ISSN 1725-244X |
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Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286 |
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Edición en lengua española |
Comunicaciones e informaciones |
51o año |
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IV Informaciones |
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INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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Tribunal de Cuentas |
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2008/C 286/01 |
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2008/C 286/02 |
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2008/C 286/03 |
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ES |
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IV Informaciones
INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA
Tribunal de Cuentas
10.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/1 |
TRIBUNAL DE CUENTAS
Conforme a lo dispuesto en el artículo 248, apartados 1 y 4, del Tratado CE, en los artículos 129 y 143 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, relativo al Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1525/2007 del Consejo, de 17 de diciembre de 2007, y en los artículos 139 y 156 Reglamento (CE, Euratom) no 215/2008 del Consejo, de 18 de febrero de 2008, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al décimo Fondo Europeo de Desarrollo,
el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, en su reunión de los días 24 y 25 de septiembre de 2008, ha aprobado sus
INFORMES ANUALES
relativos al ejercicio 2007
Los informes, acompañados de las respuestas de las instituciones a las observaciones del Tribunal, ha sido transmitido a las autoridades responsables de la aprobación de la gestión y a las demás instituciones.
Los miembros del Tibunal de Cuentas son:
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA (presidente), Hubert WEBER, Maarten B. ENGWIRDA, Máire GEOGHEGAN-QUINN, David BOSTOCK, Morten Louis LEVYSOHN, Ioannis SARMAS, Július MOLNÁR, Vojko Anton ANTONČIČ, Gejza HALÁSZ, Jacek UCZKIEWICZ, Josef BONNICI, Irena PETRUŠKEVIČIENĖ, Igors LUDBORŽS, Jan KINŠT, Kersti KALJULAID, Kikis KAZAMIAS, Massimo VARI, Juan RAMALLO MASSANET, Olavi ALA-NISSILÄ, Lars HEIKENSTEN, Karel PINXTEN, Ovidiu ISPIR, Nadejda SANDOLOVA, Michel CRETIN, Harald NOACK, Henri GRETHEN.
INFORME ANUAL SOBRE LA EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA
(2008/C 286/01)
ÍNDICE
Introducción general
Capítulo 1 |
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Capítulo 2 |
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Capítulo 3 |
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Capítulo 4 |
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Capítulo 5 |
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Capítulo 6 |
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Capítulo 7 |
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Capítulo 8 |
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Capítulo 9 |
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Capítulo 10 |
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Capítulo 11 |
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Anexo I |
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Anexo II |
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INTRODUCCIÓN GENERAL
0.1. |
El Tribunal de Cuentas Europeo es la institución de la UE establecida por el Tratado para llevar a cabo la fiscalización de las finanzas comunitarias. Como auditor externo de la Unión Europea, contribuye a mejorar la gestión financiera comunitaria y su labor consiste en velar, con toda independencia, por los intereses financieros de los ciudadanos de la Unión. Para más información sobre el Tribunal, puede consultarse su informe anual de actividad, publicado, junto con sus informes especiales sobre temas específicos y sus dictámenes sobre las propuestas de legislación, en el sitio web del Tribunal (www.eca.europa.eu). |
0.2. |
El presente documento comprende el 31o informe anual del Tribunal sobre la ejecución del presupuesto general de la Unión Europea relativo al ejercicio 2007. Las respuestas de la Comisión y, en su caso, las de las demás instituciones y órganos comunitarios, se presentan con el informe, mientras que el informe anual sobre los Fondos Europeos de Desarrollo figura en un ejemplar separado. |
0.3. |
El Consejo y el Parlamento Europeo determinan anualmente el presupuesto general de la UE. El informe anual del Tribunal sirve de base al procedimiento de aprobación de la gestión que cierra el ciclo presupuestario anual. Parte fundamental del presente informe es la declaración del Tribunal sobre la fiabilidad de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. |
0.4. |
En el capítulo 1 del informe se presenta la declaración de fiabilidad y otra información complementaria. El capítulo 2 trata del sistema de control interno de la Comisión y el capítulo 3, de la gestión llevada a cabo por la Comisión del presupuesto de 2007. Los restantes capítulos –del 4 al 11– se refieren a los ingresos presupuestarios y a los diversos gastos clasificados por grupos de ámbitos políticos. |
0.5. |
Los capítulos 4 a 11 constan, todos ellos, de los siguientes elementos:
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0.6. |
Las observaciones específicas se basan en una evaluación del funcionamiento de los principales sistemas de control y supervisión de los ingresos y los gastos, así como en los resultados de los controles efectuados por el Tribunal respecto de las operaciones. La apreciación global por el Tribunal del conjunto de estos elementos constituye la base de la declaración de fiabilidad. |
0.7. |
Además de formular recomendaciones sobre ámbitos específicos en cada uno de los capítulos consagrados a los ingresos y los gastos, el Tribunal también plantea cuestiones más transversales en los apartados 1.52 a 1.54, 2.41, 2.42, 3.29, 3.32 y 3.33. El enfoque adoptado es más amplio en la contribución que aporta el Tribunal a la reforma del presupuesto comunitario, iniciada por la Comisión en 2007. El Tribunal afirma en dicha contribución que la reforma debería centrarse tanto en la calidad de las operaciones presupuestarias comunitarias (legalidad, regularidad y rentabilidad) como en las prioridades en materia de gasto y en la equidad. Asimismo, el Tribunal:
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0.8. |
La ejecución presupuestaria corresponde a la Comisión, si bien los Estados miembros cooperan con esta institución para garantizar una utilización de los fondos conforme a los principios de la buena gestión financiera. Se aprecia una tendencia a que los Estados miembros y, con frecuencia, también las entidades fiscalizadoras superiores (EFS) nacionales, desempeñen un papel cada vez más importante en la supervisión y control de los fondos comunitarios. Así, por ejemplo, 2007 fue el primer ejercicio en el que los Estados miembros tuvieron que elaborar un resumen anual de las auditorías y declaraciones disponibles. |
0.9. |
Como se recoge en el Dictamen del Tribunal no 6/2007, tanto los resúmenes anuales como las iniciativas voluntarias de los Estados miembros de formular declaraciones, y las decisiones de algunas instituciones nacionales de control de fiscalizarlas pueden contribuir a mejorar la gestión y el control de los fondos comunitarios. A juicio del Tribunal, en 2007, la Comisión supervisó de manera adecuada el proceso de elaboración de resúmenes anuales (véanse los apartados 2.19 y 2.20). Sin embargo, debido a las diferencias de presentación y la frecuente ausencia de una declaración sobre su integridad y exactitud, los resúmenes no ofrecen aún una valoración fiable del funcionamiento de los sistemas de control. |
0.10. |
El Tribunal procura utilizar los trabajos de auditoría de las EFS en las declaraciones nacionales, con arreglo a las condiciones descritas en el dictamen antes citado. Por regla general, el Tribunal trata de mejorar la cooperación con las EFS nacionales, ya sea creando normas comunes de auditoría diseñadas para la UE conjuntamente con las restantes EFS, o cooperando bilateralmente con distintas EFS. Un reciente ejemplo, muy positivo, de esta cooperación lo constituye el Informe Especial sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido (no 8/2007), en el que se hace referencia a informes de varias EFS. |
0.11. |
Desde 2005, el presupuesto general se ha estructurado exclusivamente en torno a los ámbitos políticos definidos por la presupuestación por actividades. En el presente ejercicio, el Tribunal ha modificado la estructura de su informe para reflejar tanto este cambio como la introducción de un nuevo marco financiero. Así, por vez primera, cada una de las observaciones específicas se centra en los grupos de los ámbitos políticos definidos por la presupuestación por actividades recogidos en el cuadro 1.2. En consecuencia, se han introducido dos observaciones específicas nuevas: una sobre Educación y ciudadanía y otra sobre Asuntos económicos y financieros (antes pertenecientes a Políticas internas), y se han fusionado dos observaciones específicas anteriores (Ayuda a la preadhesión y Acciones exteriores) en una sola sobre Ayuda exterior, desarrollo y ampliación. |
CAPÍTULO 1
Declaración de fiabilidad e información de apoyo
ÍNDICE
I-XII |
Declaración de fiabilidad presentada por el Tribunal al Parlamento Europeo y al Consejo |
VII-VIII |
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas |
IX-XII |
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
1.1-1.54 |
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad |
1.1-1.5 |
Introducción |
1.6-1.31 |
Fiabilidad de las cuentas |
1.6-1.8 |
Contexto general |
1.9 |
Alcance y enfoque de la fiscalización |
1.10-1.18 |
Otras medidas adoptadas para consolidar la transición a la contabilidad de ejercicio |
1.19-1.20 |
Estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2007 |
1.21-1.26 |
Balance consolidado a 31 de diciembre de 2007 |
1.27-1.28 |
Cuenta consolidada de resultado económico |
1.29-1.31 |
Otras cuestiones |
1.32-1.54 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2007 |
1.32 |
Nueva estructura de las apreciaciones específicas formuladas en el marco de la DAS |
1.33-1.37 |
Enfoque del Tribunal |
1.38-1.41 |
Síntesis de los resultados de la fiscalización relativa a 2007 |
1.42-1.54 |
Progresos obtenidos en la creación de un marco de control interno comunitario eficaz |
DECLARACIÓN DE FIABILIDAD PRESENTADA POR EL TRIBUNAL AL PARLAMENTO EUROPEO Y AL CONSEJO
I. De conformidad con las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado a) las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» (1) que consisten en los «estados financieros consolidados» (2) y «los informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» (3) del ejercicio cerrado a 31 de diciembre de 2007; b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a estas cuentas. II. En virtud de los artículos 268 a 280 del Tratado, así como del Reglamento financiero, la dirección (4) es responsable de la elaboración y la presentación fidedigna de las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes: a) La responsabilidad de la dirección con respecto a las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» abarca la concepción, la ejecución y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación fidedigna de los estados financieros exentos de inexactitudes, debidas a fraude o a error, la selección y aplicación de las políticas apropiadas, a partir de las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión (5), y la realización de estimaciones contables razonables con arreglo a las circunstancias. De conformidad con el artículo 129 del Reglamento Financiero, la Comisión aprobará las cuentas anuales de las Comunidades Europeas, una vez que el contable de la Comisión las haya consolidado a partir de la información presentada por las demás instituciones (6) y organismos (7) y haya elaborado una nota que acompañe las cuentas consolidadas en la que declare, entre otras cosas, que tiene garantías razonables de que estas cuentas reflejan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades Europeas. b) El modo en que la dirección ejerce su responsabilidad respecto de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes depende de la forma de ejecución presupuestaria. En el caso de una gestión centralizada, los servicios de la Comisión asumen las competencias de ejecución. Cuando la gestión es compartida, dichas competencias son delegadas a los Estados miembros, cuando es descentralizada a los países terceros y si se trata de una gestión indirecta centralizada, a otros organismos. En el caso de gestión conjunta, las competencias se reparten entre la Comisión y organizaciones internacionales (artículos 53 a 57 del Reglamento financiero). Las competencias de ejecución deben ajustarse al principio de buena gestión financiera, lo que implica concebir, realizar y mantener un control interno eficaz y eficiente, incluyendo una supervisión y unas medidas adecuadas que permitan prevenir las irregularidades y el fraude y, si es preciso, procedimientos jurídicos destinados a la recuperación de los fondos abonados o empleados de forma indebida. Con independencia de la forma de ejecución aplicada, la Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de las Comunidades Europeas (artículo 274 del Tratado). III. El Tribunal debe proporcionar al Parlamento Europeo y al Consejo, basándose en sus trabajos de fiscalización, una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal llevó a cabo sus trabajos de conformidad con las normas internacionales de auditoría y los códigos éticos de la IFAC y las normas internacionales INTOSAI de las entidades fiscalizadoras superiores, siempre que resultaran aplicables al contexto comunitario europeo. En virtud de estas normas, el Tribunal planifica y realiza la fiscalización, para obtener garantías razonables de que las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» se hallan exentas de errores importantes y de que las operaciones subyacentes son legales y regulares. IV. Una fiscalización implica la aplicación de procedimientos destinados a conseguir pruebas de auditoría sobre los importes y la información que figuran en las cuentas consolidadas, y acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de los procedimientos depende del juicio profesional del auditor, basado, entre otras cosas, en la evaluación de los riesgos de errores importantes de dichas cuentas y, en el caso de las operaciones subyacentes, en el riesgo de incumplimiento significativo de los requisitos previstos en el marco jurídico de las Comunidades Europeas, ya sea por fraude o por error. Al proceder a la evaluación de tales riesgos, el auditor examina el control interno aplicado en la elaboración y la presentación fidedigna de las cuentas definitivas consolidadas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir unos procedimientos de auditoría adecuados a las circunstancias. La fiscalización incluye también la apreciación del carácter adecuado de las políticas contables empleadas y el fundamento de las estimaciones contables efectuadas, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas definitivas consolidadas y los informes anuales de actividad. V. En cuanto a los ingresos, el alcance de los trabajos del Tribunal es limitado. Por un lado, los recursos propios IVA y RNB se basan en estadísticas macroeconómicas cuyos datos subyacentes no pueden ser directamente controlados por el Tribunal, y por otro, las fiscalizaciones de los recursos propios tradicionales no pueden abarcar las importaciones que no hayan sido objeto de vigilancia aduanera. VI. El Tribunal considera que se han obtenido pruebas de auditoría suficientes y apropiadas en apoyo de su declaración de fiabilidad.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
VII. El Tribunal opina que «las cuentas anuales de las Comunidades Europeas» presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de las Comunidades a 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión. VIII. Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado VII, el Tribunal señala que las debilidades constatadas en los sistemas contables, debidas en parte al complejo régimen jurídico y financiero, seguían comprometiendo la calidad de la información financiera de algunas direcciones generales de la Comisión (en particular, respecto de las prefinanciaciones, facturas y declaraciones de gastos y cierre del ejercicio) y de algunos organismos descentralizados cuyas cuentas son objeto de consolidación (en particular, el inmovilizado de la Autoridad de Supervisión del GNSS (8) europeo), lo que dio lugar a una serie de correcciones con posterioridad a la presentación de las cuentas provisionales.
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas
IX. El Tribunal considera que los ingresos, así como los compromisos y pagos correspondientes a «Gastos administrativos y otros gastos» y a «Asuntos económicos y financieros», no contienen errores importantes. En estos ámbitos, los sistemas de control y supervisión se aplican de manera que la gestión del riesgo de ilegalidad e irregularidad resulta adecuada. X. El Tribunal observa que, en los demás ámbitos de gastos, los pagos siguen estando significativamente afectados por errores, si bien en niveles diversos, y la Comisión y los Estados miembros, así como otros países beneficiarios, necesitan aumentar los esfuerzos para poner en práctica sistemas de control y supervisión adecuados, con el fin de mejorar la gestión de los riesgos de ilegalidad e irregularidad. Se trata, en concreto, de los ámbitos siguientes: «Agricultura y recursos naturales», «Cohesión», «Investigación, energía y transporte», «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación» y «Educación y ciudadanía»: c) en «Agricultura y recursos naturales», el Tribunal constató que las operaciones subyacentes al gasto declarado en relación con este grupo de políticas, en conjunto, presenta un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad. Así pues, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, el Tribunal concluye que los sistemas de control y supervisión solo son, por lo general, parcialmente eficaces para garantizar el cumplimiento de la normativa comunitaria, si bien considera que el Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) sigue siendo eficaz para limitar el riesgo de gasto irregular, si se aplica adecuadamente y se introducen en el sistema datos precisos y fiables; d) en «Cohesión», el Tribunal constató que el reembolso de los gastos relativos a los proyectos de las políticas de cohesión está afectado por un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad. Por tanto, el Tribunal concluye, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, que los sistemas de supervisión de la Comisión y los sistemas de control de los Estados miembros solo son, por lo general, parcialmente eficaces para prevenir los gastos declarados en exceso o no subvencionables; e) en el ámbito de «Investigación, energía y transporte», el Tribunal constató que los pagos efectuados a este grupo de políticas presentan un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad. Los trabajos del Tribunal mostraron que, pese a ciertas mejoras, los sistemas de control y supervisión de la Comisión no mitigan suficientemente el riesgo inherente del reembolso de gastos excesivos o no subvencionables; f) en cuanto a «Ayuda exterior, desarrollo y ampliación», el Tribunal constató que las operaciones subyacentes a los gastos efectuados en este grupo de políticas presentan un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad, principalmente en las organizaciones encargadas de la ejecución de los proyectos. El Tribunal concluye, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, y pese a las mejoras introducidas en la Comisión, que los sistemas de control y supervisión solo son parcialmente eficaces para ofrecer garantías de que los gastos están debidamente justificados y son subvencionables; g) en «Educación y ciudadanía» el Tribunal constató que los pagos efectuados a este grupo de políticas presentan un nivel significativo de errores relativos a la legalidad o a la regularidad, y concluye, con arreglo a los trabajos de fiscalización efectuados, que los sistemas de control y supervisión no ofrecen garantías suficientes de que los gastos están justificados y son subvencionables. XI. El Tribunal insiste en que: a) una parte desproporcionadamente grande del porcentaje global de errores calculado para el ámbito «Agricultura y recursos naturales» corresponde al desarrollo rural. En cuanto a los gastos del FEAGA, el Tribunal considera que su porcentaje de error es ligeramente inferior al umbral de materialidad, mientras que el porcentaje de error estimado para los gastos del FEADER está muy por encima de dicho umbral. b) La complejidad o falta de claridad de las obligaciones jurídicas (como, por ejemplo, las normas para acceder a las subvenciones) inciden considerablemente en la legalidad o regularidad de las operaciones subyacentes al gasto en los ámbitos de «Agricultura y recursos naturales», «Cohesión», «Investigación, energía y transporte» y «Educación y ciudadanía». XII. El Tribunal ha constatado que los sistemas de control y supervisión de la Comisión seguían progresando, en particular en lo relativo al impacto de las reservas formuladas sobre la garantía ofrecida en las declaraciones de los directores generales, por una parte, y a la mayor coherencia de dichas declaraciones con las observaciones del Tribunal. No obstante, el Tribunal observa que la Comisión sigue sin poder demostrar la eficacia de sus medidas destinadas a mejorar los sistemas de supervisión y control para mitigar el riesgo de error en buena parte del presupuesto.
24 y 25 de septiembre de 2008
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Tribunal de Cuentas Europeo |
12, rue Alcide De Gasperi, L-1615 Luxembourg |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INFORMACIÓN DE APOYO A LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Introducción |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Contexto general |
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Alcance y enfoque de la fiscalización |
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Otras medidas adoptadas para consolidar la transición a la contabilidad de ejercicio |
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Realizaciones generales |
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Validación de los sistemas locales |
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Cuadro 1.1 — Seguimiento de las reservas emitidas en la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2006 en cuanto a la fiabilidad de las cuentas y otras observaciones efectuadas en el informe anual relativo al ejercicio 2006
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Está previsto que el primer ciclo completo de verificación del respeto de los criterios de validación en todas las direcciones generales y servicios esté concluido para finales de 2008 o principios de 2009. El informe correspondiente a la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros se transmitió al Tribunal el 4 de junio de 2008. El informe correspondiente a la Dirección General de Salud y Consumidores se transmitió al Tribunal el 2 de septiembre de 2008. |
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Se ha retirado la reserva que acompañaba la validación de la Oficina de Cooperación EuropeAid después de que esta Dirección General facilitara pruebas suficientes relativas a la coherencia del informe y de que se procediera a una conciliación sistemática entre los datos de CRIS y ABAC. El interfaz que faltaba entre ABAC y JIPSY, el sistema TI local del Centro Común de Investigación (CCI), para la transferencia de los contratos del CCI a la base de datos central de los contratos ABAC está ahora operativa y todos los contratos de 2007 se han introducido en la base de datos central. El CCI todavía tiene que cargar los contratos para el período restante, de 2005 a finales de 2006, tarea que está previsto concluya antes de finales de año. La no validación del sistema RELEX era imputable a un sistema contable local (BCC-NT/Rai-Web), que no era conforme con los criterios de validación. El sistema TI ABAC se implantó en todas las delegaciones de la Comisión según el calendario previsto y, desde enero de 2007, ABAC garantiza la gestión de los gastos administrativos de las delegaciones. La situación, por tanto, ha mejorada en comparación con 2006. |
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Refuerzo de los procedimientos de cierre del ejercicio |
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Estados financieros consolidados a 31 de diciembre de 2007 |
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Consideraciones de carácter general |
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Balance consolidado a 31 de diciembre de 2007 |
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Cuestiones pendientes en las cuentas del sistema europeo de navegación por satélite |
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Operaciones de capital de riesgo |
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Prefinanciaciones y garantías correspondientes |
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Cuentas a pagar |
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Cuenta de resultado económico consolidada |
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Compromisos no incluidos en el balance |
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Otras cuestiones |
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Recuperación de los pagos indebidos |
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Las notas explicativas solo contenían información sumaria sobre las recuperaciones efectuadas por los Estados miembros para los Fondos Estructurales debido a las limitaciones de calendario en relación con la presentación de estos datos y a la necesidad de aclarar algunos de ellos con los Estados miembros. Sin embargo, la Comisión pudo facilitar información más detallada al Parlamento en julio de 2008, en su segundo informe trimestral sobre el Plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en relación con el gasto de las acciones estructurales y va a publicar las cifras en un anexo del informe anual sobre los Fondos Estructurales de 2007, como había hecho ya el año pasado con los datos de 2006. En el marco de los planes de acción, la Comisión se esfuerza por mejorar la fiabilidad y la exhaustividad de la información recibida de los Estados miembros, en particular llevando a cabo auditorías in situ en los Estados miembros. |
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La Comisión ha dado más explicaciones en relación con el reconocimiento de las deudas por parte de los organismos pagadores en sus directrices revisadas para el ejercicio 2008. Las «diferentes políticas» a las que hace referencia el Tribunal son consecuencia de las diferencias en los sistemas jurídicos nacionales para la recuperación de los pagos indebidos. Véanse también las respuestas a los apartados 5.44 y 5.45. |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de 2007 |
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Nueva estructura de las observaciones específicas en el contexto de la DAS |
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Enfoque del Tribunal |
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Fuentes y métodos |
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Cuadro 1.2 — Realizaciones de gastos en 2007 por capítulos del informe anual
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Con el modelo de garantía se trata de determinar el nivel de confianza que es posible obtener del funcionamiento de los sistemas de control y supervisión, así como de los controles directos de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, a efectos de lograr el elevado nivel de garantía necesario para poder formular una conclusión sólida. |
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Definición y tratamiento de los errores |
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Síntesis de los resultados de la fiscalización relativa a 2007 |
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Sin embargo, se reconoce que hay que seguir trabajando para subsanar una serie de deficiencias, en particular aquellas a las que hacían referencia las reservas de los ordenadores delegados y las relacionadas con ámbitos presupuestarias considerados insatisfactorios por el Tribunal de Cuentas Europeo. |
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Cuadro 1.3 — Síntesis de los resultados de la DAS 2007 relativos a la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes
Leyenda:
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Por lo que se refiere a la agricultura y al desarrollo rural, la Comisión destaca la conclusión del Tribunal de que la tasa de error global más probable no difiere significativamente de la del año pasado, tal como consta en su declaración de fiabilidad de 2006. Las estadísticas de control recibidas de los Estados miembros indican igualmente que la tasa de error detectada a nivel de los beneficiarios finales del FEAGA, que se sitúa en torno al 85 % del gasto total en agricultura y desarrollo rural, está por debajo del umbral de importancia relativa. Se confirman así para 2007 los resultados positivos obtenidos en 2006 (56) tal como reconocía el Tribunal en el informe anual de ese año. El informe anual de actividades de 2007 de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural ofrece más detalles. El Sistema Integrado de Gestión y de Control (SIGC), que abarca la mayoría de los gastos agrícolas, ha demostrado su eficacia a la hora de limitar los riesgos de gastos irregulares cuando se introducen datos exactos y fiables y se aplica correctamente el sistema. Los gastos de 2007 correspondientes a la agricultura y el desarrollo rural susceptibles de quedar excluidos de la financiación comunitaria por futuras decisiones de conformidad, se estiman en 439 millones EUR, a los que se añaden 152 millones EUR de recuperaciones ante los beneficiarios finales (57). En el ámbito de la cohesión, la Comisión está aplicando un Plan de acción [COM(2008) 97 final] para reforzar la función supervisora de los sistemas de los Estados miembros a fin de reducir los errores. La estrategia de control elaborada en el ámbito de la investigación, la energía y el transporte busca detectar y corregir los errores. Al cabo de los cuatro años necesarios para su plena aplicación, debería garantizar que la tasa de error residual (errores que siguen sin corregirse) esté por debajo del umbral de importancia relativa, como se describe detalladamente en los informes anuales de actividad de las Dirección Generales de Investigación. En los ámbitos de ayuda exterior, desarrollo y ampliación, los errores se refieren sobre todo a los gastos efectuados por organismos que realizan proyectos financiados mediante anticipos abonados por la Comisión. Las auditorías financieras obligatorias previstas en el marco del sistema de control de la Comisión antes de los pagos finales deberán permitir a esta detectar y corregir este tipo de errores. Los errores detectados a nivel de la Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC) están relacionados con los pagos finales en relación con acciones que se inscriben en el marco jurídico anterior. La concepción de los nuevos programas para el período 2007-2013 ha tenido en cuenta las recomendaciones formuladas los últimos años por el Tribunal de Cuentas a favor de la simplificación de las normas y de un uso amplio de la financiación mediante cantidades fijas únicas. De esta forma se debería reducir la tasa de error en el futuro. Además, los resultados de los controles a posteriori efectuados por la DG EAC, según consta en su informe anual de actividades de 2007, no ponen de manifiesto un nivel material de error. Véanse asimismo las respuestas a los apartados 2.8, 2.11, 5.50 a 5.55, 6.32, 7.41-7.42, 8.31 a 8.33 y 9.25. |
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Por lo que se refiere al SIGC, la Comisión considera que la introducción en el RPU de regímenes de apoyo que en el pasado tenían un nivel de riesgo más elevado, por ejemplo el del aceite de oliva, ha permitido reducir el riesgo de gastos incorrectos al suprimir el antiguo sistema de ayuda a la producción. |
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Progresos obtenidos en la creación de un marco de control interno comunitario eficaz |
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Introducción |
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En los siguientes apartados se procederá a un análisis de estas observaciones aparentemente contradictorias. |
Así, por ejemplo, la estrategia de control que se aplica en el ámbito de la investigación, la energía y el transporte, descrita en detalle en los informes anuales de actividades de las Direcciones Generales de Investigación, tiene por objeto detectar y corregir los errores de modo que, al cabo de los cuatro años necesarios para su plena aplicación, la tasa de error residual se sitúe por debajo del umbral de importancia relativa. El nivel de riesgo residual (errores que siguen sin corregirse) que puede considerarse aceptable será objeto de una comunicación de la Comisión hacia finales de 2008. |
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Marco de control y supervisión (61) |
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Funcionamiento de los diferentes niveles de control |
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Véanse asimismo las respuestas a los apartados 5.12 a 5.16, 6.23 a 6.27, 7.15 a 7.22, 8.9, 9.8 a 9.10 y 10.16. |
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Para los gastos de las acciones estructurales, la frecuencia de los controles primarios in situ que se recomienda es de hecho mucho más elevada de lo que se desprende, según el Tribunal, de la nota de orientación sobre buenas prácticas en materia de controles de gestión para el período 2000-2006. Las observaciones del Tribunal se refieren principalmente a errores que solo pueden detectarse mediante controles in situ, demasiado costosos para ser realizados con cada solicitud de pago. Se puede instar a los beneficiarios a que presenten su solicitud final acompañada de un certificado expedido por un auditor independiente. En el ámbito de la investigación, la energía y el transporte, los sistemas de control se han reforzado considerablemente desde el sexto programa marco gracias a la introducción de certificados de auditoría. La Comisión conviene en que la fiabilidad del sistema de certificados de auditoría del sexto programa marco no es totalmente satisfactoria, habida cuenta del nivel de error que se sigue detectando en las auditorías. Sin embargo, el nivel global de error de este programa es inferior al que se observa en las declaraciones de gastos no certificadas en el marco del quinto programa marco. Esta evolución indica que los certificados de auditoría contribuyen efectivamente a mejorar la exactitud de las declaraciones de gastos. Por lo que respecta al séptimo programa marco, la Comisión ha mejorado la fiabilidad de los certificados de auditoría mediante la utilización de «procedimientos acordados» en los que se detallan las tareas que deben realizar los auditores responsables de la certificación y se fomenta la certificación facultativa de la metodología de cálculo de los costes. |
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En el sector de la cohesión, la Comisión está siguiendo las recomendaciones del Tribunal. Ha orientado su trabajo de auditoría a la mejora de la eficacia de los controles primarios, al tiempo que invierte en actividades de carácter preventivo como, por ejemplo, directrices sobre buenas prácticas y formación de las autoridades nacionales. También toma medidas para atenuar el riesgo de sistemas deficientes mediante la aplicación de correcciones financieras. La Comisión identifica los sistemas que adolecen de deficiencias significativas y presenta las acciones correctoras emprendidas para ponerles remedio en los informes anuales de actividades de las Direcciones Generales afectadas. Véase también la respuesta al apartado 2.40. |
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Es necesario ponderar y aprobar los costes y beneficios de los controles |
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(1) Las «cuentas anuales de las Comunidades Europeas» se presentan en el Volumen I de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas del ejercicio 2007.
(2) Los «estados financieros consolidados» engloban el balance, la cuenta de resultado económico (incluida la información financiera por segmentos), el cuadro de los flujos de tesorería y la variación en el activo neto y un resumen de las políticas contables significativas, así como otras notas explicativas.
(3) Los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» incluyen los informes consolidados sobre la ejecución del presupuesto y una síntesis de los principios presupuestarios, además de otras notas explicativas.
(4) En las instituciones y los organismos europeos, el término dirección se refiere a los miembros de las instituciones, los directores de las agencias, los ordenadores de cada delegación y subdelegación, los contables y los agentes responsables de las unidades financieras, de auditoría o de control. En los Estados miembros o beneficiarios, la dirección abarca a los ordenadores, los contables y los agentes responsables de los organismos pagadores, los organismos certificadores y los organismos de ejecución.
(5) Las normas contables adoptadas por el contable de la Comisión están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards) /Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB). De conformidad con el Reglamento financiero, la elaboración de los «estados financieros consolidados» del ejercicio 2007 se basará (como desde el ejercicio 2005) en estas normas contables adoptadas por el contable de la Comisión, que adaptan los principios de la contabilidad de ejercicio al entorno específico de las Comunidades, mientras que los «informes consolidados sobre la ejecución presupuestaria» seguirán basándose principalmente en los movimientos de tesorería.
(6) Con anterioridad a la aprobación de las cuentas anuales por las instituciones, los diferentes contables proceden a firmarlas, certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).
(7) Las cuentas anuales son elaboradas por los directores respectivos y enviadas al contable de la Comisión, junto con el dictamen del Consejo de administración en cuestión. Además, son firmadas por los contables correspondientes certificando así que se dispone de garantías razonables de que dichas cuentas reflejan fielmente la situación financiera de la institución (artículo 61 del Reglamento financiero).
(8) GNSS: Global Navigation Satellite System (sistema mundial de navegación por satélite).
(9) Véanse el apartado 1.5 del informe anual relativo al ejercicio 2006 y el capítulo 2 del presente informe anual.
(10) El Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 248 de 16.9.2002, p. 1), modificado en último lugar por el Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1) dispone que las cuentas definitivas sean transmitidas antes del 31 de julio siguiente al cierre del ejercicio.
(11) Estas cartas se utilizan para permitir que la dirección manifieste que los estados financieros son suficientes, apropiados y no omiten ningún elemento.
(12) Véase la Comunicación de la Comisión sobre la modernización de la contabilidad de las Comunidades Europeas [COM(2002) 755 final de 17 de diciembre de 2002].
(13) Las constataciones preliminares de las fases anteriores de la presente fiscalización fueron presentadas en el informe anual relativo al ejercicio 2004 (véanse los apartados 1.21 a 1.45), en el informe anual relativo al ejercicio 2005 (véanse los apartados 1.5 a 1.58), y en el informe anual relativo al ejercicio 2006 (véanse los apartados 1.6 a 1.36). Los resultados de las fases siguientes se incluirán en los futuros informes anuales.
(14) Véase el apartado IX de la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2006.
(15) Véanse los apartados VIII y IX de la declaración de fiabilidad del Tribunal relativa al ejercicio 2006.
(16) Véanse los apartados 1.20 y 1.21 del informe anual relativo al ejercicio 2005 y apartados 1.15 a 1.17 del informe anual relativo al ejercicio 2006. Al final de 2006, el contable todavía no había otorgado su validación a tres sistemas contables locales y quedaban pendientes de consideración otras cuestiones.
(17) Direcciones generales de Desarrollo, de Ampliación, de Medio Ambiente, de Pesca y Asuntos Marítimos, de Interpretación y Servicio de Auditoría Interna.
(18) Direcciones generales de Asuntos Económicos y Financieros y de Sanidad y Protección de los Consumidores.
(19) El informe de validación correspondiente a la Dirección General de Educación y Cultura no se terminó a tiempo para ser incluido en el informe global de validación. La implantación del nuevo sistema SYMMETRY está prevista para 2009, si bien en 2008 se lanzará una fase experimental limitada del mismo.
(20) El informe de validación correspondiente a la Dirección General de Relaciones Exteriores no se terminó a tiempo para el informe global de validación. En el informe de validación remitido al final de mayo de 2008 quedaba pendiente de validación.
(21) La Oficina de Cooperación EuropeAid sigue teniendo una reserva relativa a la coherencia de la información debido a la ausencia de un cotejo sistemático con el sistema central. Está previsto un plan de acción que abordará este problema en julio de 2008.
(22) Al final de 2007, el Centro Común de Investigación estableció una nueva interfaz que permitía introducir información relativa a contratos en el sistema de contratos ABAC. Hasta ahora se han introducido datos relativos a contratos nuevos a partir de 2007, pero todavía ninguno sobre los contratos de 2006 y 2005.
(23) En especial, algunas cuestiones relativas a los procedimientos de cierre del ejercicio, a la liquidación tardía y los errores en el registro de las prefinanciaciones, al registro de las operaciones dentro de los plazos, a los contratos ABAC, al registro de garantías, al conocimiento variable de los principios de la contabilidad de ejercicio en los distintos servicios, y a la concordancia entre los datos de los sistemas locales y los del ABAC.
(24) Solo es necesario proceder a controles a posteriori cuando se emplea el método de pro rata temporis y el intervalo entre dos informes de ejecución es demasiado prolongado.
(25) Véase asimismo el apartado 1.18 del informe anual relativo al ejercicio 2006.
(26) Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación.
(27) Como, por ejemplo, las direcciones generales de Investigación y de Educación y Cultura y la Oficina de Cooperación EuropeAid.
(28) Como, por ejemplo, las direcciones generales de Energía y Transportes y de Ampliación.
(29) El método de pro rata temporis es una técnica de cálculo que permite otorgar valores proporcionales al período de que se trate.
(30) GNSS: sistemas globales de radionavegación por satélite.
(31) Reglamento (CE) del Consejo no 1321/2004 (DO L 246 de 20.7.2004, p. 1), ampliado por el Reglamento (CE) no 1942/2006 (DO L 367 de 22.12.2006, p. 18).
(32) La Autoridad ASG, cuya función consiste en gestionar los intereses públicos relativos a los programas europeos del GNSS y ser su órgano regulador durante las fases de despliegue y explotación de Galileo, desempeñará un papel fundamental en el éxito del programa del mismo nombre.
(33) La Comisión presentó una propuesta para modificar el Reglamento de creación no 1321/2004 el 19 de septiembre de 2007. Esta propuesta no aclara el nuevo papel de la Autoridad y se refiere sin ofrecer datos al respecto a los acuerdos de delegación que deben firmar la Autoridad y la Agencia Espacial Europea (AEE) relativos a la gestión de los fondos del programa y a la propiedad de sus bienes.
(34) Véase asimismo el apartado 1.26 del informe anual relativo al ejercicio 2006.
(35) Véanse los apartados 1.10 y 1.11 del informe anual relativo al ejercicio 2002, el apartado 1.11 del informe anual relativo al ejercicio 2003, los apartados 1.12 y 1.13 del informe anual relativo al ejercicio 2004, el apartado 1.57 del informe anual relativo al ejercicio 2005 y el apartado 1.34 del informe anual relativo al ejercicio 2006.
(36) Véase asimismo la sección 6 relativa a la recuperación de pagos indebidos en las cuentas anuales de las Comunidades Europeas relativas al ejercicio 2007, volumen I, pp. 75 a 80.
(37) Reglamento (CE) no 885/2006 (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90), anexo III.
(38) Véase el apartado 5.61 del informe anual relativo al ejercicio 2006.
(39) Gasto relativo principalmente a la rúbrica 1 del Marco Financiero: «Crecimiento sostenible».
(40) Gasto relativo principalmente a la rúbrica 2 del Marco Financiero: «Conservación y gestión de los recursos naturales».
(41) Gasto relativo principalmente a la rúbrica 4 del Marco Financiero: «La UE como socio mundial».
(42) Gasto relativo principalmente a la rúbrica 3 del Marco Financiero: «Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia».
(43) Gasto relativo a las rúbricas 1 y 3 del Marco Financiero.
(44) Gasto principalmente relativo a las rúbricas 5, «Administración», y 6, «Compensaciones», del Marco Financiero (para más información, véase el apartado 11.1).
(45) Esta cifra se refiere a los «gastos de funcionamiento» y no al valor de los «ingresos».
(46) Artículo 53 del Reglamento financiero.
(47) En el sitio Internet del Tribunal (www.eca.europa.eu) figura información más detallada al respecto.
(48) Cabe destacar entre ellos los casos graves de incumplimiento de los procedimientos de contratación pública que afecten a las condiciones de pago (véase, por ejemplo, el apartado 6.17).
(49) Los errores cuantificables y no cuantificables se clasifican como graves o limitados en función de su naturaleza, del contexto y de su importancia financiera o del porcentaje de operaciones afectadas: se considera que los errores cuantificables son graves cuando este supera el 2 %.
(50) Véanse las limitaciones del alcance en los apartados 4.4 y 4.9.
(51) En opinión del Tribunal, el SIGC continúa mostrando su eficacia para limitar el riesgo de gastos irregulares, siempre que se aplique adecuadamente y la información aportada sobre los pagos del RPU, basados en los derechos asignados, sea exacta y fiable (véase el apartado 5.52).
(52) El desarrollo rural contribuye de manera desproporcionada al nivel global de error: el Tribunal calcula que el nivel de error de los gastos del FEAGA se encuentra ligeramente por debajo del 2 % (véase el apartado 5.13).
(53) Los sistemas se clasifican como «parcialmente eficaces» cuando se considera que algunas medidas de control funcionan correctamente, pero otras no, de manera que, en conjunto, pueden servir para reducir a un nivel aceptable los errores en las operaciones subyacentes.
(54) El porcentaje de errores no puede interpretarse como un intervalo de confianza (en el sentido estadístico). Se trata, en cambio, de una división efectuada por el Tribunal de la escala de porcentajes de error en tres intervalos.
(55) En Agricultura y recursos naturales, el porcentaje global de error no difiere significativamente los valores obtenidos en el ejercicio anterior, pero estas estimaciones no tienen en cuenta determinados errores graves que fue imposible cuantificar (véase el apartado 5.13).
(57) En 2007, se recuperaron 607 millones EUR mediante correcciones financieras y 247 millones EUR mediante recuperaciones de los beneficiarios finales por parte de los Estados miembros (capítulo 6 de las notas explicativas que acompañan a las cuentas anuales de 2007).
(58) Las antiguas «Políticas internas» pertenecen ahora a los grupos de política Investigación, energía y transporte, Educación y ciudadanía y Asuntos económicos y financieros (véase el cuadro 2.1 ).
(59) Las antiguas «Acciones exteriores» pertenecen ahora al grupo de política Ayuda exterior, desarrollo y ampliación (véase el cuadro 2.1 ).
(60) Así, por ejemplo, debido a la frecuente complejidad de las normas de acceso a las subvenciones se produjo una incidencia significativamente mayor de errores en las operaciones subyacentes al Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) examinadas por el Tribunal que en las operaciones financiadas por el Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y examinadas por el Tribunal. El Tribunal calcula que el nivel de error de los gastos del FEAGA se encuentra ligeramente por debajo del 2 %, mientras que en el del FEADER estima que se halla muy por encima (véanse el apartado 5.13 del presente informe anual y el apartado 1.42 del informe anual relativo al ejercicio 2006).
(61) Dictamen del Tribunal no 2/2004 sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario), DO C 107 de 30.4.2004.
(62) La supervisión general de la Comisión también puede centrarse en los controles de nivel primario y secundario.
(63) Esto no se refiere al Servicio de Auditoría Interna ni a las estructuras de auditoría interna de la Comisión.
(64) Y, del mismo modo, en función de los objetivos de realizaciones en materia de riesgo residual, y no en función de las aportaciones (por ejemplo, porcentaje de solicitudes que han de ser controladas) como ocurre actualmente [véase el apartado 2.42 b)].
(65) La Comisión publicará una comunicación sobre este tema en octubre de 2008.
CAPÍTULO 2
Sistema de control interno de la Comisión
ÍNDICE
2.1 |
Introducción |
2.2-2.23 |
Resultados de la fiscalización relativa a las tomas de posición de la Comisión |
2.2-2.5 |
Informe de síntesis de la Comisión |
2.6-2.23 |
Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales |
2.8 |
Proceso de elaboración |
2.9-2.14 |
Declaraciones de los directores generales |
2.15 |
Indicadores de legalidad y regularidad |
2.16-2.20 |
Garantías obtenidas de los resúmenes anuales |
2.21-2.23 |
Criterios de materialidad y de definición de las reservas |
2.24-2.28 |
Normas de control interno de la Comisión |
2.25 |
Cumplimiento de las exigencias básicas |
2.26 |
Eficacia al final del ejercicio 2007 |
2.27-2.28 |
Eficacia y transición hacia las nuevas normas |
2.29-2.36 |
Plan de acción |
2.29 |
Evaluación general |
2.30-2.33 |
Evaluación por acción |
2.30 |
Avances en la ejecución de las acciones … |
2.31-2.33 |
… con una excepción notable |
2.34-2.36 |
Primera evaluación del impacto del Plan de acción |
2.37-2.42 |
Conclusiones y recomendaciones generales |
2.37-2.40 |
Conclusiones |
2.41-2.42 |
Recomendaciones |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN RELATIVA A LAS TOMAS DE POSICIÓN DE LA COMISIÓN |
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Informe de síntesis de la Comisión |
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La Comisión considera que el alcance de las reservas potenciales se atenía a los criterios que había definido (véase la respuesta al apartado 2.12). El informe de síntesis tiene en cuenta las reservas efectuadas por los directores generales en sus Informes anuales de actividad de 2007 y las observaciones efectuadas por el Tribunal de Cuentas en el informe anual de 2006. La Comisión puede, pues, concluir que los sistemas de control interno existentes, con las limitaciones descritas en los Informes anuales de actividad de 2007, ofrecen garantías razonables de que los recursos asignados a las actividades de la Comisión se han utilizado para su objetivo previsto, de conformidad con los principios de gestión financiera sana. |
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Cuadro 2.1 — Evolución de las pruebas incluidas en los informes anuales de actividad de las Direcciones Generales de la Comisión para la declaración de fiabilidad del Tribunal
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El informe de síntesis de 2007 recuerda el compromiso de la Comisión (véase la sección 3.1) de suministrar al Parlamento Europeo informes trimestrales sobre el avance de la ejecución de su Plan de acción para consolidar el papel de supervisión de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97 final]. Estos informes trimestrales incluyen información sobre las correcciones y devoluciones impuestas por la Comisión en el campo de la gestión compartida, y el segundo informe trimestral contiene información sobre las retenciones y devoluciones de los Estados miembros comunicadas en 2008 respecto del año anterior. El Plan de acción de la Comisión incluye medidas dirigidas a mejorar la calidad de la información proporcionada por los Estados miembros. Véanse también las respuestas a los apartados 2.32, 2.33 y 3.26, y 3.27 a 3.28. |
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Por ejemplo, en 2007 la Comisión llevó a cabo dos iniciativas específicas cuyo objetivo era promover la rendición de cuentas mediante Informes anuales de actividad, e introdujo una nueva acción que consiste en promover la coherencia en el tratamiento de los riesgos de reputación y en abordar más claramente el vínculo entre los índices de error, el criterio de importancia relativa y las reservas. Se han tomado medidas referentes a los Informes anuales de actividad y de síntesis. Los directores generales dan ahora explicaciones más completas sobre su entorno, los riesgos a los que se enfrentan y el impacto global en la fiabilidad. Por ejemplo, en los ámbitos de la cohesión y de la agricultura, las reservas hechas en los Informes anuales de actividad de 2007 de los directores generales se atuvieron, en opinión de la Comisión, a los criterios de importancia relativa establecidos y abarcaron todos los sistemas en los que había deficiencias importantes, evaluándose adecuadamente el impacto potencial de las reservas. Antes de firmar sus declaraciones, los directores generales consideran la eficacia del marco de control en su conjunto, no solamente su eficacia para la prevención de errores. Véanse también las respuestas a los apartados 2.12, 2.25 y 2.26. |
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Informes anuales de actividad y declaraciones de los directores generales |
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Proceso de elaboración |
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Declaraciones de los directores generales |
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La reserva relativa a los gastos de 2007 en concepto de desarrollo rural se basó en la información suministrada por los Estados miembros antes del 31 de marzo de 2008, así como en los resultados de la auditoría del Tribunal. Para el presupuesto de 2008, la Comisión espera haber validado la información de los Estados miembros antes de finales de marzo de 2009. |
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Tal como se mencionó en las respuestas a los apartados 2.3 y 2.5, la Comisión considera que las reservas efectuadas en los informes anuales de actividad de 2007 de los directores generales, o la ausencia de reservas, se atenían a los criterios de importancia relativa establecidos y abarcaban todos los sistemas que padecían deficiencias importantes, y que se evaluó adecuadamente el impacto potencial de las reservas. Antes de firmar sus declaraciones, los directores generales consideran la eficacia del marco de control en su conjunto, y no solamente su eficacia en la prevención de errores. |
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El sistema de gestión y control previsto en la base jurídica del programa de formación continua 2007-2013 mejora el sistema de 2000-2006, teniendo en cuenta la recomendación del Tribunal. Los controles de la Comisión en años anteriores, junto con los emprendidos en 2007, llevaron a la DG EAC a concluir que los sistemas de control ofrecen garantías razonables, aunque se requieren mejoras significativas en la aplicación del sistema de control a nivel de los controles efectuados por las autoridades nacionales. Por otra parte, los resultados de los controles ex post llevados a cabo por la DG EAC, que figuran en su informe anual de actividad de 2007, no señalan un nivel importante de error. En relación con el sistema en conjunto, la Dirección General de Comunicación ya había incorporado una reserva en su informe anual de actividad debido a la falta de supervisión y había adoptado las medidas de saneamiento necesarias, empezando por la creación, el 1 de noviembre de 2007, de una unidad de supervisión que ahora incorpora el control ex ante de segundo nivel. Véanse también las respuestas a los apartados 9.17, 9.20, 9.23 y 9.24. |
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Tras examinar los errores detectados por el Tribunal y teniendo en cuenta posibles correcciones futuras, especialmente como consecuencia de auditorías obligatorias, la Comisión considera que el riesgo residual de error no es importante. Los errores detectados por el Tribunal se refieren sobre todo a gastos efectuados por las organizaciones que ejecutan los proyectos con cargo a anticipos pagados por la Comisión. Las auditorías financieras obligatorias previstas en virtud del sistema de control de la Comisión antes de los pagos finales deberán permitir a esta detectar y corregir dichos errores. La Comisión considera que el riesgo residual de error se atenúa suficientemente. No obstante, la Comisión se compromete a seguir mejorando sus sistemas, y en 2007 se tomaron medidas adicionales para seguir reforzando los controles al nivel de las organizaciones de ejecución, incluida una revisión de las condiciones para las auditorías de los proyectos. Véase también la respuesta al apartado 8.31. |
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Indicadores de legalidad y regularidad |
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Garantías obtenidas de los resúmenes anuales |
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La Comisión ha tomado medidas apropiadas para el seguimiento de todos los casos de incumplimiento de los requisitos mínimos y las cuestiones relativas a la calidad de la información transmitida. Se ha puesto en marcha un procedimiento de infracción contra el Estado miembro que no presentó una declaración anual con arreglo a la normativa. |
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Criterios de materialidad y de definición de las reservas |
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Sin embargo, por lo que respecta al caso mencionado en la nota 20, los gastos en cuestión afectaron muy poco a las operaciones de la Comisión en su conjunto, y el planteamiento adoptado se atiene al principio de que las Direcciones Generales deben buscar un equilibrio entre los costes y los beneficios al crear sus sistemas de control. Ello es compatible con otras declaraciones en cuanto al elevado nivel de garantía. |
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NORMAS DE CONTROL INTERNO DE LA COMISIÓN |
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Cumplimiento de las exigencias básicas |
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Eficacia al final del ejercicio 2007 |
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Véanse también las respuestas a los apartados 5.51, 6.33, 7.42, 8.31 y 9.25. |
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Cuadro 2.2 — Análisis del Tribunal sobre la aplicación de las normas de control interno (directamente relacionadas con la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en las principales direcciones seleccionadas) (situación a 31.12.2007)
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Eficacia y transición hacia las nuevas normas |
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Véase también la respuesta al apartado 2.28. |
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La aplicación de las normas prioritarias seleccionadas en cada servicio figurará en los Informes anuales de actividad de 2008, dado que este requisito va más allá del simple cumplimiento. La eficacia del sistema de control interno en su conjunto para garantizar la legalidad y regularidad de las transacciones subyacentes es el tema de las declaraciones de los ordenadores delegados, que acompañaron a los Informes anuales de actividad en 2001. |
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PLAN DE ACCIÓN |
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Evaluación general |
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La ejecución de las acciones deberá distinguirse del impacto que estas tengan [véase la Comunicación de la Comisión de 27 de febrero de 2008 (31): «[…] la reducción de errores y el aumento de la fiabilidad solo podrán alcanzarse con el tiempo, cuando las acciones emprendidas comiencen a tener un impacto en los sistemas de control subyacentes»]. La Comisión se ha comprometido a publicar un informe anual de impacto que abarque las diversas acciones. |
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Evaluación por acción |
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Avances en la ejecución de las acciones … |
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La acción 1 debe considerarse necesariamente finalizada, dado que la normativa para 2007-2013 ya ha sido en gran parte adoptada. Se ha logrado cierta simplificación, especialmente en los ámbitos de la programación de los Fondos Estructurales y en la aceptación de los reembolsos a tanto alzado en varios ámbitos políticos. Por lo que respecta a la acción 7c (ampliar los criterios definidos para las auditorías de certificación, centrándose en la utilización de «procedimientos acordados», a otros modos de gestión), la Comisión recalca que se halla en curso. Los procedimientos acordados son utilizados en la ayuda exterior y se está considerando su utilización en la educación y la cultura. Por lo que respecta a la acción 8N [toma de contacto con las Entidades Fiscalizadoras Superiores (EFS) para determinar cómo puede contribuir su trabajo a ofrecer garantías, y puesta en marcha de un estudio de caso sobre las cuestiones clave a que se enfrentan las EFS en el examen de los gastos comunitarios], el plan de trabajo con arreglo al Plan de acción casi ha finalizado, según ha informado la Comisión. Se ha mantenido el contacto con varias EFS, y particularmente con los Estados miembros que suministran una declaración nacional. Un estudio de caso con la EFS de Eslovenia ha permitido efectuar considerables mejoras en los informes financieros suministrados por la Comisión a todas las EFS nacionales. Por lo que respecta a la acción 12 (adoptar medidas para colmar las lagunas en el marco del control interno mediante los planes de gestión anuales y los informes anuales de actividad), la Comisión considera que ya se ha ejecutado, dado que las Direcciones Generales deben analizar sus riesgos como parte del proceso del plan de gestión anual e informar sobre la eficacia de sus sistemas de control interno mediante los Informes anuales de actividad. Aunque dicho análisis e información son responsabilidad permanente de la gestión, la Comisión considera que las lagunas detectadas en el Plan de acción se están abordando mediante los procesos habituales de elaboración de informes. |
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Cuadro 2.3 — Visión de conjunto de la ejecución del Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado
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… con una excepción notable |
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Primera evaluación del impacto del Plan de acción |
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Algunas de las medidas del Plan de acción se mantendrán como parte del Plan de acción de la Comisión para mejorar su supervisión de los Estados miembros por lo que se refiere a los Fondos Estructurales. |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES GENERALES |
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Conclusiones |
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Los directores generales evaluarán el funcionamiento del marco de control en su conjunto, y no solamente su eficacia en la prevención de errores. Tendrán en cuenta las medidas dirigidas a detectar y corregir errores, y prestarán la debida atención a los costes y beneficios de los controles, en especial por lo que respecta a los controles sobre el terreno. Varias medidas fueron tomadas por la Comisión a fin de que los informes anuales de actividad de 2007 demuestren mejor el vínculo entre la eficacia de los sistemas de control interno y la base de la fiabilidad. Por ejemplo, se invitó a los directores generales a describir los «componentes» en los que se basaron para la fiabilidad y a explicar las razones de las divergencias que puedan existir entre ellos y el Tribunal. Estas divergencias se abordarán en 2008, tras lo cual las Direcciones Generales se referirán a ellas en su informe de actividad anual de 2008. En opinión de la Comisión, las reservas efectuadas en los informes anuales de actividad de 2007 de las Direcciones Generales se atienen a los criterios de importancia relativa establecidos y abarcan todos los sistemas que padecen deficiencias importantes, habiéndose evaluado adecuadamente el impacto potencial de las reservas. |
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Es difícil evaluar el impacto de cada medida adoptada en 2006 y 2007 sobre el riesgo de error. Llevará cierto tiempo el que la simplificación de las normas y la mejora de los controles de la Comisión tenga un efecto en la prevención de errores. Por otra parte, muchas medidas se refieren a los controles ex post y a la recaudación de los importes pagados por error en los años posteriores a la comisión del error. La Comisión comparte la opinión del Tribunal de que el impacto solo puede evaluarse a largo plazo, y es plenamente consciente de la necesidad de demostrar el impacto de su Plan de acción: el informe de síntesis concluye que la Comisión hará todo lo posible para demostrar la eficacia de sus controles. El informe de síntesis también recalca que es esencial abordar las causas del error y que sus servicios suministrarán orientación sobre este tema. El Plan de acción se diseñó para atender a lagunas específicas y la Comisión está tomando otras muchas medidas para mejorar sus sistemas de control interno. La propia evaluación del Tribunal indica que se están llevando a cabo mejoras en los sistemas de control interno (en particular, la estimación de los informes anuales de actividad ha mejorado en algunos casos). La Comisión puede demostrar el impacto de algunas de las acciones, incluso en esta fase temprana, y presentará su primer informe de impacto anual a principios de 2009. Véanse también las respuestas a los apartados 2.26 y 2.35, y a los apartados 5.51, 6.33, 7.42, 8.31 y 8.32, y 9.25. |
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Recomendaciones |
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(1) Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas– Synthesis of the Commission’s management achievements in 2007 (Síntesis de los resultados de la gestión de la Comisión en 2007), COM(2008) 338 final de 4 de junio de 2008.
(2) El Tribunal ha decidido reagrupar las observaciones específicas formuladas en el contexto de la DAS en grupos de políticas que, en el presente informe anual, corresponden a los diferentes capítulos, pero no siempre permiten la comparación directa con los datos del cuadro equivalente presentado en el informe anual relativo al ejercicio 2006.
(3) Impacto de las reservas más importantes en la declaración del director general según el Tribunal:
A: Garantía razonable, sin reservas o con reservas no significativas de que los sistemas de control interno garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
B: Garantía razonable, con reservas referentes a las debilidades identificadas en el sistema de control interno.
C: Sin garantía.
(4) Pruebas incluidas en el informe anual de actividad para las conclusiones de fiscalización del Tribunal:
A: Pruebas suficientes para las conclusiones de la declaración de fiabilidad del Tribunal (claras sin ambigüedades).
B: Pruebas suficientes para las conclusiones de la declaración de fiabilidad del Tribunal tras correcciones.
C: Pruebas insuficientes para las conclusiones de la declaración de fiabilidad del Tribunal.
(5) Pese a su inclusión en los informes anuales de actividad.
(6) En relación con los gastos de la PAC en los que el SIGC se aplica de forma adecuada.
(7) En relación con los gastos de la PAC no sujetos al SIGC, o en los que este no se aplica de forma adecuada.
Fuente: Tribunal de Cuentas.
(8) En referencia al anexo al informe sobre los Fondos Estructurales SEC(2007) 1456.
(9) Nota de los servicios centrales de la Comisión (SEC GEN, DG BUDG y DG ADMIN) a la atención de los directores generales y de los jefes de servicio — Instrucciones para la elaboración de los informes anuales de actividades relativos al ejercicio 2007, SEC(2007) 1645 de 12 de diciembre de 2007.
(10) Direcciones generales AGRI, REGIO, EMPLE, RTD, INFSO, ENTR, TREN, ENV, JLS, ECFIN, ELARG, COMM y DIGIT.
(11) El importe global de pagos relacionado con los sistemas expuestos a riesgo se eleva a 10 200 millones de euros (aproximadamente un 28 % del gasto de cohesión). Las direcciones generales cuantificaron el impacto de estas reservas en 726 millones de euros (2006-140 millones de euros) basándose en el cálculo de una corrección a tanto alzado de un 5 o un 10 %.
(12) Véase el informe Anual relativo al ejercicio 2006, subapartado 2.37 a).
(13) SEC(2007) 1645 de 12 de diciembre de 2007. El empleo de estos modelos es obligatorio, aunque puede adaptarse a la situación específica de la dirección general o del servicio que elabore el informe de actividad anual.
(14) Por ejemplo, en la DG TRADE, los indicadores sobre el porcentaje de compromiso de los créditos de operaciones y administrativos se presentan sin una interpretación clara sobre su pertinencia.
(15) Tampoco indican sistemáticamente en sus planes anuales de gestión objetivos futuros en materia de legalidad y regularidad que pudieran demostrarse mediante indicadores en los informes anuales de actividad de 2008.
(16) Reglamento (CE, Euratom) no 1995/2006 del Consejo, de 13 de diciembre de 2006, que modifica el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (DO L 390 de 30.12.2006, p. 1).
(17) Aplicable por primera vez en 2008 con inclusión de los gastos certificados y las actividades de auditoría de 2007.
(18) SEC(2007) 1645 de 12 de diciembre de 2007, p. 12.
(19) Dictamen no 6/2007 del Tribunal sobre los resúmenes anuales de los Estados miembros, las «declaraciones nacionales» de los Estados miembros y los trabajos de auditoría de los fondos comunitarios por las instituciones nacionales de control.
(20) En términos de alcance o del nivel administrativo adecuado.
(21) Define las circunstancias del incumplimiento, lo que significa que una debilidad o series de debilidades se consideran suficientemente importantes para formular una reserva.
(22) Comunicación de la Comisión — Balance de la aplicación en 2002 de la gestión por actividades en la Comisión, incluida la clarificación de la metodología para el establecimiento de los informes anuales de actividad [COM(2003) 28 final de 21 de enero de 2003] y siguientes.
(23) Véanse el apartado 2.35 y el subapartado 2.37 a).
(24) DG AGRI (con respecto al gasto de FEOGA Orientación), EMPL, REGIO y MARE.
(25) En el ámbito de la agricultura (FEAGA y FEADER), los criterios de materialidad empleados consistieron en el nivel de errores detectado en los beneficiarios finales y, a modo de criterio complementario, en el riesgo financiero estimado de las deficiencias importantes de los sistemas de gestión y control.
(26) La DGT fijó un umbral de materialidad del 5 %. Sin embargo, el presupuesto de 2007 consiste en créditos no disociados de alrededor de 17 millones de euros, utilizados íntegramente conforme al régimen de gestión central directa, y el director general opina que el sistema de control interno ofrece garantías razonables en cuanto a la legalidad y regularidad de las operaciones y es, además, suficientemente sólido y eficaz para prevenir/detectar/corregir errores. (Informe anual de actividad de 2007, DGT, p. 25).
(27) Una constatación que figura en el informe del servicio de auditoría interna de la Comisión sobre la prevención y la detección del fraude en los Fondos Estructurales, de 19 de diciembre de 2007. El Tribunal observa igualmente el efecto mitigador que pueden tener las acciones expuestas en la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas, «Un Plan de acción para reforzar la función supervisora de la Comisión en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales», COM(2008) 97 final de 19 de febrero de 2008.
(28) Comunicación a la Comisión, «Revision of the Internal Control Standards and Underlying Framework — Strengthening Control Effectiveness» (Revisión de las normas de control interno y del marco subyacente), SEC(2007) 1341 de 16 de octubre de 2007.
(29) COM(2007) 86 final, p. 11.
(30) Comunicación a la Comisión al Parlamento Europeo, el Consejo y el Tribunal de Cuentas — «Informe sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado» COM(2008) 110 final, {SEC(2008) 259}, de 27 de febrero de 2008.
(31) COM(2008) 110 final. Informe sobre el Plan de acción de la Comisión para un marco de control interno integrado.
(32) Basado en un sistema de valoración de la Comisión de 1 a 5 casillas coloreadas.
(33) La Comisión afirma también que el impacto de las diversas (sub-)acciones en la reducción de errores o en el refuerzo de la garantía se irá haciendo sentir cuando empiecen a tener efectos en los sistemas de control.
Fuente: Tribunal de Cuentas.
(34) COM(2008) 110 final, p. 2.
CAPÍTULO 3
Gestión presupuestaria
ÍNDICE
3.1-3.2 |
Introducción |
3.3-3.29 |
Observaciones |
3.3-3.6 |
Infrautilización gestionada por los presupuestos rectificativos |
3.7-3.11 |
Compromisos presupuestarios pendientes un 5,2 % superiores a los del ejercicio anterior |
3.12-3.17 |
La norma del ejercicio N + 2 acelera los pagos |
3.18-3.20 |
Informe de la Comisión sobre la gestión presupuestaria y financiera |
3.21-3.29 |
Correcciones financieras/recuperaciones como parte del proceso presupuestario: necesidad de mejorar la gestión de las correcciones financieras y de la información correspondiente |
3.21-3.24 |
Marco legal y organizativo |
3.25-3.29 |
Ausencia de información completa y fiable de los Estados miembros |
3.30-3.33 |
Conclusiones y recomendaciones |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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OBSERVACIONES |
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La infrautilización da lugar a presupuestos rectificativos |
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Compromisos presupuestarios pendientes un 5,2 % superiores a los del ejercicio anterior |
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La regla n + 2/n + 3 aplicada en la política de cohesión garantiza la utilización de gran parte de los compromisos en un plazo de 2 a 3 años. |
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La norma del ejercicio N + 2 acelera los pagos |
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Informe de la Comisión sobre la gestión presupuestaria y financiera |
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La Comisión hace todo lo posible por atribuir un elevado grado de coherencia a los datos publicados en sus distintos documentos. No obstante, estos documentos se elaboran para distintos fines. Un análisis válido de la ejecución y de sus ajustes presupuestarios en el marco de la gestión presupuestaria debe basarse en el marco financiero, concediéndose prioridad a los créditos aprobados y a los créditos prorrogados. No se ajustan a esta estructura ni las cuentas anuales (que se centran en el informe de ejecución en cuanto a la utilización, la anulación y la prórroga de todos los créditos autorizados), ni el presupuesto (nomenclatura por ámbito político que incluye gastos tanto administrativos como operativos). Dicho de otra forma, los datos sobre la ejecución deben estructurarse de varias maneras distintas en los documentos de la Comisión, y algunas cifras, que aparentemente cubren el mismo ámbito, en realidad se basan en definiciones (ligeramente) distintas. |
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Correcciones financieras/recuperaciones como parte del proceso presupuestario: necesidad de mejorar la gestión de las correcciones financieras y de la información correspondiente |
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Marco legal y organizativo |
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Ausencia de información completa y fiable de los Estados miembros |
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La Comisión, que ha llevado a cabo considerables esfuerzos para mejorar la calidad de los datos sobre recuperaciones proporcionados por los Estados miembros, está procediendo a una comprobación del carácter exhaustivo y de la exactitud de dichos datos. Por lo tanto, se han hecho efectivamente progresos en cuanto a la presentación de elementos de prueba fidedignos sobre el funcionamiento de los mecanismos de corrección plurianuales. |
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Las correcciones financieras a nivel de los Estados miembros en el ámbito de la política de cohesión se comunican anualmente a la Comisión y los datos se publican en el informe anual sobre los Fondos Estructurales. Como se ha indicado en la respuesta al punto 3.25, la Comisión toma medidas para mejorar la fiabilidad y la exhaustividad de esta información. En virtud de los procedimientos de información obligatoria que establece el Reglamento (CE) no 1681/94, se transmiten datos sobre recuperación de importes con cargo a beneficiarios en asuntos individuales; dichos datos se encuentran también disponibles en los sistemas de seguimiento de los Estados miembros. La Comisión se centra en obtener información exhaustiva y fidedigna que permita demostrar que el presupuesto de la UE se ha protegido mediante la exclusión de financiaciones irregulares. En cuanto a los gastos agrícolas, la Comisión considera que la información que recibió de los Estados miembros es completa y fidedigna en grado suficiente, puesto que no se ha descubierto ninguna divergencia con una incidencia significativa. No obstante, la Comisión, que reconoce que existen posibilidades de mejora, revisó en consecuencia las directrices de este ámbito para el ejercicio 2008. Seguirá, también, efectuando un seguimiento riguroso de la situación (véase la respuesta al apartado 5.44). |
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CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES |
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En el caso de los Fondos Estructurales, en las cuentas de 2007 figura información exhaustiva sobre las correcciones aplicadas por la Comisión. También se presentó información detallada en el anexo del informe anual de 2006 sobre los Fondos Estructurales. Se aportarán nuevas mejoras en el informe de 2007, en particular, en lo referente a las correcciones efectuadas por los Estados miembros. En el ámbito agrícola ya se ha publicado toda la información pertinente, que puede ser examinada y comprobada, incluidas las correcciones impuestas por la Comisión a los Estados miembros y la recuperación efectuada por estos últimos de las sumas indebidamente abonadas frente a los beneficiarios finales. |
(1) El excedente presupuestario (resultado de la ejecución presupuestaria) resulta de la ejecución del presupuesto. No se trata de una reserva que pueda acumularse y utilizarse durante los ejercicios siguientes para financiar los gastos. Los ingresos inutilizados, que constituyen el excedente, se compensan con los recursos propios que deberán recaudarse para el ejercicio siguiente.
(2) Puede obtenerse información detallada sobre la ejecución presupuestaria en 2007 consultando la parte II de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas, 2007, los documentos de la CE (DG Presupuestos) «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — ejercicio 2007» y el informe relativo al análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en 2007 (Analysis of the budgetary implementation of the Structural and Cohesion Funds in 2007), p. 57 y 58. No obstante, hay que tener en cuenta que las cifras indicadas en los distintos documentos no son totalmente coherentes y que existen ligeras variaciones.
(3) Los títulos abarcan los ámbitos políticos siguientes: 04 — Empleo y asuntos sociales; 05 — Agricultura y desarrollo rural; 11 — Pesca y asuntos marítimos; 13 — Política regional.
(4) Véanse también los apartados 3.9 a 3.11 del informe anual relativo al ejercicio 2006.
(5) Con respecto a la cohesión, véase el informe de la CE (DG Presupuestos) relativo al análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en 2007, p. 35.
(6) Véase el informe de la CE (DG Presupuestos) relativo al análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en 2007, cuadros 5 y 6, p. 13.
(7) Véase el informe de la CE (DG Presupuestos) relativo al análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en 2007, cuadro 10, p. 37.
(8) A resultas de retrasos en la presentación de programas operativos o de las prolongadas negociaciones con los Estados miembros de que se trataba, se prorrogaron a 2008 los créditos de compromiso por un valor de 130 millones de euros; estos correspondían a un programa operativo de convergencia, a nueve programas de cooperación territorial y a seis programas de cooperación transfronteriza (IAP). Algunas acciones de asistencia técnica correspondientes también se aplazaron a 2008 y a 2009. Véanse al respecto el «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera — ejercicio 2007» de la CE (DG Presupuestos) y el análisis de la ejecución presupuestaria de los Fondos Estructurales y del Fondo de Cohesión en 2007 (cuadro 3, p. 12).
(9) DO L 161 de 26.6.1999, p. 1.
(10) Para los compromisos pendientes se utiliza con frecuencia el acrónimo en francés «RAL» correspondiente a «restant à liquider».
(11) Véanse las cuentas anuales de las Comunidades Europeas, ejercicio 2007, cuadro 13b.
(12) Véase también el apartado 2.25 del informe anual relativo al ejercicio 2004.
(13) Artículo 93, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25).
(14) Por ejemplo, existen diferencias entre las cuentas anuales y el «Informe sobre la gestión presupuestaria y financiera» en cuanto a los importes relativos a la ejecución del presupuesto.
(15) En el caso del FEAGA, todas las correcciones se restituyen al Fondo. En los Fondos Estructurales, los Estados miembros retiran los gastos irregulares constatados en sus trabajos de control y auditoría de los gastos declarados correspondientes al programa o proyecto de que se trate. Esta retirada se efectúa inmediatamente tras la detección de los gastos irregulares, o una vez recuperados del beneficiario los importes indebidamente abonados. Los recursos de los Fondos Estructurales así liberados pueden volver a utilizarse.
(16) Normas similares a las previstas para la gestión compartida se aplican en caso de gestión descentralizada o conjunta cuando la Comisión ejecuta el presupuesto en colaboración con organizaciones internacionales u otros organismos independientes.
(17) Algunos de estos elementos fueron mencionados en la respuesta del vicepresidente Kallas a la pregunta escrita no 21 del Parlamento Europeo (COCOBU) en el marco del procedimiento de aprobación de la gestión relativo al ejercicio 2006.
(18) Véase el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (DO C 107 de 30.4.2004, p. 1).
(19) Mientras que en el caso del Fondo de Cohesión, el porcentaje de sobrestimación se incrementó de un 32 % en 2006 a un 54 % en 2007.
CAPÍTULO 4
Ingresos
ÍNDICE
4.1-4.3 |
Introducción |
4.1-4.3 |
Características especiales de los ingresos |
4.4-4.45 |
Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad |
4.4-4.10 |
Alcance de la fiscalización |
4.4-4.7 |
Recursos propios tradicionales |
4.8-4.10 |
Recursos propios IVA y RNB |
4.11-4.15 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
4.11-4.14 |
Recursos propios tradicionales |
4.15 |
Recursos propios IVA y RNB |
4.16-4.39 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
4.16-4.19 |
Recursos propios tradicionales |
4.20-4.25 |
Recurso propio IVA |
4.26-4.39 |
Recurso propio RNB |
4.40-4.45 |
Conclusiones y recomendaciones generales |
4.42 |
Recursos propios tradicionales |
4.43 |
Recurso propio IVA |
4.44-4.45 |
Recurso propio RNB |
4.46 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas de los ingresos |
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Cuadro 4.1 — Ingresos de los ejercicios 2006 y 2007
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Alcance de la fiscalización |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios IVA y RNB |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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Recursos propios tradicionales |
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Recursos propios IVA y RNB |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Recursos propios tradicionales |
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Régimen de depósito aduanero |
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Además, corresponde a los Estados miembros determinar los métodos y la frecuencia de los controles aduaneros. Las normativa comunitaria solamente define niveles mínimos de verificación en un pequeño número de casos sujetos a riesgos particulares. |
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Recurso propio IVA |
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Reservas |
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Cuadro 4.2 — Reservas relativas al IVA a 31 de diciembre de 2007
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Supervisión de la aplicación de la directiva del IVA |
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En términos más generales, la Comisión ha modificado recientemente sus procedimientos con el fin de aumentar la frecuencia de la toma de decisiones y reducir así los retrasos que se producían cuando se recibían notificaciones de Estados miembros poco antes de que se fuera a adoptar el siguiente paso del procedimiento, con lo que los casos pueden avanzar tan pronto como haya concluido el análisis de la nueva información. La Comisión corre el riesgo de perder un caso por razones de procedimiento si no tiene en cuenta en su totalidad los elementos aportados por los Estados miembros. Por último, en ocasiones la preparación de la demanda que se debe plantear al Tribunal de Justicia puede resultar difícil a raíz de la complejidad de los hechos, la legislación aplicable o las cuestiones jurídicas planteadas. |
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Recurso propio RNB |
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Datos anuales sobre la RNB |
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Reservas |
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Cuadro 4.3 — Reservas específicas relativas al PNB/RNB a 31 de diciembre de 2007
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Verificación de los inventarios RNB en los Estados miembros |
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Conclusiones y recomendaciones generales |
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no contienen errores materiales. |
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Aunque considera eficaces los sistemas globales de RNB, en el cuadro sinóptico del anexo 4.1 el Tribunal estima que debería aplicarse una verificación más directa durante los controles de la RNB de los Estados miembros. La Comisión considera que su labor para suprimir las reservas relativas a la RNB de los Estados miembros se basa en una verificación exhaustiva de los datos y la información subyacentes (véase la respuesta al apartado 4.35). Sin embargo, en 2007 la Comisión comenzó la verificación directa aconsejada por el Tribunal, en el marco de su nuevo ciclo trienal de verificación de la RNB, y seguirá aplicando este planteamiento durante los años 2008 y 2009. |
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Recursos propios tradicionales |
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Recurso propio IVA |
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Recurso propio RNB |
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La validación de la Comisión de los datos de la RNB de los Estados miembros se basa principalmente en la verificación y en la mejora de la fiabilidad y la adecuación de las fuentes y los métodos utilizados para el cálculo de la RNB y su conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC 95). Durante 2008 y 2009, la Comisión seguirá procediendo a una verificación directa en el sentido indicado por el Tribunal. |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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(1) Artículo 34 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo de 21 de junio de 2005 sobre la financiación de la política agrícola común (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(2) Contiene excedente del ejercicio anterior e ingresos diversos.
(3) Los recursos propios tradicionales son recaudados en nombre de la Unión Europea por los Estados miembros, que retienen el 25 % en concepto de costes de recaudación.
(4) Los recursos propios IVA y RNB son contribuciones resultantes de la aplicación de tipos uniformes a las bases imponibles del IVA armonizadas de los Estados miembros o a la RNB de los Estados miembros, calculados conforme a la normativa comunitaria.
(5) El Tribunal selecciona Estados miembros para someterles a una auditoría en profundidad de manera cíclica, examinando con más frecuencia a los principales contribuyentes. En el caso del ejercicio 2007, los países fiscalizados fueron Bulgaria, Dinamarca, Alemania, España, Rumanía y Portugal.
(6) Comité Consultivo de Recursos Propios, conforme al artículo 20 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, (DO L 130 de 31.5.2000, p. 1). El Comité está compuesto de representantes de los Estados miembros y de la Comisión y sirve de enlace entre ésta y aquéllos en asuntos de recursos propios. Examina cuestiones relativas a la aplicación del sistema de recursos propios, así como a las estimaciones de estos.
(7) Bélgica, República Checa, Francia, Italia, Eslovaquia, Suecia y Reino Unido.
(8) Véase la nota 5.
(9) El artículo 4 del Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 (DO L 181 de 19.7.2003, p. 1) (Reglamento RNB) hace referencia al comité RNB, compuesto por representantes de la Comisión y de los Estados miembros. Cada año el comité examina los datos RNB remitidos por los Estados miembros y emite un dictamen sobre el carácter correcto de dichos datos a efectos de recursos propios con respecto a su fiabilidad, comparabilidad y exhaustividad.
(10) DO L 163 de 23.6.2007, p. 17.
(11) Tipos de referencia de IVA reducidos para Austria, Alemania, Países Bajos y Suecia, e importantes reducciones de las contribuciones basadas en la RNB de Países Bajos y Suecia.
(12) Artículos 84 a 90 y 98 a 113 del código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) no 2913/92 (DO L 302 de 19.10.1992, p. 1)] junto con los artículos 496 a 535 de las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario [Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión (DO L 253 de 11.10.1993, p. 1)].
(13) Artículo 86 del código aduanero comunitario.
(14) Artículos 515 a 516 de las disposiciones de aplicación del código aduanero comunitario.
(15) Artículo 4, letra f) de las disposiciones de aplicación del Código Aduanero Comunitario.
(16) De conformidad con el artículo 221, apartado 3 del Código Aduanero Comunitario, la comunicación al deudor no podrá efectuarse una vez que haya expirado un plazo de tres años a partir de la fecha de nacimiento de la deuda aduanera.
(17) Además en seis casos distintos, tres en Alemania y tres en Italia, una reserva se había suprimido parcialmente.
(18) De conformidad con el artículo 2, apartado 1, letra c) de la Decisión 2000/597/CE, Euratom (DO L 253 de 7.10.2000, p. 42), las bases imponibles de IVA que han de tenerse en consideración para calcular las contribuciones de IVA de los Estados miembros no deben exceder del 50 % de la RNB/PNB de cada Estado miembro.
(19) Artículo 2, apartados 2 y 3 del Reglamento RNB.
(20) El artículo 10, apartado 8 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo establece que las posibles modificaciones introducidas en el PNB/RNB de los ejercicios anteriores darán lugar a un ajuste del saldo obtenido para cada Estado miembro. Asimismo, señala que después del 30 de septiembre del cuarto año siguiente a un determinado ejercicio, las posibles modificaciones del PNB/RNB no se contabilizarán, salvo en aquellos puntos notificados antes de dicho vencimiento por la Comisión o por el Estado miembro.
(21) El artículo 3 del Reglamento RNB establece lo siguiente: «Los Estados miembros facilitarán a la Comisión (Eurostat), […] un inventario de los procedimientos y las estadísticas básicas utilizados para calcular la RNB y sus componentes de acuerdo con el SEC 95. […]».
(22) Producto nacional bruto.
(23) Véase el apartado 4.24 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2006.
(24) Producto interior bruto.
(25) Reglamento (CE) no 1392/2007 del Parlamento europeo y del Consejo, de 13 de noviembre de 2007, por el que se modifica el Reglamento (CE) no 2223/96 del Consejo en lo relativo a la transmisión de datos de las cuentas nacionales (DO L 324 de 10.12.2007, p. 1).
(26) Las reservas relativas al recurso propio RNB permiten ajustar los datos RNB después del límite de cuatro años. Una reserva general abarca todos los datos del Estado miembro, mientras que una reserva específica solo se refiere a elementos concretos del inventario RNB.
(27) Por ejemplo, falta de conformidad con el Sistema Europeo de Cuentas (SEC) 95 (a partir de 2002) o SEC 79 (1995-2001), cuestiones relativas a la transición del SEC 95 al SEC 79 y métodos inadecuados para estimar determinados componentes.
(28) Por ejemplo, el impacto potencial de las reservas relativas a vigilantes de edificios y comisiones pagadas a agentes inmobiliarios no era significativo. Tras el trabajo de los Estados miembros, dicho impacto se estimó en alrededor del 0,01-0,02 % del PNB. Estos casos no respetan el principio de evitar destinar unos recursos excesivos para calcular elementos no significativos, tal como establece el artículo 5, apartado 2, letra b) del Reglamento RNB.
(29) Luxemburgo no envió su inventario y cuadros de proceso; Austria, Chipre, Francia, Malta y el Reino Unido no enviaron sus cuadros de proceso.
(30) 31.12.2007 en el caso de Suecia (que envió su inventario y cuadros de proceso al final de enero de 2008) y el 31.12.2009 en el de Rumanía y Bulgaria.
(31) Véase el anexo 4.1 del Informe Anual del Tribunal relativo al ejercicio 2006.
ANEXO 4.1
Evaluación de los sistemas de control y supervisión (1)
Tipo de ingresos |
Control interno clave |
Apreciación general |
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Controles de la Comisión en los Estados miembros (2) |
Controles documentales de la Comisión |
Gestión de los ingresos |
Gestión de las reservas (3) |
Supervisión aduanera nacional en los Estados miembros fiscalizados |
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RPT |
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S/O |
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IVA |
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S/O |
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RNB |
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S/O |
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Leyenda
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Eficaz |
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Parcialmente eficaz |
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Ineficaz |
S/O |
Sin objeto |
(1) Véase la limitación del alcance mencionada en los apartados 4.4 y 4.9.
(2) Con respecto a los controles de la Comisión sobre la RNB en los Estados miembros, la revisión de las fuentes y métodos expuestos en los inventarios se considera eficaz, mientras que la verificación directa no se utiliza suficientemente y por lo tanto es solo parcialmente eficaz.
(3) Se necesitan mejoras con respecto a la gestión de las reservas del IVA, en particular para posibilitar la supresión de las reservas pendientes de larga duración.
ANEXO 4.2
Seguimiento de las observaciones anteriores del Tribunal
Observación del Tribunal |
Medidas adoptadas |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
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Recursos propios tradicionales: contingentes arancelarios agrícolas |
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En el apartado 4.13 del Informe Anual relativo al ejercicio 2006, el Tribunal señalaba que las garantías constituidas para importaciones o exportaciones de productos agrícolas en el marco del sistema de contingentes arancelarios, gestionadas a través de un certificado de importación o exportación y posteriormente retenidas pasan a constituir un recurso del Estado miembro de que se trate. El Tribunal considera que dichas garantías deberían formar parte de los recursos propios comunitarios y que los importes afectados deberían ponerse a disposición de la Comisión. Se invitaba a esta a aclarar este extremo. |
La Comisión facilitó al Tribunal datos detallados sobre las garantías constituidas con vistas a la importación o exportación de productos agrícolas a través de un certificado de importación o exportación y posteriormente retenidas en los siete últimos años. Sobre la base de esta información, el Tribunal estima que la media anual es de unos 16 millones de euros, de los que 3 millones de euros están sujetos al sistema de contingente arancelario. |
Como indicó en su respuesta al apartado 4.13, la Comisión debería plantear la observación del Tribunal en el foro adecuado para aclarar la cuestión, lo cual está previsto para 2008. |
Esta cuestión se ha incluido en el orden del día del Comité Consultivo de Recursos Propios de julio de 2008, para discutir más detalladamente el asunto con los Estados miembros. |
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Recursos propios tradicionales: derechos potenciales objeto de discusión entre la Comisión y Alemania |
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En el apartado 3.23 del Informe Anual relativo al ejercicio 2004, el Tribunal señaló que, en 2003, Alemania suprimió de su contabilidad B consignaciones por un total de 40,1 millones de euros, sin ofrecer una explicación completa al respecto. En 2005, el Tribunal indicaba que 22,7 millones de euros de derechos potenciales eran objeto de discusión entre la Comisión y Alemania. La situación seguía siendo la misma en 2006. |
El saldo de 22,7 millones de euros todavía era objeto de discusión en 2007. La Comisión ha pedido a Alemania que presente el reparto entre las deudas garantizadas y las no garantizadas en la contabilidad B y utilice estos datos para evaluar el grado de certeza en cuanto a los importes que tengan probabilidades de ser recaudados. |
Debe establecerse el importe definitivo por recaudar para dar por terminado definitivamente este asunto. |
Según lo indicado por el Tribunal, se ha pedido a Alemania que suministre el coeficiente entre deudas garantizadas y no garantizadas en la contabilidad B para cerciorarse de que no se adeudan cantidades adicionales. |
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Recurso propio RNB: política de revisión (incluido el seguimiento de la revisión griega) |
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En el Informe Anual relativo al ejercicio 2006, el Tribunal formuló varias observaciones sobre la revisión de Grecia (apartados 4.24 a 4.26) y recomendaba en el apartado 4.32 que la Comisión: |
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CAPÍTULO 5
Agricultura y recursos naturales
ÍNDICE
5.1-5.7 |
Introducción |
5.3-5.7 |
Características específicas del grupo de políticas de Agricultura y recursos naturales |
5.8-5.58 |
Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad |
5.8-5.11 |
Alcance de la fiscalización |
5.12-5.16 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
5.17-5.49 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
5.17-5.48 |
Ámbito político de agricultura y desarrollo rural |
5.49 |
Ámbitos políticos de medio ambiente, pesca, sanidad y protección de los consumidores |
5.50-5.58 |
Conclusiones y recomendaciones generales |
5.59-5.67 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
5.59-5.60 |
Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo |
5.61-5.65 |
Gestión y supervisión por la Comisión de medidas de lucha contra la fiebre aftosa |
5.66-5.67 |
Evaluación de la renta agrícola por la Comisión |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas del grupo de políticas de Agricultura y recursos naturales |
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Alcance de la fiscalización |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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Por lo que se refiere a la agricultura y al desarrollo rural, la Comisión subraya la conclusión del Tribunal en cuanto a que el índice global de error más probable no es significativamente distinto del registrado el año anterior, según se informó en su declaración de fiabilidad de 2006. Las estadísticas de control recibidas de los Estados miembros también indican que el índice de error observado en los beneficiarios finales del FEAGA, que supone alrededor del 85 % de los gastos totales en favor de la agricultura y el desarrollo rural, es inferior al umbral de importancia relativa. La Comisión comparte la opinión del Tribunal según la cual los gastos en materia de desarrollo rural, en particular debido a las medidas agroambientales, están expuestos a un nivel de error más elevado que los gastos correspondientes al FEAGA. Si bien los Estados miembros, a petición explícita de la Comisión, proporcionaron por primera vez estadísticas de control detalladas, estos datos son incompletos y aún no han sido comprobados y validados por los organismos de certificación. Por ello, el Director General de la DG AGRI introdujo una reserva en su informe anual de actividad de 2007 (IAA 2007) con respecto al desarrollo rural, a la espera de deliberaciones futuras con distintas instituciones sobre el nivel de error tolerable. Los gastos de 2007 correspondientes a la agricultura y el desarrollo rural susceptibles de quedar excluidos de la financiación comunitaria a causa de futuras decisiones de conformidad, ascienden a un importe estimado de 439 millones EUR, a los que se añaden 152 millones EUR en concepto de recuperaciones de los beneficiarios finales (10). Como se indica en el IAA 2007, la Dirección General de Salud y Consumidores (DG SANCO) está convencida de que sus operaciones no están afectadas por un nivel significativo de error con respecto a su legalidad y regularidad, habida cuenta de que el porcentaje residual de error es del 1,6 %, lo que está por debajo del umbral de importancia del 2 %. Según el IAA 2007 de la Dirección General de Medio Ambiente (DG ENV), los sistemas de control y los mecanismos de identificación de deficiencias no han dejado de evolucionar y se complementan cuando procede. Estos mecanismos de alerta no han revelado ninguna deficiencia, error o riesgo que pueda calificarse de significativo y dar lugar a reservas, según las directrices relativas a los criterios de importancia que figuran en la circular del IAA, excepto en el ámbito de las auditorías a posteriori; en efecto, habida cuenta de la recomendación de los auditores a posteriori con respecto al nivel de las órdenes de recuperación y considerando la subida regular de este nivel durante estos últimos años, se introdujo una reserva acerca de los gastos declarados por los beneficiarios de subvenciones para acciones, ya que el límite máximo de importancia se había superado en un 0,6 %. |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Ámbito político de agricultura y desarrollo rural |
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Sistema integrado de gestión y control (SIGC) |
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Actualmente cubre casi el 85 % del FEAGA, como consecuencia de la inclusión en el RPU de nuevos regímenes de ayuda. Esta ampliación del SIGC tiene por objeto mejorar la gestión financiera de los ámbitos de riesgo elevado. En el caso del FEADER, y en especial del medio ambiente agrícola y las zonas menos favorecidas, algunos elementos básicos como la superficie o el número de animales son abarcados por el SIGC, mientras que otros están sujetos a controles concebidos especialmente a estos efectos. |
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Régimen de pago único (RPU) |
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Pagos directos no disociados |
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Tal como reconoció el Tribunal, la Comisión había identificado la mayoría de las deficiencias del sistema en su liquidación de cuentas, y se han adoptado medidas de seguimiento adecuadas. |
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Sistemas de control y supervisión en el contexto del SIGC |
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Controles efectuados en los Estados miembros en el contexto del SIGC y resultados de las inspecciones |
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En cuanto a la extensión de sus trabajos hasta los beneficiarios finales, los organismos de certificación examinan una muestra de informes de inspección in situ y comprueban que las posibles correcciones en las demandas (tras la verificación) se realicen en los datos del beneficiario final en el SIGC. En aproximadamente el 90 % de los casos, los organismos de certificación realizaron una evaluación y llegaron a una conclusión positiva en el 85 % de ellos, lo que debe considerarse como un resultado aceptable para el primer año de aplicación de esta nueva obligación de control. La Comisión reconoce que aún es posible mejorar en este ámbito, y ha revisado sus directrices en consecuencia para el ejercicio 2008. La Comisión analiza sistemáticamente las estadísticas del SIGC desde el punto de vista de la coherencia y la conformidad las disposiciones reglamentarias. La fiabilidad de los datos se comprueba por medio de las auditorías de conformidad de la Comisión. |
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Desarrollo rural |
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Por lo que se refiere al sistema de control, se adoptaron algunas medidas para reforzar y consolidar las normas en este ámbito, y en adelante todos los criterios de admisibilidad deben poder controlarse por medio de un conjunto de indicadores comprobables que corresponde a los Estados miembros establecer (29). Además, la Comisión elaboró directrices sobre el carácter comprobable de las medidas agroambientales. |
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Control a posteriori de los pagos a operadores y empresas transformadoras |
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Según la información obtenida de las autoridades italianas el 29 de mayo de 2008, se alcanzó el número mínimo de controles a escala comunitaria para cada uno de los períodos de control anteriores. No obstante, los Estados miembros permanecen obligados a reabsorber los atrasos. |
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De manera más importante, en los Estados miembros, el 18 % del número total de controles durante el período 2006/2007 se refirieron a medidas de desarrollo rural, lo que se considera como un nivel de cobertura suficiente. |
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Las directrices revisadas presentadas a los Estados miembros para el ejercicio 2008 tienen en cuenta la observación del Tribunal. |
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Restituciones por exportación |
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Procedimientos de liquidación de cuentas seguidos por la Comisión |
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Liquidación financiera |
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Además, los organismos de certificación proporcionan un dictamen distinto sobre la declaración de fiabilidad («DAS») proporcionada por el director de cada organismo pagador, así como un análisis de la eficacia de los controles sobre el terreno y de la exactitud de las estadísticas de inspección. |
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Cada organismo de certificación realiza un análisis y elabora informes sobre la manera en que cada organismo pagador cumple las condiciones de autorización fijadas por el Reglamento (CE) no 885/2006, y emite un dictamen en consecuencia. La divergencia entre la DAS y el dictamen del organismo de certificación demuestra el valor añadido del dictamen sobre la DAS, en el sentido de que este organismo evaluó a la DAS a la luz de sus propios trabajos de auditoría, como estaba previsto. Los tres organismos pagadores interesados están ahora en fase de prueba. Para los 79 organismos pagadores restantes, los dos documentos eran coherentes. |
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Reconociendo, no obstante, que aún es posible mejorar en este ámbito, la Comisión revisó en consecuencia sus directrices para el ejercicio 2008. Seguirá vigilando atentamente la situación, efectuando siete misiones de auditoría en organismos pagadores y seis misiones de auditoría en organismos de certificación en 2008. |
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Liquidación de conformidad |
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Si bien las consecuencias financieras solo se determinan al final de los procedimientos, las conclusiones preliminares resultantes de las auditorías de la Comisión efectuadas durante un año concreto ya se conocen al final de ese año. Como se refieren a los sistemas de gestión y control de los Estados miembros, las auditorías proporcionan información no solo sobre los gastos auditados, sino también, indirectamente, sobre los gastos futuros. Por otra parte, las correcciones tienen normalmente en cuenta los gastos efectuados tras la fecha de la auditoría y por tanto no son solamente retroactivas. La conformidad de la liquidación tiene por objeto excluir de la financiación comunitaria los gastos que no se efectuaron de acuerdo con las normas comunitarias. En cambio, este mecanismo no permite la recuperación de los pagos irregulares ante los beneficiarios, operación que, según el principio de gestión compartida, es de la exclusiva responsabilidad de los Estados miembros. Cuando se detectan pagos indebidos a beneficiarios a raíz de la conformidad de la liquidación, se invita a los Estados miembros a que garanticen el seguimiento mediante acciones de recuperación ante estos beneficiarios. Sin embargo, incluso cuando no es necesario realizar recuperaciones ante los beneficiarios porque la corrección financiera solo afecta a deficiencias en el sistema de gestión y control de los Estados miembros y no a pagos indebidos, estas correcciones constituyen un medio importante de mejorar los sistemas de los Estados miembros, y así prevenir o detectar los pagos irregulares a los beneficiarios y recuperar los importes. Los tipos globales tienen en cuenta la gravedad de las deficiencias constatadas en los sistemas de control nacionales, con el fin de reflejar el riesgo financiero para la Comunidad. Por tanto, la Comisión considera que hay una correlación válida entre este tipo de corrección y el importe de los pagos irregulares a los beneficiarios finales. |
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Ámbitos políticos de medio ambiente, pesca, sanidad y protección de los consumidores |
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Conclusiones y recomendaciones generales |
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Por lo que se refiere a la agricultura y al desarrollo rural, la Comisión subraya la conclusión del Tribunal en cuanto a que el índice de error global más probable no es significativamente distinto del registrado el año anterior, según se informó en su declaración de fiabilidad de 2006. Las estadísticas de control recibidas de los Estados miembros también indican que el índice de error observado en los beneficiarios finales del FEAGA, que supone alrededor del 85 % de los gastos totales en favor de la agricultura y el desarrollo rural, es inferior al umbral de importancia relativa. El Sistema Integrado de Gestión y Control (SIGC) que abarca la mayor parte de los gastos de agricultura es eficaz para limitar el riego de gastos irregulares, si se introducen datos exactos y fiables y el sistema se aplica de forma adecuada. Los gastos de 2007 correspondientes a la agricultura y el desarrollo rural susceptibles de quedar excluidos de la financiación comunitaria por futuras decisiones de conformidad, ascienden a un importe estimado de 439 millones EUR, a los que se añaden 152 millones EUR de recuperaciones ante los beneficiarios finales. Como se indica en el informe anual de actividad de 2007, la Dirección General de Salud y Consumidores está convencida de que sus operaciones no están afectadas por un nivel significativo de error acerca de la legalidad y la regularidad. Además, como se explica en el IAA de 2007, el índice de error residual es del 1,6 %, es decir, inferior al límite de importancia relativa del 2 %. Tal como se declaró en el IAA de 2007 de la Dirección General de Asuntos Marítimos y Pesca, es posible dar una garantía razonable en cuanto a la regularidad y la legalidad de los gastos de esta DG, y las insuficiencias detectadas no son suficientemente importantes para justificar una reserva. La DG ENV hizo una reserva específica en su informe anual de actividad con respecto a la admisibilidad de los gastos declarados por los beneficiarios de subvenciones para actividades concretas. |
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Como se indica en el IAA 2007, la Dirección General de Medio Ambiente tiene confianza en la situación general del control interno y la gestión financiera y operativa de la DG ENV. Esta conclusión se ve también apoyada por los resultados del análisis efectuado por los ordenadores subdelegados y los informes de gestión dirigidos al Director General, que se pidieron a cada uno de ellos en enero de 2008. La estructura de auditoría interna de la DG ENV no detectó deficiencias significativas en los sistemas de control financiero ni graves fallos en los sistemas de gestión en durante sus auditorías de 2007. Por último, las deficiencias señaladas por la dirección en 2007 se debían a circunstancias particulares y seguirán abordándose en 2008. |
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Por lo que se refiere a la frecuencia y la incidencia de los errores, las estadísticas del SIGC transmitidas por los Estados miembros (a excepción de Grecia) y comprobadas y validadas por los organismos de certificación indican que la frecuencia de los errores no deja de disminuir, en particular, en el ejercicio 2007, y que su incidencia financiera se limita al 0,83 % de los gastos en cuestión. |
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Cuando se detectan pagos indebidos a beneficiarios a raíz de la conformidad de la liquidación, se invita a los Estados miembros a que garanticen el seguimiento mediante acciones de recuperación ante estos beneficiarios. Sin embargo, incluso cuando no es necesario realizar recuperaciones ante los beneficiarios porque la corrección financiera solo afecta a deficiencias en el sistema de gestión y control de los Estados miembros y no a pagos indebidos, estas correcciones constituyen un medio importante de mejorar los sistemas de los Estados miembros, y así prevenir o detectar los pagos irregulares a los beneficiarios y recuperar los importes. La Comisión considera que existe una relación válida entre sus correcciones financieras y el nivel de pagos irregulares a los beneficiarios finales. |
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En lo que respecta a la magnitud de las correcciones financieras, los gastos de 2007 correspondientes a la agricultura y el desarrollo rural susceptibles de quedar excluidos de la financiación comunitaria por futuras decisiones de conformidad, ascienden a un importe estimado de 439 millones EUR, a los que se añaden 152 millones EUR de recuperaciones ante los beneficiarios finales (42). |
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La Comisión comparte la opinión del Tribunal según la cual, debido en particular a la complejidad inherente a las medidas agroambientales, las medidas en materia de desarrollo rural están expuestas a un nivel de error más elevado que los pagos del FEAGA. Las medidas agroambientales son complejas por naturaleza, y se dispone de un margen de maniobra muy limitado para simplificarlas sin poner en peligro sus objetivos. La Comisión considera por tanto que, habida cuenta del valor añadido y la gran complejidad de estas medidas, el riesgo tolerable de error debería ser más elevado. A pesar de estas consideraciones, se han introducido importantes mejoras en el marco de control del desarrollo rural para el período de programación 2007-2013 del FEADER. Por ejemplo, los Estados miembros deben en adelante garantizar que todos los criterios de subvencionabilidad fijados por la legislación comunitaria o por los programas de desarrollo rural pueden controlarse por medio de un conjunto de indicadores comprobables que deben establecer. Los criterios de subvencionabilidad son a menudo complejos, por lo que los servicios de la Comisión han elaborado distintas normas y directrices con el fin de ayudar a los Estados miembros a interpretarlos. Además, la aplicación del SIGC se ha reforzado más para las medidas de desarrollo rural vinculadas a las superficies o a los animales de conformidad con el eje 2, que constituyen un 44 % del total de los gastos programados. |
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Véase la respuesta al apartado 5.51 por lo que se refiere a la pesca. |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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Organización común de mercados en el sector del tabaco crudo |
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Gestión y supervisión por la Comisión de medidas de lucha contra la fiebre aftosa |
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No obstante, la norma básica sigue siendo que la compensación no debería superar el valor de mercado del animal. Una aplicación correcta de la legislación evita sobrevaloraciones e infravaloraciones. La legislación relativa a la compensación y a las ayudas estatales se ha armonizado y es idéntica para todos los Estados miembros de la Unión Europea. La diferencia constatada in situ se debe a la diferente utilización de los instrumentos puestos a disposición. |
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Evaluación de la renta agrícola por la Comisión |
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(1) Fuente: Cuentas de las Comunidades Europeas, ejercicio 2007, volumen II, anexo B.
(2) El ámbito político de Sanidad y protección de los consumidores incluye asimismo los gastos pertenecientes a las rúbricas 2 y 3 b del marco financiero.
(3) En el marco del modelo histórico, se conceden derechos a cada agricultor basándose en el importe medio de la ayuda recibida y en la superficie cultivada durante el período de referencia 2000-2002. Siguiendo el modelo regional, todos los derechos de una región tienen el mismo valor a tanto alzado y se asigna al agricultor un derecho por cada hectárea subvencionable declarada durante el primer año de presentación de la solicitud. El modelo híbrido asocia el elemento histórico a un importe a tanto alzado y, si es dinámico, el elemento histórico disminuye cada año hasta convertirse en un sistema predominantemente a tanto alzado.
(4) Los países que ingresaron en la UE en 2004 y 2007, con excepción de Eslovenia y Malta, suelen aplicar una versión simplificada del RPU denominada régimen de pago único por superficie (RPUS), pues los agricultores no recibieron subvenciones comunitarias durante el período de referencia.
(5) La prima específica a la calidad del trigo duro, la prima a las proteaginosas, la ayuda específica al arroz y la ayuda por superficie a los frutos de cáscara y los cultivos energéticos continúan siendo no disociadas; las ayudas al algodón y la patata para fécula se mantienen parcialmente no disociadas.
(6) Se trata, en particular, de los regímenes relativos a los cultivos herbáceos, el ganado ovino y caprino y el ganado vacuno, el lúpulo y las semillas. Las ayudas al tabaco pueden continuar parcialmente sin disociación y es posible conceder una ayuda específica al mantenimiento de olivos si el Estado miembro así lo decide.
(7) Los 10 primeros Estados miembros que aplicaron el RPU fueron fiscalizados en 2006. Véase el informe anual relativo al ejercicio 2006, apartados 5.15 a 5.38.
(8) Alemania (Baviera), Italia (AGEA) y Portugal, que introdujeron el RPU en 2005; Francia, Grecia y España (Castilla y León), que lo introdujeron en 2006.
(9) Decisiones 2007/243/CE (DO L 106 de 24.4.2007, p. 55), 2007/647/CE (DO L 261 de 6.10.2007, p. 28) y 2008/68/CE (DO L 18 de 23.1.2008, p. 12) de la Comisión.
(10) En 2007, se recuperaron 607 millones EUR mediante una corrección financiera, y 247 millones EUR fueron recuperados de los beneficiarios finales por los Estados miembros (véase el capítulo 6 de las notas de las cuentas anuales de 2007).
(11) Apartados 5.82 a 5.84.
(12) Cartas de junio de 2006 y de abril de 2007.
(13) Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo.
(14) Véase el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1227/2000 de la Comisión (DO L 143 de 16.6.2000, p. 1), según el cual los pagos debidos se abonarán íntegramente a sus beneficiarios.
(15) Sanco 1182/2008 rev. 3.
(16) Actualmente expresadas en la Decisión 2002/677 de la Comisión.
(17) Prueba de inmonoabsorción enzimática (Enzyme Linked Immuno Sorbent Assay testing — Elisa) permite diagnosticar la peste porcina clásica.
(18) Reglamentos (CEE) no 3508/92 (DO L 355 de 5.12.1992, p. 1) y (CE) no 1782/2003 (DO L 270 de 21.10.2003, p. 1) del Consejo sobre primas por animales y ayuda por superficie.
(19) Reglamento (CEE) no 386/90 del Consejo (DO L 42 de 16.2.1990, p. 6).
(20) Reglamento (CEE) no 4045/89 del Consejo (DO L 388 de 30.12.1989, p. 18) acerca de los pagos por encima de un límite máximo especificado en concepto de restituciones por exportación, ayudas a la transformación, algodón, aceite de oliva, tabaco y ciertas medidas de desarrollo rural.
(21) Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 5.66.
(22) Según este modelo, el pago de cada derecho está compuesto de dos elementos: i) un importe basado en un período de referencia histórico para cada agricultor, y ii) un importe a tanto alzado igual para todos los agricultores. En 2005 la relación era de 90:10, ahora bien, el porcentaje a tanto alzado varía cada año y llegará al 100 % en 2012. Si el agricultor recibe demasiados derechos obtendrá cada vez más fondos en virtud del componente del porcentaje a tanto alzado que compensa con creces la pérdida del componente individual.
(23) El Reglamento (CE) no 1782/2003, artículos 47 y 48, fija los derechos de ayuda supeditados a condiciones especiales, principalmente cuando un agricultor haya recibido primas para el ganado pero no posea hectáreas o el derecho de ayuda por hectárea suponga un importe superior a 5 000 euros.
(24) Reglamento (CE) no 1782/2003, capítulo 3, sección 1.
(25) Artículo 42 del Reglamento (CE) no 1782/2003.
(26) Apartados 5.25 a 5.27.
(27) El SIP es una base de datos en la que la superficie agrícola del Estado miembro se registra con un número de identificación único.
(28) El Reglamento (CE) no 1782/2003, artículo 53, establece la determinación de los derechos de ayuda por retirada de tierras de la producción.
(29) Artículo 5 del Reglamento (CE) no 1975/2006.
(30) Al final de 2007 faltaban por completar, en total, 916 de los casi 20 000 controles planeados.
(31) Aprobado el 21 de junio de 2007 por el Tribunal (DO C 252 de 26.10.2007, p. 1).
(32) Reglamento (CE) no 14/2008 del Consejo (DO L 8 de 11.1.2008, p. 1) y Reglamento (CE) no 159/2008 de la Comisión (DO L 48 de 22.2.2008, p. 19).
(33) El artículo 5, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 1258/1999 del Consejo establece lo siguiente: «La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los recursos financieros necesarios para hacer frente a los gastos […] mediante anticipos […]». No obstante, el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común, ha derogado el Reglamento no 1258/1999, y el artículo 14, apartado 1, que sustituye al artículo 5, apartado 1, párrafo primero, establece que «La Comisión pondrá a disposición de los Estados miembros los créditos necesarios para financiar los gastos […], en forma de reembolsos mensuales, denominados en lo sucesivo los “pagos mensuales”, basados en los gastos efectuados por los organismos pagadores autorizados durante un período de referencia.».
(34) Reglamento (CE) no 885/2006 de la Comisión, anexo III (DO L 171 de 23.6.2006, p. 90).
(35) Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 5.61.
(36) Reglamento (CE) no 885/2006, artículo 11.
(37) Apartado 5.61.
(38) Artículo 31 del Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo (DO L 209 de 11.8.2005, p. 1).
(39) Informe anual del Tribunal de Cuentas relativo al ejercicio 2006, apartado 5.63.
(40) Reglamento (CE) no 199/2008 del Consejo.
(41) Sanco 1182/2008 rev. 3.
(42) En 2007, se recuperaron 607 millones EUR mediante una corrección financiera, y 247 millones EUR fueron recuperados de los beneficiarios finales por los Estados miembros (véase el capítulo 6 de las notas de las cuentas anuales de 2007).
(43) DO C 41 de 17.2.2005, p. 1.
(44) DO C 54 de 3.3.2005, p. 1.
(45) COM(2007) 539 adoptado el 19 de septiembre de 2007 http://ec.europa.eu/food/animal/diseases/strategy/docs/animal_health_strategy_es.pdf.
(46) Véase la Comunicación sobre una nueva Estrategia de Salud Animal (2007-2013) COM(2007) 539 final, de 19 de septiembre de 2007.
(47) Directiva 2006/88/CE del Consejo, de 24 de octubre de 2006, relativa a los requisitos zoosanitarios de los animales y de los productos de la acuicultura, y a la prevención y el control de determinadas enfermedades de los animales acuáticos (DO L 328 de 24.11.2006, p. 14).
(48) Propuesta de Directiva del Consejo por la que se simplifican los procedimientos para confeccionar listas y publicar información en los ámbitos veterinario y zootécnico y por la que se modifican las Directivas 64/432/CEE, 77/504/CEE, 88/407/CEE, 88/661/CEE, 89/361/CEE, 89/556/CEE, 90/427/CEE, 90/428/CEE, 90/429/CEE, 90/539/CEE, 91/68/CEE, 92/35/CEE, 92/65/CEE, 92/66/CEE, 92/119/CEE, 94/28/CE y 2000/75/CE, la Decisión 2000/258/CE y las Directivas 2001/89/CE, 2002/60/CE y 2005/94/CE. [COM (2008) 120 final — 2008/0046 (CNS)].
(49) CPCASA: Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.
(50) DO C 45 de 20.2.2004, p. 1.
ANEXO 5.1.1
Evaluación de los sistemas de control y supervisión — Pagos directos no disociados — Gestión en el contexto del SIGC
Estado miembro |
Ayuda a la superficie |
Primas por animales |
Evaluación global |
||||||
Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección de los pagos |
Análisis de riesgo y procedimientos de selección para las inspecciones |
Metodología de control, control de la calidad y comunicación de los distintos resultados |
Elaboración y fiabilidad de las estadísticas relativas a las inspecciones y a los resultados |
Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección de los pagos |
Análisis de riesgo y procedimientos de selección para las inspecciones |
Metodología de control, control de la calidad y comunicación de los distintos resultados |
Elaboración y fiabilidad de las estadísticas relativas a las inspecciones y a los resultados |
||
Alemania (Baviera) |
|
|
|
|
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
España (Castilla y León) |
1 |
2 |
3 |
|
|
14 |
4 |
|
|
Italia (AGEA) |
5 |
s.v. |
3 |
|
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
Portugal |
|
s.v. |
6 |
|
s.v. |
|
7 |
|
|
Francia |
|
8 |
|
|
|
9 |
10 |
|
|
Grecia |
1/11 |
|
12 |
13 |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
s.o. |
|
Leyenda
|
Eficaz |
|
Parcialmente eficaz |
|
Ineficaz |
s.o |
sin objeto |
s.v. |
sin verificar |
Resultado de la verificación de operaciones
Estimación, a partir de la muestra, del porcentaje de operaciones afectadas por un error |
31 % |
Porcentaje de error |
Entre el 2 % y el 5 % |
1 |
El sistema de información geográfica (SIG), en el que se basa la gestión de los regímenes de ayuda de la UE no siempre contiene información completa y fiable sobre los ámbitos subvencionables o no subvencionables por parcela de referencia. |
2 |
Las autoridades españolas no aportaron pruebas de que se hubiera realizado una evaluación del fundamento de los criterios del riesgo y sus ponderaciones específicas con respecto al ejercicio 2006. |
3 |
Los resultados de los controles nacionales efectuados sobre el terreno y su incorporación al SIG no son fiables (los inspectores no identificaron las causas permanentes de la falta de subvencionabilidad o los diferentes usos de la tierra, por lo que el SIG no se actualizó, lo que se tradujo en la realización de pagos excesivos a los agricultores. |
4 |
Se detectaron determinadas debilidades en las herramientas administrativas de control sobre el terreno de los animales como el formato de los informes de control y el registro de las explotaciones. |
5 |
El tipo de seguimiento que efectúa la AGEA no garantiza la eficacia de las competencias delegadas de gestión y control. Se detectaron casos de aceptación de modificaciones con posterioridad al plazo y pagos efectuados antes de obtenerse los resultados definitivos de los controles sobre el terreno. |
6 |
Se identificaron algunas debilidades en los procedimientos de control sobre el terreno (no se detectaron superficies no subvencionables, no se controlaron algunos criterios de subvencionabilidad). |
7 |
Se identificaron algunas debilidades en los procedimientos de control sobre el terreno (la comprobación de los registros de animales no se realizó de manera correcta o no estaba documentada). |
8 |
No se evaluaron los parámetros de riesgo de los controles tradicionales sobre el terreno, que representan el 20 % del total de dichos controles; el resto se efectúa por teledetección, con una evaluación ulterior. |
9 |
Ausencia de evaluación sobre la eficacia de los parámetros del análisis de riesgo utilizados en ejercicios anteriores. |
10 |
Los procedimientos de control prevén registrar los animales presentes en la explotación a partir de un extracto de la base de datos nacional informatizada y no un cómputo por separado de todos los animales presentes. |
11 |
Se identificaron errores en la introducción de datos de las solicitudes; se modificaron datos de las solicitudes con posterioridad a la fecha de presentación de las mismas. |
12 |
En los informes de control no figuran los métodos de medición, resultados y tolerancias aplicados. |
13 |
A 1 de abril de 2008 no se habían presentado a la Comisión las estadísticas de control relativas al ejercicio 2006 (el plazo era julio de 2007). |
14 |
La evaluación de los regímenes de ayuda por animales únicamente abarcó la ponderación de los factores de riesgo y no el carácter de estos. |
ANEXO 5.1.2
Elementos de seguimiento del SIGC — Régimen de pago único (1)
Estado miembro |
Procedimientos y controles administrativos para garantizar la corrección de los pagos |
Análisis de riesgo y procedimientos de selección para las inspecciones |
Metodología de control, control de la calidad y comunicación de los distintos resultados |
Elaboración y fiabilidad de las estadísticas relativas a las inspecciones y a los resultados |
Evaluación global |
Finlandia |
4/13/15/21 |
23 |
25 |
|
|
Francia |
2/4/6/7/11/12/13/15/17 |
22/23 |
|
26 |
|
Países Bajos |
2/5/6/8/10/13/14/15/16 |
24 |
|
|
|
Portugal |
3/5/6/14/15/17 |
22/23 |
|
|
|
España (Andalucía) |
11/15 |
22 |
|
|
|
Suecia |
2/7/9/13/17 |
22 |
|
|
|
Reino Unido (Inglaterra) |
1/6/13/14/15/17/18/19/20 |
24 |
|
26 |
|
|
Eficaz |
|
Parcialmente eficaz |
|
Ineficaz |
1 |
No había ortoimágenes disponibles para realizar controles administrativos cruzados; si bien dichas imágenes no son obligatorias aumentan significativamente la fiabilidad de los datos empleados en los controles cruzados. |
2 |
No se excluyen de la superficie subvencionable registrada en el SIP elementos no subvencionables visibles en fotos aéreas o declarados por el agricultor. |
3 |
Las parcelas forestadas no se excluyen sistemáticamente de la superficie subvencionable. |
4 |
No se controla sistemáticamente la subvencionabilidad de nuevas parcelas. |
5 |
No se define el tamaño mínimo que han de tener las parcelas agrícolas subvencionables. |
6 |
El SIP no está suficientemente actualizado en función de los resultados de las inspecciones sobre el terreno o la información de la base de datos topográfica. |
7 |
Los controles administrativos cruzados se basan parcialmente en ortoimágenes obsoletas. |
8 |
La base de datos del SIGC relativa a los derechos no es fiable; no se dispone de cifras fiables en lo que se refiere a la actualización del número y el valor de los derechos registrados en la base de datos con respecto a 2006 y 2007, y no se retiraron derechos que incumplían los requisitos mínimos de activación. |
9 |
Ausencia de controles administrativos cruzados finales con anterioridad a la autorización de los pagos a nivel nacional. |
10 |
Los Países Bajos asignaron inicialmente derechos superiores al límite de 4,9 millones de euros y posteriormente efectuaron pagos individuales sobre esta base. |
11 |
Se autorizaron pagos en concepto de RPU a agricultores que no habían recibido derechos de pago. |
12 |
Los pagos no se bloquean sistemáticamente hasta aclararse todas las anomalías o presentarse la documentación necesaria. |
13 |
Los procedimientos de registro de solicitudes no proporcionaban pruebas suficientes de la fecha real de su recepción o no se controlaban de forma adecuada. |
14 |
Aplicación incorrecta de sanciones por retraso en la presentación de solicitudes. |
15 |
Cálculo sistemáticamente erróneo de los pagos cuando la superficie declarada no es suficiente con respecto al total de derechos declarados. |
16 |
Falta de aplicación de las disposiciones comunitarias sobre sanciones en los casos de declaraciones de superficie excesivas. |
17 |
Ausencia o insuficiencia de controles administrativos cruzados para comprobar que la superficie declarada de retirada de tierras se ajusta a las condiciones legales. |
18 |
Control insuficiente de las modificaciones introducidas en la base de datos por parte de los responsables. |
19 |
Solicitud de ayuda para una misma parcela por diferentes agricultores en virtud de regímenes de ayuda comunitaria diferentes. |
20 |
La superficie de la parcela de referencia puede sobrepasar los límites establecidos en un porcentaje igual o inferior al 2 %. |
21 |
Las huertas recibieron una ayuda hasta un máximo de 0,3 ha por solicitud sin los derechos correspondientes (719,62 ha, 134 535,85 euros). |
22 |
La selección de las inspecciones se basó en parte en datos obsoletos de la solicitud o en una población incompleta de solicitudes. |
23 |
El porcentaje de inspecciones no aumentó durante el ejercicio. |
24 |
Las inspecciones seleccionadas a partir del análisis de riesgo mostraron un incidencia menor de error que las seleccionadas de manera aleatoria. |
25 |
Aplicación de los métodos de medición con precisión insuficiente. |
26 |
Diferencias importantes entre las estadísticas comunicadas a la Comisión y los datos subyacentes transmitidos a los auditores. |
(1) No se incluyen los aspectos correspondientes a la condicionalidad.
ANEXO 5.2
Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad
|
Observación del Tribunal formulada en el Informe Anual relativo al ejercicio 2006 |
Medidas adoptadas |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
||||||
SIGC |
Por quinto año consecutivo, figura en la declaración del director general una reserva relativa a la insuficiente aplicación del SIGC en Grecia. En 2006, la Comisión y el Tribunal confirmaron que seguían sin aplicarse controles clave [5.11 (1)]. |
Según sus respuestas, la Comisión continúa con un programa intensivo de auditorías e impondrá correcciones financieras a Grecia mientras siga siendo necesario. Por otra parte, la Comisión supervisa estrechamente el plan de acción elaborado por las autoridades griegas, a instancias suyas y con su estrecha colaboración, con el fin de corregir dichas deficiencias. El plan de acción incluye plazos estrictos para la ejecución de las diversas acciones, y debe producir sus primeros resultados a partir del ejercicio presupuestario 2007 (solicitudes de 2006). |
Los trabajos de auditoría realizados en el contexto de la DAS relativa al ejercicio 2007 permitieron identificar debilidades en Grecia, Italia, España y Portugal: introducción errónea de datos relativos a las solicitudes, pagos efectuados por una misma parcela en virtud de varios regímenes de ayuda incompatibles y aplicación incorrecta de multas y sanciones con los consiguientes pagos excesivos [5.27 a) (2)]. El SIP en Grecia no está completo y contiene errores en la referenciación de las parcelas. Además, en algunos países la parte gráfica del SIP sólo contiene fotos aéreas de más de cinco años de antigüedad (Francia y Suecia). En Portugal, la actualización se lleva a cabo con retrasos importantes [5.30 b) y c) (2)]. El informe anual de actividad relativo al ejercicio 2007 del Director General de Agricultura contiene una vez más una reserva relativa a la aplicación insuficiente del SIGC en Grecia. |
Las cuestiones planteadas en el informe anual relativo al ejercicio 2007 ya son, por regla general, objeto de un seguimiento en el marco de los procedimientos de conformidad. |
||||||
RPU |
En el Reino Unido se asignaron derechos a propietarios que arrendaban sus tierras la mayor parte del año [5.20 (1)]. Algunos Estados miembros no respetaron la legislación y ampliaron la disposición relativa a la consolidación de derechos a todos los casos en los que un agricultor disponía en 2005 de menos hectáreas que de derechos de pago [5.24 (1)]. El régimen de pago único ha tenido varios efectos secundarios: la ayuda se ha abonado a los propietarios y a nuevos beneficiarios [5.28 (1)]; en numerosos Estados miembros se ha permitido a los «agricultores» mantener sus beneficios inesperados [5.30 (1)]; unos criterios de inversión inapropiados han dado lugar a la asignación discutible de derechos suplementarios [5.34 (1)]. |
Según la respuesta de la Comisión, las cuestiones mencionadas en el informe anual relativo al ejercicio 2006 serán sometidas a un seguimiento mediante procedimientos de conformidad. |
La fiscalización permitió desvelar insuficiencias sistemáticas en el cálculo de los derechos debido a:
La repetición de los controles por el Tribunal puso de manifiesto una serie de de debilidades específicas en la calidad de los controles sobre el terreno y permitió identificar superficies o parcelas que deberían haber sido excluidas por los inspectores nacionales (Grecia, Italia, España, Portugal) [5.28 (2)]. No obstante, el Tribunal llega a la conclusión de que el SIGC continúa mostrando su eficacia para limitar el riesgo de gastos irregulares, siempre que se aplique adecuadamente y la información aportada sobre los pagos del RPU, basados en los derechos asignados, sea exacta y fiable. La reciente introducción, en el contexto del RPU, de regímenes de ayuda como los relativos al aceite de oliva constituye un avance positivo, aunque a corto plazo puede conducir a una frecuencia más elevada de errores [5.52 (2)]. |
Véase la respuesta al apartado 5.22, letra b). Las cuestiones planteadas en el informe anual relativo al ejercicio 2007 ya son, por regla general, objeto de un seguimiento en el marco de los procedimientos de conformidad. |
||||||
Aceite de oliva |
Las inspecciones en los principales Estados miembros productores pusieron de manifiesto problemas generales que afectan a la fiabilidad y exactitud del SIG y, por consiguiente, al cálculo correcto de los derechos en el marco del RPU [5.84 (1)]. |
Según la respuesta de la Comisión al Informe Anual relativo al ejercicio 2006, está institución ya ha aplicado correcciones financieras por un importe de unos 180 millones de euros desde el ejercicio presupuestario 2000 y está preparando más correcciones significativas. A partir del 1 de enero de 2006, la producción de aceite de oliva se ha desvinculado y se ha integrado completamente en RPU (solo España conservó un pequeño elemento de ayuda no disociada). |
La incidencia del grado de exactitud del SIG oleícola en la integración del régimen de ayuda a la producción en el SIP se ha confirmado en Grecia e Italia, donde cuatro de cinco operaciones relativas al aceite de oliva efectuadas en el contexto del SIP que se examinaron contenían errores, algunos de los cuales dieron lugar a un número significativo de pagos excesivos [5.14 c) (2)]. |
Se han aplicado otras correcciones financieras relativas a las ayudas a la producción de aceite de oliva en 2007 y 2008. Véase también la respuesta al apartado 5.14, letra c). |
||||||
Control a posteriori |
La unidad encargada de la conformidad para el desarrollo rural no realizó auditorías sobre las cuestiones relativas al Reglamento (CEE) no 4045/89 [5.50 (1)]. |
s.o. |
El Tribunal observó (una vez más) una cobertura limitada de las medidas de desarrollo rural tanto en la Comisión como en los Estados miembros [5.35 (2)] |
Véase la respuesta al apartado 5.35. |
||||||
La Comisión todavía no sabe cuántas de las posibles irregularidades inicialmente comunicadas con arreglo al Reglamento (CEE) no 4045/89 dieron lugar a recuperaciones o, en caso contrario, por qué motivo [5.52 (1)]. |
La Comisión ha introducido la obligación de que los organismos certificadores verifiquen e informen sobre el seguimiento efectuado por organismos pagadores de las irregularidades potenciales comunicadas [5.40 a 5.45 (2)]. |
El análisis por el Tribunal de los informes de los organismos certificadores puso de manifiesto la necesidad de mejorar la verificación y elaboración de informes por los organismos pagadores acerca del seguimiento de las irregularidades potenciales comunicadas [5.36 (2)]. |
Véase la respuesta al apartado 5.36. |
|||||||
Siguen produciéndose retrasos en la realización de los controles posteriores a los pagos en Alemania, Italia y España [5.53 (1)). |
Aún no se ha finalizado un número limitado de controles de cada uno de los períodos de control anteriores que se remontan hasta 2000/2001 [5.34 (2)). |
La ejecución oportuna del programa de controles mejoró en 2007 [5.34 (2)) |
|
|||||||
Liquidación de cuentas |
Pese a que los sistemas de liquidación de cuentas y los controles posteriores a los pagos tienen la finalidad de excluir el gasto que no se ajusta a las normas comunitarias, actualmente esto no ocurre en el nivel de los pagos a los beneficiarios [5.76 (1)). |
s.o. |
El Tribunal reitera su opinión formulada en el informe anual anterior sobre el sistema de liquidación de cuentas. |
La Comisión no está de acuerdo y remite a su respuesta al apartado 5.47. |
||||||
Restituciones por exportación |
La fiscalización por el Tribunal de los controles físicos y de sustitución (restituciones por exportación) dio lugar al Informe Especial no 4/2007 de 21 de junio de 2007. Un análisis llevado a cabo por el Tribunal muestra que no es fiable la información referente a los controles físicos y de sustitución [5.55 (1)). |
El Consejo y la Comisión respondieron con celeridad a las recomendaciones formuladas por el Tribunal en su informe especial modificando la legislación pertinente [5.38 (2)). |
Aún no se han abordado las debilidades particulares que afectan a la reintroducción de mercancías exportadas en territorio comunitario mediante buques de línea no regular [5.38 (2)). |
Véase la respuesta al apartado 5.38. |
||||||
Desarrollo rural |
En el caso de las medidas agroambientales, el Tribunal continúa detectando una elevada incidencia de errores dado que los agricultores no respetan sus compromisos o las autoridades no verifican las condiciones de subvencionabilidad fundamentales [5.44 (1)). |
La Comisión considera que la elevada incidencia de errores en las medidas agroambientales constatada por el Tribunal no es representativa del total de gastos de desarrollo rural. |
El Tribunal reitera que el desarrollo rural está particularmente expuesto a errores y observa en este sentido que el informe anual de actividad del Director General de Agricultura contiene una reserva global con respecto a estos gastos [5.12 (2)) Es preciso continuar esforzándose por garantizar que los beneficiarios cumplan sus obligaciones en el ámbito del desarrollo rural, particularmente expuesto a errores debido a la frecuente complejidad de las normas y condiciones de subvencionabilidad [5.57 (2)) |
Véase la respuesta al apartado 5.12. Véase la respuesta al apartado 5.57. |
(1) Número del apartado que figura en el informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2006.
(2) Número del apartado que figura en el informe anual del Tribunal relativo al ejercicio 2007.
ANEXO 5.3
Desglose de las cuentas de los organismos pagadores en 2007
Estado miembro |
Organismo pagador |
Desglose de las cuentas (1) |
||
FEAGA (millones de euros) |
FEADER (millones de euros) |
ITDR (millones de euros) |
||
Austria |
AMA |
|
79,00 |
|
Bélgica |
ALV |
|
25,00 |
|
Bélgica |
Región Wallone |
|
14,00 |
|
Alemania |
Baden-Württemberg |
|
52,00 |
|
Alemania |
Bayern |
|
159,00 |
|
Estonia |
PRIA |
38,00 |
|
41,00 |
Grecia |
OPEKEPE |
2 378,00 |
194,00 |
|
Finlandia |
MAVI |
580,00 |
217,00 |
|
Italia |
ARBEA |
101,00 |
|
|
Malta |
MRAE |
2,00 |
|
4,00 |
Países Bajos |
Dienst Regelingen |
1 050,00 |
|
|
Portugal |
IFADAP |
6,00 |
|
|
Portugal |
INGA |
528,00 |
|
|
Portugal |
IFAP |
197,00 |
90,00 |
|
Total |
4 868,00 |
830,00 |
45,00 |
|
Fuente: Decisiones 2008/395/CE, 2008/396/CE y 2008/397/CE de la Comisión (DO L 139 de 29.5.2008). |
(1) Cuentas que la Comisión ha estimado no poder liquidar en sus decisiones de 30 de abril de 2008, por motivos achacables a los Estados miembros en cuestión, lo que requiere comprobaciones complementarias.
Fuente: Decisiones 2008/395/CE, 2008/396/CE y 2008/397/CE de la Comisión (DO L 139 de 29.5.2008).
CAPÍTULO 6
Cohesión
ÍNDICE
6.1-6.20 |
Introducción |
6.2-6.20 |
Características específicas de las políticas de cohesión |
6.4-6.6 |
Objetivos e instrumentos políticos: 2000-2006 |
6.7-6.8 |
Utilización de los fondos asignados |
6.9-6.14 |
Sistemas de control y supervisión |
6.15 |
Correcciones financieras |
6.16-6.17 |
Tipos de errores en los proyectos derivados de las políticas de cohesión |
6.18-6.20 |
Período 2007-2013 |
6.21-6.36 |
Observaciones específicas en el marco de la declaración de fiabilidad |
6.21 |
Alcance de la fiscalización |
6.22-6.31 |
Resultados de la fiscalización |
6.22-6.27 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
6.28-6.31 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
6.32-6.36 |
Conclusión general y recomendaciones |
6.32 |
Conclusión general |
6.33-6.36 |
Recomendaciones |
6.37 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
INTRODUCCIÓN |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Características específicas de las políticas de cohesión |
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Objetivos e instrumentos políticos: 2000-2006 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
y a una serie de «iniciativas comunitarias» más específicas que abarcaban, por ejemplo, la cooperación interregional en la UE y la regeneración urbana. |
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Utilización de los fondos asignados |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Sistemas de control y supervisión |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
El Tribunal, por consiguiente, evalúa las auditorías de la Comisión basándose en los mencionados criterios. |
|
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Correcciones financieras |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Tipos de errores en los proyectos derivados de las políticas de cohesión |
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Período 2007-2013 |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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|
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||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL MARCO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Alcance de la fiscalización |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
|
||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Resultados de la fiscalización |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
|
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|
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|
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Cuadro 6.1 — Cuadro de doble entrada sobre la conformidad y la exactitud del reembolso (9)
|
|||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||||
Cuadro 6.2 — Análisis de los errores en los reembolsos por tipos
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Ejemplo:En una universidad perteneciente al ámbito del objetivo 1 se trabajaba en un proyecto de robótica en un laboratorio fuera del ámbito del objetivo 1. Esto contravenía la legislación nacional en materia de ayuda estatal a la investigación en virtud de la cual el FEDER cofinanciaba el proyecto y, por tanto, el gasto no era subvencionableLos propietarios de una urbanización turística no convocaron una licitación para llevar a cabo obras de renovación que recibían una subvención del 63 % del coste, incluida una bonificación fiscal del 33 % y una subvención del 25 % procedente del FEDER. Puesto que la legislación comunitaria en materia de contratación pública se aplica a los proyectos de empresas privadas que se benefician de una financiación con fondos públicos superior al 50 %, este proyecto, debido a su incumplimiento, no tenía derecho a percibir la subvención comunitaria. |
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Ejemplo:En un proyecto, no existían pruebas suficientes de que los gastos de personal externo fueran pertinentes para el proyecto: los registros mensuales mostraban la presencia diaria de dicho personal, pero no disponían de hojas de horarios con la descripción de sus actividades diarias concretas. A falta de un registro cronológico detallado para justificar los días laborables facturados, dichos gastos no pueden imputarse al proyecto. Por consiguiente, se consideró que el gasto no era subvencionable.En otro proyecto, los costes de personal estaban sobreestimados: se imputaron íntegramente al proyecto cofinanciado por el FSE los gastos correspondientes a varios miembros del personal que participaban también en otras actividades ajenas al proyecto cofinanciado. |
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La estimación por el Tribunal del importe que no habría debido reembolsarse se basa, en particular, en casos en los que la Comisión no considera que las circunstancias observadas por el Tribunal proporcionan una base suficiente para la aplicación de correcciones financieras, o, al menos, no al nivel propuesto. |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Por lo que se refiere a tres programas, los Informes anuales de actividad de las Direcciones Generales de la Comisión les evaluaron de manera más positiva que los del Tribunal en el anexo 6.1. |
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Conclusión general y recomendaciones |
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Conclusión general |
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Las Direcciones Generales encargadas de las políticas estructurales presentaron, en sus correspondientes informes anuales de actividad, los resultados de sus evaluaciones sobre la eficacia de los sistemas de control en 545 programas nacionales, que presentan la siguiente gradación: el 37 % de los sistemas funcionan satisfactoriamente, el 51 % deben mejorar y el 12 % son ineficaces. La Comisión ha invertido recursos importantes para lograr una gran cobertura de auditoría, ha introducido mejoras significativas en los sistemas nacionales gracias a la aplicación de «Planes de acción», ha suspendido pagos y ha efectuado correcciones financieras. La aplicación del Plan de acción adoptado en febrero de 2008 refuerza aún más la función de vigilancia de la Comisión. |
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Recomendaciones |
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Puesto que todo ello requerirá un significativo incremento del trabajo sobre el terreno en los Estados miembros, no podrá llevarse a cabo sin afrontar la cuestión de los recursos necesarios. |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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(1) Los pagos relativos al período 2007-2013 consistieron exclusivamente en anticipos y solo representaron el 16 % del gasto.
(2) Reglamento (CE) no 1164/94 del Consejo (DO L 130 de 25.5.1994, p. 1).
(3) Dependiendo del tipo de proyecto y de su grado de complejidad, la solicitud de reembolso puede basarse en muchos elementos y tipos de costes.
(4) Los promotores de proyectos son beneficiarios y destinatarios finales que pueden ser tanto particulares como asociaciones, empresas públicas o privadas o bien órganos nacionales, regionales o locales.
(5) Véase, a modo de ejemplo, el informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 6.39, respuesta de la Comisión.
(6) Principalmente el Reglamento (CE) del Consejo no 1083/2006 (DO L 210 de 31.7.2006, p. 25) y el Reglamento (CE) no 1828/2006 de la Comisión (DO L 371 de 27.12.2006, p. 1).
(7) Los programas de menor envergadura (por un importe inferior a 750 millones de euros y menos del 40 % de financiación comunitaria) no deben cumplir este requisito.
(8) La fiscalización de cada reembolso incluye la comprobación de un gran número de facturas y otros documentos justificativos.
(9) Los errores de conformidad son errores no cuantificables (véanse los apartados 1.9 a 1.11).
(10) Véase el anexo 6.2 . En 2006, el porcentaje correspondiente era el 69 %.
ANEXO 6.1
Evaluación de los sistemas de control y supervisión
Programa |
Control interno clave |
Evaluación global: |
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Autoridad de gestión |
Autoridad pagadora |
Órgano de control |
Órgano de liquidación |
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FEOGA — Portugal |
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FEOGA — España |
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FSE — Dinamarca — obj. 3 |
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FSE — Grecia — Sanidad |
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FSE — Italia — Campania |
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FSE — Portugal — Norte |
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FSE — España — Iniciativa empresarial |
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FEDER — España — Competitividad |
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FEDER — República Checa — Industria y empresa |
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FEDER — Alemania — Mecklenburg Vorpommern — obj. 1 |
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FEDER — Grecia — Sociedad de la información |
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FEDER — Francia — Martinica |
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FEDER — RU/Irlanda — PEACE II |
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FEDER — Italia — Investigación |
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FEDER — República Checa — Infraestructura |
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FEDER — Eslovaquia –Infraestructura básica |
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Leyenda
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Eficaz |
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Parcialmente eficaz |
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Ineficaz |
ANEXO 6.2
Resultados de la verificación de operaciones
Estimación del porcentaje de operaciones afectadas por un error a partir de la muestra |
54 % |
Porcentaje de error |
Superior al 5 % |
ANEXO 6.3
Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad
Observación del Tribunal |
Medida adoptada |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
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1. Acciones de la Comisión para mejorar la gestión de los proyectos de cohesión |
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En los últimos años, el Tribunal ha detectado reiteradamente un nivel significativo de errores en los proyectos de cohesión. El Tribunal ha evaluado los sistemas de control establecidos en los Estados miembros y los ha calificado de ineficaces o moderadamente eficaces y ha detectado asimismo que la propia supervisión de la Comisión no es eficaz para la prevención de errores en los Estados miembros. (Véanse, por ejemplo, los informes anuales relativos al ejercicio 2006, apartados 6.37 a 6.45; al ejercicio 2005, apartados 6.38 a 6.45; al ejercicio 2004, apartados 5.47 a 5.54, y al ejercicio 2003, apartados 5.55, 5.56 y 5.66 a 5.69). |
Al principio de 2008, la Comisión adoptó un plan de acción para reforzar su función supervisora en el marco de la gestión compartida de las acciones estructurales [COM(2008) 97 final de 19 de febrero de 2008]. |
El Tribunal celebra la iniciativa de la Comisión y toma nota de las acciones ya iniciadas, si bien considera que es prematuro evaluar el impacto de las acciones de la Comisión. El Tribunal se referirá a esta cuestión en el informe anual relativo al ejercicio 2008. |
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2. Declaración de fiabilidad 2005: Seguimiento por parte de la Comisión de las observaciones del Tribunal |
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En 2005, el Tribunal detectó un nivel significativo de errores en las declaraciones de gastos relativos a los proyectos en todos los programas fiscalizados. De los 95 proyectos fiscalizados correspondientes al período de programación 2000-2006, 60 estaban afectados por errores materiales. Igualmente, en los programas del período 1994-1999, de los 65 proyectos examinados, 33 contenían errores significativos. (Informe anual relativo al ejercicio 2005, apartados 6.13 a 6.15 y 6.26 a 6.28). |
En su respuesta, la Comisión se comprometió a seguir las conclusiones del Tribunal y a asegurar la aplicación de las correcciones exigidas. (Informe anual relativo al ejercicio 2005, apartados 6.13 y 6.26, respuestas de la Comisión). |
El Tribunal examinó el seguimiento, por parte de la Comisión, de las observaciones derivadas de las 15 fiscalizaciones practicadas por el Tribunal y recogidas en la declaración de fiabilidad relativa al ejercicio 2005. 8 de ellas se referían al FEDER, una, al Fondo de Cohesión, y 6 al FSE (1). El análisis del Tribunal pone de manifiesto que 8 casos tuvieron un seguimiento satisfactorio dentro de los plazos establecidos, 6 fueron parcialmente satisfactorios y uno fue insatisfactorio. |
La Comisión vela por que se adopten algunas medidas correctoras adecuadas en todos los casos resultantes de las auditorías del Tribunal. Aunque admite que haya habido retrasos en el seguimiento de algunos casos, la Comisión no comparte el análisis del Tribunal en una serie de ellos. Por ejemplo, la Comisión no puede imponer a los Estados miembros correcciones a los errores individuales observados por el Tribunal en sus auditorías de 2005, si el Estado miembro ha presentado pruebas o argumentos suficientes con posterioridad a la auditoría. |
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Clasificación: Seguimiento: |
DG REGIO |
DG EMPL |
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Satisfactorio |
5 |
3 |
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Parcialmente satisfactorio |
4 |
2 |
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Insatisfactorio |
0 |
1 |
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Total |
9 |
6 |
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Los principales problemas detectados por el Tribunal fueron los siguientes:
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(1) El FEDER y el Fondo de Cohesión son gestionados por la Dirección General de Política Regional (DG REGIO) y el FSE por la Dirección General de Empleo, Asuntos Sociales e Igualdad de Oportunidades (DG EMPL).
CAPÍTULO 7
Investigación, energía y transporte
ÍNDICE
7.1-7.11 |
Introducción |
7.2-7.11 |
Características específicas del grupo de políticas de Investigación, energía y transporte |
7.12-7.43 |
Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad |
7.12-7.13 |
Alcance de la fiscalización |
7.14-7.23 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
7.23 |
Sanciones |
7.24-7.39 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
7.26-7.30 |
Controles documentales de las declaraciones de gastos previos al reembolso de los gastos |
7.31-7.33 |
Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos |
7.34-7.39 |
Auditorías financieras ex post de la Comisión |
7.40-7.43 |
Conclusiones generales y recomendaciones |
7.44-7.49 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
7.44 |
Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad |
7.45-7.49 |
Seguimiento del Informe Especial no 6/2005 sobre la red transeuropea de transporte |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas del grupo de políticas de Investigación, energía y transporte |
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Evaluación de las propuestas El objetivo global del control es seleccionar únicamente aquellas propuestas que reflejen una excelencia científica y que aborden claramente los objetivos operativos establecidos en los programas de trabajo específicos aprobados por el Parlamento y el Consejo. Selección de propuestas y negociación de contratos El objetivo de la fase de negociación es acordar un contrato para cada una de las propuestas de investigación científicas aceptadas. Tales contratos constituyen un instrumento jurídicamente vinculante para garantizar tanto la gestión científica como financiera del proyecto. Gestión de proyectos y de contratos La finalidad de esta etapa es garantizar que, previamente a cualquier pago, se respeten todos los requisitos contractuales y reglamentarios aplicables, tanto de naturaleza operativa como financiera. Auditorías financieras y otros controles ex-post La finalidad de esta etapa es garantizar la detección y corrección plurianual de los principales errores sistémicos, que de otro modo no habrían sido detectados por los controles ex ante. Los controles ex-post contribuyen sustancialmente a garantizar plurianualmente la legalidad y regularidad de las operaciones, y tienen por objetivo mantener el porcentaje de error residual por debajo del nivel de importancia relativa. |
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El impacto del programa plurianual de auditoría se incrementará gradualmente durante el período de ejecución de cuatro años. |
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Alcance de la fiscalización |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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Cuadro 7.1 — Resultados de las pruebas de confirmación
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Para abordar este problema, la Comisión ha reforzado considerablemente sus controles ex-post, en el marco de su estrategia común de auditoría (véase también la respuesta al apartado 7.11). |
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No obstante, los certificados de auditoría ya han demostrado tener un efecto preventivo, al efectuar una importante contribución a la reducción del porcentaje de error para el VI PM en comparación con el V PM, cuando no se pedían certificados de auditoría. Todas las Direcciones Generales de investigación han incrementado el porcentaje de pagos efectuados a tiempo. Este problema es seguido de cerca y se le presta la máxima atención para lograr nuevas mejoras. |
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Para abordar eficazmente los riesgos resaltados por el Tribunal en el apartado 7.21, la estrategia común de auditoría para el VI PM cubre la totalidad de los 200 principales participantes del VI PM, que reciben en conjunto el 40 % del presupuesto total del VI PM. Por otra parte, la extrapolación a los contratos no auditados deberá limitar el riesgo de que la Comisión no cobre importes considerables de gastos no subvencionables pagados indebidamente. En los casos en que los beneficiarios utilicen porcentajes medios, los gastos declarados pueden por su naturaleza desviarse de los gastos reales. La Comisión deberá examinar las desviaciones tanto por exceso como por defecto en una muestra lo suficientemente grande para obtener una adecuada evaluación de la exactitud de los porcentajes medios. Esta cuestión de las pruebas de las operaciones en los sistemas de gastos medios está siendo discutida por la Comisión y el Tribunal. Por lo que respecta al VII PM, la Comisión ha iniciado un sistema de certificación ex-ante facultativa de la metodología del cálculo del gasto medio de un beneficiario, que afectará sobre todo a los principales beneficiarios. Se están concluyendo actualmente las medidas prácticas de ejecución de este sistema de certificación ex-ante. |
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Sanciones |
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La principal sanción contractual, que ya existía en programas marco anteriores, es la terminación de los contratos en caso de infracción de las obligaciones contractuales. La Comisión introdujo con arreglo al VI PM la posibilidad de aplicar indemnizaciones por mora. La aplicación de indemnizaciones por mora forma parte de la estrategia de auditoría que prevé su aplicación en todos los casos en que las auditorías de seguimiento revelen que los contratistas no habían corregido los errores tras las auditorías previas. La ejecución de la estrategia de auditoría del VI PM iniciada en 2007 y las primeras auditorías de seguimiento están siendo organizadas a lo largo de 2008. Dependiendo de los resultados, las indemnizaciones por mora se aplicarán en consecuencia. |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Controles documentales de las declaraciones de gastos previos al reembolso de los gastos |
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Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos |
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Por lo que se refiere al VI PM, no hay ningún modelo de certificado obligatorio. No obstante, se ha seguido el modelo propuesto en la mayoría de los certificados de auditoría presentados. Por lo que se refiere al VII PM, la Comisión ha incrementado la fiabilidad de los certificados de auditoría mediante la utilización de «procedimientos acordados», que determinan pormenorizadamente las tareas de auditoría que deben realizar los auditores de certificación y fomentan la certificación facultativa de la metodología de gastos. |
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Auditorías financieras ex post de la Comisión |
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Tras un incremento del esfuerzo de auditoría en 2007, la atención se centra ahora en la corrección de los errores detectados. Las Direcciones Generales de investigación se están esforzando por mejorar los instrumentos de supervisión y están publicando activamente directrices administrativas y financieras más exactas. Se espera que éstas mejoren la eficiencia y exhaustividad del proceso de cobro (incluida la extrapolación y el seguimiento de las conclusiones del Tribunal). |
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Los datos sobre las auditorías del V PM y del VI PM han sido transferidos actualmente al sistema de seguimiento centralizado de auditorías de la Comisión, y se está trabajando para realizar la transferencia automática de los nuevos datos de auditoría de todos los instrumentos locales de TI utilizados por las Direcciones Generales de investigación. |
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Cuadro 7.2 — Auditorías financieras ex post relativas a los programas marco de investigación realizadas entre 2005 y 2007
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Conclusiones generales y recomendaciones |
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Por otra parte, la certificación ex-ante de la metodología del cálculo de gastos introducida en el VII PM constituye un paso importante hacia la simplificación. La Comisión se remite a las cuestiones discutidas en su respuesta a los apartados 7.20 y 7.21. Por lo que se refiere al desarrollo de mecanismos alternativos de financiación para el futuro (tales como sumas globales y financiación basada en los resultados), la Comisión está abierta a debates con el Tribunal y con otros interesados. |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad |
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Seguimiento del Informe Especial no 6/2005 sobre la red transeuropea de transporte |
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(1) La estrategia i2010 agrupa el conjunto de políticas, iniciativas y acciones de la UE destinadas a potenciar el desarrollo y la utilización de tecnologías digitales. i2010 se inscribe en la estrategia de Lisboa encaminada a convertir a Europa en una economía basada en el conocimiento más competitiva y dinámica. La financiación procede mayoritariamente de los programas marco de investigación.
(2) Los gastos de investigación directa se destinan al Centro Común de Investigación de la UE (CCI: 2 % del total de los pagos en 2007), una de las direcciones generales de la Comisión. El CCI comprende siete institutos de investigación y proporciona apoyo científico y técnico para la concepción, la elaboración, la ejecución y el control de las políticas de la UE.
(3) Cuatro servicios de la Comisión se encargan principalmente de la gestión de los fondos de investigación: se trata en particular de la Dirección General de Investigación (DG RTD) y de la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación (DG INFSO), con la participación de la Dirección General de Energía y Transportes (DG TREN) y de la Dirección General de Empresa e Industria (DG ENTR). Con arreglo al séptimo programa marco, las direcciones generales de investigación prevén la ejecución de parte de su presupuesto mediante gestión centralizada indirecta.
(4) Los proyectos cuentan con una media de unos 20 participantes, aunque también pueden alcanzar los 95 participantes.
(5) El capítulo 10 del presente informe trata de los gastos de investigación en el ámbito político Empresa.
(6) Verificación de facturas y de otros elementos probatorios. Las declaraciones de gastos transmitidas a la Comisión para reembolso atañen a los costes de personal y costes indirectos principalmente, junto con los gastos de desplazamiento, los costes de bienes fungibles y otros costes directos.
(7) Estos consisten en 59 anticipos (39 VI PM, 13 VII PM, 1 RTE-T, 6 varios) abonados a los beneficiarios por la Comisión una vez formalizado el acuerdo de subvención; 12 pagos que no correspondían a proyectos, como facturas de servicios prestados por expertos externos encargados de la evaluación de las propuestas de proyecto; 109 pagos intermedios y finales (85 VI PM, 11 V PM, 6 RTE-T, 1 RTE-E, 6 varios).
(8) Además de la recuperación de fondos, la Comisión tiene derecho a exigir una compensación (liquidación de daños y perjuicios) a un beneficiario cuando se constate que ha declarado gastos subvencionables en exceso y que, por consiguiente, ha recibido una contribución injustificada de la UE. En caso de que un beneficiario incumpla repetidamente sus obligaciones contractuales, también puede estar sujeto a sanciones financieras a tanto alzado.
(9) 8 correspondientes a investigación y 7 a las RTE.
(10) Con exclusión de los proyectos de la red transeuropea de transporte. En 2005 y 2006, las cifras se refieren a todos los programas (sean o no de investigación) auditados por la dirección general.
(11) El valor de las participaciones auditadas incluye todos los costes (UE y participante).
(12) En 2005 y 2006, las cifras se refieren a todos los programas (sean o no de investigación) auditados por la dirección general.
Fuente: Datos facilitados por la Comisión.
(13) DO C 94 de 21.4.2006, p. 1.
ANEXO 7.1
Evaluación de los sistemas de control y supervisión
Sistema |
Control interno clave |
Evaluación global |
||
Controles documentales previos a los pagos |
Certificación de auditoría |
Auditorías financieras ex post |
||
Sexto programa marco (VI PM) |
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|
Leyenda
|
Eficaz |
|
Parcialmente eficaz |
|
Ineficaz |
Resultados de la verificación de operaciones
Estimación, a partir de la muestra, del porcentaje de operaciones afectadas por un error |
48 % |
Porcentaje de error |
Entre el 2 % y el 5 % |
ANEXO 7.2
Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad
Observación del Tribunal |
Medidas adoptadas |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
1. Declaración de fiabilidad de 2005: nivel significativo de errores en los costes declarados por los beneficiarios |
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En 2005, el Tribunal detectó un nivel significativo de errores en 17 de las 22 operaciones subyacentes fiscalizadas en el nivel del beneficiario. Los tipos más frecuentes de errores fueron: ausencia de elementos probatorios, en particular del tiempo de trabajo imputado o la doble imputación de costes; empleo en los costes de personal de porcentajes medios que difieren significativamente de los costes reales; imputación injustificada de costes indirectos a la acción; declaraciones de gastos que no se ajustan a los criterios de subvencionabilidad. (Informe anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.6 a 7.8). |
En tres casos, la Comisión expresó su discrepancia con las constataciones del Tribunal y no tomó medidas correctoras. En diez casos, la Comisión llevó a cabo correcciones financieras, a través de la emisión de una orden de ingreso o del ajuste de los pagos a los beneficiarios en períodos subsiguientes. En cuatro casos, la Comisión emprendió medidas correctoras que siguen pendientes de finalización. |
A pesar de que la Comisión tomara medidas correctoras con respecto a la mayoría de las constataciones del Tribunal, en varios casos la aplicación de correcciones financieras precisó un tiempo considerable (hasta 20 meses) o sigue en curso. Los retrasos que afectan a la corrección de pagos indebidos perjudican la buena gestión financiera de los gastos. |
Por una parte, la Comisión reconoce que las correcciones financieras efectuadas mediante compensación en el pago siguiente pueden dar lugar a algunos retrasos. No obstante, la Comisión considera que se trata de un sistema apropiado para los proyectos en curso. Por otra parte, la Comisión sigue mejorando el seguimiento de sus auditorías para limitar o evitar retrasos no justificados. |
2. Insuficiencias en el sistema de certificación de auditoría del VI PM |
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La publicación tardía de directrices por la Comisión y la complejidad de las disposiciones financieras del VI PM han repercutido desfavorablemente en el sistema de certificación de auditoría. Se precisa una mejora de las directrices con el fin de disipar incertidumbres relativas a la subvencionabilidad y a la independencia de los auditores encargados de la certificación. Las fiscalizaciones realizadas por el Tribunal a nivel del beneficiario han detectado, de forma sistemática, importes significativos de costes no subvencionables en las declaraciones de gastos para los que el auditor encargado de la certificación ha emitido una opinión sin reservas. Los problemas conciernen frecuentemente los gastos de personal no subvencionables y el empleo de métodos de cálculo de los costes disconformes con las disposiciones contractuales. (Informe anual relativo al ejercicio 2004, apartado 6.11; informe anual relativo al ejercicio 2005, apartados 7.15 a 7.17; informe anual relativo al ejercicio 2006, apartados 7.14 a 7.17). |
La Comisión incrementó su apoyo a los auditores encargados de la certificación y a los beneficiarios, así como a sus propios servicios operativos. La estrategia de auditoría ex post relativa al VI PM pretende contribuir a la evaluación de la eficacia del sistema de certificación de auditoría. Las DG de Investigación abordan regularmente las cuestiones relativas a los certificados de auditoría durante las reuniones del grupo de coordinación para el control externo de la «familia investigación». En lo que atañe al VII PM, la Comisión introdujo nuevas medidas para mejorar la calidad de los certificados de auditoría: «procedimientos acordados», certificación obligatoria de los métodos de cálculo para los costes medios de personal y certificación facultativa de los métodos de cálculo de los costes de personal y de los costes indirectos. |
El Tribunal continúa observando que, en la mayor parte de los casos en los que ha identificado errores significativos en las declaraciones de gastos, el auditor encargado de la certificación ha emitido una opinión sin reservas. En cuanto al VI PM, la certificación de auditoría sigue sin constituir un sistema de control fiable. |
La Comisión reconoce con el Tribunal que la fiabilidad de la certificación de auditoría del VI PM no es plenamente satisfactoria, considerando el nivel restante de errores observados en las auditorías. Sin embargo, el nivel global de errores en el VI PM es inferior al de los errores observados en las declaraciones de gastos no certificadas relacionadas con el V PM. Ello indica que los certificados de auditoría contribuyen a la mejora de la exactitud de las declaraciones de gastos. Por otra parte, por lo que respecta al VII PM, la Comisión ha mejorado la fiabilidad de los certificados de auditoría mediante la utilización de «procedimientos acordados», que determinan pormenorizadamente las tareas de auditoría que deben realizar los auditores de certificación. |
3. Retrasos constantes en los pagos efectuados por la Comisión |
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En un número importante de casos, la Comisión efectuó pagos a los beneficiarios con un retraso indebido, incumpliendo así los plazos relativos a las operaciones de gastos previstos en el Reglamento financiero. En 2005, 11 de los 69 pagos fiscalizados por el Tribunal se efectuaron con retraso (es decir, el 16 %). En lo que atañe a 2006, el Tribunal identificó retrasos en los pagos en 21 de 113 casos (es decir, el 18,6 %). En 2007, el Tribunal constató pagos tardíos en 30 de 180 casos fiscalizados (es decir, el 17 %). (Informe anual relativo al ejercicio 2003, apartado 6.22; informe anual relativo al ejercicio 2004, apartado 6.27; informe anual relativo al ejercicio 2005, apartado 7.10; informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 7.29 y anexo 7.1). |
La Comisión ha mejorado el seguimiento de los retrasos, que se tratan en reuniones periódicas de los máximos responsables. Esta institución también ha analizado los motivos de retraso. Se han organizado sesiones de formación y se han publicado instrucciones suplementarias sobre el proceso de pago destinadas a los responsables financieros. |
Aunque se hayan tomado medidas para resolver el problema, la Comisión no ha realizado avances notables para reducir los retrasos en los pagos a lo largo del VI PM. Como ya indicaron los servicios de auditoría interna de la Comisión, los retrasos constantes incrementan los riesgos para la legalidad y regularidad de los gastos. Además de exponerse al riesgo financiero (los beneficiarios pueden reclamar intereses) y a riesgos operativos (los expertos encargados de la evaluación pueden mostrarse reticentes a participar en futuras evaluaciones y los proyectos pueden implicar dificultades de tesorería), la Comisión también se expone innecesariamente a un riesgo para su reputación. |
Todas las Direcciones Generales de investigación han incrementado el porcentaje de pagos efectuados a tiempo. Esta cuestión se supervisa de cerca y recibe la máxima atención para lograr nuevas mejoras. |
CAPÍTULO 8
Ayuda exterior, desarrollo y ampliación
ÍNDICE
8.1-8.6 |
Introducción |
8.1-8.6 |
Características especiales de la Ayuda exterior, desarrollo y ampliación |
8.7-8.33 |
Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad |
8.7-8.8 |
Alcance de la fiscalización |
8.9-8.10 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
8.11-8.30 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
8.11-8.16 |
Controles ex ante |
8.17-8.22 |
Supervisión de los organismos encargados de la ejecución |
8.23-8.28 |
Auditorías externas de las declaraciones de gastos de los proyectos |
8.29-8.30 |
Auditoría interna |
8.31-8.33 |
Conclusiones y recomendaciones generales |
8.31-8.32 |
Conclusiones |
8.33 |
Recomendaciones |
8.34-8.52 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
8.34 |
Seguimiento de observaciones clave de la declaración de fiabilidad |
8.35-8.52 |
Revisión de seguimiento del Informe Especial no 2/2006 sobre la realización de los proyectos financiados por TACIS en la Federación de Rusia |
8.35-8.38 |
Introducción |
8.39-8.50 |
Observaciones del Tribunal |
8.51-8.52 |
Conclusiones y recomendaciones |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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Características especiales de la Ayuda exterior, desarrollo y ampliación |
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Los pagos finales se realizan tras la conclusión del proyecto y la aprobación por la Comisión de los informes finales del proyecto. |
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La gestión centralizada se utiliza para programas multibeneficiarios y para la ayuda a la comunidad turcochipriota. |
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Alcance de la fiscalización |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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Tan pronto como la Comisión fue informada por el Tribunal sobre las dificultades encontradas a este respecto, se puso en contacto con sus socios en la ONU para encontrar una solución y garantizar que el Tribunal recibe la información solicitada. |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Controles ex ante |
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La Comisión continuará supervisando de cerca los sistemas de los países beneficiarios. Se ha creado un Plan de Acción para asegurarse de que se aplican las mejoras. Se han hecho ya ciertos progresos, pero las autoridades nacionales deben tomar nuevas medidas. |
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Supervisión de los organismos encargados de la ejecución |
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Los controles complejos y complementarios, de los cuales las misiones de verificación forman parte, constituyen la base de la fiabilidad presentada por los Directores Generales en el informe de actividad anual. Efectivamente otras fuentes de información están también disponibles, por ejemplo, el análisis desde la perspectiva de los cuatro pilares (concluido en más del 97 % de las contribuciones hechas a los signatarios de AMAF), el respeto de los requisitos y de los controles de información realizados por los servicios de la Comisión. |
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Auditorías externas de las declaraciones de gastos de los proyectos |
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Con respecto a las verificaciones de los gastos emprendidas por los beneficiarios, se han establecido nuevos mandatos para los contratos firmados a partir de febrero de 2006. No obstante, los contratos existentes con anterioridad a tal fecha no quedaban afectados por esta medida, por lo que habrá de transcurrir un cierto tiempo antes de que los beneficios sean plenamente perceptibles. En el caso de las auditorías puestas en marcha por la Comisión, el mandato revisado es obligatorio desde octubre de 2007. |
La Comisión acoge con satisfacción las palabras del Tribunal sobre las mejoras observadas. Estos informes de auditoría están vinculados a contratos firmados antes de febrero de 2006. Por consiguiente, las nuevas condiciones creadas por EuropeAid para las auditorías exteriores y aplicadas para los nuevos contratos firmados a partir de esta fecha no eran aplicables en los presentes casos. El objetivo de estas nuevas condiciones es precisamente prevenir que se produzcan deficiencias tales como las que menciona el Tribunal. Se firmaron ambos contratos en 2005 y, según las condiciones generales puestas en vigor para los contratos de subvención firmados a partir de febrero de 2003, un auditor externo tiene que certificar el informe financiero final de una acción antes de presentarla a la Comisión. Este auditor es seleccionado por el beneficiario y debe ser aprobado por la Comisión. Su nombre se indica en las condiciones específicas del contrato. Debe ser «miembro de un organismo de supervisión internacionalmente reconocido para la auditoría estatutaria». Este contrato fue firmado por la Comisión en 2002. En ese momento, se permitió que los beneficiarios enviaran, además de los informes financieros y descriptivos, solamente un informe de auditoría sobre sus cuentas anuales. Desde 2003, se han modificado las normas aplicables a los contratos de subvención y es necesario ahora un informe específico de auditoría sobre la acción antes de proceder al pago final. La Comisión espera que las mejoras introducidas sean cada vez más visibles. |
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Un gran número de informes no pudo cerrarse a finales de año ya que, antes de que la Comisión pueda pronunciarse, la entidad auditada debe responder a las observaciones de la Comisión y deben examinarse las posibles irregularidades. Son necesarios de tres a cuatro meses por término medio. Es necesario aceptar a veces plazos de tratamiento más largos debido a la complejidad de los controles y, por consiguiente, la necesidad de ser preciso en la aplicación de las posibles correcciones financieras. |
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Los auditores externos utilizan la información que se obtiene a través de los controles anteriormente mencionados en las auditorías realizadas ante los servicios centrales, lo que les permite evaluar la realidad y la legalidad de los gastos relativos a los proyectos. |
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Auditoría interna |
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Conclusiones y recomendaciones generales |
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Conclusiones |
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La Comisión comprueba cuidadosamente la admisibilidad de los gastos una vez que ha recibido la declaración final y los justificantes de los países que se benefician de la ayuda de preadhesión; suspende o retiene el pago final para los gastos que no se ajustan a las disposiciones vigentes. |
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Recomendaciones |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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Seguimiento de observaciones clave de la declaración de fiabilidad |
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Revisión de seguimiento del Informe Especial no 2/2006 sobre la realización de los proyectos financiados por TACIS en la Federación de Rusia |
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Introducción |
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Observaciones del Tribunal |
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Diálogo más productivo |
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Mejora en la fijación de objetivos pero calendarios de planificación demasiado dilatados |
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La cofinanciación sigue siendo problemática |
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La Comisión debe hacer frente a la necesaria adaptación de las exigencias de los proyectos a una legislación que impide a todo ciudadano extranjero trabajar en los locales del Gobierno ruso. |
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Las evaluaciones han mejorado, pero la divulgación de los resultados de los proyectos y la sostenibilidad siguen siendo insuficientes |
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La responsabilidad sobre la disponibilidad de información y el trabajo de divulgación después de la finalización del proyecto corresponde a los beneficiarios del proyecto. |
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Conclusiones y recomendaciones |
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(1) La ayuda facilitada a través de los Fondos Europeos de Desarrollo se trata por separado al no estar financiada por el presupuesto general.
(2) Phare fue el principal instrumento financiero de la estrategia de preadhesión para los países de Europa central y oriental. CARDS es el Programa de asistencia a la reconstrucción, desarrollo y estabilización de los Balcanes.
(3) Artículo 15, apartado 2, letra e) del Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de octubre de 2006, por el que se establecen las disposiciones generales relativas a la creación de un Instrumento europeo de vecindad y asociación (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1), y artículo 25, apartado 1, letra b) del Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de financiación de la cooperación al desarrollo (DO L 378 de 27.12.2006, p. 41).
(4) Guidelines on the Programming, Design & Management of General Budget Support (directrices sobre la programación, concepción y gestión del apoyo presupuestario general), enero de 2007.
(6) Documento de trabajo no PE 374.332 de la Comisión de Control Presupuestario.
(7) Proyecto de conclusiones del Consejo de 6 de julio de 2006 no 196/06 Rev 1.
(8) El «iQSG» (inter-service Quality Support Group — Grupo interservicios de apoyo a la calidad) se estableció para mejorar la calidad de los principales documentos estratégicos y de programación, como por ejemplo, los análisis estratégicos nacionales y los programas indicativos nacionales. El «oQSG» (office Quality Support Group — Grupo de apoyo a la calidad) fue establecido por EuropeAid para mejorar la calidad de las fases de preparación y formulación de los proyectos, principalmente mediante la realización de revisiones paritarias de los documentos pertinentes.
(9) En la Cumbre de San Petersburgo de mayo de 2003, la UE y Rusia acordaron reforzar su cooperación creando a largo plazo cuatro «espacios comunes» en el marco del Instrumento europeo de vecindad y asociación: el espacio económico común, que abarca aspectos económicos y medioambientales; el espacio común de libertad, de seguridad y de justicia; el espacio común de seguridad exterior y el espacio común de investigación y educación, que incluye aspectos culturales.
(10) Reglamento (CE) no 1638/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 310 de 9.11.2006, p. 1).
ANEXO 8.2
Evaluación de los sistemas de control y supervisión
Nota: En relación con los controles que figuran como «parcialmente eficaces», este cuadro debería leerse conjuntamente con el anexo 8.2 , que indica los ámbitos donde se han realizado progresos.
Sistema |
Controles internos clave (servicios de la Comisión) |
Controles internos clave en las administraciones nacionales |
Evaluación global |
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Controles ex ante de contratos y pagos |
Seguimiento de los organismos de ejecución de los proyectos |
Auditorías externas/auditorías de cierre de las declaraciones de los proyectos |
Auditoría interna |
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Oficina de cooperación EuropeAid |
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s/o |
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Ampliación |
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s/o |
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DG de Ayuda Humanitaria (ECHO) |
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s/o |
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s/o |
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Leyenda:
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Eficaz |
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Parcialmente eficaz |
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Ineficaz |
s/o |
Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado |
Resultado de la verificación de las operaciones
Estimación, a partir de la muestra, del porcentaje de operaciones afectadas por un error |
11 % |
Porcentaje de error |
Entre el 2 % y el 5 % |
ANEXO 8.2
Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad
Observación del Tribunal |
Medida adoptada |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
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Relaciones exteriores y desarrollo |
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Insuficiencias relativas a los organismos de ejecución |
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Como en ejercicios anteriores, el Tribunal observó una incidencia significativa de errores en la muestra de pagos examinada a nivel de los organismos de ejecución. (Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartados 8.9 y 8.10) |
Se han revisado los mandatos de las auditorías financieras que han de encargar los beneficiarios. |
Algunos de los efectos de los nuevos mandatos ya se observaron en 2007. No obstante, puesto que solo tuvieron carácter obligatorio a partir de octubre de 2007, los beneficios completos sólo se verán en el futuro. |
La Comisión se felicita por la observación del Tribunal relativa a la mejora de la calidad de los informes de auditoría. Conviene no obstante precisar lo siguiente:
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Información sobre las auditorías y sus resultados |
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Ni los informes de gestión de la ayuda exterior ni el sistema informático CRIS (Sistema Común de Información Relex) registran de forma completa y sistemática las auditorías de los proyectos y sus resultados. (Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartados 8.22 y 8.23) |
Se ha modificado el formato de informe utilizado por las delegaciones para el Plan de Auditoría Anual de 2007. También se han observado mejoras en relación con CRIS-Audit. |
Se han realizado mejoras, aunque CRIS-Audit no se utilizó plenamente durante 2007 u las auditorías gestionadas por los organismos encargados de la ejecución de los proyectos todavía no se incluyen en los informes. |
Todas las auditorías del Plan anual de auditoría 2007, así como las auditorías del año en curso, se han registrado en CRIS–Audit. |
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Ampliación |
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Sistema de Ejecución Descentralizada Ampliada (SEDA) |
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Se observaron insuficiencias en los sistemas de supervisión de la administración nacional en Rumanía y Bulgaria, confirmados por el retraso en la acreditación SEDA para Phare en Bulgaria. (Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 9.19) |
La Comisión efectuó un seguimiento minucioso de los progresos realizados en los sistemas de gestión nacionales. |
Pese a las medidas adoptadas al respecto en el caso de Bulgaria, el trabajo de auditoría reveló que aún quedan mejoras por hacer en el plano de los sistemas de control y supervisión nacionales. |
La Comisión va a seguir supervisando atentamente los sistemas de gestión en estrecha colaboración con las autoridades búlgaras. Las medidas propuestas serán objeto de un seguimiento y de controles rigurosos destinados a comprobar que dan lugar a las mejoras previstas. |
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Ayuda humanitaria |
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Auditorías externas |
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La mayor parte de las auditorías tienen lugar en los servicios centrales de los socios. Puesto que la realidad de los gastos puede verificarse más eficazmente in situ, debería hacerse un mayor hincapié en las auditorías sobre el terreno. (Informe Anual relativo al ejercicio 2006, apartado 8.18) |
En agosto de 2006 se celebró un nuevo contrato marco. |
Pese al nuevo contrato marco, en 2007 la mayor parte de las auditorías se efectuaron en los servicios centrales de los socios. |
La Comisión duplicó el número de auditorías in situ con relación a 2006. Se considera que un nuevo aumento de las auditorías in situ no es rentable. |
CAPÍTULO 9
Educación y ciudadanía
ÍNDICE
9.1-9.4 |
Introducción |
9.1-9.4 |
Características específicas de Educación y ciudadanía |
9.5-9.26 |
Observaciones específicas en el contexto de la Declaración de fiabilidad |
9.5-9.6 |
Alcance de la fiscalización |
9.7-9.11 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
9.12-9.25 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
9.13-9.18 |
Programa de Aprendizaje Permanente |
9.19-9.21 |
Fondo Europeo para los Refugiados II y Fondo para las Fronteras Exteriores |
9.22-9.23 |
Controles previos de los gastos de Comunicación |
9.24 |
Conclusión sobre los sistemas de control y supervisión |
9.25-9.26 |
Conclusión y recomendaciones generales |
9.27 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas de Educación y ciudadanía |
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El marco regulador y contractual define los tipos de controles, las normas mínimas de control interno, los requisitos procesales comunes así como la clasificación y el número mínimo de controles por parte de los organismos nacionales. Por otra parte, la DG EAC también ha reforzado la simplificación, especialmente de la base de cálculo de los gastos que pueden acogerse (uso extensivo de la financiación a tanto alzado). |
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Alcance de la fiscalización |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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Cuadro 9.1 — ¿Cuántos anticipos y pagos intermedios y finales estaban afectados por errores y cuántos no lo estaban?
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Cuadro 9.2 — ¿Cuántos pagos estaban afectados por errores y cuántos no lo estaban en cada uno de los tres ámbitos políticos?
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La concepción de los nuevos programas 2007-2013 ha tenido en cuenta las recomendaciones del Tribunal de Cuentas de años previos para simplificar las normas y hacer un uso extensivo de la financiación a tanto alzado, lo que debería reducir el porcentaje de errores en el futuro. |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Además, durante los últimos años, la DG EAC realizó auditorías de los sistemas de todos los organismos nacionales así como varias visitas de control sobre el terreno que permitieron a la Comisión contar con una perspectiva clara del funcionamiento de los organismos nacionales en 2007, al comienzo del LLP. |
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Programa de Aprendizaje Permanente |
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El sistema previsto en la base jurídica LLP 2007-2013 supone una evolución del sistema de 2000-2006 que tiene en cuenta las recomendaciones del Tribunal. Los controles de la Comisión en años anteriores contribuyeron, con los realizados en 2007, a la conclusión de la DG EAC de que los sistemas de control ofrecen garantías razonables, aunque se necesitan mejoras significativas en la aplicación del sistema de control por las autoridades nacionales. |
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Fondo Europeo para los Refugiados II y Fondo para las Fronteras Exteriores |
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Controles previos de los gastos de Comunicación |
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Conclusión sobre los sistemas de control y supervisión |
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La apreciación del Tribunal sobre la no eficacia de los controles ex ante para los gastos de comunicación se basa en un análisis, principalmente, de pagos interinos y finales, mientras que el 63 % de los pagos seleccionados para las políticas de educación y ciudadanía son anticipos. Esta evaluación debería considerarse a la luz del hecho de que los pagos finales están sujetos a mayor riesgo que los anticipos, que pueden acogerse tan pronto como se firma el contrato. Ya se han adoptado medidas, y seguirán adoptándose, para mejorar el nivel general de los controles. |
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Conclusión y recomendaciones generales |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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(1) Salvo para los gastos correspondientes al ámbito político 16.
(2) Excluye los gastos administrativos.
(3) La gestión de algunos programas como el Fondo Europeo para los Refugiados y el Fondo para las Fronteras Exteriores se comparte, sin embargo, con los Estados miembros.
(4) En relación particularmente con el Programa de acción del aprendizaje permanente gestionado por la Dirección General de Educación y Cultura (DG EAC).
(5) La muestra estaba constituida por 104 pagos de Educación y Cultura, 24 pagos de Libertad, seguridad y justicia y 22 pagos de Comunicación. La muestra incluía 95 anticipos y 55 pagos intermedios y finales (de los cuales 19 correspondían a Comunicación). Los últimos representan un riesgo mucho más elevado.
(6) Este programa, basado en la Decisión no 1720/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 327 de 24.11.2006, p. 45) y la Decisión C(2007)1807 final de la Comisión, representaba el 84 % de los créditos de compromiso de Educación y Cultura para el ejercicio 2007.
(7) Estos dos programas, basados respectivamente en la Decisión no 574/2007/CE del Parlamento Europeo y del Consejo (DO L 144 de 6.6.2007, p. 22), por una parte, y la Decisión 2004/904/CE del Consejo (DO L 381 de 28.12.2004, p. 52) y la Decisión 2006/401/EC de la Comisión (DO L 162 de 14.6.2006, p. 20), por otra, representaban el 42 % de los créditos de compromiso de Libertad, seguridad y justicia para el ejercicio 2007.
(8) El ejercicio 2007 estuvo caracterizado por el inicio de nuevos programas de importancia clave pertenecientes al marco financiero 2007-2013.
(9) Se trata de anticipos abonados a las agencias nacionales de los Estados miembros que se ocupan de los Programas de acción de la juventud y del aprendizaje permanente.
(10) Uno de los pagos fue gestionado por la DG Empleo.
(11) Los resultados de los controles ex post llevados a cabo por la DG EAC, según se recoge en su informe anual de actividad 2007, no detectan un nivel de errores importante.
(12) El sistema de control consta esencialmente de controles primarios practicados por las agencias nacionales, controles secundarios a cargo de las autoridades nacionales y de su supervisión por la Comisión.
(13) La clasificación de las cualificaciones se basó en su adecuación a la Guía para organismos nacionales y en los elementos clave de control mencionados en el artículo 18, apartado 7, del Acuerdo entre la CE y las autoridades nacionales.
(14) Esta declaración proporciona garantías sobre la fiabilidad de los sistemas y procedimientos financieros de la Agencia nacional y la corrección de sus cuentas, el uso conforme a lo previsto de los recursos y el hecho de que los sistemas de control garantizan la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
(15) Dinamarca no participa en el Fondo Europeo para los Refugiados II.
(16) Véase informe anual de actividad 2007 del Ordenador Delegado de la DG JLS.
(17) Con excepción de Italia, Luxemburgo y Malta que no habían facilitado los documentos exigidos en diciembre de 2007.
(18) Los créditos de pago para 2007 ascendieron a 95 millones de euros.
(19) El sistema de controles a posteriori no se puso en marcha hasta noviembre de 2007. La DG Comunicación creó el 1 de noviembre de 2007 una función de control a posteriori centralizada y comenzó a practicar controles sobre el terreno en 2008.
(20) En 2008 el Fondo Europeo para los Refugiados II será sustituido por el III.
ANEXO 9.1
Evaluación de los sistemas de control y supervisión
Sistema |
Control interno principal |
Evaluación global |
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Evaluación por la Comisión de la declaración de garantía ex ante |
Declaración de garantía ex post |
Controles previos sobre pagos |
Controles y auditorías posteriores |
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Programas de Educación y Cultura (2000-2006) |
S.O. |
S.O. |
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Programa de Aprendizaje Permanente (2007-2013) |
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S.O. |
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S.O. |
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Fondo Europeo para las Fronteras Exteriores |
no puede ser evaluado |
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Fondo Europeo para los Refugiados |
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S.O. |
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S.O. |
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DG COMM |
S.O. |
S.O. |
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S.O. |
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Leyenda
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Eficaz |
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Parcialmente eficaz |
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Ineficaz |
S.O. |
Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado |
Resultados de la verificación de operaciones
Estimación del porcentaje de operaciones afectadas por un error a partir de la muestra |
21 % |
Porcentaje de error |
Entre el 2 % y el 5 % |
ANEXO 9.2
Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad
Observación del Tribunal |
Medidas adoptadas |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
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1. Realización por la Comisión de pagos tardíos |
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Desde comienzos de 2007 la DG EAC elabora un informe sobre indicadores financieros que incluye una sección referente a pagos tardíos. Este informe mensual se transmite al Consejo de administración. |
La DG EAC debería velar por que se adopten a tiempo medidas adecuadas sobre la base de los datos aportados por el presente informe. |
Además de las estadísticas sobre retrasos de pago mostradas en ABAC, es decir, después de ejecutado el pago real, un informe de pagos todavía pendientes se presenta a los directores del grupo de trabajo, junto con un análisis por unidades operativas. Esta información mensual ha contribuido a una considerable reducción de los pagos fuera de plazo tanto en número como en importe. |
||
2. El intercambio de resultados puede aumentar la eficiencia y eficacia de los controles posteriores. |
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|
En respuesta a la observación del Tribunal, y dentro del Plan de acción para un marco de control interno integrado, la Comisión decidió integrar los datos de auditoría en su sistema financiero contable, con el fin de facilitar la coordinación de las auditorías y el intercambio de resultados entre las DG. En 2007, sin embargo, la DG EAC no había establecido aún los procedimientos necesarios, que en abril de 2008 tendrían que formalizarse para incluir el intercambio retroactivo de los resultados de las auditorías posteriores clausuradas en 2007 con el sistema ABAC. |
La DG EAC debería finalizar lo antes posible el intercambio de resultados de todas las auditorías posteriores clausuradas en 2007 y garantizar una aplicación homogénea del procedimiento para este tipo de auditorías en el futuro. |
El personal ha sido formado para utilizar el instrumento ABAC y tiene acceso al mismo. La información de auditoría puede introducirse en el sistema desde la Comisión cuando ello es necesario. |
CAPÍTULO 10
Asuntos económicos y financieros
ÍNDICE
10.1 |
Síntesis |
10.2-10.35 |
Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad |
10.2-10.15 |
Introducción |
10.4-10.5 |
Alcance de la fiscalización |
10.6-10.9 |
Características específicas del ámbito político |
10.10-10.15 |
Principales riesgos para la legalidad y la regularidad |
10.16-10.31 |
Resultados de la fiscalización |
10.16-10.19 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
10.20-10.31 |
Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
10.32-10.34 |
Conclusión general y recomendaciones |
10.35 |
Elementos de seguimiento |
10.36-10.39 |
Resultados de la fiscalización del Fondo de garantía relativo a las acciones exteriores |
10.40-10.42 |
Resultados de la fiscalización de la CECA en liquidación |
10.43 |
Seguimiento de observaciones anteriores |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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SÍNTESIS |
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Introducción |
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Alcance de la fiscalización |
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Características específicas del ámbito político |
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Cuadro 10.1 — Pagos superiores a 20 millones de euros efectuados para los principales ámbitos políticos o (sub)programas dentro del ámbito político fiscalizado en 2007
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Principales riesgos para la legalidad y la regularidad |
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La repercusión del programa plurianual de auditoría irá aumentando gradualmente a lo largo de los cuatro años del período de aplicación. |
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Resultados de la fiscalización |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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La Comisión está tomando las medidas necesarias para recuperar la financiación concedida para costes no elegibles. |
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Evaluación de los sistemas de control y supervisión |
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Circuitos financieros y controles documentales previos de los procedimientos de contratación pública |
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Controles documentales previos de los principales programas de ayuda |
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Si bien es cierto que las direcciones generales que intervienen en el ámbito de la investigación intercambian sus datos sobre los participantes, dada la configuración del sexto programa marco, la Comisión no está convencida de que el establecimiento de una base de datos sobre los controles previos semejante a la propuesta por el Tribunal elimine el riesgo de doble financiación de algunos costes. La base de datos propuesta exigiría consignar, por lo que respecta a todos los participantes, cada una de las líneas de las distintas declaraciones de costes en el marco de todos los programas financiados por la Comunidad, incluidos los que son objeto de modalidades de gestión diferentes. Se deberían registrar, por ejemplo, las horas trabajadas cada día en cada proyecto, si tal información se exigiera en virtud del contrato. Los datos que necesitaría dicho dispositivo no figuran entre los que deben proporcionar normalmente los beneficiarios en virtud del contrato, de modo que la Comisión debería solicitarlos específicamente, puesto que solo están disponibles durante las auditorías sobre el terreno. El coste de la codificación, actualización y verificación de estos datos sería prohibitivo. Por todo ello, la Comisión atenúa este riesgo mediante controles sobre el terreno a posteriori. Ha establecido un módulo de intercambio de datos sobre las auditorías que permite a las direcciones generales activas en el ámbito de la investigación intercambiar información sobre las auditorías previstas y ya realizadas y coordinar su labor, en particular por lo que se refiere a la detección de los posibles casos de doble imputación de costes. |
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Certificación de auditoría de las declaraciones de gastos relativas a los proyectos |
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La Comisión ha informado al beneficiario sobre los requisitos del sexto programa marco relativos a la independencia de los auditores y le ha pedido que garantice que sus declaraciones de costes sean certificadas por un auditor independiente. |
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En cuanto al sexto programa marco, aunque no es obligatorio utilizar un modelo concreto de certificado, la mayoría de los certificados de auditoría presentados se han ajustado al modelo propuesto. Por lo que respecta al séptimo programa marco, la Comisión ha mejorado la fiabilidad de los certificados de auditoría mediante la utilización de «procedimientos acordados» en los que se detallan las tareas que deben realizar los auditores responsables de la certificación y se fomenta la certificación facultativa de la metodología de cálculo de los costes. |
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Controles a posteriori en el contexto de la estrategia común de auditoría del sexto programa marco (VI PM) |
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Conclusión general y recomendaciones |
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Elementos de seguimiento |
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DEL FONDO DE GARANTÍA RELATIVO A LAS ACCIONES EXTERIORES |
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Aunque no se lograra el índice de referencia, el rendimiento anual absoluto del 3,1 % es positivo si se compara con el de los grandes fondos mundiales de títulos gestionados por operadores privados, muchos de los cuales registraron rendimientos totales negativos. |
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RESULTADOS DE LA FISCALIZACIÓN DE LA CECA EN LIQUIDACIÓN |
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La banda de márgenes (spread range) es un mecanismo de supervisión de la gestión que permite evaluar el comportamiento de la cartera de la CECA en liquidación en comparación con su índice de referencia en situación normal. En un contexto de crisis como el actual, relacionado con la crisis de las hipotecas de alto riesgo que vivimos desde agosto de 2007, es previsible que los márgenes evolucionen de manera anormal y se aparten de las bandas calculadas con arreglo a series históricas correspondientes a épocas normales. Aunque no se lograra el índice de referencia, el rendimiento anual absoluto del 3,1 % es positivo si se compara con el de los grandes fondos mundiales de títulos gestionados por operadores privados, muchos de los cuales registraron rendimientos totales negativos. |
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SEGUIMIENTO DE OBSERVACIONES ANTERIORES |
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(1) Ninguno de estos pagos estaba relacionado con los ámbitos políticos de Competencia, Mercado interior o Comercio.
(2) Estos programas ofrecen, entre otras cosas, garantía financiera e inversiones a las pequeñas y medianas empresas (PYME). Para la ejecución de los programas se transfieren fondos del presupuesto general a las cuentas fiduciarias con el fin de cubrir los posibles pagos futuros. Estos pagos pueden producirse en cualquier momento a lo largo del programa, quizás años después de la financiación inicial de las cuentas fiduciarias, y pueden ser sometidos a fiscalizaciones especiales por parte del Tribunal. Véase, asimismo, el informe anual relativo al ejercicio 2003, apartados 10.5 a 10.27 (DO C 293 de 30.11.2004).
(3) En las operaciones de pago fiscalizadas, éste era el caso de las subvenciones en virtud de los quinto y sexto programa marco y de una subvención financiada mediante el PPA.
(4) Se considera que un error es «grave» cuando su cuantía es igual o superior al 2 % del valor de la operación.
(5) Véase el Informe Anual relativo al ejercicio 2006, apartado 7.11 (DO C 273 de 15.11.2007).
(6) Asunto T-345/03.
(7) La fiscalización se centró en las dos direcciones generales de los ámbitos políticos más amplios y en uno de los ámbitos políticos menores. Los dos ámbitos políticos menores restantes, Competencia y Comercio, serán fiscalizados en los próximos ejercicios.
(8) Esto se refiere a las operaciones de pago fiscalizadas que se financiaron a través del programa plurianual (1 operación de pago), el quinto programa marco (1 operación de pago), y el sexto programa marco (7 operaciones de pago).
(9) Artículo 111 del Reglamento financiero.
(10) Con arreglo al Reglamento financiero (artículo 111), de aplicación a todos los solicitantes de financiación comunitaria, no solo a los solicitantes en el marco del programa de investigación.
(11) De conformidad con los artículos 94 y 96 del Reglamento financiero y el artículo 134 ter de sus normas de desarrollo (por ejemplo, artículo 94, letra b), sobre las declaraciones falsas).
(12) De conformidad con el artículo 134 ter de las normas de desarrollo.
(13) Se trata de las operaciones de pago fiscalizadas que se financiaron a través del programa marco para la innovación y la competitividad (4 operaciones de pago), del programa plurianual (5 operaciones de pago) y de la asistencia macroeconómica (5 operaciones de pago).
(14) Véase el informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 7.17.
(15) Las cifras se han tomado de una base de datos interna de la Comisión que recogía los resultados de los controles a posteriori finalizados en 2007 respecto del ámbito político Empresa para los proyectos financiados a través del sexto programa marco.
(16) Reglamento (CE, Euratom) no 2728/94 del Consejo, de 31 de octubre de 1994, por el que se crea un fondo de garantía relativo a las acciones exteriores (DO L 293 de 12.11.1994, p. 1).
(17) Principalmente el BEI, aunque también hay que considerar los préstamos externos de Euratom y los préstamos a terceros países en concepto de ayuda macrofinanciera de la Comunidad.
(18) Acuerdo de gestión entre el BEI y la Comunidad Europea, modificado en último término el 28 de abril de 2002 y el 8 de mayo de 2002. El 25 de febrero de 2008 se firmó un nuevo acuerdo adicional.
(19) Dado que los préstamos y las garantías de los Estados miembros no están cubiertos por el Fondo, el importe correspondiente a los países candidatos tuvo que devolverse al presupuesto general.
(20) Protocolo sobre las consecuencias financieras de la expiración del Tratado CECA y sobre el fondo de investigación correspondiente (DO C 80 de 10.3.2001, p. 67).
(21) Variación en el valor actual neto de la contribución de los nuevos Estados miembros al Fondo de Investigación del Carbón y del Acero y cambio negativo del valor razonable de derivados financieros.
ANEXO 10.1
Evaluación de los sistemas de control y supervisión
Sistema |
Control interno clave |
Evaluación global |
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Listas de comprobación adecuadas |
Controles previos |
Certificación de auditoría |
Control a posteriori |
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Contratación |
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s.o. |
s.o. |
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Subvenciones no destinadas a proyectos de investigación |
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s.o. |
s.o. |
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Subvenciones destinadas a proyectos de investigación |
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Leyenda
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Eficaz |
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Parcialmente eficaz |
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Ineficaz |
s.o. |
Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado |
Resultados de la verificación de operaciones
Estimación del porcentaje de operaciones afectadas por un error a partir de la muestra |
7,3 % |
Porcentaje de error |
Inferior al 2 % |
ANEXO 10.2
Seguimiento de observaciones anteriores del Tribunal
Observación del Tribunal |
Medida adoptada |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
Supresión gradual de las operaciones de capital de riesgo |
|||
En su informe anual relativo al ejercicio 2005, apartados 11.6 a 11.13, el Tribunal exponía la supresión progresiva de cinco operaciones de capital de riesgo: el European Community Investment Partners (ECIP), gestionado por la Dirección General de Cooperación EuropeAid, los programas Media, gestionados por la Dirección General de Sociedad de la Información y Medios de Comunicación y tres programas gestionados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (Venture consort, Eurotech Capital y Joint Venture). A continuación se presentan las principales observaciones del Tribunal: |
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Programa ECIP |
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La Comisión no ha hecho grandes progresos en el cierre de los programas; todavía quedaban pendientes 1 276 de los expedientes más problemáticos. En muchos de ellos faltaban datos financieros fundamentales. No se realizó un seguimiento de los pagos erróneos y las órdenes de ingreso no se sometieron a seguimiento o no se emitieron. En marzo de 2006 la Dirección General de Cooperación EuropeAid calculó el importe pendiente de recaudación en 21 millones de euros. |
En su respuesta, la Comisión anunció que todos los expedientes se habrían analizado antes de finales de 2006 y que, en esa etapa, la institución podría proporcionar estados financieros completos y fiables. Entretanto se aplicaron nuevas listas de comprobación simplificadas para el cierre de los programas. A 31.12.2007, continuaban pendientes 77 expedientes del ECIP por un importe total de 6,1 millones de euros, cubiertos por 4,7 millones de euros de reducción de valor. |
Pese a los progresos logrados en el cierre de los expedientes, el Tribunal todavía no puede confirmar la fiabilidad y exhaustividad de los estados financieros relacionados con el ECIP, debido, sobre todo, a las incertidumbres derivadas del cierre de las acciones (acciones judiciales pendientes, pérdida de contacto entre el intermediario financiero y el cliente) y falta de coherencia en la valoración, ocasionada principalmente por correcciones de valor incorrectas. No puede ofrecerse una fecha para la liquidación del programa ECIP. |
La liquidación del ECIP ha proseguido durante 2007 y la primera parte de 2008. A finales de mayo de 2008 apenas quedaban 30 acciones por cerrar, frente a los más de 1 700 expedientes abiertos en marzo de 2005. La Comisión ha recuperado más de 31,5 millones EUR desde entonces. La localización de algunos socios requiere investigaciones complejas y ha llevado bastante tiempo. Los datos obtenidos de los socios durante esas investigaciones nos llevan a revisar las cifras. Estos valores se cuestionan a menudo, no actualizamos la contabilidad hasta que se alcanza un nivel de confianza aceptable. |
Programas Media |
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Los préstamos y subvenciones concedidos a la industria audiovisual estaban sujetos a condiciones particularmente complejas que requieren un seguimiento constante y prolongado. Hasta el final de 2005, el programa Media II fue administrado por una oficina de asistencia técnica (OAT) en nombre de la Comisión. El Tribunal observó que, en las operaciones financieras anteriores a 2001, los servicios de la Comisión carecían de información contable detallada del programa y de una certificación contable específica sobre las operaciones financieras afectadas. En cuanto a las operaciones más recientes, la documentación era a menudo incompleta, y el seguimiento, insuficiente, por lo que, en algunos casos, las órdenes de ingreso no se emitían a su debido tiempo. |
La gestión de los expedientes del programa Media fue asumida por la nueva Agencia ejecutiva en el ámbito educativo, audiovisual y cultural (EACEA) el 1 de enero de 2006. La EACEA ha establecido procedimientos específicos, ha mejorado la calidad del marco de seguimiento, ha normalizado la documentación de los expedientes y ha creado una base de datos que permitirá conocer los pormenores de la situación financiera de cada expediente. |
La base de datos utilizada para gestionar los programas Media, que ascienden a 35,5 millones de euros, cubiertos por una reducción de valor de 24,85 millones de euros, constituye un gran logro, pero se han hallado en ella inexactitudes, por lo que es necesario mejorarla. |
La Comisión toma nota de la observación del Tribunal en cuanto al establecimiento de la base de datos. Reconoce que las comprobaciones del Tribunal han propiciado la reducción de la valoración de los créditos potenciales, de 35,5 a 35 millones EUR. La Comisión volverá a examinar estos créditos con el fin de determinar si ese carácter potencial no podría modificar los principios de contabilización adoptados hasta ahora. |
Programas ECFIN |
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En la fiscalización de los tres programas gestionados por la Dirección General de Asuntos Económicos y Financieros (Venture consort, Eurotech Capital y Joint Venture) se detectaron debilidades en la gestión, el seguimiento y la liquidación de los programas. |
En su respuesta, la Comisión se refirió a la aplicación de una estrategia dinámica y global de cierre con el fin de clausurar los expedientes restantes y considera que cuenta actualmente con garantías razonables sobre la exactitud y exhaustividad de las cifras relacionadas con los tres programas. |
Al final de 2007, el programa Eurotech fue clausurado definitivamente. En cuanto al Venture Consort, quedan dos proyectos abiertos con una contribución original de 0,4 millones de euros, mientras que el programa Joint Venture tiene cuatro proyectos abiertos con una inversión inicial de 1,1 millones de euros. Los importes están totalmente amortizados y las cuentas fueron confirmadas por el Tribunal. |
La Comisión comparte el análisis del Tribunal sobre la situación a finales de 2007. Entre tanto, en 2008 la Comisión ha cerrado otros dos proyectos, uno en el marco de Venture Consort y otro en el marco del programa de empresas en participación. |
CAPÍTULO 11
Gastos administrativos y otros gastos (1)
ÍNDICE
11.1-11.4 |
Introducción |
11.3-11.4 |
Características específicas de los gastos administrativos y determinados gastos de operaciones |
11.5-11.25 |
Observaciones específicas en el contexto de la declaración de fiabilidad |
11.5 |
Alcance de la fiscalización |
11.6-11.25 |
Observaciones específicas |
11.7-11.11 |
Factor multiplicador aplicable a los salarios |
11.12-11.13 |
Parlamento |
11.14 |
Consejo |
11.15-11.18 |
Comisión |
11.19 |
Tribunal de Justicia |
11.20 |
Tribunal de Cuentas |
11.21 |
Comité Económico y Social Europeo |
11.22 |
Comité de las Regiones |
11.23 |
Defensor del Pueblo |
11.24 |
Supervisor Europeo de Protección de Datos |
11.25 |
Conclusiones generales |
11.26-11.27 |
Agencias de la Unión Europea |
11.28-11.29 |
Escuelas Europeas |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
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INTRODUCCIÓN |
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Características específicas de los gastos administrativos y determinados gastos de operaciones |
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Cuadro 11.1 — Pagos en 2007
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OBSERVACIONES ESPECÍFICAS EN EL CONTEXTO DE LA DECLARACIÓN DE FIABILIDAD |
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Alcance de la fiscalización |
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Observaciones específicas |
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Factor multiplicador aplicable a los salarios |
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No obstante, el Secretario General nombrará un grupo de trabajo administrativo responsable de examinar con detenimiento este asunto y de proponer, en caso necesario, las adaptaciones adecuadas. |
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A este respecto, el Comité tiene conocimiento de diversas reclamaciones presentadas por el personal de la Comisión, de conformidad con el artículo 90, apartado segundo, del Estatuto de los funcionarios y de un recurso formal ante el Tribunal de Justicia (F-22/07, L/Comisión). Por consiguiente, el Comité sigue llevando a cabo su actual práctica, a la espera del fallo del Tribunal. A fin de preservar los intereses de la institución, se ha informado a todos los funcionarios del Comité de que la actual práctica es susceptible de revisión. Una vez emitido el fallo, el Comité adaptará su práctica de manera correspondiente y, si es necesario, con efectos retroactivos. De este modo, con tal de que las demás instituciones europeas hagan lo mismo, el personal del Comité recibirá el mismo tratamiento que el de todos los demás funcionarios de las instituciones europeas. En el Comité, de un total de 237 promociones hasta la fecha desde la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los funcionarios (años 2004, 2005, 2006 y 2007), se han dado 25 casos de funcionarios con un factor multiplicador superior a 1. |
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Parlamento |
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Pagos efectuados a partir de créditos prorrogados |
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La recepción se efectuó el 17 de diciembre de 2007 pero la instalación no se llevó a cabo debido a que el edificio no estaba disponible. El pago final se produjo el 19 de diciembre de 2007 teniendo en cuenta los elementos siguientes: un control funcional de cada una de las cámaras se consideró equivalente a la instalación; la garantía contractual de dos años a partir de la recepción definitiva se prorrogó seis meses; el proveedor se comprometió a instalar el material una vez que el edificio estuviera disponible. El ordenador estimó que estos elementos eran suficientes para proceder al pago final utilizando los créditos prorrogados de 2006. |
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Seguimiento de las observaciones de informes anuales anteriores |
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Consejo |
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Seguimiento de las observaciones de informes anuales anteriores |
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Comisión (8) |
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Gastos de arrendamiento (Dirección General de Relaciones Exteriores) |
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Por lo que se refiere al pago de las tasas comunales por cuenta del propietario de un edificio alquilado, la Comisión comparte la opinión del Tribunal de Cuentas según la cual la Delegación tendría que haber incluido una cláusula específica a este respecto en el contrato de subarriendo. En cuanto a la ausencia de una orden de ingreso y de un plazo para el pago, se aceptan las observaciones y comentarios del Tribunal, ya que no se siguieron los procedimientos exigidos por el Reglamento financiero y sus normas de desarrollo. No obstante, la Delegación ha hecho un seguimiento de esta cuestión y ha recuperado la totalidad del importe pagado por adelantado (el propietario del edificio alquilado reembolsó el 14 de abril de 2008 el importe total equivalente a 44 000 EUR, aproximadamente, a la Delegación). Tras este reembolso, la Comisión queda libre de cualquier financiero negativo, aun a pesar de haberse incumplido los procedimientos adecuados. |
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Pagos efectuados a partir de créditos prorrogados (Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo) |
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El contrato de alquiler para el edificio en cuestión prevé, para el cálculo de los gastos de servicios y mantenimiento, cuatro anticipos y un balance definitivo. A finales de 2007, la OIL se informó de que la copropiedad de este edificio había rechazado el balance definitivo de esos gastos en 2006 establecido por el administrador del edificio. Se considera que el importe que queda por pagar, es superior a 55 000 EUR. Con el fin de no alterar por dos veces el principio presupuestario de anualidad, una vez en relación con los créditos prorrogados cancelados de 2006 y otra en relación con los créditos de 2008, la OIL solicitó por correo al administrador de fincas del edificio proceder a la recaudación de un anticipo complementario de 55 000 EUR. A principios de junio de 2008, aún no se había establecido el balance definitivo de 2006. |
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Pago de sueldos (Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales) |
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El 28 de diciembre de 2006, la propia corrección de datos en Sysper se hizo de manera equivocada, y dio lugar a errores en los datos transmitidos. Este error no se detectó en los controles ex ante, ya que estos últimos se habían efectuado en la fecha en cuestión, y no fue detectado tampoco por los mecanismos habituales de control de última hora debido al período de vacaciones y una menor presencia de personal en los servicios. El error se detectó hacia mediados de enero de 2007, pero ya se habían pagado los importes a los antiguos agentes temporales. En la mayoría de los casos, la recaudación no planteó ningún problema y actualmente (julio de 2008), 9 de los 118 casos están aún pendientes (incluidos reembolsos escalonados). Se recordó a los servicios implicados las instrucciones de funcionamiento en relación con los plazos previstos para las intervenciones de última hora, y se acortó el período entre los últimos controles ex ante y el pago final de las nóminas. Habida cuenta del carácter excepcional de esta situación, la Comisión opina que de este incidente no se debe concluir que los controles son insuficientes. |
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Seguimiento de observaciones de informes anuales anteriores |
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Tribunal de Justicia |
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Agentes contractuales |
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Estos dos factores –la brevedad de los contratos y la frecuente escasez de candidatos cualificados– explican por qué hasta la fecha no se han establecido formalmente procedimientos específicos de selección para la contratación de agentes contractuales en virtud del artículo 3 ter. No tenemos conocimiento de ningún caso en que pueda decirse que la decisión de contratación haya podido verse influenciada por elementos carentes de objetividad. Por lo que respecta concretamente a la sustitución de juristas lingüistas en situación de licencia por enfermedad en las unidades de traducción, a la que hace referencia el Tribunal de Cuentas, todas las contrataciones de agentes contractuales del artículo 3 ter fueron decididas por la autoridad facultada para celebrar contratos (es decir, el Secretario del Tribunal de Justicia), a propuesta del jefe de unidad, y tras haber sido consultado el director general de la traducción. A menudo se siguieron procedimientos de selección ad hoc. Todos los agentes contratados para estas labores auxiliares cumplían los requisitos necesarios para acceder al puesto de trabajo correspondiente, tanto por lo que respecta a titulación jurídica como a conocimientos lingüísticos y a experiencia en traducción de textos jurídicos. |
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Tribunal de Cuentas |
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Comité Económico y Social Europeo |
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Comité de las Regiones |
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Defensor del Pueblo Europeo |
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Supervisor Europeo de Protección de Datos |
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Conclusiones generales |
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AGENCIAS DE LA UNIÓN EUROPEA |
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ESCUELAS EUROPEAS |
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Cuadro 11.2 — Agencias de la Unión Europea — Datos principales
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Cuadro 11.3 — Escuelas Europeas — Datos principales
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(1) Véase el apartado 11.1.
(2) Parlamento Europeo, Consejo, Comisión, Tribunal de Justicia, Tribunal de Cuentas, Comité Económico y Social Europeo, Comité de las Regiones, Defensor del Pueblo Europeo, Supervisor Europeo de Protección de Datos.
(3) Acuerdo Interinstitucional entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (DO C 139 de 14.6.2006).
(4) Conforme al artículo 41, apartado 2, del Reglamento financiero, en la sección del presupuesto general relativa a la Comisión los créditos administrativos se integrarán en un capítulo único de un mismo título. Ello se hace en el capítulo 01 de cada título. No todos estos créditos administrativos se refieren a los gastos administrativos incluidos en la «rúbrica 5», sino que algunos corresponden a otras rúbricas del marco financiero.
(5) El título 24 se refiere a la «Lucha contra el fraude», el título 25 a la «Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico», el título 26 a la «Administración», el título 27 a los «Presupuestos» y el título 29 a las «Estadísticas».
(6) Con respecto al ejercicio 2006, estos gastos se recogen en otros capítulos del Informe Anual del Tribunal de Cuentas relativo a dicho ejercicio.
(7) Se trata de los asuntos siguientes: la aplicación del factor multiplicador en el pago de los salarios del personal, el recurso a personal contratado y los pagos a partir de créditos prorrogados.
(8) Los servicios de la Comisión responsables de la mayor parte de los gastos administrativos son los siguientes: Dirección General de Personal y Administración, Dirección General de Traducción, Dirección General de Interpretación, Dirección General de Comunicación, Dirección General de Relaciones Exteriores, Oficina de Infraestructuras y Logística de Luxemburgo, Oficina de Infraestructuras y Logística de Bruselas, Oficina de Gestión y Liquidación de Derechos Individuales, Oficina de Selección de Personal de las Comunidades Europeas y Oficina de Publicaciones.
(9) «Los agentes contractuales serán seleccionados, en un ámbito geográfico lo más amplio posible, de entre quienes posean la nacionalidad de alguno de los Estados miembros, sin distinción por razones de origen racial o étnico, creencias políticas, filosóficas o religiosas, edad o discapacidad, sexo u orientación sexual, y con independencia de su estado civil o situación familiar».
(10) PricewaterhouseCoopers, Société à responsabilité limitée, Réviseur d'Entreprises.
(11) Los informes anuales del Tribunal sobre las cuentas de las agencias figuran en su sitio web (htpp://www.eca.europa.en.eu) y se publicarán en el Diario Oficial, excepto el de la Agencia de Abastecimiento de Euratom.
(12) Opinión con reservas en lo que se refiere a la fiabilidad de las cuentas y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes.
(13) Abstención de opinión en lo que se refiere a la fiabilidad de las cuentas.
(14) Fuente: Introducción general del Presupuesto de las Escuelas relativo al ejercicio 2008.
(15) Créditos de pago.
(16) Antiguo Observatorio Europeo del Racismo y la Xenofobia.
(17) Agencia que adquirió su independencia financiera en 2006.
(18) Sede provisional.
(19) Total de ingresos y gastos previstos en el presupuesto de cada Escuela Europea y la Oficina, incluidas todas las modificaciones introducidas a los presupuestos adoptados inicialmente.
(20) Fuente: Escuelas Europeas, cuentas definitivas de 2007.
(21) Fuente: Informe anual de 2007 del Secretario General del Consejo Superior de las Escuelas Europeas.
N.B.: Los totales pueden presentar diferencias debido al redondeo.
ANEXO 11.1
Resultados del examen de las operaciones de los gastos administrativos y determinados gastos de operaciones (1)
Estimación, a partir de la muestra, del porcentaje de operaciones afectadas por un error |
7 % |
Porcentaje de error |
inferior al 2 % |
(1) El cuadro no incluye información sobre las agencias y las Escuelas Europeas.
ANEXO 11.2
Seguimiento de observaciones de informes anuales anteriores
Observaciones del Tribunal |
Medidas adoptadas |
Análisis del Tribunal |
Respuesta |
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Reembolso de los gastos de alojamiento incurridos durante una misión |
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Informes anuales relativos a los ejercicios 2004, apartado 9.6, y 2005, apartado 10.7: Según el nuevo Estatuto, cuya entrada en vigor data del 1 de mayo de 2004, los gastos de alojamiento incurridos durante una misión se reembolsarán hasta un máximo fijado para cada país, previa presentación de justificantes (artículo 13, anexo VII, del Estatuto de los funcionarios). Contraviniendo esta norma, todas las instituciones, con excepción del Tribunal de Justicia, el Tribunal de Cuentas y el Defensor del Pueblo, contemplaron en su reglamento interno el pago de un importe global, situado entre el 30 % y el 60 % del importe máximo permitido, a los agentes que no presentaran justificantes de gastos de alojamiento. |
Entretanto, el Consejo, el Comité Económico y Social Europeo y el Comité de las Regiones han modificado su reglamento interno para garantizar el cumplimiento del Estatuto de los funcionarios. |
El Parlamento y la Comisión deberían modificar sus reglamentos internos para garantizar que los gastos de alojamiento incurridos durante una misión se reembolsan con arreglo a las disposiciones del Estatuto de los funcionarios, modificado tras una propuesta de la Comisión aprobada por el Parlamento Europeo. |
Respuestas del Parlamento El Parlamento Europeo se distingue, por su situación única frente a otras instituciones, en que una gran cantidad de sus funcionarios tienen que viajar entre Bruselas, Luxemburgo y Estrasburgo en el desempeño de su trabajo normal. Estos viajes entre los tres lugares de trabajo generan hasta un 91 % de las misiones y un 88 % de los costes de misión del PE. Como medida de buena gestión financiera es más práctico, por tanto, aplicar un sistema a tanto alzado al personal que se desplaza entre los tres lugares de trabajo. Para las misiones fuera de estos tres lugares, según lo previsto por el Estatuto de los funcionarios, se aplica el reembolso contra presentación de documentos justificativos. Después de las observaciones anteriores del Tribunal de Cuentas respecto a las normas del Parlamento sobre misiones, el auditor interno de la institución efectuó una auditoría del régimen de misiones. Las conclusiones de su informe darán lugar a que el Secretario General presente un cierto número de modificaciones. Respuestas de la Comisión La guía de misiones de la Comisión se revisó con el fin de tener en cuenta la observación del Tribunal. La aprobación de este texto sufrió un retraso debido a otros puntos de desacuerdo con la representación del personal, que han podido ser solucionados entre tanto. Está prevista, como muy pronto, para septiembre de 2008. |
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Dietas de asistencia de los diputados del Parlamento Europeo |
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Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartados 10.10 a 10.12: Como la mayor parte de los importes abonados en concepto de dietas de asistencia no estaba sustentada por los justificantes de los gastos incurridos en nombre de los diputados del Parlamento, el Tribunal considera que no se dispone de documentación suficiente para demostrar que éstos realmente han empleado o contratado servicios de uno o más asistentes y que los cometidos o servicios mencionados en los contratos firmados por los diputados se han llevado a cabo efectivamente. La Mesa debería emprender acciones para obtener la documentación considerada esencial para demostrar la justificación del gasto. De no presentarse dicha documentación en un plazo razonable, deberían tomarse medidas pertinentes con respecto a los importes no justificados, por ejemplo la suspensión de los pagos o la emisión de órdenes de ingreso. |
El 13 de diciembre de 2006, la Mesa modificó las normas que rigen las dietas de asistencia parlamentaria. Según las normas modificadas, aplicables a las dietas pagadas en 2006 y 2007, ya no es necesario que los diputados presenten las facturas y las declaraciones de honorarios emitidos por los agentes pagadores y los proveedores de servicios, pero sí que las conserven. En lugar de ello, los diputados han de presentar copias de los «extractos de los gastos» y de los «extractos de importes facturados» emitidos por los agentes pagadores y los proveedores de servicios. La Mesa decidió en su reunión de 10 de diciembre de 2007 que, en relación con el período transcurrido entre julio de 2004 y final de 2005, se considerarían también suficientes los «extractos de los gastos» y los «extractos de los importes facturados». Al finalizar la fiscalización del Tribunal relativa a 2007, la administración del Parlamento había presentado y regularizado la gran mayoría de justificantes del gasto de 2006 y 2007. También se mejoró la recogida de documentación relativa al gasto de 2004 y 2005. En 2008, el auditor interno del Parlamento Europeo finalizó una auditoría de las dietas de asistencia parlamentaria e informó acerca de la existencia de debilidades en este ámbito. En la resolución de 22 de abril de 2008 sobre la aprobación de la gestión de 2006, el Parlamento instó a su administración a que aplicara las normas de manera correcta y coherente y mejorara los procedimientos de su aplicación así como la comunicación con los diputados. En la misma resolución, el Parlamento observó también que la Mesa había confiado a la Secretaría General el cometido de ponerse en contacto con la Comisión y el Consejo con el fin de fijar un nuevo paquete de normas y había encargado a un grupo de trabajo que evaluara el funcionamiento de las normas vigentes y, en su caso, propusiera las modificaciones necesarias. |
El Parlamento debería: |
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Respuestas del Parlamento
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Régimen de jubilación complementaria para los diputados al Parlamento Europeo |
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Informe anual relativo al ejercicio 2006, cuadro 10.2: El régimen debe contar con normas claras que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit. |
No se han creado nuevas normas que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores del régimen en caso de déficit. |
Deberían establecerse normas adecuadas que definan las responsabilidades y obligaciones del Parlamento Europeo y de los suscriptores en caso de déficit. |
Respuestas del Parlamento Ante un déficit actuarial que, a finales de 2004, ascendía a 43 765 745 EUR, la Mesa debatió las cuestiones relativas a la gestión del régimen voluntario de pensión complementaria de los Diputados en su reunión el 30 de noviembre de 2005. La Mesa aprobó entonces las conclusiones de su grupo de trabajo sobre el fondo de pensiones, a saber:
De acuerdo con la planificación de las medidas adoptadas por la Mesa el 30 de noviembre de 2005, solo «una vez adoptadas dichas medidas, será posible definir el convenio de regulación de las relaciones y las responsabilidades del Fondo y el Parlamento en los términos que desea el Tribunal de Cuentas». De conformidad con esta estrategia, a finales de 2007, se completó un estudio actuarial encargado por el Parlamento que fue enviado al grupo de trabajo de los funcionarios responsables de la elaboración de medidas de aplicación del Estatuto de los Diputados. El artículo 77 del proyecto de medidas de aplicación se refiere a la situación del fondo de pensiones. En la reunión del 19 de mayo de 2008, la Mesa decidió suspender el sistema de deducción de contribuciones con cargo a la dieta de gastos generales. El Secretario General envió antes de las vacaciones de verano una comunicación en la que se informaba a los miembros del fondo de pensiones de la modificación del procedimiento. El 9 de julio de 2008, la Mesa aprobó las medidas de aplicación, lo que permite la transición a la fase siguiente. En efecto, con arreglo a lo que se ha decidido en estas medidas sobre el futuro de los fondos de pensiones, las negociaciones para concluir un convenio regulador de las relaciones y responsabilidades entre el Fondo y el Parlamento se iniciará en breve y probablemente a principios del próximo año. |
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Pago de las vacaciones anuales suplementarias no tomadas por parte del Consejo |
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Informes anuales relativos al ejercicio 2004, apartado 9.18, y 2005, cuadro 10.2: En el Consejo, las vacaciones anuales suplementarias concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997 como compensación por las horas extraordinarias se pagan al jubilarse el funcionario si este no las ha tomado previamente. Dado que el personal de las categorías A y B no tiene derecho a recibir compensación por horas extraordinarias, estos pagos no son conformes a lo dispuesto en el artículo 56 del Estatuto de los funcionarios. |
Aún cuando el secretario general ha emprendido acciones para proceder a la eliminación gradual de la reserva de vacaciones compensatorias de los agentes A y B concedidas con anterioridad al 31 de diciembre de 1997, en 2007 se continuaban efectuando pagos compensatorios de las vacaciones no tomadas. |
Debería interrumpirse el pago de las vacaciones anuales suplementarias que no se hayan tomado. |
Respuestas del Consejo Como se indicó en las respuestas a los informes del Tribunal de Cuentas e años anteriores, la Secretaría General del Consejo es consciente de la posición del Tribunal en relación con el pago de las reservas de días de compensación no gastados acumulados antes del 31 de diciembre de 1997 y comparte plenamente la observación del Tribunal sobre la necesidad de que el actual proceso de regularización se clausure lo antes posible. Tal y como el Tribunal ha observado, se ha puesto en marcha un régimen obligatorio destinado a la completa eliminación de las reservas restantes a más tardar en 2009. En este contexto, la Secretaría General recuerda su dictamen de que la prosecución del régimen de liquidación progresiva de estas reservas hasta su fase final en 2009 es consecuencia inevitable de la obligación de respetar derechos adquiridos, así como los principios fundamentales del derecho europeo en lo que se refiere a expectativas legítimas e igualdad de trato. Asimismo, la Secretaría General recuerda que ya había tomado medidas en 1997 destinadas a evitar que tal situación se repitiera en el futuro. La Secretaría General ha tomado también una decisión que evitará todo pago residual vinculado a días de compensación en el momento de la jubilación. Nótese asimismo que la Secretaría General tienen previsto concluir el trabajo destinado a eliminar durante 2009 todas las compensaciones no financieras que no se ajusten al artículo 56 del Estatuto de los funcionarios. |
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Seguimiento de los complementos familiares por la Comisión |
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Informes anuales relativos al ejercicio 2005, apartado 10.12 y 2006, cuadro 10.2: No se solicita regularmente al personal que recibe la asignación familiar y no tiene hijos a cargo que actualice la información. No existían pruebas de que se hubiera pedido a 676 de los 1 605 agentes de la Comisión en esta situación, con destino en Bruselas, que confirmasen o actualizasen sus declaraciones iniciales. Los controles también fueron insuficientes en lo que respecta a las asignaciones por hijo a cargo otorgadas por el sistema nacional, y que en ese caso habrían debido deducirse de las asignaciones abonadas con arreglo al Estatuto de los funcionarios. En 2006 la Comisión realizó el seguimiento de 231 de los 676 casos y planeó efectuar el seguimiento del resto de estos casos en un plazo de dos años. |
El seguimiento de los diferentes tipos de asignaciones todavía se basa principalmente en la transmisión voluntaria de información por parte del personal. En febrero de 2008 aún se registraron 703 casos que habían sido controlados por última vez en 2005, es decir más del 37 % del total del personal destinado en Bruselas beneficiario de asignaciones familiares sin hijos a cargo. |
Es necesario que la Comisión adopte medidas suplementarias para comprobar de forma periódica los complementos familiares. |
Respuestas de la Comisión La prioridad se da actualmente al control del derecho a los complementos familiares. Desde mayo de 2008, un miembro del personal se dedica a esta tarea con el fin de recuperar los retrasos en el proceso de control. Al mismo tiempo, para las mismas personas, se comprueban también los complementos familiares de otra procedencia y, en su caso, se corrigen retroactivamente los importes. Otras personas susceptibles de recibir complementos de esta naturaleza procedentes de otras fuentes, no controlados recientemente, serán a continuación objeto de control. |
ANEXO I
Información financiera
ÍNDICE
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO
1. |
Origen del presupuesto |
2. |
Base jurídica |
3. |
Principios presupuestarios establecidos por los Tratados y por el Reglamento Financiero |
4. |
Contenido y estructura del presupuesto |
5. |
Financiación del presupuesto (ingresos presupuestarios) |
6. |
Tipos de créditos presupuestarios |
7. |
Ejecución del presupuesto |
7.1. |
Responsabilidad de la ejecución |
7.2. |
Ejecución de los ingresos |
7.3. |
Ejecución de los gastos |
7.4. |
Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio |
8. |
Presentación de las cuentas |
9. |
Control externo |
10. |
Aprobación de la gestión y seguimiento |
NOTAS EXPLICATIVAS
Fuentes de los datos financieros
Unidad monetaria
Abreviaturas y símbolos usados
GRÁFICOS
INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE EL PRESUPUESTO
1. ORIGEN DEL PRESUPUESTO
El presupuesto incluye los gastos de la Comunidad Europea y de la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom). Asimismo abarca los gastos administrativos de la cooperación de «justicia y asuntos interiores» y de la política exterior y de seguridad comunes, así como cualquier otro gasto que el Consejo considere que se debe imputar al presupuesto para permitir llevar a cabo estas políticas.
2. BASE JURÍDICA
El presupuesto general se rige por las disposiciones financieras de los Tratados de Roma (1) (2) (artículos 268 a 280 del Tratado CE y artículos 171 a 183 del Tratado Euratom) y por los Reglamentos Financieros (3).
3. PRINCIPIOS PRESUPUESTARIOS ESTABLECIDOS POR LOS TRATADOS Y POR EL REGLAMENTO FINANCIERO
Todos los ingresos y todos los gastos comunitarios deben recogerse en un presupuesto único (unidad y veracidad). El presupuesto es aprobado para la duración de un ejercicio presupuestario (anualidad). Los ingresos y gastos del presupuesto deben estar equilibrados (equilibrio). El establecimiento, la ejecución y la rendición de cuentas se realizan en euros (unidad de cuenta). Los ingresos deben servir para financiar indistintamente la totalidad de los gastos y deben, al igual que los gastos, estar inscritos íntegramente en el presupuesto y en los estados financieros, sin llevar a cabo compensaciones entre ellos (universalidad). Los créditos están especializados por títulos y capítulos; los capítulos se subdividen en artículos y partidas (especialidad). Los créditos presupuestarios deberán utilizarse conforme al principio de buena gestión financiera, es decir, conforme a los principios de economía, eficiencia y eficacia (buena gestión financiera). El presupuesto se establece, ejecuta y es objeto de rendición de cuentas en cumplimiento del principio de transparencia (transparencia). Existen ciertas excepciones menores a estos principios generales.
4. CONTENIDO Y ESTRUCTURA DEL PRESUPUESTO
El presupuesto incluye un «estado sintético de ingresos y gastos» y secciones divididas en los «estados de ingresos y gastos» de cada institución. Las nueve secciones son: (I) Parlamento; (II) Consejo; (III) Comisión; (IV) Tribunal de Justicia; (V) Tribunal de Cuentas; (VI) Comité Económico y Social; (VII) Comité de las Regiones; (VIII) Defensor del Pueblo Europeo y (IX) Supervisor Europeo de Protección de Datos.
Dentro de cada sección, los ingresos y gastos están clasificados en líneas presupuestarias (títulos, capítulos, artículos y, eventualmente, partidas) según su naturaleza y el uso al que se destinan.
5. FINANCIACIÓN DEL PRESUPUESTO (INGRESOS PRESUPUESTARIOS)
El presupuesto se financia principalmente con los recursos propios de las Comunidades: recursos propios basados en la RNB, recursos propios basados en el IVA, derechos de aduana, exacciones reguladoras agrícolas, y cotizaciones del azúcar y la isoglucosa (4).
Al margen de los recursos propios existen otros ingresos secundarios (véase el gráfico I ).
6. TIPOS DE CRÉDITOS PRESUPUESTARIOS
Para hacer frente a los gastos previstos, el presupuesto distingue los siguientes tipos de créditos presupuestarios:
a) |
los créditos disociados (CD) se utilizan para financiar actividades plurianuales en determinados ámbitos presupuestarios. Se dividen en créditos de compromiso (CC) y créditos de pago (CP):
|
b) |
los créditos no disociados (CND) permiten efectuar el compromiso y el pago de los gastos correspondientes a acciones anuales durante cada ejercicio. |
Por lo tanto, es importante establecer los dos totales siguientes para cada ejercicio:
a) |
el total de los créditos para compromisos (CPC) (5) = créditos no disociados (CND) + créditos de compromiso (CC) (5); |
b) |
el total de créditos para pagos (CPP) (5) = créditos no disociados (CND) + créditos de pago (CP) (5). |
Los ingresos presupuestarios se destinan a hacer frente a los créditos para pagos. Los créditos de compromiso no necesitan estar cubiertos por ingresos.
El siguiente esquema simplificado (con importes ficticios) muestra la incidencia de estos tipos de crédito en cada ejercicio.
7. EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
7.1. Responsabilidad de la ejecución
La Comisión ejecuta el presupuesto conforme al Reglamento Financiero, bajo su propia responsabilidad y dentro del límite de los créditos concedidos; también concede a las otras instituciones los poderes necesarios para la ejecución de las secciones del presupuesto que les conciernen a cada una (6). El Reglamento Financiero fija los procedimientos de ejecución y, especialmente, las responsabilidades de los ordenadores de pago, de los contables, de los administradores de anticipos y de los interventores de las instituciones. En los dos ámbitos de gastos más importantes (el FEOGA-Garantía y los Fondos Estructurales) la gestión de los fondos comunitarios se comparte con los Estados miembros.
7.2. Ejecución de los ingresos
Los ingresos previstos se inscriben en el presupuesto y pueden ser modificados por presupuestos rectificativos.
La ejecución presupuestaria de los ingresos consiste en la constatación de los derechos y en la recaudación de los importes adeudados a las Comunidades (recursos propios y otros ingresos). Esta ejecución se rige por disposiciones específicas (7). Los ingresos efectivos de un ejercicio se definen como la suma de los cobros por derechos constatados durante el ejercicio en curso más los cobros por derechos pendientes de ejercicios anteriores.
7.3. Ejecución de los gastos
Los gastos previstos se inscriben en el presupuesto.
La ejecución presupuestaria de los gastos, es decir, la evolución y utilización de los créditos, puede resumirse de la siguiente forma:
a) |
créditos para compromisos:
|
b) |
créditos para pagos:
|
7.4. Estados consolidados de la ejecución presupuestaria y determinación del saldo del ejercicio
Al cierre de cada ejercicio se establecen los estados consolidados de la ejecución presupuestaria. Dichos estados determinan el saldo del ejercicio, que se inscribe en el presupuesto del ejercicio siguiente a través de un presupuesto rectificativo.
8. PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS
Las cuentas de un ejercicio se presentan, a más tardar, el 31 de marzo del ejercicio siguiente al Parlamento, al Consejo y al Tribunal de Cuentas; estas cuentas se presentan como estados financieros y estados sobre la ejecución presupuestaria, acompañados de un informe sobre la gestión presupuestaria y financiera.
Las cuentas anuales de 2007 de las Comunidades Europeas constituyen el tercer grupo de cuentas elaboradas con arreglo a las normas de la contabilidad basada en el principio de devengo introducida por las Comunidades Europeas en 2005. Asimismo, en 2007 se llevó a cabo la actualización del Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas, y la nueva versión entró en vigor el 1 de mayo de 2007.
Hay que señalar que, en las cuantas consolidadas correspondientes a 2007:
— |
el activo total pasó de 67 332 millones de euros en 2006 a 75 720 millones de euros; el pasivo total pasó de 131 550 millones de euros a 131 646 millones de euros. La diferencia entre el activo y el pasivo será financiada a corto plazo con fondos presupuestarios ya votados o garantizados por los Estados miembros a más largo plazo; |
— |
los resultados económicos del ejercicio han pasado de un excedente de 197 millones de euros en 2006 a un excedente de 10 120 millones de euros en 2007. |
9. CONTROL EXTERNO
Desde 1977, el control externo del presupuesto lo lleva a cabo el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (8), que examina las cuentas de la totalidad de los ingresos y gastos del presupuesto. También presenta al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y la regularidad de las operaciones correspondientes; examina la legalidad y la regularidad de los ingresos y gastos, y garantiza una buena gestión financiera. Los controles pueden efectuarse antes del cierre de las cuentas del ejercicio presupuestario considerado; se realizan basándose en documentos y, si es necesario, se efectúan visitas de inspección a las instituciones comunitarias, a los Estados miembros y a terceros países. El Tribunal de Cuentas elabora un Informe Anual sobre cada ejercicio y puede, por otra parte, presentar en cualquier momento sus observaciones sobre temas específicos y emitir dictámenes a instancia de una de las demás instituciones de la Comunidad.
10. APROBACIÓN DE LA GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
Desde 1977 son aplicables las disposiciones siguientes (9): antes del 30 de abril del segundo año siguiente al ejercicio en cuestión, el Parlamento, a recomendación del Consejo, aprueba la gestión de la Comisión de la ejecución del presupuesto. Para ello, el Consejo y el Parlamento examinan las cuentas presentadas por la Comisión, así como el Informe Anual y los informes especiales del Tribunal de Cuentas. Las instituciones deben tomar todas las medidas necesarias para dar seguimiento a las observaciones que figuran en las decisiones de aprobación de la gestión y elaborar un informe sobre las medidas adoptadas.
NOTAS EXPLICATIVAS
FUENTES DE LOS DATOS FINANCIEROS
Los datos financieros que figuran en el presente Anexo han sido extraídos de las cuentas anuales de las Comunidades Europeas, así como de otros estados financieros facilitados por la Comisión. La distribución geográfica se ha efectuado a partir de los códigos de países del sistema de información contable de la Comisión (ABAC). Como señala la Comisión, tanto en el caso de los ingresos como de los gastos, todos los datos desglosados por Estado miembro son el resultado de operaciones aritméticas que ofrecen una visión incompleta de los beneficios obtenidos por cada Estado miembro de la Unión, y deben pues ser interpretados con prudencia.
UNIDAD MONETARIA
Todos los datos financieros vienen expresados en millones de euros. Cuando se presentan totales, se redondea la suma de los valores exactos y por lo tanto no representan necesariamente la suma de los redondeos.
ABREVIATURAS Y SÍMBOLOS USADOS
AELC |
Asociación Europea de Libre Comercio |
AT |
Austria |
BE |
Bélgica |
BG |
Bulgaria |
CC |
Créditos de compromiso |
CD |
Créditos disociados |
CE |
Comunidad(es) Europea(s) |
CEE |
Comunidad Económica Europea |
CEEA o Euratom |
Comunidad Europea de la Energía Atómica |
CND |
Créditos no disociados |
CP |
Créditos de pago |
CPC |
Créditos para compromisos |
CPPP |
Créditos para pagos |
CY |
Chipre |
CZ |
República Checa |
DE |
Alemania |
DK |
Dinamarca |
DO |
Diario Oficial de la Unión Europea |
EE |
Estonia |
EL |
Grecia |
ES |
España |
EUR 27 |
Total para el conjunto de los 27 Estados miembros de la Unión Europea |
FI |
Finlandia |
FR |
Francia |
G |
Gráfico al que se hace referencia en otros gráficos (por ejemplo G III) |
HU |
Hungría |
IE |
Irlanda |
IT |
Italia |
IVA |
Impuesto sobre el Valor Añadido |
LT |
Lituania |
LU |
Luxemburgo |
LV |
Letonia |
MT |
Malta |
NL |
Países Bajos |
PL |
Polonia |
PT |
Portugal |
REGFIN |
Reglamento Financiero de 25 de junio de 2002 |
RNB |
Renta Nacional Bruta |
RO |
Rumanía |
S. |
Sección del presupuesto |
SE |
Suecia |
SI |
Eslovenia |
SK |
Eslovaquia |
T |
Título del presupuesto |
UE |
Unión Europea |
UK |
Reino Unido |
0,0 |
Cantidad entre 0 y 0,05 |
— |
Sin datos |
GRÁFICOS
PRESUPUESTO DEL EJERCICIO 2007 Y EJECUCIÓN PRESUPUESTARIA DURANTE EL EJERCICIO 2007
G I |
Presupuesto 2007 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos |
G II |
Presupuesto 2007 — Créditos para compromisos |
G III |
Créditos para compromisos disponibles en 2007 y su utilización |
G IV |
Créditos para pagos disponibles en 2007 y su utilización |
G V |
Recursos propios en 2007, por Estado miembro |
G VI |
Pagos efectuados en 2007 en cada Estado miembro |
CUENTAS CONSOLIDADAS DEL EJERCICIO 2007
G VII |
Balance consolidado |
G VIII |
Cuenta consolidada de resultado económico |
(1) Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Económica Europea (CEE).
(2) Tratado de Roma (25 de marzo de 1957), por el que se constituye la Comunidad Europea de la Energía Atómica (Euratom).
(3) Principalmente el Reglamento Financiero (REGFIN) de 25 de junio de 2002 (DO L 248 de 16.9.2002).
(4) Principales actos jurídicos referentes a los recursos propios: Decisión 2007/436/CE del Consejo, de 7 de junio de 2007 (DO L 163 de 23.6.2007); Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000 (DO L 253 de 7.10.2000); Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000 (DO L 130 de 31.5.2000); Reglamento (CEE, Euratom) no 1553/89 del Consejo, de 29 de mayo de 1989 (DO L 155 de 7.6.1989); Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común sobre el impuesto del valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006); Directiva 89/130/CEE, Euratom del Consejo, de 13 de febrero de 1989, relativa a la armonización del establecimiento del producto nacional bruto a precios de mercado (DO L 49 de 21.2.1989); Reglamento (CE, Euratom) no 1287/2003 del Consejo, de 15 de julio de 2003, sobre la armonización de la renta nacional bruta a precios de mercado (DO L 181 de 19.7.2003).
(5) Es importante tener en cuenta la diferencia entre «créditos para compromisos» y «créditos de compromiso», así como la existente entre «créditos para pagos» y «créditos de pago». Tanto los términos «créditos de compromiso» como «créditos de pago» se usan exclusivamente en el contexto de los créditos disociados.
(6) Véanse los artículos 274 del Tratado CE, 179 del Tratado Euratom y 50 del REGFIN.
(7) Véanse los artículos 69 a 74 del REGFIN y el Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000.
(8) Véanse los artículos 246, 247 y 248 del Tratado CE, 160 A, 160 B y 160 C del Tratado Euratom, así como los artículos 139 a 147 del REGFIN.
(9) Véanse los artículos 276 del Tratado CE y 180 ter del Tratado Euratom.
Gráfico I
Presupuesto 2007 — Ingresos previstos y créditos definitivos para pagos
[con respecto a los ingresos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», apartado 7.2; con respecto a los gastos, véase «Información básica sobre el presupuesto general», apartado 7.3, y para mayor información, véase el G IV, columna (a)]
(millones de euros y %)
INGRESOS previstos:
GASTOS previstos:
(créditos definitivos para pagos)
PT
IE
FI
DK
AT
PL
SE
EL
BE
NL
ES
UK
IT
FR
DE
Total de ingresos previstos:
113 845,7 (2)
Total de créditos para pagos:
113 845,7 (3)
6 175,7 (4)
120 021,4
Recursos propios por Estado miembro
Créditos por institución
Ingresos por tipos
Créditos por rúbricas
Clave de ingresos |
||
Total de recursos propios (por Estado miembro) |
||
Exacciones reguladoras agrícolas |
1 486,8 |
(1,3 %) |
Cotizaciones azúcar e isoglucosa |
–37,7 |
(0 %) |
Derechos de aduana |
15 083,8 |
(13,2 %) |
Recursos propios basados en el IVA |
19 478,6 |
(17,1 %) |
Recursos propios basados en el RNB |
74 022,0 |
(65 %) |
Otros ingresos |
1 703,7 |
(1,5 %) |
Excedente disponible del ejercicio anterior |
2 108,6 |
(1,9 %) |
Clave de gastos |
|||
Rúbricas de las perspectivas financieras |
|||
1. |
Desarrollo sostenible |
45 461,8 |
(37,9 %) |
2. |
Conservación y gestión de los recursos naturales |
57 019,7 |
(47,5 %) |
3. |
Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1 356,2 |
(1,1 %) |
4. |
La UE como socio global |
7 779,5 |
(6,5 %) |
5. |
Administración |
7 959,5 |
(6,6 %) |
6. |
Compensaciones |
444,6 |
(0,4 %) |
Créditos a disposición de otras instituciones |
3 046,6 |
(2,5 %) |
|
Créditos a disposición de la Comisión, |
116 974,8 |
(97,5 %) |
|
créditos de operaciones incluidos |
112 061,9 |
(93,4 %) |
Gráfico II
Presupuesto 2007 — Créditos para compromisos
[tras presupuestos rectificativos; para mayor información, véase el Gráfico III, columna (b)]
(millones de euros y %)
Nota:El total de créditos para compromisos no está equilibrado por los ingresos presupuestarios de 2007, ya que los créditos de compromiso también incluyen los importes que se han de financiar con los ingresos presupuestarios de ejercicios subsiguientes.
Créditos por rúbricas
Total de los créditos para compromisos:
130 881,1 millones de euros
Clave gastos |
|||
Rúbricas de las perspectivas financieras |
|||
1. |
Desarrollo sostenible |
56 060,3 |
(42,8 %) |
2. |
Conservación y gestión de los recursos naturales |
58 399,1 |
(44,6 %) |
3. |
Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1 543,8 |
(1,2 %) |
4. |
La UE como socio global |
7 142,3 |
(5,5 %) |
5. |
Administración |
7 291,0 |
(5,6 %) |
6. |
Compensaciones |
444,6 |
(0,3 %) |
Gráfico III
Créditos para compromisos disponibles en 2007 y su utilización
(millones de euros y %) |
||||||||||
Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes en la nomenclatura presupuestaria de 2007 y rúbricas del marco financiero |
Marco financiero |
Créditos definitivos |
Utilización de los créditos |
|||||||
Importe (5) |
Porc. (%) |
Compromisos contraídos |
Porcentaje de utilización (%) |
Prórrogas a 2008 (6) |
Porc. (%) |
Anulaciones |
Porc. (%) |
|||
(a) |
(b) |
(b)/(a) |
(c) |
(c)/(b) |
(d) |
(d)/(b) |
(e) = (b) – (c) – (d) |
(e)/(b) |
||
Nomenclatura presupuestaria |
||||||||||
I |
Parlamento (S. I) |
|
1 453,6 |
|
1 379,7 |
94,9 |
57,2 |
3,9 |
16,6 |
1,1 |
II |
Consejo (S. II) |
|
650,2 |
|
532,4 |
81,9 |
107,8 |
16,6 |
10,0 |
1,5 |
III |
Comisión (S. III) (7) |
|
128 183,3 |
|
120 326,5 |
93,9 |
4 531,8 |
3,5 |
3 325,0 |
2,6 |
III.1 |
Asuntos económicos y financieros (T.01) |
|
330,3 |
|
309,0 |
93,6 |
1,3 |
0,4 |
19,9 |
6,0 |
III.2 |
Empresa (T.02) |
|
575,0 |
|
537,5 |
93,5 |
28,0 |
4,9 |
9,6 |
1,7 |
III.3 |
Competencia (T.03) |
|
74,4 |
|
72,0 |
96,7 |
1,4 |
1,9 |
1,0 |
1,4 |
III.4 |
Empleo y asuntos sociales (T.04) |
|
10 908,1 |
|
10 860,9 |
99,6 |
23,0 |
0,2 |
24,1 |
0,2 |
III.5 |
Agricultura y desarrollo rural (T.05) |
|
57 040,8 |
|
52 026,7 |
91,2 |
3 385,7 |
5,9 |
1 628,4 |
2,9 |
III.6 |
Energía y transportes (T.06) |
|
1 884,6 |
|
1 835,7 |
97,4 |
37,9 |
2,0 |
11,0 |
0,6 |
III.7 |
Medio ambiente (T.07) |
|
373,9 |
|
348,5 |
93,2 |
13,4 |
3,6 |
11,9 |
3,2 |
III.8 |
Investigación (T.08) |
|
4 049,5 |
|
3 838,8 |
94,8 |
204,4 |
5,0 |
6,2 |
0,2 |
III.9 |
Sociedad de la información y medios de comunicación (T.09) |
|
1 537,0 |
|
1 491,0 |
97,0 |
42,0 |
2,7 |
4,0 |
0,3 |
III.10 |
Investigación directa (T.10) |
|
662,8 |
|
401,7 |
60,6 |
260,9 |
39,4 |
0,2 |
0,0 |
III.11 |
Pesca y asuntos marítimos (T.11) |
|
958,9 |
|
706,5 |
73,7 |
5,3 |
0,6 |
247,1 |
25,8 |
III.12 |
Mercado interior (T.12) |
|
57,3 |
|
55,3 |
96,5 |
0,9 |
1,5 |
1,1 |
2,0 |
III.13 |
Política regional (T.13) |
|
35 434,0 |
|
34 880,2 |
98,4 |
135,1 |
0,4 |
418,8 |
1,2 |
III.14 |
Fiscalidad y unión aduanera (T.14) |
|
113,8 |
|
100,9 |
88,7 |
1,8 |
1,6 |
11,1 |
9,7 |
III.15 |
Educación y cultura (T.15) |
|
1 440,2 |
|
1 326,7 |
92,1 |
110,8 |
7,7 |
2,7 |
0,2 |
III.16 |
Comunicación (T.16) |
|
204,1 |
|
196,9 |
96,5 |
1,2 |
0,6 |
5,9 |
2,9 |
III.17 |
Sanidad y protección de los consumidores (T.17) |
|
571,9 |
|
502,2 |
87,8 |
9,4 |
1,7 |
60,2 |
10,5 |
III.18 |
Espacio de libertad, seguridad y justicia (T.18) |
|
693,2 |
|
626,0 |
90,3 |
10,6 |
1,5 |
56,7 |
8,2 |
III.19 |
Relaciones exteriores (T.19) |
|
3 882,8 |
|
3 782,5 |
97,4 |
36,9 |
1,0 |
63,4 |
1,6 |
III.20 |
Comercio (T.20) |
|
73,8 |
|
71,6 |
97,0 |
0,9 |
1,3 |
1,3 |
1,7 |
III.21 |
Desarrollo y relaciones con los países ACP (T.21) |
|
1 409,9 |
|
1 304,9 |
92,5 |
97,3 |
6,9 |
7,8 |
0,6 |
III.22 |
Ampliación (T.22) |
|
1 133,1 |
|
1 052,6 |
92,9 |
77,7 |
6,9 |
2,7 |
0,2 |
III.23 |
Ayuda humanitaria (T.23) |
|
759,3 |
|
758,0 |
99,8 |
0,8 |
0,1 |
0,5 |
0,1 |
III.24 |
Lucha contra el fraude (T.24) |
|
72,6 |
|
68,8 |
94,7 |
0,0 |
0,0 |
3,8 |
5,3 |
III.25 |
Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico (T.25) |
|
177,6 |
|
169,4 |
95,4 |
3,5 |
2,0 |
4,7 |
2,7 |
III.26 |
Administración (T.26) |
|
1 048,1 |
|
995,4 |
95,0 |
29,1 |
2,8 |
23,6 |
2,3 |
III.27 |
Presupuestos (T.27) |
|
508,8 |
|
499,1 |
98,1 |
1,8 |
0,3 |
7,9 |
1,5 |
III.28 |
Auditoría (T.28) |
|
9,9 |
|
9,1 |
91,8 |
0,2 |
1,7 |
0,6 |
6,4 |
III.29 |
Estadísticas (T.29) |
|
130,0 |
|
114,1 |
87,7 |
2,0 |
1,6 |
13,9 |
10,7 |
III.30 |
Pensiones (T.30) |
|
997,5 |
|
994,5 |
99,7 |
0,0 |
0,0 |
3,0 |
0,3 |
III.31 |
Servicios lingüísticos (T.31) |
|
403,4 |
|
389,8 |
96,6 |
8,5 |
2,1 |
5,1 |
1,3 |
III.40 |
Reservas (T.40) |
|
666,7 |
|
— |
— |
— |
— |
666,7 |
100,0 |
IV |
Tribunal de Justicia (S. IV) |
|
274,7 |
|
266,0 |
96,8 |
1,6 |
0,6 |
7,1 |
2,6 |
V |
Tribunal de Cuentas (S. V) |
|
121,5 |
|
109,6 |
90,2 |
0,3 |
0,2 |
11,6 |
9,6 |
VI |
Comité Económico y Social (S. VI) |
|
116,3 |
|
106,6 |
91,6 |
0,6 |
0,5 |
9,1 |
7,8 |
VII |
Comité de las Regiones (S. VII) |
|
68,2 |
|
65,7 |
96,2 |
0,1 |
0,1 |
2,5 |
3,7 |
VIII |
Defensor del Pueblo Europeo (S. VIII) |
|
8,2 |
|
7,4 |
90,5 |
— |
— |
0,8 |
9,5 |
IX |
Supervisor Europeo de Protección de Dados (S. IX) |
|
5,0 |
|
4,3 |
86,1 |
— |
— |
0,7 |
13,9 |
Total general de los créditos para compromisos |
124 455,0 |
130 881,1 |
105,2 |
122 798,4 |
93,8 |
4 699,4 |
3,6 |
3 383,3 |
2,6 |
|
Marco financiero (8) |
||||||||||
1 |
Desarrollo sostenible |
53 978,0 |
56 060,3 |
|
54 255,6 |
96,8 |
782,9 |
1,4 |
1 021,9 |
1,8 |
2 |
Conservación y gestión de los recursos naturales |
55 142,0 |
58 399,1 |
|
53 121,7 |
91,0 |
3 353,5 |
5,7 |
1 923,9 |
3,3 |
3 |
Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1 273,0 |
1 543,8 |
|
1 421,9 |
92,1 |
46,0 |
3,0 |
76,0 |
4,9 |
4 |
La UE como socio global |
6 578,0 |
7 142,3 |
|
6 636,8 |
92,9 |
273,7 |
3,8 |
231,8 |
3,2 |
5 |
Administración |
7 039,0 (9) |
7 291,0 |
|
6 917,8 |
94,9 |
243,3 |
3,3 |
129,9 |
1,8 |
6 |
Compensaciones |
445,0 |
444,6 |
|
444,6 |
100,0 |
— |
— |
— |
— |
Total general de los créditos para compromisos |
124 455,0 |
130 881,1 |
105,2 |
122 798,4 |
93,8 |
4 699,4 |
3,6 |
3 383,3 |
2,6 |
|
Total general de los créditos para pagos |
122 190,0 |
120 021,4 |
98,2 |
113 953,3 |
94,9 |
4 603,3 |
3,8 |
1 464,8 |
1,2 |
Gráfico IV
Créditos para pagos disponibles en 2007 y su utilización
(millones de euros y %) |
||||||||
Secciones (S.) y títulos (T.) correspondientes en la nomenclatura presupuestaria de 2007 y rúbricas del marco financiero |
Créditos definitivos (10) |
Utilización de los créditos |
||||||
Pagos efectuados en 2007 |
Porcentaje de utilización (%) |
Prórrogas a 2008 |
Porcen. (%) |
Anulaciones |
Porcen. (%) |
|||
(a) |
(b) |
(b)/(a) |
(c) |
(c)/(a) |
(d) = (a) – (b) – (c) |
(d)/(a) |
||
Nomenclatura presupuestaria |
||||||||
I |
Parlamento (S. I) |
1 668,2 |
1 329,1 |
79,7 |
308,5 |
18,5 |
30,6 |
1,8 |
II |
Consejo (S. II) |
741,4 |
557,6 |
75,2 |
163,0 |
22,0 |
20,8 |
2,8 |
III |
Comisión (S. III) (11) |
116 974,8 |
111 506,5 |
95,3 |
4 092,6 |
3,5 |
1 375,7 |
1,2 |
III.1 |
Asuntos económicos y financieros (T.01) |
328,7 |
262,1 |
79,7 |
6,9 |
2,1 |
59,6 |
18,1 |
III.2 |
Empresa (T.02) |
549,7 |
369,8 |
67,3 |
62,5 |
11,4 |
117,3 |
21,3 |
III.3 |
Competencia (T.03) |
81,6 |
70,7 |
86,7 |
8,8 |
10,7 |
2,1 |
2,6 |
III.4 |
Empleo y asuntos sociales (T.04) |
11 664,4 |
11 547,4 |
99,0 |
27,9 |
0,2 |
89,0 |
0,8 |
III.5 |
Agricultura y desarrollo rural (T.05) |
55 802,4 |
53 685,2 |
96,2 |
1 965,0 |
3,5 |
152,1 |
0,3 |
III.6 |
Energía y transportes (T.06) |
1 142,3 |
918,8 |
80,4 |
162,8 |
14,3 |
60,7 |
5,3 |
III.7 |
Medio ambiente (T.07) |
283,9 |
231,8 |
81,6 |
23,0 |
8,1 |
29,1 |
10,3 |
III.8 |
Investigación (T.08) |
3 311,8 |
2 678,5 |
80,9 |
609,4 |
18,4 |
24,0 |
0,7 |
III.9 |
Sociedad de la información y medios de comunicación (T.09) |
1 436,4 |
1 226,7 |
85,4 |
180,8 |
12,6 |
29,0 |
2,0 |
III.10 |
Investigación directa (T.10) |
656,0 |
405,9 |
61,9 |
238,7 |
36,4 |
11,4 |
1,7 |
III.11 |
Pesca y asuntos marítimos (T.11) |
1 248,1 |
1 039,0 |
83,2 |
13,1 |
1,0 |
196,0 |
15,7 |
III.12 |
Mercado interior (T.12) |
63,9 |
54,4 |
85,2 |
6,5 |
10,2 |
2,9 |
4,6 |
III.13 |
Política regional (T.13) |
26 693,1 |
26 583,0 |
99,6 |
14,2 |
0,1 |
95,8 |
0,4 |
III.14 |
Fiscalidad y unión aduanera (T.14) |
122,9 |
84,7 |
68,9 |
7,9 |
6,4 |
30,3 |
24,6 |
III.15 |
Educación y cultura (T.15) |
1 449,8 |
1 260,5 |
86,9 |
162,0 |
11,2 |
27,3 |
1,9 |
III.16 |
Comunicación (T.16) |
223,1 |
182,8 |
81,9 |
20,8 |
9,3 |
19,5 |
8,7 |
III.17 |
Sanidad y protección de los consumidores (T.17) |
582,5 |
447,8 |
76,9 |
42,6 |
7,3 |
92,1 |
15,8 |
III.18 |
Espacio de libertad, seguridad y justicia (T.18) |
428,4 |
258,8 |
60,4 |
97,5 |
22,8 |
72,1 |
16,8 |
III.19 |
Relaciones exteriores (T.19) |
3 429,3 |
3 264,6 |
95,2 |
67,7 |
2,0 |
97,0 |
2,8 |
III.20 |
Comercio (T.20) |
75,8 |
65,1 |
85,9 |
6,4 |
8,5 |
4,3 |
5,7 |
III.21 |
Desarrollo y relaciones con los países ACP (T.21) |
1 343,7 |
1 192,8 |
88,8 |
105,8 |
7,9 |
45,1 |
3,4 |
III.22 |
Ampliación (T.22) |
1 793,2 |
1 748,5 |
97,5 |
19,6 |
1,1 |
25,1 |
1,4 |
III.23 |
Ayuda humanitaria (T.23) |
764,3 |
755,6 |
98,9 |
6,9 |
0,9 |
1,7 |
0,2 |
III.24 |
Lucha contra el fraude (T.24) |
75,0 |
59,7 |
79,6 |
5,8 |
7,8 |
9,4 |
12,6 |
III.25 |
Coordinación de las políticas de la Comisión y asesoramiento jurídico (T.25) |
194,4 |
170,2 |
87,5 |
18,5 |
9,5 |
5,7 |
2,9 |
III.26 |
Administración (T.26) |
1 154,7 |
965,4 |
83,6 |
150,9 |
13,1 |
38,5 |
3,3 |
III.27 |
Presupuestos (T.27) |
517,7 |
497,9 |
96,2 |
10,8 |
2,1 |
9,1 |
1,8 |
III.28 |
Auditoría (T.28) |
10,8 |
8,9 |
83,0 |
1,0 |
9,4 |
0,8 |
7,5 |
III.29 |
Estadísticas (T.29) |
133,6 |
102,0 |
76,4 |
12,6 |
9,4 |
18,9 |
14,2 |
III.30 |
Pensiones (T.30) |
997,5 |
994,5 |
99,7 |
0,0 |
0,0 |
3,0 |
0,3 |
III.31 |
Servicios lingüísticos (T.31) |
415,9 |
373,4 |
89,8 |
36,0 |
8,7 |
6,5 |
1,6 |
III.40 |
Reservas (T.40) |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
IV |
Tribunal de Justicia (S. IV) |
288,0 |
264,7 |
91,9 |
14,5 |
5,0 |
8,7 |
3,0 |
V |
Tribunal de Cuentas (S. V) |
128,8 |
107,0 |
83,1 |
9,1 |
7,1 |
12,6 |
9,8 |
VI |
Comité Económico y Social (S. VI) |
127,6 |
109,3 |
85,7 |
7,9 |
6,2 |
10,4 |
8,2 |
VII |
Comité de las Regiones (S. VII) |
77,7 |
67,5 |
86,9 |
6,2 |
8,0 |
4,0 |
5,1 |
VIII |
Defensor del Pueblo Europeo (S. VIII) |
8,6 |
7,3 |
84,0 |
0,6 |
6,4 |
0,8 |
9,6 |
IX |
Supervisor Europeo de Protección de Dados (S. IX) |
6,4 |
4,2 |
66,7 |
1,0 |
16,0 |
1,1 |
17,3 |
Total general de los créditos para pagos |
120 021,4 |
113 953,3 |
94,9 |
4 603,3 |
3,8 |
1 464,8 |
1,2 |
|
Marco financiero |
||||||||
1 |
Desarrollo sostenible |
45 461,8 |
43 713,0 |
96,2 |
1 359,1 |
3,0 |
389,7 |
0,9 |
2 |
Conservación y gestión de los recursos naturales |
57 019,7 |
54 648,4 |
95,8 |
1 957,7 |
3,4 |
413,6 |
0,7 |
3 |
Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
1 356,2 |
1 049,8 |
77,4 |
162,6 |
12,0 |
143,8 |
10,6 |
4 |
La UE como socio global |
7 779,5 |
7 291,8 |
93,7 |
184,0 |
2,4 |
303,8 |
3,9 |
5 |
Administración |
7 959,5 |
6 805,6 |
85,5 |
940,0 |
11,8 |
214,0 |
2,7 |
6 |
Compensaciones |
444,6 |
444,6 |
100,0 |
— |
— |
— |
— |
Total general de los créditos para pagos |
120 021,4 |
113 953,3 |
94,9 |
4 603,3 |
3,8 |
1 464,8 |
1,2 |
Gráfico V
Recursos propios en 2007, por Estado miembro
Ingresos efectivos |
(millones de euros y %) |
|||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BE |
BG |
CZ |
DK |
DE |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
IE |
IT |
CY |
LV |
LT |
LU |
HU |
MT |
NL |
AT |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
UK (12) |
EU 27 |
— Recursos propios tradicionales |
1 685,1 |
60,8 |
178,8 |
329,8 |
3 126,8 |
42,8 |
229,6 |
1 290,1 |
148,9 |
1 332,5 |
218,0 |
1 687,2 |
46,4 |
30,9 |
45,4 |
19,2 |
110,9 |
11,8 |
1 873,5 |
201,1 |
338,4 |
137,1 |
159,2 |
82,5 |
90,5 |
438,4 |
2 657,0 |
16 573,0 |
— Recursos IVA |
468,5 |
46,3 |
199,9 |
332,8 |
3 635,2 |
26,8 |
697,9 |
1 722,8 |
260,7 |
3 113,8 |
276,4 |
2 030,1 |
25,0 |
35,2 |
47,1 |
53,2 |
137,8 |
9,1 |
936,3 |
409,0 |
508,7 |
269,4 |
162,1 |
55,9 |
84,6 |
486,6 |
3 409,6 |
19 440,8 |
— Recursos PNB |
1 985,8 |
163,0 |
703,8 |
1 393,5 |
14 653,8 |
95,8 |
1 946,6 |
6 073,4 |
1 087,7 |
11 215,7 |
972,2 |
9 143,7 |
88,2 |
118,0 |
158,3 |
202,2 |
546,7 |
32,5 |
3 400,6 |
1 564,9 |
1 745,6 |
940,1 |
681,7 |
198,3 |
302,5 |
1 948,9 |
12 551,2 |
73 914,8 |
— Corrección Reino Unido |
232,5 |
20,8 |
84,4 |
162,9 |
294,2 |
11,2 |
145,8 |
751,7 |
132,0 |
1 326,9 |
119,6 |
1 163,2 |
10,7 |
14,9 |
20,1 |
21,2 |
74,9 |
3,6 |
92,4 |
43,0 |
215,8 |
113,9 |
86,4 |
22,6 |
41,6 |
41,3 |
– 5 188,9 |
58,9 |
TOTAL |
4 371,9 |
290,8 |
1 167,0 |
2 219,0 |
21 710,0 |
176,7 |
3 019,9 |
9 838,2 |
1 629,4 |
16 988,9 |
1 586,4 |
14 024,2 |
170,3 |
199,0 |
271,0 |
295,8 |
870,2 |
57,0 |
6 302,8 |
2 218,1 |
2 808,6 |
1 460,4 |
1 089,4 |
359,4 |
519,2 |
2 915,2 |
13 429,0 |
109 987,5 |
|
4,0 % |
0,3 % |
1,1 % |
2,0 % |
19,7 % |
0,2 % |
2,7 % |
8,9 % |
1,5 % |
15,4 % |
1,4 % |
12,8 % |
0,2 % |
0,2 % |
0,2 % |
0,3 % |
0,8 % |
0,1 % |
5,7 % |
2,0 % |
2,6 % |
1,3 % |
1,0 % |
0,3 % |
0,5 % |
2,7 % |
12,2 % |
100,0 % |
Gráfico VI
Pagos efectuados en 2007 en cada Estado miembro (13)
Nota: Pagos efectuados en 2007 = pagos con créditos de operaciones de 2007 más pagos con prórrogas de 2006.
Rúbricas de las perspectivas financieras |
(millones de euros y %) |
||||||||||||||||||||||||||||
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
BE |
BG |
CZ |
DK |
DE |
EE |
EL |
ES |
FI |
FR |
IE |
IT |
CY |
LV |
LT |
LU |
HU |
MT |
NL |
AT |
PL |
PT |
RO |
SI |
SK |
SE |
UK |
Países terceros y varios (14) |
Total |
— Desarrollo sostenible |
998,8 |
161,7 |
952,5 |
214,5 |
5 034,1 |
226,8 |
4 704,8 |
5 683,7 |
400,3 |
3 089,6 |
344,5 |
5 055,5 |
41,9 |
449,8 |
507,6 |
163,9 |
1 351,6 |
54,0 |
578,3 |
401,1 |
4 323,1 |
2 552,8 |
450,9 |
185,9 |
667,3 |
459,4 |
2 949,7 |
1 707,7 |
43 713,0 |
Competitividad |
653,0 |
16,8 |
34,2 |
85,3 |
722,3 |
10,1 |
112,2 |
254,1 |
78,3 |
640,3 |
80,8 |
603,1 |
7,5 |
12,5 |
42,0 |
150,8 |
47,4 |
4,9 |
326,9 |
136,4 |
106,0 |
96,8 |
29,5 |
23,9 |
32,1 |
155,9 |
592,7 |
1 683,4 |
6 739,0 |
Cohesión |
346,9 |
144,9 |
918,3 |
129,3 |
4 311,8 |
216,8 |
4 592,6 |
5 429,6 |
322,0 |
2 449,3 |
263,7 |
4 452,5 |
34,4 |
437,2 |
465,5 |
13,1 |
1 304,2 |
49,1 |
251,4 |
264,7 |
4 217,1 |
2 456,1 |
421,4 |
162,0 |
635,2 |
303,5 |
2 357,0 |
24,3 |
36 974,0 |
— Conservación y gestión de los recursos naturales |
925,6 |
6,6 |
717,1 |
1 173,3 |
6 905,9 |
121,6 |
3 644,5 |
7 042,6 |
977,9 |
10 378,7 |
1 841,3 |
6 152,2 |
61,0 |
186,4 |
483,0 |
55,5 |
956,4 |
8,7 |
1 229,4 |
1 130,4 |
3 114,3 |
1 341,3 |
24,2 |
180,3 |
380,5 |
1 117,2 |
4 328,9 |
163,7 |
54 648,4 |
— Ciudadanía, libertad, seguridad y justicia |
90,3 |
3,3 |
18,1 |
8,7 |
234,4 |
9,3 |
19,3 |
27,3 |
11,0 |
99,6 |
7,2 |
88,4 |
9,0 |
10,0 |
15,8 |
8,5 |
37,4 |
11,4 |
39,6 |
26,9 |
89,2 |
21,3 |
4,4 |
9,2 |
13,9 |
45,1 |
42,9 |
48,4 |
1 049,8 |
— La UE como socio global |
124,8 |
279,2 |
15,5 |
4,4 |
47,5 |
8,3 |
4,6 |
21,7 |
1,6 |
18,2 |
0,8 |
34,0 |
7,9 |
20,8 |
25,7 |
25,3 |
62,5 |
1,7 |
8,5 |
10,9 |
228,0 |
1,9 |
805,7 |
7,7 |
9,9 |
6,9 |
25,8 |
5 482,1 |
7 291,8 |
— Compensaciones |
— |
129,3 |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
— |
315,4 |
— |
— |
— |
— |
— |
444,6 |
TOTAL |
2 141,2 |
580,0 |
1 703,2 |
1 400,9 |
12 221,9 |
366,1 |
8 373,1 |
12 775,3 |
1 390,8 |
13 586,0 |
2 193,9 |
11 330,1 |
119,8 |
667,0 |
1 032,1 |
311,0 |
2 407,9 |
75,8 |
1 855,8 |
1 569,3 |
7 754,6 |
3 917,3 |
1 600,6 |
383,1 |
1 071,6 |
1 628,6 |
7 347,2 |
7 343,5 |
107 147,7 |
|
2,0 % |
0,5 % |
1,6 % |
1,3 % |
11,4 % |
0,3 % |
7,8 % |
11,9 % |
1,3 % |
12,7 % |
2,0 % |
10,6 % |
0,1 % |
0,6 % |
1,0 % |
0,2 % |
2,2 % |
0,1 % |
1,7 % |
1,5 % |
7,2 % |
3,7 % |
1,5 % |
0,4 % |
1,0 % |
1,5 % |
6,9 % |
6,9 % |
100,0 % |
Gráfico VII
Balance consolidado
(millones de euros) |
||
|
31.12.2007 |
31.12.2006 |
Activo no circulante: |
||
Inmovilizado intangible |
44,0 |
37,0 |
Bienes inmuebles, instalaciones y equipos |
4 523,0 |
4 586,0 |
Inversiones a largo plazo |
1 973,0 |
2 157,0 |
Préstamos |
1 806,0 |
2 023,0 |
Prefinanciación a largo plazo |
14 015,0 |
22 425,0 |
Derechos de crédito a largo plazo |
127,0 |
328,0 |
|
22 488,0 |
31 556,0 |
Activo circulante: |
||
Inventarios |
88,0 |
115,0 |
Inversiones a corto plazo |
1 420,0 |
1 426,0 |
Prefinanciación a corto plazo |
20 583,0 |
8 055,0 |
Derechos de crédito a corto plazo |
12 051,0 |
9 796,0 |
Efectivo y equivalentes de efectivo |
18 756,0 |
16 384,0 |
|
52 898,0 |
35 776,0 |
Total activo |
75 386,0 |
67 332,0 |
Pasivo no circulante: |
||
Prestaciones a los empleados |
–33 480,0 |
–32 200,0 |
Provisiones a largo plazo |
–1 079,0 |
– 989,0 |
Pasivo financiero a largo plazo |
–1 574,0 |
–1 862,0 |
Otros pasivos a largo plazo |
–1 989,0 |
–2 020,0 |
|
–38 122,0 |
–37 071,0 |
Pasivo circulante: |
||
Provisiones a corto plazo |
– 369,0 |
– 379,0 |
Pasivo financiero a corto plazo |
– 135,0 |
–20,0 |
Cuentas a pagar |
–95 380,0 |
–94 080,0 |
|
–95 884,0 |
–94 479,0 |
Total pasivo |
– 134 006,0 |
– 131 550,0 |
Activo neto |
–58 620,0 |
–64 218,0 |
Reservas |
2 806,0 |
2 855,0 |
Importes que deben desembolsar los Estados miembros |
|
|
Prestaciones a los empleados (a largo plazo) |
–33 480,0 |
–32 200,0 |
Otros importes |
–27 946,0 |
–34 873,0 |
Activo neto |
–58 620,0 |
–64 218,0 |
Gráfico VIII
Cuenta consolidada de resultado económico
(millones de euros) |
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31.12.2007 |
31.12.2006 |
Ingresos de explotación |
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Recursos propios e ingresos por contribuciones |
112 084 |
105 118 |
Otros ingresos de explotación |
9 080 |
8 368 |
|
121 164 |
113 486 |
Gastos de explotación |
||
Gastos administrativos |
–7 120 |
–6 619 |
Gastos de explotación |
– 104 682 |
– 106 803 |
|
– 111 802 |
– 113 422 |
Excedente de actividades de explotación |
9 362 |
64 |
Ingresos financieros |
674 |
621 |
Gastos financieros |
– 354 |
– 331 |
Variaciones del pasivo por prestaciones a empleados |
–2 207 |
108 |
Cuota correspondiente del excedente (déficit) neto asociados y empresas conjuntas |
–13 |
– 265 |
Resultado económico del ejercicio |
7 462 |
197 |
(1) Las contribuciones a los ingresos de CZ, RO, HU, SK, SI, LU, BG, LT, LV, EE, CY, MT han sido reagrupadas
(2) Tras presupuestos rectificativos.
(3) Tras presupuestos rectificativos y transferencias entre líneas presupuestarias.
(4) Ingresos asignados, créditos reconstituidos y créditos prorrogados.
(5) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior. En consecuencia, en algunas rúbricas de las perspectivas financieras, el límite previsto es superado por los créditos disponibles.
(6) Incluidos los créditos correspondientes a ingresos asignados o asimilados.
(7) Para la sección III (Comisión), los títulos (T) corresponden a las actividades/ámbitos políticos definidos por la institución para la aplicación de la presupuestación por actividades (PA).
(8) Los límites máximos de las rúbricas del marco financiero incluyen el ajuste previsto en el apartado 48 del Acuerdo interinstitucional de 2006.
(9) El Acuerdo interinstitucional de 2006 expone en su anexo que los importes bajo el límite máximo de esta rúbrica se presentan al margen de las contribuciones del personal al régimen de pensiones, hasta un máximo de 500 millones de euros a precios de 2004 para el período 2007-2013. En 2007, esta reducción ascendía a 75,8 millones de euros.
(10) Créditos presupuestarios definitivos después de contabilizar transferencias entre líneas presupuestarias, créditos correspondientes a los ingresos asignados o asimilados y créditos prorrogados del ejercicio anterior.
(11) Para la sección III (Comisión), los títulos (T) corresponden a las actividades/ámbitos políticos definidos por la institución para la aplicación de la presupuestación por actividades (PA).
(12) En el caso del Reino Unido, se aplica una corrección (5 188,9 millones de euros) al importe bruto de los recursos propios (18 617,8 millones de euros). La financiación de este ajuste recae en los otros EM.
Esta corrección se imputó únicamente a los componentes IVA y RNB de los recursos propios brutos proporcionalmente a sus importes respectivos.
(13) El desglose geográfico no se realiza por pagos efectuados a los Estados miembros, sino por asignaciones de gastos de acuerdo con los datos existentes en el sistema informático de contabilidad de la Comisión ABAC.
(14) Los importes de «Países terceros y varios» engloban principalmente los gastos vinculados a proyectos llevados a cabo fuera de la Unión y a la participación de países terceros. También abarcan los gastos para los que no fue posible efectuar una distribución geográfica.
ANEXO II
Lista de Informes Especiales aprobados por el Tribunal de Cuentas desde el último Informe Anual:
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Informe Especial no 6/2007 sobre la eficacia de la asistencia técnica en el contexto del desarrollo de capacidades |
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Informe Especial no 7/2007 sobre los sistemas de control, inspección y sanción relativos a las normas de conservación de los recursos pesqueros comunitarios |
— |
Informe Especial no 8/2007 sobre la cooperación administrativa en el ámbito del impuesto sobre el valor añadido |
— |
Informe Especial no 9/2007 «La evaluación de los programas marco de investigación y de desarrollo tecnológico (IDT) de la UE — ¿Podría mejorarse el enfoque de la Comisión?» |
— |
Informe Especial no 1/2008 sobre los procesos de tramitación y de evaluación de los grandes proyectos de inversión de los períodos de programación 1994-1999 y 2000-2006 |
— |
Informe Especial no 2/2008 sobre la Información arancelaria vinculante (IAV) |
— |
Informe Especial no 3/2008 — El Fondo de Solidaridad de la Unión Europea: ¿En qué medida es rápido, eficaz y flexible? |
— |
Informe Especial no 4/2008 sobre la aplicación de las cuotas lecheras en los Estados miembros que se incorporaron a la Unión Europea el 1 de mayo de 2004 |
— |
Informe Especial no 5/2008 — Agencias de la Unión: obtener resultados |
— |
Informe Especial no 6/2008 sobre la ayuda a la rehabilitación aportada por la Comisión Europea a raíz del tsunami y del huracán Mitch |
— |
Informe Especial no 7/2008 — El programa de Energía Inteligente para Europa 2003-2006 |
Estos informes pueden consultarse o descargarse en el sitio web del Tribunal de Cuentas Europeo: www.eca.europa.eu
También puede obtenerse gratuitamente en versión papel y CD-ROM, previa petición al Tribunal de Cuentas:
Tribunal de Cuentas Europeo |
Unidad Comunicación e informes |
12, rue Alcide De Gasperi |
L-1615 Luxemburgo |
Tel.: + (352) 4398-1 |
Correo electrónico: euraud@eca.europa.eu |
o rellenando una orden de pedido electrónico en EU-Bookshop.
10.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
C 286/273 |
INFORME ANUAL SOBRE LAS ACTIVIDADES FINANCIADAS POR LOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FONDOS EUROPEOS DE DESARROLLO (FED)
(2008/C 286/02)
Informe Anual sobre las actividades financiadas por los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED)
ÍNDICE
1-5 |
Introducción |
6-13 |
Capítulo I — Ejecución de los séptimo, octavo y noveno FED |
6-11 |
Ejecución financiera |
12-13 |
Informe anual de la Comisión sobre la gestión financiera de los FED |
14-56 |
Capítulo II — Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los FED |
I-XI |
Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2007 |
14-50 |
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad |
14-15 |
Alcance y naturaleza de la fiscalización |
16-18 |
Fiabilidad de las cuentas |
19-50 |
Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
51-56 |
Conclusiones y recomendaciones |
OBSERVACIONES DEL TRIBUNAL |
RESPUESTAS DE LA COMISIÓN |
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INTRODUCCIÓN |
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Habida cuenta de estos elementos, la Comisión ha establecido una estrategia de control en distintos niveles que incluye el recurso a supervisores y auditores, controles por las autoridades contratantes y también directamente por las delegaciones y los servicios centrales de la Comisión. Esta estrategia de control debe tener en cuenta, evidentemente, una evaluación del riesgo y también de la relación coste-beneficio. La Comisión considera que las disposiciones que ha adoptado son eficaces y responden a los criterios establecidos. En función de las observaciones del Tribunal, pero basándose también en su propia experiencia, la Comisión ha afinado esta estrategia durante los últimos años y seguirá haciéndolo en el futuro. Conviene leer el informe del Tribunal a la luz del entorno en el que la Comisión se ve obligada a trabajar y tener en cuenta el riesgo inherente a este tipo de actividades. |
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CAPÍTULO I — EJECUCIÓN DE LOS SÉPTIMO, OCTAVO Y NOVENO FED |
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Ejecución financiera |
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Por lo que se refiere a la calidad, la Comisión estableció en 2006 una cobertura total mediante el grupo de apoyo a la calidad del conjunto de propuestas de financiación FED en las fases de definición y evaluación; práctica que también se aplicó en 2007. La Comisión proseguirá sus esfuerzos con el fin de mejorar aún más la ejecución del FED y seguirá garantizando el seguimiento de las recomendaciones formuladas por el Tribunal en este marco. Los 21 966 millones EUR de asignación del décimo FED [créditos operativos para los países ACP, excluidos los países y territorios de ultramar (PTU)] cubren un período de 6 años, frente a un período de 5 años cubierto por el noveno FED (importe inicial, sin tener en cuenta la transferencia de 13 500 millones EUR de los saldos de los FED anteriores -véase el punto 9-). Para poder establecer una comparación, los fondos deberían anualizarse, en cuyo caso se reduciría el aumento nominal al 35,6 %. |
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El índice de ejecución de 3,7 años corresponde a la duración media de ejecución de los proyectos. |
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Informe anual de la Comisión sobre la gestión financiera de los FED |
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Aunque no lo exijan las disposiciones del artículo 212 del Cuarto Convenio de Lomé, la Comisión decidió reforzar el control de los fondos Stabex, realizando auditorías. De un total de 38 países beneficiarios, 10 no registraron ningún movimiento de esos fondos en 2007, y 14 fueron objeto de auditorías relativas a la fiabilidad de las cuentas del Stabex (8 países) o de proyectos financiados a través de fondos del Stabex (6 países). |
CAPÍTULO II — DECLARACIÓN DE FIABILIDAD DEL TRIBUNAL DE CUENTAS RELATIVA A LOS FED
Declaración de fiabilidad del Tribunal de Cuentas relativa a los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo (FED) del ejercicio 2007
I. Ateniéndose a las disposiciones del artículo 248 del Tratado, el Tribunal ha examinado: a) las «cuentas anuales definitivas correspondientes al ejercicio 2007 de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo» que incluyen los estados financieros consolidados (10) y el estado consolidado sobre la ejecución financiera de los séptimo, octavo y noveno FED; b) la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes en el marco jurídico de los FED respecto de la parte de los recursos FED cuya ejecución financiera garantiza la Comisión (11). II. En virtud de los reglamentos financieros aplicables a los séptimo, octavo y noveno FED, la dirección (12) es responsable de la elaboración y la presentación fidedigna de las cuentas anuales definitivas de los FED y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes: a) La responsabilidad de la dirección con respecto a las cuentas anuales definitivas de los FED abarca la concepción, la ejecución y el mantenimiento del control interno pertinente para la elaboración y presentación fidedigna de los estados financieros exentos de inexactitudes, debidas a fraude o a error, la selección y aplicación de las políticas apropiadas, a partir de las normas contables adoptadas por el contable de los FED (13), y la realización de estimaciones contables razonables con arreglo a las circunstancias. La Comisión apruebas las cuentas anuales definitivas de los FED. b) El modo en que la dirección ejerce su responsabilidad respecto de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes depende de la forma de ejecución de los FED. En el caso de una gestión directa centralizada, los servicios de la Comisión asumen las competencias de ejecución. Cuando la gestión es descentralizada, dichas competencias son delegadas a los países terceros y si se trata de una gestión indirecta centralizada, a otros organismos. En el caso de gestión conjunta, las competencias se reparten entre la Comisión y organizaciones internacionales. Las competencias de ejecución deben ajustarse al principio de buena gestión financiera, lo que implica concebir, realizar y mantener un control interno eficaz y eficiente, incluyendo una supervisión y unas medidas adecuadas que permitan evitar las irregularidades y el fraude y, si es preciso, procedimientos jurídicos destinados a la recuperación de los fondos abonados o empleados de forma indebida. Con independencia de la forma de ejecución aplicada, la Comisión es responsable en última instancia de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes a las cuentas de los FED. III. Basándose en sus trabajos de fiscalización, el Tribunal debe presentar al Parlamento Europeo y al Consejo una declaración sobre la fiabilidad de las cuentas, y la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes. El Tribunal llevó a cabo sus trabajos de conformidad con las normas de auditoría internacionales y los códigos éticos de la IFAC y la Intosai, siempre que resultaran aplicables al contexto de los FED. En virtud de estas normas, el Tribunal planifica y realiza la fiscalización para obtener garantías razonables de que las cuentas anuales definitivas de los FED se hallan exentas de errores importantes y de que las operaciones subyacentes son, globalmente, legales y regulares. IV. En el contexto descrito en el apartado III, una fiscalización implica la realización de procedimientos destinados a conseguir pruebas de auditoría sobre los importes y los desgloses que figuran en las cuentas definitivas consolidadas, y acerca de la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes. La selección de los procedimientos depende del juicio profesional del auditor, en particular de la evaluación de los riesgos de errores importantes de dichas cuentas y, en el caso de las operaciones subyacentes, del riesgo de incumplimiento significativo de los requisitos previstos en el marco jurídico de los FED, ya sea por fraude o por error. Al proceder a la evaluación de tales riesgos, el auditor examina el control interno aplicado en la elaboración y la presentación fidedigna de las cuentas definitivas consolidadas, así como los sistemas de control y supervisión aplicados para garantizar la legalidad y la regularidad de las operaciones subyacentes, con el fin de concebir unos procedimientos de auditoría adecuados con arreglo a las circunstancias. En el mismo contexto, la fiscalización incluye también la apreciación del carácter adecuado de las políticas contables empleadas y el fundamento de las estimaciones contables efectuadas, así como la evaluación de la presentación global de las cuentas definitivas consolidadas y los informes anuales de actividad. V. El Tribunal considera que se han obtenido pruebas de auditoría suficientes y apropiadas en apoyo de su declaración de fiabilidad.
Responsabilidad de la dirección
Responsabilidad del auditor
Opinión sobre la fiabilidad de las cuentas
VI. El Tribunal opina que las cuentas anuales definitivas del séptimo, octavo y noveno FED presentan fielmente, en todos sus aspectos significativos, la situación financiera de los FED a 31 de diciembre de 2007, así como los resultados de sus operaciones y los flujos de tesorería del ejercicio finalizado a dicha fecha, de conformidad con las disposiciones del Reglamento financiero y las normas contables adoptadas por el contable. VII. Sin emitir reservas en cuanto a la opinión expresada en el apartado VI, el Tribunal hace hincapié en el hecho de que la Comisión no ha demostrado la validez de las previsiones aplicadas para estimar la provisión correspondiente a los gastos realizados y que pueden dar lugar a una infraestimación de los gastos devengados, así como a una sobrevaloración del importe de las garantías que figuran en las notas a los estados financieros.
Opinión sobre la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes
VIII. El Tribunal opina que, con excepción de los efectos de la cuestión descrita en el apartado IX, las operaciones subyacentes a los ingresos y compromisos del ejercicio son, globalmente, legales y regulares. IX. La fiscalización del Tribunal reveló una incidencia significativa de errores que afectan a las operaciones subyacentes a los pagos. X. Sin poner en duda la opinión expresada en el apartado VIII, el Tribunal hace hincapié en el elevado riesgo fiduciario relativo al apoyo presupuestario a raíz de la «interpretación dinámica» de la Comisión de los criterios de admisibilidad, que no contempla que los países deban alcanzar un nivel mínimo de gestión creíble de las finanzas públicas antes de prestarse apoyo presupuestario. XI. El Tribunal hace constar las mejoras introducidas por la Comisión en sus sistemas de control y supervisión, aunque destaca la necesidad de continuar realizando esfuerzos para aclarar ciertos elementos importantes de la estrategia general de control y mejorar la concepción o ejecución de ciertos sistemas.
18 de septiembre de 2008
Vítor Manuel da SILVA CALDEIRA
Presidente
Tribunal de Cuentas Europeo |
12, rue Alcide De Gasperi, L-1615 Luxemburgo |
Información de apoyo a la declaración de fiabilidad |
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Alcance y naturaleza de la fiscalización |
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Fiabilidad de las cuentas |
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Por otra parte, solamente el 9 % de los pagos se ejecutan en monedas sujetas a fluctuaciones del tipo de cambio. Por tanto, la Comisión no considera que estas potenciales diferencias de cambio sean relevantes en relación con la totalidad de las cuentas. |
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Un análisis individual de cada contrato (hay cerca de 8 000 contratos en curso) generaría una carga de trabajo desproporcionada en relación al enfoque matemático utilizado actualmente. La Comisión prevé lanzar un estudio con el fin de reforzar los criterios utilizados en este enfoque. |
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Legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes |
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Pruebas de confirmación de las operaciones |
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Compromisos correspondientes a los proyectos |
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Por lo que se refiere a la excepción, la Comisión considera que se justifica por motivos de urgencia. |
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Pagos correspondientes a los proyectos |
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La Comisión publicó en abril de 2008 un manual sobre la visibilidad de la UE en las acciones exteriores. |
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Compromisos correspondientes al apoyo presupuestario |
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La Comisión no entendió la recomendación del Tribunal como una petición de que estableciera normas mínimas aplicables a todos los países y, tal como se señala en el apartado 25, no lo considera apropiado. A lo largo de 2007, la Comisión ha continuado aplicando el enfoque dinámico, que es el que considera adecuado. Las medidas anticorrupción se analizan en el contexto de los acuerdos de financiación (AF) y se supervisan en el marco de los informes anuales de las delegaciones sobre la gestión de las finanzas públicas. |
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Pagos correspondientes al apoyo presupuestario |
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En dos de los tres casos (Botswana y Namibia) los informes referentes a la situación de la gestión de las finanzas públicas estaban disponibles de conformidad con las directrices sobre ayuda al presupuesto general (APG), y la admisibilidad quedó demostrada. En el caso de Nueva Caledonia (2007BS-EE16) los compromisos mencionados por el Tribunal son medidas de acompañamiento y no condiciones para el desembolso. |
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La principal herramienta utilizada por la Comisión para evaluar un sistema de gestión de las finanzas públicas es la evaluación PEFA, que se complementa con otra información sobre los progresos recientes en las reformas de la gestión de las finanzas públicas (a menudo de acuerdo con otros socios para el desarrollo). Al efectuar un pago, la Comisión basará su decisión en toda la información disponible. Además, las Delegaciones deberán presentar un informe anual de la gestión de las finanzas públicas, proporcionando información sobre las reformas recientes y previstas. Sin embargo, la Comisión está de acuerdo en que, para algunos de los pagos citados, las Delegaciones podrían haber sido más explícitas sobre la información utilizada para realizar sus evaluaciones. Por lo que se refiere a la observación relacionada con ser irrazonablemente optimista en la elaboración de evaluaciones, la Comisión tiene en cuenta los progresos en la gestión de las finanzas públicas, el compromiso creíble y pertinente respecto a reformas futuras, los resultados del diálogo con los países socios y los socios para el desarrollo, y el suministro de ayuda complementaria. Así pues, para tomar una decisión informada, la Comisión evalúa los progresos realizados, el compromiso político para con la reforma y el resto de áreas pertinentes. |
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Informe de actividad del director general de EuropeAid |
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La garantía razonable del Director General no se deriva de una manera mecánica de un único indicador. La declaración se basa en la apreciación de varios elementos, entre los que figuran los siguientes: las actividades regulares de supervisión de la gestión, los resultados de las evaluaciones regulares sobre el funcionamiento de los controles internos, los informes periódicos de los ordenadores por subdelegación, la ejecución de los planes de acción derivados de las recomendaciones de los diversos organismos de control, y los resultados de los controles ex post. |
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Sistemas de control y supervisión |
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Estrategia general de control |
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Organismos encargados de la ejecución |
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Desde febrero de 2006, las especificaciones técnicas relativas a las verificaciones de los gastos forman parte integrante de los contratos de subvención (anexo VII). Estas especificaciones definen estrictamente el ámbito y la metodología que debe aplicar el auditor, designado por la organización beneficiaria, y contribuye a la mejora de los controles. |
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Supervisores |
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Estados ACP |
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Ordenadores de pagos en las delegaciones y servicios centrales de EuropeAid |
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La Comisión recordará a los ordenadores los principios de liquidación de los anticipos. En cuanto al seguimiento de las auditorías, los ordenadores responsables se ocuparán de emitir órdenes de recuperación cada vez que sea necesario. |
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El plan anual de auditoría identifica las auditorías que deben iniciarse, que están generalmente ligadas a la verificación de los gastos del proyecto. Algunas de estas auditorías se pondrán en marcha y se recibirán en el mismo año (n + 1), mientras que otras lo harán el año siguiente (n + 2), dependiendo del ritmo de ejecución del proyecto/programa y del propio proceso de auditoría. Esto da lugar a ajustes en el plan inicial, y cada auditoría cancelada o pospuesta requiere una justificación adecuada. Esto no implica automáticamente que se pospongan todas las auditorías no iniciadas durante el año. El índice de ejecución del plan de auditoría de 2007 tal como resulta de tales ajustes es del 77 %. Esto coincide con los planes de los años anteriores, que tienen un ciclo vital de dos años. La garantía queda asegurada por el hecho que ningún pago sujeto a auditoría se ejecuta antes de recibir y analizar los resultados de dicha auditoría. |
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Seguimiento por los servicios centrales de EuropeAid |
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La planificación y el seguimiento de los resultados de la auditoría quedan garantizados por las Delegaciones y la Sede. No se autoriza ningún pago sujeto a auditoría antes de recibir y analizar los resultados de dichas auditorías. Los resultados de auditorías previas se tienen en cuenta al establecer el plan anual de auditoría. EuropeAid sigue a nivel central la aplicación del PAA y, desde 2005, revisa los informes de auditoría elaborados durante el año con el fin de contribuir a supervisar la actividad de auditoría en la sede y en las Delegaciones, así como mejorar el sistema de auditoría basándose, entre otros elementos, en un análisis de la tipología de los resultados de auditoría. |
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Verificación por los servicios centrales de EuropeAid |
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Esto se refiere a los pagos, recuperaciones y aprobación de las transacciones de prefinanciación llevadas a cabo por la Comisión. El estudio de cada transacción conlleva una comprobación sistemática de las condiciones contractuales aplicables. La documentación solicitada para cada tipo de transacción seleccionado se establece claramente en el manual de control ex post de las transacciones. |
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Auditoría interna |
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Conclusiones y recomendaciones |
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(1) El Convenio de Yaundé I se remonta a 1964. El acuerdo más reciente, el de Cotonú, data de 23 de junio de 2000 y se revisó en Luxemburgo el 25 de junio de 2005.
(2) En el marco del noveno FED, la dotación inicial ascendía a 13 800 millones de euros, de los cuales 2 200 millones de euros se gestionan bajo la responsabilidad del BEI.
(3) Véanse los artículos 96, 103 y 112 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED (DO L 83 de 1.4.2003, p. 1). En su Dictamen no 12/2002 sobre esta propuesta de reglamento (DO C 12 de 17.1.2003), el Tribunal había hecho hincapié en que las disposiciones citadas reducían el alcance de las competencias de aprobación de la gestión conferidas al Parlamento Europeo.
(4) Con respecto a las operaciones cuya gestión garantiza el BEI, el Tribunal ejercerá sus competencias de control conforme al Acuerdo Tripartito que ha suscrito con el BEI y la Comisión (artículo 112 del anteriormente mencionado Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED).
(5) Estos proyectos representan el 0,8 % de los pagos de 2007.
(6) Decisión no 2/2007 del Consejo de Ministros ACP-CE de 25 de mayo de 2007 (DO L 175 de 5.7.2007, p. 35).
(7) Decisión 2005/446/CE de los Representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo (DO L 156 de 18.6.2005, p. 19).
(8) Artículos 96 y 102.
(9) La importancia financiera del programa Stabex decrece a medida que se suprime progresivamente la medida. Al final de 2007, aproximadamente 100 millones de euros se encontraban en cuentas de seguridad registradas en Europa bajo el único control de la Comisión, frente a 192 millones de euros al final de 2006. El objetivo de la Comisión es que estos fondos se hayan abonado antes del 31 de diciembre de 2010, siempre y cuando se cumplan todas las condiciones de pago.
(10) Los estados financieros consolidados engloban el balance financiero, el estado de resultado económico, el estado de flujos de tesorería y el cuadro de los créditos debidos a los Fondos Europeos de Desarrollo. La presente declaración de fiabilidad no incluye los estados financieros y la información proporcionados por el BEI (véase la nota 11).
(11) De conformidad con los artículos 1 y 103, apartado 3, del Reglamento Financiero aplicable al noveno FED, la declaración de fiabilidad no incluye la parte de los recursos del noveno FED que gestiona el BEI bajo su responsabilidad.
(12) En el nivel de la Comisión, el término dirección se refiere a los Miembros de la institución, los ordenadores de cada delegación y subdelegación, el contable y los agentes responsables de las unidades financieras, de auditoría o de control. En el nivel de los Estados beneficiarios, la dirección incluye los ordenadores nacionales, los contables, los agentes pagadores y los agentes responsables de los organismos de ejecución.
(13) Las normas contables adoptadas por el contable del FED están inspiradas en las Normas Contables Internacionales del Sector Público (IPSAS) dictadas por la Federación Internacional de Contables o, en su defecto, las Normas Internacionales de Contabilidad, NIC (International Accounting Standards) / Normas Internacionales de Información Financiera, NIIF (International Financial Reporting Standards) dictadas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad, CNIC (International Accounting Standards Board, IASB). Con arreglo al Reglamento financiero, la elaboración de los «estados financieros consolidados» correspondientes al ejercicio 2007 se basará en estas normas contables adoptadas por el contable del FED, que adaptan los principios de la contabilidad de ejercicio al entorno específico de las Comunidades, mientras que los informes consolidados sobre la ejecución de los FED seguirán basándose principalmente en los movimientos de tesorería.
(14) Véase el artículo 100 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED: los estados financieros incluirán el balance financiero, el estado de resultado económico, el estado de flujos de tesorería y el cuadro de los créditos debidos al FED.
(15) Véase el artículo 101 del Reglamento financiero, de 27 de marzo de 2003, aplicable al noveno FED: los estados sobre la ejecución financiera incluirán los cuadros que describan las dotaciones, los compromisos y los pagos.
(16) Apartado 15 (DO C 259 de 31.10.2007).
(17) Su presentación se prevé en la norma IPSAS 4 — Los efectos de las variaciones en el tipo de cambio de monedas extranjeras.
(18) Apartado 17.
(19) Dado que al final de 2007 no se disponía de información suficiente sobre la situación, el Tribunal examinó la validez del método comprobando la provisión a 31 de diciembre de 2006 para una muestra de 60 contratos individuales seleccionados con métodos estadísticos y que correspondían a 18 proyectos de 13 países ACP.
(20) Artículo 17, apartado 2, del anexo IV.
(21) El Fondo de Población de las Naciones Unidas y el Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo.
(22) Para el Tribunal, los errores se consideran «importantes» si su porcentaje sobrepasa el 2 %.
(23) Artículo 61, apartado 2, letra a).
(24) Véanse los apartados 28 y 29 del informe especial no 2/2005 sobre las ayudas presupuestarias del FED a los países ACP (DO C 249 de 7.10.2005).
(25) Informe del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, sobre la aprobación de la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006, apartado 32.
(26) Los cinco compromisos corresponden a Burundi, República Centroafricana, Guinea-Bissau y Haití. Los compromisos de apoyo presupuestario para estos países en 2007 ascendían a 83,7 millones de euros, es decir, el 24,9 % de los compromisos de apoyo presupuestario.
(27) Apartado 55.
(28) Informe anual de actividad de EuropeAid de 2007, página 57.
(29) Véase el Dictamen no 2/2004 del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas sobre el modelo de «auditoría única» (y una propuesta de marco de control interno comunitario) (DO C 107 de 30.4.2004), el informe anual sobre las actividades financiadas por los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2005 (DO C 263 de 31.10.2006, p. 205), apartado 40 y el informe anual sobre las actividades financiadas por el sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo relativo al ejercicio 2006, apartado 54.
(30) 4,8 agentes en 2004 que representan 10 millones de euros comprometidos, frente a 4,2 agentes en 2007.
(31) Resolución del Parlamento Europeo, de 24 de abril de 2007, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los sexto, séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2005 (DO C 74 E de 20.3.2008) y Resolución del Parlamento Europeo, de 22 de abril de 2008, que contiene las observaciones que forman parte integrante de la Decisión por la que se aprueba la gestión en la ejecución del presupuesto de los séptimo, octavo y noveno Fondos Europeos de Desarrollo para el ejercicio 2006.
(32) Ministerios u organismos públicos o semipúblicos del país o de los países correspondientes, o bien la persona jurídica encargada de ejecutar la operación.
(33) Controles transaccionales ex post y auditorías financieras.
(34) Informe anual a la autoridad de aprobación de la gestión sobre las auditorías internas realizadas en 2007, presentado por la Comisión [SEC(2008) 2361 final de 30 de julio de 2008].
(35) En lo que respecta a la evaluación de los sistemas de control y supervisión de la Dirección General de Ayuda Humanitaria, véase el capítulo 8 (Ayuda exterior, desarrollo y ampliación) del informe anual del Tribunal de Cuentas sobre la ejecución presupuestaria relativo al ejercicio 2007.
Cuadro 1 — Uso acumulativo de los recursos de los FED gestionados por la Comisión a 31 de diciembre de 2007
(millones de euros) |
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Situación al final de 2006 |
Ejecución presupuestaria en el curso del ejercicio 2007 |
Situación al final de 2007 |
|||||||||
Importe global |
Porcentaje de ejecución (2) |
7o FED |
8o FED |
9o FED |
Importe global |
7o FED |
8o FED |
9o FED |
Importe global |
Porcentaje de ejecución (2) |
||
A — |
RECURSOS (1) |
37 269,8 |
|
–71,9 |
– 211,0 |
341,8 |
58,8 |
10 583,0 |
10 839,3 |
15 906,4 |
37 328,7 |
|
B — |
||||||||||||
UTILIZACIÓN (3) |
||||||||||||
|
1. Compromisos financieros |
34 107,2 |
91,5 % |
–71,9 |
– 211,0 |
3 455,1 |
3 172,2 |
10 583,0 |
10 839,3 |
15 857,1 |
37 279,4 |
99,9 % |
|
2. Compromisos jurídicos individuales |
28 699,1 |
77,0 % |
–5,5 |
35,0 |
3 317,3 |
3 346,9 |
10 517,2 |
10 484,6 |
11 044,2 |
32 046,0 |
85,8 % |
|
3. Pagos |
23 826,0 |
63,9 % |
96,7 |
483,4 |
2 293,9 |
2 874,0 |
10 340,8 |
9 605,5 |
6 753,7 |
26 700,0 |
71,5 % |
C — |
IMPORTES PENDIENTES DE PAGO (B1-B3) |
10 281,2 |
27,6 % |
|
|
|
|
242,2 |
1 233,8 |
9 103,4 |
10 579,4 |
28,3 % |
D — |
SALDO DISPONIBLE (A-B1) |
3 162,6 |
8,5 % |
|
|
|
|
0,0 |
0,0 |
49,3 |
49,3 |
0,1 % |
Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los informes sobre la ejecución financiera y de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2007. |
Cuadro 2 — Ejecución financiera durante los ejercicios 2003-2007 inclusive
(millones de euros) |
|||||
|
2003 |
2004 |
2005 |
2006 |
2007 |
1. Compromisos financieros |
3 395,8 |
2 375,2 |
3 035,1 |
2 718,7 |
3 172,2 |
2. Compromisos jurídicos individuales |
2 742,7 |
2 746,3 |
2 652,0 |
3 072,6 |
3 346,9 |
3. Pagos |
2 179,5 |
2 197,8 |
2 489,1 |
2 761,9 |
2 874,0 |
Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los informes sobre la ejecución financiera y de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2007. |
Cuadro 3 — Evaluación de los sistemas de control y supervisión
Sistema |
Control interno clave |
Evaluación global |
||||||||
Controles realizados antes de la autorización de las operaciones |
Misiones de seguimiento |
Controles ex post |
Auditorías externas |
Auditoría interna |
||||||
Calidad |
Cantidad |
Calidad |
Cantidad/ejecución del plan de auditoría |
Seguimiento de las diferentes constataciones de auditoría/Eficacia de los procedimientos de recuperación |
Seguimiento global por los servicios centrales de las auditorías encargadas por las delegaciones |
|||||
Servicios centrales EuropeAid |
|
|
|
|
|
|
|
|
|
|
Delegaciones |
|
S.O. |
S.O. |
S.O. |
|
|
|
S.O. |
|
|
Leyenda:
|
Eficaz |
|
Parcialmente eficaz |
|
Ineficaz |
S.O. |
Sin objeto: no procede o no ha sido evaluado |
Resultados de la verificación de operaciones
|
Pagos relativos a los proyectos |
Pagos relativos a la ayuda presupuestaria |
Estimación, a partir de la muestra, del porcentaje de operaciones afectadas por un error |
30 % |
30 % |
Porcentaje de error |
Superior al 5 % |
Entre el 2 % y el 5 % |
Cuadro 4 — Seguimiento de las principales observaciones de la declaración de fiabilidad
|
Observación del Tribunal |
Medida adoptada |
Análisis del Tribunal |
Respuesta de la Comisión |
1. |
La estrategia de control deberá estar creada y funcionar al final de 2007. Como ya ha señalado el Tribunal, tiene que responder a objetivos claros y coherentes, garantizar la coordinación y determinar la naturaleza e intensidad de las verificaciones. Hay que encontrar pues un equilibrio entre los costes de los diversos controles y los beneficios que estos pueden representar, teniendo siempre presente cuál puede ser el riesgo de errores tolerable en las operaciones subyacentes. La estrategia de control debe incluir un análisis de riesgos bien estructurado y documentado en el que participen oficial y activamente las delegaciones. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 54, letra a]. |
EuropeAid ha formalizado su estrategia de control global incluyéndola en el informe de actividad del director general de EuropeAid. Esta presenta una descripción de los procesos de control para cada una de las distintas formas de gestión, pero sigue adoleciendo de falta de claridad en cuanto a ciertos elementos importantes de la estrategia de control, en particular el alcance de algunos controles, la coordinación entre los controles ex ante y ex post, y los indicadores clave que respaldan la garantía global que debe proporcionar el director general. |
La estrategia de control de EuropeAid debería abarcar indicadores clave que respalden el nivel de garantía que debe proporcionar el director general, el alcance de algunos controles, la coordinación entre los controles ex ante y ex post, así como los recursos humanos requeridos [Informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 55, letra a]. |
EuropeAid está comprometida a seguir mejorando la presentación de estos elementos de su estrategia de control. |
2. |
Convendría reforzar la gestión de los proyectos financiados por los programas de trabajo, para lo cual sería necesario una presencia más destacada sobre el terreno del personal de las delegaciones, sistemas contables de apoyo y actividades de formación. La realización de un número mayor de auditorías en una fase temprana de ejecución de los proyectos también facilitaría la supervisión y la posible mejora de la calidad de los sistemas de control implantados por los beneficiarios. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 54, letra b]. |
EuropeAid ha proseguido sus esfuerzos para reforzar la calidad de los proyectos gestionados en forma de presupuestos-programas. A tal efecto, ha desarrollado una nueva guía práctica, y se organizan periódicamente formaciones específicas en los Estados ACP. |
Convendría reforzar la gestión de los organismos de ejecución, para lo cual sería necesario contar con una presencia más destacada sobre el terreno del personal de las delegaciones, con sistemas contables de apoyo y actividades de formación, en particular en el caso de los proyectos ejecutados mediante presupuestos-programas [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 55, letra c]. |
EuropeAid desarrollará varias herramientas para mejorar la gestión de las organizaciones responsables de la ejecución e introducirá nuevas especificaciones para las auditorías de las nuevas estimaciones de programas. |
3. |
En los controles practicados antes de autorizar los pagos, las delegaciones tendrían que examinar con más minuciosidad las solicitudes de pago y centrarse en la realidad, la subvencionabilidad y la exactitud de los gastos. Habría que realizar un mejor seguimiento de la calidad del trabajo realizado por los supervisores. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 54, letra c]. |
EuropeAid no tomó medidas concretas al respecto. El número de errores detectados en la fiscalización por el Tribunal de los pagos individuales corrobora la observación de que es preciso reforzar el control financiero ejercido por las delegaciones. |
En los controles practicados antes de autorizar los pagos, las delegaciones tendrían que examinar con más minuciosidad las solicitudes de pago y centrarse en la realidad, la subvencionabilidad y la exactitud de los gastos. Habría que realizar un mejor seguimiento de la calidad del trabajo desempeñado por los supervisores [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 55, letra d]. |
La Comisión, consciente de las mejoras que deben introducirse en el control de la ejecución de determinados tipos de contratos, estudiará la posibilidad de establecer un dispositivo destinado a garantizar que la calidad de los controles efectuados por los supervisores responda a las obligaciones de legalidad y regularidad de las transacciones. La Comisión recordará a los ordenadores los principios de liquidación de los anticipos. |
4. |
La calidad de los controles practicados por los auditores externos tendría que reforzarse mediante la inclusión en los nuevos mandatos de auditoría de una clara definición del objetivo de ésta, del umbral de materialidad que debe fijarse, del muestreo y de la naturaleza de los procedimientos de verificación, así como de orientaciones sobre el tratamiento de errores y sobre el modo de comunicar las conclusiones. Estos mandatos tipo deberían también aplicarse a todas las auditorías externas encargadas por las delegaciones. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 54, letra d]. |
En octubre de 2007, EuropeAid difundió un nuevo mandato aplicable a todas las auditorías. Dado el carácter reciente de su aplicación, todavía no es posible apreciar su efecto, pero signos positivos indican que debería permitir a los auditores establecer informes más coherentes, en particular con respecto a la forma de la opinión de auditoría formulada y al umbral de materialidad que se aplica. |
Se han tomado medidas satisfactorias. |
|
5. |
El seguimiento central de las auditorías externas encargadas por las delegaciones necesita mejorar para que los resultados puedan comunicarse con eficacia a todos los niveles de gestión. Este objetivo se vería reforzado cuando al final de 2007 se disponga de un sistema de gestión que proporcione información sobre el proceso de auditoría y facilite el acceso a los resultados correspondientes. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 54, letra e]. |
Se aportaron modificaciones a la herramienta informatizada, CRIS Audit, con el fin de facilitar su uso, que pasó a ser obligatorio en enero de 2008. Todavía se precisan algunas mejoras que permitan evaluar el alcance de la auditoría y utilizar este sistema para recopilar, analizar y tomar en consideración las constataciones de auditoría y las recomendaciones. |
La puesta en marcha de CRIS-Audit debería permitir el seguimiento del alcance y resultados de la fiscalización. Una información cualitativa sobre las recomendaciones formuladas y las mejoras que deberían operarse con el fin de tener en cuenta las constataciones resulta esencial para lograr los objetivos finales de las auditorías que se encargaron [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 55, letra e]. |
La entrada en vigor del nuevo módulo de la herramienta CRIS-Audit el 1 de enero de 2008, que vincula el importe del contrato que debe auditarse con el importe auditado, facilitará el cálculo de la cobertura de la auditoría, así como el análisis de los resultados de la auditoría, por su tipología. La Comisión está de acuerdo con la recomendación del Tribunal y coteja y analiza anualmente los resultados de las auditorías con objeto de aprender de la experiencia e introducir mejoras adecuadas. |
6. |
El control de las delegaciones por los servicios centrales de EuropeAid debería intensificarse aumentando el número de visitas de inspección. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 54, letra f]. |
Aunque las visitas están bien concebidas y se traducen en recomendaciones prácticas para mejorar los sistemas de control, su número no ha aumentado. |
Convendría incrementar el número de visitas de seguimiento. Estas deberían seguir centrándose en el examen de la implantación y el funcionamiento de los sistemas de control y supervisión [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 55, letra g]. |
La metodología normalizada para las misiones de control se concluyó en marzo de 2008. El número de estas misiones aumentará en 2008. |
7. |
Dado que los controles transaccionales ex post tienen un alcance restringido, su contribución a la garantía global de los sistemas y procedimientos, así como de la legalidad y regularidad de las operaciones subyacentes, sólo puede ser limitada. Además, se realizan con mucho retraso. [Informe anual relativo al ejercicio 2005, apartados 33 y 42). |
No se incluyeron en el alcance de los controles transaccionales ex post algunos aspectos ligados a los compromisos jurídicos ni los justificantes detallados de los gastos del programa de trabajo. |
Los controles transaccionales ex post deberían incluir un examen más completo de la documentación justificativa con el fin de garantizar que las operaciones no presentan errores relativos a su subvencionabilidad y a su realidad, así como que los controles realizados antes de la autorización del pago eran adecuados [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 55, letra f]. |
La Comisión está trabajando continuamente para mejorar su sistema y prestará atención específica a la cuestión del detalle de la documentación justificativa sobre las estimaciones de programas. |
8. |
El cumplimiento del Acuerdo de Cotonú debería valorarse a partir de exigencias ineludibles, como la disponibilidad de cuentas publicadas y auditadas en los plazos necesarios. Una presentación clara y estructurada de las conclusiones haría que los parámetros de la «interpretación dinámica» fueran más explícitos, lo cual facilitaría la tarea de valorar la idoneidad de las decisiones de pago. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 55, letra a]. |
EuropeAid no definió exigencias ineludibles. La fiscalización del Tribunal puso de manifiesto que en 5 de los 15 compromisos examinados, se concede apoyo presupuestario a Estados ACP en los que el Tribunal considera que la gestión del gasto público no es lo suficientemente transparente, fiable y eficaz. En los casos de que se trata, la estricta aplicación por la Comisión de la interpretación dinámica de las condiciones de apoyo presupuestario del Acuerdo de Cotonú supone un riesgo fiduciario muy elevado. |
El cumplimiento del Acuerdo de Cotonú debería valorarse a partir de exigencias ineludibles, como la disponibilidad de cuentas publicadas y auditadas dentro del plazo, exigencias que deben satisfacerse antes de la concesión del apoyo presupuestario [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 56, letra a]. EuropeAid debería garantizar, antes del inicio de un programa de apoyo presupuestario, que se ha realizado una evaluación clara y completa de la gestión de las finanzas públicas y que el país beneficiario cuenta con un programa de reforma realista y pertinente que permita subsanar todas las insuficiencias importantes en plazos previsibles [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 56, letra d]. |
A lo largo de 2007, la Comisión ha continuado aplicando el enfoque dinámico, que considera el más adecuado. Antes del comienzo de un programa de ayuda presupuestaria, la Comisión continuará asegurándose de que existe una evaluación de la gestión de las finanzas públicas, preferiblemente en el marco PEFA, y de que el país beneficiario tiene un programa creíble y pertinente de reforma para abordar las deficiencias importantes en un calendario previsible. Esto garantizará una aplicación rigurosa de la interpretación dinámica de las condiciones del Acuerdo de Cotonú y una gestión del riesgo coherente con los objetivos de desarrollo de la Comisión. Por último, la Comisión discrepa con la evaluación del Tribunal relativa a los cinco compromisos en cuestión. |
9. |
Para poder exponer sus conclusiones de forma estructurada, la Comisión debería esforzarse por basar los datos empleados para las decisiones de pago en la valoración de hechos pasados y no en predicciones futuras. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 55, letra b]. |
La fiscalización de 2007 puso de relieve que en un número significativo de casos, la Comisión no demostró de forma formal y estructurada el cumplimiento del Acuerdo de Cotonú relativo a la gestión de las finanzas públicas. La explicación, en algunos de estos casos, reside en la confianza depositada en predicciones futuras, en lugar de en hechos pasados, y en la apreciación inexacta de indicadores. |
Para poder exponer de forma estructurada sus conclusiones relativas a los progresos en la gestión de las finanzas públicas, la Comisión debería garantizar que los datos empleados para las decisiones de pago son fiables y tendría que depositar mayor confianza en la valoración de hechos pasados y no en predicciones futuras [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 56, letra c]. |
Al evaluar la admisibilidad, la Comisión tiene en cuenta un equilibrio entre los resultados anteriores y los compromisos futuros. Al mismo tiempo, la Comisión está de acuerdo en que al evaluar los desembolsos debe hacerse hincapié en demostrar los logros. |
10. |
Los indicadores deberían ayudar a obtener en caso necesario una prueba clara de los progresos logrados en la gestión de las finanzas públicas. Para ello conviene adoptar indicadores que puedan medirse a lo largo del tiempo, y permitan comparaciones entre períodos sucesivos, y no indicadores basados en la medición de un hecho aislado. [Informe anual relativo al ejercicio 2006, apartado 55, letra c]. |
La fiscalización en curso indica que, en numerosos casos, no se llevó a cabo un análisis preciso de las insuficiencias en la gestión de las finanzas públicas al inicio del programa y que seguidamente no se utilizó un enfoque estructurado para medir los avances en la materia. Como resultado de ello, resulta más difícil evaluar los avances en profundidad y de forma objetiva. |
Los indicadores de rendimiento utilizados deberían ayudar a obtener en caso necesario una prueba clara de los progresos logrados en la gestión de las finanzas públicas. Para ello convendría consolidar los indicadores que permiten medir la evolución de los resultados a lo largo del tiempo, en combinación con indicadores de proceso relativos a los resultados conseguidos de hechos aislados [informe anual relativo al ejercicio 2007, apartado 56, letra b]. |
En comparación con otros sectores, es más difícil y complejo definir indicadores de resultados para la gestión de las finanzas públicas. No obstante, la Comisión favorece el uso de indicadores de resultados, cuando están disponibles, que miden el efecto de las reformas, pero también utiliza medidas e indicadores del proceso para supervisar el progreso en la ejecución del programa de reforma. |
(1) Dotación inicial de los séptimo, octavo y noveno FED, intereses, recursos diversos y transferencias de los FED anteriores.
(2) Porcentaje de los recursos.
(3) Los importes del noveno FED engloban las contribuciones voluntarias de los Estados miembros al Fondo de Apoyo a la Paz para África (compromisos financieros: 39,1; compromisos jurídicos individuales: 37,0; pagos: 29,2).
Fuente: Tribunal de Cuentas, a partir de los informes sobre la ejecución financiera y de los estados financieros del FED a 31 de diciembre de 2007.
10.11.2008 |
ES |
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C 286/s3 |
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