ISSN 1725-244X

Diario Oficial

de la Unión Europea

C 211

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Edición en lengua española

Comunicaciones e informaciones

51o año
19 de agosto de 2008


Número de información

Sumario

Página

 

III   Actos preparatorios

 

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

 

444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008

2008/C 211/01

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y la innovación — Una contribución para un mayor crecimiento y más y mejores puestos de trabajoCOM(2007) 474 final

1

2008/C 211/02

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía públicaCOM(2007) 560 final — 2007/0201 (COD)

9

2008/C 211/03

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículosCOM(2007) 851 final — 2007/0295 (COD)

12

2008/C 211/04

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas) (Versión codificada) COM(2008) 25 final — 2008/0008 (COD)

17

2008/C 211/05

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Hacia una política energética común

17

2008/C 211/06

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los siguientes documentos

23

2008/C 211/07

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una política marítima integrada para la Unión EuropeaCOM(2007) 575 final

31

2008/C 211/08

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la ComisiónCOM(2007) 778 final — 2007/0269 (COD)

36

2008/C 211/09

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Pequeñas, limpias y competitivas — Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de la legislación de medio ambienteCOM(2007) 379 final {SEC(2007) 906, SEC(2007) 907, SEC(2007) 908}

37

2008/C 211/10

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamentos Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembrosCOM(2007) 707 final

40

2008/C 211/11

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (refundición) COM(2008) 3 final — 2008/0003 (COD)

44

2008/C 211/12

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la ComisiónCOM(2008) 104 final — 2008/0042 (COD)

45

2008/C 211/13

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Adaptación al procedimiento de reglamentación con control Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la ComisiónCOM(2008) 105 final — 2008/0038 (COD)

46

2008/C 211/14

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 (por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles) por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la ComisiónCOM(2008) 53 final — 2008/0030 (COD)

47

2008/C 211/15

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridadCOM(2007) 359 final

48

2008/C 211/16

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombresCOM(2007) 424 final

54

2008/C 211/17

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta

61

2008/C 211/18

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los tipos del IVA distintos del tipo normalCOM(2007) 380 final — SEC(2007) 910

67

2008/C 211/19

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivasCOM(2007) 507 final

72

2008/C 211/20

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre La libertad de asociación en los países socios mediterráneos

77

2008/C 211/21

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema Nuevas negociaciones en materia de acuerdos comerciales: posición del CESE

82

2008/C 211/22

Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Comunicación de la Comisión: Comunicar sobre Europa en asociaciónCOM(2007) 568 final y Anexo COM(2007) 569 final

90

ES

 


III Actos preparatorios

COMITÉ ECONÓMICO Y SOCIAL EUROPEO

444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008

19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/1


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión “Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y la innovación — Una contribución para un mayor crecimiento y más y mejores puestos de trabajo”»

COM(2007) 474 final

(2008/C 211/01)

El 16 de agosto de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión «Regiones europeas competitivas gracias a la investigación y la innovación — Una contribución para un mayor crecimiento y más y mejores puestos de trabajo».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de abril de 2008 (ponente: Sr. PEZZINI).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 130 votos a favor y 2 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El Comité podrá apoyar firmemente la iniciativa de la Comisión únicamente si ésta tiene presentes no sólo los problemas que plantea la demanda, sino también —y sobre todo— la optimización de la oferta, algo que evitará fracasos y carga burocrática.

1.2

El Comité se muestra firmemente convencido de que la promoción de las acciones a escala local y regional y la capacidad de conectarlas en red para llevar a cabo la Estrategia de Lisboa no sólo son esenciales para acometer un esfuerzo conjunto en materia de I+D que conduzca, con éxito, a la creación y el desarrollo de empresas innovadoras en toda la Unión, sino, sobre todo, para lograr la participación de las fuerzas económicas y sociales activas en el territorio, atendiendo al objetivo común de generar más y mejor empleo en un marco de desarrollo sostenible y competitivo en todo el mundo.

1.3

El Comité reafirma la importancia del triángulo del conocimiento —educación, investigación e innovación—, que desempeña un papel fundamental a la hora de promover el crecimiento y el empleo, a la vez que considera prioritario acelerar las reformas, fomentar la excelencia de la enseñanza superior y de la asociación entre las universidades, los centros de investigación y las empresas, así como garantizar que todos los sectores de la educación y la formación cumplen plenamente sus funciones con vistas a promover la creatividad y la innovación, especialmente a nivel local y regional. En este contexto se enmarcan en particular aquellas regiones específicas (EUREGIO) donde la participación en redes de vecinos y socios tiene lugar en zonas que trascienden las fronteras nacionales.

1.4

El Comité considera que la competitividad y el desarrollo económico, social y del empleo en las regiones europeas debe ser abordado por todos de una manera más pro activa y más coordinada que en la actualidad, al objeto de privilegiar una optimización de los resultados concretos para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa.

1.5

Aun cuando comparte plenamente el diagnóstico de la Comisión sobre las carencias en el uso conjunto y coordinado de los instrumentos comunitarios, el Comité se lamenta de que, transcurrida más de una década, una cuestión fundamental como ésta siga todavía afrontándose en términos analíticos, sin llegar al nudo del problema, a fin de desarrollar nuevas capacidades de «ingeniería simultánea» (1) entre los distintos tipos de intervención, comunitaria y europea.

1.6

El Comité considera necesario, aunque no suficiente, actuar del lado de la demanda. Considera que ha llegado el momento de superar las afirmaciones en el sentido de que es necesario prestar más atención a las regiones y pasar a:

una estrategia territorial de investigación y desarrollo tecnológico e innovador,

consideraciones específicas sobre la cooperación transfronteriza (EUREGIO),

un uso coordinado de los instrumentos comunitarios,

una mayor información sobre las oportunidades que se brindan a escala nacional y europea, y

una fuerte disminución de las cargas burocráticas.

1.7

En opinión del Comité, hay que profundizar en el plano de la oferta para asegurar un marco de coherencia y el fácil acceso a todos los instrumentos disponibles, con vistas al desarrollo competitivo de las realidades territoriales europeas, superando los obstáculos de carácter jurídico, las discordancias en los plazos de aplicación y la asignación del apoyo financiero.

1.8

El Comité considera indispensable la elaboración de una guía práctica europea que recapitule en un cuadro sinóptico:

las modalidades viables de intervención comunitaria y paneuropea,

las diferencias en los requisitos exigidos y en los criterios de evaluación,

el sincronismo y asincronismo en materia de procedimientos y gestión, y

la compatibilidad y complementariedad de las posibles intervenciones.

1.9

Además, el Comité considera que no cabe aplazar más una acción comunitaria precisa y puntual si lo que se pretende es garantizar nuevas capacidades de ingeniería simultánea entre los distintos tipos de intervención, y optimizar y concentrar los recursos en el territorio.

1.10

Por todo ello, y de acuerdo con las posiciones que ya ha expuesto con anterioridad el Comité (2), éste considera prioritario remediar los problemas que plantean la multiplicación de los niveles de gobernanza y la fragmentación de las intervenciones —necesarias para la reactivación competitiva de las regiones europeas— y propone lanzar una nueva iniciativa denominada Jasmine (Joint Assistance Supporting Multiprojects for Innovation Networking in Europe) para hacer frente a las lagunas institucionales existentes, por parte tanto de la demanda como de la oferta, y lograr una fuerte disminución de las cargas burocráticas.

1.11

Esta iniciativa deberá encaminarse hacia una mejor comprensión y coherencia de los comportamientos de los distintos agentes, a quienes se exhorta a participar en un proceso decisorio en redes, dentro de un marco unitario y congruente de proyectos territoriales.

2.   Introducción

2.1

Las regiones europeas del conocimiento se enfrentan a numerosos factores de cambio que constituyen otros tantos desafíos —y también oportunidades— que influyen en su capacidad para alcanzar los objetivos de la Estrategia de Lisboa revisada.

2.2

Entre estos factores de cambio, cabe recordar:

—   los factores exógenos: un proceso de globalización cada vez más intenso, la aparición de áreas continentales con una fuerte dinámica de crecimiento, el gran incremento de los precios de la energía y las materias primas, los avances imprevistos en el campo científico y tecnológico, la internacionalización de la innovación, los problemas relacionados con el cambio climático y una presión migratoria frecuentemente incontrolada o incontrolable, y

—   los factores endógenos: el envejecimiento demográfico, la protección del medio ambiente y de la calidad de vida, la obsolescencia del aparato productivo y de servicios, la modernización del sector público, la creciente interacción entre los conocimientos nuevos y emergentes y el capital humano disponible, en la capacidad de desarrollo cultural y creativo y el desarrollo de las infraestructuras territoriales comunes, tanto físicas como inmateriales.

2.3

El Comité ha tenido ocasión de pronunciarse en diversas ocasiones sobre estos temas, bien en un plano general —en el marco de desarrollo de la Estrategia de Lisboa y de las políticas comunitarias de investigación e innovación, de medio ambiente y de educación y formación—, bien en un plano más específico.

2.4

En particular, el Comité ha tenido oportunidad de destacar que se debe «permitir que el conjunto del territorio comunitario se adapte a los retos de la economía del conocimiento y contribuir de ese modo a que todas las regiones puedan asumir los objetivos de Lisboa» (3).

2.5

Además, el Comité ha resaltado que «la nueva configuración de los modelos de competencia en el mercado mundial implica grandes cambios. Las nuevas plataformas integradas y las redes deben dar respuesta a los temas relativos a la investigación y la innovación, la gestión de nuevos recursos humanos, la promoción y la comercialización, las finanzas y el crédito, la logística y la atención al mercado, y los servicios dedicados al cliente» (4).

2.6

El Comité reitera su convencimiento de que la promoción de las acciones a escala local y la capacidad de conectarlas en red para llevar a cabo la Estrategia de Lisboa son fundamentales para alentar la creación de empresas innovadoras en un marco de desarrollo sostenible y competitivo. En este contexto también se deberían enmarcan en particular aquellas regiones (EUREGIO) y actividades donde los sistemas de redes entre vecinos y socios tiene lugar en zonas que trascienden las fronteras nacionales.

2.7

En su Dictamen sobre el Libro Verde «El Espacio Europeo de Investigación: nuevas perspectivas», el Comité recomienda «que se complemente el Espacio Europeo de Investigación con un Espacio Europeo del Conocimiento, con el objetivo de crear una sociedad europea del conocimiento», y señala que «la coordinación por parte de la Comisión es también necesaria para (…) construir estructuras eficaces de dirección y asesoramiento e igualmente organizaciones de trabajo que funcionen bien» (5).

2.8

Por último, el Comité también ha subrayado la importancia del «triángulo del conocimiento»: educación, investigación e innovación, que desempeña un papel esencial en la promoción del crecimiento y el empleo. Por este motivo, es importante acelerar las reformas y promover la excelencia en la enseñanza superior y en los marcos de asociación entre universidades, centros de investigación y empresas, así como garantizar que todos los sectores de la educación y la formación cumplen plenamente su función a la hora de promover la creatividad y la innovación, especialmente a nivel local y regional.

2.9

El Comité considera que la competitividad y el desarrollo económico, social y laboral de las regiones europeas deben ser abordados por todos de una manera más proactiva y coordinada: la Comisión debe intentar ir más allá de las obligaciones que imponen los distintos fundamentos jurídicos y criterios de procedimiento, y privilegiar la optimización de los resultados concretos derivados del cumplimiento de los objetivos de la Estrategia de Lisboa. Para ello se deberá recurrir a los distintos instrumentos presupuestarios de la Unión, respondiendo ante el ciudadano y el contribuyente, también en términos de eficacia por lo que respecta al acceso conjunto, la coordinación, las sinergias y los sincronismos de las posibles intervenciones a escala comunitaria y paneuropea, y todo ello al objeto de alcanzar la masa crítica necesaria para obtener un efecto multiplicador.

2.10

Según las directrices integradas para el crecimiento y el empleo de la Agenda de Lisboa renovada, la política de cohesión esboza tres prioridades estratégicas (6):

mayor capacidad de atracción de los Estados miembros, las regiones y las ciudades (ciudades de la ciencia) (7), mejorando su accesibilidad, asegurando unos adecuados niveles cualitativos de servicios y protegiendo el medio ambiente,

fomento de la innovación y el carácter empresarial, y desarrollo de la economía del conocimiento mediante la investigación y las aplicaciones innovadoras, incluidas las tecnologías de la información y la comunicación, y

creación de más y mejor empleo, atrayendo a más personas hacia la actividad laboral y empresarial, mejorando la adaptabilidad de las empresas y los trabajadores, y aumentando la inversión en capital humano.

2.11

En el plano de la oferta, las dificultades para garantizar un efecto palanca y un uso coordinado de los instrumentos financieros de que se dispone para alcanzar estos objetivos son consecuencia de las características intrínsecas de los propios instrumentos, es decir:

las distintas orientaciones de gestión y procedimientos por las que se rigen,

su dimensión, concretamente la territorial o transnacional,

el carácter específico de los objetivos que se les ha asignado,

los distintos fundamentos jurídicos, y

la atribución de responsabilidades —de decisión y de gestión— a las distintas unidades y organismos.

2.12

Por lo que respecta a la demanda, las regiones afrontan a menudo:

la falta de una visión común clara, definida y compartida en relación con una estrategia territorial de investigación y desarrollo tecnológico e innovador,

dificultades en el ámbito de la información y la comunicación,

una insuficiente capacidad de gobernanza de proyectos complejos y estructurados a distintos niveles y con diversos objetivos,

un insuficiente desarrollo de los clusters y de las redes de polos industriales, y

un desarrollo inadecuado de las capacidades profesionales, técnicas y organizativas necesarias para el óptimo aprovechamiento de la estrategia de innovación.

2.13

Es necesario abordar estas carencias asegurando una asistencia técnica y una coordinación ya en la fase inicial de todos los programas comunitarios.

2.14

Las encomiables iniciativas sinérgicas en la aplicación de los distintos programas e intervenciones estructurales para el periodo 2007-2013 parecen ser una condición necesaria, aunque no suficiente, para optimizar sus resultados concretos.

2.15

El Comité ha tenido ocasión de mostrarse favorable a diversas iniciativas de la Comisión, como Jeremie, y ha propuesto un punto central de información (Focal point Jeremie), entendido como una unidad de coordinación e información entre las distintas acciones, señalando que se echa en falta un proyecto que permita coordinar y llevar a buen término los numerosos instrumentos crediticios existentes (8).

2.16

El Comité apoya y comparte plenamente las declaraciones de la Comisaria Hübner a propósito de Jaspers, Jeremie y Jessica (9) que han creado nuevas dinámicas y perspectivas de inversión, crecimiento y empleo a nivel nacional y regional, y también entre los interlocutores sociales de todas las regiones de la UE.

2.17

El Comité considera que las directrices que la Comisión ha adoptado para la investigación científica y tecnológica en la UE —CREST (10)—, publicadas en septiembre de 2007, representan un instrumento de orientación importante, aun cuando se ven limitadas a las interacciones entre el Programa Marco comunitario de IDT+D y los nuevos Fondos Estructurales.

3.   La propuesta de la Comisión

3.1

La propuesta de la Comisión Europea pone de manifiesto las posibles sinergias que se dan a la hora de planificar los instrumentos para la financiación de las políticas europeas de investigación, innovación y cohesión de que disponen las partes interesadas, al objeto de elevar la competitividad de las regiones europeas en función de su capacidad de absorción.

3.2

Entre los principales instrumentos de acción, cabe señalar el Séptimo Programa Marco (7o PM) de IDT y el nuevo Programa Marco para la competitividad y la innovación (PCI), además de las nuevas orientaciones de los Fondos Estructurales y de Cohesión.

3.3

Según indica la propia Comisión, ésta ha actuado a través de una serie de grupos consultivos de coordinación que han recomendado:

el desarrollo de una estrategia específica para utilizar de forma coordinada el Programa Marco y los programas de la política de cohesión como parte de su estrategia de IDT+D,

el reforzamiento de la gobernanza de las estrategias de IDT a través del intercambio y la creación de redes,

sinergias eficaces para reforzar y desarrollar las capacidades en materia de IDT, el impulso de la excelencia, la atención a las PYME, el establecimiento de marcos de cooperación de ámbito europeo e internacional, y la valorización de los resultados,

la mejora de la comunicación y la colaboración entre los operadores nacionales y regionales, y entre éstos y sus beneficiarios,

el recurso a intervenciones del programa específico «Capacidades» del 7o PM para acciones coordinadas, y

el reforzamiento de las sinergias entre la política de cohesión y el 7o PM en lo relativo a las infraestructuras de investigación, con la participación de los Estados miembros.

3.4

La Comisión invita a los Estados miembros a perfeccionar las modalidades para desarrollar y utilizar de manera coordinada los instrumentos comunitarios con la creación de sistemas destinados a informar a los operadores involucrados acerca de las oportunidades que se les ofrecen. Igualmente, se compromete a publicar durante 2007 una guía práctica sobre las posibilidades de financiación para los centros de investigación, con las modalidades previstas en los mecanismos nacionales y regionales, al objeto de incentivar un acceso coordinado a la financiación.

4.   Observaciones generales

4.1

Aun cuando comparte plenamente el diagnóstico de la Comisión sobre las carencias en el uso conjunto y coordinado de los instrumentos comunitarios que esta institución señala, el Comité no comparte la terapia, al considerarla insuficiente para alcanzar los objetivos de las políticas comunitarias, especialmente en el campo de la investigación, la innovación y la formación.

4.2

El Comité coincide con la Comisión (11) en que «uno de los pilares de la nueva asociación por el crecimiento y el empleo son los esfuerzos encaminados a fomentar la economía del conocimiento, especialmente mediante la investigación, el desarrollo tecnológico y la innovación», pero considera que esta asociación se deriva de la responsabilidad conjunta de todas las partes interesadas, en primer lugar en el ámbito comunitario, además de a nivel nacional, regional y local.

4.3

El Comité opina que hay que ir más allá de la elaboración de una estrategia territorial de investigación y desarrollo tecnológico e innovador haciendo un mayor uso de:

los instrumentos de previsión y de análisis SWOT (12) para determinar las oportunidades estratégicas de las regiones,

las acciones adecuadas en materia de desarrollo de las capacidades y de formación profesional,

el reforzamiento de las capacidades para atraer empleo en el campo de la investigación y el desarrollo, a fin de evitar la fuga de cerebros tanto dentro de la UE como hacia el resto del mundo,

el intercambio de expertos cualificados y de experiencias innovadoras,

el apoyo al desarrollo y la coordinación de los polos industriales del conocimiento,

la vinculación de las plataformas tecnológicas europeas a las iniciativas conjuntas europeas,

el uso coordinado de los instrumentos comunitarios, con la creación de sistemas interactivos encaminados a informar a los operadores interesados de las oportunidades que se les brinda, y

las posibilidades de comunicación e intercambio de experiencias, sobre todo entre las PYME.

4.4

En opinión del Comité, hay que profundizar en el plano de la oferta para asegurar un marco de fácil acceso a todos los instrumentos disponibles, con vistas al desarrollo competitivo de las realidades territoriales europeas, según los objetivos de un «territorio socialmente responsable», con la participación de los interlocutores sociales, las cámaras de comercio, el mundo académico y la asociación y organizada, atendiendo a unas estrategias de sostenibilidad de la política industrial europea (13), tanto en el plano de la producción como del consumo sostenibles.

4.5

Además, el Comité considera que el establecimiento de instrumentos que contribuyan, a través de la investigación y la innovación, a reforzar el crecimiento y la mejora cuantitativa y cualitativa del empleo y de la competitividad de las regiones europeas a través de la investigación y la innovación es parcial desde el punto de vista de los instrumentos correspondientes de intervención comunitarios, y muestra carencias en lo relacionado con las oportunidades que se ofrecen a las regiones europeas y las necesidades de coordinación de los instrumentos que se pueden aplicar a escala paneuropea e internacional.

4.6

En la Comunicación no se mencionan, o se mencionan únicamente de paso (14), posibilidades de intervención como:

el Banco Europeo de Inversiones, con sus numerosas ofertas,

el I2I — Innovation 2010 Initiative,

las acciones de colaboración emprendidas a nivel europeo y comunitario, como el Foro Estratégico Europeo sobre Infraestructuras de Investigación (ESFRI) o las plataformas tecnológicas europeas,

los equipamientos destinados a los recursos humanos europeos en el campo de la ciencia y la tecnología, Eiburs (EIB University Research Sponsorship Programme o programa para el patrocinio de la investigación universitaria del BEI),

el programa Starebei (STAges de REcherche BEI) y las redes universitarias del BEI,

las dotaciones locales y regionales para la I+D y la innovación,

la inversión pública y privada en I+D e innovación,

los servicios en el campo de las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) y el sector audiovisual,

el programa de acción integrada relativo a la educación y la formación 2010, compuesto por otros programas sectoriales al servicio del «aprendizaje permanente para fomentar el conocimiento, la creatividad y la innovación» (15), elemento integrante del «triángulo del conocimiento» (educación, investigación e innovación),

los instrumentos de intervención comunitaria de la sociedad de la información, con los programas inscritos en el marco de la iniciativa «i2010» (16),

la contribución del diálogo social al reforzamiento de la sociedad del conocimiento,

el impulso de la formación permanente y continua, y

el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (17), con el objeto de conceder ayudas únicas y específicas destinadas a facilitar la reinserción laboral de los trabajadores en regiones o sectores damnificados por perturbaciones económicas graves (18).

4.7

Además, tampoco se hace mención ni de las iniciativas ni de los programas paneuropeos, no comunitarios, que, sin embargo, sí favorecen el desarrollo innovador en el territorio de la UE, como:

la iniciativa Eureka, una red paneuropea de organizaciones de investigación y desarrollo industrial orientadas hacia el mercado, que apoya la competitividad de las empresas europeas creando vínculos y redes de innovación en 36 países con los cuales la Comisión ha firmado un acuerdo de cooperación,

el programa Eurostars, iniciativa conjunta CE-Eureka, según un sistema transeuropeo de apoyo a las PYME para el desarrollo de nuevos productos y servicios de mercado,

el Banco Europeo de Reconstrucción y Desarrollo (BERD), que ha firmado con la Comisión un acuerdo de asociación con el objetivo de facilitar la elaboración de grandes proyectos cofinanciados por el Fondo de Cohesión y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER), principalmente en los nuevos Estados miembros, durante el periodo 2007-2013,

el programa LEED-OECD (Local Economic and Employment Development Programme), que determina, analiza y divulga ideas innovadoras para el desarrollo local y contribuye a mejorar la gobernanza de las pequeñas y medianas empresas, también en cooperación con la Comisión Europea,

el Banco de Desarrollo del Consejo de Europa (BDCE), que mantiene un acuerdo de asociación con la Comisión y financia proyectos sociales destinados a impulsar la cohesión económica y social y reforzar la integración social, la protección medioambiental y el desarrollo del capital humano en las regiones,

diversas actividades e iniciativas en el ámbito de Euregio, y

las iniciativas relacionadas con las «ciudades de la ciencia».

4.8

Asimismo, y teniendo en todo momento presente el apartado 5 del artículo 54 del Reglamento (CE) no 1083/2006 del Consejo, el Comité considera que es necesario precisar mejor las mencionadas dificultades y obstáculos al uso conjunto y coordinado de los instrumentos aplicables a nivel nacional, regional y local (19) por parte de los distintos operadores, no sólo por las diferencias en materia de fundamentos jurídicos, especialización temática, áreas geográficas o modalidades de actuación, sino también por lo que se refiere a divergencias fundamentales y, en ocasiones, de índole impeditiva, como:

el carácter transnacional o no de los proyectos,

la concordancia en los plazos de lanzamiento,

la concordancia de los plazos de asignación de las ayudas financieras,

la concordancia en los plazos de aplicación, y

la posibilidad y capacidad de desglosar un proyecto global de acción territorial en una serie de «subproyectos», aplicables en función de los requisitos exigidos por cada uno de los programas e instrumentos comunitarios, paneuropeos e internacionales.

4.9

El Comité considera indispensable la elaboración de una guía práctica europea que recapitule en un cuadro sinóptico las modalidades viables de intervención comunitaria y paneuropea, los distintos criterios de evaluación, la compatibilidad y la complementariedad de las posibles intervenciones.

4.10

El Comité reitera la necesidad de una acción coordinada y conjunta en lo referente a «los vínculos que deben establecerse entre las políticas estructurales comunitarias y las políticas de investigación e innovación de la Unión, tal como el propio Comité ha solicitado en reiteradas ocasiones», y subraya que «una estrecha coordinación entre estas políticas es indispensable para obtener un nivel óptimo de sinergia operativa y para permitir responder plenamente a las necesidades de los ciudadanos, de la empresa y la sociedad, dentro del objetivo global de un crecimiento sostenido y armonioso a medio y largo plazo, de acuerdo con la orientación “problem solving” de IDT+D y con el factor clave que representan para el desarrollo las inversiones inmateriales» (20).

4.11

El Comité destaca el gran número de políticas comunitarias que contribuyen, junto con la política de cohesión y la de investigación, a cumplir el objetivo del desarrollo competitivo de las regiones europeas, y reafirma la necesidad de un enfoque integrado y coordinado:

la política industrial sostenible —tal como ya destacó el Consejo Europeo de Bruselas de diciembre de 2007— para «favorecer una visión integrada de la competitividad europea por medio de una política industrial sostenible —y en combinación con la innovación y la capacitación—, y potenciar al mismo tiempo su dimensión exterior con el fin de asegurar unas condiciones de competencia equitativas» (21),

la revisión de la política del mercado único europeo, para garantizar condiciones favorables a la innovación, la protección de la propiedad intelectual, la colaboración entre las universidades, las empresas y los centros de investigación y el impulso a la política de normalización reguladora,

la política social y de empleo, para asegurar un diálogo social estructurado y unos principios compartidos de flexiguridad (22), y favorecer el envejecimiento activo, unas políticas de integración activa y una formación continua a todos los ciudadanos, y

la política para el desarrollo y el consumo sostenible, que conlleva actividades de investigación y la aplicación de tecnologías limpias innovadoras, a la vez que implica una política integrada en los ámbitos climático y energético y en la gestión sostenible de los recursos naturales, de producción y de consumo sostenibles.

4.12

En este contexto, el Comité reitera todo lo ya mencionado con anterioridad (23):

«elaborar y adoptar una estrategia global comunitaria de racionalización de los mecanismos existentes y de integración de las distintas políticas europeas interesadas que, a la vez que respete las especificidades regionales, dé una connotación unívoca a la intervención comunitaria con vistas a la competitividad y el desarrollo sostenible y armonioso del sistema Europa»,

«poner a punto instrumentos integrados de apertura de los mercados locales, regionales y nacionales de la innovación (…)»,

«definir el grado de integración y las necesarias interacciones entre estos mercados, para garantizar una compatibilidad y una mejor sincronización entre los procesos de decisión y aplicación de las políticas estructurales de cohesión, IDT e innovación, para una plena y eficaz integración de éstas»,

«definir nuevos métodos de aplicación integrada de los instrumentos de cohesión e IDT+D, a través de procedimientos y métodos simplificados y, en la medida de lo posible, uniformes y automáticos, aprovechando plenamente las posibilidades ofrecidas por los acuerdos de la OMC de modular los niveles de apoyo a la IDT de las empresas (…)», y

«crear sistemas de control y seguimiento de las acciones conjuntas de IDT+D y cohesión con el fin de evaluar la eficacia sobre la base de los resultados obtenidos en relación con los objetivos declarados, por medio de indicadores de resultado predefinidos y armonizados y de evaluaciones comparativas a nivel regional».

4.12.1

Además, el Comité recomienda la integración de los programas de formación comunitarios.

4.13

El Comité se lamenta de que, transcurrida más de una década, una cuestión fundamental como ésta siga todavía afrontándose en términos analíticos, sin llegar al nudo del problema, que implica la intervención comunitaria a fin de asegurar nuevas capacidades de «ingeniería simultánea» entre los distintos tipos de intervención —tecnológica, demostrativa, innovadora, divulgativa, formativa, financiera, etc.— con el fin de ejercer una influencia positiva en el tejido profesional y productivo de las distintas realidades territoriales (24).

4.14

El Comité considera que no cabe aplazar más una acción comunitaria precisa y puntual, sin correr el riesgo de perder competitividad y empleo en las regiones europeas.

5.   La propuesta del CESE

Iniciativa Jasmine — Joint Assistance Supporting Multiprojects for Innovation Networking in Europe

5.1

El CESE subraya enérgicamente la necesidad de que JASMINE sea un instrumento voluntario para la simplificación y eliminación de los obstáculos burocráticos, conceptuales y de procedimiento al uso conjunto de los programas paneuropeos, comunitarios, nacionales y regionales, en línea con un desarrollo acelerado del Espacio Europeo de Investigación (EEI).

5.2

Así las cosas, el Comité considera prioritario remediar los problemas que plantea la multiplicación de los niveles de gobernanza de las distintas intervenciones aplicables para la reactivación competitiva de las regiones europeas— y propone lanzar una nueva iniciativa denominada Jasmine (Joint Assistance Supporting Multiprojects for Innovation Networking in Europe) para hacer frente a las lagunas institucionales existentes, tanto en el plano de la demanda como en el de la oferta de intervenciones de apoyo a la innovación y la investigación en el territorio.

5.3

La acción comunitaria debería basarse en una política de redes (Policy Networking), y podría materializarse con:

la creación de una iniciativa comunitaria que podría denominarse, a título meramente indicativo, iniciativa comunitaria Jasmine , y que, junto con Jaspers, Jeremie y Jessica, serviría para desarrollar acciones de asistencia técnica orientadas a las autoridades nacionales, regionales y locales, así como a los operadores interesados, para imprimir por fin una eficacia concreta a la coordinación de las intervenciones comunitarias, paneuropeas y nacionales, y para dar respuesta a las necesidades de « ingeniería simultánea » entre las distintas modalidades de intervención,

una acción encaminada a una mayor comprensión y coherencia del comportamiento de los distintos agentes, en cuanto participantes de un proceso decisorio en redes, y a su interdependencia en términos de información, capacidad de gestión, competencia y recursos financieros destinados a emprender simultáneamente intervenciones de gobernanza a múltiples niveles, dentro de un marco unitario y coherente de proyectos territoriales, tanto por lo que respecta a las acciones de asociación entre los sectores público y privado, como a los proyectos nacionales, comunitarios y transnacionales,

una política de red vertical que implique a las instituciones de gobernanza a distintos niveles —internacional, comunitario, nacional y regional— dentro de unos sistemas de cooperación bien definidos y estructurados,

una política de red horizontal que implique a los agentes públicos y privados de cada territorio, como los gobiernos locales, las empresas, los bancos, las organizaciones no gubernamentales, los grupos de interés y las instituciones de diálogo social (25),

la creación de un punto central de información Jasmine como unidad comunitaria de conexión y de información —también a través de un sitio web ad hoc, aunque evitando un excesivo grado de centralización (26)— entre las distintas instancias y modalidades de acción —sometidos a reglas diferentes y con responsabilidades de gestión distintas, tanto dentro como fuera de los servicios de la Comisión—, con el objetivo de optimizar los resultados,

la puesta en práctica de una red comunitaria de puntos de información Jasmine en las regiones que lo deseen, para dar respuesta a los problemas de concepción global que plantean los proyectos articulados en distintos subproyectos; la conexión entre la territorialidad y la transterritorialidad de estos subproyectos; la búsqueda de socios transnacionales y nacionales para las propuestas de proyectos múltiples; la concordancia en sus plazos de aplicación y la prohibición de acumulación; la concordancia en sus plazos de asignación de las ayudas financieras, y la concordancia en sus plazos de aplicación,

la creación voluntaria por parte de las regiones de unos fondos de participación regionales Jasmine que, sometidos a la acreditación de la Comisión según criterios de rentabilidad, eficacia, imparcialidad, igualdad de trato y transparencia en los procedimientos, deberán integrar unos sistemas predefinidos y predispuestos por la Comisión,

el lanzamiento de una acción comunitaria de previsión «Regiones europeas competitivas» que, valiéndose de las experiencias de la DG Investigación, implique a los máximos responsables de todos los servicios interesados de la Comisión, con representación política ante las regiones, el Parlamento Europeo, el Comité de las Regiones y el Comité Económico y Social Europeo, y

la inclusión de acciones de evaluación comparativa específicas sobre «el éxito (…) de nuevos métodos de gobernanza, basados en la transparencia, la simplificación de los procedimientos y una cooperación verdadera con los agentes económicos y sociales, locales y regionales» (27),

acción en favor del desarrollo de las capacidades de las administraciones locales y los operadores socioeconómicos, apoyo al desarrollo de redes transnacionales encaminadas a asociaciones de proyectos, seguimiento de las sinergias y las sincronías de los proyectos y, por ultimo, apoyo a unas acciones de comunicación e información transparentes e interactivas.

5.4

Las nuevas prioridades de los programas regionales enfocados hacia la innovación, la competitividad y el aprendizaje mutuo a lo largo de toda la vida activa deberían permitir el desarrollo de políticas activas de reforzamiento y apoyo de la competitividad territorial, gracias a la financiación de ejercicios de previsión regional e interregional, de clusters y redes de polos industriales que aseguren una visión estratégica común a cada región para una óptima utilización conjunta de los instrumentos más adecuados en el ámbito nacional, comunitario, paneuropeo y en el marco de la asociación entre los sectores público y privado.

5.5

Cabe la posibilidad de proponer Jasmine como un sello de garantía ante los distintos organismos y programas financieros para facilitar así la aprobación de proyectos directos complementarios, u organizados en fases sucesivas, gracias a memorandos de entendimiento o acuerdos de cooperación entre la Comisión Europea y otros organismos comunitarios y no comunitarios, o mediante reglamentos administrativos de la Comisión destinados a sus servicios responsables de los distintos programas, para la aceptación de una única documentación de los proyectos por parte de los diversos entes suministradores, destinatarios de un paquete de propuestas.

5.6

Jasmine tiene como objetivo facilitar la movilización de recursos financieros destinados a distintas responsabilidades de gestión y ámbitos de gobernanza, pública y privada, para alcanzar la masa crítica óptima de recursos —e impulsar el efecto palanca global— con vistas al establecimiento de un marco unitario de multiproyectos que responda plenamente a la visión estratégica común de una región europea para el reforzamiento de sus puntos fuertes en el campo de la tecnología y la innovación.

5.7

Jasmine debería basarse en las experiencias de la iniciativa Lead Market, las plataformas tecnológicas europeas y las iniciativas tecnológicas conjuntas, los resultados de Eranet y Eranet PLUS, las iniciativas «Las regiones, por el cambio económico» y «Pro Inno», así como Jeremie, Jaspers y Jessica (28).

5.8

Jasmine podría optimizar los esfuerzos de innovación e investigación del territorio y las empresas, los recursos humanos, las universidades, los centros de investigación y las administraciones activas en este ámbito —también mediante las comunidades del conocimiento y la innovación del Instituto Europeo de Tecnología (IET). Sin embargo, cabe recordar que la innovación es, en su mayor parte, una actividad empresarial que debe desarrollarse en las mejores condiciones de operatividad posibles, especialmente atendiendo tanto a la imposición fiscal sobre la actividad de investigación y el trato y la protección de la propiedad intelectual, como a unas estructuras de educación y formación de excelencia, para poder generar más y mejor empleo.

5.9

Por último, Jasmine podría contribuir a valorizar las ventajas específicas de las regiones y a promover los intercambios en los ámbitos de la innovación y la investigación.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Tal como se utiliza en los documentos de la Comisión, en el sentido de «proyectar simultáneamente».

(2)  Véase el Dictamen DO C 44 de 16.2.2008, punto 1.14; ponente: Sr. WOLF, «El Comité recomienda que se definan normas claras y comprensibles referentes a los numerosos instrumentos comunitarios de apoyo y coordinación de I+D, incluida una lista global (con un método de empleo) de todos los instrumentos y formas de apoyo y coordinación de que dispone la Comisión en materia de I+D (…)».

(3)  Véase el Dictamen DO C 10/88 de 14.1.2004 (ponente: Sr. MALOSSE).

(4)  Véase el Dictamen DO C 255 de 14.10.2005, p. 1.

(5)  Véase el Dictamen DO C 44 de 16.2.2008, p. 1.

(6)  Decisión del Consejo del 6 de octubre de 2006.

(7)  Véase también la iniciativa «Science cities»

www.sciencecities.eu.

(8)  Véase el Dictamen DO C 110 de 9.5.2006.

(9)  Jeremie: Recursos europeos conjuntos para las microempresas y las PYME). Jessica: Ayuda europea conjunta en apoyo de inversiones sostenibles en zonas urbanas. Jaspers: Asistencia conjunta en apoyo de proyectos en regiones europeas.

(10)  Directrices CREST — 1.6.2007.

(11)  Véase COM(2007) 474 final.

(12)  SWOT: Strengths, Weaknesses, Opportunities, and Threats (puntos fuertes y débiles, oportunidades y amenazas).

(13)  COM(2007) 374 final de 4.7.2007.

(14)  Véase SEC(2007) 1045 final de 16.8.2007.

(15)  Véase COM(2007) 703 final de 12.11.2007.

(16)  Véase COM(2007) 146 final.

(17)  Véase COM(2006) 91 final.

(18)  Véase el Dictamen DO C 318 de 23.12.2006.

(19)  Véase el Dictamen DO C 44/1 de 16.2.2008: «Instrumentos comunitarios actuales de fomento y coordinación. El Comité, en cambio, recomienda que se definan normativas generales, claras y comprensibles referentes a los numerosos instrumentos comunitarios de apoyo y coordinación de I+D. A tal efecto, sería útil que la Comisión elaborara una lista completa y descriptiva (con un método de empleo comprensible) de todos los instrumentos y formas de apoyo y coordinación de que dispone en materia de I+D. Tal lista permitiría ver nítidamente si el número creciente de instrumentos permite garantizar que las tareas están suficientemente claras y delimitadas y si los instrumentos son transparentes y accesibles para los usuarios potenciales, al igual que para los funcionarios de la Comisión, o si por el contrario deben redefinirse».

(20)  Véase el Dictamen DO C 40 de 15.2.1999.

(21)  Conclusiones de la Presidencia del Consejo Europeo de Bruselas del 14 de diciembre de 2007.

(22)  Tal como se recoge en las conclusiones del Consejo Europeo de los días 13 y 14 de marzo de 2008 (punto 16) y los dictámenes del CESE.

(23)  Véase el Dictamen DO C 40 de 15.2.1999.

(24)  Véase la nota 23.

(25)  Véase DG Política regional, CE, enero de 2003.

(26)  Véase el Dictamen DO C 44/1 de 16.2.2008: «En cualquier caso, habría que evitar dar la impresión de que el objetivo de la Comisión es dar una orientación centralizada a la investigación europea. Eso reforzaría las preocupaciones de los ciudadanos acerca de una centralización excesiva en Bruselas (…)».

(27)  Véase el Dictamen DO C 10/88 de 14.1.2004.

(28)  Véase la nota 9.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/9


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública»

COM(2007) 560 final — 2007/0201 (COD)

(2008/C 211/02)

El 23 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de abril de 2008 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 155 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Síntesis y conclusiones

1.1

Todos los años mueren en los 27 Estados miembros más de 44 000 personas y 1,7 millones sufren lesiones a causa de los accidentes viales. De ellas, más de 8 000 muertos y 300 000 heridos pertenecen a la categoría de los usuarios más vulnerables de la vía pública, es decir, los peatones y los ciclistas (1).

1.2

Para garantizarles una protección mayor, en 2003 se aprobó una Directiva marco que preveía una revisión profunda de la construcción de la parte delantera de los vehículos, revisión que se realizaría en dos fases: la primera ya se ha aplicado a los vehículos homologados desde el 1 de octubre de 2005, mientras que la segunda debería comenzar en septiembre de 2010, tras una verificación de viabilidad realizada en 2004.

1.3

Esta segunda fase, como puede comprobarse en los estudios de numerosos expertos independientes, ha resultado impracticable, al menos en las condiciones previstas: la Comisión propone, en consecuencia, revisarla y agregar nuevas medidas alternativas que garanticen e incluso aumenten el grado de seguridad respecto de las disposiciones de la Directiva existente.

1.4

En concreto, el estudio realizado por el experto de la Comisión (2) sugiere diversas soluciones que se recogen en la propuesta objeto de examen y que incluyen medidas de seguridad activa y pasiva, en línea con las recomendaciones propuestas por CARS 21 (3) y con la propuesta de normativa técnica mundial (Global Technical Regulation, GTR) para la protección de los peatones elaborada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas, Ginebra (United Nations Economic Commission for Europe — UN/ECE).

1.5

El CESE considera también que la propuesta no altera la libre competencia entre fabricantes, puesto que no limita la oferta en el mercado de modelos de automóviles, sino que busca orientar la demanda hacia modelos con más requisitos de seguridad.

1.6

A la luz de cuanto antecede, el CESE respalda sin reservas la propuesta de la Comisión. Sin embargo, no puede por menos que lamentar el retraso (cerca de tres años) para revisar las medidas que resultaron inaplicables y preparar otras nuevas, aunque probablemente parte del retraso se deba a la aparición de datos y soluciones técnicas que no existían en el momento de aprobar la Directiva actualmente en vigor.

1.7

El CESE pide que se compense este retraso —tanto más grave por cuanto afecta a la vida y a la salud de los ciudadanos europeos— aprobando rápidamente y en su totalidad la propuesta del Parlamento y del Consejo Europeo, de forma que pueda acometerse la segunda fase en los plazos previstos.

1.8

El CESE manifiesta su satisfacción por la mayor eficacia de las medidas técnicas aprobadas para los vehículos, aunque pide a las instituciones europeas y a los Estados miembros que también apoyen con más decisión las iniciativas sobre los otros dos aspectos que contribuyen a la seguridad vial: por un lado, mejorar y hacer más seguras las infraestructuras y, por otro, formar y concienciar a todos los usuarios de la vía pública. Este llamamiento también se dirige a los entes regionales y locales, que cada vez asumen más responsabilidades decisivas en este sentido.

2.   Introducción

2.1

Todos los años, a consecuencia de los accidentes viales, en los 27 Estados miembros se producen cerca de 8 000 muertos y 300 000 heridos entre peatones y ciclistas, es decir, entre los usuarios más vulnerables de la vía pública.

2.2

A finales de 2001 la Comisión Europea consiguió que los fabricantes de automóviles se comprometieran a desarrollar nuevas medidas para aumentar la protección de los peatones y los ciclistas, tanto desde el punto de vista de la seguridad activa (es decir, antes de que se pueda producir el accidente) como pasiva (en el momento del accidente).

2.3

Entre las distintas medidas que sugirieron los fabricantes cabe recordar la instalación en todos los vehículos de sistemas antibloqueo de frenos (ABS), la prohibición (que ellos mismos se impusieron) de comercializar barras parachoques rígidas, la instalación de luces de posición diurnas (DRL) —medida retirada posteriormente por la oposición de algunos Estados miembros— y, por último, la futura introducción de otros sistemas de seguridad activa de nueva tecnología, aún en fase de estudio.

2.4

El Consejo y el Parlamento Europeo valoraron positivamente el compromiso del sector, si bien al mismo tiempo solicitaron que esta cuestión quedase regulada no mediante un acuerdo voluntario o una recomendación, sino con una verdadera normativa en materia de protección de los peatones en forma de Directiva.

2.5

De ello se derivaron la Directiva marco 2003/102/CE (4) relativa a la protección de los peatones y otros usuarios vulnerables de la vía pública y, posteriormente, la Directiva 2005/66/CE (5) relativa al uso de sistemas de protección delantera en vehículos de motor (eliminación de los parachoques rígidos).

2.6

La Directiva marco sobre la protección de los peatones se basa en pruebas y valores límite sugeridos por el Comité Europeo de Potenciación de la Seguridad de los Vehículos (EEVC) y prevé una aplicación en dos fases, ambas centradas en la seguridad pasiva. La primera fase, que establecía revisiones de los sistemas de fabricación y aligerar el capó y los parachoques en los vehículos M1 y N1  (6) con un peso no superior a los 2 500 kg, entró en vigor para los vehículos homologados a partir del 1 de octubre de 2005. La segunda fase, que prevé pruebas y valores límite más estrictos, está prevista para los automóviles homologados a partir del 1 de septiembre de 2010.

2.7

Ya en la fase de debate de la propuesta en el Parlamento Europeo surgieron dudas sobre la viabilidad de las pruebas previstas para la segunda fase, hasta el punto de que, en la redacción final, la Directiva preveía que la Comisión elaborase antes del 1 de julio de 2004 un estudio de viabilidad. En concreto, el estudio debía valorar «las medidas alternativas, ya se trate de medidas pasivas o de una combinación de medidas activas y pasivas, que tengan al menos una eficacia real equivalente» (7).

2.8

Una serie de estudios elaborados por expertos independientes, incluidos los encargados por la Comisión, ha demostrado que técnicamente es posible cumplir los requisitos de la segunda fase en los plazos y con las pruebas que había señalado el EEVC. A la vista de esta conclusión, la nueva propuesta prevé unos parámetros revisados para la seguridad pasiva, así como nuevos elementos de seguridad activa, desarrollados entre tanto por el sector, para responder sobradamente a lo estipulado en el mencionado artículo 5 de la Directiva en cuanto a que tengan «al menos una eficacia real equivalente».

2.9

Por otra parte, las pruebas que se sugieren ahora son iguales a las recogidas en la propuesta de normativa técnica mundial para la protección de los peatones, elaborada por la Comisión Económica para Europa de las Naciones Unidas (UN/ECE). La posible armonización de la legislación europea con la de otros lugares supondría beneficios evidentes para la competitividad del sector europeo del automóvil.

3.   Propuesta de la Comisión Europea

3.1

La nueva propuesta, que esta vez no es ya una Directiva sino un Reglamento, prevé ante todo combinar las disposiciones de la Directiva relativa a los sistemas de protección frontal con las de la Directiva anterior, relativa a la protección de los peatones, a la que se incorporarían las modificaciones necesarias para garantizar que pueda ser aplicada. Por tanto, si se aprueba el Reglamento objeto de examen, ambas Directivas deberían ser derogadas.

3.2

Las pruebas que deberán superar los automóviles para ser homologados de conformidad con el Reglamento propuesto se refieren a lo siguiente:

3.2.1

simulador de cabeza de niño o de adulto pequeño contra la parte anterior del capó; simulador de cabeza de adulto contra la parte posterior del capó y simulador de parte superior e inferior de la pierna contra el parachoques, con parámetros parcialmente modificados respecto de la fase II prevista por la Directiva en vigor. Con vistas a realizar un seguimiento de cara a futuros avances tecnológicos y no por motivos de homologación, se incluyen también pruebas de simulador de pelvis contra el borde anterior del capó y de cabeza de adulto contra el parabrisas;

3.2.2

por lo que se refiere a los sistemas de protección frontal (antigua Directiva 2005/66/CE) se confirman como pruebas para la homologación el simulador de parte superior e inferior de la pierna, así como de cabeza de niño o adulto pequeño contra el propio sistema de protección. Se prevén igualmente otras pruebas de seguimiento, así como disposiciones vinculantes sobre la construcción e instalación de los sistemas.

3.3

Por otra parte, a las medidas de seguridad pasiva se añade la instalación de un sistema de seguridad activa para garantizar el grado de seguridad previsto por las dos Directivas anteriores. Se trata del dispositivo de asistencia en la frenada (Brake Assist System, BAS) que ayuda al conductor cuando, en una situación de emergencia, pisa el freno rápidamente pero sin la fuerza suficiente. Unido al ABS, garantiza la máxima presión sobre el freno y optimiza el tiempo de frenada, reduciendo sensiblemente la velocidad de impacto con el peatón.

3.4

Por último, visto el aumento del tráfico de vehículos pesados en las vías urbanas (sobre todo los todoterreno), se recomienda que, tras un período transitorio, se apliquen las disposiciones no sólo a los vehículos M1 y N1 con un peso máximo de 2 500 kg, conforme a la normativa actual, sino también a los que pesen hasta 3 500 kg, es decir, el límite máximo de las dos categorías consideradas.

4.   Observaciones del CESE sobre la propuesta de la Comisión

4.1

Ante todo, el CESE se declara satisfecho de la decisión de la Comisión de unificar en el Reglamento propuesto las dos directivas anteriores. De este modo se aclara más y se simplifica la normativa, tal y como el propio CESE había sugerido en su dictamen sobre la propuesta de Directiva relativa al uso de sistemas de protección delantera (8).

4.2

Así, el CESE también valora positivamente el instrumento legislativo elegido, un Reglamento, pues garantiza plazos y formas concretas de aplicación en todos los Estados miembros, cuestión de especial relevancia para una normativa de alto contenido técnico.

4.3

En cambio, el CESE lamenta que las pruebas previstas por el EEVC para la fase II hayan resultado inaplicables al no haberse probado su viabilidad en el plazo previsto (1 de julio de 2004), con el consiguiente retraso de más de tres años.

4.4

El CESE, no obstante, acoge con agrado la solución propuesta tras un prolongado pero fructífero proceso en el que se han tenido en cuenta las recomendaciones de CARS 21 sobre un enfoque integrado, de forma que ha sido posible armonizar la legislación europea con la de otros lugares. En particular se felicita por que todo ello ha ido acompañado de una evaluación de impacto rigurosa, que es la primera en haber sido examinada y aprobada por el Comité de Evaluaciones de Impacto, recientemente creado por la Comisión Europea.

4.5

La solución elegida, que utiliza también medidas de seguridad activa, supondrá, según las previsiones de la Comisión y de sus expertos, una reducción de las cifras de muertos y heridos graves que será, respectivamente del 80 % y el 44 % en comparación con lo que se habría conseguido en la fase II originalmente contemplada (9) y que después resultó inviable, contribuyendo así a salvar 1 100 vidas y reduciendo en 46 000 el número de heridos. A ello se añade que las nuevas medidas suponen costes mucho menores y, en consecuencia, influirán notablemente en el precio de los automóviles.

4.6

Por todo lo expuesto, el CESE recomienda encarecidamente al Parlamento Europeo y al Consejo que aprueben rápidamente y en su totalidad la propuesta de la Comisión, evitando así nuevos retrasos que inevitablemente provocarían más demoras a consecuencia del lead time  (10) del sector automovilístico.

4.7

El CESE pide, por otra parte, que las nuevas disposiciones se apliquen rápidamente también a los vehículos de más peso, incluidos los todoterreno, cada vez más numerosos en el tráfico de las ciudades. Para ello sería oportuno fijar de inmediato el período transitorio previsto por la propuesta.

4.8

Por último, debe recordarse que estas medidas de protección no son aplicables, obviamente, al parque de vehículos más antiguos, que supone en estos momentos uno de los mayores peligros para los usuarios vulnerables. Baste recordar que el sistema ABS, que ahora se combina eficazmente con el BAS, es voluntario desde 2004 y no será obligatorio hasta que entre en vigor la nueva normativa.

4.9

Finalmente, el CESE señala que en este tipo de accidentes las lesiones son de dos clases: las provocadas por el impacto «primario» del peatón o el ciclista contra la parte frontal del vehículo y las debidas al impacto «secundario» contra la vía, hacia la que con frecuencia se ve proyectado el peatón. Es preciso tener en cuenta, en todo caso, que no se puede esperar proteger al peatón si el impacto primario se produce a una velocidad superior a 40 km/h.

4.10

A la luz de las consideraciones que anteceden, debe subrayarse una vez más que la solución a este problema, y a muchos otros relacionados con la seguridad de los usuarios de la vía pública, precisa un enfoque integrado que debe incluir —además de la mejora tecnológica de los automóviles— otros dos aspectos fundamentales: la conducta de los usuarios de la vía pública y las infraestructuras. Las instituciones europeas y los Estados miembros deben asumir una responsabilidad crucial respecto de ambos.

4.11

El CESE considera que la Comisión Europea, por su parte, ha aportado y continúa aportando mucho, con propuestas de iniciativas legislativas y políticas, con la financiación ofrecida a través de programas marco europeos de investigación y el programa de subvenciones para la seguridad vial y, también muy importante, con el lanzamiento de la Carta europea de la seguridad vial.

4.12

En cambio, las demás instituciones y los Estados miembros, aunque se ocupan de este problema, no siempre respaldan adecuadamente las iniciativas de la Comisión. Valga el ejemplo bien reciente de la propuesta de la Comisión Europea que pretendía aumentar las normas de seguridad de las infraestructuras viales (11). Se trata de una propuesta que el CESE considera necesaria para reducir el número de víctimas en la vía pública, pero el Parlamento Europeo la consideró prescriptiva en exceso y, alegando el principio de subsidiariedad, se suprimieron las disposiciones vinculantes más estrictas. También en este caso, salvo una improbable modificación por votación en el Pleno, el Parlamento ha trasladado todas las decisiones a los Estados miembros.

4.13

Por lo que se refiere al primero de los aspectos mencionados antes —la conducta de los usuarios de la vía pública— cabe señalar que a menudo los accidentes se producen por una imprudencia del conductor, a menudo son también los peatones y los ciclistas los que no respetan las normas elementales del código de circulación y, a veces, el accidente sobreviene por falta de sentido común. La educación y la información en la materia deben ofrecerse desde la escuela primaria y mediante campañas periódicas de concienciación para que todos los usuarios se comporten correctamente. Igual importancia tiene prever medidas represivas para las conductas peligrosas de cualquier usuario de la vía pública.

4.14

El otro aspecto esencial para la seguridad vial se refiere a las infraestructuras, particularmente en las ciudades, en las que se produce el 80 % de las muertes de peatones y ciclistas. La separación física de los distintos usuarios de la vía pública, siempre que sea posible, representa la forma más eficaz de evitar el contacto entre vehículos, peatones y ciclistas. En este sentido, la construcción de pasos protegidos para los peatones, pasos elevados, carriles para bicicletas, una iluminación y una pavimentación adecuadas, una señalización clara y, en la medida de lo posible, uniforme en todos los Estados miembros, contribuirían a reducir los accidentes, aparte de crear un entorno urbano menos hostil para las personas con discapacidad.

4.15

El desarrollo de iniciativas de este tipo aumenta la seguridad y mejora la calidad de vida en la ciudad. Por tanto, deberían figurar en todas las propuestas de la Comisión, incluidas aquellas que, como la que aquí se trata, se refieren únicamente a aspectos técnicos de los vehículos.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Fuente: CARE (Community Road Accident Database): Base de datos comunitaria sobre accidentes viales, que recoge y analiza los datos facilitados por los Estados miembros.

(2)  Transport Research Limited UK.

(3)  COM(2007) 22 final, de 7 de febrero de 2007: Marco reglamentario para un sector del automóvil competitivo en el siglo XXI.

(4)  DO L 321 de 6.12.2003, p. 15.

(5)  DO L 309 de 25.11.2005, p. 37.

(6)  

M1

=

vehículos para 8 pasajeros más el conductor y un peso máximo de 3 500 kg.

N1

=

vehículos comerciales de la categoría M1 con un peso máximo de 3 500 kg.

(7)  Art. 5 de la Directiva 2003/102/CE sobre protección de los peatones.

(8)  Dictamen DO C 118 de 30.4.2004.

(9)  SEC(2007) 1244. Evaluación de impacto que acompaña a la propuesta de Reglamento.

(10)  Tiempo necesario para poner en práctica todo nuevo requisito que implique intervenciones estructurales en el vehículo.

(11)  COM(2006) 569.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/12


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos»

COM(2007) 851 final — 2007/0295 (COD)

(2008/C 211/03)

El 30 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo relativo a la homologación de los vehículos de motor y los motores en lo concerniente a las emisiones de los vehículos pesados (Euro VI) y al acceso a la información sobre reparación y mantenimiento de vehículos».

La Sección Especializada de Mercado Único, Producción y Consumo, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 3 de abril de 2008 (ponente: Sr. RANOCCHIARI).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 142 votos a favor con 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La creciente demanda de movilidad, la proporción del transporte individual, los problemas vinculados a la congestión, sobre todo —pero no solamente— en las zonas urbanas, han contribuido a hacer del transporte por carretera una de las actividades humanas objeto de mayor atención por lo que se refiere a la evaluación del impacto medioambiental. La propuesta de la Comisión destinada a reducir las emisiones de contaminantes atmosféricos de los vehículos pesados se integra en esta perspectiva.

1.2

El CESE aprueba la propuesta, que considera pertinente tanto desde el punto de vista de su eficacia como de su calendario de aplicación respecto de las exigencias medioambientales y de los plazos de aplicación concedidos a la industria.

1.3

El CESE coincide con la Comisión en que el Reglamento objeto del presente dictamen constituye un paso adelante en la vía de una armonización global progresiva del nivel de las emisiones.

1.4

El CESE considera adecuado y especialmente indicado el instrumento legislativo propuesto, es decir, el Reglamento, que garantiza unos plazos y unas modalidades de aplicación seguros en todos los Estados miembros, aspecto este especialmente importante para una normativa de marcado carácter técnico.

1.5

El CESE respalda plenamente el derecho de los reparadores independientes a acceder libremente a la información relativa a la reparación de los vehículos. No obstante, manifiesta cierta perplejidad respecto de la decisión de utilizar también para los vehículos comerciales pesados el formato normalizado OASIS, previsto para los coches, por las razones que se exponen a continuación.

1.6

Para disipar esta perplejidad, el CESE espera que la Comisión prosiga sus investigaciones y busque soluciones alternativas que puedan reportar los mismos beneficios potenciales que el sistema OASIS y permitan a la vez una aplicación más sencilla y menos costosa para los usuarios.

1.7

En el marco de las políticas de la Comisión destinadas a reducir las emisiones contaminantes, el CESE desea reiterar la conveniencia de fomentar la introducción de vehículos que utilizan combustibles alternativos y emiten menos óxidos de nitrógeno y partículas, y de garantizar la presencia del concepto de calidad de los combustibles en el texto del futuro Reglamento.

1.8

Por último, el CESE considera que no es oportuno incluir la obligación de medir las emisiones de CO2 en una disposición que sólo debería aplicarse a las emisiones contaminantes. En efecto, el CESE teme que la complejidad y la especificidad de este tema, con fuertes implicaciones competitivas, puedan suscitar un debate que podría comprometer el calendario del proceso legislativo, lo que retrasaría los resultados que se esperan gracias a este Reglamento. En consecuencia, el CESE sugiere que el tema del CO2 sea objeto de un reglamento ad hoc cuando se disponga de datos más fiables que los actuales.

2.   Introducción

2.1

Aunque la calidad del aire ha mejorado en la última década, sigue planteando problemas importantes en toda la Unión Europea, sobre todo en las zonas urbanas y las regiones densamente pobladas.

2.2

En 2020 a la UE aún le quedará un largo camino que recorrer antes de poder alcanzar los objetivos del Sexto Programa de Acción Comunitario en Materia de Medio Ambiente. Entre las distintas formas de contaminación, la provocada por las partículas suscita una preocupación cada vez mayor entre la comunidad científica. La propuesta de Reglamento objeto del presente Dictamen pretende mejorar la calidad del aire sin repercutir negativamente en la competitividad de la industria ni en la libre circulación de las mercancías.

2.3

Como declaró el Vicepresidente de la Comisión Europea, Sr. Verheugen, la nueva norma Euro VI constituirá un paso adelante hacia una armonización reglamentaria global en el ámbito de las emisiones, en la medida en que establece valores límite similares a los fijados en otros países no europeos, por ejemplo los Estados Unidos de América.

2.4

De origen parcialmente natural y producido en parte por las actividades humanas, en particular por los procesos de combustión, el polvo que constituye la materia particulada presenta una composición compleja y variada tanto desde el punto de vista químico como por sus dimensiones.

2.5

Conviene recordar que, aunque se suelen asociar a la presión antropogénica, los episodios de contaminación aguda causados por partículas finas se producen también lejos de las zonas muy urbanizadas, debido a fenómenos naturales favorecidos por condiciones meteorológicas particulares y por la morfología del territorio. Además, el porcentaje de las distintas fuentes de emisión puede variar considerablemente de una zona a otra: la Agencia Europea de Medio Ambiente (AEMA) considera que en la Europa de los Quince el 26 % del conjunto de las emisiones vinculadas a las actividades humanas se debe al transporte por carretera.

2.6

Esto confirma una vez más que el problema de las emisiones y agentes contaminantes siempre debe evaluarse de manera global y en el marco de un enfoque integrado.

2.7

En esta perspectiva, el CESE celebra que la Comisión haya elaborado su propuesta en el contexto del programa Aire puro para Europa (Clean Air for Europe, CAFE (1)), que proporcionó la base técnica para preparar la estrategia temática sobre la contaminación atmosférica.

2.8

El CESE también aprecia que la Comisión haya adoptado el «planteamiento por niveles» (split approach) para tratar este tema. En efecto, el Reglamento propuesto establece los principios fundamentales de las nuevas disposiciones, que se adoptarán de conformidad con el procedimiento de codecisión. Las especificaciones técnicas relativas a su aplicación se establecerán en otro Reglamento, que adoptará la Comisión asistida por un comité regulador, el Comité para la Adaptación al Progreso Técnico, de acuerdo con el procedimiento de comitología.

3.   Propuesta de la Comisión

3.1

La Comisión ha querido determinar las medidas necesarias para alcanzar los niveles deseados de calidad del aire. Euro VI es una medida importante para reducir las emisiones de gases (como los óxidos de nitrógeno-NOx y los hidrocarburos-HC) y de materia particulada.

3.2

El Reglamento propuesto se aplicará a los vehículos de las categorías M1, M2, N1 y N2, como se definen en el anexo II de la Directiva 2007/46/CE, con una masa de referencia superior a 2 610 kg, y a todos los vehículos de motor de las categorías M3 y N3, tal y como se definen en dicho anexo. En cambio, a petición del fabricante, el Reglamento no se aplicará a los vehículos de categoría M1, M2, N1, y N2 con una masa de referencia inferior o igual a 2 840 kg homologados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 715/2007 (2).

3.3

Respecto del nivel Euro V (obligatorio para las nuevas homologaciones a partir del 1 de octubre de 2008), los nuevos límites de emisiones del tubo de escape propuestos (Euro VI) presentan una reducción del 80 % de los óxidos de nitrógeno y del 66 % para las partículas. El nivel de emisiones autorizado se ajusta al previsto en los EE.UU. durante el mismo período. El Reglamento también prevé la introducción de un límite para el número de partículas emitidas, una vez se haya desarrollado un método de medición pertinente.

3.4

El Reglamento propuesto fija los límites sobre la base de los ciclos de prueba actuales, pero prevé la introducción de unos ciclos armonizados a escala mundial (WHDC) cuando puedan relacionarse las emisiones medidas sobre la base de los ciclos actuales con las emisiones medidas sobre la base de los ciclos armonizados.

3.5

Si se compara con la normativa vigente, el Reglamento prolonga la vida útil de los vehículos en función de la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación y de la conformidad de los vehículos en servicio.

3.6

A tal efecto, las definiciones de vida útil se extenderán del siguiente modo para las distintas categorías de vehículos:

a.

160 000 km, o cinco años, lo que antes se alcance, en el caso de motores destinados a vehículos de las categorías M1, N1 o M2;

b.

300 000 km, o seis años, lo que antes se alcance, en el caso de motores destinados a vehículos de las categorías N2 o N3 con una masa máxima técnicamente admisible igual o inferior a 16 toneladas y M3 de las clases I, II, A y B, con una masa máxima técnicamente admisible igual o inferior a las 7,5 toneladas;

c.

700 000 km, o siete años, lo que antes se alcance, en el caso de motores destinados a vehículos de las categorías N3 con una masa máxima técnicamente admisible superior a las 16 toneladas y M3, de las clases III y B, con una masa máxima técnicamente admisible superior a 7,5 toneladas.

3.7

El Reglamento objeto de examen prevé que la Comisión adopte ulteriormente un Reglamento de aplicación, cuyas medidas se referirán a los siguientes elementos:

las emisiones del tubo de escape, incluidos los ciclos de pruebas, las emisiones fuera de ciclo, el número de partículas, las emisiones al ralentí, la opacidad de los humos, y el funcionamiento y la regeneración correctos de los sistemas de postratamiento;

las emisiones del cárter;

los sistemas DAB y el comportamiento de los dispositivos de control de la contaminación en servicio;

la durabilidad de los dispositivos de control de la contaminación, los recambios de los dispositivos de control de la contaminación, la conformidad de los vehículos y motores en servicio, la conformidad de la producción y las inspecciones periódicas;

las emisiones de dióxido de carbono y el consumo de carburante;

la concesión de ampliaciones de homologación;

los equipos de ensayo;

los carburantes de referencia;

la medición de la potencia del motor;

las disposiciones específicas para velar por un funcionamiento correcto de las medidas de control de los NOx; dichas medidas garantizarán que los vehículos que necesiten un reactivo para respetar los valores límite respecto a las emisiones de NOx no puedan utilizarse sin este reactivo.

3.8

El Reglamento también prevé que los fabricantes faciliten a los agentes independientes un acceso normalizado y sin restricciones a la información relativa al diagnóstico a bordo y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos (3). Refiriéndose a otro reglamento más detallado, se establece asimismo que deberá difundirse a través de sitios web la información relativa al diagnóstico a bordo (DAB) y a la reparación y el mantenimiento de los vehículos, en el formato estandarizado diseñado por comité técnico de partes interesadas (el denominado «formato OASIS» (4)).

3.9

Las fechas de aplicación de los límites Euro VI fijadas por el Reglamento son las siguientes:

1 de abril de 2013 para las homologaciones nuevas,

1 de octubre de 2014 para las nuevas matriculaciones.

4.   Observaciones generales

4.1

Durante la última década la calidad del aire ha mejorado, a pesar del aumento sensible de la circulación de vehículos. Sin embargo, aún falta mucho para que el problema de la contaminación atmosférica se solucione en el conjunto de la UE, sobre todo en las zonas urbanas y en las regiones densamente pobladas. El CESE acoge, pues, favorablemente la propuesta de la Comisión dirigida a establecer normas armonizadas sobre la fabricación de vehículos de motor para garantizar el buen funcionamiento del mercado interior al tiempo que se proporciona un alto nivel de protección medioambiental.

4.2

Los límites de emisiones de la norma Euro IV para camiones y autobuses se aplican desde el 9 de noviembre de 2006 y los de la norma Euro V se aplicarán, para las homologaciones nuevas, a partir del 1 de octubre de 2008. En consecuencia, el CESE considera adecuadas las fechas propuestas para la aplicación del nuevo Reglamento.

4.3

El CESE apoya el recurso al principio de subsidiariedad, en la medida en que el ámbito de la propuesta no es competencia exclusiva de la Comunidad. Sin embargo, comparte la opinión de la Comisión —preocupada por evitar la aparición de obstáculos al mercado único y consciente de las implicaciones transfronterizas de la contaminación del aire— que considera que los objetivos de la propuesta no podrán alcanzarse únicamente a través de iniciativas de los Estados miembros, sino que será necesario adoptar medidas vinculantes a escala europea.

4.4

Asimismo, el CESE aprueba el instrumento legislativo propuesto, es decir el Reglamento, que garantiza unos plazos y unas modalidades de aplicación seguros en todos los Estados miembros, aspecto este especialmente importante para una normativa de marcado carácter técnico.

4.5

El CESE suscribe las afirmaciones que figuran en el punto 5 de la introducción de la propuesta, según las cuales «la realización de los objetivos de la UE en materia de calidad del aire precisa un esfuerzo continuo para reducir las emisiones de los vehículos. Por esta razón, debe proporcionarse al sector industrial una información clara sobre los futuros valores límite para las emisiones», así como las contenidas en el punto 6: «el establecimiento temprano de valores límite para las emisiones de óxidos de nitrógeno permitirá a los fabricantes de automóviles planificar con seguridad a largo plazo en toda Europa».

4.6

El CESE también se adhiere a la postura de la Comisión cuando esta recuerda que al establecer normas sobre emisiones, es importante tener en cuenta, por una parte, las repercusiones para la competitividad de los mercados y los fabricantes y los costes directos e indirectos para el sector y, por otra, los beneficios en términos de estímulo de la innovación, mejora de la calidad del aire, reducción de los costes sanitarios y aumento de la esperanza de vida.

4.7

El CESE respalda plenamente el derecho de los reparadores independientes a acceder libremente a la información relativa a la reparación de los vehículos. No obstante, manifiesta una gran perplejidad respecto de la decisión de la Comisión de utilizar para los vehículos comerciales pesados el formato normalizado OASIS, previsto únicamente para los coches.

4.7.1

Los vehículos fabricados en series muy grandes quedan excluidos del Reglamento, que se aplica a los vehículos comerciales con una masa superior a 2 610 kg. Los vehículos comerciales presentan un número muy elevado de versiones y modelos, lo que dificulta y hace muy costoso cualquier intento de normalizar la información relativa a la ventaja real que se obtendría, teniendo en cuenta asimismo que las empresas de reparación de vehículos pesados son poco numerosas y están altamente especializadas en marcas específicas. Aplicar el sistema OASIS a las empresas de reparación de vehículos comerciales pesados, que son casi todas PYME, significaría imponerles unas cargas financieras y organizativas considerables para la instalación y gestión del nuevo sistema: estos gastos serían desproporcionados con relación al beneficio previsto para los usuarios del sistema.

4.7.2

A la luz de las consideraciones anteriores, el CESE sugiere que la Comisión proceda a un análisis de impacto con el fin de evaluar la relación coste/beneficio de la utilización del sistema OASIS con respecto a otras soluciones posibles, más sencillas y menos costosas.

4.8

El CESE reitera la necesidad, que ya destacó anteriormente con relación a otras propuestas presentadas por la Comisión, de fomentar la introducción de vehículos que utilicen combustibles alternativos y emitan menos óxidos de nitrógeno y partículas. Está de acuerdo con la Comisión en que es necesario introducir valores límite para los hidrocarburos, los hidrocarburos no metánicos y el metano.

4.9

El CESE espera que la Comisión adopte cuanto antes los ciclos de pruebas de conducción armonizados a escala mundial en el procedimiento de ensayo en que se basan las disposiciones sobre emisiones de la homologación CE.

4.10

El Reglamento también prevé que se midan el consumo de combustible y las emisiones de CO2 y, por lo tanto, se desvía hasta cierto punto de su objetivo declarado, es decir, la reducción de los contaminantes atmosféricos.

4.10.1

Los datos empleados para efectuar estas mediciones serían los obtenidos con pruebas en dinamómetros, que no son realmente representativos de las mediciones sobre vehículos. En efecto, se sabe que la eficiencia energética de un vehículo depende de distintos aspectos, y que el motor no es más que un elemento importante entre otros (transmisión, aerodinámica, resistencia a la rodadura, órganos auxiliares, etc.). Se puede encontrar el mismo tipo de motor en vehículos con características y usos muy diferentes (TIR, vehículos articulados, autobús urbano, etc.).

4.10.2

No es pues una casualidad, y el CESE desea recordarlo aquí, que la Comisión haya previsto incluir los vehículos comerciales de tipo N1 en su Comunicación sobre la estrategia comunitaria para reducir las emisiones de CO2 [COM(2007) 19 final], una idea que abandonó ulteriormente en la correspondiente propuesta de Reglamento [COM(2007) 856 final], dada la especificidad del tema y la inadecuación de los datos disponibles.

4.10.3

El CESE recuerda asimismo que, por lo que se refiere a los vehículos comerciales, la reducción del consumo de carburante (proporcional a las emisiones de CO2) es una exigencia importante del mercado, en la medida en que en muchos casos el combustible es el elemento de mayor peso en el coste operativo del transporte. Es, pues, la competencia que incita a los fabricantes de vehículos a ofrecer soluciones más avanzadas en términos de consumo y, por consiguiente, de emisiones de dióxido de carbono.

4.10.4

Por otra parte, en lo referente a la medición de las emisiones de CO2, el CESE destaca que si se utilizaran los datos relativos al consumo y al CO2 medidos exclusivamente sobre la base del motor para establecer posibles incentivos o impuestos, se podrían provocar distorsiones irracionales del mercado.

4.10.5

A la luz de las consideraciones anteriores, el CESE confirma que considera oportuno legislar cuanto antes en el ámbito de las emisiones de CO2 de los vehículos pesados, pero considera más adecuado que el tema se trate y se examine en profundidad por separado, redactando una propuesta específica, entre otras cosas para no arriesgarse a entablar un debate conflictivo que podría retrasar la aprobación del Reglamento.

4.11

Dada la reticencia del mercado a la hora de adquirir vehículos menos contaminantes, por su precio inevitablemente más elevado, el CESE se adhiere a la posibilidad de prever incentivos financieros a la compra y considera adecuado que los Estados miembros tengan la posibilidad de acelerar, mediante distintos tipos de incentivos, la comercialización de vehículos que satisfagan las exigencias definidas a escala comunitaria.

4.12

El CESE no puede sino apoyar la propuesta según la cual corresponde a los Estados miembros establecer normas sobre las sanciones aplicables en caso de incumplimiento del Reglamento examinado y velar por que sean eficaces, proporcionadas y disuasorias.

4.13

El CESE considera adecuadas las fechas de aplicación propuestas por la Comisión (1 de abril de 2013 para las nuevas homologaciones y 1 de octubre de 2014 para las nuevas matriculaciones). En efecto, cinco años de estabilidad entre un nivel de emisiones y el nivel siguiente son suficientes para que la industria pueda obtener una rentabilidad económica de las inversiones realizadas para comercializar las nuevas soluciones.

4.14

El CESE respalda la propuesta de la Comisión de no aplicar el nuevo Reglamento, a petición del fabricante, a los vehículos de categoría M1, M2, N1, y N2 con una masa de referencia inferior o igual a 2 840 kg homologados de acuerdo con el Reglamento (CE) no 715/2007. Esto significa que el CESE es favorable al hecho de que la homologación de los vehículos cuyo peso se sitúa al límite se beneficie de cierta flexibilidad, para poder responder con mayor eficacia a las distintas exigencias de los clientes, en particular en lo que respecta al equilibrio entre el consumo, el kilometraje y las emisiones contaminantes.

5.   Consideraciones específicas

5.1

El CESE aprueba los límites de emisión propuestos. Se trata de los límites de la situación A (5) estudiada por la Comisión y que la mayoría de las partes interesadas que participan en la consulta acogen favorablemente.

5.2

No obstante, el CESE considera que debe plantear una vez más el problema de la relación inversa entre las emisiones de NOx y las de CO2. Dado que la reducción de estos dos tipos de emisiones constituye un objetivo medioambiental importante, es fundamental controlar el límite de los óxidos de nitrógeno con el fin de no favorecer el aumento de las emisiones de dióxido de carbono. En efecto, la reducción esperada de las emisiones de NOx implicará un aumento del 2 al 3 % de las emisiones de CO2. Sobre la base de un estudio realizado en los Estados Unidos en 2001, la Comisión considera que en el momento de la aplicación del Reglamento el aumento que ahora se prevé quedará anulado gracias al progreso tecnológico realizado en el ámbito de los motores. No obstante, el CESE se permite sugerir que se actualice el estudio en cuestión, para disponer de datos más seguros sobre el efecto de los límites propuestos de NOx sobre el consumo de combustible y, por consiguiente, sobre la producción de CO2.

5.3

Como ya se ha dicho, el CESE aprueba el planteamiento por niveles que limita el proceso de codecisión a los aspectos de mayor relevancia política y reserva las medidas de aplicación y los detalles técnicos al procedimiento de comitología.

5.4

Destaca, sin embargo, que muchas de las medidas confiadas al Comité de Reglamentación (diagnóstico a bordo (DAB), número de las partículas, sistemas de persuasión del conductor en caso de utilización de un reactivo, etc.) son extremadamente complejas y tienen un impacto considerable en la tecnología del vehículo. En consecuencia, el CESE recomienda que todos estos aspectos se apliquen a la vez, junto con los límites Euro VI, y que, por analogía con lo dispuesto en el Reglamento objeto de examen, se garantice un plazo adecuado entre la entrada en vigor y la aplicación, con el fin de dar a la industria el tiempo necesario para proceder a los cambios requeridos.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  CAFE, Clean Air for Europe. Se trata de un programa que se inició mediante la Comunicación COM(2001) 245 y que tiene por objeto desarrollar una estrategia para evaluar las directivas relativas a la calidad del aire y la eficacia de los programas aplicados en los Estados miembros, garantizar un control permanente de la calidad del aire, promover la divulgación de la información al público y contribuir a la revisión y actualización de los límites de emisión, así como al desarrollo de nuevos sistemas de control y modelización.

(2)  Los vehículos de categoría N son los que tienen como mínimo cuatro ruedas y se destinan al transporte de mercancías. Se subdividen en tres clases, N1, N2 y N3, en función de la masa máxima: N1 < 3 500 kg; N2 < 12 000 kg; N3 > 12 000 kg. A su vez, la clase N1 se subdivide en tres subclases denominadas NI, NII y NIII que se determinan siempre en función de la masa. Los vehículos de categoría M son los que tienen como mínimo cuatro ruedas y se destinan al transporte de pasajeros. Se subdividen en tres clases (M1, M2, M3) en función del número de plazas y de la masa máxima: M1 < 9 plazas; M2 > 9 plazas y < 5 000 kg; M3 > 9 plazas y < 5 000 kg.

(3)  Se entiende por «información sobre la reparación y el mantenimiento del vehículo» toda la información necesaria para el diagnóstico, el mantenimiento, la inspección, el seguimiento periódico, la reparación, la reprogramación o la reinicialización del vehículo que los fabricantes ponen a disposición de los concesionarios y los talleres de reparación autorizados, incluidos las modificaciones y los suplementos posteriores. Se trata de toda la información necesaria para el montaje de piezas o equipos en los vehículos.

(4)  OASIS — Organization for the Advancement of Structured Information Standards (Organización de promoción de las normas sobre información estructurada).

(5)  Evaluación de impacto, punto 6.6.2: Euro VI emission limit value sub-options.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas)» (Versión codificada)

COM(2008) 25 final — 2008/0008 (COD)

(2008/C 211/04)

El 7 de marzo de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo de la Unión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los dispositivos de protección en caso de vuelco de los tractores, agrícolas o forestales, de ruedas (pruebas estáticas)»(Versión codificada).

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), decidió por 143 votos a favor y 6 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre el texto propuesto.

 

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/17


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Hacia una política energética común»

(2008/C 211/05)

El 27 de septiembre de 2007, el Comité Económico y Social Europeo decidió, de conformidad con el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, elaborar un dictamen sobre el tema:

«Hacia una política energética común».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2008 (ponente: Sr. BUFFETAUT).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 23 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 173 votos a favor y 13 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

La cuestión del abastecimiento energético, de la diversificación de las fuentes de energía, del desarrollo de fuentes de energías renovables será una de las cuestiones fundamentales para el futuro de Europa, el equilibrio del mundo y la lucha contra el cambio climático.

1.2

El CESE considera que el marco de la Unión Europea es un marco adecuado para pesar en la confrontación mundial resultante de la lucha por los recursos energéticos y hacer frente al cambio climático, ya que permite tener el tamaño crítico necesario para obtener una verdadera influencia política en las negociaciones internacionales.

1.3

El CESE toma nota con satisfacción de la introducción del artículo 176 consagrado a la energía en el proyecto de Tratado de Lisboa, que reforzará el fundamento jurídico de la actuación de la Unión Europea en este ámbito.

1.4

El CESE destaca la importancia crucial de la investigación y el desarrollo en el ámbito de la energía renovable y el medio ambiente y subraya la importancia de proceder a una buena asignación de los recursos. Conviene analizar con lucidez las ayudas destinadas a energías renovables de las que puede sospecharse razonablemente que no alcanzarán el equilibrio económico, y ello con el fin de no despilfarrar fondos públicos en subvenciones a tecnologías sin futuro. Por el contrario, es conveniente dedicar recursos a la investigación de técnicas que la comunidad científica considera que tienen un futuro prometedor, como, por ejemplo, las técnicas que permiten minimizar o captar las emisiones de gases de efecto invernadero, la eficiencia energética, el carbón limpio, la tracción eléctrica u otro tipo de tracción alternativa de vehículos, la pila de combustible, la energía solar, la eficacia energética de la reutilización de los residuos, la fusión nuclear y la eliminación de los residuos nucleares, etc.

1.5

El CESE subraya también la importancia de la eficiencia energética de los equipamientos y edificios.

1.6

El CESE considera necesario establecer a nivel europeo una verdadera política de adquisición, con el fin de hacer frente a las presiones de productores que a veces están fuertemente organizados, y recomienda una coordinación europea de las políticas energéticas y de las posiciones en los organismos internacionales, como la OMC, Naciones Unidas, OTAN y OCDE.

1.7

El CESE destaca la importancia de la diversificación de las fuentes de suministro y recomienda una actitud constructiva más prudente por lo que se refiere a las colaboraciones con Rusia y las Repúblicas del Cáucaso y de Asia Central.

1.8

El CESE subraya que sería oportuno examinar la posibilidad de relanzar los programas de energía nuclear en los países en que existe consenso al respecto e intensificar la investigación en el ámbito del reciclado de los residuos. Alienta también el desarrollo de la investigación sobre la fusión nuclear en el Séptimo Programa Marco de Investigación para Euratom y en el marco de la iniciativa ITER.

1.9

El CESE considera que es necesario reforzar la cooperación y la coordinación en materia de política energética, así como de representación y acción en los organismos internacionales, desarrollar la política de vecindad en el sector de la energía y prever la posibilidad de —en su momento— poner en marcha una política energética común basada eventualmente en instituciones propias. Considera que el auge comercial de las energías renovables en todos los Estados miembros demuestra el interés de los ciudadanos por ellas. Esta situación, que coincide con la novedad que supone la política común de la energía definida en el Tratado de Lisboa, puede constituir una oportunidad estratégica para su aceptación y desarrollo.

2.   Introducción: razones a favor de una política energética europea

2.1   Una situación geoestratégica difícil

2.1.1

La Agencia Internacional de la Energía prevé un aumento de la demanda energética mundial de 55 % antes de 2030.

2.1.2

La Unión Europea es ampliamente dependiente por lo que respecta a los combustibles sólidos fósiles, los productos petroleros y el gas natural y esta dependencia seguirá aumentando en los próximos años. Dependiente en un 80 % de los combustibles fósiles, las importaciones energéticas de la Unión deberían pasar de 50 % al 70 % en 2030.

2.1.3

Los recursos petrolíferos conocidos empezarán a disminuir a partir de 2050, pero otros recursos no explotados actualmente serán explotables económicamente en el futuro debido a la demanda creciente y a los progresos de las técnicas.

2.1.4

La transición hacia otras energías es inevitable, pero será difícil. No obstante, el mundo ya ha conocido cambios similares, en particular en el siglo XIX, cuando se pasó de combustibles procedentes de la biomasa (esencialmente la madera) al carbón y, luego, al petróleo. Pero hoy no disponemos todavía de medios de explotación de las energías renovables en cantidades suficientes para asistir a un desplazamiento comparable al que se conoció en el siglo XIX.

2.1.5

Las dificultades se deben a numerosos factores: la densidad energética, las superficies necesarias para producir biocarburantes (en detrimento de otras actividades, en particular agrícolas), el carácter intermitente y difícilmente previsible de los flujos (viento, energía solar, mareas), que exige una planificación minuciosa de las capacidades de almacenamiento, la distribución geográfica de las fuentes de energías renovables. En cuanto a la energía nuclear, aun suponiendo que se adopte una política muy ambiciosa de renovación y creación de centrales, la industria nuclear mundial no estaría en condiciones de responder a la demanda.

2.1.6

Europa, por su parte, se caracteriza por una situación de gran dependencia energética. Importa actualmente un 50 % de sus necesidades en energía y esta dependencia aumentará previsiblemente hasta el 70 % en 2030. Europa sería así dependiente en un 90 % del petróleo y un 70 % del gas.

2.1.7

En marzo de 2006, el Consejo Europeo hizo un balance preocupante de la situación, en el que se destacaban los siguientes factores:

la situación difícil de los mercados del gas y del petróleo,

la dependencia creciente de la Unión Europea,

la subida y la volatilidad de los precios de la energía, que desde entonces han seguido aumentando,

el crecimiento de la demanda mundial de energía,

los riesgos en materia de seguridad de abastecimiento,

las amenazas inherentes a los cambios climáticos,

la lentitud de los progresos realizados en materia de eficacia energética y utilización de las energías renovables,

la necesidad de aumentar la transparencia en los mercados de la energía y proseguir la integración y la interconexión de los mercados energéticos nacionales en el contexto de la liberalización del mercado de la energía,

la coordinación limitada entre las acciones en materia de energía, mientras que por otro lado se necesitan fuertes inversiones en las infraestructuras energéticas.

Este balance preocupante ha inspirado las propuestas contenidas en el nuevo paquete energético, que en cierto modo es una respuesta a los desafíos a los que hay que hacer frente.

2.1.8

Los dirigentes europeos deben, por tanto, afrontar un doble problema: por una parte, la rarefacción de los recursos tradicionales primarios, y, por otra, la localización geográfica problemática de los recursos, la mayor parte de los cuales se sitúa en países políticamente inestables, que podrían servirse de sus recursos como medio de presión contra los países dependientes, como ya ha sucedido.

2.2   ¿Es la Unión Europea un marco idóneo?

2.2.1

Cada Estado miembro de la Unión Europea se ve afectado, pero es evidente que las acciones individuales dispersas son un factor de debilidad frente a productores a menudo organizados.

2.2.2

Conviene, por tanto, que los Estados miembros adopten una postura común y recurran a la Unión Europea como instrumento de eficacia para construir una política energética común que tenga por fundamento y objetivo un consumo mejor controlado y una diversificación de las fuentes de suministro.

2.2.3

La Unión Europea posee la dimensión adecuada y dispone de instrumentos institucionales. Está en condiciones de desarrollar políticas transnacionales, coordinar las políticas nacionales, propiciar una mayor cohesión europea en materia de energía y, finalmente, desarrollar una política energética frente a los terceros países.

2.2.4

Cabe añadir, por último, que tras el rechazo del proyecto de «Tratado por el que se establece una Constitución para Europa» y en la dinámica del Tratado de Lisboa, una política energética europea podría crear una nueva dinámica de unión y al mismo tiempo aportar la prueba de la utilidad concreta de la Unión Europea.

2.3   Un marco jurídico que debería evolucionar

2.3.1

En la actualidad, la Unión Europea no tiene competencias propias en el ámbito de la energía. La creación de la competencia correspondiente es una de las innovaciones importantes del proyecto de Tratado de Lisboa.

2.3.2

Es cierto que en el momento de la creación de la Comunidad Económica Europea, Euratom por un lado y la CECA por otro trataban una parte importante de las cuestiones energéticas del momento.

2.3.3

¿Cabe decir por ello que la Unión Europea se abstuvo de toda acción en materia de energía?

2.3.4

Ciertamente, no: por una parte, sobre el fundamento del artículo 308 del Tratado CE desarrolló una verdadera política energética; por otra, sobre el fundamento del artículo 154 del Tratado CE, desarrolló una política en materia de redes transeuropeas de energía (véase la Decisión no 1364/2006/CE). Finalmente, las normas sobre mercado interior y competencia se aplicaron también, naturalmente, al mercado de la energía (Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural, Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad, Directiva 90/377/CEE —modificada por la Directiva 93/87/CEE— relativa a un procedimiento comunitario que garantice la transparencia de los precios aplicables a los consumidores industriales finales de gas y electricidad). Los primeros efectos de esta apertura de los mercados y de fin de los monopolios públicos fueron a veces fuente de inquietud en cuanto a los precios de la energía, pero en realidad el aumento de los precios que a veces se comprueba resulta sobre todo del aumento de la demanda mundial para unos recursos que son limitados y en algunos casos destinados a desaparecer.

2.3.5

A esto conviene añadir aquellos textos de la Comisión que no son, propiamente hablando, propuestas legislativas, sino «legislación no vinculante»: «Libro Verde — Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético» (28 de noviembre de 2000), «Comunicación de la Comisión — Informe final sobre el Libro Verde “Hacia una estrategia europea de seguridad del abastecimiento energético”» (26 de junio de 2002), «Libro Verde sobre la eficacia energética o cómo hacer más con menos» (22 de junio de 2005), «Plan de acción para la eficiencia energética: realizar el potencial» [para el período 2007-2012] (19 de octubre de 2006), Comunicación sobre el Fondo mundial para la eficiencia energética y las energías renovables (6 de octubre de 2006).

2.3.6

Así pues, la Unión Europea ha reflexionado mucho sobre las cuestiones energéticas, pero su acción se basaba, no obstante, en un fundamento jurídico algo incierto, el artículo 308 del Tratado CE, denominado cláusula de flexibilidad, que establece: «Cuando una acción de la Comunidad resulte necesaria para lograr, en el funcionamiento del mercado común, uno de los objetivos de la Comunidad, sin que el presente Tratado haya previsto los poderes de acción necesarios al respecto, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, adoptará las disposiciones pertinentes». También ha abordado la cuestión de forma indirecta recurriendo, por ejemplo, a las normas relativas al mercado interior, la competencia y el medio ambiente. La intervención ha sido, al menos en apariencia, de carácter más técnico y jurídico que político.

2.3.7

Esta es precisamente la razón, ante la importancia crucial adquirida por la cuestión energética, tanto para la vida diaria de los europeos como para la vida económica o la estabilidad del mundo, de que el proyecto de Tratado de Lisboa contenga un artículo 176 consagrado a la energía, que define los objetivos de la Unión en el ámbito energético «atendiendo a la necesidad de preservar y mejorar el medio ambiente» y «con un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros».

2.3.8

La política energética europea, según el futuro Tratado, tendrá por objetivo:

garantizar el funcionamiento del mercado de la energía;

garantizar la seguridad del abastecimiento energético en la Unión;

fomentar la eficiencia energética y el ahorro energético así como el desarrollo de energías nuevas y renovables; y

fomentar la interconexión de las redes energéticas.

2.3.9

Esta política será una competencia compartida regida por la norma de la mayoría calificada, excepto para las cuestiones fiscales, que siguen rigiéndose por la norma de la unanimidad. No obstante, el segundo párrafo del apartado 2 del artículo 176 A señala que las medidas adoptadas para alcanzar los objetivos definidos en el apartado 1 de este artículo «no afectarán al derecho de un Estado miembro a determinar las condiciones de explotación de sus recursos energéticos, sus posibilidades de elegir entre distintas fuentes de energía y la estructura general de su abastecimiento energético».

2.3.10

La Unión Europea, por tanto, dispondrá de una competencia, primer instrumento necesario para una acción más fuerte y más concreta. Este instrumento, ¿será suficiente o será necesario ir más lejos a nivel institucional? Pero, antes de concebirlo, conviene definir las políticas y éstas pueden evolucionar, dado su objeto, bajo la influencia combinada de las dificultades exteriores y de la evolución de los servicios y técnicas.

3.   ¿Qué políticas?

3.1

Las políticas europeas en materia de energía han estado hasta la fecha condicionadas por imperativos económicos y/o de desarrollo sostenible: voluntad de liberalizar el mercado de la energía con las directivas y la política relativa a las industrias de redes, política destinada a favorecer la eficiencia energética, política para promover y desarrollar las energías renovables, lucha contra las emisiones de CO2, etc.

3.2

En cierto modo, la Unión Europea —que hasta ahora no ha tenido competencia propia en materia de energía— ha abordado la cuestión de manera algo indirecta, utilizando en particular las normas relativas al mercado interior, a la competencia y al medio ambiente. El planteamiento era, al menos en apariencia, más técnico y más jurídico que político.

3.3

Esto no le ha impedido tener, como ha quedado dicho, una actividad legislativa y doctrinal importante en materia de energía. Por lo demás, recientemente publicó (19.9.2007) una serie de propuestas legislativas que modifican los textos actuales (modificación del Reglamento relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad, Reglamento por el que se crea una Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, modificación del Reglamento relativo a las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural, modificación de las directivas sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural y la electricidad).

3.4

Si el Tratado de Lisboa se ratifica en su estado actual, la Unión Europea podrá afrontar esta importante cuestión política de manera más clara y más directa. Pero la competencia jurídica no resuelve por sí misma todas las dificultades políticas, económicas y sociales. Es sabido que existen opciones nacionales muy diversas, en particular respecto de la energía nuclear. Desde la cumbre europea informal de Hampton Court, el Consejo Europeo definió los fundamentos de una verdadera política energética europea, que se reflejan en el nuevo paquete energético elaborado por la DG Energía y la DG Medio Ambiente.

3.5

Comos se ha dicho, la Unión Europea quiso en primer lugar utilizar los mecanismos del mercado, deseando crear un mercado competitivo supuestamente más eficaz y llegar, gracias a las redes transeuropeas de energía, a un mercado interconectado.

3.6

Quiso también promover la eficacia energética, en particular en los sectores de mayor consumo: calefacción y climatización de los edificios, industrias manufactureras y transportes.

3.7

Se sabe que el objetivo ambicioso del plan de acción para el período 2007-2012 (octubre de 2006) es conseguir ahorrar un 20 % del consumo anual de energía para 2020, lo que representa un ahorro anual del 1,5 % de intensidad energética hasta 2020.

3.8

La Unión Europea ha insistido mucho también en la necesidad de desarrollar la energía renovable. También en este sector el objetivo de la Unión Europea es muy ambicioso, puesto que se trata de que estas fuentes proporcionen un 20 % de la cantidad total de energía consumida en 2020, y de fijar un objetivo obligatorio mínimo del 10 % para los biocarburantes (Comunicación de la Comisión — Programa de trabajo de la energía renovable, de 10 de enero de 2007).

3.9

Ahora bien, por el momento estas energías tienen muchas desventajas con respecto a las energías fósiles: densidad energética menor, ocupación del espacio (campos fotovoltaicos, por ejemplo), intermitencia de la producción y, naturalmente, coste de las tecnologías en cuestión. Lo que quiere decir que, aun cuando las desventajas relativas en términos de costes sean cada vez menores, la transición hacia estas tecnologías será probablemente progresiva y larga —a menos que se beneficien dé un apoyo político y financiero bastante más significativo— y que todas las nuevas fuentes de energía necesitan estudios de impacto serios (véase OECD Observer, diciembre de 2006, No 258/259: «21st century energy: some sobering thoughts», de Vaclav Smil).

3.10

En el ámbito de la energía utilizable para los transportes, la Comisión se interesó muy especialmente por el fomento de los biocarburantes, así como por las pilas de combustible y el hidrógeno. No obstante, el grado de expansión previsto para los biocombustibles plantea cada vez más problemas. En efecto, las pilas de combustible son convertidores de energía muy eficaces que permiten reducir de manera notable la producción de gas de efecto invernadero y otros contaminantes. No obstante, es poco probable que estas tecnologías adquieran una rápida viabilidad comercial.

3.11

Por ello, la Comisión propuso, dentro del Séptimo Programa Marco de Investigación y recurriendo a una Iniciativa Tecnológica Conjunta destinada a crear colaboraciones público-privadas, un Reglamento por el que se constituye la «Empresa Común Pilas de Combustible e Hidrógeno» (COM(2007) 571 final), con el fin de aplicar un programa de actividades de investigación, desarrollo tecnológico y demostración en el ámbito de las pilas de combustible e hidrógeno.

3.12

Con el fin de propiciar un desarrollo del mercado de los vehículos de motor impulsados por hidrógeno, la Comisión propuso también un Reglamento relativo a la homologación de este tipo de vehículos (COM(2007) 593 final), para que las normas no varíen de un Estado miembro a otro, lo que indudablemente supondría obstaculizar la difusión de esta tecnología.

4.   Estas orientaciones son necesarias, pero ¿son suficientes?

4.1

La demanda de energías de origen fósil seguirá siendo importante y vital. Por consiguiente, la reflexión deberá tener en cuenta inevitablemente este hecho ineludible y hay que seguir siendo realistas en materia de energías renovables.

4.2

A este respecto, es necesario que los Estados miembros de la Unión Europea establezcan una política concertada frente a los países productores de combustibles fósiles conforme al «espíritu de solidaridad» afirmado por el Tratado de Lisboa. Sería también muy útil una política de adquisición, pero esto es algo que depende principalmente de las multinacionales del sector del petróleo.

4.3

El mercado del petróleo está organizado de modo oficial por la OPEP. Por consiguiente, la unión de los 27 Estados miembros pesaría evidentemente más que cada uno de ellos por separado, sobre todo teniendo en cuenta que forman parte de los países industrializados más desarrollados y son, en consecuencia, grandes consumidores de energía. Es necesario recordar que la Unión Europea representa un mercado integrado de casi quinientos millones de consumidores.

4.4

Un bloque de adquisición de esta naturaleza puede disponer de una verdadera fuerza política frente al cártel de los productores de petróleo, ya que la situación es diferente en el caso del gas natural, sector en el cual el fenómeno de cártel no existe.

4.5

En materia de seguridad de abastecimiento, la diversificación es una necesidad. A este respecto es necesario tratar a Rusia, gran nación europea, en las mismas condiciones al menos que a la OPEP. De igual forma, convendría reflexionar sobre la instauración de una política de suministro con las Repúblicas del Cáucaso y de Asia Central.

4.6

Siguiendo en el ámbito de las energías fósiles, sería muy deseable construir sectores alternativos, en particular a partir del carbón. La investigación sobre el «carbón limpio» hace progresos considerables y deberá acelerarse si no se quiere que una nueva expansión del carbón intensifique el calentamiento global. Se debería desarrollar un gran plan europeo de investigación y desarrollo en este ámbito, y esto sobre todo teniendo en cuenta que Europa sigue siendo un continente rico en carbón y que este recurso es claramente menos costoso que el petróleo en el mercado mundial. Ello no quita para que las modalidades de extracción del carbón sigan siendo una cuestión muy delicada. De sobra conocidas son las condiciones difíciles y a veces peligrosas de la profesión de minero. Por consiguiente, debe prestarse una atención muy especial a las condiciones de trabajo, de seguridad y de higiene en este sector.

4.7

Los neumáticos usados de los vehículos podrían igualmente ser utilizados como recursos renovables siempre que se capten adecuadamente las emisiones resultantes de su combustión. Hace decenios que en algunos países operan centrales eléctricas alimentadas por neumáticos.

4.8

Las técnicas de almacenamiento del CO2 progresan, pero siguen siendo costosas, complejas y entrañan riesgos de fugas, por ejemplo en caso de grietas en la roca o de sacudida telúrica, así como la contaminación de las capas freáticas profundas. Otros dictámenes en fase de elaboración en el CESE abordarán en detalle estas cuestiones.

4.9

Además de los combustibles fósiles existe un recurso local abundante, demasiado abundante: los residuos. Son miles de millones de toneladas las que se producen en la Unión Europea. Por lo general, se considera que el reciclaje y la reutilización de los materiales de desecho representan el mejor uso que se puede hacer de los residuos, ya que reducen la demanda de todo tipo de materias vírgenes y evitan la producción de gases de efecto invernadero que va asociada a la mayor parte de las modalidades de eliminación de residuos. No obstante, cuando esto no sea posible, se deberá considerar sin ningún tipo de dudas la utilización de los residuos como fuente energética. Convendría, en este ámbito también, fomentar la investigación y el desarrollo para llegar a la mejor eficiencia energética, reduciendo al máximo al mismo tiempo las emisiones de gases de efecto invernadero y de otros contaminantes.

4.10

Convendría hacer evolucionar la legislación y la jurisprudencia en este ámbito, puesto que la valorización energética no se reconoce como tal. Una evolución favorable parece apuntar, no obstante, con la propuesta revisada de Directiva marco sobre los residuos, en fase de debate en el Parlamento Europeo.

4.11

Por último, la cuestión de la energía nuclear se planteará inevitablemente. Será difícil alcanzar una reducción del 20 % de los gases de efecto invernadero para 2020 sin preguntarse por la cuestión de un replanteamiento de los programas de centrales nucleares de nueva generación en los Estados miembros que hayan decidido utilizar esta energía. Los demás Estados miembros deberían mejorar su política de energías renovables.

4.12

Conocemos ciertamente los grandes retos en materia de protección, seguridad y gestión de los residuos que se plantean con el desarrollo de este sector. ¿Pero podemos permitirnos seriamente prescindir de él?

4.13

La elección de las fuentes de energía levanta polémicas, pero ninguna alcanza el nivel de la polémica entre los que están a favor y los que están en contra de la energía nuclear. La realidad es que existe una verdadera fractura europea nuclear, que pone de relieve la conveniencia de dejar a los Estados miembros plena autonomía en lo concerniente al empleo de esta fuente de energía.

4.14

Europa dispone con Euratom de un instrumento eficaz. Debe servirle para mantener su adelanto técnico, garantizar su competitividad, reducir la dependencia energética e intensificar los esfuerzos y la cooperación internacional en beneficio de la seguridad, la protección y la no proliferación. Cabría pensar igualmente en darle nuevas orientaciones.

4.15

Uno de los principales desafíos es la investigación sobre la fusión. El Séptimo Programa Marco de Investigación para Euratom está dotado de unos 2 750 millones de euros, de los cuales aproximadamente dos tercios se destinan a la investigación en favor de la energía de fusión. Es necesario fomentar y mantener esta prioridad, ya que el control de dicha tecnología ayudaría en buena medida a facilitar la gestión de los residuos reduciendo considerablemente su duración de vida. El lanzamiento de ITER en el territorio de la Unión Europea es un acontecimiento trascendental.

4.16

En materia de propulsión de los vehículos, la Unión Europea debería interesarse por los vehículos híbridos, la energía solar, la pila de combustible y la propulsión por aire comprimido. En este sector igualmente la investigación y el desarrollo progresan y un ingeniero francés ha diseñado un vehículo muy económico de propulsión por aire comprimido que puede alcanzar la velocidad de 150 km/hora, cuya producción comenzará previsiblemente en los próximos meses. La conocida empresa india Tata ha adquirido los derechos para la India.

4.17

En este contexto, el CESE reitera las recomendaciones efectuadas anteriormente acerca de los problemas de los recursos energéticos de la Unión Europea, que sirven de base a las observaciones formuladas en el presente dictamen.

5.   ¿Qué instrumentos?

5.1

Definir políticas, elegir prioridades son elementos esenciales, pero además se necesitan los instrumentos políticos y jurídicos para aplicarlos. Cabe preguntar al respecto si las disposiciones del Tratado de Lisboa, una vez ratificado, serán suficientes o será necesario ir más lejos.

5.2

Proclamar la necesidad de un espíritu de solidaridad entre los Estados miembros en el ámbito de la energía es sin duda algo excelente y la definición de cuatro ejes para esta política es una innovación de la que sólo cabe felicitarse, aunque los ejes no sean muy innovadores.

5.3

Pero se puede estimar que la gravedad de los desafíos energéticos mundiales merecería más.

5.4

Cabe preguntarse si el Tratado de Lisboa no ha sido demasiado tímido, aun admitiendo que una política energética común apoyada por un marco institucional específico, a semejanza de lo que fue la CECA y de lo que es Euratom, aún no sea posible actualmente.

5.5

En la carrera mundial por la energía, los competidores tienen dimensiones continentales. El marco comunitario da más peso, pero la creación de una autoridad específica, especialmente encargada de la «diplomacia» energética, de la política de adquisición, de la definición y financiación de programas marco de investigación y desarrollo, podría hacer de Europa probablemente un protagonista de primer plano en el gran juego energético mundial, algo que, por separado, los Estados miembros no pueden hacer.

5.6

En la actualidad, la situación se caracteriza por una gran diversidad de los enfoques nacionales, seguramente debida al hecho de que, tras el primer choque petrolífero de 1973, cada país quiso garantizar su propio abastecimiento energético. Son numerosos los ejemplos de esta dispersión de los esfuerzos y de las diferencias de enfoque.

5.7

Para evitar una posible cacofonía que conduzca a un debilitamiento de Europa, es necesario concebir una gran política energética europea estrechamente vinculada con la posición de liderazgo que ya ha conquistado en la política de lucha contra el cambio climático en las negociaciones internacionales. Tal política energética debería comenzar por una estrecha coordinación en organismos internacionales tales como la OMC, las Naciones Unidas, la OTAN y la OCDE tan pronto se planteen las cuestiones energéticas. Debería ir acompañada de una coordinación de las políticas energéticas y, en particular, de la instauración de una verdadera política de adquisición, así como de una política voluntarista —y no solamente empírica— de interconexión de las redes. Por último, en el momento oportuno, esta política de coordinación, concertación y proyectos comunes podría basarse en instituciones específicas, con el fin de ayudar a Europa a afrontar el reto energético. ¿Será Europa suficientemente audaz?

Bruselas, 23 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


ANEXO

al Dictamen del Comité Económico y Social Europeo

La propuesta de enmienda siguiente, que obtuvo más de un cuarto de los votos emitidos, fue rechazada en el transcurso de los debates:

Punto 4.11

Modifíquese como sigue:

«Por último, la cuestión de la energía nuclear se planteará inevitablemente y a ella habrán de responder los Estados miembros en uso de su propia competencia. No se puede querer alcanzar una reducción del 20 % de los gases de efecto invernadero para 2020, sin preguntarse por la cuestión de un replanteamiento de los programas de centrales nucleares de nueva generación

Exposición de motivos

La República Federal de Alemania, país en el que actualmente funcionan aún diez centrales nucleares, ha iniciado un programa que prevé para 2020 una reducción de CO2 de casi el 40 % y el abandono simultáneo de la energía nuclear. ¿Cuestiona el ponente (y el CESE) la seriedad de este programa?

Resultado de la votación

Votos a favor: 46 Votos en contra: 103 Abstenciones: 27


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/23


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre los siguientes documentos

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad»

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad»

«Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1775/2005 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural»

COM(2007) 528 final — 2007/0195 (COD)

COM(2007) 529 final — 2007/0196 (COD)

COM(2007) 530 final — 2007/0197 (COD)

COM(2007) 531 final — 2007/0198 (COD)

COM(2007) 532 final — 2007/0199 (COD)

(2008/C 211/06)

El 18 de octubre de 2007, de conformidad con el apartado 2 del artículo 44 y los artículos 55 y 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre los siguientes documentos:

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/54/CE sobre normas comunes para el mercado interior de la electricidad»

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo por la que se modifica la Directiva 2003/55/CE sobre normas comunes para el mercado interior del gas natural»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía»

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1228/2003 relativo a las condiciones de acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad»

«Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1775/2005 sobre las condiciones de acceso a las redes de transporte de gas natural».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2008 (ponente: Sr. Carmelo CEDRONE).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 100 votos a favor, 4 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y propuestas

1.1   Conclusiones

1.1.1

El CESE valora de forma positiva, en su conjunto, las razones que incitaron a la Comisión a presentar el tercer paquete sobre la energía, tema complejo y difícil desde el punto de vista jurídico y económico que ha suscitado opiniones y reacciones divergentes.

1.1.2

El CESE considera que la situación actual del sector energético no puede prolongarse por más tiempo. Después de haber iniciado el proceso de integración y liberalización, nos encontramos en medio de una encrucijada y hay que decidir hacia qué lado dirigirnos. La liberalización del mercado de la energía ha experimentado una fase de paralización acarreando altos costes de transición que podrían ser más elevados que los beneficios, costes que se deben a la falta de un marco reglamentario homogéneo a nivel europeo, así como a la falta, en algunos casos, de una verdadera voluntad liberalizadora y de una distribución clara de las responsabilidades entre los distintos agentes. Esta falta de certidumbre regulatoria puede dar lugar a un bajo nivel de inversión en el sector y a un escaso desarrollo de la competencia. Ello ha creado un mercado europeo fragmentado, controlado, en algunos casos, por los antiguos monopolios, por lo que es necesario reafirmarse seriamente en la necesidad de que el proceso de liberalización debe seguir con determinación.

1.1.3   Aspectos políticos: el mercado interior

1.1.3.1

El elemento central de esta estrategia es la realización del mercado interior europeo de la energía. La Unión Europea debe elaborar una estrategia común para poder actuar rápidamente con una sola voz y tener más peso en las negociaciones internacionales. La cooperación entre los Estados miembros, reguladores y gestores de redes de transporte (GRT) es una necesidad crucial. Es preciso proceder a cambios estructurales, dirigidos a integrar el funcionamiento y el desarrollo del sistema a nivel regional. Los distintos Estados miembros deben poner en común experiencias, conocimientos y normas con el fin de actuar juntos y proponer (imponer) una verdadera política de costes en materia de suministro, con el fin de establecer un escenario lo mas competitivo posible que dé como resultado unos precios más equitativos, evitando la especulación financiera. Los Estados miembros deben estar más cohesionados y respetar las normas establecidas de común acuerdo, en beneficio de los usuarios y consumidores, aplicando a nivel nacional la legislación comunitaria previamente acordada.

1.1.4   Aspectos económicos

1.1.4.1

En opinión del CESE, una competencia leal, regulada de manera conveniente (algo que no es posible con la propuesta actual de la Comisión), favorecería un aumento de las fuentes de energía alternativas y de las inversiones en infraestructuras energéticas. Esto, a su vez, incrementaría la productividad de las empresas (como, por ejemplo, las PYME), permitiendo obtener unos precios equitativos, favoreciendo la transparencia y reduciendo los riesgos de posición dominante.

1.1.4.2

Uno de los objetivos prioritarios del tercer paquete legislativo es fomentar las inversiones necesarias en las infraestructuras energéticas y garantizar su coordinación a nivel europeo. Por lo que se refiere a este aspecto, las medidas que propone la Comisión van en la dirección adecuada. Sin embargo, debe garantizarse que dichas medidas permitan acometer las inversiones necesarias en generación, y que den confianza a los inversores. En lo que se refiere al desarrollo de las redes, estas medidas deben garantizar que se acometa una planificación adecuada, que tenga en cuenta a todas las partes involucradas, y que se realice en un nivel adecuado, respetando el calendario previsto. Es necesario, además, efectuar un control de las inversiones a nivel europeo (por la Agencia de Cooperación de los Reguladores). Dado que el mercado es poco elástico y se caracteriza por empresas que operan en condiciones de oligopolio y algunos Estados que se resisten a delegar las competencias en materia de suministro, se reduce la confianza de los operadores y los usuarios y, por lo tanto, se bloquea la liquidez. Estas condiciones deben eliminarse.

1.1.5   Aspectos sociales

1.1.5.1

Los procesos de reestructuración generados por el tercer paquete deberán ir acompañados de una política en favor del empleo, en la que participen plenamente los sindicatos y las empresas mediante instrumentos como el «corporate social restructuring» y los amortiguadores sociales previstos a nivel nacional y europeo. Tranquiliza señalar que, en los países que han aplicado la separación de la propiedad en las redes de transporte, no se han registrado efectos negativos en el empleo.

1.1.5.2

Aunque la protección de las capas más débiles de la población y de los consumidores vulnerables es, y seguirá siendo, una competencia estrictamente nacional, es esencial que la Comisión reconozca la importancia de estas medidas a nivel internacional. Asimismo, la Comisión deberá garantizar el control de su aplicación, para que estos instrumentos respondan a las condiciones indispensables de un mercado abierto y competitivo. Sería necesario establecer el concepto de indigencia energética a escala comunitaria (mínima tarifa aplicada) y satisfacer las obligaciones de servicio público y de interés general previstas en las directivas vigentes.

1.1.6   Usuarios (empresas y consumidores)

1.1.6.1

Una nueva estrategia sobre las políticas energéticas debe ser capaz de favorecer una competencia real entre las empresas, para incrementar las posibilidades de elección de los usuarios. Las redes de transporte deben ser accesibles a todo el que quiera utilizarlas. Respecto de las grandes empresas que consumen mucha energía, debe alcanzarse un contrato europeo para la compra de energía a precios uniformes (precios comparables o «ley de precio único»), suprimiendo las ayudas estatales (falseamiento de la competencia). Por otra parte, deben reconocerse los derechos concedidos por la UE a los consumidores, que deben poder elegir libremente el suministrador que deseen al precio más bajo posible.

1.1.7

Por último, el CESE considera que la propuesta de la Comisión debe tener como objetivo evitar una acción combinada involuntaria que consolide el «status quo» de las grandes empresas monopolísticas, centradas en mantener su posición ventajosa, y de los sindicatos, que aspiran a defender el empleo.

1.2   Las propuestas del CESE

1.2.1   Mercado interior de la energía

1.2.1.1

La Comisión, para reforzar el avance hacia el mercado interior de la energía, debe modificar las propuestas presentadas dentro del tercer paquete sobre la energía con el fin de poder actuar de forma autónoma a escala internacional, especialmente respecto de las fuentes de energía. A tal fin, las propuestas de cooperación regional, recogidas en el paquete, deben considerarse como fases intermedias hacia la consecución del objetivo final que es la realización del mercado interior de la energía. Además, los Estados miembros deberían esforzarse en integrar sus mercados de la electricidad y los operadores deberían prestar sus servicios en varios Estados miembros. El CESE considera que la propuesta de cooperación regional entre gestores de red, incluida en el tercer paquete, nunca debe considerarse como un sustituto temporal al mercado interior. Es fundamental la cooperación a nivel regional, basada en la «separación de la propiedad», entre gestores de red realmente independientes de la producción o venta. Deberían tenerse en cuenta las recientes iniciativas regionales fomentadas por el Grupo de Organismos Reguladores Europeos de la Electricidad y el Gas (ERGEG) para verificar la homogeneidad de la reglamentación y de las estructuras del mercado.

1.2.2   Separación vertical integrada («unbundling»)

1.2.2.1

El CESE considera que la CE debe dar prioridad a la separación de la propiedad (ownership unbundling), dado que sin duda alguna es preferible a la separación funcional (ISO) para fomentar las inversiones. Ello aumentaría la transparencia y la confianza de los operadores, mejoraría la seguridad del sistema y permitiría supervisar las actividades monopolísticas, evitando los comportamientos discriminatorios y optimizando la utilización y el mantenimiento de la red.

1.2.2.2

Por lo demás, son necesarios análisis profundos adicionales sobre las implicaciones estratégicas vinculadas a la propiedad de las redes y a la necesidad de garantizar la independencia respecto de posibles intereses de terceros países, incluida la decisión sobre la propiedad de las redes (pública o privada). La propuesta de la Comisión no incluye, junto con la separación de la propiedad, la privatización de las redes de transporte que en la actualidad son públicas.

1.2.2.3

No existen diferencias entre el mercado de la electricidad y el del gas (en Estados Unidos, Dinamarca, los Países Bajos, Portugal, Reino Unido, España y Suecia) que justifiquen un tratamiento divergente respecto de la separación de la propiedad. La separación de la propiedad entre las actividades de producción y venta y las de transporte resulta necesaria en ambos sectores. Los potenciales comportamientos discriminatorios derivados de un nivel insuficiente de separación vertical son idénticos. Las empresas que venden gas no deberían preocuparse por quién lo transporta; deberían interesarse sólo en operar con empresas fiables y sólidas desde el punto de vista financiero y que sean capaces de vender su gas.

1.2.3   Agencia Europea

El CESE cree firmemente que la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía (ACER) debe disponer de mayores competencias para:

desempeñar un papel reglamentario autónomo e independiente;

supervisar el funcionamiento del grupo europeo de gestores de redes (ENTSO) y junto con ENTSO y el panel de expertos del mercado ayudar a la Comisión Europea a establecer una lista de normas necesarias para elaborar y aprobar directrices técnicas y de mercado y códigos;

determinar los criterios y aprobar los códigos técnicos y comerciales;

fijar los sistemas de tarifas y los precios del mecanismo de compensación de los costes soportados por los gestores de redes en el marco del tránsito transfronterizo de electricidad;

formular orientaciones para establecer principios de desarrollo de las redes de suministro y aprobar el plan decenal de inversiones propuesto por el grupo europeo de gestores de redes (ENTSO);

presentar propuestas y dictámenes al Parlamento Europeo, al Consejo Europeo y a la Comisión;

consultar a los operadores del mercado;

coordinar el trabajo de las autoridades nacionales;

favorecer la transparencia, incluidas las normas de designación del grupo directivo.

1.2.4   Autoridades nacionales

1.2.4.1

Las autoridades reguladoras nacionales desempeñan un papel esencial para fomentar la competencia y garantizar la aplicación correcta de las directivas a nivel nacional, sobre todo por lo que se refiere al respeto de las normas de utilización imparcial de las infraestructuras. Por lo tanto, es necesario armonizar sus competencias y aumentar su independencia respecto de las empresas energéticas y nacionales, de manera que puedan llevar a cabo una tarea de control para evitar todo abuso derivado de posiciones dominantes. Una autoridad reguladora más independiente creará confianza en el mercado y podrá colaborar más activamente con la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía.

1.2.5   Mecanismos de coordinación de los gestores de redes nacionales (Redes Europeas de Gestores de Redes de Transporte — ENTSO)

1.2.5.1

El CESE considera útil mejorar la coordinación entre los gestores de redes nacionales con el fin de realizar las inversiones y optimizar la gestión de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de una red europea integrada. La Agencia debería desempeñar un papel más importante de lo previsto para proponer, elaborar, controlar y aprobar los códigos, con el fin de garantizar que el interés público se tenga debidamente en cuenta. ENTSO debería desempeñar un papel únicamente en relación con sus conocimientos y competencias. Por consiguiente, ACER debería asumir la responsabilidad de elaborar directrices y códigos.

1.2.6   Redes europeas e inversiones

1.2.6.1

El CESE considera que la Unión debe anticipar la evolución futura de la utilización de las redes por medio de un programa de inversiones destinado a crear un sistema de redes europeas públicas o privadas controladas por la Unión, accesibles a todos, tanto para el transporte como para el uso de la energía. A tal fin, habría que garantizar que los procedimientos de gestión de las interconexiones sean realmente transparentes, basados en procedimientos de mercado, y permitan así incrementar al máximo el comercio. La inversión debería hacerse cuando aporte beneficios socioeconómicos desde una perspectiva regional. Todas las partes interesadas del mercado deberían participar en la toma de decisiones relativas al desarrollo de códigos y al plan decenal de inversiones.

1.2.7   Democracia y representación

1.2.7.1

El CESE considera que, a partir de las disposiciones vigentes o en proceso de elaboración, debe establecerse la representación de los consumidores en el Consejo de Administración de la Agencia. Ello también es válido para todos los demás operadores interesados (agentes, sindicatos, empresas) que, junto a su participación en el Consejo de Administración, podrían participar en un consejo de supervisión específico, de tal manera que el desarrollo normativo cuente con el mayor consenso y participación posible desde su inicio y no sólo en las fases terminales de su desarrollo.

2.   Introducción

2.1

Hace unos diez años, la Comisión empezó (con mucho retraso) a dar los primeros pasos hacia una normativa europea para un mercado interior del gas y la electricidad. El Comité ha tenido, de este modo, la oportunidad de pronunciarse —en ocasiones haciendo hincapié en aspectos diferentes de los de la CE— sobre un tema que ha adquirido más importancia y controversia con el paso de los años.

2.2

Con la aprobación del tercer paquete de propuestas legislativas sobre el mercado del gas y la electricidad, la CE pretende completar la tramitación ya iniciada ante un panorama internacional que ha registrado cambios profundos y que plantea nuevos problemas a todos. Las propuestas no cuentan con el apoyo unánime de los Estados miembros, lo que puede retrasar la aprobación y aplicación de las nuevas propuestas y comprometer la realización del mercado interior europeo de la energía.

2.3

El CESE tiene ante sí una gran responsabilidad, a saber, la de elaborar un dictamen sobre una de las cuestiones más relevantes (y apremiantes) de los últimos años, de la que depende no sólo el mercado energético, sino también el futuro de las empresas europeas del sector, de los consumidores europeos y de las empresas de terceros países.

2.4

El CESE valora positivamente la «evaluación de impacto» de la CE, que ya ofrece buenas muestras de la eficacia de una liberalización y una competencia «leal» (véase su texto).

3.   Razones de las propuestas de la Comisión

3.1

Garantizar que los consumidores puedan elegir libremente su suministrador, a partir de una oferta amplia, y se beneficien de las «ventajas» que esta elección «debería» implicar. Estas condiciones más ventajosas para los usuarios también deberán ser un objetivo común para las empresas de terceros países que operan en la Unión Europea.

3.2

Disociar las actividades de producción y transmisión de la propiedad y la gestión de las redes de transmisión de gas y electricidad. Además, se propone una segunda opción, la del «gestor de red independiente», que permite a las empresas integradas verticalmente mantener la propiedad de la red sólo si la gestión de su capital fijo corre a cargo de un organismo independiente o de otra empresa. Ello debería fomentar las inversiones en infraestructuras.

3.3

Establecer medidas efectivas contra la fragmentación del mercado en las fronteras nacionales, la integración vertical existente y la alta concentración de la oferta que ha impedido hasta ahora la instauración de una verdadera competencia y el establecimiento de un mercado único de la energía.

3.4

Simplificar los intercambios transfronterizos mediante la creación de una agencia específica con el fin de garantizar la coordinación de las autoridades reguladoras nacionales y ofrecer las mismas oportunidades a las empresas europeas que operan en este sector. Ello debería permitir la instauración de una verdadera red europea que garantice la seguridad del abastecimiento y la diversificación de la oferta. Las autoridades nacionales deberían ser realmente más independientes.

3.5

Favorecer la colaboración mediante la elaboración de nuevas normas por los gestores de las redes europeas y garantizar una mayor cooperación entre los distintos mercados nacionales, especialmente en caso de riesgo de abastecimiento.

3.6

Aumentar la transparencia mediante la simplificación de las normas del mercado y la información a los consumidores, con el fin de «incrementar» la confianza de los usuarios en el mercado (pero, ¿ha sido realmente así hasta ahora?).

3.7

Lograr que el próximo año los consumidores puedan beneficiarse de los derechos de los usuarios de la energía garantizados mediante una «Carta» (obligatoria) específica que debería incluir, entre otros aspectos, información sobre los suministradores, las distintas opciones existentes en el mercado, la simplificación de las prácticas administrativas, el nivel de pobreza en función del consumo de energía (indigencia energética), etc. (1).

4.   Las propuestas de directiva (gas y electricidad)

4.1

Separación efectiva (jurídica y funcional) en todos los Estados miembros de la red de suministro y transmisión del gas y la electricidad a través de sistemas que no estén integrados verticalmente. Ello representa un elemento clave para resolver posibles conflictos de intereses y para:

garantizar inversiones adecuadas para aumentar la eficiencia de la red de suministro y transmisión, incluyendo también mejoras en la gestión del tránsito transfronterizo;

evitar privilegios o tratos de favor a empresas y filiales que forman parte de sistemas de distribución y producción integrados verticalmente;

asegurar un acceso correcto y transparente a la información a todos los agentes del mercado y no sólo a aquellos vinculados a la empresa en cuestión.

4.2

Cuando existen empresas integradas verticalmente y que se resisten a pasar a una separación efectiva de la propiedad, una posible solución es crear un gestor de red independiente (ISO). Dicho gestor, aunque permite a las empresas mantener la propiedad de la red, no les deja gestionarla. Tal autonomía únicamente podrá tener lugar con un sistema de reglamentación eficaz.

4.2.1

La independencia del gestor de red se aplica tanto a las empresas públicas como a las privadas, al igual que la separación de la propiedad de las redes de distribución y de los sistemas de producción.

4.2.2

El objetivo principal consiste en lograr que en todos los países de la UE las empresas que operan en el sector de la producción y el suministro de gas y electricidad tengan que funcionar de un modo completamente separado.

4.2.3

La propuesta de directiva prevé exenciones temporales a las normas de separación de la propiedad cuando existan inversiones en infraestructuras energéticas.

4.3

La separación entre, por una parte, los gestores de red y, por otra, los gestores de suministro y producción, no sólo está prevista a nivel nacional, sino también en toda la UE. Ninguna empresa productora de energía puede gestionar o poseer una red de distribución en otro país miembro. Cada gestor que pasa a formar parte de la red debe demostrar su independencia con respecto a las actividades de suministro y producción energética.

4.4

La separación de la propiedad deberá permitir un correcto funcionamiento del mercado y de la red, que al final derivará en una adecuada fijación de los precios del gas y la electricidad y en la consiguiente posible reducción de los precios, lo que redundará en beneficio de los consumidores e inversores del sector.

4.5

El comportamiento correcto del gestor independiente de red así como la separación efectiva de la propiedad de los sistemas de producción y suministro podrán lograrse sólo si existe una autoridad reguladora independiente y operativa. Las autoridades reguladoras deberían ser jurídicamente distintas y funcionalmente independientes de cualquier otra entidad pública o privada y deberían actuar con independencia de todo interés del mercado. Por otro lado, deberían tener plenos poderes y la posibilidad de colaborar entre sí en los distintos Estados miembros con el fin de:

verificar las obligaciones de transparencia de los diversos gestores del mercado;

garantizar la eficacia de las medidas de protección de los consumidores;

comprobar el buen funcionamiento de la distribución del gas y la electricidad;

controlar los planes de inversión de los gestores de la red de transporte y comprobar que son compatibles entre ellos;

velar por que no se produzcan abusos en el mercado o por parte de operadores dominantes que impiden una correcta fijación de precios.

Las agencias externas (Comité de responsables europeos de reglamentación de valores (CESR) y la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía) tienen el deber de investigar y asesorar a la Comisión en aras de la aplicación de las normas enumeradas.

5.   Las propuestas de reglamento (creación de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía, acceso a la red para el comercio transfronterizo de electricidad y acceso a las redes de transporte de gas natural)

5.1

La consolidación de los mercados internos, con normas y enfoques comunes, representa un elemento clave para el desarrollo del mercado europeo de la energía y para llevar a cabo los intercambios transfronterizos necesarios. Procede efectuar una armonización de las normas vigentes (por ejemplo, las normas técnicas con arreglo a las que las compañías eléctricas deben elaborar códigos de red) entre los diversos países; por el momento no parece que se haya realizado con la ayuda del ERGEG. Sólo un organismo distinto e independiente que pueda adoptar, dadas las condiciones impuestas por los artículos del Tratado, la forma de una agencia podrá armonizar dichas decisiones.

5.2

Las principales funciones de la Agencia deberían ser:

mejorar la gestión de la situación transfronteriza;

controlar las actividades de los gestores de redes de transporte del gas y la electricidad;

comprobar la eficacia de los planes de inversiones a diez años previstos en las redes;

garantizar que la cooperación entre los gestores se lleva a cabo de forma eficaz y transparente en beneficio del mercado interior;

intervenir con decisiones individuales en cada aspecto técnico y en las solicitudes de exención;

desempeñar una función consultiva en relación con los problemas de regulación del mercado y proponer indicaciones dirigidas a mejorar las prácticas adoptadas por los reguladores nacionales.

5.3

La estructura organizativa adoptará el organigrama típico de las agencias reguladoras de la CE haciendo especial hincapié en la adopción de un sistema que garantice la independencia de las funciones reguladoras. Por consiguiente, se podrá establecer, además de un Consejo de Administración que nombre al Director de la Agencia, un consejo de reguladores encargado de todas las cuestiones inherentes a la regulación, y una Sala de Recursos, que deberá tratar los recursos contra las decisiones adoptadas por la Agencia. La Agencia podrá componerse de un máximo de 40 a 50 personas y tendrá un coste total de 6 a 7 millones de euros al año, cubierto por subvenciones comunitarias.

5.4

La Comisión tiene el deber de velar por los tratados y de «controlar a los controladores». A su vez, la Agencia ejerce el poder de decisión y sólo tiene potestad discrecional en cuestiones técnicas específicas. Las decisiones de intervenir para custodiar la cooperación o el correcto funcionamiento del mercado puede adoptarlas la Comisión en respuesta a indicaciones de la Agencia o independientemente de ella.

5.5

Una cooperación eficaz entre los gestores de la red de transporte es indispensable para una verdadera integración del mercado. Actualmente sólo existe una cooperación voluntaria, que no ha aportado resultados satisfactorios, especialmente cuando se han producido incidentes en las redes o apagones eléctricos. La integración de la gestión del sistema a nivel regional permitiría:

definir una serie coherente de códigos técnicos y de mercado con validez internacional;

recurrir a la definición de códigos técnicos si no existe una cooperación real entre las redes;

garantizar un comportamiento no discriminatorio en relación con el funcionamiento y el desarrollo de las redes;

facilitar la integración del mercado, lo que permitiría la convergencia de los precios, aliviaría las tensiones en torno a la concentración del mercado y fomentaría la liquidez;

financiar y gestionar las actividades de investigación e innovación.

5.6

Las estructuras de cooperación de los gestores de redes de transporte deben contar con pleno reconocimiento a nivel europeo. Podrán utilizarse las estructuras existentes, como la Asociación de Gestores de Redes de Transporte Europeos (ETSO) y «Gas Transmission Europe» (GTE), o establecer nuevas estructuras centrales y permanentes, tanto en términos de organización como de instrumentos prácticos, para la planificación y gestión de las redes.

6.   Observaciones generales

6.1

El principal problema de las redes no es sólo el de la liberalización en sí misma, en particular para las eléctricas, sino más bien el hecho de que los ciudadanos y las empresas puedan beneficiarse de ellas. Por ejemplo, se podría recurrir a redes europeas públicas, o reguladas por la Unión, que fueran accesibles a todos.

6.2

Sería deseable que la Comisión Europea favoreciera inversiones para la realización de un sistema de transmisión completamente innovador que permitiera la utilización de la electricidad a nivel europeo a través de una red interactiva inteligente. Una red similar a Internet que, gracias a la tecnología de los contadores inteligentes, permita el flujo de energía en ambos sentidos.

6.3

Ello favorecería en gran medida las inversiones y permitiría crear nuevos empleos y poner en la práctica el viejo lema de power to people: intercambiar energía en función de las necesidades de cada uno a través de redes abiertas a todos, con normas idénticas aplicadas en todos los Estados miembros de la Unión sin excepciones (como ya ocurre con Internet).

6.4

Por estos motivos, se podría avanzar hacia una separación total en el sistema de distribución de electricidad y hacia una elección entre la separación y el «gestor de red independiente» en las redes de gas.

6.5

Los objetivos que persigue la Comisión (refuerzo de las autoridades nacionales, cooperación entre gestores de redes de transporte (ISO, GRT), transparencia del mercado, etc.) difícilmente podrán alcanzarse si no se supera la lógica nacional, no sólo respecto de las redes, sino también en materia de abastecimiento, inversiones, etc. Éstas son las únicas medidas capaces de garantizar un servicio de mejor calidad, aunque sean insuficientes para contener los precios.

6.6

La concentración de las reservas de petróleo en unas pocas zonas del mundo (un 61,8 % en Oriente Medio, un 11,7 % en Europa y Rusia, un 9,4 % en África, un 8,5 % en América del Sur, un 5,1 % en América del Norte y un 3,5 % en Extremo Oriente (F. Profumo, Escuela Politécnica de Turín) debería animar a la Comisión a aplicar una política común más decidida respecto de estas zonas y de cara a las organizaciones internacionales en las que se celebran los acuerdos y se toman las decisiones. De lo contrario, la liberalización pura y simple corre el riesgo de convertirse en un señuelo que será insuficiente para contener los precios, que suelen aumentar debido a los monopolios que imponen sus condiciones incluso al mundo político.

6.7

La UE debe avanzar por la senda de la competencia regulada y la transparencia, con el fin de lograr un sistema económico más competitivo y transparente. Las victorias sobre Microsoft y VW constituyen un precedente alentador en favor de la competencia, aunque por sí sola no basta. Al mismo tiempo, deben elaborarse medidas más eficaces para reducir el impacto y las consecuencias para el empleo, medidas e inversiones capaces de hacer más dinámico el sistema económico, con el fin de crear más oportunidades destinadas a los trabajadores y los jóvenes y, por consiguiente, reducir la necesidad de «protección». En efecto, si los últimos datos sobre el crecimiento económico de Europa no son alentadores (véase la Comunicación de la Comisión al respecto), el motivo, además de la fortaleza del euro, es la escasa competitividad de las empresas y la «protección» que reciben muchas de ellas. El desmantelamiento de los monopolios iniciado tras el Acta Única Europea debe imperativamente llevarse a buen término porque, en caso de fracaso, el interés de los ciudadanos y consumidores se vería menospreciado por la desorganización y la eventual reasignación de fondos públicos para lograr la supervivencia de las redes, como ha ocurrido con el ferrocarril británico.

6.8

El debate sobre este paquete de medidas no puede restringirse a los medios institucionales o a los especialistas. La Comisión y el CESE deben trasladar el debate al exterior, de forma que sea abierto y cuente con la participación de los ciudadanos y consumidores, los trabajadores y las empresas, para evitar que las empresas del sector, que suelen ser monopolísticas, sean las únicas que influyen en las decisiones. (Por ejemplo, se podría crear un «blog» específico para los ciudadanos; también deberían organizarse audiencias abiertas en la mayoría de los Estados miembros y en determinadas ciudades europeas, así como exponer los resultados en una gran conferencia pública a escala comunitaria). Por otra parte, el control de las agencias europeas de regulación que realiza la Comisión también debería tener una dimensión democrática y ser confirmado por el del Parlamento Europeo.

7.   Observaciones específicas

7.1

Separación de la propiedad de las actividades de suministro y producción de las de gestión de la red (ownership unbundling). La aplicación de esta medida es una condición indispensable para reducir los obstáculos al acceso. El objetivo consiste en evitar que las empresas integradas, que ejercen varias actividades dentro del sector, puedan «transferir» una parte del coste de las actividades liberalizadas a las actividades reguladas y, por consiguiente, beneficiarse de una ventaja competitiva indebida respecto de las empresas que sólo operan en las actividades sujetas a competencia. Los Estados miembros han adoptado las directivas sobre el mercado del gas natural y la electricidad de manera poco homogénea, lo que permite en algunos casos la creación de empresas de producción y suministro y de empresas de gestión de las redes de transporte integradas verticalmente.

7.2

Refuerzo efectivo de las competencias de los reguladores nacionales, que son los garantes de la neutralidad de la gestión de las redes y, de manera más general, de las infraestructuras administradas en concesión, por lo que resultan esenciales para la liberalización (transporte, distribución y medición en el sector energético; transporte, distribución, medición, almacenamiento y gasificación en el sector del gas).

7.3

Papel determinante de la Agencia de Cooperación de los Reguladores de la Energía para controlar las actividades de los organismos nacionales independientes. La creación de un órgano regulador supranacional encargado de supervisar las actividades de los distintos países interesados daría lugar a una labor regulatoria de cooperación perfectamente definida, que reduciría la divergencia entre las perspectivas de la UE en su conjunto y las de los países por separado en favor de soluciones orientadas hacia un mercado integrado de la energía.

7.4

Creación de gestores de red de transporte que sean independientes del sistema de producción, y que cooperen entre ellos para gestionar de forma eficaz los problemas de distribución. Los gestores de la red de transporte de empresas integradas verticalmente tienden a favorecer a las empresas asociadas, transmitiendo muy poca información a los nuevos competidores. Las inversiones dentro de una empresa muy integrada suelen falsearse, dado que la empresa dominante no tiene ningún interés en mejorar la red puesto que sus competidores serían los principales beneficiarios. Una separación formal y sustancial de los gestores de redes de transporte ofrecería idénticas garantías de acceso a la red a todas las empresas de distribución y permitiría realizar las mejoras tecnológicas necesarias para garantizar una gestión más eficaz y, en último término, precios más bajos para los usuarios.

7.5

Incrementar la transparencia y la facilidad de acceso a los mercados con el fin de aumentar la liquidez del mercado del gas y la electricidad. Existe una falta de información en materia de fiabilidad y oportunidades en el mercado (entre los distintos agentes del sector). La asimetría informativa existente entre las empresas tradicionales y sus competidoras es considerable. Una mayor transparencia minimizaría los riesgos de entrada para los nuevos operadores y reduciría los obstáculos a la entrada, incrementando la confianza en los mercados mayoristas y, por consiguiente, en las indicaciones de precios. Sin embargo, es necesario garantizar una cierta uniformidad/correspondencia de la información que, sin subestimar nunca la importancia de la confidencialidad estratégica y comercial de una empresa, no deje margen para interpretaciones incoherentes que pongan en peligro la transparencia real del mercado.

7.6

Garantizar la disponibilidad de la información para todos los operadores del mercado, con el fin de instaurar la confianza en el mercado y permitir un desarrollo correcto. Muchos operadores tienen escasa confianza en el mecanismo de fijación de los precios. Los contratos de importación de gas se establecen sobre la base de los índices de precios fijados a partir de una cesta de productos derivados del petróleo, de forma que los precios siguen estrictamente la evolución de los mercados petrolíferos. Esta relación tiene repercusiones en los precios mayoristas, que no se establecen en función de la oferta y la demanda, en detrimento de la garantía de abastecimiento (oferta). Respecto de los contratos de importación a largo plazo, no se observa una tendencia clara en favor de mecanismos de fijación de los precios basados en la dinámica del mercado.

7.7

Definición de requisitos especialmente detallados para garantizar la transparencia en la generación de electricidad y gas. Debe facilitarse información precisa sobre las previsiones de la oferta y la demanda a corto plazo. Los distintos productores de electricidad deberían cumplir estos requisitos, por lo que resulta imprescindible asignar mayores competencias a las autoridades reguladoras nacionales.

7.8

Introducción de mercados de derivados. Los derivados son una vía eficaz de gestión del riesgo en materia de precios así como un instrumento natural para el desarrollo de los mercados del gas y la electricidad. Aunque en los mercados de la electricidad ya se negocian contratos de derivados, directa o indirectamente, lo que ha permitido dar algunos pasos hacia la homogeneización, todavía queda mucho por hacer. En el mercado europeo del gas natural se observan disparidades claras. En efecto, algunos mercados tienen un buen grado de liberalización (por ejemplo, el Reino Unido) y otros no tienen ni siquiera un mercado al contado para el gas natural (como Italia).

7.9

Regulación de los campos (o yacimientos) de almacenamiento para garantizar que todo el almacenamiento disponible para terceros se ofrece de manera transparente y equitativa, evitando el acaparamiento de capacidad.

7.10

Criterios públicos y unívocos que establezcan cuándo y cómo se aplica el acceso de terceros a la capacidad de almacenamiento que se ofrece al mercado.

7.11

Definición de normas transparentes y detalladas sobre el acceso a los terminales de GNL que permitirán determinar las infraestructuras exentas. Se trata de establecer normas adecuadas de aplicación del procedimiento conocido como open season. Este procedimiento, que prevé un mecanismo de reserva de la capacidad antes de su construcción, podría no ser suficiente para garantizar una mayor apertura del mercado a los operadores dado que, de acuerdo con el propio procedimiento, debe darse siempre prioridad en la asignación de la capacidad de transporte por la red de transporte nacional a la empresa que realiza el gasoducto o el terminal de GNL y que es titular de la exención. Además, el procedimiento de asignación de la cuota residual del 20 % podría constituir un freno al desarrollo de la competencia en el mercado de suministro, dado que favorece a los operadores que se comprometen a cubrir este porcentaje por medio de contratos a largo plazo, en detrimento del mercado al contado y de la flexibilidad de los suministros.

7.12

Determinación de acuerdos de suministro bilaterales a largo plazo que sean compatibles con la legislación comunitaria sobre competencia. El grado de competencia en el mercado minorista es muy limitado. El efecto acumulado de los contratos de larga duración, contratos de duración indeterminada, contratos con cláusulas de renovación tácita y los largos períodos de vencimiento pueden suponer un obstáculo considerable para la competitividad. Los contratos que vinculan a los clientes industriales con los productores (tradicionales) a largo plazo difieren de un país a otro. No obstante, está aumentando la demanda de una oferta más competitiva, proporcionada por nuevos operadores; y falta una oferta de suministro a escala europea, aspecto que debe examinarse seriamente. El nivel actual de competencia (con pocos licitadores) es especialmente insatisfactorio en algunos Estados miembros que tienen una elevada concentración (Austria y Bélgica). Las limitaciones sobre la manera en que los consumidores pueden disponer del gas que se les asigna, unidas a las prácticas restrictivas de los suministradores en los puntos de suministro, son muy preocupantes desde el punto de vista de la competencia.

7.13

Fomentar el mercado minorista del gas y la electricidad para realizar plenamente el proceso de liberalización. Sólo un verdadero mercado minorista permitirá a los ciudadanos de la UE aprovechar los efectos de la competencia. Ello supone establecer normas simplificadas de acceso al mercado que permitan la participación de los pequeños productores y distribuidores, con el fin de favorecer la liquidez y que los precios sean más competitivos. Es esencial garantizar la liquidez para mejorar la confianza de los operadores en la fijación de los precios en los mercados de la electricidad y las plataformas del gas, dado que, sobre todo en este último caso, se podrá eliminar el vínculo con los productos derivados del petróleo.

7.14

Un mercado liberalizado del gas y de la electricidad desempeña un papel clave en la sensibilización de las empresas y de los ciudadanos respecto de formas de consumo «inteligente» que permitirían limitar y controlar los costes. Ello implica educar a los ciudadanos sobre las fuentes de energía disponibles en la actualidad y las fuentes alternativas (energías renovables), con el fin de que comprendan la importancia vital de estos bienes dada su escasez. Es indispensable ofrecer a los clientes finales contratos personalizables en función del consumo, tanto desde el punto de vista del ahorro de energía como del de los costes.

7.15

En su calidad de consumidores finales responsables, los ciudadanos también deberán ser informados sobre el respeto de las normas por los órganos reguladores y de los posibles abusos, para que puedan hacer valer sus derechos mediante las asociaciones de defensa de los derechos de los consumidores.

7.16

Garantía de que se pueda satisfacer la demanda incluso en los períodos de picos de consumo. En el caso de la electricidad, se plantea el problema de la capacidad de generación y de dimensión de la red de transmisión, así como de la capacidad de transporte de energía por la red; en el caso del gas, debe preverse suficiente capacidad de importación y almacenamiento. No obstante, debe señalarse que la capacidad de importación es especialmente limitada en la medida en que los operadores tradicionales reservan el transporte de la capacidad con contratos plurianuales que pueden superar un período de veinte años. Esto significa que los nuevos proyectos así como los proyectos de reestructuración y ampliación de las infraestructuras eléctricas y de gas natural (gasoductos) deben avanzar rápidamente a nivel europeo y nacional. Las instalaciones de gasificación revisten una importancia primordial, dado que desempeñan un papel esencial en el Mediterráneo, sobre todo, para establecer una conexión con los principales países productores de este recurso natural (Libia y Argelia).

7.17

Incremento de la solidaridad. Es necesario que los Estados miembros de la UE, a nivel regional y bilateral, fomenten acuerdos de cooperación, asistencia mutua y cooperación recíproca en caso de que uno de ellos padeciera una situación de déficit energético por motivos que no dependieran directamente de él.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Véase el Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión “Hacia una Carta Europea de los Derechos de los Consumidores de Energía”», CESE 71/2008.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/31


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una política marítima integrada para la Unión Europea»

COM(2007) 575 final

(2008/C 211/07)

El 10 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Una política marítima integrada para la Unión Europea».

La Sección Especializada de Transportes, Energía, Infraestructuras y Sociedad de la Información, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 4 de abril de 2008 (ponente: Sra. BREDIMA; coponente: Sr. CHAGAS).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 152 votos a favor y 4 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE aprecia el único proceso de consulta que ha tenido lugar acerca del Libro Verde «Hacia una política marítima de la Unión Europea: Perspectiva europea de los océanos y los mares» y ha contribuido activamente al mismo con su dictamen al respecto y su participación en dos conferencias (1).

1.2

La Comunicación subraya la importancia del factor humano en las agrupaciones marítimas (clusters). El CESE celebra que los interlocutores sociales ETF y ECSA (2) hayan llegado a un acuerdo para incorporar disposiciones del Convenio de Trabajo Marítimo (2006) de la OIT (3) a la legislación comunitaria. Asimismo, desea asistir a la aplicación mundial de las normas laborales marítimas que garanticen la igualdad para todos los trabajadores del mar de acuerdo con el Convenio tan pronto como sea posible. Igualmente importante es que los Estados miembros ratifiquen los instrumentos internacionales sobre el sector pesquero, incluido el Convenio de la OIT sobre el trabajo pesquero (2007).

1.3

El CESE aprueba la revisión, en estrecha colaboración con los interlocutores sociales, de la legislación laboral comunitaria de la que están excluidos los trabajadores del mar y los pescadores, y requiere ciertas aclaraciones sobre el certificado de excelencia marítima. Asimismo, habría que considerar la viabilidad de un certificado de excelencia marítima para los trabajadores del mar que fuera obligatorio en los servicios intracomunitarios de transbordadores y voluntario para los otros servicios.

1.4

La Universidad flotante ofrece una experiencia en el mar a los estudiantes que participen en su viaje marítimo. La idea de un campus flotante oceánico es perfectamente compatible con otras tendencias más amplias y debería ser más explorada por la Comisión para atraer estudiantes de calidad hacia una carrera marítima (4). Los interlocutores sociales de la UE deberían investigar y considerar urgentemente las condiciones de vida de los trabajadores del mar.

1.5

Por lo que respecta a los accidentes marítimos, la futura política comunitaria debería seguir las siguientes consideraciones:

Los Estados costeros deberían asumir su cuota de responsabilidad en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente. Ello requerirá hacer más estrictas las normas para el registro de los buques, una red de asistencia y vigilancia funcional asistida por satélite y patrullas marítimas y aéreas bien equipadas.

La prevención de accidentes marítimos graves no debería ir en contra del factor humano, imponiendo a los trabajadores del mar responsabilidades que no les corresponden. Debería basarse en un sistema integrado que reduzca la posibilidad de errores humanos (del capitán o de la tripulación) a través de modernos dispositivos electrónicos de seguridad y la búsqueda de un mejorado diseño y equipo a bordo. Por otra parte, un sistema jurídico marítimo debería distribuir justa y claramente las responsabilidades entre los trabajadores del mar, la vigilancia costera, los armadores, los registradores de los buques y las autoridades marítimas.

1.6

El CESE reitera que la industria del transporte marítimo consume petróleo de baja calidad porque las refinerías no proporcionan combustible de mejor calidad. El Comité apoya las iniciativas emprendidas sobre una base global para considerar el problema de la calidad del combustible a fin de avanzar en materia de la contaminación atmosférica provocada por los buques.

1.7

La Comunicación y el Plan de Acción siguen ignorando que una gran parte de la contaminación del mar por el petróleo se debe a las actividades de barcos de recreo, especialmente dada la sensibilidad de los Estados costeros en los que opera normalmente la mayor parte de esos barcos (5). Por otra parte, la contaminación del medio ambiente marino se ve exacerbada por las actividades de los buques militares, ya que no están sometidos a las normas de la UE.

1.8

La contaminación de los ríos y los mares (el Mar Báltico y el Mar Negro) debida a la contaminación de los ríos en las fuentes terrestres es una cuestión en la que habría que redoblar los esfuerzos de la UE. Por motivos de oportunidad política, los problemas deberían tratarse a un nivel multilateral, y no bilateral.

1.9

En el plano internacional la UE debería desempeñar un papel de primer orden en materia medioambiental. Hay un gran margen para una mayor cooperación y coordinación de las posiciones de los Estados miembros de la UE en el contexto de las organizaciones internacionales sin menoscabar la participación individual de cada uno de ellos. La aportación de los Estados miembros de la UE a las organizaciones internacionales en materia de experiencia y conocimientos goza de una gran reputación, por lo que no debería menoscabarse, sino aumentar.

1.10

En cuanto al «Espacio europeo de transporte marítimo sin fronteras», el CESE reconoce la ventaja de ser considerado como un espacio marítimo virtual. De acuerdo con la opinión del CESE, la Comisión subraya que el concepto sólo se refiere a la simplificación de los trámites aduaneros y administrativos y a la capacidad para facilitar el comercio en el contexto del mercado único comunitario.

1.11

El CESE aprueba el mensaje simbólico transmitido por la Comunicación en el sentido de que Europa es y siempre ha sido una nación marítima. Sin embargo, aún espera que se adopten medidas concretas al respecto para que este mensaje se haga realidad.

1.12

El CESE recuerda el papel que puede desempeñar en la aplicación de la política marítima, incluida la ordenación del territorio, al fomentar la identidad marítima y el patrimonio cultural marítimo de la UE y sensibilizar a la opinión pública europea sobre el calentamiento global.

1.13

El CESE apoya las propuestas relativas a la red europea de vigilancia marítima y la mejora de la cooperación entre los guardacostas de los Estados miembros. Tales medidas fomentarán la seguridad y protección marítima, el control de la pesca y el control de las fronteras exteriores, al tiempo que protegerán el medio ambiente marino.

El CESE recuerda que, en respuesta a la creciente preocupación por la seguridad, es deseable adoptar un enfoque coordinado respecto de los acuerdos bilaterales para el acceso a los buques concluidos con terceros países. Asimismo, insta a que la UE actúe cuanto antes frente al recrudecimiento de ataques a buques mercantes y la proliferación de incidentes de robos a mano armada y piratería en el mar, particularmente en el Sudeste asiático y África.

2.   Introducción

2.1

La Comunicación sometida a examen sobre una política marítima integrada para la UE y el Plan de Acción correspondiente, con los que se sientan las bases para la futura elaboración de 29 acciones específicas, tienen en cuenta las opiniones expresadas por las instituciones comunitarias, así como de las partes interesadas, sobre el Libro Verde pertinente.

2.2

La ronda de consultas sin precedentes lanzada en torno al Libro Verde se saldó con un amplio consenso sobre la necesidad de un planteamiento global, integrado, transectorial y estratégico respecto a los océanos. La idea de sustituir la fragmentación, que a veces lleva a consecuencias no deseadas, por una amplia visión merece todo el apoyo.

2.3

El CESE aprueba el mensaje simbólico transmitido por la Comunicación en el sentido de que Europa es y siempre ha sido una nación marítima. Se aprueban en su totalidad las 29 medidas del Plan de Acción (sin perjuicio de formular observaciones específicas), pero no son suficientes.

3.   Observaciones generales

3.1   Aspectos medioambientales

3.1.1

El CESE concede gran importancia a la necesidad de mantener la integridad del medio ambiente marino y garantizar que todo el abanico de actividades humanas que afectan al mismo no lleven a su progresiva degradación.

3.1.2

El CESE acoge favorablemente los planes de la Comisión de centrarse en aumentar la eficacia de la cooperación internacional, mejorar la integración política, aplicar la legislación vigente y fomentar las tecnologías medioambientales (Sexto Programa de Acción comunitaria en materia de medio ambiente). Habría que hacer hincapié en la aplicación del Convenio para la prevención de la contaminación marina procedente de fuentes basadas en tierra (6).

3.1.3

La acumulación en la atmósfera de CO2 y otros gases de efecto invernadero como consecuencia de las excesivas emisiones ya está conduciendo a una mayor absorción de CO2 por parte de los océanos, y se espera que este proceso continúe. La acidez resultante de los océanos es probable que cause un mayor estrés al medio ambiente marino. Es necesario ampliar la investigación de estos impactos marinos, así como la investigación para desarrollar métodos ecológicos para la reabsorción de CO2. Por otra parte, los recursos de energía marina serán importantes para diversificar el suministro de energía de Europa.

3.1.4

La Comunicación ignora que una gran parte de la contaminación de los mares y ríos por el petróleo se debe a las actividades de barcos de recreo, especialmente dada la sensibilidad de los Estados costeros en los que opera normalmente la mayor parte de esos barcos (7). Por otra parte, la contaminación del medio ambiente marino se ve exacerbada por las actividades de los buques militares —no sometidos a las normas de la UE—, que cada vez son más perjudiciales para el medio ambiente y el turismo.

3.1.5

El CESE reitera que la industria del transporte marítimo consume petróleo de baja calidad porque las refinerías no proporcionan combustible de mejor calidad. El Comité apoya las iniciativas adoptadas sobre una base global a fin de considerar el problema de la calidad del combustible (8) para avanzar en materia de la contaminación atmosférica provocada por los buques.

3.1.6

La contaminación del mar y del aire por parte de todas las fuentes deteriora el medio ambiente marino con repercusiones sociales y económicas, así como para la salud. En la actualidad ya se están aplicando suficientes medidas para controlar y mitigar la contaminación marina por parte de los buques, incluso con la imposición de multas a quienes contaminan, y habría que imponer dichas sanciones rigurosamente. Sin embargo, no contamos con medidas similares para atajar la contaminación de los mares y ríos provocada por otras fuentes (como, por ejemplo, las actividades industriales, urbanas y agrícolas, así como el uso de plaguicidas). El CESE teme que, si no se adoptan medidas generales y efectivas, la salud del turismo costero y marítimo, la mayor industria de Europa vinculada al mar, estará en peligro. Dichas medidas también contribuirían a mantener el tamaño y diversidad de la vida en el medio marino, incluidas las poblaciones de peces.

3.1.7

El CESE hace hincapié en la necesidad de negociar un acuerdo bilateral entre la UE y los países del Sur del Mediterráneo en virtud de los planes anuales de acción de la política de vecindad. De conformidad con este acuerdo, los terceros países interesados compartirán con los Estados miembros de la UE la responsabilidad de mantener limpios los mares mediante el control de las emisiones atmosféricas y los vertidos de residuos a los ríos (por ejemplo, en el delta del Nilo). El objetivo final es preservar el patrimonio común del Mar Mediterráneo.

3.2   Aspectos sociales

3.2.1

La Comunicación subraya la importancia del factor humano en las agrupaciones marítimas. Al buscar el justo equilibrio entre las dimensiones económica, social y medioambiental de una política marítima sostenible en el Plan de Acción, habría que considerar debidamente la dimensión social.

3.2.2

El CESE acoge favorablemente el acuerdo entre los interlocutores sociales (ETF y ECSA) para incorporar determinadas disposiciones del Convenio de Trabajo Marítimo (2006) de la OIT a la legislación comunitaria. Asimismo, desea asistir a la aplicación mundial de las normas laborales marítimas, garantizando que todos los trabajadores del mar se encuentren en pie de igualdad respecto al Convenio lo antes posible. Igualmente importante es que los Estados miembros ratifiquen los instrumentos internacionales pertinentes relativos al sector pesquero, incluido el Convenio de la OIT sobre el trabajo pesquero (2007).

3.2.3

En cuanto al desarrollo de un Plan de Acción sobre la cualificación de los trabajadores del mar de la UE, el CESE subraya la revisión del STCW (9) de la OMI, Convenio en el que se establecen las normas internacionales de formación y titulación. Toda propuesta de la UE debería ser coherente con el régimen de la OMI y la OIT.

3.2.4

El CESE aprueba la idea de revisar, en estrecha cooperación con los interlocutores sociales, los ámbitos de la legislación laboral comunitaria de los que están excluidos los pescadores y trabajadores del mar, y requiere aclaraciones sobre el certificado de excelencia marítima. Asimismo, habría que considerar la viabilidad de un certificado de excelencia marítima para los trabajadores del mar que fuera obligatorio en los servicios intracomunitarios de transbordadores y voluntario para los otros servicios.

3.2.5

La promoción de las carreras marítimas de la UE sólo podrá ser eficaz si los recursos se someten a normas de mayor calidad, aumentando así las ventajas competitivas de la gente de mar de la UE al considerar la calidad antes que los costes.

3.2.6

La escasez cada vez mayor de gente de mar cualificada en el plano global presenta consecuencias alarmantes para la infraestructura comunitaria en materia de seguridad marítima y dicha escasez seguirá agravándose si la UE y los Estados miembros no aúnan sus esfuerzos para atajarla. Sin una mano de obra cualificada, Europa carecerá de los conocimientos y experiencia requeridos para las principales actividades marítimas que tengan un carácter crítico respecto de la seguridad (inspección de buques, vigilancia, legislación, seguros, servicios de circulación de buques, salvamento, guardacostas y pilotaje). Por otra parte, las agrupaciones marítimas pueden deslocalizarse a otras regiones. Las actuales medidas han demostrado no ser suficientes y el CESE lamenta que la Comisión no tenga intención de considerar la cuestión antes de que finalice 2009.

3.2.7

El CESE se siente alarmado por la alta proporción de alumnos que abandonan las escuelas náuticas en algunos Estados miembros o de trabajadores del mar que abandonan la profesión. La vocación marítima de la UE podría verse seriamente amenazada si no se presta inmediata atención a la actual crisis; había que concebir soluciones en el contexto de una estrategia global para aumentar el atractivo de las profesiones del mar. Habría que desarrollar en mayor medida el estudio de carreras y oportunidades llevado a cabo por los interlocutores sociales (ECSA y ETF). Las medidas destinadas a «atraer» a los oficios de la gente de mar deberían ir acompañadas de otras medidas para «retenerlos».

3.2.8

La Universidad flotante ofrece una experiencia en el mar a los estudiantes que participen en su viaje marítimo. La idea de un campus flotante oceánico merece ser explorada por la Comisión Europea para atraer estudiantes de calidad hacia una carrera marítima. Del mismo modo, en los principales puertos europeos podrían crearse escuelas similares a la «Harbour school» (10), que está dirigida a niños de primaria —y también de secundaria— y les enseña en tierra (porque es más fácil), aunque cerca del mar, todas las disciplinas, acercándolos al conocimiento del medio acuático marino, de las embarcaciones y de las bases de la navegación.

3.2.9

El CESE solicita a la Comisión que examine las mejores prácticas seguidas en los Estados miembros en la educación secundaria para atraer a los estudiantes a seguir una futura carrera marítima.

3.2.10

Por lo que respecta a los accidentes marítimos, la futura política debería seguir las siguientes consideraciones:

Los Estados costeros deberían asumir su cuota de responsabilidad en materia de seguridad marítima y protección del medio ambiente. Ello requerirá hacer más estrictas las normas para el registro de los buques, una red de asistencia y vigilancia funcional asistida por satélite y patrullas marítimas y aéreas bien equipadas.

La prevención de accidentes en el mar no debería ir en contra del factor humano, imponiendo a los trabajadores del mar responsabilidades que no les corresponden. Debería basarse en un sistema integrado que reduzca la posibilidad de errores humanos (del capitán o de la tripulación) a través de modernos dispositivos electrónicos de seguridad y la búsqueda de un mejorado diseño y equipo a bordo. El sistema jurídico marítimo debería distribuir justa y claramente las responsabilidades entre los trabajadores del mar, la vigilancia costera, los armadores, los registradores de los buques y las autoridades marítimas.

3.2.11

Los trabajadores del mar pueden actuar más allá del ámbito de sus deberes normales en condiciones atmosféricas extremadamente penosas. Como manifestó el Secretario General de la OMI, la naturaleza elemental del medio laboral sitúa ocasionalmente a los trabajadores del mar en situaciones para las que puede haber escasa o insuficiente preparación. La manera en que responden es una prueba de verdadero valor, que merece ser apreciado y reconocido (11). Se invita a la Comisión a tener en cuenta las consideraciones formuladas supra a la hora de proponer futuras medidas para tratar los accidentes marítimos.

3.3   Cuestiones económicas

3.3.1

La futura Comunicación sobre la política comunitaria en materia de transporte marítimo (2008-2018) debería crear un marco apropiado que atrajera inversiones en el transporte marítimo y contribuyera a aumentar el liderazgo mundial del transporte marítimo europeo y su papel de catalizador para la agrupación marítima.

3.3.2

El CESE acoge favorablemente el reconocimiento por la Comisión de la necesidad de adoptar normas globales para una industria global, la importancia de la regulación marítima internacional y el apoyo a la búsqueda de soluciones para los desafíos que deberán afrontar, en materia de regulación, los organismos internacionales (como la OMI). En efecto, el carácter global del transporte marítimo y el mercado laboral global en el que opera el transporte marítimo son temas que deberían ser tenidos en cuenta.

3.3.3

Hay que reiterar una vez más la necesidad de mejorar la eficiencia de los actuales servicios y capacidad portuaria y de aumentar esta última mediante mejores conexiones con las zonas de influencia.

3.3.4

El CESE observa que se han recogido la mayoría de sus sugerencias relativas a la ratificación de los convenios de la OMI por los Estados miembros de la UE y en el plano internacional, así como sus sugerencias sobre el desarrollo de los puertos, la reducción de los niveles de contaminación atmosférica por parte de los buques, la formación de agrupaciones multisectoriales y de una red europea de agrupaciones marítimas. Asimismo, hay que reconocer el papel vital que desempeña el transporte marítimo europeo en el comercio europeo e internacional y en la vida diaria de los ciudadanos europeos.

3.3.5

Por lo que respecta al «Espacio europeo para el transporte marítimo sin fronteras», de acuerdo con la opinión del CESE (12), la Comunicación subraya que el concepto sólo se refiere a la creación de un espacio marítimo virtual en el que habrá una simplificación de los trámites administrativos y aduaneros y se facilitará el comercio en el contexto del mercado único de la UE. El CESE subraya la consulta lanzada por la Comisión con miras a decidir las posibles propuestas para aplicar eficientemente este concepto.

3.3.6

El CESE cree que todavía queda margen para una mayor cooperación y coordinación entre los Estados miembros de la UE en las organizaciones internacionales sin cuestionar su participación individual. La experiencia que aportan los Estados miembros de la UE a las organizaciones internacionales tiene una gran reputación y no debería verse menoscabada, sino que habría que mejorarla.

3.3.7

El CESE apoya el objetivo de que la UE ejerza su influencia sobre terceros países para animarles a aplicar y ratificar los principales convenios marítimos internacionales. Las autoridades encargadas del control de los puertos europeos deberían inspeccionar tanto los buques comunitarios como los de terceros países para comprobar si cumplen las normas sociales y medioambientales internacionales.

4.   Observaciones específicas

4.1   Regiones costeras e insulares

4.1.1

Es gratificante que se hayan tenido en cuenta las propuestas del CESE sobre la promoción del turismo costero y la creación de una base de datos sobre la financiación comunitaria para las regiones costeras. Las islas deberían pasar a ocupar el centro de las preocupaciones de la UE por medio de las siguientes medidas:

mejorar las infraestructuras insulares para fomentar el turismo marítimo;

prolongar la temporada turística para las islas (mediante actividades culturales y deportivas);

mejorar la comunicación entre las islas y el continente por medio de nuevas tecnologías apoyadas por fondos comunitarios;

proporcionar plantas desalinizadoras que respeten el equilibrio del entorno natural para hacer frente a la escasez de agua, que constituirá uno de los principales desafíos que deberá afrontar el área mediterránea como consecuencia del cambio climático.

4.2   El Océano Ártico y relaciones con terceros países

4.2.1

El CESE acoge favorablemente las propuestas encaminadas a aumentar la cooperación en la gestión del Mediterráneo y el Mar Negro, la ampliación y la política europea de vecindad, así como la Dimensión Septentrional.

4.2.2

Entre el 20 % y el 30 % de las reservas mundiales de petróleo aún no descubiertas se encuentran bajo el Océano Ártico. Debido al cambio climático, es posible que para 2015 las rutas marítimas árticas puedan permanecer abiertas durante una larga parte del año. La apertura de la ruta ártica es atractiva por motivos tanto de distancia como de seguridad: por ejemplo, el trayecto de Shanghai a Rótterdam por la ruta ártica es mil millas más corto que por el canal de Suez. Rutas marítimas más cortas podrían reducir significativamente el consumo de combustible y las emisiones. El CESE observa que, dada una serie de problemas jurídicos y medioambientales que implican a varios países, será imperativa una aclaración de la legislación internacional sobre el hielo marino. En este contexto, espera con interés el anunciado informe sobre el Océano Ártico que cubrirá las implicaciones geopolíticas del cambio climático. El posible impacto medioambiental del uso de nuevas rutas marítimas a través del Ártico debería ser estudiado por adelantado.

4.3   Vigilancia marítima

4.3.1

El CESE apoya las propuestas relativas a la red europea de vigilancia marítima y la mejora de la cooperación entre los guardacostas de los Estados miembros. Tales medidas fomentarán la seguridad y protección marítima, el control de la pesca y el control de las fronteras exteriores, al tiempo que protegerán el medio ambiente marino.

4.4   Contaminación marítima y fluvial

4.4.1

La contaminación de los ríos y mares (el Mar Báltico y el Mar Negro) provocada por actividades terrestres es una cuestión en la que la UE debería redoblar sus esfuerzos en el contexto del Plan de Acción. Por motivos de oportunidad política, los problemas deberían abordarse a un nivel multilateral, en lugar de bilateral.

4.5   Pesca

4.5.1

Ante la alarmante disminución o desaparición de algunas especies marinas, el CESE subraya la necesidad de explotar racionalmente los recursos pesqueros. Las propuestas sobre la gestión de la pesca van en el buen sentido. Dado que la pesca es una de las profesiones más peligrosas, habría que redoblar los esfuerzos para desarrollar una cultura de la seguridad entre los profesionales del sector. En particular, es necesario adoptar medidas de seguridad para los barcos pesqueros de menos de 24 metros de eslora (ésta es una laguna en las directivas comunitarias y los convenios internacionales vigentes). El CESE recuerda que la necesaria conservación de las especies tiene consecuencias sociales a las que es preciso prestar atención: el trabajo de los pescadores en el mar está a menudo relacionado con su falta de recursos, de tal modo que es su vida lo que ponen en juego.

4.5.2

Los riesgos físicos y económicos de la profesión de pescador son graves y explican por qué tantos abandonan esta profesión. Hay una necesidad urgente de proyectos y programas de la UE para desarrollar la tecnología de los buques pesqueros. En el contexto de los intercambios de las mejores prácticas para aumentar el atractivo de la profesión de pescador, el CESE recomienda una amplia difusión del manual para la prevención de accidentes en el mar y la seguridad de los pescadores publicado recientemente por los interlocutores sociales europeos Europêche y ETF. Igualmente importante es que los Estados miembros aceleren el proceso de ratificación del Convenio de la OIT sobre el trabajo pesquero (junio de 2007). El objetivo final sería que las actividades pesqueras fueran más sostenibles y atractivas.

4.6   Reciclado de buques

4.6.1

En su reciente Dictamen sobre el «Libro Verde: mejorar el desmantelamiento de los buques» (COM(2007) 269), el CESE manifiesta su preocupación por el hecho de que «en todo el mundo se registra una importante escasez de instalaciones de desmantelamiento compatibles con los principios de sostenibilidad medioambiental y social». Esta situación se ve «agravada por el incremento del número de buques que dejarán de estar en servicio en los próximos años, debido a la obsolescencia de los petroleros monocasco en todo el mundo» (13). La mejora de las instalaciones y de las condiciones laborales en el Sur de Asia (donde se está reciclando la gran mayoría de los buques) debería ser elevada a un nivel internacionalmente aceptable.

4.6.2

El CESE celebra los progresos efectuados a nivel internacional para desguazar los buques obsoletos de una manera eficiente, segura y sostenible desde el punto de vista medioambiental. La prioridad es la conclusión de un convenio vinculante para 2008/2009, y promover entre tanto las directrices de la OMI. Este punto de referencia acordado internacionalmente impondría a los armadores obligaciones claras para facilitar detalles sobre materiales potencialmente peligrosos a bordo de sus buques y establecería normas mínimas para las instalaciones de reciclado en términos de disposiciones en materia de salud y seguridad, así como para la gestión de las materias peligrosas.

4.7   Acuerdos sobre la inspección y seguridad a bordo

4.7.1

La creciente importancia de la seguridad ha llevado a varios Estados miembros de la UE a celebrar acuerdos bilaterales con terceros países. El CESE reitera la conveniencia de que los Estados miembros actúen de manera coordinada y que se repartan de manera concertada el trabajo, incluidas sus respectivas flotas, en la aplicación de dichas normas. Una alternativa podría ser la rápida ratificación por los Estados miembros de los protocolos para la represión de actos ilícitos (RAI), que incluyen salvaguardias para proteger los legítimos intereses comerciales de los operadores de transporte marítimo y los derechos humanos de la gente de mar.

4.7.2

El CESE manifiesta su preocupación por la escalada de ataques a buques mercantes y la proliferación de incidentes de robos a mano armada y piratería en el mar, particularmente en el Sudeste asiático y África. Por ello insta a la UE a que actúe para que los buques comerciales sean escoltados por las fuerzas navales en las aguas peligrosas.

4.8   Suministro de electricidad a partir de la red terrestre

4.8.1

Como medida para reducir las emisiones de gases de efecto invernadero por parte de los buques anclados en los muelles, la Comisión propone el uso de electricidad procedente de la red terrestre (Plan de Acción). Al utilizar la electricidad suministrada por la red terrestre, los buques no consumirán combustible y, de esta manera, no emitirán sustancias contaminantes (SOx, NOx, partículas) ni CO2.

4.8.2

El CESE apoya dicha propuesta, pero hace hincapié en los siguientes aspectos: una simple solución puede que no sea adecuada para todos los tipos de buques; el suministro de electricidad a partir de la red terrestre puede generarse en centrales que queman combustibles y carbón, produciendo así CO2 adicional que podría descompensar el beneficio. Por todo ello insta a la Comisión a que tenga en cuenta las consideraciones formuladas supra a fin de proponer una política sensata sobre una base global.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 168 de 20.7.2007, pp. 50-56.

(2)  ETF: Federación Europea de Trabajadores del Transporte; ECSA: Asociación de armadores de la Comunidad Europea.

(3)  OIT: Organización Internacional del Trabajo.

(4)  The Economist, 1.9.2007.

(5)  OMI/FAO/UNESCO-COI/OMM/OMS/OIEA/ONU/PNUMA, Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la contaminación del mar — GEAMCCM.

(6)  París, 4.6.1974, modificado por el Protocolo de 26.3.1986. Este Convenio ha sido sustituido por el Convenio sobre la protección del medio marino del nordeste Atlántico (Convenio OSPAR), que se adoptó en París en septiembre de 1992 y entró en vigor en marzo de 1998.

(7)  OMI/FAO/UNESCO-COI/OMM/OMS/OIEA/ONU/PNUMA, Grupo mixto de expertos sobre los aspectos científicos de la contaminación del mar — GEAMCCM.

(8)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «La combinación energética en los transportes» (TEN 305), CESE 269/2008, 13.2.2008.

(9)  OMI: Organización Marítima Internacional; STCW: Convenio Internacional sobre Normas de Formación, Titulación y Guardia para la Gente de Mar.

(10)  Véase «New York Harbor School»,

http://www.newyorkharbourschoool.org.

(11)  Condecoración de la OMI por el valor excepcional en el mar, 19.11.2007.

(12)  Dictamen acerca del «Libro Verde sobre una futura política marítima de la UE», COM(2006) 275 final, DO C 168 de 20.7.2007, pp. 50-56; Dictamen sobre una política portuaria común de la UE, DO C 168 de 20.7.2007, pp. 57-62; Dictamen sobre las autopistas del mar y su integración en la cadena logística, TEN 297, CESE 1204/2007 de 18.12.2007.

(13)  Dictamen sobre el «Libro Verde: mejorar el desmantelamiento de los buques», COM(2007) 269 final, CESE 1701/2007 fin — 13.12.2007.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/36


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión»

COM(2007) 778 final — 2007/0269 (COD)

(2008/C 211/08)

El 27 de febrero de 2008, de conformidad con el apartado 1 del artículo 285 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1172/98 del Consejo, sobre la relación estadística de los transportes de mercancías por carretera, en lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión».

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y no es objeto de ninguna observación por su parte, el Comité, en su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), decidió por 145 votos a favor y 2 abstenciones emitir un dictamen (1) favorable sobre el texto propuesto.

 

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  El dictamen del Comité sobre el Procedimiento de reglamentación con control está actualmente en fase de preparación [COM(2007) 741 final, COM(2007) 822 final, COM(2007) 824 final and COM(2008) 71 final].


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/37


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Pequeñas, limpias y competitivas — Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de la legislación de medio ambiente»

COM(2007) 379 final {SEC(2007) 906, SEC(2007) 907, SEC(2007) 908}

(2008/C 211/09)

El 8 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Pequeñas, limpias y competitivas — Programa de asistencia a las pequeñas y medianas empresas para el cumplimiento de la legislación de medio ambiente».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de marzo de 2008 (ponente: Sr. CHIRIACO).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 109 votos a favor y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión de lanzar un programa de asistencia destinado específicamente a ayudar a la pequeña y mediana empresa y a la microempresa a cumplir la legislación medioambiental, dada la complejidad de esta última y habida cuenta de la importancia de estas empresas para la economía europea. En este contexto, no obstante, el Comité destaca que las microempresas deben ser objeto de especial atención, en la medida en que afrontan dificultades estructurales que las hacen más vulnerables.

1.2

El CESE, consciente de las dificultades que las PYME pueden tener para cumplir la legislación medioambiental, dada su complejidad, celebra que se desarrollen instrumentos orientados a favorecer una comprensión más clara de la misma. Aunque en estos diez últimos años se ha prestado más atención a la problemática social y, en particular, a la medioambiental, la responsabilidad de la empresa (corporate social responsibility) todavía no se percibe en todas las realidades empresariales como factor de ventaja competitiva.

1.3

El CESE considera que la iniciativa de la Comisión de proponer un programa destinado a ayudar a las PYME a cumplir la legislación medioambiental es un primer paso de gran importancia.

1.4

El CESE considera necesario que la Comisión desarrolle un planteamiento proactivo frente a las PYME, definiendo un sistema estructurado de cooperación entre las empresas a nivel territorial. En este contexto, convendrá dedicar especial atención a la cooperación transfronteriza.

1.5

Es primordial, en particular:

definir, dada la extrema complejidad de la legislación, la unicidad de la normativa medioambiental, uniformando la legislación a nivel nacional, a fin de lograr una mayor cohesión jurídica,

simplificar y cualificar el contexto reglamentario, en particular, aumentando la calidad de los textos desde el punto de vista de la simplicidad y la claridad,

reducir las cargas burocráticas y administrativas,

desarrollar sistemas sectoriales de gestión medioambiental «a la medida», de modo que sean más accesibles para la PYME,

desarrollar las competencias de la PYME, sobre todo a través de las organizaciones, mediante la formación de expertos locales que puedan garantizar una ayuda profesional a la PYME,

reorganizar los recursos financieros del programa para hacerlo más sencillo y más funcional,

mejorar la comunicación y la información, en particular en lo que se refiere a la difusión de los resultados de las buenas prácticas.

2.   Síntesis de la Comunicación de la Comisión

2.1

El objetivo de la Comunicación de la Comisión es ayudar a la pequeña y mediana empresa (PYME) a utilizar eficazmente la energía y los recursos (1). Para ello establece un marco jurídico y propone medidas que refuerzan las políticas y las iniciativas actuales teniendo en cuenta las características específicas de las empresas pequeñas. A tal efecto, la Comisión propone crear un programa destinado a ayudar a las PYME en la aplicación de la legislación europea de medio ambiente: mediante este programa será posible liberar recursos financieros y destinarlos al desarrollo de redes de apoyo, simplificar el acceso a los sistemas de gestión del medio ambiente y fomentar una mayor sensibilización de estas empresas a las cuestiones medioambientales.

2.2

Aunque las pequeñas y medianas empresas no tienen cada una de ellas más de 250 empleados, en el conjunto de la Unión Europea la cifra global de sus trabajadores alcanza los 23 millones, representando el 99 % del total de las empresas y un 57 % del valor añadido total de la economía comunitaria. Con una cuota tan alta del volumen total de la economía de la UE, su impacto medioambiental es considerable.

2.3

Muchas empresas no son conscientes de los efectos de sus actividades en el medio ambiente y la gran mayoría piensa incluso que son inapreciables o nulos. Además, las PYME tienden generalmente a pensar que, mientras no se les comunique lo contrario, respetan la legislación vigente. En esas condiciones sus actividades pueden comportar un aumento de los riesgos para la salud y la seguridad de los trabajadores y constituir una seria amenaza para el medio ambiente. Por último, de no integrar los aspectos medioambientales en sus actividades económicas, las PYME corren el riesgo de perder los beneficios económicos asociados a una gestión más respetuosa del medio ambiente y a la innovación ecológica.

2.4

El programa propuesto por la Comisión para ayudar a las PYME a cumplir la reglamentación medioambiental incluye una serie de medidas destinadas a garantizar que las PYME reduzcan al mínimo la incidencia de sus actividades en el medio ambiente y a facilitar el cumplimiento de la legislación vigente. El programa tiene por objeto reducir los gastos derivados del cumplimiento de las normas, creando instrumentos y políticas destinados a situar las exigencias medioambientales en el centro de las actividades de las PYME.

2.5

Las medidas presentadas en la Comunicación contemplan también la difusión de información específicamente dirigida a las PYME y la promoción de redes de apoyo y de actividades de formación dirigidas a desarrollar competencias a nivel local en materia de medio ambiente.

2.6

El programa será financiado con créditos de LIFE+ (5 millones de euros para el período 2007-2013) y con recursos suplementarios procedentes del programa marco para la competitividad y la innovación (PCI), así como con los Fondos Estructurales.

2.7

Existe ya un sitio Internet en siete lenguas, con información sobre la política medioambiental de la Unión Europea en favor de las PYME, y está prevista la publicación de una guía operativa sobre la eficacia energética, las emisiones atmosféricas, la producción de residuos y el vertido de sustancias contaminantes en el suelo y el agua. Se publicará también un manual sobre las nuevas posibilidades de financiación.

2.8

La nueva red de apoyo a las empresas y a la innovación contribuirá a la aplicación del programa a partir de 2008. Junto con otras redes de apoyo, desarrollará un importante papel en la ayuda a las PYME traduciendo las políticas europeas de medio ambiente en medidas operativas.

2.9

El documento de trabajo de los servicios de la Comisión que se anexa a la Comunicación presenta una selección de casos específicos y de ejemplos de buenas prácticas realizadas por PYME en Europa y en el resto del mundo.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge favorablemente el programa de la Comisión, en particular porque representa el reconocimiento de la importancia y el valor de las PYME para la economía y la sociedad en la Unión Europea.

3.2

En este contexto, el Comité destaca la importancia de la decisión del Consejo de Feira, de 19 y 20 de junio de 2000 (2), y de la Carta Europea de la Pequeña Empresa (3), en la que se afirma que «las pequeñas empresas son la columna vertebral de la economía europea» y que «son una fuente clave de puestos de trabajo y un criadero de ideas empresariales». Entre las prioridades que señala este mismo texto figura el refuerzo del crecimiento y de la competitividad de las empresas, no sólo a nivel territorial sino en el marco de un mercado globalizado.

3.3

La evaluación del impacto medioambiental debe ser objeto de una gestión integrada por parte de la empresa. Por consiguiente, considerando que la mayoría de las PYME, y en particular las pequeñas empresas y microempresas, no aplican en general ninguna política medioambiental, será necesario aplicar una gestión medioambiental integrada procurando que las cargas administrativas se reduzcan al mínimo.

3.4

El primer paso en este sentido es promover la conciencia de que estas prácticas no constituyen solo un coste adicional o un compromiso, sino que proporcionan un instrumento para aumentar la competitividad de la empresa y crear valor a largo plazo.

3.5

Las empresas que logran supervisar permanentemente la marcha de estas actividades, utilizando por ejemplo sistemas de gestión medioambiental, consiguen también ampliar las variables de gestión controladas, articulando así en un único plan estratégico los datos de carácter económico y financiero y los relativos al impacto social y medioambiental (4). De este modo, además de los beneficios económicos y medioambientales derivados de una utilización eficaz y racional de los recursos, se preserva también, gracias a la modificación de la organización del trabajo, la seguridad de las prestaciones laborales.

3.6

Por consiguiente, el CESE está de acuerdo con la necesidad de adoptar una estrategia a largo plazo que sea rápidamente aplicada por los Estados miembros.

4.   Observaciones específicas

Observaciones relativas a las actividades propuestas en el plan de acción de la Comisión

4.1

Legislar mejor a la hora de formular y aplicar las políticas: en este contexto, «legislar mejor» significa implicar aún más a las PYME en la elaboración de las políticas medioambientales y basar éstas últimas en análisis de buenas prácticas que, identificadas y difundidas adecuadamente, representan un sólido apoyo para que la aplicación de la legislación medioambiental se lleve a cabo de la manera más eficaz posible desde el punto de vista económico. La reducción de las cargas administrativas y burocráticas, ya sean comunitarias, nacionales o regionales, y un mayor grado de claridad no deben considerarse sólo en el contexto de posibles nuevos instrumentos legislativos sino también con relación a una eventual revisión de las normas existentes.

4.2

Sistemas de gestión ambiental más accesibles y mejor adaptados para las PYME: la integración de las políticas medioambientales en las opciones estratégicas con miras al crecimiento y la innovación permitirá no solo que las empresas cumplan las normas existentes, sino también que experimenten con nuevas y buenas prácticas que tengan en cuenta la libertad de iniciativa y los parámetros codificados para satisfacer los imperativos específicos de las empresas pequeñas y microempresas. Conviene en particular fomentar la adopción de sistemas de gestión medioambiental (como EMAS o ISO). Por lo que se refiere a EMAS (European Eco-Management Audit Scheme), es posible alcanzar este objetivo, por ejemplo, introduciendo en el reglamento correspondiente cláusulas en favor de las PYME, previendo una aplicación adaptada a las estructuras de las PYME (5) y rebajando progresivamente el actual sistema de inspección y las obligaciones de información que se imponen a las empresas registradas. Todo ello al objeto de animar a las PYME a que adopten estos sistemas, ya que actualmente el número de adhesiones es relevante únicamente en Italia, Alemania y España. El CESE espera que la Comisión, en particular en el contexto de la actual revisión del EMAS, pueda tener en cuenta las sugerencias indicadas, así como el dictamen que elaboró en julio de 2006 (6) sobre el cambio climático y la sociedad civil. Por último, el CESE insta a la Comisión a que busque, entre los instrumentos informales y no codificados a nivel territorial, elementos útiles para enriquecer los sistemas actuales de gestión medioambiental, en la medida en que sólo a través de la participación directa de las PYME y de las asociaciones de PYME a nivel territorial se podrá contribuir a modificar la situación actual.

4.3

Asistencia económica específica y un programa financiero plurianual: la multiplicidad de instrumentos financieros disponibles puede ser una fuente de confusión y obstaculizar su buen funcionamiento. Es pues deseable, como prevé la Comisión, proceder cuanto antes a la publicación de un manual que ilustre las nuevas posibilidades de financiación para los proyectos destinados a mejorar el cumplimiento de la legislación medioambiental y las prestaciones medioambientales de las PYME. En este contexto, sería preferible, en una perspectiva a largo plazo, prever una línea presupuestaria única para todas las acciones relacionadas con las PYME.

4.4

Crear competencia en medio ambiente a nivel local para las PYME: la asistencia técnica en favor de las PYME exige perfiles profesionales especializados. A tal fin, se necesita la participación de las organizaciones de PYME a nivel local y de las instituciones. Además, es preciso garantizar que los servicios se presten a un precio razonable y que las PYME tengan la posibilidad de formar y de disponer de asesores propios.

4.5

Mejor comunicación e información más orientada a las PYME: la creación de un sitio Internet multilingüe y con enlaces a la página de las PYME (7), que debe convertirse para las redes de apoyo a las PYME en la principal fuente de información sobre cuestiones relativas a la política medioambiental de la UE y a las PYME. El Comité considera que es capital proporcionar a las PYME un acceso inmediato a la información y un contacto directo con los órganos comunitarios.

4.6

El CESE está de acuerdo con la iniciativa de la Comisión de lanzar la red Enterprise Europe Network, nueva e importante red europea de apoyo a las empresas dentro y fuera del territorio de la UE. El CESE considera fundamental que la UE siga fortaleciendo los servicios para las PYME, particularmente en el ámbito del comercio y las inversiones transfronterizos, la cooperación tecnológica entre PYME y grandes empresas, la innovación, el conocimiento de las fuentes de financiación de la UE y los programas de investigación para las PYME.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  COM(2007) 379 final.

(2)  http://www.consilium.europa.eu/ueDocs/cms_Data/docs/pressData/es/ec/00200-r1.%20ann1.i0.pdf.

(3)  http://ec.europa.eu/enterprise/enterprise_policy/charter/docs/charter_es.pdf.

(4)  Cf. Julien Labonne, A Comparative Analysis of the Environmental Management, Performance and Innovation of SMEs and Larger Firms based on the OECD Database, julio de 2006.

(5)  Directrices para los verificadores en relación con la verificación de las pequeñas y medianas empresas (PYME), y especialmente de las pequeñas y muy pequeñas, Anexo IV a la Recomendación de la Comisión de 7 de septiembre de 2001 por la que se determinan unas Directrices para la aplicación del Reglamento (CE) no 761/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se permite que las organizaciones se adhieran con carácter voluntario a un sistema comunitario de gestión y auditoría medioambientales (EMAS).

(6)  NAT/310 — Responder a los retos del cambio climático: el papel de la sociedad civil.

(7)  http://ec.europa.eu/enterprise/sme/index.htm.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/40


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamentos Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros»

COM(2007) 707 final

(2008/C 211/10)

El 14 de noviembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros».

La Sección Especializada de Agricultura, Desarrollo Rural y Medio Ambiente, encargada de preparar los trabajos del Comité en este asunto, aprobó su dictamen el 27 de marzo de 2008 (ponente: Sr. ZBOŘIL).

En su 444o Pleno, celebrado los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 151 votos a favor y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE comparte la opinión de la Comisión de que el marco general para los sistemas de inspecciones medioambientales en los Estados miembros debería adoptar la forma de una recomendación. No obstante, para mejorar su aplicación y aumentar su eficacia, la recomendación debería modificarse. En virtud de los actos legislativos que regulan ámbitos específicos, las actividades de inspección, su extensión y su realización son jurídicamente vinculantes en toda la Comunidad.

1.2

Para que una recomendación pueda aplicarse de manera eficaz, es absolutamente fundamental que sea comprensible y clara. Asimismo, resulta esencial definir de manera precisa el ámbito de aplicación de las inspecciones medioambientales de los problemas constatados.

1.3

Definir, clarificar y unificar la terminología reviste una importancia capital para poder armonizar las actividades de inspección en el territorio comunitario y ofrecer condiciones equitativas a las empresas. Estos términos aparecen en muchos otros actos de la legislación comunitaria, y su definición puede variar de uno a otro. Por tanto, sería necesario examinar de manera más detallada su definición.

1.4

Además, es absolutamente indispensable fijar criterios sobre la planificación, realización y seguimiento de las inspecciones, así como sobre la elaboración de los informes correspondientes.

1.5

Por lo que se refiere al sistema de gestión de las actividades de inspección, se recomienda recurrir a métodos de gestión modernos. Estos métodos sirven para concentrar las actividades de inspección en los ámbitos decisivos que presentan un interés medioambiental, permiten mejorar la planificación y pueden contribuir a una mejora sostenible de la protección del medio ambiente.

1.6

Es necesario homogeneizar en mayor medida, de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor, el acceso a la información. Conviene que los datos comunicados ofrezcan una visión de conjunto de los hechos constatados en las inspecciones, las medidas correctoras requeridas y su aplicación.

1.7

Para consolidar la cooperación internacional y garantizar una mayor armonización de las normas de inspección y aplicación, es esencial respaldar a la red IMPEL.

2.   Síntesis del documento de la Comisión

2.1

Las inspecciones constituyen un instrumento importante para garantizar la aplicación de la legislación comunitaria relativa al medio ambiente. En 2001 el Parlamento Europeo y el Consejo aprobaron la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros (1).

2.2

Dicha recomendación contiene criterios no vinculantes respecto a la planificación, realización, seguimiento y elaboración de informes de las inspecciones medioambientales. Tiene por objeto reforzar el cumplimiento de la legislación comunitaria de medio ambiente y contribuir a que se aplique de forma más coherente en todos los Estados miembros.

2.3

La Comisión ha elaborado un estudio sobre la puesta en práctica y la aplicación de esta recomendación, que servirá de base para elaborar una nueva versión de la recomendación que se presentará en 2008.

2.4

Todos los Estados miembros han presentado sendos informes sobre la aplicación de la recomendación y sobre su experiencia al respecto. No obstante, se constata que los procedimientos de aplicación de la recomendación varían enormemente de un Estado miembro a otro. Puede observarse que casi todos los Estados miembros han aplicado la recomendación de forma parcial, y sólo unos pocos lo han hecho plenamente. Sigue habiendo grandes diferencias en la puesta en práctica de las inspecciones medioambientales en la Comunidad, y estas disparidades provocan situaciones de distorsión de la competencia entre las empresas.

2.5

Las principales diferencias, que deberán eliminarse, se manifiestan en los ámbitos siguientes:

2.5.1   Determinación del ámbito de aplicación

2.5.1.1

El actual ámbito de aplicación se centra especialmente en instalaciones industriales y de tratamiento de residuos, y no incluye muchas actividades que están reguladas por la legislación comunitaria de medio ambiente. En particular, la recomendación no prevé criterios para la inspección de traslados de residuos. Los traslados transfronterizos de residuos están regulados en la UE por el Reglamento sobre traslados de residuos (2). La aplicación de ese reglamento reviste la máxima prioridad para la Comisión.

2.5.1.2

La recomendación tampoco incluye criterios para la inspección de espacios Natura 2000. Por consiguiente, la Comisión acoge con satisfacción la creación de la red Green Enforce, cuyo objetivo es fomentar la cooperación y el intercambio de experiencias entre Estados miembros para facilitar la aplicación de la legislación en el ámbito del medio ambiente. En el marco de esta red se está estudiando la posibilidad de contribuir al desarrollo de las inspecciones medioambientales elaborando criterios para la inspección de espacios Natura 2000.

2.5.1.3

La recomendación tampoco se aplica a los ámbitos legislativos en materia de medio ambiente sobre el registro y autorización de las sustancias y preparados químicos (REACH (3)), las restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en productos (por ejemplo los aparatos eléctricos y electrónicos (4)), el comercio de especies amenazadas (5) o las actividades relacionadas con organismos modificados genéticamente ni a los sistemas de responsabilidad del productor.

2.5.2

Clarificación de las definiciones: algunos términos utilizados en la recomendación se interpretan en sentidos diferentes en diferentes Estados miembros. Las interpretaciones difieren, por ejemplo, en relación con los términos siguientes:

inspección, control y auditoría

autoridad encargada de las inspecciones

plan de inspección y programa de inspecciones

mecanismo transfronterizo

inspecciones rutinarias e inspecciones no rutinarias.

2.5.3

Criterios para la planificación, realización y seguimiento de las inspecciones y elaboración de los informes correspondientes: el objetivo de la recomendación es mejorar el cumplimiento de la legislación medioambiental por parte de las instalaciones controladas y lograr un nivel elevado de protección del medio ambiente. A tal fin, la recomendación fija criterios sobre la planificación, realización y seguimiento de las inspecciones, así como sobre la elaboración de los correspondientes informes.

Planificación de las inspecciones: la recomendación prevé el establecimiento de planes de inspección y fija criterios generales sobre estos planes y su contenido mínimo. No obstante, en muchos Estados miembros, los planes de inspección no contienen elementos estratégicos, sino que son más bien listas de instalaciones o sectores que deberán inspeccionarse en un período de tiempo determinado. Es posible perfeccionar la planificación de las inspecciones en los Estados miembros para que utilicen de la mejor manera posible los recursos de que disponen. Algunos Estados miembros ya han establecido sistemas perfeccionados de planificación de las inspecciones, recurriendo a estrategias de gestión basadas en la evaluación de los riesgos (6).

Realización de las inspecciones: la recomendación aconseja realizar visitas periódicas a las instalaciones como parte de las inspecciones rutinarias de las autoridades y en respuesta a reclamaciones, accidentes, incidentes o casos de incumplimiento, así como después de haber concedido una autorización y antes de reexpedir, renovar o modificar una autorización, y establece criterios sobre el modo en que conviene llevar a cabo esas visitas. Aun cuando en este sentido no haya disparidades significativas entre los Estados miembros, conviene armonizar también las prácticas aplicadas en este ámbito.

Evaluación de los planes de inspección: la evaluación del éxito de los planes de inspección se considera una herramienta importante para mejorar la planificación. Algunos Estados miembros han establecido sistemas modernos de evaluación de sus planes de inspección, lo que les ha servido de ayuda para la elaboración de sus planes de inspección futuros.

2.5.4

Elaboración de informes: los primeros informes han proporcionado muchos datos sobre la aplicación de la recomendación en los Estados miembros, aunque esos datos no siempre han sido comparables. Para garantizar la comparación de los datos debería fijarse un formato uniforme y muy claro para ese sistema.

2.5.5

Acceso a la información: la recomendación establece que los planes y los informes de inspección deben publicarse, con arreglo a las directivas comunitarias en vigor. Los informes han puesto de manifiesto que varios Estados miembros no han puesto a disposición del público ni los planes ni los informes de inspección. La información sobre las inspecciones medioambientales está regulada por la Directiva 2003/4/CE, de manera que la obligación jurídica de hacerla pública ya existe. La Directiva, además, contempla suficientes motivos para prever excepciones a la denegación del acceso a esta información cuando sea preciso proteger intereses superiores. Será necesario elaborar los mecanismos adecuados para posibilitar el ejercicio de este derecho.

2.6   Propuestas de líneas a seguir

La Comisión considera que la aplicación incompleta de la recomendación obliga a considerar el establecimiento de requisitos jurídicamente vinculantes para las inspecciones medioambientales. Además, hay que clarificar los criterios generales aplicables a esas inspecciones, proporcionar orientaciones adicionales y proceder al intercambio de información sobre su aplicación. Por consiguiente, se proponen las siguientes medidas:

2.6.1

Revisión de la recomendación: la recomendación debería considerarse un marco general para los sistemas de inspecciones medioambientales en los Estados miembros. Sus criterios son de carácter general. Debido a ese carácter general y descriptivo de los criterios, no resulta adecuado transformarlos en requisitos jurídicamente vinculantes. No obstante, para mejorar su aplicación y aumentar su eficacia, la recomendación debería modificarse.

2.6.2

Requisitos sectoriales para las inspecciones: además de los criterios generales aplicables a las inspecciones medioambientales que contiene la recomendación, convendría prever en textos legislativos sectoriales requisitos específicos, jurídicamente vinculantes, para la inspección de algunas instalaciones o actividades. Esos requisitos jurídicamente vinculantes son necesarios para que se conceda una mayor prioridad política a las inspecciones y para que la legislación medioambiental se haga cumplir mejor en toda la Comunidad. Los requisitos sectoriales para las inspecciones pueden complementar la recomendación o pueden referirse a instalaciones o actividades no previstas en ella.

2.6.2.1

Como parte de la revisión de la Directiva IPPC (7), que figura en el programa legislativo de trabajo de la Comisión de 2007, y sobre la base del análisis de la aplicación de estas disposiciones legislativas, la Comisión estudiará la manera de garantizar un marco más adecuado para la adecuación de la norma, en aras de una mayor coherencia y un refuerzo de la confianza en la inspección de las instalaciones IPPC en los Estados miembros.

2.6.2.2

La Comisión está estudiando la posibilidad de proponer normas jurídicamente vinculantes especiales para las inspecciones de los traslados de residuos. Convendría fijar criterios específicos para garantizar una calidad y una frecuencia suficientes de las inspecciones y prever la formación adecuada y una cooperación entre las autoridades.

2.6.3

Elaboración de orientaciones y cooperación entre Estados miembros: gracias a la red IMPEL se han llevado a cabo gran cantidad de proyectos dirigidos a estrechar la cooperación y fomentar el intercambio de información entre Estados miembros en relación con las inspecciones medioambientales (8). La Comisión los ha apoyado y ha participado activamente en ellos. Todas esas iniciativas han tenido un efecto positivo en la intensificación de las inspecciones en la Comunidad, y debería alentarse a IMPEL a que continuara con ese tipo de proyectos.

3.   Observaciones generales

3.1

El CESE acoge positivamente la Comunicación de la Comisión relativa a la revisión de la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, y aprecia los esfuerzos realizados (9) para elaborar un estudio sobre la aplicación de esta recomendación.

3.2

Las inspecciones medioambientales constituyen un elemento esencial del poder ejecutivo de cada Estado miembro en el ámbito de la protección del medio ambiente. Conviene que en ellas se vele no solo por la aplicación de la política nacional de medio ambiente, sino también de los principios comunes de la política comunitaria en este ámbito, y ello de la manera más uniforme posible, independientemente de cuál sea la persona jurídica a que se ha confiado la tarea de llevar a cabo las inspecciones en cada Estado miembro.

3.3

El CESE es consciente de que resulta fundamental garantizar un mejor respeto de la legislación comunitaria en el ámbito medioambiental y contribuir a su aplicación coherente en todos los Estados miembros, de modo que los criterios mínimos definidos y aplicados sirvan en el futuro para crear condiciones equitativas, en particular de competencia económica.

3.4

El CESE considera que un debate suplementario con las partes interesadas sobre el tema de la comunicación aportará conocimientos indispensables para crear un marco óptimo para las actividades de inspección que sea claro y fácilmente aplicable en toda la Comunidad.

4.   Observaciones específicas

4.1

Para que una recomendación pueda aplicarse fácilmente, es absolutamente fundamental que sea comprensible y clara. Por este motivo, el CESE acoge positivamente que la Comisión desee hacer hincapié en este aspecto.

4.1.1

No obstante, el CESE opina que es totalmente indispensable definir de manera precisa el ámbito de aplicación de las inspecciones medioambientales relativas a los temas problemáticos decisivos, sin perjuicio de la flexibilidad del sistema de inspecciones ni de ciertos enfoques nacionales específicos. No obstante, conviene que estos enfoques nacionales se apliquen únicamente en la medida en que lo exijan los objetivos nacionales específicos en materia de protección del medio ambiente.

4.1.2

En los casos en que existan actos legislativos comunitarios específicos en los que se prevean inspecciones, conviene que estas se rijan por un único acto legislativo, para no dar lugar a divergencias de interpretación.

4.1.3

La Comunicación parece indicar que es esencial definir, clarificar y unificar la terminología para poder armonizar las actividades de inspección en todo el territorio comunitario y ofrecer condiciones equitativas a las empresas. Si se quiere garantizar una aplicación uniforme de la recomendación, es completamente esencial precisar la definición de los términos fundamentales en aras de la armonización y ponerlos en relación con otros actos legislativos.

4.1.4

En este contexto, el CESE señala que estos términos aparecen en muchos otros actos de la legislación comunitaria, y que su definición puede variar de uno a otro. Por tanto, sería necesario examinar de manera más detallada la definición de estos términos.

4.2

Asimismo, el CESE considera que es indispensable determinar los criterios para la planificación, realización, seguimiento y elaboración de informes de las inspecciones, pero manteniendo la flexibilidad necesaria para llevar a cabo las actividades de inspección específicas. Convendría crear un sistema de informes que fuera lo más sencillo y claro posible, de forma que pudieran obtenerse datos comparables sobre el funcionamiento de los sistemas de inspección y sobre la realización de los objetivos, a fin de asegurar un mejor cumplimiento de la legislación medioambiental.

4.3

Por lo que se refiere al sistema de gestión de las actividades de inspección, se recomienda recurrir a métodos de gestión modernos, utilizados ya en algunos Estados miembros con buenos resultados. Esos métodos sirven para concentrar las actividades de inspección en los ámbitos decisivos que tienen un interés medioambiental, permiten mejorar la planificación y pueden contribuir a una mejora sostenible de la protección del medio ambiente.

4.4

El CESE aboga por que el acceso a la información sea más uniforme, de conformidad con las disposiciones comunitarias en vigor relativas al respeto de un nivel específico de acceso a la información en los Estados miembros. Conviene que los datos comunicados no tengan efectos negativos para las actividades de inspección, y que ofrezcan una visión de conjunto de los hechos constatados en las inspecciones, las medidas correctoras requeridas y su aplicación.

4.5

El CESE comparte la opinión de la Comisión de que el marco general para los sistemas de inspecciones medioambientales en los Estados miembros debería adoptar la forma de una recomendación. Efectivamente, debido a ese carácter general y descriptivo de los criterios, no resulta adecuado transformarlos en requisitos jurídicamente vinculantes. No obstante, para mejorar su aplicación y aumentar su eficacia, la recomendación debería modificarse.

4.6

El presente dictamen se apoya asimismo en el hecho de que existe toda una serie de actos legislativos comunitarios vigentes y en curso de elaboración que prevén condiciones y criterios para la realización de inspecciones propias de un sector específico. En virtud de estas normas, las actividades de inspección, su extensión y su realización son jurídicamente vinculantes en toda la Comunidad.

4.7

Si se quiere consolidar la cooperación internacional, el CESE considera esencial respaldar a la red IMPEL, que ha permitido elaborar un gran número de documentos de orientación para la planificación y la realización de inspecciones. Además, esta red ha organizado intercambios de información y de experiencias entre inspectores. Las actividades especializadas de la red IMPEL pueden ser una contribución importante, en particular, a través de proyectos específicos, como los realizados ya en el pasado. La red IMPEL podría ser útil para ofrecer una formación y un desarrollo profesional comunes. También podría ser de utilidad para crear una unidad central para la recogida de datos estadísticos a escala europea, así como otros instrumentos de información sobre las actividades de inspección y de aplicación llevadas a cabo en toda Europa.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO L 118 de 27.4.2001, p. 41.

(2)  Reglamento (CE) no 1013/2006 relativo a los traslados de residuos, DO L 190 de 12.7.2006, p. 1.

(3)  Reglamento (CE) no 1907/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, relativo al registro, la evaluación, la autorización y la restricción de las sustancias y preparados químicos (REACH), por el que se crea la Agencia Europea de Sustancias y Preparados Químicos, se modifica la Directiva 1999/45/CE y se derogan el Reglamento (CEE) no 793/93 del Consejo y el Reglamento (CE) no 1488/94 de la Comisión así como la Directiva 76/769/CEE del Consejo y las Directivas 91/155/CEE, 93/67/CEE, 93/105/CE y 2000/21/CE de la Comisión, DO L 396 de 30.12.2006, p. 1.

(4)  Directiva 2002/95/CE del Parlamento Europeo y del Consejo sobre restricciones a la utilización de determinadas sustancias peligrosas en aparatos eléctricos y electrónicos, DO L 37 de 13.2.2003, p. 19.

(5)  Reglamento (CE) no 338/97 del Consejo relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio, DO L 61 de 3.3.1997, p. 1.

(6)  Un ejemplo de este lo constituye el sistema británico OPRA (Operator and Pollution Risk Appraisal: evaluación de los operadores y los riesgos de contaminación).

(7)  Directiva 96/61/CE relativa a la prevención y al control integrados de la contaminación.

(8)  Para más información, consúltese el sitio Internet de la red IMPEL:

http://ec.europa.eu/environment/impel/index.htm (únicamente en inglés).

(9)  Documento de trabajo de los servicios de la Comisión: informe sobre la Recomendación 2001/331/CE sobre criterios mínimos de las inspecciones medioambientales en los Estados miembros, SEC(2007) 1493.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/44


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial» (refundición)

COM(2008) 3 final — 2008/0003 (COD)

(2008/C 211/11)

El 30 de enero de 2008, de conformidad con el artículo 95 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial» (refundición).

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, ésta había sido examinada en su anterior dictamen, aprobado el 17 de septiembre de 1986 (1), y en el dictamen CESE 848/2004, aprobado el 2 de junio de 2004 (2), el Comité, en su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), decidió por 148 votos a favor y 3 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

El dictamen del Comité sobre el Procedimiento de reglamentación con control está actualmente en fase de preparación [COM(2007) 741 final, COM(2007) 822 final, COM(2007) 824 final y COM(2008) 71 final].

 

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre la Propuesta de Directiva del Consejo relativa a la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros referente a los productos alimenticios destinados a una alimentación especialDO C 328 de 22.12.1986, p. 9.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a los productos alimenticios destinados a una alimentación especial (versión codificada) — COM(2004) 290 final (DO C 241 de 28.9.2004, p. 23).


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/45


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Adaptación al procedimiento de reglamentación con control “Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión”»

COM(2008) 104 final — 2008/0042 (COD)

(2008/C 211/12)

El 17 de marzo de 2008, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 338/97 relativo a la protección de especies de la fauna y flora silvestres mediante el control de su comercio en lo relativo a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión.

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, ésta había sido examinada en su anterior dictamen, aprobado el 26 de mayo de 1992 (1), el Comité, en su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), decidió por 146 votos a favor y 2 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en el documento mencionado más arriba.

El dictamen del Comité sobre el Procedimiento de reglamentación con control está actualmente en fase de preparación [COM(2007) 741 final, COM(2007) 822 final, COM(2007) 824 final y COM(2008) 71 final].

 

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen sobre la Propuesta de Reglamento (CEE) del Consejo por el que se establecen disposiciones relativas al comercio con especímenes de la fauna y flora silvestres así como a su posesiónDO C 223 de 31.8.1992, p. 19.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/46


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Adaptación al procedimiento de reglamentación con control “Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión”»

COM(2008) 105 final — 2008/0038 (COD)

(2008/C 211/13)

El 10 de marzo de 2008, de conformidad con el apartado 1 del artículo 175 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Adaptación al procedimiento de reglamentación con control — «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica la Directiva 79/409/CEE del Consejo, relativa a la conservación de las aves silvestres, en lo que atañe a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión».

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, ésta había sido examinada en su anterior dictamen, aprobado el 25 de mayo de 1977 (1), y en su dictamen aprobado el 14 de septiembre de 1994 (2), el Comité, en su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), decidió por 143 votos a favor y 5 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en los documentos mencionados supra.

El dictamen del Comité sobre el Procedimiento de reglamentación con control está actualmente en fase de preparación [COM(2007) 741 final, COM(2007) 822 final, COM(2007) 824 final y COM(2008) 71 final].

 

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la propuesta de Directiva del Consejo sobre conservación de aves, DO C 152 de 29.6.1977, p. 3.

(2)  Dictamen sobre la propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 79/409/CEE relativa a la conservación de las aves silvestres (94/C 393/19) — DO C 393 de 31.12.1994, p. 93.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/47


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 (por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles) por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión»

COM(2008) 53 final — 2008/0030 (COD)

(2008/C 211/14)

El 22 de febrero de 2008, de conformidad con la letra b) del apartado 4 del artículo 152 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, el Consejo decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 (por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles) por lo que se refiere a las competencias de ejecución atribuidas a la Comisión».

Considerando que el contenido de la propuesta es plenamente satisfactorio y que, además, ésta había sido examinada en sus anteriores dictámenes, aprobados el 7 de julio de 1999 (1) y el 9 de marzo de 2005 (2), el Comité, en su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril), decidió por 154 votos a favor y 2 abstenciones emitir un dictamen favorable sobre la propuesta y remitirse a la posición mantenida en los documentos mencionados supra.

El dictamen del Comité sobre el Procedimiento de reglamentación con control está actualmente en fase de preparación [COM(2007) 741 final, COM(2007) 822 final, COM(2007) 824 final y COM(2008) 71 final].

 

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del Comité Económico y Social sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establecen disposiciones para la prevención y el control de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles», DO C 258 de 10.9.1999, p. 19.

(2)  Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo que modifica el Reglamento (CE) no 999/2001 por el que se establecen disposiciones para la prevención, el control y la erradicación de determinadas encefalopatías espongiformes transmisibles», COM(2004) 775 final — DO C 234 de 22.9.2005, pp. 26-27.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/48


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad»

COM(2007) 359 final

(2008/C 211/15)

El 27 de junio 2007 la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, sobre la

«Comunicación de la Comisión al Parlamento Europeo, al Consejo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones — Hacia los principios comunes de la flexiguridad: Más y mejor empleo mediante la flexibilidad y la seguridad».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, responsable de preparar los trabajos del Comité sobre el tema, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2008 (Ponente: Sr. Janson; coponente: Sr. Ardhe).

En su 444o Pleno, celebrado los días 22 y 23 de abril de 2008 (reunión del 22 de abril), el Comité Económico y Social Europeo aprobó el siguiente dictamen por 147 votos a favor, 1 en contra y 8 abstenciones.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge con satisfacción las aportaciones que han realizado el Parlamento Europeo, el Consejo y los interlocutores sociales al debate de la flexiguridad. En un mundo cambiante es esencial debatir, a nivel de la UE y de los Estados miembros, de qué modo el equilibrio entre la flexibilidad y la seguridad puede contribuir a la creación de más y mejores puestos de trabajo.

1.1.1

El CESE ya ha puesto de relieve que el concepto de flexiguridad no significa un recorte unilateral e ilegítimo de los derechos de los trabajadores. Los interlocutores sociales ya han pedido a los Estados miembros que revisen y, si es necesario, ajusten el diseño de la legislación laboral, los sistemas de protección del empleo y, de acuerdo con los interlocutores sociales, las prácticas de negociación colectiva, con objeto de, por ejemplo, «garantizar un equilibrio óptimo entre flexibilidad y seguridad en todas las relaciones laborales [y] proporcionar una seguridad adecuada para los trabajadores en todas las modalidades de contrato para abordar mercados laborales segmentados».

1.2

Los debates sobre la flexiguridad han dado lugar asimismo a nuevos debates en los Estados miembros y a una acción concertada en algunos de ellos. Este hecho pone de relieve la importancia de que los interlocutores sociales participen activamente en el debate y el proceso decisorio.

1.3

El CESE subraya que la flexiguridad no puede verse al margen de los demás desafíos que afronta la Unión Europea. La mundialización, el rápido desarrollo de nuevas tecnologías y el desafío demográfico, así como los retos medioambientales, están cambiando el mercado laboral europeo. La flexiguridad debería formar parte de la respuesta que damos a estas tendencias y presiones externas e internas, buscando un equilibrio justo entre trabajadores y empleadores.

1.4

El CESE considera que Europa debe centrarse en su capacidad de innovación, la alta calidad de sus productos y servicios, en su mano de obra cualificada y su modelo social, y que debe contender con sus competidores mundiales en el terreno de la calidad. Esto debería reflejarse en las Directrices de Empleo. El CESE desearía que los debates sobre flexiguridad y, especialmente, los relativos a los puestos de trabajo de calidad, produjeran cambios en las directrices.

1.5

Por último, el Comité expone algunas recomendaciones sobre la aplicación de la flexiguridad. El CESE

recomienda que la Comisión examine las diversas contribuciones y puntos de vista sobre la Comunicación de la Comisión, y que consulte a los interlocutores sociales de los Estados miembros a todos niveles;

anima a la Comisión a que supervise el proceso de aplicación de la flexiguridad y a que establezca una plataforma para el intercambio de mejores prácticas que incluya a los interlocutores sociales; apoya la implicación activa de los interlocutores sociales en el diseño y ejecución de políticas de flexiguridad en los Estados miembros en todas las etapas del proceso;

pone de relieve la suma importancia de la confianza mutua entre los actores implicados;

subraya que las políticas macroeconómicas sanas que estimulan el crecimiento del empleo, así como un entorno empresarial favorable que apoye y explote plenamente las posibilidades de crecimiento, son condiciones previas importantes para el buen funcionamiento de la flexiguridad; anima a Estados miembros y a la UE a que constituyan y mantengan un marco jurídico que conduzca a la adaptabilidad, que sea sencillo, transparente y previsible, y que refuercen y defiendan los derechos de los trabajadores —y que se respeten y puedan defenderse ante los tribunales—, y a que promuevan en toda la Unión un marco jurídico estable para la negociación colectiva y el diálogo social, en la aplicación de la flexiguridad;

señala que los sistemas generales de bienestar pueden mejorar la movilidad asegurándose de que los trabajadores no se vean perjudicados cuando afrontan cambios que afectan a su lugar de trabajo; para anticiparse al cambio y atenuar sus consecuencias es importante respetar las normas nacionales y de la UE sobre información y consulta; subraya la importancia de asignar recursos económicos a la flexiguridad, en especial a las ayudas públicas y privadas destinadas a los trabajadores en fase de transición hacia otro puesto de trabajo;

pone de relieve que todas las políticas pertinentes deben reforzarse mutuamente;

desearía comprobar que se lleva a cabo un planteamiento integrado a varios niveles; dada la naturaleza multidimensional de la flexiguridad, es importante esforzarse por integrar diversos niveles de políticas;

sostiene que deben tenerse en cuenta nuevos riesgos, y que en la aplicación de la flexiguridad es preciso recompensar las transiciones, si bien no deben abolirse por sistema los contratos de trabajo permanentes;

opina que en un plazo de cinco años la Comisión debería prever una evaluación de las prácticas de flexiguridad en los Estados miembros y su incidencia sobre el nivel de empleo en los Estados miembros y en la UE.

2.   Antecedentes

2.1

La flexiguridad viene siendo una cuestión controvertida ya desde que se aprobaron las primeras Directrices de Empleo. Sin embargo, el debate actual empezó en enero de 2006 con una reunión informal del Consejo sobre flexiguridad. El Consejo Europeo de primavera de 2006 pidió a los Estados miembros que dedicaran una atención especial al desafío clave de la flexiguridad. En dos cumbres sociales tripartitas, coincidentes con las cumbres europeas de diciembre de 2006 y de marzo de 2007, se discutió la cuestión de la flexiguridad. La Comisión publicó una Comunicación sobre flexiguridad en junio de 2007 que fue discutida y tratada por el Parlamento Europeo y por el Consejo siendo unánime la Decisión del Consejo. Además, en octubre de 2007 los interlocutores sociales concluyeron un análisis conjunto sobre los desafíos clave que afrontaban los mercados laborales europeos, que incluyó unas recomendaciones sobre la flexiguridad. El CESE acoge con satisfacción todas las contribuciones y especialmente el análisis conjunto de los interlocutores sociales europeos (1).

2.2

El debate sobre la flexiguridad ha dado lugar también a debates en los Estados miembros y, últimamente, a una acción concertada en algunos de ellos. El CESE acoge con satisfacción estos debates y actividades pero subraya la importancia crucial de que los interlocutores sociales participen activamente en el debate y el proceso decisorio.

2.3

Tomando como base —todavía válida— el dictamen del CESE sobre flexiguridad aprobado en julio de 2007 (2), el presente dictamen tiene por objeto:

presentar los puntos de vista del CESE sobre aspectos importantes con el fin de facilitar la aplicación de la flexiguridad en los Estados miembros y analizar las consecuencias para las políticas de la UE;

abundar en los puntos de vista del CESE acerca del papel fundamental de los interlocutores sociales y subrayar en mayor medida el papel de la sociedad civil en este proceso.

3.   Puesta en práctica de la flexiguridad

3.1

El CESE acoge positivamente las diversas aportaciones al debate de flexiguridad. En un mundo cambiante es esencial discutir de qué modo el equilibrio entre flexibilidad y seguridad puede contribuir, a nivel de la UE y de los Estados miembros, a la creación de más y mejores puestos de trabajo.

3.2   Desafíos para el mercado laboral

3.2.1

La flexiguridad no puede considerarse al margen de los desafíos que afronta la Unión Europea. La mundialización, el rápido desarrollo de las nuevas tecnologías y el desafío demográfico están modificando el mercado laboral europeo. Sin embargo, el CESE desea señalar que es probable que los desafíos medioambientales repercutan en los mercados laborales. La flexiguridad debería formar parte de una respuesta a estas tendencias y presiones externas e internas, aspirando a un equilibrio justo entre progreso social, medioambiental y económico.

3.2.2

El CESE opina que los desafíos medioambientales afectarán a los mercados laborales de Europa. Aumentarán las presiones para ahorrar la energía e introducir sistemas para lograr un medio ambiente más sostenible. Sin embargo, pueden también estimular la innovación tecnológica contribuyendo a un crecimiento económico y al crecimiento del empleo.

3.2.3

El Comité ha señalado que el cambio climático puede acentuar las distorsiones y fracturas sociales actuales (3), tanto en la UE como en otras partes del mundo. También ha señalado que el objetivo debe ser el de gestionar el proceso de adaptación y mitigar sus consecuencias sin generar desempleo y distorsiones sociales (4).

3.2.4

La mundialización y la integración resultante de los mercados están afectando a los mercados laborales de Europa. Están cambiando las pautas de consumo, de producción e inversión. Estas evoluciones no son ineluctables y es posible influir en ellas o configurarlas. La legislación sobre salud y seguridad y sobre los derechos de los trabajadores mejora la vida laboral y configura normativas mundiales. Las normas sobre productos pueden mejorar la competitividad siempre que se tenga debidamente en cuenta la adaptabilidad de las empresas. Sin embargo, los mercados laborales europeos tendrán que ajustarse para resolver los desafíos de un mundo globalizado. En muchos aspectos, Europa se ha beneficiado de la mundialización. El mercado único ha contribuido a que en la UE surjan empresas que son competitivas a nivel mundial. La UE ha podido así vender productos y servicios en el sector más alto de la cadena de valor.

3.2.5

La mundialización y el cambio tecnológico no han socavado el crecimiento del empleo en Europa. Durante el período 1995-2005 la UE experimentó un desarrollo neto del empleo de 18,5 millones de puestos de trabajo. El número de puestos de trabajo perdidos debido a ajustes relacionados con el comercio es pequeño si se compara con el índice global de creación de empleo en la economía. De hecho, la apertura de los mercados puede acrecentar las posibilidades de empleo, como se ha visto con los progresos recientes en la Unión Europea.

3.2.6

Pero la mundialización puede generar también una mayor vulnerabilidad. Las empresas se ven expuestas a una mayor competencia. Puestos de trabajo que antes se consideraban protegidos se ven ahora expuestos a la competencia internacional. Servicios que se consideraron durante muchos años algo local pueden proporcionarse ahora desde el otro lado de las fronteras. Las reconversiones se producen con mayor frecuencia y a ritmo más rápido. En general, los trabajadores que se ve desplazados por razones comerciales y que encuentran un nuevo empleo reciben salarios más bajos. Por ello, la mundialización significa para muchas personas perder ingresos al cambiar de trabajo. De hecho, la cuota de la economía correspondiente a los salarios ha disminuido. Los interlocutores sociales han señalado además que, en comparación con los EE.UU., la UE ha creado más puestos de trabajo en sectores situados en el extremo más bajo de la escala de crecimiento de la productividad mientras que el empleo en sectores que experimentaban altos aumentos de productividad ha disminuido (5).

3.2.7

Las mutaciones en el mercado laboral han dado lugar a una creciente proporción de trabajo a tiempo parcial y a plazo fijo. Este tipo de empleos puede haber contribuido a facilitar la entrada en el mercado laboral y a aumentar los niveles de empleo en Europa. Pero los trabajadores temporales suelen ser menos productivos, reciben menos formación por parte del empleador (6) y son más propensos a sufrir accidentes laborales (7). También corren el riesgo de no salir del empleo temporal. Poco más de la mitad de quienes contaban con contratos temporales reciben un contrato permanente tras seis años de trabajo, contra más de las tres cuartas partes de quienes empezaron a trabajar con un contrato permanente (8).

3.2.8

Para hacer frente a los desafíos demográficos es preciso crear nuevos servicios y oportunidades de empleo, por ejemplo, en la atención a la infancia y a las personas de edad avanzada. En este contexto Europa necesita también mejorar en cuanto a la organización laboral, la igualdad de sexos y el equilibrio entre vida y trabajo.

3.2.9

Las políticas fiscales de muchos países de la UE tienden a relajarse cuando la coyuntura es favorable y a ser restrictivas en la parte más baja del ciclo empresarial. Esto sucede especialmente en los países más grandes de la zona del euro. Además, la deuda pública sigue siendo alta en varios países de la UE habida cuenta del envejecimiento demográfico (9).

3.3   Estrategia de empleo y flexiguridad

3.3.1

En la aplicación de las políticas de flexiguridad en los Estados miembros, las Directrices de Empleo indicarán a los Estados miembros a qué clase de mercados laborales y de economía debe aspirar Europa. La opinión del CESE sobre este tema es clara: Europa debe centrarse en su capacidad de innovación, en la alta calidad de sus productos y servicios, en su mano de obra bien formada y en su modelo social, y debe competir con sus rivales a nivel mundial en calidad sin participar en una carrera por rebajar salarios y normas sociales en la que Europa tiene forzosamente que salir perdiendo (10).

3.3.2

Varias Directrices de Empleo podían servir de base para un debate sobre la flexiguridad. El CESE desearía ver cambios en las directrices que reflejen sus recomendaciones, especialmente, en lo que respecta al trabajo de calidad, tal como se recoge en su dictamen sobre las directrices para las políticas de empleo (11).

3.3.3

El CESE se ha pronunciado en varias ocasiones sobre el proceso revisado de Lisboa y sobre las nuevas Directrices de Empleo (12). El Comité acogió con satisfacción el nuevo planteamiento integrado y el ciclo plurianual, pero también señaló que:

en algunos ámbitos se producen incoherencias entre las grandes orientaciones sobre políticas económicas y las Directrices de Empleo;

el éxito dependerá sobre todo de los Estados miembros, que deben asumir sus responsabilidades en serio y efectivamente llevar a la práctica a nivel nacional las prioridades acordadas;

es preciso implicar de verdad a los parlamentos nacionales, a los interlocutores sociales y a la sociedad civil en todas las etapas de coordinación de la política de empleo.

3.3.4

El CESE ha señalado también que una de las claves del éxito de los Programas Nacionales de Reforma es la implicación más amplia posible de todos los agentes sociales pertinentes —en especial, los interlocutores sociales— en todas las fases del proceso, y que es preciso reforzar el papel de los interlocutores sociales (13). El Comité desea asimismo poner de relieve la importancia de consultar en este contexto a los consejos económicos y sociales nacionales.

3.4   El concepto de flexiguridad

3.4.1

La flexiguridad puede desempeñar un papel importante en el logro de los objetivos de la estrategia renovada de Lisboa, configurando reformas y opciones de políticas nacionales. Sin embargo, ni el concepto ni los componentes de la flexiguridad son nuevos. Las primeras Directrices de Empleo, aprobadas en el contexto de la estrategia europea del empleo en 1998, invitaban ya a los interlocutores sociales a buscar un equilibrio entre flexibilidad y seguridad.

3.4.2

El CESE desea recalcar que no hay una única solución válida para todos y que la combinación correcta será diferente en cada Estado miembro. El CESE ha subrayado ya que el debate se ha limitado sobre todo a aumentar la flexibilidad externa y a buscar el modo de compensar ese aumento reforzando las políticas de mercado laboral o disposiciones en materia de seguridad social. Sin embargo, el objetivo debe ser el de centrarse en otras dimensiones más eficazmente para crear situaciones beneficiosas para todos (14). La flexiguridad también implica decidir el equilibrio de derechos y obligaciones entre empleadores y trabajadores cuando es preciso negociar paquetes de reforma equilibrados y justos (15).

3.4.3

La flexiguridad es utilizada, entre otras instancias, por la Comisión al evaluar los Programas Nacionales de Reforma y por la Presidencia para debatir los desafíos del mercado laboral. La flexiguridad se ha convertido en un marco para evaluar los mercados laborales de los Estados miembros. La Comisión debe tomar en consideración todas las evoluciones y aportaciones recientes. Para evaluar las diferentes situaciones previas —a menudo muy complejas— de los diversos Estados miembros es esencial una estrecha colaboración con los actores interesados. Antes que los gobiernos presenten sus Programas Nacionales de Reforma es preciso consultar a los interlocutores sociales.

3.5   Componentes en la aplicación de la flexiguridad

3.5.1

El CESE ha puesto de relieve ya que el concepto de flexiguridad no significa un recorte unilateral e ilegítimo de los derechos de los trabajadores, idea que rechaza (16). Los interlocutores sociales europeos (17) han pedido a los Estados miembros que revisen, y si es necesario, ajusten el diseño de la legislación laboral, los sistemas de protección de trabajo y, de acuerdo con los interlocutores sociales, la práctica de la negociación colectiva con objeto de:

«garantizar un equilibrio óptimo entre flexibilidad y seguridad en todas las relaciones laborales;

proporcionar una seguridad adecuada para los trabajadores en todas las modalidades de contrato para abordar mercados laborales segmentados;

desarrollar medidas complementarias de seguridad en el empleo que promuevan transiciones a puestos de trabajo productivos y enriquecedores;

aumentar la seguridad jurídica y la transparencia, tanto para los empleadores como para los trabajadores en lo que se refiere al alcance, la cobertura y la aplicación de la legislación laboral;

aplicar y respetar a nivel nacional los principios y normas de las directivas sociales europeas, incluidas las que se derivan de un acuerdo marco entre los interlocutores sociales europeos, así como de los principios básicos de igualdad de trato y de no discriminación;

promover relaciones de empleo estables y prácticas sostenibles en el mercado laboral;

establecer el marco para desarrollar prácticas en el lugar de trabajo que mejoren el equilibrio entre el trabajo y la vida promoviendo así la plena utilización del potencial productivo de la mano de obra europea».

3.5.2

El Comité está de acuerdo en la importancia de unas estrategias de formación continua globales y de una mejor inversión en recursos humanos considerando que son cruciales para lograr la estrategia de Lisboa. Sin embargo, las cifras de Eurostat muestran que el progreso ha sido escaso o nulo en lo que respecta a una mayor participación de los trabajadores en la formación continua. La importancia de la formación continua para mejorar las cualificaciones de los trabajadores, sus oportunidades profesionales y productividad se ha subrayado en varios dictámenes recientes del CESE. Aunque en el pasado se han realizado muchos compromisos respecto a la formación continua, en la práctica queda mucho por hacer por parte de los Estados miembros y de otras instancias. En 2002 los interlocutores sociales europeos acordaron un Marco de acciones para el desarrollo de las competencias y cualificaciones a lo largo de la vida.

3.5.3

El CESE considera que los sistemas de bienestar inclusivos, combinados con políticas activas de mercado laboral mejoran las posibilidades de encontrar trabajo y fomentan la innovación y una mayor productividad en industrias vulnerables que son cruciales para la futura competitividad de Europa. Una parte importante de la flexiguridad consiste en subsidios de desempleo con elevados índices de reemplazo que son eficaces y orientados al empleo, proporcionando nuevas posibilidades de encontrar trabajo en empleos de calidad, al mismo tiempo que aumentan la seguridad en el empleo. Por tanto, no solo se trata de ofrecer niveles «adecuados» de reemplazo, sino también de asegurarse de que se mantiene un nivel de vida adecuado sin dejar de ser sostenibles, vinculándolos con estrategias de activación y con servicios de empleo de alta calidad.

3.5.4

El CESE ha subrayado ya anteriormente la importancia de la igualdad de sexos (18). Deben aplicarse políticas que sirvan para conciliar la vida profesional, privada y familiar, así como medidas que permitan a mujeres y hombres sacar el máximo partido de su potencial profesional y hacerse económicamente independientes. El CESE anima al Instituto Europeo para la Igualdad de Género a que supervise la flexiguridad desde la perspectiva de género.

3.5.5

La movilidad geográfica y la movilidad profesional de los trabajadores son herramientas necesarias para asegurar que los mercados laborales son eficaces y para aliviar los desequilibrios entre demanda y oferta laboral, reduciendo cuellos de botella en profesiones y sectores específicos. La movilidad geográfica puede contribuir a una convergencia al alza de las condiciones de trabajo y de vida. Además, la movilidad geográfica y profesional posee también repercusiones significativas en los niveles de crecimiento y empleo. Durante los últimos años, los Estados miembros con niveles generales más altos de movilidad han registrado también tasas elevadas de crecimiento económico y tasas reducidas —o sensiblemente reducidas— de desempleo. Esto indica que existe una relación entre los niveles de movilidad y el buen funcionamiento económico y del mercado de trabajo.

3.6   La flexiguridad y las diversas partes interesadas

3.6.1

El CESE subraya la importancia del diálogo social y de implicar activamente a los interlocutores sociales a todos niveles pertinentes en el diseño y la ejecución de las políticas de flexiguridad (19). Tal como señaló el CESE en su anterior dictamen, para cualquier debate sobre la flexiguridad, es esencial reforzar los sistemas de relaciones laborales a nivel europeo y nacional.

3.6.2

La flexiguridad requiere un clima de confianza y diálogo de amplia base entre todas las partes interesadas, en el que todos estén dispuestos a asumir la responsabilidad de introducir cambios para llevar a cabo políticas socialmente equilibradas. Esto incluye también las posibilidades de supervisar y evaluar la ejecución así como los resultados de las políticas.

3.6.3

La sociedad civil desempeña también un papel en la ejecución de la flexiguridad. Las ONG sin fines lucrativos proporcionan servicios esenciales para quienes padecen precariedad o sufren marginación, y contribuyen a la conciliación de la vida familiar y profesional. Las asociaciones educativas fomentan y proporcionan formación continua para adultos. La sociedad civil organizada puede contribuir a incrementar la calidad del empleo y atenúa los problemas que afrontan los grupos más vulnerables, que sufren discriminación en el mercado laboral europeo (jóvenes, personas mayores, mujeres, emigrantes y personas con discapacidad).

4.   Recomendaciones

4.1

El CESE insta a la Comisión a que examine las diversas contribuciones y puntos de vista respecto a la Comunicación de la Comisión, y otras evoluciones recientes. Los Estados miembros y los interlocutores sociales de todos niveles desempeñan también un papel a la hora de configurar el concepto de flexiguridad en su aplicación. Esto es esencial dado que la flexiguridad se utiliza en el proceso de evaluación de Programas Nacionales de Reforma de los Estados miembros.

4.2

El CESE insta a la Comisión a que, cuando los Estados miembros incorporen los principios comunes en sus Programas Nacionales de Reforma proporcionando una combinación de políticas nacionales según sus condiciones y prácticas, supervise el proceso en su conjunto y cree una plataforma para el intercambio de mejores prácticas y evaluación comparativa en la que participen especialmente los interlocutores sociales pero también la sociedad civil organizada. Por tanto, el CESE acoge favorablemente la creación por parte de la Comisión de una misión de investigación para la flexiguridad.

4.3

El CESE apoya una implicación activa de los interlocutores sociales en el diseño y la aplicación de las políticas de flexiguridad en todas las etapas del proceso. Previamente el CESE había subrayado la necesidad de «un diálogo social sólido y vital que permita a los interlocutores sociales participar de forma activa así como negociar, influir y asumir la responsabilidad sobre la definición y las características, además de evaluar los resultados de la flexiguridad» (20).

4.4

La confianza mutua es muy importante entre las instancias implicadas. La sociedad civil organizada puede desempeñar un papel importante para incrementar la confianza y también para proporcionar vías de acceso a quienes se hallan más alejados del mercado laboral.

4.5

Para que funcione la flexiguridad son importantes condiciones previas una política macroeconómica sana que estimule el crecimiento del empleo y un entorno empresarial favorable que apoye y explote plenamente las posibilidades de crecimiento.

4.6

El CESE anima a los Estados miembros y a la UE a que a que constituyan y mantengan un marco jurídico que conduzca a la adaptabilidad, que sea sencillo, transparente y previsible, y a que refuercen y defiendan los derechos de los trabajadores —y que se respeten y puedan defenderse ante los tribunales—, y a que promuevan en toda la Unión un marco jurídico estable para la negociación colectiva y el diálogo social, en la aplicación de la flexiguridad. La base de todos los modelos de flexiguridad es una política capaz de garantizar elevados niveles de protección social, la asunción de responsabilidades por parte de unos servicios públicos debidamente financiados, y un marco jurídico de negociación colectiva y de diálogo social estables. En este contexto, las normas laborales de la OIT y la legislación de la UE, al ser transparentes y previsibles, constituyen bases importantes.

4.7

Los sistemas de protección social general pueden mejorar la movilidad garantizando que los trabajadores no se vean perjudicados al afrontar cambios que afectan a su lugar de trabajo. Cumplir las normas nacionales y de la UE en cuanto a información y consulta de los trabajadores es importante para anticiparse a los cambios y atenuar sus consecuencias. En un dictamen previo el CESE propuso que se revisara la Directiva sobre los comités de empresa europeos (21) y la Comisión ha puesto en marcha hace poco una segunda fase de consultas que brinda a los interlocutores sociales la oportunidad de abrir negociaciones con objeto de revisar la legislación existente. El Comité anima asimismo al Consejo y a la Comisión a que traten de sacar adelante la legislación pendiente en el ámbito social.

4.8

El CESE subraya la importancia de asignar recursos económicos a la flexiguridad. Llevar a cabo la flexiguridad sin invertir en reforzar las instituciones, en las políticas activas del mercado laboral y en la formación continua no favorecerá el surgimiento de un mercado laboral de elevada calidad. Conviene, a este respecto, extender la seguridad a los puestos de trabajo precarios. Las políticas deben centrarse en integrar en el mercado de trabajo a las mujeres, los jóvenes y las personas mayores. La flexiguridad debe aplicarse con un planteamiento holístico y coherente. A este respecto, resulta esencial asignar los recursos adecuados a fondos europeos tales como el Fondo Social Europeo (FSE) y el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (FEDER).

4.9

El CESE pone de relieve que todas las políticas pertinentes deben reforzarse mutuamente. El crecimiento, los puestos de trabajo, la cohesión social y el medio ambiente son igualmente importantes e interactúan entre sí. El crecimiento sostenible depende de unas mayores aspiraciones de bienestar y de la mejora del medio ambiente.

4.10

El CESE hace un llamamiento por un planteamiento integrado, a varios niveles. Dada la naturaleza multidimensional de la flexiguridad, es importante buscar una integración de los diversos niveles de las políticas. Es necesaria una política más coherente para abordar el problema, una interacción mayor entre los diversos actores y niveles para mejorar la cohesión económica y social.

4.11

El CESE sostiene que en la aplicación de la flexiguridad deben tenerse en cuenta los nuevos riesgos y que las transiciones deben recompensarse. La mundialización aumentará los riesgos para los trabajadores y para las empresas. Tener en cuenta esos nuevos riesgos será esencial para afrontar el desafío de la mundialización. Resulta crucial promover la movilidad laboral de manera positiva, de alta calidad, invirtiendo en las personas y mejorando la portabilidad de derechos.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  «Key Challenges Facing European Labour Markets: A Joint Analysis of European Social Partners», octubre 2007.

URL:http://www.ceep.eu/media/right/publications/key_market_challenges_facing_european_labour_markets.

(2)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo), (ponente: Sr. Janson, DO C 256 de 27.10.2007).

(3)  Véase http://www.etuc.org/a/3356 Climate change and employment.

(4)  Dictamen del CESE de 24 de octubre de 2007: El cambio climático y la estrategia de Lisboa (ponente: Sr. Ehnmark; NAT/362, DO C 44, 16.2.2008, punto 1.11).

(5)  Véase nota 1.

(6)  «Assessing the impact of labour market policies on productivity: a difference-in-differences approach». OECD Social, Employment and Migration Working Papers No. 54, 2007.

URL: http://www.oecd.org/dataoecd/27/20/38797288.pdf. Solo existe versión inglesa.

(7)  European Working Conditions Survey (Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo).

(8)  «Joint Analysis», véase nota 1.

(9)  Idem.

(10)  Dictamen del CESE de 13 de septiembre de 2006: Calidad de la vida profesional, productividad y empleo en el contexto de la globalización y los cambios demográficos (ponente: Sra. Engelen-Kefer; DO C 318, 23.12.2006, punto 1.1).

(11)  «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)» (SOC/303) (ponente: Sr. Greif (programado para marzo de 2008). El nuevo paquete de Directrices de Empleo para 2008-2010 propuesto por la Comisión en diciembre de 2007 es idéntico al paquete previo (2005-2008).

(12)  Dictamen del CESE de 31 de mayo de 2005: Directrices de empleo: 2005-2008 (ponente: Sr. Malosse; DO C 286, 17.11.2005); dictamen del CESE de 17 de mayo de 2006Propuesta de Decisión del ConsejoDirectrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (ponente: Sr. Greif; DO C 195, 18.8.2006) y dictamen del CESE de 24 de abril de 2007 sobre las Directrices para políticas de empleo (ponente: Sra. O'Neill, DO C 168 de 20.7.2007).

(13)  Dictamen del CESE de 17 de mayo de 2006 en Propuesta de Decisión del ConsejoDirectrices para las políticas de empleo de los Estados miembros, ponente: Sr. Greif (DO C 195, 18.8.2006).

(14)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo), (ponente: Sr. Janson; DO C 256 de 27.10.2007; punto 1.1).

(15)  Ibíd., punto 4.1.

(16)  Ibíd., punto 1.4.

(17)  Véase nota 1.

(18)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo) (ponente: Sr. Janson; DO C 256 de 27.10.2007).

(19)  Ibíd., punto 4.1.

(20)  Dictamen del CESE de 11 de julio de 2007: La flexiguridad (dimensión de la flexibilidad internala negociación colectiva y el papel del diálogo social como instrumentos para la regulación y reforma de los mercados de trabajo), (ponente: Sr. Janson, DO C 256 de 27.10.2007) punto 1.3.

(21)  Dictamen del CESE de 13 de septiembre de 2006: Los comités de empresa europeos: un nuevo papel para promover la integración europea, ponente: Sr. Iozia (DO C 318 de 23.12.2006).


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/54


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres»

COM(2007) 424 final

(2008/C 211/16)

El 18 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo, al Parlamento Europeo, al Comité Económico y Social Europeo y al Comité de las Regiones: Actuar contra la diferencia de retribución entre mujeres y hombres».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2008 (ponente: Sra. KÖSSLER).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor, ninguno en contra y 3 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge positivamente la voluntad política de la Comisión de seguir eliminando las diferencias de retribución entre mujeres y hombres. Al igual que la Comisión, el CESE considera muy grave que nada apunte hacia una disminución de estas diferencias, que persisten a pesar de las medidas que se han aplicado y los recursos que se han puesto a disposición con tal finalidad. Por ello, es importante que todas las partes implicadas participen en esta tarea y den muestra de una voluntad de cambiar verdaderamente esta situación. La Estrategia de la Unión Europea para el crecimiento y el empleo, que tiene su fundamento en la Estrategia de Lisboa, constituye un instrumento importante para aumentar la igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y reducir las diferencias salariales entre ellos. Para cumplir los objetivos de la Estrategia de Lisboa, garantizar el bienestar de los ciudadanos y asegurar la competitividad mundial de Europa es indispensable poner en práctica la igualdad salarial. Esto es importante tanto para el futuro de las mujeres como para el de los hombres.

1.2

En el marco de la lucha por la igualdad de retribución, el CESE desea hacer a las instituciones europeas las siguientes recomendaciones, que van dirigidas a los gobiernos de los Estados miembros, a los órganos nacionales para la igualdad entre hombres y mujeres y a los interlocutores sociales.

1.2.1

El CESE considera que, tal como establece la Directiva 75/117/CEE, todos los Estados miembros deberán velar por que el principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres para un mismo trabajo y al que se atribuye un mismo valor, se aplique tanto en las legislaciones nacionales respectivas como en los convenios colectivos.

1.2.2

El CESE opina que los Estados miembros deben centrarse en combatir las causas de estas diferencias de retribución, que se explican por el hecho de que el trabajo de las mujeres y de los hombres se valora de manera diferente, de que hay un reparto de profesiones por sexo en el mercado de trabajo y de que la relación de unas y otros con la vida laboral no es la misma, como tampoco lo son sus posiciones de poder y estatus.

1.2.3

Por lo que se refiere a la legislación en vigor, es necesario:

que esta se utilice efectivamente en la lucha contra la discriminación salarial;

que se mantengan las posibilidades legales de discriminación positiva en virtud del apartado 4 del artículo 141 del Tratado CE, y que se apliquen de manera eficaz para facilitar el ejercicio de una profesión a las personas del sexo infrarrepresentado;

que los empresarios presenten sinopsis y revisiones anuales de las retribuciones y la evolución salarial para detectar los problemas de discriminación por motivos de sexo en los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo y apliquen las soluciones adecuadas, estableciendo un plan de acción para la igualdad entre hombres y mujeres que incluya sistemas de retribución transparentes, y

que los Estados miembros garanticen un acceso fácil a mecanismos para recurrir o señalar casos de discriminación y que corresponda a la parte demandada demostrar ante un juez u otra autoridad competente que no se incumple el principio de igualdad de trato, de conformidad con la Directiva 97/80/CE del Consejo relativa a la carga de la prueba en los casos de discriminación por razón de sexo (1).

1.2.4

En los convenios firmados por los interlocutores sociales, es necesario garantizar:

que se reforzará el diálogo social y las negociaciones colectivas a todos los niveles, porque se trata de instrumentos indispensables para eliminar la diferencia de retribución entre mujeres y hombres;

que se realizará un estudio detallado de los criterios actuales de clasificación de los puestos de trabajo (implicaciones explícitas e implícitas, progresión laboral en el tiempo, disponibilidad y responsabilidades domésticas);

transparencia en lo que respecta a las disposiciones relativas a la información y consulta a los trabajadores y sus representantes sobre la situación y la evolución salariales de mujeres y hombres que trabajan en una misma organización;

que se adoptarán medidas para combatir la fijación de salarios estereotipada por sexos, y

que se ofrecerán posibilidades de horario flexible.

1.2.5

Dado que un mercado de trabajo equitativo constituye un punto clave en la lucha contra las diferencias de retribución entre mujeres y hombres, es importante:

que se adopten medidas que permitan un acceso en igualdad de condiciones y una mayor participación de ambos sexos en todo el mercado de trabajo, aprovechando a tal fin las ayudas de los Fondos Estructurales;

que se ofrezcan a los niños y los jóvenes de ambos sexos buenos ejemplos que les animen a elegir trayectorias profesionales no tradicionales;

que se haga realidad la igualdad entre hombres y mujeres en lo referente a la participación y la influencia en la vida laboral;

que se adopten medidas conjuntas, estrechamente relacionadas y coherentes, que permitan equilibrar la vida privada y la vida laboral, de modo que sea posible hacer compatibles las responsabilidades familiares con el ejercicio de una profesión;

que se introduzca un permiso parental remunerado en los países que carezcan de él, por ejemplo adaptando las disposiciones que se aplican en las instituciones de la UE, y se ofrezca la posibilidad de prolongar los permisos parentales con compensaciones económicas. Los Estados miembros han de adoptar medidas eficaces para facilitar el acceso compartido de los hombres y las mujeres a los permisos parentales (2);

que se ofrezcan servicios de atención a la infancia bien desarrollados y subvencionados, que permitan a los padres seguir ejerciendo su profesión con interrupciones más cortas de su carrera y que se amplíe la oferta de servicios de calidad y financieramente asequibles destinados a las personas dependientes y a sus familias (3), y

que los mayores y las demás personas dependientes puedan beneficiarse de amplios servicios de financiación pública.

1.2.6

Asimismo, los Estados miembros deben encargarse de que:

se difunda información a todos los implicados sobre las causas de las diferencias de retribución entre mujeres y hombres y la discriminación por motivos de sexo;

se establezca un intercambio de métodos eficaces y se refuerce el diálogo entre los Estados miembros, y

se informe, tanto al público en general como a los representantes de los trabajadores y los empresarios y a los juristas, sobre los derechos de las personas que son objeto de discriminación.

1.2.7

El Comité insta al Instituto Europeo de la Igualdad de Género a dar prioridad a la cuestión de las diferencias de retribución entre mujeres y hombres cuando ejerza sus funciones.

1.2.8

El Comité manifiesta su preocupación por las conclusiones del Informe de la Comisión «La igualdad entre hombres y mujeres — 2008» (4). El informe señala que existe una infrarrepresentación de las mujeres en sectores cruciales para el desarrollo económico que suelen tener una buena remuneración y, por lo tanto, un reto importante sería incrementar el aspecto cualitativo de la igualdad.

1.2.9

El Comité también apoya a la Plataforma europea de mujeres científicas (5) e insta a todas las partes interesadas a nivel nacional y europeo a que presten especial atención a las mujeres en las ciencias y la investigación. Sólo el 29 % de los científicos e ingenieros de la UE son mujeres.

1.3

El Comité espera que la práctica de las instituciones públicas en los Estados miembros y el comportamiento de los dirigentes políticos sean un modelo ejemplar de aplicación de los principios de los que se habla en el presente dictamen.

1.4

El CESE recomienda que se preste especial atención a la influencia que ejercen los medios de comunicación para eliminar los estereotipos masculinos y femeninos, y fomentar una representación de ambos sexos que refleje más adecuadamente su contribución a todas las esferas de la sociedad.

2.   Introducción

2.1

La Comunicación de la Comisión señala que, en la UE, las mujeres ganan todavía, de promedio, un 15 % menos que los hombres. Eliminar la diferencia de retribución entre mujeres y hombres es uno de los objetivos principales del «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010» (6). La cuestión de las diferencias de retribución entre mujeres y hombres no se reduce a la igualdad de retribución para un mismo tipo de trabajo. Una de las principales causas que explican estas diferencias es el modo en que se valoran las capacidades de las mujeres en comparación con las de los hombres. Hay una tendencia a que, en las profesiones dominadas por mujeres, los salarios sean más bajos que en otras que requieren cualificaciones y experiencias equivalentes.

2.1.1

Asimismo, las diferencias de retribución reflejan una desigualdad en el mercado de trabajo que afecta principalmente a las mujeres, por ejemplo cuando se trata de las dificultades para conciliar la vida profesional y la privada. Las mujeres trabajan a tiempo parcial en mayor medida que los hombres e interrumpen su carrera profesional en un mayor número de ocasiones, lo que limita sus posibilidades de participar en la formación permanente y repercute negativamente en su desarrollo profesional. Las mujeres ocupan con menos frecuencia los puestos de jefatura y se encuentran con más obstáculos y trabas para subir en el escalafón profesional. Así pues, el desarrollo profesional de las mujeres se caracteriza por más interrupciones, una evolución más lenta y una menor duración que la de los hombres, lo que resulta en que las mujeres tengan salarios más bajos. Las estadísticas muestran que las diferencias de retribución aumentan con la edad, la formación y el número de años de servicio: estas diferencias superan el 30 % en los trabajadores de edades comprendidas entre 50 y 59 años, mientras que para los menores de 30 años es del 7 %. Las diferencias de retribución son superiores al 30 % para las personas con una educación superior, mientras que se sitúan en el 13 % en el caso de los trabajadores con una educación básica.

2.1.2

La Comunicación establece cuatro ámbitos prioritarios:

velar por una mejor aplicación de la legislación en vigor (analizando cómo podría adaptarse y aplicarse mejor la normativa vigente y haciendo que las personas se conciencien del problema);

integrar la lucha contra las diferencias de retribución en las políticas de empleo de los Estados miembros (con ayudas comunitarias, en particular a través del Fondo Social Europeo) (7);

promover entre los empresarios el principio de igualdad de retribución, entre otras cosas mediante la responsabilidad social, y

fomentar los intercambios de buenas prácticas en toda la UE e implicar a los interlocutores sociales.

2.1.3

El objetivo de la Comunicación de la Comisión es analizar qué se esconde tras estas diferencias salariales y qué puede hacer la UE. En la Comunicación se destaca que todas las partes interesadas deben implicarse a todos los niveles para eliminar las diferencias de retribución, y que hace falta prestar atención a las raíces del problema.

3.   Observaciones generales

3.1

El Comité está de acuerdo en la importancia de que todas las partes interesadas participen en los esfuerzos para reducir las diferencias de retribución entre mujeres y hombres.

3.1.1

Los avances de las mujeres en formación, investigación y actividad empresarial no se reflejan en su posición en el mercado laboral. Las tasas de empleo de las mujeres son menores que las de los hombres (55,7 % frente a 70 %) e incluso mucho menores para las edades comprendidas entre los 55 y los 64 años (31,7 %). Además, el desempleo es mayor entre las mujeres (9,7 % frente a 7,8 %).

3.1.2

El CESE considera que los gobiernos nacionales, los organismos nacionales para la igualdad entre hombres y mujeres y, en particular, los interlocutores sociales de todos los Estados miembros tienen el deber de trabajar para reducir las diferencias estructurales existentes que se traducen en una segregación en sectores, profesiones y modelos laborales diferentes, y procurar que los nuevos sistemas de remuneración reduzcan las actuales diferencias de retribución entre mujeres y hombres.

3.1.3

Los avances realizados por las mujeres, en particular en ámbitos importantes, como la formación y la investigación, no quedan reflejados en la fijación de salarios ni en sus ingresos. Uno de los principales motivos que explican que las mujeres tengan ingresos menores que los de los hombres es que interrumpen sus carreras profesionales para ocuparse de los niños y la familia. Las mujeres dan a luz y dedican mucho más tiempo que los hombres, en una medida desproporcionada, al cuidado de los hijos. Los permisos para el cuidado de los hijos implican periodos de actividad laboral más cortos, menor experiencia profesional y peores posibilidades de formación. Cuanto más tiempo una persona se mantenga alejada del mercado de trabajo, peor será su evolución salarial. Además, son sobre todo las mujeres quienes se ocupan de las personas mayores y demás personas dependientes.

3.1.4

La posición desfavorable de las mujeres en el mercado de trabajo y la diferencia de retribución resultante tiene repercusiones para sus derechos de pensión. Por este motivo, los sistemas de pensiones deberían adaptarse, no solo de modo que las mujeres que interrumpen su carrera para tener hijos o con un permiso de maternidad no salgan desfavorecidas, sino también para garantizar la igualdad entre mujeres y hombres, además de acercarse al objetivo a largo plazo de individualización de las pensiones (8). Los hombres y las mujeres deben compartir las responsabilidades familiares, y su responsabilidad parental no debe implicar un empeoramiento de sus condiciones de jubilación.

4.   Observaciones particulares

4.1

El principio de igualdad de retribución entre mujeres y hombres se recogía ya en el artículo 119 del Tratado de Roma de 1957. De conformidad con este artículo, que más tarde se convirtió en el artículo 141, cada Estado miembro velará por que se respete el principio de igualdad de retribución entre hombres y mujeres para un mismo trabajo.

4.1.1

Por este motivo, en su apartado 4 se establece que los Estados miembros, «con objeto de garantizar en la práctica la plena igualdad entre hombres y mujeres en la vida laboral», podrán mantener o adoptar medidas de discriminación positiva para «facilitar al sexo menos representado el ejercicio de actividades profesionales».

4.1.2

Las posibilidades legales de adoptar medidas de discriminación positiva deben mantenerse, y en su caso incrementarse, ya que todavía existen grandes diferencias entre mujeres y hombres en los puestos de dirección. En el año 2000, solo el 31 % de los cargos de responsabilidad estaba ocupado por mujeres, una cifra que en 2006 solo había aumentado en un 1 %, ascendiendo al 32 % (9).

4.1.3

La Directiva 75/117/CEE, adoptada por el Consejo en 1975, establecía, entre otras cosas, que el principio de igualdad de retribución para mujeres y hombres implica la eliminación de cualquier discriminación por razón de sexo en la retribución por un mismo trabajo o un trabajo al que se atribuye un mismo valor. Esta normativa ha servido de base a las leyes relativas a la igualdad de retribución elaboradas por la mayoría de los Estados miembros, así como a los convenios colectivos, y ha permitido consolidar la posición de las mujeres en el mercado de trabajo.

4.1.4

Con arreglo al artículo 141 del Tratado CE, «retribución» es «el salario o sueldo normal de base o mínimo, y cualesquiera otras gratificaciones satisfechas, directa o indirectamente, en dinero o en especie, por el empresario al trabajador en razón de la relación de trabajo».

4.1.5

Las disposiciones nacionales relativas a la igualdad de derechos en relación con las condiciones de contrato y retribución deberían estar más armonizadas, a fin de evitar la discriminación, directa e indirecta, de las mujeres.

4.1.6

Por lo que puede verse, la legislación en vigor no se ha aplicado en medida suficiente para garantizar el respeto del principio de igualdad de retribución por un mismo trabajo. No resulta fácil sacar a la luz este tipo de discriminación. Las afectadas no siempre son conscientes de que son objeto de discriminación, o tienen dificultades para demostrarlo. El Comité considera que los trabajadores y sus representantes deben tener acceso a instrumentos eficaces que les permitan controlar la equidad en la retribución por un mismo trabajo o un trabajo de igual valor.

4.1.7

Un instrumento eficaz que permite supervisar y asegurar una fijación de salarios equitativa es el siguiente: los empresarios de las grandes y medianas empresas presentan sinopsis y revisiones anuales de las retribuciones y la evolución salarial para detectar los problemas de discriminación por motivos de sexo en los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo y aplican las soluciones adecuadas estableciendo un plan de acción para la igualdad entre hombres y mujeres que incluya sistemas de retribución transparentes con el fin de lograr que las cualificaciones, la experiencia y el potencial de todo el personal se retribuyen de forma equitativa. Deberán elaborarse planes para conseguir salarios equitativos, con objetivos concretos, como por ejemplo la reducción de las diferencias salariales en un 1 % anual. Cada año, los empresarios de todos los Estados miembros deben proporcionar a los trabajadores y sus representantes estadísticas salariales desglosadas por sexo.

4.1.8

Uno de los obstáculos para aplicar plenamente la legislación es que las personas desconocen las disposiciones vigentes y carecen de información al respecto. Solo una tercera parte de los ciudadanos dice saber cuáles son sus derechos en caso de ser objeto de discriminación (10). El Comité considera importante que se siga informando sobre estos derechos, tanto al público en general como a los representantes de los trabajadores y los empresarios y a los juristas.

4.1.9

Los Estados miembros deben garantizar un acceso fácil a mecanismos para recurrir o señalar casos de discriminación, debiendo corresponder a la parte demandada demostrar ante un juez u otra autoridad competente que no se ha incumplido el principio de igualdad de trato (Directiva 97/80/CE).

4.1.10

A pesar de la legislación y los convenios colectivos, las diferencias de retribución de mujeres y hombres no han desaparecido, lo que indica que hay otros factores —psicológicos, sociales y culturales— que las explican como, por ejemplo, la dificultad para hacer compatibles las responsabilidades familiares con la actividad profesional. Es importante alcanzar un equilibrio entre vida privada y vida profesional, y por este motivo el Comité considera que la lucha por la igualdad de retribución debe llevarse a cabo en toda una serie de ámbitos.

4.1.11

Así, debe hacerse uso de la posibilidad, contemplada por la ley, de tomar en consideración las normas sociales en la adjudicación de contratos públicos, favoreciendo a los candidatos que tengan en cuenta la cuestión de la igualdad entre mujeres y hombres y la equidad en relación con la fijación de salarios.

4.1.12

El Comité señala que la administración pública de los Estados miembros debe servir de modelo para todos los demás empleadores — no sólo en las cuestiones directamente relacionadas con la igualdad de derechos en las retribuciones y en las promociones laborales, sino también mediante la creación de soluciones organizativas (por ejemplo, un horario laboral flexible) que permitan conciliar la vida laboral y la familiar o soluciones en materia de política escolar que apoyen la igualdad de oportunidades laborales de ambos sexos.

4.1.13

Las personas públicas pueden tener una gran influencia en la mejora de la concienciación social, en particular los políticos. Su ejemplo personal, tanto en la vida laboral como en la privada, puede conseguir mejores resultados que muchos programas de promoción de elevado coste.

4.2   Integrar la lucha contra las diferencias de retribución en las políticas de empleo de los Estados miembros

4.2.1

La Estrategia de la UE para el crecimiento y el empleo, que tiene su fundamento en la Estrategia de Lisboa, constituye un instrumento importante para aumentar la igualdad de mujeres y hombres en el mercado de trabajo y reducir las diferencias de retribución entre ellos. Por este motivo, el Comité considera importante que se adopten medidas para facilitar el acceso a los diferentes niveles del mercado de trabajo y aumentar la participación en todos ellos, aprovechando las posibilidades de financiación que ofrecen los Fondos Estructurales.

4.2.2

El Comité propone las siguientes medidas:

garantizar transparencia en los sistemas de clasificación de los puestos de trabajo con un conjunto de criterios no discriminatorios entre hombres y mujeres;

garantizar diferentes criterios de evaluación en función de las características del puesto de trabajo y no de la persona y que no incluyen diferentes formas potenciales de discriminación;

fomentar las opciones inhabituales en la elección de una profesión, a fin de influir y reducir los desequilibrios en el mercado de trabajo; el objetivo es que las mujeres escojan carreras científicas y técnicas, y los hombres profesiones desempeñadas en la actualidad principalmente por mujeres;

animar a los empresarios a que desarrollen y pongan en práctica programas de fomento de la igualdad que incluyan análisis salariales y supervisen su aplicación;

animar a los empresarios y los trabajadores a contribuir al desarrollo profesional;

animar a los empresarios y las organizaciones sindicales a establecer mecanismos de inspección para supervisar los sistemas de retribución, sobre la base de una nomenclatura laboral, las sentencias en la materia, la jurisprudencia y la clasificación de las profesiones;

impulsar el cambio ofreciendo incentivos a las mujeres para que soliciten y ocupen puestos de mayor responsabilidad y cargos directivos en el ámbito de la investigación y el desarrollo, la tecnología y la innovación, y

impulsar y fomentar la evolución hacia una mayor presencia de la mujer en todos los niveles profesionales de sectores en auge como el turismo, el medio ambiente y el reciclaje, las telecomunicaciones y la biotecnología;

promover prácticas de gestión que fomenten la igualdad de género, e

incorporar en la estrategia de empleo un indicador de seguimiento expresamente encaminado a controlar la igualdad salarial en el ámbito comunitario.

4.3   El Comité propone las siguientes medidas destinadas a aumentar la igualdad en la educación y la formación profesional:

fomentar el acceso y aumentar la participación de las mujeres en los programas de formación profesional y formación para la inserción laboral en los sectores técnicos, así como en la formación en el ámbito informático, especialmente en niveles avanzados en el ámbito de las TI;

animar el cambio por medio de la formación, las prácticas y otras medidas de inserción laboral de modo que los hombres soliciten en mayor medida empleo en el sector de los servicios y la sanidad;

fomentar una mayor flexibilidad en la oferta de formación profesional y formación para la inserción laboral, de modo que puedan beneficiar también a las mujeres de las zonas rurales y las regiones con baja densidad de población, y

fomentar las posibilidades de las mujeres de mejorar su capacitación profesional a través de la formación laboral durante los permisos familiares e inmediatamente después de su reincorporación al puesto de trabajo.

4.4   El Comité propone las siguientes medidas con vistas a ofrecer a las mujeres más oportunidades para crear y desarrollar sus propias empresas:

sacar partido a los Fondos Estructurales para incitar a un mayor número de mujeres a crear su propia empresa (11);

fomentar la igualdad de cara a los proyectos de creación de empresas, concienciando en este sentido a los jefes, los consejos de administración y los asesores;

reorientar y crear servicios de asesoría a las PYME (financieros y técnicos) para atender y responder mejor a las necesidades de las mujeres que deseen crear y desarrollar su propia empresa;

ofrecer ayuda financiera y préstamos a las mujeres que creen y desarrollen su propia empresa;

ofrecer asistencia a las redes y organizaciones de empresarias y apoyar las iniciativas de tutoría de mujeres destinadas a mujeres;

ofrecer asistencia específica a las mujeres que deseen crear y desarrollar empresas en los sectores de la comunicación o la alta tecnología, y

prestar ayuda a las mujeres que impulsen o dirijan iniciativas en el sector de la economía social.

4.5   Es necesario consolidar el derecho de las mujeres a ejercer una profesión y garantizarse su sustento. Tanto las mujeres como los hombres deben poder vivir dignamente de su salario. El Comité propone las siguientes medidas para facilitar la compatibilidad de la actividad profesional con las responsabilidades familiares:

fomentar los servicios subvencionados de atención a la infancia, ya que permiten a los padres proseguir su actividad profesional tras el nacimiento de los hijos y acortar las interrupciones laborales;

ofrecer ayudas a la formación de personal de atención infantil y sanitaria;

introducir un permiso parental remunerado en los países que carezcan de él, por ejemplo adaptando las disposiciones que se aplican en las instituciones de la UE, y ofrecer la posibilidad de prolongar los permisos parentales con compensaciones económicas. Deberá ser posible repartir el permiso parental entre la madre y el padre. Además, reservar una parte de este permiso para el padre es un paso importante para conseguir que los padres asuman más responsabilidades familiares. Debe recurrirse a incentivos económicos como compensación de las pérdidas de ingresos, con el objetivo de animar a más hombres a hacer uso de los permisos parentales (esta cuestión se halla en la agenda de los interlocutores sociales a raíz de una propuesta sobre la posibilidad de hacer compatibles la vida laboral con la vida privada y familiar presentada con ocasión de la segunda consulta que les fue dirigida) (12);

ofrecer más posibilidades a las personas que, por distintos motivos, no pueden desplazarse a diario desde su localidad al lugar de formación o empleo, mediante ayudas al trabajo a distancia y el teletrabajo;

ofrecer posibilidades de cursos de reactivación laboral, por ejemplo aprovechando el sistema fiscal. Este tipo de formación debe ir dirigido a aquellas mujeres que se han ausentado del mercado laboral durante periodos extensos por permisos parentales y para cuidar a sus hijos, y

prestar servicios con financiación pública en favor de los mayores y las demás personas dependientes, lo que facilita especialmente la participación de las mujeres en la vida laboral.

4.6   El Comité propone las siguientes medidas para aumentar la participación y la influencia de las mujeres:

crear un equilibrio entre mujeres y hombres en los comités y órganos decisorios;

implicar a las organizaciones representativas que trabajan por la igualdad y las organizaciones de mujeres en comités de supervisión, asociaciones y otros foros;

aprovechar la posibilidad de ascender a mujeres a cargos directivos y decisorios en las estructuras responsables de la dirección y de aplicación;

garantizar que las mujeres ocupan un lugar permanente en la vida laboral, en una posición equitativa sostenible, de modo que no se solicite su asistencia únicamente en los periodos de coyuntura favorable ni sean las primeras afectadas en los de recesión, y

entablar reflexiones periódicas con las organizaciones que trabajan en el ámbito de la igualdad.

4.7   Promover que los empresarios apliquen el principio de igualdad de retribución y asuman su responsabilidad social

4.7.1

El principio de igualdad de retribución para un mismo trabajo está cada vez más aceptado en Europa, aun cuando no sea algo obvio en los 27 Estados miembros. Aunque el Convenio 100 de la OIT, que tiene más de 50 años (aprobado en 1951), haya sido ratificado por todos los Estados miembros y estipule en su artículo 2 que «todo Miembro deberá, empleando medios adaptados a los métodos vigentes de fijación de tasas de remuneración, promover y, en la medida en que sea compatible con dichos métodos, garantizar la aplicación a todos los trabajadores del principio de igualdad de remuneración entre la mano de obra masculina y la mano de obra femenina por un trabajo de igual valor», en general se da por sentado que una mujer siempre puede apoyarse en los ingresos de un hombre, una suposición que, en la sociedad actual, está completamente alejada de la realidad. No es igual de obvio, ni se acepta tan fácilmente, que los trabajos del mismo valor deban pagarse con la misma retribución. Nos resulta difícil, de forma inherente, evaluar diversos trabajos o profesiones para determinar si tienen el mismo valor, pero hay toda una serie de sentencias que pueden ofrecer orientación en este ámbito.

4.7.2

El Comité considera que los empresarios pueden disminuir las diferencias de retribución gracias a las medidas siguientes:

los horarios laborales flexibles fomentan la igualdad en el mercado de trabajo. Para los padres, el tiempo parcial voluntario puede ser una manera de combinar la carrera profesional con las responsabilidades familiares. No obstante, es importante concederles la posibilidad de recuperar un trabajo a tiempo completo. Se puede ofrecer trabajo a jornada completa a los trabajadores que trabajen a tiempo parcial en contra de su voluntad, lo que les ofrece la posibilidad de hacerse económicamente independientes. Esto es especialmente importante para quienes tengan a otras personas a su cargo;

la organización del tiempo de trabajo debe ser compatible con las responsabilidades familiares. El reparto tradicional de las tareas domésticas y el cuidado de los hijos deben cambiar para alcanzar un equilibrio entre hombres y mujeres. Es necesario reforzar el papel asistencial del hombre en la familia y el hogar;

los modelos comparativos de profesiones y tareas ofrecen una base para examinar cómo pueden evaluarse los salarios y, por consiguiente, son un instrumento para aplicar el principio de igualdad de retribución. Hay que crear sistemas que, evaluando el grado de exigencia laboral, permitan definir el trabajo de igual valor también entre distintos colectivos del personal. Así se garantizará que una actividad laboral del mismo valor se remunere equitativamente en función de su exigencia e independientemente de quien lo ejerza;

si el permiso parental se considera un mérito y se valora como una experiencia para los ascensos y la fijación de salarios, es posible reducir las diferencias de retribución entre mujeres y hombres. Sin embargo, esto no debe acarrear para los trabajadores sin hijos una situación de desigualdad salarial o a la hora de avanzar en su carrera profesional;

la sociedad y los empresarios pueden ofrecer servicios de atención infantil y contribuir así a aumentar las posibilidades de las mujeres de conseguir un empleo y avanzar en su carrera profesional;

los empresarios pueden ofrecer días libres con ocasión de las vacaciones escolares y cuando los niños enferman, facilitando así la compatibilidad de las responsabilidades familiares y la vida laboral;

en los países en los que la ley no contempla el derecho de los hombres a ausentarse del trabajo con ocasión del nacimiento de un hijo o de una adopción, los empresarios pueden mostrar el camino a seguir y dar ejemplo, asumiendo su responsabilidad social y concediéndoles un permiso (13);

los empresarios pueden ofrecer días libres para el cuidado de parientes cercanos enfermos;

se puede ofrecer una formación permanente a las mujeres e invertir en programas de desarrollo profesional para mujeres, y

se puede enseñar a los hombres —y a las propias mujeres— a ver, entender, detectar y aprovechar las cualificaciones de las mujeres.

4.8   Fomentar los intercambios de buenas prácticas en toda la UE e implicar a los interlocutores sociales

4.8.1

El Comité considera que el intercambio y el fomento de métodos eficaces y el refuerzo del diálogo entre los Estados miembros es una manera concreta de progresar. La única manera de conseguir una auténtica igualdad y una fijación de salarios equitativa pasa por que todos los Estados miembros adopten medidas constructivas y trabajen para eliminar las diferencias salariales entre mujeres y hombres. Las organizaciones de empresarios y trabajadores, así como el Instituto Europeo de la Igualdad de Género, tienen un papel importante que desempeñar en la consecución de este objetivo.

4.8.2

Los interlocutores sociales deben implicarse en la tarea de reducir las diferencias de retribución adoptando medidas específicas en las negociaciones salariales. Una de las iniciativas que se ha saldado con éxito y puede servir de ejemplo concreto en este ámbito es el acuerdo marco para la igualdad adoptado por los interlocutores sociales a nivel de la UE en 2005, que fija como uno de sus cuatro temas prioritarios las diferencias salariales entre mujeres y hombres (14).

4.8.3

Son necesarios diversos cambios en las estadísticas sobre retribuciones para lograr que la información sobre las diferencias salariales sean una base más adecuada para la toma de decisiones. Es necesario estudiar de forma más detenida las causas de estas diferencias y el intercambio de las conclusiones resultantes puede servir para dar a conocer, corregir y evitar la discriminación.

4.8.4

Con esta finalidad, la Fundación Europea para la Mejora de las Condiciones de Vida y de Trabajo, con sede en Dublín, y el Instituto Europeo de la Igualdad de Género deben recopilar datos estadísticos comparables de los Estados miembros sobre la representación de las mujeres en los consejos de dirección y los cargos de responsabilidad tanto en el sector público como en el privado, y elaborar estadísticas que reflejen los logros alcanzados en los Estados miembros en el ámbito de la igualdad de retribución para un mismo trabajo.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Artículo 4: http://eur-lex.europa.eu/LexUriServ/LexUriServ.do?uri=OJ:L:1998:014:0006:0008:ES:PDF.

(2)  Esta cuestión se halla en la agenda de los interlocutores sociales a raíz de una propuesta sobre la posibilidad de hacer compatibles la vida laboral con la vida privada y familiar presentada con ocasión de la segunda consulta que les fue dirigida.

(3)  A este respecto, el CESE recuerda las recomendaciones que ya ha formulado en diversas ocasiones en dictámenes anteriores, el más reciente el 13 de febrero de 2008, sobre la «Propuesta de Decisión del Consejo relativa a las directrices para las políticas de empleo de los Estados miembros (en virtud del artículo 128 del Tratado CE)» (ponente: Sr. GREIF, CESE 282/2008 (SOC/303) (véase más específicamente el punto 2.3)).

(4)  COM(2008) 10 final de 23.1.2008.

(5)  Véase www.epws.org.

(6)  Dictamen del CESE de 13.9.2006 sobre el «Plan de trabajo para la igualdad entre las mujeres y los hombres 2006-2010»; ponente: Sra. Attard (DO C 318 de 23.12.2006). En este contexto pueden mencionarse también los dictámenes siguientes: Dictamen del CESE de 28 de septiembre de 2005 sobre la «Propuesta de Reglamento del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se crea un Instituto Europeo de la Igualdad de Género» (ponente: Sra. Štechová, DO C 24 de 31.1.2006), y Dictamen del CESE de 29 de septiembre de 2005 sobre el tema «Las mujeres y la pobreza en la Unión Europea» (ponente: Sra. King, DO C 24, 31.1.2006). Véanse también la Carta de la CES sobre la integración de la perspectiva de género en los sindicatos, aprobada en su Congreso de Sevilla el 23 de mayo de 2007, y la Guía de la Comisión Europea para la integración de la perspectiva de género en las medidas para el empleo, de julio de 2007.

(7)  Véase más arriba la nota a pie de página 3.

(8)  Dictamen del CESE, de 29 de noviembre de 2001, sobre el tema «Crecimiento económico, fiscalidad y sostenibilidad de los sistemas de pensiones en la UE» (DO C 48 de 21.2.2002), ponente Sr. Byme, coponente Sr. van Dijk.

(9)  Eurostat, Labour force Survey Managers in the EU — Datos desglosados por sexo, 2000 y 2006.

(10)  Eurobarómetro.

(11)  Véase el Dictamen del CESE de 25 de octubre de 2007 sobre el tema «Espíritu de empresa y Estrategia de Lisboa», ponente Sra. Sharma, coponente Sr. Olsson (DO C 44, de 16.2.2008).

(12)  En Dinamarca, todas las empresas pagan por ley desde el 1 de octubre de 2006 una cantidad a un fondo central de compensaciones para los permisos parentales. De esta manera, ninguna empresa sale perjudicada por los gastos salariales derivados de los permisos parentales y no hay riesgo de que los padres que disfrutan de un permiso se conviertan en una carga financiera para su patrón. Islandia cuenta con un sistema similar, que obliga a todos los empresarios y trabajadores a abonar una cantidad a un fondo estatal para los permisos parentales. Además, el permiso parental de nueve meses se reparte según un modelo de 3/3, es decir, que el padre y la madre pueden beneficiarse de un tercio del permiso cada uno, mientras que el tercio restante puede ser repartido entre ellos. Tras la entrada en vigor de esta ley, casi un 90 % de los padres islandeses han hecho uso de su permiso de paternidad.

(13)  El 1 de julio de 2006 entró en vigor en Suecia una nueva ley relativa al permiso parental. En virtud de esta ley, un empresario no puede desfavorecer a un trabajador por motivos relacionados con el permiso parental. La nueva ley implica que no se puede establecer diferencias entre las personas que disfrutan de un permiso parental y las que no. Según el Defensor para la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres de Suecia, las personas que disfrutan de un permiso parental deberán ser tratadas como si hubieran estado trabajando. Los permisos parentales de las mujeres son, en promedio, significativamente más largos que los de los hombres. Ello quiere decir que son en mayor medida las mujeres quienes pierden las primas y gratificaciones que no perciben durante esta ausencia.

(14)  Framework of Actions on Gender Equality:

http://ec.europa.eu/employment_social/news/2005/mar/gender_equality_en.pdf.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/61


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta»

(2008/C 211/17)

Mediante carta de fecha 17 de diciembre de 2007, la Sra. Margot WALLSTRÖM, Vicepresidenta de la Comisión Europea, pidió al Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, que elaborase un dictamen exploratorio sobre la

«Prevención del terrorismo y de la radicalización violenta».

La Sección Especializada de Empleo, Asuntos Sociales y Ciudadanía, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 2 de abril de 2008 (ponente: Sr. RETUREAU; coponente: Sr. CABRA DE LUNA).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 147 votos a favor, 1 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

La Comisión ha pedido al Comité que elabore un dictamen exploratorio sobre la cuestión de la prevención del terrorismo y, en particular, sobre las políticas en este contexto para evitar la radicalización violenta, un tema sobre el que tiene previsto aprobar una Comunicación en julio de 2008. El principal objetivo de la Comunicación es determinar buenas prácticas por lo que se refiere a las políticas, acciones e iniciativas en el ámbito de la prevención de la radicalización violenta. Está previsto que la Comunicación aborde aspectos como la radicalización violenta en las prisiones y otros lugares en que se dan situaciones de vulnerabilidad y de captación de adeptos, la manera de hacer frente al discurso y la ideología propagados por los radicales violentos y el compromiso y refuerzo de la sociedad civil.

1.2

El mundo de la posguerra fría y de la globalización económica ha asistido a una profunda modificación de las relaciones de fuerza internacionales, modificación que, a su vez, ha repercutido en la naturaleza de instituciones universales como las Naciones Unidas, las cuales han conocido (y reconocido) una verdadera proliferación de nuevas entidades estatales que se han beneficiado de la soberanía y han declarado su sometimiento al Derecho internacional público.

1.3

Además, en algunos de estos nuevos países han surgido conflictos, y movimientos armados ocupan aún partes de estos territorios; en ellos es frecuente que los derechos humanos se pisoteen sin miramientos.

1.4

Los territorios o partes de territorios mal controlados o fuera de control constituyen refugios para los dirigentes de los principales grupos terroristas, que tienden a instalar sus bases allí donde el Estado de Derecho y las libertades públicas ya no existen.

1.5

El recurso a la guerra clásica ha mostrado cierta ineficacia contra una amenaza difusa, multiforme, de estructuras dispersas, que manipula sobre la base del integrismo y de una ideología política antidemocrática a organizaciones y a grupos informales dispuestos a utilizar la violencia política.

1.6

La ausencia de solución pacífica de la situación palestina y de otras situaciones de conflictos armados en el mundo constituye también un factor político favorable a las ideas extremistas y a los actos terroristas internacionales, pero cabe observar que la mayor parte de las acciones terroristas se efectúa en el marco de conflictos internos.

1.7

Se ha dedicado un esfuerzo, sin duda, insuficiente al estudio de las motivaciones y de los métodos de reclutamiento, que pueden transformar —como en el caso del 11 de septiembre de 2001— a ejecutivos, ingenieros e intelectuales en planificadores y autores de atentados suicidas coordinados y de una amplitud que demuestra un alto nivel de determinación e inteligencia, así como capacidad de penetración en las sociedades democráticas; la comprensión más profunda posible de los resortes ideológicos y psicológicos en cuestión es indispensable para la elaboración de una contraestrategia adaptada y de mismo nivel, amén de los indispensables análisis geopolíticos y el uso de todos los medios de recogida e intercambio de información.

1.8

La crisis de los Estados nación —cuando, por otra parte, los medios de comunicación y la mundialización han creado un mundo global en el que muchas soluciones no pueden darse únicamente a nivel nacional— va acompañada de una crisis del Derecho internacional, que no dispone de medios de control disuasorios y, menos aún, de medios jurídicos adecuados de intervención. Sólo el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas está dotado de poderes suficientes, pero éstos quedan relativizados por el derecho a veto de que disponen cinco países.

1.9

Con todo, un sistema multilateral consecuente y renovado podría afrontar en mejores condiciones los problemas globales, climáticos, económicos y sociales; el terrorismo internacional podría combatirse más eficazmente en un marco multilateral que garantice la coordinación y la cooperación entre gobiernos y agencias internacionales (Interpol), con la participación de ONG que sigan manteniendo su vigilancia en materia de democracia y defensa de los derechos procesales y libertades públicas.

2.   Responsabilidades para Europa y acciones en curso o en preparación

2.1

Una lucha eficaz contra el terrorismo en la Unión requería que los Estados miembros adoptaran una definición común del crimen de terrorismo y aproximaran su Derecho penal, también en materia de inculpación y sanciones. Este proceso, así como la aprobación de la orden de detención europea, entró en acción rápidamente y el Consejo ha ido aprobando con el paso del tiempo —y, sobre todo, a partir de los años noventa— decisiones marco a tal efecto.

2.2

Tras los atentados mortales del 11 de septiembre de 2001 en los Estados Unidos de América se puso en marcha una coordinación indispensable, tanto a nivel internacional como a escala europea y comunitaria: el Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas en conexión con Interpol, la OTAN para operaciones militares, el Consejo de Europa con —en particular— un Convenio para la prevención del terrorismo, la OSCE, y, por último, la Unión Europea y Europol. Se han desarrollado cooperaciones con los Estados Unidos de América, los países del Magreb y la Unión Africana, así como operaciones específicas de asistencia a determinados países en asuntos militares, policiales y financieros.

2.3

Se ha alcanzado un consenso, tanto en las instituciones comunitarias como en los Estados miembros por parte de los dirigentes políticos y de la gran mayoría de los ciudadanos, sobre la definición del terrorismo y sobre tipos de acciones, legales o ilegales, que no entran dentro de tal definición; es necesario, en efecto, poder circunscribir estrictamente la amenaza y sus evoluciones, para evitar la dispersión de los esfuerzos e inútiles restricciones de los derechos y libertades individuales y colectivas.

2.4

No obstante, en algunos países de África y Oriente Medio en particular —países con gobiernos autoritarios— se puede observar una tendencia a luchar contra cualquier forma de oposición política calificándola de lucha antiterrorista, y esto debe preocupar a la Unión y a sus Estados miembros, algunos de los cuales mantienen relaciones económicas y políticas, así como una cooperación militar con los dirigentes de dichos países y deberían utilizar su influencia para limitar estos abusos.

2.5

Lo más difícil a escala internacional parece ser el problema de la respuesta adaptada a las amenazas que hacen pesar constantemente en todo el mundo distintos movimientos terroristas, contra embajadas o contra diversos «objetivos», en particular la población civil; y, por razones geográficas, Europa sigue siendo el territorio más amenazado por atentados terroristas.

2.6

Las acciones terroristas tienen por objeto crear un clima de miedo e inseguridad y hacer tambalear las instituciones democráticas. Conviene, pues, no caer en la trampa de restricciones injustificadas de los derechos humanos y libertades civiles en nombre de la seguridad; los países más amenazados conocen desde hace años situaciones de excepción de mayor o menor intensidad, y determinadas medidas pueden ir más allá de lo que es indispensable o de lo que puede gestionarse, como, por ejemplo, en materia de datos personales de los pasajeros transatlánticos, con un lujo de detalles y una duración de conservación excesiva de los datos.

2.7

La vigilancia de las redes, la vigilancia generalizada por vídeo en los lugares públicos y privados accesibles al público, la política de control en las fronteras, las restricciones impuestas a las manifestaciones, los registros minuciosos en los aeropuertos, si se exageran, pueden atentar contra la vida privada, la libertad de circulación y, más generalmente, contra el conjunto de las libertades civiles. Eso puede afectar al apoyo de los ciudadanos a las políticas de lucha antiterrorista, porque les puede parecer que tales acciones van dirigidas, sobre todo, contra ellos.

2.8

Las intrusiones en la vida de los ciudadanos y los controles reforzados entrañan también el riesgo (ya ampliamente expresado) de multiplicar los controles de determinadas «minorías visibles» muy específicas, que se sentirán cada vez más estigmatizadas y víctimas de discriminaciones étnicas o racistas; se ha rebasado ya ampliamente el nivel de tolerancia, lo que contribuye a una determinada «radicalización violenta» en situaciones de conflictos y de enfrentamientos entre fuerzas policiales o militares y jóvenes de determinadas zonas urbanas marginadas y en las que se asiste también a la destrucción de edificios y de bienes públicos y privados.

2.9

Pero si estas violencias urbanas se incorporasen al concepto de «radicalización de la violencia» —que se entiende como forma precursora del terrorismo e incluso como forma de terrorismo en sí misma— podrían llevar a definir demasiado ampliamente la infracción de la acción terrorista o su tentativa o la complicidad, haciéndola extensiva a distintas formas de violencia que, a pesar de su gravedad, no responden necesariamente a una intención de cometer un crimen terrorista, aunque esta violencia cause destrucciones materiales importantes y heridas a veces graves.

2.10

El móvil del acto o de la tentativa es esencial para poder calificarlos de terroristas.

2.11

Determinados movimientos terroristas se han manifestado en un pasado reciente, y aun hoy en día, en nuestro continente; la violencia política no tiene motivación justificable en los países democráticos, en los que es posible constituir partidos políticos y participar en elecciones regulares y justas a todos los niveles de gobierno local, nacional y, en nuestro caso, en las de los diputados europeos.

3.   Observaciones generales

3.1

Aunque existe consenso en torno a la definición de terrorismo, determinados conceptos nuevos pueden plantear problemas, como el de «radicalización violenta», definido por la Comisión como «el fenómeno en virtud del cual las personas se adhieren a opiniones, puntos de vista e ideas que pueden conducirles a cometer actos terroristas, tal como se definen en el artículo 1 de la Decisión marco sobre la lucha contra el terrorismo», de 2002.

3.2

Esto se subrayó en el Informe Burgess del PE, en lo relativo al nuevo concepto de «radicalización violenta» en relación con el apoyo y el reclutamiento del terrorismo; en este caso también, el problema principal de la definición de la radicalización violenta y de su prevención es el de la intención. Igualmente, la radicalización es a menudo un proceso que puede instalarse en el tiempo, a lo largo de años, lo que da cierto margen para el diálogo y procedimientos de educación e información y demás medidas preventivas.

3.3

El terrorismo es un elemento ya antiguo de la vida política que en la actualidad utiliza los medios de comunicación globales, los paraísos fiscales, las posibilidades que brindan países con débil gobernanza o aquellos cuyo aparato estatal se ha venido abajo, con el fin de constituir bases y campos de entrenamiento. No obstante, más que de una red internacional única y estructurada, se trata de una nebulosa.

3.4

La dimensión más novedosa de su impacto reside ciertamente en los medios de comunicación instantáneos y globales que dan cuenta —de manera detallada y visible, en imágenes y, a veces, casi en directo— de los atentados, cuyo eco no tiene precedentes en la historia. Pero la libertad de prensa impide frenar esta carrera en pos del sensacionalismo, que refuerza considerablemente, de hecho, el efecto de temor e inseguridad experimentado por la población civil y garantiza la publicidad de los ataques terroristas.

3.5

Internet constituye un espacio de comunicación que se aprovecha para difundir ideologías que apoyan la violencia y reclutan apoyos e incluso candidatos para los atentados suicida, para la comunicación entre los autores de atentados y sus jefes, para difundir técnicas tales como la fabricación de bombas artesanales.

3.6

Pero, dejando de lado la caza de los sitios Web que glorifican el terrorismo, será difícil controlar las comunicaciones entre determinados grupos, habida cuenta de las tecnologías actuales de codificación y disimulación de información cifrada, escrita u oral.

3.7

Por ello, el Comité expresa sus dudas en cuanto a la eficacia previsible de las medidas reforzadas en curso de adopción para supervisar Internet y las comunicaciones de los particulares.

3.8

Cabe seguir dudando de que los controles de identidad, los registros de equipajes o vehículos en las fronteras de carretera, en aeropuertos, puertos y, más raramente, en las estaciones de autobuses o ferroviarias impidan verdaderamente la circulación de los terroristas, aun sabiendo que la protección de los documentos de identidad constituye un buen método de lucha contra los falsos documentos de identidad; si bien estas medidas complican efectivamente hasta cierto punto los movimientos de los delincuentes en general, también complican la vida de todos los ciudadanos y tienden progresivamente a un verdadero control de los movimientos de las personas, y también si se tiene en cuenta la proliferación de los sistemas de vigilancia por vídeo, agentes privados de seguridad, generalización de las tarjetas electrónicas en las instituciones públicas y privadas y emisiones de los teléfonos móviles y otros medios de localización instantáneos de las personas. Pero estos medios no impiden la acción de comandos suicidas. Crean una sensación de Estado policial si no se adoptan disposiciones democráticas para demostrar que el uso que se hace de estas tecnologías no excede de lo que es estrictamente necesario para la consecución de su objetivo. Una solución podría ser la de órganos nacionales de vigilancia de los supervisores y la creación de un grupo europeo de reflexión en este ámbito y en el de los ficheros de supuestos terroristas.

3.9

En principio, la vigilancia de los flujos financieros ilegales no obstaculiza verdaderamente la vida cotidiana de los ciudadanos y permite la vigilancia de las prácticas ilegales (tráfico de seres humanos, de armas, de drogas, etc.) que permiten acumular estos capitales de por sí ilegales, lo que contribuye, por una parte, a ralentizar la obtención de los medios destinados a la violencia terrorista y, por otra, al conocimiento del terreno donde dicha violencia echa sus raíces (1). Pero las transferencias en dinero contante o mediante un sistema de corresponsales que abonan en un país el dinero entregado a un intermediario en otro país, operaciones llevadas o confirmadas por medio de correos o mensajes codificados, son muy difíciles de impedir; la vigilancia o las investigaciones pueden ser eficaces, sobre todo, en el caso de la recaudación de fondos para organizaciones caritativas o humanitarias que tengan vínculos ocultos con los grupos terroristas; convendría, sin embargo, evitar supervisar a todas las organizaciones no gubernamentales o hacer más difíciles sus actividades humanitarias o de solidaridad y la recaudación de subvenciones, instalando un clima de sospecha generalizada, algo que molesta a los ciudadanos y complica la acción de sus organizaciones, hasta el punto de que, a veces, constituye un obstáculo al desarrollo normal de sus programas.

3.10

Los intercambios de datos entre órganos de policía y agentes de información se refieren a información especialmente sensible, como la imagen, el nombre, la dirección, las huellas dactilares y la impresión genética, así como la pertenencia a distintas organizaciones, pero la incertidumbre persiste en cuanto a una garantía real de la protección de la vida privada y contra los errores de registro o de apreciación en los ficheros VIS, SIS, y los órganos de registro policiales y ficheros diversos, así como sobre la posibilidad de que las personas fichadas puedan intervenir para corregir los datos.

3.11

A fin de cuentas, la contribución esencial del nivel europeo es la de la armonización, la cooperación y la difusión de experiencias, que conviene mejorar, pero evitando fomentar la acumulación de legislaciones y medidas especiales si las leyes y órganos existentes contra la delincuencia organizada a gran escala o la delincuencia financiera pueden hacerse extensivos a la represión del terrorismo.

3.12

Una importante bibliografía confirma que los estados de excepción, incluso de baja o media intensidad, favorecen generalmente una limitación de las libertades civiles, la erosión de las garantías del Estado de Derecho y la sospecha hacia los extranjeros, los emigrantes legales e ilegales y los solicitantes de asilo. Esto último es algo que se observa en la mayoría de los Estados miembros. Una atmósfera de racismo y xenofobia tiende a extenderse, y convendría, mediante la palabra y el ejemplo, oponerse a esta marea ascendente.

3.13

Las funciones respectivas de los Estados miembros, de las instituciones de la Unión, Europol, Eurojust, etc., están bien definidas, pero es, sobre todo, el carácter operativo de la cooperación al nivel de las agencias de información y de las pesquisas lo que reclama mejoras constantes.

3.14

Ahora bien, la prevención de la violencia radical y del terrorismo supone un conocimiento de los medios e ideologías que ofrezcan un terreno favorable, y eso puede eliminar muchos prejuicios no comprobados.

3.15

La organización de la lucha no puede realizarse más que a largo plazo, porque es necesario que la democracia y el respeto de las libertades civiles se afiancen o vuelvan a afianzarse en los países débiles o que no controlan el conjunto del territorio y en los países autoritarios o dictatoriales.

3.16

El Comité considera que la acción, normalmente discreta, de las agencias de información y de las investigaciones policiales no debe ir necesariamente acompañada de una política sistemática de secreto frente a los ciudadanos y sus representantes, tanto nacionales como europeos; una información que favorezca la participación de los ciudadanos y un control democrático deben poder ejercerse —a pesar del contexto— de forma conveniente, en particular para evitar toda deriva del Estado de derecho.

4.   El papel de la sociedad civil en la prevención del terrorismo y de la radicalización que conduce a la violencia

4.1   Cometido esencial de la sociedad civil

4.1.1

La sociedad civil es la principal víctima del terrorismo internacional (sea el provocado por el nacionalismo irredento o la instrumentalización del fundamentalismo religioso, o el que simplemente entiende la violencia como un fin en sí mismo). Contra ella se dirige el terrorismo interesado en el castigo colectivo e indiscriminado, que busca imponer un clima de terror generalizado que rinda al Estado a sus demandas. Pero es, igualmente, uno de los principales protagonistas de cualquier estrategia de lucha contra esta amenaza, tal como ya señalaba el Dictamen del CESE sobre «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo» (2), tanto en lo que respecta a los mecanismos para hacer frente a sus efectos más visibles como a sus causas subyacentes, sin olvidar su labor clave en la atención a las víctimas que hayan sufrido sus consecuencias.

4.1.2

Asumiendo el protagonismo estatal y del entramado institucional de la Unión Europea (UE)— especialmente en los ámbitos de la seguridad, defensa, justicia y finanzas— para luchar contra los síntomas y efectos más visibles de esta amenaza (prevención de actos terroristas, persecución y desmantelamiento de los grupos terroristas, detención, enjuiciamiento y condena de los responsables de acciones terroristas, bloqueo de sus canales de financiación, etc.), la sociedad civil tiene en este terreno un cometido esencial que se resume en:

4.1.2.1

Vigilar activamente que la lucha contra el terrorismo nunca traspase los límites del Estado de derecho y que sean preservados los derechos humanos, los valores, los principios y las libertades que definen a una sociedad abierta y democrática.

4.1.2.2

Colaborar con las autoridades comunitarias y nacionales en todos sus niveles en las labores de identificación de actividades y actores implicados en redes terroristas (especialmente importante en este ámbito es la labor de las entidades financieras y de las que gestionan servicios de telecomunicaciones). Esta colaboración debe estar basada en un compromiso mutuo de todas las partes implicadas para compartir información, capacidades y esfuerzos al servicio del objetivo común de la derrota del terrorismo.

4.1.2.3

Establecer canales de diálogo con líderes y actores sociales de las comunidades de referencia de los grupos terroristas, para promover un esfuerzo común de crítica y deslegitimación del discurso y la práctica violenta.

4.1.2.4

Intercambiar entre los distintos actores sociales, y con las autoridades nacionales y comunitarias, experiencias y prácticas conducentes al aislamiento y control de individuos y colectivos susceptibles de caer en la exclusión y la radicalización que conduce a la violencia, siempre con escrupulosa atención a garantizar los derechos y libertades fundamentales y dentro del más estricto respeto a las normas del Estado de derecho.

4.1.2.5

Aportar sus enfoques (sobre procesos de integración y sobre visiones, actitudes y funcionamiento de los colectivos de especial importancia para esta materia) en los programas de formación para el personal de las fuerzas policiales, de seguridad y de inteligencia que deben asumir la carga principal contra esta amenaza.

4.1.2.6

Poner en marcha experiencias piloto que concentren el esfuerzo en los lugares más proclives a la desafección, radicalización y reclutamiento (prisiones, lugares de culto, escuelas, suburbios urbanos, locutorios y establecimientos de telecomunicaciones, etc.), orientadas a evitar la exclusión, radicalización y demonización de individuos o colectivos por razón de su clase social, sexo, etnia o religión.

4.2   La integración como enfoque preventivo. Propuestas concretas

4.2.1

Es, en todo caso, en la atención a las causas subyacentes que sirven de caldo de cultivo a la violencia terrorista donde el cometido de la sociedad civil adquiere auténtico protagonismo. Se entiende que, sin que ninguna de las posibles causas identificadas en este plano sirva para justificar ningún tipo de violencia, sí es posible explicar muchas de las derivas terroristas como el punto final de procesos de desafección, radicalización y reclutamiento que se sustentan en desigualdades horizontales entre grupos dentro de un mismo territorio, fenómenos de exclusión y discriminación (social, política o económica) y en dobles varas de medida a la hora de enjuiciar acciones de diferentes actores. La integración constituye, por tanto, el foco central de toda estrategia de largo alcance que, con un enfoque preferentemente preventivo, debe aspirar a:

4.2.2

Potenciar unos sistemas educativos, formales e informales, orientados a la eliminación de estereotipos negativos y a facilitar la tolerancia y la convivencia sobre una base de valores compartidos que tomen como referencia principal los derechos humanos (esto exige, entre otras tareas, revisar los textos escolares actuales con intención de que reformulen los estereotipos de confrontación y los transformen en motores de tolerancia y de pedagogía multicultural).

4.2.3

Establecer compromisos (incluyendo códigos de conducta) entre los distintos medios de comunicación para no dar acogida a discursos y planteamientos que puedan alimentar la exclusión, el racismo y la xenofobia. Desde el más inequívoco respeto a la libertad de prensa y de expresión, interesa fomentar los productos mediáticos y los enfoques que difundan los valores compartidos a lo largo de la historia y las ventajas de la riqueza multicultural en un mundo globalizado.

4.2.4

Difundir, mediante campañas públicas, mensajes y enfoques inclusivos que ayuden a aclarar y sustituir conceptos erróneos (terrorismo islámico por terrorismo internacional; asimilación por integración) o imágenes inadecuadas (inmigrantes por ciudadanos) que refuerzan la división y la confrontación.

4.2.5

Contribuir a la toma de conciencia sobre la importancia de identificar los derechos humanos como la base primordial de la convivencia en una sociedad multicultural. En esa misma línea, la sociedad civil organizada debe ser un motor importante en la aspiración de crear una sociedad en la que todos sus miembros gocen de los mismos derechos (sociales, políticos y económicos) y asuman los mismos deberes.

4.2.6

Fomentar la creación de plataformas sociales, en las que estén presentes actores de las diversas comunidades presentes en cada territorio nacional, que apuesten por poner en marcha mecanismos de inclusión y de resolución pacífica de las diferencias.

4.2.7

Identificar y reforzar a los líderes y organizaciones civiles que representan a otras comunidades en el territorio de la UE como interlocutores privilegiados en el acercamiento a personas de otras culturas, todo ello con el objetivo central de buscar el diálogo y su colaboración para eliminar las causas que puedan provocar la desafección y radicalización de algunos de sus componentes.

4.2.8

Desarrollar programas específicos dirigidos a la desradicalización de potenciales simpatizantes con las ideas y prácticas terroristas en lugares de reclutamiento habitual (prisiones, lugres de culto, etc.), orientados a la integración social y a la creación de empleo.

4.2.9

Enfocar la cooperación descentralizada desde esta perspectiva, tanto a escala nacional como comunitaria (aprovechando la existencia de marcos ya definidos, como el de la Asociación Euromediterránea o el de la Política Europea de Vecindad o el que vincula a los países ACP). Esto implica, aprovechando las enormes potencialidades de las políticas de cooperación al desarrollo de los Estados miembros y de la propia UE, establecer proyectos de cooperación sobre el terreno con actores que, aun definidos sobre bases religiosas o nacionalistas, expresen su radical rechazo a la violencia como método de acción.

4.2.10

Ampliar notablemente, dentro de la UE y en el contexto de las relaciones con otros países extracomunitarios, el número y presupuesto de los programas de intercambio de formadores, alumnos, periodistas, organizaciones empresariales y sindicales, defensores de derechos humanos, miembros de organizaciones no gubernamentales, etc., todo ello con especial atención a la necesidad de mejorar la igualdad de género. El conocimiento personal y el intercambio de experiencias y visiones son métodos prioritarios para desmontar los estereotipos negativos y para construir un futuro común en un siglo que está llamado a ser multicultural (3). En esa línea resulta altamente recomendable aprovechar y reforzar las características del CESE para explorar, a través de sus activos canales de contacto y colaboración con organismos extracomunitarios, nuevas líneas de trabajo orientadas a evitar la radicalización de determinados individuos o colectivos.

4.2.11

Favorecer el surgimiento y consolidación de plataformas de participación inclusiva de la población (autóctona y foránea) sobre bases transversales de representación ciudadana, en lugar de las de perfil nacionalista o religioso.

4.2.12

Impulsar la labor investigadora de los centros e institutos especializados, tanto en el territorio de la UE como en colaboración con los ubicados en países de especial interés para este tema. De especial relevancia debe ser el apoyo a proyectos y estudios que aspiren a conocer mejor los procesos que puedan conducir a la desafección, reclutamiento y radicalización violenta y las interrelaciones entre las diferentes variables en juego.

4.3   La atención a las víctimas

4.3.1

Por último, pero no menos importante, la atención a las víctimas directas de los actos terroristas debe entenderse como parte fundamental de un enfoque global en el que la propia sociedad civil asuma su relevancia en la lucha contra la amenaza terrorista. Con el objetivo de evitar su olvido y su marginación social, resulta prioritario en este terreno:

4.3.2

Luchar por que sean reconocidos íntegramente a las víctimas todos sus derechos (incluyendo las debidas compensaciones económicas) como damnificados por cualquier tipo de acción terrorista, tanto dentro del territorio nacional como en cualquier otro.

4.3.3

Articular mecanismos sociales de apoyo (desde el físico al psicológico, pasando por el económico) que fomenten la superación del trauma y eviten la emergencia de discursos demonizadores o abiertamente racistas o xenófobos.

4.3.4

Movilizar las voluntades políticas de los respectivos gobiernos nacionales y de la UE para establecer bases consensuadas de reconocimiento a estas personas y de asistencia y protección de sus vidas.

4.4   Las personas como sujeto principal de la seguridad y la prevención: políticas coadyuvantes

4.4.1

En esencia, si se asume que las personas constituyen el principal activo de todo Estado y, por añadidura, de la UE, los postulados de la seguridad humana, de la construcción de la paz y de la prevención de conflictos violentos aconsejan en este caso:

4.4.2

Articular estrategias y esfuerzos multidimensionales para garantizar un digno nivel de bienestar y de seguridad a quienes comparten un mismo territorio y a sus vecinos, entendiendo que, promoviendo su desarrollo y su seguridad, se estará garantizando el propio desarrollo y seguridad.

4.4.3

Reducir, hasta su eliminación, las desigualdades entre grupos y entre países como la principal vía para promover la seguridad de todos. La base común de la convivencia y del debilitamiento de la amenaza terrorista vuelve a ser el respeto escrupuloso de los derechos humanos y la consolidación de un entorno democrático, garantizando el libre ejercicio de las diferentes prácticas religiosas en un marco de separación de los asuntos públicos. Esto implica, del mismo modo, el rechazo a la existencia de espacios sociales al margen de la ley (limbos jurídicos o guetos basados en costumbres inaceptables desde esa óptica).

4.4.4

Entender que la seguridad no puede lograrse a costa de la libertad, del recorte del marco de derechos propio de una sociedad abierta y democrática, ni de la aplicación de métodos de actuación contraterrorista que se asemejen a los de quienes se combate.

4.4.5

Reconocer que una orientación como la que exige la lucha contra el terrorismo —necesariamente multidisciplinar, multidimensional y de largo plazo— sólo puede rendir frutos si se logra contar con un presupuesto específico y dotado adecuadamente, en el que se sumen los esfuerzos nacionales a los comunitarios.

4.5   Alianzas público-privadas

4.5.1

La amenaza terrorista es difusa, permanente y global. Nadie está al margen de sufrir sus consecuencias, y su perfil y desarrollo cambian incesantemente. Esto, junto con la percepción de que no se ha logrado todavía definir una estrategia adecuada para hacerle frente, lleva a la necesidad de reevaluar constantemente los análisis, las valoraciones y los métodos empleados para confrontarla. Se trata de una labor que implica a todos, tanto a los gobiernos e instancias comunitarias como a la sociedad civil en su conjunto. En ese ejercicio, por definición inclusivo, se impone asimismo la necesidad de explorar las potencialidades de las alianzas público-privadas, sin que ello suponga en ningún caso abrir la puerta a una contraproducente privatización de la seguridad y la defensa, al servicio de un objetivo común: el bienestar y la seguridad de todos (4). Como bases primarias de este empeño cabe señalar:

4.5.2

La necesidad de elaborar un glosario de términos que permita, tanto en el nivel discursivo como en el operativo, consensuar conceptos que orienten la labor a desarrollar por todas las partes y actores implicados.

4.5.3

El control democrático de la estrategia de lucha contra el terrorismo en todos sus niveles y manifestaciones.

4.5.4

La toma de conciencia sobre la importancia que las políticas exteriores de los Estados miembros — y de la PESC/PESD en el nivel comunitario— y las políticas nacionales y comunitaria de cooperación al desarrollo tienen para la prevención del terrorismo y para la desradicalización de potenciales terroristas.

4.5.5

La imperiosa necesidad de lograr una adecuada y sostenida asignación presupuestaria en todos los programas y acciones señalados en el presente Dictamen.

4.5.6

La conveniencia de abrir, o mantener en su caso, canales de diálogo y colaboración con actores y organismos de perfil social, político y económico, tanto dentro como fuera de las fronteras de la UE, conscientes de la imposibilidad de garantizar en solitario el éxito contra esta amenaza y de las ventajas que ofrece una coordinación de esfuerzos para elaborar visiones y estrategias de acción coherentes y sostenidas.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del CESE de 11.5.2005 sobre la «Propuesta de Directiva del Parlamento Europeo y del Consejo relativa a la prevención de la utilización del sistema financiero para el blanqueo de capitales, incluida la financiación del terrorismo», ponente: Sr. Simpson, DO C 267 de 27.10.2005, puntos 3.1.8 y 3.2.1.

(2)  Dictamen exploratorio del CESE de 13.9.2006 sobre el tema «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo»; ponentes: Sres. Rodríguez García-Caro, Pariza Castaños y Cabra de Luna (DO C 318 de 23.12.2006), punto 13.

(3)  Dictamen del CESE de 20.4.2006 sobre la «Propuesta de Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo relativa al Año europeo del diálogo intercultural (2008)»; ponente: Sra. CSER (DO C 185 de 8.8.2006).

(4)  En línea con lo anticipado en el Dictamen exploratorio del CESE de 13.9.2006 sobre el tema «La participación de la sociedad civil en la lucha contra la delincuencia organizada y el terrorismo»; ponentes: Sres. Rodríguez García-Caro, Pariza Castaños y Cabra de Luna (DO C 318 de 23.12.2006), punto 13.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/67


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los tipos del IVA distintos del tipo normal»

COM(2007) 380 final — SEC(2007) 910

(2008/C 211/18)

El 5 de julio de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

«Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo sobre los tipos del IVA distintos del tipo normal».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de marzo de 2008 (ponente: Sr. BURANI).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 112 votos a favor, ninguno en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones

1.1

El CESE acoge favorablemente la iniciativa de la Comisión dirigida a sentar las bases de un debate político en el Parlamento Europeo y el Consejo, que permita la emergencia de unos principios comúnmente aceptados sobre las exenciones al régimen del IVA. Al tratarse de un proceso con connotaciones claramente políticas, la fecha límite de finales de 2010 prevista para la adopción de nuevas normas resulta totalmente realista.

1.2

El objetivo inicial de la adopción del régimen del IVA era crear las condiciones de una armonización fiscal que permitiera el buen funcionamiento del mercado interior. Sin embargo, las numerosas modificaciones introducidas a lo largo de los años y, sobre todo, las exenciones, tuvieron efectos contrarios, por lo que el intento de uniformizar las exenciones debe considerarse como la mejor solución en las circunstancias actuales.

1.3

Las exenciones se aplican en cada Estado miembro sobre la base de criterios de fiscalidad, fijados en función de preocupaciones de carácter político y social; se admiten cuando no tienen repercusiones transfronterizas o si responden a criterios consolidados de la política comunitaria. Por su parte, el CESE considera que, aunque se respeten estos criterios, las exenciones deben considerarse, sobre todo —aunque no exclusivamente—, a la luz de su contribución a una política de redistribución de las rentas.

1.4

En el curso de los debates, se debería dedicar especial atención a los servicios locales que no pueden prestarse a distancia y que, por tanto, no tienen un impacto directo en el mercado interior: entran en esta categoría numerosas actividades que, junto a su indudable utilidad económica y social, presentan aspectos controvertidos o se prestan a consideraciones diferentes: actividades de artesanía, restauración, servicios sanitarios públicos o privados, sectores de gran intensidad de mano de obra no cualificada, libros y periódicos.

1.5

El CESE hace hincapié en la necesidad de conceder exenciones sobre la base de un criterio de diferenciación de los gastos entre los grupos con ingresos bajos y los grupos con ingresos elevados, una distinción que puede efectuarse fácilmente. Recuerda, sobre todo, que las exenciones deben inspirarse en criterios de transparencia y tener en cuenta los costes que pueden suponer para las administraciones fiscales y las empresas unas reglamentaciones imprecisas o generales, costes que, en definitiva, recaen en los consumidores finales.

1.6

Convendrá dedicar especial atención a las subvenciones directas como alternativa a los tipos reducidos del IVA: una solución que plantea la Comisión, aunque sin tomar posición. El CESE considera que esta alternativa debe considerarse con especial cautela, y sólo debería adoptarse con parsimonia en los casos en que parezca difícil optar por otras soluciones; en cualquier caso, las subvenciones nunca deberían tomar la forma de ayudas estatales.

2.   Introducción

2.1

Por su naturaleza, el régimen del IVA se basa en un sistema complejo; creado en 1977 como un régimen «provisional» (1), ¡sigue existiendo treinta años después, con el mismo nombre! Con el tiempo, este régimen ha sido objeto de numerosas modificaciones, a raíz de adaptaciones a situaciones puntuales o duraderas, consideraciones políticas, evolución del mercado interior o ampliación.

2.2

La Comisión tomó una iniciativa necesaria para simplificar el trabajo de las administraciones y los agentes económicos, al elaborar la «Directiva sobre el IVA» de 2006  (2), que puso orden en la legislación y constituye, en la práctica, el «texto único» en la materia. Los principios en los que se inspiró esta nueva Directiva son los originales, que se remontan a 1977 y se revisaron parcialmente en 1992, en el sentido de que, en general, el tipo normal mínimo es del 15 % (3), y se abona, en principio, en el lugar de origen. Sin embargo, se han previsto excepciones: el tipo normal se puede reducir, y la imposición de determinados bienes o servicios puede efectuarse en el lugar de destino.

2.3

Según las normas, los Estados miembros pueden aplicar uno o dos tipos reducidos, pero exclusivamente a los bienes y servicios enumerados en la Directiva sobre el IVA (4). Con la excepción parcial de Dinamarca, todos los Estados miembros se acogen a esta posibilidad, aunque en diferente medida y aplicándola a bienes o servicios diferentes, elegidos entre los autorizados. Unos comportamientos tan diferentes no contribuyen a poner en práctica los principios de coordinación necesarios para el buen funcionamiento del mercado único. La Comisión se propone lanzar ahora una «invitación a un debate político»al Consejo y el Parlamento Europeo, con la participación del CESE, al que se ha solicitado un dictamen, con el fin de llegar a un acuerdo entre los Estados miembros sobre una nueva arquitectura de tipos reducidos del IVA.

2.3.1

Se trata, en la práctica, de revisar toda la estructura de las exenciones específicas y temporales ya concedidas: las primeras, a los antiguos Estados miembros, y las segundas al grupo de los «nuevos» Estados miembros, reconstruyendo una estructura que tenga en cuenta unos objetivos coherentes con la lógica del mercado. No es un proceso sencillo: habrá que encontrar un equilibrio, sobre una base común, entre todas las necesidades políticas, económicas y sociales que en su momento justificaron las exenciones y exclusiones que los Estados miembros aplicaron posteriormente en función de sus propias exigencias. La Comisión es plenamente consciente de las dificultades del ejercicio: de hecho, prevé que el proceso de consulta no podrá traducirse en una nueva reglamentación hasta finales de 2010.

2.4

Se ha dado un paso preliminar, necesario para poner a todos los Estados miembros en pie de igualdad en lo que respecta a las exenciones, con la propuesta de Directiva por la que se prorrogan hasta el 31 de diciembre de 2010 las exenciones temporales concedidas a los nuevos Estados miembros  (5). La razón de la propuesta, que se aprobó el 20 de diciembre de 2007, radica en la diversidad de los regímenes de exenciones vigentes: los Estados miembros más antiguos se benefician de exenciones sin límite de tiempo, mientras que las concedidas a los nuevos Estados miembros expiraron a finales de 2007. La prórroga concedida el 20 de diciembre de 2007 a estos últimos pondría a todos en pie de igualdad, al menos hasta 2010, fecha para la cual la Comisión espera que el Consejo y el Parlamento Europeo hayan llegado a un acuerdo sobre la aprobación de un régimen estable y uniforme de tipos del IVA distintos del tipo normal.

2.5

La Comunicación objeto del presente dictamen pretende sentar las bases de un «debate político» en el Parlamento Europeo y el Consejo, que permita la emergencia de unos principios comúnmente aceptados que den pie a la elaboración de unas propuestas de reglamentación con grandes posibilidades de ser acogidas favorablemente. Teniendo en mente la experiencia pasada y la situación actual, la Comisión es prudente, con razón, en sus afirmaciones y en las posibles decisiones que haya que tomar: espera a recibir señales. Por tanto, se limita en su Comunicación a proporcionar de manera equilibrada todos los elementos útiles para el examen y evaluación, inspirándose en los principios consolidados del mercado único y de la Estrategia de Lisboa, pero sin adoptar posturas firmes. El CESE considera que esta iniciativa es decisiva para el futuro del mercado interior en el ámbito fiscal: es una ocasión única cuyo éxito dependerá del sentido de responsabilidad y de la buena voluntad de los responsables.

3.   Contenido de la Comunicación

3.1

La Comunicación presenta, resumido, un estudio realizado por Copenhagen Economics en el que se ha examinado, a instancias de la Comisión y en ejecución del mandato del Consejo y del Parlamento Europeo, el impacto de los tipos reducidos del IVA y de las correspondientes exenciones, prestando especial atención a los aspectos sociales (distribución de la renta) y al coste del sistema. El CESE felicita a la Comisión por la calidad del documento elaborado sobre la base del estudio. De hecho, no se ha descuidado ni olvidado ningún elemento: el debate que surja de este texto podrá basarse en todos los elementos de juicio necesarios.

3.2

En la introducción, la Comisión expone su objetivo consistente en «garantizar la igualdad de oportunidades entre los Estados miembros, así como una mayor transparencia y coherencia, y, sobre todo, un funcionamiento adecuado del mercado interior, por ejemplo reduciendo los obstáculos que entorpecen la actividad económica transfronteriza y abaratando los costes de cumplimiento relacionados con el IVA» (6).

3.3

Concretamente, al referirse al estudio de Copenhagen Economics, la Comisión afirma que desde un punto de vista puramente económico, la solución más racional consistiría en aplicar un único tipo de IVA, que permitiría reducir los costes de gestión para las administraciones y las empresas y, en teoría, reducir las distorsiones de la competencia. Sin embargo, el tipo único, como todas las normas rígidas, correría el riesgo de no siempre poder adaptarse a todas las circunstancias y necesidades, por lo que necesita cierta dosis de flexibilidad: éste es el principio que prevaleció cuando se adoptaron los tipos reducidos.

3.4

La aplicación de unos tipos reducidos responde a criterios económicos, pero también se inspira en determinados criterios sociales y políticos: sirvan de ejemplo los servicios de gran intensidad de mano de obra (en particular, no cualificada) y los servicios prestados localmente, cuando no tienen una incidencia notable en el tráfico transfronterizo. Estos criterios se inspiran en la idea de que unos tipos más bajos (y, por tanto, unos precios más ajustados) aumentarían la productividad y el empleo: los ciudadanos recurrirían en mayor medida a los proveedores de servicios profesionales, reduciendo así el «hágalo usted mismo», y gastarían menos en la economía sumergida.

3.5

La lista completa de los bienes y servicios que se benefician de tipos reducidos (artículo 98 de la Directiva sobre el IVA) figura en el anexo III a la propia Directiva. En lo que respecta a los servicios de gran intensidad de mano de obra (artículo 107), deben responder a tres criterios: además de los mencionados en el punto anterior, deben prestarse en gran medida directamente a los consumidores finales y tener un carácter fundamentalmente local y sin posibilidades de falsear la competencia. En cuanto a los bienes y servicios «normales», los criterios son menos explícitos, aunque los motivos «sociales» se desprenden claramente de la lectura de su lista: se trata, en efecto, de productos alimentarios y farmacéuticos, suministro de agua, publicaciones, servicios televisivos, etc. El Comité presenta más adelante sus observaciones sobre estos aspectos (véase el punto 4.12).

3.6

La Comisión comenta uno de los argumentos que se esgrimen más a menudo en defensa de los tipos reducidos, en el sentido de que responderían a criterios de mayor equidad social, al mejorar la distribución de la renta en favor de los más desfavorecidos. El estudio, y, al parecer, también la Comisión, se adhieren a este argumento siempre y cuando se cumpla una serie de condiciones: los tipos reducidos sólo tienen un efecto distributivo real si la proporción de los gastos dedicados al consumo de los bienes sujetos a un tipo reducido es estable en el tiempo y crea una situación de verdadera diferenciación entre los grupos de ingresos bajos y los que disponen de ingresos más elevados. La Comunicación señala, sin embargo, que existen marcadas diferencias entre los países, y que la mayor o menor eficacia de los tipos reducidos depende de la mayor o menor diferencia entre las rentas de las distintas categorías sociales.

3.7

Otro aspecto importante es el del coste del sistema: los tipos distintos del tipo normal generan costes administrativos elevados para las empresas y las autoridades fiscales, sobre todo cuando su aplicación se presta a interpretaciones diferentes, situación que es prácticamente la norma.

3.8

Citando el estudio, la Comisión no cuestiona explícitamente el sistema de los tipos reducidos, pero se pregunta si para lograr los objetivos que se han fijado los Estados miembros no sería preferible optar por unos instrumentos políticos alternativos. De hecho, cita como alternativa, o como una de las alternativas posibles, un sistema de subvenciones directas, que permitiría alcanzar los mismos objetivos a menor coste. Este sistema podría elaborarse de manera tal que se evitaran repercusiones negativas a nivel de la UE; garantizaría una mayor transparencia y sería menos costoso para los presupuestos de los Estados miembros. Se observa, sin embargo, que las subvenciones directas podrían presentar escasas ventajas para las empresas; en efecto, su concesión podría resultar aleatoria y temporal, dependiendo de las necesidades presupuestarias del Estado o de las orientaciones políticas del momento.

3.9

La Comisión parece conceder una notable importancia a esta última alternativa o, en realidad, a cualquier alternativa al sistema de los tipos reducidos, ya que «recomienda que los Estados miembros examinen cuidadosamente todas las opciones disponibles». Aunque parece que no toma posición, observa que «con frecuencia, otros instrumentos resultan más eficaces y menos onerosos para los presupuestos públicos que los tipos reducidos del IVA, por lo que conviene tenerlo en cuenta en el proceso de toma de decisiones».

4.   Observaciones

4.1

Cabe elogiar el rigor y el equilibrio que demuestra la Comisión en su Comunicación. El CESE se muestra satisfecho, en particular, porque se confirma el fundamento de unas posiciones que ya había expresado en su momento, que se recordarán en las presentes observaciones. En primer lugar, al referirse a lo dicho en el punto 3.9, el Comité recuerda haber manifestado su perplejidad respecto al sistema de las exenciones con motivo de su dictamen relativo a la Directiva sobre el IVA (7), en el que afirmaba que «no parece que exista una voluntad [de los Estados miembros] de examinar las excepciones (…) para proceder a su eliminación». Esta postura se confirma y se refuerza ahora con el estudio acreditado de Copenhagen Economics, al que, al parecer, la Comisión también se adhiere. No obstante, se observa que la hipótesis de las soluciones alternativas sigue siendo, de momento, una hipótesis, salvo que cambien las orientaciones actuales de los Estados miembros.

4.2

El IVA es, de por sí, un impuesto complejo, de difícil aplicación, muy sujeto a la evasión y costoso para los Estados miembros y las empresas (8). Pero, sobre todo, no logra su objetivo original, que es el de crear un régimen definitivo de armonización fiscal. Cabe señalar, sin embargo, que la armonización fiscal no es un fin en sí mismo, sino una condición necesaria para el buen funcionamiento del mercado interior. En cualquier caso, éstas eran las intenciones de sus creadores, como recuerda la Comisión con su Comunicación de enero de 1993. El Comité considera que este último documento constituye una piedra angular en la evolución del IVA y lamenta que no se siguiera (excepto para la aceptación del tipo mínimo del 15 %), debido a la oposición de algunos Estados miembros. Hoy día la situación no ha cambiado: el intento de la Comisión de poner orden, al menos en el sector de las exenciones, debe acogerse favorablemente, pero, al mismo tiempo, constituye una señal de impotencia a la hora de progresar en la vía de la armonización fiscal a nivel comunitario. La Comisión no es objetivamente responsable de esta situación, pero tampoco lo son, o al menos no sólo, los Estados miembros. En efecto, el problema fundamental radica en la propia estructura del IVA como régimen temporal, como se explica más adelante.

4.3

En definitiva, hay que darse cuenta, y aceptar por mucho tiempo aún, que el IVA, en su concepción actual, responde para cada Estado miembro a criterios esencialmente fiscales, y que refleja las preocupaciones políticas y sociales que se traducen en la aplicación de tipos reducidos o superiores al nivel mínimo. A nivel comunitario, la armonización es, pues, una aspiración que no se refleja en la realidad, y la Comunicación objeto de examen pretende, al menos en parte, poner remedio a esta situación; es decir, armonizar los tipos reducidos del IVA, al menos para las actividades que tienen repercusiones transfronterizas o responden a criterios ya aceptados de política comunitaria. Por su parte, el CESE subraya que los responsables deberían tener presente que, si uno de los objetivos de los tipos reducidos del IVA es conseguir una redistribución de las rentas, este objetivo debería hacerse realidad. Dicho de otra forma, toda reducción del impuesto debe analizarse minuciosamente para garantizar que responde realmente a un criterio social y que no esconde otros objetivos menos loables. También se deben tener en cuenta otras consideraciones, como la simplificación de la aplicación y la transparencia de las normas: estos dos requisitos facilitan la vida de las empresas pero, por otra parte, permiten a las autoridades fiscales efectuar controles con más facilidad y a menor coste.

4.4

El anexo III a la Directiva sobre el IVA contiene una lista con las dieciocho categorías a las que se puede aplicar el tipo reducido del IVA; cada Estado miembro puede elegir las categorías a las que lo aplica, excluir determinados bienes y servicios y determinar el alcance de la reducción del impuesto. En la Comunicación sometida a examen se invita a los Estados miembros a «analizar por tanto qué bienes y servicios podrían acogerse a los tipos reducidos, con el fin de determinar el nivel de falseamiento que conllevaría esta medida (facultativa) y decidir si es aceptable, especialmente para las empresas que operan en los sectores pertinentes» (9). Dado el contexto general de la Comunicación, no parece que se pueda interpretar este mensaje como una invitación a ampliar la lista de los bienes y servicios, sino más bien todo lo contrario. El CESE está, pues, explícitamente en contra de la ampliación de las categorías de bienes o servicios a los que se puede aplicar un tipo reducido; en efecto, si se quiere proseguir por la vía de la armonización, al menos en teoría, los Estados miembros deberían más bien reducir, y no ampliar, la lista del anexo III.

4.5

Se puede, pues, compartir globalmente la postura de la Comisión: si se olvida o se deja de lado durante cierto tiempo el espejismo de un régimen «definitivo», una de las prioridades consiste en conceder mayor autonomía a los Estados miembros a la hora de determinar los tipos reducidos para los servicios locales que no pueden prestarse a distancia. La Comisión considera que estos servicios «no inciden en el funcionamiento del mercado interior», por lo que no se trata tanto de pragmatismo como del reconocimiento de los imperativos políticos o sociales que motivan la concesión de estas exenciones.

4.6

Por otra parte, conviene analizar con suma atención las afirmaciones que se prestan a generalizaciones fáciles: si bien la imposición de actividades locales no incide en el funcionamiento del mercado interior, todo bien o servicio producido y consumido localmente debería ser objeto de una imposición local, un principio que socavaría las propias bases de la Directiva sobre el IVA. La Comisión no tiene intención alguna de establecer ni de aceptar un principio de estas características.

4.7

Si se examinan con mayor detalle los aspectos recordados por la Comisión, conviene comentar la afirmación según la cual el recurso a los tipos reducidos puede reportar ventajas a determinados sectores cuidadosamente seleccionados, aumentando la productividad general y, por ende, el PIB. Entran en esta categoría los servicios prestados locamente: una reducción del IVA incitaría a los consumidores a reducir el «hágalo usted mismo» y a dedicar más tiempo a su actividad profesional. Sin embargo, debemos ser realistas: el «hágalo usted mismo» consiste en ocupaciones que se realizan durante el tiempo libre y que no sólo son útiles para las familias desde un punto de vista social, sino también económico, por lo que conviene fomentarlas. Por otra parte, es posible que una reducción del impuesto pueda contribuir a aumentar los ingresos fiscales, pero sólo por parte del «hágalo usted mismo» que pueda sustituirse por la intervención de empresas sometidas a la imposición; no es fácil averiguar qué parte se transferiría hacia el sector de la economía sumergida. Lo que sí es cierto es que la economía total o parcialmente sumergida, así como la evasión fiscal, no desaparecerán por el simple hecho de que las actividades en cuestión se beneficien de un tipo reducido del IVA. Para alcanzar este objetivo se necesitarían muchas otras medidas.

4.8

Los servicios de restauración merecen una atención particular, ya que, según la Comisión, se encuentran en una situación poco clara o, mejor dicho, controvertida. Por una parte, se observa que se destinan principalmente al consumo interno, pero, por otra, se reconoce que tienen una importancia notable para las políticas turísticas de determinados países, y para todos los habitantes de las zonas fronterizas. Como ya se ha visto en el pasado, no será fácil llegar a un acuerdo sobre este punto, por lo que el Comité considera que en este caso particular será necesario tomar una decisión puramente política. Cualquier otra consideración inspirada en motivos económicos o fiscales haría correr el riesgo de prolongar las discusiones indefinidamente: cada uno conservaría su posición, motivada por razones de política interna.

4.9

En el mismo ámbito de los servicios prestados localmente, el Comité llama la atención sobre un sector que podría ser objeto de un importante debate: el de los servicios sanitarios públicos y privados, que ya se pueden beneficiar, en determinadas condiciones, de unos tipos reducidos (10). Se observa una creciente tendencia de los ciudadanos de algunos Estados miembros a utilizar los servicios públicos de asistencia médica y quirúrgica de otros países, considerados, con razón o sin ella, más eficaces. Este fenómeno tiene poco que ver con la fiscalidad; sin embargo, es más pertinente, con fines fiscales, la decisión de recurrir en otros países a los servicios prestados por clínicas y profesionales privados. La enorme diferencia entre las tarifas aplicadas en los distintos Estados miembros, especialmente en determinados sectores sanitarios, conduce a abandonar el mercado nacional para dirigirse hacia otros países. En consecuencia, la característica «local» de estos servicios se está atenuando y está más bien adquiriendo, en el caso de determinados servicios y países, una connotación transnacional. En este ámbito, las distinciones no son fáciles y no se puede generalizar, porque el riesgo de controversia es grande.

4.9.1

El logro de un acuerdo dependerá del equilibrio que se consiga encontrar entre exigencias opuestas: por una parte, el carácter claramente social de la protección de la salud aconsejaría incluir estos servicios entre los que pueden beneficiarse de un tipo reducido, pero, por otra, se podrían esgrimir cuestiones de competencia. La decisión final debería tener en cuenta el derecho de los ciudadanos a recibir atención sanitaria con el menor gasto posible para el presupuesto familiar; es decir, que el interés de los ciudadanos/consumidores debería considerarse prioritario con respecto a los principios de competencia.

4.10

La aplicación del tipo reducido del IVA a los sectores de gran intensidad de mano de obra no cualificada es objeto de controversia. En el estudio citado por la Comisión se observa que esta medida puede reportar beneficios permanentes al empleo, aunque las ventajas «serían probablemente poco importantes», lo que es probablemente cierto. En este caso también resultaría difícil tomar una decisión, ya que los sectores de este tipo (vivienda, obras viarias, empresas de limpieza, mercados, etc.) responden a una demanda generalmente inelástica, de manera que la reducción del IVA en estos sectores sólo tendría un efecto muy limitado en el empleo. Por otra parte, estos sectores son los que emplean con más frecuencia a trabajadores no cualificados «en negro». No cabe duda de que una reducción del IVA contribuiría a reducir los costes de estas empresas, pero sigue planteándose la cuestión de saber si conduciría a una reducción de los precios y a un «verdadero» aumento del empleo.

4.11

De manera más general, la Comisión observa que los tipos reducidos solamente son eficaces cuando los gastos de consumo en bienes o servicios se mantienen estables en el tiempo y son suficientemente diferentes entre los grupos con ingresos bajos y los grupos con ingresos elevados. Estas diferencias son mayores en los sectores de la alimentación, la confección y la vivienda, en los que existen diferencias significativas entre los distintos países; pero, a menudo, las diferencias más evidentes —y más injustas socialmente— se observan dentro de los propios Estados miembros. El Comité llama la atención sobre el hecho de que en varios Estados miembros el tipo reducido del IVA se aplica por categorías, sin tener en cuenta que dentro de muchas de esas categorías figuran productos destinados al consumo de masa y otros claramente elitistas, cuyo precio puede ser muy superior al de los primeros. Sigue planteándose el problema de saber cómo, y con arreglo a qué criterios, se podrían tasar de manera diferente bienes o servicios con la misma denominación pero que, de hecho, están destinados a clases sociales diferentes, en función de su precio o calidad. Otro problema es el de saber cómo adoptar distinciones duraderas, que no estén sujetas a cambios ni modas, y cómo velar por su aplicación sin necesidad de introducir controles costosos y complicados. Por último, hay que tener en cuenta el aspecto de los fraudes, que pueden darse en todos los sectores pero, en particular, en los dos considerados: las denominaciones minuciosas y detalladas pueden facilitar estos comportamientos, de manera que no resulta nada fácil su control. El CESE hace hincapié en la necesidad de aplicar unos criterios discriminantes basados en consideraciones de carácter social; dicho de otra forma, los tipos reducidos deberían contribuir a una política social de redistribución de la renta o cuando no sean posibles las opciones alternativas recogidas en el punto 4.15 de ayuda a importantes programas sociales. Pero en cualquier caso, debería garantizarse la transparencia de cara a los propios ciudadanos y a los de los demás Estados miembros.

4.11.1

La misma observación podría aplicarse a los libros y periódicos, que a veces se agrupan en una única categoría. En efecto, ocurre que publicaciones socialmente justificadas se junten con otras que no tienen valor educativo ni recreativo alguno o que, peor aún, se encuentran al límite de la legalidad o de la conciencia civil común o incluso rebasan este límite. Por difíciles que sean, sí parecen necesarias las distinciones y, en cualquier caso, se justifican en términos de transparencia democrática.

4.12

La Comisión observa, por último, que la variedad de tipos implica unos costes significativos para las empresas y las autoridades fiscales, lo cual constituye una observación lógica. El Comité preferiría que se hablara de un aumento de los costes, dado que en el ámbito de la fiscalidad el IVA ya es, de por sí y con mucha diferencia, el impuesto más costoso en términos de aplicación y recaudación. El CESE ya ha hecho anteriormente esta observación (11) y la recuerda aquí a la vez que invita a los Estados miembros a hacer público el importe neto del IVA en su presupuesto, tras deducción de la parte destinada al presupuesto comunitario y a los gastos de gestión, recaudación, control y represión del fraude. Se recomienda a la Comisión que haga suya esta invitación en nombre de la transparencia, y que reflexione sobre la oportunidad de estudiar un sistema fiscal alternativo  (12). Se espera que la revisión eventual de toda esta cuestión también se base en los resultados —que podrían ser sorprendentes— relativos a los beneficios para la administración fiscal : cuando se conozcan los «verdaderos» resultados, no es imposible que sean las propias autoridades fiscales las que tomen la iniciativa.

4.13

No obstante, se plantea ahora la cuestión secundaria del aumento de los costes «para las empresas y las autoridades fiscales», relativos a los gastos administrativos y contables relacionados con la aplicación —e interpretación— de las excepciones a las normas generales. El Comité señala que cada aumento de los costes para las empresas repercute en los consumidores finales, por lo que convendrá evaluar, caso por caso, si la aplicación de un tipo reducido se traduce realmente en un beneficio para los ciudadanos y, en caso afirmativo, en qué medida. Actualmente, la gran mayoría de los numerosísimos litigios se debe al carácter demasiado genérico de las clasificaciones y a las consiguientes interpretaciones divergentes, intervenciones de asesores, inspecciones y recursos: las nuevas normas deberían, pues, elaborarse también en función de su facilidad de aplicación.

4.14

El sistema de los tipos reducidos es el único factible en la actualidad, a pesar de su coste. Sin embargo, dado que la propia Comisión define las normas de este sistema como «rígidas e incoherentes» (13), se espera que los debates políticos entre el Consejo y el PE conduzcan a la adopción de unas decisiones comunes inspiradas claramente en los principios del mercado interior, en el respeto de las necesidades de los ciudadanos/consumidores, de las empresas y de las administraciones fiscales.

4.15

En lo que respecta a las opciones alternativas a los tipos reducidos, la Comisión se pregunta si no podrían sustituirse por subvenciones directas, que constituyen un instrumento político más eficaz y transparente y menos costoso. El Comité considera que una vía factible consistiría en adoptar soluciones alternativas a escala nacional, en casos particulares y con carácter temporal, siempre y cuando se evite toda medida que pueda tener las características de una ayuda estatal. En cualquier caso, toda solución a escala nacional presentada como alternativa a las exenciones al régimen del IVA debería adoptarse con arreglo a criterios de transparencia, teniendo presente que, en cada caso, significaría alejarse aún más de los objetivos del mercado único.

4.16

Por último, y para completar los numerosos dictámenes en la materia, el Comité desea presentar, en aras de la transparencia, una sugerencia de sentido común: la de eliminar la denominación «provisional» del régimen del IVA vigente. Este adjetivo, que sigue empleándose después de treinta años, sin perspectivas a medio plazo de que pueda convertirse en definitivo, es una falacia que resta credibilidad a las normas de la Unión. Y justifica, si acaso fuera necesario, el viejo dicho de que «no hay nada más definitivo que lo provisional».

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Lógicamente, un régimen «definitivo» debería prever la imposición en el lugar de destino o, mejor dicho, de consumo. En aquel momento, una serie de obstáculos de distinta naturaleza impidieron una aplicación generalizada, y esta situación aún continúa.

(2)  Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006).

(3)  Artículos 96 y 97 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido (DO L 347 de 11.12.2006). No se ha fijado nunca un tipo máximo.

(4)  Véanse los artículos 98-101 y el anexo III a la Directiva.

(5)  Propuesta de Directiva COM(2007) 381 final y Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 2006/112/CE en lo que se refiere a determinadas disposiciones temporales relativas a los tipos del impuesto sobre el valor añadido» (DO C 44 de 16.2.2008, p. 120).

(6)  Comunicación COM(2007) 380 final, capítulo «Introducción».

(7)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo relativa al sistema común de impuesto sobre el valor añadido (refundición)» (DO C 74 de 23.3.2005, p. 21).

(8)  Véase a este respecto el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido» y «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido» (DO C 267 de 27.10.2005, p. 45).

(9)  Véase la Comunicación COM(2007) 380 final, punto 3.3 «Imperativos del mercado interior», segundo apartado.

(10)  Puntos 15 y 17 del anexo III a la Directiva sobre el IVA.

(11)  Esta cuestión se planteó por primera vez en el Dictamen del CESE sobre el tema «La lucha contra el fraude fiscal en el mercado único» (DO C 268 de 19.9.2000, p. 45) y, posteriormente, en varias ocasiones (la última, con el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido» y «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido» (DO C 267 de 27.10.2005, p. 45); pero, naturalmente, sin que se llegara a ningún resultado.

(12)  El CESE también empezó a llamar la atención sobre este punto en 2000, con el dictamen mencionado en la nota anterior, y ha seguido haciéndolo en dictámenes ulteriores. El Comité ya se pronunció al respecto en su Dictamen sobre el régimen común del IVA (refundición) (DO C 74 de 23 de marzo de 2005, p. 21).

(13)  Véase el Dictamen del CESE sobre la «Propuesta de Directiva del Consejo por la que se modifica la Directiva 77/388/CEE a fin de simplificar las obligaciones en lo que respecta al impuesto sobre el valor añadido» y «Propuesta de Reglamento del Consejo por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1798/2003 por lo que se refiere a la introducción de disposiciones para la cooperación administrativa en el contexto del régimen de ventanilla única y del procedimiento de devolución del impuesto sobre el valor añadido» (DO C 267 de 27.10.2005, p. 45).


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/72


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas»

COM(2007) 507 final

(2008/C 211/19)

El 21 de septiembre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre el tema

«Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas».

La Sección Especializada de Unión Económica y Monetaria y Cohesión Económica y Social, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 28 de marzo de 2008 (ponente: Sr. COUPEAU).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 128 votos a favor, 3 en contra y 5 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Introducción

1.1

El Tratado constitutivo de la Comunidad Europea reconoce, en el apartado 2 del artículo 299, la especificidad de las Regiones Ultraperiféricas (en lo sucesivo: RUP), lo que permite preservar las características específicas y reducir las dificultades de estas regiones.

1.2

Las siete regiones afectadas por la situación ultraperiférica son la Comunidad Autónoma española de las Islas Canarias, las regiones autónomas portuguesas de Madeira y Azores y los cuatro departamentos franceses de Guadalupe, Guayana, Martinica y la Reunión.

1.3

Desde 1989, estas regiones se benefician de un programa específico destinado a apoyar medidas de desarrollo socioeconómico con vistas a una mejor convergencia con el resto de la Unión Europea.

1.4

En su Comunicación del 12 de septiembre de 2007«Estrategia para las regiones ultraperiféricas: logros y perspectivas», la Comisión lanzó una consulta pública para recabar la opinión de todas las partes interesadas sobre su política RUP en el contexto de los principales desafíos a los que las RUP deberán responder en los próximos años. El presente dictamen del CESE responde a dicha consulta.

1.5

El CESE considera que las políticas financieras destinadas a las RUP han tenido una serie de efectos positivos, pero que subsisten dificultades estructurales que deben resolverse. Por tanto, el CESE considera que es necesario reforzar estas políticas con miras al futuro.

1.6

El CESE observa que, para estas regiones, la accesibilidad al territorio y el acceso al mercado europeo son problemas permanentes por su situación geográfica muy distante, su insularidad (excepto Guayana) y sus especificidades geográficas y estructurales.

1.7

El CESE observa que el posicionamiento de las RUP, próximo a las zonas de influencia del Mercosur, de África occidental y meridional y de la zona del Caribe, da a Europa una dimensión mundial. El CESE observa que el posicionamiento de las RUP en diferentes océanos da a Europa una zona económica exclusiva de 25 millones de km2 con riquezas y recursos aún no estimados.

1.8

El CESE observa también que la situación ultraperiférica menoscaba la competitividad:

imposibilidad de hacer economías de escala debido a la exigüidad de los mercados;

escasez de recursos naturales, como petróleo, gas y minerales;

desarrollo económico de las RUP poco diversificado, porque depende en gran parte del turismo, la agricultura y la pesca;

dada la exigüidad de los mercados, las empresas tienden a la concentración, con lo que se crean situaciones de monopolio u oligopolio que menoscaban la competitividad.

1.9

El CESE estima que el grupo interservicios dedicado a las RUP en la Comisión debe mantenerse, e incluso reforzarse, para conseguir una mejor eficacia de las políticas europeas.

2.   Análisis de los sectores de actividad de las RUP y Recomendaciones

2.1   Turismo

2.1.1

El sector del turismo es un segmento importante en la economía de las RUP, e incluso el único factor de crecimiento económico.

2.2

Las islas Canarias han sabido desarrollar un turismo atractivo y diversificado, pues recibe más de diez millones de turistas al año. Madeira ha podido desarrollar también su turismo aumentando significativamente su capacidad de acogida. Para las Antillas y la Reunión, este sector es importante, pero sigue siendo frágil. Las RUP, que se benefician de unas características medioambientales excepcionales y de una excelente climatología, han podido desarrollar un turismo de calidad. Pero esto ha intensificado la dependencia económica, lo cual entraña un riesgo nada desdeñable, porque la demanda turística es muy fluctuante, en función de la climatología, el tipo de cambio del euro o la situación sanitaria, etc.

2.3

El CESE estima urgente desarrollar y divulgar un logotipo «RUP», y hacer la promoción de estas regiones en todos los países europeos, e incluso otros países próximos a las RUP, para diversificar y aumentar la calidad y sostenibilidad del turismo.

2.4

Los agentes del turismo deberán reforzar la contribución de las prácticas sostenibles, teniendo en cuenta la conservación de los recursos naturales, y establecer una concertación con todos los agentes locales para determinar los buenos criterios de desarrollo. La sensibilización de las RUP es indudable, pero debe ir acompañada de una política de sostenibilidad determinada por los agentes locales con un apoyo financiero europeo.

2.5   Agricultura

2.5.1

El CESE observa que el sector agrícola es un sector tradicional y sigue siendo un pilar económico importante de las RUP, aunque su contribución al valor añadido haya disminuido. Representa una importante fuente de empleo primordial que es indispensable preservar, e incluso desarrollar:

Las Azores son la región más agrícola de las regiones ultraperiféricas, con un 24 % de los puestos de trabajo (ganadería, y también remolacha, tabaco, etc.). La pesca es un sector estratégico orientado hacia la exportación, en particular del atún, pero que disminuye últimamente.

Cabe observar que en las RUP se produce también:

plátanos (Canarias, Madeira, Martinica, Guadalupe);

caña de azúcar (Reunión, Guadalupe, Martinica);

frutos tropicales (Reunión, Guayana);

flores tropicales (Antillas);

bebidas (Madeira, Canarias, Martinica, Guadalupe).

2.5.2

Es necesario señalar que, en estos ámbitos, hay una fuerte competencia de los terceros países, lo que puede explicar, en parte, la pérdida de valor añadido.

2.5.3

Se pueden distinguir dos tipos de agricultura: la de proximidad y la de exportación. Estos dos tipos de agricultura se han opuesto a menudo, pero pueden ser también complementarios. El CESE estima que es absolutamente necesario que los distribuidores locales hagan un esfuerzo para promover la agricultura de proximidad.

2.5.4

Para la agricultura de exportación, el CESE desea una campaña de promoción de los productos RUP y que estos productos se beneficien de reducciones de precio, porque responden a las normas europeas, que son exigentes en materia social, medioambiental y sanitaria.

2.5.5

El CESE estima urgente que Europa refuerce su política de vigilancia de los productos procedentes de terceros países, para evitar las epizootias y otras contaminaciones vegetales, con el fin de preservar las explotaciones agrarias.

2.5.6

El CESE propone una determinada complementariedad entre productos procedentes de terceros países y los productos RUP, con la condición de que ello:

no ponga en peligro las explotaciones locales;

permita un aumento del nivel de vida de las poblaciones de los terceros países, y

exista una instancia de concertación para permitir un marco de desarrollo sostenible.

2.5.7

El CESE constata las desventajas naturales de las RUP arriba citadas y desea que se mantengan las compensaciones de estas desventajas.

2.5.8

El CESE expresa su preocupación con respecto a la gestión del suelo en determinadas RUP, porque será necesario preservar las zonas agrícolas. Las autoridades europeas deberán exhortar a las autoridades locales a que clasifiquen las zonas que deben preservarse y aquellas destinadas a ser urbanizadas en un marco de desarrollo sostenible.

2.5.9

La biodiversidad en las RUP es importante y constituye una baza económica indudable; en opinión del CESE, haría falta una política ambiciosa dotada de fondos adecuados para mantener un tejido agrícola importante con prácticas respetuosas de los ecosistemas.

2.6   Pesca

2.6.1

La pesca, sector importante para las RUP, va a plantear problemas para la gestión de los recursos pesqueros. Convendría pensar en otra fuente de suministro de pescado, que podría ser la de una acuicultura marina.

2.6.2

En este ámbito, la investigación y la adopción de políticas adaptadas deberían encontrar soluciones para mantener el suministro de pescado. Experiencias más o menos positivas han permitido la supervivencia del sector pesquero.

2.6.3

El sector de la acuicultura es un sector en ciernes, pero está bien implantado en las Islas Canarias y La Reunión. El CESE recuerda la experiencia positiva de la Guayana en la cría industrial de gambas.

2.6.4

La situación geográfica de las RUP permite a la Unión Europea disponer de un amplio espacio marítimo (Océanos Índico y Atlántico, mar del Caribe, etc.), lo que permite a Europa disponer de una gran biodiversidad de recursos pesqueros. El CESE considera que la gestión de los espacios marinos debe hacerse por zonas marítimas, porque la situación en el Océano Índico no es la misma que en el Océano Atlántico. Une gestión diferenciada debería tener en cuenta también las realidades de los recursos pesqueros.

2.7   Comercio y distribución

2.7.1

El sector del comercio es un sector importante en las RUP, pero depende de las importaciones de los Estados miembros; el consumo se beneficia del apoyo de la población local, pero también fluctúa en función de la presencia turística.

2.7.2

El CESE estima que sería necesario desarrollar un comercio de proximidad que propusiera una diversidad de productos y un servicio adaptado a los habitantes y a los turistas.

2.8   Competencia y empresas

2.8.1

Una pequeña empresa en una región ultraperiférica puede encontrarse rápidamente en situación de monopolio debido a las limitadas dimensiones del mercado local. Por ello, la noción importante de «gran empresa» en una RUP es equivalente a «empresa de tamaño modesto» en la Europa continental, lo que no aporta economías de escala en estas regiones.

2.8.2

El CESE considera que es necesario reforzar la transparencia de los mercados y favorecer la competencia entre empresas.

2.8.3

El concepto de «coste adicional» de las RUP es a menudo difícil de definir. Una lista no exhaustiva del coste adicional incluye:

los costes adicionales debidos al transporte de bienes y materiales por vía marítima y aérea;

los viajes de negocios entre el continente y las RUP son bastante complicados por la falta de conexiones directas, pocas frecuencias y elevados costes a causa de la distancia y la doble insularidad;

un coste de almacenamiento más importante debido a la falta de conexión por vía marítima y aérea;

un coste de contratación más elevado, porque el personal, cuya formación no es tan buena, tiene una menor productividad, lo que requiere una formación dentro de la empresa;

un coste de transporte más elevado, personal necesitado de formación y una capacidad de almacenamiento adicional en relación con las empresas de la Europa continental. Se requiere una mayor capacidad de financiación y, en consecuencia, la competitividad es menor;

un coste de instalación más elevado debido a la importación de los materiales.

2.8.4

El CESE estima que las políticas europeas deben tener en cuenta estos costes adicionales e intentar encontrar una solución para atenuarlos al máximo.

2.9   Energía

2.9.1

La escasez o la no disponibilidad de fuentes de energía clásicas y la dependencia externa energética constituyen una debilidad estructural de las economías de las RUP. Sin embargo, las RUP poseen un amplio abanico de posibilidades de desarrollo de energías renovables.

2.9.2

El CESE observa que los problemas energéticos son recurrentes en estas regiones, pero que existen numerosas oportunidades, como la energía solar, la geotermia, la energía del mar y la eólica.

2.9.3

En estas regiones hay también ciertas dificultades para gestionar los residuos, que pueden ser potencialmente una fuente de energía. Con una política de diversidad energética, se podría solucionar al mismo tiempo un problema de salubridad pública:

la mayoría de estas regiones goza de clima tropical, con la posibilidad de captar esta energía;

algunas regiones están situadas en terrenos volcánicos, con la posibilidad de explotar la geotermia;

por la proximidad del mar puede originarse un desarrollo de las energías marinas;

la disponibilidad de residuos podría ser fuente de energía.

2.9.4

El CESE estima que la diversificación de las fuentes de energía debe hacerse a largo plazo y beneficiarse de incentivos financieros.

2.10   Investigación y desarrollo

2.10.1

Las nuevas tecnologías de la comunicación deben desarrollarse para romper el aislamiento y brindar oportunidades económicas de desarrollo a las empresas de las RUP.

2.10.2

Es importante desarrollar la investigación para los sectores tradicionales y no tradicionales y para encontrar soluciones a los problemas característicos de las RUP.

2.10.3

El CESE estima que aumentar la capacidad de acogida de los centros de investigación de estas regiones tendría efectos muy positivos. Además, sería una diversificación nada desdeñable de la economía de las RUP.

2.11   Importancia de desarrollar y diversificar las economías regionales

2.11.1

Se observan grandes desigualdades de desarrollo entre las RUP. Los nuevos sectores están muy poco implantados en ellas, aparte de algunas iniciativas, pero no son nunca una alternativa al sector tradicional.

2.11.2

Conviene subrayar el papel primordial del sector público (administración europea, central y regional, empresa pública, universidad y centros de investigación) como motor de actividad. Cabe observar también que los centros universitarios son importantes en las RUP: mantenerlos es primordial. El CESE propone que se cree una beca de estudios europea para atraer a estudiantes de cualquier nacionalidad.

2.11.3

Las empresas locales carecen de capacidad de inversión. Por consiguiente, se comprueba una gran dependencia de las ayudas comunitarias para la realización de proyectos fuera de los sectores tradicionales.

2.11.4

La capacidad de financiación de las empresas se ve limitada por los costes adicionales. El CESE estima indispensable una política de financiación para ayudar a las empresas a desarrollar sus sectores de actividad. El CESE desea igualmente estimular una política de creación de empresas facilitando el acceso al capital de riesgo, para ayudar así a la realización de proyectos que aporten valor añadido a las RUP.

2.12   Condiciones de vida

2.12.1

El CESE propone que se tengan en cuenta las particularidades de las RUP, con el fin de adaptar una política coherente y a largo plazo. Mejorar el atractivo de las regiones y ciudades facilitando la accesibilidad y favoreciendo la investigación y la innovación, incluidas las nuevas tecnologías de la información y la comunicación.

2.12.2

El CESE considera que se debe favorecer el diálogo social en estas regiones y que las políticas europeas deben tenerlo en cuenta en sus futuros objetivos para las RUP.

2.12.3

Crear empleos más numerosos y de mejor calidad, atrayendo a un mayor número de personas al mercado laboral o incitándolas a la creación de empresas, mejorando la capacidad de adaptación de los trabajadores y de las empresas y aumentando la inversión.

2.12.4

Los gobiernos regionales y locales, que tienen la responsabilidad de aplicar las políticas destinadas a las RUP, tienen a veces la tendencia a olvidar mejorar la cohesión social; el CESE considera que la cohesión social y territorial es una prioridad y debe tomarse en consideración.

2.12.5

Las políticas europeas deben tener en cuenta estos objetivos y establecer una política de acción para tener una finalidad de desarrollo económico. En una primera fase, el CESE desea una política de mejora de la accesibilidad de las RUP:

mejorando el servicio de comunicaciones, con precios más atractivos, una apertura del mercado del transporte, una mejora de los lugares de tránsito (puertos y aeropuertos), una racionalización de la logística de transporte, una compensación del alejamiento;

desarrollando los sectores tradicionales mediante la promoción y formación de los trabajadores.

2.12.6

El CESE es sensible a las condiciones particulares de las RUP y desea una mejora de las condiciones laborales y una subida del nivel de vida, mediante una política ambiciosa que atenúe las desventajas y deje margen para la creación de valor añadido.

2.12.7

Cabe observar que los servicios públicos de interés general son uno de los principales problemas que se plantean a los residentes de las RUP. El CESE estima que las políticas comunitarias en favor de las RUP deben tener en cuenta que, para que la convergencia pueda progresar, es necesario reforzar la cohesión social mejorando la calidad de los servicios públicos.

2.13   Cooperación transfronteriza

2.13.1

El CESE estima necesario disponer de una cooperación transfronteriza dinámica con otros conjuntos regionales fuera de la Unión Europea, para encontrar sinergias comunes que permitan crear desarrollo en estas zonas, pero únicamente con la condición de que en ella participen las autoridades locales de las RUP.

2.13.2

El CESE desea recibir un peritaje completo de estas cooperaciones transfronterizas, ya que considera que pueden encontrarse soluciones, pero desea tomar las precauciones de uso, para no crear otros problemas.

2.14   Sistema fiscal

2.14.1

Las RUP tienen regímenes económicos y fiscales específicos, que figuran entre los sistemas admitidos en la UE. El CESE considera que el mantenimiento de regímenes económicos y fiscales específicos es un medio indispensable de ayudar a las RUP a superar las dificultades estructurales que se les plantean.

2.15   Política de cohesión

2.15.1

La cohesión económica, social y territorial es uno de los principales objetivos europeos por reforzar en un futuro. El CESE considera que las políticas europeas relativas a las RUP deben tener por finalidad reforzar la cohesión, para que toda la población tenga acceso a una mejor calidad de vida.

2.15.2

La política de cohesión debe permitir una modernización y un desarrollo de las empresas y la creación de nuevas empresas para los jóvenes. A tal fin, la innovación es una prioridad para crear nuevas oportunidades y favorecer la investigación y los polos de formación en relación con el mundo empresarial.

2.15.3

Para reforzar la cohesión, es necesario estimular el desarrollo económico, e igualmente mejorar la calidad del empleo, de los salarios y de los servicios públicos.

2.15.4

Las RUP pueden desempeñar un papel considerable en el desarrollo regional, porque son plataformas europeas muy importantes para las empresas. Las RUP pueden ser también un modelo regional para desarrollar la participación de la sociedad civil y ser una referencia mundial en términos de modelo social.

2.16   Refuerzo del Plan de Acción para la Gran Vecindad

2.16.1

La localización de las RUP permite tener una asociación privilegiada con las demás regiones de su espacio geográfico próximo. No obstante, esta política deberá reforzarse en mayor medida, porque se aplica insuficientemente y carece de consistencia. El CESE recuerda que esta asociación no se podrá hacer sólo en colaboración con los territorios europeos y por iniciativa de éstos, con medidas incitativas para conocerse mejor en estos espacios.

2.17   Los Acuerdos de Asociación Económica (AAE)

2.17.1

Los AAE pueden ser una oportunidad para el desarrollo de las RUP, pero para ello sería necesario estudiar estos futuros acuerdos y disponer de una experiencia fiable de ellos. Los AAE deben tener en cuenta los intereses de todas las partes interesadas.

2.17.2

El CESE considera que estos acuerdos deben facilitar la participación de los interlocutores sociales y de la sociedad civil, tanto en las RUP como en los terceros países.

2.17.3

El CESE aboga por el diálogo y los intercambios entre las RUP y los países ACP, a fin de determinar sinergias de cara a un desarrollo económico para todos.

2.18   Los flujos migratorios

2.18.1

La Unión Europea trabaja actualmente en la elaboración de una política común de inmigración que tome en consideración la situación demográfica, los mercados laborales y la cooperación con los países de origen. Los flujos migratorios son una problemática aguda para las RUP. Las RUP necesitarían un dispositivo para reducir los flujos migratorios ilegales o irregulares. Por lo tanto, la política europea de inmigración debería tener en cuenta apropiadamente las necesidades especiales de las regiones ultraperiféricas y ofrecer soluciones sostenibles a sus problemas.

2.18.2

Se debería realizar una evaluación de impacto para comprender mejor esta temática y encontrar soluciones para los fenómenos migratorios.

2.18.3

El CESE considera que la política europea de inmigración debe ser más ambiciosa, con vistas a gestionar la inmigración a través de una legislación común y procedimientos transparentes. Para las RUP, Europa debe poder facilitar la inmigración teniendo en cuenta la evolución demográfica del mercado de trabajo.

2.18.4

Habida cuenta de la evolución demográfica en Europa, los flujos migratorios tenderán a aumentar. Por su situación, las RUP deben hacer frente a los problemas resultantes de la inmigración irregular y necesitan al respecto la solidaridad de la UE. La Agencia Europea para la gestión de la cooperación operativa en las fronteras exteriores debe reforzar sus actividades en las RUP.

2.19   Ampliación del número de RUP

2.19.1

Algunos Estados miembros reflexionan actualmente sobre la ampliación del número de RUP, más específicamente Francia y los Países Bajos. Un aumento del número de RUP requiere una decisión positiva del Consejo. El CESE, no obstante, subraya que para garantizar una mejor integración de las RUP existentes y nuevas, la UE deberá entonces concederles una dotación financiera más elevada.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/77


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre «La libertad de asociación en los países socios mediterráneos»

(2008/C 211/20)

El 17 de enero de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema

«La libertad de asociación en los países socios mediterráneos».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 22 de febrero de 2008 (ponente: Sr. Moreno Preciado).

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 99 votos a favor y 1 abstención el presente Dictamen.

1.   Síntesis y recomendaciones

1.1

El respeto a la libertad de asociación viene expresamente mencionado como uno de los compromisos de los gobiernos firmantes de la Declaración de Barcelona de noviembre de 1995 que puso en marcha la Asociación Euromediterránea.

Los acuerdos de asociación suscritos entre la UE y cada uno de los países socios mediterráneos (PSM (1)) incluyen una cláusula que dice que «el respeto de los principios democráticos y de los derechos fundamentales constituye uno de los elementos fundamentales de los acuerdos de asociación».

Los planes de acción que la Unión Europea está suscribiendo con los PSM en virtud de la Política Europea de Vecindad introducida en 2004 también incluyen referencias a «la buena gobernanza y el fomento de los derechos humanos y las libertades fundamentales».

1.2

Sin embargo, la realidad es que (aunque en grados diferentes) en los PSM la libertad de asociación no está garantizada y el florecimiento de la sociedad civil está entorpecido por obstáculos políticos y administrativos que van desde la denegación de la constitución de una asociación, en algunos casos, a la ilegalización o suspensión, en otros.

Las asociaciones legalizadas también encuentran trabas para su funcionamiento normal, siendo particularmente graves las prohibiciones o restricciones que imponen las autoridades para acceder a las ayudas financieras de la cooperación internacional.

1.3

La emergencia de colectivos sociales libremente asociados en los distintos sectores de la sociedad civil (trabajadores, empleadores, agricultores, economía social, mujeres, jóvenes, consumidores, etc.) es un requisito imprescindible para el proceso de democratización de los países socios mediterráneos. La Asociación Euromediterránea, bien encauzada en el plano económico a través de los Acuerdos de Asociación de la UE con los PSM, debe completarse con una dimensión social y democrática, para la cual es necesaria la participación de la sociedad civil organizada.

1.4

Los sindicatos, en sus diferentes niveles organizativos, reciben interferencias desde el poder político que limitan la protección de los representantes de los trabajadores en el ejercicio de sus derechos, incluido el recurso a la huelga.

1.5

Hay que señalar como déficit del asociacionismo empresarial y sindical el bajo desarrollo del diálogo y la concertación social. Este diálogo bipartito o tripartito es menor en los países de Oriente Medio que en los del Magreb.

1.6

El CESE pide a la Comisión Europea que se respeten los compromisos democratizadores de la Asociación Euromediterránea de los Acuerdos de Asociación y de los planes de acción de la Política de Vecindad, y que plantee a los gobiernos concernidos que las asociaciones no sean objeto de ninguna medida de disolución o de suspensión administrativa, si no es por medio de un proceso judicial justo.

1.7

Asimismo, el CESE pide a la Comisión que los gobiernos de los PSM garanticen que los miembros y responsables de las asociaciones no sean privados de libertad por el ejercicio de sus legítimas tareas asociativas.

1.8

El CESE pide a la Comisión Europea que los informes estratégicos sobre el país (IEP) que establecen el marco de la cooperación comunitaria comprometida en los planes de acción se elaboren teniendo en cuenta el grado de cumplimiento de los gobiernos de los países socios en materia de libertad de asociación y derechos humanos.

Esta exigencia está basada también en el Programa de Acción Comunitaria 2005-2010 para el área mediterránea con referencia al punto 1 (asociación política y seguridad) donde se proponen como principales objetivos el fomento de la participación ciudadana; aumentar la participación de las mujeres; asegurar la libertad de expresión y de asociación; fomentar el papel de la sociedad civil, e implantar las convenciones internacionales.

1.9

El CESE pide a la Comisión Europea que exija la participación a la sociedad civil de los PSM en el seguimiento de los acuerdos de asociación y de los planes de acción.

1.10

El CESE propondrá a la Asamblea Parlamentaria Euromediterránea, de la que es miembro observador, que se transmita a los parlamentos de los países socios la necesidad de reformar la legislación en todo lo que obstaculice la libertad de asociación.

1.11

El CESE (con la colaboración de las redes Euromed de empresarios, de sindicatos, de la economía social y otras) podrá elaborar periódicamente informes detallados sobre la situación de la libertad de asociación y de los derechos humanos en los PSM y los enviará a la Comisión Europea y al Parlamento Europeo. Este dictamen se debatirá en la próxima Cumbre de Consejos Económicos y Sociales e instituciones similares que se celebrará en Marruecos en 2008 y las opiniones y datos que se aporten servirán para ese seguimiento.

1.12

El CESE proseguirá en su labor de apoyo a la constitución de órganos institucionales de consulta a la sociedad civil de los PSM (consejos económicos y sociales o mecanismos similares) y de reactivación de los que ya existen en Líbano y Jordania, y recomendará que estos órganos estén compuestos por organizaciones representativas de los distintos sectores civiles y cuenten con los recursos necesarios para permitir un funcionamiento independiente y eficaz.

1.13

El CESE reitera la necesidad de reforzar la posición de la mujer en la sociedad y particularmente en la vida asociativa de los países socios en línea con las importantes recomendaciones del dictamen sobre fomento del espíritu empresarial de las mujeres en la región euromediterránea (2).

En ese sentido, también resalta la importancia de las conclusiones de la conferencia ministerial euromediterránea (3) en las que se apuesta por el fomento de la representación y de la participación de la mujer en los puestos de decisión económica, en particular en las asociaciones de empresarios, de los sindicatos y de otras estructuras socioeconómicas.

1.14

El CESE favorecerá el encuentro y diálogo de las organizaciones empresariales (UMCE) y sindicales (Foro Sindical) y su desarrollo así como el de otras redes y organizaciones de la sociedad civil de ámbito euromediterráneo como la Red Euromediterránea de la Economía Social (ESMED) o las organizaciones de mujeres.

2.   Fundamentos de la libertad de asociación para el cumplimiento de los objetivos democratizadores del Proceso de Barcelona

2.1

La necesidad de este dictamen se basa en los déficit señalados por las conclusiones de la 1a Cumbre Euromed de Jefes de Estado y de Gobierno (noviembre de 2005) en lo relativo al papel de la sociedad civil. Y también como desarrollo de las Declaraciones Finales de las últimas Cumbres Euromediterráneas de Consejos Económicos Sociales e Instituciones Similares (Ammán, noviembre de 2005; Liubliana, noviembre de 2006; Atenas, octubre de 2007). El objetivo de este dictamen de iniciativa es contribuir al pleno ejercicio de los derechos de asociación en los países socios del sur del Mediterráneo.

2.2

Entre los compromisos adquiridos por los países firmantes de la Declaración de Barcelona, hay que resaltar:

actuar de acuerdo con la Carta de las Naciones Unidas y con la Declaración Universal de los Derechos Humanos, así como con otras obligaciones de Derecho internacional, en particular las derivadas de los instrumentos regionales e internacionales en los que son parte;

desarrollar el Estado de Derecho y la democracia en sus sistemas políticos, reconociendo al mismo tiempo el derecho de cada uno de ellos a elegir y a articular libremente sus propios sistemas políticos, socioculturales, económicos y judiciales;

respetar los derechos humanos y las libertades fundamentales y garantizar el ejercicio efectivo y legítimo de estos derechos y libertades, incluidas la libertad de expresión, la libertad de asociación con fines pacíficos y la libertad de pensamiento, conciencia y religión, a título individual y entre los miembros del mismo grupo, sin discriminación alguna por motivos de raza, nacionalidad, lengua, religión o sexo.

2.3

La 1a Cumbre de Jefes de Estado y de Gobierno Euromediterráneos de Barcelona de 2005, convocada para evaluar los diez primeros años del proceso Euromed, fue valorada en general en términos positivos ya que contenía algunos avances respecto a la Declaración de 1995 y nuevas disposiciones relativas al desarrollo del papel de la sociedad civil. Pero el elemento de la democracia y de los derechos humanos siguió siendo una grave preocupación expresada en la propia Cumbre.

2.4

Por ello la Cumbre de 2005 adquirió un compromiso de hacer extensivo el pluralismo político y la participación a todos los ciudadanos, particularmente a mujeres y jóvenes, con la promoción de un marco político competitivo, incluidas elecciones justas y libres así como pasos hacia la descentralización y una mejor gestión pública.

2.5

Por su parte, la Comisión Europea reconoció implícitamente el escaso avance en los temas de derechos humanos cuando en una Comunicación al Consejo y al Parlamento (4) los identifica entre los tres temas prioritarios para la región mediterránea y también para la intensificación de las relaciones entre la Unión Europea y los países socios y señala en primer lugar el objetivo de «hacer avanzar los derechos humanos y la democracia». El CESE comparte esa opinión de la Comisión y considera imprescindible la apertura y consolidación de los procesos democratizadores en los PSM.

2.6

El informe 2004 (5) del Programa de las Naciones Unidas para el Desarrollo (PNUD) incluye entre las principales recomendaciones una progresiva transición hacia una gobernanza más representativa, cuya primera etapa debería ser «liberar las fuerzas de la sociedad civil y de permitir la expresión de las tres libertades fundamentales, es decir la libertad de opinión, la libertad de expresión y la libertad de asociación».

En este sentido, y para facilitar la participación de las mujeres en todos los aspectos de la vida pública de los PSM, es importante que se introduzcan cambios en la legislación, y en particular en las leyes sobre el «estatuto personal», que les permitan tomar decisiones libremente en el ejercicio de las libertades fundamentales.

2.7

Las declaraciones finales de las dos últimas cumbres de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares han tratado aspectos que afectan al tema central de este dictamen de iniciativa.

2.8

La reunión de 2006 en Liubliana remarcó la necesidad de reforzar el diálogo y la cooperación entre gobiernos y agentes no gubernamentales en la región Euromed, especialmente las asociaciones de mujeres y de jóvenes y las organizaciones socioprofesionales. En este sentido la Declaración Final proponía que la Presidencia eslovena del Consejo de la Unión Europea (primer semestre de 2008) organice una conferencia tripartita sobre los avances en el diálogo social.

2.9

La Declaración Final de la última Cumbre de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares (Atenas, 15 y 16 de octubre de 2007) incluyó varias referencias significativas: a) petición de un seguimiento periódico de la sociedad civil en la elaboración y aplicación de los planes de acción nacionales proponiendo a los CES (y similares) como instrumento para ello; b) reclamó recursos, apoyo y reconocimiento para los CES para poder expresarse de forma independiente y compromiso de estos para abrirse a representantes de la sociedad civil no incluidos en ellos; c) se pronunció expresamente en su punto 12 reclamando respeto para la libertad de asociación para facilitar el diálogo de la sociedad civil.

3.   Estado de la libertad de asociación en los países socios mediterráneos

3.1

La seguridad y la búsqueda de la paz son fundamentales para la creación de un ambiente favorable al desarrollo de un proceso de democratización en la generalidad de los países socios mediterráneos.

La situación dramática de los territorios palestinos, la guerra de Irak y el aumento del extremismo y del terrorismo han tenido un impacto muy negativo para el desarrollo de las libertades. Algunos gobiernos han utilizado el riesgo o la amenaza exterior para justificar el retraso en las reformas democratizadoras. Esta situación ha provocado, en determinados países, un retroceso de las libertades individuales y del derecho de asociación.

3.2

La garantía del ejercicio de los derechos humanos es sin duda condición insoslayable para realizar estos proclamados propósitos democratizadores. La libertad de asociación, y el fomento y desarrollo de las asociaciones, sirve a los intereses de los diferentes sectores, y es un elemento clave para el desarrollo de la Asociación Euromediterránea y particularmente para la participación en ella de la sociedad civil y de sus diferentes colectivos.

3.3

Es preciso reafirmar que el derecho a la libertad de asociación incluye el derecho a afiliarse o asociarse y a formar y retirar su adhesión a grupos, asociaciones y sociedades de distintos tipos. Requiere la no intervención del Estado en la formación y en los asuntos de las asociaciones que funcionan en el marco de la Ley. Exige también la ayuda del Estado en la creación y el mantenimiento de un ambiente que favorezca el ejercicio del derecho a la libertad de asociación.

3.4

El derecho a asociarse no puede desvincularse de los demás derechos cívicos y políticos, como el de la libertad de expresión y opinión y los derechos a la libre circulación o de asilo. A su vez, la eclosión de la sociedad civil contribuirá a la introducción o consolidación de sistemas políticos más pluralistas.

3.5

En la mayoría de los PSM existe una contradicción entre los convenios internacionales (que garantizan el derecho a la libertad de asociación) suscritos por sus gobiernos y los textos legales nacionales y entre ambas legalidades y la realidad a la que se aplican. A excepción de algunos países, la creación de asociaciones y el ejercicio de sus actividades están sometidos a distintas restricciones con el fin o excusa de preservar la seguridad y la unidad nacional.

3.6

Bajo el pretexto de regular se limita (e incluso prohíbe a veces) mediante leyes el derecho de huelga, reunión, manifestación o de creación de asociaciones. La fuerte centralización del poder ejecutivo, que es una característica general de los sistemas políticos de los países socios, repercute en un control excesivo de las asociaciones.

3.7

La tolerancia, el control o la represión son tres fórmulas (a veces combinadas) que el poder utiliza en el tratamiento de las asociaciones. En determinados países hay un grado aceptable de libertad asociativa solo limitada en casos puntuales y selectivos; en otras partes se permite la actividad de asociaciones independientes pero se las presiona mediante controles administrativos y financieros; y también hay países donde solo se permiten las asociaciones progubernamentales.

3.8

La intervención y el control repercuten negativamente en las distintas fases de una asociación, desde el momento de su promoción hasta el de su disolución. Cuando la creación de las asociaciones es selectiva o discrecional estas asociaciones están a menudo reservadas a personas próximas al poder y suelen ser fuente de corrupción. Cuando la capacidad de disolución es arbitraria, las asociaciones funcionan de forma temerosa y no desarrollan todas sus expectativas y posibilidades.

3.9

Hay tres tipos de asociaciones que, por distintas motivaciones, son especialmente vigiladas. De un lado las asociaciones islamistas fundamentalistas por temor a que beneficien al islamismo extremista político, que se ha convertido en algunos países en la principal fuerza de oposición legal o clandestina. Por otro lado las asociaciones de derechos humanos, porque también aglutinan a veces a sectores políticos alternativos. Y también los sindicatos, por ser en algunos casos, organizaciones de masas que pueden cuestionar la política económica y social de un país y por estar en relación estrecha con organizaciones e instituciones internacionales.

3.10

Pese a esas restricciones señaladas hay que decir que el nivel de las libertades en los países socios, en lo que se refiere al derecho de asociación, no es el mismo en todos ellos. Y en muchos de ellos es posible, aun en medio de dificultades, la organización autónoma de trabajadores asalariados, autónomos, empleadores, mujeres, jóvenes, agricultores, etc.

4.   Situación y características de las principales asociaciones en los países socios mediterráneos

4.1

Aun con relativa debilidad, las organizaciones tradicionales de trabajadores, de agricultores, de empresarios de la economía social y otras actividades diversas están extendidas en todos los países pese a las limitaciones señaladas.

4.2

Otro tipo de asociaciones son de naturaleza caritativa y de asistencia social y trabajan sobre poblaciones desfavorecidas, con ofertas de servicios principalmente en bases comunitarias, religiosas, regionales, tribales o familiares. En algunos casos estas asociaciones pasaron a ser verdaderos servicios sociales organizados.

4.3

Posteriormente, en los años noventa, aparecieron otros tipos de formas asociativas, de tipo ambientalista o cultural, que han pretendido asociarse a las labores públicas o estatales mediante propuestas de impulso e incluso de acción, y no como simples paliativos a las deficiencias del Estado. Estas nuevas asociaciones suscitan a menudo recelo y bloqueo por parte de los sistemas administrativos y políticos.

4.4

Otras asociaciones importantes son aquellas que se interesan por causas que afectan a los derechos humanos, los derechos de las mujeres, la defensa de las minorías y el desarrollo de la democracia en general.

4.5

La situación del mundo del trabajo y de las relaciones laborales en los PSM fue ampliamente abordada en la última Cumbre de los Consejos Económicos y Sociales a través del Informe Conjunto presentado por el CES español, algunas de cuyas valoraciones se incluyen en los cuatro puntos siguientes.

4.6

El principio de la libertad sindical está consagrado en los textos constitucionales de los PSM. En los últimos años se han producido avances en la ratificación de los convenios sociales fundamentales de la OIT. Sin embargo, no sucede lo mismo en su traslado a la normativa nacional. El Comité de Libertad Sindical de la OIT, encargado de examinar las quejas presentadas por organizaciones sindicales o empresariales contra sus gobiernos sobre las violaciones de la libertad sindical, ha recibido diversas quejas provenientes de los PSM, siendo en mayor número sobre Marruecos y Turquía (6).

4.7

En cuanto a las organizaciones sindicales hay diferentes modelos según los países. En algunos hay un sindicato único obligatorio (monopolio) y en otros la unidad es voluntaria (sindicato unitario) mientras que en diversos países hay pluralidad de centrales sindicales. Hay también una fuerte dependencia funcional de las organizaciones sindicales respecto a los poderes políticos en general.

4.8

Por otro lado, la representatividad tanto de las organizaciones sindicales como empresariales se caracteriza por la carencia de una regulación legislativa clara y bien definida, lo que deja amplios márgenes de maniobra al poder discrecional de los poderes políticos.

4.9

La mayoría de las centrales sindicales de los PSM están afiliadas a nivel internacional y se coordinan con los sindicatos europeos a través del Foro Sindical Euromed. Este foro está compuesto por la Confederación Europea de Sindicatos (CES), la Confederación Sindical Internacional (CSI), la Confederación Internacional de Sindicatos Árabes (CISA) y la Unión Sindical de Trabajadores del Magreb Árabe (USTMA). Entre sus objetivos está el desarrollo de la cooperación Norte-Sur y la defensa y promoción de los intereses de los trabajadores en el cuadro del Proceso de Barcelona.

4.10

El asociacionismo empresarial está ampliamente extendido en todos los PSM y en general no sufre tantas limitaciones legales políticas o administrativas para ejercer su función representativa. Están generalizadas las asociaciones patronales sectoriales, y de forma progresiva se han creado en la mayoría de los países confederaciones interprofesionales. Además de las asociaciones empresariales hay que señalar el importante papel que juegan en los PSM las cámaras de comercio.

Hay un pluralismo más consolidado en el asociacionismo patronal que en el sindical. Las organizaciones de cada país pueden agruparse en una sola confederación empresarial, como por ejemplo en Túnez, donde la UTICA (7) abarca todos los sectores económicos no agrícolas; pero en otros hay varias organizaciones, como es el caso de Marruecos, donde hay tres patronales (8).

4.11

Las organizaciones empresariales de once países socios (9) (y de Malta) forman la Unión Mediterránea de Confederaciones de Empresas (UMCE), con sede en Túnez, que tiene entre sus objetivos establecer una concertación institucionalizada entre las organizaciones socioprofesionales y contribuir a la puesta en marcha de una zona de libre cambio euromediterránea.

4.12

La economía social en sus diferentes formas (cooperativas, mutualidades, asociaciones de desarrollo) ocupa a una parte muy amplia de la población en los PSM y su papel es decisivo para el crecimiento económico y el empleo especialmente en las PYME y en las microempresas, y también desarrollan un papel importante como prestadores de un servicio social.

4.13

El asociacionismo en los sectores de la economía social no tiene en principio restricciones por motivaciones políticas pero sí padece de algunas de los controles administrativos señalados para otros colectivos. Este asociacionismo está particularmente extendido en las cooperativas agrícolas en países como Marruecos, Palestina, Turquía, Egipto e Israel.

4.14

Los diferentes colectivos: interlocutores sociales y socioprofesionales; organizaciones medioambientales; asociaciones familiares y de consumidores; de la economía social, etc. intentan jugar un papel activo en la aplicación de las políticas de asociación y de vecindad, tal y como expresa el reciente documento informativo aprobado por el CESE (10).

4.15

En el año 2000 se creó en Madrid la Red Euromediterránea de la Economía Social (ESMED), en la que por el momento participan organizaciones de Francia, Grecia, Italia, Portugal, España, Marruecos y Túnez. ESMED ha participado en diversos trabajos y foros del CESE y de la Asociación Euromediterránea.

4.16

Con las dificultades ya referidas para otros colectivos, las organizaciones no gubernamentales y otras asociaciones de promoción social también juegan un destacado papel particularmente en la defensa de los derechos humanos. Su actividad es también muy visible en el desarrollo de los objetivos del Proceso de Barcelona. La Plataforma No Gubernamental Euromed constituida en 2005 integra a numerosas redes y ONG, entre otras la Red Euromediterránea de Derechos Humanos.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Marruecos, Argelia, Túnez, Egipto, Jordania, Israel, Territorios Palestinos, el Líbano, Siria, Turquía, Mauritania y Albania (Mauritania y Albania forman parte del proceso de Barcelona desde diciembre de 2007).

(2)  REX/233 — CESE 1004/2007.

(3)  Estambul, 14 y 15 de diciembre de 2006.

(4)  Comunicación de la Comisión al Consejo y al Parlamento Europeo, del 12 abril de 2005, titulada «Décimo aniversario de la asociación euromediterránea — Programa de trabajo para afrontar los retos de los cinco próximos años», COM(2005) 139 final.

(5)  Informe sobre el desarrollo humano en el mundo árabe. PNUD (abril 2005).

(6)  De momento, el tema de los derechos sindicales en Turquía está siendo tratado por el Comité Consultivo Mixto UE-Turquía.

(7)  Union Tunisienne de l'Industrie, du Commerce et de l'Artisanat.

(8)  Unión Marocaine de l'Agriculture; Union Générale de l'Industrie et du Commerce; Confédération Générale des Entreprises du Maroc.

(9)  CGEA-Argelia, OEB-Chipre, FEI-Egipto, MAI-Israel, JCI-Jordania, ALI-Líbano, MFOI-Malta, CGEM-Marruecos, PFI-Palestina, FSCC — CCI-Siria, UTICA-Túnez, TUSIAD-TISK-Turquía.

(10)  REX/223 — CESE 504/2007 «La participación de la sociedad civil a nivel local en la aplicación de los planes de acción de la política Europea de vecindad para un desarrollo equilibrado y sostenible».


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/82


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre el tema «Nuevas negociaciones en materia de acuerdos comerciales: posición del CESE»

(2008/C 211/21)

En el Pleno celebrado el 26 de septiembre de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 2 del artículo 29 de su Reglamento Interno, el Comité Económico y Social Europeo decidió elaborar un dictamen sobre el tema

«Nuevas negociaciones en materia de acuerdos comerciales: posición del CESE».

La Sección Especializada de Relaciones Exteriores, encargada de preparar los trabajos en este asunto, aprobó su dictamen el 1 de abril de 2008 (ponente: Sr. Peel; coponente: Sra. Pichenot).

En su 444o Pleno de abril de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 101 votos a favor, 6 en contra y 7 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Conclusiones y recomendaciones generales

1.1

El Comité acoge favorablemente la reiteración por la Comisión de su compromiso global con la liberalización comercial multilateral. Reconoce que este regreso a una agenda bilateral por parte de la CE se debe a los escasos avances de la agenda multilateral.

1.2

En opinión del Comité, los acuerdos bilaterales deben considerarse compatibles con un multilateralismo que sin duda se acabará consolidando. Los progresos logrados bilateralmente pueden estimular el proceso multilateral. Como afirma la CE, nuestra prosperidad depende del comercio.

1.3

Sin embargo, el Comité destaca que debe haber un cambio cualitativo en el planteamiento adoptado con respecto a esta nueva serie de negociaciones: resulta insuficiente limitarse a intentar repetir a nivel bilateral las políticas que no han tenido éxito a nivel multilateral.

1.4

El planteamiento bilateral puede permitir un mayor respeto de las diferencias regionales y nacionales que los acuerdos multilaterales, que lógicamente tienen un planteamiento más amplio.

1.5

Por consiguiente, el Comité acoge favorablemente el planteamiento de la DG Comercio que busca la ayuda del Comité para abordar las negociaciones de los nuevos acuerdos comerciales de la UE previstos en la Comunicación de la Comisión «Una Europa global: competir en el mundo» de octubre de 2006.

1.6

El Comité reitera su objetivo fundamental de mantener y desarrollar, como socio de pleno derecho de la Comisión Europea, un nivel significativo de cooperación y capacidad de respuesta en nombre de la sociedad civil europea en nuestros futuros trabajos con la Comisión y otras instituciones importantes de la UE.

1.7

El Comité acoge con satisfacción esta oportunidad de apoyar el objetivo de la Comisión de garantizar un mayor nivel de seguimiento y transparencia en las negociaciones y de ampliar y desarrollar su colaboración con la sociedad civil de los demás países y regiones del mundo que participan en las negociaciones.

1.8

El Comité considera que en materia de seguimiento tiene potencial para desempeñar un papel activo gracias a su propia estructura. En particular, la experiencia del Comité le permite identificar a verdaderos socios potenciales en otros países.

1.9

El Comité, al tiempo que observa que en este caso concreto la Comisión está pidiendo observaciones y cooperación sobre el conjunto de las negociaciones propuestas, observa también la muy extensa gama de cuestiones y preocupaciones que estas negociaciones van a abarcar, a muchas de las cuales se hace referencia en el presente dictamen. Por consiguiente, el Comité considera que debería ahondar en varias de estas cuestiones específicas en dictámenes separados en un futuro próximo, por ejemplo, en relación con el trabajo decente y el acceso al mercado.

1.10

El Comité acoge con satisfacción en particular la reincorporación de consideraciones sociales y medioambientales en la presentación de la Comisión para estas negociaciones, señalando a tal fin que el desarrollo sostenible incluye consideraciones económicas, sociales y medioambientales. Sin embargo, el Comité observa también que muchas cuestiones planteadas fundamentalmente como económicas incluyen consideraciones relacionadas con la sociedad civil, en especial las que atañen a la libre circulación de las personas.

1.11

En este planteamiento bilateral el Comité considera esencial que se adopte una base de derechos fundamentales y universales consagrados en las normas de la OIT. El Comité también cree que tales normas deben utilizarse para desarrollar definiciones mutuamente aceptables y practicables del trabajo decente.

2.   Antecedentes: importancia del comercio

2.1

El comercio es un componente central de las relaciones internacionales. Las interacciones entre países tienen lugar en distintos niveles, en particular a través de:

interacción geopolítica/militar

vínculos comerciales y económicos

organismos gubernamentales «blandos»: permanentes, como la OMC (Organización Mundial del Comercio), las Naciones Unidas y sus agencias, incluidas la OIT (Organización Internacional del Trabajo), el FMI y el Banco Mundial; y ad hoc, en particular los que se ocupan de preocupaciones compartidas sobre el medio ambiente/desarrollo sostenible y el cambio climático (Río, Kioto), todos ellos surgidos de intereses globales compartidos

el deporte, vínculos culturales o históricos, y

contactos entre la sociedad civil, de especial importancia para este Comité.

De todos ellos, el comercio representa el medio más eficaz, profundo y duradero para establecer contactos entre países y regiones del mundo, a partir de los cuales surgirán sin duda otros contactos y vínculos.

2.2

El comercio y la inversión internacionales son realmente los motores clave del crecimiento económico europeo y de la dimensión exterior de la competitividad de UE. Como señala la Comunicación de la Comisión «Una Europa global: competir en el mundo», «nuestra prosperidad depende del comercio». También es importante que la Comisión tenga plenas competencias en asuntos comerciales, mientras que en otras muchas áreas de relaciones internacionales sólo puede tener aspiraciones políticas. No obstante, la responsabilidad de la Comisión en este ámbito sigue siendo motivo de preocupación y deberá seguir siendo objeto de seguimiento a medida que avancen estas negociaciones.

2.3

Muchos consideran que el fomento del comercio, la reducción de aranceles aduaneros y la supresión de otros obstáculos al comercio y a la inversión revisten una importancia decisiva para lograr una amplia aceptación de los aspectos más positivos y benéficos de la globalización. Las principales potencias económicas emergentes como China, Brasil e India —todas ellas incluidas en la nueva estrategia de la Comisión— están adoptando prácticas comerciales menos restrictivas, señal clara de que el ritmo de la globalización está aumentando de manera exponencial. Unos mayores vínculos económicos —a través de un aumento del comercio— permiten un refuerzo importante de los contactos culturales y, lo que es más importante para el CESE, de los contactos a nivel de la sociedad civil. Muchos consideran que estos vínculos también promoverán y fomentarán la aceptación y el desarrollo de las mejores prácticas en materia de mejora del medio ambiente y fomento del desarrollo sostenible, así como el desarrollo de normas sociales y de empleo más exigentes. Esto no constituye todavía un resultado garantizado y el Comité considera que requerirá un seguimiento cuidadoso con la participación directa de la sociedad civil.

2.4

El Comité concede una importancia capital al papel de la sociedad civil en los mecanismos de aplicación y seguimiento de los aspectos de los acuerdos referentes al desarrollo sostenible. Reconocemos el interés del diálogo basado en una cooperación que propicie un clima de confianza entre los socios, ya que es el único medio de abordar estos asuntos delicados.

2.5

El Comité celebra la inclusión de una importante directriz en el mandato de negociación de los nuevos acuerdos que precisa que éstos deben tener por objeto promover el respeto del desarrollo sostenible (especialmente normas sociales y medioambientales). Este mandato se inscribe en la perspectiva de los grandes problemas planetarios: el cambio climático, los Objetivos del Milenio, la reducción de la pobreza, el trabajo decente y las normas sanitarias (principalmente alimentarias).

2.6

El Comité recomienda la reanudación del debate en la sociedad civil sobre las preferencias colectivas que cimientan el modelo europeo de economía social de mercado. En las negociaciones bilaterales, Europa debe dejar claro que defiende sus preferencias colectivas en materia de asuntos sociales y en los ámbitos de la seguridad de los alimentos y del medio ambiente. Este punto de vista se confirma en la Comunicación de la Comisión de octubre de 2007: «La UE debe asegurarse de que los terceros países ofrecen niveles proporcionados de apertura a los exportadores e inversores de la UE y que cuentan con normas básicas que no afectan a nuestra capacidad de proteger nuestros intereses y salvaguardar las estrictas normas que aplicamos a nuestros productos desde el punto de vista de la salud, la seguridad, el medio ambiente y la protección de los consumidores».

2.7

La Comisión ha anunciado que presentará próximamente nuevas ideas para afrontar estos retos cruciales: nuevas ideas basadas en el compromiso de la UE de abrir los mercados y garantizar una competencia leal. Para el CESE es, pues, urgente seguir desarrollando estos acuerdos bilaterales con una triple exigencia de protección, equidad y reciprocidad que allane el camino a una nueva generación de acuerdos.

3.   La Comunicación de la Comisión «Una Europa global: competir en el mundo» — Un desafío importante en la política comercial de la UE

3.1

La aprobación por el Consejo de Ministros en abril de 2007 de la Comunicación de la Comisión «Una Europa global: competir en el mundo» representa un hito importante a nivel mundial. La UE es uno de los mayores socios comerciales del mundo, que representa un 26 % del comercio mundial de servicios y un 17,5 % del comercio de bienes (UE25cifras de la CE correspondientes a 2005). A la vez que reitera el compromiso de la UE con el multilateralismo, esta estrategia de la Comisión fomenta una nueva generación de acuerdos comerciales bilaterales y regionales, y busca la supresión de las barreras no arancelarias y reguladoras.

3.2

Este nuevo marco es claramente el resultado de la falta de avances prácticos en la Ronda de Doha para el Desarrollo. Como tal, cabe acogerlo favorablemente como declaración de intenciones para continuar con la agenda liberalizadora. La Comisión tiene razón al señalar que este marco no pretende sustituir al multilateralismo, sino que representa un compromiso para que el sistema siga prosperando. El Comité valora positivamente esta propuesta. La conclusión de la Ronda de Doha sigue siendo una necesidad política de carácter estratégico.

3.3

La Comunicación representa, no obstante, un cambio importante en la orientación de la política comercial de la UE, el primero desde 1999. Sin embargo, el Comité ya acogió favorablemente (1) la Comunicación, en particular por reiterar el compromiso de la Comisión con el desarrollo del comercio y el apego de la UE al multilateralismo.

3.4

Es importante que los acuerdos bilaterales no frustren el multilateralismo. Deberían por lo tanto limitarse a brindar un respaldo al planteamiento multilateral y han de considerarse compatibles con éste y en definitiva como un fortalecimiento del multilateralismo. En efecto, el Comité considera que los eventuales progresos alcanzados bilateralmente pueden estimular el proceso multilateral gracias a las discusiones más pormenorizadas y al acercamiento de posiciones que facilitan los planteamientos bilaterales.

3.5

Cabe indicar que el Profesor Patrick Messerlin (2) ha señalado muy claramente la complejidad de esta cuestión. Los recursos humanos son tan escasos en algunos pequeños Estados y agrupaciones regionales que optar entre lo multilateral y lo bilateral resulta inevitable y decisivo.

3.6

Por lo tanto, es indispensable que la Comisión negocie unos ALC que demuestren o puedan demostrar que aportan un valor añadido real. El planteamiento bilateral puede permitir un mayor respeto de las diferencias regionales y nacionales que los acuerdos multilaterales, que lógicamente tienen un planteamiento más amplio. En este contexto, observamos también un claro y renovado énfasis en las tres «cuestiones de Singapur» pendientes, esto es, la competencia, la inversión y la contratación pública, que la Comisión ahora intenta abordar a través de las negociaciones de ALC propuestas, a pesar de que estas cuestiones fueron excluidas por la UE de las negociaciones del Programa de Doha para el Desarrollo en Cancún.

3.7

Sin embargo, el Comité subraya que debe haber un cambio cualitativo en el planteamiento relativo a esta nueva serie de negociaciones: es simplemente insuficiente intentar repetir a nivel bilateral las políticas que no han tenido éxito a nivel multilateral.

3.8

La UE debe asimismo valorar que en cada caso el socio negociador querrá ir a un ritmo y de una manera determinados de acuerdo con sus propias tradiciones. Existen amplias diferencias de enfoque entre Europa y Asia en muchos ámbitos, que es necesario respetar. Entre los miembros de la ASEAN existen, en particular, otras grandes diferencias, concretamente en los niveles de desarrollo. La UE no puede limitarse a ampliar sus normas sin negociaciones previas.

4.   Recomendaciones generales para los futuros ALC

4.1

La Comisión ha establecido una serie de ALC y otras negociaciones comerciales clave que desea promover, junto con algunos ámbitos de negociación fundamentales, incluidas las barreras técnicas y no arancelarias y las «cuestiones de Singapur», a través de los cuales tiene intención de desarrollar y reforzar su «agenda de competitividad» para la política comercial. Las negociaciones deberían ser lo más amplias posible, aunque deberán evitarse a toda costa las contradicciones absolutas y las normas incompatibles entre acuerdos. El Comité velará por que se sigan orientaciones claras, tanto en los ALC previstos como en otras negociaciones que probablemente seguirán en los ámbitos que figuran a continuación.

4.2

Barreras técnicas al comercio : en muchos países constituyen actualmente un impedimento mayor para la creación de comercio y el crecimiento económico, y plantean más obstáculos al acceso al mercado que los que ocasionan los aranceles (en particular, en la medida en que numerosos países en desarrollo han reducido los aranceles de manera unilateral para desarrollar el comercio y la inversión). A este respecto, las normas, sobre todo en materia de salud humana, animal y vegetal, constituyen un elemento importante de desacuerdo periódico, sobre todo porque la UE mantiene algunas de las normas más estrictas del mundo (algo en lo que, a menudo, los demás socios ven un proteccionismo subrepticio). Será de importancia decisiva que la UE esté preparada para intensificar la formación y la mayor adquisición de capacidades disponibles, así como para aprovechar el éxito de sus actuales programas de asistencia técnica relativa al comercio.

4.3

Las barreras arancelarias serán una cuestión clave en cada una de las tres negociaciones más importantes, con Corea, India y la ASEAN. India tiene en particular unos aranceles muy elevados, apoyados por otros impuestos, como el Impuesto Adicional y el Impuesto Adicional Extraordinario, con un arancel agregado que llega al 550 % para algunos productos. La falta de armonización constituye un problema para los países de la ASEAN, donde se aplica una amplia gama de distintos niveles arancelarios, así como sistemas de derechos de aduana discriminatorios (3).

4.4

La negociación para la eliminación de tantas barreras no arancelarias (BNA) como sea posible tendrá prioridad en los programas, aunque en este punto surgirán problemas debidos a las burocracias hiperdesarrolladas, al exceso de normativas locales, a la falta de empleo alternativo para los funcionarios prescindibles, e incluso a la corrupción. Por ejemplo, la OMC calcula que el 93 % de las importaciones de la India están sujetas a algún tipo de BNA, en comparación con el 22 % de Brasil (4). Las BNA también son importantes en los países de la ASEAN, pero su implantación oscila mucho (por ejemplo, en Indonesia afecta al 31 % de las importaciones, y en Singapur sólo al 2 %). La cifra correspondiente a Corea es del 25 %.

4.5

Los criterios económicos han de tener una importancia crucial : Los mercados actuales y futuros deben ser un motor fundamental para definir los futuros ALC.

4.6

En términos generales, se deben incluir todos los bienes y servicios , lo que representa al menos el 90 % del comercio: en el artículo XXIV del GATT se especifica que se suprimirán las restricciones entre los miembros de un ALC. Habrá que prever algunas excepciones, sobre todo cuando puedan estar en juego los niveles de subsistencia de la agricultura. Esta restricción no podrá aplicarse, sin embargo, en el ámbito de los servicios , donde una inclusión óptima será claramente decisiva. Aquí están en juego enormes ganancias potenciales para cada una de las partes negociadoras, posiblemente las más fácilmente cuantificables en términos comerciales. La libre circulación de capitales y servicios financieros tendrá, por supuesto, una importancia clave si se quiere que todas las partes obtengan un beneficio máximo. No obstante, se plantean problemas importantes, en particular en lo que se refiere a la circulación de personas, concretamente en los «modos» 3 y 4. Resolverlos con éxito representará un desafío importante, sobre todo garantizar un acceso más abierto de los profesionales cualificados de cada socio comercial a los distintos Estados miembros. La sociedad civil querrá seguir muy de cerca la evolución y la aplicación en este ámbito. Es comprensible que para todas las partes algunos sectores sean más sensibles que otros, pero deberán evitarse a toda costa acuerdos contradictorios o incompatibles con cualquier otro acuerdo que se haya celebrado. No obstante, el Comité suscribe la intención de la Comisión de trabajar a partir de una lista positiva, como en las negociaciones del PDD, en lugar del planteamiento de la lista negativa adoptado por los Estados Unidos.

4.7

La UE debería promover la dimensión internacional del Mercado Interior , sobre todo para favorecer el refuerzo de la integración económica cuando aporte ventajas como, por ejemplo, en las normas contables, y especialmente para asegurar unas condiciones de competencia equitativas.

4.8

Todos los ALC precisarán cláusulas de salvaguarda y un mecanismo para la resolución de litigios , así como un proceso de seguimiento de la agenda social. El Comité recomienda la creación de un mecanismo de resolución rápida de litigios no arancelarios. Se trataría de un instrumento bilateral de conciliación con un dispositivo flexible como en la experiencia «Solvit» realizada a nivel interno en la Unión Europea. El CESE ya ha abordado la cuestión del seguimiento de la agenda social en el marco de acuerdos bilaterales y ha propuesto la creación de «observatorios bilaterales conjuntos» (5).

5.   Recomendaciones para acuerdos comerciales futuros: los aspectos sociales y medioambientales  (6)

5.1

El Comité celebra particularmente que la Comunicación explique la importancia de la justicia social, señalando que «también debemos reconocer la repercusión potencialmente perturbadora de la apertura del mercado para algunas regiones y trabajadores, especialmente los menos cualificados». Además, destaca la amenaza subyacente del cambio climático y, en este contexto, hace referencia a la energía y a la biodiversidad.

5.2

En la Ronda Uruguay, la Comisión Europea apoyó una cláusula social para el comercio mundial, pero esta medida se dejó de lado, sobre todo porque el mundo en desarrollo se oponía, ya que en esta condicionalidad veía una posibilidad de proteccionismo disfrazado.

5.3

No obstante, en la UE persiste la preocupación acerca del «dumping social», esto es, el uso de unos salarios y costes sociales artificialmente bajos para ejercer una competencia desleal. El CESE (7) considera en especial que las zonas francas, que existen en países con los que hay negociaciones bilaterales en curso, no deben en absoluto operar fuera de los límites establecidos por la legislación nacional (en materia social y de medio ambiente). Representan casos reales de dumping social y medioambiental. Los acuerdos negociados deben garantizar que ninguna actividad empresarial, a través de la subcontratación, pueda fijar objetivos a un nivel más bajo que la legislación nacional o los convenios fundamentales de la OIT.

5.4

Todas las negociaciones bilaterales deberán basarse en la estructura que constituyen los principales compromisos internacionales: la declaración de la OIT de 1998, la Cumbre del desarrollo sostenible de 2005 y los compromisos adquiridos en el marco de los Objetivos de Desarrollo del Milenio para la reducción de la pobreza y la declaración ministerial de 2006 sobre el trabajo decente.

5.5

A pesar de las reticencias y la falta de progreso a la hora de perseguir esta agenda social de manera multilateral a través de la OMC, el Comité insta a la Comisión a que reflexione sobre cómo puede seguir tratándose este asunto bilateralmente. En efecto, como se ha señalado, un enfoque bilateral puede ser más fructífero a la hora de lograr el objetivo de la Comisión, ya que garantiza que el diálogo pueda abordarse de manera más plena y directa con el debido respeto a las diferencias en lo que se refiere al desarrollo.

5.6

Son cada vez más los ciudadanos europeos que se hacen preguntas sobre el futuro de Europa en el contexto de la mundialización. La Comisión, por su parte, intenta definir «el interés europeo», como ilustra el informe de síntesis sobre la Estrategia de Lisboa de diciembre de 2007. La Comisión insiste en la dimensión exterior (8): señala que es cada vez más necesario velar por la existencia de una igualdad de condiciones a nivel internacional.

A fin de reforzar esta dimensión exterior de la Estrategia de Lisboa, combinando la defensa y la apertura legítima del interés europeo, la Comisión ha acordado que se ha de profundizar y racionalizar el diálogo con los terceros países haciendo más claramente hincapié en las cuestiones de interés recíproco, como el acceso al mercado, la convergencia de las reglamentaciones, las migraciones y el cambio climático. Todos los años adoptará un informe único sobre el acceso al mercado, donde se incluirá a los países y sectores en los que persisten obstáculos importantes. El Comité desea la participación de la sociedad civil de Europa y de nuestros socios en la negociación. Esto debería restaurar la visibilidad y la coherencia de las políticas de la Unión relativas al comercio, las relaciones exteriores y la ayuda al desarrollo.

5.7

Por el momento y para las negociaciones comerciales en curso, el Comité considera que la base para el capítulo de desarrollo sostenible (aspectos sociales, medioambientales, derechos humanos y buena gobernanza) la constituyen los 27 convenios ya identificados (9) por el sistema en vigor del SPG Plus. Se trata de convertirla en una referencia común. La ratificación, la aplicación y el seguimiento de estos 27 convenios internacionales deben constituir el umbral mínimo de debate del capítulo del desarrollo sostenible para las negociaciones abiertas con los países de Asia (10).

5.8

Habida cuenta del desigual nivel de desarrollo de los países afectados de Asia y de su capacidad administrativa para una aplicación eficaz de los acuerdos, el Comité recomienda una valoración diferenciada de esta condicionalidad y una asistencia financiera adaptada a sus necesidades de ajuste. Al mismo tiempo, esta base sólo es un punto de partida que puede enriquecerse con compromisos más importantes para los países más desarrollados, como Corea del Sur.

5.9

Para ello, los acuerdos de libre comercio deben estar respaldados por acuerdos de cooperación que ofrezcan una asistencia financiera consecuente para la adaptación a las normas internacionales. Este nivel de compromiso financiero determinará fuertemente el nivel de exigencia, en particular en el ámbito del medio ambiente. La asistencia técnica será tanto más eficaz cuanto más esté ligada a los resultados obtenidos en la aplicación de determinados convenios. Así, mediante la concesión de una financiación, el seguimiento de los compromisos puede servir de incentivo para el progreso social.

5.10

La asistencia técnica abarcará también la creación o el fortalecimiento de instituciones locales o regionales dedicadas al seguimiento de la aplicación de los acuerdos (por ejemplo, inspección de trabajo, agencia sobre la utilización de pesticidas, etc.). El Comité insiste particularmente en la necesidad de poner los mecanismos bilaterales de seguimiento en manos de las instituciones locales o regionales capaces de asumir eficazmente en todo el territorio correspondiente el seguimiento de los productores y de aplicar sanciones en caso de infracción. Un verdadero acceso a la contratación pública supone también una mayor implicación de los entes territoriales en el seguimiento y la aplicación de los acuerdos.

5.11

El Comité preconiza que los estudios de impacto por países en los ámbitos social y medioambiental estén disponibles desde las primeras fases de las negociaciones, a fin de ofrecer a los negociadores un panorama objetivo de las posibilidades y las dificultades con determinados países para establecer un compromiso realista. Es preferible ralentizar el proceso de negociación para garantizar un resultado de calidad tomando en consideración los estudios de impacto en curso, lo que permitirá a la sociedad civil valorar el proceso con total transparencia y evaluar la asistencia financiera necesaria para lograr los mejores objetivos sociales o medioambientales.

5.12

Para muchos países la disminución de los aranceles aduaneros significa una pérdida de ingresos utilizados para financiar servicios públicos. Este complejo problema ha de abordarse más detenidamente. Por consiguiente, los acuerdos de libre comercio no deberían incluir propuestas o medidas que pudieran menoscabar directa o indirectamente el funcionamiento de los servicios públicos.

6.   Un planteamiento dinámico con respecto al trabajo decente en los acuerdos comerciales de la Unión

6.1

El Comité considera que el trabajo decente tal y como es entendido por la OIT debe convertirse en una referencia prioritaria a nivel europeo y mundial en los intercambios comerciales. Se trata de un concepto reconocido internacionalmente por los empresarios, los Estados y los trabajadores. La garantía de un trabajo decente —que incluya el empleo, el respeto de los derechos laborales, el diálogo social y la protección social— es indispensable para reducir la pobreza y generar un progreso global (11).

6.2

Los comités de seguimiento de los acuerdos de libre comercio deben integrar los procedimientos de diálogo ya existentes, en particular cuando un acuerdo de asociación o colaboración contemple una estructura de diálogo sobre «empleo y asuntos sociales».

6.3

El Comité considera que los avances en materia de normas sociales deben inscribirse en la perspectiva del desarrollo sostenible enunciada en el mandato. En 1996 se acordó la necesidad de reforzar el trabajo conjunto de la OIT y de la OMC. En 2007, esto se concretó en un estudio conjunto sobre el tema «Empleo y comercio», y debería continuar con la elaboración de un estudio sobre el sector informal. El Comité recomienda a la UE que tome en consideración las intervenciones de la OIT a nivel regional para evaluar el impacto de la integración comercial en el trabajo decente y la elaboración de políticas sobre el empleo, la protección social y las normas laborales. Señala, a la atención de los negociadores, la importancia de establecer indicadores que sean compatibles con la agenda del trabajo decente.

6.4

En la fase actual de la negociación, el Comité considera indispensable la ratificación (12) y la aplicación efectiva (sujeta a verificación por un grupo de trabajo conjunto OMC/OIT) de los ocho convenios fundamentales, desea que se tengan en cuenta los otros cuatro convenios prioritarios sobre la salud y la seguridad y sobre la inspección del trabajo e insta a que los países interesados ratifiquen el mayor número posible de convenios pertinentes, teniendo en cuenta el principio de diferenciación.

6.5

El Comité recomienda articular la negociación de nuevos acuerdos comerciales con la creación de programas nacionales de trabajo decente. Insta a los países asiáticos interesados a que soliciten la ayuda de la OIT para realizar un diagnóstico por partida triple y a que favorezcan el reconocimiento de este plan por todas las instituciones internacionales. El Comité desea incluir la cuestión de las negociaciones bilaterales en la comunicación de seguimiento sobre el trabajo decente prevista para 2008.

6.6

Posteriormente, en la fase de seguimiento de los acuerdos, el Comité solicita que la UE preste su apoyo financiero, así como los Estados miembros, en calidad de donantes para la ejecución de los planes nacionales de trabajo decente. En su informe anual por países, la UE deberá otorgar una importancia especial al ejercicio de los derechos sindicales y a las recomendaciones de la Comisión relativas a la aplicación de normas laborales de la OIT.

6.7

En relación con el mecanismo de seguimiento, el Comité considera que los interlocutores sociales a nivel regional y local deben intervenir para aportar sus contribuciones a los análisis de impacto. Recomienda que se creen estructuras sectoriales para analizar cuidadosamente las dificultades específicas de cada sector.

7.   Los derechos de propiedad intelectual (DPI) y su aplicación

7.1

El Comité acoge favorablemente el énfasis que se hace en la Comunicación en reforzar las disposiciones relativas a los DPI en las maneras en que se esbozan, en particular ofreciendo apoyo a las PYME y otras que comercien con las economías emergentes. Es indispensable desarrollar la estrategia comunitaria para la protección de los derechos de propiedad intelectual y reforzar su aplicación si se quiere que la UE logre su objetivo de reducir las violaciones de los DPI y la producción y exportación de mercancías falsificadas. La aplicación de los acuerdos es aquí fundamental. El acuerdo TRIPS debe ser aplicado íntegramente por los socios de los ALC, de manera que un objetivo principal para la UE en la celebración de estos ALC sea la obtención de compromisos sólidos para la aplicación concreta de la legislación existente en materia de DPI, así como un control suficiente y la medición de los resultados logrados, en vez de aspirar a acuerdos totalmente nuevos. La capacidad y las competencias de Europa en materia de investigación y desarrollo, tan adecuadamente destacadas en la Estrategia de Lisboa, serán un factor importante para preservar la competitividad de la UE en un mundo donde los grandes desafíos económicos vendrán cada vez más de fuera de Europa.

7.2

En la lucha contra la falsificación, el Comité insta a los negociadores, en particular en el caso de la India, a examinar medidas para proteger a los consumidores ante los riesgos relacionados con la falsificación. El seguimiento del acuerdo debe incluir un comité conjunto UE-India sobre la falsificación (como el que existe para China) (13).

7.3

Habida cuenta de que la India está participando en el proceso de Heiligendamm (lanzado en junio de 2007) entre el G8 y cinco países emergentes para crear un diálogo estructurado sobre la promoción de la innovación y la protección de los derechos de propiedad intelectual, sería útil para la sociedad civil tener en cuenta en las negociaciones bilaterales el seguimiento de este proceso.

8.   Normas de origen

8.1

Debería permitirse la acumulación del origen entre los socios de la UE en los ALC, y deberían armonizarse las normas de origen a fin de facilitar el comercio con nuestros socios en los ALC. La no acumulación y las diferencias en las normas de origen para el comercio multilateral («normas no preferenciales») y para las zonas de libre comercio («normas preferenciales») impiden que los operadores económicos se beneficien plenamente de los aranceles más bajos de los ALC. Actualmente muchos importadores europeos pagan el impuesto no preferencial completo en vez del arancel más bajo del ALC a fin de evitar posibles sanciones por aceptar certificados de origen dudosos. En estos casos, los ALC no cumplen con su objetivo de ampliar el comercio.

9.   Mercados de contratación gubernamental, inversión y normas de competencia en el extranjero

9.1

A pesar de nuestras preocupaciones sobre el PDD y la conveniencia de volver a plantear las «cuestiones de Singapur», el Comité acoge favorablemente las propuestas detalladas de la Comisión relativas a la apertura de los mercados de contratación pública (que cada vez más se define como gubernamental) en el extranjero, de la inversión y la competencia, así como de las normas en materia de ayudas públicas, habida cuenta de las prácticas restrictivas aplicadas en estas zonas por muchos de los principales socios comerciales de la UE. Como ya se ha señalado, para que los ALC sean valorados positivamente debe evidenciarse su valor añadido.

9.2

El Comité observa la existencia del Grupo de trabajo de la OMC sobre contratación por organismos gubernamentales, que permite a aquellos países con puntos de vista similares realizar progresos consensuados en materia de contratación pública bajo los auspicios de la OMC, abriendo así la posibilidad de avanzar sin presionar a los países para que vayan más allá de lo que consideran pueden hacer o soportar. Este podría ser un modelo de actuación en el ámbito bilateral.

9.3

Como se señala, la contratación gubernamental «es un ámbito con un importante potencial sin explotar para los exportadores de la UE». Y es especialmente importante para los exportadores de la UE en numerosos sectores de los mercados emergentes. Habida cuenta del ejemplo que representa el actual acuerdo de libre comercio de la UE con Chile, consideramos las normas acordadas en el Acuerdo sobre los contratos públicos de 1994 como el mínimo a que debe aspirarse, debiendo ofrecer la UE asistencia técnica y otro tipo de «creación de capacidades» a otras partes en caso necesario a fin de permitirles respetar dicho Acuerdo. Observamos que los EE.UU. quieren lograr este objetivo en sus negociaciones, y acogemos favorablemente las garantías dadas por la Comisión de que este es también el objetivo de la UE. No nos hacemos ilusiones de que sea fácil lograr este objetivo, sobre todo con la India, donde las competencias recaen en los Estados, y no a nivel federal.

9.4

Del mismo modo, mejorar las condiciones de inversión en los terceros países será importante para asegurar el crecimiento tanto en la UE como en los «países receptores». Muchos, si no la mayoría, de los socios comerciales clave de la UE mantienen un alto grado de protección ante la inversión extranjera directa a través de regímenes discriminatorios, normas de autorización que implican costes administrativos o burocráticos importantes, al tiempo que hay además demasiados sectores total o parcialmente inaccesibles a la inversión europea, especialmente en el sector de los servicios (banca, finanzas, seguros, servicios jurídicos, telecomunicaciones, distribución al por menor y transporte). La clave de las negociaciones será la supresión de las restricciones innecesarias, así como garantizar que las negociaciones y el proceso que entonces se desarrollen sean plenamente transparentes y que el procedimiento de autorización resultante en el socio del ALC sea justo, rápido y eficaz. Cabe señalar que el modelo de ALC utilizado por los EE.UU. en sus negociaciones conlleva un enfoque global, que incluye la protección de los inversores.

9.5

Celebramos el deseo de la UE de incluir algunas disposiciones sobre la competencia en las negociaciones de los ALC. Muchos de los problemas relativos a la agilización de las inversiones y el comercio se deben a la falta de regímenes de competencia adecuados en esos países, lo que entorpece y distorsiona el comercio global, y los flujos de inversión se ven a menudo obstaculizados por distorsiones de mercado causadas por la ausencia de competencia (o por carencias notables en su aplicación). Todas estas cuestiones siguen siendo fundamentales para la gobernanza global. Los dos acuerdos vigentes con Sudáfrica y Chile prevén la cooperación entre la Comisión y la autoridad local de la competencia. La Comisión debería procurar incluir tales disposiciones en los ALC, aunque esto será muy difícil de lograr (con la eventual excepción de Corea del Sur).

9.6

También cabe acoger favorablemente el énfasis renovado de la Comisión en la estrategia de acceso a los mercados, junto con el compromiso de concentrar recursos en países clave y establecer prioridades claras en relación con la supresión de barreras no arancelarias y otros obstáculos al comercio en los países prioritarios.

9.7

El Comité observa que en la actualidad se están revisando activamente los instrumentos de defensa del comercio de la UE. El Comité considera que los instrumentos de defensa comercial deben seguir desempeñando un papel de protección, incluso en los acuerdos bilaterales (medidas antidumping, medidas antisubvención y medidas de salvaguardia).

10.   Facilitación del comercio

10.1

La cuarta de las «cuestiones de Singapur» todavía forma parte integral del Programa de Doha, y se menciona en la Comunicación. Se entiende que está a punto de lograrse un acuerdo sobre la propuesta de la OMC relativa a la facilitación del comercio. Esto debería ayudar en gran medida a establecer normas básicas para la gestión en las fronteras y aduanas del comercio a nivel mundial y a reducir el riesgo de intervenciones gubernamentales impredecibles. Un acuerdo de esta naturaleza debería incluir procedimientos acelerados y simplificados para la entrega/despacho aduanero de mercancías, procedimientos de recurso jurídico y apelación, la publicación de las disposiciones comerciales, la reducción al máximo de tasas y cargas y, sobre todo, el establecimiento de una «ventanilla única»: en otras palabras, el uso reforzado y creciente de las TI en los procedimientos aduaneros. Esto reduciría por sí solo una considerable cantidad de solapamientos, costes y tiempo, particularmente cuando distintos servicios gubernamentales requieren una información prácticamente idéntica, y será especialmente importante en las negociaciones con la India. Según el Banco Mundial (14), exportar bienes desde la India lleva una media de diez días (frente a siete desde Brasil), e importar bienes en la India lleva como media 41 días (frente a 24 en Brasil). Además, se observa una gran diferencia entre los Estados miembros de la ASEAN, en particular entre Singapur y Tailandia. Instamos encarecidamente a la Comisión a que no escatime esfuerzos para conseguir dicho acuerdo, aunque las negociaciones más amplias del PDD se bloqueen por completo. A su vez, este acuerdo debería llevar a normas más estrictas en unos procedimientos fronterizos y aduaneros más sencillos y eficientes y menos costosos.

10.2

Una ventaja fundamental de tal acuerdo se dejaría sentir en los países sin salida al mar, en los que unos procedimientos transparentes y basados en las TI podrían contribuir a poner fin a los retrasos y pérdidas en el tránsito por terceros países de las mercancías con origen o destino portuario.

10.3

Las pequeñas empresas están más expuestas a los costes comerciales aduaneros y con frecuencia no disponen de la necesaria masa crítica (en términos de economías de escala, volumen de ventas, redes de distribución, medios de transporte, etc.) para abordar los elevados costes aduaneros que conllevan los retrasos administrativos, la corrupción y otros factores, lo que acarrea la pérdida de mercados potenciales. Las PYME de la UE se beneficiarían particularmente de un acuerdo sobre la facilitación del comercio. Las PYME podrían a corto plazo sacar más provecho de un acuerdo comercial ambicioso de facilitación del comercio que de reducciones arancelarias.

10.4

Independientemente de los progresos realizados en las negociaciones sobre el PDD, el Comité desea que se otorgue tanta importancia a las actuales negociaciones de los ALC sobre facilitación del comercio como a las otras tres cuestiones de Singapur.

10.5

El Comité señala el éxito de los programas de asistencia técnica relativa al comercio desarrollados por la Comisión, que han contribuido en gran medida a desarrollar la capacidad de los países tanto para abordar las exigencias de la entrada en la OMC como para incrementar sus posibilidades de cumplir los duros requisitos como exportadores de bienes y servicios a la UE y como receptores de inversiones de la UE. Estos programas pueden hacer uso de la experiencia técnica de otros órganos internacionales bajo los auspicios de la ONU (por ejemplo, la ONUDI, la OMPI y el CCI), lo que puede reforzar aún más el perfil de la UE y propiciar la cooperación entre instituciones internacionales. Esto ha de ser especialmente importante si se desea que los miembros menos desarrollados de la ASEAN aumenten su participación, y será relevante para el progreso en América Latina.

11.   El papel de la sociedad civil

11.1

El Comité acoge favorablemente el objetivo de la Comisión de garantizar un mayor nivel de seguimiento y transparencia en las negociaciones y de ampliar y desarrollar su colaboración con la sociedad civil de los demás países y regiones implicados en las negociaciones. En cuanto al seguimiento, el Comité puede desempeñar un papel activo gracias a su propia estructura. Su experiencia le permite identificar a verdaderos socios potenciales en terceros países. A su vez, la implicación de estos socios ayudará a fortalecer el papel de los mismos a nivel nacional.

11.2

Para las negociaciones de los AAE el Comité tiene mandato conforme al Acuerdo de Cotonú para organizar consultas y reuniones con los medios económicos y sociales ACP, ampliado en 2003 para incluir el seguimiento de las negociaciones a petición del Comisario de comercio a la sazón (Sr. Lamy). Con la participación activa de negociadores de la CE esto ha dado lugar a la celebración de dos reuniones anuales del Comité de seguimiento ACP-UE, de seminarios regionales una o dos veces al año y de conferencias generales en Bruselas, con delegados de todos los países ACP. A raíz de las consultas, el AAE celebrado para el Caribe incluye tanto un capítulo social y medioambiental como la creación de un Comité consultivo de la sociedad civil responsable de supervisar la aplicación del AAE y revisar todos sus aspectos económicos, sociales y medioambientales.

11.3

Por lo que se refiere a los acuerdos de asociación propuestos con las regiones centroamericanas y andinas, se ha establecido un diálogo regular desde 1999 con representantes de la sociedad civil organizada de América Latina y el Caribe, cuya quinta reunión se celebra en abril de 2008. Este diálogo se creó para garantizar una contribución de la sociedad civil a las cumbres bienales América Latina — UE. El Comité mantiene también numerosos contactos con el Foro Consultivo Económico y Social del Mercosur, el Consejo Consultivo Laboral Andino, el Consejo Consultivo Empresarial Andino y el Comité Consultivo de la Sociedad Civil del Sistema de la Integración Centroamericana.

11.4

El Comité también participa en las mesas redondas UE-India y UE-China, formando parte de las delegaciones de la UE. La primera se creó en 2001, la segunda en junio de 2007. Ambas se reúnen periódicamente, y el trabajo de ambas ha sido ya reconocido por las cumbres anuales. El Comité tiene además contactos a nivel de la sociedad civil con los CES nacionales de Corea del Sur y de Tailandia a través de la «Asociación Internacional de Consejos Económicos y Sociales e Instituciones Similares» (AICESIS).

11.5

El Comité espera poder cooperar en la organización de reuniones periódicas de consulta a la sociedad civil a nivel regional sobre las negociaciones comerciales utilizando sus amplios contactos regionales y su experiencia acumulada en el seguimiento de las negociaciones de los AAE. Propone organizar talleres u otras reuniones periódicas para consultar a los medios económicos y sociales en los países y regiones implicados a través, llegado el caso, de las mesas redondas existentes. Se invitaría a los negociadores de la UE (y a sus homólogos) a informar sobre el estado de las negociaciones y tendrían la respuesta de los representantes de la sociedad civil de los países europeos y terceros países. Además, el Comité podría también complementar las actividades de la CE facilitando la participación de representantes de países europeos y terceros países en relación con el proceso en curso de evaluación del impacto de la sostenibilidad y proporcionando un acceso electrónico directo a todos sus contactos de la sociedad civil de los países y regiones implicados.

11.6

El Comité debería prestar atención a los órganos y procedimientos utilizados para supervisar las cuestiones delicadas del desarrollo sostenible. Considera que el diálogo bilateral regular debe beneficiarse de las recomendaciones formuladas por los diversos mecanismos existentes en virtud de los 27 convenios internacionales citados en el punto 5.7, especialmente teniendo en cuenta las observaciones de la sociedad civil o evaluando los resultados de las clasificaciones no financieras por países realizadas por el Banco Mundial o por agencias de calificación. La sociedad civil debe también llevar a cabo una evaluación previa de los diversos mecanismos de seguimiento afectados.

11.7

En el caso de Corea, el Comité recomienda que se utilicen los informes periódicos de la OCDE, particularmente en relación con la moratoria firmada con los interlocutores sociales hasta 2010.

11.8

Definida como una expresión del desarrollo sostenible a nivel de la empresa, la responsabilidad social de las empresas (RSE) puede contribuir, de manera voluntaria, a la puesta en práctica de los compromisos sociales y medioambientales contenidos en los nuevos acuerdos comerciales. Este enfoque se basaría principalmente en los aproximadamente 50 acuerdos marco internacionales ya negociados por grandes empresas, con frecuencia de origen europeo. Representan un valioso aporte al trabajo decente por el carácter ejemplar del diálogo social constante en las filiales de estos países socios y constituyen un elemento de atracción para la mano de obra local cualificada. Además, esta consideración de los compromisos de RSE por grandes empresas multinacionales o filiales de un sector de producción constituye también un factor de impulso para el conjunto de la cadena de valor (proveedores y subcontratistas), particularmente en los grandes países emergentes como China. El Comité recomienda que se incluya en la agenda de todo comité de seguimiento de un acuerdo comercial la cuestión del etiquetado social y medioambiental para ofrecer una información de calidad a los consumidores y responder a las necesidades de rastreabilidad.

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  Dictamen del Sr. Malosse de mayo de 2007 (REX/228 — CESE 136/2007 fin).

(2)  Jan Tumlir Policy Essay (ECIPE, 2007).

(3)  CBI Briefing Paper, marzo de 2007.

(4)  OMC «Market access: Unfinished Business — Post Uruguay round Inventory», 2003.

(5)  Véase REX/182: La dimensión social de la globalización.

(6)  Dictamen sobre Los retos y oportunidades de la UE en el contexto de la globalización, ponente: Sr. Malosse, 31 de mayo de 2007.

(7)  Responsabilidad social de las empresas, Evelyne Pichenot, diciembre de 2006.

(8)  Comunicación de la Comisión de 11 de diciembre de 2007Evaluación y síntesis de la Estrategia de Lisboa.

(9)  Véase la lista que figura en anexo.

(10)  Véase el cuadro de ratificaciones de los convenios internacionales por los países de Asia.

(11)  Dictamen sobre La dimensión social de la globalización, ponentes: Sr. Etty y Sra. Hornung-Draus.

(12)  Véase el cuadro anexo sobre la situación de las ratificaciones en Asia.

(13)  Véase también el dictamen del Sr. Cappellini INT/390: Las diferentes medidas políticas, aparte de una financiación adecuada, que pueden contribuir al crecimiento y desarrollo de las pequeñas y medianas empresas.

(14)  Banco Mundial, «Doing Business 2007», septiembre de 2006.


19.8.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

C 211/90


Dictamen del Comité Económico y Social Europeo sobre la «Comunicación de la Comisión: “Comunicar sobre Europa en asociación”»

COM(2007) 568 final y Anexo COM(2007) 569 final

(2008/C 211/22)

El 3 de octubre de 2007, de conformidad con el artículo 262 del Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, la Comisión Europea decidió consultar al Comité Económico y Social Europeo sobre la

Comunicación de la Comisión: «Comunicar sobre Europa en asociación».

El Comité Económico y Social Europeo, de conformidad con el artículo 20 del Reglamento Interno, ha nombrado ponente general a la Sra. van Turnhout.

En su 444o Pleno de los días 22 y 23 de abril de 2008 (sesión del 22 de abril de 2008), el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado por 92 votos a favor, 12 en contra y 26 abstenciones el presente Dictamen.

1.   Recomendaciones y conclusiones

1.1

El Comité reitera su llamamiento a la Comisión para que ésta aborde sin ambages el problema que plantea la carencia de un fundamento jurídico para la política de comunicación. Sin embargo, pese a que reconoce la existencia de obstáculos jurídicos y políticos, el Comité no se opone a un Acuerdo Interinstitucional (AII) entre el Consejo, el Parlamento Europeo y la Comisión. El Comité, en la medida de lo posible, hará suyas las intenciones esbozadas en ese Acuerdo Interinstitucional.

1.2

El Comité subraya una vez más el doble problema de recursos: falta de fondos y un procedimiento burocrático complicado y desalentador para obtener el desembolso de los mismos. El Comité pide a la Comisión que racionalice los procedimientos para facilitar las subvenciones y que incluya a los órganos consultivos, como el CESE, en los futuros contratos marco; por ejemplo, en los relativos a servicios audiovisuales, Europe by Satellite (EbS) y encuestas de opinión.

1.3

El Comité acoge con satisfacción la idea de Comunicar sobre Europa en asociación de una manera coherente e integrada, mediante la potenciación de los ciudadanos europeos y el desarrollo de una esfera pública europea. Para llegar a los ciudadanos, es necesario disponer de (i) un conjunto de mensajes claro, simple y atractivo; una visión clara que los ciudadanos acepten como su visión; y (ii) una planificación y unos instrumentos adecuados para la comunicación. El establecimiento de un plan de trabajo anual que gire en torno a unas prioridades seleccionadas de comunicación de la UE puede contribuir a ello. El CESE, si dispone de los recursos apropiados, está dispuesto y preparado para colaborar con las demás instituciones, dado que admite que la UE no es solamente Bruselas y que la UE tiene que «actuar en el ámbito local».

1.4

El CESE otorga gran importancia a su representación en el Grupo de Trabajo Interinstitucional sobre Información (GII). La adenda, suscitada por la publicación del Libro Blanco, al Protocolo de Cooperación entre la Comisión Europea y el Comité Económico y Social Europeo firmada el 31 de mayo de 2007, proporciona un marco excelente para que las Casas Europeas de la Comisión Europea (CE) y del Parlamento Europeo (PE) en los Estados miembros faciliten la participación activa de los 344 miembros del CESE en actividades nacionales y regionales. Se insta a la Comisión, a que cuando comunique con la sociedad civil, reconozca el papel que el Comité puede desempeñar como puente entre las instituciones de la UE y la sociedad civil organizada. El Comité podría considerar también un valor añadido el hecho de que sus miembros participen activamente en las propuestas redes piloto de información en Internet. El Comité se complacerá en establecer y mantener contactos con los puntos de contacto con la sociedad civil que se propone crear en los servicios de la Comisión y otras redes pertinentes, como los puntos del contacto del CESE, las representaciones de la CE y los centros Europe Direct. Por consiguiente, el Comité insta a la Comisión a que examine cómo puede incrementar el apoyo a sus redes, como Europe Direct y los conferenciantes del Team Europe.

2.   Motivación

2.1

La Comunicación de la Comisión Europea «Comunicar sobre Europa en asociación», (COM(2007) 568) fue adoptada el 3 de octubre de 2007. Constituye el cuarto documento sobre asuntos relativos a la comunicación que ha aprobado la Comisión Europea. Los otros tres fueron los siguentes: i) el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre una política europea de comunicación (COM(2006) 35 final), adoptado el 1 de febrero de 2006; ii) un Plan de acción interno (SEC(2005) 985 final), adoptado el 20 de julio de 2005; y iii) su Comunicación «Contribución de la Comisión al período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» (COM(2005) 494 final), adoptada el 13 de octubre de 2005.

2.2

«Comunicar sobre Europa en asociación» hace hincapié en la importancia fundamental de la cooperación interinstitucional en la comunicación sobre cuestiones de la UE y establece las condiciones previas para el éxito de una política de comunicación basada en la colaboración entre los principales agentes políticos, económicos y sociales de todos los niveles. El mismo día, la Comisión también adoptó —tal como se señala en el punto 1.2, y de conformidad con la Resolución del Parlamento Europeo sobre una política europea de comunicación— una Propuesta de Acuerdo Interinstitucional relativo a «Comunicar sobre Europa en asociación»(COM (2007) 569). Su objetivo es consolidar el compromiso de todas las instituciones de la UE respecto de una serie de prioridades de comunicación que la UE fijará cada año con la participación de los Estados miembros interesados. Al tiempo que reconoce la autonomía y las distintas responsabilidades de cada institución de la UE, el Acuerdo Interinstitucional destaca la necesidad y el valor añadido de que se coordine en mayor medida la manera de comunicar sobre cuestiones de la UE. A tal fin, proporciona un marco de acción coherente. Teniendo en cuenta la importancia particular de 2008 para el proceso de ratificación del Tratado de Reforma de Lisboa en los Estados miembros y en vísperas de las elecciones europeas de 2009, la Comisión invita al Comité Económico y Social Europeo a que formule su posición sobre la Comunicación.

2.3

Por su parte, el Comité Económico y Social Europeo ha aprobado recientemente tres dictámenes en el ámbito de la comunicación: el primero sobre «El periodo de reflexión: la estructura, los temas y el contexto para una evaluación del debate sobre la Unión Europea» (CESE 1249/2005 (1)), aprobado el 26 de octubre de 2005 y dirigido al Parlamento Europeo; el segundo sobre la Comunicación de la Comisión relativa al «Plan D» (CESE 1499/2005 (2)), aprobado el 14 de diciembre de 2005. Ambos dictámenes proponían una serie de recomendaciones de carácter operativo. El tercer dictamen del CESE se centró en el Libro Blanco de la Comisión Europea sobre una política europea de comunicación (CESE(2006) 972) (3), aprobado el 6 de julio de 2006. En este último dictamen el Comité reitera su llamamiento a la Comisión para que ésta aborde sin ambages el problema que plantea la carencia de un fundamento jurídico para la política de comunicación y apoye una intensificación de la cooperación interinstitucional basada en un enfoque descentralizado.

2.4

El presente Dictamen acerca de la Comunicación «Comunicar sobre Europa en asociación» no deberá, por tanto, abordar ámbitos que el Comité ya ha cubierto y que sigue cubriendo. Por el contrario, debería tratar de responder a los tres ámbitos básicos determinados en la Comunicación. Se trata de los siguientes:

potenciar a los ciudadanos,

desarrollar una esfera pública europea, y

reforzar el enfoque asociativo (incluida la propuesta de un Acuerdo Interinstitucional (AII) sobre comunicación).

2.5

Además de los tres dictámenes del Comité citados anteriormente y de la Comunicación de la Comisión «Comunicar sobre Europa en asociación», el presente Dictamen cuenta con otras fuentes que han servido de base a sus trabajos:

las actas de los debates de los plenos del CESE desde junio de 2005,

las actas de los diversos debates mantenidos en el Grupo de Comunicación del CESE,

la Resolución del Comité «Contribución al Consejo Europeo de los días 21 y 22 de junio de 2007 — Plan de trabajo relativo al proceso constitucional», adoptada el 30 de mayo de 2007 (CESE 640/2007),

las recomendaciones derivadas de la declaración de Roma sobre la juventud del 25 de marzo de 2007, con motivo de la celebración del 50o aniversario del Tratado de Roma,

la participación del Comité en los seis proyectos del Plan D cofinanciados por la Comisión,

las conclusiones de la conferencia de partes interesadas del CESE, «Foro de la Juventud — Tu Europa: tu voz» organizada en Dublín el 18 de octubre de 2007, y

las conclusiones del seminario organizado por el CESE el 12 de noviembre de 2007 destinado a los responsables de prensa de toda Europa titulado «Comunicar la idea de Europa: ¿qué papel desea desempeñar la sociedad civil?».

2.6

El presente Dictamen acerca de la Comunicación «Comunicar sobre Europa en asociación» está dividido en tres secciones, que se corresponden con las tres cuestiones establecidas en el documento de la Comisión, y se limita a abordar únicamente algunas de las cuestiones clave en cada sección.

3.   Observaciones generales

3.1   Implicar a los ciudadanos

3.1.1

En el ámbito específico de comunicar Europa, el papel de la sociedad civil es crucial. Un objetivo del marco renovado del Plan D es hacer participar a los numerosos socios involucrados en el desarrollo de la Unión Europea, incluidas las ONG, las asociaciones profesionales y el número creciente de empresas que desean conocer más sobre Europa, sus políticas, programas y procesos. El CESE apoya el llamamiento de la declaración de Roma sobre la juventud para que la UE garantice un presupuesto mayor para la financiación de las ONG como proveedoras primarias de enseñanza no formal y promotoras de la participación cívica, los derechos humanos y la democracia.

3.1.2

El Comité apoya plenamente un planteamiento multilingüe de la comunicación. La comunicación no sólo deberá hacerse en el número de lenguas adecuado, sino que también deberá recurrir al lenguaje corriente. Así se afirmó claramente en el seminario del CESE destinado a los responsables de prensa celebrado en noviembre de 2007.

3.1.3

El CESE ha declarado a menudo que la UE no se limita a Bruselas. Por ello, el CESE ha apoyado con sus acciones el concepto de «actuar en el ámbito local». El Comité acoge con satisfacción la iniciativa de la Comisión de designar puntos de contacto con el CESE en todas las representaciones de la CE. Se trata de una consecuencia lógica de la firma de la adenda al Protocolo de Cooperación entre las dos instituciones. La adenda servirá de base para el desarrollo continuo de las relaciones interinstitucionales de trabajo. El CESE tiene 344 miembros repartidos en los 27 Estados miembros de la UE. Estos miembros pertenecen a diferentes organizaciones nacionales que representan a los tres grupos del Comité. Estos miembros poseen tanto conocimientos nacionales y regionales, como una perspectiva europea en razón de su trabajo en el Comité. Las representaciones de la CE y las oficinas de información del PE deberían aprovechar estos valiosos recursos. Un primer desafío interesante sería que los puntos de contacto designados adoptaran iniciativas con los miembros del Comité para la celebración del 50o aniversario del CESE en mayo de 2008.

3.1.4

En este contexto, las numerosas redes establecidas en Europa son elementos importantes del esfuerzo por comunicar Europa en el nivel local. Los centros Europe Direct, por ejemplo, deberían comunicar la política europea con la mirada puesta en todas las instituciones de la UE. El CESE está dispuesto a aportar conocimientos a estas redes, proporcionándoles el material informativo pertinente y formación, de ser necesaria. La Comisión debería revisar la ayuda financiera relativamente limitada que se otorga a estas redes. Con más recursos y un planteamiento más diferenciado por parte de la Comisión, los centros podrían apoyar de una manera más eficaz el objetivo de «actuar en el ámbito local». Además, la Comisión y el Parlamento Europeo deberían considerar de qué manera podrían lograr que la red de agencias europeas, extendida por toda Europa, participe en el esfuerzo de comunicación de la UE. Finalmente, el CESE también ha aprendido por experiencia que las iniciativas en el área de la cultura suscitan interés entre los ciudadanos y sirven de vehículos importantes para promover las ideas europeas.

3.1.5

El proceso de consulta de la Comisión sobre el Libro Blanco ha confirmado que los agentes de la sociedad civil exigen participar de manera más directa en el proceso europeo. El CESE quisiera destacar las conclusiones que se extrajeron en su seminario destinado a los responsables de prensa celebrado en noviembre de 2007 en Bruselas, en las que se puso de manifiesto la necesidad de utilizar para la consulta las estructuras y las redes existentes en lugar de empezar desde cero cada vez. El CESE, que representa a la sociedad civil organizada europea, tiene un papel muy importante que desempeñar en este ámbito, y las demás instituciones de la Unión Europea tienen que ser conscientes de ello.

3.1.6

El CESE coincide con la Comisión en que la educación y la formación para la ciudadanía activa son responsabilidad de los Estados miembros. El CESE toma nota de que los derechos y deberes de los ciudadanos europeos figuran en menos de la mitad de los planes de estudio escolares de los Estados miembros de la UE. El Foro de la Juventud de Dublín organizado por el CESE en octubre de 2007 confirmó que los ciudadanos estarían dispuestos a participar en el debate sobre asuntos europeos si se les diera la oportunidad de hacerlo. La educación y el hecho de introducir a la UE en las actividades de las escuelas son elementos importantes. En el seminario se hizo un llamamiento en favor de una mayor participación de la juventud en el proceso decisorio. La UE tiene en su mano todas las posibilidades para promover en mayor medida las actividades y los programas voluntarios de intercambio sin que ello signifique una pérdida de identidad nacional. El CESE insta a que se adopten iniciativas específicas en este ámbito.

3.1.7

El CESE acoge con satisfacción iniciativas como «Primavera de Europa» y «Regreso a la escuela». El Comité anima a la Comisión a que examine de qué manera puede incrementarse la participación de las redes regionales y locales existentes en estos esfuerzos. Estas medidas deberían incluir todos los niveles escolares, incluido el nivel primario.

3.2   Desarrollo de una esfera pública europea

3.2.1

La Comisión subraya la importancia de obtener resultados con sus políticas como la mejor manera de asegurar el apoyo público al proyecto europeo. La comunicación limitada que rodea la ratificación del Tratado de Reforma de Lisboa parece ir en contra de la idea de una esfera pública europea. En su Resolución de mayo de 2007 destinada al Consejo Europeo de junio de 2007, el CESE hizo un llamamiento en pro del reconocimiento de la importancia de la democracia participativa, entre otras cosas, mediante la petición de que las instituciones europeas entablen un diálogo regular y transparente con las organizaciones de la sociedad civil y los ciudadanos de la Unión.

3.2.2

El CESE comparte la ambición de la Comisión y el Parlamento Europeo de aumentar el nivel de participación en las elecciones de 2009 al Parlamento Europeo. Ésta puede aumentar si se aplican las ideas, presentadas por la Comisión, sobre el establecimiento, de común acuerdo, de prioridades conjuntas de comunicación. El CESE está dispuesto a trabajar para alcanzar estos objetivos comunes. La UE necesita un proyecto real con un contenido real con el que los ciudadanos puedan identificarse. Es necesario también que todos los objetivos para Europa incluyan al sector social y al mundo del trabajo, y el CESE disfruta de una posición ideal en estos ámbitos. Una buena comunicación debe basarse siempre en planes claros y bien definidos, y aportar un valor añadido a los ciudadanos europeos. A una escala más pequeña, los miembros del CESE deberían ser invitados a colaborar con la iniciativa de las redes piloto de información en Internet de la Comisión.

3.2.3

Los medios de comunicación audiovisuales constituyen la herramienta más potente de comunicación, y las principales instituciones, como la Comisión y el Parlamento Europeo, tienen acceso a este tipo de herramientas. Es obvio que deberá garantizarse la independencia de los organismos de radiodifusión cuando se firmen contratos con las empresas que ofrezcan los servicios de EbS (Europe by Satellite) o servicios en línea a través de Internet. Al establecer dichos contactos, se animará a la Comisión a que considere de qué manera pueden abrirse las puertas a otras instituciones y órganos de la UE, y garantizar una comunicación equilibrada, teniendo también en cuenta que los procedimientos administrativos para concluir contratos resultan complejos para los órganos consultivos y otras instancias de la UE. La Comisión se asegurará, asimismo, de que se creen las sinergias apropiadas, también a la hora de determinar los ámbitos en los que es conveniente sondear la opinión pública.

3.3   Reforzar el enfoque asociativo

3.3.1

El CESE apoya plenamente el enfoque asociativo promovido por la Comisión Europea. Este incluye no sólo a las instituciones de la UE, sino también a los Estados miembros y los políticos y responsables de la toma de decisiones nacionales y regionales, que deben asumir la responsabilidad de las decisiones comunitarias que adoptan. El CESE acoge con satisfacción el establecimiento de una red de directores nacionales de comunicación y pide que aumente la sinergia con las organizaciones de la sociedad civil y sus recursos de comunicación. El CESE dispone de una plataforma de estas características gracias a su red de responsables de prensa. Debería también señalarse que la mayor parte de los Estados miembros de la UE disponen de Consejos económicos y sociales nacionales y que los miembros del CESE mantienen buenas relaciones con las organizaciones anfitrionas de sus respectivos Estados miembros. Se trata de una red potente, en la que el CESE como institución puede funcionar como un socio de confianza ante las demás instituciones.

3.3.2

El Comité está plenamente comprometido con el trabajo del Grupo Interinstitucional sobre Información (GII), en el que participa como observador. El CESE quiere resaltar la importancia, a nivel técnico, de prepararse bien para estas reuniones. El CESE tiene también un problema práctico con la participación, ya que las reuniones del GII se organizan en Estrasburgo y coinciden siempre con la Mesa del CESE y los plenos en Bruselas. Al CESE le gustaría que las reuniones del GII se cambiaran de fecha para permitir la participación del CESE en el más alto nivel posible. El CESE también acoge con satisfacción la política de puertas abiertas del Grupo de trabajo sobre información del Consejo y expresa la esperanza de que esa puerta se mantenga abierta para permitir la participación del CESE en la elaboración de la política de comunicación de la UE.

3.3.3

Aunque en ocasiones anteriores haya defendido la idea del establecer un fundamento jurídico apropiado para la comunicación, el CESE toma nota de la propuesta de establecer un Acuerdo Interinstitucional sobre comunicación entre la Comisión, el Parlamento Europeo y el Consejo. Por su parte, el Comité seguirá actualizando y aplicando su plan estratégico de comunicación. Éste incluye una revisión continua de sus herramientas de comunicación y su utilización, así como la exploración de métodos innovadores. En sus prioridades de comunicación el CESE tiene en cuenta los objetivos de comunicación formulados por la Comisión. El CESE pide que los objetivos sean claros, específicos, pertinentes para los ciudadanos y limitados en su número.

3.3.4

El CESE apoya las ayudas proporcionadas en el marco de la iniciativa del Plan D y subraya una vez más la importancia de contar con procedimientos administrativos transparentes y menos burocráticos que permitan a todas las organizaciones de la sociedad civil participar en los proyectos. El CESE espera con interés el seguimiento del ejercicio del Plan D, denominado «Debate Europa», de conformidad con lo anunciado por la Comisión.

4.   Recordatorio de las recomendaciones anteriores del Comité

4.1

El Comité recuerda sus recomendaciones previas a la Comisión (en el ámbito de la comunicación): las formuladas en el anexo a su Dictamen de octubre de 2005 sobre el tema «El periodo de reflexión: la estructura, los temas y el contexto para una evaluación del debate sobre la Unión Europea» (CESE 1249/2005); su Dictamen de diciembre de 2005 sobre el tema «Período de reflexión y más allá: Plan D de democracia, diálogo y debate» (CESE 1499/2005); y su Dictamen de julio de 2006 acerca del «Libro Blanco sobre una política europea de comunicación» (CESE 972/2006).

Bruselas, 22 de abril de 2008.

El Presidente

del Comité Económico y Social Europeo

Dimitris DIMITRIADIS


(1)  DO C 28 de 3.2.2006, pp. 42-46.

(2)  DO C 65 de 17.3.2006, pp. 92-93.

(3)  DO C 309 de 16.12.2006, pp. 115-119.