ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 214

European flag  

Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
22 de agosto de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

IV   Informaciones

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

 

Comisión

2008/C 214/01

Tipo de cambio del euro

1

 

INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

2008/C 214/02

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

2

2008/C 214/03

Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

6

 

V   Anuncios

 

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

 

Comisión

2008/C 214/04

MEDIA 2007 — Convocatoria de propuestas — EACEA/19/08 — Medidas de apoyo a la promoción y el acceso al mercado

10

 

PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

 

Comisión

2008/C 214/05

Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

12

2008/C 214/06

Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

13

2008/C 214/07

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5293 — Santander/Alliance & Leicester) ( 1 )

14

2008/C 214/08

Notificación previa de una operación de concentración [Asunto COMP/M.5288 — GMR Infrastructure (Malta)/Ontario Teachers' Pension Plan/InterGen] — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

15

2008/C 214/09

Notificación previa de una operación de concentración (Asunto COMP/M.5300 — Gores Group LLC/Siemens Enterprise Communications) — Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado ( 1 )

16

 


 

(1)   Texto pertinente a efectos del EEE

ES

 


IV Informaciones

INFORMACIONES PROCEDENTES DE INSTITUCIONES Y ÓRGANOS DE LA UNIÓN EUROPEA

Comisión

22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/1


Tipo de cambio del euro (1)

21 de agosto de 2008

(2008/C 214/01)

1 euro=

 

Moneda

Tipo de cambio

USD

dólar estadounidense

1,4814

JPY

yen japonés

160,35

DKK

corona danesa

7,4595

GBP

libra esterlina

0,79360

SEK

corona sueca

9,3825

CHF

franco suizo

1,6172

ISK

corona islandesa

122,21

NOK

corona noruega

7,9450

BGN

lev búlgaro

1,9558

CZK

corona checa

24,385

EEK

corona estonia

15,6466

HUF

forint húngaro

233,88

LTL

litas lituana

3,4528

LVL

lats letón

0,7032

PLN

zloty polaco

3,3123

RON

leu rumano

3,5319

SKK

corona eslovaca

30,307

TRY

lira turca

1,7660

AUD

dólar australiano

1,7011

CAD

dólar canadiense

1,5598

HKD

dólar de Hong Kong

11,5654

NZD

dólar neozelandés

2,0738

SGD

dólar de Singapur

2,0905

KRW

won de Corea del Sur

1 561,77

ZAR

rand sudafricano

11,4312

CNY

yuan renminbi

10,1390

HRK

kuna croata

7,1700

IDR

rupia indonesia

13 556,29

MYR

ringgit malayo

4,9480

PHP

peso filipino

67,350

RUB

rublo ruso

36,0720

THB

baht tailandés

50,294

BRL

real brasileño

2,3922

MXN

peso mexicano

14,9918


(1)  

Fuente: tipo de cambio de referencia publicado por el Banco Central Europeo.


INFORMACIONES PROCEDENTES DE LOS ESTADOS MIEMBROS

22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/2


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 214/02)

Ayuda no: XA 140/08

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma “Atbalsts produktīvu ilggadīgo stādījumu ierīkošanai”

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 6. pielikuma 3. programma 20.–34. punkts

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

Importe total del programa de ayudas en 2008: 400 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2009: 450 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2010: 500 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2011: 550 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2012: 600 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2013: 650 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad de la ayuda es del 40 %.

Los gastos relativos al establecimiento de plantaciones productivas permanentes susceptibles de subvención son los siguientes:

Las ayudas ascienden al 40 % de los costes de establecimiento de una plantación, con los máximos indicados en el cuadro que sigue:

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30.12.2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda es garantizar la eficiencia de la producción de frutas y bayas convirtiéndola en un sector competitivo y multifuncional.

Las ayudas se conceden de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las ayudas están destinadas a las pequeñas y medianas empresas productoras de productos agrícolas primarios.

Las ayudas están destinadas al sector de la producción vegetal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Rīga

Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/6.pielikums.doc

Información adicional: Las ayudas no se concederán retroactivamente por actividades que ya haya realizado el beneficiario

Ayuda no: XA 141/08

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma «Atbalsts kvalitatīvas sēklas sagatavošanai un izmantošanai»

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 3. pielikuma IX atbalsta programma 53.–58. punkts

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

Importe total del régimen de ayudas en 2008: 80 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2009: 100 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2010: 120 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2011: 140 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2012: 160 000 LVL

 

Importe total del régimen de ayudas en 2013: 180 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: Las ayudas a la producción y el uso de semillas de calidad se conceden con un porcentaje del 100 % en lo que se refiere a los servicios de asesoría prestados por terceros por honorarios correspondientes a servicios que no representen una actividad continua o periódica ni estén relacionados con los gastos de funcionamiento habituales de la empresa.

La ayuda se concede al Servicio Estatal de Fitoprotección por los siguientes servicios prestados en 2008:

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30.12.2013

Objetivo de la ayuda: Aumentar la producción y el uso de semillas de calidad en los cultivos de cereales, forrajes, oleaginosas y plantas textiles.

Las ayudas se conceden de conformidad con el artículo 15, apartado 2, letra c), del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Las ayudas están destinadas a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas.

Las ayudas están destinadas al sector de la producción vegetal

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Rīga

Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/3.pielikums.doc

Información adicional: Las ayudas a la producción y el uso de semillas de calidad para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se concederán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006: de conformidad con el artículo 15, apartado 3, la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores, y de conformidad con el artículo 15, apartado 4, la ayuda estará a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente.

La ayuda está destinada a las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas y se concede en forma de servicios proporcionados por el Servicio Estatal de Protección Fitosanitaria.

La empresa intermediaria no recibe ninguna ayuda; la totalidad de la ayuda se transmite a los beneficiarios finales.

Las ayudas no se concederán retroactivamente por actividades ya realizadas por el beneficiario

Ayuda no: XA 146/08

Estado miembro: Letonia

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Atbalsta shēma «Atbalsts lauksaimniecības izstādei»

Base jurídica: Ministru kabineta noteikumi «Noteikumi par valsts atbalstu lauksaimniecībai 2008. gadā un tā piešķiršanas kārtību» 4. pielikuma III atbalsta programma 54.–57. punkts

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa:

 

Importe total del programa de ayudas en 2008: 40 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2009: 42 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2010: 44 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2011: 46 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2012: 48 000 LVL

 

Importe total del programa de ayudas en 2013: 50 000 LVL

Intensidad máxima de la ayuda: La ayuda para la feria agrícola se concede con un porcentaje del 100 % respecto a los siguientes gastos:

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 30.12.2013

Objetivo de la ayuda: Organizar una feria agrícola en la que se celebrarán pruebas de campo y actividades de demostración para los agricultores, se exhibirá maquinaria agrícola y se expondrá ganado, se proporcionará información sobre el potencial de la diversificación rural y se organizarán competiciones de arado.

Las ayudas se conceden de conformidad con el artículo 15, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: El programa se aplica a las pequeñas y medianas empresas productoras de productos agrícolas primarios.

La ayuda va destinada a los sectores de la producción agrícola y ganadera

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Latvijas Republikas Zemkopības ministrija

LV-1981 Rīga

Dirección web: http://www.zm.gov.lv/doc_upl/4.pielikums.doc

Información adicional: Las ayudas a las actividades de demostración en explotaciones y ferias agrícolas para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas se concederán de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006: según el artículo 15, apartado 3, la ayuda se concederá en especie mediante servicios subvencionados y no podrá consistir en pagos directos en efectivo a los productores, y según el artículo 15, apartado 4, la ayuda estará a disposición de todas las personas con derecho a ella en la zona en cuestión, sobre la base de condiciones definidas objetivamente. Las empresas intermediarias no reciben ninguna ayuda; la totalidad de la ayuda se transmite a los beneficiarios finales.

Las ayudas no se concederán retroactivamente por actividades que ya haya realizado el beneficiario

Ayuda no: XA 161/08

Estado miembro: Italia

Región: Provincia autonoma di Trento

Denominación del régimen o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: «Programma di aiuti per la prevenzione, il controllo e l'eradicazione della malattia denominata “Apple proliferation” (Scopazzi del melo). Indennizzo per le perdite di reddito dovute all'abbattimento e alla distruzione degli impianti infetti»

Base jurídica:

 

Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 10

 

Deliberazione della Giunta provinciale n. 2391 del 31 ottobre 2007

 

Deliberazione della Giunta provinciale n. 2392 del 31 ottobre 2007

 

Deliberazione della Giunta provinciale n. 684 del 18 marzo 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen (o cuantía global anual de la ayuda individual concedida a la empresa): 3 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Hasta el 70 % del gasto subvencionable

Fecha de aplicación: A partir del 15.12.2007

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el 31.12.2009

Objetivo de la ayuda: Indemnizar a los agricultores por la pérdida de ingresos debido a la tala obligatoria y destrucción de los árboles infectados. Disposiciones aplicables: Reglamento (CE) no 1857/2006, artículo 10

Grado de ayuda: Hasta el 70 % del gasto subvencionable

Sector o sectores afectados: Código NACE: A 01.24 (Cultivo de frutos con hueso y pepitas)

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Provincia autonoma di Trento

Servizio Aziende agricole e territorio rurale

Via G.B. Trener, 3

I-38100 Trento

Dirección web: http://www.delibere.provincia.tn.it/ricerca_delibere.asp

(para consultar una decisión es suficiente con introducir el número y el año)

Otros datos: —

Ayuda no: XA 198/08

Estado miembro: España

Región: Galicia

Denominación de régimen: Compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animales

Base jurídica: Orden de ... de ... de 2008, por la que se establecen las compensaciones complementarias por la aplicación de programas de erradicación de enfermedades de los animais, e Galicia y se convocan para el año 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 880 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 100 % de la compensación por el lucro cesante

Fecha de aplicación:

Duración del régimen:

Objetivo de la ayuda: La finalidad de estas ayudas se trata de compensar la pérdida de la actividad en las explotaciones en las que se tdetecten casos de enfermidad infecto-contagiosas. Se intenta establecer los mecanismos de reparación y resarcimiento de los daños realmente causados al propietario ante el establecemento de medidas obligatorias como consecuencia de un programa de prevención y erradicación de enfermidades de los animais.Conforme a lo establecido en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1857/2006 que indica que las ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas debidas a la aplicación de medidas de erradicación de las enfermedades de los animales, serán compatibles con el mercado común

Sector beneficiado: Producción ganadera

Nombre del organismo que concede la ayuda: Xunta de Galicia. Consellería del Medio Rural. Dirección General de Producción, Industrias y Calidad Agroalimentaria

Dirección web: http://mediorural.xunta.es/externos/borrador_orde_lucro_2008.pdf

Otros datos: Dirección de correo electrónico para comunicación:

dxpica.mediorural@xunta.es

maria.soledad.castro.diaz@xunta.es


22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/6


Información resumida comunicada por los Estados miembros acerca de las ayudas estatales concedidas de conformidad con el Reglamento (CE) no 1857/2006 de la Comisión sobre la aplicación de los artículos 87 y 88 del Tratado a las ayudas estatales para las pequeñas y medianas empresas dedicadas a la producción de productos agrícolas y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 70/2001

(2008/C 214/03)

Ayuda no: XA 205/08

Estado miembro: Países Bajos

Región: —

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Tegemoetkoming in de genotyperingskosten bij schapen

Base jurídica:

Artikel 4, 16 en 17 van de Verordening van het Productschap Vee en Vlees van 14 mei 2008 houdende regels ter zake van de erkenning van fokprogramma's, gericht op terugdringing TSE-gevoeligheid bij schapen, en, in het geval wordt deelgenomen aan een overeenkomstig deze verordening erkend fokprogramma, regels ter zake van de erkenning van een bepaalde TSE-resistente status van het bedrijf, de daarmee samenhangende bedrijfscertificering en regels ter zake van een te verkrijgen tegemoetkoming in de kosten (Verordening fokken op terugdringing TSE-gevoeligheid bij schapen (PVV) 2008)

Artikel 99 van de Regeling preventie, bestrijding en monitoring van besmettelijke dierziekten, zoönosen en TSE's

Artículo 12 de la Decisión 2007/782/CE de la Comisión, de 30 de noviembre de 2007, por la que se aprueban los programas nacionales anuales y plurianuales y la participación financiera de la Comunidad para la erradicación, el control y la vigilancia de determinadas enfermedades animales y zoonosis, presentados por los Estados miembros para 2008 y años sucesivos (DO L 314 de 1.12.2007, p. 29)

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 100 000 EUR

Intensidad máxima de la ayuda: 50 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Ayudar a las PYME

Sectores afectados: Código NACE A00122 — Explotación de ganado ovino, caprino y equino

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Productschap Vee en Vlees

Postbus 460

2700 AL Zoetermeer

Nederland

Dirección web: https://bedrijfsnet.pve.agro.nl/scrapie/

Otros datos: Con objeto de seleccionar la población ovina en función de la resistencia a las EET, los productores de ganado ovino pueden participar en programas de cría reconocidos por el organismo Productschap Vee en Vlees. Con arreglo al mencionado Reglamento de cría para la reducción de la susceptibilidad a las EET en el ganado ovino, los productores de ovino que participen en dichos programas de cría pueden recibir una ayuda para los gastos de las pruebas de tipificación genética destinadas a determinar la susceptibilidad genética a las EET del ganado. Dicha ayuda asciende como máximo al 50 % de los costes de las pruebas, con un máximo de diez euros por prueba. En la cría de ganado ovino existen únicamente pequeñas y medianas empresas, las únicas que pueden optar a estas ayudas.

La ayuda no se paga directamente a los ganaderos de ovino sino que se descuenta de los costes de las pruebas que el laboratorio les factura. El PVV paga la cantidad descontada directamente al laboratorio.

La ayuda se ajusta al artículo 16, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1857/2006.

En lo relativo a la ejecución de las ayudas, el Reglamento de cría mencionado no entrará en vigor hasta que haya transcurrido el plazo de 10 días hábiles a partir de la transmisión a la Comisión de esta información con arreglo al artículo 20, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1857/2006 y, en ningún caso, antes de que hayan entrado en vigor las modificaciones necesarias de los artículos 99 a 101 del Reglamento sobre prevención, control y vigilancia de enfermedades animales contagiosas, zoonosis y EET el 1 de junio de 2008. Dichas modificaciones prevén una gestión conjunta sobre cuya base el PVV y otros organismos fomentarán la cooperación en lo relativo a la concesión de ayudas. En anexo se adjunta la versión modificada del texto de los artículos 99 a 101

Ayuda no: XA 206/08

Estado miembro: Estonia

Región: Estonia

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa beneficiaria de la ayuda individual: Kindlustustoetus

Base jurídica:

1)

Maaelu ja põllumajandusturu korraldamise seadus § 63 lõige 1

2)

Põllumajandusministri määrus „Kindlustustoetuse taotlemise ja taotluse menetlemise kord ning kindlustustoetuse periood”

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 10 millones EEK

Intensidad máxima de la ayuda: 80 %

Fecha de aplicación:

Duración del régimen o de la ayuda individual:

Objetivo de la ayuda: Permitir a los productores agrícolas protegerse contra los riesgos vinculados a los factores naturales, a las enfermedades animales o vegetales o a las infestaciones parásitas y, de este modo, aumentar la solvencia del sector. El porcentaje máximo de la ayuda para el pago de las primas de seguro asciende al 80 % de las primas.

Los costes subvencionables son compatibles con el artículo 12, y la medida también es compatible con los demás criterios previstos por el Reglamento (CE) no 1857/2006

Sector o sectores afectados: Ayuda a las PYME.

Código NACE A001 — Agricultura, caza y servicios relacionados con las mismas

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Põllumajandusministeerium,

Lai 39/41

EE-Tallinn

Dirección web: https://www.riigiteataja.ee/ert/act.jsp?id=12805964

http://www.agri.ee/?id=10989

Ayuda no: XA 207/08

Estado miembro: España

Región: Navarra

Denominación del régimen de ayudas o nombre de la empresa que recibe la ayuda individual: Ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias

Base jurídica: Orden Foral de la Consejera de Desarrollo Rural y Medio Ambiente, por la que se establecen las normas que regirán la concesión de ayudas a las inversiones en maquinaria agrícola de las cooperativas agrarias, y se aprueba la convocatoria para el año 2008

Gasto anual previsto en virtud del régimen o cuantía global de la ayuda individual concedida a la empresa: 1,5 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: Se determina un tope de ayuda del 40 % del valor de la inversión para la primera adquisición de maquinaria nueva. Este tope podrá llegar hasta el 50 % para entidades beneficiarias ubicadas en zonas de montaña o desfavorecidas. En el caso de bienes usados, se fija un tope del 30 % del valor de la inversión, que podrá llegar a ser del 35 % en zonas desfavorecidas y de montaña

Fecha de aplicación: El régimen de ayudas se aplicará a partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención prevista en el Reglamento (CE) no 1857/2006, en el sitio web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión Europea

Duración del régimen o de la ayuda individual: Desde 2008 hasta el 31.12.2013

Objetivo de la ayuda: El objetivo principal de la ayuda es fomentar la adaptación y reconversión de las estructuras actuales, estableciendo ayudas a la inversión en proyectos de mecanización agraria en fase de producción que permitan reducir costes unitarios para asegurar la competitividad, sostenibilidad y mantenimiento de los sistemas productivos agrarios. Como objetivos secundarios cabe señalar:

Artículo 4 Reglamento (CE) no 1857/2006: Inversiones en explotaciones agrarias. Costes subvencionables: artículo 4, apartado 4, letra b) ayudas a la compra de maquinaria y equipos, incluidos programas informáticos

Sector o sectores beneficiarios: El sector beneficiado es el sector agrario primario

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda:

Gobierno de Navarra

Departamento de Desarrollo Rural y Medio Ambiente

C/ Tudela, no 20

E-31003 Pamplona (Navarra)

Dirección web: http://www.cfnavarra.es/agricultura/COYUNTURA/AyudasEstado/pdfs/STN008004 %20OF.pdf

Otros datos:

Dirección General de Desarrollo Rural

C/ Tudela, no 20

E-31003 Pamplona

Tlf: (34) 848 422 933

E-mail: izabalzv@cfnavarra.es

Gobierno de Navarra

Ayuda no: XA 208/08

Estado miembro: España

Región: Comunidad Autónoma de Castilla y León

Denominación del régimen de ayudas: Ayudas destinadas a compensar a los agricultores por las pérdidas de producción en los cultivos y producciones de verano, así como los daños ocasionados en las parcelas de viñedo, causados por la plaga de topillo campesino (Microtus arvalis) en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Base jurídica: Orden AYG/222/2008 por la que se establecen las normas reguladoras para la concesión de las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción ocasionadas por la plaga de topillo campesino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León

Orden AYG/…/2008, …, por la que se convocan las ayudas destinadas a paliar las pérdidas de producción en los cultivos y producciones de verano, así como los daños ocasionados en las parcelas de viñedo ocasionadas por la plaga de topillo campesino en el territorio de la Comunidad Autónoma de Castilla y León declaradas indemnizables en virtud de la Orden AYG/1401/2007 de 28 de agosto

Gasto anual previsto en virtud del régimen: El gasto total previsto es de 1,5 millones EUR

Intensidad máxima de la ayuda: La intensidad máxima de la ayuda por agricultor se calculará en función de las pérdidas reales producidas en cada parcela de cultivo de su explotación, en la que se haya comprobado una afección de la plaga superior al 15 % sobre una producción normal.

Una vez determinadas las parcelas afectadas se calculará el valor de mercado de las pérdidas, como resultado de multiplicar la diferencia entre la producción real esperada menos la producción real final por el precio medio de mercado del producto en cuestión, obtenido éste como media de las cotizaciones de los años 2005, 2006 y 2007 (hasta el mes de septiembre inclusive), aplicando en todo caso una franquicia del 15 %.

En todo caso la intensidad máxima de la ayuda nunca sobrepasará el 100 % de las pérdidas

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en la página web de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen: El presente régimen de ayudas se limita al año 2008

Objetivo de la ayuda: El objetivo de la ayuda se enmarca en el punto 2 del artículo 10 «Ayudas correspondientes a las enfermedades de los animales y las plantas y las infestaciones parasitarias»

Sector o sectores beneficiarios: Los sectores afectados serán los cultivos y producciones de verano: maíz, remolacha, patatas, otras hortícolas, grana de semilla de alfalfa, viñedo, y girasol y alfalfa forraje que no se hubieran incluido en solicitudes de valoración de pérdidas presentadas de acuerdo con la Orden AYG/1191/2007

Nombre y dirección del organismo que concede la ayuda: La ayuda será concedida por la Junta de Castilla y León, encargándose de su gestión la Dirección General de Producción Agropecuaria de la Consejería de Agricultura y Ganadería, cuya dirección es:

C/ Rigoberto Cortejoso, no 14

E-47014 Valladolid

Dirección web: El texto completo del régimen de ayuda se publicará en el boletín oficial de Castilla y León, pudiendo ser consultado en la siguiente dirección:

http://www.jcyl.es/AyudaEstado20072013

Enlaces directos:

http://www.jcyl.es/jcyl/ayudasestado/2008/topillos/BasesReguladorasOrdenAYG_222_2008.pdf

http://www.jcyl.es/jcyl/ayudasestado/2008/topillos/ConvocatoriaAyudaPerdidasCultivosVerano.doc

Ayuda no: XA 209/08

Estado miembro: Francia

Región: Estas acciones también podrán ser financiadas por las entidades territoriales (consejos regionales o consejos generales) que lo deseen, como complemento de las ayudas del FNGCA, a condición de cumplir las condiciones de intervención definidas por el Code rural

Denominación del régimen de ayudas: Indemnización por el Fondo nacional de garantía contra las catástrofes agrícolas (FNGCA) de los daños causados en las explotaciones agrícolas por las catástrofes

Base jurídica:

 

Artículo 11 del Reglamento (CE) no 1857/2006

 

Articles L.361-1 et suivants du Code rural

 

Articles D.361-1 et suivants du Code rural

Gasto anual previsto en virtud del régimen: 180 millones EUR del Fondo (por término medio plurianual, pero el nivel del gasto depende de la siniestralidad climática; es pues, por naturaleza, imprevisible), y un importe indeterminado por parte de las entidades territoriales

Intensidad máxima de la ayuda: El porcentaje de indemnización de los daños es variable en función de la naturaleza del siniestro y la producción de que se trate. El porcentaje de indemnización del FNGCA varía, en la práctica del 12 % al 45 % del importe de las pérdidas. En cualquier caso, el Code rural lo limita al 75 %.

Si las entidades territoriales intervienen, velarán por que el importe de las ayudas no supere el 80 %, en las zonas de llanura, o el 90 %, en las zonas desfavorecidas, del importe de las pérdidas

Fecha de aplicación: A partir de la fecha de publicación del número de registro de la solicitud de exención en el sitio de la Dirección General de Agricultura y Desarrollo Rural de la Comisión

Duración del régimen o de la ayuda individual: Hasta el final de 2009

Objetivo de la ayuda: Indemnización de las pérdidas sufridas por los agricultores a raíz de un fenómeno climático excepcional que haya afectado significativamente a la producción agrícola y que puede calificarse de catástrofe agrícola (o catástrofe natural).

Cuando un fenómeno de origen climático de amplitud excepcional se produce, el prefecto del departamento en cuestión, si lo juzga necesario, envía una misión de investigación que le proporciona la información necesaria sobre el fenómeno causante del siniestro, en particular su naturaleza precisa, su carácter excepcional, y sobre los daños constatados.

Basándose en la misión de investigación y en el dictamen del Comité departamental de peritaje, el prefecto solicita, si procede, el reconocimiento del carácter de catástrofe agrícola para el siniestro en cuestión.

Tras el examen y el dictamen del Comité nacional del seguro el Ministro de Agricultura adopta una decisión que reconoce el carácter de catástrofe agrícola de los bienes determinados y una zona claramente delimitada.

Para que un siniestro sea reconocido, es necesario que, en una zona determinada y en una producción en cuestión, se constate una pérdida significativa con relación a la referencia calculada.

Esta referencia, denominada baremo en el Code rural, establecida a nivel departamental, corresponde al rendimiento sobre una media trienal basada en los cinco años anteriores excluyendo los valores mayor y menor. Los precios que figuran en el baremo son los observados localmente con respecto al cultivo en cuestión durante la campaña anterior a la de la elaboración del baremo.

El FNGCA asigna la indemnización dentro del límite de los presupuestos disponibles y, en cada explotación, de las pérdidas calculadas en la explotación individual. Para tener derecho a las indemnizaciones del Fondo, las pérdidas por producción deben ser superiores al 30 %, o al 42 % si la producción se beneficia de una ayuda asociada de la PAC. Del importe de las pérdidas con derecho a la indemnización se resta cualquier importe percibido en virtud de un régimen de seguro, así como los costes no contraídos debido al siniestro climatológico.

La indemnización se paga directamente al productor que ha sufrido las pérdidas

Sector o sectores afectados: Todas las explotaciones agrícolas, salvo las grandes empresas, dedicadas a la producción primaria de frutas, hortalizas, viñas, cereales, oleaginosas y proteaginosas, forrajes, plantas de perfume, aromáticas y medicinales y cultivos industriales

Nombre y dirección de la autoridad que concede la ayuda:

Ministère de l'agriculture et de la pêche — Secrétariat Général — Direction des affaires financières et de la logistique, sous-direction du financement de l'agriculture, bureau du crédit et de l'assurance

78, rue de Varenne

F-75349 Paris SP 07

Dirección web: http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/exploitations-agricoles/assurance-recolte/assurance-recolte/downloadFile/FichierAttache_3_f0/exploitations_fngca-080523.pdf?nocache=1211545561.55

y:

http://agriculture.gouv.fr/sections/thematiques/exploitations-agricoles/assurance-recolte


V Anuncios

PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS

Comisión

22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/10


MEDIA 2007

Convocatoria de propuestas — EACEA/19/08

Medidas de apoyo a la promoción y el acceso al mercado

(2008/C 214/04)

1.   Objetivos y descripción

El presente anuncio de convocatoria de propuestas se basa en la Decisión 1718/2006/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 15 de noviembre de 2006, relativa a la aplicación de un programa de apoyo al sector audiovisual europeo (MEDIA 2007).

Entre los objetivos de la citada Decisión del Consejo se encuentran los siguientes:

facilitar y fomentar la promoción y la circulación de las obras audiovisuales y cinematográficas europeas en actos comerciales, en mercados profesionales y en festivales audiovisuales dentro y fuera de Europa, dado que dichos actos pueden desempeñar un papel importante para la promoción de las obras europeas y la interconexión de los profesionales,

fomentar la interconexión de los operadores europeos mediante el apoyo a acciones conjuntas emprendidas en el mercado europeo e internacional por organismos públicos o privados nacionales de promoción.

2.   Candidatos admisibles

La presente convocatoria de propuestas se dirige a las empresas europeas cuyas actividades contribuyen a la realización de los objetivos del programa MEDIA conforme a la descripción que figura en la Decisión del Consejo.

El presente anuncio se dirige a los organismos europeos establecidos en uno de los países siguientes y controlados mayoritariamente por nacionales de los países siguientes: Estados miembros de la Unión Europea, países del Espacio Económico Europeo que participan en el programa MEDIA 2007 (Islandia, Liechtenstein, Noruega), así como Suiza y Croacia.

3.   Presupuesto

El presupuesto máximo disponible en virtud de la presente Convocatoria de Propuestas asciende a 2 500 000 EUR.

La ayuda financiera de la Comisión no podrá ser superior al 50 % del total de los costes admisibles.

La contribución financiera se concederá en forma de subvención.

4.   Plazo

Plazo de presentación de propuestas:

21 de noviembre de 2008: para los proyectos que empiecen el 1 de junio de 2009 y terminen como máximo el 31 de diciembre de 2009.

5.   Información completa

Para acceder a las directrices y a los formularios de candidatura de la convocatoria de propuestas, pulse http://ec.europa.eu/media. Las solicitudes deberán respetar obligatoriamente las disposiciones del texto completo y presentarse en el formulario previsto.


PROCEDIMIENTOS RELATIVOS A LA APLICACIÓN DE LA POLÍTICA DE COMPETENCIA

Comisión

22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/12


Comunicación del Ministerio de Asuntos Económicos del Reino de los Países Bajos de conformidad con el artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2008/C 214/05)

El Ministerio de Asuntos Económicos notifica por la presente Comunicación que se ha recibido una solicitud de autorización para prospectar hidrocarburos en el bloque F6 indicado en el mapa del anexo 3 del Reglamento de Minas (Mijnbouwregeling) [Boletín Oficial (Staatscourant) 2002, no 245].

De conformidad con la Directiva mencionada en la introducción y con el artículo 15 de la Ley de Minas (Mijnbouwwet) [Boletín Oficial (Staatsblad) 2002, no 542], el Ministerio de Asuntos Económicos invita a las partes interesadas a presentar solicitudes de autorización para prospectar hidrocarburos en el bloque F6 de la plataforma continental de los Países Bajos.

La autoridad competente para la concesión de autorizaciones es el Ministerio de Asuntos Económicos. Los criterios, condiciones y requisitos, mencionados en los artículo 5, apartado 1, artículo 5, apartado 2 y artículo 6, apartado 2 de la Directiva susodicha, se detallan en la Ley de Minas (Boletín Oficial 2002, no 542).

Las solicitudes deberán presentarse en un plazo de 13 semanas a partir de la publicación del presente anuncio en el Diario Oficial de la Unión Europea y deberán enviarse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. De Groot, directeur Energiemarkt, ALP A/562, Bezuidenhoutseweg 30, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.

No se tendrán en cuenta las solicitudes recibidas fuera de plazo.

La decisión sobre las solicitudes se tomará dentro de los doce meses siguientes a la expiración del plazo.

Para más información, los interesados pueden telefonear al número: (31) 70 379 77 62 (responsable: E.J. Hoppel).


22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/13


Comunicación del Ministerio de Economía del Reino de los Países Bajos con arreglo al artículo 3, apartado 2, de la Directiva 94/22/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre las condiciones para la concesión y el ejercicio de las autorizaciones de prospección, exploración y producción de hidrocarburos

(2008/C 214/06)

El Ministerio de Economía comunica la recepción de una solicitud de permiso de prospección de hidrocarburos para el bloque F11 indicado en el mapa adjunto como anexo 3 a la normativa sobre minería (Mijnbouwregeling) (Stcrt. 2002, no 245).

El Ministerio de Economía invita a las entidades interesadas a presentar a concurso solicitudes de prospección de hidrocarburos para el bloque F11 de la plataforma continental de los Países Bajos, remitiendo a la Directiva mencionada en el encabezamiento y al artículo 15 de la Ley de minería (Mijnbouwwet) (Stb. 2002, no 542).

El Ministerio de Economía es la autoridad competente para la concesión de permisos. Los criterios, condiciones y requisitos mencionados en los artículo 5, apartado 1, artículo 5, apartado 2 y artículo 6, apartado 2 de la Directiva susodicha se detallan en la Ley de minería (Stb. 2002, no 542).

Las solicitudes pueden presentarse durante las 13 semanas posteriores a la publicación de la presente notificación en el Diario Oficial de la Unión Europea y deben dirigirse a la siguiente dirección: De Minister van Economische Zaken, ter attentie van J.C. De Groot, directeur Energiemarkt, ALP A/562, Bezuidenhoutseweg 30, Postbus 20101, 2500 EC Den Haag, Nederland.

No se aceptarán las solicitudes que se reciban una vez transcurrido el plazo.

La decisión sobre las solicitudes se adoptará como máximo doce meses después de finalizar el plazo.

Para más información, dirigirse al Sr. E.J. Hoppel, teléfono: (31) 70 379 77 62.


22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/14


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5293 — Santander/Alliance & Leicester)

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 214/07)

1.

Con fecha de 8 de agosto de 2008 y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1) la Comisión recibió notificación de un proyecto de concentración por el que la empresa Banco Santander, SA («Banco Santander», España) adquiere el control, a efectos de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento de la totalidad de la empresa Alliance & Leicester plc («Alliance & Leicester», Reino Unido) a través de convenio entre las partes e intercambio de acciones.

2.

Ámbito de actividad de las empresas afectadas:

Banco Santander: banca al detalle, gestión de activos, banca corporativa y de inversiones y seguros,

Alliance & Leicester: servicios financieros para personas físicas y clientes comerciales.

3.

Tras haber realizado un examen preliminar, la Comisión considera que la transacción notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva la posibilidad de tomar una decisión definitiva sobre este punto.

4.

La Comisión insta a terceros interesados a que le presenten sus observaciones eventuales con respecto a la propuesta de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en un plazo máximo de diez días naturales a contar desde el día siguiente a la fecha de esta publicación. Las observaciones pueden ser enviadas a la Comisión por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5293 — Santander/Alliance & Leicester, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.


22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/15


Notificación previa de una operación de concentración

[Asunto COMP/M.5288 — GMR Infrastructure (Malta)/Ontario Teachers' Pension Plan/InterGen]

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 214/08)

1.

El 13 de agosto de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual las empresas GMR Infrastructure Ltd (Malta) controlada por GMR Holdings Private Ltd y perteneciente al grupo GMR group («GMR», India) y Ontario Teachers' Pension Plan Board («OTPPB», Canadá) adquieren el control conjunto, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento de InterGen NV («InterGen», Países Bajos) mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

GMR: grupo empresarial activo en aeropuertos, energía, carreteras e infraestructura urbana,

OTPPB: responsable de inversiones de activos de fondos de pensiones,

InterGen: activa en el desarrollo y funcionamiento de instalaciones generadores de electricidad.

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5288 — GMR Infrastructure (Malta)/Ontario Teachers' Pension Plan/InterGen, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.


22.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 214/16


Notificación previa de una operación de concentración

(Asunto COMP/M.5300 — Gores Group LLC/Siemens Enterprise Communications)

Asunto que podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2008/C 214/09)

1.

El 14 de agosto de 2008, la Comisión recibió la notificación, de conformidad con el artículo 4 del Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (1), de un proyecto de concentración por el cual la empresa Gores Group LLC (Estados Unidos de América) adquiere el control, a tenor de lo dispuesto en el artículo 3, apartado 1, letra b), del citado Reglamento de Siemens Enterprise Communications mediante la adquisición de sus acciones.

2.

Las actividades comerciales de las empresas en cuestión son las siguientes:

Gores Group LLC: inversiones en valores privados,

Siemens Enterprise Communications: desarrollo, fabricación y distribución de productos, servicios y soluciones de comunicación (principalmente para comunicaciones por voz).

3.

Tras un examen preliminar, la Comisión considera que la operación notificada podría entrar en el ámbito de aplicación del Reglamento (CE) no 139/2004. No obstante, se reserva su decisión definitiva al respecto. En virtud de la Comunicación de la Comisión sobre el procedimiento simplificado para tramitar determinadas operaciones de concentración con arreglo al Reglamento (CE) no 139/2004 del Consejo (2), este asunto podría ser tramitado conforme al procedimiento simplificado establecido en dicha Comunicación.

4.

La Comisión invita a los interesados a que le presenten sus posibles observaciones sobre el proyecto de concentración.

Las observaciones deberán obrar en poder de la Comisión en el plazo de diez días a partir de la fecha de la presente publicación. Podrán enviarse por fax [(32-2) 296 43 01 o 296 72 44] o por correo, con indicación del número de referencia COMP/M.5300 — Gores Group LLC/Siemens Enterprise Communications, a la siguiente dirección:

Comisión Europea

Dirección General de Competencia

Registro de Concentraciones

J-70

B-1049 Bruxelles/Brussel


(1)  DO L 24 de 29.1.2004, p. 1.

(2)  DO C 56 de 5.3.2005, p. 32.