Vistas las Conclusiones del Consejo de los días 5 y 6 de diciembre de 2007 sobre la revisión de la aplicación de la Plataforma de Acción de Pekín por parte de los Estados miembros y las instituciones de la UE y, en particular, el informe de acompañamiento elaborado por la Presidencia portuguesa que contiene indicadores sobre las mujeres y la pobreza,

Vistos la Conferencia Internacional de las Naciones Unidas sobre la Población y el Desarrollo (CIPD) celebrada en El Cairo en septiembre de 1994, la Plataforma de acción aprobada en El Cairo y los subsiguientes documentos sustantivos aprobados en 1999 en la sesión especial de las Naciones Unidas El Cairo + 5 sobre medidas adicionales para aplicar la Plataforma de acción,

Visto el Llamamiento a la acción de Bruselas para combatir la violencia sexual durante y con posterioridad a los conflictos (junio de 2006);

Visto el Plan de Acción de Maputo para la Ejecución del Marco Político Continental en Materia de Salud y Derechos Sexuales y Reproductivos 2007-2010, adoptado en la Sesión Especial de la Unión Africana de septiembre de 2006,

Visto el marco de acción de Bruselas y las recomendaciones sobre salud y desarrollo sostenible adoptados por los Ministros de Sanidad del Grupo de Países del África, Caribe y Pacífico (ACP) en Bruselas en octubre de 2007,

Vista la declaración sobre «La igualdad de género: una cuestión fundamental en las sociedades en proceso de cambio» y el Programa de acción correspondiente, aprobados con ocasión de la V Conferencia Ministerial Europea,

Vista la declaración ministerial de la Conferencia de Ministros encargados de la igualdad de género celebrada en Luxemburgo el 4 de febrero de 2005,

Vista la Decisión no 14/04 de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE) adoptada el 7 de diciembre de 2004 en Sofía en relación con el Plan de acción de la OSCE 2004 para el fomento de la igualdad de género,

Visto el Plan de acción de la Commonwealth sobre la igualdad de género 2005-2015,

Visto el artículo 45 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Desarrollo y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0035/2008),

A.

Considerando que la Declaración de Viena, adoptada el 25 de junio de 1993 por la Conferencia Mundial de las Naciones Unidas sobre derechos humanos reafirma que «los derechos humanos de la mujer y de la niña son parte inalienable, integrante e indivisible de los derechos humanos universales»,

B.

Considerando que el Consenso Europeo sobre Desarrollo define la igualdad de género como un principio común y declara que «la UE incluirá un fuerte componente de género en todas sus políticas y prácticas en sus relaciones con los países de desarrollo» (Parte I — punto 19) y que el Acuerdo de Cotonú hace hincapié claramente en el valor que reviste la igualdad de género al afirmar que la cooperación contribuirá a mejorar el acceso de las mujeres a todos los recursos necesarios para ejercer plenamente sus derechos fundamentales (artículo 31),

C.

Considerando que la Asamblea General de las Naciones Unidas ha incluido en el catálogo de Objetivos de Desarrollo del Milenio el acceso universal a la salud reproductiva como objetivo subordinado,

D.

Considerando que el Programa de acción de Pekín consagró la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones como una estrategia eficaz para promover la igualdad de género y estableció que los gobiernos y otros agentes sociales «deberían promover una política activa y visible de integración de una perspectiva de género en todas las políticas y programas, a fin de que se analicen, antes de adoptar decisiones, sus posibles efectos en las mujeres y los hombres»,

E.

Considerando que las mujeres y las niñas realizan aproximadamente dos tercios del trabajo en el mundo a cambio de menos del 5 % de la renta; considerando que, con su trabajo, las mujeres producen la mitad de los alimentos en el mundo y que cerca del 74 % de las mujeres que no tienen empleo se dedican, fundamentalmente, a las tareas domésticas y a los cuidados familiares a domicilio, frente al 27 % de los hombres sin empleo,

F.

Considerando que de los 1 300 millones de personas que viven en la pobreza absoluta el 70 % son mujeres y que la pobreza no es sólo un síntoma sino también una causa del reparto desigual de la renta, de la propiedad, de los recursos, del poder en los mercados y del derecho a disponer de bienes; considerando que la UE promueve la igualdad de género y los derechos de las mujeres en su cooperación al desarrollo mediante un doble enfoque que comprende la integración de la perspectiva de género en el conjunto de las políticas y acciones, así como acciones específicas con vistas a la promoción de los derechos de las mujeres y su capacitación,

G.

Considerando que el crecimiento económico es importante, pero que no basta para combatir la pobreza, pues no crea suficientes oportunidades empresariales ni de empleo,

H.

Considerando que las desigualdades de género tienden a generar otras desigualdades, con consecuencias negativas para el bienestar de las mujeres, sus familias y sus comunidades, así como para sus posibilidades de desarrollo personal,

I.

Considerando que, en la mayor parte de los países, las acciones en materia de género no se consideran altamente prioritarias, viéndose el género como un problema subsidiario y utilizándose las prácticas culturales, religiosas y socioeconómicas como excusas para obstaculizar el progreso en el ámbito de la igualdad de género y de los derechos de la mujer,

J.

Considerando que está demostrado que la emancipación de las mujeres acelera el logro de los demás Objetivos de Desarrollo del Milenio en cuanto a la reducción de la pobreza y la mejora de los indicadores demográficos, sociales y económicos,

K.

Considerando que la integración de la perspectiva de género en todas las políticas y acciones puede contribuir a que las sociedades sean más justas y democráticas y a que en ellas se considere como iguales a las mujeres y hombres en todos los aspectos de la existencia, pero que ello no sustituye a las políticas especificas de igualdad ni a las acciones positivas como parte integrante de una acción doble tendente a lograr la igualdad de género,

L.

Considerando que la enseñanza y la formación precoces de las niñas y mujeres (incluida una educación sexual completa) son esenciales en la lucha para erradicar la pobreza y la propagación de las enfermedades, ya que garantizan que las mujeres aumenten sus conocimientos, sus competencias y su confianza en sí mismas para participar plenamente en la sociedad y la política,

M.

Considerando que el pleno disfrute de la salud y de los derechos sexuales y reproductivos son una premisa para la consecución de la igualdad de género; que la posibilidad de las mujeres de controlar su propia fertilidad es fundamental para su capacitación, puesto que las mujeres que pueden planificar su familia también pueden planificar el resto de su vida; que las mujeres en buena salud pueden ser más productivas; que la protección de los derechos reproductivos —como la planificación de la familia con respecto a cuándo y con qué intervalos se tienen hijos y la toma de decisiones sobre la maternidad en un entorno libre de discriminaciones, coerciones y violencia— ofrece libertad para una participación más plena e igualitaria en la sociedad,

N.

Considerando fundamental brindar apoyo financiero y técnico a las organizaciones de mujeres para promover programas en favor de los sectores más vulnerables de la población, incluidas las mujeres migrantes, desplazadas en el interior y refugiadas, facilitándoles, en particular, equipos y tecnología apropiados para procesar alimentos y aligerar la carga de trabajo, facilitar el acceso de las mujeres a la tierra y el aumento del grado de asistencia a las escuelas por parte de las niñas,

O.

Considerando que las mujeres son susceptibles de sufrir discriminaciones en materia matrimonial, así como en materia de acceso a la propiedad inmobiliaria y a los bienes raíces, a los recursos y a su control,

P.

Considerando que a muchas mujeres se les niega al acceso a los servicios sanitarios básicos, a la educación a todos los niveles, a la independencia económica, a la carrera profesional y a la participación en los procesos de toma de decisiones,

Q.

Considerando que en determinadas culturas perviven prejuicios tradicionales y religiosos que restringen y discriminan el acceso de las niñas y de las mujeres jóvenes a la educación,

R.

Considerando que por lo menos 130 millones de mujeres se han visto obligadas a someterse a operaciones de mutilación genital o a someterse a otras prácticas tradicionales violentas y que, cada año, 2 millones de mujeres corren el riesgo de ser víctimas de estas violaciones graves de su integridad física y de sus derechos humanos,

S.

Considerando que las mujeres migrantes están más expuestas que los hombres a los trabajos forzados y a la explotación sexual y que también es más probable que acepten condiciones laborales precarias,

T.

Considerando que en los países en los que se han producido conflictos y que se encuentran en fase de reconstrucción y reintegración, los mecanismos y los compromisos institucionales en favor de la igualdad de género constituyen una primera etapa eficaz de cara a la protección y la promoción de los derechos de las mujeres; considerando que la participación de todas las partes interesadas, es decir, los gobiernos y representantes políticos, las ONG, los grupos de la sociedad civil y las universidades, así como la participación directa de los grupos y redes de mujeres, constituye una condición previa fundamental para el establecimiento de un desarrollo compartido y sostenible,

U.

Considerando que en el África subsahariana el 57 % de los adultos seropositivos son mujeres y que las jóvenes de edades comprendidas entre los 15 y los 24 años corren un riesgo de contagio tres veces superior al de los hombres jóvenes,

V.

Considerando que existe una diferencia en términos de la información de la que disponen los hombres y las mujeres en relación con las vías de transmisión del VIH/sida y las medidas de prevención que se acentúa con un clima de discriminación y de violencia contra las mujeres; considerando que una información y educación sexual y de salud reproductiva y el acceso a los servicios de salud reproductiva son las mejores garantías de prevención del VIH/sida y de otras enfermedades de transmisión sexual,

W.

Considerando que, cada año, se siguen registrando 536 000 fallecimientos durante el parto (el 95 % de estos casos se registra en África y en Asia) y que por cada mujer que muere hay 20 o más que sufren graves complicaciones, desde infecciones crónicas a discapacidades como la fístula obstétrica, que serían fáciles de evitar mediante un acceso universal a los servicios básicos y de emergencia obstétrica y a los servicios de salud reproductiva,

X.

Considerando, según se expone en un estudio del Instituto Internacional de Investigación sobre Políticas Alimentarias, que hay una gran relación entre el estado de alimentación de los niños y la capacidad decisoria de las mujeres en el hogar, por lo que las mujeres que ocupan una posición subordinada en el hogar y no tienen derecho a exponer su opinión, con frecuencia están desnutridas ellas mismas; considerando que mediante una mejor alimentación sería posible paliar, en gran medida, la mortalidad infantil y alcanzar el Objetivo de Desarrollo del Milenio de reducción de la mortalidad infantil,

Y.

Considerando que la eficiencia de algunos proyectos ejecutados hasta ahora se ha visto obstaculizada por puntos débiles específicos a varios países: una administración local y nacional frágil, unos gobiernos corruptos y la falta de experiencia y de personal formado para tratar los problemas relativos a la emancipación de las mujeres y la igualdad de género,

Z.

Considerando que el riesgo cada vez mayor de catástrofes naturales y de procesos de degradación de los recursos a nivel local y/o regional afecta de modo desproporcionado a los grupos de población desfavorecidos,

1.

Acoge con satisfacción la mencionada Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo, que constituye un paso más del «Programa de acción para la integración del factor género en la cooperación de la Comunidad al desarrollo» para el período 2001-2006;

2.

Lamenta que, desde que el Consejo señaló por vez primera en su Resolución de 20 de diciembre de 1995 que la integración de las cuestiones relacionadas con la igualdad de género en la cooperación al desarrollo es uno de los principios de la política de desarrollo de la Comunidad y de los Estados miembros, las medidas adoptadas hasta la fecha en la práctica hayan sido escasas;

3.

Hace hincapié en que el grado de comprensión sobre el papel de las mujeres en las sociedades de posguerra y su contribución a la reconstrucción debe ir mas allá de la retórica universalista sobre la experiencia de las mujeres en tiempos de guerra y que debe reconocerse la especificidad y la diversidad de las experiencias de las mujeres;

4.

Deplora que en la mayoría de los documentos de estrategia por país del Instrumento de Financiación de la Cooperación para el Desarrollo (ICD) se haga referencia al género como un área transversal, sin exponer objetivos o actividades concretas de género; reclama enérgicamente la inclusión de actividades y objetivos específicos de género en las estrategias futuras;

5.

Acoge con satisfacción el llamamiento de la Comisión en el sentido de que la UE fije como objetivo europeo fundamental el apoyo a los terceros países en relación con el cumplimiento y la aplicación de los compromisos internacionales como, por ejemplo, el Convenio sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, la Plataforma de Acción de El Cairo, la Plataforma de Acción de Pekín y la Declaración sobre los Objetivos de Desarrollo del Milenio;

6.

Apoya el punto de vista de la Comisión en el sentido de que los recursos financieros expresamente destinados a la integración de la dimensión de género en la cooperación al desarrollo son ínfimos en comparación con los recursos destinados a otras cuestiones horizontales; deplora que sólo el 5 % de los fondos del ICD del nuevo programa temático «Invertir en las personas» (2007-2013) se destinen a la igualdad de género y que en los documentos de estrategia por región o por país no se ofrezca una visión general de la asignación presupuestaria a la igualdad de género, pues el género sólo se menciona como área transversal y, por ende, no se facilitan detalles financieros;

7.

Expresa su preocupación por la nueva estructura de asistencia de la Comisión, en la que se concede prioridad a la ayuda presupuestaria, pues ello puede conllevar problemas adicionales para la evaluación de los avances en materia de igualdad de género;

8.

Recomienda el planteamiento general de la Comisión, que es una buena base para que la Unión Europea y sus Estados miembros puedan integrar la dimensión de género en sus programas de cooperación al desarrollo para lograr la igualdad de género y la emancipación de las mujeres como principal instrumento para mejorar los derechos humanos y combatir la pobreza, pero señala que existen posibilidades de mejora, especialmente en lo que respecta al análisis de los datos para evitar la adopción de medidas que pudieran perjudicar a la situación de la mujer;

9.

Cree que la eficacia de la integración de la dimensión de género en las políticas de cooperación al desarrollo depende de la sensibilidad que muestren por los temas de género los Estados miembros y las instituciones de la Unión Europea afectados; señala que lo anterior implica que la realización de los objetivos establecidos por el Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010 (COM(2006)0092) en el seno de la UE es una condición previa necesaria para la integración eficaz de la dimensión de género en la cooperación al desarrollo;

10.

Subraya la necesidad de centrarse no sólo en las mujeres sino también en las relaciones de género, es decir, en las relaciones sociales entre los hombres y las mujeres que generan y perpetúan desigualdades de género; considera, por consiguiente, que los proyectos deberían dirigirse tanto a los hombres como a las mujeres;

11.

Subraya que los procesos de globalización deberían brindar nuevas oportunidades a los países pobres y tener presentes las necesidades específicas de las mujeres, pues frecuentemente son mano de obra no cualificada y, en consecuencia, socialmente desfavorecidas;

12.

Pide a la Comisión que presente propuestas concretas sobre cómo crear, en el contexto de un mundo cada vez más globalizado, puestos de trabajo y medios de vida concretos para el gran número de mujeres no cualificadas que vive en los países en desarrollo;

13.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que tomen medidas en el marco de la cooperación al desarrollo que tengan efectos concretos y mensurables sobre las relaciones de género (modificación de leyes, instituciones, modelos patriarcales existentes, incremento de los recursos presupuestarios, y mejora de las condiciones sociales y económicas para las mujeres);

14.

Insta a los Estados miembros y a la Comisión a que tengan en cuenta, en su calidad de patronos en los países en desarrollo, el principio de trabajo digno, en particular mediante un incremento salarial acorde con la recomendación 135 de la OIT, de 22 de junio de 1970, sobre la fijación del salario mínimo, con especial referencia a los países en desarrollo;

15.

Acoge con satisfacción las propuestas tendentes a promover la protección de los derechos laborales y de los derechos civiles de los trabajadores temporales, así como la participación de las mujeres en los movimientos sindicales para poder hacer frente de forma más adecuada a las dificultades a las que se enfrentan las mujeres a nivel laboral;

16.

Insta a la Comisión a que, al elaborar sus políticas de cooperación al desarrollo, apoye medidas para reforzar el estatuto jurídico de las mujeres, promoviendo en mayor medida la igualdad de acceso a condiciones de trabajo decentes y los derechos humanos y sociales fundamentales, y prestando una atención particular al número y a la vulnerabilidad crecientes de las mujeres migrantes, para evitar que se conviertan en la nueva clase social objeto de explotación;

17.

Pide a la Comisión que evalúe el impacto potencial de los Acuerdos de Asociación Económica desde una perspectiva de género;

18.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros que aseguren la coherencia entre la política de cooperación al desarrollo y las otras políticas comunitarias (por ejemplo, políticas comercial y agrícola) para prevenir interferencias adversas, especialmente en lo relativo a las medidas destinadas a la emancipación de las mujeres;

19.

Subraya que la capacidad de las mujeres de organizar su propia vida depende de su formación escolar; destaca la importancia de ejecutar programas educativos de género para hombres y mujeres;

20.

Pide a la Comisión que lleve a cabo un análisis de las políticas basado en la igualdad de género en cada una de las fases de concepción, aplicación y evaluación, con vistas a velar por la eliminación de todas las formas de discriminación por razón de género y a proteger y promover los derechos humanos de las mujeres;

21.

Pide a la Comisión que evalúe las consecuencias que las nuevas modalidades de ayuda han tenido en la situación de las mujeres, teniendo en cuenta que ha disminuido la atención que se presta a las mujeres y a la igualdad de género, en parte a consecuencia de esta nueva tendencia en materia de desarrollo;

22.

Se congratula de que la Comisión reclame la elaboración de indicadores de resultados en materia de género y pide la inclusión de tales indicadores en todos los documentos de estrategia por país del ICD y el Fondo Europeo de Desarrollo (FED) y en la evaluación de resultados en el marco de la revisión final y a medio plazo de esas estrategias; pide a la Comisión que elabore parámetros asequibles, transparentes y susceptibles de evaluación en forma de indicadores cuantitativa y cualitativamente mesurables para evaluar con regularidad y eficacia los avances en el ámbito de la igualdad y la emancipación de las mujeres; anima a la Comisión a destacar en el diálogo con terceros países la importancia de los datos agregados y comparables de género; expresa su apoyo a los indicadores desagregados de género del anexo (parte VII) (SEC(2007)0332) de la Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo antes mencionada, pues ofrecen una buena base para el desarrollo de instrumentos más globales para la medición de resultados;

23.

Acoge con satisfacción que en la estrategia de la Comisión se tenga en cuenta el fenómeno de la violencia de género;

24.

Subraya que la violencia contra las mujeres no es solamente un problema de las mujeres y que se requiere un enfoque centrado tanto en los hombres como en las mujeres; insta a la Comisión y a los Estados miembros, acogiendo al mismo tiempo con satisfacción los programas dirigidos a las víctimas femeninas, a que desarrollen programas orientados a los hombres maltratadores, tratando con ello las causas y no solamente los efectos de este fenómeno;

25.

Acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de aumentar la sensibilización respecto de la violencia contra las mujeres a través de una cobertura cada vez mayor en los medios de comunicación y de la formación del personal militar, policial y judicial; insta, sin embargo, a que se preste mayor atención a las medidas que se centran en la trata de seres humanos, la tortura y las prácticas tradicionales perniciosas, haciendo hincapié en la mutilación genital femenina, los crímenes de honor y los matrimonios precoces y forzados, e insiste en que se aumente el personal femenino en las instituciones que ayudan directamente a las víctimas de estas prácticas;

26.

Acoge con satisfacción que la Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo destaque la tasa creciente de contagio del VIH/sida entre las mujeres); considera que se debió incluir un llamamiento explicito a los Estados miembros de la Unión Europea para que cumplan los compromisos financieros asumidos en este ámbito;

27.

Insta a la Comisión y a los Estados miembros a que prevean compromisos específicos y mensurables, dotados de los recursos adecuados, con sus correspondientes plazos de ejecución, para lograr, antes de 2010, el acceso universal a la prevención y tratamiento del VIH/sida, así como a los cuidados y apoyo para todas las mujeres y niñas;

28.

Se congratula de la firme reafirmación del vínculo entre las políticas y programas en materia de VIH/sida y las políticas y servicios en el ámbito de la salud reproductiva y sexual y derechos conexos en la Comunicación de la Comisión sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo;

29.

Pide a la Comisión que consolide su liderazgo en el ámbito de las políticas relativas a la salud reproductiva y sexual y a los derechos conexos e incremente la financiación en este ámbito para ayudar a los países a alcanzar los ODM, en particular el acceso universal a la salud reproductiva y la mejora de la salud materna (Quinto Objetivo de Desarrollo del Milenio), y que aborde cuestiones actualmente descuidadas en el ámbito de la salud reproductiva y sexual y derechos conexos de la mujer como la fístula obstétrica y traumática;

30.

Señala que la discriminación de la que son objeto las niñas y las mujeres aumenta el riesgo de contagio por el virus VIH/sida ya que, como consecuencia de su situación de inferioridad a nivel social, no les resulta fácil decidir por sí mismas sobre cuestiones relacionadas con la sexualidad;

31.

Deplora profundamente el carácter virtual de bien mueble de las mujeres sujetas a la ley islámica y considera que esta opresión es diametralmente opuesta a los principios proclamados por el Parlamento Europeo;

32.

Celebra que en el antes mencionado anexo a la Comunicación sobre igualdad de género y capacitación de las mujeres en la cooperación al desarrollo de la Comisión se reconozca la importancia de apoyar la investigación sobre los microbicidas y vacunas (las tecnologías más prometedoras para las mujeres) y pide a la Unión Europea que siga velando por la inclusión de la vacuna contra el VIH/sida y la investigación y desarrollo de microbicidas en el contexto general de los planes de desarrollo e igualdad de género;

33.

Considera que la emancipación de las mujeres, asegurándoles el pleno acceso a la información, los servicios y los cuidados de salud sexual y reproductiva, las sitúa en mejor posición para negociar sexo seguro y para protegerse contra las enfermedades de transmisión sexual (ETS), incluido el VIH/sida; apoya las medidas propuestas por la Comisión para proteger a las mujeres contra las ETS, especialmente la ayuda financiera para el desarrollo de microbicidas y vacunas, así como las medidas en favor de la salud y los derechos en materia reproductiva;

34.

Anima a los Estados miembros a promover la inclusión de la prevención de la transmisión materno-infantil en los enfoques generales sobre el VIH/sida;

35.

Hace hincapié en la importancia de poner a las mujeres en el centro de la problemática relativa al abastecimiento de agua, a las infraestructuras sanitarias y a la higiene; destaca, por consiguiente, la importancia de aumentar el acceso al agua potable salubre, a unos saneamientos adecuados y al agua para usos productivos;

36.

Critica vivamente que la lucha contra la violencia alimentada por la tradición de la que son objeto las mujeres no figure entre las medidas de la Estrategia de la Comisión; condena toda práctica jurídica, cultural o religiosa que discrimine a las mujeres, las excluya de la vida política y social y las segregue en su vida cotidiana, así como las que toleran la violación, la violencia doméstica, el matrimonio forzoso, la desigualdad de derechos en los procesos de divorcio, los crímenes de honor, la obligación de obedecer, en contra de su voluntad, a determinados códigos indumentarios, el acoso por el incumplimiento de normas o reglas de género, la trata y el trabajo forzoso; pide a la Comisión y a los Estados miembros que combatan estas prácticas en sus políticas de cooperación al desarrollo; pide a la Comisión que se esfuerce en gran medida por apoyar los programas de información y promoción para sensibilizar a la opinión pública y modificar su percepción general en el país de programación y que considere un criterio de buena gobernanza de los países socios las medidas adoptadas para combatir toda forma de violencia contra la mujer, incluidas las prácticas tradicionales nocivas;

37.

Toma nota con inquietud del informe del año pasado del Fondo de Desarrollo de las Naciones Unidas sobre el estado de la población mundial en el que se indica que faltan 60 millones de mujeres a escala global y que esa falta de mujeres obedece a la selección prenatal, el aborto y el infanticidio;

38.

Pide a la Comisión y a los Estados miembros de la UE que pongan en práctica el Llamamiento a la acción de Bruselas para combatir la violencia sexual durante y con posterioridad a los conflictos;

39.

Insta a la Comisión a que conceda carácter prioritario a los derechos sexuales y reproductivos, incluida la lucha contra la violencia de género en las zonas en crisis o en conflicto tanto durante la fase humanitaria como durante la fase de reconstrucción en posguerra;

40.

Subraya la necesidad de sustituir la imagen de las mujeres como víctimas vulnerables por una imagen de las mujeres como grupo altamente diferenciado de actores sociales que poseen recursos y capacidades valiosas y que tienen sus propias prioridades; señala que las mujeres influyen en el curso de los acontecimientos y que sus actos deben ser un elemento integrante del proceso de desarrollo;

41.

Considera que la participación de las mujeres en los procesos de toma de decisiones a todos los niveles es una condición necesaria para la buena gobernanza y acoge con satisfacción todas las intervenciones de apoyo, tales como los incentivos para la aplicación de cuotas, el apoyo a los movimientos y a las organizaciones de mujeres y la promoción activa de los derechos de la mujer en los documentos de estrategia por países; reitera la necesidad de incrementar el papel de las mujeres en la toma de decisiones políticas y de asegurar la participación e implicación plenas de las mujeres en todos los esfuerzos para la promoción de la paz y la resolución de los conflictos; apoya, al respecto, las recomendaciones de la Resolución 1325 (2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas;

42.

Pide a la UE que redoble sus esfuerzos por aplicar la Resolución 1325(2000) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, en la que se reclama una mayor participación de las mujeres a todos los niveles de toma de decisiones en los procesos de paz y resolución de conflictos;

43.

Destaca que la violación se ha utilizado como arma de guerra y que conviene abordar este fenómeno mediante programas de apoyo a las víctimas;

44.

Pide a la Comisión que despliegue considerables esfuerzos para velar por que se tome plenamente en consideración la igualdad de género en los programas nacionales; hace hincapié en que sigue siendo necesario desplegar esfuerzos en el ámbito de la integración de las cuestiones de género como asunto transversal en la práctica cotidiana en el marco de la cooperación al desarrollo de la Unión Europea; pide a la Comisión que propicie el equilibrio de género en las delegaciones de la Comisión designando más personal femenino, incluidos los altos cargos como las jefaturas de delegación;

45.

Destaca el potencial del microcrédito como instrumento de las políticas de cooperación al desarrollo para promover el desarrollo de las comunidades locales y la capacitación de la mujer;

46.

Pide a la Comisión que desarrolle políticas que animen a las mujeres a crear grupos de autoayuda y a fomentar su independencia, en colaboración con organizaciones internacionales (tales como Finance PlaNet), que extienda la red de microfinanciación, de modo que un mayor número de mujeres pueda tener acceso a préstamos para mejorar su situación económica;

47.

Pide a la Comisión que ofrezca información clara sobre los mecanismos disponibles para el control y evaluación de la aplicación de la presente Estrategia y de los recursos financieros y humanos que se asignarán para asegurar su aplicación efectiva;

48.

Indica que será más probable lograr la igualdad de género a escala nacional si se cuenta con suficientes recursos financieros y especialistas cualificados en igualdad de género, en particular especialistas locales, como integrantes de los equipos de proyecto;

49.

Insta a la Comisión a ofrecer formación de género a sus agentes destinados en países en desarrollo;

50.

Acoge con satisfacción las medidas propuestas por la Comisión en el ámbito de la educación, puesto que la emancipación de las mujeres a través de un nivel de educación más alto mejora las condiciones tanto de las mujeres como de sus hijos;

51.

Subraya la necesidad de promover en mayor medida el acceso de las niñas a la educación y a la formación profesional a todos los niveles, para prevenir el abandono prematuro de los estudios y para apoyar políticas de educación equitativas y de calidad, mediante la formación de los docentes en materia de género y el apoyo a la reforma curricular para incluir la igualdad de género, temas de salud sexual y reproductiva y capacitación de las mujeres, pues en la mayoría de los países en desarrollo las niñas continúan enfrentándose a la discriminación en el acceso a la educación;

52.

Toma nota de que el capítulo «Acciones de la UE a nivel internacional y regional» de la Estrategia lamentablemente no formula ninguna posición de la Unión Europea sobre la reforma de las Naciones Unidas en el ámbito de la igualdad de género;

53.

Acoge con satisfacción la creación de la Asociación de la CE/NNUV. sobre la Igualdad de Género para el Desarrollo y la Paz (13); destaca su interés en que se le informe e implique en las actividades de esta Asociación;

54.

Destaca la importancia de estimular la coordinación de los donantes para la inclusión de las cuestiones de género en todas las políticas, la mejora del diálogo y la comunicación para lograr una interpretación común de los conceptos de género y una metodología adecuada;

55.

Pide al Consejo que nombre un Representante Especial de la Unión Europea para los Derechos de las Mujeres cuya misión sea dar mayor firmeza al compromiso de la UE a favor de la capacitación de las mujeres en la política exterior y de desarrollo y promover el logro de los Objetivos de Desarrollo del Milenio orientando su actividad hacia la equiparación de los derechos de los hombres y las mujeres en todo el mundo, la reducción de la mortalidad maternal y la lucha contra la pobreza;

56.

Acoge con satisfacción la intención de la Comisión de vincular el desembolso de los fondos presupuestarios de apoyo a criterios de rendimiento evaluados sobre la base de indicadores de resultados disociados por género; insiste, sin embargo, en que las decisiones de sancionar a las autoridades administrativas incompetentes se adopten cuidadosamente para no perjudicar a los beneficiarios últimos de la ayuda, es decir, a las mujeres;

57.

Hace hincapié en que la participación por sí misma no contribuirá a atenuar las desigualdades de las que son víctima las mujeres sino los esfuerzos dirigidos y competentes realizados en la base para superar todos los obstáculos a la participación de las mujeres;

58.

Indica que la buena gobernanza comprende el respeto de las libertades fundamentales, el estatuto de los derechos de la mujer como derechos fundamentales básicos y la igualdad de género, lo que resulta esencial para alcanzar los ODM y otros objetivos de desarrollo;

59.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros.


(1)  DO L 143 de 30.4.2004, p. 40.

(2)  DO C 364 de 18.12.2000, p. 1.

(3)  DO C 33 E de 9.2.2006, p. 311.

(4)  Textos Aprobados P6_TA(2007)0274.

(5)  DO C 280 E de 18.11.2006, p. 475.

(6)  Textos Aprobados P6_TA(2007)0483.

(7)  Textos Aprobados P6_TA(2007)0577.

(8)  DO C 46 de 24.2.2006, p. 1.

(9)  La Declaración sobre el consenso europeo en materia de ayuda humanitaria fue aprobada por el Consejo el 19 de noviembre y por el Parlamento Europeo el 29 de noviembre y firmada por los Presidentes de la Comisión, del Consejo y del Parlamento Europeo el 18 de diciembre 2007.

(10)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

(11)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 27.

(12)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

(13)  La Asociación de la CE/NN.UU sobre la Igualdad de Género para el Desarrollo y la Paz es una iniciativa en la que participan la Comisión Europea, el Fondo de las Naciones Unidas para las Mujeres (Unifem) y el Centro Internacional de Formación de la Organización Internacional del Trabajo. Se trata de una consecuencia de la Conferencia conjunta organizada en noviembre de 2005 por la Comisión Europea y la Unifem titulada «Apropiación del desarrollo: Promoción de la igualdad de género en las nuevas modalidades de ayuda y en las asociaciones»


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/67


Armenia

P6_TA(2008)0104

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre Armenia

(2009/C 66 E/11)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores Resoluciones sobre Armenia y el Sur del Cáucaso, y en particular la de 17 de enero de 2008 sobre una política de la Unión Europea más eficaz respecto del Cáucaso Meridional: de las promesas a los hechos (1),

Vista su Resolución, de 17 de enero de 2008, sobre un planteamiento de política regional para el Mar Negro (2),

Vistas su Resolución, de 15 de noviembre de 2007, sobre la consolidación de la Política Europea de Vecindad (3) (PEV),

Visto el Acuerdo de Colaboración y Cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la República de Armenia, por otra, que entró en vigor el 1 de julio de 1999 (4),

Visto el Plan de acción sobre la PEV, que fue respaldado por el Consejo de cooperación UE-Armenia el 14 de noviembre de 2006 y que autoriza la aplicación de una serie de reformas con la ayuda de la Unión Europea,

Vistos la Declaración relativa a los primeros resultados y las conclusiones preliminares de la misión internacional de observación electoral de 20 de febrero de 2008, así como el informe provisional de 3 de marzo de 2008 sobre el resultado de dichas elecciones,

Vistas la Declaración de la Presidencia, en nombre de la UE, de 5 de marzo de 2008, sobre la situación el 1 de marzo de 2008 tras las elecciones presidenciales en Armenia, así como la Declaración de la Presidencia, en nombre de la Unión Europea, de 25 de febrero de 2008, sobre las elecciones presidenciales en Armenia el 19 de febrero de 2008,

Vista la Declaración de Javier Solana, Alto Representante de la Unión Europea para la Política Exterior y de Seguridad Común (PESC), de 2 de marzo de 2008, así como las declaraciones de la Comisaria Benita Ferrero-Waldner de 21 de febrero de 2008 y de 4 de marzo de 2008,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que la Unión Europea mantiene su compromiso de consolidar sus relaciones con Armenia y de prestar su apoyo a este país en sus esfuerzos por aplicar las reformas políticas y económicas necesarias y las medidas pertinentes para instaurar instituciones democráticas sólidas y eficaces y combatir la corrupción, y que el Plan de acción de la PEV ofrece a Armenia la oportunidad de aproximarse a la Unión Europea y de asumir y compartir sus valores fundamentales,

B.

Considerando que la misión internacional de observación electoral mencionada declaró que las elecciones presidenciales de 19 de febrero de 2008 se desarrollaron en su conjunto de conformidad con los compromisos y las normas de la Organización para la Cooperación y la Seguridad en Europa (OSCE) y del Consejo de Europa, si bien se hizo eco también de algunas irregularidades, especialmente en lo que se refiere a la presentación por los medios de comunicación de una información imparcial,

C.

Considerando que se juzgaron necesarias otras condiciones para resolver los demás problemas (como la falta de una separación clara entre el papel del Estado y los partidos políticos, la garantía de un tratamiento igual para todos los candidatos a las elecciones y la organización del recuento de los votos) y restaurar la confianza de los ciudadanos en el proceso electoral,

D.

Considerando que los resultados oficiales de la primera vuelta de las elecciones presidenciales en Armenia de 19 de febrero de 2008 dieron la victoria al Primer Ministro Serzh Sarkisian, aunque fueron impugnados por fraudulentos por Levon Ter-Petrosian, uno de los dirigentes de la oposición; considerando que, después de examinar las demandas interpuestas por la oposición, el Tribunal Constitucional concluyó que, si bien se habían producido efectivamente algunas irregularidades, no había pruebas suficientes para poner en tela de juicio el resultado de las elecciones,

E.

Considerando que partidarios de la oposición organizaron manifestaciones pacíficas el 20 de febrero de 2008 en Erevan para protestar contra el resultado de las elecciones, exigiendo que volvieran a convocarse; considerando que, en la noche del 1 de marzo de 2008, después de once días de manifestaciones organizadas por los partidarios de la oposición, se cometieron actos violentos cuando las fuerzas del orden irrumpieron en el Parque de la Libertad, en el centro de Erevan, para dispersar a los manifestantes alojados en tiendas de campaña, con el resultado de ocho muertos —entre ellos un oficial de la policía— y docenas de heridos; considerando que el 1 de marzo de 2008 se decretó el estado de emergencia, a raíz del cual se han impuesto restricciones a la libertad de los medios de comunicación, a la libertad de reunión y a los partidos políticos,

F.

Considerando que los medios de televisión controlados por el Gobierno han ignorado prácticamente las manifestaciones; considerando que, en aplicación del estado de emergencia, los periodistas del país tienen prohibido difundir toda información procedente de otras fuentes que no sean las gubernamentales; considerando que siete grandes periódicos, algunos de ellos independientes y otros vinculados a la oposición, se han negado a trabajar en esas condiciones restrictivas y han suspendido su publicación; considerando que se han bloqueado las conexiones por Internet y por satélite de algunos periódicos independientes,

G.

Considerando que muchas personas han sido detenidas y que algunas de ellas han sido acusadas de instigar desórdenes públicos masivos y de intentar arrebatar el poder por medio de la fuerza; considerando que, el 4 de marzo de 2008, el Parlamento de Armenia levantó la inmunidad a cuatro de sus diputados para que puedan responder de los delitos que se les imputan,

H.

Considerando que la estabilidad regional y la economía de Armenia siguen viéndose perjudicadas por el cierre de la frontera con Turquía,

I.

Considerando que la República de Armenia sigue envuelta en un conflicto con la República de Azerbaiyán sobre el estatus de Nagorno-Karabaj,

1.

Expresa su preocupación por los recientes acontecimientos en Armenia, especialmente en lo que se refiere a la violenta intervención de las fuerzas del orden durante las manifestaciones organizadas por la oposición, que provocó la muerte de ocho personas —entre ellas un oficial de la policía— y ocasionó docenas de heridos, e insta a todas las partes interesadas a que hagan prueba de apertura y comedimiento, moderen el tono de sus declaraciones y se comprometan en un diálogo constructivo y fructífero, con el fin de respaldar y consolidar las instituciones democráticas;

2.

Pide que los acontecimientos del 1 de marzo de 2008 sean objeto de una investigación rápida, completa, transparente, independiente e imparcial, que incluya una investigación independiente de la intervención de las fuerzas del orden en la disolución de la manifestación, y que se lleve a los tribunales y se castigue a todos los responsables de conductas punibles y actos de violencia; pide que el Consejo y la Comisión ofrezcan los servicios de la Unión Europea a las autoridades armenias para llevar a cabo dicha investigación;

3.

Insta a las autoridades armenias a que levanten el estado de emergencia decretado por la Presidencia el 10 de marzo de 2008, restablezcan la libertad de información y adopten todas las medidas necesarias para garantizar la vuelta a la normalidad, al tiempo que pide que tengan en cuenta y pongan remedio a las carencias que señala el informe oficial del Defensor del Pueblo de la República de Armenia;

4.

Insta a las autoridades armenias a que liberen a los ciudadanos detenidos por haber ejercido su derecho a concentrarse pacíficamente;

5.

Destaca que la prioridad temática no 1 del Plan de acción de la PEV se refiere al refuerzo de las estructuras democráticas y del Estado de Derecho; insta a la Comisión a que, en este contexto, centre su ayuda a Armenia en la consolidación de la independencia del poder judicial y en la formación de las fuerzas del orden y de seguridad, al tiempo que insta al Gobierno de Armenia a que aplique rápidamente todas las demás recomendaciones propuestas por la misión internacional de observación electoral;

6.

Expresa su apoyo al Representante Especial de la Unión Europea para el Cáucaso Meridional, Peter Semneby, en sus esfuerzos por facilitar el diálogo entre las fuerzas políticas y por buscar los medios que permitan resolver la crisis política en Armenia, al tiempo que se felicita por los buenos oficios ofrecidos por el embajador Heikki Talvitie, enviado especial de la OSCE, que tiene una gran experiencia en la región del Sur del Cáucaso e insta, asimismo, a las autoridades armenias a que colaboren plenamente con la comunidad internacional para llegar a una solución concertada;

7.

Lamenta la reciente pérdida de vidas en los enfrentamientos que se produjeron entre las fuerzas armenias y de Azerbaiyán en la «línea de control»; pide a ambas partes que se abstengan de otros actos de violencia y vuelvan a la mesa de negociaciones;

8.

Reitera el franco compromiso de la Unión Europea de consolidar sus relaciones con Armenia y con los países del Cáucaso Meridional, especialmente por medio del desarrollo y la consolidación de la PEV; no obstante, destaca que el refuerzo de la cooperación con la Unión Europea debe basarse en el progreso y en reformas reales y tangibles, así como en un compromiso incondicional con la democracia y el Estado de Derecho; pide a la Comisión que continúe apoyando los esfuerzos encaminados a consolidar la cultura política en Armenia, a reforzar el diálogo y a mitigar las tensiones entre los partidos gubernamentales y de la oposición;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Presidente y al Parlamento de Armenia, a la OSCE y al Consejo de Europa.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0016.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2008)0017.

(3)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0538.

(4)  DO L 239 de 9.9.1999, p. 3.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/69


Rusia

P6_TA(2008)0105

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre Rusia

(2009/C 66 E/12)

El Parlamento Europeo,

Vistos los objetivos de consolidación de la democracia y de las libertades políticas en la Federación de Rusia, tal como se recogen en el Acuerdo de colaboración y cooperación entre las Comunidades Europeas y sus Estados miembros, por una parte, y la Federación de Rusia, por otra (1), que entró en vigor en 1997 y que expiró en 2007,

Vistas las consultas entre la UE y Rusia sobre derechos humanos,

Visto el objetivo de la UE y de Rusia, fijado en la declaración conjunta emitida tras la Cumbre EU-Rusia de San Petersburgo celebrada el 31 de mayo de 2003, de crear un espacio económico común, un espacio común de libertad, seguridad y justicia, un espacio común de cooperación en el ámbito de la seguridad exterior y un espacio común de investigación y educación, incluidos los aspectos culturales,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Rusia, y en particular la de 25 de octubre de 2006, sobre el asesinato de la periodista rusa Anna Politkóvskaya (2), la de 26 de abril de 2007, (3) la de 14 de noviembre de 2007, sobre la Cumbre UE-Rusia (4), y la de 13 de diciembre de 2006, sobre la Cumbre UE-Rusia celebrada en Helsinki el 24 de noviembre de 2006 (5),

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que una mejor cooperación y unas buenas relaciones de vecindad entre la UE y Rusia revisten una importancia primordial para la estabilidad, la seguridad y la prosperidad de Europa en su conjunto; considerando que la celebración de un Acuerdo de colaboración estratégica entre la UE y la Federación de Rusia sigue revistiendo la máxima importancia para que continúe desarrollándose e intensificándose la cooperación entre ambos socios, especialmente por lo que respecta a los asuntos de cooperación en los ámbitos político, de seguridad, económico y energético, pero también en relación con el respeto del Estado de Derecho, de los principios y procedimientos democráticos y de los derechos humanos fundamentales,

B.

Considerando que, además de pertenecer a las Naciones Unidas, Rusia es miembro de pleno derecho del Consejo de Europa y de la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa (OSCE), y que, como tal, se ha comprometido a regirse por los principios de la democracia y la celebración de elecciones democráticas, así como del respeto de la libertad de expresión y de reunión, establecidos por estas organizaciones; considerando que estos principios y valores también constituyen el fundamento para la colaboración estratégica entre la UE y Rusia,

C.

Considerando que la Oficina de las Instituciones Democráticas y los Derechos Humanos (OIDDH) de la OSCE, en su calidad de órgano de control de las normas electorales internacionales, tuvo que anular su proyectada misión de supervisión de las elecciones en Rusia debido a las importantes restricciones impuestas a sus observadores por el Gobierno ruso,

D.

Considerando que el jefe de los observadores de la Asamblea Parlamentaria del Consejo de Europa declaró que no han mejorado las condiciones de acceso de los candidatos a los medios de comunicación, poniendo en entredicho el correcto desarrollo de las elecciones;

E.

Considerando que Mijail Kasyanov, antiguo Primer Ministro y actual dirigente de la Unión Democrática del Pueblo, se registró como candidato el 14 de diciembre de 2007, pero fue descalificado posteriormente por la Comisión Electoral Central de Rusia, que declaró que un gran número de los dos millones de firmas de apoyo habían sido falsificadas; considerando que Kasyanov recurrió dicha decisión ante el Tribunal Supremo, que rechazó el recurso el 6 de febrero de 2008;

F.

Considerando que, según informes de fuerzas prominentes de la oposición, las autoridades rusas, en el período previo a las elecciones legislativas y presidenciales, presionaron en mayor medida a los grupos de la oposición y a las organizaciones no gubernamentales para que se abstuvieran de cualquier tipo de actividades dirigidas en contra del Presidente y el Gobierno, impidiendo que los medios de comunicación informaran acerca de estas actividades,

G.

Considerando que la democracia se ha visto debilitada en Rusia, sobre todo al haber sido sometidas al control gubernamental la totalidad de las principales cadenas de televisión y la mayoría de emisoras de radio, al haber proliferado la autocensura entre los medios de comunicación impresos, al haberse impuesto nuevas restricciones al derecho de organizar manifestaciones públicas y al haberse deteriorado el clima en que han de operar las organizaciones no gubernamentales,

H.

Considerando que, el 3 de marzo de 2008, «Otra Rusia», coalición de partidos de la oposición, organizó una «Marcha de los Disidentes» para protestar contra las elecciones presidenciales celebradas en Rusia el 2 de marzo de 2008; considerando que las autoridades municipales se negaron a autorizar la protesta, reclamando que el grupo de la juventud pro-Kremlin «Rusia Joven» ya había previsto encuentros en todos los puntos de reunión importantes de la capital; considerando que «Otra Rusia» decidió seguir adelante con la marcha y declaró que recurriría la decisión de las autoridades municipales,

I.

Considerando que varios manifestantes de la oposición fueron detenidos cuando la policía antidisturbios y milicias equipadas con cascos y escudos antidisturbios aplastaron la concentración en la Plaza Turguénievskaya, en el centro de Moscú; considerando que entre los detenidos se encontraba Nikita Biely, líder de la Unión de Fuerzas de Derecha; considerando que también fue detenido Maksim Reznik, líder del partido Yabloko, en San Petersburgo,

1.

Condena el recurso desproporcionado a la fuerza por parte de la policía y milicias antidisturbios contra los manifestantes el 3 de marzo de 2008, y pide a las autoridades que investiguen los incidentes y procesen judicialmente a los responsables;

2.

Pide la inmediata liberación de todos los manifestantes que aún permanecen detenidos;

3.

Deplora que, en particular, el período previo a las elecciones presidenciales se caracterizara por el trato ilegal a los candidatos de la oposición; lamenta que las recientes elecciones no sirvieran para reforzar la democracia y el Estado de Derecho en Rusia;

4.

Deplora que las autoridades rusas consideraran la misión de supervisión de la OSCE/OIDDH como una injerencia en sus asuntos de interior; expresa su apoyo decidido a la importante labor de esta misión y recuerda a Rusia sus compromisos y responsabilidades en tanto que miembro de la OSCE y del Consejo de Europa, incluido el derecho de asociación y el derecho a manifestarse pacíficamente;

5.

Acoge con satisfacción el compromiso expresado por el Presidente electo de Rusia de que garantizará el Estado de Derecho y la democracia, y confía en que dará prioridad a la profundización de las relaciones con la Unión Europea;

6.

Pide al recién electo Presidente ruso que revise el trato dispensado a personalidades públicas encarceladas (entre ellas, Mijaíl Jodorkovsky y Platon Lebedev), cuyo encarcelamiento a juicio de la mayoría de los observadores, ha obedecido a motivos políticos; subraya que esto reforzaría la credibilidad de las autoridades rusas y propiciaría una asociación aún más estrecha entre Rusia y la UE;

7.

Insta al Consejo y a los Estados miembros a hacer del pleno cumplimiento de Rusia con las sentencias del Tribunal Europeo de Derechos Humanos una prioridad fundamental a todos los niveles del diálogo con Rusia;

8.

Pide al nuevo Presidente y Gobierno ruso que, junto con la Unión Europea, creen las condiciones que permitan el rápido inicio de las negociaciones sobre un nuevo Acuerdo de colaboración y cooperación entre la UE y Rusia; subraya una vez más, a este respecto, que el respeto del Estado de Derecho, la democracia y los derechos humanos debe constituir una parte importante de cualquier futuro acuerdo que se celebre con Rusia;

9.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión, a los Gobiernos y los Parlamentos de los Estados miembros y de la Federación de Rusia, así como al Presidente de la Federación de Rusia, al Consejo de Europa y a la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa.


(1)  DO L 327 de 28.11.1997, p. 1.

(2)  DO C 313 E de 20.12.2006, p. 271.

(3)  Textos aprobados, P6_TA(2007)0169.

(4)  Textos aprobados, P6_TA(2007)0528.

(5)  DO C 317 E de 23.12.2006, p. 474.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/71


El caso del periodista Perwez Kambakhsh

P6_TA(2008)0106

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el caso del periodista afgano Perwiz Kambakhsh

(2009/C 66 E/13)

El Parlamento Europeo,

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Afganistán,

Vista la Constitución afgana adoptada en 2004,

Vista la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas de 18 de diciembre de 2007 pidiendo una moratoria mundial del uso de la pena de muerte (A/RES/62/149),

Vistos la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas, el Convenio Internacional sobre Derechos Civiles y Políticos y el Convenio Internacional sobre Derechos Económicos, Sociales y Culturales,

Visto el apartado 5 del artículo 115 de su Reglamento,

A.

Considerando que el 22 de enero de 2008 un tribunal regional de la provincia de Balkh, en el norte de Afganistán, sentenció a muerte al periodista de 23 años Sayed Perwiz Kambakhsh por difundir un artículo sobre los derechos de las mujeres en el Islam que había descargado de Internet; considerando asimismo que el Tribunal determinó que el artículo constituía «blasfemia» y condenaron a muerte a Sayed Perwiz Kambakhsh,

B.

Considerando que a Sayed Perwiz Kambakhsh se le negó cualquier representación legal y que fue sentenciado sin un verdadero juicio; considerando también que, según parece, se le golpeó y se le amenazó con la ejecución hasta conseguir que firmara una confesión,

C.

Considerando que el 6 de febrero de 2008 una delegación de la Asociación de Periodistas Independientes de Afganistán se reunió con el Presidente afgano Hamid Karzai en Kabul, le proporcionó detalles de este caso y le pidió que interviniera en favor de Sayed Perwiz Kambakhsh,

D.

Considerando que el artículo 34 de la Constitución afgana defiende claramente el derecho a la libertad de expresión, en línea con la Declaración Universal de Derechos Humanos, y declara que «la libertad de expresión será inviolable; todo afgano tendrá el derecho a expresar ideas verbalmente, por escrito, mediante ilustraciones o por cualquier otro medio, de conformidad con las disposiciones de la presente Constitución»,

E.

Considerando que los periodistas en Afganistán, especialmente las mujeres, sufren cada vez más intimidación, amenazas de muerte, secuestros y violencia,

F.

Considerando que la sentencia de muerte contra Sayed Perwiz Kambakhsh se ha producido a pesar de la adopción de la citada Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas en la que se pide una moratoria mundial del uso de la pena de muerte, y en un momento en que un total de 135 países han abolido la pena de muerte en la legislación o en la práctica,

1.

Reitera su oposición incondicional a la pena de muerte y su compromiso de respeto al Estado de Derecho;

2.

Condena la detención de Sayed Perwiz Kambakhsh y la decisión del Tribunal de primera instancia de la provincia de Balkh de condenarlo a muerte por cargos de blasfemia; pide la liberación de Sayed Perwiz Kambakhsh;

3.

Pide con urgencia a las autoridades afganas que muestren su compromiso con los derechos humanos y democráticos haciendo cuanto esté en su poder para evitar esta ejecución y lograr una revisión del caso; pide al Presidente Hamid Karzai que, en caso de que el Tribunal de Apelación confirmase la sentencia de muerte, ejerza su poder para indultar a Sayed Perwiz Kambakhsh;

4.

Recuerda las garantías de seguridad concernientes a Sayed Perwiz Kambakhsh que el Presidente Hamid Karzai dio a una delegación de la Asociación de Periodistas Independientes de Afganistán el 6 de febrero de 2008;

5.

Expresa su solidaridad con todos aquellos que luchan por un periodismo independiente en Afganistán;

6.

Pide al Presidente y al Parlamento de Afganistán que tomen las medidas adecuadas para acelerar el desarrollo de un sistema judicial y penal operativo basado en las normas y las mejores prácticas internacionales; acoge con satisfacción el anuncio hecho por el Comisario de Relaciones Exteriores de la UE en la Conferencia de Roma sobre «El Estado de Derecho en Afganistán», en julio de 2007, de un apoyo financiero inmediato para ayudar a Afganistán a fortalecer el Estado de Derecho y reformar su sistema judicial;

7.

Pide al Gobierno afgano que respete plenamente la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas y que vela por que se respete plenamente y se garantice la libertad de expresión para todos los ciudadanos de Afganistán;

8.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y al Gobierno y Parlamento de la República Islámica de Afganistán.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/73


El caso del ciudadano iraní Seyed Mehdi Kazemi

P6_TA(2008)0107

Resolución del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre el caso del ciudadano iraní Mehdi Kazemi

(2009/C 66 E/14)

El Parlamento Europeo,

Visto el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y Libertades Fundamentales, y en especial su artículo 3, que prohíbe la devolución, la expulsión o la extradición de personas a países en los que exista serio riesgo de que se las someta a torturas o a penas o tratos inhumanos o degradantes,

Vista la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y en especial su artículo 18, sobre derecho de asilo, y su artículo 19, sobre protección en caso de devolución, expulsión o extradición,

Vistos la Convención de Ginebra de 28 de julio de 1951 y el Protocolo de 31 de enero de 1967 sobre el estatuto de los refugiados,

Vistos la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (1) («Directiva de requisito»), y el Reglamento (CE) no 343/2003 del Consejo, de 18 de febrero de 2003, por el que se establecen los criterios y mecanismos de determinación del Estado miembro responsable del examen de una solicitud de asilo presentada en uno de los Estados miembros por un nacional de un tercer país (2) («Reglamento de Dublín»), así como otros instrumentos relativos al asilo en la UE,

Vista la carta del Presidente del Parlamento Europeo al Primer Ministro del Reino Unido, de 10 de septiembre de 2007, relativa al caso de Pegah Emambakhsh, una lesbiana iraní que corre el riesgo de ser devuelta a Irán tras el rechazo de su petición de asilo,

Visto el artículo 115, apartado 5, de su Reglamento,

A.

Considerando que Seyed Mehdi Kazemi, un ciudadano iraní homosexual de 19 años, ha solicitado asilo en el Reino Unido, sin éxito; considerando que, temiendo ser deportado, huyó a los Países Bajos, donde también solicitó asilo; considerando que las autoridades neerlandesas, tras examinar la petición de Seyed Mehdi Kazemi, han decidirlo devolverlo al Reino Unido,

B.

Considerando que corresponde ahora a las autoridades del Reino Unido la decisión definitiva sobre la petición de asilo de Seyed Mehdi Kazemi y su posible deportación a Irán,

C.

Considerando que las autoridades iraníes detienen, torturan y ejecutan sistemáticamente a ciudadanos, especialmente los homosexuales; considerando que el compañero del Sr. Kazemi ha sido ya ejecutado, y que su padre le ha amenazado de muerte,

D.

Considerando que en un caso similar, el de Pegah Emambakhsh, las autoridades del Reino Unido decidieron, tras las presiones internacionales, no devolverla a Irán aunque sigue sin estar claro cuál será su suerte,

E.

Considerando que el portavoz del Primer Ministro del Reino Unido, si bien no ha hecho comentario alguno sobre el caso Kazemi, sí ha ofrecido garantías generales respecto a la conformidad de los procedimientos británicos de asilo con los compromisos internacionales y a la posibilidad de recurrir las decisiones de asilo ante un juez independiente, así como al hecho de que las autoridades no devolverían a nadie a quien dicha devolución pusiera en peligro,

F.

Considerando que debería dedicarse más atención a la correcta aplicación de la legislación de la UE en materia de asilo en los Estados miembros, en los casos en los que esté implicada la orientación sexual,

1.

Expresa su profunda inquietud por la suerte de Seyed Mehdi Kazemi;

2.

Pide que se aplique adecuada y plenamente la Directiva de requisito, que reconoce la persecución por razón de orientación sexual como motivo de concesión de asilo y exige a los Estados miembros que tengan en cuenta los casos individuales y la situación en el país de origen, incluyendo en este sentido la legislación de dicho país y la forma en que se aplica;

3.

Considera que la UE y sus Estados miembros no pueden aplicar las leyes y procedimientos nacionales y de la UE de manera que entrañen la expulsión de personas a terceros países donde corran el riesgo de ser perseguidos, torturados y ejecutados, puesto que ello supondría una violación de las obligaciones europeas e internacionales en materia de derechos humanos;

4.

Hace un llamamiento a los Estados miembros implicados para que encuentren una solución conjunta que garantice que a Seyed Mehdi Kazemi se le conceda asilo o protección en suelo de la UE y no se le devuelva a Irán, donde sería sin duda ejecutado, garantizándose así el pleno cumplimiento del artículo 3 del Convenio Europeo de Derechos Humanos por parte de todas las autoridades europeas y en especial, en este caso, por el Reino Unido; pide a la Comisión y al Consejo que cooperen plenamente con los Estados miembros en este asunto;

5.

Pide a las instituciones y Estados miembros de la UE que adopten las medidas oportunas para impedir situaciones similares en el futuro, mediante la cooperación y aplicación de directrices de la UE para hallar soluciones en casos análogos; pide a la Comisión que supervise y evalúe la aplicación de la legislación de la UE en materia de asilo en los Estados miembros, en especial en los casos de orientación sexual, y que informe en este sentido al Parlamento Europeo; destaca el que la Comisión haya anunciado, para 2008, modificaciones en la Directiva de requisito y en el Reglamento de Dublín para abordar las cuestiones planteadas en la presente Resolución;

6.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución a la Comisión, al Consejo, a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, al Alto Comisionado de las Naciones Unidas para los Refugiados, y a Seyed Mehdi Kazemi.


(1)  DO L 304 de 30.9.2004, p. 12.

(2)  DO L 50 de 25.2.2003, p. 1.


RECOMENDACIONES

Jueves, 13 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/75


La Unión Europea en Iraq

P6_TA(2008)0100

Recomendacion del Parlamento Europeo destinada al Consejo, de 13 de marzo de 2008, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (2007/2181(INI))

(2009/C 66 E/15)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de recomendación destinada al Consejo, presentada por Ana Maria Gomes en nombre del Grupo del PSE, sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (B6-0328/2007),

Vistas sus anteriores resoluciones sobre Iraq, la última de 25 de octubre de 2007 (1),

Vista su Resolución, de 12 de julio de 2007, sobre la situación humanitaria de los refugiados iraquíes (2),

Vistas las decisiones de su Conferencia de Presidentes, de 15 de noviembre y 6 de diciembre de 2007, sobre la composición y el cometido de una «Delegación ad hoc para las relaciones con Iraq»,

Vistas las conclusiones del Consejo de Asuntos Generales y Relaciones Exteriores sobre la participación de la UE en Iraq, de los días 23 y 24 de abril, 15 y 16 de octubre y 19 y 20 de noviembre de 2007,

Vista la Comunicación de la Comisión, de 7 de junio de 2006, titulada «Recomendaciones para un compromiso renovado de la Unión Europea con Irak» (COM(2006)0283),

Visto el Pacto Internacional con el Iraq, lanzado en Sharm el-Sheij (Egipto) el 3 de mayo de 2007,

Vistas las Resoluciones 1546(2004) de 8 de junio de 2004, 1770(2007) de 10 de agosto de 2007 y 1790(2007) de 18 de diciembre de 2007, en particular sus anexos I y II, del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas,

Vista la Acción Común 2005/190/PESC del Consejo, de 7 de marzo de 2005, sobre la Misión Integrada de la Unión Europea por el Estado de Derecho en Iraq, EUJUST LEX (3), establecida en el marco de la Política Europea de Seguridad y Defensa (PESD), y posteriores acciones comunes que la modifican y amplían el mandato de la misión,

Vista la Estrategia Europea de Seguridad sobre «Una Europa segura en un mundo mejor», de 12 de diciembre de 2003,

Visto el Consenso Europeo sobre Desarrollo, de 22 de noviembre de 2005,

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre la situación de las mujeres en los conflictos armados y su función en relación con la reconstrucción y en el proceso democrático en los países en situación de posconflicto (4),

Visto el IV Convenio de Ginebra, de 12 de agosto de 1949, relativo a la protección debida a las personas civiles en tiempo de guerra, y sus protocolos I y II, y especialmente preocupado por la violencia ejercida contra el personal dedicado a tareas humanitarias, sanitarias y religiosas en el ejercicio de sus funciones,

Vista su Resolución, de 1 de junio de 2006, sobre las pequeñas y medianas empresas en los países en desarrollo (5),

Visto el artículo 114, apartado 3, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Exteriores sobre el papel de la Unión Europea en Iraq (A6-0052/2008),

A.

Considerando que desde 2005 la República de Iraq ha celebrado dos elecciones multipartidistas, ha aprobado una constitución por referéndum, ha creado las bases para un Estado federal y ha emprendido un difícil proceso de creación de instituciones democráticas,

B.

Considerando que tanto la sociedad iraquí como sus dirigentes políticos están divididos, y que la situación de la seguridad en algunas zonas del país sigue siendo sumamente peligrosa,

C.

Considerando que Iraq es víctima de un conflicto sectario e insurreccional y se ve afectado también por la ausencia generalizada del Estado de Derecho,

D.

Considerando que la situación de la seguridad en la República de Iraq ha mejorado, pero que las fuerzas iraquíes todavía deben hacer frente al reto de apoyar y consolidar, con asistencia internacional, estas mejoras; considerando que los grandes esfuerzos para garantizar la reconstrucción y el desarrollo sostenible así como la capacidad de la UE para ayudar al pueblo iraquí dependen de la continua mejora de la situación política y de seguridad,

E.

Considerando que, durante los decenios de gobierno dictatorial, la administración pública de Iraq se centró más en el control de la población que en el servicio público, que los años de administración estrictamente centralizada por parte del Partido Baas provocaron graves deficiencias en la capacidad de los iraquíes para gestionar el presupuesto y administrar los recursos financieros de forma adecuada, y que, como resultado, el sector público actual es frágil, está debilitado y carece de una cultura plenamente desarrollada que dé prioridad a la oferta de servicios públicos al pueblo de Iraq,

F.

Considerando que los países vecinos deben abstenerse de interferir en los asuntos internos de Iraq y respetar su independencia, soberanía e integridad territorial, así como el deseo del pueblo iraquí de construir el sistema constitucional y político del país por sí mismo,

G.

Considerando que este conflicto ha provocado hasta la fecha el desplazamiento de 2,4 millones de personas dentro de Iraq y 2,28 millones de refugiados en los países vecinos, principalmente en Siria y Jordania,

H.

Considerando que la región kurda es una región de Iraq en la que está garantizado un cierto grado de paz y estabilidad y en la que la cooperación internacional al desarrollo y las inversiones privadas están aumentando,

I.

Considerando que la UE, como actor global, debería asumir sus responsabilidades a la hora de construir un nuevo Iraq democrático, y que la política de la UE con respecto a Iraq debe contemplarse en el contexto más amplio de la asociación estratégica de la UE con el Mediterráneo y Oriente Próximo,

J.

Considerando que la UE tiene que adoptar un enfoque más estratégico en su apoyo a Iraq para que progrese y se convierta en un Estado federal democrático; que la UE reconoce que, para poder facilitar una asistencia efectiva, debe existir una asociación sólida con el pueblo iraquí, un compromiso permanente por parte del Gobierno iraquí para garantizar la seguridad y la reconciliación, voluntad de cooperar, esfuerzos en materia de refuerzo de capacidades y de la democracia, así como de lucha contra la corrupción, y garantizarse asimismo la transparencia y la eficacia, como condiciones previas fundamentales para que la Unión Europea se involucre en mayor medida en Iraq; considerando que los retos clave de la reconstrucción residen en los frentes institucional y social, en particular en la creación de capacidades de las instituciones y la administración, la consolidación del Estado de Derecho, el cumplimiento de la ley y el respeto de los derechos humanos,

K.

Considerando que la UE ha reconocido la necesidad de aplicar una planificación plurianual para las acciones que vayan más allá de la actual planificación anual, sobre la base de medidas especiales, a fin de mejorar la eficacia de su ayuda,

L.

Considerando que la UE debe adaptar el uso de sus recursos a los retos internos, regionales y humanitarios específicos a los que se enfrenta Iraq, y que la eficacia, la transparencia y la visibilidad son condiciones previas fundamentales para que la UE desempeñe un papel más importante en Iraq,

M.

Considerando que Iraq ha retrocedido y ha dejado de ser el país de renta media que era en el decenio de los 70, y que es necesario que la UE adapte en consecuencia el uso de sus recursos,

N.

Considerando que, desde diciembre de 2005, la Comisión cuenta con una pequeña delegación en Bagdad cuya sección operativa tiene su sede en Ammán, y tiene muchas dificultades para trabajar en algunas zonas, especialmente Bagdad, debido a las disposiciones militares y a la situación de la seguridad,

O.

Considerando que, desde 2003, la Comisión ha aportado más de 800 millones de euros de ayuda a Iraq (principalmente por medio del Fondo Internacional para la Reconstrucción de Iraq (IRFFI)), y que la UE ha participado directamente en la mejora del Estado de Derecho en el país desde 2005 por medio de su misión EUJUST LEX en el marco de la PESD; considerando que el mandato de EUJUST LEX se ha ampliado una última vez,

P.

Considerando que el 3 de mayo de 2007 el Gobierno de Iraq, junto con las Naciones Unidas y el apoyo del Banco Mundial, concluyó el Pacto Internacional con Iraq a modo de plan del Gobierno iraquí para los próximos cinco años y como principal referencia para la participación de la comunidad internacional en el país, con pleno respaldo de la UE como uno de los principales donantes,

Q.

Considerando que la citada Resolución 1770(2007) de las Naciones Unidas ha ampliado recientemente de forma significativa el mandato de las Naciones Unidas en Iraq,

R.

Considerando que los años de gobierno del régimen Baas y los decenios de guerra han dejado tras de sí una sociedad traumatizada por la guerra, la represión, la limpieza étnica (inclusive mediante ataques con armas químicas, como en Halabha) y la indiferencia internacional hacia esos crímenes; considerando que la comunidad internacional y, en particular, los países que apoyaron la intervención, tienen un deber jurídico y moral y, desde el punto de vista de la seguridad, les conviene apoyar al pueblo de Iraq, y que la UE, en coordinación con otros donantes internacionales, debe movilizar rápida y creativamente todos los instrumentos de que dispone para cumplir la parte que le corresponde,

S.

Considerando que el Parlamento Europeo está decidido a seguir desarrollando su relación con el Consejo de Representantes de Iraq, también a través de vínculos oficiales,

1.

Formula las siguientes recomendaciones destinadas al Consejo:

a)

que adopte junto con la Comisión una nueva estrategia que incremente, tanto cuantitativamente como, en especial, cualitativamente, el apoyo de la UE a los esfuerzos de las Naciones Unidas para la construcción de un Iraq seguro, estable, unificado, próspero, federal y democrático que respete los derechos humanos, proteja a sus minorías y promueva la tolerancia interétnica, a fin de allanar el camino hacia la estabilidad y la seguridad regionales; y que responda a la Resolución 1770(2007) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, que refuerza significativamente el papel de las Naciones Unidas en Iraq;

b)

que canalice la ayuda de la UE a la gobernanza democrática hacia tres objetivos concretos: reforzar la coordinación entre el Gobierno y el Consejo de Representantes de Iraq con objeto de minimizar los bloqueos en el proceso legislativo; reforzar los procedimientos electorales a escala local para garantizar que los consejos provinciales representan plenamente a todas las poblaciones locales; y reforzar la democracia local con mecanismos consultivos que involucren a la población local en el proceso de toma de decisiones de forma regular y frecuente;

c)

que centre la ayuda de la UE en Iraq, en términos generales, en una asistencia técnica pertinente y en el refuerzo de capacidades en los ámbitos del Estado de Derecho, la justicia y los derechos humanos, la buena gobernanza, la gestión financiera y presupuestaria, la igualdad de género, la sanidad y la educación, y en el refuerzo de las instituciones gubernamentales federales, regionales y locales;

d)

que inste a la Comisión a que garantice la transparencia y la eficacia de la ayuda de la UE a Iraq:

respondiendo a las preocupaciones ya expresadas en 2005 en la opinión sobre el presupuesto general de 2006 presentada por la Comisión de Asuntos Exteriores del Parlamento Europeo, facilitando información completa, regular y transparente sobre el desembolso real y la ejecución de la ayuda de la UE, en particular los fondos canalizados a través del IRFFI;

actuando directamente sobre el terreno si lo permite la situación de seguridad y allí donde lo permita, en concreto en la zonas de pantanos del sur, cuya población está particularmente desasistida, y en la región kurda;

alentando a las agencias de las Naciones Unidas y a otras organizaciones internacionales a actuar del mismo modo;

garantizando el pleno apoyo a las partes interesadas a nivel local, incluidas la sociedad civil y las autoridades gubernamentales, en la concepción, la ejecución y la sostenibilidad de proyectos y programas;

garantizando que los proyectos financiados por la UE no se superponen al trabajo de otros donantes internacionales sino que lo complementan;

incrementando la proporción de los fondos de la UE destinados a la asistencia técnica bilateral y a la creación de capacidades, y mejorando el control comunitario directo sobre los fondos;

cambiando el destino principal de la ayuda de la UE para asignarla a proyectos bilaterales centrados en la asistencia técnica y la creación de capacidades en los ámbitos del Estado de Derecho, la gestión financiera, la gobernanza democrática y los derechos humanos;

garantizando que una parte considerable de la asistencia de la UE se destina a mejorar la gestión de las finanzas públicas y el control presupuestario, de forma que el Gobierno iraquí sea capaz de desembolsar mejor los fondos públicos, considerables y crecientes, de que dispone ahora;

utilizando la experiencia adquirida a través de los programas de asistencia a sus socios de la Política Europea de Vecindad a fin de encontrar la forma de garantizar una participación más eficaz en Iraq;

e)

que examine la posibilidad de que la Comisión adopte un documento de estrategia país plurianual para Iraq;

f)

que fomente la renovación de las relaciones y los intercambios bilaterales políticos, diplomáticos, culturales y económicos entre los Estados miembros e Iraq;

g)

que incluya los siguientes elementos en una nueva estrategia para la participación proactiva de la UE y sus Estados miembros en Iraq, que deberá aplicarse en la medida en que las circunstancias —a saber, la situación de la seguridad— lo permitan y en permanente consulta con las autoridades iraquíes y otras partes interesadas, como las agencias de las Naciones Unidas y Organizaciones No Gubernamentales (ONG):

incrementar la dimensión, las responsabilidades y los recursos de la delegación de la Comisión en Bagdad, adquirir locales nuevos propios y garantizar que los empleados pueden vivir y trabajar en condiciones seguras; animar a los Estados miembros de la UE que no tienen representación en Bagdad a volver y compartir dichos locales y los costes de seguridad correspondientes;

garantizar la visibilidad de la UE/CE en Erbil, Nasiriya, Basora y otras zonas de Iraq en las que la situación de la seguridad lo permita;

reforzar el apoyo al Estado de Derecho y la justicia manteniendo el centro de la atención especialmente en las instituciones judiciales y los órganos no gubernamentales en los ámbitos siguientes: refuerzo del Instituto de Formación Judicial, apoyando el establecimiento de oficinas de investigación penal, reforzando el Consejo Judicial Superior, apoyando el establecimiento de un tribunal piloto en Basora, reforzando el Colegio de Abogados de Iraq y apoyando la creación de centros de asistencia jurídica;

basarse en la experiencia positiva de EUJUST LEX y preparar el seguimiento de la misión, sobre la base de la experiencia adquirida y de una evaluación externa exhaustiva, también dentro de Iraq, del impacto de la misión, con vistas a reforzar el sistema policial y de justicia penal iraquí utilizando tanto la PESD como los instrumentos comunitarios;

apoyar la reforma de la gestión de las finanzas públicas y contribuir a su fiscalización;

seguir facilitando asistencia técnica para la organización de elecciones libres y justas;

apoyar el proceso de reconciliación, en particular en Kirkuk y otros territorios objeto de conflictos internos, incluidas la zona asiria conocida como la llanura de Nínive, donde viven minorías cristianas; apoyar las iniciativas de las Naciones Unidas para facilitar el diálogo regional, en particular encontrando la forma de mejorar la capacidad operativa, incluido el transporte aéreo;

aprovechar la naturaleza específica del Instrumento de Estabilidad (6) para aportar una ayuda sustancial y crucial para el desarrollo en una situación de crisis o de crisis emergente como la que prevalece en Iraq: apoyar el desarrollo de instituciones federales, regionales y locales democráticas, no sectarias y pluralistas, poniendo especial énfasis en el Consejo de Representantes de Iraq y en su capacidad para gestionar el proceso legislativo, controlar la rama ejecutiva y garantizar un papel más importante a las mujeres en la sociedad iraquí; promover el respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales, la democracia y el Estado de Derecho, haciendo especial hincapié en los derechos de las mujeres, las minorías y los niños; apoyar medidas destinadas a reforzar el desarrollo y la organización de la sociedad civil y su participación en el proceso político, así como a promover unos medios de comunicación independientes, pluralistas y profesionales; apoyar las operaciones de retirada de minas; facilitar asesoramiento y apoyo a la región kurda y a su gobierno en su lucha contra el tráfico de drogas;

seguir concentrando los recursos del Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (7) destinados a Iraq en los Objetivos de Desarrollo del Milenio, a fin de garantizar como máxima prioridad el acceso universal a la asistencia sanitaria pública vital, ámbito que requiere urgentemente el refuerzo de las instituciones y las capacidades para corregir el importante déficit estructural; tomar medidas prioritarias para evitar el ulterior deterioro del sistema educativo, incluida la aplicación de medidas prácticas para garantizar que las niñas pueden participar plenamente en todos los niveles de la educación; y apoyar la revitalización del sistema ecológico y social de las zonas de pantanos y proteger el patrimonio único de los árabes de los pantanos; utilizar el Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo para prestar asesoramiento técnico y respaldar la creación de capacidades en apoyo de las iniciativas iraquíes para identificar y anular el daño ecológico y los efectos del cambio climático;

animar a las ONG europeas a que colaboren con sus homólogas iraquíes que ya son particularmente activas en la región kurda y utilizar ampliamente el instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos (8) para facilitar ayuda técnica y financiera a las organizaciones de la sociedad civil, a fin de abordar los siguientes aspectos: la participación de las mujeres y los hombres en la vida política, económica y social en igualdad de condiciones; la violencia contra las mujeres, es decir los matrimonios forzados, los crímenes de honor, la trata de mujeres y la mutilación genital; los derechos de los pueblos indígenas y de las personas que pertenecen a minorías y grupos étnicos, incluidos los asirios (caldeos, siriacos y otras comunidades cristianas), yazidis y turcomanos; los derechos de los niños, especialmente en el marco de la lucha contra el trabajo infantil, la prostitución infantil y la trata de niños; la lucha contra la detención arbitraria y la tortura; y la abolición de la pena de muerte;

alentar y ayudar al Gobierno de Iraq, como cuestión especialmente prioritaria, a elaborar legislación de emergencia que permita facilitar ayudas económicas a más de un millón de mujeres indigentes que están al frente de sus hogares y a las personas a su cargo;

ampliar la dotación financiera del programa Erasmus Mundus para Iraq; apoyar las actividades en curso y futuras destinadas a la creación de redes entre instituciones académicas iraquíes y extranjeras, entre profesores e intelectuales a título individual y entre organizaciones de estudiantes, a fin de revitalizar el entorno académico;

reforzar la capacidad de las autoridades iraquíes para efectuar controles fronterizos eficaces que, entre otros aspectos, deberían reducir la entrada de armas y armamento en el país; contribuir a poner fin al flujo ilegal de armas pequeñas y ligeras en dirección de Iraq, principalmente convirtiendo en jurídicamente vinculante el Código de conducta sobre la exportación de armas de la UE, mejorando la supervisión de los depósitos de Bosnia-Herzegovina a través de la operación Althea de la Fuerza de la Unión Europea (EUFOR), acelerando la destrucción de los depósitos de los Balcanes, y ayudando a las autoridades iraquíes a eliminar el excedente de armas pequeñas y ligeras mediante un programa a gran escala de desarme, desmovilización y reintegración, recurriendo tanto a la PESD como a los instrumentos comunitarios;

proseguir las oportunas y productivas negociaciones relativas al nuevo Acuerdo de Comercio y Cooperación entre la UE e Iraq, haciendo hincapié al mismo tiempo en la importancia del respeto de los derechos humanos como elemento que afecta a las relaciones contractuales de la UE con todo tercer país, incluida la lucha contra el terrorismo;

aportar apoyo administrativo y técnico y favorecer el refuerzo de las capacidades locales, a fin de ayudar al Gobierno iraquí a aplicar su reciente programa de microcréditos y a compartir las mejores prácticas sobre el papel positivo que pueden desempeñar los microcréditos en la emancipación de las mujeres en el seno de sus comunidades, especialmente las viudas indigentes, cuyo número asciende a más de un millón;

instar a la Comisión a que alivie la difícil situación de los refugiados iraquíes en Jordania y Siria y en otros países de la región afectados por la crisis de los refugiados iraquíes, y a que incremente considerablemente la transparencia y eficacia de la ayuda de la UE a los refugiados iraquíes en esos países;

incrementar la ayuda de la UE —en particular, a través de la Dirección General de Ayuda Humanitaria (ECHO) de la Comisión— a las ONG y a las organizaciones internacionales en sus esfuerzos por aliviar la difícil situación de los refugiados iraquíes en los países vecinos y de los desplazados internos, incluidas las 4 000 familias asirias que han buscado refugio principalmente en la llanura de Nínive; instar a las autoridades iraquíes a asumir su responsabilidad de aportar ayuda financiera y de otro tipo para la reintegración de los refugiados y los desplazados internos;

ofrecer a los refugiados iraquíes más posibilidades de encontrar refugio en los Estados miembros de la UE mediante programas de reinstalación acordados con el ACNUR (25 000 casos) o a través de solicitudes de asilo individuales, dejar de aplicar los arbitrarios criterios actuales para la concesión de protección e impedir todo retorno forzado a cualquier parte de Iraq; abordar urgentemente la difícil situación de los refugiados palestinos atrapados en la región fronteriza entre Iraq y Siria;

pedir al Gobierno iraquí y a las autoridades internacionales que recuperen las antigüedades sacadas del Museo Nacional iraquí en Bagdad y de otros lugares de Iraq tras la intervención de 2003, a fin de preservar la historia y la cultura iraquíes para las generaciones futuras;

h)

que se base en la valiosa experiencia que la UE y sus Estados miembros han obtenido con las positivas acciones de los Equipos de Reconstrucción Provincial (ERP) en Afganistán, y examine la posibilidad de participar en las operaciones de los ERP en Iraq, principalmente en la facilitación de servicios e infraestructuras esenciales;

i)

que anime a empresas europeas a invertir en la reconstrucción de Iraq en el contexto de licitaciones financiadas tanto por los Gobiernos de los Estados miembros como por el Gobierno iraquí y/o sobre la base de una cooperación estrecha entre ellos;

j)

que aliente y ayude a las empresas europeas a presentar ofertas para obtener contratos para la reconstrucción de Iraq, a estar presentes sobre el terreno y a basarse en las experiencias previas obtenidas en Iraq, tanto en el período anterior a la guerra como en el período de reconstrucción;

k)

que acoja con satisfacción el estatuto de observador de Iraq ante la Organización Mundial del Comercio (OMC) como paso decisivo hacia la integración de dicho país en la economía internacional que contribuye a complementar positivamente las negociaciones entre la UE e Iraq sobre un acuerdo de comercio y cooperación; que confíe en su plena adhesión a la OMC en el futuro, en el momento adecuado;

l)

que dirija las negociaciones sobre el acuerdo de comercio y cooperación entre la UE e Iraq de manera que se faciliten y fomenten las reformas internas en Iraq y se acerque el régimen comercial iraquí a las normas y disciplina de los sistemas multilaterales; que informe regularmente al Parlamento de la fase en que se encuentran las negociaciones entre la UE e Iraq sobre el acuerdo de comercio y cooperación;

m)

que anime al Gobierno de Iraq a hacer un uso de los ingresos obtenidos de la venta de petróleo que garantice su reinversión en Iraq y su gestión a cargo de órganos de contratación pública bajo la autoridad final del Gobierno iraquí; que recomiende que este enfoque sea una condición previa esencial para el apoyo de la UE a la reconstrucción y el desarrollo de la economía iraquí;

n)

que pida a la Fuerza Multinacional de Iraq (MNF-I) que se comprometa con el Gobierno de Iraq y rinda cuentas de la situación de los más de 24 000 detenidos por la MNF-I, de forma que se garantice el respeto de un proceso justo y de sus derechos humanos fundamentales;

o)

que entable un diálogo con los Estados Unidos y busque activamente una mayor multilateralización de la función que desempeña la comunidad internacional en el país, bajo la égida de las Naciones Unidas; apoye los esfuerzos de Iraq para incrementar la frecuencia y profundidad de los debates con sus vecinos, a saber, Irán, Siria, Arabia Saudí y Turquía, sobre el futuro de Iraq, sin perjuicio de cualquier otro tema de interés; inste a Turquía a respetar la integridad territorial de Iraq y no reaccionar ante acciones terroristas con acciones militares dentro del territorio iraquí; inste a las autoridades iraquíes a no permitir que se use el territorio iraquí como base para acciones terroristas contra Turquía;

p)

que revele información sobre qué empresas militares y de seguridad privadas están proporcionando seguridad al personal de la UE en Iraq; adopte un concepto para la utilización de las empresas militares y de seguridad privadas durante las operaciones de la PESD, y establezca directrices claras para la utilización de dichas empresas por las instituciones de la UE;

2.

Subraya el compromiso del Parlamento con los principios y las prácticas de la democracia parlamentaria; recuerda, por consiguiente, su iniciativa incluida en el presupuesto 2008 de apoyar la construcción de la democracia en los parlamentos de terceros países, su compromiso para apoyar activamente al Consejo de Representantes de Iraq ofreciendo su asistencia para el refuerzo de capacidades, y su labor a través de su delegación ad hoc para Iraq para promover las relaciones bilaterales; decide, por lo tanto, respaldar el desarrollo ulterior del Consejo de Representantes de Iraq:

a)

desarrollando iniciativas que refuercen la capacidad de los representantes electos iraquíes para desempeñar su función institucional en la sociedad por medio de buenas prácticas parlamentarias, relaciones eficaces con el ejecutivo y el trabajo de proximidad en las circunscripciones electorales;

b)

fomentando la transferencia de experiencias en materia de administración eficaz, formación de personal profesional, desarrollo de una estructura de comisiones plenamente operativa, elaboración de un reglamento exhaustivo y transparencia y responsabilidad institucionales;

c)

aportando conocimientos especializados en materia de elaboración de legislación, esenciales para la aplicación efectiva de la estructura estatal federal;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Recomendación al Consejo y, para información, a la Comisión y a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros, así como al Gobierno y al Consejo de Representantes de la República de Iraq.


(1)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0481.

(2)  Textos Aprobados, P6_TA(2007)0357.

(3)  DO L 62 de 9.3.2005, p. 37.

(4)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 287.

(5)  DO C 298 E de 8.12.2006, p. 171.

(6)  Véase el Reglamento (CE) no 1717/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Estabilidad (DO L 327 de 24.11.2006, p. 1).

(7)  Véase el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).

(8)  Véase el Reglamento (CE) no 1889/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se establece un instrumento financiero para la promoción de la democracia y de los derechos humanos a escala mundial (DO L 386 de 29.12.2006, p. 1).


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Miércoles, 12 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/82


Suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin

P6_TA(2008)0089

Decisión del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin (2007/2215(IMM))

(2009/C 66 E/16)

El Parlamento Europeo,

Visto el suplicatorio de suspensión de la inmunidad de Hans-Peter Martin, transmitido por la representación Permanente de la República de Austria, con fecha de 24 de septiembre de 2007, y comunicado en el Pleno del 27 de septiembre de 2007,

Habiendo oído a Hans-Peter Martin, de conformidad con el artículo 7, apartado 3, de su Reglamento,

Vistos el artículo 10 del Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas, de 8 de abril de 1965, así como el artículo 6, apartado 2, del Acta relativa a la elección de los representantes en el Parlamento Europeo por sufragio universal directo, de 20 de septiembre de 1976,

Vistas las sentencias del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas de 12 de mayo de 1964 y de 10 de julio de 1986 (1),

Visto el artículo 57 de la Constitución federal austriaca,

Vistos el artículo 6, apartado 2, y el artículo 7 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0071/2008),

1.

Decide suspender la inmunidad parlamentaria de Hans-Peter Martin;

2.

Encarga a su Presidente que transmita inmediatamente la presente Decisión y el informe de su comisión competente a las autoridades competentes de la República de Austria.


(1)  Asunto 101/63, Wagner/Fohrmann y Krier, Rec. Ed. Esp. 1964-1966, p. 47, y Asunto 149/85, Wybot/Faure y otros, Rec. 1986, p. 2391.


III Actos preparatorios

Parlamento Europeo

Martes, 11 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/83


Gestión del fondo CECA y de los activos del Fondo de Investigación del Carbón y del Acero *

P6_TA(2008)0073

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo que modifica de la Decisión 2003/77/CE por la que se establecen las directrices financieras plurianuales para la gestión del fondo CECA en liquidación y, tras el cierre de la liquidación, (COM(2007)0435 — C6-0276/2007 — 2007/0150(CNS))

(2009/C 66 E/17)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0435),

Visto el artículo 2, apartado 2, de la Decisión del Consejo 2003/76/CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0276/2007),

Vistos los artículos 51 y 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0062/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/84


Acuerdo CE/Emiratos Árabes Unidos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos *

P6_TA(2008)0074

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Consejo relativa a la celebración de un Acuerdo entre la Comunidad Europea y los Emiratos Árabes Unidos sobre determinados aspectos de los servicios aéreos (COM(2007)0134 — C6-0472/2007 — 2007/0052(CNS))

(2009/C 66 E/18)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Decisión del Consejo (COM(2007)0134),

Vistos el artículo 80, apartado 2, y el artículo 300, apartado 2, primer párrafo, primera frase, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, primer párrafo, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0472/2007),

Vistos el artículo 51, el artículo 83, apartado 7, y el artículo 43, apartado 1, de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Transportes y Turismo (A6-0043/2008),

1.

Aprueba la celebración del Acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y los Emiratos Árabes Unidos.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/84


Organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM) *

P6_TA(2008)0075

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo por la que se modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2007)0854 — C6-0033/2008 — 2007/0290(CNS))

(2009/C 66 E/19)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0854),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0033/2008),

Vistos el artículo 51 y el apartado 1 del artículo 43 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0044/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/85


Organización común de mercados agrícolas (Reglamento único para las OCM) *

P6_TA(2008)0076

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (COM(2008)0027 — C6-0061/2008 — 2008/0011(CNS))

(2009/C 66 E/20)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2008)0027),

Vistos los artículos 36 y 37 del Tratado CE, conforme a los cuales ha sido consultado por el Consejo (C6-0061/2008),

Vistos el artículo 51 y el artículo 43, apartado 1 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0045/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión;

2.

Pide al Consejo que le informe si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

3.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/86


Nomenclatura estadística de actividades económicas en la CE (versión codificada) ***I

P6_TA(2008)0077

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la nomenclatura estadística de actividades económicas en la Comunidad Europea (versión codificada) (COM(2007)0755 — C6-0437/2007 — 2007/0256(COD))

(2009/C 66 E/21)

(Procedimiento de codecisión — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0755),

Visto el artículo 251, apartado 2 y el artículo 285, apartado 1, del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0437/2007),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0055/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/86


Identificación y registro de cerdos (versión codificada) *

P6_TA(2008)0078

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la identificación y al registro de cerdos (versión codificada) (COM(2007)0829 — C6-0037/2008 — 2007/0294(CNS))

(2009/C 66 E/22)

(Procedimiento de consulta — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0829),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0037/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0057/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo Consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/87


Comercialización de plantones de hortalizas (versión codificada) *

P6_TA(2008)0079

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo relativa a la comercialización de plantones de hortalizas y de materiales de multiplicación de hortalizas, distintos de las semillas (versión codificada) (COM(2007)0852 — C6-0038/2008 — 2007/0296(CNS))

(2009/C 66 E/23)

(Procedimiento de consulta — codificación)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0852),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0038/2008),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 20 de diciembre de 1994, sobre un método de trabajo acelerado con vistas a la codificación oficial de los textos legislativos (1),

Vistos los artículos 80 y 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Jurídicos (A6-0056/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión adaptada a las recomendaciones del Grupo consultivo integrado por los Servicios Jurídicos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 102 de 4.4.1996, p. 2.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/88


Normas comunes para la seguridad de la aviación civil ***III

P6_TA(2008)0080

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre el texto conjunto, aprobado por el Comité de Conciliación, del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo sobre normas comunes para la seguridad de la aviación civil y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 2320/2002 (PE-CONS 3601/2008 — C6-0029/2008 — 2005/0191(COD))

(2009/C 66 E/24)

(Procedimiento de codecisión: tercera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vistos el texto conjunto aprobado por el Comité de Conciliación y las declaraciones correspondientes de la Comisión (PE-CONS 3601/2008 — C6-0029/2008),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2005)0429),

Vista su posición en segunda lectura (2) sobre la posición común del Consejo (3),

Visto el dictamen emitido por la Comisión sobre las enmiendas del Parlamento a la posición común (COM(2007)0475),

Visto el apartado 5 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 65 de su Reglamento,

Visto el informe de su Delegación en el Comité de Conciliación (A6-0049/2008),

1.

Aprueba el texto conjunto;

2.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

3.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

4.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución legislativa al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 300 E de 9.12.2006, p. 463.

(2)  Textos Aprobados de 25.4.2007, P6_TA(2007)0142.

(3)  DO C 70 E de 27.3.2007, p. 21.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/89


Instituto Europeo de Innovación y Tecnología ***II

P6_TA(2008)0081

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, respecto de la Posición Común del Consejo con vistas a la adopción del Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea el Instituto Europeo de Innovación y Tecnología (15647/1/2007 — C6-0035/2008 — 2006/0197(COD))

(2009/C 66 E/25)

(Procedimiento de codecisión: segunda lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la Posición Común del Consejo (15647/1/2007 — C6-0035/2008),

Vista su posición en primera lectura (1) sobre la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0604),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE,

Visto el artículo 67 de su Reglamento,

Vista la recomendación para la segunda lectura de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0041/2008),

1.

Aprueba la posición común;

2.

Constata que el acto ha sido adoptado con arreglo a la posición común;

3.

Encarga a su Presidente que firme el acto, conjuntamente con el Presidente del Consejo, de conformidad con el apartado 1 del artículo 254 del Tratado CE;

4.

Encarga a su Secretario General que firme el acto, tras haber comprobado que se han cumplido en debida forma todos los procedimientos, y que proceda, de acuerdo con el Secretario General del Consejo, a su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


(1)  Textos Aprobados de 26.9.2007, P6_TA(2007)0409.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/89


Movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea

P6_TA(2008)0082

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (COM(2008)0014 — C6-0036/2008 — 2008/2019(ACI))

(2009/C 66 E/26)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2008)0014),

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en especial, el apartado 26,

Vistos el informe de la Comisión de Presupuestos y la opinión de la Comisión de Desarrollo Regional (A6-0065/2008),

1.

Aprueba la Decisión aneja a la presente Resolución;

2.

Encarga a su Presidente que firme junto con el Presidente del Consejo la presente Decisión y ordene su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución, incluido el anexo, al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


ANEXO

DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

de 11 de marzo de 2008

relativa a la movilización del Fondo de Solidaridad de la Unión Europea de conformidad con el apartado 26 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1) y, en especial, el apartado 26,

Visto el Reglamento (CE) no 2012/2002 del Consejo, de 11 de noviembre de 2002, por el que se crea el Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (2),

Vista la propuesta de la Comisión,

Considerando lo siguiente:

(1)

La Unión Europea ha creado un Fondo de Solidaridad de la Unión Europea (el «Fondo») para mostrar la solidaridad con la población de regiones asoladas por catástrofes.

(2)

El Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, permite la movilización del Fondo dentro de un límite máximo anual de 1 000 millones euros.

(3)

El Reglamento (CE) no 2012/2002 contiene las disposiciones de acuerdo con las cuales puede movilizarse el Fondo.

(4)

El Reino Unido presentó una solicitud para movilizar el Fondo como consecuencia de una catástrofe causada por las inundaciones de junio y julio de 2007.

DECIDEN:

Artículo 1

En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2008, se movilizará una suma de 162 387 985euros en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo de Solidaridad de la Unión Europea.

Artículo 2

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Estrasburgo, el 11 de marzo de 2008.

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).

(2)  DO L 311 de 14.11.2002, p. 3.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/91


Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008

P6_TA(2008)0083

Enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (7259/2008 — C6-0124/2008 — 2008/2017(BUD))

(2009/C 66 E/27)

Enmienda 1

Volumen 4 (sección 3) — Comisión

Partida 06 01 04 12 Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa

Modifíquense las cifras del modo siguiente

06 01 04 12

Presupuesto 2007

AP 2008

PPR 2008

ENMIENDA

PP + ENMIENDA

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Créditos

 

 

 

 

2 000 000

2 000 000

– 2 000 000

– 2 000 000

p.m.

p.m.

Reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Volumen 4 (sección 3) — Comisión

Artículo 06 02 10 Programa Galileo

Modifíquense las cifras del modo siguiente

06 02 10

Presupuesto 2007

AP 2008

PPR2008

ENMIENDA

PP + ENMIENDA

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Compromisos

Pagos

Créditos

100 000 000

p.m.

151 000 000

100 000 000

888 000 000

198 000 000

2 000 000

2 000 000

890 000 000

200 000 000

Reservas

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Base jurídica:

Actos de referencia:


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/92


Proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008

P6_TA(2008)0084

Resolución del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008, Sección III — Comisión (7259/2008 — C6-0124/2008 — 2008/2017(BUD))

(2009/C 66 E/28)

El Parlamento Europeo,

Vistos el artículo 272 del Tratado CE y el artículo 177 del Tratado Euratom,

Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y en particular sus artículos 37 y 38,

Visto el presupuesto general de las Comunidades Europeas para el ejercicio 2008, adoptado con carácter definitivo el 13 de diciembre de 2007 (2);

Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (3),

Visto el anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 de la Unión Europea para el ejercicio 2008 presentado por la Comisión el 18 de enero de 2008 (COM(2008)0015),

Visto el proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008, establecido por el Consejo el 4 de marzo de 2008 (7259/2008 — C6-0124/2008),

Vistos el artículo 69 y el Anexo IV de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Presupuestos (A6-0058/2008),

A.

Considerando que el proyecto de presupuesto rectificativo no 1 al presupuesto general para el ejercicio 2008 cubre los siguientes puntos:

La movilización del Fondo de Solidaridad de la UE por un importe de 162 387 985euros en créditos de compromiso y de pago, en relación con la fuerte tormenta que afectó al Reino Unido en junio y julio de 2007,

La creación de la estructura presupuestaria necesaria para acomodar la Agencia Ejecutiva de Investigación (AEI) y la Agencia Ejecutiva del Consejo Europeo de Investigación (AECEI),

La modificación de la plantilla de personal de la Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores de los Estados miembros de la Unión Europea (Frontex),

La creación de la partida presupuestaria 06 01 04 12 — Programa Galileo — Gastos de gestión administrativa, conforme a lo dispuesto en la propuesta de la Comisión revisada COM(2007)0535,

La creación del artículo presupuestario 27 01 11 — Gastos extraordinarios de crisis con el fin de financiar los gastos excepcionales derivados de una crisis declarada. La línea contará con una mención «p.m.».

B.

Considerando que el objetivo del proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 es introducir formalmente estos ajustes presupuestarios en el presupuesto 2008,

1.

Toma nota del anteproyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008;

2.

Recuerda su enmienda al proyecto de presupuesto rectificativo no 1/2008 con vistas a la creación de una línea presupuestaria para los gastos de gestión administrativa que restablezca el importe original en la línea operativa para Galileo;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la presente Resolución al Consejo y a la Comisión.


(1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1525/2007 (DO L 343 de 27.12.2007, p. 9).

(2)  DO L 71 de 14.3.2008.

(3)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1. Acuerdo modificado por la Decisión 2008/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 6 de 10.1.2008, p. 7).


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/93


Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Guinea Bissau *

P6_TA(2008)0085

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea y la República de Guinea-Bissau (COM(2007)0580 — C6-0391/2007 — 2007/0209(CNS))

(2009/C 66 E/29)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007)0580),

Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0391/2007),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0053/2008),

1.

Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y a la República de Guinea-Bissau.

(2 bis)

Es importante mejorar las informaciones facilitadas al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debe transmitirle las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta mencionada en el artículo 10 del Acuerdo .

La Comisión evaluará anualmente si los Estados miembros cuyos buques faenan con arreglo al Protocolo han respetado sus obligaciones en materia de notificación. En caso negativo, la Comisión rechazará sus solicitudes de licencias de pesca para el año siguiente .

Artículo 3 bis

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 8 del Protocolo, así como del cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones de notificación .

Artículo 3 ter

Durante el último año de vigencia del Protocolo, y antes de la celebración de un nuevo acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se ha llevado a cabo .

Artículo 3 quáter

Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 3 ter, y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá a la Comisión, en su caso, un mandato de negociación con miras a la aprobación de un nuevo protocolo.

Artículo 3 quinquies

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta mencionada en el artículo 10 del Acuerdo .


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/95


Acuerdo de asociación en el sector pesquero CE/Costa de Marfil *

P6_TA(2008)0086

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 11 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo relativo a la celebración del Acuerdo de asociación en el sector pesquero entre la Comunidad Europea, de una parte, y la República de Costa de Marfil, de otra (COM(2007)0648 — C6-0429/2007 — 2007/0226(CNS))

(2009/C 66 E/30)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de Reglamento del Consejo (COM(2007)0648),

Vistos el artículo 37 y el artículo 300, apartado 2, del Tratado CE,

Visto el artículo 300, apartado 3, párrafo primero, del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0429/2007),

Vistos el artículo 51 y el artículo 83, apartado 7, de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Pesca y las opiniones de la Comisión de Desarrollo y de la Comisión de Presupuestos (A6-0054/2008),

1.

Aprueba la propuesta de Reglamento del Consejo en su versión modificada y aprueba la celebración del acuerdo;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión, así como a los Gobiernos y Parlamentos de los Estados miembros y de la República de Costa de Marfil.

(2 bis)

Es importante mejorar las informaciones facilitadas al Parlamento Europeo. Para ello, la Comisión debe transmitirle las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta mencionada en el artículo 9 del Acuerdo .

La Comisión evaluará anualmente si los Estados miembros cuyos buques faenan con arreglo al Protocolo han respetado sus obligaciones en materia de notificación. En caso negativo, la Comisión rechazará sus solicitudes de licencias de pesca para el año siguiente .

Artículo 3 bis

La Comisión informará anualmente al Parlamento Europeo y al Consejo de los resultados del programa sectorial plurianual previsto en el artículo 7 del Protocolo, así como del cumplimiento por parte de los Estados miembros de las obligaciones de notificación .

Artículo 3 ter

Durante el último año de validez del Protocolo, y antes de la celebración de un nuevo acuerdo para su renovación, la Comisión presentará al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Acuerdo y las condiciones en que se ha llevado a cabo .

Artículo 3 quáter

Sobre la base del informe a que se refiere el artículo 3 ter, y previa consulta al Parlamento Europeo, el Consejo conferirá a la Comisión, en su caso, un mandato de negociación con miras a la aprobación de un nuevo protocolo .

Artículo 3 quinquies

La Comisión transmitirá al Parlamento Europeo las conclusiones de las reuniones de la comisión mixta mencionada en el artículo 9 del Acuerdo .


Miércoles, 12 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/97


Estadísticas de energía ***I

P6_TA(2008)0090

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre energía (COM(2006)0850 — C6-0035/2007 — 2007/0002(COD))

(2009/C 66 E/31)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0850),

Visto el apartado 2 del artículo 251 del Tratado CE, conforme al cual la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0035/2007),

Visto el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE,

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía (A6-0487/2007),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0002

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas sobre energía

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, el Reglamento (CE) no …/2008).


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/98


Estadísticas de productos fitosanitarios ***I

P6_TA(2008)0091

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de productos fitosanitarios (COM(2006)0778 — C6-0457/2006 — 2006/0258(COD))

(2009/C 66 E/32)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2006)0778),

Vistos el apartado 2 del artículo 251 y el apartado 1 del artículo 285 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0457/2006),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Medio Ambiente, Salud Pública y Seguridad Alimentaria y la opinión de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0004/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2006)0258

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 12 de marzo de 2008 con vistas a la adopción del Reglamento (CE) no …/2008 del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a las estadísticas de plaguicidas

(Texto pertinente a efectos del EEE)

EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 285, apartado 1,

Vista la propuesta de la Comisión Image,

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité de las Regiones (2),

De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (3),

Considerando lo siguiente:

(1)

La Decisión no 1600/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de julio de 2002, por la que se establece el sexto programa de acción comunitario en materia de medio ambiente (4), reconoció que debe seguir reduciéndose el impacto sobre la salud humana y el medio ambiente de los plaguicidas, sobre todo de los plaguicidas utilizados en la agricultura. Destacó la necesidad de alcanzar un uso más sostenible de los plaguicidas e hizo un llamamiento en favor de una reducción global significativa de los riesgos y del uso de plaguicidas, sin menoscabo de la necesaria protección de los cultivos.

(2)

En su Comunicación al Consejo, al Parlamento Europeo y al Comité Económico y Social Europeo titulada«Hacia una estrategia temática para el uso sostenible de los plaguicidas», la Comisión reconoció la necesidad de unas estadísticas detalladas, armonizadas y actualizadas sobre las ventas y el uso de plaguicidas en la Comunidad. Esas estadísticas son necesarias para evaluar las políticas de la Unión Europea sobre el desarrollo sostenible y para calcular los indicadores pertinentes de los riesgos para la salud y el medio ambiente debidos al uso de plaguicidas.

(3)

Unas estadísticas comunitarias armonizadas y comparables sobre la producción, la importación, la exportación, la venta, la distribución y el uso de los plaguicidas son fundamentales para desarrollar y supervisar la legislación y las políticas de la Comunidad en el contexto la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas.

(4)

Dado que los efectos de la relativamente reciente Directiva 98/8/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 16 de febrero de 1998, relativa a la comercialización de biocidas (5), no van a observarse hasta después de 2006, cuando finalice la primera evaluación de sustancias activas para su uso en biocidas, ni la Comisión ni los Estados miembros cuentan actualmente con conocimientos o experiencia suficientes para proponer nuevas medidas sobre los biocidas.

Image

Así pues, el presente Reglamento debe limitarse a los plaguicidas cubiertos por Reglamento (CE) n o …/… del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios]  (6), para los que ya existe una amplia experiencia en la recogida de sus datos. No obstante, cuando proceda, la Comisión debe incluir en el anexo III del presente Reglamento el uso de productos biocidas cubiertos asimismo por Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios]. En el futuro, cuando se haya obtenido experiencia suficiente tras la publicación del primer informe previsto en la Directiva 98/8/CE, la Comisión debe ampliar el alcance del presente Reglamento para que cubra el uso de los biocidas pertinentes y, a este fin, incluir estas sustancias en el anexo III.

(5)

La experiencia de muchos años de la Comisión en la recogida de datos sobre las ventas y la utilización de plaguicidas ha demostrado la necesidad de una metodología armonizada para recoger estadísticas a escala comunitaria tanto de la cadena de distribución como de los usuarios. Asimismo, con miras a calcular indicadores de riesgo precisos en función de los objetivos de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, las estadísticas deben ser detalladas hasta el nivel de las sustancias activas.

(6)

Entre las diversas opciones de recogida de datos evaluadas en la evaluación del impacto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas, se ha considerado mejor la recogida obligatoria de datos, debido a que permitirá desarrollar de modo rápido y rentable datos precisos y fiables sobre la producción, distribución y utilización de los plaguicidas .

(7)

Las medidas previstas en el presente Reglamento para producir estadísticas son necesarias para la realización de las actividades de la Comunidad. Dado que el objetivo del presente Reglamento, y sobre todo la creación de un marco para producir estadísticas comunitarias sobre la comercialización y utilización de plaguicidas , no puede ser alcanzado de manera suficiente por los Estados miembros y, por consiguiente puede lograrse mejor a nivel comunitario, la Comunidad puede adoptar medidas, de acuerdo con el principio de subsidiariedad consagrado en el artículo 5 del Tratado. De conformidad con el principio de proporcionalidad enunciado en dicho artículo, el presente Reglamento no excede de lo necesario para alcanzar dichos objetivos.

(8)

El Reglamento (CE) no 322/97 del Consejo, de 17 de febrero de 1997, sobre la estadística comunitaria (7), constituye el marco de referencia para lo dispuesto en el presente Reglamento. En particular, requiere que se respeten los estándares sobre imparcialidad, fiabilidad, objetividad, independencia científica , exactitud en los controles , rentabilidad y secreto estadístico.

(9)

Tomando debida cuenta de las obligaciones derivadas del Convenio sobre el acceso a la información, la participación del público en la toma de decisiones y el acceso a la justicia en materia de medio ambiente de la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (CEPE), de 25 de junio de 1998, (Convenio de Aarhus ), es perentorio garantizar la necesaria protección de la confidencialidad de los datos de valor comercial, entre otros medios, mediante una agregación adecuada al hacer públicas las estadísticas.

(10)

Para llegar a unos resultados comparables, las estadísticas sobre plaguicidas deben elaborarse con arreglo a un desglose específico, en un formato apropiado y en un plazo fijado a partir del fin del año de referencia, como definen los anexos del presente Reglamento.

(11)

Procede aprobar las medidas necesarias para la ejecución del presente Reglamento

Image

con arreglo a la Decisión 1999/468/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, por la que se establecen los procedimientos para el ejercicio de las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión (8).

(12)

Conviene, en particular, conferir competencias a la Comisión

Image

para que determine los criterios de evaluación de la calidad, adopte definiciones específicas y adapte los anexos. Dado que estas medidas son de alcance general y están destinadas a modificar

Image

elementos no esenciales del presente Reglamento, incluso completándolo con nuevos elementos no esenciales, deben adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control previsto en el artículo 5 bis de la Decisión 1999/468/CE

Image

.

(13)

Se ha consultado al Comité del programa estadístico, creado por la Decisión 89/382/CEE, Euratom del Consejo (9).

HAN ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Objeto, ámbito de aplicación y objetivos

1.   El presente Reglamento establece un marco para producir estadísticas comunitarias relativas a la producción, comercialización y utilización de plaguicidas .

2.   Dichas estadísticas se referirán a:

las cantidades de plaguicidas producidos y comercializados cada año con arreglo al anexo I;

las cantidades de plaguicidas utilizados cada año Image con arreglo al anexo II;

las cantidades anuales de productos biocidas utilizados pertenecientes a los tipos de producto 14 a 19 con arreglo a la definición del anexo V de la Directiva 98/8/CE.

3.   Las estadísticas tendrán principalmente por objeto:

la aplicación y evaluación de la estrategia temática para el uso sostenible de plaguicidas;

el desarrollo de indicadores de riesgo armonizados nacionales y comunitarios, la identificación de tendencias en el uso de plaguicidas y la evaluación de la eficacia de los planes de acción nacionales, de conformidad con la Directiva …/…/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de …, [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas] (10);

la recogida de datos sobre el flujo de las sustancias empleadas en la producción, el comercio y la utilización de plaguicidas.

Artículo 2

Definiciones

A efectos del presente Reglamento, se entenderá por:

a)

«plaguicidas»,

los productos fitosanitarios definidos en el artículo [2, apartado 1], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

los biocidas definidos en la Directiva 98/8/CE pertenecientes a los tipos de producto 14 a 19 con arreglo a la definición de su anexo V;

b)

«sustancia», la que se define en el artículo [3, apartado 2] del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios], incluyendo sustancias activas, protectores y sinergistas;

c)

«comercialización», la que se define en el artículo [3, apartado 13] del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

d)

«proveedor», cualquier persona física o jurídica que posea una «autorización» para comercializar plaguicidas , como se define en el artículo [3, apartado 16], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios];

e)

«uso agrícola», cualquier tipo de aplicación de un plaguicida , por parte del propietario o por un tercero, asociada de modo directo o indirecto con la producción vegetal en el contexto de la actividad económica de una explotación agrícola;

f)

«usuario profesional», cualquier persona física o jurídica que utilice plaguicidas en el marco de su actividad profesional, incluyendo operadores, técnicos, empleados y autónomos del sector agrario o no agrario, como se define en el artículo [3] de la Directiva …/…/CE [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas];

g)

«explotación agrícola», la que se define en el Reglamento (CEE) no 571/88 del Consejo, de 29 de febrero de 1988, relativo a la organización de encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas (11).

Artículo 3

Recogida, transmisión y tratamiento de datos

1.   Los Estados miembros deberán recoger los datos necesarios para especificar las características que figuran en los anexos I y II a partir de:

datos de los productores de plaguicidas, comerciantes e importadores;

obligaciones de informar impuestas a los proveedores sobre la comercialización de plaguicidas ; podrán utilizarse autorizaciones diferentes para el uso profesional y el no profesional , en particular las obligaciones derivadas del artículo [64, apartado 2], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios;

obligaciones de informar impuestas a los usuarios profesionales basadas en registros sobre la utilización de plaguicidas, en particular las obligaciones derivadas del artículo [64, apartado 1], del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios] ;

encuestas;

fuentes administrativas; o

una combinación de estas opciones, incluyendo procedimientos de estimación estadística basados en juicios de especialistas o en modelos.

2.   Los Estados miembros comunicarán el método de recogida de datos elegido, de conformidad con el apartado 1, a la Comisión, que aprobará el método de recogida de datos con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

3.   Los Estados miembros velarán por que los fabricantes de los plaguicidas y los responsables de la comercialización o la importación de plaguicidas informen anualmente a las autoridades competentes de:

la cantidad en que se ha fabricado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado;

la cantidad en que se ha suministrado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado a empresas transformadoras o a mayoristas en la Unión Europea;

la cantidad en que se ha exportado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado.

Las autoridades competentes evaluarán estas informaciones y, en caso necesario, las publicarán, respetando la confidencialidad que requieren ciertas informaciones.

4.   Los Estados miembros deberán transmitir a la Comisión los resultados estadísticos, incluyendo los datos confidenciales, con arreglo al calendario y la periodicidad que figuran en los anexos I y II. Los datos se presentarán con arreglo a la clasificación que figura en el anexo III. Los Estados miembros podrán agregar los datos por motivos de confidencialidad.

5.   Los Estados miembros velarán por que las autoridades nacionales competentes y sus órganos consultivos utilicen los datos recogidos para efectuar una evaluación adecuada con relación a los objetivos de sus respectivos planes de acción nacionales, como prevé la Directiva …/…/CE [por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas]. Esta evaluación se publicará en Internet, teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad.

6.   Los Estados miembros deberán transmitir los datos en formato electrónico, respetando el formato técnico apropiado que indique la Comisión con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5, apartado 2.

7.   Los Estados miembros deberán elaborar informes sobre la calidad de las estadísticas, como recogen los anexos I y II.

8.   La Comisión determinará los criterios de evaluación de la calidad con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

9.    Por motivos de confidencialidad, antes de publicar los datos la Comisión , en su caso, los agregará con arreglo a la clasificación química o a las categorías de productos que se indican en el anexo III , teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad .

De conformidad con el Reglamento (CE) no 322/97, las autoridades nacionales y la autoridad comunitaria utilizarán los datos confidenciales sólo a efectos del presente Reglamento.

Artículo 4

Medidas de aplicación

1.   Las siguientes medidas, necesarias para aplicar el presente Reglamento, incluyendo las medidas para tener en cuenta el progreso económico y técnico, deberán adoptarse con arreglo al procedimiento de reglamentación contemplado en el artículo 5, apartado 2:

a)

adoptar el formato técnico apropiado para transmitir los datos (artículo 3, apartado 6);

b)

definir el formato y el contenido de los informes de calidad que deben presentar los Estados miembros (sección 7 del anexo I y sección 6 del anexo II).

2.   Las medidas siguientes se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3:

a)

determinar los criterios de evaluación de la calidad (artículo 3, apartado 8);

b)

definir la «superficie de cultivo tratada» y la «campaña agraria» mencionadas respectivamente en las secciones 2 y 4 del anexo II;

c)

adaptar las especificaciones que figuran en la sección 4 del anexo I y en la sección 3 del anexo II, relativas a las medidas de información;

d)

adaptar la lista de sustancias que deben cubrirse y su clasificación química y en categorías de productos como muestra el anexo III. La adaptación de la lista de sustancias se efectuará periódicamente y a la luz de los actuales exámenes de las sustancias activas.

Artículo 5

Procedimiento de comité

1.   La Comisión estará asistida por el Comité del programa estadístico.

2.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación Image los artículos 5 y 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Los plazos contemplados en el artículo 5, apartado 6, de la Decisión 1999/468/CE quedan fijados en tres meses.

3.   En los casos en que se haga referencia al presente apartado, serán de aplicación el Image artículo 5 bis, apartados 1 a 4, y el artículo 7 de la Decisión 1999/468/CE, observando lo dispuesto en su artículo 8.

Artículo 6

Informe

La Comisión deberá presentar cada cinco años al Parlamento Europeo y al Consejo un informe sobre la aplicación del Reglamento. El informe evaluará sobre todo la calidad y la comparabilidad de los datos transmitidos, la carga para las explotaciones agrícolas, para las explotaciones hortícolas y para otras empresas, y la utilidad de estas estadísticas en el contexto de la estrategia temática sobre el uso sostenible de los plaguicidas , principalmente con relación a los objetivos contemplados en el artículo 1 . El informe incluirá, en caso necesario, propuestas para la ulterior mejora de la calidad de los datos y para aliviar la carga de las explotaciones agrícolas y otras empresas.

El primer informe deberá presentarse a más tardar al finalizar el … (12)

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Image

Por el Parlamento Europeo

El Presidente

Por el Consejo

El Presidente


(1)  DO C 256 de 27.10.2007, p. 86.

(2)  DO C …

(3)  Posición del Parlamento Europeo de 12 de marzo de 2008.

(4)  DO L 242 de 10.9.2002, p. 1.

(5)  DO L 123 de 24.4.1998, p. 1. Directiva cuya última modificación la constituye la Directiva 2008/31/CE ( DO L 81 de 20.3.2008, p. 57 ).

(6)  DO L …

(7)  DO L 52 de 22.2.1997, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1882/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 284 de 31.10.2003, p. 1).

(8)  DO L 184 de 17.7.1999, p. 23. Decisión modificada por la Decisión 2006/512/CE (DO L 200 de 22.7.2006, p. 11).

(9)  DO L 181 de 28.6.1989, p. 47.

(10)  DO L …

(11)  DO L 56 de 2.3.1988, p. 1. Reglamento cuya última modificación la constituye el Reglamento (CE) no 1928/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 406 de 30.12.2006, p. 7).

(12)  El séptimo año natural tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO I

Estadísticas sobre la fabricación y la comercialización de plaguicidas

SECCIÓN 1

Cobertura

Las estadísticas deberán cubrir todas las sustancias que figuran en el anexo III: es decir, las sustancias activas, protectores o sinergistas contenidos en plaguicidas comercializados en cada Estado miembro. Deberá prestarse especial atención a evitar el recuento doble en caso de reacondicionamiento de un producto o de transferencia de autorización entre proveedores.

SECCIÓN 2

Variables

Deberá compilarse en todos los Estados miembros la cantidad de cada sustancia enumerada en el anexo III contenida en plaguicidas y biocidas comercializados.

SECCIÓN 3

Obligaciones en materia de información

Los fabricantes de plaguicidas y los responsables de la comercialización o la importación de dichos productos informarán anualmente a las autoridades competentes sobre:

la cantidad en que se ha fabricado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado;

la cantidad en que se ha suministrado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado a empresas transformadoras o a mayoristas en la Unión Europea;

la cantidad en que se ha exportado una sustancia activa determinada o un plaguicida determinado.

SECCIÓN 4

Presentación de los datos

Los datos deberán expresarse en kilogramos de sustancia.

SECCIÓN 5

Periodo de referencia

El periodo de referencia será el año natural.

SECCIÓN 6

Primer periodo de referencia, periodicidad y transmisión de los resultados

1.

El primer periodo de referencia será el … (1).

2.

Los Estados miembros deberán facilitar los datos de cada año natural a partir del primer periodo de referencia y los publicarán —en su caso, de forma agregada— en Internet, teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad .

3.

Los datos deberán enviarse a la Comisión en un plazo de doce meses a partir del fin del año de referencia.

SECCIÓN 7

Informe de calidad

Los Estados miembros entregarán a la Comisión un informe de calidad que incluya:

la metodología utilizada para recoger los datos;

los aspectos pertinentes de la calidad con arreglo a la metodología utilizada para recoger los datos;

una descripción de las estimaciones, agregaciones y métodos de exclusión utilizados.

Este informe deberá entregarse a la Comisión en un plazo de quince meses tras el fin del año de referencia.

El informe relativo al segundo año de referencia deberá incluir una estimación bruta de las proporciones de la cantidad total de las sustancias de cada grupo principal enumerado en el anexo III contenida en plaguicidas comercializados tanto para uso agrícola como no agrícola. Esas estimaciones deberán renovarse cada cinco años.


(1)  El segundo año natural tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO II

Estadísticas sobre la utilización de plaguicidas en la agricultura

SECCIÓN 1

Cobertura

1.

Las estadísticas deberán cubrir el uso agrícola y hortícola, así como el uso profesional no agrícola de los plaguicidas, como, por ejemplo, el uso en espacios verdes municipales o en el mantenimiento de las carreteras y vías férreas, en todos los Estados miembros.

2.

Cada Estado miembro deberá elegir un conjunto de los cultivos incluidos en las categorías D, F, G e I de las características definidas en el anexo I del Reglamento (CEE) no 571/88

Image

y deberá compilar las estadísticas para dichos cultivos. Estas estadísticas deberán cubrir al menos el 75 % de la cantidad total de sustancias comercializadas anualmente para uso agrícola según lo calculado en el informe de calidad sobre el segundo año de referencia, mencionado en la sección 7 del anexo I.

3.

Las estadísticas deberán cubrir todas las sustancias enumeradas en el anexo III (sustancias activas, protectores o sinergistas) contenidas en plaguicidas utilizados en los cultivos seleccionados durante el período de referencia.

SECCIÓN 2

Variables

1.

La cantidad de cada sustancia enumerada en el anexo III que esté contenida en plaguicidas utilizados cada cultivo seleccionado deberán compilarse por superficie total cultivada y por «superficie de cultivo tratada» para cada sustancia.

2.

La definición de la «superficie de cultivo tratada» deberá determinarse con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

SECCIÓN 3

Presentación de los datos

1.

Las cantidades de las sustancias utilizadas deberán expresarse en kilogramos.

2.

Las superficies cultivadas y las tratadas deberán expresarse en hectáreas.

SECCIÓN 4

Período de referencia

1.

El período de referencia será la «campaña agraria» que cubra las prácticas de cultivo relativas al cultivo seleccionado e incluirá a todos los tratamientos fitosanitarios asociados de manera directa o indirecta con dicho cultivo.

2.

La «campaña agraria» se referirá al año en el que se realice la cosecha.

3.

La definición de la «campaña agraria» se determinará con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3.

SECCIÓN 5

Primer período de referencia, periodicidad y transmisión de los resultados

1.

Para cada período quinquenal, los Estados miembros deberán compilar estadísticas sobre la utilización de plaguicidas para cada cultivo seleccionado dentro del período de referencia definido en la sección 4.

2.

Los Estados miembros podrán elegir el período de referencia en cualquier momento de los cinco años. La elección podrá hacerse de forma independiente para cada cultivo seleccionado.

3.

El primer período quinquenal comenzará … (1).

4.

Los Estados miembros deberán suministrar los datos para cada período quinquenal.

5.

Los datos deberán transmitirse a la Comisión en los doce meses siguientes al fin de cada período quinquenal y publicarse —en su caso, de forma agregada— en Internet, teniendo debidamente en cuenta el carácter confidencial de la información comercial sensible y las obligaciones en materia de privacidad .

SECCIÓN 6

Informe de calidad

Cundo transmitan sus resultados, los Estados miembros enviarán a la Comisión un informe de calidad, que incluya:

la concepción de la metodología del muestreo;

la metodología utilizada para recoger los datos;

una estimación de la importancia relativa de los cultivos afectados en relación con el importe global de los plaguicidas utilizados;

los aspectos pertinentes de la calidad con arreglo a la metodología utilizada para recoger los datos;

una comparación entre los datos de los plaguicidas utilizados durante el quinquenio y los de los plaguicidas comercializados en el mismo período.


(1)  El primer año natural tras la entrada en vigor del presente Reglamento.

ANEXO III

Clasificación armonizada de sustancias

Al comunicar los datos de los plaguicidas , los Estados miembros deberán referirse a esta lista de sustancias (sustancias activas, protectores y sinergistas) y utilizarán la siguiente clasificación química en las diversas categorías de productos. Los nombres de la mayoría de las sustancias son los nombres comunes en inglés que publica el British Crop Production Council (1). Cuando publique los datos, la Comisión deberá seguir la misma clasificación. Si la protección de datos confidenciales así lo requiere, solo se publicarán los datos agregados según la clasificación química o las categorías de productos.

La Comisión revisará la lista de sustancias y la clasificación química y en categorías de productos con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el artículo 5, apartado 3, y teniendo en cuenta la evolución del Reglamento (CE) n o …/… [relativo a la comercialización de productos fitosanitarios].

GRUPOS PRINCIPALES

Código

Clasificación química

Sustancias (nombres comunes)

CAS RN (2)

CICAP (3)

Categorías de productos

 

 

Nomenclatura común

 

 

Fungicidas y bactericidas

F0

 

 

 

 

Fungicidas inorgánicos

F1

 

 

 

 

 

F1.1

COMPUESTOS DEL COBRE

TODOS LOS COMPUESTOS DEL COBRE

 

44

 

F1.1

 

HIDRÓXIDO DE COBRE

20427-59-2

44

 

F1.1

 

OXICLORURO DE COBRE

1332-40-7

44

 

F1.1

 

SULFATO DE COBRE

7758-98-7

44

 

F1.1

 

OTRAS SALE DE COBRE

 

44

 

F1.2

AZUFRE INORGÁNICO

AZUFRE

7704-34-9

18

 

F1.3

OTROS FUNGICIDAS INORGÁNICOS

OTROS FUNGICIDAS INORGÁNICOS

 

 

Fungicidas a base de carbamatos y ditiocarbamatos

F2

 

 

 

 

 

F2.1

FUNGICIDAS DE CARBANILATO

DIETHOFENCARB

87130-20-9

513

 

F2.2

FUNGICIDAS DE CARBAMATO

PROPAMOCARB

24579-73-5

399

 

F2.2

 

IPROVALICARB

140923-17-7

620

 

F2.3

FUNGICIDAS DE DITIOCARBAMATO

MANCOZEB

8018-01-7

34

 

F2.3

 

MANEB

12427-38-2

61

 

F2.3

 

METIRAM

9006-42-2

478

 

F2.3

 

PROPINEB

12071-83-9

177

 

F2.3

 

THIRAM

137-26-8

24

 

F2.3

 

ZIRAM

137-30-4

31

Fungicidas a base de bencimidazoles

F3

 

 

 

 

 

F3.1

FUNGICIDAS DE BENCIMIDAZOL

CARBENDAZIM

10605-21-7

263

 

F3.1

 

FUBERIDAZOLE

3878-19-1

525

 

F3.1

 

TIABENDAZOLE

148-79-8

323

 

F3.1

 

THYOPHANATE-METHYL

23564-05-8

262

Fungicidas a base de imidazoles y triazoles

F4

 

 

 

 

 

F4.1

FUNGICIDAS DE CONAZOL

BITERTANOL

55179-31-2

386

 

F4.1

 

BROMUCONAZOLE

116255-48-2

680

 

F4.1

 

CIPROCONAZOLE

94361-06-5

600

 

F4.1

 

DIFENOCONAZOLE

119446-68-3

687

 

F4.1

 

DINICONAZOLE

83657-24-3

690

 

F4.1

 

EPOXICONAZOLE

106325-08-0

609

 

F4.1

 

ETRIDIAZOLE

2593-15-9

518

 

F4.1

 

FENBUCONAZOLE

114369-43-6

694

 

F4.1

 

FLUQUINCONAZOLE

136426-54-5

474

 

F4.1

 

FLUSILAZOLE

85509-19-9

435

 

F4.1

 

FLUTRIAFOL

76674-21-0

436

 

F4.1

 

HEXACONAZOLE

79983-71-4

465

 

F4.1

 

IMAZALIL (ENILCONAZOLE)

58594-72-2

335

 

F4.1

 

METCONAZOLE

125116-23-6

706

 

F4.1

 

MYCLOBUTANIL

88671-89-0

442

 

F4.1

 

PENCONAZOLE

66246-88-6

446

 

F4.1

 

PROPICONAZOLE

60207-90-1

408

 

F4.1

 

TEBUCONAZOLE

107534-96-3

494

 

F4.1

 

TETRACONAZOLE

112281-77-3

726

 

F4.1

 

TRIADIMENOL

55219-65-3

398

 

F4.1

 

TRICYCLAZOLE

41814-78-2

547

 

F4.1

 

TRIFLUMIZOLE

99387-89-0

730

 

F4.1

 

TRITICONAZOLE

131983-72-7

652

 

F4.2

FUNGICIDAS DE IMIDAZOL

CYAZOFAMIDE

120116-88-3

653

 

F4.2

 

FENAMIDONE

161326-34-7

650

 

F4.2

 

TRIAZOXIDE

72459-58-6

729

Fungicidas a base de morfolinas

F5

 

 

 

 

 

F5.1

FUNGICIDAS DE MORFOLINA

DIMETHOMORPH

110488-70-5

483

 

F5.1

 

DODEMORPH

1593-77-7

300

 

F5.1

 

FENPROPIMORPH

67564-91-4

427

Otros fungicidas

F6

 

 

 

 

 

F6.1

FUNGICIDAS NITROGENADOS ALIFÁTICOS

CYMOXANIL

57966-95-7

419

 

F6.1

 

DODINE

2439-10-3

101

 

F6.1

 

GUAZATINE

108173-90-6

361

 

F6.2

FUNGICIDAS DE AMIDAS

BENALAXYL

71626-11-4

416

 

F6.2

 

BOSCALID

188425-85-6

673

 

F6.2

 

FLUTOLANIL

66332-96-5

524

 

F6.2

 

MEPRONIL

55814-41-0

533

 

F6.2

 

METALAXYL

57837-19-1

365

 

F6.2

 

METALAXYL-M

70630-17-0

580

 

F6.2

 

PROCHLORAZ

67747-09-5

407

 

F6.2

 

SILTHIOFAM

175217-20-6

635

 

F6.2

 

TOLYLFLUANID

731-27-1

275

 

F6.2

 

ZOXAMIDE

156052-68-5

640

 

F6.3

FUNGICIDAS DE ANILIDA

CARBOXIN

5234-68-4

273

 

F6.3

 

FENHEXAMID

126833-17-8

603

 

F6.4

FUNGICIDAS ANTIBIÓTICOS-BACTERICIDAS

KASUGAMYCIN

6980-18-3

703

 

F6.4

 

POLYOXINS

11113-80-7

710

 

F6.4

 

STREPTOMYCIN

57-92-1

312

 

F6.5

FUNGICIDAS AROMÁTICOS

CHLOROTHALONIL

1897-45-6

288

 

F6.5

 

DICLORAN

99-30-9

150

 

F6.6

FUNGICIDAS DE DICARBOXIMIDA

IPRODIONE

36734-19-7

278

 

F6.6

 

PROCYMIDONE

32809-16-8

383

 

F6.7

FUNGICIDAS DE DINITROANILINA

FLUAZINAM

79622-59-6

521

 

F6.8

FUNGICIDAS DE DINITROFENOL

DINOCAP

39300-45-3

98

 

F6.9

FUNGICIDAS ORGANOFOSFORADOS

FOSETYL

15845-66-6

384

 

F6.9

 

TOLCLOFOS-METHYL

57018-04-9

479

 

F6.10

FUNGICIDAS DE OXAZOL

HYMEXAZOL

10004-44-1

528

 

F6.10

 

FAMOXADONE

131807-57-3

594

 

F6.10

 

VINCLOZOLIN

50471-44-8

280

 

F6.11

FUNGICIDAS DE FENILPIRROL

FLUDIOXONIL

131341-86-1

522

 

F6.12

FUNGICIDAS DE FTALIMIDA

CAPTAN

133-06-2

40

 

F6.12

 

FOLPET

133-07-3

75

 

F6.13

FUNGICIDAS DE PIRIMIDINA

BUPIRIMATE

41483-43-6

261

 

F6.13

 

CYPRODINIL

121552-61-2

511

 

F6.13

 

FENARIMOL

60168-88-9

380

 

F6.13

 

MEPANIPYRIM

110235-47-7

611

 

F6.13

 

PYRIMETHANIL

53112-28-0

714

 

F6.14

FUNGICIDAS DE QUINOLINA

QUINOXYFEN

124495-18-7

566

 

F6.14

 

8-HYDROXYQUINOLINE SULFATE

134-31-6

677

 

F6.15

FUNGICIDAS DE QUINONA

DITHIANON

3347-22-6

153

 

F6.16

FUNGICIDAS DE ESTROBILURINA

AZOXYSTROBIN

131860-33-8

571

 

F6.16

 

DIMOXYSTROBIN

149961-52-4

739

 

F6.16

 

KRESOXIM-METHYL

143390-89-0

568

 

F6.16

 

PICOXYSTROBINE

117428-22-5

628

 

F6.16

 

PYRACLOSTROBINE

175013-18-0

657

 

F6.16

 

TRIFLOXYSTROBINE

141517-21-7

617

 

F6.17

FUNGICIDAS DE UREA

PENCYCURON

66063-05-6

402

 

F6.18

FUNGICIDAS NO CLASIFICADOS

ACIBENZOLAR

126448-41-7

597

 

F6.18

 

BENZOIC ACID

65-85-0

622

 

F6.18

 

DICHLOROPHEN

97-23-4

325

 

F6.18

 

FENPROPIDIN

67306-00-7

520

 

F6.18

 

2-PHENYPHENOL

90-43-7

246

 

F6.18

 

SPIROXAMINE

118134-30-8

572

 

F6.18

 

OTROS FUNGICIDAS

 

 

Herbicidas, desbrozadores y destructores de musgos

H0

 

 

 

 

Herbicidas a base de fenoxi-fitohormonas

H1

 

 

 

 

 

H1.1

HERBICIDAS DE FENOXI

2,4-D

94-75-7

1

 

H1.1

 

2,4-DB

94-82-6

83

 

H1.1

 

DICHLORPROP-P

15165-67-0

476

 

H1.1

 

MCPA

94-74-6

2

 

H1.1

 

MCPB

94-81-5

50

 

H1.1

 

MECOPROP

7085-19-0

51

 

H1.1

 

MECOPROP-P

16484-77-8

475

Herbicidas a base de triazinas y triazinonas

H2

 

 

 

 

 

H2.1

HERBICIDAS DE METILTIOTRIAZINA

METHOPROTRYNE

841-06-5

94

 

H2.2

HERBICIDAS DE TRIAZINA

SIMETRYN

1014-70-6

179

 

H2.2

 

TERBUTHYLAZINE

5915-41-3

234

 

H2.3

HERBICIDAS DE TRIAZINONA

METAMITRON

41394-05-2

381

 

H2.3

 

METRIBUZIN

21087-64-9

283

Herbicidas a base de amidas y anilidas

H3

 

 

 

 

 

H3.1

HERBICIDAS DE AMIDAS

DIMETHENAMID

87674-68-8

638

 

H3.1

 

FLUPOXAM

119126-15-7

8158

 

H3.1

 

ISOXABEN

82558-50-7

701

 

H3.1

 

NAPROPAMIDE

15299-99-7

271

 

H3.1

 

PROPYZAMIDE

23950-58-5

315

 

H3.2

HERBIOCIDAS DE ANILIDAS

DIFLUFENICAN

83164-33-4

462

 

H3.2

 

FLORASULAM

145701-23-1

616

 

H3.2

 

FLUFENACET

142459-58-3

588

 

H3.2

 

METOSULAM

139528-85-1

707

 

H3.2

 

METAZACHLOR

67129-08-2

411

 

H3.2

 

PROPANIL

709-98-8

205

 

H3.3

HERBICIDAS DE CLOROACETANILIDAS

ACETOCHLOR

34256-82-1

496

 

H3.3

 

ALACHLOR

15972-60-8

204

 

H3.3

 

DIMETHACHLOR

50563-36-5

688

 

H3.3

 

PRETILACHLOR

51218-49-6

711

 

H3.3

 

PROPACHLOR

1918-16-7

176

Herbicidas a base de carbamatos y biscarbamatos

H4

 

 

 

 

 

H4.1

HERBICIDAS DE BISCARBAMATOS

CHLORPROPHAM

101-21-3

43

 

H4.1

 

DESMEDIPHAM

13684-56-5

477

 

H4.1

 

PHENMEDIPHAM

13684-63-4

77

 

H4.2

HERBICIDAS DE CARBAMATOS

ASULAM

3337-71-1

240

 

H4.2

 

CARBETAMIDE

16118-49-3

95

Herbicidas a base de derivados de dinitroanilina

H5

 

 

 

 

 

H5.1

HERBICIDAS DE DINITROANILINA

BENFLURALIN

1861-40-1

285

 

H5.1

 

BUTRALIN

33629-47-9

504

 

H5.1

 

ETHALFLURALIN

55283-68-6

516

 

H5.1

 

ORYZALIN

19044-88-3

537

 

H5.1

 

PENDIMETHALIN

40487-42-1

357

 

H5.1

 

TRIFLURALIN

2582-09-8

183

Herbicidas a base de derivados de urea, uracilo o sulfonilurea

H6

 

 

 

 

 

H6.1

HERBICIDAS DE SULFONILUREA

AMIDOSULFURON

120923-37-7

515

 

H6.1

 

AZIMSULFURON

120162-55-2

584

 

H6.1

 

BENSULFURON

99283-01-9

502

 

H6.1

 

CHLORSULFURON

64902-72-3

391

 

H6.1

 

CINOSULFURON

94593-91-6

507

 

H6.1

 

ETHOXYSULFURON

126801-58-9

591

 

H6.1

 

FLAZASULFURON

104040-78-0

595

 

H6.1

 

FLUPYRSULFURON

150315-10-9

577

 

H6.1

 

FORAMSULFURON

173159-57-4

659

 

H6.1

 

IMAZOSULFURON

122548-33-8

590

 

H6.1

 

IODOSULFURON

185119-76-0

634

 

H6.1

 

MESOSULFURON

400852-66-6

663

 

H6.1

 

METSULFURON

74223-64-6

441

 

H6.1

 

NICOSULFURON

111991-09-4

709

 

H6.1

 

OXASULFURON

144651-06-9

626

 

H6.1

 

PRIMISULFURON

113036-87-6

712

 

H6.1

 

PROSULFURON

94125-34-5

579

 

H6.1

 

RIMSULFURON

122931-48-0

716

 

H6.1

 

SULFOSULFURON

141776-32-1

601

 

H6.1

 

THIFENSULFURON

79277-67-1

452

 

H6.1

 

TRIASULFURON

82097-50-5

480

 

H6.1

 

TRIBENURON

106040-48-6

546

 

H6.1

 

TRIFLUSULFURON

135990-29-3

731

 

H6.1

 

TRITOSULFURON

142469-14-5

735

 

H6.2

HERBICIDAS DE URACILO

LENACIL

2164-08-1

163

 

H6.3

HERBICIDAS DE UREA

CHLORTOLURON

15545-48-9

217

 

H6.3

 

DIURON

330-54-1

100

 

H6.3

 

FLUOMETURON

2164-17-2

159

 

H6.3

 

ISOPROTURON

34123-59-6

336

 

H6.3

 

LINURON

330-55-2

76

 

H6.3

 

METHABENZTHIAZURON

18691-97-9

201

 

H6.3

 

METOBROMURON

3060-89-7

168

 

H6.3

 

METOXURON

19937-59-8

219

Otros herbicidas

H7

 

 

 

 

 

H7.1

HERBICIDAS DE ARILOXIFENOXIPROPIONATO

CLODINAFOP

114420-56-3

683

 

H7.1

 

CYHALOFOP

122008-85-9

596

 

H7.1

 

DICLOFOP

40843-25-2

358

 

H7.1

 

FENOXAPROP-P

113158-40-0

484

 

H7.1

 

FLUAZIFOP-P-BUTYL

79241-46-6

395

 

H7.1

 

HALOXYFOP

69806-34-4

438

 

H7.1

 

HALOXYFOP-R

72619-32-0

526

 

H7.1

 

PROPAQUIZAFOP

111479-05-1

713

 

H7.1

 

QUIZALOFOP

76578-12-6

429

 

H7.1

 

QUIZALOFOP-P

94051-08-8

641

 

H7.2

HERBICIDAS DE BENZOFURANO

ETHOFUMESATE

26225-79-6

233

 

H7.3

HERBICIDAS DE ÁCIDO BENZOICO

CHLORTHAL

2136-79-0

328

 

H7.3

 

DICAMBA

1918-00-9

85

 

H7.4

HERBICIDAS DE BIPIRIDILIO

DIQUAT

85-00-7

55

 

H7.4

 

PARAQUAT

4685-14-7

56

 

H7.5

HERBICIDAS DE CICLOHEXANEDIONA

CLETHODIM

99129-21-2

508

 

H7.5

 

CYCLOXYDIM

101205-02-1

510

 

H7.5

 

TEPRALOXYDIM

149979-41-9

608

 

H7.5

 

TRALKOXYDIM

87820-88-0

544

 

H7.6

HERBICIDAS DE DIAZINA

PYRIDATE

55512-33-9

447

 

H7.7

HERBICIDAS DE DICARBOXIMIDA

CINIDON-ETHYL

142891-20-1

598

 

H7.7

 

FLUMIOXAZIN

103361-09-7

578

 

H7.8

HERBICIDAS DE DIFENILÉTER

ACLONIFEN

74070-46-5

498

 

H7.8

 

BIFENOX

42576-02-3

413

 

H7.8

 

NITROFEN

1836-75-5

170

 

H7.8

 

OXYFLUORFEN

42874-03-3

538

 

H7.9

HERBICIDAS DE IMIDAZOLINONA

IMAZAMETHABENZ

100728-84-5

529

 

H7.9

 

IMAZAMOX

114311-32-9

619

 

H7.9

 

IMAZETHAPYR

81335-77-5

700

 

H7.10

HERBICIDAS INORGÁNICOS

SULFAMATO DE AMONIO

7773-06-0

679

 

H7.10

 

CLORATOS

7775-09-9

7

 

H7.11

HERBICIDAS DE ISOXAZOL

ISOXAFLUTOLE

141112-29-0

575

 

H7.12

HERBICIDAS DE MORFACTINA

FLURENOL

467-69-6

304

 

H7.13

HERBICIDAS DE NITRILO

BROMOXYNIL

1689-84-5

87

 

H7.13

 

DICHLOBENIL

1194-65-6

73

 

H7.13

 

IOXYNIL

1689-83-4

86

 

H7.14

HERBICIDAS ORGANOFOSFORADOS

GLUFOSINATE

51276-47-2

437

 

H7.14

 

GLYPHOSATE

1071-83-6

284

 

H7.15

HERBICIDAS FENILPIRAZOL

PYRAFLUFEN

129630-19-9

605

 

H7.16

HERBICIDAS DE PIRIDAZINONA

CHLORIDAZON

1698-60-8

111

 

H7.16

 

FLURTAMONE

96525-23-4

569

 

H7.17

HERBICIDAS DE PIRIDINECARBOXAMIDA

PICOLINAFEN

137641-05-5

639

 

H7.18

HERBICIDAS DE ÁCIDO PIRIDINECARBOXÍLICO

CLOPYRALID

1702-17-6

455

 

H7.18

 

PICLORAM

1918-02-1

174

 

H7.19

HERBICIDAS DE ÁCIDO PIRIDILOXIACÉTICO

FLUROXYPYR

69377-81-7

431

 

H7.19

 

TRICLOPYR

55335-06-3

376

 

H7.20

HERBICIDAS DE QUINOLINA

QUINCLORAC

84087-01-4

493

 

H7.20

 

QUINMERAC

90717-03-6

563

 

H7.21

HERBICIDAS DE TIADIAZINA

BENTAZONE

25057-89-0

366

 

H7.22

HERBICIDAS DE TIOCARBAMATO

EPTC

759-94-4

155

 

H7.22

 

MOLINATE

2212-67-1

235

 

H7.22

 

PROSULFOCARB

52888-80-9

539

 

H7.22

 

THIOBENCARB

28249-77-6

388

 

H7.22

 

TRI-ALLATE

2303-17-5

97

 

H7.23

HERBICIDAS DE TRIAZOL

AMITROL

61-82-5

90

 

H7.24

HERBICIDAS DE TRIAZOLINONA

CARFENTRAZONE

128639-02-1

587

 

H7.25

HERBICIDAS DE TRIAZOLONA

PROPOXYCARBAZONE

145026-81-9

655

 

H7.26

HERBICIDAS DE TRIKETONA

MESOTRIONE

104206-82-8

625

 

H7.26

 

SULCOTRIONE

99105-77-8

723

 

H7.27

HERBICIDAS NO CLASIFICADOS

CLOMAZONE

81777-89-1

509

 

H7.27

 

FLUROCHLORIDONE

61213-25-0

430

 

H7.27

 

QUINOCLAMINE

2797-51-5

648

 

H7.27

 

METHAZOLE

20354-26-1

369

 

H7.27

 

OXADIARGYL

39807-15-3

604

 

H7.27

 

OXADIAZON

19666-30-9

213

 

H7.27

 

OTHER HERBICIDES HAULM DESTRUCTOR MOSS KILLER

 

 

Insecticidas y acaricidas

I0

 

 

 

 

Insecticidas a base de piretroides

I1

 

 

 

 

 

I1.1

INSECTICIDAS DE PIRETROIDES

ACRINATHRIN

101007-06-1

678

 

I1.1

 

ALPHA-CYPERMETHRIN

67375-30-8

454

 

I1.1

 

BETA-CYFLUTHRIN

68359-37-5

482

 

I1.1

 

BETA-CYPERMETHRIN

65731-84-2

632

 

I1.1

 

BIFENTHRIN

82657-04-3

415

 

I1.1

 

CYFLUTHRIN

68359-37-5

385

 

I1.1

 

CYPERMETHRIN

52315-07-8

332

 

I1.1

 

DELTAMETHRIN

52918-63-5

333

 

I1.1

 

ESFENVALERATE

66230-04-4

481

 

I1.1

 

ETOFENPROX

80844-07-1

471

 

I1.1

 

GAMMA-CYHALOTHRIN

76703-62-3

768

 

I1.1

 

LAMBDA-CYHALOTHRIN

91465-08-6

463

 

I1.1

 

TAU-FLUVALINATE

102851-06-9

432

 

I1.1

 

TEFLUTHRIN

79538-32-2

451

 

I1.1

 

ZETA-CYPERMETHRIN

52315-07-8

733

Insecticidas a base de hidrocarburos clorados

I2

 

 

 

 

 

I2.1

INSECTICIDAS DE ORGANOCLORINA

DICOFOL

115-32-2

123

 

I2.1

 

TETRASUL

2227-13-6

114

Insecticidas a base de carbamatos y oxime-carbamato

I3

 

 

 

 

 

I3.1

INSECTICIDAS DE OXIME-CARBAMATO

METHOMYL

16752-77-5

264

 

I3.1

 

OXAMYL

23135-22-0

342

 

I3.2

INSECTICIDAS DE CARBAMATOS

BENFURACARB

82560-54-1

501

 

I3.2

 

CARBARYL

63-25-2

26

 

I3.2

 

CARBOFURAN

1563-66-2

276

 

I3.2

 

CARBOSULFAN

55285-14-8

417

 

I3.2

 

FENOXYCARB

79127-80-3

425

 

I3.2

 

FORMETANATE

22259-30-9

697

 

I3.2

 

METHIOCARB

2032-65-7

165

 

I3.2

 

PIRIMICARB

23103-98-2

231

Insecticidas a base de organofosfatos

I4

 

 

 

 

 

I4.1

INSECTICIDAS ORGANOFOSFORADOS

AZINPHOS-METHYL

86-50-0

37

 

I4.1

 

CADUSAFOS

95465-99-9

682

 

I4.1

 

CHLORPYRIFOS

2921-88-2

221

 

I4.1

 

CHLORPYRIFOS-METHYL

5589-13-0

486

 

I4.1

 

COUMAPHOS

56-72-4

121

 

I4.1

 

DIAZINON

333-41-5

15

 

I4.1

 

DICHLORVOS

62-73-7

11

 

I4.1

 

DIMETHOATE

60-51-5

59

 

I4.1

 

ETHOPROPHOS

13194-48-4

218

 

I4.1

 

FENAMIPHOS

22224-92-6

692

 

I4.1

 

FENITROTHION

122-14-5

35

 

I4.1

 

FOSTHIAZATE

98886-44-3

585

 

I4.1

 

ISOFENPHOS

25311-71-1

412

 

I4.1

 

MALATHION

121-75-5

12

 

I4.1

 

METHAMIDOPHOS

10265-92-6

355

 

I4.1

 

NALED

300-76-5

195

 

I4.1

 

OXYDEMETON-METHYL

301-12-2

171

 

I4.1

 

PHOSALONE

2310-17-0

109

 

I4.1

 

PHOSMET

732-11-6

318

 

I4.1

 

PHOXIM

14816-18-3

364

 

I4.1

 

PIRIMIPHOS-METHYL

29232-93-7

239

 

I4.1

 

TRICHLORFON

52-68-6

68

Productos biológicos y botánicos a base de insecticidas

I5

 

 

 

 

 

I5.1

INSECTICIDAS BIOLÓGICOS

AZADIRACHTIN

11141-17-6

627

 

I5.1

 

NICOTINE

54-11-5

8

 

I5.1

 

PYRETHRINS

8003-34-7

32

 

I5.1

 

ROTENONE

83-79-4

671

Otros insecticidas

I6

 

 

 

 

 

I6.1

INSECTICIDAS ANTIBIÓTICOS

ABAMECTIN

71751-41-2

495

 

I6.1

 

MILBEMECTIN

51596-10-2

51596-11-3

660

 

I6.1

 

SPINOSAD

168316-95-8

636

 

I6.3

INSECTICIDAS DE BENZOILUREA

DIFLUBENZURON

35367-38-5

339

 

I6.3

 

FLUFENOXURON

101463-69-8

470

 

I6.3

 

HEXAFLUMURON

86479-06-3

698

 

I6.3

 

LUFENURON

103055-07-8

704

 

I6.3

 

NOVALURON

116714-46-6

672

 

I6.3

 

TEFLUBENZURON

83121-18-0

450

 

I6.3

 

TRIFLUMURON

64628-44-0

548

 

I6.4

INSECTICIDAS DE CARBAZATO

BIFENAZATE

149877-41-8

736

 

I6.5

INSECTICIDAS DE DIAZILIDRAZINA

METHOXYFENOZIDE

161050-58-4

656

 

I6.5

 

TEBUFENOZIDE

112410-23-8

724

 

I6.6

REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS INSECTOS

BUPROFEZIN

69327-76-0

681

 

I6.6

 

CYROMAZINE

66215-27-8

420

 

I6.6

 

HEXYTHIAZOX

78587-05-0

439

 

I6.7

FEROMONAS DE INSECTOS

(E,Z)-9-DODECENYL ACETATE

35148-19-7

422

 

I6.8

INSECTICIDAS DE NITROGUANIDINA

CLOTHIANIDIN

210880-92-5

738

 

I6.8

 

THIAMETHOXAM

153719-23-4

637

 

I6.9

INSECTICIDAS DE ORGANOTINA

AZOCYCLOTIN

41083-11-8

404

 

I6.9

 

CYHEXATIN

13121-70-5

289

 

I6.9

 

FENBUTATIN OXIDE

13356-08-6

359

 

I6.10

INSECTICIDAS DE OXADIAZINA

INDOXACARB

173584-44-6

612

 

I6.11

INSECTICIDAS DE FENILÉTER

PYRIPROXYFEN

95737-68-1

715

 

I6.12

INSECTICIDAS DE (FENIL-)PIRAZOL

FENPYROXIMATE

134098-61-6

695

 

I6.12

 

FIPRONIL

120068-37-3

581

 

I6.12

 

TEBUFENPYRAD

119168-77-3

725

 

I6.13

INSECTICIDAS DE PIRIDINA

PYMETROZINE

123312-89-0

593

 

I6.14

INSECTICIDAS DE PIRIDILMETILAMINA

ACETAMIPRID

135410-20-7

649

 

I6.14

 

IMIDACLOPRID

138261-41-3

582

 

I6.14

 

THIACLOPRID

111988-49-9

631

 

I6.15

INSECTICIDAS DE ESTER SULFITO

PROPARGITE

2312-35-8

216

 

I6.16

INSECTICIDAS DE TETRAZINA

CLOFENTEZINE

74115-24-5

418

 

I6.17

INSECTICIDAS DE ÁCIDO TETRÓNICO

SPIRODICLOFEN

148477-71-8

737

 

I6.18

INSECTICIDAS DE (CARBAMOIL-)TRIAZOL

TRIAZAMATE

112143-82-5

728

 

I6.19

INSECTICIDAS DE UREA

DIAFENTHIURON

80060-09-9

8097

 

I6.20

INSECTICIDAS NO CLASIFICADOS

ETOXAZOLE

153233-91-1

623

 

I6.20

 

FENAZAQUIN

120928-09-8

693

 

I6.20

 

PYRIDABEN

96489-71-3

583

 

I6.20

 

OTROS INSECTICIDAS-ACARICIDAS

 

 

Molusquicidas, total

M0

 

 

 

 

Molusquicidas

M1

 

 

 

 

 

M1.1

MOLUSQUICIDAS DE CARBAMATOS

THIODICARB

59669-26-0

543

 

M1.2

OTROS MOLUSQUICIDAS

FOSFATO FÉRRICO

10045-86-0

629

 

M1.2

 

METALDEHYDE

108-62-3

62

 

M1.2

 

OTROS MOLUSQUICIDAS

 

 

Reguladores del crecimiento de los vegetales, total

PGR0

 

 

 

 

Reguladores fisiológicos del crecimiento de los vegetales

PGR1

 

 

 

 

 

PGR1.1

REGULADORES FISIOLÓGICOS DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

CHLORMEQUAT

999-81-5

143

 

PGR1.1

 

CYCLANILIDE

113136-77-9

586

 

PGR1.1

 

DAMINOZIDE

1596-84-5

330

 

PGR1.1

 

DIMETHIPIN

55290-64-7

689

 

PGR1.1

 

DIPHENYLAMINE

122-39-4

460

 

PGR1.1

 

ETHEPHON

16672-87-0

373

 

PGR1.1

 

ETHOXYQUIN

91-53-2

517

 

PGR1.1

 

FLORCHLORFENURON

68157-60-8

633

 

PGR1.1

 

FLURPRIMIDOL

56425-91-3

696

 

PGR1.1

 

IMAZAQUIN

81335-37-7

699

 

PGR1.1

 

MALEIC HYDRAZIDE

51542-52-0

310

 

PGR1.1

 

MEPIQUAT

24307-26-4

440

 

PGR1.1

 

1-METHYLCYCLOPROPENE

3100-04-7

767

 

PGR1.1

 

PACLOBUTRAZOL

76738-62-0

445

 

PGR1.1

 

PROHEXADIONE-CALCIUM

127277-53-6

567

 

PGR1.1

 

SODIUM 5-NITROGUAIACOLATE

67233-85-6

718

 

PGR1.1

 

SODIUM O-NITROPHENOLATE

824-39-5

720

 

PGR1.1

 

TRINEXAPAC-ETHYL

95266-40-3

8349

Inhibidores de la germinación

PGR2

 

 

 

 

 

PGR2.2

INHIBIDORES DE LA GERMINACIÓN

CARVONE

99-49-0

602

 

PGR2.2

 

CHLORPROPHAM

101-21-3

43

Otros reguladores del crecimiento de los vegetales

PGR3

 

 

 

 

 

PGR3.1

OTROS REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

OTROS REGULADORES DEL CRECIMIENTO DE LOS VEGETALES

 

 

Otros plaguicidas, total

ZR0

 

 

 

 

Aceites minerales

ZR1

 

 

 

 

 

ZR1.1

ACEITE MINERAL

ACEITES DEL PETRÓLEO

64742-55-8

29

Aceites vegetales

ZR2

 

 

 

 

 

ZR2.1

ACEITE VEGETAL

ACEITES DE ALQUITRÁN

 

30

Esterilizadores del suelo (incluso nematicidas)

ZR3

 

 

 

 

 

ZR3.1

BROMURO DE METILO

BROMURO DE METILO

74-83-9

128

 

ZR3.2

OTROS ESTERILIZADORES DEL SUELO

CHLOROPICRIN

76-06-2

298

 

ZR3.2

 

DAZOMET

533-74-4

146

 

ZR3.2

 

1,3-DICHLOROPROPENE

542-75-6

675

 

ZR3.2

 

METAM-SODIUM

137-42-8

20

 

ZR3.2

 

OTROS ESTERILIZADORES DEL SUELO

 

 

Matarratas

ZR4

 

 

 

 

 

ZR4.1

MATARRATAS

BRODIFACOUM

56073-10-0

370

 

ZR4.1

 

BROMADIOLONE

28772-56-7

371

 

ZR4.1

 

CHLORALOSE

15879-93-3

249

 

ZR4.1

 

CHLOROPHACINONE

3691-35-8

208

 

ZR4.1

 

COUMATETRALYL

5836-29-3

189

 

ZR4.1

 

DIFENACOUM

56073-07-5

514

 

ZR4.1

 

DIFETHIALONE

104653-34-1

549

 

ZR4.1

 

FLOCOUMAFEN

90035-08-8

453

 

ZR4.1

 

WARFARIN

81-81-2

70

 

ZR4.1

 

OTROS MATARRATAS

 

 

Otros plaguicidas

ZR5

 

 

 

 

 

ZR5.1

DESINFECTANTES

OTROS DESINFECTANTES

 

 

 

ZR5.2

OTROS PLAGUICIDAS

OTROS PLAGUICIDAS

 

 


(1)  El British Crop Production Council publica periódicamente The Pesticide Manual, un compendio internacional de plaguicidas que incluye los nombres comunes de la mayoría de plaguicidas químicos. Estos nombres son aprobados, de modo oficial o provisional, por la Organización Internacional de Normalización (ISO).

(2)  Número de registro del Chemical Abstracts Service.

(3)  Consejo Internacional para la Colaboración en los Análisis de Plaguicidas.


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/124


Organización común de mercados agrícolas y disposiciones específicas (Reglamento único para las OCM) (cuotas lácteas) *

P6_TA(2008)0092

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 12 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Reglamento del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 1234/2007 por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM), en lo que respecta a las cuotas lácteas nacionales (COM(2007)0802 — C6-0015/2008 — 2007/0281(CNS))

(2009/C 66 E/33)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0802),

Visto el artículo 37 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0015/2008),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Agricultura y Desarrollo Rural (A6-0046/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(3)

El Consejo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las perspectivas del mercado una vez que se hubieran llevado plenamente a cabo las reformas de 2003 de la organización común del mercado de la leche y los productos lácteos, con vista a evaluar la conveniencia de asignar cuotas suplementarias .

(3)

El Consejo pidió a la Comisión que elaborara un informe sobre las perspectivas del mercado una vez que se hubieran llevado plenamente a cabo las reformas de 2003 de la organización común del mercado de la leche y los productos lácteos, sobre cuya base se adoptaría una decisión .

(4)

Dicho informe ha sido elaborado y en él se concluye que la situación actual del mercado comunitario y mundial y sus perspectivas de aquí a 2014 justifican un aumento suplementario de las cuotas del 2 % con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

(4)

Dicho informe ha sido elaborado y en él se concluye que la situación actual del mercado comunitario y mundial y sus perspectivas de aquí a 2014 pueden justificar un aumento suplementario de las cuotas con el fin de facilitar la producción de más leche en la Comunidad y de dar respuesta a la creciente demanda del mercado de productos lácteos.

(4 bis)

Existe una infrautilización de las cuotas lácteas a escala de la UE.

(4 ter)

El Parlamento Europeo, en su Resolución del 25 de octubre de 2007 sobre el aumento del precio de los piensos y productos alimenticios (1), solicitó a la Comisión que, con carácter urgente, propusiese un incremento temporal de las cuotas lácteas a fin de estabilizar los precios en el mercado interior.

(4 quáter)

El Parlamento Europeo ha pedido a la Comisión la creación de un programa de reestructuración de los fondos destinados al sector de la leche .

(4 quinquies)

La situación actual del mercado de productos lácteos en la Unión Europea ofrece perspectivas de crecimiento a aquellos productores que así lo deseen, dada la insuficiencia de la producción con respecto a una demanda en constante aumento.

(5)

Conviene, por consiguiente, aumentar la cuotas de todos los Estados miembros en un 2 % a partir del 1 de abril de 2008, respecto a lo indicado en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007.

(5)

Conviene, por consiguiente, permitir que los Estados miembros aumenten voluntariamente sus cuotas en un 2 % por encima de su asignación actual a partir del 1 de abril de 2008, respecto a lo indicado en el anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 , al tiempo que se reconoce que, actualmente, no todos los Estados miembros utilizan totalmente las cuotas asignadas y que algunos Estados miembros no aumentarán las cuotas .

(5 bis)

El aumento de las cuotas lácteas a partir del 1 de abril de 2008 no prejuzga el resultado del análisis del mercado de la leche y de los productos lácteos en el marco del 'chequeo' de la Política Agrícola Común .

(5 ter)

El aumento de las cuotas lácteas en el ejercicio contingentario 2008-2009 no constituye en la actualidad una amenaza para la estabilidad del mercado lácteo de la Unión ni debilita el valor de las cuotas como instrumento de estabilización del mercado de la leche y de garantía de la rentabilidad de la producción.

(5 quáter)

Conviene asimismo estudiar el comportamiento de los productores, ya que en algunos Estados miembros de la Unión Europea hay una clara infrautilización de las cuotas.

(5 quinquies)

Es necesario intensificar los estudios sobre la conducta de los consumidores en relación con el mercado de los productos lácteos, puesto que este mercado es bastante sensible a las variaciones. La Comisión debería adoptar las medidas necesarias para incrementar la investigación en este ámbito.

(6 bis)

En las últimas semanas, y sin que se haya producido un aumento de la producción, la evolución del mercado internacional y de muchos mercados de la UE ha registrado un claro descenso de las cotizaciones en las bolsas de productos. Es conveniente, por lo tanto, calcular las repercusiones a medio plazo de un incremento de las cuotas en un 2 %.

(6 ter)

La producción de leche tiene una importancia decisiva para la generación de ingresos en las zonas desfavorecidas de la Unión Europea dado que, con frecuencia, no existen alternativas equivalentes en la producción agraria. Asimismo, hay que tener particularmente en cuenta las repercusiones específicas de estas medidas de mercado en la creación de valor añadido y el mantenimiento de una producción láctea sostenible a nivel regional, que es fundamental para el sector agrario.

Artículo – 1

En el artículo 78, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, se añade el párrafo siguiente:

«Se abonará una tasa por excedentes sobre la leche y otros productos lácteos comercializados en el ejercicio contingentario 2008/2009 que sobrepasen la cuota nacional fijada conforme a la subsección II, en caso de que siga existiendo un excedente tras la transferencia de los saldos de las cuotas existentes a escala de la Unión Europea.»

El punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 se sustituye por el texto del anexo del presente Reglamento .

A partir del 1 de abril de 2008, las cuotas de los Estados miembros podrán incrementarse voluntariamente en un 2 %. El punto 1 del anexo IX del Reglamento (CE) no 1234/2007 queda adaptado en consecuencia .

Artículo 1 bis

El 1 de enero de 2009 a más tardar, la Comisión presentará un análisis de los resultados económicos, sociales y ecológicos del aumento de las cuotas lácteas en el que se tendrán en cuenta, en particular, las zonas montañosas y otras regiones con condiciones de producción comparativamente menos favorables .

Artículo 1 ter

El 1 de enero de 2009 a más tardar, la Comisión presentará un informe sobre el comportamiento de los consumidores con respecto al mercado de la leche, así como sobre las características particulares de la producción láctea en las regiones menos favorecidas .


(1)   Textos Aprobados, P6_TA(2007)0480.


Jueves, 13 de marzo de 2008

20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/128


Mejorar la calidad de vida de las personas mayores ***I

P6_TA(2008)0098

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación (TIC), emprendido por varios Estados miembros (COM(2007)0329 — C6-0178/2007 — 2007/0116(COD))

(2009/C 66 E/34)

(Procedimiento de codecisión: primera lectura)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Parlamento Europeo y al Consejo (COM(2007)0329),

Vistos el apartado 2 del artículo 251, el artículo 169 y el apartado 2 del artículo 172 del Tratado CE, conforme a los cuales la Comisión le ha presentado su propuesta (C6-0178/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Vistos el informe de la Comisión de Industria, Investigación y Energía y la opinión de la Comisión de Derechos de la Mujer e Igualdad de Género (A6-0027/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente esta propuesta o sustituirla por otro texto;

3.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.


P6_TC1-COD(2007)0116

Posición del Parlamento Europeo adoptada en primera lectura el 13 de marzo de 2008 con vistas a la adopción de la Decisión no …/2008/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre la participación de la Comunidad en un programa de investigación y desarrollo emprendido por varios Estados miembros y destinado a mejorar la calidad de vida de las personas mayores mediante la utilización de las nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación

(Dado que el Parlamento Europeo y el Consejo llegaron a un acuerdo sobre este texto, el tenor de la posición del Parlamento en la primera lectura coincide con el acto legislativo final, la Decisión no …/2008/CE).


20.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

CE 66/129


Imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo *

P6_TA(2008)0099

Resolución legislativa del Parlamento Europeo, de 13 de marzo de 2008, sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/96/CE en lo relativo a la adaptación del régimen fiscal especial aplicable al gasóleo utilizado como carburante de automoción para fines profesionales, y a la coordinación de la imposición de la gasolina sin plomo y del gasóleo utilizado como carburante de automoción (COM(2007)0052 — C6-0109/2007 — 2007/0023(CNS))

(2009/C 66 E/35)

(Procedimiento de consulta)

El Parlamento Europeo,

Vista la propuesta de la Comisión al Consejo (COM(2007)0052),

Visto el artículo 93 del Tratado CE, conforme al cual ha sido consultado por el Consejo (C6-0109/2007),

Visto el artículo 51 de su Reglamento,

Visto el informe de la Comisión de Asuntos Económicos y Monetarios (A6-0030/2008),

1.

Aprueba la propuesta de la Comisión en su versión modificada;

2.

Pide a la Comisión que modifique en consecuencia su propuesta, de conformidad con el artículo 250, apartado 2, del Tratado CE;

3.

Pide al Consejo que le informe, si se propone apartarse del texto aprobado por el Parlamento;

4.

Pide al Consejo que le consulte de nuevo, si se propone modificar sustancialmente la propuesta de la Comisión;

5.

Encarga a su Presidente que transmita la posición del Parlamento al Consejo y a la Comisión.

(4)

Siendo así que el combustible representa una gran parte de los costes de explotación de una empresa de transporte por carretera, se pueden observar considerables divergencias entre los niveles de imposición aplicados al gasóleo por los Estados miembros. Estas divergencias dan lugar al turismo de gasolinera y al falseamiento de la competencia. Una mayor aproximación del nivel impositivo comunitario aplicable al gasóleo utilizado con fines profesionales respondería, de manera eficaz, al problema de la competencia desleal y daría lugar, en definitiva, a un mejor funcionamiento del mercado interior y a la reducción de los daños causados al medio ambiente.

(4)

Siendo así que el combustible representa una gran parte de los costes de explotación de una empresa de transporte por carretera, se pueden observar considerables divergencias entre los niveles de imposición aplicados al gasóleo por los Estados miembros. Estas divergencias pueden dar lugar al turismo de gasolinera y al falseamiento de la competencia en las regiones fronterizas . Una mayor aproximación del nivel impositivo comunitario aplicable al gasóleo utilizado con fines profesionales respondería, de manera eficaz, al problema de la competencia desleal y daría lugar, en definitiva, a un mejor funcionamiento del mercado interior y a la reducción de los daños causados al medio ambiente. La aproximación de los tipos del impuesto especial también debe tener en cuenta los efectos inflacionistas y la necesidad de fortalecer la competitividad de la Unión Europea. La armonización de los tipos del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo y el gasóleo no debe dar lugar a exigencias desproporcionadas para los Estados miembros que por lo demás aplican una política fiscal rigurosa y que están firmemente decididos a atajar la inflación.

(5)

La evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión ha puesto de manifiesto que la mejor manera de lograr una mayor aproximación de los niveles de imposición del gasóleo profesional consiste en un aumento del tipo mínimo aplicable al gasóleo profesional, ya que permitiría reducir, a un tiempo, el falseamiento de la competencia, el turismo de gasolinera resultante y el consumo total. Así pues, conviene prever que, a partir de 2012, el nivel impositivo mínimo sea equivalente al nivel mínimo aplicable a la gasolina sin plomo, a fin de tener en cuenta el hecho de que ambos combustibles son igualmente perjudiciales para el medio ambiente. A partir de 2014, el nivel impositivo mínimo debería ser de 380 euros por 1 000 litros, para contribuir a mantener el nivel mínimo constante en valor real y seguir reduciendo el falseamiento de la competencia y los daños medioambientales.

(5)

La evaluación de impacto llevada a cabo por la Comisión ha puesto de manifiesto que la mejor manera de lograr una mayor aproximación de los niveles de imposición del gasóleo profesional consiste en un aumento del tipo mínimo aplicable al gasóleo profesional, ya que permitiría reducir, a un tiempo, el falseamiento de la competencia, el turismo de gasolinera resultante y el consumo total. Así pues, conviene prever que, a partir de 2012, el nivel impositivo mínimo sea equivalente al nivel mínimo aplicable a la gasolina sin plomo, a fin de tener en cuenta el hecho de que ambos combustibles son igualmente perjudiciales para el medio ambiente. A partir de 2015 , el nivel impositivo mínimo debería ser de 359 EUR por 1 000 litros, para contribuir a mantener el nivel mínimo constante en valor real y seguir reduciendo el falseamiento de la competencia y los daños medioambientales.

(6)

Desde el punto de vista medioambiental, en este momento conviene fijar los mismos niveles impositivos mínimos para la gasolina sin plomo y el gasóleo. No hay motivo ninguno de peso para fijar niveles impositivos nacionales para el gasóleo no profesional y la gasolina sin plomo inferiores al nivel nacional aplicable al gasóleo profesional. Por lo que se refiere a los Estados miembros en los que se distingue entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante, habría que aclarar que el nivel impositivo nacional del gasóleo no profesional utilizado como carburante no debería ser inferior al nivel nacional aplicado por dichos Estados miembros al gasóleo profesional. Y esa misma relación se debería establecer también entre la gasolina sin plomo y el gasóleo profesional utilizado como carburante.

(6)

Desde el punto de vista medioambiental, en este momento conviene fijar los mismos niveles impositivos mínimos para la gasolina sin plomo y el gasóleo. No hay motivo ninguno de peso para fijar niveles impositivos nacionales para el gasóleo no profesional y la gasolina sin plomo inferiores al nivel nacional aplicable al gasóleo profesional. Por lo que se refiere a los Estados miembros en los que se distingue entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante, habría que aclarar que el nivel impositivo nacional del gasóleo no profesional utilizado como carburante no debería ser inferior al nivel nacional aplicado por dichos Estados miembros al gasóleo profesional , sin perjudicar al usuario de gasóleo no profesional . Y esa misma relación se debería establecer también entre la gasolina sin plomo y el gasóleo profesional utilizado como carburante.

(6 bis)

Los Estados miembros que recurren a los períodos transitorios tienen lamentablemente tendencia a no adoptar medidas para alcanzar los niveles mínimos del impuesto especial, contrariamente a los compromisos que han asumido. Por consiguiente, es totalmente inaceptable cualquier prórroga automática del período transitorio. La Comisión debe presentar en 2010 un informe que indique en qué medida los Estados miembros que se están acercando al final del período transitorio han cumplido sus obligaciones.

(6 ter)

Para garantizar la coherencia de la Directiva 2003/96/CE con la política común de transportes y evitar posibles distorsiones de la competencia dentro de los mercados del transporte, debe modificarse la definición del gasóleo utilizado como carburante. La definición del uso profesional se refiere al transporte de mercancías por carretera en vehículos con un peso total máximo autorizado igual o superior a 3,5 toneladas.

(7)

Algunos Estados miembros han obtenido períodos transitorios para adaptarse paulatinamente a los niveles de imposición fijados por la Directiva 2003/96/CE. Por esa misma razón , esos períodos transitorios deben ampliarse para adecuarse a la presente Directiva.

(7)

Algunos Estados miembros han obtenido períodos transitorios para adaptarse paulatinamente a los niveles de imposición fijados por la Directiva 2003/96/CE. Para algunos de dichos Estados , esos períodos transitorios deben ampliarse para adecuarse a la presente Directiva.

(10)

Los Estados miembros deben tener mayor posibilidad de aplicar al gasóleo utilizado con fines profesionales un tipo reducido inferior al nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 , a condición de que apliquen o introduzcan un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial que se traduzca en una carga impositiva total que sea, en términos generales, equivalente. Para ello, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, conviene suprimir la condición por la cual el nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 para el gasóleo utilizado como carburante debe ser, al menos, dos veces más elevado que el nivel mínimo aplicable a 1 de enero de 2004.

(10)

Los Estados miembros deben tener mayor posibilidad de aplicar al gasóleo utilizado con fines profesionales un tipo reducido, a condición de que apliquen o introduzcan un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial que se traduzca en una carga impositiva total que sea, en términos generales, equivalente. Los Estados miembros también deben poder fomentar el uso de carburantes no fósiles y con bajo contenido en carbón tanto mediante incentivos fiscales como mediante sistemas destinados a garantizar un cierto nivel de consumo de esos carburantes. Para ello, y teniendo en cuenta la experiencia adquirida, conviene suprimir la condición por la cual el nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 para el gasóleo utilizado como carburante debe ser, al menos, dos veces más elevado que el nivel mínimo aplicable a 1 de enero de 2004.

(10 bis)

Sin perjuicio del principio de subsidiariedad, se debe animar a los Estados miembros que obtienen ingresos adicionales en virtud de la aplicación de la presente Directiva a reinvertirlos fundamentalmente en infraestructuras, biocarburantes y nuevas medidas medioambientales destinadas a reducir las emisiones de CO2 .

1.   A partir del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2010, del 1 de enero de 2012 y del 1 de enero de 2014 , los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción serán los establecidos en el cuadro A del anexo I.

1.   A partir del 1 de enero de 2004, del 1 de enero de 2010, del 1 de enero de 2012 y del 1 de enero de 2015 , los niveles mínimos de imposición aplicables a los carburantes de automoción serán los establecidos en el cuadro A del anexo I.

2.   Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos y que el tipo aplicable al gasóleo profesional utilizado como carburante no sea inferior al nivel nacional del impuesto vigente a 1 de enero de 2003 .

2.   Los Estados miembros podrán establecer una diferencia entre el uso profesional y no profesional del gasóleo utilizado como carburante siempre que se respeten los niveles comunitarios mínimos.

(a bis)

La letra a) del apartado 3 se sustituye por el texto siguiente:

a)

el transporte de mercancías por cuenta ajena o por cuenta propia, mediante vehículos de motor o conjuntos de vehículos articulados, destinados únicamente al transporte de mercancías por carretera y con un peso total máximo autorizado igual o superior a 3,5 toneladas;

4.   Los Estados miembros que apliquen o introduzcan un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial para los vehículos de motor que utilizan gasóleo profesional tal como se define en el apartado 3, podrán aplicar al gasóleo utilizado por tales vehículos un tipo reducido que sea inferior al nivel nacional de imposición vigente a 1 de enero de 2003 , siempre que la carga impositiva total se mantenga, en términos generales, equivalente, y se respete el nivel mínimo comunitario aplicable al gasóleo.

4.   Los Estados miembros deberán aplicar o introducir un sistema de derechos de uso de la infraestructura vial para los vehículos de motor que utilizan gasóleo profesional tal como se define en el apartado 3, siempre que se respete el nivel mínimo comunitario aplicable al gasóleo

La Comisión establecerá las normas comunes aplicables a los mecanismos a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2.

A más tardar … (1), la Comisión establecerá las normas comunes aplicables a los mecanismos a que se refiere el párrafo primero, con arreglo al procedimiento contemplado en el artículo 27, apartado 2.

(2)

El artículo 18 queda modificado como sigue:

(2)

El artículo 18 queda modificado como sigue:

(a)

La primera frase del apartado 3 es: sustituye por el texto siguiente:

(a)

La primera frase del apartado 3 es: suprimido

Se concederá al Reino de España un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

(b)

La primera frase del apartado 4 es: se sustituye por el texto siguiente:

(b)

La primera frase del apartado 4 es: suprimido

Se concederá a la República de Austria un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

(c)

La primera frase del apartado 5 es: se sustituye por el texto siguiente:

(c)

La primera frase del apartado 5 es: suprimido

Se concederá al Reino de Bélgica un período transitorio hasta el 1 de enero de 2007 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

(d)

La primera frase del apartado 6 es: se sustituye por el texto siguiente:

(d)

La primera frase del apartado 6 es: suprimido

Se concederá al Gran Ducado de Luxemburgo un período transitorio hasta el 1 de enero de 2009 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

(e)

La primera frase del segundo párrafo del apartado 7es: se sustituye por el texto siguiente:

(e)

La primera frase del párrafo segundo del apartado 7 es: suprimido

Se concederá a la República Portuguesa un período transitorio hasta el 1 de enero de 2009 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

(f)

La primera frase del tercer párrafo del apartado 8 es: se sustituye por lo siguiente:

(f)

La primera frase del párrafo tercero del apartado 8 es: suprimido

Se concederá a la República Helénica un período transitorio hasta el 1 de enero de 2010 para que pueda ajustar su nivel impositivo nacional para el gasóleo utilizado como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros, hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros.

(a)

La primera frase del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

(a)

El primer párrafo del apartado 5 se sustituye por el texto siguiente:

La República de Letonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2011 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 litros, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante , hasta el 1 de enero de 2015 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2017 para llegar a los 380 euros .

5.   La República de Letonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2012 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 litros, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros. No obstante, el nivel de imposición del gasóleo y del queroseno no podrá ser inferior a 245 euros por 1 000 litros a partir del 1 de mayo de 2004 ni inferior a 274 euros por 1 000 litros a partir del 1 de enero de 2008.

(b)

La primera frase del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

(b)

El primer párrafo del apartado 6 se sustituye por el texto siguiente:

La República de Lituania dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2011 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante , hasta el 1 de enero de 2015 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2017 para llegar a los 380 euros .

6.   La República de Lituania dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2012 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros, y, en lo que se refiere al gasóleo utilizado como carburante y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros. No obstante, el nivel de imposición del gasóleo y del queroseno no podrá ser inferior a 245 euros por 1 000 litros a partir del 1 de mayo de 2004 ni inferior a 274 euros por 1 000 litros a partir del 1 de enero de 2008.

(c)

La primera frase del segundo párrafo del apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

(c)

El segundo párrafo del apartado 9 se sustituye por el texto siguiente:

La República de Polonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2010 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2012 para llegar a los 330 euros , hasta el 1 de enero de 2014 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 380 euros .

La República de Polonia dispondrá de un período transitorio, hasta el 1 de enero de 2012 , para ajustar el nivel impositivo nacional del gasóleo y del queroseno utilizados como carburante al nuevo nivel mínimo de 302 euros por 1 000 l, hasta el 1 de enero de 2013 para llegar a los 330 euros y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros. No obstante, el nivel de imposición del gasóleo y del queroseno no podrá ser inferior a 245 euros por 1 000 litros a partir del 1 de mayo de 2004 ni inferior a 274 euros por 1 000 litros a partir del 1 de enero de 2008.

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 7 del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, dichos Estados miembros podrán aplicar un período transitorio adicional al gasóleo utilizado como carburante, hasta el 1 de enero de 2015 para llegar a los 359 euros y hasta el 1 de enero de 2017 para llegar a los 380 euros .

Sin perjuicio de las excepciones previstas en el artículo 7 del Tratado relativo a la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea, dichos Estados miembros podrán aplicar un período transitorio adicional al gasóleo utilizado como carburante y hasta el 1 de enero de 2016 para llegar a los 359 euros.

Texto de la Comisión

 

1 de enero de 2004

1 de enero de 2010

1 de enero de 2012

1 de enero de 2014

Gasolina sin plomo

(en euros por 1 000 l)

Códigos NC 2710 11 31, 2710 11 41, 2710 11 45 y 2710 11 49

359

359

359

380

Gasóleo

(en euros por 1 000 l)

Códigos NC 2710 19 41 a 2710 19 49

302

330

359

380

Enmiendas del Parlamento

 

1 de enero de 2004

1 de enero de 2010

1 de enero de 2012

1 de enero de 2015

Gasolina sin plomo

(en euros por 1 000 l)

Códigos NC 2710 11 31, 2710 11 41, 2710 11 45 y 2710 11 49

359

359

359

359

Gasóleo

(en euros por 1 000 l)

Códigos NC 2710 19 41 a 2710 19 49

302

330

340

359

Sin perjuicio de los plazos establecidos en el artículo 18 bis, apartados 5, 6 y 9, y en el artículo 18 quáter, se aplicarán las disposiciones siguientes:

Los tipos del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo y el gasóleo no deberán ser inferiores a 359 euros por 1 000 litros antes del 1 de enero de 2015.

Los Estados miembros que, en virtud de la legislación comunitaria, deban aumentar el tipo del impuesto especial sobre el gasóleo a 340 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2012 deberán establecer un tipo de al menos 359 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2015.

Los Estados miembros en los que el tipo del impuesto especial sobre el gasóleo no superara los 400 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2008, no volverán a aumentar el tipo del impuesto especial sobre el gasóleo hasta el 1 de enero de 2015.

Los Estados miembros en los que el tipo del impuesto especial sobre la gasolina sin plomo supere los 500 euros por 1 000 litros a 1 de enero de 2008 no volverán a aumentar ese tipo hasta el 1 de enero de 2015.

5 bis.     Se añade el artículo 29 bis siguiente:

Artículo 29 bis

La Comisión informará sobre el cumplimiento de las obligaciones de aquellos Estados miembros cuyo período transitorio expira en 2010. .


(1)   Seis meses después de la entrada en vigor de la presente Directiva.