ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 257

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
9 de octubre de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ DE LAS REGIONES

 

75o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2008

2008/C 257/01

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema La inclusión activa

1

2008/C 257/02

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social (2010)

6

2008/C 257/03

Dictamen del Comité de las Regiones La agrupación europea de cooperación territorial: un nuevo impulso para la cooperación territorial en Europa

15

2008/C 257/04

Dictamen del Comité de las Regiones Un enfoque global de la migración: el desarrollo de una política europea de inmigración laboral y su encaje en las relaciones con los países terceros

20

2008/C 257/05

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) — Documento de estrategia 2007-2010

26

2008/C 257/06

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Multilingüismo

30

2008/C 257/07

Dictamen de Iniciativa del Comité de las Regiones Por un Libro Verde — Hacia una política comunitaria en favor de la montaña: una visión europea de los macizos montañosos

36

2008/C 257/08

Dictamen del Comité de las Regiones Comunicar sobre Europa en asociación

41

2008/C 257/09

Dictamen del Comité de las Regiones Año europeo de la creatividad y la innovación 2009

46

2008/C 257/10

Dictamen del Comité de las Regiones sobre Paquete de reformas de las telecomunicaciones

51

2008/C 257/11

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Plan de acción sobre el aprendizaje de adultos — Siempre es buen momento para aprender

70

2008/C 257/12

Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema Clusters y política de Clusters

76

 

2008/C 257/13

Nota al lector(véase página tres de cubierta)

s3

ES

 


III Actos preparatorios

COMITÉ DE LAS REGIONES

75o Pleno de los días 18 y 19 de junio de 2008

9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/1


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «La inclusión activa»

(2008/C 257/01)

El COMITÉ DE LAS REGIONES considera que:

Para que la política de inclusión activa sea óptima se precisa un cuarto pilar: la participación social.

La integración activa es el elemento más importante de la inclusión activa. La inclusión activa se basa en el principio «trabajo para poder trabajar»: todo ciudadano sin empleo debe tener la posibilidad de trabajar o de formarse.

Se debería desarrollar y aplicar, primordialmente a nivel regional y local, una combinación coherente de políticas. La gran responsabilidad de la creación de empleo recae en las empresas y los interlocutores sociales, como agentes clave de este ámbito, en cooperación con los entes locales y regionales.

El concepto de renta suficiente es diferente en cada país, región o comunidad local. El apoyo a la renta debería considerarse adecuado si puede combatirse la pobreza estructural. Este nivel es el que puede definirse como «suficiente». Es imposible formular una regla general para el nivel económico que constituye la suficiencia para el conjunto de la UE. Los entes nacionales, regionales y locales son conjuntamente responsables de una política que ofrezca un apoyo a la renta adecuado. En el ámbito comunitario esta cuestión debería debatirse en el marco del método abierto de coordinación.

En el caso de las regiones y ciudades europeas con carencias sociales y económicas, la ejecución de combinaciones de políticas de inclusión activa (mejores prácticas) dirigidas a los ciudadanos más alejados del mercado laboral exige el apoyo económico de la UE. Por lo tanto, las políticas de inclusión activa deben tener un acceso directo al presupuesto del FSE destinado a los entes locales y regionales.

El empleo social, subvencionado o protegido, las empresas y cooperativas sociales son instrumentos que pueden desempeñar un papel importante en la combinación de políticas a nivel local y regional. Estas empresas no deberían ser evaluadas según las normas sobre competencia habituales en el mercado europeo (por ejemplo, se necesitan normas menos rígidas para la contratación pública y las ayudas estatales).

Ponente

:

Sr. KOOL (NL/PSE), Teniente de alcalde de La Haya, Países Bajos

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Modernizar la protección social en aras de una mayor justicia social y una cohesión económica reforzada: promover la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral

COM(2007) 620 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

Observaciones generales

1.

En 2006 había 80 millones de personas (16 % de la población) en riesgo de pobreza en los 25 países de la Comunidad Europea. La inclusión activa y la lucha contra la pobreza dependen en gran medida de la integración de las personas más alejadas del mercado laboral. La persistencia de un gran número de personas amenazadas por la pobreza y excluidas del mercado laboral representa un desafío que el objetivo de la cohesión social consagrado en el Tratado de la Unión Europea no puede ignorar.

2.

La Comisión Europea ha presentado tres pilares para reforzar la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral: 1) un apoyo a la renta adecuado y suficiente, 2) una integración activa, y 3) servicios sociales de alta calidad.

3.

Para que la política de inclusión activa sea óptima se precisa un cuarto pilar, que tendrá un carácter transversal: la participación social.

4.

La inclusión activa exige un enfoque integrado y global de los cuatro pilares.

5.

La integración activa (segundo pilar) es el elemento más importante de la inclusión activa. La inclusión activa se basa en el principio «trabajo para poder trabajar»: todo ciudadano sin empleo debe tener la posibilidad de trabajar o de formarse. El primer pilar (apoyo a la renta adecuado y suficiente) y el tercero (servicios sociales de alta calidad) son elementos de apoyo. El cuarto pilar (participación social) es el último recurso de la política de inclusión activa. Los ciudadanos que no puedan trabajar deberían ser asistidos con ayudas económicas y otras medidas para participar en la sociedad. Coincidimos con la Comisión en que estos pilares conforman un enfoque integrado y global. Así pues, las autoridades deberían buscar el equilibrio entre bienestar social, servicios sociales, servicios comunitarios, así como incentivos económicos y extraeconómicos para trabajar.

6.

Los Estados miembros y sus entes locales y regionales son los principales responsables de la estrategia y la política de inclusión activa. Sin embargo, para estimular el desarrollo e intercambio de estas políticas se han propuesto principios comunes de conformidad con el objetivo comunitario de la cohesión social.

7.

Los actores principales a la hora de desarrollar y aplicar las políticas son los entes locales y regionales. El papel de la UE es de apoyo. Esta definición de una política de inclusión activa global es proporcional y está basada en el principio de subsidiariedad.

8.

Los cuatro pilares (apoyo a la renta, política de inclusión activa, acceso a servicios sociales de alta calidad y participación social) están interconectados y deberían reforzarse recíprocamente. Es preciso definir una combinación óptima de políticas entre estos cuatro pilares para cada región, grupo destinatario y personas afectadas. Las políticas de inclusión activa están adaptadas a las diferencias en los grupos destinatarios y los individuos. La importancia relativa de estos cuatro pilares y los instrumentos elegidos para cada uno pueden variar en los Estados miembros y entre los entes locales y regionales dependiendo del modelo económico nacional.

9.

Los entes locales y regionales son los que más claramente perciben los resultados de las políticas encaminadas a integrar a las personas más alejadas del mercado laboral. También son estas instancias las que soportan las consecuencias de los puntos débiles de esas políticas a escala local, regional, nacional o comunitaria. Por tanto, se debería desarrollar y aplicar a nivel regional y local una combinación coherente de políticas. Los entes locales y regionales están familiarizados con las circunstancias locales, las características del mercado laboral y los diferentes actores que pueden desempeñar un papel clave en la aplicación de un planteamiento global de la integración activa.

10.

Así pues, los entes locales y regionales deberían crear asociaciones eficaces con otros poderes públicos, empresas privadas, interlocutores sociales, ONG y representantes de los usuarios para aplicar una combinación coherente de políticas.

11.

Los entes locales y regionales precisan un alto grado de autonomía política para desarrollar y ejecutar esas políticas, que deberían diseñarse y ejecutarse en colaboración con otros organismos públicos y privados. Las políticas comunitarias y nacionales (fiscal, inmigración, aprendizaje, trabajo, contratación, etc.) deberían estar hechas a la medida de las necesidades de desarrollo y ejecución de las políticas locales y regionales y ser coherentes con esas necesidades.

12.

Se deberían eliminar los obstáculos y los impedimentos que se derivan de la legislación y las prácticas comunitarias, nacionales, regionales y locales.

Integración activa

13.

El instrumento más importante de la inclusión activa es mejorar la integración activa. Para incluir a todas las personas, es preciso establecer un planteamiento global de la integración activa. Es igualmente necesario que exista una combinación integrada de políticas para cada región, grupo destinatario y ciudadano. Los gobiernos locales y regionales son los principales actores a la hora de desarrollar y ejecutar estas combinaciones coherentes de políticas junto con sus interlocutores (gobierno nacional, empresarios, otras autoridades públicas, ONG). La esencia de una combinación global e integrada de políticas consiste en eliminar los obstáculos del camino del mayor número posible de personas, a fin de integrarlas en el mercado laboral. Puede conseguirse ofreciendo asesoramiento, orientación y formación para un empleo remunerado y creando empleo de colectivos protegidos. Empleo protegido es el que se dirige a quienes no pueden incorporarse de inmediato a un empleo normal.

14.

Una política óptima y un planteamiento global de la inclusión activa incluyen los elementos siguientes:

la creación de posibilidades para los jóvenes de conseguir unas cualificaciones básicas para aumentar sus posibilidades en el mercado laboral y estimularles a que lo hagan;

la reintegración de personas sin empleo en el mundo laboral (principio del «trabajo para poder trabajar»). Al mismo tiempo, se les debería ofrecer aprendizaje, formación, asesoramiento, acceso a guarderías, etc.;

trabajo protegido, subvencionado y social para las personas más alejadas del mercado de trabajo.

instrumentos de participación social (como trabajo voluntario o actividades deportivas) para quienes, por su discapacidad psicológica o física, no pueden desarrollar un trabajo normal ni acogerse al empleo protegido. Al mismo tiempo, debe mejorarse la situación socioeconómica de quienes necesiten ser integrados en el mercado laboral con medidas de apoyo a la renta y acceso a unos servicios sociales de alta calidad;

el principio fundamental es que todos los ciudadanos tengan la posibilidad de participar en la sociedad.

15.

La utilización de planes de acción muy personalizados contribuye a mejorar la integración activa.

16.

Los grupos destinatarios son un importante elemento de una combinación global e integrada de políticas. Las autoridades públicas a nivel local deberían diseñar y aplicar las políticas que sean más eficaces para incluir de forma activa a todas las personas independientemente de sus antecedentes, pero teniendo en cuenta las barreras específicas que afrontan.

17.

La principal responsabilidad de la creación de empleo recae en las empresas y los interlocutores sociales, como actores fundamentales en este ámbito, junto con los entes locales y regionales. A escala nacional y regional, el gobierno central tiene la responsabilidad de crear condiciones económicas óptimas, como una buena formación, colocación laboral efectiva, medidas fiscales y flexiguridad (seguridad social y opciones laborables flexibles). Los entes locales y regionales, los servicios sociales y las ONG son el último eslabón de la cadena, sobre todo en el caso de las personas más alejadas del mercado laboral. Naturalmente, los individuos también tienen su propia responsabilidad.

18.

Debería alentarse a los empleadores públicos, sociales y privados a mejorar los empleos existentes y a crear nuevos empleos de calidad (con unos ingresos suficientes, unas buenas condiciones de trabajo y aprendizaje y formación). Se necesitan especialmente puestos de trabajo manuales (poco cualificados). Las autoridades nacionales, locales y regionales pueden alentar a los empleadores privados a crear puestos de trabajo mejorando al máximo el clima empresarial.

19.

Los propios entes locales y regionales son empleadores. Como tales, deben aplicar también los principios que se recogen en este documento.

20.

En el caso de las personas muy alejadas del mercado laboral por motivos de discapacidad física o psíquica, también puede ser necesario crear y financiar trabajo de colectivos protegidos y trabajo subvencionado y social. Los entes locales y regionales pueden tener un importante papel en este sentido estimulando empresas sociales.

21.

La coexistencia de todos los tipos de trabajos (temporales, flexibles, a tiempo parcial y de jornada completa, así como la posibilidad del trabajo a domicilio) puede ayudar a las personas más alejadas del mercado laboral a integrarse en el mundo laboral.

22.

Todos los métodos formales e informales de aprendizaje y formación, los sistemas de formación parcial, las acciones de perfeccionamiento, el reconocimiento del aprendizaje previo y el enfoque prioritario en el aprendizaje permanente deberían ser igualmente parte del esfuerzo coordinado encaminado a mejorar las cualificaciones de las personas más alejadas del mercado laboral.

23.

Los gobiernos nacionales, regionales y locales deberían realizar más esfuerzos para mejorar la calidad de la educación en función de las necesidades del mercado laboral. Los entes locales deberían contar con una política de empleo más activa y tener más presentes las necesidades del mercado local. En los Estados miembros en los que la política del mercado laboral sea responsabilidad local, los gobiernos nacionales, con ayuda de la UE, deberían alentar a los entes locales a supervisar el mercado laboral local.

24.

Una combinación global e integrada de políticas de integración activa debería incluir incentivos para promover el espíritu empresarial de las personas más alejadas del mercado de trabajo.

Apoyo a la renta

25.

Las personas más alejadas del mercado laboral precisan un nivel de apoyo a la renta suficiente, así como otras ayudas, para vivir de manera digna y mantener un cierto nivel de adecuación con el fin de poder reintegrarse en el mercado laboral. Es preciso recordar que se trata de un principio fundamental de la Unión Europea.

26.

El concepto de renta suficiente es distinto en cada país, región o comunidad local. La suficiencia depende del nivel de apoyo a la renta, los precios, las características de las familias, los impuestos, la duración de la exclusión, factores culturales, sociales e históricos, etc. El apoyo a la renta debería considerarse adecuado si puede combatirse la pobreza estructural. Este nivel es el que puede definirse como «suficiente». Es imposible formular una regla general para el nivel económico que constituye la suficiencia para el conjunto de la UE. Los entes nacionales, regionales y locales son conjuntamente responsables de una política que ofrezca un apoyo a la renta adecuado. En el ámbito comunitario esta cuestión debería debatirse en el marco del método abierto de coordinación.

27.

Se debería formular un principio común a nivel de la UE según el cual la diferencia entre el salario mínimo interprofesional y el importe del apoyo a la renta debería ser suficiente para animar a los individuos y a los grupos destinatarios a trabajar. Esta diferencia es un importante incentivo económico en una combinación integral de políticas. Conseguir que el trabajo sea rentable es un principio primordial para la Comisión, muchos Estados miembros y los gobiernos locales y regionales. Por tanto, los entes nacionales, locales y regionales deben tener en cuenta el riesgo de la trampa de la pobreza cuando desarrollen y apliquen las medidas de apoyo a la renta.

28.

El apoyo a la renta sólo debería prestarse a quienes no sean capaces de obtener ingresos salariales o cuyos ingresos estén por debajo del umbral de subsistencia (por ejemplo, debido a su escasa productividad o a su necesidad de aceptar empleos mal remunerados). Las autoridades nacionales, locales y regionales no deberían entorpecer el funcionamiento del mercado laboral y deberían llevar a cabo una estrecha supervisión y una evaluación seria de las solicitudes, con una estricta selección de las personas que aspiran a conseguir apoyo a la renta. Simultáneamente, deberían existir políticas activas que cubran a todas las personas que necesitan seguridad social, apoyo a la renta y participación social.

29.

El apoyo a la renta podría asumir diversas formas y lo ideal es que esté hecho a la medida de los contextos local e individual. Algunos ejemplos de apoyo a la renta podrían ser los siguientes: apoyo a la renta a nivel de subsistencia para trabajadores que no estén empleados ni estudiando; apoyo en especie para mejorar la alimentación, el vestido, la formación, la vivienda y la asistencia sanitaria; apoyo a la renta para complementar los ingresos salariales (si dependen de la productividad); apoyo a la renta para afrontar los costes de transporte; apoyo a la renta para mejorar las cualificaciones y competencias personales; apoyo para iniciar un negocio propio.

Participación social

30.

Algunas de las personas más alejadas del mercado laboral sufren diversas discapacidades personales y físicas. La integración en el mercado laboral e, incluso, en el trabajo protegido no es una opción realista para ellas. Parte del planteamiento global consiste en que los entes locales y regionales también se ocupen de estos ciudadanos. Son varios los instrumentos que deberían utilizarse para estimular su participación social.

31.

Los entes locales y regionales deberían utilizar todo tipo de instrumentos financieros y en especie para facilitar la participación social de las personas que no trabajan. Estos instrumentos favorecen las actividades sociales, culturales, deportivas, de asistencia social y de voluntariado de unas personas que, en caso contrario, corren el riesgo de aislarse socialmente.

Acceso a servicios sociales de alta calidad

32.

Para que el apoyo a la renta, la integración activa y la participación social sean lo más eficaces posible se deberán adoptar planes de acción personalizados. Tales planes aseguran que las medidas de apoyo necesarias para un individuo se planifican con tiempo y están garantizadas. Los entes locales y regionales han de disponer de los medios para crear una infraestructura de servicios de calidad y elaborar planes de acción personalizados.

33.

La necesidad de contar con planes de acción personalizados y sus características requieren que los entes locales y regionales dispongan de una gran diversidad de instrumentos.

34.

Los entes locales y regionales deberían estimular el uso de instrumentos y prácticas de gestión que puedan mejorar la calidad de los servicios sociales (acceso universal a Internet, servicios al público de ventanilla única, lex silentio, plazos vinculantes y apropiados para la toma de decisiones sobre el apoyo a la renta o en especie).

Formular orientaciones

35.

Para que las políticas de inclusión activa rindan buenos resultados tienen que integrar políticas locales, regionales, nacionales y comunitarias. En efecto, es preciso que incluyan y combinen disposiciones sobre el salario mínimo y medidas activas del mercado laboral, educación y servicios sociales. Son muchos los obstáculos que puede impedir la aplicación de políticas globales e integradas a escala local y regional. Los gobiernos nacionales, locales y regionales deben estimular la aplicación del planteamiento global.

36.

En el caso de las regiones y ciudades europeas con carencias sociales y económicas, la ejecución de combinaciones de políticas de inclusión activa (mejores prácticas) dirigidas a los ciudadanos más alejados del mercado laboral exige el apoyo económico de la UE. Por lo tanto, las políticas de inclusión activa deben tener un acceso directo al presupuesto del FSE destinado a los entes locales y regionales. También es preciso que se apruebe un presupuesto europeo para financiar la participación social. Interreg constituye un buen ejemplo de apoyo efectivo de la Unión Europea.

37.

El empleo protegido, subvencionado o social, las empresas sociales y las cooperativas son instrumentos que pueden desempeñar un importante papel en la combinación de políticas a nivel local y regional. Estas empresas no deberían ser evaluadas según las normas sobre competencia habituales en el mercado europeo (por ejemplo, se necesitan normas menos rígidas para la contratación pública y las ayudas estatales).

38.

Los entes locales y regionales son los principales encargados de aplicar el planteamiento global a favor de sus propios habitantes. Deberían tener opciones jurídicas para destinar sus políticas de inclusión activa a esos habitantes.

39.

Los entes locales y regionales deberían desempeñar un papel protagonista en la aplicación de las medidas de las políticas de inclusión activa. De conformidad con el principio de subsidiariedad de la UE, se podría formular un principio común para la UE según el cual la legislación nacional y la comunitaria, así como las prácticas, deberían responder a las necesidades expresadas en los ámbitos local y regional (impuestos marginales, sistemas de prestaciones, estímulos para el aprendizaje permanente, incentivos económicos para los empleadores, legislación laboral, normas contra la discriminación, diferenciación de salarios mínimos, etc.)

Método abierto de coordinación

40.

El método abierto de coordinación (MAC) ofrece un marco de coordinación política sin restricciones jurídicas. Según este método, los Estados miembros acuerdan identificar y promocionar sus políticas más eficaces en el ámbito de la inclusión activa con el fin de aprender de las experiencias recíprocas. Las siguientes recomendaciones políticas pretenden reforzar el método abierto de coordinación.

41.

Muchas políticas que tienen por objeto mejorar la inclusión activa y el apoyo a la renta de las personas más alejadas del mercado laboral no son suficientemente eficaces. Es preciso realizar estudios comparativos de alta calidad y evaluaciones de las políticas locales y regionales de inclusión activa con el fin de mejorar la eficacia de esas políticas. La Comisión Europea podría estimular la elaboración de esos estudios de alta calidad.

42.

Los exámenes inter pares entre los entes locales y regionales y una red de observadores locales y regionales (Progress) pueden reforzar los procesos de aprendizaje. Desde un primer momento debería definirse claramente la calidad de estos exámenes y de las actividades de la red de observadores locales y regionales.

43.

Las diferencias entre la oferta y la demanda de empleo, las variaciones en los salarios y en el apoyo a la renta en toda Europa pueden crear movimientos laborales que obstaculicen la inclusión activa de las personas más alejadas del mercado laboral. El MAC puede ser utilizado para debatir la influencia que tienen estos movimientos en la cuestión de la inclusión activa.

44.

Puede estimularse el desarrollo y la difusión de las mejores prácticas eligiendo todos los años al ente local o regional que mejor haya trabajado por la inclusión activa y otorgándole un premio europeo. Los ejemplos de buenas prácticas podrían sistematizarse siguiendo las líneas del trabajo llevadas a cabo por los grupos de trabajo temáticos del FSE.

Bruselas, 18 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/6


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Año europeo de lucha contra la pobreza y la exclusión social (2010)»

(2008/C 257/02)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

recuerda que, para que esta movilización en torno al tema de la pobreza y la exclusión social dé fruto, debería plantearse como un proceso prolongado y, por consiguiente, se debería subrayar la necesidad de que las acciones iniciadas en el año 2010 o anteriormente sean viables a largo plazo;

exhorta a que se establezcan acciones estructuradas para suscitar un cambio decisivo en la lucha contra la pobreza y todas las formas de exclusión social que coartan la libertad de los individuos y perjudican a la propia sociedad y considera que sin duda resultaría útil permitir la participación en el Año Europeo no solo a los Estados miembros, sino también a los entes locales y regionales o sus agrupaciones en calidad de entidades distintas;

destaca que es necesario prestar especial atención a la situación de la infancia, pues los niños que crecen en una situación de pobreza y exclusión se ven arrastrados por una dinámica que se transmite entre generaciones y conlleva graves consecuencias a largo plazo, dado que impide que los menores disfruten de su derecho a desarrollar plenamente su potencial y amenaza su desarrollo personal, su educación y su bienestar general;

pide a las instituciones comunitarias que presten enorme atención a las formas complejas y multidimensionales de la pobreza y la exclusión social y creen estrategias y acciones coherentes de prevención centradas en los procesos de potenciación [empowerment] social.

Ponente

:

Sra. SERRI (IT/PSE), Concejala de Armungia (CA)

Texto de referencia

«Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social (2010)»

COM(2007) 797 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Observaciones generales sobre la Comunicación de la Comisión

1.

contempla con gran interés la iniciativa de proclamar el año 2010 «Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social»;

2.

comparte las preocupaciones que explican la opción de proclamar un Año Europeo de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión Social, pues la pobreza y la exclusión que sufren 78 millones de ciudadanos europeos corren a cargo principalmente de los sistemas autonómicos locales y regionales;

3.

recuerda con insistencia que, para que esta movilización en torno al tema de la pobreza y la exclusión social dé fruto, debería plantearse como un proceso prolongado y, por consiguiente, se debería subrayar la necesidad de que las acciones iniciadas en el año 2010 o anteriormente sean viables a largo plazo;

4.

afirma que los entes locales y regionales tienen un papel particular que desempeñar para reconocer a las personas en situación de pobreza o exclusión social unas condiciones de acceso efectivo a los servicios sociales, económicos y culturales, así como para favorecer dicho acceso. Los entes locales, regionales y nacionales tienen la responsabilidad fundamental de elaborar, financiar y gestionar las políticas destinadas a garantizar la integración de las personas en situación de exclusión;

5.

está de acuerdo en que, a la hora de poner en práctica la política social, las administraciones locales, regionales y nacionales tienen la responsabilidad fundamental de elaborar, financiar y gestionar las políticas destinadas a garantizar la integración de las personas más alejadas del mercado de trabajo. Los proveedores de servicios, ya sean privados, públicos o mixtos, desempeñan un papel esencial en la puesta en práctica de estas políticas a nivel local;

6.

subraya que el Año de Lucha contra la Pobreza debe reforzar la participación de las personas que viven en condiciones de pobreza y exclusión social y de las organizaciones de las que forman parte. Este Año debería reafirmar el principio de la sociedad inclusiva mediante la creación de un espacio en la esfera pública que permita llegar a las personas excluidas y valorar la contribución crucial de las organizaciones en las que participan;

7.

pide que se refuerce el intercambio de experiencias entre los Estados miembros, los entes locales y regionales y las organizaciones internacionales que trabajan para combatir la pobreza, en un proceso de aprendizaje mutuo;

Recomendaciones

8.

comparte la propuesta de reafirmar la importancia de la responsabilidad colectiva, que implica no solo a los responsables políticos a todos los niveles, sino también a los agentes públicos y privados;

9.

señala que el compromiso de combatir la pobreza y la exclusión social en todos los niveles de poder, y en particular el compromiso político para prevenir estos fenómenos, debe ser reiterado y continuado;

10.

exhorta a que se establezcan acciones estructuradas para suscitar un cambio decisivo en la lucha contra la pobreza y todas las formas de exclusión social que coartan la libertad de los individuos y perjudican a la propia sociedad;

11.

pide más determinación en la aplicación de las acciones que complementan los instrumentos y acciones comunitarios pertinentes relacionados con la inclusión social, como el programa Progress, los Fondos Estructurales y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER), así como en la acción para luchar contra la discriminación y promover los derechos fundamentales y la igualdad entre hombres y mujeres y la acción en los ámbitos de la educación y la formación, la cultura y el diálogo intercultural, la juventud, la asistencia a la infancia y a las personas mayores, la ciudadanía, la inmigración y el asilo y la investigación;

12.

expresa su deseo de que se aborden todos los tipos de discriminación que favorecen el fenómeno de la pobreza y la exclusión social;

13.

considera que sin duda resultaría útil permitir la participación en el Año Europeo no solo a los Estados miembros, sino también a los entes locales y regionales o sus agrupaciones en calidad de entidades distintas;

14.

pide que se refuerce el método abierto de coordinación sobre la protección social, la inclusión social y la estrategia europea para el empleo con una participación reforzada de los niveles local y regional. Su eficacia depende, en buena medida, del compromiso de los entes locales y regionales en la preparación de planes de acción regionales de lucha contra la pobreza y la exclusión social, a fin de fomentar un enfoque más global que integre los tres grandes ejes de la inclusión activa;

15.

señala que, por lo que se refiere a la mejora del acceso a los servicios, en la mayoría de los Estados miembros los entes locales y regionales son prestatarios de servicios sociales. Por este motivo, estos niveles están más capacitados para elaborar y aplicar nuevas normas de gestión de los servicios destinados a facilitar dicho acceso;

16.

destaca que es necesario prestar especial atención a la situación de la infancia, pues los niños que crecen en una situación de pobreza y exclusión se ven arrastrados por una dinámica que se transmite entre generaciones y conlleva graves consecuencias a largo plazo, dado que impide que los menores disfruten de su derecho a desarrollar plenamente su potencial y amenaza su desarrollo personal, su educación y su bienestar general. Es necesario conceder más atención a las familias numerosas y las familias jóvenes para detectar posibles factores que supongan un riesgo de exclusión social;

17.

recuerda que la principal manera de garantizar la plena participación de las jóvenes generaciones es darles acceso a los servicios de formación. En efecto, el último informe PISA de la OCDE ha mostrado el estrecho vínculo existente entre un bajo nivel de cualificación y la exclusión social. El compromiso y la participación de los ciudadanos de la Unión es un elemento esencial para la cohesión social y el desarrollo de Europa;

18.

pide a las instituciones comunitarias que presten enorme atención a las formas complejas y multidimensionales de la pobreza y la exclusión social y creen estrategias y acciones coherentes de prevención centradas en los procesos de potenciación [empowerment] social;

19.

pide que se tengan en cuenta en mayor medida los problemas a que se enfrentan los entes locales y regionales, en particular los que se hallan en las fronteras de entrada a la UE, por lo que se refiere a la entrada de solicitantes de asilo e inmigrantes clandestinos.

II.   PROPUESTAS DE ENMIENDAS

Enmienda 1

Artículo 2, letra b)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Adhesión: aumentar la adhesión de la opinión pública a las políticas y acciones de inclusión social, insistiendo en la responsabilidad de todos para afrontar la pobreza y la marginación. El Año Europeo fomentará la sensibilización, la participación y el compromiso, y ofrecerá nuevas oportunidades para que los ciudadanos de a pie puedan contribuir al respecto.

Adhesión: aumentar la adhesión de la opinión pública a las políticas y acciones de inclusión social, insistiendo en la responsabilidad de todos para afrontar la pobreza y la marginación. El Año Europeo fomentará pretende favorecer la sensibilización, la participación y el compromiso, y ofrecerá nuevas oportunidades para que los ciudadanos de a pie residentes en los países de la Unión Europea puedan contribuir al respecto.

Exposición de motivos

Es importante recordar de manera explícita y contundente el compromiso de la Unión de emprender acciones que permitan una transformación activa de las actitudes de los ciudadanos europeos frente la pobreza y la exclusión social.

Enmienda 2

Artículo 2, letra c)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Cohesión: promover una sociedad más cohesiva, sensibilizando sobre las ventajas para todos de una sociedad en la que se erradique la pobreza y nadie esté condenado a la marginación. El Año Europeo fomentará una sociedad que apoye y desarrolle la calidad de vida, el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente del medio del que procedan, garantizando el desarrollo sostenible y la solidaridad entre distintas generaciones y dentro de la misma generación, así como la coherencia política con la acción de la UE en todo el mundo.

Cohesión: promover una sociedad más cohesiva, sensibilizando sobre las ventajas para todos de a todos los ciudadanos sobre una sociedad igualitaria que garantice los derechos y las oportunidades, una sociedad en la que se erradique la pobreza y nadie esté condenado a la marginación. El Año Europeo fomentará una sociedad que apoye y desarrolle la calidad de vida, el bienestar social y la igualdad de oportunidades para todos, independientemente del medio del que procedan, garantizando el desarrollo sostenible y la solidaridad entre distintas generaciones y dentro de la misma generación, así como la coherencia política con la acción de la UE en todo el mundo.

Exposición de motivos

Resulta esencial que el compromiso de las políticas sociales de la Unión vaya dirigido a todos los ciudadanos y que ésta les reconozca a todos ellos derechos de ciudadanía plena y paritaria, permitiéndoles participar y garantizándoles las mismas oportunidades, de conformidad con el principio de aplicación de las políticas comunitarias que figura en el artículo 5 bis del Tratado de Lisboa: «En la definición y ejecución de sus políticas y acciones, la Unión tendrá en cuenta las exigencias relacionadas con la promoción de un nivel de empleo elevado, con la garantía de una protección social adecuada, con la lucha contra la exclusión social y con un nivel elevado de educación, formación y protección de la salud humana.»

Enmienda 3

Artículo 2, letra d)

Propuesta de la Comisión

Enmienda

Compromiso: reiterar el firme compromiso político de la UE respecto a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y promover dicho compromiso en todos los niveles de gobernanza. Basándose en los logros y las posibles deficiencias del Método Abierto de Coordinación en materia de Protección Social e Inclusión Social, el Año Europeo reforzará el compromiso político de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión social, e impulsará la evolución futura de la acción de la Unión Europea en este ámbito.

Compromiso: reiterar el firme compromiso político de la UE y sus Estados miembros respecto a la lucha contra la pobreza y la exclusión social, y promover dicho compromiso en todos los niveles de gobernanza una acción contundente de las autoridades públicas para combatir la pobreza. Basándose en los logros y las posibles deficiencias del Método Abierto de Coordinación en materia de Protección Social e Inclusión Social, el Año Europeo reforzará el compromiso político de prevenir y luchar contra la pobreza y la exclusión social, e impulsará la evolución futura de la acción de la Unión Europea y los Estados miembros en este ámbito.

Exposición de motivos

Si el artículo 2, letra c), se centra en la responsabilidad compartida, la letra d) pretende llamar la atención sobre al papel de las autoridades públicas, al subrayar que la lucha contra la pobreza debe enfocarse a partir de un compromiso político, y no de acciones centradas en el comportamiento individual.

Enmienda 4

Artículo 6, primer párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Cada Estado miembro designará un «Organismo Nacional de Ejecución» para organizar su participación en el Año Europeo y garantizar la coordinación a nivel nacional. Dicho Organismo Nacional de Ejecución se encargará de definir el programa nacional y las prioridades para el Año Europeo y de seleccionar las acciones individuales que se propongan para la financiación comunitaria. La estrategia y las prioridades nacionales del Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos que figuran en el artículo 2.

Cada Estado miembro designará un «Organismo Nacional de Ejecución» para organizar su participación en el Año Europeo y garantizar la coordinación a nivel nacional. Dicho Organismo Nacional de Ejecución se encargará de definir el programa nacional y las prioridades y el programa nacional para el Año Europeo y de seleccionar las acciones individuales que se propongan para la financiación comunitaria. Para ello habrá que coordinarse estrechamente con los niveles local y regional. La estrategia y las Las prioridades y la estrategia nacionales del Año Europeo se establecerán de conformidad con los objetivos que figuran en el artículo 2

Exposición de motivos

Es importante que los programas nacionales establezcan, en primer lugar, las prioridades nacionales basadas en las características específicas de la pobreza en sus países respectivos. La planificación de la estrategia debe basarse en un conocimiento pormenorizado del problema, pues la lucha contra la pobreza es de carácter multisectorial y es necesario que el enfoque aplicado a las intervenciones tenga objetivos claros.

Enmienda 5

Artículo 13

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

A los efectos del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas.

A los efectos del Año Europeo, la Comisión podrá cooperar con las organizaciones internacionales pertinentes, en particular el Consejo de Europa, la Organización Internacional del Trabajo y las Naciones Unidas, la Organización Mundial de la Salud y el Banco Mundial.

Exposición de motivos

A largo plazo, la pobreza tiene graves consecuencias, pues impide alcanzar el pleno potencial de cada uno, y constituye una amenaza para la salud, el desarrollo personal y el bienestar general. La experiencia de la OMS puede contribuir a mejorar los conocimientos y el intercambio de buenas prácticas. Por su parte, la experiencia del Banco Mundial también es importante pues su enfoque se basa, cada vez en mayor medida, en la potenciación [empowerment].

Enmienda 6

Anexo

I.   ACCIONES A ESCALA COMUNITARIA

1.   Reuniones y actos

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Organización de reuniones y actos a nivel comunitario, destinados a sensibilizar sobre el Año Europeo y la pobreza y la exclusión social, en los que se prevea un foro para el intercambio de ideas. Reunirán partes interesadas pertinentes y serán programadas junto con personas en situación de pobreza y las organizaciones de la sociedad civil que las representan, que supongan una buena oportunidad para abordar las carencias en materia de políticas y los problemas cotidianos.

Organización de reuniones y actos a nivel comunitario, destinados a sensibilizar a los ciudadanos de los países de la Unión sobre el Año Europeo y de lucha contra la pobreza y la exclusión social, en los que se prevea un foro para el y favorecer el intercambio de ideas. Estas acciones Reunirán partes interesadas pertinentes y serán programadas junto con personas en situación de pobreza y por las organizaciones de la sociedad civil que las representan, que supongan una buena oportunidad para abordar las carencias en materia de políticas y los problemas cotidianos. El objetivo es posibilitar la participación activa de los agentes sociales, desarrollando acciones y prácticas de potenciación [ empowerment ] social.

Exposición de motivos

La lucha contra la pobreza debe estar dirigida a los ciudadanos de los países de la Unión, a fin de desarrollar y aumentar su responsabilidad. El Año de Lucha contra la Pobreza y la Exclusión tiene por objetivo crear las condiciones necesarias para limitar las desigualdades sociales, por lo que sus acciones y prácticas deben estar inspiradas en la potenciación [empowerment] social.

Enmienda 7

Anexo

2.   Campañas de información y promoción, que incluirán:

tercer párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

una campaña de información a nivel comunitario con difusión a nivel nacional, por medio de canales de comunicación tanto tradicionales como nuevos, y de nuevas tecnologías;

una campaña de información a nivel comunitario con difusión a nivel local, regional y nacional, por medio de canales de comunicación tanto tradicionales como nuevos, y de nuevas tecnologías, con el objetivo de incrementar el nivel de difusión y despertar el interés del público;

Exposición de motivos

El nivel de acción local es importante, ya que los entes locales y regionales tienen un papel particular que desempeñar para reconocer a las personas en situación de pobreza o exclusión social unas condiciones de acceso efectivo a los servicios sociales, económicos y culturales, y favorecer dicho acceso. Los entes locales, regionales y nacionales tienen la responsabilidad fundamental de elaborar, financiar y gestionar las políticas destinadas a garantizar la integración de las personas en situación de exclusión.

Las campañas informativas podrán alcanzar a un mayor número de ciudadanos si se apoyan en la participación de los organismos públicos de todos los niveles y en la utilización de un lenguaje apropiado para el público al que van destinadas.

Enmienda 8

Anexo

2.   Campañas de información y promoción, que incluirán:

cuarto párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

la producción de instrumentos de comunicación y soportes destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad;

la producción de instrumentos de comunicación y soportes destinados a estimular el interés del público, que podrán obtenerse en toda la Comunidad;

Exposición de motivos

El contenido del texto figura ya en el tercer párrafo.

Enmienda 9

Anexo

2.   Campañas de información y promoción, que incluirán:

quinto párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

medidas e iniciativas apropiadas para publicitar los resultados y aumentar el perfil de los programas comunitarios, las acciones e iniciativas que contribuyan a los objetivos del Año Europeo;

medidas e iniciativas apropiadas para publicitar los resultados y aumentar el perfil reforzar la visibilidad de los programas, comunitarios, las y dar a conocer las acciones e iniciativas comunitarias, así como los resultados que contribuyan a los objetivos del Año Europeo;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 10

Anexo

2.   Campañas de información y promoción, que incluirán:

sexto párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

iniciativas de las instituciones educativas adecuadas para difundir información sobre el Año Europeo;

iniciativas de las instituciones educativas adecuadas para difundir información sobre el Año Europeo para sensibilizar a las jóvenes generaciones y difundir los principios de la lucha contra la pobreza;

Exposición de motivos

Una acción destinada a aumentar la participación de todos los componentes de la sociedad y, en particular, de las nuevas generaciones, contribuye a reforzar la responsabilidad compartida, a fin de consolidar la aplicación del Tratado de Lisboa que, en su artículo 149, anima a «fomentar la participación de los jóvenes en la vida democrática de Europa».

Enmienda 11

Anexo

3.   Otras acciones

primer párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

encuestas y estudios a escala comunitaria para evaluar e informar sobre la preparación, la eficacia, el impacto y el seguimiento a largo plazo del Año Europeo; para facilitar un nuevo consenso en torno a soluciones políticas, una encuesta de este tipo también debería incluir una serie de preguntas destinadas a calibrar la opinión pública sobre políticas destinadas a prevenir la pobreza y la exclusión social y luchar contra las mismas, incluidos los sistemas de protección social, y sobre el papel que podría representar la Unión en la lucha contra la pobreza y la exclusión; esto se realizará en 2009, de manera que puedan presentarse sus resultados en la Conferencia Inaugural del Año Europeo;

encuestas y estudios a escala comunitaria para evaluar e informar sobre la preparación, la eficacia, el impacto y el seguimiento a largo plazo del Año Europeo; para facilitar un nuevo aumentar la base del consenso en torno a soluciones políticas, una encuesta de este tipo también debería incluir una serie de preguntas destinadas a calibrar la opinión pública sobre políticas destinadas a prevenir la pobreza y la exclusión social y luchar contra las mismas, incluidos los sistemas de protección social, y sobre el papel que podría representar se compromete a desempeñar la Unión en la lucha contra la pobreza y la exclusión; esto se realizará en 2009, de manera que puedan presentarse sus resultados en la Conferencia Inaugural del Año Europeo;

Exposición de motivos

Es importante recordar de manera explícita y contundente el compromiso de la Unión de emprender acciones que permitan una transformación activa de las actitudes de los ciudadanos europeos de cara a la pobreza y la exclusión social.

Enmienda 12

Anexo

3.   Otras acciones

segundo párrafo

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

la cooperación con el sector privado, la radio, la televisión y otros medios de comunicación para difundir información sobre el Año Europeo, así como en acciones destinadas al diálogo a largo plazo sobre cuestiones sociales;

la cooperación con el sector privado, la radio, la televisión y otros medios de comunicación para difundir información sobre el Año Europeo, así como en acciones destinadas a desarrollar el al diálogo a largo plazo sobre cuestiones sociales;

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Enmienda 13

Anexo

II.   COFINANCIACIÓN DE LAS ACCIONES A NIVEL NACIONAL

Punto 7 f)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

oportunidades de formación para que los funcionarios, los interlocutores sociales, los medios de comunicación, los representantes de ONG y otros agentes aumenten su conocimiento de la pobreza y los fenómenos de exclusión social, de las políticas europeas y nacionales de inclusión social y de los distintos instrumentos políticos disponibles, aumenten su capacidad de tratar problemas relacionados con la pobreza, y se vean animados a desempeñar un papel activo en la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

oportunidades de formación destinada a para que los funcionarios nacionales, regionales y locales, los interlocutores sociales, los medios de comunicación, los representantes de ONG y otros agentes para que aumenten su conocimiento de la pobreza y los fenómenos de exclusión social, de las políticas europeas y nacionales de inclusión social y de los distintos instrumentos políticos disponibles, aumenten su capacidad de tratar problemas relacionados con la pobreza, y se vean animados a desempeñar un papel activo en la lucha contra la pobreza y la exclusión social;

Exposición de motivos

Los entes locales, regionales y nacionales tienen la responsabilidad fundamental de elaborar, financiar y gestionar las políticas destinadas a garantizar la integración de las personas en situación de exclusión, y es importante que sus funcionarios estén preparados para estas tareas.

Enmienda 14

Anexo

V.   PRIORIDADES DE LAS ACTIVIDADES DEL AÑO EUROPEO

Punto 2

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Con arreglo al análisis realizado y a las prioridades señaladas en el Informe conjunto de Protección Social e Inclusión Social, el Año Europeo debe centrarse en los temas siguientes:

la pobreza infantil y la transmisión de la pobreza de una generación a otra;

un mercado laboral que propicie la inclusión;

las desventajas en materia de educación y formación, incluida la formación en alfabetización informática;

la pobreza y la perspectiva de género;

el acceso a servicios básicos, incluida una vivienda digna;

superar la discriminación y promover la integración de los inmigrantes y la inclusión social y laboral de las minorías étnicas;

el estudio de las necesidades de las personas con discapacidad y de los demás grupos vulnerables.

Con arreglo al análisis realizado y a las prioridades señaladas en el Informe conjunto de Protección Social e Inclusión Social, el Año Europeo debe centrarse en los temas siguientes:

la pobreza infantil y la transmisión de la pobreza de una generación a otra;

las personas de edad avanzada;

actividades de inclusión dinámicas e integradas;

un mercado laboral que propicie la inclusión;

las desventajas en materia de educación y formación, incluida la formación en alfabetización informática;

la pobreza y la perspectiva de género;

el acceso a servicios básicos, incluida una vivienda digna;

la superación de la discriminación y el fomento de la integración de los inmigrantes y la inclusión social y laboral de las minorías étnicas y religiosas, así como de los refugiados;

el estudio de las necesidades de las personas con discapacidad y de los demás grupos vulnerables.

Exposición de motivos

La pobreza afecta en particular a las personas de edad avanzada, los refugiados, las minorías religiosas, etc. Para garantizar que tengan la misma posibilidad de participar en la vida política y social, es importante promover acciones inclusivas para estos grupos.

Enmienda 15

Anexo

5.   CARACTERÍSTICAS Y OBJETIVOS

5.3   Objetivos de la propuesta, resultados esperados e indicadores correspondientes en el contexto de la gestión por actividades

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

El Año Europeo debe estimular el debate y crear soluciones para que las personas que sufren la pobreza y la exclusión social participen significativamente en la sociedad, se consoliden las organizaciones en las que participan y se desarrollen marcos más sólidos que aseguren su implicación en actividades destinadas a tener un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza. Asimismo, ayudará al Método Abierto de Coordinación a tener más impacto sobre el terreno.

El Año Europeo debe estimular el debate y crear soluciones para que incluir a las personas que sufren la pobreza y la exclusión social y para que participen significativamente en la sociedad, se consoliden las organizaciones en las que participan, y se creen las condiciones para dar lugar a acciones eficaces de potenciación [ empowerment ] y se desarrollen marcos más sólidos que aseguren su implicación en actividades destinadas a tener un impacto decisivo en la erradicación de la pobreza. Asimismo, ayudará al Método Abierto de Coordinación a tener más impacto sobre el terreno.

Exposición de motivos

Se considera innecesaria.

Bruselas, 18 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/15


Dictamen del Comité de las Regiones «La agrupación europea de cooperación territorial: un nuevo impulso para la cooperación territorial en Europa»

(2008/C 257/03)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

hace hincapié en la necesidad de aplicar de manera rápida y coherente el Reglamento en todo el territorio de la Unión, de conformidad con el espíritu europeo del nuevo instrumento;

destaca que la AECT, al conferir una dimensión jurídica comunitaria a formas de cooperación territorial entre actores institucionales a distintos niveles pertenecientes a dos o más Estados miembros, puede desencadenar un proceso de integración europea horizontal, en aplicación de los principios de subsidiariedad y proximidad;

subraya que la posibilidad de implicar a distintos niveles institucionales en una única estructura de cooperación abre la vía a nuevas formas de gobernanza a múltiples niveles, al permitir que las autoridades regionales y locales europeas pueden asumir un importante papel de impulso en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, contribuyendo a una gobernanza europea más abierta, participativa, democrática, responsable y transparente;

afirma su intención de desempeñar un papel fundamental de información y promoción de la AECT a través de la movilización política, las iniciativas de comunicación, la creación de redes para el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la realización de estudios;

invita a la Comisión Europea a emprender una reflexión estratégica sobre la AECT en el próximo Libro Verde sobre la cohesión territorial europea.

Ponente

:

Mercedes BRESSO (IT/PSE), Presidenta de la Región de Piamonte

El COMITÉ DE LAS REGIONES

Los retos del continente y la necesidad de integración europea

1.

celebra con entusiasmo la aprobación del Reglamento sobre la Agrupación europea de cooperación territorial (AECT), que constituye una respuesta eficaz a la exigencia fundamental de ahondar en el proceso de integración europea en el respeto de la diversidad regional, adaptando los actuales modelos de gobernanza a los retos que afronta la Unión Europea;

2.

observa que la Unión Europea ha de hacer frente a cambios fundamentales para su futuro: cabe señalar el nuevo Tratado de Lisboa firmado el pasado 13 de diciembre de 2007, la reciente ampliación de la zona Schengen a nueve nuevos Estados, la adopción del euro por parte de Chipre y Malta a principios de 2008 y la revisión en curso del presupuesto;

3.

celebra en principio que el nuevo Tratado de Lisboa haya introducido, en el artículo 3 del Tratado de la Unión Europea, la cohesión territorial entre los objetivos de la Unión y que en él se afirme que se prestará especial atención a las regiones transfronterizas; se trata del reconocimiento explícito de la necesidad de promover, en el marco de la elaboración de las políticas comunitarias, el desarrollo armonioso y equilibrado de un territorio europeo policéntrico; pide a la Comisión que presente una propuesta de las medidas y actividades a nivel europeo que en el futuro podrían incluirse en este objetivo;

4.

reconoce que el futuro de la Unión Europea y de sus territorios depende de una mayor sinergia entre las políticas de cohesión y las estrategias de promoción de la competitividad, así como del desarrollo de las políticas sectoriales que permiten afrontar, especialmente a los territorios menos favorecidos, los retos de la globalización, aplicando un enfoque transfronterizo, transnacional e interregional; señala que la cooperación transfronteriza, transnacional e interregional ya ha aportado y sigue creando valor añadido de naturaleza europea, política, institucional, económica y sociocultural;

5.

recuerda que la cohesión territorial se sitúa en el centro de la Agenda territorial de la Unión Europea, que exige que la dimensión territorial desempeñe un papel más incisivo en el futuro de la política de cohesión europea y de las otras políticas comunitarias;

6.

considera que la cohesión territorial constituye un elemento fundamental para alcanzar los objetivos de crecimiento económico y solidaridad, así como para lograr una economía social de mercado altamente competitiva, que busca el pleno empleo, el progreso social y el desarrollo sostenible;

7.

afirma que, al mismo tiempo, la cohesión territorial puede reforzar la competitividad y la sostenibilidad de las regiones de Europa, de acuerdo con los objetivos de la nueva Estrategia de Lisboa actualizada por los Estados miembros en 2008;

8.

considera que la cooperación territorial, y sobre todo la cooperación transfronteriza, constituye un elemento clave para la integración europea y una prioridad política de la UE, y recuerda la especial importancia que reviste la cooperación territorial en el caso de las regiones ultraperiféricas, las islas y las zonas de montaña;

9.

invita a la Comisión Europea a emprender una reflexión estratégica sobre la AECT en el próximo Libro Verde sobre la cohesión territorial europea;

Valor político y estratégico de la AECT

10.

apoya la cooperación territorial como instrumento esencial de la política de cohesión para la resolución de cuestiones con fuerte dimensión territorial en sectores fundamentales desde el punto de vista económico, social, cultural y medioambiental;

11.

hace hincapié en el hecho de que la cooperación territorial constituye una respuesta adaptada a la exigencia de una distribución geográficamente más equilibrada de los fondos relativos al período de programación 2007-2013;

12.

celebra que el período de programación 2007-2013 prevea un desarrollo considerable de la cooperación territorial en el marco de la política de cohesión a través de:

la integración de la iniciativa comunitaria INTERREG, que se convierte así en un objetivo político de pleno derecho (objetivo 3) de la política de cohesión europea;

el refuerzo de la orientación de las iniciativas de cooperación territorial hacia la realización de los objetivos de Lisboa y Gotemburgo;

la consolidación de la cooperación territorial y su conexión con otras políticas temáticas de la UE en el marco de la iniciativa «Las Regiones protagonistas del cambio económico»;

el desarrollo de las estructuras de cooperación, de los mecanismos operativos y de los procesos de capitalización, a través incluso de los programas de conexión en red de los 27 Estados miembros (programas URBACT, INTERACT y ESPON);

13.

considera que el Reglamento (CE) 1082/2006 sobre la Agrupación Europea de Cooperación Territorial (AECT) constituye un importante instrumento jurídico para reforzar la cooperación entre los entes territoriales en Europa a través de una normativa comunitaria uniforme directamente aplicable en todos los Estados miembros;

14.

considera que su previsible potencial se refuerza, además, por entroncar directamente con el acervo comunitario, lo que le dota de un especial vigor y capacidad de integración jurídica, así como de mayor profundidad y dinamismo que los instrumentos clásicos de cooperación;

15.

señala que el anterior marco jurídico que, por otra parte, el Reglamento no pretende suprimir, ha provocado con frecuencia situaciones de incertidumbre;

16.

celebra que el Reglamento relativo a la AECT haya incorporado gran parte de las novedades que el acervo del Consejo de Europa ha introducido en materia de cooperación territorial. En efecto, en el marco del Consejo de Europa, con el Convenio marco europeo de 1980 sobre la cooperación transfronteriza de los entes territoriales y sobre los protocolos adicionales de 1995 y 1998, se ha reconocido por primera vez el derecho de los entes territoriales a cooperar más allá de las fronteras nacionales;

17.

destaca que la AECT es un instrumento que pone en marcha una estructura de cooperación europea que tiene por objeto facilitar la resolución de los tradicionales problemas jurídicos y administrativos que conlleva la aplicación y gestión de los proyectos y programas transfronterizos, transnacionales e interregionales, así como la cooperación territorial en general;

18.

destaca que la AECT contribuye a conferir estabilidad y certeza a las iniciativas de cooperación territorial, mediante la creación de grupos de cooperación dotados de personalidad jurídica, así como de las facultades y medios necesarios para la realización de proyectos y acciones, ya sea con una contribución financiera de la Comunidad o sin ella;

19.

insiste en que la AECT puede constituir una plataforma eficaz para la coordinación y aplicación de políticas europeas, nacionales y regionales en una multitud de ámbitos cruciales como las infraestructuras, la competitividad de las empresas, la investigación y la innovación, la formación, la protección del medio ambiente y la prevención de riesgos, las redes de energía y de transporte, la sanidad y la asistencia social, así como el desarrollo urbano sostenible y policéntrico;

20.

recuerda que los programas europeos como INTERREG han permitido la creación de numerosas estructuras, pactos y acuerdos destinados a concretar formas de cooperación transfronteriza e interregional entre entes territoriales en materias de interés común;

21.

considera que la AECT puede brindar una nueva oportunidad para una estructuración jurídica y un coherente desarrollo del fenómeno de las eurorregiones, que en los últimos años ha aportado una contribución decisiva a la potenciación de una cooperación real en un amplio abanico de actividades, a la mejora de las relaciones de vecindad, al acercamiento de las poblaciones, a la transferencia de conocimientos y al intercambio de buenas prácticas, a través de las iniciativas de cooperación;

22.

subraya que el Reglamento relativo a la AECT no pretende suprimir las actuales eurorregiones operativas ni constituir una estructura administrativa suplementaria, sino facilitar una opción creíble para la cooperación territorial transeuropea;

23.

señala que la AECT ofrece un instrumento sólido para llevar a cabo la cooperación descentralizada en toda la Unión Europea en una serie de ámbitos políticos sobre la base de estructuras estables capaces de movilizar la participación de los ciudadanos y de adoptar decisiones conjuntas que han de ser plenamente aplicadas, e incluso de llevar a una cooperación estratégica a largo plazo;

24.

señala que la AECT puede y debe ser un instrumento operativo de primer orden, al facilitar el acceso al mercado del crédito para costear infraestructuras o servicios de interés común a diversos territorios de la UE que, a su vez, generen los ingresos precisos para respaldar la salud financiera de esas medidas;

25.

subraya que una medida a implementar en el nivel comunitario sería estimular la utilización de la AECT como instrumento preferente de la cooperación, tanto por los significativos beneficios que se derivan de la simplificación en la gestión de políticas, planes y proyectos de cooperación, como por la generalización de mejores prácticas administrativas en toda la UE;

26.

estima que la adopción del instrumento de la AECT puede permitir que las actuales estructuras de cooperación no sólo funcionen con más coherencia y eficiencia, en una perspectiva de racionalización y concentración de los fondos, sino que también mejore la calidad de los resultados conseguidos;

27.

reitera que la AECT contribuirá de manera significativa a una asignación y gestión más eficiente de los recursos, mediante una mayor participación de las autoridades regionales y locales, así como de los agentes económicos y sociales a nivel territorial;

28.

destaca que la AECT, al conferir una dimensión jurídica comunitaria a formas de cooperación territorial entre actores institucionales a distintos niveles pertenecientes a dos o más Estados miembros, puede desencadenar un proceso de integración europea horizontal, en aplicación de los principios de subsidiariedad y proximidad;

29.

afirma que, a través del instrumento de la AECT, las autoridades regionales y locales europeas pueden asumir un importante papel de impulso en la elaboración y aplicación de las políticas de la Unión, contribuyendo a una gobernanza europea más abierta, participativa, democrática, responsable y transparente;

30.

subraya que la posibilidad de implicar a distintos niveles institucionales en una única estructura de cooperación abre la vía a nuevas formas de gobernanza a múltiples niveles en la que las partes interesadas, con las competencias que les son propias, contribuyen al éxito global del proyecto;

El compromiso de aplicar el Reglamento según el espíritu comunitario

31.

subraya que la misma naturaleza del instrumento jurídico del Reglamento garantiza una disciplina uniforme de la cooperación territorial en todos los Estados miembros, reduciendo las disparidades debidas a la fragmentación y las normativas; por primera vez se introduciría un instrumento común con este alcance geográfico;

32.

considera que la implementación del Reglamento debe, a su vez, ser correctamente coordinada, para que las distintas piezas legales que elaboren los Estados miembros en desarrollo del Reglamento (CE) 1082/2006 puedan ser ensambladas sin generar ningún tipo de incompatibilidad u obstáculo;

33.

hace hincapié en la necesidad de aplicar de manera rápida y coherente el Reglamento en todo el territorio de la Unión, de conformidad con el espíritu europeo del nuevo instrumento;

34.

señala, de acuerdo con los procedimientos que se mencionan en el preámbulo del Reglamento sobre la AECT, la importancia de que los terceros países participen también en la aplicación del nuevo instrumento comunitario, y que ello se realice de la forma más oportuna y desde el primer momento;

35.

toma nota de que algunos Estados miembros ya han adoptado las disposiciones de aplicación del Reglamento, pero se reserva el derecho a analizar atentamente tales medidas para evaluar su conformidad con los objetivos de armonización normativa y fomento de la cooperación territorial;

36.

deplora que la mayoría de los Estados miembros aún no haya procedido a adoptar las disposiciones de aplicación del Reglamento e insta a las autoridades competentes a proceder, sin más demora y sin interponer obstáculos ni imponer cargas burocráticas, a la constitución y plena operatividad de las AECT;

37.

afirma que la AECT se ha concebido también para simplificar los procedimientos de gestión y aplicación de las iniciativas de cooperación territorial y, por tanto, apoya la máxima colaboración en todos los Estados miembros entre las distintas autoridades nacionales, regionales y locales en sus respectivas competencias;

38.

considera, pues, que es esencial la cooperación y la información recíproca entre los Estados miembros, junto a la participación directa de los entes locales y regionales;

39.

recuerda que, con el Reglamento relativo a la AECT, el Derecho comunitario crea una nueva categoría de personas jurídicas que, a pesar de las referencias importantes a las legislaciones nacionales, deben ser objeto de un tratamiento sustancialmente uniforme en los distintos Estados miembros, en virtud de los principios de aplicabilidad directa y eficacia directa;

40.

observa que el artículo 2 del Reglamento establece una jerarquía precisa en virtud de la cual no sólo la normativa comunitaria, sino también las disposiciones recogidas en los convenios y en los estatutos de las nuevas AECT prevalecen sobre el Derecho del Estado miembro en el que tiene su sede la AECT, mientras que este último sólo encuentra aplicación en caso de materias no disciplinadas o parcialmente disciplinadas por el Reglamento;

41.

subraya que las disposiciones del Reglamento que no recurren al Derecho nacional se aplican directamente a toda instancia de constitución de una AECT;

42.

considera que el Reglamento atribuye, principalmente a los miembros potenciales de la AECT situados en el territorio de al menos dos Estados, un verdadero y propio derecho, inmediatamente aplicable, a constituir una AECT de acuerdo con las disposiciones del Reglamento;

43.

recuerda que el incumplimiento por parte de los Estados miembros de su obligación de adoptar las disposiciones de aplicación pertinentes menoscaba el potencial del concepto AECT, por lo que pide a la Comisión Europea que recomiende a los Estados miembros que cumplan con sus obligaciones contraídas en esta materia;

44.

considera que la Comisión Europea puede desempeñar un papel decisivo en el logro de la plena operatividad de la AECT, según el verdadero espíritu del Reglamento;

45.

insta a la Comisión Europea a que anime a los Estados miembros a adoptar las disposiciones de aplicación necesarias, brindando a la vez un apoyo adecuado a las autoridades nacionales competentes mediante la adopción de directrices, criterios de interpretación e indicaciones técnicas. Para ello, la Comisión podría aprovechar el trabajo realizado por el Grupo de expertos sobre la AECT creado por el Comité de las Regiones;

46.

desea, en caso de situaciones de persistente incumplimiento, que la Comisión Europea considere la posibilidad de iniciar los procedimientos de infracción necesarios contra los Estados miembros que hayan faltado, de manera injustificada, a sus obligaciones en materia de aprobación de las disposiciones de aplicación del Reglamento.

Promover la utilización de la AECT

47.

considera que puede promoverse la utilización de la Agrupación Europea de Cooperación Territorial con acciones específicas comunitarias de comunicación, formación y toda otra medida útil, incluidos incentivos de carácter jurídico, económico y financiero;

48.

en este sentido, considera que los estímulos básicos de orden económico-financiero pueden encuadrarse en dos grandes grupos. Así, sugiere que los primeros supongan la previsión de un programa específico, dotado de financiación comunitaria, imputable al FEDER, que contribuyese a fomentar la constitución de AECT de nueva planta, o la reconversión de proyectos de cooperación en perspectiva que se gestionen mediante las viejas fórmulas convencionales;

49.

señala que el segundo grupo de estímulos económico-financieros supondría la inclusión en las convocatorias lanzadas por la Comisión de un plus de eficiencia en la valoración de los proyectos que se le presenten cuando conlleven la creación de una AECT y una previsión de perdurabilidad cuando concluya el propio proyecto. De esta forma se fomentaría la institucionalización de una cultura cooperativa a medio y largo plazo, que buscase nuevas fórmulas de financiación al margen del recurso al presupuesto comunitario;

50.

en cuanto a las medidas de naturaleza jurídica que se debieran emprender para coadyuvar al éxito de la institución en toda la UE, considera que la primera responsabilidad atañe a la Comisión, con el concurso técnico del Comité de las Regiones;

51.

propone a la Comisión Europea que intensifica la acción de información interna a sus Direcciones Generales, a fin de aumentar el conocimiento del instrumento AECT a la hora de llevar a cabo las políticas sectoriales de la Unión Europea;

52.

se declara dispuesto a cooperar con los agentes institucionales para las acciones de promoción indicadas supra;

El papel del Comité de las Regiones

53.

recuerda que dispone de competencias consultivas específicas en materia de cooperación transnacional, según lo dispuesto en el artículo 265 del Tratado CE:

la cooperación territorial y, en particular, la AECT forman parte de las principales prioridades del mandato político actual del Comité de las Regiones y del nuevo protocolo de cooperación con la Comisión;

el artículo 5 del Reglamento dispone que los miembros de la AECT tienen la obligación de informar al Comité de las Regiones de los futuros convenios y del registro o publicación de los estatutos; esta obligación abre la vía a la creación de un «registro europeo» de las AECT en el Comité de las Regiones, como pedía inicialmente en su Dictamen de 2004 sobre la propuesta de Reglamento (CDR 62/2004);

54.

afirma su intención de desempeñar un papel fundamental de información y promoción de la AECT a través de la movilización política, las iniciativas de comunicación, la creación de redes para el intercambio de experiencias y buenas prácticas y la realización de estudios;

55.

destaca que se ha creado un grupo de expertos territoriales sobre la AECT, encargado de supervisar la adopción de las disposiciones nacionales de aplicación y favorecer el intercambio de experiencias relativas a la creación y gestión de AECT a nivel territorial;

56.

se compromete a comprobar las posibilidades que brindan las legislaciones de los Estados miembros y de los terceros países vecinos de la Unión, con el fin de optimizar las posibilidades de cooperación entre los entes territoriales de la Unión Europea y aquellos de los terceros países;

57.

intensificará su cooperación con organizaciones regionales paneuropeas con experiencia concreta y dilatada en el ámbito de la cooperación territorial transeuropea;

58.

hace hincapié en que una cooperación interinstitucional avanzada, que sea capaz de asociar a las instituciones europeas, los Gobiernos nacionales y los entes regionales y locales, constituye una condición esencial para garantizar el éxito de la AECT y de la cooperación territorial.

Bruselas, 18 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/20


Dictamen del Comité de las Regiones «Un enfoque global de la migración: el desarrollo de una política europea de inmigración laboral y su encaje en las relaciones con los países terceros»

(2008/C 257/04)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

considera que la Unión Europea debería dotarse cuanto antes de una verdadera política europea de inmigración, respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno, pero asumiendo las que le son propias;

se felicita por las iniciativas de la Comisión para establecer mecanismos que faciliten la migración laboral regular, en la medida en que existe un desequilibrio entre el desarrollo de medidas restrictivas para luchar contra la inmigración irregular y las dirigidas a promocionar la inmigración regular, y pide a la Comisión que desarrolle una política global europea en materia de migración, garantizando que las medidas adoptadas a nivel europeo ofrezcan un valor añadido, como sucede en el caso de los trabajadores altamente cualificados;

coincide en que el empleo ilegal es uno de los principales factores de atracción de la inmigración irregular, y en que, por lo tanto, los Estados miembros deben profundizar y mejorar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias de lucha contra el mercado de trabajo irregular;

lamenta que el papel del Comité de las Regiones no se cite en ninguno de los documentos referidos, y expresa su preocupación por la falta de atención a la dimensión territorial, cuando hasta la fecha se había reconocido el papel de las autoridades locales y regionales en la gestión del fenómeno migratorio, así como el papel consultivo del Comité de las Regiones en este ámbito;

afirma que a la vez que se desarrollan la dimensión exterior de la política y los instrumentos europeos para la gestión de la inmigración, debe fortalecerse también la dimensión territorial, implicando a los entes locales y regionales en el desarrollo del enfoque global de la migración. En este sentido, debería asegurarse que la Comisión Europea favorezca un papel más proactivo del Comité de las Regiones en la fase inicial de la acción comunitaria;

felicita la iniciativa de promover la migración circular, y entiende que la misma puede significar una contribución positiva para los mercados de trabajo de los Estados miembros y para el desarrollo de los países de origen.

Ponente

:

Anna TERRÓN I CUSÍ (ES/PSE), Secretaria para la Unión Europea del Gobierno de la Generalitat de Cataluña

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones sobre migración circular y asociaciones de movilidad entre la Unión Europea y terceros países

COM(2007) 248 final

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se establecen sanciones aplicables a los empresarios de residentes ilegales nacionales de terceros países

COM(2007) 249 final

Propuesta de Directiva del Consejo relativa a las condiciones de entrada y residencia de nacionales de terceros países para fines de empleo altamente cualificado

COM(2007) 637 final

Propuesta de Directiva del Consejo por la que se establece un procedimiento de solicitud única para la obtención de un permiso único que autoriza a los nacionales de terceros países a residir y trabajar en el territorio de un Estado miembro, y por la que se crea una base común de derechos para los trabajadores procedentes de terceros países con residencia legal en un Estado miembro

COM(2007) 638 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

Recomendaciones generales

1.

considera que la Unión Europea debería dotarse cuanto antes de una verdadera política europea de inmigración, respetando las competencias de los distintos niveles de gobierno, pero asumiendo las que le son propias;

2.

se felicita por las iniciativas de la Comisión para establecer mecanismos que faciliten la migración laboral regular, en la medida en que existe un desequilibrio entre el desarrollo de medidas restrictivas para luchar contra la inmigración irregular y las dirigidas a promocionar la inmigración regular, y pide a la Comisión que desarrolle una política global europea en materia de migración, garantizando que las medidas adoptadas a nivel europeo ofrezcan un valor añadido, como sucede en el caso de los trabajadores altamente cualificados;

3.

coincide en que el empleo ilegal es uno de los principales factores de atracción de la inmigración irregular, y en que, por lo tanto, los Estados miembros deben profundizar y mejorar sus esfuerzos para adoptar todas las medidas necesarias de lucha contra el mercado de trabajo irregular;

4.

considera que, para luchar contra el mercado de trabajo irregular, la atención debe centrarse en primer lugar en aquellas personas, ya sean empresarios o particulares, que dan empleo a residentes irregulares en un Estado miembro. En la mayoría de los casos, los inmigrantes se encuentran en una posición muy débil, por lo que pueden ser explotados de manera inmoral e ilegal;

5.

considera que el permiso único es un buen instrumento para evitar la inmigración irregular sobrevenida y recuerda que el artículo 41 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea recoge el derecho a una buena administración;

6.

considera que la cooperación con países terceros es básica para un enfoque global y coherente de la inmigración, tal y como reconocía el Consejo Europeo en sus conclusiones de 2005 al recordar que «las cuestiones relacionadas con la migración constituyen un elemento central de las relaciones de la UE con una extensa variedad de terceros países, que son, en particular, los de las regiones limítrofes de la Unión» (1);

7.

señala que, en la creación de las denominadas «asociaciones de movilidad», deberá darse prioridad a aquellos terceros países que estén dispuestos a adoptar medidas sustanciales para combatir la migración ilegal y el tráfico de seres humanos;

8.

se felicita por las propuestas para desarrollar una mayor colaboración con los países terceros a través de las 'asociaciones de movilidad' o la asistencia técnica y/o financiera, y anima a la Comisión a buscar nuevas formas de colaboración, desde una lógica de igualdad, con los países de origen y tránsito, creando un círculo de confianza que permita a estos países cooperar en la lucha contra la inmigración irregular y establecer mecanismos para ordenar la inmigración regular;

9.

remarca el papel clave que desempeñan las autoridades locales y regionales en las negociaciones y relaciones con países de origen y tránsito, especialmente en ámbitos como el desarrollo o la cooperación. Recuerda el notable papel que han desempeñado las autoridades locales y regionales en el correcto funcionamiento de los programas Aeneas, MEDA y TACIS entre otros, y subraya los vínculos con los países de origen y tránsito y los conocimientos adquiridos gracias a las comunidades inmigrantes;

10.

lamenta que el papel del Comité de las Regiones no se cite en ninguno de los documentos referidos, y expresa su preocupación por la falta de atención a la dimensión territorial, cuando hasta la fecha se había reconocido el papel de las autoridades locales y regionales en la gestión del fenómeno migratorio, así como el papel consultivo del Comité de las Regiones en este ámbito;

11.

afirma que a la vez que se desarrollan la dimensión exterior de la política y los instrumentos europeos para la gestión de la inmigración, debe fortalecerse también la dimensión territorial, involucrando a los entes locales y regionales en el desarrollo de un enfoque global de la migración. En este sentido, debería asegurarse que la Comisión Europea favorezca un papel más proactivo del Comité de las Regiones en la fase inicial de la acción comunitaria (2);

12.

destaca la labor de las administraciones locales y regionales en las políticas de integración de la población inmigrante, y su papel en garantizar el correcto funcionamiento de los mecanismos de acceso al mercado laboral, y señala la función que pueden desempeñar en la formación de los trabajadores inmigrantes, tanto para participar en los mercados de trabajo europeos como para incorporarse, en caso de retorno, a los mercados de trabajo de los países de origen;

13.

recuerda que los entes locales y regionales desempeñan un papel clave en la provisión de servicios públicos para los inmigrantes (regulares e irregulares), entre los que destacan las políticas de acogida, la atención sanitaria, la educación y la vivienda. Como recuerda la Declaración de la Quinta Conferencia de Parlamentos de Regiones Capitales de la Unión Europea (abril 2006), para algunas regiones y entes locales, el fenómeno de la inmigración ha tenido y está teniendo un importante coste en los servicios públicos, por lo que sería conveniente estudiar nuevas fórmulas que permitan a las administraciones locales y regionales desempeñar un mayor papel en el desarrollo de iniciativas y estrategias nacionales relacionadas con el acceso y la incorporación al mercado de trabajo;

14.

señala la preferencia por el término «inmigración irregular», puesto que en muchas de las lenguas oficiales el término «ilegal» remite claramente a actitudes delictivas, y en cualquier caso anima a desechar el uso del término «inmigrante ilegal»;

15.

toma nota de que se mencionan otras políticas de la UE que pueden afectar a los migrantes, como la política de desarrollo, la Estrategia Europea de Empleo o otras políticas relacionadas con el área social y económica, por lo que pide mayor coordinación con todas aquellas políticas que afecten a la población inmigrante;

16.

pide a la Comisión que tenga en cuenta las previsiones de los Estados miembros sobre las necesidades de mano de obra, de acuerdo con las informaciones proporcionadas por los Estados miembros a Eurostat y con los catálogos de empleos de difícil cobertura, con el fin de conocer con mayor detalle las actuaciones y previsiones de los distintos Estados Miembros, si bien, al hacerlo, debería respetar las competencias nacionales en materia de admisión de nacionales de terceros países al mercado laboral;

17.

apunta la importancia de un sistema fiable y actualizado de estadísticas que permita a los Estados el intercambio voluntario de información y experiencias sobre las políticas laborales y del mercado de trabajo, tal como recoge el Reglamento (CE) no 862/2007 sobre las estadísticas comunitarias en el ámbito de la migración y la protección internacional (3);

18.

enfatiza el importante papel que las autoridades locales y regionales pueden desempeñar en la obtención de información y datos estadísticos, e insiste en la contribución que pueden ofrecer los entes locales y regionales en relación, entre otros, a un portal europeo de inmigración o a la ampliación de servicios de la red EURES. Los entes regionales y locales gestionan por su parte numerosos portales Web que pueden complementar estas iniciativas;

19.

expresa su preocupación por que no se haga mención expresa de los acuerdos internacionales que los Estados miembros han suscrito en el marco de la Organización Internacional del Trabajo, y recuerda que estos deben trabajar en la línea de la Declaración de Principios y Derechos Fundamentales en el Trabajo (OIT, 1998), del Plan de Acción para los Trabajadores Migrantes (OIT, 2004) y, en general, del respeto de los derechos fundamentales de las personas, tal como recogen los convenios internacionales en vigor;

20.

considera muy importante la creación de una red de entes locales y regionales para desarrollar instrumentos estadísticos e indicadores comunes que permitan conocer en mayor grado la realidad migratoria;

21.

señala la importancia de propiciar la organización de grupos de trabajo permanentes y de foros (conferencias, seminarios ...) para el intercambio de experiencias y de buenas prácticas de acogida e integración social y laboral de las personas inmigrantes;

22.

apoya la ratificación de la Convención internacional sobre la protección de los derechos de todos los trabajadores migratorios y sus familiares por parte de los Estados miembros;

Respecto a la migración circular y las relaciones con terceros países

23.

felicita la iniciativa de promover la migración circular, por entender que puede significar una contribución positiva para los mercados de trabajo de los Estados miembros y para el desarrollo de los países de origen;

24.

reconoce que la migración circular puede ser un vínculo positivo entre los países de origen y de destino, y que puede ser un instrumento de promoción del diálogo, la cooperación y el entendimiento mutuo;

25.

advierte que la migración circular debe funcionar correctamente para prevenir que se convierta en una vía para la inmigración irregular, estableciendo canales efectivos para garantizar el retorno del migrante y favorecer la circularidad. A su vez, entiende que la migración circular no puede significar la sustitución de la migración de carácter permanente, ni limitar las iniciativas de los Estados miembros en políticas de integración de los inmigrantes;

26.

apuesta por una mayor vinculación entre la política de inmigración y otras políticas de la UE, con el objetivo de mejorar el marco económico y social de los países de origen y «contribuir a la reducción de los incentivos para la migración irregular» (4);

27.

aplaude las asociaciones de movilidad con terceros países y reconoce la importancia de promover acuerdos de asociación con los países de origen. La propia Comisión subraya en su Comunicación que, al concertar asociaciones de movilidad, debe procurarse respetar el reparto de competencias entre la UE y los Estados miembros. Dichas asociaciones deben contemplar instrumentos para la gestión conjunta de los flujos migratorios, medidas para luchar contra la inmigración irregular y facilitar la readmisión y el retorno de los inmigrantes irregulares, así como mecanismos para favorecer el desarrollo económico de estos países;

28.

remarca la importancia de establecer acuerdos de readmisión con terceros países en el marco de sus compromisos, y señala la necesidad de agilizar las repatriaciones respetando los derechos de los inmigrantes y los derechos internacionalmente reconocidos;

29.

pide que se reconozca el papel de los entes locales y regionales en la cooperación transfronteriza internacional; y anima a que se favorezca la participación de los entes locales y regionales en la política europea de vecindad exhortando a los entes locales y regionales a cooperar con los entes territoriales de los países de origen utilizando a tal fin los programas de la Comisión Europea y, en particular, la iniciativa piloto de programación concertada para la cooperación territorial entre las regiones ultraperiféricas y los terceros países vecinos; pues recuerda que son estas administraciones las que mejor conocen el impacto económico y social de la inmigración y su vínculo con las repercusiones en las regiones de origen;

30.

recuerda que deben analizarse los efectos de la migración circular en los países de origen y estudiar el impacto de las remesas en los mismos. Anima a que, en concordancia con estos estudios, se apliquen los instrumentos necesarios para facilitar las transferencias de remesas;

31.

pide que se estudien las posibilidades de involucrar a las ciudades y a las regiones, origen y destino de los flujos migratorios, en las asociaciones de movilidad, ya que pueden facilitar la movilidad de los inmigrantes e incidir positivamente en la integración social de los inmigrantes;

32.

destaca la necesidad de impulsar aquellos mecanismos que favorezcan la movilidad dentro de la UE de los trabajadores inmigrantes que residen y trabajan regularmente en un Estado miembro;

33.

subraya que los terceros países que participan en una asociación de movilidad deberán esforzarse por fomentar, de manera eficaz, el retorno y la reintegración de los migrantes, por medio de medidas activas destinadas a fomentar el empleo productivo y unas condiciones de trabajo dignas. Las autoridades del país de acogida deberían recordar este aspecto a los países de origen con los cuales ha suscrito un partenariado de movilidad, y facilitarle asesoramiento y otras ayudas no financieras;

34.

valora positivamente la idea de unos visados de entrada múltiple de larga duración que favorezcan la migración circular y apoya aquellas iniciativas dirigidas a favorecer la participación, en los mercados de trabajo de los Estados miembros, de aquellos nacionales de países terceros admitidos anteriormente como estudiantes y aquellos que, habiendo participado en mecanismos de migración circular, han cumplido con sus obligaciones de retorno;

35.

pide a la Comisión que haga lo posible para asegurar que, tras su retorno al país de origen, los migrantes circulares puedan transferir sus derechos de pensión acumulados;

36.

valora positivamente el incremento de incentivos en la cooperación con los países terceros, en complementariedad con otras medidas y cuando propicien la participación de los entes locales y regionales en proyectos de desarrollo;

37.

apoya la idea de crear centros comunes de solicitud de visados en terceros países, y pide que esta iniciativa no se traduzca en un incremento de los trámites burocráticos, sino en una simplificación y agilización de los mismos;

Respecto a la lucha contra el trabajo irregular

38.

respalda las intenciones de la Comisión de luchar contra el trabajo ilegal realizado por personas de terceros países. La aplicación de sanciones de carácter económico, administrativo y, cuando así se considere por su gravedad, de carácter penal para garantizar el cumplimiento de la legislación europea es una competencia nacional, con excepción de las sanciones diseñadas para asegurar la eficacia de la legislación de la UE;

39.

constata la necesidad de valorar la idoneidad del término «empleador» o «empresario» para cada versión lingüística de la Directiva y considera que, cuando en el ordenamiento jurídico de un Estado miembro exista la distinción entre ambos términos, sería preferible utilizar el término «empleador» en lugar de «empresario», con el objetivo de separar la iniciativa empresarial del comportamiento delictivo y cubrir aquellas situaciones en las que se puede dar empleo regular sin tener la figura jurídica de empresario;

40.

afirma que la lucha contra el trabajo irregular debe llevarse a cabo mediante sanciones a aquellos que contratan ilegalmente, pero también incrementando la inspección laboral y mejorando las vías de contratación legal y estudiando sistemas alternativos que permitan promover buenas prácticas. Los resultados de estas inspecciones laborales deben hacerse públicos para permitir a los consumidores y a los posibles empleadores elegir con conocimiento de causa;

41.

afirma que la lucha contra el trabajo irregular, uno de los principales factores de atracción y perpetuación de los flujos de inmigración irregular, debe ser prioritaria en las medidas de la UE relativas a la política de inmigración, y considera que la base jurídica de la directiva debería centrarse en la lucha contra el trabajo irregular y, consecuentemente, en la disminución de la inmigración irregular, y no al revés;

42.

recuerda que, con arreglo a la legislación nacional, las autoridades locales y regionales pueden desempeñar un importante papel en la aplicación de las medidas de control y supervisión del mercado laboral, y que puede ser necesario incrementar los recursos humanos y materiales para aumentar el número de inspecciones;

43.

considera que, en el marco de la lucha contra el trabajo irregular, debe prestarse especial atención a la lucha contra el tráfico ilícito de migrantes y la trata de personas, y denuncia el papel de las mafias y redes criminales organizadas en la pervivencia del fenómeno de la inmigración irregular en general y de la explotación laboral en particular, que se ha convertido en una actividad delictiva rentable;

44.

apoya las iniciativas dirigidas a luchar contra el trabajo irregular, y anima a promover iniciativas conjuntas entre los distintos niveles de administración (nacionales, regionales y locales) y los agentes sociales (patronal y sindicatos principalmente, pero también ONG y asociaciones pro derechos) en este ámbito. Anima a emprender iniciativas divulgativas y acciones informativas en determinados sectores laborales dirigidas a disuadir a aquellos que contratan trabajadores de manera irregular y a informarles de las ventajas que brinda el empleo legal;

45.

coincide en que no tendría sentido excluir del ámbito de aplicación de la directiva a los particulares que contraten a trabajadores en situación irregular, pero alerta de la imposibilidad de prevenir esta casuística si no se articulan respuestas de contratación regular ágiles y complementarias, para cubrir la escasez de mano de obra en el mercado de trabajo;

46.

remarca la importancia de mejorar la flexibilidad y rapidez en la contratación de carácter temporal y también de definir las vías para la inmigración de carácter estacional, tal como prevé el Plan de políticas sobre la migración legal de 2005, como elementos que pueden contribuir a evitar la continuidad de la contratación irregular;

47.

llama la atención sobre la situación de extrema vulnerabilidad laboral y personal en la que se encuentran muchas mujeres inmigrantes en la Unión Europea y anima a que se preste mayor atención a esta cuestión;

48.

respalda la decisión de no imponer sanciones a los nacionales de países terceros afectados por la propuesta, aún cuando la exigencia de una decisión de retorno o expulsión (5) puede entenderse como una penalización, y valora positivamente las sanciones económicas a los infractores, especialmente la referida al pago de los gastos de retorno, a los que se podría añadir alojamiento y manutención del inmigrante hasta que concluya el procedimiento de retorno; recalca que la Unión Europea debe garantizar la coherencia de los instrumentos legislativos que incorporen medidas relativas al retorno, y su adecuación al respeto de los derechos humanos fundamentales;

49.

anima a que se tomen las medidas necesarias para garantizar que los trabajadores retornados perciban las remuneraciones pendientes;

50.

demanda mayor protección por parte de las autoridades competentes de los Estados miembros para los trabajadores que son víctimas de abusos y pide que se considere la posibilidad de concederles la residencia de larga duración, especialmente en aquellos casos de extrema gravedad, conforme a lo que recoge la Directiva 2004/81/CE relativa a la expedición de un permiso de residencia a nacionales de terceros países que sean víctimas de la trata de seres humanos o hayan sido objeto de una acción de ayuda a la inmigración ilegal, que cooperen con las autoridades competentes;

Respecto a los trabajadores altamente cualificados

51.

acoge favorablemente las iniciativas que aboguen por promover las vías legales de acceso para la inmigración en la UE, así como los intentos de armonizar los distintos y complejos mecanismos de acceso a los mercados laborales en los Estados miembros;

52.

considera necesario el desarrollo de medidas como la 'tarjeta azul' con el objetivo de incrementar el atractivo de la Unión Europea como destino de flujos migratorios de trabajadores cualificados y altamente cualificados, satisfacer las necesidades de los mercados de trabajo europeos y garantizar el cumplimiento de la Estrategia de Lisboa; insta, no obstante, a la Comisión a que presente una definición más clara de lo que entiende por inmigrantes «cualificados» y «altamente cualificados» y sugiere que dicha definición tenga en cuenta el nivel educativo del inmigrante, así como su experiencia laboral, su capacitación lingüística y otros factores relevantes;

53.

recuerda que no debe minimizarse la aportación de los trabajadores no cualificados o con baja cualificación en algunos de los mercados de trabajo europeos, y pide a la Comisión que, previo análisis y evaluación de las posibilidades de contratación de trabajadores no cualificados o con baja cualificación, tenga en cuenta los compromisos del Consejo sobre la aproximación de los procedimientos de admisión por razones vinculadas al empleo, tal como prevé el Plan de política en materia de migración legal;

54.

considera que la 'tarjeta azul' no sólo se debería otorgar a aquellos trabajadores cualificados que solicitan ser admitidos en el territorio de la UE, sino también a aquellos que ya residen en el territorio de algún Estado miembro;

55.

considera imprescindible la obtención de información fiable y básica sobre la necesidad de mano de obra cualificada en los mercados de trabajo de los Estados miembros, y pide a la Comisión que trabaje en un método homogéneo efectivo para la obtención y presentación de datos estadísticos en este ámbito de acuerdo con el Reglamento (CE) no 862/2007;

56.

pide a los Estados miembros que promuevan la participación de los entes locales y regionales en la determinación del volumen de admisiones de nacionales de terceros países para ofertas de trabajo altamente cualificados, y lamenta que este extremo no se recoja explícitamente en la propuesta de directiva;

57.

se pregunta si la movilidad laboral de los trabajadores altamente cualificados puede quedar afectada por la necesidad de residir, durante al menos dos años, en el primer Estado miembro, y anima a la Comisión a buscar fórmulas alternativas que garanticen la movilidad laboral y den respuesta a las necesidades de los mercados laborales nacionales;

58.

valora positivamente las condiciones de entrada de los familiares de los trabajadores altamente cualificados, un elemento que puede ser determinante en el reclutamiento de personal altamente cualificado, tal como demuestran las experiencias de otros países como Australia, Canadá y Estados Unidos;

59.

recuerda la importancia de evitar la 'fuga de cerebros' en los países en vías de desarrollo, y señala con preocupación que, según la Organización Internacional del Trabajo, los programas de admisión de trabajadores cualificados (entre los que señala las recientes iniciativas de la Comisión sobre migración circular) «tienden a agravar los problemas de la fuga de cerebros» (6);

60.

solicita que se estudie de manera fiable con datos y estadísticas la 'fuga de cerebros' y sus efectos en los países de origen, con el fin de establecer respuestas conjuntas con los países de origen para evitar, en la medida de lo posible, los riesgos y consecuencias de este fenómeno;

61.

anima a la Comisión a tomar todas las medidas oportunas para promover, como alternativa a la «fuga de cerebros», 'la circulación de cerebros', un concepto conforme al cual los migrantes regresan a sus países de origen y comparten los beneficios de las competencias adquiridas en el país de destino (7), y que permite activar y profundizar las relaciones entre comunidades de origen y de destino;

Respecto al permiso único de residencia y trabajo

62.

expresa su satisfacción por la propuesta de solicitud única para un permiso combinado de residencia y trabajo, y anima a mejorar los canales administrativos que favorezcan la tramitación de dicho permiso;

63.

aplaude cualquier propuesta que simplifique los mecanismos de acceso a la UE por razones de trabajo, y demanda la agilización de los trámites de solicitud y aprobación de los permisos para garantizar la eficiencia en el funcionamiento del sistema;

64.

valora el permiso único como un buen instrumento para luchar contra la irregularidad sobrevenida, un problema de dimensiones notables en los países de la Unión Europea y que vulnera el derecho a una buena administración reconocido en la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea;

65.

expresa su satisfacción por el reconocimiento de un paquete común de derechos para todos los titulares del permiso único, y recuerda que tales derechos deben reconocerse como vinculados al marco internacional de protección laboral que garantiza la OIT;

66.

recuerda, tal como reconoce el Dictamen CDR 233/2006 (8), la importancia de mejorar los mecanismos para el reconocimiento y homologación de títulos y diplomas profesionales y, en general, de las capacidades profesionales de los inmigrantes, con el objetivo de facilitar una incorporación en el mercado de trabajo más acorde con sus capacidades;

67.

aplaude el establecimiento de garantías en el procedimiento de presentación de la solicitud única para el permiso combinado, especialmente en cuanto a la necesidad de justificar la denegación de la solicitud y la posibilidad de presentar recurso contra dicha denegación;

68.

insiste en que los Estados miembros, respetando el principio de subsidiariedad, deben contar con las autoridades locales y regionales en la elaboración de las políticas de inmigración, especialmente en aquellos puntos relativos a la integración y al mercado de trabajo, para que puedan participar en la decisión del número de extranjeros que se admitirá en su territorio, así como las características profesionales de estos.

Bruselas, 18 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Conclusiones de la Presidencia. Consejo Europeo de Bruselas, 15 y 16 de diciembre de 2005. Apartado IV, punto 8.

(2)  De acuerdo con el Protocolo de cooperación entre la Comisión Europea y el Comité de las Regiones de noviembre de 2005.

(3)  El Reglamento (CE) no 862/2007 reconoce en sus considerandos «(5) la necesidad cada vez mayor de información estadística relativa a la profesión, la educación, las cualificaciones y el tipo de actividad de los migrantes», y «(6) Las estadísticas comunitarias sobre migración y asilo armonizadas y comparables son fundamentales para el desarrollo y seguimiento de la legislación y políticas comunitarias relativas a inmigración y asilo y a la libre circulación de personas».

(4)  COM(2007) 248 final.

(5)  COM(2005) 391 final y COM(2007) 248 final.

(6)  Garantizar los beneficios y disminuir los riesgos de la movilidad de los trabajadores. Documento temático para la sesión 3: Migración por motivos laborales, dentro de las fronteras e internacionalmente. Foro de la OIT, 2007.

(7)  Asamblea Parlamentaria Paritaria. Proyecto de Informe sobre la migración de trabajadores cualificados y su efecto en el desarrollo nacional. ACP-UE/100.012/B/2007.

(8)  Dictamen del Comité de las Regiones sobre el «Plan de política en materia de migración legal — Lucha contra la inmigración ilegal — Futuro de la red europea de migración» CDR 233/2006 de 13.2.2007.


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/26


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Instrumento europeo para la democracia y los derechos humanos (IEDDH) — Documento de estrategia 2007-2010»

(2008/C 257/05)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

Afirma estar convencido de que los valores de la democracia y los derechos humanos, proclamados en la Carta de los Derechos Fundamentales adjunta al Tratado de Lisboa, han constituido el pilar fundamental del proceso de integración europea y de que mejorando la protección de los derechos humanos en la UE aumentará la credibilidad de la promoción de estos valores en las relaciones exteriores de la UE.

Señala que la democracia y los derechos humanos son, ante todo, cuestiones de alcance mundial y constituyen bienes públicos, y que en muchas sociedades los entes locales, cuando se trata de llevar a la práctica estos derechos, son los responsables más próximos a las personas. Puesto que el instrumento se centra principalmente en la creación de instituciones públicas, podría prestar más atención a las instituciones locales y regionales.

Llama también la atención sobre la posibilidad de que la estrategia de observación electoral del Comité de las Regiones se integrara en el Objetivo 5 con el fin de fortalecer la creación de una democracia de base y el sentimiento de que los ciudadanos asumen como propio el proceso democrático.

Cree que el respaldo a la observación electoral es una parte importante del desarrollo de la democracia y está convencido de las futuras estrategias de observación electoral de la UE deberían prestar una atención particular también a la supervisión de las elecciones locales y regionales en terceros países.

Considera que, en su tarea de observadora en elecciones nacionales, la UE debería estar más atenta a la evaluación de impacto de la promoción de la democracia a escala local y regional.

Ponente

:

Sra. UTUNEN ZIV (FI/ALDE), Miembro del Consejo municipal de Jyväskylä

Texto de referencia

Documento de Estrategia de la Comisión Europea 2007-2010 para los programas financiados por el Instrumento Europeo para la Democracia y los Derechos Humanos (IEDDH) y anexos (asignaciones presupuestarias del IEDDH 2007-2010)

C(2007)3765

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

A.   Recomendaciones generales

1.

Afirma estar convencido de que los valores de la democracia y los derechos humanos, proclamados en la Carta de los Derechos Fundamentales adjunta al Tratado de Lisboa, han constituido el pilar fundamental del proceso de integración europea y de que mejorando la protección de los derechos humanos en la UE aumentará la credibilidad de la promoción de estos valores en las relaciones exteriores de la UE.

2.

Considera esencial que la Unión Europea crea que la democracia y los derechos humanos son valores universales que han de promoverse incansablemente en todo el mundo, y respalda el trabajo para llevarlos a terceros países.

3.

Recuerda que la posición del Comité de las Regiones ha sido siempre que no puede haber auténtica gobernanza democrática sin una transferencia sustancial de poderes y competencias a los niveles local y regional; al cooperar para ofrecer soluciones tangibles a los problemas concretos del día a día, los entes locales y regionales pueden reforzar la confianza entre los pueblos, la confianza en la democracia local y la fe en el diálogo intercultural. Ellos pueden ofrecer más participación y crear una capacidad duradera para promover la democracia y los derechos humanos.

4.

Señala que la democracia y los derechos humanos son, ante todo, cuestiones de alcance mundial y constituyen bienes públicos, y que en muchas sociedades los entes locales, cuando se trata de llevar a la práctica estos derechos, son los responsables más próximos a las personas. Puesto que el instrumento se centra principalmente en la creación de instituciones públicas, podría prestar más atención a las instituciones locales y regionales.

5.

Reconoce la especialísima contribución del IEDDH al desarrollo y la consolidación de la democracia y del Estado de Derecho en terceros países de todo el mundo, así como su aportación para que la acción de la UE en este ámbito tenga un enfoque congruente y coherente.

6.

Considera que el IEDDH es un activo visible de Europa, pues refuerza su presencia en el ámbito de la promoción de la democracia y los derechos humanos en terceros países. El CDR subraya que la intención de la UE de promover la democracia no supone el deseo ni la capacidad para exportar un modelo ni imponerlo en terceros países. El IEDDH es una posibilidad para difundir de un modo más eficaz unos principios comunes de libertad individual. Señala que la Carta Europea de Autonomía Local ha servido en gran medida, para numerosas nuevas democracias de Europa, de fuente de inspiración y de guía para crear autonomías locales eficientes. De modo análogo, la Carta de la Democracia Regional del Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) podría cumplir la misma función.

7.

Subraya que, teniendo en cuenta el objetivo de la estrategia de proporcionar apoyo independientemente del consentimiento de los gobiernos de terceros países, el CDR considera que los entes locales y regionales de los países en cuestión, elegidos democráticamente, deben ser definidos como socios para lograr los objetivos del IEDDH mediante su inclusión explícita en la lista de actores en el mismo nivel que las organizaciones de la sociedad civil.

8.

Recuerda que el CDR ha creado ya varios instrumentos para aplicar su política en los países con los que ha establecido contactos. En especial, la creación de tres grupos de trabajo en los Balcanes Occidentales, Turquía y Croacia, así como la organización de un ciclo de conferencias sobre la política europea de vecindad, han posibilitado el diálogo político regular y el intercambio de buenas prácticas con representantes locales y regionales de terceros países.

9.

Expresa su preferencia por adoptar un planteamiento estratégico a más largo plazo para este instrumento y sus objetivos. Las áreas prioritarias han ido cambiando durante cada período de programación, por lo que el desarrollo a largo plazo y la evaluación del programa y de sus iniciativas resulta difícil. La evaluación detallada y la información exacta de los programas concluidos contribuye a desarrollar mejor futuros programas.

10.

Subraya la necesidad de mejorar los procedimientos de aplicación de la financiación a través del IEDDH e insta a simplificar el funcionamiento concreto del programa de modo que permita que las estructuras menos organizadas se beneficien de él y que se pueda trabajar plenamente y de modo flexible con este instrumento. El IEDDH sigue siendo un instrumento de dimensiones relativamente modestas: utilizarlo de manera selectiva y estratégica es crucial para su éxito.

11.

Recomienda que la evaluación y la nueva valoración de la Estrategia se haga desde la perspectiva de los entes locales y regionales y de la subsidiariedad en terceros países. La administración del IEDDH no debe incrementar la burocracia hasta el punto de convertirla en un obstáculo, sobre todo para los proyectos, que son esenciales para los agentes locales. Debería permitirse la máxima flexibilidad para evitar la discriminación que provocarían unas estructuras pesadas.

B.   Recomendaciones específicas

12.

El compromiso del Comité de las Regiones con la democracia, la buena gobernanza, los valores europeos y los derechos humanos justifica su participación en la estrategia en general. Sin embargo, entre los cinco objetivos propuestos, debería recibir una atención especial en la planificación plurianual para 2010-2013 la participación de los entes locales y regionales en el Objetivo 2. El CDR llama también la atención sobre la posibilidad de que la estrategia de observación electoral del Comité de las Regiones se integrara en el Objetivo 5 con el fin de fortalecer la creación de una democracia de base y el sentimiento de que los ciudadanos asumen como propio el proceso democrático.

Objetivo 1

Aumento del respeto de los derechos humanos en los países y las regiones donde corren mayor peligro

13.

Señala que, aunque el apoyo de este objetivo se dirige principalmente a las organizaciones no gubernamentales, es preciso reconocer que en algunos países y regiones los defensores de los derechos humanos, incluso algunos funcionarios municipales, pueden verse en un cierto riesgo por su cargo y su trabajo cotidiano. Debe trabajarse por una movilización a su favor.

Objetivo 2

Refuerzo del papel de la sociedad civil en el fomento de los derechos humanos y las reformas democráticas, en el apoyo a la conciliación pacífica de los intereses de los diferentes grupos y en la consolidación de la participación y la representación política

14.

Defiende que la democracia local y regional participativa e incluyente es, a largo plazo, la mejor forma de crear una democracia eficaz, orientada a las necesidades de los ciudadanos, basada en la buena gobernanza y que cuente con la confianza y el respaldo de los ciudadanos.

15.

Pide que se establezcan modelos de democracia incluyente que garanticen, por ejemplo, la representación política de hombres y mujeres, de la población indígena cuando exista y de las minorías locales. Además, de cara a la participación de las minorías locales, las personas con discapacidad, la infancia y la juventud, es crucial compartir las mejores prácticas y apoyar a los entes locales en el fortalecimiento de la participación ciudadana.

16.

Observa que el elemento clave de la buena gobernanza, fundada en la representación y la participación políticas, es reconocer que las decisiones se toman mejor en el nivel más cercano posible a los ciudadanos.

17.

Subraya que los procesos democráticos de responsabilidad –partiendo del ámbito local y regional– son esenciales para garantizar la transparencia del gobierno y desempeñan un papel fundamental en la lucha contra la corrupción y la pobreza.

18.

Cree que al desarrollar el contacto interpersonal en un nivel menos formal y dar prioridad a la búsqueda de soluciones prácticas a los problemas cotidianos de los ciudadanos, los entes locales y regionales desempeñan un importante papel de refuerzo de la cooperación local entre los grupos cuyos intereses entran en conflicto.

19.

Considera que la sociedad civil, las ONG locales y las organizaciones con base en la comunidad que defienden las libertades fundamentales y los derechos humanos, junto con quienes los defienden localmente, pueden conseguir unos resultados óptimos en la aplicación de los derechos políticos, económicos y sociales en el ámbito local cuando se les reconoce el trabajo realizado y pueden trabajar protegidos de las amenazas, el hostigamiento y la inseguridad, y que el ámbito local resulta especialmente adecuado para promover los valores democráticos y la concienciación política de los ciudadanos si pueden trabajar junto a unos entes locales y regionales legítimos.

20.

Insiste en el valor añadido del enfoque local cuando se trata de la cooperación transfronteriza en distintas cuestiones, entre ellas la resolución de conflictos. Se debería subrayar, en particular, el papel positivo que desempeñan las iniciativas locales –como la «diplomacia de las ciudades» a través de la promoción del diálogo intercultural y las acciones a nivel local para fomentar la confianza– en situaciones de conflicto. Así pues, sería conveniente desarrollar más campañas globales en favor de la democracia y los derechos humanos, por ejemplo, aplicando un planteamiento transnacional que incluya también una perspectiva local y regional clara.

Objetivo 3

Apoyo a las acciones a favor de los derechos humanos y la democracia en los ámbitos de aplicación de las orientaciones de la UE, en particular el diálogo sobre los derechos humanos, los defensores de derechos humanos, la pena de muerte, la tortura y la participación de menores en los conflictos armados

21.

Recuerda que, aunque el diálogo sobre los derechos humanos suele desarrollarse con las autoridades nacionales, es imprescindible tratar las cuestiones de democracia también con los agentes locales y regionales. No es posible crear ni mantener un sistema democrático eficaz si los ámbitos local y regional no participan ni se sienten parte de ese sistema, y no aportan su contribución para colaborar en su desarrollo.

22.

De la definición de Naciones Unidas de defensor de los derechos humanos –«las personas y organizaciones que se dedican a promover y defender los derechos humanos y las libertades fundamentales»– se deduce claramente el importante papel de los políticos y activistas del ámbito local.

23.

Recuerda con inquietud que, en el ámbito local, se producen numerosos casos de tortura en cárceles y comisarías de policía. Por tanto, es preciso un gran esfuerzo para aplicar la legislación nacional y los acuerdos internacionales en el ámbito local. Así pues, también debería apoyarse la formación de las autoridades y a las ONG locales que supervisan su actuación.

24.

Respalda la directriz sobre los derechos de la infancia y reconoce la importancia de los entes locales a la hora de ofrecer acceso a la formación, a una enseñanza y asistencia sanitaria adecuadas, en lo que se incluyen los derechos de salud reproductiva, especialmente para las niñas.

25.

Apoya la Comunicación de la Comisión COM(2008) 55 final, titulada «Un lugar especial para la infancia en la acción exterior de la UE», y recuerda la necesidad de fomentar la integración de los derechos y los intereses del niño en todas las acciones comunitarias en materia de relaciones exteriores.

Objetivo 4

Apoyo y refuerzo del marco internacional y regional para la protección de los derechos humanos, la justicia, el Estado de Derecho y la promoción de la democracia

26.

Acoge con agrado los acuerdos de cooperación ya firmados con entidades como el Consejo de Europa, la Organización para la Seguridad y la Cooperación en Europa y el Tribunal Penal Internacional, y valoraría muy positivamente que se reconociera la importancia de facilitar la democracia local y aumentar la capacidad de los entes locales y regionales para llevar a la práctica los derechos cívicos, políticos, económicos y sociales.

27.

Destaca el derecho de los niños a participar, influir y ser escuchados en función de su edad y madurez –como se establece en el artículo 12 de la Convención sobre los Derechos del Niño–, principalmente cuando se adoptan decisiones sobre cuestiones de carácter local.

Objetivo 5

Refuerzo de la confianza en los procesos electorales democráticos, en especial con misiones de observación electoral

28.

Está convencido de que hacer avanzar activamente la democracia local y regional, fomentar la descentralización y el autogobierno en Europa y garantizar el respeto de las competencias locales y regionales establecidas por las autoridades nacionales y europeas es crucial para la promoción de la auténtica democracia y de los derechos humanos en todo el mundo.

29.

Subraya que la observación electoral se ha convertido en uno de los instrumentos eficaces de la política exterior del CDR en los dos últimos años. A este respecto, reconoce la competencia que ha mostrado el Congreso de los Poderes Locales y Regionales del Consejo de Europa (CPLRE) en este ámbito y las aportaciones realizadas durante años, y se congratula, como Comité de las Regiones, de haber tenido la posibilidad de participar en las tareas de dicho Congreso para promover la defensa y el fomento de la democracia local y regional.

30.

Cree que el respaldo a la observación electoral es una parte importante del desarrollo de la democracia y está convencido de las futuras estrategias de observación electoral de la UE deberían prestar una atención particular también a la supervisión de las elecciones locales y regionales en terceros países.

31.

Considera que, en su tarea de observadora en elecciones nacionales, la UE debería estar más atenta a la evaluación de impacto de la promoción de la democracia a escala local y regional.

32.

Subraya que la próxima Estrategia para el período 2010-2013 debería tener presente el papel que los entes locales y regionales podrían tener en esta iniciativa, particularmente por lo que se refiere a los procesos electorales locales y a la experiencia europea en su observación en terceros países.

Bruselas, 18 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/30


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Multilingüismo»

(2008/C 257/06)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

subraya que en toda la Unión Europea, los entes regionales y locales tienen responsabilidades para la protección y fomento de la diversidad lingüística, y que se encuentran en una posición privilegiada para instituir una asociación constructiva con los institutos que se ocupan de formación lingüística, para definir cursos de instrucción y formación profesional diseñados en función de las necesidades y las exigencias locales específicas;

considera que, dada la esencial importancia que reviste la diversidad lingüística en la Unión Europea, la construcción de la sociedad multilingüe debe afrontarse con el propósito de aprovechar al máximo los efectos positivos de la diversidad y reducir al mínimo sus efectos negativos;

considera que todo miembro de la UE, al tiempo que mantiene la propia lengua de origen como elemento identificador de su propio bagaje cultural, debe recorrer a lo largo de toda su vida un camino que le lleve a adquirir un conocimiento activo y pasivo de una segunda lengua y una tercera lengua de adopción escogida en función de las afinidades culturales o las necesidades de movilidad social y económica a partir del país o región de origen;

destaca que, en la perspectiva de alcanzar el objetivo «1 lengua + 2», los entes territoriales deben desempeñar un papel protagonista, sobre todo en la elaboración de los programas educativos;

se propone animar a todas las regiones a crear su propio foro local sobre el multilingüismo para supervisar las tendencias locales de carácter social, económico y educativo y proponer iniciativas de sensibilización y motivación de la población para el estudio a lo largo de toda la vida de «1 lengua + 2».

Ponente

:

Roberto PELLA (IT/PPE), Consejero provincial de Biella y Teniente de Alcalde de Valdengo

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

Celebra el gran impulso dado por la Comisión Europea al tema del multilingüismo al instituir, el 1 de enero de 2007, una verdadera cartera temática confiada al Comisario Leonard Orban. Debido a la importancia de esta cartera y el desafío que entraña, debería reforzarse con el fin de poder desarrollarse y cumplir de manera eficiente los objetivos que le han sido encomendados.

2.

Subraya el carácter prioritario que reviste la cuestión del multilingüismo en la agenda política europea, prioridad que involucra transversalmente a todos los ámbitos de intervención de la vida social, económica y cultural de Europa.

3.

Comparte la trayectoria de trabajo trazada por el Comisario Orban, al considerar que el multilingüismo permite una mayor integración europea y un mayor diálogo entre culturas.

4.

Dada la esencial importancia que reviste la diversidad lingüística en la Unión Europea, la construcción de la sociedad multilingüe debe, por consiguiente, afrontarse con el propósito de aprovechar al máximo los efectos positivos de la diversidad y reducir al mínimo sus efectos negativos en lugar de hacer un uso instrumental de la diversidad.

5.

Hace hincapié en el análisis efectuado por el Grupo de alto nivel sobre el multilingüismo constituido en 2005 y comparte las acciones propuestas en él, que pueden resumirse en la necesidad de:

una mayor acción de sensibilización llevada a cabo, sobre todo, con campañas de información dirigidas a los padres, los jóvenes y las organizaciones activas en el campo de la instrucción y de la cultura;

la adopción de medidas que permitan el aumento de la motivación para aprender nuevas lenguas, sobre todo mediante actividades extracurriculares, lúdicas, no regladas;

una mayor atención a las posibilidades culturales y lingüísticas de los inmigrantes como parte del objetivo de integrar a los migrantes en la sociedad de acogida y permitirles, a través de su multilingüismo, desarrollar todo su potencial personal;

hacer extensiva la acción multilingüística europea a las lenguas de terceros países a fin de aumentar la competitividad europea.

6.

Subraya el resultado de la consulta en línea llevada a cabo en septiembre de 2007, que resume los siguientes puntos clave de acción en materia de multilingüismo:

el aprendizaje lingüístico es un elemento esencial para mantener o aumentar las posibilidades individuales de trabajo;

el mejor modo de motivar el aprendizaje de idiomas pasa por un proceso educativo precoz y por incentivar períodos de estudio y de trabajo en el extranjero;

para aumentar al máximo la eficacia de los métodos de enseñanza es necesario hacer hincapié en métodos no estandarizados de transmisión de las competencias lingüísticas que tengan en cuenta las necesidades individuales;

el mejor modo de respetar la diversidad lingüística a nivel local, nacional y europeo consiste en un mayor conocimiento de la cultura que está detrás de la lengua objeto de aprendizaje o con la que se está llamado a entrar en contacto;

la lengua tiene un importante impacto en la escena política, ya que resulta más fácil hacer negocios con una empresa extranjera si se conoce la lengua del país en el que está ubicada;

una buena manera de aumentar las competencias lingüísticas en el trabajo es promover cursos de lengua en las empresas siempre que sea viable realizarlos en el lugar de trabajo;

la utilización de un mayor número de lenguas oficiales en los trabajos de la Unión Europea y el consiguiente aumento de los costes de gestión se considera deseable para potenciar la cultura multilingüística de las instituciones.

7.

Subraya y comparte las propuestas formuladas por el Grupo de intelectuales para el diálogo intercultural constituido a iniciativa de la Comisión Europea y presidido por Amin Maalouf y, en particular, subraya:

la preferencia, en las relaciones bilaterales entre los pueblos de la Unión Europea, del uso de las lenguas de esos pueblos;

la importancia de que la Unión Europea promueva la idea de la lengua adoptiva personal.

8.

Reitera que la promoción y salvaguardia de la diversidad cultural y lingüística es una prioridad central. En el marco de la Unión Europea se entenderá por diversidad lingüística el conocimiento y uso de:

las lenguas oficiales de la UE;

las lenguas oficiales de los Estados miembros de la UE;

las lenguas minoritarias habladas, pero no reconocidas oficialmente, en los Estados de la UE.

La Unión y sus Estados miembros deberían promocionar la diversidad lingüística en sus respectivos ámbitos de actuación.

9.

En toda la Unión Europea, los entes regionales y locales tienen responsabilidades para la protección y fomento de la diversidad lingüística. Asimismo, los entes regionales y locales son competentes en materia de instrucción, formación profesional y educación de los adultos, representa un componente de la asociación social y coordina el crecimiento y el desarrollo regional y local.

10.

En una formación profesional basada en el aprendizaje permanente, conceptos como «saber» y «aprendizaje» asumen connotaciones importantes, sobre todo porque el mundo laboral, con sus muy diversas posibilidades, requiere más competencias lingüísticas.

11.

Los entes regionales y locales se encuentran en una posición privilegiada para instituir una asociación constructiva con los institutos que se ocupan de formación lingüística, para definir cursos de instrucción y formación profesional diseñados en función de las necesidades y las exigencias locales específicas.

12.

Considera, por tanto, que los entes regionales y locales son los más preparados para satisfacer las diferentes necesidades lingüísticas locales, sin perjuicio del apoyo que puedan recibir por parte de los entes centrales /estatales.

Observaciones generales

13.

Estima que Europa debe basar su propia cohesión social y económica en la explotación de las oportunidades brindadas por la movilidad, la globalización, la cultura europea y el sentido de ciudadanía europea.

14.

Ese proceso recibiría un gran impulso si se suprimen las molestias lingüísticas que los países y los simples ciudadanos están llamados a afrontar por cuanto:

a)

El conocimiento de las lenguas extranjeras mejora en gran medida la movilidad profesional, formativa, cultural y personal. La Unión Europea no será nunca una verdadera unión si los ciudadanos no alcanzan una mayor tasa de movilidad interna.

b)

El conocimiento de las lenguas permite una neta mejora de la competitividad al permitir el contacto con nuevos interlocutores, el intercambio de prácticas, la venta de los productos y la prestación de servicios. La globalización permite una apertura de los mercados comerciales y laborales. El conocimiento de las lenguas es una de las condiciones para desarrollar y estrechar las relaciones de asociación con otros Estados y empresas y así poder aprovechar las oportunidades de la globalización.

c)

La lengua es la expresión más directa de la cultura y contribuye a mejorar la comunicación entre los ciudadanos europeos. La cultura europea no puede basarse en la aceptación y construcción pasiva del mosaico de las culturas de los Estados miembros (sociedad multicultural), sino que debe basarse en una amplia confrontación cultural entre ciudadanos y la afirmación del valor de la diversidad y la identidad cultural (sociedad intercultural).

d)

La acción de fomento de la ciudadanía activa, de la participación institucional del territorio, de la consulta y de la relación popular, así como de la inclusión social es necesaria para garantizar mayor eficacia a las acciones legislativas europeas que deben ser cada vez más apoyadas y compartidas por el territorio, las regiones y los individuos. Por consiguiente, es necesario que la Comunidad Europea hable la lengua de sus propios ciudadanos en sus actos y en las propias relaciones interinstitucionales exteriores para que sean comprendidos, para que las instituciones locales (entes locales y regionales) sepan interactuar, para que los ciudadanos puedan comprender el mensaje y participar en la vida europea, así como hacer de caja de resonancia de los objetivos estratégicos conseguidos.

15.

Se considera necesario que la Comisión, por lo que respecta al método abierto de coordinación en el campo lingüístico, preste atención participando no sólo a nivel administrativo nacional, sino también local y regional, porque esos niveles suelen ser los principales responsables de la actuación de las diferentes medidas en el territorio.

16.

En este contexto, estima también necesario prestar atención al respeto y la dignidad de las lenguas no oficiales habladas por grupos minoritarios que representan, al igual que las lenguas oficiales, un elemento de la diversidad de la cultura territorial que debe encontrar espacio en los programas europeos de integración.

Mensajes y acciones clave

17.

Estima importante establecer en el objetivo «1 lengua + 2» la meta de las políticas multilingüísticas europeas.

18.

Todo miembro de la UE, al tiempo que mantiene la propia lengua de origen como elemento identificador de su propio bagaje cultural, debería recorrer a lo largo de toda su vida un camino que le lleve a adquirir un conocimiento activo y pasivo de una segunda lengua común y una tercera lengua de adopción escogida en función de las afinidades culturales o las necesidades de movilidad social y económica a partir del país o región de origen.

19.

Se considera que la elección de la lengua adoptiva debe realizarse no sólo entre las lenguas consideradas oficiales de la UE, sino también entre las lenguas minoritarias europeas y, sobre todo, entre las lenguas no europeas que representan oportunidades culturales, económicas y sociales de importancia para el crecimiento de la competitividad de Europa.

20.

Propone como prioritarios los siguientes mensajes clave, que cabrá adoptar en la política multilingüística europea y traducir en acciones operativas que sepan motivar a la población, preservar la diversidad y colocar a las diferentes instancias locales y regionales en el centro a la hora de elegir los programas formativos.

Compartimentación territorial

21.

El papel que desempeñan los entes locales y regionales es fundamental, no sólo porque muchos de ellos disponen de las competencias políticas y administrativas en materia de educación, sino porque, además, pueden controlar mejor la situación del multilingüismo ciudadano y seguir su evolución en el marco de la aplicación de las directivas y los programas comunitarios. De hecho, a nivel regional y local es donde se evalúan las competencias adquiridas y las prácticas seguidas, cuyo examen permite imprimir un fuerte impulso a la acción política europea.

22.

En la perspectiva de alcanzar el objetivo «1 lengua + 2», los entes territoriales deben desempeñar un papel protagonista, sobre todo en la elaboración de los programas educativos.

23.

Dentro de un mismo país, cada región puede tener inclinaciones históricas, cívicas, culturales, sociales y económicas diferentes.

24.

Se deberá fomentar la diversidad territorial, es decir, exhortar a cada región a ofrecer una enseñanza lingüística, como consecuencia de sus estudios, investigaciones y encuestas realizadas en los entes locales y regiones sobre las tradiciones culturales, así como en función de la voluntad popular, las necesidades y las perspectivas socioeconómicas del territorio considerado.

25.

Este enfoque permitiría, por tanto, controlar la conformidad entre las necesidades territoriales y los programas educativos en vigor y modificar, gracias al instrumento flexible de la autonomía local y regional, las iniciativas educativas que no hayan dado los resultados esperados.

26.

La lengua de adopción deberá ser libremente elegida. En el caso de que un Estado miembro tenga más de una lengua oficial de la UE, también deberá fomentarse el aprendizaje de la(s) otra(s) lengua(s).

27.

Considera que la política del multilingüismo debe comportar igualmente un capítulo exterior importante. El fomento de las lenguas europeas fuera de la Unión Europea presenta un interés a la vez cultural y económico. De manera análoga, la Unión debe mostrar una actitud abierta respecto a las lenguas de terceros países, como el chino, el árabe, el hindi, el ruso, etc.

28.

Se propone, pues, animar a todas las regiones a crear su propio foro local sobre el multilingüismo para supervisar las tendencias locales de carácter social, económico y educativo y proponer las necesarias iniciativas de sensibilización y motivación de la población para el estudio de dos lenguas extranjeras a lo largo de toda la vida según la fórmula «1 lengua + 2».

29.

También será necesario dar un fuerte respaldo a los programas de integración de los ciudadanos inmigrantes. Debe fomentarse y facilitarse el conocimiento de las lenguas que ellos y sus familias necesitan para desarrollar todo su potencial en la sociedad europea, a la vez que se garantiza el total respeto de su derecho a preservar su lengua de origen. Las lenguas que deben aprender y conocer son la lengua oficial del territorio y las lenguas cooficiales en los territorios o regiones donde viven, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales.

30.

En síntesis, el mundo escolar deberá ser animado por las instituciones locales, regionales y nacionales a adoptar una amplia gama de lenguas en el paquete educativo. Los sistemas educativos deberían tomar en consideración una amplia gama de lenguas sobre la base de las necesidades sociales, económicas y culturales territoriales.

31.

Considera que el conocimiento de lenguas es un factor de competitividad muy importante. Diversos estudios han demostrado que, en razón de deficiencias lingüísticas, las empresas europeas pierden cuota de mercado.

32.

Invita, por consiguiente, a la Comisión a proseguir sus esfuerzos en esta materia.

Mejorar la integración lingüística

33.

Por lo que se refiere a las lenguas minoritarias y las lenguas habladas por minorías, es necesario recordar que contribuyen a reforzar el valor fundamental de la cultura europea (es decir, la diversidad), y que, como tales, no sólo no deben ser discriminadas, sino que deben ser objeto especial de protección.

34.

Las denominaciones «lengua hablada por una minoría» y «lengua minoritaria» no pueden convertirse en motivo de discriminación basada en el valor de la lengua.

35.

Se sugiere que se promuevan debates con el fin de instaurar términos más adecuados que respondan mejor a las realidades existentes.

36.

Es importante, por tanto, seguir avanzando en un proceso de oficialización de las lenguas minoritarias que identifiquen tradiciones y culturas profundamente arraigadas a escala europea.

37.

Ello permitirá el reconocimiento institucional europeo que conducirá a la UE a traducir sus textos en un mayor número de lenguas que las 23 actuales y a impulsar la relación directa entre las instituciones europeas y los ciudadanos.

38.

El proceso de oficialización europea y de diversificación territorial conducirá a una mayor integración social.

39.

Acoge positivamente las Conclusiones del Consejo Europeo del 13 de Junio de 2005 que permiten el uso, en el seno de los órganos e instituciones de la UE, de otras lenguas distintas a las oficiales reconocidas por el Reglamento 1/1958.

40.

En cualquier caso, también las lenguas que no se oficialicen a nivel europeo ni a nivel local o regional deberán seguir siendo objeto de programas de protección destinados a salvaguardar su identidad.

Aspecto intergeneracional

41.

Asimismo, se plantea el problema de cómo acompañar a los ciudadanos a lo largo del proceso de aprendizaje permanente.

42.

Si bien es más fácil «encauzar» la formación lingüística en la fase escolar y acompañar a la juventud actual para que no pierda mañana la sensibilidad lingüística intercultural adquirida hoy en la escuela, el problema resulta más complejo para las generaciones excluidas desde hace tiempo de los canales de aprendizaje y que nunca han tenido la oportunidad de recibir una formación multilingüe. Es importante también garantizar la enseñanza lingüística para la generación de edad más avanzada, en la que existen muchas personas que no han entrado en contacto con lenguas extranjeras, ni por motivos privados ni profesionales. Ello aumentaría sus posibilidades de comunicación en la vejez, lo cual les permitiría desarrollar una ciudadanía europea más plena.

43.

Es necesario, por tanto, incentivar mecanismos de aprendizaje que no sólo sean económicamente asequibles (a menudo, el coste de los cursos de lenguas representa un obstáculo para la difusión de la educación entre las personas de edad avanzada), sino también pasivos, para evitar el peligro de que la imposibilidad de desplazarse sea un obstáculo, o por el compromiso activo que requiere el aprendizaje de lenguas en términos de tiempo.

44.

Considera fundamental hacer esfuerzos para aprender lo más correctamente posible una lengua extranjera, especialmente en el caso de la cada vez más creciente comunidad inmigrante.

45.

Por consiguiente, se considera importante subrayar que existen formas rápidas de aprendizaje que ofrecen al individuo la posibilidad de adquirir competencias lingüísticas elementales que le permiten expresarse y comprender. Estas formas de aprendizaje deberían ser fomentadas por las instituciones educativas nacionales, regionales y locales y financiadas por la UE para difundir las posibilidades de aprendizaje y colmar las lagunas generacionales de formación lingüística.

46.

Por otra parte, se deberían fomentar formas alternativas de aprendizaje que pasen por una mayor utilización de los sistemas multimedia, incentivando la difusión de programas de televisión en versión original con subtítulos (esto se podría aplicar a los programas de televisión, el cine, las películas, noticias), así como un mayor recurso a los cursos informatizados de idiomas y a los servicios de traducción en línea. Por consiguiente, se trataría de una especie de «autoaprendizaje permanente».

47.

Para los jóvenes y los niños, en cambio, es necesario suscitar la motivación lingüística desde el principio. El aprendizaje de la segunda lengua debe empezar lo antes posible, para que los niños puedan familiarizarse con los sonidos de una lengua extranjera, porque así se sentarán las bases para un aprendizaje lingüístico más rápido y diversificado.

48.

Deberían intensificarse los avances en el aprendizaje de lenguas en la escuela primaria y en la secundaria. El proceso educativo deberá ofrecer mayores oportunidades para dialogar en una lengua extranjera en la escuela primaria y familiarizarse con la tercera lengua de adopción en la escuela secundaria.

49.

La universidad debe brindar a los estudiantes la posibilidad de perfeccionar o ampliar sus conocimientos lingüísticos, potenciando proyectos como Erasmus y Sócrates.

50.

Pero la universidad debe abrir sus puertas no sólo a quienes desean colmar sus lagunas lingüísticas, sino también a las empresas; habrá que dar facilidades a las empresas y animarles a permitir, tanto a su personal como a los directivos, iniciar el aprendizaje de nuevas lenguas de adopción «comercial», proponiendo colaboraciones entre empresas y universidades.

51.

Es necesario, además, desarrollar cursos de traducción e interpretación capaces de integrar no sólo a las instituciones (desde los niveles municipal y regional hasta el Parlamento Europeo; el hecho de promover y recompensar a las ciudades que puedan presentar su propio sitio web y su documentación externa en distintas versiones lingüísticas constituye un buen incentivo al multilingüismo institucional local) sino también a los círculos de relaciones públicas.

Interdisciplinariedad

52.

El multilingüismo puede ser fomentado no sólo mediante la educación y la formación, sino también a través de actividades lúdicas y recreativas.

53.

Aprender idiomas a través de las actividades culturales o deportivas, por ejemplo, es una forma de sensibilizar a un público muy variado desde la niñez hasta la edad adulta.

54.

Otro ejemplo es el de las canciones, que representan de por sí una realidad global y multilingüe: se podrían, por ejemplo, promover actos como una jornada europea de puertas abiertas dedicada a la música («EuroMusic Open Day») y centrada en los textos de las canciones.

55.

Convendrá impulsar la difusión de las obras literarias a través del programa de traducción literaria (publicación en dos lenguas: original y traducción), confiándolo no sólo a la iniciativa de cada editor, sino también a la realización de asociaciones públicas capaces de incitar a las administraciones locales y regionales a promover las iniciativas privadas en el ámbito del multilingüismo.

Aspecto institucional en la UE

56.

No duda de la necesidad del plurilingüismo «institucional» dentro de la UE. Para ello, en las instituciones de la UE es imprescindible garantizar sin demora, al menos, la interpretación pasiva a partir de las lenguas oficiales de la Unión Europea, a fin de que los participantes en los debates puedan expresar sus pensamientos en su lengua materna.

57.

Está convencido de que preservar la diversidad cultural significa garantizar un sistema de traducción formal e informal hacia todas las lenguas oficiales europeas. Es absolutamente necesario para fomentar el plurilingüismo que en todos los puntos de encuentro informal se produzca una comunicación bilateral comprensible en las lenguas de los interlocutores.

58.

En los encuentros formales y para los documentos de trabajo y los documentos oficiales es necesaria una traducción en todas las lenguas oficiales de los Estados miembros. Respetando a cada Estado miembro como pilar fundamental de la UE, ésta debe ser accesible y facilitar a cada uno de los Estados miembros, de acuerdo con sus respectivas normas constitucionales, los documentos necesarios para que sus ciudadanos puedan ejercer una ciudadanía europea activa.

Las fronteras exteriores de la UE

59.

El multilingüismo no debe limitarse a desarrollar la movilidad social y económica dentro de la UE, sino que también debe permitir a los ciudadanos europeos abrirse a los mercados y las culturas extraeuropeas.

60.

Esta apertura es importante, en particular a la luz de la actual evolución que impulsa a la UE a interactuar cada vez más con economías y culturas como las de China, Rusia y Japón.

61.

La mayor competitividad exterior de la UE pasa, por lo tanto, por una mayor profesionalización de los circuitos de formación y enseñanza de las lenguas no comunitarias.

62.

La lengua de adopción podrá ser elegida entre todas las lenguas de contacto con los países europeos, teniendo particularmente en cuenta las lenguas de los países emergentes no comunitarios, así como las características culturales de los países con los que Europa está potenciando sus relaciones comerciales.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/36


Dictamen de Iniciativa del Comité de las Regiones «Por un Libro Verde — Hacia una política comunitaria en favor de la montaña: una visión europea de los macizos montañosos»

(2008/C 257/07)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

recuerda la actitud a priori positiva del Presidente Barroso a la pregunta planteada por la Asociación Europea de Autoridades Políticas de Regiones de Montaña sobre la conveniencia de elaborar un Libro Verde «relativo a las políticas europeas en favor de los macizos montañosos» con ocasión del diálogo estructurado en el Pleno del Comité de las Regiones del 7 de diciembre de 2006;

indica que los macizos montañosos son, por una parte, territorios con desventajas naturales y geográficas permanentes y, por otra, regiones con recursos naturales y humanos que favorecen el crecimiento y la creación de empleo;

pide que la Unión Europea aplique una auténtica política europea integrada en favor del conjunto de macizos montañosos respetando su diversidad;

estaría dispuesto a apoyar un compromiso activo por parte de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la UE en favor de los objetivos generales y de las Estrategias renovadas de Lisboa y Gotemburgo a través de un plan de acción europeo para la competitividad y el desarrollo sostenible de la montaña;

recomienda a la Comisión Europea que tome en consideración las tres temáticas principales siguientes:

a.

mejorar el atractivo y la accesibilidad de las regiones de montaña, donde pueda hacerse sin perjudicar el medio ambiente, para acoger a las empresas y las poblaciones perfeccionando, en especial, las vías de comunicación terrestres y digitales, aumentando las conexiones a las RTE, y favoreciendo la innovación y la creación en la valorización de las experiencias, de los recursos humanos y del espíritu empresarial;

b.

considerar los territorios de montaña a partir de sus propios recursos, teniendo en cuenta sus particularidades para permitirles superar los costes adicionales ligados a su desventaja natural permanente y mantener los servicios de interés general;

c.

desarrollar las agrupaciones y los polos de competitividad para asociar y consolidar los diferentes sectores de actividad en un objetivo de desarrollo sostenible;

Ponente

:

Sr. DURNWALDER (IT-PPE), Consejero Regional/Presidente de la Provincia Autónoma de Bolzano

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

1.

recuerda la actitud a priori positiva del Presidente Barroso a la pregunta planteada por la Asociación Europea de Autoridades Políticas de Regiones de Montaña sobre la conveniencia de elaborar un Libro Verde «relativo a las políticas europeas en favor de los macizos montañosos» con ocasión del diálogo estructurado en el Pleno del Comité de las Regiones del 7 de diciembre de 2006;

2.

hace hincapié en el reconocimiento de la necesidad de prestar especial atención, entre las regiones que padecen desventajas naturales o geográficas permanentes, a las regiones de montaña, de conformidad con el art. 158 del Tratado de Lisboa, con el fin de definir el objetivo de la cohesión territorial;

3.

recuerda que, en razón de sus recursos naturales, culturales, como la diversidad lingüística y sus ámbitos de experiencia, y económicos, como la agricultura, la industria y el turismo, la montaña es esencial para la vida y la actividad del conjunto de la población de la Unión Europea;

4.

señala que el conjunto de los macizos montañosos afecta a 21 Estados miembros de la Unión Europea y representa el 35,69 % de la superficie y el 17,73 % de la población europeas (1);

5.

indica que los territorios de montaña cubren el 26 % de las tierras del globo y son ocupados por el 10 % de la población mundial, y constituyen un elemento fundamental del desarrollo sostenible planetario, como ha reconocido el Capítulo 13 de la Agenda 21 de Río;

6.

constata que la accesibilidad de los macizos montañosos es un factor crucial para alcanzar un auténtico mercado único y materializar la libre circulación de personas, bienes y servicios;

7.

subraya que los territorios de montaña van más allá de su diversidad propia cuando entra en juego la coherencia de los macizos montañosos entendidos como espacios suprarregionales transfronterizos o transnacionales, que a los territorios montañosos propiamente dichos añaden los fondos de valle y las estribaciones, las zonas urbanas y las zonas rurales;

8.

confirma que el medio ambiente montañoso es extraordinariamente diverso desde el punto de vista biológico y, por ello, especialmente frágil y sensible al cambio climático frente al cual, por tanto, constituye un auténtico sistema de alerta precoz;

9.

afirma que, tradicionalmente, los territorios de montaña son territorios de experimentación de desarrollo sostenible potencialmente innovador a la hora de tratar las desventajas naturales permanentes;

10.

recuerda que los entes territoriales disponen de una experiencia considerable en materia de desarrollo sostenible de la montaña;

11.

recuerda los esfuerzos, reflejados en dictámenes y estudios, del Parlamento Europeo, del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social, por dar más valor a las regiones de montaña en las políticas europeas;

12.

constata que hasta la fecha no existe una política europea o de estrategia comunitaria integrada en favor de los territorios de montaña que se inspire en el modelo creado para las regiones marítimas o las zonas urbanas;

La mejora de la gobernanza de la Unión Europea

13.

observa que los entes territoriales de las zonas de montaña valoran su autonomía y el respeto del principio de subsidiariedad con un enfoque ascendente de la gobernanza europea;

14.

indica que los macizos montañosos son, por una parte, territorios con desventajas naturales y geográficas permanentes y, por otra, regiones con recursos naturales y humanos que favorecen el crecimiento y la creación de empleo;

15.

señala la necesidad de aunar las políticas europeas en torno a una estrategia integrada de desarrollo sostenible que pueda adaptarse a la diversidad de la realidad de los macizos montañosos;

16.

constata la urgencia de un trabajo equilibrado y equitativo de la UE en favor de la valorización sostenible de la diversidad de los territorios europeos urbanos, costeros, de muy baja densidad de población y montañosos;

17.

recuerda la importancia del papel y el concurso de las poblaciones de montaña en la creación de paisajes y en el equilibrio del medio ambiente montañoso;

18.

apoya las acciones de las regiones y de las autoridades locales, de las redes que las reúnen y contribuyen a intercambiar buenas prácticas dirigidas a cumplir los objetivos de Lisboa y Gotemburgo renovados y los objetivos de cohesión económica, social y territorial;

19.

recuerda la pertinencia de la Estrategia de Lisboa y de las orientaciones de la política de cohesión 2007-2013 para los territorios de montaña así como para los demás territorios, como motor de la competitividad global europea;

20.

recuerda el papel central de la dimensión transfronteriza y transnacional de las políticas europeas en la integración del espacio europeo;

21.

insiste en la necesidad de acercar la Europa política y administrativa a la vida cotidiana de los ciudadanos.

Un enfoque integrado de los macizos montañosos como principio rector general

22.

hace hincapié en el valor añadido europeo del trabajo realizado a nivel de los macizos montañosos (los Alpes, los Pirineos, los Cárpatos, las sierras ibéricas, los Balcanes, las montañas mediterráneas, incluidas las insulares, las montañas nórdicas, las montañas centrales, etc.) en su dimensión transfronteriza y transnacional;

23.

destaca la importancia que tienen los territorios de montaña para los recursos naturales y culturales;

24.

recuerda la cantidad considerable de políticas integradas nacionales y regionales en favor de la montaña;

25.

toma en consideración el trabajo del Convenio para la Protección de los Alpes y del Convenio de los Cárpatos;

26.

valora positivamente el trabajo realizado por las Eurorregiones y las comunidades laborales como mediadoras y animadoras de las regiones fronterizas;

27.

desea una verdadera estrategia europea integrada en favor de la montaña a fin de completar, de manera intersectorial, los progresos previstos en el Libro Verde sobre la cohesión territorial en vías de preparación;

Las diferentes políticas como instrumentos de una política integrada de los macizos montañosos

28.

señala que una política europea de la montaña afectaría a un buen número de políticas sectoriales ya parcialmente cubiertas por la legislación europea pero jamás coordinadas en un planteamiento integrado;

29.

enumera a continuación importantes ámbitos políticos que una política activa relativa a los macizos de montaña debe tener en cuenta:

cohesión económica, social y territorial, incluida la cooperación interregional, transfronteriza y transnacional;

agricultura y desarrollo rural;

turismo;

industria y PYME;

cambios climáticos, energías renovables y recursos naturales (agua, aire, sol en zonas altas de montaña, madera, biomasa);

medio ambiente, biodiversidad y paisajes naturales y culturales;

transportes y TIC, accesibilidad local y RTE;

competencia, mercado único, servicios de interés general y CPP;

investigación e innovación;

diversidad cultural y lingüística, educación y formación.

Por un plan de acción de la Unión Europea en favor de los macizos montañosos

30.

pide que la Unión Europea aplique una auténtica política europea integrada en favor del conjunto de macizos montañosos respetando su diversidad;

31.

estaría dispuesto a apoyar un compromiso activo por parte de la Comisión Europea y de los Estados miembros de la UE en favor de los objetivos generales y de las Estrategias renovadas de Lisboa y Gotemburgo a través de un plan de acción europeo para la competitividad y el desarrollo sostenible de la montaña;

32.

aconseja a las instituciones europeas que tengan en cuenta las especificidades de los territorios en el marco de su objetivo de «legislar mejor»;

33.

pide a la Comisión Europea que reconozca la contribución positiva y diversa que aportan los entes locales y regionales en el ámbito del desarrollo sostenible de los macizos montañosos y que se integre en la nueva política europea de la montaña;

34.

recomienda a la Comisión Europea que tome en consideración las tres temáticas principales siguientes:

a.

mejorar el atractivo y la accesibilidad de las regiones de montaña, donde pueda hacerse sin perjudicar el medio ambiente, para acoger a las empresas y las poblaciones perfeccionando, en especial, las vías de comunicación terrestres y digitales, aumentando las conexiones a las RTE, y favoreciendo la innovación y la creación en la valorización de las experiencias, de los recursos humanos y del espíritu empresarial;

b.

considerar los territorios de montaña a partir de sus propios recursos, teniendo en cuenta sus particularidades para permitirles superar los costes adicionales ligados a su desventaja natural permanente y mantener los servicios de interés general;

c.

desarrollar las agrupaciones y los polos de competitividad para asociar y consolidar los diferentes sectores de actividad en un objetivo de desarrollo sostenible;

35.

recomienda a la Comisión Europea que haga de los macizos montañosos zonas piloto en materia de innovación, de sociedad del conocimiento y de desarrollo sostenible;

36.

desea que las regiones de montaña puedan continuar desarrollando un enfoque de innovación inspirado en sus tradiciones y mejorando la competitividad de sus PYME;

37.

sugiere a la Comisión Europea y a los Estados miembros de la UE que consideren las necesidades diferenciadas de los territorios en materia de empleo y formación;

38.

recomienda a la Comisión Europea que a partir de la experiencia de los parques naturales desarrolle un método de gestión integrada de las zonas aisladas de alta montaña y de media montaña, que pueda combinar las políticas de conservación de los recursos naturales, en particular mediante los instrumentos de la red «Natura 2000», con las de valorización y desarrollo equilibrado de los territorios de montaña;

39.

consciente de la intensidad de los riesgos naturales y de las limitaciones y, por ende, de las técnicas, muy diferentes, de intervención de los servicios de protección civil y de auxilio en la montaña, aconseja a la Unión Europea integrar las particularidades territoriales en el marco de la organización europea de su seguridad civil;

40.

propone que, en el marco de la reforma de la PAC, se atienda al papel estratégico de la agricultura, del pastoreo y de la viticultura de montaña en la conservación de los paisajes, la calidad del agua y la producción de productos de gran calidad y de trazabilidad territorial acusada. Esta nueva política agrícola común, de carácter territorial más marcado, favorecería las producciones de calidad de bajo rendimiento, componentes esenciales de la agricultura europea y primordiales para el medio ambiente;

41.

pide a la Comisión Europea, al Parlamento Europeo y al Consejo de la Unión Europea que propongan un paquete equilibrado de medidas adecuadas para acompañar la supresión de las cuotas lecheras, especialmente en las zonas de montaña y de media montaña. Las medidas deberán financiarse con recursos destinados a medidas que ya no se utilicen de las organizaciones comunes de mercado, pero no con cargo a los pagos directos. Para mantener la agricultura, la cría extensiva y la producción lechera en la montaña y zonas de media montaña, se deberá desarrollar un enfoque más económico en el segundo pilar para, por ejemplo, crear posibilidades comerciales y apoyar de este modo las explotaciones que producen grandes mejoras generales para la naturaleza y el medio ambiente en zonas con desventajas naturales y geográficas;

42.

invita a las instituciones europeas a que consideren, en el ámbito de sus propias políticas, el papel estratégico de los bosques de montaña y de la gestión forestal sostenible para realizar la importante función de protección de los territorios respectivos y, sobre todo, de los asentamientos humanos, además de la contribución que aporta para mantener los recursos y la biodiversidad, contrarrestar el cambio climático, preservar la calidad del aire y del agua, conservar los paisajes y desarrollar económica y socialmente los territorios de montaña;

43.

afirma que la silvicultura constituye en la actualidad una actividad infrautilizada en Europa tanto en lo relativo a su dimensión medioambiental como a sus productos económicos (energía, construcción, materiales);

44.

invita a las instituciones europeas a que en su análisis de los territorios europeos integren los factores energéticos y las capacidades productivas de las regiones de montaña en materia de energías renovables (hidroeléctrica, solar, eólica, biomasa y a partir de la madera) y de construcción pasiva;

45.

invita a las instituciones europeas, a los bancos públicos nacionales y regionales y al Fondo Europeo del Carbono o Bluenext a que tengan en cuenta las contribuciones positivas de la calidad del medio ambiente de la montaña (bosques, praderas y pastizales de zonas altas) en términos de CO2, que podrían valorarse financieramente a través de los sistemas de certificados o de créditos carbono;

46.

recuerda que las RTE de energía y transporte y las TIC deben integrar una auténtica dimensión territorial y atender de este modo a las realidades geográficas, medioambientales y humanas de las regiones que atraviesan para convertirse en auténticas redes europeas de comunicación y de intercambio a escala continental que gozan del apoyo de las poblaciones locales;

47.

propone interesarse por los experimentos del transporte local integrado y sostenible en las ciudades de montaña en el marco de la reflexión europea sobre la movilidad urbana sostenible;

48.

insiste en la necesidad de una interconexión permanente entre las poblaciones de montaña y las grandes zonas de población para alcanzar los objetivos europeos renovados de crecimiento y empleo;

49.

pide a la Comisión Europea que haga todo lo necesario para reducir la brecha digital y permita el acceso de todos los territorios y de todos los ciudadanos europeos a las transmisiones por tierra o aire de alta velocidad y de muy alta velocidad, en especial en el marco de la iniciativa europea i2010 sobre la inclusión electrónica;

50.

recomienda integrar en la política exterior y de vecindad la dimensión de la montaña para una serie de cuestiones geopolíticas internacionales mediante aspectos esenciales como el agua y los recursos naturales, el respeto de la diversidad cultural y la educación, el desarrollo económico sostenible y los movimientos migratorios;

51.

recomienda a la Comisión Europea que territorialice su estrategia de comunicación para acercarse a la vida cotidiana de los ciudadanos europeos;

52.

aconseja integrar una dimensión territorial más acusada en las políticas europeas y en el proceso de decisión comunitario y la comitología, con vistas a mejorar la democracia europea;

53.

invita al Parlamento Europeo a determinar las repercusiones presupuestarias de la actuación de la Unión Europea en cada macizo montañoso;

54.

recomienda que la política de cohesión se coordine de manera asociativa en cada macizo montañoso a fin de evitar la dispersión y mejorar la dimensión estratégica de la acción estructural;

55.

sugiere concertar igualmente para cada macizo montañoso los programas operativos de las demás políticas comunitarias con impacto territorial al objeto de definir estrategias transversales, integradas y de asociación;

56.

respalda la decisión del Consejo de Ministros de ordenación territorial de estudiar el impacto del cambio climático en la montaña en el marco del plan de acción de la Agenda Territorial y pide a la Comisión Europea que incorpore esta cuestión en sus trabajos y propuestas legislativas;

57.

apoya el papel central de la política de cohesión en esta estrategia europea de los macizos montañosos y el papel piloto del objetivo de cohesión territorial y de los programas Interreg;

58.

solicita a los Estados miembros y a sus parlamentos que en su procedimiento de adopción del Reglamento sobre la AECT tengan en cuenta la importancia capital para los macizos montañosos de contar con un instrumento jurídico común en favor de la cooperación territorial;

59.

subraya la necesidad de que, al objeto de evitar la despoblación y valorar los elementos ventajosos, en las políticas de competencia y de mercado interior se atienda al papel crucial de los servicios de interés general y de las asociaciones público-privadas en la economía de la montaña, así como a la superación de los costes suplementarios permanentes de carácter económico y social en estos territorios con desventajas naturales permanentes;

60.

pide a la Comisión Europea que consulte a todos los interlocutores y observadores a los que afecta el Convenio para la Protección de los Alpes y el Convenio de los Cárpatos, a fin de estudiar la gobernanza en estas zonas, evaluar sus objetivos y, a partir de esta base, decidir o no la ratificación de los protocolos del primero y la firma y ratificación del segundo, y, en caso afirmativo, desempeñar un papel decisivo en estos convenios transnacionales;

61.

propone dedicar un año europeo a la montaña y que, de manera conjunta con el Comité de las Regiones, la Comisión organice cada dos años una conferencia europea de los macizos de montaña a partir del modelo de la conferencia de 2002;

62.

pide al Parlamento Europeo y al Consejo que, en las audiencias previas a su nombramiento, confíen de manera explícita las competencias relativas a la montaña a un único Comisario que, además de sus otras competencias, podría coordinar las acciones del órgano colegiado destinadas a este factor territorial transversal;

63.

pide a la Comisión Europea que formule propuestas en un Libro Verde sobre el futuro de las políticas europeas en favor de los macizos montañosos, como premisa para una estrategia europea integrada y asociada de los macizos montañoso dirigida por la Comisión Europea y los Estados miembros, las autoridades regionales y locales, acompañadas por los interlocutores socioeconómicos y medioambientales, con la participación de las asociaciones nacionales y europeas que representan a los entes territoriales de las zonas de montaña.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Véase el estudio Mountain Areas in Europe: Analysis of mountain areas in EU member states, acceding and other European countries, del Instituto NordRegio para la DG Regio, enero de 2004:

http://ec.europa.eu/regional_policy/sources/docgener/studies/pdf/montagne/mount1_fr.pdf .


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/41


Dictamen del Comité de las Regiones «Comunicar sobre Europa en asociación»

(2008/C 257/08)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

considera indispensable reforzar la comunicación con los ciudadanos europeos permitiéndoles participar en un diálogo permanente con el fin de entablar con ellos un debate democrático, confiado y solidario, para promover el espíritu europeo y facilitar la asunción de una ciudadanía europea activa;

insiste en la responsabilidad común de los representantes elegidos nacionales, regionales y locales a la hora de incorporar la dimensión europea a sus acciones; pide, por consiguiente, que se fomente la asociación entre los gobiernos nacionales, los parlamentos nacionales y los entes territoriales en materia de comunicación para promover el conocimiento de Europa por parte de sus ciudadanos y transmitirles mensajes claros y objetivos sobre las medidas adoptadas a nivel de la Unión Europea;

acoge favorablemente la nueva fase «Europa a debate» del Plan D, que mantiene el enfoque local y proporciona instrumentos suplementarios para llegar hasta los ciudadanos, entablar contactos y actuar en asociación, a raíz de las elecciones europeas y en el contexto de la ratificación del Tratado de Lisboa;

acoge favorablemente la decisión de la Comisión de cofinanciar una nueva serie de proyectos de la sociedad civil previstos en el Plan D, y está de acuerdo con la importancia concedida a las convocatorias y acciones descentralizadas en apoyo a proyectos locales; apoya decididamente el hecho de que estas convocatorias coloquen en el centro de sus objetivos la participación de los miembros del Comité de las Regiones y la facilitación del diálogo con los responsables políticos locales, pero pide a la Comisión que se asegure de que los entes locales y regionales pueden participar en estas propuestas de convocatoria;

sugiere que las Casas de Europa, espacios públicos destinados a atraer a los ciudadanos mediante la oferta de una amplia gama de actividades, no se limiten a la capital de cada Estado, sino que, con arreglo a un pliego de condiciones que deberá respetarse, puedan crearse a iniciativa de los entes territoriales y las ciudades; en este sentido, acoge favorablemente la intención de la Comisión de aproximarse aún más al nivel local, fomentando debates fuera de las capitales europeas con las representaciones de la Comisión y los centros «Europe direct» de segunda generación, previstos para 2009;

está dispuesto a contribuir y participar activamente en iniciativas emprendidas por otras instituciones, como las cumbres de ciudadanos que podrían organizar las presidencias de la UE.

Ponente

:

Sra. du GRANRUT (FR-PPE), Consejera regional de Picardía

Textos de referencia

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social y al Comité de las Regiones: «Comunicar sobre Europa en asociación»

(COM(2007) 568 final)

Documento de trabajo de la Comisión: «Propuesta de Acuerdo Interinstitucional relativo a Comunicar sobre Europa en asociación»

(COM(2007) 569 final)

Comunicación de la Comisión «Comunicar sobre Europa en Internet. Hacer participar a los ciudadanos» (1)

(SEC(2007) 1742)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones «Europa a debate»: construir a partir de la experiencia del Plan D de democracia, diálogo y debate

COM(2008) 158 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

I.   Comunicar sobre Europa: una responsabilidad común

1.

apoya la iniciativa de la Comisión Europea de elaborar una nueva estrategia de comunicación con los ciudadanos europeos, con arreglo a la voluntad del Consejo Europeo, con una mayor participación de las instituciones comunitarias y los Estados miembros y reconociendo la importancia de las acciones realizadas en los niveles regional y local;

2.

considera, en efecto, indispensable reforzar la comunicación con los ciudadanos europeos permitiéndoles participar en un diálogo permanente con el fin de entablar con ellos un debate democrático, confiado y solidario, para promover el espíritu europeo y facilitar la asunción de una ciudadanía europea activa;

3.

reitera su convicción de la necesidad imperiosa de fomentar, mediante un diálogo descentralizado, la reflexión sobre los valores comunes, los logros de la construcción europea y el impacto de las políticas comunitarias en la vida de los ciudadanos, así como sobre los desafíos futuros de la Unión Europea, pero también para favorecer un mejor conocimiento de las cuestiones europeas por parte de los ciudadanos de la Unión;

4.

insiste en la responsabilidad común de los representantes elegidos nacionales, regionales y locales a la hora de incorporar la dimensión europea a sus acciones; pide, por consiguiente, que se fomente la asociación entre los gobiernos nacionales, los parlamentos nacionales y los entes territoriales en materia de comunicación para promover el conocimiento de Europa por parte de sus ciudadanos y transmitirles mensajes claros y objetivos sobre las medidas adoptadas a nivel de la Unión Europea;

5.

pide, por lo tanto, a la Comisión Europea que ponga a disposición de los ciudadanos auténticos instrumentos de participación; destaca a este respecto el papel que desempeñan los grandes medios de comunicación, en particular Internet, como instrumento de proximidad y herramienta de comunicación fundamental, sobre todo para los entes locales y regionales;

6.

se congratula de la voluntad de la Comisión Europea de reforzar el principio de la asociación entre las instituciones de la Unión Europea y los Estados miembros; insiste enérgicamente en la necesidad de reconocer su papel fundamental, así como el de los entes regionales y locales, en esta materia; constata, en efecto, que la Comisión admite que el desconocimiento de la Unión se debe, sobre todo, al débil compromiso por parte de los Estados miembros y que, en cambio, ha reconocido los efectos positivos de la comunicación descentralizada y la necesidad de actuar a nivel local y regional;

7.

acoge favorablemente la nueva fase «Europa a debate» del Plan D, que mantiene el enfoque local y proporciona instrumentos suplementarios para llegar hasta los ciudadanos, entablar contactos y actuar en asociación, a raíz de las elecciones europeas y en el contexto de la ratificación del Tratado de Lisboa;

8.

pide a la Comisión Europea que incluya la exigencia de comunicación en la elaboración de todas las políticas europeas, en particular en lo que se refiere a las políticas que tienen un impacto directo en los territorios y, concretamente, los Fondos Estructurales; y estima que el presupuesto revisado de la UE debería incluir un capítulo relativo a la comunicación con los ciudadanos;

9.

considera conveniente aprovechar la fase de ratificación del Tratado de Lisboa y las futuras elecciones europeas para estimular un verdadero debate sobre Europa; ha creado un Grupo de trabajo específico con este fin para optimizar la capacidad de comunicación de sus miembros con los ciudadanos europeos sobre Europa.

II.   Reforzar la política de asociación en aras de una comunicación descentralizada coherente e integrada

10.

recuerda el contenido de las declaraciones de la Comisaria Wallström sobre el planteamiento territorial y el papel fundamental de los entes regionales y locales para llegar a los ciudadanos y explicarles el sentido y los efectos positivos de la acción política de la Unión sobre el desarrollo económico, la cohesión territorial, el medioambiente, la seguridad y el progreso social en cientos de actos organizados en el marco del Plan D en todo el territorio de la Unión;

11.

reitera en este sentido la voluntad de apoyarse en los términos del acuerdo de cooperación con la Comisión Europea, en particular en lo que se refiere a su adenda sobre la política de comunicación, para organizar debates y manifestaciones sobre asuntos relacionados con la vida diaria de los ciudadanos, como el empleo, la seguridad, las migraciones, los derechos fundamentales, la protección del medio ambiente o el suministro energético, demostrando así el valor añadido de la política comunitaria combinada con las competencias de los representantes elegidos más próximos;

12.

pide que las personas de contacto en cada representación de la Comisión, que fueron nombradas de conformidad con el Acuerdo de cooperación celebrado entre el CDR y la Comisión Europea y están encargadas de desarrollar a nivel regional y local los temas de las acciones de comunicación decididas por el Grupo interinstitucional de información, se conviertan en enlaces plenamente operativos entre la Comisión y los miembros del CDR. Deberían facilitar la participación de los entes locales y regionales en los actos descentralizados y en las visitas oficiales de los miembros de la Comisión a los Estados miembros;

13.

recuerda que, si bien una nueva estrategia en materia de comunicación exige una mayor interactividad de las instituciones de la Unión y de sus órganos comunitarios, también debe alimentarse de las reacciones «sobre el terreno» que sólo pueden analizar y transmitir los entes que son responsables de sus conciudadanos y al mismo tiempo están próximos a ellos, y que conocen los procesos de decisión de la Unión; destaca en este contexto los términos del Protocolo sobre la aplicación de los principios de subsidiariedad y proporcionalidad incluidos en el Tratado de Lisboa, que obligan a la Comisión Europea a tener en cuenta en sus propuestas legislativas y de reglamentación el impacto financiero y administrativo en los entes territoriales;

14.

constata que el compromiso de los agentes locales y regionales y la participación de los entes locales y regionales en consultas formales por parte de la Comisión Europea con anterioridad a la elaboración de toda legislación refuerza la acción de las ciudades y regiones como vectores de información y comunicación de la Unión Europea y se inscribe en el marco de la gobernanza a varios niveles (multi-level governance); esta función de información bidireccional puede ejercerse con las oficinas regionales, los entes territoriales en Bruselas y las asociaciones nacionales y europeas de representantes elegidos locales y regionales.

III.   Comunicar sobre Europa: actuar a nivel local con la participación de los ciudadanos y de los representantes elegidos locales y regionales

15.

señala la necesidad de adecuar mejor la información sobre la Unión Europea en función de los diferentes grupos de población específicos, así como su adaptación a las realidades territoriales;

16.

pide que se extraigan enseñanzas de los actos organizados en el marco del Plan D por los entes regionales y por las ciudades incluidos en los dos informes intermedios sobre la aplicación de la comunicación descentralizada por el Comité de las Regiones;

17.

acoge favorablemente la decisión de la Comisión de cofinanciar una nueva serie de proyectos de la sociedad civil previstos en el Plan D, y está de acuerdo con la importancia concedida a las convocatorias y acciones descentralizadas en apoyo a proyectos locales; apoya decididamente el hecho de que estas convocatorias coloquen en el centro de sus objetivos la participación de los miembros del Comité de las Regiones y la facilitación del diálogo con los responsables políticos locales, pero pide a la Comisión que se asegure de que los entes locales y regionales pueden participar en estas propuestas de convocatoria;

18.

destaca que, en aras de la eficiencia de la fase «Europa a debate» del Plan D en cada Estado miembro, deben lograrse mayores sinergias entre los diputados al Parlamento Europeo, los representantes elegidos locales y regionales, los portavoces de los gobiernos nacionales, los jefes de las oficinas de representación del Parlamento Europeo y la Comisión y los representantes de las asociaciones nacionales de entes locales y regionales;

19.

sugiere que las Casas de Europa, espacios públicos destinados a atraer a los ciudadanos mediante la oferta de una amplia gama de actividades, no se limiten a la capital de cada Estado, sino que, con arreglo a un pliego de condiciones que deberá respetarse, puedan crearse a iniciativa de los entes territoriales y las ciudades; en este sentido, acoge favorablemente la intención de la Comisión de aproximarse aún más al nivel local, fomentando debates fuera de las capitales europeas con las representaciones de la Comisión y los centros «Europe direct» de segunda generación, previstos para 2009;

20.

señala que la comunicación con los jóvenes debe ir encaminada a transmitirles conocimientos que les hagan sentir que para ellos reviste interés participar en la construcción de la Unión Europea;

21.

pide a todas las esferas de gobierno que velen para que, en el curso de su escolaridad, los jóvenes reciban conocimientos básicos que les permitan comprender cuáles son las facultades, el funcionamiento y las acciones de la Unión Europea, así como las oportunidades que ésta les brinda para su futuro personal y profesional frente a los desafíos del siglo XXI;

22.

recomienda que las acciones de comunicación de los Estados miembros se lleven a cabo en cooperación con los representantes elegidos nacionales y los representantes elegidos regionales y locales, especialmente mediante la organización de actos descentralizados en los territorios y, por ejemplo, una deliberación regular en las Asambleas regionales y locales sobre las políticas desarrolladas por la Unión Europea, si es posible, en presencia de un parlamentario europeo y de un representante de una de las direcciones de la Comisión Europea, como ya se viene haciendo en los parlamentos nacionales;

23.

recuerda que los representantes territoriales elegidos democráticamente pueden desempeñar un papel crucial desarrollar una comunicación bidireccional que permita informar a los ciudadanos sobre el papel y la realidad de la Unión Europea, hacerlos reaccionar sobre estas informaciones y aportar así más Europa a los territorios en donde han sido elegidos, al tiempo que se encuentran en una buena posición para transmitir las reacciones «sobre el terreno», esto es, las opiniones públicas, locales y regionales, a los responsables de preparar la acción política de la UE y de decidirla;

24.

insiste en el papel de los partidos políticos en materia de comunicación a nivel local y regional para promover el proyecto europeo, y anima a los representantes elegidos locales y regionales a formar a los jóvenes políticos de ambos sexos sobre las cuestiones europeas, para que los responsables de las decisiones de mañana puedan incluir la dimensión europea en sus acciones;

25.

considera indispensable que se presenten de manera clara y fiable los logros que representa el texto del Tratado de Lisboa, los razonamientos que respeta y las mejoras que comporta para la transparencia, la eficacia y la legitimidad de la acción de la Unión Europea y la participación de los ciudadanos en la elaboración de sus políticas;

26.

preconiza la celebración en los consejos regionales y locales de una sesión especial, abierta a los miembros del Comité de las Regiones y a los diputados al Parlamento Europeo procedentes de la misma circunscripción electoral, dedicada a los logros de la integración europea y al funcionamiento institucional de la UE (por ejemplo, el 9 de mayo, Día de Europa);

27.

anuncia las siguientes acciones prioritarias programadas por el Comité de las Regiones en materia de comunicación para el año 2008:

celebración de un Foro sobre «Las ciudades del futuro» (del 8 al 10 de abril de 2008);

celebración del 3er Foro Anual sobre la Comunicación (del 17 al 19 de junio de 2008);

celebración de la sexta edición de los «OPEN DAYS» (del 6 al 9 de octubre de 2008), que permitirá recibir en Bruselas durante la Semana de las regiones y las ciudades a 5 500 participantes asociando a 220 regiones y ciudades de Europa. En 2008 esta iniciativa se completará con más de 150 actos descentralizados en los territorios asociados;

celebración de un Foro sobre el «Diálogo Intercultural» (del 25 al 27 de noviembre);

edición de un boletín informativo electrónico mensual sobre la actualidad política del CDR destinado a los medios de comunicación regionales, a los representantes territoriales y a los responsables de asociaciones, así como de un boletín informativo mensual en papel sobre la actividad política y consultiva del CDR, de las instituciones europeas y de los territorios, destinado a 25 000 responsables de decisiones regionales;

recepción de 600 periodistas regionales y locales al año en la sede del CDR en Bruselas en relación con las actividades políticas de los miembros del CDR, con motivo de la celebración de actos y en cooperación con las demás instituciones europeas;

28.

desea cooperar estrechamente con la Comisión Europea en la elaboración de un plan de trabajo tomando como base iniciativas de comunicación en el marco de la cooperación interinstitucional, y multiplicando de manera bilateral con los Estados miembros asociaciones de gestión operativa.

29.

está dispuesto a contribuir y participar activamente en iniciativas emprendidas por otras instituciones, como las cumbres de ciudadanos que podrían organizar las presidencias de la UE;

IV.   Integrar al Comité de las Regiones en el futuro marco interinstitucional en materia de comunicación

30.

tiene el convencimiento, sin embargo, de que la existencia de un marco interinstitucional en materia de información y comunicación reforzaría el principio de la asociación entre las instituciones y órganos comunitarios, los Estados miembros y los entes regionales y locales, y de que este marco debería contar con los recursos financieros adecuados;

31.

destaca el valor añadido que aporta su participación en los trabajos del Grupo interinstitucional de información (GII), así como su intención de presentar todos los años su programa anual de comunicación descentralizada, y pide, por lo tanto, participar en la elaboración del programa anual interinstitucional en esta materia;

32.

se muestra favorable a la evaluación de las actividades del Grupo interinstitucional de información (GII), a fin de determinar si es posible aportar mejoras, y si debería crearse un grupo encargado de coordinar las acciones de aplicación de las orientaciones establecidas por el GII; en este contexto, se muestra dispuesto a participar en el mismo;

33.

se congratula de la oportunidad de poder participar en el debate anual interinstitucional sobre la comunicación y pide, por lo tanto, que se reconozca su contribución al lado de la Comisión Europea, del Parlamento Europeo y del Consejo como socio clave de una estrategia de comunicación descentralizada.

V.   Multiplicar los vectores de comunicación: los medios de comunicación locales y regionales, los medios audiovisuales e Internet

34.

insiste en que, para lograr el objetivo de aumentar los conocimientos de los ciudadanos de la UE sobre la Unión Europea, se deberían multiplicar los canales modernos de comunicación, mejorar su eficacia y hacerlos más accesibles. Asimismo, recomienda desarrollar la cooperación entre las autoridades locales y regionales, por un lado, y los medios de comunicación, por otro, y utilizar las nuevas técnicas;

35.

expresa su satisfacción por el lanzamiento del proyecto de la Comisión Europea sobre las redes de información piloto en 2008, que tiene por objetivo integrar mejor a los parlamentos nacionales en el debate europeo, y pide que se le permita participar en esta iniciativa, al igual que a los parlamentarios regionales y a los representantes elegidos locales y regionales;

36.

pide a la Comisión Europea que los sitios de Internet de sus representaciones en los 27 Estados miembros estén conectados con los sitios de las asociaciones nacionales de entes locales y regionales, de las ciudades y regiones, y que la información transmitida se adapte al contexto local, en particular en lo que se refiere a la aplicación de las políticas europeas;

37.

recomienda que el sitio Europa contenga una página específica sobre el papel de los entes locales y regionales en el proceso de decisión europeo, que debería poner de relieve la necesidad de aplicar cerca del 75 % de la legislación europea en el nivel local y regional; además, esta página debería proponer un enlace con los sitios de Internet del Comité de las Regiones y de los de las asociaciones europeas y nacionales de entes locales y regionales que lo deseen;

38.

hace hincapié en la importancia de la iniciativa de la Comisión Europea «e-participation», cuyo objetivo es hacer que los ciudadanos participen en la elaboración de las políticas, en particular a nivel local y regional; y pide en este contexto a los entes locales y regionales que desarrollen los sitios de Internet de sus localidades para que los ciudadanos puedan expresarse en el marco de consultas y de la interacción en línea sobre sus expectativas con respecto a las políticas europeas;

39.

pide a la Comisión Europea que inserte los vídeos producidos por el Comité de las Regiones en el sitio «EU Tube»;

40.

pide a la Comisión Europea que ofrezca una plataforma de debate a los representantes elegidos locales y regionales en el sitio Europa, a fin de que puedan responder a las preguntas del público, por ejemplo, en el marco del foro Debate Europa; esta iniciativa podría potenciar la interacción entre sus miembros y los ciudadanos en sus respectivos Estados miembros;

41.

por último, desea subraya la importancia de la diversidad de los canales de información y comunicación para brindar a todos los ciudadanos, en un pie de igualdad, la posibilidad de adquirir conocimientos sobre la UE.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Título no disponible en español.


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/46


Dictamen del Comité de las Regiones «Año europeo de la creatividad y la innovación 2009»

(2008/C 257/09)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

se congratula de la iniciativa de la Comisión Europea de que 2009 sea el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación. La aplicación de los objetivos de Lisboa, que deberá hacer de Europa la sociedad basada en el conocimiento más innovadora del mundo, se fundamenta en el potencial creativo de Europa;

subraya que en las regiones y las ciudades europeas y en el nivel local la cultura, la creatividad y la innovación representan las fuentes fundamentales de crecimiento, inversión y nuevos empleos;

destaca el papel particular que desempeñan la educación preescolar y la educación primaria en el desarrollo de las competencias básicas –entendidas como conocimientos, capacidades y actitudes– que en las modernas sociedades europeas permiten que las personas vivan y trabajen con éxito y adquieran conocimientos suplementarios;

destaca que la iniciativa tiene un vínculo muy estrecho con el Año del Diálogo Intercultural. La vinculación entre las temáticas de diferentes Años Europeos refuerza el objetivo de que estas actividades tengan repercusiones a medio y largo plazo;

toma nota de que para la realización del Año Europeo no se asignan recursos presupuestarios específicos. Si la creatividad se entiende como un recurso para el desarrollo de las sociedades europeas, no conviene reducirla a la educación y la cultura. Un pensamiento que abarque múltiples disciplinas permite el surgimiento de nuevas soluciones creativas.

Ponente

:

Gerd HARMS (DE/PSE), representante del Estado federado de Brandemburgo ante el Gobierno Federal y para Asuntos Europeos, Secretario de Estado en la Cancillería

Texto de referencia

Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009

COM(2008) 159 final — 2008/0064 (COD)

I   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

se congratula de la iniciativa de la Comisión relativa al Año Europeo de la Creatividad y la Innovación 2009. La creatividad, que, tal y como se entiende acertadamente en la propuesta de la Comisión, es, en términos muy generales, la capacidad de encontrar nuevas soluciones en los diferentes ámbitos de las actividades humanas, constituye una condición imprescindible para la innovación técnica, cultural y social. La aplicación de los objetivos de Lisboa, que deberá hacer de Europa la sociedad basada en el conocimiento más innovadora del mundo, se fundamenta en el potencial creativo de Europa;

2.

respalda el análisis que la Comisión lleva a cabo de las condiciones fundamentales para el desarrollo de la creatividad y la innovación. En este contexto, destaca el papel particular que desempeñan la educación preescolar y la educación primaria en el desarrollo de las competencias básicas –entendidas como conocimientos, capacidades y actitudes– que en las modernas sociedades europeas permiten que las personas vivan y trabajen con éxito y adquieran nuevos conocimientos;

3.

manifiesta su apoyo a la afirmación de la Comisión sobre la importancia de la educación en el cultivo de la creatividad, y considera que la creatividad no debe limitarse a la educación preescolar ni a los primeros años de la escuela. No obstante, las capacidades artísticas deberían seguir siendo importantes durante todo el período de la educación escolar. La creatividad no puede reducirse a las denominadas «asignaturas creativas». La capacidad de solucionar los problemas de manera creativa y de pensar de forma innovadora debe ser un componente fundamental de todos los procesos educativos formales. En este contexto, el CDR destaca la especial importancia del multilingüismo;

4.

subraya la necesidad de garantizar, además del fomento de la excelencia y resultados de alta calidad, una buena educación y formación profesional de las personas en cada región como base del bienestar individual y social y de la capacidad de innovación de las regiones;

5.

observa que en las regiones y las ciudades europeas y en el nivel local la cultura, la creatividad y la innovación representan las fuentes fundamentales de crecimiento, inversión y nuevos empleos. El desarrollo del potencial creativo y de la capacidad innovadora de una región es una condición para su éxito en un contexto de competencia a escala europea y mundial. Los entes regionales y locales tienen por lo general competencias en lo que respecta a la organización del aprendizaje permanente, la política de mercado de trabajo activa, el desarrollo de estrategias regionales de innovación y el fomento de los sectores económicos más innovadores y creativos;

6.

hace hincapié una vez más en la gran importancia que revisten los municipios y regiones en la creación de entornos innovadores. En este contexto, son fundamentales las políticas locales de innovación, los centros tecnológicos, la incubación de empresas, los parques científicos y los fondos de capital riesgo;

7.

señala que esto no sólo es aplicable a la economía basada en la creatividad y las industrias modernas basadas en el conocimiento, sino que los desafíos sociales y económicos de las sociedades modernas exigen en todos los ámbitos soluciones creativas para los desafíos sociales, medioambientales y económicos;

8.

se congratula, en particular, de que la Comisión en su propuesta legislativa haya elogiado explícitamente el papel de los entes regionales y locales, cuando destaca:

que solo la combinación de la acción a nivel comunitario, nacional, regional y local permitirá desempeñar las tareas del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación;

que la participación de los entes regionales y locales les ofrece la posibilidad de organizar de manera más eficiente y con mayores garantías de éxito sus actividades en el marco del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación;

que su colaboración constituye un enriquecimiento para la aplicación de las medidas previstas a escala europea y nacional;

9.

comparte esta valoración y aboga en favor de que los entes regionales y locales participen en amplia medida en el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación;

Valoración de la iniciativa — Observaciones particulares

10.

apoya los objetivos que se formulan para el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación (artículo 2). El amplio enfoque de estos objetivos permite entender de manera general el desarrollo y la utilización de los potenciales creativos de Europa y no reducirlos a los aspectos artísticos y de sensibilidad estética. Estima necesario que durante el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación se promuevan y se dé relieve especial a actividades de carácter transversal en las que colaboren los centros de aprendizaje permanente y las instituciones y los agentes del mundo de la cultura, la economía, la ciencia y la sociedad civil. Resulta necesario, asimismo, fomentar un aprendizaje creativo, sustentado en la búsqueda y el desarrollo del conocimiento, y no solamente en la imitación y la memoria;

11.

destaca que la iniciativa tiene un vínculo muy estrecho con el Año del Diálogo Intercultural. La vinculación entre las temáticas de diferentes Años Europeos refuerza el objetivo de que estas actividades tengan repercusiones a medio y largo plazo. Las actividades en el marco del Año del Diálogo Intercultural se centran en lograr una sociedad europea más abierta, tolerante y flexible y están íntimamente relacionadas con la creatividad y la innovación. La confrontación y el encuentro con otras formas de expresión y otras orientaciones culturales son precisamente factores que pueden estimular la creatividad y mostrar nuevas vías para abordar las cuestiones propias;

12.

toma nota de que, en su propuesta la Comisión hace referencia en particular a las peticiones formuladas por el Parlamento Europeo y el Consejo en relación con las competencias clave para el aprendizaje permanente. En su dictamen, el CDR se remite a esta Recomendación (1), cuyo significado él mismo puso de manifiesto, en particular la importancia de las competencias matemáticas y científicas. Al mismo tiempo, el CDR señaló la importancia de promover la participación de las mujeres en estos ámbitos mediante los instrumentos del aprendizaje permanente. En el futuro las sociedades europeas deberán esforzarse cada vez en mayor medida por atraer a los jóvenes, en particular a las jóvenes, hacia las formaciones y las carreras científicas y tecnológicas y las ingenierías;

13.

advierte que la interacción entre la vida laboral, la sociedad y la educación superior constituye una condición importante para la innovación y el desarrollo a nivel local y regional. Además, se necesitan infraestructuras inclusivas y no discriminatorias, que sirvan para impulsar una ciudadanía activa y una responsabilización general por parte de todos en materia de cohesión social y desarrollo sostenible;

14.

aboga por una educación y una formación mejores, que potencien al máximo el valor del mayor capital europeo: sus jóvenes. En esta educación deberá tener una especial importancia el estudio de las tecnologías, de modo que se impulse la I+D y la innovación europeas, pero también tendrá que prestarse atención a la adquisición de una formación humanística y de valores adecuada y, en especial, es importante que se otorgue la merecida atención en el sistema educativo a la enseñanza de la cultura e historia europeas;

15.

se ha referido en numerosas ocasiones a la importancia particular del fomento de la investigación, la formación de los jóvenes científicos y el apoyo a la movilidad de los científicos y la cooperación científica en el nivel europeo. El desarrollo de un entorno favorable a la investigación y el fomento de las patentes y su protección efectiva son el fundamento de los procesos innovadores en la sociedad y la ciencia;

16.

subraya la necesidad de crear normas y derechos de protección para la protección de la propiedad intelectual y la creación de una Carta europea para el uso de la propiedad intelectual;

17.

subraya en este contexto la importancia fundamental de los Fondos Estructurales, en particular del Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para potenciar la aplicación de los conocimientos científicos en productos y procesos innovadores;

18.

lamenta que la iniciativa no haya sido presentada antes, pues organizar las actividades con tan poca antelación pone en peligro el éxito del Año Europeo. Por ello, ahora es especialmente importante que la Comisión haga todos los esfuerzos necesarios para que en el proceso participe el mayor número posible de socios;

19.

destaca el papel particular de los medios audiovisuales para el desarrollo de los entornos creativos. La relación entre el desarrollo de talentos, los centros educativos de excelencia y el sector de los medios audiovisuales ha dado lugar al establecimiento de agrupaciones de empresas (clusters) con buenos resultados económicos en muchas regiones de Europa. Estas tendencias deberían ser objeto de una mención especial en el contexto del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación;

20.

lamenta que la propuesta de la Comisión no tenga en cuenta las numerosas posibilidades que ofrecen los programas de movilidad europeos. La movilidad en la educación y la experiencia del intercambio entre las regiones de Europa pueden contribuir considerablemente a liberar el potencial creativo e innovador de los jóvenes;

21.

lamenta también que la propuesta no contenga ningún enfoque relativo a la evaluación de la eficacia de la iniciativa ni tampoco a las condiciones necesarias para lograr los objetivos;

22.

considera que el Año Europeo de la Creatividad y la Innovación sólo podrá tener éxito si la Comisión asume estas tareas en su conjunto y aprovecha las posibilidades de todas las direcciones generales. Por lo demás, también es necesario contar con el apoyo decidido de los Estados miembros, las ciudades y regiones y los entes locales. Por esta razón, el CDR pide que, además de la política educativa, en la concepción del Año Europeo se tengan en cuenta activamente otros ámbitos políticos;

23.

llama la atención sobre el hecho de que la promoción de la creatividad y la innovación es parte integrante de muchos proyectos de desarrollo regionales y locales. En la realización del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación debería evitarse dar la impresión de que estos recursos fueron descubiertos exclusivamente gracias a las iniciativas de la Comisión. Este Año Europeo debería aprovecharse para poner de relieve los enfoques de los municipios, las regiones y los Estados miembros que han obtenido resultados positivos y apoyar la divulgación de ejemplos de buenas prácticas. En todas las iniciativas de la Comisión deberá respetarse el principio de subsidiariedad;

24.

se remite a las diversas experiencias de los entes regionales y locales y de las organizaciones de la sociedad civil, que, por ejemplo, se ponen de manifiesto en medidas adoptadas en el marco de la política municipal y regional y en los Open Days organizados por el CDR. Estas experiencias son el reflejo de las múltiples sendas del desarrollo y el apoyo a la creatividad y la innovación que caracterizan a nuestros municipios y regiones europeos;

25.

toma nota de que para la realización del Año Europeo no se asignan recursos presupuestarios específicos. Por lo que se refiere a la financiación de las actividades, la propuesta de la Comisión se limita a remitirse explícitamente a los programas comunitarios «Aprendizaje Permanente 2007-2013» y «Cultura 2007-2013». Sin embargo, el alcance de las cuestiones relacionadas con la creatividad y la innovación supera ampliamente al de estos programas. En particular, deberían mencionarse los ámbitos de las ciencias, la cooperación entre los medios económicos y el mundo académico, el tema de la movilidad europea, la cuestión del desarrollo de las zonas rurales, la política social y otros, pues esta lista no es exhaustiva. Si la creatividad se entiende como un recurso para el desarrollo de las sociedades europeas, no conviene reducirla a la educación y la cultura. Un pensamiento que abarque múltiples disciplinas permite el surgimiento de nuevas soluciones creativas;

26.

En el punto 4.4 de su propuesta, la Comisión propugna «volver a centrar las actividades de comunicación en los temas abordados por el Año (…)». En las medidas no se describe con más detalle de qué manera va a llevarse a cabo esta reorientación. El CDR señala que es necesario coordinar estas medidas entre los niveles comunitario, nacional, regional y local;

27.

ofrece a la Comisión su apoyo y su colaboración para la realización del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación. Las ciudades, las regiones y los entes locales son los socios naturales en todos estos proyectos y los lugares en que surgen múltiples soluciones creativas. El CDR confía en que la Comisión le permitirá participar plenamente en las actividades, y en que le informe oportuna y cabalmente sobre todas las acciones.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Propuesta de enmienda 1

Apartado 1 del artículo 2

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

El objetivo general del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación será respaldar los esfuerzos de los Estados miembros para promover la creatividad por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo de las competencias personales, laborales, empresariales y sociales de todos los individuos en la sociedad, así como de su bienestar social.

El objetivo general del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación será respaldar los esfuerzos de los Estados miembros, así como de los entes regionales y locales, para promover la creatividad por medio del aprendizaje permanente, como motor de la innovación y como factor clave del desarrollo de las competencias personales, laborales, empresariales y sociales de todos los individuos en la sociedad, así como de su bienestar social.

Exposición de motivos

Aunque los Estados miembros sean los interlocutores de la Comisión, en este ámbito se abordan asimismo cuestiones fundamentales que caen dentro de las competencias directas de los entes regionales y locales.

Propuesta de enmienda 2

Apartado 2 del artículo 3

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

Además de las actividades cofinanciadas por la Comunidad con arreglo al artículo 6, tanto la Comisión como los Estados miembros pueden identificar otras actividades que contribuyan a los objetivos del Año y permitir que se mencione el mismo para promover estas actividades en la medida en que éstas contribuyan a lograr los objetivos establecidos en el artículo 2.

Además de las actividades cofinanciadas por la Comunidad con arreglo al artículo 6, tanto la Comisión como los Estados miembros o los entes regionales y locales pueden identificar otras actividades que contribuyan a los objetivos del Año y permitir que se mencione el mismo para promover estas actividades en la medida en que éstas contribuyan a lograr los objetivos establecidos en el artículo 2. Deberá animarse a otros agentes no estatales a que, en el marco de los objetivos, participen en las actividades del Año Europeo.

Exposición de motivos

La utilización de la denominación «Año Europeo» no debe limitarse a los Estados miembros. Es necesario que muchas partes interesadas se comprometan en este marco para dotar de contenido al Año Europeo.

Propuesta de enmienda 3

Artículo 5

Texto propuesto por la Comisión

Enmienda del CDR

La Comisión organizará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar la aplicación a nivel europeo del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación e intercambiar información sobre la aplicación del mismo a nivel nacional.

La Comisión organizará reuniones de los coordinadores nacionales con objeto de coordinar la aplicación a nivel europeo del Año Europeo de la Creatividad y la Innovación e intercambiar información sobre la aplicación del mismo a nivel nacional. A estas reuniones serán invitados representantes del Comité de las Regiones y del Comité Económico y Social Europeo.

Exposición de motivos

Sólo la participación del CDR y el CESE puede garantizar que se tengan en cuenta de manera sistemática y eficaz los intereses y las contribuciones de los entes regionales y locales.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  CDR 31/2006 fin.


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/51


Dictamen del Comité de las Regiones sobre «Paquete de reformas de las telecomunicaciones»

(2008/C 257/10)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

desea garantizar que el nuevo marco reglamentario no afecte negativamente a los objetivos de política cultural y medios de comunicación de los distintos Estados miembros y que tenga en cuenta las necesidades específicas de las zonas rurales, las regiones de baja densidad de población, las regiones ultraperiféricas y las conurbaciones, así como las de las minorías culturales o étnicas;

expresa su desacuerdo con las medidas de armonización en materia de gestión del espectro radioeléctrico propuestas por la Comisión Europea. Esta gestión debería seguir incumbiendo a los Estados miembros, siempre que se garantice la coherencia con los acuerdos internacionales; para ello, será necesario garantizar una gama de espectro bastante amplia a fin de que los servicios de radiodifusión puedan garantizar sus misiones en materia de contenido;

descarta la nueva solución propuesta consistente en la separación funcional de las empresas y el derecho de veto de la Comisión sobre algunas medidas de corrección adoptadas por las autoridades nacionales de reglamentación. Insta a estas autoridades a que tengan en cuenta las diferencias culturales y lingüísticas locales y regionales en el marco del análisis y las claúsulas de los contratos pertinentes;

valora positivamente los esfuerzos de la Comisión por mejorar la protección de los consumidores y los derechos de los usuarios en el sector de las comunicaciones electrónicas, en particular, ofreciendo aun más información al consumidor sobre precios y condiciones de suministro, mejorando la protección de datos y la seguridad y facilitando el acceso, entre otros, a los servicios urgentes; sin embargo, expresa su inquietud ante los efectos financieros y económicos que podrían tener estas propuestas para los operadores regionales o locales de servicios;

considera que la creación de una Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas que implique un traspaso sustancial de las competencias de cada Estado miembro en materia de regulación de los mercados en favor de la Comisión Europea conducirá a un desequilibrio en la distribución de los poderes entre autoridades nacionales y europeas de reglamentación; aboga, pues, por la creación de un Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones, que incluiría al actual Grupo de Entidades Reguladoras Europeas en el Derecho comunitario.

Ponente

:

Marc SCHAEFER (LU/PSE), Concejal de Vianden

Textos de referencia

«Directiva sobre legislar mejor».

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/21/CE relativa a un marco regulador común de las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/19/CE relativa al acceso a las redes de comunicaciones electrónicas y recursos asociados, y a su interconexión, y la Directiva 2002/20/CE relativa a la autorización de redes y servicios de comunicaciones electrónicas

COM(2007) 697 final — 2007/0247 (COD)

«Directiva Ciudadanos»

Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifican la Directiva 2002/22/CE relativa al servicio universal y los derechos de los usuarios en relación con las redes y los servicios de comunicaciones electrónicas, la Directiva 2002/58/CE relativa al tratamiento de los datos personales y a la protección de la intimidad en el sector de las comunicaciones electrónicas y el Reglamento (CE) no 2006/2004 sobre la cooperación en materia de protección de los consumidores

COM(2007) 698 final — 2007/0248 (COD)

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

COM(2007) 699 final — 2007/0249 (COD)

Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Aprovechar plenamente las ventajas del dividendo digital en Europa: un planteamiento común del uso del espectro liberado por la conversión al sistema digital

COM(2007) 700 final

I.   RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES

1.

se congratula del objetivo de la Comisión de reforzar la apertura de los mercados de telecomunicaciones a la competencia y fomentar la inversión en redes de banda ancha (para todas las tecnologías: fijas, móviles y por satélite), así como el objetivo de garantizar, también en el contexto de la digitalización de los servicios audiovisuales, una gestión optimizada del espectro en el mercado interior;

2.

velará por que el nuevo marco reglamentario no contenga medidas que puedan ejercer un impacto negativo sobre los objetivos de las políticas culturales y medios de comunicación de los distintos Estados miembros;

3.

velará igualmente por que los intereses de las minorías culturales o étnicas y las necesidades regionales se tengan en cuenta a la hora de establecer nuevos mecanismos de reglamentación (especialmente en lo que se refiere a la gestión del espectro);

4.

expresa su deseo de que en el marco reglamentario propuesto se incluyan mecanismos en favor del desarrollo del acceso a Internet de banda ancha en zonas rurales o con baja densidad de población, y en las regiones ultraperiféricas; conviene tener presente en este contexto que puede ser necesario para los entes regionales y locales invertir en el desarrollo de las TIC y de las infraestructuras, especialmente en las conurbaciones;

5.

aprecia los esfuerzos de la Comisión con vistas a una mejor protección de los consumidores –especialmente en lo que se refiere a la protección de los datos y la seguridad– y un acceso más justo a los servicios de comunicaciones electrónicas y a los servicios de urgencia para todos los grupos de usuarios, incluidas las personas con discapacidad, pero expresa su inquietud en cuanto a los efectos financieros y económicos que podrían tener tales propuestas para operadores de servicios regionales o locales;

6.

aprecia los esfuerzos de la Comisión con miras al desarrollo de servicios paneuropeos, siempre que dichos servicios se desarrollen teniendo en cuenta las diferencias nacionales y regionales y las necesidades tecnológicas y económicas de los agentes más débiles económicamente;

7.

llama la atención de la Comisión sobre la diversidad geográfica de los mercados nacionales, regionales, e incluso locales, lo cual, por consiguiente, puede hacer necesarias una diferenciación y una diversidad de los mecanismos y procedimientos de reglamentación, como, por ejemplo, la segmentación geográfica;

8.

expresa su escepticismo en cuanto al valor añadido que aportarían algunas de las nuevas medidas previstas, dado que afectarían a todos los Estados miembros, independientemente de su situación geográfica específica y de los progresos realizados al nivel nacional o regional. En efecto, la idea de transferir más competencias al nivel comunitario en el contexto de la reglamentación de los mercados de telecomunicaciones y de la gestión del espectro suscita vivas inquietudes en el seno del CDR;

9.

considera que las propuestas de la Comisión abren la vía a una aplicación más coherente de las reglas de la UE, con el fin de realizar un mercado único de las comunicaciones electrónicas;

Directiva sobre legislar mejor

10.

se congratula de la recomendación de la Comisión de que se reduzca considerablemente el número de mercados sometidos a regulación sectorial ex ante, con el fin de conseguir que la regulación, cuando siga siendo necesaria, sea más eficaz y más simple, tanto para los operadores como para las autoridades nacionales de reglamentación;

11.

acoge favorablemente las propuestas de la Comisión destinadas a establecer mejores mecanismos de coordinación y armonización de los marcos reglamentarios de los diferentes Estados miembros, así como de los procesos de coordinación, concertación y consulta entre las diferentes autoridades nacionales de reglamentación;

12.

comparte la opinión de la Comisión de que una gestión eficaz del espectro radioeléctrico es importante para facilitar el acceso de los operadores y promover la innovación y la diversidad cultural;

13.

comparte la opinión de la Comisión en lo relativo a la necesidad de garantizar la coubicación y el uso compartido de recursos para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas, siempre que tal uso compartido sea técnicamente posible y que los costes de tal operación puedan atribuirse de modo equitativo;

14.

comparte el punto de vista de la Comisión sobre la importancia de la armonización de la numeración dentro de la Comunidad cuando ello promueva el funcionamiento del mercado interior o respalde el desarrollo de servicios paneuropeos. No obstante, el CDR estima que los Estados miembros están en mejores condiciones para adoptar cualquier medida con vistas a tal armonización, que puede realizarse en el marco existente del «grupo de entidades reguladoras europeas»;

15.

estima que los Estados miembros deberían seguir siendo los únicos competentes para definir las atribuciones de espectro para servicios que permitan garantizar la diversidad lingüística y cultural y la pluralidad de los medios de comunicación;

16.

estima que no procede imponer una separación funcional como medida suplementaria en favor de la liberalización de los mercados y considera que una competencia basada en la infraestructura es la más eficaz, y observa que el marco reglamentario existente permite ya medidas de separación, como, por ejemplo, la separación funcional;

17.

estima que conviene hacer o, en su caso, mantener todas las referencias a los procedimientos previstos por los acuerdos internacionales en lo relativo a la gestión del espectro radioeléctrico, ya que estos acuerdos están en vigor y constituyen un marco reglamentario más amplio que el de la Unión;

Directiva Ciudadanos

18.

apoya los esfuerzos de la Comisión para reforzar y mejorar la protección de los consumidores y los derechos de los usuarios en el sector de las comunicaciones electrónicas, en particular proporcionando a los consumidores más información sobre los precios y las condiciones de suministro, y facilitando a los usuarios con discapacidad el acceso y la utilización de las comunicaciones electrónicas, incluidos los servicios de urgencia;

19.

acoge positivamente las propuestas destinadas a aumentar la protección de la intimidad y de los datos personales en el sector de las comunicaciones electrónicas, en particular reforzando las disposiciones relacionadas con la seguridad y mejorando los mecanismos de aplicación;

20.

llama la atención de la Comisión sobre las necesidades de los consumidores en las regiones de economía débil, e igualmente en las rurales, de difícil acceso, en las regiones ultraperiféricas, o de baja densidad de población;

21.

llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que determinadas medidas destinadas a garantizar la seguridad de las redes y la protección de los consumidores requieren una coordinación y una aplicación a escala internacional, más que al nivel comunitario;

22.

llama la atención de la Comisión sobre el hecho de que determinadas medidas propuestas en la directiva en cuestión necesitan inversiones considerables en las infraestructuras técnicas (por ejemplo, en lo que se refiere al acceso a un número único europeo de llamada de urgencia o la información sobre la localización del que efectúa la llamada), inversiones que parecen difícilmente soportables para operadores de servicios de débil envergadura, como, por ejemplo, operadores locales o regionales;

23.

valora los esfuerzos de la Comisión con vistas a favorecer la conservación de los números entre redes fijas y móviles;

24.

desea llamar la atención de la Comisión sobre las necesidades específicas de las regiones rurales, que a menudo están dotadas de una infraestructura muy limitada, basada en la única red existente del operador histórico, y expresa su deseo de que se adopten medidas específicas –por ejemplo, a través de los Fondos Estructurales– en favor de tales regiones. También desea llamar la atención sobre las limitaciones y extracostes estructurales que en materia de comunicaciones electrónicas asumen permanentemente las regiones ultraperiféricas, por lo que deberán contemplarse medidas específicas para situar a los ciudadanos de estos territorios en igualdad con los ciudadanos del resto del territorio del continente europeo.

25.

estima que las normas sobre obligaciones de transmisión para los servicios de radiodifusión deben hacerse extensivas a todos los servicios adicionales y revisarse periódicamente;

Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

26.

considera que la creación de una autoridad europea de las telecomunicaciones, que se añadiría automáticamente a la actual organización institucional en lo que se refiere a la regulación de los mercados de comunicaciones electrónicas, no es compatible con los principios de subsidiariedad y proporcionalidad, con lo que se corre el riesgo de añadir un nivel de complejidad, en lugar de simplificar el proceso, que es de hecho el objetivo del paquete de propuestas objeto de examen;

27.

se muestra, en consecuencia, a favor de la creación de un Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones. Este organismo podría asumir numerosas funciones mencionadas en la propuesta de creación de una «Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas» (AEMCA) y compartir con la Autoridad muchos de los elementos que la propuesta de la Comisión le atribuye, sin adoptar las características de una agencia y evitar, de este modo, algunos de los posibles problemas con la AEMCA.

II.   RECOMENDACIONES DE ENMIENDA

Enmienda 1

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 2 e), artículo 2, adición de la letra s)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

s)

«interferencia perjudicial»: una interferencia que suponga un riesgo para el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrade gravemente, obstruya o interrumpa reiteradamente un servicio de radiocomunicación que funcione de conformidad con la reglamentación comunitaria o nacional aplicable.

s)

«interferencia perjudicial»: una interferencia que suponga un riesgo para el funcionamiento de un servicio de radionavegación o de otros servicios de seguridad o que degrade gravemente, obstruya o interrumpa reiteradamente un servicio de radiocomunicación que funcione de conformidad con la reglamentación comunitaria o nacional aplicable, o bien con arreglo a los planes de frecuencias internacionales;

Exposición de motivos

La gestión del espectro de frecuencias está ampliamente condicionada por acuerdos y planes de frecuencia internacionales que se aplican al nivel de la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CECT) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT). Esto es particularmente importante para servicios de radiodifusión (por ejemplo, GE-06). Conviene, por tanto, enmendar la definición de «interferencia perjudicial».

Enmienda 2

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 8, modificación del artículo 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

a)

En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

a)

En el apartado 1, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

«Salvo que el artículo 9 disponga otra cosa en relación con las radiofrecuencias, los Estados miembros tendrán en cuenta en la mayor medida posible la conveniencia de elaborar reglamentos neutrales con respecto a la tecnología y velarán por que, al desempeñar las tareas reguladoras especificadas en la presente Directiva y en las Directivas específicas, en particular las destinadas a garantizar una competencia efectiva, las autoridades nacionales de reglamentación hagan lo propio.»

«Salvo que el artículo 9 disponga otra cosa en relación con las radiofrecuencias, los Estados miembros tendrán en cuenta en la mayor medida posible la conveniencia de elaborar reglamentos neutrales con respecto a la tecnología y velarán por que, al desempeñar las tareas reguladoras especificadas en la presente Directiva y en las Directivas específicas, en particular las destinadas a garantizar una competencia efectiva, las autoridades nacionales de reglamentación hagan lo propio, garantizando el pluralismo cultural y de los medios de comunicación

(b)

En el apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

(b)

En el apartado 2, las letras a) y b) se sustituyen por el texto siguiente:

«a)

velando por que los usuarios, incluidos los discapacitados, los de la tercera edad y los que tienen necesidades sociales especiales, obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad»;

a)

velando por que los usuarios, incluidos los discapacitados, los de la tercera edad y los que tienen necesidades sociales especiales, obtengan el máximo beneficio en cuanto a posibilidades de elección, precio y calidad;

«b)

velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, en particular en lo que se refiere a la entrega de contenidos;»

b)

velando por que no exista falseamiento ni restricción de la competencia en el sector de las comunicaciones electrónicas, en particular en lo que se refiere a la entrega de contenidos;

c)

En el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

c)

En el apartado 3, la letra d) se sustituye por el texto siguiente:

«d)

trabajando con la Comisión y la Autoridad a fin de garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y la aplicación coherente de la presente Directiva y de las Directivas específicas.»

«d)

trabajando con la Comisión y la Autoridad a fin de garantizar el desarrollo de una práctica reguladora coherente y la aplicación coherente de la presente Directiva y de las Directivas específicas.»

d)

En el apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

d)

En el apartado 4, la letra e) se sustituye por el texto siguiente:

«e)

respondiendo a las necesidades de grupos sociales específicos, en particular de los usuarios con discapacidades, usuarios de la tercera edad y usuarios con necesidades sociales especiales;»

«e)

respondiendo a las necesidades de grupos sociales específicos, en particular de los usuarios con discapacidades, usuarios de la tercera edad y usuarios con necesidades sociales especiales, así como minorías étnicas, culturales o sociales de zonas rurales o con baja densidad de población

(…)

(…)

Exposición de motivos

Conviene tener en cuenta también la pluralidad de culturas y medios de comunicación, así como las necesidades de minorías lingüísticas, étnicas, sociales o regionales.

En lo que se refiere a la supresión de la referencia a la autoridad propuesta por la Comisión en su propuesta de Reglamento COM(2007) 699 final — 2007/0249 (COD), véase abajo enmienda 20.

Enmienda 3

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 9, nueva versión del artículo 9

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9

Artículo 9

Gestión de las radiofrecuencias para servicios de comunicaciones electrónicas

Gestión de las radiofrecuencias para servicios de comunicaciones electrónicas

1.

Los Estados miembros velarán por la gestión eficaz de las radiofrecuencias para los servicios de comunicaciones electrónicas en su territorio con arreglo al artículo 8. Velarán asimismo por que la atribución y asignación de estas radiofrecuencias por las autoridades nacionales de reglamentación se base en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

1.

Los Estados miembros velarán por la gestión eficaz de las radiofrecuencias para los servicios de comunicaciones electrónicas en su territorio con arreglo al artículo 8. Velarán asimismo por que la atribución y asignación de estas radiofrecuencias por las autoridades nacionales de reglamentación se base en criterios objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados.

2.

Los Estados miembros fomentarán la armonización del uso de las radiofrecuencias en toda la Comunidad, atendiendo siempre a la necesidad de garantizar un uso efectivo y eficiente de las mismas y con arreglo a la Decisión no 676/2002/CE (Decisión sobre el espectro radioeléctrico).

2.

Los Estados miembros fomentarán la armonización del uso de las radiofrecuencias en toda la Comunidad, lo que puede contribuir a la realización de economías de escala y facilitar la interoperabilidad de los servicios en beneficio de los consumidores, atendiendo siempre a la necesidad de garantizar un uso efectivo y eficiente de las mismas y con arreglo a la Decisión no 676/2002/CE (Decisión espectro radioeléctrico).

3.

A menos que en el párrafo segundo o en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 9 quater se disponga otra cosa, los Estados miembros velarán por que se puedan utilizar todos los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica en las bandas de radiofrecuencias abiertas a los servicios de comunicaciones electrónicas.

3.

A menos que en el párrafo segundo o en las medidas adoptadas de conformidad con la decisión sobre el espectro radioeléctrico (676/2002/UE) el artículo 9 quater se disponga otra cosa, los Estados miembros velarán en lo posible, facilitarán la prestación de por que se puedan utilizar todos los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica en las bandas de radiofrecuencias abiertas a los servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con las listas de asignaciones de frecuencias nacionales y la reglamentación UIT.

Los Estados miembros podrán, no obstante, prever restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados cuando sea necesario para:

Los Estados miembros podrán, no obstante, prever restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de tecnología de acceso inalámbrico o red radioeléctrica utilizados cuando sea necesario para:

a)

evitar interferencias perjudiciales,

a)

evitar interferencias perjudiciales,

b)

proteger la salud pública frente a los campos electromagnéticos,

b)

proteger la salud pública frente a los campos electromagnéticos,

c)

garantizar un uso compartido máximo de las radiofrecuencias cuando su uso esté sometido a una autorización general, o

c)

garantizar un uso compartido máximo de las radiofrecuencias durante su utilización cuando su uso esté sometido a una autorización general, o

d)

cumplir con una restricción de conformidad con el apartado 4.

d)

cumplir con una restricción de conformidad con el apartado 4.

4.

A menos que en el párrafo segundo o en las medidas adoptadas de conformidad con el artículo 9 quater se disponga otra cosa, los Estados miembros velarán por que en las bandas de radiofrecuencias abiertas a las comunicaciones electrónicas puedan prestarse todos los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas. Los Estados miembros podrán, no obstante, prever restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas que se presten.

4.

A menos que en el párrafo segundo o en las medidas adoptadas de conformidad con la Decisión sobre el espectro radioeléctrico (676/2002/UE) el artículo 9 quater se disponga otra cosa, los Estados miembros velarán facilitarán, en lo posible por que en las bandas de radiofrecuencias abiertas a las comunicaciones electrónicas puedan prestarse todos los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas de conformidad con las listas de asignaciones de frecuencias nacionales y la reglamentación UIT. Los Estados miembros podrán, no obstante, prever restricciones proporcionadas y no discriminatorias a los tipos de servicios de comunicaciones electrónicas que se presten.

Las restricciones que exijan que un servicio se preste en una banda específica deberán estar justificadas para garantizar el logro de un objetivo de interés general de conformidad con el Derecho comunitario, tal como la seguridad de la vida humana, la promoción de la cohesión social, regional y territorial, la evitación del uso ineficiente de las radiofrecuencias o, según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario, la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación.

Las restricciones que exijan que un servicio se preste en una banda específica deberán estar justificadas para garantizar el logro de un objetivo de interés general de conformidad con el Derecho comunitario, tal como la seguridad de la vida humana, la promoción de la cohesión social, regional y territorial, la evitación del uso ineficiente de las radiofrecuencias o, según lo definido en la legislación nacional de conformidad con el Derecho comunitario, la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación.

Sólo podrán imponerse restricciones que prohíban la prestación de cualquier otro servicio en una banda específica cuando estén justificadas por la necesidad de proteger servicios relacionados con la seguridad de la vida humana.

Sólo podrán imponerse restricciones que prohíban la prestación de cualquier otro servicio en una banda específica cuando estén justificadas por la necesidad de proteger servicios relacionados con la seguridad de la vida humana o la realización de un servicio de interés general, tal como lo define la legislación nacional y de conformidad con la reglamentación comunitaria, como, por ejemplo, la promoción de la diversidad lingüística y cultural, y el pluralismo de los medios de comunicación.

5.

Los Estados miembros deberán revisar periódicamente la necesidad de las restricciones a que se refieren los apartados 3 y 4.

5.

Los Estados miembros deberán revisar periódicamente la necesidad de las restricciones a que se refieren los apartados 3 y 4 y serán los únicos habilitados para definir cualquier excepción relacionada con aquellas.

6.

Los apartados 3 y 4 se aplicarán a la atribución y asignación de radiofrecuencias a partir del 31 de diciembre de 2009.

6.

Los apartados 3 y 4 se aplicarán a la atribución y asignación de radiofrecuencias a partir del 31 de diciembre de 2009 de la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva en los Estados miembros.

Exposición de motivos

Las medidas y procedimientos de gestión del espectro, tal como están definidas en la decisión sobre el espectro radioeléctrico (676/2002/UE) ya permiten una gestión realista y equitativa del espectro respetando la neutralidad tecnológica y la neutralidad de los servicios.

Los acuerdos existentes al nivel de la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CECT) y la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) deben respetarse. Tales acuerdos ya permiten actualmente una utilización eficaz del espectro.

Es necesario prever medidas para proteger y promover servicios que permitan desarrollar la diversidad cultural y lingüística y el pluralismo de los medios de comunicación. Entre otras, se trata de garantizar a los servicios de radiodifusión y a los servicios de comunicaciones electrónicas ofrecidos al nivel regional o local el acceso al espectro radioeléctrico.

Los Estados miembros deberán seguir manteniendo la competencia de la gestión del espectro al nivel nacional y se trata, entre otros objetivos, de garantizar una porción del espectro bastante amplia para los servicios de radiodifusión, con el fin de que puedan garantizar sus misiones en materia de contenidos.

Enmienda 4

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 10, inserción del artículo 9 bis

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9 bis

Suprímase el artículo 9 bis.

Revisión de las restricciones a derechos existentes

 

1.

Durante un período de cinco años que comenzará el [1 de enero de 2010], los Estados miembros velarán por que los titulares de derechos de uso de radiofrecuencias que fueron otorgados con anterioridad a esa fecha puedan presentar a la autoridad nacional de reglamentación competente una solicitud de nueva evaluación de las restricciones de sus derechos de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 9.

 

Antes de adoptar su decisión, la autoridad nacional de reglamentación competente notificará al titular de los derechos su nueva evaluación de las restricciones, indicando el alcance de su derecho a raíz de ella y concediéndole un plazo razonable para retirar su solicitud.

 

Si el titular de los derechos retira su solicitud, el derecho permanecerá sin modificar hasta su expiración o hasta concluir el período de cinco años si es que esto ocurre antes.

 

2.

Cuando el titular de derechos mencionado en el apartado 1 sea un proveedor de servicios de contenidos de radiodifusión sonora o televisiva, y el derecho de uso de radiofrecuencias se haya otorgado para la consecución de un objetivo específico de interés general, solo podrá solicitarse la nueva evaluación en relación con la parte de las radiofrecuencias necesaria para el logro de tal objetivo. La parte de las radiofrecuencias que no resulte necesaria para el logro de tal objetivo a consecuencia de la aplicación de los apartados 3 y 4 del artículo 9 será objeto de un nuevo procedimiento de asignación de conformidad con el apartado 2 del artículo 7 de la Directiva autorización.

 

3.

Transcurrido el período de cinco años a que se refiere el apartado 1, los Estados miembros adoptarán las medidas oportunas para garantizar que se apliquen los apartados 3 y 4 del artículo 9 a todas las asignaciones y atribuciones de radiofrecuencias restantes que existían en la fecha de entrada en vigor de la presente Directiva.

 

4.

Al aplicar este artículo, los Estados miembros tomarán las medidas apropiadas para garantizar la competencia leal.

 

Exposición de motivos

Este artículo no es compatible con el principio de subsidiariedad. Los titulares de derechos para servicios exclusivamente ofrecidos a un único Estado miembro, e incluso una región de dicho Estado, no deberían verse afectados por decisiones de gestión del espectro al nivel comunitario.

Enmienda 5

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 10, inserción del artículo 9 ter

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9 ter

Suprímase el artículo 9 ter.

Transferencia de derechos individuales de uso de radiofrecuencias

 

1.

Los Estados miembros velarán por que las empresas puedan transferir o arrendar a otras empresas los derechos individuales de uso de radiofrecuencias en las bandas para las cuales se prevea tal cosa en las medidas de ejecución adoptadas de conformidad con el artículo 9 quater sin el consentimiento previo de la autoridad nacional de reglamentación.

 

En otras bandas, los Estados miembros podrán también prever que las empresas puedan transferir o arrendar a otras empresas los derechos individuales de uso de radiofrecuencias.

 

2.

Los Estados miembros velarán por que se notifique a la autoridad nacional de reglamentación responsable de la asignación de espectro y se haga pública la intención de una empresa de transferir derechos de uso de radiofrecuencias. En los casos en que el uso de radiofrecuencias se haya armonizado a través de la aplicación de la Decisión espectro radioeléctrico o de otras medidas comunitarias, cualquier eventual transferencia de este tipo deberá ajustarse a tal uso armonizado.

 

Exposición de motivos

No existe un auténtico valor añadido en comparación con el sistema actual, que ya prevé la posibilidad de transferir o subarrendar derechos individuales para la utilización del espectro radioeléctrico sobre una base voluntaria.

Enmienda 6

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 10, inserción del artículo 9 quater

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 9 quater

Suprímase el artículo 9 quater.

Medidas de armonización de la gestión de radiofrecuencias

 

A fin de contribuir al desarrollo del mercado interior, y para la aplicación de los principios del presente artículo, la Comisión podrá adoptar las medidas de ejecución apropiadas para:

 

a)

armonizar la identificación de las bandas para las cuales se permite transferir o arrendar entre empresas los derechos de uso;

 

b)

armonizar las condiciones impuestas a tales derechos y las condiciones, procedimientos, límites, restricciones, retiradas y normas transitorias aplicables a tales transferencias o arriendos;

 

c)

armonizar las medidas específicas encaminadas a garantizar la competencia leal cuando se transfieran derechos individuales;

 

d)

crear una excepción al principio de neutralidad con respecto al servicio o la tecnología, así como armonizar el alcance y la naturaleza de cualquier excepción a este principio de conformidad con los apartados 3 y 4 del artículo 9 no encaminada a la promoción de la diversidad cultural y lingüística y del pluralismo de los medios de comunicación.

 

Estas medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 3 del artículo 22. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá hacer uso del procedimiento de urgencia contemplado en el apartado 4 del artículo 22. En la aplicación de las disposiciones del presente apartado, la Comisión podrá estar asistida por la Autoridad de conformidad con el artículo 10 del Reglamento […/CE].

 

Exposición de motivos

El CDR estima que es de capital importancia asociar a la Conferencia Europea de Correos y Telecomunicaciones (CECT), la Unión Internacional de Telecomunicaciones (UIT) y el Comité de Comunicaciones Electrónicas (CCE) a cualquier medida de armonización de los espectros, como sucede actualmente.

Enmienda 7

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 11 b), artículo 10, nueva versión del apartado 4

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Los Estados miembros apoyarán la armonización de la numeración dentro de la Comunidad cuando ello promueva el funcionamiento del mercado interior o respalde el desarrollo de servicios paneuropeos. La Comisión podrá adoptar al respecto medidas técnicas de ejecución adecuadas, que podrán incluir el establecimiento de principios de tarificación para números o series de números concretas. Las medidas de ejecución podrán conceder a la Autoridad responsabilidades específicas en la aplicación de esas medidas.

Los Estados miembros apoyarán la armonización de la numeración dentro de la Comunidad cuando ello promueva el funcionamiento del mercado interior o respalde el desarrollo de servicios paneuropeos. La Comisión podrá adoptar al respecto medidas técnicas de ejecución adecuadas, que podrán incluir el establecimiento de principios de tarificación para números o series de números concretas. Las medidas de ejecución podrán conceder a la Autoridad responsabilidades específicas en la aplicación de esas medidas.

Las medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 3 del artículo 22. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá hacer uso del procedimiento de urgencia contemplado en el apartado 4 del artículo 22.

Las medidas, destinadas a modificar elementos no esenciales de la presente Directiva, completándola, se adoptarán con arreglo al procedimiento de reglamentación con control contemplado en el apartado 3 del artículo 22. Por imperiosas razones de urgencia, la Comisión podrá hacer uso del procedimiento de urgencia contemplado en el apartado 4 del artículo 22.

Exposición de motivos

Los Estados miembros son los que están en mejores condiciones y los mejor informados para adoptar cualquier medida técnica que proceda.

Enmienda 8

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 13, nueva versión del artículo 12

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 12

Artículo 12

Coubicación y uso compartido de recursos para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas

Coubicación y uso compartido de recursos para los suministradores de redes de comunicaciones electrónicas

1.

Cuando una empresa suministradora de redes de comunicaciones electrónicas disfrute, con arreglo a la legislación nacional, del derecho a instalar recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, o pueda beneficiarse de un procedimiento de expropiación o utilización de una propiedad, las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer el uso compartido de tales recursos o propiedades, incluyendo las entradas a edificios, mástiles, antenas, conductos, cámaras subterráneas y distribuidores en las calles.

1.

Cuando una empresa suministradora de redes de comunicaciones electrónicas disfrute, con arreglo a la legislación nacional, del derecho a instalar recursos en una propiedad pública o privada, o por encima o por debajo de la misma, o pueda beneficiarse de un procedimiento de expropiación o utilización de una propiedad, las autoridades nacionales de reglamentación podrán imponer el uso compartido de tales recursos o propiedades, incluyendo las entradas a edificios, mástiles, antenas, conductos, cámaras subterráneas y distribuidores en las calles, siempre que tales medidas sean técnicamente factibles.

2.

Los Estados miembros podrán exigir que los titulares de los derechos a que se refiere el apartado 1 compartan los recursos o la propiedad (incluida la coubicación física) o adopten medidas para facilitar la coordinación de las obras públicas para proteger el medio ambiente, la salud pública, la seguridad pública o alcanzar los objetivos de la planificación urbana y territorial sólo después de transcurrido un período apropiado de consulta pública, durante el cual todas las partes interesadas deberán tener la oportunidad de expresar sus opiniones. Tales sistemas de uso compartido o de coordinación podrán incluir reglas de prorrateo de los costes del uso compartido de los recursos o las propiedades.

2.

Los Estados miembros podrán exigir que los titulares de los derechos a que se refiere el apartado 1 compartan los recursos o la propiedad (incluida la coubicación física) o adopten medidas para facilitar la coordinación de las obras públicas para proteger el medio ambiente, la salud pública, la seguridad pública o alcanzar los objetivos de la planificación urbana y territorial sólo después de transcurrido un período apropiado de consulta pública, durante el cual todas las partes interesadas deberán tener la oportunidad de expresar sus opiniones. Tales sistemas de uso compartido o de coordinación podrán incluir reglas de prorrateo de los costes del uso compartido de los recursos o las propiedades.

3.

Las medidas adoptadas por una autoridad nacional de reglamentación de conformidad con el apartado 1 deberán ser objetivas, transparentes y proporcionadas.

3.

Las medidas adoptadas por una autoridad nacional de reglamentación de conformidad con el apartado 1 deberán ser objetivas, transparentes y proporcionadas y deberán permitir un uso compartido de los costes sobre una base equitativa.

Exposición de motivos

El uso compartido de los costes para tales medidas debe garantizarse de modo justo. Es necesario también garantizar que tales medidas sean técnicamente posibles y ofrezcan una verdadera ventaja a los consumidores. Por ejemplo, el uso compartido de un cable de teledistribución entre diferentes usuarios reduce considerablemente la variedad de los servicios disponibles para los consumidores.

Enmienda 9

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 16 c), artículo 15, nueva versión del apartado 3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

3.

Las autoridades nacionales de reglamentación, teniendo cuenta en la mayor medida posible la recomendación y las directrices, definirán los mercados pertinentes apropiados a las circunstancias nacionales, y en particular los mercados geográficos pertinentes dentro de su territorio, con arreglo a los principios del Derecho de la competencia. Antes de definir los mercados distintos de los enumerados en la recomendación, las autoridades nacionales de reglamentación observarán los procedimientos contemplados en los artículos 6 y 7.

3.

Las autoridades nacionales de reglamentación, teniendo cuenta en la mayor medida posible la recomendación y las directrices, definirán los mercados pertinentes apropiados a las circunstancias nacionales o regionales, y en particular los mercados geográficos pertinentes dentro de su territorio, con arreglo a los principios del Derecho de la competencia. Antes de definir los mercados distintos de los enumerados en la recomendación, las autoridades nacionales de reglamentación observarán los procedimientos contemplados en los artículos 6 y 7.

Exposición de motivos

Será necesario también prever diferencias regionales, antes que nacionales.

Enmienda 10

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 17 a), artículo 16, nueva versión del apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Las autoridades nacionales de reglamentación efectuarán un análisis de los mercados pertinentes enumerados en la recomendación, teniendo en cuenta las directrices en la mayor medida posible.Los Estados miembros velarán por que este análisis se lleve a cabo, si procede, en colaboración con las autoridades nacionales responsables en materia de competencia.

1.

Las autoridades nacionales de reglamentación efectuarán un análisis de los mercados pertinentes enumerados en la recomendación, teniendo en cuenta las directrices en la mayor medida posible.Los Estados miembros velarán por que este análisis se lleve a cabo, si procede, en colaboración con las autoridades nacionales responsables en materia de competencia. Tales estudios deberán tener en cuenta las diferencias culturales o lingüísticas regionales o locales.

Exposición de motivos

Debe existir la posibilidad de realizar estudios locales y regionales, por lo que debe preverse.

Enmienda 11

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), punto 20, nueva versión del artículo 19

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 19

Suprímase la nueva versión del artículo 19.

Medidas de armonización

 

1.

Sin perjuicio del artículo 9 de la presente Directiva ni de los artículos 6 y 8 de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), cuando la Comisión constate que las divergencias en la aplicación por las autoridades nacionales de reglamentación de las tareas reguladoras especificadas en la presente Directiva y en las Directivas específicas pueden crear un obstáculo al mercado interior, podrá, teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Autoridad, de haberlo, presentar una recomendación o una decisión sobre la aplicación armonizada de lo dispuesto en la presente Directiva y en las Directivas específicas para fomentar la consecución de los objetivos enunciados en el artículo 8.

 

(…)

 

Exposición de motivos

Se debería suprimir por completo o al menos revisarse a fondo, porque el CDR considera que la autoridad mencionada varias veces en este apartado es contraria a los principios de subsidiariedad y proporcionalidad.

Enmienda 12

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 2 Modificaciones de la Directiva 2002/19/CE (Directiva acceso), punto 9, inserción del artículo 13 bis

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 13 bis

Suprímase el artículo 13 bis.

Separación funcional

 

1.

Una autoridad nacional de reglamentación podrá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8, y en particular en el párrafo segundo del apartado 3 de su artículo 8, imponer a las empresas integradas verticalmente la obligación de traspasar las actividades relacionadas con el suministro al por mayor de productos de acceso a una unidad empresarial que actúe independientemente.

 

(…)

 

Exposición de motivos

El CDR estima que lo más eficaz es una competencia basada en la infraestructura y el mercado. La separación funcional, por tanto, sólo debería imponerse como medida última en caso de que cualquier otra medida o cualesquiera otros acuerdos comerciales no surtiesen efecto. El marco reglamentario actual permite ya a las autoridades nacionales de reglamentación imponer tal medida última.

Enmienda 13

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), punto 3, nueva versión del artículo 5

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 5

Artículo 5

Derechos de uso de radiofrecuencias y números

Derechos de uso de radiofrecuencias y números

1.

Los Estados miembros no someterán el uso de radiofrecuencias al otorgamiento de derechos individuales de uso, sino que incluirán las condiciones de uso de tales radiofrecuencias en la autorización general, a menos que esté justificado el otorgamiento de derechos individuales para:

1.

Los Estados miembros no someterán el uso de radiofrecuencias al otorgamiento de derechos individuales de uso, sino que incluirán las condiciones de uso de tales radiofrecuencias en la autorización general, a menos que esté justificado el otorgamiento de derechos individuales para:

a)

evitar un grave riesgo de interferencia perjudicial; o

a)

evitar un grave riesgo de interferencia perjudicial; o

b)

alcanzar otros objetivos de interés general.

b)

alcanzar otros objetivos de interés general.

2.

Cuando resulte necesario otorgar derechos de uso de radiofrecuencias y números, los Estados miembros otorgarán tales derechos a cualquier empresa que preste o use redes o servicios al amparo de la autorización general y así lo solicite, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis y 7 y en la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de la presente Directiva, y a las demás normas que garanticen el uso eficiente de estos recursos de conformidad con la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

2.

Cuando resulte necesario otorgar derechos de uso de radiofrecuencias y números, los Estados miembros otorgarán tales derechos a cualquier empresa que preste o use redes o servicios al amparo de la autorización general y así lo solicite, con sujeción a lo dispuesto en los artículos 6, 6 bis y 7 y en la letra c) del apartado 1 del artículo 11 de la presente Directiva, y a las demás normas que garanticen el uso eficiente de estos recursos de conformidad con la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Sin perjuicio de los criterios específicos que los Estados miembros hayan definido de antemano para otorgar derechos de uso de radiofrecuencias a los proveedores de servicios de contenidos radiofónicos o televisivos para perseguir objetivos de interés general de conformidad con la legislación comunitaria, tales derechos de uso se otorgarán mediante procedimientos objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados y, en el caso de las radiofrecuencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Los procedimientos también serán abiertos, excepto en caso de que pueda demostrarse que el otorgamiento de derechos individuales de uso de radiofrecuencias a los proveedores de servicios de contenidos difundidos por radio o televisión resulta esencial para cumplir una obligación particular, definida de antemano por el Estado miembro que es necesaria para lograr un objetivo de interés general de conformidad con el Derecho comunitario.

Sin perjuicio de los criterios específicos que los Estados miembros hayan definido de antemano para otorgar derechos de uso de radiofrecuencias a los proveedores de servicios de contenidos radiofónicos o televisivos para perseguir objetivos de interés general de conformidad con la legislación comunitaria, tales derechos de uso se otorgarán mediante procedimientos objetivos, transparentes, no discriminatorios y proporcionados y, en el caso de las radiofrecuencias, de conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). Los procedimientos también serán abiertos, excepto en caso de que pueda demostrarse que el otorgamiento de derechos individuales de uso de radiofrecuencias a los proveedores de servicios de contenidos difundidos por radio o televisión resulta esencial para cumplir una obligación particular, definida de antemano por el Estado miembro que es necesaria para lograr un objetivo de interés general de conformidad con el Derecho comunitario.

Cuando otorguen derechos de uso, los Estados miembros especificarán si se pueden ceder esos derechos a iniciativa de su titular, y en qué condiciones. En el caso de las radiofrecuencias, tales disposiciones deberán ajustarse al artículo 9 ter de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Cuando otorguen derechos de uso, los Estados miembros especificarán si se pueden ceder esos derechos a iniciativa de su titular, y en qué condiciones. En el caso de las radiofrecuencias, tales disposiciones deberán ajustarse al artículo 9 ter de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco).

Cuando los Estados miembros otorguen derechos de uso por un plazo limitado, su duración será adecuada al servicio de que se trate en relación con el objetivo perseguido y definido de antemano.

Cuando los Estados miembros otorguen derechos de uso por un plazo limitado, su duración será adecuada al servicio de que se trate en relación con el objetivo perseguido y definido de antemano.

Cualquier derecho individual de uso de radiofrecuencias que se otorgue por una duración de diez o más años y no pueda transferirse o arrendarse entre empresas, con arreglo al artículo 9 ter de la Directiva marco, estará sometido, cada cinco años y por vez primera cinco años después de su concesión, a una revisión a la luz de los criterios del apartado 1. Si los criterios para el otorgamiento de derechos individuales de uso han dejado de ser aplicables, el derecho individual de uso se transformará en una autorización general para el uso de radiofrecuencias, previo aviso con no más de cinco años de antelación a partir de la conclusión de la revisión, o se hará libremente transferible o arrendable entre empresas.

Cualquier derecho individual de uso de radiofrecuencias que se otorgue por una duración de diez o más años y no pueda transferirse o arrendarse entre empresas, con arreglo al artículo 9 ter de la Directiva marco, estará sometido, cada cinco años y por vez primera cinco años después de su concesión, a una revisión a la luz de los criterios del apartado 1. Si los criterios para el otorgamiento de derechos individuales de uso han dejado de ser aplicables, el derecho individual de uso se transformará en una autorización general para el uso de radiofrecuencias, previo aviso con no más de cinco años de antelación a partir de la conclusión de la revisión, o se hará libremente transferible o arrendable entre empresas.

3.

Las decisiones relativas a los derechos de uso se adoptarán, comunicarán y harán públicas lo antes posible tras la recepción de la solicitud completa por la autoridad nacional de reglamentación, en el plazo de tres semanas en el caso de los números que se hayan otorgado por motivos específicos en el plan nacional de numeración y en el plazo de seis semanas en el caso de las radiofrecuencias atribuidas a las comunicaciones electrónicas en el cuadro nacional de frecuencias. Este último plazo no afectará a cualquier acuerdo internacional que sea de aplicación relativo al uso de radiofrecuencias o posiciones orbitales.

3.

Las decisiones relativas a los derechos de uso se adoptarán, comunicarán y harán públicas lo antes posible tras la recepción de la solicitud completa por la autoridad nacional de reglamentación, en el plazo de tres semanas en el caso de los números que se hayan otorgado por motivos específicos en el plan nacional de numeración y en el plazo de seis semanas en el caso de las radiofrecuencias atribuidas a las comunicaciones electrónicas en el cuadro nacional de frecuencias. Este último plazo no afectará a cualquier acuerdo internacional que sea de aplicación relativo al uso de radiofrecuencias o posiciones orbitales.

4.

Cuando, tras consultar con las partes interesadas de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), se haya decidido que los derechos de uso de números de excepcional valor económico deben concederse mediante procedimientos de selección competitiva o comparativa, los Estados miembros podrán ampliar hasta en tres semanas el plazo máximo de tres semanas.

4.

Cuando, tras consultar con las partes interesadas de conformidad con el artículo 6 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco), se haya decidido que los derechos de uso de números de excepcional valor económico deben concederse mediante procedimientos de selección competitiva o comparativa, los Estados miembros podrán ampliar hasta en tres semanas el plazo máximo de tres semanas.

El artículo 7 será de aplicación a los procedimientos de selección competitiva o comparativa de radiofrecuencias.

El artículo 7 será de aplicación a los procedimientos de selección competitiva o comparativa de radiofrecuencias.

5.

Los Estados miembros no limitarán el número de derechos de uso que deban otorgarse salvo cuando resulte necesario para garantizar un uso eficiente de las radiofrecuencias de conformidad con el artículo 7.

5.

Los Estados miembros no limitarán el número de derechos de uso que deban otorgarse salvo cuando resulte necesario para garantizar un uso eficiente de las radiofrecuencias de conformidad con el artículo 7.

6.

Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que las radiofrecuencias se utilicen eficiente y eficazmente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). También velarán por que la competencia no quede falseada a consecuencia de ninguna transferencia o acumulación de derechos de uso de radiofrecuencias. A tal efecto, los Estados miembros podrán adoptar medidas apropiadas, tales como reducir, suprimir u obligar a vender un derecho de uso de radiofrecuencias.«

6.

Las autoridades nacionales de reglamentación velarán por que las radiofrecuencias se utilicen eficiente y eficazmente, de conformidad con el apartado 2 del artículo 9 de la Directiva 2002/21/CE (Directiva marco). También velarán por que la competencia no quede falseada a consecuencia de ninguna transferencia o acumulación de derechos de uso de radiofrecuencias. A tal efecto, los Estados miembros podrán adoptar medidas apropiadas, tales como reducir, suprimir u obligar a vender un derecho de uso de radiofrecuencias.»

Exposición de motivos

El sistema actual, que define normas con autorizaciones generales y obligaciones derivadas de licencias individuales, parece funcionar bien. Las nuevas propuestas parecen relativamente complejas, e incluso confusas.

Enmienda 14

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), punto 5, inserción del artículo 6 ter

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 6 ter

Artículo 6 ter

Procedimiento de selección común para conceder derechos

Procedimiento de selección común para conceder derechos

1.

La medida técnica de ejecución a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 6 bis podrá prever que la Autoridad formule propuestas para la selección de la empresa o empresas a las que pueden concederse derechos individuales de uso de radiofrecuencias o números, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento [.. ].

1.

Sin perjuicio de las competencias de los Estados miembros en materia de promoción de la política cultural y de los medios de comunicación, de las diversidades culturales y lingüísticas, así como de la pluralidad de los medios de comunicación, L la medida técnica de ejecución a que se refiere la letra f) del apartado 1 del artículo 6 bis podrá prever que la Autoridad el grupo Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones formule propuestas para la selección de la empresa o empresas que presten servicios paneuropeos o servicios de comunicaciones electrónicas a las que pueden concederse derechos individuales de uso de radiofrecuencias o números, de conformidad con el artículo 12 del Reglamento [.. ].

En estos casos, la medida especificará el plazo en que la Autoridad debe llevar a término la selección, el procedimiento, las normas y las condiciones aplicables a la selección, y los detalles de los eventuales cánones y tasas que se impongan a los titulares de los derechos de uso de radiofrecuencias y/o números, a fin de garantizar el uso óptimo de los recursos espectrales o de numeración. El procedimiento de selección será abierto, transparente, no discriminatorio y objetivo.

En estos casos, la medida especificará el plazo en que la Autoridad el Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones debe llevar a término la selección, el procedimiento, las normas y las condiciones aplicables a la selección, y los detalles de los eventuales cánones y tasas que se impongan a los titulares de los derechos de uso de radiofrecuencias y/o números, a fin de garantizar el uso óptimo de los recursos espectrales o de numeración. El procedimiento de selección será abierto, transparente, no discriminatorio y objetivo.

2.

Teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen de la Autoridad, la Comisión adoptará una medida por la que se seleccione la empresa o empresas a las que se concederán derechos individuales de uso de radiofrecuencias o números. La medida especificará el plazo en el que las autoridades nacionales de reglamentación concederán tales derechos de uso. Al obrar así, la Comisión actuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 bis.

2.

Teniendo en cuenta en la mayor medida posible el dictamen del Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones de la Autoridad, l L a , la Comisión adoptará una medida por la que se seleccione la empresa o empresas que presten servicios paneuropeos o servicios de comunicaciones electrónicas a las que se concederán derechos individuales de uso de radiofrecuencias o números. La medida especificará el plazo en el que las autoridades nacionales de reglamentación concederán tales derechos de uso. Al obrar así, la Comisión actuará de conformidad con el procedimiento a que se refiere el apartado 2 del artículo 14 bis.

Exposición de motivos

Es esencial que los Estados miembros sigan siendo los únicos competentes en materia de política cultural y política de medios de comunicación y, en particular, para definir el espectro de frecuencias atribuido a la radiodifusión, así como las licencias individuales atribuidas a los operadores de tales servicios.

En lo que se refiere a la supresión de la referencia a la autoridad propuesta por la Comisión en su propuesta de Reglamento COM(2007) 699 final — 2007/0249 (COD), véase abajo enmienda 20.

Enmienda 15

«Directiva sobre legislar mejor», Artículo 3 Modificaciones de la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización), punto 7, supresión del artículo 8

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

(7)

Se suprime el artículo 8.

(7)

Se suprime el artículo 8.

Exposición de motivos

El artículo 8 de la Directiva actual, que se remite a los acuerdos internacionales actualmente aplicables, no debe suprimirse, sino mantenerse íntegramente sin cambios.

Enmienda 16

«Directiva sobre legislar mejor», anexo II, adición del anexo II a la Directiva 2002/20/CE (Directiva autorización)

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Condiciones que pueden armonizarse de conformidad con la letra d) del apartado 1 del artículo 6 bis

Suprímase el anexo II.

(1)

Condiciones impuestas a los derechos de uso de radiofrecuencias:

 

a)

duración de los derechos de uso de las radiofrecuencias;

 

b)

alcance territorial de los derechos;

 

c)

posibilidad de transferir el derecho a otros usuarios de las radiofrecuencias y condiciones y procedimientos conexos;

 

d)

método de determinación de los cánones por uso relativos a los derechos de uso de radiofrecuencias;

 

(e)

número de derechos de uso que se otorgarán a cada empresa;

 

f)

condiciones enumeradas en la parte B del anexo I.

 

(…)

 

Exposición de motivos

Este anexo limita de modo muy considerable las competencias de los Estados miembros en materia de gestión del espectro y hace caso omiso del marco jurídico establecido al nivel internacional (la Unión Internacional de las Telecomunicaciones, UIT), actualmente en vigor.

Enmienda 17

«Directiva Ciudadanos», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal), punto 7, artículo 9, nueva versión de los apartados 2 y 3

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

2.

Teniendo en cuenta las circunstancias nacionales, los Estados miembros podrán obligar a las empresas designadas a que ofrezcan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso o utilizar la conexión a la red a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 o los servicios identificados en el apartado 3 del artículo 4 y en los artículos 5, 6 y 7 como pertenecientes a las obligaciones de servicio universal y que sean prestados por empresas designadas.

2.

Teniendo en cuenta las circunstancias regionales o locales nacionales, los Estados miembros podrán obligar a las empresas designadas a que ofrezcan a los consumidores opciones o paquetes de tarifas que difieran de las aplicadas en condiciones normales de explotación comercial, con objeto de garantizar, en particular, que las personas con rentas bajas o con necesidades sociales especiales puedan tener acceso o utilizar la conexión a la red a que se refiere el apartado 1 del artículo 4 o los servicios identificados en el apartado 3 del artículo 4 y en los artículos 5, 6 y 7 como pertenecientes a las obligaciones de servicio universal y que sean prestados por empresas designadas.

3.

Además de las disposiciones para que las empresas designadas apliquen opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, equiparación geográfica u otros regímenes similares, los Estados miembros podrán garantizar que se preste ayuda a los consumidores con rentas bajas, con discapacidad o con necesidades sociales especiales.

3.

Además de las disposiciones para que las empresas designadas apliquen opciones tarifarias especiales o limitaciones de precios, equiparación geográfica u otros regímenes similares, los Estados miembros podrán garantizar que se preste ayuda a los consumidores con rentas bajas, con discapacidad o con necesidades sociales especiales que habiten en regiones de difícil acceso.

Exposición de motivos

El CDR desea llamar la atención sobre las necesidades de los consumidores en regiones rurales o con baja densidad de población.

Enmienda 18

«Directiva Ciudadanos», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal), punto 16, nueva versión del artículo 26

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

Artículo 26

Artículo 26

Servicios de urgencia y número único europeo de llamada de urgencia

Servicios de urgencia y número único europeo de llamada de urgencia

1.

Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales de los servicios mencionados en el apartado 2, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, puedan llamar de manera gratuita y sin tener que utilizar ningún medio de pago a los servicios de urgencia utilizando el número único europeo de llamada de urgencia «112», como complemento de cualquier otro número nacional de llamada de urgencia especificado por las autoridades nacionales de reglamentación.

1.

Los Estados miembros velarán por que todos los usuarios finales de los servicios mencionados en el apartado 2, incluidos los usuarios de teléfonos públicos de pago, puedan llamar de manera gratuita y sin tener que utilizar ningún medio de pago a los servicios de urgencia utilizando el número único europeo de llamada de urgencia «112», como complemento de cualquier otro número nacional de llamada de urgencia especificado por las autoridades nacionales de reglamentación.

2.

Los Estados miembros velarán por que las empresas que prestan servicios que permiten efectuar llamadas nacionales o internacionales a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica proporcionen acceso a los servicios de urgencia.

2.

Los Estados miembros velarán por que las empresas nacionales o paneuropeas que prestan servicios que permiten efectuar llamadas nacionales o internacionales a través de uno o más números de un plan nacional o internacional de numeración telefónica proporcionen acceso a los servicios de urgencia.

(…)

(…)

Exposición de motivos

Este apartado impone restricciones técnicas importantes y, por consiguiente, inversiones considerables que operadores de envergadura local o regional no estarían en condiciones de soportar.

Enmienda 19

«Directiva Ciudadanos», Artículo 1 Modificaciones de la Directiva 2002/22/CE (Directiva servicio universal), punto 19, artículo 31, nueva versión del apartado 1

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

1.

Los Estados miembros podrán imponer obligaciones razonables de transmisión de determinados canales de programas de radio y televisión y servicios de accesibilidad a las empresas bajo su jurisdicción que suministren redes de comunicaciones electrónicas utilizadas para la distribución de programas de radio o televisión al público, si un número significativo de usuarios finales de dichas redes las utiliza como medio principal de recepción de programas de radio y televisión. Dichas obligaciones se impondrán exclusivamente en los casos en que resulten necesarias para alcanzar objetivos de interés general, definidos de manera clara y específica por cada Estado miembro en su ordenamiento jurídico nacional, y deberán ser proporcionadas y transparentes.

1.

Los Estados miembros podrán imponer obligaciones razonables de transmisión de determinados canales de programas de radio y televisión y servicios de medios de comunicación audiovisuales y toda clase de servicios complementarios y servicios de accesibilidad a las empresas bajo su jurisdicción que suministren redes de comunicaciones electrónicas utilizadas para la distribución de programas de radio o televisión al público, si un número significativo de usuarios finales de dichas redes las utiliza como medio principal de recepción de programas de radio y televisión. Dichas obligaciones se impondrán exclusivamente en los casos en que resulten necesarias para alcanzar objetivos de interés general, definidos de manera clara y específica por cada Estado miembro en su ordenamiento jurídico nacional, y deberán ser proporcionadas y transparentes.

Las obligaciones mencionadas en el párrafo primero serán revisadas por los Estados miembros, a más tardar, en el plazo de un año a partir de <fecha límite de publicación del acto modificativo>, excepto en los casos en que los Estados miembros hayan procedido a dicha revisión en el curso de los dos años anteriores.

Las obligaciones mencionadas en el párrafo primero serán revisadas por los Estados miembros, a más tardar, en el plazo de un año a partir de <fecha límite de publicación del acto modificativo>, excepto en los casos en que los Estados miembros hayan procedido a dicha revisión en el curso de los dos años anteriores.

Los Estados miembros revisarán las obligaciones de transmisión al menos cada tres años.

Los Estados miembros revisarán las obligaciones de transmisión al menos cada tres años periódicamente.

Exposición de motivos

Las normas sobre obligaciones de transmisión deben hacerse extensivas a servicios adicionales relacionados con los servicios de radiodifusión, como, por ejemplo, la guía de programas, los servicios Radio Data System y las informaciones sobre circulación.

Enmienda 20

Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas

Propuesta de la Comisión

Enmienda del CDR

COM(2007) 699 final — 2007/0249 (COD)

El CDR se muestra favorable a la creación de un Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones. El CDR pide a la CE que dé forma a este Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones transformando la propuesta de Autoridad Europea del Mercado de las Comunicaciones Electrónicas. Debe tener en cuenta lo siguiente:

 

El CDR pide que este Organismo aporte el valor añadido de contribuir a la eficacia del sistema regulador, ya que, a diferencia de lo que ocurre en la actualidad con el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas, la Comisión tendría la obligación expresa de consultar y tener cuenta en la mayor medida posible la posición del Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones.

 

El Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones seguiría constando de representantes de sendas Autoridades Nacionales de Regulación de los Estados miembros (como ocurre actualmente con el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas), y las Autoridades Nacionales de Regulación de países no comunitarios tendrían el estatus de observador (como en el actual Grupo de Entidades Reguladoras Europeas).

 

El Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones tendría que rendir cuentas, de manera plena y transparente, a las correspondientes instituciones de la UE. El Parlamento y sus correspondientes comisiones podrían dirigirse al presidente del Consejo de Administración y al director ejecutivo. A fin de asegurar la transparencia, todos los miembros del Consejo de Administración y el director ejecutivo deberían presentar una declaración anual de intereses

Exposición de motivos

El texto de la Comisión prevé sustituir el actual Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG) por una nueva autoridad, calificada de «agencia» por la Comisión Europea, dotada de personalidad jurídica. La misión de este organismo consistiría, en particular, en asistir a la Comisión y autoridades nacionales de reglamentación en la realización de su misión mediante dictámenes de expertos y la determinación de directrices, principalmente en el marco de la definición y análisis de los mercados nacionales y posibles soluciones ex ante a los problemas que se planteen. Esta autoridad tendría igualmente un papel importante de asistencia a la Comisión en cuanto a elaboración y aplicación de la política de gestión del espectro en la UE. Las decisiones de dicha autoridad se tomarían por mayoría simple. Por consiguiente, tal reforma institucional iría acompañada de una transferencia sustancial de competencias de cada Estado miembro en beneficio de la Comisión Europea al nivel de la regulación de los mercados y, por tanto, llevaría a un desequilibrio patente en el reparto de competencias entre autoridades nacionales y europeas de regulación. El modelo, pues, tiene por objetivo instaurar de hecho un «regulador europeo único» en el sector de las telecomunicaciones, a semejanza de la Federal Communications Commission (FCC) de los Estados Unidos.

Basada en el artículo 95 del Tratado CE, la creación de un Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones incorporaría al actual Grupo de Entidades Reguladoras Europeas en la legislación europea constituyendo de manera formal un organismo asesor cuyas funciones y responsabilidades le son atribuidas de manera expresa por un Reglamento. Esto ofrecería al Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones un mayor grado de eficacia y legitimidad que el que tiene actualmente el Grupo de Entidades Reguladoras Europeas (ERG). Con el establecimiento claro en un Reglamento de sus funciones y obligaciones se reforzaría y consolidaría su posición, a la vez que mantendría, no obstante, las ventajas de actuar como red eficaz de las Autoridades Nacionales de Regulación (ANR) cooperantes. En el pasado se crearon o reconocieron organismos asesores en virtud de un Reglamento. Por ejemplo, el Reglamento (CE) 1/2003 estableció el comité asesor de autoridades nacionales de competencia y, más recientemente, el PE dio una primera lectura a un Reglamento por el que se reconoce un órgano de coordinación para los organismos nacionales de acreditación [COD 2007/0029]. El Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones ofrecería su asesoría especializada a la Comisión de manera independiente y conservaría su autonomía frente a los distintos gobiernos europeos. Al objeto de garantizar su independencia, en el Reglamento se debería asegurar que los Estados miembros financian adecuadamente a las ANR sin someterlas a presiones políticas.

La Directiva para la mejora de la legislación COM(2007) 697 final — 2007/0247 (COD)) y la Directiva relativa a los usuarios (COM(2007) 698 final — 2007/0248 (COD)) también deberían modificarse para transformar todas las referencias a la autoridad propuesta por la Comisión en referencias a un Organismo de Entidades Reguladoras Europeas de Telecomunicaciones.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/70


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Plan de acción sobre el aprendizaje de adultos — Siempre es buen momento para aprender»

(2008/C 257/11)

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

recuerda que, en muchos Estados miembros, el aprendizaje de adultos es competencia del nivel regional y local, y las decisiones en materia de educación y formación se adoptan y ponen en práctica en este nivel. Por tanto, las acciones propuestas en el Plan de Acción deberán llevarse a cabo, cuando proceda, también en el nivel regional y local;

observa que el aprendizaje de adultos, en particular, es una contribución esencial para mejorar la capacidad de inserción profesional, la movilidad y la inclusión social, pues anima a todos los ciudadanos a adquirir competencias clave;

reconoce que el aprendizaje de adultos beneficia, afirma y libera el potencial personal, lo que tiene un efecto de «valor añadido» en muchos otros aspectos de la vida social, profesional, cívica, cultural y económica de los participantes. Los programas de aprendizaje de adultos, que se basan en principios y procesos de asociación, son una fuente importante de capacitación, tanto para el individuo como para la comunidad;

contribuirá activamente a intentar que se garanticen los recursos financieros, humanos, administrativos u otros necesarios para que el aumento y la intensificación de la participación de los ciudadanos europeos en el aprendizaje de adultos se haga realidad;

desea garantizar la participación de los prestadores de servicios y las partes interesadas locales y regionales en calidad de entes asociados a todos los niveles, en particular en el desarrollo de políticas, las estructuras de gobernanza y los sistemas de prestación de servicios;

lamenta que, aun cuando la Comisión Europea pida que se asegure un nivel adecuado de inversiones en el sector del aprendizaje de adultos, y un mejor control, en la actualidad la financiación en este ámbito resulta insuficiente, tanto en el sector público como en el privado.

Ponente

:

Sra. SHIELDS (IE/UEN-AE), Miembro del Consejo Municipal de Cork

Texto de referencia

Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Plan de Acción sobre el Aprendizaje de Adultos — Siempre es buen momento para aprender

COM(2007) 558 final

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

OBSERVACIONES GENERALES

1.

acoge positivamente, por su amplitud, el concepto y el proceso de aprendizaje de adultos a que recurre la Comunicación de la Comisión «Plan de Acción sobre el Aprendizaje de Adultos — Siempre es buen momento para aprender» y respalda el hecho de que el documento se centre en el aspecto clave del «alumno adulto»;

2.

recuerda que la educación y la formación son factores fundamentales para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa y que el aprendizaje de adultos, en particular, es una contribución esencial para mejorar la capacidad de inserción profesional, la movilidad, la inclusión social y el desarrollo personal, pues anima a todos los ciudadanos a adquirir competencias clave;

3.

el aprendizaje de adultos es de la máxima importancia para el futuro de Europa. La flexiguridad reconoce que la idea tradicional de «un trabajo para toda la vida» ha llegado a su fin. Por otra parte, la tecnología cambia cada vez más rápido, exige una «reeducación» continua a todas las edades para mantenerse al día en cuanto a las capacidades que se exigen, y la esperanza de vida también aumentará. En este panorama para el futuro, el aprendizaje de adultos es crucial, tanto para el desarrollo personal como para el éxito económico y la cohesión social de Europa;

4.

hace hincapié en las principales misiones de la formación de adultos, tal como han sido establecidas por la OECD, a saber: mejorar las competencias, fomentar el desarrollo personal y la interrelación con la sociedad y desarrollar la actividad social (vida social);

5.

respalda los beneficios fundamentales que el aprendizaje de adultos aporta a los ciudadanos europeos, a saber: el desarrollo de la comunidad, la prosperidad económica y la competitividad, el fomento de la inclusión social, la capacitación personal y el desarrollo de la integración social y cívica como parte integrante del desarrollo personal, y acoge positivamente que se indiquen tres elementos clave como vitales para que el sector del aprendizaje de adultos sea efectivo y eficaz: políticas, gobernanza y sistemas de prestación de los servicios;

6.

valora positivamente que el aprendizaje de adultos se enmarque en el aprendizaje a lo largo de la vida, de tal manera que las políticas que se planifiquen en este ámbito sean coherentes con las estrategias diseñadas para el aprendizaje a lo largo de la vida;

7.

aprueba la elección de cinco ámbitos clave en los que centrar las acciones a realizar en el marco del Plan de Acción propuesto, así como el calendario para su realización;

8.

considera que el Plan de Acción propuesto posee el potencial necesario para integrar y mejorar el aprendizaje de adultos en los grupos destinatarios, las implicaciones financieras y de asignación de recursos, la investigación y el desarrollo profesional y la gestión de la diversidad de las tradiciones europeas en materia de aprendizaje;

9.

suscribe el punto de vista de que la integración orgánica de estos aspectos (punto 4) y el correspondiente Plan de Acción coloca el aprendizaje de adultos en Europa en una fase de desarrollo ampliado, una fase proactiva, reflexiva, impulsada por el alumno e inspirada en un planteamiento político;

10.

recuerda que, en muchos Estados miembros, el aprendizaje de adultos es competencia del nivel regional y local, y las decisiones en materia de educación y formación se adoptan y ponen en práctica en este nivel; Por tanto, las acciones propuestas en el Plan de Acción deberán llevarse a cabo, cuando proceda, también en el nivel regional y local;

11.

aprueba el uso consecuente del concepto de «aprendizaje de adultos» en el texto. Este concepto, amplio e inclusivo, de aprendizaje de adultos señala ya por sí mismo el valor del compromiso personal en el proceso de aprendizaje, abarca la miríada de ocasiones de aprendizaje formal e informal que se presentan en la vida de cada ciudadano, subraya las ventajas que ofrece para el desarrollo personal un compromiso positivo con el entorno y la realidad europeas, en plena mutación y que «se adapta» de manera efectiva a la diversidad de trayectorias vitales;

12.

opina que el desarrollo de diversas formas de aprendizaje de adultos resultará más efectivo y eficaz cuando se considere a los alumnos como adquisidores, transmisores y creadores de conocimiento, y reconoce que el Plan de Acción propuesto aspira a poner en práctica este concepto de manera coherente;

13.

considera que el aprendizaje de adultos requiere que se tengan en cuenta múltiples elementos interrelacionados: la aptitud y la actitud ante el conocimiento, las formas de percibir, la manera de entender, etc. Los adultos tienen muchas experiencias vitales, y muy variadas, y aprenden mejor cuando están implicados, asumen su responsabilidad personal en el aprendizaje y se sienten aceptados, comprometidos y respaldados en un entorno de aprendizaje en el que reine el respeto mutuo; Las relaciones sociales entre los participantes (alumnos, profesores, mediadores, administraciones, etc.) cumplen una función muy importante para fortalecer la capacidad personal de los adultos para contraer compromisos eficaces de aprendizaje;

14.

reconoce que el aprendizaje de adultos beneficia, afirma y libera el potencial personal, lo que tiene un efecto de «valor añadido» en muchos otros aspectos de la vida social, profesional, cívica, cultural y económica de los participantes, además de reforzar los aspectos transgeneracionales e intergeneracionales; Los programas de aprendizaje de adultos, que se basan en principios y procesos de asociación, son una fuente importante de capacitación, tanto para el individuo como para la comunidad;

15.

recuerda la importancia que acuerda el CDR a que todos los ciudadanos europeos adquieran unas competencias básicas, sobre todo para poder llevar una vida autónoma y para favorecer su propia autoestima. Por este motivo, las competencias clave definidas por la UE constituyen un excelente marco de referencia para el desarrollo de este tipo de competencias, en particular a nivel regional y local. Un adulto debe poder actualizar sus competencias clave en el curso de su vida, y debe prestarse especial atención a los grupos destinatarios considerados prioritarios en un contexto nacional, regional o local. En este sentido, las iniciativas locales y regionales para informar, implicar y motivar a estos grupos serán una contribución importante, también para realizar una oferta formativa adaptada a las necesidades de las personas de su entorno;

16.

respalda la diversidad y la profundidad de las actividades de aprendizaje de adultos (formal e informal) que figuran en el Plan de Acción propuesto, la amplitud de la dimensión de aprendizaje, y un planteamiento educativo de la evaluación del aprendizaje que tiene en cuenta el desarrollo y los procesos de la inteligencia múltiple (IM);

17.

contribuirá activamente a intentar que se garanticen los recursos financieros, humanos, administrativos u otros necesarios para que el aumento y la intensificación de la participación de los ciudadanos europeos en el aprendizaje de adultos se haga realidad;

Asociaciones para el aprendizaje

18.

destaca que, correctamente organizado, el aprendizaje de adultos fomenta de manera activa la integración. El aprendizaje de adultos permite integrar al inmigrante en su nuevo país y brinda a la población autóctona la posibilidad de aprender nuevas lenguas y culturas;

19.

acoge favorablemente que a lo largo de la comunicación se haga referencia a la importancia de la «asociación» como principio de inspiración y elemento de desarrollo del compromiso social y personal en el ámbito del aprendizaje de adultos. Las asociaciones para el aprendizaje son procesos simbióticos y ya han quedado reflejadas en toda una serie de propuestas educativas en materia de aprendizaje de adultos en toda Europa;

20.

subraya que un planteamiento basado en una asociación para el aprendizaje:

tiene un valor considerable como incentivo para los alumnos y también para los grupos de alumnos;

ofrece una base sólida para la consideración equitativa de todos los participantes;

posibilita la intercomunicación y el respeto mutuo;

contribuye a la profesionalización del proceso de aprendizaje de los adultos; y

es un factor esencial para fomentar una participación mayor y más intensa de una serie de personas y grupos excluidos;

21.

apoya las muy valiosas contribuciones de las asociaciones para el aprendizaje para el futuro aprendizaje de adultos en Europa, y sugiere a la Comisión que la planificación de acciones se base en la definición de los principios y objetivos adecuados, la selección de buenas prácticas en materia de asociación de los sistemas de aprendizaje de adultos existentes, la integración de estos resultados en el material de enseñanza y la configuración y el desarrollo de manera conjunta de los procedimientos de evaluación cuantitativos y cualitativos adecuados;

22.

considera que este proceso de capacitación «en cascada» podría verse como un elemento permanente del aprendizaje de adultos en Europa. Este enfoque corresponde a los objetivos subyacentes de la UE y respalda el papel y las contribuciones de las partes interesadas a nivel local y regional en un proceso integrado;

Participación y no participación en el aprendizaje de adultos

23.

acoge positivamente la importancia que la Comunicación acuerda a ampliar y profundizar la participación de todos los ciudadanos europeos en toda una serie de actividades de aprendizaje permanente, y en particular la de las personas y los grupos destinatarios excluidos o de participación baja o nula, como pueden ser las personas con poco dominio de la lectura, las personas mayores, los grupos socialmente excluidos, las personas con discapacidad, las que abandonan prematuramente los estudios, los trabajadores poco cualificados, los trabajadores de edad avanzada, los trabajadores migrantes, etc.;

24.

en este sentido, reconoce que la exclusión de los procesos de aprendizaje y la no participación en ellos constituye un primer paso importante hacia una futura marginalización, que a menudo se transforma en un ejemplo más de exclusión de la vida laboral, social y cívica y cultural;

25.

suscribe la opinión de que se necesita un enfoque integrado para modificar los paradigmas de escasa presencia en el ámbito del aprendizaje de adultos de un amplio espectro de personas y grupos, y crear una cultura del aprendizaje permanente para todos los ciudadanos;

26.

considera asimismo que no se trata de un reto fácil, barato o de rápida solución, y debe verse como una forma de inversión personal y socioeducativa y un compromiso que debe asumirse a nivel personal, profesional, local, regional y nacional;

27.

desea garantizar la participación de los prestadores de servicios y las partes interesadas locales y regionales en calidad de entes asociados a todos los niveles, en particular en el desarrollo de políticas, las estructuras de gobernanza y los sistemas de prestación de servicios, ya que en muchos Estados miembros la organización de los sistemas de educación para adultos es competencia de los niveles regional y local, y el compromiso local y regional para el desarrollo de las aptitudes en el lugar de trabajo, la integración en la comunidad, la adquisición de conocimientos cívicos básicos, la integración cultural y la adaptación a unas circunstancias sociales y personales en evolución está plenamente probado;

28.

insta a los interlocutores sociales a que tengan presentes en los convenios colectivos las necesidades en materia de formación para adultos;

29.

señala que se debe tener en cuenta la igualdad de sexos a la hora de desarrollar el aprendizaje de adultos. Si bien existen regiones donde también se ha de prestar atención a las mujeres, son muchos los países que registran precisamente una menor participación masculina en este ámbito del aprendizaje, especialmente en programas orientados al desarrollo de la Comunidad;

Un sector del aprendizaje de adultos eficaz — Política

30.

apoya la opinión de la Comisión Europea de que resulta esencial para los entes locales y regionales entablar acciones positivas y simbióticas con otros interesados en el ámbito del aprendizaje de adultos, a fin de crear oportunidades de aprendizaje para las personas y grupos vulnerables y con ellas;

31.

considera que el aprendizaje de los adultos constituye una herramienta importante para asociar diferentes políticas a nivel regional y local, por ejemplo las de educación, empleo, crecimiento e integración, así como los aspectos sociales;

32.

está de acuerdo en que el aprendizaje basado en el trabajo ofrece un marco muy positivo y ya «listo» para este tipo de acciones, que brinda la posibilidad de mejorar el aprendizaje a nivel personal y organizativo, desarrollar capacidades, impulsar la aparición de «organizaciones de aprendizaje» y un clima de aprendizaje permanente para dar lugar a distintos niveles a la elaboración y aplicación de estrategias eficaces para superar el cambio;

33.

considera asimismo que el lugar de trabajo ofrece un valioso foro en el que los participantes potenciales en el aprendizaje de adultos ya se encuentran in situ, y señala que las acciones necesarias para impulsar la participación en el aprendizaje en el lugar de trabajo se verán influenciadas por toda una serie de variables (1);

Un sector del aprendizaje de adultos eficaz — Investigación

34.

respalda la afirmación procedente del proceso de consulta del Plan de Acción de que «en comparación con otros ámbitos de aprendizaje, no se ha investigado, debatido ni publicado lo suficiente sobre la contribución y las ventajas del sector del aprendizaje permanente», y considera que un proceso de investigación integrado y con objetivos claros podría contribuir a la consecución de los cinco mensajes clave establecidos en la Comunicación sobre el aprendizaje de adultos;

35.

acoge favorablemente los beneficios que una investigación de calidad y con objetivos claros tendrá para la realización de los objetivos del Plan de Acción, ya que parece que una ronda de observaciones con experiencias, datos y material para todas las partes interesadas reforzaría la base para conseguir una prestación de servicios de aprendizaje de adultos efectiva y eficaz;

36.

considera asimismo que más investigación europea en el área de los «participantes» permitiría liberarse de la dependencia de los datos y análisis comparativos de otros sistemas, en particular el estadounidense, a fin de ofrecer las respuestas adecuadas a la cuestión de la participación en la Unión Europea;

37.

propone que, a fin de orientar varios de los elementos del Plan de Acción, debería investigarse, en el marco de una ronda de observaciones, temas como los siguientes: la determinación y el papel de los factores que puedan influir en la participación o no participación en el aprendizaje de adultos en Europa, incluidos los factores generales y los ligados al entorno social, los factores relacionados con el comportamiento y las circunstancias, y las actitudes y disposiciones personales; también deberían estudiarse las motivaciones de los alumnos europeos, sus estilos de aprendizaje y su actitud ante el aprendizaje de adultos, el fruto de la inversión en este aprendizaje (a nivel financiero, personal, de la comunidad, regional, profesional, etc.) y las formas de percibir, actitudes y opiniones de los grupos destinatarios de baja participación, así como el perfil del docente que participa en procesos de educación formal de adultos y la formación inicial y continua de dichos profesionales;

Un sector del aprendizaje de adultos eficaz — Gobernanza

38.

señala que el proceso de consulta asociado con la Comunicación mostró la importancia de la buena gobernanza en el aprendizaje de adultos, que se caracterizaría, entre otras cosas, por centrarse en el alumno adulto, enfoques innovadores sobre el aprendizaje, un análisis eficaz de las necesidades de aprendizaje (planificación local y regional) y la necesidad de un enfoque planificado y sistemático a todos los niveles, y en todos los aspectos del aprendizaje de adultos, ya sea formal o informal;

39.

acoge positivamente el papel central acordado al alumno adulto en la sección sobre la gobernanza, y aprueba el valor concedido a las contribuciones locales y regionales en el marco de una asociación para el aprendizaje de adultos;

Un sector del aprendizaje de adultos eficaz — Prestación de servicios

40.

suscribe el punto de vista de que el reto del aprendizaje de adultos en una Europa de 27 Estados miembros es «prestar un servicio» que pueda, al mismo tiempo, hacer compatibles las motivaciones, intereses y necesidades de los alumnos adultos con las demandas cambiantes del mercado laboral y las exigencias sociales e intente, a través de acciones interrelacionadas, modificar y superar los obstáculos a la participación, que son multidimensionales;

41.

señala que la creación de redes eficaces entre el aprendizaje de adultos y los centros de formación de segundo nivel no sólo posibilita una oferta educativa eficaz en relación con los costes, sino que también es importante para familiarizar a los jóvenes con el aprendizaje de adultos. De este modo, los jóvenes conocerán ya desde una fase temprana la existencia de centros de aprendizaje de adultos y, llegado el momento, podrán hacer uso de ellos para dar respuesta a sus propias necesidades;

42.

considera que la integración de los recursos destinados al aprendizaje de jóvenes y adultos no sólo permite dar una respuesta global y flexible a las variables necesidades que presenta la vida laboral por lo que respecta a la mano de obra y a las necesidades específicas de la formación para adultos, sino que también mejora la disponibilidad de profesores con competencias profesionales y la relación coste-eficacia del sistema educativo;

43.

acoge positivamente la serie de medidas esbozadas en el proceso de consulta en relación con la participación en el aprendizaje de adultos, pues son un reflejo de las buenas prácticas aplicadas a nivel internacional, y sugiere lo siguiente:

elaborar una iniciativa en el ámbito de las capacidades sociales y laborales básicas del adulto (Community-Workplace Adult Basic Skills (CWABS)) a fin de utilizar mejor el entorno social y de trabajo para el aprendizaje de adultos;

respaldar una red europea de prestadores de servicios y promotores/asesores locales y regionales en el ámbito del aprendizaje de adultos, y

ampliar el acceso a los títulos de educación superior facilitando que los alumnos alcancen al menos un nivel más de estudios del que tenían por medio de medidas innovadoras que les animen a participar de manera continuada en una formación a tiempo completo o parcial;

44.

lamenta que, aun cuando la Comisión Europea pida que se asegure un nivel adecuado de inversiones en el sector del aprendizaje de adultos, y un mejor control, en la actualidad la financiación en este ámbito resulta insuficiente, tanto en el sector público como en el privado;

45.

pide un incremento de la financiación destinada a los programas actuales y futuros, a fin de mantener su impacto potencial en el sector del aprendizaje de adultos;

PLAN DE ACCIÓN

Analizar los efectos sobre el aprendizaje permanente de las reformas que se producen en todos los sectores de la educación y la formación en los Estados miembros

46.

señala que existe una estrecha relación entre el aprendizaje de adultos y otros sectores (bien desarrollados) del proceso educativo, y que cuando un adulto inicia un proceso de aprendizaje formal o informal, éste nunca significa para él comenzar a cero, sino que forma parte del camino para su desarrollo personal, algo que reviste un valor añadido para la sociedad;

47.

acoge positivamente el desarrollo de Marcos Nacionales de Cualificación (MNC) y la integración del sector del aprendizaje de adultos, y cree que un análisis específico de estas tendencias en el Plan de Acción brindará coherencia y mayor consideración al aprendizaje de adultos en Europa;

Mejorar la calidad del sector del aprendizaje de adultos

48.

admite la importancia de la profesionalización del personal del sector del aprendizaje de adultos, así como la disponibilidad de formación continua específicamente orientada hacia la educación para adultos. Para muchos alumnos adultos, el personal de formación constituye un contacto y un punto de referencia fundamental, y la calidad de su enseñanza, sus servicios y su metodología es esencial para traducir realmente la retórica de la política europea sobre cómo aumentar e intensificar la participación en el aprendizaje de adultos en un crecimiento real en este ámbito;

49.

considera necesario garantizar, mediante una cooperación recíproca y flexible con el mundo laboral, el conocimiento del entorno laboral por parte del personal docente;

50.

espera con interés la definición de buenas prácticas a nivel europeo del futuro estudio «Adult learning professions in Europe», que brindará una base coherente para el desarrollo «profesional». Asimismo, acoge positivamente la lista de partes interesadas y colaboradores en el ámbito del aprendizaje de adultos;

Aumentar las posibilidades de que los adultos «suban un nivel» y alcancen al menos un nivel más de estudios del que tenían

51.

opina que esta medida para «subir un nivel» podría tener un efecto muy positivo sobre la motivación del adulto y la participación continuada del alumno en un proceso de aprendizaje permanente. Es una medida que, entre otras cosas, da respuesta a los cambios demográficos en Europa, al escuchar activamente «la voz de los propios alumnos» y ofrecer información sobre el aprendizaje de adultos, servicios de orientación y recursos de calidad. Para muchos alumnos adultos, un elemento importante es el sentimiento de afirmación personal y el bienestar asociados al éxito en el aprendizaje (formal o informal);

52.

considera que el Plan de Acción podría contribuir de manera positiva al establecimiento de proyectos que, aplicando buenas prácticas, llegasen a distintos grupos de destinatarios, y acordar más importancia a los resultados de proyectos como el proyecto Grundtvig; asimismo propone un mejor uso de los medios de comunicación para mejorar la disponibilidad y lograr unos programas educativos para adultos más adecuados, especialmente entre los colectivos de más difícil acceso;

Acelerar el proceso de evaluación y reconocimiento del aprendizaje no formal e informal por lo que se refiere a los grupos desfavorecidos

53.

subraya que, de por sí, la ampliación del concepto de «alumnos adultos» con un enfoque inclusivo y de desarrollo reconoce y respalda el variado espectro de habilidades, «inteligencias», capacidades, competencias sociales y personales, experiencias, etc. de todos los ciudadanos europeos. Son estas las enriquecedoras contribuciones de los alumnos adultos al ámbito del aprendizaje; Es importante organizar las oportunidades de aprendizaje permanente garantizando que los alumnos puedan relacionar los nuevos conocimientos, destrezas y actitudes con su entorno inmediato y se adecuen a las necesidades de cada individuo;

54.

acoge positivamente las propuestas del Plan de Acción, como la definición de buenas prácticas en el reconocimiento y la validación de la enseñanza no formal e informal, el énfasis en el aprendizaje entre iguales y la coproducción de materiales de enseñanza generales, ya que este reconocimiento y esta legitimación supondrán un estímulo positivo para el sector, y en especial para el propio alumno adulto; Por ello, estas validaciones deben llevarse a cabo de manera eficaz, a nivel local y regional, y es preciso implicar a los distintos sectores profesionales tanto en lo relativo a las competencias necesarias como en materia de validaciones;

55.

admite que el reconocimiento inclusivo de los aprendizajes anteriores debería tener un valor especial para ampliar e intensificar la participación de los ciudadanos europeos de mayor edad. Los estudios muestran que las personas mayores no constituyen un grupo visible en los sistemas de enseñanza europeos, y las tendencias demográficas indican claramente que urge dirigirse a este grupo con un enfoque específico y concreto;

56.

considera que la falta de participación, o la baja participación de este grupo tiene repercusiones importantes para el grupo mismo, además de otras consideraciones relativas a la salud, sociales y cívicas, económicas, culturales, intergeneracionales y otras relacionadas con la cohesión en Europa. La aplicación de buenos principios y prácticas en gerontología educativa debe ir destinada a crear asociaciones eficaces de aprendizaje de adultos con este grupo, reconocer y validar sus necesidades, aspiraciones, logros, experiencias, motivaciones, modos de aprendizaje, expectativas, etc. y hacer frente a los mitos y estereotipos sobre el aprendizaje de los adultos de mayor edad;

57.

solicita que se proporcionen de manera conjunta oportunidades de aprendizaje adecuadas, financiadas públicamente por el sector privado, y de calidad para tomar debidamente consciencia de los factores cognitivos y físicos, la motivación, la disposición y las actitudes ante el aprendizaje de este grupo de creciente importancia en el ámbito del aprendizaje de adultos en Europa;

58.

se muestra partidario de brindar a un mayor número de personas la oportunidad de que se beneficien de la utilización e influencia de la tecnología de la información y la comunicación (TIC) en el ámbito del aprendizaje de adultos;

59.

subraya que hay pruebas significativas de que la rápida expansión del aprendizaje electrónico en Europa puede generar una nueva forma de desigualdad social, a saber, la exclusión digital. Diversos estudios señalan que el número de personas con acceso a Internet y que lo utilizan de manera continuada (para el aprendizaje), aun cuando vaya en aumento en la sociedad europea, sigue siendo relativamente limitado en los diferentes grupos vulnerables;

60.

advierte que las desigualdades en el acceso a las TIC no disminuyen, sino que refuerzan las barreras existentes a la participación en el aprendizaje de adultos. El término «brecha digital» refleja disparidades marcadas y un desequilibrio sustancial en el acceso y el uso de las TIC, ya sea en una perspectiva generacional o geográfica, socioeconómica o de género. Los «métodos mixtos», la calidad de las actividades de aprendizaje electrónico y los obstáculos a la participación en este tipo de aprendizaje son aspectos importantes de un aprendizaje de adultos eficaz y efectivo en Europa. Lo verdaderamente importante es aprovechar las posibilidades que proporcionan las nuevas tecnologías y servirse de las infraestructuras de aprendizaje existentes en el nivel local y regional para garantizar que pueda beneficiarse de ellas un mayor número de personas;

Mejorar el seguimiento del sector del aprendizaje de adultos

61.

admite que un importante punto débil del ámbito del aprendizaje de adultos es que falta demostrar los beneficios que aporta, lo que tiene importantes implicaciones a nivel personal, social, económico, político, de recursos y estructural;

62.

considera que, para mejorar la consideración y el valor del aprendizaje de adultos per se en las mentalidades y actividades a nivel personal, local, regional y nacional, lo que se necesita no es un procedimiento que, a manera de una caja negra, registre datos y resultados cuantitativos de inversión y producción, sino un compromiso cualitativo y de comunicación sobre una base científica. La búsqueda de un enfoque compartido, principios básicos, etc. serán útiles en este ámbito, por lo que se consideran positivas las acciones en este sentido establecidas en la Comunicación.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


(1)  Entre ellas se cuentan las siguientes: (i) experiencia y percepción educativas previas de los grupos destinatarios; (ii) motivación y «estilos de aprendizaje» de los participantes; (iii) nivel e índole de la asociación en los foros de aprendizaje; (iv) diversidad y calidad de los sistemas de ayuda al adulto, orientación, aprendizaje entre iguales; (v) validación y reconocimiento del aprendizaje en el lugar de trabajo, ya sea formal o no formal; (vi) la relación entre la formación para adultos y las necesidades sociales y personales de los participantes y (vii) el empleo de enfoques de aprendizaje de amplio alcance e innovadores, y en especial de elementos como las tutorías y el respaldo entre iguales, un entorno de aprendizaje positivo tanto en el plano psíquico como social, etc.


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/76


Dictamen del Comité de las Regiones sobre el tema «Clusters y política de Clusters»

(2008/C 257/12)

El COMITÉ DE LAS REGIONES

solicita que la Comisión Europea prepare un programa marco que facilite la cooperación y la interconexión entre todas las administraciones implicadas y que establezca las líneas directrices para el establecimiento de clusters y su interconexión así como la transnacionalidad de los mismos. La cooperación entre clusters se ve como un medio prometedor para fortalecer la capacidad de innovación en Europa y para atraer la atención mundial de inversores e innovadores, es por esta razón por la que la cooperación transnacional de las organizaciones de clusters no debe circunscribirse únicamente al ámbito europeo, sino al mundial, de modo que el objetivo final sea la formación de lo que se denominaría «clusters a nivel mundial»;

considera que hace falta un marco estratégico global que integre las visiones de los distintos agentes involucrados: administraciones públicas, universidades, centros de investigación y empresas, que permita afrontar de manera coordinada los tres procesos anteriormente descritos:

crear las condiciones que posibiliten la creación de clusters y permitan impulsar su desarrollo;

favorecer la implementación de las iniciativas propuestas por los clusters;

conseguir la interconexión de clusters, tanto a nivel nacional como transnacional, con fines de intercambio de experiencias y de cooperación.

En este sentido, propone como primer paso para el desarrollo del marco estratégico la creación de un grupo de expertos de alto nivel, que estudie la cuestión y marque una línea de integración y armonización de criterios al Consejo y a la Comisión.

Ponente

:

Sr. GONZÁLEZ TEROL (ES/PPE), Director General de Asuntos Europeos, Comunidad Autónoma de Madrid

RECOMENDACIONES POLÍTICAS

EL COMITÉ DE LAS REGIONES,

considerando que el Consejo de Política de la Competencia celebrado el 4 de de diciembre de 2006 ha identificado los clusters como una de las nueve acciones prioritarias para fortalecer la innovación europea;

considerando que ha sido consultado por la Presidencia eslovena para que elabore un dictamen antes de que concluya el presente semestre, de manera que su opinión pueda ser tenida en cuenta en la elaboración de la Comunicación que la Comisión Europea está preparando sobre la política de clusters (julio de 2008);

considerando las Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas de 13 y 14 de marzo de 2008, según las cuales deberían, por una parte, coordinarse mejor los esfuerzos orientados a mejorar las condiciones marco para la innovación, incluso mediante la mejora de los vínculos entre la ciencia y la industria y los clusters de innovación de nivel mundial, así como el desarrollo de clusters y redes regionales; y por otra, facilitar una mayor participación de las PYME innovadoras en los clusters de empresas y en la contratación pública.

Consideraciones generales

1.

invita a la próxima Presidencia francesa a que continúe fomentando las ponencias y los estudios sobre clusters, así como los debates políticos, y a que explore nuevas acciones que puedan desarrollarse en el marco de la estrategia sobre la política de clusters que prepara la Comisión;

2.

entiende por cluster una concentración geográfica de compañías especializadas en un sector, interconectadas con proveedores específicos, y con otras empresas de industrias interrelacionadas, que compiten pero también cooperan. Este sector consta de varios ramos, que son un cruce de disciplinas y actividades diferentes. De hecho, los clusters alcanzan su máximo desarrollo cuando son capaces de aprovechar el potencial de la interdependencia para apostar por negocios complementarios, generando sinergias que devienen en un crecimiento conjunto del sector, del que todos los participantes en el cluster se benefician. Así, se llama «coopetición» a la estrategia empresarial que se encuentra a caballo entre la cooperación y la competencia, que es propia de los clusters y generadora de los máximos niveles de competitividad. En relación con los miembros del cluster, debe existir una confianza mutua y tienen que compartir unos mismos objetivos y prioridades, de forma que puedan alcanzar una total coordinación en un contexto múltiple de diferentes niveles;

3.

reconoce que la Unión es débil en la transformación de ideas en nuevos productos y servicios, y que es necesario adoptar nuevas políticas públicas que faciliten la interconexión de los distintos agentes sociales implicados en la creación, transmisión y aplicación del conocimiento. En definitiva, es necesario el desarrollo de nuevas vías de relación entre administraciones públicas, universidades, centros de investigación y empresas;

4.

considera que la inversión en I+D es necesaria pero no ha sido suficiente hasta ahora. Para potenciar la innovación en Europa, hay que unir esfuerzos y dirigir específicamente la inversión en investigación hacia áreas estratégicas;

5.

resalta que la mera concentración territorial de empresas no garantiza el desarrollo de clusters ni, en definitiva, de economías de red, sinergias y mejoras en la competitividad. Se necesita alcanzar una masa crítica, una cantidad suficiente de producción por debajo de la cual no se puede hablar de clusters. Asimismo, es necesario prestar atención a los aspectos cualitativos y a las condiciones externas, en particular la confianza mutua y la sólida relación entre las empresas para llevar a cabo una acción conjunta y sostenible.

6.

considera que los datos estadísticos no son suficientes para la medición de estos dos aspectos y sugiere que el Observatorio europeo de clusters elabore un estudio que examine cuándo se dan las condiciones necesarias para tomar en consideración estos dos aspectos que determinan la existencia de un cluster, y ofrece su ayuda, aprovechando su experiencia y su cercanía a las regiones;

7.

está de acuerdo en que los clusters son importantes motores y conductores de la innovación, contribuyen a la competitividad y desarrollo sostenible de la industria y los servicios, y potencian el desarrollo económico de las regiones mediante la creación de riqueza y de empleos, por lo que también contribuyen a la cohesión territorial, objetivo que ha sido incluido entre los fines de la Unión en el Tratado de Lisboa;

8.

considera que, en muchos casos, es necesaria la participación de las autoridades públicas y entidades privadas en el estímulo a los clusters y en el apoyo al mantenimiento de los mismos en la vanguardia de sus sectores;

9.

señala que también el sector público puede desempeñar por diversos medios un papel significativo a la hora de abordar los desafíos que afrontan las iniciativas para crear clusters:

prestando asistencia en la fijación de objetivos y la supervisión del rendimiento;

facilitando el proceso de iniciativa a medida que se desarrolla y madura (según lo que se expone en el siguiente punto);

integrando las iniciativas de cluster en un programa de políticas más amplio.

10.

considera igualmente que el papel del sector público debe ser crear las condiciones de entorno necesarias para el desarrollo de los clusters, tales como:

garantizar la existencia de un capital humano altamente cualificado;

facilitar los trámites administrativos para la creación y desarrollo del cluster;

favorecer la creación de centros de información y centros integrales de servicios;

apoyar la colaboración entre las instituciones educativas y los clusters, especialmente a través de la creación de centros conjuntos para la formación especializada. Sería conveniente que cada estado miembro contara, al menos, con un centro de estudios de formación especializada en clusters;

garantizar la disponibilidad de instrumentos financieros adecuados que puedan cubrir las necesidades del cluster, así como la relación entre los emprendedores, centros de innovación, inversores y fuentes de financiación;

facilitar vías de coordinación dentro del propio cluster, y, con otros clusters situados en el exterior, así como de relación de éstos con las administraciones públicas;

promover el desarrollo de oportunidades de los clusters en el exterior, así como la promoción de su actividad en el ámbito internacional y la formación de redes transnacionales. Una adecuada política pública puede facilitar la creación de una imagen de marca de la región –y del cluster– que multiplique sus oportunidades de crecimiento exterior;

promover la I+D+i en su ámbito de actuación, preocupándose especialmente de aquellos factores críticos para el inicio y desarrollo de acciones innovadoras que, adicionalmente, pueden generar un efecto palanca en el sector privado;

apoyar y acelerar las iniciativas privadas sin olvidar que los tres niveles de la administración deben de estar interconectados entre sí: el comunitario, el nacional y el regional, teniendo este último un papel clave en la definición e implementación de las políticas de ayuda a los clusters.

Sin embargo, subraya que las autoridades públicas deben evitar caer en dos errores importantes:

deben evitar crear clusters desde cero cuando no existen. Los clusters suelen ser fruto de una evolución histórica por lo que toda creación artificial suele conducir al fracaso;

y por las mismas razones deben evitar prolongar artificialmente la vida de los clusters cuando los mercados y la tecnología los han desplazado.

11.

confirma que los clusters necesitan, para competir en el mercado global, construir un fuerte entramado entre las empresas, las universidades y las autoridades públicas, así como un proceso de innovación constante que les permita en todo momento seguir obteniendo nuevas sinergias. Solo así se garantiza la viabilidad futura del cluster. Conviene asumir de antemano que, aunque la excelencia es una característica de los clusters, es necesario tener en cuenta que no todos los clusters podrán alcanzar el mismo nivel de desarrollo ni la misma dimensión internacional. La excelencia en este campo se crea pacientemente a lo largo del tiempo, a través de recursos financieros específicos, buena gobernanza y reformas estructurales orientadas al mercado, que permitan la necesaria movilidad de los factores (capital riesgo e investigadores);

12.

estima que, ante la actual globalización de los mercados, la creación de «Global value chains» (GVC) a través de los clusters es esencial para mejorar la coordinación entre las empresas y, en definitiva, el nivel conjunto de competitividad. Si bien la innovación es una característica básica de todos los clusters, hay que destacar que éstos no sólo se desarrollan en los sectores intensivos en tecnología, sino que también se pueden dar en aquellos de nivel tecnológico medio y bajo;

13.

destaca que los clusters son particularmente interesantes para las PYME, que encuentran en ellos el entorno que favorece su enlace con la universidad y las grandes empresas y que les permite también acceder a las redes de comercio internacional;

14.

advierte, sin embargo, que a veces, en algunos países y regiones, se focalizan demasiado en las PYME, olvidando que la baja presencia de grandes empresas puede limitar el impacto económico de los clusters;

Contribuir a la Agenda de Lisboa

15.

estima que, en la actualidad, el movimiento libre de los factores y los elevados costes de las economías desarrolladas están jugando a favor de un proceso de deslocalización, que debe ser afrontado mediante la orientación de los sistemas productivos hacia actividades de mayor valor añadido y en particular las intensivas en I+D+i;

16.

considera que, al objeto de hacer frente a los nuevos retos planteados por la globalización, surgió la Agenda de Lisboa con los objetivos de valorizar el capital humano existente en la Unión, dotar de coherencia a las políticas de innovación, crear un marco normativo que la propicie, así como fomentar la creación y crecimiento de empresas innovadoras y mejorar las interfaces dentro del sistema de innovación, cuyo cumplimiento permita evolucionar hacia una sociedad abierta a la innovación y el conocimiento y, en consecuencia, capaz de competir si no en costes, sí en creación de valor añadido;

17.

subraya que, para que las regiones sean más competitivas, deben potenciar aquellos sectores intensivos en capital, con alta especialización de los recursos humanos y con un marcado carácter innovador;

18.

recuerda que Europa tiene un importante déficit en cuanto a gasto en I+D privado. En este sentido, considera que aumentar únicamente el gasto público en I+D no servirá de nada si no son las propias empresas las que asuman estos objetivos como propios y lideren las actuaciones necesarias. Aun así, resulta importante que los gastos públicos nacionales en I+D alcancen un nivel que garantice su eficacia. Esta es la única forma de que este gasto llegue a través de la investigación y la innovación al mercado. El gasto en I+D público debe ser la palanca que potencie la I+D+i privada de modo que aumente de forma drástica el porcentaje que representa la actividad de I+D+i sobre el PIB de las regiones europeas. Para ello, es necesario combinar cuatro ejes principales de actuación:

potenciar el desarrollo de clusters o conglomerados de empresas e instituciones públicas en torno a actividades altamente innovadoras;

fomentar la creación de espacios físicos adaptados a estas actividades, en los que convivan el conocimiento (universidades) y el negocio (empresas): parques científicos y tecnológicos;

impulsar los instrumentos, tanto financieros como de otros tipos, que sirven de apoyo a la creación de nuevas empresas de base innovadora;

estimular la interconexión de los diferentes centros de conocimiento e I+D+i, promover los foros de intercambio de conocimiento y favorecer la creación de redes de regiones excelentes en el ámbito de la innovación;

Desarrollar la dimensión comunitaria

19.

se congratula de los avances promovidos por la Comisión Europea a través de numerosos programas y redes que han permitido un gran avance en la concepción y definición de los clusters y que permiten asimismo un intercambio de experiencias;

20.

no duda del apoyo que está proporcionando la Comisión Europea para el desarrollo de nuevos y mejores clusters a nivel nacional o regional, sin embargo hay una cierta necesidad de información acerca de la identificación o el desarrollo de buenas prácticas así como de centros de identificación de las herramientas que puedan ser sistemáticamente recogidas o consultadas. Éstas deben ser presentadas a los agentes de una manera fácil y accesible. A este respecto, cabe señalar que el Comité ha emprendido el estudio «Clusters y política de clusters — Buenas prácticas y directrices para los entes locales y regionales»;

21.

solicita no obstante que la Comisión Europea prepare un programa marco que facilite la cooperación y la interconexión entre todas las administraciones implicadas y que establezca las líneas directrices para el establecimiento de clusters y su interconexión así como la transnacionalidad de los mismos. La cooperación entre clusters se ve como un medio prometedor para fortalecer la capacidad de innovación en Europa y para atraer la atención mundial de inversores e innovadores, es por esta razón por la que la cooperación transnacional de las organizaciones de clusters no debe circunscribirse únicamente al ámbito europeo, sino al mundial, de modo que el objetivo final sea la formación de lo que se denominaría los world level clusters;

22.

estima que la cooperación entre clusters resulta de un interés primordial para las PYME, pues facilita la información, que es vital, los intercambios técnicos y la posibilidad de compartir las infraestructuras de investigación y los medios para la producción;

23.

observa que existe un claro desfase entre el afán de muchos clusters en desarrollar sus propios negocios dentro de su propia región o del país y las enormes posibilidades que ofrece el intercambio de información y buenas prácticas con otros clusters vecinos de otro estado;

24.

insta a la Comisión Europea a la eliminación de todas las barreras relativas al comercio y a la inversión dentro de Europa. La implementación del mercado interior es un instrumento básico para la apertura de los mercados a la competencia;

25.

recuerda que las barreras existentes al comercio, unidas a la diferente legislación, sistemas de protección social, y sistemas administrativos y fiscales, pueden representar un factor importante para retraer la cooperación transnacional. Finalmente las barreras del idioma contribuyen a mantener la gestión y ejecución de los objetivos de los clusters en el marco territorial del propio país y limitar sus conexiones internacionales;

Recomendaciones del CDR

26.

recomienda a la Comisión Europea que supere la fragmentación en las líneas de actuación que la Unión Europea dedica a la promoción de los clusters y estima necesario aglutinar en una línea específica de actuación la promoción de los clusters y el apoyo a la cooperación entre clusters;

27.

Como complemento necesario a la labor cada vez más destacada que la Comisión atribuye a los entes regionales en el fomento, la coordinación y la valorización de las iniciativas para crear agrupaciones de empresas, el CDR considera que la propia Comisión debe garantizar a las regiones una mayor visibilidad de las iniciativas que ésta gestiona directamente en materia de investigación e innovación (sobre todo PF7 y CIP). Además, en esta misma línea deberá prestarse especial atención a garantizar una correcta interacción con las agencias independientes creadas por la Comisión en el ámbito de la investigación y la innovación y con las Iniciativas Tecnológicas Conjuntas (JTI).

28.

solicita la integración y armonización de criterios para el impulso de los clusters a nivel europeo, que considera sería fundamental para complementar las políticas de cooperación existentes a todos los niveles, es decir, para estructurar una visión única de actuación frente a la visión parcial de las distintas iniciativas europeas para clusters actualmente existentes en múltiples ámbitos (I+D, políticas de cooperación interregional, vigilancia tecnocompetitiva, ayudas a la financiación de proyectos, etc.);

Image

29.

subraya que el conjunto de medidas impulsadas a través de esta visión integradora se debe centrar en objetivos de crecimiento y competitividad y en ámbitos de actuación prioritarios que deberán ir más allá del mero intercambio de experiencias e información, incluyendo proyectos y actos conjuntos, intercambio de personal y de beneficiarios entre proyectos, desarrollo de redes e instituciones comunitarias, etc.;

En consecuencia, propone:

1.

LA IMPLEMENTACIÓN DE UN MARCO ESTRATÉGICO COMÚN PARA LOS CLUSTERS

considera que hace falta un marco estratégico global que integre las visiones de los distintos agentes involucrados: administraciones públicas, universidades, centros de investigación y empresas, que permita afrontar de manera coordinada los tres procesos anteriormente descritos:

crear las condiciones que posibiliten la creación de clusters y permitan impulsar su desarrollo;

favorecer la implementación de las iniciativas propuestas por los clusters;

conseguir la interconexión de clusters, tanto a nivel nacional como transnacional, con fines de intercambio de experiencias y de cooperación,

en este sentido, propone como primer paso para el desarrollo del marco estratégico la creación de un grupo de expertos de alto nivel, que estudie la cuestión y marque una línea de integración y armonización de criterios al Consejo y a la Comisión. Este grupo debería gozar de una amplia independencia y estar presidido por una personalidad europea de reconocido prestigio en la materia, así como contar con representantes de todos los colectivos implicados en el tema: del ámbito político, de las distintas administraciones, particularmente, las regionales, de las empresas con experiencia en la gestión de clusters, de las universidades, centros de investigación y tecnológicos y de las entidades financieras y otros posibles agentes financiadores (redes de business angels, fondos de capital riesgo…);

estima que este marco estratégico aprovechará las distintas iniciativas que ya existen alrededor de los clusters de ámbito temático específico y aportará una visión integradora de todas ellas, estructurando líneas de acción que permitan promover el desarrollo de los procesos que tienen lugar en la evolución de un cluster.

FASE DE INCUBACIÓN

creación de las condiciones de entorno necesarias para su desarrollo,

dotación de ayudas financieras que faciliten la interconexión de pequeñas y grandes empresas localizadas en un mismo territorio y el apreciamiento de las potenciales sinergias que se puedan dar,

involucración de empresas tractoras,

relaciones con centros de investigación implicados en el sector,

FASE DE LANZAMIENTO

desarrollo de relaciones de confianza,

interconexión de las empresas pertenecientes a diferentes clusters para la formación de metaclusters transnacionales,

creación de una forma organizativa propia y una imagen de marca,

desarrollo de una agenda estratégica colaborativa,

FASE DE CRECIMIENTO

creación y desarrollo de proyectos propios,

incorporación de los clusters a las plataformas tecnológicas europeas,

alianzas entre clusters, plataforma de cooperación entre regiones,

difusión de los resultados de la cooperación entre los clusters, asegurando de este modo que los resultados del proyecto llegan a otras regiones,

nuevos productos como resultado de iniciativas colaborativas,

FASE DE MADUREZ

innovaciones y patentes propias

aparición de subclusters comerciales

partnerships estratégicos para el desarrollo económico

atracción de nuevas inversiones a la región.

2.

ACCIONES DINAMIZADORAS DE LA CREACIÓN DE UN MARCO ESTRATÉGICO QUE APORTE CREDIBILIDAD AL PROCESO

Reconoce que se debe estimular la cooperación entre empresas de los clusters promoviendo la creación de una Red de Redes de Clusters de primer nivel que les permita compartir los servicios y las mejores prácticas a nivel europeo y global a través de, por ejemplo:

el desarrollo y despliegue de herramientas de cooperación para compartir el conocimiento desarrollado en los clusters regionales;

la promoción de eventos/encuentros/match-days con los distintos agentes, especialmente las empresas, de los diferentes clusters;

la elaboración de una memoria anual común de actividades de todos los clusters europeos;

el impulso del desarrollo de servicios compartidos en los ámbitos formativo, informativo, etc.

Subraya que es clave impulsar desde las administraciones públicas proyectos de demanda temprana mediante:

la conexión ente observatorios y organismos de vigilancia tecnológica de las diferentes regiones a través del establecimiento de un sistema europeo de vigilancia de la investigación y la innovación industriales y la mejora de la información sobre el capital intelectual, permitiendo anticipar posibles soluciones del lado de la oferta y tecnologías susceptibles de aportar valor;

el estímulo de la cooperación con las plataformas tecnológicas europeas;

el desarrollo de proyectos públicos compartidos por varias regiones (especificaciones y procesos de compra comunes);

el impulso de regulaciones comunes en diversas regiones que promuevan o anticipen el desarrollo de tecnologías innovadoras.

Recalca que resulta imprescindible aglutinar en una única plataforma informativa europea sobre clusters (Infocluster) la información existente e incorporar funcionalidades de utilidad para las empresas, hoy parcialmente cubiertas; en este sentido, considera que el organismo más adecuado para desarrollar esta labor de plataforma informativa, podría ser el Observatorio Europeo de Clusters:

un sistema de información territorial que estructure e integre la actual oferta de infraestructuras y centros de investigación, empresas activas en I+D+i, universidades y otros centros, líneas de investigación promovidas, contactos técnicos y políticos clave, etc. Esta herramienta facilitaría la interrelación entre los distintos centros de conocimiento y los propios clusters. Podría estar liderada por la Comisión Europea en colaboración con el CDR, que podría facilitarle los contactos con las regiones y con los clusters existentes a nivel regional;

un barómetro competitivo dinámico en el que cada cluster pueda compararse con cualquier otro de características similares y conocer su posición relativa respecto a su entorno competitivo;

un mapa de políticas de clusters con programas y políticas nacionales y regionales de aplicación en cada territorio en todas las materias (ayudas a la I+D+i, instrumentos financieros de apoyo, programas de formación e intercambio, etc.) para el intercambio de información;

diversos informes sobre las mejores prácticas aplicadas por las empresas o los propios clusters para compartir conocimiento.

Confirma que es necesario promover la colaboración entre instrumentos financieros para la innovación (capital/deuda/ayudas directas) de las diferentes regiones o países con el objetivo de facilitar la inversión en grandes proyectos que impliquen a varias regiones de diferentes países europeos a través de los clusters, que podrían beneficiarse de un mayor apalancamiento de fondos europeos como los procedentes del BEI y el FEI.

Considera que es posible compartir recursos y servicios entre clusters, de forma que puedan beneficiarse de un acceso conjunto a servicios de mayor calidad:

bolsa de empleo especializado y programas de intercambio y formación de investigadores en el sector privado;

movilidad de empresas compartiendo instalaciones y servicios de las incubadoras;

intercambio de competencias técnicas, infraestructuras de investigación e instalaciones para la producción que hagan posible economías de escala y de alcance;

sistema europeo de vigilancia de la investigación y la innovación industrial y mejora de la información sobre el capital intelectual.

3.

MEDIDAS DE EVALUACIÓN, EX-ANTE, DURANTE Y EX-POST, QUE DEBEN SERVIR COMO GUÍA PARA FUTURAS ACTUACIONES

Considera que la evaluación es una especie de investigación, que utiliza técnicas específicas y responde a cuestiones acerca de si se han cubierto las necesidades del cluster, si se ha diseñado una política adecuada, si se ha implementado acertadamente, si es probable que tenga el impacto esperado, si es posible retomar los objetivos que no se hayan cumplido, o si se puede ampliar la efectividad de la política aplicada.

Entiende la evaluación como una herramienta a utilizar a lo largo de todo el proceso de implementación que, además de otras ventajas, debe incrementar la credibilidad de la política de clusters.

Bruselas, 19 de junio de 2008.

El Presidente

del Comité de las Regiones

Luc VAN DEN BRANDE


9.10.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 257/s3


NOTA AL LECTOR

Las instituciones han decidido no mencionar en sus textos la última modificación de los actos citados.

Salvo indicación en contrario, se entenderá que los actos a los que se hace referencia en los textos aquí publicados son los actos en su versión actualmente en vigor.