ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 320

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
16 de diciembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

I   Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

 

RESOLUCIONES

 

Consejo

2008/C 320/01

Resolución del Consejo, de 21 de noviembre de 2008, relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo

1

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Consejo

2008/C 320/02

Decisión del Consejo, de 27 de noviembre de 2008, relativa al nombramiento de tres miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

4

2008/C 320/03

Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes

6

2008/C 320/04

Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros

10

 

Comisión

2008/C 320/05

Tipo de cambio del euro

13

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Parlamento Europeo

2008/C 320/06

Anuncio de contratación PE/115/S

14

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2008/C 320/07

Anuncio de la expiración de determinadas medidas antidumping

15

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 320/08

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5415 — Telenet/Concentra/VAR/JV) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 

2008/C 320/09

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


I Resoluciones, recomendaciones y dictámenes

RESOLUCIONES

Consejo

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/1


RESOLUCIÓN DEL CONSEJO

de 21 de noviembre de 2008

relativa a una estrategia europea en favor del multilingüismo

(2008/C 320/01)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

REMITIÉNDOSE:

1.

a la Resolución del Consejo de 14 de febrero de 2002 sobre la promoción de la diversidad lingüística y el aprendizaje de lenguas (1), que hacía hincapié en que el conocimiento de lenguas es una de las competencias básicas que todo ciudadano precisa para participar realmente en la sociedad del conocimiento europea y facilitar así tanto la integración en la sociedad como la cohesión social;

2.

a las conclusiones del Consejo Europeo de Barcelona, de los días 15 y 16 de marzo de 2002, que solicitaba medidas para mejorar el dominio de las competencias básicas, en particular mediante la enseñanza de al menos dos lenguas extranjeras desde una edad muy temprana (2);

3.

a la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (3);

4.

a las conclusiones del Consejo, de 19 de mayo de 2006, sobre el indicador europeo de competencia lingüística (4), que reiteraban que los conocimientos de lenguas extranjeras, además de ayudar a fomentar el entendimiento mutuo entre los pueblos, son requisitos indispensables para la movilidad de los trabajadores y contribuyen a la competitividad de la economía de la Unión Europea;

5.

a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (5), que subrayaban la dimensión cultural del multilingüismo y, en particular, su papel en el acceso a la cultura y su contribución a la creatividad;

6.

a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre las competencias interculturales, que reconocían el papel del aprendizaje de lenguas y de la traducción en la adquisición de competencias interculturales;

7.

a las conclusiones del Consejo, de 22 de mayo de 2008, sobre el multilingüismo, que invitaban a la Comisión a elaborar, antes del fin de 2008, propuestas relativas a un marco de actuación detallado en materia de multilingüismo.

ACOGIENDO FAVORABLEMENTE:

la Comunicación de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008, denominada «Multilinguismo: una ventaja para Europa y un compromiso compartido» (6).

TOMANDO NOTA:

del Libro Verde de la Comisión, de 3 de julio de 2008, titulado «Inmigración y movilidad: retos y oportunidades de los sistemas educativos de la UE» (7),

y a la vista de los trabajos de los Estados Generales del Multilingüismo en París el 26 de septiembre de 2008.

ESTIMA QUE:

la diversidad lingüística y cultural es parte integrante de la identidad europea; es, al mismo tiempo, un patrimonio común, una riqueza, un desafío y una baza para Europa,

el multilingüismo es una tema transversal de envergadura, que abarca las esferas sociales, culturales, económicas y, por tanto, educativas,

la promoción de las lenguas europeas menos difundidas representa una importante contribución al multilingüismo,

debería aún redoblarse el esfuerzo para fomentar el aprendizaje de las lenguas y valorar los aspectos culturales de la diversidad lingüística en todos los niveles de la educación y formación e, igualmente, para informar sobre la variedad lenguas europeas y su difusión en el mundo,

el multilingüismo reviste asimismo especial importancia para favorecer la diversidad cultural, entre otras cosas en el ámbito de los medios de comunicación y la transmisión en línea de contenidos y el diálogo intercultural dentro de Europa y con las demás regiones del mundo; la traducción contribuye de forma particular a este proceso, al relacionar las lenguas y las culturas y abrir un amplio acceso a las obras y las ideas,

la diversidad lingüística en Europa supone un valor añadido para el desarrollo de relaciones económicas y culturales entre la Unión Europea y el resto del mundo,

el multilingüismo contribuye al desarrollo de la creatividad favoreciendo el acceso a otras formas de pensar, de interpretar el mundo y de expresar la imaginación.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN SUS RESPECTIVOS ÁMBITOS DE COMPETENCIA Y DENTRO DEL PLENO RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A QUE:

1.   Fomenten el multilingüismo para reforzar la cohesión social, el diálogo intercultural y la construcción europea:

a)

realicen campañas de concienciación sobre los beneficios de la diversidad lingüística y del aprendizaje de lenguas, destinadas a todos los públicos y en particular a los jóvenes en sus fases iniciales de formación, tanto en la enseñanza general como en la profesional;

b)

proporcionen la enseñanza de la lengua del país de acogida a los inmigrantes, especialmente a los jóvenes, como elemento esencial para la integración y empleabilidad, a la vez que se respetan las lenguas de sus países de origen.

2.   Refuercen el aprendizaje de lenguas a lo largo de toda la vida:

a)

se esfuercen por proporcionar a los jóvenes, desde su más temprana edad y continuando más allá de la educación general durante la formación profesional y la educación superior, una oferta variada, y de calidad, de enseñanza de lenguas y de culturas, de forma que les permita adquirir el dominio de, al menos, dos lenguas extranjeras, lo que constituye un factor de integración en la sociedad del conocimiento;

b)

se esfuercen por fomentar la adquisición y actualización periódica, por parte de todos, de competencias lingüísticas en entornos formales, no formales e informales;

c)

se esfuercen por ampliar la selección de enseñanza de lenguas en los diferentes niveles de la educación, con inclusión de las lenguas reconocidas menos difundidas, para permitir a los alumnos elegir sobre la base de consideraciones de interés personal o situación geográfica;

d)

fomenten el aprendizaje y difusión de las lenguas europeas, utilizando herramientas innovadoras, como las tecnologías digitales de comunicación y de la educación a distancia y planteamientos, como los que se basan en la comprensión mutua de lenguas relacionadas entre sí;

e)

favorezcan la evaluación de los estudiantes de idiomas mediante instrumentos reconocidos, tales como el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas del Consejo de Europa y el Pasaporte de lenguas Europass, así como, si procede, el Indicador europeo de competencia lingüística;

f)

presten una atención especial a la formación adicional de los profesores de lenguas y al refuerzo de las competencias lingüísticas de los profesores en general, con el fin de impulsar la enseñanza de materias no lingüísticas en idiomas extranjeros (AICI — aprendizaje integrado de contenidos e idiomas);

g)

fomenten la movilidad y los intercambios europeos entre profesores de lenguas, a fin de que el mayor número posible de entre ellos haya pasado cierto tiempo en un país en el que se hable la lengua que enseñan;

h)

se apoyen en el programa de acción en el ámbito del aprendizaje permanente, y en los planes nacionales pertinentes, para favorecer la movilidad de todos los públicos, en particular de los jóvenes en formación y de los profesores, de modo que les permita mejorar sus competencias lingüísticas, y en iniciativas como la Etiqueta europea para los proyectos innovadores en el aprendizaje de idiomas para desarrollar materiales de aprendizaje y enseñanza de lenguas.

3.   Fomenten en mayor medida el multilingüismo como ventaja para la competitividad de la economía europea y la movilidad y empleabilidad de las personas:

a)

apoyen la enseñanza y el aprendizaje de una extensa gama de lenguas para que las empresas, especialmente las PYME, puedan ampliar su acceso a todos los mercados mundiales, en particular, a los emergentes;

b)

fomenten que se tome más en cuenta el conocimiento lingüístico en el desarrollo de la carrera de los empleados, en particular en las pequeñas y medianas empresas;

c)

movilicen los fondos estructurales europeos, según proceda, para proporcionar la formación lingüística destinada a puestos de trabajo concretos en la formación profesional avanzada y en la educación de adultos;

d)

valoren y hagan uso de las competencias lingüísticas de los ciudadanos de origen migrante como medio de reforzar tanto el diálogo intercultural como la competitividad económica.

4.   Fomenten la diversidad lingüística y el diálogo intercultural reforzando la ayuda a la traducción, con el fin de fomentar la circulación de obras y difusión de las ideas y los conocimientos en Europa y en el mundo:

A.

Dentro del marco de las políticas y programas existentes:

a)

informen mejor al público, y en particular a los profesionales europeos sobre los mecanismos nacionales y europeos de ayuda a la traducción de textos literarios, científicos o técnicos, con inclusión de contenidos culturales y creativos en línea, al sobretitulado de las obras escénicas en directo y al subtitulado de las obras audiovisuales y películas;

b)

coordinen y refuercen las ayudas a las medidas en favor de la traducción en el marco de los programas europeos existentes;

c)

desarrollen las posibilidades y la calidad de formación en las profesiones de la traducción y aumenten la información sobre dichas profesiones, así como sobre la oferta de formación, a los públicos interesados (escolares, estudiantes, universitarios, empresas, etc.);

d)

apoyen la constitución de redes de bases de datos terminológicas multilingües para facilitar el trabajo de los traductores e intérpretes;

e)

alienten el desarrollo de las tecnologías de la lengua, sobre todo en el terreno de la traducción y la interpretación, favoreciendo la cooperación entre la Comisión, los Estados miembros, las colectividades locales, los organismos de investigación y las industrias, por un lado, y procurando la convergencia de los programas de investigación, la determinación de los terrenos de aplicación y el empleo de las tecnologías en el conjunto de las lenguas de la Unión, por otro.

B.

Pongan en marcha un debate sobre la importancia y viabilidad, a la larga, de un programa específico de ayuda a la traducción que esté a la altura de los beneficios culturales, tecnológicos y profesionales que aquella supone.

5.   Promuevan las lenguas de la Unión Europea en el mundo:

a)

refuercen la cooperación entre los Estados miembros y entre sus instituciones culturales u otros órganos representativos en países terceros y faciliten las asociaciones lingüísticas y el diálogo intercultural con esos países;

b)

aprovechen el potencial de las lenguas europeas para desarrollar el diálogo cultural y económico con el resto del mundo y potenciar el papel de la UE en la escena internacional;

c)

incrementen la cooperación con organizaciones tanto nacionales como internacionales, en particular el Consejo de Europa y la UNESCO, que trabajen en el ámbito del aprendizaje lingüístico y de la diversidad lingüística y cultural.

INVITA A LA COMISIÓN A:

1.

apoyar a los Estados miembros en sus esfuerzos para lograr los objetivos fijados en la Resolución mediante el uso de todo el potencial de la cooperación europea en educación, cultura y otros ámbitos pertinentes de actuación;

2.

en el contexto de un nuevo marco de acción política global sobre multilingüismo y dentro de los límites de sus competencias, adoptar medidas destinadas a tener debida cuenta de las necesidades lingüísticas de los ciudadanos y las instituciones, prestando especial atención a:

las relaciones entre las instituciones europeas y el público,

las relaciones entre las instituciones europeas y las instituciones nacionales, y teniendo especialmente en cuenta que se proporcione información en todas las lenguas oficiales y que se fomente el multilingüismo en los sitios Internet de la Comisión;

3.

a presentarle un informe, para mediados de 2011, sobre la aplicación de la presente Resolución, en cooperación con los Estados miembros y haciendo especial hincapié en ejemplos de buenas prácticas;

4.

a dar cuenta periódicamente de la situación respecto a las competencias lingüísticas en Europa, en particular sobre la base de toda investigación existente realizada por los Estados miembros, el Marco de referencia europeo para el aprendizaje, la enseñanza y la evaluación de lenguas y, cuando proceda, el indicador de competencias lingüísticas.


(1)  DO C 50 de 23.2.2002.

(2)  SN 100/02, apartado 44, p. 19.

(3)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.

(4)  DO C 172 de 25.7.2006, p. 1.

(5)  DO C 143 de 10.6.2008.

(6)  13253/08 + ADD 1 + ADD 2 + ADD 3.

(7)  11631/08 + ADD 1 [COM (2008) 423 final].


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Consejo

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de noviembre de 2008

relativa al nombramiento de tres miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos

(2008/C 320/02)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH) y por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos (1), y en particular su artículo 79,

Considerando lo siguiente:

(1)

El artículo 79 del Reglamento (CE) no 1907/2006 dispone que el Consejo nombrará como miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos a un representante por cada Estado miembro.

(2)

Mediante su Decisión de 7 de junio de 2007 (2), el Consejo nombró a 27 miembros del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos.

(3)

El Gobierno finlandés ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante finlandés en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2013.

(4)

El Gobierno letón ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante letón en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2011.

(5)

El Gobierno portugués ha informado al Consejo de su intención de sustituir al representante portugués en el Consejo de Administración y ha presentado una candidatura para un nuevo representante que sería nombrado para un período que concluirá el 31 de mayo de 2011.

DECIDE:

Artículo 1

Se nombra a D.a Pirkko KIVELÄ, de nacionalidad finlandesa, nacida el 23 de octubre de 1953, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D. Jukka MALM, para el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2013.

Artículo 2

Se nombra a D. Armands PLĀTE, de nacionalidad letona, nacido el 27 de febrero de 1962, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D.a Ilze KIRSTUKA, para el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011.

Artículo 3

Se nombra a D.a Maria Fernanda SANTIAGO, de nacionalidad portuguesa, nacida el 28 de enero de 1948, miembro del Consejo de Administración de la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, en sustitución de D. António Nuno FERNANDES GONÇALVES HENRIQUES, para el periodo que va desde el 17 de diciembre de 2008 hasta el 31 de mayo de 2011.

Artículo 4

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 27 de noviembre de 2008.


(1)  DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(2)  DO C 134 de 16.6.2007, p. 6.


16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/6


Conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, el 21 de noviembre de 2008, sobre la movilidad de los jóvenes

(2008/C 320/03)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

1.

En sus sesiones celebradas en Lisboa en marzo de 2000 y en Barcelona en marzo de 2002, el Consejo Europeo acordó establecer un objetivo estratégico consistente en convertir a la Unión Europea antes de 2010 en la economía y la sociedad del conocimiento más competitivas y dinámicas del mundo, conseguir que los sistemas de enseñanza y de formación de la Unión Europea se conviertan en una referencia de calidad mundial antes de 2010 y crear un Espacio Europeo de Investigación e Innovación.

2.

El Consejo Europeo, reunido en Bruselas en marzo de 2008, adoptó el objetivo de suprimir los obstáculos a la libre circulación de los conocimientos, mediante la creación de una «quinta libertad» que, entre otras cosas, supondría un mayor nivel de movilidad transfronteriza de investigadores, estudiantes, científicos y personal docente de las universidades.

3.

Las Decisiones del Parlamento Europeo y del Consejo por las que se establecen programas de acción para el período comprendido entre 2007 y 2013 en el ámbito de la educación y de la formación permanentes y durante la juventud tienen como objetivo el fomento de la movilidad; por otro lado, los programas y acciones europeos en los ámbitos de la investigación y de las políticas empresariales, así como los fondos estructurales, comparten también ese mismo objetivo.

4.

La Recomendación del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la Carta Europea de Calidad para la Movilidad (2006) proponía una serie de principios clave a fin de garantizar las mejores condiciones posibles para preparar, asistir y evaluar los períodos de movilidad de un joven en otro Estado miembro.

5.

Los procesos de Bolonia para la enseñanza superior y de Copenhague para la educación y la formación profesional pretenden crear un espacio europeo en el que se facilite la movilidad de estudiantes y profesores, aumente la transparencia en el reconocimiento de titulaciones y períodos de estudio y formación y mejore la cooperación interinstitucional.

6.

Los distintos instrumentos europeos existentes (EQE, ECTS, Europass) y futuros (ECVET) están destinados a permitir que los ciudadanos europeos obtengan un mayor reconocimiento de sus titulaciones y sus competencias y las mejoren, así como a facilitarles información sobre las oportunidades de aprendizaje en toda Europa (portales PLOTEUS y «Estudiar en Europa») (1).

7.

Las conclusiones del Consejo sobre competencias interculturales, de mayo de 2008, ponen de relieve la contribución de la movilidad en la adquisición de dichas competencias.

8.

La Recomendación del Consejo sobre la movilidad de los jóvenes voluntarios en la Unión Europea, de 20 de noviembre de 2008, se ocupa de las cuestiones relacionadas específicamente con la movilidad de los jóvenes voluntarios.

CELEBRA el informe del Foro de expertos de alto nivel sobre movilidad, publicado por la Comisión Europea en junio de 2008 (2) en respuesta a la petición del Consejo de desarrollar y ampliar la movilidad de grupos distintos de los estudiantes, haciendo partícipes a otros tipos de público joven, así como el informe del Comité Económico y Social Europeo de 29 de mayo de 2008 titulado «Fomentar mejor la movilidad de los jóvenes en Europa: aspectos prácticos y calendario».

CONSCIENTE de que:

La movilidad de los jóvenes en Europa, basada en el principio de libre circulación garantizado a todo ciudadano europeo, que constituye el núcleo de la cooperación europea en materia de educación y formación, sea formal, informal o no formal, y supone un reto crucial para la Europa del conocimiento, es un instrumento importante para:

fomentar el sentimiento de pertenencia europea,

favorecer la inserción social y profesional,

garantizar la competitividad de la economía europea en un entorno mundializado.

OBSERVA que:

Aunque el programa Erasmus ha presentado óptimos resultados, la movilidad de los jóvenes, sigue siendo con demasiada frecuencia la excepción, incluso en el caso de los estudiantes, de los cuales sólo un porcentaje reducido viaja a otro Estado miembro para estudiar o para formarse en una empresa. Se caracteriza por una distribución desigual según los sectores y los tipos de formación, las disciplinas, los países y la condición social, como consecuencia de la falta de información, de los problemas de financiación y del reconocimiento insuficiente de los períodos de estudio en el extranjero en los cursos. La movilidad aún no se conoce suficientemente, debido a la falta de información de buena calidad y de estadísticas fiables y comparables fuera del marco de los programas comunitarios.

DESTACA LOS SIGUIENTES PRINCIPIOS:

1.

La movilidad se refiere a todo joven europeo, sea alumno, estudiante, aprendiz, voluntario, profesor, joven investigador, formador, profesional que trabaje con jóvenes, empresario o se encuentre en el mercado laboral.

2.

La movilidad se ha de entender principalmente como movilidad física, lo que supone permanecer en otro país por estudios, prácticas profesionales, trabajo social o formación adicional en el contexto del aprendizaje permanente. No obstante, «la movilidad virtual», es decir, el uso de las TIC para fomentar colaboraciones o intercambios a larga distancia con jóvenes de otros países como parte de un proyecto estructurado de enseñanza o formación puede también contribuir significativamente a la movilidad, en particular en el contexto escolar.

3.

La movilidad debe concebirse no como un fin en sí misma, sino como una forma especialmente propicia para reforzar la ciudadanía y la competitividad europeas, ampliar y enriquecer la formación y las experiencias de los jóvenes y potenciar sus facultades de adaptación y su empleabilidad, así como para desarrollar su comprensión intercultural mediante el dominio de idiomas y el conocimiento de otras culturas.

4.

Una política ambiciosa y transversal de movilidad en Europa eficaz ha de despertar en todos los jóvenes un deseo de movilidad, debe perseguir el objetivo de que, paulatinamente, los períodos de movilidad en otro país europeo se conviertan en norma para todos y ha de disponer de una financiación adecuada para hacer frente a este reto. Se debe prestar una atención especial a los estudiantes que, debido a su procedencia socioeconómica o a sus necesidades específicas requieran ayuda financiera adicional. Dicha política también debe centrarse en mecanismos de preparación y apoyo a la movilidad, así como de reconocimiento de los resultados de aprendizaje de un período de movilidad, y promover la movilidad de profesores y formadores, que desempeñan un papel clave en estos mecanismos.

5.

El objeto de dicha política de movilidad es sobre todo la movilidad intraeuropea, pero también puede contribuir al fomento de la movilidad entre Europa y terceros países.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS A:

1.

adoptar el objetivo de establecer paulatinamente como norma, y no como excepción, la realización de períodos de aprendizaje en el extranjero para todos los jóvenes europeos, mediante el aumento de las oportunidades de movilidad transfronteriza en los distintos ámbitos de la enseñanza y de la formación, teniendo al mismo tiempo debidamente en cuenta los marcos y las legislaciones nacionales en el ámbito de las actividades de voluntariado;

2.

cumplir, con tal fin los objetivos fijados para el período 2007-2013 en los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la educación, la juventud, la cultura, la ciudadanía y la investigación;

3.

esforzarse, sobre la base de los trabajos del Foro de expertos de alto nivel, por alcanzar en la medida de lo posible los siguientes objetivos después de 2013:

3.1.

Todo joven debe tener la oportunidad de participar en algún tipo de movilidad, bien sea durante sus estudios o formación, bajo la forma de prácticas profesionales, o en el contexto de actividades de voluntariado. En particular:

cada escolar de la enseñanza general o de la enseñanza profesional debe tener la oportunidad de participar en algún programa de movilidad durante sus estudios,

cada estudiante de enseñanza superior debe tener la oportunidad de cursar un período de estudio o formación o de prácticas profesionales en el extranjero. Se debe incitar a las instituciones de enseñanza superior a que incorporen dichos períodos de movilidad como parte de sus disciplinas, tanto en el primer ciclo como en el segundo,

se deben aumentar significativamente las oportunidades de movilidad en el contexto de la enseñanza y formación profesional.

3.2.

Se debe incrementar la movilidad de los profesores, formadores y otros docentes, especialmente en el marco de los programas existentes.

4.

poner en práctica estos objetivos a distintos niveles, con el fin de aumentar las oportunidades de movilidad de que disponen los jóvenes, y crear asociaciones para la movilidad en las que participen todos los interesados —los poderes públicos, las empresas, los centros educativos y de formación— y la sociedad civil.

INVITA A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN EUROPEA A QUE, EN EL ÁMBITO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS, adopten medidas que tengan en cuenta las situaciones y las legislaciones nacionales, con vistas a suprimir los obstáculos a la movilidad en los distintos ámbitos, así como a garantizar el reconocimiento de los períodos de estudios y de formación realizados en el extranjero. En el marco de los distintos ejercicios del método abierto de coordinación en la educación y la formación, la cultura y la juventud, velarán en particular por:

1.   Desarrollar el alcance de la movilidad para todos los jóvenes

1.1.

mejorar la gestión del apoyo público a la movilidad, facilitando la intervención coordinada de los agentes políticos (Unión Europea, Estado, poderes regionales y locales) y administrativos (en particular los organismos nacionales encargados de la gestión de los programas comunitarios);

1.2.

aprovechar plenamente todas las posibilidades actuales de movilidad que ofrecen los programas de la Unión Europea que ofrecen una movilidad virtual, y en los que participen no sólo jóvenes, sino también, más en general, personal docente;

1.3.

tener en cuenta las necesidades, en particular financieras, de los estudiantes menos favorecidos que, en otro caso, no podrían beneficiarse de los programas de movilidad;

1.4.

fomentar la creación de nuevas oportunidades de movilidad, en especial mediante:

la ampliación de las colaboraciones que comprendan períodos reconocidos de movilidad en otros centros o estructuras, en particular asociativas,

el aumento de los diplomas dobles o conjuntos,

la intensificación del apoyo a la movilidad en el ámbito de la formación profesional de los jóvenes, incluidos los aprendices,

un mayor recurso a las estancias culturales y lingüísticas,

el fomento de las agrupaciones de estudiantes, también de los inscritos en las escuelas de arte europeas, con objeto de que realicen proyectos comunes,

la constitución de módulos de formación complementaria ofrecidos por centros de enseñanza superior, por ejemplo, cursos de verano,

el aumento de la movilidad entre empresas y entre éstas y el mundo de la enseñanza, la formación y la investigación,

la creación de oportunidades de intercambios en el marco de las actividades de voluntariado.

2.   Informar mejor sobre todos los programas de movilidad existentes

2.1.

sensibilizar sobre las ventajas de la movilidad a los jóvenes y las personas que trabajan o conviven con ellos, en particular sus familias, profesores y personal educativo, así como a los profesionales que trabajan con jóvenes, y facilitar para ello, por todos los medios, el acceso de esas personas a la información;

2.2.

seguir potenciando la promoción y la ejecución de los programas de la Unión Europea en los ámbitos de la enseñanza, la juventud, la cultura, la ciudadanía y la investigación.

3.   Simplificar los procedimientos

3.1.

seguir simplificando los procedimientos de aplicación de los programas de la Unión Europea, prestando especial atención a la generalización de los convenios plurianuales, sobre todo en el ámbito de la enseñanza y la formación profesional, convenios que son condición previa para el establecimiento de asociaciones permanentes entre los centros de formación y las empresas;

3.2.

entablar o favorecer el desarrollo de una estrategia de incentivos financieros para los organismos y otros agentes interesados, sobre todo los profesores, los formadores y otros profesionales que trabajen con jóvenes, organicen la movilidad europea de los jóvenes a su cargo;

3.3.

mejorar el reconocimiento de los frutos derivados de la movilidad, generalizando en la medida de lo posible la validación de los resultados del aprendizaje realizado en todo período de movilidad efectuado en Europa, validación facilitada por el establecimiento, de aquí a 2010, de correspondencias entre los sistemas de certificación de los Estados miembros y el marco europeo de cualificaciones y por instrumentos europeos como el Europass, el Youthpass, los créditos ECTS y el sistema ECVET (sistema europeo de transferencia de créditos de formación profesional).

4.   Ampliar y diversificar las fuentes de financiación de la movilidad de la juventud

4.1.

apoyar la movilidad juvenil mediante una financiación comunitaria adecuada, dentro de los límites del marco financiero, especialmente mediante los Fondos Estructurales (y sobre todo aprovechando mejor las posibilidades que brinda el Fondo Social Europeo), y, a largo plazo, adaptando sus orientaciones y su gestión en función de las prioridades de los Estados miembros de modo que tengan en cuenta el objetivo de la movilidad;

4.2.

potenciar una mayor diversificación y mejorar la complementariedad de las formas de financiación de los proyectos de movilidad juvenil, recurriendo a fuentes de financiación públicas y privadas, dentro de los límites de sus capacidades respectivas (Estado, poderes regionales y locales, empresas, instituciones bancarias, incluido el Banco Europeo de Inversiones, fundaciones, asociaciones profesionales europeas, etc.);

4.3.

tener en cuenta las necesidades financieras específicas de los estudiantes con procedencias socioeconómicas menos favorables o con necesidades específicas, con el fin de que puedan participar en los programas de movilidad.

5.   Aplicar a todas las formas de movilidad juvenil los principios de la Carta Europea de Calidad para la Movilidad en la educación y la formación, en particular por lo que se refiere a los procedimientos de preparación, seguimiento y evaluación de los períodos de movilidad

5.1.

estimular los intercambios de prácticas idóneas con respecto al aumento de la capacidad de acogida de los jóvenes europeos que se desplazan y la mejora de su calidad;

5.2.

invitar a los responsables a que mejoren las condiciones de alojamiento, de vida y de trabajo de los jóvenes europeos que se desplazan, especialmente en los campus de enseñanza superior;

5.3.

mejorar la preparación lingüística y cultural de los jóvenes para la movilidad.

6.   Conocer mejor la movilidad de los jóvenes

6.1.

realizar un inventario de los flujos de movilidad que se están produciendo en Europa, mediante la consolidación y, si procede, la recopilación de datos estadísticos fiables y comparables;

6.2.

divulgar y compartir mejor las encuestas existentes;

6.3.

cuando proceda, realizar estudios de impacto en los que se evalúen las aportaciones concretas que supone la movilidad para los jóvenes europeos, desde el punto de vista cultural, educativo y profesional.

INVITA A LA COMISIÓN EUROPEA A:

1.

establecer un plan de trabajo para integrar las actuaciones en pro de la movilidad transfronteriza en todos los programas europeos, en particular, estableciendo mecanismos destinados a promover los programas entre los jóvenes y facilitando la creación, junto con las autoridades competentes, de «ventanillas únicas», así como de un portal europeo de la movilidad juvenil, para garantizar una mejor divulgación de la información entre éstos y las instituciones competentes, para aprovechar en cada programa las posibilidades de acciones de movilidad virtual y para generar efectos multiplicadores entre los distintos programas;

2.

publicar, para finales de 2010, un informe sobre el desarrollo a medio plazo de la movilidad juvenil en Europa y elaborar informes periódicos incluidos en el informe intermedio conjunto cada 4 años sobre la situación de la movilidad juvenil y del profesorado en la Unión Europea;

3.

confeccionar una guía, destinada a los Estados miembros, a las autoridades regionales y locales y a los centros de enseñanza y de formación, así como a los agentes asociados a las políticas de juventud, con el fin de facilitar su acceso a las demás políticas europeas en apoyo de la movilidad, como los Fondos Estructurales y las políticas y programas de investigación;

4.

estudiar la viabilidad de establecer nuevos mecanismos de ayuda económica que ayuden a los jóvenes a beneficiarse de períodos de movilidad transfronteriza de aprendizaje, incluida la posibilidad de obtener préstamos europeos para estudios, e informar al Consejo de los progresos realizados.


(1)  http://www.ec.europa.eu/ploteus, http://www.study-in-europe.org

(2)  http://ec.europa.eu/education/doc/2008/mobilityreport_en.pdf


16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/10


Conclusiones del Consejo y de los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, sobre la promoción de la diversidad cultural y el diálogo intercultural en las relaciones exteriores de la Unión Europea y de sus Estados miembros

(2008/C 320/04)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA Y LOS REPRESENTANTES DE LOS GOBIERNOS DE LOS ESTADOS MIEMBROS, REUNIDOS EN EL SENO DEL CONSEJO,

1.

VISTOS:

el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (1), de 20 de octubre de 2005,

la Convención de la UNESCO sobre las medidas que deben adoptarse para prohibir e impedir la importación, la exportación y la transferencia de propiedad ilícita de bienes culturales, de 14 de noviembre de 1970,

la Decisión no 1983/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativa al Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008) (2).

2.

CONGRATULÁNDOSE:

de las conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de los días 19 y 20 de junio de 2008 (3), según las cuales la cooperación cultural y el diálogo intercultural se consideran parte integrante del conjunto de la política exterior.

3.

HACIENDO REFERENCIA:

a la Resolución del Consejo, de 16 de noviembre de 2007, relativa a una Agenda Europea para la Cultura (4),

a las conclusiones del Consejo de 21 de mayo de 2008 relativas a las competencias interculturales (5),

a las conclusiones del Consejo y de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, de 21 de mayo de 2008, sobre el plan de trabajo en materia de cultura (2008-2010) (6).

4.

ACOGIENDO CON INTERÉS:

la Comunicación de la Comisión, del 10 de mayo de 2007, sobre una Agenda Europea para la Cultura en un Mundo en vías de Globalización (7).

5.

CONSIDERANDO LO SIGUIENTE:

el diálogo intercultural puede contribuir a que tanto las personas como los pueblos se acerquen entre sí, a la prevención de los conflictos y a los procesos de reconciliación, especialmente en las regiones que viven situaciones de vulnerabilidad política,

los intercambios culturales y las acciones de cooperación cultural, entre éstas las que se llevan a cabo en el ámbito audiovisual, pueden servir para el establecimiento de relaciones basadas en la cooperación, para la ampliación del papel de las sociedad civil, para los procesos de democratización y de buen gobierno y para la promoción de los derechos humanos y de las libertades fundamentales,

la cultura, componente esencial de la economía del conocimiento, es también un sector con un fuerte potencial económico, principalmente por lo que respecta a las industrias culturales y creativas y el turismo cultural sostenible,

el lugar de Europa en el mundo, desde un punto de vista artístico, intelectual y científico, depende en gran medida del dinamismo de su creación cultural y de sus intercambios con terceros países,

los lazos culturales entre Europa y las demás regiones del mundo pueden ser importantes para el desarrollo del diálogo intercultural y para la creación de proyectos culturales comunes. Por otra parte, la Unión debe procurar fomentar su diversidad cultural y lingüística.

6.

INVITAN A LOS ESTADOS MIEMBROS Y A LA COMISIÓN, EN EL MARCO DE SUS RESPECTIVAS COMPETENCIAS Y EN EL RESPETO DEL PRINCIPIO DE SUBSIDIARIEDAD, A:

A.   Perseguir los siguientes objetivos políticos:

1.

ampliar el lugar y el papel de la cultura en las políticas y programas que se llevan a cabo en el ámbito de las relaciones exteriores y favorecer la cooperación con los terceros países y las organizaciones internacionales competentes en el ámbito de la cultura, en particular la UNESCO y el Consejo de Europa, para mejorar la calidad y la diversidad de las acciones culturales que se aplican y, en general, contribuir a la realización de los objetivos de la política exterior y al desarrollo sostenible;

2.

promover la Convención de la UNESCO sobre la Protección y la Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales, de 20 de octubre de 2005:

alentar la ratificación y aplicación de esta Convención, elemento central de las relaciones culturales de la Unión y de los Estados miembros con los terceros países y uno de los pilares del buen gobierno mundial,

tomar plenamente en cuenta en las relaciones exteriores la especificidad de las actividades, bienes y servicios culturales, los cuales tienen una naturaleza doble: económica y cultural,

entablar o proseguir un diálogo político con los terceros países centrado, en particular, en los marcos legislativos y reglamentarios, a fin de hacer un sitio a la cultura dentro de sus políticas,

promover políticas culturales exteriores que favorezcan el dinamismo y el equilibrio de los intercambios de bienes y servicios culturales con terceros países, en particular las economías emergentes, para preservar y fomentar la diversidad cultural en el mundo y contribuir a la vitalidad de la economía cultural europea,

reforzar la contribución de la cultura al desarrollo sostenible y favorecer la cooperación y la solidaridad con los países en desarrollo en un espíritu de colaboración, a fin de reforzar, en particular, la capacidad de estos países de proteger y promover la diversidad de las expresiones culturales, incluidas las industrias culturales y la creación contemporánea;

3.

favorecer el diálogo intercultural mediante la prosecución de proyectos concretos, acciones de sensibilización e intercambios de buenas prácticas que se han llevado a cabo con éxito en los Estados miembros y fuera de la Unión en el marco del Año Europeo del Diálogo Intercultural (2008), en particular basándose en el balance de este año que elaborará la Comisión.

B.   Definir enfoques globales y coherentes:

elaboración de una estrategia europea destinada a inscribir de forma coherente y sistemática a la cultura en las relaciones exteriores de la Unión y contribuir a que las acciones de la Unión sean complementarias con las de sus Estados miembros,

establecimiento de estrategias específicas con las regiones y los países terceros, a fin de precisar los objetivos y medios de acción en materia de relaciones culturales; estas estrategias deberán adaptarse en particular a las características y a las perspectivas de desarrollo del sector de la cultura de estos socios, al estado de los intercambios culturales con la Unión y a su situación económica y social,

estas estrategias específicas podrán definirse, en la observancia del reparto de competencias establecido por el Tratado, según procesos de conocimiento técnico y concertación con los países y regiones de que se trate.

C.   Reforzar en este marco el apoyo:

a las acciones de cooperación cultural llevadas a cabo con terceros países, a nivel local, regional o nacional, para favorecer los intercambios culturales y artísticos y las coproducciones, contribuir a la formación y a la movilidad de los artistas y profesionales de la cultura y reforzar, si es necesario, —en particular mediante el intercambio de conocimiento técnico— las capacidades de desarrollo de los sectores culturales de los países socios,

a la promoción internacional de las actividades, bienes y servicios culturales europeos, incluidos los del ámbito audiovisual, como los servicios audiovisuales exteriores, y a la movilidad de artistas y profesionales de la cultura europeos fuera de la Unión,

al multilingüismo, muy especialmente mediante el aprendizaje de lenguas, la traducción y el desarrollo del potencial de todas las lenguas europeas para desarrollar el diálogo cultural y económico con el resto del mundo, y al desarrollo de las competencias interculturales,

A la movilidad de los jóvenes, en el marco de las iniciativas y programas comunitarios adecuados, su educación cultural y artística, incluida su educación en relación con los medios de comunicación, y su acceso a las expresiones artísticas dentro de su diversidad,

a la protección del derecho de autor y de los derechos afines y a la prevención y lucha contra la usurpación de marca y la piratería internacionales, en el marco de los acuerdos bilaterales y multilaterales pertinentes y del diálogo político y de cooperación con terceros países,

a la protección, conservación y valorización del patrimonio cultural, material e inmaterial, y a la cooperación internacional, incluido el intercambio de experiencias a la luz de la mencionada Convención de la UNESCO de 1970, en el ámbito de la prevención y lucha contra el robo y el tráfico ilícito de bienes culturales, en particular, los adquiridos ilícitamente a través de excavaciones ilegales o el saqueo de monumentos.

D.   Desarrollar en esta perspectiva los métodos de trabajo e instrumentos siguientes:

recurrir al análisis de los sectores culturales de los terceros países, incluidos sus perspectivas de desarrollo y su marco de reglamentación, a fin de contribuir a una mejor definición de las estrategias y de las acciones que han de emprenderse; la Comisión, en cooperación con los Estados miembros y los Estados terceros, contribuirá a este análisis,

aprovechar la experiencia de los Estados miembros, alentar las sinergias para contribuir a la complementariedad de las acciones emprendidas por la Unión y de aquellas llevadas a cabo por sus Estados miembros y plantear más acciones y proyectos culturales comunes a escala internacional; a ello podría contribuir el método abierto de coordinación sobre «cultura»,

esforzarse por definir, en el marco de los instrumentos financieros existentes, programas funcionales y adaptados a las características del sector cultural, en particular a las pequeñas estructuras de producción y de difusión, y a las particularidades locales de los Estados miembros y de los países socios: mejora del acceso de los profesionales a la información relativa a los programas y acciones de apoyo, simplificación de los procedimientos para la obtención de subvenciones, fijación a largo plazo de los apoyos financieros, etc.,

tener en cuenta, en el marco de las negociaciones de acuerdos internacionales con las organizaciones regionales o los países socios, las estrategias establecidas con cada uno de ellos,

fomentar que los artistas, profesionales de la cultura y, de forma más general, la sociedad civil de los Estados miembros y de los países socios, se impliquen en la elaboración y la aplicación de las políticas culturales exteriores,

favorecer, por último, una mayor cooperación entre las instituciones culturales de los Estados miembros de la Unión establecidas en terceros países, incluidos los institutos culturales, y sus homólogos en dichos países, en particular a través de la puesta en red.


(1)  Decisión 2006/515/CE del Consejo, de 18 de mayo de 2006, relativa a la celebración de la Convención sobre la Protección y Promoción de la Diversidad de las Expresiones Culturales (DO L 201 de 25.7.2006, p. 15).

(2)  DO L 412 de 30.12.2006, p. 44.

(3)  11018/08.

(4)  DO C 287 de 29.11.2007, p. 1.

(5)  9021/08.

(6)  DO C 143 de 10.6.2008, p. 9.

(7)  COM(2007) 242 final.


Comisión

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/13


Tipo de cambio del euro (1)

15 de diciembre de 2008

(2008/C 320/05)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,351

JPY

yen japonés

122,42

DKK

corona danesa

7,4502

GBP

libra esterlina

0,8994

SEK

corona sueca

10,865

CHF

franco suizo

1,5789

ISK

corona islandesa

 

NOK

corona noruega

9,322

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

26,157

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

266,74

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7092

PLN

zloty polaco

3,9949

RON

leu rumano

3,94

SKK

corona eslovaca

30,161

TRY

lira turca

2,1172

AUD

dólar australiano

2,0246

CAD

dólar canadiense

1,6555

HKD

dólar de Hong Kong

10,4703

NZD

dólar neozelandés

2,4441

SGD

dólar de Singapur

1,992

KRW

won de Corea del Sur

1 859,35

ZAR

rand sudafricano

13,816

CNY

yuan renminbi

9,2544

HRK

kuna croata

7,1781

IDR

rupia indonesia

15 117,69

MYR

ringgit malayo

4,8129

PHP

peso filipino

64,38

RUB

rublo ruso

37,5615

THB

baht tailandés

47,123

BRL

real brasileño

3,2481

MXN

peso mexicano

18,4344


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Parlamento Europeo

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/14


Anuncio de contratación PE/115/S

(2008/C 320/06)

El Parlamento Europeo organiza el procedimiento de selección:

PE/115/S — Agente temporal — Administrador (AD12) — Administrador de estudios presupuestarios.

Este procedimiento exige un nivel de estudios equivalente a un ciclo completo de estudios universitarios sancionados por un diploma.

Los candidatos deben contar, en la fecha límite de presentación de las candidaturas, con una experiencia mínima de quince años en actividades relacionadas con la naturaleza de las funciones, adquirida con posterioridad a la obtención de los diplomas antes mencionados.

Este anuncio de contratación se publica únicamente en inglés y francés. El texto completo se encuentra en el Diario Oficial C 320 A en estas dos lenguas.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/15


Anuncio de la expiración de determinadas medidas antidumping

(2008/C 320/07)

Una vez publicado un anuncio de la próxima expiración de determinadas medidas antidumping (1), a raíz del cual no se ha presentado solicitud alguna de reconsideración, la Comisión anuncia que las medidas antidumping mencionadas más adelante expirarán en breve.

El presente anuncio se publica conforme al artículo 11, apartado 2, del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, de 22 de diciembre de 1995, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (2).

Producto

País(es) de origen o de exportación

Medidas

Referencia

Fecha de expiración

Silicio

Rusia

Derecho antidumping

Reglamento (CE) no 2229/2003 del Consejo (DO L 339 de 24.12.2003, p. 3), modificado en último lugar por el Reglamento (CE) no 821/2004 del Consejo (DO L 127 de 29.4.2004, p. 1)

25.12.2008

Compromiso

Decisión 2004/445/CE de la Comisión (DO L 127 de 29.4.2004, p. 114)


(1)  DO C 182 de 19.7.2008, p. 22.

(2)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5415 — Telenet/Concentra/VAR/JV)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 320/08)

1.

El 8 de diciembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas Telenet NV («Telenet», Bélgica) controlada por Liberty Global, Inc. («Liberty Global», EE.UU.), Concentra Media NV («Concentra», Bélgica) y Vlaamse Audiovisuele Regie NV («VAR», Bélgica), controlada por Vlaamse Radio- en Televiesieomroep («VRT», Bélgica) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de Pebble Media NV («JV», Bélgica) mediante la adquisición de acciones de una empresa a riesgo compartido de nueva creación.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Liberty Global: prestación de servicios de televisión, teléfono y acceso a Internet a través de redes de cable a abonados particulares y empresariales en 17 países, incluidos Bélgica y los Países Bajos,

Telenet: prestación de servicios de televisión, teléfono y acceso a Internet a través de redes de cable a abonados particulares y empresariales en Bélgica,

Concentra: edición de periódicos y revistas, edición en Internet, televisión y radio en abierto en Bélgica,

VRT: televisión y radio en abierto en Bélgica,

VAR: venta de espacios publicitarios en televisión, radio y en línea en Bélgica,

JV: servicios de intermediario para la venta de espacios publicitarios en línea en Bélgica y países vecinos.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5415 — Telenet/Concentra/VAR/JV, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


16.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 320/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.