ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 223

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
30 de agosto de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Tribunal de Justicia

2008/C 223/01

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea
DO C 209 de 15.8.2008

1

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

 

Tribunal de Justicia

2008/C 223/02

Asunto C-51/05 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl, Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari (Recurso de casación — Organización común del mercado vitivinícola — Ayudas a la destilación — Recurso de indemnización — Responsabilidad extracontractual de la Comunidad — Plazo de prescripción — Inicio del cómputo)

2

2008/C 223/03

Asunto C-371/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Directiva 92/50/CEE — Artículos 11 y 15, apartado 2 — Contratos públicos de servicios — Adjudicación de los servicios informáticos del municipio de Mantua (Italia) — Adjudicación directa sin previa publicación de anuncio de licitación)

3

2008/C 223/04

Asunto C-389/05: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 49 CE — Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios — Policía sanitaria — Centro de inseminación artificial de ganado bovino — Normativa nacional que otorga a los centros reconocidos el derecho exclusivo de prestar el servicio de inseminación artificial de ganado bovino en un territorio dado y que supedita la expedición de la licencia de inseminador a la celebración de un convenio con uno de estos centros)

3

2008/C 223/05

Asunto C-132/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana (Incumplimiento de Estado — Artículo 10 CE — Sexta Directiva IVA — Obligaciones en régimen interior — Control de las operaciones imponibles — Condonación)

4

2008/C 223/06

Asunto C-206/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Groningen — Países Bajos) — Essent Netwerk Noord BV, Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, Aluminium Delfzijl BV/Aluminium Delfzijl BV, Staat der Nederlanden, Essent Netwerk Noord BV, Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, Saranne BV (Mercado interior de la electricidad — Normativa nacional que permite la percepción de un suplemento de la tarifa de transporte de electricidad en beneficio de una sociedad designada por ley obligada a pagar los costes hundidos — Exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana — Tributos internos discriminatorios — Ayudas otorgadas por los Estados miembros)

4

2008/C 223/07

Asunto C-207/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg — Aigen, Austria) — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen (Reglamento (CE) no 615/98 — Restituciones a la exportación — Bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte — Directiva 91/628/CEE — Aplicabilidad de las normas sobre la protección de los animales durante el transporte — Normas relativas a los tiempos de viaje y de descanso, así como al transporte marítimo de bovinos destinados a un punto situado fuera de la Comunidad — Alimentación y abrevado de los animales durante el viaje)

5

2008/C 223/08

Asunto C-303/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal — Reino Unido) — S. Coleman/Attridge Law, Steve Law (Política social — Directiva 2007/78/CE — Igualdad de trato en el empleo y la ocupación — Artículos 1 y 2, apartados 1, 2, letra a), y 3, así como artículo 3, apartado 1, letra c) — Discriminación directa por motivo de discapacidad — Acoso relacionado con la discapacidad — Despido de un trabajador que no es una persona con discapacidad, pero cuyo hijo sí lo es — Inclusión — Carga de la prueba)

6

2008/C 223/09

Asunto C-347/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia — Italia) — ASM Brescia SpA/Comune di Rodengo Saiano (Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE — Concesión de servicio público de distribución de gas — Directiva 2003/55 — Finalización anticipada al término de un período de transición — Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica)

7

2008/C 223/10

Asunto C-413/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de julio de 2008 — Bertelsmann AG, Sony Coporation of America/Comisión de las Comunidades Europeas, Independent Music Publishers and Labels Association (Impala, association internationale), Sony BMG Music Entertainment BV (Recurso de casación — Competencia — Control de las operaciones de concentración de empresas — Empresa Común Sony BMG — Recurso frente a la anulación de una decisión de la Comisión que declara una concentración compatible con el mercado común — Control jurisdiccional — Alcance — Exigencias de prueba — Función del pliego de cargos — Creación o refuerzo de una posición dominante colectiva — Motivación de las decisiones de autorización de operaciones de concentración — Utilización de información confidencial)

7

2008/C 223/11

Asunto C-448/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — cp-Pharma Handels GmbH/República Federal de Alemania (Procedimiento prejudicial — Validez del Reglamento (CE) no 1873/2003 — Medicamentos veterinarios — Reglamento (CEE) no 2377/90 — Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal — Progesterona — Limitación de su uso — Directiva 96/22/CE)

8

2008/C 223/12

Asunto C-484/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Fiscale eenheid Koninklijke Ahold NV/Staatssecretaris van Financiën (Procedimiento prejudicial — Primera y Sexta Directivas IVA — Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad — Normas relativas al redondeo de las cuotas del IVA — Redondeo a la baja por artículo)

9

2008/C 223/13

Asunto C-488/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 — L & D, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Julius Sämann Ltd (Recurso de casación — Marca comunitaria — Reglamento (CE) no 40/94 — Artículos 8, apartado 1, letra b), y 73 — Marca figurativa Aire Limpio — Marcas figurativas comunitaria, nacionales e internacionales que representan un abeto con diversas denominaciones — Oposición del titular — Denegación parcial de registro — Deducción del carácter distintivo particular de la marca anterior a partir de pruebas relativas a otra marca)

9

2008/C 223/14

Asunto C-500/06: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Genova, Italia) — Corporación Dermoestética S.A./To Me Group Advertising Media (Artículos 3 CE, apartado 1, letra g), 4 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE, 81 CE, 86 CE y 98 CE — Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos médico-quirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza)

10

2008/C 223/15

Asunto C-521/06 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Athinaïki Techniki AE/Comisión de las Comunidades Europeas, Athens Resort Casino AE Symmetochon (Recurso de casación — Ayuda de Estado — Ayuda otorgada por la República Helénica al consorcio Hyatt Regency — Denuncia — Decisión de archivar la denuncia — Reglamento (CE) no 659/1999 — Artículos 4, 13 y 20 — Concepto de acto impugnable en el sentido del artículo 230 CE)

10

2008/C 223/16

Asunto C-33/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa (Ciudadanía de la Unión — Artículo 18 CE — Directiva 2004/38/CE — Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)

11

2008/C 223/17

Asunto C-54/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV (Directiva 2000/43/CE — Criterios discriminatorios de selección de personal — Carga de la prueba — Sanciones)

11

2008/C 223/18

Asunto C-71/07 P: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 — Franco Campoli/Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea (Recurso de casación — Funcionarios — Retribución — Pensión — Aplicación del coeficiente corrector calculado en función del coste medio de la vida en el país de residencia — Régimen transitorio establecido por el reglamento que modifica el Estatuto de los funcionarios — Excepción de ilegalidad)

12

2008/C 223/19

Asunto C-94/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Bonn — Alemania) — Andrea Raccanelli/Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV (Artículo 39 CE — Concepto de trabajador — Organización no gubernamental de utilidad pública — Beca para la realización de una tesis doctoral — Contrato de trabajo — Requisitos)

12

2008/C 223/20

Asuntos acumulados C-152/07 a C-154/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Arcor AG & Co. KG (C-152/07), Communication Services TELE2 GmbH (C-153/07), Firma 01051 Telekom GmbH (C-154/07)/Bundesrepublik Deutschland (Sector de las telecomunicaciones — Redes y servicios — Reajuste de tarifas — Artículo 4 quater de la Directiva 90/388/CEE — Artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/33/CE — Artículo 12, apartado 7, de la Directiva 98/61/CE — Autoridad de reglamentación — Efecto directo de las directivas — Situación triangular)

13

2008/C 223/21

Asunto C-173/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel (Transporte aéreo — Reglamento (CE) no 261/2004 — Compensación de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos — Ámbito de aplicación — Artículo 3, apartado 1, letra a) — Concepto de vuelo)

14

2008/C 223/22

Asunto C-207/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España (Incumplimiento de Estado — Artículos 43 CE y 56 CE — Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía)

14

2008/C 223/23

Asunto C-226/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Flughafen Köln/Bonn GmbH/Hauptzollamt Köln (Directiva 2003/96/CE — Marco comunitario para la tributación de los productos energéticos y de la electricidad — Artículo 14, apartado 1, letra a) — Exención de los productos energéticos utilizados para producir electricidad — Facultad de imposición por motivos de política medioambiental — Efecto directo de la exención)

15

2008/C 223/24

Asunto C-307/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/48/CEE — Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años — No reconocimiento de los diplomas que dan acceso a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos — No adaptación del Derecho interno)

15

2008/C 223/25

Asunto C-311/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria (Incumplimiento de Estado — Directiva 89/105/CEE — Inclusión de los medicamentos para uso humano en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad — Artículo 6, punto 1 — Lista de medicamentos cubiertos por sistema nacional del seguro de enfermedad en la que figuran tres categorías de medicamentos distintas en atención a las condiciones de reembolso — Plazo de adopción de una decisión relativa a una solicitud de inscripción de un medicamento en las categorías de esa lista que ofrecen las condiciones de reembolso más favorables)

16

2008/C 223/26

Asunto C-426/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bialymstoku, Polonia) — Dariusz Krawczyński/Dyrektor Izby Celnej w Bialymstoku (Tributos internos — Impuesto sobre los vehículos automóviles — Impuestos especiales — Vehículos de segunda mano — Importación)

16

2008/C 223/27

Asunto C-510/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 68/414/CEE — Artículo 1, apartado 1 — Obligación de mantener permanentemente un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos — Incumplimiento)

17

2008/C 223/28

Asunto C-543/07: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica (Incumplimiento de Estado — Directiva 2002/73/CE — Igualdad de trato entre hombres y mujeres — Acceso al empleo — Formación y promoción profesionales — Condiciones de trabajo — No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

18

2008/C 223/29

Asunto C-66/08: Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra Szymon Kozlowski (Cooperación policial y judicial en materia penal — Decisión marco 2002/584/JAI — Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros — Artículo 4, número 6 — Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea — Interpretación de los términos residente y habite en el Estado miembro de ejecución)

18

2008/C 223/30

Asunto C-195/08 PPU: Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Procedimiento iniciado por Inga Rinau (Cooperación judicial en materia civil — Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales — Ejecución en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental — Reglamento (CE) no 2201/2003 — Solicitud de que no se reconozca una resolución judicial de restitución de un menor retenido ilícitamente en otro Estado miembro — Procedencia — Procedimiento prejudicial de urgencia)

19

2008/C 223/31

Asunto C-214/08 P: Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2008 por Philippe Guigard contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-301/05, Guigard/Comisión

19

2008/C 223/32

Asunto C-227/08: Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Salamanca (España) el 26 de mayo de 2008 — Eva Martín Martín/EDP Editores, S.L. y Juan Caballo Bueno

20

2008/C 223/33

Asunto C-229/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de mayo de 2008 — Colin Wolf/Ciudad de Fráncfort del Meno

21

2008/C 223/34

Asunto C-231/08 P: Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2008 por Massimo Giannini contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-100/04 (Massimo Giannini/Comisión)

22

2008/C 223/35

Asunto C-235/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Ried im Innkreis (Austria) el 2 de junio de 2008 — Procedimiento penal incoado contra Roland Langer

23

2008/C 223/36

Asunto C-242/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 4 de junio de 2008 — Swiss Re Germany Holding GmbH/Finanzamt München für Körperschaften

23

2008/C 223/37

Asunto C-247/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 9 de junio de 2008 — Gaz de France — Berliner Investissement SA/Bundeszentralamt für Steuern

24

2008/C 223/38

Asunto C-250/08: Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

25

2008/C 223/39

Asunto C-253/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

25

2008/C 223/40

Asunto C-255/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

26

2008/C 223/41

Asunto C-258/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 18 de junio de 2008 — Ladbrokes Betting & Gaming Ltd y Ladbrokes International Ltd/Stichting de Nationale Sporttotalisator

26

2008/C 223/42

Asunto C-268/08 P: Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2008 por Christos Michail contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 16 de abril de 2008 en el asunto T-486/04, Michail/Comisión

27

2008/C 223/43

Asunto C-271/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

27

2008/C 223/44

Asunto C-275/08: Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

28

2008/C 223/45

Asunto C-277/08: Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid (España) el 26 de junio de 2008 — Francisco Vicente Pereda/Madrid Movilidad S.A.

29

2008/C 223/46

Asunto C-278/08: Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de junio de 2008 — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni y trekking.at Reisen GmbH

30

2008/C 223/47

Asunto C-279/08 P: Recurso de casación interpuesto el 25 de junio de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 en el asunto T-233/04, Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas

30

2008/C 223/48

Asunto C-280/08 P: Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2008 por Deutsche Telekom AG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 10 de abril de 2008 en el asunto T-271/03, Deutsche Telekom/Comisión

31

2008/C 223/49

Asunto C-283/08: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

32

2008/C 223/50

Asunto C-284/08: Recurso interpuesto el 27 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

32

2008/C 223/51

Asunto C-286/08: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

33

2008/C 223/52

Asunto C-289/08: Recurso interpuesto el 1 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

33

2008/C 223/53

Asunto C-293/08: Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

34

2008/C 223/54

Asunto C-296/08: Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Montpellier el 3 de julio de 2008 — Ministerio Fiscal/Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea

34

2008/C 223/55

Asunto C-297/08: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

35

2008/C 223/56

Asunto C-298/08: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

35

2008/C 223/57

Asunto C-300/08 P: Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2008 por Leche Celta, S.L., contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 23 de abril de 2008 en el asunto T-35/07, Leche Celta/OAMI

36

2008/C 223/58

Asunto C-306/08: Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

36

2008/C 223/59

Asunto C-308/08: Recurso interpuesto el 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

37

2008/C 223/60

Asunto C-312/08: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido

37

2008/C 223/61

Asunto C-313/08: Recurso interpuesto el 14 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

37

2008/C 223/62

Asunto C-321/08: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

38

2008/C 223/63

Asunto C-322/08: Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

38

2008/C 223/64

Asunto C-326/08: Recurso interpuesto el 16 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

38

2008/C 223/65

Asunto C-334/08: Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

39

2008/C 223/66

Asunto C-332/07: Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Josef Holzinger/Bundesministerin für Bildung, Wissenschaft und Kultur

39

 

Tribunal de Primera Instancia

2008/C 223/67

Asuntos acumulados T-433/03, T-434/03, T-367/04 y T-244/05: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — Gibtelecom/Comisión (Competencia — Telecomunicaciones — Decisiones de archivo de denuncias basadas en el artículo 86 CE — Falta de pronunciamiento de la Comisión sobre denuncias basadas en el artículo 86 CE — Recurso de anulación — Recurso por omisión — Desaparición del objeto del litigio en el curso del procedimiento — Sobreseimiento)

40

2008/C 223/68

Asunto T-322/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Espinosa Labella y otros/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2006/613/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Acto impugnable — Acto que no afecta directamente a los demandantes — Inadmisibilidad)

40

2008/C 223/69

Asunto T-323/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Fresyga/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2006/613/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Acto impugnable — Acto que no afecta directamente a la demandante — Inadmisibilidad)

41

2008/C 223/70

Asunto T-345/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Complejo Agrícola/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2006/613/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Acto impugnable — Acto que no afecta directamente a la demandante — Inadmisibilidad)

41

2008/C 223/71

Asunto T-358/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2008 — Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans/Comisión (Recurso de anulación — Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE — Recurso interpuesto por una empresa mencionada en los fundamentos de una decisión de la que no era destinataria — Inexistencia de interés para ejercitar la acción — Inadmisibilidad)

42

2008/C 223/72

Asunto T-366/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Calebus/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 92/43/CEE — Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres — Decisión 2006/613/CE — Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea — Acto impugnable — Acto que no afecta directamente a la demandante — Inadmisibilidad)

42

2008/C 223/73

Asunto T-12/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Polimeri Europa SpA/Comisión (Sobreseimiento)

43

2008/C 223/74

Asunto T-30/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2008 — Denka International/Comisión (Recurso de anulación — Directiva 2006/92/CE — Contenidos máximos aplicables a los residuos de diclorvos — Inexistencia de afectación individual — Inadmisibilidad)

43

2008/C 223/75

Asuntos acumulados T-354/07 a T-356/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — Pfizer/OAMI — Isdin (FOTOPROTECTOR ISDIN) (Marca comunitaria — Solicitud de nulidad — Caducidad — Sobreseimiento)

43

2008/C 223/76

Asunto T-451/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2008 — WellBiz/OAMI (Marca comunitaria — Oposición — Retirada de la oposición — Sobreseimiento)

44

2008/C 223/77

Asunto T-9/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Volkswagen/OAMI (Silueta de un coche con sus faros) (Marca comunitaria — Renuncia al registro nacional — Sobreseimiento)

44

2008/C 223/78

Asunto T-208/08: Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Gosselin Word Wide Moving/Comisión

45

2008/C 223/79

Asunto T-221/08: Recurso interpuesto el 6 de junio de 2008 — Strack/Comisión

45

2008/C 223/80

Asunto T-222/08: Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Sanatur/OAMI — Sektkellerei Schloss Wachenheim (life light)

46

2008/C 223/81

Asunto T-223/08: Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)

46

2008/C 223/82

Asunto T-225/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)

47

2008/C 223/83

Asunto T-226/08: Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (Alaska)

47

2008/C 223/84

Asunto T-230/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)

48

2008/C 223/85

Asunto T-231/08: Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)

49

2008/C 223/86

Asunto T-233/08: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — MPDV Mikrolab/OAMI (ROI ANALYZER)

49

2008/C 223/87

Asunto T-236/08: Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — HPA/Comisión

49

2008/C 223/88

Asunto T-238/08: Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne

50

2008/C 223/89

Asunto T-244/08: Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 — Konsum Nord/Comisión

51

2008/C 223/90

Asunto T-245/08: Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgartabac (TIR 20 FILTER CIGARETTES)

51

2008/C 223/91

Asunto T-248/08 P: Recurso de casación interpuesto el 23 de junio de 2008 por Frantisek Doktor contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 16 de abril de 2008 en el asunto F-73/07, Doktor/Consejo

52

2008/C 223/92

Asunto T-251/08: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Vion/OAMI (PASSION FOR BETTER FOOD)

52

2008/C 223/93

Asunto T-254/08: Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Associazione Giullemanidallajuve/Comisión

53

2008/C 223/94

Asunto T-257/08: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Biotronik/OAMI (BioMonitor)

53

2008/C 223/95

Asunto T-258/08: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Rath/OAMI — Portela & Ca. (DIACOR)

54

2008/C 223/96

Asunto T-260/08: Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Indo International, SA/OAMI

54

2008/C 223/97

Asunto T-262/08: Recurso interpuesto el 8 de julio de 2008 — Canon Communications/OAMI — Messe Düsseldorf (MEDTEC)

55

2008/C 223/98

Asunto T-263/08: Recurso interpuesto el 7 de julio de 2008 — Becker Flugfunkwerk/OAMI — Harman Becker Automotive Systems (BECKER AVIONIC SYSTEMS)

55

2008/C 223/99

Asunto T-265/08: Recurso interpuesto el 4 de julio de 2008 — Alemania/Comisión

56

2008/C 223/00

Asunto T-274/08: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2008 — República Italiana/Comisión

57

2008/C 223/01

Asunto T-275/08: Recurso interpuesto el 11 de julio de 2008 — Italia/Comisión

57

2008/C 223/02

Asunto T-492/04: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2008 — Jungbunzlauer y otros/Comisión

58

2008/C 223/03

Asunto T-67/06: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2008 — Elini/OAMI — Rolex (Elini)

58

2008/C 223/04

Asunto T-237/07: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — CityLine Hungary/Comisión

58

2008/C 223/05

Asunto T-87/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

58

2008/C 223/06

Asunto T-88/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

58

2008/C 223/07

Asunto T-91/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

58

2008/C 223/08

Asunto T-92/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

59

2008/C 223/09

Asunto T-93/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

59

2008/C 223/10

Asunto T-119/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

59

2008/C 223/11

Asunto T-122/08: Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

59

 

Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

2008/C 223/12

Asunto F-60/05: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Vande Velde/Comisión (Función pública — Agente contractual — Reclamación extemporánea — Inadmisibilidad manifiesta del recurso)

60

2008/C 223/13

Asunto F-63/05: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Arana de la Cal/Comisión (Función pública — Agente contractual — Reclamación extemporánea — Inadmisibilidad manifiesta del recurso)

60

2008/C 223/14

Asunto F-123/06: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008 — Timmer/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Evaluación — Plazo para presentar la reclamación — Hecho nuevo — Inadmisibilidad)

61

2008/C 223/15

Asunto F-78/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de abril de 2008 — Boudova y otros/Comisión (Función pública — Funcionarios — Nombramiento — Clasificación en grado — Agentes auxiliares nombrados funcionarios — Oposiciones convocadas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto — Acto lesivo — Admisibilidad del recurso)

61

2008/C 223/16

Asunto F-108/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia — Exposición sumaria de los motivos en la demanda — Falta de reclamación previa — Inadmisibilidad manifiesta)

61

2008/C 223/17

Asunto F-136/07: Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas (Función pública — Funcionarios — Reclamación previa — Defecto — Plazo para recurrir — Retraso — Inadmisibilidad manifiesta)

62

2008/C 223/18

Asunto F-54/08: Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2008 — Bernard/Europol

62

2008/C 223/19

Asunto F-59/08: Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Klug/Agencia Europea de Medicamentos

62

2008/C 223/20

Asunto F-60/08: Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Z/Comisión

63

2008/C 223/21

Asunto F-62/05: Auto del Tribunal de la Función Pública de 13 de febrero de 2008 — Ghem/Comisión

63

2008/C 223/22

Asunto F-64/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de abril de 2008 — S/Parlamento

63

2008/C 223/23

Asunto F-68/07: Auto del Tribunal de la Función Pública de 6 de marzo de 2008 — Gering/Europol

63

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Tribunal de Justicia

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/1


(2008/C 223/01)

Última publicación del Tribunal de Justicia en el Diario Oficial de la Unión Europea

DO C 209 de 15.8.2008

Recopilación de las publicaciones anteriores

DO C 197 de 2.8.2008

DO C 183 de 19.7.2008

DO C 171 de 5.7.2008

DO C 158 de 21.6.2008

DO C 142 de 7.6.2008

DO C 128 de 24.5.2008

Estos textos se encuentran disponibles en:

 

EUR-Lex: http://eur-lex.europa.eu


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS JURISDICCIONALES

Tribunal de Justicia

30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/2


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl, Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari

(Asunto C-51/05 P) (1)

(Recurso de casación - Organización común del mercado vitivinícola - Ayudas a la destilación - Recurso de indemnización - Responsabilidad extracontractual de la Comunidad - Plazo de prescripción - Inicio del cómputo)

(2008/C 223/02)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Cattabriga y L. Visaggio, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl, Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari (representantes: C. Dore y G. Dore, avvocati)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda) de 23 de noviembre de 2004 en el asunto T-166/98, Cantina Sociale di Dolianova y otros/Comisión de las Comunidades Europeas, en la que el Tribunal de Primera Instancia condenó a la Comisión a indemnizar a las demandantes por los daños sufridos como consecuencia de la Decisión VI B-I-3 M 4/97PVP, de 31 de julio de 1998, por la que se denegaba la solicitud de las demandantes relativa al pago de ayudas a la destilación para la campaña 1982/1983

Fallo

1)

Anular la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas, de 23 de noviembre de 2004, Cantina sociale di Dolianova y otros/Comisión (T 166/98), en la medida en que declaró la admisibilidad de la acción de responsabilidad extracontractual interpuesta por Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, Cantina Trexenta Soc. coop. arl, Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl y Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari y condenó a la Comisión a reparar el perjuicio sufrido por éstas como consecuencia de la quiebra de la Distilleria Agricola Industriale de Torralba, por la inexistencia de mecanismos que pudieran garantizar, bajo el régimen instaurado en el artículo 9 del Reglamento (CEE) no 2499/82 de la Comisión, de 15 de septiembre de 1982, que establece las disposiciones relativas a la destilación preventiva para la campaña vitícola 1982/1983, el pago a los productores afectados de la ayuda comunitaria establecida por dicho Reglamento.

2)

Desestimar el recurso interpuesto en el asunto T-166/98.

3)

Condenar a Cantina sociale di Dolianova Soc. coop. arl, a Cantina Trexenta Soc. coop. arl, a Cantina sociale Marmilla — Unione viticoltori associati Soc. coop. arl, a Cantina sociale S. Maria La Palma Soc. coop. arl y a Cantina sociale del Vermentino Soc. coop. arl Monti-Sassari al pago de las costas de la presente instancia y de las del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 82 de 2.4.2005.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-371/05) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 92/50/CEE - Artículos 11 y 15, apartado 2 - Contratos públicos de servicios - Adjudicación de los servicios informáticos del municipio de Mantua (Italia) - Adjudicación directa sin previa publicación de anuncio de licitación)

(2008/C 223/03)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: X. Lewis, C. Zadra, L. Visaggio y C. Cattabriga, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I.M. Braguglia, agente, y G. Fiengo, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 11 y 15, apartado 2, de la Directiva 92/50/CEE del Consejo, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de servicios (DO L 209, p. 1) — Adjudicación de los servicios informáticos del municipio de Mantua — Adjudicación directa sin previa publicación de anuncio de licitación.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Condenar en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


(1)  DO C 10 de 14.1.2006.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/3


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Francesa

(Asunto C-389/05) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 49 CE - Libertad de establecimiento y libre prestación de servicios - Policía sanitaria - Centro de inseminación artificial de ganado bovino - Normativa nacional que otorga a los centros reconocidos el derecho exclusivo de prestar el servicio de inseminación artificial de ganado bovino en un territorio dado y que supedita la expedición de la licencia de inseminador a la celebración de un convenio con uno de estos centros»)

(2008/C 223/04)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bordes y E. Traversa, agentes)

Demandada: República Francesa (representantes: G. de Bergues, A. Colomb y G. Le Bras, agentes)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 49 CE — Ejercicio de las actividades relacionadas con la inseminación artificial de ganado bovino reservado exclusivamente a los «centros de inseminación» autorizados en Francia.

Fallo

1)

La República Francesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 49 CE al reservar el derecho de prestar el servicio de inseminación artificial de ganado bovino a los centros de inseminación artificial reconocidos, que disponen de una exclusividad territorial, y a los titulares de una licencia de inseminador cuya expedición queda supeditada a la celebración de un convenio con uno de estos centros.

2)

Condenar en costas a la República Francesa.


(1)  DO C 10 de 14.1.2006.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-132/06) (1)

(«Incumplimiento de Estado - Artículo 10 CE - Sexta Directiva IVA - Obligaciones en régimen interior - Control de las operaciones imponibles - Condonación»)

(2008/C 223/05)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Traversa y M. Afonso, agentes)

Demandada: República Italiana (representantes: I. Braguglia, agente y G. De Bellis, avvocato dello Stato)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Obligaciones en régimen interior — Ley nacional por la que se renuncia a la inspección de las operaciones imponibles realizadas en el curso de una serie de períodos impositivos.

Fallo

1)

Declarar que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2 y 22 de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, y del artículo 10 CE, al haber establecido, en los artículos 8 y 9 de la Ley no 289, relativa a las disposiciones para la elaboración del presupuesto anual y plurianual del Estado (Ley de presupuestos para 2003) [legge n. 289, disposizioni per la formazione del bilancio annuale e pluriennale dello Stato (legge finanziaria 2003)], de 27 de diciembre de 2002, una renuncia general e indiscriminada a la comprobación de las operaciones imponibles efectuadas a lo largo de una serie de períodos impositivos.

2)

Condenar en costas a la República Italiana.


(1)  DO C 108 de 6.5.2006.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/4


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Rechtbank Groningen — Países Bajos) — Essent Netwerk Noord BV, Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, Aluminium Delfzijl BV/Aluminium Delfzijl BV, Staat der Nederlanden, Essent Netwerk Noord BV, Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, Saranne BV

(Asunto C-206/06) (1)

(Mercado interior de la electricidad - Normativa nacional que permite la percepción de un suplemento de la tarifa de transporte de electricidad en beneficio de una sociedad designada por ley obligada a pagar los costes hundidos - Exacciones de efecto equivalente a derechos de aduana - Tributos internos discriminatorios - Ayudas otorgadas por los Estados miembros)

(2008/C 223/06)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Rechtbank Groningen

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Essent Netwerk Noord BV, Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, Aluminium Delfzijl BV

Demandada: Aluminium Delfzijl BV, Staat der Nederlanden, Essent Netwerk Noord BV, Nederlands Elektriciteit Administratiekantoor BV, Saranne BV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Rechtbank Groningen — Interpretación de los artículos 25 CE, 87 CE, párr. 1, y 90 CE — Normativa nacional por la que se mejora la tarifa eléctrica adeudada por los consumidores establecidos en los Países Bajos al suministrador de la red durante un período transitorio — Obligación, para este último, de abonar el importe de la mejora a una sociedad de productores nacionales de electricidad designada por la ley, en compensación de determinada suma que representa el importe de las obligaciones asumidas y de las inversiones realizadas por dicha sociedad antes de la liberalización del mercado — Abono del excedente, por dicha sociedad, al ministerio competente

Fallo

1)

El artículo 25 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a una medida legal en virtud de la cual los compradores nacionales de electricidad están obligados a pagar a su gestor de red un suplemento de tarifa calculado sobre las cantidades de electricidad producidas en el Estado miembro e importadas que hayan sido transportadas para satisfacer las necesidades de estos compradores, cuando dicho gestor de la red debe entregar este suplemento a una sociedad designada a tal efecto por el legislador, al ser esta sociedad una filial común de las cuatro empresas nacionales productoras de electricidad y con anterioridad gestora de los costes de toda la electricidad producida e importada, y dicho suplemento debe destinarse íntegramente a pagar unos costes no conformes con el mercado a los cuales dicha sociedad está personalmente obligada, lo que tiene como consecuencia que las cantidades percibidas por dicha sociedad compensen íntegramente el gravamen soportado por la electricidad nacional transportada.

Así sucede también cuando las empresas productoras nacionales de electricidad están obligadas a asumir tales costes y, cuando, en virtud de acuerdos existentes, mediante el pago de un precio de compra de la electricidad producida en el Estado miembro, mediante el pago de dividendos a las diferentes empresas nacionales productoras de electricidad de las que la sociedad designada es filial o por cualquier otro medio, la sociedad designada haya podido repercutir íntegramente a las empresas nacionales productoras de electricidad la ventaja que constituye el suplemento de precio.

El artículo 90 CE debe interpretarse en el sentido de que se opone a la misma medida legal en las circunstancias en que el producto del impuesto percibido sobre la electricidad transportada sólo es afectado parcialmente al pago de costes no conformes con el mercado, es decir, cuando la cantidad percibida por la sociedad designada únicamente compensa una parte del gravamen soportado por la electricidad nacional transportada.

2)

El artículo 87 CE debe interpretarse en el sentido de que las cantidades pagadas a la sociedad designada en aplicación del artículo 9 de la Overgangswet Elektriciteitsproductiesector (Ley transitoria sobre el sector de la producción de electricidad), de 21 de diciembre de 2000, constituyen una «ayuda de Estado» en el sentido de esta disposición del Tratado en la medida en que representan una ventaja económica y no una compensación que constituye la contrapartida de las prestaciones efectuadas por la sociedad designada para ejecutar obligaciones de servicio público.


(1)  DO C 178 de 29.7.2006.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/5


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Unabhängiger Finanzsenat Salzburg — Aigen, Austria) — Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport/Zollamt Salzburg, Erstattungen

(Asunto C-207/06) (1)

(Reglamento (CE) no 615/98 - Restituciones a la exportación - Bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte - Directiva 91/628/CEE - Aplicabilidad de las normas sobre la protección de los animales durante el transporte - Normas relativas a los tiempos de viaje y de descanso, así como al transporte marítimo de bovinos destinados a un punto situado fuera de la Comunidad - Alimentación y abrevado de los animales durante el viaje)

(2008/C 223/07)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Unabhängiger Finanzsenat Salzburg — Aigen

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Schwaninger Martin, Viehhandel — Viehexport

Demandada: Zollamt Salzburg, Erstattungen

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Unabhängiger Finanzsenat (Austria) — Interpretación del artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte (DO L 82, p. 19), así como del capítulo VII, punto 48, apartado 7, letras a) y b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE (DO L 340, p. 17) y del artículo 5, parte A, apartado 2, letra d), inciso ii), segundo guión, de dicha Directiva — Aplicabilidad de las normas sobre protección de los animales, relativas a los tiempos de viaje y de descanso, al transporte marítimo de bovinos destinados a un punto situado fuera de la Comunidad, mediante un vehículo cargado en un buque y sin descargar a los animales — Omisión en el plan de viaje de las horas a las que se alimentó y abrevó efectivamente a los animales transportados durante el viaje.

Fallo

1)

El artículo 1 del Reglamento (CE) no 615/98 de la Comisión, de 18 de marzo de 1998, por el que se establecen disposiciones específicas de aplicación del régimen de restituciones por exportación en lo referente al bienestar de los animales vivos de la especie bovina durante su transporte, no puede interpretarse en el sentido de que el punto 48, apartado 7, letra b), del anexo de la Directiva 91/628/CEE del Consejo, de 19 de noviembre de 1991, sobre la protección de los animales durante el transporte y que modifica las Directivas 90/425/CEE y 91/496/CEE, en su versión modificada por la Directiva 95/29/CE del Consejo, de 29 de junio de 1995, debe aplicarse al transporte marítimo que una un punto geográfico de la Comunidad Europea con un punto geográfico situado en un país tercero, mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales.

2)

El punto 48, apartado 7, letra a), del anexo de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, debe interpretarse en el sentido de que, en el caso de un transporte marítimo que una un punto geográfico de la Comunidad Europea con un punto geográfico situado en un país tercero, mediante vehículos cargados en buques y sin descargar a los animales, no deberá tenerse en cuenta la duración del transporte si los animales se transportan conforme a los requisitos establecidos en los apartados 3 y 4 del mismo punto 48, excepto los tiempos de viaje y los períodos de descanso. En tal caso, podrá comenzar inmediatamente un nuevo período de transporte por carretera tras el desembarco del vehículo en el puerto del país tercero de destino, con arreglo al apartado 4, letra d), de dicho punto 48.

3)

Un plan de viaje que incluya una anotación escrita a máquina previa al transporte en la que se indique que se alimentará y abrevará a los animales «por la noche, por la mañana, a mediodía, por la noche y por la mañana» a lo largo del tiempo que dure el transporte marítimo, puede cumplir los requisitos de la Directiva 91/628, en su versión modificada por la Directiva 95/29, siempre que se demuestre que se llevaron a cabo efectivamente dichas operaciones. Si la autoridad competente estima, a la luz de todos los documentos presentados por el exportador, que no se cumplieron los requisitos establecidos en la citada Directiva, le corresponderá apreciar si ese incumplimiento afectó al bienestar de los animales, si tal incumplimiento pudo, en su caso, rectificarse, y si debe implicar la pérdida, la reducción o el mantenimiento de la restitución a la exportación.


(1)  DO C 190 de 12.8.2006.


30.8.2008   

ES

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C 223/6


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Employment Tribunal — Reino Unido) — S. Coleman/Attridge Law, Steve Law

(Asunto C-303/06) (1)

(Política social - Directiva 2007/78/CE - Igualdad de trato en el empleo y la ocupación - Artículos 1 y 2, apartados 1, 2, letra a), y 3, así como artículo 3, apartado 1, letra c) - Discriminación directa por motivo de discapacidad - Acoso relacionado con la discapacidad - Despido de un trabajador que no es una persona con discapacidad, pero cuyo hijo sí lo es - Inclusión - Carga de la prueba)

(2008/C 223/08)

Lengua de procedimiento: inglés

Órgano jurisdiccional remitente

Employment Tribunal

Partes en el procedimiento principal

Demandante: S. Coleman

Demandadas: Attridge Law, Steve Law

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Employment Tribunal, London South — Interpretación de los artículos 1, 2, apartado 2, letra a), y 2, apartado 3, de la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato — Alcance del concepto de discapacidad — Posibilidad de extenderlo a una persona estrechamente asociada a una persona discapacitada y que haya sido discriminada por razón de dicha asociación — Empleada que cuida sola a un hijo discapacitado.

Fallo

1)

La Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 2, letra a), deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de discriminación directa que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando un empresario trate a un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad de manera menos favorable a como trata, ha tratado o podría tratar a otro trabajador en una situación análoga y se acredite que el trato desfavorable del que es víctima dicho trabajador está motivado por la discapacidad que padece un hijo suyo, a quien el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal trato resulta contrario a la prohibición de discriminación directa enunciada en el citado artículo 2, apartado 2, letra a).

2)

La Directiva 2000/78 y, en particular, sus artículos 1 y 2, apartados 1 y 3, deben interpretarse en el sentido de que la prohibición de acoso que establecen no se circunscribe exclusivamente a aquellas personas que sean ellas mismas discapacitadas. Cuando se demuestre que el comportamiento no deseado constitutivo del acoso del que es víctima un trabajador que no sea él mismo una persona con discapacidad está relacionado con la discapacidad de un hijo suyo, al que el trabajador prodiga la mayor parte de los cuidados que su estado requiere, tal comportamiento resulta contrario a la prohibición del acoso establecida en el citado artículo 2, apartado 3.


(1)  DO C 237 de 30.9.2006.


30.8.2008   

ES

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C 223/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia — Italia) — ASM Brescia SpA/Comune di Rodengo Saiano

(Asunto C-347/06) (1)

(Artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE - Concesión de servicio público de distribución de gas - Directiva 2003/55 - Finalización anticipada al término de un período de transición - Principios de protección de la confianza legítima y de seguridad jurídica)

(2008/C 223/09)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunale amministrativo regionale per la Lombardia

Partes en el procedimiento principal

Demandante: ASM Brescia SpA

Demandada: Comune di Rodengo Saiano

En el que participa: Anigas — Associazione Nazionale Industriali del Gas

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunale Amministrativo Regionale per la Lombardia — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE, 86 CE, apartado 1, y del artículo 23, apartado 1, de la Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE (DO L 176, p. 57) — Prórroga automática de las concesiones relativas a la gestión del servicio público de distribución del gas

Fallo

1)

La Directiva 2003/55/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de junio de 2003, sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y por la que se deroga la Directiva 98/30/CE, no se opone a que la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, prevea la prolongación, con los requisitos que en ella se indican, de la duración del período transitorio tras el cual ha de tener lugar la finalización anticipada de una concesión de distribución de gas natural como aquella de que se trata en el litigio principal. En estas circunstancias, procede asimismo declarar que el artículo 10 CE y el principio de proporcionalidad tampoco se oponen a una normativa como la antedicha.

2)

Los artículos 43 CE, 49 CE y 86 CE, apartado 1, no se oponen a que la normativa de un Estado miembro, como la controvertida en el litigio principal, prevea la prolongación, con los requisitos que en ella se indican, de la duración del período transitorio tras el cual ha de tener lugar la finalización anticipada de una concesión de distribución de gas natural como aquella de que se trata en el litigio principal, siempre que dicha prolongación pueda considerarse necesaria para permitir a las partes contratantes poner fin a sus relaciones contractuales de forma aceptable tanto desde el punto de vista de las exigencias del servicio público como desde el punto de vista económico.


(1)  DO C 281 de 18.11.2006.


30.8.2008   

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C 223/7


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 10 de julio de 2008 — Bertelsmann AG, Sony Coporation of America/Comisión de las Comunidades Europeas, Independent Music Publishers and Labels Association (Impala, association internationale), Sony BMG Music Entertainment BV

(Asunto C-413/06 P) (1)

(Recurso de casación - Competencia - Control de las operaciones de concentración de empresas - Empresa Común Sony BMG - Recurso frente a la anulación de una decisión de la Comisión que declara una concentración compatible con el mercado común - Control jurisdiccional - Alcance - Exigencias de prueba - Función del pliego de cargos - Creación o refuerzo de una posición dominante colectiva - Motivación de las decisiones de autorización de operaciones de concentración - Utilización de información confidencial)

(2008/C 223/10)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Recurrentes: Bertelsmann AG (representantes: P. Chappatte y J. Boyce, Solicitors) Sony Coporation of America (representantes: N. Levy, Barrister, R. Snelders, avocat, T. Graf, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Independent Music Publishers and Labels Association (Impala) (representantes: S. Crosby y J. Golding, Solicitors, I. Wekstein-Steg, Advocate), Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Whelan y K. Mojzesowicz, agentes), Sony BMG Music Entertainment BV (representantes: N. Levy, Barrister, R. Snelders, avocat, T. Graf, Rechtsanwalt)

Objeto

Recurso de casación contra la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) de 13 de julio de 2006, Impala/Comisión (T-464/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia anuló una Decisión de la Comisión, de 19 de julio de 2004, por la que se declara compatible con el mercado común y con el Acuerdo EEE la operación de concentración que tiene por objeto la creación de una empresa común que reúne las actividades de Sony y Bertelsmann en el ámbito de la música grabada (asunto no COMP/M.3333 — Sony/BMG).

Fallo

1)

Anular la Sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 13 de julio de 2006, Impala/Comisión (T-464/04).

2)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


30.8.2008   

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C 223/8


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Köln — Alemania) — cp-Pharma Handels GmbH/República Federal de Alemania

(Asunto C-448/06) (1)

(Procedimiento prejudicial - Validez del Reglamento (CE) no 1873/2003 - Medicamentos veterinarios - Reglamento (CEE) no 2377/90 - Límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal - Progesterona - Limitación de su uso - Directiva 96/22/CE)

(2008/C 223/11)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: cp-Pharma Handels GmbH

Demandada: República Federal de Alemania

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Verwaltungsgericht Köln — Validez del Reglamento (CE) no 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 275, p. 9), en la medida en que, al limitar las condiciones de uso de la progesterona como sustancia activa de los medicamentos veterinarios únicamente a su administración por vía intravaginal, excluye la posibilidad de administrar dicha sustancia mediante inyección intramuscular — Existencia, o no, de la competencia de la Comisión para efectuar dicha limitación, habida cuenta de los artículos 1, letra a), y 3 del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo, de 26 de junio de 1990, por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal (DO L 224, p. 1) en relación con el artículo 4, número 1, de la Directiva 96/22/CE del Consejo, de 29 de abril de 1996, por la que se prohíbe utilizar determinadas sustancias de efecto hormonal y tireostático y sustancias ß-agonistas en la cría de ganado y por la que se derogan las Directivas 81/602/CEE, 88/146/CEE y 88/299/CEE (DO L 125, p. 3)

Fallo

El examen de la cuestión planteada no ha revelado elementos que puedan afectar a la validez del Reglamento (CE) no 1873/2003 de la Comisión, de 24 de octubre de 2003, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CEE) no 2377/90 del Consejo por el que se establece un procedimiento comunitario de fijación de los límites máximos de residuos de medicamentos veterinarios en los alimentos de origen animal.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


30.8.2008   

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C 223/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden — Países Bajos) — Fiscale eenheid Koninklijke Ahold NV/Staatssecretaris van Financiën

(Asunto C-484/06) (1)

(Procedimiento prejudicial - Primera y Sexta Directivas IVA - Principios de neutralidad fiscal y de proporcionalidad - Normas relativas al redondeo de las cuotas del IVA - Redondeo a la baja por artículo)

(2008/C 223/12)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Fiscale eenheid Koninklijke Ahold NV

Demandada: Staatssecretaris van Financiën

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Hoge Raad der Nederlanden — Interpretación de los artículos 11, parte A, apartado 1, letra a), 22, apartado 3, letra b), primera frase, y apartado 5, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54), y del artículo 2, párrafos primero y segundo, de la Directiva 67/227/CEE del Consejo, de 11 de abril de 1967, Primera Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de los negocios (DO L 71, p. 1301; EE 09/01, p. 3) — Reglas de redondeo de la deuda tributaria

Fallo

1)

Ante la inexistencia de una normativa comunitaria específica, corresponde a los Estados miembros determinar las reglas y los métodos de redondeo de las cuotas del impuesto sobre el valor añadido, dichos Estados están obligados, al realizar dicha determinación, a respetar los principios en los que se basa el sistema común de este impuesto, en particular, los de neutralidad fiscal y proporcionalidad.

2)

El Derecho comunitario, en su estado actual, no incluye ninguna obligación específica en virtud de la cual los Estados miembros deban autorizar a los sujetos pasivos a redondear a la baja por artículo la cuota del impuesto sobre el valor añadido.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/9


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 — L & D, S.A./Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Julius Sämann Ltd

(Asunto C-488/06 P) (1)

(Recurso de casación - Marca comunitaria - Reglamento (CE) no 40/94 - Artículos 8, apartado 1, letra b), y 73 - Marca figurativa «Aire Limpio» - Marcas figurativas comunitaria, nacionales e internacionales que representan un abeto con diversas denominaciones - Oposición del titular - Denegación parcial de registro - Deducción del carácter distintivo particular de la marca anterior a partir de pruebas relativas a otra marca)

(2008/C 223/13)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Recurrente: L & D, S.A. (representante: S. Miralles Miravet, abogado)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: J. García Murillo, agente), Julius Sämann Ltd (representante: E. Armijo Chávarri, abogado)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Cuarta) de 7 de septiembre de 2006, L & D, S.A./OAMI Julius Sämann (T-168/04), mediante la cual el Tribunal de Primera Instancia desestimó la demanda de anulación parcial de la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la OAMI de 15 de marzo de 2004 (asunto R 326/2003-2), relativa a un procedimiento de oposición entre Julius Sämann Ltd y L & D, S.A.

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación.

2)

Condenar en costas a L & D S.A.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Giudice di pace di Genova, Italia) — Corporación Dermoestética S.A./To Me Group Advertising Media

(Asunto C-500/06) (1)

(Artículos 3 CE, apartado 1, letra g), 4 CE, 10 CE, 43 CE, 49 CE, 81 CE, 86 CE y 98 CE - Legislación nacional que prohíbe la publicidad de tratamientos médico-quirúrgicos en el ámbito de los servicios de tratamiento de belleza)

(2008/C 223/14)

Lengua de procedimiento: italiano

Órgano jurisdiccional remitente

Giudice di pace di Genova

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Corporación Dermoestética S.A.

Demandada: To Me Group Advertising Media

Otra parte en el procedimiento principal: Cliniche Futura Srl

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Giudice di pace di Genova — Interpretación de los artículos 43 CE, 49 CE, 81 CE, 86 CE y 98 CE — Compatibilidad de una decisión nacional que prohíbe la publicidad, en las cadenas de televisión de difusión nacional, de tratamientos médico-quirúrgicos efectuados en clínicas privadas autorizadas y que limita los gastos de publicidad al 5 % de los ingresos del ejercicio anterior

Fallo

Los artículos 43 CE y 49 CE, en relación con los artículos 48 CE y 55 CE, deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una legislación, como la controvertida en el litigio principal, que prohíbe la publicidad de los tratamientos médicos y quirúrgicos dispensados por los establecimientos privados en las cadenas de televisión de difusión nacional, a la vez que autoriza bajo ciertos requisitos tal publicidad en las cadenas de televisión de difusión local.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/10


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 17 de julio de 2008 — Athinaïki Techniki AE/Comisión de las Comunidades Europeas, Athens Resort Casino AE Symmetochon

(Asunto C-521/06 P) (1)

(Recurso de casación - Ayuda de Estado - Ayuda otorgada por la República Helénica al consorcio Hyatt Regency - Denuncia - Decisión de archivar la denuncia - Reglamento (CE) no 659/1999 - Artículos 4, 13 y 20 - Concepto de «acto impugnable» en el sentido del artículo 230 CE)

(2008/C 223/15)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Athinaïki Techniki AE (representante: S.A. Pappas, dikigoros)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: D. Triantafyllou, agente), Athens Resort Casino AE Symmetochon (representantes: F. Carlin, Barrister, N. Korogiannakis, dikigoros)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra el auto de la Sala Segunda del Tribunal de Primera Instancia de 26 de septiembre de 2006, Athinaïki Techniki/Comisión (T-94/05), por el que el Tribunal de Primera Instancia ha declarado la inadmisibilidad del recurso que tenía por objeto la anulación del escrito de la Comisión de 2 de diciembre de 2004, en el cual se informaba a la recurrente de que se había archivado su denuncia relativa a una ayuda de Estado supuestamente concedida por la República Helénica en el marco de un procedimiento de adjudicación de contratos públicos — Concepto de acto impugnable en el sentido del artículo 230 CE

Fallo

1)

Anular el auto del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 26 de septiembre de 2006, Athinaïki Techniki/Comisión (T-94/05).

2)

Desestimar la excepción de inadmisibilidad propuesta por la Comisión de las Comunidades Europeas ante el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas.

3)

Devolver el asunto al Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas para que se pronuncie sobre las pretensiones de Athinaïki Techniki AE tendentes a la anulación de la decisión de la Comisión de las Comunidades Europeas, de 2 de junio de 2004, de archivar su denuncia relativa a una supuesta ayuda de Estado otorgada por la República Helénica al consorcio Hyatt Regency en el marco del contrato público para la transmisión del 49 % del capital del casino Mont Parnès.

4)

Reservar la decisión sobre las costas.


(1)  DO C 42 de 24.2.2007.


30.8.2008   

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C 223/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Tribunalul Dâmbovița — Rumanía) — Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București/Gheorghe Jipa

(Asunto C-33/07) (1)

(Ciudadanía de la Unión - Artículo 18 CE - Directiva 2004/38/CE - Derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros)

(2008/C 223/16)

Lengua de procedimiento: rumano

Órgano jurisdiccional remitente

Tribunalul Dâmbovița

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ministerul Administrației și Internelor — Direcția Generală de Pașapoarte București

Demandado: Gheorghe Jipa

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Tribunalul Dâmbovita — Interpretación del artículo 18 del Tratado CE y del artículo 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE (DO L 158, p. 77).

Fallo

Los artículos 18 CE y 27 de la Directiva 2004/38/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, relativa al derecho de los ciudadanos de la Unión y de los miembros de sus familias a circular y residir libremente en el territorio de los Estados miembros, por la que se modifica el Reglamento (CEE) no 1612/68 y se derogan las Directivas 64/221/CEE, 68/360/CEE, 72/194/CEE, 73/148/CEE, 75/34/CEE, 75/35/CEE, 90/364/CEE, 90/365/CEE y 93/96/CEE, no se oponen a una normativa nacional que permita restringir el derecho de un nacional de un Estado miembro a trasladarse al territorio de otro Estado miembro, en particular por haber sido repatriado anteriormente del mismo debido a que se encontraba en él en «situación ilegal», siempre que, por una parte, la conducta personal de ese nacional constituya una amenaza real, actual y suficientemente grave que afecte a un interés fundamental de la sociedad y que, por otra parte, la medida restrictiva prevista sea apropiada para garantizar la consecución del objetivo que persigue y no vaya más allá de lo que sea necesario para alcanzarlo. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente comprobar si sucede así en el asunto del que conoce.


(1)  DO C 140 de 23.6.2006.


30.8.2008   

ES

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C 223/11


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeidshof te Brussel — Bélgica) — Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding/Firma Feryn NV

(Asunto C-54/07) (1)

(Directiva 2000/43/CE - Criterios discriminatorios de selección de personal - Carga de la prueba - Sanciones)

(2008/C 223/17)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeidshof te Brussel

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Centrum voor gelijkheid van kansen en voor racismebestrijding

Demandada: Firma Feryn NV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeidshof te Brussel — Interpretación de los artículos 2, apartado 2, letra a), 8, apartado 1, y 15 de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico (DO L 180, p. 22) — Criterios de selección de personal directamente discriminatorios por razón del origen racial o étnico — Carga de la prueba — Apreciación y declaración por el juez nacional — Obligación o no, del juez nacional, de ordenar la cesación de la discriminación.

Fallo

1)

El hecho de que un empleador declare públicamente que no contratará a trabajadores de determinado origen étnico o racial constituye una discriminación directa en la contratación, en el sentido del artículo 2, apartado 2, letra a), de la Directiva 2000/43/CE del Consejo, de 29 de junio de 2000, relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato de las personas independientemente de su origen racial o étnico, ya que declaraciones de esa clase pueden disuadir firmemente a determinados candidatos de solicitar el empleo y por tanto dificultar su acceso al mercado de trabajo.

2)

Las declaraciones públicas mediante las que un empleador da a conocer que, en el marco de su política de contratación, no empleará a trabajadores de determinado origen étnico o racial bastan para presumir la existencia de una política de contratación directamente discriminatoria, en el sentido del artículo 8, apartado 1, de la Directiva 2000/43. Incumbe en tal caso a ese empleador probar que no se ha vulnerado el principio de igualdad de trato. Puede hacerlo demostrando que la práctica real de contratación de su empresa no corresponde a esas declaraciones. Compete al tribunal remitente verificar que los hechos imputados a ese empleador están demostrados, y apreciar si son suficientes los elementos que dicho empleador aporte en apoyo de sus afirmaciones de que no ha vulnerado el principio de igualdad de trato.

3)

El artículo 15 de la Directiva 2000/43 exige que el régimen de las sanciones aplicables a las infracciones de las disposiciones nacionales establecidas para la adaptación a dicha Directiva cuando no haya víctima identificable sea también efectivo, proporcionado y disuasorio.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


30.8.2008   

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C 223/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Segunda) de 17 de julio de 2008 — Franco Campoli/Comisión de las Comunidades Europeas, Consejo de la Unión Europea

(Asunto C-71/07 P) (1)

(Recurso de casación - Funcionarios - Retribución - Pensión - Aplicación del coeficiente corrector calculado en función del coste medio de la vida en el país de residencia - Régimen transitorio establecido por el reglamento que modifica el Estatuto de los funcionarios - Excepción de ilegalidad)

(2008/C 223/18)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Franco Campoli (representantes: G. Vandersanden, L. Levi y S. Rodrigues, avocats)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Joris y D. Martin, agentes), Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Šulce, agentes)

Objeto

Recurso de casación interpuesto contra la sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Segunda ampliada) el 29 de noviembre de 2006 en el asunto T-135/05, Campoli/Comisión, por la que el Tribunal de Primera Instancia desestima como parcialmente inadmisible y parcialmente infundado el recurso de anulación de las hojas de haberes pasivos del demandante correspondientes a los meses de mayo a julio de 2004, al haber aplicado por primera vez un coeficiente corrector calculado ilegalmente en función del coste medio de la vida en el país de residencia del demandante, en lugar de en la capital de dicho país — Implicación de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de los funcionarios para el régimen de coeficientes correctores — Régimen transitorio de los funcionarios jubilados antes del 1 de mayo de 2004 — Método de cálculo de los coeficientes correctores y respeto del principio de igualdad de trato — Obligación de motivación

Fallo

1)

Desestimar el recurso de casación principal y la adhesión a la casación.

2)

El Sr. Campoli, la Comisión de las Comunidades Europeas y el Consejo de la Unión Europea cargarán con sus propias costas.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


30.8.2008   

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C 223/12


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Arbeitsgericht Bonn — Alemania) — Andrea Raccanelli/Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV

(Asunto C-94/07) (1)

(Artículo 39 CE - Concepto de «trabajador» - Organización no gubernamental de utilidad pública - Beca para la realización de una tesis doctoral - Contrato de trabajo - Requisitos)

(2008/C 223/19)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Arbeitsgericht Bonn

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Andrea Raccanelli

Demandada: Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Arbeitsgericht Bonn (Alemania) — Interpretación del artículo 7 del Reglamento (CEE) no 1612/68 del Consejo, de 15 de octubre de 1968, relativo a la libre circulación de los trabajadores dentro de la Comunidad (DO L 257, p. 2) — Condición de trabajador de un doctorando, empleado como becario por una asociación de utilidad pública de Derecho privado establecida en otro Estado miembro que ofrece a la mayoría de los doctorandos nacionales la posibilidad de firmar un contrato laboral — Necesidad de dar a los doctorandos, nacionales del resto de los Estados miembros, la posibilidad de escoger entre una beca y un contrato laboral — Concepto de trabajador

Fallo

1)

Un investigador que se halle en una situación como la del demandante en el procedimiento principal, es decir preparando una tesis doctoral con una beca concedida por la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, sólo deberá ser considerado como un trabajador a efectos del artículo 39 CE si su actividad se hubiese desarrollado durante un cierto tiempo, bajo la dirección de un instituto perteneciente a dicha asociación y si percibiese una retribución, como contrapartida de la referida actividad. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión llevar a cabo las comprobaciones de hecho necesarias para apreciar si esto es lo que ocurre en el asunto del que está ahora conociendo.

2)

Una asociación regida por el Derecho privado, como la Max-Planck-Gesellschaft zur Förderung der Wissenschaften eV, debe respetar, frente a los trabajadores, el principio de no discriminación, con arreglo al artículo 39 CE. Corresponde al órgano jurisdiccional de remisión determinar si se ha producido una desigualdad de trato entre los doctorandos nacionales y extranjeros, en unas circunstancias como las del asunto principal.

3)

En el supuesto de que el demandante en el procedimiento principal pueda alegar fundadamente un perjuicio ocasionado por la discriminación de que haya sido objeto, corresponde al órgano jurisdiccional remitente dilucidar, a la vista de la legislación nacional aplicable en materia de responsabilidad extracontractual, la índole de la reparación a la que pueda tener derecho.


(1)  DO C 117 de 26.5.2007.


30.8.2008   

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C 223/13


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (peticiones de decisión prejudicial planteadas por el Bundesverwaltungsgericht — Alemania) — Arcor AG & Co. KG (C-152/07), Communication Services TELE2 GmbH (C-153/07), Firma 01051 Telekom GmbH (C-154/07)/Bundesrepublik Deutschland

(Asuntos acumulados C-152/07 a C-154/07) (1)

(Sector de las telecomunicaciones - Redes y servicios - Reajuste de tarifas - Artículo 4 quater de la Directiva 90/388/CEE - Artículo 7, apartado 2, de la Directiva 97/33/CE - Artículo 12, apartado 7, de la Directiva 98/61/CE - Autoridad de reglamentación - Efecto directo de las directivas - Situación triangular)

(2008/C 223/20)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesverwaltungsgericht

Partes en el procedimiento principal

Demandantes: Arcor AG & Co. KG (C-152/07), Communication Services TELE2 GmbH (C-153/07), Firma 01051 Telekom GmbH (C-154/07)

Demandada: Bundesrepublik Deutschland

En el que participa: Deutsche Telekom AG

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Bundesverwaltungsgericht — Interpretación de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones (DO L 192, p. 10) y de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP) (DO L 199, p. 32) — Normativa nacional que establece, junto a las cuotas de interconexión calculadas en función del coste del servicio, una aportación económica de los demás operadores para cubrir el «déficit de acceso» en que incurre el operador preexistente debido al suministro del bucle de abonado — Obligación de los Estados miembros de suprimir las restricciones al reajuste de las tarifas por los organismos históricos de telecomunicaciones tras la interconexión de las redes — Posibilidad de que un particular alegue ante un órgano judicial de un Estado miembro el efecto directo de una directiva para conseguir la anulación de una resolución administrativa que establece una obligación económica a favor de otro particular.

Fallo

1)

El artículo 12, apartado 7, de la Directiva 97/33/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de junio de 1997, relativa a la interconexión en las telecomunicaciones en lo que respecta a garantizar el servicio universal y la interoperabilidad mediante la aplicación de los principios de la oferta de red abierta (ONP), en su versión modificada por la Directiva 98/61/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de septiembre de 1998, y el artículo 4 quater de la Directiva 90/388/CEE de la Comisión, de 28 de junio de 1990, relativa a la competencia en los mercados de servicios de telecomunicaciones, en su versión modificada por la Directiva 96/19/CE de la Comisión, de 13 de marzo de 1996, en relación este último con los considerandos quinto y vigésimo de la Directiva 96/19, deben interpretarse en el sentido de que una autoridad nacional de reglamentación no puede obligar a un operador de una red de conexión interconectada a una red pública a pagar al operador de la red de abonados dominante en el mercado una cuota de enlace adicional a una cuota de interconexión, destinada a compensar el déficit en el que haya incurrido este último operador por el suministro del bucle de abonado para el año 2003.

2)

Los artículos 4 quater de la Directiva 90/388, en su versión modificada por la Directiva 96/19, y 12, apartado 7, de la Directiva 97/33, en su versión modificada por la Directiva 98/61, producen efecto directo y pueden ser invocados directamente por los particulares ante los tribunales nacionales para impugnar una decisión de la autoridad nacional de reglamentación.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.


30.8.2008   

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C 223/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Cuarta) de 10 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Alemania) — Emirates Airlines Direktion für Deutschland/Diether Schenkel

(Asunto C-173/07) (1)

(Transporte aéreo - Reglamento (CE) no 261/2004 - Compensación de los pasajeros en caso de cancelación de vuelos - Ámbito de aplicación - Artículo 3, apartado 1, letra a) - Concepto de «vuelo»)

(2008/C 223/21)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Emirates Airlines Direktion für Deutschland

Demandada: Diether Schenkel

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Frankfurt am Main — Interpretación del artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91 (DO L 46, p. 1) — Concepto de «partida» — Billete de ida y vuelta de un Estado miembro a un Estado tercero — Cancelación de la vuelta

Fallo

El artículo 3, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 261/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de febrero de 2004, por el que se establecen normas comunes sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos en caso de denegación de embarque y de cancelación o gran retraso de los vuelos, y se deroga el Reglamento (CEE) no 295/91, debe interpretarse en el sentido de que no se aplica en el caso de un viaje de ida y vuelta en el que los pasajeros que hayan partido inicialmente de un aeropuerto situado en el territorio de un Estado miembro sujeto a las disposiciones del Tratado CE regresan a dicho aeropuerto mediante un vuelo con salida desde un aeropuerto situado en un país tercero. La circunstancia de que el vuelo de ida y el vuelo de vuelta sean objeto de una única reserva carece de incidencia en la interpretación de esta disposición.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


30.8.2008   

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C 223/14


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-207/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Artículos 43 CE y 56 CE - Legislación nacional que somete a autorización previa la adquisición de participaciones en empresas que realicen actividades reguladas del sector de la energía)

(2008/C 223/22)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Støvlbæk y R. Vidal Puig, agentes)

Demandada: Reino de España (representante: N. Díaz Abad, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción de los artículos 43 CE y 56 CE — Legislación nacional que somete a autorización previa de una comisión especial la adquisición de ciertas participaciones en empresas que realizan determinadas actividades reguladas del sector de la energía

Fallo

1)

Declarar que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 43 CE y 56 CE, al haber adoptado las disposiciones del apartado 1, párrafo segundo, de la función decimocuarta de la Comisión Nacional de Energía que figura en la disposición adicional undécima, tercero 1, de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, modificada por el Real Decreto-ley 4/2006, de 24 de febrero de 2006, con el fin de someter a autorización previa de la Comisión Nacional de Energía la adquisición de ciertas participaciones en las empresas que realicen determinadas actividades reguladas del sector de la energía, así como la adquisición de los activos precisos para desarrollar tales actividades.

2)

Condenar en costas al Reino de España.


(1)  DO C 140 de 23.6.2007.


30.8.2008   

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C 223/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Düsseldorf — Alemania) — Flughafen Köln/Bonn GmbH/Hauptzollamt Köln

(Asunto C-226/07) (1)

(Directiva 2003/96/CE - Marco comunitario para la tributación de los productos energéticos y de la electricidad - Artículo 14, apartado 1, letra a) - Exención de los productos energéticos utilizados para producir electricidad - Facultad de imposición por motivos de política medioambiental - Efecto directo de la exención)

(2008/C 223/23)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Düsseldorf

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Flughafen Köln/Bonn GmbH

Demandada: Hauptzollamt Köln

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Finanzgericht Düsseldorf — Interpretación del artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad (DO L 283, p. 51) — Efecto directo — Normativa nacional que no exime del impuesto sobre los hidrocarburos el gasóleo empleado para producir electricidad

Fallo

El artículo 14, apartado 1, letra a), de la Directiva 2003/96/CE del Consejo, de 27 de octubre de 2003, por la que se reestructura el régimen comunitario de imposición de los productos energéticos y de la electricidad, en la medida en que establece la exención de los productos energéticos utilizados para producir electricidad de la tributación prevista en dicha Directiva, tiene efecto directo en el sentido de que un particular puede invocarlo ante los órganos jurisdiccionales nacionales —con respecto a un período durante el cual el Estado miembro interesado no adaptó, dentro del plazo establecido, su Derecho interno a dicha Directiva— en un litigio como el del procedimiento principal, en el que se enfrenta a las autoridades aduaneras de dicho Estado, para que se deje de aplicar una normativa nacional que, en principio, es incompatible con la referida disposición y, por lo tanto, obtener la devolución de un impuesto contrario a ésta.


(1)  DO C 155 de 7.7.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/15


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Sexta) de 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-307/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/48/CEE - Reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años - No reconocimiento de los diplomas que dan acceso a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos - No adaptación del Derecho interno)

(2008/C 223/24)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. Søtvlbæk y P. Andrade, agentes)

Demandada: República Portuguesa (representantes: L. Fernandes, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adaptación del Derecho interno a la Directiva 89/48/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años (DO L 19, p. 16), en lo que atañe a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos

Fallo

1)

Declarar que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 89/48/CEE, de 21 de diciembre de 1988, relativa a un sistema general de reconocimiento de los títulos de enseñanza superior que sancionan formaciones profesionales de una duración mínima de tres años, en su versión modificada por la Directiva 2001/19/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2001, por lo que respecta a la profesión de farmacéutico especialista en análisis clínicos, al no haber adoptado las medidas necesarias para adaptar el Derecho interno a dicha Directiva.

2)

Que se condene en costas a la República Portuguesa.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Austria

(Asunto C-311/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 89/105/CEE - Inclusión de los medicamentos para uso humano en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad - Artículo 6, punto 1 - Lista de medicamentos cubiertos por sistema nacional del seguro de enfermedad en la que figuran tres categorías de medicamentos distintas en atención a las condiciones de reembolso - Plazo de adopción de una decisión relativa a una solicitud de inscripción de un medicamento en las categorías de esa lista que ofrecen las condiciones de reembolso más favorables)

(2008/C 223/25)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: B. Stromsky y B. Schima, agentes)

Demandada: República de Austria (representante: C. Pesendorfer, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Infracción del artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad (DO L 40, p. 8) — Normativa nacional en materia de seguridad social que establece una lista de medicamentos cubiertos por sistema nacional del seguro de enfermedad en la que figuran tres categorías de medicamentos distintas en atención a las condiciones de reembolso — No fijación del plazo previsto en el artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE para las decisiones relativas a la inclusión de los medicamentos en las categorías que son objeto de mayor cobertura

Fallo

1)

Declarar que la República de Austria ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6, punto 1, de la Directiva 89/105/CEE del Consejo, de 21 de diciembre de 1988, relativa a la transparencia de las medidas que regulan la fijación de precios de los medicamentos para uso humano y su inclusión en el ámbito de los sistemas nacionales del seguro de enfermedad, al no haber fijado un plazo, como exige la citada disposición, para adoptar la decisión relativa a las solicitudes de inclusión de medicamentos en las secciones amarilla o verde de la lista de medicamentos reembolsables prevista en la Allgemeines Sozialversicherungsgesetz (Ley general sobre la seguridad social), en su versión modificada por la Sozialversicherungs-Änderungsgesetz 2003 (Ley de 2003 por la que se modifica la seguridad social).

2)

Condenar en costas a la República de Austria.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


30.8.2008   

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C 223/16


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Primera) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bialymstoku, Polonia) — Dariusz Krawczyński/Dyrektor Izby Celnej w Bialymstoku

(Asunto C-426/07) (1)

(Tributos internos - Impuesto sobre los vehículos automóviles - Impuestos especiales - Vehículos de segunda mano - Importación)

(2008/C 223/26)

Lengua de procedimiento: polaco

Órgano jurisdiccional remitente

Wojewódzki Sąd Administracyjny w Bialymstoku

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Dariusz Krawczyński

Demandada: Dyrektor Izby Celnej w Bialymstoku

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Wojewódzki Sąd Administracyjny w Białymstoku — Interpretación del artículo 90 CE y del artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme (DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54) — Normativa nacional que establece un impuesto especial que grava cada venta de un vehículo de turismo antes de su primera matriculación en el territorio nacional

Fallo

1)

El artículo 33, apartado 1, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios — Sistema común del impuesto sobre el valor añadido: base imponible uniforme, en su versión modificada por la Directiva 91/680/CEE del Consejo, de 16 de diciembre de 1991, debe interpretarse en el sentido de que no se opone a un impuesto especial como el establecido en Polonia por la Ley de impuestos especiales (ustawa o podatku akcyzowym) de 23 de enero de 2004, que grava toda venta de vehículos automóviles antes de su primera matriculación en el territorio nacional.

2)

El artículo 90 CE, párrafo primero, debe interpretarse en el sentido de que se opone a un impuesto especial, como el controvertido en el litigio principal, en la medida en que la cuota del impuesto que grava la venta antes de la primera matriculación de los vehículos de segunda mano importados de otro Estado miembro exceda del importe residual del mismo impuesto incorporado al valor de mercado de vehículos similares matriculados con anterioridad en el Estado miembro que haya establecido el impuesto. Corresponde al órgano jurisdiccional remitente examinar si la normativa controvertida en el litigio principal y, en particular, la aplicación del artículo 7 de la Orden del Ministro de Hacienda sobre la reducción de los tipos de los impuestos especiales (rozporządzenie Ministra Finansów w sprawie obniżenia stawek podatku akcyzowego), de 22 de abril de 2004, tiene tal consecuencia.


(1)  DO C 283 de 24.11.2007.


30.8.2008   

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C 223/17


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Quinta) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-510/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 68/414/CEE - Artículo 1, apartado 1 - Obligación de mantener permanentemente un nivel mínimo de reservas de productos petrolíferos - Incumplimiento)

(2008/C 223/27)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y B. Schima, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: C. Pochet, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — Incumplimiento de la obligación de almacenamiento de los productos petrolíferos a que se refiere el artículo 1, apartado 1, de la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos (DO L 308, p. 14; EE 12/01, p. 125), en su versión modificada y posteriormente codificada por la Directiva 2006/67/CE del Consejo, de 24 de julio de 2006 (DO L 217, p. 8) — Naturaleza y alcance de la obligación de almacenamiento — Diferencia entre las cifras transmitidas por el Estado miembro de que se trata y los datos facilitados por Eurostat — Método de cálculo de las reservas de productos petrolíferos y del nivel del consumo interior de los referidos productos.

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 1, apartado 1, de la Directiva 68/414/CEE del Consejo, de 20 de diciembre de 1968, por la que se obliga a los Estados miembros de la CEE a mantener un nivel mínimo de reservas de petróleo crudo y/o productos petrolíferos, modificada por la Directiva 98/93/CE del Consejo, de 14 de diciembre de 1998, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para mantener, en el territorio de la Comunidad, de forma permanente, el nivel de reservas de productos petrolíferos para la segunda categoría de productos petrolíferos enumerados en el artículo 2 de dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008.


30.8.2008   

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C 223/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Octava) de 17 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-543/07) (1)

(Incumplimiento de Estado - Directiva 2002/73/CE - Igualdad de trato entre hombres y mujeres - Acceso al empleo - Formación y promoción profesionales - Condiciones de trabajo - No adaptación del Derecho interno dentro del plazo señalado)

(2008/C 223/28)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: M. van Beek, agente)

Demandada: Reino de Bélgica (representante: D. Haven, agente)

Objeto

Incumplimiento de Estado — No adopción, en el plazo señalado, de las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo (DO L 296, p. 15).

Fallo

1)

Declarar que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2002/73/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de septiembre de 2002, que modifica la Directiva 76/207/CEE del Consejo relativa a la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en lo que se refiere al acceso al empleo, a la formación y a la promoción profesionales, y a las condiciones de trabajo, al no haber adoptado, en el plazo señalado, todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva.

2)

Condenar en costas al Reino de Bélgica.


(1)  DO C 37 de 9.2.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/18


Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) de 17 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Oberlandesgericht Stuttgart — Alemania) — Procedimiento relativo a la ejecución de una orden de detención europea emitida contra Szymon Kozlowski

(Asunto C-66/08) (1)

(Cooperación policial y judicial en materia penal - Decisión marco 2002/584/JAI - Orden de detención europea y procedimientos de entrega entre Estados miembros - Artículo 4, número 6 - Motivo de no ejecución facultativa de la orden de detención europea - Interpretación de los términos «residente» y «habite» en el Estado miembro de ejecución)

(2008/C 223/29)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberlandesgericht Stuttgart

Parte en el procedimiento principal

Szymon Kozlowski

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Oberlandesgericht Stuttgart — Interpretación del artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados (DO L 190, p. 1) — Posibilidad de que la autoridad judicial de ejecución deniegue la ejecución de una orden de detención europea emitida con el fin de ejecutar una pena de prisión contra una persona que permanece en el Estado miembro de ejecución en el que reside — Conceptos de «residir» y «habitar» — Interpretación del artículo 6 UE, apartado 1, en relación con los artículos 12 CE y 17 CE — Normativa nacional que permite a la autoridad judicial de ejecución tratar de modo diferente a la persona reclamada que se niega a su entrega, dependiendo de que sea nacional del Estado miembro de ejecución o de otro Estado miembro.

Fallo

El artículo 4, número 6, de la Decisión marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros, debe interpretarse en el sentido de que:

una persona reclamada es «residente» del Estado miembro de ejecución si ha establecido su residencia real en éste y «habita» en él si, a raíz de una permanencia estable de cierta duración en ese Estado miembro, ha creado vínculos con ese Estado que tengan una fuerza similar a los resultantes de una residencia;

para determinar si existen entre la persona reclamada y el Estado miembro de ejecución vínculos que permitan considerar que esa persona «habita» en él en el sentido de dicho artículo 4, número 6, corresponde a la autoridad judicial de ejecución efectuar una apreciación global de varios de los elementos objetivos que caracterizan la situación de esa persona, entre los que figuran, en particular, la duración, la naturaleza y las condiciones de permanencia de la persona reclamada, así como los lazos familiares y económicos que mantenga esa persona con el Estado miembro de ejecución.


(1)  DO C 107 de 26.4.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/19


Sentencia del Tribunal de Justicia (Sala Tercera) de 11 de julio de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Lietuvos Aukščiausiasis Teismas — República de Lituania) — Procedimiento iniciado por Inga Rinau

(Asunto C-195/08 PPU) (1)

(Cooperación judicial en materia civil - Competencia judicial y ejecución de resoluciones judiciales - Ejecución en materia matrimonial y en materia de responsabilidad parental - Reglamento (CE) no 2201/2003 - Solicitud de que no se reconozca una resolución judicial de restitución de un menor retenido ilícitamente en otro Estado miembro - Procedencia - Procedimiento prejudicial de urgencia)

(2008/C 223/30)

Lengua de procedimiento: lituano

Órgano jurisdiccional remitente

Lietuvos Aukščiausiasis Teismas

Parte en el proceso principal

Inga Rinau.

Objeto

Petición de decisión prejudicial — Lietuvos Aukščiausiasis Teismas (República de Lituania) — Interpretación de los artículos 21, 23, 24, 31, apartado 1, 40, apartado 2, y 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000 (DO L 338, p. 1) — Solicitud de no reconocimiento en un Estado miembro A de una resolución dictada por un órgano jurisdiccional de un Estado miembro B que ordena la restitución de un menor, declarado ilícitamente retenido en el Estado miembro A por su madre, a su padre, residente en el Estado miembro B y que ha obtenido la custodia del menor.

Fallo

1)

Una vez dictada y comunicada al órgano jurisdiccional de origen una resolución de no restitución, es irrelevante, a efectos de la expedición del certificado previsto en el artículo 42 del Reglamento (CE) no 2201/2003 del Consejo, de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental, por el que se deroga el Reglamento (CE) no 1347/2000, que esta resolución haya sido suspendida, reformada, anulada o, en cualquier caso, no haya devenido firme o haya sido sustituida por una resolución de restitución, en tanto la restitución del menor no se haya producido efectivamente. Sin que se haya expresado duda alguna en cuanto a la autenticidad de este certificado y habiéndose expedido éste conforme al formulario cuyo modelo figura en el anexo IV del Reglamento, no se permite la oposición al reconocimiento de la resolución de restitución y al órgano jurisdiccional requerido le incumbe únicamente constatar la fuerza ejecutiva de la resolución certificada y disponer la restitución inmediata del menor.

2)

Salvo en los casos en los que el procedimiento se refiere a una resolución certificada con arreglo a los artículos 11, apartado 8, y 40 a 42 del Reglamento no 2201/2003, cualquier parte interesada puede solicitar el no reconocimiento de una resolución judicial, aun cuando no se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento de la resolución.

3)

El artículo 31, apartado 1, del Reglamento no 2201/2003, por cuanto establece que, en esta fase del procedimiento, no podrán presentar alegaciones ni el menor ni la persona contra la cual se solicite la ejecución, no es aplicable a un procedimiento de no reconocimiento de una resolución judicial iniciado sin que se haya presentado previamente una solicitud de reconocimiento respecto a la misma resolución. En tal situación, la parte demandada, que solicita el reconocimiento, puede presentar alegaciones.


(1)  DO C 171 de 5.7.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/19


Recurso de casación interpuesto el 22 de mayo de 2008 por Philippe Guigard contra la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) en el asunto T-301/05, Guigard/Comisión

(Asunto C-214/08 P)

(2008/C 223/31)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Philippe Guigard (representantes: Mes S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare la admisibilidad del recurso de casación.

Que se anule la sentencia dictada el 11 de marzo de 2008 por el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas en el asunto T-301/05.

Que se estimen las pretensiones de anulación y de indemnización formuladas por la parte recurrente en primera instancia.

Que se condene a la parte demandada en primera instancia al pago de todas las costas correspondientes al recurso de anulación y al recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca esencialmente tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, que se compone de dos partes, el recurrente alega, en primer lugar, que el Tribunal de Primera Instancia interpretó erróneamente el Convenio de Lomé (1).

El error consiste, por un lado, en que el Tribunal de Primera Instancia declaró que, en virtud del artículo 313, apartado 2, letra k), del Convenio de Lomé, corresponde al ordenador de pagos nacional decidir la contratación de consultores y de otros expertos en asistencia técnica, sin tener en cuenta las competencias de control presupuestario y de gestión de fondos que dicho Convenio reconoce a la Comisión ni la obligación que pesa sobre esta última institución de ofrecer al ordenador nacional una asistencia técnica en la negociación de los contratos.

Por otro lado, el error en que incurre el Tribunal de Primera Instancia consiste en que declaró que la solicitud del ordenador nacional a la Comisión para que se aprobara la decisión de renovar el contrato de trabajo del recurrente ha de contener una referencia expresa al artículo 314 del Convenio de Lomé para se inicie el cómputo del plazo de 30 días mencionado en esta disposición, mientras que de dicho artículo no se deriva en absoluto tal exigencia. Por lo tanto, según el recurrente, si el Tribunal de Primera Instancia hubiera interpretado correctamente el artículo antes citado, debería haber declarado el incumplimiento del referido plazo por la Comisión.

Mediante su segundo motivo, el recurrente sostiene que la sentencia recurrida adolece de una evidente contradicción en su motivación, puesto que el Tribunal de Primera Instancia declaró, por lo que respecta al motivo basado en la infracción del artículo 317, letra a), del Convenio de Lomé, por un lado, que este motivo es extemporáneo y, por otro lado, que se confunde sustancialmente con el motivo basado en la infracción del artículo 313, apartado 2, letra k), del mismo Convenio. Según el recurrente, un mismo motivo no puede ser desestimado al mismo tiempo por inadmisible y por infundado.

Por último, mediante su tercer motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia vulneró su derecho de defensa en la medida en que, por un lado, no tuvo en cuenta toda la argumentación que desarrolló en la vista y, por otro lado, desnaturalizó el alcance de su motivo basado en la violación de los principios de asistencia y protección, de buena administración y de protección de la confianza legítima.


(1)  Cuarto Convenio celebrado entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico (ACP) y la Comunidad Económica Europea, firmado en Lomé el 15 de diciembre de 1989 [aprobado mediante la Decisión 91/400/CECA, CEE del Consejo y de la Comisión, de 25 de febrero de 1991, relativa a la celebración del cuarto Convenio ACP-CEE (DO L 229, p. 1)], en su versión revisada mediante el Acuerdo firmado en Mauricio el 4 de noviembre de 1995 (DO 1998, L 156, p. 3).


30.8.2008   

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C 223/20


Petición de decisión prejudicial presentada por la Audiencia Provincial de Salamanca (España) el 26 de mayo de 2008 — Eva Martín Martín/EDP Editores, S.L. y Juan Caballo Bueno

(Asunto C-227/08)

(2008/C 223/32)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Audiencia Provincial de Salamanca

Partes en el procedimiento principal

Recurrente: Eva Martín Martín

Otras partes: EDP Editores, S.L. y Juan Caballo Bueno

Cuestión prejudicial

El artículo 153 del Tratado Constitutivo de las Comunidades Europeas, en relación con los artículos 3 y 95 del mismo, así como con el artículo 38 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y la Directiva del Consejo 85/577/CEE (1), de 20 de diciembre de 1985, sobre protección de los consumidores en el caso de contratos negociados fuera de los establecimientos comerciales, y en concreto su artículo 4, debe interpretarse en el sentido de permitir al Tribunal que conoce del recurso de apelación contra la sentencia dictada en primera instancia declarar de oficio la nulidad de un contrato incluido en el ámbito de la citada Directiva, cuando dicha nulidad no fue alegada en ningún momento en trámite de oposición al procedimiento monitorio, en el juicio verbal, ni en el recurso de apelación, por el consumidor demandado?


(1)  DO L 372, p. 31 — EE 15/06, p. 131.


30.8.2008   

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C 223/21


Petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgericht Frankfurt am Main (Alemania) el 28 de mayo de 2008 — Colin Wolf/Ciudad de Fráncfort del Meno

(Asunto C-229/08)

(2008/C 223/33)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Verwaltungsgericht Frankfurt am Main

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Colin Wolf

Demandada: Ciudad de Fráncfort del Meno

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Dispone siempre el legislador nacional, haciendo uso de la discrecionalidad que le concede el artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE (1), de un ilimitado margen de apreciación, o se reduce dicho margen de apreciación, en cualquier caso, a lo estrictamente necesario cuando se trata de establecer una edad máxima para la contratación, a fin de asegurar un período mínimo de servicio anterior a la jubilación, con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE?

2)

¿Se concreta con la necesidad prevista en el artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE la adecuación de los medios mencionados en el artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de dicha Directiva, restringiéndose así el ámbito de aplicación de esta regla general?

3)

a)

¿Constituye una finalidad legítima en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78/CE, el hecho de que, mediante la fijación de una edad máxima de contratación, un empleador pretenda lograr unos períodos de servicio lo más prolongados posibles de sus funcionarios?

b)

¿Es inadecuada la realización de dicha finalidad sólo por el hecho de que se exija a los funcionarios mantener períodos de actividad superiores a lo necesario para percibir la renta mínima legalmente garantizada en caso de jubilación anticipada tras cinco años de servicio?

c)

¿Es inadecuada la realización de dicha finalidad únicamente en caso de que se exija a los funcionarios mantener períodos de actividad superiores a lo necesario para obtener el derecho a percibir la pensión mínima legalmente garantizada en caso de jubilación anticipada (actualmente, 19,51 años)?

4.

a)

¿Constituye una finalidad legítima en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78/CE mantener lo más bajo posible el número total de funcionarios que puedan ser contratados, mediante una edad máxima de contratación también lo más baja posible, para así mantener lo más reducido posible las prestaciones que hayan de concederse en cada caso concreto, como las prestaciones por accidente o enfermedad (ayudas también para familiares)?

b)

¿Qué relevancia tiene, a este respecto, el hecho de que cuanto mayor sea la edad más elevadas son las prestaciones por accidente o los subsidios por enfermedad (también para familiares) en comparación con funcionarios más jóvenes, de manera que la contratación de funcionarios de mayor edad supondría un incremento del gasto total en prestaciones?

c)

¿Son necesarios, a tal efecto, unos pronósticos o estadísticas fiables, o bastan presunciones generales de probabilidad?

5.

a)

¿Constituye una finalidad legítima en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78/CE el hecho de que un empleador pretenda aplicar una edad máxima de contratación para garantizar una «estructura de edad equilibrada en cada carrera»?

b)

¿Qué exigencias deben satisfacer, en su caso, los criterios para configurar dicha estructura de edad, de manera que se cumplan los presupuestos para su justificación (adecuación y necesidad)?

6.

¿Constituye un requisito legítimo en el sentido del artículo 6, apartado 1, párrafo primero, de la Directiva 2000/78/CE el hecho de que, con respecto a una edad máxima de contratación, el empleador argumente que hasta alcanzar tal edad, en general, es posible cumplir los requisitos objetivos de contratación para una formación en los grados intermedios del servicio de bomberos, mediante la correspondiente formación académica y técnica?

7.

¿Qué criterios deben aplicarse para valorar si es adecuado o necesario un período mínimo de servicio hasta alcanzar la edad de jubilación?

a)

¿Se puede justificar la necesidad de un período mínimo de servicio exclusivamente como contraprestación por la adquisición, financiada exclusivamente por el empleador, de una cualificación en dicho empleador (capacitación profesional para los grados intermedios del servicio de bomberos), con el fin de garantizar, tras la obtención de dicha cualificación, un período de servicio razonable para el empleador, que permita amortizar gradualmente los costes de formación del funcionario?

b)

¿Cuál es la duración máxima del período de servicio posterior al período de formación? ¿Puede ser superior a cinco años y, en caso afirmativo, en qué condiciones?

c)

¿Puede justificarse la adecuación o necesidad de un período mínimo de servicio, al margen de la cuestión 7, letra a), argumentando que, para los funcionarios cuyas prestaciones de jubilación son financiadas íntegramente por el empleador, el estimado período de servicio activo desde la contratación hasta la previsible jubilación debe ser lo suficientemente prolongado como para conferir el derecho a percibir durante la jubilación la pensión mínima legalmente garantizada, siendo actualmente dicho período de servicio de 19,51 años?

d)

¿A sensu contrario, es necesario, para que esté justificada la negativa a contratar con arreglo al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, que la persona sea contratada con una edad tal que, en caso de jubilación en la fecha prevista, deba percibir la renta mínima aun sin haber adquirido el derecho a percibirla?

8.

a)

¿Para evaluar la edad de jubilación con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE, ha de atenderse a la edad de jubilación legalmente establecida para adquirir el derecho a percibir posteriormente una pensión, o bien ha de atenderse a la media estadística de edad de jubilación de un determinado grupo funcionarial o profesional?

b)

¿En qué medida debe tenerse en cuenta, en su caso, el hecho de que determinados funcionarios pueden aplazar hasta dos años su jubilación? ¿Debe suponer esta circunstancia la correspondiente elevación de la edad máxima de contratación?

9.

¿A la hora de calcular el período mínimo de servicio en el sentido del artículo 6, apartado 1, de la Directiva 2000/78/CE, cabe computar el tiempo de formación al inicio de la relación funcionarial? ¿Tiene importancia, a este respecto, si el tiempo de formación debe considerarse íntegramente como período de servicio computable a efectos de obtener una pensión o bien procede excluir el tiempo de formación del período en el que el empleador puede exigir un período mínimo de servicio con arreglo al artículo 6, apartado 1, párrafo segundo, letra c), de la Directiva 2000/78/CE?

10.

¿Son compatibles las disposiciones del artículo 15, apartados 1, segunda frase, y 3, de la Allgemeines Gleichbehandlungsgesetz con el artículo 17 de la Directiva 2000/78/CE?


(1)  DO 2000, L 303, p. 16.


30.8.2008   

ES

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C 223/22


Recurso de casación interpuesto el 29 de mayo de 2008 por Massimo Giannini contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 12 de marzo de 2008 en el asunto T-100/04 (Massimo Giannini/Comisión)

(Asunto C-231/08 P)

(2008/C 223/34)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Massimo Giannini (representantes: Mes. L. Levi y C. Ronzi, abogadas)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas de 12 de marzo de 2008 en el asunto T-100/04.

En consecuencia, que se estimen las pretensiones formuladas por el recurrente en primera instancia y, por tanto:

Que se anule la decisión del tribunal del concurso COM/A/9/01 de no incluir el nombre del recurrente en la lista de reserva de dicho concurso, decisión comunicada al recurrente mediante escrito de 11 de junio de 2003, así como, en la medida en que fuera necesario, que se anule la decisión denegatoria de la solicitud de reexamen presentada por el recurrente, decisión comunicada a este último mediante escrito de 8 de julio de 2003, y que se anule la decisión desestimatoria de la reclamación del recurrente, decisión que le fue comunicada mediante escrito de 2 de diciembre de 2003.

Que se conceda una indemnización de daños y perjuicios por el perjuicio material, perjuicio evaluado, por un lado, en la diferencia entre la prestación por desempleo percibida tras la finalización del contrato de agente temporal y el sueldo de funcionario titular A 7/4 y, por otro lado, tras el período de desempleo, en el importe de la retribución de un funcionario de grado A 7/5, así como por el perjuicio moral sufrido, que se evalúa en 1 euro.

Que se condene a la parte recurrida al pago de las costas de primera instancia y del recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca básicamente tres motivos principales en apoyo de su recurso de casación.

Mediante su primer motivo, el recurrente acusa al Tribunal de Primera Instancia de haber vulnerado el derecho a un proceso justo, y más concretamente, el derecho a que se resuelva el litigio en un plazo razonable. En efecto, transcurrieron cuatro años entre la fecha de presentación del asunto ante el Tribunal de Primera Instancia y el pronunciamiento de la sentencia recurrida. Pues bien, según el recurrente, ninguna circunstancia excepcional justificaba en el presente caso tal duración. Los documentos obrantes en autos relativos a este asunto no eran particularmente voluminosos ni jurídicamente complejos y el procedimiento tenía verdadera trascendencia para el recurrente.

Mediante su segundo motivo, el recurrente alega que el Tribunal de Primera Instancia infringió los artículos 4, 27 y 29 del Estatuto de los Funcionarios y vulneró el concepto de interés del servicio así como el deber de asistencia y protección que incumbe a las instituciones comunitarias con respecto a sus agentes y funcionarios. Según el recurrente, el Tribunal de Primera Instancia confunde a este respecto la entrada en la función pública comunitaria, a través de un concurso general dirigido a constituir una reserva de contratación, y la continuación de la carrera de personas ya incorporadas a través de los mecanismos, previstos por el Estatuto, de los traslados y las promociones.

Mediante su tercer motivo, el recurrente invoca, por último, un incumplimiento por parte del Tribunal de Primera Instancia de la obligación de motivación de las sentencias y la vulneración de los principios de no discriminación y de respeto del derecho de defensa, así como una desnaturalización de los elementos de prueba sometidos a su apreciación. Este último motivo se descompone en tres partes.

Mediante la primera parte del tercer motivo, el recurrente sostiene que el Tribunal de Primera Instancia vulneró tanto el principio de no discriminación como su obligación de motivación y las normas sobre aportación de prueba, al afirmar que el conocimiento por parte de algunos candidatos al concurso del documento en que se basó la prueba escrita no implicaba una violación del principio de no discriminación y al no exigir a la parte recurrida que aportase pruebas concretas de la inexistencia de discriminación vinculada a dicha circunstancia.

Mediante la segunda parte de este mismo motivo, el recurrente adujo la violación del principio de no discriminación y la desnaturalización de los elementos de prueba sometidos a la apreciación del Tribunal de Primera Instancia, en la medida en que éste último estimó que la composición del tribunal era suficientemente estable como para garantizar la comparación y la calificación objetiva de los candidatos, aunque los documentos obrantes en autos demostraran, por el contrario, que no existía estabilidad suficiente en la composición de dicho tribunal del concurso y que varias informaciones fácticas esenciales no fueron comunicadas al Tribunal de Primera Instancia por la parte recurrida.

Por último, mediante la tercera parte de este motivo, el recurrente invoca una nueva violación del principio de no discriminación y de las normas sobre aportación de prueba, así como una vulneración del derecho de defensa, vinculadas a las conclusiones deducidas por el Tribunal de Primera Instancia por lo que respecta a la imparcialidad de los miembros del tribunal del concurso.


30.8.2008   

ES

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C 223/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Landesgericht Ried im Innkreis (Austria) el 2 de junio de 2008 — Procedimiento penal incoado contra Roland Langer

(Asunto C-235/08)

(2008/C 223/35)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Landesgericht Ried im Innkreis

Parte en el procedimiento penal

Roland Langer

Cuestiones prejudiciales

1)

¿El artículo 43 CE (Tratado constitutivo de la Comunidad Europea en su versión de 2 de octubre de 1997, modificado por última vez a raíz de la adhesión de la República de Bulgaria y de Rumanía a la Unión Europea el 25 de abril de 2005, DO L 157/11) debe interpretarse en el sentido de que se opone a una norma que sólo permite la explotación de juegos de azar en casinos a sociedades que revistan la forma de sociedad anónima y tengan su domicilio social en el territorio del Estado miembro en cuestión, de modo que exige la constitución o adquisición de una sociedad de capital sita en dicho Estado miembro?

2)

¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a un monopolio interno de determinados juegos de azar, por ejemplo los juegos de azar en casinos, en el supuesto de que el Estado miembro en cuestión carezca en su conjunto de una política coherente y sistemática de restricción de los juegos de azar, dado que los organizadores que disponen de una autorización estatal incitan a participar en los juegos de azar –tales como apuestas deportivas y loterías estatales– y realizan publicidad al respecto (televisión, periódicos, revistas), llegando la publicidad al extremo de ofrecer el reembolso en metálico de un billete de lotería poco antes del sorteo [«TOI TOI TOI — Glaub' ans Glück» (Te deseamos mucha suerte — Cree en la suerte)]?

3)

¿Los artículos 43 CE y 49 CE deben interpretarse en el sentido de que se oponen a una disposición según la cual todas las licencias de juegos de azar y casinos previstas en la normativa nacional en materia de juegos de azar se conceden por un período de 15 años, basándose en una norma que excluye del concurso de concesión a los competidores comunitarios no pertenecientes a ese Estado miembro?


30.8.2008   

ES

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C 223/23


Petición de decisión prejudicial planteada por el Bundesfinanzhof (Alemania) el 4 de junio de 2008 — Swiss Re Germany Holding GmbH/Finanzamt München für Körperschaften

(Asunto C-242/08)

(2008/C 223/36)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Bundesfinanzhof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Swiss Re Germany Holding GmbH

Demandada: Finanzamt München für Körperschaften

Cuestiones prejudiciales

1.

¿Deben interpretarse el artículo 9, apartado 2, letra e), quinto guión, y el artículo 13, parte B, letras a) y d), puntos 2 y 3, de la Directiva 77/388/CEE del Consejo, de 17 de mayo de 1977, Sexta Directiva en materia de armonización de las legislaciones de los Estados miembros relativas a los impuestos sobre el volumen de negocios (1), en el sentido de que la cesión de un contrato de reaseguro de vida a cambio de un precio que ha de pagar el comprador, cesión en virtud de la cual el adquirente del contrato asume, con consentimiento del tomador del seguro, la actividad de reaseguro exenta de impuestos ejercida por el hasta entonces asegurador, y presta, en lugar del anterior asegurador, a partir de ese momento, los servicios de reaseguro exentos de impuestos frente al tomador del seguro, debe considerarse:

a)

una operación de seguro o bancaria en el sentido del artículo 9, apartado 2, letra e), quinto guión, de la Sexta Directiva, o

b)

una operación de reaseguro con arreglo al artículo 13, parte B, letra a), de la Sexta Directiva, o

c)

una operación consistente básicamente, por una parte, en la asunción de una obligación exenta de impuestos y, por otra, en una operación relativa a créditos exenta de impuestos, con arreglo al artículo 13, parte B, letra d), puntos 2 y 3, de la Sexta Directiva?

2.

¿Es diferente la respuesta a la primera cuestión en el caso de que no sea el comprador sino el anterior asegurador quien pague una contraprestación por la transmisión?

3.

En caso de respuesta negativa a las letras a), b) y c) de la primera cuestión: ¿Debe interpretarse el artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva en el sentido de que:

la transmisión a título oneroso de contratos de reaseguro de vida constituye una entrega de bienes, y

en la aplicación del artículo 13, parte B, letra c), de la Sexta Directiva no debe diferenciarse entre si el lugar de las actividades exentas del impuesto se encuentra en el Estado miembro de la entrega o en otro Estado miembro?


(1)  DO L 145, p. 1; EE 09/01, p. 54.


30.8.2008   

ES

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C 223/24


Petición de decisión prejudicial planteada por el Finanzgericht Köln (Alemania) el 9 de junio de 2008 — Gaz de France — Berliner Investissement SA/Bundeszentralamt für Steuern

(Asunto C-247/08)

(2008/C 223/37)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Finanzgericht Köln

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Gaz de France — Berliner Investissement SA

Demandada: Bundeszentralamt für Steuern

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 2, letra a), en relación con la letra f) del anexo de la Directiva 90/435/CEE del Consejo, de 23 de julio de 1990, relativa al régimen fiscal común aplicable a las sociedades matrices y filiales de Estados miembros diferentes (1), en el sentido de que puede considerarse que una sociedad francesa que reviste la forma jurídica «société par actions simplifiée» ya era una «sociedad de un Estado miembro» a los efectos de la Directiva mencionada en los años anteriores a 2005, y, por lo tanto, se le debe conceder, respecto a los beneficios distribuidos por su sociedad filial alemana en el año 1999, la exención de la retención en origen con arreglo al artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión anterior:

¿Es contrario el artículo 2, letra a), en relación con la letra f) del anexo de la Directiva 90/435, a los artículos 43 CE y 48 CE o a los artículos 56 CE, apartado 1, y 58 CE, apartados 1, letra a), y 3, en la medida en que, en relación con el artículo 5, apartado 1, de la Directiva 90/435, dispone una exención de la retención en origen para las sociedades matrices francesas con las formas jurídicas de société anonyme, société en commandite par actions o société à responsabilité limitée, pero no para una sociedad matriz francesa con la forma jurídica de société par actions simplifiée, en caso de distribución de beneficios por una sociedad filial alemana?


(1)  DO L 225, p. 6.


30.8.2008   

ES

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C 223/25


Recurso interpuesto el 10 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Bélgica

(Asunto C-250/08)

(2008/C 223/38)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: R. Lyal y P. van Nuffel, agentes)

Demandada: Reino de Bélgica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Bélgica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 18 CE, 43 CE y 56 CE y de los artículos 31 y 40 del Acuerdo EEE, porque en la Región Flamenca, para calcular una ventaja fiscal con motivo de la compra de un bien inmueble destinado a nuevo domicilio principal, únicamente se tiene en cuenta la cantidad pagada en concepto de derechos de registro por la compra de una residencia anterior cuando ésta se encontraba en la Región Flamenca y no cuando se encontraba en un Estado miembro distinto de Bélgica o en un Estado de la AELC.

Que se condene en costas al Reino de Bélgica.

Motivos y principales alegaciones

La legislación belga en materia de derechos de registro, tal como la vigente en la Región Flamenca, prevé la disminución de los derechos de registro con motivo de la compra de una residencia principal en la Región Flamenca por una cantidad que corresponde al importe de los derechos de registro pagados por la compra de una residencia principal anterior en la Región Flamenca, siempre y cuando la residencia anterior se venda en el mismo período. La Comisión estima que esta legislación, en iguales circunstancias, brinda a las personas que se mudan dentro de la Región Flamenca una ventaja fiscal que no se concede a las personas que se mudan a la Región Flamenca desde un Estado distinto de Bélgica. La Comisión opina que esta legislación discrimina a los ciudadanos de la Unión que hacen uso del derecho a la libre circulación, que discrimina a los ciudadanos de la Unión que hacen uso del derecho de establecimiento y que lleva consigo una restricción a las inversiones inmobiliarias en la Región Flamenca con capital procedente de Estados miembros distintos de Bélgica y que, por tanto, esta legislación, en principio, infringe respectivamente el artículo 18 CE, el artículo 43 CE y el artículo 31 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo, y el artículo 56 CE y el artículo 40 del Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo. La Comisión estima que en este asunto no hay razones imperiosas de interés general que podrían justificar estas violaciones del Tratado. La parte demandada tampoco puede invocar la necesidad de garantizar la cohesión del sistema fiscal, porque en el presente asunto se trata de dos situaciones fiscales independientes una de otra, cada una de las cuales se rige únicamente por las propias reglas de aplicación a la situación de que se trate.


30.8.2008   

ES

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C 223/25


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Portuguesa

(Asunto C-253/08)

(2008/C 223/39)

Lengua de procedimiento: portugués

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrell y M. Telles Romão, agentes)

Demandada: República Portuguesa

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Portuguesa ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/22/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas República Portuguesa.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva finalizó el 1 de abril de 2007.


(1)  DO L 102, p. 35.


30.8.2008   

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C 223/26


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-255/08)

(2008/C 223/40)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. van Beek y J. -B. Laignelot, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 85/337/CEE (1) del Consejo, de 27 de junio de 1985, relativa a la evaluación de las repercusiones de determinados proyectos públicos y privados sobre el medio ambiente, modificada por las Directivas 97/11/CE (2) y 2003/35/CE (3), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337.

Que se condene en costas al Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

1.

Según el artículo 249 CE, párrafo tercero, la Directiva obliga al Estado miembro destinatario en cuanto al resultado que deba conseguirse, dejando, sin embargo, a las autoridades nacionales la elección de la forma y de los medios.

2.

En consecuencia, los Estados miembros deben adoptar las medidas necesarias para adaptar el Derecho nacional a las Directivas en el plazo señalado y deben informar de ello inmediatamente a la Comisión.

3.

En el presente asunto, el artículo 3, apartado 1, de la Directiva 97/11/CE dispone que los Estados miembros pondrán en vigor las disposiciones necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la Directiva a más tardar el 14 de marzo de 1999 y que informarán inmediatamente de ello a la Comisión. Sin embargo, los Países Bajos, no han cumplido esta obligación.

4.

De acuerdo con lo anterior, la Comisión tiene que concluir que los Países Bajos, hasta el día de hoy, no han adoptado las medidas necesarias para adaptar correctamente el Derecho nacional al artículo 4, apartados 2 y 3, en relación con los anexos II y III de la Directiva 85/337, modificada por las Directivas 97/11 y 2003/35, al no haber aplicado todos los criterios del anexo III de la Directiva a todos los proyectos del anexo II de la Directiva.


(1)  DO L 175, p. 40; EE 15/06, p. 9.

(2)  DO L 73, p. 5.

(3)  DO L 156, p. 17.


30.8.2008   

ES

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C 223/26


Petición de decisión prejudicial planteada por el Hoge Raad der Nederlanden el 18 de junio de 2008 — Ladbrokes Betting & Gaming Ltd y Ladbrokes International Ltd/Stichting de Nationale Sporttotalisator

(Asunto C-258/08)

(2008/C 223/41)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Órgano jurisdiccional remitente

Hoge Raad der Nederlanden

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Ladbrokes Betting & Gaming Ltd y Ladbrokes International Ltd

Demandada: Stichting de Nationale Sporttotalisator

Cuestiones prejudiciales

1)

Una política nacional restrictiva en materia de juegos de azar dirigida a encauzar la propensión al juego que contribuye efectivamente a alcanzar los objetivos perseguidos por la normativa nacional de que se trata, a saber, luchar contra la ludopatía y combatir el fraude, al mantener la actividad del juego, mediante una oferta regulada de los juegos de azar, en un nivel (mucho) más limitado que el que existiría sin un régimen nacional de regulación, ¿cumple el requisito formulado en la jurisprudencia del Tribunal de Justicia de las Comunidades Europeas, en particular en la sentencia de 6 de noviembre de 2003, Gambelli (C-243/01, Rec. p. I-13031), de que limite las actividades de apuesta de modo coherente y sistemático, cuando se permite al titular o titulares de una licencia hacer más atractiva su oferta de juegos de azar mediante la introducción de nuevos juegos, llamar la atención de un público amplio sobre su oferta de juegos de azar mediante anuncios publicitarios y, de este modo, apartar a los jugadores (potenciales) de la oferta ilegal de juegos de azar (véase la sentencia del Tribunal de Justicia de 6 de marzo de 2007, Placanica, C-338/04, C-359/04 y C-360/04, Rec. p. I-1891, apartado 55, in fine)?

2a)

Suponiendo que una normativa nacional relativa a la política en materia de juegos de azar es compatible con el artículo 49 CE, a la hora de aplicar la misma en un caso concreto, ¿debe examinar además el órgano jurisdiccional nacional si la medida a adoptar, a saber, la exigencia de impedir a los residentes en el Estado miembro de que se trate, mediante el programa informático disponible a tal fin, el acceso a un sitio web para participar en los juegos de azar ofrecidos en el mismo, cumple, en las concretas circunstancias del caso, en cuanto tal y por sí misma, el requisito de que se ajuste efectivamente a los objetivos aducidos para justificar la normativa nacional, y si la restricción a la libre prestación de servicios derivada de la normativa y de la aplicación de la misma no es desproporcionada a la vista de sus objetivos?

2b)

¿Es relevante para la respuesta a la cuestión 2a el hecho de que la medida a adoptar no sea exigida e impuesta en el marco del mantenimiento de la normativa nacional por parte de las autoridades públicas, sino en el marco de un procedimiento civil en el que un organizador de juegos azar que opera con la licencia exigida exige la adopción de la medida sobre la base de un ilícito civil cometido en su perjuicio, consistente en que la contraparte vulnera la normativa nacional pertinente y, de este modo, se procura una ventaja desleal frente a la parte que opera con la licencia exigida?

3)

¿Debe interpretarse el artículo 49 CE en el sentido de que su aplicación tiene como consecuencia que la autoridad competente de un Estado miembro no puede prohibir, sobre la base del sistema cerrado de licencias aplicable en el Estado miembro a las ofertas de servicios en materia de juegos de azar, que un proveedor de servicios a quien ya se ha concedido una licencia en otro Estado miembro para la prestación de tales servicios por Internet ofrezca dichos servicios igualmente por Internet en el Estado miembro mencionado en primer lugar?


30.8.2008   

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C 223/27


Recurso de casación interpuesto el 24 de junio de 2008 por Christos Michail contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Primera) dictada el 16 de abril de 2008 en el asunto T-486/04, Michail/Comisión

(Asunto C-268/08 P)

(2008/C 223/42)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Christos Michail (representante: C. Meïdanis, avocat)

Otra parte en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte recurrente

Que se declare el recurso de casación admisible y fundado.

En tanto sea necesario, que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia dictada el 16 de abril de 2008 en el asunto T-486/04.

Que se resuelva sobre las costas como proceda en Derecho.

Motivos y principales alegaciones

El recurrente invoca tres motivos en apoyo de su recurso de casación.

En su primer motivo, el Sr. Michail alega que el Tribunal de Primera Instancia cometió un error en la interpretación y aplicación del Derecho comunitario e incumplió su obligación de motivar las sentencias, al reconocer, en la sentencia recurrida, que la Comisión contribuyó a suscitar en el recurrente el sentimiento de ser víctima de un acoso moral en el sentido del artículo 12 bis del Estatuto de los Funcionarios, y sin embargo desestimar su recurso por infundado.

En su segundo motivo el recurrente reprocha al Tribunal de Primera Instancia haber desnaturalizado los hechos sometidos a su apreciación, en particular al examinarlos de manera individual y no en su contexto global, y haber cometido varios errores en la calificación jurídica de estos hechos.

En su tercer motivo el recurrente critica finalmente la decisión del Tribunal de Primera Instancia de declarar inadmisibles, por falta de precisión, los diversos motivos que invocó en apoyo de su recurso, basados, en particular, en una infracción de los artículos 21 bis, 22 bis y 22 ter del Estatuto y los principios de igualdad de trato y proporcionalidad. En efecto, al fragmentar su demanda en varias partes el Tribunal de Primera Instancia privó a ésta de lo esencial de su objeto y estructura.


30.8.2008   

ES

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C 223/27


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-271/08)

(2008/C 223/43)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que el Tribunal de Justicia declare que la República Federal de Alemania ha infringido hasta el 31 de enero de 2006 el artículo 8 en relación con los títulos III a VI de la Directiva 92/50/CEE (1) y, desde el 1 de febrero de 2006, el artículo 20 en relación con los artículos 23 a 55 de la Directiva 2004/18/CE (2), al haber adjudicado algunas administraciones locales y empresas municipales con más de 1 218 trabajadores contratos de servicios relativos a planes de pensión de empleo directamente a las entidades y empresas indicadas en el artículo 6 del TV-EUmw/VKA sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

En Alemania los trabajadores pueden exigir a sus empleadores que, de sus futuros salarios, se destine al plan de pensión de empleo por la vía de conversión en aportaciones hasta un 4 % de la correspondiente cuantía que sirva de base para el cálculo de las cotizaciones al régimen general de pensiones. Según el convenio colectivo sobre la conversión en aportaciones al plan de pensión de los trabajadores de los servicios públicos municipales (en lo sucesivo, «convenio colectivo»), la ejecución de la conversión es competencia de las administraciones locales o empresas municipales. La conversión tenía que llevarse a cabo en entidades públicas de previsión complementaria o por las empresas de la Sparkassen-Finanzgruppe (sociedad holding que vincula a las cajas de ahorros) o por seguros municipales. Normalmente, las administraciones locales o empresas municipales celebran contratos colectivos de seguro con las entidades antes citadas para todos sus trabajadores con los que había acordado un acuerdo de conversión en aportaciones al plan de pensiones.

Según los datos de que dispone la Comisión, dichos contratos de servicios relativos a los planes de pensión de empleo se adjudican por las administraciones locales o empresas municipales directamente a las entidades y empresas indicadas en el convenio colectivo sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea.

Los servicios relativos a los planes de pensión de empleo vienen recogidos en el Anexo I A, categoría 6, de la Directiva 92/50/CEE y, desde el 1 de febrero de 2006, en el Anexo II, parte A, de la Directiva 2004/18/CE. Se trata de servicios relativos a seguros y fondos de pensión que no forman parte de los regímenes obligatorios de seguridad social. Por consiguiente, los contratos de que se trata, adjudicados por las administraciones locales, es decir, por poderes adjudicadores, son contratos escritos, onerosos y públicos en el sentido de las citadas Directivas. Además, de la jurisprudencia se desprende que el artículo 1, letra a), de la Directiva 92/50/CEE no distingue entre aquellos contratos que adjudica un poder adjudicador para cumplir con sus funciones de interés general y aquéllos que no guardan relación alguna con tales funciones. Por esta razón, el Tribunal de Justicia ha rechazado el concepto de la condición de entidad adjudicadora funcional. Por lo tanto, no cabe acoger la alegación de las entidades alemanas de que, por lo que respecta a los planes de pensión de empleo, las administraciones locales y empresas municipales son poderes adjudicatarios funcionales de carácter privado a efectos del Derecho de contratación pública.

Además, la Comisión considera que los contratos de que se trata exceden ampliamente los umbrales pertinentes. Contrariamente a lo que opina la demandante, para el citado cálculo no ha de tomarse como base cada uno de los contratos. Más bien ha de tenerse en cuenta la duración del contrato marco, habida cuenta de que las estipulaciones particulares acordadas entre el trabajador y el empleador no son objeto de la adjudicación del contrato en el sentido del Derecho comunitario de contratación pública. Por lo tanto, el valor que ha de tenerse en cuenta en un acuerdo marco es igual al valor total estimado excluido el IVA de todos los contratos previstos durante toda la duración del acuerdo marco. Según los cálculos de la Comisión, al menos 110 municipios de la República Federal de Alemania exceden el umbral.

En consecuencia, las administraciones locales y empresas municipales no podrían haber adjudicado contratos de servicios relativos a planes de pensión de empleo directamente a las entidades y empresas indicadas en el convenio colectivo, sino únicamente tras haber llevado a cabo una licitación a escala europea. En nada cambia esta apreciación el hecho de que la continuidad del pago de la retribución esté regulada por el convenio colectivo. En primer lugar, la jurisprudencia del Tribunal de Justicia considera unívocamente que en Derecho comunitario no existe principio general de negociación colectiva autónoma y, en segundo lugar, la Comisión no estima que el principio de autonomía contractual, anclado en el Grundgesetz alemán se vería restringido de manera ilícita por la obligación legal de que los poderes adjudicatarios lleven a cabo licitaciones públicas.


(1)  DO L 209, p. 1.

(2)  DO L 134, p. 114.


30.8.2008   

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C 223/28


Recurso interpuesto el 24 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-275/08)

(2008/C 223/44)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Wilms y D. Kukovec, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 6 en relación con el artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE del Consejo, de 14 de junio de 1993 (1), al haber adjudicado a la Datenzentrale Baden-Württemberg un contrato público sobre el cese y mantenimiento de una aplicación informática sin haber llevado a cabo una licitación a escala europea.

Que se condene en costas a la República Federal de Alemania.

Motivos y principales alegaciones

Objeto del presente recurso es la celebración de un contrato sobre la adquisición de una aplicación informática utilizada en la matriculación de vehículos entre la Datenzentrale Baden-Württemberg y la Anstalt für Kommunale Datenverarbeitung in Bayern (AKDB). La adjudicación de que se trata se produjo en un procedimiento negociado, en el que únicamente se negoció con la AKDB, sin que se hubiera publicado un anuncio.

En opinión de la Comisión, para declarar la existencia de una infracción del Tratado carece de pertinencia el hecho de que el contrato ya sea objeto de un procedimiento de recurso en el sentido de la Directiva 89/6651 CEE en Alemania, habida cuenta de que existen diferencias sustanciales en cuanto a la esencia de un procedimiento de recurso ante los órganos jurisdiccionales nacionales y un procedimiento por incumplimiento con arreglo al artículo 226 CE tanto en lo relativo al objetivo como a las partes y el desarrollo del procedimiento.

El contrato objeto del litigio es un contrato público de suministro en el sentido del artículo 1, letra a), de la Directiva 93/36/CEE. El valor del contrato es, según los datos de que dispone la Comisión, de aproximadamente 1 millón de Euros, por lo que excede considerablemente el umbral fijado en la Directiva. La Datenzentrale es una persona jurídica de Derecho público, fundada para la finalidad particular de interés general de coordinar y fomentar el tratamiento electrónico de datos en la administración pública. Además, está sometida esencialmente al control del Land Baden-Württemberg, que domina el consejo de administración eligiendo a más de la mitad de los consejeros. Por esta razón es poder adjudicador en el sentido del artículo 1, letra b), de la Directiva 93/36/CEE, que está obligado a observar, en la adjudicación de contratos públicos que estén comprendidos dentro del ámbito de aplicación de dicha Directiva, los procedimientos previstos en la misma. El hecho de que la Datenzentrale, al igual que la AKDB, sean personas jurídicas de Derecho público carece de importancia a los efectos de la aplicación de la Directiva 93/36/CEE.

Según los datos de que dispone la Comisión, no existen hechos que justifiquen la adjudicación directa del contrato, por ejemplo, en forma de un procedimiento negociado sin publicar previamente un anuncio de licitación. De conformidad con la jurisprudencia del Tribunal de Justicia, el procedimiento negociado tiene carácter excepcional y puede utilizarse únicamente en los casos «taxativamente enumerados». La carga de la prueba de la concurrencia de circunstancias excepcionales incumbe al Estado miembro que pretende invocarlas. Sin embargo, habida cuenta de que la demandante del caso de autos ha incumplido su obligación de aportar la prueba, la Comisión tuvo que concluir que la República Federal de Alemania ha infringido el artículo 6 en relación con el artículo 9 de la Directiva 93/36/CEE sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de contratos públicos de suministro, al haber celebrado el contrato en cuestión sin haber llevado a cabo un procedimiento de licitación a escala europea.


(1)  DO L 199, p. 1.


30.8.2008   

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C 223/29


Petición de decisión prejudicial presentada por el Juzgado de lo Social no 23 de Madrid (España) el 26 de junio de 2008 — Francisco Vicente Pereda/Madrid Movilidad S.A.

(Asunto C-277/08)

(2008/C 223/45)

Lengua de procedimiento: español

Órgano jurisdiccional remitente

Juzgado de lo Social no 23 de Madrid

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Francisco Vicente Pereda

Demandada: Madrid Movilidad SA

Cuestión prejudicial

¿Debe interpretarse el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2003/88/CE (1) en el sentido de que cuando el periodo de vacaciones fijado en el calendario de vacaciones de la empresa coincide en el tiempo con una incapacidad temporal derivada de un accidente de trabajo acaecido antes de la fecha prevista para su inicio, el trabajador afectado, una vez dado de alta médica, tiene derecho a disfrutar de las vacaciones en fechas distintas a las preestablecidas, haya concluido o no el año natural a que correspondan?


(1)  Directiva del Parlamento y del Consejo, de 4 de noviembre de 2003, relativa a determinados aspectos de la ordenación del tiempo de trabajo, DO L 299, p. 9.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/30


Petición de decisión prejudicial planteada por el Oberster Gerichtshof (Austria) el 26 de junio de 2008 — Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH/Günter Guni y trekking.at Reisen GmbH

(Asunto C-278/08)

(2008/C 223/46)

Lengua de procedimiento: alemán

Órgano jurisdiccional remitente

Oberster Gerichtshof

Partes en el procedimiento principal

Demandante: Die BergSpechte Outdoor Reisen und Alpinschule Edi Koblmüller GmbH

Demandadas: Günter Guni y trekking.at Reisen GmbH

Cuestiones prejudiciales

1)

¿Debe interpretarse el artículo 5, apartado 1, de la Primera Directiva 89/104/CEE del Consejo de 21 de diciembre de 1988 relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados Miembros en materia de marcas (DO L 40, p. 1; en lo sucesivo, «Directiva 89/104») (1), en el sentido de que una marca se utiliza de una forma reservada al titular de la marca cuando la marca o un signo parecido a ella (por ejemplo, el elemento nominativo de una marca nominativa y figurativa) se inscribe como keyword (palabra clave) en un buscador y, por consiguiente, al introducir en el buscador la marca o el signo similar a ella como palabra de búsqueda, aparece en la pantalla publicidad de productos o mercancías idénticos o similares?

2)

En el caso de respuesta afirmativa a la primera cuestión:

A)

¿Se viola el derecho exclusivo del titular de una marca cuando se emplea una palabra de búsqueda idéntica a la marca para hacer publicidad de mercancías o servicios idénticos, independientemente de que la publicidad a la que se accede aparezca en la lista de resultados o en un bloque publicitario físicamente separado de ésta y de que se identifique como «publicidad»?

B)

En el caso de utilización de un signo idéntico a la marca para productos o servicios similares o de utilización de un signo similar a la marca para productos o servicios idénticos o similares, ¿debe excluirse el riesgo de confusión por el mero hecho de que el anuncio se identifique como «publicidad» y/o no aparezca en la lista de resultados, sino en un bloque de publicidad separado físicamente de ella?


(1)  DO 1989, L 40, p. 1.


30.8.2008   

ES

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C 223/30


Recurso de casación interpuesto el 25 de junio de 2008 por la Comisión de las Comunidades Europeas contra la sentencia dictada el 10 de abril de 2008 en el asunto T-233/04, Reino de los Países Bajos/Comisión de las Comunidades Europeas

(Asunto C-279/08 P)

(2008/C 223/47)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Recurrente: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: H. van Vliet, K. Gross y C. Urraca Gaviedes, agentes)

Otras partes en el procedimiento: Reino de los Países Bajos, República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte recurrente

Con carácter principal:

a)

Que se anule la sentencia recurrida.

b)

Que se declare la inadmisibilidad del recurso de anulación contra la Decisión.

c)

Que se condene al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del presente recurso de casación.

Con carácter subsidiario:

a)

Que se anule la sentencia recurrida.

b)

Que se desestime el recurso de anulación contra la Decisión.

c)

Que se condene al Reino de los Países Bajos a cargar con las costas del procedimiento ante el Tribunal de Primera Instancia y del presente recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su primer motivo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al declarar la admisibilidad del recurso interpuesto por el Reino de los Países Bajos.

En opinión de la Comisión, de la jurisprudencia del Tribunal de Justicia y, en particular, de su auto en el asunto C-164/02, se desprende que un Estado miembro no puede solicitar la anulación de una decisión de la Comisión por la que ésta declara compatible con el mercado común una medida de ayuda notificada por dicho Estado miembro.

Mediante su segundo motivo (subsidiario), la Comisión aduce que el Tribunal de Primera Instancia se equivocó al concluir que la medida controvertida no es selectiva, es decir, que no favorece a determinadas empresas en el sentido del artículo 87 CE, apartado 1. Asimismo, la Comisión alega que el Tribunal de Primera Instancia erró al estimar que, aunque la medida fuera selectiva, seguiría sin constituir una ayuda de Estado dado su objetivo y teniendo en cuenta que la medida estaría justificada por la naturaleza o la economía general del sistema en el que se inscribe.


30.8.2008   

ES

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C 223/31


Recurso de casación interpuesto el 26 de junio de 2008 por Deutsche Telekom AG contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Quinta ampliada) dictada el 10 de abril de 2008 en el asunto T-271/03, Deutsche Telekom/Comisión

(Asunto C-280/08 P)

(2008/C 223/48)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Recurrente: Deutsche Telekom AG (representantes: U. Quack, Rechtsanwalt, S. Ohlhoff, Rechtsanwalt, M. Hutschneider, Rechtsanwalt)

Otras partes en el procedimiento: Comisión de las Comunidades Europeas, Arcor AG & Co. KG, Versatel NRW GmbH, anteriormente Tropolys NRW GmbH, anteriormente CityKom Münster GmbH Telekommunikationsservice, EWE TEL GmbH, HanseNet Telekommunikation GmbH, Versatel Nord-Deutschland GmbH, anteriormente KomTel Gesellschaft für Kommunikations- und Informationsdienste mbH, NetCologne Gesellschaft für Telekommunikation mbH, Versatel Süd-Deutschland GmbH, anteriormente tesion Telekommunikation GmbH, Versatel West-Deutschland GmbH & Co. KG, anteriormente VersaTel Deutschland GmbH & Co.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 10 de abril de 2008 en el asunto T-271/03.

Que se anule la Decisión 2003/707/CE de la Comisión de 21 de mayo de 2003 (1), notificada con el número C(2003) 1536 final.

Con carácter subsidiario, que se reduzca con arreglo al criterio del Tribunal de Justicia la multa impuesta a Deutsche Telekom AG en el artículo 3 de la Decisión impugnada.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

En apoyo de su recurso contra la citada sentencia del Tribunal de Primera Instancia, la recurrente invoca los motivos que se exponen a continuación.

La sentencia vulnera el artículo 82 CE y el principio fundamental de protección de la confianza legítima, dado que en el presente litigio no existe ninguna violación objetiva de la citada disposición ni ninguna responsabilidad imputable a la recurrente. La sentencia no tomó en consideración, las repetidas comprobaciones de la supuesta compresión de márgenes efectuadas por la Regierungsbehörde für Telekommunikation und Post (Autoridad Reguladora de Telecomunicaciones y Correos en lo sucesivo, «RegTP») entonces competente a efectos de la regulación de la recurrente, con arreglo a lo dispuesto en la legislación. En repetidas ocasiones, la RegTP ha examinado y excluido la existencia de una compresión de márgenes contraria a la competencia por lo que se refiere al acceso a los bucles locales. En ese supuesto, la responsabilidad de la Autoridad Reguladora competente se superpone a la responsabilidad particular por la estructura del mercado de la empresa sujeta a regulación y la delimita. La recurrente entiende que, con arreglo a las decisiones reguladoras, podía considerar que su comportamiento no era contrario a la competencia. La afirmación de que la recurrente podría haber reducido la compresión de márgenes mediante un aumento de sus tarifas ADSL es contraria a la propia premisa de la que ha partido el Tribunal de Primera Instancia, según el cual una «subvención cruzada» entre distintos mercados, al examinar la existencia de una compresión de márgenes, no ha de tenerse en cuenta. Además, el Tribunal de Primera Instancia cometió un error de Derecho al no poner reparos al hecho de que la Comisión no verificara si un incremento de tarifas ADSL podría haber reducido la supuesta compresión de márgenes.

La sentencia infringe también el artículo 82 CE, dado que el Tribunal de Primera Instancia incurrió en error al examinar los requisitos previstos en el supuesto de hecho de esta disposición. El examen de la compresión de márgenes no sirve, de antemano, para demostrar en el caso de autos la existencia de un abuso. Si, como ocurre en el presente litigio, la Autoridad Reguladora competente fija con carácter vinculante las tarifas mayoristas, dicho examen podría en sí mismo llevar a resultados contrarios a la competencia.

En este contexto, el Tribunal de Primera Instancia incumplió también su obligación de motivar la sentencia.

La sentencia recurrida adolece de varios errores de Derecho, que afectan a puntos esenciales, en relación con la apreciación del método utilizado por la Comisión para determinar la existencia de una compresión de márgenes. En primer lugar, porque el «As-Efficient-Competitor-Test», que el Tribunal de Primera Instancia ha adoptado como criterio de comparación de validez general, no es, sin embargo, aplicable cuando la empresa que se encuentra en una posición dominante en el mercado y sus competidoras operan, como ocurre en el presente asunto, bajo condiciones de competencia que desde el punto de vista regulatorio y fáctico son distintas. En segundo lugar, porque el examen de la compresión de márgenes únicamente tomó en consideración los costes de las conexiones, mientras que no tuvo en cuenta los costes de otras prestaciones de servicios de telecomunicaciones, que se basan en los mismos servicios mayoristas (en particular, las conexiones). Asimismo, las apreciaciones de la sentencia sobre los efectos de la supuesta compresión de márgenes adolecen de varios errores de Derecho, sin que figure en ella comprobación alguna de la existencia de una causalidad de la supuesta compresión de márgenes a efectos de las conclusiones del Tribunal de Primera Instancia sobre la estructura del mercado.

La sentencia vulnera, ante todo, los requisitos del artículo 253 CE relativos a la motivación de las decisiones de la Comisión.

Por último, el Tribunal de Primera de Instancia aplicó también incorrectamente el artículo 15, apartado 2, del Reglamento 17, al no haber modificado la cuantificación de la multa realizada por la Comisión, a pesar de que ésta erróneamente tomó como punto de partida la existencia de una infracción grave, no tener en cuenta de forma adecuada la específica reglamentación del sector de los costes de la recurrente y, en todo caso, debería haber impuesto una multa simbólica. De este modo, el Tribunal de Primera Instancia omitió una consideración jurídica correcta de todos los factores relevantes y no realizó un examen jurídico suficiente de las alegaciones formuladas por la recurrente para la anulación o reducción de la multa.


(1)  DO L 263, p. 9.


30.8.2008   

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C 223/32


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2007 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de los Países Bajos

(Asunto C-283/08)

(2008/C 223/49)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Roels y W. Wils, agentes)

Demandada: Reino de los Países Bajos

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de los Países Bajos ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o, al menos, al no remitir la pertinente comunicación a la Comisión.

Que se condene en costas Reino de los Países Bajos.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el ordenamiento jurídico interno a la Directiva expiró el 12 de junio de 2007.


(1)  DO L 149, p. 22.


30.8.2008   

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C 223/32


Recurso interpuesto el 27 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

(Asunto C-284/08)

(2008/C 223/50)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Roels, W. Wils, agentes)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 12 de junio de 2007.


(1)  DO L 149, p. 22.


30.8.2008   

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C 223/33


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-286/08)

(2008/C 223/51)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Patakia y J.-B. Laignelot)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, y 6 de la Directiva 91/689/CEE (1) relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 5, apartados 1 y 2, y 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE (2) (anteriormente, Directiva 75/442/CE relativa a los residuos, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CE), al no haber dispuesto y adoptado en un plazo razonable un plan para la gestión de los residuos peligrosos, de acuerdo con los requisitos exigidos por la normativa comunitaria pertinente, así como al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación de residuos peligrosos que permita la eliminación de los mismos mediante la utilización de los métodos más adecuados para garantizar un nivel elevado de protección del medio ambiente y de la salud pública.

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE, relativa a los residuos peligrosos, en relación con los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE), así como las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 3, apartado 1, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos (3), al no haber adoptado todas las medidas necesarias para garantizar, en relación con la gestión de los residuos peligrosos, el respeto de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE, en su versión modificada por la Directiva 91/156/CEE), así como de los artículos 3, apartado 1, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE relativa al vertido de residuos.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión, tras examinar las medidas relacionadas con la gestión de los residuos peligrosos comunicadas por la República Helénica y, concretamente, el Plan Nacional de Gestión, comprobó que éstas no reúnen los requisitos exigidos por el Derecho comunitario en relación con la gestión de residuos peligrosos.

En particular, el Plan Nacional de Gestión tiene carencias, ya que se limita a trazar líneas programáticas que necesitan ulterior desarrollo y no cumplen el requisito de «suficiente precisión», en infracción de los artículos 1, apartado 2 y 6, apartado 1, de la Directiva 91/689/CEE, en relación con el artículo 7, apartado 1, de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE).

Asimismo, el Plan Nacional de Gestión no prevé una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación, ya que no existen infraestructuras adecuadas, no hay valoraciones sobre el nivel exigido de capacidad de tratamiento y hay omisiones en cuanto a la creación y la ubicación geográfica de los lugares adecuados, en infracción del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE en relación con el artículo 5 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE).

Además, se ha comprobado que la práctica habitual de eliminación de los residuos peligrosos en Grecia es el «almacenamiento provisional», que, sin embargo, debido a la renovación de los correspondientes permisos, a falta de lugares de vertido adecuados, se ha hecho permanente. De ello se deriva que no se han adoptado las medidas adecuadas para que la eliminación definitiva de los residuos peligrosos sea segura, de modo que no se ponga en peligro la salud del hombre ni se perjudique el medio ambiente, en infracción del artículo 1, apartado 2, de la Directiva 91/689/CEE en relación con las disposiciones de los artículos 4 y 8 de la Directiva 2006/12/CE (anteriormente, Directiva 75/442/CEE), así como de los artículos 3, apartado 1, 6, 7, 8, 9, 13 y 14 de la Directiva 1999/31/CE, relativa al vertido de residuos.


(1)  DO L 377 de 31.12.1991, p. 20.

(2)  DO L 114 de 27.4.2006, p. 9.

(3)  DO L 182 de 16.7.1999, p. 1.


30.8.2008   

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C 223/33


Recurso interpuesto el 1 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Gran Ducado de Luxemburgo

(Asunto C-289/08)

(2008/C 223/52)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: G. Rozet y A. Sipos, agentes)

Demandada: Gran Ducado de Luxemburgo

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 11, apartado 1, letra c), de la Directiva 96/82/CE del Consejo, de 9 de diciembre de 1996, relativa al control de los riesgos inherentes a los accidentes graves en los que intervengan sustancias peligrosas (1), al no elaborar un plan de emergencia externo con respecto a las medidas que deben tomarse fuera de los establecimientos contemplados en el artículo 9 de dicha Directiva.

Que se condene en costas al Gran Ducado de Luxemburgo.

Motivos y principales alegaciones

La parte demandante alega que la elaboración de los planes de emergencia externos con respecto a las medidas que deben tomarse fuera de los establecimientos contemplados en el artículo 9 de la Directiva 96/82/CE es una exigencia fundamental de ésta. Según la Comisión, el Gran Ducado de Luxemburgo ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva, en la medida en que no ha elaborado dichos planes para ocho establecimientos operativos situados en su territorio.


(1)  DO 1997, L 10, p. 13.


30.8.2008   

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C 223/34


Recurso interpuesto el 2 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República de Finlandia

(Asunto C-293/08)

(2008/C 223/53)

Lengua de procedimiento: finés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande, I. Koskinen)

Demandada: República de Finlandia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República de Finlandia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (1), al no adoptar las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para atenerse a dicha Directiva o al no informar de ello a la Comisión.

Que se condene en costas República de Finlandia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para dar cumplimiento a dicha Directiva expiró el 10 de octubre de 2006.


(1)  DO L 304, p. 12.


30.8.2008   

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C 223/34


Petición de decisión prejudicial planteada por la Cour d'appel de Montpellier el 3 de julio de 2008 — Ministerio Fiscal/Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea

(Asunto C-296/08)

(2008/C 223/54)

Lengua de procedimiento: francés

Órgano jurisdiccional remitente

Cour d'appel de Montpellier

Partes en el procedimiento principal

Ministerio Fiscal

Persona reclamada en extradición: Ignacio Pedro Santesteban Goicoechea

Cuestiones prejudiciales

1)

La inexistencia de notificación, en virtud del artículo 31, apartado 2, de la Decisión Marco, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (1), por parte de un Estado miembro —en este caso ESPAÑA— de su intención de seguir aplicando acuerdos bilaterales o multilaterales, ¿implica, por aplicación del término «sustituirán» del artículo 31 de dicha Decisión Marco, la imposibilidad de que dicho Estado miembro utilice, en relación con otro Estado miembro —en este caso FRANCIA, que ha hecho una declaración en virtud del artículo 32 de la Decisión marco—, procedimientos distintos de la orden europea de detención?

2)

En caso de respuesta negativa a la cuestión precedente, las reservas efectuadas por el Estado de ejecución, ¿permiten la aplicación en este Estado de un convenio de 27 de septiembre de 1996, es decir, anterior al 1 de enero de 2004, pero que entró en vigor en dicho Estado de ejecución con posterioridad a aquella fecha de 1 de enero de 2004 contemplada en el artículo 32 de la Decisión Marco?


(1)  Decisión Marco 2002/584/JAI del Consejo, de 13 de junio de 2002, relativa a la orden de detención europea y a los procedimientos de entrega entre Estados miembros (DO L 190, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/35


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-297/08)

(2008/C 223/55)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: C. Zadra, D. Recchia y J.-B. Laignelot, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de abril de 2006, relativa a los residuos (1), al no haber adoptado, en relación con la región Campania, todas las medidas necesarias para garantizar que los residuos se valoricen o se eliminen sin poner en peligro la salud del hombre y sin perjudicar el medio ambiente y, en particular, al no haber creado una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación.

Que se condene en costas a la República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso, la Comisión solicita que se condene a la República Italiana por no haber creado, en la región de la Campania, una red integrada y adecuada de instalaciones de eliminación que permita la autosuficiencia en materia de eliminación de residuos, atendiendo al criterio de la proximidad. Como reconocen las propias autoridades italianas en las comunicaciones oficiales, el incumplimiento denunciado es fuente de peligro para la salud del hombre y para el medio ambiente y, por consiguiente, constituye una infracción de los artículos 4 y 5 de la Directiva 2006/12/CE.


(1)  DO L 114, p. 9.


30.8.2008   

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C 223/35


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Helénica

(Asunto C-298/08)

(2008/C 223/56)

Lengua de procedimiento: griego

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: N. Yerrel e I. Xatzigiannis)

Demandada: República Helénica

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Helénica ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/22/CE, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de marzo de 2006, sobre las condiciones mínimas para la aplicación de los Reglamentos del Consejo (CEE) no 3820/85 y (CEE) no 3821/85 en lo que respecta a la legislación social relativa a las actividades de transporte por carretera y por la que se deroga la Directiva 88/599/CEE del Consejo (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado tales disposiciones a la Comisión.

Que se condene en costas a la República Helénica.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del ordenamiento interno a la Directiva expiró el 1 de abril de 2007.


(1)  DO L 102 de 11.4.2006, p. 35.


30.8.2008   

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C 223/36


Recurso de casación interpuesto el 7 de julio de 2008 por Leche Celta, S.L., contra la sentencia del Tribunal de Primera Instancia (Sala Tercera) dictada el 23 de abril de 2008 en el asunto T-35/07, Leche Celta/OAMI

(Asunto C-300/08 P)

(2008/C 223/57)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Leche Celta, S.L. (representantes: J. Calderón Chavero, abogado, T. Villate Consonni, abogada)

Otras partes en el procedimiento: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), Celia, S.A.

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia de la Sala Tercera del Tribunal de Primera Instancia de 23 de abril de 2008 en el asunto T-35/07 con el fin de que se considere claramente la incompatibilidad entre las marcas CELIA/CELTA.

Imposición de las costas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante su recurso de casación, la recurrente se opone, en sustancia, a la apreciación hecha por el Tribunal de Primera Instancia sobre la similitud de las marcas de que se trata. En efecto, según ella la similitud entre estas dos marcas es tal que el público pertinente no puede detectar la diferencia entre ellas, máxime cuando los productos que designan son idénticos. En consecuencia, el Tribunal de Primera Instancia ha cometido varios errores de apreciación al considerar escaso el grado de similitud verbal y conceptual entre los signos en pugna.


30.8.2008   

ES

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C 223/36


Recurso interpuesto el 9 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-306/08)

(2008/C 223/58)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Kukovec, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España:

al atribuir los Programas de Actuación Integrada conforme a la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, reguladora de la Actividad Urbanística en la Comunidad Valenciana, ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 93/37/CEE (1) del Consejo, de 14 de junio de 1993, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, y particularmente sus artículos 1, 6, párrafo 6, 11, 12, así como el Título II de su Capítulo IV (artículos 24 a 29),

al atribuir los Programas de Actuación Integrada conforme a la Ley 16/2005, Urbanística Valenciana, desarrollada mediante el Decreto regional valenciano 67/2006, de 12 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de Ordenación y Gestión Territorial y Urbanística, ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de los artículos 2, 6, 24, 30, 31, párrafo 4, apartado a), 48, párrafo 2, y 53 de la Directiva 2004/18/CE (2) del Parlamento europeo y del Consejo, de 31 de marzo de 2004, sobre coordinación de los procedimientos de adjudicación de los contratos públicos de obras, de suministros y de servicios.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión señala que la adjudicación de programas de actuación integrada, «PAI», un instrumento de desarrollo urbanístico establecido en la Ley 6/1994, de 15 de noviembre, Reguladora de la Actividad Urbanística Valenciana (LRAU) y su sucesora, la Ley 16/205, Urbanística Valenciana (LUV), se refieren a obras públicas, que deben adjudicarse siguiendo lo dispuesto en las Directivas 93/37/CE y 2004/18/CE. En otras palabras, la Comisión afirma que los PAI son contratos públicos de obras adjudicados por entidades locales que incluyen la realización de obras públicas de infraestructura por parte de agentes urbanizadores seleccionados por la Administración local.

La Comisión considera que la LUV infringe las Directivas comunitarias de contratación pública en varios aspectos, relativos, entre otros, a la posición privilegiada del primer licitador, a la experiencia de los licitadores en contratos similares, a la presentación de alternativas a la propuesta del primer licitador en sobre abierto, a la regulación de las variantes, a los criterios de la adjudicación de los PAI, a la posibilidad de modificar el contrato tras su adjudicación (por ejemplo, la posibilidad de incrementar las cargas de urbanización) y a la regulación de los supuestos de ejecución incompleta del contrato por parte del licitador adjudicatario. Algunas de estas infracciones son comunes a la LRAU y otras son específicas de la LUV.


(1)  DO L 199, p. 54.

(2)  DO L 134, p. 114.


30.8.2008   

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C 223/37


Recurso interpuesto el 10 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-308/08)

(2008/C 223/59)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: S. Pardo Quintillán y D. Recchia, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 92/43/CEE (1) del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones emanadas del apartado 4 del artículo 12 de la citada Directiva, en relación con el proyecto de acondicionamiento del camino rural de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) a El Rocío (Huelva).

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión considera que, con la realización del proyecto de acondicionamiento del camino rural de Villamanrique de la Condesa (Sevilla) a El Rocio (Huelva) sin la correlativa ejecución de medidas de protección adecuadas, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben con arreglo a la Directiva 92/43/CEE, interpretada por las sentencias del Tribunal de Justicia de 13 de enero de 2005 en el asunto C-117/03 y de 14 de septiembre de 2006 en el asunto C-244/05, así como las obligaciones emanadas del apartado 4 del artículo 12 de la citada Directiva.


(1)  DO L 206, p. 7.


30.8.2008   

ES

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C 223/37


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino Unido

(Asunto C-312/08)

(2008/C 223/60)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representante: H. Støvlbæk, Agente)

Demandada: Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino Unido ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2006/100/CE del Consejo, de 20 de noviembre de 2006, por la que se adaptan determinadas directivas en el ámbito de la libre circulación de personas, con motivo de la adhesión de Bulgaria y Rumanía (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a dicha Directiva o, en todo caso, al no habérselas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 1 de enero de 2007.


(1)  DO L 363, p. 141.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/37


Recurso interpuesto el 14 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-313/08)

(2008/C 223/61)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: E. Vesco y P. Dejmek, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2003/58/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de julio de 2003, por la que se modifica la Directiva 68/151/CEE del Consejo en lo relativo a los requisitos de información con respecto a ciertos tipos de empresas, al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en la citada Directiva o, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones a la Comisión.

Que se condene a la República Italiana al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva expiró el 30 de diciembre de 2006.


(1)  DO L 221, p. 13.


30.8.2008   

ES

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C 223/38


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de España

(Asunto C-321/08)

(2008/C 223/62)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y E. Adsera Ribera, agentes)

Demandada: Reino de España

Pretensiones

Que se declare que, al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para ajustarse a la Directiva 2005/29/CE (1) del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales») o, en cualquier caso, al no haberlas comunicado a la Comisión, el Reino de España ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de dicha directiva.

Que se condene en costas al Reino de España.

Motivos y principales alegaciones

El plazo señalado para adaptar el Derecho interno a la Directiva 2005/29 finalizó el 12 de junio de 2007.


(1)  DO L 149, p. 22.


30.8.2008   

ES

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C 223/38


Recurso interpuesto el 15 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/Reino de Suecia

(Asunto C-322/08)

(2008/C 223/63)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: M. Condou-Durande y J. Enegren, agentes)

Demandada: Reino de Suecia

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que el Reino de Suecia ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud de la Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004 (1), al no haber adoptado las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo establecido en dicha Directiva o, en su caso, al no haberlas comunicado a la Comisión.

Que se condene en costas al Reino de Suecia.

Motivos y principales alegaciones

El plazo de adaptación del Derecho interno a la citada Directiva expiró el 10 de octubre de 2006.


(1)  Directiva 2004/83/CE del Consejo, de 29 de abril de 2004, por la que se establecen normas mínimas relativas a los requisitos para el reconocimiento y el estatuto de nacionales de terceros países o apátridas como refugiados o personas que necesitan otro tipo de protección internacional y al contenido de la protección concedida (DO L 304, p. 12).


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/38


Recurso interpuesto el 16 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Federal de Alemania

(Asunto C-326/08)

(2008/C 223/64)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: W. Wils y B. Kotschy, agentes)

Demandada: República Federal de Alemania

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Federal de Alemania ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario y en particular del artículo 19 de la Directiva 200/29/CE (1), al no haber adoptado todas las disposiciones legales, reglamentarias y administrativas necesarias para dar cumplimiento a lo dispuesto en la citada Directiva y, en cualquier caso, al no haber comunicado dichas disposiciones la Comisión;

Que se condene a la República Federal de Alemania al pago de las costas del procedimiento.

Motivos y principales alegaciones

El plazo para la adaptación del Derecho interno a la Directiva expiró el 12 de junio de 2007.


(1)  Directiva 2005/29/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de mayo de 2005, relativa a las prácticas comerciales desleales de las empresas en sus relaciones con los consumidores en el mercado interior, que modifica la Directiva 84/450/CEE del Consejo, las Directivas 97/7/CE, 98/27/CE y 2002/65/CE del Parlamento Europeo y del Consejo y el Reglamento (CE) no 2006/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo («Directiva sobre las prácticas comerciales desleales»). DO L 149 de 11.6.2005, p. 22.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/39


Recurso interpuesto el 18 de julio de 2008 — Comisión de las Comunidades Europeas/República Italiana

(Asunto C-334/08)

(2008/C 223/65)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Aresu y A. Caeiros, agentes)

Demandada: República Italiana

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare que la República Italiana ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del artículo 10 CE, del artículo 8 de la Decisión 2000/597/CE, Euratom del Consejo, de 29 de septiembre de 2000, sobre el sistema de recursos propios de las Comunidades Europeas (1), y de los artículos 2, 6, 10, 11 y 17 del Reglamento (CE, Euratom) no 1150/2000 del Consejo, de 22 de mayo de 2000, por el que se aplica la Decisión 94/728/CE, Euratom relativa al sistema de recursos propios de las Comunidades (2), al no haber puesto a disposición de la Comisión los recursos propios correspondientes a la deuda aduanera derivada del otorgamiento de autorizaciones irregulares, el 27 de febrero de 1997, por parte de la Direzione compartimentale delle dogane para las Regiones de Apulia y Basilicata, que se encuentra en Bari, para crear y gestionar en Tarento almacenes aduaneros del tipo C, seguidas de las autorizaciones consecutivas para la transformación bajo control aduanero y para el perfeccionamiento activo, hasta su revocación el 4 de diciembre de 2002.

Que se condene en costas República Italiana.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso la Comisión de las Comunidades Europeas recrimina al Gobierno italiano que no pusiera a disposición de la Comunidad Europea los recursos propios —estimados en unos 23 000 000 de euros— correspondientes a algunas autorizaciones aduaneras irregulares otorgadas a Tarento durante el período comprendido entre febrero de 1997 y diciembre de 2002.

El litigio se refiere esencialmente a la responsabilidad por los importes relativos a los recursos no percibidos a causa de las operaciones irregulares de que se trata. El Gobierno italiano alega que no es responsable de la pérdida de ingresos debida a la mencionada irregularidad, en la medida en que, a su juicio, la misma es imputable únicamente a los funcionarios que produjeron el daño, al paso que la Comisión tiene el convencimiento de que la normativa comunitaria vigente obliga al Estado italiano a hacerse cargo de todas las consecuencias económicas derivadas del ejercicio —incluso irregular— de la actividad de los funcionarios que actúan en su nombre y por su cuenta.


(1)  DO L 253, p. 42.

(2)  DO L 130, p. 1.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/39


Auto del Presidente del Tribunal de Justicia de 30 de abril de 2008 (petición de decisión prejudicial planteada por el Verwaltungsgerichtshof — Austria) — Josef Holzinger/Bundesministerin für Bildung, Wissenschaft und Kultur

(Asunto C-332/07) (1)

(2008/C 223/66)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente del Tribunal de Justicia ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


Tribunal de Primera Instancia

30.8.2008   

ES

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C 223/40


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — Gibtelecom/Comisión

(Asuntos acumulados T-433/03, T-434/03, T-367/04 y T-244/05) (1)

(«Competencia - Telecomunicaciones - Decisiones de archivo de denuncias basadas en el artículo 86 CE - Falta de pronunciamiento de la Comisión sobre denuncias basadas en el artículo 86 CE - Recurso de anulación - Recurso por omisión - Desaparición del objeto del litigio en el curso del procedimiento - Sobreseimiento»)

(2008/C 223/67)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Gibtelecom Ltd (Gibraltar) (representantes: M. Llamas, Barrister, y B. O'Connor, Solicitor)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: inicialmente F. Castillo de la Torre y A. Whelan, y posteriormente F. Castillo de la Torre, agentes)

Objeto

Por un lado, recurso de anulación de las decisiones presuntas de la Comisión, de fechas 17 de octubre de 2003, 5 de julio de 2004 y 26 de abril de 2005, por las que se archivaron definitivamente dos denuncias en las que se había instado a la Comisión a que interpusiera un recurso, con arreglo al artículo 86 CE, apartado 3, con el fin de poner término a distintas infracciones del Derecho comunitario supuestamente cometidas por el Reino de España y, por otro lado, un recurso con objeto de que se declare, con arreglo al artículo 232 CE, que la Comisión ha incumplido las obligaciones que le incumben en virtud del Derecho comunitario, al no haberse pronunciado sobre el curso que pretendía dar a algunos aspectos de una de las denuncias presentadas.

Fallo

1)

Sobreseer los recursos.

2)

No procede pronunciarse sobre la demanda de intervención presentada por el Reino de España en el asunto T-367/04.

3)

Gibtelecom Ltd y la Comisión cargarán, cada una de ellas, con sus propias costas.


(1)  DO C 59 de 6.3.2004.


30.8.2008   

ES

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C 223/40


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Espinosa Labella y otros/Comisión

(Asunto T-322/06) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2006/613/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto impugnable - Acto que no afecta directamente a los demandantes - Inadmisibilidad»)

(2008/C 223/68)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandantes: Manuel José Espinosa Labella (Almería) Josefa Labella Dávalos (Almería); María Pilar Espinosa Labella (Almería); María José Espinosa Labella (Almería); Tomasa Peñuela Ortiz (Almería); Tomás Espinosa Peñuela (Almería); Francisco José Espinosa Peñuela (Mairena del Aljarafe, Sevilla); Juan Manuel Espinosa Peñuela (Madrid); María Lourdes Espinosa Peñuela (Almería); Adela Espinosa Peñuela (Almería); Jorge Jesús Espinosa Peñuela (Almería); Herederos de Rafael Espinosa Peñuela (Almería) (representante: M.J. Rovira Daudí, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado «Artos de El Ejido», en el que se encuentran unas fincas de los demandantes, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

El Sr. Manuel José Espinosa Labella, la Sra. Josefa Labella Dávalos, la Sra. María Pilar Espinosa Labella, la Sra. María José Espinosa Labella, la Sra. Tomasa Peñuela Ortiz, el Sr. Tomás Espinosa Peñuela, el Sr. Francisco José Espinosa Peñuela, el Sr. Juan Manuel Espinosa Peñuela, la Sra. María Lourdes Espinosa Peñuela, la Sra. Adela Espinosa Peñuela, el Sr. Jorge Jesús Espinosa Peñuela y los herederos del Sr. Rafael Espinosa Peñuela cargarán con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


30.8.2008   

ES

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C 223/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Fresyga/Comisión

(Asunto T-323/06) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2006/613/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto impugnable - Acto que no afecta directamente a la demandante - Inadmisibilidad»)

(2008/C 223/69)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Fresyga, S.A. (Almería) (representante M.J. Rovira Daudí, abogada)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado «Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», en el que se encuentra una finca de la demandante, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea,

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Fresyga, S.A., cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/41


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Complejo Agrícola/Comisión

(Asunto T-345/06) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2006/613/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto impugnable - Acto que no afecta directamente a la demandante - Inadmisibilidad»)

(2008/C 223/70)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Complejo Agrícola, S.A. (Madrid) (representantes: A. Menéndez Menéndez y G. Yanguas Montero, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

Objeto

Demanda de anulación parcial del artículo 1 y del anexo 1 de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designan el lugar denominado «Acebuchales de la Campiña Sur de Cádiz», en el que se encuentra una explotación agrícola propiedad de la demandante, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Complejo Agrícola, S.A., cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 4 de julio de 2008 — Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans/Comisión

(Asunto T-358/06) (1)

(«Recurso de anulación - Decisión por la que se declara una infracción del artículo 81 CE - Recurso interpuesto por una empresa mencionada en los fundamentos de una decisión de la que no era destinataria - Inexistencia de interés para ejercitar la acción - Inadmisibilidad»)

(2008/C 223/71)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans BV (Rosmalen, Países Bajos) (representantes: M. Smeets y A. Van den Oord, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Bouquet y A. Nijenhuis, agentes, asistidos por F. Wijckmans, F. Tuytschaever y L. Gyselen, abogados)

Objeto

Solicitud de anulación de la Decisión 2007/534/CE de la Comisión, de 13 de septiembre de 2006, relativa a un procedimiento de conformidad con el artículo 81 CE [Asunto no COMP/F/38.456 — Betún (NL)] o, con carácter subsidiario, reducción de la multa impuesta a Heijmans NV y a Heijmans Infrastructuur BV.

Fallo

1)

Desestimar el recurso.

2)

Wegenbouwmaatschappij J. Heijmans BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/42


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 14 de julio de 2008 — Calebus/Comisión

(Asunto T-366/06) (1)

(«Recurso de anulación - Directiva 92/43/CEE - Conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres - Decisión 2006/613/CE - Lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea - Acto impugnable - Acto que no afecta directamente a la demandante - Inadmisibilidad»)

(2008/C 223/72)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Calebus, S.A. (Almería) (representante: R. Bocanegra Sierra, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: A. Alcover San Pedro y D. Recchia, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Reino de España (representante: F. Díez Moreno, abogado del Estado)

Objeto

Demanda de anulación parcial de la Decisión 2006/613/CE de la Comisión, de 19 de julio de 2006, por la que se adopta, de conformidad con la Directiva 92/43/CEE del Consejo, la lista de lugares de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea (DO L 259, p. 1), en la medida en que designa el lugar denominado «Ramblas de Gergal, Tabernas y Sur de Sierra Alhamilla», en el que se encuentra una finca de la demandante, como lugar de importancia comunitaria de la región biogeográfica mediterránea.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Calebus, S.A., cargará con sus propias costas, así como con las correspondientes a la Comisión.

3)

El Reino de España cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 20 de 27.1.2007.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 2 de julio de 2008 — Polimeri Europa SpA/Comisión

(Asunto T-12/07) (1)

(«Sobreseimiento»)

(2008/C 223/73)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: Polimeri Europa SpA (Brindisi, Italia) (representantes: M. Siragusa, F. Moretti y L. Nascimbene, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: V. Di Bucci, F. Amato y V. Bottka, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la parte demandada: Manufacture Française des Pneumatiques Michelin (representantes: S. Kon y L. Farell, abogados)

Objeto

Recurso de anulación de la Decisión de la Comisión COMP/F/2/1095, de 6 de noviembre de 2006, adoptada en el marco de un procedimiento de aplicación del artículo 81 CE (asunto COMP/F/38.638-BR/ESBR), de remitir a la sociedad Manufacture Française des Pneumatiques Michelin, cuya intervención se había admitido durante el procedimiento administrativo previo en calidad de tercero interesado, una copia de la versión no confidencial del pliego de cargos de 6 de abril de 2006, dirigida a la demandante.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a Polimeri Europa SpA a cargar, además de con sus propias costas, con las de la Comisión y las de Manufacture Française des Pneumatiques Michelin en el marco del presente procedimiento y con as de la Comisión en el marco del procedimiento sobre medidas provisionales.


(1)  DO C 56 de 10.3.2007.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 27 de junio de 2008 — Denka International/Comisión

(Asunto T-30/07) (1)

(Recurso de anulación - Directiva 2006/92/CE - Contenidos máximos aplicables a los residuos de diclorvos - Inexistencia de afectación individual - Inadmisibilidad)

(2008/C 223/74)

Lengua de procedimiento: inglés

Partes

Demandante: Denka International BV (Barneveld, Países Bajos) (representantes: K. Van Maldegem y C. Mereu, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Parpala y B. Doherty, agentes)

Objeto

Pretensión de anulación parcial de la Directiva 2006/92/CE de la Comisión, de 9 de noviembre de 2006, por la que se modifican los anexos de las Directivas 76/895/CEE, 86/362/CEE y 90/642/CEE del Consejo en lo que respecta a los contenidos máximos de residuos de captan, diclorvos, etion y folpet (DO L 311, p. 31).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Denka International BV cargará con sus propias costas y con las de la Comisión.


(1)  DO C 82 de 14.4.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/43


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 26 de junio de 2008 — Pfizer/OAMI — Isdin (FOTOPROTECTOR ISDIN)

(Asuntos acumulados T-354/07 a T-356/07) (1)

(«Marca comunitaria - Solicitud de nulidad - Caducidad - Sobreseimiento»)

(2008/C 223/75)

Lengua de procedimiento: español

Partes

Demandante: Pfizer Ltd (Sandwich, Kent, Reino Unido) (representantes: V. von Bomhard, A. Renck, T. Dolde, abogados, y M. Hawkins, Solicitor)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: Ó. Mondéjar Ortuño, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso de la OAMI, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Isdin, S.A. (Barcelona) (representante: M. Esteve Sanz, abogado)

Objeto

Tres recursos interpuestos contra las resoluciones dictadas por la Primera Sala de Recurso de la OAMI el 28 de junio de 2007 (respectivamente, asuntos R 567/2006-1, R 566/2006-1 y R 565/2006-1), relativas a un procedimiento de nulidad entre Pfizer Ltd e Isdin, S.A.

Fallo

1)

Sobreseer los recursos.

2)

Condenar a Isdin, S.A., a cargar con sus propias costas, así como con las costas en que haya incurrido la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (OAMI). Pfizer Ltd cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 269 de 10.11.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 11 de julio de 2008 — WellBiz/OAMI

(Asunto T-451/07) (1)

(Marca comunitaria - Oposición - Retirada de la oposición - Sobreseimiento)

(2008/C 223/76)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: WellBiz Verein (Eschen, Liechtenstein) (representante: M. Schnetzer, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: S. Schäffner, agente)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso, que interviene ante el Tribunal de Primera Instancia: Rudolf Wild GmbH & Co. KG (Eppelheim, Alemania)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Primera Sala de Recurso de la OAMI de 2 de octubre de 2007 en el asunto R 1575/2006-1, relativa a un procedimiento de oposición entre WellBiz Verein y Rudolf Wild GmbH & Co. KG.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar a la parte demandante y a la parte demandada a cargar con sus propias costas.


(1)  DO C 37 de 9.2.2008.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/44


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 25 de junio de 2008 — Volkswagen/OAMI (Silueta de un coche con sus faros)

(Asunto T-9/08) (1)

(«Marca comunitaria - Renuncia al registro nacional - Sobreseimiento»)

(2008/C 223/77)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Volkswagen AG (Wolfsburg, Alemania) (representantes: H.-P.Schrammek, C. Drzymalla, S. Risthaus y R. Jepsen, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) (representante: G. Schneider, agente)

Objeto

Recurso interpuesto contra la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la OAMI de 6 de noviembre de 2007 (asunto R 1306/2007-4) relativa a un registro internacional, con arreglo al Protocolo concerniente al Arreglo de Madrid relativo al registro internacional de marcas, adoptado en Madrid el 27 de junio de 1989, de la marca figurativa que representa la silueta de un coche con sus faros.

Fallo

1)

Sobreseer el recurso.

2)

Condenar en costas a la parte demandante.


(1)  DO C 64 de 8.3.2008.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/45


Recurso interpuesto el 4 de junio de 2008 — Gosselin Word Wide Moving/Comisión

(Asunto T-208/08)

(2008/C 223/78)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Gosselin Word Wide Moving NV Deurne, Bélgica) (representantes: F. Wijckmans y S. De Keer, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión C(2008) 926 final de la Comisión, de 11 de marzo de 2008, notificada a la demandante el 25 de marzo de 2008, relativa a un procedimiento sustanciado al amparo del artículo 81 CE (asunto COMP/38.543 — Servicios de mudanzas internacionales), en la medida en que afecta a la demandante.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 1 de la Decisión, en la medida en que afecta a la demandante, por cuanto la Comisión consideró que se había producido una infracción continua por parte de la demandante durante el período comprendido entre el 31 de enero de 1992 y el 18 de septiembre de 2002, y que se reduzca la multa impuesta en el artículo 2, en la medida en que afecta a la demandante, con arreglo a la duración de la infracción así modificada.

Con carácter subsidiario, que se anule el artículo 2, letra e), de la Decisión, en la medida en que afecta a la demandante, por las razones mencionadas en los motivos segundo y/o tercero y que se reduzca proporcionalmente la multa impuesta en el artículo 2, en la medida en que afecta a la demandante.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el primer motivo invocado por la demandante, ésta sostiene que la Decisión ha infringido el artículo 81 CE. En la primera parte de dicho motivo, la demandante afirma que la Comisión no ha probado en Derecho que los actos que se le imputan deban ser calificados de restricción sensible de la competencia en el sentido del artículo 81 CE. En la segunda parte, se sostiene que la Comisión no ha probado en Derecho que el acuerdo en el que participó la demandante pueda afectar sensiblemente al comercio entre los Estados miembros.

Con carácter subsidiario, la demandante, en virtud del segundo motivo, alega que la Decisión ha infringido el artículo 23 del Reglamento (CE) no 1/2003 (1), el artículo 15, apartado 2, del Reglamento no 17/62 (2) y las Directrices para el cálculo de las multas (3). Según la demandante, la Comisión violó dichas disposiciones al determinar la gravedad de la infracción, la duración de ésta y el volumen de ventas que se toma como referencia para calcular el importe base de la multa y, por último, al no haber tenido en cuenta las circunstancias atenuantes para la demandante a efectos del cálculo de la multa.

Con carácter subsidiario, mediante su tercer motivo, la demandante sostiene que se vulneró el principio de la igualdad de trato, en particular, en el acto de la determinación de la gravedad de la infracción y del valor de las ventas que se tienen en cuenta para calcular la multa.


(1)  Reglamento (CE) no 1/2003 del Consejo, de 16 de diciembre de 2002, relativo a la aplicación de las normas sobre competencia previstas en los artículos 81 y 82 del Tratado (Texto pertinente a efectos del EEE) (DO L 1, p. 1).

(2)  Reglamento no 17, del Consejo, Primer Reglamento de aplicación de los artículos 85 y 86 del Tratado (DO 1962, 13, p. 204; EE 08/01, p. 22).

(3)  Directrices para el cálculo de las multas impuestas en aplicación del artículo 23, apartado 2, letra a), del Reglamento (CE) no 1/2003 (DO 2006, C 210, p. 2).


30.8.2008   

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C 223/45


Recurso interpuesto el 6 de junio de 2008 — Strack/Comisión

(Asunto T-221/08)

(2008/C 223/79)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Guido Strack (Colonia, Alemania) (representante: H. Tettenborn, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anulen las decisiones adoptadas por la Comisión efectiva o implícitamente, en virtud del artículo 8, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1049/2001, en el marco de la tramitación de las solicitudes de acceso a documentos presentadas por el demandante los días 18 y 19 de enero de 2008 y de sus solicitudes confirmatorias de 22 de febrero y 18 de abril de 2008 y, en particular, de 21 de abril de 2008, en la medida en que desestiman total o parcialmente las solicitudes del demandante.

Que se condene a la Comisión a pagar al demandante, por el perjuicio inmaterial y moral sufrido por éste a causa de la tramitación de su solicitud, una indemnización adecuada, que no deberá ser inferior al importe simbólico de 1 euro.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

El demandante presentó ante la Comisión, los días 18 y 19 de enero de 2008, solicitudes de acceso a numerosos documentos. Interpone el presente recurso porque no se le ha concedido el acceso a tales documentos, al menos en parte, dentro de los plazos establecidos al efecto.

En apoyo de su recurso, el demandante alega en particular que la demandada ha infringido el artículo 255 CE, así como el Reglamento (CE) no 1049/2001 (1). Además, el demandante aduce que se han infringido el principio de buena administración, los artículos 41 y 42 de la Carta de los Derechos Fundamentales, y los principios relativos a la necesidad de motivar las decisiones denegatorias conforme al artículo 253 CE.


(1)  Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (DO L 145, p. 43).


30.8.2008   

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C 223/46


Recurso interpuesto el 9 de junio de 2008 — Sanatur/OAMI — Sektkellerei Schloss Wachenheim (life light)

(Asunto T-222/08)

(2008/C 223/80)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Sanatur GmbH (Singen, Alemania) (representante: M. Wiume, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Sektkellerei Schloss Wachenheim AG (Tréveris, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada el 6 de marzo de 2008 por la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior en el asunto R 1257/2006-1.

Que se modifique la resolución impugnada, de tal modo que se desestime el recurso interpuesto ante la Sala de Recurso.

Que se condene a la parte interviniente al pago de las costas del presente procedimiento, incluidas las generadas en el procedimiento sustanciado ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «life light» para productos de la clase 32 (solicitud no 3 192 481).

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: Sektkellerei Schloss Wachenheim AG.

Marca o signo invocados en oposición: Marca figurativa alemana «LIGHT live» para productos de la clase 32 (marca no 302 00 216).

Resolución de la División de Oposición: Desestimación de la oposición.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución de la División de oposición.

Motivos invocados: Incumplimiento del artículo 8, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1), dado que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/46


Recurso interpuesto el 12 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgarabac (Bahman)

(Asunto T-223/08)

(2008/C 223/81)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Iranian Tobacco (Teheran, Irán) (representante: M. Beckensträtter, abogada)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AD Bulgartabac Holding (Sofía, Bulgaria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso, de 10 de abril de 2008 (asunto R 709/2007-1), notificada el 15 de abril de 2008.

Que se condene a AD Bulgartabac Holding al pago de las costas recuperables, incluidas las del procedimiento principal y las de la parte demandada.

Subsidiariamente, se declare, previa anulación de las resoluciones de 10 de abril de 2008 y de 7 de marzo de 2007 — 1415 C — que no procedía admitir la solicitud formulada por AD Bulgartabac Holding el 8 de noviembre de 2005.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de caducidad: marca figurativa «Bahman» para productos de la clase 34 (marca comunitaria no 427 336).

Titular de la marca comunitaria: la demandante.

Solicitante de la declaración de caducidad de la marca comunitaria: AD Bulgartabac Holding.

Resolución de la División de Anulación: Declaración de caducidad de la marca comunitaria de que se trata.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: Los requisitos de admisibilidad relativos a la solicitud formulada por AD Bulgartabac Holding, que han de ser tenidos en cuenta de oficio, no lo fueron, en infracción del Derecho comunitario, del Reglamento (CE) no 40/94 (1)


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/47


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (ALASKA)

(Asunto T-225/08)

(2008/C 223/82)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (Ebersburg, Alemania) (representante: P. Wadenbach, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schwarzbräu GmbH (Zusmarshausen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 (asunto R 877/2004-4).

Que se cancele la marca comunitaria no 505.552, «ALASKA» por motivos de denegación absoluta.

Que se condene en costas a la demandada.

Con carácter subsidiario a la segunda pretensión, que se declare la nulidad de la marca comunitaria no 505.552, «ALASKA» al menos para los siguientes productos: «aguas minerales y aguas con gas y otras bebidas sin alcohol de la clase 32».

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: La marca figurativa «ALASKA» para productos comprendidos en la clase 32 (marca comunitaria no 505.552).

Titular de la marca comunitaria: Schwarzbräu GmbH

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Resolución de la División de Anulación: Denegación de la solicitud de nulidad de la marca de que se trata.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g) del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/47


Recurso interpuesto el 13 de junio de 2008 — Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel/OAMI — Schwarzbräu (Alaska)

(Asunto T-226/08)

(2008/C 223/83)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Mineralbrunnen Rhön-Sprudel Egon Schindel GmbH (Ebersburg, Alemania) (representante: P. Wadenbach, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Schwarzbräu GmbH (Zusmarshausen, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 8 de abril de 2008 (asunto R 1124/2004-4).

Que se anule totalmente la marca comunitaria no 505.503 «Alaska» por incurrir en motivos absolutos de denegación de registro.

Que se condene en costas a la parte demanda.

Con carácter subsidiario en relación con la segunda pretensión, que se anule la marca comunitaria no 505.503 «Alaska» por lo que se refiere, cuando menos, a los siguientes productos: «Aguas minerales y gaseosas y otras bebidas no alcohólicas de la clase 32».

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad:«Alaska» para productos de la clase 32 (marca comunitaria no 505.503).

Titular de la marca comunitaria: Schwarzbräu GmbH.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: La demandante.

Resolución de la División de Anulación: Estimación parcial de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata.

Resolución de la Sala de Recurso: Anulación de la resolución impugnada y desestimación de la solicitud de declaración de nulidad de la marca de que se trata.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b), c) y g), del Reglamento (CE) no 40/94 (1).


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/48


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)

(Asunto T-230/08)

(2008/C 223/84)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Asenbaum Fine Arts Ltd (Londres) (representante: P. Vögel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 10 de abril de 2008 (R 1573/2006-4), de forma que se estime en su integridad el recurso de la demandante de 29 de noviembre de 2006in eventu con respecto a las clases 6, 11 [a excepción de las lámparas (eléctricas), lámparas de alumbrado, lámparas de techo y lámparas de pie], 14 (a excepción de las bomboneras), 16, 20, 21 (a excepción de las bomboneras) y 34.

In eventu, que se anule la resolución impugnada y que se devuelvan los autos a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a fin de que se complete el procedimiento.

Que se imponga a la Oficina de Armonización del Mercado Interior el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, así como de los gastos realizados en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WIENER WERKSTÄTTE» para productos comprendidos en la clase 6, 11, 14, 16, 20, 21 y 34 (solicitud no 4.133.501).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), en la medida en que la marca solicitada no tiene carácter descriptivo ni carece de carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/49


Recurso interpuesto el 17 de junio de 2008 — Asenbaum Fine Arts/OAMI (WIENER WERKSTÄTTE)

(Asunto T-231/08)

(2008/C 223/85)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Asenbaum Fine Arts Ltd (Londres) (representante: P. Vögel, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se modifique la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior de 10 de abril de 2008 (R 1571/2006-4), de forma que se estime en su integridad el recurso de la demandante de 29 de noviembre de 2006.

In eventu, que se anule la resolución impugnada y que se devuelvan los autos a la Oficina de Armonización del Mercado Interior a fin de que se complete el procedimiento.

Que se imponga a la Oficina de Armonización del Mercado Interior el pago de las costas causadas en el presente procedimiento, así como de los gastos realizados en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «WIENER WERKSTÄTTE» para productos comprendidos en la clase 14 (solicitud no 4.207.783).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), en la medida en que la marca solicitada no tiene carácter descriptivo ni carece de carácter distintivo.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/49


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — MPDV Mikrolab/OAMI (ROI ANALYZER)

(Asunto T-233/08)

(2008/C 223/86)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: MPDV Mikrolab GmbH, Mikroprozessordatenverarbeitung und Mikroprozessorlabor (Mosbach, Alemania) (representante: W. Göpfert, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de 15 de abril de 2008, dictada en el asunto R 1525/2006-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «ROI ANALYZER» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 35 y 42 (solicitud no 4.866.042).

Resolución del examinador: Denegación parcial de registro solicitado.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c) del Reglamento (CE) no 40/94 (1), en la medida en que la marca solicitada no carece de carácter distintivo ni se da ningún imperativo de disponibilidad.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/49


Recurso interpuesto el 16 de junio de 2008 — HPA/Comisión

(Asunto T-236/08)

(2008/C 223/87)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Hoofdproductschap Akkerbouw (La Haya) (representante: R. J. M. van den Tweel)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare inexistente, o cuando menos se anule, la Decisión de la Comisión C(2006)7093/6, de 19 de diciembre de 2006, relativa a la recuperación del crédito no 3240206544 pagadero con carácter solidario por los miembros de la Agrupación Europea de Interés Económico (AEIE) Euroterroirs, en el marco del proyecto no 93.EU.06.002, relativo a un estudio para la realización de un inventario del patrimonio europeo de productos agrícolas y alimentarios típicos y regionales (productos locales), cuando menos en la medida en que declara que la Hoofdproductschap Akkerbouw es responsable con carácter solidario del importe total del referido crédito.

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

La demandante impugna la recuperación de un crédito concedido a Euroterroirs, determinada mediante Decisión de la Comisión del 14 de agosto de 2000. Según la propia demandante, debe declararse que la Decisión impugnada, al menos en la medida en que la declara responsable con carácter solidario del importe total del crédito, es inexistente y nula, dado que dicha Decisión adolece de vicios particularmente graves y manifiestos. La demandante aduce asimismo que incluso después de la expiración del plazo para la interposición del recurso, puede declararse que la Decisión no ha surtido efectos.

Mediante su primer motivo, la demandante alega la infracción del Reglamento no 2137/85 (1), por cuanto ella no ha sido nunca miembro de la agrupación europea de interés económico (AEIE) Euroterroirs y por este motivo no puede ser responsable.

En segundo lugar, la demandante alega la vulneración del derecho de defensa. La Comisión no brindó a la demandante la posibilidad de manifestar su opinión antes de adoptar la Decisión impugnada, e informó a la demandante de la recuperación del crédito determinada mediante Decisión de 14 de agosto de 2000 únicamente al enviar la Decisión impugnada.

En tercer lugar, la demandante aduce la vulneración del principio de proporcionalidad. Afirma que la Comisión declaró que la demandante era responsable del crédito con carácter solidario seis años después de que se determinara el propio, sin haber adoptado en primer lugar las medidas oportunas contra la propia Euroterroirs, contra el miembro fundador —y también administrador— de Euroterroirs, a saber, el Conseil national des Arts Culinaires (CNAC) francés, o contra el Estado miembro, Francia. Además, prosigue, el experto neerlandés únicamente percibió, por determinadas actividades de inventario llevadas a cabo en los años 1994/1995 en el ámbito del proyecto de Euroterroirs, la cantidad de 13 055 EUR.

Por último, la demandante alega que el crédito ha prescrito, dado que la Comisión envió la nota de débito en cuestión a Euroterroirs el 28 de septiembre de 2000, sin haber informado posteriormente a la demandante a su debido tiempo de las actividades que podrían haber interrumpido el plazo de prescripción.


(1)  Reglamento (CEE) no 2137/85 del Consejo, de 25 de julio de 1985, relativo a la constitución de una agrupación europea de interés económico (AEIE) (DO L 199, p. 1; EE 17/02, p. 3).


30.8.2008   

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C 223/50


Recurso interpuesto el 19 de junio de 2008 — Comisión/Commune de Valbonne

(Asunto T-238/08)

(2008/C 223/88)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: L. Escobar Guerrero, agente, y E. Bouttier, abogado)

Demandada: Commune de Valbonne (Municipio de Valbonne)

Pretensiones de la parte demandante

Que se condene al Municipio de Valbonne, representado por su alcalde en ejercicio, a pagar a la parte demandante un importe de 18 619,38 euros, de los cuales 14 261,29 euros corresponden al principal y 4 358,09 euros, a los intereses de demora vencidos a 31 de mayo de 2008.

Que se condene al Municipio de Valbonne a abonar un importe de 5 000 euros para cubrir los gastos en los que ha tenido que incurrir para el cobro de su crédito.

Que se condene en costas al Municipio de Valbonne.

Motivos y principales alegaciones

La Comisión celebró con los municipios de Valbonne (Francia) y de Fermo (Italia) y con la agrupación europea de interés económico ARCHI-MED, para los años 1998 y 1999, un contrato de investigación y de formación relativo a un proyecto de enseñanza mutua entre la ciudad de Valbonne y la provincia Di Ascoli Piceno (proyecto «VALASPI MM 1027»).

Los municipios mencionados y ARCHI-MED se comprometieron, en particular, a remitir un informe final a la Comisión. Puesto que no remitieron el informe pese al requerimiento enviado por la Comisión, ésta concluyó que los contratantes no habían respetado las obligaciones que les imponía el contrato y puso término a éste, solicitando el reembolso de una parte de los anticipos que había satisfecho, incrementados con los correspondientes intereses.

Ante la insolvencia de ARCHI-MED, la Comisión solicita que se condene a la parte demandada al pago de los importes adeudados, dado que los contratantes están obligados conjunta y solidariamente a ejecutar el contrato.


30.8.2008   

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C 223/51


Recurso interpuesto el 23 de junio de 2008 — Konsum Nord/Comisión

(Asunto T-244/08)

(2008/C 223/89)

Lengua de procedimiento: sueco

Partes

Demandante: Konsum Nord ekonomisk förening (Umeå, Suecia) (representante: U. Öberg, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule en su totalidad la Decisión C(2008) 311 de la Comisión, de 30 de enero de 2008, relativa a la ayuda estatal ejecutada por Suecia en favor de Konsum Jämtland ekonomisk förening.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.

Motivos y principales alegaciones

Mediante Decisión de 30 de enero de 2008 relativa a la ayuda de Estado C 35/2006 (anteriormente NN 37/2006) que Suecia ejecutó en favor de Konsum Jämtland, fusionada con la demandante en 2006, la Comisión declaró que la venta, por el municipio de Åre, de un solar sin edificar por 2 millones de SEK en lugar de 6,6 millones de SEK, como había ofrecido Lidl, competidora de Konsum Jämtland, constituía una ayuda de Estado contraria al artículo 87 CE.

La demandante alega en apoyo de su recurso que la Comisión efectuó una apreciación errónea en la calificación jurídica de la venta controvertida como ayuda de Estado, por las siguientes razones:

la Comisión apreció erróneamente que la venta no se realizó a precio de mercado y que, por tanto, constituía una ventaja económica para Konsum Jämtland;

la Comisión no tuvo en cuenta que la venta formaba parte de una serie de operaciones inmobiliarias en las que intervinieron distintas entidades y que tenía por objeto la aplicación del plan urbanístico de la localidad de Åre;

la Comisión supuso erróneamente que la oferta de la empresa competidora Lidl no iba acompañada de condiciones y que era vinculante y digna de confianza;

la Comisión aplicó de modo erróneo el principio del inversor privado en una economía de mercado.

La demandante alega asimismo que la Comisión no aplicó sus propias directrices recogidas en la Comunicación de la Comisión relativa a los elementos de ayuda en las ventas de terrenos y construcciones por parte de los poderes públicos (1) e incumplió su deber de investigación ya que no indagó sobre todas las circunstancias de hecho.

Por último, la demandante afirma que la supuesta ayuda de Estado no falsea la competencia ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros.


(1)  DO 1997, C 209, p. 3.


30.8.2008   

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C 223/51


Recurso interpuesto el 20 de junio de 2008 — Iranian Tobacco/OAMI — AD Bulgartabac (TIR 20 FILTER CIGARETTES)

(Asunto T-245/08)

(2008/C 223/90)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: alemán

Partes

Demandante: Iranian Tobacco Company (Teherán, Irán) (representante: M. Beckensträter, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: AD Bulgartabac Holding (Sofía, Bulgaria)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de 11 de abril de 2008 (R 708/2007-1), notificada el 21 de abril de 2008.

Que se condene a la parte interviniente a pagar las costas recuperables, incluidas las del procedimiento principal en las que estén comprendidas las efectuadas por la demandante.

Con carácter subsidiario, previa anulación de las resoluciones de 11 de abril de 2008 y de 7 de marzo de 2007 —1414C—, que se declare la inadmisiblidad de la solicitud presentada por la parte interviniente el 8 de noviembre de 2005.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria registrada, respecto a la que se presentó una solicitud de nulidad: la marca figurativa «TIR 20 FILTER CIGARETTES» para productos de la clase 34 (marca comunitaria no 400804).

Titular de la marca comunitaria: La demandante.

Solicitante de la nulidad de la marca comunitaria: AD Bulgartabac Holding.

Resolución de la División de Anulación: Declaración de la nulidad de marca comunitaria controvertida.

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso de la demandante.

Motivos invocados: No se han tomado en consideración los requisitos de admisibilidad que deben ser examinados de oficio en relación con la solicitud presentada por AD Bulgartabac Holding, violando de ese modo el Derecho comunitario, el Reglamento (CE) no 40/94 (1) y otros principios procedimentales.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/52


Recurso de casación interpuesto el 23 de junio de 2008 por Frantisek Doktor contra la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública el 16 de abril de 2008 en el asunto F-73/07, Doktor/Consejo

(Asunto T-248/08 P)

(2008/C 223/91)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Recurrente: Frantisek Doktor (Bratislava, Eslovaquia) (representantes: S. Rodrigues y C. Bernard-Glanz, abogados)

Otra parte en el procedimiento: Consejo de la Unión Europea

Pretensiones de la parte recurrente

Que se anule la sentencia dictada por el Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea el 16 de abril de 2008, en el asunto F-73/07.

Que se estimen las pretensiones de anulación e indemnización formuladas por la parte demandante en primera instancia.

Que se condene a la demandada en primera instancia al pago de todas las costas correspondientes al recurso de anulación y al recurso de casación.

Motivos y principales alegaciones

Mediante el presente recurso de casación, la parte recurrente solicita la anulación de la sentencia del Tribunal de la Función Pública (TFP) de 16 de abril de 2008, dictada en el asunto Doctor/Consejo, F-73/07, por la que se desestima recurso en el que el recurrente solicitaba, por una parte, la anulación de la decisión del Consejo por la que se despedía al recurrente al final de su período de prácticas y, por otra parte, una indemnización en compensación por el perjuicio profesional, económico y moral supuestamente sufrido.

En apoyo de su recurso de casación, el recurrente alega que el TFP i) desnaturalizó determinadas pruebas, concretamente al basar varias de sus constataciones en una apreciación material inexacta de los documentos del expediente que se le presentaron; ii) vulneró el derecho de defensa del demandante al no tener en cuenta o al no responder a varios datos o alegaciones que se le expusieron; y iii) incurrió en dos errores de Derecho respecto de su interpretación del Derecho comunitario en relación con el derecho del recurrente a realizar su período de prácticas en condiciones normales y con la posibilidad de que la administración completase la motivación de un acto lesivo en la fase escrita ante las instituciones comunitarias.


30.8.2008   

ES

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C 223/52


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Vion/OAMI (PASSION FOR BETTER FOOD)

(Asunto T-251/08)

(2008/C 223/92)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Vion NV (Best, Países Bajos) (representante: A. Klinger, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución adoptada el 25 de abril de 2008 por la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) en el asunto R 562/2007-4).

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: marca denominativa «PASSION FOR BETTER FOOD» para productos de las clases 5, 29 y 30 (solicitud no 5.039.946).

Resolución del examinador: Denegación de la solicitud.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 7, apartado 1, letra b), del Reglamento no 40/94 (1), dado que la marca solicitada es suficientemente distintiva.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

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C 223/53


Recurso interpuesto el 26 de junio de 2008 — Associazione Giullemanidallajuve/Comisión

(Asunto T-254/08)

(2008/C 223/93)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Associazione Giullemanidallajuve (Garibaldi, Italia) (representantes: L. Mission, G. Ernes y A. Kettels, abogados)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la omisión de la Comisión Europea;

Que se le requiera para que ejerza sus competencias y se pronuncie sobre la denuncia presentada por la demandante en mayo de 2007;

Que haga todas las aclaraciones necesarias para ello.

Motivos y principales alegaciones

La demandante alega que la Comisión ha incumplido su obligación de actuar, al no haber definido su postura, tras haber sido requerida para que actuara, sobre la denuncia presentada por la demandante ante la Comisión en mayo de 2007 en relación con las supuestas infracciones de los artículos 81 y 82 CE cometidas por la Federazione Italiana Giuoco Calcio (FIGC), el Comitato Olimpico Nazionale Italiano (CONI), l'Union des associations européennes de football (UEFA) y la Fédération Internationale de Football Association (FIFA).

La demandante estima que el escrito que le dirigió la Comisión en marzo de 2008, a raíz del requerimiento para que ésta actuara y en el cual se le informaba del curso dado a su expediente, no constituye una definición de postura de la Comisión, ya que en el citado escrito no se daba una respuesta en cuanto al fondo a las solicitudes formuladas por la demandante.

La demandante alega además que, en materia de competencia, el denunciante tiene derecho a que la Comisión examine detenidamente su denuncia y a que la Comisión defina motivadamente su postura.


30.8.2008   

ES

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C 223/53


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Biotronik/OAMI (BioMonitor)

(Asunto T-257/08)

(2008/C 223/94)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Biotronik Meß- und Therapiegeräte GmbH (Berlín) (representantes: U. Sander y R. Böhm, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Cuarta Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 24 de abril de 2008, con la referencia R 466/2007-4.

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «BioMonitor» para productos y servicios comprendidos en las clases 9, 10 y 38, restringiéndose la lista de productos posteriormente a los productos comprendidos en la clase 10 (solicitud no 4.556.023)

Resolución del examinador: desestimación de la solicitud

Resolución de la Sala de Recurso: desestimación del recurso

Motivos invocados: infracción del artículo 7, apartado 1, letras b) y c), del Reglamento (CE) no 40/94 (1), porque la marca solicitada ni tiene carácter distintivo ni es una indicación descriptiva.


(1)  Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, de 20 de diciembre de 1993, sobre la marca comunitaria (DO 1994, L 11, p. 1).


30.8.2008   

ES

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C 223/54


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Rath/OAMI — Portela & Ca. (DIACOR)

(Asunto T-258/08)

(2008/C 223/95)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Matthias Rath (Ciudad del Cabo, Sudáfrica) (representante: U. Vogt, C. Kleiner y S. Ziegler, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Portela & Ca., SA (Mamede do Coronado, Portugal)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Segunda Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de abril de 2008, dictada en el asunto R 1630/2006-2.

Que se condene en costas a la parte demandada y, en su caso, a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: El demandante

Marca comunitaria solicitada: La marca denominativa «DIACOR» para productos y servicios comprendidos en las clases 5, 16 y 41

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: La marca registrada portuguesa «DIACOL», no 137.311, para productos comprendidos en la clase 79, con arreglo a la clasificación nacional de los productos vigente en el momento del registro

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición con respecto a todos los productos impugnados incluidos en la clase 5

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: i) Infracción del artículo 22, apartado 6, del Reglamento no 2868/95 de la Comisión (1) toda vez que algunos documentos presentados por la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso no están escritos en inglés, sin que se facilitara traducción alguna al demandante para valorar el contenido de la prueba del uso; ii) infracción del artículo 43, apartados 2) y 3), del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que la Sala de Recurso consideró erróneamente que la otra parte en el procedimiento ante ella había probado suficientemente el uso de la marca anterior en Portugal con respecto a todos los productos para los que había sido registrada, y iii) infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo dado que no se aprecia ninguna similitud gráfica, auditiva ni conceptual entre las marcas en pugna capaz de dar lugar a un riesgo de confusión.


(1)  Reglamento (CE) no 2868/1995 de la Comisión, de 13 de diciembre de 1995, por el que se establecen normas de ejecución del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo sobre la marca comunitaria (DO 1995, L 303, p. 1).


30.8.2008   

ES

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C 223/54


Recurso interpuesto el 3 de julio de 2008 — Indo International, SA/OAMI

(Asunto T-260/08)

(2008/C 223/96)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Indo Internacional, S.A. (Sant Cugat del Vallès, España) (representantes: X. Fàbrega Sabaté y M. Curell Aguilà, abogados)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Visual S.A. (Saint Apollinaire, Francia)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Sala Primera de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos), de 15 de abril de 2008 en el asunto R 700/2007-1; y

Que se condene en costas a la demandada.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: Indo International, S.A.

Marca comunitaria solicitada: la marca denominativa «VISUAL MAP», para servicios de la clase 44 — solicitud no 393 2936

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: el registro como marca francesa no 043 303 854 de la marca denominativa «VISUAL» para servicios de la clase 44

Resolución de la División de Oposición: Denegación de la solicitud de marca comunitaria en su totalidad

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo ya que no existe riesgo de confusión entre las marcas en conflicto.


30.8.2008   

ES

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C 223/55


Recurso interpuesto el 8 de julio de 2008 — Canon Communications/OAMI — Messe Düsseldorf (MEDTEC)

(Asunto T-262/08)

(2008/C 223/97)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Canon Communications LLC (Los Ángeles, Estados Unidos) (representante: M. Mak, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Messe Düsseldorf GmbH (Düsseldorf, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 30 de abril de 2008 en el asunto R 817/2005-1.

Que se condene en costas a la parte demandada/a la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante

Marca comunitaria solicitada: Marca denominativa «MEDTEC» para bienes y servicios incluidos en las clases 16, 35 y 41

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso

Marca o signo invocados en oposición: Registro de marca alemana no 39.975.563 de la marca denominativa «Metec» para bienes y servicios incluidos en las clases 16, 35 y 41; registro de marca internacional no 752.637 de la marca denominativa «Metec» para bienes y servicios incluidos en las clases 16, 35 y 41

Resolución de la División de Oposición: Estimar la oposición en relación con todos los bienes y servicios controvertidos

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimar el recurso.

Motivos invocados: La resolución de la Sala de Recurso debe anularse porque existe una posibilidad muy alta de que las marcas nacionales citadas en el procedimiento de oposición sean nulas; con carácter subsidiario, infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento no 40/94 del Consejo, dado que no existe similitud entre los servicios de que se trata ni, por tanto, riesgo de confusión entre las marcas en conflicto, o, alternativamente, habida cuenta de que los servicios de que se trata no son lo suficientemente similares como para llegar a la conclusión de que existe riesgo de confusión. Con carácter subsidiario, que se declare que la Sala de Recurso incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que el público pertinente es muy especializado y, por lo tanto, no confundirá las marcas en conflicto. Por último, como motivo subsidiario de impugnación, debe declararse que la Sala de Recurso incurrió en error al no tener en cuenta el hecho de que la otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso toleró que la demandante utilizara durante más de cinco años la marca comunitaria controvertida.


30.8.2008   

ES

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C 223/55


Recurso interpuesto el 7 de julio de 2008 — Becker Flugfunkwerk/OAMI — Harman Becker Automotive Systems (BECKER AVIONIC SYSTEMS)

(Asunto T-263/08)

(2008/C 223/98)

Lengua en la que ha sido redactado el recurso: inglés

Partes

Demandante: Becker Flugfunkwerk GmbH (Rheinmünster, Alemania) (representante: O. Griebenow, abogado)

Demandada: Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos)

Otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso: Harman Becker Automotive Systems GmbH (Karlsbad, Alemania)

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la resolución de la Primera Sala de Recurso de la Oficina de Armonización del Mercado Interior (Marcas, Dibujos y Modelos) de 10 de abril de 2008 en el asunto R 398/2007-1.

Que se desestime la oposición no B 484.503 referente a la solicitud de marca comunitaria no 1.829.563.

Motivos y principales alegaciones

Solicitante de la marca comunitaria: La demandante.

Marca comunitaria solicitada: La marca figurativa «BECKER AVIONIC SYSTEMS» para productos de la clase 9, solicitud no 1.829.563.

Titular de la marca o del signo invocados en oposición: La otra parte en el procedimiento ante la Sala de Recurso.

Marca o signo invocados en oposición: Marca denominativa británica no 1.258.929 «BECKER», para productos de la clase 9; marca figurativa alemana no 1.039.843 «BECKER», para productos de la clase 9; marca figurativa alemana no 1.016.927 «BECKER», para productos de la clase 37; marca denominativa finesa no 116.880 «BECKER», para productos de la clase 9; marca denominativa griega no 82.339 «BECKER», para productos de la clase 9; marca denominativa internacional no 473.178 «BECKER», para productos de la clase 9.

Resolución de la División de Oposición: Estimación de la oposición por lo que atañe a todos los productos de que se trata.

Resolución de la Sala de Recurso: Desestimación del recurso.

Motivos invocados: Infracción del artículo 8, apartado 1, del Reglamento (CE) no 40/94 del Consejo, en la medida en que no existe riesgo alguno de confusión entre las marcas en conflicto.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/56


Recurso interpuesto el 4 de julio de 2008 — Alemania/Comisión

(Asunto T-265/08)

(2008/C 223/99)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: República Federal de Alemania (representantes: M. Lumma y U. Karpenstein, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 1690 final, de 30 de abril de 2008, sobre la reducción de la contribución del Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER) a un programa operacional de la región del objetivo no 1 Land de Turingia en la República Federal de Alemania (1994-1999);

Que se condene en costas a la Comisión.

Motivos y principales alegaciones

Mediante la Decisión impugnada, la Comisión redujo la contribución económica del FEDER al programa operacional de la región del objetivo no 1 Land de Turingia en la República Federal de Alemania (1994-1999).

En apoyo de su recurso, la demandante invoca cuatro motivos.

En primer lugar alega que la Comisión no consideró adecuadamente determinados elementos de peso del supuesto de hecho en relación con el punto central 2.1 del programa operacional de que se trata (medidas de apoyo a pequeñas y medianas empresas: apoyo de inversiones productivas).

En segundo lugar, la demandante alega una infracción del artículo 24, apartado 2, del Reglamento (CEE) no 4253/88 (1), habida cuenta de que no existían irregularidades en el sentido de dicha disposición. En este contexto alega, en particular, que dicha disposición no autoriza a la Comisión a llevar a cabo correcciones financieras de errores administrativos o por posibles sistemas deficientes de administración o control.

Además, la demandante alega que, conforme al Reglamento (CEE) no 4253/88, la Comisión no está facultada para llevar a cabo correcciones financieras extrapoladas, habida cuenta de que el artículo 24 de dicha disposición tiene en cuenta casos concretos y cantidades líquidas y no el hecho de que de un error administrativo detectado se saque la conclusión hipotética de que existen deficiencias sistemáticas en la administración.

En último lugar, la demandante alega que, incluso si se considerase que son admisibles las correcciones financieras extrapoladas, existiría una infracción de los artículos 23 y 24 del Reglamento (CEE) no 4253/88, dado que las extrapolaciones adolecen de error. A este respecto se alega que la Comisión no podía efectuar extrapolaciones sobre la base de un análisis sobre insuficiencias del Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, que la Comisión es responsable en parte de sus propias críticas y que las extrapolaciones objeto del litigio vulneran el principio de proporcionalidad.


(1)  Reglamento (CEE) no 4253/88 del Consejo, de 19 de diciembre de 1988, por el que se aprueban disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2052/88, en lo relativo, por una parte, a la coordinación de las intervenciones de los Fondos estructurales y, por otra, de éstas con las del Banco Europeo de Inversiones y con las de los demás instrumentos financieros existentes (DO L 374, p. 1).


30.8.2008   

ES

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C 223/57


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2008 — República Italiana/Comisión

(Asunto T-274/08)

(2008/C 223/100)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 1711, de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de las cuentas de los organismos pagadores de los Estados miembros, por lo que atañe a los gastos correspondientes al ejercicio presupuestario 2007 financiados por el Fondo Europeo de Garantía (FEOGA).

Motivos y principales alegaciones

Se recurre la Decisión objeto de impugnación en el presente asunto en la parte en que computa los intereses sobre las cantidades declaradas con cargo al presupuesto del Estado italiano, con arreglo al artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/05, y en particular en la parte en que contabiliza los intereses devengados a partir de la fecha del pago indebido sobre las cantidades cuya devolución no haya tenido lugar en el plazo de ocho años contados a partir del primer requerimiento judicial o administrativo y se halle pendiente un procedimiento judicial ante los tribunales nacionales, que han de imputarse en un 50 % al Estado miembro y en un 50 % al presupuesto comunitario.

En apoyo de su recurso, el Gobierno demandante alega la infracción del artículo 32, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/95. Esta norma no puede interpretarse en el sentido de que deban computarse los intereses, en el caso de que se haya recurrido su devolución ante los tribunales, bien porque no lo prevea el tenor literal del apartado 5 (a diferencia de lo que establece el apartado 1), bien por cuanto únicamente puede determinarse el período de devengo de intereses después de haberse dictado una resolución judicial.


30.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/57


Recurso interpuesto el 11 de julio de 2008 — Italia/Comisión

(Asunto T-275/08)

(2008/C 223/101)

Lengua de procedimiento: italiano

Partes

Demandante: República Italiana (representante: S. Fiorentino, avvocato dello Stato)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la Decisión de la Comisión C(2008) 1709 final de 30 de abril de 2008, relativa a la liquidación de las cuentas de organismos pagadores de Alemania, Italia y Eslovaquia, por lo que atañe a los gastos financiados por la Sección de Garantía del Fondo Europeo de Orientación y de Garantía Agrícola (FEOGA), correspondientes al ejercicio financiero de 2006, en la parte en que computa los intereses sobre las cantidades declaradas con cargo al Estado italiano con arreglo al artículo 12, apartado 5, del Reglamento (CE) no 1290/05, y en particular en la parte en que contabiliza los intereses devengados a partir de de la fecha del pago indebido sobre las cantidades cuya devolución no haya tenido lugar en el plazo de ocho años contados desde el primer requerimiento judicial o administrativo y se halle pendiente un procedimiento judicial ante los tribunales nacionales, que han de imputarse en un 50 % al Estado miembro y en un 50 % al presupuesto comunitario.

Motivos y principales alegaciones

Los motivos y principales alegaciones son similares a los invocados en el asunto T-274/08, República Italiana/Comisión.


30.8.2008   

ES

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C 223/58


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2008 — Jungbunzlauer y otros/Comisión

(Asunto T-492/04) (1)

(2008/C 223/102)

Lengua de procedimiento: alemán

El Presidente de la Sala Tercera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 82 de 2.4.2005.


30.8.2008   

ES

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C 223/58


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 10 de julio de 2008 — Elini/OAMI — Rolex (Elini)

(Asunto T-67/06) (1)

(2008/C 223/103)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Cuarta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 96 de 22.4.2006.


30.8.2008   

ES

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C 223/58


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 9 de julio de 2008 — CityLine Hungary/Comisión

(Asunto T-237/07) (1)

(2008/C 223/104)

Lengua de procedimiento: húngaro

El Presidente de la Sala Quinta ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 211 de 8.9.2007.


30.8.2008   

ES

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C 223/58


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-87/08) (1)

(2008/C 223/105)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/58


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-88/08) (1)

(2008/C 223/106)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/58


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-91/08) (1)

(2008/C 223/107)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


30.8.2008   

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C 223/59


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-92/08) (1)

(2008/C 223/108)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/59


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-93/08) (1)

(2008/C 223/109)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/59


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-119/08) (1)

(2008/C 223/110)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


30.8.2008   

ES

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C 223/59


Auto del Tribunal de Primera Instancia de 16 de junio de 2008 — Chipre/Comisión

(Asunto T-122/08) (1)

(2008/C 223/111)

Lengua de procedimiento: griego

El Presidente de la Sala Primera ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 142 de 7.6.2008.


Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea

30.8.2008   

ES

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C 223/60


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Vande Velde/Comisión

(Asunto F-60/05) (1)

(Función pública - Agente contractual - Reclamación extemporánea - Inadmisibilidad manifiesta del recurso)

(2008/C 223/112)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Patricke Vande Velde (Linkebeek, Bélgica) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Sulce, agentes)

Objeto

Función pública — Por un lado, anulación de la decisión de la Comisión mediante la que se desestima la reclamación presentada por el demandante, antiguo agente auxiliar, contra la decisión por la que se establecía su clasificación y su retribución como agente contractual, y, por otro lado, petición de indemnización por daños y perjuicios (anteriormente, asunto T-268/05).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005, p. 30 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-268/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


30.8.2008   

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Diario Oficial de la Unión Europea

C 223/60


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de febrero de 2008 — Arana de la Cal/Comisión

(Asunto F-63/05) (1)

(Función pública - Agente contractual - Reclamación extemporánea - Inadmisibilidad manifiesta del recurso)

(2008/C 223/113)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Miriam Arana de la Cal (Bruselas) (representante: L. Vogel, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Parte coadyuvante en apoyo de la demandada: Consejo de la Unión Europea (representantes: M. Arpio Santacruz e I. Sulce, agentes)

Objeto

Por un lado, anulación de la decisión de la Comisión mediante la que se desestima la reclamación presentada por la demandante, antigua agente auxiliar, contra la decisión por la que se establecía su clasificación y su retribución como agente contractual, y, por otro lado, petición de indemnización por daños y perjuicios (anteriormente, asunto T-271/05).

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 229 de 17.9.2005, p. 31 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-271/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


30.8.2008   

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C 223/61


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 5 de junio de 2008 — Timmer/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-123/06) (1)

(Función pública - Funcionarios - Evaluación - Plazo para presentar la reclamación - Hecho nuevo - Inadmisibilidad)

(2008/C 223/114)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Marianne Timmer (Saint-Sauves-d'Auvergne, Francia) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y G. Corstens, agentes)

Objeto

Por un lado, la anulación de todos los informes de calificación de la demandante redactados por M. L., así como de las decisiones conexas y/o posteriores, incluida aquélla por la que se nombró a M. L., y por otro lado, una pretensión de indemnización por daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad del recurso.

2)

Cada parte cargará con sus propias costas.


(1)  DO C 326 de 30.12.2006, p. 84.


30.8.2008   

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C 223/61


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 21 de abril de 2008 — Boudova y otros/Comisión

(Asunto F-78/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Nombramiento - Clasificación en grado - Agentes auxiliares nombrados funcionarios - Oposiciones convocadas antes de la entrada en vigor del nuevo Estatuto - Acto lesivo - Admisibilidad del recurso)

(2008/C 223/115)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandantes: Stanislava Boudova y otros (Luxemburgo) (representante: M.-A. Lucas, abogado)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas (representantes: J. Currall y G. Berscheid, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión por la que se deniegan las solicitudes de revisión de la clasificación en grado de los demandantes, antiguos agentes auxiliares nombrados funcionarios tras superar las oposiciones generales para los grados B5/B4 — Solicitud de indemnización de daños y perjuicios.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Cada parte soportará sus propias costas.


(1)  DO C 247 de 20.10.2007, p. 42.


30.8.2008   

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C 223/61


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-108/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Artículo 44, apartado 1, letra c), del Reglamento de Procedimiento del Tribunal de Primera Instancia - Exposición sumaria de los motivos en la demanda - Falta de reclamación previa - Inadmisibilidad manifiesta)

(2008/C 223/116)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representante: F. Rollinger, abogado)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Steiner y G. Corstens, agentes)

Objeto

Anulación de la decisión del Tribunal de Cuentas de renovar el mandato de su Secretario General por un período de seis años a partir del 1 de julio de 2007 y, con carácter subsidiario, de la decisión de la AFPN de no promover al demandante al grado LA5 con motivo del ejercicio de promoción de 2004 a raíz de la sentencia del Tribunal de Primera Instancia de 3 de octubre de 2006, Nijs/Tribunal de Cuentas (T-171/05)

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar al Sr. Nijs al pago de la totalidad de las costas.


(1)  DO C 22 de 26.1.2008, p. 56.


30.8.2008   

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C 223/62


Auto del Tribunal de la Función Pública (Sala Segunda) de 26 de junio de 2008 — Nijs/Tribunal de Cuentas

(Asunto F-136/07) (1)

(Función pública - Funcionarios - Reclamación previa - Defecto - Plazo para recurrir - Retraso - Inadmisibilidad manifiesta)

(2008/C 223/117)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Bart Nijs (Bereldange, Luxemburgo) (representantes: inicialmente F. Rollinger, posteriormente F. Rollinger y A. Hertzog, abogados)

Demandada: Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas (representantes: T. Kennedy, J.-M. Stenier y G. Corstens, agentes)

Objeto

Anulación, por un lado, de la decisión de la autoridad facultada para proceder a los nombramientos (AFPN) de 5 de septiembre de 2007 por la que se descendió al demandante al grado AD 9, escalón 5, a raíz de un procedimiento disciplinario y, por otro lado, de las decisiones de suspenderle en sus funciones, de incoar una investigación administrativa sobre él y de no promoverle al grado AD 11 en 2007 — Pretensión de indemnización de los perjuicios morales y materiales.

Fallo

1)

Declarar la inadmisibilidad manifiesta del recurso.

2)

Condenar al Sr. Nijs al pago de todas las costas.


(1)  DO C 79 de 29.3.2008, p. 37.


30.8.2008   

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C 223/62


Recurso interpuesto el 29 de mayo de 2008 — Bernard/Europol

(Asunto F-54/08)

(2008/C 223/118)

Lengua de procedimiento: neerlandés

Partes

Demandante: Marjorie Bernard (La Haya, Países Bajos) (representante: P. de Casparis, abogado)

Demandada: Oficina Europea de Policía (Europol)

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de Europol de prorrogar el contrato de la demandante únicamente por una duración mínima de 9 meses.

Pretensiones de las partes demandantes

Que se anule la Resolución de 31 de julio de 2007 de renovar el contrato de la demandante únicamente hasta el 1 de junio de 2008 y la Resolución sobre la reclamación de 29 de febrero de 2008.

Que se condene en costas a Europol.


30.8.2008   

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C 223/62


Recurso interpuesto el 30 de junio de 2008 — Klug/Agencia Europea de Medicamentos

(Asunto F-59/08)

(2008/C 223/119)

Lengua de procedimiento: alemán

Partes

Demandante: Bettina Klug (Wiesbaden, Alemania) (representante: S. Zickgraf, abogado)

Demandada: Agencia Europea de Medicamentos

Objeto y descripción del litigio

Anulación del informe de calificación de la demandante, elaborado por la demandada, correspondiente al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006 y condena de la demandada al pago de una indemnización por daños físicos y morales.

Pretensiones de la parte demandante

Que se declare la nulidad del informe de calificación de la demandante, elaborado por la demandada, correspondiente al período comprendido entre el 31 de diciembre de 2004 y el 31 de diciembre de 2006.

Que se declare la nulidad de la no renovación del contrato de trabajo de la demandante.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante 200 000 euros en concepto de indemnización por daños y perjuicios.

Que se condene a la demandada a pagar a la demandante 35 000 euros en concepto de indemnización por daños morales.


30.8.2008   

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C 223/63


Recurso interpuesto el 25 de junio de 2008 — Z/Comisión

(Asunto F-60/08)

(2008/C 223/120)

Lengua de procedimiento: francés

Partes

Demandante: Z (Bruselas) (representantes: S. Orlandi, A. Coolen, J.-N. Louis, E. Marchal)

Demandada: Comisión de las Comunidades Europeas

Objeto y descripción del litigio

Anulación de la decisión de la Comisión de aplicar a la demandante, tras el dictamen de la comisión de invalidez, la cláusula de reserva prevista en el artículo 100 del ROA.

Pretensiones de la parte demandante

Que se anule la decisión de la Comisión de 7 de septiembre de 2007 por la que se establecen las condiciones de empleo de la demandante como agente contractual auxiliar, en la medida en que dispone la aplicación de la reserva prevista en el artículo 100 del ROA.

Que se condene en costas a la Comisión de las Comunidades Europeas.


30.8.2008   

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C 223/63


Auto del Tribunal de la Función Pública de 13 de febrero de 2008 — Ghem/Comisión

(Asunto F-62/05) (1)

(2008/C 223/121)

Lengua de procedimiento: francés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 229 de 17.9.2008, p. 31 (asunto inicialmente registrado en el Tribunal de Primera Instancia de las Comunidades Europeas con el número T-270/05 y remitido al Tribunal de la Función Pública de la Unión Europea mediante auto de 15.12.2005).


30.8.2008   

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C 223/63


Auto del Tribunal de la Función Pública de 2 de abril de 2008 — S/Parlamento

(Asunto F-64/07) (1)

(2008/C 223/122)

Lengua de procedimiento: italiano

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 199 de 25.8.2007, p. 53.


30.8.2008   

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C 223/63


Auto del Tribunal de la Función Pública de 6 de marzo de 2008 — Gering/Europol

(Asunto F-68/07) (1)

(2008/C 223/123)

Lengua de procedimiento: neerlandés

El Presidente de la Sala Segunda ha resuelto archivar el asunto.


(1)  DO C 247 de 20.10.2008, p. 42.