ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 290

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
13 de noviembre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

II   Comunicaciones

 

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 290/01

Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE — Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones ( 1 )

1

2008/C 290/02

No oposición a una concentración notificada (Asunto COMP/M.5356 — Gamestop/Micromania) ( 1 )

5

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 290/03

Tipo de cambio del euro

6

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 290/04

Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión ( 1 )

7

2008/C 290/05

Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación ( 1 )

9

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

 

Comisión

2008/C 290/06

Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania

13

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 290/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5160 — APAX Partners/Altran Technologies) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

18

 

2008/C 290/08

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


II Comunicaciones

COMUNICACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/1


Autorización de las ayudas estatales en el marco de las disposiciones de los artículos 87 y 88 del Tratado CE

Casos con respecto a los cuales la Comisión no presenta objeciones

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 290/01)

Fecha de adopción de la decisión

16.7.2008

Ayuda no

N 497/07

Estado miembro

Lituania

Región

Lazdijai, Alytus

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Plačiajuosčio duomenų perdavimo tinklo sukūrimas lazdijų ir alytaus rajonų savivaldybėse

Base jurídica

Lietuvos Respublikos Vyriausybės nutarimas „Dėl Lietuvos plačiajuosčio ryšio infrastruktūros 2005–2010 metų plėtros strategijos patvirtinimo“ (Valstybės žinios: 2005 11 19 Nr. 137–4920)

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Transacciones en condiciones no de mercado

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 5,9 millones LTL

Intensidad

Duración

1.12.2007-30.11.2012

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Lazdijų rajono savivaldybės administracija

Vilniaus g. 1

LT-67106 Lazdijai

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

1.10.2008

Ayuda no

NN 41/08

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Rescue aid to Bradford and Bingley

Base jurídica

Banking (special Provisions) act 2008. Bank of England Charters and Acts 1694-1998

Tipo de medida

Ayuda individual

Objetivo

Salvamento de empresas en crisis

Forma de la ayuda

Garantía, crédito blando, contratos ad hoc

Presupuesto

Intensidad

Duración

29.9.2008-29.3.2009

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

The Commissioner for Her Majesty's Treasury. The Governor and Company of the Bank of England

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

17.6.2008

Ayuda no

N 73/08

Estado miembro

España

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Subprograma Avanza Infrastructuras (medidas a, b y c) de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

Base jurídica

Orden ITC/464/2008 de 20 de febrero por la que se regulan las bases, el régimen de ayudas y la gestión de la Acción Estratégica de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información, dentro del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2008-2011

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo sectorial

Forma de la ayuda

Subvención directa, crédito blando

Presupuesto

Importe total de la ayuda prevista: 180 millones EUR

Intensidad

50 %

Duración

2008-2011

Sectores económicos

Correos y telecomunicaciones

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Secretaría de Estado de Telecomunicaciones y para la Sociedad de la Información

c/ Capitán Haya, 41

E-28071 Madrid

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

5.8.2008

Ayuda no

N 216/08

Estado miembro

España

Región

Comunidad Valenciana

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Plan de mejora de la calidad del suministro de energía eléctrica en la Comunidad Valenciana

Base jurídica

Convenios de colaboracion suscritos entre la Generalitat de la Comunidad Valenciana y las distintas empresas

Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Desarrollo regional

Forma de la ayuda

Subvención directa

Presupuesto

Gasto anual previsto: 3,6 millones EUR

Importe total de la ayuda prevista: 17,1 millones EUR

Intensidad

30 %

Duración

1.1.2008-31.12.2013

Sectores económicos

Suministro de electricidad, gas y agua

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Consejería de Infraestructuras y Transporte de la Generalitat Valenciana

Avda. Blasco Ibáñez 50

E-46010 Valencia

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/

Fecha de adopción de la decisión

13.10.2008

Ayuda no

N 507/08

Estado miembro

Reino Unido

Región

Denominación (y/o nombre del beneficiario)

Financial Support Measures to the Banking Industry in the UK

Base jurídica

Common Law Powers of UK Government

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Objetivo

Remedio de una perturbación grave de la economía

Forma de la ayuda

Garantía, financiación con capital riesgo

Presupuesto

Presupuesto general: 500 000 millones GBP

Intensidad

Duración

Desde el 13.10.2008 — Hasta 42 meses

Sectores económicos

Intermediación financiera

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

The Commissioners of Her Majesty's Treasury

Información adicional

El texto de la decisión en la lengua o lenguas auténticas, suprimidos los datos confidenciales, se encuentra en:

http://ec.europa.eu/community_law/state_aids/


13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/5


No oposición a una concentración notificada

(Asunto COMP/M.5356 — Gamestop/Micromania)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 290/02)

El 7 de noviembre de 2008, la Comisión decidió no oponerse a la concentración notificada citada en el encabezamiento y declararla compatible con el mercado común. Esta decisión se basa en la letra b) del apartado 1 del artículo 6 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo. El texto íntegro de la decisión solamente está disponible en inglés y se hará público una vez suprimidos los secretos comerciales que pueda contener. Estará disponible:

en el sitio web de la DG Competencia del servidor Europa (http://ec.europa.eu/comm/competition/mergers/cases/). Este sitio web proporciona diversos métodos de búsqueda de las decisiones sobre concentraciones, en particular por nombre de la empresa, número de asunto, fecha de la decisión e índices sectoriales,

en formato electrónico en el sitio web EUR-Lex por número de documento 32008M5356. EUR-Lex es el sistema de acceso informático a la legislación comunitaria (http://eur-lex.europa.eu).


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/6


Tipo de cambio del euro (1)

12 de noviembre de 2008

(2008/C 290/03)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,2530

JPY

yen japonés

121,81

DKK

corona danesa

7,4458

GBP

libra esterlina

0,82310

SEK

corona sueca

10,1065

CHF

franco suizo

1,4868

ISK

corona islandesa

202,00

NOK

corona noruega

8,7825

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

25,415

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

271,00

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7091

PLN

zloty polaco

3,7658

RON

leu rumano

3,8563

SKK

corona eslovaca

30,495

TRY

lira turca

2,0601

AUD

dólar australiano

1,8992

CAD

dólar canadiense

1,5193

HKD

dólar de Hong Kong

9,7119

NZD

dólar neozelandés

2,1801

SGD

dólar de Singapur

1,8890

KRW

won de Corea del Sur

1 712,85

ZAR

rand sudafricano

13,0813

CNY

yuan renminbi

8,5574

HRK

kuna croata

7,1500

IDR

rupia indonesia

14 472,15

MYR

ringgit malayo

4,5014

PHP

peso filipino

61,200

RUB

rublo ruso

34,4759

THB

baht tailandés

43,824

BRL

real brasileño

2,8484

MXN

peso mexicano

16,3517


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/7


Información comunicada por los Estados miembros referente a la ayuda estatal concedida con arreglo al Reglamento (CE) no 1628/2006 de la Comisión, relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas regionales a la inversión

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 290/04)

Ayuda no

XR 86/08

Estado miembro

República Checa

Región

87(3)(a)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013.

Podprogram ICT v podnicích – II. výzva

Base jurídica

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání.

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

233 millones CZK

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.5.2008

Duración

30.6.2010

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.mpo.cz

Información adicional


Ayuda no

XR 87/08

Estado miembro

República Checa

Región

87(3)(a)

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Operační program Podnikání a inovace 2007–2013.

Podprogram ICT v podnicích – II. výzva

Base jurídica

Zákon č. 47/2002 Sb., o podpoře malého a středního podnikání.

Zákon č. 218/2000 Sb., o rozpočtových pravidlech a o změně některých souvisejících zákonů

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

950 millones CZK

Intensidad máxima de la ayuda

40 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

1.5.2008

Duración

30.6.2010

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Ministerstvo průmyslu a obchodu České republiky

Na Františku 32

CZ-110 15 Praha 1

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

www.mpo.cz

Información adicional


Ayuda no

XR 101/08

Estado miembro

Italia

Región

Campania

Denominación del régimen de ayuda o nombre de la empresa que reciba el complemento de ayuda ad hoc

Incentivi per l'innovazione e lo sviluppo

Base jurídica

Legge regionale n. 12/07, Regolamento n. 7/2007, Disciplinare Delibera Giunta Regionale n. 514 del 21 marzo 2008 Decreto dirigenziale n. 217 del 17 aprile 2008

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Gasto anual previsto

16 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

30 %

Conforme con el artículo 4 del Reglamento

Fecha de ejecución

19.6.2008

Duración

31.12.2013

Sectores económicos

Todos los sectores subvencionables mediante ayuda regional a la inversión

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Regione Campania

AGC 12 Sviluppo Economico

Centro Direzionale Isola A/6

I-80143 Napoli

La dirección de Internet de la publicación del régimen de ayuda

http://www.economiacampania.net/index001.php?part=articolo&ida=344

Información adicional


13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/9


Información comunicada por los Estados miembros con relación a la ayuda concedida en virtud del Reglamento (CE) no 68/2001 de la Comisión relativo a la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado CE a las ayudas a la formación

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 290/05)

Ayuda no

XT 99/08

Estado miembro

Polonia

Región

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de una ayuda individual

Pomoc na szkolenia udzielana na podstawie rozporządzenia Ministra Rozwoju Regionalnego z dnia 6 maja 2008 r. w sprawie udzielenia pomocy publicznej w ramach Programu Operacyjnego Kapitał Ludzki

Base jurídica

Program Operacyjny Kapitał Ludzki (w szczególności priorytety: I, VI, VII, VIII) — Komunikat Ministra Rozwoju Regionalnego z dnia 26 października 2007 r. o podjęciu przez Komisję Europejską decyzji zatwierdzającej Program Operacyjny Kapitał Ludzki (M.P. nr 82, poz. 877),

art. 21 ust. 3 ustawy z dnia 6 grudnia 2006 r. o zasadach prowadzenia polityki rozwoju (Dz.U. 227, poz. 1658 z późn. zm.),

rozdziały 1, 3, 6 rozporządzenia Ministra Rozwoju Regionalnego z dnia 6 maja 2008 r. w sprawie udzielania pomocy publicznej w ramach Programu Operacyjnego Kapitał Ludzki (Dz.U. nr 90, poz. 557)

Tipo de medida

Régimen de ayudas

Presupuesto

Gasto anual previsto 200 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda

Se ajusta al artículo 4 (2 a 7) del Reglamento

Fecha de ejecución

6.5.2008

Duración

31.12.2013

Objetivo

Formación general

Formación específica

Sectores económicos

Todos los sectores con derecho a recibir ayudas a la formación

Nombre y dirección de la autoridad que concede las ayudas

Departament Wdrażania EFS

Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

Ul. Żurawia 4a

PL-00-513 Warszawa

Tel. (48-22) 693 59 54

Fax (48-22) 693 40 72

E-mail: elzbietawojtowicz@mpips.gov.pl

& anexo


ANEXO

Lista de instituciones que conceden ayudas públicas en el marco del Programa Operativo Capital Humano

Componente central

 

Organismo intermedio

Contacto

Organismo intermedio de segundo nivel — Organismo de aplicación

Contacto

Prioridad I

Departament Wdrażania EFS

Ministerstwo Pracy i Polityki Społecznej

ul. Żurawia 4a

PL-00-513 Warszawa

Tel.: (48-22) 693 59 54

Fax: (48-22) 693 40 72

E-mail: elzbietawojtowicz@mpips.gov.pl

1.

Władza Wdrażająca Programy Europejskie, Ministerstwo Spraw Wewnętrznych i Administracji

ul. Wspólna 2/4

PL-00-926 Warszawa

Tel.: (48-22) 461 87 39

Fax: (48-22) 461 93 42

E-mail: phare@wwpe.gov.pl

2.

Centrum Rozwoju Zasobów Ludzkich

ul. Jagiellońska 76

PL-03-301 Warszawa

Tel.: (48-22) 811 12 22

Fax: (48-22) 814 17 36

E-mail: info@eurokadry.pl

Componente regional — Prioridades VI-VIII

Dolnośląskie

Urząd Marszałkowski

Departament Spraw Społecznych

ul. Wybrzeże Słowackiego 12–14

PL-50-411 Wrocław

Tel.: (48-71) 776 93 44

Fax: (48-71) 776 93 59

departament-spraw-spolecznych@dolnyslask.pl

Dolnośląski Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Ogrodowa 5b

PL-58-306 Wałbrzych

Tel.: (48-74) 840 81 93

Fax: (48-74) 840 73 89

E-mail: walbrzych.dwup@dwup.pl

Lubelskie

Urząd Marszałkowski

Departament EFS

ul. Spokojna 4

PL-20-020 Lublin

Tel.: (48-81) 441 68 50

Fax: (48-81) 441 68 53

E-mail: defs@lubelskie.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Okopowa 5

PL-20-020 Lublin

Tel.: (48-81) 463 53 00

Fax: (48-81) 463 53 05

E-mail: sekretariat@wup.lublin.pl

Lubuskie

Urząd Marszałkowski

Departament EFS

ul. Kożuchowska 15a

PL-65-364 Zielona Góra

Tel./Fax: (48-68) 456 53 14

E-mail: sekretariat@efs.lubuskie.pl

m.malinska@efs.lubuskie.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Wyspiańskiego 15

PL-65-036 Zielona Góra

Tel.: (48-68) 456 56 56

Fax: (48-68) 327 01 11

E-mail: wup@wup.zgora.pl

Kujawsko-Pomorskie

Urząd Marszałkowski

Wydział Zarządzania Europejskim Funduszem Społecznym

ul. M. Skłodowskiej-Curie

PL-87-100 Toruń

Tel.: (48-56) 621 83 07

Fax: (48-56) 621 82 13

E-mail: m.ogranisciak@kujawsko-pomorskie.pl

1.

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Szosa Chełmińska 30/32

PL-87-100 Toruń

Tel.: (48-56) 622 86 00

Fax: (48-56) 622 74 85

E-mail: wup@wup.torun.pl

2.

Regionalny Ośrodek Polityki Społecznej

ul. Słowackiego 114

PL-87-100 Toruń

Tel.: (48-56) 657 14 60

Fax: (48-56) 657 14 61

E-mail: ropstor@to.onet.pl

Łódzkie

Urząd Marszałkowski

Departament ds. PO KL

Al. Piłsudskiego 8

PL-90-051 Łódź

Tel.: (48-42) 663 33 92

Fax: (48-42) 663 33 93

E-mail: pokl@lodzkie.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Wólczańska 49

PL-90-608 Łódź

Tel.: (48-42) 632 01 12

Fax: (48-42) 636 77 97

E-mail: lowu@praca.gov.pl

Małopolskie

Urząd Marszałkowski

Departament Polityki Regionalnej

ul. Wielicka 72

PL-30-552 Kraków

Tel.: (48-12) 299 07 00

Fax: (48-12) 299 07 26

E-mail: sekretariat.pr@umwm.pl

pokl@malopolska.mw.gov.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Plac Na Stawach 1

PL-30-107 Kraków

Tel.: (48-12) 422 98 92

Fax: (48-12) 422 97 85

E-mail: wup_krak@bci.krakow.pl

Mazowieckie

Urząd Marszałkowski

Departament Strategii i Rozwoju Regionalnego

ul. Ks. I. Kłopotowskiego 5

PL-03-718 Warszawa

Tel.: (48-22) 597 97 51

Fax: (48-22) 597 97 52

E-mail: dsrr@mazovia.pl

1.

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Młynarska 16

PL-03-718 Warszawa

Tel.: (48-22) 578 44 00

Fax: (48-22) 578 44 07

wup@wup.mazowsze.pl

2.

Mazowiecka Jednostka Wdrażania Programów Unijnych

ul. Jagiellońska 74

PL-03-301 Warszawa

Tel.: (48-22) 323 19 90

Fax: (48-22) 323 19 97

Opolskie

Urząd Marszałkowski

Departament Koordynacji Programów Operacyjnych

ul. Ostrówek 5–7

PL-45-081 Opole

Tel.: (48-77) 541 65 65

Fax: (48-77) 541 65 67

E-mail: dpo@umwo.opole.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Głogowska 25c

PL-45-315 Opole

Tel.: (48-77) 441 67 01

Fax: (48-77) 441 65 67

E-mail: oplu@praca.gov.pl

Podkarpackie

WUP Rzeszów

ul. Lisa Kuli 20

PL-35-025 Rzeszów

Tel.: (48-17) 850 92 30

Fax: (48-17) 850 44 57

E-mail: aburnat@wup-rzeszow.pl

Podlaskie

Urząd Marszałkowski

Departament Polityki Regionalnej i Funduszy Strukturalnych

ul.Wyszyńskiego1

PL-15-888 Białystok

ul. Kleeberga 20

PL-15-691 Białystok

Tel.: (48-85) 654 82 00

Fax: (48-85) 654 82 01

E-mail: dpr.sekretariat@umwp-podlasie.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Pogodna 22

PL-15-354 Białystok

Tel.: (48-85) 749 72 00

Fax: (48-85) 749 72 09

E-mail: biwu@praca.gov.pl

Pomorskie

Urząd Marszałkowski

Departament EFS

ul. Augustyńskiego 2

PL-80-819 Gdańsk

Tel.: (48-58) 326 81 90

Fax: (48-58) 326 81 93

E-mail: defs@woj-pomorskie.pl

Wojewódzki Urząd Pracy

ul. Okopowa 21/27

PL-80-810 Gdańsk

Tel.: (48-58) 307 75 66

Fax: (48-56) 301 58 71

E-mail: wup@wup.gdansk.pl

Śląskie

Urząd Marszałkowski

Wydział EFS

ul. Reymonta 24

PL-40-029 Katowice

Tel.: (48-32) 202 41 40

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V Anuncios

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA COMERCIAL COMÚN

Comisión

13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/13


Anuncio de inicio de un procedimiento antidumping relativo a las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania

(2008/C 290/06)

La Comisión ha recibido una denuncia, presentada con arreglo a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento (CE) no 384/96 del Consejo, relativo a la defensa contra las importaciones que sean objeto de dumping por parte de países no miembros de la Comunidad Europea (en lo sucesivo, «el Reglamento de base») (1), en la que se alega que las importaciones de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «los países en cuestión») están siendo objeto de dumping y están causando por ello un perjuicio importante a la industria de la Comunidad.

1.   Denuncia

El Comité de defensa de la industria de los tubos de acero soldados de la Unión Europea (en lo sucesivo, «el denunciante») presentó la denuncia el 29 de septiembre de 2008 en nombre de productores que representan una proporción importante, en este caso más del 25 %, de la producción comunitaria de determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable.

2.   Producto

El producto presuntamente objeto de dumping son determinados tubos soldados y perfiles huecos, de sección cuadrada o rectangular, de hierro salvo el hierro de fundición o de acero salvo el acero inoxidable, excepto los tubos del tipo utilizado para los gasoductos o oleoductos y los del tipo utilizado para la perforación de petróleo o de gas, originarios de Belarús, Turquía y Ucrania (en lo sucesivo, «el producto afectado»), declarados habitualmente con los códigos NC 7306 61 92 y 7306 61 99. Los códigos de la nomenclatura combinada se indican únicamente a título informativo. El producto se conoce frecuentemente como «sección hueca».

3.   Alegación de dumping

La alegación de dumping respecto a Turquía y Ucrania se basa en una comparación del valor normal, determinado a partir de los precios del mercado nacional, con los precios de exportación a la Comunidad del producto afectado.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, del Reglamento de base, el denunciante ha determinado el valor normal correspondiente a Belarús basándose en el precio en el país de economía de mercado mencionado en el punto 5.1, letra d). La alegación de dumping se basa en la comparación entre el valor normal calculado de esta manera y los precios de exportación del producto afectado a la Comunidad.

Los márgenes de dumping calculados de este modo son significativos para todos los países exportadores en cuestión.

4.   Alegación de perjuicio

El denunciante ha presentado pruebas de que las importaciones del producto afectado procedentes de Belarús, Turquía y Ucrania han aumentado en conjunto en términos absolutos y en términos de cuota de mercado.

Se alega que los volúmenes y precios de dicho producto, entre otras consecuencias, han afectado negativamente a la cuota de mercado de la industria de la Comunidad y a los precios aplicados por ésta, lo que ha deteriorado de forma considerable su situación financiera y laboral.

5.   Procedimiento

Habiendo determinado, previa consulta al Comité Consultivo, que la denuncia ha sido presentada por la industria de la Comunidad o en su nombre y que existen pruebas suficientes para justificar el inicio de un procedimiento, la Comisión abre por el presente anuncio una investigación con arreglo al artículo 5 del Reglamento de base.

5.1.   Procedimiento para la determinación del dumping y del perjuicio

La investigación determinará si el producto afectado originario de Belarús, Turquía y Ucrania está siendo objeto de dumping y si este dumping ha causado un perjuicio.

a)   Muestreo

Habida cuenta del número aparentemente importante de partes implicadas en este procedimiento, la Comisión podrá recurrir al muestreo, de conformidad con el artículo 17 del Reglamento de base.

i)   Muestreo de los exportadores/productores de Turquía y Ucrania

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los exportadores/productores, o representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer poniéndose en contacto con la Comisión y faciliten, en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso i), y en el formato que se indica en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido para su exportación a la Comunidad durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

el volumen de negocios en moneda nacional y el volumen en toneladas del producto afectado vendido en el mercado nacional durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto afectado,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta (exportaciones o ventas dentro del país) del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de exportadores/productores, la Comisión también se pondrá en contacto con las autoridades de los países exportadores y con las asociaciones conocidas de exportadores/productores.

Dado que una empresa no puede tener la certeza de que va a ser seleccionada en la muestra, se aconseja a los exportadores/productores que deseen solicitar un margen individual conforme al artículo 17, apartado 3, del Reglamento de base, que pidan un cuestionario en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso i), del presente anuncio, y lo presenten cumplimentado en el plazo previsto en el punto 6, letra a), inciso ii), párrafo primero, del presente anuncio. Se ruega, no obstante, prestar atención a la última frase del punto 5.1, letra b), inciso ii), del presente anuncio.

ii)   Muestreo de importadores

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los importadores, o a los representantes que actúen en su nombre, que se den a conocer a la Comisión y faciliten, en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso i), y en los formatos indicados en el punto 7, la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen total de negocios en euros de la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

el número total de trabajadores de la empresa,

las actividades precisas de la empresa relacionadas con el producto afectado,

el volumen en toneladas y el importe en euros del producto afectado originario de Belarús, Turquía y Ucrania, importado y revendido en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

A fin de obtener la información que considere necesaria para la selección de la muestra de importadores, la Comisión se pondrá también en contacto con cualquier asociación conocida de importadores.

iii)   Muestreo de productores comunitarios

Debido al gran número de productores comunitarios que apoyan la denuncia, la Comisión tiene la intención de investigar el perjuicio causado a la industria de la Comunidad mediante muestreo.

Para que la Comisión pueda decidir si es necesario el muestreo y, en caso afirmativo, seleccionar una muestra, se ruega a todos los productores comunitarios o a los representantes que actúen en su nombre, que faciliten, en el plazo establecido en el punto 6, letra b), inciso i), la siguiente información sobre sus empresas:

el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico, los números de teléfono y de fax y la persona de contacto,

el volumen total de negocios en euros de la empresa durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

las actividades precisas de la empresa por lo que respecta a la elaboración del producto afectado,

el importe en euros de las ventas del producto afectado en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

el volumen de ventas en toneladas del producto afectado en el mercado comunitario durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

el volumen en toneladas de la producción del producto afectado durante el periodo comprendido entre el 1 de octubre de 2007 y el 30 de septiembre de 2008,

los nombres y las actividades precisas de todas las empresas vinculadas (2) que participan en la producción o la venta del producto afectado,

cualquier otra información pertinente que ayude a la Comisión a seleccionar la muestra.

Al facilitar esta información, la empresa acepta su posible inclusión en la muestra. Si la empresa es elegida para formar parte de la muestra, tendrá que contestar a un cuestionario y aceptar una investigación in situ de su respuesta. Si la empresa se manifiesta contraria a su posible inclusión en la muestra, se considerará que no ha cooperado en la investigación. Las consecuencias de la falta de cooperación se exponen en el punto 8.

iv)   Selección final de las muestras

Todas las partes interesadas que deseen presentar cualquier información pertinente relativa a la selección de las muestras deberán hacerlo en el plazo que se fija en el punto 6, letra b), inciso ii).

La Comisión tiene previsto realizar la selección final de las muestras tras haber consultado a las partes afectadas que hayan manifestado su disposición a ser incluidas en ellas.

Las empresas incluidas en las muestras deberán responder a un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii), y cooperar en el marco de la investigación.

Si se considera la cooperación insuficiente, la Comisión, de conformidad con el artículo 17, apartado 4, y el artículo 18 del Reglamento de base, podrá formular sus conclusiones basándose en los datos disponibles. Una conclusión basada en los datos disponibles puede ser menos ventajosa para la parte afectada, según se explica en el punto 8.

b)   Cuestionarios

A fin de obtener la información que considere necesaria para su investigación, la Comisión enviará cuestionarios a la industria de la Comunidad incluida en la muestra, a las asociaciones de productores comunitarios, a los exportadores/productores de Turquía y Ucrania, a los exportadores/productores de Belarús, a todas las asociaciones de exportadores/productores, a los importadores incluidos en la muestra, a las asociaciones de importadores citadas en la denuncia y a las autoridades de los países exportadores en cuestión.

i)   Exportadores/productores de Belarús

Todas estas partes interesadas deberán ponerse inmediatamente en contacto con la Comisión mediante fax, a más tardar en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i), para comprobar si su nombre figura en la denuncia y, en su caso, solicitar un cuestionario, ya que el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), se aplica a todas las partes interesadas.

ii)   Exportadores/productores exportadores de Turquía y Ucrania que soliciten un margen individual

Los exportadores/productores de Turquía y Ucrania que soliciten un margen individual a efectos de la aplicación del artículo 17, apartado 3, y del artículo 9, apartado 6, del Reglamento de base, deberán presentar un cuestionario debidamente cumplimentado en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. Por tanto, deberán solicitar un cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso i). No obstante, estas partes deben saber que, en caso de que se aplique el muestreo a los exportadores/productores, la Comisión podrá decidir no calcular un margen individual para cada uno de ellos si el número de exportadores/productores es tan elevado que el examen de cada caso resultaría excesivamente gravoso e impediría finalizar la investigación a su debido tiempo.

c)   Recopilación de información y celebración de audiencias

Se invita a todas las partes interesadas a que den a conocer sus puntos de vista, faciliten información adicional a la incluida en las respuestas al cuestionario y aporten las pruebas correspondientes. Esta información y las pruebas correspondientes deberán llegar a la Comisión en el plazo que se fija en el punto 6, letra a), inciso ii).

Además, la Comisión podrá oír a las partes interesadas, siempre que lo soliciten y demuestren que existen motivos particulares para ello. Esta solicitud deberá presentarse en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii).

d)   Selección del país de economía de mercado

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2, apartado 7, letra a), del Reglamento de base, está previsto elegir a los Estados Unidos de América como país de economía de mercado apropiado a efectos de determinar el valor normal para Belarús. Se invita a las partes interesadas a presentar sus observaciones al respecto en el plazo específico que se fija en el punto 6, letra c).

e)   Exportadores/productores de Belarús que soliciten un trato individual

Los exportadores/productores de Belarús pueden solicitar un trato individual conforme a lo dispuesto en el artículo 9, apartado 5, del Reglamento de base. Los exportadores/productores que tengan intención de presentar solicitudes debidamente documentadas deberán hacerlo dentro del plazo específico fijado en el punto 6, letra a), inciso ii), del presente anuncio. La Comisión enviará formularios de solicitud a todos los exportadores/productores de Belarús y a cualquier asociación de exportadores/productores citados en la denuncia, así como a las autoridades bielorrusas.

5.2.   Procedimiento para la evaluación del interés de la Comunidad

En caso de que las alegaciones de dumping y del consiguiente perjuicio estén justificadas, se determinará, de conformidad con el artículo 21 del Reglamento de base, si la adopción de medidas antidumping sería contraria al interés de la Comunidad. Por esta razón, la industria de la Comunidad, los importadores, las asociaciones que los representen, los usuarios representativos y las organizaciones de consumidores representativas podrán darse a conocer y facilitar información a la Comisión en los plazos generales que se fijan en el punto 6, letra a), inciso ii), siempre que demuestren que existe un vínculo objetivo entre su actividad y el producto afectado. Las partes que hayan actuado de conformidad con lo indicado en la frase anterior podrán solicitar una audiencia, exponiendo las razones particulares por las que deberían ser oídas, en el plazo fijado en el punto 6, letra a), inciso iii). Cabe señalar que la información facilitada de conformidad con el artículo 21 solo se tomará en consideración si se acompaña de pruebas materiales en el momento de su presentación.

6.   Plazos

a)   Plazos generales

i)   Para que las partes pidan un cuestionario u otros formularios de solicitud

Todas las partes interesadas deberán pedir un cuestionario u otros formularios de solicitud lo antes posible y, a más tardar, diez días después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)   Para que las partes se den a conocer y presenten sus respuestas al cuestionario y cualquier otra información

Salvo disposición en contrario, la investigación tendrá en cuenta únicamente las observaciones de las partes interesadas que se hayan puesto en contacto con la Comisión y le hayan presentado sus puntos de vista, respuestas al cuestionario y demás información en el plazo de cuarenta días a partir de la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. Cabe destacar que el ejercicio de la mayor parte de los derechos relativos al procedimiento establecidos en el Reglamento de base depende de que las partes se den a conocer en el citado plazo.

Las empresas seleccionadas en una muestra deberán facilitar sus respuestas al cuestionario en el plazo fijado en el punto 6, letra b), inciso iii).

iii)   Audiencias

Todas las partes interesadas podrán solicitar también ser oídas por la Comisión en el mismo plazo de cuarenta días.

b)   Plazo específico para el muestreo

i)

La información especificada en el punto 5.1, letra a), incisos i), ii) y iii), deberá llegar a la Comisión en el plazo de quince días a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea, ya que la Comisión tiene intención de consultar a las partes interesadas que hayan manifestado su interés en ser incluidas en la selección final de la muestra en el plazo de los veintiún días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

ii)

Cualquier otra información pertinente para la selección de la muestra, tal como se menciona en el punto 5.1, letra a), inciso iv), deberá obrar en poder de la Comisión en el plazo de los veintiún días siguientes a la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

iii)

Las respuestas al cuestionario de las partes incluidas en la muestra deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los treinta y siete días siguientes a la fecha de notificación de su inclusión en la muestra.

c)   Plazo específico para la selección del país de economía de mercado

Las partes en la investigación podrán presentar sus observaciones sobre la idoneidad de los Estados Unidos de América que, según se menciona en el punto 5.1, letra d), del presente anuncio, está previsto considerar como país de economía de mercado para determinar el valor normal respecto a Belarús. Dichas observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de los diez días siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

7.   Observaciones por escrito, respuestas al cuestionario y correspondencia

Todas las observaciones y solicitudes de las partes interesadas deberán presentarse por escrito (y no en formato electrónico, salvo disposición en contrario) y deberán indicar el nombre, la dirección postal, la dirección de correo electrónico y los números de teléfono y de fax de la parte interesada. Todas las observaciones por escrito, incluida la información que se solicita en el presente anuncio, las respuestas al cuestionario y la correspondencia que aporten las partes interesadas y que tenga carácter confidencial llevarán la indicación «Limited» (3) (difusión restringida); de conformidad con el artículo 19, apartado 2, del Reglamento de base, se incluirá asimismo una versión no confidencial, que llevará la indicación «For inspection by interested parties» (supervisable por las partes interesadas).

Dirección de la Comisión para la correspondencia:

Comisión Europea

Dirección General de Comercio

Dirección H

Despacho: N-105 04/092

B-1049 Bruselas

Fax (32-2) 295 65 05

8.   Falta de cooperación

Cuando una parte interesada deniegue el acceso a la información necesaria, no la facilite en los plazos establecidos u obstaculice de forma significativa la investigación, podrán formularse conclusiones provisionales o definitivas, positivas o negativas, a partir de los datos disponibles, de conformidad con el artículo 18 del Reglamento de base.

Si se comprueba que alguna de las partes interesadas ha facilitado información falsa o engañosa, se hará caso omiso de dicha información y podrán utilizarse los datos de que se disponga. Cuando una parte no coopere o solo lo haga parcialmente y, como consecuencia de ello, las conclusiones se basen únicamente en los datos disponibles, tal como está previsto en el artículo 18 del Reglamento de base, el resultado podrá serle menos favorable que si hubiera cooperado.

9.   Calendario de la investigación

Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 6, apartado 9, del Reglamento de base, la investigación deberá concluir en el plazo de los quince meses siguientes a la fecha de publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea. De conformidad con el artículo 7, apartado 1, del Reglamento de base, podrán imponerse medidas provisionales, a más tardar, nueve meses después de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea.

10.   Tratamiento de datos personales

Cabe observar que cualquier dato personal obtenido en el curso de la presente investigación se tratará de conformidad con el Reglamento (CE) no 45/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2000, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales por las instituciones y los organismos comunitarios y a la libre circulación de estos datos (4).

11.   Consejero auditor

Conviene también precisar que si las partes interesadas consideran que están encontrando dificultades para ejercer sus derechos de defensa, pueden solicitar la intervención del Consejero auditor de la Dirección General de Comercio. Éste actúa de intermediario entre las partes interesadas y los servicios de la Comisión y, cuando es necesario, ofrece mediación sobre cuestiones procedimentales que afecten a la protección de sus intereses en este procedimiento, en particular sobre el acceso al expediente, la confidencialidad, la ampliación de los plazos y el tratamiento de los puntos de vista expresados oralmente o por escrito. En las páginas web del Consejero auditor, en el sitio web de la Dirección General de Comercio (http://ec.europa.eu/trade), pueden encontrar más información y los datos de contacto.


(1)  DO L 56 de 6.3.1996, p. 1.

(2)  Sobre el significado de empresas vinculadas, véase el artículo 143 del Reglamento (CEE) no 2454/93, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo, por el que se establece el Código Aduanero Comunitario (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1).

(3)  Esto significa que el documento está reservado exclusivamente para uso interno. Está protegido de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145 de 31.5.2001, p. 43). Es un documento confidencial, de conformidad con el artículo 19 del Reglamento de base y con el artículo 6 del Acuerdo de la OMC relativo a la aplicación del artículo VI del GATT de 1994 (Acuerdo Antidumping).

(4)  DO L 8 de 12.1.2001, p. 1.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/18


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5160 — APAX Partners/Altran Technologies)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 290/07)

1.

El 3 de noviembre de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa APAX Partners SA («APAX Partners», Francia) adquiere el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento, de la totalidad de Altran Technologies SA («Altran», Francia) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

APAX Partners: inversión en capital riesgo,

Altran: consultoría de información y tecnología, consultoría de estrategia y gestión.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5160 — APAX Partners/Altran Technologies, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruselas


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


13.11.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 290/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.