ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 331

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
31 de diciembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 331/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

1

2008/C 331/02

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

2

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 331/03

Tipo de cambio del euro

5

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 331/04

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

2008/C 331/05

Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

9

2008/C 331/06

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

11

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS

 

Comisión

2008/C 331/07

Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

13

 

2008/C 331/08

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(2008/C 331/01)

Fecha de adopción de la decisión

19.11.2008

Ayuda no

NN 14/08 (ex N 502/07)

Estado miembro

España

Región

Castilla y León

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Ayuda a «Castileón 2000, SAU»

Base jurídica

«Informe favorable de la Comisión Delegada para Asuntos Económicos de la Comunidad Autónoma de Castilla y León sobre la formalización de una pignoración de depósito por “Ade Financiación, S. A.” a favor de la sociedad “Castileón 2000, S.A.U.” para elevar a la Junta de Gobierno de la Comunidad Autónoma de Castilla y León la concesión de la ayuda»

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Ayuda de salvamento a una empresa en crisis

Forma de la ayuda

Garantía

Presupuesto

2 494 150 EUR

Intensidad

Duración

Seis meses

Sectores económicos

Agricultura

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ade Financiación, S.A.

Junta de Castilla y León

Calle San Lorenzo no 24

E-47001 Valladolid

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/2


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 331/02)

Fecha de adopción de la decisión

14.11.2008

Ayuda no

N 700/07

Estado miembro

Reino Unido

Región

Wales

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Finance Wales JEREMIE Fund

Base jurídica

Section 60 of the Government of Wales Act 2006 and section 1 of the Welsh Development Agency Act 1975

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Capital riesgo

Forma de la ayuda

Financiación con capital riesgo

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 150 millones GBP

Intensidad

Duración

2008-31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Finance Wales Plc

Oakleigh House

Park Place

Cardiff CF10 3DQ

United Kingdom

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

12.11.2008

Ayuda no

N 77/08

Estado miembro

Dinamarca

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Programmet for brugerdreven innovation

Base jurídica

Lov om erhvervsfremme § 2, stk. 2 og 3, stk. 2, § 4 stk. 1 og § 22 stk. 1,3 og 4 i lov nr. 602 af 24. juni 2005

Bekendtgørelse nr. 241 af 20. marts 2007

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 94 millones DKK

Importe total de la ayuda prevista: 282 millones DKK

Intensidad

Duración

Hasta el 31.12.2010

Sectores económicos

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Erhvervs- og Byggestyrelsen

Dahlerups Pakhus

Langelinie Alle 17

DK-2100 København Ø

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

12.11.2008

Ayuda no

N 258/08

Estado miembro

Alemania

Región

Saarland

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Richtlinien für die Förderung von Entwicklung, Forschung und Innovation im Saarland — EFI Programm

Base jurídica

§ 44 Landeshaushaltsordnung des Saarlandes in der Fassung der Bekanntmachung vom 5. November 1999 (Amtsblatt Saarland 2000 S. 194), zuletzt geändert durch Gesetz vom 15. Februar 2006 (Amtsblatt Saarland 2006 S. 474, 530) und die dazu erlassenen Verwaltungsvorschriften (VV-LHO) vom 27. September 2001 (GMBL Saar 2001, S. 553) zuletzt geändert durch Verwaltungsvorschrift vom 20. September 2007 (Amtsblatt Saarland 2007, S. 1889)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Investigación y desarrollo, desarrollo regional, empleo

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3,2 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista: 18,6 millones EUR

Intensidad

80 %

Duración

Hasta el 31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerium für Wirtschaft und Wissenschaft

Franz-Josef-Röder-Straße 17

D-66119 Saarbrücken

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/5


Tipo de cambio del euro (1)

30 de diciembre de 2008

(2008/C 331/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4098

JPY

yen japonés

127,40

DKK

corona danesa

7,4506

GBP

libra esterlina

0,97420

SEK

corona sueca

10,9500

CHF

franco suizo

1,4963

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,8400

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,630

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

266,33

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7079

PLN

zloty polaco

4,1465

RON

leu rumano

4,0202

SKK

corona eslovaca

30,145

TRY

lira turca

2,1606

AUD

dólar australiano

2,0435

CAD

dólar canadiense

1,7331

HKD

dólar de Hong Kong

10,9261

NZD

dólar neozelandés

2,4448

SGD

dólar de Singapur

2,0325

KRW

won de Corea del Sur

1 902,43

ZAR

rand sudafricano

13,3931

CNY

yuan renminbi

9,6364

HRK

kuna croata

7,3348

IDR

rupia indonesia

15 507,80

MYR

ringgit malayo

4,9040

PHP

peso filipino

67,040

RUB

rublo ruso

41,4035

THB

baht tailandés

48,998

BRL

real brasileño

3,3127

MXN

peso mexicano

19,3143


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/6


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 331/04)

Ayuda no: XA 343/08

Estado miembro: Dinamarca

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Sundhedsstyring i vildtopdræt

Base jurídica: Lov om administration af Det Europæiske Fællesskabs forordninger om markedsordninger for landbrugsvarer m.v. (Bemyndigelsesloven), jf. lovbekendtgørelse nr. 297 af 28. april 2004

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 300 000 DKK

Intensidad máxima de la ayuda: 100 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30 de septiembre de 2009

Objetivo de la ayuda: El objetivo del proyecto es garantizar que los especímenes jóvenes de aves silvestres soltados para la caza puedan considerarse una reserva sana y viable de aves aptas para el consumo humano. Dado que los índices de mortalidad de estos especímenes jóvenes suelen ser altos, se trata de proporcionar información sobre las causas de mortalidad correspondientes. En función de los datos recopilados, se elaborarán recomendaciones sobre la gestión de las aves de caza (principalmente los faisanes) en las tres primeras semanas de vida, a fin de reducir las pérdidas de producción.

Los beneficiarios finales son los criadores de aves de caza. El régimen sólo se aplica a las pequeñas y medianas empresas.

El régimen se incluye en el ámbito de aplicación del artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006, ya que se refiere a gastos de asesoría

Sector o sectores beneficiarios: Aves de caza

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Fjerkræafgiftsfonden

Axeltorv 3

DK-1609 Copenhagen V

Dirección web: http://www.poultry.dk/ddf/fa.nsf/B2009T.pdf?openfileresource

Información adicional: —

Ayuda no: XA 344/08

Estado miembro: Francia

Región: Département du Gers

Denominación del régimen de ayudas: Programme d'aide en faveur du remplacement des éleveurs gersois

Base jurídica:

Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 15,

articles L 1511-1 et suivants, article L 4211-1 du code général des collectivités territoriales,

délibération du Conseil général du Gers du 29 juillet 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 60 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de ayuda será del 35 % del coste diario de la sustitución en el caso de los jóvenes agricultores y del 25 % del coste diario de la sustitución en el caso de los demás ganaderos, con un límite de 24 días por año y ganadería

Fecha de aplicación: 2008, a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: 2008

Objetivo y modalidades de la ayuda: La sustitución es una solución que permite a los agricultores y ganaderos cuya actividad exige su presencia en la explotación todos los días del año tener un ritmo de trabajo y vida comparable al de otros sectores económicos. Sin embargo con excepción de los casos en los que se reembolsa la sustitución (maternidad, accidente o enfermedad en los seguros privados), el coste de este servicio es disuasorio.

Por tanto, se ofrece a los ganaderos una ayuda destinada a fomentar la utilización de este servicio. Esta ayuda se concederá para cubrir los costes reales de la sustitución del agricultor por enfermedad, vacaciones o formación profesional (a excepción de las actividades sindicales). La ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores.

De conformidad con el punto 4 del artículo 15 del reglamento de exención agraria, la ayuda no se limitará a los miembros de las agrupaciones de productores o de otras organizaciones determinadas. Cuando la ayuda se conceda a una agrupación o a una organización por un servicio prestado a un ganadero que no sea miembro de ella, se limitará estrictamente a los costes correspondientes a la prestación del servicio de sustitución

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrícolas en las que el agricultor (que ejerza su actividad a título principal) esté obligado a estar presente diariamente a lo largo de todo el año

Nombre y dirección de la autoridad competente:

Monsieur le Président du Conseil Général du Gers

Direction de l'Agriculture, de l'Eau et de l'Environnement

81, route de Pessan

F-32000 AUCH

Dirección web: http://www.gers-gascogne.com/ovidentia/index.php?tg=oml&file=publication/fich.html&art=1211&cat=33

Ayuda no: XA 345/08

Estado miembro: España

Región: Catalonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas para la repoblación ganadera de reproductores bovinos sacrificados por motivo de saneamiento oficial

Base jurídica: Orden de 2008, del Departamento de Agricultura, Alimentación y Acción Rural, por la cual se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para la reposición de animales reproductores bovinos sacrificados por motivos de saneamiento oficial y se convocan las correspondientes al año 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 810 000 EUR anuales

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta 500 EUR por animal sacrificado por motivo de saneamiento oficial que se reponga. El límite máximo de la ayuda por cada animal repuesto será la diferencia entre el valor de adquisición del animal nuevo y la suma del importe recibido por el seguro, en su caso, y los costes que no se hayan efectuado debido a la enfermedad y que, en otras circunstancias, sí se habrían realizado y siempre que la intensidad bruta de la ayuda no supere el 100 %

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 en el sitio web de la DG AGRI. La Orden entrará en vigor después de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya que está prevista a partir de septiembre de 2008

Duración del régimen de la ayuda: Des de la publicación del régimen en 2008 hasta 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: El objeto de la ayuda es compensar a los ganaderos por las pérdidas causadas por el sacrificio de reproductores bovinos de las razas de carne, de leche o de lidia por motivos de saneamiento oficial, y facilitar la reposición de efectivos con el fin de restablecer el censo de reproductores previo a la aparición de la enfermedad, de conformidad con el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006.

Estas ayudas se conceden en el marco de la lucha contra la tuberculosis bovina y/o brucelosis bovina, y por tanto:

se trata de una enfermedad cuyo brote ha sido oficialmente reconocido por las autoridades públicas,

forman parte de un programa obligatorio público comunitario, nacional o regional de prevención o erradicación de la enfermedad,

no se concederá para medidas cuyo coste deba ser sufragado por las explotaciones agrarias,

no son enfermedades para las que la normativa comunitaria imponga exacciones específicas para medidas de lucha,

tienen que haber sido sacrificados por motivo de saneamiento oficial en el supuesto de que en la explotación se haya efectuado el vacío sanitario por motivo de saneamiento oficial de las campañas 2007 y 2008. Las pérdidas de animales a reponer pueden haberse producido en el año 2007, en consecuencia, el régimen cumple con la condición establecida en el artículo 10 apartado 8 del Reglamento (CE) no 1857/2006 al introducirse en un plazo de tres años a partir del momento en que se ha registrado la pérdida y al pagarse en una plazo de cuatro años a partir de ese momento.

Solamente podrán beneficiarse de estas ayudas las explotaciones ganaderas consideradas microempresas, pequeñas o medianas empresas

Sector o sectores beneficiarios: Ganado reproductor bovino de razas de carne, de leche o de lidia, códigos NACE 01.41 (explotación de ganado bovino para la producción de leche) y 01.42 (explotación de otro ganado bovino y búfalos)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Departamento de Agricultura, Alimentación y acción Rural de la Generalitat de Catalunya

Gran Vía de les Corts Catalanes nos 612-614

E-08007 Barcelona

Dirección web: http://www20.gencat.cat/docs/DAR/TR_Tramits/TR01_Ajuts%20i%20subvencions/DAR_05%20Ajus%20pendents%20publicacio/Documents/Fitxers%20estatics/2008267.pdf

Información adicional: —

Ayuda no: XA 349/08

Estado miembro: Italia

Región: Liguria

Denominación del régimen de ayuda: Concessione di contributi per le spese relative alla tenuta dei Libri Genealogici e per lo svolgimento dei controlli funzionali del bestiame

Base jurídica: Delibera della Giunta Regionale n. 1117 del 12.9.2008«Criteri e modalità di concessione dei contributi previsti dall'art. 1 della legge regionale n. 36/2000 in adeguamento alle disposizioni di regolamento (CE) n. 1857/2006 della Commissione» e articolo 1 della legge della Regione Liguria 4 agosto 2000 n. 36 «Norme in materia di associazioni allevatori»

Gasto anual previsto por el régimen: El gobierno asigna anualmente a la región una cantidad atendiendo al número de cabezas objeto del control, al número de establos y a la situación medioambiental y productiva de las zonas: para el año 2008 asciende a 748 250 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Respecto a las ayudas previstas en el artículo 1 de la Ley regional no 36, de 4 de agosto de 2000, hasta un 100 % del gasto subvencionable para el mantenimiento de libros genealógicos del ganado y hasta el 70 % del gasto subvencionable para la realización de controles de capacidad productiva [artículo 16, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1857/2006]

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31 de diciembre de 2013

Objetivo de la ayuda: La ayuda para el mantenimiento de libros genealógicos cubre los costes de control y tratamiento de los datos obtenidos; la ayuda destinada a la actividad de control de la capacidad productiva cubre los costes de control, tratamiento de datos y divulgación de la información a los ganaderos.

Dichos incentivos, establecidos en el artículo 1 de la Ley regional no 36, de 4 de agosto de 2000, se conceden de conformidad con el artículo 16, apartado 1, letras a) y b), del Reglamento (CE) no 1857/2006 que prevé ayudas de hasta un 100 % de los gastos administrativos de creación y mantenimiento de libros genealógicos del ganado y ayudas de hasta un 70 % de los costes de las pruebas realizadas para determinar la calidad genética o el rendimiento del ganado, exceptuando los controles realizados por el propietario del ganado y los controles de rutina de la calidad de la leche

Sector o sectores beneficiarios: Todas las empresas zootécnicas de la totalidad del territorio de Liguria a través de las Asociaciones de ganaderos

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Regione Liguria

Dipartimento Agricoltura Protezione Civile e Turismo

Via G. D'Annunzio 113

I-16121 Genova

Sitio web: Para la Decisión no 1117, de 12 de septiembre de 2008:

http://www.agriligurianet.it/Agrinet/DTS_GENERALE/20080916/dgr08_1117.pdf

Para la Ley regional no 36/2000:

http://www.regione.liguria.it/leggi/dos/20000036.htm


31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/9


Información comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 331/05)

Ayuda no: XA 352/08

Estado miembro: Francia

Región: Las entidades territoriales (consejos regionales y consejos generales) que lo deseen también podrán financiar estas acciones, a condición de cumplir las condiciones de intervención del FNGCA y los límites máximos fijados en el Código rural

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Aides au paiement des primes et cotisations d'assurance afférentes aux dommages causés par plusieurs phénomènes météorologiques, dont au moins à la fois la sécheresse, la grêle, le gel et l'inondation ou l'excès d'eau

Base jurídica:

artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006,

loi 64.706 du 10 juillet 1964,

article L 361-8 du livre III (nouveau) du code rural,

article L 122.7 du code des assurances.

Décret no 2008-270 fixant les modalités d'application de l'article L.361-8 du livre II (nouveau) du code rural en vue de favoriser le développement de l'assurance contre certains risques agricoles

Gasto anual previsto en virtud del régimen o importe total de la ayuda individual concedida a la empresa beneficiaria: 37 millones EUR procedentes del fondo nacional de garantía de las catástrofes agrícolas (FNGCA)

Intensidad máxima de la ayuda: Un 35 %, por parte del FNGCA, de la prima o cotización neta de impuestos y tasas facturados al interesado correspondiente a la garantía subvencionable.

La garantía subvencionable viene determinada por un porcentaje de franquicia mínima del 25 % en el caso de contratos que cubren sólo un cultivo, y del 20 % en el caso de contratos que cubren la totalidad de la producción de la explotación.

Así pues, en el caso de los contratos que presentan un porcentaje de franquicia superior o igual al mínimo, la garantía subvencionable es la garantía prevista en el contrato y el importe de la prima con derecho a la subvención es el importe de la prima neta facturada al interesado.

En el caso de los contratos que presentan un porcentaje de franquicia inferior al mínimo, el importe de la prima con derecho a subvención se limita al importe de la prima neta facturada al interesado en virtud solamente de la garantía subvencionable anteriormente mencionada.

La ayuda del 35 % por parte del FNGCA se aumentará un 5 % en el caso de los jóvenes agricultores instalados desde hace menos de cinco años.

En caso de acumulación entre una ayuda del Fondo y la de una entidad territorial, la ayuda total no superará nunca el 50 % del importe de la prima o cotización

Fecha de aplicación: A partir del acuse de recibo de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el fin de 2010

Objetivo de la ayuda: Favorecer el desarrollo del seguro contra varios riesgos agrícolas. Las primas de seguro subvencionadas son las contempladas en el artículo 12 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrarias, salvo las grandes empresas, dedicadas a la producción primaria de frutas, hortalizas, viñas, cereales, plantas oleaginosas y proteaginosas, plantas de perfume, aromáticas y medicinales y cultivos industriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Ministère de l'agriculture et de la pêche,

Direction générale des politiques agricole, agro-alimentaire et des territoires,

Bureau du crédit et de l'assurance,

78, rue de Varenne

F-75700 Paris

Dirección web: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/exploitations-agricoles/assurance-recolte

Ayuda no: XA 355/08

Estado miembro: Italia

Región: Veneto

Denominación del régimen de ayudas: Progetti formativi rivolti a favore delle piccole medie imprese attive nella produzione di prodotti agricoli

Base jurídica: L. 845/1978 «Legge quadro in materia di formazione professionale»;

L.R. n. 10 del 30 gennaio 1990«Ordinamento del sistema della formazione professionale e organizzazione delle politiche regionali del lavoro»;

Deliberazione della Giunta Regionale n. 2327 del 8 agosto 2008

Gasto anual previsto por el régimen: 1 500 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad es la prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006 para las actividades comprendidas en su artículo 15.

Intensidad máxima: 100 % del gasto subvencionable según el coste por hora de formación, establecido en 130 EUR/hora

Fecha de aplicación: Decisión de la Junta regional no 2327, de 8 de agosto de 2008, publicada en el Boletín Oficial de la Región del Véneto ( no 70 de 22 de agosto de 2008) y en la página web de la Región del Véneto con fecha de 27 de agosto de 2008 y a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen de ayuda: Del 1 de enero de 2009 al 31 de diciembre de 2011

Objetivo de la ayuda: De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 del Reglamento (CE) no 1857/2006, las ayudas están destinadas a la realización de acciones de formación de agricultores y trabajadores agrarios. Las actividades de formación son de los siguientes tipos:

las destinadas a la obtención del permiso de adquisición y empleo de productos fitosanitarios,

las destinadas a la obtención del carnet profesional o del certificado de aptitud con arreglo a la normativa en vigor y para los cuales la formación o la actualización sean fundamentales,

puesta al día o perfeccionamiento profesional,

las destinadas a la consecución de la «aptitud profesional» adecuada con arreglo a la normativa comunitaria o de la certificación prevista en el Decreto Legislativo no 99/2004 (empresario agrícola profesional)

Sectores económicos beneficiarios: Agricultura — Producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Segreteria Regionale attività produttive, istruzione e formazione

Rio dei Tre Ponti Dorsoduro, 3

I-Venezia

Tel. (39) 412 791 560

Fax (39) 412 791 550

e-mail: segr.regapif@regione.veneto.it

Sitio web: http://www.regione.veneto.it/Bandi+Avvisi+Concorsi/Bandi

Sommario Bandi — Sito Ufficiale della Regione Veneto

Información adicional: Para más información dirigirse a:

Direzione Regionale Formazione

Via Allegri 29

I-30174 Venezia-Mestre

Tel. (39) 412 795 029-5030

Fax (39) 412 795 085

e-mail: dir.formazione@regione.veneto.it

Ayuda no: XA 369/08

Estado miembro: Reino Unido

Región: Northern Ireland

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: National Fallen Stock Scheme (Northern Ireland)-Collection of Aborted Material Pilot Scheme

Base jurídica: The Animal By-Products Regulations Northern Ireland 2003 (SR 2003 No 495) and Regulation (EC) No 1774/2002 laying down health rules concerning animal by-products not intended for human consumption requires Member States to ensure adequate arrangements are in place to enable aborted material to be disposed of in accordance with those Regulations

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 0,05 millones GBP

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda correspondiente a los costes de transporte vinculados a la recogida del material abortado de las explotaciones, sufragados por un contratista autorizado, puede ascender hasta el 100 % de conformidad con el artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

La intensidad de la ayuda correspondiente a los costes de eliminación de los subproductos de la extracción de grasas o a los costes de incineración del material abortado, sufragados por un contratista autorizado, puede ascender hasta el 75 % de conformidad con el artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: El régimen finalizará el 29 de marzo de 2009 o una vez agotado el presupuesto, lo que se produzca en primer lugar

Objetivo de la ayuda: Agricultura, silvicultura y pesca. Artículo 16, letra d), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas:

Department of Agriculture and Rural Development

TB/BR Policy Branch

Room 657B Dundonald House

Upper Newtownards Road

Belfast

BT4 3SB

Ireland

Dirección web: http://www.dardni.gov.uk/index/animal-health/animal-diseases/br/free-collection-and-removal-of-aborted-material-scheme.htm

Información adicional: —


31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/11


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 331/06)

Ayuda no

XR 63/08

Estado miembro

Eslovaquia

Región

87(3)(a)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Schéma štátnej pomoci pre zvyšovanie energetickej efektívnosti na strane výroby aj spotreby a zavádzaní progresívnych technológií v energetike priamou formou pomoci

Base jurídica

Nariadenie Komisie (ES) č. 1628/2006

Usmernenia pre národnú regionálnu pomoc na roky 2007 – 2013

Zákon č. 231/1999 Z. z

Zákon č. 523/2004 Z. z.

Zákon č. 575/2001 Z. z. o

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

450,71 millones SKK

Intensidad máxima de la ayuda

50 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

25.3.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo hospodárstva SR

Mierová 19

SK-827 15 Bratislava

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.justice.gov.sk

Información adicional


Ayuda no

XR 64/08

Estado miembro

Eslovaquia

Región

87(3)(a)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Schéma štátnej pomoci na podporu podnikateľských aktivít v cestovnom ruchu do ucelených produktov cestovného ruchu s celoročným využitím

Base jurídica

Nariadenie Komisie (ES) č. 1628/2006

Usmernenia pre národnú regionálnu pomoc na roky 2007 – 2013

Zákon č. 231/1999 Z. z

Zákon č. 523/2004 Z. z.

Zákon č. 575/2001 Z. z. o

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

566,256 millones SKK

Intensidad máxima de la ayuda

50 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

25.3.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo hospodárstva SR

Mierová 19

SK-827 15 Bratislava

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.justice.gov.sk

Información adicional


Ayuda no

XR 115/08

Estado miembro

España

Región

Comunidad Valenciana

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Incentivos autonómicos a la inversión en la Comunitat Valenciana

Base jurídica

Orden de 6 de agosto de 2008, de la Consellería de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se regula la concesión de Incentivos Autonómicos a la inversión en la Comunitat Valenciana

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

10 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

8.8.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Dirección General de Economía

C/ Palau no 14

E-46003 Valencia

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.docv.gva.es/portal/portal/2008/08/08/pdf/2008_9930.pdf

Información adicional


INFORMACIONES PROCEDENTES DE TERCEROS ESTADOS

Comisión

31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/13


Notificación de la Confederación Suiza a la Comisión Europea de conformidad con las disposiciones del artículo 34, apartado 1, del Reglamento (CE) no 562/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Código comunitario de normas para el cruce de personas por las fronteras (Código de fronteras Schengen)

(2008/C 331/07)

I.   Letra a) — Lista de los permisos de residencia

La Confederación Suiza otorga los siguientes permisos de residencia:

visado nacional de la categoría D con la mención «Vale como permiso de residencia»,

documento de identidad L para extranjeros (permiso de estancia de corta duración; permiso de residencia L de color violeta),

documento de identidad B para extranjeros (permiso de residencia temporal de tipo B; expedido en tres o cuatro lenguas, de color gris),

documento de identidad C para extranjeros (permiso de residencia permanente de tipo C, de color verde),

documento de identidad Ci para extranjeros (permiso de residencia de tipo Ci para los cónyuges y los hijos de hasta 25 años de los funcionarios de organizaciones internacionales y representaciones extranjeras en Suiza que ejerzan una actividad lucrativa en el mercado de trabajo suizo, de color rojo),

Documentos de identidad (permisos de residencia) del Departamento Federal de Asuntos Exteriores:

documento de identidad «B» (con franja rosa): jefes de misión diplomática, permanente o especial, altos funcionarios de organizaciones internacionales y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «C» (con franja rosa): miembros del personal diplomático de misiones diplomáticas permanentes o especiales, altos funcionarios de organizaciones internacionales y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «D» (con franja azul): miembros del personal administrativo y técnico de misiones diplomáticas permanentes o especiales y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «D» (con franja marrón): funcionarios pertenecientes a la categoría de personal de carrera de organizaciones internacionales y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «E» (con franja violeta): miembros del personal de servicio de misiones diplomáticas permanentes y especiales y funcionarios de servicios generales de organizaciones internacionales y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «F» (con franja amarilla): personal doméstico privado de los miembros de las misiones diplomáticas, permanentes o especiales y de los cargos consulares de carrera y personal doméstico privado de los funcionarios de organizaciones internacionales,

documento de identidad «G» (con franja turquesa): funcionarios de organizaciones internacionales con contratos de duración determinada y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «H» (con franja blanca): personas sin privilegios ni inmunidades, autorizadas a acompañar a los miembros de misiones diplomáticas, permanentes o especiales y de Oficinas Consulares, y empleados de organizaciones internacionales que no tienen el estatuto de funcionarios de éstas,

documento de identidad «I» (con franja oliva): miembros del personal no suizo del Comité Internacional de la Cruz Roja y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «K» (con franja rosa): jefes consulares de carrera, funcionarios consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «K» (con franja azul): empleados consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «K» (con franja violeta): miembros del personal de servicio de las representaciones consulares de carrera y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «K» (con franja blanca): jefes de Oficina Consular,

documento de identidad «L» (con franja color arena): miembros del personal no suizo de la Federación Internacional de Sociedades de la Cruz Roja y la Media Luna Roja y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «O» (con franja gris): miembros del personal no suizo de la Delegación general de Palestina y de la Misión permanente de observación de Palestina y familiares que gozan del mismo estatuto,

documento de identidad «S» (con franja verde): miembros del personal de nacionalidad suiza de misiones diplomáticas, permanentes y especiales y funcionarios de nacionalidad suiza de organizaciones internacionales,

certificado de funciones para uso del personal científico no suizo del CERN,

certificado para uso de los familiares del personal científico no suizo del CERN,

documento de identidad «P» (con franja azul): personal científico no suizo del CERN y familiares que gozan del mismo estatuto.

II.   Letra b) — Lista de los pasos fronterizos

Pasos fronterizos en los aeropuertos:

Basilea-Mulhouse,

Ginebra-Cointrin,

Zúrich,

Saint-Gall-Altenrhein SG,

Berna-Belp,

Granges,

La-Chaux-de-Fond-Les Eplatures,

Lausana-La Blécherette,

Locarno-Magadino,

Lugano-Agno,

Samedan,

Sion.

Pasos transfronterizos terrestres para el tráfico por carretera:

Sennwald SG-Ruggell FL,

Haag SG-Bendern FL,

Buchs SG-Schaan FL,

Sevelen SG-Vaduz FL,

Trübbach SG-Balzers FL,

Sevelen SG-Vaduz FL (pasos transfronterizos terrestres únicamente para peatones y ciclistas),

Trübbach SG-Balzers FL (pasos transfronterizos terrestres únicamente para peatones y ciclistas).

III.   Letra c) — Importe de referencia fijado para el cruce de fronteras exteriores del país

La Ley suiza sobre los extranjeros de 16 de diciembre de 2005 (RS 142.20) dispone que todo extranjero deberá disponer de recursos financieros necesarios para su estancia sin precisar sin embargo las modalidades. La práctica administrativa es la siguiente:

el extranjero que asuma personalmente los gastos de su estancia en suiza deberá aportar prueba de que dispone de alrededor de 100,00 CHF por día. El estudiante que pueda identificarse mediante una tarjeta de estudiante válida deberá disponer de alrededor de 30,00 CHF por día,

el extranjero que resida en casa de un particular puede aportar como prueba de medios de subsistencia una declaración de sufragación de gastos firmada por la persona que le acoge en Suiza. La autoridad competente dará un preaviso sobre la solvencia de la persona que acoge. La declaración de sufragación de gastos engloba los gastos no cubiertos a cargo de la comunidad o de proveedores privados de prestaciones médicas durante la estancia del extranjero, los gastos de subsistencia, los gastos de accidente, de enfermedad así como los gastos de retorno, en el sentido de un reconocimiento de deuda irrevocable, fijada en 30 000,00 CHF. Pueden constituirse como garantes las personas adultas nacionales de Suiza o del Principado de Liechtenstein que residan en uno de estos dos Estados, las personas adultas titulares de un permiso de residencia (únicamente permiso B) o de establecimiento suizo válido y las personas jurídicas inscritas en el registro de comercio.

IV.   Letra d) — Servicios nacionales responsables del control fronterizo

policía cantonal de los cantones de Ginebra, de Zúrich, de Berna, de Soleure, de Vaud, de Valais, de Saint-Gall y de Grisons,

cuerpo de la guardia fronteriza: el cuerpo de la guardia fronteriza lleva a cabo el control de las personas en las fronteras, bien en el marco de sus tareas ordinarias, bien en aplicación de los acuerdos celebrados entre el Departamento Federal de Finanzas y los cantones (artículo 23, apartado 2, de la Orden sobre el procedimiento de entrada y de visados, OPEV; RS 142.204).

V.   Letra e) — Modelos de tarjeta expedidos por el Ministerio de Asuntos Exteriores

Documento de identidad de tipo «B» (con franja rosa)

Documento de identidad de tipo «C» (con franja rosa)

11008

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Documento de identidad de tipo «D» (con franja azul)

11009

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Documento de identidad de tipo «D» (con franja marrón)

Nuevo

11010

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Documento de identidad de tipo «O» (con franja gris)

11011

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Documento de identidad de tipo «E» (con franja violeta)

Antiguo

11012

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Documento de identidad de tipo «F» (con franja amarilla)

Antiguo

11013

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Documento de identidad de tipo «K» (con franja rosa)

11014

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Documento de identidad de tipo «K» (con franja azul)

11015

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Documento de identidad de tipo «K» (con franja violeta)

11016

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Documento de identidad de tipo «K» (con franja blanca)

11017

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Documento de identidad de tipo «S» (con franja verde)

Con la mención de la nacionalidad suiza

11018

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Documento de identidad de tipo «G» (con franja turquesa y una barra blanca)

11019

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Documento de identidad de tipo «H» (con franja blanca)

Nuevo

11020

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Documento de identidad de tipo «I» (con franja oliva)

11888

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Documento de identidad «L» (con franja color arena)

11889

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Los nuevos documentos de identidad son los siguientes:

Documento de identidad de tipo «E» (con franja violeta)

Nuevo

32296

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Nota: Sustituirá a la antigua tarjeta de tipo 5 (no de artículo: 11012)

No de artículo

Anverso

Reverso

Documento de identidad de tipo «F» (con franja amarilla)

Nuevo

32297

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Nota: Sustituirá a la antigua tarjeta de tipo 6 (no de artículo: 11013)

Documento de identidad de tipo «P» (con franja azul y una barra blanca)

Nuevo

32331

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Nota: Se expedirá a partir de 2009


31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 331/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.